JurídicoESEN

SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 13244-31-21-002-2013-00077-00

Sujetos: Solicitante: Pedro Rafael Fernández Yepes \ Opositor: FIDUCIARIA FIDUCOR S.A.

Descriptores: DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna y se denegó la apertura del trámite incidental para autorizar la celebración de contratos con el beneficiario de la restitución. / TESIS: Se demostró con el acervo probatorio que, el solicitante transfirió su derecho de propiedad a Álvaro Ignacio Echeverría Ramírez, quien de manera irrefragable se aprovechó de la situación de violencia que se vivió en la zona. Con afán de adquirir los predios, acudió a intermediarios -según declaró el actor, Jairo Bayuelo fue quien gestionó el negocio jurídico mediante el cual perdió el vínculo con la parcela y así lo ratificó Analfis Sofía Rivero Domínguez- para que propiciaran la venta de tierras por parte de aquellos que sufrieron directa o indirectamente de una etapa del conflicto armado interno. Tierras que pasaron a formar parte de un enorme y ansioso proyecto de concentración de la propiedad para sustituir la agricultura de consumo y sostenimiento por un monocultivo. También, en el documento Linea del Tiempo aportado por la Unidad, se cuenta la presión ejercida por quienes actuaron como intermediarios de los concentradores de tierras, Teobaldo Meza y Jairo Bayuelo, participaron activamente en la compra masiva de tierras, apelando a la intimidación, a los campesinos les vociferaban: “que si no vendían se q

Ponente: Puno Alirio Correal Beltrán

Fecha: 2016-10-12

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Magistrado Ponente: PUNO ALIRIO CORREAL BELTRAN Medellin, doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016) Sentencia: No. 004 Radicado: 13244 31 21 002 2013 00077 00 (11) Proceso: Restitucion de Tierras Solicitante: Pedro Rafael Fernandez Yepes Opositor: FIDUCORS.A. Decision: Acoge pretensiones Sintesis: “Es procedente la restitucién deprecada al darse los supuestos de hecho de la presuncién contenida en el numeral 2 literales a) y b) del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, lo que conlleva que se debe declarar inexistente el negocio de compraventa que ocasioné el despojo juridico y la nulidad de los negocios posteriores.

El opositor fracaso en su intervenci6n ante la orfandad probatoria respecto al actuar de buena fe exenta de culpa, por lo que no hay lugar a decretarse ninguna compensacion a su favor”. I. ASUNTO Procede la Sala a emitir sentencia en Unica instancia dentro del proceso de restitucidn de tierras promovido por PEDRO RAFAEL FERNANDEZ YEPES, reclamante del predio que se conoce como “Parcela No. 9 - El Aceituno” ubicado en el Municipio de El Carmen de Bolivar, Departamento de Bolivar; solicitud restitutoria a la que se opone la sociedad Fiduciaria FIDUCORS.A. actuando como vocera y administradora del fideicomiso denominado patrimonio autonomo 732-1435 cuyo beneficiario es Cementos ArgosS.A. II.

ANTECEDENTES 1. La Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucién de Tierras Despojadas (Direccién Territorial Bolivar) en desarrollo de las funciones de representacién de victimas que le confieren los articulos 81, 82 y 105 numeral 5 de la Ley 1448 de 2011, formuldé ante el Juez Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de El Carmen de Bolivar (Reparto), an? demanda de restituciédn de tierras despojadas en nombre de Pedro Rafael Fernandez Yepes. 2.

Pretende la accién que el organo judicial se pronuncie restituyendo la condicién de propietario del actor, sobre el bien inmueble conocido como “parcela No. 9 - El Aceituno” que se ubica en la zona rural del Municipio de El Carmen de Bolivar y se identifica con el folio de matricula inmobiliaria numero 062-23542. 3. En idéntica forma solicita pronunciamiento sobre todas las medidas necesarias para garantizar la efectividad de la restitucién juridica y material del predio y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de sus derechos. 4.

Las suplicas se apoyan en los hechos que enseguida se compendian: 4.1. El solicitante, ingreséd desde nifio en compafia de su padre -Pedro Fernandez Gonzalez- a un predio que tenia una extension de 250 hectadreas aproximadamente, que se conocia como “E/ Aceituno” y se identificaba con el numero de matricula inmobiliaria No. 062-7384 (folio cerrado). 4.2.

Pedro Fernandez Gonzalez -padredel solicitante- ostent6 la posesion del aludido bien inmueble por mas de 40 ajfios y adquirié el dominio a través del modo de la prescripcién adquisitiva extraordinaria, por sentencia del dieciocho (18) de septiembre de 1991 dictada porel Juez Civil del Circuito de El Carmen de Bolivar. 4.3. Para ese mismo afo, en la zona rural del Municipio de El Carmen de Bolivar, en el sector conocido como El Aceituno, hacia presencia la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC); afios mas tarde -afio 1994- llegarian las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC); para ese momento, comienzan los enfrentamientos entre estos grupos armadosal margen de la ley.

En esa anualidad, la guerrilla asesinéd a Armando y José Yepes, tio y primo del solicitante. 4.4. Previo a ese flagelo -el veinte (20) de septiembre de 1993- Pedro Rafael Fernandez Yepes se desplazé junto con su compafiera -Luz Marina Benavides- y sus hijos, debido a que en la zona rondaban hombres armados Sentencia R.T. 004 de 2016 — Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 2 de 30 de la guerrilla, que incluso en ocasiones llegaban hasta su rancho, porello decide abandonarel inmueble por el temor que le causaba esa situacion. 4.5.

Luego de que el solicitante se vio forzado a abandonarel bien, trabaja en varias fincas del Municipio de El Carmen de Bolivar por un periodo de 7 afios; en el 2001, se traslad6 a Barranquilla, alli laboréd en ventas ambulantes y en construcci6én. 4.6. Mediante escritura publica numero 285 del dieciocho (18) de agosto de 1998 protocolizada en la Notaria Unica del Circulo de El Carmen de Bolivar, Pedro Fernandez Gonzalez vendio el inmueble a 10 personas, unodeellos, el solicitante.

Los compradores resultaron beneficiados de un subsidio para la compra de tierras otorgado por el desaparecido INCORA, en el documento publico se realizd el fraccionamiento del predio en 10 Unidades Agricolas Familiares, la escritura se inscribe en la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de El Carmen de Bolivar y se abre el folio de matricula inmobiliaria numero 062-23542 para la parcela numero 9, que fue la que le correspondié a Pedro Fernandez Yepes producto de la divisi6n material del inmueble. 4.7.

Aunque Fernandez Yepes se convierte en propietario de la parcela No. 9, no pudo ejercer el dominio del predio por cuanto en la zona imperabala violencia y retornar implicaba un riesgo para su vida y la de su familia, pues segun relata la apoderada judicial del solicitante, los campesinos eran usados como escudos humanos por los actores del conflicto armado que estaba latente en la regién, sumandose ello que la intensidad de la violencia alteré las condiciones normales de existencia de los habitantes de la zona, sometiéndolos a un empobrecimiento progresivo que los obligé a salir del lugar a realizar actividades ajenas a su vocacién campesina. 4.8.

Para el afio 2007, Jairo Bayuelo actuando como intermediario incita a los campesinos a que vendan las tierras, ellos acceden, temerosos de regresar ante los rumores de que los predios estaban minados, asimismo, por las insinuaciones del mismo Bayuelo, que les manifestaba: por una parte que vendieran porque los demas parceleros ya lo habian hecho y quedarian encerrados, que “/a tinica manera de entrar al predio seria en helicéptero”’; por 1 Folio 4 C.1 Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 3 de 90 AAA otra, referia falta de garantias de seguridad recabando en quela situacién de orden publico no mejoraria. 4.9.

Pese a que el Comité Departamental de Atencién Integral a la Poblacion Desplazada de Bolivar, ante la situacidn generalizada de compra masiva de predios emitid el Acto No. 001 del tres (3) de octubre de 2007 por medio del cual “se declaré6 la inminencia y riesgo de nuevos desplazamientos por la compraventa masiva e indiscriminada de tierras”, que limitd la enajenacién o transferencia de inmuebles rurales, la protecciédn no fue inscrita en varios predios, se inscribid después de hechas las ventas o fue levantada de manerairregular. 4.10.

Al siguiente afio, Pedro Rafael Fernandez Yepes celebré contrato de compraventa con Alvaro Ignacio Echeverria Ramirez, contenido en la escritura publica numero 375 del veintisiete (27) de junio de 2008 de la Notaria Unica de! Circulo de San Jacinto, en el que se dice venderla Parcela No. 9 por un precio de $300.000 por cada hectarea. 5. El Juez Segundo Civil del Circuito, Especializado en Restitucién de Tierras de El Carmen deBolivar, a quien le correspondi6 por reparto el conocimiento del asunto, lo admite y ordena la publicacién de la solicitud para que quienes tuvieran una legitima reclamacién contra la misma, se presentaran a hacer valer su derecho; publicidad que se cumplié en legal forma”. 6.

La sociedad Fiduciaria Fiducor S.A. actua como vocera y administradora del patrimonio aut6nomo denominado No. 732-1435, sefalando que es la legitimada formalmente para participar en el proceso y que lo hace en representacién de los intereses de ese fideicomiso, cuyo beneficiario es Cementos Argos S.A., por lo tanto, enfild la contradiccidn en pro de demostrar que la cementera estitular de un derecho adquirido con buena fe exenta de culpa, al respecto expresd: “( ) debe considerarse que Cementos Argos S.A. es el titular material de los derechos sobre el predio El Aceituno - Parcela # 9 y es, por tanto, la llamada a asumir las consecuencias de una eventual restitucioén a favor del solicitante y la que debe recibir, por intermedio de Fiducor S.A. y en cabeza del Fideicomiso No. 732-1435, la compensacién econémica a que tiene derecho como adquirente de buena fe exenta de culpa.

Cementos Argos S.A. ? Folio 336 cuaderno 2 Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 4 de 30 beneficiaria del Fideicomiso No. 732-1435, obr6 CON BUENA FE EXENTA DE CULPA en la adquisicién del inmueble mediante la formula fiduciaria ( ).7 EI conocimiento por parte de Cementos ArgosS.A. de la violencia que ha vivido el pais y de las regiones mas afectadas por el conflicto, no puede bastar para que se afirme que cuando tomo la decisién de invertir en esas regiones lo hizo alejada de la buena fe exenta de culpa.

Por el contrario, Cementos Argos S.A. tom6 esa decisidn con la clara conciencia de que /llegaba, durante el post-conflicto, a unas zonas deprimidas economica y socialmente a causa del conflicto armado en los afios anteriores y lo hizo gracias a que el gobierno nacional y las politicas estatales convocaron a las entidades Publicas y privadas a dirigir su atencié6n especificamente a esas zonas, que ya empezaban a superar el periodo de violencia, y las incentivaron para que invirtieran en ellas y contribuyeran a sacarlas de la postracién econdémica y social en que se encontraban a causa del conflicto.”* Con base en tal argumentaci6én eleva dos solicitudes: una acorde a lo dispuesto en el articulo 91 literal r. de la Ley 1448 de 2011, senalando quesi se decreta la restitucidn de la parcela No. 9 a favor del solicitante, la sentencia declare que el patrimonio auténomo fideicomiso No. 732-1435, cuyo vocero y administrador es Fiducor S.A. actud de buena fe exenta de culpa, y en consecuencia, se decrete la compensacién econdémica a su favor; otra, con fundamento en el articulo 99 de la ley en cita, para que mediante tramite incidental posterior a la sentencia, se autorice a Cementos Argos S.A., como adquirente que fue de buena fe exenta de culpa, a celebrar un contrato con el solicitante que sea declarado beneficiario de la restituci6n, con el fin de seguir adelante con el desarrollo del proyecto agroindustrial que viene ejecutando?. 7.

Una vez instruido el proceso, se envia a la Sala Civil Especializada en Restitucién de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, que inicialmente avocé su conocimiento, decretd un periodo de pruebas adicional® y corrié traslado por el término de dos (2) dias a todos los intervinientes con el fin de que presentaran sus alegatos o conceptos finales’, lo cual hicieron de la siguiente manera: 3 Folios 3 y 4 del cuaderno contentivo de la contestacién a la demanda efectuada porFiducor S.A. 4 Ibidem.

Folio 6 > Folio 31 y 32 cuaderno contestacién demanda(Fiduciaria Fiducor S.A.) © Folio 10 del C.5 7 Folio 104 C.5 Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 5 de 90 AAL (i) La Unidad de Restitucibn de Tierras -Direccién Territorial Bolivar- concluye que Pedro Rafael Fernandez Yepes fue privado arbitrariamente del derecho de propiedad sobre la parcela No. 9, mediante el negocio juridico celebrado con Alvaro Echeverria en el afio 2008; que se deben declarar probadas las presunciones invocadas en la demanda; y desestimar la oposicién por falta de demostracién de los presupuestos legales exigidos, en consecuencia negar cualquier tipo de compensaci6nal opositor®, (ii) La parte opositora, colige que la venta hecha porel solicitante a Alvaro Echeverria -en el afio 2008- se hizo en un momento para el cual las informacionesoficiales daban cuenta de la terminacion del conflicto armado y de la retoma de la regién por parte de la institucionalidad, incluso, que el relato de la Unidad de Restituci6n de Tierras relacionado con el contexto general de violencia describe hechos hasta el ano 2006.

Afirma, que Fernandez Yepes vendioé el predio de manera libre y voluntaria, por cuanto llevaba 7 afios alejado de la zona, viviendo en Barranquilla, por lo que la venta no se hace por el miedo de la violencia que se vivia en El Carmen de Bolivar, aunado a que fue él quien tuvola iniciativa de vender. Sostiene que Cementos Argos S.A. adquirié el predio obrando con buena fe exenta de culpa, entre otros argumentos, arguyendo que: la determinacion de comprarse circunscribe a la participacién en politicas gubernamentales; el proyecto agroindustrial fue conocido y aprobado porel Estado; se siguié un protocolo previo a la adquisici6n de cada predio; la llegada de Argos a la zona, para adelantar el proyecto agroindustrial, fue notoria.

Y agrega, que todo ello sumado a que se deposit6 la confianza en una politica estatal, por lo tanto se tenia la certeza de estar actuando conforme a derecho.? 7.1. Posteriormente, en cumplimiento de la medida administrativa adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura, a través del Acuerdo PSAA14-10241, la Sala Especializada mencionada con antelacién, remite el proceso a este Tribunal para proferir la decision final. 8 Folio 125 C.5 ° Folio 187 C.5 Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 6 de 30 8.

El Procurador 20 Judicial II de Restitucidn de Tierras de Medellin en representacién del Ministerio PUblico, emite concepto’® rememorando los antecedentes del proceso y los argumentos propuestos en la oposicién. A su vez, se refiere a los conceptos juridicos y jurisprudenciales de justicia transicional, contexto de violencia y desplazamiento forzado, derecho fundamental a la restituciédn de tierras, presunciones de la ley de victimas y buena fe exenta de culpa.

Del andalisis probatorio concluye que: “queda para el andlisis de la Sala y una vez recopilados todos los medios de prueba, descubrir si el solicitante vendi6é el predio ante las intimidaciones, amenazas o coacciones de cualquier indole proferidas por el opositor, y que como puede observarse hay una diferencia importante entre las fechas de desplazamiento o abandonoy la fecha de negociacién y compra del predio por parte de Cementos Argos S.A. que si bien es cierto no tuvieron ni la diligencia ni el cuidado de hacer un seguimiento exhaustivo a los antecedentes del predio tales comola raz6n o las causas por las cuales éste se vendi6 inicialmente, asi como el hecho de que en una zona de alto impacto dentro del contexto de violencia, esta exigencia les era dada lo que los ubica en que no obraron con buena fe exenta de culpa.” Finalmente, adujo que por las consideraciones hechas, por estar probado en el proceso y soportado en la normatividad vigente, al encontrar acreditada la presuncion de derecho invocada, solicita acceder a las pretensiones perseguidas por el solicitante y en consecuencia emitir las Ordenes correspondientes.

Esbozados de esta manera los antecedentes que dieron origen a la accién, se ocupa la Sala de decidirla, con fundamento en las siguientes: III. CONSIDERACIONES 1. Competencia. Esta Sala tiene competencia’*. para decidir de fondo la presente demandarestitutoria acorde a lo dispuesto en el articulo 79 de la Ley 1448 de 2011, como quiera que en el proceso se reconocio personeria a opositores; y, por el Acuerdo PSAA14-10241 del veintiuno (21) de octubre de 10 Folios 62 a 71 cuaderno 6 11 Folio 71 C.6 12 Ver lo puntualizado al respecto por la Sala Civil de Casacién de la Honorable Corte Suprema de Justicia, entre otros, mediante autos AC6963-2015 y AC437-2016.

Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 7 de 90 AND 2014!3 emanado de ja Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura 1.1. Es deber imprescindible advertir, lo siguiente: en el auto’* que admite la solicitud restitutoria se dispuso notificar a la Fiduciaria Fiducor S.A. en calidad de representante del patrimonio auténomo denominado FIDEICOMISO No. 732-1435 en la direccién alli anotada; para tal fin se emitid el oficio 1535 del primero (1) de octubre de 2013 el cual se encuentra a folios 354 y 371 del cuaderno 2, en este ultimo se otea la siguiente observacion: “Katia Olivero R C.C. 64919062 11-06-13.

Esté se envid por 472 en su planilla 141. El dia 03-10-13. Copia de planilla”, pero en el expediente no esta la planilla o constancia de envio ni tampoco se halla prueba de recibido por parte de Fiducor S.A., documentos que hubieran permitido corroborar la realizacién de una notificacién eficaz, segun lo delimita el articulo 93 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia con los articulos 86 y 87 que contienen las reglas de notificacién dentro del proceso especialisimo de restitucién de tierras; esto denota un grave descuido en el tramite por parte del Juez instructor, en la materializacién del acto procesal mediante el cual se pretende garantizar de manera especial el debido proceso dados los intereses que estan en juego y que también desarrolla el principio de seguridad juridica, pues de él se deriva la certeza del conocimiento de las decisiones judiciales*?.

Sin embargo, con posterioridad, la abogada Jasmith Johanna Benitez Vergara fungiendo como apoderada judicial de Fiducor S.A. se presentdé al Juzgado aportando poder especial’® -el dia dieciocho (18) de noviembre de 2013- momento en el cual fue notificada personalmente del auto admisorio de la acci6n, como se puedeverificar con el sello inserto en la misma providencia, a folio 342 del cuaderno 2.

Frente al escenario anterior, esta Sala resolvera el asunto que concita nuestra atencién, por cuanto la decision alcanz6 firmeza sin cuestionamiento de los demas sujetos procesales, quienes eludieron considerar tal proceder; en segundo lugar porque este Tribunal no actua como Juez de segunda ‘3 “Por el cual se redistribuyen unos procesos parafallo de la Sala Civil especializada en restitucién de tierras de Cartagena” ‘4 Del treinta (30) de septiembre de 2013, folio 336 del cuaderno No. 2 1S Corte Constitucional.

Sentencia C-648 de 2001. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 16 Eolio 375 C. 2 Sentencia R.T. 004 de 2016 — Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 8 de 30 instancia; y porque en todo caso, desde el punto de vista finalista del derecho, de las expectativas legitimas generadas para el opositor y de la efectividad de la decisién frente al reclamante y terceros, lo coherente es desatarla Litis asi planteada’’, al no visualizarse defecto capaz de afectarel derecho de contradiccién y de defensa de los convocadosal proceso. 1.2.

Ahora bien: el escrito de oposiciédn es presentado el nueve (9) de diciembre de 201378 y se admite por auto del once (11) de marzo de 2014?°, en el mismo, a primera vista pareciera que no se persigue ejercer resistencia, por cuanto insistentemente FIDUCOR S.A. aduce que no se oponea la solicitud restitutoria. En efecto, al respecto arguye que: “NO SE OPONEa quese ordene la restitucién a favor del solicitante, en cuanto se encuentre que se reunen los supuestos de la ley 1448 de 2011, esto es, si se establece que fue victima del conflicto armado y que sufrid el despojo del inmueble al venderlo en el afio 2008 al Sr. Alvaro Echeverria ( ) Por lo tanto se reitera que NO HAY OPOSICION frente al solicitante de la restitucién si demuestra sus derechos tal y como quiso ampararlosla ley.7° No se discute la calidad de victima del conflicto armado que la demanda le atribuye al solicitante, en cuanto se Illeguen a probar las circunstancias que, segun la demanda, rodearon el abandono del inmueble en el afo 1993 (es decir, cinco afios antes de que él lo comprara con subsidio del Incora) y rodearon su posterior venta al Sr. Alvaro Echeverria, en el afio 2008.7? De ser cierto el relato de la demanda acerca de las circunstancias de violencia y de confrontacién armada en la zona en la época de 1993 cuando fue abandonado el inmueble y siempre y cuando esas circunstancias fueron las que motivaron al solicitante a vender el inmueble en el afio 2008 al Sr. Alvaro Echeverria, Fiducor S.A. no se opone a que se declare la presuncién de despojo contemplada en el numeral 2 del Art. 77 de la ley 1448 de 2011.” FIDUCOR S.A. vocera y administradora del patrimonio auténomo Fideicomiso No. 732-1435, del cual es beneficiario Cementos Argos S.A. NO SE OPONE a que se ordene la restitucién del inmueble a favor del solicitante, en cuanto se establezca que éste tiene la calidad de victima del conflicto armado y que sufrié el despojo del predio El Aceituno - Parcela # 9 al celebrar el contrato de compraventa con el Sr. Alvaro Echeverria en el mes de junio de 2008.

Tampoco se opone, en iguales términos, a las pretensiones subsidiarias de la demanda. m3 17 Tribunal Superior de Antioquia. Sala Civil Especializada en Restitucién de Tierras. Sentencia No. 04 del veinte (20) de mayo de 2015 M.P. Benjamin de J. Yepes Puerta, Rad: 05045 31 21 001 2014 00089 00. 18 Cuaderno contentivo de la contestacién demanda (Fiduciaria Fiducor S.A), folio 38 vto. 19 Folio 400 cuaderno 2 20 Folios 2 y 3 del cuaderno contentivo de la contestacién de la demanda 21 Folio 22 ibidem. 22 Eolio 26 ibidem. 23 Folio 31 ibidem Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 9 de 90 AAA Pero en contraste a ello, realmente si entrafa una verdadera resistencia, por cuanto los argumentos esgrimidos en pro de su defensa amplianel litigio al introducir en la discusién hechos diversos de aquéllos afirmados porel actor, alterando por ende el ambito de Ja decisién y sus posibles limites**.

Y es que lejos de someterse a los pedimentos del accionante, se resiste a ellos aduciendo circunstancias que conciernen al fondo. El opositor no siempre se constituye por adoptar una posici6n puramente negativa tendiente a negar los fundamentos de hecho o de derecho en que se funda la pretensién del actor, sino que puede utilizar armas que resultan contrapuestas a las pretensiones impetradas.

De ahi que se puede colegir que la actitud del opositor al plantear hechos nuevos, diversos a los postulados en la demanda y que amplian el debate probatorio en torno a los elementos sobre los que esta instituida la solicitud, y principalmente al enderezar su alegato a probar que es untitular de derechos adquiridos de buena fe exenta de culpa, tiene la intencién de enervarlas pretensiones del solicitante y constituye una oposicion que activa la competencia de este Tribunal segun lo contempla el articulo 79 de la Ley 1448 de 2011. 1.3.

De otro lado, antes de entrar en el fondo del litigio, debe advertirse que ninguna irregularidad supone para el proceso el hecho que en el auto admisorio se haya ordenado “citar” y “correr traslado” a Alvaro Ignacio Echeverria Ramirez y Daniel Alejandro Saldarriaga Jaramillo, sin que este acto procesal se haya cumplido o por lo menos no se dejara constancia en el expediente, ya que en los oficios nuUmeros 1536 y 1547 lo Unico que se encuentra anotado es “472 P141"; a pesar de esto a folio 492 del cuaderno 2 se aprecia escrito signado por el primero de ellos reportando una nueva direccién de notificaciones.

De todas formas, lo cierto es, que al ser sujetos indeterminados con la publicacién efectuada se entendia surtido el traslado de la solicitud, acorde a lo dispuesto en el articulo 87 de la Ley 1448 de 2011, por lo que la situacién aparentemente andmala se debe tener por superada. 24 Al respecto ver: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil, sentencia del 31 de mayo de 2006, expediente No. 1001-3103-001-1997-00004-01.

Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 10 de 90 2. Requisito de procedibilidad de la accién. Este consiste en la inscripciédn del predio objeto de la misma y de los solicitantes en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (articulo 76 de la Ley 1448 de 2011); el cual se halla satisfecho, segun se acredita con la constancia contenida en el oficio No. CBR 0034 del veintinueve (29) de agosto de 2013 suscrito por el Director Territorial Bolivar de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas’°, en el que se determina que PEDRO RAFAEL FERNANDEZ YEPESseencuentra incluido en este Registro, en su calidad de victima de abandono forzado con una relacién juridica de PROPIETARIO respecto del predio “Parcela # 9”el cual se identifica con el folio de matricula inmobiliaria nUmero 062-23542.

Efectuado el estudio de saneamiento de Ja actuaciédn no se observa nulidad que pudiera invalidarla. 3. Problemas juridicos. De acuerdo a los supuestos facticos y pretensiones contenidas en la demanda, los problemas juridicos a resolver se centran en establecer: si procede o no la proteccién del derechoa la restitucién juridica y material a favor del solicitante respecto del predio Parcela No. 9 identificada con el folio de matricula inmobiliaria n&mero 062-23542, conforme a los presupuestos sustanciales consagrados en la Ley 1448 de 2011; lo que determinara la procedencia de la restitucion de la condicion de propietario del actor.

Si la solucién es positiva, conllevaria a la declaracién de inexistencia de la escritura publica No. 375 del veintisiete (27) de junio de 2008 de la Notarfa Unica del Circulo de San Jacinto y todos los actos o negocios posteriores estaran viciados de nulidad absoluta (contenidos en las escrituras publicas numeros: 853 del doce (12) de noviembre de 2008 dela Notaria Unica de San Jacinto y 1336 del doce (12) de marzo de 2010 dela Notaria 29 de Medellin, compraventa y adicidn a_ fideicomiso, respectivamente) acorde a los parametros contenidos en el articulo 77 ibidem.

