JurídicoESEN

SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 23001-31-21-002-2013-00009-01

Sujetos: Solicitante: MANUEL ESTEBAN GAVIRIA CORDERO y su compañera o cónyuge BERTHA CECILIA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ Y/O (MARTÍNEZ TORRES) \ Solicitante: PABLO JOSÉ NAVARRO PÉREZ \ Solicitante: SEVERIANO ÁNGEL BEELO MORENO y su compañera o cónyuge BERLIDES MERCEDES ARGEL LAGARES \ Solicitante: NELLY DEL CARMEN MADRID DE PÉREZ y su compañero o cónyuge MIGUEL ISAAC PÉREZ PÉREZ (Desaparecido) \ Solicitante: ELISEO RODRÍGUEZ GARCÍA y su compañera o cónyuge MERCEDES ISABEL CEPEDA PÉREZ \ Solicitante: GLADYS DEL SOCORRO PERNETT FERNÁNDEZ \ Solicitante: ANTONIO CARLOS ARGUMEDO ARIZ y su compañera o cónyuge RUTH MARÍA RUÍZ DE ARGUMEDO \ Solicitante: ISAEL ANTONIO BORJA ORTIZ y su compañera o cónyuge EVA LEONIDA GALLEGO ORDOSGOITIA \ Solicitante: JERONIMO MANUEL JIMÉNEZ PAYAREZ y su compañera o cónyuge TOMASA ELENA TRIANA MACHADO \ Solicitante: ELADINO JOSÉ FLÓREZ GÓMEZ y su compañera o cónyuge NEDIS DEL CARMEN CASTILLO LÓPEZ \ Solicitante: MANUEL ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ y su compañera o cónyuge BERTHA ISABEL PEREIRA SOLIPA \ Solicitante: ELSA DEL CARMEN GALARCIO FLÓREZ \ Solicitante: JOSÉ VELÁSQUEZ GARCÍA y su compañera o cónyuge ANA MARÍA CAVADIA FERNÁNDEZ \ Solicitante: ARGEMIRO JOSÉ MESTRA PETRO y su compañero o cónyuge CARMEN LUCÍA ALAMNZA VIDAL \ Solicitante: MERINALDA ISABEL MUÑOZ NAVARRO y ELIZABETH CHALJUB SIERRA, en calidad de compañera permanente e hija de JOSÉ CHALJUB ZURIQUE (q.e.p.d.) \ Solicitante: GUILLERMINA DEL CARMEN GUZMÁN RODRÍGUEZ, quien actúa a través de MARTHA ORTEGA GUZMÁN

Descriptores: DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se les reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundos ocupantes. / TESIS: En el presente asunto se encontraron probados los supuestos de hecho dela presunción legal que trata el articulo 77.2 literal a) de la Ley 1448 de 2011, sin que se hiciera lo propio respecto de la presunción de derecho también invocada, deviniendo como consecuencia la admisión que existió ausencia de consentimiento o de causa licita en los negocios jurídicos celebrados y que ocurrieron en el marco del despojo de los inmuebles de las víctimas solicitantes, razón por la cual se protegió su derecho a la restitución invocado a través de la UNIDAD. Tema : DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se les reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundos ocupantes. / TESIS: En el presente asunto se encontraron probados los supuestos de hecho dela presunción legal que trata el articulo 77.2 literal a) de la Ley 1448 de 2011, sin que se hiciera lo propio respecto de la presunción de derecho también invocada, deviniendo como consecuencia la admisión que existió ausencia de consentimiento o de causa licita en los negocios jurídicos celebrados

Ponente: Javier Enrique Castillo Cadena

Fecha: 2016-06-09

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SALA PRIMERA SENTENCIA Magistrado Sustanciador JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Medellin, nueve (09) de junio de dos mi dieciséis (2016) Expediente No. 23001-31-21-002-2013-00009-00 Sentencia No. 004 Proceso Restitucién y formalizacion de Tierras.

Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez y otros Opositores: Guillermo Ledn Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero. Sinopsis _: En el presente asunto se encontraron probados los supuestos de hecho dela presuncionlegal quetrata el articulo 77.2 literal a) de la Ley 1448 de 2011, sin que se hiciera lo propio respecto de la presuncién de derecho también invocada, deviniendo como consecuencia la admision que existié ausencia de consentimiento o de causa licita en los negocios juridicos celebrados y que ocurrieron en el marco del despojo de los inmuebles delas victimas solicitantes, razon porla cual se protegid su derechoa la restitucién invocado a través de la UNIDAD.

Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalizaci6n y restitucion de tierras despojadas, de conformidad con el tramite establecido con el capitulo IV de la Ley 1448 de 2011, presentado por la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas- Direccién Territorial Cordoba (en adelante LA UNIDAD) en representaci6én de GLADYS DEL SOCORRO PERNETT FERNANDEZy otros; proceso quefueinstruido por el Juzgado SegundoCivil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Monteria- (Cordoba). 1.

ANTECEDENTES 1.1. De las pretensiones La Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas-Direccion Territorial Cordoba, previa la inclusion en el registro de tierras despojadas, presentsolicitud fin que se ordene,en favordelossolicitantes y victimas del conflicto armado Colombiano,la restitucion juridica y material de los predios que se describen a continuacién: SOLICITANTE CEDULA CALIDAD COMPANERA 0 CONYUGE PREDIO MANUEL ESTEBAN GAVIRIA BERTHA CECILIA HERNANDEZ MARTINEZ VIO Parcela 9 Cedro CORDERO 8.865.169 PROPIETARIO wapTiNEZ TORRES Cocido SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente: De restitucion y formalizacién detierras.: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros.: Guillermo Leon Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero: 23001-31-21-002-2013-00009-00 PABLO JOSE NAVARRO PEREZ 6.868.050 PROPIETARIO Parodianeue SEVERIANO ANGEL BELLO Parcela 20 Cedro MORENO 10.895.844 PROPIETARIO BERLIDES MERCEDES ARGEL LAGARES ado CERES CARMEN MADRID DE 4.979.721 PROPIETARIO MIGUELISAAC PEREZ PEREZ (Desaparecido) Parcela 44 Arquia ELISEO RODRIGUEZ GARCIA MERCEDESISABEL CEPEDA PEREZ Parcela 50 Gedro 6.888.335 PROPIETARIO Cocido GLADYS DEL SOCORRO PERNETT Parcela 56 Cedro SeeNAREZ 34.962.314 PROPIETARIO Coto 3.705.940 RUTH MARIA RUIZ DE ARGUMEDO ANTONIO CARLOS ARGUMEDO PROPIETARIO Parcela 46 Arquia ARIZ 6.879.202 EVA LEONIDA GALLEGO ORDOSGOITIA ISAEL ANTONIO BORJA ORTIZ PROPIETARIO Parcela 61 Arquia TOMASA ELENA TRIANA MACHADO JERONIMO MANUEL JIMENEZ 6.890.771 PROPIETARIO Parcela 64 Arquia PAYAREZ NEDIS DEL CARMEN CASTILLO LOPEZ ELADINO JOSE FLOREZ GOMEZ 8.428.300 PROPIETARIO Parcela 89 Arquia MANUEL ANTONIO SANCHEZ 8.320.473 PROPIETARIO BERTHA ISABEL PEREIRA SOLIPA Parcela 93 SANCHEZ Cedro Cocido(sic) MANUEL ESTEBAN HERNANDEZ PEDROZA 6.574.812 PROPIETARIO ISIDORA MARIA VEGA PINTO Parcela 149 Ariquia ELSA DEL CARMEN GALARCIO 34.971.221 PROPIETARIO Parcela 155 Arquia FLOREZa ANA MARIA CAVADIA FERNANDEZ JOSE VELASQUEZ GARCIA 6.871.596 PROPIETARIO Parcela 156 Arquia ARGEMIRO JOSE MESTRA PETRO 2.786.709 PROPIETARIO CARMEN LUCIA ALMANZA VIDAL Parcela 22 Chavarries Se efectuo a favor de los siguientessolicitantes, similar pretension de restitucion, pero en este caso, en calidad de representantes de la sucesion de los propietariosfallecidos: SOLICITANTE CEDULA RELACION RESPECTO PROPIETARIOS PREDIO DEL PROPIETARIO FALLECIDOS MERINALDA ISABEL MUNOZ NAVARRO Y 25.760.305 Y COMPANERA ELIZABETH CHALJUB SIERRA 26.171.249 PERMANENTE/ HIJA JOSE CHALJUB Parcela 3 ZURIQUE Cedro Cocido 25.840.749 GUILLERMINA DEL CARMEN GUZMAN (Guillermina) COMPANERA GUSTAVO MOISES Parcela 59 RODRIGUEZ quien actua a través de MARTHA 50.908.272 PERMANENTE/ HIJA ORTEGA CAVADIA Arquia ORTEGA GUZMAN (Martha) ENITH DEL CARMEN RAMOS SUAREZ Y 25.852.595 Y COMPANERA DIEGO NEL ALARCON Parcela 66 FREDY ALFONSO ALARCON LAZA 78.729.812 PERMANENTE/ HIJO ALARCON Arquia Ademas delo anterior, invocé LA UNIDAD Ia apiicacién de la presuncién legal contenida enel articulo 77 numeral 1° de la ley 1448 de 2011, y como consecuencia se decretarala inexistencia de las escrituras publicas que se relacionaron en la solicitud.

Conjuntamente sesolicito ta declaratoria de nulidad absoluta de los negocios ocurridos con posterioridad a los documentos de los que se pidié su inexistencia. Formulé por demas,enelescrito introductorio, pretensiones con relacion a los predios restituidos, al retorno de los solicitantes; pretensiones subsidiarias, entre ellas la compensacidny otras peticiones que denominaron especiales. 1.2.

Fundamentos Facticos wr 3 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacionde tierras. Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros. Opositores: Guillermo Leén Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 Como fundamento de sus pretensiones, la Unidad sefialé que los fundos objeto de restitucidn, ubicados en los predios conocidos como Cedro Cocido;

Arquia; Micono y Los Chavarries pertenecientes al corregimiento de Leticia, vereda el Tronco del Municipio de Monteria — Cordoba; inicialmente habian pertenecido a los hermanos CASTANOGIL quienesse habian hechoa ellos enel afio 1985; predios que en su conjunto conformaban el de mayor extension denominado “Cedro Cocido” con una cabida aproximada de 1.410,95 Has; el mismo que para el afio 1986, fue objeto de divisién material, quedando la heredad fraccionada en los 4 predios descritos (Cedro Cocido;

Arquia; Miconoy Los Chavarries) y de los cuales se aperturaronlos folios de matricula inmobiliaria No.140-31117; 140-31118; 140-31119 y 140-31120, respectivamente. Posteriormente,las aludidas haciendasfueron transferidas en donacion a la Fundacionpara la Paz de Cérdoba (FUNPAZCOR) -creada el 14 de noviembre de 1990 por colaboradores cercanos a los Hermanos Castafo—; entidad administrativa que propicié el despojo de las parcelas de los solicitantes cuando quiso recuperarlos fundos queinicialmente habian dado en donacién a campesinos dela Zona,entre las cuales se encuentran las 18 parcelas que ocupanla atenci6n de la Sala.

En razon de las donacionesrealizadas por FUNPAZCOR,se dio apertura a sendosfolios de matricula inmobiliaria y el consecuencial cierre de los 4 lotes conocidos como Cedro Cocido; Arquia; Micono y Los Chavarries; donaciones que se otorgaron a los solicitantes y/o sus causahabientes, pero bajo seriaslimitaciones al uso, goce, acceso,disfrute y explotacién de los predios entregados, sumadoa la relacion de sumision fundada en el miedo generado por sus principales benefactores “la casa Castafio”.

Ademasdelo anterior, se efectud por la Unidad, un detallado recuento histérico de las circunstancias de violencia ocurridas en el Departamento de Cordoba y que generaron el desplazamiento en el sector, mas exactamente de los predios en comento; los mismo que a mediados de 1995 a 1997, facilmente reingresaron a FUNPAZCOR-quepara ese entonces era la encargada definanciar las AUC, dejando de ladoel proyecto social de reforma agraria para el cual se habia creado- debido al actuar de sus empleados y emisarios quienes,sin recurrir a grandes despliegues de violencia, presionaron y atemorizaron a los parceleros para que entregaran las parcelas donadas a cambio de un monto preestablecido porla misma fundacion, en la mayoria de los casos, en cuantia de $1.000.000,00 por hectarea, aunado a los descuentos por concepto de impuestos,escrituracion, entre otros. 1.3.

Situacién especifica de los solicitantes y los predios. SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaciénde tierras. Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros. Opositores: Guillermo Leon Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 Los predios, ahora objeto de demanda derestitucion fueron adquiridos en la siguiente forma por donacion de FUNDACION PARA LA PAZ DE CORDOBA- Funpazcor- porlos siguientes instrumentos publicos, todos ellos otorgados en la Notaria Segunda de Monteria (Cor.): PARCELA FMI DONATARIO CALIDAD E.P. FECHA 3 CEDRO COCIDO 4140-43480 JOSE CHALJUB ZURIQUE PROPIETARIO 1485 —_20-nov-91 9 CEDRO COCIDO 140-43481__| MANUEL ESTEBAN GAVIRIA CORDERO PROPIETARIO 1500 20-nov-91 11 CEDRO COCIDO 140-43490 PABLO JOSE NAVARRO PEREZ PROPIETARIO 1489 20-nov-91 20 CEDRO COCIDO 140-44265 SEVERIANO ANGEL BELLO MORENO PROPIETARIO 1931 30-dic-91 44 CEDRO COCIDO 140-52844 NELLY DEL CARMEN MADRID DE PEREZ PROPIETARIO 2232 29-ago-94 50 CEDRO COCIDO 4140-43358 ELISEO RODRIGUEZ GARCIA PROPIETARIO 1339 _01-nov-91 56 CEDRO COCIDO 140-43482 GLADYS DEL SOCORRO PERNETT FERNANDEZ PROPIETARIO 1481 20-nov-91 46 ARQUIA 140-43363 ANTONIO CARLOS ARGUMEDO ARIZ PROPIETARIO 1370 01-nov-91 59 ARQUIA 140-43523 GUSTAVO MOISES ORTEGA CAVADIA PROPIETARIO 1477 20-nov-94 61 ARQUIA 140-43549 ISAEL ANTONIO BORJA ORTIZ PROPIETARIO 1519 20-nov-91 64 ARQUIA 140-43528 JERONIMO MANUEL JIMENEZ PAYAREZ PROPIETARIO 1484 20-nov-91 66 ARQUIA 140-43533 DIEGO NEL ALARCON ALARCON(Q.E.P.D) PROPIETARIO 1509 20-nov-91 89 ARQUIA 140-43539 ELADINO JOSE FLOREZ GOMEZ PROPIETARIO 1494 20-nov-91 93 ARQUIA 140-4323 MANUEL ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ PROPIETARIO 1913 30-dic-91 MANUEL ESTEBAN HERNANDEZ PEDROZA E ISIDORA 149 ARQUIA 140-43314__| MARIA VEGA PINTO PROPIETARIO 1355 04-nov-91 155 ARQUIA 140-43525 ELSA DEL CARMEN GALARCIO FLOREZ PROPIETARIO 1492 20-nov-91 156 ARQUIA 140-43542 JOSE VELASQUEZ GARCIA PROPIETARIO 1507 20-nov-91 22 CHAVARRIES 140-43503 ARGEMIRO JOSE MESTRA PETRO PROPIETARIO 1512 20-nov-91 A continuacion, se relacionara la situacion factica de cada uno de los solicitantes en relaci6n con las parcelas reclamadas.

Las pruebas especificas del caso correspondena las allegadas por la UNIDAD con Ia solicitud. 1.3.1. PARCELA 3. Cedro Cocido. 1.3.1.1. Reclamantes: MERINALDA ISABEL MUNOZ NAVARRO,identificada con cédula de ciudadania No. 25.760.305 expedida en Monteria- Cordoba; y ELIZABETH CHALJUB SIERRA, identificada con cédula de ciudadania No. 26.171.249 expedida en San Pelayo, compafera permanente e hija respectivamente de JOSE CHALJUB ZURIQUE(q.e.p.d) quien al momento del despojo ostentaba la calidad de propietario de la parcela No. 3 Cedro Cocido. 1.3.1.2.

Hechos especificos. Segun la UNIDAD,las peticionarias en solicitud separada y frente a los hechos objeto de abandono o despojo del predio denominado parcela No.3, de manera puntualsefialaronlo siguiente: MERINALDA ISABEL MUNOZ NAVARROrefirid que “Fragosoles propuso quele vendieranla parcela, porqueellos estaba comprando todo, ellos comentaron que todo el mundo estaba vendiendo y que tenian que vender porque no se podian quedar unas parcelas sin comprar.

La solicitante decidié vender porque necesitaba dinero para los cuidados de su esposo. Ellos le decian al sefior enfermo usted esta muy enfermo usted ya no puedeir por alla. Para el afio 2000 decidieron vender a FRAGOSO la sefiora Teresa le dijo que lo pensarabien,y ella tomé la decision de manera voluntaria de vender porquelo necesitaba le sirvid de mucho.( } 5 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formatizacion detierras.

Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros. Opositores: Guillermo Leon Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 La solicitante hablo directamente con Fragosoy le dijo que iba a vender en 4 millones, sin embargo, Sor Teresale dijo que le daban 3 millones pero que selos iba a pagar en cuotas.

La solicitante manifiesta que ella nunca firmé nada ni quedo ningun soporte de la negociacién,el dia que le dieron el saldo restante delvalor de la venta les entregaron un reporte de los abonos quele habian dado, donde constaban las fechas y conceptos de pago”! Ensolicitudinicial, agrega que‘ para el afio 1993 comenzaron a tener problemas, ya que estaba presionando a la mayoria de todoslo parceleros, ellos escuchaban que iban a tener problemas con esastierras, ya que esastierras no eran de ellos, que esastierras eran ajenas, que en la zona se comentaba que los duefios de estastierras eran las AUTODEFENSAS a raiz de todo esto su compariero empez6 a enfermarse mucho mas aun ya que él se encontraba enfermo( ) Tiempo después en este mismo afio 2000 la fundacién vio que el compafiero de ella les debia un dinero, ellos vieron que ellos no tenian plata para pagarles ese dinero, asi queellos le dicen que la forma de pagar eso es vendiendolatierra, y que ellos le descontabanlo queellos le habian prestado a su esposo para los medicamentos asi que ella decide vender( )"? ELIZABETH CHALJUB SIERRA, quienfigura comohija del sefior CHALJUB ZURIQUEy actuando en representacion de sus hermanos, declaré ante la UNIDAD que: “( ) desde el afio 1991 su padre adquirié un predio con una cabida superficial de 23 hectareasde tierra juntola finca grande llamado PARCELA No,3 con una cabida superficial de 5 hectareas ( ) que desde el afio 1991 desde su donacién de la parcela ya se sentia presencias de gruposilegales al margen de Jaley tales como PARAMILITARES, AUTODEFENSAS MANCUSO, Ia declarante manifiesta su papa muereenel afio 1995 a causa de una enfermedad quedando a cargola sefiora con la que su padre convivia en ese momento, manifestando que para el afio 1997-1998 personas pertenecientes al grupo PARAMILITARESquerian que todoslos parceleros vendieran sustierras, la declarante manifiesta que la persona que habia quedado a cargo de esa parcela “presumen quebajola presion de estos paramilitares al igual que otros parceleros de la zona vendié de igual manera esa parcela” que si sabe que ella vendié a unatal sor teresa esa parcela ya quelos hijos de esa sefiora se quejaban porqueella habia vendido eso y no les dio nada de dinero ( )"? 1.3.2.

Parcela 9. Cedro cocido 1.3.2.1. Reclamante: MANUEL ESTEBAN GAVIRIA CORDERO, identificado con cédula de ciudadania No. 6.865.169 expedida en Monteria (Cor.). 1.3.2.2. Hechos especificos GAVIRIA CORDERO,manifest a la UNIDAD que enel afio 1993 salieron dela finca, que le pagaron $200.000 mensuales porel arriendo de las parcelas. Que en el mes de agosto de ese mismoafio lo habia llamado un abogado de FUNPAZCORD de nombre MARCELO SANTOS,quien |e dijo que estaba comprandoesastierras, para lo cualle dio la suma de $5.000.000 en 3 partidas; que comovio que todos los demas parceleros estaban dejandolos predios,él no queria quedarse solo en esa Zona, por eso aceptd el negocio, ademas de haberse enterado que esas tierras las habian dado los CASTANO,dicho por miembros de Ja FUNDACION,enrazondeello le dio miedoy le tocé vender’.

En la declaracion rendida ante la UNIDADeneldiligenciamiento del formulario parala inclusion en el registro se dijo: 1 Folio 820 vto del cuademo No.5 dela solicitud 2 Folio 845 vto del cuademo No.5 dela solicitud 3 Folio 824 vto del cuademo No.5 dela solicitud 4 Folio 52 y vto C1. SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros. Opositores: Guillermo Leon Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 “Sali el tres de agosto de 1993. Todo comenzd con la promesa de que nosprestarian dinero para hacerla casa naturalmente estabamos contentos por esta noticia y decidimos esperar un tiempo y acatar las ordenes de no sembrarel predio, pero luego de un tiempo se nos informé las verdaderas intenciones que eran para la compra de estas parcelas; yo acepteé el dinero me marche y mas nunca regresé al predio.

Nunca hubo instigacion o amenaza alguna simplemente recibimos el dinero y salimos del predio”®. 1.3.3. Parcela 11. Cedro Cocido 1.3.3.1. Reclamante: PABLO JOSE NAVARRO PEREZ,identificado con cédula de ciudadania No. 6.868.050, expedida en Monteria- Cordoba 1.3.3.2. Hechos especificos. Relata la UNIDAD que en su solicitud, NAVARROrefirid que los hechos del despojo ocurrieron aproximadamente para el mes de octubre de 2004, donde el encargado de comprarsu finca, asi como la de otros parceleros, era el Doctor Marcelo Santos, quien le dijo que esastierras las necesitaba Funpazcor.

Que segtnelsolicitante, nunca pudovivir en la finca, en razon a que nose lo permitieron, ademas que siempre habia alguien controlando la entrada y que lo nico que él hacia era pasarporel BancoAgrario a cobrarlo del arriendo de su parcela que consistia en la suma de $30.000 mensuales. Que su desplazamiento fue producto de la presién ejercida por los hermanos Castafio a traves de terceros como OLIVERIO ALVAREZ SERNA,sobre quien pesa medida de aseguramiento porlos varios delitos cometidos. 1.3.4.

Parcela 20. Cedro cocido 1.3.4.1. Reclamante: SEVERIANO ANGEL BELLO MORENO,identificado con cédula de ciudadania No. 10.895.844 expedida en Valencia (Cor.). 1.3.4.2. Hechos especificos. Refiere la UNIDAD que SEVERIANO ANGEL BELLO MORENO,les sefialé como fecha del despojo el afio 1999, en que empezé a sentir presencia de gruposilegales al margen de la ley tales como los paramilitares, grupo Casa Castafioé. SEVERIANO ANGEL BELLO MORENO actla en el presente tramite por intermedio de su hijo ORLANDO MANUEL BELLO ARGEL, quien en declaracién rendida ante la UNIDAD manifestd lo siguiente: 5 Folio 672 C3 5 Folio 54 C1 7 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez - otros. Opositores: Guillermo Leén Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 “( ) que desde el afio 1991 su padre adquirié una parcela llamada “PARCELA 20" con 5 Hectareas( ) que su padre se dedicaba a explotar econémicamente {a parcela con cultivos de yuca, platano, tomate, ademas de esto tenia potreros con ganado con un aproximado de 16 reses y aves decorral, comoprincipal actividad econdmica era la del tomate que era el que se vendia en el corregimiento de Leticia ( ).

Que desde el afio 2001 se comenzé a sentir la presencia de gruposilegales al margen dela ley tales como PARAMILITARES, grupo CASA CASTANO comandadosporfos ‘HERMANOS CASTANO” que a su papa lo contacté el administrador de la finca cedro cocido, que fue quien le dijo que necesitaban que vendieran las tierras manifiesta no tener muchaclaridad en los hechos ocurridos ya que en esos momentos se encontraba prestando el servicio militar, pero relata que su padre después de haber escuchado de que necesitabalas tierras su padre la vendio ya que fue una noticia impactante saber que estas personas pertenecen al grupo PARAMILITAR, manifiesta saber que su padre vendié esastierras a 1 mill6n de pesos por hectareas, una vez vendié su padre no volvid a saber ni a tener vinculos con esas tierras ( )"”. 1.3.5.

PARCELA 44. Cedro Cocido. 1.3.5.1. Reclamante: NELLY DEL CARMEN MADRID DE PEREZ,identificada con cédula de ciudadania No. 34.979.721, expedida en Monteria- Cordoba. 1.3.5.2. Hechos especificos Segiin declaracién rendida a ante la UNIDAD, se tiene que NELLY DEL CARMEN MADRID DE PEREZ,narré que: ‘( ) los llevaron en buses para hacer entrega de lostitulos en la finca de Cedo Cocido, una vez estandoalli les dicen que se le iban hacer entrega de las tierras pero las mismas iban a quedararrendadas,y (sic) inmediatamenterecibieron los titulos aparecieron los arrendatarios, donde inmediatamentela sefiora se la arrendé a la sefora SORE TERESA, dedicandola para pasto para ganado donde la fundacion le daba cada mes 38.000 pesos que tenian queir a buscara la fundacion de los cuales la declarante los reclamaba cada tres meses, tiempo después el gerente de la fundacion le habia mandado razones para que se presentara en laoficina, y ella le dijo que no tenia afan de recoger esos cheches, tiempo después lleg6 este mismo gerente le dijo que él no la estaba llamandopararecibir los chequessino querecibiera la plata de la parcela que se le iba a pagar esta personale dijo quela Unica que faltaba por entregareraella, al (sic) vista de todo esto se acercé ala fundacion quellegara a donde el pagadorel sefior HUMBERTO SIFUENTESeste sefiorle entregé un cheque porvalor de 5.000.000 millones de pesos,saliendo del todo de esa parcela en el aio 1999( )"8 1.3.6.

Parcela 50. Cedro Cocido. 1.3.6.1. Reclamante: ELISEO RODRIGUEZ GARCIA., identificado con cédula de ciudadania No. 6.888.335, expedida en Monteria- Cordoba. 4.3.6.2. Hechos especificos. Dice LA UNIDAD que el reclamante afirma que esa tierra la tenia arrendada a la fundacion FUNPAZCOR,quienesIa utilizaban para ganaderia ya queasilo establecia una clausula en la minuta de donacién. Que comofecha del despojo se sefialé los afios 1999-2000 y que, segun declaracion,el solicitante se vio obligado a abandonary trasferir su parcela porque el sefior MARCELO SANTOS,le manifesto que necesitaba el predio, que era una orden de arriba, de los jefes y como él sabia que 7 Folio 708 vio del cuademo No.4 dela solicitud 8 Folios 949 del cuademo No.5 dela solicitud. 434 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.

Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros. Opositores: Guillermo Leon Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 esos predios eran de CASTANO Y DE SOR TERESA,accedié a venderpor temor, negocio porel que le entregaron una bonificacion de $5.000.000. Que el actor y su nucleo familiar fueron forzados a desplazarse del predio por presion ejercida porlos hermanos CASTANO,a través de miembros dela fundacién y de terceros quienesal parecer estaban vinculados con ésta?. 1.3.7.

PARCELA 56- Cedro Cocido. 1.3.7.1. Reclamante: GLADYS DEL SOCORRO PERNETT FERNANDEZ,identificada con cédula de ciudadania No. 34.962.314, expedida en Monteria- Cordoba. 1.3.7.2. Hechos especificos. GLADYS DEL SOCORRO PERNETT FERNANDEZ, en declaracién rendida ante la UNIDAD y respecto delas circunstancias del despojo, manifesto que": “( ) para el afio 2000 le dijeron que tenia que ir a la oficina de funpazcor, y que cuando llego alla, un sefior de nombre MARCELO SANTOS,le dijo que necesitaban las tierras y que tenia un comprador para ellas, y, comoella sabia quiénes eran los duefios de 1a fundaci6n, no se opusoa ello, agrega que le pagaron la suma de $3.800.000 porqueella les debia de un préstamo, y que ese mismo afio se desplazé ala vereda aguas negras del corregimiento de los garzones municipio de Montaria.

( ) que para el afio 2009 le dijeron que fuera a la Notaria para firmar las escrituras, y lo pusieron a firmar una escritura de compraventa que correspondia a la parcela 56 de propiedad de una sefiora GLADYS PERNETT,predio que nunca habitd y/o exploto, sin embargo respecto a su predio no firmo documentos de venta” ( ) fue forzada a desplazarse del inmueble por presion ejercida por MARCELO SANTOS y SOR TERESA GOMEZ ALVAREZ, quieneshacian parte dela junta directiva de FUNPAZCOR,sobreesta Ultima pesa una condenaporel delito de Homicidio Agravado,tentativa de homicidio en concurso con concierto para delinquir agravado y amenazas impuestasporel Juzgado Primero Especializado de Cundinamarca Radicado No. 2010-004( )" 1.3.8.

Parcela 46. Arquia. 1.3.8.1. Reclamante: ANTONIO CARLOS ARGUMEDOARIZ,identificado con cédula de ciudadania No. 3.705.949, expedida en Barranquilla. 1.3.8.2. Hechos especificos Relata la UNIDAD,que enla solicitud, se dejé consignado: 3 Folio 49 vto C1 y 587 vto C3 de Ja solicitud. ‘0 Folio 41 1 9 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez - otros. Opositores: Guillermo Leén Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 “( ) esa tierra la tenia arrendada a los ganaderos de la region ya le habian prohibido hacer cualquier clase de cultivo y cualquier clase de animales en esepredio, el declarante manifiesta que los administradores de esastierras no los dejabasi quierair a ver esastierras.

El declarante manifiesta que le daban TREINTA MIL PESOS ($30,000) por hectareas queellos iban a buscara esaplata ala FUNDACION y el doctor MARCELO SANTAOSera quien les entregaba ese dinero, asi dur6 un tiempo alrededorde 9 afios recibiendoel dinero producto del arriendo de este predio. ( ) que para principios de 2000 miembros de ta fundaciénles dijeron que tenian que vender esa parcela, el declarante manifiesta que el entro en temor porque se escuchaba que la esas personas estaban relacionadas con PARAMILITARES,y el declarante alega que en ese mismo afio se dirigié a las oficinas de ta fundacion, donde se reunié con el doctor MARCELO SANTOS, quienle dijo que vendiera la parcela por CINCO MILLONES DE PESOS($5.000.000), el declarante temeroso de que si no vendia le podia pasar algo malo, acepto, pero el declarante manifiesta que ese dinero no se lo entregaron todo junto sino que se lo pagaron entres partidas( )’"" 1.3.9.

PARCELA 59. Arquia. 1.3.9.1. Reclamante: GUILLERMINA DEL CARMEN GUZMANRODRIGUEZ,identificada con cédula de ciudadania No. 25.840.749, expedida en Cereté - Cordoba, compafiera permanente de GUSTAVO MOISES ORTEGA CAVADIA (q.e.p.d) quien al momento del despojo ostentaba la calidad de propietario de la parcela No. 59 Arquia. 1.3.9.2. Hechos especificos.

Se informa por la UNIDAD,que: “El sefior ORTEGA CAVADIA Q.E.P.D.vivid en la parcela comocinco afios aproximadamente y que parael afio 1997 se vio obligado a vender su parcela en vista de que todos los parceleros habian vendido y ademas porque sabia que quienes estaban detras de esa compras eran SOR TERESA GOMEZ Y MARCELO SANTOS, quienes representaban a FUNPAZCOR,que era una empresade los hermanoscastafiojefes de la AUC"! En declaracién rendida por MARTHA ORTEGA GUZMAN,hija dela solicitante GUILLERMINA DEL CARMEN GUZMAN RODRIGUEZ, la misma,refiriéndose a las circunstancias que ocasionaron el despojo del inmueble, narré que: 4 ) porque el sefior MARCELO SANTOSle ofrecié comprara su predio por un millon de pesos (1.000.000) la hectarea, en este instante accedid a vender su predio, ( ) que no hacian presencia los grupos armadosal margen de fa ley que su padre no lo amenazaron para que vendiera su predio.( ) 6.

En ese momento los vecinos de {a zona todos fueron vendiendo sus predios y las autoridades no hacian presencia. 7 ( ) que no se dieron hechos de violencia en la zona que los convenciera a transferir el derecho sobreel predio ( )"3 1.3.10. PARCELA 61. Arquia. 4.3.10.1. Reclamante: ISAEL ANTONIO BORJA ORTIZ,identificado con cédula de ciudadania No. 6.879.292, expedida en Monteria- Cérdoba. 1.3.10.2.

Hechos especificos. 11 FI, 551 vto. C3 12 Folio 68 del cuaderno No.1 dela solicitud 8 Folio 1045 vto cuademoNo.6 dela solicitud 35 10 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez - otros. Opositores: Guillermo Leén Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 ISAEL ANTONIO BORJA ORTIZ,en la declaracion rendida ante la UNIDAD manifesto que: “( ) Una vez se le donoestatierra los donantes de la misma nunca permitieron que trabajaranlatierra quesi ellos querian irse a vivir a esa parcela estas personas tenian que volverse trabajador de la hacienda, manifestando que tiempo después se la arrendaron a la fundacion dondele entregaban una bonificacion porel arriendo suma de dinero casi de 48.000 mil pesos, que él nuncavivid en esatierra ya que él viviaen AGUAS NEGRAS.

Tiempo después enelafio de 1997-1998, manifiesta que se regola voz en el pueblo que estaban entregandodinero para que las personas entregaranlastierras, en esa épocaél venia cada dos meses a la fundacién y él hablaba mas era con el Doctor MARCELO SANTOS, manifestando que esa persona era quien negociabalastierras, que en esatierra el grupo que comandan eran las AUTODEFENSAS yy quesi éslas personas querianla tierra nuevamente él no se podia oponera la decision que ellos estaban tomando( )'4 1.3.11.

PARCELA 64. Arquia. 1.3.11.1. Reclamante: JERONIMO MANUEL JIMENEZ PAYAREZ, identificado con cédula de ciudadania No. 6.890.771, expedida en Monteria- Cordoba. 1.3.11.2, Hechos especificos. JERONIMO MANUEL JIMENEZ PAYAREZ,enla declaracion rendida ante la UNIDAD manifesto que: ‘Las circunstancias que motivaron el abandono del predio fue porque el abogado de la fundacién FUNPAZCOR el Dr. MARCELO SANTOS meofrecié un mill6n de pesos (1.000.000) por hectarea porque ellos mismos querian quedarse con las tierras, inicialmente me pagaban el arriendo, pagandome mensualmentetreinta y cinco mil pesos ($35.000) por la parcela porque esoestaba Ileno de ganado, por medio de represarias (sic) yo acepté a venderla, me ofrecieron cinco millones de pesos(5.000.000) por las 5 hectareas donadas —parcela No. 64 de ese dinero me entregaron y me descontaron el valor de las escrituras, me dieron unas laminas de eternit que también fueron descontadas de ese dinero, me entregaron un total de tres millones ochocientos (3.800.000), el Dr. MARCELO mepididla escritura original, se la entregué y el mismo MARCELO era quien hacia los negocios con los parceleros, quien era el abogadode la fundacién.” “La razon masimportante para salir fue por miedo ya que esastierras eran de los hermanos CASTANOGIL” '5 1.3.12.

Parcela 66.-Arquia. 1.3.12.1, Reclamante: ENITH DEL CARMEN RAMOS SUAREZ y FREDY ALFONSO ALARCON LAZA,identificados con cédula de ciudadania No.25.852.595 de Cereté - Cordoba y 78.729.812 de Ciénaga de Oro - Cordoba, respectivamente. 1.3.12.2. Hechos especificos. La solicitante ENITH DEL CARMEN RAMOS SUAREZ,manifesto ante la UNIDAD que DIEGO NEL ALARCON ALARCON(q.e.p.d), para el momento del despojo, era su marido, agregandolo siguiente a su declaracion's: % Folio 1015 del cuademoNo.6 dela solicitud. 15 Folios 745 vio cuademo No.4 dela solicitud ‘8 Folio 44 del cuademoprincipal 11 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras.

Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros. Opositores: Guillermo Leén Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 “( ) que para el afio 1991 se fueron a vivir a la parcela junto consustres hijos, y se dedicaban a explotarla tierra en cultivos de pan cogery cria de ganado. Cuanta que para el afio 2000 empezaron a hacerpresencia en la zona los grupos paramilitares, quienes hicieron contacto con su marido y lo presionaron para que vendierala parcela diciéndoles claramente que tenian que abandonaresepredio o que si no lo hacian los mataban, que ante estas amenazasella y su nucleo familiar se vieron obligados a abandonarlas tierras para proteger sus vidas.

Agregala solicitante que por esta situacién, su marido entré en un estado de gran depresion hasta el punto que se enfermé y estuvo sufriendo hasta el 2006 afio en quefalleci6’. Dice la Unidad, que en el mismo sentido y al momento de su solicitud, FREDY ALFONSO ALARCON LAZA,corroboré lo dicho por ENITH DEL CARMEN RAMOSSUAREZ,en Io quetiene que ver con la forma de adquisicién del predio de propiedad de su padre DIEGO NEL ALARCON ALARCON (q.e.p.d); y que en cuanto a los hechosdel despojo,el actor en su solicitud refirid que él no vivia con su padre en la parcela cuando sucedieron esos hechos. 1.3.13.

Parcela 89. Arquia. 1.3.13.1. Reclamante: ELADINO JOSE FLOREZ GOMEZ,identificado con cédula de ciudadania No. 8.428.300, expedida en Turbo (Ant.). 1.3.13.2. Hechos especificos. Narra la unidad que el reclamante, quien actua a través de apoderada, al momentodelasolicitud les manifest6 que el despojo ocurrié aproximadamente en el 2002, que a su esposo no lo amenazaron directamente pero porlos hechosdeviolencia que estaban ocurriendo en la zona y porque los demas parceleros estaban vendiendosustierras, se vieron obligados a vender, por la suma de $45.000.000, las 8 hectareas, cuando para la época cada hectarea estaba a $10.000.000.

En la solicitud se transcribié lo narrado por el reclamante respecto a los hechos que originaron el despojo del inmueble que se pretende enrestitucion. “Relata el declarante que como las manifestaciones de violencia en la zona eran muyfuertes_y que la mayoria de la zona estaban vendiendo sus predios; para proteger la vida de su familia y para que no llegara la amenaza directa a mi fui accediendo a vender mi predio para no servictima de la presiOn dela violencia, ya que ellos los paramilitares llegaban muchas veces a decirme a mi esposo que tenia que venderla parcela, avaluandola el propietario por un valor de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000.00)por hectareas debidamente manifiesto a los sefiores quellegaban a decirle que tenia que venderla parcela,ellos no accediendoa lo solicitado por el duefio dela finca y bajo la presion delasvisitas que le hacian decidié venderporel valor que ellos mismosle colocaron en ese momento a todoel terreno por un valor CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS($45.000.000.00),el reclamante rememora que quienle entregola plata a su esposo fue un sefior de nombre MANUEL pero que nunca fe dijo su apellido "”” 1.3.14.

PARCELA 93. Cedro Cocido. 1.3.14.1. Reclamante: MANUEL ANTONIO SACHEZ SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadania No. 8.320.473, expedida en Arboletes Antioquia. 1? Folio 496 vio. C3 136 12 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizaciondetierras. Accionante: Gladys de! Socorro Pernett Fernandez- otros. Opositores: Guillermo Leon Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 1.3.14.2.

Hechos especificos. En declaracion rendida ante la UNIDAD, MANUEL ANTONIO SACHEZ SANCHEZ, y refiriéndose al motivo porel cualtransfirid su derecho de dominio, dejo consignado que: ( ) $e decidié a vender su parcela ya que los demas parceleros lo estaban haciendo,entreel afio 2005 6 2006, vendisu predio por un valor de seis millones de pesos (6.000.000) por hectareas, para un total de cuarenta y ocho millones de pesos (48.000.000) que no hacian presencia grupos armados al margen dela ley en la zona que no recibi amenaza alguna para vendersu predio, que la venta se hizo de manera voluntaria” 8 1.3.15.

PARCELA 149. Arquia. 1.3.15.1. Reclamante: MANUEL ESTEBAN HERNANDEZ PEDROZA,identificado con cédula de ciudadania No. 6.574.812, expedida en Monteria- Cdérdoba. 1.3.15.2. Hechos especificos La hija y apoderada del solicitante MANUEL ESTEBAN HERNANDEZ PEDROZA,en declaracién rendida ante la UNIDADy respecto de las circunstancias del despojo, narré que: “ ) Las circunstancias que motivaron el abandonoe! predio fue(sic) Hlegaron los paramilitares del grupo Cordoba,y dijeron quesaliéramos de las parcelas porque si no nos acribillaban en los predios, eso fue el jueves 18 de agosto de 1998 a las 11 AM, bueno enese dia por temora nuestras vidas salimos el mismo dia y no regresamos masporalla ( ).

El ese momento el grupo armado que impondrian su voluntad eran las autodefensas del grupo Cordoba y que le decian también y que los paracos. A mi padre no lo amenazaronsino que comoellos manifestaron que saliéramos de las parcelas porque si no nos asesinabany por temora nuestras vidas, decidimos dejar eso solo cumpliendo {a orden deellos( )""9 1.3.16.

PARCELA155. Arquia. 1.3.16.1. Reclamante: ELSA DEL CARMEN GALARCIO FLOREZ, identificada con cédula de ciudadania No. 34.971.221, expedida en Monteria- Cordoba. 1.3.16.2. Hechos especificos. Refiere la UNIDAD, que ELSA DEL CARMEN GALARCIO FLOREZ, segun lo narré la peticionaria al momento de la solicitud, una vez le entregaron la parcela no pudo trabajarla, que esas tierras eran solo de papel, la Fundacién limit6 el uso de la tierra prohibiéndole el ingreso a las mismas al no dejarlos trabajar en ella; que en el afio 1992, les comenzaron a dar bonificacién por esa tierra en cuantia de $30.000 mensuales, hasta el afio 1995.

En 1999 empezaron a tener problemas con esas 18 Folios 984 vto del cuademo No.5 dela solicitud. 19 Folio 878 vto y 879 C5. ve 13 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros. Opositores: Guillermo Leén Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 tierras y se comentaba porlos vecinos del sector que la Fundacién estaban necesitandoesastierras y que SORTERESAera quien decia quienes podian comprar o no. Enuncia ademasla Unidad quela solicitante en su relato, indica que en el afio 2000 MARCELO SANTOS Ie dice que tiene un compradorparala tierra y que tiene que venderla, que despuésdeesto,ella llena de temor decidio vender la parcela.

En ese mismo afio ella se reunid con el abogado SANTOSy el comprador e hicieron el tramite en la Notaria Segunda de Monteria, para lo cual le entregaron la suma de $7.000.000, en razon a que le descontaron 1 afio de arriendo”, 1.3.17, PARCELA 156. Arquia. 1.3.17.1, Reclamante: JOSE VELASQUEZ GARCIA, identificado con cédula de ciudadania No. 6.871.596, expedida en Monteria- Cordoba. 1.3.17.2.

Hechos especificos. Se informa enla solicitud, que en declaracion rendida por JOSE VELASQUEZ GARCIA y respecto de las circunstancias del despojo, narré ante la UNIDAD que?": “( ) que cuandollegé a la parcela encontré que en la zona estaba el sefior ALVARO TORO, quien era el que lideraba los trabajos quese realizaban enlos predios que en las parcelas no los dejaban sembrarcultivos ni tener ganado, sin embargo, cuenta que logré levantar un “ranchito’ donde vivia con su compajiera.

Cuanta que en esa 6poca no se podia hablar, ni se podia preguntar nada en la zona, que cuando "los duefios’ estaban enlas fincas, los parceleros no se podian pasar por alla que en la zona se sabia quelos lideres eran los HERMANOS CASTANOGIL, quienes eran los duefios de jas parcelas. Sefiala que en el afio 1999 0 2000, se le acercd un hombre que le dijo que él no podia seguir trabajando y quele iban a entregar una platica para que se fuera a atender su enfermedad,dice que selo dieron comoregaloel valor de $2.000.000.00 —de pesos y enel afio 2001le hicieron firmar un documento que era como unaescritura publica, en la Notaria Segunda de Monteria, que comoel no firmabale hicieron ponersu huella que no pudo ponerresistencia pues en ja region se lestenia mucho miedo a “los comandantes” dela zona( )"2 1.3.18.

Parcela 22. Chavarries. 1.3.18.1. Reclamante: ARGEMIRO JOSE MESTRA PETRO,identificado con cédula de ciudadania No. 2.786.709 expedida en Cereté- Cordoba. 1.3.18.2. Hechos especificos. Refiere la UNIDAD, que segtin declaraci6n de ARGEMIRO JOSE MESTRA PETRO,elpeticionario nunca pudo ocuparla parcela y que la fundacién se los habia prohibido; y a cambio de esto,le pagaban $52.000 cada 2 mesesporarriendo dela parcela durante un periodo de 9 afios.

Que por las 2 Folio 56 vto C1 y 787 del cuademo No.4 dela solicitud 21 Folio 304 del cuademoNo.2 de la Solicitud 2 Folio 927 del CuademoNo.5 dela solicitud 433 14 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras. Accionante: Gladys de! Socorro Pernett Fernandez- otros. Opositores: Guillermo Leén Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 manifestaciones de violencia en la zona, los parceleros fueron vendiendo sus tierras, que ante la presién constante para que vendieran y pese a la renuencia del solicitante,finalmente fue obligado a vender debiendo accedera la venta de {a parcela.

Seguin deciaracion rendida ante la UNIDAD,el solicitante manifesto que: “( ) nuncafue victima de amenazasdirectas, sin embargosi fue obligado a vender, puesfue el segundo quele tocd salir de la zona, ya que los demas se habia ido de sustierras victimas de las amenazasy los homicidios que se cometieron en contra de sus familiares. ( ) que le vendieron a un emisario llamado MARCELO SANTOS quien se desempefiaba como abogado de FUNPAZCOR, quien le manifesto que debia vender las tierras por un valor de ($4.200.000.00), seguidamente le manifestaron que si los tomaba o los dejaba, debido a todo esto y bajo a presién de la violencia que se vivia en ese momento decidieron ceder a tomar ese dinero para no correrriesgo con sus familia (sic) a ser victima de todos los homicidios que se estaban dando en esta zona del departamento( )"23 1.4.

