JurídicoESEN

SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 05045-31-21-002-2014-00060-01

Sujetos: Solicitante: FRANCISCO LUIS MARÍN RAMOS y ALEYDA BERMÚDEZ SÁNCHEZ. \ Opositor: VIANEYA DE JESÚS USUGA GARCÍA y en representación de MARGARITA GARCÍA DE USUGA.

Descriptores: DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se les reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundos ocupantes. / TESIS: En el presente caso, para esta Sala, la flagrante violación a los derechos humanos en la zona generó un temor fundado en el actuar del solicitante quien al ser contactado por VIANEYA USUGA aceptó el negocio jurídico de promesa de compraventa, el cual, según se vio, de por si en los términos del art. 1611 del C.C. adolece de nulidad absoluta al faltar dos de los requisitos para su eficacia, y en estos escenarios de justicia restaurativa de restitución de tierras, además, se reputa inexistente por ausencia de consentimiento y causa licita; por esta razón, sera reputado inexistente la promesa de compraventa suscrita el 25 de junio de 1996 entre FRANCISCO LUIS MARÍN RAMOS y ALEYDA BERMÚDEZ SÁNCHEZ como promitentes vendedores y VIANEYA USUGA y CARLOS ENRIQUE GUZMAN HOYOS como promitentes compradores de la parcela No. 14. Respecto a la parte opositora, no se observa que MARGARITA USUGA tenga !a calidad de segundo ocupante, por lo que no hay lugar a tomar alguna medida de protección a su favor. Tampoco VIANEYA USUGA logró acreditar su actuar con buena fe exenta de culpa, razón por la que no prosperará la oposición y sin lugar a compensación alguna; dado que las pruebas señalan una situación fáctica dis

Ponente: Benjamín De Jesús Yepes Puerta

Fecha: 2016-12-13

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA TERCERACIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DETIERRAS Medellin, trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Magistrado Ponente Benjamin de J. Yepes Puerta Proceso: Radicado: Solicitantes: Opositor: Instancia: Providencia: Sintesis: Decision: Restitucién de Tierras. 05045312100220 1400060 Francisco Luis Marin Ramos Vianeya de Jesus Usuga Garcia y Margarita Garcia de Usuga.

Unica. Sentencia No. 23 (R). En el presente caso se acredifaron los presupuestos sustanciales de la -restitucién de fierras, habida cuenta que el acervo probatorio da cuenta de los hechos victimizantes sufridos por el! solicitante y su familia, quienes a mediados de 1996 sintieron temor por la incursién violenta de los paramilitares en el caserio de Bejuquillo, por lo que decidieron abandonar su parcela; situacién de la que se aprovech6 Vianeya y su esposo para ofrecer un precio pirico porla tierra.

Se acceden a las pretensiones y se declara impréspera la oposicién. Agotado el tramite que establece el CapituloIll, del Titulo IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir la sentencia que en derecho,justicia y equidad corresponda a la solicitud de restitucion y formalizacidn de tierras abandonadas y despojadas, presentada ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartado-Antioquia por FRANCISCO LUIS MARIN RAMOS a través de apoderado judicial adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE; trdmite en e} cual fue admitida la Sentencia No. 23 (R).

Radicado: 05045-31-21-002-201 4-00060. oposicién presentada por MARGARITA GARCIA DE USUGA y VIANEYA DE JESUS USUGA DE GARCIA. I. SINTESIS DEL CASO. 1. Fundamentosfdcticos. 1.1. El representante del solicitante expresé6 que la vereda Bejuquillo albergé la dindmica de la violencia, propiciandose las condiciones del abandono escalonado detierras en los afios 1996-1997 y posteriormente las ventas informales, siendo un hecho detferminante fa masacre de Villa Arteaga ocurrida el 10 de julio de 1996. 1.2.

El sefior FRANCISCO LUIS MARIN RAMOS adquirid la parcela No. 14 ubicada en la vereda Bejuquillo del municipio de Mutatd, en razon de la adjudicacidén de la Unidad Agricola Familiar (UAF) que le hizo el INCORA mediante la resolucién No. 2237 del 16 de agosto de 1991, inscrita en la matricula inmobiliaria No. 011-5044. 1.3. Un grupo de paramilitares lleg6 a la casa del sefor FRANCISCO LUIS MARIN RAMOS, pero éste no estaba sino su esposa ALEYDA BERMUDEZ SANCHEZ.Ese dia asesinaron a 16 personasy luego les tocé abandonarel predio, con respecto al cual la sefiora VIANEYA DE JESUS USUGA ofrecid cuatro millones y accedieron a la venta porque estaban atemorizados. 1.4.

Actualmente el precio se encuentra en posesién material de la sefora MARGARITA GARCIA DE USUGA quien es la madre de VIANEYA DE JESUS USUGA. 2. Sintesis de las pretensiones. 2.1. Proteger el derecho fundamental a la restitucién y formalizacién de tierras de FRANCISCO LUIS MARIN RAMOS y su grupo familiar. 2.2. Decretar la inexistencia de los contratos de compraventa que con ocasién a los hechosvictimizantes se pudieron suscribir sobre el Sentencia No. 23 (R).

Radicado: 05045-31-21-002-2014-00060. inmueble por la ausencia del consentimiento en los términos del art. 77 de la Ley 1448 de 2011. 2.3. Impartir las 6rdenes de que trata el articulo 91 ibfdem y aquellas concernientes a las medidas de reparacién y satisfaccién integrales consagradas en favor delas victimas y sus nUcleos familiares. 3. Tramite judicial de la solicitud y oposicién. Admitida la solicitud por el juez instructor, surtidas las notificaciones en los términos de la Ley 1448 de 2011 al Alcalde del Municipio de Mutatd-Antioquia, al Ministerio PUblico, a las personas indeterminadas y a MARGARITA GARCIA DE USUGA', se presentd oportunamente escrito de opeosicién por parte de VIANEYA DE JESUS USUGA actuando también en representacién de MARGARITA GARCIA DE USUGA a través de defensor pUblico, manifestando que es una vil mentira lo aducido porla parte solicitante quien actua de mala fe en detrimento de las personas emprendedoras que han poseido el inmueble de manera publica y pacifica.

AgregO que si se revisa lo narrado por el reclamante se evidencian contradicciones porque sefiald que un grupo paramilitar lo buscé a él y después afirméd que preguntaron por un sefhor que no conocia. Ademds manifest6é que él vendidé la parcela el 26 de julio de 1996, pero que la fecha de la venta a VIANEYA DE JESUS USUGA y su esposo CARLOS ENRIQUE GUZMANfue el 25 de junio de 1996; que el desplazamiento masivo se produjo e! 20 de julio de 1997 y no en julio de 1996 como trata de hacerlo ver el accionante, quien hace 19 afios “ofrecidé en venta a la sefiora VIANELLA la parcela 14, para comprar otra parcela en GUAPA 2”.

Afirmé que el valor de la venta realizada ascendid a $4.000.000, pero ademds MARGARITA GARCIA DE USUGA cancelé la deuda ($7.500.000) que tenia FRANCISCO LUIS MARIN RAMOSconel INCODER, tomando posesién del bien desde aquélla €poca hasta el dia de hoy, ? Véaselos folios 238-239, 283, 286-287, 306 y 422. Sentencia No. 23 (R). Radicado: 05045-31-21-002-201 4-00060. \s_ sembrando grandes pastizales para las 28 cabezas de ganado que tiene.

Asi aseverdé que el precio de la venta fue justo y ésta se realizé de manera legal, transparente y libre de vicios bajo el amparo de la “buena fe exenia de culpa”, puesto que la parte compradora no amenazé ni presiond, obré con lealtad, se cercioré sobre quién era el legitino propietario y para el efecto empledé todos los medios, sin vislumbrar que el predio haya sido despojado o abandonado por causa de la violencia. Invocé el principio constitucional de la buena fe y alegé la “buena fe exenta de culpa", argumentando que VIANEYA DE JESUS USUGA GARCIA, quien jamds ha pertenecido a ningUn grupo al margen de Ia ley, ingresé a la parcela No. 14 de manera pacifica y de buena fe para ejercer posesién, en virtud de la venta que por un valor de $4.000.000 le hicieran FRANCISCO LUIS MARIN HOYOS y ALEYDA BERMUDEZ.

Manifest6 que comolos opositores obraron con buena fe exenta de culpa, deben ser compensados en funcién del valor del predio, pero que realmente resulta mds adecuado reubicar a los reclamantes en otro inmueble para que aquéllos mantengansu actividad econdémica. Por ultimo planted que VIANEYA DE JESUS USUGA GARCIA esta legitimada para actuar porque es poseecdora material del bien, que ocupa su madre MARGARITA GARCIA DE USUGA hace masde 19 afios?.

El juez instructor admitid la oposicién de MARGARITA GARCIA DE USUGA y VIANEYA DE JESUS USUGA DE GARCIA, decreté las pruebas pedidas y una vez agotado ef periodo probatorio, se remitid el expediente a esta Corporacién. 2 Fils. 117-129, 188-190, 237-240 Cdn.1. Sentencia No. 23 (R}. Radicado: 05045-31-21-002-2014-00060. 4. Problema(s) juridico(s).

Conforme a los argumentos planteados por los sujetos intervinientes en este asunto, comesponde a esta Sala resolver los siguientes problemas: 4.1. Establecersi en el sub judice procede o no la proteccidén del derecho a la restitucién juridica y material de la parcela No. 14 a favor de FRANCISCO LUIS MARIN RAMOSy ALEYDA BERMUDEZ, conforme a los presupuestos sustanciales de la restitucién de tierras consagrados en la Ley 1448 de 2011.

En virtud de lo anterior, se determinard: 4.1.1. Si FRANCISCO LUIS MARIN RAMOSy su familia fueron victimas despojadas de la parcela No. 14 por la incursi6n de los grupos paramilitares en la zona. 4.1.2. Si hay lugar a aplicar las presunciones legales establecidas enlosliterales a) y b) del numeral 2° del art. 77 ejusdem. 4.2. Una vez analizado lo anterior se determinarda si se encuentra demostrada la buena fe exenta de culpa de cara a las implicaciones compensatorias a favor de la parte opositora.

Para resolver la problemdtica, la Sala presenta algunos planteamientos con respecto a: (i) Los presupvestos de la sentencia como la competencia, el requisito de procedibilidad y el tramite adecuado; y (ii) los presupuestos sustanciales de la restitucién de tierras a favor delas victimas. ll. PLANTEAMIENTOSSUSTENTATORIOSDELA DECISION. 1. Presupuestos procesales. 1.1.

Competencia. Esta Sala tiene la aptitud legal para conocer e! presente asunto, en virtud de lo previsto en el articulo 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, como quiera que se presentd escrito de oposicién respecto de las Sentencia No. 23 (R). Radicado: 05045-31-21-002-2014-00060. AG pretensiones del solicitante que versan sobre un predio ubicado en la circunscripcién territorial de esta Sala. 1.2.

Requisito de procedibilidad. Segutn la constancia No. NA 0124 de 2014 expedida por la Unidad de Restitucién de Tierras de Antioquia, el solicitante se encuentra incluido junto a su nucleo familiar en el Registro de Tierras Despojadas y Abandeonadas Forzosamente, para la reclamacién de la parcela 14, de conformidad conel articulo 74 de la ley 1448 de 2011. 1.3.

Tramite adecuado. Las actuaciones procesales se realizaron de acuerdo con los arquetipos legales y la garantia del debido proceso, por lo que no se configura algun vicio susceptible de nulidad. 2. Presupuestos sustanciales de la restitucién de Ia fierra. 2.1. Normativa nacional e internacional en materia de restitucién de tierras. En la década ade los noventa se profirieron importantes Instrumentos juridicos a nivel nacional e internacional que han evolucionado enlos Uitimos afhos para reconocerla restitucion de tierras como un elemento fundamental para la reparacién de las victimas que nan sufrido vulneraciones graves a los derechos humanes.

En Colombia a principios de los afios noventa se llevé a cabo el proceso constitucional democrdtico que dio lugar a la Constitucién Politica de 1991 donde no se consagré expresamente el derecho fundamental a la restitucién, pero si un amplio catdlogo de derechos fundamentales a partir del respeto a principios como la dignidad humana,la igualdad y la solidaridad, entre otros, en el marco del Estado social de derecho, que son los principios generales de la restitucién a favor de las victimas que han sido grupos histéricamente marginados y en condiciones de debilidad manifiesta, por lo que desdeel art. 13 de la Constitucién se sehala que el Estade debe proteger especialmente a 3 FI. 35 Cdn.1.

Sentencia No. 23 (R). Radicado: 05045-31-21-002-2014-00060. estos sujetos prevalentes de derechos y promovera su favor la igualdad real y efectiva a través de accionesafirmativas. Este catdlogo de derechos fundamentales debe interpretarse conforme a los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanosratificados por Colombia, segun el articulo 93 que establecela prevalencia de esos estdndares internacionales en el orden interno, los cuales tienen rango constitucional y comparten su misma_ fuerza normativa por proteger derechos humanos cuya limitacién esté prohibida en los estados de excepcidn (bloque de constitucionalidad}, precisGndose que algunos documentos no hansido ratificados, pero son Utiles para precisar el contenido y alcance de las disposiciones sobre derechos humanos contenidas en los tratados internacionales como lo expreso ia Corte Constitucional en la sentencia C-035 de 2016 al reiterar por ejemplo que los Principios Pinheiro aunque no hansido ratificades por Colombia hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, el cual contiene un conjunto variado de normas y criterios de interpretacién para comprenderel sentido de aquéllas normas¢.

De esta manera entre los instrumentos juridicos que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato se encuentran: (i). “Los Principios Rectores de los desplazamientos internos" (Principios Deng, 1998) donde se establece un enfoquerestitutivo a faver de las victimas, fiiandose la responsabilidad de las autoridades en cuanto a la proporcién de los medios y la asistencia debida que permitan el regreso digno, voluntario y seguro, para su reintegracién a la vida y la recuperacién de las propiedades, y solamente cuando esto ultimo no sea posible “las autoridades competentes concederdn a esas personas una indemnizacién adecuada vu otra forma de reparacién justa" (Principio 29.2).

(ii). Los “Principios y Directrices bdsicos sobre el derecho de las victimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanosy del derecho internacional humanitario a inferponer recursos y obtener reparaciones” (2005), que precisan el contenido de las obligaciones de reparar a las victimas a través de sus formas bdsicas, 4 C-035 de 2016.

Sentencia del ocho (8) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Expediente D-10864. Sentencia No. 23 (R). Radicado: 05045-31-21-002-2014-00060. ta entre las que se encuentra la medida preferente de la restitucién para “el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadania, el regreso a su lugar de residencia, la integracidn en su empleo y la devoluciédn de sus bienes"(Principio 19).

(iii). Los “Principios sobre la restituciédn de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas” (Principios Pinheiro, 2005), con base en los cuales se propende por una justicia restitutiva con soluciones duraderas, para que los despojados retornen y sobre todo se reafirme a su favor el dominio sobre la antigua vivienda y el patrimonio.

De esta manera, la restitucién de la tierra constituye un verdadero derecho fundamental auténomo e independiente, que comprende ademds de volver a la situacién anterior, el restablecimiento de la libertad, el estatus social, la vida familiar, la ciudadanfa, el empleo y la propiedads, es decir, un retorno transformador. Precisamente, la H. Corte Constitucional de Colombia ha sido enfdtica en el derecho a la reparacién integral de las victimas del desplazamiento y del despojo, que enfrentan una situacién reveladora de “un estado de cosas inconstitucional” o una violaciédn generalizada de la obligacién de proteccién de estas personas especiales, en razén de las fallas estructurales deli sistema como se afirmé en la sentencia T- 025 de 2004 donde se establecié Un minimo de obligaciones por parte de las autoridades, a saber: "{i) no aplicar medidas de coercidédn para forzar a las personas a que vuelvan a su lugar de origen o a que se restablezcan en otro sitio, {ii) no impedir que las personas desplazadas retornen a su lugar de residencia habitual o se restablezcan en otro punto; fifi) proveer la informaciédn necesaria sobre las condiciones de seguridad existentes en el lugar de retorno, asi como el compromiso en materia de seguridad y asistencia socioecondédmica que el Estado asumirad para garantizar un retorno seguro y en condiciones dignas;{iv} abstenerse de promover e! retorno o el restablecimiento cuando fal decisién implique exponer a los desplazados a un riesgo para su vida o 5 Cfr. Manual sobrela Restitucién de Viviendasy el Patrimonio de Refugiados y Personas Desplazadas.

