JurídicoESEN

SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 23001-31-21-002-2015-00002-01

Sujetos: Solicitante: Masa herencial de María Petrona Ramos Segura (q.e.p.d.) representada por los herederos determinados: Estebana del Carmen Hoyos Ramos, Martha Irene, Dominga, Herlinda Rosa, Luz Mila, María Eugenia, José Antonio, Eusebio Manuel, Ramona Judith Hoyos Ramos. \ Opositor: MERCEDES GÓMEZ JARAMILLO, VERÓNICA y SUSANA PATIÑO GÓMEZ. \ Solicitante: PASTORA DEL CARMEN SEGURA CONDE

Descriptores: DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante. / TESIS: En el presente caso, los solicitantes acreditaron los hechos victimizantes que sufrieron en Mundo Nuevo en la década de los noventa con ocasión a la incursión armada del grupo paramilitar "los Mochacabezas" situación de la cual se aprovechó el señor OSCAR PATIÑO (q.e.p.d.) para ostentar las parcelas a través de presiones y amenazas directas, sin que él y su familia hayan actuado con buena fe exenta de culpa. En razón, al análisis de las probanzas allegadas y el contexto en el cual se concretó es indicativo de que el comprador se aprovechó de su posición dominante frente a una señora débil, con el fin de hacerse a la propiedad de esa tierra productiva a través de constantes presiones en condiciones que no eran de normalidad, puesto que la zona estaba sometida a la violencia extrema por el accionar paramilitar. Tema : DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante. / TESIS: En el presente caso, los solicitantes acreditaron los hechos victimizantes que sufrieron en Mundo Nuevo en la dé

Ponente: Benjamín De Jesús Yepes Puerta

Fecha: 2016-06-28

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA TERCERA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DETIERRAS Medellin, veintioche (28) de junio de dos mil dieciséis (2016). Magistrado Ponente Benjamin de J. Yepes Puerta Proceso: Restitucién de Tierras. Radicado: 2300 1-31-21-002-2015-00002. Solicitante: Pastora del Carmen Segura Conde y Estebana del Carmen de_ Hoyos Ramos.

Opositor: Mercedes Gémez Jaramillo y otros. Instancia: Unica. Providencia: Sentencia No. 15 (R). Sintesis: Los solicitantes acredifaron los hechosvictimizantes que sufrieron en Mundo Nuevo en la década de los noventa con ocasién a la incursién armada de los Mochacabezas; siftuacién de la cual se aproveché el sefior OSCAR PATINO [q.e.0.d) para ostentar las parcelas a través de presiones y amenazas directas, sin que él y su familia hayan actuado con buenafe exenta de culpa.

Decision: Se tutela el derecho fundamental a la_ restitucibn de tierras de las solicitantes y se declara imprdéspera la oposicion. Agotadoel tramite que establece el CapituloIll, del Titulo IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir la sentencia que en derecho, justicia y equidad coresponda a las dos solicitudes acumuladas de restituciOn y formalizaciébn de tierras abandonadas y despojadas, presentadas ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializade en Sentencia No. 15 (R).

Radicado: 23001-31-21-002-2015-00002. iA Restitucion de Tierras de Monteria-Cérdoba por ESTEBANA DEL CARMEN DE HOYOS RAMOS en representaciédn de la masa sucesoral de MARIA PETRONA RAMOS SEGURA (q.e.p.d): asi como PASTORA DEL CARMEN SEGURA CONDE a través de abogado adscriio a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE-TERRITORIAL CORDOBA; tramite en el cual fueron admitidos como opositores MERCEDES GOMEZ JARAMILLO, VERONICA y SUSANA PATINO GOMEZ.

1. SINTESIS DEL CASO. 1. Fundamentosfacticos. 1.1. El representante de la parte solicitante expresd que la sefiora MARIA PETRONA RAMOS SEGURA (q.e.p.d) mediante resolucién de adjudicacién No. 1090 del 30 de septiembre de 1985 proferida por el INCORA, adquiriéd la parcela "90C" Mundo Nuevo quese identifica con la matricula inmobiliaria No. 140-31441 y esta ubicada en el corregimiento Patio Bonito, vereda Cielo Azul del Municipio de Monteria. 1.2.

Agrego que en la época de la adjudicacién los grupos guerrilleros estaban presentes en la zona, pero con el ingreso de “Los Mochacabezas" aquéllos empezaron a ser asesinados e incluso mataron a su padre, a pesar de que no era guerrillero.

1.3. MARIA PETRONA RAMOSSEGURA(.e.0.d) continué viviendo en la parcela, pero le tocdéd venderla en el aho 2001 porque los sehores OSCAR PATINO y HUGO BERNALIa presionaron, por lo que no tuvo otra alternativa y le pagaron la hectérea a un millén de pesos, desplazGndose hacia la Loma de Piedra que esta ubicada después de Planeta Rica. 1.4. Por su parte, la sefora PASTORA DEL CARMEN SEGURA CONDE adquirid la parcela No. 71B La Frontera Mundo Nuevo mediante resolucién No. 0176 del 13 de marzo de 1992 registrada en la matricula No. 140-44199.

Sentencia No. 15 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00002. 1.5. Manifesto que a la zona ingresaron los paramilitares denominados “Mochacabezas” quienes asesinaban atrozmente a las personas. Por ello cuando llegaban a su casa le daba miedo, mdxime que se iban a llevar a su hija mayor. 1.6. Agregdé que le ofrecieron dinero por la parcela para que se fuera y ella acepté por temor.

De ahi que le dieron $4.000.000, y la solicitante se fue junto a su companero e hijas para Cotorra. 2. Sintesis de las pretensiones. 2.1. Ordenarla restitucion juridica y material a favor de PASTORA DEL CARMEN SEGURA CONDEy su compafero permanente MANUEL ESTEBAN JULIO respecto de la parcela 71B La Frontera Mundo Nuevo. 2.2. Ordenar la restitucién juridica y material a favor de ESTEBANA DEL CARMEN DE HOYOS RAMOS en nombre propio y de sus hermanos MARTHA IRENE, DOMINGA DE JESUS, HERLINDA ROSA, LUZ MILA, MARIA EUGENIA, JOSE ANTONIO y EUSEBIO MANUEL HOYOS RAMOS como herederos dela finada MARIA PETRONA RAMOSSEGURA. 2.3.

Declarar probadas las presunciones legales consagradas en el! numeral2° literal a) y numeral 3° del art. 77 de la Ley 1448 de 2011, y aplicar las consecuencias juridicas correspondientes en cuanto a los actos realizados respecto de la parcela objeto de restitucién. 2.4. impartir jas 6rdenes de que trata el articulo 91 ibidem y aquellas concernientes a las medidas de reparacién y satisfaccién integrales consagradas en favordelas victimas y sus nucleos familiares. 3.

Tramite judicial de la solicitud y oposicién. Aadmitida la solicitud por el juez instructor y surtidas las notificaciones en los términos de la Ley 1448 de 2011, se presenté oportunamente escrito de oposicién por MERCEDES GOMEZ JARAMILLO, VERONICA y SUSANA Sentencia No. 15 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00002. PATINO GOMEZ a través de apoderado, expresando que elias han sido reconocidas por pertenecer a una familia trabajadora del campo, emprendedora, con buenas costumbres y de buenafe.

Planteé que MERCEDES GOMEZ JARAMILLO estuvo casada con OSCAR PATINO hasta el dia 29 de diciembre de 2001 y en el afio 2002 la sefiora CALIXTA NEVIS FUERTES ARGUMEDOle ofrecié la parcela No. 71B, realizandose la negociacién de una manera voluntaria, equilibrada, con justo precio y bajo todo precepto de buenafe. Agregé que OSCAR PATINO FRANCO(q.e.p.d) fue un ganadero y empresario reconocido por su buen nombre y honradez.

El en vida compré de buena fe la parcela 90C Mundo Nuevo a la sefiora MARIA PETRONA RAMOSSEGURA(q.e.p.d). Posteriormente, aquél fallecié el 13 de agosto de 2003 y el bien quedé bajo la resconsabilidad de sus Unicas herederas VERONICA y SUSANA PATINO GOMEZ quienes lo explotaron hasta el afio 2004 cuando el Departamento Nacional de Estupefacientes le otorgé provisionalmente la tenencia a un tercero. Alegé que enla solicitud se realizan imputaciones y sefalamientos injustificades en contra del buen nombre de OSCAR PATINO FRANCO (q.e.p.d) y su familia, por lo que de no encontrarse fundamento real debe asumirse la responsabilidad por los delitos de injuria, calumnia y fraude procesal, puesto que ESTEBANA DE HOYOS manifiesta ampliamente que aquél era un narcotraficante, a pesar de que a la fecha no se conoce investigacién o condena alguna al respecto.

De ahi que la parte opositora hace saber al Juzgado y a la Unidad deTierras “que no puede creer toda aseveracién que realizan los solicitantes de restitucién de fierras, pues muchos de estos sacan provecho de! Estado a través de esta jurisdiccién”. Afirmé que los actos de compraventa se realizaron en condiciones de normalidad y en un contexto de legalidad entre las partes, donde confluyo tanto el animo de transferir (vendedor) como Ia creencia sincera y leal de adaquirir el derecho de dominio correspondiente (adquirente) con buena fe exenta de culpa, por lo que la parte opositora merece Sentencia No. 15 (R).

Radicado: 23001-31-21-002-201 5-00002. proteccién en tanto MERCEDES GOMEZ JARAMILLO y OSCAR PATINO FRANCO(q.e.p.d) actuaron con toda lealtad en sus actos y observaron la documentacién suficiente que acreditaba el tramite legal, sin percibir al momento de la adquisici6n amenaza o violencia alguna de la cual se pudiera advertir una situacién de despojo.

Por ultimo, manifestS que sus mandantes estan amparados porel principio de la confianza legitima porque adquirieron el derecho conforme a las leyes preexistentes con acuerdos bilaterales que supuvestamente garantizaban una seguridad juridica respecto de la propiedad, pero hoy se ven afectadossus derechos por una ley de cardctertransicional.

Con fundamento en todo lo antericr, solicita que se denieguen las pretensiones dela sclicitud de restitucién y de manera subsidiaria que se emitan las érdenes necesarias para garantizar la compensacién a sus mandantes por haberse acreditado la buena fe exenta de culpa. Por su parte, el curador ad lifem nombrado a los herederos indeterminados, se atuvo a lo que resultara probado en el proceso.

El juez instructor tuvo en cuenta la oposicién planteada y una vez agotadoeliter probatorio, remitid el expediente a esta Corporacién. 4. Problema(s) juridico(s). Conforme a los argumentos planteados por los sujetos intervinientes en este asunto, corresponde a esta Sala resolverlos siguientes problemas: 4.1. Establecer si procede o no la proteccién del derecho a la restitucién juridica y material a favor de los solicitantes respecto de las parcelas 90C y 71B, conforme a los presupuestos sustanciales consagrados en la Ley 1448 de 2011; especificamente si son victimas de la violencia por hechos ocurridos dentro del periodo establecido porel articulo 75 ejusdem, si tienen relacién juridica con la tierra reclamada,y si sufrieron el despojo *Fls. 545-553 Cdn.3.

Sentencia No. 15 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00002. KS mediante negocio juridico y actos administrativos en los términos de los arts. 74 y 77 de la ley en comento. 4.2. En cuanto a la oposicién, se deberd analizar si se encuentra o no demostrado el cuestionamiento a la calidad de victima y al despojo, al igual que el consentimiento voluntario en las ventas por un valor real y la buena fe exenta de culpa.

Para resolver la problemdtica, la Sala presenta algunos planteamientos con respecto a: (i) Los presupuestos de la sentencia como la competencia y el requisito de procedibilidad; (fi) las victimas y (iii) el derecho a la reparacién integral y a la restitucién de la tierra a favor de las victimas. Il. PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOSDE LA DECISION. 1.

Competencia. Esta Sala tiene fa aptitud legal para conocer el presente asunto de restitucion de tierras, en virtud de lo previsto en los articulos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, como quiera que se reconocidé personeria a la parte opositora que a través de su representante judicial pretende enervarlas pretensiones de restituciémn que versan sobre una parcela No. 71B Mundo Nuevo que estd ubicada en la circunscripcidn territorial de esta Corporacidn. 2.

Requisito de procedibilidad. Segun las constancias Nos. 0189 y 0190 del 16 de diciembre de 2014 expedidas por la Unidad de Restituciédn de Tierras de Cérdobaz, los solicitantes aparecen incluidos con sus nucleos familiares respectivos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, para la reclamacién de las parcelas Nos. 71B y 90C Mundo Nuevo, de conformidad conel articulo 76 de la ley 1448 de 2011. 2 Fls. 59-60 Cdn.1.

Sentencia No. 15 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00002. 3. Las victimas. Comolo ha venido sosteniendo esta Sala en sus providencias, a nivel internacional existen diversas categorias de victimas contempladas porlas normas_ internacionales, de manera que hay una pivralidad de definiciones. Sin embargo, existe un elemento comun en todaselias: toda victima lo es como consecuencia de un delifo.

De ahi que se hable de victimas de delitos, de violaciones manifiestas de los derechos humanos, de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario, de desapariciones forzadas, del terrorismo etc. De hecho, en la Declaracién sobre los principios fundamentales de justicia para las victimas de delitos y abusos del poder’, se define como victima directa: “toda persona que haya sufrido dafios individual o colectivamente, inciuidas lesionesfisicas y mentales, sufrimiento emocional, pérdidas econdémicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyen una violacién manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violaciédn grave de! Derecho Internacional Humanitario”.

Ese concepto de victima lo ha tenido en cuenta la H. Corte Constitucional colombiana‘ y el legislador colombiano, quien en el inciso primero del art. 3° de la ley 1448 de 2011 alude las victimas directas y en los siguientes incisos hace referencia a las victimas indirectas, entre las que se encuentra la familia inmediata de la victima directa.

Ademéas, se destaca que la condicién de victima no es subjetiva, por el contrario es una situacién de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un dafio ocurrido como consecuencia de los 3 Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 29 de noviembre de 1985. Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 29 de noviembre de 1985.

En ese mismo sentid véase los “Principios y directrices bdsicos sobre e! derecho de las victimas de viclaciones manifiestas de las normasinternacionales de derechos humanosy violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", adoptada el 16 de diciembre de 2005 mediante Resolucién 60/147 de la Asamblea General de la ONU. 4 Corte Constitucional, sentencia C-052 de 2012.

Sentencia No. 15 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00002. hechos previstos en el articulo 3 de la Ley 1448 de 2011", independientemente de que la victima haya o no deciarado, y se encuentre o noinscrita en el Registro Unico de Victimas. Inclusive en la Declaracién citada se afirma la calidad de victima con independencia de que el autor de la violacién haya sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado.

Lo mismo aplica para la calidad de desplazado, pues serlo no es una categoria legal sino una identificacién descriptiva de su situacién. Los desplazades son ciudadanos y, por fo tanto, titulares de los mismos derechos de las demds personas, aunque tiene que admitirse que soportan especiales necesidadesen virtud de su condicién. 4. El derecho a la reparacién integral de las victimas y el derecho a ia restitucion de la tierra.

En la historia colombiana se vislumbra, desde la colonia, una tensidn social generadora de violencia, puesto que los colonizadores en su afan de imponer sus peculiares intereses, desalojaron gradualmente a los indios y campesinos desus tierras. Estos lucharon por defenderla tierra porserla base de su existencia, y a pesar de las contingencias sufridas, tenian su esperanza puesta enlas leyes espafiolas que los protegia.

En la prdctica los colonizadores, a través de sus sérganos administrativos, hicieron ilusorios los derechos de los indios, maxime que los titulos de propiedad eran defectuosos y ello iba en detrimento de los desposeidos, quienessintieron la opresién de los ambiciosos colonizadores. Esta situacion se ha repetido en diferentes momentos histdéricos conflictivos de la lucha agraria en torno a la tenencia de la tierra, especialmente en la década deltreinta y del setenta, sin que se haya creado una politica de tierras eficaz, a pesar de los varios intentos legislativos que se dieron con la ley 200 de 1936, la ley 31 de 1967 y la ley 135 de 1961. 5 Corte Constitucional, sentencia C-099/13, recordandola interpretacién que ha hechola Corte Constitucional en sentencias C-253°, C-715 y C-781 de 2012.

Sentencia No. 15 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00002. En materia constitucional, la Constitucién de 1991 representé un avance notable en cuanto a los derechos a la tierra y el territorio en el marco de un Estado Social de Derecho, que tiene comofin salvaguardar la vida, honra y bienes de la poblacién en condiciones de igualdad. He ahi el sustento fundamentalde la proteccién a la tierra.

A su vez, en el catdlogo constitucional de derechos estd el articulo 58 donde se reviste a la propiedad de garantias y se sefiala su funcidn social y ecolégica. En este sentido, como lo ha expresado la Corte Constitucionai, la propiedad rural y su explotacién productiva tiene que beneficiar a la comunidad, sin vulnerar las normas ambientalesrelativas a la conservacion, mejoramiento y utilizacién de los recursos naturales renovabies, conelfin de proteger la propia vidas.

Por su parte, el art. 64 de la Constitucién salvaguarda el acceso progresivo individual o colectivo a la tiera en asocio con medidas de asistencia técnica, salud, vivienda, seguridad social, entre otros, servicios necesarios para “mejorar el ingreso y la calidad de vida de los campesinos”. Ese mandato constitucional impone al Estado el deber de adoptar medidas para lograr ese fin.

De ahi que el legislador en el marco del interés general haya establecido mecanismos de acceso a la tierra para la poblacién campesina a través de la ley 160 de 1994 y= sus regiamentaciones, la ley 793 de 2002, la ley 2 de 1959, la ley 99 de 1993 y demas disposiciones relacionadas con las zonas de reserva forestal, el Sistema Nacional Ambiental y las dreas ambientalmente protegidas. igualmente, a nivel nacional con la ley 70 de 1993 y los Decretos-Ley 4633 y 4635 de 2011, se propendeporla proteccién del derecho al territorio de los grupos étnicos Ahora bien, la Corte Constitucional colombiana ha desempenhado un papel fundamental para la defensa de los derechos establecidos en los preceptos legales y en la Constitucién de manera acorde con los estdndares internacionales.