Los predios anteriormente mencionados, fueron enajenados en varias oportunidades, en algunos casos englobados y vueltos a desenglobar; todos perteneciendo en la actualidad a GUILLERMO LEON RESTREPO RICO Y GABRIEL JAIME VASQUEZ GUERRERO, quienes los adquirieron de diversas formas. Se exceptua dela anterior relacién de inmuebles,la parcela No. 19 también solicitada en restitucion, como quiera que la mismafigura en propiedad de FUNPAZCORy sobre ella no se presenté oposicién alguna. 2.

ACTUACION PROCESAL. 2.1. Dela Admision dela solicitud. La demandafue presentada el 12 de septiembre de 2013, correspondiendo su conocimiento, previo reparto, al Juzgado SegundoCivil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Monteria (Cor.), el cual por auto del 02 de octubre de 2013%, dispuso sobre la admisi6n y ordend su inscripcion enla oficina de registro de instrumentospUblicos;la sustracci6n provisional del comercio de los inmuebles; la suspensidn de los procesos declarativos de derechos reales y su comunicacion a las autoridades pertinentes, las publicaciones de rigor y la notificacién y traslado respectivo a GUILLERMO LEON RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VASQUEZ GUERRERO, comotitulares del derecho de dominio de los bienes objeto derestitucion. 2.2.

De la Notificacion. 23 Folio 630 vto del cuademo No.4 dela solicitud 24 Folio 26 a 33 C. 1 del Juzgado at 15 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizaci6n detierras. Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros. Opositores: Guillermo Leon Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente; 23001-31-21-002-2013-00009-00 El 03 y 17 de octubre de 2013, se elabord el aviso para publicitar el proceso en los términosdel articulo 86 literal E de la ley 1448 de 201125: posteriormente se realizaron los oficios para la notificacion de GUILLERMO LEON RESTREPO RICO25, GABRIEL JAIME VASQUEZ GUERRERO?” y FUNPAZCOR,respectivamente?®.

De otro lado y en lo que respecta a la notificacion del Banco BBVA COLOMBIA,su notificacion se surtid de manera personalel 21 de enero de 201429. Segun certificacion de la empresa postal autorizada GUILLERMO LEON RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VASQUEZ GUERRERO,recibieron notificacién el 30 de octubre de 2013 (fis. 118 y vto. del C1 del Juzgado) y su contestacion se surtié el 22 de noviembre de 2013;

FUNPAZCORse vinculé al proceso a través de curador ad-litem debidamente posesionado(fl. 187 C1 del Juzgado) quien también dentro del término legal hizo el pronunciamiento respectivo; en tanto que el Banco BBVA COLOMBIA, se notificd de manera personal? el 21 de enero de 2014 y contesté el 10 de febrero de 2014. Es decir, que una vez surtidas las notificaciones del caso, los contradictores descorrieron sus respectivos traslados de manera oportuna y dentro del término legalmente conferido.

El director de LA UNIDAD solicité se aclare y corrija el auto admisorio No. 26 dela solicitud, mas exactamente en lo que respecta a las ordenes proferidas en los numerales 9, 12, 14, 15 y 16 que tiene que ver, entre otros asuntos,conla publicacién de la admisi6n en la emisora correspondiente a la zona microfocalizada: los formularios de solicitud adosadas con la demanda;el emplazamiento de los herederos de los donatarios de Gustavo Moisés Ortega Cavadia, la correccién del edicto emplazatorio y el traslado a FUNPAZCOR%"; situaciones éstas que fueron objeto de aclaracion a través de auto del 16 de octubre de 2013°2. 2.3.

La oposicion de GUILLERMO LEON RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VASQUEZ GUERRERO. GUILLERMO LEON RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VASQUEZ GUERRERO,eldia 22 de noviembre de 2013, de manera conjunta y a través de apoderadojudicial, presentaron escrito de oposiciéna la solicitud, en la que luego de apoyarse en la normatividad aplicable al caso concreto, advertir la existencia de estrategias por parte de paramilitares, guerrilla y narcotraficantes quienes 25 Folios 34 y 91 del cuademoprincipal 2 Folio 111 del cuadernoprincipal. 27 Folio 112 del cuademoprincipal. 28 Folios 100; 111 y 112 del cuademoprincipal 29 Folio 166 del cuademoprincipal. 3 Folio 166 del cuadernoprincipal. 3t Folios 68 y 69 del Cuademoprincipal 32 Folio 84.

Cuademoprincipal +38 16 SENTENCIA Proceso: De restitucin y formalizacion detierras. Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros. Opositores: Guillermo Leén Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 buscaban a campesinos “pagados” para quesolicitaran tierras en restitucién y posteriormente se las entreguen a sustestaferros; el apoderado judicial de los opositores expreso que sus mandantes,al adquirir los predios objeto de esta solicitud, obraron con buenafe exenta de culpa, aduciendo: (i) que no tuvieron ninguna participacion ni injerencia en los negocios juridicos objeto de grave cuestionamiento deilicitud, en razon a que para la época de su celebraci6n, sus representados no tenian ningunainversion, ni interés en el Departamento de Cordoba, pues su primera llegada a la region fue a finales del afio 2005 con el interés de adquirir tierras aptas para la ganaderia, finiquitando la primera compra en el afio 2006;

(ii) que los negocios juridicos cuestionados resultan distantes de la época en que los actuales titulares adquirieron los predios, en razon a que tal adquisiciénfue a partir del afio 2006, en tanto que las ventas de los reclamantes tuvieron lugar entre los afios 1991, 1999, 2000 a 2004, es decir, 4 afios antes;(iii) en cuanto al modo y lugar en que llegaron a adquirir las tierras, sefialaron que se decidieron a comprarla tierra ubicada enla veredael Tronco corregimiento de Leticia del Municipio de Monteria, Cordoba, por dos aspectos a saber: Por la composicién de los suelos aptos para ganaderia y segundo, por la reconocida trayectoria del vendedor reconocido como honesto ganadero,circunstancia que fue objeto de verificacién por los compradores.

Ademas de |o anterior, (iv) la existencia de hipotecas garantizadas por créditos bancarios; (v) la existencia de concepto juridico favorable a la compra superando la inquietud generada ante la presencia de tradicién por parte de la Familia Castafio Gil; (vi) la adquisici6n de los bienes a precios del mercado para la época 2006 y 2007; (vii) la inexistencia de actos de despojo 0 abandonoforzado enlos predios objeto de demanda; ademas de que(viii) se debe descartarla presuncién de mala fe del que compré en contexto de violencia generalizada, en razon a que la violencia generalizada no es igual a afectacién generalizada de todos los negocios juridicos celebrados en el departamento de Cérdoba, en los afios anteriores a los que sus representados compraronlas parcelas.

En raz6n de lo anterior, solicitaron que se atiendan favorablemente las peticiones probatorias hechas; se declare quelos actualestitulares no sonloslegitimos contradictores del despojo; se les reconozca a sus representados (GUILLERMO LEON RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VASQUEZ GUERRERO) la buena fe exenta de culpa, en caso contrario y de manera subsidiaria solicita se declare que obraron con buenafe simple en aras de la proteccién a su buen nombre,sin proponer excepciones de fondo. 17 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizaciondetierras.

Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez - otros. Opositores: Guillermo Leén Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 Con el escrito de oposicion, se trajeron los avallos de los predios, se solicité la practica de unos testimoniosy el traslado de otras pruebas quealli hubo de precisar®3. 2.4.

Otras intervenciones. 2.4.1. Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. “BBVA COLOMBIA” EI representante legal de la entidad Bancaria a través de apoderado judicial, el 10 de febrero de 201434, present oposicién a la solicitud, basando su pedimento en la buena fe exenta de culpa del BBVA COLOMBIA,enlo atinente al derecho real de hipoteca de queestitular, dado el otorgamiento de la escritura publica No. 4080 del 31 de julio de 2009 de !a Notaria 29 del Circulo de Medellin, por parte de GUILLERMO LEON RESTREPORICO y GABRIEL JAIME VASQUEZ GUERREROa favor del BBVA COLOMBIA, y quefue registrada sobre el inmuebleidentificado con el FMI 140-108999.

Mencionodentro de sus fundamentosfacticos, que BBVA COLOMBIA a través de abogado externo e independiente, realiz6 estudio de titulos con anterioridad a la aceptacion del gravamen hipotecario de acuerdo con un documento suscrito por la Dra. OLGA HELENA HOYOS ANGEL?5, en los que se encontré una correcta tradicién, incluida la de los propietarios inscritos GUILLERMO LEON RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VASQUEZ GUERRERO,quienes lo habian adquirido por compra realizada a JORGE ENNIS SANTOSa través de escritura publica No. 676 del 19 de julio de 2006 de la Notaria Unica de Pueblo Nuevo (Cér.); ademas de evidenciarse que transcurrié un lapso aproximado de 3 afios contado desdela fecha de adquisicion del inmueblea la fecha de ofrecimiento dela garantia hipotecaria, sin que durante el mismose hayainscrito medida preventiva o impeditiva para la negociabilidad del bien, aunado a la cancelacién de gravameneshipotecarios que fueron canceladosporel anterior propietario JORGE ENNIS SANTOS.

Situacién de la cual dicen, prueba la diligencia y cuidado razonable guardado enel tramite de legalizacién del gravamen y del que se puede establecer la buena fe del BBVA COLOMBIA enla aceptacionde la garantia hipotecaria ofrecida a RESTREPO RICO y VASQUEZ GUERRERO,la que concluy6 legitimamente con la negociacion sin afectacion a terceros, en donde se desembolsaron a los hipotecantes y a INVERSIONES DEL VALLE DEL SINU S.A., los créditos linea FINAGROy linea AGROCREDITO, en las cuantias alli especificadas, los cuales dicen encontrase actualmente cancelados.

Que posteriormente con base en la misma garantia hipotecaria, se otorgaron otra serie 33 Folios 15 a 19 del cuademo deoposicion. 34 Folio 22 a 31 del cuademode oposicion. 35 FOLIOS 64 A 66 del cuademode oposici6n. 18 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros. Opositores: Guillermo Leén Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 de créditos (AGROCREDITOS, OLA INVERNAL y FINAGRO), que atin figuran como pasivos asociados al predio objeto de restitucion con unos saldosinsolutos.

Conforme a ello, elevaron como excepciones de mérito las denominadas “Buena fe exenta de culpa de BBVA COLOMBIA’y “Justo titulo BBVA COLOMBIA”. De la primera de las excepciones (buena fe exenta de culpa) dice, fue la que los llevé a la aceptacién de la garantia hipotecaria constituida por GUILLERMO LEON RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VASQUEZ GUERRERO, asi como el otorgamiento posterior de créditos garantizados con la hipoteca, lo que hace que como entidad bancaria no tenga que soportar las consecuencias de la eventual orden de restitucién del bien hipotecado; en tanto que la segunda (justo titulo de BBVA COLOMBIA), dice encontrarse perfeccionada con la escritura publica de hipoteca, inscrita en el registro correspondiente dentro de los 90 dias siguientes a su otorgamiento, la cual cumple los requisitos de ley (art. 766 del C.C.).

Con su escrito contradictorio a la solicitud, se trajeron unas pruebas documentales, asi como se peticiond la practica de los testimonios quealli hubo de precisar°*. 2.4.2. La Fundacion para la Paz de Cordoba - FUNPAZCOR El 30 de abril de 2014%7, dicha entidad procedié a contestarla solicitud a través de curadorad-litem, en los términos que alli quedaron referidos. 2.5.

Etapa probatoria. Por auto del 20 de junio de 2014°8 el juez instructor, tuvo en cuenta la contestacion efectuada por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. “BBVA COLOMBIA”, la que acogid como contestacién de tercero determinado. Para tal efecto en su resolucién, admitid la oposicién presentada por GUILLERMO LEON RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VASQUEZ GUERRERO, el reconocimiento de personeria del apoderado judicial que representa sus intereses; decreto las pruebas solicitadas por cada una de las partes intervinientes, entre ellas, las solicitadas como prueba trasladada por la parte opositora y que se encuentran en el proceso con Radicado. 23001- % Folios 28 a 31 del cuadermo de oposicin. 37 Folio 112 y 113 del cuaderno de oposicién. 38 Folios 188 a 211 y vto del cuademo principal. 19 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras.

Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros. Opositores: Guillermo Leén Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 31-21-002-2013-004-00, oficiando para el efecto a la Secretaria del Tribunal Superior de Antioquia contal finalidad, sin pronunciamiento alguno de las pruebassolicitadas por la entidad Bancaria.

Conforme ello, dicha providencia, fue adicionada por auto del 26 de junio de 20149, en el que se tuvo en cuenta algunas pruebas documentales aportadas en la contestacién efectuada por el Banco BBVA VISCAYA; nego los interrogatorios suplicados, sin embargo, decreté los testimonios porella solicitados; ordend y reprogramé la recepcién de unostestimonios; finalmente adicioné el numeral sexto del auto del 20 de junio de 2014.

Al haberse recaudadotodas las pruebas decretadas, por auto de fecha 07 de noviembre de 2014*, el juez instructor del proceso dispuso la remisién de las diligencias a este Tribunal para la continuacién del tramite de que trata la Ley 1448 de 2011; sin embargo en el mismo proveido, conforme a la disposicion prevista en el articulo 79 ibidem y ante la ausencia de oposicion respecto de la parcela 19 Cedro Cocido -también incluida dentro del escrito de soiicitud-, procedié a efectuar la ruptura procesal, asignandole el radicado 23001-31-21-002-2014-00029 para adelantar, frente a éste, la actuacién correspondiente, de la cual por obvias razones no seran objeto de pronunciamiento por este Tribunal. 2.6.

Fase de Decisién(fallo) Por auto del 28 de noviembre de 2014, ésta Sala dispuso avocar conocimiento del proceso de la referencia y tener como pruebaslas aportadas al expediente(Folio 4 y vto. C-1 del Tribunal). En auto calendado el 02 de febrero de 2015 esta Sala ordendoficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Monteria la remision de los folios de matricula inmobiliaria identificados involucrados en el proceso; los cuales fueron allegados al expediente y obran losinfolios 50 a 143 y 201 a 220 del plenario, respectivamente.

También se le solicité a Notarias de distintos circulos Notariales, a fin de que allegaran las escrituras pUblicas que alli se hubo de precisar, las cuales fueron debidamente arrimadasal proceso y obran folios 41 a 48; 163 a 178; 227 a 266; 267 a 287; 292 a 370; 374 a 398 y 402 a 414 del expediente. 2.7. Concepto del Ministerio Publico. % Folio 220 a 221 y vto. del cuademoprincipal. 40 Folio 356 y vto del cuadernoprincipal.

SHO 20 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros. Opositores: Guillermo Leén Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 En escrito allegado el 18 de febrero hogafio, 1a Procuraduria General de la Nacién por intermedio del Procurador 18 Judicial I! de Restitucion de Tierras de Medellin, realizd su intervencién para el presente proceso rindiendo el correspondiente concepto, en el que realiza un recuento de los antecedentes del proceso, relaciona los conceptos juridicos y jurisprudenciales de justicia transicional, desplazamiento forzado y al derecho fundamentala la restitucién de tierras; asi como los presupuestos dela accion derestitucién y formalizacién; como de las presunciones consagradas en el articulo 77 de la Ley 1448 de 2011 y de la buena fe exenta de culpa.

Respecto al caso concreto,refirid que acreditada esta la calidad de desplazados delossolicitantes, asi como que del material probatorio obrante en el expediente, es claro que los opositores GUILLERMO LEON RESTREPORICO y GABRIEL JAIME VASQUEZ GUERREROdebian podian tener el conocimiento del hecho notorio de la afectacién de la convivencia social, generada por los grupos al margen deleley en el departamento de Cordoba, en general y concretamente en Monteria y en el corregimiento de Leticia donde esta localizada la vereda El Tronco,lugar de ubicacion de los predios que se reclaman.

Indica, que no se demostré el hecho de haberse adquirido las parcelas por medioslegitimos,nila conviccion inequivoca de que los adquirentes de las parcelas hoy reclamadas, eran los verdaderos propietarios, ni que de ellos se tenia la certeza de que adquirieron sus propiedades conforme a derecho, pero indica que no se evidencidé que estos tampoco fueron adquirentes de buenafe exenta de culpa, sino que por e! contrario se aprovecharon de la situacién para privar arbitrariamente, a los parceleros, del dominio delos predios solicitados en restitucién. Con fundamento en lo expuesto, el Ministerio Publico sefialé que se encuentran satisfechas plenamentelas exigencias de ley y por tanto solicit6 se despachen favorablemente todas y cada una de las pretensiones, declarando a su vez imprdésperas las de los opositores y de ahi derivar las consecuencias juridicas de las presunciones consagradasenlosliterales a) y b) del ordinal segundo del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011.

Concluyela participacién del Ministerio Publico, sefalando quelos opositores no obraron con buena fe exenta deculpa.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. No se advierte ningun vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente tramite. * 21 SENTENCIA Proceso: Derestitucién y formalizacién detierras. Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros. Opositores: Guillermo Leén Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 3.2.

Presupuestos procesales. Los presupuestos procesales, asi como la validez del proceso, se cumplen cabalmente en el presente asunto, sin que se haga necesario el pronunciamiento particularizado al respecto. De tal manera que se adentrara esta Sala a ocuparse de fondo enla resolucién del asunto puesto a su conocimiento. 3.3. Problema juridico.

El problemajuridico, se circunscribe en determinar si de conformidad con el articulo 77 de la ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar la presuncion legal invocada enlas pretensiones de las solicitudes, y por ende declarar las consecuencias quela ley establece en cada caso concreto. Ademasdeello se estudiara si los opositores obraron de buenafe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensacion.

Para abordar la solucién del problema juridico planteado,la Sala, estudiara inicialmente el contexto normativo de aplicacién a este asunto para, partiendo de dicho ordenamiento y de sus principios rectores, proceder posteriormente al de los supuestos de hechodelas presuncionesy la valoracion probatoria para el caso sub judice. 3.4. Proteccién constitucional.

Se ha sefialado que es de caracter fundamental el derecho la restitucion de las victimas como lo ha sostenido la Corte Constitucional a partir de la sentencia T-821 de 20074!, en la cual elevé a la categoria de derecho fundamental el derecho a Ia restitucién de las personas victimas del contflicto armado interno colombiano.Inicialmente la Corte sefialé que a partir de ese derecho fundamental, se debe restablecera las victimas en el “uso, gocey libre disposici6n”delatierra.

"Las personas que se encuentran en situacién de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de Ja tierra de la cual son propietarias 0 poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a /a propiedad o posesiony les restablezca el uso, gocey libre disposicion de fa misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia.

En efecto, en estos casos el! derecho a la propiedad o a la posesion adquiere un caracter particularmente, reforzado, que merece atencidn especialpor parte def Estado( ). Masrecientemente la sentencia T-159/1142 de la Corte Constitucional, sefialé sin ambages que: Asi fas cosas, fas victimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener fa restitucion y explotacion dela tierra de la cual fueron privados y expulsadosporsituaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadené una vulneracién masiva de sus derechos fundamentales.

Con ponencia del magistrado LUIS ERNESTO VARGASSILVA,la Corte Constitucional en la sentencia C-7 15/1243 amplid las anteriores concepcionesy sefiald: 41 Corte Constitucional, sentencia de 05 de octubre de 2007, Magistrado Ponente CATALINA BOTERO MARINO. Corte Constitucional, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO(Expediente T- 2858284) 8 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGASSILVA,(expediente D-8963). 44 22 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras.

Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros. Opositores: Guillermo Leon Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001 -31-21-002-2013-00009-00 6.2 En relacién con el marco juridico nacional, la restitucion se ha reconocido igualmente como el componentepreferente y principal del derecho fundamentala fa reparaciénintegralde fas victimas del conflicto armado.

Por tanto, el derecho a fa restitucion como componente esencialdel derecho a la reparacion y su conexi6n conlos restantes derechos delas victimas a fa justicia, a la verdad y a fas garantias de no repeticion (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicacién inmediata. De esta forma, tanto la Constitucién Politica comola jurisprudencia de fa Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las victimas de abandono, despojo o usurpacion de bienesa /a restitucion.

En ese orden de ideas, esta Corporacién ha expresado que siendo el derecho a la reparaci6n integral de! dafio causado a victimas de violaciones masivas y sistematicas de derechos humanos, un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que ef derecho la restitucién de los bienes de los cuales las personas han sido despojadas, constifuye tambien un derecho fundamental.

Asi lo explica la sentencia T-085 de 2009, en donde se estudié un caso de desplazamiento forzado: “El derecho a la restitucién, dentro de la nocién de reparacion, de las personas victimas del desplazamiento forzado comprende, entre otros, “el derecho fundamental a que el Estado conserve su derechoa la propiedad © posesi6ny les restablezca el uso, gocey libre disposicion de fa misma "#, como quiera que al constituir ef abandonodel lugar de residencia !a caracteristica esencial del desplazamiento forzado, la primera medida que se ha de adoptar es la salvaguarda de /a misma, independientemente de /os servicios sociales que el Estado esta obligado a prestar, como lo es fa atencién humanitaria y la estabilizacién socioeconémica.” En ese orden de ideas, e! desplazamiento forzado de los campesinos afecta el nucleo esencial de ese derecho que, como se explicaré mas adelante con base en ejemplos de fa jurisprudencia constitucional, conforma un derecho fundamental auténomoy exigible.

( ) En el orden interno, ef derecho a la restitucion como parte esencial de la reparacion integral, en conexidad con fos derechos a fa verdad, a Ja justicia y a las garantias de no repeticién, encuentra su fundamento constitucional en el Preambulo y en los articulos 2, 29, 93, 229 y 250 de la Constitucién Politica, siendo derechos fundamentales y por tanto de aplicacién inmediata.

Asi, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que la restitucion hace parte integral y esencial del derecho fundamental a la reparacion integral de las victimas del conflicto armado. De los estandaresinternacionales, !a Constitucién Politica y fa jurisprudencia constitucional sobre el derechoa /a restitucién de fas victimas como componente preferencial y esencial del derecho a la reparacién integral se pueden concluir las siguientes reglas: (i) La restitucién debe entenderse como e/ medio preferente y principal para la reparacion de las victimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva.

(ii) La restitucion es un derecho en si mismo y es independiente de que las victimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonadoforzadamentesus territorios retornen o no de manera efectiva. (ili) El Estado debe garantizar ef acceso a una compensacion o indemnizacién adecuada para aquellos casos en que la restitucion fuere materialmente imposible o cuandola victima de manera consciente y voluntaria optare porello.

(iv)Las medidas de restitucién deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrén acceder a medidas compensatorias. (v) la restitucién debe propender por el restablecimiento pleno de la victima y la devolucién a su situacién anterior a la violacion en términos de garantia de derechos; pero también por la garantia de no repeticién en cuanto se trasformenlas causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpacién o abandonodelos bienes.

(vi) en caso de no sea (sic) posible fa restitucién plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles (sic) que no se pudieron restituir, sino también todos los demas bienes para efectos de indemnizacion como compensaciénporlos dafios ocasionados. (vii) el derecho a Ja restitucién de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantia de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de fa justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparacion y un derechoen si mismo, aut6nomo e independiente. 3.5.

La Ley 1448 de 2011 es normade justicia transicional. La Corte Constitucional, ha definido en la sentencia C- 771 del 13 de octubre de 2011, (M.P.Nilson Pinilla Pinilla) quela justicia transicionales: “unainstitucionjuridica a través de fa cual se pretende hilvanar e integrar ingentes esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistematicos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliacién y consolidacién de la democracia, ” “4 Ver sentencia T-821 de 2007, M.P. Jaime Araujo Renteria. x 23 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.

Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez - otros. Opositores: Guillermo Leén Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 Posteriormente la Corte Constitucional, reiteré esta connotacién, manifestando que la Ley 1448 de 2011 Con esetelén de fondo,la iniciativa se inscribe dentro de! conjunto de instrumentos normativos que se han expedido con elfin de hacerfrente a fa situacién de conflicto armado y que pueden articularse conceptualmente en torno a la idea de un modelo de justicia transicional que responda a las peculiaridades de la situacin del pais, y que en la ley se define como ‘los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con fos intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de fas violaciones contempladas en el articulo 3° de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechosa la justicia, la verdad y la reparacién integral a las victimas, se even a cabo las reformasinstitucionales necesarias para la no repeticién de los hechos y la desarticulacién de fas estructuras armadas ilegales, con el fin ultimo de lograr fa reconciliacién nacional y la paz duradera y sostenible"®.

(resaltado no esoriginal). En la sentencia C-579 de 2013la Corte Constitucional analizd la constitucionalidad de! acto legislative 01 de 2012, en donde ademas actualiz6 su definicién respecto de la justicia transicional. Alli se dijo: La justicia transicional esta constituida por un conjunto de procesos de transformaci6nsocial y politica profunda en fos cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismospara resolverlos problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de lograr que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr fa reconciliacion.

Esos mecanismos pueden serjudiciales 0 extrajudiciales, tienen distintos niveles de participacion internacional y comprenden “el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la busqueda de la verdad, la reformainstitucional, la investigacion de antecedentes, la remoci6n del cargo 0 combinaciones de todos ellos’. 3.6. El hecho notorio La Corte Suprema de Justicia, ha advertido de vieja data, que la situacién de violencia indiscriminada que ha sufrido el pais en vastas regiones es un hecho notorio y por ende no requiere mayor prueba o prueba cualificada.

El hecho notorio es aquel cuya existencia puede invocarse sin necesidad de prueba alguna, por ser conocido directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo, comolo informael articulo 177 del C. de P.C. Ejemplo deello, es la providencia del 27 de junio de 2012 donde la Corte Suprema de Justicia, sostuvo: “Ademas, cuando se sefiala que la presencia paramilitar en vastas regiones del pais constituye un hecho notorio, se pretendesignificar, comoasilo ha entendido la Sala en su amplia jurisprudencia sobre el tema, que no necesita prueba especifica que lo corrobore’4?.

En otra providencia la Corte Suprema de Justicia, preciso: “fell hecho notorio es aquél que por ser cierto, publico, ampliamente conocido y sabido por el juez y el comin de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado,no requiere para su acreditacién de prueba por voluntad del fegislador (notoria non egent probatione), en cuanto se trata de una realidad objetiva que los funcionarios judiciales deben reconocer, admitir y ponderar en conjunto con las pruebas obrantes en la actuaci6n, salvo que su estructuracion no se satisfaga a plenitud. 45 Corte Constitucional, sentencia C-253 A de 2012,sustanciados Mg.

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO 46 Corte Constitucional, sentencia C-579/13 MP: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB. 4 Corte Supremade Justicia, Mgda. Maria del Rosario Gonzalez Mufioz;rad. 33788. Auto define solicitud cambio de radicacion. yur 24 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros.

Opositores: Guillermo Leon Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 Es evidente que no se trata de un rumor publico, esto es, de un hecho social vago, impreciso e indefinido, comentado de boca en boca sin tener certeza acerca de su fuente primigenia, defectos que lo toman contrario a la certeza y que portanto, se impone descartarlo probatoriamente.

Tampoco corresponde af hecho que se ubica dentro del ambito de conocimiento privado del juez, pues éste no es conocido porla generalidad de fa ciudadania, de modo que carece de notoriedad y por ello, no cuenta con el especial tratamiento legislativo de tenérsele como demostrado sin necesidad de un medio probatorio que /o acredite"’®. En igual sentido, la Corte Constitucional, manifesto en sentencia No. T-354/94: “Es conocido el principio juridico de que los hechos publicos notorios estan exentos de prueba por carecer ésta de relevancia cuando el juez de manera directa -al igual que la comunidad- tiene establecido con certeza y por su simple percepcién quealgo, en el terreno factico, es de determinada forma y no de otra’.

Acorde conla doctrina se reputan notorios los hechos cuya existencia es publicamente conocida por la generalidad de la poblacién, ya sea que hayantenido ocurrencia a nivel nacional, regionalo local. Es tal la certeza del acaecimiento de los mismos, que cualquier labor probatoria tendiente a su demostracin, se torna superflua, PUES “fnjo se exige prueba de los hechos notorios porque por su misma naturaleza son tan evidentes e indiscutibles que cualquier demostracién en nada aumentaria el grado de conviccién queel juez debe tener acerca de ellos’ Bajo esa dptica debe darse el tratamiento de hecho puiblicamente notorio a todo el contexto factico de la violencia generalizada presentada en Colombia durante el desarrollo del conflicto armado,en el que grupos organizados al margen de la ley han perpetrado infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. 4, EL CASO CONCRETO.

De las premisasanteriores, la Sala abordara el estudio dela solicitud, abarcando para tal efecto:i. El contexto de violencia (general y especial); ii. Verificacion de la calidad de victimas de los solicitantes;iii. La vinculacién o relacién de los solicitantes con el predio iv. la temporalidad de los hechos y su interrelaci6n conla ley de victimas.

Para luego examinar la buena fe exenta de culpa planteada por los opositores y demas excepciones de mérito deprecadas, la configuracién de las presunciones de quetrata el articulo 77 de la Ley 1448 de 2011 y como ultimo,las conclusiones del caso. 4.1. El Contexto Territorial de violencia en el departamento de Cordoba. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacién Penal.

M.P. Maria del Rosario Gonzdlez de Lemos. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. Edwar Cobos Téliez y Uber Enrique Banquez Martinez. 49 Arturo Alessandri Rodriguez, Manuel Somarriva Undurraga, Antonio Vodanovic H. Tratado de DerechoCivil. Partes Preliminar y General. TomoIl. E! Objeto y Contenido de los Derechos.

Capitulo XXXIV. Editorial Juridica Chile. Julio de 1998. Pag. 415 25 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Accionante: Gladys de! Socorro Pernett Fernandez - otros. Opositores: Guillermo Leon Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 Esta Sala Especializada en diferentes sentencias proferidas desde el momento de su creacion, se ha pronunciado acerca de la situacién de violencia vivida en el Departamento de Cdrdoba, especialmente en el Municipio de Monteria, en atencién a que varios de los predios yarestituidos, en virtud de la Ley 1448 de 2011, hacian parte de las conocidas haciendas Santa Paula, El Paraiso, La Milagrosa y Cedro Cocido.

Analogamente esta Corporacién en Sentencia del 13 de febrero de 2014, expediente 23001 31 21 002 2013 0004 0059, ordend la restitucion de 59 parcelas que hacian parte de las haciendas conocidas como Cedro Cocido y Arquia, en la que también fungieron como opositores GUILLERMO LEON RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VASQUEZ GUERRERO.Enelcitado proveidoy frente a la situacién de violencia en el Departamento de Cérdoba,se dijo: * Dentro de ese marco histérico y social del pais, se destaca la situacion de violencia vivida en el departamento de Cordoba durante los Ultimos cuarenta afios, en los que ha tenido importante participacién guerrillas, narcotrafico, autodefensas y bandas criminales.

Particularmente, los grupos de autodefensa, luego de su desmovilizacion en tos afios 1992 y 1993, surgieron nuevamente en 1994, ante la campafia de las FARC orientada ocuparlos espacios dejados porel EPL, que se habia desmovilizado en 1991. Asi, en su accionarantisubversivo,los paramilitares se consolidaron como las Autodefensas Campesinas de Cordoba y Uraba, ACCU,que en la segunda mitad delos afios noventa, se convirtieronenel cuartel general de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, concretamente desde 1997; conformando en Cordoba varios bloques y frentes con gran influencia en todo el departamento.

Una vez constituidas como confederacién de agrupaciones, adquirieron proyeccion en otras zonas del pais, como reaccion al fortalecimiento guerrillero y a la debilidad del Estado para ejercer controlterritorial. En épocas recientes, luego de darse la desmovilizacion de estos bloquesy frentes en Cérdoba, se configuraron bandas criminales que se han favorecido con ese escenario estratégico, para expandir las actividades del narcotrafico.

En ese entorno, dentro de cual fueron perpetradas las conductasvictimizantes de los llamados grupos de autodefensa en Cérdoba, que fueron de piiblico conocimiento porla comunidad,a nivel nacional, regional y local, tal como se narra en un informetitulado “Justicia y Paz. Tierras y Territorios en fas Versiones de los Paramilitares’, elaborado por el Centro de Memoria Histérica, establecimiento publico del orden nacional creadoporel articulo 146 de la Ley 1448 de 2011.

En dicho documento, a partir de tas versiones libres de los paramilitares postulados en los procesos de la Ley 975 de 2005, se exponen las causas, responsables y usufructuarios del abandonoforzado, a ocupacion ilegitima y el despojo detierras y territorios. Entre tales acontecimientos criminales, es palpable |a notoriedad que revisten los hechos en que resulté muerta la ciudadana Yolanda Yamile izquierdo Berrio, como consecuencia de susactividades de liderazgo, encaminadas a recuperar las tierras correspondientes a varias haciendas,situadas en el departamento de Cordoba,de las cuales se despojé a un niimero considerable de parceleros por parte de sujetos vinculados a las Autodefensas Unidas de Colombia, entre ellos, la condenadaporla justicia, Sor Teresa Gémez, quien mantenia un estrecho vinculo con los hermanos Castafio Gil.

Tales hechos resultaron indudablemente ciertos, publicos, ampliamente conocidos y sabidos porlas autoridadesjudiciales, especialmente paraeltribunal de casacionpatrio, que al respecto puntualiz6: “En ese sentido, se impone sefialar aqui, como ya lo ha hecho fa Sala en pretéritas oportunidades, que constituye hecho notorio la conformacién en amplias regiones delpais, y en especialen el departamento de Cordoba, de grupos armados al margen de fa fey, cominmente llamados ‘“paramilitares’, los cuales ocuparon teritorios de manera violenta y tuvieron gran injerencia en la vida social, politica y econdmica de dichos sectores.

Resulta indudable también que fa actividad de esas organizaciones criminales ha conducido a afectar las reglas de convivencia social y en especial a la poblacién civil en fa cual ha recaido la mayoria de las acciones de estos grupos, motivadas generalmente por no compartir sus intereses, estrategias y procedimientos, y es asi como en el afan de anteponer sus propésitos han dejado entre sus numerosas victimas a servidores publicos de la administracion de justicia, de fa policia judicial, alcaldes y defensores de derechos humanos’.

Esa situacion factica, de piblico conocimiento por la sociedad colombiana, fue puesta de presente en la providencia proferida el 17 de enero de 2011, dentro del Radicado No. 2010-00045", por el Juez Primero Penal Especializado de 50 M.P, JUAN PABLO SUAREZ OROZCO 51 Folio 268 a 307 del cuademo No.2 de la Solicitud ai 26 SENTENCIA Proceso: De restitucin y formalizacion detierras.

Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros. Opositores: Guillermo Leon Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 Cundinamarca, que condend a cuarenta (40) afios de prision, a Sor Teresa Gomez Alvarez, miembro del grupo de autodefensas AUC, por los delitos de Homicidio Agravado, Tentativa de Homicidio en concurso heterogéneo, Concierto para delinquir agravado y amenazas,por pertenecer al grupo armado al margen de la ley AUC, bloque Casa Castajio.

Especificamente, por el homicidio dela lider civica Yolanda Yamile Izquierdo Berrio (q.e.p.d.) y el atentado a su conyuge, Francisco Torreglosa Quintana, en hechos sucedidos en la ciudad de Monteria, el 31 de enero de 2007. En el proceso arriba referenciado, el juzgador de instancia para contextualizar los hechos, trascribe lo plasmado enla solicitud de cambio de radicacién dela investigacién penal por la muerte de Yolanda Izquierdo, formuladaporla Fiscalia a la Corte Suprema de Justicia: *( ) la sefiora IZQUIERDO BERRIO venia logrando una representacion de mas de novecientas familias ante la Unidad Nacional de Fiscalia de Justicia y Paz, la recuperacién de Jastierras en la hacienda Santa Paula, Jaraguay, Cedro Cocido Pasto Revuelto, ta Tangas, ubicadas en el departamento de Cérdoba, tierras que habian sido donadas por la Fundacion “FUNPAZCOR’la que habia sido creada por los hermanos Vicente y Carlos Castafio Gil, latifundios de los cuales un considerable numero de parceleros fueros despojados o se les hizo vender bajo fa intimidacién a precios irrisorios” (Negrillas fuera del texto) (fl. 285 vto.

C Principal. Pag. 20 de la sentencia). Del mismo modo,en el expediente penal se consignélo siguiente: “4. Se evidencia que Sor Teresa Gomez Alvarez fue representante legal de FUNPAZCOR, con vinculos con la familia Castafio, encargada de manejarparte de las finanzas de esta organizacién y de gestionar la campafia para los beneficios de los terrenos (hecho también probado porpruebatestimonial y documental, la defensa no niega que su prohijada hacia parte de esta fundacion)”. 5, Pasaron varios afios y con la muerte de alguno de los miembros de fos hermanos CASTANOy de esa organizacién los directivos y miembros de FUNPAZCOR emprendieron unas labores para recuperar esos terrenos ofreciendo una bonificacién de un millon de pesos por hectarea, valor éste que no correspondia con el precio comercial de esos bienes pues estaba muypor debajo de fo que realmente costaban.

(Hecho probadoporlas declaraciones de los propios parceleros a quienes se les prometié la bonificacion, declararon bajo juramento, en el expediente obra un conjunto de declaraciones en este sentido)” 6. FUNPAZCORen vista de que no podia recuperar esos lotes de terreno comenzé a ejercer coaccién contra los campesinos y parceleros a quienes les habian donado |a tierra, indicando que esa razon la mandaban los dearriba, lograéndose establecer que provenia de la casa CASTANO GIL (hecho probado por varias declaraciones juramentadas entre ellas la de Manuel Antonio Rangel Herrera, la de Rudys Mendoza Diaz, Pedro Betulio Diaz, entre otros)’ (fl. 290 C Principat.

Pags. 29 y 30 de la Sentencia). Acerca del testimonio del parcelero Pedro Betulio Diaz, dice el sentenciador penallo siguiente: *( ) en su relato es claro al decir que SOR TERESA GOMEZ ALVAREZ queria quitarles las parecerlas y le dijo que la vendiera, se la pagaba a millon por hectarea y fue asi como hizo la transaccién. En el afio de 1991 que esta ultima negociaba las parcelas porque trabajaba con fos CASTANO GIL con VICENTE y con CARLOS,y a otros parceleros fos vivian desalojando, los despojaban de la parcela CEDRO COCIDOY(sic) Y SANTA PAULA esto fue cuando DIEGO SIERRA comenzé a comprar también, y a quienes no querian venderlos obligaban entre ellas SOR TERESA GOMEZ( )”.

(Negrillas fuera del texto) (fl. 297. C Principal, corresponde a pagina 42 dela sentencia). Ensu valoracién de las pruebas obrantesenel proceso,el juez de primera instancia en materia punitiva sefialé: “Seinfiere logicamente que por el hecho que fos representantes de victimas YOLANDA YAMILE IZQUIERDO BERRIOy su compafiero MANUEL, al estar abanderando esa causa ante la Unidad De Justicia y Paz, al haberse apersonado a recuperar los terrenos y parcelas de los campesinos, fueron amenazados de muerte, muchas personas sabian de esos espantajos y tenian discernimiento que era por el liderazgo de las tierras ( )” (fl. 292 vto.

C Principal. Pag. 33 de la sentencia). ( ) “Haciendo un balance de toda la prueba recaudada, podemosconcluirlo siguiente. Si SOR TERESApertenecié al grupo de autodefensas de la casa CASTANO,no obstante sus vinculos personales con esa familia, le administrabalas finanzas y cuando ellos crearon FUNPAZCORles representé dicha fundacion; si participé en la entrega de tierras y parcelas a los campesinos de la region y estaba interesada en quitarselas pasado algun tiempo fa orden que recibi6 era de recuperar las hectéreas a fos poseedores,la vieron en las parcelas persuadiendo al campesinado para que fas devolvieran a través de ventas irrisorias del justo precio, luego comparecié con hombres armados y escoltas a amenazar directamente a los parceleros ” (fl. 298 vto.

C. Principal, corresponde a pagina 45 de la sentencia). La decisi6n del A quo fue objeto de confirmacién, por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, colegiatura que mediante la sentencia del 21 de junio de 2011, proferida dentro del Radicado No. 25000 07 01 001 2010 00004 01, precisd: “Ahora bien, luego de analizar las pruebas citadas, tenemos que es un hecho probado mediante prueba testimonial y documental (ver también anexos) que FUNPAZCOR (Fundacion para la Paz de Cordoba) fue unainstitucién creada por la 27 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros. Opositores: Guillermo Leén Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 familia CASTANO GIL, que contaba con personeria juridica expedida por la Gobemacién de Cordoba el 14 de noviembre de 1990, tenia como objeto social promocionar y mejorar las condiciones de vida de distintas comunidades colombianas, procurandola igualdad de desplazados,victimas de la violencia y comunidades indigenas e igualmente contaba con bienes y capital donados porla familia CASTANOGIL.

A través de ellos, se cedieron varios ferrenos a campesinos despojados por la violencia. La procesada fue representante legal de FUNPAZCOR encargada de manejar parte de sus finanzas y gestionar los beneficios de los terrenos. Posteriormente, los miembros de la organizaci6niniciaron la recuperaci6n detierras, ofreciendo bonificaciones de 1 millon de pesos por hectarea, precio muyinferior a su valor real, al no poder recuperar las tierras la entidad (por mandato de los CASTANO) coaccioné a campesinos beneficiarios de las donaciones para que las devolvieran”.

(fl. 326 C Principal. Pags. 22 y 23 de la sentencia). (.) Con base en Io anterior tenemos que si hay pruebas que demuestran claramente que la procesada pertenecia a las AUC estaba encargada de gestionarel despojo a los campesinosy parceleros delas tierras donadas en el pasadoporla familia CASTANOa través de FUNPAZCORpara lo cual se valid de amenazas en intimidacion para que estos vendieran sus tierras a precios irrisorios, y fueron obligados a firmar documento donde afirmaran que !o hicieron entotallibertad y por su voluntad, aprovechando fue representante de FUNPAZCOR,porlo que estaba enterada de! movimiento delastierras, a quiénesfas donarony fas que pretendian recuperar(fl. 327 vto.

C Principal. Pag. 25 de la sentencia). Esta Corporacién en Sala de decision, también decidié un proceso en el cualel predio restituido hacia parte de la denominada hacienda Cedro Cocido; en esta oportunidad y frente al contexto de violencia en la zona se indic6*2: Se ha destacadola situacién de violencia vivida en el departamento de Cordoba durantelos ultimos cuarenta afios, en los que ha tenido importante participacién guerrillas, narcotrafico, autodefensas y bandas criminales.

Particularmente, los grupos de autodefensa, luego de su desmovilizacion en los afios 1992 y 1993, surgieron nuevamente en 1994, ante la campafia de las FARC orientada(sic) ocuparlos espacios dejados porel EPL, que se habia desmovilizado en 1991. En su accionarantisubversivo, los paramilitares se consolidaron como las Autodefensas Campesinas de Cérdoba y Uraba, ACCU,que en la segunda mitad de los afios noventa, se convirtieron en el cuartel general de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, concretamente desde 1997; conformando en Cordobavarios bloques y frentes con gran influencia en todo el departamento.

Una vez constituidas como confederacién de agrupaciones, adquirieron proyeccion en otras zonas del pais, como reaccién al fortalecimiento guerrillero y a la debilidad del Estado para ejercer control territorial. En épocas recientes, luego de darse {a desmovilizacién de estos bloques y frentes en Cordoba,se configuraron bandas criminales que se han favorecido con ese escenario estratégico, para expandir las actividades del narcotrafico.

Ese entorno violento, fue propicio para que grupos al margen de la ley -paramilitares- crearan una estrategia de amedrentamiento y sangre contra la poblacioncivil para conquistar en determinada formaterritorios y sofidaridad con su causa. Estrategia que conllevd unasistematizada violacion de los derechos a la poblaciéncivil, a través de conductas victimizantes de los llamados grupos de autodefensa en Cérdoba, las que fueron de publico conocimiento por la comunidad,a nivel nacional, regional y local.

De este contexto de violencia en el departamento de Cérdoba se destaca que “Los hermanos Castajio Gil” fueron los encargados de dar comienzoal desarrollo politico y militar de los grupos de autodefensa; se encuentra documentado que los temidosjefes paramilitares Fidel, Carlos y Vicente Castafio Gil, llegaron al Alto Sind a mediados de la década de 1980, donde fundaron las Autodefensas Campesinas de Cordoba y Uraba, en donde empezaron a ocupar o comprar numerosas y extensasfincas, que luego servirian para el desarrollo de sus operaciones militares y ejercer control territorial en el departamento.

Ademas, comenzarona aplicar lo que se convertiria en su modus operanditradicional, la ejecucién de masacres, al tiempo que el enfrentamiento con la guerrilla, generandoasi los desplazamientos dela poblacioncivil y muchasvictimasfatales. 82 MP. Javier Enrique Castillo Cadena. Sentencia de! 28 de abril de 2014.Exp: 23001-3121-002-2013-00017.

Uuet 28 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacin detierras. Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros. Opositores: Guillermo Leén Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 En la monografia realizada por la Corporacion Nuevo ArcoIris®° denominada “Monografia Politico Electoral DEPARTAMENTO DE CORDOBA 1997a 2007”se hizo un importante estudio acerca dela situacion de violencia en e| departamento de Cordoba,alli se indicé: En Cordoba han coincidido dos fendmenos de signo opuesto.

De un lado, uno de los peores problemasdedistribucién de tierra en el pais. De otro, una rapida concentracion de la propiedad en manos de narcotraficantes. Ambos fenémenos llevaron la region a fines de los ochenta a una guerra de aparatos -guerrillas y paramilitares- en |a cual la mayoria de las victimas fueron campesinos ajenosal conflicto.

Las ACCU se consolidan en 1994 conelliderazgo de Carlos Castafio, que pasd a tomar el mando despuésde la muerte de su hermano Fidel Castafio. Al mismo tiempo se desarrollaron !as Cooperativas de Seguridad Convivir? y se dio la asignacién del general Rito Alejo del Rio a la Brigada XVII.10 Las Convivir se constituyeron en la primera organizacion formal y de cortepolitico que antecedié a las AUC, contaron, ademas, con el apoyo dela élite regional.

