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SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 23001-31-21-003-2017-00071-01

Sujetos: Solicitante: EDUARDO JOSÉ CONTRERAS SUÁREZ, y su compañera permanente al momento del despojo administrativo ERNECIDA ROSA MARTÍNEZ HOYOS \ Opositor: PRÓSPERO ALBERTO MARTÍNEZ ALGARÍN, PATRICIA LEONOR MARTÍNEZ ALGARÍN, EDGAR DE JESÚS MARTÍNEZ ALGARÍN, y MOISÉS DAVID MARTÍNEZ ALGARÍN. \ Intervinientes: Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH-. \ Intervinientes: HOCOL S.A. \ Segundos Ocupantes: PRÓSPERO ALBERTO MARTÍNEZ ALGARÍN, PATRICIA LEONOR MARTÍNEZ ALGARÍN, EDGAR DE JESÚS MARTÍNEZ ALGARÍN, y MOISÉS DAVID MARTÍNEZ ALGARÍN.

Descriptores: PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, PERO se reconoció la calidad de segundos ocupantes / MEDIDAS DE PROTECCIÓN - Como segundes ocupantes, que conserven su derecho de propiedad que ejercen sobre el predio denominado "Parcela 7". / DESPOJO ADMINISTRATIVO - Acto administrativo proferido por el liquidado INCORA. / TESIS: En el presente caso, aparte de los hechos victimizantes sufridos por el solicitante y su compañera permanente, se configuró un despojo jurídico y material del predio solicitado en restitución por parte del extinto INCORA, es por ello, que EDUARDO JOSÉ CONTRERAS SUÁREZ logró probar los presupuestos axiológicos de la acción de restitución de tierras, por lo que prosperarán las pretensiones de la solicitud incoada en su favor por la UNIDAD, disponiéndose en consecuencia la protección al derecho fundamental a la restitución y las medidas tendientes a la materialización del derecho protegido; pero en atención a sus condiciones de salud y a su actual proyecto de vida se ordenará a favor de él y de su compañera permanente para el momento del despojo ERNECIDA ROSA MARTÍNEZ HOYOS, la "compensación" por equivalente a cargo del Fondo de la Unidad de Tierras. A su vez, se despachará de manera desfavorable la oposición formulada por los opositores, como la calidad de actuar de buena fe exenta de culpa y la consecuente compensación solicitada; no obstante, se les reconocerá la calidad de segundos ocupantes por cu

Ponente: Javier Enrique Castillo Cadena

Fecha: 2019-12-11

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SALA PRIMERA SENTENCIA JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellín, once (11) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Sentencia No. 025 Radicado: 23001-31-21-003-2017-00071-01 Proceso: Restitución y formalización de tierras. Solicitante (s): Eduardo José Contreras Suárez Opositor (s): Próspero Alberto Martínez Algarin y otros Sinopsis: El reclamante logró demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones contenidas en la solicitud impetrada en su favor por la UNIDAD, sin que el blindaje especial otorgado por la Constitución Política y la Ley a los hechos invocados por las víctimas en un contexto de violencia haya sido desvirtuado por los opositores.

Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas de la referencia, promovido por EDUARDO JOSÉ C O N T R E R A S SUÁREZ, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante UAEGRTD o simplemente la UNIDAD), de conformidad con el trámite establecido con el capítulo III de la Ley 1448 de 2011; proceso que fue instruido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.). 1.

ANTECEDENTES 1.1. De las pretensiones De conformidad con la solicitud, EDUARDO JOSÉ C O N T R E R A S SUÁREZ pretende que se le restituya el predio denominado "Toronto Parcela #23 C." de una extensión de 14 hectáreas con 5446 metros cuadrados, ubicado en la vereda Toronto, del corregimiento Puerto Santo, en el municipio de Pueblo Nuevo (Cór.), que se identifica actualmente con los folios de matrículas inmobiliarias 148-43875 y 148-27555 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Sahagún (Cór.) y cédula catastral # 2357000001000000440008000000000 Expediente Proceso Reclamante Opositor 23001 -31 -21-003-2017-00071 -01 De restitución y formalización de tierras Eduardo José Contreras Suárez Próspero Alberto Martínez Algarin y otros 1.2.

Fundamentos Fácticos Se señaló en la solicitud que, a EDUARDO JOSÉ C O N T R E R A S SUÁREZ el INCORA le adjudicó la "Parcela #23C Toronto", mediante Resolución #1144 del 26 de mayo de 1989, debidamente registrada (Anotación #1) en el folio de matrícula 148-43875; no obstante, el anterior acto administrativo fue objeto de declaratoria de caducidad administrativa por Resolución #01515 del 8 de septiembre de 1992, la cual no fue objeto de registro en la correspondiente matrícula inmobiliaria; inmueble que explotó con la siembra de 5 hectáreas de arroz y 8 hectáreas de maíz, además tenía establecidos cultivos de yuca, ñame, plátano y achiote.

Narró que en la zona donde se encuentra ubicado el predio "Toronto Parcela #23C", inicialmente hacía presencia la guerrilla quienes solo patrullaban la región; pero a partir del año 1989, tanto el Ejército Nacional como los grupos paramilitares incursionaron en las viviendas ubicadas en el sector, donde asesinaron a un sinnúmero de personas, entre ellos MIGUEL OSORIO, ALIRIO y LEONARDO RODRÍGUEZ, mientras que otros vecinos fueron condicionados a que tenían que ser informantes de ellos; grupos armados que ese mismo año ingresaron a la casa del reclamante de donde se llevaron a una de sus hijas, que para ese entonces tenía 12 años de edad, quien pese a haber sido maltratada, alcanzó a escaparse; circunstancia por la que el reclamante y toda su familia se desplazaron para la ciudad de Montería (Cór.), y dejaron abandonado el inmueble objeto de esta reclamación. 2.

ACTUACIÓN PROCESAL. 2.1. De la Admisión de la solicitud, notificación y traslado. La solicitud^ fue admitida por el juzgado de instrucción por auto del 17 de julio de 20172, disponiendo entre varias medidas, su inscripción en la oficina de registro de instrumentos públicos de Sahagún, las publicaciones de rigor, como la vinculación y el traslado de la solicitud a PRÓSPERO A L B E R T O, LEONOR PATRICIA, EDGAR DE JESÚS y MOISÉS MARTÍNEZ ALGARÍN actuales propietarios inscritos de la parcela objeto de esta reclamación (FMI: 148-27555).

De Igual forma, se ordenó vincular a la Agencia Nacional de Hidrocarburos - A N H y a la empresa HOCOL SA, ' Presentada el 5 de julio de 2017 Doc, 2 P O R T A L D E R E S T I T U C I Ó N D E T I E R R A S P A R A L A G E S T I Ó N D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N L I N E A. ^ D O C 5 P O R T A L D E R E S T I T U C I Ó N D E T I E R R A S P A R A L A G E S T I Ó N D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N L Í N E A. Página 2 de.59 Expediente Proceso Reclamante Opositor: 23001-31-21-003-2017-00071-01: De restitución y formalización de tierras: Eduardo José Contreras Suárez: Próspero Alberto Martínez Algarin y otros por cuanto de conformidad con el ITP registran que suscribieron el contrato VIM 8, para la exploración de hidrocarburos.

Por secretaría el 28 de julio de 2017, se elaboró el aviso en los términos del artículo 86 literal E de la Ley 1448 de 20011°; el cual fue publicitado en el periódico El Espectador en su edición del 20 de agosto de 2017"*. A PATRICIA LEONOR, EDGAR DE JESÚS y MOISÉS DAVID MARTÍNEZ ALGARÍN se les corrió traslado de la demanda el 30 de agosto de 2017°, quienes junto con PRÓSPERO A L B E R T O MARTÍNEZ ALGARÍN^ en la misma fecha confirieron poder a abogada adscrita a la Defensoría del Pueblo regional Córdoba, junto con los correspondientes amparos de pobreza; apoderada judicial que descorrió traslado el 13 de septiembre de 2017^. 2.2.

Del escrito de oposición. Los opositores señalaron que sobre el predio "Toronto Parcela #23C." reclamado en restitución, existe una doble inscripción registral, toda vez que, según lo informado en la solicitud inicialmente ese inmueble fue adjudicado por el liquidado INCORA a EDUARDO JOSÉ C O N T R E R A S SUÁREZ por Resolución #1144 del 26 de mayo de 1989, registrada en el folio de matrícula 148-43875; acto administrativo que en el año de 1992 fue objeto de declaratoria de caducidad administrativa, por resolución, que no fue inscrita en la citada matrícula inmobiliaria.

Pero posteriormente, el INCORA desconociendo las actuaciones administrativas mencionadas, le adjudicó la parcela objeto de esta solicitud, a WILSON RAMÓN G U E R R A por Resolución #1136 del 15 de agosto de 1996, inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria 148-27555 de la ORIP de Sahagún (Cór.), con la denominación de "Parcela #7 La Victoria", con una extensión de 20 hectáreas 9740 metros cuadrados y que en la actualidad es de propiedad de los opositores PRÓSPERO A L B E R T O, PATRICIA LEONOR, EDGAR DE JESÚS y MOISÉS DAVID MARTÍNEZ ALGARÍN, quienes la adquirieron de buena fe en la categoría de exenta de culpa, aunado a que son víctimas del conflicto armado y derivan de ella en la actualidad sus necesidades básicas de vivienda y manutención, por lo que ^ Doc. 7 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N L i N E A. " D o c 1 0 P O R T A L D E R E S T I T U C I Ó N D E T I E R R A S P A R A L A G E S T I Ó N D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N L I N E A. = Doc. 9 - 1, 2, 3.

P O R T A L D E R E S T I T U C I Ó N D E T I E R R A S P A R A L A G E S T I Ó N D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N L I N E A * Doc. 1 2 - 2 P O R T A L D E R E S T I T U C I Ó N D E T I E R R A S P A R A L A G E S T I Ó N D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N L I N E A. Obran los poderes ' Doc. 1 2 - 4 P O R T A L D E R E S T I T U C I Ó N D E T I E R R A S P A R A L A G E S T I Ó N D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N L I N E A A través de correo electrónico.

Expediente Proceso Reclamante Opositor 23001-31-21-003-2017-00071-01 De restitución y formalización de tierras Eduardo José Contreras Suárez Próspero Alberto Martínez Algarin y otros debe reconocérseles su condición de segundos ocupantes dentro del marco de procesos de restitución de tierras contemplado en la Ley 1448 de 2011. 2.3.

Etapa de pruebas. Por auto del 2 de octubre de 2017°, el juzgado instructor admitió la oposición formulada por PRÓSPERO A L B E R T O, MOISÉS DAVID, EDGAR DE JESÚS y PATRICIA LEONOR MARTÍNEZ ALGARÍN a través de defensora pública y les concedió el amparo de pobreza solicitado. Posteriormente, por auto del 12 de octubre de 2017°, se abrió el período probatorio del proceso, donde se decretaron las pruebas pedidas por las partes, ordenando otras de oficio; entre ellas, la práctica de una inspección judicial al predio objeto de esta reclamación y el avalúo comercial del mismo a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC.

El día 8 de noviembre de 2017^°, se realizó la anunciada inspección judicial; y el 9 del mismo mes y año, se practicaron los interrogatorios de parte a los opositores PRÓSPERO A L B E R T O, PATRICIA LEONOR, EDGAR DE JESÚS y MOISÉS DAVID MARTÍNEZ ALGARÍN, y al reclamante EDUARDO JOSÉ C O N T R E R A S SUÁREZ, y se recibieron las declaraciones de los testigos CÉSAR AUGUSTO MARTÍNEZ GUZMÁN, UBALDO MANUEL MONTES VIDAL y NÉSTOR JOSÉ GONZÁLEZ.

El IGAC allegó el avalúo comercial de la Parcela #23C", al que por auto del 28 de noviembre de 2017^°, se le corrió traslado a las partes, quienes guardaron silencio. Con posterioridad se decretó por auto del 30 de noviembre de 2017^° la caracterización jurídica y socioeconómica de PRÓSPERO A L B E R T O, PATRICIA LEONOR, EDGAR DE JESÚS y MOISÉS DAVID MARTÍNEZ ALGARÍN1^ la que fue allegada por la UNIDAD el 8 de febrero de 2018^°.

Agotado el periodo probatorio, por oficio 0294 del 20 de febrero de 2018^° se dispuso remitir el expediente a este Tribunal para la continuación del trámite procesal. 2.4. Fase de Decisión (fallo). " D o c 14 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA. « Doc 16 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA '° Doc 21 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA " Doc 32 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA " Doc 33 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA " Doc 37.

P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA '" Doc 35 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA '" Doc 44. P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA '" Doc 46 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA.

Expediente: 23001 -31-21 -003-2017-00071 -01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Eduardo José Contreras Suárez Opositor: Próspero Alberto Martínez Algarin y otros Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el presente proceso; por auto del 3 de mayo de 2018^^ se dispuso avocar conocimiento y tener como pruebas las aportadas al expediente, entre otras que de oficio se consideró pertinente decretar. 2.5.

Concepto del Ministerio Público. La Procuraduría 18 Judicial II de Restitución de Tierras de Medellín, presentó su concepto el 17 de enero de 2019^°, en el que señaló que al encontrarse satisfechas las exigencias legales de la ley de tierras, deben despacharse favorablemente las pretensiones del solicitante, impartiéndose las órdenes correspondientes, por cuanto fue demostrada su calidad de víctima del conflicto armado y que lo obligaron a despojarse de la parcela objeto de esta reclamación; en igual forma, peticiona se le reconozca la calidad de segundos ocupantes a los opositores en los términos definidos por la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite. 3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales, por lo que no hace falta pronunciamiento particularizado al respecto; luego se adentra esta Sala a ocuparse de fondo en la resolución del asunto puesto a su cuidado. 3.3.

Requisito de procedibilidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, se aportó con la solicitud la constancia C R 00121 del 3 de febrero de 2017^°, de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzadamente a favor de EDUARDO JOSÉ C O N T R E R A S SUÁREZ y de su compañera permanente ENERCIDA ROSA MARTÍNEZ HOYOS, junto con su respectivo núcleo familiar, como victimas del conflicto armado, lo que constituye el requisito de procedibilidad en este proceso, en relación con el predio "Toronto Parcela #23C.", ubicado en la vereda Toronto, del corregimiento Puerto Santo, en el municipio de Pueblo Nuevo (Cór.).

" Doc 3 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A LA GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LiNEA, Trámite en el despacho. " Doc 3 0. P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A LA GESTIÓN D E PROCESÓS J U D I C I A L E S E N L I N E A. Trámite en el despacho ' " Doc. 3. P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N L i N E A FIs. 1 y 2 de 2 5 7 pdf Página.5 de.59 Expediente Proceso Reclamante Opositor: 23001-31-21-003-2017-00071-01: De restitución y formalización de tierras;

Eduardo José Contreras Suárez: Próspero Alberto Martinez Algarin y otros 3.4. Problema jurídico. El problema jurídico que surge es determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución de la parcela solicitada y de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto.

Además, se estudiará si los opositores obraron de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio de lo concerniente a los segundos ocupantes. 3.5 Consideraciones Generales 3.5.1. Protección constitucional (Reiteración). Sobre este derecho fundamental a la restitución, inicialmente la Corte Constitucional señaló que se busca restablecer a las víctimas el "uso, goce y libre disposición" de la tierra.

Circunstancia que reiteró sin ambages en la Sentencia T- 159/11°°, al disponer que: " las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtenerla restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales." Concepciones que fueron ampliadas en la sentencia C-715/122^ y recogidas en la sentencia 0-795/14°°, reiterando el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras, al sostener: "5.2.

En materia del derecho a la restitución para la reparación integral de las víctimas, resulta importante traer a colación la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examinó la constitucionalidad de varias disposiciones^^^ de la Ley 1448 de 2011. Dijo la Corte que el daño ocurrido por la violación grave de los derechos humanos, crea a favor de las víctimas el derecho fundamental a la reparación de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresión, a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición. Además, la exigencia y satisfacción de este derecho se da con independencia de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que deriva de ia condición de víctima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor.

( ) La Corte ha definido el derecho a la restitución como "la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible v considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo".

Entre los principios que deben orientarla política pública en materia de restitución a las víctimas." (Subrayado fuera de texto). "° CORTÉ C O N S T I T U C I O N A L, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de H U M B E R T O A N T O N I O S I E R R A P O R T O (Expediente T-2858284) "' Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012.

Magistrado Ponente L U I S E R N E S T O V A R G A S SILVA, (expediente D-8963) "" J O R G E IVÁN P A L A C I O P A L A C I O Página 6 de.59 Expediente Proceso Reclamante Opositor: 23001-31-21-003-2017-00071-01: De restitución y formalización de tierras: Eduardo José Contreras Suárez: Próspero Alberto Martinez Algarin y otros 3.5.2.

La Ley 1448 de 2011 es norma transicional La Ley 1448 de 2011°°, hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su carácter temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias de la guerra, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.

La restitución y formalización de tierras, por su parte, se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Derecho que a la luz del inciso 2° del artículo 27 ibíd., incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Por su parte, el artículo 28 ejúsdem, advierte en el numeral 9°, que las víctimas tienen derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despojadas de ella.

En los artículos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito. Al respecto en la sentencia C-330 de 2016°* estableció sobre la acción de restitución de tierras que.

"se desarrolla en un contexto de justicia transicional, y por ello, está dirigida a la dignificación de las victimas que han sufrido múltiples violaciones de derechos humanos. En este sentido, la acción de restitución va más allá del derectio de propiedad en sí mismo. Es decir que, "( ) la acción de restitución, además del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensión individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente.

Así las cosas, los jueces no se ocupan únicamente de los asuntos de tierras; dentro de una visión de interdependencia e integralidad de los derechos de las víctimas, le corresponde contribuir a la paz y a la equidad social y propiciar la democratización del acceso a la tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 1991." 4.

E L CASO CONCRETO. A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio de la solicitud- caso concreto, lo cual abarcará: i. El contexto de violencia (general y especial); ii. Por la "cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las victimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones" 2" Corte Constitucional M R. María Victoria Calle Correa.

Expediente Proceso Reclamante Opositor: 23001-31-21-003-2017-00071-01; De restitución y formalización de tierras: Eduardo José Contreras Suárez: Próspero Alberto Martínez Algarin y otros Verificación de la calidad de víctima del solicitante; iii. La relación de la víctima con la parcela solicitada en restitución; iv. La oposición y la buena fe exenta de culpa; y V. Las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, así como su identificación en el presente asunto y la segunda ocupancia. 4.1.

El Contexto territorial de violencia en el municipio de Pueblo Nuevo. Esta Sala especializada en restitución de tierras°°, en varias oportunidades ha puesto de presente la notoriedad de la situación de violencia generalizada ocasionada por parte de grupos de autodefensas que operaron en el departamento de Córdoba, de manera pública y ampliamente conocida por el común de la ciudadanía, haciendo que tal contexto no requiera de prueba para su demostración en cuanto se trata de una realidad inocultable, que debe ser reconocida y admitida por el juzgador, a fin de ser ponderada, en conjunto, con las demás pruebas obrantes en el proceso°°.

La ocurrencia de hechos violentos dentro del entorno y suscitado por las organizaciones paramilitares, a nivel local y regional, también fue objeto de pronunciamiento en las providencias de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la que le dio el carácter de "hecho notorio", en los siguientes términos: "En ese sentido, se impone señalar aquí, como ya lo tía hecho la Sala en pretéritas oportunidades, que constituye hecho notorio la conformación en amplias regiones del país, y en especial en el departamento de Córdoba, de gmpos armados al margen de la ley, comúnmente llamados "paramilitares", los cuales ocuparon territorios de manera violenta y tuvieron gran injerencia en la vida social, política y económica de dichos sectores.

Resulta indudable también que la actividad de esas organizaciones criminales ha conducido a afectar las reglas de convivencia social y en especial a la población civil en la cual ha recaído la mayoría de las acciones de estos grupos, motivadas generalmente por no compartir sus intereses, estrategias y procedimientos, y es asi como en el afán de anteponer sus propósitos han dejado entre sus numerosas victimas a servidores públicos de la administración de justicia, de la policía judicial, alcaldes y defensores de derechos humanos"^^.

La anterior posición ha permitido dar el tratamiento de hecho públicamente notorio, a todo el contexto táctico de la violencia generalizada presentada en Córdoba durante el desarrollo del conflicto armado, en el que grupos organizados al margen de la ley, han perpetrado infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, entre otros lugares se destaca el departamento de Córdoba.

"" T R I B U N A L S U P E R I O R D E ANTIOQUIA S a l a Primera Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicado 23001-31-21-002-2015-00044-00. Sentencia 007 fectiada el 19 de agosto de 2016; reiterado en providencia 016 del 11 de octubre de 2018. dentro del radicado 23001-31-21-001-2017-00046-01 M P Javier Enrique Castillo Cadena, y en la providencia 001 del 24 de enero de 2019, dentro del radicado 23001-31-21-002-2017-00010-01 M.P Javier Enrique Castillo Cadena ^ C O R T E S U P R E M A D E J U S T I C I A. Sala de Casación Penal Sentencia del 27 de abril de 2011 Segunda Instancia 34547 Justicia y P a z Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martinez M.P María del Rosario González de Lemos "' C O R T E S U P R E M A D E J U S T I C I A Sala de Casación Penal.