Para tal efecto, se hara referencia a la relacién juridica del solicitante con el bien objeto de reclamo; la situacién de violencia que lo afecto, el despojo, la temporalidad del hecho victimizante, y se abordaran otras cuestiones relevantes del proceso. 25 Folio 33 C.1 Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 11 de 90 AAS 4.

Antecedentes normativos. En el orden interno, con la Ley 387 de 1997 “Por la cual se adoptan medidas para la prevencién del desplazamiento forzado; la atencién, proteccién, consolidacién y estabilizacién socioeconémica de los desplazados internos por la violencia en la Republica de Colombia”, se inicié formalmente el reconocimiento y proteccién a los desplazadosporla violencia, estatuto normativo que ha sido reglamentado a través de diferentes decretos, entre los que se cuenta el Decreto 173 de 1998, que cred el “Plan nacional de atenciédn integral a la poblacién desplazada", el cual fue modificado por el Decreto 250 de 2005; asi como también el Decreto 2569 de 2000, que reglamentdé el Registro Unico de Poblacién Desplazada y personas residentes en riesgo de desplazamiento; para solo mencionar los primeros y los mas importantes, frente al tema que es objeto de estudio.

Por su parte, la Corte Constitucional, a través de las sentencias T-520 de 2003, T-419 de 2004 y muy especialmente, con el proferimiento de la sentencia T-025 del mismo afio, asi como con los autos de seguimiento a esta ultima, inicid el recorrido de proteccién de la poblaciédn desplazada, y, en particular, de las obligaciones del Estado en relacién con la proteccién de sus tierras; proceso al que se le ha dado continuidad, con las sentencias T- 754 de 2006;

T-328 y T-821 de 2007, y T-159 de 2011; entre otras. Fue en la sentencia T-025 de 2004, en donde la Corte Constitucional decidid: “Declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la situaciédn de la poblacién desplazada debido a la falta de concordancia entre la gravedad de la afectacién de los derechos reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley, de un lado, y el volumen de recursos efectivamente destinados a asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capacidad institucional para implementar los correspondientes mandatos constitucionales y legales, de otro lado”. 26 Y mas recientemente, dentro de estos instrumentos juridicos internos tendientes a restablecer ese “Estado de Cosas Inconstitucional”, se expide la Ley 1448 de 2011 "por la cual se dictan medidas de atencién, asistencia y reparaci6n integral a las victimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” que contiene, sin duda alguna, el mas ambicioso esfuerzo normativo del Estado Colombiano a favor de las victimas de 26 Sentencia T-025 de 2004, MP.

Manuel José Cepeda Espinosa. Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 12 de 90 trasgresiones al Derecho Internacional Humanitario y a las normas internacionales de Derechos Humanos, encuadrado desde su gestacién en un claro contexto de justicia transicional. Basta la lectura simple de sus articulos 1°, 8° y 9° para llegar con certeza a la afirmacién segtin la cual es la nueva instituci6n juridica de la “justicia transicional” la que campea a lo largo de sus disposiciones generales y especiales.

La ley pretende reunir en un solo texto las multiples normas garantistas a las victimas tales como: de informacién, asesoria y apoyo; de comunicaci6n; mecanismos para la audicién y presentacién de pruebas; medidas de transicién, atencién y reparacién; de proteccién; de ayuda y asistencia humanitaria; de indemnizacién; de compensaci6n; creacié6n de archivos sobre violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario; acciones en materia de memoria histérica; entre muchas otras, y, finalmente, un inventario de garantias de no repeticién orientadas al desmantelamiento de las estructuras economicas y politicas que intervinieron en la comisidn del desplazamiento y despojo, la determinacién de los sujetos de dicha reparacién y las medidas de reparaci6n colectiva.

En cuanto a la restitucién de tierras, que es el aparte que hoy convoca la atencion de esta Sala de Decisién, se presenta como una medida preferente de reparacién, cuyo propésito consiste en facilitar un procedimiento para que quienes perdieron injustamente sus tierras por causa del conflicto armado, puedan recuperarlas. De esta forma, la restitucidn no sdélo persigue la devolucién de la propiedad, posesioén u ocupacién a las victimas del despojo y abandono, para restaurarlos a la situacién que ostentaban antes de la violacién de sus derechos, sino que va masalla: otorga la posibilidad de adquirir el titulo de propiedad del terreno poseido o explotado, dentro del mismo proceso, en virtud del principio de la “reparacién transformadora” inmersa en la misma ley; siempre que se cumplan los requisitos legales para ello. 5.

Todos estos antecedentes normativos, son los que conllevan a que enla accion de restitucion de tierras, aparezcan debidamente probados los siguientes elementos: (i) la relaci6n juridica del solicitante con el bien objeto Sentencia R.T. 004 de 2016 — Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 13 de 90 AAG de reclamo;(ii) la situacién de violencia que afecta o afecto al actor y lo hizo victima de despojo; y (iii) la temporalidad del hecho victimizante.

Con el objeto de introducir algunos elementos de juicio que permitan abordar el examen del caso, usaremos de baculo la sintética presentaci6n de los fundamentos facticos de la solicitud presentada por la Unidad de Restituci6n de Tierras, desarrollando los argumentos que trae para acreditar estos elementos, todo ello de manera general, para finalmente descender al caso concreto.

El solicitante, aduce ser victima del conflicto armado y por tal razén acude a la administracién de justicia para solicitar la proteccidn de sus derechos humanos con base en unos hechos que afirma causaron su desplazamiento y el posterior despojo del predio “Parcela 9”. Veamos: 5.1. La relaci6n juridica del solicitante con el bien objeto de reclamo esgrimida por la Unidad de Restitucién de Tierras en la demanda genitora del proceso y que es la misma que aparece en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente, se circunscribe a la de propietario.

En Colombia la constitucién y transmisién legal de la propiedad inmueble requiere un régimen especial de solemnidad y publicidad, toda vez que se acoge la distincidn entre el titulo (escritura publica de compraventa, permuta, sentencia judicial, resolucidn de adjudicacién de baldios, etc.) y el modo, que se satisface con el registro del titulo en la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos.

Para acreditar la relaci6n de propietario que se dice ostentaba Pedro Rafael Fernandez Yepes con el predio perseguido en restitucién, para el momento del presunto despojo, se han arrimado al plenario los siguientes medios probatorios: (i) escritura publica numero 285 del dieciocho (18) de agosto de 1998 de la Notaria Unica del Circulo Notarial de El Carmen de Bolivar?’; y (ii) el folio de matricula inmobiliaria numero 062-2354278, 27 Folio 64 C.1 28 Folio 35 C.1 Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 14 de 30 El bien objeto de la accidn se conoce como “parcela No. 9” y se determina para los efectos del presente proceso por la georreferenciacioén llevada a cabo por la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restituciédn de Tierras Despojadas, cuyos resultados se hallan consignados en el Informe \29 Técnico Predial*” de la siguiente manera: Predio: Parcela No. 9 -El Aceituno- Departamento Bolivar Descripcién de Linderos Municipio El Carmen de Bolivar NORTE: Se toma comopartida el punto Oficina de;

No 1 en linea recta direccién Este con Registro Bolivar una longitud de 689.69 metros Matricula colindando con el predio denominado inmobiliaria 062 - 23542 Parcela 10 El Aceituno del sefior Fernando Rafael Fernandez Yepes hasta Cédigo catasteal 13244000100020012000 |encontrarel punto No 2. Area 21 hectareas 6543 metros? ESTE: Del punto No. 2 Se continua en linea recta con direccién Sur, con una longitud de 232.11 metros colindando con el predio denominado parcela 6 El Aceituno, hasta encontrar el punto No 3, de este punto No 3 se continua en linea recta direccién Sur con una longitud de 107.20 metros colindando con el predio denominado parcela 7 El Aceituno hasta encontrar el punto No 4.

SUR: Del punto No 4 se continua en linea recta direcci6n Oeste con una longitud de 705.20 metros colindando con el predio denominado Parcela 8 El Aceituno del sefor Oscar Luis Lajud Yepes, hasta encontrar el punto No 5. Pedro Rafael Solicitantes Fernandez Yepes OESTE: Del punto No 5 se continua en linea quebraba en direcciédn Norte con una longitud de 203.30 metros colindando con el predio Betania del sefor Ramiro Fernandez Yepes hasta encontrar el punto No 8, de este punto No 8 se continua en linea recta con una longitud de 103.65 metros colindando con el predio Nueva Esperanza del sefor Daniel Saldarriaga Jaramillo hasta encontrar el punto de partida No. 1 y cierra.

La Unidad de Restitucién de Tierras para el trabajo de identificacién del predio, adelanté el levantamiento topografico del mismo, empleando el sistema de coordenadas oficiales MAGNA-SIRGAS*", mediante tecnologia 29 Folio 55 C.1. 30 MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia - Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, es el sistema de coordenadasoficial, adoptado por Colombia mediante la resolucién Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 15 de 90 AKX GPS, actividad en la que obtuvo los siguientes datos, que consigno enla demanday en el Informe Técnico Predial: A. Cuadro de Colindantes.

PUNTO ESTE NORTE DISTANCIA COLINDANTE 1 893342,645 1560404,87 PARCELA 10 EL ACEITUNO 689,69 (Fernando Rafael Fernandez Yepes) 2 894019,631 1560536,65 232,11 PARCELA 6 3 894009,52 1560304,77 107,2 PARCELA 7 4 894004,85 1560197,67 705,2 PARCELA 8 (OscarLuis Lajud Yepes) 5 893305,933 1560103,74 203,3 BETANIA (Ramiro Fernandez Yepes) 8 893308,719 1560306,93 Nueva Esperanza 103,66 ( Daniel Saldarriaga Jaramillo) 1 893342,645 1560404,87 B. Cuadro de Coordenadas.

ESTE NORTE DISTANCIA 893342,645 1560404,87 894019,631 1560536,65 689,693 894009,52 1560304,77 232,105 894004,85 1560197,67 107,195 893305,933 1560103,74 705,201 893306,001 1560109,93 6,183 893310,431 1560200,08 90,264 893308,719 1560306,93 106,859 893342,645 1560404,87 103,65 5.1.1. El predio de mayor extensidn que se identificaba con folio de matricula inmobiliaria ndmero 062-73847! -del cual hacia parte el terreno que es objeto de esta accién- fue adquirido por Pedro Fernandez Gonzalez, mediante prescripcién adquisitiva extraordinaria de dominio por sentencia del dieciocho (18) de septiembre de 1991 proferida por el Juzgado Civil del 068 de enero 28 de 2005 dei IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localizacién geografica en los que se incluyen los levantamientos topograficos. 31 Este folio de matricula inmobiliaria se encuentra cerrado, folio 94 y 104 C.1.

Sentencia R.T. 004 de 2016 ~ Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 16 de 90 Circuito de El Carmen de Bolivar, asi consta en el documento publico?? y en el folio de matricula referidos con antelacién*?. Ya en la sintética presentacién de los fundamentos facticos de la solicitud presentada por la Unidad de Restitucién de Tierras resaltabamos que en la escritura publica No. 285 del dieciocho (18) de agosto de 1998 de la Notaria Unica de El Carmen de Bolivar, que contiene el contrato de compraventa del bien inmueble denominado “El Aceituno”, celebrado entre Pedro Fernandez Gonzalez y Pedro Rafael Fernandez Yepes y otros, se estableciéd en la clausula décima quinta que: “Jos compradores manifestaron su voluntad de no permanecer en indivisién y proceden por lo tanto a dividir materialmente el predio EL ACEITUNO, en diez (10) parcelas’°*; fij4ndose que a Fernandez Yepes le correspondia un lote de terreno de 21 Has. 6543 m7 que se denominaparcela No. 9.

De conformidad con los articulos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011,el derecho a la restitucién esta limitado a personas que tienen una relacién juridica y especifica con el predio despojado o abandonado forzosamente. En tal sentido dicho articulado se concreta a tres tipos de relacién: /a propiedad, la posesién y la ocupacion. De ahi que las personas que se encuentran en situacién de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra, tengan un derecho fundamental, consistente en que el Estado les conserve ese derecho primigenio y les restablezca el uso, goce y libre disposicién en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia, al tener un caracter particularmente reforzado. 32 En la escritura publica 285 de 1998 en el numeral tercero, que trata la tradicién del bien, se establece que el vendedor -Pedro Fernandez Gonzalez- adquirié el predio El Aceituno por sentencia del 18 de septiembre de 1991 del Juzgado civil del Circuito de El Carmen de Bolivar protocolizada por escritura publica No. 456 de octubre nueve (9) de 1992 enla Notaria Unica de El Carmen de Bolivar y registrada en el folio de matricula inmobiliaria No. 062-7334. 33 Cfr. con el Diagnéstico Registra! elaborado por la SNRal F.M.I. No. 062-7384, a folio 94 C.1. 34 Folio 67 vto.

C.1. Cfr. con la parte final de la escritura publica No. 285 de 1998, en donde se establece que el predio EL ACEITUNO fue dividido en 10 Unidades Agricolas Familiares, acorde con lo fijado en la ley 160 de 1994,articulo 38 literales: a) y b) inciso quinto, folio 70 C.1. 35 En el articulo 74 el Legislador definid el despojo y el abandonoforzado detierras, determinando que “se entiende por despojo la acciédn por medio de la cual, aprovechaéndosedela situacién de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesién u ocupacién, ya sea de hecho, mediante negocio juridico, acto administrativo, sentencia, 0 mediante la comisién de delitos asociados a la situacién de violencia” y que “se entiende por abandonoforzado detierras la situacién temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razon por la cual se ve impedida para ejercer la administracién, explotacién y contacto directo con los predios que debio desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el articulo 75”.

Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 17 de 90 AND El articulo 71 de la Ley 1448 de 2011 fija que: “se entiende por restitucion, la realizaci6n de medidas para el restablecimiento de la situacién anterior a las violaciones contempladas en el articulo 3° de la presente Ley”, de ello emerge que el proceso de restitucién de tierras, el cual integra el conjunto de acciones que para la reparacion de las victimas se ha contemplado, es una de las estrategias para lograr esta finalidad.

A su turno, el articulo 72 ibidem dispone que: "El Estado colombiano adoptara las medidas requeridas para la restitucién juridica y material de las tierras a los despojados y desplazados ( ) Las acciones de reparacién de los despojados son: la restitucién juridica y material del inmueble despojado. ( ) La restitucién juridica del inmueble despojado se realizara con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesidn, segun el caso.

El restablecimiento del derecho de propiedad exigira el registro de la medida en el folio de matricula inmobiliaria. En el caso del derecho de posesidn, su restablecimiento podré acompafiarse con la declaracién de pertenencia, en los términos sefialados en la ley.” Esa misma ley instituyO un procedimiento especial destinado a la restituci6én juridica y material de las tierras despojadas a sus legitimos titulares, entendiendo esta figura del “despojo” como una acciédn mediante la cual se priva de manera arbitraria a una persona de su propiedad, posesién u ocupacion, prevaleciéndose de una situacién de violencia mediante: a) una acci6n de hecho; b) una situacién de aparente legalidad (negocio juridico, acto administrativo, sentencia o ¢) comisién de delitos asociados a la situacién de violencia).°° Es asi, que los titulares del derecho a la restitucién son aquellos que para el momento del despojo o el abandono tenian una relacién particular con la tierra.

Se trata de aquellos que eran titulares del derecho real de dominio -por reunir titulo y modo- o que se comporten con animo de sefior y duenho como enel caso de los poseedores en via de adquirir por prescripcién o los explotadores de baldios que a pesar de sus actividades de explotacién 3© De ahi que al solicitante en el proceso especial de restituciédn de tierras le baste probar de manera sumaria su relacién juridica con el predio (propiedad, posesién u ocupacién) y su condicién de desplazado o en su defecto, el despojo, segtin lo contempla el articulo 78 de la Ley 1448 de 2011, evidentemente en estricta armonia con lo consagrado en los articulos 74 y 75 ibidem.

Sentencia R.T. 004 de 2016 — Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 18 de 90 no pueden adquirir por prescripciédn atendiendo la naturaleza de los bienes ocupadosperotienen la expectativa de adjudicacion. La titularidad del derecho a la restitucién indefectiblemente implica que la persona tuviera una de las relaciones anotadas con el bien objeto de reclamo para el momento en que se produce el despojo o el abandono; la normatividad especial exige acreditar este elemento, junto a la situaci6n de violencia que afectd al actor y que los hechos encuadren dentro de la temporalidad fijada, para que se generen los derechos y beneficios desarrollados por la Ley de Victimas y Restitucion de Tierras?’. 5.2.

El contexto de violencia. La existencia del conflicto armado interno en Colombia ha tenido un extenso reconocimiento en multiples investigaciones académicas, sociales, histéricas y judiciales hasta tal punto que constituyen un gran marco de elementos de tipo social, politico, econédmico, geografico, cultural y punitivo sobre aquél y a tal grado, que se ha hecho publico, o lo que es lo mismo, considerado como un hecho notorio. 5.2.1.

El hecho notorio, es aquel cuya existencia puede invocarse sin necesidad de prueba alguna, por ser conocido directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo, como lo informael articulo 177 del Cédigo de Procedimiento Civil. Por su parte, la Corte Suprema de Justicia ha precisado que: “El hecho notorio es aquél que por ser cierto, publico, ampliamente conocido y sabido por el juez y el comun de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditacién de prueba por voluntad del legislador (notoria non egent probatione), en cuanto se trata de una realidad objetiva que los funcionarios judiciales deben reconocer, admitir y ponderar en conjunto con las pruebas obrantes en la actuacién, salvo que su estructuraci6n no se satisfaga a plenitud.

Es evidente que no se trata de un rumor publico, esto es, de un hecho social vago, impreciso e indefinido, comentado de boca en boca sin tener certeza acerca de su fuente primigenia, defectos que lo tornan contrario a la certeza y que por tanto, se impone descartarlo probatoriamente. 37 Articulo 75 Ley 1448 de 2011 Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 19 de 90 AAA Tampoco corresponde al hecho que se ubica dentro del ambito de conocimiento privado del juez, pues éste no es conocido por la generalidad de la ciudadania, de modo que carece de notoriedad y por ello, no cuenta con el especial tratamiento legislativo de tenérsele como demostrado sin necesidad de un medio probatorio que Io acredite. 738 Esta éptica conceptual, permite dar el tratamiento de hecho publicamente notorio a todo el contexto factico de la violencia generalizada presentada en Colombia, durante el desarrollo del conflicto armado, en el que grupos organizados al margen de la ley, han perpetrado infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. 5.2.2.

La violencia regional, vale decir, aquélla que en concreto ocurrié en la regidn y en el predio objeto de la restituciédn o en la colindancia en donde se encuentra este ubicado, pretende ser demostrada porla parte actora, con el aporte de los siguientes medios de conviccidn: 5.2.2.1. Material allegado por la Unidad: (i) LINEA DEL TIEMPO zona microfocalizada predio El Aceituno Municipio de El Carmen de Bolivar, realizada por el equipo del area social de la Unidad de Restitucién de Tierras - Territorial Bolivar, que recoge el testimonio de los hechos narrados por 6 de los adjudicatarios del predio El Aceituno, jornada comunitaria adelantada el 4 de octubre de 2012 en el estadero Guantanamo, en el Municipio de El Carmen de Bolivar (folio 147 C.1) el cual recoge los hechos de violencia que vivieron los pobladores de la zona, por los anos 1998 (bombardeos de la Fuerza Publica contra los insurgentes) y afio 2000 (rumores de hallarse minado el predio El Aceituno y los aledanosa este).

(ii) Contexto definitivo Zona Baja de El Carmen de Bolivar, que contiene el “Relato historico del despojo de tierras de la zona baja del Carmen de Bolivar: precariedad en la tenencia, violencia generalizada, ilegalidad en compraventas masivas y concentraci6n ilegitima de la propiedad”(folio 154 C.1). 38 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacién Penal.

M.P. Maria del Rosario Gonzdlez de Lemos. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martinez. Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 20 de 90 (iii) Resoluciédn No. 01 del tres (3) de octubre de 2008: “Por la cual se declara en inminencia de riesgo de nuevos fenédmenos de desplazamiento por las tensiones interiores originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras que pueden alterar el orden socioeconémico de la Zona Baja del Municipio de El Carmen de Bolivar” (folio 172 C.1).

(iv) Articulos noticiosos de medios locales y nacionales (folio 181 a 191 C.1). (v) El libro blanco de las irregularidades en la tenencia de la tierra en Colombia, capitulo 1 octubre de 2011 (folio 192 C.1). (vi) Del proyecto “Proteccién, restablecimiento y reparacion en los Montes de Maria", capitulo 4 “Conflicto por la tierra y el territorio en Montes de Maria.

Contexto actual de la compra masiva de tierras en la regién y nuevos mecanismos de despojo”*? (folio 200 C.1). (vii) Articulo: “ARGOS S.A. en los Montes de Maria: La lucha contra el cambio climatico como herramienta para la legalizacién del despojo, el control territorial y la imposicioén de megaproyectos agroindustriales’”° (folio 210 C.1). 5.2.2.2.

Obra la declaracién del solicitante Pedro Rafael Fernandez Yepes rendida en la etapa administrativa en los siguientes términos: "Nosotros estébamos viviendo en su parcela pero existian permanentes enfrentamientos en la zona, mataron asi mismo en la finca a un tio a un primo que vivian cerca a donde nosotros, llamarse (sic) Armando Yepes y José Yepes, dada esta situacién nosotros decidimos abandonar miparcela, yo me desplace con mi esposa y 7 hijos, yo me fui para el carmen de bolivar (sic) y después me fui para barranquilla (sic) donde estoy viviendo actualmente”. ** Declaracién que posteriormente fue ampliada y de la cual sobresale: “( ) durante mucho tiempo vivid tranquilo sin embargo a partir del afio 1990 se agudizo la violencia en la zona, su desplazamiento fue el 20 de septiembre del afio 1993 ya que constantemente pasaban grupos 39 Proteccién, restablecimiento y reparacién en los Montes de Maria, convenio 10-C01-054. 40 por: Moritz Tenthoff- Corporacién Social para la Asesoria y Capacitaci6n Comunitaria.

“COSPACC” 41 Se encuentra consignada en el Formulario de Solicitud de Inscripcién en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadasdiligenciado porel solicitante, obrante a folio 32 C.6 Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 21 de 90 Ar armados cerca de su parcela y en ocasiones llegaban a su rancho, se identificaban como la guerrilla, llegaban en grupos de 10 a 15 hombres armados, decide abandonar por el temor que le ocasiona esta situacién’”.** 5.2.2.3.

Se cuenta también con la contestacién del Centro Nacional de Memoria Histérica en la cual se pormenorizan los informes que desarrollan el despojo de tierras de la zona de Montes de Maria, de estos se extraen los siguientes apartes por su contundencia para ilustrar la crueldad de la guerra en El Carmen de Bolivar: La tierra en disputa. Memorias del despojo y resistencias campesinas en la costa caribe (1960-2010): “En una conferencia que dio el general Col6n, comandante de la brigada de Bolivar, nos explicaron que los guerrilleros venian de los Montes de Maria porque habian sido replegados por los combates.

Sin embargo, la situacién de esa zona era muy complicada, pues la poblacién confiaba mas en la guerrilla que en la Fuerza Publica. De todas formas tuvieron que irse todos, porque de los veintidéds corregimientos en el paso de Carmen de Bolivar, sdlo dos tenian agua potable, lo que contribuy6 a que el conflicto se moviera hacia nuestra zona.

A mi modo de ver, el conflicto no armado de la zona no se gener6é exactamente por la toma de tierras, sino porque era una zona muy estratégica en cuanto a la conexidn de Cordoba, Sucre y la desembocadura del rio en el mar. Los primeros grupos paramilitares que afectaron nuestra zona se originaron por el lado de Carmen de Bolivar, y fueron ellos quienes Ilegaron a luchar con los guerrilleros por el corredor, pues era un sitio estratégico en el paso de Ovejas, El Carmen y San Onofre, ruta predilecta’ por los grupos insurgentes y por los contrabandistas. 7? Luchas campesinas y reforma agraria: memorias de un dirigente de la ANUC en la Costa Caribe: “Entre 1997 y el 30 de abril de 2010, en los 6 municipios de los Montes de Maria que pertenecen al departamento de Bolivar fueron expulsadas 126.107 personas, mientras que en los 30 municipios de Cérdoba y en los 26 de Sucre, vivieron igual situacién 124.112 y 105.356 personas, * Formato de Ampliacién de Informaciéndel Solicitante, folio 43 C.1, *3 PEREZ, Jestis Maria.

Luchas campesinas y reforma agraria. Memorias de un dirigente de fla ANUC en la costa caribe. CNRR- Grupo de Memoria Historica. Ediciones Aguilar. Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 22 de 90 respectivamente. Visto desde los promedios por municipio, se puede concluir que el desplazamiento en los municipios de Montes de Maria en Bolivar (21.018 personas en promedio por municipio), fue cinco veces mayor que el que ocurriéd en el mismo periodo en los departamentos de Sucre y de Cérdoba (un poco mas de 4.000 personas en promedio por municipio).

La lista de municipios con mayor desplazamiento es encabezada por El Carmen de Bolivar, con 64.809 personas expulsadas durante el periodo, las cuales representan el 51% de la poblacién desplazada de los municipios de Bolivar que conforman los Montes de Maria.** En varias regiones azotadas por la violencia se ha dado el fenodmeno de compras masivas detierras ( ), cuyo ejemplo mas claro se encuentra sin duda en la regidn de Montes de Maria.

El epicentro de esas compras es el municipio de El Carmen de Bolivar, y sus efectos se extienden hacia los municipios aledafios de San Jacinto, San Juan de Nepomuceno y Zambrano. No hay que olvidar que El Carmen de Bolivar es el municipio de mayor numero de muertes violentas en toda la regi6n y de mayor cantidad de poblacién desplazada expulsada de su territorio durante los ultimos quince afios.