Oficina del Alto Comisionado para Derechos Humanos — OCCHR. En http://www.ohchr.org/Documents/Publications/pinheiroprinciples _sp.pdf. Sentencia No. 23 (R). Radicado: 05045-31-21-002-2014-00060. integridad personal y {v) proveer el apoyo necesario para que el retorno se efectue en condiciones de seguridad y los que regresen puedan generar ingresos para subsistir auténomamente"s. De esta manera, se abrid el camino para que se reformulara la politica de atencién a los desplazados y su componente de fierras.

Inclusive, el guardian y maximo intérprete de la Constitucién impartié érdenes dirigidas al Gobierno Nacional para posicionar el tema de tierras, y ademas para verificar su cumplimiento, lo cual ha hecho a través de una serie de autos de sequimiento a saber: 178 de 2005, 2018 de 2006, 092 de 2008, 004 de 2009, 005 de 2009 y 008 de 2009. Estos estGndaresjuridicos han representado un avance importante en medio de la problemdtica compleja del pueblo colombiano, para propenderpor la garantia de los derechos delas victimas, a partir de la proteccién a la persona y su consabido derecho a la tierra como un derecho humano digno de proteccién eficaz fart. 2 Constitucién Politica).

Justamente en este contexto constitucional, social y politico, se expidid la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, para implementarla politica de restituciédn de tierras como medida preferente para la reparacién juridica y material transformadora, pues va guarecida de medidas de proteccién reforzada y de acceso a programas de desarrollo rural, para que las victimas puedan rehacer su proyecto de vida en condiciones dignas. 2.1.1.

Presupuestos sustanciales de Ia pretensién de restitucion. Segun la Ley 1448 de 2011 la pretensidn de restitucién se fundamenta facticamente en unos hechos acaecidos en el marco del conflicto armado interno, que haya dado lugar a la configuracién de hechosvictimizantes, al despojo o abandono de la propiedad, posesién Uu ocupacién que se tenia con relacién a un predio determinado. 6 Corte Constitucional.

Sentencia T-025 de 2004. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Sentencia No. 23 (R). Radicado: 05045-31-21-002-2014-00060. 10 2.1.1.1. La calidad de victima. Existen diversas categorias de victimas contempladas por las normas internacionales, de manera que hay una pluralidad de definiciones. Sin embargo, existe un elemento comun en todasellas: toda victima lo es como consecuencia de un delifo.

De ahi que se hable de victimas de delitos, de violaciones manifiestas de los derechos humanos, de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario, de desapariciones forzadas,del terrorismo etc. De hecho, en la Declaracién sobre los principios fundamentales de justicia para las victimas de delitos y abusos del poder, se define como victima directa: "foda persona que haya sufrido dafios individual o colectivamente, inciuidas lesiones fisicas y mentales, sufrimiento emocional, pérdidas econémicas o menoscabo susfancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyen una violaciédn manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violaciédn grave del Derecho Internacional Humanitario"’.

Ese concepto de victima lo ha tenido en cuenta la H. Corte Constitucional colombiana® y el legislador colombiano, quien en el inciso primero del art. 3° de la ley 1448 de 2011 alude a las victimas directas y en los siguientes incisos hace referencia a las victimas indirectas, entre las que se encuentra la familia inmediata de la victima directa.

Ademas, se destaca que la condicién de victima no es subjetiva, por el contrario es una situaciédn de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un dafio ocurido como consecuencia de los hechos previstos en el articulo 3 de la Ley 1448 de 7 Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 2? de noviembre de 1985. En ese mismo sentido véase los "Principios y directrices bdsicos sobre el derecho de las victimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", adoptada el 16 de diciernbre de 2005 mediante Resolucién 60/147 de la Asamblea General de la ONU. 8 Sentencia C-052 de 2012.

Sentencia No. 23 (R). Radicado: 05045-31-21-002-2014-00060. 11 2011", independientemente de que la victima haya o no declarado, y sé encuentre 0 noinscrita en el Registro Unico de Victimas. Inclusive en la Declaracién citada se afirma la calidad de victima con independencia de que el autor de la violacién haya sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado.

Lo mismo aplica para la calidad de desplazado, pues serlo no es una categoria legal sino una identificaciédn descriptiva de su situacion. Los desplazados son ciudadanos y, por lo tanto,titulares de los mismos derechos de las demds personas, aunque tiene que admitirse que soportan especiales necesidadesen virtud de su condicién. 2.1.1.2. Relacién juridica conla tierra.

En Colombia el sistema de propiedad privada le otorga a sufitular el uso, goce y disposicién del bien con la condicién de que se actue conforme al orden juridico y con el debido respeto a los derechos ajenos comolo estipula el art. 6469 del C.C., teniéndose en cuenta ademasel ambito ecolédgico de ia propiedad desde el punto de vista constitucional, pues segun ei articulo 58 de la Constitucién Politica la propiedad cumple una funciédn social y ecolédgica, de manera que, como lo ha expresado la Corte Constitucional, la propiedad rural y su explotacién productiva tiene que beneficiar a la comunidad, sin vulnerar las normas ambieniales relativas a la conservacién, mejoramiento y utilizacién de los recursos naturales renovables, con el fin de proteger !a propia vida!®, La adquisicidn y transmisidn de la propiedad requiere el cumplimiento especial de las solemnidades y publicidades que exige la ley.

Asi, es menester constituir un titulo traslaticio valido como una escritura publica de compraventa, donacién, permuta, etc. otorgada ante notario. Ademas, el titulo puede ser una decisién judicial como la adjudicacién en sucesibn por causa de muerte, o una decision 9 C-099/13, recordando la interpretacién que ha hecho la Corte Constitucional en sentencias C-253°, C-715 y C-781 de 2012. 10 Corte Constitucional, sentencia C-595 de 1999, M.P. Carlos Gaviria Diaz.

Sentencia C- 223 de 1994, M.P. José Gregorio Hemdndez. Sentencia C-1172 de 2004, M.P. Clara Inés Vargas. Sentencia No. 23 (R). Radicado: 05045-31-21-002-20 1 4-00060. 12 administrativa como !a resolucién de adjudicacioén de baldios expedida por el INCODER (hoy Agencia Nacional!de Tierras) cuando previamente se ha explotado un terreno que pertenece a la Nacién (ocupacién); relacién juridica con la tierra que es distinta a la posesién en la que se ostenta el poder material sobre una cosa con Gnimo de sefier y duefo sin reconocer dominio ajeno, lo cual da lugar a otro modo originario de adquirir el dominio como lo es la prescripcién adaquisitiva!.

Estos actos que comportan la constitucién de derechos sobre inmuebles estan sujetos a registro segun lo preceptua el articulo 7546 del Cédigo Civil, con el fin de perfeccionar la transferencia o surtir la publicidad correspondiente. Ahora bien, los individuos son libres para realizar las negociaciones en torno a los derechos que tengan respecto de la propiedad, mientras obren con el debido respeto a los derechos ajenos y al interés general, de lo contrario no se ampara la propiedad.

Asi lo ha expresado la H. Corte Suprema de Justicia: “Inicialmente ha de decirse que el régimen constitucional de la propiedad consagrado en la Carta de 1991, hace parte del sistema armodnico de valores, principios, derechos y deberes en que se funda la organizacidn politica y juridica del Estado, en donde los derechos sdlo se pueden adquirir a través de mecanismos compatibles con ef ordenamiento juridico y sdlo a estos se extiende la proteccién que aque! brinda, en tal virtud, quien procede en forma contraria, nunca logra consolidar el derecho de propiedady, el dominio que llegue a ejercer es un mero derecho aparente, portador de un vicio originario que lo torna incapaz de consolidarse, no susceptible de saneamiento y que habilita al Estado a desvirtuarlo en cualquier momento"!2, Estos planteamientos son de_ trascendental importancia en contextos de violencia donde una de las partes puede ver afectada su libertad en el momento de otorgar su consentimiento por las presiones, 1 Segtn lo preceptuado en el art. 673 del C.C, los modosoriginarios de adquirir la propiedad son la tradicién, la ocupacién, la accesién, la sucesién por causa de muerte y la prescripcién adauisitiva. 12 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacién Penal.

Sentencia del 16 de octubre de 2013. Rad. No. 38715. sentencia No. 23 (R}. Radicado: 05045-31-21-002-2014-00060. 13 el miedo, la fuerza o la coacciédn generada por la otra parte o un intermediario. De ahi que cuando se vulneran los valores, principios y derechos de las victimas en la celebracién de un contrato, el derecho asi adquirido no se ajusta al ordenamiento juridico y no se puede consolidar en cabeza de quien se aproveché dela situacién. Asi las cosas, ias victimas que fueran propietarias, poseedoras de predios u ocupantes que desean addquirir la propiedad, pero que en razon de las vulneraciones a los derechos humanos, hayan sido despojadas o se hayan visto obligadas forzosamente a abandonar esas tierras, DUedensolicitar la restitucién juridica y material en los términos establecidos en la Ley 1448 de 2011. 2.1.1.3.

Abandono y despojo del predio. El desposeimiento de la tiema es otro de los presupuestos fundamentales de la restitucién de tierras en términos del abandono forzado o el despojo que sufren las victimas expulsadas de sustierras, lo cual evidentemente afecta la relacién con la propiedad y las necesidades vitales de ia persona. La violencia ha desitruido esos vinculos materiales y sociales con la tierra; situacién de la cual se han aprovechado determinados actores para anular los derechos o reemplazarlos “por apropiaciones indebidas y defensas por la fuerza’'s. De ahi que cuando se dan esas rupturas de las victimas con la tierra, su pérdida material o juridica, el Estado tiene la obligacién de restablecer, entre otras cosas, la relacién con la propiedad para que operela justicia restitutiva.

Segun la Ley 1448 de 2011 el abandono forzado de la tierra comporta para la persona el impedimento temporal o permanente de ejercer explotacién y tener contacto directo con el predio, en razén del desplazamiento sufrido entre el 1 de enero de 1991 y el término de vigencia deesta ley (inciso 2° delart. 74 ibid.). Por su parte, el despojo implica la privacién arbitraria a una persona de la propiedad, posesién u ocupacién que ejerce en un 13 Ver REYES POSADA, Alejandro.

Guerreros y campesinos. El Despojo de la tierra en Colombia. Bogota: Grupo Editorial Norma. Sentencia No. 23 (R}. Radicado: 05045-31-21 -002-2014-00060. 14 predio. Accién que es ejecutada de forma impositiva por parte de un actor que se vale de la situacién de violencia para hacerse a la tierra ajena a través de la violencia fisica, las presiones o la intimidacién o simplemente con el aprovechamiento de las circunstancias.

También puede darse el despojo por la via administrativa o judicial cuando las autoridades pUblicas cohonestan las acciones de los particulares para materializar la privacién injusta con el uso delasfiguras juridicas. Precisamente, el legisador consagré en el art. 77 de la ley en comento determinadas presunciones de despojo atendiendo al contexto y a la legalizacién de actos contrarios a los derechos de las victimas, a cuyo favor se establecen con el fin de redistribuir las cargas procesales en la promocidén de relaciones mds equitativas tendientes a proteger a quien se encuentra en posicién de debilidad manifiesta en razon de las circunstancias y con el debido respeto a fa ldgica, a las reglas de la experiencia y al debido proceso.

Asi, se presume la ausencia de consentimiento o causailfcita en los contratos que transfieran el dominio, la posesién o la ocupacién de bienes inmuebles, siempre y cuando estén acreditados los siguientes hechos: 1). Cuando el acto haya sido realizado entre la victima, su cényuge Oo compafiero (aj, familiares o causahabientes “con fas personas que hayan sido condenadas por pertenencia, colaboracién o financiacién de grupos armados{ ), bien sea que éstos hayan actuado por si mismos en el negocio o a través de terceros” (numeral primero de} art. 77 Ibid).

Esta es una presuncién de derecho que no admite prueba en contrario. 2). Cuando en la colindancia del predio hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fendmenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves de los derechos humanos en la €poca en que ocurleron las amenazas o hechos de violencia que causaron el despojo o abandono (literal a del numeral 2° Ibid). 3).

Cuando en los inmuebles colindantes a aquellos en los que, con posterioridad o en forma concomitante a las amenazas, se cometieron hechos de violencia, despojo o se hubiera producido concentracién de la propiedad de la tiera en una o mds personas (literal b Ibid). 4). Cuando el acto juridico haya sido celebrado con personas que hayan Sentencia No. 23 (R).

Radicado: 05045-31-21-002-2014-00060. 15 sido extraditadas por narcotrdafico o delitos conexos(literal c Ibid). 5). Cuandoel valor formal o el efectivamente pagado seaninferiores en un 50% al valor real de los derechos. También se presumen que son nulos los actos administrativos que legalizan una situacién contraria a los derechos delas victimas (numeral 3° ejusdem), bien sea porque se afecte la legalidad, se desconozcan iregularmente los derechos constitucionales o se revoquela titularidad a beneficiarios de reforma agraria para beneficiar a terceros.

Igualmente, sé presume la afectacién del debido proceso del despojado cuando los hechos dela violencia impidieron el ejercicio de defensa en un proceso que legalizé una situacién contraria a su derecho. Finalmente, se presume la inexistencia de la posesién cuando ésta se haya iniciado durante el periodo o ambito de vigencia de la ley establecido en el articulo 75 ejusdem y la sentencia derestitucion.

Las anteriores presunciones, excepto la primera, son legales y por ende admiten prueba en contrario con las debidas garantias procesales, pues como lo ha expresado la H. Corte Constitucional: “la existencia de las presunciones legales no compromefte, en principio, el derecho al debido proceso. Nada obsia para que el legislador, con el fin de dar seguridad a ciertos estados, situaciones o hechos juridicamente relevantes y de proteger bienes juridicos particularmente valiosos, respetando las regias de la légica y de la experiencia, establezca presunciones legales.

En estos casos, la ley reconoce la existencia empirica de situaciones reiteradas y recurrentes, comunmente aceptadas, para elevarlas, por razones de equidad, al nivel de presunciones"!4, De esta manera es razonable establecerlas presunciones legales con base en la facticidad, para que las victimas sumariamente acrediten los presupuestos sustanciales de la pretensién de restitucién y consecuentementese invierta ia carga de la prueba a quien se oponga a ello, segun lo establecido en el art. 78 de la Ley 1448 de 2011. 14 Corte Constitucional, Sentencia C-388 de 2000.

Expediente D-2588. Sentencia No. 23 (R). Radicado: 05045-31-21-002-20 1 4-00060. CN 16 3. El caso concreto. El sefior FRANCISCO LUIS MARIN RAMOS accede a la administracién de justicia a través de apoderado judicial adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENITE,para solicitar la tutela concreta del derecho a la restitucién de tierras con relacién a la “parcela 14" que esta ubicada en la vereda Bejuquillo del municipio de Mutatda y se identifica con la matricula inmobiliaria No. 011-5044, que con el cambio de circulo registral pasé a la Oficina de Instrumentos Publicos de Dabeiba conelfolio No. 007-43514.

El accionante es un hombre de 61 afios identificado con la cédula de ciudadania No. 8.332.787 que esta casado con ALEYDA BERMUDEZ SANCHEZ identificada con la c.c 32.287.070, de cuya unién nacieron ELIDA PATRICIA (T.|. 96080919015), DADUIN ANDRES (c.c. 1.038.811.394), EDWIN JOSUE (c.c. 1.030.650.072), ELIZABETH (c.c. 1.038.806.424), DENNIS YANETH (c.c. 1.038.802.092}), DIANA YINEHT (c.c. 32.357.045) y RUBER ARLEY MARIN BERMUDEZ(c.c. 8.436.814).

Se trata de un grupo familiar integrado por hombres y mujeres mayores y una menor, quienes han estado expuestos a los riesgos de las violaciones de que trata el art. 3° de la Ley 1448 de 2011 como se expone enla solicitud presentada; situacién que amerita prima facie un tratamiento diferencial desde el enfoque de los derechos (art. 13 ejusdem), siendo relevante acreditar aun sumariamente la calidad de victima y los demas presupuestos sustanciales.

