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SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 23001-31-21-002-2017-00079-01 (ACUMULADO EJECUTIVO HIPOTECARIO 23-001-40-03-009-2013-00004-00)

Sujetos: Solicitante: ROSENDO MANUEL AVILÉS CRUZ, y CURADOR AD-LITEM DE LOS HEREDEROS INDETERMINADOS DE MARÍA ENRIQUETA AVILÉS ORTIZ (q.e.p.d.) que en vida fue su compañera permanente. \ Solicitante: MANUEL ENRIQUE BALLESTA JIMÉNEZ, y su cónyuge al momento del despojo AMPARO DE JESÚS ÁLVAREZ VERTEL \ Opositor: CARLOS ENRIQUE GIL ZAPATA \ Opositor: VIRGILIO GIL MENESES \ Intervinientes: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.

Descriptores: DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundos ocupantes. / TESIS: En el presente caso, se hallaron probados los supuestos fácticos consagrados en el artículo 77.2 de la Ley 1448 de 2011, por lo que se presume que el consentimiento expresado por los vendedores de la "Parcela #1" como de la "Parcela #5", al momento de venderlas estuvo viciado, como quiera que, fue resultado de la violencia sufrida en la región que tanto ROSENDO MANUEL AVILÉS CRUZ como MANUEL ENRIQUE BALLESTA JIMÉNEZ, fueron despojados de ellas, privándoseles en forma arbitraria de sus tierras ahora reclamadas en este proceso en restitución, por lo que se aplicarán las consecuencias de ella. Respecto a la parte opositora, tanto CARLOS ENRIQUE GIL ZAPATA como VIRGILIO GIL MENESES, al oponerse a las correspondientes solicitudes de restitución de tierras formuladas por la UNIDAD, debían demostrar que obraron con lealtad al momento de adquirir las parcelas objeto de esta reclamación (elemento subjetivo) y con seguridad en su actuar para lo cual les correspondía desplegar acciones positivas tendientes a tener conciencia de la licitud de los actos que estaban realizando (elemento objetivo); pero nada se probó sobre ello, ni de las averiguaciones efectuadas, ni de los estudios realizados, ni de las indagaci

Ponente: Javier Enrique Castillo Cadena

Fecha: 2019-11-15

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SALA PRIMERA JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellín, quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Sentencia No. 024 Radicado: 23001 -31-21 -002-2017-00079-01 Proceso: Restitución y formalización de tierras. Solicitante (s): Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez Opositor (s): Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses Sinopsis: Los reclamantes lograron demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones contenidas en la solicitud impetrada en su favor por la UNIDAD, sin que el blindaje especial otorgado por la Constitución Política y la Ley a los hechos invocados por las víctimas en un contexto de violencia haya sido desvirtuado por los opositores.

Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas de la referencia, con acumulación de solicitudes, entablado por ROSENDO MANUEL AVILÉS CRUZ y MANUEL ENRIQUE BALLESTA JIMÉNEZ a través de la UNIDAD ADMINISTRATIVA E S P E C I A L DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE T I E R R A S DESPOJADAS, en adelante la UNIDAD, de conformidad con el trámite establecido en el capítulo III de la Ley 1448 de 2011; proceso que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór). 1.

ANTECEDENTES 1.1. De las pretensiones De conformidad con la solicitud inicial, ROSENDO MANUEL AVILÉS CRUZ y MANUEL ENRIQUE BALLESTA JIMÉNEZ, pretenden se les restituyan las parcelas que se identifican a continuación, ubicadas en la vereda Guasimal, del corregimiento de igual denominación, en el municipio de Montería (Cór.). ROSENDO MANUEL AVILÉS CRUZ: "Parcela #1", que cuenta con una extensión superficiaria de 6 hectáreas con 6130 metros cuadrados, identificada con la Expediente Proceso Accionante Opositor 23001 -31-21-002-2017-00079-01 De restitución y formalización de tierras.

Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses matrícula inmobiliaria 140-49822 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Montería y cédula catastral 230010004000000570118000000000. MANUEL ENRIQUE BALLESTA JIMÉNEZ: "Parcela #5", con una extensión de 7 hectáreas con 2981 metros cuadrados, identificada con la matrícula inmobiliaria 140-49739 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Montería y tiene como número predial el 230010004000000570099000000000 Como consecuencia de lo anterior, pidieron tener como inexistentes algunos negocios jurídicos que constan en escrituras públicas y la declaratoria de nulidad absoluta de otros; subsidiariamente solicitan que en caso de ser imposible la restitución de las parcelas, ordenar en favor de los reclamantes la compensación, de que trata el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011. 1.2.

Fundamentos Fácticos Se señaló, de cara a la reclamación formulada por ROSENDO MANUEL AVILÉS CRUZ, que la Fundación para la Paz de Córdoba - FUNPAZCOR le donó la "Parcela #1" mediante escritura pública 2694 del 1° de diciembre de 1993 de la Notaría Segunda del Círculo de Montería, registrada al folio de matrícula inmobiliaria 140-49822, la que explotó de manera pacífica con cultivos de yuca, maíz y en ganadería hasta el año 1999, cuando los grupos paramilitares al mando de alias "Don Berna", "Pata de Palo" o "Adolfo Paz", a través de Laureano Gil, le dieron la orden perentoria que tenía que venderles esa tierra, en razón a que les pertenecía a ellos, por lo cual recibió la suma de $12.000.000, e ir hasta la oficina de la fundación en Montería, donde firmó unos documentos y allí le concedieron cinco (5) días para que se regresara y la desocupara, y con el dinero recibido de la venta se desplazó para Tierralta, donde compró un solar y un terreno para cultivar; circunstancias de violencia que por temor nunca fueron denunciadas.

En el caso de MANUEL ENRIQUE BALLESTA JIMÉNEZ dice la solicitud que, FUNPAZCOR le donó la "Parcela #5", mediante escritura pública 2695 del 1° de diciembre de 1993 de la Notaría Segunda del Círculo de Montería, registrada en el folio de matrícula inmobiliaria 140-49739, en donde construyó una casa para vivir con su familia, y después que la cercó mantenía un burro y veintiún (21) reses, a través de pastos que eran arrendados a la fundación donde cada dos meses en su oficina ubicada en Montería recibía de Sor Teresa Gómez la suma de $52.600.

Expediente Proceso Accionante Opositor: 23001-31-21-002-2017-00079-01: De restitución y formalización de tierras.: Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez: Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses Señala que, a partir del año 1998 las autodefensas al mando de alias Adolfo Paz o Don Berna, empezaron a comprar las tierras que formaban parte de la antigua hacienda Las Tangas, aunado a que uno de sus hijos quería formar parte de ese grupo armado irregular, por lo que para impedirlo optó a través de un intermediario por venderle su tierra a razón de un millón de pesos la hectárea, para lo cual debió ir hasta una notaría de Montería donde firmó la escritura pública de venta y con el dinero recibido se trasladó con su familia para Moñitos donde compró otra tierra. 2.

ACTUACIÓN PROCESAL. 2.1. De la Admisión de la solicitud, notificación y traslado. La solicitud\e admitida por el juzgado de instrucción por auto del 17 de julio de 20172, disponiéndose entre otras medidas las publicaciones de rigor y la notificación y el traslado respectivo de la solicitud a los propietarios inscritos de la "Parcela #1 Damasco" y de la "Parcela #5", esto es a C A R L O S ENRIQUE GIL ZAPATA y VIRGILIO GIL M E N E S E S, respectivamente (disposición séptima).

De igual forma, se ordenó emplazar a los herederos indeterminados de la fallecida MARÍA ENRIQUETA AVILÉS O R T E G A (q.e.p.d.) quien en vida fue la compañera permanente del reclamante ROSENDO MANUEL AVILÉS CRUZ (disposición octava). En la misma providencia, se ordenó vincular y correr traslado de la reclamación al Banco Agrario de Colombia S.A., como titular de la garantía hipotecaria constituida por VIRGILIO GIL M E N E S E S sobre la "parcela #5", por escritura pública 826 del 19 de noviembre de 2010 de la Notaría Única del Círculo de Tierralta (Cór.), registrada en la anotación #6 del folio de matrícula inmobiliaria 140-49739 (ordinal décimo).

Por secretaría del juzgado el 17 de julio de 2017, se elaboró el aviso para publicitar el proceso en los términos del artículo 86 literal E de la Ley 1448 de 2011^, el que fue publicitado en el periódico El Espectador en su edición del 20 de agosto de 201745. ' La solicitud fue presentada el 4 de julio de 2017. Folio 58 cuaderno uno solicitud. ^ Folios 72 a 77 cuaderno dos - juzgado. ^ Folio 78 cuaderno dos - juzgado.

" Folio 211 cuaderno dos - juzgado. = FI. 137 C1. Expediente; 23001-31-21-002-2017-00079-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionante: Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez Opositor: Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses La secretaría del juzgado, en la fecha 19 de julio de 20175 |g remitió al Banco Agrario de Colombia S.A., la comunicación dispuesta al buzón de correo electrónico''; recibida segijn sello visible el 28 de julio de 2017^; entidad financiera que el 17 de agosto de esa misma anualidad, a través de apoderada constituida para tal fin, descorrió oportunamente el traslado de la solicitud, proponiendo excepciones de fondo^.

El día 2 de agosto de 2017, el juzgado instructor practicó "diligencia de notificación en predio", donde le corrió traslado de la reclamación a VIRGILIO GIL MENESES^°; quien el 24 de agosto de esa misma anualidad, descorrió de forma oportuna el respectivo traslado a la reclamación de la parcela #5, a través de abogada adscrita a la Defensoría del Pueblo regional Córdoba^ L Por su parte, a CARLOS ENRIQUE GIL ZAPATA se le corrió el traslado de la demanda el día 8 de agosto de 2017^2- qyjen el 30 de agosto de esa anualidad lo descorrió dentro del término legal, a través de abogado adscrito a la Defensoría Pública^^ Por auto fechado el 3 de noviembre 2017^^ Q\o instructor nombró curador ad-litem para representar en el proceso a los herederos indeterminados de la fallecida MARÍA ENRIQUETA AVILÉS ORTIZ (q.e.p.d.) que en vida fue la compañera permanente del reclamante ROSENDO MANUEL AVILÉS CRUZ; quien se notificó el 20 de noviembre de 2017^ y descorrió traslado de la reclamación el 1° de diciembre de 2017^5 manifestando que se atiene a lo que resulte probado en el correspondiente fallo de restitución^'. 2.2.

De las oposiciones presentadas.

2.2.1. VIRGILIO GIL MENESES. ' Folio 84 cuaderno dos - juzgado ' notiticacionesjudiciales@bancoagrano.gov co;gerviviendarural@bancoagrario.gov,00 ° En la parte Inferior de la constancia de envió del correo electrónico, se tiene un sello que establece UT cc2015 CADENA. CADENA COURRIER 2017 jul. 28. 4:05 pm- RECIBIDO", ^ Folios 105 a 128 cuaderno dos-juzgado.

Folios 100 a 103 cuaderno dos-juzgado. " Folios 139 a 148 cuaderno dos - juzgado. " Folio 104 cuaderno dos - juzgado. " Folios 174 a 180 cuaderno dos - juzgado. "• Folio 231 cuaderno dos-juzgado Folio 236 cuaderno dos - juzgado. " Folios 238 a 239 cuaderno dos - juzgado. " Folios 238 a 239 cuaderno dos - juzgado Expediente Proceso Accionante Opositor: 23001-31-21-002-2017-00079-01: De restitución y formalización de tierras.: Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez;

Garlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses VIRGILIO GIL M E N E S E S manifestó su oposición a las pretensiones introducidas en la solicitud sin proponer excepciones de fondo, pero peticionando se le realice a él y a su familia una caracterización jurídica y socioeconómica para que se establezcan sus condiciones actuales de vulnerabilidad, en razón a que también es víctima del conflicto armado, adulto mayor (73 años de edad), de condición campesina y analfabeta.

El opositor señaló que es oriundo de Amaifi (Ant.), que inicialmente cuando llegó al departamento de Córdoba, en el año 1991, la fundación FUNPAZCOR le donó la "Parcela No. 4" constante de 27 hectáreas, la que posteriormente por órdenes directas de alias Adolfo Paz, tuvo que dar en venta a la empresa SEGURIDAD AL DÍA por la suma de $12.000.000, por lo que debió ejercer por un tiempo como comisionista de ganado sin tener donde establecerse, pero ante la necesidad de tener una vivienda propia y derivar su manutención, le tuvo que rogar o suplicar a alias don Berna para que le diera otra parcela, circunstancia por la que mediante escritura pública 743 del 3 de septiembre de 2002 de la Notaría Única del Círculo de Tierralta (Cór.), registrada en el folio de matrícula 140-49739, se simuló una supuesta compraventa, cuando en realidad se trataba de una donación que le hiciera de la "Parcela #5" de la antigua hacienda El Cafetal, la misma empresa SEGURIDAD AL DÍA, predio donde actualmente tiene su lugar de residencia con su compañera permanente CARMEN MESTRA, uno de sus hijos y un nieto menor de edad.

2.2.2. CARLOS ENRIQUE GIL ZAPATA. A través de defensor público manifestó su oposición a las pretensiones formuladas por la UNIDAD sin haber propuesto excepciones de fondo, pero en igual forma pidiendo se le realice a él y a su núcleo familiar una caracterización jurídica y socioeconómica atendiendo sus actuales condiciones de vulnerabilidad.

El opositor señaló que su padre LAUREANO ENRIQUE GIL M E N E S E S (q.e.p.d.) adquirió por escritura pública 213 del 19 de febrero de 2001 de la Notaría Segunda del Círculo de Montería (Cór.), registrada en el folio de matrícula inmobiliaria 140-49822, la "Parcela #1 Damasco" por compra celebrada con ROSENDO AVILÉS CRUZ quien actúo en ese negocio a través de su apoderado LUIS ALFONSO S U A R E Z RODRÍGUEZ, previo permiso de FUNPAZCOR.

Expediente Proceso Accionante Opositor 23001 -31-21-002-2017-00079-01 De restitución y formalización de tierras. Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses A raíz del fallecimiento de su padre LAUREANO ENRIQUE GIL M E N E S E S (q.e.p.d.), el opositor CARLOS ENRIQUE GIL ZAPATA mediante escritura pública 3885 del 17 de octubre de 2014 de la Notaría Segunda del Círculo de Montería (Cór.), adquirió de los demás causahabientes los derechos de cuota que a cada uno les correspondía, donde actualmente reside y deriva su manutención. 2.2.3.

La del Banco Agrario de Colombia SA. Indicó que VIRGILIO GIL M E N E S E S constituyó a favor de esa entidad financiera una hipoteca abierta en cuantía indeterminada con el número de obligación 7250278600045940 del 19 de noviembre de 2010; por lo que dice oponerse a que se cancele ante la oficina de registro de instrumentos públicos de Montería, el gravamen hipotecario constituido sobre la "Parcela #5", ubicada en la vereda Guasimal, del corregimiento de igual denominación en el municipio de Montería (Cór.); obligación financiera que se encuentra en estado "castigado" al encontrarse en mora, por lo que la escritura pública 826 del 19 de noviembre de 2010, fue entregada por motivo de cobro jurídico a la Central de Custodia Iron Mountain.

Propuso como excepciones de mérito las que denominó: i. Derecho legal del acreedor hipotecario para perseguir el bien inmueble hipotecado; l¡. No se cumplen los requisitos para proceder a la cancelación de la hipoteca - gravamen hipotecario a favor del demandante, iii. Imposibilidad jurídica de cancelar la hipoteca de orden judicial y, iv. buena fe exenta de culpa. 2.3.

Etapa de pruebas. Por auto del 12 de febrero de 2018^5 Q\o instructor decretó las pruebas solicitadas por las partes procesales, ordenando otras de oficio; entre ellas, la práctica de una inspección judicial y el avalúo comercial de las parcelas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzí - IGAC. Medíante memorial radicado el 8 de marzo de 2018, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Montería (Cór.), remitió al juzgado instructor del proceso en medio magnético (CD), el proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO promovido por el Banco Folio 243 a 252 cuaderno dos - juzgado Expediente Proceso Accionante Opositor: 23001-31-21-002-2017-00079-01: De restitución y formalización de tierras.: Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez: Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses Agrario de Colombia SA, contra VIRGILIO GIL M E N E S E S dentro del radicado 2013- 00004^9.

El día 14 de marzo de 20182°, gg practicaron los interrogatorios de parte de los opositores CARLOS ENRIQUE GIL ZAPATA y VIRGILIO GIL M E N E S E S, así como de los reclamantes MANUEL ENRIQUE B A L L E S T A JIMÉNEZ y ROSENDO MANUEL AVILÉS CRUZ, al igual que se recepcionó la declaración del testigo TONY DE JESÚS SALGADO. En esta diligencia la apoderada del opositor VIRGILIO GIL M E N E S E S desistió de recepcionar los testimonios de PABLO ABSALÓN C A B R A L E S y de ALEXANDER LÓPEZ, frente a lo cual el juez instructor accedió2L El 20 de marzo de 201822 se practicó inspección judicial a las parcelas objeto de esta reclamación. Posteriormente, mediante providencia fechada el 21 de junio de 2018, se reconoció la calidad jurídica de opositores de C A R L O S ENRIQUE GIL ZAPATA y VIRGILIO GIL M E N E S E S, se ordenó el cierre del periodo probatorio y la remisión del expediente a este Tribunal para la continuación del trámite procesaP^. 2.4.

Fase de Decisión (fallo). Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del proceso; por auto fechado el 16 de junio de 201 824, gg dispuso avocar conocimiento y tener como pruebas las aportadas al expediente y de oficio se decretaron otras, entre ellas, se le ordenó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que realizara una caracterización jurídica y socio económica de los opositores de este proceso junto con sus correspondientes núcleos familiares (disposición octava).

En la misma providencia se dispuso oficiar al Juzgado Tercero Civil Municipal de Montería (Cór.), para que remitiera en forma completa el proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO promovido por el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA SA, contra VIRGILIO GIL M E N E S E S, con radicado 23-001-40-03-009-2013-00004, que tiene como título hipotecario para su ejecución la escritura pública 826 del 19 de noviembre de 2010, de la Notaría Única del Círculo de Tierralta (Cór.) y que recae sobre el predio con folio de matrícula 140-49739 de la ORIP de Montería, para ser " Folios 282A y 283 cuaderno dos - juzgado, ^° Folios 294 a 299 cuaderno dos - juzgado. 2' Declaración TONY DE JESÚS SALGADO ENAMORADO, Min: 18:45.

Folios 298 y 299 cuaderno dos - juzgado. ^ Folios 302 a 306 cuaderno dos - juzgado. Folio 421 cuaderno tres - juzgado. Folios 3 a 5 cuaderno cuatro - Tribunal. Expediente Proceso Accionante Opositor 23001-31-21-002-2017-00079-01 De restitución y formalización de tierras. Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses acumulado a la presente solicitud de la manera como lo exige el artículo 95 de la Ley 1448 de 2011 (disposición novena); finalmente, se ordenó correr traslado a las partes por el término de tres días, de los avalijos comerciales de los predios solicitados en restitución, denominados "Parcela #1" y "Parcela #5", ubicados en la vereda Guasimal, del corregimiento de igual denominación en el municipio de Montería, que fueron allegados en la etapa de instrucción por el Instituto Geográfico Agustín Codazzí - IGAC (disposición décima). 2.5.

Concepto del Ministerio Público. La Procuraduría 18 Judicial II de Restitución de Tierras de Medellín, presentó su concepto el 31 de enero de los corrientes^s, en el que señaló que al encontrarse satisfechas las exigencias legales de la Ley de tierras (Ley 1448 de 2011), se deben despachar favorablemente las pretensiones de los reclamantes, impartiéndose las órdenes correspondientes, asimismo, que se debe reconocer la calidad de segundos ocupantes de quienes fungen como opositores en este proceso CARLOS ENRIQUE GIL ZAPATA y VIRGILIO GIL M E N E S E S, en los términos fijados por la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite. 3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales. 3.3. Requisito de procedibilidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas con el escrito de la solicitudes, allegó las constancias que se relacionan a continuación y a través de las cuales se certifica la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente de los siguientes solicitantes y respecto de los siguientes predios: Folios 220 a 231 cuaderno cinco - Tribunal.

Documento 3 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. Expediente: 23001-31-21-002-2017-00079-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionante: Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez Opositor: Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses Reclamante Parcela F.M. Constancia Folio Rosendo Manuel Avilés Cruz Parcela #1 Damasco 140-49822 CR 00946 del 5/12/2016 67 0-1 Manuel Enrique Ballesta Jiménez Parcela #5 140-49739 GR 00899 del 25/11/2016 68 C-1 Inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, que constituye el requisito de procedibilidad en el presente proceso a favor de los solicitantes y sus grupos familiares. 3.4.

Problema jurídico. El problema jurídico que surge es determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución de las parcelas solicitadas y si de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto.

Además, se estudiará si los opositores obraron de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio de lo concerniente a los segundos ocupantes. 3.5 Consideraciones Generales 3.5.1. Protección constitucional (Reiteración). Sobre este derecho fundamental a la restitución, inicialmente la Corte Constitucional señaló que se busca restablecer a las víctimas el "uso, goce y libre disposición" de la tierra.

Circunstancia que reiteró sin ambages en la Sentencia T- 159/11^^, al disponer que: " /as víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales".

Concepciones que fueron ampliadas en la sentencia C-715/1228 y recogidas en la sentencia 0-795/142°, reiterando el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras, al sostener: "5.2. En materia del derecho a la restitución para la reparación integral de las víctimas, resulta importante traerá coiación la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examinó la constitucionalidad de varias disposiciones^^ de la Ley 1448 de 2011.

Pilo la Corte que el daño ocurrido por la violación grave de los derechos humanos, crea a favor de las víctimas el derecho fundamental a la reparación de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresión, a través de la restitución, la ^ CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284) ^ CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente D-8963) JORGE IVÁN PALACIO PALACIO Expediente Proceso Accionante Opositor 23001 -31-21-002-2017-00079-01 De restitución y formalización de tierras.

Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición. Además, la exigencia y satisfacción de este derecho se da con independencia de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que deriva de la condición de victima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor.

( ) La Corte ha definido el derecho a la restitución como "la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la aue se encontraba con anterioridad al abandono o al despolo".

Entre los principios que deben orientarla política pública en materia de restitución a las victimas." 3.5.2. La Ley 1448 de 2011 es norma transicional (Reiteración) La Ley 1448 de 2011°°, hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su carácter temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias de la guerra, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.

La restitución y formalización de tierras, por su parte, se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Derecho que a la luz del inciso 2° del artículo 27 ibíd., incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Por su parte, el artículo 28 ejusdem, advierte en el numeral 9°, que las víctimas tienen derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despojadas de ella.

En los artículos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito. Al respecto en la sentencia C-330 de 2016°^ estableció sobre la acción de restitución de tierras que: "se desarrolla en un contexto de justicia transicional, y por ello, está dirigida a la dignificación de las víctimas aue han sufrido múltiples violaciones de derechos humanos. En este sentido, la acción de restitución va más allá del derecho de propiedad en si mismo.

E s decir que, "( ) la acción de restitución, además del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensión individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente. Asi las cosas, los jueces no se ocupan únicamente de asuntos de tierras; dentro de una visión de interdependencia e integralidad de los derechos de Por la 'cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones" CORTE CONSTITUCIONAL M.P. María Victoria Calle Correa.

Expediente Proceso Accionante Opositor: 23001-31-21-002-2017-00079-01: De restitución y formalización de tierras.: Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez: Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses las victimas, les corresponde contribuir a la paz y a la equidad social y propiciar la democratización del acceso a la tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 1991." 4.

E L CASO CONCRETO. A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio de la solicitud, caso concreto, lo cual abarcará: i. El contexto de violencia (general y especial); ¡i. La verificación de los solicitantes como víctimas del conflicto armado; iii. La relación de los reclamantes con los predios solicitados en restitución; iv.

La oposición y la buena fe exenta de culpa; y, v. Las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, así como su identificación en el presente caso y la segunda ocupancia. 4.1. Requisitos Generales de la acción. 4.1.1. El Contexto territorial de violencia. Esta Sala especializada en restitución de tierras°2, en varias oportunidades ha puesto de presente la notoriedad de la situación de violencia generalizada ocasionada por parte de grupos de autodefensas que operaron en el departamento de Córdoba, de manera pública y ampliamente conocida por el común de la ciudadanía, haciendo que tal contexto no requiera de prueba para su demostración en cuanto se trata de una realidad inocultable, que debe ser reconocida y admitida por el juzgador, a fin de ser ponderada, en conjunto, con las demás pruebas obrantes en el proceso^^.

La ocurrencia de hechos violentos dentro del entorno y suscitado por las organizaciones paramilitares, a nivel local y regional, también fue objeto de pronunciamiento en las providencias de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la que le dio el carácter de "hecho notorio", en los siguientes términos: "En ese sentido, se impone señalar aquí, como ya lo ha hecho la Sala en pretéritas oportunidades, que constituye hecho notorio la conformación en amplias regiones del país, y en especial en el departamento de Córdoba, de gmpos aneados al margen de la ley, comúnmente llamados "paramilitares", los cuales ocuparon territorios de manera violenta y tuvieron gran injerencia en la vida social, política y económica de dichos sectores.

Resulta indudable también que la actividad de esas organizaciones criminales ha conducido a afectar las reglas de convivencia social y en especial a la población civil en la cual ha recaído la mayoría de las acciones de estos grupos, motivadas generalmente por no compartir sus intereses, estrategias y ^' TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, Sala Primera Civil Especializada en Restitución de Tierras, Radicado 23001-31-21-002-2015-00044-00.

Sentencia 007 fechada el 19 de agosto de 2016; reiterado en providencia 016 del 11 de octubre de 2018. dentro del radicado 23001-31-21-001-2017-00046-01. M P: Javier Enrique Castillo Cadena; en la providencia 001 del 24 de enero de 2019. dentro del radicado 23001 -31 -21-002-2017-00010-01 M.P; Javier Enrique Castillo Cadena y finalmente en el fallo de restitución 014 del 29 de mayo de los corrientes, dentro del radicado 23001-31-21-002-2017-00012-01.

M.P; Javier Enrique Castillo Cadena, ^ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz, Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martínez. M.P, María del Rosarlo González de Lemos, Expediente Proceso Accionante Opositor 23001 -31-21-002-2017-00079-01 De restitución y formalización de tierras.

Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses procedimientos, y es asi como en el afán de anteponer sus propósitos han dejado entre sus numerosas victimas a servidores públicos de la administración de justicia, de la policía judicial, alcaldes y defensores de derechos humanos"^''.

La anterior posición ha permitido dar el tratamiento de hecho pijblicamente notorio, a todo el contexto táctico de la violencia generalizada presentada en Córdoba durante el desarrollo del conflicto armado, en el que grupos organizados al margen de la ley, perpetraron violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, y/o infracciones al Derecho Internacional Humanitario, en ese departamento.