Precisamente en la sentencia T-025 de 2004, se 6 Corte Constitucional, sentencia C-595 de 1999, M.P. Carlos Gaviria Diaz. Sentencia C-223 de 1994, M.P. José Gregorio Hernandez. Sentencia C-1172 de 2004, M.P. Clara Inés Vargas. Sentencia No. 15 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00002. Ks) 10 reconocié el estado de cosas inconstitucional generado porel fenémeno del desplazamiento, cuyo germen anida en un problema estructural que coloca a esa poblacién en una evidente violacién masiva de sus derechos fundamentales.

De esta manera, se abrid el camino para que se reformulara la politica de atenciédn a los desplazados y su componente de tierras. Inclusive, el guardian y maximo intérprete de la Constitucién impartié érdenes dirigidas al Gobierno Nacional para posicionar el tema detierras, y ademas para verificar su cumplimiento se ha realizado un seguimiento a través de una serie de autos (178 de 2005, 2018 de 2006, 092 de 2008, 004 de 2009, 005 de 2009 y 008 de 2009).

Esto ha representado un avance importante en medio de la problemdtica compleja del pueblo colombiano, para garantizar los derechos de las victimas, a partir de la protecciédn a la persona y su consabido derecho a la tierra como un derecho humano digno de proteccién eficaz (art. 2 Constitucién Politica}. En este contexto constitucional, social y politico, se expide la ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, para impiementar la politica de restitucién de tierras como medida preferente para la reparaciénjuridica y material transformadora, pues va guarecida de medidas de proteccién reforzada y de acceso a programas de desarrollo rural, para que las victimas puedan rehacersu proyecto de vida en condiciones dignas.

Realmente la ley 1448 de 2011, por medio de cual se adoptaron medidas concretas de asistencia, atencién y reparacién integral a las “victimas del conflicto armado interno” que hubieran sufrido dafios a raiz de dicho conflicto y como consecuencia de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH} y a los Derechos Humanos (DDHH}, fue la respuesta del legislador frente al resquebrajamiento del orden social producido por el conflicto armado, lo cual implica replantearla situacién y proporcionar medidas de reparacién integral a las victimas.

Sentencia No. 15 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00002. 11 La reparacién integral es “un derecho fundamental complejo"? de las victimas, quienes a la luz de la legislacién y la Constitucién se encuentran en una posicién juridica iusfundamental para exigirle al Estado el cumplimiento de las prestaciones necesarias, con el fin de restablecerla dignidad humana vulnerada conlas infracciones cometidas.

Este derecho que esta relacionado con la verdad y la justicia, comprende diversas acciones o medidas individuales o colectivas a través de las cuales se propende por la restitucién, la indemnizacién, la rehabilitacién, la satisfaccién y jas garantias de no repeticién de las conductas criminales. Esto concuerda con los pardmetrosfiiados por el Derecho Internacional y el Derecho Internacional Humanitario, donde se establece que la reparacién debeser “justa, suficiente, efectiva, rapida y proporcional a la gravedadde las violacionesy a la entidad del danio sufrido”®, En este orden de ideas, es preciso tener en cuenta que al hacer referencia a la trilogia de derechos establecidos en favor de las victimas, es imperioso remitirse a las normas consagradas en la Carta Politica por su relevancia constitucional, al igual que a los convenios sobre derecho internacional humanitario y a los tratados internacionales ratificadeos por Colombia, que consagran derechos humanos cuya limitacién se encuentra prohibida en los estados de excepcidén. Lo anterior por cuanto en virtud de lo establecido en el articulo 93 de la Constitucién Politica, esas disposiciones ostentan jerarquia constitucional y hacen parte del bloque de constitucionalidad, que conforma, con el texto del Estatuto Superior, un solo cuerpo normative donde se armonizan los principios y normas, que aunque no hacen parte formal en el cuerpo normativo de la Constitucién, se entiende que han sido integrados “normativamente"a ella’.

Ahora bien, la toma en consideracién de la persona como victima de una violacién, el reconocimiento y proteccién de sus derechos, no es algo nuevo enla ley citada pues desde pretérito tiempo, que se remonta a la posterioridad de la Segunda Guerra Mundial, se ha venido construyendo 7 Corte Constitucional, sentencia C-753 de 2013. M.P. Mauricio Gonzdlez Cuervo. 8 Corte Constitucional, sentencia C- 715 de 2012.

M.P. Luis Ernesto VargasSilva. ° Corte Constitucional, sentencia C-225 de 1995. M.P. José Gregorio Hemandez Galindo. Sentencia No. 15 (R)}. Radicado: 23001 -31-21-002-2015-00002. 12 ello en sectores concretos del DerechoInternacional que, como respuesta juridica a la barbarie padecida por la humanidad, han dado lugar a un estatuto juridico internacional conformado por un plexo de derechos contenidos en una pluralidad de normas internacionales, tanto de cardcter vinculante (convenciones y tratados) como de soff law!?, existentes en el Gmbito general y regional, a saber: la Declaracién Universal de Derechos Humanos, el Convenio europeo de derechos humanos,la Declaracién Americana de Derechos del Hombre, el Conjunto de Principios para la proteccion y la promocién de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad o principios Joinet, la Convencién Americana de Derechos Humanos, la Declaracion de San José sobre Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, la Declaracién sobre los principios fundamentalesde justicia para las victimas de delitos y del abuso del poder, la Declaracién sobre |a proteccién de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Convencidn Internacional para la proteccién de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Convencién Interamericana sobre desaparicién forzada de personas, los Principios Rectores de los Desplazamientos internos o principios Deng!! (1998) y los Principios sobre la Restitucién de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiadosy las Personas Desplazadas o principios Pinheiro (2005), entre otros, que hacen pare del bloque de constitucionalidad y por lo mismo son fuente de derecho obligatoria.

Asi, no solo el iegislador sino también e! intérorete y ejecutor de la norma, estdn compelidos a seguir esas prescripciones constitucionales. Vale la pena destacar que los Principios Rectores 28 a 30 consagran el derecho de los desplazados a retornar voluntariamente a sus hogares en condiciones de seguridad y dignidad o a reasentarse voluntariamente en otra parte del pais, pero donde quiera que retornen no debencorrerriesgo de discriminacién y las autoridades tienen la obligacién de recuperarlas propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron 10 Se trata de disposicionesflexibles como las declaraciones de principios, las Resoluciones emanadas de la Asamblea General de las Naciones Unidas, entre otras, que adoptan las organizaciones internacionales para establecer directivas de comportamiento y criterios hermenéuticos delos tratadosinternacionales sobre derechos humanos. Llamados asi en honor al Dr. Francis M. Deng (Sudan}, Representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre Personas Internamente Desplazadas ante la ONU, quien preparé el marco de referencia para la proteccién deéstos.

Sentencia No. 15 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00002. 13 desposeidos cuando se desplazaron, y de ser imposible ia recuperacion, se les debe conceder una indemnizacién adecuada!2, Por su parte, los Principios Pinheiro, sobre la base de procurar encontrar soluciones duraderas para las situaciones de desplazamiento, establecen que el concepto de retorno implica no solo volver a la regién sino la reafirmaciédn del dominio sobre la antigua vivienda y el patrimonio.

Por tanto la restitucién de la tierra constituyye un verdadero derecho fundamental auténomo e independiente, que comprende ademas de volver a ja situacién anterior, el restablecimiento de la libertad, el estatus social, la vida familiar, la ciudadania, el empleo y la propiedad!s, es decir, un retorno transformador. Precisamente la H. Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004 expresdé al respecto que “el minimo al cual estan obligadas las auforidades consiste en {i} no aplicar medidas de coercién para forzar a las personas a que vuelvan a su lugar de origen o a que se restablezcan en oiro sitio, {ii} no impedir que las personas desplazadas retornen a su lugar de residencia habitual o se restablezcan en otro punto; fill) proveer la informaciédn necesaria sobre las condiciones de seguridad existentes en el lugar de retorno, asf como el compromiso en materia de seguridad y asistencia socioeconémica que el Estado asumird para garantizar un retorno seguro y en condiciones dignas;

(iv) abstenerse de promoverel retorno o el! restablecimiento cuando tal decisién implique exponer a los desplazados a un riesgo para su vida o integridad personal y (v} proveer el apoyo necesario para que el retorno se efectue en condiciones de seguridad y los que regresen puedan generar ingresos para subsistir autsnomamente"'4. 5. El caso concreto.

Los solicitantes acceden a la administracién de justicia a través de apoderado adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE 12 OCHA, Oficina de Coordinacién de Asuntos Humanitarios. En biblioteca del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR: htto://www.acnur.org/biblioteca/pdf/7368.pdfeview=1. 13 Cfr. Manualsobre la Restitucién de Viviendas y el Patrimonio de Refugiados y Personas Desplazadas.

Oficina de! Alto Comisionado para Derechos Humanos — OCCHR. En http://www.ohchr.ora/Documenis/Publications/pinheiro_principles_sp.pdf. 14 Corte Constitucional. Sentencia T-025 de 2004. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Sentencia No. 15 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00002. RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS,para solicitar la proteccién de sus derechos humanos. A continuacién se describen las caracteristicas particulares de cada uno de los accionantes: 14 Cuadro Nro. 1.

Solicitante Cédula/Edad Campesino Discapacidad. Estado civil y situacién familiar. ESTEBANA DEL 26.024.821 Si No El grupo familiar a favor del CARMEN DE 65 afios cualse solicita la restitucién HOYOS RAMOS, esta integrado por MARTHA hija de la finada IRENE (c.c. 26.026.480}, MARIA PETRONA DOMINGA (c.c. 50.977.819), RAMOS SEGURA HERLINDA ROSA (c.c. (g.e.p.d)'5. 26.028.650), LUZ MILA (c.c. 50.869.913), MARIA EUGENIA (c.c. 50.871.187), JOSE ANTONIO (c.c. 71.942.647), EUSEBIO MANUEL (c.c. 22.784.366, venezolano) y RAMONA JUDITH HOYOS RAMOS(sin datos}.

PASTORA DEL 25.958.019 Si No Vivia en unién fibre con CARMEN 69 afios MANUELESTEBAN JULIO quien SEGURA CONDE falleciéd segtn lo expreso la solicitante ante la Unidad de Tierras'’. Al momento de los hechos victimizantes invocados, el grupo familiar estaba conformado ademas por GLENIS GRACIELA {c.c. 30.660.795),GEIDIS GERTRUDIS (c.c. 26.037.049), MARIA GALVIS SEGURA (sin datos), ENOT TONY DURANGO SEGURA (T.l. 1007390157), KELYS JOHANA (sin datos), LINDA PAOLA JULIO GALVIS (c.c. 1.062.680.970) y GUSTAVO MANUEL FLOREZ 'S Certificado de Defuncién,Fl. 227 Cdn.2. *° FL 283 Cdn.2.

Sentencia No. 15 (R). Radicado: 23001 -31-21-002-2015-00002. 15 (sin datos). Esta pobiacién descrita tiene caracteristicas particulares no solo en razén de la edad sino ademds por su condicién de campesinos que presentan hechos enmarcadosenlas violaciones de que trata el art. 3° de la Ley 1448 de 2011. Ademas,las solicitantes son mujeres mayores de edad que se han visto afectadas de manera diferenciada por las realidades sociales, encontrandose en condiciones de desventaja para resistir las presiones y actuaciones violentas.

Esos factores de vulnerabilidad acentuados ameritan el reconocimiento de este grupo histéricamente discriminado, que requiere medidas especiales de atencién y herramientas para transformar aquellas condiciones. En este sentido la ley en comento establece el principio de enfoque diferencial como herramienta axia! para tener en cuenta las realidades que afectan a las personas de manera diferenciada y por ende enfrentan una peorsituacién. Sobreel particular esta Sala ha expresadolo siguiente en torno a las premisas normativas que protegen los derechos de estas personas especiales desde el enfoque diferencial?’: ‘Iq filosofia intrinseca en la Ley de Victimas de enfoque diferencial implica que inexorablemente existen grupos poblacionales que merecen tratos especiales y garantias de proteccién reforzada con acciones afirmativas, que en ningun modo implican discriminacién con el resto de la poblacién porque la desigualdad estructural por el género que se ha dado a lo largo de Ia historia conileva a medidas de proteccién especiales, que buscan dertuir esa barrera invisible que ha impedido a las mujeres tenerlas mismas condiciones, derechos y oportunidades de las que fueron relegadas en razdn de su sexo y género.

Justamente, existe un marco juridico tanto nacional como internacional que busca no solo esa equidad sino que tiende a que se les brinde una proteccién reforzada; cuanto mds si sé articula a su vez el género con la edad y estar en condicién desplazamiento. Se trata, en estos particulares y especiales casos, de “repensar el derecho y su funcién social para hacer de esta disciplina un instrumento transformader que destierre los actuales modelos sexuales, sociales, econdémicos y politicos ” Sentencia No. 019 del 15 de diciembre de 2015.

Exp. 050453121002 -2013-00024. Sentencia No. 15 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00002. 16 hacia una convivencia humana fundada en la aceptacién de la mujer como persona” 18. Como punto de partida, tenemos el instrumento ecuménico que refiere a los derechos humanos especificos de las mujeres, la “Convencién sobre la Eliminacién de Todas lias Formas de Discriminacién conira la Mujer” (CEDAW), adoptada en 1979 por las Naciones Unidas y ratificado por un gran numero de paises de la comunidad internacional, entre ellos Colombia mediante la Ley 5° de 1981.

Esta convencidon parte del principio bdsico de no discriminacién para todos los seres humanos consagrado en la Declaracién Universal de los Derechos Humanos, pero ante la comprobada realidad que las mujeres seguian siendo objeto de multiples discriminaciones, establece que los Estados deben adoptar una politica orientada a eliminar todo tipo de discriminacién contra la mujer mediante medidas apropiadas que van desde un enfoque igualifario, pasando por la efectiva proteccidn juridica hasta tomar las medidas legislativas que fueren necesarias en las esferas politica, social, econdémica y cultural, que aseguren e! pleno desarrollo de la mujer y el goce y ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales(art. 2).

En segundo lugar, la “Convencién Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer «Convencién de Belém do Pard»", suscrita el 9 de junio de 1994 por la Organizacién de Estados Americanos, y aprobada mediante la Ley 248 de 1995 en nuestro pais, reconoce el respeio irrestricto a todos los derechos de la mujer como elemento indispensable para la concrecién de una sociedad mdsjusta y solidaria.

Define de una manera integral y abarcadora la violencia contra la mujer como cualquier acciédn o conducta que se base en su género, que le cause muerte, dafo o sufrimiento ora fisico, sexual o bien psicolégico tanto en e! dmbifo publico como privado; realza su derecho a la vida, a la libertad, a su seguridad personal, a que se le profeja junto con su familia, entre otros; todo por lo cual los Estados deben:i) fomentar el conocimiento y la observancia de! derecho de la mujer a una vida libre,ii) que se profejan sus derechos fundamentalesy,iit) modificar los patrones socioculturales de conducita de hombres y mujeres para eliminar todo tipo de prdcticas y costumbres basadas en la premisa de inferioridad de cualquiera de los géneros, de modo que tenganla posibilidad de acceder a todos los servicios adecuados para el restablecimientos de sus derechos cuando sean bianco de violencia, incluyendo servicios de orientacién para toda su familia (art. 8).

Y, por supuesfo, estan inciluidos convenios internacionales como el! Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, y la Convencién Americana sobre Derechos Humanos, los principios Deng y Pinheirol9, entre ofros. 18 “Discriminacién, Género y Mujer. La Discriminacién, la palabra, las historias. Agresiones Invisibles". Comisién Nacional de Género de la Rama Judicial.

Bogotd, 2012. 19 Principio 4: "4.3. Los Estados velardn porque en los programas,las polificas y las practicas derestitucién de las viviendas,las tierras y el patrimonio, las mujeres y las nifas no resulten Sentencia No. 15 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00002. 17 Ahora, entrando en ei ambito interno nacional, debe advertirse el profundo impacto desproporcionado que las mujeres han fenido que padecer, y aun hoy padecen, en torno a la violaciédn de sus derechos fundamentales merced del desplazamiento forzado en el marco del conflicto armado.

En 2008, la Corte Constitucional en el seguimiento a la sentencia T-025 del 2004, realizé, con esmero, un balance donde se demostraba la situacién actual e histérica en cuanto a la caracterizacién de los riesgos de género que se daban en el contexto del conflicto armado., De este auto se extrae, a nivel general, la garantia de proteccién constifucional reforzada que tienen ias mujeres desplazadas en el marco del conflicto, con base en los mandatos constitucionales y obligaciones internacionales vistas parrafos arriba.

Se debe entonces coadyuvar a revertir la violacién a sus derechos, actuar de forma dgil y decidida pero con criferios de eficacia y con soluciones renovadeoras, respondiendo de una manera “diferencial", esto es, no desviando ia mirada ni actuando de modo que los problemas esfructurales continuen en detrimento de sus derechos fundamentales, se debe, por e! contrario, propender por reconstruir sus proyectos de vida de una manera suficiente y aterrizada al caso concreto; 0 como bien lo apunta la Corte Constitucional, “abstenerse de actuar resuvelfamenie en este sentido conllevaria un desconocimiento del impacto diferencial del desplazamiento forzado sobre las mujeres, y contribuiria a su turno a reforzar la afectacién desproporcionada que este fendmenosurfe sobre sus derechos fundamentales"~ [Original en negrita].

Estas premisas fundamentales de proteccién constitucional aplican para el presente caso a favor de lassolicitantes quienes pertenecen a un grupo histéricamente discriminado por razones de género y violencia. Ahora bien, en estos términos dejusticia y realizacién de los derechos de estos sujetos prevalentes de derechos, se indagard por la condicién de victima de los reclamantes, para lo cual la ley admite la prueba aun no controvertida (prueba sumaria}) para otorgarle validez a las afirmaciones de las victimas, cuyas pruebas que presenta la Unidad deTierras para acreditar los hechos invocados, se presumen fidedignas y con ello se invierte la carga probatoria a la parte opositora, atendiendo a las especiales circunstancias del derecho sustancial invocado.