Su historia puede verse como: “La expansion de los grupos paramilitares de Cordoba y el norte de Uraba hacia el eje bananeroy la creacion de las ACCU comoelinicio de un proyecto contrainsurgente con pretensiones nacionales. Con un fuerte apoyo de inversionistas, propietarios, finqueros y comerciantes del area, ademas de sectores del mismo Estado,el reto del proyecto era crear orden y seguridad para dar paso a la estabilidad econdémica necesaria para la recuperacién de la agroindustria bananera.

Castafio lo expreso claramente: <Los sefiores bananeros eran los que fortalecian econdmicamente a la guerrilla y yo no podia prohibirles quele dieran plata si yo no estabaalli para decirles: -No les den, que yo respondo>”. La exposicion al riesgo que la poblacién cordobés tuvo durante el tiempo que dura este estudio, se puede observar en dos momentos: el primero, cuando estuvieron expuestos a la presencia guerrillera en la regién, que sometid a la poblacién, sobre todo la élite local (empresarios y ganaderos)vivir en un ambiente de extorsién y secuestro, esto antes del ingreso paramilitar.

Esta participacion en el conflicto de los paramilitares obligd a la guerrilla a replegarse hacia las zonasrurales del departamento y su capacidad militar se redujo. El segundo, en el que los paramilitares impusieron sus acciones violentas, por medio de masacres y en contra delideres sociales de la region, que incluy6 su relacién con el Uraba: “Los primeros reportes indican que Castafio comenzo a operar en Uraba en 1987, cuando ademasdelos asesinatos selectivos de dirigentes politicos de izquierda, sindicalistas y activistas sociales, esos grupos irregulares introdujeron las masacres como un elemento nuevo en su repertorio de accién. Ademasdelo anterior,llama la atencién de la Sala que desdeelfolio 172 del cuaderno primerodela solicitud, se observa remitido por el Centro de Investigacion y Educacion Popular - CINEPfa relacion dada por el banco de datos de derechos humanos, sobre muertes, amenazasy lesiones ocurridas en Monteria desde el 06-10-1996 al 06-15-2012.

A folios 170 del mismo encuadernamiento, obra el oficio DPRC 5007-1476 de la Defensoria del Pueblo con destino a la Unidad de Restitucién de Tierras de Cérdoba, a través del cualinformael conocimiento de situaciones de violencia en el Municipio de Monteria. En el aludido documento, se dijo que: “La Defensoria tiene informacion que el Departamento de Cordoba ha pasado por sucesivos y prolongados periodos de conflicto armado que han involucrado a la poblacién de campesinos poseedoresy propietarios de predios en las veredas ubicadas en el Municipio de Monteria.

Las autodefensas empezaron a tomar cuerpo conla llegada de Fidel Castafio Gil en el afio de 1982 y se fortalecieron a mediados de 1984, siendo su principalvision la adquisicion, parcelacién y adjudicacion detierras, en favor de campesinos y pobladores conel fin de enfrentar las amenazas y agresiones dela guerrilla. Esto conformo(sic) un complejo problema agrario, que tuvo como telén de fondo, un conflicto porlas tierras, que duro (sic) hasta la desmovilizacion de los grupos conformea {os lineamientos previos a la ley dejusticia y paz ”. 53 http://moe.org.cofhome/doc/moe_mre/CD/PDF/cordoba.pdf 445 29 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros. Opositores: Guillermo Leén Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 De lo expuesto, aunado a lo sostenido enla solicitud introductoria, se evidencia el hecho notorio, comolo es el contexto de violencia sufrido en el departamento de Cordoba,particularmente en los predios queinicialmente eran de propiedad de FUNPAZCOR,entidad representada por Sor Teresa GomezAlvarez; terrenos que posteriormente fueron donados a campesinosdela region, los que con el tiempo fueron despojados de sus parcelas a través de amedrentamientos directos sobre los donatarios, desplegados por la maquinaria criminal paramilitar de la época con el Unico fin de recuperar lo que consideraban sustierras. 4.2.

Contexto focal de violencia y hechos. En éste acapite, la Sala abordara el estudio de las circunstancias de violencia que determinaron el despojo de las parcelas donadas a los aqui reclamantes, quienes desde el momento dela solicitud de inscripcion en el registro de tierras despojadas y abandonadas,refirieron a la UNIDAD que directamente o sus causahabientes fueron presionadosporlas directivas de FUNPAZCORa través de sus lugartenientes e incluso de manera directa por los paramilitares para que vendieran sus parcelas, asi como quelas abandonaron porel mismo ambiente de temorque sevivia en la zona.

Al respecto se tiene que GLADYS DEL SOCORRO PERNETT FERNANDEZ,sefialé ante la UNIDAD que ‘( ) para ef afio 2000 Ie dijeron que tenia queir a la oficina de FUNPAZCOR, y que cuando llego alla, un sefior de nombre MARCELO SANTOS, Ie dijo que necesitaban fas tierras y que tenia un comprador para ellas, y como ella sabia quiénes eran los duefios de /a fundacion, no se opuso a ello” que * ( ) fue forzada a desplazarse del inmueble por presiOn efercida por MARCELO SANTOS y SOR TERESA GOMEZ ALVAREZ, quienes hacfan parte de la junta directiva de FUNPAZCOR’ 4.

Reforzando su dicho en elinterrogatorio respectivo donde sostuvo: “PREGUNTADO:Porqué esta usted solicitandorestitucion de tierras? CONTESTO (Minuto 02:12):le voy a decir por qué,yo tuve esastierras y despuésya(sic) yo estaba en la casa cuando lleg6 una persona a buscarme, un compafiero a buscarme para que me presentara acaa la oficina donde el Dr. MARCELO SANTOS,entoncesyo llegué aca a la oficina, él me dijo que la tierra ya tenia un cliente para comprarla.

Yole dije como asi? No, no que esa parcela usted tiene que venderla,yo le dije, pero por qué doctor? No porque se estan comprando. Yole dije y mire esatierra como la van a pagar?; me dijo esas tierras las estén pagando a millon me dijo por hectarea. Yo dije Hay Dios mio!! Solamente dije eso, porque que imaginese que mas podia hacer. Y ya éltenia un cliente no sé comose llamaba.( ) PREGUNTADO: Expongalas razones por las cuales usted considera que en su persona se cumplenlos requisitos para ser reconocido como victima del conflicto armado? ---fue usted despojada de su parcela? CONTESTO(Minuto 7:50): bueno comole digo, yo ese dia estaba lavando cuandorecibila noticia, yo fui donde el Dr. MARCELO ver qué era lo que pasaba, entonces mevine fue todo.

PREGUNTADO:Sesintié usted presionada para vender? CONTESTO(Minuto 8:08): aja imaginese uno ya que tenia que hacersi él habia dicho que de queesastierras las iban a compra; aja y uno con ese problema como se ponia a nadar preguntando, qué esta haciendo,tenia que estar unoera,callado”®®. (Para todoslos efectos legales y la lectura de esta sentencia, las negrillas correspondena las preguntas elaboradasporel juez instructor, asi como fue agregadoporla Sala fo que se consigna como “PREGUNTADO”y “CONTESTO”).

Por su parte PABLO JOSE NAVARRO PEREZ desde el momento dela solicitud de restitucién a la Unidad,les refirid que “ef doctor MARCELO SANTOS,fue el encargado de la compra desu finca, que le dijo que esas tierras 54 Folio 41 del cuademo No.1 dela solicitud 55 CD-Folio siguiente al 241 del CuademoPrincipal. 30 SENTENCIA Proceso: De restitucin y formalizacion detierras.

Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros. Opositores: Guillermo Leon Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 las necesitaba Funpazcor y que también se encargé de comprarle a otros parceleros. Agrega que él sabia que esa hacienda era de propiedad de fos Castafio quienes hicieron la supuesta donacién a través de Funpazcor’®8, Enla version rendida -al momento dela solicitud- por ENITH DEL CARMEN RAMOS SUAREZ,la misma SoStuvo que‘parael afio 2000 empezaron a hacer presencia en fa zona /os grupos paramilitares, quienes hicieron contacto con su maridoy Jo presionaron para que vendierala parcela diciéndoles claramente que tenian que abandonar ese predio o que si no fo hacian fos mataban, que ante estas amenazas ella y su nucleo familiar se vieron obligados a abandonarlas tierras para proteger sus vidas.

Agrega la solicitante que poresta situacién, su marido entré en un estado de gran depresion hasta e! punto que se enfermé y estuvo sufriendo hasta e! 2006 afio en quefallecio’ 5’, en tanto que enelinterrogatorio de parte, dijo: “PREGUNTADO:A quién fe habia donado esa parcela? CONTESTO (Minuto 4:05): Se la habian donado a DIEGO ALARCON;a DIEGO NELALARCON era mi compafiero.

PREGUNTADO:En quéfecha se la donaron? CONTESTO: en 1991. PREGUNTADO: Hasta qué fecha la tuvo? CONTESTO (Minuto 4:31): me la quitaron en el 2000. PREGUNTADO (Minuto 4:43): El sefior Diego vivid en la parcela 66? CONTESTO:Sivivid, si vivimos pué.( ) PREGUNTADO: Cémosalieron ustedes de fa parcela? CONTESTO (Minuto 10:59): Bueno este nosotros teniamosla rachita cuando teniamos mis 3 hijitos pequefio; y cuando él medice, salid hacia atras y me dice, me dijo, mija vamonos. Yo le dije y por qué, yo me puse llorar y le dije por qué, y me dijo no porque nos dijeron que desocuparamos, que Me dijeron que si no saliamos -éste- nos iban a mata (sic) Yo le dije por qué te atreves a decir eso, y esa gente de donde aparecid, no sé, el cuento es que viene de arriba.

Entoncesyole dije, me pusea llorar, mis hijos pequefios, pero ellos no se daban cuenta por qué lloraba yo, entoncesyole dije y a esta hora? Me dijo si, vamonos de aqui hasta el pueblo de Leticia hasta mafiana con el favor de Dios salimos hasta alla, hasta Monteria. Bueno entoncesyole dije, usted sabe lo que es cargar un nifio discapacitado en brazos, eso es duro,y la salida de alla me daba duro porque no teniamos(sic) en qué salir y asi nosvinimo(sic), nada mas sacamoslosnifios nosotros, ya de ahi después cuando élvino y los recogié, hija que yo le dije mija (sic) tu tendras que hacerte cargo de tu papa yo me voy para donde mi mama, porque aja tu vives en una casa pequefia, tienes tus hijos y tienes tu compafiero, no va aceptar de que yo me quede aqui con mis 3 hijos y este nifio tiene mucha tendencia; ella me dijo, bueno vamo (sic) a aceptarlo asi, vente mas onde(sic) tu mama y yo me quedo con mi papa y mi papa no esta bien, no se ha quedadobien.

Entoncesyole dije bueno, acepta asi, pero cuandotu lo puedallevar alla, llévalo, entonces ella se quedé con él. Ahi fue donde empez6,ella lo metié dizque al seguro de, de, SALUDCOOP, entonces empezo tratamiento, en tratamiento, tratamiento con él y ahi quedd mal y mal y suftiendo y yo alla con la tendencia de mihijo, luché muchouff, duro, duro, me dio duro, entoncesella selo llevé para Medellin; en Medellinle dijeron que él ya no podia trabajar, no podia nada, entonce(sic), ahi con la ayuda de mis hermanos y mi mama saqué mis hijitos adelante; me vino familia en accion para la ayuda de los estudios de mis hijos, por eso es que mis hijos estudiaron, el enfermito no estudid, sino los 2 que quedaron bien.

Despuésfallecié él, lo perdi a él y perdi a mihijo y ya a mi mama,pero le doy gracias a Dios que aqui estoy. PREGUNTADO:En quéfecha ocurrid ese desplazamiento en quele dice a usted que se tiene queir de ese predio que su esposole dice que..? CONTESTO (Minuto 13:): Eso fue en el 2000, cuando nosvinimos dealla nos salimo(sic)"®8. El anterior dicho fue reforzado porla declaraci6n que para tal efecto también hiciera ante la Unidad y en el interrogatorio FREDY ALFONSO ALARCON LAZA, hijo de DIEGO NEL ALARCON ALARCON(q.e.p.d) ultimo de los cuales figuraba comoel donatario inicial de la parcela 66 de Arquia.

En el mismo sentido, ELISEO RODRIGUEZ GARCIA refirid que se vio obligado a transferir y abandonar su parcela porque el abogado Santos en cumplimiento de una orden de los de arriba, (refiriéndose a los CASTANO),le manifest que necesitabael predio. “PREGUNTADO: Sabe usted quién es el actual titular 0 propietario de ese bien que usted esta solicitando? CONTESTO (Minuto 8:13): La verdad es que no sé quién esel quela tiene, de quien pero me dijeron que los mismos que nos entregaron las tierras son los que la tenia, los mismos, a misma FAMILIA CASTANOGIL, que fue el quela. 56 Folio 45 vto, del cuademo No.1 de la solicitud. 57 Folio 44 del cuaderno No.1 delasolicitud 58 CD-Folio Siguiente al 241 del cuadernoprincipal. 31 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez - otros. Opositores: Guillermo Leén Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 Seguin dijeron el dia que me entregaron latierra, que medijeron que los de arriba las necesitaban; y quiénes eran los de arriba? No los que nos entregaron esastierras, entonces no sé quién es el quela tiene actualmente.

Porque a mila plata me la dio fue Marcelo Santos, pero no me dijo, es mia o es de tal, pero de que la necesitaba, la necesitaba. ( ) PREGUNTADO: Expongalas razonesporlas cuales usted considera que en su persona, se cumplenlos requisitos para ser reconocido comovictima del conflicto armado en Colombia? CONTESTO (Minuto 10:58): Hombre, en primer instante si somos victimas porque en primer lugar lo que nos dieron a nosotros por ese predio, o sea porla bonificacién que ellos dicen, no era lo necesario para.

Y uno por ejemplo yo no queria por ejemplo salir de esa tierra, porque esastierras son muy buenas y uno como pobre tenia por lo menosla esperanza devivir un poco mejor deellas, pero debido a los motivos queellos pusieron fue que teniamos que entregarle, somos, me considero despojado totalmente de ellas. ( ) PREGUNTADO: Cuando le entregaron a usted la parcela, tuvo conocimiento de que la parcela que le entregaban en donacion era de propiedad de la FAMILIA CASTANO? CONTESTO (Minuto 14:10): Si sefior( ) PREGUNTADO:Para la época en que usted vendié la parcela, conocié algun hecho de violencia contra la integridad de alguna de las personas que habiasido afios atras beneficias de la donacién o sus familiares? CONTESTO (Minuto 18:32): Bueno que no conoci, fo Unico que, que te diré yo no conoci porque comofo quete digo,no vivi enlas tierras esas y enel mismoinstante por ejemplo de que ellos mismos dicen que necesitaban su terreno, yo no puse fuerza tampoco; perosioi hablar de muchosque fuero, que fueron amenazadospero a mi no me consta’®9.

En el mismo interrogatorio el Procurador, indagé entre otros, ios siguientes aspectos: “PREGUNTADO:Usted ha referido que vendid por 5 millones de pesos sus 5 hectareas de terreno, o sea a millén de pesos la hectérea-- CONTESTO (Minuto 31:22): Otra vezle repito, no jue (sic) que le vendimos, él segun nos dijo a nosotros, es una bonificacion, ustedes no van a salir con las manos vacias po‘que (sic) estas tierras las necesitan los de arriba, sino que ustedes no van a salir con las manosvacias sino que le vamosa dar unabonificacion y esa bonificacion es de millon de pesos por hectarea y ahifue donde sacé un papel y que hagame,y firmemeaqui que he recibié la bonificacion, pero no porque he vendido, él nunca me hablé de venta detierra, no. PREGUNTADO:Esabonificacion, era el precio justo que valia su parcela 50 o valia mucho mas? CONTESTO(Minuto 32:09): Valia mucho mas,uff" ®, ANTONIO CARLOS ARGUMEDOARIZ porsu parte enla solicitud inicial sostuvo ‘( ) que para principios de 2000 miembros de la fundaciénles dijeron que tenian que venderesa parcela, ef declarante manifiesta que el entro en temor porque se escuchaba quela (sic) esas personas estaban relacionadas con PARAMILITARES que en ese mismoafio se dirigié a las oficinas de Ia fundacién, donde se reunié con el doctor MARCELO SANTOS, quien le dijo que vendiera la parcela temeroso de que si no vendia le podia pasar algo malo, acepto ( )"""; y en el interrogatorio refirié que: “PREGUNTADO 4:28: Qué hizo usted con esa propiedad cuando se la entregaron? CONTESTO(Minuto 4:31): Nosotros se la arrendamos a ellos mismo.

PREGUNTADO:por qué razonsela arrendaba a ellos? CONTESTO(Minuto 4:40). Porque es que uno no,ellos dijeron que la arrendaban, que la necesitaban para arrendarla, que teniamos que arrendarsela. PREGUNTADO:Era obligatorio quesela arrendara, esos predios a FUNPAZCOR? CONTESTO(Minuto 4:58): Todo el mundo arrendéla parcela, porque dijo que tenian que arrendarle, porqueellos necesitaban para ganaderia ahi que tenian sus negocio (sic) ahi.

( ) PREGUNTADO: Por qué razon salio usted de su parcela? CONTESTO (Minuto 5:55): Porqueellos dijeron quela necesitaban esastierras, que ellos necesitabanla tierra porque. PREGUNTADO: Quiénes necesitaban esas tierras? CONTESTO(Minuto 6:04): Los que nos Ia dieron,los que nos dieron la mismatierra, los mismos que nosdieron la tierra—-FUNPAZCORdijeron que necesitaban esastierras, que habian que.

PREGUNTADO: Usted le vendio esa parcela 46 a FUNPAZCOR?-- Comosalié usted de esa parcela?—CONTESTO(Minuto 6:39): no, no ellos nos la compraron pero nosotros tuvimos que venderla porque, dieron (sic) que necesitaban esastierras y se las vendimosah,no sé a quiénseria a nosotros nos dieron la plata fue el Dr., MARCELO,pero nonosla dio asi en unasola, de un solo tajo, sino en varias partidas”6? Asi mismo se cuenta con la version de SEVERIANO ANGEL BELLO MORENO,rendida a través de su hijo ORLANDO MANUELBELLO quien narré a la Unidad que ‘desde el afio 2001 se comenz6 a sentir la presencia de gruposilegales al margen de la ley tales como PARAMILITARES, grupo CASA CASTANO comandos(sic) por los “HERMANOSCASTANO" que a su papalo contacté el administradorde la finca Cedro Cocido, que fue quien le dijo que necesitaban que vendieranlastierras’®, De igual manera eninterrogatorio de parte sostuvo: 58 CD-Folio siguiente al 247 del cuadernoprincipal. 60 CD-Folio siguiente al 247 del cuademoprincipal. 61 Folio §51 vio.

Del cuademo No3 de la solicitud ® CD-Folio siguiente al 247 del cuademoprincipal. 83 Folio 708 vio. det cuademo No.4 dela solicitud. 32 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros. Opositores: Guillermo Leén Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 “PREGUNTADO: Donde vive? CONTESTO (Minuto 6:13): Yo tuve que irme de aqui por unos dia porque me(sic), fui objeto de amenaza, me amenazaron un dia por ahi un sefior en una moto, que yo estaba enlista negra una vez que mataron a la sefiora YOLANDA IZQUIERDO,también era compafiera de poralla entonces como que yo también estaba en la lista y me vi obligado a irme.

PREGUNTADO:Refiéranos sobre las circunstancias de como se dio el despojo? CONTESTO(Minuto 8:04): No eso, directamente yo no queria vender eso pero ellos me obligaron porque todoslos dias me acosaban de que me compraban, no sé con quéfin, nos dieron practicamente a millon de pesos que no alcazabani pa’venirse (sic) uno para la ciudad y tenia uno que salir porque directamente no pudimos hacer mas nada en ese caso no, tuve que vender, Lo que si yo no recuerdoessi yo le firmé la escritura o nola firmé eso si no recuerdo porque parece que yovine a la Notaria segunda de aqui no sé, no recuerdo muybien si yofirme ese dia o no, no sé qué fue lo que vinimos a hacer donde estabanello no” #.

En traslado al procurador para queinterrogara al declarante, le indagé sobre cualfue la causa para que vendiera la parcela 22 Chavarries, a lo cual Severiano contesto: (Minuto 31:08) “La causa de que vendiera la parcela de Chavarria fue la que le dije al sefior Juez, que e! sefior MARCELOS SANTOSundia cualquiera me mandé a buscar mellam6, venga aca mire aqui le mandaron, Quiénes? No sé quien mandéla plata, me mandaron $4.200.000 los toma o los deja ya usted sabe.

Esa fue la causa de yo venderla parcela.” 6 JERONIMO MANUEL JIMENEZ PAYAREZ, sostuvo que ‘las circunstancias que motivaron el abandonodelpredio fue porque el abogado de /a fundacion FUNPAZCOR el Dr. MARCELO SANTOS meofrecié un millén de pesos ($1.000.000) por hectarea porqueellos mismos querian quedarse conlastierras’®®, y en Su interrogatorio sostuvo: “PREGUNTADO:Cuéntenos usted por qué sefior Jerénimo esta solicitando restitucion de tierras? CONTESTO (Minuto 04:01): Eso como quellegé la oficina de restitucion de tierras y esas tierras nos la pagaron fue barata y eso mas bien fue obligao (sic).

PREGUNTADO: Quién !o obligo? CONTESTO (Minuto 04:18): eso cuandoasistia la oficina de ahi de COMPAZCOR. PREGUNTADO:QuiénesIo obligaron a usted a desplazarse, a vender esas parcelas? CONTESTO (Minuto 04:30): eso es del abogado quetenian la oficina el Dr. MARCELO SANTOS. PREGUNTADO: Quién era MARCELOS SANTOS? CONTESTO (Minuto 04:45): Ese era, hacia parte de la fundacion.

( ) PREGUNTADO:A qué le tenia entonces usted entonces temor de que MARCELO SANTOS le solicitara que vendiera esa parcela? CONTESTO(Minuto 5:25): es que él nos propuso que nosiba a devolver un millon de pesosporlatierra, por hectarea para quedarseello conla tierra otra ve (sic). Y pero uno sabia de donde veia que eso venia de los CASTANO, uno por temor tenia que acepta (sic)"®” ELSA DEL CARMEN GALARCIO FLOREZ,en lolargo del proceso,afirmd: “PREGUNTADO: Por qué raz6n saliéd de ese predio? CONTESTO (Minuto 2:51): Porque hubo una presi6n.

PREGUNTADO:De quiénes? CONTESTO2:55: bueno quien presionaba que eran los sefiores SOR TERESAy eso.( ) PREGUNTADO:Por qué cree usted que hubo presional realizar la venta? CONTESTO (Minuto 3:55): A porque de que nole dejabana unoentra (sic) ni sembra (sic) ni mochar(sic) una ramade, un palo ahi era una presion que habia y no que iba a busca(sic) ahi, que iba sé uno ahi.

Aja uno iba era por sembra(sic) algo y si no lo dejaba que podia hace(sic) uno. ( ) PREGUNTADO: Expongalas razonesporlas cuales usted considera que en su persona se cumplen los requisitos para ser reconocido comovictima del conflicto armado? CONTESTO (Minuto 6:19): Pues yo si me considero una victima, porque comole digo, a uno que nolo dejen trabajar y estele, tienen que vender, tiene que vender, unotiene que sali de ahi porque aja uno no iba a busca (sic) perdé (sic) el cuero porahi.

( ) PREGUNTADO: Para la época de la donacién tuvo conocimiento quela tierra que le entregaban era de la FAMILIA CASTANO? CONTESTO (Minuto 7:23): Desde un principio, cuando nosotros nos entregaron esa tierra todos sabiamosqueesatierra la iba a dona (sic) la FAMILIA CASTANO,pero no queiba a desplazarla despuésa uno."68 Las reclamantes MERINALDA ISABEL MUNOZ NAVARROy ELIZABETH CHALJUB SIERRA -quienes pretendenla parcela No. 33 de Cedro Cocido-, parcela cuyo donatario inicial fue JOSE CHALJUB ZURIQUE ®4 CD-Folio siguiente al 328 del cuademoprincipal 55 CD-Folio siguiente al 328 del cuadernoprincipal 56 Folios 745 vto. del cuaderno No4 dela solicitud. 57 CD-Folio siguiente al 241 del CuadernoPrincipal. 88 CD-Folio 247 del Cuademo Principal. 33 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizaci6n detierras.

Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez - otros. Opositores: Guillermo Leon Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 (q.e.p.d} dan cuenta en su versién sobre la forma de “venta”dela parcela y sus circunstancias, en los siguientes términos: La primera de ellas quien, segiinsolicitud de restitucion elevada por la Unidad®?, narrd “que Fragoso ies propuso que les vendieran fa parcela porque ellos estaban comprando todo, ellos comentaron que todo ei mundo estaba vendiendo y que tenfan que vender porque no se podian quedar unas parcelas sin comprar.

La solicitante decidié vender porque necesitaba dinero para los cuidados de su esposo. Que parael afio 2000 decidié venderle a Fragoso, se dirigen a las oficinas de ellos ubicadasen Ia calle 29 en la ciudad de Monteria al frente de la Policia. La sefiora Teres le dijo que jo pensara bien y ella tomé la decision de manera voluntaria de vender porque lo necesitaba y le sirvid de mucho( ) La solicitante hablé directamente con Fragosoy le dijo que fe iba a vender en 4 millones, sin embargo, Sor Teresa le dijo que le daban 3 millones pero que se /os iba a pagar en cuotas’;

En tanto que la segunda de las mencionadas, sostuvo que “desde el afio de 1991, desde su donacién de la parcela, ya se sentia presencia de grupos ilegales al margen de /a ley tales como PARAMILITARES, Autodefensas Mancuso, /a declarante manifiesta su papa muere en el afio 1995 a causa de una enfermedad quedando a cargo fa sefiora con la que su padre convivia en ese momento, manifestando que para el afio del 1997-1998 personas pertenecientes al grupo PARAMILITARES querian quetodos los parceleros vendieran sus tierras, la declarante manifiesta que la persona que habia quedado a cargo de esa parcela ‘presumen que bajo fa presién de estos paramilitares aligual que otros parceleros de la zona, ella vendi6 de igual manera esa parcela” la declarante manifiesta que si sabe que ella vendié a una tal Sor Teresa esa parcela, ya quelos hijos de la sefiora se quejaban porque ella habia vendidoeso y no les dio nada de dinero’?®, Para respaldarlo narrado a !a Unidad, en interrogatorio de parte, MERINALDA,relato: PREGUNTADO:Usted hasido donataria de la fundacién FUNPAZCOR? CONTESTO(Minuto 6:47):Si, si en el cedro.

( ) PREGUNTADO:Se la donaron a usted? CONTESTO(Minuto 07:03): si porque como al papa de los hijos mios estaba enfermo,él tenia pardlisis facial, ya estaba viejito y eso, entonces cuandohicieron la reunion que nos dieron eso, entonceslo vieron a él que estaba muy, muyviejito, pero que yo estaba joven y que yo tenia 5 hijos y que podia trabajar entonces mela dieron a mi, entonces yole dije que lo pusieran a ét porque e! agallo era que cantaba y ya estaba él, con paralisis facial, enfermo porque tanto problema que tuvimos por esa tierra y él de ahi se entré con nervios, se fue complicando,le dio de todo y entonces yo le dije que.( ) PREGUNTADO: Hasta qué afio tuvo usted esa parcela? CONTESTO (Minuto 08:17): bueno yo directamente no vivi allé porque como yo tenia el marido mio y tenia que estar tendiéndolo, yo lo tenia ahi en Leticia donde una prima mia,yo iba y vela, yo lo que tenia ahiera un cultivo de verduras, verdura era lo que yo sembraba porque hasta ahi era donde podia y sacaba miverdurita y eso y yo no me podia ir para alla porque tenia mi marido enfermo y tenia que atenderio y estos muchachos estaban chicos, yo no tenia mas entrada.

PREGUNTADO:Porqué salié usted de su parcela? CONTESTO (Minuto 08:42): Porque lo que pasa es que como mi marido estaba enfermo entonces, este yo aja desesperada con él, cada ratico mal y mal y mal y entonces aca enla FUNDACION esa nos prestaron, pero, bueno nosotros le prestamos porque tiene su marido enfermo y me prestaban los 20,los 30 los 50, pero cuando yo ya no tuve con qué responderles aja yo tuve que, me quitaronla parcela, me la quitaron porque yo notenia con qué pagarla y entonces aquiesta listo.

Y esofue,la presién que mehicieron porque aja ellos se valieron de la ocasion porque mis peladoschiquitos, ninguno estabatrabajando,ellos sabian que yo no estaba trabajando y el viejo lo tenia ahi en unasilla de ruedas y entonces se valian de la ocasion y después me llamaron a puyengue(sic). PREGUNTADO:En qué afio fue eso? CONTESTO (Minuto 10:00): ellos me prestaban y me prestaban cuando vieron que ya me presionaron y que vieron ese problema, quetenia quesalir, que alla se metid un poco de gente, que se metié un carro, que se metieron_a media noche, entonces ese nerviosismo, nos metieron ese nerviosismo aja y a mal dia tuvimos que volarnos, porque imagineseel dia anterior con mi marido enfermo, nos pusieron una noche en Leticia con una pared de todos los que estabamosahi, todoslos Leticieros(sic), los que teniamosparcelas, en una pared del sefior Llorente y nos pusieron toditos y ahi hubieron unos que se pegaron y el marido le entro una tembladera y se puso mas mal y de ahi se fue enfermando mas pior(sic) aguantaba una amiguita mas porque como estaba mas nueva; y eso eran problemasy sustos cada rato, y sustos cada rato que vienen quellegaron que llegd un carro, que llegé otro carro, y tenia uno ahi; imagineseyosin trabajar, con mis pelaos chiquitos, con mi marido enfermo con ese nerviosismo demas y no vaya a creer que mi problema de depresion es con eso, el médico me dijo que de ahi me habia venido el yo sufrir 69 Folio58 vto cuademo No.1 dela solicitud, 70 Folio 59 del cuademoNo.de Iasolicitud.

Gu 34 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros. Opositores: Guillermo Leon Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 depresion, porque yo no sufria de depresién con ese nerviosismo. Y nosotros ya veiamosde alla de TUNSA, que TUNSA pueblo BUJO,llegamos a Leticia y fue peor y de ahi tuvimos que venirnos corriendo para Canta Clara, en unas ranchitas yo con eseviejito ahi enfermo en una ranchita en Canta Clara y salimos dealla mire, sin nada porque ahi nos dieron lo que se les dio fa ganay ( ) sacaron la cuenta que les dio la gana, tomey listos, nos presionaron pero bien, a mi me presionaron en esa forma bastante.

PREGUNTADO: Cuandoeso,qué plata le dieron porel predio? CONTESTO 11:37: Cuando eso, ellos mismo le pusieron el precio que costaba 4 millones, pero no los dieron asi, porque ahi descontaron todo lo queel sefior quele iba a compra, que habia que pagarle al otro que la compré,todo yo les digo,lo que les dio la gana y unoni sabia quele estaban haciendo ahiy el ratico que quedo,ahitiene listo; pusieron eseprecioellos.

Porque ninguno uno que iba a ponerle precio sin sabia lo que estaban mandando y mandando uno no sabia ni hablar. PREGUNTADO:Quiénes eran los que mandaban? CONTESTO12:06:aja los que estaban comprando DONA TERESA, ese FRAGOSO; el HECTOR MOJADO quele deciamosjajaja, bueno toda esa gente y él era el que hacia toas(sic) las vueltas y él me decia dofia dique Mery si necesitas unos 40 mil pesos vaya que alla se fos prestan, aja porque como sabian que no tenia con que responderie.( ) PREGUNTADO 15:44: Expongalas razonesporlas cuales usted considera que en su persona se cumplen los requisitos para ser reconocido comovictima del conflicto armado? +CONTESTO 15:55: Claro ----- yo si los redino uff y bien reunidos—porque aja por donde uno ha pasadoy con tanto problema nole digo, desde dondeviene unosufriendo, entonces por eso es que queremos que hayala paz y nos ayuden pa’ ve(sic) si volvemos a sembra(sic) la yuquita y el platano sin ningun miedo ni nada.’?' (Subrayadoy negrilla por la Sala).

Aunado a ello, en el momento mismo delinterrogatorio y cuando el Procurador delegado para los Juzgados Civiles Especializados en Restitucion de Tierras de Monteria (Cor), le indagé sobre la venta dela parcela, contenida en la escritura 1030 del afio 1999 de la Notaria segunda de Monteria, sostuvo: “INTERVENCION DELPROCURADOR:Aparece aqui unaescritura del afio 1999,4 afios después de muerto su esposo, en esta escritura que fue hecha en la notaria Segunda dice que usted en representacién y obrando con poder de su esposo muerto 4 afios antes le vende su parcela al sefior OLIVERIO ALVAREZ SERNA hayunaescritura de 1999 de ia notaria Segunda de Monteria donde se dice que usted obrando como poderdante del sefior CHAJUBle vendesu parcela al sefior OLIVERIO ALVAREZ SERNA.

PREGUNTADO:Usted qué nos puede decir en relacion a eso? CONTESTO 35:16: Dr. de eso no conozco yo ni yo (sic) le he vendido a nadie mas nadie ni nada, yo no conozco eso. No sé qué habra pasado de eso"?2, Llama la atencion, que seglin constancias procesales JOSE CHALJUB ZURIQUE(q.e.p.d)fallecié el 06 de marzo de 1995, segun registro civil de defuncién’?, pero la venta de su predio, seguinescritura publica No. 1030 de la Notaria Segunda de Monteria, fue llevada a cabo el 11 de junio de 199974, para lo cual confirio poder, supuestamente ante el Notario Primero de esa ciudad el dia 15 de abril de 1999; es decir, casi 4 afios después de su muerte a MERINALDA ISABEL MUNOZ NAVARRO,lo que no resulta congruente conlo afirmado en antelacién, por lo que se haran las compulsasderigor, para la pertinente investigacion penal.

En el caso de MANUEL ESTEBAN HERNANDEZ PEDROZA,la Unidad sostuvo que les manifesté que: “para ef mes de agosto me flamé un abogado de FUNPAZCORD de nombre MARCELO SANTOS y me dijo que, é! estaba comprando esas tierras, me dio la suma de cinco millones de pesos, el dinero me lo dio en tres partidas, por presion no fue que vendi, comovi que todos fos demas parceleros estaban dejando los predios y no queria quedar solo en /a zona, acepte ef negocio, ademas me habia enterado que esas tierras las habian dado los CASTANO, dicho por miembros de la FUNDACION, con saber que ese terreno era de ellos me dio miedo y me toco vender, esa tierra costaba unos ochenta millones para esa época y hoy debe estar en unos cien millones de pesos, yo no me atrevia a decir que no vendia por temor a que saber de quién eran las tierras y me fueran hacer algo a mi o mi familia, _mi mecitaron en los bajos de Ia alcaldia y firmé un documento en la que habia varias firmas, nunca supe que decia ese documento, no he regresado a esa zona’?5 ™CD-Folio siguiente al 247 del CuademoPrincipal. 72 CD-Folio siguiente al 247 del CuademoPrincipal. 73 Folio 847 del cuademo No.5 dela solicitud 74 Folio 851 a 852 del cuaderno NoSdela solicitud y folios 291 a 302 vto. del cuaderno principal 75 Folio 60 Cuademo No.1 dela solicitud. 35 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizaci6n detierras.

Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez - otros. Opositores: Guillermo Leén Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 JOSE VELASQUEZ GARCIA,quien pretendela restitucién de la parcela 156, en interrogatorio surtido, sostuvo la siguiente afirmacién: “PREGUNTADO:Enel 2001 por qué salié usted de esa parcela, de la parcela 156? CONTESTO (Minuto 07:21): Eh, me dijeron que ya yo no podia, que ya esastierras las necesitaban, que ya yo estaba enfermo, que, que iba hace(sic) alla.

PREGUNTADO:Quiénnecesitaba esa tierra? CONTESTO (Minuto 07:32): Pues dijeron que venimos de arriba, no sé qué de arriba tenian que ser los CASTANO digo yo. PREGUNTADO: Se imaginaba que eran los CASTANO? CONTESTO(Minuto 07:51): Aja, aja, ellos son quien, aja de arriba ya uno sabe quesonellos. ( ) PREGUNTADO: Sabe quién quedé con ese predio cuando usted sali de la parcela 156? CONTESTO (Minuto 11:36): Jum..Comoerat! Bueno yo ahifirmé, ahi fue que me dio un CABEZA queyo firmé no sé cémo era el nombre, tu sabes que esostienen apodosese gente ahi, fue un CABEZA no sé quién sera el CABEZA ese,éldijo firmeme aquiy coge,y ya esta buenoya,tu estas enfermo entonces queva(sic) a hacer aqui, no sé quién es cabeza, quien es (11:57).

PREGUNTADO:Quiénle dijo a usted que necesitaba la parcela? CONTESTO (Minuto 11:05): No sé, pues que de alla arriba vino, que vinieron de arriba que necesitaban eso ya, ya. PREGUNTADO:Quién le dio el mensaje? CONTESTO (Minuto 11:19): Ahi si, ahi si me quedo debiendo,uno viene dealla, uno ni sabe quién son.” 76 ISAEL ANTONIO BORJA ORTIZ,en suinterrogatorio, sostuvo que: “PREGUNTADO:Indiquenos entoncessefior Isaél de qué forma, por qué esta solicitandorestitucion detierras, comosalié, en que tiempo salio? CONTESTO (Minuto 02:543): Eh! En la salida,no fue digamos quenofue unasalida violenta, pero si hubo intencién de eso.

Ya que teniamos e! predio supuestamente con titulo y escritura, pero que uno nunca pudo disponer de eso, todo fue restringido por parte de la misma FUNPAZCORqueera la, la, encargada de esa que nos manejaba pué(sic)la situacion y el CLAN CASTANO.Esola salida se fue poralla de entre el 97 y 98. ( ) PREGUNTADO:Porqué raz6nsalié usted de su parcela? CONTESTO(Minuto 9:53):Eh!! Doctor yo todo el tiempo he sido un hombre de campo,trabajador yo me defiendo en el campo enlo que sea.

Eh entoncesle digo algo, lo compafieros de alla de la zona mia quevivieronalla,ellos nunca pudieron explotar su tierra porque no los dejaban.Ellos se fuerona vivir pa’alla (sic) pero seguian trabajando enla finca en los trabajos varios, entonces yo en vista de eso si yo aca me defendia comotrabajar independiente, machetero, yo fui tractorista de operador de tractores y si yo meiba a vivir pa (sic) alla de machetero pues entonce(sic) yo tenia era un retroceso ahi en ese aspecto.

Entonces decidi no ime(sic), pero y entonces, es que {a, la, la, la fundacién la finca tenia eso lleno de ganado y ahino le daban sino pa’eso(sic). Porquesi yo vivia por alla solito en la casa apenas. Unotenia {a parcela supuestamente y uno no podia corta (sic) un palo porque tenia que ser bajo un permiso,si uno iba a entra (sic} a la parcela, tenia que pedir permiso darla informacion a ALVARO TORO,quien era (10:55) el mayordomodela finca.

Todo era asi. De nochenotenia cabida pa’entra (sic) ahiy si eso era de uno entonce (sic) me parece que notenia légica, nos sentiamos como maniatado en ese sentido (11:14)"”” Finalmente en el caso de NELLY DEL CARMEN MADRID DE PEREZ,la mismarefirid haber sido victima directa del conflicto armado en Colombia e incluso haber presenciado la muerte de una persona,y en razon deello fue que devino su desplazamiento,asi lo narro durante su interrogatorio: PREGUNTADO:Porqué esta usted solicitandorestituci6n detierras y de que predio? CONTESTO(Minuto 8:45): yo estoy solicitando del predio Cedro Cocido.

PREGUNTADO: Qué parcela? CONTESTO: No. 44 PREGUNTADO: Fue usted donataria de FUNPAZCOR? CONTESTO (Minuto 9:12): FUNPAZCOR. PREGUNTADO: En qué aio? CONTESTO(Minuto 9.21): como en el noventa y tanto me la donaron porviudez, porque a mi me habian desaparecido a mi esposo. Mi esposo melo desaparecieron el 17 de marzo de 1990 y ya habia venido, habia venido de haber padecido un secuestro y la muerte de mi papa Marco Tulio Madrid Zapata, que lo secuestrd el EPL y a los 8 afios, me desaparecieron a mi esposo.

Y despuéssiguié, cuando ya mi hija se casd, que tenia un hijo, también desaparecieron al esposo de mihija. O sea que n mi casa no habia, no habia quedado hombres y ya ——-—~(Minuto 10:16) con mi esposo, trabajaba en la estacién del puente, aqui en la calle 20 con Sta, élera vigilante tenia 8 afios de estar trabajando ahi, y salié como de costumbre a trabajar | 16, el 17 ya me fueron a buscar de que mi esposo no habia entregado el turno, que se habia desaparecido desde las 3 de la mafiana, hasta el dia de hoy no he sabido nada de él. PREGUNTADO:Tiene conocimiento de a quién se le atribuye el hecho? CONTESTO (Minuto 10:47): A los grupos paramilitares.

( ) PREGUNTADO(Minuto 12:08): A dicho usted que ha sido de nuevo desplazada, qué nos puede contar de ello, por qué ocurrid, qué sabe usted de eso? CONTESTO (Minuto 12:17): Ahora el segundo desplazamiento,eso sedio el 06 de diciembre de 2011, ese dia sali pero yo ya llevaba 6 meses amenazada, 6 meses me fueron a amenazar porque yo trabajaba, yo trabajaba duro, yo trabajaba las 24 horas del dia y hubo una semana santa en que el negocio del lado no estaba funcionando y yo pegué, lego un amigo y me prest una plata y yo di en el blanco (sic) y me gané una plata y habia una prima vendiendounlote y yo {e dije a mi hija mayor, mamita vamosa trabajar duro y lo que yo me gane con esto vamos a comprar ese lote, que era para sembrarle platano para traer el platano la tienda, porque yo era trabajadora 76 CD-Folio siguiente al 241 del cuadernoprincipal. 7 CD-Folio siguiente al 241 del cuademoprincipal.

YU 36 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros. Opositores: Guillermo Leén Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 independiente yo trabaja en el comercio. Mi hija y yo nos veniamosa las 4 de la mafiana al mercado con una moto y yola mandaba enseguidapa(sic) atras porque ella era NN notenia papeles, ni pase ni nada de eso, entonces yo me quedaba en el mercado y cogia 2 motos después para llevar el resto, ya.

Entonces asi trabajamos las 2 para ayudamos, yo fe ayudaba con sus 2 hijos que eran huérfanos y asi ayudabamos a mihija la que estaba estudiando en la Universidad Contaduria Publica, ya. De esa formatrabajabamos,entonces al ganarmeesa plata compramosese lote y para nadie, yo creo que para nadie aqui, o sea yo aqui entré con temor que yo sabia que aqui habian oficinas de esas, de esos sefiores, ya, antes.

Yo entré hoy con temor, me sorprendieron cuando me dijeron que era aqui que tenia que venir a dar la declaracion, porque aquitenia, tenia un sefior que fue concejal que era deellos,tenia oficinas aqui, yo venia aqui entonces yo, pues hoy entré con temory, y de esa forma trabajabamos; entonces yo compréel lote y usted sabe que portodos estos pueblos por aqui estan los postes, se llamanlos postes los que vigilan quien entra, quien sale, si pasan los sefiores, sino pasan y elretén esta aqui a 8 kilmetros y yo tenia mi negocio ahi; entonces yo compre eselote y alguien nole gustd y al verme a mi sola trabajando con mihija no nos creian, 0 sea, las capacidades que unotiene porque a vecesla violencia le da a uno fuerzas para trabajar para sacar adelante, y eso fue a lo que a mi medio; lo que a mi me ha dadola violencia ha sido fuerza para trabajar oy6, para sacar a mis hijas adelante y mi propdsito era sacar mis 3 nietos adelante junto con mi hija, o sea la aspiracién era sacar hacer a mihija profesional, que lo que yo tuviera mi hija profesional, sabia que ella me ayudaba con mis nietos que ya estan de edad de 12 de 14 afios.

Entonces yo compre eselote, cuando yo compré eselote a alguien nole gusto y era amiga de esa sefiores y me los mandaronalla y mire las manosasi vea(las extendid las manos en la mesa) desde ahi yo no como en mesa, me gusta comer en la mano porque eso me paso en la mesa de mi comedor, él me puso las manosasi y me dijo: sabe una cosa? Que no sé qué va hacerusted, su hija y su hermano, pero no son gente ya bien vista aqui porque usted dijo que nos iba a demandar con, que nos iba a denunciar conla policia, que nos iba a echar la policia usted y su hermano; yole dije vea mi hermanolleva 2 meses de no venir por aqui, mi hermano vieneel domingo, se toma un sancocho de pescado que le llevo unos pescados a mi mama para que selos hiciera se tomé 2 cervezas ni siquiera fue a mi negocio para darmelas cervezas, me las mandé a pagar, nosotros no hablamos, como es que quién le dio esa mala informacion, entonces no me queria decir pero antes de eso habia llegado unodeellos que me conocia con anterioridady le dijo, ve si yo hubiera sabido que tu venias para donde esta sefiora yo no habia venido oy6.

Yo le dije y porque no habias venido, y me dijo no porque usted no se mete con nadie, usted es trabaja con su hija y yole dije lo mismo, si nosotros no estamosen fa tienda, o una esta enla tienda y la otra esta en la marranera porque yo tenia marranera y yo vendia carne,los finqueros me vendian el ganado de cola, ganado de cola le explico sefior juez es echar 200 novillos que queden rechazados,los que no engorden,los que no den ese peso de alla, se queden, ese me lo vendian ami ya, yo vendia y ala mismafinca le repartia la carne o yo, vendia cerdo, a Jorge Nicolas en mitienda yo distribuia gas para las fincas para marcar ganado porque ya esasfincas por ahi se modernizaron que marcaban era con gas, todo eso, yo trabajaba en eso, entonces a la gente como quele dolié. verme asi y al comprar eselote, llego ese sefior a amenazarme y pasaron 6 meses asi dondeyovi que, que, que no habia, no habia, era apatia, entonces el 06 de diciembre mandaron a matar_a una persona delante de mi, con la cara destapada y todo y me la dejaron casi_al frente del negocio y alguien me hizo una llamada: vete que la que sigue eres tu, desde ese dia me fui.