M.P. María del Rosario González de Lemos Providencia del 20 de enero de 2010, mediante la cual se reitera los pronunciamientos que en sentido similar fueron emitidos mediante el Auto del 22 de mayo de 2008, radicación 29702 y el Auto del 2 3 de abril de 2009, radicación 31599. Expediente: 23001 -31-21 -003-2017-00071 -01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Eduardo José Contreras Suárez Opositor: Próspero Alberto Martinez Algarin y otros En el documento titulado "Dinámica de la violencia del Departamento de Córdoba 1967-2008"°° del Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, se describe con amplitud la violencia sufrida en este departamento durante los años 1986 a 1991 y como operaban los grupos armados al margen de la ley, principalmente la guerrilla del E P L a quienes se les atribuye que en este lapso perpetraron un sinnúmero de homicidios, secuestros y extorsiones; situación que obligó a que "en 1990 desembarcaron alrededor de 1200 hombres en los valles del Slnú y San Jorge.

En Córdoba, los combates fueron intensos. La Brigada Móvil actúo con especial fuerza en los primeros meses de la administración Gaviria y emprendió la llamada operación Rastrillo, que permitió la recuperación de cerca de 18.000 cabezas de ganado, especialmente en el San Jorge. El Ejército movilizó cerca de 2.500 efectivos por tierra y helicópteros artillados y atacó simultáneamente el Alto Sinú y el Alto San Jorge^^.

En tres meses, se logró correr el cerco sobre Córdoba y desplazar los campamentos subversivos hacia el Urabá antioqueño ". En este documento también se consignaron los siguientes apartes de interés: "En buena medida, la intensificación de la violencia es el resultado de la interrelación entre autodefensas y guerrillas y de la confrontación entre el Estado y los grupos irregulares.

Su análisis se divide en dos etapas: la primera abarca el período 1981-1984, cuando la violencia no es tan intensa, y una segunda se refiere al periodo 1985- 1991, cuando los indicadores sobre secuestros, homicidios y el accionar enmarcado en la confrontación armada se intensifican. Se incluye entre las dos un aparte sobre el desarrollo del narcotráfico en esos años ( ) Segunda fase: 1981 a 1991.

Fortalecimiento de las guerrillas, expansión de las autodefensas, narcotráfico y desmovilización del EPL La característica de esta segunda fase es el incremento en los homicidios, los secuestros y en el accionar de las agrupaciones guerrilleras en el marco de la confrontación armada. Del mismo modo, a partir de 1985, los desplazamientos de población se vuelven una constante, en especial como reacción a las masacres protagonizadas por las autodefensas.

No obstante que se presentaran aproximaciones de paz entre las guerrillas y el Gobierno en la administración Betancur, éstas no lograron su cometido y se rompió la tregua, en un marco en el que variados sectores ejercieron presión para la continuación de la confrontación y en el que el ejecutivo no tuvo el respaldo necesario para culminar con el proceso de paz.

Las conversaciones se reanudaron en la administración Barco y el E P L y las Faro negociaron en el marco de la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar, pero al mismo tiempo la confrontación siguió su curso. En este periodo, se fortalecieron las guerrillas, especialmente el E P L, que se expandió desde el sur del departamento hacia el centro, pero también las Pare, que conformaron el frente 18, a partir del trabajo adelantado por el frente quinto en la Serranía de Abibe (mapa No. 7).

De la misma manera, se fortalecieron las autodefensas, que reaccionaron a las guerrillas y al movimiento social y político, que estaba en alza, y en particular a la Unión Patriótica y el Frente Popular, agrupaciones que habían surgido en el marco de las aproximaciones de paz como plataforma para la desmovilización de las guerrillas. Las autodefensas se fortalecieron asi mismo en la medida en que lo hacia el narcotráfico y en el marco de la expansión de propiedades rurales de narcotraficantes.

A lo largo de esta fase, los secuestros, las acciones armadas y los actos de terrorismo están estrechamente relacionados con las guerrillas, mientras que los homicidios guardaron principalmente relación con el surgimiento y la expansión del narcotráfico y de las autodefensas." (Negrillas fuera de texto). Dentro de ese marco histórico y social del país, también se destaca la situación de violencia vivida en el departamento de Córdoba durante los últimos cuarenta años, en los que ha tenido importante participación guerrillas, narcotráfico, autodefensas y bandas criminales.

Particularmente, los grupos de autodefensa, nuevamente a partir del año 1994, ante la campaña de las FARO para ocupar los espacios dejados por el EPL, que se había desmovilizado en 1991. Así, en su accionar antisubversivo, los paramilitares se consolidaron como las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá- ACCU, que en la segunda mitad de los años noventa, se convirtieron en el cuartel general de las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, concretamente ""http://histonco.derechoshumanos,gov co/Observalorio/Publicaciones/documents/2010/Estu_Regionales/DinamicaViolecia_Cordoba.pdf ^ Ver el texto ya citado de Villarraga y Plazas, 1994 Romero, 2003. igualmente tiace una descripción al respecto en las pp 143-144.

Expediente: 23001 -31 -21 -003-2017-00071 -01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Eduardo José Contreras Suárez Opositor: Próspero Alberto Martínez Algarin y otros desde 1997; conformando en Córdoba varios bloques y frentes con gran influencia en todo el departamento. Una vez constituidas como confederación de agrupaciones, adquirieron proyección en otras zonas del país, como reacción al fortalecimiento guerrillero y a la debilidad del Estado para ejercer control territorial.

En épocas recientes, luego de darse la desmovilización de estos bloques y frentes en Córdoba, se configuraron bandas criminales que se han favorecido con ese escenario estratégico, para expandir las actividades del narcotráfico^^. En ese entorno, fueron perpetradas las conductas victimizantes de los llamados grupos de autodefensa en Córdoba, que fueron de público conocimiento por la comunidad, a nivel nacional, regional y local, tal como se narra en el informe titulado "Justicia y Paz.

Tierras y Territorios en las Versiones de los Paramilitares"^'^, elaborado por el Centro de Memoria Histórica, establecimiento público del orden nacional, en el cual a partir de las versiones libres de los paramilitares postulados en los procesos de la Ley 975 de 2005, se exponen las causas, responsables y usufructuarios del abandono forzado, la ocupación ilegítima y el despojo de tierras y territorios.

Pero uno de los hechos más significativos de violencia en el departamento de Córdoba y también más documentado es el homicidio de la líder cívica Yolanda Yamile Izquierdo Berrio, producto de su liderazgo para la recuperación de las tierras pérdidas en varias haciendas situadas en el departamento de Córdoba, por la acción de sujetos vinculados a las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, entre ellos la condenada por la justicia Sor Teresa Gómez, quien mantenía un estrecho vínculo con los hermanos Castaño Gil.

Estos hechos fueron puestos de presente en la sentencia proferida el 17 de enero de 2011, dentro del Radicado No. 2010-0004 en la causa seguida por el homicidio de Yolanda Yamile Izquierdo Berrio (q.e.p.d.) y el atentado a su cónyuge Francisco Torreglosa Quintana, en hechos sucedidos en la ciudad de Montería el 31 de enero de 2007°°, por el Juzgado Primero Penal Especializado de Cundinamarca, quien condenó a la pena de cuarenta (40) años de prisión a Sor Teresa Gómez Álvarez, miembro de las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio en concurso heterogéneo, concierto para delinquir agravado y amenazas.

"" V I C E P R E S I D E N C I A D E LA REPÚBLICA Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH •Dinámica de la violencia en el departamento de Córdoba J967- 2008 Bogóla - Colombia noviembre de 2009, Pág, 13, hito //histórico derechoshumanos aov.co/Observalorio/Publicaciones/documenls/2010;Estü Reaionales/DinamieaViolecia Córdoba pdf Págs 94 a 122.

"' Para mayor información ver. Ceniro de IVIemoria Histórica. Justicia y P a z Tierras y Territorios en las Versiones de tos Paramilitares ISBN: 978-958-576-081-3 septiembre 2012 Disponible en: http://wvvw centrodememoriahlstorlca.gov co/descargas/lnformes2012/justlcia_tierras.pdf "" J U Z G A D O P R I M E R O E S P E C I A L I Z A D O D E C U N D I N A M A R C A. Radicado 2010 - 0004- Sentencia del 17 de enero de 2011.

Procesada Sor T e r e s a Gómez Álvarez. Delitos: homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y amenazas. Página 10 de.59 Expediente: 23001 -31-21 -003-2017-00071 -01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Redamante: Eduardo José Contreras Suárez Opositor; Próspero Alberto Martinez Algarin y otros De otro lado, la UNIDAD en la solicitud a partir de la metodología de la línea de tiempo y cartografía social indicó que en el municipio de Pueblo Nuevo (Cór.), en las décadas de los 70s y 80s del siglo pasado, se perpetraron varios hechos victimizantes, como amenazas, asesinatos, masacres, torturas y desplazamientos forzados; informe en el que se concluyó que, los puntos donde se pudo verificar que los desplazamientos más altos de la parcelación Toronto, estuvieron ubicados en Nueva Esperanza, La Vorágine, Lanza y Café Pisao, y que segiín la Red de Información el número de desplazados hasta 1989 en el citado municipio (Pueblo Nuevo) corresponde a 263 personas en total, mientras que en términos de homicidios se tienen 71 personas, evidenciando el pico más alto de ambos hechos victimizantes en el año 1988°°.

Pero quizá uno de los primeros hechos victimizantes que ocurrió en la parcelación Toronto del municipio de Pueblo Nuevo (Cór.), que cobro mayor importancia tuvo lugar en el año de 1989, y fue el asesinato del parcelero LEONARDO RODRÍGUEZ, lo que a su vez significó que se produjeran los primeros desplazamientos forzados de campesinos de la región, como consecuencia directa de la disputa territorial entre los grupos guerrilleros que allí operaron ELN, E P L y F A R C - E P, con los paramilitares y la fuerza pública.

En ese escenario de violencia, se relató en la solicitud que, conforme a la Red Nacional de Información, durante el período comprendido entre 1989 y 1991, se dio un significativo número de personas desplazadas forzadamente en Pueblo Nuevo, destacándose que para el año 1990, tuvo un equivalente de 932 víctimas de este flagelo°*. En igual forma, en el documento titulado "Dinámica de la violencia en el departamento de Córdoba 1967 - 2008" del Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH°°, se señaló que el municipio de Pueblo Nuevo se encuentra ubicado en un corredor de fácil tránsito, que representa un área estratégica y un escenario de interés para diferentes actores armados al margen de la ley, como el EPL, los paramilitares y los grupos emergentes, que en asoció con la actividad del narcotráfico trajo consigo grandes concentraciones de tierra.

E s así como a principios de la década de los 90s del anterior siglo, quienes desarrollaban esa actividad ilegal contaban con varias extensiones de tierra en Ayapel, Buenavista, Pueblo Nuevo, Montería, Valencia, Canalete, Montelíbano, Chinú y San Antero, en el departamento de Córdoba: "" Doc 3 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA Págs, 22 y 2 3 de 72 pdf "" Doc 3 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA Págs. 22 y 23 de 72 pdf "" DINÁMÍCA D E L A VÍOLENCIA E N E L D E P A R T A M E N T O D E CÓRDOBA 1967 - 2008 Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH.

Pág 39 Expediente Proceso Reclamante Opositor 23001 -31-21 -003-2017-00071-01 De restitución y formalización de tierras Eduardo José Contreras Suárez Próspero Alberto Martinez Algarin y otros "Posteriormente, el narcotráfico fue en contravia de la distribución de la tierra, pues adquirió muchos predios; es asi como a principios de los noventa, el narcotráfico contaba con grandes extensiones de tierra en Ayapel, Buenavista, Pueblo Nuevo, Montería, Valencia, Canalete, Montelibano, Chinú y San Antero.

El área ocupada era de 150.000 hectáreas^^ Asi mismo, las autodefensas. En una entrevista, Rodrigo Caicedo expresaba la situación en torno a las compras de tierras por parte del narcotráfico y las autodefensas de la siguiente manera; "Las inversiones del narcotráfico en Sucre y Córdoba alcanzan sumas altísimas y cubren cerca de 741.000 hectáreas, cuya ubicación se inscribe en los objetivos de desarrollo agroindustrial, costero y ganadero de ambos departamentos, con dos tipos de inversión: unas, de carácter industrial, en áreas de reconocida riqueza agropecuaria y ganadera, fundamentalmente en las zonas bajas de los rios Sinú y San Jorge; áreas cuya densidad de población es alta y cuya riqueza en recursos es reconocida.

Y otras, de Índole estratégico, que dan con más fuerza en el departamento de Sucre y con mayor énfasis en el área costera. Son a veces suntuosas, pues su finalidad es mantener la agilidad en el transporte de la droga y colocar estas propiedades como centros o escuelas fascistas. Tanto para el transporte de droga, como para la operación militar."''°37 En ese marco, el balance no fue nada favorable para el movimiento campesino, no sólo porque la concentración de la tierra aumentó, en lugar de disminuir"'^ sino por el costo en vida de muchos de sus dirigentes: aproximadamente 75 líderes, entre campesinos e indígenas del resguardo de San Andrés de Sotavento fueron asesinados; 204 empresas comunitarias (la totalidad) fueron disueltas por malos manejos, abusos de los dirigentes, fracaso de cultivos y negocios de ganado y la acción de la violencia; 191 parcelaros desaparecieron hasta 1988 (no hay datos a partir de entonces); siete cooperativas de mercadeo en el papel que no han dado los resultados esperados^'^^s. En este panorama, como se puede establecer, la situación de violencia sufrida en todo el departamento de Córdoba, especialmente en el municipio de Pueblo Nuevo, fue de tanta trascendencia que muchos de sus pobladores especialmente del sector rural, fueron víctimas del flagelo del desplazamiento forzado, lo que constituye un hecho notorio a la luz de la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.*° Así las cosas, se puede concluir sin temor a equivoco, que la situación de violencia narrada en la demanda por la UNIDAD, coincide plenamente con el contexto que se encuentra debidamente documentado y que fue anteriormente citado, el cual acredita la situación de violencia que azotó gravemente el departamento de Córdoba, particularmente al municipio de Pueblo Nuevo, corregimiento Puerto Santo, vereda La Manta, donde se encuentra ubicado el predio objeto de esta reclamación denominado "Toronto Parcela #23C". 4.1.

Contexto focal de violencia y calidad de víctima del reclamante EDUARDO JOSÉ CONTRERAS SUÁREZ. EDUARDO JOSÉ C O N T R E R A S SUÁREZ, al diligenciar el "formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojas y abandonadas" del Ministerio de "" Ver: Víctor Negrete Barrera Los desplazados por la violencia en Colombia El c a s e de Córdoba Montería, diciembre de 1994 Edición Editorial Antillas Barranquilla, octubre de 1995 Encargado de la edición: Ávila Pérez, Alfonso P. 27.

"' Ver la entrevista a Rodrigo Caicedo en: Álvaro Villarraga y Nelson Plazas Para reconstruir los sueños - una historia del E P L Fondo Editorial para la Paz. 1994. Bogotá, p 380 "" E n el balance de la Comisión para la superación de la violencia se afirmó en 1992: "El balance que dejan las luchas del movimiento campesino en los años sesenta y setenta, los siempre limitados esfuerzos del Incora, y la violencia de ios años ochenta, no es nada halagüeño: tras casi treinta años de esfuerzos por impulsar la reforma agraria, y en parte debido a la contrarreforma agraria terrateniente y narcotraficante de los últimos años, la concentración de tierras en Córdoba ha aumentado en lugar de disminuir" Ver: Comisión de Superación de la Violencia Pacificar la P a z Lo que no se ha negociado en los acuerdos de paz.

Bogotá, lepri - Cinep - Comisión Andina de Juristas - Cecoin. 1992, p 21 " ' V e r Víctor Negrete Barrera Algunas apreciaciones a tener en cuenta en el Proceso de Negociación, p. 12 Montería, 2004. E n. Documentos para la reflexión..Abril de 2006. " C O R T E S U P R E M A D E J U S T I C I A S a l a de Casación Penal. Radicación 44688.

Fecha 11 de febrero de 2015 M.P: María del Rosario González Muñoz. Página 12 de.59 Expediente: 23001 -31-21 -003-2017-00071 -01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Eduardo José Contreras Suárez Opositor: Próspero Alberto Martínez Algarin y otros Agricultura y Desarrollo Rural, de fecha 17 de febrero de 2012*\ó que en el año 1984 fue favorecido con el predio "Toronto Parcela #23C.", el que después de varios años le fue adjudicado por el liquidado INCORA a través de acto administrativo, tierra en la que sembró cinco hectáreas de arroz, otras ocho con maíz y medía (1/2) hectárea con plátano, yuca y ñame; inmueble que pudo explotar económicamente hasta el año 1989, cuando se presentaron enfrentamientos armados entre grupos de guerrilla, paramilitares y el Ejército Nacional.

A raíz de la disputa territorial de estos grupos armados, principalmente de la guerrilla con las autodefensas, fueron asesinados los parcelaros MIGUEL OSORIO, ALIRIO y LEONARDO RODRÍGUEZ, además del suceso donde se vio involucrada su hija, antes amenazas a la vida del solicitante, circunstancias que le generó temor, por lo que debió dejar abandonada la parcela objeto de esta reclamación, el 1° de agosto de 1989; y en razón de ello, posteriormente el extinguido INCORA, por Resolución del 8 de septiembre de 1992, declaró la caducidad administrativa del acto por el que le había adjudicado esa tierra; resolución que no fue objeto de registro.

Y a en el trámite judicial, el solicitante EDUARDO JOSÉ C O N T R E R A S SUÁREZ en el interrogatorio practicado por el juez instructor, narró que a través de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos - ANUC, adquirió la parcela objeto de esta reclamación en 1985*°, a la que se fue vivir con su esposa y sus hijos*° luego que construyó una vivienda en el año 1986; tierra en la que sembró cinco hectáreas de arroz, una hectárea de yuca, otra con plátano y 7000 matas de ñame**; y en la que permaneció con su familia hasta el año 1989, cuando por amenazas de muerte recibidas en su contra por parte de grupos de guerrilla que allí operaron lo tuvo que dejar abandonado*^.

Sobre las circunstancias particulares del desplazamiento forzado sufrido, narró el reclamante que para ese tiempo (1989) hizo presencia en la región ia guerrilla del ELN, grupo armado irregular que asesinó a un sinnúmero de personas, entre ellos a su vecino ALIRIO RAMÍREZ. Que, cierto día llegaron a su casa 5 guerrilleros fuertemente armados, pertenecientes a esa misma organización insurgente, quienes retuvieron a una de sus hijas que para ese entonces era menor de edad, pues tenía doce años, para que les dijera donde se encontraba él en ese momento trabajando, pero ella (su hija) fue liberada una vez el solicitante llegó de regreso a " Doc. 3.

P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A LA GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA. Págs 47 y 48 de 257 pdf " Doc 24 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A LA GESTIÓN D E PROCESÓS J U D I C I A L E S E N LÍNEA. Minuto 01:27:20 " Doc. 24. P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A LA GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA.

Minuto 01:29:32 Doc 24 P O R T A L D E RESTITUCÍÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA. Minuto 01 28:47 « Doc. 24. P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA Minuto 01 27:20 Página 13 de.59 Expediente: 23001 -31-21 -003-2017-00071 -01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Eduardo José Contreras Suárez Opositor;

Próspero Alberto Martínez Algarin y otros SU vivienda y luego que los confrontó con un machete que llevaba a su cintura; no obstante, aunque estos guerrilleros le dijeron a C O N T R E R A S SUÁREZ que habla sido citado por su comandante, él se negó a ir con ellos, por lo que fue advertido que en horas de la noche de ese mismo dia, ellos regresarían a buscarlo, circunstancia por la que el reclamante con su familia inmediatamente salieren del predio Toronto de su Parcela #230*°, y se desplazaron hacia el municipio de Planeta Rica (Cór.), donde tuvieren que permanecer "arrimados" donde su suegro por un lapso de 3 o 4 años*''; situación de violencia que fue denunciada ante las autoridades competentes por EDUARDO JOSÉ, solo hasta el año 2009*°.

Narró que al dia siguiente que abandonó con su familia la parcela #23 C, la guerrilla ubicó en esa misma tierra a una persona para que alli viviera, quien al cabo de algún tiempo buscó al solicitante para que le diera la suma de $100.000 como contraprestación por haber cuidado esa tierra, dinero que se negó a pagar el reclamante, pues habla sido amenazado que no se regresara porque seria asesinado*^.

Posteriormente, rememoró que fue contactado por funcionarios del liquidado INCORA para que presentara una carta ante esa entidad en la que expresara que renunciaba voluntariamente a la propiedad de su parcela, petición que no fue aceptada, por cuanto él prefería que quien se quedara con esa tierra le pagara alguna suma de dinero; sin embargo, pasado algún tiempo cuando entró en operación el INCODER, algunos de sus funcionarlos a quienes calificó de "corruptos", dieron en venta ese inmueble a un "guajiro" que vivió en Cereté (Cór.), quien pagó la suma de $28.000.000°°; inmueble que en la actualidad es de propiedad de A L B E R T O MARTÍNEZ°L Con la solicitud, se aportó el oficio DFN 00235 (Radicado No. 20155010001241) del 20 de enero de 2015, por el que el Grupo de Apoyo - Eje Temático de Desaparición y Desplazamiento Forzado de la Dirección de Fiscalías Nacionales de la Fiscalía General de la Nación, le certificó a la UNIDAD que, EDUARDO JOSÉ C O N T R E R A S SUÁREZ en sus bases de datos se registra como victima del delito de "desplazamiento forzado", bajo el radicado 110067, investigación que se encuentra * Doc 24 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA Minuto 01 30:05 " Doc 24, P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA Minuto 01 39 32 " Doc 24 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA Minuto 01 48.46 Doc 24 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA Minuto 01 40.22 "° Doc 24 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA Minuto 01 40 22 "' Doc 24 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA Minuto 01 42:22 Expediente Proceso Reclamante Opositor: 23001-31-21-003-2017-00071-01: De restitución y formalización de tierras: Eduardo José Contreras Suárez: Próspero Alberto Martinez Algarin y otros a cargo de la Seccional de Fiscalías de Montería - Unidad Seccional Ley 30/86 y otros, Fiscalía 12°°.