Eso si, como reiteradamente lo ha sefialado esta Corporacién, cuando la parte opositora ostenta idéntica calidad de victima se aplican criterios de equidad atendiendo a cada caso en particular, habida cuenta que se desfavorecidas. Los Estados deben adoptar medidas positivas para garantizar la igualdad de género a esfe respectfo”. 20 T-025/04.

Sentencia No. 15 (R}. Radicado: 23001 -31-21-002-2015-00002. 18 debe optar por un enfoque moral propio de la “accidén sin dafio"”conel fin de resolverlos conflictos por la via pacifica sin ocasionar dafios a los sujetos intervinientes en el proceso, para lo cual hay que indagar porlos efectos que la actuacion judicial podria tener en los segundos ocupantes, a quienes con unos minimos éticos {dignidad, autonomia libertad) se les deberespetar sus proyectos de vida.

Por eso desdelos “Principios Pinheiro”, especificamente el principio 17, se justifica que el Estado adopte medidas positivas para proteger a quienes se quedansin vivienda con ocasién a la restitucion. 5.1. La violencia y los hechos victimizantes en Monteria y Mundo Nuevo. Como lo expresé esta Corporaciédn en anterior sentenciaz', el Departamento de Cérdoba, cuya capital es Monteria, esta ubicado enel noroeste de la Costa colombiana y esta compuesto por treinta municipios que geogrdaficamente permiten subdividir el departamento en dos grandes regiones: la primera esta compuesta por los municipios del Centro y Norte; la segunda al sur por la conocida zona del Paramillo de la cual hacen parte municipios comoTierralta, Puerto Libertador, Montelibano y Valencia. Esta Ultima zona ha_ sido histéricamente un escenario de confrontacién entre diversos grupos armadosirregulares, habida cuenta que ha sido un corredor estratégico para el desarrollo de actividades ilegales como cultivo de coca,transporte de droga y armas, etc.

En medio de esa confrontacién han estado los campesinos luchando en la tenencia de la tierra contra los grandes ganaderos y lideres conservadores que no devolvieron las tierras. En consecuencia, esas luchas agrarias dieron origen en los afios sesenta al EPL que desplegé sus acciones en el Paramillo y se extendidéd en otras zonas de influencia hasta que se desmovilizaron en el ano 1991, pero sus zonas fueron Oocupadaspor las FARC y las autodefensas 21 Véase la sentencia No. 18 del 9 de diciembre de 2015.

Exp. 230013121001-2014-0021. Sentencia No. 15 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00002. 19 que luchaban constantemente por el acceso al Urabd antioquefio, al Sur de Cérdobay a otras regiones del pais. Una de las estructuras preponderantes dentro de las autodefensas eran las Autodefensas Campesinas de Cdérdoba y Urabd (ACCU) comandacdos por Fidel y Carlos Castafhio, pero sus hombres también se desmovilizaron en el afo 1991 en la hacienda Las Tangas, y Castafio creé la Fundacién por la Paz de Cérdoba (FUNPAZCOR) a la que él y sus hermanos donaron siete haciendas, entre ellas las de Cedro Cocido y Santa Paulazs, para contribuir a la paz nacional y beneficiar con vivienda y asistencia a los campesinosvictimas de la violencia. Sin embargo, no hubo una desmovilizacién completa y en el afho 1993 los grupos de autodefensas crecieron nuevamente con el liderazgo de Carlos Castafio y se expandieron las ACCU, que convocaron en el aho 1997 a los fideres para la creaciédn de las Autodefensas Unidas de Colombia con sus cuatro bloques: Cérdoba, Héroes de Tolovd, Mineros y Elmer Cardenas.

Con Ia incursién de estos bloques armados en la regién bajo la idea de la contrainsurgencia, se agudizé la confrontacién estratégica para ejercer dominio sobre diversas zonas, con lo cual se incrementaron las violaciones a los derechos humanos con masacres perpetradas a finales de los noventa y comienzos del afio 2000. Por su parte, el ejército Nacional hizo presencia en Monteria y con sus operaciones se incrementaron las disputas en ef afo 2003-2004 para combatir a las FARC, a los narcotraficantes y a las nuevas bandas emergentes.

En el 2004 se iniciéd la desmovilizacién del Bloque Norte de las AUC, pero los otros actores armados continuaron con sus formas de operacién 22Dinamica de la Violencia en el Departamento de Cérdoba 1967-2008. Bogota, Colombia, Noviembre de 2009. 23 Cfr. Ibidem, p. 117. Sentencia No. 15 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00002. 2 20 que han afectado a la poblacién con tasas elevadas de homicidios, especificamente en Monteria y Valencia, que desde la época de los noventa hasta el 2006 ha estado por encima de la tasa nacional (37,37) comolo ha expresado el Observatorio del Programa Presidencial de DDHH y DIH24: “Monteria presenta un repunte en sus cifras de homicidios, debido al aumento en ia delincuencia comun en la capital y al incremento desmedido de muertes por sicariato, que en e! departamento han alcanzado niveles alarmantes a partir de 2004, en poblaciones como Cereté, Lorica, Montelibano, Monteria, Puerto Libertador, Sahagun y Tierralta”25, Ademas, Cérdoba ha sido uno de los Departamentos mds afectados por el desplazamiento forzado masivo, lo cual ha afectado en mayor grado a las poblaciones de los Municipios de Tierralta, Puerto Libertador, Montelibano, Valencia y Monteria, entre otras, reportdndose en éste ultimo Municipio multiples casos de desplazamiento forzade como lo informé la Fiscalia General de la Nacién”®.

Esa afectacién publica la ha reconocido fa H. Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos: “ se impone sefialar aqui, como ya lo ha hecho la Sala en pretéritas oportunidades, que constituye hecho notorio la conformacién en amplias regiones del pais, y en especial en el departamento de Cérdoba, de grupos armados al margen de la ley, comunmente llamados "“paramilitares", los cuales ocuparon territorios de manera violenia y fuvieron gran injerencia en la vida social, politica y econdmica de dichos sectores.

Resulta indudable también que la actividad de esas organizaciones criminales ha conducido a afectar las reglas de convivencia social y en especial a la poblacidn civil en la cual ha recaido la mayoria de las acciones de estos grupos, motivadas generalmente por no compartir sus intereses, estrategias y procedimientos, y es asf como en el afan de anteponersus propdésitos han dejado entre sus numerosas victimas 24 Véase Observatorio del Programa Presidencial de DDHH y DIH, Vicepresidencia de ia Republica.

“Algunos indicadores sobre la situacién de los Derechos Humanos en la Regién del Urabd antioquefio". Agosto de 2014, p.6. 25 Cfr. Observatorio del Programa Presidencial de DDHH y DIH, Vicepresidencia de la Republica. "Diagndéstico Departamental Cérdoba", p.7. 26 Fis. 356 -361, 369-375 Cdn.2. Sentencia No. 15 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00002. 21 a servidores publicos de la administracién de justicia, de la policia judicial, alcaides y defensores de derechos humanos" (negrillas de la Sala}’’.

El Departamento de Cérdoba hasido uno delos lugares del pais mas golpeados porla violencia desplegada por parte de los diversos grupos armados, que han ejercido presiédn en zonas de influencia estratégicas como ei Paramillo para el desarrollo de sus actividades ilegales. En este escenario han participado el EPL, las FARC, las autodefensas y las bandas criminales emergentes.

Y aunque en los noventa hubo desmovilizacién del EPL y ias autodefensas, aparecieron en escena nuevamenie los grupos de autodefensa de Carlos Castafio con su modus operandi ante la campana de las FARC de ocuparlos espacios abandonadosporellos. Esto agudizé mds el conflicto con la consolidacién de las ACCU, la creacion de las AUC y sus bloques o frentes, al punto de generarse violacionesflagrantes a los derechos humanos de las personas desposeidas desustierras.

Segun informacién del SIJYP de la Fiscalia, en el ano 1991 varias personassufrieron hechosvictimizantes atribuibles en su mayoria a la CASA CASTANO2. También en el SIJUF (Sistema de Informacién Judicial de la Fiscalia ley 600 de 2000) aparecen reportados delitos de desplazamiento forzado y homicidios durante los noventa??. Varias de las personas que reportaron los hechos son de Mundo Nuevo como IGNACIO MANUEL CABRALES DANGOTT, ADOLFO ANTONIO MARTINEZ SALAZAR, FRANCISCO MIGUEL ESPITIA DURANGO, enire otros, pues esa zona no ha sido ajena al escenario de violencia en el cual intervinieron los grupos guerilleros del EPL y luego los paramilitares con fines de contrainsurgencia y control territorial, causando panico en la poblacién civil por la forma atroz con la que éstos asesinaban a la gente.

De ahi que se les denominaba los “Mochacabezas"”, quienes fueron sefialados porlos 27 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casacién Penal. Sentencia del 20 de enero de 2010. M.P. Maria del Rosario Gonzdlez de Lemos. 28 Fils. 1267-1268 Cdn.7. Exp. 230013121001-2014-00060. 29 Fl. 159 Cdn.1. Sentencia No. 15 (R}. Radicado: 23001 -31-21-002-2015-00002. 22 parceleros en la linea de tiempo desarollada por el Grea social de la Unidad deTierras, como los responsables de varios hechosvictimizantes: “ellos decian que nosotros éramos guerrilleros, por eso nos empiezan a sacar, pero nosotros éramos campesinos con familias de pronto habia gente mezclada con esas cosas, pero esa gente se fue y quienes pagabamoslos piatos rotos éramos nosotros ” “Mundo Nuevo era una zona esiratégica de la region aparecen las AUC, que se les conocian como los Mochacabezasy los Magnificos que venian de Las Tangas de la casa Castafio, y como no identificaban a ningun guerrillero en sf individual, las amenazas eran generales”.

“En un sector que se llama Simdn Bolivar, despresaron a un sefor Diego Argumedo". ( ] “A Julio Herrera, mi papd, le quemaron la casa en el 91, nos tuvieron a varias mujeres ahi metidas como 40 minutos "%. También quienes declararon en el proceso hicieron referencia a la violencia que hubo en Mundo Nuevo,asi: MERCEDES GOMEZ JARAMILLO quien incluso participa como opositora en este proceso, declaré que desde hace dieciséis afios conoce la zona, a la cual inclusive iba en vacaciones con sus hijas y fue objeto de amenazas y extorsiones.

Asi lo expresé: “a mis hijas les ha tocado sufrir un poquito la violencia de ese lado. Nos focdé muy duro” (min. 17:45). “No me ha gustado mucho esa zona porque fue {sic} mucho las cosas que me tocaron que fueron malucas, nochessin dormir ” (min. 20:55). Iguaimente, PASTORA SEGURA CONDE quien no recuerda cudntos afios vivid alli, decilaré que por ahi pasaba la guerilla pero le decian que no tuviera miedo porque ella no tenia problemas.

Agregd, que después se metieron los paramilitares y empezaron las amenazas y muertes, complicandose las cosas porque ya no podian vivir bien y amenazaban a 30 FI. 13 Cd.1. Fuente: Documento Institucional Unidad Administrativa Especial de Restitucién de Tierras Despojadas y Abandonadas-Teritorial Cérdoba. Trabajo comunitario realizado conlossolicitantes del predio Mundo Nuevo-Linea de Tiempo Planeta Rica. 28 de agosto de 2014.

Sentencia No. 15 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00002. 23 los vecinos: “si no vendes tu, me vende la viuda, y ya uno con esos comentarios no aguanta, me acuerdo que para el lado de Cielo Azul, mataron a una sefiora que le decian ‘La viuda Cordero’, y cuando mataron a esa persona mds miedo me dio porque yo dije: ‘ahora empezaron a coger mujeres y a mi me dicen que no tengo problema.

Yo me voy igualmente tenga o no tenga; iguaimente yo me voy” (min. 15:14). Asi, PASTORA SEGURA abandoné Ia parcela en el afio 1998 por miedo, a pesar de que no le hicieron nada a ella ni a sus hijos, pero estaba en constante zozobra y “no dormia en ninguna hora" (min. 15:59), mdaxime que los grupos armados pasaban poralld y quemabanlas casas de vez en cuando.

Por ejemplo, “cerquifa de Aroyon, ahi al frente, quemaron una casa del sefior Arrieta. Ese senior murid de miedo” (Min. 20:24). Por su parte, ESTEBANA DEL CARMEN DE HOYOS RAMOSdeclaré que ella se despiazé en el afho 2002 y en el afho anterior habia hecho lo mismo su madre MARIA PETRONA RAMOSSEGURA, quien a la fecha tenia 75 afos y le vendié la parcela al difunto OSCAR PATINO porque en varias ocasiones éste le dijo que le compraba el bien, pero ella se resisti6 hasta que cierto dia acepté la venta.

Pero no escuché que haya recibido amenazas ni le consta que él haya sido narcotraficante. Sefhalé que algunos parceleros habian vendido antes por la guerrilla y que desde el afho 1999 se dio la venta masiva de tierras por el precio de un millon de pesos bajo la amenaza de que "si usted no vende, entonces le vamos a comprar a la viuda". Agregé que en la parcela dondeella vivid “escuchaba que las personas se iban asustando mucho", pero no la amenazaron, “sf a mis vecinos, escuché que eso estaba pasando y muchosse fueron asustando y fueron vendiendo casi masivamente” (min. 14:41).

Puso de presente que los grupos armados ejercieron presidbn en su familia, puesto que cuando estaba la guerrilla los querian matar porque los invitaban a las reuniones pero no asistian porque eran cristianos. De ahi que les expresaron que los ipan a desplazar o a matar “porque eso no se ganaba derodillas, eso se ganaba era con sangre’’ (min. 18:20).

Posteriormente, ingresaron los paramilitares y asesinaron a su padre el 22 de noviembre de 1998 porque supuestamente era guerillero, pero no era asf; se trataba de un hombre de paz que trabajaba mucho la agricultura. Desde esa muerte, su madre Sentencia No. 15 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00002. 24 estaba muy nerviosa y se iba a dormir a la casa de su hija.

En ese instante de la declaracién, la declarante rompe en llanto y expresa: “perddén, me duele mucho porque ella ya no estd, pero sufrid mucho ( }. Por eso ella venaid sin decirnos nada, como que se puso peor de los nervios” (min. 28:45). Es didfano que en la parcelacién Mundo Nuevo hubo presencia de los grupos armados que impidieron la tranquilidad de sus habitantes, quienes sufrieron las consecuencias nefastas de la virulenta violencia, especialmente de los grupos paramilitares que en los afios noventa atacaron a sangre y fuego a muchos campesinos que fueron tratados como si fueran guerrilleros como en el caso del padre de ESTEBANA DEL CARMEN DE HOYOS RAMOS.

También infundieron amenazas a_ los parceleros y quemaron casas; todo lo cual impedia que éstos tuvieran un sueno sosegado porquesu vida corria peligro. En ese ambiente se desenvolvié la vida de los solicitantes quienes son victimas de la violencia junto a sus familias respectivas en razén de los dafhos ocasionados a sus derechos como la vida, la propiedad, etc, en el marco del conflicto armado interno. Por eso ESTEBANA DEL CARMEN DE HOYOSsefiald queella y su familia son victimas “por fodo lo que mi madre sufrid, { ) esas noches ferribles en Mundo Nuevo; muertos por todos lados con la cabeza cortada y fue muy terrible” (min. 34:27).

La violencia cobré la vida de JOSE ANTONIO HOYOSDEESPITA ene! afio 1998; hecho que generd miedo y sufrimiento en la familia HOYOS RAMOS, pero continuaron viviendo en la zona hasta que la situacién se torné insoportable y MARIA PETRONA vendid la parcela, desplazandose para Loma de Piedra en el afo 2001. Lo anterior fue puesto en conocimiento de las autoridades por parte de ESTEBANA, quien el dia 2 de julio de 2009 ante la Defensoria del Pueblo expresdé: “Ei sefior Oscar Patifio estaba comprando esas tierras, un dia llegdé por la parte de atrds de la casa y le dijo a mi mama que le vendiera, elia por miedo le vendid las Sentencia No. 15 (R).

Radicado: 23001-31-21-002-2015-00002. 25 tierras "3!.También, ella denuncid ante la Fiscalia el delito de desplazamiento forzado que sufrié en el afio 2002 y fue atribuido al Grupo Cérdoba de las autodefensas32. Estas pruebas documentales son consonantes con las declaraciones que rindié la solicitante en la Unidad de Tierras%%y ante el juez instructor, constituyéndose la calidad de victina en un hecho material originado desde fuera por la violencia que impregné de miedo a MARIA PETRONA RAMOSSEGURA(q.e.1p.d) y a su familia.

Lo mismo aconteciéd con la sehora PASTORA SEGURA CONDE quien vivia atemorizada por los hechos vicientos ocurridos en la zona y al observar que no habia garantias para superar dicho temor porque los paramilitares ejercian presibn y asesinaban a sus vecinos, decidid abandonarla tierra en el afio 1998 como también lo manifesté el dia 11 de marzo de 2009 en declaracién juramentada extraproceso: “/ )soy desplazada desde la regidn Mundo Nuevo desde e/ ahlo 1998 mes de abril en donde vivia con mi sefior y mis hijos tenia una parcela de 14 hectdreas y media, en donde fenia una hectdrea de yuca, una hectdrea de pidtano, maiz, arroz y demds pan coger, también tenia ganado,el cual todo se perdiéd y se qued6 en esta tierra en donde fuve que salir por la presién de los grupos armados que habian en esta regién y los cuales le exigian a los parceleros que salieran [ )"%.

La solicitante puso en conocimiento estos hechos de la Unidad de Direccidn inmediata y de la Fiscalia como figura en el Registro 216399 del 2009-03-1155; acontecimientos por los cuales la Fiscal 158 Seccional Unidad Justicia y Paz de Monteria, determiné que PASTORA "“reunia los requisitos para ser acreditada sumariamente su calidad de victima’’*. 31 Fl. 245 Cdn.2. 32 Registro No. 247373, Fl. 246 Cdn.2. 33 Fis, 253-254 Cdn.2. 34 Fi, 300 Cdn.2. 35 Fils, 298-299 y 301-302 Cdn.2. 36 Fl, 305 Cdn.2.

