JurídicoESEN

SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 23001-31-21-001-2016-00108-01

Sujetos: Solicitante: CAMILO JOSÉ CHICA ARGEL en nombre propio y de sus hermanos JEREMÍA MANUEL, RAFAEL ANTONIO e INOCENCIO MIGUEL CHICA ARGEL, como herederos de los causantes MANUEL LUCIO CHICA RUBIO y EUSEBIA MARÍA ARGEL MARTÍNEZ. \ Opositor: GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL y ELVIRA DEL CARMEN LÓPEZ VERGARA. \ Intervinientes: WILTHON PERALTA LÓPEZ y DARLY DEL CARMEN CHARRASQUIEL VEGA. \ Intervinientes: MANUEL DEL CRISTO DORIA CHICA \ Intervinientes: Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH-.

Descriptores: DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante. / TESIS: En el presente caso, de acuerdo a la prueba documental y declaraciones recogidas en el proceso; se colige que MANUEL LUCIO CHICA RUBIO y EUSEBIA MARÍA ARGEL MARTÍNEZ, vendieron el bien inmueble en razón del miedo generado por la violencia, pues muchos parceleros ya habían abandonado la zona y los grupos armados como las BACRIM hacían presencia allí. Ese fue el motivo de la venta que le transmitió su madre a CAMILO JOSÉ CHICA ARGEL, quien se expresó de manera natural y espontánea. Respecto a la parte opositora, no acreditó la buena fe exenta del culpa en la compra del inmueble solicitado en restitución, por lo que no hay lugar a reconocer compensación alguna. Tampoco hay lugar a tomar medidas de atención a favor de GABRIEL NARVÁEZ por no encontrarse en condiciones de vulnerabilidad según los medios probatorios aportados al proceso. Tema : DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante. / TESIS: En el presente caso, de acuerdo a la prueba documental y declaraciones recogidas en el pro

Ponente: Benjamín De Jesús Yepes Puerta

Fecha: 2017-07-17

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA TERCERACIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIONDETIERRAS Medellin, diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017). Magistrado Ponente Benjamin de J. Yepes Puerta Proceso: Radicado: Solicitantes: Opositores: Instancia: Providencia: Sintesis: Decisién: Restituci6n deTierras. 2300131210012016-0108.

Camilo José Chica Argely otros. Gabriel Santiago Narvaez Carrascal. Unica. Sentencia No. 013 (R). Se probaron los presupuestos axioldgicos que permiten fundar las pretensiones de la victima: condicidndetal, relacidn juridica con el predio, despojo y temporalidad; sin que la opositora lograra desvirtuarlos, ni probar su buena fe exenta de culpa.

Se acceden a las pretensiones y se declara imprdspera la oposicién. Agotado el tramite que establece el CapituloIll, Titulo IV, de la Ley 1448 de 2011, procedela Sala a emitir la sentencia que en derecho,justicia y equidad corresponda a la solicitud de restitucién y formalizacién de tierras abandonadas y despojadas, presentada ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Monteria- Cérdoba por CAMILO JOSE CHICA ARGEL en nombre propio y de sus hermanos JEREMIA MANUEL, RAFAEL ANTONIO e INOCENCIO MIGUEL CHICA ARGEL como herederos de los causantes MANUEL LUCIO CHICA RUBIO y EUSEBIA MARIA ARGEL MARTINEZ a través de apoderadojudicial adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE;tramite en el cual fueron admitidas las oposiciones presentadas por GABRIEL SANTIAGO NARVAEZ CARRASCALy ELVIRA DEL CARMEN LOPEZ VERGARA.

Sentencia No. 013 (R). Radicado: 2300131210012016-0108. I. SINTESIS DEL CASO. 1. Fundamentosfacticos. 11. EB Toronto y se apropidé de un pedazo detierra donde co sembro cultivos de pan coger. Alli inicialmente vivid comunidad hasta que se manifestéd la violencia. 1.2. En el ano 1991 él y su familia se desplazaron porque noresistieron la problemdtica de orden publico sector con la incursién de un grupo armado que asesin¢ Miguel Osorio, al profesor Hugo y a Eduar, lo que ge poblacidn y por eso decidieron abandonarIa tierra. 1.3.

Enel ano 1993 retornaron a la parcela porq se habia normalizado y el INCORAestaba llamando a regresara a las tierras. Sin embargo, las autodefensa parcelas, as que generé miedo y por ende muchosvendieron. 1.4. El senor MANUEL LUCIO CHICA RUBIO (q.e.p.c ARGEL MARTINEZ (q.e.p.d) adquirieron el predio “Tore parcela No. 1” ubicado en el corregimiento Arcial, ver del municipio de Pueblo Nuevo-Cérdoba, en razon de| le hizo el INCORA mediante la resolucién No. 434 del 3¢ registrada en la matricula inmobiliaria No. 148-31649.

1.5. MANUEL LUCIO CHICA RUBIO (q.e.p.d) y EUS MARTINEZ vendieron el predio en el ano 2008 por $1 senor MANUEL LUCIO CHICA RUBIO (q.e.¢ inaban y presionaban a los parceleros pc >.d) llegd a vivir a nstruyO Una casa y tranquilo con su hacia Rabo Largo que se vivid en el 5 a varios lideres, a nero miedo en la ye al parecer todo a gente para que s ingresaron a las wra que salieran, lo 1) y EUSEBIA MARIA onto Castilleral 1A eda Puerto Leticia adjudicacién que ) de junio de 1998, EBIA MARIA ARGEL 0.000.000 al sefior GABRIEL SANTIAGO NARVAEZ CARRASCALporque la zona estaba muysola y de noche pasaban los grupos armados denomin Negras” y os Paisas”, lo que les generaba m nuevamente de la zona y compraron otro inmueble ce Santa Rosa.

Sentencia No. 013 (R). Radicado: 230 ados “Las Aguilas edo. Asi salieron rca de Toronto, en 0131210012016-0108. 2. Sintesis de las pretensiones. 2.1. Ordenarla restitucion juridica y material de la parcela No. 1 Castilleral 1A a favor de los herederos de los causantes MANUEL LUCIO CHICA RUBIO y EUSEBIA MARIA ARGEL MARTINEZ. 2.2. Decretar la_ inexistencia de los negocios juridicos de compraventa protocolizados mediante las escrituras puUblicas Nos. 178 del 07/04/2008 y 321 del 05/6/08. 2.3.

Impartir las 6érdenes de quetrata el articulo 91 ibidem y aquellas concernientes a las medidas de reparacién y satisfaccidn integrales consagradasen favor delas victimas y sus nUcleos familiares. 3. Tramite judicial de la solicitud y oposicién. Admitida la solicitud, surtidas las notificaciones en los términos de la Ley 1448 de 2011, al Alcalde del Municipio de Pueblo Nuevo-Cordobal, al Ministerio PUblico2, a las personas indeterminadas3, a GABRIEL SANTIAGO NARVAEZ CARRASCAL como actual propietaria inscrito y a MANUEL DEL CRISTO DORIA CHICA, ELVIRA DEL CARMEN LOPEZ VERGARA y DARLY DEL CARMEN CHARRASQUIEL4 como ocupantesdel predio, se pronunciaron en los siguientes términos: MANUEL DEL CRISTO DORIA CHICA manifest6 a través de su representante judicial que él e ISABEL DEL CARMEN CHICA FLORES son propietarios de las parcelas Nos. 2 y 2A Castilleral, pero no del predio objeto de restitucién, por lo que no se opuso>.

GABRIEL SANTIAGO NARVAEZ CARRASCAL por intermedio de su abogado expres6 que él es una persona campesina de reputacién intachable y que con el dinero de su labor y por recomendacion delos vecinos adquirid la parcela No. 1 Castilleral 1A en dos compras quele hizo al senor MANUEL LUCIO CHICA RUBIO; predio que en ese momento se encontraba abandonado porque la familia vivia en el pueblo y no tenian TF. 56 Cdn. 2 Fi. 63 Cdn.1. 3 FI. 66 Cdn.1. 4 FI. 32 del.Cdn.1. * Fils. 73-77 del Cdn. 1.

Sentencia No. 013 (R). Radicado: 2300131210012016-0108. forma de mitigar la inundacién que afectaba el bien y zozobra econémica, por lo que dada la imposibilidad de causaba en ellos = sacarlo adelante manifestaron su interés en vender. Sehald que esa comprase realizé bajo la plena legalidad y de buena fe por un justo prec presiones, siendo diligente por haber estudiado lostitu existia ningunalimitacion a la propiedad.

Agrego que de ser cierto que vendieron por r EUSEBIA MARIA ARGEL MARTINEZ y su h CHICA RUBIO porque ocultaron esa situacién y mostraror enganado p al negociar. Cuestiond que la senora EUSEBIA haya afir realizacién de AMANEUS MAK diciembre de negocio en el 2008 fue intimidada a tra TINEZ, a sabiendas de que éste fue a 2007 en Planeta Rica.

Advirtié que su familia ha sido victima de re amenazasy asesinatos denunciadosante las autoridade la irresponsabilidad de los funcionarios son victimas de quienes “jamds se desplazaron de su zona”, no hubo menos nexo causal y que se han inventado una his provecho a la Ley 1448 de 2011; que incluso olvidaror bien, pero la Unidad deTierras lo ubico.

ExpresO que si MANUEL LUCIO CHICA RUBIO se d resulta incomprensible por qué regresal mismositio; ma vendid el bien y con el dinero recibido se compro otra pc zona a pesar de quese afirmé la presencia de estructura Manifest6 que recibid la parcela desde mec comenzo a ejercer la posesién de manera pacifica e inin Refutd el contexto elaborado por la Unidad deTi como referencia zonas que no son colindantes y diferentes.

Alego que su conducta estuvo revestida de la bt culpa y la confianza legitima, puesto que adaquirid el inm las leyes preexistentes para la explotacién agropecuaria Sentencia No. 013 (R). Radicado: 2300 o, sin violencia ni los en los que no la violencia, fue iio MANUEL LUCIO 1 los titulos idéneos mado que para la vés del sefior REGI sesinado el 31 de \bos de ganado, s, Y que ahora con falsos reclamantes un dano, mucho oria para sacarle 1 la ubicacién del | esplazo por miedo 5 aUn que después arcela en la misma s armadas. iados de 2008 y terrumpida. erras porque tomo de caracteristicas jena fe exenta de ueble conforme a y que al momento 131210012016-0108. de realizar la negociacién no se observaba un estado de violencia; que por el contrario “el vendedor acredité tener titulos de transferencia de dominio, que adicionalmente éste manifest6 que las condiciones de la venta correspondian solo al pago del valor de la parcela Grupo Castilleral ] A Parcela 1.

Sumadasresultarian con el precio justo de la parcela ( ), teniendo con(sic) consideracién el estado en que se encontrabael! predio en cuanto a sus caracteristicas fisicas Como en las condiciones del derecho quese transferia’’®. Asi asever6 que pago el precio justo teniendo en cuenta las caracteristicas del inmueble: inundable, suelo rural, leno de maleza y monte, por lo que requeria una importante inversién para la adecuacién de la tierra.

Arguy®éla induccién al error por parte de la senora EUSEBIA MARIA ARGEL MARTINEZ porque se evidenciaba desde todo punto de vista que el negocio juridico era legal, el vendedor acredité su propiedad, el comprador conocia el estado pacifico de la zona, fue asesorado y apoyado porsu familia y ademas creyo en la palabra de aquélla. Por todo lo anterior, solicité que se denieguenlas pretensiones de la solicitud y que en caso de accederse a la restitucién, se emitan las érdenes necesarias para garantizar la compensacion.

Por su parte, ELVIRA DEL CARMEN LOPEZ VERGARA través de abogado adscrito a la Defensoria Publica, expres6 que el INCORA le adjudic6 el predio “No. 5 TORONTO-NUEVA UNION 1B” con matricula inmobiliaria No. 148-0013740, sin que haya tenido “algun tipo de vinculo con los actores armados queincidieron en el despojo o abandonosufrido porel solicitante de restitucién, ni ha participado en los hechos violentos desatados en la regién, sino que por el contrario también es victima de ellos”.

Sefhalé que ante la situacidn de despojo de la que fue victima se vio obligada a buscar otro predio para radicarse con su familia, por lo que compro a través de escritura publica el bien solicitado e iniciéd la posesién 6 FI. 98 del Cdn.1. 7 Fl. 132 del Cdn.1. Sentencia No. 013 (R). Radicado: 2300131210012016-0108. publica y pacifica, derivando su sustento de ese inmueb cierto arraigo.

Asi invocdé su calidad de segundo ocup e con el que tiene ante con el fin de que se profieran a su favor medidas de compensacidn bajo un enfoque de accién sin dafo, en el evento en que se ordenela restitu solicitantes8. WILTHO Gobierno Nacional en el afho 1993 le adjudicé a un gru una parcelacién llamada castilleral grupo No. 1; que organizaron para solicitar permiso al INCORA conel fi escuela en una porcién de 2 hectdreas.

Sefnal VEGAvivian obligados a buscar refugio. De ahi que la comunidad O que él y su companera DARLY DEL CARM hectdrea del terreno que hace parte de la escuela y el cidn a favor de los N PERALTA LOPEZa través de su apoderado manifestd que el po de campesinos ademaéds éstos se nN de construir una EN CHARRASQUIEL una parcela, pero que debido a las inundaciones se vieron les ofrecid media cual posee desde hace 7 anos. Reconocidé que el predio no es de su propiedad pero que cumple una funcién social a favor de la comunidad y los nifhos.

Planteé como excepcidn “la ausencia de los re sustanciales de la ley 1448 de 2011 para solicitar la re ademasél y la comunidad adauirieron el bien bajo el an fe exenta de culpa, por lo que la aplicacién de la ley no © causar Un daino superior a la comunidad que deberia indemnizada. especialmente de quisitos formales y clamaci6n” y que nparo de la buena puederevictimizar ser compensada o Solicit6 que se declare improcedente la restitucion del bien y que en su defecto se declare “como legitimos propietario opositores comunidad del caserio Santa Rosa del arcial"?.

Por lo demas, el juez nombré curador ad lite s del mismo a los m a las personas indeterminadas, quien intervino expresando que se atiene a lo que resulte 8 Fls. 131-138 del cdn.1. 9 Fils. 159-164 del Sentencia No. 013 (R). Radicado: 2300 131210012016-0108. probado en el proceso, advirtiendo que la carga de la prueba incumbe a quien tiene interés en los efectos juridicos de las normas'!9.

El juez no reconocié la calidad de opositores a WILTHON PERALTA LOPEZ y a DARLY DEL CARMEN CHARRASQUIEL VEGA por haber presentado el escrito de manera extempordnea, pero si a GABRIEL SANTIAGO NARVAEZ CARRASCALy a la sefora ELVIRA DEL CARMEN LOPEZ VERGARA.A su vez, abrid el periodo probatorio con el decreto de las pruebas aportadas y solicitadas!!.

Una vez practicadas las pruebas, se remitid el expediente a esta Sala. 4. Problema(s) juridico(s). Conforme a los argumentos planteados por los sujetos intervinientes en este asunto, correspondea esta Sala resolverlos siguientes problemas: 4.1. Establecer si en el sub judice procede o no la proteccién del derecho a la restitucidn juridica y material del predio “Toronto Castilleral 1A parcela No. 1" a favor de CAMILO JOSE CHICA ARGEL, JEREMiA MANUEL, RAFAEL ANTONIO e INOCENCIO MIGUEL CHICA ARGEL comoherederos de los causantes MANUEL LUCIO CHICA RUBIO y EUSEBIA MARIA ARGEL MARTINEZ, conforme a los presupuestos sustanciales de la restitucién de tierras consagrados en la Ley 1448 de 2011.

En virtud de lo anterior, se determinara: 4.1.1. Si tienen la calidad de victimas despojas del aludido bien en una zona con problemasde violencia. 4.1.2. Si se configuran los supuestos de hecho de las presunciones legales establecidas en los literales a) y b) del numeral 2° del art. 77 ejusdem, para aplicar las consecuencias juridicas, o si por el contrario la parte opositora logré desvirtuarello. 10 Fils. 155-156 del Cdn.1. 1 Fls. 177-179 Cdn. 1.

Sentencia No. 013 (R). Radicado: 2300131210012016-0108. 4.2. Uno demostrada r vez analizado lo anterior se determina la buena fe exenta de culpa de cara oa compensatorias a favor de la parte opositora. 4.3. Si material, concretamente si el predio “Toronto Castilleral se encuentra en una zona que impidala restitucion.

Para resolver estos problemas, la Sala planteamientos con respecto a: (i) la competencic procedibilidady el tramite adecuado; y (ii) los presupues la restitucion de tierras a favorde las victimas. Il. PLANTEAMIENTOSSUSTENTATORIOSDE LA DEC Esta Sala tiene la aptitud legal para conocerel p virtud de lo previsto en el articulo 79 y 80 de la Ley 14 quiera que sé de circunscripcidr presento escrito de oposicion respecto c los accionantes que versan sobre un_ predio territorial donde ejerce vdlidamente « Corporacién. 1.2.