En igual forma, la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Apoyo Administrativo de la Dirección de Fiscalía Especializada de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación, por oficio DFNEJT 005755 (Radicado No. 20155800083451) del 27 de mayo de 2015, certificó que EDUARDO JOSÉ C O N T R E R A S SUÁREZ, cuenta con registro S i J Y P con el número 294362, por el delito de "desplazamiento forzado artículo 180 del C P. ", por hechos ocurridos en el municipio de Pueblo Nuevo (Cór.), el 12 de agosto de 1989, por parte de ia "Casa Castaño", caso que se encuentra a cargo del despacho 13 de esa entidad en ia ciudad de Montería (Cór.)°°.

Ante el juzgado instructor se practicaron el 9 de noviembre de 2017, los interrogatorios de parte a los opositores PRÓSPERO A L B E R T O, PATRICIA LEONOR, EDGAR DE JESÚS y MOISÉS DAVID MARTÍNEZ ALGARÍN y las declaraciones de ios testigos convocados ai proceso CÉSAR AUGUSTO MARTÍNEZ GUZMÁN, UBALDO MANUEL MONTES VIDAL y NÉSTOR JOSÉ GONZÁLEZ; quienes en general, reconocieron ia situación de violencia sufrida en la vereda La Manta, del corregimiento Puerto Santo, en el municipio de Pueblo Nuevo.

El opositor PRÓSPERO A L B E R T O MARTÍNEZ ALGARÍN en el interrogatorio de parte, manifestó que él junto con sus hermanos son oriundos de la reglón donde se encuentra ubicada la parcela objeto de esta reclamación°*; que, en 1994, el liquidado INCORA le adjudicó a su padre A L B E R T O MARTÍNEZ ia "Parcela #7 La Victoria", ubicada dentro de la parcelación Toronto°°, tiempo para el cual rememoró que la situación de violencia estaba calmada, por cuanto ya no habla presencia de guerrilla o de "gente mala" en la zona°°; sin embargo, antes de ese año (1994), ese sector era considerado como "caliente", pues alli operó la guerrilla del E P L y una columna del ELN°''.

Indicó que su padre vendió ia "Parcela #7 La Victoria" en el año 2002, y con el dinero recibido le compró a PLINiO A L B E R T O BERRIO PÉREZ el predio ia parcela #230 "" Doc 3 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA Págs 47 y 48 de 257 pdf "" Doc, 3. P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA, Págs 157 de 257 pdf " Doc 24 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA.

Minuto 30:07. "" Doc 24 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA. Minuto 15:50. "« Doc 24 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA. Minuto 16:14. =" Doc 24 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A LA GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA Minuto 16:50.

Expediente: 23001 -31 -21 -003-2017-00071 -01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Eduardo José Contreras Suárez Opositor: Próspero Alberto Martinez Algarin y otros de Toronto°°. Que, posteriormente su progenitor A L B E R T O MARTÍNEZ por escritura pública debidamente registrada, transfirió el derecho de dominio a titulo de donación a cuatro de sus cinco hijos, PRÓSPERO A L B E R T O, PATRICIA LEONOR, EDGAR DE JESÚS y MOISÉS DAVID MARTÍNEZ ALGARIN, mientras que ai restante hijo, le entregó el dinero que realizó con la venta de un ganado que era de é|59 PATRICIA LEONOR MARTÍNEZ ALGARÍN en el interrogatorio rendido, indicó que su padre adquirió por compra la parcela objeto de este reclamo, hacia aproximadamente 15 años a ia fecha de su deciaraGÍón°°, tiempo en el que ia situación de orden público en ia región era tranquila, y que en el sector conocido como el "23 de noviembre" no se presentaron hechos de violencia. Sin embargo, señaló la declarante, que algunos años después hicieron presencia las BACRIM, negando que alli hayan operado grupos de guerrllla°^ mientras que por la zona conocida como "El PIñalito", ubicada en un sector cercano a la parcela objeto de este reclamo, sí ocurrieron situaciones que alteraron el orden público por parte de organizaciones armadas ai margen de ia Ley°°, quienes en ia actualidad a algunos de sus familiares les sigue cobrado "vacunas"°°.

Finalmente, aseveró PATRICIA LEONOR que su padre A L B E R T O MARTÍNEZ tuvo conocimiento que el campesino que le vendió ia parcela #230.- Toronto, fue en razón a que en ia región habla presencia de grupos Irregulares^*. Por su parte el también opositor EDGAR DE JESÚS MARTÍNEZ ALGARÍN en el interrogatorio practicado, señaló que conoce la parcela objeto de esta reclamación desde el año 2003, cuando su padre A L B E R T O MARTÍNEZ la adquirió por compra°°, tiempo en que la situación de orden público era "normal", pero que anteriormente habla sido de confliGto°°, como quiera que, para el año 1986 alli hizo presencia la guerrilla del EPL°''; aunado a que cuando su progenitor negoció esa tierra, se habla escuchado decir que el adjudicatario original de ese terreno, lo abandonó en razón del conflicto armado que alli se sufrió°°.

Doc 24 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A LA GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA Minuto 25:33, " Doc. 24 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A LA GESTIÓN D E PROCESÓS J U D I C I A L E S E N LÍNEA Minuto 25 44 " Doc. 24. P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E PRÓCESOS J U D I C I A L E S E N LÍNEA Minuto 35 07 " Doc 24 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA.

Minuto 37:01. ' " Doc 24 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA. Minuto 37:50 "" Doc. 24. P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E PRÓCESOS J U D I C I A L E S E N LÍNEA. Minuto 38:07 " Doc. 24. P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA.

Minuto 43:12 "" Doc 24 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA Minuto 51:12 ^ Doc 24 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA Minuto 52 07. " Doc. 24. P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA Minuto 52:27 "" Doc 24 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA.

Minuto 59:05 Expediente Proceso Reclamante Opositor 23001 -31-21 -003-2017-00071 -01 De restitución y formalización de tierras Eduardo José Contreras Suárez Próspero Alberto Martinez Algarin y otros Expuso que en la región hicieron presencia grupos paramilitares, a partir del año 1990 pues antes de ese tiempo scic existia guerrllla°°; aunado a que en la zona todavía existe presencia de grupos armados al margen de ia Ley, per ic que es inevitable tener ccntactc con eiics°°.

Entre tanto, el cpcsitcr MOISÉS DAVID MARTÍNEZ ALGARÍN resaltó que en el año 2003 su padre negoció el predio objete de esta sclicitud, el cual dedicaren a la agricultura y a la ganaderia^\o aunque se escuchó que para ese tiempo el orden públicc era ccntraric a la normalidad, su familia nc fue victima del ccnflictc armadc''°, pues inclusc antes de esa anualidad (2003) todo era "calmado, todo ncrmal"''°.

Asimismo, rememoró que, la misma comunidad cementaba que ia parcela 23 C Tcrcntc habla sido abandonada''*, per el original adjudicatario, per cuanto alli hizo presencia ia guerrliia^°. El testigo CÉSAR AUGUSTO MARTÍNEZ GUZMÁN indicó que reside en el sector ccnccldc come "23 de noviembre" desde hace veinte años a ia fecha que rindió su deciaración y que en ia actualidad es vecino de les cpcsitcres''°; el declarante en un principie trató de minimizar las situaciones de viclencia asociadas al ccnflictc armado que ocurrieren en esa reglón, al decir que "sen cesas que pasan"'''', pero seguidamente hizo énfasis que se "oyó" que alli hube presencia de grupos paramilitares''^, aunado a que negó tener ccnccimientc que se hayan presentado hechos de desplazamiento forzado''^.

Finalmente aseveró que una de las razones per la que ia parcela objete de este reclame estuve abandonada, fue come ccnsecuencia de ia guerra, per ic que varias personas salieren huyendo del sectcr°°. Otro testigo ccnvccadc ai procese, UBALDO MANUEL MONTES VIDAL narró en su deciaración que reside en el sector Tcrcntc del municipic de Pueble Nueve (Cór.), desde el año 1986°^, tiempo en el que ccncció come prcpietaric de ia parcela #23 C. a EDUARDO JOSÉ C O N T R E R A S SUÁREZ quien tuve que abandonar esa tierra, en razón a ios "nervios" que le generaren varios enfrentamientos armados que sostuve ia fuerza pública con ios diferentes grupos guerriiiercs que alli cperarcn°°; circunstancia per ia que el extinguido INCORA les ccncedió des años a Doc 24 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A LA GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA, Minuto 53:12 ™ Doc. 24.

P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA Minuto 54:46. " Doc. 24 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA. Minuto 01:10:21 ' " Doc. 24. P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA.

Minuto 01:11 40. " Doc. 24. P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA Minuto 01:11 55. " Doc 24 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA Minuto 01:15:23. '= Doc. 24. P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA Minuto 01:15:28.

Doc. 24. P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA Minuto 02:00:05. " Doc 24 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA Minuto 02:03:46. ™ Doc 24. P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA Minuto 02:05:12.

" Doc 24. P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA. Minuto 02:06:42. »° Doc 24 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA. Minuto 02:15:48. Doc 24 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA.

Minuto 02:21:39. »" Doc 24. P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A LA GESTIÓN D E PRÓCESOS J U D I C I A L E S E N LÍNEA Minuto 02:22:03. Expediente: 23001-31-21-003-2017-00071-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Eduardo José Contreras Suárez Opositor; Próspero Alberto Martínez Algarin y otros las personas que abandonaron sus parcelas para que retornaran, y una vez transcurrido ese lapso, el instituto optó per asignarle eses terrenos, que estaban desccupadcs, a otros usuarios que les estaban necesitandc°°.

Que, para el case particular del predio reclamadc, le fue adjudicado a RAMÓN G U E R R A quien al peco tiempo se Ic enajenó a PLINIO B E R R I O y este a su vez se ia vendió a PRÓSPERO A L B E R T O y sus hermanes^*. Ai explicar sobre ia situación de orden pijbiicc sufrida en la región, indicó el declarante que estuve alterada entre ios años 86 a 88 del pasado sigic, come ccnsecuencia de ios enfrentamientos armados que sostuve ia fuerza pijbiica con las guerrillas del ELN y el EPL°°, donde fueren muertas varias personas, razón per la que mucha gente se llenó de "nervios", y optaren per desplazarse forzosamente de la zcna°°.

Asimismo, refirió que EDUARDO JOSÉ C O N T R E R A S abandcnó°^ el predio aproximadamente en el año 1990, cuando se presentaren situaciones irregulares; inmueble que pcstericrmente estuve ocupado per algún tiempo, per un señor llamadc "ANTONIO"°°. A su vez señaló el testigo, que les funcionarles de ese entonces del liquidado INCORA, tuvieren ccnccimientc que el orden públicc estuve alterado, para el tiempo que EDUARDO C O N T R E R A S junte con su familia salieren desplazados de la zcna°°.

Finalmente negó que les hermanes MARTÍNEZ ALGARÍN hayan tenido algún vincule con grupos organizados al margen de la Ley, pues ellos en la región se ccnccen come personas honradas, honestas y trabajadcras°°. Finalmente, el testigo NÉSTOR JOSÉ GONZÁLEZ refirió que EDUARDO C O N T R E R A S recibió la parcela #23C.°^ en el año 1987°°, en ia que permaneció per un lapso de des a tres añcs°°, pues aproximadamente en 1990°*, debió abandonarle en razón del ccnflictc armadc°° que se sufrió en esa zona; razón per la que el INCORA ccncedió un plazo de des años, para que todos ios parceiercs que hablan abandonado sus tierras regresaran, sin embargo, come el reclamante EDUARDO JOSÉ nunca retornó, entonces el instituto, le adjudicó esa tierra a otra perscna°°.

"" Doc 24 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E PROCESÓS J U D I C I A L E S E N LÍNEA Minuto 02:22:33, " Doc 24 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E PROCESÓS J U D I C I A L E S E N LÍNEA Minuto 02 23 03. Doc 24 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA.

Minuto 02:26:40. " Doc 24 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E PROCESÓS J U D I C I A L E S E N LÍNEA Minuto 02 24 57 " Doc. 24 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E PROCESÓS J U D I C I A L E S E N LÍNEA Minuto 02:29:09 »« Doc. 24 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E PRÓCESOS J U D I C I A L E S E N LÍNEA Minuto 02:34:30 " Doc 24 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A LA GESTIÓN D E PRÓCESOS J U D I C I A L E S E N LÍNEA Minuto 02 34 05 *" Doc. 24 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E PRÓCESOS J U D I C I A L E S E N LÍNEA Minuto 02 28 17 " Doc. 24 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA.

Minuto 02:39:50 " Doc. 24. P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA Minuto 02:42:38. " Doc 24 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E PRÓCESOS J U D I C I A L E S E N LÍNEA Minuto 02:43:09 " Doc. 24 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA Minuto 02:43:38 * Doc 24 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA Minuto 02:43 20. * Doc 24 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA Minute 02:48:53 Expediente: 23001 -31-21 -003-2017-00071 -01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Eduardo José Contreras Suárez Opositor: Próspero Alberto Martínez Algarin y otros Advirtió el testigo, que sufrió los embates de la guerra, pues en ese mismo año (1990)°'', tuvo que desplazarse forzosamente de la región°°, por cuanto per su parcela transitaba ia guerrilla, que era perseguida pcrei Ejército Nacional, situación que ie generó miedc°° y en razón de esa circunstancia optó per salir de ese sector, habiendo retornado a su parcela ai cabe de once meses, donde actualmente reside^oo.

Ccntinuandc con su narrativa, indicó que en ia parceiación Tcrcntc, también hube una fuerte presencia de grupos paramilitares^°\s se enfrentaren en varias oportunidades con la guerrilla que aiií habla. Per ijítimc, negó, que ios hermanes MARTÍNEZ ALGARÍN hayan formado parte de grupos armados ai margen de ia |_ey102 De acuerde a les relatos anteriores, es evidente la situación de viclencia que asoló a ia vereda La Manta, del ccrregimientc Puerto Santo, en ei municipic de Pueblo Nueve (Cór.), en ia época reseñada (1986 - 1990), como ccnsecuencia de la disputa territorial entre grupos armados al margen de la ley, especialmente per las guerrillas del ELN y del E P L, y un tiempo después con la presencia de les paramilitares; escenario de viclencia que afectó a les residentes del sector, que en su mayoría sen personas campesinas de erigen humilde, en clara viciación de sus derechos humanes y del derecho internacicnal humanitario.

El material prcbatcric, en ei que se encuentran las pruebas documentales analizadas, como ios interrcgatcrics y ios testimonies practicadcs per ei juzgado instructor del procese, guardan relación con ei contexto general de viciencla ya descrito en este faiic, destacándose ia ccurrencia de situacicnes centrarlas a ia normalidad en todo ei departamento de Córdoba, del que forma parte ei municipic de Pueblo Nueve, como hcmicidics y desplazamientos forzados, sin que sea de recibo las afirmaciones de les cpcsitcres, que per su interés en este procese trataren de disminuir en sus versiones el grade de beligerancia c afectación, circunstancias que en todo case se encuentran probadas come se dejó ccnsignadc con anterioridad.

" Doc. 24. P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A LA GESTIÓN D E PROCESÓS J U D I C I A L E S E N LÍNEA. Minuto 02:44:06 ^ Doc 24 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A LA GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA Minuto 02:44:00 " Doc 24. P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A LA GESTIÓN D E PRÓCESOS J U D I C I A L E S E N LÍNEA.

Minuto 02:44:35. ™ Doc. 24 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A LA GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA. Minuto 02:44 05. Doc 24 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E PRÓCESOS J U D I C I A L E S E N LÍNEA. Minuto 02:45:25 Doc 24 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA.

Minuto 02:46 09 Expediente: 23001 -31 -21 -003-2017-00071 -01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Eduardo José Contreras Suárez Opositor: Próspero Alberto Martinez Algarin y otros En ese escenario de violencia, el reclamante EDUARDO JOSÉ C O N T R E R A S SUÁREZ y su familia no solo fue victima del ccnflictc armado pues tuvieren que afrentar el desplazamiento forzado de la vereda La Manta, en el ccrregimientc Puerto Santo, del municipic de Pueble Nueve (Cór.), sino también abandonar su parcela # 23 C. el dia 1° de ageste de 1989.

Asi entonces, a mcdc de ccnclusión parcial se tendrá come probado que EDUARDO JOSÉ C O N T R E R A S SUÁREZ y su grupo familiar, sen victimas a ia luz de ia Ley 1448 de 2011 (art. 3°), iegitimadcs en ia causa per activa y ccnsecuenciaimente aptos para reclamar ia aplicación del mencicnadc instrumente legal (Art. 75 ibídem). 4.2. La relación sobre la tierra.

La sciicitud intrcductcria da cuenta que EDUARDO JOSÉ C O N T R E R A S SUÁREZ mantiene una relación de "prcpietaric" con ei predio "Tcrcntc Parcela #23C.", ublcadc en ia vereda La Manta, del ccrregimientc Puerto Santo, en ei municipic de Pueble Nueve (Cór.), relación que inició en ei año 1985 cuando fue favcrecidc con esa tierra, a donde se fue a vivir con su familia ai año siguiente (1986) y sembró varias hectáreas con arroz, yuca, plátano, ñame y otros productes de panccger.

La parcela mencionada ie fue adjudicada per ei INCORA según Resciuclón #1144 del 26 de maye de 1989, y ia explotó hasta ei 1° de ageste de 1989, memento en que la tuve que dejar abandonada, come ccnsecuencia de la situación de viclencia que se sufrió para ese tiempo en la zona. Pcstericrmente el INCORA sin importar las circunstancias de viclencia padecidas, mediante Resolución #01515 del 8 de septiembre de 1992 declaró la caducidad del acto administrativc pcrei que ie había adjudicado ei predio, resolución que nc fue objete de registre.

Ai nc haberse registrado ia resciuclón per ia que se declaró ia caducidad administrativa, EDUARDO JOSÉ C O N T R E R A S SUÁREZ funge actualmente come prcpietaric del predio reclamado; nc obstante, ei liquidado INCORA le adjudicó esa misma parcela, ahora, baje la dencminación "Parcela 7" a WILSON RAMÓN G U E R R A VEGA, per Resciuclón #1136 del 15 de ageste de 1995, ia que fue registrada ai fcilc inmcbíilañc #148-27555, creándose una dupiícídad de matriculas inmcbiiiarias. 4.3.

Temporalidad del despojo. Expediente: 23001 -31-21 -003-2017-00071 -01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Eduardo José Contreras Suárez Opositor: Próspero Alberto Martinez Algarin y otros A partir dei materiai probatorio que obra dentro de este proceso, surgen des escenarics de cara a ia temporalidad de ios hechos victimizantes sufridos per el redamante, les cuales se entran a analizar: El primero de ellos, hace relación a que, come ccnsecuencia de las Intimidaciones recibidas per parte de ia guerrilla dei ELN, EDUARDO JOSÉ C O N T R E R A S SUÁREZ y su familia se desplazaren forzosamente de ia reglón, teniendo que dejar abandonado ei predio adjudicado, ei dia 1° de ageste de 1989.

Al encentrarse el predio "Tcrcntc Parcela #23C.", en estado de abandone prcductc de la viclencia sufrida, el INCORA per Resolución #01515 del 8 de septiembre de 1992, decretó administrativamente la caducidad de la resolución de adjudicación #1144 del 26 de maye de 1989, acto administrativc que nc fue objete de ningijn registre. En 1995, ei INCORA en iiquldación^°°, reestructuró entre otros, "el sector Lanza No. 2 y efectúo el relleno correspondiente a dictia reestructuración en el plano original registrado con el número 325-701A del 19/03/1986 ( ) por lo que no ha sido posible ubicar con certeza en dicho plano la Parcela No. 23C"; razón per ia que ia tierra objete de esta reciamación, ie fue adjudicada per esa misma entidad, a WILSON RAMÓN G U E R R A V E G A per Resolución #1136 del 15 de ageste de 1995, debidamente registrada (Anotación. #1) en el folie de matricula inmcbiliarla 148-27555 de la ORIP de Sahagún. A partir de las anteriores circunstancias se tiene que, aun cuando existe certeza que ei ahora reclamante abandonó ei predio reclamado ei 1° de ageste de 1989, este es antes dei limite temporal que trata ei articule 75 de ia Ley 1448 de 2011; ios actos de despeje denunciadcs, que ic caiifican come de "tipo administrativc", sucedieren en su vigencia, es decir luego del 1° de enere de 1991; come Ic fue la declaratcria de la caducidad administrativa (Resolución INCORA #01515 del 8 de septiembre de 1992) y la nueva adjudicación dei predio, ahora come "Parcela 7" a WILSON RAMÓN G U E R R A V E G A según Resolución #1136 del 15 de ageste de 1995.

En ccnclusión, las exigencias de la norma en cemente (Ley 1448 de 2011) para la acción de restitución de un inmueble despejado c abandonado en razón de la viclencia en el presente case, entre ellas ia temporalidad estudiada, se cumplen a cabaiidad, per ic que se precederá en ccnsecuencia a estudiar la cpcsición formulada. " " Doc 3 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E PROCESÓS J U D I C I A L E S E N LÍNEA Págs, 1 7 y 18 de 2 5 7 P D F Oficio remitido por el extinguido I N C O D E R a la Unidad de Tierras Página 21 ik 59 Expediente Proceso Reclamante Opositor 23001 -31 -21 -003-2017-00071 -01 De restitución y formalización de tierras Eduardo José Contreras Suárez Próspero Alberto Martinez Algarin y otros 5.