Por ello en lo que sigue se analizaradn éstos conforme a las pruebas presentadas y teniendo en cuenta los principios constitucionales de proteccién, garantizandose a la parte opositora el derecho de defensa. 3.1. La violencia en el corregimiento/vereda Bejuquillo de Mutatd y victimizacién de la parte solicitante. Como lo expresé esta Sala en anterior providencia, el municipio de Mutatd -que es conocido como la “Puerta de Oro de Urabda”por su Ubicacién sobre la via al mar-, del cual hacen parte los corregimientos Sentencia No. 23 (R).

Radicado: 05045-31-21-002-2014-00060. 17 de Pavarandocito, Pavarandd, Grande, Belén de Bajira y Bejuquillo al igual que 38 veredas!s, ha sido uno de los lugares donde se ha acentuado con mayorintensidad la disputa territorial entre los grupos armados, tanto por parte de las FARC comodeias autodefensas en una lucha por el desarrollo de la estrategia de la subversién y la contra insurgencia liderada por las Autodefensas Campesinas de Cérdoba y Urabda’s. Segun lo informé la Fiscalia, Mutata hasta el afio 1996 fue fortin exclusivo de los Frentes 5, 34 y 58 de las FARC, al igual que de la Cuadrilla Manuel Hernandez del ELN, quienes dominaban por completo la zona rural y ejercian la autoridad en la comunidad.

Posteriormente,el 10 de julio de 1996 ingresaron hombres armados de las AUC a la vereda Villa Arteaga que limita por el oriente con la vereda Bejuaquillo, asesinando a cinco personas. Al dia siguiente, este grupo armado incursiond en Bejuquillo y también asesinaron a varias personas, entre ellas a OBDULIO SEPULVEDA SEPULVEDA’’. Estos hechos dieron lugar a la conocida masacre de Villa Arteaga que se presentd los dias 10,11 y 12 de jullo de 1996 en el escenario del conflicto armado por parte delfrente Arlés Hurtado del Bloque Bananero comandado por RAUL EMILIO HASBUN MENDOZA,quien en el proceso de Justicia y Paz acepté la responsabilidad de aquélla masacre como lo indicd la Corte Suprema de Justicia!®.

Con posterioridad a la masacre mencionada continuaron las incursiones armadas tanto del frente Arlés Hurtado come de las autodefensas al mando de alias Marcos Gavilan'?. En consecuencia, ocurmié el desplazamiento masivo de los pobladores. Entre los casos informados porla Fiscalia se destaca el desplazamiento de 12 personas que vivian en ia finca “El Billar’, al igual que el homicidio de HERNAN ARIAS RESTREPO, hijo de MARIA OLIVA RESTREPO quien tuvo que 15 Disponible en: www.acnur.org/f3/uploads/media/CO!_675.pdféview=. 16 Sentencia No. 4 del 11 de febrero de 2016.

Rad. 050453121001-2014-00830. 7 CD,Fl. 38 Cdn.1. 18 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, sentencia del 13 de Junio de 2012, radicado no. 39020, M.P. José Leonidas Bustos Martinez. 19 CD,Fl. 38 Can.1. Sentencia No. 23 (R). Radicado: 05045-31-21-002-2014-00060. ve 18 abandonar el predio “La Cecilia" junto a su familia (Registro SIYIP No. 26478).

El postulado Elkin Castafieda en versionlibre del 26 de noviembre de 2009 reconocié varios asesinatos de habitantes de Villa Arteaga: “El caso de esa Sra. Dofia Piedad y el esposo | }; ef Sr. Herndn Arias [{ } no era guenillero pero si era gran colaborador de la guerrilla { ), y la Sra Piedad y el esposo | ) les habian dado muerte porque ellos tenian una tienda en ese paraje de Villa Arfeaga, ahi tenian una casa y { Jencontraron armas { }, eso fue mds o menos en julio de 1996 y fue cuando mataron al Sr. Herndn Arias y también fue cuando mataron alSr. Garcia alias el loco que era un guerrillero de las Farc”.

Estos hechos fueron confesados en versidn libre de ese mismo dia por parte de Raul Hasbun: "Asi es sefora Fiscal, ya tenemos la informaciédn de que esos hechos fueron cometidos por una escuadra de hombres bajo mi mando"2, Este contexto referenciado ocurrid segun la Fiscalia asi: “El dia 10 de julio de 1996, a las 21:30 horas aproximadamente en el paraje Villa Arteaga, corregimiento de Bejuquillo de Mutatd incursiona un grupo de aproximadamente 30 hombres uniformados ( ], sacan violentamente de su casa a HERNAN ARIAS RESTREPO y lo asesinan en las afueras de su casa debajo de un palo de naranja, su esposa a 5 metros de é/ observé su fusilamiento mientras un hombre le apuntaba con un fusil en la cabeza, luego aproximadamente a las 23:00 horas asesinan con arma de fuego en la via publica a PIEDAD DEL SOCORRO CARMONAOSPINA y MIGUEL ANTONIO GONZALEZ VILLA, mientras a sus hijos los amenazaban con cuchillos en la parte de airds de la vivienda, la pareja era duefia de una tienda que los paramilitares ademds saquearon llevdndose la mercancia en furgones, de la vivienda del frente habian sacado al joven YON JAIRO OSORIO ALVAREZ, el cual se llevaron consigo, escuchandose posteriormente un disparo con arma de fuego y hallado muerto al dia siguiente en el mismo sector.

Aproximadamente a las 24:00 horas fue sacado de su casa por el mismo grupo armado HERIBERTO 20 Ibid. Sentencia No. 23 (R). Radicado: 05045-31-21-002-2014-00060. 19 o£ GARCIA BORJA alias El Loco, el cual al oir que lo iban a matarsalid corriendo y fue muerto en la via publica”). En torno a los hechoshistéricos de violencia, los pobladores de !a vereda Bejuquillo en la recoleccién de informaciédn comunitaria expresaron que cuandovivian en las parcelas estaban en medio delas balas porque habia hostigamientes y enfrentamientos entre el ejército y las Farc, que hacia presencia alli desde finales de la década delos ochenta, agudizandose la situacién con la incursién de los paramilitares a partir del aio 1995.

Asi lo relataron los habitantes de la vereda: “( ) El ejército nos dice que van a llegar unos grupos y las atrocidades que ellos cometen, eran las AUC, esfo fue en 1995. Muchas personas de la vereda al escuchar esfo comienzan a intimidarse, se dio la orden a mediados de 1995 de cerrar las tiendas ya que decian que era donde se abastecia la guerrilla, un afio mds tarde cuando no se cumple esa orden de cerrar las tiendas comienzan los ataques.

E inconveniente se da desde fa aparicién de fos paramilitares, la guerrilla no se meitia con nosotros. Hernando Usuga, Oscar Vanegasy la familia de los valencia se van en este afo”2, También se destaca el hecho histérico viclento ocurrido el 10 de julio de 1996 que pervive en la memoria de los habitantes de Bejuquillo: “tucelly: A mediados del 96 a media noche aparece un grupo armado vestido de militar y brazaletes de AUC, rayando las paredes, con aerosoles y alli se comete una masacre de cinco personas entre ellos a una pareja de Ia iglesia pentecostfal que habia sido avisada que no podia vender en su tienda a “guerrilleros".

Ellos la noche de la masacre hicieron un recorrido por bejuquillo, y se llevaron a varios entre ellos al sefior Obdulio Hoyos y Jnon Jairo Osorio. Entraron y nos sacaron de las casas con sus armas, nos maltrataban y revisaron una lista y aunque no estdbamos anotadosigual nos dieron plazo hasta el dia siguiente en la tarde para irnos, y en esta fecha terminan de salir el resto de familias que faltaban, nos dicen que necesitan el!territorio para combatir.

Blanca: En la ponderosa amanecieron con unas personas que habian sacado de bejuquillo, cogen la camioneta del municipio y se van con Obdulio, pasando por nuevo mundose llevan a Jhon Fredy 2) Ibid. 22 Ibid. Sentencia No. 23 (R). Radicado: 05045-31-21-002-2014-00060. roe 20 Hurtado y Samue! Guisao, estas dos personas fueron asesinadas y otros de los que no sabemos el nombre.

Obdulio aparece en horas de la tarde muerto en Chigorod6. Yo al principio le decia a mi esposo que no nos fuéramos porque si no nos habian matado en ia masacre ya no nos hacian nada, pero cuando aparecian tantos muertos nos dio miedo y nos fuimos en e! 97. EI 20 de julio de 1997 en la noche entran a la casa de Lucelly con sus armas, sierras y otras armas a amenazarnos y sacar el! resto de familias.

Juan José: En este afo aparecen unos compradores de tierra desde Mutatd, esto fue seguidamente a ila masacre como a los dosdias, algunos funcionarios y algunos adjudicatarios. Bianella de Jesus Usuga, Afiber Aguirre, Héctor Herndn, Claudia patricia Figueroa y Jhon Jairo molina. Ledén: Nosotros si nos fuimos antes, cuando escuchamos los comentarios de los que venian, nos dio miedo y nos fuimos, Oscar Vanegas, Ana Doris Sepulveda festa no es reclamante).

Cuando aun estdbamosviviendo allf la guerrilla cogid un carro lleno de comida le pidieron a mi papd que lo guardara, nos focé hacerlo y por este hecho nos dio miedo que nos trataran de colaboradores y por eso nos fuimos. Barén: En esta fecha llegaron a mi casa, mi esposa estaba embarazada y le apuniaron con un fusil, preguntando por mi, yo no estaba, estaba en Chigorod6,allf también estaba mi cufiado, al otro dia me avisaron y nos fui (sic} para Medellin y terminamos en Bogoid ( ) a mi un sefior de Medellin me dijo que me compraba el ganado.

Después de la masacre se desplazan nueve familias Euclides Urrego, Jorge Urrego, Miladys Eliach, Jorge Pena, Clementina Sepulveda, Francisco Luis Marin, Fernando Mosquera y Misael! Antonio Guisao se desplazaran. Euclides: La noche de la masacre me dijeron a mi que tenia una hora para salir de mi parcela”. Ramiro: La violencia estaba desde antes pero se mostraron abierfamente luego de la masacre, a mediados de! 97 fumbaron el puente de villa Arteaga en combate con la guerilla, dinamifaron un carro, fue un combate que duré todo el dia, caucheras queddé en medio del fuego.

La guerrilla Mataron (sic) a unos paramilitares, las AUC reunieron a fodos los pobladores como 500 personas, nos amenazaron que no podiamos vender nada, esa vez murié una anciana del corazén, en La Paz un barrio del caserlo de caucheras mataron a uno y nos dieron 12 horas para irnos y asi se produjo un desplazamiento masivo en caucheras y bejuquillo esfo fue en junio como el 14 o 15 mds o menos?3, Todos los hechos narrados estan presentes en la siguiente linea de tiempo construida por la Unidad deTierras, asi: 23 Ibid.

Sentencia No. 23 (R). Radicado: 05045-31-21-002-2014-00060. 21 Cuadro No. 1 1995 1996 1997 El ejército Informa que van a llegar Unos grupos armados que estan en zona limitrofe de Antioquia. A medidos aparece un grupo armado con brazaletes AUC rayando paredes, marcando todo y masacraron cinco personas en Villa Arteaga el 10 de Julio del 1996.

El 20 de Julio de 1997 ingresan hombres armados a la casa de dofa Lucelly y la obligan a desocupar. Aparecen personas del caserio atemorizando habitantes. De alli sacaron algunos de los pobladores de Bejuquillo se llevan a Obdulio y aparece en Chigorodé como N.N - Amanecen en la ponderosa. El 21 de Julio debido a amenazas directas de la AUC ya que la zona era de combate obligan a desplazarse a todas las familias que aun sé encontraban en la vereda.

A mediados del 95 informan que el comercio debe cerrar por que abastecenla guerrilla. Toman Ia volqueta del municipio y se van, pasando por nuevo Mundo matando a= Samuel Guisao y Jnon Fredy Hurtado. A mediacdos del 97 a las 8:00 AM tumbaron el puente de villa Arteaga. Las familias de Valencia, Oscar Vanegas y Hernando Usuga se desplazan. A los dias inician a llegar {sic) compradores del municipio de Mutaté y algunos parceleros de la vereda.

Prohiben venta de alimentos y bebidas en la zona. Nueve familias se desplazan después de la masacre. Atemorizan a la gente, asesinan algunos pobladores y dan plazo para desplazamiento. Aparece Elkin Castahieda ofreciendo comprarpredios. 24 Ndtese que entre los afos 1995 y 1997 hubo un ambiente de constante violencia en la vereda Bejuquillo por el actuar de los grupos armados, especialmente de los paramilitares que con su estrategia contraguerrilla, generaron temor en la poblacién y de paso ocasionaron una grave violacién a los derechos humanos, pues entre sus intereses estaba acabar con la guerilla y sus colaboradores, al punto que estigmatizaron a los habitantes de la zona tratandolos como si fueran guerrilleros, por lo que algunas familias para evitar esa situacién prefirieron abandonar inmediatamente sus tierras.

De hecho, la personeria Municipal de Mutatda informoé que entre los afhos 1992 a 1998 se dio el desplazamiento en todo el corregimiento de Bejuquillo4. 24 Fl. 171 Cdhn.1. Sentencia No. 23 (R). Radicado: 05045-31-21-002-2014-00060. 22 En este contexto, los paramilitares bajo el mando de RAUL EMILIO HASBUN MENDOZA cometieron la masacre de Villa Arteaga el 10 de julio de 1996 donde fueron asesinados varios pobladores.

A partir de ese momento se desplazaron otras familias hasta que la situacién se torné mas problemdtica y ocurrid el desplazamiento masivo a mediades del ano 1997, Este escenario fue aprovechado por algunos compradores de tierras para hacerse a las propiedades abandonadasporla violencia. Entre las personas que se desplazaron con sus familias luego de la masacre pluricitada, el sefior Barén en la informacién comunitaria mencioné al solicitante FRANCISCO LUIS MARIN RAMOS, quien porcierto segun el Registro No. 319542 (subcarpeta de justicia y paz) puso en conocimiento de la Fiscalia el 8 de octubre de 2009 los hechos ocurridos el 11 de julio de 1996: "/ ) un grupo de paramilitares, vestido con prendas militares, portando armas fargas se identificaron diciendo que eran de las AUC y queriendo tumbar la puerta le preguntaron a mi esposa por mi y buscando portodos lados le preguntaron por otro sefior que no conociamos, Esto ocurrid después de haber asesinado en la vereda de Villa Arteaga del corregimiento de Bejuquillo a unos campesinos, entre ellos a una pareja de matrimonio pentecostal { ).

Debido a tanto temor por parte de mi familia buscamos ayuda con el ejército y ellos nos dijeron ‘lo mejor es que se vayan porque a la préxima vienen por ustedes’. Una semana después de estos atroces hechos me vi forzado a venderle por muy bajo precio fa tierra a la sefiora Vianella Usuga ( )"%. Al afo siguiente FRANCISCO LUIS MARIN RAMOS en declaracién jurada ante la Policia Judicial, expresé que los hechos ya los puso en conocimiento de la Fiscalia, en la Personeria de Chigorodé y ante una comisién de la Gobernacidn.

En torno a lo sucedidoratificé lo expresado con anterioridad en el sentido de que él saliéd de la parcela y se fue para la vereda El Dos Guapd de Chigorodé dondevivia su suegra, y a eso de las 12 de ia nocheirumpieron violentamente un grupo de paramilitares en su casa. Su esposa ALEYDA BERMUDEZ SANCHEZ abrid, preguntaron 25 CD,Fl. 38 Cdn.1. sentencia No. 23 (R).

Radicado: 05045-31-21-002-2014-00060. 23 por otra persona, pero ella les dijo que su esposo era FRANCISCO LUIS MARIN; ia amenazaron conun fusil y la insultaron a pesar de que estaba en estado de gestacién. Esos hombres armados se fueron y sacaron a algunas personas del sector. La familia llegé a Guapd con mucho miedo porque se habia cometido una masacre y no sabian qué hacer, por lo que regresaron para reunirse con los vecinos, decidiendo que lo mejor era desocupar porque la préxima vez volverian porellos.