Requisito de procedibilidad. constancia No. NR 00190 del 24 de nc expedida por la Unidad de Restitucién de Tierras de Cx EBIA MARIA ARGEL MARTINEZ se encuer ierras Despojadas y Abandonadas Forzo Segun la familiar de EU! Registro de reclamacién del predio denominado “Toronto Parcela N 148-31650 y 148-31649), de conformidac de la ley 1448 de 2011.

(matriculas Nos. 12 Fl, 37 del Cdn.3. Sentencia No. 013 (R). Radicado: 2300 1, a si se encuentra las implicaciones | predio presenta o nolimitaciones que impidanla restitucién 1A parcela No. 1” presenta algunos el requisito de tos sustanciales de ISION. resente asunto, en 48 de 2011, como Je las pretensiones ubicado en la Scompetencia esta \viembre de 2015 Srdoba!2, el grupo itra incluido en el samente, para la o. 1 Castilleral 1A” 1 con el articulo 76 131210012016-0108. 1.3.

Tramite adecuado. Las actuaciones procesales se realizaron de acuerdo con los arquetipos legales en garantia del debido proceso, por lo que no se configura algUn vicio susceptible de nulidad. Mds aun, el juez para ahondar en garantias notific6 a eventuales ocupantes quienes tuvieron la posibilidad de ser escuchados a través de la Defensoria Publica, vistumbrandose que no tienen relacién alguna con el predio objeto de restitucion.

Por ello, en pro de la economia y la celeridad procesales, se debevincular a quienes estén realmente llamadosa resistir las pretensiones de las victimas. Tampoco es adecuado que se emplace a los herederos determinados y mucho menos que se les nombre curador ad litem, pues precisamente son ellos los que en el presente caso estdn formulando la pretension a favor de la masa herencial de los causantes MANUEL LUCIO CHICA RUBIO y EUSEBIA MARIA ARGEL MARTINEZ.

Por lo demas, las personas indeterminadas que tengan derechos relacionados conel predio o se crean afectados por este proceso, quedan vinculados con la publicacién de quetrata elliteral e) del art. 86 de la Ley 1448 de 2011, por lo que si no concurren dentro de los quince (15) dias siguientes a la publicacién, se entiende que no es su deseo formular oposicién y no es necesario nombrarles un curadorad litem.

De ahi que la Agencia Nacional de Hidrocarburossi fue vinculada y tuvo conocimiento dela solicitud de restitucién de tierras presentada porel accionante, tanto asi que el juez instructor la oficid para que aportara informacidn!s, pero no dio respuesta oportuna a pesar de su importancia. Ahora, no es dable que tal entidad ad portas de proferirse esta sentencia haya afirmado el desconocimiento de los hechos, cuando bien se sabe que tuvo una amplia oportunidad para intervenir y no lo hizo. 13 Fl. 31 del Cdn.1.

Sentencia No. 013 (R). Radicado: 2300131210012016-0108. 10 1. Fundamentosde Ia restitucion de tierras. 21; ormativa nacional e internacional en mat de tierras. En la década delos noventa se profirieron import juridicos a nivel nacional e internacional que han ev Ultimos anos para reconocerla restitucién de tierras c fundamental para la reparacién de las victimas vulneracionesgraves a los derechos humanos. restitucion, pero si un amplio catdlogo de derechosfunc del respeto principios como la dignidad humana, solidaridad, entre otros, en el marco del Estado social de los principios generales de la restitucién a favor de las eria de restitucion antes instrumentos olucionado en los omo un elemento que han sufrido e llevé a caboel onstituci6n Politica > fundamental a la amentales a partir la igualdad y la derecho, que son victimas que han sido grupos histéricamente marginados y en condicic manifiesta, po Estado debe derechos y promover a su favor la igualdad real y ef Este caidlogo de derechos fundamentales d conforme a los tratados y convenios internacionale humanos ratificados por Colombia, segUn el articulo 93 prevalencia de esos estdndares internacionales en el cuales tienen rango constitucional y comparten su mism por proteger derechos humanos cuya limitacién esté estados de excepcidn (bloque de constitucionalidad), algunos docu: entos no hansido ratificados, pero son ynes de debilidad lo que desdeel art. 13 de la Constitucion se sefala que el proteger especialmente a estos sujetos prevalentes de =ctiva a través de ebe_ interpretarse s sobre derechos que establece la orden interno, los a fuerza normativa prohibida en los precisandose que Itiles para precisar el contenido y alcance de las disposiciones sobre derechos humanos contenidas los tratados internacionales como lo Constitucional en la sentencia C-035 de 2016 alreiterar p Principios Pinheiro aunque no hansido ratificados por parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, € Sentencia No. 013 (R).

Radicado: 2300 expreso la Corte or ejemplo que los Colombia hacen | cual contiene un 131210012016-0108. 11 conjunto variado de normasy criterios de interpretacién para comprender el sentido de aquéllas normas!4. De esta manera entre los instrumentos juridicos que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato se encuentran: (i).

“Los Principios Rectores de los desplazamientos internos” (Principios Deng, 1998) dondese establece un enfoquerestitutivo a favor de las victimas, fijdndose la responsabilidad de las autoridades en cuanto a la proporcién de los medios y la asistencia debida que permitan el regreso digno, voluntario y seguro, para su reintegracién a la vida y la recuperacién de las propiedades, y solamente cuando esto Ultimo no sea posible “las autoridades competentes concederan a esas personas una indemnizacién adecuada u otra forma de reparacién justa” (Principio 29.2).

(ii). Los “Principios y Directrices bdsicos sobre el derecho de las victimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones” (2005), que precisan el contenido de las obligaciones de reparar a las victimas a través de sus formas bdsicas, entre las que se encuentra la medida preferente de la restitucién para “el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadania, el regreso a su lugar de residencia, la integracién en su empleo y la devolucién de sus bienes" (Principio 19).

(iii). Los “Principios sobre la restitucidn de las viviendas y el patrimonio de los refugiadosy las personas desplazadas"”(Principios Pinheiro, 2005), con base en los cuales se propende por una justicia restitutiva con soluciones duraderas, para que los despojadosretornen y sobre todo se reafirme a su favor el dominio sobre la antigua vivienda y el patrimonio.

De esta manera, la restituciOn de la tierra constituye un verdadero derecho fundamental aut6énomo e independiente, que comprende ademds de volver a la situaciOn anterior, el restablecimiento de la libertad, el estatus social, la '4 C-035 de 2016. Sentencia del ocho (8) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Expediente D-10864. Sentencia No. 013 (R).

Radicado: 2300131210012016-0108. 12 vida familiar, |a ciudadania, el empleo y la propied retorno transformador. de ¢ | derecho a la reparacién integral de Precisamente, la H. Corte Constitucional enfatica en- desplazamie Hoy del despojo, que enfrentan una situac “un estado de cosasinconstitucional” o una violacién « obligacién de proteccién de estas personas especiale fallas estructurales del sistema como se afirmé en la s 2004 donde se establecid un minimo de obligaciones autoridades, a saber: "{i) no aplicar medidas de coercic personas a que vuelvan a su lugar de origen o a que otro sitio, (ii) no impedir que las personas desplazadasr de residencia habitual o se restablezcan en otro pur informaciédn necesaria sobre las condiciones de segurid! lugar de retorno, asi como el compromiso en mater asistencia socioeconémica que el Estado asumird p retorno seguro y en condiciones dignas;

(iv) absteners retorno o el restablecimiento cuando tal decisién impli desplazadosaun riesgo para su vida o integridad perso apoyo necesario para que el retorno se efectlue e seguridad y los que regresen puedan generar ingré auténomamente"'¢. manera, se abrid el camino para que politica de atencidn a los desplazados y su comp Inclusive, el guardian y maximo intérprete de la Co éordenesdirigidas al Gobierno Nacional para posicionar é ademaspara verificar su cumplimiento, lo cual ha heck serie de autos de seguimiento a saber: 178 de 2005, 20 2008, 004 de 2009, 005 de 2009 y 008 de 2009.

Desplazadas. http: '6 Corte Constitu sional. Sentencia T-025 de 2004. M.P. Manuel José C ad's, es decir, un Colombia ha sido >> las victimas del >i6n reveladora de generalizada de la s, en razon de las entencia T-025 de por parte de las nN para forzar a las se restablezcan en etornen a su lugar to; (iii) proveer la ad existentes en el ia de seguridad y ara garantizar un e de promoverel que exponer a los nal y (v) proveerel n condiciones de =sos para subsistir se reformulara la onente de tierras. nstituci6n impartid | tema detierras, y o a través de una 18 de 2006, 092 de Refugiados y Personas manos — OCCHR.

En p.pdf. loci Espinosa. Sentencia No. 013 (R). Radicado: 2300131210012016-0108. 13 Estos estdndaresjuridicos han representado un avance importante en medio de la problemdtica compleja del pueblo colombiano, para propender por la garantia de los derechos de las victimas, a partir de la protecci6n a la persona y su consabido derecho a la tierra como un derecho humano digno de protecciéneficaz (art. 2 Constitucion Politica).

Justamente en este contexto constitucional, social y politico, se expidid la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, para implementar la politica de restitucion de tierras como medida preferente para la reparacidn juridica y material transformadora, pues va guarecida de medidas de proteccién reforzada y de acceso a programas de desarrollo rural, para quelas victimas puedan rehacersu proyecto de vida en condiciones dignas. 2.1.1.

Presupuestos sustanciales de la pretension derestitucion. SeguUnla Ley 1448 de 2011 la pretensiédn de restitucion se fundamenta facticamente en unos hechos acaecidos en el marco del conflicto armado interno que haya dado lugar a la configuracién de hechos victimizantes, al despojo Oo abandono de la propiedad, posesién u ocupacidén que se tenia con relacién a un predio determinado. 2.1.1.1.

La calidad devictima. Existen diversas categorias de victimas contempladas por las normas internacionales, de manera que hay una pluralidad de definiciones. Sin embargo, existe un elemento comUn en todasellas: foda victima lo es como consecuencia de un delito. De ahi que se hable de victimas de delitos, de violaciones manifiestas de los derechos humanos, de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario, de desapariciones forzadas,del terrorismo etc.

De hecho, en la Declaracién sobre los principios fundamentales de justicia para las victimas de delitos y abusos del poder, se define como victima directa: “toda persona que haya sufrido danos individual o colectivamente, incluidas lesiones fisicas y mentales, sufrimiento emocional, pérdidas econdémicas o menoscabo sustancial de sus Sentencia No. 013 (R).

Radicado: 2300131210012016-0108. 4h 14 derechos fundamentales, como consecuencia de ac que constituyen una violacién manifiesta de las norm de derechos humanos o una violacién grave del Dere Humanitario”'7. Ese concepto de victima lo ha tenido en cu Constitucional colombiana!® y el legislador colombiano primero delart. 3° de la ley 1448 de 2011 alude a las vic los siguientes incisos hace referencia a las victimasir que se encuentra la familia inmediata de la victima dire Ademas, se destaca que la condicién de victima r el contrario es una situacién de hecho que surge de objetiva: “la existencia de un dano ocurrido como co hechos previstos en el articulo 3 de la Ley independie ciones u omisiones as internacionales =cho Internacional la H. Corte, quien en el inciso enta timas directas y en directas, entre las >cta. 10 es subjetiva, por una circunstancia nsecuencia de los 1448 de 2011"'”, temente de que la victima haya o no declarado, y se encuentre o noinscrita en el Registro Unico de Victimas.

Inclusive en la Declaraci6ncitada se afirma la calidad de victima c de que el juzgado 0 condenado. Lo mismo aplica para la calidad de desplazado, p categoria leg desplazados son ciudadanos y, por lo tanto, titular derechos de especiales necesidadesen virtud de su condicion. 2.1.1.2. Relacion juridica conla tierra. En Colo uso, goce y disposiciédn del bien con la condicién conforme al la Asamblea General de la ONU el 29 de novie '7 Adoptada po mismo sentido de violaciones violaciones gra reparaciones", Asamblea General de la ONU. manifiestas de las normas internacionales de es del derecho internacional humanitario a interpo on independencia aUtor de la violacién haya sido identificado, aprehendido, ues serlo no es una al sino una identificacién descriptiva de su situacién. Los es de los mismos cis demas personas, aunque tiene que admitirse que soportan bia el sistema de propiedad privada le otorga a su titular el de que se actue orden juridico y con el debido respeto a los derechos ajenos mbre de 1985.

En ese éase los “Principios y directrices bdsicos sobre el derecho de las victimas derechos humanos y ner recursos y obtener adoptada el 16 de diciembre de 2005 mediante Resolucién 60/147 de la "7 €-099/13, recordando la interpretacién que ha hecho la Corte Constitucional en sentencias C-253°, C-715 y C-781 de 2012. Sentencia No. 013 (R).

Radicado: 2300131210012016-0108. 15 comolo estipula el art. 669 del C.C., teniéndose en cuenta ademaselfin ecolégico de la propiedad desde el punto de vista constitucional, pues segun el articulo 58 de la Constitucioén Politica la propiedad cumple una funcién social y ecolégica, de manera que, como lo ha expresado la Corte Constitucional, la propiedad rural y su uso y explotacion tiene que beneficiar a la comunidad, sin vulnerar las normas ambientales relativas a la conservaci6én, mejoramiento y_ utilizacidn de los recursos naturales renovables, conelfin de protegerla propia vida”.

La adquisicidn y transmisibn de la propiedad requiere el cumplimiento especial de las solemnidades y publicidades que exige la ley. Asi, es menester constituir Un titulo traslaticio valido como una escritura publica de compraventa, donacién, permuta, etc. otorgada ante notario. Ademéas,el titulo puede ser Una decisidn judicial como la adjudicacién en sucesion por causa de muerte, o una decisién administrativa como la resolucion de adjudicacién de baldios expedida por el INCODER (hoy Agencia Nacional de Tierras) cuando previamente se ha explotado un terreno que pertenece a la Nacién (ocupacidn); relacién juridica con la tierra que es distinta a la posesién en la que se ostenta el poder material sobre una cosa con Gnimo de senor y dueno sin reconocer dominio ajeno, lo cual da lugar a otro modooriginario de adquirir el dominio comolo es la prescripci6n adaquisitiva2!.

Estos actos que comportan la constitucidn de derechos sobre inmuebles estan sujetos a registro segun lo preceptua el articulo 756 del Cédigo Civil, con el fin de perfeccionar la transferencia o surtir la publicidad correspondiente. Ahora bien, los individuossonlibres para realizar las negociaciones en torno a los derechos que tengan respecto de la propiedad, mientras obren con el debido respeto a los derechos ajenos y al interés general, de lo contrario no se ampara la propiedad.

Asi lo ha expresado la H. Corte 20 Corte Constitucional, sentencia C-595 de 1999, M.P. Carlos Gaviria Diaz. Sentencia C- 223 de 1994, M.P. José Gregorio Hernandez. Sentencia C-1172 de 2004, M.P. Clara Inés Vargas. 21 SegUun lo preceptuado en el art. 673 del C.C, los modos originarios de addquirir la propiedadsonla tradicién, la ocupacién, la accesi6én, la sucesién por causa de muerte y la prescripcién adauisitiva.

Sentencia No. 013 (R). Radicado: 2300131210012016-0108. 16 Suprema de Justicia: “Inicialmente ha de decirse constitucional de la propiedad consagrado en la Ca a arm6nico de valores, principios, dere que se funda la organizacion politica y juridica del Est derechos sdlo con el ordenamiento juridico y sdlo a estos se extiende aquel brinda, en tal virtud, quien procede en forma con consolidar el derecho de propiedady, el dominio que un mero derecho aparente, portador de un vicio origi incapaz de consolidarse, no susceptible de saneamient uarlo en cualquier momento"22, nteamientos son de trascendental import¢ de violencia donde una de las partes puede ver afectac momento de otorgar su consentimiento por las presic fuerza o la coaccién generada porla otra parte o unint que cuando se vulneran los valores, principios y derect en la celebracién de un contrato, el derecho asi adqui ordenamiento juridico y no se puede consolidar en cc aprovecho de la situacion.

Asi las predios u ocupantes que desean adquirir la propiedad, de las vulnera hayan visto solicitar la restitucion juridica y material en los términos Ley 1448 de 2011. 2.1.1.3. Abandono y despojo del predio. El desposeimiento de la tierra es otro de fundamentales de la restitucidn de tierras en términ forzado o el cual evidenter osas, las victimas que fueran propietaric iones a los derechos humanos, hayansid obligadas forzosamente abandonar eso que el régimen rta de 1991, hace chos y deberes en ado, en dondelos se pueden adquirir a través de mecanismos compatibles la proteccién que traria, nunca logra legue a ejercer es nario que lo torna o y que habilita al incia en contextos da su libertad en el ones, el miedo, la ermediario.

De ahi \os de las victimas ido no se ajusta al beza de quien se 1s, poseedoras de pero que en razon oO despojadas o se s tierras, pueden establecidos en la los presupuestos os del abandono despojo que sufren las victimas expulsadas desustierras, lo ente afecta la relacién con la propiedad y las necesidades vitales de la persona. La violencia ha destruido esos vinculos materiales y 22 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacidén Penal.