En el documento titulado "Dinámica de la violencia del Departamento de Córdoba 1967-2008"°5 del Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, se describe con amplitud la violencia sufrida en Montería y los municipios aledaños durante los años 1986 a 1991 y como operaban los grupos armados al margen de la ley, principalmente la guerrilla del E P L a quienes se les atribuye que en este lapso perpetraron un sinnúmero de homicidios, secuestros y extorsiones; situación que obligó a que "en 1990 desembarcaron alrededor de 1200 hombres en los valles del Sinú y San Jorge.

En Córdoba, los combates fueron intensos. La Brigada Móvil actúo con especial fuerza en los primeros meses de la administración Gaviria y emprendió la llamada operación Rastrillo, que permitió la recuperación de cerca de 18.000 cabezas de ganado, especialmente en el San Jorge. El Ejército movilizó cerca de 2.500 efectivos por tierra y helicópteros artillados y atacó simultáneamente el Alto SInú y el Alto San Jorge^^.

En tres meses, se logró correr el cerco sobre Córdoba y desplazarlos campamentos subversivos hacia el Urabá antioqueño ". En el documento también se consignaron los siguientes apartes de "En buena medida, la intensificación de la violencia es el resultado de la interrelación entre autodefensas y guerrillas y de la confrontación entre el Estado y los grupos Irregulares.

Su análisis se divide en dos etapas: la primera abarca el periodo 1981- 1984, cuando la violencia no es tan intensa, y una segunda se refiere al período 1985-1991, cuando los indicadores sobre secuestros, homicidios y el accionar enmarcado en la confrontación armada se intensifican. Se incluye entre las dos un aparte sobre el desarrollo del narcotráfico en esos años ( ) Segunda fase: 1981 a 1991.

Fortalecimiento de las guerrillas, expansión de las autodefensas, narcotráfico y desmovilización del EPL La característica de esta segunda fase es el incremento en los homicidios, los secuestros y en el accionar de las agrupaciones guerrilleras en el marco de la confrontación armada. Del mismo modo, a partir de 1985, los desplazamientos de población se vuelven una constante, en especial como reacción a las masacres protagonizadas por las autodefensas.

No obstante que se presentaran aproximaciones de paz entre las guerrillas y el Gobierno en la administración Betancur, éstas no lograron su cometido y se rompió la tregua, en un marco en el que variados sectores ejercieron presión para la continuación de la confrontación y en el que el ejecutivo no tuvo el respaldo necesario para culminar con el proceso de paz.

Las conversaciones se reanudaron en la administración Barco y el E P L y las Faro negociaron en el marco de la Coordinadora Guerrillera Simón Bolivar, pero al mismo tiempo la confrontación siguió su curso. En este periodo, se fortalecieron las guerrillas, especialmente el E P L, que se expandió desde el sur del departamento hacia el centro, pero también las Pare, que conformaron el frente 18, a partir del trabajo adelantado por el frente quinto en la Serranía de Abibe (mapa No. 7).

De la misma manera, se fortalecieron las autodefensas, que reaccionaron a las guerrillas y al movimiento social y político, que estaba en alza, y en particular a la Unión Patriótica y el Frente Popular, agrupaciones que habían surgido en el marco de las aproximaciones de paz como plataforma para la desmovilización de las guerrillas. Las ^ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal.

M.P, María del Rosarlo González de Lemos Providencia del 20 de enero de 2010. mediante la cual se reitera los pronunciamientos que en sentido similar fueron emitidos mediante el Auto del 22 de mayo de 2008, radicación 29702 y el Auto del 23 de abril de 2009. radicación 31599, ^^http://historico.derectioshumanos.gov.co/Observatorio/Publlcaclones/documents/2010/Estu_Reglonales/DinamicaViolecia_Cordoba,pdf ^ Ver el texto ya citado de Vlllarraga y Plazas. 1994, Romero. 2003.

Igualmente hace una descripción al respecto en las pp. 143-144. interés: Expediente Proceso Accionante Opositor 23001-31 -21-002-2017-00079-01 De restitución y formalización de tierras. Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses autodefensas se fortalecieron asi mismo en la medida en que lo fiacia el narcotráfico y en el marco de la expansión de propiedades rurales de narcotraficantes.

A lo largo de esta fase, los secuestros, las acciones armadas y los actos de terrorismo están estrechamente relacionados con las guerrillas, mientras que ios homicidios guardaron principalmente relación con ei surgimiento y la expansión del narcotráfico y de las autodefensas." (Negrillas fuera de texto). Dentro de ese marco histórico y social del país, durante los últimos cuarenta años, han tenido importante participación guerrillas, narcotráfico, autodefensas y bandas criminales.

Particularmente, los grupos de autodefensa, nuevamente a partir del año 1994, ante la campaña de las FARC para ocupar los espacios dejados por el EPL, que se había desmovilizado en 1991. Así, en su accionar antisubversivo, los paramilitares se consolidaron como las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá- ACCU, que en la segunda mitad de los años noventa, se convirtieron en el cuartel general de las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, concretamente desde 1997; conformando en Córdoba varios bloques y frentes con gran influencia en todo el departamento.

Una vez constituidas como confederación de agrupaciones, adquirieron proyección en otras zonas del país, como reacción al fortalecimiento guerrillero y a la debilidad del Estado para ejercer control territorial. En épocas recientes, luego de darse la desmovilización de estos bloques y frentes en Córdoba, se configuraron bandas criminales que se han favorecido con ese escenario estratégico, para expandir las actividades del narcotráfico^''.

En ese entorno, se perpetraron las conductas victimizantes de los llamados grupos de autodefensa en Córdoba, que fueron de público conocimiento por la comunidad, nacional, regional y local, tal como se narra en el informe titulado "Justicia y Paz. Tierras y Territorios en las Versiones de los Paramilitares"^^, elaborado por el Centro de Memoria Histórica, establecimiento público del orden nacional, en el cual a partir de las versiones libres de los paramilitares postulados en los procesos de la Ley 975 de 2005, expone las causas, responsables y usufructuarios del abandono forzado, la ocupación ilegítima y el despojo de tierras y territorios.

Pero uno de los hechos más significativos de violencia en el departamento de Córdoba y también más documentado es el homicidio de la líder cívica Yolanda Yamile Izquierdo Berrio, producto de su liderazgo para la recuperación de las tierras perdidas en varias haciendas situadas en el departamento de Córdoba, por la acción de sujetos vinculados a las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, entre ellos ^'VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH. "Dinámica de la violencia en el departamento de Córdoba 1967- 2008". Bogotá - Colombia noviembre de 2009. Pág. 13. httD://historico.derechoshumanos.aov.co/Observatorio/Pubiicaciones/documents/2010/Estu Regionales/DinamicaVioiecia Cordoba.pdf. Págs. 94 a 122, ''Para mayor información ver: Centro de Memoria Histórica, Justicia y Paz, Tierras y Territorios en las Versiones de ios Paramilitares.

ISBN: 978-958-576-081-3. septiembre 2012. Disponible en: http://www,centrodememoriahistorica gov.co/descargas/informes2012/justicia_tierras.pdf Expediente Proceso Accionante Opositor 23001-31-21-002-2017-00079-01 De restitución y formalización de tierras. Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses Sor Teresa Gómez, condenada por la justicia, quien mantenía un estrecho vínculo con los hermanos Castaño Gil.

Estos hechos fueron puestos de presente en la sentencia proferida el17 de enero de 2011, dentro del Radicado No. 2010-0004 en la causa seguida por el homicidio de Yolanda Yamile Izquierdo Berrio (q.e.p.d.) y el atentado a su cónyuge Francisco Torreglosa Quintana, en hechos sucedidos en la ciudad de Montería el 31 de enero de 2007°°, por el Juzgado Primero Penal Especializado de Cundinamarca, quien condenó a la pena de cuarenta (40) años de prisión a Sor Teresa Gómez Álvarez, miembro de las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio en concurso heterogéneo, concierto para delinquir agravado y amenazas.

Con las pruebas aportadas en la solicitud, la UNIDAD allegó un informe de un investigador de campo de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, dirigido al Fiscal 13 Delegado ante el Tribunal de Justicia y Paz de Montería Córdoba, de fecha 5 de abril de 2013^°, que consignó en el acápite de la "Desmovilización de las autodefensas de Fidel Castaño y el EPL, año 1991" que: "La Brigada Móvil I el grupo Los Tangueros de Fidel Castaño integraron una especie de tenaza, que libró una guerra sin cuartel contra el E P L en Córdoba y el Urabá, por lo que este grupo un tanto diezmado se ve obligado a un proceso de capitulación y rendición ante el Gobierno de César Gaviria, en ei cual fueron sus negociadores Rafael Kergueien Durando alias "Marcos Jara" y ei alias Jimmy, con la desmovilización de 640 de sus hombres, ei acuerdo se firmó en Bogotá en marzo de 1991 y este grupo decidió convertirse en ei Movimiento Político "Esperanza, Paz y Libertad"; pero como la guerrilla liderada por Bernardo Gutiérrez (alias Tigre Mono) condicionaba el armisticio a que a su vez ei grupo de Castaño abandonara las armas, Fidel se desmoviliza acogiéndose a los Decreto 2047 y 3030 del 90 y 303/91 los que contemplan reducción de pena de la mano de una confesión voluntaria; bajo ese marco legal se desmovilizaron además el Grupo de Ariel Otero, que actúo en Puerto Boyacá con 100 hombres, un reducto de Rodríguez Gacha de 200 hombres.

Por lo que en la mañana del 26 de octubre en el kiosco a la entrada de las Tangas se entrevistaron Fidel Castaño y el comandante del E P L en Córdoba, Bernardo Gutiérrez quien en la emblemática finca de su enemigo entregó las armas. Lo propio hizo Fidel Castaño (entregó 600 fusiles). Ai acto asistieron, además de Fidel, Omar Caicedo y Aníbal Palacios, líderes del E P L;

Otty Patina y Alvaro Jiménez por el M19 como mediadores; Rodrigo Caicedo, presidente del Fondo Ganadero y reconocido líder del gremio y ei ex gobernador del departamento Jorge Elias Nader. - R E A R M E D E FIDEL - CASA CASTAÑO (1992 - 1994), Después de esta desmovilización que ocurre en 1991, viene lo que también se llama el rearme de Fidel, que se da en 1992.

Ai parecer Fidel no desmovilizó a todos sus hombres, dejó un grupo entre 35 y 40 para lo que llamo su seguridad personal, con ese grupo de hombres se rearma, ya que el espacio que habla dejado ei E P L venia siendo copado por las F A R C y resurgen ios secuestros, las extorsiones, es ahí cuando también los ganaderos de Córdoba hacen un comunicado al Gobierno Nacional que está en ios medios de comunicación que los ganaderos piden mano dura a la guerrilla, "Guerra a la Subversión Piden ios Ganaderos" esto es en ei año 92, ante ios cientos de secuestros de ios que venían siendo objeto los ganaderos y que dentro del conflicto algunos han llamado "iegitimación de la defensa y legitimidad a la defensa" piden que haya mano dura contra la guerrilla, allí se encuentra un camino propicio para que ese grupo de FIDEL CÁSTAÑO. En este punto se inicia la fuerte retaliación de la CASA CASTAÑO, dado que Fidel Castaño comienza una estrategia para ingresar ai eje BANANERO, la cual comienza cooptando los grupos de los COMANDOS P O P U L A R E S surgido del seno del movimiento Esperanza, Paz y Libertad.

Y quedó ese antecedente "JUZGADO PRIMERO ESPECIALIZADO DE CUNDINAMARCA. Radicado 2010 - 0004-Sentencia del 17 de enero de 2011. Procesada Sor Teresa Gómez Álvarez. Delitos: homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y amenazas * CD pruebas aportadas con la solicitud. Folio 69 C-1 Demanda Guasimal Dos Casos pdf. 631 - a 641 Expediente Proceso Accionante Opositor: 23001-31-21-002-2017-00079-01;

De restitución y formalización de tierras.: Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez; Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses del grupo de Fidel que fuera nuevamente contactado por algunos ganaderos y se rearman nuevamente con ios hombres que habla dejado y con algunos que ya tenían y que habían hecho como una especie de A U T O D E F E N S A a ios ganaderos ios cuales se pusieron a disposición de Fidel.

Este comunicado sale en ei periódico Ei Tiempo ei 6 de noviembre de 1992. E s asi como en ei municipio de Valencia hizo presencia las Autodefensas de la C A S A CASTAÑO y quienes hasta ei año 1999, le hacen entrega del territorio ai señor DIEGO FERNANDO MURILLO B E J A R A N O alias DON BERNA, quien controla ei municipio hasta la desmovilización de su B L O Q U E H E R O E S D E TOLOVA de las extintas AUC, ei día 15 de junio de 2005." En el "Informe sobre la situación jurídico registra! de las matrículas inmobiliarias de los predios donados por la Fundación por la Paz de Córdoba - FUNPAZCORD" - diagnóstico registra!, elaborado por la Superintendencia de Notariado y Registro, en el mes de octubre de 2012, se consignaron las siguientes aseveraciones iniciales: Ei origen de la Fundación por la Paz de Córdoba se remonta a ios años de 1989 a 1990 fecha en la cual Fidel Castaño Gil y Sor Teresa Gómez, realizan una reunión en una parcela de la Hacienda Santa Paula ubicada en un corregimiento de nombre Leticia de Montería Córdoba, reunión a la que asistieron aproximadamente 500 personas y en la cual Fidel Castaño les anunció la donación de 10.000 hectáreas de tierra, incluyendo tractores, ganado y maquinaria para unas 850 familias, que vivían en barrios subnormales de Montería dichas tierras estaban conformadas por los predios de nombre Cedro Cocido, Santa Paula, Jaragüay, Las Tangas, Roma, Santa Mónica, hacienda la 2 1, para el año de 1991 a los beneficiarios de esta donación les fue entregada las escrituras públicas con la única prohibición que no podían vender dentro de los siguientes 10 años.

Basados en las labores de verificación desarrolladas por parte de la Unidad Nacional de Justicia y Paz de la Fiscalía, se tiene que Funpazcor era una fundación sin ánimo de lucro, que supuestamente daba una solución a las familias desplazadas, dicha fundación se regia por unos estatutos donde el máximo organismo era la Asamblea general, la cual estaba conformada por adjudicatarios de esas parcelas, así mismo a través de esta asamblea se elegía a la Junta Directiva los cuales eran elegidos mediante votación, es asi que Sor Teresa Gómez resulto elegida durante varios periodos.

Las 892 parcelas tenían un área que iba desde 2 hectáreas hasta 30, tierras en las cuales se llevaron proyectos productivos de siembra de papaya, yuca frijol y algodón. E s asi que para ei año 2000 cuando desaparece Fidel Castaño y comienza a iiderar Garios Castaño, se les informa a ios parceieros por parte del doctor Luis Fragosso Pupo, entonces gerente de Funpazcor, que debían entregar las tierras y que les pagarían $1.000.000, situación que conllevó ai final de la Fundación, sin embargo, también se dice que Funpazcor termina ya que los mismos parceieros comenzaron a vender reduciéndose ostensiblemente ei número de ios mismos.

Bajo este panorama, se puede concluir sin temor a equivoco, que la situación de violencia narrada en la demanda por la UNIDAD, coincide plenamente con ei contexto que se encuentra debidamente documentado y que fue anteriormente citado, el cual acredita la situación de violencia que azotó gravemente el departamento de Córdoba, particularmente al municipio de Montería donde se encuentra el corregimiento Guasimal, vereda de igual denominación. 4.2.

Contexto focal de violencia y calidad de víctima de los reclamantes. A continuación, se estudiará el material probatorio respecto de las circunstancias de violencia que determinaron el eventual despojo sufrido por los reclamantes y sus familias: Expediente Proceso Accionante Opositor 23001 -31-21-002-2017-00079-01 De restitución y formalización de tierras.

Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses

4.2.1. ROSENDO MANUEL AVILÉS CRUZ reclamante de la "Parcela #1 Damasco", narró al momento de diligenciar el formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas, que inicialmente vivió en una parcela ubicada en Santa Mónica que los hermanos Castaño Gil le donaron a través de FUNPAZCOR, la que posteriormente debió cambiar en el año de 1991, por una casa ubicada en Guasimal junto con otra parcela, que le ofreció directamente el fallecido FIDEL CASTAÑO GIL (q.e.p.d.).

Que ese mismo año (1991), se fue a vivir con su familia al caserío de Guasimal y trabajó su nueva parcela (#1) con cultivos de yuca, maíz y en ganadería, hasta 1999 cuando los propios grupos paramilitares al mando de DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO, empezaron a presionar a todos los iniciales donatarios de FUNPAZCOR para que devolvieran sus tierras, y aunque decidió permanecer en su fundo, hasta allí fue en varias oportunidades LAUREANO GIL por orden de alias ""Pata de Palo", ""Adolfo Paz" o ""Don Berna" a decirle que tenía que venderle su inmueble, porque el '"patrón" lo necesitaba, para lo cual le ofreció la suma de $12.000.000, los que debió aceptar e ir hasta las oficinas de la fundación ubicadas en la ciudad de Montería, donde luego de firmar unos documentos, le dieron un plazo perentorio de cinco (5) días para que se regresara y la desocupara, circunstancia por la que debió desplazarse con todo su núcleo familiar al municipio de Tierralta (Cór.), y con ei dinero recibido compró un solar y un terreno para poder vivir y cosechar; hechos que no fueron denunciados por temor ante las autoridades competentes.

Posteriormente, ROSENDO MANUEL AVILÉS CRUZ en el Interrogatorio practicado por el juez instructor, recordó que inicialmente recibió una parcela en Santa Mónica donde vivió por aproximadamente dos años; que posteriormente a las negociaciones del Gobierno Nacional y los grupos de autodefensa, debió cambiar esa tierra por otra parcela que recibió en Guasimal, donde tuvo su lugar de residencia por cerca de diez años^^; hasta cuando los grupos paramilitares al mando de alias "Don Adolfo" o "Don Berna", empezaron a comprar todas las tierras que habían sido donadas a razón de $7.000.000 por finca, pero como el reclamante decidió aguantar un tiempo más en su fundo, hasta allí fue LAUREANO GIL a decirle que por órdenes del "patrón" debía negociar su tierra, pues él las estaba necesitando^^, situación que le generó temor y al sentirse humillado por las 42 Interrogatorio ROSENDO MANUEL AVILES CRUZ Min: 06:45.

Folios 297 y 299 cuaderno dos - juzgado Interrogatorro ROSENDO MANUEL AVILES CRUZ, Min: 06:50. Folios 297 y 299 cuaderno dos - juzgado Expediente Proceso Accionante Opositor: 23001-31-21-002-2017-00079-01: De restitución y formalización de tierras.: Rosendo Manuel Aviiés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez: Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gii Meneses intimidaciones recibidas en su contra^^, no tuvo otra opción distinta que en el año 200144, recibir la suma de $12.000.000 por su predio y la casa del caserío de Guasima|45 y salir desplazado con su familia hacia el municipio de Tierralta (Cór.)46.

Negó el reclamante haber recibido amenazas directas en su contra4^, no obstante, para el tiempo que fue victima de desplazamiento forzado, en la zona de Guasimal no hacia presencia ni la pollcia ni el ejército naciona|48, pues la región era de dominio exclusivo de las autodefensas al mando de alias "Adolfo Paz"4°, grupo armado al margen de la ley, del que dice LAUREANO GIL formaba parte de esa "rosca"5°, quien le dijo que esa tierra por orden del patrón, él se la quedaria5\a lo cual lo llevó hasta las oficinas de la fundación FUNPAZCOR en la ciudad de Montería, donde lo hizo firmar un papel y le entregó el dinero de la venta^^.

Se trajo con la solicitud, el oficio DFNEJT 006761 (radicado 20155800090761) del 5 de junio de 2015, por el que la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Apoyo Administrativo de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación, certificó que revisado el sistema de información "SIJYP", se encontró que ROSENDO MANUEL AVILÉS CRUZ se encuentra inscrito bajo el número 334452, por el delito "desaparición forzada (Over Luis Avilés Avilés) - desplazamiento forzado", por hechos victimizantes (GAOMIL) perpetrados por la "Casa Castaño", en Montería (Cór.), en la fecha 10 de enero de 1995; asunto a cargo del Despacho 13 de esa misma ciudad^^.

4.2.3. MANUEL ENRIQUE BALLESTA JIMÉNEZ quien pretende la "Parcela #5", al diligenciar el formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas54, relató que es oriundo de Lorica, que tuvo su lugar de domicilio por mucho tiempo en Moñitos, que luego que se fue a vivir con su familia al barrio Mocari de Montería, cuando en el año de 1990, su primo MANUEL CAUSIL quien fue vecino del secretario de la junta de FUNPAZCOR le dio un formulario de esa fundación para que lo diligenciara, el que tuvo que ir a entregar en su oficina en Montería, donde fue atendido por el fallecido LUIS FRAGOSO PUPO (q.e.p.d.) y el abogado MARCELO SANTOS, quienes le dijeron que le daban una parcela si conseguía más personas interesadas en recibir tierra, razón por la que junto con su " Interrogatorio ROSENDO MANUEL AVILÉS CRUZ.

Min: 14 04, Folios 297 y 299 cuaderno dos - juzgado. Interrogatorio ROSENDO MANUEL AVILES CRUZ Min 08:21 Folios 297 y 299 cuaderno dos - juzgado * Interrogatorio ROSENDO MANUEL AVILES CRUZ. Min: 19:22, Folios 297 y 299 cuaderno dos - juzgado, * Interrogatorio ROSENDO MANUEL AVILES CRUZ, Min: 16:24, Folios 297 y 299 cuaderno des - juzgado, " Interrogatorio ROSENDO MANUEL AVILÉS CRUZ, Min: 09:33.

Folios 297 y 299 cuaderno dos - juzgado * Interrogatorio ROSENDO MANUEL AVILÉS CRUZ, Min: 09:50 Folios 297 y 299 cuaderno dos - juzgado, •" Interrogatorio ROSENDO MANUEL AVILES CRUZ. Min: 12:40 Folios 297 y 299 cuaderno dos - juzgado, " Interrogatorio ROSENDO MANUEL AVILÉS CRUZ. Min: 11:22, Folios 297 y 299 cuaderno dos - juzgado, " Interrogatorio ROSENDO MANUEL AVILÉS CRUZ.

Min: 06:50, Folios 297 y 299 cuaderno dos - juzgado. ''Interrogatorio ROSENDO MANUEL AVILÉS CRUZ. Min: 16:03 Folios 297 y 299 cuaderno dos - juzgado, " CD - pruebas aportadas con la solicitud, folio 69 cuaderno uno solicitud. Demanda 2 casos Guasimal. Folio pdf 149 de 697 ^ CD - pruebas aportadas con la solicitud, folio 69 cuaderno uno solicitud.

Demanda 2 casos Guasimal Folio pdf 387 a 394 de 697 Expediente Proceso Accionante Opositor 23001-31-21-002-2017-00079-01 De restitución y formalización de tierras. Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses primo invitaron a muchas personas de Mocari, para que se postularan y recibieron sus parcelas en la finca Las Tangas, mientras que a él le dieron un fundo en la antigua hacienda "El Cafetal".

Posteriormente relató que, en más de ochenta buses llevaron más de 5000 donatarios a la antigua hacienda Las Tangas, donde recibieron de FUNPAZCOR sus respectivas parcelas, habiéndole correspondido a él la "Parcela #5" de la antigua hacienda El Cafetal, de más de siete hectáreas de tierra, a la cual ingresó el dia 18 de noviembre de 1991, luego que le dieron la orden al administrador de esa hacienda para que lo dejará entrar, a donde inicialmente iba de visita y al cabo de seis meses, luego que obtuvo permiso de la fundación, asi como un crédito que le otorgó por $500.000 en materiales, construyó allí su vivienda, a donde se fue a vivir con su familia, obligación que iba cancelando con el pasto que esa misma entidad utilizaba y le pagaba cada dos meses con un cheque por valor de $52.600, ei cual recibía en la parcela o en la oficina de esa entidad.

Señaló que, en el año 1993 funcionarios de la fundación lo mandaron a buscar para que fuera hasta una notarla de Montería a firmar y a recibir la correspondiente escritura pública de la "Parcela #5"; posteriormente, en el año de 1995, S O R T E R E S A GÓMEZ ÁLVAREZ quien era la presidenta de FUNPAZCOR lo hizo ir hasta las oficinas de la fundación a explicar porque habla un cheque que habla sido cobrado a su nombre por la suma de $6.600.000, cuando él recibía cada dos meses solo $52.600, conociendo después de realizar las averiguaciones correspondientes que fue asesinado quien realizó ese trámite irregular.

En ese mismo año (1995) se acabaron las bonificaciones de la fundación, por lo que debió cercar su fundo y a partir de ese momento mantuvo pastando veintiún (21) reses y un burro, además de tener aves de corral, sembró una hectárea de pancoger, hortalizas, maíz, ñame, yuca y tenia establecido su domicilio, en una vivienda construida en tabla y techo de zinc. Refirió, que a partir del año 1998 varios donatarios originales de FUNPAZCOR inexplicablemente empezaron a vender sus parcelas a alias "Don Berna", comandante de las autodefensas que operaron en la región de Guasimal, que para ese entonces compró una hacienda ubicada al lado de Las Tangas, quien castigaba severamente a los "cuatreros" y tenia la orden perentoria de asesinar a todos los guerrilleros de la zona; sin embargo, aunque no tenia problemas con los parceieros de la región, algunos de los hijos de estos empezaron a hacer parte de sus frentes.

Expediente: 23001-31-21-002-2017-00079-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionante; Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez Opositor: Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses por lo que en cada enfrentamiento con la guerrilla muchos de ellos resultaban muertos, circunstancia que le generó mucho temor, pues aunque en el año 2001, decidió enviar a sus dos hijos mayores para Montería para donde su suegra, uno de ellos, los sábados se regresaba para la parcela a estar pendiente de "los radios", por lo que para evitar que él formara parte de esa estructura armada, decidió ofrecerle a través de un Intermediario su tierra a alias "Don Adolfo" o "Don Berna", quien se la pagó a razón de $1.000.000 la hectárea, para lo cual debió ir hasta una notarla en Montería donde firmó la correspondiente escritura pública de venta, y en razón de ello, el16 de diciembre de esa misma anualidad (2001), salió desplazado para Moñitos (Cór.); hechos que no fueron denunciadas por temor ante las autoridades competentes.

En el interrogatorio judicial, B A L L E S T A JIMÉNEZ refirió que la "Parcela #5" la adquirió por donación que le hiciera FIDEL CASTAÑO GIL en el año 19915°, qy© explotó hasta el año 20015°, que en razón al conflicto armado que se presentó en la región de GuasimaP'', específicamente por los enfrentamientos armados que sostuvieron las autodefensas con los grupos de guerrilla y al constante reclutamiento de hijos de parceieros de la región que en la mayoría de los casos resultaban muertos en combate y para impedir que su segundo hijo formara parte de los paramilitares^^, decidió ofrecer en venta su inmueble a alias "Don Berna" o "Don Adolfo"5° quien se la pagó a razón de $1.000.000 la hectárea de tierrazo.