También se ha visto que en El Carmen de Bolivar se presentaron varios momentos de aumento en el movimiento de predios, en afios muy posteriores a los episodios més fuertes de violencia, como es el de las masacres del 2000. En efecto, los picos en ese movimiento se vieron en los afios 2005 y 2006 y recientemente, en los afios 2008 y 2009, cuyo efecto en el recaudo del predial todavia no se ha podidoregistrar”.*° La masacre de El Salado: esa guerra no es nuestra: “Segun el Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Vicepresidencia de la Republica, la division de la region en 4reas geograficas diferenciadas permite explicar la presencia territorial de los actores armados.

En la subregién del Litoral Caribe, la compra de tierras por parte de narcotraficantes se viene produciendo desde la década del 80; y el actual proyecto de consolidacion de territorios situados alrededor de la carretera que comunica a Cartagena con la regién del Golfo de Morrosquillo, ha estado acompafiado por los grupos paramilitares que amparan la expansi6nterritorial y las actividadesilicitas del narcotréfico.

Los municipios donde se han registrado las mayores compras de tierras por narcotraficantes son Tolu, Toluviejo, San Onofre, 44 “14 Tierra en Disputa: Memorias del Despojo y Resistencias Campesinas en la Costa Caribe 1960- 2010” pags. 54 y 55. CNRR- Grupo de Memoria Historica. Ediciones Semana, 2010 http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2010/tierra_conflicto/la_tierra_en_% 20disputa.pdf 45 Ibidem, pag. 166 Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 23 de 90 Para abundar en el contexto regional de violencia y esquematizar la ferocidad, el horror y la profunda conmocion con la que se vivid el conflicto armado en la zona, obligatorio es reproducir el articulo “Fiesta de Sangre” de la revista Semana, que reconstruye la masacre de El Salado, corregimiento de El Carmen Palmito y Sampués. De otro lado, en las riberas del Rio Magdalena, caracterizadas por sabanas donde se han desarrollado ganaderia extensiva y agricultura comercial, los grupos paramilitares han encontrado condiciones que favorecen su implantacién ante la presion que ha ejercido la guerrilla a través del cobro de la extorsién y la realizacion de secuestros.

La guerrilla, por su parte, despliega sus acciones sobre el territorio desde la subregién montafiosa. Asi, Carmen de Bolivar se convirtid en el objetivo mas codiciado dentro de la disputa armada, como centro econémico regional esencial en la logistica y obtencién de recursos, escenario de articulaciédn de los ejes viales que atraviesan el territorio, y conexién entre el Rio Magdalena, la carretera Troncal de Occidente y el Golfo de Morrosquillo.*° Dentro de dicho municipio, el corregimiento El Salado fue convertido por la guerrilla en retaguardia estratégica, pues su posicién geografica permite un despliegue operativo hacia la totalidad de los puntos cardinales en la regiédn, en Cordoba, Zambrano, Ovejas y el mismo Carmen de Bolivar, es decir, posibilita golpear el corazon de los Montes de Maria, ademas de permitir el acceso y la disposicién de agua en una region seca y caliente.

Asi, segun el Observatorio de Derechos Humanos y DIH de la Vicepresidencia de la Republica*’, la regién de los Montes de Maria es uno de los principales focos de expulsidn de poblacién desplazada en Colombia, y de generalizacidn de pueblos fantasma. En el Carmen de Bolivar, donde cerca de un tercio de la poblacién se ha desplazado, solo siete de los diecisiete corregimientos con que cuenta el municipio estan habitados; y en siete municipios de la regidn hay 42 veredas completamente vacias.”*8 de Bolivar: "Con una pistola en la mano, y un pufial en la otra, el “Gallo” buscaba casa por casa a la mujer que él/ creia era la novia de ‘Martin Caballero’, el jefe del Frente 37 de las Farc.

El paramilitar costefio, gritén y vulgar, recorrié las calles de El Salado, un pueblo remoto incrustado en los Montes de Maria, dando patadas a las puertas y amenazando con sus armas a todas las muchachas que se encontraba a su paso. Hasta que encontré a Nayibis 46 Jiménez Ahumada, Rosa. “Desarrollo y paz en los Montes de Maria. Una propuesta desde la regién” EN: Dimensiones Territoriales de la Guerra y la Paz, Universidad Nacional de Colombia, Bogota, 2004, p. 506 47 Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH.

Panorama actual de la regién de Montes de Maria y su entorno. Programa Presidencial de Derechos Humanosy DIH. Bogota. 2003 “8 La masacre de El Salado: Esa guerra no era nuestra. CNRR- Grupo de Memoria Hist6érica Sentencia R.T. 004 de 2016 ~ Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 24 de 90 ALL Contreras. Ella apenas sobrepasaba los 16 afios. Tenia el pelo negro y largo, y aterrada intentaba esconderse en su casa.

En el pueblo se rumoraba que sostenia amores con Camacho, uno de los jefes guerrilleros de la zona que habian hecho de El Salado un lugar de aprovisionamiento y descanso, pero también una retaguardia para el robo de ganado, el secuestro y las emboscadas a los militares. Cuandola tuvo al frente, el ‘Gallo’ enred6 su larga cabellera en su brazo y la arrastré sin piedad por las polvorientas calles del pueblo.

Dando tumbos entre las piedras, la llevé hasta la cancha de futbol donde se agolpaba una multitud de campesinos, convertidos a la fuerza en publico de la carniceria humana que se avecinaba. Finalizaba la mafiana del 18 de febrero de 2000, y un sol inclemente caia perpendicular sobre la plaza. En el piso yacia el cuerpo aun tibio de Luis Pablo Redondo, un maestro al que habian torturado y asesinado cruelmente.

Lo hicieron frente a un centenar de pobladores que miraban estupefactos el espectaculo. Para empezar le quitaron las orejas con un cuchillo. Luego, lo apufialaron decenas de veces entre las costillas y el vientre. Aun vivo, le pusieron una bolsa negra en la cabeza. Los gritos del atormentado se confundian con pequefios quejidos del publico horrorizado.

La voz del hombre se fue apagando y luego un tiro de fusil lo dejé todo en silencio. Ni siquiera los perros ladraron. El eco del disparo se sintié en todo el pueblo. La matanza habia empezado. Y ahora Nayibis, apaleada en todo el cuerpo, estaba en el cadalso, atada al unico arbol que le da sombra a la plaza, mirando de frente, con ojos despavoridos, la iglesia de la que hasta Dios habia huido.

Algo va a pasar en este pueblo ( ) Pasé poco tiempo antes de que ocurriera la primera masacre. En 1997 un grupo armado, enviado al parecer por ganaderosde la zona, con lista en mano, asesiné a cinco personas, entre ellas a la maestra del pueblo. En cuestién de horas El Salado se habia convertido en un pueblo fantasma. Absolutamente todas las familias salieron desplazadas, con sus trastos y sus animales, a la espera de garantias para regresar.

A los tres meses, la Armada se instald por unas semanas en el pueblo y poco a poco las familias retornaron. Para entonces, El Salado qued6 reducido a la mitad de lo que era. La guerra habia traido consigo la pobreza. Las tabacaleras se fueron y las incipientes exploraciones de petrdéleo y gas fueron suspendidas. ( ) En diciembre de ese afio, un helicéptero desconocido sobrevolo el pueblo y lanzé unos panfletos en los que decia: “Comanselas gallinas y los carneros y gocen todo lo que puedan este afio porque no van a Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 25 de 90 disfrutar mas”.

Y en enero, un campero fue detenido en la carretera, y asesinados sus cuatro ocupantes. Delcy Méndez, quien llevaba mas de una década como enfermera de El Salado, pens6 que no aguantaba més cuando recibio una llamada de una amiga de Cartagena quien le advirtié: “Salte de El Salado porque algo va a pasar”. Entonces cogié su ropa y, sin pensarlo dos veces, se fue para Carmen de Bolivar.

Como en un cuento de Garcia Marquez, ella dice: “No sabiamos qué iba a pasar, pero sabiamos que algo estaba por suceder”. ( ) Orgia de sangre “Cuando llegamos a El Salado mandamosrecogerla gente y la reunimos en la plaza, junto a la iglesia. Los desertores sefialaban a los guerrilleros y los ibamos ejecutando” dice sin sombra de conmocién ‘Juancho Dique’.

“Llegaron tumbando puertas” recuerda Leticia, con voz temblorosa. A empellones, el ‘Gallo’ la sac6 a ella y a su familia del rancho dondevivia. Una vez en el atrio de la capilla, vio con estupor que su hijo estaba ya en el grupo seleccionado por los paramilitares. Con lagrimas en los ojos, y sacando valor de donde notenia, les grit6 a sus verdugos: “conduélanse de esa alma”, y sefiald al muchacho.

Por alguna razon que aun no entiende, su hijo salid ileso. Del cuerpo, pero no del alma, pues todavia no se recupera de todo lo que vio esa tarde. Las suplicas de Leticia se vieron interrumpidas por el espectaéculo de Nayibis, arrastrada por la calle principal del pueblo. “La guindaron de un arbol y con las bayonetas de fos fusiles la degollaron”, reconoce el paramilitar ‘Dique’ en su version libre.

Mientras tanto, un helicéptero que volaba bajito ametrallaba las casas del pueblo. En una de ellas muriéd destrozado por una bala Libardo Trejos, quien se escondia junto a varios vecinos, y cuya sangre bafid durante todo el dia a una nifia de 5 afios, que desde ese dia no ha vuelto a hablar ni se ha recuperado de! trauma. Las victimas, segun testimonios de los sobrevivientes recogidos por SEMANA, fueron elegidas al azar.

Algunos porque fueron sefialados por los desertores de las Farc. Otros, como Francisca Cabrera, porque tenian mucho miedo. Otros sin explicacién, como Ever Urueta, que sufria de retraso mental y fue torturado sin piedad para que supuestamente confesara que pertenecia a las Farc. Las muertes se producian cada media hora. La gente estaba bajo el sol inclemente, de pie, viendo como se Ilenaba de cadaveres la plaza, y como los paramilitares festejaban su ‘hazafia’.

Los paramilitares sacaron los tambores, las gaitas y los acordeones, y con cada muerto, hacian un toque. Sentencia R.T. 004 de 2016 ~ Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 26 de 90 Era un ambiente de corraleja, donde las fieras tenian la ventaja y las victimas estaban indefensas. Los paramilitares recién reclutados pedian a sus superiores que les permitieran disparar, como si fuera un privilegio.

“Ellos me decian: ‘deme la oportunidad, quiero darle de baja a una persona ’ entonces yo se la daba, conté ‘Juancho Dique’. Como si fuera poco, violaron a una mujer varios hombres en fila. Se ensafiaron en las mujeres. A algunas de ellas les metieron los alambres donde se seca el tabaco por la vagina. A todas las insultaron diciéndoles que eran las amantes delos guerrilleros.

Mientras ‘Dique’, el ‘Tigre’, el ‘Gallo’ y el resto de los paramilitares se regodeaban en la humillacién y el castigo a la gente, el comandante de la operacién ‘H2’, consumaba la tarea principal que se le habia encargado. Tenia casi mil cabezas de ganado recogidas y empezo la marcha conellas, guiado por el administrador de la finca Las Yeguas, de donde habian sido robadas las reses de la ‘Gata’.

Al caer la noche, en la cancha yacian 18 cadaveres. El sol inflam6é los cuerpos muy pronto y los cerdos, atraidos por la sangre, empezaron a devorarlos. Cuando los paramilitares dieron la orden de irse a dormir a las casas, muchos encontraron a sus familiares muertos en las calles o en los mismos ranchos. El numero de victimas ese dia, sdlo en la parte urbana de EI Salado, ascendia a 38.

Y en los alrededoresya llegaba a 28. El desplazamiento empez6 de inmediato.( # De esta manera tenemos un contexto que nos demuestra con certeza queel Municipio de El Carmen de Bolivar fue un objetivo central para los grupos armados ilegales por ser el principal centro econdmico de la regién y adicionalmente punto de encuentro entre la Troncal del Magdalena y la Troncal de Occidente, constituyéndose en un corredor hacia el mar utilizado por aquellos para el narcotrafico y el trafico de armas.

Es esta la razon porla cual dentro de dicha area se presenté el mayor numero de acciones adelantadas por estos grupos y paralelamente las mayoresviolaciones de los derechos mas elementales de la poblacién, especialmente la ubicada en zonasrurales. 49 Revista Semana, “FIESTA DE SANGRE”, agosto 30 de 2008: http://www.semana.com/nacion/fiesta- sangre/114966-3.aspx.

“En El Salado fueron asesinadas 66 personas, entre hombres mujeres y ninos. SEMANAreconstruye cémose planed y ejecuté la peor masacre cometida por los paramilitares.” Por Marta Ruiz. Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 27 de 90 AL Alli las organizaciones por fuera de la ley en aras de alcanzar sus objetivos, recurrieron a toda clase de practicas condenadaspor el Derecho Internacional Humanitario: asesinatos selectivos y ataques a civiles, torturas, violencia sexual, masacres, secuestros y desplazamiento forzado. 5.3.

La temporalidad del hecho victimizante. Imprescindible no sdlo para el supuesto de hecho de la presuncién sino también como requisito procesal para el éxito de la accién. Se tiene que -segun lo atesta la propia victima- el desplazamiento ocurrié, en un primer momento, en el afho de 1993 y en una segunda ocasi6n, cuando vio frustrado que confiado en que podia volver a la regiédn adquirid el dominio del bien solicitado mediante la escritura publica 285 del dieciocho (18) de agosto de 1998 otorgada en la Notaria Unica del Carmen de Bolivar, vale decir, dentro de la temporalidad para la aplicaciédn de la Ley 1448 de 2011, que se inicia el 1° de enero de 1991 y va hasta la terminaciédn de su vigencia (10 afos, a partir de su promulgacién: 10 de junio de 2011)”.

El solicitante en la etapa administrativa, tanto en declaracién primigenia como en la que realizo tendiente a la ampliaciédn de los hechos, adujo que se desplaz6o junto con su compafiera y sus hijos el veinte (20) de septiembre de 1993 por el temor causado porla presencia en la zona de grupos armadosal margen dela ley.** Ahora, no puede soslayar esta Sala un asunto cardinal que emerge con vigor de las plenarias, y es el que gira en torno al momento en que Pedro Rafael Fernandez Yepes adquiere el derecho de propiedad de la parcela No. 9, pues siendo victima de los vejamenes de la violencia y debiendo soportar el flagelo del desplazamiento, resulté favorecido en el afio de 1998 con un subsidio otorgado en ese momento por el INCORA, en cumplimiento de la funcioén prevista para dicho instituto por el numeral 7 del articulo 12 de la Ley 160 de 1994, conforme consta en la escritura publica No. 285 del dieciocho (18) de agosto de 1998, lo que indica que volvidé al lugar, no de otro modo se explica que aparezca suscribiendo la mentada escritura y recibiendo materialmente el predio sobre el cual mantuvo el control hasta cuando se vio obligado a enajenarlo; por la gravedad y virulencia del 5° Cfr, Articulos 75 y 208 5! Folios 33 y 35 del C.6 Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 28 de 90 conflicto armado que azotaba la zona no pudo usar, gozar y disponer del bien inmueble°.

En el aho 2001, se traslada para Barranquilla, alli en el aftio 2006 por intermedio de campesinos de la zona se enteréd que estaban comprandolas tierras, motivado por esa noticia regresd al municipio de El Carmen de Bolivar donde se reunié con el intermediario Jairo Bayuelo, con quien negocid el predio por cinco (5) millones de pesos; asi lo declaré Fernandez Yepes: “Estando en barranquilla amigos me avisaron que estaban comprando las tierras, entonces, yo me desplace para el Carmen de bolivar (sic) y asisti a una reunién con los demas parceleros a donde Jairo Bayuelo, quien me entrego de adelanto 1.300.000 pesos porello le firme un documento pero no me entrego copia del mismo, el resto del dinero me lo entrego durante mas de un afio por valor de 3.000.000 que fue todo lo que recibi por la tierra, el resto del dinero me descontaron los gastos de catastro, trocha y los tramites de la tierra, me anotaron que todos esos gastos lo sacaron del valor de la tierra”.>* En el 2008 se celebra el negocio juridico de compraventa del predio entre el solicitante -quien actua por medio de apoderada- y Alvaro Ignacio Echeverria Ramirez, el cual se formaliza en la escritura publica No. 375 del veintisiete (27) de junio de 2008 dela Notaria Unica del Circulo de San Jacinto”. 6.

Estos medios probatorios, anexados por la Unidad de Restitucién en ejercicio de los principios de inmediacion y celeridad -al no encontrarse en su revision ninguna evidencia de violacién de las garantias constitucionales de los sujetos o extremos en este asunto- tienen para esta Sala, la categoria de pruebas fidedignas segin lo prevé el articulo 89 de la Ley de Victimas y Restitucion de Tierras, y suficientes para demostrarla situaci6n de violencia en el predio o en su colindancia, y como tales son valorados. 7.

En este caso, Fernandez Yepes pretende quese le restituya su derecho de propiedad sobre la parcela No. 9, que adquirié mediante negocio juridico de compraventa celebrado el dieciocho (18) de agosto de 1998 y que posteriormente transfirid de la misma formael veintisiete (27) de junio de 52 Contrastar con lo narrado en el hecho No. 5 del acapite de la solicitud restitutoria, nominado hechos especiales respecto del solicitante, folio 5 C.1. 53 Formulario de solicitud de inscripcién en el registro de tierras despojadas y abandonadas, folio 33 C.6.

Cfr. con la ampliacién de hechosvisible a folio 35 C.6. 54 Folio 71 C.1 Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 29 de 90 ALA 2008, ambos debidamente registrados ante la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de El Carmen de Bolivar en el folio de matricula inmobiliaria No. 062-23542. Tanto las leyes, como la jurisprudencia y la doctrina, en forma unanime han reiterado que en relacioén con las cosas, las personas pueden encontrarse en una de tres posiciones, cada una de las cuales tiene diversas consecuencias juridicas e igualmente le confiere a su titular distintos derechos subjetivos, asi: a) como mero tenedor, cuando simplemente ejerce un poder externo y material sobre el bien reconociendo dominio ajeno (articulo 775 del Cddigo Civil); b) como poseedor, cuando, ademas de detentar materialmente “la cosa”, tiene el animo de sefior y duefio y quien, de conformidad con el articulo 762 ibidem, es reputado como tal mientras otro no justifique serlo; c) como propietario, cuando efectivamente posee un derecho real en ella, con exclusién de todas las demas personas, que lo autoriza para usar, gozar y disfrutar de la misma dentro de la ley y de la funcién social que a este derecho corresponde (articulo 669 del C.C.).

La relacién juridica que tenia el solicitante, primigeniamente, con el predio pretendido, como quiera que a quien él reconociera como propietario era a Pedro Fernandez Gonzalez, fue la de tenedor, asi lo declaré en la etapa administrativa: “E/ predio era de propieda (sic) del sefior pedro fernandez gonzalez quien vendio al INcora (sic) la finca denominada los Aceitunos de 250 hectéreas, en esta tierra venia haciendo ocupacién desde aproximadamente 40 afios ( yee; y la calidad de propietario la adquiere cinco (5) afios después de ese momento,al respecto sefialdé: “y e/ incora entonces luego que compra le adjudica las parcelas a 9 personasentre los que estaba yo, de esa manera adquiri mi parcelaBS La condici6n de propietario se demuestra con el titulo, es decir, con la copia debidamente registrada de la escritura publica en la que conste la adquisicién del bien raiz; y de los medios de conviccién -documento publico numero 285 del dieciocho (18) de agosto de 1998 de la Notaria Unica de El Carmen de Bolivar®’ registrada en el folio de matricula inmobiliaria No. 062-23542°8- se 55 Asi qued6 consignado en la narracién sobre la forma en que adquirié el predio contenida en el Formulario de Solicitud de Inscripcién en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas,folio 33 C.6 36 Thidem. >” Folio 64 C.1 °8 Folio 35 C.1 Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 30 de 90 establece de modo inexorable que el derecho de propiedad de la parcela No. 9 es adquirido por Pedro Rafael Fernandez Yepesenel afio de 1998.

Momento para el cual, segtin quedd consignado en el hecho 5 del libelo demandatorio: "A pesar de que el sefior Fernandez Yepes logra adquirir la propiedad de la parcela que habia explotado toda su vida, no pudo volver a ella a ejercer su tenencia y animus para continuar explotando la tierra, dado que la situaci6n en la zona donde se encontraba ubicado El Aceituno y sus alrededores siguié siendo azotada por el conflicto armado, al punto que de acuerdo con lo narrado por los campesinos en la linea del tiempo, vivieron todos esos afios bajo la presién de la guerrilla, los paramilitares y la llegada de la fuerza publica.

Siendo en muchas ocasiones escudos humanosentre los grupos actores del conflicto, poniendo asi sus vidas y las de su familia en graves y grandes riesgos.” 99 En el afio 2008, Pedro Fernandez Yepes, vendid por 5 millones de pesos la “Parcela 9” a Alvaro Ignacio Echeverria Ramirez, negocio que quedd contenido en la escritura publica numero 375 del veintisiete (27) de junio de 2008 en la Notaria Unica del Circulo de San Jacinto, es decir dentro del periodo demarcadoporel Articulo 75 de la ley 1448 de 2011. 7.1.

En la instruccién fueron recogidos los siguientes medios probatorios destinados a establecer que el solicitante fue victima de esa violencia, que le impidié ejercer su derecho de propiedad adquirido en el afio 1998 y lo llevo finalmente a perderlo en el 2008: (i) En el informe “Linea del Tiempo” se detalla que: “Para e/ afio 1998, los campesinos manifiestan que se encontraban tranquilamente trabajando enla tierra y sembrando, cuando el dia 14 de Noviembre se presenta un enfrentamiento entre la guerrilla, ejército y paramilitares cerca del predio, fue un combate fuerte, tanto que los helicépteros lanzaban bombas por toda la zona, y estas caian cerca de las viviendas, y ellos se escondieron nuevamente en sus casas, donde lloraban y pedian a Dios por sus vidas, con temor de morir en ese combate.

Por esta situacién los campesinos anotan, que se desplazan nuevamente y no regresan més al predio dejando la tierra abandonada, y perder la cosecha y los 59 Folio 5 C.1 Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 31 de 90 sembrados que tenian; ya que manifiestan que no querian volver a vivir la misma situacién una vez mas."”©° (ii) El Oficio No. S-2013-011235/COMAN-ASJUR-29 suscrito por el Comandante del DepartamentodePolicia de Bolivar en el que informa que en jurisdiccién de El Carmen de Bolivar durante los afos 1998 a 2006hicieron presencia: las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-FARC; el Ejército de Liberacién Nacional (ELN); el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP); y las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).°* (iii) Oficio del 28 de octubre de 2013 emanado del Comandante del Batallén de Infanteria de Marina No. 13, que da cuenta del hallazgo de material de guerra en lugares cercanos al predio “E/ Aceituno” entre marzo y septiembre del afio 2005, anualidad en la que se desmovilizaron 595 combatientes del Bloque Héroes de Montes de Maria de las Autodefensas Unidas de Colombia e igualmente informa que para el 30 de marzo de 2009 los frentes 35 y 37 de las (FARC-ELN-ERP-AUC) se redujeron al 0%en Ja jurisdiccién del Batallén. (iv) Oficio No. 009300 del 18 de diciembre de 2013 producido porla Fiscal Seccional Unidad Nacional de Fiscalias para la Justicia y la Paz -UNFJYP- en el que enuncia que consultado el sistema de la Unidad (SIJYP) con un rango de enero de 1998 a enero de 2006 se constatd que en el Municipio de EI Carmen de Bolivar se hallan 3347 registros de hechos violentos, entre otros, desplazamiento forzado, homicidio, hurto, l!esiones personales, secuestro simple y extorsivo, acceso carnal violento, genocidio y desaparicion forzada.*°* Aunado a estos elementos, ya se dejé resumido, en efecto, cédmo el accionante arguye que debid padecer junto a su coényuge y sus hijos las consecuencias del desplazamiento.

Las manifestaciones sobre los hechos relacionados con el despojo de tierras expresada por quien tiene la legitimacidn en esta accién, o lo que es lo mismo, su condicién de victima de conflicto armado (“aquellas personas que 6° Zona microfocalizada predio El Aceituno municipio de El Carmen de Bolivar, Linea de Tiempo, Folio 151 C.1 51 Folio 370 cuaderno 2 6 Folio 392 C.2 Sentencia R.T. 004 de 2016 ~— Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 32 de 90 individual o colectivamente hayan sufrido un dafio por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridos con ocasién del conflicto armado interno.”, segun el articulo 3° de la Ley 1448 de 2011) merecen credibilidad en su valoraci6n, no solo porque se presuma la buena fe de quien la alega, sino también porel blindaje especial que la mismaley les proporciona dotandolas de presuncién de veracidad, la que no ha sido desvirtuada en las plenarias como adelante precisaremos.

Es mas: la condicién de victima que legitima al solicitante, los libera de una exhaustiva labor encaminada a probar tal situacién en aplicacién de ese mismoprincipio de la buenafe: "La ley parte del reconocimiento de la dignidad de todas las personas que han sufrido las consecuencias del conflicto armado interno y, en funcién de ello, consagra los principios de buena fe, igualdad de todas las victimas y enfoque diferencial.

Asi, el principio de buena fe esta encaminadoa liberar a las victimas de la carga de probar su condicién. En la medida en que se dara especial peso a la declaraci6n de la victima, y se presumira que lo que ésta aduce es verdad, de forma que en caso de duda seré e/ Estado quien tendra la obligacién de demostrar lo contrario. En consecuencia, bastara a la victima probar de manera sumaria el dafio sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de 63 prueba La jurisprudencia constitucional se ha referido en numerosas oportunidades al tema del desplazamiento forzado y lo ha definido como “un problemadela humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando, como es Idgico, por los funcionarios”; agregando que setrata de “un verdadero estado de emergencia social”, calificandolo a la vez como “una tragedia nacional, que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcaré el futuro del pais durante las proximas décadas” y “un serio peligro para la sociedad politica colombianay, también, como un estado de cosas inconstitucional” que “contraria la racionalidad implicita en el constitucionalismo”, al causar una “evidente tensién entre la pretension de organizacién politica y la prolifica declaraci6n de valores, principios y 63 Corte Constitucional.