Sentencia del 16 de octubre de 2013. Rad. No. 38715. Sentencia No. 013 (R). Radicado: 2300131210012016-0108. 17 sociales con la tierra; situacién de la cual se han aprovechado determinados actores para anular los derechos o reemplazarlos “por apropiaciones indebidas y defensas porla fuerza”23. De ahi que cuando se dan esas rupturas de las victimas con la tierra, su pérdida material o juridica, el Estado tiene la obligacién de restablecer, entre otras cosas, la relaci6n con la propiedad para que operela justicia restitutiva.

Segun la Ley 1448 de 2011 el abandono forzado de la tierra comporta para la persona el impedimento temporal o permanente de ejercer explotacion y tener contacto directo con el predio en razon del desplazamiento sufrido entre el 1 de enero de 1991 y el término de vigencia deesta ley (inciso 2° del art. 74 ibid.). Por su parte, el despojo implica la privacién arbitraria a una persona de la propiedad, posesién u ocupacién que ejerce en un predio.

Accién que es ejecutada de forma impositiva por parte de un actor que se vale de la situacion de violencia para hacerse a la tierra ajena a través de la violencia fisica, las presiones o la intimidacién o simplemente con el aprovechamiento delas circunstancias. También puede darse el despojo por la via administrativa o judicial cuando las autoridades publicas cohonestan las acciones de los particulares para materializar la privaci6n injusta con el uso delasfigurasjuridicas.

Precisamente, el legislador consagré en el art. 77 de la ley en comento determinadas presunciones de despojo atendiendo al contexto y a la legalizacién de actos contrarios a los derechosde las victimas, a cuyo favor se establecen conelfin de redistribuir las cargas procesales en la promocion de relaciones mds equitativas tendientes a proteger a quien se encuentra en posicidn de debilidad manifiesta en razén de las circunstancias y con el debido respeto a la légica, a las reglas de la experiencia y al debido proceso.

Asi, se presume la ausencia de consentimiento o causailicita en los contratos quetransfieran el dominio, la posesidn o la ocupacién de bienes inmuebles, siempre y cuando estén acreditados los siguientes hechos: 1). 23 Ver REYES POSADA, Alejandro. Guerreros y campesinos. El Despojo de la tierra en Colombia. Bogota: Grupo Editorial Norma. Sentencia No. 013 (R).

Radicado: 2300131210012016-0108. 18 Cuando el acto haya sido realizado entre la victirr companero (a), familiares o causahabientes “con las pe sido condenadas por pertenencia, colaboraci6én o finar armados ( ), bien sea que éstos hayan actuado pc negocio o a través de terceros” (numeral primero del c una presunci6én de derecho que no admite prueba Cuando en la colindancia del predio hayan ocurrido generalizados, fendmenos de desplazamiento forz violaciones graves de los derechos humanos en lc ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que cau abandono(literal a del numeral 2° Ibid). 3).

Cuando colindantes aquellos en los que, con posteriori concomitante a las amenazas, se cometieron hec despojo o se hubiera producido concentracién de la tierra en una o mas personas(literal b Ibid). 4). Cuan haya sido cé narcotrdfico o delitos conexos(literal c Ibid). 5). Cuando efectivamente pagado sean inferiores en un 50% al derechos. Tambié situacion contraria a los derechos delas v ejusdem), bien sea porque se afecte la legalidad, irregularmente beneficiarios presume la a, su cOnyuge oO =rsonas que hayan Iciacién de grupos or sf mismos en el it. 77 Ibid).

Esta es en conirario. 2). actos de violencia ado colectivo, o 1 @poca en que saron el despojo o en los inmuebles Jad o en forma hos de_ violencia, propiedad de la do el acto juridico lebrado con personas que hayan sido extraditades por el valor formal o el valor real de los sn se presumen que son nulos los actos administrativos que ctimas (numeral3° se desconozcan los derechos constitucionales o se revoque la titularidad a de reforma agraria para beneficiar a terceros.

Igualmente, se afectacién del debido proceso del despojado cuando los hechos de la violencia impidieron el ejercicio de defensa en un proceso que legaliz6 una situacién contraria a su derecho.Finalmente, se presume la inexistencio periodo o ambito de vigencia de la ley establecido ejusdem y la sentencia de restitucion. Las anteriores presunciones, excepto la primera, ende admiten prueba en contrario con las debidas ga pues como loha expresadola H. Corte Constitucional: “ presunciones| Sentencia No. 013 (R).

Radicado: 230 de la posesi6n cuando ésta se haya iniciado durante el en el articulo 75 son legales y por rantias procesales, la existencia de las egales no compromete, en principio, el derecho al debido J131210012016-0108. a9 proceso. Nada obsta para que ellegislador, con el fin de dar seguridad a ciertos estados, situaciones o hechos juridicamente relevantes y de proteger bienesjuridicos particularmente valiosos, respetandolas reglas de la Idgica y de la experiencia, establezca presunciones legales.

En estos casos, la ley reconoce la existencia empirica de situaciones reiteradas y recurrentes, comunmente aceptadas, para elevarlas, por razones de equidad,al nivel de presunciones’'”4. De esta manera es razonable establecer las presunciones legales con base en la facticidad, para que las victimas sumariamente acrediten los presupuestos sustanciales de la_pretensidn de_ restitucién y consecuentementese invierta la carga de la prueba a quien se oponga a ello, segun lo establecido enel art. 78 de la Ley 1448 de 2011. 2.

El caso concreto. CAMILO JOSE CHICA ARGEL en nombre propio y de sus hermanos JEREMIA MANUEL, RAFAEL ANTONIO e INOCENCIO MIGUEL CHICA ARGEL como herederos de los causantes MANUEL LUCIO CHICA RUBIO y EUSEBIA MARIA ARGEL MARTINEZ, accede a la administracién dejusticia a través de apoderado judicial adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE,para solicitar la tutela judicial del derecho fundamental a la restitucién de tierras con respecto al predio “Toronto Castilleral 1A parcela No. 1" que esta ubicado en el corregimiento Arcial del municipio de Pueblo Nuevo- Cérdoba, cuenta con un area georeferenciada de 25 has 0882 m2 y se identifica actualmente con las matriculas Nos. 148-31649 y 148-46150.

Los herederos determinados de los causantes MANUEL LUCIO CHICA RUBIO25 y EUSEBIA MARIA ARGEL MARTINEZ?se identifican asi: Nombre Cédula de Edad Parentesco con ciudadania los causantes CAMILO JOSE CHICA ARGEL 2.757.700 56 hijo 24 Corte Constitucional, Sentencia C-388 de 2000. Expediente D-2588. 25 Registro Civil de Defuncion,fl. 22 del Cdn.1. 26 Registro Civil de Defuncion,fl. 81 del Cdn.1.

Sentencia No. 013 (R). Radicado: 2300131210012016-0108. 20 JEREMIA MANUEL CHICA ARGEL 2.757.696 55 hijo RAFAEL ANTONIO CHICA ARGEL 2.759.302 52 hijo INOCENCIO MIGUEL CHICA ARGEL 10.893.934 50 hijo?” Este upo familiar pone de presente hechos victimizantes contemplados en las violaciones de que trata el art. 3° 2011, por lo que en aplicacién a los principios de la bue diferencial, podrdn acreditar sumariamente el dafo su medio de prueba legalmente aceptado, preservdanc constitucionales con el fin de que la contraparte teng controvertir sus alcances probatorios para desvirtuar lo en la solicitud, pues en el proceso derestitucion deti inversion delo de 2011. carga de la prueba enlos términos del ar En este sentido, se analizardn los hechosvictimizar luz del material probatorio obrante en el proceso. 3.1.

La hechosvicti El Departamento de Cérdoba, esta ubicado en Costa colombiana y esta compuesto por treinta 27 Con respecto del Cdn.1) ye completos de lo los progenitores 3 cada uno delos hijos se aporté el Registro Civil d omplemento a ello las “partidas de bautismo" d padres, puesen el registro civil de nacimiento no Si bien el estado civil solo puede probarse media registro civil segun el Decreto 1260 de 1970, cada caso particular d principios dela justicia transicional y la proteccién a los derechos ht el régimen probatorio del sistema interamericano de derechos cuenta la libertad probatoria de una manera menos forma circunstancias propias de cada caso concreto, para alcanzarIc reparacién integral sin perjuicio de la seguridad juridica y la ra reconocido el Consejo de Estado, Sala de Consulta y de Servicio aplicado un criterio amplio y flexible para establecer el parentescc familiar de las victimas de violaciones de derechos humano. interamericano han tenido cabida diversos documentos oficial necesariamente provenientes de los registros nacionales de ide jales del parentesco” (Providencia del 26 de marz 0520).

Estos argumentos también son aplicables en garantizar la justicia a las victimas, maxime cu oficiales de identidad son precarios, por lo que pueden aceptarse o de acuerdo al caso. Sentencia No. 013 (R). Radicado: 230! de la Ley 1448 de na fe y el enfoque frido por cualquier Jose las garantias ala posibilidad de s hechos alegados erras se adopto la t. 78 de la Ley 1448 ites invocadosa la aso Toronto) y los el noroeste de la municipios que > Nacimiento(fls. 37-38 ondefiguran los datos aparece el nombre de nte el correspondiente liebe ser guiadoporlos manos. De ahi que en humanos, se tiene en en atencién a las 1 justicia material y la zonabilidad.

Asi lo ha Civil: “( ) la CIDH ha y conformarel grupo s; asi, en el sistema es y eclesidsticos (no ntificacién) e inclusive ‘oO de 2014, Exp. 11001- materia de restitucién ando los documentos tras pruebassupletivas 0131210012016-0108. 21 geogrdficamente permiten subdividir el Departamento en dos grandes regiones: la primera esta integrada por los municipios del Centro y Norte, dondese localiza la subregién del Alto San Jorge que esta comprendido por los municipios de Pueblo Nuevo, La Apartada, Ayapel, Planeta Rica, entre otros; la segunda al sur por la conocida zona del Paramillo de la cual hacen parte municipios comoTierralta, Puerto Libertador, Montelibano y Valencia. El municipio de Pueblo Nuevo esta ubicado en la parte oriental de Cérdoba y limita al norte con Sahagun y Ciénaga de Oro, al sur con Planeta Rica y Buenavista, al este con Ayapel y el departamento de sucre y por el oeste con Planeta Rica y San Carlos (Sucre)8.

La ubicacién de este municipio lo constituye en Un corredorde facil transito con otras zonas del pais. De ahi que representa un area estratégica y un escenario de interés para los actores armadosirregulares como la guerrilla, el EPL, los paramilitares y los grupos emergentes en asocio con la actividad del narcotrdfico que trajo consigo la concentracién de la propiedad y los recursos.

Es asi como a principios de los noventa quienes desarrollaban esa actividad ilegal contaban con varias extensiones de tierra en Pueblo Nuevo, Ayapel, Monteria y otros municipios de Cérdoba como esta documentado en la dindmica de violencia en ese Departamento: “Las inversiones del narcotrdfico en Sucre y Cérdoba alcanzan sumas altisimas y cubren cerca de 741.000 hectdreas, cuya ubicacidn se inscribe en los objetivos de desarrollo agroindustrial, costero y ganadero de ambos departamentos, con dos fipos de inversidn: unas, de cardcter industrial en dreas de reconocida riqueza agropecuaria y ganadera, fundamentalmente en las zonas bajas de los rios Sind y San Jorge;

Greas cuya densidad de poblacidnes alta y cuya riqueza en recursos es reconocida. Y otras, de indole estratégico, que dan con mdsfuerza en el departamento de Sucre y con mayorénfasis en el Grea costera. Son a veces suntuosas, pues su finalidad es mantener la agilidad en el transporte de la droga y colocar estas propiedades como centros o escuelas fascistas.

Tanto para el transporte de droga, como para la operaci6dn militar’’. 28 http://www.pueblonuevo-cordoba.gov.co. 2? Ver la entrevista a Rodrigo Caicedo en: Alvaro Villarraga y Nelson Plazas. Para reconstruir los suenos - una Sentencia No. 013 (R). Radicado: 2300131210012016-0108. 46 Todo e desde la dé especialmen desmovilizaro FARC y las a Urabda antiog Una d eran las A comandado desmovilizaro hubo una d autodefensa se expandier para la crea Cérdoba, Hé Bloque SinU accionarar la Apartada, Estos g ocasioné el durante la d de homicidi nacional des 2003-2005;la se presento u 22 o ha llamado la atencién de los grupos da de los setenta actuo el ELN en el n en Pueblo Nuevo, expandiéndose en el ano 1991, pero sus zonas fueron odefensas que luchaban constantement eno,al Sur de Cérdobay a otras regiones las estructuras preponderantes dentro de odefensas Campesinas de Cordoba en el ano 1991 en la hacienda Las Tanga smovilizacién completa y en el ano 1S crecieron nuevamente conelliderazgo d n las ACCU, que convocaron en el ano armados y por eso orte de Cérdoba, >> hasta que se ocupadas por las € por el acceso al del pais3. > las autodefensas y Urabaé (ACCU) por Fidel y Carlos Castano, pero sus hombres también se s. Sin embargo, no 93 los grupos de e Carlos Castano y 1997 a los lideres On de las Autodefensas Unidas de Colombia con sus bloques es de Tolovd, Mineros y Elmer Cardenas.

San Jorge al mando de Jairo Andrés ntre otros?2. pos armadossostuvieron intensas disputas ada delos noventa y en el 2000 cuand En el caso de Pueblo Nuevo, se su e 1990 y a pesar de que no hubo tasas tuacion se agudizo nuevamente en el 200 a masacre “que arrojé 5 victimas fatales”4. También estaba el Angarita con su do en el Alto San Jorge en municipios como Pueblo Nuevo, territoriales, lo que recentamiento de las violaciones a los derechos humanos Oo aumento la tasa pero el promedio elevadas entre el 633 donde ademas oo historia del EPL. violencia en el 30 Ibid, p. 59. 31IDinadmica de Colombia, Novi 32 Ibid, p. 145. 33 Diagnostico c 34 Ibid, p. 11. partamento de Cdérdoba 1967-2008.

Bogota, 2009, a Violencia en el Departamento de Cdédrdob bre de 2009. doba,p.7. ndo Editorial para la Paz, 1994, Bogota, p 380. Cite do en Dindmica de la psd. a 1967-2008. Bogota, Sentencia No. 013 (R). Radicado: 2300131210012016-0108. 23 A pesar de la desmovilizacién de las AUC entre 2003 y 2006, la poblaciéncivil se ha visto afectada porlas diferentes manifestaciones de violencia de las bandas emergentes como “Los Rastrojos”, “Las Aguilas Negras” (Urabenos) y “Los paisas” que han tenido influencia en Pueblo Nuevo para expandirse en el desarrollo de sus actividadesilegales.

La Defensoria Delegada para la evaluacién de riesgos de la poblaciéncivil como consecuencia del conflicto armado,en el informe de Riesgo No. 001-11 del 4 de febrero de 2011 da cuenta de la problemadtica en materia de violacién a los derechos humanos én el municipio de Pueblo Nuevo conla incursién de las bandascriminales: Este municipio era usado comolugar de refaguardia y esparcimiento de los grupos armadosilegales hasta cuando Ilegaron "Los Paisas"” y comenzaron a presentarse los homicidios selectivos.

La zona urbana habia sido controlada por las “Aguilas Negras” y la llegada de “Los Paisas” obligd a los primeros a replegarse sitios limitrofes en lo rural con Ayapel y Buenavista. Veredas como Pinhalito, Providencia, Cintura, Puerto Santo, La Granjita, Vaqueta, Las Guamas,El tesoro, y en general los que estdn en la ciénaga del Arcial, se han visto afectadas por la presencia de estos mismos actores.

En sitios como Pinalito, han ocasionado el desplazamiento de casi la totalidad de la poblacién al igual que en el poblado, debido al temor que les infunde la presencia de estos actores armadosilegales en esta parte. En esta vereda se ha conocido versiones que hablan de enfrentamientos entre grupos armadosilegales. Se tienen reportes de amenazasy extorsiones que realizarian estos grupos armadosilegales a los pobladores.

En el ano 2010, las muertes se incrementaron alarmantemente al parecer por la llegada del grupo armado ilegal “Los Paisas’” al territorio que estaba bajo control de las “Aguilas Negras”. Los meses de junio, julio y agosto fueron los mds violentos del aho y donde se presentaron mds homicidios selectivos como de_ configuracién multiple. Como ejemplo del segundo tipo, tenemos como en el mes de agosto se presenté una masacre que dejé un saldo ftragico de cuatro muertos*». 35 Véase sisat.defensoria.org.co/.

Sentencia No. 013 (R). Radicado: 2300131210012016-0108. 24 incursion arm consecuenci mujeres, nin victimas de Esto Ultimo e siguientes tér “Tanto actores individu aband: Esa sit “Toronto” do Homicidios ocurridos durante los afios 2008, 2009 y 2010 en los municipio del Alto San Jorge 55 56 mw 2008 m 2009 = 2010 Ayapel LaApartada Buenavista PlanetaRica Pueblo Nuevo inos: amenaza permanente por la presencia regular de estos rmados ilegales en la zona, asi como la ocurrencia de s, ha producido temor en la poblaciéncivil que encuentra plazamiento forzado la Unica forma de proteccién a su vida ad teniendo en cuenta las debilidades en materia de.