PREGUNTADO:Quiénes eran ellos, cuando serefiere a ellos, son bandas criminales o son quiénes? personas que habia sido anteriormente paramilitares 0 guerrilleros, quienes son ellos? CONTESTO (Minuto 18:11): Si bandas, bandas que estanporahi, los paracos que le dicen. ( ) PREGUNTADO: En qué afio salié usted de su parcela? CONTESTO (Minuto 20:36): Nunca la vivi porque nunca mela entregaron, a mi me la tomé dofia TERE en arriendo.

PREGUNTADO:Quien era DONA TERE? CONTESTO (Minuto 20:49): SOR TERESAla que,la que,la que era jefa de FUNPAZCOR. PREGUNTADO: Quécargo tenia ella en FUNPAZCOR? CONTESTO (Minuto 20:59): Para mi era la que mandaba ahi, después le seguia el Dr. FRAGOSO. PREGUNTADO:Qué era él en FUNPAZCOR? CONTESTO(Minuto 21:06): FRAGOSOera comoel gerente. PREGUNTADO:Y el sefior MARCELO SANTOS,los conocid? CONTESTO (Minuto 21:11): MARCELO era el abogado que nos atendia en la notaria que queda por aqui, él no tenia la oficina sino directamente en la notaria, ahi me atendié a mi varias veces en la notaria que estaba, como es quese llama ese, ese, ese sefior, hace unos mesecitos oi que lo habia cogido preso.

PREGUNTADO:La notaria segunda? CONTESTO:Aja ( ) PREGUNTADO(Minuto 25:34): Comosalié usted de la parcela 44, porque salio? CONTESTO (Minuto 25:40): Bueno cuandoya yo meenteré, no estan vendiendo, tan quitando las parcelas, las estan quitando estan ofreciendo 5 millones de pesos,yo dije yo hombre de pronto la mia por viudez no mela quiten dije yo!!, pensé, de pronto la mia no, total que yo me quedéahi, meciendola cuestion para alla.

Una, unos 3 dias antes, se presentd en mi negocio el DR. FRAGOSOoyé.Medijo mija le hemos mandao(sic) raz6n, por qué no ha ido poralla, bueno Dr. Porque usted sabe que yo trabajo conmigo misma y moveme(sic) de aquisignifica pérdida,dijo no mija es que alla va recibi algo bueno, mira te, te, cargaba el plano, me dijo mira ve ya hemos comprado todas estas parcela y no te podemosdejarahi, ya tu tas en el medio; entonce(sic) le vamos a da (sic) 5 millones de pesos,si quieres te los doy aqui o vas la oficina yo hubiera coronadosi los hubiera recibido ahi, porque a los 2 dias se matd en un accidente que lo maté un burro oyé. Cuandovine la oficina ya él habia muerto, entonces me dio HUMBERTO queesel pagador, me dio el cheque por 5 millones de pesos, entonces dofia TERE medijo, mija ya esto se acabé porque esto era para pagarle un impuesto que se le debia al gobierno, con esto subsanamostodo.

( ) PREGUNTADO (Minuto 27:47): Al llegar al sefior FRAGOSOhasta su establecimiento y pedirle que le vendiera,la llegé amenazar, a hacer algun acto intimidante? CONTESTO(Minuto 28:03): Yole dije Dr., déjeme a mi, mire ya yo tengo esto y esto y esto, me dijo no, no porque si usted queda ahicorre peligro, no podemos excepciones con nadie. Quienes quedaron en esas parcelas y que le dieron mas tiempo?- la gente que colaboraba con ellos, ya, que les dieron de a 15 y 20 hectareas, de 10 hectareas, ya, porque eran trabajadores viejos de la hacienda Cedro Cocido, de las tangas de todo eso, esa gente, pero eso les dieron para afuera, pero todo lo que fue esto aca, todo porque el mostré ese plano y me dijo.

( ) PREGUNTADO (Minuto 30:22): Pero entonces sabe usted o tenia conocimiento de que fueran ya personas que tuvieran mas tiempo con los CASTANOo conestas personas para poder queles dieran mas tierras o conoce algunas otras que también hayan quedado enesas tierras, que no los hayan obligado a salir? CONTESTO (Minuto 30:40): Es que ahi viven, viven todavia en esa parcela de Cedro Cocido, ahi esa gente que vive que nunca han salido, que nunca han salido y que le dieron mas tierra que a nosotros, los que nos daban por viudez, por victima por esto ya.

A mi parcela mela entregaron y me !o dijeron, por viudez, ya, porque tuvieron prioridad con las viudas( ) PREGUNTADO (Minuto 35:40): Ha indicado usted al despacho muchos hechosdeviolencia en su contra, en contra de su nucleo familiar; especificamente para 37 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizaciéndetierras. Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez - otros.

Opositores: Guillermo Leén Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente + 23001-31-21-002-2013-00009-00 el caso dela parcela 44 de Cedro Cocido por qué cree que usted es victima de desplazamiento frente a ese predio? CONTESTO(Minuto 36:06); Porque yo no queria salir de él, porque ese era mi esperanza de yo tener dondetrabajar, ya.

Porque no, no lo vendi porque vino aca a decirle, no; yo fui una de las Ultimas personas, porque fueron a buscarme a mi negocio, pero yo no lo queria vender. Ya le digo yo tenia todo, consegui bastilla, ganado, todo para trabajar en ella, oy, en madera para hacerla casa, entonces pué(sic), eso no fue a gusto. PREGUNTADO:Sabesi usted o alguno delos otros parceleros le dijeron SOR TERESA de que ya no querian seguir trabajando en sociedad y que les entregaran a ustedes esos predios? —le repite la pregunta- CONTESTO (Minuto 37:21): No es que la gente ahi estaba muy feliz trabajando, porque si hubo gente quevivid alla y tenian casay fuerony le dijeron tiene que salirse de aqui, de eso si hubo porque, asi me decia, no ombesi yo tenia mi casita alla, me dijeron no hay que salir si hubo gente, que vivid y que tuvieron quesalir, ya.

Yo no tuve la oportunidad porque yale digo, yo lo mio lo cogi para educar a mis hijas, y cuando quise me dijeron NO.( ) PREGUNTADO 43:26: Para la época en que vendié la parcela o en quele dieron los 5 millones de la parcela, conoci6 algun hecho deviolencia contra la integridad de alguna de las personas que habian sido ajios a tras beneficiarias también con esas donaciones? -CONTESTO(Minuto 44:00): Altiempo, al tiempo YOLANDA IZQUIERDO, YOLANDA IZQUIERDOcuando quiso ella recuperar todas esas parcelas.

A mi medijeron, me dijeron, sabes, que hay unasefiora que esta haciendo vueltas para que nos devuelvan las parcelas. Yo dije quién es? comosellama? No YOLANDA IZQUIERDO. Bueno y como hago yo para verme con ella?. Yo voy pasado mafiana pa(sic) Monteria, nos encontramosy vine y ahi en el parque me presentaron a YOLANDA,mela encontré muytriste en una esquina pensando.

Y yo amiga comoestas, mucho gusto Nelly Madrid, me dijo, no imaginate que tenemos un problema de que no aparecenlos papeles en instrumentos piblicos, como asi? Entonces sin eso no se puede?, medijo no, no, no se puede, yo dije bueno espérame aqui yo me asomoa versi hay alguien conocido. Y vi una personay le dije: mira yo necesito los instrumentos pUblicos de,los registros de las parcelas y eso, me dijo yo voy a ver cémo te saco eso, cuanto vale eso?, me dijo vale 70 mil pesos.

Yo fui donde Yolanday le dije amiga si esta, pero valen 70 y medijo, yo no tengo esaplata,yo le dije ya econémicamente yo andababien, yo le dije bueno no te preocupes yo los voy a pagar y mandasa otra persona o tu a reclamarlos, entoncesyo fui, pagué los 70 mil pesosy le di el recibo a ella. Ella en agradecimiento de eso conmigo,le saco copia a todos los que le dieron ahi y me mandé un paquete entero a mi.

Que con ese paquete vine yo ahora restitucion de tierras y entregué todo ese paquete que yo tenia donde aparecia yo, y las demas personas, eso me lo dejé a mila difunta YOLANDAIZQUIERDO"*, (Subrayadoporla Sala) De otra parte,los solicitantes ELADINO JOSE FLOREZ GOMEZ, ARGEMIRO JOSE MESTRA PETRO; MANUEL ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ y GUILLERMINA DEL CARMEN GUZMAN RODRIGUEZ, ademas de coincidir con lo manifestado por los anteriores reclamantes, fueron coincidentes en afirmar que el despojo y/o abandono de sus parcelas, devino como consecuencia de los hechos deviolencia ocurridos en la zona y como quiera que todos sus vecinosfueron vendiendo.

ELADINO JOSE FLOREZ GOMEZ, a través de su esposa y apoderada,enla solicitud refirid que se vieron obligados a vender por qué los demas parceleros estaban vendiendosustierras, situacion que respaldo conla version rendida enel interrogatorio donde sostuvo: “PREGUNTADO:Por qué salié de la parcela? CONTESTO (Minuto 8:27): Por un ecosistema(sic) que, alla iban dos sefiores que nos decian que teniamos que teniamos que venderla tierra porque ya se nos habia(sic) cumplidoel ciclo, entonces nosotros le deciamos que eso noslo'bian (sic) dado para que nosotros criaramoslos hijos y si nosotros nos moriamos quedanlos hijos de nosotros ahi y ellos nos decian que no, Bueno yo me aguanté, me aguanté una temporada ahi, ya en ultimas cuando yo vi que todo el personal entré ahi, ahi, ahi, ahi saliendo,saliendo,yole dije a la mujé(sic}, de aqui nos vamos en diciembre, les dijimosa ellos que nos dieran lo que nos iban a dar porque nosotros le pediamosy ellos decian que no, que ellos daban lo que querian da(sic) y salimos, nos compraronlos animalitos, unos novillos que teniamos y unas vaquitas eso se lo vendimosa ellos, salimos de ahisin problema.

El administrador de la finca donde yo trabajaba, él me preguntd que, qué me pasabaconellos y yole dije no con ellos no me pasa nada sino queellos quieren que yoles vendala parcela y entonces él me dijo, véndale esa parcela, po‘que(sic) lo vienen a busca(sic) aqui preguntan por usted, entonces salgase de ahi. Y como mi papa decia que lo mejé (sic) evitaba los problemay se salia, nosotros nos salimos de ahi.

Nos dieron lo que nos dieron y vamono(sic); poralla por el Levano, en el LEVANOvivi 2 afiosy de ahinosfuimos pa (sic) Santa Marta. ( )PREGUNTADO 16:13: Expongalas razones porlas cuales usted considera que en su persona se cumplen los requisitos para ser reconocido comovictima del conflicto armado? CONTESTO (Minuto 16:32): Expongo lo que nos pasé a nosotros y que nos tocd abandona(sic) todo eso por orden deellos, porque si no hubiera sido por ellos nosotros estariamos por alla, no tuviéramos (sic) caminando por alla.

( ) PREGUNTADO: Tuvo usted conocimiento de que la parcela que le entregaban en donacion era propiedad de la FAMILIA CASTANO? CONTESTO (Minuto 19:33): Esa tierra nosotros nos salié a frente un sefior que LUIS FRAGOSO PUPO, fue el que nos dio 78 CD-Folio siguiente al 247 del CuademoPrincipal. 444 38 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizaciondetierras.

Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros. Opositores: Guillermo Leén Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 y Nos dijeron y nos explicaron, que esatierra la donabala familia CASTANO,él nos explicaba a nosotros (sic), por esa tierra no tenia autorizacién de vendérsela a nadie sino pa’que (sic) uno viviera y no anduviera caminando,asi le decian a uno; pero comoesa gentefallecieron ya aparecié otro grupo, ya cogieron sustierras, ya tuvimos que sali (sic).

Ese es el todo de esa finca ahi, quien paso por mano de nosotros pué (sic), que nosotros fuimos lo que aguatamos mas tiempo viviendo ahi y sablamos(sic)la cosas.( ) PREGUNTADO:Hubo presencia de grupos paramilitares en Cedro Cocido? CONTESTO 30:44: Cuando nosotrosllegamos que hubola entregaesa,ellos llegaban por ahi, comun corriente,toda esa zona efa de eso(sic).

PREGUNTADO:De grupos paramilitares? CONTESTO (Minuto 30:56): Nole digo, |a zona era de eso (sic). PREGUNTADO: La presencia era de Grupos paramilitares? CONTESTO (Minuto 31:03): Vea le explico, cuando en Cedro Cocido hubo que una entrega de unos guerrilleros habia una gente alla de! Gobierno, no sé quién era, que del ELN la gente estaba ahi, no sé si serian paramilitares o si seria el ejército en todo caso que estaballeno yo creo queera delejercito porque no creo queiban hacerello.””9 Para respaldarlo narrado a la Unidad,en interrogatorio de parte, ELADINO agrego: “PREGUNTADO:Usted queria vender esa parcela 897 CONTESTO (Minuto 12:01): No. Usted cree que yo quiero esta caminando, cuando eso yo mevine yo rodé muchastierrasy llegue ahi y gracia a Dio (sic) que no he tenido problemas con nadie y taba muy contento ahi.

Nosotros teniamos todo, teniamos nevera, teniamos todo ahi po’que(sic) habia luz o hay luz po’que(sic) la luz pasa por ahila posteria (sic). Pero el dicho es asi que uno tiene que salir. PREGUNTADO:Usted sabe a quiénle vendio esa parcela 89? CONTESTO (Minuto 12:40): Bueno esa también se la quedo debiendo, poque (sic) nos decian que un primo, primo y ese primo no lo alcanzamos a conocé(sic) nosotros, esa la quedamos debiendo porque no. Nos dieron una plata por aqui por, después de! puente hacia aca un garaje viejo que habia, nos dieronla plata, firme aquiy listo no ma(sic), no nos dieron mas na(sic).

Vayanse que aquino le roban ninguno, fue lo que nos dijeron y ya. PREGUNTADO:Quiénle dijo a usted que aca no se le robaba ninguno? CONTESTO 13:11: Eh!! Uste(sic) sabe que como nosotrosdijimo(sic), salimos conla plata, le preguntamosal sefior que nosdio la plata, oiga, pero nosotros pa‘dir(sic) a guardala plata alla a colmena que teniamos la cuenta abierta ahi, tranquilos saquen que aqui nole roba nadie un peso.

PREGUNTADO:Quiénera ese sefior? CONTESTO 13:33: No, por esole digo se la quedo debiendo yo a esesefio no lo conoci yo, o sea lo conoci de cara en el momento que; pero ni me dijo yo me Hlamo fulano ni nada, nada, no le pueo(sic) ecir(sic) quien es porque no lo, no nos dio el nombre y nosotros no le preguntamos tampoco. Po queellos nos decian, usted va, reciba y listo, no mas, ahi y si a uno le dicen las cosas uno tiene que hace lo que le dicen y eso hicimo(sic).

Yo vine con la compajiera mia firmamo(sic) el papel, un cuaderno que tenia ahi, un listado, un cuaderno, firmemo (sic); nos contaronla plata, nos dieron primero 5 millone pa’que abrieramo(sic) la cuenta y fuéramo(sic) y consignaramo(sic) la plata ahi y ya. Yanos dieron de ahi 2 mesespa’sali (sic), a los 2 meses salimo(sic) de ahi. ( )PREGUNTADO16:13: Exponga las razones porlas cuales usted considera que en su persona se cumplenlos requisitos para ser reconocido como victima del conflicto armado? CONTESTO 16:32: Ecpongo(sic) lo que nos pasd a nosotros y que nos tocd abandona todo eso por orden de ellos, porque si no hubiera sido porellos nosotros estariamosporalla, no tuviéramos caminando por alla"8° En el momento mismodel interrogatorio y cuando el Procurador delegado para los JuzgadosCiviles Especializados en Restituci6n de Tierras de Monteria (Cor), le indagé sobre la venta de la parcela, sobre si habia firmado alguna escritura publica de venta, sostuvo: “PREGUNTADO:Usted no firmo escritura? CONTESTO (MINUTO 41:14): En ningun momento yo no he firmado ninguna clase de papel a nadie, en ningun momento aqui y en dondesealo digo y lo puedo proba(sic) con mi firma que ec(sic) conocida’s" Frente a este aspecto, hay que decir, que llama la atencién de la Sala que segun narrativa surtida en interrogatorio, ELADINO JOSE FLOREZ GOMEZ,refirié no haberfirmado porla venta de su parcela “ninguna clase de papel a nadie”, sin embargo, al proceso setrajo la escritura publica No. 443 del 02 de diciembre de 20028, la misma que sirvid de soporte para que la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Monteria registrara en anotacién No. 3 del folio de matricula inmobiliaria 79 CD-Folio siguiente al 247 del cuadernoprincipal. % CD-Folio siguiente al 247 del cuademoprincipal. 81 CD-Folio siguiente al 247 del Cuaderno Principal. 82 Folios 369 a 372 del Cuademo Principal. 39 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras.

Accionante: Gladys de! Socorro Pernett Fernandez- otros. Opositores: Guillermo Leén Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 No. 140-43539, la supuesta venta que ELADINO JOSE FLOREZ GOMEZefectué en favor de JORGE ENNIS SANTOS;titulo escriturario que segiin salvedad del Notario Unico de Tierralta, advirtio que “la E.P. N° 443 de 2002 apareceen el protocolo de esta Notaria, pero con fecha 13-06- 2002 y el acto protocolizado es CONSTITUCION DE HIPOTECA ABIERTA que hace LUIS EDUARDO MORALES RIVERO A FAVOR DEL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA’®? adosando para el efecto, copia de la escritura contentiva del negocio juridico en mencién, divisandose quela misma en nada coincide conla escritura publica 443 de fecha 02-12-2002, objeto de debate, pues la mismareporta otro tipo de negociojuridico.

Conforme lo anterior y dado que en el asunto, se advierte una posible falsedad en eltitulo escriturario No. 443 del 02 de diciembre de 2002 de la Notaria Unica de Tierralta, es que esta Sala compulsara las copias de rigor a la autoridad judicial competente, para el adelantamiento de la eventual investigacion penal. De otra parte, ARGEMIRO JOSE MESTRA PETROal momentodela solicitud refirid a la Unidad que fue obligado a vender ‘ya que fos demas se habia ido de sustierras victimas de las amenazas y los homicidios que se cometieron en contra de sus familias"™; asi mismo en elinterrogatorio respectivo,indicé lo siguiente: “PREGUNTADO:Expongalas razonesporlas cuales usted considera que en su persona se cumplenlos requisitos para ser reconocido comovictima del conflicto armado? CONTESTO13:12: Porque me considero victima, porque me despojaron de nuestrastierra,llegaron cualquier dia a decirnos vea a aquitiene estos $4.200.000 y los toma los deja si a usted le dice los toma o los deja es porque uno tiene que ser despojado 0 lo estén sacando dealli, porque es una cosa queilicita porque 5 hectareas de tierra no valen $4.200.000.

PREGUNTADO:A usted lo amenazaron para que los tomara? CONTESTO (Minuto 13:47): No, la amenaza es simplemente que nos dijeron los toma, por ejemplo el Dr. MARCELO SANTOSfue el que me dio esa plata a mi, me la entregd a mi, me llamé a mi, él fue el que me hizo eso a mi, entonces me dijo tome aqui le mandaron esto, los toma o los deja y usted sabe que es y eso para mi es una amenaza, porqueaja usted viene y me dice tome aca este micréfono o lo toma o lo deja tu sabes, tengo que cogerlo porque aja eso es una amenaza quele estan haciendo a uno. PREGUNTADO:Porqué cree que frente a esa amenaza queusted dijo tiene que entregarla tierra? Quienes son entonces las personas que estan detras de esa amenaza? CONTESTO (Minuto 14:39): Quienes taban(sic) atras le puedo decir no se quienestarian (sic) atrés porque élfue el que nos dijo, tome esta plata aqui, aqui le mandaron los toma o los deja no medijo lo mandéfulano,lo mandé sutano(sic) no, no me dijo, me entregaron eso asi.

Un dia cualquiera llegaron ahi, inclusive mandaron un carro a la casa preguntandome por mi persona, yo llegue y bueno aquile mandaronesta carta preséntese a FUNPAZCOR,tal dia llegué y me presenté, y bueno aquitiene, aqui le mandaronesto le van a dar $4.200.000 porIa tierra lo toma o lo deja o usted ya sabe que pasa. PREGUNTADO:Y usted qué sabia que pasaba? Que entendia usted por eso? CONTESTO(Minuto 15:35): Aja que va a entender con uno, que va hacer con un grupo armado que le digan a uno que tomas esto o lo dejas, simplemente para mi es una amenaza.

PREGUNTADO: Qué grupo armado? CONTESTO (Minuto 15:51): No lo que le diga a usted es cualquier mentira porque yo no sé qué grupo armado, “compartan eseanillo”(sic)."8 MANUEL ANTONIO SANCHEZ SHANCHEZ,porsuparte le relat6 a la Unidad que ‘comovio que todoslos demas parceleros estaban dejando los predios, él no queria quedarse solo en esa zona, por eso acepté el negocio"®®.

Situaciones que de igual manera rodean las circunstancias de despojo de GUILLERMINA DEL CARMEN GUZMAN RODRIGUEZ dequien se dice porla Unidad, para el afio 1997 se vio obligada a vender su 83 Folio 344 del Cuademoprincipal. 84 Folio 630 vto del cuademo No.4 dela solicitud. 85 CD-Folio siguiente al 324 del cuademoprincipal. 8 Folio 52 y vto CuademoNo.1 de Ia solicitud. 40 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras.

Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros. Opositores: Guillermo Leon Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 parcela No. 59 Arquia, en vista de que todos los parceleros habian vendido y sabian que quienes estaban detras de esas compras eran los representantes de FUNPAZCOR, empresa queera de los hermanosCastajio, jefes de las AUC®7.

De lo anterior diafanamente se colige el justificado actuar de los solicitantes para abandonar o despojarse de sus parcelas, asi comola realizacion de los sendos negocios por algunos deellos efectuados, los que devinieron como consecuencia del temorinfundido en la zona por FUNPAZCOR a través de los que en ese entonces eran sus integrantes. 4.3.

La calidad de victima de los solicitantes Al analizar el material probatorio que milita en el expediente, se tiene que aparte de contar con las versiones esbozadas en el acapite anterior, también se encuentran pruebas documentales que permiten acreditar la calidad de victimas del conflicto armado, tanto de los aqui reclamantes como de los miembros de sus respectivas familias quienes,itérese, tuvieron que despojarse y desplazarse de sus predios, ante la accion desplegada por miembros de FUNPAZCOR,para la recuperaci6n de los terrenos, queinicialmente habian donado.

Se tiene que la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas, con su escrito de solicitud de restitucién y formalizaci6n de tierras abandonadas, allegé los soportes de inscripcién en el Registro de informacién - SIJYP por desplazamiento forzado, agenciadosporla Fiscalia General de la Nacién Unidad de Justicia y Paz dentro de los que se relacionan los siguientes solicitantes: REPORTANTE SIJYP FECHA Y LUGAR DE LOS HECHOS BLOQUEAL QUE SE No. ATRIBUYE EL HECHO FOLIO, 2000/07/05 Finca Cedro Cocido, Barrio ACCU ELISEO RODRIGUEZ 404710 Canta Claro del Corregimiento de Leticia del Bloque Cordoba 595 a 596 GARCIA municipio de Monteria — Cordoba GLADYS DEL SOCORRO 2000/07/05 Finca Cedro Cocido Vereda ACCU PERNETT FERNANDEZ 157530 Aguas Negrasdel Corregimiento de Leticia Bloque Cordoba 363 y 364 dei municipio de Monteria — Cordoba 1991/01/01 a 1991/12/31 ANTONIO CARLOS 212703 Finca Cedro Cocido Corregimiento Martinica Auto Defensas Campesinas 569 a 571 ARGUMEDOARIZ municipio de Monteria ~ Cordoba Casa Castafio ENITH DEL CARMEN 2000/07/05 Finca Cedro Cocido, Barrio ACCU RAMOS SUAREZ 187457 Corazas Las Cafias del Corregimiento de Bloque Cérdoba 432 a 434 Leticia_ del municipio de Monteria - Cordoba ACCU ELADINO JOSE FLOREZ 189074 2000/07/05 Finca el Cedro del Corregimiento Bloque Cordoba 509 a 510 GOMEZ de Leticia del municipio de Monteria — 266 (C.Ppal) Cordoba 87 Folio 68 Cuademo No.1 dela solicitud. 4l SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez - otros. Opositores: Guillermo Leon Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 Asi mismo,la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas con su escrito de solicitud, allego las constancias que se relacionan a continuacién y a través de las cuales se certifica la inscripcién en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente de los siguientessolicitantes y respecto de los siguientes predios: SOLICITANTESINLUIDOS EN EL REGISTRO DE TIERRAS EN FECHAY NUMERO NOMBRE DEL No. DE FOLIOS CALIDAD DE VICTIMAS DEL OFICIO PREDIO MATRICULA EXPEDIENTE INMOBILIARIA Elizabeth Chaljub Sierra y Merinalda Isabel Mufioz Navarro (hija y compafiera permanente respectivamente de JOSE CHALJUB 20/ago/2013 Cedro Cocido ZURIQUE(Q.E.P.D) -quien al momento del despojo figuraba CRR0113 Parcela No. 3 140-43480 108 y 109 C1 como propietario (Junto con sus respectivos nucleos familiares) Manuel Esteban Gaviria Cordero O5/abr/2013 Cedro Cocido (Junto con su respective nucleo familiar) CRRO084 Parcela No.9 140-43481 104 C1 Pablo José Navarro Pérez 12/mar/2013 Cedro Cocido 420 cuademo (Junto con su respectivo nucleo familiar) CRR0016 Parcela No. 11 140-109000 Tribunal Severiano Angel Bello Moreno O5/abr/2013 Cedro Cocido (Junto con su respectivo nucleo familiar) CRR0084 Parcela No.20 140-44265 105 C1 Nelly dei Carmen Madrid de Pérez 20/ago/2013 Cedro Cocido (Junto con sus respectivos nucleos familiares) CRRO115 Parcela No. 44 140-108996 112 C1 Eliseo Rodriguez Garcia 12/mar/2013 Cedro Cocido (Junto con su Nucleo Familiar) CRROO19 Parcela No. 50 140-108996 102 C1 12/mar/2013 Cedro Cocido Gladys del Socorro Pemett Fernandez CRROO14 parcela No 56 140-108996 97 C1 Antonio Carlos Argumedo Ariz 42/mar/2013 Arquia (Junto con su nticleo Familiar) Crr0018 Parcela No. 46 140-43363 101 C1 Guillermina del Carmen Guzman Rodriguez 20/ago/2013 Arquia (Junto con sus respectivos nucleos familiares) CRRO275 Parceia No. 59 140-108996 115C1 Isael Antonio Borja Ortiz 20/ago/2013 Arquia (Junto con sus respectivos nucleos familiares) CRRO116 Parcela No. 64 140-108996 1141 Jeronimo ManuelJiménez Payarez O5/abr/2013 Arquia (Junto con su respective nucleo familiar) CRRO0856 Parcela No.64 140-108996 106 C1 Fredy Alfonso Alarcon Laza y Enith del Carmen Ramos Suarez (hijo y compafiera permanente respectivamente de DIEGO NEL 12/mar/2013 Arquia 440-108996 98 y vio C1 ALARCON ALARCON(Q.E.P.D} CRROO15 Parcela No. 66 —quien al momento del despojo figuraba como propietario (Junto con sus respectivos nucleos familiares) Eladino José Florez Gomez 12imar/2013 Arquia (Junto con su Nucleo Familiar) CRRO017 Parcela No. 89 140-108999 400 C1 Manuel Antonio Sanchez Sanchez 20/ago/2013 Arquia (Junto con sus respectivos nucleos familiares) CRRO116 Parcela No. 93 140-108999 113 C1 Manuel Esteban Hernandez Pedroza (q.e.p.d) 20/ago/2013 Arquia (Junto con sus respectivos nucleos familiares) CRRO113 Parcela No. 149 140-43314 110 C1 Elsa del Carmen Galarcio Florez 20/ago/2013 Arquia 140-105725 y (Junto con su respectivo nucleo familiar) CRR0112 Parcela No.155 140-105726 107 C1 José Velasquez Garcia 20/ago/2013 Arquia (Junto con sus respectivos nucleos familiares) CRRO117 Parcela No. 156 140-43542 1111 Argemiro José Mestra Petro O5/abr/2013 Chavarries (Junto con su nucleo Familia) CRRO082 Parcela No. 22 140-43503 103 C1 Las certificaciones sobre la inclusién en el registro de tierras despojadas referidas en el recuadro anterior y que fueron expedidas en el afio 2013 con ocasién a los tramites administrativos para la iniciacion del presente proceso (requisito de procedibilidad), que permiten establecerla condicion de victimas de los aqui reclamantes dadas las condiciones que se requieren para su ingreso en el referido registro, toda vez que al admitirse a los reclamantes comosolicitantes de los predios que se denuncian como despojados en los términos de la ley 1448 de 2011, es un acto que permite establecer que dichas personas son victimas del conflicto armado y que retinen tal condicion al ubicarse dentro de la temporalidad que establecela citada norma. 42 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros. Opositores: Guillermo Leon Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 Lo anterior es un elemento probatorio que refuerza las declaraciones rendidas por todos los solicitantes en el presente proceso. De igual manerase aporté la denuncia de! 13 de agosto de 2008 presentadaante la Fiscalia General de la Nacionel, por parte del sefior ARGEMIRO JOSE MESTRA PETRO,en la que se acusan los hechos de desplazamiento de la Finca Cedro Cocido, vereda el Tronco cerca al Caserio de Martinica del Municipio de Monteria Cordoba por parte del Grupo Paramilitar Casa Castafio®®, junto con la certificacin de inscripcién en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente No. CRR0082 del 05 de abril de 2013 respecto de la parcela No. 22 con F.M.1 No. 140-43503.

Aunado a ello, se cuenta con las narrativas surtidas ante la Unidadporlos solicitantes, quienesal unisono, relataron era de su pleno conocimiento que la Fundacion para la Paz de Cordoba - FUNPAZCOR,estaba dirigida por LOS CASTANO-paramilitares,iniciales propietarios de las tierras que les fueron donadas, siendo coincidentes en afirmar que fue precisamente ésta situacion la que les generd temor y los llevé a no poner ninguna resistencia, cuando miembros de la referida fundaci6ninsistieron en las compras de sus parcelas.

Conforme lo anterior, se tendra como probado que los solicitantes, aparte de encontrarse legitimados por activa®® para demandar en restitucién, demostraron su calidad de victimas y son consecuencialmente aptos para reclamarlo que una vez fueron sus parcelas, como quiera que sus situacionesfacticas se ajustan a los lineamientos esbozadosparael efecto enel articulo 3 de la Ley 1448 de 2011; asi como que los hechos objeto de reclamo, se circunscriben dentro del marco del conflicto armado. 4.4, La relacion de los solicitantes conlatierra.

En cuanto a la relacion de los solicitantes con los terrenos objeto de reclamo,los certificados de tradicién y libertad de las parcelas objeto de solicitud dan cuenta que los reclamantes o sus causahabientesinicialmente se habian hecho las parcelas objeto de reclamacién por donacién que les efectuara FUNPAZCORa través de sendos instrumentos pliblicos otorgados en la Notaria Segunda del Circulo de Monteria, debidamente registrados en los folios de matriculas inmobiliarias que se relacionan a continuacién, con los cuales ostentaron la calidad de propietarios sobre los mismo,tal y como serelaciona a continuacion: 88 Folios 638 a 642 del cuademoprincipal.

Articulo 75 dela ley 1448 de 2011 43 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez - otros. Opositores: Guillermo Leén Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 PARCELA DONATARIO EP. DONACION Y ORIP FOLIO EXPEDIENTE TITULOS ESCRITURARIOS TODOS OTORGADOSEN LA NOTARIA SEGUNDA DE MONTERIA 3.CEDROCOCIDO JOSE CHALJUB ZURIQUE (Q.E.P.D) 1485 del 20/11/1901 140-43480 849. 850 ado del C. del 9 CEDRO COCIDO MANUEL ESTEBAN GAVIRIA CORDERO 1500 del 2011/1991 140-43481 683 2.685 41 CEDRO COCIDO PABLO JOSE NAVARRO PEREZ 1489 del 20/11/1991 140-43490 468 2470 20 CEDRO COCIDO SEVERIANO ANGEL BELLO MORENO 1931 del 30/12/1901 140-44265 719 a721 44 CEDRO COCIDO_| NELLY DEL CARMEN MADRIDDE PEREZ 2232 del 29/08/1994 140-52844 959 y 960 50 CEDRO COCIDO ELISEO RODRIGUEZ GARCIA 133 del 01/11/1991 _140-43358 597 a 601 56 CEDRO COCIDO Pearwmeyono PERNETT 4481 del 20/11/1991 140-3482 365 2.367 46 ARQUIA ANTONIO CARLOS ARGUMEDO ARIZ 1370 del 01/71/1001 140-4336 559 a 561 59 ARQUIA GUSTAVO MOISES ORTEGA CAVADIA (Q.E.P.D) 1477 del 2011/1991 140-43523 4055 a 1057 61 ARQUIA ISAEL ANTONIO BORJA ORTIZ 1519 del 20/11/1991 140-43549 4023 a 1025 64 ARQUIA JERONIMO MANUELJIMENEZ PAYAREZ 4484 del 20/11/1991 140-43528 752.0754 66 ARQUIA DIEGO NEL ALARCON ALARCON (Q.E.P.D) 1509 del 20/11/1901 140-4353 435 2437 BO ARQUIA ELADINO JOSE FLOREZ GOMEZ 1494 del 207171001 _140-43539 511514 93 ARQUIA MANUEL ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ 1913 del 30/12/1991 14044323 285.a 287 del C. del juzgado 149 ARQUIA aEEOEECRNTOTOA E 1365 del o1tiiiga1 140-43914 305 2897 155 ARQUIA ELSA DEL CARMEN GALARCIO FLOREZ 1492 del 20/11/1991 —140-43525 793 2795 156 ARQUIA JOSE VELASQUEZ GARCIA 1507 del 20/11/1901 140-3542 909 a 931 22CHAVARRIES ARGEMIRO JOSE MESTRA PETRO 1512 del 20/11/1991 _140-43503 947 2.649 Frente a la parcela 3 de Cedro Cocido, los solicitantes en restitucion son MERINALDA ISABEL MUNOZ NAVARROy ELIZABETH CHALJUB SIERRA,quienesdijeron ostentar para el momento del despojo, sus calidades de compafiera permanente e hija respectivamente, respecto del causante JOSE CHALJUB ZURIQUE(Q.E.P.D.).

Respecto de la parcela 59 Arquia, comparecid al proceso como solicitante, GUILLERMINA DEL CARMEN GUZMAN RODRIGUEZ,quien dice ostentar para el momento del despojo,la calidad de compafiera permanente de GUSTAVO MOISES ORTEGA CAVADIA (Q.E.P.D.). En tanto que de la parcela 66 Arquia, se refrendan comosolicitantes ENITH DEL CARMEN RAMOS SUAREZ y FREDY ALFONSO ALARCON LAZA,quienes enrelacién con el momento del despojo, dicen ostentar la calidad de compafiera permanente e hijo respectivamente de DIEGO NEL ALARCON ALARCON(Q.E.P.D.). 4.5.

La temporalidad de los hechosvictimizantes. El articulo 75 de la mencionada Ley 1448 de 2011 sefiala que sontitulares de la accién, las victimas que frente al predio reclamado detentaran la condicin de propietaria, poseedora u ocupante de baldio, que hayan sido despojadas de cualquiera delas anteriores condiciones por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1991 y hasta el termino de vigencia dela sefialada Ley. 44 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras.

Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros. Opositores: Guillermo Leon Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 En el caso concreto se tiene que las reclamaciones efectuadas, cumplen con el requisito de temporalidad anteriormente referido, en razon a que el despojo de sus parcelas se suscitd entre el lapso de 1999 al 2003 aproximadamente, como se detalla a continuacion: PARCELA FMI DONATARIO COMPRADOR EP#| FECHA NOTARIA Parcela3 140-43480 José Chajub Zurique (q.e.p.d) Oliverio Alvarez Sema 1030 41-jun-1999 2°. de Monteria Paroela 9 1440-43481 Manuel Esteban Gaviria Cordero Oliverio Alvarez Sema 1029| 11-jun-1999_| 2. de Monteria Parcela 11 Pablo José Navarro Pérez 140-43490 Oliverio Alvarez Sema 1582 19-jul-1999 2°. de Monteria Parcela 20 140-44265 Severiano Angei Bello Moreno Raul Enrique Zapata Vanegas 910 06-jun-2001 2°. de Monteria Gabriel Humberto Cifuentes Parcela 44 140-52844 Nelly del Carmen Madrid Pérez Guisao 2047 15-sep-1999 2°. de Monteria Gabriel Humberto Cifuentes Parcela 50 140-43358 Eliseo Rodriguez Garcia Guisao 1925 30-ago-1999 2°. de Monteria Gladys del Socorro Pemett Parcela 56 140-43482 Femandez José Antonio Alarcon Navarro 202 16-feb-2000 2°. de Monteria Maria Eugenia Velasquez de Parcela 46 140-43363 Antonio Carlos Argumedo Ariz Toro 2110 24-oct-2000 2°. de Monteria Gustavo Moises Ortega Cavadia Gabriel Humberto Cifuentes Parcela 59 140-43523 (q.e.p.d) Guisao 2115 27-sep-1999_| 2°. de Monteria Gabriel Humberto Cifuentes Parcela61_| 140-43549 Isael Antonio Borja Ortiz Guisao 279 25-feb-2000_| 2%. de Monteria Gabriel Humberto Cifuentes Parcela 64 140-43528 Jeronimo ManuelJiménez Payarez Guisao 2159 O1-oct-1999 2°. de Monteria Gabriel Humberto Cifuentes Parcela 66_| 140-43533 Diego Nel Alarcon Alarcon (q.e.p.d) Guisao 2650 09-dic-1999 2°. de Monteria Pi, arcela 89 440.53639 Eladino José Florez Gomez Jorge Ennis Santos 443 02-dic-2002_| Unica de Tierralta Parcela 93 140-44323 Manuel Antonio Sanchez Sanchez Jorge Ennis Santos 458 17-oct-2003_| Unica de Pueblo Nuevo Parcela 14: arcela 149 140-43314 Manuel Esteban Hemandez Monica Maria Jaramillo Quijano_| 1682 02-ago-1999 2°. de Monteria Parcela 155 arcela 15 140-43525 Elsa del Carmen Galarcio Florez Tarquino Rafael Morales Diaz 666 18-abr-2000 2°. de Monteria Parcela 156 area 1440-43542 José Velasquez Garcia Angel Ramon Espitia Plaza 2316 10-dic-2001_| 2°. de Monteria Parcela 22 Maria Eugenia Velasquez de 140-43503 Argemiro José Mestra Petro Toro 801 10-may-1999 2%. de Monteria Las escrituras mencionadas en el cuadro anterior, hacen relacién a los negociosjuridicos por medio de los cuales los iniciales donatarios cedieron a favor de los “compradores” sus parcelas, momento de su victimizacién de acuerdo conel contexto ya relacionado.

5. DELAS OPOSICIONES

5.1. LA OPOSICION DE GUILLERMO LEON RESTREPO Y GABRIEL JAIME VASQUEZ GUERRERO. En su escrito de oposicién GUILLERMO LEON RESTREPO y GABRIEL JAIME VASQUEZ GUERRERO,formularon sus desacuerdos a la solicitud colectiva y acumulada de restitucion de tierras presentada a través de la UAEGRTD, los que fueron resumidos en el acapite respectivo dentro de los antecedentes de esta providencia; y con fundamento enlos cuales pidieron declarar no procedenteslas pretensiones dela solicitud de restituci6n. 453 45 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.

Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez - otros. Opositores: Guillermo Leén Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 Fundansu oposicion en su pretendida calidad de terceros adquirientes de buenafe exenta de culpa, bajo el argumento de que para la fecha de ocurrencia del despojo y abandonoforzado, no sdlo no habian adquirido los predios objeto de restitucion, sino que tampoco tenian interés de invertir en tierras en el departamento de Cérdoba.

Sostienen en su escrito de oposicion y a través de su apoderado judicial, que “Tal como lo demuestran las escrituras y los certificados delibertad y tradicién respectivos,los actualestitulares, mis poderdantes, adquirieron fos predios objeto de este tramite a partir del afio 2006, hecho este que porsi solo los ubica en un ambito temporaldistante de la época en quese llevaron a cabo los negocios juridicos de compraventa objeto de graves cuestionamientos sobre su ilicitud"®.

A lo expresado se agregé Ue “58 de los 59 negocios cuestionados se realizaron minimo cuatro (4) afios antes de la adquisicion hecha por mis mandantes(sic) partir del afio 20069", asi Como que“ de acuerdo con Ia informacion que mis procurados han podido recopilar desde el momento en que se aprestabana realizar fa negociacién de estos predios y durante eltiempo que ha transcurrido desde que fos adquirieron, los fleva a concluir que en los predios por ellos adquiridos no se presenté ningun acto de despojo o abandono forzado "92, Para respaldar su dicho, solicitaron la recepcion de los testimonios de algunos parceleros que aun habitan la regién, asi comoel traslado de: i) la prueba contentiva del interrogatorio porellos absueltos dentro del proceso con radicado 23-001 -3121-002-2013-0004-00 y que fuera instruido por el Juzgado SegundoCivil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Monteria, en donde también fungieron como opositores;ii) una testimonial —versiones de JOSE DE LA CRUZ BRAVO CONTRERASy RAFAEL HERNAN GOMEZ HERNANDEZ- rendida dentro del proceso conla radicacion ya referida;iii) asi como algunas piezas documentales que reposa enlosinfolios del proceso con Rad. 2013-00004, dentro de los cuales se encuentran unas declaracionesextra juicio rendidas ante Notario Publico por Guillermo Leén Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero, respectivamente®?, asi como unas “entrevistas voluntarias’S4.

Pruebas que si bien fueron decretadas por el Juez instructor mediante auto de fecha 20 de junio de 2014°5 y fueron traidas a cabalidad a este proceso (CDS subsiguientes a {1.304 del cuademo principal), lo cierto es que al no habersido ratificadas en este procedimiento, a consideracion de la Sala, carecen de valor probatorio, asi entonces, por sustraccién de materia no seran objeto de debate en esta oportunidad.

Lo anterior en consonancia con lo que paratal efecto disponeelarticulo 174 del C.G del P. % Folios 8 y 9 del Cuademo de Oposicién. $1 Folio 9 del Cuaderno de Oposicion. £2 Folio 10 del cuaderno de oposicion. %3 CD-Folio siguiente al 304 del Cuaderno Principal %CD-Folio siguiente al 304 del Cuaderno Principal, paginas 21 a 33. % Folios 188 a 211 y vto. 46 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras.

Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros. Opositores: Guillermo Leén Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 Asi las cosas, el acervo probatorio para los referidos opositores, solo lo componen las pruebas documentales aportadas con el escrito de oposicin y las testimoniales rendidas a lo largo del proceso,las cuales pasan a estudiarse a continuacion: Dentro del proceso de la referencia, se recibieron los testimonios de JAIME FERNAN MUNOZ ARGEL;

ALVARO LUIS DIAZ RUIZ; VICTOR TAURINO OVIEDO HOYOS y TARQUINO RAFAEL MORALESDIAZ. El primero de ellos, JAIME FERNAN MUNOZ ARGEL,quien poco o nada aporté al proceso,puesal indagarse porparte del Juez Instructor si tuvo conocimiento de las parcelas objeto de reclamacion y estar en el tiempo de las donaciones,refirid “No, no"®, negativa que de igual manera sostuvo cuando se le indagé si conocia a los propietarios de las referidas parcelas*’.

El segundo de los testigos, ALVAROLUIS DIAZ RUIZ, en corto relato, dijo haberllegado a vivir en el‘aio 1997" a su parcela ‘No. 82° por donacion que para tal efecto le hiciera en el afio 1991 FUNPAZCOR"®,entidad de la cual refirid ‘Pues FUNPAZCOR fue comoun pacto de paz que hicieron la FAMILIA CASTANO aqui con el Departamento de Cordoba para darnoslas tierras esas campesinas(sic}"'; entidad que era dirigida por SOR TERESA GOMEZ"®2: aunado a ello y al indagarsele sobre el por qué no habité la parcela desde el afio 1991, sostuvo ‘Pues porque mi situacién econdmica era muydificil no tenia trabajo y para venirme de alla para aca.

Y entonces(sic), del 91 al 97 como los 4 afios fue que dieron la orden, puedenirse para las tierras, vamos hacer entrega de las tierras de FUNPAZCOR"® y respecto del afio en que se profirid la orden para irse a vivir a esastierras, dijo ‘Eso fue como en el 94715, El tercero de los testigos VICTOR TAURINO OVIEDO HOYOS,porsu parte indicé ser donatario de FUNPAZCORdela parcela No. 95 de Cedro Cocido™, la cual dijo entré a habitarla ‘como un 17 de noviembre, 17 0 18 del 917%; ademas de sostener que conoce al opositor Guillermo Restrepo desde cuando compro a unos parceleros‘bueno mas o menospor alla hace como unos5 0 afios, por ahi no 4 afios asi no estoy muy"'%, 96 (Dec.

JAIME FERNAN MUNOZ ARGEL2013-0009. Minuto 06:27 CD-Folio siguiente al 287 del cuademoprincipal) 97 (Dec. JAIME FERNAN MUNOZ ARGEL2013-0009. Minuto 11:58 CD-Folio siguiente al 287 de! cuademoprincipal) 98 (Dec. ALVARO LUIS DIAZ RUIZ 2013-0009. Minuto 04:46 CD-Folio siguiente al 287 de! cuademoprincipal) 38 (Dec. ALVARO LUIS DIAZ RUIZ 2013-0009.

Minuto 04:57 CD-Folio siguiente al 287 de! cuademoprincipal) 100 (Dec. ALVARO LUIS DIAZ RUIZ 2013-0009. Minuto 10:49: 11:15 y 15:02 CD-Folio siguiente al 287 del cuaderno principal) ‘01 (Dec. ALVARO LUIS DIAZ RUIZ 2013-0009. Minuto 10:56 CD-Folio siguiente al 287 del cuademoprincipal) 102 (Dec. ALVARO LUIS DIAZ RUIZ 2013-0009. Minuto 12:42 CD-Folio siguiente al 287 del cuademoprincipal) 03 (Dec.