Sentencia No. 15 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00002. 26 En definitiva, son evidentes los dafios que sufrieron las solicitantes y sus grupos familiares respectivos con ocasién al conflicto armado ocurrido en la zona que nosolo implicdéd la muerte de uno de sus seres queridos sino que ademésse vieron obligadas a abandonarlas tierras debido al miedo, a jas presiones o amenazas, lo cual tiene efectos en el Gmbito personal, psicoldgico, familiar y material por la forma como se desprenden estas victimas de sus Unicos bienes como se verdad a continuacién. 5.2.

Relacién juridica con las parcelas y despojo de éstas. El sefior JOSE ANTONIO HOYOSESPITIA (g.e.p.d) fue uno de los primeros invasores de Mundo Nuevoy alli se establecidé la familia HOYOS RAMOSpara explotarla tierra con sembrados de platano y yuca. Luego el INCORA en el afio 1985 le otorgé exclusivamente el titulo a la sefiora PETRONA RAMOSSEGURA (¢.e.p.d) respecto de la parcela No. 90C porque era quien “vivia de esa parcela" y “estaba sola"'s7, pues aquél se habia separado un tiempodeella.

Por su parte, la sefiora PASTORA DEL CARMEN SEGURA CONDE no recordd la fecha en que llegé a Mundo Nuevo. Lo cierto es que le compré de manera informal la parcela No. 71B al sefior JOSE ARRIETA y alli los vecinos le ayudaron durante el primer afho con los alimentos y los animales para criar. Asi, habité tal lugar con su compafiero y sus tres hijas, sembrando maiz, yuca y otros productos que le permitian obtener un sustento adecuado para su vida.

Después el INCORA realizé las visitas pertinentesy le adjudicéd ia parcela No. 71B. De esta manera, PETRONA RAMOS SEGURA (q.e.p.d) y PASTORA DEL CARMEN SEGURA CONDEse constituyeron en propietarias de las parcelas como se observa enel siguiente cuadro: Adjudicatario Parcela Nro. Resolucién de/| Inscrita en la Adjudicacién Matricula Nro. Inmobiliaria. 37 FI. 253 Cdn.2.

Sentencia No. 15 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00002. 27 PETRONA RAMOSSEGURA 90C Mundo 1090 del 140-3144139. Nuevo con una 30/9/198538, extensién de 13 has 9000 m2. PASTORA DEL CARMEN 71B Mundo 0176 del 140-4419940, SEGURA CONDE Nuevo con una 13/3/1992. extensién de 14 has 5.800 mts2. Luego de la adjudicacién los beneficiarios continuaron explotandola tierra a pesar de que estaba presente la guerrilla que incluso presionaba a la familia HOYOS RAMOS para que asistieran a sus reuniones, pero ellos lograron resistir.

Sin embargo, con el ingreso de los paramilitares el ambiente se torndé mds problematico y ello incidid en el abandono, venta y despojo de las parcelas como se analizarad a continuacién. 5.2.1. Parcela 90C. ESTEBANA DEL CARMEN DE HOYOS RAMOS declaré que su madre PETRONA RAMOS SEGURA(g.e.p.d) negocidé el predio con OSCAR PATINO (q.e.p.d) quien en varias ocasiones le expresé sus intenciones de querer comprarla tierra, pero ella no se atrevia a venderle “por su econdédmica vida porque no tenia quien la mantuviera ni nada, entonces ella se resistia".

Sin embargo,ella les conté que cierto dia “é/ se metié porla parte de atrds, le saludo muy amablemente y !e dijo ‘hoy si vamos a negociar vieja’. Entoncesella le dijo que no sabia y él le dijo ‘vieja, usted esta ya avanzaday ( ) debe vivir en una parfe mejor como un pueblo’ [ }. No escuché que la hubiese amenazado pero decidié venderle en el aho 2001 y le dieron $27.000.000, a pesar de que “no esfaba pensando en vender” (min. 11:47).

Afiadiéd que su madre noles aviso inmediatamente que habia vendido, pero al dia siguiente se enteraron que ella se habia ido para Planeta Rica a realizar los papeles con el sefior OSCAR PATINO, y cuando 38 Fils. 238-240 Cdn.2. 39 Fils. 255-257 Cdn.2. 40 Fis. 310-311 Cdn.2. Sentencia No. 15 (R}. Radicado: 23001-31-21-002-2015-00002. 28 regresé le preguntaron por qué habia vendido sin decirles nada, a lo cual respondié “no, yo decidi hacerlo” y le expresaron “pero por qué lo hizo, usted a dénde va a ir?"'.

Y entoncesella dijo: “no yo voy a ir a ofro lugar, pero de fodos modosyo ya vend. Asi paso” (min. 10:51). Obra en el proceso un poder mediante el cual la sefora PETRONA RAMOS SEGURA (q.e.p.d) facult6 a EMIRO ALFONSO TORRENTE CASTILLO para la venta de la parcela 90C; documento que se suscribid el 26 de marzo de 2001 confirma a ruego de JOSE ANTONIO HOYOS RAMOS-hijo de PETRONA- y diligencia de reconocimiento ante el Notario Unico del.

Circulo de Planeta Rica4!. Sobre el particular, ESTEBANA DEL CARMEN DE HOYOS RAMOSindicé que no supo nada del podery se enteré que su hermano JOSE ANTONIO HOYOS RAMOS y su madre vendieron el predio cuando ya habian realizado los papeles, pero antes no le paniciparon de la venta. La espontaneidad con la que se expresa la solicitante aunado a que su declaracién esta prevalida de la buena fe y coincide con la prueba documental y el contexto, permiten otorgarle credibilidad a sus dichos, puesincluso es cierto que antes de que su madre vendiera hubo una venta masiva de parcelas bajo la lapidaria frase: “si usted no vende, entonces se la vamos a comprar a la viuda", por lo que muchos parceleros se asustaron y vendieron.

Ya esta Sala analizo y valoré probatoriamentela situacién, decantando la presencia dlgida del conflicto en la parcelacién Mundo Nuevo dondelos pobladores de la zona las victimas han reiterado esas amenazasinfundidas por los grupos armados??, En el caso particular, la sefhora PETRONA RAMOS SEGURA(q.ée.p.qc) accedié a la venta debido a las presiones constantes de OSCAR PATINO quien apeldé a la coaccién psicolégica para inducirla a realizar el negocio, lo cual generéd en ella una impresioén fuerte que anuldé la facultad de 41 Fl. $557 Cdn.3.

“ Véase la sentencia No. 06 del 23 de febrero de 2016. Exp. 230013121002-2015-00001. Sentencia No. 12 del 11 de mayo de 2016. Exp. 230013121001-2014-00060. Sentencia No. 15 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00002. 29 decisién libre y voiuntaria. La afectacién aumenté mds en el caso de PETRONA porque para la fecha ella tenia 75 afos de edad, tenia un nivel educative bajo y se dedicé a trabajar gran parte de su vida en esa tierra azotada porla violencia que cobré la vida de su esposo en el ao 1998 y de otras personas.

Luego no resulta desproporcionado que ella haya sentido un temor determinante en su obrar dispositive influlido por otro sujeto que se aproveché de la situacién de violencia y su poder para hacerse a la propiedad de la parcela objeto de restitucidn que no fue ofertada a iniciativa propia porque justamente ella no queria vender, tanto asi que a pesar de la muerte de su esposo ella continud habitandola zona y traté de resistir los embates de la violencia y las primeras presiones de OSCAR PATINO porque albergaba la esperanza de que las cosas podian cambiar de colorido, para continuar explotandola tierra con tranquilidad, pero por la conducta de aquél termind aceptando el negocio de manera contraria a su voluntad e intereses.

El despojo se concreté con los actos autenticados en la Notaria Unica de Planeta Rica donde a través de una firma rogada se le otorgé poder a un tercero para que en nombre y representacién de PETRONA RAMOS SEGURA (q.e.0.d) procediera "a vender la parcela a la persona que mejor convenga”. Posteriormente, el mandatario EMIRO ALFONSO TORRENTE CASTILLO suscribi6 a favor de OSCAR PATINO FRANCO, la escritura pUblica No. 206 del 3 de mayo de 2001, que contiene la venta de la parcela No. 90C por un precio de $2.348.000%; compraventa que se inscribid en la anotacién No. 2 del folio No. 140-31441.

Llama la atencién que en la venta haya participado un intermediario para tratar de distorsionar el marco dentro de! cual se concret6, pues bien se sabe que OSCAR PATINO FRANCOfue la persona que directamente ejercidé presién sobre PETRONA RAMOS SEGURA(q.e.p.d) quien en ultimas estuvo supeditada a lo que aquél expresara, a cambio de lo cual ella 43 Fis. 555-556 Cdn.3.

Sentencia No. 15 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00002. 20 30 recibid una suma de dinero con la que compré una tiera en Loma de Piedra, “pero al final la fuvo que vender porque eso no le producia nada" (min. 25:08). He ahi las nefastas consecuencias que ocasiona el despojo de las tierras, puesto que las victimas quedan abandonadas a su suerte por fuera del lugar donde desarrollaron su proyecto de vida, maximesi es una mujer adulta cabeza de familia como PETRONA quien soporté la violencia de los grupos armados;situacién que requeria una especial consideracién por parte de las demds personas, pero OSCAR PATINO desconocié esas caracteristicas particulares para obtenerla propiedad de la parcela.

Todo esto se refuerza con la presuncidn legal de despojo de ciertos contratos en los cuales se presume la ausencia de consentimiento o de causa ilicita por los hechos victimizantes acaecidos en las colindancias del predio con las consabidas vulneraciones a los derechos humanos(art. 77, numeral 2° literal a} de la Ley 1448 de 2011). Para el caso, el contrato de compraventa en comento se concretd en un contexto signado por |a violencia porque en la parcelacién Mundo Nuevo y en sus lugares circundantes, se presenté un fenédmeno masivo de abandonoy ventas forzadas como se ha acreditado en este proceso y en otros que esta Sala ha conocido con relacién a esa zona*4.

Esa situacién de violencia y sus efectos se agudizaron en la década de los noventa con los denominados “Mochacabezas”; hechos violentos que se extendieron en gran parte de los afios 2000, tanto asi que la propia opositora MERCEDES hizo referencia a las extorsiones y amenazas que sufriéd su familia. Asi las cosas, debido a que se configura la presuncién legal indicada, en el evento en que ja parte opositora no logre desvirtuar la ausencia de consentimiento en el contrato mencionado, el acto serd reputado inexistente y los actos posteriores estardn viciados de nulidad absoluta, de conformidad conelliteral e) del numeral 2° del art. 77 en cita.

“ Véase la sentencia No. 06 del 23 de febrero de 2016. Exp. 230013121002-2015-00001. Sentencia No. 12 del 11 de mayo de 2016. Exp. 230013121001-2014-00060. Proyecto de decisi6n con préxima publicacién. Exp. 23001-31-21-001-2015-00127. Sentencia No. 15 (R}. Radicado: 23001-31-21-002-2015-00002. 31 5.2.2. Parcela 71B. El INCORA mediante resolucién No. 2371 del 7 de diciembre de 1994 revocoé la resolucién de adjudicacién realizada a PASTORA DEL CARMEN SEGURA CONDE, y posteriormente adjudicé el predio a CALIXTA NEVIS FUERTES ARGUMEDO mediante resolucién No, 0189 del 29 de febrero de 1996.

En el primer acto administrativo se indicé que la sefora PASTORA DEL CARMEN SEGURA CONDE manifesté “su decidida voluntad de renunciar a la parcela 71B que el INCORAle adjudicé"4, Sobre el particular el juez instructor le pregunté a la solicitante por qué el INCORA le quité esa parcela y respondid: “yo vivia con un sefior, como tenia otras mujeres entonces la parcela, no se la adjudicaron a él, sino a mi porque yo era mujer de él, { ) yo fenia 3 hijos y él tenia 9, pero la que trabajaba era yo.

Entonces el INCORA me adjudicé la parcela. Ahi tuvimos problemas y nosotros fuvimos que dividirla, pero fue un pase para que la sefiora (CALIXTA] me Ia volviera a venderpor 4 millones de pesos ” (min. 27:11). Lo anterior indica que la sefora PASTORA DEL CARMEN SEGURA CONDEpara proteger su propiedad que estaba siendo objeto de disputa en el plano dela realidad familiar y social con su pareja, “acordé" con CALIXTA NEVIS FUERTES ARGUMEDO aqueella le entregaba la parcela con la condicién de que con posterioridad el bien volviera a estar en su poder, pues en su fuero interno deseaba continuar con la propiedad para explotarla como lo habia realizado desde afios atrds.

De hecho a pesar de lo acaecido,ella continué siendo la propietaria y se comporté comoial. No obstante,la solicitante de manera contraria a su querer, y solo con el propésito sefialado antes, renuncid a la parcela y de consiguiente el INCORA profirid la resolucién No. 2371 del 7/12/1994 sin adelantar las diligencias pertinentes para comprobar previamente las razones de la manifestacién de voluntad para la renuncia a los derechos agrarios sobre 45 Fils. 295-296 Cdn.2.

Sentencia No. 15 (R)}. Radicado: 23001-31-21-002-2015-00002. 32 la parcela, o por lo menos no existe prueba alguna indicativa de que ei INCORA haya realizado una valoracién de la situaciédn para no dejar desprotegido a un sujeto de debia ser beneficiaria de reforma agraria, maxime que el predio estaba ubicado en una zona con graves problemas de orden publico.

PASTORA DEL CARMEN tenia la necesidad de vivienda y de donde derivar su sustento y el de sus hijos. Asi su deseo de continuaralli y proteger lo Unico que tenia ante la disputa de su pareja en torno a esebien, ja llevd a realizar el “acuerdo” mencionado con CALIXTA NEVIS FUERTES ARGUMEDO.Es natural que en el Gmbito social se presenten conflictos familiares respecto de la adjudicacién de tos bienes cuando el hombre no es el beneficiario directo de la vivienda y quiere sacar provecho deello.

Y aunque tradicionalmente de manera diferenciada han sido los hombres quienes por lo general figuran en los fitulos y registros, en este caso la adjudicataria fue una mujer campesina dedicada al trabajo de la tierra, quien justamente por temor a que su pareja luego la despojara del biensi quedabainscrito también a nombre de &ste, logrdé la adjudicacién solo a su favor; situacién que traté de ser desconocida por aquél, quien con su tendencia patriarcal pretendia excluirla del ejercicio de sus derechos, pero ella para superar ese riesgo realizé el arregio con CALIXTA NEVIS FUERTES ARGUMEDO,lo que le implicaba renunciar a la parcela ante el INCORA para poder que luego le fuera adjudicada a CALIXTA, quien entonces, segun el pacto entre ellas, posteriormente debia retornarle Ia titularidad,sin comprender el alcance de ello en el Gmbito juridico.

Lo que si sabia ella era que en realidad iba a continuar materiaimente como propietaria, como en efecto lo hizo con su explotacién continua. El INCORA no indagé esa situacién y estuvo a la zaga de lo acontecido en realidad, simplemente atendidé la renuncia y revocé el acto administrativo, sin tener en cuenta los efectos perjudiciales que tendria esa decisién administrativa en relaciédn con la vigencia de los derechos de esa mujer campesina como se analizarad mds adelante.

Sentencia No. 15 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00002. 33 Justamente esa falta de diligencia conllevé a que la parcela fuera adjudicada dos afies después a CALIXTA NEVIS FUERTES ARGUMEDO, quien no explotaba previamente el predio por un tiempo no inferior a cinco (5) afios como requisito indispensable para la adjudicacién segun lo establecido en el art. 69 de la Ley 160 de 1994, que por lo demds expresamente prohibela transferencia de la ocupacién anterior a terceros.

Asi, la actuacién del INCORA fue abiertamente contraria a los deberes legales propios del alcance de los derechos fundamentales de los campesinos, especificamente de la sefhora PASTORA DEL CARMEN SEGURA quien a pesar de esos actos continud explotando la parcela porque en cumplimiento a lo acordado con CALIXTA NEVIS FUERTES ARGUMEDO,ésta le vendid de manera informal las “14 has y media” (min. 27:22) como lo expresé la solicitante en su declaracién, pero no recordé en qué afio ni cuantos afiosvivid allt.

La capacidad memorativa de esta sefora de 69 dfos no es muy buena, pero eso nole resta eficacia a su declaracién, puesto quesetrata de una victima de la violencia que sufrid trastornos y por ende ha de reconstruirse los hechos con los elementos existentes y en pro de la vigencia de sus derechos. Obra en el proceso una copia del contrato suscrito entre CALIXTA NERIS FUERTES ARGUMEDO y PASTORA DEL CARMEN SEGURA CONDE; documento autenticado el 6 de marzo de 2009 en la Notaria Segunda de Monteria, donde consta que aquélia le vendid a ésta la parcela No. 71B por un valor de $4.000.000 en el afio 1993, “pero que no se hizo documento alguno debido a que se colocé plazo verbal para hacerel traspaso legal de la propiedad afios después, pero que debido al desplazamiento que se presento en la zona por causa del acoso de grupos armados al margen de la ley, esto quedo sin diligenciar, razdn suficiente, y que la vendedora declara que la venta si se hizo, razon por la cual la firma voluntariamente sin ninguna presi6n"46. 46 FI. 341 Cdn.3.

Sentencia No. 15 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00002. 34 Este documento privado representativo del hecho de la venta descrita y su contexto, tiene efectosjuridicos y probatorios porque se logra identificar los autores juridicos ante notario y fue incoroorado oportunamente al proceso sin haber sido tachado defalso (arts. 244 y 246 del C.G.P).