Segun los datos de Accidn social, en el afio 2010 se resentado a noviembre de 2010 nueve eventos de iento masivo en los cuales la poblacién civil ha ado sus parcelas por el miedo ser victimas de los grupos ontaci6n. Asimismo, se han registrado desplazamientos les de pobladores quienes ante la presid6n y amenazas an sus lugares de origen"*. en la década de los setenta, fueron obligadas a desplazarse como se que en Pueblo Nuevo en el periodo 2008-2010 se los homicidios y aunque presenta niveles mds bajos que La navista y Planeta Rica, hay un nivel de riesgo alto porla da de las bacrim dedicadasal narcotrdafico y sus consabidas s en la poblaciéncivil, de manera especial a los campesinos,, personas de la tercera edad,lideres, etc, que han sido micidios, masacres, extorsiones y desplazamientos forzados. explicado en el sistema de alertas tempranas (SAT) en los cién la ha evidenciado la poblacién de los predios de e las 73 familias que llegaron alli organizadas por la ANUC Sentencia No. 013 (R).

Radicado: 2300131210012016-0108. 25 observa en “el informe técnico- linea de tiempo y cartografia social"3”7 en tanto mecanismo de informacién comunitaria donde la comunidad tuvo la oportunidad de expresarse a viva voz en torno a los hechosvictimizantes. Los participantes coincidieron en que los asesinatos de los parceleros iniciaron en el ano 1989 con la muerte de Leonardo Rodriguez y la violacién de su esposa; acontecimiento que produjo el desplazamiento de varios parceleros porque temian que también los mataran.

Entre los desplazados del predio Toronto estdn las siguientes personas: Nombre Ano desplazamiento LEOVIGILDO PETRO y JOSE PETRO 1992 LUISA 1992 EDITH DEL CARMEN 1992 VIDAL AYALA 1988. DANIEL 1993 MIGUEL ARROYO 1993 OTONIEL SIVAJA 199] ILDUANA SALAZAR 1991 EVANGELISTA LOPEZ 1992 EDUARDO CONTRERAS 1992 El parcelero OTONIEL SIVAJA expreso lo siguiente en torno a los hechos de violencia en la zona: “yo participe en el 78, Cuando eso el INCORA apenas empezaba a realizar tramites, yo participé con la ANUC con las primeras personas, Ilegamos como 60 personas, por los lados del sector el Rio, yo trabajaba con lucho Dumaren su finca, y me enteré de los predios que iba a dar el INCORA y decidi participar, después aparece el EPL, LA FARC, tuvimos muchos tropiezos con el EPL, las FARC el ejército, después hubo un proceso con el EPL, y quedamostranquilos un tiempo y llegaron los paramilitares ( ).

Nosotros salimos porque mataron como 10 personas entre el 85 y el 90 (Jorge Baldovino, a Dago y su senora, Jairo 37 Fls. 22-36 del Cdn.3. Sentencia No. 013 (R). Radicado: 2300131210012016-0108. 26 Negrete, Juan Manuel, todas esas muertes los matab paramilitares’'33, También otros pobladores hicieron referencia a mr ocurridas en lo parcelacién Toronto y sus colindancias d ochenta pasando por los noventa hasta los anos % atribuyen a los grupos armados y que ocasionaron forzado de muchaspersonas.

Precisamente en ese contexto de violencia fue 1990) el jover conocimiento expresO que su hermano aparecid muerto en la vere Pueblo Nuevo en el SISYP No. 602063 de la Fiscalia y se atribuye a la sub En tornoa los hechos victimizantes, CAMILO JOSE la Unidad de Tierras declaré que desde que sus padres se sabia que campesinos pesar de que los convocaban a re principios de la década de los noventa el conflicto s ingres6 un grupo desconocido a matara loslideres, lo q que “por esa razén muchas personas de Toronto dec parcelas”; que la violencia se puso mds dura cuando Osorio, a un profesor Hugo y a un muchacho Eduar; que no aguantarc fueron para Rabo Largo donde permanecieron durante anos retornaron porque el INCORA llamo a la gente parc 38 Fis. 22-36 del 39 Fis. 42-44 del 40 Fl. 52 del Cdn.2.

Sentencia No. 013 (R). Radicado: 230¢ MANUEL LUCIO CHICA ARGEL, cuyo hec de las autoridades por parte de CAMILO CHICA quien a manos de la guerrilla del EPL3?. Lo ante la guerrilla estaba alli, pero que no s n mds esa situacion, decidieron abandc a el ejército o los vasacres y muertes esdefinales de los 2000; hechos que el desplazamiento asesinado (14-07- sho fue puesto en da Café Pisao de rior esta registrado version29, CHICA ARGEL ante llegaron a Toronto e metian con los uniones.

Luego a € agudizo porque ye generé miedo y dieron salir de sus mataron a Miguel en 1991 sus padres onar la tierra y se dos anos. A los dos 1 que regresaran a ra, pero “seguian escuchando muertes” y queincluso “a las noche, mataban y vida se volvid mds )131210012016-0108. 27 dura y en el 2008 vendieronla tierra y compraron un terreno en Santa Rosa, cerca de Toronto4!.

Estos dichos merecen credibilidad porque estan prevalidos del principio de la buena fe (art. 5 de la ley 1448 de 2011 en concordancia con el art. 83 de la Constitucién) y son acordes con el contexto resenhado, pues cuandola familia CHICA ARGELingreso al predio “Toronto Castilleral 1A No. 1”, los grupos guerrilleros hacian presencia en la zona y ejercian el control territorial como lo ratific6 el declarante en sede judicial; situacién que se torné mds problemdtica cuando un grupo paramilitar en el ano 1989 maté de manera brutal al senor Leonardo Rodriguez, lo que represent6 desplazamientos continuos por el miedo generado en los pobladores segunse vio en la prueba social.

De hecho, MANUEL LUCIO CHICA RUBIO y EUSEBIA MARIA ARGEL MARTINEZ al presenciar diversos hechos violentos, decidieron abandonarel bien con sus hijos en el ano 1991, desplazGndose hacia Rabo Largo. En 1993 retornaron debido al llamado del INCORA para que siguieran explotando la tierra porque al parecer todo se habia normalizado por la tregua que solicit6 aquél instituto, pero no fue asi porque continudé el dominio paramilitar de los Castanos con su modus operandi violento.

Después reindé aun mds el temor en la zona conla presencia de las “Aguilas Negras” y “Los Paisas”. MANUEL LUCIO y EUSEBIA MARIA noresistieron mas la violencia; por ende en el 2008 salieron nuevamente dealli y vendieronel predio. El opositor GABRIEL NARVAEZ también hizo referencia a hechos de violencia, pues aunque en principio senalé que no supo dela presencia de la guerrilla o el EPL en Toronto, después puso de presente lo siguiente: “bueno, escuché pero no sé la verdad, es mds todavia somos victimas no sé de qué serd, de paramilitar o sera de delincuencia, pero siempre nos quitan la vacuna,( ) nos molestan por eso” (min. 18:32).

Se le pregunté si escuchdé hablar de los paramilitares, “Los Paisas” y “Las Aguilas Negras”; 41 Fl. 8 del Cdn.1. Sentencia No. 013 (R). Radicado: 2300131210012016-0108. 28 respondidé: “si, eso es lo que le comento yo al doctor acorralado esa gente y nos ha tocado dar vacunas” (m eso ha sido desde hace 8 a _10 anos para acd porque a eso era sano pronto si hubo esa violencia, pero la verdad es que ene que nos metin mataron a al indicé que apellido Martinez.

En esta declaracién GABRIEL NARVAEZrefiere a la violencia acerca de la misma, lo cual no era de extranhar pues hecho notorio del cual tenia conocimiento porque él Pueblo Nuevo como lo declardé. Llama la atencién qu violencia para el ano de su ingreso en el ano 2008, p estaban presentes en la zona para la fecha, tanto asi desde hace vacunas, al punto de afirmar que “todavia” son victima acorralados con esos cobros.

El opositor cuestiond el desplazamiento senaland tal hecho victimizante y que no existe dano ni nexo c inclusive la Unidad deTierras construy6 un contexto refer son colindantes. Esto se quedé en meras afirmaciones pruebas para otros medios probatorios de los cuales se pueda gen respecto; antes bien, de su declaracién se colige la pr armadosen la zona y hechos de violencia con incide propiedad de “algun tipo despojo o abandono sufrido por el solicitante de participado e “en ese entonces antes de nosotros me os nosotros poralla no” (min. 32:50).

Agrec¢ guien poralld, pero que no sabe qué grupc escucho que en Pueblo Nuevo matarc 1 la zona antes de que él ingresara porque o 10 anos se conoceel procederde esos« confirmar su postura procesal, ni siquierc de vinculo con los actores armados que los hechos violentos desatadosen la regi Sentencia No. 013 (R). Radicado:2306 que ( ) nos han n. 27:25), pero que ntes no los vio, que ternos por alld de se lapso de tiempo JS que deprontosi > armado.

Aclemds »N a uN senor de a probabilidad de habia escuchado se trataba de un nacié y crecié en e haya negado la ues las bacrim ya que él indicé que grupos que cobran 5 porquelos tienen oO que jamdsse dio ausal, puesto que ido a zonas que no porque no aporté 1 arrimdé testigos ni erar conviccidn al esencia de grupos ia en la vida y la n los pobladores.

Inclusive, la senora nla DEL CARMEN LOPEZ VERGARA enel escrito de oposicién expreso que ella no ha tenido > incidieron en el restitucién, ni ha On, sino que por el )131210012016-0108. 29 contrario, también es victima de ellos’42; afirmacién de la que efectivamente se deriva el conocimiento de los hechos violentos y la afectacién derivada de los mismos.

Para esta Sala, es claro que en la parcelacién Toronto y en los otros predios adjudicados por el INCORA (Nueva Esperanza, Puerto Leticia, etc), hubo presencia de diversos grupos armados que con su actuar violento causaron graves violaciones a los derechos humanos como lo recordaron en conjunto los participantes de la zona en la linea de tiempo, la cual por cierto esta dirigida a la obtencién de informacidn fidedigna seguUn lo establecido enel art. 2.15.1.4.3 del Decreto 1071 de 2015.

Los datos alli recopilados tienen relacién directa con el predio objeto de restitucién antes, durante y después del desplazamiento de la familia CHICA ARGEL que abandonéel bien en al ano 1991, retornd a los dos anos y después en el 2008 nuevamente se vieron avocadosa salir de ese inmueble en razon del miedo generado por los grupos armados como lo declaré CAMILO JOSE CHICA ARGEL.

Cuestiond el opositor que MANUEL LUCIO CHICA RUBIO y EUSEBIA MARIA ARGEL MARTINEZ hubiesen retornado a pesar de que se haya afirmado que se desplazaron porfisico miedo, que se quedaron en la zona y después de la venta del bien compraron otro con caracteristicas mejores en la misma zona. El miedo solo lo siente quien lo padece y no comporta necesariamente la imposibilidad de regresara la tierra con la que se tiene arraigo, maxime cuando las autoridades abogaron por el retorno y en atencion a ello los parceleros asi procedieron porque necesitaban subsistir y confiaban en una mejoria de los problemas de orden publico que sin dudalos llevaron a desplazarse mdsalld delas dificultades derivadas de la inundacion.

Sin embargo, la situacién de violencia continud, trataron de 42 Fl. 132 del Cdn.1. Sentencia No. 013 (R). Radicado: 2300131210012016-0108. 30 resistir, Dero se tornd tan insoportable que el miedolos llev6 nuevamente a vendery salir El hect venta hubiese o de que MANUEL LUCIO CHICA RUBIO conel dinero de la comprado un terreno en Santa Rosa, cerca de Toronto, no significa indefectiblemente la ausencia de un hecho victimizante, puesto quela familia CHICA ARGELal sentir miedo porla violencia y al ver el! lugar muy desolado, tenia la libertad de elegir su nuevo domicilio de mejores condiciones para el desarrollo de sus actividades habituales, asi fuera en un lugar cercano que le brindara seguridad y en efecto asi ocurrid porque alli vivieron hasta que su vida fenecid de manera natural.

Es que cuando una persona se ve obligada a abandonar un lugar puede tener la posibilidad factica de reubicarse en un territorio cercano que conoce y esta a su alcance, sin que ello implique constituirse en martir de la violencia. MANUEL LUCIO CHICA RUBIO (q.e.p.d), EUSEBIA MARIA ARGEL MARTINEZ (q.e.0.d) y sus hijos son victimas porque en el re del conflicto armado interno sufrieron el desplazamiento forzado en el ano 1991 y no habia cesado la_ irregularidad aunque retornaron les tocé posteriormente vender la propiedad en el ano el orden publico ocasionada por los grupos armados. | 3.2.

Relaci6on juridica con el predio y andlisis del despojo. La ANUC a la invasién cle los predios de Toronto desde la década de los setenta a —Asociaci6n Nacional de Usuarios Campesinos- coadyuvé favor de 73 familias que requerian la vivienda. Precisamente, el senor MANUEL LUCIO de restitucion CHICA RUBIO y su grupo familiar ingresaron al predio objeto en Toronto cuando el terreno no se ie cultivado o como lo expres6é CAMILO JOSE CHICA A do eso un potrero, entonces supimos que esiaban construido au.

GEL: “llegamos ahi todavia esta repartiendo eso, entramos ahi y pocos anos después fue que entré la negociacién 27 o 25 anos’ del INCORA, yo en ese tiempo mds o menos podia tener unos (min. 16:36), 0 sea que iniciaron la relacién material con el Sentencia No. 013 (R). Radicado: 2300131210012016-0108. 31 predio en la década de los ochenta, estableciendo alli su morada y la plantacién de cultivos; pero ese vinculo se vio perturbado en el afho 1991 con el desplazamiento forzado que sufrid la familia CHICA ARGEL como ya se analizo.

Posteriormente, retornaron en el ano 1993 para continuar con la explotacién del bien y fue asi que el INCORA mediante la resolucién No. 000434 del 30 de junio de 1998 adjudicé el predio denominado "“PARCELA #1 CASTILLERAL 1A" con 26 has 1352 m2 a favor de EUSEBIA MARIA ARGEL MARTINEZ y MANUEL LUCIO CHICA RUBIO; dicho acto administrativo se inscribid en la anotacién No. 1 de la matricula No. 148-31649 de la Oficina de Instrumentos Publicos de SahagUn43, constituyéndose ellos como legitimos propietarios de la parcela mencionada y asi ejercieron los distintos atributos de la propiedad hasta el ano 2008 cuando celebraron los actos que a continuacidénse describen.

Mediante la escritura publica No. 178 del 7 de abril de 2008 otorgada en la Notaria Unica de Pueblo Nuevo, EUSEBIA MARIA ARGEL MARTINEZ y MANUEL LUCIO CHICA RUBIO con la previa autorizaciédn del INCODER‘4, vendieron a favor del sefior GABRIEL SANTIAGO NARVAEZ CARRASCAL16 has 3156 m2 del bien por una valor de $13.895.00045, reservandose ellos para si 9 has 8196 m2 que luego fueron vendidas al mismo comprador por la suma de $8.370.000 a través de la escritura pUblica No. 321 del 5 de junio de 200846.

Lo anterior se inscribid en las anotaciones Nos. 2, 3 y 4 delfolio No. 148-31649. Ademdsel primer acto escritural referente a la venta parcial y a su correspondiente segregacién que fue debidamente autorizada por la Secretaria de Planeacién del municipio de Pueblo Nuevo4’, dio lugar a que se abriera el folio No. 148-46150 de la Oficina de Instrumentos PUblicos de Sahagun’s. El INCODER no debié autorizar estas ventas puesto que aun no habia transcurrido un plazo superior a 15 anos seguUnlo establecido en elart. 39 43 Fls. 45-46 del Cdn.2.

Se rISe FIMEY SS | 1Y_SSt 45 Fls. 115-116 del Cdn.1. 46 Fils. 106-107 del Cdn.1. 47 Fls. 122-123 del Cdn.1. 48 Fl. 48 del Cdn.2. Sentencia No. 013 (R). Radicado: 2300131210012016-0108. ql 32 de la Ley 1460 de 1994, y ademds debid tener en c particular de las victimas, pues bien sabia que en e presentado desplazamiento masivo en los anos ante en el 93 hizo un llamado a los parceleros para que regr abandono a su suerte a los beneficiarios y permitid co caso que se enajenaray fraccionara la parcela 1.

En torno a estas ventas, CAMILO JOSE CHICA ARG Unidad deTier 2008, vendie abandonar Iatierra, estaban quedando solos, y como as lo siguiente: “mis papas vivieron en esa nN esa tierra porque en la zona los parce mucha violencia, decian que pasaban por ahi de noch que le decian las dguilas negras y los paisas, enton entonces cuando vendieron la tierra hicieron papeles y tierra 10 millones de pesos"4?.

En sede realizo el neg judicial, él expres6 que no estaba alla scio, pero que sabe que le vendidé a un sé €poca en que se presentaron en la zona dos grupos c “Los Rastrojos”; que su madre le entregd los papel bastante enferma y que ademasella le dijo que “ellos h MARTINEZ y MANUEL LUCIO CHICA RUBIO vendieron el miedo generado por la violencia, pues muchos par abandonadola zona y los grupos armados como| presencia alli espontanea.