Sentencia C-253SA/12 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 33 de 90 \L6 derechos contenidas en el Texto Fundamental y la diaria y tragica constatacion de la exclusié6n de ese acuerdo de millones de colombianos”. 64 El desplazamiento forzado es en verdad un grave y complejo problema, pues la poblacién que se ha visto forzada a abandonar su entorno por amenazas contra su vida o su integridad personal por parte de los grupos armadosal margen de la ley, constituye un grupo particularmente vulnerable.

La situacién de destierro forzado a la que estas personas se ven sometidas con el fin de salvaguardar su integridad, lesiona gravemente sus derechos fundamentales y conlleva consecuencias especialmente negativas en materia de satisfaccién de los mismos. El legislador, mediante la Ley 387 de 1997, reconoce a los desplazados su condicién de personasen circunstancias de debilidad manifiesta y se refiere a todos aquellos que se han visto forzados a: i) migrar dentro del territorio nacional, ii) abandonar su localidad de residencia o actividades econdmicas habituales, porque su vida, su integridad fisica, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasion de cualquiera de las siguientes situaciones: conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores, que puedanalterar o alteren drasticamente el orden publico.

Podria sintetizarse, sin el menor asomo de equivocacién, que Pedro Rafael Fernandez Yepes es una victima del conflicto armado que se presento en El Carmen de Bolivar y que a causa de esos hechossufrié el despojo del predio aqui solicitado, en la forma establecida en los articulos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011. 8. El despojo. El inciso primero del articulo 74 de la memorada Ley 1448 reza: “Se entiende por despojo la accién por medio de la cual, aprovechandose de la situacién de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesi6n y ocupacién, ya sea de hecho, mediante negocio juridico, acto administrativo, 0 mediante la comisidn de delitos asociados a la situacién de violencia". 64 Entre otras, ver Corte Constitucional sentencia T-215 del 21 de marzo 2002, M P. Jaime Cérdoba Trivifio.

Sentencia R.T. 004 de 2016 ~- Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 34 de 90 Esta disposicién recoge los elementos que se traducen en la voluntad de un tercero de apropiarse o usurpar la tierra de otro para adquirir por vias ilegitimas la transferencia juridica de los derechos de propiedad, posesi6n u ocupacién de este ultimo, como resultado del proceso de consolidacién de la presencia del actor armado en la regién y el consecuente controlterritorial, o por razones meramente economicas de enriquecimiento.

La tipologia de esta categoria de despojo ha sido identificada® en tres (3) areas generales: “a. Uso ilegal de figuras juridicas e institucionales usadas por los despojadores, con o sin violencia, para adquirir la titularidad del bien objeto de despojo®’. Dentro de esta se identifican las siguientes tipologias especificas: - Actos ilegales de enajenacidn entre particulares, tales como compra- venta de propiedades y mejoras (lesién enorme, la depreciacion del predio mediante distorsién del avaluo o las compras mediante engahos o presién por deudas con entidades financieras), apropiaci6n indebida por compraventa de mejoras, enajenacion bajo arrendamiento, testaferrato, suplantacién de campesinos para negocios juridicos, firma de documentos en blanco de forma forzada, evasién de las medidas de proteccién de tierras que prohiben la transferencia de bienes mediante falsificaci6n de las autorizaciones de enajenacién que expiden los Comités Territoriales de Atencién a Poblacién Desplazada (CTAIPD) o la complicidad de notarios y registradores (Decreto 2007 de 2001 y Decreto 250 de 2005), ventas prohibidas o que no cumplen los requisitos establecidos en la legislacién agraria (Ley 160 de 1994), ( ).

Dichos negocios fueron generalmente celebrados en_ territorios afectados por el fenédmeno del desplazamiento forzado, o en los que tuvieron lugar diversas violaciones a los derechos humanos. En muchos de estos casos, quienes adquirieron la titularidad del bien fueron los mismos despojadores o personas que tenian una estrecha relacién con estos.( ) -Despojo administrativo (realizado con complicidad o por negligencia de autoridad competente); 65 BOLIVAR, Aura Patricia. UPRIMNY, Yepes Rodrigo.

SANCHEZ, Nelson Camilo. Médulo de Formacién Autodirigida. “RESTITUCION DE TIERRAS EN EL MARCO DE LA JIUSTICIA TRANSICIONAL CIVIL”. Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. 66 CNRR-Grupo de Memoria Histérica. (2009). E/ Despojo de tierras y territorios. Aproximacion conceptual. Linea de investigacién Tierra y Conflicto.

Bogota; PPTP. (2010). Sistematizacion de experiencias en restitucién de tierras. Serie Documentos de Trabajo. No. 5; Superintendencia de Notariado y Registro. (2011). Informe sobre el despojo de tierras en el Urabaé Antioquefio y Montes de Maria. Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 35 de 90 AL* - Despojo por via administrativa (utilizando métodos administrativos pero sin consentimiento de autoridades competentes); - Despojo via judicial. b. La segunda modalidad de despojo juridico se relaciona con la operacién distorsionada del mercado detierras®’, la cual tiene lugar en los procesos de compras masivas de tierras con presunciédn de legalidad, usando informacién privilegiada sobre deudas y aprovechando la situacién de vulnerabilidad, o el estado de necesidad, de los titulares de derechos que han sido desplazados. c. Despojo por entidades financieras®, dentro de esta modalidad se encuentran los embargos y remates de propiedades abandonadas forzosamente por incumplimiento de deudas contraidas con entidades financieras u otros acreedores; monetizacién del despojo (un tercero pide préstamo respaldado por un predio sobre el que ejerce el! dominio material que pertenece a una persona que tuvo que abandonarla forzosamente y luego la entidad bancaria cobra esa deuda al desplazado).” En orden a resolver lo pertinente, el despojo que encontramos en este asunto, es un despojo de tipo juridico, en donde el contexto de violencia incidid negativamente en la autonomia del actor.

Decantado se tiene -por e/ estudio de las modalidades de despojo y apropiacién de pequefias y grandes extensiones de tierras-®? que una desustipologias es el despojo juridico, que se concreta mediante el uso ilegal de figuras o negocios juridicos que permitieron a esos mismos gestores de violencia 0 a quienes ellos mismos beneficiaban o, finalmente, a quienes se aprovechaban de esa situacioén de violencia, adquirir la propiedad de predios, en no pocas ocasiones, siendo ésta una de ellas, haciéndolo de manera masiva.

Por la aparente legalidad que encierra el “despojo juridico” es que la Ley 1448 de 2011 en su articulo 77 introniza una serie de presunciones que denomina: “de derecho en relacién con ciertos contratos”, “legales en 6? PNUD. (2011). Colombia rural. Razones para la esperanza. Informe Nacional de Desarrollo Humano 2011. Bogota: INDH, PNUD. 68 CNRR-Grupo de Memoria Historica.

(2009). El Despojo de tierras y territorios. Aproximacién conceptual. Linea de investigacién Tierra y Conflicto. Bogota; Superintendencia de Notariado y Registro. (2011). Informe sobre el despojo de tierras en el Uraba Antioquefio. CNRR-Grupo de Memorial Histérica (2009). E/ Despojo de tierras y territorios. Aproximacién conceptual. Linea de investigacién Tierra y Conflicto.

Bogota; PPTP. (2010). Sistematizacién de experiencias en restitucién de tierras. Serie Documentos de Trabajo. No. 5; Superintendencia de Notariado y Registro. (2011). Informe sobre el despojo de tierras en el Urabaé Antioquefio y Montes de Maria. Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 36 de 90 relacioén con ciertos contratos y ciertos actos administrativos”, “del debido proceso en decisiones judiciales” y de “inexistencia de la posesi6n”.

De manera profusa y repetida, se ha establecido por la Jurisprudencia de la Corte Constitucional que la institucién procesal de las “presunciones” ha sido configurada por nuestro legislador para reconocer la existencia empirica de situaciones reiteradas y recurrentes, respetando las reglas de la ldgica y la experiencia, comuUnmente aceptadas, convirtiendo en derecho lo que simplemente es una suposicién ante el riesgo de que la dificultad de la prueba pueda conllevar a la pérdida de ese derecho.

Asi, una vez demostrado el supuesto de hecho en que se funda, no sera preciso demostrar mediante los medios probatorios ordinarios lo presumido porla ley”°. De ahi, que para simplificarle a las victimas de desplazamiento, la demostraci6n de la arbitrariedad o ilicitud de los hechos o actos que conllevaron a la pérdida de su propiedad, posesiédn u ocupacion, la Ley de Victimas y Restitucién de Tierras, establecid una serie de presunciones que persiguensustituir la prueba de tales elementos, para presumirla unas veces de derecho y otras de hecho.

En el asunto que nos ocupa, encontramos que opera la presuncién legal contenida en el articulo 77 Ley 1448 de 2011, numeral 2) por los casos especificados en los literales a) y b), que al activarse conlleva a la existencia de ausencia de consentimiento o causa licita del acto de transferencia del dominio del bien del desplazado y por lo tanto a la inexistencia del negocio juridico, al mismo tiempo la nulidad de los negocios posteriores que se celebraron sobre la totalidad o una parte del bien inmueble.

La norma que venimostratando, sefiala: "2. Presunciones legales en relacién con ciertos contratos. Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitucién, se presume que en los siguientes negocios Juridicos hay ausencia de consentimiento o de causa licita, en los contratos de compraventa y demas actos juridicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesi6n o la ocupacion sobre 70 Al respecto, sentencias Corte Constitucional numeros: C-388 del cinco (5) de abril de 2000, M.P. Eduardo Cifuentes Mufioz;

C-780 del veintiséis (26) de septiembre de 2007, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; C-595 del veintisiete (27) de julio de 2010 M.P. Jorge Ivan Palacio Palacio. Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 37 de 90 {28 inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situacién esta prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: a) En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenédmenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas oO hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de proteccién individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la victima de despojo, su cényuge, compafiero o compafiera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivia o sus causahabientes. b) Sobre inmuebles colindantes de aquellos en los que, con posterioridad, o en forma concomitante a las amenazas, se cometieron los hechos de violencia o ef despojo se hubiera producido un fendmeno de concentracién de la propiedad de /a tierra en una o mas personas, directa o indirectamente; sobre inmuebles vecinos de aquellos donde se hubieran producido alteraciones significativas de los usos de la tierra como la sustitucién de agricultura de consumo y sostenimiento por monocultivos, ganaderia extensiva o mineria industrial, con posterioridad a la época en que ocurrieron las amenazas, los hechos de violencia o el despojo”.

El presupuesto de hecho de esta presuncién objetiva se puede resumir en lo siguiente: (i) Existencia de un contrato de compraventa o cualquier otro negocio juridico mediante el cual se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesi6n u ocupacién sobre el inmueble objeto de restitucién, celebrado entre el primero (1) de enero de 1991 y el diez (10) de junio de 2021.

(ii) Que en el predio o su colindancia se hubieren presentado actos de violencia generalizados, desplazamiento forzado colectivo o graves violaciones de derechos humanos para la época en que se senala ocurrio el despojo. (iti) Acaecimiento en el bien objeto de contrato o en su colindancia de un fendmeno de concentracién de la propiedad dela tierra o de Sentencia R.T. 004 de 2016 ~ Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 38 de 90 alteraciones significativas de los usos de la tierra como la sustitucidn de agricultura de consumo y sostenimiento por monocultivos, ganaderia extensiva o mineria industrial, con posterioridad a la época en quese realizo el desplazamiento o el hecho violento.

En tal sentido, las pruebas que deben allegarse para activar esta presuncién se agruparan en el contrato celebrado dentro del término de vigencia de la Ley 1448 de 2011, la situacién de violencia, la concentraci6n de la propiedad de la tierra y/o de alteraciones significativas de los usos de esta. El primer presupuesto esta constituido por la existencia de un acto juridico mediante el cual se transfiera un derecho real sobre el inmueble objeto de restitucién. Tal se demuestra documentalmente con la escritura publica No. 375 de fecha veintisiete (27) de junio de 2008 de la Notaria Unica de San Jacinto’! (Bolivar) por la cual Pedro Rafael Fernandez Yepes dice vender a Alvaro Ignacio Echeverria Ramirez el predio “parcela No. 9", registrada ante la oficina de instrumentos publicos de El Carmen de Bolivar bajo la matricula inmobiliaria No. 062-23542.

El segundo,referido a la situacién de violencia tanto la general como aquella regional que genero el despojo en el predio objeto de la restitucidn como en su colindancia, se halla abundantemente decantado con lo resefiado y valorado con anterioridad. Respecto a la temporalidad del hecho victimizante, basta con el repaso de la fecha en que se solemnizo la escritura publica de compraventa acabada de relacionar para concluir que este requisito se encuentra cumplido; la prueba documental nos ensefia que el despojo (negocio de transferencia) ocurriéd en el afio 2008, que fue el momento en quese consolido la pérdida del derecho de dominio que no pudo disfrutar el actor, debido a los embates violentos que se presentaban desde el momento mismo en que adquirid el derecho -1998- vale decir, dentro de la temporalidad para la aplicacion de la Ley 1448 de 2011 que inicia el 1° de enero de 1991 y va hasta la terminacion de su vigencia”’. 71 Folio 144 cuaderno 1 72 De diez (10) afios, contados desde su promulgacién -10 de junio de 2011- articulo 208 Ley 1448 de 2011.

Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 39 de 90 424 En este lapso -1998 a 2008- siguiendo con el documento “Contexto definitivo Zona Baja de El Carmen de Bolivar’’? esplende la indicacién hecha con base en las cifras del Departamento de Prosperidad Social -antes Acci6én Social- que catalogan a El Carmen de Bolivar como el municipio con el mayor desplazamiento a nivel nacional en el periodo comprendido entre 1997 y 2008, con untotal de 64.607 personas, dato que aunado al volumen de reclamaciones radicadas ante la Unidad de Restituciédn de Tierras para el @ ano 2012, reflejan la intensidad y crudeza de la violencia padecida en la regién”*, Demostrados los supuestos presuntivos, deberan salir avante -hasta ahora- y salvo prueba en contrario, las pretensiones de fa accion restitutoria encaminada a declarar la inexistencia de la compraventa contenida en la escritura No. 375 del veintisiete (27) de junio de 2008 de Ia Notaria Unica de San Jacinto (Bolivar), con los efectos consecuentes.

A continuaci6n se tratara el tema de la ocurrencia del fendmeno de la concentracion de la propiedad la significativa alteracién del uso de la tierra que trajo como consecuencia la eliminacién de la agricultura de consumo y sostenimiento dandose sustitucién por monocultivos, aspectos que por su especial injerencia en este proceso se desarrollaran con amplitud, y paralelo a ello se abordaran situaciones que por su particularidad deben quedar evidenciadas. 8.1.

Veamos entonces cémola transferencia del derecho real de dominio de la victima se constituye en una trama para la legitimacién del despojo o, lo que es lo mismo, la adquisiciédn arbitraria e ilegal del patrimonio de este ultimo, en beneficio de un fendmeno de concentracion de la tierra. Cuando la normautiliza la expresién arbitraria, se esta dejando sentado que es la carencia de fundamento legal o ausencia de norma alguna sobrela cual se sustente una actuacion; y de otra parte, con la franca contradiccién entre una actuacién y la normatividad vigente, tanto de indole nacional como @ | internacional. 73 Folio 154 C.1 74 Folio 164 C.1 Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 40 de 90 Como lo hemos resefiado,el solicitante transfirid su derecho de propiedad a Alvaro Ignacio Echeverria Ramirez, quien de manera irrefragable se aprovecho de la situacién de violencia que se vivid en la zona.

Con afan de adquirir los predios, acudiéd a intermediarios -segun declaré el actor, Jairo Bayuelo fue quien gestiond el negocio juridico mediante el cual! perdié el vinculo con la parcela y asi lo ratificé Analfis Sofia Rivero Dominguez’°- para que propiciaran la venta de tierras por parte de aquellos que sufrieron directa o indirectamente de una etapa del conflicto armado interno. Tierras que pasaron a formar parte de un enorme y ansioso proyecto de concentracién de la propiedad para sustituir la agricultura de consumo y sostenimiento por un monocultivo.

Segtin los testimonios recogidos para ensamblar el informe “Contexto "7© que abarca “El relato Definitivo Zona Baja de El Carmen de Bolivar historico del despojo de tierras de la zona baja del Carmen de Bolivar” que evidencia la “precariedad en la tenencia, violencia generalizada, ilegalidad en compraventas masivas y concentracién ilegitima en la propiedad” \os principales compradores masivos fueron: Luis Fernando Sierra, Manuel Berrio, Alvaro Echeverria, Dario Saldarriaga, Héctor Rivera Espinosa, Rubén Dario Vélez, Elkin sierra y Faisar Palis’’.

En el mismo, de manera decisiva se reconoce a Jairo Bayuelo como intermediario de Alvaro Echeverria y se narra con absoluto detalle la forma en que operaron para hacerse a la propiedad de la tierra, asi: “Buena parte de los reclamantes también identifica a Jairo Bayuelo”® como intermediario de Alvaro Echeverria y afirma que a través de é/ fue adquirida buena parte de las parcelas del predio el Respaldo I y II y el Aceituno”®.

( ) las victimas venden las tierras al sefior Jairo Bayuelo, siguiendo la ruta marcada por el sefior Teobaldo Meza; acudian a la casa del sefior Bayuelo, que funcionada (sic) como oficina de compra de predios en la 75 Actuo como apoderada de Pedro Rafael Fernandez Yepes en el negocio de compraventa celebrado con Alvaro Echeverria Ramirez, mediante escritura publica No. 375 del 27 de junio de 2008.

Rindié testimonio el treinta (30) de abril de 2014 el cual se encuentra en disco compacto a folio 543 del cuaderno 2, en ese momento al respecto ella dijo: “Los primeros contactos fueron con personas diferentes al sefior Echeverria ( ) el sefior Jairo Bayuelo y un sefior de apellido Mesa, habian dos contactadores” (H. 1:46:38). 76 Hecho por la Unidad de Restituci6én de Tierras 77 Folio 166 C.1 78 Jairo Bayuelo tiene una casa en el centro del Carmen de Bolivar, donde seguin algunos reclamantes se hicieron buena parte de las transacciones detierras. 79 Testimonio de tos solicitantes.

Id’s: 57729, 56217, 57363, 57745, 57886, 58133, 57989, 58163, 58886. Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 41 de 90 \° zona baja del Carmen de Bolivar, quien ofertaba el precio por valor de $300.000 Ia hectdérea, e informaba que se pagaria un 50% de la venta del predio cuando se firmaba la promesa de compraventa y el saldo se pagaria en un mes cuando se hiciera la medicién del predio.

De igual manera dejaba claro que los costos de medicién dela tierra, realizacién de trocha, pago de comisién por venta e impuesto predial, serian asumidos por el vendedor y descontados en el segundo pago. ( ) Con relacién a las personas con las cuales los campesinos realizaron las ventas de las tierras estos manifiestan que fue con el sefor Jairo Bayuelo, quien trabajaba para Jairo Echevarria (sic), a los cuales precisan que le vendieron de manera colectiva.”®° ( ) “Otra ficha fundamental para la adquisicién de tierras de manera masiva, como se anoto, fue el Sr. Jaime Bayuelo (sic), reconocido habitante de la cabecera municipal de El Carmen de Bolivar cuya casa grande y tradicional esquinera en el centro de la ciudad se convirtid, para los campesinos que vendieron sus tierras, en el lugar emblematico donde se realizaban las transacciones de la zona baja de manera sistematica con un modus operandi que coincide en montos, pagos e incluso en las deducciones del valor pactado.

“** También, en el documento Linea del Tiempo aportado por la Unidad, se cuenta la presién ejercida por quienes actuaron como intermediarios de los concentradores de tierras, Teobaldo Meza y Jairo Bayuelo, participaron activamente en la compra masiva de tierras, apelandoa la intimidacion, a los campesinos les vociferaban: “que si no vendian se quedarian encerrados en el predio, porque ya todos los vecinos habian vendido, que los que habian comprado eran personas extrafias, que no iban a poder entrar, que se quedarian encerrados dentro del predio y para entrar tendria que ser con helicdptero.

“©? Sin hesitacién alguna, se encuentra que Jairo Bayuelo tuvo un papel protagonico en la adquisicién masiva de tierras, fungiendo como intermediario, constrinendo a los parceleros para que vendieran, concretamente: labrar el camino del despojo. Adicional a esto, eran latentes los rumores de que los predios estaban minados, en el mismo informe se consignd que: “manifiestan los campesinos 80 Folio 166 vto.

C.1 81 Folio 171 C.1. 82 Folio 151 vto. C.1 Sentencia R.T. 004 de 2016 ~ Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 42 de 90 que tienen conocimiento que una persona que presuntamente era un comprador de tierras, fue victima de una mina dentro del predio Aceituno cuando estaba visitando las tierras que supuestamente iba a comprar”®?. Luego, Echeverria Ramirez vende la parcela No. 9 a Daniel Alejandro Saldarriaga Jaramillo (contrato de compraventa contenido en la escritura publica No. 853 del 2008 de la Notaria Unica de San Jacinto®*), quien a su turno, segun la escritura No. 1336 del doce (12) de marzo de 2010 de la Notaria 29 de Medellin®* transfiere el predio a titulo de la singular modalidad de adicién a fideicomiso para incrementar el patrimonio aut6nomo Fideicomiso No. 732-1435 cuyo vocero y administrador es: Fiduciaria Fiducor S.A., sociedad que se oponea las pretensiones del actor.

Palmario es, que Echeverria Ramirez y Saldarriaga Jaramillo propiciaron todo un andamiaje que acarreé la concentracién de la propiedad de la tierra, fenédmeno que continud Cementos Argos S.A. Pero, éDe dénde se desprende esta condicién de “acumuladores” o concentradores de la propiedad dela tierra? Respecto de Alvaro Ignacio Echeverria Ramirez, en el informe de Contexto,al que nos venimosrefiriendo, se establece con determinacion y claridad, que: “es de lejos la persona con mayor cantidad de tierras adquiridas equivalente a un 65% y a su vez é/ es el representante legal de la Agropecuaria Tierras de Promisién que tiene el mayor porcentaje de tierras adquiridas como persona juridica.”*° Y, de manera contundente, del informe de la situacién registral de predios rurales en los Montes de Maria elaborado por la Superintendencia de Notariado y Registro®’; este resulta elemental para avizorarel fendmeno que se propiciéd por conducto de los hechos de violencia padecidosenla region. §3 Folio 152 C.1. 84 Folio 131 C.1. 85 Folio 73 C.1. 86 Contexto Definitivo Zona Baja de El Carmen de Bolivar: El relato histérico del despojo detierras de la zona baja del Carmen de Bolivar, folio 170 C.1. 87 “STTUACION REGISTRAL DE PREDIOS RURALES EN LOS MONTES DE MARIA".

Informe de resultados de investigacién adelantada por la SNR enlas oficinas de registro de Instrumentos Publicos de Carmen de Bolivar, Cartagena, Sincelejo y Corozal. PROYECTO TIERRAS. Superintendencia de Notariado y Registro, Bogota D.C., abril de 2011. Obrante en disco compacto a folio 334 cuaderno 2, archivo: “Informe General Montes de Maria”.

Sentencia R.T. 004 de 2016 — Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 43 de 90 A>4 En dicho analisis registral, se enfatiza en que “se ha evidenciado que algunas personas naturales han adquirido tierras a nombre propio y adicionalmente a través de personas juridicas en las que son sus representantes legales dando como resultado una excesiva concentraci6n de tierras en cabeza de un solo titular, ya sea natural y/o juridica’®®’.

Resulta incontrastable, que el conflicto armado causante de! desplazamiento colectivo en la zona de El Carmen de Bolivar, primero, desequilibré el mercado por la despoblacién de la zona y luego, gest6 la compra masiva de tierras, las ostensibles circunstancias estructurantes de ésta situacién, se consolidan con las cifras mas representativas que reflejan la acumulacién de tierras y que permiten ilustrar nitidamente la gran cantidad de propiedades que fueron concentradas en unas pocas personas.

En el estudio de la Superintendencia, se recopilan datos respecto del numero de propiedades y hectareas acumuladas en cabeza de esos pocos, se presentan de manerasintética y para el caso que nos ocupainevitable es, en lo que atafie a los protagonistas que hemos mentado, extractar los siguientes:.. No. propiedades. Total Propietario.

Hectareas Metros. Masivas Hectareas Alvaro Ignacio,, 48 4.634 161.656 4.650 Echeverria Ramirez SOCIEDAD TIERRAS DE PROMISION S.A. 31 1.639 54.651 1.644 Representante Legal: Alvaro Ignacio Echeverria Ramirez Reforestadora del Caribe S.A. 15 2.093 12.954 2.094 Cementos Argos S.A. 6 942 2.360 942 Fiduciaria FIDUCORS.A.°° 67 3.300 182.786 3.318 88 Thidem.

Pag. 47 °° En el cuadro visible a paginas 48 y 49 del Informe de la SNR se otea que la sociedad Fiduciaria Fiducor S.A. se encuentra relacionada dos (2) veces, por lo tanto los datosalli insertos se sumaron. Sentencia R.T. 004 de 2016 ~ Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 44 de 90 Numeros que exhiben paladinamente, la verosimilitud de la ocurrencia del fendmeno de concentraci6n de la propiedad, que conllevé, como mas adelante lo veremos, a producir alteraciones significativas de los usos de la tierra, sustituyéndose Ja agricultura de consumo y_ sostenimiento por monocultivos.