Agregé que en ese momento aparecié la odontéloga VIANEYA USUGA dciciéndole que le compraba la parcela por $4.000.000; que él accediéd a vender esa tierra que le estaba pagando a! INCORAy se fueron de allf para Guapd donde la suegra porque su sefiora dijo que no vivia mds alld por lo sucedido. En ese mismo sentido, ALEYDA BERMUDEZ SANCHEZ deciaré antela Policia Judicial que una noche del mes dejulio de 1996 llegdé a su casa un grupo de hombres armados, quienes preguntaroninsistentemente por SU Esposo y otra persona que no conocia, pero después de buscarlos, la dejaron tranquila y amenazaron a un nifo de 12 afios: “le dijeron que se cuidara mucho porque si no é! pagaba"'s. Por estos hechos querian salirse de alli y su esposo le vendid la parcela a VIANEYA USUGA.

En sede judicial, el solicitante también se ratificd en sus dichos en torno a los hechos victimizantes, manifestando que cuando llegé a la parcela se escuchaban comentarios de que poralli andaba la guerilla, pero que en el afho 1996 llegaron otros grupos y los hicieron aburrir, de manera que tuvieron que irse por miedo, pues su esposa pasdé un susto horrible cuando los paramilitares ingresaron a la casa de forma violenta preguntando por un hombre que no conocia; que esa misma noche mataron a varias personas en Caucheras, Villa Arteaga y Bejuquillo, y que si él hubiera estado alli tal vez lo hubieran matado porque en ese grupo armadeo habia un sefor que le decian “Muela Rica” con quien tuvo algunos disgustos.

Afiadid, que su esposa “ya no queria vivir alla”y cuandole ofrecieron $4.000.000, ella le dijo: “de una vamonos, que ahi nos matan. Le preguntamos a los soldados qué haciamos y ellos nos 26 Ibid. Sentencia No. 23 (R). Radicado: 05045-31-21-002-2014-00060. 24 dijeron: es mejor que se vayan porque si no los matan, a la préxima si, entonces es mejor que se vayan’.

Nos tocé ( ) vender la parcelita y abrimos de alld, no habia mds de otra. Mucho amor que le feniamos, porque un regalo que nosdio el gobierno,( ), pero sQué le toca a uno cuando atentan contra la vida? pues( ) toca escapar” (min. 16:43)?7. Estas declaraciones estdn prevalidas dei principio de la buena fe y esto comporta realizarla interoretacién de los hechos en un sentido mas favorable a la vigencia de los derechos fundamentales conforme al contexto y a los principios pro homine y pro victima, sin que algunas imprecisiones relativas al tiempo de los hechos conlleven a restarle conviccién al dicho como lo pretende la parte opositora al sefialar la equivocacion de algunas fechas indicadas (26 dejulio de 1994) por el sclicitante en tos relatos transcritos en la solicitud, pues no se puede exigir una precisidn matemdatica sino una fecha aproximada, maxime cuando se trata de acontecimientos que datan de hace mds de 19 afios.

Por eso es importante realizar una interpretacién operativa que tiene en cuenta el Gmbito contextual del discurso, que en el presente caso es indicativo de que a mediados del afio 1996 los paramilitares irumpieron de forma violenta en la casa dondevivia el solicitante, quien en ese momento no se encontrabaalli sino su esposa embarazada con sus 6 hijos, quienes fueron increpados y amenazados porque buscaban a un hombre e indagaron también por su esposo para verificar si se trataba del mismo sujeto.

Por fortuna esa noche nole ocurrid nada a tal mujer indefensa y a sus inocentes nifios y nifias, quienes evidentemente sufrieron las consecuencias de la violencia, puesto que recibieron injerencias arbitrarias o ilegales en su propiedad y en razdn de esos hechos, aunado a la masacre y los homicidios ocurridos en la zona y sus colindancias durante los dias 10,11 y 12 de julio de 1996, se vieron obligades a venderla parcela No. 14 y a desplazarse hacia Chigorodé, muy a pesar del amor por la tierra, con la agravante que la fuerza publica no brindé proteccién y mds bien aconsejé al solicitante que se fuera con su familia para evitar la muerte. 27 CD,Fl. 297 Cdn.1.

Sentencia No. 23 (R). Radicado: 05045-31-21-002-2014-00060. 25 Lo anterior ademds es acorde con las otras declaraciones recibidas a peticién de la parte opositora. Asi, CARLOS ENRIQUE GUZMAN HOYOS aunqueiniciaimente traté de negarla violencia para la fecha de la compra del predio, iuego afirmé que si se escuchaban las balaceras de los combates entre el ejército y la guerrilla, y que ademds en Mutata si hubo desplazamiento (min. 8:48) e inclusive que él se desplazd aproximadamente en el aho 2000 (min. 9:19)28.

A su vez, AFIBER AGUIRRE AGUIRRE quien nacié y vivid en Bejuquillo, sefiald que inicialmente no existian problemas graves porque la guerrilla siempre habia estadoalli, pero que luego si se agravo la situacién, al punto que la poblacién se desplazé: “de Bejuquillo nosotros nos desplazamos hacia Mutatd, por la presencia de los grupos paramilitares" (min. 5:02).

Ademdas, que él vivia en Bejuquillo cuando ocurié la masacre de Villa Ateaga, pero que el desplazamiento ocurrid por la presencia armada. Igualmente, JAVIER ELIAS OSPINA PARRA quien reside en Mutatda expresé que enel tiempo de la negociacién del predio todo era normal, aunquelos grupos guerrilleros hacian presencia en la vereda. Ademdsse desplaz6 como otros pobladores: “porque { ) llegéd esa gente, los paramilitares, que hicieron una matazén[ ], entonces ya en el caserio, o sea, ahi cerquita un dia hubo una matazén como de !2 personas, y ya a los dias, pasaron 9 y nos dijeron que nos fuéramos de! caserio, que no hubiera nadie al otro dia.

Entonces los que no se fueron para el pueblo se quedaron por ahi, otros por ahi dormian, fodo eso quedé prdacticamente solo” (min. 9:43). Agregé que él estuvo en Bejuquillo cuando acaeciéd la masacre de Villa Arteaga, pero que su desplazamiento fue después “cuando hicieron ir a todos los del caserio” (min. 10:17). Mas aun, que algunas personas ya se habian desplazado antes de la masacre.

NUBIA ROSA PENA QUINTERO declaré queella vivia en Bejuquillo, su esposo tenia una parcelaallli y la vendid “en ese tiempo porla violencia” 28 Ibid. Sentencia No. 23 (R). Radicado: 05045-31-21-002-2014-00060. 26 (min. 5:18) que estaba generalizada en toda la regién de Urabd (min. 6:47). Por su parte, la opositora VIANEYA DE JESUS USUGA GARCIA en torno a la violencia y los hechos victimizantes sefaldé que el solicitante nunca se desplaz6é, pero reconociéd que en esa vereda si hubo dificultades con la guerrilla, el ejército y los paramilitares.

Ahadiéd que en el aho 1997 se desplazaron por orden del ejército: “El ejércifo pasdé por todas las casas, diciendo que por favor nos debiamosir para el casco urbano, | ) la alcaldia nos dio transporte, alimentacidén, albergue y el que tenia forma ya iba arrendando una casa, pero inicialmente toda la gente debia desplazarse para el drea urbana.

Y la mayoria nos fuimos a la parte urbana y ahi nos queddbamos, veniamosy le débamosvuelta a las parcelas porque el! ejército nos acompafiaba dia por medio, para que lo que tuviéramos ahi no se fuera a perder. Y asf pasamos hasta que de nuevo regresamos a las parcelas” (min. 26:28). Aseveré que supo que hubo gente que se tuvo que desplazar porque los grupos armados "les decian que se fenian queir” (min. 27:36).

Nétese que en estas declaraciones se mantiene la misma constante indicativa de que en Bejuquillo hubo violencia generada por los distintos grupos armados, especialmente por los paramilitares cuyo accionar agravé mdsla situacién porque su presencia y la masacre de Villa Arteaga, generd el desplazamiento de la poblacién antes y después de ésta, pues como rotundamentelo indicé el testigo JAVIER ELIAS OSPINA PARRA,los paramilitares luego de la matazén ocurrida en el caserio hicieronir a sus habitantes a los pocosdias.

Precisamente, el sefior FRANCISCO LUIS MARIN y su familia vivian en el caserio del corregimiento de Bejuquillo, cerca de la parcela que explotaban, comolo indicé él y su esposa ALEYDA BERMUDEZ SANCHEZ en sus declaraciones ante la Fiscalia?’. Hasta ese lugarllegé la violencia con el actuar de los paramilitares, como esta documentado suficientemente en este proceso, causdndose el desplazamiento de muchas personas y la posterior venta de sus bienes, entre elias se 29 Fl. 38 CD anexos y soportes, Cdn.1.

Sentencia No. 23 (R)}. Radicado: 05045-31-21-002-2014-00060. 27 encuentra el solicitante y su familia, quienes han deciarado esa situacion ante diferentes entidades como consta por ejemplo en la constancia emitida por el personero municipal de Chigoroddé*°, De esta manera, con el contexto resefiado y las distintas pruebas contendidas en 4l, incluidas las declaraciones, se desvaneceel dicho de la parte opositora quien en el interrogatorio insistid en que el solicitante no se desplazdé sino que ‘se fue porque é/ quiso".

Pero es didfano que varias personas se desplazaron de la zona por la presencia de los grupos armadosy las atrocidades cometidas que generaban miedo. Como se ha visto, varios de los testigos se vieron obligados a huir de la zona no porque quisieran, sino por las propias circunstancias de violencia que por cierto también fueron puestas de presente por la opositora al narrar hechos en los que los grupos armadosinterfirieron en la vida de los pobladores, por lo que no es consecuente que en principio tratara de negar la violencia y que ahora tache la calidad de victima del solicitante sin presentar elementos de juicio al respecto que generen convencimiento en esta Sala.

En sintesis, en el cormegimiento/vereda Bejuquillo Nhubo un escenario conflictivo entre los diferentes grupos armados que buscaban defender sus intereses a toda costa, sin importar que la poblacidéncivil sufriera las consecuencias en el Gmbito de sus derechos. El Estado, antes que defender a los pobladores asegurando Ia eficacia de sus derechos y libertades, facilité que el actuar paramilitar se entronizara en su poder para cometer vejamenes como la masacre de Villa Arteaga ocurrida los dias 10,11 y 12 de julio de 1996,los asesinatos y presiones en contra de los pobladores que ocasionaron el consabido desplazamiento forzado de éstos porque sintieron miedo.

Por los hechos violentos FRANCISCO LUIS MARIN RAMOSy su familia decidieron salir de esa zona en 1996, mdaxime que los paramilitares ingresaron a la casa donde vivian ellos y generaron amenazas; acontecimiento que generé mucho temor en ALEYDA BERMUDEZ SANCHEZ, aunado a que esa misma noche fueron masacradas varias 30 Ibid. Sentencia No. 23 (R).

Radicado: 05045-31-21-002-20 1 4-00060. 28 personas, de manera que para proteger su vida y la de sus seis hijos menores, resuitaba imperioso huir de esa zona peligrosa donde se configuraron en su contra las conductas dafiosas con ocasién al conflicto armacdointerno. 3.2. Relacién juridica con el predio y andlisis del despojo de ésta. FRANCISCO LUIS MARIN RAMOS adaquirid la parcela No. 14 con una extensi6én de 28 has 548 m2, en virtud de la adjudicacién que le hizo el INCORA mediante la resolucién No. 2237 del 16 de agosto de 1991 que fue inscrita en la anotacién No. 01 de la matricula inmobiliaria No. 011- 5044 de la Oficina de Instrumentos PUblicos de Frontino, que posteriormente pasé al Circulo registral de Dabeiba con el folio 007- 43514.

Asi, el solicitante ingresé al predio y cuando estuvo en él realizé mejoras como el cultivo de pidtano y yuca, que -como4indicdé- no le funciond mucho porque la tierra era muy arenosa, por lo que trabajé con ganado a utilidad. Esta explotacién dela tierra pervivid hasta que se vio obligado a venderel inmueble y el ganado porlas circunstancias de violencia en el aho 1996.

En torno a la venta, el solicitante declaré que él “en ningun momento ofreciéd en venta la parcela 14” (min. 6:37), pero que la vendid a VIANEYA por un valor de $4.000.000 debido a los sucesos violentos acaecidos. Asi lo expresd él cuando se le indagé porlas razones de la negociacién: “La razén fue por eso porque ( ) como surgiéd esa trama tan ftremenda y ese miedo, yo ya no queria seguir viviendo alld, entoncesresult6 esa oferta y ella me dijo: ‘no mijo, vendamos, vamonos, porquesi las mismas fuerzas militares dicen que si nos queddbamos aqui a la préxima llegan y nos matan, entonces mejor abrirnos de aqui’.

Entonces por esa razén, el miedo que nos tocdé abrirnos de alld” (min. 17:34). Agregé que la sefiora que le compré no lo amenazd ni nada sino que “otros grupos llegaron y nos hicieron aburrir, tuvimos que irnos del miedo, pero ella. a mino me puso el revdiver, sino que oiros si lo pusieron, llegaron y nos amenazaron{ ) ya nosotros con miedo nos focé vender por lo que nos ofrecieron, porque eso es poquifa plata para una Sentencia No. 23 (R).

Radicado: 05045-31-21-002-2014-00060. 29 bendicidn de Dios que nos dio a través del gobierno que eso no lo puede tener cualquiera, una belleza de tierra tan linda y muy buena" (min. 20:54)’’. La espontaneidad con ia que se expresa e! solicitante aunado a que su declaracién estdé prevalida de la buena fe y es acorde con el contexto, permite otorgarle credibilidad a sus dichos, que ademds ratifican lo expresado por él ante la Fiscalia-Unidad de Justicia y Paz, donde manifesté que no fue amenazado directamente pero que “por lo que hicieron los paramilitares” se vio obligado a vender el bien a la odontéloga VIANEYA USUGA.

Adicionalmente, que no fueron a la Notaria sino que realizaron ello ‘de palabra" y ella lo cité al Banco popular donde le entregé el dinero. Afadid que cuando la situacién estuvo muydificil alli, ella le dijo que debia hacerle la escritura, pero él se quedé callado y le mando a decir con NUBIA MUYA quesi queria eso le diera $50.000.000. Obra en el expediente un escrito denominado “contrato de promesa de compraventa”suscrito el 25 de junio de 1996 mediante el cual FRANCISCO LUIS MARIN RAMOS y ALEYDA BERMUDEZ SANCHEZ prometieron vender la parcela No. 14 a los promitentes compradores VIANEYA USUGA y CARLOS ENRIQUE GUZMANporla suma de $4.000.000.

Consta en tal acto que a partir de esa fecha aquéllos hicieron entrega del predio y se comprometieron a realizar el documento escriturario una vez que cancelaran el dinero adeudadoal extinto INCORAS'. Asi, el negocio del predio estuvo precedido de un acuerdo que realmente no reUne los requisitos propios del contrato de promesa de compraventa seficiados en el art. 1611 (modificacdo porel articulo 89 de la Ley 153 del 15 de agosto de 1887), siendo fundamental que contenga un plazo o cendicién para fijarse la €poca en que ha de celebrarse el contrato definitive, que reUna los requisitos del art. 1502 del C.C. y ademds que se determine de tal manera que se logre perfeccionar.

En este sentido, la ambigua redaccién del inciso primero del articulo 1611 en comento puede conllevar al equivoco de que la falta 31 Fl. 131 Cdn.1. Sentencia No. 23 (R). Radicado: 05045-31-21-002-2014-00060. 30 de cualquiera de los requisitos alli estipulados da lugar a la inexistencia de la promesa de contrato, cuando establece que ésta "no produce obligacién aiguna, salvo que concurran las siguientes circunstancias ”.

Con todo, en criterio de la Sala, Unicamente la exigencia establecida en el literal “a” del art. 1611, esto es, que conste por escrito, condiciona la existencia del negocio juridico, pues se trata de una forma solemne que debe cumplirse so pena de conducir a la inexistencia del mismo; por tanto, las demds condiciones de que trata el articulo en cita refieren Unicamente a la eficacia del negocio juridico, cuya falta se sanciona con nulidad absoluta (art. 1741 C.C.).