Por su parte, GABRIEL NARVAEZ senalé que la pare padre a él y a su hermana para que trabajaran, pero alla porque se 49 Fl, 8:del Gdn. Sentencia No. 013 (R). Radicado:2306 Ese fue el motivo de la venta queletrar CAMILO JOSE CHICA ARGEL, quien se expresa de n trasladé para otra parcela que tiene ar venta la situacion sa zona se habia sriores, tan asi que esaran, pero luego mo en el presente 9EL declaré ante la tierra hasta el ano eros empezaron a ya habia pasado e grupos armados ces tenian miedo, le pagaron por la cuando su padre enor GABRIEL en la omo “Los Paisas” y es porque estaba abian vendido por entonces por eso gablemente conel IA MARIA ARGEL bien en razon del celeros ya habian as bacrim hacian ismitid su madre a VYanera natural y ela se la regalé su que ahora no vive parte de otros dos 131210012016-0108. 33 predios; que en el bien objeto de restitucidn colinda con unos colegios, que alli no vive nadie porque no hay vivienda, sino que se lo cuida su suegro CARLOS GIL ROJAS.

En la diligencia se le puso de presente la escritura publica No. 178 del 7 de abril de 2008 donde aparece comprando el predio a EUSEBIA MARIA ARGEL MARTINEZ y MANUEL LUCIO CHICA RUBIO, a lo cual expresé que éstos primero se la ofrecieron al senor GUMERSINDO MANJARREZ, y que después le dijeron a él porque querian comprar una casa en el caserio de Santa Rosa donde habia luz, “entonces como no habia aguaniluz ni nada de eso, ellos cambiaron, me vendieron a mi ahi, o sea, a mi papd, y le compraron al senor CORENA si no estoy mal, donde actualmente viven ellos, eso es parcelacién también de Toronto” (min. 20:22).

Agregé que compré la parcela de 27 hectdreas en “$104.000.000 y algo” (min. 25:49), para lo cual su padre vendid un ganado. Por su parte, la sefiora ELVIRA DEL CARMEN LOPEZ VERGARA declaré que conoce a GABRIEL NARVAEZ porqueél le compré6 la parcela a LUCIO CHICA; persona a la que también conocia porque eran vecinos. Senald que ella estitular de una parcela cuyo nombre no recuerda, pero que se inunda y las casas se cayeron; raz6n porla cual se fueron a vivir al colegio que es colindante con la parcela objeto de reclamacién, que no esta dentro deella y los separa la carretera.

De estas declaraciones, llama la atencién el precio tan elevado que senald el declarante, pues esa suma de $104.000.000 no coincide con los valores registrales indicados en lineas anteriores e incluso supera el avalud comercial actual del predio “Toronto Grupo Castilleral 1A parcela No. 1” que segun el IGAC corresponde a $99.273.2005. Ademds, el mismo opositor en su oposicidn puso de presente que el bien no estaba en las mejores condiciones porque tenia maleza, monte y se inundaba, de manera que no es razonable que $104.000.000 fuera su valor real ni mucho menos que el comprador pagara ese monto.

De hecho, la parte solicitante expresd ante la Unidad deTierras que el valor pagado correspondidé a $10.000.000, lo cual se ajusta mds a la realidad porque en la zona lastierras se estaban 50 Fils. 193-210 del cdn.1 Sentencia No. 013 (R). Radicado: 2300131210012016-0108. Qv 34 vendiendo dieron se me| Asi, en anos 2000, an tierras que e uchos parceleros de Torontoles dieron su | iempos de normalidad estarian mejor val siquiera hubiesen sido objeto de venta a pesar de naturales, pues finalmente accedieron por temor comc manera undnime los integrantes de la comunidad: Manuel signaron (sic) a la muerte porque no queria vender decia mis compafheros que no vendieran, muf companeros de la zona, a mi me hicieron un seguimie lo que le hicieron a mis compafiero fue grande, al p Arango de Planeta Rica nos amenaz6 a todos, has perdid.

Quedésin nada, no tengo nada’. la €poca de violencia durante la década ¢ expresado por los 95 alias el “mono o al senor José “7 u 3. Inclusive Rafael = dijo yo le compro as mias eran 29 ha 1 yo me fui. Eso fue 5 la platica que me Je los noventa y los mais irrisorias porlas orizadasy tal vez ni las afectaciones > lo expresaron de | las tierras, y le ilaron muchos nto de muerte, apd del senor nN 600 mil pesos pertenecia a riminal, Miguel ta el 2006 me llegaron a caballo enmascarados, sino vendia la tierra vendia la 800.000, unoIleno de nervios qué no hace, nosotros no tramite parece”. 5! Informe técnico-Linea de tiempo Pueblo Nuevo,p. 20. 52 Informe técnico-Linea de tiempo Pueblo Nuevo,p.20. 53 Informe técnico-Linea de tiempo Pueblo Nuevo,pp.23. 54 Informe técnico-Linea de tiempo Pueblo Nuevo,pp. 22-23.

Sentencia No. 013 (R). Radicado: 230 Igo porque el le _o vende la y media por $ hicimos ningun 9131210012016-0108. 35 “Soy Roberto salgo en 95, soy del grupo la patria Num. 2, vendemos a Gustavo Paternina, no recuerdo por cuanto vendimos, le vendimos 25 Ha. Nosotros teniamos miedo” (negrillas y subrayado de esta Sala) *. Ndétese que el miedo fue una constante en los negocios realizados sobre muchos predios de Toronto, bien sea porque los grupos armados o sus emisarios como alias el Mono Paternina, Reginaldo Martinez, entre otros, transmitian la lapidaria frase: “sino vende la tierra, vende la viuda", o porque las circunstancias violentas conllevaban a la disposicidn de los bienes cuando arribaron a la zona los compradores en aprovechamiento de la situacién. En ese contexto, les asiste razdn a los solicitantes porque aunque EUSEBIA MARIA ARGEL MARTINEZ y MANUEL LUCIO CHICA RUBIO no recibieron amenazasdirectas por parte de GABRIEL NARVAEZ 0 vendieron el bien “amigablemente”, la venta si se produjo como consecuencia del miedo generado porla violencia y la imposibilidad de explotar las tierras con garantias de seguridad, mdaxime que para la fecha (2008) estaban presentes las bacrim en la zona.

En ese sentido, la venta del bien no obedecidé a los problemas de inundacié6n o a la zozobra econdmica comolo refirid el opositor, que por cierto no allegé pruebas en garantia de su posicién procesal, sino que la causa directa deriva de los graves problemas de orden publico en la zona, pues ello les generd a los vendedores un temor fundado de arriesgar sus vidas que los llev6 a contratar.

De ahi que en materia de justicia transicional y restitucién de tierras, se deben apreciar los contratos en el contexto en el cual se concretan, para proteger a la parte vulnerable que ha sido victima y esta en condiciones de desigualdad. No basta con que el contrato se haya celebrado con todaslas formalidades legales, debe tenerse en cuenta ademds que el consentimiento no se haya visto afectado por elementos externos como la violencia que provoca indefectiblemente un estado psicolégico de temor.

De ahi queel legislador establecié en el art. 77 de la ley 1448 de 2011 las presunciones de despojo, siendo aplicable a este caso la consagrada en elliteral a) numeral segundo de la mencionada ley, segun la cual se 55 |bid, p. 20. Sentencia No. 013 (R). Radicado: 2300131210012016-0108. 36 presume quehay ausencia de consentimiento o de negocios juridicos que recaigan sobre inmuebles en haya ocurrido actos de violencia, desplazamiento forz violaci6n grave a los derechos humanos en la épo victimizantes.

Es claro presentaron extorsiones, humanos durante la década delos noventa y en los a de los grupos poblacién como lo narran los mismos integrantes de la c que en parcelacién Toronto y en su fenOmenos de desplazamiento masivo, m en general una flagrante vulneracidr causa licita de los cuya colindancia ado colectivo o la ca de los hechos s colindancias se uertes, amenazas, 1 a los derechos nos 2000 por parte armados, que no respetaron la vida y los bienes de la omunidad.

En ese contexto, hubo despojo y concentracién dela tierra por parte de alias el M no Paternina, Reginaldo Martinez y Gustavo Duran que son senalados por la misma comunidad comolos principales despojadores de tierras a través de negocios como compraventas o p hay lugar a ¢ mutas, por lo que plicar también la presuncion legal de despojo delliteral b), numeral 2° del art. 77 ibidem relativa al fendmeno de la concentracién de la propiedad Inclusive como GABRIEL NARVAEZ, GANEM, JHON HERAZO,entre zona a com mercado de tierras en contravia de los derechos de violencia. En consideraci6én a todo lo anterior y debido a que no logré desvirtuar en este caso las presunciones lege sancionjuridic de 2011, esto EUSEBIA MARIA también se senald en la linea de tiempo a prevista en el numeral2° literal e) del art es, se reputard la inexistencia de los nego ARGEL MARTINEZ y MANUEL LUCIO CHIC del predio “Toronto Grupo Castilleral 1A parcela No. 1", ¢ n forma concomitante o posterior a los hechos victimizantes. que otros senores otros, llegaron a la orar tierras, pues vieron la oportunidad de incursionar en el las victimas de la > la parte opositora 1les, se aplicard la.77 de la Ley 1448 cios realizador por >A RUBIO respecto 1 saber: Sentencia No. 013 (R).

Radicado: 230013121001201 6-0108. a7 Acto o Escritura Publica Notaria Inscrita en la Ml Nro. Escritura PUblica No. 178 del 7-4- NOTARIA UNICA DE PUEBLO 148-31649 2008 otorgada por EUSEBIA NUEVO (anotacién No. 2 y MARIA ARGEL MARTINEZ y 3) y 148-46150 MANUEL LUCIO CHICA RUBIO a (anotaci6n No.1). favor de GABRIEL SANTIAGO NARVAEZ CARRASCAL.

Escritura PUblica No. 321 del 5-6- NOTARIA UNICA DE PUEBLO 148-31649 2008 NUEVO (anotacion No.4) El predio aludido no hasido objeto de mds negocios, pues aunque la también opositora ELVIRA DEL CARMEN LOPEZ VERGARAse/fialé en su escrito de oposicién que debido al despojo que suffid se vio obligada a buscar otro predio y adquirid el inmueble reclamado porque “celebré contrato de compraventa elevado a escritura publica y realiz6 su posterior inscripcidn">6, esto no se acredité en el proceso; antes bien en su declaraci6njudicial clarificd la situacién al expresar que estitular de otra parcela (la No. 5 adjudicada mediante resolucién No. 0147 del 16 de febrero de 1996)5”7, pero que debido a las inundaciones se fue a vivir al colegio de la zona que es colindante con “Toronto Grupo Castilleral 1A parcela No. 1”.

También en “la constancia de accién comunal Santa Rosa del Arcial” figura que luego de las adjudicaciones a favor de los parceleros del Grupo Castilleral 1, qued6 un Grea de media hectdrea que fue cedida por el INCORA al Municipio de Pueblo Nuevo para la construccién de un colegio’, de manera que el bien que dice poseer la senora ELVIRA DEL CARMEN LOPEZ VERGARA haceparte es de la escuela de la comunidad, pero no de la parcela No. 1; razén por la cual tampoco estan llamados a prosperar los argumentos de la sefora ELVIRA DEL CARMEN LOPEZ VERGARA. 56 Fl. 133 del Cdn.1. 57 Fls. 145-147 del Cdn.1. 58 Fl. 167 del Cdn.1.

Sentencia No. 013 (R). Radicado: 2300131210012016-0108. 38 3.3. Buena fe exenta de culpa. El opositor GABRIEL NARVAEZ alega la buenafe sustentada en que adquirid el bien conforme lasley« un momento en que no se observaba violencia, a apoyado por su familia y ademds sus vecinos se lo re ademas fue diligente porque estudié los titulos en limitacién alguna a la propiedad. particular, ha expresado lo siguie Constitucional: “Si bien es cierto que en los dos eve supuesto de que la persona obr6 con lealtad, rectitu buena fe simple se presume de todas las actuaciones particulares realizan ante el Estado, de ahi que sea desvirtuarla.

Por su parte, la buena fe exenta de culpa por quien requiere consolidar juridicamente una situac Asi, la buenafe exenta de culpa exige dos elemento: subjetivo, que consiste en obrar con lealtad y, de otro que exige te jer la seguridad en el actuar, la cual solo p de la realizaciédn actuaciones positivas encaminadas « exenta de culpa es preexistenies en al punto que fue comendaron; que os que no existia la H. Corte ntos se parte del snte d y honestidad, la » gestiones que los éste quien deba exige ser probada idn determinada. 5: de un lado, uno ado, uno objetivo, uedeser resultado 4 consolidar dicha certeza”*?.

Pues bien, de acuerdo a lo manifestado por G su declaracié: Corregimiento MARTINEZ y a MANUEL LUCIO CHICA RUBIO, para lo cu un ganado, I es deseaba que su hijo la adquiriera. No s bien haya sido abandonado por la violencia. Por e BRIEL NARVAEZ en, él nacié y creciéd en Pueblo Nuevo, especificamente en el Los Limones; compro la parcela a EUSEBIA MARIA ARGEL al su padre vendio e entero de que el llo, Cuando se le si los vendedores pregunto si realiz6 alguna indagacién para verificar abandonaron ese inmueble por la violencia, respondié de manera contundente: “no, no, no, la verdad que no”(min. 20:55). itucional, sentencia del 23 de junio de 2016.

Expediente D-11106 Sentencia No. 013 (R). Radicado: 2300131210012016-0108. 39 Con esto se evidencia que el comprador no adoptd las precauciones minimas para cerciorarse sobre la condicién de victima de los vendedores ni que el predio haya sido abandonado o que lo vendian por la violencia, pues se trataba de un bien ubicado en una zona que en los ahos inmediatamente anteriores y en el momento de la venta habia estado sometida a condiciones de violencia por los distintos grupos armados.

Constituye un hecho notorio que la parcelacién Toronto se vio sometida al accionar guerrillero, paramilitar y de las bandas criminales sobre todo en la década de los noventa y en gran parte de los anos 2000, incluido el ano 2008, causdndose asesinatos, desplazamientos masivos y despojo de tierras, lo que obligaba a cualquier persona prudente que estuviera interesada en comprara realizar averiguaciones extras tendientes a tener certeza de que el negocio no estuviera motivado por razones derivadas del contexto de violencia. GABRIEL NARVAEZ escuchéla presencia de paramilitares en Pueblo Nuevo y en la parcelacién Toronto como lo declaré él, de manera que no le era dificil realizar una conducta diligente al momento de comprar, maxime que él mismo expres6 que en Puerto Leticia lo conocen mucho, por lo que estaba a su alcanceir mds alla de lo contenido en lostitulos e indagar con la comunidady las autoridades para no ver comprometida su responsabilidad con el aprovechamiento del contexto.

Y aunque en el escrito de oposicién senalé que los vecinos le recomendaron la compra de la parcela y que no observé violencia alguna, no acopidé ni siquiera prueba testimonial en ese sentido. Por el contrario, de su propia declaracién deviene el conocimiento de la violencia que incluso cobré la vida de untio suyo hace 28 anos. Ademdsse enteré del asesinato de un senor Martinez, asi como de otros en el casco urbano de Pueblo Nuevo, al punto que expreso “de pronto en ese entonces antes de nosotros meternos poralld si hubo esa violencia, pero la verdad es que en ese lazo del tiempo que nos metimos nosotros por alld no” (min. 32:50).

A pesar de esta ultima negativa, indicé que hace 8 o diez anos estan pidiendo vacunasen la zona,es decir Sentencia No. 013 (R). Radicado: 2300131210012016-0108. 40 que para la fecha desu ingresé al predio (2008) existia de violencia y ahora expresa que se siente acorralado p Mas atin, GABRIEL NARVAEZenel escrito de op en el momento de la compra el predio se encontraba a familia que vivia en el pueblo, lo cual debid causarle pensar Unicamente que ello obedecia a los problemas a él le correspondia tener en cuenta la violencia y el mie fue precisamente la causa determinante delas ventas.

Los ve alegd, pues aunquela venta se realizé con las formalida dedores no indujeron a error al compre esa manifestacion Or eSOs grupos. osicidn senald que bandonado porla mas extraneza, sin de inundacion.Asi, =do generado que 1dor como éste lo des legales y en un acto de esta indole se espera que cada una delas partes contratantes obren con leciltad y confianza, correspondia al senor verificar a ql negociacién, con mayor raz6n cuando sabia que o GUMERSINDO MANJARREZ no compro la parcela y ubicada en una zona con multiples conflictos socia sensato a abandonar a su suerte todo ese tipo de aportadosal proceso.

Por lo demas, VERGARAin aunque ocd la calidad de segundo ocupante, dicho reconocimiento con respecto al predio objeto de que ella no tiene relacié6n alguna con el mismo sin colindante como se argumento. Sentencia No. 013 (R). Radicado: 230! la senora ELVIRA DE GABRIEL NARVAEZ ién se le compra y los modviles determinantes para la tro senor llamado que ésta estaba es, no resuliando actuaciones que >ncia. yena fe exenta de no hay lugar a reconocer compensacién alguna.