El trabajo elaborado detalla como en los ahos 2008, 2009 y 2010 personas naturales y/o juridicas adquirieron tierras en forma masiva’’, muchos de esos predios, parcelas adjudicadas por el INCORA o el INCODER. Concerniente a la modalidad de los negocios, detalla que se autorizaron e inscribieron “varias escrituras en las que se especifica que el inmueble se trasfiere a titulo de “Adicidn a Fieicomiso” en donde el tradente es un particular, el fideicomitente es una sociedad (Cementos Argos S.A.), en la misma escritura se deja sin efectos las promesas de compraventa entre el tradente y Cementos Argos (Fideicomitente) y se efectua la transferencia de dominio del inmueble del tradente “por cuenta del Fideicomitente” a un “Patrimonio Auténomo” que lo adquiere y recibe materialmente y la transferencia se hace a titulo de “Adicion al Fideicomiso”.”’ En un estudio de la linea de investigacién ‘Tierra y Conflicto’ del Grupo de Memoria Histérica, se identificaron tres factores que han facilitado la efectividad de las compras masivas de inmuebles en el sector de El Carmen de Bolivar: i) la incapacidad de los campesinos para retornar debido a problemas de seguridad; ii) la precariedad de la situacion de los campesinos que son parceleros del otrora INCORA, ahora INCODER; ffi) los pasivos y deudas a cargo de los campesinos. Al respecto se precisé que, hasta el primer semestre del afio 2009 aparecian registradas un total de "15.000 hectéreas acumuladas por s6lo 20 propietarios individuales y empresas agropecuarias, a través de la compra de 257 predios pequefios y medianos y solo algunos predios de mayor extensioén. La mitad de esos 257 predios (133 predios) habian tenido un caracter colectivo, es decir, fueron parcelaciones de reforma agraria.

Los registros de los que tuvo conocimiento MH muestran que ese traspaso de parcelas a nuevos compradores se hizo a través de procedimientos administrativos dudosos o aprovechaéndose de las deudas por las que las y los desplazados ya no podian responder( ) En términos generales, lo que observa MH 90 Alvaro Ignacio Echeverria Ramirez adquirié tierras a nombre propio y por intermedio de la Sociedad Tierras de Promisién S.A., Cementos Argos S.A. lo hizo directamente, por conducto de su filial Reforestadora del Caribe S.A. y de la Fiduciaria Fiducor S.A. vocera y administradora de los patrimonios auténomosde los que era beneficiaria. 91 Tbidem, pag. 103 Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 45 de 90 4 es un patron de luchas campesinas, adjudicaciones de tierras, violencia y despojo.

Este ultimo opera, bien por el abandonode Ia tierra a causa de amenazas directas, o bien por las ventas forzosas que enmarcan un proceso de concentracién de la tierra. ”°7 8.2. Adicionalmente, de la escritura publica No. 1336 del doce (12) de marzo de 2010 también se infiere la evidente concentracién de la propiedad sobre predios colindantes con el aqui solicitado, a pesar de haber sido entregados como Unidad Agricola Familiar (UAF) lo que de hecho contraria lo dispuesto en la Ley 160 de 1994*°.

Ello en atencién a que los diez predios producto de la divisi6n material del inmueble El Aceituno -que se identificaba con folio de matricula inmobiliaria No. 062-7384 (folio cerrado)- que origina los titulos en calidad de UAF en favor de: Manuel Maria Olivera Fernandez, Leonardo Favio Fernandez Tovar, Tomas Barrios Fernandez, Rodrigo Enrique Torres Niebles, Jader José Olivera Cardenas, Hermides Alfonso Olivera Cardenas, Fernando Rafael Fernandez Yepes, Oscar Luis Lajud Yepes, Pedro Rafael Fernandez Yepes y José de los Santos Olivera Fernandez, fueron adquiridos con subsidios otorgados porel desaparecido INCORA conforme consta en la escritura No. 285 del dieciocho (18) de agosto de 1998".

El bien inmueble Parcela 9, fue producto de un proceso de reforma agraria, encaminado primordialmente a emprender e integrar enormes esfuerzos, tendientes a cambiar la estructura social de la tenencia de la tierra en el sector rural, con el fin de "eliminar y prevenir la inequitativa concentracion de la propiedad rustica o su fraccionamiento antiecondmico" (art. 1°, Ley 135 de 1961); que de porsi, también implica el acceso a la propiedad rural °2 Grupo de Memoria Historica de la Comisién Nacional de Reparacién y Reconciliacién. Resumen ejecutivo.

Informe La Tierra en Disputa; mecanismos de desalojo y resistencias campesinas en la costa caribe 1960-2010.consultado en www.memorialhistorica-cnrr.org.co. °3 Ley que fue derogadaporla Ley 1152 de 2007, la cual fue a su vez declarada inexequible mediante la sentencia C-175 de 2009, empero, la Corte Constitucional en sentencia C-402 de 2010 con ponencia del Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva de manera abundante y suficiente concluyo, que la reincorporacién de las normas derogadasporel articulo 178 de la Ley 1152 de 2007 era imprescindible para la proteccién de bienes y valores constitucionales interferidos por la normatividad derogada, entre ellas la Ley 160 de 1994; la sentencia no sefala otra cosa que, con Ja declaratoria de inexequibilidad de la ley 1152 se produjo la reviviscencia automatica del ordenamiento derogado, entre ellas la ley 160. 4 El cual fue otorgado en cumplimiento de la funcién prevista para dicho instituto por el numeral 7 del articulo 12 de la mentada Ley 160: “Otorgar subsidios directos que permitan la adquisicién de tierras a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos que no la posean, a los minifundistas, a los beneficiarios de los programas especiales que establezca el Gobierno Nacional, a mujeres campesinas Jefes de hogar y a las que se encuentren en estado de desproteccién social y econdmica por causa de la violencia, el abandono o la viudez y carezcan de tierra propia o suficiente, de conformidad con lo establecido en el Capitulo IV de esta Ley”.

Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 46 de 90 por parte de las clases menos favorecidas, campesinos que exploten la tierra, en aras de salvaguardar el derecho a usarla y trabajarla como fundamento originario de su adquisici6n. Las razones expuestas en precedencia se encuentran consolidadas, con la fortaleza inamovible erigida por la Ley 160 de 1994, que desde su articulo 1°, contempla que es deber del Estado promoverel acceso progresivo de la propiedad dela tierra a los trabajadores agrarios, con el fin de mejorar el ingreso y la calidad de vida de la poblacién campesina; asi como la de reformar la estructura social agraria por medio de_ procedimientos enderezados, precisamente, a eliminar y prevenir la inequitativa concentracién de la propiedad rustica o su fraccionamiento antiecondémico, entre otros mecanismos, a través de la implementacién de programas de redistribucién de la propiedad, para “dotar de tierras a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos, mayores de 16 afios que no la posean, 4a los minifundistas, mujeres campesinas jefes de hogar( ) y a los beneficiarios de los programas especiales que establezca el Gobierno Nacional”.?° Esto se acompasa con lo dispuesto en el articulo 12 de la Ley en cita, que enlistaba como funcién del INCODER(hoyen liquidacién®°): “Realizar directamente programas de adquisicién de tierras mediante negociacién directa con los propietarios que las enajenen en la forma prevista en el Capitulo VI de esta Ley, para redistribuirlas en favor de los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos, los minifundistas, comunidades indigenas, a los beneficiarios de los programas especiales que establezca el Gobierno Nacional, a los habitantes de regiones afectadas por calamidades publicas, mujeres campesinas jefes de hogar, o solas por causa de violencia, abandono o viudez y para reubicar ocupantes de zonas que deban someterse a un manejo especial o de interés ecolégico”.

Refulge lo anterior, toda vez que el predio objeto de la Litis es uno de aquellos que proviene de compra con subsidio’’, otorgado por el desaparecido INCORA en un setenta por ciento (70%)”° a los compradores del predio “El Aceituno” -entre ellos al accionante- buscando reformar la estructura de la propiedad, para dotar de tierras a hombres y mujeres campesinas de escasos recursos y a pequefios y medianos productores 95 Numeral 2° del articulo 1° de la Ley 160 de 1994.

En consideracion de tal situacién fue que el Consejo Directivo del INCODERprodujo el Acuerdo 349 de 2014. 96 Decreto 2365 del 7 de diciembre de 2015 97 En el numeral sexto de la escritura publica No. 285 del 18 de agosto de 1998 asi quedo establecido, que los compradoresdelos predios que por ese instrumento se adquieren resultaban beneficiados del subsidio del articulo 20 Ley 160 de 1994.Verfolio 66 vto.

C.1 98 Folio 70 C.1 Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 47 de 930 A> rurales, a través de la constitucidn de Unidades Agricolas Familiares (UAF) que promuevansu usoeficiente, racional y sostenible.?? Tales reflexiones resultan utiles en la comprensién del caso aqui debatidoal evidenciar que las actuaciones de Alvaro Ignacio Echeverria Ramirez, Jairo Bayuelo, Daniel Alejandro Saldarriaga Jaramillo y la sociedad Fiduciaria Fiducor S.A. engendran una auténtica contrarreforma agraria, que atenta contra la Constitucién Nacional y los preceptos anotados, por el modo inequitativo de acumular tierra y concentrar la propiedad, obteniendo un aprovechamientode la zozobra originada porel conflicto armado, aniquilando los intereses y derechos de los campesinos victimas, causando desarraigo, alterando el uso de la tierra para imponer proyectos productivos como Teca, palma de aceite o ganaderia extensiva en un claro detrimento de la produccion agricola ejercida por el campesinado.

Evidentemente, un campesino que provee su sustento y el de su familia de su terrufio, al desplazarse queda indefenso pues su actividad econdmica se funda basicamente en la agricultura y particularmente en aquella de consumo y sostenimiento. Al respecto, la Comisién de Seguimiento a la Politica Publica sobre el Desplazamiento Forzado destacaba que “e/ despojo del patrimonio significd ala vez pérdida del habitat, destruccié6n de parte de los activos productivos y abandono delterritorio al cual pertenecian los desplazados rurales ( ) en el desplazamiento forzado se produce una pérdida repentina, y generalmente total, del patrimonio y una interrupcién abrupta de la posibilidad de emplear la experticia laboral desarrollada, al pasar el desplazado de la noche a la_mafiana, de_un_ ambito rural _a_un ambito_ urbano en donde _quedan inhabilitadas la mayor parte de sus capacidades para obtener ingresos( ) puede afirmarse que los desplazados que vivian y trabajaban en el campo han sufrido un triple proceso simultaneo de desarraigo (desterritorializaciédn), de despojo (pérdida_ patrimonial) y de inhabilitacién laboral.“°° (Negrita y subraya para resaltar) Es decir, que no sdlo motivaciones bélicas sino también meramente econémicas han provocado la acentuacién de este fendmeno, 99 éQué es el Fondo Nacional Agrario (FNA)? Ver: http://www.incoder.gov.co/metasformalizacion/fna.aspx 100 Comisién de Seguimiento a la Politica Publica sobre Desplazamiento Forzado.

Proceso Nacional de Verificaci6én. Décimo primer informe. Pags. 8 y 9. En: http://viva.org.co/documentos/cat_view/1- comision-de-seguimiento Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 48 de 90 particularmente en zonas aptas para el cultivo, la producci6on, y distribucién de variados bienesy servicios. 8.3. Llegado a este punto, como hemos dicho, la parcela No. 9 Cuya propiedad adquirid Fernandez Yepes el dieciocho (18) de agosto de 1998 quedé sometida al régimen de Unidad Agricola Familiar (U.A.F.), asi se consigno en el documento publico No. 2857”.

Tal circunstancia, debe verse en armonia con lo dispuesto en su momento por la Ley 1152 de 2007 la cual fue declarada inexequible mediante la sentencia C-175 del dieciocho (18) de marzo de 20091", pero que se encontraba vigente para el momento en que Echeverria Ramirez compra el bien inmueble parcela No. 9 -el veintisiete (27) de junio de 2008- y que establecia en su articulo 172, que: "“Quienes hubieren adquirido del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora en liquidacién, o del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, unidades agricolas familiares con anterioridad a la vigencia de la presente ley, o en todo caso sujetas a las disposiciones establecidas en la Ley 135 de 1961, o al régimen de transicién previsto en la Ley 160 de 1994 continuarén sometidos hasta la culminacién del plazo respectivo al régimen de la propiedad parcelaria que se expresa a continuacion: ( ) 2.

Hasta cuando se cumpla un plazo de diez (10) anos contados desde la primera adjudicacién que se hizo sobre la respectiva parcela, no podran transferir el derecho de dominio sino a campesinos de escasos recursos sin tierra, o a minifundistas, 0 a entidades de derecho publico para la construccién de obras publicas o con destino al establecimiento de un servicio publico, y en tal caso el adjudicatario deberd solicitar autorizaci6n expresa del Incoder para enajenar la Unidad Agricola Familiar.

El Instituto dispone de un plazo de tres (3) meses contadosa partir de la recepcién de la peticién para expedir la autorizacién correspondiente, transcurridos los cuales, si no se pronunciare, se entendera que consiente en la propuesta del adjudicatario. Sin perjuicio de la declaratoria de caducidad de la adjudicacién, seran absolutamente nulos los actos o contratos que se celebren en contravencién de lo aqui dispuesto y no 101 "REGIMEN DE UNIDAD AGRICOLA FAMILIAR: Como LOS COMPRADORESde Ios predios que por este instrumento se adquiere son beneficiarios del subsidio establecido por el Articulo 20 de la ley 60 de 1994, la propiedad que cada uno deellos adquiere queda sometida al Régimen de Unidad Agricola Familiar previsto en el capitulo X de la ley 160 de 1994 y demas normas reglamentarias, en consecuencia los Notarios y Registradores de Instrumentos Publicos, se abstendran de otorgar e inscribir escrituras que contengan la transmisioén del dominio o la posesi6n de los predios en los que no se protocolice la autorizacién expresa y escrita del INCORA para llevar a cabo la enajenacién”.

Folio 66 vto. C.1. 102 Corte Constitucional, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 49 de 90 AD podran los Notarios y Registradores autorizar e inscribir escrituras pliblicas en las que no se protocolice la autorizacién del Instituto, o la solicitud de autorizacién al Incoder, junto con la declaracién juramentada del adjudicatario, de no haberle sido notificada una decision dentro del término previsto, cuando haya mediadosilencio administrativo positivo.” El texto original del articulo 20 de la Ley 160 de 1994 -que fuere derogada por la Ley 1152 de 2007- normativa bajo la cual result6 beneficiado Pedro Rafael Fernandez Yepes, consagraba que el subsidio otorgado a los sujetos de reforma agraria quedaria siempre sometido a la condicién resolutoria de que el beneficiario no incumpla con las exigencias y obligaciones previstas en dicha Ley, relacionadas con la explotacién, transferencia del dominio o posesion y las calidades para ser beneficiario de los programas de dotacion de tierras, durante un lapso de 12 afios, y la consecuencia era que: “Cumplida la condicién resolutoria y establecida por el Instituto, se hard exigible la devolucién del monto del subsidio reajustado a su valor presente”, el texto actual, dispone que: “Quien transfiera la propiedad, posesién o tenencia de la parcela adquirida mediante subsidio, no podré ser nuevamente beneficiario de los programas de Reforma Agraria” e incluso advierte que “E/ nuevo adquirente o cesionario sera considerado poseedor de mala fe y en consecuencia no habra reconocimiento de las mejoras que hubiere introducido en el predio."!°? Pese a que el cambio normativo redujo este tiempo, dado que la Ley 160 de 1994 determinaba que la condicion resolutoria estaba fijada a doce (12) afios mientras que la Ley 1152 de 2007 dijo que diez (10), aun asi, el negocio de compraventa se hizo sin que el plazo hubiera vencido y sin mediar autorizaci6n del INCODER o siquiera con la solicitud de autorizacién y la declaraci6n juramentada del adjudicatario de no haber recibido respuesta en el término previsto; pues como lo vimos la venta de la parcela No. 9 sometida a Régimen de Unidad Agricola Familiar se hizo el veintisiete (27) de junio de 2008, es decir: 9 afhos, 10 meses y 9 dias después de que Fernandez Yepes fuera beneficiado con el subsidio del 70% para la compra del predio, lo que de contera generaba la nulidad del contrato por contravenir lo dispuesto en el numeral 2° del articulo 172 de la Ley 1152 de 2007; aunado a que es evidente que la transferencia del derecho de dominio no se realizO a un campesino de escasos recursos sin tierra o minifundista, sino a un empresario, reconocido latifundista en la regién. 103 Articulo 25 Ley 160 de 1994 Sentencia R.T. 004 de 2016 ~ Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 50 de 90 8.3.1.

De otro lado, en el mencionado diagnéstico registral, respecto del folio de matricula inmobiliaria No. 062-23542 que identifica el bien objeto de este proceso, frente a la condicién resolutoria al subsidio inserta en la anotacién 2, establecid que no tiene validez en virtud de la correccién quese hiciera mediante turno 2009-062-3-682 del 07/12/2009’: si bien es cierto que en la resefiada anotacidn se dice que no tiene validez, no lo es menos que lo arguido por la Superintendencia discrepa de la salvedad dejada en elfolio, que indica: “CAMBIO ESTADO DE ANOTACION 02 VALE ART. 35 DECRETO 1250/70"(negrita para resaltar), correcci6n que se hace con el mismo turno. En todo caso, se pormenoriza ésta situacién, Unicamente en pro de ordenara la Superintendencia de Notariado y Registro revisar ésta contradiccion; y disponer que se verifique si la oficina de registro de instrumentos publicos de El Carmen de Bolivar solvento las advertencias hechasenel analisis registral del f.m.i. No. 062-73841°° contenido en el estudio de titulos SNR-2013- EE2006 de enero de 2013, que concluye que existe un defecto en el proceso de registro, por el que solicitaria a dicha ORIP iniciar las gestiones para que los folios reflejaran su verdadero estadojuridico. 8.4.

Como una respuesta al desplazamiento de la poblacién rural por efecto de la violencia y su intima relacidn con el abandono, el despojo y el aprovechamiento indebido de dicha situacion para la acumulacion de tierras, se impusieron mediante la Ley 387 de 1997, unas medidas destinadas a la proteccién de los bienes de la poblacién victima de estos vejamenes, conel propésito de evitar la consumaci6n del desplazamiento, en unos casos 0, de superarlo, en otros; ésta ley crea los Comités de Atencién a la Poblacion Desplazada cuya misidn es la de tomar toda clase de acciones juridicas y asistenciales destinadas a resolver y precaver situaciones relativas al fendmeno mismo, sus causas y consecuencias.

Entonces, se adoptan una serie de medidas cautelares que son consecuencia de la declaratoria de desplazamiento efectivo o de riesgo inminente de desplazamiento dentro de una zona determinada, por parte del Comité 104 Folio 98 C.1 105 Folio 35 C.1. 106 Folio cerrado, que correspondia al predio conocido como El Aceituno el cual se dividid en 10 parcelas, una de ellas, objeto de la accién que nos ocupa.

Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 51 de 90 428 Municipal, Distrital o Departamental de Atencién Integral a la Poblacién Desplazada, a fin de evitar el despojo, el abandono o la enajenacién forzada e ilegal de bienes inmuebles en el area de declaratoria y, de paso, generar condiciones propicias para el retorno. El Decreto 2007 de 2001 desarrolla la naturaleza, alcance y funciones de estos Comités para la atencidn y prevencion del desplazamiento, creados por Decreto 2569 de 2000, disponiendo entre otros muchos aspectos quele corresponde, informar a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos competente, sobre la declaratoria de riesgo de inminente desplazamiento, lo que implica la identificaci6n de los propietarios o poseedores de predios rurales que pudieren resultar afectados con los supuestos facticos que motivan a la misma, a la que se sumala solicitud expresa de que seabstengan de inscribir actos de enajenaciédn o transferencia a cualquier titulo de aquellos bienes, mientras permanezca vigente esta declaratoria, salvo que se acredite el cumplimiento previo de los requisitos especiales establecidos en el decreto para autorizar la enajenacion de estos.

Tales requisitos determinan que Unicamente es admisible la transferencia del derecho de dominio de los bienes sujetos a este sistema de proteccién respecto de los cuales: i) se obtiene la autorizacién del respectivo Comité, o ii) la transferencia se haria a favor del INCORA o del INCODER, de conformidad con el numeral 1° del articulo 19 de la Ley 387 de 1997 que prefija que el Instituto Agropecuario de la Reforma Agraria establecera “un programa que permita recibir tierra de personas desplazadas a cambio de la adjudicacion de otros predios de similares caracteristicas en otras zonas del pais.” En consecuencia, la Oficina de Instrumentos Publicos esta autorizada para inscribir Unicamente los actos de transferencia respecto de los cuales haya autorizaci6n del Comité, documento que debera ser incorporadoal contrato o acto de transferencia. Una vez cesen los hechos que originaron la declaratoria, el Comité expediré un acta en la que sera consignada esa eventualidad y oficiara, tanto a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos correspondiente como al INCORA, para que lleve a cabo el Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 52 de 90 levantamiento del impedimento a la libre enajenacién, transferencia o titulacidn de los bienes respectivos.'°” Como objetivo ulterior podemos afirmar con certeza que estas medidas buscan alcanzar varios objetivos constitucionalmente validos: desestimularel despojo, el abandono,la apropiacién ilegal y arbitraria de tierras asi como el desplazamiento en si mismo, ademas de favorecer la consolidacién de condiciones mas propicias para el retorno y la reparacién, obligaciones ineludibles a cargo del Estado.

Y adicionalmente, por cuanto ellas contribuyen a evitar un aprovechamiento del estado de necesidad en que se encuentra una victima de desplazamiento sometida a eventos que innegablemente determinan una alteracién en su voluntad.*® Para el efecto, el Gobernador de Bolivar en su condicién de Presidente del Comité Departamental de Atencién Integral a la Poblacién en Situacién de Desplazamiento, de acuerdo a las facultades establecidas en el articulo 7° de la Ley 387 de 1997 y el 128 de la Ley 1152 de 2007 emitié la Resolucion No. 01 del 03 de octubre de 2008'° por medio de la cual se declara en inminencia de riesgo de nuevos fendmenos de desplazamiento por las tensiones interiores originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras, que pueden alterar el orden socioecondmico de la Zona Baja del Municipio de El Carmen de Bolivar.

No obstante, la misma nofue registrada en el folio de matricula inmobiliaria No. 062-23542 lo que la hace inoponible; el legislador colombiano en el Decreto 1250 de 1970 queregula la inscripcién de inmuebles en las oficinas de registro de Instrumentos Publicos, como servicio a cargo del Estado, previd entre otras, la funci6n de dar publicidad y hacer oponible a todo el mundo los actos, negocios y providencias referidas a inmuebles; el articulo 44 del referido estatuto prescribe que por regla general ningun titulo o instrumento sujeto a registro 0 a inscripcién surtira efectos respecto de terceros sino desde la fecha de aquel.

Es decir, que la publicidad producida con la inscripci6n en el registro publico, juridicamente, en materia de inmuebles, hace Jas veces de notificaci6n y publicidad con efectos erga omnes, de tal suerte que desde entonces nadie podra 107 paragrafo 1° del articulo 1° del Decreto 2007 del 2001 108 Corte Constitucional. Sentencia T-699A del veinte (20) de septiembre de 2011.

M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 109 Folio 172 C.1. Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 53 de 90 Ave validamente ignorar el hecho, acto, negocio o providencia que refleje la situaciOn juridica del bien. Pero tal circunstancia devela una irregularidad registral, por cuanto en predios colindantes producto de la misma divisié6n material si fue incorporada (062-23539; 062-23541''°), lo que muestra que la proteccién abarcabala zona en la que se ubica el predio en el que se echa de menossuinscripcién (062-23542).

Por situaciones como ésta, al violarse el régimen de protecci6n a la poblacién desplazada, la normatividad registral y la legislacién agraria,la Registradora de Instrumentos Publicos de El Carmen de Bolivar para ese entonces (26 de junio de 2006 al 4 de abril de 2011) -Ana Regina GUete “11 segun concluye la Procuraduria, al Herrera- “incurrid en falta disciplinaria comprobarse que desatendio el deber de atender normase instrucciones de obligatorio cumplimiento en el ejercicio de sus funciones y que con su comportamiento “permitiéd el incremento patrimonial injustificado a favor de terceros e incurrié6 en la conducta descrita en la ley penal como prevaricato por omision, por lo cual le impuso la maxima sancién disciplinaria consistente en destitucidn e inhabilidad general por el término de veinte afios para el ejercicio de funciones ptblicas. 17? Se convierte en un deber impostergable, definir, que la mera inoponibilidad derivada de la noinscripcién en el registro publico inmobiliario comienza a no ser suficiente, puesto que se impone a los compradores, extremar sus cautelas a fin de confirmar, en la medida de lo posible, que ninguna de las tradiciones registradas en el folio de matricula inmobiliaria fue producto de la fuerza intimidatoria de grupos ilegales al margen de la ley, mucho mas, cuando como en el caso presente, se trata de compradores expertos que eran conscientes de la terrible y traumatica época de violencia que se vivid en la regiédn, que ante la compra masiva de tierras, se les hace inexcusable aducir que no conocian de la medida por noestar inscrita.

De todas maneras, la emisiédn de la Resoluciédn 001 se hizo el tres (3) de octubre de 2008, es decir, después de consolidado el despojo -veintisiete ‘10 Folio 95; folios 106 y 115 C.1 1. Boletin 801 publicado el 8 de agosto de 2012, en ja pagina web de la Procuraduria General dela Nacién, En fallo de primera instancia, Procuraduria General de la Nacién sanciono a tres registradores de instrumentos publicos de Sucre y Bolivar.

En: http://www.procuraduria.gov.co/portal/En- fallo_de_primera_instancia__Procuraduria_General_de_la_Nacion_sancion__a_tres_registradores_de_i nstrumentos_publicos_de_Sucre_y_Bol_var.news 112 Thidem. Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 54 de 90 (27) de junio de 2008- por lo que en este evento la proteccién imperaria a favor del despojador. 8.5.