De este modo, la promesa de contrato como negocio juridico ve condicionada su eficacia por inexistencia o invalidez, aquello cuando no se cumple con el requisito de forma de celebrarse por escrito, y lo segundo cuando pese a nacera la vida juridica (se realiza por escrito) falta alguno de sus elementos esenciales o se encuentra afectado por alguna falencia que le quita fuerza, como cuando no se determina suficientemente el contrato a celebrar, no se establece un plazo o condicién del que se siga la fecha a celebrarse o adolece de alguno de los requisitos del articulo 1502 del C.C. En este orden de ideas, tanto en el contrato prometido como en la compraventa, es menester que los actos o la declaracién de voluntad no adolezcan de vicio alguno como la fuerza que se presenta cuando la persona consciente o acepta el negocio inducido por una presién externa, no necesariamente un constrefimiento material sino que también aquélla puede ser psicolégica derivada del miedo generado por el actuar de ciertos grupos o el contexto que puede afectar el sano juicio de quien contrata.

Por eso en circunstancias de anormalidad comolas vividas en la vereda Bejuquillo del municipio de Mutata deben analizarse los contratos a la luz de los requisitos legales y los factores que influyen en la manifestaci6én de voluntad de quienes se ven afectados porla violencia. Precisamente, FRANCISCO LUIS MARIN RAMOS y ALEYDA BERMUDEZ SANCHEZ expresaron su consentimiento para disponer de la parcela No. Sentencia No. 23 (R).

Radicado: 05045-31-21-002-2014-00060. 31 14 como consecuencia deia incursiédn armada de los paramilitares en su propiedad; situacion que generd en aquéllos un estado psicoldgico de temor, bajo el influio del cual contrataron para evitar un mal mayor, puesincluso el ejército les advirtié que lo mejor era que abandonaranla zona porque fa situacién de orden publico era muy problemdtica.

De ahi que ALEYDA BERMUDEZ SANCHEZ haya expresado que se vieron obligados "a vender eso muy barato por el miedo”*2, Igualmente, estas circunstancias determinantes para la venta son ratificadas por NUBIA ROSA PENA QUINTERO quien también vivid en el caserio y sefiald que su esposo y la gente de la zona vendieron a pesar de que no hubo amenazas directas: “Todos los que vendieron o vendimos fue porque a la gente le dio miedo |{ ).

Por eso vendieron, porque querian vendere irse " (min. 6:25). Mas aun, se le pregunto si las personas habian vendido sus predios por la masacre de Villa Arteaga, a lo cual respondidé: “con anterioridad un hermano mio vendié hace 22 anos { ). Cuando pasé eso ya mucha gente estaba negociando y vendia” (min. 10:36). Nétese que muchos habitantes de la zona vendieron antes y después de la masacre, lo cual tiene relaciédn de causalidad con el desplazamiento masivo que se dio en la zona no sdlo por ese flagrante atentado contra la vida sino ademds por la presencia de los grupos paramilitares, guerrilleros y del mismo estado, y porque les dijeron que se fueran del caserio como lo indicaron AFIBER AGUIRRE y JAVIER ELIAS OSPINA.

Asimismo, FRANCISCO LUIS MARIN RAMOS y ALEYDA BERMUDEZ SANCHEZ no abandonaren la parcela ni ofertaron la tierra a iniciativa propia sino que la presencia de los actores armados, influyd indefectiblemente en la aceptacién de la venta informal a mediados del afio 1996 porque no veian condiciones de seguridad para seguir explotando esa tierra que era considerada por ellos mismos como un “regalo de Dios" y por ello de no haber ocurido los hechos que alteraran la tranquilidad y el orden publico, no hubiese otorgado su 32 CD,FI. 38 Cdn.1 Sentencia No. 23 (R).

Radicado: 05045-31-21-002-2014-00060. 32 consentimiento en el acto con el cual se concreté el despojo por parte de VIANEYA USUGA y CARLOS ENRIQUE GUZMAN. Asi, se tiene que existio un negocio preparatorio para la venta del bien inmueble objeto de restitucién, esto es, la promesa de compraventa suscrita el 25 de junio de 1996, sin embargo finalmente el negocio prometido nunca se llev6 a cabo, por lo que el despojo se concreté a través de dicha promesa, la cual, pese a que se logrdé configurar al realizarse por escrito, carece de los requisitos fijados en los literales b) y c} del pluricitado art. 1611 del C.C., esto es, no contener un plazo o condicién que estableciera la fecha en que se celebraria la venta y que el promitente vendedor hubiese consentido en dicha declaracién con vicios en su consentimiento, de suerte que adolece de nulidad absoluta, tornadndose a la postre en un despojo de hecho y no juridico, pues se itera que fue ineficaz por no satisfacer dos de las condiciones del art. 1611.

En todo caso, y de cualquier manera, la presién psicoldgica que sufrid el accionante, en estos escenarios de restitucién de tierras contleva a presumir la ausencia de consentimiento y de causa licita, esta vez conforme al literal 6) del numeral 2° del art. 77 de la ley 1448, cuando dispone tal consecuencia juridica en aquellos actos juridicos mediante los que se prometa transferir el derecho real de dominio sobre el inmueble, cuando en la colindancia se hayan presentado actos de violencia generalizados, desplazamiento forzado y en general graves violaciones a los derechos humanos como las ocurridas en el presente caso cuyo predio solicitado esta ubicado en una zona donde la injerencia de los grupos paramilitares ocasionéd el desplazamiento masivo de la poblacién, homicidios y la citada masacre de Villa Arteaga durante los dias 10,11 y 12 de julio de 1996 como quedé documentado en el andlisis de contexto con cada una delas pruebas aportadas.

Estos actos de violencia se extendieron incluso durante los afios 2000, al punto que en el afo 2008 se inscribid en la parcela solicitada y en otras la medida de proteccién denominada “declaratoria de zona de inminencia de riesgo de desplazamiento", segin resolucién No. 383 Sentencia No. 23 (R). Radicado: 05045-31-21-002-20 14-00060. 33 proferida el 1 de septiembre de 2008 por el Comité de Poblacién Desplazada de Mutatd.

Inclusive, de la informacién comunitaria recolectada por la Unidad de Tierras, deviene que varias personas como Juan CarlosSierra, Claudia Patricia Figueroa, entre otros, contactaron a los parceleros para comprar y acumular tierras. De hecho, VIANEYA no solo se comunicé con el sclicitante para comprar la parcela No. 14 sino ademds con los parceleros LUZ EDILMA DIAZ y JUAN DIEGO MOLINA DIAZ, quienes también suscribieron a favor de VIANEYA USUGA y CARLOS ENRIQUE GUZMAN un contrato de compraventa de posesién sobre la parcela No. 17 que adquirieron aquéllos por la adjudicacién que les hiciera el INCORA*, Precisamente VIANEYA USUGA en la declaracién ante la Fiscalia expresd que ella compré la parcela No. 17 y ademds que su esposo CARLOS ENRIQUE GUZMAN fue adjudicatario de la parcela No. 20 en el afhio 1994.

Como si no fuera suficiente con eso, ellos negociaron la parcela No. 14 argumentando ella que era para su madre MARGARITA GARCIA DE USUGA, quien “no siempre ha estado alli, pues ella no vive allf, pero mi esposo se la maneja y la tiene solo para ganado"4. Resulta extrafio que CARLOS HENRIQUE GUZMAN HOYOS en su declaracién haya expresado que nada sabe sobre cémo fue la negociacién, cuando bien se sabe que él particioéd en ese acto.

Inclusive erradamente manifest6 que MARGARITA GARCIA DE USUGAle compré el predio al sefior FRANCISCO en el afio 1993, pues para esa fecha éste todavia estaba explotando la parcela primero con pidtano y yuca y luego con ganado. Tampoco es convincente la afirmacién segun la cualel solicitante “vendid porque queria sembrar pldtano” y “comprar por la entrada de barranquillita"®, puesto que no resulta arménica esta versién con el contexto que da cuenta de la incidencia que tuvo el actuar de los grupos armados en la manifestacién de voluntad contraria a los intereses del accionante y su familia, quienes 33 CD,fl. 38 Cadin.1. 34 Ibid. 35 CD,fl. 38 Cdn.1.

Sentencia No. 23 (R). Radicado: 05045-31-21-002-2014-00060. 30 34 estaban explotando la tierra que aun estaban pagando al extinto INCORA, pero ia violencia interfirid en sus derechos con relacién a la parcela; situacién de la cual se aproveché VIANEYA USUGApara ofrecer una suma pirrica ($4.000.000). Por lo anterior, también se desvanecela credibilidad de los dichos de AFIBER DE JESUS AGUIRRE AGUIRRE quien expreso que FRANCISCO LUIS MARIN RAMOSestaba ofreciendo el inmueble y que en el afio 1993 © 1995 lo vendié a MARGARITA GARCIA DE USUGA para comprar unas parcelas de pladtano en Guapa como también lo manifestaron en idéntico sentido JAVIER OSPINA PARRA y NUBIA ROSA PENA QUINTERO.

Pero inclusive estos testigos solicitados por la parte opositora, a pesar de sus intentos por mostrar algo distinto, como ya lo advertimos, reconocieron la violencia en la zona y que la gente queria irse de allf por el miedo, segtin lo expresé categéricamente NUBIA ROSA PENA QUINTERO. Asi las cosas, para esta Sala,la flagrante violacién a los derechos humanos en la zona generé un temor fundadoe en el actuar del solicitante quien al ser contactado por VIANEYA USUGA aceptdé el negocio juridico de promesa de compraventa, el cual, segun se vio, de por si en los términos del art. 1611 del C.C. adolece de nulidad absoluta al faltar dos de los requisitos para su eficacia, y en estos escenarios de justicia restaurativa de restituci6n de tierras, ademds, se reputa inexistente por ausencia de consentimiento y causa licita; por esta razén, sera reputadoinexistente la promesa de compraventa suscrita el 25 de junio de 1996 entre FRANCISCO LUIS MARIN RAMOSy ALEYDA BERMUDEZ SANCHEZ como promitentes vendedores y VIANEYA USUGA y CARLOS ENRIQUE GUZMAN HOYOScomopromitentes compradores de la parcela No. 14. 3.3.

Buena fe exenta de culpa. Las opositoras VIANEYA USUGA y MARGARITA GARCIA DE USUGA alegan la buena fe exenta de culpa que requiere dos elementos como lo ha expresado esta Corporacién: 1) Subjetivo. La conciencia o rectitud de haber actuado con honestidad. 2). Objetivo. La seguridad Sentencia No. 23 (R). Radicado: 05045-31-21-002-2014-00060. 35 en términos de una compraventa de que el! tradente es realmente el propietario y que ese bien no esiaba realmente afectado por la situacién de la violencia, lo cual exige, como lo ha dicho la Corte ConstitucionaPs, averiguaciones adicionales que comprueben tal situacion.

Es asf que, la buena fe simple exige sdlo conciencia, mientras que la buena fe cualificada exige conciencia y certeza. Para acreditar la buena fe exenta de culpa el opositor tiene que demostrar los actos positivos que lo llevaron a adquirir una conciencia de Ia licitud del acto que estaba realizando. E] unico error que perdonaelsistemajuridico es el error comun a toda una sociedad, “de manera que cualquier persona prudente o diligente no pueda descubrir la verdaderasituacién"37, Recientemente la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016 reiterd la distincidn entre la buena fe simple y la buena fe exenta de culpa: "Si bien es cierto que en los dos eventosse parte del supuesto de que la persona obr6 con lealtad, rectitud y honestidad, ia buena fe simple se presume de todas las actuaciones o gestiones que los particulares realizan ante el Estado, de ahi que sea éste quien deba desvirtuarla.

Por su parte, la buena fe exenta de culpa exige ser probada por quien requiere consolidar juridicamente una situacién determinada. Asi, la buena fe exenta de culpa exige dos elementos: de un lado, uno subjetivo, que consisfe en obrar con lealtad y, de otro lado, uno objetivo, que exige tener la seguridad en el actuar, la cual solo puede ser resultado de ila realizaciédn actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha cerfeza”8, Pues bien, del andlisis del material probatorio acopiado y del contexto del acto por cuyo medio a las opositoras les fue entregadoel predio para ingresar al mismo, se colige que no actuaron con buena fe exenta de culpa.

De acuerdo con lo manifestado por VIANEYA USUGA en la Fiscalia, ella siempre ha_ residido en el Urabd antioquefio, 36 Sentencia C-740 de 2003 del control constitucional sobre la Ley de Extincién de dominio. 37 Véase sentencia No. 05 del 12 de junio de 2015. Rad. 05045 31 21 001 2013 00654 01. 38 Corte Constitucional, sentencia del 23 de junio de 2016.

Expediente D-11106 Sentencia No. 23 (R). Radicado: 05045-31-21-002-201 4-00060. ON 36 especificamente en Mutatéd y ademds ha trabajado en Chigorodé en una Unidad Odontoiégica que es de su propiedad y en la que ha trabajado los Ultimos veinte afios. Ademds, que compré ta parcela No. 17 a la sefiora Luz Edilma Diaz, con respecto a la cual no ha tenido ningun problema, pero si con relacidén al inmueble de FRANCISCO MARIN quien -ilusionado porque en Guapa estaban vendiendo unas ftierras para sembrar platano- oferté su tierra, por lo que ella y su esposo le compraron las mejoras para su madre MARGARITA GARCIA DE USUGA.

Asi, sefald que mucho antes de la masacre de Villa Arteaga se encontraron en Chigorodé e hicieron un documento que no fue autenticade. Ademds que averiguaron en el INCORA de Chigorodé para versi podian realizar la compra de mejoras alli les manifestaron que podian hacerlo mientras se reunia el Comité de Seleccién y quesi su madre reunia los requisitos se la titulaban.

Agregé que ésta no siempre ha vivido alli y que CARLOS HENRIQUE GUZMAN HOYOS es quien administra esa tierra dedicada a la ganaderia, al igual que otras dos parcelas en las que tienen unas 200 reses de ganado. También VIANEYA USUGA en sedejudicial declaré que el sefior FRANCISCO tenia la parcela abandonada y queria vender; indagaron en el Comité de la vereda y en el INCODER dondeles expresaron "si ese sefior dice que tienen que pagarle mejoras, entonces miren que mejoras tienen y si ustedes creen que es conveniente, se la pagan'’’.

Que pasaron los dias y él les dijo que le fueran dando la plata, de manera que primero je dieron un millén y después cuandose hizo un documento en 1996 le entregaron cuatro millones. Asi, sefiald que recibieron la parcela, fueron al INCODERy alli les dijeron: “enfren alld, pero deben esperar si el Incoder si les adjudica, trabajen la parcela hasta que el Incoder les adjudique’4°, De esta manera, expresO que ingresaron a la parcela y MARGARITA GARCIA DE USUGA metié un ganado; que desde ese momento se le ha hecho mejoras: “el bien siempre se limpia, se fumiga, ( ) esta bien alambrado porque siempre se ha tenido el 3° CD,Fl. 297 Cdn.1. 40 Ibid.

Sentencia No. 23 (R). Radicado: 05045-31-21-002-2014-00060. 37 ganado ahi, y cuando se ha tenido la yuca o el arroz entonces también se ha estado limpiando”(min. 16:08). Por lo demas, puso de presente los problemas de orden publico en la zona por la presencia de la guerrilia, los paramilitares y el ejército quienes combatian entre ellos, a tal punto que se desplazaron en el afho 1997 por orden del ejército y se fueron para el casco urbano hasta que regresaron de nuevo a las parcelas.

Estos dichos inclusive evidencian que VIANEYA USUGA y MARGARITA GARCIA DE USUGA no adoptaron las precauciones minimas para ingresar a la parcela No. 14 comolo exige la buena fe cualificada porque se trataba de un predio ubicado en una zona sometida al actuar de los grupos armados desde antes de la masacre de Villa Arteaga y aun con posterioridad.

VIANEYA USUGA ha residido en la vereda Bejuquillo porque inclusive su esposo CARLOS ENRIQUE GUZMANfue adjudicatario de una de las parcelas en el afio 1994, de manera que conocianla situacién de violencia vivida alli, lo que los obligaba a tomar precauciones adicionales a la hora de realizar cualquier negocio con el sefor FRANCISCO LUIS MARIN RAMOSé ingresar al predio, con mayorrazén si éste se encontraba en situacién de abandono, pues eso demandaba una explicacién por parte del propietario, mdxime que quien se comunicé con él fue una profesional que de haber sido diligente hubiese indagado porlo realmente sucedido en esa parcela.

No es suficiente el mero dicho de VIANEYA USUGAen torno a las averiguaciones ante el INCODER para la compra de mejoras, pues no hay un acopio de material probatorio en ese sentido, mds todavia si se tiene en cuenta que ella sabia que se requeria previa “autorizacién escrita del INCORA"4!, para transferir el dominio, la posesién o cederlas mejoras adjudicadas.