La oposición formulada por los hermanos MARTÍNEZ ALGARÍN. Los hermanos MARTÍNEZ ALGARÍN a través de defensora pública manifestaren su cpcsición a las pretensiones introducidas per el reclamante, señalando inicialmente que sobre ei predio reclamadc Parcela #23C. de Tcrcntc, existe una doble inscripción registral, teda vez que, según la UNIDAD, inicialmente ie fue adjudicado al scllcitante EDUARDO JOSÉ C O N T R E R A S SUÁREZ per Resolución #1144 del 26 de maye de 1989, registrada en ei folie de matricula 148-43875 de la ORIP de Sahagún; acto administrativc respecte dei cual, pcstericrmente fue decretada ia caducidad administrativa, sin que haya sido objete de Inscripción; pero en ei año 1995, ei iiquidadc INCORA desccncciendc ei registre de la primera adjudicación, per Resolución #1136 del 15 de ageste de esa anualidad, registrada en el folie de matricula 148-27555 de la ORIP de Sahagún, ie adjudicó ia misma parcela, pero esta vez con ia dencminación de "Parcela Nc. 7 La Victoria", a WILSON RAMÓN G U E R R A VEGA, también campesino y beneficiarle de ia reforma agraria.

Relataren ios cpcsitcres, que, ei INCORA ie adjudicó a sus padres A L B E R T O MARTÍNEZ P E R T U Z y FANNY DE JESÚS ALGARÍN DE LA E S P R I E L L A, ia "Parcela Nc. 3 Grupo Carciina Nc. 1", ubicada también en ia reglón de Tcrcntc en ei municipic de Pueble Nueve (Cór.), ia que vendieren porque grandes latifundistas adquirieren las parcelas cciindantes, per ic que ai haber quedado encerrada su tierra, aunado a que se inundaba, optaren per enajenarla y con ei dinero recibido comprar la "Parcela Nc. 7 La Victoria"; para pcstericrmente mediante escritura pública 397 del 6 de octubre de 2009 de la Notarla Única del Circule de Pueble Nueve (Cór.), transferir per denación el derecho de dominio a sus hijos PRÓSPERO A L B E R T O, PATRICIA LEONOR, EDGAR DE JESÚS y MOISÉS DAVID MARTÍNEZ ALGARÍN, quienes de manera pública, pacífica e Ininterrumpida ejercen su derecho de propiedad sobre ella, donde tienen ccnstruidas des casas de materiai, residiendc en una de ellas PRÓSPERO A L B E R T O con su compañera ELBA CRUZ MONTES GONZÁLEZ y un hijo menor de edad, mientras que en ia otra, residen sus padres con MOISÉS DAVID; tierra de la que derivan su manutención con ei estabiecimientc de cultives de yuca y plátano, además de ia leche que producen 15 vacas que tienen a utilidad.

Indicaren les cpcsitcres, que para el tiempo que sus padres compraren la "Parcela Nc. 7 La Victoria", nc tuvieren ninguna relación directa c indirecta con ei despeje sufrido per ei reclamante, pues en su ccndiclón de campesinos y ante la necesidad Expediente: 23001 -31-21 -003-2017-00071 -01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Eduardo José Contreras Suárez Opositor: Próspero Alberto Martinez Algarin y otros de tener una tierra donde trabajar, realizaron esa negociación, per Ic que atendiendo su grade de escciaridad, cerne su ccntextc scciceccnómicc nc tenían per qué ccnccer la anterior adjudicación que veintitrés años atrás habla realizado el liquidado INCORA, máxime cuando para ese entonces ei primer acto administrativc de adjudicación, nc habla sido registrado.

Asi entonces A L B E R T O MARTÍNEZ P E R T U Z y FANNY DE JESÚS ALGARÍN DE LA E S P R I E L L A nc estaban en la obligación de ccnccer las circunstancias per las que el primer adjudicatario y su familia abandonaren ese mismo predio, come quiera que, seria trasladarles una responsabilidad que estaba a cargo del Instituto para ia Reforma Agraria.

Advirtieren ios cpcsitcres, que sus padres A L B E R T O MARTÍNEZ P E R T U Z y FANNY DE JESÚS ALGARÍN DE LA E S P R I E L L A, adquirieren de buena fe en ia categcria de exenta de culpa ia "Parcela Nc. 7 La Victoria", per cuanto actuaren baje ia Gcnciencia de obrar con honestidad, lealtad y rectitud, habiendo pagado ei precie juste de ia época, a través de medies legales, come fue celebrar ei negocie mediante contrate de compraventa, ei cual se prctccciizó en escritura pública, debidamente registrada en el folie de matricula inmobiliaria 140-27555.

Aunado a Ic anterior, advirtieren que el predio de su propiedad denominado "Parcela Nc. 7 La Victoria", tiene una extensión de 20 hectáreas con 9740 metros cuadrados, per Ic que ia diferencia con la tierra reclamada en restitución que es de 14 hectáreas con 5446 metros cuadrados, se debe a que para el tiempo que el liquidado INCORA adjudicó nuevamente las parcelas de Tcrcntc, hablan menos parceiercs, pues muchos de ios iniciaies adjudicatarics en razón dei "ccnfiictc armado" que sufrió ia región, optaren per nc retornar, razón per ia que eses excedentes de eses terrenos fueren entregados a ios nueves adjudicatarics.

Hicieren énfasis ios cpcsitcres que tanto eiics ccmc sus padres, sen campesinos ccnccidcs en ia región per más de 30 años, que nc tuvieren ninguna ciase de vincule con ei grupo armado irregular, que generó ei abandone sufrido per ei reclamante y su familia, que antes per ei ccntraric, ai estar habitando en esa zona tuvieren que soportar ios actos de viciencla generados a partir de ia presencia de crganizacicnes ai margen de ia Ley, per ic que ai tener PRÓSPERO A L B E R T O, PATRICIA LEONOR, EDGAR DE JESÚS y MOISÉS DAVID MARTÍNEZ ALGARÍN un arraigo con ia tierra objete de esta reclamación, se les deberla permitir seguir ejerciendo su derecho de propiedad, pues en ella en la actualidad satisfacen sus derechos ccnstitucicnales a la vivienda y al minimc vital.

Expediente: 23001 -31 -21 -003-2017-00071 -01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Eduardo José Contreras Suárez Opositor: Próspero Alberto Martinez Algarin y otros En razón de lo anterior, se opusieron a las pretensiones de la solicitud; y señalaren que, en case de nc prosperar la cpcsición formulada, se les reccnczca la compensación per haber acreditado un actuar de buena fe en la categcria de exenta de culpa (Art. 97 Ley 1448 de 2011), junte con las medidas de atención ccmc segundes ocupantes en les términos definidos per la Corte Ccnstitucicnal en la sentencia C-330 de 2016 y demás normas reglamentarias. 5.1.

Estudio del material probatorio. Precede la Sala a estudiar la cpcsición planteada, advirtiendc que nc fueren formuladas excepciones de fondo, pero se alegó un actuar de buena fe exenta de culpa, reccrdandc que a la luz del articule 88 de la Ley de victimas (Ley 1448 de 2011), le ccrrespcnde al cpcsitcr probar, en beneficie de su cpcsición, cualquiera de las siguientes circunstancias: i. que también fue victima de despeje c abandone forzado, 11. tachar la ccndición de victima que han sido reccnccidas en el procese y, Iii. que es titular de un derecho adquirido de buena fe exenta de culpa^°*. 5.1.1.

De ccnfcrmidad con la escritura pública 397 del 6 de octubre de 2009 de la Notarla Única del Circule de Pueble Nueve (Cór.), registrada en el folie de matricula inmcbiliarla 148-27555, anotación #4, se tiene que PRÓSPERO ALBERTO, PATRICIA LEONOR, EDGAR DE JESÚS y MOISÉS DAVID MARTÍNEZ ALGARÍN recibieren a titule de denación de sus padres A L B E R T O MARTÍNEZ P E R T U Z y FANNY DE JESÚS ALGARÍN DE LA E S P R I E L L A la "Parcela 7", ubicada en el municipic de Pueble Nueve (Cór.), que consta de 20 hectáreas con 9740 metros cuadrados, con referencia catastral número "00-01-0044-0008-000", per valer de $50.000.000^0°.

La "Parcela 7", habla sido adquirida per JUAN A L B E R T O MARTÍNEZ P E R T U Z y FANNY DE JESÚS ALGARÍN DE LA E S P R I E L L A per compra realizada a PLINIO A L B E R T O BERRIO PÉREZ per escritura pública 253 del 18 de julio de 2002 de la Notaría Única del Circule de Pueble Nueve (Cór.), per valer de $10.382.000, que se declararen recibidcs a entera satisfacción per el vendedcr^°°, y que fue registrada (Anctación #3) en el folie de matricula 148-27555 de la ORIP de Sahagún (Cór.). ' " T R I B U N A L S U P E R I O R D I S T R I T O J U D I C I A L D E A N T I O Q U I A - S a l a Civil Especializada en Restitución de Tierras R a d 13244-31-21-001-2014-00005430.

F e c h a 5 de octubre de 2016. M P: Javier Enrique Casliilo Cadena. Reiterado recientemente fallo de restitución 016 dei 11 de octubre de 2018 dentro expediente radicado 23001 -31 -21-001 -2017-00046-01 " " D o c. 18 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA Págs. 8 a 13 de 21 P D F Doc 10.

P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E PROCESÓS J U D I C I A L E S E N LÍNEA Págs. 8 a 13 de 21 P D F. Expediente Proceso Reclamante Opositor: De restitución y formalización de tierras: Eduardo José Contreras Suárez: Próspero Alberto Martinez Algarin y otros: 23001-31-21-003-2017-00071-01 Pero para poder adquirir la "Parcela 7" les padres de les cpcsitcres, mediante documente "promesa de contrate de compraventa" de fecha 17 de julio de 2002 dieren en venta a RICARDO ENRIQUE B A R R E R A GALLÓN, la "Parcela Nc. 3, Grupo Carciina Nc. 1", con una extensión superficlaria de 38 hectáreas, ublcadc en la vereda Tcrcntc, del municipic de Pueble Nueve (Cór.), per la suma de $64.000.000, de les que, el ccmpradcr pagó al memento de suscribir ese ccntratc la suma de $63.000.000, mientras que el restante $1.000.000 se pactó seria canceladc cuando se prctccciizara la ccrrespcndiente escritura pijbiica.

La "promesa de ccntratc de compraventa" fue suscrita a pesar del peder especial ctcrgadc a GUMERCINDO MANJARRES BRITC; per JUAN A L B E R T O MARTÍNEZ P E R T U Z y FANNY DE JESÚS ALGARÍN DE LA E S P R I E L L A, ante des testigos que se identificaren con las cédulas de ciudadanía números 17.162.505 de Bogotá y 10.892.273 de Pueble Nueve A su vez PLINIO A L B E R T O BERRIO PÉREZ adquirió la "Parcela 7" c "Parcela #7 Tcrcntc - Lanza # 2", per compra realizada a WILSON RAMÓN G U E R R A VEGA, mediante escritura pública 593 del 8 de diciembre de 1998 de la Notarla Única del Circule de Planeta Rica (Cór.)^°°, registrada (Anctación #2) en el folie de matricula 148-27555, per valer de $9.295.000 que se declararen recibidcs per el vendedor, el que con anterioridad le habla sido adjudicado per el INCORA a WILSON RAMÓN, per Resolución #1136 del 15 de ageste de 1995^°°, la que le fue notificada personalmente ei 8 de septiembre de 1995"° y registrada en la anctación #1 del folie de matricula inmcbiliarla 148-27555"L En la Resolución #1136 del 15 de ageste de 1995 se señaló que el predio denominado "Parcela #7", tiene una extensión de 20 hectáreas con 9740 metros cuadrados, el cual formaba parte de ctrc predio de mayor extensión denominado Tcrcntc - Lanza #2, ubicado en el municipic de Pueble Nueve (Cór.), adjudicación que se realizó per valer de $625.344"°; y en la que se dejó definido en el articule tercero, numeral 1, que el adjudicataric se obligaba a " l No transferir, gravar, ceder o limitar, total o parcialmente, sin previa autorización escrita del INCORA, el dominio, posesión o tenencia del predio o mejora adjudicadas, dentro de los quince (15) años siguientes a la fecha de notificación de esta resolución" (Negrilla fuera de texto). ™ Al consultar en el A D R E S (Administradora de los Recursos del Sistema de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social), httDs7/www adres gov co/BDtJA/Consulta-Afillados-BDUA, arrojó sobre las cédulas de ciudadanía 17162505 y 10892273, como "Número de identiícaclón No valida", " " Doc. 10.

P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A LA GESTIÓN D E PROCESÓS J U D I C I A L E S E N LÍNEA, ™ Doc 25, P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E PRÓCESOS J U D I C I A L E S E N LÍNEA, C D anexo. Documento 2017-00071 2081030698841 ANEXÓ 2 P D F. " ° D o c, 10 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LINEA.

Pág, 1 0 d e 1 2 P D F. " ' D o c 12 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA. " ' Doc. 25, P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E PROCESÓS J U D I C I A L E S E N LÍNEA. C D anexo. Documento 2017-00071 2081030698841 ANEXÓ 3 P D F. Expediente. 23001-31-21-003-2017-00071-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Eduardo José Contreras Suárez Opositor: Próspero Alberto Martinez Algarin y otros Por la expresa prohibición establecida en el acto administrativo (Resolución #1136, articulo Tercero, numeral 1.) para enajenar la "Parcela 7", el adjudicatario WILSON RAMÓN G U E R R A V E G A mediante escrito del 1° de diciembre de 1997, le solicitó al Comité de Adjudicación y Selección del INCORA de Montería, autorización para enajenar esa tierra a PLINIO A L B E R T O BERRIO PÉREZ"°; sin que la entidad le haya dado respuesta"*.

Por su parte, la Agencia Nacional de Tierras - ANT, por oficio fechado el 17 de agosto de 2018 (*20181030698841*) allegó a este proceso, las actuaciones administrativas surtidas para la adjudicación del predio "Toronto Parcela No. 230." a favor de EDUARDO JOSÉ C O N T R E R A S SUÁREZ"°; entre las que se encuentra la Resolución #1144 del 26 de mayo de 1989"°, por la que se adjudicó el predio a EDUARDO JOSÉ C O N T R E R A S SUÁREZ, con una extensión de 13 hectáreas con 8654 metros cuadrados, ubicada en Pueblo Nuevo (Cór.); acto administrativo, en el que se observa en la parte superior antes de su encabezado la inscripción a mano alzada: "Anulado.

Se le anexó a Lanza N° 2". El citado acto administrativo (Resolución #1144 del 26 de mayo de 1989"), fue registrado en el folio de matrícula inmobiliaria 148-13740, anotación #309"'', en la fecha 12 de octubre de 2006 (Radicación 2006-148-6-3437), como "adjudicación de baldíos en 13HS, 8654 M2" DE: Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, A: C O N T R E R A S SUÁREZ EDUARDO JOSÉ; matricula inmobiliaria a partir de la cual se aperturó el certificado de tradición y libertad 148-43875 de la ORIP de Sahagún (Cór ), con la denominación de "kilómetro parcela #230. # Pueblo Nuevo lote rural""°.

Con las pruebas aportadas con la solicitud, se allegó un documento suscrito por UBALDO MONTES, PEDRO FLÓREZ y ÁNGEL MIGUEL DE HOYOS dirigido al Comité de Selección y Adjudicación del INCORA con sede en Planeta Rica (Cór.), de fecha 8 de marzo de 1991, en la que piden a la entidad, que en su condición de integrantes del "Grupo Com. Lanza #2," se estudie el caso de la parcela individual adjudicada a EDUARDO CONTRERAS, quien la abandonó, para que esa tierra les fuera adjudicada a ellos, terreno que para ese tiempo estaba al cuidado de "=Doc. 10.

P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA. Pág. 12 de 12 P D F " ' Doc 10 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA Pág. 5 de 12 P D F, S e dice que la enlidad nc le dio respuesta a W I L S O N RAMON, para poder enajenar la "Parcela #7" Escritura 593 del 8 de diciembre de 1998 " ' Doc 25, P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA " ' "Por la cual se adjudica un predio adquirido por el INCORA", C D visto afollo 142.

Doc. 1 2 a 81 de 100. Anexo 1 P D F Documento 2017-00071 20181030698841 C-Tribunal Doc. 12 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A LA GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA. Expediente Proceso Reclamante Opositor 23001 -31-21 -003-2017-00071 -01 De restitución y formalización de tierras Eduardo José Contreras Suárez Próspero Alberto Martínez Algarin y otros TEÓFILO LÓPEZ GUTIÉRREZ.

Finalmente, piden los parceleros que el INCORA les realice el deslinde del área por un costado de la finca"°. En efecto, el Gerente Regional del INCORA de Montería, formuló pliego de cargos a EDUARDO JOSÉ C O N T R E R A S SUÁREZ, por el Incumplimiento de las obligaciones contractuales establecidas en la Resolución de adjudicación #1144 del 26 de mayo de 1989; para lo cual en garantía de su derecho de defensa, ordenó correr traslado por el término de diez (10) días hábiles, para que presentara descargos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Acuerdo 05 del 31 de enero de 1989, emanado de la Junta Directiva del INCORA.

Asimismo, en este pliego de cargos se consignó sobre las obligaciones incumplidas por el adjudicatario, que: "Se ausento de la parcela hace varios meses y se desconoce su paradero"'^^^. El pliego de cargos formulado por abandono a EDUARDO JOSÉ C O N T R E R A S SUÁREZ, fue recibido en la fecha "Abril / 91" por UBALDO MONTES, quien lo recibió de un funcionario del INCORA que seguidamente de su firma, se identificó con la cédula de ciudadanía número 13259219 de Cúcuta^°L Luego el Instituto Colombiano para la Reforma Agraria por Resolución #01515 del 8 de septiembre de 1992^°°, decretó la caducidad del acto administrativo de adjudicación (Res. #1144 del 26 de mayo de 1989), argumentando que: "Con escrito de ABRIL 91 el Supervisor de Crédito de la Zona manifestó: Que el señor adjudicatario abandonó desde hace más de dos años la parcela sin previo aviso ai Incora, violando en esta forma el numeral 11 del artículo 5 de la correspondiente resolución de adjudicación ( ) Así fue como en reunión efectuada en la ciudad de Montería el Comité de Selección N° 2 de Abrí! de 1991 recomendó la expedición de la resolución de caducidad al señor EDUARDO JOSÉ CONTRERAS SUÁREZ''^^^.

ActO administrativo que no fue objeto de registro en el correspondiente folio de matricula inmobiliaria, que tampoco le fue notificado a EDUARDO C O N T R E R A S Posteriormente, C O N T R E R A S SUÁREZ diligenció ante el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER la "solicitud individual de ingreso al registro único de predios - R U P - y de protección por abandono a causa de la violencia" el dia 29 de enero de 2007, en la que señaló como fecha de vinculación con el predio, el 23 de noviembre de 1986 y como fecha de abandono el "15" de agosto de 1989^°*.

" ' Doc 3 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA. Doc 44 de 257 P D F " ° Doc. 3 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A LA GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA. Doc. 45 de 257 P D F, Doc. 3. P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A LA GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA.

Doc. 45 de 257 P D F " ' "Por la cual se decreta caducidad Administrativa a una adjudicación" C D visto a folio 142 C - T R I B U N A L. Doc 81 a 83 de 100 anexo 1 P D F Documento 2017-00071 20181030698841 C D visto a folio 142 C - T R I B U N A L Doc. 1 a 4 de 100 Anexo 1 P D F. Documento 2017-00071 20181030698841 Expediente: 23001-31-21-003-2017-00071-01 Proceso;

De restitución y formalización de tierras Reclamante: Eduardo José Contreras Suárez Opositor: Próspero Alberto Martinez Algarin y otros El Jefe de la Oficina Enlace Territorial No. 2 del INCODER de Monteria^°°, mediante comunicación dirigida a EDUARDO JOSÉ C O N T R E R A S SUÁREZ, de fecha 12 de julio de 2007 (21072103115), en respuesta a la anterior solicitud, le puso de presente que en la revisión y estudio de la solicitud individual de ingreso al RUP y protección de un predio rural, radicada con el número 192 del 29/01/2007, se consideró que existen otras personas que pueden afectarse por la aplicación de la medida de protección solicitada, por cuanto a su nombre existe una adjudicación registrada (Res. #1144 de 1989) a la que antes de su registro se le adelantó un proceso de caducidad administrativa que culminó con el acto administrativo "no" registrado (Res. #1515 de 1992); y posteriormente en 1995, el INCORA en liquidación, reestructuró, entre otros, el sector Lanza No. 2 y efectúo el relleno correspondiente a dicha reestructuración en el plano original registrado con el número 325-701A del 19 de marzo de 1986, y por tanto "no ha sido posible establecer con certeza ia ubicación de la Parcela No. 23C en dicho plano ni determinar quién o quienes tienen a su nombre actos administrativos de adjudicación sobre el área que corresponde a la misma".

En esta comunicación, también se le informó a EDUARDO JOSÉ C O N T R E R A S SUÁREZ que el INCODER antes de tomar una decisión sobre la solicitud individual de protección e ingreso al R U P formulada por él, debe aclarar la situación jurídica del predio a fin de garantizar tanto sus derechos como los de terceros que pudieran afectarse con la medida requerida, para lo cual serian emplazadas todas las personas que se crean con algún derecho e interés juridico en el mencionado bien inmueble, cuya protección se habla solicitado.