Tampoco L NARVAEZ por no medios probatorios L CARMEN LOPEZ no es procedente restitucion, puesto Oo con un terreno 9131210012016-0108. 41 3.4. Proteccién del derecho, individualizacién y limitaciones del predio. Consecuente con los argumentos expuestos en esta providencia, se protegerd el derecho fundamental a la restitucidn y formalizacién del predio “Toronto Grupo Castilleral 1A parcela No. 1" a favor de la masa herencial de los causantes EUSEBIA MARIA ARGEL MARTINEZ y MANUEL LUCIO CHICA RUBIO, representada por sus hijos CAMILO JOSE, JEREMIA MANUEL, RAFAEL ANTONIO, INOCENCIO MIGUEL CHICA ARGEL y demas herederos llamados a sucedera los causantes.

El bien que serestituira se identifica e individualiza asi: “Toronto Grupo Castilleral 1A parcela No. 1” MATRICULA INMOBILIARIA: CEDULA CATASTRAL: 148-31649 y 148-46150 23570000 100000042000 1000000000 y 23570000 10000004200 1 6000000000 UBICACION DEL PREDIO DEPARTAMENTO MUNICIPIO CORREGIMIENTO VEREDA Cérdoba Pueblo Arcial Puerto Leticia Nuevo ‘ CATASTRAL GEOREFERENCIADA ADJUDICACION y REGISTRAL 26 has 1352 m2 9 has 8196m2y 16 25 has 882 m2. has 3156: 26 has 1352 m2 LINDEROS NORTE: Partiendo desde e! punto 32761 en linea quebrada en direccidn nororientalpasando porlos puntos 41564 y 32780 hasta fegor alpunto 41573 con uno distancia de 386.845 metros con Miguel Argel Partiendo desde e/ punto 41573 enlineaquebroda en direccién suroriental pasando por los puntos 41565, ORIENTE: 32784,32783,32782,41554,41587,41592,1,41581,41580 hasta llegar al punto 41563 con una distancia de 962.482 metros con Coho La Balsa SUR: Partiendo desde el punto 41563 en linea recta en direcdén Suroccidente haste tlegor a! punto 32756 con una distancia de 593.112 metros con Evoristo Chica y Cafio Lo Balsa _ Partiendo desde el punto 32756 en linea recta en direccién Noroccidente hastallegar al punto 32761 con une oecamaee distancia de 575.428 metros con Evaristo Chica COORDENADAS Sentencia No. 013 (R).

Radicado: 2300131210012016-0108. 42 COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS PUNTO NORTE ESTE LATITUD (*'"} LONG (** 32761 1418100,622 868046,866 8* 22' 30,216" N 75” 16' 31,695" W 32756 1417684,969 867648,934 8° 22' 16,650" N 75° 16' 44,658"W 41563 1417240,576 868041,74 8° 22' 2,227°N 75° 16° 31,777"W 41580 1417266,62 868085,623 8° 22° 3,079" N 75° 16° 30,346" W 41581 1417323,614 868102,258 8° 22' 4,935" N 7S* 16' 29,808" W 1 1417355,924 868130,365 8° 22' 5,989" N 75* 16' 28,893" W 41592 1417465,9 868126,611 8° 22' 9,568" N 75° 16' 28,928" W 2 1417458,81 868073,317 8° 22' 9,332"N 75° 16" 30,767" W 41586 1417512183 868067,776 8° 22' 11,068" N 75° 16' 30,954" W 41587 1417572,818 868102,493 8° 22' 13,045" N 75° 16' 29,825" W 41884 1417654,73 868140,104 8° 22' 15,714" N 75° 16° 28,604" W 32782 1417699,425 868123,421 8° 22' 17,167" N 75° 16' 29,154" W 32783 1417783,999 868051,408 8° 22' 18,936" N 75" 16' 31,512" W 32784 1417793,378 868074,112 8° 22'= N 75° 16’ 30,774"W 41565 1417752,961 868186,26 8* 22' ami N 75° 16° 27,106" W 41573 1417818,181 868294,239 8* 22' 21,049" N 75° L6' 23,584" W 32780 1417865,027 868291,177 8° 22' 22,573" N 75* 46' 23,688"W 41564 1417917,97 868224,803 8° 22' 24,289" N 75° 16' 25,863"W El predio se restituira conforme al Grea georeferenciada por la Unidad de Tierras (25 has 882 m2.) que esta actualizada conforme a las condiciones actuales del bien y su diferencia no es significativa con relaci6n a las otras Greas (26 has 1352 m2).

En todo caso, se ordenard al INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI (IGAC) If a la autoridad competente, que conforme a sus competencias legales y en virtud del principio constitucional de la colaboracién arménica entre las entidades 113 C.P y 26 de la ley 1448 de 2011) actualice sus bases de ficas y alfanuméricas respecto al predio restituido teniendo estatales (art datos cartog como derrotero la identificacién e individualizacién realizada por la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucion de Tierras Despojadas.

Sentencia No. 013 (R). Radicado: 2300131210012016-0108. 43 De otro lado, segun el informe técnico predial aportado por la Unidad deTierras, el predio objeto de restitucién presenta afectacién por ronda hidrica y amenaza alta por inundacidén®. Al respecto el Alcalde Municipal de Pueblo Nuevo con ocasién al requerimiento oficioso de esta Sala, present6 un informe de caracterizaci6n geogrdfica del predio en el cual consta que el dia 27 de abril de 2017 se realizd una visita al bien, evidencidndose que presenta histéricamente afectaciones por el fendmeno de inundacién causado por el afluente hidrico Cano La Balsa.

Se determind que la categoria de amenaza por inundacién es Alta porque “se encuentra en la subregién de humedales en las que confluyen las ciénagas de El Porro, Cintura y El Arcial, el Rio San Jorge y Cano Carate, por lo tanto son suelos inundables y orientados al desarrollo sostenible de la agricultura, la conservacién y proteccidn de los recursos naturales.

Las medidas pertinentes para mitigar el riesgo, se tomarian en conjunto con la Administracién Municipal, el Comité Municipal de Gestidn de Riesgo de Desastres (CMGRD) y la Corporaci6n Auténoma Regional de Los Valles del Sinu y del San Jorge (CVS)"6!, Igualmente, senald que se presentan conflictos de uso de suelo porque éste se dedica en su gran mayoria a la ganaderia y en pequenas proporciones a la agricultura, clasificandose agrolédgicamente la tierra dentro de las clases ll, Ill y IV, pero que se le debe dar un manejo cuidadoso por los problemas de erosién y que en consecuencia “la ganaderia deberia caracterizarse por su baja intensidad y los cultivos a ser permanentes anuales”.

En ultimas, senald que esos suelos se pueden explotar guardando su uso principal cual es la agricultura y ademds conservandolas dreas de proteccidn. Con este informe se corrobora que la parcela esta en una categoria de amenaza alta por inundacién y que a la fecha no se han adoptado medidas para mitigar el riesgo. No obstante, la Alcaldia Municipal de Pueblo Nuevo asume esa responsabilidad en asocio conel 60 Fis. 76-79 Cdn.1. $1 Fl. 43 del Cdn.3.

Sentencia No. 013 (R). Radicado: 2300131210012016-0108. ax 44 Comité Municipal de Gestidn de Riesgo de Desastres Autonoma R de sus funcionesprevistas en los arts. 12 y ss. de la Ley 15% Asi entonces bajo las circunstancias de la aneg J ‘ as. con el compromiso misional de las entidadeslocales, se preferente de la restitucién de tierras como elemento justicia restitutiva como lo estableceel Principio 2 Pinhe administracié municipal a través de determino que es posible explotar el predio con su uso agricultura en condiciones de seguridad y proteccidén an En est favor de la MARTINEZ y MANUEL LUCIO CHICA RUBIO, ordenando ional de Los Valles del Sinu y del San Jorge la Secretaric sentido, se restituira la parcela mencion y la Corporacién e, en cumplimiento 23 de 2012. abilidad del bien y acude al cardcter undamental de la ro, maxime que la 1 de Planeacién, principal que es la nbiental. ada a favor de a asa herencial de los causantes EUSEBIA MARIA ARGEL F la ALCALDIA DE 7a al PUEBLO NUEVO que en conjunto con la CORPORACION AUTONOMA DE LOS VALLES DEL SINU Y SAN JORGE(CVS), el COMITE MUNICI RIESGO DE inmediatamente la seguridad, el bienestar y el desarrol ESASTRES y demds autoridades compe victimas restituidas, para lo cual deben adelantar t¢ necesarias estructuraci6n de plan de manejo de riesgo y la imple recursos instrumentales para el adecuado control y condiciones de seguridad del prediorestituido. implementacion de los proyectos productivos, debera necesarias en el uso del suelo para prever o mitigar los a través de la construccién de canhos de desagie, naturales u garantizarla yourdad delos restituidos. f; 3.4.1.

S area en exploracién de hidrocarburos. De ahi queeljt oficiado a laAGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBURO ra el disfrute seguro del bien restituic 4s, la UNIDAD DE RESTITUCION DETIERRAS ros medios que sean pertinentes y nec Un el informe técnico predial, el inmueble PAL DE GESTION DE entes, garanticen o sostenible de las odas las acciones do, incluyendo la smentaci6n de los Vigilancia de las »ara efectos de la tomar las medidas eventuales riesgos, diques, barreras esarios para para también presenta jez instructor haya S (ANH) para que;

Sentencia No. 013 (R). Radicado: Ze 210012016-0108. 45 aportara informacién al respecto?, pero no lo hizo oportunamente. Fue tan solo el pasado 18 de mayo de 2017 que tal entidad informé que el predio “Toronto Castilleral 1A parcela No. 1” se encuentra dentro del Grea en exploracién “VIM-8", puesto que el dia 4 de diciembre de 2014 se suscribié el contrato de exploracién y produccién de hidrocarburos entre la ANH y la compania HOCOLS.A con el siguiente objeto: "/ ) el Contratista tiene el derecho exclusivo para acometer y desarrollar actividades exploratorias dentro del drea asignada y para producir los hidrocarburos propiedad del Estado que se descubran dentro de Ila misma, en su nombre y por su cuenta y riesgo, con arreglo a programasespecificos( )".

Advirti6 que este contrato no afecta o interfiere con el proceso especial derestitucion detierras, “toda vez que el derecho al desarrollo de este tipo de actividades es temporal y restringido a la exclusiva ejecucién de las actividades establecidas en cada uno de los contratos, raz6n porla cual el contratista (operador), ademds de cumplir con sus obligaciones contractuales, tiene el deber de gestionar la utilizacidn del suelo para desarrollar sus actividades de exploracién y/o explotacién, en consonancia con el estatus legal que ostente el Grea que debaserintervenida, para lo cual, deberd disponer de los mecanismos legales que correspondan para el efecto”.

Ahora bien, siguiendo los lineamientos establecidos por la H. Corte Constitucional en la sentencia C-035 de 2016 y los precedentes horizontales de esta Salas, se debe propenderporla proteccién y sostenibilidad de los recursos naturales que son de alta importancia para la humanidad en el largo plazo, lo que constituye un factor determinante para la adopcidén constitucional de cualquier medida, maxime cuando confluye el derecho fundamental a la restitucidn de tierras en armonia con la proteccién ambiental. 62 Fi, 62 del Cdn.2. 63 Véase la sentencia No. 020 del 22 de noviembre de 2016, Rad. 05154-31-21-001-2014- 00026, sentencia No. 04 del 7 de marzo de 2017, Rad.

No. 0504531210012014-01122, entre otras. Sentencia No. 013 (R). Radicado: 2300131210012016-0108. 46 Para el caso, se sabe que el predio “Toronto parcela No. 1” esta ubicado en una subregién de hur esta orientado al desarrollo sostenible de la agricultura y de los recursos naturales como lo expreso la Alcaldia d través de su secretaria de Planeacién que también manejo cuidadoso que se le debe dar al suelo por erosion.

Asi las cosas, se deben conservarlas Greas de p no puede interferir la exploracién de hidrocarburos r aunqueel contratista gestione la utilizacién del suelo er el estatus legal del Grea, hay un riesgo inminente para derestituci6n de tierras y los recursos naturales. Como lo ha expresado la H. Corte Constitucic sentencia, podria arguirse que ese tipo de actividad no casos afectacién al medio ambiente y puede responsabilidad, pero cuando la evidencia empiricc ecosistema es especialmente vulnerable, no resulta ace las garantias de proteccién ambiental, mds aUn cuando han cumplido sus tareas a favor de la poblacién y por parcela sufre amenazas de inundacién que podrian exploracion explotacion de hidrocarburos.

Asi las cosas, aunque actualmente en el predio existencia de una servidumbre con infraestructura de imperativo salvaguardar la conservacion del medio an con el uso y goce del predio restituido, sin nine relacionada con la explotacién minera y de hidrocarbt la expresa voluntad del restituido le esta vedado a la Ag Mineria y a lo Agencia Nacional de Hidrocarburos ex exploracion explotaci6n minera o de hidrocarbura restituido, asi como tampoco en desarrollo del contrato realizar actividades propias de la industria de los hidroca ademasello va en contravia del interés social de la asociada con las inversiones en proyectos product vivienda, planes de retorno y demds aspectos soc Sentencia No. 013 (R).

Radicado: 230! rupo Castilleral 1A medales y el suelo a la conservacién e Pueblo Nuevo a hizo énfasis en el los problemas de roteccién y en ello i la mineria, pues consonancia con la politica publica onal en la citada causa en todoslos adelantarse con 1 muestra que el ptable desconocer las autoridades no ello hoy en dia la agudizarse con la no se advierte la hidrocarburos, es \biente en sintonia yuna_interferencia Jros, Dues GUN con encia Nacional de pedir licencias de 9s sobre el predio “VIM-8” se podran rburos, por cuanto actuacién estatal ivos, subsidios de ales que resultan 0131210012016-0108. 47 conexos conla restituci6n en un marco de desarrollo sostenible, progresivo y seguro donde no terminen prevaleciendo los derechos particulares sobre el interés pUblico4.

En torno al desarrollo sostenible la H. Corte Constitucional en la sentencia pluricitada expres6 que se trata de “uno de los pilares fundamentales de los distintos tratados y conferencias internacionales sobre el ambiente desde 1987 en adelante. En ese ano, la Comision Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo presenté una primera aproximacion sobre este concepto, segun el cual el desarrollo sostenible es “aquel que garantiza las necesidades del presente sin comprometerlas posibilidades de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.” En esa medida, el concepto de desarrollo sostenible gira en torno al equilibrio entre el crecimiento econdémico, el bienestar social y la preservaci6on de los recursos naturales, perspectiva de desarrollo que fue recogida enelarticulo 80 de nuestra Constitucién”.

Conello se busca garantizarla restitucion juridica en un ambiente de bienestar que preserve no solo el medio ambiente sino también los derechos prevalentes de las personas que subsisten en él con los distintos proyectos otorgados por el Estado. De manera que se ordenard a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, a la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA y a la empresa HOCOL S.A que no realicen ningun tipo de injerencia de exploracién o explotacién de hidrocarburos o mineria en la parcela restituida, para garantizar la restitucidn y no obstaculizar el goce efectivo dela tierra, segun lo expuesto en esta sentencia. En consecuencia, se ordenarad a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROSo a la autoridad competente para el efecto, que excluya inmediatamente el predio “Toronto Castilleral 1A parcela No. 1” del Grea en exploracién “VIM-8". 64 Véase en torno al impacto negativo de la mineria sobre los derechos de la poblacién,el suelo y el subsuelo, la sentencia T-445 de 2016.

Sentencia No. 013 (R). Radicado: 2300131210012016-0108. 4A 48 SI: Mesto complementarias a la restitucion. 3.5.1. la inclusién en el Registro Unico de Victimas No hay informacién sobre la inclusién de MANUEL LUCIO CHICA RUBIO (q.¢.p.d) y EUSEBIA MARIA ARGEL MARTINEZ (q.e.p.d) en el Registro Unico de Victimas ni de sus hijos CAMILO JOSE (c.c. 2.757.700), JEREMIA MANUEL (c.ck 2.757.696), RAFAEL ANTONIO (c.c 2.759.302) e INOCENCIO MIGUEL “a ARGEL(c.c. 10.893.934), por lo que se orqignage tal inclusi6n si aun no estd ” inscritos.

" Con $= en el RUV se busca que las victimas puedan ser receptora de Ia politica integral de atencidén, asistencia y reparacion, de AA NACIONAL DE ontribuyan con las modo que las entidades que conforman el SISTEM ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS c medidas de atencidn, asistencia, planes y programe competencia y que le facilitaran el goce efectivo de comovictima le asiste.

Asi, se garantizara a las victimas amparadas, el para que puedan acceder a las medidas de aten reparaci6n que, segun su protocolo, busca: i) C (acercamiento con las familias, atencién en punto o visi sobre las medidas de asistencia y reparacidn; ii) Em caracterizaci6n para i familias; iii) Elaborar y acompanar el Plan de Aten 1s que son de su sus derechos que acompanamiento cion, asistencia y Sonstruir contacto a social) y orientar plear proceso de dentificar necesidades y potencialidades a las cidn, Asistencia y Reparacién Individual - PAARI con las victimas, iv) Comprobar la oferta institucional y hacer las remisiones correspondientes y; finalmente, v) Realizar seoifimiento al acceso de las victimas pod la oferta que requieran.