Pero no existe prueba documental sobre dicha autorizacién. Mucho menos se acredité que se hayan empleado todos los medios para vislumbrar que no habia abandono del predio por causa dela violencia. 41 Articulo cuarto de la Resolucién No. 2237 de 1991. Sentencia No. 23 (R). Radicado: 05045-31-21-002-2014-00060. 32 38 Para acreditar la buena fe cualificada no basta con alegarla no pertenencia a un grupo armado ni la ausencia de la fuerza fisica, sino demostrar el cumplimiento de las regias de !a prudencia y la diligencia que son exigibles a cualquier ciudadano en el desarrollo de sus actos.

Mads alin, no puede ampararse con la buena fe a quien participé directamente en el despojo, pues VIANEYA USUGA y sv esposo se aprovecharon de las circunstancias para privar de la posesién de la parcela No. 14 a FRANCISCO LUIS MARIN RAMOSy a ALEYDA BERMUDEZ SANCHEZ a través de un acto que no alcanzé a transferir el dominio, pero en todo caso en el plano de la realidad material si hubo mutaciones porque éstos dejaron de obtenerutilidad de la parcela y se dirigieron al municipio de Guapa para buscar mejores condiciones de seguridad, mientras que aquéllos empezaron a explotar el predio y permitieron que MARGARITA GARCIA DE USUGAhiciera lo propio con el fin de que posteriormente el INCODER le adjudicara el bien, tanto asi que ella pagé determinadas cuotas42 porque los propietarios adeudaban dinero a tal institucidn debido a que las propias circunstancias los obligaron a abandonarese lugar, sin que el INCODER haya indagacdoporlos motivos de tal incumplimiento. sobre el particular VIANEYA USUGA declardé que en el INCODERle informaron que se estaba adelantando el procedimiento de caducidad en contra de FRANCISCO LUIS MARIN RAMOSpor no cancelarlas cuotas.

Pero esta institucién informd que “una vez consultada la base de datos de la entidad donde se encuentran relacionados los procesos administrativas de verificacién de la condicién resolutoria, alli no se encuentra proceso alguno sobre el predio denominado parcela 14 con matricula inmobiliaria No 034-43514 "43, A pesar de lo anterior, las gestiones realizadas por las opositoras para adquirir la parcela y obtener crédito con el Banco Agrario, son indicativas de que el Grupo Técnico del INCODER-Territorial Urabd, certificd que la sefora MARGARITA GARCIA DE USUGA fue aprobada 42 Fis. 133-140 Cdn.1. 43 Fl. 289 Cdn.1.

Sentencia No. 23 (R). Radicado: 05045-31-21-002-2014-00060. 39 como beneficiaria “en el comité de seleccién celebrado e! 29 de Septiembre de 2000, acta No.2, para la parcela No. 14 del predio de mayor extensién denominada HACIENDA BEJUQUILLO ubicado en el Municipio de Mufata, con un Grea de 28-548 Ha. Esta a la espera que le sea entregadoe! titulo para su debido registro"44.

En las actuaciones administrativas que han adelantado las opositoras ante el INCODER, no se ha tenido en cuenta las circunstancias que conllevaron a que FRANCISCO LUIS MARIN RAMOSy su familia abandonaran la tierra por la violencia y la consiguiente imposibilidad para el cumplimiento de las obligaciones; situacién de la que se aproveché VIANEYA USUGApara recibir materialmente el precio y asi colocar a su madre como beneficiaria del mismo para encubrir su procedencia, a sabiendas que ésta no intervino en el negocio y que tal bien no hasido utilizado para su habitabilidad sino para la explotacién ganadera de la que se ha beneficiado VIANEYA USUGA y su esposo CARLOS ENRIQUE GUZMAN,quienes entre otras cosas se han dedicado a esa actividad.

Como lo expresé el solicitante, él no conoce a MARGARITA USUGA,lo cual es razonable porque ella no tuvo ninguna comunicacién con él para realizar la negociacién. Por ello no es cierto que esta mujer le haya comprado el bien a él como lo expresaron algunostestigos, entre ellos CARLOS ENRIQUE GUZMAN quien a pesar de que participé en el negocio, obvid los detalles al respecto.

No obedece a la dindmica propia de los actos realizados de buena fe que quien pretenda adquirir el predio no se entreviste con el propietario, como ocurié en este caso donde MARGARITA USUGA no se encontré en ningUn momento con FRANCISCO LUIS MARIN RAMOS ni otorgé mandato alguno, lo que corrobora alin mds que ella no participé en la relacién negocial, pero debia emplear su prudencia en el momento en que tuvo algun contacto conel bien para no desconocer los derechos de otras personas. 44 Fl. 132 Cdn.1.

Sentencia No. 23 (R). Radicado: 05045-31-21-002-2014-00060. 33 40 Todo apunta a que VIANEYA USUGA y CARLOS ENRIQUE GUZMAN en su afan de acaparar mds tierra en la regién, emprendieron censurables actos de aprovecharse de las victimas del conflicto para obtenertierras a bajos precios y desarrollar actividades ganaderas, pero siendo que ellos no podian acceder directamente a esa tierra de reforma agraria, colocaron de por medio a la seficora MARGARITA USUGA,esto es para mostrar la apariencia de un buen derecho de cara a la adjudicacién de la parcela.

Pero las propias circunstancias de violencia y su falta de sensatez y diligencia en la compra de fa parcela 14 llevaron a que ellos mismos vivenciaran la problemdtica de orden publico; razén por la cual no puede pretender ahora la parte opositora beneficiarse de su mal obrary falta de cuidado para alegarla buenafe. Ni siquiera ellos han sido despojades del mismo predio ni han sido “reconocidos"” como desplazados, por lo que sobre sus hombros recaia la carga de la prueba para demostrar su postura procesal, pero sus afirmaciones se quedaron sin sustento, siendo insuficientes los propios dichos de VIANEYA USUGA.

Es entendible que la sefora MARGARITA USUGAse sienta mal por los conflictos legales suscitados con ocasién a la parcela, en la que existia una mera expectativa que no se puede consolidar en derecho cuandoel origen de la relacién material con la tierra esta relacionado con un acto de despojo realizado en detrimento de los derechos de las victimas, a quienes se les debe respetarlos derechos ya adquiridosy, por ende, se ordenarda a la Agencia Nacional de Tierras que garantice éstos y no profiera actos contrarios a ello.

Ahora bien, la sefora MARGARITA USUGA es una persona de la tercera edad, que segun lo expresé VIANEYA USUGA,ha sido honesta y tiene problemas de salud a raiz de esta problemdtica porla tierra y que ademéds “esta parcela le representa a ella unas vaquifas de leche y vende !a leche ahi mismo en ia vereda Bejuquillo { ], que tiene ganado de utilidades, le dan cierfas cantidades de dinero por haber tenido los animales” (min.12: 20).

Sentencia No. 23 (R). Radicado: 05045-31-21-002-2014-00060. 41 Se reitera que el solo dicho de VIANEYA USUGAnoessuficiente para darle credibilidad a sus palabras por la fuente de donde proviene, como tampoco basta con la afirmacién que hizo su defensor publico en el sentido de que ellas se encuentran en estado de vulnerabilidad y abandono’s. No hay pruebas que acrediten esa situacién factica ni que MARGARITA USUGA derive parte de su subsistencia de la “parcela 14”, en contraste, las pruebas sefialan una situacién fdctica distinta, esto es que ella no habita la parcela ni la explota directamente, puessu hija y su companhero hicieron ver comosi ella explotara el inmueble, para asi a través de ella posteriormente ganar el dominio sobre el fundo tramitando la adjudicacién del mismo como en efecto lo estan haciendo segun sus propias versiones, lo que no podian hacer por cuenta propia pues comose vio ya eran propietarios de otras parcelas, entrando en un conflicto con la normatividad agraria que es para gente sin tierra.

Tampoco hay elementos para comprobar que esté en un estado total de “abandono", dado quesi su hija dice actuar en nombre y representacién de ella, lo l6gico es que vele por su bienestar y cuidado,asi lo ensefian las regias de la experiencia, maxime si VIANEYA ha logrado consolidar un nivel econédmico de vida que le permite atender una congrua subsistencia propia aun velando por el bienestar de su sefiora madre.

En conclusién, no se observa que MARGARITA USUGA tenga !a calidad de segundo ocupante, por lo que no hay lugar a tomar alguna medida de proteccién en esta sentencia a su favor. Tampoco VIANEYA USUGA logré acreditar su actuar con buena fe exenta de culpa, raz6én por la que no prosperard la oposicién y sin lugar a compensacién alguna; y, en vez de esto, se protegerad el derecho fundamental a la restitucién del reclamante conforme pasa a explicitarse en el siguiente numeral. 45 FI, 239 Cdn.1.

Sentencia No. 23 (R). Radicado: 05045-31-21-002-2014-00060. >A 42 3.4, Proteccién del derecho, formalizacién e individualizacién del predio a restituir. Consecuente con los argumentos expuestos en esta providencia, se protegerd el derecho fundamentala la restitucién y formalizacién de la parcela No. 14 a favor de FRANCISCO LUIS MARIN RAMOS y a ALEYDA BERMUDEZ SANCHEZ, quienes en la actualidad figuran como propietarios de la misma.

El bien a restituir se identifica de la siguiente manera: PARCELA 14 MATRICULA INMOBILIARIA: CODIGO CATASTRAL: 011-5044 (ORIP FRONTINO}) conel 480-2-004-000-0002-000 18-0000-00000 cambio de circulo registral pasé a la ORIP DE DABEIBA conel!folio actual actual 007-43514. UBICACION DEL PREDIO DEPARTAMENTO MUNICIPIO CORREGIMIENTO VEREDA Antioquia Mutataé Bejuquillo Bejuquillo TITULO/ REGISTRAL CATASTRAL GEOREFERENCIADA 28 has 548 m2 26 has 9739 m2. 28 has 7867 m2.

CUADRO DE COLINDANCIAS NORTE: Partiendo desde el punto 7 en linea quebrada que pasa porlos puntos 6,5, 4, en direccién Nororiente hasta ilegar al punto 3, en una distancia de 542,95 metros, con el predio catastral 4802004000000200019000000000 con cerca de por medio, de alli partiendo desde el punto 3 en linea recta en direccién suroriente hasta llegar al punto 2 en una distancia de 50,09 metros con el predio catastral 4802004000000200033000000000 con cerca de por medio.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 2 en linea quebrada que pasa por el punto 1, en direccién suroriente hasta llegar al punto 18, en una distancia de 439,3 metros, con el predio catastral 4802004000000200034000000000 con cerca de por medio. SUR: Partiendo desde el punto 18 en linea quebrada que pasa porles puntos 17,16, 15 y 14 en direccién Suroccidente hasta llegar al punto 13, en una distancia de 372,10 metros, con el predio catastral 4802004000000200017000000000 con cerca de por medio.

OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 13 en linea quebrada que pasa porlos puntos 12,11 en direccién Noroccidente hasta flegar al punto 10, en una distancia de 337,52, con el predio catastral 48020040000002000 17000000000, dealli partiendo desde el punto 10 en linea quebrada que pasa porlos puntos 9 y 8, en direccién Sentencia No. 23 (R).

Radicado: 05045-31-21-002-2014-00060. 43 Noroccidente hasta llegar al punto 7 en una distancia de 300,93 metros con el predio catastral 4802004000000200021000000000, con cerca de por medio. COORDENADAS COORDENADASPLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS PUNTO NORTE ESTE LATITUD (°'") LONG (°'") 1 730163.17 1306870.16 7° 21' 52,059" N 76° 31' 14,879" W 2 730132.99 1306894.26 7° 21' 52,838" N 76° 31' 15,867" W 3 730088.65 1306917.56 7° 21' 53,587" N 76° 31' 17,315" W 4 729850.16 1306916.24 7° 21' 53,502" N 76° 31' 25,084" W 5 729615.68 1306797.89 7° 21' 49,611" N 76° 31' 32,702" W 6 729612.65 1306795.01 7° 21' 49,517" N 76° 31' 32,800" W 7 729576.86 1306783.43 7° 21' 49,134" N 76° 31' 33,964" W 9 729519.38 1306684.90 7° 21' 45,920" N 76° 31' 35,819" W 9A 729517.01 1306644.57 7° 21' 44,608" N 76° 31' 35,889" W 10 729626.66 1306547.47 7° 21' 41,469" N 76° 31’ 32,299" W 11 729795.37 1306331.35 7° 21' 34,471" N 76° 31' 26,765" W 12 729823.44 1306323.48 7° 21' 34,220" N 76° 31' 25,849" W 13 729844.05 1306294.78 7° 21' 33,290" N 76° 31' 25,172" W 14 730008.45 1306374.90 7° 21' 35,925" N 76° 31' 19,831" W 15 730025.65 1306374.46 7° 21' 35,914" N 76° 31' 19,271" W 16 730035.44 1306375.31 7° 21' 35,943" N 76° 31' 18,952" W 17 730083.97 1306399.41 7° 21' 36,735" N 76° 31' 17,375" W 18 730187.49 1307307.12 7° 21' 39,029" N 76° 31° 14,750" W El predio se restituira conforme al georeferenciada (28 has 7867 mts2) por la Unidad de Tierras, que tiene una diferencia minima con respecto a ias otras dreas y ademds en la inspeccién judicial se corroboraron los puntos de georeferenciacién sin vislumbrarse traslape alguno. Sentencia No. 23 (R).

Radicado: 05045-31-21-002-2014-00060. 44 3.5. Medidas complementarias a la restitucién. 3.5.1. La inclusién en el Registro Unico de Victimas. Segun lo indicd la Unidad para la Atencién y Reparacién Integral a las Victimas, el solicitante no se encuentra incluido en el Registro Unico de Victimas**, por lo que conforme a lo expuesto en esta providencia se ordenara la inscripcién de él (c.c. 8.332.787) y su grupo familiar integrado por su cényuge ALEYDA BERMUDEZ SANCHEZ identificada con la c.c 32.287.070 y sus hijos ELIDA PATRICIA (T.I. 96080919015), DADUIN ANDRES (c.c. 1.038.811.394), EDWIN JOSUE (c.c. 1.030.650.072), ELIZABETH (c.c. 1.038.806.424), DENNIS YANETH {c.c. 1.038.802.092), DIANA YINEHT(c.c. 32.357.045) y RUBER ARLEY MARIN BERMUDEZ(c.c. 8.436.814).

Con la inscripciédn en el RUV se busca que la victima pueda ser receptora de la politica integral de atencién, asistencia y reparacién, de modo que las entidades que conforman el SISTEMA NACIONAL DE ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS contribuyan con las medidas de atencién, asistencia, planes y programas que son de su competencia y que le facilitaran el goce efectivo de sus derechos que como victima le asiste.

En ese entendido, se le garantizara a la victima amparada,el acompafamiento para que puedan acceder a las medidas de atencién, asistencia y reparacién que, segUn su protocolo, busca: j) Construir contacto (acercamiento con las familias, atencidn en punto o visita social) y orientar sobre las medidas de asistencia y reparacién:;ii) Emplear proceso de caracterizacién para identificar necesidades y potencialidades a las familias; iif) Elaborar y acompafar el Plan de Atencién, Asistencia y Reparacién Individual - PAARI con las victimas,iv) Comprobarla oferta institucional y hacerlas remisiones correspondientes y; finalmente, v) Realizar seguimiento al acceso delas victimas para la oferta que requieran. 46 FI. 313 Cdn.1.

Sentencia No. 23 (R). Radicado: 05045-31-21-002-2014-00060. 45 Asi, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACIONINTEGRALA LAS VICTIMAS deberd incluir a FRANCISCO LUIS MARIN RAMOSy su nucleo familiar en el PARI de retorno y reparacidén en el término de quince (15) dias, sin necesidad de estudios de caracterizacién, por io que se insta a tal entidad para que establezca una ruta especial de atencion para estas victimas beneficiadas de la restitucion y adelante oportunamente a favor de éstas las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencién y Reparacién a las victimas, con el fin de garantizar a tas victimas el goce efectivo de los derechos a la salud, educacién, alimentacién, vivienda y orientacién ocupacional.