Frente a la afirmacién esbozada en antes, segun la cual se auna a la concentracién de la propiedad las alteraciones significativas de los usos de la tierra dandose la sustitucién de la agricultura de consumo o sostenimiento por monocultivos, la sociedad opositora en el escrito que plantea su resistencia, senald que: “La promesa de compraventa tuvo por objeto varios inmuebles ubicados en la misma zona, dado que el proyecto de reforestacién agroindustrial asi lo requeria( ) Cementos Argos S.A. decidié adquirir ese predio en el aho 2010, para incorporarlo a un proyecto agroindustrial de amplias repercusiones econémicas y sociales ( ) la motivacién de Cementos Argos S.A. al adquirir éste y otros inmuebles situados en distintas regiones del pais, fue incorporarlos a un amplio proyecto forestal establecido por la compafiia afios atraés, de grandes repercusiones.( ) El predio El Aceituno - Parcela # 9 hace parte del proyecto forestal que Reforestadora del Caribe,filial de Cementos Argos S.A., adelanta en esta region ( ) Cementos Argos S.A. tiene hoy en el sector del Carmen de Bolivar una plantacién de 1.013 Hectdreas”.

Con la oposicién se allegé todo un cartapacio de informacion relacionada con el gigantesco proyecto de captura de CO2 mediante plantaciones de Teca que viene desarrollando Cementos Argos en el Municipio de El Carmen de Bolivar, en el que esta inmerso el predio parcela 9, que evidencia la alteracién significativa del uso de la tierra para la implementacion de este monocultivo.

En ese sentido, los testigos del opositor al respecto manifestaron: De un lado, Valentin Federico Vieira Fernandez, quien tuvo contacto directo con los vendedores de los predios y se encargaba de recibir las propiedades, siendo su labor, emitir un concepto técnico de factibilidad de uso del terreno para el establecimiento de plantaciones forestales!??, narra 113 Minuto 49:05 a 53:00 del disco compacto obrante a folio 498 del cuaderno 2 que contiene la grabacién de la audiencia del veintiséis (26) de marzo de 2014.

Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 55 de 90 A3% cémose dio la adquisicién de la tierra para instalar el proyecto agroindustrial de Teca y las circunstancias que envolvieron su ejecucion y desarrollo. Cuenta que la zona se encontraba despoblada por el abandono y “no se lograba ubicar nunca cada propiedad, se hacia una negociacién de un globo de tierras y ese globo la persona que lo vendia deberia entregarnosla debidamente delimitado en su perimetro con una cerca, para construir esa cerca se limpiaba el terreno con un buldécer, se mandaba una cuadrilla de gente que construyera la cerca"''* que “Los vendedores ofrecian un paquete, un globo, ese globo estaba compuesto por una serie de sub lotes, era imposible identificar uno por uno ( ) recibiamos un paquete, un grupo de terrenos”.*?° Se le pregunta si Argos adquirid los predios de manos de los iniciales adjudicatarios o de posteriores compradores, respondid: “en e/ caso que nos refiere hoy de manos del sefior Daniel Saldarriaga ( ) con nativos o personas nunca tuvimos ningun contacto”’®.

Agrega, que hubo otras personas con las que se negociaron predios, entre ellos con “Alvaro Echeverria, Raul Mora, Alberto Moreno”?’, Sefiala que con los iniciales adjudicatarios del INCORA no se tuvo ningun contacto, no se tuvieron en cuenta para el proyecto social de ARGOS, porque no los conocian, esas personas no estaban en la zona, insiste en que la regidn estaba desolada, deshabitada.

En cuanto al paquete de predios que se adquirid, dijo que el globo, estaba enmontado, no se podia recorrer, no existian cercas, no se podia individualizar por predios, era un paquete de tierras y asi se compraba. Adujo que Daniel Saldarriaga, habia hecho algunas mejoras, desmontoé una parte, construy6 una casa, arreglé la via de entrada, venia haciéndole un trabajo de mejoramiento a la finca, y que a él le compraron aproximadamente 600 hectareas.

A la pregunta: “La razon porla cual Argos adquiria todos estos predios, tenia como finalidad unica el proyecto de reforestacién agroindustrial desarrollado por la Reforestadora del Caribe, su filial.” Contestd: “Si, el propdsito es ese, un uso agroforestal”*?®, 114 Thidem, Min. 34:53 115 Min. 40:29 116 Min. 42:52 117 Min. 43:55 118 Min. 46:45 Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 56 de 90 De otro, Mauricio Antonio Moreno Toro, Gerente Forestal de ARGOS enel lapso comprendido entre 2006 al 2011, sefiald que: “Toda esta adquisicién de (719 porque “hacer cemento es predios estaba enfocada a un gran proyecto foresta un muy contaminante( ) entonces eso nos llevé a sembrar madera de Teca( ) desarrollamos un proyecto que implicaba adquirir unos predios para en esos predios hacer las plantaciones forestales”2°, De manera elocuente realza que de la zona era importante “/a parte agronomica, las Iluvias, el suelo, el sol, eran perfectos para sembrar esta planta, pero adicionalmente estaba la posibilidad de conseguir unas buenas areas, porque son indispensables para un proyecto forestal”’**, detallando que “las compras las hicimos baésicamente a 4 0 5 personas que ya tenian muy organizado, le compramos a Alvaro Echeverria, a Daniel, a Alberto Moreno, fueron 5 o 6 personas no mas( ) para un proyecto agroindustrial el 4rea debe estar lo mas continuamente posible, por facilidad, en lo posible juntos los predios ( ) Estabamos aspirando comprar hasta 10 mil hectéreas, en la zona general de los Montes de Maria”’*?.

Afiadié, respecto de los terrenos adquiridos, que: “en general las tierras que compramos estaban totalmente enmontadas, tierras que hacia 10, 15 0 20 afios nadie las visitaba ( ) un socio de Daniel Saldarriaga se accident6 en una mina y se muri6, en un predio habia restos de un campamento, vimos otras cosas que hubo que llamar a la infanteria de marina, habia esa precauci6n permanente, de hecho y por ese problema metimos bufalos adelante, para no meter la gente, se hacia una limpieza con equipos y meta bufalos detras por si hay minas( ) los bufalos fue una cuestién transitoria mientras va llegando la reforestacién y sobre todo le insisto, para verificar que no hubiera aparatos por reventar, no fueron un negocio principal, era algo pasajero”??, Tales atestaciones coruscan por su trascendencia para el sub judice, robusteciendo los argumentos ya desarrollados en relacién con el temor que tenian los parceleros en regresar a los predios por el probable minado de estos, lo que evidentemente los condujo a perder su tierra, viendose compelidos a vender a cualquier precio ante la situacion de violencia que palidecié la regién; situacién que fue aprovechada por unos pocos para beneficio personal, quienes acumularon tierras para vender por paquete y 119 Min. 55:45 120 Min 57:00 121 Min 58:48 122 41:14:55 123 H, 1:17:33 Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 57 de 90 420 obtener un beneficio econdmico; como vimos, Alvaro Echeverria Ramirez pago por cada hectdrea de tierra al sefior Fernandez Yepesel veintisiete (27) de junio de 2008 la suma de $300.000.00, vendié a los pocos meses -doce (12) de noviembre de 2008- de haber comprado, “aparentemente” en la misma suma a Daniel Alejandro Saldarriaga Jaramillo, quien a su turno, haciendo una adicién al fideicomiso denominado patrimonio aut6énomo No. 732-1435 cuya vocera y administradora es la sociedad Fiduciaria Fiducor S.A. y cuyo beneficiario es Cementos ARGOS S.A., recibiendo por hectarea el doce (12) de marzo de 2010, $3.300.000.00, todo esto, para finalmente terminar el predio imbuido en un proyecto forestal que aniquilé la agricultura de consumo y sostenimiento, sustituyéndose por un monocultivo consistente en plantaciones de Teca.

Ese “precio” exiguo que le fue pagado en su momento a Pedro Rafael Fernandez Yepes, es demostrativo de un desequilibrio econdémico, que implica un aprovechamiento de una parte frente a otra en el contrato, generada por un estado de anormalidad que debe ser sancionable pues conlleva un enriquecimiento sin justa causa y se torna en un factor sumatorio de presuncion de carencia de autonomia de la voluntad del sujeto perjudicado con el contrato.

Maria Isabel Echeverri Carvajal, quien funge como representante legal de Cementos Argos S.A. y desempefa el cargo de Directora de Sostenibilidad y Directora de la Fundaciédn Argos, concretamente, respecto del proyecto forestal de Teca, adujo que: “tiene varios fines, el fin principal es el de compensacion de las emisiones de CO2, no es el fin unico, las especies que nosotros decidimos sembrar son especies que se demoran muchisimos afios en crecer, porque esa es la idea que uno busca, que durante todo el crecimiento del arbol haya la captacién de CO2, entonces estamos hablando de una especie como la Teca, que para ser explotable desde el punto de vista comercial deben pasar 25 afios aproximadamente para poder cortar el arbol y obtener, digamos, una compensacidn econémica adicional a lo que se tiene en materia de captaciédn de gases de efecto invernadero ( ) se llama negocio agroforestal porque tiene el componente, no solo, el principal el de captaciones de CO2, pero también explotar desde el punto de vista comercial la parte de la madera” (H. 1:15:39'7*), 124 Del disco compacto visible a folio 498 del cuaderno 2 que contiene la grabacion de la audiencia del veintiséis (26) de marzo de 2014.

Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 58 de 90 9. La situaci6n juridica del opositor. Se presenta en esta ocasié6n como tal, la sociedad FIDUCIARIA FIDUCORS.A. quien se oponea la restitucién de la parcela objeto de la acci6n como vocera y administradora del patrimonio auténomo No. 732-1435, cuyo beneficiario es Cementos ARGOSS.A. Es por eso, que ligeramente, la sociedad Fiduciaria Fiducor S.A. -opositora- habla indiscriminadamente en sus alegatos de Cementos Argos S.A. por cuanto: “si bien la Fiduciaria Fiducor S.A., como vocera y administradora del patrimonio auténomo denominado Fideicomiso No. 732-1435, es la legitimada formalmente para participar en este proceso judicial, lo cierto es que lo hace en representacién de los intereses de ese Fideicomiso No. 732-1435 y, finalmente, en representacién de los intereses de Cementos Argos S.A. que es el beneficiario de ese Fideicomiso y del inmueble El Aceituno- Parcela # 9, que es objeto del mismo”; razon por la que de manerasintética razona que: "( ) Cementos Argos S.A. es el titular material de los derechos sobre el predio El Aceituno — Parcela # 9 y es, por tanto, la llamada a asumir las consecuencias de una eventual restitucion a favor del solicitante y la que debe recibir, por intermedio de Fiducor S.A. y en cabeza del Fideicomiso No. 732-1435, la compensacié6n econdmica a que tiene derecho como adquirente de buena fe exenta de culpa.

( ) Cementos Argos S.A. beneficiaria del Fideicomiso No. 732-1435, obr6 CON BUENA FE EXENTA DE CULPAenla adquisicién del inmueble mediante la formula fiduciaria ( )""*°. Sobraria la anterior acotacién, por cuanto lo cierto es que el patrimonio auténomo esel titular del derecho real del domino de la parcela 9 y la Fiduciaria Fiducor S.A. su vocera y administradora y comotal funge en el proceso, pero en los argumentosde la oposicion, en medio de su poquedad, se refieren indistintamente a una y otra sociedad, cayendo en notorias imprecisiones, basta con leer las solicitudes incoadas “de compensacion econémica” y “en cuanto a la continuidad del proyecto agroindustrial” para reflejar el desalifio de lo alegado.

En la contestacién, la demandada arguye lacénicamente pero con suficiente claridad y precisi6n, que no se opone a la restituci6n si se encuentran probados los componentes que den lugar a ella; a resultas de Jo cual quedaria entonces suficiente sefnalar que demostrados como se encuentran dichos elementos y hallandose configurado el supuesto de hecho en que se 125 Folios 3 y 4 del cuaderno contentivo de la oposicién Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 59 de 90 NA funda la presuncién del numeral 2° del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, en este punto, seria el momento para entrar a resolver.

Sin embargo, en el empefio de encarar directamente el asunto, encuentra la Sala forzoso pronunciarse frente a los argumentos de la oposicién, en particular, frente al tema de la buena fe exenta de culpa, figura que cobra importancia para la postura procesal del opositor y es el presupuesto basico para el estudio de su pedimento. La fuente generatriz de la defensa asumida por la sociedad opositora, se cimienta en la relacién de confianza, especificidad estructural y funcional del negocio fiduciario, en preservacién de los derechos del tercero beneficiario y por la seguridad de la finalidad fiduciaria determinada por el constituyente en su provecho, pues evidentemente el proceso se encauza a aniquilar el derecho real de dominio que yace en cabeza del fideicomiso.

Ello es asi, pues aunque los patrimonios aut6nomos no son personas juridicas, si son receptores de derechos y obligaciones; de ahi que, la fiduciaria actue como vocera y administradora y ejerza la personeria del mismo en las actuaciones procesales de caracter administrativo o jurisdiccional para la defensa de los bienes que lo conforman, o para ejercer los derechos y acciones que le correspondan en desarrollo del contrato de fiducia (Articulo 2.5.2.1.1. del Decreto 2555 de 2010'”°).

Resulta indispensable para ahondar en claridad, referirnos a la Instruccién Administrativa No. 12 del nueve (9) de septiembre de 2014 proferida porla Superintendencia de Notariado y Registro, la cual en consonancia con la norma resenada con antelacion y la definicidn consignada enel articulo 1226 del Cédigo de Comercio?”, colige que el patrimonio aut6nomo si puede ser sujeto de derechos y obligaciones y que la sociedad fiduciaria actua como su vocera y administradora; en contraste con los lineamientos sentados en el “Informe de resultados de investigacién adelantada por la SNR en las oficinas de Registro de Instrumentos Publicos de Carmen de Bolivar, Cartagena, 126 Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

TITULO 2 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ACTOS Y CONTRATOS CELEBRADOSY EJECUTADOSPOREL FIDUCIARIO. 27 “La fiducia mercantil es un negocio juridico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o mas bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos 0 enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario 0 fideicomisario.

( )” Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 60 de 90 Sincelejo y Corozal” en el que se aborda la “Situacidn Registral de Predios “28 y se argumenta que el patrimonio Rurales en los Montes de Maria aut6nomo no puede ostentar el derecho real de dominio por no ser una persona natural o juridica y poniendo en duda la viabilidad de la figura “adicién a fideicomiso”.

Cuando la doctrina admite que los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario y del fiduciante, destinado precisamente a ser administrados o enajenados por el fiduciario para cumplir la finalidad prevista por el constituyente en favor suyo o de un tercero, lo que desde luego debe tener objetivos licitos y no de triangulaci6n o de ocultamiento de recursos. 9.1.

Efectuada la anterior introduccién, deviene adentrarnos en la oposicién formulada, advirtiendo que, quien se resista a la prosperidad de las pretensiones formuladas -en armonia con el articulo 88 de la Ley 1448 de 2011- esta obligado, para el éxito de su intervenci6én, a probar uno de los siguientes hechos: 1. Que también fue victima de despojo o abandono forzado; 2.

Tachar la condicién de victima que ha sido reconocida en el proceso; 3. Que estitular de un derecho adquirido con buena fe exenta de culpa. Este Ultimo aspecto tiene significativa relevancia sobre todo en este proceso en donde ha tomadovida la presuncién legal de ausencia de consentimiento o causa licita en la transferencia efectuada por la victima, ya que esta obligado a demostrar que se trat6 de un negocio licito y pleno el consentimiento de las partes, lo que conlleva a una inversién de la carga de la prueba como exoneracién de ella para la victima y presuncion de inexistencia de “buena fe exenta de culpa” para el opositor.

El alegato del opositor se enfila en la demostracion del actuar de buena fe exenta de culpa de la sociedad Cementos Argos S.A. y su efecto en el beneficio de la compensacién. Asi, a pesar que el articulo 83 de la Constitucién Politica establece que la buena fe se presume en todas las gestiones que adelanten los particulares y las autoridades publicas, lo cierto es que esta presuncién tiene excepciones, como en las situaciones juridicas 128 Proyecto Tierras, Abril de 2011, Superintendencia de Notariado y Registro.

Obrante en disco compacto a folio 334 cuaderno 2, archivo: “Informe General Montes de Maria”. Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 61 de 90 AHO que demandan la acreditacién de que determinada accién se ajusto o desarroll6 con buena fe exenta de culpa, como lo sefialé la Corte Constitucional cuando dijo: “En este orden de ideas, si bien es cierto que la buena fe es un principio que anima y sustenta el cumplimiento de las relaciones entre particulares y entre éstos y los agentes estatales, no es posible afirmar que con su consagracion constitucional se pretenda garantizar un principio absoluto, ajeno a limitaciones y precisiones, o que su aplicacién no deba ser contrastada con la proteccién de otros principios igualmente importantes para la organizacién social, como el bien comun o la seguridad juridica.

No resulta extrafio entonces, que la formulacién general que patrocina a la buena fe, sea objeto de acotaciones legales especificas, en las que atendiendo a la necesidad de, v.gr., velar por la garantia de derechos fundamentales de terceros, sea admisible establecer condicionamientos a la regla contenida en el articulo 83 C.P. Se trata sin duda, de concreciones que, en lugar de desconocer e/ precepto constitucional amplio, buscan hacerlo coherente con la totalidad del ordenamiento juridico, previendo circunstancias en las que resulta necesario cualificar o ponderarla idea o conviccién de estar actuando de acuerdo a derecho, en que resume en Uultimas la esencia de la bona fides -Cfr. Articulo 84 C.P.-.

Un claro ejemplo de estas circunstancias, en donde las limitaciones contribuyen a precisar coherentemente los alcances de un principio general, esta en la remisiédn que hacen algunas disposiciones a la necesidad de comprobar que determinada accidn se ajust6 o se desarrolld con buena fe exenta de culpa. En estas ocasiones resulta claro que la garantia general -articulo 83 C.P.-, recibe una connotacién especial que dice relacién a la necesidad de desplegar, mas alla de una actuacién honesta, correcta, 0 apoyada en la confianza, un comportamiento exento de error, diligente y oportuno, de acuerdo con la finalidad perseguida y con los resultados que se esperan -que estan sefialados en la ley-.

Resulta proporcionado que en aquellos casos, quien desee justificar sus actos, o evitar la responsabilidad que de ellos se deriva, sea quien tenga que dar pruebas, de su apropiada e irreprochable conducta.9 Esa particular exigencia se ratifica en la sentencia C-1007 del dieciocho (18) de noviembre de 2012?*° al establecer la existencia de dos tipos de buenafe: i) /a simple, o la normal de todas las personas en sus distintas actuaciones, que equivale a obrar con lealtad, rectitud y honestidad; y ii) /a cualificada, 12° Corte Constitucional.

Sentencia C-963 del 1 de diciembre de 1999. M.P. Carlos Gaviria Diaz 130 M.P. Calara Inés Vargas Hernandez Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 62 de 90 creadora de derecho o exenta de culpa, que tiene la virtud de crear una realidad juridica o dar por existente un derecho o una situaciédn que realmente no existia.

Sobre esta ultima, agrego, se presentan dos elementos: el subjetivo, relativo a la conciencia de obrar con lealtad y el objetivo el cual exige tener la seguridad de que el tradente es realmente el propietario y que se ha hecho a ese derecho libre de vicio, lo cual demanda averiguacién adicional que lleve a comprobartal situacién’**. Lo acotado resulta suficiente para resefar que cuandoel legislador refiere y la Corte Constitucional interpreta la figura del tercero de buena fe, sefalan tal calidad con relacién a la forma como adquiere su titulo, es decir, dicha particularidad se circunscribe a la adquisiciédn de la propiedad, o creacién de derechos, que cuando no sean exentos de culpas son aparentes.

Para que esa apariencia tenga efectos en el ordenamiento juridico se requerira entonces: (i) conciencia y certeza de adquirir el derecho de quien es legitimo duefio; (ii) conciencia y certeza de que en la negociacion se actué con prudencia y diligencia que hicieran imposible descubrir el verdadero origen del inmueble; y (iii) conciencia y certeza de que la adquisicién se realiz6 conforme a las condiciones exigidas porla ley.

“Esta figura, que no es mas que una forma cualificada del deber de lealtad contractual, exige por parte del contratante al menos dos condiciones: 1. Conciencia probada de obrar con lealtad y 2. Ausencia de culpa y en consecuencia, la exigencia de un comportamiento diligente encaminado a realizar todas las labores necesarias e indispensables, en términos de verificaciones y averiguaciones para corroborar que el bien objeto del contrato no esté viciado por una situacién que lo haria ineficaz, como es la existencia de un cuadro de violencia o desplazamientos forzados.

Es que, en estos casos, la ausencia de culpa a que se hace referencia incluye la culpa levisima definida por el Cédigo Civil como “la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administracién de sus negocios”(articulo 63).”"” Acert6 el legislador al imponer esta carga probatoria al opositor pues es arménica con el contexto de arbitrariedad en el que se desarrollan los hechos 131 Corte Constitucional.

Sentencia C-330 de 2016. 132 Garay Salamanca, Luis Jorge y Valencia Vargas, Fernando. Memoria y Reparacion, elementos para una justicia transicional pro victima. Editorial Universidad Externado. Sentencia R.T. 004 de 2016 — Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 63 de 90 AHA victimizantes y el reconocimiento que debe efectuarse a favor de quien ha obrado con la debida prudencia y diligencia en la adquisicién del dominio de los bienes afectados.

De ahi que la Corte Constitucional en sentencia C-330 de 2016 haya considerado que la exigencia de la buena fe exenta de culpa: “obedece a fines legitimos e imperiosos: proteger los derechos fundamentales de las victimas en materia de restitucién de tierras, revertir el despojo y desenmascarar las estrategias legales e ilegales que se articularon en el contexto del conflicto armadointerno para producirlo.” Evidentemente, en contextos de paz la ley ha establecido en favor de los terceros la presuncién de buena fe, basada en el modo comun de conducirse los hombres en los negocios de la vida corriente, vale decir, de manera precavida y diligente dentro de la practica usual y la costumbre en el giro propio de los negocios.

Por ello quien contrata es natural que trate solamente de cerciorarse debidamente acerca de su extremo negocial, su calidad de propietario 0 poseedor; de las modalidades del contrato y de la situacidn en que se encuentre la cosa objeto del mismo, los gravamenes que lo afecten, y demas pormenores que ordinariamente se investigan en esta clase de negocios, 0 sea, que se exige una prudencia comun en el estudio de las condiciones en las cuales se va a realizar la operacion.

Empero, en contextos de conflicto armado como el que nos ha tocado vivir en Colombia, en donde se pueden presentar multiples factores subyacentes y vinculados al conflicto, esa presuncién de buena fe contractual no tiene la relevancia que le da el ordenamiento juridico en su contexto extremo (de paz), es claro que no se trata de un negocio juridico celebrado en condiciones de normalidad, ya que muchos opositores podrian alegar su “buena fe” simple y de esta manera quedar desligados del asunto.

De ahi quela ley de restitucién de tierras introduzca varios hechos a los que les da la categoria de presunciones (de derecho y legales) y establezca la inversién de la carga de la prueba para el opositor quien estara obligado a desvirtuarlas y a probar su buena fe exenta de culpa. Justamente, en cumplimiento del derecho al retorno de las personas que comoelsolicitante, fueron desplazados de sus parcelas, que intimidados por la violencia se vieron precisados a firmar la tradicién de sus bienes dando apariencia de legalidad a tal acto juridico, dado que la venta se produce Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 64 de 90 como consecuencia directa de la situacién de desplazamiento, y por tal razon tiene sentido la exigencia de la buena fe exenta de culpa a quienes realicen transacciones sobre los mismos.

Tratandose de contextos de violencia, se presume la mala fe, por el efecto de notoriedad de tal situacién y la falta de “/ibertad” en las personas (victimas) que vicia su consentimiento y torna en ilicita la causa del negocio juridico. Por tal raz6n es que se le exige al opositor en esta clase de procesos, un actuar que implique la esmerada diligencia que un hombre juicioso emplearia en la administracién de sus negocios.

De todo lo cual resulta que para que la buena fe llegue a merecer la proteccion legal, debe reunir el requisito de hallarse exenta de culpa, 0 sea aquella en que aparezca claramente establecida la presencia de un error o la ignorancia invencible, no sdlo respecto de quien la alega, sino respecto de cualquiera otra persona quese hallara colocada en iguales circunstancias.

El error comun, como su misma expresién lo indica, es el error en que incurre una colectividad mas o menos numerosa en un vecindario dado, a causa de la apariencia de un hecho.Porello, tomando comobasetodaslas circunstancias vistas como susceptibles de ser apreciadas es quesellega a la inculpabilidad del error; de ahi que seria suficiente demostrar que en él hubiera incurrido hasta el hombre mas prudente y avezado.

Aplicando todo lo anterior al caso que nos ocupa rememoramos que las caracteristicas de alteracién del orden publico fueron tan amplias que hace imposible aceptar que ninguna persona del comun en la region las hubiera conocido o padecido. Como se puede observar, tal como ha quedado sentado en este proveido, es una situacién inexpugnable el hecho notorio de la violencia en el Municipio de El Carmen de Bolivar que data de los sesenta y se agudiza durante el lapso comprendido entre los afios 1991 y 2009, y es que, no se puede cerrar los ojos a lo que fue ese fendmeno generado porlos grupos armados al margen de la ley (guerrilla de las FARC y el grupo paramilitar AUC), el uso de estrategias de terror para expoliar a la poblacién y controlar territorios para su expansién y beneficio, el que conllevé a una de las mayores violaciones de derechos humanos del campesinado al igual que de sus derechosciviles, Sentencia R.T. 004 de 2016 ~- Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 65 de 90 AYL particularmente, los de dominio y posesién, dandose el abandono detierras altamente productivas y su consecuencial abaratamiento; en muchas ocasiones con el apoyo de personas que por razon de los cargos que ostentaban frente a la sociedad, estaban encargadas de dirigir politicas publicas, de lo cual dan cuenta las diferentes sentencias que se han emitido sancionando penalmente a quienes teniendo condicién de congresistas resultaron responsables de concierto para delinquir en la modalidad de promover grupos armados al margen dela ley, previsto en el articulo 340 inciso 2° de la Ley 599 de 2000!°3 y contra miembros de las fuerzas armadas por delitos cometidos con ocasién del servicio y en connivencia con grupos paramilitares.