Con posterioridad, el Jefe de la Oficina Enlace Territorial No. 2, del INCODER, en comunicación (fecha de envió ilegible) dirigida a ÁNGEL MIGUEL HOYOS MENDOZA, JOSÉ MIGUEL HERAZO HOYOS, WILSON RAMÓN G U E R R A VEGA, UBALDO MONTES VIDAL y PEDRO JOSÉ T O R R E S DE HOYOS, a la parcelación TORONTO S E C T O R LANZA #2, del municipio de Pueblo Nuevo (Cór ), les informó que mediante Radicado No. 192 del 29 de enero de 2007, EDUARDO JOSÉ C O N T R E R A S SUÁREZ presentó "solicitud individual de ingreso al Registro Único de Predios - RUP - y de protección a causa de la violencia sobre el predio denominado TORONTO P A R C E L A #230, ubicado en el municipio de Pueblo Nuevo (Cór.), asi como también dispuso el trámite ante la oficina de registro de instrumentos públicos para que se realizara la inscripción de la medida y se Impidiera cualquier acción de enajenación o transferencia de titulos^°°.

" ' Doc 3, P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E PRÓCESOS J U D I C I A L E S E N LÍNEA. Docs. 17 a 19 de 257 P D F C D visto a folio 142 C - T R I B U N A L Doc 85 de 100 Anexo 1 P D F Documento 20174)0071 20181030698841 Expediente: 23001 -31 -21 -003-2017-00071 -01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Eduardo José Contreras Suárez Opositor: Próspero Alberto Martinez Algarin y otros También se consignó en esta misiva, que en la revisión y estudio de la solicitud elevada se consideró que existen otras personas que podrían afectarse por la aplicación de la medida de protección solicitada, por lo que en consecuencia se les emplazaba a todas las personas que creyeran tener un interés juridico en la parcela mencionada, para que se presentarán dentro de los quince (15) dias siguientes a la expiración del emplazamiento.

En la anotación #3 del folio de matricula Inmobiliaria 148-43875 de la oficina de registro de instrumentos pijbllcos de Sahagijn, se registró en la fecha 5 de octubre de 2009 (Radicación 2009-148-6-2891), el oficio 20092163431 del 17 de septiembre de 2009 del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCCDER de Bogotá D.C., la "medida de protección sobre predio declarado en abandono por causa de la violencia por poseedor, ocupante o tenedor no inscrito", a favor de: EDUARDC JCSÉ C C N T R E R A S SUÁREZ12T Por último, se allegó con las pruebas aportadas con la solicitud, ei "formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas" del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de fecha 17 de febrero de 2012 (consecutivo: 21118617021005), en el que se consignó que EDUARDC JCSÉ C C N T R E R A S SUÁREZ se vinculó con el predio "Toronto Parcela No. 230", ubicada en la vereda "El Lanza", del municipio de Pueblo Nuevo (Cór.), el dia "6 de junio de 1984", a través de acto administrativo de adjudicación del INCCRA, inmueble que debió dejar abandonado el "1° de agosto de 1989", por causa de la violencia generada por la guerrilla y las autodefensas. 5.1.2.

El opositor PRÓSPERO A L B E R T O MARTÍNEZ ALGARÍN en el interrogatorio practicado, respecto a las circunstancias de adquisición de la "Parcela 7" o "Parcela #7 Toronto - Lanza # 2"; Indicó que el INCORA en el año 1994^°° a través de acto administrativo debidamente reglstrado^°° ie adjudicó a su padre A L B E R T O MARTÍNEZ^°° una parcela que contaba con una extensión superficlaria de "17" hectáreas y media^°\a en la región de Toronto del municipio de Pueblo Nuevo (Cór.), la que fue arreglada y dedicada a la agricultura^°°, pero posteriormente fue vendida y con el dinero recibido^°°, en el año 2002, su progenitor le compró a PLINIO A L B E R T O B E R R I O PÉREZ la "Parcela 7 La Victoria"; quien a Doc 12.

P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E PRÓCESOS J U D I C I A L E S E N LÍNEA ™ Doc 24. P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA. Minuto 15:54. Doc, 24. P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A LA GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA.

Minuto 21:05, Doc 24 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A LA GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA. Minuto 20:06. Doc. 24. P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A LA GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA. Minuto 30:07. " ' Doc 24 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A LA GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA, Minuto 17:25.

" ' Doc. 24. P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A LA GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA, Minuto 24:05. Expediente; 23001 -31 -21 -003-2017-00071 -01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Eduardo José Contreras Suárez Opositor: Próspero Alberto Martinez Algarin y otros SU vez, había adquirido esefundo, con la liquidación que recibió como empleado de TELEC0M1°*.

Indicó que una vez su padre adquirió la "Parcela 7 La Victoria", toda su familia compuesta por 10 personas se fueron a vivir alli, donde construyeron dos casas, en una de ellas vive él con su esposa y un hijo menor de edad, mientras que en la otra habitan sus padres y su hermano MOISÉS DAVID^°°, tierra en ia que sembraron plátano, arroz, yuca y árboles frutales^°°, e hicieron corrales de vareta para el ganado^°'', donde establecieron un ordeño con unas vacas que recibieron a utilidad y con la leche que producen que es almacenada en un tanque frió comunitario derivan lo necesario para su manutención^°°.

Asimismo, refirió que tiempo después que su padre A L B E R T O MARTÍNEZ compró la "Parcela 7 La Victoria", mediante escritura pública traspaso el derecho de dominio a titulo de donación a 4 de sus 5 hijos, mientras que el dinero que realizó de la venta del ganado que era propio de su papá, lo donó a su restante hijo^°°. Negó el opositor conocer al ahora reclamante"", como a WILSON RAMÓN V E G A " L Por último, aseveró que de llegarse a restituir la parcela objeto de esta reclamación a favor de EDUARDO JOSÉ C O N T R E R A S SUÁREZ, seria afectada toda su familia, por cuanto carecen de otras propiedades para poder desarrollar su actual proyecto de vida, asi como derivar lo necesario para su manutención y ejercer su derecho a la vivienda"^.

Por su parte, la también opositora PATRICIA LEONOR MARTÍNEZ ALGARÍN indicó que hace aproximadamente 15 años"° a la fecha que rindió su interrogatorio, su padre A L B E R T O MARTÍNEZ luego que vendió una tierra de la que era propietario, con el dinero recibido le compró a PLINIO BERRÍO"* la "Parcela 7""°, a donde se fue a vivir con toda su familia en dos casas que alli construyeron, y establecieron cultivos de maiz, yuca, níspero, aguacate, limón y un ordeño con 15 vacas, lo que les permite sobrevivir con lo que producen"".

Por último, negó conocer a EDUARDO JOSÉ C O N T R E R A S SUÁREZ"7 Doc 24 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA Minuto 25:05 Doc 24 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA Minuto 27 27 " ' Doc 24.

P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA Minuto 26:23. Doc 24. P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA. Minuto 17:40. Doc 24. P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E PROCESÓS J U D I C I A L E S E N LÍNEA.

Minuto 18:20. Doc. 24 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA Minuto 25 44 Doc 24 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA Minuto 19:34. " " Doc 24 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A LA GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA, Minuto 21:36 Doc. 24.

P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA Minuto 29.38 '•" Doc 24 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA Minuto 35:07. Doc. 24. P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA Minuto 42:18. ' * Doc. 24.

P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA Minuto 35:27 Doc 24 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA Minuto 35:50. Doc 24. P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA Minuto 39:48.

Expediente Proceso Reclamante Opositor: 23001-31-21-003-2017-00071-01: De restitución y formalización de tierras: Eduardo José Contreras Suárez: Próspero Alberto Martinez Algarin y otros A su vez, el opositor EDGAR DE JESÚS MARTÍNEZ ALGARÍN refirió que a raiz que la parcela que le habla sido adjudicada a su padre por el INCORA, permanecía inundada, su progenitor A L B E R T O MARTÍNEZ optó por venderla, y con el dinero recibido de esa negociación, en el año 2003, le compró a PLINIO BERRÍO la "Parcela 7""°, tiempo desde el cual toda su familia reside alli y cultivan la tierra con maiz, yuca y árboles frutales"", lo que les permite sobrevivir.

Agregó, que para el tiempo en que su padre negoció con PLINIO B E R R I O la "Parcela 7" lo hizo en un contexto de buena fe, pues se desconocia que ese terreno tuviera problemas de carácter legal; aunado a que ese predio fue adquirido para mejorar sus condiciones de vida, toda vez que, el acceso a la parcela que inicialmente les habla correspondido, era mucho más dificil''"".

Por su parte, MOISÉS DAVID MARTÍNEZ ALGARÍN refirió que, en el año 2 0 0 3 " \ su padre A L B E R T O MARTÍNEZ compró la "Parcela 7", con el dinero que recibió de la venta de una tierra que era de su propiedad, por donde cruzaba un caño que en tiempo de invierno inundaba el pasto, lo que generó que varias reses murieran de hambre pues no tenían nada que comer.

Asimismo indicó que, una vez su progenitor adquirió la "Parcela 7", y que construyó una casa con techo de zinc, paredes y piso en cemento^°°, toda su familia compuesta por 10 personas se fueron a vivir alli, tierra en la que establecieron cultivos agrícolas"" y un ordeño con el que derivan su manutención"*. Negó MOISÉS DAVID conocer al reclamante EDUARDO JOSÉ C O N T R E R A S SUÁREZ"", quien tampoco Intervino en la negociación realizada por su padre con PUNIO BERRIO.

Asimismo, indicó que su progenitor A L B E R T O MARTÍNEZ compró la "Parcela 7", por recomendación que a él le hiciera el suegro de su hermana, tiempo en el que se desconocia que esa tierra tuviera algún problema de carácter legal"". Por último aseveró que, su familia "no" es titular de otros bienes inmuebles que les permita derivar su subsistencia, como su vivienda"''.

Además de la prueba ya referida, obran en el expediente las declaraciones de los testigos CÉSAR AUGUSTO MARTÍNEZ GUZMÁN, UBALDO MANUEL MONTES Doc. 24. P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A LA GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA. Minuto 51.12. Doc, 24 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A LA GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA.

Minuto 54:03. " ° Doc, 24. P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A LA GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA Minuto 01:06:20. Doc, 24. P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A LA GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA Minuto 01:10:21. Doc 24 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A LA GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA.

Minuto 01:18:22 '=3 Doc. 24 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A LA GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA. Minuto 01:10:29. Doc. 24. P O R T A L D E RESTITUCÍÓN D E T I E R R A S P A R A LA GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA. Minuto 01:12:50 Doc. 24. P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A LA GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA Minuto 0 1 1 3: 4 3 Doc 24 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A LA GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA.

Minulo 01 16 52 Doc 24 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A LA GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA Minuto 01:21:17 Expediente: 23001 -31 -21 -003-2017-00071 -01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Eduardo José Contreras Suárez Opositor: Próspero Alberto Martínez Algarin y otros VIDAL y NÉSTOR JOSÉ GONZÁLEZ, como el interrogatorio practicado al reclamante EDUARDO JOSÉ C O N T R E R A S SUÁREZ que ya fueron analizados en la situación de violencia y que ahora se retoman para establecer los hechos aducidos en el escrito de oposición. El testigo CÉSAR AUGUSTO MARTÍNEZ GUZMÁN indicó que conoce la parcela objeto de este reclamo desde hace 20 años a la fecha que rindió su declaración"", de la que negó haya sido explotada por el ahora reclamante EDUARDO JOSÉ C O N T R E R A S SUÁREZ"°, toda vez que, ese predio inicialmente fue adjudicado por el liquidado INCORA a RAMÓN G U E R R A, quien posteriormente se lo vendió a PLINIO BERRÍO y este a su vez se lo enajenó a A L B E R T O MARTÍNEZ"".

De los hermanos MARTÍNEZ ALGARÍN, señaló que los conoce como sus vecinos y propietarios actuales de la "Parcela 7", la que adquirieron hace aproximadamente 15 a ñ o s " \s dedicaron esa tierra mayormente a la ganadería y en alguna proporción a la agricultura"°. Negó tener conocimiento que WILSON RAMÓN G U E R R A haya sido obligado a vender la "Parcela 7""°, pues él se la enajenó voluntariamente a PLINIO BERRÍO porque no quería trabajarla más"*.

En cuanto al negocio realizado por este último con A L B E R T O MARTÍNEZ negó conocer las circunstancias particuiáres que precedieron esa negociación, como el precio pagado, etc."" Por su parte el testigo UBALDO MANUEL MONTES VIDAL señaló que desde el año 1986 que llegó al sector Toronto del municipio de Pueblo Nuevo (Cór.)"", conoció que la "Parcela #230.", era de propiedad de EDUARDO JOSÉ C O N T R E R A S SUÁREZ quien la explotó en agricultura"'' y posteriormente tuvo que dejarla abandonada, como consecuencia de los "nervios" que le generaron los enfrentamientos armados que para ese tiempo sostuvieron el Ejército Nacional con los grupos de guerrilla que alli operaron""; circunstancia por la que el Instituto para la Reforma Agraria, le concedió un término de dos años para que todos los parceiercs que salieron de sus tierras se regresaran a explotarlas"", pero como EDUARDO JOSÉ no retornó, cumplido el plazo concedido, su parcela le fue " » Ooc 24 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A lA GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA Minuto 02:02 54 Doc 24, P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA.

Minuto 02 09 04 Doc. 24 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA Minuto 02:13:13. Doc 24 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA Minuto 02 07 16 " ' Doc 24 P O R T A L D E RESTÍTUCÍÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA.

Minuto 02:07:52 ' » Doc 24. P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA Minuto 02,10:07, Doc. 24 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA Minuto 02:08 50 " ' D o c 24, P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A LA GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA.

Minuto 02:11:28 Doc 24 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA. Minuto 02 21 39 Doc 24 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA Minuto 02:24:03 " » Doc. 24. P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA.

Minuto 02:22:03. Doc. 24. P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA. Minuto 02 22:33 Expediente: 23001 -31-21 -003-2017-00071 -01 Proceso; De restitución y formalización de tierras Reclamante: Eduardo José Contreras Suárez Opositor: Próspero Alberto Martinez Algarin y otros adjudicada a RAMÓN G U E R R A quien transcurridos dos años se la enajenó a PLINIO BERRÍO y este a su vez a "PRÓSPERO MARTÍNEZ""".

Relató que cuando C O N T R E R A S SUÁREZ dejó abandonada la parcela objeto de reclamo, allí se fue a vivir un señor de nombre "ANTONIO", quien la cuidó, hasta que el INCORA le adjudicó esa misma tierra a RAMÓN G U E R R A " L Asimismo, hizo énfasis el declarante, que a partir del año 2000 muchos parceleros retornaron a las tierras que hablan dejado abandonadas, tiempo en el que el orden pijblico ya era normal"°.

Sobre los hermanos MARTÍNEZ ALGARÍN refirió conocerlos, quienes le compraron la "Parcela 7" a PLINIO BERRÍO sin ningijn tipo de violencia o presión"", en la que en la actualidad tienen construidas sus viviendas, cultivan maiz y yuca, además tienen un ordeño, lo que les permite sobrevivir"*, pues los opositores no son propietarios de otros inmuebles"".

Por último advirtió que PRÓSPERO A L B E R T O es su yerno"". El otro testigo convocado a este proceso, NÉSTOR JOSÉ GONZÁLEZ refirió en sus generales de Ley, que tenia 67 años cumplidos"'', y que desde "pelao" conoce la parcela #23C de Toronto"", la que adquirió en 1987 por adjudicación EDUARDO JOSÉ C O N T R E R A S SUÁREZ"", quien la explotó económicamente por un lapso de dos a tres años^"°, hasta 1990 cuando por razón del conflicto armado tuvo que abandonarla^"''; circunstancia por la que el INCORA le concedió un término de dos años para que retornara, pero como él no regresó, el Instituto se la adjudicó al parcelero^"" RAMÓN GUERRA^"", quien luego se la enajenó a PLINIO BERRÍO^"* y este a su vez se la vendió a los opositores'"", los que en la actualidad la tienen cultivada, con lo que derivan su manutención''"".

Por su parte, el solicitante, EDUARDO JOSÉ C O N T R E R A S SUÁREZ en el interrogatorio practicado, indicó que en el año 1985 a través de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos - ANUC consiguió la parcela objeto de esta reclamación, en donde luego que construyó una "casita muy b u e n a " ' " ' ' en 1986 se fue Doc 24 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA.

Minuto 02:23:03 Doc 24 P O R T A L D E RESTÍTUCÍÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA. Minuto 02 34:30 " ' Doc 24 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A LA GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA. Minuto 02 35:00 " ' Doc 24 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A LA GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA Minuto 0 2: 3 1 1 2 Doc 24.

P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A LA GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA Minuto 02.27 47 Doc 24. P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A LA GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA, Minuto 02:31:51, " ' Doc. 24. P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A LA GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA, Minuto 02:27:06, Doc, 24 P O R T A L D E RESTÍTUCÍÓN D E T I E R R A S P A R A LA GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA, Minuto 02:36:30 Doc 24 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A LA GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA, Minuto 02:42.41.

" ' Doc, 24. P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A LA GESTIÓN D E PROCESÓS J U D I C I A L E S E N LÍNEA Minuto 02:42 41 " ° Doc 24. P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A LA GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA, Minuto 02 4 3 09 Doc 24 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA.

Minuto 02:43:48 " ' Doc, 24. P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A LA GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA. Minuto 02:48:53 Doc. 24. P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A LA GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA Minuto 02:48 12, Doc 24 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A LA GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA.

Minuto 02:48 07, Doc, 24. P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A LA GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA. Minuto 02:46:48, Doc. 24. P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A LA GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA Minuto 02:41 10 Doc. 24. P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA Minuto 02 29.20 Expediente Proceso Reclamante Opositor 23001 -31 -21 -003-2017-00071 -01 De restitución y formalización de tierras Eduardo José Contreras Suárez Próspero Alberto Martinez Algarin y otros a vivir allí'"" con su esposa y sus hijos'"", tierra que sembró con cinco hectáreas de arroz, una hectárea con yuca, 7000 matas de ñame y una hectárea con plátano, la que pudo explotar económicamente hasta 1989, que debió dejarla abandonada, por cuanto ia guerrilla quería atentar contra su vida'"".

A raiz del desplazamiento forzado sufrido, y como consecuencia que debió dejar abandonado el predio "Toronto Parcela #23C.", negó que el liquidado INCORA le haya notificado la resolución por la que declaró la caducidad administrativa del acto por el que le adjudicó esa parcela'"'. En igual forma, negó conocer a WILSON RAMÓN G U E R R A como a los padres de los actuales propietarios de esa tierra, denominada como "Parcela 7"'"°. 5.2.

Estudio de la oposición. 5.2.1. Lo primero que debe ser objeto de estudio, a fin de dilucidar cualquier asomo de duda, es la coexistencia de dos folios de matricula Inmobiliarias, sobre, presuntamente, el mismo predio. E s asi que se solicita la parcela #230 TORONTO identificada con la matricula Inmobiliaria 148-43875 con una extensión superior de 14 hectáreas; mientras que los opositores son propietarios de la denominada "Parcela 7", de 20 hectáreas con 9740 metros cuadrados identificada con la matricula Inmobiliaria 148-27555 de la ORIP de Sahagún (Cór.).

Como se recordará, en el punto anterior se hizo relación a la comunicación de fecha 12 de julio de 2007 (21072103115) del Jefe de la Oficina Enlace Territorial No. 2 del INCODER de Montería'"", a EDUARDO JOSÉ C O N T R E R A S SUÁREZ, en donde considera, frente a la solicitud de inscripción en el RUP que existen otras personas que pueden afectarse por la aplicación de la medida de protección solicitada, por cuanto a nombre del reclamante existe una adjudicación registrada (Res. #1144 de 1989) a la que antes de su registro se le adelantó un proceso de caducidad administrativa que culminó con el acto administrativo "no" registrado (Res. #1515 de 1992); y que posteriormente en 1995, el INCORA, reestructuró el sector Lanza No. 2 y efectúo el relleno correspondiente a dicha reestructuración en el plano original registrado con el número 325-701A del 19 de marzo de 1986, aunque dijo en ese momento, que: "no ha sido posible establecer con certeza la ubicación de la Parcela No. 23C en ™ Doc 24.

P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A LA GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA, Minuto 01:27 20 Doc 24 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA, Minuto 01 29,32 " ° Doc 24 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA, Minuto 01 27:20.

Doc 24, P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA, Minuto 01 43 22 Doc 24. P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA Minute 01:52:40 Doc 3. P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA Docs. 17 a 19 de 257 P D F. Expediente Proceso Reclamante Opositor 23001 -31-21 -003-2017-00071 -01 De restitución y formalización de tierras Eduardo José Contreras Suárez Próspero Alberto Martinez Algarin y otros dicho plano ni determinar quién o quienes tienen a su nombre actos administrativos de adjudicación sobre el área que corresponde a la misma".

La parcela objeto de reclamo es la "Toronto Parcela #23 C." de una extensión de 14 hectáreas con 5446 metros cuadrados, ubicado en la vereda Toronto, del corregimiento Puerto Santo, en el municipio de Pueblo Nuevo (Cór.), con matricula inmobiliarias 148-43875 de la oficina de registro de instrumentos piíblicos de Sahagijn (Cór.) y cédula catastral # 2357000001000000440008000000000 Por su parte la "Parcela 7", se encuentra ubicada en el municipio de Pueblo Nuevo (Cór.), consta de 20 hectáreas con 9740 metros cuadrados, con referencia catastral nijmero "00-01-0044-0008-000"'"* identificada con la matricula inmobiliaria 148- 27555 de la ORIP de Sahagijn (Cór.).