De esta manera tal prueba que coincide con la declaracién de PASTORA DEL CARMEN, genera conviccién en torno a la venta informal realizada afios atrads y a la imposibilidad que hubo para formalizar adecuadamente la venta debido a los hechosvictimizantes que sufrié la sefiora PASTORA DEL CARMEN SEGURA CONDE. En ese sentido, los medios de prueba son contundentes en indicar que ella en el afio 1993 continué con su relacién material con la parcela 71B y la abandoné en el aho 1998 debido al miedo y a la zozobra que vivid en Mundo Nuevo, pues como lo expresé ante la Unidad deTierras, los Mochacabezasincursionaban en horas de la noche y mataban gente, incluso intentaron llevarse a su hija mayor GLENIS GRACIELA; situacién que Ia puso muy triste y nerviosa.

Mds aun, cierto dia un hombre le ofreciéd dinero para que se fuera: razén por la cual su esposo se llenéd de miedo y creia que no iba a aguantar, pero ella le dijo que si porque abandenarian esa tierra y se irian para Cotorra4”?. Agregdé que la gente de los duefios de la finca vijagual le dieron $4,000,000 para quesaliera de alli48. Ante el juez instructor, la declarante ratificd el miedo infundido por las amenazas a los vecinos y las muertes perpetradas en la zona por los paramilitares en el 96 o 97, aunado a las amenazas directas que recibid: a. 4 fe 2 i i}.

A g por qué no fe vas? No, porque yo vivo muy bien gpara dénde me voy a ire” (min. 17:45). Sus palabras no fueron escuchadas y finalmente tuvo que acceder como lo expresé ante la Fiscalia: "{ ) ful amenazada, me vi en la obligacién de aceptaries lo que ellos proponian, me dieron cuatro millones de pesos. La negociacidn la hice con un administrador de Ia finca 47 Fl. 312 Cdn.2. 48 FI. 283 Cdn.3.

Sentencia No. 15 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00002. 35 Bijagual, eran catorce hectdreas y media, era lo Unico que tenia para sobrevivir con mi familia, yo quiero recuperar mis tierras”4?, Con todo, de estas probanzas que contienen declaraciones prevalidas de la buena fe, se colige que PASTORA DEL CARMEN SEGURA CONDEse vio avocada a abandonarla tierra por las amenazas recibidas que le impidieron tener contacto con el predio y conllevaron a materializar el despojo a través del negocio informal que realiz6 con alguien -cuyo nombre no recuerda- de la finca vecina llamada Vijagual, recibiendo la suma pirrica de $4.000.000, pues "de esa forma unian las parcelas a la finca Bijagual”>®, Es evidente por la forma en que se concreté el acto que éste se produjo como consecuencia directa de los hechos victimizantes de los que fuera victima la sefiora PASTORA y su familia con ocasién a la incursién de los Mochacabezasen la zona.

La reclamante no abandoné la parcela por voluntad propia sino por el temor ocasionado por las amenazas y los problemas de orden publico existentesall. Asi, el negocio no fue voluntario nilibre de vicios del consentimiento, tanto asi que la solicitante no oferté su tierra y fue renuente a venderia porque no tenia a dondeir, y a pesar delas circunstancias ella sabia que solo en ese terrufoe que poseia podia desarrollar sus proyectos.

No obstante, el accionar de los grupes armados constituyé el marco dentro del cual se concreté el despojo, que de alguna manera se posibilité con la legalizacién de los actos administrativos proferidos por el extinto INCORA, puesto que al revocarse la resolucién No. 0176 del 13/3/1992 y al adjudicarse la parcela No. 71B a CALIXTA NEVIS FUERTES ARGUMEDO,sin tenerse en cuenta los requisitos legales, el contexto y los riesgos a los que quedaria expuesta la sefiora PASTORA DEL CARMEN SEGURA CONDE,se generé una situacién contraria a sus derechos y se contribuy6 a la violacién correlativa de éstos porque esta mujer especial a la hora del despojo ya se le habia revocadoeltitulo y ese factor aumenté el riesgo 49 Fls. 301-302 Cdn.2. 50 Fi. 313 Cdn.2.

Sentencia No. 15 (R)}. Radicado: 23001-31-21-002-2015-00002. >\ 36 porque el despojador se aproveché deesasituacién y de la violencia para hacerse a la propiedad. Claro esta la solicitante se comportaba como propietaria porque CALIXTA NERIS FUERTES ARGUMEDOle habia retornado la titularidad de la parcela en el afio 1993, pero no se pudo realizar la formalizacién del derecho debido al desplazamiento y a la violencia, de lo cual se aproveché OSCAR PATINO -duefio de Ia finca vecina denominada Vijagual- para obtenerla propiedad.

Una vez se realizé el despojo resulté mds sencillo que afics después CALIXTA NEVIS FUERTES ARGUMEDO transfiriera la propiedad a MERCEDES GOMEZ DE JARAMILLO —cényuge de OSCARPATINO-, a pesar de que CALIXTA era consciente de que PASTORA DEL CARMEN era quien tenia ia relacién material con el predio, tanto asi que posteriormente clarificé esa situacién con e!| documento de venta autenticado el 6 de marzo de 20095!.

En este orden ce ideas, si la parte opositora no logra desvirtvar lo anterior, se declarard la nulidad tanto de la resolucién No. 2371 del 7/12/1994 mediante la cual se revocd la resolucién No. 0176 del 13/03/1992, como de la resolucién No. 0189 del 29/2/1996 a través de la cual se adjudicé la parcela a la sefiora CALIXTA NEVIS FUERTES ARGUMEDO.

Estos actos de manera abiertamente contraria a los deberes estatales, meodificaron la situacién juridica particular de la solicitante con respecto a la parcela No. 71B, haciéndose caso omiso de la situacién particular de PASTORA, la violencia y los efectos perjudiciales de esos actos para la vigencia de los derechos de esta mujer victima de la violencia, por jo que existe mérito suficiente para declarar la nulidad como lo disponeelliteral m) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011 y numeral3 del art. 77 ibidem.

Igualmente para el caso aplica la presunciédn legal del literal a} numeral 2° del art. 77 de la Ley 1448 de 2011, acorde con el cual se presume el despojo, salvo prueba en contrario, cuando en la colindancia hayan ocurido actos de violencia generalizados, desplazamiento colectivo o violaciones graves a los derechos humanos, como en este caso cuyo abandono y despojo ocuriéd en plena 4peca de ventas masivas 51 Fl. 341 Cdn.3.

Sentencia No. 15 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00002. 37 generadas en el contexto de violencia en la parcelaci6n Mundo Nuevo como quedé resefhado en el numeral 2.2.1. 5.3. Sobre la oposicion. MERCEDES GOMEZ JARAMILLO, VERONICA y SUSANA PATINO GOMEZ concurren al proceso como opositoras, la primera como propietaria actual de la parcela No. 71B y las otras dos como herederas del finado OSCAR PATINO FRANCO respecto de la parcela 90C.

Se trata de personas provenientes de una familia ganadera que ha seguido con tal tradicién empresarial, pues -como lo indicé MERCEDES- ello se remonta desde “mi abuelo que fue una persona muy adinerada, luego mi padre y ahora nosotros mismos" (min. 7:54). Y aunque expresdo “nosotros fuimos victimas, teniamos que pagar por tener las tierras, me imagino que eran grupos paramilitares" (min. 30:30), esa afirmacién por si misma no acredita un dafio real y una afectacién concreta a los derechos fundamentales en el marco de Ila Ley 1448 de 2011 cuyo cuerpo normativo estd destinado para proporcionar medidas de atencién, asistencia y reparacién a las personas que tienen un alto grado de vulnerabilidad.

Asi, no basta con afirmar simplemente la calidad de victima por conductas delictivas para aligerar la carga probatoria. De ahi que elart. 78 de la ley en comento preceptua quese trasiada la carga de la prueba al opositor, “salvo que éstos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados de! mismo predio (destacado por la Sala)"; supuesto que no se configura en el presente caso donde noexiste prueba referente a que la parte opositora haya sufrido desplazamiento o despojo.

Las opositoras no requieren medidas especiales, sus particularidades econdémicas y sociales les han permitido subsistir de manera adecuada, sin que dependan exclusivamente de los predios objeto de restitucién, pues inclusive MERCEDES GOMEZ JARAMILLO en su declaracién hizo referencia a las tierras que también tiene en el Valle. Sentencia No. 15 (R}.

Radicado: 23001 -31-21-002-2015-00002. Be 38 Ahora bien, en torno a los hechos, MERCEDES GOMEZ JARAMILLO declaré que con sus ahorros y ganancias compré la parcela 71b que se encuentra en una tierra que se liama Vijagual. Indicé que no conoce a PASTORA ni a ESTEBANA, pero si a CALIXTA con quien negocié la parcela de buena fe, pues ella y sus hijas se dieron cuenta a través de un mayordomollamado ELI VERGARA que la estaban vendiendo y decidieron comprarla “a 2 millones de pesos” (min. 14:25), sin recurrir a la fuerza porque no ha tenido necesidad de esas cosas.

Todo Io tiene al orden del dia y “queria ese pedacifo como para integrarlo ahi (min. 21:21); que después de la muerte de su esposo OSCAR PATINO FRANCO,ella quedé muy mal y su hija SUSANA PATINO GOMEZ se encargé de manejarle todas sus tierras. Agregé que CALIXTA en modo alguno ie comenté algo sobre los grupos armados, pero que conoce La Manta desde hace 16 afios y nunca conociéd amenazas a los parceleros.

No obstante, mds adelante expresd “nosotros ibamos mucho en las vacaciones con nuestras hijas. Pero empezaron una serie de amenazas, fuimos amenazados, extorsionados y estuvimos mucho tiemposin ir. A mis hijas les ha tocadosufrir un poquito la violencia de ese lado. Nos focé muy duro” (min. 17:45). Inclusive aseverd que va a la zona de vez en cuandoy le han expresado “que ia situacién no estaba muy buena, que por ahi andaba gente ( ).

Ahora en vacacionesfui con la nieta, me dio miedo en realidad" (min. 22:10). Es paraddjico que la declarante no haya conocido ninguna amenaza a los campesinos de la zona, a sabiendas que se mantenia en contacto con sus habitantes quienes le expresaron que la situacién estaba muy problematica y por eso ella no iba con frecuencia a tal lugar, pues sentia miedo porquesu familia ya habia recibido amenazas: situacién que no solo vivencid ese grupo familiar sino también muchos parceleros desde la década de los noventa conel ingreso de los paramilitares, pasando por los afhios 2000.

La alteracién del orden publico ha sido una constante en Mundo Nuevo por la presencia de los grupos armados y su accionar violento generador de amenazas, extorsiones, homicidios y desplazamiento de la poblaciéncivil. De hecho el sefior OSCAR PATINO FRANCO(q.e.p.d), segun Sentencia No. 15 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00002. 39 declaré MERCEDES GOMEZ JARAMILLO, fue asesinado hace 12 afios en la finca Tulipdn a través de engafhos cuando iba a mostrar unas tierras.

Y aunque no sabe quién lo mats,si se han emitido versiones como "fueron los paras, que gente de por alld de esos lados” (min. 30:04). OSCARPATINO FRANCO(.e.p.d) fue un hombre que se dedicé a la ganaderia y compré varios predios, sobre lo cual MERCEDES GOMEZ JARAMILLO escuchaba que él! pagabalos precios, pero no hizo referencia alguna a las circunstancias de tiempo, modo y lugar del contrato de compraventa querealizé él con la sefiora MARIA PETRONA RAMOS SEGURA (g.e.p.d), quien inexplicablemente estuvo representada por EMIRO ALFONSO TORRENTE CASTILLO para la transferencia de la parcela No. 90 C por un valor de $2.348.000 comofigura en la escritura publica No. 206 del 3 de mayo de 200152, El andlisis de las probanzas allegadas y el contexto en el cual se concreté es indicativo de que el comprador se aprovecho de su posicién dominante frente a una sefiora débil, con el fin de hacerse a la propiedad de esa tierra productiva a través de constantes presiones en condiciones que no eran de normalidad, puesto que la zona estaba sometida a la violencia extrema por el accionar paramilitar.

No se podia desconocer eso conforme a las reglas de la diligencia y el cuidado, mdaxime quetal situacién conflictiva era evidente para una persona que estaba vinculada a la zona desde afios atrds con actividades ganaderas en Ia tierra contigua denominada Vijagual. Asi, OSCAR PATINO FRANCO (q.e.p.d) conocia la regién y las circunstancias espacio temporales para la época, no resultando sensato aprovecharse de la situacién para acaparar mds tierras.

Una persona prudente que actua siguiendo la moral y el derecho, habria dudado de comprarel bien no mas con conocer la procedencia del bien, su finalidad, la violencia y las particularidades especiales de la senora MARIA PETRONA RAMOS SEGURA (q.e.0.d). Pero el afan de OSCAR PATINO FRANCO(q.e.p.d) fue adquirir la 52 Fls. 555-556 Cdn.3. Sentencia No. 15 (R).

Radicado: 23001-31-21-002-2015-00002. 40 parcela cercana a su finca aun recuriendo a presiones ante las cuales cedid aquélla; actuaciédn reprochable y totalmente alejada de los pardmetros exigidos por la buena fe exenta de culpa. La oposicion fundé la buena fe exenta en que el acto de compraventa se realiz6 en condiciones de normalidad y con la creencia sincera y leal de adauirir el derecho del legitimo duefio, pero esos argumentos se desvanecen en el presente proceso dondese evidencia la inestabilidad de orden publico existente para la época y que el Gnimo de adquisicién por parte de OSCAR PATINO FRANCO(q.e.p.d) superé los derechosdela legitina duefa quien en modo alguno deseabatransferir el dominio, pero se vio obligada y recibiéd la suma de $ 27.000.000 con la que compré una tierra “que tuvo que vender porque no le producia nada” (min. 25:08).

Esas son las consecuencias que se ocasionan a las victimas cuandose les obliga a abandonarsus tierras, pues quedan supeditadasal azar y por ende en tales circunstancias no se justifica ninguna suma de dinero. Ni siquiera se acredité con experticias la supuesta venta a precio justo o comercial, mucho menos se acopiaron elementos indicativos de que el compracor haya realizado averiguaciones adicionales, no obstante la importancia que tenia ello para la postura procesal de la oposicién que se quedésin sustento probatorio.

Tampoco la sefora MERCEDES GOMEZ JARAMILLO actué con diligencia y cuidado, pues a pesar de que sus hermanos la asesoraban,al igual que el veterinario SAHIR GOMEZ a quien -segUn lo indicé ella- le parecié bueno el negocio de la parcela 90C, obvid las condiciones de violencia de la zona y no indagé con CALIXTA NERIS FUERTES ARGUMEDO nada sobre ese contexto ni lo sucedido a la adjudicataria inicial en la parcela referida, a sabiendas que esa tierra fue adquirida a través del INCORA.

No basta con obtener el permiso de! instituto para iegalizar correctamente el negocio, es necesario realizar indagaciones extras para no desconocer los derechos de las victimas de la violencia y no verse sorprendido con posterioridad. Sentencia No. 15 (R). Radicado: 23001-31-21-002-201 5-00002. 41 Por eso como lo ha sostenido esta Sala: “si bien ef arf. 58 de la Constitucién Politica garantiza los derechos adquiridos conforme a las leyes civiles, ello debe armonizarse con las normas constitucionales que consagran el respeto a la dignidad humana,la solidaridad de las personas fart. 1} y la proteccién a las personas que se encuentren en debilidad manifiesta fart 13) y con los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia fart. 93) que desde la perspectiva de los derechos humanos protegen el derecho a la restitucién de las viviendas y e! patrimonio comolos Principios Pinheiro, que hacen parte del bloque de constitucionalidad’'ss, Con base en el art. 58 de la Constitucion Politica, se ampara el derecho de propiedad cuando es adquirido con ajuste a la ley y sin causar dafio al Estado nia los particulares, de lo contrario cuando existen vicios no se puede consolidar el derecho y eso habilita al Estado para desvirtuarlo con posterioridad.

Precisamente con la Ley 1448 de 2011 se busca restablecer el derecho de propiedad en el marco de Ia justicia transicional cuandose han realizado actos con vicios en detrimento delas victimas. La incursién en el mercado de la propiedadeslibre, pero tiene unos limites materiales que estan dados por los propios valores constitucionales, pues se tiene que salvaguardarla vida digna y actuar con solidaridad sin afectar la moral social, tanto asi que el articulo 34 de la Constitucién consagra la extincién de dominio como herramienta para deslegitimarlos bienes adquiridos mediante enriquecimientoilicito y con grave perjuicio al fesoro pUblico y a la moral.

Por eso la H. Corte Suprema de Justicia ha sefalado que cuando se ha adquirido el derecho de dominio en cualquiera de esas circunstancias constitucionales, !a_ titularidad del derecho de dominio se torna aparente y de suyo el Estado adquiere la potestad de actuar en cualquier momento para recuperar esos bienes e impedir la continuacién de ese estado de cosasirregulares*. 53 Sentencia No. 05 del 12 de junio de 2015.

Exp. 050453121001-2013-00653. 54 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacién Penal. Sentencia del 16 de octubre de 2013. Sentencia No. 15 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00002. ZA 42 En materia derestitucién de tierras también se declara la pérdida del derecho radicado en cabeza de quien no actudé con buena fe exenta de culpa como en el presente caso donde no se acredité ese presupuesto sustancial de la oposicién. También se alega que a OSCAR PATINO FRANCO(q.e.p.d} en el escrito dela solicitud se le imputaron injustificadamente delitos de despojo, narcotrafico, etc., sin haber sido investigado ni existir sentencia condenatoria.

Al respecto la Unidad de Tierras con fundamento en el expediente de justicia y paz de la Fiscalia informé que el postulado SALVATORE MANCUSOexpresé en versionlibre del 13 de junio de 2014: “yo conozco al senor Oscar Patiho, es cufado de Rasgufhio este que era del cartel del norte del valle y efectivamente este sefor Oscar Patifio tiene algunasfincas en el sector aledafio a Planeta Rica "55.