Rememoró el reclamante que la seguridad en Guasimal para el tiempo que se despojó de su parcela, era de carácter privada a cargo de los grupos paramilitares5\ pues para ese tiempo ni la policía ni el ejército nacional hicieron presencia en la región52, tanto que para ese tiempo las personas que tenían malas costumbres eran desaparecidas, como los cuatreros^^. 4.2.4.

Ante el juzgado instructor el dia 14 de mayo de 2018, se practicaron los interrogatorios a los opositores C A R L O S ENRIQUE GIL ZAPATA y VIRGILIO GIL M E N E S E S y se recepcionó el testimonio de TONY DE JESÚS SALGADO; quienes en general reconocieron la situación de violencia sufrida en todo el departamento de Córdoba. " Interrogatorio MANUEL ENRIQUE BALLESTA JIMÉNEZ.

" Interrogatorio MANUEL ENRIQUE BALLESTA JIMÉNEZ. " Interrogatorio MANUEL ENRIQUE BALLESTA JIMÉNEZ. " Interrogatorio MANUEL ENRIQUE BALLESTA JIMÉNEZ. " Interrogatorio MANUEL ENRIQUE BALLESTA JIMÉNEZ, ^ Interrogatorio MANUEL ENRIQUE BALLESTA JIMÉNEZ, " Interrogatorio MANUEL ENRIQUE BALLESTA JIMÉNEZ. " Interrogatorio MANUEL ENRIQUE BALLESTA JIMÉNEZ " Interrogatorio MANUEL ENRIQUE BALLESTA JIMÉNEZ.

Min: 03:35, Folios 296 y 299 cuaderno dos - juzgado. Min: 04:30. Folios 296 y 299 cuaderno dos - juzgado. Min: 04:20 Folios 296 y 299 cuaderno dos - juzgado. Min: 06:50, Folios 296 y 299 cuaderno dos - juzgado. M¡n: 07:20, Folios 296 y 299 cuaderno dos - juzgado. Min: 06:29. Folios 296 y 299 cuaderno dos - juzgado. Min: 09 30. Folios 296 y 299 cuaderno dos - juzgado.

Min: 14:42 Folios 296 y 299 cuaderno dos - juzgado Min 17.32. Folios 296 y 299 cuaderno dos-juzgado. Expediente: 23001-31-21-002-2017-00079-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionante: Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez Opositor; Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses El opositor CARLOS ENRIQUE GIL ZAPATA en el interrogatorio señaló ser oriundo de Amalfl (Ant.), que reside actualmente en la ciudad de Cartagena (Bol.)^^, que tiene una relación de parentesco como de primo - hermano con FIDEL, VICENTE y CARLOS CASTAÑO GIL^S; que es hijo del fallecido LAUREANO ENRIQUE GIL M E N E S E S (q.e.p.d.)55 quien le compró hace aproximadamente dieciséis (16) años a la fecha de su declaración la "Parcela #1 Damasco" a ROSENDO MANUEL AVILÉS CRUZ5^.

Que, llegó al departamento de Córdoba en el año de 1989, porque su padre tenia allí un predio^^, aunado a que tuvo conocimiento de la existencia de FUNPAZCOR a través de la televisión, fundación que donó varias parcelas, entre ellas, la que es de su propiedad y que reclaman en restitución^^. Refirió, además, que fue victima del conflicto armado, en razón a que para el tiempo que vivió en el Urabá antioqueño, cierto dia una persona de quien desconoce si formaba parte de algún grupo armado al margen de la ley, le propinó cuatro disparos por la espalda^", por lo que una vez recuperó su salud se desplazó de la región, dejando abandonada una tierra que tenia cerca del casco urbano del municipio de Necocli (Ant.), de la que nunca más volvió a saber''\o a que desconoce si ese atentado en su contra estuvo relacionado por sus vincules familiares con los hermanos CASTAÑO G\U^, negando que en razón de ese parentesco haya recibido algún beneficio por parte de FUNPAZCOR^°.

Hizo énfasis, que para el tiempo que los hermanos CASTAÑO GIL controlaban el municipio de Valencia, Villanueva y la región de Guasimal en el municipio de Montería, entre los años 1989 -1990, él vivía en el municipio de Turbo (Ant.), tiempo en el que nunca advirtió que el orden público en esa región haya sido contrario a la normalidad''^, aunado a que en los desplazamientos que realizó para visitar a su padre LAUREANO GIL M E N E S E S en el departamento de Córdoba, nunca fue Indagado por ninguna persona sobre su procedencia o su lugar de destino''^.

Por su parte, el opositor VIRGILIO GIL M E N E S E S señaló en el interrogatorio practicado que es un adulto mayor (73 años cumplidos), que es tic de los hermanos " Interrogatorio CARLOS ENRIQUE GIL ZAPATA. " Interrogatorio CARLOS ENRIQUE GIL ZAPATA, * Interrogatorio CARLOS ENRIQUE GIL ZAPATA. " Interrogatorio CARLOS ENRIQUE GIL ZAPATA.

" Interrogatorio CARLOS ENRIQUE GIL ZAPATA, " Interrogatorio CARLOS ENRIQUE GIL ZAPATA ™ Interrogatorio CARLOS ENRIQUE GIL ZAPATA " Interrogatorio CARLOS ENRIQUE GIL ZAPATA " Interrogatorio CARLOS ENRIQUE GIL ZAPATA " Interrogatorio CARLOS ENRIQUE GIL ZAPATA. Interrogatorio CARLOS ENRIQUE GIL ZAPATA, " Interrogatorio CARLOS ENRIQUE GIL ZAPATA.

Min: 07:26. Folios 294 a 299 cuaderno dos - juzgado. Min 17:03. Folios 294 a 299 cuaderno dos - juzgado. Min: 11:08. Folios 294 a 299 cuaderno dos - juzgado, Min: 11:25. Folios 294 a 299 cuaderno dos - juzgado Min: 12:25 Folios 294 a 299 cuaderno dos - juzgado Min: 14:36- Folios 294 a 299 cuaderno dos - juzgado. Min: 19:56. Folios 294 a 299 cuaderno dos - juzgado, Min: 20:30.

Folios 294 a 299 cuaderno dos - juzgado. Min: 30:00. Folios 294 a 299 cuaderno dos - juzgado. Min: 29:30. Folios 294 a 299 cuaderno dos - juzgado. Min: 34:45. Folios 294 a 299 cuaderno dos - juzgado. Min: 37:08. Folios 294 a 299 cuaderno dos - juzgado. Expediente Proceso Accionante Opositor: 23001-31-21-002-2017-00079-01: De restitución y formalización de tierras.: Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez: Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses CASTAÑO GIL quienes son hijos de una de sus hermanas''^, que estando viviendo en Cartagena (Bol.), entre los años 1990 - 1991 su sobrino FIDEL CASTAÑO GIL lo llamó para que se fuera para el departamento de Córdoba donde le regaló la "Parcela #7 Damasco"^^, la que aproximadamente en el año 1997, tuvo que devolverle a los propios grupos paramilitares al mando de alias "Don Berna"^^, a quien pasado algijn tiempo le tuvo que rogar para que no lo dejara en la calle y así fue como DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO le hizo entrega a través de la empresa SEGURIDAD AL DÍA de la "Parcela #5 El Cafetal", ahora objeto de esta reclamación'^^.

Negó haber tenido alguna clase de amistad con sus parientes, los hermanos CASTAÑO GIL5°; y aunque su sobrino FIDEL trató de favorecer a su familia con la donación de tierras de la finca Las Tangas, la relación que tenía con ellos no era muy favorable, pues decía que no tenían carácter y no eran ambiciosos. Que, luego que alias "Rambo" o Fidel fuera asesinado en el año 1994, Don Berna a través de uno de sus administradores le envió la razón que tenía que devolverle su tierra porque "el patrón" la necesitaba^^ Asimismo, aseveró que el vínculo familiar con quienes fueron los máximos jefes de los grupos paramilitares en Colombia, le ha traído un sinnúmero de perjuicios^^, pues en el departamento de Córdoba, los CASTAÑO GIL no eran los únicos que tenían mando, sino que ese poder era compartido con alias "El Alemán", "Don Berna" y otros comandantes paramilitares, por lo que no era muy conveniente que él se quejara con CARLOS y VICENTE CASTAÑO que le hablan quitado la primera parcela que le hablan donado^^.

De otro lado, el testigo TONY DE JESÚS SALGADO ENAMORADO narró que es oriundo de Guasimal en el municipio de Montería (Cór.)^^, donde la violencia tuvo su génesis a partir del año 1985°°, desde cuando ese fenómeno los ha "golpeado duro"55 y se han registrado un sinnúmero de enfrentamientos armados entre los grupos guerrilleros y de paramilitares^''. 4.2.5.

A partir del análisis en conjunto del acervo probatorio, en el que se encuentran material documental, declaraciones e interrogatorios de parte practicados por el juez " Interrogatorio VIRGILIO GIL MENESES. Min: 11:10. Folios 295 y 299 cuaderno dos - juzgado. " Interrogatorio VIRGILIO GIL MENESES, Min: 24:32. Folios 295 y 299 cuaderno dos - juzgado. ™ Interrogatorio VIRGILIO GIL MENESES.

Min: 05:27. Folios 295 y 299 cuaderno dos - juzgado. " Interrogatorio VIRGILIO GIL MENESES, Min: 06:30. Folios 295 y 299 cuaderno dos - juzgado. °° Interrogatorio VIRGILIO GIL MENESES. Min: 10:49. Folios 295 y 299 cuaderno dos-juzgado, " Interrogatorio VIRGILIO GIL MENESES. Min: 13:15. Folios 295 y 299 cuaderno dos - juzgado " Interrogatorio VIRGILIO GIL MENESES.

Min: 29:00. Folios 295 y 299 cuaderno dos - juzgado. " Interrogatorio VIRGILIO GIL MENESES. Min: 29:30. Folios 295 y 299 cuaderno dos - juzgado. " Declaración TONY DE JEStjS SALGADO ENAMORADO. Min: 05:07, Folios 298 y 299 cuaderno dos - juzgado. " Declaración TONY DE JESÚS SALGADO ENAMORADO. Min: 06:20 Folios 298 y 299 cuaderno dos - juzgado.

" Declaración TONY DE JESÚS SALGADO ENAMORADO. Min: 06:14 Folios 298 y 299 cuaderno dos - juzgado. " Declaración TONY DE JESÚS SALGADO ENAMORADO. Min: 06:56, Folios 298 y 299 cuaderno dos - juzgado. Expediente Proceso Accionante Opositor 23001 -31 -21-002-2017-00079-01 De restitución y formalización de tierras. Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses instructor del proceso, se encuentra que guarda relación con el contexto general de violencia ya descrito en esta sentencia, además, de manera uniforme, mayormente contestes dan cuenta de hechos y circunstancias de violencia que desolaron a la vereda Guasimal, del corregimiento de igual denominación, en el municipio de Montería (Cór.), en la época en la que los reclamantes tuvieron que despojarse de la parcelas objeto de esta solicitud, abandonarlas y desplazarse para salvaguardar sus vidas como la de sus respectivas familias, debido principalmente al accionar de grupos paramilitares al mando de DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO alias "Don Berna", "Don Adolfo", "Adolfo Paz" o "Pate de Palo".

Esas circunstancias de violencia en claras violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en contra de la población del departamento de Córdoba, conllevó a que tanto ROSENDO MANUEL AVILÉS CRUZ como MANUEL ENRIQUE BALLESTA JIMÉNEZ, tuvieran que despojarse de las parcelas, ahora reclamadas en restitución y sufrieran ei rigor del desplazamiento forzado.

Bajo este panorama, a modo de conclusión parcial se tendrá como probado que los reclamantes ROSENDO MANUEL AVILÉS CRUZ y MANUEL ENRIQUE B A L L E S T A S JIMÉNEZ, son victimas a la luz de la Ley 1448 de 2011 (art. 3°), legitimados en la causa por activa para reclamar la aplicación del citado instrumento legal (Art. 75 ibídem). 4.3.

Temporalidad del despojo. En el caso concreto, se tiene que las reclamaciones efectuadas, cumplen con el requisito de temporalidad exigido en el articulo 75 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que, los hechos victimizantes de desplazamiento forzado sufridos como se dejó estudiado con anticipación, tuvieron lugar, para ROSENDO MANUEL AVILÉS CRUZ entre los años 1999 - 2001, mientras que para MANUEL ENRIQUE BALLESTA JIMÉNEZ en el año 2000, como consecuencia de la violencia generada por los grupos de autodefensa que operaron en todo el departamento de Córdoba, al mando de DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO; asimismo, que los despojos juridicos, se causaron entre los años 2000 - 2001, como se relaciona a continuación; encontrándose, en la época prevista legalmente en la Ley de victimas, (a partir del 1° de enero de 1991 y hasta el término de vigencia de la señalada disposición), cumpliéndose de esta forma los requerimientos básicos de esta.

Expediente: 23001-31-21-002-2017-00079-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionante: Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez Opositor: Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses Parcela DONATARIO COMPRADOR E P # Fecha Notaría Parcela #1 Damasco Rosendo Manuel Avilés Cruz Laureano Enrique Gii Meneses 213 19-feb-2001 Notaría Segunda dei Círcuio de Montería (Cór.) Parcela #5 Manuel Enrique Bailesta Jiménez S E G U R I D A D A L DÍA E U 1016 2-jun-2000 Notaría Segunda dei Círculo de Montería (Cór.) 4.4.

La relación sobre la tierra. La solicitud introductoria da cuenta que tanto ROSENDO MANUEL AVILÉS CRUZ como MANUEL ENRIQUE BALLESTA JIMÉNEZ, tuvieron una relación con las parcelas objeto de esta reclamación, ubicadas en la vereda Guasimal, del corregimiento de igual denominación, en ei municipio de Montería (Cór.), de "propietarios"; al haber adquirido estos fundos por donación que les hiciera la Fundación por la Paz de Córdoba - FUNPAZCOR, mediante escrituras públicas protocolizadas en la Notarla Segunda del Circulo de Montería (Cór.) y debidamente registradas en los correspondientes folios de matriculas inmobiliarias del circulo registral de esa ciudad, como a continuación se relaciona: Parcela Donatario E. P: Notaría FMÍ ORÍP Calidad jurídica Pareéis #1 Damasco Rosendo Manuel Aviiés Cruz 2694 dei 1''/12/1993 Notarla Segunda dei Círculo de Montería 140-49822 Oficina de registro de instrumentos públicos de Montería (Cór.).

Propietario Parceia #5 Manuel Enrique Bailesta Jiménez 2695 dei 1°/12/1993 Notarla Segunda dei Círcuio de Montería 140-49739 Oficina de registro de instrumentos públicos de Montería (Cór ). Propietario 5. Las oposiciones formuladas. En el trámite procesal, se presentaron individualmente dos (2) oposiciones que tienen relación directa con las solicitudes acumuladas de restitución, de un lado, frente a la reclamación de ROSENDO MANUEL AVILÉS CRUZ sobre la "Parcela #1" formuló oposición C A R L O S ENRIQUE GIL ZAPATA; en tanto que frente a la reclamación de MANUEL ENRIQUE B A L L E S T A JIMÉNEZ por la "Parcela #5", se opuso VIRGILIO GIL M E N E S E S; mientras que el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA SA, lo hace como acreedor de la garantía hipotecaria constituida en su favor por VIRGILIO GIL M E N E S E S mediante escritura pública 826 del 19 de noviembre de 2010 de la Notarla Única del Circulo de Tierralta (Cór.), sobre la "Parcela #5". 5.1.

La oposición presentada por CARLOS ENRIQUE GIL ZAPATA. Expediente Proceso Accionante Opositor 23001 -31 -21-002-2017-00079-01 De restitución y formalización de tierras. Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses CARLOS ENRIQUE GIL ZAPATA manifestó su desacuerdo con las pretensiones introducidas en la solicitud, al señalar que su fallecido padre LAUREANO ENRIQUE GIL M E N E S E S (q.e.p.d.) mediante escritura pública 213 del 19 de febrero de 2001 de la Notarla Segunda del Circulo de Montería (Cór.), registrada en el folio de matricula inmobiliaria 140-49822, con previo permiso de FUNPAZCOR adquirió la "Parcela #1" por compra que hizo a ROSENDO MANUEL AVILÉS CRUZ, quien actúo mediante el poder conferido a LUIS ALFONSO S U A R E Z RODRÍGUEZ.

Que, posteriormente al deceso de su progenitor, CARLOS ENRIQUE adquirió de los demás causahabientes (hermanos) los derechos de cuota sobre la parcela que ahora se reclama en restitución, mediante escritura pública 3885 del 17 de octubre de 2014 del mismo circulo notarial, debidamente registrada, tiempo desde el cual ha ejercido su derecho de propiedad de manera quieta, pacifica y tranquila, sin que su derecho haya sido perturbado por actos de violencia, aunado a que alli tiene establecido su lugar de domicilio y manutención con actividades propias de la agricultura y pequeña ganadería. En razón de lo anterior, señaló el opositor que tanto él como su padre al momento de adquirir la parcela reclamada en restitución, actuaron de buena fe exenta de culpa, realizando para ello todas las actividades que se le pueden exigir a campesinos oriundos de la reglón, quienes no tuvieron ninguna clase de relación con grupos armados al margen de la ley que operaron en la zona, que por tanto no incidieron en el despojo y desplazamiento narrado en la solicitud y que en igual forma fueron víctimas del conflicto armado sufrido en el pais; por lo que solicita se le realice a él y a su núcleo familiar una caracterización jurídica y socioeconómica para establecer sus condiciones actuales de pervivencia y a partir de ello, se ordene lo correspondiente en este fallo de restitución. 5.2.

La oposición formulada por VIRGILIO GIL MENESES. Por su lado, VIRGILIO GIL M E N E S E S a través de defensora pública, manifestó su oposición a las pretensiones introducidas en la demanda, señalando que es campesino y analfabeta, que es un adulto mayor (73 años para el momento que presentó el escrito de oposición); a quien inicialmente en el año 1991, la fundación FUNPAZCOR le donó la "Parcela #4" constante de 27 hectáreas de tierra, ubicada en el corregimiento de Guasimal del municipio de Montería (Cór.), la que pasados seis (6) años tuvo que vender por exigencia de alias "Adolfo Paz" o "don Berna" a la empresa SEGURIDAD AL DÍA E.U., por lo que debió dedicarse a viajar por todo el Expediente Proceso Accionante Opositor 23001 -31-21 -002-2017-00079-01 De restitución y formalización de tierras.

Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses departamento de Córdoba y a sobrevivir con las ganancias que le quedaban como comisionista de ganado, sin tener un lugar donde establecerse, hasta que ante la necesidad de solucionar su derecho a la vivienda y estabilizarse en un solo lugar, le tuvo que "rogar" a DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO para que le diera otra parcela para poder trabajar.

A partir de la autorización que le dio alias "Adolfo Paz" o "don Berna", el opositor adquirió la "Parcela #5" que formaba parte de la antigua hacienda El Cafetal, a través de una supuesta compraventa, celebrada mediante escritura pública 743 del 3 de septiembre de 2002 de la Notarla Única del Circulo de Tierralta (FM: 140- 49739, anotación #4) celebrada con SEGURIDAD AL DÍA E.U., sociedad con domicilio principal en la ciudad de Medellín (Ant.), representada legalmente por JOHN JAIRO PIZA B E R R U E C O, aunque, no obstante, en realidad ese negocio correspondía a otra donación que le hiciera a su favor la fundación FUNPAZCOR.

Señaló que desde ese momento ejerce su derecho de propiedad sobre la parcela objeto de este reclamo, junto con otro predio colindante los que forman un globo de 14 hectáreas, de manera quieta, pacifica y tranquila, las que con su familia conformada por su compañera permanente CARMEN MESTRA un hijo y un nieto menor de edad, es su lugar de residencia y de manutención. Aunado a lo anterior indicó que, pese a ser victima de desplazamiento forzado y de haber sido despojado de la "Parcela #4" que inicialmente le donó FUNPAZCOR, la Unidad de Tierras, negó su inclusión en el Registro Único de Tierras Despojadas o Abandonas Forzosamente, con el argumentó que VIRGILIO GIL M E N E S E S al tener un vinculo de consanguinidad con los hermanos CASTAÑO GIL tenia mayores privilegios que los que tenían los demás donatarios de la fundación; por lo que solicita se le realice a él y a su familia una caracterización jurídica y socioeconómica para establecer sus condiciones actuales de existencia y se disponga lo necesario a su favor. 5.3.

El material probatorio La Sala con el fin de resolver las oposiciones planteadas, entrará a estudiar el acervo probatorio, compuesto, además, de la documental, de los interrogatorios de parte y los testimonios practicados por el juez instructor; para lo cual se analizará individualmente la situación de cada parcela reclamada en restitución. Expediente Proceso Accionante Opositor 23001-31-21-002-2017-00079-01 De restitución y formalización de tierras.

Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses 5.3.1. De la "Parcela #1". CARLOS ENRIQUE GIL ZAPATA funge como propietario inscrito de la "PARCELA #1", luego que sobre ese predio se realizaron varios negocios juridicos traslaticios del derecho de dominio. El opositor, inicialmente actuando a través de apoderado°°, adquirió por escritura pública 3724 del 28 de junio de 2013 de la Notarla Veinticinco del Circulo de Medellín (Ant.), registrada en la anotación #10 del folio de matricula inmobiliaria 140-49822°°, celebrada con sus hermanos: SOR ELPIDIA, JANET ELENA y MARÍA GRIGELDA GIL ZAPATA, los derechos de cuota que a estos les correspondían sobre tres (3) predios ubicados en el corregimiento de Guasimal en el municipio de Montería (Cór.), entre los que figura el 50% de la "Parcela #1" objeto de esta reclamación°°; por un valor de $60.000.000 que las vendedoras declararon haber recibido a satisfacGión°L Posteriormente, CARLOS ENRIQUE GIL ZAPATA adquirió por compra de sus otros hermanos NABOR DE JESÚS, MARGARITA MARÍA, LUZ DARI y J O R G E ALIRIO GIL ZAPATA los derechos de cuota (1/8 parte) que a cada uno de ellos les correspondía sobre el predio denominado "PARCELA #1", ubicado en el corregimiento de Guasimal, en el municipio de Montería (Cór.), por escritura pública 3885 del 17 de octubre de 2014 de la Notarla Segunda del Circulo de Montería, registrada en la anotación #11 del folio de matricula 140-49822°°; por la suma de $17.000.000, que los vendedores declararon haber recibido a satisfacción°°.

Para llegar a este punto se parte que LAUREANO ENRIQUE GIL M E N E S E S constituyó un fideicomiso civil a favor de sus hijos JANET HELENA, J O R G E ALIRIO, NABOR DE JESÚS, S O R ELPIDIA, CARLOS ENRIQUE, MARGARITA MARÍA, LUZ DARI y MARÍA GRIGELDA GIL ZAPATA, por escritura pública 732 del 22 de marzo de 2012 de la Notarla Segunda del Circulo de Montería (Cór.), registrada en la anotación #8 del folio de matricula 140-49822°4; fideicomiso civil que fue restituido a sus fideicomisarios o beneficiarios, por escritura pública 2547 del 20 de septiembre de 2012 del mismo circulo notarial (anotación # 9, FM: 140-49822), al haberse cumplido una de sus condiciones, como lo fue, el fallecimiento del fideicomitente°5 - LAUREANO ENRIQUE GIL M E N E S E S (q.e.p.d.) el dia 17 de " Poder especial, amplio y suficiente allegado con la escritura pública 3724 del 28 de junio de 2013 de la Notarla Veinticinco del Circulo de Medellín - folio 194 C-4 Tribunal.

" Folios 47 a 49 Tribunal * Cláusula PRIMERA literal B)- Escritura Pública 3724 del 28 de junio de 2013 de la Notaría Veinticinco del Circulo de Medellín - folio 190 vio. C ^ Tribunal. " Folios 190 a 205 C-4 Tribunal. " Folios 47 a 49 C-4 Tribunal " Folios 124 a 142 C-4 Tribunal. *• Folios 47 a 49 C-1 Tribunal " Cláusula TERCERA, escritura pública 732 del 22 de marzo de 2012 de la Notaría Segunda del Círculo de Montería (Cór.).

Expediente Proceso Accionante Opositor 23001-31 -21-002-2017-00079-01 De restitución y formalización de tierras. Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses agosto de 2012°°, por lo que a cada une de estes beneficiarics les correspondió el 12.5%, sobre la parcela objete de esta reclamación. Ciertamente, para peder registrar la ccnstitución del fideiccmisc civil, come su ulterior restitución a sus fldeiccmisarics c beneficiarles a través de las escrituras públicas mencionadas, en les negccics juridiccs detallados en les párrafos precedentes, la Alcaldía Municipal de "Valencia" (Cór.), mediante cficic 00020 del 25 de marzo de 2011 (Anct. #7, FM: 140-49822), canceló la limitación que esa misma entidad territcrial habla inscritc per cficic 0012 del 13 de febrero de 2009, a favor de AVILEZ CRUZ ROSENDO (medida cautelar), de "prchibición de enajenar c transferir derechos sobre bienes ccnfcrme a le previste en la Ley 1152 de 2007" (Anct. 6, FM: 140-49822).

El fallecidc LAUREANO ENRIQUE GIL M E N E S E S (q.e.p.d.) adquirió inicialmente la referida parcela, per compra realizada a ROSENDO AVILÉS CRUZ, a través de apoderado, para que en su nombre y representación prctccciizara la escritura pública de venta número 213 del 19 de febrero de 2001 de la Nefaria Segunda del Circule de Montería (Cór.)°'', per la suma de $4.500.000, que el vendedor declaró haber recibidc a satisfacción; documente públicc que fue objete de registre en la anctación #3, de la matricula inmcbiliarla 140-49822 de la ORIP de Mcnteria°°; negcciación que se realizó, según se consignó en la cláusula cuarta de ese documente públicc, con previo permiso ctcrgadc per la fundación FUNPAZCOR.

De la anterior escritura pública (213 del 19 de febrero de 2001), hacen parte les siguientes documentes: i. certificadc de existencia y representación legal de la Fundación para la Paz de Córdoba - FUNPAZCOR, expedido per la Cámara de Ccmercic de Montería, del 11 de abril del 2000, que determina que ostentaba la calidad jurídica de gerente (E) - RAFAEL ATENCIA PITALÚA; lí. una autcrización otorgada per ROSENDO "AVILÉZ" CRUZ a LUIS ALFONSO S U A R E Z RODRÍGUEZ para que en su nombre firmara la escritura pública de venta de un inmueble rural distinguidc come la "parcela UNO A (1° A)" con una extensión de siete hectáreas ( ) venta que se dice debía realizarse a favor de LAUREANO ENRIQUE GIL M E N E S E S, y que tiene neta de presentación personal ante la Notarla Segunda del Circule de Montería, del 7 de febrero de 2001 y, iii.

Una ccmunicación * Se consignó en la cláusula cuarta de la escritura pública 2547 del 20 de septiembre de 2012 de la Notaría Segunda del Circulo de Montería que LAtJREANO ENRIQUE GIL MENESES quien en vida se Identificó con la cédula de ciudadanía número 566 623. falleció el 17 de agosto de 2012. según consta en el Certificado de Defunción expedido por la Registraduria Nacional del Estado Civil del municipio de Caucasia (Ant.). cuya copia con INDICATIVO SERIAL 08050923 inscrita en el Registro Civil de Defunción el día 22 de agosto de 2012 (,,). que fue aportado y protocolizado con ese mismo documento público.