Al verificar el "Informe Técnico de Georreferenclación del Predio en Campo"'"" se observa que ambos predios se identifican con el número catastral 2357000010044000080000 y hecha la superposición del reclamado sobre el de los opositores se observan áreas superiores que obedecen a las diferencias reportadas (de 20 hectáreas con 9740 metros cuadrados sobre las 14 hectáreas con 5446 metros cuadrados) y el "Informe Técnico Predial" señala que el predio TORONTO P A R C E L A 23 C"( ) catastralmente se encuentra identificado con el número predial 2357000010044000080000", concluyendo más adelante: "se puede decir, que el predio solicitado en restitución y mostrado pcrei solicitante se encuentra identificado sobre el número predial 2357000010044000080000; el cual tiene asociado folio de matricula inmobiliaria 148- 27555".

Sobre la diferencia de áreas, el ITP señaló: " E s importante mencionar que el hectareaje relacionado catastralmente del predio es de 20.9740 ha; sin embargo el solicitante fue adjudicado con 13.8654 ha. Lo anterior se podría explicar desde un documento que el Incora le remite al señor EDUARDO J O S E C O N T R E R A S SUÁREZ (Solicitante); entre otras cosas que se le informan (sic) al señor Contreras, se le dice que "en 1995 el Incora reestructuró, entre otros, el sector Lanza número 2".

Doc 18 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E PROCESÓS J U D I C I A L E S E N LÍNEA Págs 8 a 13 de 21 P D F. Doc 3 Pruebas aportadas con la Solicitud P O R T A L D E R E S T I T U C I O N D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA. Expediente Proceso Reclamante Opositor 23001 -31-21 -003-2017-00071 -01 De restitución y formalización de tierras Eduardo José Contreras Suárez Próspero Alberto Martinez Algarin y otros Debe recordarse, que con antelación al estudiarse la Resolución #1144 del 26 de mayo de 1989'"", remitida por la Agencia Nacional de Tierras - ANT, se habla observado en la parte superior antes de su encabezado la inscripción a mano alzada: "Anulado.

Se le anexó a Lanza N° 2". En la contestación de la solicitud, los ahora opositores explicaron la diferencia en la cabida del predio asi: "indican también mis representados que el predio que adquirieron sus padres consta de 2 has con 9740 m^ a diferencia del solicitado por el reclamante que fue georreferenciado en 14 has con 5446 m^, porque cuando el INCORA realizó las segundas adjudicaciones de ese grupo habla menos parceleros y como muchos ya no querían ir a esa zona precisamente por la situación del conflicto armado, el INCORA redistribuyó las parcelas que hablan quedado solas entre los demás parceleros adjudicatarios".

En razón de lo anterior, se puede definir que los predios que se tratan en este asunto, tanto el reclamado, como el Informado por los opositores, son en esencia el mismo, y obedecen a momentos diferentes, el primero al de la adjudicación y parcelación inicial (Toronto) y el segundo a un replanteamiento que hace el INCORA, sobre la parcelación Lanza No. 2; pero los predios corresponden en su ubicación geográfica y catastral (2357000010044000080000); obedeciendo la diferencia de área a la visión del INCORA, ya explicada. 5.2.2.

Ahora de cara a las otras vertientes de la oposición, acorde con la valoración de los medios de prueba referenciados, se tiente que los opositores se hicieron a la propiedad de la "Parcela 7", después de realizadas varias negociaciones, a partir de la adjudicación que le hiciera el liquidado INCORA de Montería a WILSON RAMÓN G U E R R A VEGA.

Pero no menos cierto es que, esa misma tierra devino como consecuencia que el primer adjudicatario -EDUARDO JOSÉ C O N T R E R A S SUÁREZ y su familia sufrieran con rigor los embates de la violencia, por lo que tuvieron que desplazarse forzosamente de la región, dejando abandonado el Inmueble objeto de este reclamo, denominado como "Toronto Parcela #230.", como asi lo reconocieron los testigos UBALDO MANUEL MONTES VIDAL y NÉSTOR JOSÉ GONZÁLEZ; parcela a la que nunca pudo retornar el ahora solicitante y su núcleo familiar, debido a que el orden público era contrario a la normalidad, lo que fue determinante para que el 196 -.-pQ!-,g adjudica un predio adquirido por el INCORA".

Expediente Proceso Reclamante Opositor: De restitución y formalización de tierras; Eduardo José Contreras Suárez: Próspero Alberto Martinez Algarin y otros: 23001-31-21-003-2017-00071-01 INCORA, le formulara pliego de cargos en su contra, investigación que culminó con la Resolución #01515 del 8 de septiembre de 1992, en la que se dispuso la caducidad del acto administrativo de adjudicación, la que no fue registrada en la oficina correspondiente, como tampoco notificada a EDUARDO JOSÉ; pero que configuró el despojo juridico y material de su fundo.

En esas circunstancias, es necesario recordar, como se estableció ut supra, que en el lapso en el que se suscitó el abandono del predio "Toronto Parcela #230.", como en el del despojo por acto administrativo proferido por el liquidado INCORA en el año 1992, coincide sin duda con el que se determinó en el contexto general de violencia; esto es, aquel periodo donde por el efecto de la violencia de organizaciones armadas al margen de la Ley, inicialmente por la guerrilla y luego por los grupos de autodefensas, se produjeron en todo el departamento de Córdoba, del que hace parte el municipio de Pueblo Nuevo, graves violaciones a los derechos humanos y al derecho Internacional humanitario, trayendo como consecuencia el desplazamiento forzado al que se vieron expuestos grandes comunidades principalmente de las zonas rurales.

Este hecho que es notorio y asi ha sido calificado ampliamente por la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia'"'', afectó gravemente a muchos de los originales beneficiarios con las adjudicaciones de predios ubicados en la parcelación Toronto que fueron realizadas por el otrora Instituto Colombiano para la Reforma Agraria - INCORA de Montería, quienes como consecuencia del conflicto armado sufrido en la región, no tuvieron opción distinta que dejarlas abandonadas, circunstancias de violencia que aun cuando fueron de público conocimiento, hizo caso omiso a ellas el referido instituto, y como en este caso, a través de actos administrativos, declaró la caducidad administrativa y adjudicó la misma tierra a otro parcelero.

Aunque, en el escrito de contestación a la solicitud, los opositores PRÓSPERO A L B E R T O, PATRICIA LEONOR, EDGAR DE JESÚS y MOISÉS DAVID MARTÍNEZ ALGARÍN, refirieron que, al ser oriundos de la región, tuvieron que soportar los actos de violencia generados a partir de la presencia de grupos armados al margen de la Ley y por tanto son victimas del conflicto armado, lo cierto es que, no aportaron prueba con la que lograrán acreditar esta calidad.

C O R T E S U P R E M A D E J U S T I C I A, S a l a de Casación Penal. M.P Maria del Rosario González de Lemos Providencia del 20 de enero de 2010. mediante la cual s e reitera los pronunciamientos que en sentido similar fueron emitidos mediante el Auto del 22 de mayo de 2008. radicación 29702 y el Auto del 2 3 de abril de 2009. radicación 31599 Expediente Proceso Reclamante Opositor 23001 -31-21 -003-2017-00071 -01 De restitución y formalización de tierras Eduardo José Contreras Suárez Próspero Alberto Martinez Algarin y otros 5.3.

La buena fe exenta de culpa. Los hermanos MARTÍNEZ ALGARÍN al oponerse a la solicitud de restitución presentada por la UNIDAD, señalaron que tanto ellos como sus padres A L B E R T O MARTÍNEZ P E R T U Z y FANNY DE JESÚS ALGARÍN DE LA ESPRIELLA, adquirieron de buena fe exenta de culpa la "Parcela 7", pues obraron con honestidad, lealtad y rectitud, utilizando todos los medios legales para saber que se la compraron al legitimo propietario y pagaron el precio justo de la época, a través de escritura pijblica debidamente registrada en el correspondiente folio de matricula inmobiliaria; sin embargo, pese a tener pleno conocimiento de los hechos de violencia que ocurrieron en la zona producto de la presencia de grupos armados al margen de la Ley, no por ello tenían la obligación de saber de primera mano la situación vlctimlzante padecida por el reclamante, pues con él no tuvieron ningún contacto al tiempo que sus progenitores adquirieron ese terreno. En razón de ello, indican los opositores que para la época que sus padres compraron la misma tierra que es objeto de este reclamo, desconocian por completo tanto del acto administrativo de adjudicación como el de declaratoria de caducidad administrativa, como quiera que esas actuaciones no estaban registradas en el correspondiente folio de matricula inmobiliaria; por lo que era obligación del liquidado INCORA conocer las razones que EDUARDO JOSÉ C O N T R E R A S SUÁREZ tuvo para abandonar la parcela que inicialmente le fue adjudicada a él. Finalmente alegan que sus padres al momento de comprar esa tierra, actuaron con la debida diligencia y cuidado, pues se la negociaron al legitimo propietario conforme a la Ley, y a pesar de su bajo grado de escolaridad emplearon todos los medios que estaban a su alcance, para no vulnerar derechos de otras personas frente ai derecho de dominio del inmueble.

En punto a la buena fe exenta de culpa, prevista en el articulo 98 de la Ley 1448 de 2011, como requisito para acceder a la compensación alli estipulada por quienes se oponen a la solicitud de restitución de tierras, la Corte Constitucional en sentencia C-820 de 2012 señaló: "la buena fe exenta de culpa se acredita demostrando no solo la conciencia de haber actuado correctamente sino también la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situación." Bajo esa linea jurisprudencial, la Corte Constitucional, en sentencia C-330 de 2016, dejó explicado que: "Esta buena fe cualificada, tiene la virtud de crear una realidad jurídica o dar por existente un derecho o situación que realmente no existía. La buena fe creadora o buena fe cualifícada interpreta una máxima legal 'error comumunis facit jus'.. tal máxima indica que, si alguien en la adquisición Expediente Proceso Reclamante Opositor: 23001-31-21-003-2017-00071-01: De restitución y formalización de tierras: Eduardo José Contreras Suárez: Próspero Alberto Martínez Algarin y otros de un derecho o de una situación comete un error o equivocación, y creyendo adquirir un derecho o colocarse en una situación jurídica protegida perla ley, resulta que tal derecho o situación no existen por ser meramente aparentes tal derecho no resultará adquirido.

Pero si el error o equivocación es de tal naturaleza que cualquier persona prudente y diligente también lo hubiera cometido, por tratarse de un derecho o situación aparentes, pero donde es Imposible descubrirla falsedad o no existencia, nos encontramos forzosamente, ante la llamada buena fe cualificada o buena fe exenta de toda culpa".

Así la buena fe exenta de culpa exige dos elementos, uno subjetivo "que consiste en obrar con lealtad" y otro objetivo "que exige tener la seguridad en el actuar, la cual solo puede ser resultado de la realización actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza". La buena fe cualificada a la que se refiere la Ley de victimas y restitución de tierras, en palabras del órgano Constitucional "se circunscribe a la acreditación de dichos actos que el tercero pretenda hacer valer en relación con la tenencia, la posesión, el usufructo, la propiedad o dominio de los predios objeto de restitución. Estos actos pueden ser, entre otros, posesiones de fado, negocios jurídicos de carácter dispositivo o situaciones que tienen origen en órdenes judiciales o actos administrativos.

La comprobación de la buena fe exenta de culpa lleva a los terceros a ser merecedores de una compensación, como lo dispone la Ley 1448 de 2011."{ResaWa la Sala). La buena fe que de conformidad con la Ley 1448 de 2011 acompasada con la linea jurisprudencial referida da derecho a la compensación, es entonces la cualificada y no la simple, por ello, los opositores, en este proceso especial, deberán acreditar además de la conciencia de haber obrado con lealtad, rectitud y honestidad en la adquisición de la parcela objeto de esta reclamación, la realización de actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza, es decir, que actuaron con la prudencia y diligencia que se exige a un buen padre de familia y que pese a ello, el error o equivocación era de tal naturaleza que era imposible descubrir su falsedad, apariencia o inexistencia, para cualquier persona colocada en la misma situación. En el presente caso, PRÓSPERO A L B E R T O, PATRICIA LEONOR, EDGAR DE JESÚS y MOISÉS DAVID MARTÍNEZ ALGARÍN, al oponerse a la solicitud de restitución de tierras formulada por la Unidad, debían demostrar que obraron con lealtad al momento que adquirieron la "Parcela 7", que corresponde al mismo predio objeto de reclamación (elemento subjetivo), y con seguridad en su actuar para lo cual les correspondía desplegar acciones positivas tendientes a tener conciencia de la licitud del acto que estaban realizando (elemento objetivo); pero nada probaron sobre ello, ni de las averiguaciones efectuadas, ni de los estudios realizados, ni de las Indagaciones sobre la situación del inmueble, o de la violencia en la zona de ubicación de la tierra, o de las calidades de los detentadores de la propiedad en tiempos anteriores, entre otros factores.

Expediente: 23001 -31 -21 -003-2017-00071 -01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Eduardo José Contreras Suárez Opositor: Próspero Alberto Martinez Algarin y otros A partir del material probatorio analizado, se puede establecer que los opositores no probaron el pretendido actuar bajo los supuestos de la buena fe exenta de culpa, esto es, la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situación. Tanto asi que ellos mismos en los interrogatorios practicados por el juez Instructor dei proceso, al unisono manifestaron ser oriundos de la región, que a su padre A L B E R T O MARTÍNEZ el liquidado INCORA le adjudicó una tierra en la parcelación Toronto del municipio de Pueblo Nuevo (Cór.), que en tiempo de invierno permanecía inundada, por lo que el pasto se secaba y al no tener ei ganado que comer, varias reses de su propiedad murieron, razón que obligó a que su progenitor la vendiera y con el dinero recibido comprar la "Parcela 7"; circunstancias que acreditan que los opositores eran conocedores de primera mano de la situación de violencia que aquejaba la vereda La Manta, del corregimiento Puerto Santo, en el municipio de Pueblo Nuevo (Cór.), en la época que se ha reseñado, en claras violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario.

Hicieron énfasis los opositores que tanto ellos como sus padres, son campesinos conocidos en la región por más de 30 años, que no tuvieron ninguna clase de vinculo con el grupo armado irregular, que generó el abandono sufrido por el reclamante y su familia, que antes por el contrario, al estar habitando en esa zona tuvieron que soportar los actos de violencia a partir de la presencia de organizaciones al margen de la Ley, por lo que al tener PRÓSPERO A L B E R T O, PATRICIA LEONOR, EDGAR DE JESÚS y MOISÉS DAVID MARTÍNEZ ALGARÍN un arraigo con la tierra objeto de esta reclamación, se les deberla permitir seguir ejerciendo su derecho de propiedad, pues en ella en la actualidad satisfacen sus derechos constitucionales a la vivienda y al mínimo vital.

Se hace evidente de lo sostenido por los opositores el conocimiento directo de la situación de violencia en la zona, desde épocas concomitantes con el abandono del predio por el ahora solicitante EDUARDO JOSÉ C O N T R E R A S SUÁREZ; tanto que en la contestación a la solicitud, como se transcribió párrafos arriba, al explicar la mayor cabida superficiaria del predio, en el hecho que el INCORA aumentó ella al decir que los parceleros no querían ir a la zona "precisamente por la situación del conflicto armado" (hecho cuarto de la solicitud); lo que refrendan en el hecho noveno, al enfatizar que no tienen vinculo "con los actores armados que Incidieron en el despojo o abandono sufrido por el solicitante de restitución..".

Expediente: 23001 -31-21 -003-2017-00071 -01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Eduardo José Contreras Suárez Opositor: Próspero Alberto Martinez Algarin y otros En los mismos interrogatorios practicados a los opositores, estos señalaron que para el tiempo en que sus padres negociaron la "Parcela 7", la situación de violencia estaba "calmada", era normal, por cuanto ya no habla presencia de guerrilla en la región; no obstante, de manera uniforme PRÓSPERO A L B E R T O, PATRICIA LEONOR, EDGAR DE JESÚS y MOISÉS DAVID MARTÍNEZ ALGARÍN indicaron, como se dejó establecido en el acápite de la calidad de victima del reclamante, que tuvieron conocimiento que el "campesino" o el adjudicatario inicial, abandonó el predio "Toronto Parcela #230.", en razón del conflicto armado.

En este panorama, es indudable que ninguno de los opositores desarrolló actividades positivas, encaminadas a demostrar fehacientemente un comportamiento tendiente a verificar la "regularidad de la situación", sufrida en la vereda La Manta, del corregimiento Puerto Santo, en el municipio de Pueblo Nuevo (Cór.), pues por el contrario conocian la afectación del orden público sufrida en todo el departamento de Córdoba, al ser, además, como lo ha calificado ia jurisprudencia patria un hecho notorio y aun asi emprendieron actividades tendientes a obtener el bien.

Esgrimen los opositores, que la situación jurídica del bien reclamado (parcela 23 C Toronto), no se comunica con la de la Parcela 7; pues lo que consta en el folio de matricula original, no corresponde a la realidad de la parcela que ellos adquirieron por donación; si bien en principio dada la calidad de los intervinientes (campesinos) su bajo grado de escolaridad y contexto socioeconómico, como argumentan, implicarla que en este caso se obró de buena fe, es preciso señalar que los titules podían indicar una situación, pero la identidad de la tierra, indicaba otra distinta, y sobre ella no existió confusión en los opositores en ningún momento.

Y si bien, en principio se parte, en aras de asumir una conducta de buena fe exenta de culpa, del estudio de los titules inmobiliarios, es la investigación y conocimiento de la zona en que se encuentra el inmueble, de las circunstancias de violencia padecidas, del desplazamiento forzado, o situaciones contrarias a los derechos humanos o del derecho internacional humanitario, lo que decanta definitivamente este comportamiento.

En este sentido, nada probaron los ahora opositores, por el contrario, la situación fáctica puesta de presente a lo largo de este fallo, refleja sin duda que el ahora reclamante por miedo debió dejar abandonado el predio "Toronto Parcela #23C.", y producto de la situación de orden público contrario a la normalidad, al no poder Expediente Proceso Reclamante Opositor 23001 -31 -21 -003-2017-00071 -01 De restitución y formalización de tierras Eduardo José Contreras Suárez Próspero Alberto Martinez Algarin y otros retornar, el extinguido INCORA optó por declararle la caducidad administrativa al acto inicial de adjudicación, para posteriormente entregarle el titulo de propiedad a otro parcelero; circunstancias que pudieron haber sido conocidas por los opositores al ser moradores de la parcelación Toronto, pero a pesar de ello no tomaron las precauciones necesarias para tener en cuenta que alli, particularmente entre los años 1989 a 1995, se vivió un clima de intensa violencia, lo que generó que EDUARDO JOSÉ C O N T R E R A S SUÁREZ y su familia no pudieran retornar a la tierra que inicialmente se le había adjudicado a él. Ante este escenario, se desestimará que PRÓSPERO A L B E R T O, PATRICIA LEONOR, EDGAR DE JESÚS y MOISÉS DAVID MARTÍNEZ ALGARÍN, hubiesen actuado con buena fe exenta de culpa, toda vez que no acreditaron un obrar recto superior, al simple obrar de buena fe, lo que conlleva a no disponerse en favor de estos la compensación que trata el articulo 98 de la Ley 1448 de 2011.

Asi las cosas, concluido el anterior análisis, diáfano resulta colegir que la oposición, en los términos que fue formulada, no tendrá vocación de prosperidad sin que haya lugar a emitir cualquier otro pronunciamiento al respecto. 5.4. Estudio de la calidad de segundos ocupantes. Aunque la Ley 1448 de junio 10 de 2011 (Ley de victimas), no tiene ninguna disposición legal que haga referencia a los segundos ocupantes, la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016'"", acoge la regla 17 de los principios Pinheiro'"", de conformidad con el Manual de aplicación de estos principios""", estableciendo que son: "todas aquellas personas que tiubleran establecido su residencia en viviendas o tierras abandonadas por sus propietarios legítimos a consecuencia de, entre otras cosas, el desplazamiento o el desalojamiento forzosos, la violencia o amenazas, o las catástrofes naturales así como las causadas por el hombre" (Destaca la Sala).

Para la Corte Constitucional, existen dos clases de segundos ocupantes: i) los que se encuentran en situación ordinaria y tuvieron que ver o se aprovecharon del despojo; y 11) los que enfrentan alguna condición de vulnerabilidad y no tuvieron ninguna relación (directa ni indirecta), ni tomaron provecho del despojo. 94. Los segundos ocupantes son entonces quienes, por distintos motivos, ejercen su derecfio a la vivienda en los predios que fueron abandonados o despojados en el marco del conflicto armado " ' C O R T E C O N S T I T U C I O N A L. Sentencia C-330 de 2 3 de junio de 2016 Ref E x p D-11105 M P: Luis Alejandro Jiménez Castellanos. " ^ "Los Estados deben velar por que los ocupantes secundarios estén protegidos contra el desalojo forzoso arbitrario o ilegal " Manual sobre la restitución de ias viviendas y el patrimonio de refugiados y personas desplazadas.

Aplicación de los "Principios Pintieiro". Marzo, 2007 Publicado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para ios Derecfios Humanos (www.oficfir orí Expediente: 23001-31-21-003-2017-00071-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Eduardo José Contreras Suárez Opositor: Próspero Alberto Martinez Algarin y otros interno. ( ) Pero los segundos ocupantes no son una población homogénea: tienen tantos rostros, como fuentes diversas tiene la ocupación de los predios abandonados y despojados.