La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA REPARACIONINTEGRALA LAS VICTIMAS deberdincluir a 2.757.700), JEREMIA MANUEL (c.c. 2.757.696), RAFA 2.759.302) € INOCENCIO MIGUEL CHICAARGEL(c.c. 10.8 de retorno y reparacidn en el término de quince (15) dia estudios de caracterizacion, por lo que se insta a tal LA ATENCION Y CAMILO JOSE (c.c. EL ANTONIO 93.934) en el PAARI s, sin necesidad de (c.c entidad para que Sentencia No. 013 (R).

Radicado: 2300131210012016-0108, 49 establezca una ruta especial de atencién para estas victimas y adelante oportunamente a favor de éstas las acciones pertinentes antelas distintas entidades que conformanel Sistema Nacional de Atencién y Reparacién a las victimas, con el fin de garantizar a estos sujetos especiales el goce efectivo de los derechos a la salud, educacion, alimentacidén, vivienda y orientaci6n ocupacional.

Para el efecto, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIONY REPARACIONINTEGRALA LAS VICTIMAS deberd rendir informes bimestrales detallados sobre las medidas adoptadas en favor de las victimas. 3.5.2. Ordenes a la Oficina de Registro de Instrumentos PUblicos. Se ordenard a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SAHAGUN lo siguiente respecto a la parcela 1 identificada con las matriculas inmobiliarias Nos. 148-31649 y 148-46150: a).

La inscripciédn de esta sentencia de restitucién a favor de la masa herencial de los causantes EUSEBIA MARIA ARGEL MARTINEZ y MANUEL LUCIO CHICA RUBIO, representada por sus hijos CAMILO JOSE, JEREMiA MANUEL, RAFAEL ANTONIO, INOCENCIO MIGUEL CHICA ARGEL y demas herederos llamados a suceder a los causantes. b). La actualizacién del Grea y los linderos del predio restituido conforme a la individualizacién indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta el Ultimo informe técnico predial levantado por la Unidad de Tierras, con el fin de que el Instituto Geogrdfico Agustin Codazzi (IGAG), realice la correspondiente actualizacié6n catastral. c).

La cancelacién de los registros de los actos que a continuacién se describen: Acto o Escritura Publica Notaria Inscrita en la Ml Nro. Sentencia No. 013 (R). Radicado: 2300131210012016-0108. 50 Escritura PUblica No. 178 del 7-4- NOTARIA UNICA DE PUEBLO 148-31649 2008 otorgad por EUSEBIA NUEVO (anotacién No. 2 y MARIA ARGEL MARTINEZ y 3) y 148-46150 MANUEL LUCIO CHICA RUBIO a (anotacién No.1). favor de GABRIEL SANTIAGO NARVAEZ CARRASCAL.

Escritura PUblicaNo. 321 del 5-6- NOTARIA UNICA DE PUEBLO 148-31649 2008 NUEVO (anotacidn No.4) rar el folio No. 148-46150 para que el predio se identifique cancelacién de las medidas cautelares ordenadas porel limitaciones de dominio, titulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble. f).

Inscribir la medida de proteccién establecida en el art. 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando los beneficiados con la restitucién de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido. Por ello, se requerira a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, para que en el fete en que las victimas estén de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos PUblicos, informando igualmente esa situacién a esta Corporacién. Para el efecto, se le concede el término de diez (10) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DETIERRAS DESPOJADAS. g).

Inscribir la medida de proteccién de la restitucién preceptuada en el art. 101 de la ley 1448 de 2011, para protegera los restituidos en su Sentencia No. 013 (R). Radicado: 2300131210012016-0108. 51 derecho y garantizarel interés social de la actuacidn estatal, por el término de dos (2) anos contados a partir de la inscripcidn de la sentencia. 3.5.3.

Pasivos. Conforme al articulo 121 de la ley 1448 de 2011, en relacién con los pasivos que por concepto de impuesto, servicios pUblicos domiciliarios y deudascrediticias tenganlas victimas y que se hubieren generado durante la €poca del despojo, el predio restituido deberd ser objeto de mecanismos de alivio o de un programa de condonacién de cartera que podrad estar a cargo del Plan Nacional para la Atencién y Reparacién a Victimas.

No existe en el expediente informacién alguna sobre deudas que tenganlos solicitantes por concepto de servicios pUblicos domiciliarios o créditos con relacién ala parcela objeto de restitucion. En todo caso, se aplicard las medidas de condonacién del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales, adoptadas porel Municipio de Pueblo Nuevo (acuerdo No. 180 del 2? de mayo de 2015 o el que correspondapara el efecto) incluyendo la exoneracién del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos (2) anos. Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucién de Tierras Despojadas hard llegar a la Administracién Municipal correspondiente la copia de la sentencia judicial, para que en el término de diez (10) dias se otorgue el beneficio concedido. 3.5.4.

Salud. El articulo 52 de la Ley 1448 de 2011 establece que el Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar la cobertura de la asistencia en salud a las victimas, “de acuerdo con las competencias y responsabilidades de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud”. En concordancia conlo anterior, el articulo 137 de la ley 1448 ordend la creacién del Programa de Atencidén Psicosocial y Salud Integral a Sentencia No. 013 (R).

Radicado: 2300131210012016-0108. 52 destacan: i) y el acercamiento de las victimas, ii) Atencién individual, familiar y comunitaria, garantizando atenciédn de calidad, prestando terapia individual, familiar y acciones comunitarias, segUn protocolos de atencién que deberdn disenarse e implementarse localmente en funcion del tipo de violencia y del marco cultural de las victimasy,iii) La atencién estara sujeta a las necesidades particulares de las victimas y al concepto emitido porel equipo de profesionales.

Consultada la Base de Datos Unica del Sistema de Seguridad Social “BDUA", se constata que los reclamantes estan afiliados en el régimen subsidiado desalud asi: CAMILO JOSE con la entidad NUEVAEPS S.A en el municipio de CIENAGA DE ORO-CORDOBA; JEREMIA MANUEL en la COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA —- COMPARTA del municipio de Pueblo Nuevo; RAFAEL ANTONIO en la ASOCIACION MUTUAL SER EMPRESA - SALUD E.S.S del municipio de CIENAGA DE ORO-CORDOBA, MIGUEL CHICA ARGEL en la ASOCIACION MUTUAL SER CIENAGA DE ORO y PUEBLO NUEVO,que a través de su Secretaria de Salud Oo quien hagasus veces, en ayuda conlas entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado,Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, les garantice a las victimas reconocidas en esta sentencia la asistencia en atencién psicosocial, a través de los profesionales idéneos en el término maximo de dos (2) meses, por lo que deberadn ser evaluados por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requiera, incluyendo elacceso a medicamentosde ser necesarios. 3.5.5. ge y capacitacionpara eltrabajo. | El articulo 51 de la ley 1448 establece como i| de asistencia y atencion a las victimas que las autoridades educativa - dentro del marco Sentencia No. 013 (R).

Radicado: 2300131210012016-0108. screen rtemmars eerawrenemann See! 53 de su competencia adoptenlas estrategias en educacioén cuando éstas no cuenten con los recursos para su pago. Asimismo, el articulo 130 ejusdem preceptua que el SENA debedarprioridad y facilidad de acceso a los j6venes y adultos victimas a sus programas de formacién y capacitacién técnica, quedando en manosdel Gobierno la obligacién de establecer programas y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbano, con miras a que de esta manera se apoye el auto- sostenimiento de las victimas.

Conforme a lo anterior, es adecuado para cumplir con la reparaciéon integral de las victimas restituidas, ordenar al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)-REGIONAL CORDOBA que voluntariamente las ingrese sin costo alguno para ellas, a los programas de formacién, capacitacién técnica y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandose que efectivamente las victimas sean receptoras del subsidio que el SENA otorga de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conformelo estableceel articulo 30 de la Ley 119 de 1994.

Igualmente, se ordenard al MUNICIPIO DE PUEBLO NUEVOa través de su SECRETARIA DE EDUCACION,que verifique cudl es el nivel educativo de las victimas restituidas, para que les garanticen el acceso a la educacién bdsica primaria y secundaria sin costo alguno, siempre y cuando medieel consentimiento de él, conformealart. 51 de la ley 1448 de 2011. 3.5.6.

Vivienda y proyectos productivos. De acuerdo conel articulo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015,las victimas objeto de restituci6n cuyo vivienda haya sido destruida o desmejorada, “podrdn ser objeto de los subsidios de vivienda_ rural administrados por el Banco Agrario. La Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas, mediante acto administrativo enviard periddicamente el listado de las personas a que se refiere este articulo para su priorizaci6n”.

Sentencia No. 013 (R). Radicado: 2300131210012016-0108. yov 54 Como consta en el informe técnico del IGAC,la presenta vivienda alguna ni red de servicio; es utilizada la agricultura ) de puasy tiene vias internas®°. GESTION DE de quince(1 RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, que ) parcela No. 1 no actualmente para la ganaderia, esta delimitada parcialmente con alambres osas, se ordenard a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE dentro del término dias a partir de la notificacién de esta sentencia, postule de manera prioritaria a los beneficiarios de la restituci6n en los programas de subsidio de vivienda ante la entidad otorgante (BANCO AGRARIO DE COLOMBIA) para que ésta otorgue la solucién de vivienda conforme a la Ley 3 de 1991 | los Decretos 1160 de 2010, 900 de 2012, 1 de 2015.

Una vez realizada la postulacién respectiva, e DE COLOMBIA de actividades y fechas especificas en que se hard efe tiene un (1) mes para presentar a esta S$ vivienda,sin efectiva de la vivienda, que deberd tener condiciones ajusten a las condiciones particulares del Grea y al medic Ademas, RESTITUCION DE TIERRAS dentro del término detres (3) m entrega del productivos que sean acordes con la vocacidén del uso bajo los pardmetrosy criterios de racionalidad o sostenib 19 de la Ley 1448 de 2011, para lo cual c de Tierras se podrd realizar previamente e enlos arts. 18 de la Unidad del bien restituido.

Ademds, la Unidad derestitucién tomar las medidas necesarias en el uso del suelo para eventuales riesgos, a través de la construcciédn de c diques, barreras naturales u otros medios que sean pertir para para garantizar la seguridad delosrestituidos. Sentencia No. 013 (R). Radicado: 230 superar el término de quince (15) meses pc la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL 071 de 2015 y 1934 BANCO AGRARIO ala el cronograma ctivo el subsidio de Ira la construcci6n especiales que se > ambiente.

DE GESTION DE eses siguientes a la yredio, deberd empezarla implementacion de los proyectos potencial de! suelo ilidad establecidas on cargo al Fondo cercamientototal de Tierras, deberd prever o mitigarlos anos de desagUe, nentes y necesarios s planes de retorno incluidas aquellas s pUblicos ante las 0131210012016-0108. 55 entidades territoriales, todo ello en conjunto con la Unidad de Victimas como ejecutora de la politica publica de atencidn, asistencia y reparacién a victimas y con las demds entidades que integran el Sistema Nacional de Atencién y Reparaciéna las victimas.

Para verificar el cumplimiento de lo acd ordenado, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS, deberd presentar un informe de avances en el término maximo de cuatro {4) meses, asi Como informes periddicos de la gestién con destino a este proceso. 3.5.7. Entrega del predio restituido. Conformeal art. 100 de Ia ley 1448 de 2011, se ordenard la entrega material del predio a favor de la masa herencial de los causantes EUSEBIA MARIA ARGEL MARTINEZ y MANUEL LUCIO CHICA RUBIO, representada por sus hijos CAMILO JOSE, JEREMIA MANUEL, RAFAEL ANTONIO, INOCENCIO MIGUEL CHICA ARGEL.

Lo anterior dentro de lostres (3} dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, y si ello no se realiza voluntariamente, deberd practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, para lo cual debido al conocimiento previo en la sustanciacién del caso, sé comisionarad al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci6n de Tierras de Monteria-Cérdoba, quien deberd levantar el acta respectiva verificando la identidad del predio y sin aceptar oposicién de ninguna clase.

Para el efecto, se ordenard a las Fuerzas Militares de Colombia, a la Policia Nacional-Departamento de Policia Cérdoba a través del Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana, que presten el acompanhamiento y la colaboracién necesaria, en aras de garantizar la seguridad en la diligencia de entrega. 3.5.8. Seguridad en la restitucién. Con el fin de garantizar la materializacién efectiva de las medidas que a través de esta sentencia se estan reconociendo, se ordenarda a las Sentencia No. 013 (R).

Radicado: 2300131210012016-0108. 56 Fuerzas Militares de Colombia, a la Policia Nacional- Policia Cédrd Ciudadana, programa o epartamenio de aba a través del Comandante Operativo de Seguridad gue coordinen y lleven a cabo en forma efectiva, un estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en la zona donde se encuentra ubicadoel predio objeto derestitucién, de modo que con base en las gestiones que mancomunada y co efectuen, se le brinde un oportuno y adecuadonivel « victimas restituidas y asi puedan tanto retornar como predio y disfrutar de su derecho fundamentala la libertc i, con niveles de seguridad y dignidad favorables.

No se condenard en costas a ninguna de las pc danlos presupuestosdelliteral s) del art. 91 de la Ley 144 de la actuacién procesalde las partes.: Por Ultimo, ha de afirmarse que el juez_ instr responsablemente Je seguridad a las permanecer en su 1d de locomoci6n, wtes porque no se 8 de 2011 respecto Uctor de manera desacertada nombro6representante judicial a las personas determinadas e indeterminadas, pues ese nombramiento no se ajusta del art. 87 de | es que no existe mérito alguno para la fijacidn de ho la Ley 1448 de 2011.

A pesar del equivoce¢ como quiera que el desempeno de su labor judicio contraprestaci6n por los servicios prestados porque no nuevos y se atuvo a lo probado en este proceso, que ée rige porel principio de gratuidad. |; Con fundamento en lo expuesto, la Sala Tercere Ill. DECISION Especializada en Restitucién de Tierras del Tribunal Supe administrando justicia en nombre de la Republica Constitucional y legal, Sentencia No. 013 (R).

Radicado: 230 ee eeeee a los presupuestos © del juez, lo cierto norarios definitivos, | no amerita una aporté elementos ntre otras cosas sé 1 de Decisién Civil rior de Antioquia, y por autoridad 0131210012016-0108. 57 FALLA:

PRIMERO: PROTEGER el derecho fundamental a la restitucion y formalizacién a favor de los herederos de los causantes EUSEBIA MARIA ARGEL MARTINEZ y MANUEL LUCIO CHICA RUBIO. RESTITUIR a favor de la masa herencial de los causantes EUSEBIA MARIA ARGEL MARTINEZ y MANUEL LUCIO CHICA RUBIO, representada por sus hijos CAMILO JOSE, JEREMiA MANUEL, RAFAEL ANTONIO, INOCENCIO MIGUEL CHICA ARGEL y demas herederos llamados a suceder a los causantes, el siguiente bien: “Toronto Grupo Castilleral 1A parcela No. 1” MATRICULA INMOBILIARIA: CEDULA CATASTRAL: 148-31649 y 148-46150 23570000 1000000420001000000000 y 23570000 100000042001 6000000000 UBICACIONDEL PREDIO DEPARTAMENTO MUNICIPIO CORREGIMIENTO VEREDA Cérdoba Pueblo Arcial Puerto Leticia Nuevo AREA GEOREFERENCIADAY RESTITUIDA: 25 has 882 m2.

LINDEROS NORTE: Partiendo desde e/ punto 32761 en linea quebrada en direccién nororientalpasando porlos puntos 41564 y 32780 hosta Hlegor alpunto 41573 con uno distancia de 386.845 metros con Miguel Argel Partiendo desde e! punto 41573 en linea quebroda en direccidn suroriental pasando por los puntos 41565, ORIENTE: 32784,32783,32782,41554,41587,41592,1,41581,4.1580 hasta llegar alpunto 42563 con una distancia de 962.482 metros con Cafio La Balsa SUR: Partiendo desde el punto 41563 en linea recta en direccén Suroccidente hasta llegar a! punto 32756 con una distancio de 93.112 metros con Evoristo Chica y Cafio Lo Balsa Partiendo desde el punto 32756 en lineo recta en direcci6n Noroccidente hastallegar al punto 32761 con una See distancia de 575.428 metros con Evaristo Chico COORDENADAS Sentencia No. 013 (R).