Para el efecto, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS deberd rendir informes detallados cadaseis (6) meses sobre las medidas adoptadas en favor de las victimas. 3.5.2. Afectacionesal predio. 3.5.2.1. Segun el informe técnico predial, la parcela No. 14 estd en zona de sustracciones (ley 2° de 1959), no presenta afectacién de parques nacionales naturales, rondas de fios, territorios colectivos, explotacién o exploracién minera, tiene amenaza baja de remocién y su area esta disponible para la exploracién de hidrocarburos.

En efecto, la Directora de Titulacién minera de la Gobernacién de Antioquia, informé que el predio objeto de restitucién de tierras no presenta superposiciones contitulos mineros ni con solicitudes vigentes*?. Por su parte, la Agencia Nacional de Hidrocarburos sefalé que la ejecucién de un contrato de exploracién y Produccién de Hidrocarburos o de Evaluacién Técnica, “no afecta o interfiere dentro del proceso especial que adelanta su despacho, ya que el derecho a realizar operaciones de exploracién y explotacién de hidrocarburos, no 47 Fl. 173 Cdn.1 Sentencia No. 23 (R).

Radicado: 05045-31-21-002-20 1 4-00060. 46 pugna con el derecho de restitucién de las ftierras ni con el procedimiento legal que se esfablece para su restitucién"8. Conforme a lo dispuesto por la H. Corte Constitucional en la sentencia C-035 de 2016, la explotacién minera no debeinterferir con el uso y goce de los predios restituidos, pues aun con la expresa voluntad del restituido le est4 vedado a la Agencia Nacional de Hidrocarburos expedir licencias de exploracién o explotacidén de hidrocarburos sobre dicho predio por cuanto ello va en contravia del interés social de la actuacién estatal asociada con las inversiones en proyectos productivos, subsidios de vivienda, planes de retorno y demas aspectos sociales que resultan conexos con la restituciém en un marco de desarrollo sostenible, progresivo y seguro donde no_ terminen prevaleciendo los derechos particulares sobre el interés pUblico.

En torno al desarrollo sostenible la H. Corte Constitucional expresé que se trata de “uno de los pilares fundamentales de los distintos tratados y conferencias internacionales sobre el ambiente desde 1987 en adelante. En ese afio, la Comisién Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo presenté una primera aproximacidén sobre este concepto, segun el! cual el desarrollo sostenible es “aque! que garantiza las necesidades del presente sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades." En esa medida, el concepto de desarrollo sostenible gira en torno al equilibrio entre e! crecimiento econdémico, el bienestar social y la preservacién de los recursos naturales, perspectiva de desarrollo que fue recogida en el articulo 80 de nuestra Constitucién".

Con ello se busca garaniizarla restitucidn juridica en un ambiente de bienestar que preserve no solo ef medio ambiente sino también los derechos prevalentes de las personas que subsisten en él conlos distintos proyectos otorgados por el Estado. De manera que se ordenard a la AGENCIA NACIONALDE HIDROCARBUROSque garantice la sostenibilidad de la restitucién de la parcela sin ningun tipo de injerencia de 48 Fls. 307-308 Cdn.1.

Sentencia No. 23 (R). Radicado: 05045-31-21-002-2014-00060. 47 exploracién, para no obstaculizar el goce efectivo de la tierra, segun lo expuesto en esta sentencia. 3.5.2.2. Si la parcela esta en “zona de sustracciones” se entiende que no esta en dreas de los Parques Nacionales Naturales ni en otras donde esté prohibida legalmente la explotacién de la tierra.

Incluso, en el evento en que el predio estuviese ubicado en una de las dreas de reserva forestal establecidas en la ley 2° de 1959, ello no interfiere con la restitucion de tierras porque como lo ha expresado el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con un recuento normativo donde se destaca el Decreto 2372 de 2010, “no obstante fa importancia en términos ambientales que representan las Areas de Reserva Forestal establecidas mediante el articulo 1 de la Ley 2 de 1959, las mismas no fueron consideradas como dreas protegidas de! Sistema Nacional de Greas Protegidas -SINAP-, puesto que en el interior de ellas se permiten actividades de aprovechamiento forestal persistente”4?.

En este orden de ideas, en el presente caso no hay imposibilidad para la restitucién de la parcela 14 con respecto a la cualel solicitante y su cOnyuge consolidaron su derecho de dominio, la cultivaron y tenian ganado alli, pero la situaciédn de la violencia los oblig6 a vender informalmentela tierra. Anora, debe operar una restitutio in integrum en el marco del desarrollo sostenible, progresivo y seguro (art. 73 de la Ley 1448 de 2011) a partir de la funciédn ecoldgica de la propiedad (art. 58 C.N), lo que comporta la implementacién de proyectos productivos acordes con el aprovechamiento del suelo bajo los pardmeiros y criterios de racionalidad o sostenibilidaa°°. 3.5.2.1.

En la anotacién No. 4 del folio de matricula inmobiliaria No. 007-43514 figura una medida cautelar denominada “existencia de tramite de incidente en el que se solicita la cancelacién de fitulos fraudulentosy la restitucioén”, que fue ordenada porla Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellin mediante oficio No. 1299 del 4http://www.parquesnacionales.gov.co/PNN/portel/libreria/pdf/RESERVASFORESTALESP ROTECTORAS.paf sohttp://www.parauesnacionales.gov.co/PNN/portel/libreria/pdf/RESERVASFORESTALESP ROTECTORAS.pdf Sentencia No. 23 (R).

Radicado: 05045-31-21-002-2014-00060. 48 15/5/2012, por lo que para garantizar la efectividad de la restitucién juridica, se ordenard a dicha Corporacién que dentro del término de ocho(8) dias levante tal medida. 3.5.3. Ordenes a la Oficina de Registro de Instrumentos PUblicos. Se ordenarad a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE DABEIBA lo siguiente respecto de la parcela "14" identificada actualmente con el folio de matricula inmobiliaria No. 140- 007-4351 4: a).

La inscripcidn de esta sentencia de restitucién, asi como la actualizacién del area y los !inderos de la parcela restituida conforme a la individualizacién indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta el informe técnico predial levantado porla Unidad deTierras. b). La cancelaciédn de las medidas cautelares ordenadas porel Juzgado Segundo Civil de! Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartaddé (anotaciones Nos. 8 y 9), y en general todo antecedente registral sobre gravamenes y limitaciones de dominio, titulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derechoreal que tuviere un tercero sobre el inmueble. c).

Inscribir la medida de protecciédn establecida en el art. 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando los beneficiades conla restitucién de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido. Por ello, se requerira a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, para que en el evento en que las victimas estén de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos PUublicos de Dabeiba, informando igualmente esa situacién a esta Corporacion.

Para el efecto, se le concede el término de diez (10) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS. dq). Inscribir ia medida de proteccidén de la restituciédn preceptuada en el art. 101 de la ley 1448 de 2011, para proteger a los restituidos en su derecho y garantizar el interés social de fa actuacién estatal, por el Sentencia No. 23 (R).

Radicado: 05045-31-21-002-20 1 4-00060. 49 término de dos (2) afios contados a partir de la inscripciédn de la sentencia. 3.5.4. Pasivos. Conforme al articulo 121 de la ley 1448 de 2011, en relacién con los pasivos que por concepto de impuesto, servicios pUblicos domiciliarios y deudas crediticias tengan las victimas y que se hubieren generado durante la épeca del despojo, el predio restituido deberd ser objeto de mecanismos de alivio o de un programa de condonacién de cartera que podrd estar a cargo del Plan Nacional para la Atencién y Reparacién a Victimas.

No existe en el expediente informacién alguna sobre deudas que tengael solicitante y su familia por los conceptos indicados con relacién a la parcela No. 14, lo cual es razonable porque enlos ultimos afos ellos no la han explotadosino la parte opositora. En todo caso, a favor de los beneficiarios de la restitucién y con relacién a la parcela No. 14 se deberdn aplicar las medidas de condonacidén de la deuda quelibre del pago de tasas, contribucionesy otros impuestos municipales, adoptadas por el Municipio de Mutatd a través del acuerdo No. 05 del 25 de junio de 2013°!, incluyendo la exoneracién del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos (2) afos.

Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas hard llegar a la Administracién Municipal la copia de la sentencia judicial, para que en el término de diez (10) dias se otorgue el beneficio concedido. 3.5.5. Salud. El articulo 52 de la Ley 1448 de 2011 establece que el Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar la cobertura de la asistencia en salud a las victimas, “de acuerdo con las competencias y responsabilidades de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salua”. 51 Fl. 58 Cdn.1.

Sentencia No. 23 (R). Radicado: 05045-31-21-002-2014-00060. 50 En concordancia con lo anterior, e! articulo 137 de la ley 1448 ordené la creacién del Programa de Atencidn Psicosocial y Salud Integral a Victimas, el cual esta compuesto por los elementos que a continuacién se destacan: i) Pro-actividad, en el entendido de propender por la deteccién y el acercamiento de las victimas, ii) Atencién individual, familiar y comunitaria, garantizando atencién de calidad, prestando terapia individual, familiar y acciones comunitarias, segun protocolos de atencién que deberdn disefharse e implementarse localmente en funcién del tipo de violencia y del marco cultural de las victimasy,iii} La atencién estard sujeta a las necesidades particulares de las victimas y al concepto emitido por el equipo de profesionales.

Consultada la Base de Datos Unica del Sistema de Seguridad Social “BDUA", se constata que el solicitante y su familia estan afiliados en el régimen subsidiado de salud (SAVIA SALUD E.P.S.). En todo caso, se ordenara a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE MUTATA, que a través de su Secretaria Municipal de Salud o quien haga sus veces, en ayuda con las entidades responsabies a nivel asistencial como EmpresasSociales del Estado,Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa,les garantice a las victimas reconocidas en esta sentencia la asistencia en atencidn psicosocial, a través de los profesionales idéneos en el término maximo de dos (2) meses, por io que deberdn ser evaluados por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requiera, incluyendo el acceso a medicamentos de ser necesarios. 3.5.6.

Educacién y capacitacién parael trabajo. El articulo 51 de la ley 1448 establece como medidasde asistencia y atencién a las victimas que las autoridades educativas dentro del marco de su competencia adopten las estrategias en educacidn cuando éstas no cuenten con los recursos para su pago. Asimismo, el articulo 130 ejusdem preceptlua que el SENA debe dar prioridad y facilidad de acceso a los jévenes y adultos victimas a sus programas de Sentencia No. 23 (R).

Radicado: 05045-31-21-002-2014-00060. 51 formacién y capacitacién técnica, quedando en manos del Gobierno la obligacién de establecer programas y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbano, con miras a que de esta manera se apoye el auto-sostenimiento delas victimas. Conforme a lo anterior, es adecuado para cumplir con la reparacién integral de las victimas restituidas, ordenar al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)-REGIONAL ANTIOQUIA que voluntariamente las ingrese sin costo alguno para ellas, a los programas de formacién, capacitacién técnica y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandose que efectivamente las victimas sean receptoras del subsidio que el SENA otorga de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo establece el articulo 30 de la Ley 119 de 1994. 3.5.7.

Vivienda y proyectos productivos. De acuerdo conel articulo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015,las victimas objeto de restitucion cuyo vivienda haya sido destruida o desmejorada, “podrdn ser objeto de los subsidios de vivienda rural administrados por el Banco Agrario. La Unidad Administrativa Especial de Gesti6n de Restitucién de Tierras Despojadas, mediante acto administrativo enviard periddicamente el listado de las personas a que se refiere este articulo para su priorizacidn”.

En el presente caso se verificé en el informe del perito del GAC y en la inspeccidn judicial que el predio es plano, no tiene construcciones, mejoras ni servicios pUblicos®2. Asi las cosas, se ordenard a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, que dentro del término de quince (15) dias a partir de la notificacién de esta sentencia, postule de manera prioritaria a FRANCISCO LUIS MARIN RAMOS y a ALEYDA BERMUDEZ SANCHEZ en los programas de subsidio de vivienda 52 FI. 290 Cdn.1.

Sentencia No. 23 (R). Radicado: 05045-31-21-002-20 14-00060. 34 52 ante la entidad otorgante (BANCO AGRARIO DE COLOMBIA) para que ésta otorgue la solucién de vivienda conforme a la Ley 3 de 1991 y los Decretos 1160 de 2010, 900 de 2012, 1071 de 2015 y 1934 de 2015. Una vez realizada la postulacién respectiva, el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA fiene un (1) mes para presentar a esta Sala el cronograma de actividades y fechas especificas en que se hard efectivo el subsidio de vivienda, sin superar el término de quince (15) meses para la construccién efectiva de la vivienda.

Ademds, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DETIERRAS dentro del término de tres (3) meses siguientes a la entrega del predio, deberd empezar la implementacién de los proyectos productivos que sean acordes con la vocacién del uso potencial dei suelo, para lo cual con cargo al Fondo de la Unidad de Tierras se podrd realizar previamente el cercamiento del bien restituido, en aras de que las victimas puedan efectivamente disfrutar de sus proyectos productivos.

Para el efecto, se deberdn implementar cada una delas fases en el menor tiempo posible siguiendo la sostenibilidad y gradualidad estabiecidas en los arts. 18 y 19 de la Ley 1448 de 2011. Ademas;,se reitera que ia Unidad derestitucién de Tierras, deberd tomar las medidas necesarias en el uso de! suelo para prever o mitigar los eventuales riesgos, a través de la construccién de cafos de desagtie, diques, barreras naturales u ofros medios que sean pertinentes y necesarios para para garantizar la seguridad de losrestituidos.

Asi mismo, la Unidad de Tierras coadyuvard con los planes de retorno y cualquier otra accién que se estime pertinente, incluidas aquellas tendientes a la priorizacién en la prestaciédn de servicios publicos ante las entidadesteritoriales, todo ello en conjunto con la Unidad de Victimas como ejecutora de la politica publica de atencidén, asistencia y reparacién a victimas y con las demds entidades que integran el Sistema Nacional de Atencion y Reparacién a las victimas.

Para verificar el cumplimiento de lo acd ordenado, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS, deberd presentar un informe de avances en el término maximo de Sentencia No. 23 (R). Radicado: 05045-31-21-002-2014-00060. 53 cuatro (4) meses, asi como informes periddicos de la gestidn con destino a este proceso. 3.5.8.

Entrega de Ifa parcela restituida. Conforme al art. 100 de la ley 1448 de 2011, se ordenard la entrega material y efectiva de la parcela No. 14 a favor de FRANCISCO LUIS MARIN RAMOS y ALEYDA BERMUDEZ SANCHEZ dentro delostres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, y si ello no se realiza voluntariamente, deberd practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, para lo cual se comisionard al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartado, quien deberd levantar el acta respectiva verificando la identidad del predio y sin aceptar oposicién de ninguna clase.

Para el efecto, se ordenard a las Fuerzas Militares de Colombia, a la Policia Nacional-Departamento de Policia Antioquia a través del Comandante Operative de Seguridad Ciudadana, que presten el acompafhiamiento y la colaboracién necesaria, en aras de garantizar la seguridad en la diligencia de entrega. 3.5.9. Seguridad enla restitucion. Conel fin de garantizar la materializacién efectiva de las medidas que a través de esta sentencia se estan reconociendo, se ordenard a las Fuerzas Militares de Colombia, a la Policia Nacional-Departamento de Policia Antioquia a través del Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana, que coordinen y lleven a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en la vereda Bejuquillo del municipio de Mutatd donde se encuentra ubicado el predio objeto de este proceso, de modo que con base en las gestiones que mancomunada y coresponsablemente efectuen, se le brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad a las victimas restituidas y asi pbvedan tanto retornar como permaneceren su precio y Sentencia No. 23 (R).

Radicado: 05045-31-21-002-2014-00060. 54 disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomocién, con niveles de seguridad y dignidad favorables. 4. Costas. No se condenard en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos delliteral s) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011 respecto de la actuacién procesal de las partes.

Ill. DECISION Con fundamento en lo expuesto, la Sala Tercera de Decisién Civil Especializada en Restitucién de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad Constitucionaly legal, FALLA:

PRIMERO: PROTEGER el derecho fundamental a la restitucién y formalizacién a favor de FRANCISCO LUIS MARIN RAMOS(c.c. 8.332.787) y ALEYDA BERMUDEZ SANCHEZ (c.c. 32.287.070), en los términos establecidos en la ley 1448 de 2011, a quienesse les restituye el siguiente predio:. PARCELA 14 MATRICULA INMOBILIARIA: CODIGO CATASTRAL: 011-5044 (ORIP FRONTINO) con el 480-2-004-000-0002-000 18-0000-00000 cambio de circulo registral pasdé a la ORIP DE DABEIBA conelfolio actual 007-43514.