ALVARO LUIS DIAZ RUIZ 2013-0009. Minuto 15:32 CD-Folio siguiente al 287 de! cuademoprincipal) 108 (Dec. ALVARO LUIS DIAZ RUIZ 2013-0009. Minuto 15:59 CD-Folio siguiente al 287 del cuademoprincipal) 195 (Dec. VICTOR TAURINO OVIEDO HOYOS 2013-0009. Minuto 05:54 y 08:06 CD-Folio siguiente al 287 del cuademoprincipal) 196 (Dec. VICTOR TAURINO OVIEDO HOYOS 2013-0009.

Minuto 06:27 CD-Folio siguiente al 287 del cuademoprincipal) 107 (Dec. VICTOR TAURINO OVIEDO HOYOS 2013-0009. Minuto 08:47 CD-Folio siguiente al 287 del cuademoprincipal) 47 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez - otros. Opositores: Guillermo Ledn Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 Al indagarsele sobre si tenia conocimiento del por qué esas personas o demasparceleros querian vender sus predios; del por qué SEGUNDO DIAZ habia salido de su parcela, asi como por qué MANUEL FLOREZ también habian hecholo propio,refirié lo siguiente: Frente al primer interrogante contestd (Minuto 10:14) ‘Bueno porque querian vender, porque querianirse para otras tierras, que compra (sic) mas tierras porque eran mas baratas que no sé qué y ellos vendieron por eso”; respecto del segundo cuestionamiento dijo: (Minuto 10:33) ‘Por eso, porque él compré una parcela masarribita’.

En tanto que al tercero sostuvo:(Minuto 11:35) “También compré por alla en unas parcelas que dio el INCORA en un tiempo; INCORA dio sus parcelas y como esastierras si son mas baratas, esas si son en PUEBLO BUJO. —-muy mas baratas que aqui, cuando ellos vendieron aca, compré una casa aqui en Monteria y compro su parcela alla de 22 hectareas y asi"t08.

Al momento de indagarsele sobre si conocia quiénes fueron trabajadores de FUNPAZCOR,sefialo “Bueno ahide los trabajadores yo conocia losjefes, los vaqueros ---- Quiénes eran ellos (se le cuestiond porel juez instructor) y al respecto contesté: (Minuto 13:59) ALVARO TOROerael jefe; SEGUNDO DIAS de VIMIENTO(sic) era vaquero; ahi esta otro que CHELO MORALESera vaquero;

TARQUINO MORALESesefuejefe de finca’ (Minuto 13:51)'% Respecto del conocimiento que tuvo de SOR TERESA y MARCELO SANTOSexpres6‘Si SOR TERESA fue la que nos entregé esastierras ahi con ella era la que, ahi en FUNPAZCORahi; y un sefior FRAGOSO peroel sefior FRAGOSO murié. El fue uno de los que nos entregé la escritura y todo, que, las parcelas; responsables SOR TERESA y FRAGOSO no me acuerdo comoesel apellido (Minuto 14:41). ------- MARCELO SANTOStrabajo conla oficina, como abogadosi’""® (Minuto 15:18).

EI cuarto y ultimo de los testigos, TARQUINO RAFAEL MORALES DIAZ,al cuestionarsele sobresi tenia conocimiento 0 no de las parcelas que se estabansolicitando en restitucion, respondid: “(Minuto 4:46) Bueno yo de esas parcelas que estén ahi solamente compre la No. 155 y la No.157; la No. 8 y la No. 9° Y continud su narrativa refiriendo, (Minuto 5:15) ‘Esas parcelas las compré en 1999 y en el 2000; 0 sea compré 2 enel 99 y 2 en el 2000” ( ) (Minuto 6:33) ‘esas parcelas se pagaron en promedio a millon cien mil a millon ciento cincuenta mil pesos hectarea"""’, Ademasdelo anterior, sostuvo que conocea los opositores en razon a que fue a ellos a quienesles vendié sus parcelas, al respecto agrego: “Todas, vea yo le cuento, yo hice, que cuando habia compradolas parcelas, hice una, un englobe de esas 4 parcelas y despuéslas parti materialmente, saqué lote 1 y lote 2 de esas 4 parcelas.

La del 35 que me habian donado a mi(sic), la dejé con escritura aparte y entonces yo saqué2 lotes, ellote 1 y el lote 2 y eso se lo vendi a los sefiores GUILLERMO RESTREPO(Minuto9:58)( ) Esas tierras se vendieron a 14 millones de pesos (Minuto 10:39)""'?. En su narrativa sefialé ademas, que la venta se efectué en el afio 2006 en la Notaria Segunda de Monteria; sin embargo delos titulos escriturarios traidos al proceso, mas exactamente dela escritura publica No. 784113 quetiene relacién con la parcela 155, aparece que la misma fue vendida, en el 108 CD-Folio siguiente al 287 del cuademoprincipal - Dec.

VICTOR TAURINO OVIEDO HOYOS 2013-0009. 109 CD-Folio siguiente al 287 del cuademoprincipal - Dec. VICTOR TAURINO OVIEDO HOYOS 2013-0009 110 CD-Folio siguiente al 287 del cuademoprincipal -Dec. VICTOR TAURINO OVIEDO HOYOS 2013-0009 11 CD-Folio siguiente al 287 del Cuademoprincipal- Dec. TARQUINO RAFAEL MORALES DIAZ 2013-0009 12 CD-Folio siguiente al 287 del Cuadernoprincipal- Dec.

TARQUINO RAFAEL MORALES DIAZ 2013-0009 113 Folio 801 y 802 vto del Cuademo No.5 contentivo dela solicitud. 45.4 48 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros. Opositores: Guillermo Leon Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente - 23001 -31-21-002-2013-00009-00 referido afio, por Tarquino Morales a los hoy opositores pero en la Notaria Unica de Pueblo Nuevo, sin que se pueda predicarlo propio respecto dela parcela No.9, la cual seguntitulo escriturario No. 261 del 06 de marzo de 2007114, quien aparece vendiendo a los aqui opositores, es ANTONIA MARIA SOTO BURGOS.

Respecto de la negociacién efectuada conlos opositoresy la tradicion de sus parcelas, sostuvo: “Bueno como nos conocimos? Eso es muy conocido de que cuando una personaentra a la region normalmente busca acercamiento con los vecinos, con los que estan alrededor de uno siempre uno compra a la casa de al lado y brega conocerel vecino, para saber quién es el vecino. El sefior compré,yo lindaba con Ja parte queellos tenian ahi, yo a ellos no los conocia, los conoci cuandoellos llegaron y compraron ahi.

El sefior cada queiba a la finca, el sefior dando sus vueltas de rutina enla finca pasabaporlo mio entraba; un dia nos presento el encargado de él, ya el sefior habia comprado esa finca, uno se entera porlos chismes comodice uno ombe(sic)!! De que, de a tal precio y era un precio tentativoy dije si de pronto el hombre seinteresa en lo mio yo de pronto le vendo.

Eso lo hace cualquiera por ganarse unaplatica; entonces él un dia entré a mi casa estuvo mirando y me dijo usted me vendey yole dije ombe (sic) !! Si le interesa y llegamos a un acuerdo yo le vendo. Estuvo mirando la casa con todas su cosas y de pronto medijo en la proxima visita vengo para que hablemos y se fue, durd como 15 dias, un mes para regresar y cuando volvid a pasar entro y me dijo ombe (sic), acordamosel precio pactamos y nos pusimos de acuerdo.

Ya yo estaba mirando unatierra dondeibaa invertir porque yo he sido tan tierrero que estoy en la domiciliaria ahi en Monteria estoy que me muero ahi encerrado, toda la vida me ha gustado e! campohevivido en finquita. Entonces yo le dije mire yo tengo un negocio, sera que usted me ayuda a mi para que este negocio yo no tenga querecibir una plata y usted mela consigne al sefior que yo voy a hacerel negocio, me dijo hagale!! No hay ningun problema, vengo yo hago la promesa de compraventa con fa que ya habia ido y habia cuadrado con él el precio y le dije, !e volvi a recalcar no meira a quedar mal y me dijo no hagale.

El sefior que me vendid y yo hicimosla promesa quedamos en que le consignaba 150 millones de pesosy le dije, la plata se la van a consignar de Medellin, deme los nimeros de la cuenta y se le consigna mafiana jueves eso fue un jueves perdon,y resulta que el sefior me da 2 cuentas una de Bancolombia y otra de Colmena,el viernes a las 9:30 am estabala plata consignada en el BANCO COLOMBIA.

EL sefior a las 2 pm mellama y me dice vea hubo un error en el numero de la cuenta de COLMENA nole pude consignar porque el numero que dieron es efde la tarjeta mas no el de la cuenta, entonces yo enseguidallamé al sefiory le dije pasa esto y eso ya no es culpa mia ( ) tocd esperaral lunes y a las 8:30 dellunes le tengo la plata consignada y asifue ( ) fue un negocio transparente ( ) yo le entregué la finca enseguida yo trasladé mis animalitos para la otra finca eso fue en menos de un mes,esefue el negocio, muy, muy transparente todo en regla( )(Minuto 1:32:06)"1!5 Atestaciones que delanteramente advierte la Sala, si bien toca aspectos que atafien a los terrenos que hacen parte de la Hacienda Cedro Cocido y la forma comose efectuaronlas tradiciones, en vez de respaldar el dicho de los opositores, por el contrario corroboran la incidencia en la zona de algunos miembros de FUNPAZCOR,asi comolafalta de cautela de los opositores al momento dela compra de los terrenos, la cual quedé relegada ante sus aspiraciones de invertir en la regién para desarrollar sus actividades econdmicas y ganaderas.

Lo anterior sumado al hecho de que los declarantes no dan razonde sus dichos y en algunos casos sedirigieron a contrariarla situacion de violencia sufrida en la zona, tarea vana por su confrontacién frente a hechos debidamente sustentados probatoriamente en el proceso, per se, cuando debulto resulta la notoria situacién de violencia generada en el departamento de Cordobaporla intervencién de grupos paramilitares.

De igual manera se encuentra en el expediente, el documento denominado “Concepto juridico para adquisicion de predios en el municipio de Monteria, departamento de Cordobaa solicitud de los sefiores Guillermo Leon ‘4 Folio 689 a 693 del Cuademo No. 4 Contentivo dela Solicitud. 15 (Dec. TARQUINO RAFAEL MORALESDIAZ.Minuto 1:32:06 CD-Folio siguiente al 287 dei cuademoprincipal) 49 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez - otros. Opositores: Guillermo Leén Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero "16, elaborado por JESUS ALBERTO MADRIGAL ALZATE-asesorjuridico y abogadolitigante- en el que se narra el encuentro sostenido en el afio 2006 con los hoy opositores, cuyo objetivo y previa presentacién delos certificados delibertad y tradicion quealli se hubo de enunciar, era efectuar un “estudio delostitulos de propiedad de los predios que iban a adquirir’, para lo cual rindid concepto favorable con el que los opositores procedieron a adquirir cada uno de los predios que hoy sonobjeto de reclamo.

Concepto juridico del que primeramente se advierte que, si bien se encuentra suscrito porel referido togado quien hace referencia a situaciones al parecer suscitadas en el afio 2006, carece de fecha de creacién que permita dar certeza del momento de su eventual elaboracién. Ademas que el aludido estudio registral, primordialmente se centra en una valoracién de la cadena de tradicion y gravamenes que pesaban sobrelos inmuebles, de los cuales se pretendian hacer en propiedadlos opositores RESTREPO RICO Y VASQUEZ GUERRERO,sin embargono se centra en determinarla legalidad 0 ilegalidad delastradicionesalli refrendadas.

Elemento de prueba queresulta insuficiente para soportarJa diligencia y cuidado en la adquisicion del predio por parte de los opositores. Y si bien los mismos también hacenalusién a que su credibilidad para apropiarse de los terrenos fue la aparicion de hipotecas que en él se encontrabanregistradas, tal arqumento de defensa tampoco resulta de recibo para esta Sala, para conello lograr alcanzarel soporte de la censura que reclaman respecto dela restitucion reclamada.

Asi entonces,si la resistencia de los opositores en el proceso se dirige a demostrar, con el conjunto variado de pruebas, que en las ventas de los predios realizadas a su favor, obraron con diligencia, cuidado, valiéndose de distintos mecanismos y medidas para lograr la conviccién de su compra, con lo anotado en precedencia y que fue soportado con suescrito de oposicién, por el momento hay que decir, no se ha logrado tal cometido.

5.2. LA OPOSICION DEL BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. “BBVA COLOMBIA” En su escrito de oposicion,la entidad bancaria diverge dela solicitud de restitucion, particularmente en lo que respecta al predio identificado con folio de matricula No. 140-108999 (actual folio de matricula del que,en virtud de una serie de englobes y desenglobes,terminaron haciendo partelas parcelas No. 89 y 93 Arquia respectivamente), formulando sus desacuerdos bajo los argumentos que se dejaron precisados de maneralaconica en el acapite de antecedentes de esta providencia. Fundamentos con los cuales pretenden se les 116 CD-Folio siguiente al 304 del Cuademo Principal, paginas 7 a 20. 455 50 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaciondetierras.

Accionante: Gladys de! Socorro Pernett Fernandez- otros. Opositores: Guillermo Leén Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 reconozca su calidad de opositores y con los cuales basaron las excepciones de meérito denominadas “buena fe exenta de culpa de BBVA COLOMBIA” y “JUSTO TITULO DE BBVA COLOMBIA’.

Para respaldar lo narrado en su escrito de oposicién, se trajo al proceso entre otros y como elementos de prueba: la copia de aprobacién de operaciones de créditos; el avallio realizado porla CORPORACION INMOBILIARIA LTDA de fecha 03 de septiembre de 2013; los pagarés suscritos por INVERSIONES DEL VALLE DEL SINU, GUILLERMO LEON RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VASQUEZ GUERRERO;laescritura publica No. 4080 del 31 de julio de 2009 dela Notaria 29 de Medellin a través de la cual se constata la constitucion de la hipoteca en comento y que fuera otorgada por la entidad bancaria a favor de GUILLERMO LEON RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VASQUEZ GUERRERO(visible a folios 32 a 48 del cuaderno de oposicion); asi como el FMI No. 140- 108999, en cuya anotacién No. 5° se dejé consignado el registro de dicho gravamen con fecha 10 de agosto de 2009117.

Asi mismo se trajo copia del estudio de titulos de fecha 7 de julio de 20091"8 realizado porla Dra. OLGA ELENA HOYOS ANGEL, enel cual se procedié a dejar consignadola identificacion y ubicacién del inmueble, su avaluio, que elcertificado de tradicién y libertad que se tuvo a la vista fue el folio de matricula 140-108999 delcual refirieron, comprende unatradicién superior a 20 afios de forma correcta; los propietarios actualesinscritos y la forma en como adquirieron el predio; el monto del crédito aprobado y el porcentaje maximo de su financiaci6n; en cuyo acapite de observaciones solo se dejé consignado que “La sucursal debe verificar el otorgamiento y posterior registro de la nueva escritura de hipoteca.

Nota: debe tenerse en cuenta que una vez otorgada la escritura de hipoteca elcliente cuenta con el término de 90 dias para su registro, vencido el cual yo no es posible realizar el registro’. Finalmente en el acapite de concepto refirid “E/ inmueble es apto para ser recibido en garantia de obligaci6n a favor del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. “BBVA COLOMBIA” Documentacién de la cual la Sala solo observa que la entidad Bancaria se apresté a realizar el estudio formal de un titulo inmobiliario, en el que por demas se dejé de lado el analisis de sus respectivastradiciones,los precios pagados enlas primeras ventas efectuadas por cada uno delos que inicialmente fueron beneficiarios de las parcelas, en relacién con las compras efectuadas por RESTREPO RICO y VASQUEZ GUERRERO,asi comola legalidad de los negocios juridicos 117 Folios 78 a 85 del cuaderno de oposicion. 118 Folio 64° 66 del cuaderode oposicion. 51 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez - otros. Opositores: Guillermo Leon Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 registrados en el folio de matricula inmobiliaria objeto de analisis. En conclusién, se apartaron de estudiarla legitimidad de as transaccionesalli consignadas, pues su analisis se limit6 al derrotero que solo alli se encontraba consignado y con fines meramente financieros y nada mas, tan es asi que en ninguna parte del estudio detitulos se advirtid siquiera el origen registral deltitulo objeto de examen,ni quiénes fueronlostitulares primigenios, cuando dicha informacion resultaba palpable con el solo hecho de estudiar no solo el folio de matricula en comento, sino las tradiciones que constan en los folios de matricula inmobiliaria preliminares.

Deotra parte,solicitaron la recepcidn delos testimonios de OLGA ELENA HOYOS ANGEL; HENRY ALFONSO DAZA MELGAREJO y JAVIER AUGUSTO PEREZ,los cuales pese a no haberse especificado el motivo de su citacion y audiencia,ni las circunstancias sobre las cuales en especifico recaia su declaracién, fueron decretadospor parte del juez instructor'9, sin embargo, el apoderado judicial de ta entidad bancaria termind desistiendo de la recepcién de sus declaraciones,a través de peticiones que ental sentido elevara a través de memorial (fls. 248 y 311 del cuadernoprincipal), de las cuales el despacho accedié de conformidad'20. 5.3.

De La buena fe exenta de culpa y las excepciones de mérito. La Corte Constitucional en sentencia C-820 de 2012 al estudiarla constitucionalidad delarticulo 99 de la Ley 1448 de 2011, considerd. Desde la perspectiva de los opositores, la aplicacién del inciso segundo se encuentra condicionada a quesetrate de un tercero que no haya conseguido probar ia buena fe exenta de culpa.

De esta manera Ia disposicién se aplica en aquellos casos en los cuales se evidencia la mala fe o, en todo caso, solo ha sido posible probarla buena fe simple. La buena fe exenta de culpa se acredita demostrando no solo fa conciencia de haber actuado correctamente sino tambiénfa presencia de un comportamiento encaminadoa verificar la reqularidad de la situacion.

La Ley 1448 de 2011 sefiala que en el escrito de oposicién se deben acomparfiar los documentos “que se quieran hacer valer como prueba dela calidad de despojado del respectivo predio, de la buenafe exenta de culpa( )”, carga de la prueba que deben asumir los opositores a fin de obtener este reconocimiento y de paso acceder a las compensacionesprevistas en el articulo 91 de la mencionadaley.

Porlo anterior y bajo la perspectiva del concepto de buenafe exenta de culpa a la luz de la Ley 1448 de 2011, es claro que los opositores a! asumir la carga probatoria deben dirigirse a demostrar los dos elementos que componenla buenafe cualificada, como lo son: i) El Subjetivo, que es la 119 Folio 220 y 221 cuaderoprincipal. 12 Folios 276 y 312 cuademoprincipal. 456 52 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.

Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros. Opositores: Guillermo Leon Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 conciencia o rectitud de haber actuado con honestidad; y ii) Ef Objetivo, que conlleva a demostrar la seguridad, en términos de una compraventa, de que el tradente es realmente el propietario y que ese bien no estaba realmente afectado porla situacién de la violencia; lo cual exige, como lo ha dicho la Corte Constitucional'2', “averiguaciones adicionales que comprueben tal situacién. Es asi que, la buena fe simple exige solo conciencia, mientras que la buenafe cualificada exige conciencia y certeza”(Destacala Sala).

De otrora, la Sala Especializada de este Tribunal Superior, ya se habia referido a la supuesta conducta de buena fe invocadaporlos aqui opositores, para lo cual mediante sentencia‘22, ordend la restitucion de varias parcelas que hacian parte de las llamadas haciendas CEDRO COCIDO, MICONO y ARQUIA” ubicadas en el corregimiento de Leticia, Municipio de Monteria; en esa oportunidad se dijo: Es precisamente el conocimiento sobre la procedencia (sic) esas parcelas, aunadoa la notoria criminalidad desplegada por la denominada “Casa Castafio”, lo que hace impréspera cualquier excepcidn formulada por los opositores, para ser considerados adquirientes de buena fe exenta de culpa, pues no son suficientes sus afirmaciones acerca dela venta libre que hicieran los campesinos y el precio del mercado recibido por sus tierras, ya que la voluntad de los donatarios de FUNPAZCOR,sevio truncadaporel temor que el mismo entorno ocasioné en las personas quealli habitaban, obligandolos a vendersus propiedades, no de manera aut6noma y espontanea, sino forzados porla situacién de zozobra y miedo que generaron las amenazas, directas 0 indirectas, o la sola presencia de los grupos armados, que cortaronlalibertad y la capacidad de decision de quienes hoysolicitan la restitucion de sustierras.

Con las precisiones anteriores, advierte 1a Sala que basta ese conocimiento puiblico y notorio de la situacion de violencia generalizada y las violaciones de derechos humanos, que se presentaron en la zona, para desvirtuar la calidad de adquirientes de buena fe exenta de culpa, invocadaporlos opositores pues en su actuar no se aprecia la conciencia de haber adquirido las parcelas por medioslegitimos, ni la conviccion inequivoca de quelos tradentes de las parcelas hoy reclamadas, eran verdaderospropietarios, de quienes debian tenerla certeza de que adquirieron sus propiedades también conforme a derecho, pero se evidencid que estos tampocofueron adquirientes de buena fe exenta de culpa, sino queporel contrario, al igual que quienes celebraron las compraventasiniciales con las que se perpetro inicialmente el despojo, se aprovecharon dela situacion, para privar, arbitrariamente, a los parceleros de! dominio de sus predios,solicitados ahora en restitucion.

En ese respecto,itera el Tribunal que enla justicia transicionalcivil, regida porel principio pro victima, el elemento objetivo de la buena fe exenta de culpa, no se configura con las simples averiguaciones que comprueben que los tradentes son formalmente los propietarios, pues también es ampliamente conocido que, en no pocas ocasiones,el despojo detierras en Colombia, fue orquestado en complicidad con agentes estatales, entre ellos notarios y registradores de instrumentos pliblicos, quienes “ayudaron falsificar los documentos’, para legalizarlas tierras usurpadas, como botin de guerra, porla organizacion paramilitar.

En raz6n de lo anterior, los opositores (GUILLERMO LEON RESTREPO RICO; GABRIEL JAIME VASQUEZ GUERRERO Y EL BBVA COLOMBIA) deben demostrarlos actos positivos realizados, que en conjunto los llevaron a adquirir una conciencia delalicitud del acto que estaban realizando, pues el Unico error que absuelve el sistema juridico es el error comin a toda una sociedad, “de manera que cualquier persona prudente o diligente no pueda descubrir la verdadera situaci6n'23. 121 Sentencia C-740 de 2003 del control constitucional sobre la Ley de Extincién de dominio. ‘2 Tribunal Superior de Antioquia, Sala Especializada en Restitucién de Tierras, sentencia del 13 de febrero de 2014, proceso de formalizacion y restitucionde tierras radicado 230013121001-2013-00004-00.M.P JUAN PABLO SUAREZ OROZCO 12 Corte Constitucional, sentencia C-1007 de 2002.

M.P.Clara Inés Vargas Hemandez. 454 53 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez - otros. Opositores: Guillermo Leon Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 Asi las cosas; la Sala se adentrara al estudio de tal asunto y conello verificara si en los opositores se logré la conciencia de licitud de la que se ha venido hablando, para con ello demostrar que actuaron con buenafe exenta de culpa.

Primeramente refieren los opositores GUILLERMO LEON RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VASQUEZ GUERRERO,quelesllaméla atencién(“curiosidad”) el hecho de que enlos predios se consignara como antecedenteregistralla titularidad por parte de miembros de la familia Castafo, situacion por la que aducen, acudieron a la asesoria de un abogado para el estudio delostitulos de las parcelas que pretendian adquirir, valiéndose para tal efecto de un informe rendido por el abogado JESUS ALBERTO MADRIGAL ALZATE,quien luego del estudio de los certificados de tradicion alli relacionados, encontraron que: “de los folios no se advertia ni se advierte vicio de ilegalidad alguno”;

“quela prohibici6n de realizar cualquier transaccién no era obstaculo legal para enajenarlos o negociarlos para el afio 2006” asi como noera obstaculo legal por el vencimiento de los diez (10) afios; que se creé alin mas confianza el hecho que se hubieran constituido algunos gravamenes sobre el predio tal asunto le generd seguridad y confianza, como quiera que los “bancostienen oficina de Asesores Juridicos..”;

“que la compra se harian a personasdistintas y no a un solo terrateniente” operando entonces “varias cadenasjuridicas’; que porla personalidad de sus clientes y el pago de precio justo “no se traté de precios pirricos o bajos’, ni la presencia de compras forzadas;lo lleva a la emision de un concepto favorable para la compra de los bienes por parte de GUILLERMO LEON RESTREPO RICO Y GABRIEL JAIME VASQUEZ GUERRERO,los mismo que porlas circunstancias anteriormente anotadas, dicen haber obrado con buenafe exenta de culpa.

Sin embargo en este punto, dispendioso se hace precisar por parte de la Sala, que si bien un estudio detitulos, como del que se da constancia, es un instrumento importante para la adopcion de una decision de compra- venta de inmuebles,no esen si suficiente para acreditar el despliegue de actividadesa fin de “verificar la reqularidad de la situacién”, cual es la exigencia de la conducta que pretenden probarlos opositores.

Es esta la simple actividad de un hombre de negocios. La sola enunciacién de la “Familia Castafio’, en el estudio de titulos, debe abrir el espectro de las averiguaciones porparte de los presuntos adquirentes, y no simplementelimitarlas a la secuencia de la cadena de tradicién o de gravamenes 0 limitaciones al derecho de dominio; que no es suficiente en situaciones como las evidenciadas en el departamento de Céordoba de violaciones masivas a los derechos humanosy al derecho internacional humanitario. 54 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros. Opositores: Guillermo Leon Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 Lo anterior no comporta otra cosa distinta para Sala, que los opositores GUILLERMO LEON RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VASQUEZ GUERRERO,secentraron en el mero estudio juridico de titulos respecto de los inmuebles que pretendian adquirir, dejando de lado el deber objetivo de cuidado que debieron auscultar para tener mas conocimiento respecto de los predios que llamaron su atencién, verbigracia, hacer un estudio a fondo respecto a la zona donde se encontraban los mismo y su contexto de violencia, precisamenteporel origentitular de los fundos en los que a la sola lectura de los folios de matricula, su anotacién primera se consignan los nombres de CARLOS;

FIDEL ANTONIO; HECTORy JOSE VICENTE GIL CASTANO'24 -los mismo quedicen les causé curiosidad. Implica lo anterior, que no se adujo prueba alguna sobrelas actuaciones superiores que se exigen en aras de un actuar de buena fe exenta de culpa: motivos e intenciones de las ventas de cada uno de los predios; el deber de cuidado a partir de la calidad de comerciantes que dijeron atribuirse, la situaci6n de orden publico en el area, su incidencia en las compraventas queirian a realizar; sin que sea de recibo para esta Corporacidn,el pretendido desconocimiento dela situaci6n de violencia en el departamento de Cérdoba, que contraria directamente el hecho de la violencia en el area y que es de naturaleza“notorio”, como ha sido reconocida porla jurisprudencia nacional.

Igual apreciacién de la Sala debera hacerse extensiva a la oposicién que en igual sentido (buenafe exenta de culpa) y como excepcion de meérito deprecé la entidad bancaria BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. “BBVA COLOMBIA”, de cuyo actuar, basado en un estudio de titulos y la tradicién de mas de 20 afios del inmuebie, tampoco alcanza a acreditarla buena fe exenta de culpa, pues itérese, para sacar avante la excepcion alegada,no era suficiente la realizacion de un estudio de titulos, del que por demas y como se dejé anotado en el acapite precedente, ni siquiera se verificd por la legalidad delostitulos inscritos en el registro, el valor de las negociacionesiniciales con respecto de las que en su oportunidad se radicaron en cabeza delos titulares del derecho real de dominio, ni muchos menosse estudio el origentitular de los mismos, es decir, en modo alguno, se entré a determinar la legalidad de los antecedentes registrales que comporta el inmueble identificado con el folio de matricula 140-108999, cuyos fines no excedieron mas alla que los netamente financieros propios de su actividad bancaria y nada mas.

Lo anterior, sumado a quelas atestaciones traidas al proceso bien enlos interrogatorios de parte recibidos ora enla testimonial recaudada y demas documental adosada al expediente, no logran el convencimiento que se requiere para que conello les venga avante la prosperidad de la pretension 124 Folios 50, 57 y 66 del cuadero del Tribunal 55 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizaciondetierras.

Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros. Opositores: Guillermo Leén Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 “buena fe exenta de culpa’portodos ellos deprecada; maxime cuando para esta Sala Especializada el conocimiento sobre la procedencia de esas parcelas, aunado a la notoria criminalidad desplegada por la denominada “Casa Castafio” en el Departamento de Cordoba, hace impréspero cualquier argumento de oposicién formulado para ser considerados adquirentes de buena fe exenta de culpa, ya que no son suficientes sus afirmaciones acerca dela venta libre que hicieran los parcelerosy el precio del mercado recibido por sus tierras, deprecado por RESTREPO RICO y VASQUEZ GUERRERO;asi comoporla afirmacién de “diligencia y cuidado razonable guardado enel tramite de legalizacién dei gravamen”que dijo tener EL BBVA COLOMBIA;toda vez quela voluntad de los parceleros sevio afectada porel temor generalizado que el mismo entorno de violencia ocasioné en las personas que habitaban el sector, particularmente en quienes fueron donatarios iniciales de FUNPAZCOR,contexto suficiente para que no resulte exitosa la solicitud de buena fe exenta de culpa impetradaporlos opositores.

De otra parte se tiene que igual suerte habra de correr la excepcién de mérito denominada “JUSTO TITULO DE BBVA COLOMBIA’y que fuere deprecada por el BBVA COLOMBIA, comoquiera queal no haberse acreditado la buena fe exenta de culpa dela entidad bancaria para la aceptacion dela garantia hipotecaria constituida por GUILLERMO LEON RESTREPO y GABRIEL JAIME VASQUEZ, de suyo deviene que la escritura publica que la contiene no merezca para esta Corporacién la relevancia legal que en su oportunidad y en escenario distinto pudiera tener, todo itérese, ante el contexto de violencia que azoté la region de Cordoba, cuya relevancia fue relegada por quienes procedieron a efectuar sendas negociaciones sobrelos fundos de los que se ha venido hablando.

Corolario de lo anterior, y como acotacion final se tiene que los opositores no demostraron que hubiesen desarrollado un comportamiento eficaz y valido para verificar “la regularidad de la situacion” suftida en las haciendas Cedro Cocido, Chavarries y Arquia, respectivamente, ubicadas en el corregimiento de Leticia, vereda El Tronco del municipio de Monteria del departamento de Cérdoba, para asi evitar los efectos nocivos deella y su incidencia en las negociacionesporellos efectuadas, las mismas queiniciaron con la compradedistintas porciones detierra hasta conformar latifundios que se transformaron en haciendas destinadas a su actividad comercial y lucro propio; sin reparo algunodela realidad violenta que afronté la vereda de Leticia anteriormente determinada, lo que de suyolleva a colegir que los opositores no obraron bajo las reglas de la buenafe exenta de culpa, en razon a que no lograron demostrar la concurrencia de los dos (2) elementos ya definidos, el subjetivo —conciencia de haber actuado correctamente- y el objetivo -un comportamiento encaminadoa verificar la regularidad dela situacion- referidos en lineas precedentes.

“So 56 SENTENCIA Proceso: De restitucin y formalizacion detierras. Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros. Opositores: Guillermo Leén Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 Lo anterior comporta a que deba declararse no probadas las excepciones de fondo denominadas “Buena fe exenta de culpa de BBVA COLOMBIA’y “Justo titulo BBVA COLOMBIA”, incoadas porel BANCOBILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. “BBVA COLOMBIA”.

Asi mismo debera declararse improspera las oposiciones planteadas mediante apoderadojudicial por GUILLERMO LEON RESTREPO RICO, GABRIEL JAIME VASQUEZ GUERRERO, y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. “BBVA COLOMBIA” en consecuencia,no se les reconocera la compensacidn de quetrata la Ley 1448 de 2011. De otro lado y en lo que respecta al gravamen hipotecario constituido por GUILLERMO LEON RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VASQUEZ GUERRERO a favor del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. “BBVA COLOMBIA” y que figura registrado en la anotacién No. 5 delfolio de matricula 140-108999, esta Sala, en consonancia con lo descrito en precedencia, ordenara su cancelaci6n respecto de las parcelas 89 y 93 de Arquia respectivamente, conforme a lo dispuesto enlosliterales d. y n. del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011 que le otorga esa facultad al juez de tierras, con el fin de que el predio sea restituido sin ninguna afectacion y/o gravamen quelimite el derecho al dominio asi comoel goce efectivo del bien restituido. 5.4.Las presunciones en el ordenamiento juridico colombiano. La Ley 1448 de 2011, en el articulo 77, instituyo presunciones de derecho -relacionadas con ciertos contratos (numeral1)- y presuncioneslegales —relacionadascon ciertos contratos (numeral2), actos administrativos (numeral 3), con el debido proceso en decisionesjudiciales (numeral 4) y conla inexistencia de la posesion (numeral 5)-, para reconocer enlas victimas de graves violaciones de sus derechos fundamentales, su estado de vulnerabilidad y debilidad manifiesta al haber sufrido individual o colectivamente, el despojo o el abandono forzado, dentro del contexto del conflicto armado interno, para de esa forma obtenerla igualdad procesalde la parte débil e indefensa.

Estas presunciones han sido concebidas, realmente, en favor de la victima, quien es el sujeto procesaltutelar del derecho solicitar la restitucién juridica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente'%5, al estar contenida en normas de justicia transicional, con las caracteristicas determinadas. 125 Corte Constitucional, Sentencia C-715/12 57 SENTENCIA Proceso: Derestitucion y formalizacién detierras.

Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez - otros. Opositores: Guillermo Leén Restrepo Rico y Gabrie! Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 Para la aplicacién de las presunciones, sera suficiente encuadrar en el supuesto del “hecho indicador’ determinado porla norma, para activar su aplicabilidad. En el caso de las presunciones iuris et de iure o presunciones de derecho (#1), se cierra la posibilidad de desvirtuar el hecho indicador a partir del cual se configuran, en razon a que sencillamente no admite prueba en contrario.

En las presunciones concebidas en la ley de victimas, sean iuris tantum o iuris et de iure, se debe producir el importante efecto juridico de relevar de la carga de la prueba los solicitantes en restitucion de tierras que las alegan en su favor, partiendo de hechos conocidos que ellegislador tomd como basepara constituirlas, tales como el abuso masivo y permanente de derechos humanos en el conflicto armado interno, para suponer o dar certeza, por razones de seguridad juridica y justicia, a la existencia del despojo y abandono forzados de predios, cuya propiedad, posesion u ocupacion legitimas, fueron truncadas por grupos armados organizados como aparato de poder de facto.

Y no podria ser de otro modo, porque como lo ha precisado la Corte Suprema de Justicia, ‘fajcudir a presunciones contribuye( ) @ agilizar cierfos procesos pues exime de fa actividad probatoria en casos en los quetal actividad es superflua o demasiadodificil’126 5.4.1. Las presuncionesa aplicar en el caso especifico. En el sub examine y atendiendola solicitud, la norma que hadeaplicarse, es el articulo 77 numeral 2°.

Literal a) de la Ley 1448 de 2011, que establecen: 2. Presuncioneslegales en relacién con ciertos contratos. Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitucion, se presume que en los siguientes negociosjuridicos hay ausencia de consentimiento o de causa licita, en los contratos de compraventa y demasactosjuridicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesidn 0 la ocupacién sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre quela situacion esta prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fendmenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas 0 hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de proteccion individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, 0 aquellos mediante el cual haya sido desplazadola victima de despojo, su conyuge, compafiero o compafiera permanente,los familiares o mayores de edad con quienes convivia o sus causahabientes. 5.4.2, Elementos genéricos de las presunciones 125 Corte Suprema de Justicia, Sala de CasaciénCivil.

Providencia de 18 de noviembre de 1949, G.J. Tomo XLIV, paginas 799 a 802 +54 58 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros. Opositores: Guillermo Leén Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 Para la aplicacién de las presunciones, se han determinado que deben coexistir los denominados requisitos generales con los especiales exigidos en cada una delas reglas a aplicar.

Los primeros (generales), que hacenrelacin a la temporalidad de los hechos;la calidad de victimas y dafios sufridos; asi como los contextos de violencia, se encuentran debidamente acreditados en el proceso, en la forma como se dejé anotado en los acapites precedentes. Aclarando en este punto la Sala, y en lo que respecta a la temporalidad, que es un requisito de estirpe anterior, con exigencia que los hechos victimizantes debieron ocurrir a partir del afio de 1991 y portoda la vigencia de la ley 1448; supuesto que se cumple a cabalidad en el subjudice, toda vez que seguin el material probatorio obrante dentro del plenario aportado por la UNIDAD, los hechos que suscitaron el despojo material de los aqui solicitantes y/o de sus familiares, se presentaron entre el afio 1999 a 2003. 5.6.3.

Para la presunci6n del numeral 2° delarticulo 77, se requiere como hecho fundante que hayan ocurrido: actos de violencia generalizados; fendmeno de desplazamiento forzado colectivo o violaciones graves a los derechos humanos; en forma concomitante al despojo o abandono delos inmuebles. Esta situacién de orden publico en las caracteristicas exigidas por la Ley, existid en el area donde se localizan los predios objeto de esta solicitud, cual es la vereda Leticia del municipio de Monteria.

Al tratarse, como ya se hizo, el contexto genérico de la violencia en el departamento de Cordoba, asi comoel contexto especifico de los varios casos acumuladosenel presente tramite, se tiene que los aspectosalli analizados y estudiados, resultan mas que suficientes para acreditar el supuesto de hecho establecido en elliteral a) numeral 2 del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011.

Lo anterior teniendo en cuenta que las parcelas —56, 66,11,89,46,50,22,9,20,64,155,3,149,156,44,93,61,59- solicitadas en restitucién hicieron parte de las denominadas haciendas “CEDRO COCIDO”; “ARQUIA y “LOS CHAVARRIES’, ubicadas en el sector de la vereda Leticia, corregimiento El Tronco, en cuya colindancia existié violencia generalizada generada por parte de actores armadosilegales, como se ha dejado explicado, situacién que dio lugar al fendmeno del desplazamiento de los legitimos propietarios-donatarios de FUNPAZCOR y de sus familias; quienes, en algunos casos, fueron intimidados mediante presionesilegales, ejercidas por directivos y empleadosde la fundacién,conel propdsito de despojarlos de sus predios, tal como las mismas victimas lo narraron en sus declaraciones tanto al momento mismodela solicitud, como en el interrogatorio respectivo surtido ante el Juez instructor, de los que en su conjunto se colige la sumision que todos y cada uno deellos 59 SENTENCIA Proceso: Derestitucién y formalizacion de tierras.

Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros. Opositores: Guillermo Leon Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 le debian a FUNPAZCOR-enrazon precisamenteal origen de donde devinieron delastierras que les habian sido donadas- (Familia Castafio). En este orden de ideas y teniendo en cuentalas disposiciones que la Ley 1448 introduce en esta materia, como lo son la inversién de la carga de la prueba(Art. 78), la calidad de fidedignas de las pruebas aportadas por la UNIDAD, asi como la procedencia de cualquier tipo de prueba reguladas en la ley; es que esta Sala concluye sin dubitacién alguna, que los ahora reclamantes y antiguos propietarios de las parcelas que hacen parte delas citadas haciendas, sufrieron en forma directa las consecuencias de la violencia generalizada, situacién que por si sola quebranté la tranquilidad en la region, generando temor y zozobra en sus pobladores, los mismos que antes de arriesgarse a perder sus vidas, decidieron desplazarse de sus predios; situacién que afect6 el municipio de Monteria, departamento de Cordoba, tornandose en un hecho notorio del cual por sustraccion de materia no requiere prueba en contrario y cuyos alcances fueron abordados, como se dejé anotado en acapite antecedente.

En ese contexto, la victima no puede tenerse en el mismo plano de igualdad frente a su victimario, como podria ocurrir en el Derecho Civil ordinario, sino como un sujeto bajo el amparo dela Justicia Transicional concebida en la Ley 1448 de 2011, Ja cual presume la buena fe de quienes han soportado abusossistematicos y masivos de sus derechos fundamentales, dentro de un marco de respeto a su integridad y a su honra (Arts. 4 y 5 ibidem).

La situacién descrita, encuadra dentro de los parametros establecidos enel articulo 74 de la Ley 1448 de 2011, norma quepreve: ‘entiende por despojo fa accién por medio de fa cual, aprovechandose de la situacién de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesién u ocupacién, ya sea de hecho, mediante negocio juridico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisién de delitos asociados a la situacion de violencia’.

(Negrillas fuera de texto). Asi las cosas, encontrandose acreditado, probatoriamente, la coexistencia de los elementosde la presuncién legal, consagrada enel articulo 77-2 de la Ley 1448 de 2011, es que se hace posible aplicar los efectos que de ella devienen, como lo es tener por inexistentes los negocios juridicos celebrados entre los primeros parceleros (donatarios de FUNPAZCOR), y consecuencialmente viciados de nulidad absoluta, los celebrados a continuacién porlos causahabientes. 5.5.

Efectos generales. 5.5.1. Se tendran comoinexistentes los siguientes negocios juridicos: tO SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 60: De restitucion y formalizacién detierras.: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros.: Guillermo Leén Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero: 23001-31-21-002-2013-00009-00 De acuerdo con elliteral e) del articulo 77-2 de la Ley 1448 de 2011, se tendran como INEXISTENTESlossiguientes negociosjuridicos, que constan en las siguientes escrituras publicas: PARCELA FM SOLICITANTE (S) DONATARIO INICIAL COMPRADOR EP#| FECHA NOTARIA 3 MERINALDA CEDRO ISABEL MUNOZ COCIDO NAVARRO ELIZABETH JOSE CHALJUB OLIVERIO ALVAREZ 140-43480 CHALJUB SIERRA ZURIQUE (Q.EP.D) SERNA 1030 11-jun-1999 2, de Monteria 9 MANUEL ESTEBAN CEDRO GAVIRIA MANUEL ESTEBAN OLIVERIO ALVAREZ COCIDO 140-43481 CORDERO GAVIRIA CORDERO SERNA 1029 _11-un-1999 2a. de Monteria 1 CEDRO PABLO JOSE PABLO JOSE OLIVERIO ALVAREZ COCIDO 140-43490 NAVARRO PEREZ NAVARRO PEREZ SERNA 1582 19-jul-1999 2a. de Monteria 20 SEVERIANO CEDRO ANGEL BELLO SEVERIANOANGEL RAULENRIQUE COCIDO 140-44265 MORENO BELLO MORENO ZAPATAVANEGAS 910] 06-jun-2001 2°. de Monteria NELLY DEL GABRIEL 44 CARMEN MADRID HUMBERTO CEDRO DE PEREZ NELLY DEL CARMEN CIFUENTES COCIDO 140-52844 MADRID DE PEREZ GUISAO 2047 _15-sep-1999 2°. de Monteria GABRIEL 50 ELISEO HUMBERTO CEDRO RODRIGUEZ ELISEO RODRIGUEZ CIFUENTES COCIDO 140-43358 GARCIA GARCIA GUISAO 1925 30-ago-1999 2a. de Monteria GALDYS DEL 56 SOCORRO GALDYS DEL JOSE ANTONIO CEDRO PERNETT SOCORRO PERNETT ALARCON COCIDO 140-43482 FERNANDEZ FERNANDEZ NAVARRO 202 16-feb-2000 2a. de Monteria ANTONIO CARLOS MARIA EUGENIA 46 ARGUMEDO ARIZ ANTONIO CARLOS VELASQUEZ DE ARQUIA 140-43363 ARGUMEDOARIZ TORO 2110 24-oct-2000 2a. de Monteria GUILLERMINA DEL GABRIEL CARMEN GUZMAN GUSTAVO MOISES HUMBERTO 59 RODRIGUEZ ORTEGA CAVADIA CIFUENTES ARQUIA 140-43523 (QE.P.D) GUISAO 2115 27-sep-1999 2°. de Monteria ISAEL ANTONIO GABRIEL BORJA ORTIZ HUMBERTO 61 ISAEL ANTONIO CIFUENTES ARQUIA 140-43549 BORJA ORTIZ GUISAO 279 25-feb-2000 28 de Monteria GABRIEL JERONIMO JERONIMO HUMBERTO 64 MANUELJIMENEZ MANUEL JIMENEZ CIFUENTES ARQUIA 140-43528 PAYAREZ PAYAREZ GUISAO 2159 01-oct-1999 2°. de Monteria ENTIH DEL CARMEN RAMOS SUAREZ GABRIEL FREDY HUMBERTO 66 ALFONSO DIEGO NEL ALARCON CIFUENTES ARQUIA 140-43533 ALARCONLAZA ALARCON (q.e.p.d)} GUISAO 2650 09-dic-1999 2a. de Monteria 89 ELADINO JOSE ELADINO JOSE JORGE ENNIS ARQUIA 140-43539 FLOREZ GOMEZ FLOREZ GOMEZ SANTOS 443 02-dic-2002 Unica de Tierralta 93 ARQUIA (pese que en la solicitud se MANUEL ANTONIO pidid como de SANCHEZ MANUEL ANTONIO JORGE ENNIS Cedro Cocido) 140-4323 SANCHEZ SANCHEZ SANCHEZ SANTOS 458 17-oct-2003 Unica de Pueblo Nuevo MANUEL ESTEBAN MANUEL ESTEBAN HERNANDEZ MONICA MARIA 149 HERNANDEZ PEDROZA e ISIDORA JARAMILLO ARQUIA 140-43314 PEDROZA MARIA VEGA PINTO QUNJANO 1682 02-ago-1999 2°, de Monteria ELSA DEL CARMEN 155 GALARCIO ELSA DEL CARMEN TARQUINO RAFAEL ARQUIA 140-43525 FLOREZ GALARCIO FLOREZ MORALES DIAZ 666] 18-abr-2000 23, de Monteria 61 SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacién detierras.