A manera ilustrativa, puede tratarse de colonizadores en espera de una futura adjudicación; personas que celebraron negocios jurídicos con las victimas (negocios que pueden ajustarse en mayor o menor medida a la normatividad legal y constitucional); población vulnerable que busca un hogar; víctimas de la violencia, de la pobreza o de los desastres naturales; familiares o amigos de despojadores; testaferros o 'prestafirmas' de oficio, que operan para las mafias o funcionarios corruptos, u oportunistas que tomaron provecho del conflicto para 'correr sus cercas' o para 'comprarbarato'." En Auto 373 de 2016°°', la Corte Constitucional indicó que para determinar la calidad de segundos ocupantes dentro del marco de los procesos de restitución de tierras, basta con establecer: "(i) si los segundos ocupantes participaron o no voluntariamente en los hechos que dieron lugar al despojo o ai abandono forzado;

(II) la relación jurídica y fáctica que guardan con el predio (es preciso establecer si habitan o derivan del bien sus medios de subsistencia); y (iii) las medidas que son adecuadas y proporcionales para enfrentar la situación de vulnerabilidad que surge de la pérdida del predio restituido, en materia de garantías del acceso, temporal y permanente, a vivienda, a tierras y generación de Ingresos"', consignándose que además se deben tener en cuenta las siguientes condiciones: "No hay que olvidar que el segundo paso del análisis (ii), el que establece la relación jurídica y fáctica que los segundos ocupantes guardan con el predio, es fundamental en la medida en la que es necesario que estas personas habiten el predio o derivan del mismos sus medios de subsistencia, para acceder a las medidas de asistencia y atención que son necesarias para contrarrestar la situación de vulnerabilidad que se ocasiona para estas personas con la sentencia de restitución. En estos casos, cuando pierden su relación con el predio como consecuencia de la sentencia, se refuerza su derecho al acceso preferente y progresivo a la tierra, junto con los demás derechos conexos (vivienda, generación de ingresos), en tanto trabajadores agrarios y/o pobladores rurales que enfrentan situaciones acentuadas de vulnerabilidad, o han sido también desplazados por la violencia. Lo anterior de acuerdo con el mandato de distribución de la propiedad rural recogida en los artículos 58 y 64 C.P."202 La Corte Suprema de Justicia acatando el criterio establecido por la Corte Constitucional iteró que son ips jueces de esta especialidad los encargados del reconocimiento de esa calidad y especificar las medidas de atención a ios segundes ocupantes aun en etapa pos fallo, (Rad.11001-02-03-000-2017-00599-00.

STC3722-2017)°°"; debiendo en todo caso tener en cuenta los siguientes elementos al momento mismo de adoptar cualquier determinación: i. Habitar el predio objeto de restitución o derivar de ellos su mínimo vital; ii. Que se encuentren en situación de vulnerabilidad y Iii. Que no exista (ni directa o indirectamente) relación con el despojo o el abandono forzado del predio""*; por lo que a continuación la Sala profundizará sobre ello. 5.4.1.

A lo largo de esta providencia, se ha dejado establecido que los opositores como sus padres no tuvieron relación (directa o indirecta) con el abandono y ulterior despojo de carácter administrativo sufrido por el reclamante, pues como se ha ^ ' Evaluación de los avances, rezagos y retrocesos en la superación del Estado de C o s a s Inconstitucional declarado mediante ia sentencia T - 0 2 5 de 2004. en el marco del seguimiento a los autos 008 de 2009. 385 de 2010 y 219 de 2011 C O R T E C O N S T I T U C I O N A L. Auto 373 del 23 de agosto de 2016 M P: Luis Ernesto Vargas Silva ™ C O R T E S U P R E M A D E J U S T I C I A. Sentencia de Tutela dei 16 de marzo de 2 0 1.

M P, A L V A R O F E R N A N D O GARCÍA R E S T R E P O ^ S e reitera io dictio por C O R T E C O N S T I T U C I O N A L en Sentencia C-330 de 2 3 de junio de 2016 Ref. Exp: D-11106 M.P: Luis Alejandro Jiménez Castellanos Expediente: 23001 -31 -21 -003-2017-00071 -01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Eduardo José Contreras Suárez Opositor: Próspero Alberto Martínez Algarin y otros sostenido luego de ios hechos victimizantes que obligaron a EDUARDO JOSÉ C O N T R E R A S SUÁREZ y a su familia en 1989 a salir del predio y dejarlo abandonado, al que no pudieron retornar por cuanto el orden público para ese tiempo estaba alterado, razón por la que el liquidado INCORA en el año 1992, declaró la caducidad del acto administrativo de adjudicación a favor de EDUARDC JCSÉ y posteriormente en 1995 le adjudicó esa misma tierra con la denominación de "Parcela 7" al parcelero WILSON RAMÓN G U E R R A VEGA, quien se la enajenó a PLINÍC BERRIO y este a su vez a A L B E R T O MARTÍNEZ P E R T U Z y FANNÍ DE J E S I J S ALGARÍN DE LA E S P R I E L L A, quienes a titulo de donación transfirieron el derecho de dominio a 4 de sus 5 hijos, donde residen actualmente y derivan lo necesario para su manutención. Los opositores en el escrito con el que descorrieron traslado a la solicitud, manifestaron que al igual que sus padres, son campesinos, en estado de vulnerabilidad económica, quienes derivan su sustento y ei de sus familias de la explotación económica de la "Parcela 7", con cultivos de yuca y plátano, además de la leche que producen 15 vacas que tienen a utilidad, en donde además tienen construidas dos casas de material, que en una de ellas reside PRÓSPERO A L B E R T O con su compañera permanente ELBA CRUZ MONTES GONZÁLEZ y un hijo menor de edad, mientras que en la otra, residen sus progenitores con MOISÉS DAVID. 5.4.2.

Las anteriores circunstancias fueron ampliadas por los opositores en los interrogatorios de parte practicados por el juez instructor del proceso, donde informaron que de llegarse a restituir la parcela objeto de esta reclamación a favor de EDUARDO JOSÉ C O N T R E R A S SUÁREZ, seria afectada toda su familia, pues carecen de otras propiedades para poder desarrollar su actual proyecto de vida, al igual que derivar lo necesario para su manutención y ejercer su derecho constitucional a la vivienda""".

La Unidad de Tierras territorial Córdoba, allegó las caracterizaciones jurídicas y socioeconómicas de PRÓSPERO A L B E R T O, PATRICIA LEONOR, EDGAR DE JESÚS y MOISÉS DAVID MARTÍNEZ ALGARÍN""". E s asi, como en la caracterización practicada a PRÓSPERO A L B E R T O MARTÍNEZ ALGARÍN se consignó que es un campesino que tiene 44 años de edad, en unión ^ Doc 24 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A LA GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA Minuto 29:38. ^ Doc 44, P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A LA GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA.

Expediente: 23001 -31 -21 -003-2017-00071 -01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Eduardo José Contreras Suárez Opositor: Próspero Alberto Martínez Algarin y otros libre con ELBA MONTES GONZÁLEZ, con quien tiene 3 hijos menores de edad, los que cursan 6, 9 y 10° grado, afiliados al sistema de salud - régimen subsidiado y residen actualmente en el predio objeto de esta reclamación, de donde derivan su manutención con el establecimiento de cultivos de yuca y plátano, además de la leche que producen varias vacas que recibió a utilidad, por valor de $250.000 mensuales, otro $1.200.000 que recibe cada tres meses por engorde de terneros recibidos en sociedad, y finalmente otros $190.000 por el programa "Familias en Acción", mientras que los egresos corresponden a $600.000 mensuales, y un millón de pesos más, que paga anualmente por una tierra que recibió en arriendo, además de las cuotas mensuales que debe pagar al Banco Agrario de Colombia SA y a la AIEC COLANTA, por dos créditos que contrajo para el mejoramiento de su parcela.

Revela este informe, que de conformidad con la "Guia General de la Ruta de Atención a Terceros", PRÓSPERO A L B E R T O MARTINEZ ALGARÍN presenta pobreza multidimensional en un porcentaje del 32%, a partir de 5 de las 15 variables del IPM: bajo logro educativo, empleo informal, barreras de acceso a fuentes de agua mejorada, eliminación de excretas y piso en tierra, además de tener a cargo 3 sujetos de especial protección constitucional.

La UNIDAD determina que es susceptible de ser valorado como ocupante secundario, en los términos fijados por la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016 y el auto de seguimiento A- 373 de esa misma anualidad, concluyendo que "con la eventual restitución material y jurídica del predio al solicitante, podrían verse afectados sus derechos, referidos específicamente al acceso a la vivienda, tierra y generación de ingresos o mínimo vital.

El estudio, hace énfasis en las siguientes circunstancias: i. frente a la afectación al derecho a la vivienda, que consultadas las bases de datos disponibles, como el sistema de notariado y registro PRÓSPERO A L B E R T O figura como propietario en los folios de matriculas inmobiliarias 148-49630 y 148-27555 (objeto de reclamo); ii. en cuanto a la afectación a su mínimo vital / derecho al trabajo / dependencia económica que, el caracterizado actualmente "no" depende únicamente del predio objeto de este reclamo para la subsistencia mínima, pues cuenta con otro predio urbano y rural distinto a la "Parcela 7"; y, iii. de cara a la afectación al derecho al acceso a la tierra, se dice que el caracterizado, cuenta con dos predios, incluyendo el aqui reclamado.

Expediente: 23001-31-21-003-2017-00071-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Eduardo José Contreras Suárez Opositor: Próspero Alberto Martinez Algarin y otros A pesar de lo anterior el estudio recoge manifestaciones de PRÓSPERO A L B E R T O, justificando que a "su nombre" existe otro predio ubicado en Pueblo Nuevo que corresponde al identificado con el folio inmobiliario 148-49630, pero que fue vendido a ARGELIO MARTINEZ PERTUZ, su tic, y que ei precio le fue "entregado a un hijo de su papá como herencia", para asi dejar el predio solicitado en restitución en cabeza suya y de 3 de sus hermanos. En la caracterización practicada a PATRICIA LEONOR y EDGAR DE J E S I J S MARTÍNEZ ALGARÍN se indicó que PATRICIA LEONOR reside en el casco urbano de Pueblo Nuevo, actualmente desempleada, a cargo de su hermano EDGAR quien reside con ella, también desempleado y considerado como una persona en condición de discapacidad física.

A pesar de ello, reciben mensualmente cada uno la suma de $250.000 de la leche que produce un ordeño que tienen establecido en la "Parcela 7", con egresos mensuales de $455.000. Revela esta caracterización que PATRICIA LEONOR presenta pobreza multidimensional en un porcentaje de privación del 20%, a partir de 2 de las 15 variables del IPM: desempleo e informalidad de empleo y en el SISBEN registra un resultado del 24,33.

Concluye este informe: i. frente a la afectación al derecho a la vivienda, que los opositores PATRICIA LEONOR y EDGAR DE J E S I J S MARTÍNEZ ALGARÍN solo figuran como propietarios del inmueble objeto de este reclamo; ii. en cuanto a la afectación a su mínimo vital/derecho al trabajo/dependencia económica; que dependen únicamente de la "Parcela 7" para su subsistencia; y, III. respecto a la afectación al derecho al acceso a la tierra que, en una eventual restitución del predio objeto de reclamo, este derecho sería vulnerado.

Por último, en la caracterización practicada a MOISÉS DAVID MARTÍNEZ ALGARÍN, se dice que tiene 31 años cumplidos, que reside en una casa ubicada dentro de la "Parcela 7", junto con su padre A L B E R T O MARTÍNEZ quien además de ser un adulto mayor, se encuentra en condición de desempleado y con pérdida de la capacidad auditiva y su progenitora FANNY DE J E S I J S ALGARÍN DE LA E S P R I E L L A quien también es adulto mayor, con dlscapacidad física (Glaucoma en ambos ojos), por lo que dadas la condiciones de sus progenitores, le corresponde a este opositor ejercer el rol de proveedor de los medios de subsistencia para este hogar, con el establecimiento de cultivos de plátano y yuca, además de los $250.000 que recibe de la parte que le corresponde de la leche que alli producen unas vacas que recibieron a utilidad, además de $18.000 por ejercer la labor de moto taxista y Expediente Proceso Redamante Opositor 23001 -31-21 -003-2017-00071 -01 De restitudón y formalización de tierras Eduardo José Contreras Suárez Próspero Alberto Martinez Algarin y otros otros $220.000 que reciben sus padres del Estado del programa adulto mayor; con egresos calculados en la suma de $400.000 mensuales.

Indica esta caracterización, que MOISÉS DAVID MARTÍNEZ ALGARÍN de acuerdo a la "Guia General de la Ruta de Atención a Terceros", presenta pobreza multidimensional con un porcentaje de privación de 38%, a partir de 5 de las 15 variables del IPM: bajo logro educativo, empleo informal, desempleo larga duración, barreras de acceso a fuentes de agua mejorada, pisos en tierra, además que en el S I S B E N se registra con un resultado de 24,33 y afiliado al régimen subsidiado en salud - EMDISALUD.

En esta caracterización se concluye que: i. frente a la afectación al derecho a la vivienda que MOISÉS DAVID "no" registra como propietario de otro bien inmueble; 11. en cuanto a la afectación a su mínimo vital / derecho al trabajo / dependencia económica, que, el caracterizado actualmente solo depende de ia "Parcela 7" para su subsistencia mínima; y líí. respecto a la afectación al acceso a la tierra que, este caracterizado solo cuenta con la cuota parte que le corresponde de la "Parcela 7".

Durante la inspección judicial practicada a la "Parcela 7" el dia 8 de noviembre de 2017"°'', se evidenciaron varias construcciones, la primera de ellas, en "bloque", con techo de zinc y palma, piso en cemento, con tres habitaciones, que es utilizada como bodegas, que corresponde a la casa que habla construida cuando los opositores llegaron a vivir alli; la segunda es otra construcción en bloque, techo de zinc, piso en tierra, cuenta con baño, donde viven A L B E R T O MARTÍNEZ PERTUZ, FANNY DE JESÚS ALGARÍN DE LA E S P R I E L L A y MOISÉS DAVID MARTÍNEZ ALGARÍN, con un corral construido en vareta que sirve para trabajar el ganado; y la tercera construcción corresponde a otra vivienda, construida en bloque, piso en cemento, techo de zinc, con dos habitaciones, una sala, espacio para bodega, cuenta con cocina de gas y baño, donde reside PRÓSPERO A L B E R T O con su compañera ELBA LUZ MONTES GONZÁLEZ y un hijo menor de edad DILAN MARTÍNEZ MONTES.

En esta diligencia se constató que la "Parcela 7" cuenta con potreros para sostener 15 reses que recibieron los opositores a utilidad, además tiene establecidos cultivos de maiz, yuca, plátano, aguacate y zapote. Doc. 44. P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A LA GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA. Expediente Proceso Reclamante Opositor 23001 -31 -21 -003-2017-00071 -01 De restitución y formalización de tierras Eduardo José Contreras Suárez Próspero Alberto Martinez Algarin y otros 5.4.3.

De conformidad con el material probatorio, los opositores PRÓSPERO A L B E R T O, PATRICIA LEONOR, EDGAR DE JESÚS y MOISÉS DAVID MARTÍNEZ ALGARÍN y sus padres A L B E R T O MARTÍNEZ P E R T U Z y FANNY DE JESÚS ALGARÍN DE LA E S P R I E L L A, no participaron en el despojo del inmueble objeto de este proceso, ni en la victimización sufrida por el reclamante y su núcleo familiar, pues ingresaron a la "Parcela 7", años después, con la finalidad de solucionar su problema fundamental de vivienda, y además, a partir de la explotación económica derivan lo necesario para la subsistencia mínima de todo el núcleo familiar, en el que se incluyen sujetos de especial protección constitucional.

Asi las cosas, se considera que frente al caso de los opositores, es procedente darles un tratamiento especial con enfoque diferencial, por cuanto reúnen los criterios establecidos por la Corte Constitucional en la citada sentencia y en el Auto 373 de 2016, para brindarles a su favor medidas de atención y asistencia en calidad de segundos ocupantes, pues no se encontró que ejerzan derecho de dominio sobre otros inmuebles, salvo PRÓSPERO A L B E R T O quien se registra como propietario de otro predio identificado con el folio de matricula 148-49630, no obstante, los demás opositores y sus progenitores derivan su derecho fundamental al mínimo vital de esta parcela y ejercen el derecho a la vivienda en la misma y es de recordar que cada uno de los mencionados en este punto mantienen sobre el predio objeto de reclamo una alícuota proindiviso.

En consecuencia, en desarrollo de lo preceptuado por la Corte Constitucional en las referidas providencias, que permiten, en algunos casos y a criterio del juez de tierras flexibilizar la aplicación del principio de "buena fe exenta de culpa""°" y bajo algunos parámetros reconocer la calidad de segundo ocupante para asi derivar un tratamiento acorde con dicha circunstancia y dadas las condiciones de precariedad de la situación personal y de pervivencia en la que se encuentran PRÓSPERO A L B E R T O, PATRICIA LEONOR, EDGAR DE JESÚS y MOISÉS DAVID MARTÍNEZ ALGARÍN y sus padres A L B E R T O MARTÍNEZ P E R T U Z y FANNY DE JESÚS ALGARÍN DE LA E S P R I E L L A, se dispondrá a su favor medidas de atención y asistencia que en este caso concreto deben girar a satisfacer sus derechos constitucionales a la vivienda digna, al acceso progresivo a la tierra, al trabajo y al mínimo vital, como se determinará posteriormente. ™ "Sin embargo, en casos excepcionales, marcados por condiciones de debilidad manifesta en lo que tiene que ver con el acceso a la tierra, la vivienda digna o el trabaje agrario de subsistencia, y siempre que se trate de personas que no tuvieron que ver con el despojo, el juez deberá analizar el requisito con flexibilidad o incluso inapiicario, siempre ai compás de ios demás principios constitucionales a ios que se tía ttectio referencia y que tienen que ver con la equidad, ia igualdad material, el acceso a la tierra por parte de la población campesina, o la protección de comunidades vulnerables.

De no ser así, ias decisiones podrían tornarse en fuente de las mismas injusticias que se pretenden superar." Expediente Proceso Reclamante Opositor: De restitución y formalización de tierras: Eduardo José Contreras Suárez: Próspero Alberto Martinez Algarin y otros: 23001-31-21-003-2017-00071-01 Por lo anterior y antes de profundizar en este punto, se analizará previamente la situación de los reclamantes frente al predio objeto de la solicitud restitutoria. 5.5.

Del derecho a la restitución del reclamante y su posible compensación. Como se determinó con anticipación, las pretensiones de la solicitud se enfilan en lograr la restitución jurídica y material del predio "Toronto Parcela #230.", ubicada en la vereda La Manta del corregimiento Puerto Santo, en el municipio de Pueblo Nuevo (Cór.), a favor de EDUARDO JOSÉ C O N T R E R A S SUÁREZ y de su núcleo familiar; subsidiariamente, se pidió ordenar alternativas de restitución en compensación con cargo de los recursos del Fondo de la UNIDAD en los términos del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, consecuencíalmente la transferencia del bien despojado al mismo Fondo, conforme al literal k) del articulo 91 ibídem.

El reclamante EDUARDO JOSÉ C O N T R E R A S SUÁREZ, en el interrogatorio practicado por el juez instructor, aunque señaló que de prosperar su pretensión de restitución él volverla a la parcela "bueno, si así es, asi será doctora"^°^; también afirmó que en la actualidad es un adulto mayor pues tiene más de 61 años cumplidos y no puede trabajar por su estado de salud"'°.

La regla 2.2. de los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas desplazadas (principios Pinheiro) señala: "Los Estados darán especial prioridad de forma manifiesta al derectio de restitución como medio preferente de reparación en los casos de desplazamiento y como elemento fundamental de la justicia restitutiva.

El derecho a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio es un derecho en si mismo y es independiente de que se haga o no efectivo el regreso de los refugiados y desplazados a quienes les asista el derecho". Además, dentro de los denominados principios Pinheiro se establecen las siguientes reglas: 10.1 "Todos los refugiados y desplazados tienen derecho a regresar voluntariamente a sus anteriores hogares, tierras o lugares de residencia habitual en condiciones de seguridad y dignidad.

Ei regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad debe fundarse en una elección, libre, informada e Individual. S e debe proporcionar a ios refugiados y desplazados información completa, objetiva, actualizada y exacta, en particular sobre las cuestiones relativas a ia seguridad física, material y jurídica en sus países o lugares de origen.

( ) 10.3 "Los refugiados y desplazados no serán obligados ni coaccionados de ningún otro modo, ya sea de forma directa o indirecta, a regresar a sus anteriores hogares, tierras o lugares de residencia habitual. Los refugiados y desplazados deben tener acceso de forma efectiva, si asi lo desearan, a soluciones duraderas ai desplazamiento distintas dei regreso, sin perjuicio de su derecho a ia restitución de sus viviendas, tierras y patrimonio. ™ Doc. 24.

P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A LA GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA. Minuto 01:49.25 " ° Doc, 24 P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A LA GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA. Minuto 01:23.55 Expediente Proceso Reclamante Opositor 23001 -31 -21 -003-2017-00071 -01 De restitución y formalización de tierras Eduardo José Contreras Suárez Próspero Alberto Martínez Algarin y otros Entre tanto, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de Personas (Principios Deng), en el principio 28, señala: 1.

Las autoridades competentes tienen ia obligación y responsabilidad primarias de establecer ias condiciones y proporcionar los medios que permitan ei regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su tiogar o su lugar de residencia fiabitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte dei país. E s a s autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que fian regresado o se fian reasentado en otra parte. 2.