Folio 118 vio. C-4 Tribunal " Folios 90 a 98 C-4 Tribunal, ^ Folios 47 a 49 C-4 Tribunal, Expediente Proceso Accionante Opositor 23001-31 -21-002-2017-00079-01 De restitución y formalización de tierras. Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses suscrita por RAFAEL ATENCIA PITALÚA que fue dirigida al titular de la mencionada notarla pijbiica, en la que le puso de presente que en su condición de gerente de FUNPAZCOR autorizaba a ROSENDO MANUEL AVILÉS CRUZ para que realizara la venta de la "Parcela N° 1 A" que formaba parte de la hacienda Las Tangas (Damasco), que le habla sido donada por escritura pública (2994 de diciembre de 1994)°°.

Con antelación, el fallecido LAUREANO ENRIQUE GIL M E N E S E S (q.e.p.d.) habla dado en venta la "Parcela #1" a ADIS LEONOR RAMOS B E R R I O (escritura pública 2477 del 19 de diciembre de 2002 de la Notarla Segunda del Circulo de Monteria)^°°, por la suma de $7.200.000; no obstante, por escritura 1373 del 20 de mayo de 2008 del mismo circulo notariaP°\O ENRIQUE (q.e.p.d.), adquirió de nuevo la parcela objeto de esta reclamación, por la suma de $8.500.000, negocio que fue registrado en la anotación #5 del citado folio de matricula inmobiliaria 140-49822.

Sobre la adquisición de la "Parcela #1", obran en el expediente los interrogatorios de parte rendidos tanto por el opositor CARLOS ENRIQUE GIL ZAPATA como por el reclamante ROSENDO MANUEL AVILÉS CRUZ, que fueron inicialmente analizados sobre la situación de violencia y ahora lo serán frente a la oposición formulada. Respecto a estas circunstancias, CARLOS ENRIQUE GIL ZAPATA en el interrogatorio de parte practicado por el juez instructor, indicó que se enteró que la familia CASTAÑO GIL a través de FUNPAZC0Ri°2 le regaló la "Parcela #1" a ROSENDO MANUEL AVILÉS CRUZ^°°, que para ese entonces era uno de sus trabajadores^°4 pgpo dice desconocer las razones por las que posteriormente con previo permiso de la Fundación para la Paz de Córdoba^°5, se la enajenó hace aproximadamente 15 o 16 años^°°, a la fecha de su declaración, a su progenitor LAUREANO ENRIQUE GIL M E N E S E S (q.e.p.d.j^o^.

" Folios 90 a 98 CA TriOunal. ' " Folios 99 a 103 C-4 TriOunal. "" Folios 104 a 108 C-4 TriOunal. Interrogatorio CARLOS ENRIQUE GIL ZAFATA Min: 22:35 Folios 294 a 299 cuaderno dos - juzgado, '°' Interrogatorio CARLOS ENRIQUE GIL ZAFATA, Min: 22:06. Folios 294 a 299 cuaderno dos - juzgado. Interrogatorio CARLOS ENRIQUE GIL ZAFATA. Min: 22:20.

Folios 294 a 299 cuaderno dos - juzgado. ' " Interrogatorio CARLOS ENRIQUE GIL ZAFATA. Min: 23:56. Folios 294 a 299 cuaderno dos - juzgado. Interrogatorio CARLOS ENRIQUE GIL ZAFATA. Min: 10:16. Folios 294 a 299 cuaderno dos - juzgado. Interrogatorio CARLOS ENRIQUE GIL ZAFATA. Min: 11:08, Folios 294 a 299 cuaderno dos - juzgado. Expediente Proceso Accionante Opositor 23001-31-21-002-2017-00079-01 De restitución y formalización de tierras.

Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses Posteriormente, como ccnsecuencia del fallecimientc de su padre que tuve lugar en el año 2015''°°, el cpcsitcr señaló que con les ahorres de teda su vida le compró les derechos que le ccrrespcndian a les demás causahabientes (hermanes) en la sucesión de LAUREANO ENRIQUE (q.e.p.d.)^°°, negccic que realizó de buena fe y constituye su único patrimcnic eccnómicc^^°, y aunque en la actualidad nc reside en la "Parcela #1", en razón a que se encuentra recibiendc un tratamiento médico en la ciudad de Cartagena (Bel.), ese inmueble constituye su única fuente de ingreses, pues mensuaimente un hermane le envía $300.000 prcductc del arriende de pastes, con les que legra sobrevivir^'''.

Finalmente, al preguntársele al cpcsitcr, per ADIS LEQNQR RAMOS BERRIO respondió que, se trata de una mujer que vivió per algunos meses con su padre, al peco tiempo que él quedó viudo, per la muerte de su prcgenitcra"°. 5.3.2. De la "Parcela #5". El cpcsitcr VIRGILIO GIL M E N E S E S, funge come prcpietaric Inscritc de la "Parcela #5", per compra celebrada con la empresa SEGURIDAD AL DÍA E.U. realizada per escritura pública 743 del 3 de septiembre de 2002 de la Notarla Única de Tierralta (Cór.)"°, debidamente registrada en el folie de matricula inmcbiliarla 140-49739, anctación #4"4_ por la suma de $5.000.000 y que fue objete de aclaración, per escritura pública 448 del 3 de junio de 2003 del mismo circule notarial''^, en cuanto a la definición del título per el que la vendedera adquirió el inmueble (Anct. 5, F.M: 140-49739"°).

A su vez, la empresa SEGURIDAD AL DÍA E.U., habla adquirido la "Parcela #5" per compra hecha a B A L L E S T A S JIMÉNEZ MANUEL ENRIQUE per escritura pública 1016 del 2 de junio de 2000 de la Notarla Segunda del Circule de Mcnteria'", registrada al folie de matricula inmcbiliarla 140-49739"° (anctación #3). Dentro de les documentes prctccciizadcs en la anterior escritura pública referenciada (1016 del 2 de junio de 2000"°) se tienen: i. certificadc de existencia y representación legal de la Fundación para la Paz de Córdoba - FUNPAZCQR, Interrogatorio CARLOS ENRIQUE GIL ZAPATA.

Min: 34:66. Folios 294 a 299 cuaderno dos - juzgado. Interrogatorio CARLOS ENRIQUE GIL ZAFATA. Min: 10:26. Folios 294 a 299 cuaderno dos - juzgado. " ° Interrogatorio CARLOS ENRIQUE GIL ZAFATA Min: 27:11. Foiios 294 a 299 cuaderno dos - juzgado. Interrogatorio CARLOS ENRIQUE GIL ZAFATA. Min: 32:11. Folios 294 a 299 cuaderno dos - juzgado.

" ' Interrogatorio CARLOS ENRIQUE GIL ZAPATA. Min: 33:00. Folios 294 a 299 cuaderno dos - juzgado. " ' Folios 38 a 43 C-t Tribunal. Folios 50 a 51 C-4 Tribunal. " ' Foiios 36 y 37 C-4 Tribunal. " ' Foiios 50 a 51 C-4 Tribunal. "'Folios 71 a 81 C-t Tribunal. Foiios 50 a 51 C-4 Tribunal. " ° Foiios 71 a 81 C-4 Tribunal, Expediente Proceso Accionante Opositor: 23001-31-21-002-2017-00079-01: De restitución y formalización de tierras.: Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez: Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses expedido por la Cámara de Comercio de Montería, de fecha 22 de enere de 1999, que determina que fungió para ese memento come gerente LUIS RAMÓN FRAGOSO PUPO; li. certificadc de existencia y representación legal de la empresa SEGURIDAD AL DÍA E.U., expedido per la Cámara de Ccmercic de Medellín, en fecha 19 de maye de 1999, que consigna que su domicilie estaba ubicado en la ciudad de Medellín, que su representación legal era a cargo de JOHN JAIRO PIZA B E R R U E C O S y que su duración fue hasta el año 2009, y; iii. una ccmunicación fechada en "Noviembre 19 de 1999", dirigida per LUIS RAMÓN FRAGOSO PUPO al Notarle Segunde del Circule de Montería, donde le informó que en su ccndición de Gerente y/c representante legal de FUNPAZCOR autorizaba a MANUEL ENRIQUE B A L L E S T A S JIMÉNEZ para que vendiera la "Parcela #5", que le había sido denada mediante escritura pública 2695 del 1° de diciembre de 1993 de ese mismo circule notarial.

Además, obran en el expediente les interrcgatcrics de parte practicados al cpcsitcr VIRGILIO GIL M E N E S E S y al reclamante MANUEL ENRIQUE BALLESTA JIMÉNEZ, así come la declaración del único testigo ccnvccadc al procese TONY DE JESÚS SALGADO ENAMORADO, ya estudiados sobre la situación de videncia y que ahora le serán frente a la cpcsición formulada.

El cpcsitcr VIRGILIO GIL M E N E S E S en el interrcgatcric practicadc per el juez instructor narró que, inicialmente su scbrinc FIDEL CASTAÑO GIL le donó la "Parcela #7 Damascc"'°°, la que pude explotar eccnómicamente hasta el año 1997, cuando DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO alias "Den Berna" c "Adolfo Paz" le dio la orden que tenía que desocuparla, que se la iba a pagar a razón de $1.000.000 la hectárea, circunstancia per la que pcstericrmente, aunque nc quería devolver esa tierra, porque se quedaría sin donde vivir y obtener su manutención junte con la de su familia, finalmente recibió per su venta la suma de $12.000.000'°'.

A raíz que VIRGILIO GIL M E N E S E S nc tenía una vivienda para vivir y una tierra donde trabajar, tiempo después le tuve que pedir al mismo alias "Adolfo Paz" que le entregará otra parcela'°°, dadas las necesidades que estaba atravesando; circunstancia per la que este jefe de les grupos paramilitares que operaron en la región de Guasimal en el municipic de Montería, dio la orden que a través de la empresa SEGURIDAD AL DÍA E.U., se le hiciera entrega de la "Parcela #5" que 120 interrogatorio VIRGILIO GIL MENESES.

Min: 09:46. Folios 295 y 299 cuaderno dos - juzgado. 121 Interrogatorio VIRGILIO GIL MENESES, Min: 06:30 Folios 295 y 299 cuaderno dos - juzgado 122 Interrogatorio VIRGILIO GIL MENESES Min: 20:31, Folios 295 y 299 cuaderno dos - juzgado. Expediente Proceso Accionante Opositor: 23001-31-21-002-2017-00079-01: De restitución y formalización de tierras.;

Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez: Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses formaba parte de la antigua hacienda El Cafetal'°°. Asimismc, narró el cpcsitcr que mucho tiempo después se enteró que la referenciada empresa era una fachada para manejar les negccics de DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO'24. Ccntinuandc con su narrativa, señaló que a ENRIQUE B A L L E S T A le ccncció hace mucho tiempo en Guasimal de donde es criundc, nc obstante, aunque él inicialmente explotó la "Parcela #5", negó el cpcsitcr haber participadc en el despeje sufrido per el reclamante, per cuanto esa tierra se la entregó fue la empresa SEGURIDAD AL DÍA E.U.'°5, tal come se puede acreditar en el ccrrespcndlente folie de matrícula inmcbiliaria'°°.

De igual forma, señaló que en la actualidad además de la parcela objete de esta reclamación, es prcpietaric de otra tierra colindante, denominada come "Parcela 1D", que juntas suman un total de 14 hectáreas, que le permiten derivar su manutención y la de su familia, con ingreses que cscilan en la suma de $300.000'°''. Finalmente, advirtió el cpcsitcr que, aunque realizó les trámites ccrrespcnd lentes ante la UNIDAD para reclamar la "Parcela #7" que inicialmente le donó FUNPAZCQR, esa entidad negó su inscripción en el Registre de Tierras Despejadas y Abandonadas Forzosamente, con el argumente que al ser familiar de les hermanes CASTAÑO GIL, sería un "delincuente", sin embargo, esa calidad nunca ha sido debatida y per tanto comprobada ante las autoridades judiciales ccmpetentes'°°.

Per su parte, el reclamante MANUEL ENRIQUE B A L L E S T A JIMÉNEZ en el interrcgatcric practicado, indicó que en el año 1991'°° el fallecidc FIDEL CASTAÑO GIL (q.e.p.d.) le donó la "Parcela #5"'°° la que pude explotar en ganadería'^' hasta el 2001'°°, que come ccnsecuencia de la videncia que se sufrió en Guasimal'°°, en especial el temer que sentía porque une de sus hijos fuera reclutado para formar parte de les grupos paramilitares'°4, decidió ofrecerla en venta a DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO, quien se la pagó a razón de $1.000.000 la hectárea de tierra'°5. 123 Interrogatorio VIRGILIO GIL MENESES, Min; t]5:40.

Folios 295 y 299 cuaderno dos - juzgado. 124 Interrogatorio VIRGILIO GIL MENESES, Min; 23:50, Folios 295 y 299 cuaderno dos - juzgado. 125 Interrogatorio VIRGILIO GIL MENESES. Min: 08:47. Folios 295 y 299 cuaderno dos-juzgado. 126 Interrogatorio VIRGILIO GIL MENESES. Min: 23:50. Folios 295 y 299 cuaderno dos-juzgado. 127 Interrogatorio VIRGILIO GIL MENESES, Min: 22:50.

Folios 295 y 299 cuaderno dos-juzgado, 128 Interrogatorio VIRGILIO GIL MENESES. Min: 10:02, Folios 295 y 299 cuaderno dos - juzgado. 129 Interrogatorio MANUEL ENRIQUE BALLESTA JIMÉNEZ. Min: 04:19. Folios 296 y 299 cuaderno dos - juzgado. 130 Interrogatorio MANUEL ENRIQUE BALLESTA JIMÉNEZ. Min: 03:35. Folios 296 y 299 cuaderno dos - juzgado. 131 Interrogatorio MANUEL ENRIQUE BALLESTA JIMÉNEZ, Min: 14:10.

Folios 296 y 299 cuaderno dos -juzgado. 132 Interrogatorio MANUEL ENRIQUE BALLESTA JIMÉNEZ. Min: 04:30. Folios 296 y 299 cuaderno dos - juzgado. 133 Interrogatorio MANUEL ENRIQUE BALLESTA JIMÉNEZ. Min: 05:38. Folios 296 y 299 cuaderno dos - juzgado. Interrogatorio MANUEL ENRIQUE BALLESTA JIMÉNEZ. Min: 06:50. Folios 296 y 299 cuaderno dos - juzgado.

Interrogatorio MANUEL ENRIQUE BALLESTA JIMÉNEZ, Min 06:29. Folios 296 y 299 cuaderno dos - juzgado. Expediente Proceso Accionante Opositor 23001-31-21 -002-2017-00079-01 De restitución y formalización de tierras. Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses Seguidamente, relató que en la actualidad la "Parcela #5", es habitada y expictada per VIRGILIO GIL MENESES'°°, de quien negó que a pesar de ser tic del fallecidc FIDEL CASTAÑO GIL'°'', haya tenidc vincules ccn les grupcs de autcdefensas que cperarcn en Guasimal, pues aun cuandc su scbrinc fue el creadcr de ese grupc armadc irregular y en vida fungió ccmc máxime Demandante militar, nunca ccncció que el ahcra cpcsitcr haya tenidc alguna relación ccn esa crganización armada'°°.

Aunadc a le antericr, rememcró que VIRGILIO GIL M E N E S E S es un campesinc, que nc cuenta en la actualidad ccn suficiente capacidad eccnómica, pues reside en una vivienda ccnstruida ccn teche de zinc y paredes en tabla'°°; Que, aunque este inicialmente recibió de FUNPAZCQR una parcela de carácter especial que tenía aprcximadamente veintinueve (29) hectáreas de tierra, tuve que devciverla a la misma fundación que se la había dcnadc'4o.

El testigc, TONY DE JESÚS SALGADO ENAMORADO en el interrcgatcric rendidc ante el juez instructcr señaló que, desde hace aprcximadamente veinticchc (28) añcs, al tiempc de su declaración, ccncció en la región de Guasimal a MANUEL ENRIQUE BALLESTA JIMÉNEZ"!, ge vinculó ccn la "Parcela #5", per dcnación que le hicieran les hermanes CASTAÑO GIL a través FUNPAZCQR"2¡ inmueble que pcstericrmente le fue entregadc a VIRGILIO GIL M E N E S E S " 3 a cambie de ctra parcela que tenía una maycr extensión que la misma fundación'" le dcnó en ctrc lugar del municipic de Mcntería. Negó el testigc haber ccnccidc que VIRGILIO GIL M E N E S E S haya fcrmadc parte de les grupcs paramilitares c de la "Casa Castañc" que cperarcn en el municipic de Mcntería'4°, de quien también dice nc tuve ninguna clase de relación ccn el desplazamientc fcrzadc sufridc per MANUEL ENRIQUE BALLESTA JIMÉNEZ en la región de Guasimal'4°.

Finalmente, rememcró que el fallecidc LAUREANO ENRIQUE GIL M E N E S E S (q.e.p.d.) es hermane del ahcra cpcsitcr y prcpietaric de la "Parcela #5", del que también negó que haya fcrmadc parte de les grupcs paramilitares que cperarcn en Guasimal'^''. Interrogatorio MANUEL ENRIQUE BALLESTA JIMÉNEZ. Min: 10:13. Folios 296 y 299 cuaderno dos - juzgado.

Interrogatorio MANUEL ENRIQUE BALLESTA JIMÉNEZ. Min: 10:48, Folios 296 y 299 cuaderno dos - juzgado. Interrogatorio MANUEL ENRIQUE BALLESTA JIMÉNEZ. Min: 10:35. Folios 296 y 299 cuaderno dos -juzgado. Interrogatorio MANUEL ENRIQUE BALLESTA JIMÉNEZ, Min: 22:18 Folios 296 y 299 cuaderno dos -juzgado. Interrogatorio MANUEL ENRIQUE BALLESTA JIMÉNEZ.

Min: 11:42. Folios 296 y 299 cuaderno dos - juzgado. '•" Declaración TONY DE JESÚS SALGADO ENAMORADO. Min: 04:43. Folios 298 y 299 cuaderno dos - juzgado. Declaración TONY DE JESÚS SALGADO ENAMORADO. Min: 09:26 Folios 298 y 299 cuaderno dos - juzgado Declaración TONY DE JESÚS SALGADO ENAMORADO. Min: 04:12. Foiios 298 y 299 cuaderno dos - juzgado. '•" Declaración TONY DE JESÚS SALGADO ENAMORADO.

Min: 08:26 Folios 298 y 299 cuaderno dos - juzgado. '« Declaración TONY DE JESÚS SALGADO ENAMORADO. Min: 10:10. Foiios 298 y 299 cuaderno dos - juzgado. ' * Declaración TONY DE JESÚS SALGADO ENAMORADO. Min: 15:30. Folios 298 y 299 cuaderno dos - juzgado. Declaración TONY DE JESÚS SALGADO ENAMORADO. Min: 17:22. Folios 298 y 299 cuaderno dos - juzgado.

Expediente Proceso Accionante Opositor 23001-31-21-002-2017-00079-01 De restitución y formalización de tierras. Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses 5.4. Estudio de las oposiciones. En estas circunstancias, debe tenerse en cuenta de cara a la valoración de los medios de prueba anteriormente referenciados, que en el lapso en el que se suscitaron los despojos de las parcelas objeto de esta reclamación, ubicadas en la vereda Guasimal, del corregimiento de igual denominación en el municipio de Montería (Cór.), coincide sin duda con el que se determinó en el contexto general de violencia; esto es, aquel período donde por el efecto de la violencia de organizaciones armadas al margen de la ley, especialmente por las autodefensas, se produjeron como en este caso, en todo el departamento de Córdoba, graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, trayendo como consecuencia el desplazamiento forzado al que se vieron expuestas grandes comunidades principalmente de las zonas rurales.

Este hecho que es notorio y así ha sido calificado categóricamente por la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, afectó, igualmente, al grupo poblacional beneficiarlo de las donaciones de tierra promovidas por la Fundación para la Paz de Córdoba - FUNPAZCOR, cuando los grupos de autodefensa buscaron la recuperación de las mismas tierras que Inicialmente habían sido donadas por el fallecido FIDEL CASTAÑO GIL (q.e.p.d.) - "CASA CASTAÑO", ahora obedeciendo órdenes directas de otros mandos militares de los grupos paramilitares, como DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO alias "Adolfo Paz", "Don Berna" o "Pata de Palo".

En ese afán guerrerista, o asumiendo la región como botín de guerra, se reversaron, a partir del terror infundido, las donaciones inicialmente efectuadas y así alias "Adolfo Paz", "Don Berna" o "Pata de Palo", recuperó las vastas extensiones de tierra que inicialmente fueron donadas a través de FUNPAZCOR, sin necesidad de grandes operativos militares, o nuevas masacres, toda vez que, los donatarios originales conocían de antemano quienes fueron los dueños de esas parcelas que les habían sido donadas, y ante la orden perentoria de devolverlas, la población inerme no tuvo opción distinta que entregarlas a quienes así lo exigieron, para en algunos casos recibir algún pago o ser reubicados en otros sitios distintos, como lo considerara esa organización al margen de la ley y desplazarse a otros sitios.

En ese contexto de violencia que permeó a todo el departamento de Córdoba en la época reseñada, la enajenación de las tierras donadas Inicialmente por el otrora Expediente Proceso Accionante Opositor 23001 -31 -21-002-2017-00079-01 De restitución y formalización de tierras. Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses FUNPAZCOR, no se realizó en forma voluntaria, toda vez que, la situación de orden público en la zona estaba alterada por la presencia preponderante de los grupos paramilitares, cuyo imperio y fortaleza eran ejercidos para la materialización de vastos proyectos expansionistas, por encima de los intereses del Estado y muchas veces contra la población que ante la escasez de recursos para sobrevivir, les impelía someterse a esta clase de vejámenes a riesgo de sus propias vidas y las de sus familias.

Bajo el sino de la violencia, las tierras objeto de esta reclamación, fueron "recuperadas" y posteriormente enajenadas a voluntad por los grupos paramilitares, que como en el caso de la "Parcela #5", su derecho de dominio fue trasferido por venta que se le hiciera a la empresa SEGURIDAD AL DÍA E.U., que según se consignó por la UNIDAD en la solicitud y se hizo eco en algunas declaraciones, el propio DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO, de reconocido prontuario criminal, en versión libre rendida ante la Fiscal 25 Delegada ante Tribunales de Justicia y Paz del 2 de agosto de 2012, indicó que la referida empresa se había creado para poner a su nombre los negocios de tierras que él hiciera, así como para legalizar su procedencia, pagar impuestos y realizar los correspondientes registros'".

Esa circunstancia es corroborada por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en sentencia del 9 de diciembre de 2014 (Radicado: 110016000253-2006-82611)'", en el trámite de incidente de reparación integral a las víctimas, contra el postulado JOSÉ IGNACIO ROLDÁN PÉREZ alias "Monoleche", desmovilizado del bloque Calima de la Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, por los delitos de "concierto para delinquir y otros", en donde se señaló que luego de la muerte de FIDEL CASTAÑO GIL, sus hermanos VICENTE y CARLOS a partir de los años 2000 y 2001, iniciaron el proceso de recuperación de tierras que habían sido donadas, valiéndose para ello de SOR T E R E S A GOMÉZ ÁLVAREZ, DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO y NICOLÁS BERGONZOLI entre otras personas, pagando para ello un precio irrisorio de manera voluntaria o forzosa y bajo intimidación'5°.

Folio 24 C-1 Solicitud. I " TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN Sala de Justicia y Paz. Radicado 10016000253-2006-82611, Fectia 9 de diciembre de 2012 Postulado JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ. Delitos: CONCIERTO PARA DELINQUIR Y OTROS. M.P: RUBÉN DARÍO FINILLA COGOLLO. Fágs. 222 y 223. La información relacionada con los predios donados fue extraída del informe presentado por la Fiscalía 13 de la UNJYF, que a su vez tuvo como fuente el análisis realizado por la Superintendencia de Notariado y Registro con base en los datos que le proporcionó la Sub Unidad de Bienes de la Fiscalía. Fl. 60 a 98 de la Carpeta Informe Funpazcor.

Expediente Proceso Accionante Opositor: 23001-31-21-002-2017-00079-01: De restitución y formalización de tierras.: Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez: Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses Revela esta providencia que, después de ser donadas vastas extensiones de tierra a través de la fundación FUNPAZCOR, fueron adquiridas nuevamente por personas que concentraron gran cantidad de parcelas y que tenían relación directa o indirecta ccn la crganización al margen de la Ley, c eran familiares de los hermanes CASTAÑO GIL, c por empresas vinculadas a estos.

Entre las personas jurídicas se encuentran: SEGURIDAD AL DÍA, INVERSIONES LA MILAGROSA S.A.C. e INVERSIONES ITALIA S.A., y entre las personas naturales aparecen: S O R T E R E S A GÓMEZ ÁLVAREZ, RICHARD JOSÉ ARGUMEDO LÓPEZ, ANTONIO ADONIS GONZÁLEZ, VÍRGILIO GIL MENESES tic de los hermanes CASTAÑO GIL, JESÚS ANÍBAL GARCÍA, LILIAN BUSTAMANTE MESA, suegra de VICENTE CASTAÑO, G E R A R D O E S C O B A R C O R R E A, GABRIELA HENAO MONTOYA, H E V E R W A L T E R ALFONSO VICUÑA, KENIA SUSANA GÓMEZ TORO, espesa de CARLOS CASTAÑO, ONEL MARÍA DE LA CRUZ PINTO, GUILLERMO A L B E R T O MASS, secretario de Funpazcor, ROGELIO ZAPATA VANEGAS, JAIME DARÍO GONZÁLEZ, JOSÉ ANTONIO CLAROS C A S T R O y ADALBERTO DE JESÚS GARCÍA ROLDÁN. Se asevera igualmente en la citada previdencia que, según DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO la empresa SEGURIDAD AL DÍA fue creada por VICENTE CASTAÑO GIL en el año 1998; mientras que las empresas INVERSIONES LA MILAGROSA S.A.C. e INVERSIONES ITALIA S.A.C. se constituyeren en 1999, por donatarios de las parcelas, pero para el efecto, utilizaren los nombres de campesinos como gerentes y funcicnarics, de lo que ellos nunca se dieren por enterados, cuyo domicilio era el mismo del padre del secretario de la Fundación FUNPAZCOR - GUILLERMO A L B E R T O MASS por lo que tales "empresas estaban vinculadas a Funpazcor y se utilizaban como empresas fachada para ocultar los verdaderos beneficiarios de los predios adquiridos o recibidos por éstos".

Por último, reseña el fallo, que el despojo de tierras se consolidó y encubrió ccn la creación de personas jurídicas para dificultar el seguimiento de las tradiciones y darle un manto de legalidad a la propiedad adquirida ilegítimamente, ccmc FUNPAZCOR, SEGURIDAD AL DÍA LTDA., LA COMPAÑÍA, INVERSIONES LA MILAGROSA SAO, INVERSIONES ITALIA, etc.