UBICACION DEL PREDIO DEPARTAMENTO MUNICIPIO CORREGIMIENTO VEREDA Antioquia Mutata Bejuquillo Bejuquillo AREA RESTITUIDA: 28 has 7867 m2. CUADRO DE COLINDANCIAS NORTE: Partiendo desde el punto 7 en linea quebrada que pasa perlos puntos 6,5, 4, en direccién Nororiente hasta llegar al punto 3, en una distancia de 542,95 Sentencia No. 23 (R}.

Radicado: 05045-31-21-002-2014-00060. 55 metros, con el predio catastral 4802004000000200019000000000 con cerca de por medio, de alli partiendo desde el punto 3 en linea recta en direccién suroriente hasta llegar al punto 2 en una distancia de 50,09? metros con el predio catastral 4802004000000200033000000000 con cerca de por medio. ORIENTE: Partiendo desde el punto 2 en linea quebrada que pasa porel punto 1, en direccién suroriente hasta llegar al punto 18, en una distancia de 439,3 metros, con el predio catastral 4802004000000200034000000000 con cerca de por medio.

SUR: Partiendo desde el punto 18 en linea quebrada que pasa porlos puntos 17,16, 15 y 14 en direccién Suroccidente hasta llegar al punto 13, en una distancia de 372,10 metros, con el predio catastral 480200400000020001 7000000000 con cerca de por medio. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 13 en linea quebrada que pasa porlos puntos 12,11 en direccién Noroccidente hasta llegar al punto 10, en una distancia de 337,52, con el predio catastral 48020040000002000 1 7000000000,de alli partiendo desde el punto 10 en linea quebrada que pasa porlos puntos 3 y 8, en direccién Noroccidente hasta llegar al punto 7 en una distancia de 300,93 metros con el predio catastral 480200400000020002 1000000000, con cerca de por medio.

COORDENADAS COORDENADASPLANAS COORDENADASGEOGRAFICAS PUNTO NORTE ESTE LATITUD(°'") LONG (°'") 1 730163.17 1306870.16 7° 21' 52,059" N 76° 31' 14,879" W 2 730132.99 1306894.26 7° 21' 52,838" N 76° 31' 15,867" W 3 730088.65 1306917.56 7° 21' 53,587" N 76° 31' 17,315" W 4 729850.16 1306916.24 7° 21' 53,502" N 76° 31' 25,084" W 5 729615.68 1306797.89 7° 21' 49,611" N 76° 31' 32,702" W 6 729612.65 1306795.01 7° 21' 49,517" N 76° 31' 32,800" W 7 729576.86 1306783.43 7° 21' 49,134" N 76° 31' 33,964" W 9 729519.38 1306684.90 7° 21' 45,920" N 76° 31' 35,819" W 9A 729517.01 1306644.57 7° 21' 44,608" N 76° 31' 35,889" W 10 729626.66 1306547.47 7° 21' 41,469" N 76° 31' 32,299" W 11 729795.37 1306331.35 7° 21 34,471" N 76° 31' 26,765" W 12 729823.44 1306323.48 7° 21' 34,220" N 76° 31' 25,849" W 13 729844.05 1306294.78 7° 21' 33,290" N 76° 31' 25,172" W 14 730008.45 1306374.90 7° 21' 35,925" N 76° 31' 19,831" W 15 730025.65 1306374.46 7° 21' 35,914" N 76° 31' 19,271" W 16 730035.44 1306375.31 7° 21' 35,943" N 76° 31' 18,952" W 17 730083.97 1306399.41 7° 21' 36,735" N 76° 31' 17,375" W 18 730187.49 1307307.12 7° 21! 39,029" N 76° 31' 14,750" W SEGUNDO: DECLARAR impréspera la oposicién formulada en nombre de VIANEYA DE JESUS USUGA y en representacién de MARGARITA GARCIA DE USUGA,frente a la solicitud de restitucién de la parcela No. 14 y, en consecuencia, como no se acredité la buena fe Sentencia No. 23 (R).

Radicado: 05045-31-21-002-20 1 4-00060. AA 56 exenta de culpa, no se reconoce compensacién alguna, porlas razones expuestas en la partie motiva de esta providencia.

TERCERO: DECLARAR la_ inexistencia de la promesa de compraventa suscrita el 25 de junio de 1996 entre FRANCISCO LUIS MARIN RAMOS y ALEYDA BERMUDEZ SANCHEZ como promitentes vendedores y VIANEYA USUGA y CARLOS ENRIQUE GUZMAN como promitentes compradores de la parcela No. 14.

CUARTO: ORDENARla entrega material y efectiva de la parcela. 14 a favor de FRANCISCO LUIS MARIN RAMOS y ALEYDA BERMUDEZ SANCHEZ dentro delos tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, y si ello no se realiza voluntariamente, deberd practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, para lo cual se comisionard al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartaddé, quien deberd levantar el acta respectiva verificandola identidad del predio y sin aceptar oposicién de ninguna clase.

QUINTO: ORDENAR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE DABEIBA lo siguiente respecto de la “parcela 14" identificada actualmente con el folio de matricula inmobiliaria No. 140- 007-43514: a). La inscripciédn de esta sentencia de restitucién, asi como la actualizacién del area y los linderos de la parcela restituida conforme a la individualizacién indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta el informe técnico predial levantado porla Unidad deTierras. b).

La cancelacién de las medidas cautelares ordenadas porel Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializadoe en Restitucién de Tierras de Apartadé (anotaciones Nos. 8 y 9), y en general todo antecedente registral sobre gravadmenes y limitaciones de dominio, titulos de tenencia, arendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble. c).

Inscribir la medida de proteccién establecida en el art. 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando los beneficiados con la restitucién de Sentencia No. 23 (R). Radicado: 05045-31-21-002-2014-00060. 57 manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido. Por ello, se requerira a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, para que en el evento en que las victimas estén de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos PUblicos de Dabeiba, informando igualmente esa situacién a esta Corporacion.

Para el efecto, se le concede el término de diez (10) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS. dq). Inscribir la medida de proteccién de la restitucién preceptuada en el art. 101 de la ley 1448 de 2011, para proteger a los restituidos en su derecho y garantizar el interés social de la actuacién estatal, por el término de dos (2) afios contados a partir de la inscripciédn de la sentencia.

SEXTO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRALA LAS VICTIMAS que incluya en el Registro Unico de Victimas a FRANCISCO LUIS MARIN RAMOS (c.c. 8.332.787) y a su grupo familiar integrado por su cényuge ALEYDA BERMUDEZ SANCHEZ (c.c 32.287.070) y sus hijos ELIDA PATRICIA (Tl. 96080919015), DADUIN ANDRES (c.c. 1.038.811.394), EDWIN JOSUE (c.c. 1.030.650.072), ELIZABETH (c.c. 1.038.806.424), DENNIS YANETH (c.c. 1.038.802.092), DIANA YINEHT (c.c. 32.357.045) y RUBER ARLEY MARIN BERMUDEZ(c.c. 8.436.814).

Ademés, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRALA VICTIMAS debeincluir a estas victimas en el PAARI de retorno y reparacién en el término de quince (15) dias, sin necesidad de estudios de caracterizacién, por lo que se insta a tal entidad para que establezca una ruta especial de atencién para estas victimas beneficiadas de la restitucién y adelante oportunamente a favor de éstas las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conformanel Sistema Nacional de Atencién y Reparacién a las victimas, con el fin de garantizarles el goce efectivo de los derechos a la salud, educacién, alimentacidn, vivienda y orientacién ocupacional.

Sentencia No. 23 (R). Radicado: 05045-31-21-002-20 1 4-00060. AL 58 Para el efecto, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS deberd rendir informes detallados cadaseis (6) meses sobre las medidas adoptadas en favor de las victimas.

SEPTIMO: APLICAR a favor de FRANCISCO LUIS MARIN RAMOS(c.c. 8.332.787) y ALEYDA BERMUDEZ SANCHEZ (c.c 32.287.070) con relacién a “la parcela 14”, las medidas de condonacién de la deuda por concepto de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales, adoptadas por el municipio de Mutata a través del acuerdo No.05 del 25 de junio de 2013, incluyendo la exoneracién del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos (2) afios.

Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial de Gestiédn de Restitucién de Tierras Despojadas hard llegar a la Administracién Municipal la copia de la sentencia judicial, para que en el término de diez (10) dias se otorgue el beneficio concedido.

OCTAVO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, que dentro del término de quince (15) dias a partir de la notificaciédn de esta sentencia, postule de manera prioritaria a FRANCISCO LUIS MARIN RAMOS y a ALEYDA BERMUDEZ SANCHEZen los programas de subsidio de vivienda ante la entidad otorganie (BANCO AGRARIO DE COLOMBIA) para que ésta otorgue la solucién de vivienda conforme a la Ley 3 de 1991 y los Decretos 1160 de 2010, 900 de 2012, 1071 de 2015 y 1934 de 2015.

Una vez realizada la postulacién respectiva, el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA tiene un (1) mes para presentar a esta Sala el cronograma de actividades y fechas especificas en que se hard efectivo el subsidio de vivienda, sin superar el término de quince (15) meses para la construccion efectiva de la vivienda. Ademds, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DETIERRAS dentro del término de tres (3) meses siguientes a la entrega del predio, debe empezar la implementacién de los proyectos productivos que sean acordes con la vocacién del uso potencial del suelo, para lo cual con cargo al Fondo de la Unidad de Sentencia No. 23 (R).

Radicado: 05045-31-21-002-2014-00060. 59 Tierras se podrd realizar previamente el cercamiento del bien restituido, en aras de que las victimas puedan efectivamente disfrutar de sus proyectos productivos. Para el efecto, se deberdn implementar cada una de las fases en el menor tiempo posible siguiendo la sostenibilidad y gradualidad establecidas en los arts. 18 y 19 de la Ley 1448 de 2011.

Ademas,se reitera que la Unidad derestitucién de Tierras, deberd tomar las medidas necesarias en ef uso del suelo para prever o mitigar los eventuales riesgos, a través de la construccién de cafios de desagtie, diques, barreras naturales u ofros medios que sean pertinentes y necesarios para para garantizar la seguridad delos restituidos. Asimismo, la Unidad de Tierras coadyuvard con los planes de retorno y cualquier otra accidn que se estime pertinente, incluidas aquellas tendientes a la priorizacién en la prestaciédn de servicios publicos ante las entidadesterritoriales, todo ello en conjunto con la Unidad de Victimas como ejecutora de la politica publica de atencidén, asistencia y reparacién a victimas y con las demds entidades que integranel Sistema Nacional de Atencién y Reparacién a las victimas.

Para verificar el cumplimiento de lo aca ordenado, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS, deberd presentar un informe de avances en el término mdximo de cuatro {4) meses, asi como informes periddicos de la gestién con destino a este proceso.

NOVENO: ORDENAR a ia ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE MUTATA- ANTIOQUIA que a través de su Secretaria Municipal de Salud o quien haga sus veces, le garantice a FRANCISCO LUIS MARIN RAMOS(c.c. 8.332.787) y a su grupo familiar integrado por su cényuge ALEYDA BERMUDEZ SANCHEZ (c.c 32.287.070) y sus hijos ELIDA PATRICIA (Tl. 96080919015), DADUIN ANDRES(c.c. 1.038.811.394), EDWIN JOSUE {c.c. 1.030.650.072}, ELIZABETH (c.c. 1.038.806.424), DENNIS YANETH (c.c. 1.038.802.092), DIANA YINEHT (c.c. 32.357.045) y RUBER ARLEY MARIN BERMUDEZ (c.c. 8.436.814), la cobertura en el Programa de Atencidén Psicosocial y Salud Integral a Victimas, para que sean evaluadosy se les Sentencia No. 23 (R).

Radicado: 05045-31-21-002-2014-00060. As 60 preste la atencién psicosocial a través de los profesionales idéneos en el término maximo de dos (2) meses. Para verificar el cumplimiento de las anteriores Ordenes, se deberdn presentarse informes detallados del avance de la gestion de manera bimestral.

DECIMO: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)-REGIONAL ANTIOQUIA que voluntariamente y sin costo alguno ingrese a FRANCISCO LUIS MARIN RAMOS(c.c. 8.332.787) y a su grupo familiar integrado por su cényuge ALEYDA BERMUDEZ SANCHEZ (c.c 32.287.070) y sus hijos ELIDA PATRICIA (T.|. 96080919015), DADUIN ANDRES (c.c. 1.038.811.394), EDWIN JOSUE (c.c. 1.030.650.072), ELIZABETH (c.c. 1.038.806.424), DENNIS YANETH (c.c. 1.038.802.092), DIANA YINEHT (c.c. 32.357.045) y RUBER ARLEY MARIN BERMUDEZ (c.c. 8.436.814) en los programas de formacién, capacitacién técnica y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandose que él efectivamente sea receptor del subsidio que el SENA oforga a sus estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo estable el articulo 30 de ia Ley 119 de 1994.

Para el inicio del cumplimiento de esa orden se dispone del término de quince (15) dias, y deberdn presentarse informes detallados del avance dela gestién de manera bimestral.

DECIMO PRIMERO: ORDENAR a las Fuerzas Militares de Colombia, a la Policia Nacional-Departamento de Policia Antioquia a través del Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana, que presten el acompanamiento y la colaboracién necesaria, en aras de garantizar la seguridad en las diligencias de entrega de la “parcela 14”. Ademds, que coordinen y lleven a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en la vereda Bejuquillo del municipio de Mutatd, donde se encuentra ubicada la parcela, de modo que con base en las gestiones que Sentencia No. 23 (R).

Racdicado: 05045-31-21-002-2014-00060. 61 mancomunada y corresponsablemente efectuen, se le brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad a las victimas, y asi puedan tanto retornar como permanecer en su predio y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomocién, con niveles de seguridad y dignidad favorables. Esas autoridades encargadas de la seguridad, deberdn presentar informestrimestrales con los soportes del caso a este Tribunal.

DECIMO SEGUNDO: ORDENAR a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS ave garantice la sostenibilidad de la restitucién de la parcela No. 14, para que el solicitante y su familia puedan usar y gozar pacificamente de ésta sin ningUn tipo de injerencia de exploracién, segun lo expuesto en esta sentencia.

DECIMO TERCERO: ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras que garantice los derechos de FRANCISCO LUIS MARIN RAMOS y ALEYDA BERMUDEZ SANCHEZ,sin proferir actos administrativos contrarios a ello, con fundamento en lo expuesto en esta providencia.

DECIMO CUARTO: ORDENAR a la Sala de Justicia y Paz delTribunal Superior de Medellin, que dentro del término de ocho (8) dias levantela medida cautelar inscrita en la anotacién No. 4 del folio de matricula inmobiliaria No. 007-43514, que fue ordenada por tal Corporacién mediante oficio 1299 del 14/5/2012, segun lo expuesto en esta sentencia, para lo cual, con el oficio, se le remitira copia de esta providencia. DECIMO QUINTO:Sin condena en costas porque no se configuran los presupuestos delliteral s) del art. 91 de la ley 1448 de 2011 respecto de la actuacién procesal delos sujetos.

DECIMO SEXTO: ADVERTIR a las diferentes entidades receptoras de las érdenes emitidas en esta providencia, que para el cumplimiento de éstas deben actuar de manera armonica y articulada, segun lo disouesto en el art. 26 de la Ley 1448 de 2011. Ademds, conel fin de ubicar a las victimas reconocidas en esa sentencia, pueden ponerse en contacto con el area juridica de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE Sentencia No. 23 (R).

Radicado: 05045-31-21 -002-2014-00060. Ag 62 GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA.

DECIMO SEPTIMO:

NOTIFIQUESE esta providencia a los sujetos procesales por el medio mds expedito y EXPIDANSE las comunicaciones y las copias que se requieran para el efecto a través de la secretaria de esta Corporacién. Proyecto discutido y aprobado segun consta en acta Nro. 63 de la fecha.

NOTIFIQUESE Y oo Los Magistrados, (Dost BENJAMIN DE J. YEPES PUERTA » JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA A A PUN IRIO CORREAL BELTRAN Sentencia No. 23 (R). Radicado: 05045-31-21-002-2014-00060.