Accionante: Gladys de! Socorro Pernett Fernandez- otros. Opositores: Guillermo Leén Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 156 JOSE VELASQUEZ JOSE VELASQUEZ ANGEL RAMON ARQUIA 140-43542 GARCIA GARCIA ESPITIAPLAZA 2316 10-dic-2004 2. de Monteria 22 ARGEMIRO JOSE ARGEMIRO JOSE MARIA EUGENIA CHAVARRIES| 140-43503 MESTRAPETRO MESTRAPETRO VELASQUEZ DE TORO 801 10-may-1999 2a. de Monteria En este punto dispendioso se hace aclarar por la Sala, que en lo que respecta a la parcela No. 93,si bien enla solicitud se pidid en restitucion comosi hiciera parte de la Hacienda Cedro Cocido, cierto es conforme a los folios de matricula inmobiliaria No. 140-3111912” y 140-44323'28, que el mismo hace parte de la Hacienda Arquia, porlo que para todoslos efectos legales asi habra de entenderse.

Asi mismo se hace necesario aclarar, que en lo que respecta a los efectos dela inexistencia de la parcela No. 89 Arquia contenida en Ia escritura publica No. 443 del 02 de diciembre de 2002 de la Notaria unica de Tierralta, conforme a lo anotado enel acapite de contexto focal de violencia, debera ordenarsea la Notaria Unica de Tierralta, hacer las advertencias y dejar las constancias del caso en los libros de registro que maneje en dicho circulo Notarial.

Recordando ademas que debera ordenarse la compulsade copias de las piezas procesalesy de la presente sentencia, ala FISCALIA GENERALDE LA NACIONpara lo de su competencia. 5.5.2. Se tendran comoviciados de nulidad absoluta los siguientes negociosjuridicos: Estan viciados de NULIDAD ABSOLUTA los negocios juridicos, que constan en las escrituras publicas que se relacionan a continuacién, por medio de las cuales las personas que adquirieron los predios de los directos donatarios, de igual manera los enajenaron, como pasa a verse.

Veamos: PARCELA FMI VENDEDOR COMPRADOR EP FECHA NOTARIA 3 OLIVERIO ALVAREZ ANTONIA MARIA SOTO CEDRO COCIDO 140-43480 SERNA BURGOS 1124 20-dic-2002 Unica de Tierralta 9 OLIVERIO ALVAREZ ANTONIA MARIA SOTO CEDRO COCIDO 140-43481 SERNA BURGOS 1121 20-dic-2002 Unica de Tirralta 1 OLIVERIO ALVAREZ LUIS BERNANRDO Unica de Pueblo CEDRO COCIDO 140-43490 SERNA QUIJANO GONZALEZ 219 10-jun-2003 Nuevo 20 RAUL ENRIQUE ZAPATA MARIA EUGENIA.

Cedro cocido 140-44265 VANEGAS VEASQUEZ DE TORO 36 15-ene-2002 Unica deTierralta GABRIEL HUMBERTO IVAN RAFAEL OYOLA 44 CIFUENTES GUISAO JIMENEZ 2175 02-nov-2000 2?, de Monteria CEDRO COCIDO 140-52844 IVAN RAFAEL OYOLA CIRO ALFONSO LOPEZ Unica de Pueblo JIMENEZ PEREZ 411 29-dic-2001 Nuevo GABRIEL HUMBERTO IVAN RAFAEL OYOLA 50 140-43358 CIFUENTES GUISAO JIMENEZ 2173 02-nov-2000 2°. de Monteria CEDRO COCIDO WAN RAFAEL OYOLA CIRO ALFONSO LOPEZ Unica de pueblo JIMENEZ PEREZ 41 29-dic-2001 Nuevo JOSE ANTONIO MARIA EUGENIA 56 140-43482 ALARCON NAVARRO VEASQUEZ DE TORO 1304 30-jul-2001 2°, de Monteria CEDRO COCIDO MARIA EUGENIA CIRO ALFONSO LOPEZ Unica de Pueblo VEASQUEZ DE TORO PEREZ 47 20-feb-2002 Nuevo 59 140-43523 GABRIEL HUMBERTO CIRO ALFONSO LOPEZ ARQUIA CIFUENTES GUISAO PEREZ 1197 12-jul-2001 2°, de Monteria 127 Folio §7 del cuademo del Tribunal "28 Folio 85 y 86 del cuademo del Tribunal 46] 62 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros. Opositores: Guillermo Leon Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente - 23001-31-21-002-2013-00009-00 61 7140-43549 GABRIEL HUMBERTO CIRO ALFONSO LOPEZ ARQUIA CIFUENTES GUISAO PEREZ 1208 13-ul-2001 22. de Monteria 64 140-43528 GABRIEL HUMBERTO CIRO ALFONSO LOPEZ ARQUIA CIFUENTES GUISAO PEREZ 1209 13-jul-2001 23, de Monteria 66 440-43533 GABRIEL HUMBERTO CIRO ALFONSO LOPEZ ARQUIA CIFUENTES GUISAO PEREZ 4195 12-jul-2001 22. de Monteria Aunado a lo anterior también estan afectados de NULIDAD presente accién,asi: ABSOLUTA, LOS ENGLOBES realizados en las escrituras plblicas que a continuacion se relacionan, sobre los predios objeto de la FMI FMi PARCELA ANTIGUO NUEVO ENGLOBE EP FECHA NOTARIA 1 LUIS BERNANRDO Unica de Pueblo CEDROCOCIDO 140-43490 140-109000 QUIJANO GONZALEZ 308 06-abr-2006 Nuevo 44 140-52844 CEDRO COCIDO 50 CEDROCOCIDO 140-43358 56 CIRO ALFONSO LOPEZ CEDROCOCIDO 140-43482 PEREZ 59 140-108996 307 06-abr-2006 Unica de Pueblo ARQUIA 4140-43523 Nuevo 61 ARQUIA 140-43549 64 ARQUIA 140-43528 66 ARQUIA 140-43533 89 260 03-jul-2003 Unica de Pueblo ARQUIA 140-43539 140-108999 JORGE ENNIS SANTOS Nuevo 93 140-4323 ARQUIA 2527 16-dic-2003 2° de Monteria 155 1140-43525 140-105724 TARQUINO RAFAEL ARQUIA MORALESDiAZ 1016 16-may-2005 2? de Monteria De igual forma, esta afectado de NULIDAD ABSOLUTA, la divisién material efectuada por TARQUINO RAFAEL MORALESDIAZ, como pasa a verse a continuacién: PARCELA FMI COMPRADOR ESPECIFICACION EP FECHA NOTARIA NUEVOSFMI TARQUINO 140-105725 155° 140-43525 RAFAEL DIVISION 1016 16-may-2005 2? de Monteria 140-105726 ARQUIA MORALESDIAZ MATERIAL Asi mismo, también estan afectados de Nulidad Absoluta los negocios juridicos que CIRO ALFONSO LOPEZ PEREZ;

LUIS BERNARDO QUIJANO GONZALEZ; TARQUINO RAFAEL MORALESDIAZ; JORGE ENNIS SANTOS, MARIA EUGENIA VELASQUEZ DE TORO; ANTONIA MARIA SOTO BURGOS; MONICA MARIA JARAMILLO QUINANO; y ANGEL RAMON ESPITIA PLAZA, celebraron con posterioridad a su compra y que quedaron consignados enlas escrituras publicas que se relacionan a continuacion: GL 63 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras.

Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez - otros. Opositores: Guillermo Leén Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente + 23001-31-21-002-2013-00009-00 PARCELA FMI VENDEDOR COMPRADOR EP FECHA NOTARIA 3CEDROCOCIDO 140-43480__| ANTONIA MARIA SOTO BURGOS 621 06-mar-2007 2°.de Monteria Q9CEDROCOCIDO 140-43481 LUIS BERNANRDO 11 CEDROCOCIDO 140-109000 QUIJANO GONZALEZ 44 CEDRO COCIDO 50 CEDRO COCIDO CIRO ALFONSO LOPEZ 780 05-sep-2006 Unica de Pueblo 56 CEDRO COCIDO_| 140-108996 PEREZ GUILLERMO LEON Nuevo RESTREPO 59 ARQUIA J Y 61 ARQUIA _ GABRIEL JAIME 64 ARQUIA VASQUEZ GUERRERO 66 ARQUIA 89 ARQUIA 140-108999 JORGE ENNIS 676 19-jul-2006 Unica de Pueblo / SANTOS Nuevo 93 ARQUIA 20 CEDROCOCIDO 140-44265 MARIA EUGENIA 1545 07-sep-2006 3%. de Monteria / VELASQUEZ 46 ARQUIA 140-43363 DE TORO 1547 07-sep-2006 3% de Monteria 22 CHAVARRIES 140-43503 1552 07-sep-2006 3%. de Monteria 149 ARQUIA 4140-43314 MONICA MARIA 15167 15-dic-2006 15 de Medellin JARAMILLO QUIJANO 155 ARQUIA 440-105725 TARQUINO RAFAEL 784 06-sep-2006 Unica de Pueblo MORALESDiAZ Nuevo 140-105726: 805 12-sep-2006 Unica de Pueblo 156 ARQUIA 4140-43542 ANGEL RAMON ESPITIA Nuevo PLAZA En este punto se haceclaridad que las anteriores decisiones se soportan teniendo en cuenta que: -.

Las parcelas 44, 59 y 61, luego del englobe realizado a través de E.P 307 del 06-abr-2006 de la Notaria dnica de Pueblo Nuevo, se aperturd el FMI No. 140-108996,hoy abierto. -. La parcela 11, luego del engiobe realizado a través de la E.P. 308 del 06-abr-2006 de la Notaria Unica de Pueblo Nuevo, se aperturé el F.M.I No. 140-109000,hoy abierto. -.

La parcela 155, luego del englobe realizado a través de la E.P. No. 1016 del 16-may-2005 de la Notaria Segunda de Monteria, del cual se aperturé el F.M.1 No. 140-105-724 (hoy cerrado), tambien sufrié division material en los que se aperturaronlosfolios de matricula inmobiliaria No. 140-105725 y 140-105726, hoy activos. 64 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros. Opositores: Guillermo Leén Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 -. La parcela 93 Arquia, luego del englobe realizado a través de E.P. No. 2527del 16-dic-2003 dela Notaria Segunda de Monteria, se aperturé el F.M.I 140-108-999, hoy abierto, del cual también hace parte la parcela 89 Arquia, la cual se englobé a través de E.P. 260 del 03-jul-2003 Notaria unica de Pueblo Nuevo y se abrid el F.M.1 140-98985; posteriormente se desenglobé a través de E.P. No. 380 del 10-sep-2003 de la Notaria unica de Pueblo Nuevo y se aperturé el F.M.1 140-99600 (hoy cerrado), luego se englobé a través de E.P. 437 del 08-oct-2003 Notaria Unica de Pueblo Nuevo y se dio apertura al F.M.1 140-99792 (hoy cerrado), posteriormente se englobé a través de E.P. 2727 del 16-dic-2003 Notaria Segunda de Monteria y de abrié el F.M.! 140-108999.

Negocios juridicos -viciados de Nulidad absoluta- de los cuales, dada la apertura de los folios de matricula en comento, debera esta Sala ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Monteria, su respectiva cancelacion. 5.5.3. Otros efectos En este acapite, se analizara la aplicabilidad del paragrafo 4°, del articulo 91 de la ley 1448 de 2011 que sefiala:‘E! titulo del bien deberd entregarse a nombre de los dos cényuges o compafieros permanentes, que al momento del desplazamiento, abandono o despojo, cohabitaban, asi al momento de fa entrega del titulo no estan unidos por ley’, en concordancia con el articulo 118 ibidem,quetrata la ‘titulacién de Ja propiedad y restitucién de derechos’.

Paratal efecto, en la solicitud se adjuntaros porlos solicitantes unos medios de prueba tendientes a cumplir contalfinalidad: 5.7.3.1. En el caso de MANUEL ESTEBAN GAVIRIA CORDERO,donatario de la parcela 9 de Cedro Cocido, si bien desde el momento mismodela solicitud, refirid que su conyuge esla sefiora Bertha Cecilia Hernandez Martinez, cierto es que con posterioridad, allegd declaracién rendida ante la UNIDAD,a través de la cual manifesto: ‘vivi union marital de hecho envida singular y bajo et mismo techo y lecho con la sefiora BERTHA CECILIA MARTINEZ TORRES, quien para efectos anteriores se habia identificado como BERTHA CECILIA HERNANDEZ MARTINEZ, tomandolos apellidos de la madre, ella no tenia cédula de ciudadania, no la habia sacado porla falta de registro civil ( ) tiempo enel cual fueron procreados hijos ( ) por fuera de esta relacion no tuvimoshijo", sin embargo adoso una partida de bautizo'%° en la que se registra el nombre de BERTHA CECILIA HERNANDEZ MARTINEZ.

Debiendo entonces entender esta Sala, que su compafiera permanente es BERTHA CECILIA HERNANDEZ MARTINEZ Y/O MARTINEZ TORRES,conformea lo anteriormente anotado 129 Folio 426 vio del cuademodelTribunal. 13 Folio 427 del cuademo del Tribunal. 65 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizaci6n detierras. Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros.

Opositores: Guillermo Leén Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 y en aras de garantizar la extensién de su derecho a la restitucién del predio que su consorte reclama. 5.7.3.2. En lo que respecta a la parcela 11 solicitada por PABLO JOSE NAVARRO PEREZ, se observa que pese a que enla solicitud inicial se menciond como cényuge del solicitante a FORMALINA VELASQUEZ NARANJO,también se _allegé conla solicitud, certificado de defuncién de la antes mencionada defecha, 03 dejulio de 200415",

5.7.3.3. SEVERIANO ANGEL BELLO MORENO,donatario de la parcela 20 de cedro cocido, con su solicitud aporté declaracion juramentada extra proceso de fecha 12 de diciembre del afio 2012, rendida por BERLIDES MERCEDES ARGEL LAGARES,enla que se dej6 consignado: “manifiesto que convivi en unidn libre bajo el mismo techo durante veinticinco afios con el sefior SEVERIANO ANGEL BELLO MORENO,identificado con el nimero de cédula 10.895.844 de valencia, de cuya unién procreamoscinco hijos: JHON ENRIQUE, DAVID JOSE, ORLANDO MANUEL, LUZ ESTHER y MARTHA LUCIA BELLO ARGEL"!22,

5.7.3.4. NELLY DEL CARMEN MADRID DE PEREZ, donataria de la parcela No. 44 Cedro Cocido; con su escrito de solicitud aporté partida de matrimonio de fecha 22 dejulio de 1968(fl. 955 del C.5), en la que se consigna las nupcias contraidas con MIGUEL ISAAC PEREZ PEREZ,identificado con la C.C. No. 6.871.535 de Monteria, de quien refiere la Unidad, se encuentra desaparecido'8.

Razon porla cual se ordenaréla restitucin en cabeza de ambos consortes, como quiera que el solo hecho de obrar documentacién en la que se evidencia el desaparecimiento de MIGUEL ISAAC PEREZ"4, cierto es que tal asunto no logra desvirtuar el status de existencia que se presume sobre el mismo, maxime cuandoal proceso nose allego prueba sumaria en la que conste la declaracion judicial de muerte presunta por desaparecimiento.

5.7.3.5. ELISEO RODRIGUEZ GARCIA, en relacién con la parcela 50; aportd Registro de Matrimonio, en el que se certifica que: ‘Al folio Con Indicativo Serial No. 2333215 de fecha 13 de enero de 1995 aparece inscrito el matrimonio de ELISEO RODRIGUEZ GARCIA Y MERCEDESISABEL CEPEDA PEREZ,celebradoen el Juzgado Primero Civil Municipal de Monteria el dia 11 de diciembre de 1992"(fl. 594 del C.3). 5.7.3.6.

Por su parte ANTONIO CARLOS ARGUMEDO ARIZ, reclamante de la parcela No. 46 Arquia, trajo al proceso copia del “Libro de matrimonio # 1 folio 303, numero 701” de la Parroquia Catedral de la santa Cruz de fecha 20 dejulio de 1963 (visible a fl. 558 del C.3) en el que se dejo 131 Folio 467 del cuademo No.3 dela solicitud. 132 Folio 715 del cuademo No.4 dela solicitud. 133 Folio 89 del cuademoNo.1 dela solicitud.

B4 Folio HG) 66 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros. Opositores: Guillermo Leén Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 plasmadoel vinculo matrimonial con RUTH MARIA RUIZ MACARENO,hoy RUTH MARIA RUIZ de ARGUMEDO(segunseregistra en la cédula de ciudadania). 5.7.3.7.

De otro lado, ISAEL ANTONIO BORJA ORTIZ,solicitante de la parcela 61 Arquia, desdela misma solicitud (folio 1014 a 1016 y vto) refirid como su conyuge -para el momento del despojo- a EVA LEONIDA GALLEGO ORDOSGOITIA, quien se identifica con la cédula de ciudadania No. 34,993.928135, situacién que fue corroborada seglin declaracién que ambos rindieran ante la UNIDAD a través de la cual manifestaron: ‘hemosvivido en unién material de hecho en vida singular y bajo el mismo techo y lecho desdeel afio 1983 hasta la fecha, tiempo en el cual fueron procreados3 hijos ( ) por fuer de la relacién no tuvimos hijos"36,

5.7.3.8. JERONIMO MANUEL JIMENEZ PAYAREZ, reclamante de la parcela 64 Arquia, en declaracion juramentadaante el inspector de policia de Garzones zona 9,de fecha 25 de octubre de 2012 (fl.750 C.4), declar6 que:‘vivo en union fibre con la sefiora TOMASA ELENA TRIANA MACHADO( ) y mantengo econdmicamente a mi hija LINA MARCELA JIMENEZ AMADOR( )’. 5.7.3.9.

En el caso de ELADINO JOSE FLOREZ GOMEZ,propietario y solicitante principal de la parcela No. 89 Arquia, allegé con la solicitud, no solo poder especial otorgado a NADIR DEL CARMEN CASTILLO LOPEZ(fi. 507 C3), sino que ademas adosd declaracién juramentada extra proceso's’ rendida porla referida apoderada el 06 de agosto de 2008, en la que se consigné: “manifiesto que convivo en union marital de hecho con el sefior: ELADINO JOSE FLOREZ GOMEZ,identificado con la CC: 8.428.300 de Turbo- Antioquia, tenemos (28) afios de estar conviviendo bajo el mismo hogar, de esta unién marital de hechohay (6) hijos de nombre: ELIZABETH, ELDILDO JOSE, ERNEY JAVIER, WINANS ESTARINS,IRIS NAYDUTHy JADIR INOCENCIO FLOREZ CASTILLO, mayores de edad, dependemos econdmicamente de mi compafiero mihijo JADIR INOCENCIO y yo,él nos suministra todos los recursos econémicos para nuestra subsistencia( )”. 5.7.3.10.

En el caso de la parcela No. 93 de Arquia, reclamada por su donatario inicial MANUEL ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ,se aportd por la Unidad, declaracion extra proceso rendida ante notario por el anteriormente referido y de manera conjunta con BERTHA ISABEL PEREIRA SOLIPA, donde declararon la union material entre ellos existente en la que declararon‘tenemos (33) afios de estar viviendo bajo el mismotecho y hogar, de esta union hemos procreado(2) hijos ARLIARLETH Y DAGOBERTO ENRIQUE SANCHEZ PEREIRA, mayores de edad, mi compajiera es ama de casa, depende de mi econdmicamente y le suministro todos los recursos econdmicos y necesarios( )"18

5.7.3.11. JOSE VELASQUEZ GARCIA,solicitante de la parcela No. 156, aporté conla solicitud, declaracién extra proceso en la que declard ‘manifesto que convivo en unionlibre bajo el mismo techo desde hace 25 13 Folio 1018 del cuademo No.6 deia solicitud. 136 Folio 426 del cuademo de Tribunal. 137 Folio 506 del cuademoNo.3 dela solicitud 138 Folio 994 del cuademo No.§ dela solicitud. 67 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros. Opositores: Guillermo Leén Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 afios con la sefiora ANA MARIA CAVADIA FERNANDEZ( ) soy desplazado delas parcelas de Cedro Cocido desde el mersa de diciembre del afio 1991, con mi compajiera permanente ANA MARIA CAVADIA FERNANDEZy mis hijos WISTON GERMAN VELASQUEZ YANES( ) JOSE MIGUEL VELASQUEZ YANES( ) EFRAIN ALBERTO VELASQUEZ YANES( ) por grupos al margen dela ley"'39. 5.7.3.12.

El solicitante ARGEMIRO JOSE MESTRA PETRO, donatario de la parcela 22:a folio 636 del C4, aporté Registro Civil de Matrimonio Indicativo de serial No. 5793402 de fecha 20 de octubre de 1990, celebrado con CARMEN LUCIA ALMANZA VIDAL. En tal razon, se dispondra quela restitucion tanto juridica como material, opere no solo frente a los solicitantes directos, sino ademas frente a sus conyuges o compafieras permanentes-acreditados- al tiempo del despojo; a quienes por lo demas deberanincluirse en los titulos inmobiliarios.

De igual manera, se ordenara queenla diligencia respectiva de entrega material del inmueble, se realice en favor de los reclamantes y de sus respectivos consortes, como pasa a verse a continuaci6n: SOLICITANTE CEDULA COMPANERA(O)OCONYUGE CEDULA PREDIO FMI BERTHA CECILIA HERNANDEZ MONDERO GAVIRIA 6.865.169 MARTINEZ Y/O MARTINEZ PARCELA 9 CEDRO 140-43481 TORRES EN TRAMITE COCIDO PABLO JOSE NAVARRO PARCELA 11 CEDRO PEREZ 6.868.050 Fallecida TT COCIDO 140-43490 SEVERIANO ANGEL BELLO BERLIDES MERCEDES ARGEL 32690.621 PARCELA 20 CEDRO 145ganps MORENO 10.895.844 LAGARES COCIDO NELLY DEL CARMEN MADRID MIGUEL ISAAC PEREZ PEREZ PARCELA 44 CEDRO DE PEREZ 34,979,721 (desaparecido) 6.871.535 COCIDO 140-52844 MERCEDESISABEL CEPEDA PARCELA 50 CEDRO a40.aayog ELISEO RODRIGUEZ GARCIA 6.888.335 PEREZ 34.972167 COCIDO GLADYS DEL SOCORRO PARCELA 56 CEDRO PERNETT FERNANDEZ 34,962.34 Sin registro TT COCIDO 140-43482 ANTONIO CARLOS RUTH MARIA RUIZ DE | 440.43363 ARGUMEDOARIZ 3.705.949 ARGUMEDO 25.985.916 PARCELA 46 ARQUIA EVA LEONIDA GALLEGO | 44043549 ISAEL ANTONIO BORJA ORTIZ 6.879.292 ORDOSGOITIA 34,993,928 PARCELA 61 ARQUIA JERONIMO MANUELJIMENEZ TOMASA ELENA TRIANA 144043628 PAYAREZ 6.890.771 MACHADO 50,925,663 PARCELA 64 ARQUIA ELADINO JOSE FLOREZ NEDIS DEL CARMENCASTILLO | 44043630 GOMEZ 8,428300 LOPEZ 50.909.254 PARCELA 89 ARQUIA MANUEL ANTONIO SANCHEZ BERTHA ISABEL PEREIRA 14044323 SANCHEZ 8.320.473 SOLIPA 34.963.532 PARCELA 93 ARQUIA ELSA DEL CARMEN GALARCIO PARCELA 155 agoagap5 FLOREZ 34.971.204 Sin registro —_——— ARQUIA AANA MARIA CAVADIA PARCELA 156 4p43549 JOSE VELASQUEZ GARCIA 6.871.596 FERNANDEZ 25,849,314 ARQUIA ARGEMIRO JOSE MESTRA PARCELA 22 va.43503 PETRO 2.786.709 CARMEN LUCIA ALMANZA VIDAL 50.847.827 CHAVARRIES 5.7.4.

Eventos de donatariosfallecidos- Entrega. 5.7.4.1-. En el caso de la parcela 3 de Cedro Cacido, seguin escritura publica No. 1485 del 20 de noviembre de 199114° en consonancia con el folio de matricula inmobiliaria No. 140-4348014", se 139 Folio 428 del cuademo No.5 dela solicitud. 140 Folio 849 a 850 de! cuademo No.5 dela solicitud. 141 Folio 81 y 82 del cuademo del Tribunal UY 68 SENTENCIA Proceso: De restitucin y formalizacién detierras.

Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez - otros. Opositores: Guillermo Leén Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 registra que el donatario inicial fue JOSE CHALJUB ZURIQUE(q.e.p.d), quien fallecié desde el 06 de marzo de 1995,tal y como consta enel registro civil de defuncién'4? allegado al proceso.

Del referido predio, se tiene que las reclamantes en restitucién son ELIZABETH CHALJUB SIERRA y MERINALDA ISABEL MUNOZ NAVARRO,quienes comparecieron al proceso invocando que para el momento del despojo y en relacién con el referido causante, ostentaban la calidad de hija y compafiera permanente, respectivamente. Para demostrar la condicién que cada una dice endosarse, la UNIDAD allego al proceso, respecto de la primera, la partida de bautizo'3, a través del cual se acredita el parentesco que Elizabeth Chaljub Sierra dice ostentar frente a su extinto progenitor CHALJUB ZURIQUE (q.e.p.d.), acompafiando susolicitud, con una copia del poder que paratal efecto le otorgaron sus hermanos MARCINA DEL CARMEN CHALCHUB CANTILLO, JORGE LUIS, DAVID, JUAN JOSE y REBECA CHALJUB SIERRA.

Entanto que de la segunda,se arribé declaracion juramentada extraproceso rendida ante el Notario Tercero (E) de Monteria, en la que se dejé consignado: ( ) MANIFIESTO QUE CONVIVI EN UNION LIBRE BAJO EL MISMO TECHO DE MANERA PERMANENTE Y EXCLUSIVA, DURANTE CINCUENTAY UN ANOS(51) ANOS, CON EL SENOR JOSE CHALJUB ZURIQUE, QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON EL NUMERO DE CEDULA 1.536.456, EXPEDIDA EN MONTERIA DE CUYA UNION MARITAL DE HECHO PROCREAMOS LOS SIGUIENTES HIJOS: JOSE SEGUNDO,VILMA, JHON FREDY, MIGUEL ANGEL, Y LENIA JUDITH CHALJUB MUNOZ, CONVIVIMOS SIEMPRE JUNTOS HASTA EL DIA DE SU FALLECIMIENTO OCURRIDO EL DIA 6 DE MARZO DE 1995, Y QUIEN ERA DUENO DE UN LOTE DE TERRENO UBICADO EN EL CORREGIMIENTO DE CEDRO COCIDO, EN LETICIA, MONTERIA, QUE FUE ADQUIRIDO MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA NUMERO 1485 DE FECHA NOVIEMBRE 20 DE 1991, OTORGADA POR LA NOTARIA SEGUNDA DE MONTERIA,( )"5 Asi mismo MERINALDAeninterrogatorio de parte sostuvo que la donataria inicial iba a serella empero, como su compafiero estaba enfermo pero vivo, se la adjudicaron a él. Frente a tal asunto refirid: “PREGUNTADO:Usted ha sido donataria de la fundacion FUNPAZCOR? CONTESTO 6:47:Si, si en el cedro.

PREGUNTADO:En donde esta ubicada? CONTESTO: En Cedro Cocido, la TERCERA. PREGUNTADO:Se Ia donaron a usted? CONTESTO7:03: si porque comoal papa delos hijos mios estaba enfermo, éltenia pardlisis facial, ya estaba viejito y eso, entonces cuandohicieron la reunién que nos dieron eso, entonceslo vieron a él que estaba muy, muy viejito, pero que yo estabajoven y que yotenia 5 hijos y que podia trabajar entonces me la dieron a mi, entoncesyole dije que lo pusieran a él porqueel gallo era que cantaba y ya estaba éi, con pardalisis facial, enfermo porque tanto problema que tuvimos por esatierra y él de ahi se entrd con nervios, se fue complicando, le dio de todo y entonces yole dije que( ) PREGUNTADO:En quéaio le dieron esa parcela? CONTESTO7:52: 91.

PREGUNTADO:Hasta queaiio tuvo usted esa parcela? CONTESTO 8:17: buenoyo directamentenovivi allé porque comoyotenia el marido mio tenia que estar tendiéndolo, yo fo tenia ahi en Leticia donde una prima mia, yo iba y veia, yo lo que tenia ahi era un cultivo de verduras, verdura era lo que yo sembraba porque hasta ahi era donde podia y sacaba mi verdurita y eso y yo no me podia_ ir para alla porque tenia mi marido enfermoy tenia que atenderlo y estos muchachosestaban chicos, yo no tenia mas entrada’ 142 Folio 847 del cuademo No.5 dela solicitud. 14Folio 424 vo del cuademo del Tribunal. 144 Folio 843 y 844 del cuademo No.5 dela solicitud. ‘4 Folio 848 del cuademoNo.5 dela solicitud. ‘4&CD-Folio siguiente al 247 del cuademoprincipal. 69 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizaci6n detierras.

Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez - otros. Opositores: Guillermo Leén Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 Su relato, fue reforzado con la version rendida en interrogatorio por ELIZABETH CHALJUB SIERRA (hija del primer matrimonio de José Chaljub), en el que narro: PREGUNTADO: (3:08) Cuéntenos porque esta usted solicitando usted restitucién de tierras y de que parcela? CONTESTO:(3:14) Bueno yo soy la que, 0 sea, mis hermanos aca son 6; son 6 hermanos que somos los CHALJUB SIERRA y hay otro nucleo que es donde mi papatenia su sefiora y tuvo 5 hijos, o sea que nosotros somos2 nucleo:la sefiora de é! y nosotros; entonces nosotros, ellos me dieron el poder yo hacer todas la diligencias para que los reoresentara a ellos porque somoshijos de él y se supone que nosotros también tenemos derechos a eso, entonces por eso estamos reclamando.( ) PREGUNTADO 7:58: Con quien vivia su padre, entre ese afio 91 y 94? CONTESTO 8:00: Vivia con MERINALDA MUNOZ NAVARRO.

PREGUNTADO:Conquien mas vivia? CONTESTO 8:14: Ehi! Ella tuvo 5 hijos de él y nosotros como siempre {o visitabamos a él, nosotros estabamos aqui, aqui mismo en Monteria, sus otros hijos. PREGUNTADO:Cual era el nombre de su madrastra, la mujer de su padre el sefior JOSE CHALJUB? CONTESTO: MERINALDA MUNOZ NAVARRO. PREGUNTADO:El vivid conella en esa parcela? CONTESTO:Siporque ellos estaban, esa era la mujerde él."'4” (Subrayado porla Sala) De la anterior documentacion y versiones rendidas eninterrogatorio, se puede colegir que acreditado esta en este caso, la relacién material de compafieros permanentes que para el momento del despojo tenian MERINALDA ISABEL MUNOZ NAVARRO y JOSE CHALJUB ZURIQUE (q.¢.p.d.), sin perjuicio del matrimonio suscitado entre José Chaljub Zurique y Dora Maria Sierra Vertel, segun partida de matrimonio visible a folio 842 C.5 de la solicitud, pues para el momento del despojo se encontraba haciendo vida marital -y por espacio de 51 afios- con MUNOZ NAVARRO, como se dejo anotado en precedencia. Situacién de la cual se desprendela relacién juridica de la solicitante MERINALDA ISABEL MUNOZ NAVARRO,respecto del bien inmueble denominado “parcela No. 3 Cedro Cocido”, a quien puedeaplicarse la presuncién del paragrafo 4° del articulo 91 articulo 118 de la Ley 1448 de 2011, que dispone que‘el titulo de! bien deberd entregarse a nombre de los dos cdnyuges o compafieros permanentes, que al momento del desplazamiento, abandono o despojo, cohabitaban( ) _y hubieren sido victimas”.

Lo que de suyo hace, que se radique el reconocimiento del derecho fundamental a la restitucion y formalizacion detierras en favor de MERINALDA ISABEL MUNOZ NAVARROen cuantia de un 50% dada su calidad de compafera permanente de JOSE CHALJUB ZURIQUE(q.e.p.d.), en tanto queel 50% restante se reconocera a favor de la sucesioniliquida det referido causante representada por ELIZABETH CHALJUB SIERRA,quien actua en este proceso en nombre propio y en representacion de sus hermanos MARCINA DEL CARMEN CHALJUBDE CANTILLO;

JORGE LUIS; DAVID; JUAN JOSE y REBECA CHALJUB SIERRA, conforme a los poderes debidamente otorgados con tal finalidad'48, En consecuencia, se ordenarala restitucion material y juridica del inmueble denominado parcela No. 3 de Cedro Cocido, a favor de MERINALDA ISABEL MUNOZ NAVARROy ELIZABETH CHALJUB *47 CD-Folio siguiente al 241 del cuademoprincipal. 148 Folio 843 del cuademoNo.5 dela solicitud. 4O> 70 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizaciondetierras.

Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros. Opositores: Guillermo Leon Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 SIERRA, Ultima de las cuales recibe en calidad de representante de la masa herencial de JOSE CHALJUB ZURIQUE(q.e.p.d.). 5.7.4.2, Similar situacion se refrenda de la parcela No. 59 Arquia, la cual, seguntitulo escriturario No. 1477 del 20 de noviembre de 1991149, en lectura ligada con elfolio de matricula inmobiliaria No. 140-43523159, se tiene que FUNPAZCORhabia dado el predio en donacién a GUSTAVO MOISES ORTEGA CAVADIA (q.¢.p.d.), quien seguin registro civil de defunci6n (fl. 70 del cuaderno principal) fallecié desde el 13 de noviembre de 1999.

Asi mismo se tiene que acudid al proceso como reclamante, GUILLERMINA DEL CARMEN GUZMAN RODRIGUEZa través de su hija MARTHA ORTEGA GUZMAN,quien pesea la ausencia de acreditacion del poder otorgado con tal finalidad, se hace evidente ellegitimo interés que le asiste al grupo familiar de GUILLERMINA DEL CARMEN GUZMAN RODRIGUEZ,parala reclamacién en comento.

Devinigndose como consecuencia, que es a ella a quien debera tenerse, para todoslos efectos legales, comosolicitante directa y reclamante en restitucion, en lo que respecta a la parcela 59 Arquia, tal y como asile endilgé tal calidad la UNIDAD,enelescrito de solicitud. Solicitante quien se endosa, para el momento del despojo,la calidad de compafiera permanente de GUSTAVO MOISES ORTEGA CAVADIA (q.e.p.d.), atestacion que quedé acreditada con la declaracién rendida ante la UNIDADy enla cual resefié que: “vivi unién marital de hecho en vida singular y bajo el mismo techo y techo con el sefior GUSTAVO MOISES ORTEGA CAVADIA, con el convivi durante 10 afios, el fallecié en el afio 1999 por causas naturales, tiempo en el cual fueron procreados5 hijos( ) por fuera de Ja relacion no tuve hijos"'®", De lo anterior, se deduce que antes del deceso del sefior ORTEGA CAVADIA(q.e.p.d.), el mismo convivié durante 10 afios con GUILLERMINA DEL CARMEN GUZMAN RODRIGUEZ, quedando de esta manera acreditado que para el momento del despojo -27 de septiembre de 1999- los mismos ostentaban la calidad de compafieros permanentes; raz6n suficiente para que esta Sala reconozca y proteja el derecho fundamentala la restitucién y formalizacién de tierras de GUILLERMINA DEL CARMEN GUZMAN RODRIGUEZy a ello habra de procederse.

Asi entonces, se reconocera en favor de GUILLERMINA DEL CARMEN GUZMAN RODRIGUEZ,el derecho fundamental a la restitucién y formalizacién de tierras, en cuantia de un 50% dada la condicién de compafiera permanente de GUSTAVO MOISES ORTEGA CAVADIA(q.e.p.d.), en tanto +49 Folio 1055 a 1057 vto del cuademoNo.6 de !a solicitud. *60 Folio 87 del cuaderno de! Tribunal. 151 Folio 424 del cuademo del Tribunal. 71 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras.

Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros. Opositores: Guillermo Leén Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 que el 50% restante se reconocera a la masa herencial de GUSTAVO MOISES ORTEGA CAVADIA (q.e.p.d.). En consecuencia, se profiera la restitucién material y juridica del inmueble denominado parcela 59 Arquia, en favor de GUILLERMINA DEL CARMEN GUZMAN RODRIGUEZy de la masa herencial de GUSTAVO MOISES ORTEGA CAVADIA(q.¢.p.4.). 5.7.4.3.

De otra parte se tiene el caso de ENITH DEL CARMEN RAMOS SUAREZ y FREDY ALFONSO ALARCONLAZA,quienes por separadoy en representacién de sus respectivas familias, acudieron al proceso invocando que para el momento del despojo, ostentaban la calidad de compafiera permanente e hijo respectivamente, en relaci6n con DIEGO NEL ALARCON ALARCON (q.e.p.d.), donatario inicial de la parcela No. 66 Arquia como asi se prueba con la copia de la escritura publica No. 1509 del 20 de noviembre de 199115? registrada en el folio de matricula inmobiliaria No. 140-43533'53; donatario cuyo deceso acaecié desde el 14 de abril de 2006, segun registro civil de defuncién allegado al proceso.

Para demostrar la condicién que dice cada uno ostentar respecto del finado y el predio que se reclama, el segundo de los referidos (Fredy Alarcon), aporté el registro civil de nacimiento No. 710520-31545'55; en tanto que la primera (Enith Ramos), allegé una declaracion juramentada extra proceso rendida ante notario, en la que se consign: “TERCERO:Manifiesto que convivi bajo el mismo techo, lecho y mesa desde el afio 1982 hasta el afio 2006, con mi compafiero permanente el sefior DIEGO NEL ALARCON ALARCON(finado), quien se identifica con la cédula de ciudadania numero 2.818.852 de San Carlos, quien fallecié el dia 14 de abril de 2006, de nuestra unién se procrearon 3 hijos de nombres ANA KARINA, JORGE LUIS Y CARLOS MARIO ALARCON RAMOS,que aun viven y en la actualidad son mayores de edad.""56 Prueba que necesariamente se halla acorde con lo manifestado enelinterrogatorio de parte surtido por ENITH DEL CARMEN RAMOS SUAREZ,el que sostuvo: “PREGUNTADO 4:02: A quien le habia donado esa parcela? CONTESTO 4:05: se fa habian donado a DIEGO ALARCON;a DIEGO NEL ALARCON era mi compafiero, PREGUNTADO:en quéfecha se la donaron? CONTESTO: en 1991.

PREGUNTADO:hasta quefecha la tuvo? CONTESTO 4:31: mela quitaron en el 2000. PREGUNTADO 4:43:El sefior Diego vivid en la parcela 66? CONTESTO:sivivid,si vivimos pué. PREGUNTADO:con quien vivid el sefior Diego en esa parcela? CONTESTO:con enita; con migo y mis 3 hijito (SIC). PREGUNTADO:Elsefior DIEGOtiene otros hijos? CONTESTO5:05: Sitiene 7 hijos por fuera.( ) PREGUNTADO5:25: Cual es el nombre de esos 7 hijos del sefior DIEGO? CONTESTO5:28: Bueno una,la mayor, llaman DALGIA ALARCONLAZA;

TITO FERNANDO ALARCON; DIEGO LUIS ALARCON LAZA también; OLGA no sé el segundo nombre ALARCON y ZAMIRA ESTHER ALARCON;y esta FREDYSy esta ROBERTO CARLO."*8” 182 Folios 435 a 437 del cuademo No.3 dela solicitud 153 Folio 89 y 90 del cuademodel Tribunal. 154 Folio 411 del cuademo No.3 de {a solicitud. 15 Folio 404 del CuademoNo.3 dela Solicitud. 158 Folio 410 del Cuademo No.3 de fa Solicitud 187 CD-Folio siguiente al 241 del cuademoprincipal. 466 72 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros. Opositores: Guillermo Leon Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 Conforme lo anterior se tiene, que acreditada se encuentra la relacion material -compaferos permanentes- que para el momento del despojo tenian ENITH DEL CARMEN RAMOS SUAREZ y DIEGO NEL ALARCON ALARCON(q.e.p.d.); de donde se puede colegir la relacién juridica de la mencionada RAMOS SUAREZ,respecto del bien inmueble denominado “parcela No. 66 Arquia’ y a quien por demas, puedeaplicarse la presuncién del paragrafo 4° del articulo 91 y articulo 118 de la Ley 1448 de 2011, que dispone que ‘el titulo del bien debera entregarse a nombre de los dos cényuges 0 compafieros permanentes, que al momento del desplazamiento, abandono o despojo, cohabitaban ( ) y hubieren sido victimas”.

Situacion que porsi sola tendria como efecto en esta accién a que se declare, el reconocimiento del derecho fundamental a la restitucién y formalizacion de tierras, en favor de ENITH DEL CARMEN RAMOS SUAREZ en cuantia de un 50% dada su calidad de compafiera permanente de DIEGO NEL ALARCON ALARCON(q.e.p.d.), en tanto que el 50% restante se reconoceré a favor de la sucesion iliquida del referido causante representada por FREDY ALFONSO ALARCONLAZA,quien actia en este proceso en nombre propio y en representacién de sus hermanos DIEGO LUIS;

TITO FERNANDO:OLGA CECILIA; ZAMIRA ESTELA y DALG! MARGARITA ALARCONLAZA,conforme a los poderes debidamente otorgados contal finalidad"*°. En consecuencia, se ordenarala restitucion material y juridica del inmueble denominado parcela No. 66 Arquia, en favor de ENITH DEL CARMEN RAMOS SUAREZ y FREDY ALFONSO ALARCON LAZA, éste ultimo en calidad de representante de la masa herencial de DIEGO NEL ALARCON ALARCON(q.e.p.d.). 5.7.4.4.

En el caso de MANUEL ESTEBAN HERNANDEZ PEDROZA (q.e.p.d.), donatario inicial de FUNPAZCORdela parcela No. 149 Arquia, hay que decir quela solicitud preliminar, fue elevada por DURLEY HERNANDEZ VEGA‘? por poderqueparatal efecto él le otorgara‘®°,sin embargo reposa en los infolios del cuaderno principal(fl. 237), REGISTRO CIVIL DE DEFUNCION del precitado donatario, donde se registra como fecha de su deceso el 11 de septiembre de 2013, es decir, luego de perpetrada la solicitud que en vida instauré; lo que devendria como consecuencia dentro del proceso,la llamada sucesién procesal de que trata el articulo 60 del C.P.C., hoy articulo 68 del C.G del P., que dispone: “faifecido unlitigante o declarado ausente o en interdiccién, ef proceso continuaré con el cényuge, ef albacea con tenencia de bienes, fos herederos o el correspondiente curador’. 188 Folios 424 a 431 del cuademo No.3 dela solicitud 9 Folios 877 a 880 del cuadmo No.5 dela Solicitud. 18 Folios 892 y 893 del cuademo No.5 dela solicitud. 73 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros. Opositores: Guillermo Leon Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 Luegolo anterior implica una mutacién subjetiva dela relaci6njuridico procesal, que en nada modifica la relacién sustancial del derecho controvertido. Asi entonces tiene dicho la jurisprudencia QUe ‘jiJa sucesién procesal es fa regia general en el caso de la muerte de una de las partes dentro de un proceso.

Ella opera ipso jure, aunque el reconocimiento de los herederos en el proceso, depende de la prueba que adopten en su condicion™'*". En el presente asunto, se tiene que desde el acaecimiento de la muerte de MANUEL ESTEBAN HERNANDEZ PEDROZA (q.e.p.d.), operd de pleno derecho, el fendmeno de la sucesion procesal en comento, situacién que por si sola circunscribe la continuacién del proceso con su conyuge o compafiero permanente supérstite asi como con sus herederos; de quienes se exige, debe estar acreditado el parentesco con el donatario fallecido.

Conformea lo anterior se observa por la Sala, que la Unidad desdela solicitud inicial sefialé como nuicleo familiar del reclamante en restitucion HERNANDEZ PEDROZA (q.e.p.d.), a ISIDORA MARIA VEGA PINTO, en su calidad de compafiera permanente, allegando para el efecto declaracion extraproceso rendidaporla referida consorte ante la Unidad través dela cualrefirio: “Que vivi en union marital de hecho en vida singular y bajo el mismo techo y lecho con el sefior MANUEL ESTEBAN HERNANDEZ PEDROZA, quien fallecié hace 3 afios enla ciudad de Monteria, con el convivi durante 60 afios, tiempo en el cual fueron procreados 12 hijos (CARMEN NELIS HERNANDEZ VEGA, ROSA MARIA HERNANDEZ VEGA, JORGE LUIS HERNANDEZ VEGA, MANUEL ESTEBAN HERNANDEZ VEGA, VARCISA HERNANDEZ VEGA, EDUARDO FRANCISCO HERNANDEZ VEGA, ROBERTO ANTONIO HERNANDEZ VEGA, DURLEY HERNANDEZ VEGA, JOSE GREGORIO HERNANDEZ VEGA, ESMERALDA MARIA HERNANDEZ VEGA,ella fallecié hace 6 afios, JONATAN HERNANDEZ VEGA, SAMARCANDA HERNANDEZVEGA),porfuera de esta relacion no tuvimoshijos’.'6? Asi mismo en el escrito de solicitud, se relaciond como hijos del causante a JOSE GREGORIO y DURLEY HERNANDEZ VEGA,de los cuales al no haberse aportado los respectivos registros civiles de nacimiento, no se pudo acreditar la relacion de parentesco respecto deellos.

Por el contrario, acreditada se encontré la relacién material -compafieros permanentes- que para el momento del despojo tenian ISIDORA MARIA VEGA PINTO y MANUEL ESTEBAN HERNANDEZ PEDROZA (q.e.p.d.); de donde se colige la relacion juridica de VEGA PINTO respecto del bien inmueble denominado “parcela No. 149 Arquia” y a quien por demas,puedeaplicarse la presuncion del paragrafo 4° del articulo 91 articulo 118 de la Ley 1448 de 2011, que dispone que‘eltitulo de! bien debera entregarse a nombre de los dos cényuges 0 compafieros permanentes, que al momento del desplazamiento, abandono o despojo, cohabitaban ( )y hubieren sido victimas’. 161 Corte Constitucional.

Sentencia C- 131 de 2003. 182 Folio 425 vto del cuademodel Tribunal 46% 74 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros. Opositores: Guillermo Leon Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 Relacién juridica con el bien inmueble que se refuerza con la escritura publica No.1355 del 01 de noviembre de 1991 de la Notaria Segunda de Monteria’®3, en consonancia la anotacién No. 1 del folio de matricula inmobiliaria 140-43314«, en la que se registra que la donacién efectuada FUNPAZCOR se realizé de manera conjunta en favor de MANUEL ESTEBAN HERNANDEZ PEDROZA y de ISIDORA MARIA VEGAPINTO,fungiendo ambos comocopropietarios del inmueble objeto de restitucion.