La violencia generalizada tuvo necesariamente una afectacién profunda sobre los negocios juridicos de compraventa celebrados en el sector, hasta tal grado, que el mismo legislador presume que ellos se encontrarian viciados por la fuerza o intimidacién. Dicho de otro modo: se afecté la autonomia de la voluntad de quienes fungen como vendedores, que es la que otorga el reconocimiento mas o menos amplio dela eficacia juridica de ciertos actos o manifestaciones de voluntad de los particulares.

Esa autonomia se hace practica en el contrato, que como acuerdo de voluntades que es, exige que la de cada contratante se haya formado de manera consciente, racional y libre. Sin embargo, hay eventos en donde dicha voluntad contractual se ha formado defectuosamente, bien por falta de conocimiento de la verdadera realidad (error, dolo) bien por falta de libertad que sufre un contratante (intimidacién, violencia).

Son estos los casos de vicios del consentimiento o vicios de la voluntad (articulo 1508 del Cddigo Civil) que dentro de la ley de victimas se sanciona con una expresi6n mayor: “ausencia de consentimiento”. Esa “ausencia” es la razon por la cual ese contratante (hoy actor en este proceso) debe recibir tutela juridica. La irregularidad del orden publico ocasionada por los grupos en el conflicto armado del pais genera un alto desequilibrio social y econédmico en los negocios de transferencia de la propiedad, pues la poblacién afectada se ve 133 Entre otras se cuenta la emitida por la Sala de Casacién Penal de la Corte SupremadeJusticia el 18 de enero de 2012 dentro de Proceso N° 32764 Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 66 de 90 obligada a celebrar este tipo de negocios en donde se favorece indebidamente a una de sus partes en desmedro del derecho dela otra que ha sido impelida a su celebracién por el temor o la intimidacién, todo esto configur6 “un nuevo orden social".

Ya nuestra Corte Suprema de Justicia, con ocasi6n de la Ley 201 de 1959, se habia referido al tema sosteniendo: “La fuerza o violencia, en la orbita de los vicios de la voluntad, se suele definir como la injusta coaccién fisica o moral que se ejerce sobre una persona inducida a la celebracién de un acto juridico. Se ha dicho, con razon sobrada, que esta definicidn no traduce el verdadero vicio sancionado por el derecho, sino la causa del mismo.

En_realidad, la violencia_es un hecho externo distinto del temor o miedo que infunde en el 4nimo de la victima y que es el que la coloca ante el dilema de realizar el acto gue se _le propone o de sufrir_el mal que ya se le inflige o con el que _se la amenaza, coartandole asi el grado de libertad requerido por la ley _para_el ejercicio de su _voluntad juridica (Casaciédn octubre 5/39.

XLVIII, 720/23). Ill.- Esta clasica institucién latina, tal como se ofrece en el derecho moderno, presupone dos requisitos para la operancia de la sancién que conlleva, cual es la invalidacién del acto celebrado bajo el imperio de la fuerza. a) El primero de ellos, claramente descrito en el art. 1513 de nuestro C.C. mira a la intensidad del acto violento y a la repercusioén de éste en el 4nimo de la victima: "La fuerza no. vicia el consentimiento sino cuando es capaz de producir una impresién fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condicién. Se mira como una fuerza de este género todo acto que infunde a una persona un justo temor de verse expuesta ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes a un malirreparable y grave".

Corresponde, por tanto, el Juez ponderar en cada caso esa intensidad de la fuerza y de sus efectos, atendiendo para ello a los criterios que sefiala el texto legal transcrito: el criterio objetivo que atiende a la naturaleza de los hechos violentos para determinar si éstos son aptos para "producir una impresioén fuerte", un "iusto temor" ( ) para combinarlo con el criterio subjetivo que mira a MF) edad, sexo y condicién" de la victima. b) El segundo de los aludidos requisitos para que la fuerza constituya vicio de la voluntad, no contemplado expresamente por nuestro Cédigo, pero invariablemente tenido en cuenta por la doctrina y la jurisprudencia, consiste en la injusticia de los hechos constitutivos de aquella, entendiéndose como tales los que no encuentran legitimacién en el ordenamiento juridico respectivo.

Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 67 de 90 \K> ( ) Tiénese, pues, que esta variante de la fuerza, o violencia, considerada como vicio del consentimiento y denominada "del estado de necesidad" o también "de la fuerza de la naturaleza", se caracteriza: porque deja de atender, atin menos que dentro de la concepcidn clasica, al origen de la fuerza, o sea a si ésta proviene del acto de una de las partes, o de un tercero, o de hechos meramente naturales en que no interviene la voluntad humana, sino que mira directamente al verdadero vicio del consentimiento, cual es la intimidacién de la victima; y porque introduce una nueva aplicacién en lo que toca con el requisito tradicionalmente exigido de que la fuerza sea injusta, en el sentido de considerar comotal, no ya solo las actuaciones humanas violentas y, por ende, condenables dentro del ordenamiento juridico, sino también el _aprovechamiento del temor o estado de necesidad de la victima, cualquiera gue sea su causa, para_el logro de ventajas econdémicas excesivas, aunque estas no alcancenal limite a partir del cual se configura la lesién enorme. ‘( ) Pero es mas: con fundamento en las mismas directrices que informan dicha doctrina, aqui_se le encontr6_un nuevo y vasto campo de aplicaci6n_con motivo de la _proliferacibn de actos juridicos celebrados bajo el imperio de la violencia generalizada_y habitual que azotara al pais durante _no pocos afios.

Asi la Corte tuvo la oportunidad de declarar la procedencia de la_ rescisidn de los contratos celebrados en tales circunstancias, aprovechadosporel logro de beneficios desproporcionados (cit. Cas.28 de julio de 1958, LXXXVIII; 561 a 63). Y esta nueva aplicacién jurisprudencial de la referida doctrina inspiré la expedicidn de la Ley 201 de 1959 cuyo articulo primero preceptua: "En caso de perturbaci6n del orden publico que haya dado lugar o /a declaratoria del estado de sitio por conmocion interior, se tendra como fuerza que vicia el consentimiento cualquier aprovechamiento del estado de anormalidad que se haga en la celebracién de un acto o contrato que se traduzca en condiciones tan desfavorables que hagan presumir que en circunstancias de libertad juridica no se hubiera celebrado.

Queda en estos términos aclarada el sentido y alcance del art. 1513 del C.C., en cuanto al w 134 consentimiento viciado por un estado de violencia generalizada”. (Subraya para resaltar). Evidentemente, esa violencia, hace que el mercado de esastierras se lesione en su oferta, pues es dificil -por no decir imposible- conseguir compradores que paguen lo justo por terrenos de buena calidad para su explotacidn econdmica; es decir, queda anuladala libertad del comercio inmobiliario.

En no pocas veces, se cierran negocios de compraventa, sencillamente porque avidos compradores se aprovechan del estado de necesidad que se genera en quienes afrontan la situacién de desplazamiento, que al encontrarse '34 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casacién Civil. Sentencia de abril 15 de 1969. M.P. Guillermo Ospina Fernandez Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 68 de 90 alterada su voluntad, ceden ante cualquier ofrecimiento que pueda representarles la satisfaccién de alguna necesidad basica.

La ausencia de consentimiento (intimidacién) puede derivarse de circunstancias abruptamente evidentes como el hecho de una masacre enla poblacién en la que se esta viviendo (en la zona de El Carmen deBolivar, se perpetraron las masacres de: El Salado I afio 1997; Jesus del Monte ano 1999; Capaca-Cano Negro afio 1999; El Salado II ano 2000;

Hata nuevo- mataperros afio 2000; multiples homicidios y otros hechos resultantes de la contraofensiva paramilitar’?’), el asesinato de un allegado, amenazas verbales o por hechos mas sutiles como la simple presencia de alguno delos grupos alzados en armas, la iniciacidn de reclutamiento de jévenes de la region por la cual se podria ver afectado algun miembro de la familia en caso de no desplazarse, o el simple clima de temor generalizado que se vive en la region.

Sobre este aspecto la Corte Suprema de Justicia ha dicho: “En la vida de relacidn se observan casos en que un negocio se celebra por temor, estando intimidado su autor, sin que la amenaza provenga de otra persona, sino de un grupo social, de sucesos de la naturaleza, de circunstancias especiales del individuo. Entonces tampoco hay espontaneidad en la declaracién; alli el sujeto fue determinado por insuperable coaccién extrafia y su situacién es tan protegible como la del presionado por un hombre”(C.S.J, Sala de Casacién Civil, Bogota, mayo 3/84, Gaceta Judicial No. 2415, pag.174).

Esa intimidacién, puede ser dificil de probar, ya que muchas veces no hay mas testigo que quien vive la tensidn de la amenaza y usualmente,las causas de un desplazamiento no se pueden concretar en un hecho puntual, sino que son el resultado de numerososdetalles que van Ilenando de temora las victimas. No es facil dejar el producto del trabajo de toda una vida, las raices culturales y los vinculos familiares, pero frente al inminente peligro de ser privados de la vida, la sumatoria de la situacion de violencia generalizada y los hechos que han vulnerado o pretendido vulnerar la vida y bienes de la persona desplazada hacen que la necesidad de huir y dejarlo todo sea una opcién valida, 0 acudir a negociaciones que, a pesar de no servoluntarias o deseadas, algun beneficio pueden reportar, pues el miedo continua. 135 Contexto Definitivo, folio 161 cuaderno 1.

Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 69 de 90 N44 Aunque pareciera, como etérea, falaz y caprichosamentelo indica el opositor, que en el afio 2008 se vivia una época de “posconflicto” lo cierto es que para cuando la cementera llega a los predios adquiridos -aho 2010- se encuentra con tierras abandonadas, enmontadas y con el profundo temor de toparse con minas terrestres antipersonas, que estan disefhadas para matar o incapacitar a sus victimas por eso también son mal llamadas “minas quiebrapatas”, era tanto el miedo, que tuvieron que disefar estrategias que eliminaran la probabilidad de caer en unadeellas -introduccién de bufalos en terreno- 0 comolo dice el deponente que abordo este tema “verificar que no hubiera aparatos por reventar”, si los empleados de una de las empresas mas importantes y representativas de la economia colombiana de todos los tiempos, de la magnitud y poderio de Cementos ARGOSS.A., que contaban con todos los medios necesarios para reducir el riesgo, sintieron temor, cOmo pretender que un campesino victima de la violencia, rezagado y solo, de escasos recursos, no lo sintiera.

Ese conocimiento publico de conductas delincuenciales contra la poblacién civil que se ha dejado expuesto, en otros casos la amenaza directa, la actitud de quienes fueron o son sus vecinos que comparten unas mismas circunstancias, permite colegir la situacion de zozobra y temorreal, infundido a los parceleros y/o a sus familias, que conllevaron a una afectacién de su libre consentimiento en los negocios juridicos de transferencia tal y como lo presumela ley.

No es dificil concluir que fue el temor y la intimidacién el motivo por el cual Pedro Rafael Fernandez Yepes, campesino, persona del estrato social mas bajo, que fue beneficiado con un subsidio de reforma agraria para adquirir un predio, que se constituia en su esperanza y fuente de su propio sustentoy el de su familia; resolviera, transferir ese mismo terrufo.

Esta era una notificacién implicita de |la existencia de irregularidades en el mercado inmobiliario regional ocasionadas por violaciones a derechos humanos que exigia de Cementos Argos S.A. en su condicién de adquirente, la mayor “prudencia y diligencia”. Entonces -tratandose de transferencias del dominio sobre un inmueble mediante uno cualquiera de los modosprevistos en nuestro ordenamiento civil- no pueda sostenerse que baste el estudio del certificado de matricula inmobiliaria expedido por el Registrador de Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 70 de 90 Instrumentos Publicos, pues fuera de él se dan otros factores de igual o de mayor importancia que la consulta del registro, tales serian, la posesién material del bien, la fama publica del territorio (vereda, municipio, etc.) y del mismo vendedor, contratos ficticios o simulados, valores reales de la tierra, etc., que en la vida corriente de los negocios se hace necesario consultar y principalmente, que con tan acentuada violencia, los anteriores duefhos no hubiesen vendido sus predios movidos por el miedo y la angustia que se generabaporla presencia de los grupos armados que la promovian.

Santiago Jaramillo Botero, testigo del opositor, en su relato vertido en audiencia del veintiséis (26) de marzo de 2014'%° -sobre la compra del predio El Aceituno Parcela # 9 y su transferencia al patrimonio autonomo- manifest6 que un abogado experto en derecho inmobiliario hizo un estudio de titulos de los certificados de tradicién, el cual por cierto, no se arrimé al expediente, y que en todo caso comose advirtid, resultaba insuficiente, pues se soslayaron por completo las situaciones juridicas y facticas que envolvian el predio, tales como: encontrarse sometido al régimen de Unidad Agricola Familiar; haber sido adquirido con subsidio integral de reforma agraria el cual no pretendia nada distinto que garantizar a la poblacion rural el ejercicio del derecho a la propiedad dando un cambio a la estructura social agraria en aras de prevenir la inequitativa concentracién de la tierra, fomentando la explotacién econdmica agraria, entre otros aspectos; que las compraventas hechas con antelacién dieron lugar a la concentracién de la tierra y a un beneficio econémico desmesurado e injustificado; empero, principalmente, soslayando la voracidad de la violencia que se vivid en la region, la cual ya hemos expuesto en forma profusa.

Las precauciones que asumi6 Cementos Argos S.A. fueron insuficientes, pues en estos eventos no basta con realizar un estudio formal de legalidad basado en el estudio de los titulos a través de un abogado, sino que es necesario tener en cuenta el contexto factico que provee informacién valiosa para conocer los efectos que el conflicto armado genera en la tenencia dela tierra y en el ejercicio de los derechos de las personas.

Por eso se le exige al comprador o a los agentes que actuen facultados por este, una actuacion prudente para no cometer errores al alcance del hombre diligente y precavido, maxime cuando se ha tenido conocimiento de actos de violencia 136 Disco compacto obrante a folio 498 C.2 Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 71 de 90 con anterioridad a la compra; situacién que debid alertar al opositor para analizar las ventas anteriores en el marco dentro del cual se concretaron, pero pese a ser consciente de su existencia, no se detuvo a su anilisis, porel contrario siguié adelante para hacerse a la propiedad y desarrollar alli su proyecto forestal de Teca.

En consecuencia, el opositor es quien ha debido presentar, en respaldo del argumento exceptivo de “buena fe exenta de culpa” ese conjunto de actos positivos desarrollados 0 encaminados, para las fechas en quese efectud la adicién al fideicomiso patrimonio auténomo No. 732-1435 mediante la agregacién del bien inmueble aqui reclamado en restitucién, a determinar con certeza que se actuo recurriendo a todo examen delas condiciones que antecedieron a la compra para comprobarla licitud de las tradiciones o en ultimas que se actud ante la presencia de un error o su ignorancia invencible en que se halléd frente a las circunstancias que rodearon tal negociacién; muy porel contrario, la prueba documental que arrimé6lo Unico que evidencia es un afan inconmensurable por consolidar un proyecto forestal en la zona’?’; e incluso ratifica su incuria y descuido, con la aportacion del informe: “ANALISIS CONTEXTUAL DE LAS DINAMICAS DE SEGURIDAD Y CONSOLIDACION TERRITORIAL EN LA REGION DE LOS MONTES DE MARIA” elaborado en octubre de 2013, es decir con posterioridad a su intervencion en la zona, en el mismo se pone de presente que en el afio 2008 -afio del despojo- resurge la violencia nuevamente??2; ni que decir de los testimonios, que al unisono declaran la consciencia con la que se adquirié el predio a sabiendas del impacto sufrido en la regidn porel conflicto armado, que se compraron grandes extensiones de tierra de manos de personas que las acumularon generando una inequitativa concentraci6n de la propiedad en pro de saciar su voraz ambicién econdmica, sacando beneficio de la sangre derramada y aprovechandose de la vulnerabilidad de campesinos de escasos recursos, iletrados, temerosos, debilitados fisica y psicoldgicamente por culpa del conflicto armado (nos referimos a Echeverria 137 Aporta: (i) documentos mediante los cuales Cementos Argos S.A. refleja y presenta su politica ambiental;

(ii) documentos relativos al proyecto agroindustrial de Cementos Argos S.A. en la zona de El Carmen de Bolivar, a sus objetivos y a su socializacién con la comunidad; (iii) documentos relativos a los convenios celebrados por Cementos Argos S.A. y su Fundacién, con otras entidades nacionales e internacionales, para apoyar el proceso de desarrollo econémico y social de la zona de influencia del proyecto agroforestal;

(iv) documentos relativos al tramite de aprobacién del proyecto de San Onofre (Sucre) como modelo de desarrollo limpio bajo las normas del protocolo de Kioto; y (v) documentos relativos al tramite de aprobacién del proyecto de El Carmen de Bolivar como modelo de desarrollo limpio bajo fas normas del protocolo de Kioto. *38 Folio 332 y 333 del cuaderno contentivo de la oposicién. Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 72 de 90 Ramirez y Saldarriaga Jaramillo), aprovechando sin ningun reparo la incidencia de esa violencia en el mercado inmobiliario.

Al margen de las consideraciones precedentes, era facil escudrifiar que el solicitante ante su situacidn de desplazamiento se encontraba en un estado de necesidad, del que se sirvid Alvaro Echeverria y en Ultimas Daniel Saldarriaga, para obtener frutos a su favor en desmedro de los derechos de Fernandez Yepes, pues su actuar no fue soterrado, no desplegaron mantos que encubrieran el sendero que con ribetes de protuberancia transitaron para alcanzar su cometido.

Incluso, las premisas de hecho que dan sustento en este caso concreto a las presunciones de despojo comola concentracién de la propiedad dela tierra y la sustituci6n de agricultura de consumo o sostenimiento por monocultivos, activan el principio denominado de sospecha. Esta demostrado que Cementos Argos adquirid en un mismo momento varios predios afectados por contextos de violencia asociados al conflicto armado en sentido amplio, motivo por el cual no puede ser beneficiario de una compensaci6n monetaria a cargo del Estado por dos razones: (1) demuestra actividades o comportamientos repetidos a pesar del contexto con lo cual puede sospecharse el aprovechamiento masivo de la situaci6én de violencia;

(2) el caracter repetido y el esquema de compras da lugar a la posibilidad de una planeacién que otorga a sus comportamientos un atributo de patron de sistematicidad. No aporta al proceso el opositor elementos probatorios especificos encaminadosa la destrucci6n del principio enunciado. Todo ello, aunado a que con la compra del predio objeto de la accion, se trasgrede la prohibicién del numeral 5° del articulo 40 de la Ley 160 de 1994 incurriendo asi en una posesién que la misma normacalifica como de mala fe.

La normadice: “Articulo 40. Numeral 5. En ningdn caso un solo titular, por si o interpuesta persona, podra ejercer el dominio, posesidn o tenencia a ningun titulo de mas de una (1) Unidad Agricola Familiar. La violacidn de esta prohibicidn es causal de caducidad. Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 73 de 90 Aub Quien transfiera a cualquier titulo la propiedad de una parcela no podra solicitar nueva adjudicacién, ni ser beneficiario de otros programas de dotacion de tierras de la reforma agraria”.

Se presume poseedor de mala fe a quien adquiera a cualquier titulo una Unidad Agricola Familiar sin el lleno de los requisitos exigidos en esta Ley y, en consecuencia, no habra reconocimiento de las mejoras que hubiere introducido.” En efecto, se itera, como los compradores del predio que originariamente se conocia como “E/ Aceituno” y que se identificaba con la matricula inmobiliaria numero 062-7384, resultaron beneficiados con el subsidio establecido en el articulo 20 de la Ley 160 de 1994, la propiedad que adquieren quedé sometida al Régimen de Unidad Agricola Familiar, asi se consignd en la escritura publica nUmero 285 del dieciocho (18) de agosto de 1998 en la que igualmente se pormenoriz6 que el fraccionamiento del predio -en diez (10) Unidades Agricolas Familiares- se hizo con base en lo dispuesto enel articulo 38 literales a) y b) inciso quinto de la Ley 160 de 1994.

Y, como en la escritura publica No. 1336 del doce (12) de marzo de 2010 se adicionéd por Saldarriaga Jaramillo al fideicomiso denominado patrimonio aut6nomo No. 732-1435 mas de una Unidad Agricola Familiar, ya que junto al bien pretendido en este proceso -identificado con folio No. 062-23542- se incluyeron, entre otros, los inmuebles identificados con numero de matricula inmobiliaria 062-23543 y 062-23536, resultantes también de la aludida divisién material’®?, diafano resulta que la Fiduciaria Fiducor S.A. como vocera y administradora del patrimonio aut6énomo cuyo beneficiario es Cementos ArgosS.A., infringié la prohibicidn legal transcrita con antelacion.

En lo que concierne al argumento expuesto en este punto porla opositora, al alegar que existia un vacio legal en el momento que se hace la transaccién, debe decirse que no es de recibo, por cuanto la Corte Constitucional en sentencia C-402 del veintiséis (26) de mayo de 2010/*° lo Unico que hace es esclarecer que frente a la Ley 160 de 1994 se produjo la reviviscencia 139 Ver: Escritura Publica No. 1336 de 2010 a folios 73 y s.s.;

Diagnéstico Registral elaborado porla SNRa folios 94 y s.s.; junto a los folios de matricula inmobiliaria nUmeros 062-23536 a folio 109 y 062-23543 a folio 112 del cuaderno 1. 140 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 74 de 90 e automatica desde el momento en que se declara inexequible la Ley 1152 de 2007, es decir, el dieciocho (18) de marzo de 2009".

Asi las cosas, lo que ha debido probarel opositor no es el cuidado ordinario, normal que se utilice en el giro de los negocios sino la suma diligencia en su conducta, y no encuentra esta Sala ningun elemento que le permita establecer que su comportamiento estuvo encaminado a realizar todas las diligencias o labores necesarias e indispensables, en términos de verificacién y averiguacion para corroborar que el bien objeto del contrato no presentara vicio alguno por una situacién que lo hiciera ineficaz, ante la existencia de un cuadro de violencia y despojo -que declard conocer en este asunto- tal y como lo prevé la jurisprudencia citada con antelacién, para demostrar su buena fe exenta de culpa.

Por el contrario, las pruebas relacionadas nos demuestran la ausencia de labor encaminada a establecer que cuando el actor vendi6 su predio en el afio 2008 actuaba libre de apremio o intimidaciédn, a pesar de conocerel cuadro de violencia vivido en la regién y la afectacién directa de la misma en la familia del sefor Ferndéndez Yepes, a la cementera solo le importo concentrar la mayor cantidad de predios para implementar su proyecto forestal, incurriendo aun en irregularidades en su adquisici6n, pasando por alto las especiales calidades del inmueble, la forma en que Echeverria Ramirez y Saldarriaga Jaramillo ejecutaron para su beneficio una absurda y desmesurada contrarreforma agraria, que en tan solo dos afios por hectarea de tierra a este Ultimo le representé6 una ganancia de mas del mil por ciento!*?.

Cuando Cementos Argos S.A. entré a la zona a adquirir predios en forma sistematizada, debiéd inquirir por las circunstancias de violencia que existian con anterioridad en la zona y la forma cémoel tradente realizé la transaccion 141 Con la sentencia C-175 de 2009 proferida por la Corte Constitucional con Ponencia del Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva. 142 El precio fijado en la escritura de compraventa celebrada entre Echeverria Ramirez y Fernandez Yepes fue de $6.300.000, empero, segln las atestaciones de este ultimo recibid tan solo $4.300.000, mientras que Saldarriaga Jaramillo recibid $3.300.000 por hectarea, asi lo precisé la parte opositora: “La promesa de compraventa celebrada entre el Sr. Daniel Saldarriaga y Reforestadora del Caribe S.A. y luego cedida por ésta a Cementos Argos S.A., tuvo por objeto varios inmuebles situados en El Carmen de Bolivar, entre los cuales estaba el predio El Aceituno - Parcela # 9, En esa promesa consta que el precio de cada hectérea era de $3.300.000.00 (clausula quinta del contrato), lo que corresponde a lo efectivamente acordado entre las partes y a lo efectivamente pagado por Cementos Argos S.A. al Sr. Daniel Saldarriaga.

( )” folio 8 del cuaderno que contiene el escrito de oposicién, confrontar con la Promesa de Contrato visible a folio 254 C.2. Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 75 de 90 44x del bien, como lo hubiera hecho cualquier persona prudente y diligente. Esas actuaciones extras le eran exigibles a fin de tener “conciencia y certeza” sobre la legitimidad del bien, mucho mas, porque “( ) la gravedad del desplazamiento que originéd el abandono de los bienes puede entrahar una notificacién implicita de la ilegalidad de su adquisicién lo cual excluye en tal caso la formacién de derechos de buena fe sobre la propiedad”’*? y por cuanto la destinacién en todo caso iba en contravia del fin social de la propiedad que constitucionalmente, tratandose de la propiedad agricola, esta llamado a mantener la seguridad alimentaria que es de interés de la humanidad por dependerde ella su subsistencia. Es esa ausencia probatoria la que le da verdadero vigor y sustento a la decisién de no otorgar a su favor la compensacién reclamada, al no encontrarse acreditada la exigencia de la buena fe exenta de culpa -del articulo 98 de la Ley 1448 de 2011- planteada por la parte opositora. 10.

Acorde a lo expuesto, y por simple sustraccién de materia, no hay lugar a pronunciamiento alguno sobre la objecion al avaluo de bienes del opositor presentada por la Unidad de Tierras’**. Evidentemente, aquél esta destinado a obrar como insumo para el reconocimiento de compensaciones las que, segun lo visto, no tienen decisién favorable en este evento. 11.