Ccmc pudo establecerse, los opositores nc aportaron pruebas que legraran controvertir eficazmente los fundamentos fácticos soporte de la pretensión, pues lo acopiado a instancia de estos simplemente corroboran la veracidad de la donación inicial de las parcelas, la recuperación y posterior disposición de estas siguiendo el Expediente Proceso Accionante Opositor 23001 -31 -21-002-2017-00079-01 De restitución y formalización de tierras.

Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses plan trazado por los grupos de autodefensa; dejando incólumes elementos torales como la ausencia de consentimiento de los vendedores originales donatarios de FUNPAZCOR, quienes como consecuencia de la violencia sufrida en la reglón, no tuvieron opción distinta que doblegar su voluntad, viéndose avocados a perder, bajo la figura de la venta, las parcelas objeto de esta reclamación que le hablan sido entregadas por donación, las cuales explotaron económicamente por determinado lapso, como se ha señalado a lo largo de esta providencia, hasta el momento de su forzado desplazamiento; lo que permite concluir en que las oposiciones estudiadas, en ios términos que fueron formuladas, no tendrán vocación de prosperidad, lo que se habrá de declarar. 5.5.

Las excepciones del Banco Agrario de Colombia SA. La entidad financiera advirtió, al tiempo de descorrer el traslado, que VIRGILIO GIL M E N E S E S constituyó a su favor, mediante escritura pública 826 del 19 de noviembre de 2010 de la Notaría Única del Círculo de Tierralta (Cór.), la cual fue debidamente registrada en el folio de matrícula inmobiliaria 140-49739, anotación #6, una hipoteca abierta en cuantía indeterminada (obligación #7250278600045940 del 19 de noviembre de 2010); por lo que solicita no se cancele ante la oficina de registro de instrumentos públicos de Montería (Cór.), el gravamen hipotecario constituido sobre la "Parcela #5", ubicada en la vereda Guasimal, del corregimiento de igual denominación en el municipio de Montería (Cór.); obligación financiera que se encuentra en estado "castigado" al encontrarse en mora, por lo que el documento público con la que se constituyó, fue entregado por motivo de cobro jurídico a la Central de Custodia IRON MOUNTAIN, a través de remesa número 1749147 del 20 de marzo de 2013.

Propuso como excepciones de mérito las que denominó: i. Derecho legal del acreedor hipotecario para perseguir el bien Inmueble hipotecado; ii. No se cumplen los requisitos para proceder a la cancelación de la hipoteca - gravamen hipotecario a favor del demandante, iii. Imposibilidad jurídica de cancelar la hipoteca de orden judicial y, iv. buena fe exenta de culpa.

Ciertamente, como se argumentó ut supra la "Parcela #5" soporta un gravamen hipotecario, constituido por VIRGILIO GIL M E N E S E S a favor del Banco Agrario de Colombia SA, por escritura pública 826 del 19 de noviembre de 2010 de la Notaría Única de Tierralta (Cór.), registrada al folio de matrícula 140-49739; por lo que a Expediente Proceso Accionante Opositor 23001 -31-21-002-2017-00079-01 De restitución y formalización de tierras.

Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses continuación, se entrará a resolver las excepciones de fondo propuestas por la referida entidad financiera, toda vez que, los argumentos propuestos no son otros distintos que evitar que dentro del marco de este proceso especial de restitución de tierras despojadas se ordene la cancelación de la garantía hipotecaria constituida a su favor.

El Banco Agrario de Colombia SA, con el escrito de oposición allegó los siguientes medios de prueba: i. Documento "Estado de endeudamiento consolidado", de fecha 17 de agosto de 2017, que establece que GIL M E N E S E S VIRGILIO en relación a la "Parcela 5 corregimiento Guasimal", reporta una situación de "CASTIGADO""'; ¡i. Escritura pública 826 del 19 de noviembre de 2010 de la Notaría Única del Círculo de Tierralta (Cór.), por la que VIRGILIO GIL M E N E S E S constituyó a favor del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA SA, una hipoteca abierta sin límite de cuantía, sobre la "Parcela No. 5 de lo que fue antes la Hacienda El Cafetal, ubicada en el corregimiento de Guasimal - municipio de Montería", con una extensión de 7 hectáreas, donde se establece como certificación por cupo de crédito aprobado por esa entidad financiera oficina de Valencia (Cór.), por valor de $20.000.000'°°; iii.

Folio de matrícula 140-49739, donde se consigna que en la anotación #6, se llevó a cabo el registro de la correspondiente hipoteca con cuantía indeterminada'°°; iv. "Concepto Estudio de Título", elaborado en la oficina del Banco Agrario de Valencia (Cór.), en la fecha 12 de noviembre de 2010, donde se consignó como conclusión del abogado "comprobado que el derecho de propiedad radica en cabeza del solicitante del crédito, considero que al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., te es viable proceder a aceptar ei inmueble ofertado como garantía para el otorgamiento dei crédito"^^; y V. una "certificación de garantías que se encuentran entregadas" expedida por el Coordinador de Guarda y Custodia de Garantías de la empresa IRON MOUNTAIN S.A.S., del 16 de agosto de 2017, que establece que para el cobro jurídico se encuentra la hipoteca con número de obligación 725027860045940, constituida por escritura pública 826 del 19 de noviembre de 2010'°°.

Si bien, las excepciones propuestas, que se denominaron: i. Derecho legal del acreedor hipotecario para perseguir el bien inmueble hipotecado; ii. No se cumplen los requisitos para proceder a la cancelación de la hipoteca - gravamen hipotecario a favor del demandante, iii. Imposibilidad jurídica de cancelar la hipoteca de orden Folios 115y 116C-2 Juzgado.

Folios 117 a 123 C-2 Juzgado. Folios 125 a 127 C-2 Juzgado Folio 124 C-2 Juzgado. Folio 128 C-2 Juzgado. Expediente Proceso Accionante Opositor 23001 -31-21-002-2017-00079-01 De restitución y formalización de tierras. Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez Garlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses judicial, parte de premisas correctas; no menos cierto es que, en caso de encontrarse pertinente el reconocer el derecho a la restitución en favor de los solicitantes, por expresa disposición legal (art. 91 ord. d y n de la Ley 1448 de 2011), la restitución del inmueble se hará libre de gravámenes, limitaciones de dominio o cualquier derecho real.

Así, el derecho a perseguir el bien inmueble del acreedor hipotecario, en algunas oportunidades se ve confrontado por situaciones de hecho (v.gr. prelación legal); en este proceso, en aras de cumplir la directriz de orden legal, si demostrados se encuentran los requerimientos legales para disponer la restitución del inmueble despojado o abandonado, se decretará, en consecuencia, la cancelación de la anotación correspondiente del gravamen registrado, lo que habilitará a la entidad financiera- en este caso- a perseguir el patrimonio de su deudor, excluido el inmueble restituido.

Por lo anterior, las excepciones propuestas no tienen visos de prosperidad y si es del caso, de acuerdo con el análisis que se está efectuando la restitución implorada se dispone, consecuencialmente conllevará la cancelación de la inscripción atinente al gravamen hipotecario, al ser un efecto sencillamente legal. No obstante, la excepción (cuarta) denominada de la "buena fe exenta de culpa", propuesta por el Banco Agrario de Colombia SA, será analizada en el acápite siguiente. 5.6.

La buena fe exenta de culpa. En punto a la buena fe exenta de culpa, prevista en el artículo 98 de la ley 1448 de 2011, como requisito para acceder a la compensación allí estipulada de quienes se oponen a la solicitud de restitución de tierras, la Corte Constitucional en sentencia C-820 de 2012 señaló: 7a buena fe exenta de culpa se acredita demostrando no solo la conciencia de haber actuado correctamente sino también la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situación." Bajo esa línea jurisprudencial, la Corte Constitucional, en sentencia C-330 de 2016, dejó explicado que: "Esfa buena fe cualificada, tiene la virtud de crear una realidad jurídica o dar por existente un derecho o situación que realmente no existia.

La buena fe creadora o buena fe cualificada interpreta una máxima legal 'error comumunis facit jus' tal máxima indica que, si alguien en la adquisición de un derecho o de una situación comete un error o equivocación, y creyendo adquirir un derecho o colocarse en una situación jurídica protegida perla ley, resulta que tal derecho o situación no existen por ser meramente aparentes tal derecho no resultará adquirido.

Pero si el error o equivocación es de tal naturaleza que cualquier persona prudente y diligente también lo hubiera cometido, por tratarse de un derecho o situación aparentes. Expediente Proceso Accionante Opositor 23001 -31-21-002-2017-00079-01 De restitución y formalización de tierras. Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses pero donde es imposible descubrirla falsedad o no existencia, nos encontramos forzosamente, ante la llamada buena fe cualificada o buena fe exenta de toda culpa".

Así la buena fe exenta de culpa exige dos elementos, uno subjetivo "que consiste en obrar con lealtad" y Otro objetivo "que exige tener la seguridad en el actuar, la cual solo puede ser resultado de la realización actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza". La buena fe cualificada a la que se refiere la ley de víctimas y restitución de tierras, en palabras del órgano Constitucional " s e circunscribe a la acreditación de dichos actos aue el tercero pretenda hacer valer en relación con la tenencia, la posesión, el usufructo, la propiedad o dominio de los predios obieto de restitución. Estos actos pueden ser, entre otros, posesiones de fado, negocios juridicos de carácter dispositivo o situaciones que tienen origen en órdenes judiciales o actos administrativos.

La comprobación de la buena fe exenta de culpa lleva a los terceros a ser merecedores de una compensación, como lo dispone la Ley 1448 de 2011." {Resalta la Sala). La buena fe que de conformidad con la Ley 1448/2011 acompasada con la línea jurisprudencial referida da derecho a la compensación, es entonces la cualificada y no la simple, por ello, los opositores, en este proceso especial, deberán acreditar además de la conciencia de haber obrado con lealtad, rectitud y honestidad en la adquisición de las parcelas objeto de esta reclamación, la realización de actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza, es decir, que actuaron con la prudencia y diligencia que se exige a un buen padre de familia y que pese a ello, el error o equivocación era de tal naturaleza que era imposible descubrir su falsedad, apariencia o inexistencia, para cualquier persona colocada en la misma situación. CARLOS ENRIQUE GIL ZAPATA al oponerse a la solicitud de restitución presentada por la UNIDAD, señaló que tanto él como su fallecido padre LAUREANO ENRIQUE GIL M E N E S E S (q.e.p.d.), adquirieron de buena fe exenta de culpa la "Parcela #1".

De esta manera, rememoró el opositor que su progenitor luego que verificó que el predio había sido donado por FUNPAZCOR, se lo negoció a su legítimo propietario, habiendo pagado el precio justo de la época. Que, una vez se produjo el deceso de su papá, GARLOS ENRIQUE adquirió de sus hermanos los derechos que a cada uno de ellos les correspondía, mediante escrituras públicas debidamente registradas en el folio de matrícula inmobiliaria; fecha desde la cual ejerce su derecho de propiedad, de manera pacífica, quieta y tranquila, negando tener cualquier tipo de relación con grupos armados ai margen de la ley, ni tampoco haber participado en los hechos de violencia sufridos por el reclamante ROSENDO MANUEL AVILÉS CRUZ.

Expediente Proceso Accionante Opositor: 23001-31-21-002-2017-00079-01: De restitución y formalización de tierras.: Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez: Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses Por su parte, VIRGILIO GIL M E N E S E S indicó que adquirió de buena fe exenta de culpa la "Parcela #5", posteriormente a que debió devolver la parcela que inicialmente le donó FUNPAZCOR, y que le tuviera que "rogar" a DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO alias "Adolfo Paz" o "Don Berna", para que le asignará otra tierra, habiendo sido el motivo por el que se simuló una presunta compraventa con la empresa SEGURIDAD AL DÍA E.U., cuando en realidad se trataba de otra donación a su favor; tiempo desde el cual, ejerce actos de señor y dueño de manera pacífica, quieta y tranquila, sin tener ninguna clase de relación con grupos armados al margen de la ley y tampoco haber tenido alguna clase de participación en los hechos de despojo sufridos por MANUEL ENRIQUE BALLESTA JIMÉNEZ.

En el presente caso, tanto CARLOS ENRIQUE GIL ZAPATA como VIRGILIO GIL M E N E S E S, al oponerse a las correspondientes solicitudes de restitución de tierras formuladas por la UNIDAD, debían demostrar que obraron con lealtad al momento de adquirir las parcelas objeto de esta reclamación (elemento subjetivo) y con seguridad en su actuar para lo cual les correspondía desplegar acciones positivas tendientes a tener conciencia de la licitud de los actos que estaban realizando (elemento objetivo); pero nada se probó sobre ello, ni de las averiguaciones efectuadas, ni de los estudios realizados, ni de las indagaciones sobre la situación de los inmuebles, o de la violencia en la zona de ubicación de la tierra, o las calidades de los detentadores de la propiedad en tiempos anteriores, entre otros factores.

A partir del material probatorio analizado, se puede establecer que ninguno de los opositores probó el pretendido actuar de buena fe bajo los supuestos de la buena fe exenta de culpa, esto es, la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situación. Por el contrario, fulge del acervo probatorio que los dos opositores CARLOS ENRIQUE GIL ZAPATA y VIRGILIO GIL M E N E S E S, se hicieron a las parcelas que ahora se solicitan en restitución, única y exclusivamente en razón del parentesco que tenían con los CASTAÑO GIL, razón que les fue suficiente para acceder a esas parcelas sin ninguna otra clase de miramiento; por lo que no se encuentra en el material probatorio, prueba de las averiguaciones efectuadas sobre la situación de orden público, la oferta de tierras, los avalúos, estudios de título u otras similares para cimentar lo pretendido.

Expediente Proceso Accionante Opositor: 23001-31-21-002-2017-00079-01; De restitución y formalización de tierras.: Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez: Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses Por el contrario, se desprende el favorecimiento de las entidades relacionadas con los grupos violentos, como FUNPAZCOR y SEGURIDAD AL DÍA E.U., allanando el camino para el logro de sus propósitos.

El opositor C A R L O S ENRIQUE GIL ZAPATA en el escrito de oposición, indicó que para que ROSENDO MANUEL AVILÉS CRUZ, le pudiera enajenar la "Parcela #1" a favor de su difunto padre - LAUREANO ENRIQUE GIL M E N E S E S (q.e.p.d.), fue con previo permiso de FUNPAZCOR"° Mientras que, VIRGILIO GIL M E N E S E S tanto en el escrito de oposición como en el interrogatorio señaló que mediante negociación supuestamente realizada con la empresa SEGURIDAD AL DÍA E.U., se hizo a la parcela objeto de reclamo, pero que en realidad se trataba de otra donación de tierra a su favor, la que como se ha visto sirvió para dar apariencia de legalidad a los negocios realizados por DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO. Así las cosas, es patente que ninguno de los opositores desarrolló actividades positivas, encaminadas a demostrar fehacientemente un comportamiento tendiente a verificar "la regularidad de la situación", sufrida en la vereda Guasimal, del corregimiento de igual denominación, en el municipio de Montería. Por el contrario, y pese a ser un hecho notorio, como así ha sido calificado por la jurisprudencia patria, pese a lo irregular de la situación de orden público sufrida en todo el departamento de Córdoba, tanto C A R L O S ENRIQUE GIL ZAPATA como VIRGILIO GIL M E N E S E S adquirieron las correspondientes parcelas reclamadas en restitución, sin tener en cuenta su real situación, y cuáles fueron las razones por las que tanto ROSENDO MANUEL AVILÉS CRUZ y MANUEL ENRIQUE BALLESTA JIMÉNEZ, junto con sus correspondientes núcleos familiares tuvieron para salir de la región y a través de escrituras públicas transferir sus respectivos derechos de dominio, en condiciones evidentemente irregulares, como se ha sostenido.

Finalmente, el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA SA, al proponer la excepción (cuarta) que denominó de la "buena fe exenta de culpa", indicó que esa entidad financiera actúo de buena fe en la categoría de exenta de culpa, previo a la constitución de la hipoteca abierta en cuantía indeterminada, por cuanto efectúo el correspondiente estudio de títulos (tradición del bien inmueble), aunado a que fue diligente y cuidadosa en la determinación de la titularidad del derecho de propiedad, circunstancia por la que recibió a su favor la garantía hipotecaria que recae sobre la Hecho primero - folio 174 cuaderno dos - juzgado.

Expediente Proceso Accionante Opositor; 23001-31-21-002-2017-00079-01: De restitución y formalización de tierras.: Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez: Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses "Parcela #5" por parte de VIRGILIO GIL M E N E S E S, en los términos dispuestos por el artículo 871 del Código de Comercio.

La entidad financiera señaló que adelantó un estudio de títulos sobre el predio ("Concepto Estudio de Título", elaborado en la oficina del Banco Agrario de Valencia (Cór.), en la fecha 12 de noviembre de 2010)"^, que se dirige a establecer el derecho de dominio radicado en el solicitante del crédito y la viabilidad del inmueble como garantía de este, mas sin embargo, al no ser el alcance de este documento, no estudia las condiciones propias del actuar de buena fe exenta de culpa, y como lo ha sostenido el Tribunal solo otea un comportamiento de buena fue simple, mas no de la cualificada.

El Banco, no realizó estudio superior al anterior, a pesar que la sola presencia en la tradición del inmueble de entidades como FUNPAZCOR o la empresa SEGURIDAD AL DÍA E.U. motivarán una mayor precaución, máxime en un territorio con presencia armada y violenta de las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC - hecho notorio- y conocer de primera mano la génesis traslaticia del inmueble, así como la existencia de limitaciones en razón a la violencia sufrida.

Por lo anterior, se desestimará que tanto CARLOS ENRIQUE GIL ZAPATA y VIRGILIO GIL M E N E S E S, como el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA hubiesen actuado con buena fe exenta de culpa, toda vez que no acreditaron un obrar recto superior, al simple obrar de buena fe, lo que conlleva a no disponerse en favor de estos la compensación que trata el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011. 5.7.

Estudio de la calidad de segundos ocupantes. Aunque la Ley 1448 de junio 10 de 2011 (Ley de víctimas), no tiene ninguna disposición legal que haga referencia a los segundos ocupantes, la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016"°, acoge la regla 17 de los principios Pinheiro"°, de conformidad con el Manual de aplicación de estos principios"°, estableciendo que son: "todas aquellas personas que hubieran establecido su residencia en viviendas o tierras abandonadas por sus propietarios leqítimos a consecuencia de, entre otras cosas, ei desplazamiento o el desalojamiento forzosos, la violencia o amenazas, o las catástrofes naturales así como las causadas por el hombre" (Destaca la Sala).

Folio 124 C-2 Juzgado. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-330 de 23 de junio de 2016 Ref. Exp: D-11106 M.P: Luis Alejandro Jiménez Castellanos. "Los Estados deben velar por que los ocupantes secundarios estén protegidos contra el desalojo forzoso arbitrario o ilegal " Manual sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de refugiados y personas desplazadas Aplicación de los "Principios Pinfieiro".

Marzo. 2007. Publicado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para ios Derechos Humanos fwww ohchr or) Expediente Proceso Accionante Opositor: 23001-31-21-002-2017-00079-01: De restitución y formalización de tierras.: Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez: Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses Para la Corte Constitucional, existen dos clases de segundos ocupantes: i) los que se encuentran en situación ordinaria y tuvieron que ver o se aprovecharon del despojo; y ii) los que enfrentan alguna condición de vulnerabilidad y no tuvieron ninguna relación (directa ni indirecta), ni tomaron provecho del despojo. 94.

Los segundos ocupantes son entonces quienes, por distintos motivos, ejercen su derectio a la vivienda en los predios que fueron abandonados o despojados en el marco del conflicto armado interno. ( ) Pero los segundos ocupantes no son una población homogénea: tienen tantos rostros, como fuentes diversas tiene la ocupación de los predios abandonados y despojados.

A manera ilustrativa, puede tratarse de colonizadores en espera de una futura adjudicación; personas que celebraron negocios juridicos con las victimas (negocios que pueden ajustarse en mayor o menor medida a la normatividad legal y constitucional); población vulnerable que busca un hogar; victimas de la violencia, de la pobreza o de los desastres naturales; familiares o amigos de despojadores; testaferros o 'prestafirmas' de oficio, que operan para las mafias o funcionarios corruptos, u oportunistas que tomaron provecho del conflicto para 'correr sus cercas' o para 'comprarbarato'." En Auto 373 de 2 0 1 6 " ', la Corte Constitucional indicó que para determinar la calidad de segundos ocupantes dentro del marco de los procesos de restitución de tierras, basta con establecer: "(i) si los segundos ocupantes participaron o no voluntariamente en los ¡lechos que dieron lugar al despojo o al abandono forzado;

(ii) la relación Jurídica y fáctica que guardan con el predio (es preciso establecer si habitan o derivan del bien sus medios de subsistencia); y (iii) las medidas que son adecuadas y proporcionales para enfrentar la situación de vulnerabilidad que surge de la pérdida dei predio restituido, en materia de garantías del acceso, temporal y permanente, a vivienda, a tierras y generación de ingresos"; consignándose que además se deben tener en cuenta las siguientes condiciones: "No hay que olvidar que el segundo paso del análisis (ii), ei que establece la relación jurídica y fáctica que los segundos ocupantes guardan con el predio, es fundamental en la medida en la que es necesario que estas personas habiten el predio o derivan del mismos sus medios de subsistencia, para acceder a las medidas de asistencia y atención que son necesarias para contrarrestar la situación de vulnerabilidad que se ocasiona para estas personas con la sentencia de restitución. En estos casos, cuando pierden su relación con el predio como consecuencia de la sentencia, se refuerza su derecho al acceso preferente y progresivo a la tierra, junto con los demás derechos conexos (vivienda, generación de ingresos), en tanto trabajadores agrarios y/o pobladores rurales que enfrentan situaciones acentuadas de vulnerabilidad, o han sido también desplazados por la violencia. Lo anterior de acuerdo con el mandato de distribución de la propiedad rural recogida en los artículos 58 y 64 C.P."^®^ La Corte Suprema de Justicia acatando el criterio establecido por la Corte Constitucional iteró que son los jueces de esta especialidad los encargados del reconocimiento de esa calidad y especificar las medidas de atención a los segundos ocupantes aun en etapa pos fallo, (Rad.11001-02-03-000-2017-00599-00.

STC3722-2017)'°°; debiendo en todo caso tener en cuenta los siguientes elementos al momento mismo de adoptar cualquier determinación: i. Habitar el predio objeto de restitución o derivar de ellos su mínimo vital; ii. Que se encuentren en situación de vulnerabilidad y iii. Que no exista (ni directa o indirectamente) Evaluación de los avances, rezagos y retrocesos en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado mediante la sentencia T-025 de 2004. en el marco del seguimiento a los autos 008 de 2009. 385 de 2010 y 219 de 2011 CORTE CONSTITUCIONAL, Auto 373 del 23 de agosto de 2016 M P: Luis Ernesto Vargas Silva CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sentencia de Tutela del 16 de marzo de 201.

M.P. ALVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO Expediente Proceso Accionante Opositor 23001 -31-21 -002-2017-00079-01 De restitución y formalización de tierras. Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses relación con el despojo o el abandono forzado del predio; por lo que a continuación la Sala profundizará sobre ello.

En esta providencia, se ha dejado establecido que tanto CARLOS ENRIQUE GIL ZAPATA como de VIRGILIO GIL M E N E S E S no tuvieron una relación directa con el despojo sufrido por el reclamante ROSENDO MANUEL AVILÉS CRUZ, en relación a la "Parcela #1" y de MANUEL ENRIQUE BALLESTA JIMÉNEZ respecto a la "Parcela #5"; pero la incuestionable relación de parentesco de los primeros con los hermanos CASTAÑO GIL, y la ascendencia de estos sobre los grupos paramilitares que comandaban, determinan un alcance que es necesario analizar en este punto. 5.7.1.

En el caso de CARLOS ENRIQUE GIL ZAPATA. A lo largo de este fallo de restitución, se ha señalado que el padre del opositor LAUREANO ENRIQUE GIL M E N E S E S (q.e.p.d.) fue quien directamente le dijo al solicitante, que por orden de DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO alias "Adolfo Paz" o "Don Berna" necesitaba esa tierra, para lo cual debía transferir el derecho de dominio a su favor, hecho, aunque no proveniente del ahora opositor GIL ZAPATA, no puede pasar desapercibido, pues a partir de este se constituye un fideicomiso civil, el que a la muerte de GIL M E N E S E S conlleva la restitución a los beneficiarios, siendo todos ellos hijos del primero. Al fallecimiento de LAUREANQ ENRIQUE, que tuvo lugar el 17 de agosto de 2012, por escritura pública los fideicomisarios o beneficiarios restituyeran el fideicomiso civil que se había constituido no solo sobre la "Parcela #1" (140-49822), sino también sobre la #1c (140-49821) por escritura pública 2547 del 20 de septiembre de 2012"4 y por otro instrumento público"° sobre el predio Morelia identificado como 140-41556, con posterioridad el ahora opositor adquirió por compra a sus hermanos los derechos de cuota mediante las escrituras públicas 3724 del 28 de junio de 2013"° y 3885 del 17 de octubre de 2014"'', que fueron debidamente registradas en el folio de matrícula 140-49822 de la QRIP de Montería. El dispendioso iter contractual se realizó con importante fluctuación de precios; mientras que la compra inicial a RQSENDQ AVILEZ, se pactó en $4.500.000; la restitución del fideicomiso civil fue de $150.000.000. de la Notaría Segunda del Círculo de Montería Escritura pública 2179 del 7 de septiembre de 2010 de la Notarla Segunda del Círculo de Montería ' * de la Notaría Veinticinco del Círculo de Medellín de la Notaría Segunda del Círculo de Montería Expediente Proceso Accionante Opositor: 23001-31-21-002-2017-00079-01: De restitución y formalización de tierras.: Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez: Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses C A R L O S ENRIQUE GIL ZAPATA, en el interrogatorio practicado por el juez instructor, luego que narrara la manera como adquirió la "Parcela #5", advirtió que en la actualidad no está viviendo en ese predio, pues como consecuencia de una enfermedad que aqueja le impide trabajar en el campo, por lo que reside permanentemente en Cartagena (Bol.), mientras que uno de sus hermanos es quien en su ausencia administra esa tierra, y mensuaimente le envía el producto del arriendo de pastos, la suma de $300.000"°, dinero con el que asume su manutención"^.