Conformea lo anterior, esta Sala procedera a declarar la sucesion procesal de MANUEL ESTEBAN HERNANDEZ PEDROZA (q.e.p.d.) en favor de ISIDORA MARIA VEGA PINTO quien acredité -para el momento di despojo- la calidad de compafiera supérstite del referido causante, y a quien por demas esta Sala reconocera en su favor el derecho fundamental a la restituci6n y formalizacién detierras en cuantia de un 50%, en tanto que el 50% restante se reconocera enfavor de la sucesidniliquida de MANUEL ESTEBAN HERNANDEZ PEDROZA (q.¢.p.d.).

En consecuencia, se ordenarala restitucion material y juridica del inmueble denominado parcela 149 Arquia, en favor de ISIDORA MARIA VEGA PINTOy de la masa herencial de MANUEL ESTEBAN HERNANDEZ PEDROZA (q.e.p.d.), en consonancia conlo referido con anterioridad. Al respecto, la Corte Constitucional, ha sostenido que: “4.5.2.3. Ese derecho a la restitucién de tierras, que se manifiesta instrumentalmente en la denominada accién de restitucion, se reconoce -seginlo prevé elarticulo 75- a los propietarios, a los poseedores y a los explotadores de baldios cuya propiedad pretendan adquirir por adjudicacién. Son caracteristicas comunes de este grupo (i) haber sufrido un despojo o encontrarse en la obligacién de abandonarlas tierras como consecuencia, directa 0 indirecta, de aquellos hechos que, segun {a ley, determinan la condicién de victima, (ii) haber tenido una especial relacién con la tierra al momento dela ocurrencia de tales hechosy (iii) que la ocurrencia del despojo u abandono quelos afecta haya tenido lugar entre el 1 de enero de 1991 y el término de vigencia dela ley 1448 de 2011. 4.5.2.4.

La requlacién de la accion derestitucion se articula con el reconocimiento de una amplia legitimacion procesal que comprende no solo a las personas mencionadas enel articulo 75 de la ley sino que se extiende también al conyuge y a los compafieros permanentes que convivian conla victima al momento en que ocurrid el despojo o el abandonoforzado, asi como a los llamados a suceder_a los despojados o a los cényuges o compafieros permanentes.

En este contexto y en atenci6n a la situacién de debilidad acentuada en la que se pueden encontrarlas victimas,la ley le asigna a la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas la competencia para actuar en nombrey favor de los menores de edad o de los otrostitulares de la accién que asise lo soliciten."*65 (Subrayado porla Sala) 5.7.4.5.

Los anteriores reconocimientos de restitucian concedidos en sus calidades de representantes legaies de la masa herencial de los donatarios fallecidos, no comportan otra cosa mas que los compafieros supérstites, asi como los herederos de los referidos causantes, quedaran facultados para acudir ante notario respectivo o Juez competente,a fin de iniciar el correspondiente proceso de sucesién, asi como el de declaracién y liquidacién de la sociedad patrimonial y/o 163 Folio 895 del cuademoNo.§ dela solicitud 164 Folio 908 y vto del cuademo No.5 dela solicitud. 185 Corte Constitucional.

Sentencia C-820 de 2012. Ref. Exp, D-9012. Fecha: 18 de octubre de 2012. M.P. Mauricio GonzAlez Cuervo. 75 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez - otros. Opositores: Guillermo Ledn Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 liquidacién sociedad conyugal, segtin corresponda,en aplicacién de la normatividad civil querige la materia.

En ese orden y en aplicacin de la disposicién prevista en elliteral p) del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011, donde se dispone que se debenproferir ‘ias ordenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitucion juridica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las personas reparadas’ en consonancia conelarticulo 95 ibidem que refiere “La acumulaci6n procesalesta dirigida a obtener una decisi6njuridica y material con criterios de integralidad, seguridad juridica y unificacion para el cierre y estabilidadde los fallos”. @S que esta Sala ordenara a la DEFENSORIA DEL PUEBLO-REGIONAL CORDOBA quedesigne a uno desus defensores para que asesore juridicamente a MERINALDA ISABEL MUNOZ NAVARROy los herederos de JOSE CHALJUB ZURIQUE (q.e.p.d.); a GUILLERMINA DEL CARMEN GUZMAN RODRIGUEZy los herederos de GUSTAVO MOISES ORTEGA CAVADIA (q.e.p.d.); a ENITH DEL CARMEN RAMOS SUAREZy los herederos de DIEGO NEL ALARCON ALARCON(q.e.p.d.); asi como a ISIDORA MARIA VEGA PINTO y los herederos de MANUEL ESTEBAN HERNANDEZ PEDROZA (q.e.p.d.), respecto del tramite sucesorio y liquidatorio, debiendo ademas representarlos juridicamente y llevar a cabo el respectivo tramite notarial o judicial, segun corresponda, reconociéndose el amparo de pobreza a lossolicitantes, de modo que el proceso a tramitar, no genere costos para los mismos. 5.7.5.6.

Por otro lado y en lo que respecta la situacién del inmueble conocido como parcela No.3 Cedro Cocido adjudicado originalmente a JOSE CHALJUB ZURIQUE(q.e.p.d.); y que fueron objeto de venta efectuada presuntamenteporsutitular, segtin escrituras publicas No. 130 del 11 de junio de 1999: cuando el mismo ya habian fallecido desde el 06 de marzo de 1995186; se ordenara compulsar copias de esas piezas procesales y de la presente sentencia a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIONpara lo su competencia. 5.8.

Medidas complementariasa la restituci6n. 5.8.1. Ordenes a la oficina de registro de instrumentos publicos de Monteria y notas marginales en escrituras publicas. 5.8.1.1.- Se dispondra oficiar a la Notaria Segunda de Monteria; Notaria Tercera de Monteria; Notaria Unica de Pueblo Nuevo; Notaria unica de Tierralta y Notaria Quince de Medellin para que 166 Folio 847 del cuaderno No.5 dela solicitud. 4 C® 76 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.

Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros. Opositores: Guillermo Leén Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 tomen nota marginal en cada documento publico mencionado de las decisiones de inexistencia y declaracion de nulidad absoluta dispuestas en esta providencia, con las advertencias del caso. 5.8.1.2.-A la oficina de Instrumentos Publicos de Monteria se le ordenara: Queregistre la presente sentencia en cada unade las matriculas inmobiliarias de los predios que se estan restituyendo, tanto en los anteriores como en los nuevosfolios los cuales son: 140-108996; 140-109000; 140-105725; 140-105726; 140-108999; 140-43363; 140-43503; 140-44265; 140-43481; 140-43480; 140-43314; 140-43542 y 140-43482; 140-43533; 140- 43490; 140-43539;140-43363; 140-43358; 140-43503; 140-43481; 140-44265; 140-43528; 140-43525; 140-43480; 140-43314; 140-43542; 140-52844; 140-44323; 140-43549; 140- 43523.

Que cancele las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo juridico victimizante al igual que todo antecedente registral sobre gravamenesy limitacionesallibre ejercicio del dominio, referidas a los inmuebles que son objeto de restituci6n en este asunto. Paralo anterior se concede un término de diez (10) dias contados a partir del recibido de la correspondiente comunicacién. Que cancele respecto de las parcelas 89 y 93 de Arquia respectivamente, el gravamen hipotecario constituido por GUILLERMO LEON RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VASQUEZ GUERREROa favor del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. “BBVA COLOMBIA’y quefigura registrado en la anotacién No. 5 delfolio de matricula 140-108999.

Que registre en los inmuebles que se restituyen la medida de proteccién de quetrata el articulo 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando las personas beneficiadas con la restituci6n de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido. Porello, se requerira a la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas - DirecciénTerritorial Cérdoba- para que en el evento en quela victima esté de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos Publicos de Monteria, informando igualmente esa situacion a esta Corporacion.

Para el efecto, se le concede el término de diez (10) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS. 77 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros. Opositores: Guillermo Leén Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 Que abra de nuevolosfolios de matricula: (140-43482; 140-43533; 140-43490; 140-43539;140-43363; 140- 43358; 140-43503; 140-43481; 140-44265; 140-43528; 140-43525; 140-43480; 140-43314; 140-43642; 140-52844; 140- 44323; 140-43549; 140-43523) y registrar en ellos la MEDIDA DE PROTECCION DE LA RESTITUCION de quetrata el articulo 101 de la Ley 1448 de 2011, la que estara vigente por el término de Ley contado a partir de la fecha de la presente sentencia. Que efectue el cierre de los folios de matricula No 140-108996; 140-109000; 140-105725; 140-105726; 140-108999; 140-43363; 140-43503; 140-44265; 140-43481; 140-43480; 140- 43314; 140-43542. 5.8.2.

De la entrega material de los predios restituidos. 5.8.2.1. Se dispondra en favor de los solicitantes, la entrega efectiva y voluntaria de los inmuebles objeto de restitucién, con la presencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas-Direccidn Territorial Cordoba; en caso de que la misma no pueda practicarse, se comisionara al Juez Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Monteria (Reparto), para que dentro del término de cinco (05) dias lleve a cabo la diligencia de desalojo, de la que se debera levantar el acta respectiva verificando la identidad del predio y sin aceptar oposicién de ningunaclase. 5.8.2.2.

Adicionalmente se ordenara a las Fuerzas Militares de Colombia y a la Policia Nacional- Municipio de Monteria a través del comandante Operativo de Seguridad Ciudadana y a las autoridades de policia de esta municipalidad, para que acompafie y colabore enla diligencia de entrega material de los bienes restituir, brindando la seguridad para la diligencia y ademas la requerida para el efectivo retorno y permanencia delos solicitantes en las parcelas objeto de esta accion. 5.8.3.

Ordenes a la Unidad Administrativa Especial para la Atencién y Reparacion a Victimas. 5.8.3.1. Se le ordenara a la Unidad Administrativa Especial para la Atencién y Reparacion a Victimas y ala Alcaldia Municipal de Monteria la inclusin de los solicitantes, asi como de sus respectivos nucleos familiares en los esquemas de acompafiamiento para poblacién desplazada de conformidad con el Decreto 4800 de 2011. 4A 78 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros. Opositores: Guillermo Leon Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 5.8.3.4. Otra orden que se impartira a esta unidad, es que inscriba en el Registro Unico de Victimas, de manera inmediata y en caso de noestarinscritos, a los solicitantes, asi como a sus respectivos gruposfamiliares. 5.8.3.5.

Por ultimo se ordenara a la Unidad Administrativa Especial para la Atencién y Reparacién Integral a las Victimas adelantarlas acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencién y Reparacién las victimas, en los términos del Paragrafo 1 del articulo 66 de la Ley 1448 de 2011. 5.8.4. Pasivos. En este punto, pese a que al proceso no se allego prueba mediante la cual se informarasi los bienes objeto derestituciOn tienen o no algtin proceso dejurisdiccién coactiva, sin embargo se ordenara la exoneraciona los aquisolicitantes del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos (2) afios a partir de la fecha dela restitucin juridica, conforme art. 2° del Acuerdo No 015 del 29 de abril de 2013 del Concejo Municipal de! municipio de Monteria.

Por lo demas, no se reporté ninguna deuda quetuvieran lossolicitantes por concepto de servicios publicos domiciliarios ni deudas crediticias con relaci6n a los inmuebles que serestituiran, asi como tampoco pasivos con las entidadesfinancieras a las que refieren los arts. 128 y 129 de la Ley 1448 de 2011, por lo que ninguna orden de condonaciénni exoneracion se emitira. 5.8.5.

Educacion. El articulo 51 de la ley 1448 establece como medidas de asistencia y atencidn a las victimas que las autoridades educativas dentro del marco de su competencia adopten las estrategias en educacion cuando éstas no cuenten con los recursos para su pago. Asimismo el articulo 130 ejusdem, preceptiia que el SENA debe darprioridad y facilidad de acceso a los javenes y adultos victimas a sus programas de formacién y capacitacion tecnica, quedando en manosdel Gobiernola obligacién de establecer programas y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbano, con miras a que de esta manera se apoyeel auto-sostenimiento delas victimas.

Conforme lo anterior, es adecuado para cumplir con la reparacion integral de los solicitantes y sus familias, ordenar al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) que voluntariamente los ingrese sin costo alguno paraellos, a los programas de formacion, capacitacion técnica y proyectos especiales 79 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizaciéndetierras.

Accionante: Gladys de! Socorro Pernett Fernandez - otros. Opositores: Guillermo Leén Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 para la generacién de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandose que efectivamentelas victimas sean receptoras de! subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes, de los fondos obtenidos porlos aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo estable el articulo 30 de la Ley 119 de 1994. 5.8.6.

Vivienda y proyectos productivos. En los términos del articulo 45 del Decreto 4829 de 2011 en consonancia con el Decreto 1071 de 2015,las victimas objeto de restitucién cuyo vivienda haya sido destruida o desmejorada, “podran ser objeto de los subsidios de vivienda rural administrados por e! Banco Agrario”. En consecuencia se ordenara a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL CORDOBA,quepriorice e incluya como beneficiarios de los subsidios de vivienda rural administrados por el Banco Agrario a los solicitantes y sus nucleos familiares.

Adicionalmente se ordenara a esta unidad que a favor de los solicitantes, disefie y ponga en funcionamiento los planes de retorno y cualquier otra accion que se estime pertinente en conjunto con las entidades que integran el Sistema Nacional de Atencion y Reparacion las victimas, previa valoracion de la situacién actual de cadasolicitante y de la necesidad de su inclusién en proyectos de estabilizacién socioeconémica.

En todo caso, el disefio e implementacién de proyectos productivos integrales debera ser acorde con la vocacién del uso potencial del suelo donde se encuentranlas parcelas que serestituiran. 5.8.7. Salud. La Ley 1448 de 2011 en su articulo 52 establece que el Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar la cobertura de la asistencia en salud a las victimas, “de acuerdo con las competencias y responsabilidades de los actores de! Sistema General de Seguridad Social en Salud’, en tal razon se ordenara a la Alcaidia Municipal de Monteria, que a través de su Secretaria Municipal de Salud o quien haga sus veces, en ayuda conlas entidades responsables nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado,Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte de! programa,le garantice a los solicitantes y a su nucleo familiar, la asistencia en atencion HO 80 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras.

Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros. Opositores: Guillermo Leon Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 psicosocial, por lo que deberan ser evaluados por un equipo de profesionalesinterdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidadesparticulares que requieran, incluyendo el acceso a medicamentos, de ser necesarios.

Ademas deberan incluirlos en los programas deatenci6n, prevencién y proteccion que ofrece el Municipio a favordelas victimas. 5.8.8. Seguridad enla restitucion. 5.8.8.1. Con el fin de garantizar la materializacién efectiva de las medidas que a través de esta sentencia se estan reconociendo, se ordenara al DEPARTAMENTO DEPOLICIA DE CORDOBA,a las AUTORIDADESDE POLICIA DEL MUNICIPIO DE MONTERIA al EJERCITO NACIONAL,que coordinen y lleven a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en la vereda El Tronco, donde se encuentran ubicados los bienes objeto de este proceso, de modo que con base en las gestiones que mancomunada y corresponsablemente efectuen, se le brinde un oportuno y adecuadonivel de seguridad las victimas, y asi puedan tanto retornar como permanecer en su predio y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomocién, con niveles de seguridad y dignidad favorables. 5.8.8.2.

Asi también, se oficiara al Instituto Geografico Agustin Codazzi- IGAC, para que efectue la actualizaci6n del registro cartografico y alfanumérico de los predios que serestituyen, teniendo como derrotero la identificaci6n e individualizaci6n que del predio ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restituci6én de Tierras Despojadas — Territorial Cordoba, o el que directamente realicen ellos mismos de estimarlo conveniente, de modo que con dicho trabajo se establezca el area real del predio.

Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) dias, y debera informarse de ello a este Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia-Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras. 5.8.9. Costas. No se condenara en costas a ninguna de las partes porque no se dan {os presupuestosdelliteral s) del art. 91 de la ley 1448 de 2011 respecto de la actuacién procesaldel opositor. 81 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizaciondetierras.

Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros. Opositores: Guillermo Leén Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 6. FALLO En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Antioquia Sala Primera de Decisi6n Civil Especializada en Restitucién de Tierras, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARARnoprobadas las excepciones de fondo denominadas “Buena fe exenta de culpa de BBVA COLOMBIA’y “Justo titulo BBVA COLOMBIA’, incoadas por el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. “BBVA COLOMBIA”, en consonancia con lo expuesto en la motivacion de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARARimpréspera las oposiciones planteadas mediante apoderadojudicial por GUILLERMO LEON RESTREPO RICO, GABRIEL JAIME VASQUEZ GUERRERO,y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. “BBVA COLOMBIA”, en consecuencia, no reconocer compensacion, por no acreditarse el obrar de buena fe exenta de culpa, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: DECLARARla sucesién procesal de MANUEL ESTEBAN HERNANDEZ PEDROZA (q.¢.p.d.) en favor de ISIDORA MARIA VEGA PINTO quien acredité la calidad de compafiera supérstite del referido causante. De conformidad con Ja anterior motivacion.

CUARTO: RECONOCERY PROTEGERelderecho fundamentala la restitucién y formalizacion de tierras de los solicitantes MANUEL ESTEBAN GAVIRIA CORDERO; PABLO JOSE NAVARRO PEREZ: SEVERIANO ANGEL BELLO MORENO; NELLY DEL CARMEN MADRID DE PEREZ; ELISEO RODRIGUEZ GARCIA; GLADYS DEL SOCORRO PERNETT FERNANDEZ; ANTONIO CARLOS ARGUMEDO ARIZ; ISAEL ANTONIO BORJA ORTIZ;

JERONIMO MANUEL JIMENEZ PAYAREZ; ELADINO JOSE FLOREZ GOMEZ; MANUEL ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ; ELSA DEL CARMEN GALARCIO FLOREZ; JOSE VELASQUEZ GARCIA y ARGEMIRO JOSE MESTRA PETRO; y a sus conyuges y/o compafieros (as) permanentes por ser victimas, conforme a los presupuestos del articulo 3 y en concordancia a lo dispuesto enel articulo 118 de la ley 1448 de 2011 y de conformidad con lo considerado en la parte motiva de esta providencia. Como se relaciona a continuacion: UA) 82 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras.

Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros. Opositores: Guillermo Leén Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 SOLICITANTE CEDULA COMPANERA(O)OCONYUGE CEDULA PREDIO FMI BERTHA CECILIA HERNANDEZ SANEROAN GAVIRIA 6.865.169 MARTINEZ Y/O MARTINEZ PARCELA 9 CEDRO| 140-43481 oO TORRES EN TRAMITE COCIDO PARCELA 11 PABLO JOSE NAVARRO PEREZ 6.868.050 Fallecida “7777 ceprococipo 14048490 SEVERIANO ANGEL BELLO BERLIDES MERCEDES ARGEL 32600621 PARCELA 20 40anes MORENO 10,895,844 LAGARES CEDRO COCIDO NELLYDEL CARMEN MADRID MIGUEL ISAAC PEREZ PEREZ PARCELA 44 DE PEREZ 34.979.721 (desaparecido) 6.871535] ceprococipo_| 140-5844 MERCEDESISABEL CEPEDA PARCELA50 140aaaeg ELISEO RODRIGUEZ GARCIA 6.888.335 PEREZ 34.972187_| CEDRO COCIDO GLADYS DEL SOCORRO a PARCELA 56 PERNETT FERNANDEZ 3.962.314 Sin registro = ceDRO cocino_| 140-43482 ANTONIO CARLOS ARGUMEDO RUTH MARIA RUIZDE PARCELA 48 440aaae3 ARIZ 3.705.949 ARGUMEDO 25,986.96 ARQUIA EVA LEONIDA GALLEGO PARCELA61 44043549 ISAEL ANTONIO BORJA ORTIZ_| 6.879.292 ORDOSGOITIA 34,993,928 ARQUIA JERONIMO MANUEL JIMENEZ TOMASA ELENA TRIANA PARCELA 64 445azang PAYAREZ 6.890.771 MACHADO 50,925.663 ARQUIA NEDIS DEL CARMEN CASTILLO PARCELA 89 440aaagq ELADINO JOSE FLOREZ GOMEZ 8.428.300 LOPEZ 50,909.254 ARQUIA MANUEL ANTONIO SANCHEZ BERTHA ISABEL PEREIRA PARCELA $3 44544393 SANCHEZ 8.320.473 SOLIPA 34,963,532 ARQUIA ELSA DEL CARMEN GALARCIO PARCELA 155 440a3ep5 FLOREZ 34.971.221 Sin registro —_——-— ARQUIA ANA MARIA CAVADIA PARCELA 156 445s354p JOSE VELASQUEZ GARCIA 6.871.596 FERNANDEZ 25,849.34 ARQUIA ARGEMIRO JOSE MESTRA PARCELA 22 445gaanq PETRO 2.786.709_| CARMEN LUCIA ALMANZA VIDAL 50.847.827_| _CHAVARRIES QUINTO: RECONOCER Y PROTEGERel derecho fundamental a la restitucién y formalizaci6n de tierras respecto de la parcela No. 3 de Cedro Cocidoidentificada con el F.M.|. 140-43480, a favor de MERINALDA ISABEL MUNOZ NAVARROen cuantia de un 50% dada su calidad de compafiera permanente de JOSE CHALJUB ZURIQUE(q.e.p.d.), en tanto que el 50 % restante se reconocea favor de la sucesiéniliquida del referido causante representada por ELIZABETH CHALJUB SIERRA, quien actua en este proceso en nombre propio y en representacién de sus hermanos MARCINA DEL CARMEN CHALJUB DE CANTILLO;

JORGE LUIS; DAVID; JUAN JOSE y REBECA CHALJUB SIERRA. De conformidad con lo considerado enla parte motiva de esta providencia.

SEXTO: RECONOCER Y PROTEGERel derecho fundamental a la restituci6n y formalizacién de tierras respecto de la parcela No. 59 Arquia, identificada con F.M.I. 140-43523, a favor de GUILLERMINA DEL CARMEN GUZMAN RODRIGUEZ,en cuantia de un 50% dadala condicién de compafiera permanente de GUSTAVO MOISES ORTEGA CAVADIA(q.e.p.d.), en tanto que el 50% restante se reconoce a la masa herencial de GUSTAVO MOISES ORTEGA CAVADIA(q.e.p.d.).

De conformidad con lo considerado en la parte motiva de esta providencia.

SEPTIMO: RECONOCER Y PROTEGERelderecho fundamental la restitucion y formalizacion de tierras respecto de la parcela No. 66 Arquia identificada con el F.M.I. 140-43533, a favor de ENITH DEL CARMEN RAMOS SUAREZ,en cuantia de un 50% dada su calidad de compafiera permanente 83 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaci6n detierras. Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez - otros.

Opositores: Guillermo Leén Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente + 23001-31-21-002-2013-00009-00 de DIEGO NEL ALARCON ALARCON(q.e.p.d.), en tanto que el 50% restante se reconocera a favor de la sucesi6niliquida del referido causante representada por FREDY ALFONSO ALARCON LAZA quien actlla en este proceso en nombre propio y en representacion de sus hermanos DIEGO LUIS;

TITO FERNANDO; OLGA CECILIA; ZAMIRA ESTELA y DALGI MARGARITA ALARCONLAZA. De conformidad con lo considerado en la parte motiva de esta providencia.

OCTAVO: RECONOCERY PROTEGERel derecho fundamentala la restitucion y formalizacién de tierras respecto de la parcela No. 149 Arquia, identificada con F.M.I. 140-43314, a favor de ISIDORA MARIA VEGAPINTO,en cuantia de un 50%, en tanto que el 50% restante se reconocera a la sucesi6niliquida de MANUEL ESTEBAN HERNANDEZ PEDROZA (q.e.p.d.). De conformidad con lo considerado en la parte motiva de esta providencia.

NOVENO: RECONOCERlaspretensiones delos solicitantes, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia y en consecuencia tener como INEXISTENTESlos negocios juridicos contenidos en los documentos que se relacionan a continuacién, de la Notaria Segunda de Monteria; Notaria Unica de Tierralta y Notaria Unica de Pueblo Nuevo: PARCELA FMI SOLICITANTE(S) DONATARIOINICIAL COMPRADOR EP#| FECHA NOTARIA 3 MERINALDA CEDRO ISABEL MUNOZ COCIDO NAVARRO ELIZABETH JOSE CHALJUB OLIVERIO ALVAREZ 4140-43480 CHALJUB SIERRA ZURIQUE(Q.E.P.D) SERNA 1030 11-jun-1999 2°. de Monteria 9 MANUELESTEBAN CEDRO GAVIRIA MANUEL ESTEBAN OLIVERIO ALVAREZ COCIDO 140-43481 CORDERO GAVIRIA CORDERO SERNA 1029 _11-jun-1999 2a, de Monteria 11 CEDRO PABLO JOSE PABLO JOSE OLIVERIO ALVAREZ COCIDO 140-43490 NAVARRO PEREZ NAVARRO PEREZ SERNA 1582 _19-jul1999 2a. de Monteria 20 SEVERIANO CEDRO ANGEL BELLO SEVERIANOANGEL RAUL ENRIQUE cocipo 140-44265 MORENO BELLO MORENO ZAPATAVANEGAS 910 06-jun-2004 2". de Monteria NELLY DEL GABRIEL 44 CARMEN MADRID HUMBERTO CEDRO DE PEREZ NELLY DEL CARMEN CIFUENTES COCIDO 140-5284 MADRID DE PEREZ GUISAO 2047 |_15-sep-1999 2°, de Monteria GABRIEL 50 ELISEO HUMBERTO CEDRO RODRIGUEZ ELISEO RODRIGUEZ CIFUENTES COCIDO 140-43358 GARCIA GARCIA GUISAO 1925 30-ago-1999 2a. de Monteria GALDYS DEL 56 SOCORRO GALDYS DEL JOSE ANTONIO CEDRO PERNETT SOCORRO PERNETT ALARCON cociDo 140-43482 FERNANDEZ FERNANDEZ NAVARRO 202 16-feb-2000 2a, de Monteria ANTONIO CARLOS MARIA EUGENIA 46 ARGUMEDO ARIZ ANTONIOCARLOS VELASQUEZDE ARQUIA 140-43363 ARGUMEDOARIZ TORO 2110 24-oct-2000 2a. de Monteria GUILLERMINA DEL GABRIEL CARMEN GUZMAN GUSTAVO MOISES HUMBERTO 59 RODRIGUEZ ORTEGACAVADIA CIFUENTES ARQUIA 140-43523 (QEP.D) GUISAO 2115 27-sep-1999 24 de Monteria 61 140-43549 _'SAEL ANTONIO ISAEL ANTONIO GABRIEL 279 _25-feb-2000 2", de Monteria 84 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.

Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros. Opositores: Guillermo Leén Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 ARQUIA BORJA ORTIZ BORJA ORTIZ HUMBERTO CIFUENTES GUISAO GABRIEL JERONIMO JERONIMO HUMBERTO 64 MANUELJIMENEZ MANUELJIMENEZ CIFUENTES ARQUIA 140-43528 PAYAREZ PAYAREZ GUISAO 2159 01-oct-1999 2°. de Monteria ENTIH DEL CARMEN RAMOS SUAREZ GABRIEL FREDY HUMBERTO 66 ALFONSO DIEGO NEL ALARCON CIFUENTES ARQUIA 140-43533 ALARCONLAZA ALARCON(q.e.p.d) GUISAO 2650 09-dic-1999 2a. de Monteria 89 ELADINO JOSE ELADINO JOSE JORGE ENNIS ARQUIA 140-43539 FLOREZ GOMEZ FLOREZ GOMEZ SANTOS 443 02-dic-2002 Unica deTierratta 93 ARQUIA (pese que en la solicitud se MANUEL ANTONIO pidid como de SANCHEZ MANUEL ANTONIO JORGE ENNIS Gedro Cocido) 140-4323 SANCHEZ SANCHEZ SANCHEZ SANTOS 458 _17-oct-2003 Unica de Pueblo Nuevo MANUEL ESTEBAN MANUEL ESTEBAN HERNANDEZ MONICA MARIA 149 HERNANDEZ PEDROZA e ISIDORA JARAMILLO ARQUIA 140-43314 PEDROZA MARIA VEGA PINTO QUIJANO 1682 02-ago-1999 2° de Monteria ELSA DEL CARMEN 155 GALARCIO ELSA DEL CARMEN TARQUINO RAFAEL ARQUIA 140-43525 FLOREZ GALARCIO FLOREZ MORALES DIAZ 666| 18-abr-2000 23, de Monteria 156 JOSE VELASQUEZ JOSE VELASQUEZ ANGEL RAMON ARQUIA 140-43542 GARCIA GARCIA ESPITIA PLAZA 2316 10-dic-2001 2°, de Monteria 22 ARGEMIRO JOSE ARGEMIRO JOSE MARIA EUGENIA CHAVARRIES 140-43503 MESTRAPETRO MESTRAPETRO VELASQUEZ DE TORO 801 10-may-1999 2a. de Monteria PARAGRAFO:Ordenara la Notaria Unica deTierralta, que en lo que respectaa la escritura publica No. 443 del 02 de diciembre de 2002, debera hacerlas advertenciasy dejar las constancias del caso enloslibros de registro que se maneje en dichocirculo Notarial.

DECIMO: DECLARAR, la NULIDAD ABSOLUTAdelos siguientes contratos contenidos en las escrituras publicas que se enuncian, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 77 numeral segundo (2°)literal e de la Ley 1448 de 2011. PARCELA FMI VENDEDOR COMPRADOR EP FECHA NOTARIA 3 OLIVERIO ALVAREZ ANTONIA MARIA SOTO CEDRO COCIDO 140-43480 SERNA BURGOS 1124 20-dic-2002 Unica de Tierralta 9 OLIVERIO ALVAREZ ANTONIA MARIA SOTO CEDROCOCIDO 140-43481 SERNA BURGOS 1124 20-dic-2002 Unica de Tiralta 1 OLIVERIO ALVAREZ LUIS BERNANRDO Unica de Pueblo CEDROCOCIDO 140-43490 SERNA QUIJANO GONZALEZ 219 10-jun-2003 Nuevo 20 RAUL ENRIQUE ZAPATA MARIA EUGENIA Cedro cocido 140-44265 VANEGAS VEASQUEZ DE TORO 36 15-ene-2002 Unica de Tierralta GABRIEL HUMBERTO IVAN RAFAEL OYOLA 44 CIFUENTES GUISAO JIMENEZ 2175 02-nov-2000 2, de Monteria CEDROCOCIDO 1440-52844 IVANRAFAEL OYOLA CIRO ALFONSO LOPEZ Unica de Pueblo JIMENEZ PEREZ 41 29-dic-2001 Nuevo GABRIEL HUMBERTO IVAN RAFAEL OYOLA + 21730 50 140-43358 CIFUENTES GUISAO JIMENEZ 2173 02-nov-2000 2° de Monteria CEDRO COCIDO IVAN RAFAEL OYOLA CIRO ALFONSO LOPEZ Unica de pueblo JIMENEZ PEREZ 411 29-dic-2001 Nuevo JOSE ANTONIO MARIA EUGENIA 56 140-43482__| ALARCON NAVARRO VEASQUEZ DE TORO 1304 30-jul-2001 2°. de Monteria 85 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros. Opositores: Guillermo Leén Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 CEDRO COCIDO MARIA EUGENIA CIRO ALFONSO LOPEZ Unica de Pueblo VEASQUEZ DE TORO PEREZ 47 20-feb-2002 Nuevo 59 140-43523 GABRIEL HUMBERTO CIRO ALFONSO LOPEZ ARQUIA CIFUENTES GUISAO PEREZ 1197 12jul-2001 2, de Monteria 64 140-43549 GABRIEL HUMBERTO CIRO ALFONSO LOPEZ ARQUIA CIFUENTES GUISAO PEREZ 1208 13-jul-2001 2°, de Monteria 64 140-43528 GABRIEL HUMBERTO CIRO ALFONSO LOPEZ ARQUIA CIFUENTES GUISAO PEREZ 1209 13-jul-2001 2°. de Monteria 66 140-43533 GABRIEL HUMBERTO CIRO ALFONSO LOPEZ ARQUIA CIFUENTES GUISAO PEREZ 1195 42-jul-2001 2. de Monteria 10.1.

Aunado a lo anterior, también estan afectados de NULIDAD ABSOLUTA, los englobes realizados enlas escrituras pUblicas que a continuacién se relacionan, sobre los predios objeto de la presente accion,asi: FMI FMI PARCELA ANTIGUO NUEVO ENGLOBE EP FECHA NOTARIA 11 LUIS BERNANRDO Unica de Pueblo CEDROCOCIDO 7140-43490 140-109000 QUNANO GONZALEZ 308 06-abr-2006 Nuevo 44 140-52844 CEDRO COCIDO 50 CEDROCOCIDO 140-43358 §6 CIRO ALFONSO LOPEZ CEDRO COCIDO 140-43482 PEREZ 59 140-108996 307 06-abr-2006 Unica de Pueblo ARQUIA 140-43523 Nuevo 61 ARQUIA 140-43549 64 ARQUIA 140-43528 66 ARQUIA 4140-43533 89 260 03-jul-2003 Unica de Pueblo ARQUIA 1440-43539 140-108999 JORGE ENNIS SANTOS Nuevo 93 140-44323 ARQUIA 2527 16-dic-2003 2? de Monteria 155 140-43525 140-105724 TARQUINO RAFAEL ARQUIA MORALESDIAZ 1016 16-may-2005 2" de Monteria 10.2.

Esta afectada de NULIDAD ABSOLUTA,la escritura publica de division material efectuada por TARQUINO RAFAEL MORALESDIAZ, como pasaa verse a continuacién: PARCELA FMI COMPRADOR ESPECIFICACION ep FECHA NOTARIA NUEVOS FMI TARQUINO 140-105725 155 140-43525 RAFAEL DIVISION 1016 16-may-2005 2*de Monteria 740-105726 ARQUIA MORALESDIAZ MATERIAL 10.3.

Estan igualmente afectados de NULIDAD ABSOLUTA,los negocios juridicos que CIRO ALFONSO LOPEZ PEREZ; LUIS BERNARDO QUIJANO GONZALEZ; TARQUINO RAFAEL 4AZ 86 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros. Opositores: Guillermo Leén Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 MORALES DIAZ;

JORGE ENNIS SANTOS, MARIA EUGENIA VELASQUEZ DE TORO; ANTONIA MARIA SOTO BURGOS: MONICA MARIA JARAMILLO QUIJANO; y ANGEL RAMONESPITIA PLAZA, celebraron con posterioridad a su compra y que quedaron consignados en las escrituras publicas que se relacionan a continuacion: PARCELA FMI VENDEDOR COMPRADOR EP FECHA NOTARIA 3 CEDRO COCIDO 140-43480 ANTONIA MARIA SOTO BURGOS 621 06-mar-2007 2%.de Monteria 9 CEDRO COCIDO 1440-43481 LUIS BERNANRDO 11 CEDRO COCIDO 440-109000 QUIJANO GONZALEZ 44 CEDRO COCIDO 50 CEDRO COCIDO CIRO ALFONSO LOPEZ 780 05-sep-2006 Unica de Pueblo 56 CEDRO COCIDO_| 140-108996 PEREZ GUILLERMOLEON Nuevo 59 ARQUIA Y 61 ARQUIA GABRIEL JAIME 64 ARQUIA VASQUEZ GUERRERO 66 ARQUIA 89 ARQUIA 140-108999 JORGE ENNIS 676 19-jul-2006 Unica de Pueblo SANTOS Nuevo 93 ARQUIA 20 CEDROCOCIDO 1409-44265 MARIA EUGENIA 1545 07-sep-2006 3°. de Monteria VELASQUEZ 46 ARQUIA 4140-43363 DE TORO 1547 O7-sep-2006 3°. de Monteria 22 CHAVARRIES 440-43503 1552 07-sep-2006 37. de Monteria 149 ARQUIA 440-43314 MONICA MARIA 15167 15-dic-2008 15 de Medellin JARAMILLO QUIJANO 155 ARQUIA 440-105725 TARQUINO RAFAEL 784 06-sep-2006 Unica de Pueblo MORALESDIAZ Nuevo 140-105726; 805 12-sep-2006 Unica de Pueblo 156 ARQUIA 140-43642 ANGEL RAMON ESPITIA Nuevo PLAZA DECIMO PRIMERO: ORDENARlarestitucionjuridica y material de las parcelas No. 56; 11; 50; 9; 20; 3; 44 de Cedro Cocido, las parcelas No 66; 89; 46; 64; 155; 149; 156; 93; 61; 59 de Arquia y la parcela 22 de Chavarries, ubicadas en el municipio de Monteria, corregimiento Leticia, vereda El Tronco en el departamento de Cordoba,asi: 87 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras.

Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros. Opositores: Guillermo Leén Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 11.1. A MANUEL ESTEBAN GAVIRIA CORDERO. Nombredel predio Matricula Inmobiliaria Cédigo Area Catastral (Has) Area Calidad Juridica del Catastral Solicitada solicitante (Has) Parcela 9 Cedro Cocido 140-43481 23001000400130079000 5 has § has Propietario Linderos Lote A Parcela numero 09 de la Hacienda Cedro Cocido,conel folio de Matricula Inmobiliaria No 140-43481, alinderada como sigue: NORTE Partimos del punto No 3 en linea Recta siguiendo direccién noreste hasta el punto 4 en una distancia de 290,80 metros conef predio denominado Parcela 4 SUR Partimos del punto No 2 en linea Recta siguiendo direccién sureste hasta e! punto 1 en una distancia de 288,04 metros conel predio denominado Parcela 12 OCCIDENTE Partimos del punto No 3 en Jinea Recta siguiendo direccion suroeste hasta el punto 2 en una distancia de 209,61 metros conel predio denominado Parcela 21 ORIENTE Partimos del punto No4 enlinea Recta siguiendo direccién sureste hasta el punto 1 en una distancia de 186,09 metros conel predio denominado Parcela 10 Coordenadas SISTEMA DE COORDENADASPLANAS LATITUD LONGITUD PUNTOS COORDENADAS NORTE ESTE Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos EN PLANAS SISTEMA DE,__ 1449577.900 705594.5151 COORDENADAS DE MAGNA COLOMBIA BOGOTA Y EN GEOGRAFICAS MAGNA 2 1449475.157 785265.4197 SIRGAS 1449677.6 785211.0979 1449758.69 785490.3655 Ubicacion RATA Van Seee ot ‘aouteecnoareeast? nis LoOUERAS Steer70d400:30074 terecteboraur pot? 2 % PEPre snreaersone 5 aun ot HH Rtooroveioo20204 ARCA 2 muses ootamtan texan Faoovwse40 90268 ae.

ORLA ATS oeso00atorse030 Saosiooosossoces: SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 88: De restitucin y formalizaciondetierras.: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros.: Guillermo Leén Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero: 23001-31-21-002-2013-00009-00 11.2. A PABLO JOSE NAVARRO PEREZ Nombredelpredio Matricula Inmobiliaria Cédigo Area Catastral (Has) Area Calidad Juridica Catastral Solicitada delsolicitante (Has) Parcela 11 Cedro Cocido 140-109000 23001000400130076000 112 has 5.170 mts2 5 has Propietario Linderos Lote A Parcela numero 11 de la Hacienda Cedro Cacido,conelfolio de Matricula Inmobiliaria No 140-109000 alinderada como sigue segun acta de colindancia: NORTE Partimos del punto No 1 en linea Recta siguiendo direccién noreste el punto 2 en una distancia de 381,18 metros conlos predio denominados parcelas 7 y 8 SUR Partimos del punto No 4 en linea Recta siguiendo direccién sureste hasta el punto 3 en una distancia de 284,82 metros conel predio denominado Parcela 14 OCCIDENTE Partimos del punto No 1 en linea Recta siguiendo direccién suroeste hasta el punto 4 en una distancia de 151,59 metros conel predio denominado Parcela 131 ORIENTE Partimos de! punto No 2 en linea Recta siguiendo direccion sureste hasta el punto 3 en una distancia de 291,818 metros conel predio denominado de Parcela 12 Coordenadas SISTEMA DE COORDENADAS PLANAS LATITUD LONGITUD PUNTOS COORDENADAS NORTE ESTE Grados| Minutos Segundos Grados Minutos Segundos EN PLANASSISTEMA DE ' 1449298.16 784921.8913 COORDENADAS DE MAGNA COLOMBIA BOGOTA Y EN GEOGRAFICAS MAGNA 9 1449445.44 785273.4642 SIRGAS 3 1449321.949 785306.6392 4 1449209.53 785044.7337 Ubicacion PARCELA 137 MARGEA? AARCELA PARTELADTY ane MARCELA 14 U45 89 SENTENCIA Proceso: Derestitucion y formalizacionde tierras.

Accionante: Gladys de! Socorro Pernett Fernandez- otros. Opositores: Guillermo Leén Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-20143-00009-00 11.3. A SEVERIANO ANGEL BELLO MORENO Nombredelpredio Matricula Inmobiliaria Codigo Area Catastral (Has) Area Calidad Juridica del Catastral Solicitada solicitante (Has) Parcela 20 Cedro Cocido 140-44265 23001000400130221000 5 has 5 has Propietario Linderos Lote A Parcela niimero 20 de ia Hacienda Cedro Cocido, con elfolio de Matricula Inmobiliaria No 140-44265, alinderada como sigue: NORTE Partimos de! punto No 2 enlinea Recta siguiendo direccién noreste hasta el punto 3 en una distancia de 233,33 metros con el predio denominado Parcela 16 SUR Partimos del punto No 1 en linea Recta siguiendo direccién sureste hasta el punto 4 en una distancia de 235,62 metros con el predio denominado Parcela 26 OCCIDENTE Partimos de! punto No 2 en linea Recta siguiendo direccién suroeste hasta el punto 1 en unadistancia de 212,69 metros conel predio denominado Parcela 19 ORIENTE Partimos del punto No 3 en linea Recta siguiendo direccién sureste hasta el punto 4 en una distancia de 225,58 metros con los predios denominados Parcela 21 y 27 Coordenadas SISTEMA DE COORDENADAS PLANAS LATITUD LONGITUD PUNTOS COORDENADAS NORTE ESTE Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos EN PLANASSISTEMA DE 1 1448990.124 785678.0615 COORDENADAS DE MAGNA COLOMBIA BOGOTA 2 1449196.745 785627.6014 Y EN GEOGRAFICAS MAGNA 3 1449261.7 785851.7118 SIRGAS 4 1449043.155 785907.644, N ot SARCELA 13 MIS LOCPilitatiotnaiieryseme 2a00/econo0s BI001000400730503 PARCELA D2 PARCELA 10 2 PARCELA10ay a SRovrooedoe1s07e0l 793,93 JARCELA 15 Hareua at i2300700040070004 > ‘paps990400190177 %x PARGELA 20 zroctocescar20227 PAROELA 19 4 psaox0qvecerscz+9 ® Hanceeet 230010604001307 ed. 295.02 4 3 1 ! apex 27 22007500400180392 PARCELA 26 PannObDEOnt OHA laRGELA 29 fascusBonS00trate PARCELA 34 PARCELA G3 BaueruseroOTS028 28001000400530090 wales Tale 90 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras.

Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros. Opositores: Guillermo Ledn Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 11.4. A NELLY DEL CARMEN MADRID DE PEREZ. Nombredelpredio Matricula Inmobiliaria Cédigo Area Catastral (Has) Area Calidad Juridica del Catastral Solicitada solicitante (Has) Parcela 44 Cedro Cocido 140-108996 23001000100130089000 130 5 has Propietario Linderos Lote A Parcela numero 44 de la Hacienda Cedro Cocido, conel folio de Matricula Inmobiliaria No 140-108996, alinderada como sigue: NORTE Partimos del punto No 1 en linea Recta siguiendo direccion noreste hasta e! punto 2 en una distancia de 193.600 metros con el predio de la Parcela 38 SUR Partimos del punto No4 en linea Recta siguiendo direccién noroeste hasta el punto 3 en una distancia de 187.802 metros con el predio Parcela 50 OCCIDENTE Partimos del punto No1 en linea Recta siguiendo direccién suroeste hasta el punto 4 en una distancia de 221.411 metros con el predio Parcelas 43 ORIENTE Partimosdel punto No 2 en linea Recta siguiendo direccién sureste hasta el punto 3 en una distancia de 216.511 metros con el predio Parcela 45 Coordenadas SISTEMA DE COORDENADAS PLANAS LATITUD LONGITUD PUNTOS - COORDENADAS NORTE ESTE Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos EN PLANASSISTEMA DE 1 1448253.706 785503.4327 COORDENADAS DE MAGNA COLOMBIA BOGOTA 2 1448306.754 785688.3864 Y EN GEOGRAFICAS MAGNA SIRGAS 3 1448093.086 785732.7206 4 1448037.847 785553.5689 Ubicaci6n FAIOODEGOTIED 22001OOAOd 120503, 2300 WOREOE IONE 4. 4 BISTANCIA EN METROS POP eoDARAoO 393,800 216,543 87,802 RodHINOEOD180503 RIOT IAONEIEADIT 228 1000490530300 2300 WOpsNG 36108 ure 91 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros. Opositores: Guillermo Le6én Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 11.5. A ELISEO RODRIGUEZ GARCIA. Nombredel predio Matricula Inmobiliaria Cédigo Area Catastral (Has) Area Calidad Juridica del Catastral Solicitada solicitante (Has) Parcela 50 Cedro Cocido 140-108996 23001000400130089000 130 § Propietario Linderos Lote A Parcela ntimero 50 de la Hacienda Cedro Cocido, conelfolio de Matricula Inmobiliaria No 140-108996,alinderada comosigue: NORTE Partimos del punto No 3 enlinea Recta siguiendo direccién noreste hasta el punto 4 en una distancia de 260,56 metros con el predio denominado Parcela 44 SUR Partimos del punto No 2 en linea Recta siguiendo direccién sureste hasta el punto 1 en una distancia de 258,76 metros conel predio denominado Parcela 55 OCCIDENTE Partimos del punto No 3 en linea Recta siguiendo direccién suroeste hasta el punto 2 en unadistancia de 2000 metros conel predio denominado Parcela 49 ORIENTE Partimos del punto No 4 en linea Recta siguiendo direccién sureste hasta el punto 1 en una distancia de 200,004 metros conel predio denominado Parcela 52 Coordenadas SISTEMA DE COORDENADAS PLANAS LATITUD LONGITUD PUNTOS COORDENADAS NORTE ESTE Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos EN PLANASSISTEMA DE 1 1447982143 |785924.2041 COORDENADAS DE MAGNA COLOMBIA BOGOTA 7447919.109 785673.2536 Y EN GEOGRAFICAS MAGNA 2 SIRGAS 3 1448112.966 785624.0611 1448176438 785876.775 CELA ST -AOCTOO490330009.