S e fiarán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la pianificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración. Por su parte, el articulo 72 de la Ley de victimas (Ley 1448 de 2011), determina que: "Las acciones de reparación de los despojados son: la restitución jurídica y material del Inmueble despojado.

En subsidio, procederá, en su orden, la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación". Éstas últimas medidas proceden, de acuerdo con la norma, cuando la restitución se haga imposible o el despojado no pueda retornar a su predio, por razones como el riesgo para su vida e integridad personal, caso en el cual se ofrecerán alternativas de restitución por equivalente o la compensación en dinero"".

A su vez el articulo 97 de la Ley 1448 de 2011, señala que el solicitante podrá pedir como compensación y con cargo a los recursos del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, se ie entregue un bien de semejantes características ai despojado, en aquellos casos en que ia restitución materiai del bien sea Imposible por algunas de ias circunstancias alli expresadas, i), como ei alto riesgo de inundación o derrumbe, u otro desastre natural, ii). por haber presentado despojos sucesivos, III). por ser riesgosa a la vida del restituido y iv). por destrucción total o parcial del Inmueble, que haga imposible su reconstrucción; circunstancias que son simplemente enunciativas, más no taxativas, razón por la cual se admite ia posibilidad de considerar otras circunstancias, particularmente como la que se está estudiando en el caso concreto, que puede dar lugar a una compensación en la restitución del derecho de las victimas"'". 5.5.1.

Asi las cosas, atendiendo que el reclamante EDUARDO JOSÉ C O N T R E R A S SUÁREZ según se consignó es un adulto mayor y no puede trabajar por su estado de salud, aunado a que afrontó con su familia ias consecuencias de ia vioiencia que les han generado un desarraigo con ei predio "Toronto Parcela 23C.", de más de Inc 5, Art. 72 Ley 1448 de 2011 " ' T R I B U N A L D E ANTIOQUIA - S a l a Civil Especializada E n Restitución de Tierras, Radicado 13244-31-21-001-2014-00005-00 F e c h a 5 de octubre de 2016.

M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. Principio 28 Página SO de 59 Expediente: 23001 -31-21 -003-2017-00071 -01 Proceso: De restitución y formaiización de tierras Reciamante: Eduardo José Contreras Suárez Opositor: Próspero Alberto Martínez Algarin y otros treinta (30) años desde su despiazamiento forzado, y por ei contrario inició un nuevo proyecto de vida en iugar diferente donde actualmente reside, generando a su vez tejido social; la Sala en apiicación de lo dispuesto en ei articulo 97 de la Ley 1448 de 2011, dispondrá que ei Fondo de ia Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, compense al reclamante y a su compañera permanente al momento dei despojo de carácter administrativo ERNECIDA R C S A MARTÍNEZ H C Y C S aplicando una a una ias opciones legales en ei orden establecido en ei artículo 2.15.2.1.2., dei Decreto 1071 dei 26 de mayo de 2015"'°, privilegiando ia compensación por equivaiencia medioambiental. 5.5.2.

Bajo este panorama, se estima que en el presente caso es procedente la pretensión subsidiaria de "compensación" formulada por ia Unidad en ei escrito iniciai de ia solicitud, ia que se precisará en ia parte resolutiva dei presente fallo de restitución, en todo caso teniendo en cuenta que ei predio que eventuaimente se entregue en compensación, deberá ser titulado ai reciamante y a su compañera permanente ai momento dei desplazamiento forzado ERNECIDA R C S A MARTÍNEZ H C Y C S (art. 118 Ley 1448 de 2011). 5.5.3.

En razón dei reconocimiento a ia calidad de segundo ocupante de PRÓSPERC A L B E R T C, PATRICIA L E C N C R, EDGAR DE JESÚS y MCISÉS DAVID MARTÍNEZ ALGARÍN, se dispondrá como medida de protección, que conserven su derecho de propiedad que ejercen sobre ei predio denominado "Parcela 7", ubicada en la vereda La Manta, del corregimiento Puerto Santo, del municipio de Pueblo Nuevo (Cór.), identificado con folio de matricula inmobiliaria 148-27555 de ia oficina de registro de instrumentos públicos de Sahagún (Cór.), cédula catastral ia número 235700001000000440008000000000, que adquirieron por donación que les hiciera sus padres A L B E R T C MARTÍNEZ P E R T U Z y FANNY DE JESÚS ALGARÍN DE LA E S P R I E L L A por escritura púbiica 397 dei 6 de octubre de 2009 de ia Notarla Única de Pueblo Nuevo (Cór.), registrada en ei folio de matricula Inmobiliaria 140-27555, anotación #4. 5.5.4.

Por io anterior, no se aplicarán las consecuencias legales de la presunción del articulo 77 numeral 3°, en relación a los actos jurídicos que se registran en el folio de matricula Inmobiilaria 148-27555 de ia C R i P de Sahagún, por lo que ia tradición dei inmueble se mantendrá Incólume; y a su vez por ei reconocimiento que se ie hace a PRÓSPERC A L B E R T C, PATRICIA L E C N C R, EDGAR DE JESÚS y " ' Por medio del cual s e expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural Expediente Proceso Reclamante Opositor 23001 -31-21 -003-2017-00071 -01 De restitución y formalización de tierras Eduardo José Contreras Suárez Próspero Alberto Martínez Algarin y otros MOISÉS DAVID MARTÍNEZ ALGARÍN, como segundos ocupantes, no se dispondrá ia transferencia del inmueble en favor del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras.

En el mismo sentido, a pesar de la ilegitimidad manifiesta de la Resolución #01515 de 8 de septiembre de 1992 proferida por el INCORA por medio de la cual se declaró la caducidad administrativa de la resolución #1144 del 26 de mayo de 1989, de adjudicación del predio "Toronto parcela #230" a EDUARDC JCSÉ C C N T R E R A S SUÁREZ esta ijítima registrada al folio de matricula inmobiilaria 148-43875; no se dispondrá ia deciaratorla de nulidad alguna, pues ia primera de ias mencionadas no fue registrada y además se obra en consecuencia con ei reconocimiento de los segundos ocupantes, que se hace en esta providencia. 5.6.

A MANERA DE CONCLUSIÓN. EDUARDC JCSÉ C C N T R E R A S SUÁREZ logró probar los presupuestos axioiógicos de la acción de restitución de tierras, por lo que prosperarán las pretensiones de la solicitud incoada en su favor por la UNIDAD, disponiéndose en consecuencia la protección al derecho fundamental a la restitución y las medidas tendientes a ia materialización dei derecho protegido; pero en atención a sus condiciones de salud y a su actual proyecto de vida se ordenará a favor de él y de su compañera permanente para ei momento dei despojo ERNECIDA R C S A MARTÍNEZ H C Y C S, ia "compensación" por equivalente a cargo dei Fondo de ia Unidad de Tierras.

A su vez, se despachará de manera desfavorable la oposición formulada por los opositores, como la calidad de actuar de buena fe exenta de culpa y la consecuente compensación solicitada; no obstante, se les reconocerá la calidad de segundos ocupantes a PRÓSPERC A L B E R T C, PATRICIA L E C N C R, EDGAR DE JESÚS y MCISÉS DAVID MARTÍNEZ ALGARÍN, por cumplir con los parámetros determinados por la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016 y el Auto 373 de 2016.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Antioquía Sala Primera de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, 6. FALLO Expediente Proceso Reclamante Opositor 23001 -31-21 -003-2017-00071 -01 De restitución y formaiización de tierras Eduardo José Contreras Suárez Próspero Alberto Martinez Algarin y otros R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR impróspera la oposición formulada por PRÓSPERO ALBERTO MARTÍNEZ ALGARÍN identificado con cédula de ciudadanía 78.726.865 de Pueblo Nuevo, PATRICIA LEONOR MARTÍNEZ ALGARÍN identificada con cédula de ciudadanía 50.949.279 de Pueblo Nuevo, EDGAR DE JESÚS MARTÍNEZ ALGARÍN identificado con cédula de ciudadanía 78.727.421 de Pueblo Nuevo y MOISÉS DAVID MARTÍNEZ ALGARÍN identificado con cédula de ciudadanía 1.066.724.132 de Planeta Rica, a través de apoderada judicial adscrita a la Defensoría del Pueblo territorial Córdoba, en consecuencia, no reconocer compensación, por lo expuesto en ia parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: RECONOCER Y PROTEGER ei derecho fundamental a ia restitución de tierras de EDUARDO JOSÉ CONTRERAS SUÁREZ identificado con cédula de ciudadanía 78.018.465 de Cereté y de su compañera permanente al momento del despojo por acto administrativo ERNECIDA ROSA MARTÍNEZ HOYOS identificada con cédula de ciudadanía nijmero 25.844.923; de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: ORDENAR que la restitución del derecho a la propiedad a favor de EDUARDO JOSÉ CONTRERAS SUÁREZ y de su compañera permanente ai momento dei despojo por acto administrativo ERNECIDA ROSA MARTÍNEZ HOYOS, se haga a través de compensación por equivalencia a cargo del FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA E S P E C I A L DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE T I E R R A S DESPOJADAS; de la manera como se precisa a continuación. 3.1.

La compensación será por equivaiencia en favor de EDUARDO JOSÉ CONTRERAS SUÁREZ identificado con cédula de ciudadanía 78.018.465 de Cereté y de su compañera permanente al momento del despojo por acto administrativo ERNECIDA ROSA MARTÍNEZ HOYOS identificada con cédula de ciudadanía número 25.844.923, para lo cual el FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA E S P E C I A L DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE T I E R R A S DESPOJADAS aplicará una a una ias opciones legales en el orden establecido en ei articulo 2.15.2.1.2., del Decreto 1071 del 26 de mayo de 2015"'*, privilegiando la compensación por equivalencia medioambiental; teniendo en cuenta además que si el predio que se da en compensación es rural, no podrá estar por debajo de la 2" por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentarlo del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, Expediente Proceso Reciamante Opositor 23001 -31 -21 -003-2017-00071 -01 De restitución y formaiización de tierras Eduardo José Contreras Suárez Próspero Alberto Martínez Algarin y otros UAF y si es urbano, deberá reunir como minimo las exigencias y características de una vivienda de interés social. 3.2.

En consecuencia, ORDENAR que el bien que se entregue en compensación debe ser igual o de mejores condiciones al reclamado, cuyo avaliío se determinó en la suma de ciento setenta y tres millones trescientos ochenta y cinco mil quinientos pesos M/CTE ($173.385.500), según dictamen que para el efecto rindió el IGAC, con fecha del 7 de noviembre de 2017 (Radicación 070 del 7/11/2017)"'", de preferencia en el lugar donde actualmente se encuentran domiciliados los beneficiarios con esta restitución; suma que deberá ser actualizada de acuerdo a la variación que el IPC refleje de la fecha antes indicada a la fecha de ejecutoria de esta sentencia, y su reconocimiento será con cargo al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. 3.3.

CONCEDER al FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA E S P E C I A L DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE T I E R R A S DESPOJADAS, un término de T R E S (3) M E S E S, para la realización de la compensación, para lo cual El FONDO dará participación directa y suficientemente informada a EDUARDO JOSÉ CONTRERAS SUÁREZ y ERNECIDA ROSA MARTÍNEZ HOYOS; asi como deberá informar a esta Sala, mes a mes los avances en la gestión ordenada. 3.4.

El predio que eventuaimente se entregue en compensación, estará protegido de conformidad con el articulo 101 de la Ley 1448 de 2011. Además, se ordena que el inmueble que se entregue en compensación quede protegido en los términos de la medida establecida en el articulo 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando las personas beneficiadas con la restitución de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido.

Por ello, debe oficiarse a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Córdoba- para que en el evento en que las victimas estén de acuerdo con dicha orden, adelanten oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que llegue a corresponder; debiendo en todo caso informar igualmente esa situación a este Tribunal, asi como el lugar de ubicación del mismo, ia Identificación con la matricula inmobiliaria y la oficina de instrumentos públicos correspondiente, allegando copia autentica del instrumento público otorgado y el respectivo folio de matricula inmobiliaria.

Para todo lo cual se señala un término de hasta diez (10) dias. " Doc, 32, P O R T A L D E RESTITUCIÓN D E T I E R R A S P A R A L A GESTIÓN D E P R O C E S O S J U D I C I A L E S E N LÍNEA Expediente: 23001 -31-21 -003-2017-00071 -01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reciamante: Eduardo José Contreras Suárez Opositor: Próspero Alberto Martinez Algarin y otros CUARTO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS que, previa caracterización de los restituidos y del predio, formule e implemente los proyectos productivos con el debido accmpañamientc y asistencia técnica, acorde con les uses del suele y atendiendo la especial situación de edad de EDUARDO JOSÉ CONTRERAS SUÁREZ y ERNECIDA ROSA MARTÍNEZ HOYOS.

Igualmente, otorgar de manera preferente a favor de les reclamantes les programas y proyectes de subsidie de construcción de vivienda, conforme a la ncrmatividad vigente que regula la materia.

PARÁGRAFO: Para el Inicie del cumplimlentc se dispene del término de quince (15) dias a partir de la notificación de la previdencia, y además se deberán presentar informes periódiocs cada tres meses de les avances y la materialización de les proyectes.

QUINTO: ORDENAR ccmc medida de protección a favor de PRÓSPERO ALBERTO MARTÍNEZ ALGARÍN identlficadc con cédula de ciudadanía 78.726.865 de Pueble Nueve, PATRICIA LEONOR MARTÍNEZ ALGARÍN identificada con cédula de ciudadanía 50.949.279 de Pueble Nueve, EDGAR DE JESÚS MARTÍNEZ ALGARÍN identlficadc con cédula de ciudadanía 78.727.421 de Pueble Nueve y MOISÉS DAVID MARTÍNEZ ALGARÍN identlficadc con cédula de ciudadanía 1.066.724.132 de Planeta Rica, ccmc segundes ocupantes, que conserven su derecho de propiedad que ejercen sobre el predio denominado "Parcela 7", ubicada en la vereda La Manta, del ccrregimientc Puerto Santo, del municipic de Pueble Nueve (Cór.), identificado con folie de matricula inmobiliaria 148-27555 de la oficina de registre de instrumentes públiccs de Sahagún (Cór.), cédula catastral número 235700001000000440008000000000, que adquirieren per denación que les hiciera sus padres A L B E R T O MARTÍNEZ P E R T U Z y FANNY DE JESÚS ALGARÍN DE LA E S P R I E L L A per escritura pública 397 del 6 de octubre de 2009 de la Notarla Única de Pueble Nueve (Cór ), registrada en el folie de matricula inmobiliaria 140-27555, anctación #4; que se identifica asi: COORDENADAS ruma COORblINADAS PUNAS COOROeSADAS GlOGRÁriCAS ruma NORTE ESTE LATfTÜIX*"") L O N G f ") 7*656: 420495,6126 $mm,m2 r»'47,512" N 75" 19'59,1344" W mil l419M7,f594 *61775,2575 r2r37,7irN 73° 19 36.»2é' W 7*659 1419*96.6767 mmjt>i5 r 23- 28.032" N 75" i9 3S,3Í9- W HI993I.432 *61992,733 7 75° 19 49.723" W 1.420364.6765 $61727,3741 r 2 } ' 3 W N 75°19-5S,430"W 2 $61953.3787 r 23'43.942" N 75» W 50,992" W 7*610 ímmM $61932,5166 r 23-49,9(2" N 75» t9"5t,75r W Expediente; 23001 -31 -21 -003-2017-00071 -01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reciamante;

Eduardo José Contreras Suárez Opositor: Próspero Alberto Martinez Algarin y otros LINDEROS Pmmi í « * a) pw» Sfí üm mima sr? ámxm nmmsé, íiasts legar pw* IMí m m itos^ * 2M,flJ matics ca? í^raMIa jr f « f#ÍWía ORIISTE; Pmmki émát típunbfWÚsn Sm mmda m émsm mm\H pasar* p«aipm¡ú2lm\»li^» ¡m^mUíVimémm^MUnÉmomFamSavm. SUfc Marete ástáttíp«i67W4mkmm0immámM^mUá mN^m^^Mo Mima OCaOÉNTE: Psmá¡ das* ai jjunlD w l-irea ssffweda SR *aa:*r?.noísranfa!, pasar* por af putifs 1 ImtS.igsr PLANO >-mt mttif mtmmii fiar: W fj,-* VV¡ mm v ra -•*ia>u;vi«í',4r 'ffiir.»»,»«v 1 i i%»«a DKlKM» rKl»«miii«xi4,3t((^fc^.iite: S6(^^ SEXTO: ORDENAR a la oficina de registro de instrumentos pijblicos de Sahagún (Cór ), lo siguiente respecto del predio "Tcrcntc Parcela #23C.", ubicada en la vereda La Manta, del ccrregimientc Puerto Santo, en el municipio de Pueble Nueve (Cór.), Expediente Proceso Reciamante Opositor 23001 -31-21 -003-2017-00071 -01 De restitución y formaiización de tierras Eduardo José Contreras Suárez Próspero Alberto Martinez Algarin y otros identificado con folie de matricula Inmcbiilaria 148-43875, que ccrrespcnde al mismo predio "Parcela 7", con certificadc de tradición y libertad 148-27555. a) La inscripción de esta sentencia, asi como la actualización del área y los linderos del predio objeto de esta reclamación conforme a la individualización indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta el informe técnico predial (ITP) levantado por la Unidad de Tierras dirección territorial Córdoba. b) La cancelación de las anotaciones donde figuran las medidas cautelares (admisión solicitud de restitución y sustracción provisional del comercio) ordenadas por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.).

PARÁGRAFO: Se le concede a la oficina de registro de instrumentos públicos de Sahagún (Cór.), el término de diez (10) días, para acatar lo ordenado en este numeral y allegar las constancias correspondientes a este Tribunal.

SÉPTIMO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UARIV) que proceda a inscribir en el Registro Único de Víctimas (RUV), por el hecho victimizante de desplazamiento, abandono forzado y/o despojo, en el caso de que aún no lo estén, a EDUARDO JOSÉ CONTRERAS SUÁREZ y ERNECIDA ROSA MARTÍNEZ HOYOS con su correspondiente núcleo familiar.

OCTAVO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UARIV) que, de no estarlo aún, incluya a EDUARDO JOSÉ CONTRERAS SUÁREZ y ERNECIDA ROSA MARTÍNEZ HOYOS con su correspondiente núcleo familiar, en el Plan de Asistencia, Atención y Reparación Integral (PAARI), para que adelante de forma armónica y articulada con las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas, las acciones pertinentes para la reparación de acuerdo con sus necesidades (incluyendo los reclamantes) y en garantía de sus derechos mínimos en salud, educación, alimentación, vivienda digna, etc., según lo preceptuado en el parágrafo 1 ° del art. 66 de la ley 1448 de 2011.

PARÁGRAFO: Para el inicio del cumplimiento de lo anterior, se concede el término de diez (10) días contados a partir del día siguiente que se entregue el predio en compensación, y además se deberán presentar informes sobre las acciones adelantadas y las medidas implementadas a favor de las víctimas. Expediente: 23001-31-21-003-2017-00071-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Eduardo José Contreras Suárez Opositor: Próspero Alberto Martinez Algarin y otros NOVENO: ORDENAR al municipio donde se entregue el predio en compensación la exoneración del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos (2) años posteriores a la fecha de esta sentencia. Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - dirección territorial Córdoba, hará llegar copia de este fallo al municipio donde se entregue el inmueble en compensación, para que en el término de diez (10) días se otorgue el beneficio concedido.

DÉCIMO: ORDENAR al municipio donde se entregue el predio en compensación, que a través de su Secretaría de Salud o quien haga sus veces y en conjunto con los responsables del Sistema General de Seguridad Social en Salud, les garantice al reclamante y a su grupo familiar, la cobertura de la asistencia en salud, priorizándolos de acuerdo con sus necesidades particulares, prestando atención prioritaria al reclamante dada su avanzada edad.

Además, se les deberá brindar atención psicosocial según sus necesidades particulares y con garantía del consentimiento previo, la gratuidad, la interdisciplinariedad, la atención preferencial, entre otros principios, de conformidad con los arts. 52-59, 115, 137 y demás disposiciones concordantes de la Ley 1448 de 2011. Igualmente, la entidad territorial a través de su Secretaría de Educación o las autoridades educativas correspondientes, deberán adoptar las medidas necesarias para garantizarles el acceso y la permanencia en el sistema educativo, según lo dispuesto en el art. 51 de la Ley 1448, si tal es su voluntad.

PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de estas órdenes se dispone del término máximo de un (1) mes siguiente a la notificación de esta providencia, y además se deberán presentar informes periódicos cada tres meses sobre la gestión y materialización de los beneficios.

DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA REGIONAL CÓRDOBA o a la regional que corresponda según la ubicación de los beneficiarios y su respectivo núcleo familiar, que de manera prioritaria les garantice el acceso a los programas y proyectos especiales de capacitación y empleo, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 119 de 1994.

Expediente: 23001 -31-21-003-2017-00071 -01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Eduardo José Contreras Suárez Opositor: Próspero Alberto Martinez Algarin y otros PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de esta orden se deberán adelantar las acciones pertinentes en un término inicial de 15 días, y deberán presentarse informes periódicos cada tres meses.

DÉCIMO SEGUNDO: ADVERTIR a las diferentes entidades receptoras de las órdenes emitidas en esta providencia, que, para el cumplimiento de éstas, deben actuar de manera armónica y articulada, segijn lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMO TERCERO: No se condenará en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos del literal s) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011 respecto de la actuación procesal de las partes.

DÉCIMO CUARTO: Por la Secretaría de la Sala, expídanse las coplas auténticas necesarias, a quienes así lo requieran. (Proyecto discutido y aprobado, según consta en Acta de la fecha)

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magptrado