Radicado: 2300131210012016-0108. 58 COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS PUNTO ORTE ESTE LATITUD (*"") LONG ("* 32761 1418100,622 868046,866 8° 22' 30,216" N 75° 16° 31,698" W 327856 1417684,969 867648,934 8° 22° 16,650°N 7S* 16' 44,658" W 41563 1417240,576 868041,74 8° 22° 2,227" N 73°16 31,777" Ww 41580 1417266,62 868085,623 8° 22° 3,079° N 75° 16 30,346" Ww 41581 i - 1417323,614 868102,258 8° 22' 4,935" N 7S* 16" 29,808" W 1 1417355,924 868130,36S 8° 22' 5,989" N 75° 16' 28,893" W 41592 1417465,9 868129,611 8° 22' 9,568" N 75° 16' 28,328" W 2 - (-1417458,81 868073,317 8° 22° 9,332" N 75° 16° 30,767" W 41586 1417512,183 868067,776 8° 22'11 N 75° 16° 30,954" W 41587 1417572818 868102,493 8° 22’ aaa N 75° 16° 29,825" W 41584 1417654,73 868140,104 8° 22' ial N 75* 16° 28,604" W 32782 1417699,425 868123,421 8° 22° 17,167" N 75° 16' 29,154" w 32783 1417753,999 $680S1,408 8° 22' 18,936" N 7S" 16" 31,512° W 32784 1417793,378 868074,112 8° 22° 20,220" N 75°" 16' 30,774" W ais6s 1417752,961 868186,26 8° 2218,516 N 75°16 27,106 41573 1417818,181 868294,239 8* 22° ae N 75° 16° 23,584" W 32780 _ 1417865,027 868291,177 8° 22° nT N 75* 16° 23,688" W 41564 1417917,97 868224,803 8°22" —— N 75° 16° 25,863" W SEGUNDO: DECLARAR imprdéspera la oposici6n formulada por GABRIEL SA TIAGO NARVAEZ CARRASCAL y ELVIRA DEL CARMEN LOPEZ VERGARA,frente a la solicitud de restitucién del naoaklt “Toronto Grupo Castilleral 1A parcela No. 1” y, en consecuencia, como no se acreditd la buena fe exenta de culpa, no se reconoce compensacién alguna, porlas razones expuestas en la parte motiva de esta providenci TERCERO: DECLARARIa inexistencia de los contratos contenidos en los siguientes actos escriturarios, de conformidad con el numeral2° literal e) delart. 77 de la Ley 1448 de 2011.

Acto o Escritura PUblica Notaria Inscrita en la M.l Nro. Escritura PUblica No. 178 del 7-4- NOTARIA UNICA DE PUEBLO 148-31649 2008 otorgada por EUSEBIA NUEVO (anotacién No. 2 y MARIA ARGEL MARTINEZ y 3) y 148-46150 MANUEL LUCIO CHICA RUBIO a (anotaci6n No.1). favor de GABRIEL SANTIAGO Sentencia No. 013 (R). Radicado: 2300131210012016-0108. 59 Escritura PUblica No. 321 del 5-6- NOTARIA UNICA DE PUEBLO 148-31649 2008 NUEVO (anotacién No.4) ORDENAR a la NOTARIA UNICA DE PUEBLO NUEVO que cancele las escrituras pUblicas mencionadase inserte la nota marginal respectiva.

CUARTO: ORDENAR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SAHAGUNlo siguiente respecto a la parcela 1 identificada con las matriculas inmobiliarias Nos. 148-31649 y 148-46150: a). La inscripciédn de esta sentencia de restitucidn a favor de la masa herencial de los causantes EUSEBIA MARIA ARGEL MARTINEZ y MANUEL LUCIO CHICA RUBIO, representada por sus hijos CAMILO JOSE, JEREMiA MANUEL, RAFAEL ANTONIO, INOCENCIO MIGUEL CHICA ARGEL y demdsherederos Illamados a suceder a los causantes. b).

La actualizacién del Grea y los linderos del predio restituido conforme a la individualizacién indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta el ultimo informe técnico predial levantado por la Unidad de Tierras, con el fin de que el Instituto Geogrdfico Agustin Codazzi (IGAG), realice la correspondiente actualizacién catastral. c). La cancelacién de los registros de los actos que a continuacién se describen: Acto o Escritura Publica Notaria Inscrita en la Ml Nro.

Escritura PUblica No. 178 del 7-4- NOTARIA UNICA DE PUEBLO] 148-31649 2008 otorgada por EUSEBIA MARIA NUEVO (anotacién No. 2 y ARGEL MARTINEZ y MANUEL LUCIO 3) y 148-46150 CHICA RUBIO a favor de GABRIEL (anotacidn No.1). SANTIAGO NARVAEZ CARRASCAL. Escritura PUblica No. 321 del 5-6- NOTARIA UNICA DE PUEBLO 148-31649 2008 NUEVO (anotacidén No.4) Sentencia No. 013 (R).

Radicado: 2300131210012016-0108. 60 d). Cerr r el folio No. 148-46150 para que el predio se identifique exclusivamente con la matricula originaria No. 148-31649 e). La cancelacién de las medidas cautelares Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restit Monteria, y limitaciones cautelares y cualquier derecho real que tuviere un inmueble. f).

Inscribir la medida de proteccidén establecida Ley 387 de 1 manera expresa manifiesten su voluntad en ese ser la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, para que en el victimas estén de acuerdo con dicha orden, adelante 1 diligencias p requerira a igualmente concede el general todo antecedente registral sok 7, siempre y cuando los beneficiados cc } ordenadas porel uciOn de Tierras de ore gravamenes y e dominio, titulos de tenencia, arrendamientos, medidas tercero sobre el en el art. 19 de la n la restitucién de Mido.

Por ello, se DE GESTION DE vento en que las portunamentelas inentes ante la Oficina de Instrumentos PUblicos, informando a situacién a esta Corporacién. Para el efecto, se le érmino de diez (10) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DETIERRAS DESPOJADAS. g). Inscribir la medida de proteccidén de la restitucion precepivada en el art. 101 de la ley 1448 de 2011, para protegera | derecho y os el interés social de la actuacionest de dos(2) ahos contadosa partir de la inscripcion de la ain Castilleral 1A parcela No. 1” a favor de la masa herenci EUSEBIA - ARGEL MARTINEZ y MANUEL LUCI representada por sus hijos CAMILO JOSE, JEREMIA ANTONIO, INOCENCIO MIGUEL CHICA ARGEL, y demas h a sucedera los causantes.

ORDENA R Ia entrega material del inmueb Lo anterior dentro delostres (3) dias siguientes a la sentencia, y si ello no se realiza voluntariamente, deb diligencia de desalojo en un término perentorio de cinc cual debido al conocimiento previo en la sustancia Sentencia No. 013 (R). Radicado: 230! os restituidos en su atal, por el término sentencia. le “Toronto Grupo al de los causantes O CHICA RUBIO, MANUEL, RAFAEL erederosllamados ejecutoria de esta era practicarse la >o (5) dias, para lo icién del caso, se 0131210012016-0108. | 61 comisionarad al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Monteria-Cérdoba, quien deberd levantarel acta respectiva verificando la identidad del precio y sin aceptar oposicién de ninguna clase.

SEPTIMO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACIONINTEGRALA LAS VICTIMASlo siguiente: a). Que incluya a CAMILO JOSE (c.c. 2.757.700), JEREMiA MANUEL {c.c. 2.757.696), RAFAEL ANTONIO {c.c 2.759.302) e INOCENCIO MIGUEL CHICA ARGEL(c.c. 10.893.934) en el Registro Unico de Victimas, si adn no estdn inscritos. b).

Que ademiéislos incluya en el PAARI de retorno y reparacion en el término de quince (15) dias, sin necesidad de estudios de caracterizaci6n, por lo que se insta a tal entidad para que establezca una ruta especial de atencidn para estas victimas y adelante oportunamente a favor de éstas las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conformanel Sistema Nacional de Atencién y Reparacién a las victimas, con el fin de garantizar a estos sujetos especiales el goce efectivo de los derechos a la salud, educacién, alimentacién, vivienda y orientacién ocupacional.

Para el efecto, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACIONINTEGRALA LAS VICTIMAS deberd rendir informes bimestrales detallados sobre las medidas adoptadas en favor de las victimas.

OCTAVO: APLICAR a favor de las victimas restituidas con relacién al predio “Toronto Grupo Castilleral 1A parcela No. 1”, las medidas de condonacién del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales, adoptadas por el municipio de Pueblo Nuevo a través del acuerdo No. 180 del 29 de mayo de 2015, incluyendo la exoneracién del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos (2} anos. Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial de Gestiédn de Restituci6n de Tierras Despojadas hard llegar a la Sentencia No. 013 (R).

Radicado: 2300131210012016-0108. \00 62 Administracién Municipal la copia de la sentencia judicial, para que en el 7 término de diez (10) dias se otorgue el beneficio concedi NOVENE: ORDENARa la ALCALDIA DE PUEBLO NUE\ en conjunto con la CORPORACION AUTONOMADE LOS SAN JORGE (CVS), el COMITE MUNICIPAL DE GESTIO y DESASTRES C inmediatamente la seguridad, el bienestar y el desarroll demas autoridades victimas resti competen idas, para lo cual deben adelantar tc do.

VO-CORDOBA que VALLES DEL SINU Y N DE RIESGO DE tes, garanticen o sostenible de las das las acciones necesarias para el disfrute seguro de la parcela restituida, incluyendo la estructuracion de plan de manejo de riesgo y la imple recursos instrumentales para el adecuado control y A condiciones de seguridad del predio restituido. Estas autoridades destinatarias de la orden presentar informes trimestrales con los soportes del caso ¢ DECIMO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRAT >mentacion de los Vigilancia de las judicial, deberdn 1 este Tribunal.

IVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS-TERRITORIAL CORDOBAlo siguiente: r a). Qu notificacién de esta sentencia, postule de manerc beneficiados Bon la restituci6n en los programas de su otorgante (BANCO AGRARIO DE COLOM otorgue la semcion de vivienda conforme a la Ley 3 de 1160 de 2010,700 de 2012, 1071 de 2015 y 1934 de 2015 la postulacién respectiva, el BANCO AGRARIO DE COLC mes para presentar a esta Sala el cronograma de ac ante la entid dentro del término de quince (15) dias a partir de la prioritaria a los IA) para que ésta oe de vivienda 991 y los Decretos Una vez realizada MBIA tiene un (1) tividades y fechas especificas en que se hard efectivo el subsidio de vivienda, sin superarel término de quince (15) meses para la construcciéon efec que deberd tener condiciones especiales que se ajuster particulares del Grea y al medio ambiente. b).

Que dentro del término de tres (3) meses sigui del predio, inicie la implementacidn de los proyectos pre: oz. acordes con la vocacién del uso potencial del suelo ba iva de la vivienda, a las condiciones entes a la entrega ductivos que sean oO los paradmetros y Z criterios de racionalidad, sostenibilidad y gradualidad conforme a lo; Sentencia No. 013 (R).

Radicado: 2300131210012016-0108. 63 establecido en los arts. 18 y 19 de la Ley 1448 de 2011, para lo cual con cargo al Fondo dela Unidad deTierras se podrd realizar previamente el cercamiento adecuado del bien restituido. Ademds deberd coadyuvar con la adopcién de medidaspara prever o mitigar los eventualesriesgos, a través de la construccién de canos de desagute, diques, barreras naturales U otros medios que sean pertinentes y necesarios para para garantizar la seguridad delas victimas beneficiadas conla restitucion. c).

Coadyuvarcon los planes de retorno y cualquier otra accién que se estime pertinente, incluidas aquellas tendientes a la priorizacién en la prestacion de servicios pUblicos ante las entidadesterritoriales, todo ello en conjunto con la Unidad de Victimas como ejecutora de la politica publica de atencidn, asistencia y reparacién a victimas y con las demas entidades que integran el Sistema Nacional de Atencion y Reparaciona las victimas.

Para verificar el cumplimiento de lo acd ordenado, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCIONDE TIERRAS, debera presentar un informe de avances en el término maximo de cuatro (4) meses, asi como informes periddicos de la gestidn con destino a este proceso.

DECIMO PRIMERO: ORDENAR a las ALCALDIAS DE LOS MUNICIPIOS DE PUEBLO NUEVO y CIENAGA DE ORO- CORDOBAlo siguiente: a). Que a través de su Secretaria Municipal de Salud o quien haga sus veces, en ayuda con las entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, les garantice a CAMILO JOSE (c.c. 2.757.700), JEREMIA MANUEL (c.c. 2.757.696), RAFAEL ANTONIO (c.c 2.759.302) e€ INOCENCIO MIGUEL CHICA ARGEL (c.c. 10.893.934) la asistencia en atencidn psicosocial, a través de los profesionales idéneos en el término maximo de dos (2) meses, por lo que deberdn ser evaluados por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las Sentencia No. 013 (R).

Radicado: 2300131210012016-0108. 64 necesidades particulares que requiera, medicamentos de ser necesarios. b). Qu el nivel educa incluyend tivo de aquéllas personas para garantiza Oo el acceso a a través de su SECRETARIA DE EDUCACION,verifiquen cudl es rles el acceso a la educacién bdsica primaria y secundaria sin costo alguno, siempre y cuando medie el consentimiento de él, conforme alart de 2011.

Para e disponen del término de quince (15) dias, y deberdn detallados de i a DECIMO SEGUNDO: ORDENAR al -avancede la gesti6n de manera bimestral. SERVICIO. 51 de la ley 1448 inicio del cumplimiento de estas ordenes, las entidades presentar informes NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)-REGIONAL CORDOBA que voluntariamente ingrese CAMILO JOSE ANTONIO.

(c.c 10.893.934), sit capacitacién técnica y proyectos especiales para (c.c. 2.757.700), JEREMIA MANUEL(c.c. empleo rural y urbanos que tengan implementados, edad, de garantizandose preferencias, grado estudios y oferta que efectivamente las victimas sea 2.757.696), RAFAEL 2.759.302) e€ INOCENCIO MIGUEL CHICA ARGEL (c.c. costo alguno para ellas, a los programas de formaci6én, a generacién de de acuerdo a su académica, n receptoras del subsidio que el SENA otorga de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales estableceel articulo 30 de la Ley 119 de 1994.

Para el inicio del cumplimiento de estas oérdenes, / contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo a entidad dispone del término de quince (15) dias, y deberd presentar informes detallados del avancede la gestién de manera bimestral. DECIMO Policia =Naci Comandante acompanamie seguridad en Castilleral 1A parcela No. 1". Sentencia No. 013 (R).

Radicado: 230! TERCERO: ORDENARa las FuerzasMilitares onal-Departamento de Policia Cérdok Operativo de Seguridad Ciudadana, las diligencias de entrega del inmueb de Colombia, a la del que presten el a a_ través nto y la colaboracién necesaria, en aras de garantizar la e “Toronto Grupo 0131210012016-0108. 65 Ademas, que coordinen y lleven a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en la zona dondeestd ubicado ese bien, de modo que con base enlas gestiones que mancomunaday corresponsablemente efectuen,se le brinde un oportuno y adecuadonivel de seguridad a las victimas, y asi pbuedan tanto retornar como permaneceren su predio y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomocién, con niveles de seguridad y dignidad favorables.

Esas autoridades encargadas de la seguridad, deberdn presentar informestrimestrales con los soportes del caso a este Tribunal.

DECIMO CUARTO: ORDENARa la DEFENSORIA DEL PUEBLO-REGIONAL CORDOBA que designe a uno de sus defensores para que asesore juridicamente a los herederos de EUSEBIA MARIA ARGEL MARTINEZ (q.e.0.d)y MANUEL LUCIO CHICA RUBIO (q.e.p.d) en el tramite sucesorio, y ademaslos represente juridicamente y lleve a cabo el respectivo tramite notarial si todos los herederos estan de acuerdo, o en su defecto el proceso judicial, reconociéndose el amparo de pobreza a los solicitantes, de modo queel proceso no genere costos para ellos.

Para elinicio del cumplimiento de estas érdenes, la DEFENSORIA DEL PUEBLO contard conel término de diez (10) dias, y deberd rendir informes a esta Corporacién cada mes sobre la asesoria y las actuaciones adelantadas.

DECIMO QUINTO: ORDENAR a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, a la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA y,a la empresa HOCOLS.A que garanticen la sostenibilidad de Ia restitucién de la parcela restituida sin ningUn tipo de injerencia de exploracién o explotacién de hidrocarburos o mineria, para no obstaculizar el goce efectivo de la tierra, segun lo expuesto en esta sentencia. En consecuencia, ordenar a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROSo a la autoridad competente para el efecto, que excluya inmediatamente el predio “Toronto Castilleral 1A parcela No. 1” del drea en exploracién “VIM-8”".

Sentencia No. 013 (R). Radicado: 2300131210012016-0108. \oo DECIMO presupuestos actuacion prox esal delos sujetos. 66 | SEXTO: Sin condena en costas porque no se configuran los del literal s) del art. 91 de la ley 1448 de 2011 respecto de la No fijar honorarios definitivos al curador ad litem de las personas determinadas providencia.. ° | indeterminadas, por las razones expuestas en esta )

SEPTIMO: ADVERTIR a las diferentes entidades receptoras de itidas en esta providencia, que para el cumplimiento de éstas deben actuar de manera armonica y articulada, seguUn lo dispuesto procesales po las copias que Corporacion. | de la Ley 1448 de 2011. Ademas, conelfin de ubicar a las TIERRAS DESPOJADAS-—DIRECCIONTERRITORIAL CORDOBA..

OCTAVO

NOTIFIQUESE esta providencia a los sujetos el medio mds expedito y EXPIDANSE las comunicaciones y se requieran para el efecto a través de la secretaria de esta Proyecto discutido y aprobado segun consta en acta Nro. 55 de la fecha. Los Magistrados, Pa eeeee

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE BENJAMIN DE J. YEPES PUERTA es JAVIER ENRIQUE Tmio CADENA MA OV?; PUNO ALIRIO CORREAL BELTRAN On salvamento parciGl de voto Sentencia No. 013 (R). Radicado: 2300131210012016-0108.