Con las pruebas aportadas con la solicitud, obra copia dei oficio 005734 del 14 de julio de 2016"°, por el que la Coordinadora del Grupo de Trabajo de Apoyo Administrativo de la Fiscalía General de la Nación, certifica que C A R L Q S ENRIQUE GIL ZAPATA, se registra en el sistema S I J Y P con el número 459382 (carpeta 467084), por el delito de "desplazamiento forzado", registrando como GAQMIL a las AUC, en hechos ocurridos entre los meses de febrero a junio de 1991, en el municipio de Turbo (Ant.), caso que en la actualidad está a cargo al Despacho 17 de esa entidad de la ciudad de Medellín. La Unidad de Tierras territorial Córdoba, allegó la caracterización jurídica y socio económica de CARLQS ENRIQUE GIL Z A P A T A " ', en la que se enfatiza que en la actualidad tiene 54 años de edad, cursó hasta quinto grado de primaria, desempleado, que según el sistema VIVANTQ se registra como víctima del conflicto armado por hechos ocurridos en Turbo (Ant.), el 27 de marzo de 1991, y reside actualmente en la ciudad de Cartagena (Bol.), en una casa en regulares condiciones para vivir, que le fue prestada por un amigo, donde presenta un lamentable estado de salud como consecuencia de las dolencias que aquejan su cuerpo, por lo que ha sido intervenido quirúrgicamente en varias oportunidades, lo que le impide laborar, aunado a que se encuentra a cargo de un hijo menor de edad - SEBASTIAN ENRIQUE GIL ZAPATA de 14 años, quien actualmente se encuentra cursando noveno grado de bachillerato, y ambos afiliados al régimen contributivo en salud a la E P S SALUDTQTAL.

Se consignó en este informe, que CARLQS ENRIQUE GIL ZAPATA actualmente deriva su manutención de la renta que le genera "Parcela #1" objeto de esta Interrogatorio CARLOS ENRIQUE GIL ZAPATA. Min: 32:11 Folios 294 a 299 cuaderno dos - juzgado. Interrogatorio CARLOS ENRIQUE GIL ZAPATA. Min: 32:41, Folios 294 a 299 cuaderno dos - juzgado. " ° CD pruebas aportadas con la solicitud - folio 69 solicitud.

Documento DEMANDA GUASIMAL.PDF. págs. 348 - 349 de 697, Folios 160 a 173 C-4 Tribunal, Expediente Proceso Accionante Opositor 23001-31 -21 -002-2017-00079-01 De restitución y formalización de tierras. Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses reclamación, ccn el pagc mensual que le realiza su hermane NABOR GIL ZAPATA per el use de esa tierra ccn el arriende del paste para 11 reses, per la suma de $300.000, además de una ayuda mensual que recibe de una de sus hermanas per $200.000 y ctrcs $84.000 per parte del Estadc ccn el prcgrama "Más Familias en Acción".

Asimismc, se dejó establecidc que CARLOS ENRIQUE GIL ZAPATA NO presenta pcbreza multidimensicnal, pues cuenta ccn porcentaje de privación de 6.6% a partir de 1 de las 15 variables del IPM"°: desempleo de larga duración, "dado que el señor Carlos Enrique Gil manifiesta no contar con un ingreso efecto de una labor productiva propia".

Además, en este informe se consignó que aunque el cpcsitcr iónicamente reccncce que deriva ingreses para su manutención de la "Parcela #1" cbjetc de esta reclamación; el área catastral de la UNIDAD pude establecer que CARLQS ENRIQUE GIL ZAPATA se registra ccmc prcpietaric de una tercera (1/3) parte de un bien inmueble ubicadc en la calle 86 # 84A - 51/57 C R 60 # 85 - 10, ccn ficha predial Nc. 12530338, del barric El Manzanillc, en el municipic de Itagüí (Ant.) y además es titular del derechc de dcminic de un predic ccn matrícula Inmcbiliarla 140-33569, que adquirió a través de una ccmpraventa parGial"°.

Así las cesas, debe pcnderarse que CARLQS ENRIQUE GIL ZAPATA es una perscna de 55 añcs, ccn algún detericrc en su salud per le que ha sidc intervenidc quirúrgicamente, ccn inscripción en el S I J Y P, nc presenta pcbreza multidimensicnal, perc además tiene a su ncmbre ctras prcpiedades inmuebles. De ccnfcrmidad ccn les lineamientcs determinadcs per la Ccrte Ccnstitucicnal en la sentencia C-330 de 2016 y el Autc 373 de esa misma anualidad, se encuentra que la adquisición del inmueble cbjetc de este prccesc fue per ccmpra de les derechcs que le ccrrespcndian a sus hermanes, scbre el fideiccmisc civil ccnstituidc per su padre LAUREANQ ENRIQUE GIL M E N E S E S, transacción de la que nc se avizcra ccmc causa la de sclucicnar su derechc fundamental a una vivienda digna, máxime cuandc pcsee ctrcs inmuebles.

Gil Zapata nc se encuentra en situación de pcbreza multidimensicnal, y tampccc cbtiene el derechc al mínimc vital exclusivamente de la expictación de la parcela pretendida en restitución, la que es administrada per une de sus hermanes. Per le antericr, nc se encuentran acreditadas las circunstancias para tener a CARLQS ENRIQUE GIL ZAPATA ccmc un segunde ccupante y de esta fcrma se declarará. " ' Se considerará que un hogar está en pobreza multidimensional si se encuentra privado en 5 de las 15 variables.

Se puede calcular el porcentaje de privación al sumar los valores de todas las variables "'Folio 172 C-4 Tribunal. Expediente Proceso Accionante Opositor 23001-31-21-002-2017-00079-01 De restitución y formalización de tierras. Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses 5.7.2.

El caso de VIRGILIO GIL MENESES. VIRGILIO GIL M E N E S E S, adquirió el derecho de dominio sobre la "Parcela #5", per una pretendida ccmpra que le realizó a la empresa SEGURIDAD AL DÍA E.U., cuando en realidad se trataba de la entrega de ese funde, per orden directa de DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO alias "Adcifc Paz" c "Den Berna"; pcstericrmente a que el reclamante MANUEL ENRIQUE B A L L E S T A JIMÉNEZ se la entregara en venta a ese comandante de les grupcs paramilitares, ccmc se ha dejado viste.

El cpcsitcr GIL M E N E S E S en el interrcgatcric practicadc per el juez instructor afirmó que per orden de alias "Adcifc Paz" c "Den Berna", recibió de la empresa SEGURIDAD AL DÍA E.U., a título de ccmpraventa la "Parcela #5" que formaba parte de la hacienda El Cafetal"^, que junte ccn la "Parcela 1D" que es colindante, forman un glcbc de tierra de 14 hectáreas, de las que deriva su manutención y la de su familia, ccn ingreses que cscilan en la suma de $300.000"°.

Asimismc, advirtió el cpcsitcr que, aunque realizó les trámites tendientes a reclamar en restitución "Parcela #7" que inicialmente le dcnó su scbrinc el fallecidc FIDEL CASTAÑO GIL (q.e.p.d.), a través de la FUNPAZCQR, la UNIDAD le negó su Inscripción en el Registre de Tierras Despejadas y Abandonadas Forzosamente, ccn el argumente que, al ser familiar de les CASTAÑO GIL, tenía mejores privilegies que les demás dcnatarics de esa fundación. La UNIDAD DE T I E R R A S allegó la caracterización jurídica y scciceccnómica de VIRGILIO GIL MENESES"°, donde señaló que es un adulto maycr que cuenta ccn más de 73 añcs cumplidcs, cursó hasta segunde de primaria, que en el sistema VIVANTQ figura ccmc víctima de desplazamientc fcrzadc en hechos ccurridcs en el año 1997, per parte de les grupcs de autcdefensas que cperarcn en el ccrregimientc de Guasimal, en el municipic de Mcntería al mande de alias "Den Berna" c "Adcifc Paz", que se registra en el S I S B E N ccn un puntaje de 10,94 puntes y ccn un nijclec familiar ccmpuestc per su compañera permanente CARMEN DEL ROSARIO MESTRA HERNÁNDEZ, un hijo y un nieto de 5 añcs de edad.

Scbre la situación eccnómica, se consignó en este informe que el cpcsitcr recibe de les inmuebles de su propiedad (Parcela #5 y Parcela DI), la suma de $200.000 " " Interrogatorio VIRGILIO GIL MENESES. Min; 05:40. Folios 295 y 299 cuaderno dos - juzgado " ' Interrogatorio VIRGILIO GIL MENESES. Min: 22:50. Folios 295 y 299 cuaderno dos - juzgado.

Folios 146 a 159 C-4 Tribunai. Expediente Proceso Accionante Opositor 23001 -31 -21 -002-2017-00079-01 De restitución y formalización de tierras. Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses mensuales y otros $200.000 trabajando en otras parcelas ccmc jcrnalerc, Igual cantidad de dinero que ccnstituyen sus egreses en gastes de alimentación y servicies pióbliccs.

Que, este cpcsitcr nc recibe ayudas humanitarias per parte del Estadc y que, de ccnfcrmidad ccn la Guía General de la Ruta de Atención de Terceres, VIRGILIQ GIL M E N E S E S SÍ presenta PQBREZA MULTIDIMENSIQNAL, ccn un porcentaje de privación de 31% a partir de 4 de 5 de las 15 variables del IRM'"; quien finalmente figura ccmc prcpietaric además de la parcela cbjetc de esta reclamación, del inmueble ccn fclic de matrícula inmcbiliarla 140-49823.

Durante la inspección judicial practicada a la "Parcela #5", el día 20 de marzo de 2018"°, se evidenció un corral ccnstruidc ccn vareta en regular estadc, ccn una ccnstrucción ccn paredes en tabla y teche de paja, donde reside el cpcsitcr VIRGILIQ GIL M E N E S E S y su núcleo familiar. La Unidad Territcrial Córdoba, informó que esa entidad en el trámite administrativo, mediante Resolución RR 0204 del 24 de abril de 2014, negó la inscripción de VIRGILIQ GIL M E N E S E S en el Registre de Tierras Despejadas y Abandonadas Forzosamente, ccn relación a la "Parcela #7", ubicada en el ccrregimientc de Guasimal del municipic de Mcntería, que inicialmente le dcnó FIDEL CASTAÑQ GIL (q.e.p.d.) a través de FUNPAZCQR y que pcstericrmente tuve que devolver per orden directa de alias "Den Berna".

VIRGILIQ GIL M E N E S E S, es un adulto maycr de 75 añcs, víctima de desplazamientc fcrzadc en hechos ccurridcs en el año 1997, per parte de les grupcs de autcdefensas que cperarcn en el ccrregimientc de Guasimal en el municipic de Montería, presenta PQBREZA MULTIDIMENSICNAL ccn un percentaje de privación de 3 1 %; reside en la parcela #5 cbjetc de reclame y, además, es titular del derecho de dcminic scbre un predic cclindante al cbjetc de esta reclamación, A pesar de le antericr, se denegará el reccnccimientc de VIRGILIQ GIL M E N E S E S ccmc segunde ccupante del predic, aunque per sus circunstancias personales se dispondrán algunas medidas de prctección. Ciertamente, ccmc se dejó ccnsignadc ccn anterioridad, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en sentencia del 9 de diciembre de 2014 (Radicado: 110016000253- Se considerará que un hogar está en pobreza multidimensional si se encuentra privado en 5 de las 15 variables.

Se puede calcular el porcentaje de privación al sumar los valores de todas las variables. Folios 305 y 306 C-2 Juzgado. Expediente Proceso Accionante Opositor 23001-31 -21-002-2017-00079-01 De restitución y formalización de tierras. Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses 2006-82611)"°, en el trámite de incidente de reparación integral a las víctimas, centra el pcstuladc JOSÉ IGNACIO ROLDÁN PÉREZ alias "Mcncleche", desmcvilizadc del bicque Calima de la Autcdefensas Unidas de Ccicmbia - AUC, per les delitcs de "ccnciertc para delinquir y ctrcs", aseveró que la tierra que fue entregada per les hermanes CASTAÑO GIL a FUNPAZCOR fue de 8.788 hectáreas y 4.101 metrcs cuadradas, la que después de ser denada, fue adquirida per perscnas que ccncentrarcn gran cantidad de parcelas, ccn relación directa c indirecta ccn les paramilitares, c eran familiares de les hermanes CASTAÑO GIL c per empresas vinculadas a esa crganización, así ccmc per perscnas naturales, ccmc le fue VIRGILIO GIL M E N E S E S. Y es que ccmc se ha hechc ecc a le largc de este falle de restitución, VIRGILIO GIL M E N E S E S, pariente (tic) de les hermanes CASTAÑO GIL, fue dcnataric inicial de la "Parcela #7" a través de la FUNPAZCOR, la que perdió per crden de Den Berna, al mcmentc en que se buscó per parte de las autcdefensas recuperar las tierras denadas, cediéndcsela a favcr de la empresa SEGURIDAD AL DIA E.U. En la sentencia citada del Tribunal Supericr de Medellín, se señala que las tierras, fueren adquiridas nuevamente per perscnas que ccncentrarcn gran cantidad de parcelas y que tenían relación directa c indirecta ccn la crganización al margen de la Ley, c eran familiares de les hermanes CASTAÑO GIL, c per empresas vinculadas a estes.

Entre las perscnas jurídicas aludidas se encuentran, ccmc se reccrdará, SEGURIDAD AL DÍA, INVERSIONES LA MILAGROSA S.A.C. e INVERSIONES ITALIA S.A., y entre las perscnas naturales aparecen SOR T E R E S A GÓMEZ ÁLVAREZ y VIRGILIO GIL MENESES tic de les hermanes CASTAÑO GIL. Luegc, el re! de VIRGILIO GIL M E N E S E S, de acuerde ccn la sentencia en estudie fue supericr al que aceptó en su escritc de cpcsición, pues si bien nc existe ccnstancia que haya participadc activamente en el despeje, si ccnccía de primera mane ccmc este se desenvcivió. En este sentidc, revísese que GIL M E N E S E S, señaló que le tuve que regar c suplicar a alias den Berna para que le diera ctra parcela, circunstancia que fue atendida a través de la misma empresa SEGURIDAD AL DÍA E.U., de la que se estableció su cbjetc ccntraric a la Ley, quien en cumplimientc a la crden impartida per "den Berna" ctcrga la escritura pública 743 del 3 de septiembre de 2002 de la Nctaría Única del Circule de Tierralta (Cór.), " ' TRIBUNAL SUPERIOS DE MEDELLÍN Sala de Justicia y Paz, Radicado 10016000253-2006-82611.

Fecha 9 de diciembre de 2012, Postulado JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ. Delitos: CONCIERTO PARÁ DELINQUIR Y OTROS M.P: RUBÉN DARÍO PINILLA COGOLLO. Págs. 222 y 223. Expediente Proceso Accionante Opositor 23001 -31-21 -002-2017-00079-01 De restitución y formalización de tierras. Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses registrada en el folio de matrícula 140-49739, entregándole la parcela #5 de la antigua hacienda El Cafetal.

Nc puede sostenerse de le antericr, que el ingrese a la parcela reclamada de VIRGILIO GIL fue para sclucicnar el derechc fundamental de vivienda, pues pcsee además la parcela identificada ccn la matrícula inmcbiliarla 140-49823; sino obedece a las retribucicnes, ccmpensacicnes c reivindicacicnes propias de la guerra; es el use del aparate paramilitar dispuesto para despejar y luegc para compensar a quien les ha servido, directa c indirectamente.

Ccicfón de le anterior, se denegará el reccnccimientc de VIRGILIO GIL M E N E S E S ccmc segunde ocupante, aunque se dispondrá que, para legrar la scstenibilidad alimenticia de este y su grupc familiar, el FONDO de la UNIDAD implementará en la parcela del cpcsitcr un proyecte prcductivc, similar al que se les ha implementadc a las víctimas de la viclencia en esa región del país. 5.7.

Las presunciones de la Ley 1448 de 2011. El articule 77 numeral 2°. Literal a) de la Ley 1448 de 2011, que contempla una presunción legal, en les siguientes términos: 2. Presunciones legales en relación con ciertos contratos. Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios juridicos hay ausencia de consentimiento o de causa licita, en ios contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante ios cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, ia posesión o ia ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que ia situación está prevista en ei numeral anterior, en ios siguientes casos: a. En cuya coiindancia hayan ocurrido actos de vioiencla generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a ios derechos humanos en ia época en que ocurrieron las amenazas o hechos de vioiencla que se alega causaron ei despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales y colectivas relacionadas en ia Lev 387 de 1997, excepto en aquellos casos autorizados por ia autoridad competente, o aquellos mediante ei cual haya sido desplazado ia víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, ios familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahabientes.

Para la aplicación de las presunciones, se han determinado que deben coexistir los denominados requisitos generales con los especiales exigidos en cada una de las reglas a aplicar. Sobre los primeros, como lo son la temporalidad de los hechos, la calidad de víctimas y daños sufridos, y los contextos de violencia, se tiene que los mismos encuentran probados, como en forma anticipada se dejó establecido.

En cuanto a los elementos específicos, la situación descrita se encuadra dentro de los parámetros establecidos en el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, norma que establece: "entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de Expediente Proceso Accionante Opositor: 23001-31-21-002-2017-00079-01: De restitución y formalización de tierras.: Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez: Garios Enrique Gii Zapata y Virgilio Gii Meneses violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio Jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia".

(Negrillas fuera de texto). Para la presunción del numeral 2° del artículo 77, se requiere como hecho fundante que hayan ocurrido: actos de violencia generalizados, fenómeno de desplazamiento forzado colectivo o violaciones graves a los derechos humanos, en forma concomitante al despojo o abandono de los inmuebles. Esta situación de orden pijblico de las características exigidas por la Ley, existió en el área donde se localizan los predios "Parcela #1" y "Parcela #5", esto es, la vereda Guasimal, del corregimiento de igual denominación, en el municipio de Montería (Cór.), como ha sostenido a lo largo de este fallo de restitución. Bajo este panorama, al hallarse probados los supuestos fácticos consagrados en el artículo 77.2 de la Ley 1448 de 2011, se presume que el consentimiento expresado por los vendedores de la "Parcela #1" como de la "Parcela #5", al momento de venderlas estuvo viciado, como quiera que, fue resultado de la violencia sufrida en la región que tanto ROSENDO MANUEL AVILÉS CRUZ como MANUEL ENRIQUE B A L L E S T A JIMÉNEZ, fueron despojados de ellas, privándoseles en forma arbitraria de sus tierras ahora reclamadas en este proceso en restitución, por lo que se aplicarán las consecuencias de ella; las que se determinarán en punto posterior. 6.

CONCLUSION (EFECTOS Y CONSECUENCIAS) 6.1. Del derecho a la restitución y una posible compensación. Como se determinó con anticipación, están llamadas a prosperar las pretensiones de la solicitud esto es a reconocer y a ordenar la restitución jurídica y material de las parcelas objeto de esta reclamación, ubicadas en la vereda Guasimal del corregimiento de igual denominación en el municipio de Montería (Cór.), a favor de los reclamantes ROSENDO MANUEL AVILÉS CRUZ respecto a la "Parcela #1" y de MANUEL ENRIQUE B A L L E S T A JIMÉNEZ en relación a la "Parcela #5"; petición que se encuentra acorde con los parámetros fijados en el marco legal consagrado en la Ley 1448 de 2011; toda vez que se encuentran probados los presupuestos axiológicos para esta declaración. Por lo anterior, se reconocerá y protegerá el derecho fundamental a la restitución de tierras de los reclamantes ROSENDO MANUEL AVILÉS CRUZ quien actúa en Expediente Proceso Accionante Opositor 23001-31-21-002-2017-00079-01 De restitución y formailzación de tierras.

Rosendo Manuel Aviiés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez Carlos Enrique Gii Zapata y Virgilio Gii Meneses nombre propio (50%) y como representante de la sucesión ilíquida de la fallecida MARÍA ENRIQUETA AVILÉS ORTÍZ (q.e.p.d.) quien fuera su cónyuge para el momento de los hechos victimizantes investigados"°, en el otro 50%, en relación con la parcela "Parcela #1"; y de MANUEL ENRIQUE BALLESTA JIMÉNEZ y de su cónyuge al momento del despojo AMPARO DE JESÚS ÁLVAREZ V E R T E L respecto de la "Parcela #5", en razón a que probados se encontraron los presupuestos axiológicos de la acción de restitución de tierras y la configuración de la presunción contenida en el numeral 2, literal a. del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011; debiendo en consecuencia, despacharse de manera desfavorable las oposiciones formuladas por CARLOS ENRIQUE GIL ZAPATA y VIRGILIO GIL MENESES.

Empero, MANUEL ENRIQUE BALLESTA JIMÉNEZ solicitante de la "Parcela #5", invoca una circunstancia especial, que hace procedente analizar alternativas de restitución en compensación con cargos de los recursos del Fondo de la UNIDAD, en los términos del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas). Así es como MANUEL ENRIQUE BALLESTA JIMÉNEZ, en el interrogatorio practicado por el juez instructor, indicó que ante el temor que uno de sus hijos fuera reclutado por los paramilitares y que llegara a ser dado de baja en alguno de los enfrentamientos armados que se sostenían para ese tiempo con la guerrilla, decidió ofrecerle en venta la "Parcela #5" a alias "Don Berna", quien se la pagó a razón de $1.000.000 la hectárea; tierra que actualmente es habitada y explotada económicamente por VIRGILIQ GIL M E N E S E S. Aunado a lo anterior, indicó el reclamante que en la actualidad reside con su familia en Moñitos (Cór.), donde se dedica a las actividades propias de la agricultura; por lo que expresó su intención de desistir de esta reclamación, en el evento que el opositor resultara perjudicado en este proceso especial de restitución "la verdad yo prefiero vivir, ahora puede que no haiqa (sic) tantas cosas de pronto malas, pero yo tenqo mi hijo militar, ahora le toca en Tierralta, y él como es de esa zona de por allá y hay muchas personas de esa región que lo conocen a él por allá, y para mi pues es un peligro, volver otra vez a esa parcela primero por él y segundo por mi porque yo soy el papá, y yo tengo mis hijos, y de pronto mis otros hijos de pronto también se van para allá, o sea que, yo quiero que el señor juez me cambie, quiero que me caATib/e""'.

Se allegó con la solicitud el Certificado de Defunción - Antecedente para el Registro Civil 80291936—2; expedido por el DAÑE, donde se certifica que María Enriqueta Avilés Ortiz, talleció el 1° de octubre de 2009, en San Pedro de Urabá (Ant.) - CD, Pruebas aportadas con la solicitud folio 69 C-1 solicitud - pdf. 144 de 697. En el Interrogatorio de parte del reclamante ROSENDO MANUEL AVILES CRUZ Indicó que quien fuera su mujer falleció en El Tomate, Min: 18:07, Fl. 296 - 299 C-2 Juzgado, Interrogatorio MANUEL ENRIQUE BALLESTA JIMÉNEZ, Min: 201:10 C-2.

Folios 296 - 299, Expediente: 23001-31-21-002-2017-00079-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionante: Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez Opositor: Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses Por lo anterior, aunque en la solicitud como pretensión principal se pide la restitución jurídica y material de la "Parcela #5", en el curso del proceso el reclamante MANUEL ENRIQUE B A L L E S T A JIMÉNEZ, optó por otras medidas en su favor La regla 2.2. de los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas desplazadas (principios Pinheiro) señala: "Los Estados darán especial prioridad de forma manifiesta al derectio de restitución como medio preferente de reparación en los casos de desplazamiento y como elemento fundamental de la justicia restitutiva.

El derecho a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio es un derecho en sí mismo y es independiente de que se haga o no efectivo el regreso de los refugiados y desplazados a quienes les asista el derecho". Además, dentro de los denominados principios Pinheiro se establecen las siguientes reglas: 10.1 "Todos los refugiados y desplazados tienen derecho a regresar voluntariamente a sus anteriores hogares, tierras o lugares de residencia habitual en condiciones de seguridad y dignidad.

Ei regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad debe fundarse en una elección, libre, informada e individual. S e debe proporcionar a ios refugiados y desplazados información completa, objetiva, actualizada y exacta, en particular sobre las cuestiones relativas a la seguridad física, material y jurídica en sus países o lugares de origen.

( ) 10.3 "Los refugiados y desplazados no serán obligados ni coaccionados de ningún otro modo, ya sea de forma directa o indirecta, a regresar a sus anteriores hogares, tierras o lugares de residencia habitual. Los refugiados y desplazados deben tener acceso de forma efectiva, si asi lo desearan, a soluciones duraderas ai desplazamiento distintas dei regreso, sin perjuicio de su derecho a ia restitución de sus viviendas, tierras y patrimonio.

Entre tanto, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de Personas (Principios Deng), en el principio 28, señala: Principio 28 1. Las autoridades competentes tienen ia obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan ei regreso voluntario, seguro y digno de ios desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte dei pais.

E s a s autoridades tratarán de facilitar ia reintegración de ios desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte. 2. S e harán esfuerzos especiales por asegurar ia plena participación de ios desplazados internos en ia planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración. Por su parte, el artículo 72 de la Ley de víctimas (Ley 1448 de 2011), determina que: "Las acciones de reparación de los despojados son: la restitución jurídica y material del inmueble despojado.

En subsidio, procederá, en su orden, la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación". Estas ijitimas medidas proceden, de acuerdo con la norma, cuando la restitución se haga imposible o el despojado no pueda retornar a su predio, por razones como el riesgo para su vida e integridad personal, caso en el cual se ofrecerán alternativas de restitución por equivalente o la compensación en dinero"°. '=2 Inc. 5.

Art. 72 Ley 1448 de 2011. Expediente Proceso Accionante Opositor 23001 -31-21 -002-2017-00079-01 De restitución y formalización de tierras. Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez Garios Enrique Gil Zapata y Virgilio Gii Meneses A su vez el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, señala que el solicitante podrá pedir como compensación y con cargo a los recursos del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, se le entregue un bien de semejantes características al despojado, en aquellos casos en que la restitución material del bien sea imposible por algunas de las circunstancias allí expresadas, i), como el alto riesgo de inundación o derrumbe, u otro desastre natural, ii). por haber presentado despojos sucesivos, iii). por ser riesgosa a la vida del restituido y iv). por destrucción total o parcial del inmueble, que haga imposible su reconstrucción; circunstancias que son simplemente enunciativas, mas no taxativas, razón por la cual se admite la posibilidad de considerar otras circunstancias, particularmente como la que se está estudiando en el caso concreto de la "Parcela #5" que puede dar lugar a una compensación en la restitución del derecho de las vÍGtimas"°.

Como se ha dicho, MANUEL ENRIQUE BALLESTA JIMÉNEZ en el interrogatorio rendido optó por medidas alternativas; además que MANUEL ENRIQUE como manifestó en sus generales de ley, tiene más de 60 años de edad cumplidos, reside en el municipio de Moñitos (Cór.), donde desarrolla actividades propias de la agricultura, y que su núcleo familiar tuvo que afrontar las consecuencias de la violencia, que les ha generado un desarraigo con la "Parcela #5", ubicada en el corregimiento de Guasimal, en el municipio de Montería (Cór.), por un lapso de más de diecinueve (19) años a partir del momento en que se debió despojar de ese fundo lo que llevó a la iniciación de un nuevo proyecto de vida en el municipio de Moñitos (Cór.), donde han generado su nuevo tejido social.