MIS POCTIRAS PARCELA 45 DRCOWDODGER?(22 REE A et 22007000006136108 Piano Levartannento Precial td TAI? ‘Ayonie 28 = Abu 2083 PARCELA 43 230070009001002¢ ‘ a. pues sz 29001 19 a 27001000400138204 he attpaonntme % PARRCELA 52 z % ayuataooesititthd & 2 ' Hy FH mncerase a, zioaromsvorsozue 2: 29007000400120:08 bare PARCELA 87 2 23001900400190 153 we PARCELA 55 £23001900400°90133 PARCELA £4 ™ BEEases mecesal PRRCELA 53 {290010004003909331 eeeeootsosse St = he = SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 92: De restitucion y formalizacion detierras.: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros.: Guillermo Ledn Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero: 23001-31-21-002-2013-00009-00 11.6.

A GLADYS DEL SOCORRO PERNETT FERNANDEZ. Nombredelpredio Matricula Inmobiliaria Cédigo Area Catastral (Has) Area Calidad Juridica del Catastral Solicitada solicitante (Has) Parcela 56 Cedro Cocido 140-108996 23001000400130089000 130 5 Propietario Linderos Lote A Parcela numero 56 de la Hacienda Cedro Cocido, conelfolio de Matricula Inmobiliaria No 140-108996, alinderada como sigue: NORTE Partimos del punto No 1 enlinea Recta siguiendo direccién noreste hasta el punto 2 en una distancia de 300,74 metros con el predio denominado Parcela 52 SUR Partimos del punto No 4 en linea Recta siguiendo direccién sureste hasta el punto 3 en una distancia de 114,14 metros conel predio denominado Parcela 61 OCCIDENTE Partimos del punto No 4 en linea Recta siguiendo direccion suroeste hasta e! punto 4 en unadistancia de 193,33 metros con el predios denominados Parcelas 55 y 60 ORIENTE Partimos del punto No 2 en linea Recta siguiendo direccion sureste hasta el punto 3 en una distancia de 21,54 metros con el predio denominado Parcela 97 Coordenadas SISTEMA DE COORDENADAS PLANAS LATITUD LONGITUD PUNTOS COORDENADAS NORTE ESTE Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos EN PLANASSISTEMA DE 1 1448034.657 785911.3998 COORDENADAS DE MAGNA COLOMBIA BOGOTA 3 Y EN GEOGRAFICAS MAGNA 1448109.632 786202.6435 SIRGAS 3 1447902.671 786164.005 4 1447046.845 785957.2683 Ubicaci6n H ! nevetis ‘ 4a 93 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros. Opositores: Guillermo Leon Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 11.7. A ANTONIO CARLOS ARGUMEDOARIZ Nombre del predio Matricula Inmobiliaria Cédigo Area Catastral (Has) Area Solicitada Calidad Juridica del solicitante Catastral (Has) Parcela 46 Arquia 440-43363 23001000400130239000 5 has 5 has Propietario Linderos Lote A Parcela numero 46 de la Hacienda Arquia, conel folio de Matricula Inmobiliaria No 140-43363, alinderada comosigue: NORTE Partimos del punto No 3 en linea Recta siguiendo direccién noreste hasta el punto 4 en una distancia de 237,44 metros con el predio denominado Parcela 40 SUR Partimosdel punto No 2 en linea Recta siguiendo direccion sureste hasta el punto 1 en una distancia de 120,34 metros conel predio denominado Parcela 52 OCCIDENTE Partimos del punto No 3 enlinea Recta siguiendo direccién suroeste hasta el punto 2 en una distancia de 281,55 metros con tos predios denominado Parcela 39 y 45 ORIENTE Partimos del punto No 4 en linea Recta siguiendo direccién sureste hasta el punto 1 en unadistancia de 301,28 metros con el predio denominado con cédula catastral 23001000400130184 Coordenadas SISTEMA DE COORDENADAS PLANAS LATITUD LONGITUD PUNTOS COORDENADAS NORTE ESTE Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos EN PLANAS SISTEMA DE 1448272.338 786229.1438 COORDENADAS DE MAGNA COLOMBIA BOGOTA Y EN GEOGRAFICAS MAGNA > 1448243.023 786112.4222 SIRGAS 3 1448515.782 786042.6148 1448570.307 786273.7154 seuleauntie Slaeis eee e = we SSUGasS we To sea eoae a “—— PARCELA 34 230876008007 30230- N JaRreia 33 PMRCE) ATID v8, \ HANCEL A 40 5 l2300 10004001 20088 COPeesoro2 2300 1000800130782 4 gatas PARCELA 39. 29001900400 130701 2 ie 29001006400130184 PARGELA 46 paraera paoerecosncrs0239 ts 8 & 2 R 2 RARCELA 45 230010002001 30270 ’ a 1034 z200100090¢ PARCELA 52 4 0004001 30090 2900 10004001309 230070004001 3018: 72007000400930200 saese SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 94: De restituci6n y formalizacion detierras.: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros.: Guillermo Leon Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero: 23001-31-21-002-2013-00009-00 11.8.

A ISAEL ANTONIO BORJA ORTIZ. Nombredelpredio Matricula Inmobiliaria Cédigo Area Catastral (Has) Area Calidad Juridica del Catastral Solicitada solicitante (Has) Parcela 614 Arquia 140-108996 23001000400130089000 130 5 Propietario Linderos LoteA Parcela numero 64 de la Hacienda Arquia, conelfolio de Matricula Inmobiliaria No 140-108996,alinderada como sigue: NORTE Partimos del punto No 2 enlinea Recta siguiendo direccién noreste hasta el punto 3 en una distancia de 214,14 metros conel predio denominado Parcela 56 SUR Partimos del punto No 2 en linea Recta siguiendodireccién sureste hasta el punto 1 con el predio denominado Parcela 95 OCCIDENTE Partimos dei punto No 2 enlinea Recta siguiendo direccién suroeste hasta el punto 1 en una distancia de 464,69 metros con los predios denominado Parcela 68,65,60 y 55 ORIENTE Partimosdel punto No 3 en linea Recta siguiendo direccion sureste hasta el punto 1 en una distancia de 291,818 metros con los predios denominados Parcela 95 y 96 Coordenadas SISTEMA DE COORDENADAS PLANAS LATITUD LONGITUD PUNTOS COORDENADAS NORTE ESTE Grados| Minutos Segundos Grados Minutos Segundos EN PLANASSISTEMA DE 1 1447395.388 786067.5251 COORDENADAS DE MAGNA COLOMBIA BOGOTA 9 1447846.845 7859572683 Y EN GEOGRAFICAS MAGNA SIRGAS 3 1447902.671 786164.005 4 Ubicacién PARCELA 05 AUCELA 1 DMARD KAA20009 hen eee PRRBCLARR PARCELA Dm areaver’ PNRM ee s14t0 PRAT PanTHA ym PARCELA 68 95 SENTENCIA Proceso: Derestitucién y formalizaciéndetierras.

Accionante: Gladys de! Socorro Pernett Fernandez- otros. Opositores: Guillermo Leén Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00

11.9. JERONIMO MANUELJIMENEZ PAYAREZ Nombre del predio Matricula Inmobiliaria Cédigo Area Catastral (Has) Area Calidad Juridica del Catastral Solicitada solicitante (Has) Parcela 64 Arquia 140-108996 23001000400130089000 130 has 5 Propietario Linderos Lote A Parcela numero 64 de la Hacienda Arquia, conelfolio de Matricuia Inmobiliaria No 140-108996,alinderada como sigue: NORTE Partimos del punto No 2 en linea Recta siguiendo direccién noreste hasta el punto 3 en una distancia de 251,35 metros conel predio denominado Parcela 59 SUR Partimos del punto No 1 en linea Recta siguiendo direccién sureste hasta el punto 4 en una distancia de 251,25metros conel predio denominado Parcela 67 OCCIDENTE Partimos del punto No 2 en linea Recta siguiendo direccién suroeste hasta el punto 1 en una distancia de 199,98 metros conel predio denominado Parcela 63 ORIENTE Partimos del punto No 3 en linea Recta siguiendo direccion sureste hasta el punto 4 en una distancia de 199,98 metros conel predio denominado Parcela 65 Coordenadas SISTEMA DE COORDENADAS PLANAS LATITUD LONGITUD PUNTOS COORDENADAS NORTE ESTE Grados| Minutos Segundos Grados Minutos Segundos EN PLANASSISTEMA DE 1 1447276351 785577.1427 COORDENADAS DE MAGNA COLOMBIA BOGOTA 3 1447470.168 785527.8527 Y EN GEOGRAFICAS MAGNA SIRGAS 3 1447531397 7857716388 4 1447337.556 785820.8306 Ubicacién PRRGELA 39 PARCELA aS PARCELA 6 253 38, AARCELA ES PARCELA54 zioot9obsaUta0ONE 1% PARCELA 67 19% 258.25 PARLELA BB nie 96 SENTENCGIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros. Opositores: Guillermo Leon Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 11.10. A ELADINO JOSE FLOREZ GOMEZ Nombre delpredio Matricula Inmobiliaria Cédigo Area Catastral (Has) Area Solicitada Calidad Juridica del solicitante Catastral (Has) Parcela 89 Arquia 140-108999 23001000100580016000 582 has 7390 mts 8 has 1006 mts Propietario Linderos Lote A Parcela numero 89 de la Hacienda Arquia, conelfolio de Matricula Inmobiliaria No 140-108999 alinderada como sigue: NORTE Partimos del punto No 1 en tinea Recta siguiendo direccién noreste hasta el punto 2 en una distancia de 287,07 metros conel predio denominado Parcela 93 SUR Partimos del punto No 4 en linea Recta siguiendo direccién sureste hasta el punto 3 en una distancia de 211,34 metros conel predio denominado Parcela 87 OCCIDENTE Partimos del punto No 1 en linea Recta siguiendo direccion suroeste hasta el punto 4 en unadistancia de 211,34 metros conel predio denominado Parcela 90 ORIENTE: Partimos del punto No 2 en linea Recta siguiendo direccién sureste hasta el punto 3 en unadistancia de 272,02 metros con el predio denominado Parcela 88 Coordenadas SISTEMA DE COORDENADASPLANAS LATITUD LONGITUD PUNTOS COORDENADAS NORTE ESTE Grados Minutos Segundos| Grados Minutos Segundos EN PLANAS SISTEMA DE ' 1447309.438 786610.2688 COORDENADAS DE MAGNA COLOMBIA BOGOTA Y EN GEOGRAFICAS MAGNA 9 1447348.78 786894.6343 SIRGAS 3 1447077.523 786915.0056 4 1447105.984 786705.5885 Ubicacion HH - - uy —am fn.

Jl 2 Phas Laeupsmenits Preckgl Si: 72637 Lnvaniardinnie 24 ce Apeatn/2013 LOS CHAVARRIES. ze: } PARCELS 1: x parce an ‘ ‘ GUAYAQUIL PARGELA 90 I Ou yy meres 97 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras. Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros. Opositores: Guillermo Leén Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 11.11.

A MANUEL ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ. Nombredel predio Matricula Inmobiliaria Cédigo Area Catastral (Has) Area Calidad Juridica del Catastral Solicitada solicitante (Has) Parcela 93 Arquia 140-108999 23001000100580016000 582 has 3619 mis 8 has Propietario Linderos Lote A Parcela numero 93 Arquia,con el folio de Matricula Inmobiliaria No 140-108999alinderada como sigue: NORTE Partimos del punto No 1 en linea Quebrada siguiendo direccién noreste hasta llegar el punto 2 en una distancia de 361,370 metros conel predio de Parcela Lote SUR Partimosdel punto No 4 enlinea Recta siguiendo direccién noreste hasta el punto 3 en una distancia de 286,162 metros con el predio Parcela 88 OCCIDENTE Partimos del punto No 1 enlinea Recta siguiendo direccion suroste hasta llegar al punto 4 en una distancia de 322,401 metros con el predio Parcela Las Melenas ORIENTE Partimos de! punto No 3 enlinea Recta siguiendo direccion sureste hasta el punto 4 en una distancia de 130,538 metros conel predio parcela Los Chavarries Coordenadas SISTEMA DE COORDENADASPLANAS LATITUD LONGITUD PUNTOS COORDENADAS NORTE ESTE Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos EN PLANAS SISTEMA DE 1 1447352.545 786894.4455 COORDENADAS DE MAGNA COLOMBIA BOGOTA 2 1447309.438 786610.2688 Y EN GEOGRAFICAS MAGNA 3 1447617.97 786709.0816 SIRGAS 4 1447433.417 786994.095 Ubicacién ata red A SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 98: De restitucion y formalizacién detierras.: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros.: Guillermo Leon Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero: 23001-31-21-002-2013-00009-00 11.12.

A ELSA DEL CARMEN GALARCIO FLOREZ Nombredelpredio Matricula Inmobiliaria Cédigo Area Catastral (Has)| Area Solicitada Calidad Juridica del solicitante Catastral (Has) 140-105725 y Parcela 155 Arquia 140-105726 TRANSLAPADO 6 has 7095 Mts 7 has Propietario Linderos Lote A Parcela numero 155 Arquia, dentro delos folios de Matriculas Inmobiliaria No 140-105725 y 140-105726 alinderada como sigue: NORTE Partimos del punto No 1 enlinea Recta siguiendo direccién noreste hasta llegar al punto 2 en una distancia de 188,17 metros con el predio de Parcela 81 SUR Partimos del punto No 4 en linea Recta siguiendo direccién noreste hasta el punto 3 en una distancia de 324,176 metros con el predio Parcela 157 OCCIDENTE: Partimos del punto No 1 en linea Recta siguiendo direccin suroeste hasta liegar al punto 4 en una distancia de 293,024 metros con el predio Parcela 154 ORIENTE Partimos del punto No 2 en linea Quebrada siguiendo direccién sureste hasta el punto 3 en una distancia de 265,160 metros con el predio Miconolote 4 Coordenadas SISTEMA DE COORDENADAS PLANAS LATITUD LONGITUD PUNTOS COORDENADAS NORTE ESTE Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos EN PLANASSISTEMA DE ' 1446290 785534 COORDENADAS DE MAGNA COLOMBIA BOGOTA Y EN GEOGRAFICAS MAGNA 2 1446330 785717 SIRGAS 3 7446070 765769 4 7446010 785450 Ubicacion Saangicn coe" weaesieod Kees iwrenace | vs wvcauaa pee | 99 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacin detierras.

Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros. Opositores: Guillermo Leén Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 11.13, A JOSE VELASQUEZ GARCIA Nombredelpredio Matricula Inmobiliaria Cédigo Area Catastral (Has) Area Solicitada Calidad Juridica del solicitante Catastral {Has) Parcela 156 Arquia 140-43542 23001000400130175000 7 has 9911 mts 7 has 9911 mts Propietario Linderos Lote A Parcela numero 156 Arquia, conel folio de Matricula Inmobiliaria No 140-43542alinderada comosigue: NORTE Partimos del punto No 1 en linea Recta siguiendo direccién noreste hasta el punto 2 en una distancia de 257,024 metros con el predio de Parcela 153 SUR Partimos del punto No 4 enlinea Recta siguiendo direccion noreste hasta el punto 3 en una distancia de 255,993 metros con el predio Parcela Santa Helena OCCIDENTE Partimos del punto No 1 enlinea Recta siguiendodireccion suroste hasta llegaral punto 4 en una distancia de 282,327 metros conel predio Parcela Santa Helena ORIENTE Partimos del punto No 2 enlinea Recta siguiendo direccion sureste hasta el punto 3 en unadistancia de 276,85 metros conel predio parcela 153 Coordenadas SISTEMA DE COORDENADAS PLANAS LATITUD LONGITUD PUNTOS COORDENADAS NORTE ESTE Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos EN PLANASSISTEMA DE 1 1446009,748 785450,3702 COORDENADAS DE MAGNA COLOMBIA BOGOTA 2 1445714805 785461,316 Y EN GEOGRAFICAS MAGNA 3 1445725,739 785181,5668 SIRGAS 4 1446008, 158 785193,1946 Ubicacién BeNETER OX PRBIANCERDTANAR PUNTO DISTANCIA EN METROS 12 287,074 er 279.634 34 279,668 tot 282,327 go SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 100: De restitucion y formalizacion detierras.: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros.: Guillermo Leon Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero: 23001-31-21-002-2013-00009-00 11.14.

A ARGEMIRO JOSE MESTRA PETRO Nombre del predio Matricula Inmobiliaria Cédigo Area Catastral (Has) Area Calidad Juridica del Catastral Solicitada solicitante (Has) Parcela 22 Chavarries 140-43503 23001000400130185000 5 has 5 has Propietario Linderos Lote A Parcela numero 22 de la Hacienda Los Chavarries, conelfolio de Matricula Inmobiliaria No 140-43503,alinderada como sigue: NORTE Partimos del punto No 1 enlinea Recta siguiendo direccién noreste hasta el punto 2 en una distancia de 388,48 metros conel predio denominado Parcela 126 y 127 SUR Partimos del punto No4 en linea Recta siguiendo direccién sureste hasta el punto 3 en unadistancia de 219,55 metrosconel predio denominado Parcela 28 OCCIDENTE Partimos del punto No 1 enlinea Recta siguiendo direccién suroeste hasta el punto 4 en una distancia de 287,67 metros conel predio denominado Parcela 21 ORIENTE Partimos del punto No 2 enlinea Recta siguiendo direccién sureste hasta el punto 3 en una distancia de 291,818 metros con unlote Coordenadas SISTEMA DE COORDENADAS PLANAS LATITUD LONGITUD PUNTOS COORDENADAS NORTE ESTE Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos EN PLANAS SISTEMA DE 1 1449300.537 785982.64 COORDENADAS DE MAGNA COLOMBIA SGOT’ 2 1449334.246 786369.6586 Y EN GEOGRAFICAS MAGNA 3 1449124.445 786344.9002 SIRGAS 4 1449057.106 786135.929 Ubicacién etmevA 2 ramcas oF” Cavardavesenita 25 tie Agostav201 3 {snes aromomocaienma seeo8ot EAKeND 1 de SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras.

Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros. Opositores Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 101: Guillermo Leén Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero 11.15. A MERINALDA ISABEL MUNOZ NAVARROy ELIZABETH CHALJUB SIERRA,esta Ultima en calidad de representante de la masa herencial de JOSE CHALJUB ZURIQUE (q.e.p.d.). De conformidad conlo considerado enla parte motiva de esta providencia. Nombredelpredio Matricula Inmobiliaria Cédigo Area Catastral (Has) Area Calidad Juridica del Catastral Solicitada solicitante (Has) Compafiera Parcela 3 Cedro Cocido 140-43480 23001000400130073000 5 has 5 has permanente de! propietario Linderos Lote A Parcela numero 03 de la Hacienda Cedro Cocido,conelfolio de Matricula inmobiliaria No 140-43480, alinderada comosigue: NORTE Partimos de! punto No 3 en linea Recta siguiendo direccion noreste hasta el punto 4 en unadistancia de 235,38 metrosconel predio denominado Mis Loqueras SUR Partimos del punto No 2 en linea Recta siguiendo direccion sureste hasta el punto 1 en unadistancia de 212,19 metros conel predio denominado Parcela 21 OCCIDENTE Partimos del punto No 3 en linea Recta siguiendo direccién suroste hasta el punto 2 en unadistancia de 267,96 metros conel predio denominado Parcela 21 ORIENTE Partimosdel punto No4 enlinea Recta siguiendo direccién sureste hasta el punto 1 en una distancia de 291,818 metros conel predio denominado Parcela 4 Coordenadas SISTEMA DE COORDENADAS PLANAS LATITUD LONGITUD PUNTOS COORDENADAS NORTE ESTE Grados Minutos Segundos| Grados Minutos Segundos EN PLANASSISTEMA DE 1 1449712.145 |785187.0788 R MA (OOENBABOBOTATS 2 1449657.247 |784981.4047 Y EN GEOGRAFICAS MAGNA 3 1449899.52 1784866.9134 SIRGAS 4 1449884.791 1785102.3369 Ubicacion POOOBLA TS PRRCMRNOE yet PTE AE SamareaceenMone amb ® FIODIOTNNN RE oe saeeanoay Daneka ae HO 102 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras.

Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez - otros. Opositores Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00: Guillermo Leon Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero 11.16. A GUILLERMINA DEL CARMEN GUZMAN RODRIGUEZ, y a la masa herencial de GUSTAVO MOISES ORTEGA CAVADIA(q.¢.p.d.). De conformidad conla anterior motivacién. Nombredel predio Matricula Inmobiliaria Cédigo Area Catastral (Has) Area Calidad Juridica de! Catastral Solicitada solicitante (Has) Compajiera Parcela 59 Arquia 140-108996 23001000400130089000 130 5 permanente del propietario Linderos Lote A Parcela numero 59 de la Hacienda Arquia, conelfolio de Matricula Inmobiliaria No 140-108996,alinderada comosigue: NORTE Partimos de! punto No 3 en linea Recta siguiendo direccién noreste hasta el punto 4 en una distancia de 251,46 metros conel predio denominado Parcela 54 SUR Partimos del punto No 2 enlinea Recta siguiendo direccién sureste hasta el punto 1 en una distancia de 251,36 metros conel predio denominado Parcela 64 OCCIDENTE Partimosdel punto No 3 enlinea Recta siguiendo direccién suroeste hasta el punto 2 en una distancia de 200 metros conel predio denominado Parcela 58 ORIENTE Partimos del punto No 4 enlinea Recta siguiendo direccion sureste hasta el punto 1 en una distancia de 200 metros con el predio denominado Parcela 60 Coordenadas SISTEMA DE COORDENADAS PLANAS LATITUD LONGITUD PUNTOS COORDENADAS NORTE ESTE Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos EN PLANAS SISTEMA DE 1 1447531397 785771.6388 COORDE! COLOMBIAROGOTA 2 1447470.168 785527.8527 Y EN GEOGRAFICAS MAGNA SIRGAS 3 1447663.999 785478.5588 4 1447725.254 785722.446 Ubicacion PRPGCELI SS PARCELA SE 51a BAaCeLA RD pain to.

FOOTeae PARCELA SS gavae oma NDSE:; Pinvetovanaxmnta Precast 84867 | | ‘Suoctacana 2018 | ERs PARCELA 08 womantt 103 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formatizaci6n detierras. Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros. Opositores: Guillermo Leén Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 11.17.

A ENITH DEL CARMEN RAMOS SUAREZy ELIZABETH CHALJUB SIERRA,ésta ultima en calidad de representante de la masa herencial de JOSE CHALJUB ZURIQUE (q.e.p.d.). Debiendo tenerse en cuenta la anterior motivacion. Nombre del predio Matricula Inmobiliaria Cédigo Area Catastral (Has) Area Calidad Juridica del Catastral Solicitada solicitante (Has) Compafiera Parcela 66 Arquia 140-108996 23001000400130089000 130 § permanente del propietario Linderos Lote A Parcela numero 66 de la Hacienda Arquia,conelfolio de Matricula Inmobiliaria No 140-108996,alinderada como sigue: NORTE Partimos del punto No 1 en linea Recta siguiendodireccién noreste hasta el punto 2 en una distancia de 245,89 metros conel predio denominado Parcela 63 SUR Partimos del punto No4 enlinea Recta siguiendo direccién sureste hasta e! punto 3 en unadistancia de 245,22 metros conel predio denominado Parcela 70 OCCIDENTE Partimos de! punto No 1 en linea Recta siguiendo direccién suroeste hasta el punto 4 en unadistancia de 199,97 metros con el predio denominado Parcela 69 y 62 ORIENTE Partimosdelpunto No2 enlinea Recta siguiendodireccién sureste hasta el punto 3 en unadistancia de 199,96 metros conel predio denominado Parcela 67 Coordenadas SISTEMA DE COORDENADASPLANAS LATITUD LONGITUD PUNTOS COORDENADAS NORTE ESTE Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos EN PLANASSISTEMA DE 1 1447216.331 785338.1721 COORDENADAS DE MAGNA COLOMBIA BOGOTA 2 1447276.351 7855771427 Y EN GEOGRAFICAS MAGNA 3 1447082.555 785626.4277 SIRGAS 4 1447022.821 785388.5922 Ubicacién HAUSE AS wef se PARAA 00 gana macsoe wer ees AD SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 104: De restitucion y formalizacion detierras.: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros.: Guillermo Leon Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero: 23001-31-21-002-2013-00009-00 11.18.

A ISIDORA MARIA VEGA PINTO, y a la masa herencial de MANUEL ESTEBAN HERNANDEZ PEDROZA (q.e.p.d.). De conformidad con lo considerado en la parte motiva de esta providencia. Nombre del predio Matricula Inmobiliaria Cédigo Area Catastral (Has) Area Solicitada Calidad Juridica del Catastral (Has) solicitante Compafiera permanente del Parcela 149 Arquia 1440-43314 23001000400130168000 7 has 3683 mts 7 has 3683 mts propietario Linderos Lote A Parcela niimero 149 Arquia, con elfolio de Matricula Inmobiliaria No 140-43314 alinderada como sigue: NORTE Partimos del punto No1 en linea Recta siguiendo direccién noreste hasta el punto 2 en una distancia de 345,812 metros con el predio de Parcela 150 SUR Partimos del punto No4 en linea Recta siguiendo direccin noreste hasta el punto 3 en una distancia de 348,843 metros con el predio Parcela 148 OCCIDENTE Partimos det punto No1 en linea Recta siguiendo direccién suroste hasta llegaral punto 4 en una distancia de 169,744 metros con el predio Parcela 142 ORIENTE Partimos del punto No 2 en linea Recta siguiendo direccion sureste hasta el punto 3 en una distancia de 175,078 metros conel predio parcela 62 y 69 Coordenadas SISTEMA DE COORDENADASPLANAS LATITUD LONGITUD PUNTOS COORDENADAS NORTE ESTE Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos EN PLANAS SISTEMA DE 1 COORDENADAS DE MAGNA 1446903.376 7851625184 COLOMBIA BOGOTA 1446862.451 784816.5045 Y EN GEOGRAFICAS MAGNA 2 SIRGAS 3 1447032712 784870.168 4 4447076.806 785151.1066 Ubicacion ONSTANCIA EN METROS.

Waser a3 175.078 nner [ | unto | | 169,728, 105 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros. Opositores: Guillermo Leén Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 DECIMO SEGUNDO:OFICIAR a la Notaria Segunda de Monteria, Notaria Tercera de Monteria;

Notaria Unica de Pueblo Nuevo; Notaria Unica de Tierralta; Notaria Quince de Medellin para que dentro del término de cinco (5) dias, contados a partir del recibido de la correspondiente comunicacién tomen nota marginal en cada documento publico mencionado de las decisiones de inexistencia y declaracién de nulidad absoluta dispuestas.

DECIMO TERCERO: ORDENARa la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE MONTERIA, para que dé cumplimento a las siguientes ordenes en relacién con las parcelas objeto de restitucion y que hicieron parte de las denominadas haciendas “CEDRO COCIDO”; “ARQUIA y “LOS CHAVARRIES’, ubicadas en el sector de la vereda Leticia, corregimiento El Tronco del Municipio de Monteria (Cér.): a) Que Registre la presente sentencia en cada una de las matriculas inmobiliarias de los predios que se estan restituyendo, tanto en los anteriores (1440-43482; 140-43533; 140-43490; 140-43539;140-43363; 140-43358; 140-43503; 140-43481; 140-44265; 140-43528; 140-43525; 140-43480; 4140-43314; 140-43542; 140-52844: 140-44323; 140-43549; 140-43523); como en los actuales (140- 108996; 140-10900; 140-105725; 140-105726; 140-108999; 140-43363; 140-43503; 140-44265; 140-43481; 4140-43480; 140-43314; 140-43542).

Expidanse por secretaria copias auténticas de la presente providencia para lo pertinente. Para lo anterior se concede un término de diez (10) dias contadosa partir del recibido de la correspondiente comunicacion. Que cancele las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo juridico victimizante al igual que todo antecedente registral sobre gravamenesy limitacionesallibre ejercicio del dominio,referidas a los inmuebles que son objeto de restitucion en este asunto.

Para lo anterior se concede un término de diez (10) dias contados a partir del recibido de !a correspondiente comunicacidn. Que cancele respecto de las parcelas 89 y 93 de Arquia respectivamente, el gravamen hipotecario constituido por GUILLERMO LEON RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VASQUEZ GUERREROa favor del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. ‘BBVA COLOMBIA’y quefigura registrado en la anotacion No.5 delfolio de matricula 140-108999.

Que registre en los inmuebles que se restituyen la medida de proteccién de que trata el articulo 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando las personas beneficiadas con la restitucion de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido.Porello, se requerira 4O> 106 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras. Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros.

Opositores: Guillermo Leon Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 a la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas -Direcci6n Territorial Cérdoba- para que en el evento en quela victima esté de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamentelas diligencias pertinentes ante la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Monteria, informando igualmente esa situacion a esta Corporacién. Para el efecto, se le concede el término de diez (10) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS. e) Que abra de nuevo los folios de matricula inmobiliaria: (140-43482; 140-43533; 140-43490; 140- 43539;140-43363; 140-43358; 140-43503; 140-43481; 140-44265; 140-43528; 140-43525; 140-43480; 140- 43314; 140-43542; 140-52844; 140-44323; 140-43649; 140-43523) y registrar en ellos la MEDIDA DE PROTECCION DE LA RESTITUCIONde quetrata el articulo 101 de la Ley 1448 de 2011, la que estara vigente por el término de Ley contado a partir de la fecha de la presente sentencia. f} Que efectte el cierre de los folios de matricula inmobiliaria Nos. 140-108996; 140-109000; 140-105725; 140-105726; 140-108999; 7140-43363; 140-43503; 140-44265; 140-43481; 140-43480; 140-43314; 140-43542.

DECIMO CUARTO: ORDENARa la DEFENSORIA DEL PUEBLO-REGIONAL CORDOBAque designe a uno de sus defensores para que asesorejuridicamente a ISIDORA MARIA VEGA PINTO y los herederos de MANUEL ESTEBAN HERNANDEZ PEDROZA (q.e.p.d.); a ENITH DEL CARMEN RAMOS SUAREZy los herederos de DIEGO NEL ALARCON ALARCON(q.e.p.d.); a MERINALDA ISABEL MUNOZ NAVARROy los herederos de JOSE CHALJUB ZURIQUE(q.e.p.d.); asi como a GUILLERMINA DEL CARMEN GUZMAN RODRIGUEZy los herederos de GUSTAVO MOISES ORTEGA CAVADIA (q.e.p.d.), respecto del tramite sucesorio y liquidatorio, debiendo ademas representarlos juridicamente y llevar a cabo el respectivo tramite notarial o judicial, segun corresponda, reconociéndose el amparo de pobreza a lossolicitantes, de modo que el proceso a tramitar no genere costos para los mismos.

DECIMO QUINTO: ORDENARla entrega efectiva de los inmuebles anteriormente referidos a los solicitantes, con la presencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas -Direccién Territorial Cordoba, dentro de los tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia. Si no se realiza la entrega voluntaria, debera practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, para lo cual se comisionara al Juez Civil del 107 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizaci6ndetierras.

Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros. Opositores: Guillermo Leén Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Monteria (Reparto), quien debera levantarel acta respectiva verificandola identidad del predio y sin aceptar oposicion de ninguna clase.

Por secretaria librese despacho comisorio.

DECIMO SEXTO: ORDENARa las FuerzasMilitares de Colombia y a la Policia Nacional - Municipio de Monteria, a través del comandante Operativo de Seguridad Ciudadana y a las autoridades de policia de esta municipalidad, para que acomparie y colabore enla diligencia de entrega material de los bienesa restituir.

DECIMO OCTAVO: ORDENARa la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion a Victimas- UARIV y a la Alcaldia Municipal de Monteria la inclusion de los solicitantes, asi como de sus respectivos nuicleos familiares en los esquemas de acompafiamiento para poblacion desplazada de conformidad con e! Decreto 4800 de 2011.

DECIMO NOVENO: ORDENARa la Unidad Administrativa Especial para la Atencién y Reparacion Integral a las Victimas-UARIV que inscriba en el Registro Unico de Victimas, de manera inmediata y en caso de no estarinscritos, a los solicitantes, asi como a sus respectivos grupos familiares.

19.1. MANUEL ESTEBAN GAVIRIA CORDERO. Nombresy Apellidos No. Identificacion Edad Parentesco Bertha Cecilia Hernandez Martinez y/o Martinez Torres No se encontro Compafiera Yoelis Lucia Gaviria Hernandez 1.067.925.095 19 Hija AuraCristina Gaviria Hernandez 1.067.935.564 18 Hija Dalys Yulieth Gaviria Hernandez 25.776,167 33 Hija Kellys Lorena Gavira Hernandez 1.067.911.170 20 Hija Marianela Gaviria Hernandez 50.927.210 35 Hija Rosalba Maria Gaviria Cordero 34.974.129 52 Hija

19.2. PABLO JOSE NAVARRO PEREZ. Nombresy Apellidos No.Identificacion Edad Parentesco Miguel Angel Navarro Velasquez 10.966.164 29 Hijo Yajaira Del Carmen Navarro Velasquez 30.686.921 36 Hija

19.3. SEVERIANO ANGEL BELLO MORENO. Nombresy Apellidos No.Identificaci6n Edad Parentesco Berlides Mercedes Argel Lagares 32.690.621 63 Compafiera 4O4 108 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizaciondetierras. Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros. Opositores: Guillermo Leén Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 Orlando Manuel Bello Argel 10.772.903 32 Hijo Luz Esteher Bello Argel 1.038.093.101 27 Hija Martha Lucia Bello Argel 1.063.152.223 23 Hija

19.4. NELLY DEL CARMEN MADRID DE PEREZ Nombresy Apellidos No.Identificaci6n Edad Parentesco Miguel Isaac Pérez Pérez desaparecido Marola Margoth Pérez Madrid 50.926.554 34 Hija Ana Marcela Pérez Madrid 1.067.845.493 27 Hija

19.5. ELISEO RODRIGUEZ GARCIA. Nombresy Apellidos No. Identificacion Edad Parentesco Mercedes !sabel Cepeda Pérez 34.972.167 56 Conyuge Rubén Dario Rodriguez Cepeda 1.067.846.658 32 Hijo Cesar Augusto Rodriguez Cepeda 1.067.863.413 24 Hijo Yuri Maitee Mercedes Rodriguez Cepeda 1.067.879.757 23 Hija

19.6. GLADYS DEL SOCORRO PERNETT FERNANDEZ. Nombresy Apellidos No. Identificaci6n Edad Parentesco Wilminton Manuel Guzman Pernett 78.753.577 35 Hijo EdelWilliam Mestra Pernett 78.711.409 42 Hijo

19.7. ANTONIO CARLOS ARGUMEDO ARIZ Nombresy Apellidos No. Identificacion Edad Parentesco Ruth Maria Ruiz de Argumedo 25.985.916 70 Cényuge Alvaro Antonio Argumedo Ruiz 73.112.086 48 Hijo Adolfo Antonio Argumedo Ruiz 71,764,984 37 Hijo Jhonatan Javier Argumedo Ruiz 1.067.847.854 25 hijo

19.8. ISAEL ANTONIO BORJA ORTIZ Nombresy Apellidos No. Identificacion Edad Parentesco Eva Leonida Gallego Ordosgoitia 34993928 49 Compafiera José Ivan Borja Gallego 1067901538 22 Hijo Carlos Andrés Borja Gallego 10779443 29 Hijo Juan Guillermo Borja Gallego 1067863487 27 Hijo

19.9. JERONIMO MANUEL JIMENEZ PAYAREZ. Nombresy Apellidos No.Identificacion Edad Parentesco Tomasa Elena Triana Machado §0.925.663 55 Compafiera Lina Marcela Jiménez Amador 1.067.853.025 25 Hija 109 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros. Opositores: Guillermo Leén Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente + 23001-31-21-002-2013-00009-00

19.10. ELADINO JOSE FLOREZ GOMEZ. Nombresy Apellidos No.Identificacion Edad Parentesco Nedis del Carmencastillo lopez 50.909.254 48 Compafiera Jadir Inocencio Fiérez Castillo 1.082.912.888 23 hijo lris Naidhu Florez Castillo 1,082.883.042 25 hija Erney Javier Florez Castillo 10.782.080 18 hijo Elizabeth Florez Castillo 22,647,715 22 Hija Edildo José Flérez Castillo 10.777.548 31 Hijo WinansEstarins Flérez Castillo 1.067.837.721 27 Hijo

19.11. MANUEL ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ Nombresy Apellidos No. Identificacion Edad Parentesco Bertha Isabel Pereira Solipa 34.963.532 75 Compafiera Gloria Isabel Sanchez Pastrana 52.348.346 36 HIJA Elvira Susana Sanchez Pastrana 50.911.743 40 HIJA

19.12. ELSA DEL CARMEN GALARCIO FLOREZ. Nombresy Apellidos No.Identificaci6n Edad Parentesco Victor Andrés Lopez Galarcio 10.783.302 29 Hijo Farid Javier Lopez Galarcio 10.932.705 35 Hijo Joc de Jestis Lopez Galarcio 78.751.223 38 Hijo Elkin Omar Lopez Galarcio 78.745.123 39 Hijo

19.13. JOSE VELASQUEZ GARCIA Nombresy Apellidos No. Identificacion Edad Parentesco Ana Maria Cavadia Fernandez 25.849.314 66 Compafiera Wiston German Velasquez Yanez 11.155.838 34 Hijo José Miguel Velasquez Yanez 78.034.814 33 Hijo Efrain Alberto Velasquez Yanez 15.647.132 30 Hijo

19.14. ARGEMIRO JOSE MESTRA PETRO. Nombresy Apellidos No. Identificacion Edad Parentesco Carmen Lucia Almanza Vidal 50.847.827 49 Conyugue Lorena!solina Mestra Almanza 1.064.996.977 21 Hija Abel José Mestra Almanza Ti 90909-24843 17 Hijo

19.15. MERINALDA ISABEL MUNOZ NAVARRO. Nombresy Apellidos No. Identificacion Edad Parentesco Miguel Angel Chaljub Mufioz 78,688.984 30 Hijo Vilma del Carmen Chaljub Mufioz 34.990.188 47 Hijo José Segundo Chaljub Mufioz 71.637.887 52 Hijo John Fredy Chaljub Mufioz 6.892.026 49 Hija Lenia Judith Chaljub Mufioz 32.715.249 46 Hija 40S 110 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros. Opositores: Guillermo Leon Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00

19.16. ELIZABETH CHALJUB SIERRA. Nombresy Apellidos No.Identificacion Edad Parentesco Jorge Luis Chaljub Sierra 6.871.383 60 Hermano Marcina Del Carmen Chaljub De Cantillo 34.958.409 65 Hermana Juan José Chaljub Sierra 10.932.299 56 Hermano Rebeca Chaljub Sierra De Cujavante 34.958.722 64 Hermana David Chaljub Sierra 6.875.786 61 Hermano 19.17, GUILLERMINA DEL CARMEN GUZMAN RODRIGUEZ Nombresy Apellidos No. identificacion Edad Parentesco Martha Ortega Guzman 50.908.272 48 Hija Luz Esther Ortega Guzman 50.908.304 45 Hija Gustavo Moisés Ortega Guzman 6.890.313 50 Hijo Sirly Johana Ortega Guzman 25774363 31 Hija

19.18. ENITH DEL CARMEN RAMOS SUAREZ Nombresy Apellidos No. Identificacion Edad Parentesco Ana Karina Alarcon Ramos 1.003.193.300 22 Hija Carlos Mario Alarcon Ramos 1.003.193.299 21 Hijo

19.19. FREDY ALFONSO ALARCON LAZA Nombresy Apellidos No.Identificacion Edad Parentesco Diego Luis Alarcon Laza 78.699.922 45 Hermano Tito Fernando Alarcon Laza 2.761.660 46 Hermano Olga Cecilia Alarcon Laza 34.995.748 44 Hermana Zamira Estela Alarcon Laza 26.176.283 40 Hermana Dalgy Margarita Alarcon Laza 34.986.608 48 Hermana

19.20. ISIDORA MARIA VEGA PINTO Nombresy Apellidos No. Identificacion Edad Parentesco Carmen Nellys Hernandez Vega 34.974.271 56 Hija Durley Hernandez Vega 50.893.668 42 Hija Eudaldo Francisco Hernandez Vega 78.708.579 44 Hijo Jhonatan Hernandez Vega 10.932.134 36 Hijo Jorge Luis Hernandez Vega 6.886.483 53 Hijo José Gregorio Hernandez Vega 11.002.760 36 Hijo Manuel Esteban Hernandez Vega 6.892.269 49 Hija Rosa Maria Hernandez Vega 34.981.302 55 Hija Zamar Kanda Hernandez Vega 50.938.206 31 Hija VIGESIMO: ORDENARa la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas-UARIV, que adelante las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencién y Reparacién a las victimas, en los términos del Paragrafo 1 del articulo 66 de la Ley 1448 de 2011. 111 SENTENCIA Proceso: Derestitucion y formalizacién detierras.

Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez - otros. Opositores: Guillermo Leén Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 VIGESIMO PRIMERO: ORDENAR LA CONDONACION de lo que a la fecha adeuden los solicitantes respecto de sus predios, por pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales en los términos del articulo 2 del Acuerdo No 015 del 29 de abril de 2013 del Concejo Municipal del municipio de Monteria.

Para el efecto, se concede a la ALCALDIA DE MONTERIA y al CONCEJO MUNICIPALel término de diez (10) dias, y la Unidad Administrativa de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas Territorial Cordoba procurar el cumplimiento de la orden.

VIGESIMO SEGUNDO: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)- REGIONAL CORDOBA, a través de su Director, que voluntariamente ingrese a cada solicitante y a sus familias, a los programas de formaci6n, capacitacién técnica y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta academica; incluyendoel subsidio que el SENAotorga a sus estudiantes de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conformelo estableel articulo 30 de la Ley 119 de 1994, segun se motivo.

Para el inicio del cumplimiento de esas drdenes se dispone del término de quince (15) dias, y deberan presentarse informes detallados del avancede la gestion de manera bimestral.

VIGESIMO TERCERO: ORDENARa la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL CORDOBA,quepriorice e incluya como beneficiarios de los subsidios de vivienda rural administrados por el Banco Agrario a los solicitantes y sus nucleos familiares.

VIGESIMO CUARTO: ORDENARa la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL CORDOBAquea favor de los solicitantes, disefie y ponga en funcionamiento los planes de retorno y cualquier otra accion que se estime pertinente en conjunto con las entidades que integran el Sistema Nacional de Atencion y Reparacién lasvictimas, previa valoraciondela situaci6n actual de cada solicitante y de la necesidad de su inclusién en proyectos de estabilizacién socioecondmica.

En todo caso,el disefio e implementacién de proyectos productivos integrales debera ser acorde con la vocacion del uso potencial de! suelo donde se encuentran las parcelas que serestituiran. 112 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras. Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez- otros. Opositores: Guillermo Ledn Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 VIGESIMO QUINTO: ORDENARa la Aicaldia Municipal de Monteria, a través de su Secretaria Municipal de Salud o quien haga sus veces, que garantice la cobertura de lossolicitantes y su nucleo familiar, al Programa de Atencion Psicosocial y Salud Integral a Victimas, para que sean evaluadasy se les preste atencién psicosocial en los términos expuestos.

Lo anterior debe cumplirse en el término de quince (15) dias y ademas deberan presentarse informes detallados del avance de la gestion de manera bimestral a la Corporacién.

VIGESIMO SEXTO: ORDENAR al DEPARTAMENTO DE POLICIA DE CORDOBA, a las AUTORIDADESDE POLICIA DEL MUNICIPIO DE MONTERIA y al EJERCITO NACIONAL, que coordinen y lleven a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en la vereda El Tronco del municipio de Monteria donde se encuentran ubicados los bienes objeto de este proceso, de modo que con base en las gestiones que mancomunada y corresponsablemente efecttien, se le brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad a las victimas, y asi puedan tanto retornar como permanecer en su predio y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomocién, con niveles de seguridad y dignidad favorables, en los términos delos articulo 74 y 76 del Decreto 4800 de 2011.

VIGESIMO SEPTIMO: ORDENARalInstituto Geografico Agustin Codazzi- IGAC, la actualizacién del registro cartografico y alfanumérico de los predios que se restituyen, teniendo como derrotero la identificacion e individualizacién que del predio ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas — Territorial Cordoba, o el que directamente realicen ellos mismos de estimarlo conveniente, de modo que condicho trabajo se establezcael area real del predio.

Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) dias, y debera informarse de ello a este Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia-Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras.

VIGESIMO OCTAVO: COMPULSARCOPIAS a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION para lo su competencia, por los presuntos delitos cometidos: i) en la escritura 443 No. 443 del 02 de diciembre de 2002 de la Notaria Unica de Tierralta en la que se registra la venta que ELADINO JOSE FLOREZ GOMEZefectiia en favor de JORGE ENNIS SANTOS, y li) sobre el hecho que la escritura publica de venta No. 1030 del 11 de junio de 1999 de la Notaria Segunda de Monteria, fue efectuada en época posterior a la muerte del presunto otorgante JOSE CHALJUB ZURIQUE(q.e.p.d.); cuando este habia fallecido desde el 06 de marzo de 1995.

Yod 113 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Accionante: Gladys del Socorro Pernett Fernandez - otros. Opositores: Guillermo Leon Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero Expediente: 23001-31-21-002-2013-00009-00 VIGESIMO NOVENO:Nose condenara en costas a ningunade las partes porque no se dan los presupuestosdelliteral s) del art. 91 de la ley 1448 de 2011 respecto de la actuacién procesalde los opositores.

TRIGESIMO: Porla Secretaria de la Sala, expidanselas copias auténticas necesarias, a quienes asi lo requieran.

TRIGESIMO PRIMERO

NOTIFIQUESE esta providencia a las partes por el medio mas expedito. (Proyecto discutido y aprobado, segtin consta en Acta dela fecha)

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Los Magistrados, JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA LADD ANGEL. PE ARENAS BENJAMIN DEJ. YEPKS PUERTA