Precisamente, como lo comunicé Ia Fiscalia, la parcela No. 90c (M.| 140-31441) fue objeto de medida cavutelar en la acciédn de extincién de dominio “respecto de los bienes cuya fitularidad radica en cabeza de alias rasgufo, su nucleo familiar y demds colaboradores a su organizacion de narcotrdfico denominada Cartel del Norte del Valle’, Esto de una u otra manera es indicativo de los vinculos que tenia OSCAR PATINO FRANCO (q.e.p.d) con alias rasgufio, mdxime que el propio Mancuso hizo tal seAdalamiento.

En torno a esto, MERCEDES en su declaracién negd cualquier vinculo de OSCAR PATINO FRANCO ({q.e.p.d) con el narcotrdfico y los grupos armados, mientras que ESTEBANA sefnalé que supo que era narco pero no le constaba. Lo cierto es que él en Ia linea de tiempo adelantada por la Unidad deTierras fue identificade como una de las personas que amenazaba a los parceleros, y fue precisamente OSCAR PATINO la persona que directamente presionéd a PETRONA RAMOS SEGURApara que le vendiera la parcela No. 90C, aprovechdndose de la situacién para 55 Fl. 18 Cdn.1. 56 Fl. 675 Cdn.4.

Dicho proceso en !a actualidad se encuentra en prdactica del periodo probatorio. Sentencia No. 15 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00002. 43 privarla injustamente de la propiedad, lo cual en definitiva se entiende como un despojo a la luz del art. 74 de la Ley 1448 de 2011. Con todo, como la parte opositora no demostré la buena fe cualificada ni sus alegatos, se declarard impréspero el escrito de oposicién y no se otorgara compensacién alguna ni se hace necesario otorgar alguna medida de atencién. En consecuencia, al no desvirtuarse la ausencia del consentimiento en el contrato celebrado por MARIA PETRONA RAMOSSEGURAa través de EMIRO ALFONSO TORRENTE CASTILLO a favor de OSCAR PATINO FRANCO respecto de la parcela 90C, se reputard la inexistencia de ese negocio contenido en ia escritura publica No. 206 del 3 de mayo de 2001.

A |a par, los actos posteriores quedan viciados de nulidad absoluta, conforme al literal e) del numeral 2° del articulo 77 de la ley 1448 de 2011. Asimismo, se declarard la inexistencia del contrato informal realizado por PASTORA DEL CARMEN SEGURA CONDE con OSCAR PATINO FRANCO respecto de la parcela 71B. Igualmente, en cuanto a la parcela 71B se declarard la nulidad de los actos administrativos Nos. 2371 del 7/12/1994 y 0189 del 29/2/1996, al igual que del contrato de compraventa contenido en la escritura publica No. 253 del 9/7/2002 otorgada por CALIXTA NERYS FUERTES ARGUMEDO a favor de MERCEDES GOMEZ DE JARAMILLO, de conformidad conelliteral m) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011 efliteral e) del numeral 2° del art. 77 ejusdem. 5.4.

Proteccion del derecho. En consonancia con todo lo anterior y en aplicacién de la Ley 1448 de 2011, se tutelarad el derecho fundamental a la restitucién de tierras a favor de PASTORA DEL CARMEN SEGURA CONDE a quiensele restituird la siguiente parcela: Sentencia No. 15 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00002. 44 Parcela 71B Mundo Nuevo "La Fortuna" MATRICULA INMOBILIARIA: CEDULA CATASTRAL: 140-44199 2300 10002000000090 168000000000 UBICACION DEL PREDIO DEPARTAMENTO MUNICIPIO CORREGIMIENTO VEREDA Cérdoba Monteria La Manta Arroyon INFORMACIONDE AREAS SOLICITADA ADJUDICACION y CATASTRAL GEOREFERENCIADA REGISTRAL 14 has 5000mz2. 14 has 5800m2. 14 has 5800m2. 14 has 6258m2.

LINDEROS Partiendo desde el punto 67137 en linea recta en direccién nororiental NORTE: hasta llegar al punto 66365 con una distancia de 477.7 metros con Manvel Conteras ORIENTE: Partiendo desde el punto 67136 en linea recta en direccién suroriental hasta llegar al punto 67134 con una distancia de 378.78 metros con Hacienda Vijagual SUR: Partiendo desde el punto 67134 en linea recta en direccién Suroccidente hasta llegar al punto 67133 con una distancia de 311.98 metros con Hacienda Vijagual OCCIDENTE:|Partiendo desde el punto 67133 en linea recta en direccién Noroccidente hasta llegar al punto 67137 con una distancia de 526.46 metros con Bernardo Pastrana COORDENADAS PUNTO |COORDENADASPLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD (° '") LONG ("9 67133 1412072 815978 8° 19°7.89 1" N 75° 44'52.226" W 67134 141194] 816261 8° 19' 3.675" N 75° 44" 42.955" W 67136 1412319 816289 8° 19'15.969" N 75" 44'42.089" W 67137 1412592 815897 8" 19'24.808" N 75° 44'54,.925" W También se tutelara el derecho fundamentala la restitucién a favor de fos llamados a suceder a la sefora MARIA PETRONA RAMOS SEGURA (q.e.p.d).

De esta manera, se ordenard ia restitucién juridica y material de la parcela 90C a favor de la masa herencial de la causante MARIA PETRONA RAMOS SEGURA (q.e.p.d) representada por los herederos determinades ESTEBANA DEL CARMEN DE HOYOS RAMOS(c.c. 26.024.821), MARTHA IRENE (c.c. 26.026.480), DOMINGA (c.c. 50.977.819), HERLINDA ROSA (c.c. 26.028.650), LUZ MILA (c.c. 50.869.913), MARIA EUGENIA (c.c. 50.871.187), JOSE ANTONIO {c.c. 71.942.647), EUSEBIO MANUEL (c.c. 22.784.366, venezoiano), RAMONA JUDITH HOYOS RAMOS(sin datos) y los herederos indeterminados llamados a suceder a quien en vida fuera su madre sefiora MARIA PETRONA RAMOSSEGURA.

Sentencia No. 15 (R). Radicado: 23001 -31-21-002-2015-00002. 45 El bien a restituir se identifica e individualiza asi: Parcela 90C Mundo Nuevo MATRICULA INMOBILIARIA: CEDULA CATASTRAL: 140-3144] 2300 10002000000300029000000000 UBICACIONDEL PREDIO DEPARTAMENTO MUNICIPIO CORREGIMIENTO VEREDA Cérdoba Monteria Patio Bonito Cielo Azul INFORMACIONDE AREAS SOLICITADA ADJUDICACION y_ CATASTRAL GEOREFERENCIADA REGISTRAL 14 13 has 9000 m2. 13 has 9000 m2. 15 has 7109m2 LINDEROS Partiendo desde el punto 66876 en linea recta en direccién nororiental NORTE: pasando por el punto 67259 hasta llegar al punto 66880 con una distancia de 598.41 metros con Villa Herledy Partiendo desde el punto 66880 en linea recta en direccidn suroriental ORIENTE: pasando por el punto 66879 hasta llegar al punto PI con una distancia de 346.03 metros con Villa Herledy SUR: Partiendo desde e! punto PI en linea recta en direccién Suroccidente pasandoporlos puntos 66877 y 67254 hasta llegar al punto 66886 con una distancia de 66.16 metros con La Hacienda Vijagual “OscarPatino" OCCIDENTE: |Partiendo desde e/ punto 66886 en linea recta en direccién Noroccidente hasta llegar al punto 66876 con una distancia de 240.99 metros con Arroyo Arroyon.

COORDENADAS PUNTO COORDENADASPLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD C ™") LONG (°") 66876 1413124 816990 8° 19'42.246" 8° 19'42.246" N N 66877 1413220 817744 8' 19'45.497"N 8" 19'45.497" N 66879 1413292 817729 8° 19' 47.826" 8" 19'47.826" N N 66880 1413423 817508 8' 19'52.058"N 8° 19'52.058" N 66886 1412990 817191 8° 19'37.934" 8' 19' 37.934" N N 67254 1413134 817538 8' 19° 42.660" 8° 19' 42.660" N N 67259 1413198 817119 8' 19'44.679"N 8° 19'44.679" N PI 1413246 817806 8° 19' 46.350" 8" 19° 46.350" N N Por lo demas, los herederos de la causante estardn habilitados para iniciar el correspondiente proceso de sucesién ante el juez competente o el notario respectivo conforme a la regulacién juridica civil y los principios querigen la materia.

Sentencia No. 15 (R). Radicado: 23001-31-21-002-20 1 5-00002. 46 Por ello, en atencién a la integralidad dela restitucién tendiente al restablecimiento de los derechos de las victimas en un_ sentido diferenciador, transformador y efectivo (reparacién integral), se ordenard a la DEFENSORIA DEL PUEBLO-REGIONAL CORDOBA que designe a uno de sus defensores para que asesore juridicamente a los herederos de MARIA PETRONA RAMOS SEGURA(q.e.p.d) en el tramite sucesorio, y ademas los represente juridicamente y lleve a cabo el respectivo tramite notarial si todos los herederos estan de acuerdo, o en su defecto el proceso judicial, reconociéndose el amparo de pobreza a los solicitantes, de modo que el proceso no genere costos para ellos. 5.5.

Medidas complementarias a la restitucién. 5.5.1. La inclusion en el Registro Unico de Victimas. Segun la consulta realizada en VIVANTO, la sefiora ESTEBANA DEL CARMEN DE HOYOS RAMOS, MARTHA IRENE (c.c. 26.026.480), DOMINGA (c.c. 50.977.819), HERLINDA ROSA (c.c. 26.028.650), LUZ MILA (c.c. 50.869.913), MARIA EUGENIA (c.c. 50.871.187), JOSE ANTONIO (c.c. 7.942.647) y EUSEBIO MANUEL HOYOS RAMOS(c.c.22.784.366, venezolano) sé encuentraninscritos en el Registro Unico de Victimas, excepto RAMONA JUDITH HOYOS RAMOS (sin datos}, por lo que se ordenard a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACIONINTEGRAL A VICTIMAS que incluya a ésta en su base de datos dentro del REGISTRO UNICO DE VICTIMASsi an noesta inscrito. igualmente, la sefiora PASTORA DEL CARMEN SEGURA CONDE se encuentra inscrita en el RUV con integrantes del grupo familiar como ENOT TONY DURANGOSEGURA(T.|. 1007390157), KELYS JOHANA(sin datos), LINDA PAOLA JULIO GALVIS (c.c. 1.062.680.970]) y GUSTAVO MANUEL FLOREZ (sin datos), pero no se observa la inscripcidn de GLENIS GRACIELA {c.c. 30.660.795)}, GEIDIS GERTRUDIS (c.c. 26.037.049) y MARIA GALVIS SEGURA(sin datos}, por lo que se ordenard a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACIONINTEGRAL A VICTIMAS que incluya a éstos en su base de datos dentro del REGISTRO UNICO DE VICTIMASsi aUn no estdn inscritos.

Sentencia No. 15 (R). Radicado: 23001 -31-21-002-2015-00002. 47 Con la inscripcié6n en el RUV se busca que las victimas puedan panticipar y sean receptoresde la politica integral de atencién,asistencia y reparacién, de modo que las entidades que conforman el SISTEMA NACIONAL DE ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS ViCTIMAS contribuyan con las medidas de atencidn, asistencia, planes y programas que son de su competencia y que les facilitaran el goce efectivo de sus derechos que comovictimasles asiste.

En ese entendido,se les garantizard a las victimas amparadas y a sus nUucleos familiares respectivos, el acompafiamiento para que puedan acceder a las medidas de atencién,asistencia y reparacién que, segun su protocolo, busca: i} Construir contacto (acercamiento con las familias, atenciédn en punto o visita social) y orientar sobre las medidas de asistencia y reparacién; ii) Emplear proceso de caracterizacién para identificar necesidades y potencialidades a las familias;iii) Elaborar y acompanarel Plan de Atencidén, Asistencia y Reparacién Individual - PAARI con las victimas, iv} Comprobar la oferta institucional y hacer las remisiones correspondientes y; finalmente, v) Realizar seguimiento al acceso de las Victimas para la oferta que requieran. 5.5.2.

Afectaciones a la parcela. Seguin lo informé la Unidad deTierras la parcela 90C presenta “drea de recuperacién ambiental y franja forestal profectora, arroyo arroyon, Grea disponible -Ronda 2014 Tipo2, amenaza baja por movimientos en masa y amenaza media por inundacién". Asimismo la parcela 71B tiene un “qrroyocito, Grea disponible Ronda 2014 Tipo2, amenaza muy baja por movimientos en masa, amenaza media por inundacién y clase ill y IV agrologica"s’.

Al respecto la Corporacién Auténoma Regional de los Valles del Sind y del San Jorge (CVS) ratificé que las parcelas 90C y 71B Mundo Nuevo tienen amenaza media por inundacién y amenaza muy baja por 57 Fl. 331 Cdn.2. Sentencia No. 15 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00002. 48 movimiento en masass. |Igualmente, la Secretaria de Planeacién de Monteria indicé que la parcela 90C tiene uso de suelo agricola, afectacién baja por remocién en masa, que no presenta amenaza de inundacién y tiene “afectaciédn como Grea protegida de recuperaci6n ambiental, en un area aproximada de 3.5 hectdreas por el costado suroccidental"s’, y que la parcela 71B presenta afectacién por remocién en masa baja, no tienen amenaza de inundacién y no tiene afectacién como suelo de proteccién. Ademésen la inspeccién judicial se constaté que al costado de este bien existe una represa, pero se encuentra casi seca, y en todo caso no amenaza riesgo para los reclamantes®, Asi las cosas, no existe ningUn impedimento para la restitucién de las parcelas 90C y 71B.

Ademds el hecho de que aquélla se encuentre en un area protegida de recuperacién ambiental comporta que la explotacién dei suelo se deberealizar con sistemas agrosostenibles sin causar deterioro ambiental, para lo cual es indispensable el principio de prevencidén y la instruccién por parte de las autoridades ambientales. De ahi que se emitira Una orden en ese sentido para que éstas realicen actividades de concientizacion.

Por lo demas, esta Sala ya ha analizado otras parcelas que se encuentran en la zona, determinando que los riesgos son mitigables, pero para eliminar o reducir las condiciones de amenaza es necesario que Municipio de Monteria y la Secretaria de Planeacién realice prioritariamente un estudio detaliados de vulnerabilidad y conforme a ello implemente medidas de intervencién de tipo estructurales y no estructurales dirigidas a disminuir o eliminar los riesgos, garantizando la vida en condiciones dignas de las victimas®!.

En cuanto a la exploracién de hidrocarburos, se advertira a la Agencia Nacional de Hidrocarburos que las actividades de exploracién no puedeninterferir definitivamente con el uso y goce pacifico del bien, por lo 58 Fils. 605-609 Cdn.3. 59 FI. 611 Cdn.3. Fl 652 Cdn.4. * Véase la sentencia No. 12 del 11 de mayo de 2016. Exp. 230013121001-2014-00060.

Sentencia No. 15 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00002. 49 que debe garantizarse la sostenibilidad de la restituciédn como lo establece el Principio No. 07 de los “Principios sobre la restitucion de las viviendasy el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas". De esta manera cualquier injerencia temporal de exploracién en la parcela, se debe concertar con Ia victima y sin limitar el goce de los derechos de ésta.

De ahi que la Agencia Nacional de Hidrocarburos debe informar periéddicamente tal situacién a esta Corporaciédn como vigia de los derechos de las victimas en el presente caso. Ademds, esa entidad deberd vigilar el nivel de afectacién de cualquier exploracién sobre la parcela, con el fin de no obstaculizar la restitucién y goce efectivo de la tierra. 5.5.3.

Ordenes a la Oficina de Registro de Instrumentos PUblicos. Se ordenard a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE MONTERIA lo siguiente respecto de las parcelas “90C" y 71B Mundo Nuevoidentificadas con los folios de matricula inmobiliarias Nos. 140-3144] y 140-44199: a). La inscripcién de esta sentencia de restitucién, asi como la actualizacién del Grea y los linderos de la parcela restituida conforme a la individualizacién indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta el informe técnico predial levantado por ja Unidad deTierras. b).

La cancelacién de las anotaciones donde figuran las medidas cautelares (admisién solicitud de restitucién y sustraccién provisional del comercio) ordenadas por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Monteria-Cdordoba. c). La cancelacidén del registro de las escrituras pUblicas Nos. 206 del 3/5/2001 y 2915 del 29/12/2001 (anotaciones Nos. 2 y 3 del folio 140-31441), al igual que la cancelacién de las anotaciones 3, 4, 5 y 6 del folio 140- 44199, y en general fa cancelacién en ambas parcelas de todo antecedenteregistral sobre gravamenesy limitaciones de dominio,titulos Sentencia No. 15 (R).

Radicado: 23001-31-21-002-2015-00002. 50 de tenencia, arendamientos, medidas cautelares y cualquier derechoreal que tuviere un tercero sobre el inmueble, y que hubieren sido registradas en el folios indicado con relacién a las parcelasrestituidas, de conformidad conlosliterales a} y n} del art. 91 de la Ley 1448 de 2011. d). Inscribir la medida de proteccién establecida en el art. 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando las personas beneficiadas con la restitucion de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido.

Por ello, se requerira a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS- TERRITORIAL CORDOBA, para que en el evento en que las victimas estén de acuerdo con dicha orden, adelanten oportunamenie las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos Publicos de Monteria, informando igualmente esa situacién a esta Corporacién. Para el efecto, se le concede el término de diez (10) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS. e).

Inscribir la medida de proteccién de la restitucién preceptuada en el art. 101 de la ley 1448 de 2011, para proteger a los restituidos en sus derechos y garantizar el interés social de la actuacién estatal, por el término de dos (2) ahos contados a partir de la inscripcién de la sentencia. 5.5.4. Pasivos. Conforme al articulo 121 de la ley 1448 de 2011, en relaciédn con los pasivos que por concepto de impuesto, servicios publicos domiciliarios y deudascrediticias tenganlas victimas y que se hubieren generado durante la @poca del despojo, el predio restituido deberd ser objeto de mecanismos de alivio o de un programa de condonacién de cartera que podrda estar a cargo del Plan Nacional para la Atenciédn y Reparacién a Victimas.

No existe en el expediente informacién alguna sobre deudas que tengan las partes solicitantes por concepto de servicios pUblicos domiciliarios o créditos con relacién a ias parcelas 90C y 718. No obstante, Sentencia No. 15 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00002. 51 en el evento en que exista algUn pasivo por esos conceptos, se ordenard al Fondo de la Unidad de Tierras que alivie ello, mdaxime que ello es presupuesto indispensable para adelantar el tramite sucesorio de la causante MARIA PETRONA RAMOSSEGURA (q.¢é.p.d).

En todo caso, a favor de los accionantes debe aplicarse en relacién con jas parcelas objeto derestitucién, la exoneracién del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos (2) afios a partir de la fecha de la restitucién juridica, conforme al acuerdo municipal No. 015 proferido el 29 de abril de 2013 por el Consejo Municipal de Monteria-Cérdoba. 5.5.5.

Salud. El articulo 52 de la Ley 1448 de 2011 establece que el Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar ia cobertura de la asistencia en salud a las victimas, ‘de acuerdo con las competencias y responsabilidades de los acfores del Sistema General de Seguridad Social en Salud”. En concordancia con lo anterior, el articulo 137 de la ley 1448 ordené la creacidn del Programa de Atencidn Psicosocial y Salud Integral a Victimas, el cual esta compuesto por los elementos que a continuacién se destacan: i) Pro-actividad, en el entendido de propenderpor la deteccién y el acercamiento de las victimas, ii) Afencién individual, familiar y comunitaria, garantizando atencién de calidad, prestando terapia individual, familiar y acciones comunitarias, segun protocolos de atencién que deberdn disefharse e implementarse localmente en funcién del tipo de violencia y del marco cultural de las victimasy, iii) La atencién estard sujeta a las necesidades particulares de las victimas y al concepto emitido porel equipo de profesionales.

Consultada la Base de Datos Unica del Sistema de Seguridad Social "BDUA", se constata que los solicitantes estan afiliados en el régimen subsidiado o contributivo de salud. Sentencia No. 15 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00002. a 52 En todo caso, se ordenarad a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE MONTERIA-CORDOBA, que a través de su Secretaria Municipal de Salud o quien haga sus veces, en ayuda con las entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado,Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa,les garantice a las victimas reconocidas en esta sentencia la asistencia en atencidén psicosocial, por lo que deberdn ser evaluadas por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, incluyendo el acceso a medicamentos de ser necesarios.

Ademds deberan incluirlas en los programas de atencién, prevencién y proteccién que ofrece el Municipio a favor de las victimas. 5.5.6. Educaci6n y capacitacién para el trabajo. El articulo 51 de la ley 1448 establece como medidas de asistencia y atencién a las victimas que las autoridades educativas dentro del marco de su competencia adopten las estrategias en educacién cuando éstas no cuenten con los recursos para su pago.

Asimismo, el articulo 130 ejusdem preceptua que el SENA debe darprioridad y facilidad de acceso a los jévenes y adultos victimas a sus programas de formacién y capacitacién técnica, qauedando en manos del Gobierno la obligacién de establecer programas y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbano, con miras a que de esta manera se apoye el auto- sostenimiento de las victimas.

Conforme a lo anterior, es adecuado para cumplir con la reparacién integral de las victimas restituidas, ordenar al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)-REGIONAL CORDOBA quevoluntariamente las ingrese sin costo alguno para ellas, a los programas de formacién, capacitacién técnica y proyectos especiales para la generacidn de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandose que efectivamente la victima sea receptora del subsidio que el SENA otorga de los fondos Sentencia No. 15 (R).

Radicado: 23001-31-21-002-2015-00002. 53 obtenidos por ios aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo estableceel articulo 30 de la Ley 119 de 1994. 5.5.7. Vivienda y proyectos productivos. De acuerdo conel articulo 45 del Decreto 4829 de 2011, las victimas objeto de restitucién cuyo vivienda haya sido destruida o desmejorada, “eodrdn ser objeto de los subsidios de vivienda rural administrados por el Banco Agrario".

En el presente caso se verificé con la informaciédn suministrada porla Unidad de Tierras y en la inspeccidén judicial que en las parcelas 90C no existen cultivos ni construccién alguna, solo pasto natural seco, arboles y algunas cabezas de ganado pastando. De esta manera, dado que no hay condiciones adecuadas de habitabilidad en esa zona por la falta de vivienda y proyectos productivos, se ordenarad a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL CORDOBA, que dentro del término de un (1} mes a partir de la notificaciédn de esta sentencia, postule de manera prioritaria a los beneficiarios de la restitucién en los programas de subsidio de vivienda ante la entidad otorgante (BANCO AGRARIO DE COLOMBIA) para que ésta otorgue la solucién de vivienda conforme a la Ley 3 de 1991 y los Decretos 1160 de 2010, 900 de 2012, 1071 de 2015 y 1934 de 2015.

Una vez realizada la postulacién respectiva, el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA tiene un (1) mes para presentar a esta Sala el cronograma de actividades y fechas especificas en que se hard efectivo el subsidio de vivienda, lo cual no podrd excederel término de seis (6) meses. Ademds, la Unidad de Tierras deberd disefar y poner en funcionamiento a faver de los beneficiarios, proyectos productivos de estabilizacién socioeconémica que sean acordes con ta vocacién del uso potencial del suelo, para lo cual con cargo al Fondo de la Unidad de Tierras se podra realizar previamente el cercamiento de las parcelas restituidas, con el fin de garantizar la implementacidn y sostenibilidad de los proyectos productivos.

Sentencia No. 15 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00002. AC 54 Para verificar el cumplimiento de lo aca ordenado, se concederd el término de quince (15) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS, para que inicie su cumplimiento, presentando un informe de avances en el término maximo de dos (2) meses, asi Como informes periddicos de !a gestidn con destino a este proceso.

Asi mismo, la Unidad de Tierras coadyuvard con los planes de retorno y cualquier otra accién que se estime pertinente, incluidas aquellas tendientes a la priorizacién en la prestacién de servicios publicos ante las entidades territoriaies, todo ello en conjunto con la Unidad de Victimas como ejecutora de la politica publica de atencidn,asistencia y reparacién a victimas y con las demas entidades que integran el Sistema Nacional de Atencidén y Reparacién a las victimas. 5.5.8.

Entrega material de la parcela. Conforme al art. 100 de la ley 1448 de 2011, se ordenard la entrega material y efectiva de la parcela No. 71B a favor de PASTORA DEL CARMEN SEGURA CONDE, al igual que la entrega formal de la parcela No. 90 C Mundo Nuevo a ESTEBANA DEL CARMEN DE HOYOS RAMOS en representacién de la masa hereditaria de la causante MARIA PETRONA RAMOSSEGURA(q.e.p.q).

Lo anterior dentro delos tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, y si ello no se realiza voluntariamente, deberd practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, para lo cual se comisionard al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Monteria-Cérdoba, quien deberd levantarel acta respectiva verificando la identidad del predio y sin aceptar oposiciédn de ninguna clase.

Para el efecto, se ordenard a las Fuerzas Militares de Colombia, a la Policia Nacional-Departamento de Policia Cérdoba a través del Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana, que presten el Sentencia No. 15 (R}. Radicado: 23001-31-21-002-2015-00002. 55 acompanhamiento y la colaboracién necesaria, en aras de garantizar la seguridad en la diligencia de entrega. 5.5.9.

Seguridad enla Restitucién. Conel fin de garantizar la materializacién efectiva de las medidas que a través de esta sentencia se estan reconociendo, se ordenarda a las Fuerzas Militares de Colombia, a la Policia Nacional-Departamento de Policia Cérdoba a través del Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana, que coordinen y lleven a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en las veredas donde se encuentran ubicadas las parcelas objeto de este proceso, de modo que con base en las gestiones que mancomunada y corresponsablemente efectuen, se le brinde un oportuno y adecuadonivel de seguridad a las victimasrestituidas, y asi puedan tanto retornar como permanecer en su predio y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomocidn, con niveles de seguridad y dignidad favorables. 5.6.

Costas y honorarios del curadoradlitem. No se condenard en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos delliteral s} del art. 91 de la Ley 1448 de 2011 respecto de la actuacién procesal de las partes. En cuanto a los honorarios del curader ad litem, no existe mérito alguno parala fijacién de honorarios definitivos, puesto que el desempeno de su labor judicial no amerita una contraprestacién por los servicios prestados porque no aporté elementos nuevos, no asistid a las audiencias y se atuvo a lo probadoen este proceso, que entre otras cosasse rige porel principio de gratuidad.

Il. DECISION. Con fundamento en lo expuesto, la Sala Tercera de Decision Civil Especializada en Restitucién de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, Sentencia No. 15 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00002. a\ 56 administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad Constitucional y legal, FALLA:

PRIMERO: PROTEGER el derecho fundamental a la restitucién y formalizacién a favor de los herederos de la sefiora MARIA PETRONA RAMOSSEGURA(q.e.p.d). ORDENARa favor de la masa herencial de MARIA PETRONA RAMOS SEGURA(q.¢.0.d) representada por los herederos determinados ESTEBANA DEL CARMEN DE HOYOS RAMOS (c.c. 26.024.821}, MARTHA IRENE (c.c. 26.026.480}, DOMINGA (c.c. 50.977.819), HERLINDA ROSA (c.c. 26.028.650}, LUZ MILA (c.c. 50.869.913), MARIA EUGENIA (c.c. 50.871.187), JOSE ANTONIO (c.c. 71.942.647}, EUSEBIO MANUEL (c.c. 22.784.366), RAMONA JUDITH HOYOS RAMOS(sin datos) y demds herederos indeterminados llamados a suceder a quien en vida fuera su madre sefiora MARIA PETRONA RAMOS SEGURA (q.e.p.d), la restitucion de la siguiente parcela quese identifica e individualiza asi: Parcela 90C Mundo Nuevo MATRICULA INMOBILIARIA: CEDULA CATASTRAL: 140-3144] 2300 10002000000300029000000000 UBICACION DEL PREDIO DEPARTAMENTO MUNICIPIO CORREGIMIENTO VEREDA Cérdoba Monteria Patio Bonito, Cielo Azul INFORMACION DE AREAS SOLICITADA ADJUDICACION y_ CATASTRAL GEOREFERENCIADA REGISTRAL 14 13 has 9000 m2. 13 has 9000 m2. 15 has 7109m2 LINDEROS Partiendo desde ef punto 66876 en linea recia en direccién nororiental NORTE: pasando por el punto 67259 hasta llegar al punto 66880 con una distancia de 598.41 metros con Villa Herledy Partiendo desde el punto 66880 en linea recta en direccién suroriental ORIENTE: pasando por el punto 66879 hasta llegar al punto PI con una distancia de 346.03 metros con Villa Herledy SUR: Partiendo desde el punto PI en linea recta en direccién Suroccidente Sentencia No. 15 (R).

Radicado: 23001-31-21-002-2015-00002. 57 pasandopor los puntos 66877 y 67254 hasta llegar al punto 66886 con una distancia de 66.16 metros con La Hacienda Vijagual "OscarPatino" OCCIDENTE: |Partiendo desde e! punto 66886 en linea recta en direccién Noroccidente hasta llegar al punto 66876 con una distancia de 240.99 meiros con Arroyo Arroyon.

COORDENADAS PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD C '™) LONG (°"") 66876 1413124 816990 8° 19'42.246" 8° 19'42.246"N N 66877 1413220 817744 8 19'45.497" 8" 19'45.497" N N 66879 1413292 817729 8° 19' 47.826" 8" 19'47.826" N N 66880 1413423 817508 8' 19'52.058" 8° 19'52.058" N N 66886 1412990 817197 8° 19'37.934" 8' 19’ 37.934" N N 67254 1413134 817538 8’ 19' 42.660" 8° 19' 42.660" N N 67259 1413198 817119 &' 19'44.679" 8° 19'44.679"N N PI 1413246 817806 8° 19' 46,350" 8" 19’ 46.350" N N Igualmente TUTELAR el derecho fundamental a la restitucién de tierras a favor de PASTORA DEL CARMEN SEGURA CONDE a quien se le restituira la siguiente parcela: Parcela 71B “La Fortuna" Mundo Nuevo MATRICULA INMOBILIARIA: CEDULA CATASTRAL: 140-44199 2300 10002000000090 168000000000 UBICACION DEL PREDIO DEPARTAMENTO MUNICIPIO CORREGIMIENTO VEREDA Cérdoba Monteria La Manta Arroyon INFORMACIONDE AREAS SOLICITADA ADJUDICACION y CATASTRAL GEOREFERENCIADA REGISTRAL 14 has 5000m2. 14 has 5800m2. 14 has 5800m2. 14 has 6258m2.

LINDEROS NORTE: Partiendo desde el punto 67137 en linea recta en direccién nororiental hastallegaral. punto 66365 con una distancia de 477.7 metros con Manuel Conteras ORIENTE: [Partiendo desde el punto 67136 en linea recta en direccién suroriental hasta liegar al punto 67134 con una distancia de 378.78 metros con Hacienda Vijagual SUR: Partiendo desde el punto 67134 en linea recta en direcci6n Suroccidente hasta llegar al punto 67133 con una distancia de 311.98 metros con Hacienda Vijagual OCCIDENTE:|Partiendo desde el punto 67133 en linea recta en direccién Noroccidente hasta !legar al punto 67137 con una distancia de 526.46 metros con Bernardo Pastrana COORDENADAS {PUNTO |COORDENADAS PLANAS |COORDENADAS GEOGRAFICAS Sentencia No. 15 (R).

Radicado: 23001-31-21-002-2015-00002. 58 NORTE ESTE LATITUD (° '™) LONG (° ™) 67133 1412072 815978 & 19'7.891"N 75° 44'52.226"W 67134 |1411941 816261 8° 19'3.675"N_|75° 44' 42.955" W 67136 1412319 816289 8° 19'15.969" N_|75" 44'42.089" W 67137 11412592 815897 8" 19'24.808" N_ 75° 44'54.925" W SEGUNDO: DECLARAR impréspera la oposicién formulada en nombre de MERCEDES GOMEZ JARAMILLO, VERONICA y SUSANA PATINO GOMEZ frente a la solicitud de restitucién de las parcelas Nos. 90C y 71B Mundo Nuevo.

En consecuencia, no reconocer la compensacién solicitada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: DECLARARla inexistencia del contrato de compraventa contenida en la escritura No. 206 del 3/5/2001 otorgada en la NOTARIA UNICA DE PLANETA RICA por MARIA PETRONA RAMOS SEGURAa través de EMIRO ALFONSO TORRENTECASTILLO a favor de OSCAR PATINO FRANCO. Oficiese a la NOTARIA UNICA DE PLANETA RICA para que inserte la nota marginal de lo dispuesto en esta sentencia respecto del contrato mencionado.

CUARTO: DECLARARla nulidad absoluta del acto dela liquidacién de la sociedad contenido en la escritura publica No. 2915 del 29/12/2001 otorgada en la NOTARIA TERCERA DE MEDELLIN Unicamente respecto dela adjudicacién de la parcela 90C, conforme al literal e) del numeral 2° del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011. Oficiese a la NOTARIA TERCERA DE MEDELLIN para queinserte la nota marginal de lo dispuesto en esta sentencia respecto del acto mencionado.

QUINTO: DECLARARIa inexistencia de! contrato informal realizado por PASTORA DEL CARMEN SEGURA CONDE con OSCAR PATINO FRANCO respecto de la parcela 71B, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEXTO: DECLARAR la nulidad tanto de la resolucién No. 2371 del 7/12/1994 mediante la cual el INCORA revocé la resoluciédn No. 0176 del Sentencia No. 15 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00002. 59 13/03/1992, como de la resolucién No. 0189 del 29/2/1996 a través de la cual el INCORA adjudicéd la parcela 71 B a la sefiora CALIXTA NEVIS FUERTES ARGUMEDO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEPTIMO: DECLARAR la nulidad de! contrato de compraventa contenido en la escritura publica No. 253 del 9/7/2002 otorgada en la NOTARIA UNICA DE BUENAVISTA por CALIXTA NERYS FUERTES ARGUMEDO a favor de MERCEDES GOMEZ DE JARAMILLO, de conformidad conelliteral e) del numeral 2° del art. 77 ejusdem. Oficiese a la NOTARIA UNICA DE BUENAVISTA para queinserte la nota marginal de lo disouesto en esta sentencia respecto del acto mencionado.

OCTAVO: ORDENARla entrega material y efectiva de la parcela No. 71B a favor de PASTORA DEL CARMEN SEGURA CONDE, al igual que la entrega formal de la parcela No. 90 C Mundo Nuevo a ESTEBANA DEL CARMENDE HOYOS RAMOSenrepresentacién de la masa hereditaria de la causante MARIA PETRONA RAMOSSEGURA(q.¢.p.q). Lo anterior dentro de los tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, y si ello no se realiza voluntariamente, deberd practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, para lo cual se comisionard al Juzgado SegundoCivil del Circuito Especializado en Restituci6n de Tierras de Monteria-Cérdoba, quien deberd levantar el acta respectiva verificando la identidad del predio y sin aceptar oposici6n de ninguna clase.

NOVENO: ORDENAR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE MONTERIAlo siguiente respecto de las parcelas “90C" y 71B Mundo Nuevo identificadas con los folios de matricula inmobiliarias Nos. 140-31441 y 140-44199: a). La inscriocién de esta sentencia de restitucién, asi como la actualizacién del area y los linderos de la parcela restituida conforme a la Sentencia No. 15 (R).

Radicado: 23001-31-21-002-20 1 5-00002. ee) 60 individualizacién indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta el informe técnico predial levantado porla Unidad deTierras. b). La cancelacién de las anotaciones donde figuran las medidas cautelares (admisién solicitud de restitucién y sustraccién provisional del comercio) ordenadas por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Monteria-Cérdoba. c).

La cancelacién del registro de las escrituras pUblicas Nos. 206 del 3/5/2001 y 2915 del 29/12/2001 (anotaciones Nos. 2 y 3 delfolio 140-31441), al igual que la cancelacién de las anotaciones 3, 4, 5 y 6 del folio 140- 44199, y en general la cancelacién en ambas parcelas de todo antecedente registral sobre gravamenesy limitaciones de dominio, titulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble, y que hubieren sido registradas en el folios indicado con relacién a la parcela restituida, de conformidad conlosliterales d) y n) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011. d).

Inscribir la medida de proteccién establecida en el art. 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando las personas beneficiadas con la restitucién de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido. Por ello, se requerira a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS- TERRITORIAL CORDOBA,para que en el evento en que las victimas estén de acuerdo con dicha orden, adelanten oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos PUblicos de Monteria, informando iguaimente esa situacién a esta Corporacién. Para el efecto, se le concede el término de diez (10) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS. e).

Inscribir la medida de proteccién de la restitucién preceptuada en el art. 101 de la ley 1448 de 2011, para proteger a los restituidos en sus derechos y garantizar el interés social de la actuacién estatal, por el término de dos (2) afios contados a partir de la inscripcién de la sentencia. Sentencia No. 15 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00002. 61 DECIMO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACIONINTEGRAL A LAS VICTIMAS que proceda a incluir a RAMONA JUDITH HOYOS RAMOS(sin datos) en su base de datos dentro del REGISTRO UNICO DE VICTIMAS si an no esta inscrita y adelantelas acciones pertinentes ante las distintas entidades que conformanel Sistema Nacional de Atenciédn y Reparacién a las victimas, con el fin de garantizar a ella y a las otras victimas ESTEBANA DEL CARMEN DE HOYOS RAMOS, MARTHA IRENE (c.c. 26.026.480), DOMINGA (c.c. 50.977.819}, HERLINDA ROSA (c.c. 26.028.650), LUZ MILA (c.c. 50.869.913}], MARIA EUGENIA (c.c. 50.871.187), JOSE ANTONIO {c.c. 71.942.647) y EUSEBIO MANUEL HOYOS RAMOS (c.c. 22.784.366) el goce efectivo de los derechos a la salud, educacién, alimentacién, vivienda y orientacién ocupacional.

También que inscriba en su base de datos a GLENIS GRACIELA (c.c. 30.660.795), GEIDIS GERTRUDIS (c.c. 26.037.049) y MARIA GALVIS SEGURA(sin datos) si aun no estdn inscritas, para garantizar a ellas y a PASTORA DEL CARMEN SEGURA CONDE(c.c. 25.958.019), ENOT TONY DURANGO SEGURA (T.l. 1007390157), KELYS JOHANA (sin datos), LINDA PAOLA JULIO GALVIS (c.c. 1.062.680.970) y GUSTAVO MANUEL FLOREZ (sin datos), el acompafamiento necesario para que puedan acceder a las medidas de atencidn, asistencia y reparacién. Para el inicio del cumplimiento de esta orden, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS contard con el término de diez (10) dias, y deberd rendir informes detallados cada seis (6) meses sobre las medidas adoptadas en favor De la victima.

DECIMO PRIMERO: EXONERARa los herederos de la sefiora MARIA PETRONA RAMOSSEGURA(q.e.p.d), al igual que a la seficra PASTORA DEL CARMEN SEGURA CONDE del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales incluido el periodo de dos (2) ahes a partir de la fecha de Ia restitucién juridica, respecto de las parcelas Nos. 90C y 71B Mundo Nuevo respectivamente, conforme al acuerdo municipal No. 015 proferido el 29 de abril de 2013 por el Consejo Municipal de Monteria.

Sentencia No. 15 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00002. au 62 Para el cumplimiento de esta orden, se concede a la ALCALDIA DE MONTERIA a través de su Alcalde y Consejo Municipal el término de diez (10) dias. Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial de Gestié6n de Restitucién de Tierras Despojadas hard llegar a la Administracién Municipal la copia de la sentencia judicial que ordenen la restitucién y/o formalizacién de las parcelas.

DECIMO SEGUNDO: ORDENAR a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE MONTERIA, que a través de su Secretaria Municipal de Salud o quien haga sus veces, le garantice a ESTEBANA DEL CARMEN DE HOYOS RAMOS (26.024.821), a PASTORA DEL CARMEN SEGURA CONDE(c.c. 25.958.019} y a sus grupos familiares respectivos indicados en el numeral décimo de esta sentencia, la cobertura en el Programa de Atencidén Psicosocial y Salud Integral a Victimas, para que sea evaluado y se le preste la atencién psicosocial en los términos expuestos en esta providencia. Lo anterior debe cumplirse en el término de quince (15) dias y ademas deberan presentarse informes detallados del avance dela gestién de manera bimestral.

DECIMO TERCERO: ORDENARal SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)-REGIONAL CORDOBA que voluntariamente y sin costo alguno ingrese a ESTEBANA DEL CARMEN DE HOYOS RAMOS (26.024.821), a PASTORA DEL CARMEN SEGURA CONDE (c.c. 25.958.019) y a sus grupos familiares respectivos indicades en el numeral décimo de esta sentencia, en los programas de formacién, capacitacién técnica y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandose que él efectivamente sea receptor del subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contripuciones, que conforman su patrimonio conforme !o estable el articulo 30 de la Ley 119 de 1994.

Sentencia No. 15 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00002. 63 Para el inicio del cumplimiento de esa orden se dispone del término de quince (15) dias, y deberdn presentarse informes detallados del avance de la gestiédn de manera bimestral.

DECIMO CUARTO: ORDENAR al MUNICIPIO DE MONTERIA a través de su Alcalde o quien haga sus veces, que incluya a ESTEBANA DEL CARMEN DE HOYOS RAMOS (26.024.821), a PASTORA DEL CARMEN SEGURA CONDE (c.c. 25.958.019) y a sus grupos familiares respectivos en los programas de atencién, prevencidén y proteccién que ofrece el Municipio a favor de las victimas.

Para el inicio del cumplimiento de esas érdenes se dispone del término de quince (15) dias, y deberdn presentarse informes detallados del avance dela gestién de manera bimestral.

DECIMO QUINTO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL CORDOBAlo siguiente: a). Postular prioritariamente dentro del término de un (1) mes a partir de la notificacién de esta sentencia, a los beneficiarios de la restitucién en los programas de subsidio de vivienda ante la entidad otorgante (BANCO AGRARIO DE COLOMBIA} para que é4sta otorgue la solucién de vivienda conforme a la Ley 3 de 1991 y los Decretos 1160 de 2010, 900 de 2012, 1071 de 2015 y 1934 de 2015.

Una vez realizada !a postulacién respectiva, el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA tiene un (1) mes para presentar a esta Sala el cronograma de actividades y fechas especificas en que se hard efectivo el] subsidio de vivienda, lo cual no podrd exceder el férmino de seis (6) meses. b). Disefiar y poner en funcionamiento a favor de tos beneficiarios, proyectos productivos de estabilizacién socioeconémica que permitan obtener rendimientos en el menor tiempo posible y que ademds sean acordes con la vocacién del uso potencial del suelo, para lo cual con cargo al Fondo de la Unidad de Tierras se podrd realizar previamente el cercamiento de fas parcelas restituidas, con el fin de garantizar la implementaciény sostenibilidad de los proyectos productivos.

Sentencia No. 15 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00002. AS 64 c). Que en conjunto con la CORPORACION AUTONOMAREGIONAL DE LOS VALLES DEL SINU Y DEL SAN JORGE (CVS), desarrolle actividades de concientizacién ambiental con la participacién de fa comunidad, para que en el desarrollo de los proyectos se propenda porla proteccién del medio ambiente. d).

Coadyuvar con los planes de retorno y cualquier otra accién que se estime pertinente ante las entidadesterritoriales. Lo anterior en conjunto con la Unidad de Victimas como ejecutora de la politica publica de atencidn, asistencia y reparacién a victimas y con las demds entidades que integranel Sistema Nacional de Atencién y Reparacién a jas victimas. e).

El Fondo de la Unidad de Tierras deberd aliviar los pasivos existentes en las parcelas Nos. 90C y 71B en los términos del art. 121 de la Ley 1448 de 2011. Para verificar el cumplimiento de lo ordenado enlosliterales b), c), d) y e), se concede el término de quince (15) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS, para que inicie su cumplimiento, presentando un informe de avances en el término maximo de dos (2) meses, asi como informes periédicos de fa gestidn con destino a este proceso.

DECIMO SEXTO: ORDENARa las Fuerzas Militares de Colombia, a la Policia Nacional-Departamento de Policia Cérdoba a través del Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana, presten el acompanhamiento y ta colaboracién necesaria, en aras de garantizar la seguridad en la diligencia de entrega. Ademds, que ccordinen y lleven a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en las veredas Arroyon y Cielo Azul del Municipio de Monteria, donde se encuentran ubicadas las parcelas objeto de restitucién, de modo que con base en las gestiones que mancomunada y corresponsablemente efectuen, se le brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad a la victima, y asi puedan tanto retornar come permanecer en su predio y Sentencia No. 15 (R).

Radicado: 23001-31-21-002-2015-00002. 65 disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomocién, con niveles de seguridad y dignidad favorables. Esas autoridades encargadas de la seguridad, deberdn presentar informestrimesirales con los soportes de! caso a esteTribunal.

DECIMO SEPTIMO: ORDENARal MUNICIPIO DE MONTERIA a través de su representante legal que adelantelas diligencias pertinentes para instalar a favor de las victimas restituidas los servicios pUblicos domiciliarios de energia y agua o pozos sépticos en las parcelas descrifas en esta providencia, de conformidad conel art. 520, numeral 9° del Decreto 4800 de 2011.

Para el inicio del cumplimiento de tales labores contardn con el términe de quince (15) dias, y deberdn presentar informes detallados del avance dela gestién de manera trimestral a esta Corporacién hasta que se logre la mitigacién efectiva de los riesgos. \ DECIMO OCTAVO: ADVERTIR a la AGENCIAt NACIONAL DE HIDROCARBUROS que debe garantizar la sostenibilidad dela restitucién de las parcelas 90C y 71B “Mundo Nuevo", para que los beneficiarios restituidos puedan usar y gozar pacificamente de su bien, por lo que cualquier injerencia temporal de exploracién en ellos, se debe concertar conlas victimasy sin limitar el goce de los derechos de ésta.

De ahi que la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROSdebe informar periéddicamente tal situacién a esta Corporacidn comovigia de los derechos dela victima en el presente caso. Ademds, esa entidad deberd vigilar el nivel de afectacién de cualquier exploracién sobre el predio, con el fin de no obstaculizarla restitucién y goce efectivo dela tierra, segun lo expuesto en esta sentencia. DECIMO NOVENO:Sin condena en costas porque no se configuran los presupuestos delliteral s) de! art. 91 de la ley 1448 de 2011 respecto de la actuacién procesal de los sujetos.

VIGESIMO: ADVERTIR a las diferentes entidades receptoras de las érdenes emitidas en esta providencia, que para el cumplimiento de éstas Sentencia No. 15 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00002. 46 66 deben actuar de manera armdénica y articulada, segun lo disouesto en el art. 26 de la Ley 1448 de 2011. Ademas, con el fin de ubicar a las victimas reconocidas en esa sentencia, pueden ponerse en contacto con el area juridica de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL CORDOBA.

VIGESIMO PRIMERO:

NOTIFIQUESE esta providencia a los sujetos procesales por el medio mds expedito y EXPIDANSE las comunicacionesy las coplas que se requieran para el efecto a través de la secretaria de esta Corporacion. Proyecto discutido y aprobado segun consta en acta Nro. 36 de la fecha.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Los Mesisrades BENNAMIN DEJ. YEPES PUERT | JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA VU Con salvamento yarcial Sentencia No. 15 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00002. ma am TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Medellin, veintiocho (28) de junio de dos mil dieciséis (2016) Proceso: Restitucion de Tierras Radicado: 23001-31-21-002-2015-00002 Solicitante: Pastora Segura Conde y Estebana del Carmen de Hoyos Ramos Opositor: Mercedes Gomez Jaramillo y otros Asunto: SALVAMENTO PARCIAL DE VOTOa la sentencia No. (R) 015 de fecha veintiocho (28) de junio de dos mil dieciséis (2016), con ponencia del Magistrado Benjamin de J. Yepes Puerta.

Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la mayoria, me permito manifestar que a pesar de compartir la decisién de restituir los inmuebles identificados con matricula inmobiliaria 140-31441 (Parcela 90C) y 140-44199 (Parcela 71B), con respecto a la restitucién de la parcela 90C identificada con el folio de matricula inmobiliaria 140-31441 no comparto la forma en que se disponela restitucién de dicho inmueble, esto es, que se dispongarestituirlo en favor de la masa herencial de la causante MARIA PETRONA RAMOS SEGURA (q.e.p.d.) representada por los herederos determinados que comparecieron al proceso y por los herederos indeterminados llamados a sucederla, disenso que me lleva a_ salvar parcialmente el voto en cuanto el desacuerdo no solo se da en relacién con parte de las motivaciones sino también con las fracciones respectivas de la parte resolutiva, el cual fundo en las siguientes consideraciones: En la parte motiva acapite 5.4 que trata de "La proteccién de! derecho” luego de referirse a la restitucién de la parcela 71b Mundo Nuevo “La Fortuna” en la sentencia se considera: “También se tutelard el derecho fundamental a la restitucién a favor de los amados a suceder a la sefora MARIA PETRONA RAMOS SEGURA (q.e.p.d.).

De esta manera se ordenara la restitucién juridica y material f A de la parcela 90C a favor de la masa herencial de la causante MARIA PETRONA RAMOS SEGURA (q.e.p.d.) representada por los herederos determinados ESTEBANA DEL CARMEN DE HOYOS RAMOS (c.c.26.024.821) MARTA IRENE (c.c. 26.026.480), DOMINGA (c.c.50.977.819), HERLINDA ROSA (c.c. 26.028.650), LUZ MILA (c.c. 50.869.913), MARIA EUGENIA (c.c. 50.871.187), JOSE ANTONIO(c.c. 71.942.647), EUSEBIO MANUEL (c.c.22.784.366 venezolana), RAMONA JUDITH HOYOS RAMOS (sin datos) y los herederos indeterminados llamados a suceder a quien en vida fuera su madre sefiora MARIA PETRONA RAMOS SEGURA.” Seguidamentese identifica e individualiza con precisién el predio parcela 90C Mundo Nuevo con folio de matricula inmobiliaria 140-31441 sobre el cual recae la decisién destituir.

Luego sefala: "Por lo demas, los herederos de la causante estaran habilitados para iniciar el correspondiente proceso de sucesién ante el juez competente o notario respectivo conforme la regulacién juridica civil y los principios que rigen la materia.” En parrafo siguiente se dispone que la Defensoria del Pueblo Regional Cordoba les asigne un defensor para que asesore juridicamente a los herederos en el tramite sucesorio.

Congruente con lo anterior, en el ordinal primero la parte resolutiva del proyecto se refrenda dicha orden. Si bien me hallo de acuerdo en que se restituya juridica y materialmente el bien a los herederos de la causante de la sefiora MARIA PETRONA RAMOS SEGURA yarelacionados, no me hallo de acuerdo en que se haga como una universalidad, sino que debe ser una restitucién en comuny proindiviso que les permita entrar desde la misma emisién de la sentencia a usar, gozar y disfrutar del derecho de dominio sobre el bien y no enfrentarlos a resistir otro tramite ya judicial ora notarial para poder disponer del mismo de manera efectiva por cuanto ello contraria la teleologia en que esta inspirada la accién de restitucién de tierras que propende por un proceso agil y célere ro para que de la forma mas inmediata posible las victimas directas o indirectas de violaciones a Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario por efectos de desplazamiento o despojo puedanrealizar un goce efectivo del derecho fundamental reivindicado.

Pensando enello el legislador aparte de disponer en el Articulo 75 de la Ley 1448 de 2011 quienessontitulares del derecho a la restitucién, en el Articulo 81 establecid ademas quienes se hallan legitimados para articular dicha accion y por ello precisé que ademasdelostitulares sefalados en el Articulo 75 citado, estan legitimados para promover la accién de restitucién de tierras: “Su cényuge o compafiero 0 compafiera permanente con quien se conviva al momento en que ocurrieron los hechos 0 amenazas queIlevaron al despojo o al abandono forzado, segun el caso.” Y ademas prevé que “Cuando el despojado, o su cOnyuge o compafiero 0 compafiera permanente hubieran fallecido, o estuvieren desaparecidos podran iniciar la accién los llamados a sucederlos, de conformidad con el Cédigo Civil, y en relacién con el cényuge o el compafiero 0 compafiera permanente se tendré en cuenta la convivencia marital o de hecho al momento en que ocurrieron los hechos.” Siguiendo las demas disposiciones sobre la forma para comparecer al proceso cuandoel llamado a sucederlos sea menor o incapaz la facultad para que la UAEGRTlos represente.

Del modo que se dejé prevista la legitimacién, resulta contrario a principios como economia procesal, celeridad y eficacia de la decision, restituir en favor de la masa herencial, por cuanto la ley permite es restituir en favor de los legitimados el derecho que era del causante, de manera directa. Eso es lo que permite el goce efectivo del derecho fundamental que se restituye, pues es exigencia legal que la sentencia deba pronunciarse de manera definitiva sobre la propiedad, pues esta es titulo suficiente de ese derecho’.

Con respecto a los herederos indeterminados, fueron convocados al proceso en debida forma para garantia de su debido proceso porlo cual, en caso de que con posterioridad a la sentencia aparecieran, tienen accién dentro del 1 Ley 1448 de 2011, Articulo 91 inciso 1° ambito de la jurisdiccién de tierras para hacer valer sus derechos’ o ante la jurisdiccién ordinaria para evitar el enriquecimiento sin causa de sus congéneres en la cuota que les corresponde o mediante accién de peticién de la herencia que les defirid la ley.

De ese modo y con mi mas alto grado de respeto, dejo plasmado mi divergencia con la decisién mayoritaria. Plhepret pukeattra CORREAL BELTRAN Magistrado * Ley 1448 de 2011, Articulo 92. Recurso de revision