En consecuencia, de las circunstancias advertidas en el curso del proceso, se dispondrá el reconocimiento de la compensación en favor del solicitante MANUEL ENRIQUE BALLESTA JIMÉNEZ y de su cónyuge al momento del despojo AMPARQ DE JESÚS ÁLVAREZ V E R T E L, en los términos definidos por el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011; 6.1.1. En ese contexto, se dispondrá que el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de Tierras Despojadas, compense al reclamante MANUEL ENRIQUE BALLESTA JIMÉNEZ y a su actual cónyuge con quien fue desplazado de la "Parcela #5", AMPARQ DE JESÚS ÁLVAREZ V E R T E L " ^, de T R I B U N A L D E ANTIOQUIA - Sala Civil Especializada E n Restitución de Tierras Radicado: t3244-31-2t-00t-20t4-00005-00.

Fecha 5 de octubre de 20t6. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. Información suministrada en la solicitud por la UNIDAD, acápite t8,3 del grupo familiar de MANUEL ENRIQUE BALLESTA JIMÉNEZ. Folio 48 vto. cuaderno solicitud. Expediente: 23001-31-21-002-2017-00079-01 Proceso: De restitución y formaiización de tierras. Accionante: Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuei Enrique Ballesta Jiménez Opositor: Carlos Enrique Gii Zapata y VIrgiiio Gii Meneses conformidad ccn le dispuesto en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, para le cual se aplicarán alguna de las cpcicnes legales en el crden establecidc en el articule 2.15.2.1.2., del Decrete 1071 del 26 de maye de 2015"°, privilegiando la ccmpensación per equivalencia medioambiental; inmueble que deberá titularse a ncmbre de este reclamante y de cónyuge de acuerde a le dispuesto en el parágrafo 4° del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en ccnccrdancia ccn el articule 118 ibídem. 6.1.2.

Se ordenará que una vez registrada la presente sentencia, se transfiera per MANUEL ENRIQUE B A L L E S T A JIMÉNEZ y su cónyuge AMPARQ DE JESÚS ÁLVAREZ V E R T E L, la "Parcela #5", ubicada en la vereda Guasimal, del ccrregimientc de igual denominación, en el municipic de Mcntería (Cór.), identificado ccn fclic de matrícula inmcbiliaria 140-49739 de la cficina de registre de Instrumentes pijbliccs de Mcntería, cédula catastral número 230010004000000570099000000000, ccn una extensión de 7 hectáreas ccn 2981 metrcs cuadrados, al FQNDQ de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despejadas, de ccnfcrmidad el literal k. del articule 91 de la Ley 1448 de 2011, entidad que adelantará a su cesta las actuacicnes de rigor y que nc deberá generar ningún oeste en virtud del principie de gratuidad en favcr de las víctimas (art. 84 parágrafo 1° ibídem). 6.2.

Consecuencias de la presunción Al presumirse que les ccnsentimientcs expresados per les sclicitantes- vendedores de la "Parcela #1" ccmc de la "Parcela #5- se encuentran viciadcs, de ccnfcrmidad ccn le dispuesto en el articule 77.2 de la Ley 1448 de 2011, se dispondrá: 6.2.1. Tener ccmc inexistentes les siguientes negccics juridiccs ccntenidcs en las escrituras públicas que se relacicnan a ccntinuación, perc únicamente en le relativo a les relacicnadcs ccn las parcelas cbjetc de esta reclamación, denominadas "Parcela #1" y "Parcela #5", ubicadas en la vereda Guasimal, del ccrregimientc de igual dencminación, en el municipic de Mcntería (Cór.), así: Predio E.P. Fecha Notaría De: A: F.M.I. Anot.

ORIP Parcela #1 213 19-feb-OI Segunda del Circulo de Montería. Rosendo Avilés Cruz Laureano Enrique Gil Meneses 14049822 #3 Montería Por medio del cual se expide ei Decreto Único Reglamentarlo del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural Expediente: 23001-31-21-002-2017-00079-01 Proceso. De restitución y formalización de tierras.

Accionante: Rosendo Manuel Aviiés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez Opositor: Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses Parcela #5 1016 2-jun-OO Segunda del Circulo de Montarla. Manuel Enrique Ballesta Jiménez SEGURIDAD AL DÍA E.U. 140-49739 #3 Montería 6.2.2. Se declarará la nulidad absoluta de los negocios ocurridos con posterioridad a las escrituras públicas tenidas como inexistentes, pero únicamente los celebrados sobre las parcelas objeto de esta solicitud, denominadas "Parcela #1" y "Parcela #5", ubicadas en la vereda Guasimal, del corregimiento de igual denominación, en el municipio de Montería (Cór.), así;

Predio E.P. Fecha Notaría Oe: A: F.M. Anot. ORIP Parceia #1 2477 19-dic-02 Segunda del Circulo de Montería Laureano Enrique Gil Meneses Adis Leonor Ramos Berrio 14049822 #4 Montería Parceia #1 1373 20-may-08 Segunda del Circulo de Montería Adis Leonor Ramos Berrio Laureano Enrique Gil Meneses 14049822 #5 Montería Parceia #1 732 22-mar-12 Segunda del Circulo de Montería Laureano Enrique Gil Meneses Janet Elena, Jorge Alirio, Nabor de Jesús, Sor Elpidia, Carlos Enrique, Margarita María, Luz Dary y María Griselda Gil Zapata. 14049822 #8 Montería Parceia #1 2547 20-sep-12 Segunda del Circulo de Montería Laureano Enrique Gil Meneses Nabor de Jesús, Janet Elena, María Griselda, Luz Dary, Jorge Alirio, Margarita María, Carlos Enrique y Sor Elpidia Gil Zapata 14049822 #9 Montería Parceia #1 3724 28-iun-13 Veinticinco dei Circulo de Medellín Sor Elpidia, Janet Elena y María Griselda Gil Zapata Carlos Enrique Gil Zapata 14049822 #10 Montería Parceia #1 3885 17-oct-14 Segunda del Circulo de Montería Nabor de Jesús, Margarita María, Jorge Alirio y Luz Dary Gil Zapata Carlos Enrique Gil Zapata 14049822 #11 Montería Parcela #5 743 3-sep-02 Unica del Circulo de Tierralta SEGURIDAD AL DÍA E.U. Virgilio Gil Meneses 14049739 #4 Montería Parceia #5 448 3-jun-03 Unica del Circulo de Tierralta SEGURIDAD AL DÍA E.U. Virgilio Gil Meneses 14049739 #5 Montería 6.2.3.

Como se señaló con anterioridad, se ordenará que en aplicación de lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011, artículo 91, literales "d" y "n", la cancelación de Expediente Proceso Accionante Opositor 23001-31-21-002-2017-00079-01 De restitución y formalización de tierras. Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses la Inscrlpoión de la hipoteca constituida por escritura pública 826 del 19 de noviembre de 2010 de la Notaría IJnica del Círculo de Tierralta (Cór.), por VIRGILIO GIL M E N E S E S a favor del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA SA, registrada en la anotación #6 del folio de matrícula inmobiliaria 140-49739 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Montería (Cór.). 6.2.4.

Para todo lo anterior, se deberá oficiar a la oficina de registro de instrumentos públicos de Montería (Cór.), para que cancele dichas anotaciones, así como a las Notarías - Segunda del Círculo de Montería (Cór.), Veinticinco del Círculo de Medellín (Ant.) y IJnica del Círculo de Tierralta (Cór.); para que tomen nota marginal en cada documento público mencionado en las decisiones de inexistencia y declaración de nulidad absoluta, dispuestas. 6.2.5.

En razón de la especial situación de VIRGILIO GIL M E N E S E S se dispondrá como medida de protección, que el FONDO de la UNIDAD impíamente en la parcela D I, que es de propiedad de este opositor un proyecto productivo, similar al que se les ha entregado a las víctimas de la violencia en esa región del país 6.3. De las afectaciones ambientales.

La "Parcela #1", según el Informe Técnico Predial - I I P, presenta las siguientes afectaciones: i. Hidrocarburos - área en exploración - Agencia Nacional de Hidrocarburos - Mapa de Tierras de 2015"; ii. Amenaza por inundación - Amenaza muy alta (anegamiento) diciembre de 2015 (POT); iii. Amenaza por movimientos en masa - Amenaza baja, diciembre 2015 (POT).

Entre tanto que, la "Parcela #5", en el Informe Técnico Predial - ITP, registra las siguientes afectaciones ambientales: i. Hidrocarburos - si presenta afectación, (Contrato SN3 del Consorcio Grantierra Perenco) - Agencia Nacional de Hidrocarburos, Abril de 2016; ii. POMCA - POMCH - Si presenta afectación (Amenaza media por inundación y amenaza baja por remoción en masa, uso del suelo de ganadería extensiva; iii.

PBOT, EOT, POT - Municipios - Si presenta afectación (Áreas conservación natural, los suelos son de fertilidad moderada a alta, francos a arcillosos, profundos) POT, Abril 2016; iv. Amenaza por inundación y remoción en masa - presenta amenaza por remoción de masa baja (denudación) POT, Abril 2016; v. Conflicto de uso del suelo - Si presenta afectación, (Conflicto Expediente Proceso Accionante Opositor 23001 -31-21-002-2017-00079-01 De restitución y formalización de tierras.

Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses de uso, ya que en zonas de usos agrícolas, se da ganadería extensiva) CVS, Abril Mediante providencia del 16 de julio de 2018"°, se requirió a la ANH, para que remitiera, certificación sobre el estado actual de las licencias, permisos o autorizaciones respecto de las parcelas solicitadas en restitución (disposición quinta); a la CVS, para que realizará una caracterización geográfica de esos mismos predios que determinara el nivel de amenaza por procesos inundativos y erosivos, y determinando la posibilidad que esos terrenos sean aprovechados económicamente (disposición sexta); y, al municipio de Montería (Cór.), para que de acuerdo con el PDM o EOT, informara y certificara la destinación de las tierras reclamadas, además si se encuentran ubicada en zonas de inundación y si son mitigables (disposición séptima). 6.3.1.

De cara a las afectaciones por hidrocarburos, la ANH"'', informó que tanto la "Parcela #1" como la "Parcela #5", se encuentran ubicadas dentro del "área asignada" para el contrato "SN3", operado por la Compañía Gran Tierra Energy Colombia LTD, con un tipo de contrato "Exploración y Producción" en estado "En trámite de terminación"; por lo que, advirtió la Agencia, que sobre ese contrato (SN3) ya "no" se encuentra en ejecución, toda vez que, según datos aportados por la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos de la ANH, el contratista presentó renuncia al contrato, en "trámite de formalizar la terminación".

Frente al específico asunto, se tiene que el artículo 332 de la Constitución Política de Colombia de 1991, determina que la propiedad del subsuelo y de los recursos naturales no renovables es del Estado, respetándose los derechos adquiridos por los particulares conforme a las leyes preexistentes. El artículo 4° del Decreto 1056 de abril 20 de 1956 "Por el cual se expide el Código de Petróleos", por su parte determina que: "Declárase de utilidad pública la industria del petróleo en sus ramos de exploración, explotación, refinación, transporte y distribución. Por tanto, podrán decretarse por el Ministerio del ramo, a petición de parte legítimamente interesada, las expropiaciones necesarias para el ejercicio y desarrollo de tal industria." Entre tanto, el artículo 1° de la Ley 1274 de enero 5 de 2009"°, determina en relación a las servidumbres en la Industria de los hidrocarburos que: 2016.

Folios 3 a 5 C-4 Tribunal. Folios 53 a 57 C-4 Tribunal "Por la cual se establece el procedimiento de avalúo para las servidumbres petroleras" Expediente Proceso Accionante Opositor: 23001-31-21-002-2017-00079-01: De restitución y formalización de tierras.: Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Bailesta Jiménez: Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses "la industria de los hidrocarburos está declarada de utilidad pública en sus ramos de exploración, producción, transporte, refinación y distribución. Los predios deberán soportar todas las servidumbres legales que sean necesarias para realizar las actividades de exploración, producción y transporte de los hidrocarburos, salvo las excepciones establecidas perla ley.

Se entenderá que la servidumbre de ocupación de terrenos comprenderá el derecho a construir la infraestructura necesaria en campo e instalar todas las obras y servicios propios para beneficio del recurso de los hidrocarburos y del ejercicio de las demás servidumbres que se requieran". La Corte Constitucional en la sentencia C-293 de 2002"°, y recientemente en la sentencia C-035 de 2016"°, dejó sentada la posibilidad que con base en el Principio de Precaución, se pueda ordenar la suspensión de una obra o labor cuando se afecta el medio ambiente o un derecho fundamental, pues en virtud de lo dispuesto en los artículos 1°, 58, 80 y 95 de la Constitución Política de Colombia, la protección del medio ambiente prevalece frente a los derechos económicos adquiridos por particulares mediante licencias ambientales y contratos de concesión en las circunstancias en que esté probado que la actividad produce un daño, o cuando exista mérito para aplicar el "principio de precaución", para evitar un daño a los recursos naturales no renovables y a la salud humana.

Por lo anterior, la práctica que implique el desarrollo de actividades y operaciones de explotación y exploración de hidrocarburos, tiene como limitante el interés social, ecológico y cultural para la protección ius fundamental, particularmente respecto de las personas catalogadas como víctimas del conflicto armado en Colombia y frente al proceso de restitución de sus tierras, cuyo derecho no puede sucumbir ante la industria de hidrocarburos.

En el caso concreto se tiene que, conforme a lo informado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, los predios objeto de esta solicitud, denominadas como "Parcela #1" y "Parcela #5", se encuentran dentro del "área asignada" para el contrato "SN3", operado por la Compañía Gran Tierra Energy Colombia LTD, con un tipo de contrato "Exploración y Producción" en estado "En trámite de terminación".

No obstante, en aras de entregar los predios objeto de esta reclamación saneados, se ordenará a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH-, que excluya inmediatamente tanto a la "Parcela #1" como a la "Parcela #5" del "área asignada" para el contrato "SN3"; sin perjuicio de las acciones legales, sociales y ambientales posteriores que deberá realizar la AGENCIA en el evento que los inmuebles objeto de esta reclamación deban afectarse nuevamente, en virtud de CORTE CONSTITUCIONAL.

Sentencia C-293 de 2002. Fecha: 23 de abril de 2002. Rad: D-3748. M.P: Alfredo Beltrán Sierra. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-Ü35 de 2016, Fecha: 8 de febrero de 2016. Rad: D-10864, M.P: Gloria Stella Ortiz Delgado. Expediente Proceso Accionante Opositor 23001-31-21-002-2017-00079-01 De restitución y formalización de tierras. Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses contratos, permisos, concesiones c autcrizacicnes, donde las víctimas restituidas, tengan garantizada su participación. 6.3.2.

De cara a las demás afectacicnes ambientales que presentan les predios cbjetc de esta reclamación, la C V S informó scbre las posibilidades de aprovechamiento de las parcelas cbjetc de esta reclamación que, la zona desde el análisis de les determinantes ambientales, se encuentra per fuera de las áreas protegidas nacional y/c regional, nc pertenece a las zonas de: Parque Nacicnal Natural, Distrito de Maneje Integrado; sin embargo, una parte de las áreas de las parcelas se encuentran en áreas de ccnservación natural, que de acuerde ccn el POT de Mcntería (Áreas Protegidas Locales); en estas zonas están prohibidas las siguientes actividades: Agrcpecuarics intensivos, industriales, urbanos institucionales, minería, lotee para fines de ccnstrucción de vivienda y actividades que causen detericrc ambiental, tales ccmc tala, quema y caza.

También sclc ccn USO CONDICIONADO: Ccnstrucción de viviendas, infraestructura básica, aprcvechamientcs persistente de recursos secundarios del bosque para cuya obtención nc requiera árboles, arbustos y plantas en general"'. Mientras que la Secretaría de Planeación del municipic de Mcntería (Cór.), informó que les predios cbjetc de esta reclamación están ccndicicnadas per la amenaza per inundación según la cartografía del POT (Acuerde 029 del 2010 revisión y ajustes del POT), así: i. Parcela #1 con fclic de matrícula 140-49822 "ALTA per inundación - MEDIA per inundación; y, ¡i. Parcela #5 ccn fclic de matrícula 140-49739 "MEDIA per inundación 100% del predic".

Asimismc, que la zona desde el análisis de les determinantes ambientales, se encuentra dentro del área de influencia del área de ccnservación natural, según el Acuerde 029 revisión de ajustes del POT. Finalmente, que de acuerde a la cartcgrafía del POMCA Sinú, les predios están en suele de Capacidad Agrclcgica IV. Les sueles de clasificación agrclógica tipo IV sen sueles cuya aptitud y use potencial es agríccla'°°.

Así las cesas, dada la función social que le es inherente al derechc de propiedad c dcminic, imperativo resulta para este Tribunal, sin desccnccer el derechc a la restitución, adoptar una serie de medidas tendientes a proteger la diversidad e integridad del ambiente y conservar las áreas de especial impcrtancia ecciógica, para la ccnservación y preservación del agua, en aras de la salvaguarda del interés Folios 217 a 224 C-2 Juzgado. ' S ' Folio 178 C-4 Tribunal Expediente Proceso Accionante Opositor: De restitución y formalización de tierras.: Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez: Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses: 23001-31-21-002-2017-00079-01 general; ello en consonancia ccn le que de vieja data ha sostenido la Ccrte Ccnstitucicnal "en la época actual, se lia prcducidc una "eccicgización" de la propiedad privada, lo cual tiene notables consecuencias, ya que el prcpietaric individual nc sólo debe respetar les derechcs de les miembros de la sociedad de la cual hace parte (función social de la propiedad) sino que Incluso sus facultades se ven limitadas por los derechcs de quienes aún nc han nacido, este es, de las generaciones futuras, ccnfcrme a la función ecológica de la propiedad y a la Idea del desarrollo scstenible.

Por ello el ordenamiento puede Imponer Incluso mayores restricciones a la apropiación de los recursos naturales o a las facultades de los propietarios de los mismos, ccn lo cual la noción misma de propiedad privada sufre Importantes cambios Atinente a las cbligacicnes que surgen para el Estadc, a partir de la declaración del medie ambiente ccmc principie y ccmc derechc, ha señalado la Ccrte Ccnstitucicnal: "( ) [MJIentras por una parte se reconoce el medio ambiente sano como un derecho del cual son titulares todas las personas -quienes a su vez están legitimadas para participar en las decisiones que puedan afectarlo y deben colaborar en su conservación-, por la otra se le impone al Estado los deberes correlativos de: 1} proteger su diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas naturales de la Nación, 3) conservar las áreas de especial importancia ecológica, 4} fomentar la educación ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo scstenible, su conservación, restauración o sustitución, 6) prevenir y controlarlos factores de deterioro ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigirla reparación de los daños causados al ambiente y 8) cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera ( j"^^".

Le antericr significa que el hechc que tanto la "Parcela #1" ccmc la "Parcela #5", presenten afectacicnes de carácter ambiental, las cuales fueren descritas ccn antericridad, elle nc es inconveniente para que dentro del marco de este prccesc especial, tanto les jueces ccmc magistrados, se abstengan de proteger primariamente el derechc a la restitución; per le que impene la obligación de preservar la ccnservación y defensa del ambiente, cuya respcnsabilidad nc es exclusiva del Estadc sino que también atañe a tedas las perscnas, per cuanto, la prctección de les recursos naturales y el medie ambiente nc es sólo de interés nacicnal sino también universal ccn fundamente en les articules 8 y 95-8 de la Ccnstitución Política de Ccicmbia.

Baje este panorama, se le ordenará a la Ccrpcración Autónoma Regional de les Valles del Sinú y del San Jorge - C V S, en su ccndición de máxima autoridad ambiental de la región, así ccmc al municipic Mcntería (Cór.), ccmc responsable del crdenamientc territcrial de la localidad, intervenir en la zona donde se encuentran tanto la "Parcela #1" ccmc la "Parcela #5", en la vereda Guasimal, del Sentencia C - 666 de 2010, principio argumentativo planteado en la sentencia C-186 de 2006. '^"i Sentencia T-154 de 2013, que trae a colación el precedente de la C-431 de abril 12 de 2000, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa, citada por la Corte Suprema de Justicia en la providencia No. S I C 7630 del 09 de iunio de 2016 M.P. Luís Armando Tolosa Villabona.

Expediente Proceso Accionante Opositor 23001 -31-21 -002-2017-00079-01 De restitución y formalización de tierras. Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses corregimiento de igual denominación, que sen cbjetc de este reclame y sujete a la limitación del use del suele, para que ccnfcrme al margen de su competencia legal en la materia, ccn razonable discrecicnalidad y ccn cbservancia del principie de cccrdinación institucicnal, implementen tedas las medidas que resulten necesarias para establecer el equilibric que debe mediar entre la expictación de les recursos naturales requeridos en la realización material de les prepósitos eccnómiccs que van adheridos a estes cbjetc de reclame y la prctección y ccnservación del medie ambiente; ccmc ccnsecuencia del cumplimientc de esa cbligación, deberán definir les medies de centre! y vigilancia que otorguen a la materialización del prepósito descrito.

En todo case, la destinación económica de les citados predios, deberá guardar ccnscnancia ccn las formas de prctección ambiental que habrán de definir las precitadas autoridades; baje ese entendido, la destinación agríccia y explotación de las parcelas, estará limitada y supeditada a la delimitación de las accicnes de ccnservación que se lleguen a adoptar a fin de materializar la función ecciógica y ambiental del derecho a la propiedad que se ha reafirmado en favcr de les sclicitantes MANUEL ENRIQUE BALLESTA JIMÉNEZ ccmc del segunde ccupante reccnccidc en este prccesc VIRGILIO GIL M E N E S E S. Igualmente se ordenará a la Unidad de Tierras - territcrial Córdoba que, scbre estas parcelas, al mcmentc de aplicar les proyectes prcductivcs a favcr de les beneficiarios, deberá tener en cuenta tedas las normas que regulan la utilización y explotación de esta zona ccnfcrme a le reglado per la CVS, la Ley 1450 de 2011 reglamentada per el Decrete Nacicnal 953 de 2013. 6.4.

Medidas complementarias a la restitución. 6.4.1. Se dispondrá que el Instituto Geográfico Agustín Ccdazzi - IGAC, efectúe la actualización del registre cartcgráficc y alfanuméricc, teniendo ccmc derrotero la identificación e individualización que de las parcelas ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despejadas-dirección territcrial Córdoba. 6.4.2.

Para restablecer les derechcs de las víctimas de manera diferenciada, transformadora y efectiva, se temarán a su favcr las medidas de atención, asistencia y reparación contenidas en la Ley 1448 de 2011 en materia de salud, educación, alivie de pasivos, capacitación para el trabaje, seguridad, vivienda y proyectes Expediente Proceso Accionante Opositor 23001 -31 -21 -002-2017-00079-01 De restitución y formalización de tierras.

Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses productivos. Además de preferir las órdenes necesarias en cuanto a la entrega material y efectiva de la "Parcela #1", a favcr del reclamante ROSENDO MANUEL AVILÉS CRUZ; y del FONDO de la UNIDAD en virtud de la compensación ordenada. 6.4.3.

Se les advertirá a las diferentes entidades receptoras de las órdenes emitidas en esta previdencia, que, para el cumplimientc de éstas, deben actuar de manera armónica y articulada, segijn le dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1448 de 2011. 6.4.4. Nc se condenará en cestas a ninguna de las partes porque nc se dan les presupuestes del literal s) del art. 91 de la ley 1448 de 2011 respecte de la actuación procesal de las partes.

En mérito de le expuesto, el Tribunal Superior de Antioquia Sala Primera de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras, administrando justicia en ncmbre de la República de Colombia y per autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARAR imprósperas las cpcsicicnes planteadas per CARLOS ENRIQUE GIL ZAPATA identificadc ccn cédula de ciudadanía número 8.010.880 de Amaifi (Ant.), en relación a la "Parcela #1", y per VIRGILIO GIL MENESES identificado ccn cédula de ciudadanía 3.369.378 de Amaifi (Ant.), respecte a la "Parcela #5"; en ccnsecuencia, nc reccnccer ccmpensación, per nc acreditarse el obrar de buena fe exenta de culpa; ccmc tampccc tenerles ccmc segundes ocupantes, de ccnfcrmidad ccn le establecidc en la parte motiva de esta previdencia.

SEGUNDO: DECLARAR NO PROBADAS las excepcicnes de fondo incoadas per el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA SA.; de ccnfcrmidad ccn le establecidc en la parte motiva de esta previdencia.

TERCERO: RECONOCER Y PROTEGER el derecho fundamental a la restitución de tierras de les reclamantes ROSENDO MANUEL AVILÉS CRUZ identificadc con cédula de ciudadanía número 6.858.486 de Mcntería, en un 50% y de la sucesión 7. FALLO

RESUELVE

Expediente: 23001-31-21-002-2017-00079-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionante: Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez Opositor: Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses ilíquida de MARÍA ENRIQUETA AVILÉS ORTÍZ (q.e.p.d.) quien fuera su cónyuge al momento del despojo y que en vida se Identificó ccn la cédula de ciudadanía nijmerc 32.270.564, en el restante 50%, en relación a la "Parcela #1"; así ccmc de MANUEL ENRIQUE BALLESTA JIMENÉZ identificadc ccn cédula de ciudadanía número 6.879.154 y de su cónyuge al mcmentc del despeje AMPARO DE JESÚS ÁLVAREZ VERTEL identificada ccn cédula de ciudadanía número 34.983.457, respecte a la "Parcela #5"; per le expuesto en la parte motiva de esta previdencia.

CUARTO: TENER ccmc INEXISTENTES les siguientes negocies juridiccs, celebrados scbre la "Parcela #1" y la "Parcela #5", ubicadas en la vereda Guasimal, del ccrregimientc de igual dencminación, en el municipic de Mcntería (Cór.), de acuerde a le dispuesto en la parte motiva de esta previdencia. Predio E.P. Fecha Notarla De: A: F.M.I. Anot.

ORIP Parcela #1 213 19-feb-01 Segunda del Circulo de Montería. Rosendo Avilés Cruz Laureano Enrique Gil Meneses 140-49822 #3 Montería Parcela #5 1016 2-jun-OO Segunda del Círculo de Montería, Manuei Enrique Ballesta Jiménez SEGURIDAD AL DÍA E.U. 14049739 #3 Montería QUINTO: DECLARAR, la NULIDAD ABSOLUTA de les siguientes negccics jurídicos, perc únicamente en le relacicnadc ccn les celebrados scbre les Inmuebles cbjetc de esta reclamación, denominados "Parcela #1" y "Parcela #5", ubicadcs en la vereda Guasimal del ccrregimientc de igual denominación, en el municipic de Mcntería (Cór.), de acuerde a le dispuesto en la parte motiva de esta sentencia: Predio E.P. Fecha Notaría De: A: F.M. Anot.