Conclusi6n. Habiendo quedado resueltos los problemas juridicos planteados al inicio de estos considerandos, esta Sala concluye que es procedente la restitucién incoada al encontrarse configurados los supuestos de hecho de la presunci6én legal contenida en el articulo 77 de la Ley 1448 de 2011 numeral 2° ordinales a) y b); que acarrea la declaratoria de inexistencia del contrato de compraventa celebrado por escritura publica numero 375 del veintisiete (27) de junio de dos mil ocho (2008) de la Notaria Unica de San Jacinto que se registré en la anotacién numerotres (3) del folio de matricula inmobiliaria numero 062-23542 de la Oficina de Registro de Instrumentos Puiblicos de Carmen de Bolivar y la nulidad de los negocios posteriores, contenidos en las escrituras publicas numeros: 853 del doce (12) de noviembre de 2008 de la Notaria Unica de San Jacinto y 1336 del doce (12) de marzo de 2010 de la Notaria 29 de Medellin, conforme lo 143 Principio 17.4 de los Principios Sobre la Restitucién de Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro) 144 Folio 513 C.2.

Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 76 de 90 disponeel literal e) del numeral 2° del citado articulo 77; y se denegara la compensacion a la parte opositora y la apertura de tramite incidental del articulo 99 ibidem, por cuanto no se proboé la buena fe exenta de culpa alegada en el proceso. 12. Al proceder la restitucién del predio reclamado por la victima proceden también las 6rdenes consecuentes a saber: 12.1.

Con relacién al predio por restituir. Esta Sala ordenara al Instituto Geografico Agustin Codazzi “IGAC”, que conforme a sus competencias legales y en virtud del principio constitucional de la colaboracién arménica entre las entidades estatales (articulos 113 C.P y 26 de la Ley 1448 de 2011), actualice sus bases de datos cartograficas y alfanuméricas, teniendo como derrotero la identificacién e individualizaci6n que del predio consta en el trabajo de georreferenciacién realizado por la Unidad de Restituci6n o e/ que directamente realicen ellos mismos de estimarlo conveniente, de modo que con dicho trabajo se establezca el area real, sin afectar derechos de terceros.

En la misma forma se ordenara a la Fuerza Publica que en ejercicio de su misién institucional, brinde vigilancia y seguridad a la victima, garantizando de manera sostenible la restitucién. Como no hay constancia alguna sobre pasivos por servicios publicos domiciliarios y deudas crediticias de la victima, no hay lugar a la activacion de mecanismos reparativos en relacion conellos.

En todo caso, de conformidad con el Acuerdo numero 002 del trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013) proferido por el Concejo Municipal de El Carmen de Bolivar, se ordenara que se materialice la exoneraci6n, porel periodo establecido en dicho acto administrativo, del pago del impuesto predial unificado, tasas y otras contribucionesal bien inmueble objeto de la aplicacion de la Ley 1448 de 2011, que es el aqui determinado. 12.2.

Con relacién al retorno. Con el fin de garantizar el retorno y reubicacién del solicitante y de conformidad con lo previsto por los articulos 74, 76 y s.s. del Decreto 4800 de 2011 se ordenara a la Unidad Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 77 de 90 148 Administrativa Especial para la Atencién y Reparacion Integral a las Victimas que coordine y articule el disefio de acciones en conjunto con las entidades del Sistema Nacional de Atencién y Reparacion de las victimas, destinadas a: i) En relacién con Pedro Rafael Fernandez Yepes, no se contempla su inclusi6n en una entidad promotora de salud por cuanto constatada la Base de Datos del Fosyga, aquél se encuentra afiliado al Sistema de Seguridad Social en el régimen subsidiado.

En todo caso, en materia de salud el articulo 52 de la Ley 1448 de 2011 establece que el Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar la cobertura de la asistencia en salud a las victimas, "de acuerdo con las competencias y responsabilidades de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud”. En concordancia con lo anterior, el articulo 137 de la Ley 1448 ordendola creacion de! Programa de Atencidén Psicosocial y Salud Integral a Victimas; por lo tanto, se ordenara a la Alcaldia del Municipio de El Carmen de Bolivar, que a través de su Secretaria Municipal de Salud o quien haga sus veces, en ayuda con las entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, que le garanticenal solicitante y a los integrantes de su nucleo familiar, la asistencia en atencidn psicosocial, por lo que deberan ser evaluados por un equipo de_ profesionales interdisciplinarios para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, incluyendo el acceso a medicamentos de ser necesarios y bajo las condiciones sefialadas en la normainicialmente citada. ii) Se ordenard la inclusién de la victima en el Registro Unico de Victimas, por obrar prueba de su noinclusién en el mismo?”?. 12.3 En educacion y capacitacién. Por conducto de las Secretarias de Educaci6n Departamental y Municipal se ordenaraé la promocién de estrategias de permanencia escolar de los hijos del solicitante desplazado 145 Eolio 362 Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 78 de 90 que estén en dicha etapa, y la priorizacién de atencién a la poblacion iletrada restituida de conformidad con lo establecido por el articulo 91 paragrafos 1 y 2 del Decreto 4800 de 2011.

Es pertinente ordenar al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) -regional Bolivar- que permita a la victima aqui restituida su ingreso voluntario -y el de las personas de su familia con las que se desplaz6- sin costo alguno, a sus programas de formacion, capacitacién técnica y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbano que tengan implementados de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios, oferta académica, garantizandose que efectivamente las victimas sean receptoras del subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes. 12.4.

En materia de vivienda. Se ordenara la priorizacion del solicitante en el acceso a programas y proyectos de subsidio familiar de vivienda de conformidad con la normatividad vigente (Decreto 900 de 2012 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y demas que resalten pertinentes). 12.5. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 91 paragrafo 4 de la Ley 1448 de 2011 que dispone que “E/ titulo del bien debera entregarse a nombre de los dos cényuges o compafieros permanentes, que al momento del desplazamiento, abandono o despojo, cohabitaban, asi al momento dela entrega del titulo no estén unidos por ley” en concordancia con el articulo 118 ibidem, como quiera que LUZ MARINA BENAVIDES OLIVERA era la compafiera permanente del solicitante para el momento del despojo -segun sus propias declaraciones en la etapa administrativa- se ordenara que la restitucién se efecttie a nombre delos dos, para lo cual se dispondra que la oficina de Registro de Instrumentos Publicos de El Carmen de Bolivar adicione el dominio del bien restituido en ese sentido. 12.6.

Como enel andlisis registral del F.M.I. No. 062-7384'** contenido en el estudio de titulos SNR-2013-EE2006 de enero de 2013 se dispuso que la oficina de registro de instrumentos publicos de El Carmen de Bolivar solucionara ciertos defectos en el proceso de registro, ello tendiente a que el folio de matricula inmobiliaria refleje su verdadero estado juridico, se 146 Folio cerrado, que correspondia al predio conocido como £1 Aceituno el cual se dividio en 10 parcelas, una de ellas, objeto de la accién que nos ocupa.

Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 79 de 90 AWA encuentra pertinente dar una orden a la entidad de inspeccién y vigilancia, encaminada a que verifique si las directrices impartidas fueron atendidasy, también, procedera dilucidar la contradicci6n advertida en el numeral 8.4.1., unicamente, en pro de darclaridad y orden a la historia registral del predio con folio de matricula No. 062-23542, de lo cual se debera dar cuenta a la Sala Civil Especializada en Restitucién de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena. 12.7.

Finalmente, se compulsara copia del expediente -al encontrarse en este asunto la posible ocurrencia de hechos punibles- con destino a la Fiscalia General de la Naciédn para que adelante las investigaciones a que haya lugar, por las conductas desplegadas por: Alberto Jacinto Vasquez Vasquez (quien fuera Notario Unico de San Jacinto, Bolivar);

Ana Regina Guete Herrera (ex Registradora Municipal de El Carmen de Bolivar); Jairo Carlos Bayuelo Ochoa; Alvaro Ignacio Echeverria Ramirez y Daniel Alejandro Saldarriaga Jaramillo, dadas las cuantiosas sumas de dinero destinadas a la acumulacién de las propiedades cuyo origen amerita escrutarse y la posible triangulacion al sacarlas de su patrimonio mediante !a adiciédn de fideicomiso, siempre y cuando encuentre suficiente mérito para ello.

III. DECISION En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisién Civil Especializada en Restitucién de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad dela ley, RESUELVE:

PRIMERO: PROTEGERel derecho fundamental a la restituci6n de tierras a favor de PEDRO RAFAEL FERNANDEZ YEPESicdentificado con cédula de ciudadania numero 9.111.042, en los términos establecidos en la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDO: DECLARAR imprdspera la oposicidn planteada mediante apoderado judicial por la sociedad FIDUCIARIA FIDUCORS.A., frente a la Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 80 de 90 solicitud de restitucién del predio “parcela No. 9” de matricula inmobiliaria numero 062-23542 y, en consecuencia, DENEGAR la peticidn de compensacion y de apertura de tramite incidental para autorizar la celebracién de contratos con el beneficiario de la restitucién, por no acreditarse el obrar de buena fe exenta de culpa de conformidad con lo dispuesto en los articulos 98 y 99 de la Ley de Victimas y Restitucién de Tierras, segun lo motivado en esta providencia.

TERCERO: DECLARARla INEXISTENCIAdel negocio juridico contenido en la escritura publica nUmero 375 del veintisiete (27) de junio de 2008 de la Notaria Unica de San Jacinto, al encontrarse probados los supuestos de hecho de la presuncién legal contenida en el numeral 2°, literales a) y b) del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011. Oficiese a la Notaria Unica de San Jacinto (Bolivar) para que en un término no superior a diez (10) dias inserte la nota marginal de lo aqui dispuesto, en la mencionada escritura, allegando constancia de su labor.

CUARTO: DECLARAR la NULIDAD ABSOLUTA de los negocios juridicos contenidos en los instrumentos publicos nuUmeros: 853 del doce (12) de noviembre de 2008 deIa Notaria Unica del Circulo de San Jacinto (Bolivar) y 1336 del doce (12) de marzo de 2010 de la Notaria 29 de Medellin (Antioquia), con fundamento en lo dispuesto en el articulo 77 numeral segundo 2°literal e) de la Ley 1448 de 2011.

Oficiese a las Notarias en cita para que en un término no superior a diez (10) dias inserten la nota marginal de lo aqui dispuesto, en las mencionadas escrituras, allegando constancia de su labor.

QUINTO: ORDENARla restitucién material del bien inmueble “Parcela No. 9” a: Pedro Rafael Fernandez Yepes y su compafiera permanente al momentodel despojo, Luz Marina Benavides Olivera, segun lo disponeel articulo 118 de la Ley 1448 de 2011, que se individualiza de la siguiente manera’*’: 147 La identificacion que se inserta, se hace con base en los datos aportados porla UNIDAD en el Informe Técnico Predial, insumo fundamental para tal labor.

Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 81 de 90 450 Predio: Parcela No. 9 Descripcién de Linderos Departamento Bolivar Municipio El Carmen de Bolivar Oficina de Registro Bolivar _ Matricula 062 - 23542 inmobiliaria Codigo 13244000100020012000 catastral Area 21 Has. 6543 mts* Pedro Rafael Solicitante Fernandez Yepes NORTE: Se toma comopartida el punto No 1 en linea recta direccién Este con una longitud de 689.69 metros colindando con el predio denominado Parcela 10 El Aceituno del sefor Fernando Rafael Fernandez Yepes hasta encontrar el punto No 2.

ESTE: Del punto No. 2 Se continua enlinea recta con direccién Sur, con una longitud de 232.11 metros colindando con el predio denominado parcela 6 El Aceituno, hasta encontrar el punto No 3, de este punto No 3 se continua en linea recta direccién Sur con una longitud de 107.20 metros colindando con el predio denominado parcela 7 El Aceituno hasta encontrar el punto No 4.

SUR: Del punto No 4 se continua en linea recta direccién Oeste con una longitud de 705.20 metros colindando con el predio denominado Parcela 8 El Aceituno del sefior Oscar Luis Lajud Yepes, hasta encontrar el punto No 5. OESTE: Del punto No 5 se continua enlinea quebraba en direccién Norte con una longitud de 203.30metros colindando con el predio Betania del sefor Ramiro Fernandez Yepes hasta encontrar el punto No 8, de este punto No 8 se continua en linea recta con una longitud de 103.65 metros colindando con el predio Nueva Esperanza del sefor Daniel Saldarriaga Jaramillo hasta encontrar el punto de partida No. 1 y cierra.

A. Cuadro de Colindantes. PUNTO ESTE NORTE DISTANCIA COLINDANTE 1 893342,645 1560404,87 PARCELA 10 EL ACEITUNO 689,69 (FernandoRafael Fernandez Yepes) 2 894019,631 1560536,65 232,11 PARCELA 6 3 894009,52 1560304,77 107,2 PARCELA 7 4 894004,85 1560197,67 705,2 PARCELA 8 (OscarLuis Lajud Yepes) 5 893305,933 1560103,74 203,3 BETANIA (Ramiro Fernandez Yepes) 8 893308,719 1560306,93 Nueva Esperanza 103,66 ( Daniel Saldarriaga Jaramillo) 1 893342,645 1560404,87 Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 82 de 90 B. Cuadro de Coordenadas?*®.

ESTE NORTE DISTANCIA 893342,645 1560404,87 894019,631 1560536,65 689,693 894009,52 1560304,77 232,105 894004,85 1560197,67 107,195 893305,933 1560103,74 705,201 893306,001 1560109,93 6,183 893310,431 1560200,08 90,264 893308,719 1560306,93 106,859 893342,645 1560404,87 103,65 N eReREREN J TRE waDAS49S BIOHSSS “PSSwES PRESAHOOSS SRRAAIDR BEG URSRSE ERLRROES SOSSIEOES | TEESE LOSSLISTRS ERD doesBG 1IEPES {RG AACE EYTRPE: SRPRRRIETLSSt LOOT BRSates TREeae DS ROTIOGE 158 CONVENCIONES ON Brecdio. 8 vesttuer (CO pesos aac Er Carmea de Boles a $i REASTSISROTOS AREMGODE PRES OM He: a 180 280 S00 TESAOGY (4 ORE OS Yo Beka1S? Se ROOD Tbeehs + ba 1SReeea PEERAGE ST IGASFOOS 1:15.000 148 Sistema de coordenadas oficiales MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia - Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la resolucién 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localizacién geografica en los que se incluyen los levantamientos topograficos.

Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 83 de 90 454 Parcela 10 FERNANDO RAFAEL FERNADEZ YEPES SoRsINOD ce anes; od _—T E Parcela 6 Nueva Esperanza = § q a Daniel Saldarriaga Jaramillo -g Parcela 9. + PEDRO RAFAEL FERNADEZ YEPES da Area = 22 Ha 0252 a? é 3 § 5 5? 4 § Predio Betania ~ L705.208 Parcela 7 Ramiro Fernandez Yepes 5 Parcela 8 oe OSCAR LUIS LAJUD YEPES SEXTO: ORDENAR la entrega efectiva del predio a restituir atras determinado con la presencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restituci6n de Tierras -Direccién Territorial Bolivar- dentro de los tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia. Si no se realiza la entrega voluntaria, debera practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, para lo cual se comisionara al Juzgado Promiscuo Municipal de El Carmen de Bolivar (Reparto) librandose el despacho comisorio respectivo; de la diligencia se levantara un acta, se debera verificar la identidad del predio y no procedera oposicién alguna, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 100 de la Ley 1448 de 2011 por lo cual este debe quedar a disposiciédn de los favorecidos con la restituciOn dentro del mismo término.

SEPTIMO: ORDENAR a las Fuerzas Militares de Colombia, al Departamento de Policia de Bolivar y a la Comandancia Municipal de El Carmen de Bolivar, que acompafien y colaboren en la diligencia de entrega material del bien a restituir, brindando la seguridad que corresponda y ademas la que se requiera para el efectivo retorno y permanencia del solicitante en la parcela objeto de esta acci6én. Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 84 de 90 OCTAVO: ORDENARa la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de El Carmende Bolivar: a) Inscribir esta sentencia de restitucién de tierras en el folio de matricula inmobiliaria del predio aqui restituido, que corresponde al numero 062-23542. b) Adicionar el registro de dominio del inmueble “Parcela No. 9” que originalmente se radicaba en Pedro Rafael Fernandez Yepes quien se identifica con cédula de ciudadania No. 9.111.042, con LUZ MARINA BENAVIDES OLIVERA cuyo numero deidentificacién es 45.580.713. c) Cancelar las inscripciones de los actos de transferencia del dominio contenidos en las anotaciones numeros 3, 4 y 5, del folio de matricula inmobiliaria citado en el literal “a” que antecede, en atencidn a la inexistencia y nulidades aca declaradas. d) Cancelar las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo juridico victimizante, al igual que todo antecedente registral sobre gravamenesy limitacionesal libre ejercicio del dominio, referidas al inmueble que es objeto de restituciédn en este asunto. e) Inscribir la medida de proteccién de la restitucion de que trata el articulo 101 de la Ley 1448 de 2011, para proteger al restituido en su derecho y garantizar el interés social de la actuacién estatal, por el término de dos (2) afios contadosa partir de la inscripcidn de la sentencia. Por tratarse de un asunto de restitucion y formalizacién de tierras este tramite no generara costo alguno, al tenor del articulo 84 paragrafo 1 de la Ley 1448 de 2011.

NOVENO: ORDENARal Instituto Geografico Agustin Codazzi- IGAC la actualizacién de sus bases de datos cartograficas y alfanuméricas, teniendo como derrotero la identificacién e individualizaci6n que del predio consta en el trabajo de georreferenciacién realizado por la Unidad de Restitucién de Tierras o e/ que directamente realice dicho ente de estimarlo conveniente, de modo que con dicho trabajo se establezca el area real del predio restituido, Sentencia R.T. 004 de 2016 — Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 85 de 90 ASL sin afectar derechos de terceros.

EXHORTARa la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas - Direccion Territorial Bolivar- para que aporte a tal entidad toda la informacién que se requiera para el cumplimiento de esta orden, atendiendo la individualizacion e identificacién del predio lograda para este proceso. Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) dias, para lo cual se debera presentar el informe respectivo.

DECIMO: ORDENARa la Alcaldia de El Carmen deBolivar: (i) Aplicar el sistema de alivio y/o exoneracién de pasivos a que hayalugar, seguin lo previsto en el Acuerdo numero 002 del trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013) proferido por el Concejo Municipal de El Carmen de Bolivar y acorde a lo dispuesto en la normatividad aplicable al caso, sobre el predio objeto de restituci6n.

(ii) Que a través de su Secretaria Municipal de Salud o quien haga sus veces, garantice la cobertura al solicitante y su familia, al Programa de Atencidén Psicosocial y Salud Integral a Victimas, para que sean evaluadas y se les preste la atencidn que corresponda; y por conducto de su Secretaria Municipal de Educacién o quien haga sus veces, si a ello hubiere lugar, asegure los cupos estudiantiles gratuitos para todos los menores que conformenel grupo familiar de la victima aca beneficiada.

Lo anterior debe cumplirse en el término de veinte (20) dias y ademas debera presentar un informe detallado de la gestién realizada a mas tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacidn de esta providencia.

DECIMO PRIMERO: ORDENARa la a la Alcaldia Municipal de El Carmen de Bolivar y a la Unidad Administrativa Especial para la Atencién y Reparacién Integral a las Victimas la inclusién de la solicitante, asi como de su respectivo nucleo familiar en los esquemas de acompafamiento para poblacién desplazada de conformidad con el Decreto 4800 de 2011, el articulo 116 de la Ley 1448 de 2011 y demas normas concordantes.

Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 86 de 90 DECIMO SEGUNDO: ORDENARa la Unidad Administrativa Especial para la Atencién y Reparacion Integral a las Victimas, que proceda a lo siguiente: a) Por conducto de las Secretarias de Educaci6n Departamental y Municipal se ordena COORDINARla promocion de estrategias de permanencia escolar de los hijos del solicitante que estén en dicha etapa, tales como, entrega de utiles escolares, transporte, uniformes, etc., para garantizar las condiciones dignas y promoverla retenciédn dentro del servicio educativo de la poblacion victima; y PRIORIZAR la atencién a la poblacién iletrada restituida de conformidad con lo establecido por el articulo 91 paragrafos 1 y 2 del Decreto 4800 de 2011. b) INCLUIR a Pedro Rafael Fernandez Yepes y su nucleo familiar (Pedro Miguel, Gladis, Luz Estela, Claudia Patricia, Ana Mercedes, Jesus Alberto y Jhon Carlos Fernandez Benavides) y a su compafnera permanente para el momento del despojo -Luz Marina Benavides Olivera- en el Registro Unico de Victimas (RUV), si alin no estan inscritos. c) Que con el fin de garantizar el retorno o reubicacion del solicitante y su nucleo familiar, COORDINAR y ARTICULAR el disefo de acciones en conjunto con las entidades nacionalesy territoriales del Sistema Nacional de Atencion y Reparacién Integral a las Victimas (SNARIV) en los términos de los articulos 74, 76 y 77 del Decreto 4800 de 2011 y paragrafo 1 del articulo 66 de la Ley 1448 de 2011.

Se concede el término de diez (10) dias para queinicie el cumplimiento de lo aca dispuesto y debera rendir informes que den cuenta de la actividad desplegada.

DECIMO TERCERO: ORDENARa la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restituci6n de Tierras Despojadas -Direccién Territorial Bolivar: (i) Que a favor del solicitante y su familia, previa valoracién de su situacion actual, en relacién con la necesidad de su inclusion en proyectos de estabilizacin socioecondmica, DISENE e IMPLEMENTE proyectos Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 87 de 90 AS> productivos integrales, acorde con la vocacién del uso potencial del suelo donde se encuentra el predio y la voluntad de la victima.

(ii) DISPONERla priorizacién del solicitante en el acceso a programas y proyectos de subsidio familiar de vivienda de conformidad con la normatividad vigente (Decreto 900 de 2012 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, entre otros). Se concede el término de veinte (20) dias para que inicie el cumplimiento de lo aca dispuesto, presentando informes del avance de la gestién con destino a este proceso (iii) SOCIALIZAR con Luz Marina Benavides Olivera -compafera permanente de Pedro Rafael Fernandez Yepes al momento del hecho victimizante- esta sentencia de restitucién de tierras, haciéndole entrega de una copia y explicandole sucintamente los alcances y su posicion frente a la misma, de esto levantara un acta que debera ser suscrita por la destinataria de esta labor, la cual se allegara a la Corporacién encargada de la etapa de posfallo.

Para el efecto, se otorga el término de tres (3) dias.

DECIMO CUARTO: ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) -Regional Bolivar- a través de su director, que ingrese al solicitante y a su familia, si ellos voluntariamente lo desean, a los programas de formaci6n, capacitacién técnica y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandose que efectivamente las victimas sean receptoras del subsidio que el SENA otorgue a sus estudiantes.

Para el inicio del cumplimiento de esta orden se dispone del término de diez (10) dias, y debera presentarse un informe detallado del avance de la gesti6n en un término no superior a tres (3) meses.

DECIMO QUINTO: ORDENARa las Unidades Administrativas Especiales: para la Atencién y Reparacién Integral a las Victimas y de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas -Territorial Bolfvar- rendir un informe detallado, serio y riguroso del cumplimiento de las érdenes aqui emitidas,el Sentencia R.T. 004 de 2016 — Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 88 de 90. ‘ wot oe cual debera ser presentado, a mas tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificaci6n de esta providencia.

DECIMO SEXTO: EI solicitante, por encontrarse en circunstancias de debilidad manifiesta por sus condiciones personales, merece mayor proteccién por disposicién de la jurisprudencia constitucional que le ha atribuido este caracter a las personas en situacién de desplazamiento forzado, por lo que ante la necesidad de proteccién inmediata debido a las graves condiciones de vulnerabilidad o indefensién en que tales sujetos se hallan, imperativo resulta CONMINARa las autoridades receptoras de las érdenes aca impartidas al acatamiento perentorio de las mismas, so pena de incurrir en falta gravisima acorde a lo dispuesto enel articulo 91 paragrafo 3 de la Ley 1448 de 2011.

DECIMO SEPTIMO: ORDENARa la Superintendencia de Notariado y Registro verificar el escenario advertido en el numeral 8.4.1. de la parte considerativa de esta providencia, ello, tendiente a dar claridad y orden a la historia registral del predio con folio de matricula No. 062-23542. Oficiese lo correspondiente adjuntando una copia de la_ sentencia, advirtiendo que para el efecto se concede un término de veinte (20) dias y que deberda rendir un informe de las gestiones adelantadas.

DECIMO OCTAVO: COMPULSAR copia del expediente, incluyendo esta sentencia, con destino a la Fiscalia General de la Nacion para que adelante las investigaciones a que haya lugar -si encuentra suficiente meérito para ello- contra: Alberto Jacinto Vasquez Vasquez (quien fuera Notario Unico de San Jacinto, Bolivar); Ana Regina Glete Herrera (ex Registradora Municipal de El Carmen de Bolivar);

Jairo Carlos Bayuelo Ochoa; Alvaro Ignacio Echeverria Ramirez y Daniel Alejandro Saldarriaga Jaramillo, al evidenciarse en este asunto la posible ocurrencia de hechos punibles conforme lo sefalado en la parte considerativa. DECIMO NOVENO:Sin condena en costas porque no se configuran los presupuestosdel literal s) del articulo 91 de la ley 1448 de 2011.

Sentencia R.T. 004 de 2016 -— Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 89 de 90 joi4 VIGESIMO:Porla Secretaria de la Sala Civil Especializada en Restitucién de’ > ° Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, expidanse las copias auténticas necesarias, a quienes asi lo requieran.

VIGESIMO PRIMERO: NOTIFICAR esta providencia a los sujetos procesales por el medio mas expedito y eficaz, y una vez ejecutoriada, ~ REMITIRel expediente a la Sa/a Civil Especializada en Restitucién de Tierras @ del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Corporacion ante la cual las entidades aqui obligadas deberan allegar los respectivos informes de cumplimiento de las érdenes de esta sentencia. Proyecto discutido y aprobado en Acta No. 51 dela fecha.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, pte PU LIRIO GORREAY BELTRAN MAGISTRADO \cadvcal MAGISTRADO (Con salvamento de voto) > + JAVIER ENRIQUE|CASTILLO CADENA MAGISTRADO Sentencia R.T. 004 de 2016 - Rad: 13244 31 21 002 2013 00077 00 90 de 90