ORIP Parcela #1 2477 19-dic-02 Segunda dei Circulo de Montería Laureano Enrique Gil Meneses Adis Leonor Ramos Berrio 14049822 #4 Montería Parcela #1 1373 20-may-08 Segunda del Circulo de Montería Adis Leonor Ramos Berrio Laureano Enrique Gil Meneses 14049822 #5 Montería Janet Elena, Jorge Alirio, Nabor de Jesús, Sor Parcela #1 732 22-mar-12 Segunda del Circulo de Montería Laureano Enrique Gii Meneses Elpidia, Carlos Enrique, Margarita María, Luz Dary y María Griselda Gil Zapata. 14049822 #8 Montería Expediente: 23001-31-21-002-2017-00079-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Accionante: Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez Opositor: Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses Parcela #1 2547 20-sep-12 Segunda del Circulo de Montería Laureano Enrique Gil Meneses Nabor de Jesús, Janet Elena, María Griselda, Luz Dary, Jorge Alirio, Margarita María, Carlos Enrique y Sor Elpidia Gil Zapata 14049822 #9 Montería Parcela #1 3724 28-jun-13 Veinticinco del Circulo de Medeiiin Sor Elpidia, Janet Elena y María Griselda Gil Zapata Carlos Enrique Gil Zapata 14049822 #10 Montería Parcela #1 3885 17-oct-14 Segunda dei Circulo de Montería Nabor de Jesús, Margarita María, Jorge Alirio y Luz Dary Gil Zapata Carlos Enrique Gii Zapata 14049822 #11 Montería Parcela #5 743 3-sep-02 Unica del Círcuio de Tierralta SEGURIDAD AL DÍA E.U. Virgilio Gil Meneses 14049739 #4 Montería Parcela #5 448 3-jun-03 Unica dei Círculo de Tierralta SEGURIDAD AL DÍA E.U. Virgilio Gii Meneses 14049739 #5 Montería SEXTO: OFICIAR a la Notaría Segunda del Círculo de Montería (Cór.), a la Notaría Veinticinco del Círculo de Medellín (Ant.) y a la Única del Círculo de Tierralta (Cór.), para que tomen nota marginal en cada documento público mencionado, de las decisiones de inexistencia y declaración de nulidad absoluta dispuestas.

PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) días, y deberá informarse de ello a esta Corporación.

SÉPTIMO: ORDENAR la restitución jurídica y material de la "Parcela #1", ubicada en la vereda Guasimal, del corregimiento de igual denominación, en el municipio de Montería (Cór.), identificada con el folio de matrícula inmobiliaria 140-49822 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Montería, cédula catastral la número 230010004000000570118000000000, que cuenta con una extensión de 6 hectáreas con 6130 metros cuadrados, a favor de ROSENDO MANUEL AVILÉS CRUZ identificado con cédula de ciudadanía número 6.858.486 de Montería en un 50%; en tanto que el restante 50%, a favor de la sucesión ilíquida de MARÍA ENRIQUETA AVILÉS ORTÍZ (q.e.p.d.) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 32.270.564, como cónyuge al momento del despojo; que se identifica así: Expediente Proceso Accionante Opositor 23001-31-21-002-2017-00079-01 De restitución y formalización de tierras.

Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses COORDENADAS PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS PUNTO NORTE ESTE LATITUD (•'") LONG { • ' " ) 79356 1416945,7109 780329,0829 76- 4' 17,461" W 8° 21'41,065" N 79360 1417148,4866 780057,583 76" 4' 25,363" W 8° 21' 47,617" N 79369 1417190,316 780333,999 76'4' 17,341" W 8° 21' 49,023" N 79372 1417130,221 780396,7454 76° 4' 15,281" W 8° 21' 47,078" N 86606 1417333,834 780120,5732 76° 4' 24,336" W 8° 21' 53,657" N 79364 1417258,9167 780086,7156 76° 4'25,429" W 8° 21'51,214" N 79371 1417259,0355 780099,3932 76° 4' 25,015" W 8* 21'51,220" N LINDEROS NORTE: Partiendo desde el punto 86606 en línea recta en dirección nororientai pasando por el punto 79369 hasta llegar al punto 79372 con uno distancio de 344,075 metros con Las Tongas No. 2.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 79372 en lineo recta en dirección suroriental hasta llegar al punto 793S6 con una distancio de 196,525 metros con Parcela No. 2. SUR: Partiendo desde el punto 79356 en línea recto en dirección Suroccidente, hasta llegar al punto 79360 con una distancia de 338,866 metros con Parcela No. IB. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 79360 en línea semirrecta en dirección Noroccidente, pasando por ios puntos 79364, 79371, hasta llegar ai punto 86606 con una distancia de 204,625 metros con £i Cafetal y Via a Montería - Cosería Guasimal.

UBICACIÓN Expediente Proceso Accionante Opositor: 23001-31-21-002-2017-00079-01: De restitución y formalización de tierras.: Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez: Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses PARÁGRAFO: Se advierte a los restituidos, que la destinación económica de la "Parcela #1", deberá guardar ccnscnancia ccn las formas de prctección ambiental que habrán de definir la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y de San Jorge (CVS), en su ccndición de máxima autoridad ambiental de la reglón, así ccmc per el municipio de Montería (Cór.) como responsable del ordenamiento territorial de la Iccalidad; baje ese entendido, la destinación agrícola y explotación del inmueble, estará limitada y supeditada a la delimitación de las acciones de conservación que se lleguen a adoptar a fin de materializar la función ecológica y ambiental del derechc a la propiedad que se ha reafirmado en favcr de los beneficiarios ccn la restitución.

OCTAVO: ORDENAR la entrega de la parcela restituida e individualizada en el numeral que antecede, al reclamante ROSENDO MANUEL AVILÉS CRUZ identificado ccn cédula de ciudadanía número 6.858.486 de Mcntería en un 50%; y ccmc representante del restante 50%, a favcr de la sucesión ilíquida de MARÍA ENRIQUETA AVILÉS ORTÍZ quien en vida se identificó ccn la cédula de ciudadanía número 32.270.564, ccmc cónyuge al mcmentc del despeje; ccn la presencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despejadas - Dirección Territorial Córdoba, dentro de les tres (3) días siguientes a la ejecutoría de esta sentencia.

PARÁGRAFO: En case de que nc se realice la entrega voluntaría, debe llevarse a cabe la diligencia de desalojo en un término perentorio de cíncc (5) días, y para elle se ccmisícna al Juzgado Segunde Civil del Circultc Especializadc en Restitución de Tierras de Mcntería (Cór.), quien tendrá el mismo término para cumplir ccn la comisión; diligencia en la cual deberá levantar un acta, verificar la identidad del predic y nc aceptar cpcsición alguna, según le preceptuado en el art. 100 de la Ley 1448 de 2011.

Per secretaría líbrese despache ccmíscríc.

NOVENO: ORDENAR a las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA, a la POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA y MUNICIPAL DE MONTERÍA, que garanticen la seguridad tanto en la diligencia de entrega del predic, ccmc en el retorne y la permanencia de les beneficiarles en las parcelas restituidas, para que puedan disfrutar de ellas en ccndícicnes de seguridad y dignidad.

DÉCIMO: ORDENAR a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL CÓRDOBA, que designe a une de sus defensores públicos para que asesore jurídicamente al Expediente Proceso Accionante Opositor 23001-31 -21 -002-2017-00079-01 De restitución y formalización de tierras. Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses reclamante ROSENDO MANUEL AVILÉS CRUZ quien actiía en representación de la sucesión de su fallecida cónyuge MARÍA ENRIQUETA AVILÉS ORTÍZ (q.e.p.d.) respecto del trámite sucesorio y liquidatario, debiendo además representar jurídicamente a les herederos de la causante y llevar a cabe el respectivo trámite notarial c judicial, según ccrrespcnda, reccncciéndcles el ampare de pcbreza, de modo que el prccesc a tramitar, nc genere cestos para ellos.

DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR que la restitución del derechc a la propiedad a favcr de MANUEL ENRIQUE BALLESTA JIMENÉZ y de su cónyuge al mcmentc del despeje AMPARO DE JESÚS ÁLVAREZ VERTEL, se haga a través de compensación por equivalencia a cargo del FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA E S P E C I A L DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE T I E R R A S DESPOJADAS; de la manera ccmc se precisa a ccntinuación. 11.1.

La ccmpensación será per equivalencia en favcr de MANUEL ENRIQUE BALLESTA JIMENÉZ identificado ccn cédula de ciudadanía número 6.879.154 y de su cónyuge al mcmentc del despeje AMPARO DE JESÚS ÁLVAREZ V E R T E L identificada ccn cédula de ciudadanía número 34.983.457, para le cual el FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS aplicará una a una las cpcicnes legales en el crden establecido en el artículo 2.15.2.1.2., del Decrete 1071 del 26 de maye de 2015"°, prívilegiandc la ccmpensación per equivalencia medioambiental; teniendo en cuenta además que sí el predio que se da en compensación es rural, nc podrá estar per debajo de la UAF y si es urbano, deberá reunir ccmc mínimc las exigencias y características de una vivienda de interés sccíal. 11.2.

En ccnsecuencia, ORDENAR que el bien que se entregue en compensación debe ser igual c de mejores ccndícicnes al reclamado, cuyo avalúe se determinó en la suma de noventa y seis millones cchccientcs ochenta mil peses M/CTE ($96.880.000), según dictamen que para el efecto rindió el IGAC, ccn fecha del 19 de febrero de 2018 (Radicación Nc. 1232018ER1890)"° de preferencia en el lugar donde actualmente se encuentran dcmiciliadcs les beneficiarles ccn esta restitución, que es el municipio de Moñitos (Cór.); suma que deberá ser actualizada de acuerde a la variación que el IRC refleje de la fecha antes indicada a la fecha de 195 per medie de! cual se expide el Decreto Único Reglamentario dei Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

Folios 354 a 404 C-3 Juzgado Expediente Proceso Accionante Opositor 23001-31-21-002-2017-00079-01 De restitución y formalización de tierras. Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gii Meneses ejecutoria de esta sentencia, y su reccnccimientc será ccn cargo al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despejadas. 11.3.

CONCEDER al FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, un término de T R E S (3) M E S E S, para la realización de la ccmpensación, para le cual El FONDO dará participación directa y suficientemente informada a MANUEL ENRIQUE BALLESTA JIMENÉZ y a su cónyuge al mcmentc del despeje AMPARO DE JESÚS ÁLVAREZ VERTEL; así ccmc deberá informar a este Tribunal, mes a mes les avances en la gestión ordenada. 11.4.

El predio que eventualmente se entregue en compensación, estará protegido de ccnfcrmidad ccn el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011. Además, se ordena que el inmueble que se entregue en ccmpensación quede protegido en les términos de la medida establecida en el artículo 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuandc las perscnas beneficiadas ccn la restitución de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentidc.

Per elle, debe cficiarse a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despejadas - Dirección Territcrial Córdoba- para que en el evento en que las víctimas estén de acuerde ccn dicha crden, adelanten oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Registre de Instrumentes Públicos que llegue a ccrrespcnder; debiendo en todo case informar igualmente esa situación a este Tribunal, así ccmc el lugar de ubicación del mismo, la identificación ccn la matricula inmcbiliaria y la cficina de instrumentes públicos ccrrespcndiente, allegando copia autentica de les instrumentes públicos ctcrgadcs y les respectivos folies de matrícula inmcbiliarias.

Para todo le cual se señala un término de hasta diez (10) días.

DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR que una vez registrada la presente sentencia, se transfiera per MANUEL ENRIQUE B A L L E S T A JIMÉNEZ y su cónyuge AMPARO DE JESÚS ÁLVAREZ V E R T E L, la "Parcela #5", ubicada en la vereda Guasimal, del ccrregimientc de igual dencminación, en el municipic de Mcntería (Cór.), identificado ccn fclic de matrícula inmcbiliaria 140-49739 de la cficina de registre de instrumentes públicos de Mcntería, cédula catastral número 230010004000000570099000000000, ccn una extensión de 7 hectáreas ccn 2981 metrcs cuadrados, al FONDO de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despejadas, de ccnfcrmidad el literal k. del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, entidad que adelantará a su cesta las actuacicnes de rigor y que Expediente Proceso Accionante Opositor 23001 -31-21 -002-2017-00079-01 De restitución y formalización de tierras.

Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez Carlos Enrique Gii Zapata y Virgilio Gil Meneses no deberá generar ningún costo en virtud del principie de gratuidad en favcr de las víctimas (art. 84 parágrafo 1° ibídem). COORDENADAS PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS PUNTO NORTE ESTE LATrruo {•••") LONG (•'") 126897 1416623,5682 779897,4937 8* 21" 30,514'N 76* 4' 31,505" W 126898 1415748,0547 779942,9678 8* 21' 34,572" N 76" 4' 30,040" W 66519 1415689,5728 779643,8578 8* 21' 32,620" N 76* 4'39,801" W 8212 1416872,3525 779987,3802 8' 21' 38,622" N 76*4" 28,610" W 66520 1416953,5079 779719,7043 8' 21'41,218" N 76" 4'37,367'W LINDEROS 7.2 LINDEROS V CHINDANTES DEL TERRENO 0 PREDIO SOLICITADO De icuerdo a la información fuente relacionada en el numecat 2.1 GCORREFERENCIACIÓN EN CAMPO URT, para la georreferenclación de la solicitud se establece que el predio solicitado en inscripción en el Registro óe Tierras Oespoiadas se encuentra alinderado como sigue: NORTE: Partiendo desde el punto 66520 en lineo recta en dirección nororientai, hasta llegar al punto 8212, con uno distancia de 279,70 metros con Felipe Doria.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 8212 en linea recto en dirección suroriental, pasando por el punto 126898 hasta llegar al punto 126897 con uno distancia de 264,52 metros con Víctor Jiménez y Luis Vertel. SUR: Partiendo desde el punto 126897 en lineo recta en dirección Suroccidente, hasta llegar al punto 66519 con uno distancio de 262,08 metros con Tomas Gomales.

OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 66S19 en linea recta en dirección Noroccidente, hosta llegar al punto 66520 con una distancia de 274,61 metros con fduordo Suorez. PLANO Expediente Proceso Accionante Opositor: 23001-31-21-002-2017-00079-01: De restitución y formalización de tierras.: Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez: Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses DÉCIMO TERCERO: ORDENAR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MONTERÍA, para que dé cumplimiento a las siguientes órdenes, respecte a la "Parcela #1" y a la "Parcela #5", ubicadas en la vereda Guasimal, del ccrregimientc de igual dencminación, en el municipic de Mcntería (Cór.). a) La inscripción de esta sentencia de restitución, en cada una de las matrículas inmobiliarias de las parcelas que se están restituyendo 140-49739 y 140-49822, así como la actualización del área y los linderos de los predios restituidos conforme a la individualización indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta los informes técnicos prediales levantados por la Unidad de Tierras territorial Córdoba. b) La cancelación de las anotaciones donde figuran las medidas cautelares (admisión de la solicitud de restitución y sustracción provisional del comercio) ordenadas por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.). o) Que en aplicación de lo preceptuado en el artículo 118 de la Ley 1448 de 2011, el registro de esta sentencia respecto al predio "Parcela #1", en el folio de matrícula inmobiliaria 140-49822, se realice a nombre de ROSENDO MANUEL AVILÉS CRUZ identificado con cédula de ciudadanía número 6.858.486 de Montería en un 50%; en tanto que el restante 50%, a favor de la sucesión ilíquida de MARÍA ENRIQUETA AVILES ORTÍZ quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 32.270.564, como cónyuge al momento del despojo d) La cancelación de las anotaciones 3, 4, 5, 8, 9, 10 y 11 del folio de matrícula 140-49822, correspondiente a la "Parcela #1" y las anotaciones 3, 4, 5, 6 y 9 del folio de matricula 140- 49739 en relación a la "Parcela #5"; donde se registraron varias escrituras públicas que fueron tenidas como inexistentes y otras declaradas con nulidad absoluta únicamente sobre los predios objeto de esta reclamación. e) La cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble, con folio de matrícula 140-49822 correspondiente a la "Parcela #1", y que hubieren sido registradas en el folio indicado con relación al predio restituido, de conformidad con los literales d) y n) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011. f) Inscribir la medida de protección establecida en el art. 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando las personas beneficiadas con la restitución de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido.

Por ello, se requerirá a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CÓRDOBA, para que en el evento en que las víctimas estén de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamente las diligencias pertinentes ante ia oficina de registro de instrumentos públicos de Montería, informando igualmente esa situación a esta Corporación. Para el efecto, se le concede el término de diez (10) días a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS g) Inscribir la medida de protección de la restitución preceptuada en el art. 101 de la Ley 1448 de 2011, para proteger a los restituidos en sus derechos y garantizar el interés social de la actuación estatal, por el término de dos (2) años contados a partir de la inscripción de la sentencia.

PARÁGRAFO: Se le concede a la oficina de registro de instrumentos públicos de Montería (Cór.), el término de diez (10) días, para acatar lo ordenado en este ordinal y allegar las constancias correspondientes a este Tribunal.

DÉCIMO CUARTO: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzí - IGAC, para que efectúe la actualización del registro cartográfico y alfanumérico, teniendo Expediente Proceso Accionante Opositor 23001-31-21-002-2017-00079-01 De restitución y formalización de tierras. Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses como derrotero la identificación e individualización que de los predios ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - dirección territorial Córdoba; o el que directamente realicen ellos mismos de estimarlo conveniente, de modo que con dicho trabajo se establezca el área real y valor actual del mismo; en caso de inconsistencias al respecto, se deberá definir lo del caso a través de la colaboración armónica entre las distintas entidades encargadas de su cumplimiento; sin que en todo caso se altere el perímetro que demarca en cada caso los puntos vértices que se fijaron en la georreferenclación de que dan cuenta los correspondientes ITPs levantados para el efecto, en el ID 167846 y el ID 178088.

PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) días, y deberá informarse de ello, a este Tribunal.

DÉCIMO QUINTO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UARIV) que proceda a inscribir en el Registro Único de Víctimas (RUV), por el hecho victimizante de desplazamiento, abandono forzado y/o despojo, en el caso de que aún no lo estén, a MANUEL ENRIQUE BALLESTA JIMENÉZ y a su cónyuge al momento del despojo AMPARO DE JESÚS ÁLVAREZ VERTEL, junto con su respectivo núcleo familiar; como a ROSENDO MANUEL AVILÉS CRUZ y los herederos de la fallecida MARÍA ENRIQUETA AVILÉS ORTÍZ (q.e.p.d.); conforme a la relación que se hace para el efecto en la solicitud presentada por la Unidad de Tierras.

DÉCIMO SEXTO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UARIV), que, de no estarlo aún, incluya a MANUEL ENRIQUE BALLESTA JIMENÉZ y a su cónyuge al momento del despojo AMPARO DE JESÚS ÁLVAREZ VERTEL, junto con su respectivo núcleo familiar; como a ROSENDO MANUEL AVILÉS CRUZ y los herederos de la fallecida MARÍA ENRIQUETA AVILÉS ORTÍZ (q.e.p.d.); en el Plan de Asistencia, Atención y Reparación Integral (PAARI), para que adelante de forma armónica y articulada con las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas, las acciones pertinentes para el retorno y la reparación de acuerdo con sus necesidades y garanticen sus derechos mínimos en salud, educación, alimentación, vivienda digna, etc., según lo preceptuado en el parágrafo 1 ° del art. 66 de la ley 1448 de 2011.

Expediente: 23001-31-21-002-2017-00079-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionante: Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez Opositor: Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses PARÁGRAFO: Para el inicio del cumplimiento de lo anterior, se concede el término de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la notificación de esta sentencia, y además se deberán presentar informes sobre las acciones adelantadas y las medidas implementadas a favor de las víctimas.

DÉCIMO SÉPTIMO: ORDENAR al MUNICIPIO DE MONTERÍA (Cór ), que aplique en relación con el predio restituido denominado - "Parcela #1", así como al MUNICIPIO en donde se entregue en compensación un inmueble a favor del reclamante MANUEL ENRIQUE BALLESTA JIMÉNEZ y su cónyuge AMPARO DE JESÚS ÁLVAREZ VERTEL, que aplique los mecanismos de condonación del pago de impuestos, tasas y contribuciones municipales por un periodo de dos (2) años; así como de los que se hayan generado desde el tiempo que se produjo el despojo hasta la emisión de este fallo de restitución que estén pendientes de pago.

Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas dirección territorial Córdoba, hará llegar a la Administración municipal de Montería (Cór.), como al municipio en donde se entregue la compensación ordenada, copias de la sentencia judicial, para que en el término de diez (10) días se otorgue el beneficio concedido.

DÉCIMO OCTAVO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CÓRDOBA que, previa caracterización de los restituidos y de la "Parcela #1", junto con el inmueble que se entregue en compensación, formule e implemente los proyectos productivos con el debido acompañamiento y asistencia técnica, acorde con el uso del suelo.

Igualmente, otorgar de manera preferente a favor de MANUEL ENRIQUE BALLESTA JIMENÉZ y de su cónyuge AMPARO DE JESÚS ÁLVAREZ V E R T E L en relación al inmueble que se les entregará en compensación, como de ROSENDO MANUEL AVILÉS CRUZ y los herederos de la fallecida MARÍA ENRIQUETA AVILÉS ORTÍZ (q.e.p.d ), respecto a la "Parcela #1"; los programas y proyectos de subsidio de construcción de vivienda, conforme a la normatividad vigente que regula la materia; salvo que concurra causal de orden legal que lo impida.

PARÁGRAFO: Para el inicio del cumplimiento se dispone del término de quince (15) días a partir de la notificación de la providencia, y además se deberán presentar informes periódicos cada tres meses de los avances y la materialización de los proyectos. Expediente Proceso Accionante Opositor 23001-31 -21-002-2017-00079-01 De restitución y formalización de tierras.

Rosendo Manuei Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses DÉCIMO NOVENO: ORDENAR a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE MONTERÍA (Cór.) y del Municipio donde se entregue un inmueble en compensación a favor del reclamante MANUEL ENRIQUE BALLESTA JIMÉNEZ y su cónyuge AMPARO DE JESÚS ÁLVAREZ VERTEL, que a través de sus Secretarías de Salud o quien haga sus veces y en conjunto con los responsables del Sistema General de Seguridad Social en Salud, les garantice tanto a ROSENDO MANUEL AVILÉS CRUZ y a los herederos de la fallecida MARÍA ENRIQUETA AVILÉS ORTÍZ (q.e.p.d.), como a MANUEL ENRIQUE BALLESTA JIMÉNEZ y su cónyuge AMPARO DE JESÚS ÁLVAREZ VERTEL, junto con sus respectivos núcleos familiares, la cobertura de la asistencia en salud, priorizándolos de acuerdo con sus necesidades particulares.

Además, se les deberá brindar atención psicosocial según sus necesidades particulares y con garantía del consentimiento previo, la gratuidad, la interdisciplinariedad, la atención preferencial, entre otros principios, de conformidad con los arts. 52-59, 115, 137 y demás disposiciones concordantes de la Ley 1448 de 2011.

VIGÉSIMO: Igualmente, las entidades territoriales a través de sus Secretarlas de Educación o las autoridades educativas correspondientes, deberán adoptar las medidas necesarias para garantizarles el acceso y la permanencia en el sistema educativo, según lo dispuesto en el art. 51 de la Ley 1448 de 2011, si tal es su voluntad.

PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de estas órdenes se dispone del término máximo de un (1) mes siguiente a la notificación de esta providencia, y además se deberán presentar informes periódicos cada tres meses sobre la gestión y materialización de los beneficios.

VIGÉSIMO PRIMERO: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA REGIONAL CÓRDOBA o a la regional que corresponda según la ubicación actual de los beneficiarios con esta restitución, que de manera prioritaria les garantice el acceso a los programas y proyectos especiales de capacitación y empleo, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 119 de 1994.

PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de esta orden se deberán adelantar las acciones pertinentes en un término inicial de 15 días, y deberán presentarse informes periódicos cada tres meses. Expediente Proceso Accionante Opositor: 23001-31-21-002-2017-00079-01: De restitución y formalización de tierras.: Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez: Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses VIGÉSIMO SEGUNDO: ORDENAR a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH, que excluya inmediatamente a les predics cbjetc de esta reclamación, del "área asignada" para el céntrate "SN3"; sin perjuicic de las accicnes legales, scciales y ambientales pcstericres que deberá realizar la AGENCIA en el eventc que les inmuebles cbjetc de esta reclamación deban afectarse nuevamente, en virtud de ccntratcs, permiscs, ccncesicnes c autcrizacicnes, dcnde las víctimas restituidas y les segundes ccupantes reccnccidcs en este prccesc, tengan garantizada su participación.

VIGÉSIMO TERCERO: ORDENAR a la Ccrpcración Autóncma Regicnal de les Valles del Sinú y del San Jcrge - CVS, en su ccndición de máxima autcridad ambiental de la región, así ccmc al municipio de Montería (Cór.), ccmc responsable del crdenamientc territcrial de la Iccalidad, intervenir en la zona dcnde se encuentra tanto la "Parcela #1" ccmc la "Parcela #5", cbjetc de reclamación y sujete a limitación de use del suele, para que ccnfcrme al margen de su ccmpetencia legal en la materia, ccn razonable discrecicnalidad y ccn cbservancia del principie de cccrdinación Institucicnal, implementen tedas las medidas que resulten necesarias para establecer el equilibric que debe mediar entre la expictación de les recursos naturales requeridos en la realización material de les prepósitos eccnómiccs que van adheridos á les inmuebles cbjetc de reclame y la prctección y ccnservación del medie ambiente; ccmc ccnsecuencia del cumplimientc de esa cbligación, deberán definir les medies de ccntrci y vigilancia que otorguen garantía a la materialización del prepósito descritc.

VIGÉSIMO CUARTO: ORDENAR a la Unidad de Tierras que, ccn cargo a les recursos de su Fondo, atendiendo la especial situación de VIRGILIO GIL M E N E S E S que reporta la caracterización jurídica y scciceccnómica presentada per esa entidad, ccmc medida de protección implemente en la parcela de su propiedad (Parcela D1) un proyecte prcductivc, similar al que se les ha entregadc a las víctimas de la viclencia en esa región del país.

VIGÉSIMO QUINTO: COMUNICAR este falle de restitución de tierras al JUZGADO T E R C E R O CIVIL MUNICIPAL DE MONTERÍA (Cór ), para que adopte las medidas conducentes, dentro dei procese EJECUTIVO HIPOTECARIO prcmcvidc per el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA SA, centra VIRGILIO GIL M E N E S E S, dentro del radicado 23-001-40-03-009-2013-00004, que tiene ccmc título hipctecaric para su ejecución la escritura pública 826 del 19 de noviembre de 2010 de la Nctaría Única Expediente: 23001-31-21-002-2017-00079-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Accionante: Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez Opositor: Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses del Circulo de Tierralta (Cór.) y que recae scbre el predic identificadc ccn fclic de matrícula inmcbiliaria 140-49739 de la cficina de registre de instrumentes públicos de Mcntería; gravamen que desaparece en virtud de esta sentencia.

VIGÉSIMO SEXTO: ADVERTIR a las diferentes entidades receptoras de las órdenes emitidas en esta previdencia que, para el cumplimientc de éstas, deben actuar de manera armónica y articulada, según le dispuesto en el articule 26 de la Ley 1448 de 2011.

VIGÉSIMO SÉPTIMO: Nc se condenará en cestas a ninguna de las partes porque nc se dan les presupuestes del literal s) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011 respecte de la actuación procesal de las partes.

VIGÉSIMO OCTAVO: Per la Secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas necesarias, a quienes así le requieran. (Proyecte discutidc y aprobado, según consta en Acta de la fecha)

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE