JurídicoESEN

SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 23001-31-21-001-2015-00139-01

Sujetos: Solicitante: Feliberto José Noriega Ricardo (qepd) y Ana Judith Padilla Bertel (qepd) representada por sus hijos Evelio Dario Noriega Padilla, Álvaro Augusto Noriega Padilla, Pabla Rosiris Noriega Padilla, Albeiro José Noriega Padilla, Hidalmy Rebeca Noriega Padilla, Carmen Cecilia Noriega Padilla, y Jairo Gustavo Noriega Padilla. \ Solicitante: Filiberto Manuel Pastrana López, y su compañera permanente para el momento de ocurrencia de los hechos victimizantes, señora Antonia Florencia Martínez Navarro. \ Solicitante: Jesús Calimerio Montalvo Almario, y su compañera permanente para el momento de ocurrencia de los hechos victimizantes, señora Susana de Jesús Guzmán Castro. \ Solicitante: Neffer de Jesús Suárez Ruiz, y su compañera permanente para el momento de ocurrencia de los hechos victimizantes, señora Beatriz María Muñoz Páez. \ Solicitante: Manuel María Tordecilla Pacheco, su compañera permanente Nury del Carmen Ramos Hoyos y el grupo familiar. \ Solicitante: Gilma Rosa Contreras Luna, Neber Antonio Martínez Contreras, y Yolfa Benita Martínez Contreras. \ Solicitante: Juan Manuel Morelo Aguirre, y su compañera permanente para el momento de los hechos Eva Lucía Fuentes Hernández. \ Opositor: Soleil María Zapata Mejía

Descriptores: DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante. / TESIS: En el presente caso se encontraron probados los presupuestos fácticos de ausencia de consentimiento en los negocios jurídicos celebrados por los aquí reclamantes; por la violencia generalizada en la zona de ubicación de sus parcelas con graves violaciones a los derechos humanos que causaron el despojo en forma masiva de propiedades colindantes lográndose un fenómeno de concentración de la propiedad y alteración significativa del uso de las tierras que fueron adjudicadas por el Estado. Razones por las cuales la Sala accedió a declarar probadas las presunciones legales contenidas en los literales “a” y “b” numeral 2, articulo 77 de la ley 1448 de 2011. Además, los permisos expedidos por el Incora por si solos no tienen la fuerza suficiente para demostrar que los reclamantes actuaron de manera ilegal, pues como ya se dijo, los mismos se obtuvieron en un escenario de anormalidad y violencia para concretar las ventas impuestas, pues en el sentir de los despojados más valía recibir cualquier suma de dinero por las tierras que perderlas sin percibir nada a cambio, razón por la cual aunque ellos en sus declaraciones manifestaron no haberlos solicitado, la opositora no demostró lo contrario. Todo ese andamiaje

Ponente: Puno Alirio Correal Beltrán

Fecha: 2017-09-12

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Magistrado Ponente: PUNO ALIRIO CORREAL BELTRAN Medellin, doce (12) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Sentencia: No 010 Radicado: 23001-3121-01-2015-00139-00 Proceso: Restitucion de Tierras. Solicitante: Evelio Dario Noriega Padilla y otros Opositor: Soleil Zapata Mejia y otro Decisién: Concede Amparoa la restituci6n Sintesis: Al encontrar probados los presupuestos facticos de ausencia de consentimiento en los negocios juridicos celebrados por los aqui accionantes, de violencia generalizada en la zona de ubicacién de las parcelas con graves violaciones a los derechos humanos que causaron el despojo en forma masiva de propiedades colindantes lograndose un fendmeno de concentracién de la propiedad y alteracién significativa del uso de las tierras que fueron adjudicadas por el Estado, la Sala accede a declarar probadaslas presunciones legales contenidas enlos literales “a” y “b” numeral 2, articulo 77 de la ley de victimas.

Asunto Procede la Sala a resolver sobre la accién constitucional de Restitucion de Tierras promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas y Abandonadas -Territorial Cérdoba- en representaci6n de Evelio Dario Noriega Padilla’, Juan 1 Actua en nombre propio y en representacién de sus hermanos herederosdeFeliberto José Noriega Ricardo.

Expediente radicacidn: 23001-3121-001-2015-0139-00. Pdgina 1 eS Manuel Morelo Aguirre, Feliberto Manuel Pastr Calimerio Montalvo Almario, Manuel’ Fra Contreras, Naffer de Jesiis Suarez Ruiz, Manuel Pacheco, Gilma Rosa Contreras Luna’ con sus familiares, donde funge como opositora Soleil Mari ana Lopez, Jesiis Ncisco Pacheco Maria Tordecilla respectivos grupos Zapata Mejia y se pretenden las parcelas cuyos numeros son: 68A, 53, 44, 49, 81B, 29 y 27 del predio denominado Mundo Nuevo del Corregimiento La Malta Municipio de Monteria en el Departamento de Cérdoba.

Respecto del sefior Agustin José Avila Castellan restitucién de! predio parcela N° 28 dentro dé inicialmente acumulado, con providencia de 22 de fel 214-215. C1), el Juzgado de conocimiento dispusd unidad procesal en fo atinente dicha parcela al no ninguna oposicién frente a ese fundo, y éste Tril calendada 30 de agosto de 2016 también ordeno 1 con relacién a la parcela N° 81C de Manuel Fr Contreras, en tanto que la misma no fue debidamer la Unidad, pues el folio de matricula anunciado y predial no corresponden a ese bien sino a otro, colegiatura decidiré sobre las siete (7) restantes here en parrafo precedente.

I.

ANTECEDENTES 1. Fundamentosfacticos. La Unidad presenté de forma colectiva esta accién r los siete (7) predios referidos porque: i) se reclaman segregados de un predio de mayor extensién denon Nuevo Mundo;ii) se alegan despojos ocurridos en u de violencia; iii) para materializar dichos despojos acudido a la misma modalidad, estos es, por neg compraventa y posterior englobamiento que enla act 2 Como cényuge supérstite de Benito Antonio Martinez.

Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. quien solicité la =| brero de 2016,(fol. >» la ruptura de la mismo tramite haberse formulado unal con decisién omper esa unidad lancisco Pacheco ite identificada por el informe técnico por lo tanto, ésta dades relacionadas estitutoria frente a bienes que fueron minado parcelacién n mismo contexto 5 se dice haberse ocios juridicos de ualidad pertenecen Pdgina 2 a una sola propietaria; iv) existen pruebas comunes y conjuntas; v) las inscripciones en el correspondiente Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas se gestionaron de forma acumulada por eficiencia administrativa y economia procesal, es decir, se reunen los requisitos del articulo 82 de la Ley 1448 de 2011.

A continuacién se anotaran, en resumen, los hechos relevantes de cada una de las peticiones que fueron expuestos por la Unidad de Tierras relativas a los siete (7) fundos luego de romperla unidad procesal y cuyos titulares son: 1.1. Feliberto José Noriega Ricardo 1.1.1. Propietario de la parcela N° 68A quele fue adjudicada por el Incora con la Resolucién N° 0453 del 20 de abril de 1983, identificada con la matricula N° 140-45335 ubicada en la vereda Mundo Nuevo, Municipio de Monteria -Departamento de Cérdoba-.

Y con la escritura publica N° 593 del 3 de septiembre de 1996 dicho beneficiario la vendio a Guillermo Leén Orozco Arcila, éste a su vez enajend a Cesdreo Bernal quien la englobé enel folio N° 140-98853. Luego de ello se hizo otra venta a favor de la Compafiia Agricola y Comercial del Tolima y ésta la transfirid por venta al Consorcio Agropecuario del Sinu, dicha empresa con la escritura publica N° 072 del 30 de enero de 2009 de la Notaria Unica del Circulo de Cereté celebré contrato de permuta con la actual propietaria Soleil Zapata Mejia de Ramos. 1.1.2.

La accién fue impetrada por Feliberto José Noriega Ricardo (Q.E.P.D.) quien falleciéd en el curso del tramite administrativo (31 de agosto de 2014)*, por eso la fase judicial se adelantdé con su hijo Evelio Dario Noriega Padilla y demas herederos Alvaro Augusto, Pabla Rosiris, Albeiro José, Hidalmy Rebeca y Carmen Cecilia Noriega Padilla y se cit6 y emplazé a los demas legatarios tanto determinados como indeterminados a quienes se les design6é un curador ad litem?. 3 Folio 14 C. 1.

Capitulo 2. Solicitud colectiva. Texto de la demanda 4 Folio 295. C. 2. Del Juzgado. Certificado de Defuncidn. > Folios 121, 184, C. 1. Del Juzgado Expediente radicacidn: 23001-3121-001-2015-0139-00. Pagina 3 82. 1.1.3. finca con su sefiora y sus ocho (8) hijos, ella mur Ante la Unidad el actor relaté que vivia c grupo de los “mochacabezas” mataron a varios pers una vecina de nombre Matilde Salgado, entonces obligado a vender porque le podia pasar lo mismo, Omodamente en la iO en el 2012.

El Onas, entre ellas a por temor se vio las presiones para ello ias hizo Ivan Villalba y la venta se efectu6é a favor de Jaime Pineda advirtiéndosele que el Incora prohibia esas ventas a personas que no eran campesinas pero éste manifestdé que todo se arr 1.2. Juan Manuel Morelo Aguirre. 1.2.1. Propietario con su compafera perma Fuentes Hernandez de la parcela N° 53, también Incora con la Resolucién 1171 del 30 de sept identificada con el folio 140-72961 y ubicada en la v Corregimiento La Manta del Municipio de Monteria. 1998 con la escritura publica N° 214 de la Notaria vendié la propiedad a Ariel Antonio Narvaez Montie enajend a Cesdareo Bernal con el titulo escriturario diciembre de 2001 de la misma notaria, luego el 2 2002 y el 28 de mayo de 2003 con las escrituras mismo despacho, se hicieron dos englobes y se abri N° 140-97164 y 140-98853.

El 4 de abril de 2005 199 del despacho notarial de Pueblo Nuevo el fun Compafiia Agricola y Comercial del Tolima, ésta instrumento N° 1086 del 26 de diciembre de 2006 d enajeno al Consorcio Agropecuario del Sinu S.A., y é N° 072 del 30 de enero de 2009 otorgada porla Cerete celebré contrato de permuta con la actual d Mejia de Ramos. 1.2.2. presencia de los paramilitares, las autodefensas, El reclamante relat6é que ya en el afio asesinaban a las personas y después les “mochaban § Folio 41.

C.1. ibidem. Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. eglaba con plata®. nente Eva Lucia adjudicada porel iembre de 1997, ereda Mala Noche, El 21 de abril de Unica de Planeta, éste a su vez la N° 711 del 29 de 7 de diciembre de N° 731 y 274 del eron las matriculas con la escritura N° ido se vendié a la a su vez con el e la misma notaria ste con la escritura Notaria Unica de Liefia Soleil Zapata 1989 se sentia la Se escuchaba que ’ la cabeza, de ahi Pdgina 4 el nombre de ese grupo.

Mataron a la sefiora Matilde Salgado porque no quiso vender la parcela. La zozobra duré hasta el afio 1997 cuando llegé a su casa un sefior con doce (12) hombres armadosy le dijeron que no lo estaban amenazando pero que vendiera la tierra, que él manifesté que no tenia para donde irse con sus hijos, le dijeron que la pagaban doce millones de pesos, que necesitaban las tierras para englobarlas, que valia mas la vida que eso, ante tanta insistencia no se resistid mas y enajend, le consignaron esa suma en el Banco Ganadero de Planeta Rica, dinero con el que compro otro predio en Monteria y se dedicé a la agricultura hasta la actualidad’. 1.3.

Feliberto Manuel Pastrana Lopez. 1.3.1. Ostent6 la calidad de propietario de la parcela N° 44 que le fue adjudicada por el Incora con la Resolucién 0199 del 29 de marzo de 1979 de matricula N° 140-6725, la que esta localizada en la parcelacién de Nuevo Mundo, Corregimiento La Manta, Vereda Mala Noche, Municipio de Monteria y que vendié el 21 de abril de 1998 a Ariel Antonio Narvaez Montiel con fa escritura 214 otorgada por la Notaria Unica de Planeta Rica.

El 28 de diciembre de 2001 con el instrumento N° 711 de la Notaria Unica de Planeta Rica, Cesareo Bernal le compré el predio a Narvaez Montiel. Con las escrituras N° 731 y 274 del 27 de diciembre de 2002 y 28 de mayo de 2003 de la Notaria Unica de Planeta Rica el bien se englobé abriéndose la matricula N° 140-98853 y se llamé Finca la Reina.

El 4 de abril de 2005 conla escritura 199 de la Notaria Unica de Pueblo Nuevo la compafiia Agricola y Comercial del Tolima compré los bienes englobados y dicha empresa con la escritura N° 1086 del 26 de diciembre de 2006 corrida en ta Notaria Unica de Pueblo Nuevo vendié el inmueble al Consorcio Agropecuario del Sinu y éste con el titulo escriturario N° 072 del 30 de enero de 2009 celebré contrato de permuta a favor de Soleil Zapata Mejia de Ramos. 1.3.2.

Refirid que el 10 de diciembre de 1998 abandonéla parcela porque llegaron unos sujetos armados a comprarlela tierra, él les dijo ? Folio 46 C. 1. Ibidem. Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. Pagina 5 O3 que no estaba en venta, volvieron a decirle qué si no vendia le comprabana la viuda, después de eso no lo dejaron porque ya a todos los vecinos le habian comp intimidandolo, le rompieron las cercas hasta que und pagaban cada hectdrea a su manera sin tener otro entrar a su predio in continuaron ia le dijeron quele remedio que salir.

Afiadié que su predio entré a formar parte de una sola finca conformada por todas exactamente a quien compro pero dicen que fue un Robledo®. 1.4. Jestis Calimerio Montalvo Almario. 1.4.1. Igualmente era duefio de la Parcela No. las parcelas que obligaron a_ vender, que no sabe doctor de apellido 49 adjudicada por el Incora con la Resolucién 0170 del 29 de marzo de 1979, acto registrado en ta matricula N° 140-7122, ubicada Monteria, Corregimiento La Manta, vereda Mala Noch 1998 con la Escritura N° 214 de la Notaria Unica de f a favor de Ariel Antonio Narvaez Montiel, éste a Cesareo Bernal con la escritura N° 711 del 28 de dic la Notaria Unica de Planeta Rica.

Los englobes, las en el Municipio de e. El 21 de abril de Planeta Rica vendié su vez enajené a embre de 2001 de compraventas y la permuta a favor de la actual propietaria Soleil Zapata de Ramos, son idénticos a la del anterior reclamante. 1.4.2. Este accionante adujo que los hechos del en el alo 1997 cuando a su casa Ilegaron dos sefior: despojo acaecieron es, a uno le decian el Dr. Robledo, al otro el Guajiro y le manifestaron que les vendiera ta parcela, él les dijo que aun no porque alla tenia $u vida, sus hijos, cultivos y no queria salir, pero siguieron visitandolo e que un dia de manera desafiante le manifestaron qi salia mas barato comprarle a la viuda, entonces su temor y optaron por vender para evitar cualquier pe compradores, manejaban un solo precio pagaban u por hectdrea, en total le dieron quince millones aparecié el supuesto comprador, Arys Antonio Marting que jamas habian visto y quién habia firmado todas 8 Folio 49vto, 50 y 50 vto.

C.1 Ibidem. Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. insistiéndole hasta ue si no les vendia lesposa se llend de igro; que ellos, los n mill6n de pesos de pesos. Luego 2z Castillo, persona las compraventas Pagina 6 de muchos otros propietarios que obligaron a vender, que antes y después de esas ventas hubo muchas muertes. En esa zona -dijo- dominaban los paramilitares, unos sefores que se autodenominabanlos “Mochacabezas” que sembraron miedo, en muchas ocasiones aparecian cabezas de personas enganchadas en los postes, hoy opera otro grupo llamado las Aguilas Negras, que en la actualidad eso es una finca grande en la que viven los trabajadores de los duefios, ellos tumbaron las casas de todos los campesinos. Afirmd que con la plata que recibid compro un ranchito en el barrio Las Américas de Planeta Rica.

Aclaré que la persona que les compro no es la misma que aparece en el certificado de tradicién, que es Ariel Antonio Narvaez Montiel, eso era una cadena de sujetos que en Uultimas no se sabia quién era quien, pues el negociante era uno, el firmante de las promesas otro, el que suministraba el dinero otro y el registro se hacia a nombre de otro’. 1.5.

Naffer de Jests Suarez Ruiz. 1.5.1. Expreso que el Incora con la Resolucién 2556 del 11 de noviembre de 1993 le adjudicé las parcelas No. 81B y 82B, pero solamente esta reclamando la primera de ellas, ja que esta ubicada en el Corregimiento de Nueva Lucia, vereda Los Juntos del Municipio de Monteria. El 25 de abril de 2002 con la escritura N° 200 de la Notaria Unica de Planeta Rica vendid el predio a Mario Hernan Cardona Londofio.

Seguidamente con el titulo escriturario N° 740 del 30 de diciembre de 2002 de la Notaria Unica de Planeta Rica, se englobé el bien y se abrié la matricula N° 140-97659, y el 29 de diciembre de 2004 con el titulo escriturario N° 5149 de la Notaria Primera de Envigado Cesareo Bernal compré los predios. El 6 de octubre de 2006 con la escritura N° 880 otorgada en la Notaria Unica de Pueblo Nuevo, el Consorcio Agropecuario del Sint compré los fundos y éste a su vez con la escritura publica N° 072 otorgada porla Notaria Unica de Cereté celebré contrato de permuta con la actual propietaria Soleil Zapata Mejia. ° Folio 55 vto, 55 C. 1.

Ibidem. Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. Pdgina 7 1.5.2. de 1987 dedicadndose a las labores del campo, por eso el Incora con la Resolucién N° 2556 del 11 de noviembre de 1993 | parcelas y ya para el afio 1997 comenzé a sentirse la presencia de las Sefialé que llegé a la parcelaci6n de Mundo Nuevoenel afio adjudicé las dos autodefensas perpetrando muchos delitos como la|muerte de varios campesinos, violencia que duré hasta el afio 2000, tiempo este que el grupo paramilitar queria llevarse a sus hijos de 14 y 16 para reclutarlos, entonces se llenéd de mucho temor, tristeza y tom6 la decisién de abandonarla tierra e irse para Sahagun Cérdoba.

En la ampliacién de la entrevista expresd que vendi6é a un sefior de apellidg Robledo, él era el comisionista, pues no tenia claro quién era el verdadero adquirente, los trabajadores de esa persona hacian las amenazas indirectamente, pues dijeron que sino vendian vendia la viuda. Afiadié andaban los “mochacabezas” asesinaron a muchosci mas dura fue la de las Aguilas Negra y los paisas en en la que mataron a su hermano, un muchacho j Mundo Nuevo, su muerte fue después de la retirada que en esa zona udadanos, la época el afio 2012, época oven que vivia en de la policia, a uno de ellos lo apodaban el negro, denunciaron el hecho pero no saben como va el proceso, que él no cree que la zona andébien y que alli no regresa porquetiene problemasde visién y le da miedo 1.6.

Manuel Maria Tordecilla Pacheco. 1.6.1. diciembre de 1979 le adjudicé la parcela N° 29 de 10 Afirmo que el Incora mediante la Resolucién 0917 del 5 de matricula N° 140- 9292, localizada en el Corregimiento La Manta, ver¢da Mala Noche del Municipio de Monteria. El 21 de abril de 1998 conla « 214 de la Notaria Unica de Planeta Rica realiz6 la ver sscritura publica N° nta a favor de Ariel Antonio Narvaez Montiel, éste con la escritura N° 711 del 28 de diciembre de 2001 otorgada en la Notaria Unica de Planeta Rica enajend a Cesdreo Bernal.

Y con las escrituras N° 731 y 274 del 27 de diciembre de 2002 y 28 de mayo de 2003, respectivamente, corridas en la Notaria Unica de Planeta Rica, se realizaron dos englobes y sé abrieronlos folios N° 140-97164 y 140-98853 llamandose finca La Reina. Con la escritura 10 Folio 61 vto, 62, 62 vto. C.1 del juzgado. Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00.

Pdgina 8 N° 199 del 4 abril de 2005 de la Notaria Unica de Pueblo Nuevo, la Compafiia Agricola y Comercial del Tolima compré los predios y el 30 de enero de 2009 con el titulo N° 072 realizada en la Notaria Unica de Cereté se llev6 a cabo una permuta con Soleil Zapata Mejia, actual propietaria. 1.6.2. El peticionario relat6 que en Mundo Nuevo la vida era muy brava pero se podia trabajar y vivir bien, por ahi andaba muchoel EPL, después aparecieron los “mochacabezas” mataban gente sin saber por qué, en el afio 1998 todos sus vecinos habian vendido sus parcelas al sefior Robledo que andaba con gente armada, undia llegé a su parcela y le dijo que se la vendiera, él manifest6 que no porque no tenia para donde irse y no queria venderla.

La segunda vez quelo visitdé le ofrecié un mill6n de pesos por hectdrea, por eso ante el hecho de que todos sus vecinos ya habian vendido y la ocurrencia de tanta violencia que generaba mucho miedo decidiéd vender para proteger su vida y la de su familia. El doctor Robledo lo cit6 a Planeta Rica, le entregd $6.000.000.00 en efectivo y el resto del dinero se lo entregaria cuando formalizara los respectivos documentos sin que después lo hubiera encontrado pero en el banco ya estaba el saldo, que no firmé ningun documento; que de alli salié para el pueblo de Manta, pago la deuda al Incora y que no ha denunciado el hecho.*? 1.7.

Gilma Rosa Contreras Luna. 1.7.1. El Incora con la Resolucién 457 del 29 de abril de 1983 adjudicé la parcela N° 27 a Benito Antonio Martinez (QEPD) fallecido en el afio 1991, de folio N° 140-21456, ubicada en el Corregimiento La Manta, vereda Mala Noche del Municipio de Monteria. En el respectivo juicio de sucesién que se surtid en el Juzgado Segundo de Familia de Monteria mediante sentencia del 24 de abril de 1998, el bien fue adjudicado a Gilma Rosa Contreras Luna, (su esposa), a Neber Antonio y Yolfa Benita Martinez Contreras ( sus hijos), quienes con la escritura 11 Folio 65 vto y 66.

C.1 Ibidem. Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. Pagina 9 publica 201 del 25 de abril de 2002 de la Notaria Un vendieron a Cesareo Bernal, éste con las escrituras 7 ca de Planeta Rica 31 y 274 del 27 de diciembre de 2002 y 28 de mayo de 2003 de la misma notaria realizé dos englobes y se abrieron los folios 140-97164 y 1 abril de 2005 con la escritura 199 de la Notaria del 40-98853.

El 4 de Circulo de Pueblo Nuevo, la Compaiftia Agricola y Comercial del Tolima adquiriéd los predios, quien a su vez conel titulo 1086 del 26 de diciembre de 2006 otorgado en la misma notaria vendiéd al Consorcia Agropecuario del Sinu, 4ste a su turno con la escritura N° 072 del 30 de enero de 2009 de la Notaria Unica de Cereté celebré contrato de permuta con la actual duefia Zapata de RamosSoleil. 1.7.2.

Martinez Contreras, en representacién de Gilma La solicitud de restitucidn la present 6 Neber Antonio Rosa Contreras y demas propietarios. Relat6é que en la zona habia presencia de la guerrilla del EPL, pasaban por las parcelas, hacian re que los Salabarria tenian vinculos con esos subversiy 1989 aparecieron los “mochacabezas”, mataron atropellaron a los parceleros, uno de ellos era un venia del Magdalena Medio, en sus intervenciones d ver correr mas sangre.

Después arribé El Cepillo, lue una camioneta que le decian la viuda de blan¢ “montaban” ahi desaparecia. Escuché de la muerted Diego Argumedo y de un sefior que le decian el Mojé Juan Moreno Ilegé asustado y le dijo a su progenita tipos armados que estaban comprandolastierras. A la parcela para que vendieran,ella dijo que si aunqu estaban muy amafiadosalli, al otro dia se la llevaron con una hermana para Planeta Rica, les pagaron pesos; después del negocio llegé el sefior Moisés Rok jes daba quince (15) dias de plazo para desocupar que no los fueran a maltratar ni a sacar de noche, Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. uniones y se decia vos; que en el afio mucha gente y politico bajito que ecia que no queria go los hombres de FO porque al que e Carraspucho, de an.

En el afio 1998 ra que habia unos a semana fueron a e no queria porque en un carro junto siete millones de bledo y les dijo que la madre le pidid con el dinero que Pagina 10 recibieron compraron en Pueblo Nuevo,alli también vendieron y de ahi se fueron para Aguas Negras.” 2. Las pretensiones. La Unidad de Tierras como representante de los referidos solicitantes, en resumen,pidid: 2.1.

Ordenar la restitucién juridica y material de las parcelas relacionadas en acapite precedente a favor de sus representados, precisando que con respecto a la parcela 44, se enfila la solicitud a que sea restituida en favor de Evelio Dario Noriega Padilla quien actua en calidad de hijo de Feliberto José Noriega y con respecto a la parcela N° 27 se disponga la restitucién en beneficio de Gilma Rosa Contreras en su condicién de compafiera permanente de Benito Antonio Suarez. 2.2.

Declarar probadas las presunciones contenidas en numeral “1°”, literal “a” y numeral “2”, literal “b” del articulo 77 de la Ley 1448, porque se cumplen las exigenciasalli previstas. 2.3. Declarar la inexistencia de los negocios juridicos de compraventa protocolizados en las escrituras publicas relacionadas en los hechos de la demanda con respecto de las siete (7) parcelas, por haber sido constituidos con ausencia de consentimiento y sin el lleno de los requisitos legales y la nulidad absoluta de los demas contratos celebrados con posterioridad a aquellos que propiciaron la supresion del derecho de dominio de las victimas, al tenor de lo dispuesto en el numeral “3” del articulo 77 ibidem. 2.4.

Que la Oficina de Instrumentos Publicos de Monteria registre la sentencia que se profiera en los pertinentes folios de matricula a favor de los solicitantes y los herederos de los parceleros fallecidos; cancelar todo gravamen registrado con posterioridad al abandonodelas parcelas 12 Folio 73, 73 vto y 74. C. 1. Ibidem. Expediente radicacién: 23001 -3121-001-2015-0139-00.

Pagina 11 e inscribir la restriccién de transferir los bienes establ 101 de la Ley 1448 de 2011. 2.5. Disponer que el IGAC actualice los registro cartograficos de los fundos individualmente determina que la fuerza publica acompafie la diligencia de entre al igual que el goce efectivo del derecho que se ecida en el articulo 5 alfanuméricos y dos en el proceso; >ga real y material reconozca, que la Alcaldia del Municipio de Monteria exonere a los restituidos del pago de impuestos predial, tasa y demas contribuciones icausados por las parcelas en aplicacién del Acuerdo 015 de 2013; que el fondo de la Unidad alivie las deudas que por servicios publicos domiciliarios adeuden los predios a las empresas prestadores. 2.6.

Que para garantizar el retorno de los solicitantes y sus familias ordenara la UARIV,articular con las demas entidades que conformanel sistema de reparacién a victimas la activacién de planes de reubicacion y prestacién de asistencia en materia de salud, dducacién, trabajo, generaci6n de ingresos y seguridad alimentaria, vivienda, atencién a menores de edad y adolescentes, al igual que orientacidn psicosocial. 2.7.

Impartir los demas mandatos de que trata el afticulo 91 ibidem y aquellas concernientes a las medidas de reparaciédn y satisfaccién integral consagradas en favorde las victimas y sus nuicleos familiares. '? 3. La actuaci6n judicial y la oposicién. 3.1. El Juez instructor admitid la solicitud el 16 de o ordeno la notificacidn de quien figura como propieta que se reclaman.

El 22 de enero de 2016 dispuso etapa probatoria y decretd las pedidas por los 4 opositora?>; el 22 de febrero de 2016 dispuso romper frente al solicitante Agustin José Avila Castel demandada Soleil Zapata Mejia y Moisés Elias 13 Folios 87-94 C.1. Ibidem. 14 Folio 84 a 90 C.1. 15 Eglio 214-215. C.1. Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00.

Ctubre de 2015" y ria de las parcelas la apertura de la demandantes y la la unidad procesal la lanos, porque Robledo Prada no Pagina 12 formularon oposicién frente a la parcela N° 28 que fuera de propiedad de aquel solicitante. 3.2. Soleil Maria Zapata Mejia por intermedio de apoderado judicial constituido para el efecto, se opuso a las pretensiones y formuld las excepciones de buena fe exenta de culpa, la falta de la calidad de victima de los solicitantes y la mala fe en sus pedimentos?®.

De igual modo, pidid llamar en garantia al Consorcio Agropecuario del Sinu porque los inmuebles comprometidos provienen de una permuta con esa sociedad’. El Juzgado con decisién del 22 de enero de 2016 negd esa solicitud por considerarla ser improcedente en esta clase de procesosde restituci6n, determinacién que no se recurrid. La opositora esgrimid que ella adquirid un predio en el Municipio de Tierra Alta -Cérdoba- donde también fue victima de la violencia por los grupos armados que operaban en la zona, estos bombardearon el terreno, destruyeron la maquinaria y la infraestructura de riego; que a la muerte de su esposo quedaron cuatro hijos y una deuda con el banco de trescientos millones de pesos de los cuales el Estado sdlo le reconocié cien, razones por las cuales tom6 la decisiédn de vender y con el producto adquiriéd unos inmuebles hacia la salida de !a regi6én dei Sinu que hoy son objeto de reclamacién; que no tuvo ningun tipo de relacién con los solicitantes como para de alli predicar que hubo un aprovechamiento de la situacién, su vinculo -dijo- fue con el Consorcio Agrosinu de quien adquirié los predios por permuta y éste a su vez los compré a otra sociedad denominada Agro Tolima S.A., de manera pues que no puede decirse que ella actudé de mala fe.

Y pidid que en el evento de que el fallo sea a favor de los reclamantes se le reconozca una compensacién por el valor de los inmuebles conforme al precio comercial quese realice. Afirmé, de igual modo, que los solicitantes no son victimas porque ellos para solucionar los problemas de anegacién que tenian en sus parcelas, 16 Folio 139-153.

C. 1. 17 Folio 156-157. C.1. Expediente radicacidn: 23001-3121-001-2015-0139-00. Pagina 13 OF procedieron a_ venderlas respectivos permisos del Incora, masivamente una vez obtuvieron los que sus relatas son solamente ocurrencias que no pasan de ser escuetos rumores con algo de invencién, pues la gran mayoria indicéd haber vendido por miedo de los “mochacabezas” y que “si no vendian,la viuda si lo hlaria” pero nada de ello se concret6, tampoco hubo tentativa de agresidn, menos aparece probado caso alguno que se hubiere obligado a algu basan su despojo en el susurro de que “me Ilene de de eso es verdad?8. no a vender, todos miedo” pero nada 4.

Los alegatos de conclusién y el concepto del procurador. A pesar que éste Tribunal con providencia 20 de sé otorgé traslado para que los intervinientes presenta alegaciones conclusivas, todos guardaronsilencio. II CONSIDERACIONES 1. Competencia. La Sala de conformidad con lo dispuesto en los artid Ley 1448 de 2011, es competente para resolver ptiembre de 2016 ran las pertinentes ulos 72 y 79 de la a presente accién restitutoria, esto es, por el factor territorial y el aspecto funcional toda vez que se formuld oposicién a la misma. 2.

Requisito de procedibilidad. Seguin las constancias Nos. 0057, 0058, 0059, 00 0064 del 3 de septiembre de 2015'°, expedidas por el Territorial de Cérdoba de la Unidad Administrativa & de Tierras Despojadas, los solicitantes aparecen 60, 0062, 0063 y Director special de Gestién incluidos con sus respectivos nucleos familiares en el Registro de Tierras con una relacién juridica respecto de las parcelas que dan cuenta 18 Eglio 193.

C. 1. 19 Folio 100 a 108, C. 6. Expediente radicacion: 23001-3121-001-2015-0139-00. los hechos de la Pagina 14 demanda. Asi se cumple con la exigencia prevista en el inciso sexto, articulo 76 de la ley 1448. 3. Antecedentes normativos respecto al derecho fundamental a la restituci6n. Como ordenamientos internacionales encontramos los Principios sobre la Restitucién de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas; el articulo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de Personas (llamados Principios Deng), entre ellos el 21, 28 y 229, los cuales conforme a pronunciamientos de la Corte Constitucional hacen parte del Bloque de Constitucionalidad en sentido lato7°.

En el orden interno, tenemos la Ley 387 de 1997 “Por la cual se adoptan medidas para la prevenciédn del desplazamiento forzado; {a atencion, proteccién, consolidacién y estabilizacién socioeconémica de los desplazados internos por la violencia en la Republica de Colombia”, con ella se inicié formalmente el reconocimiento y proteccién de los despiazados por la violencia que ha sido reglamentada por un importante numero de decretos, dentro de los que cuentan el 250 de 2005 que creé el “Plan Nacional de Atencién Integral a la Poblacién Desplazada por la Violencia”, y el 2569 de 2000 que regimentd el Registro Unico de Poblacién Desplazada y Personas Residentes en riesgo de Desplazamiento, sdlo por mencionar los mas importantes.

Por su parte, la Corte Constitucional mediante las sentencias T-520 de 2003, T-419 de 2004 y sobre todo la T-025 del mismo afiy los autos de seguimiento, inicid el recorrido de proteccién de la poblacién desplazada, en particular, de las obligaciones del Estado en relaci6n con la proteccién de sus tierras; precedentes que han sido observados en los fallos T-754 de 2006, T-328-de 2007, T-821 de 2007, y T-159 de 2011, entre otros. 20 Sentencias: C-278 de 2007 (M. P. Nilson Pinilla Pinilla), T-967 de 2009 (M. P. Maria Victoria Calle Correa) y C-715 de 2012 (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva).

Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. Pagina 15 Efectivamente fue en la sentencia T-025 de 2004, donde la Corte sefialé “El patrén de violacién de los derechos de la poblacién persistido en el tiempo, sin que las autoridades competen los correctivos suficientes para superar esas violacior soluciones puntuales ordenadas por fa Corte frente detectadas en las sentencias dictadas hasta el momento, desplazada que ha ytes hayan adoptado nes, y sin que las a las violaciones hayan contribuido a impedir la reincidencia de las autoridades demandadas en\ tutela.

Inclusive, se ha llegado a agravarla situacién de afectacién de los derachos de la poblacién desplazada ante la exigencia impuesta por algunos interposicién de acciones de tutela como requisito p funcionarios de la revio para que las autoridades encargadas de su atencidn cumplan con sus deberes de proteccion". El Tribunal Constitucional, dentro del estudio integral adelantado en el proceso que dio origen a dicha sentencia, encontroé la existencia de un estado de cosas inconstitucional que la llevé a proferir drdenes complejas encaminadas a “Superar la vuineracién masiva y continua de los derechos de la poblacién desplazada originada en factores estructurales” y que las autoridades con responsabilidad en el tema jadopten dentro de la Orbita de sus competencias, y en un tiempo razonable, los correctivos que sean necesarios.

Esos mandatos estan dirigidos! a que se adopten decisiones que permitan superar la insuficiencia| de recursos, las falencias en la capacidad institucional, generando asi que las autoridades destinatarias encontraran que lo apropidado era adoptar un conjunto de medidas judiciales administrativas econdémicas individuales y colectivas que permitiesen el goce efectivo |de los derechos conculcados por razén del conflicto armado interno) que ocasioné ese masivo desplazamiento y violaci6n a los derechos humanos, medidas que debian de contemplar el derecho a verdad, justicia y reparacién, lo que dio lugar a promoverel respectivo proyecto y expedicién de la Ley 1448 de 2011 que contempla dentro de las modalidades de reparaci6én, la restituci6n de tierras que fueron despojadas las victimas o que tuvieron que abandonar como consecuencia de infrakcciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las Expediente radicacidn: 23001-3121-001-2015-0139-00.

Pagina 16 normas Internacionales de Derechos Humanos, norma que debe armonizarse con las que integran el bloque de constitucionalidad. Sentados los antecedentes normativos de la Ley de Restitucién de Tierras que preceden corresponde concentrar el estudio sobre los problemas juridicos que sustancialmente corresponden al proceso de restitucién de tierras 5.

Los problemasjuridicos. De acuerdo a los supuestos facticos y pretensiones contenidas en la demanda, los problemas juridicos a resolver se centran en establecersi se reunen los siguientes presupuestos de la accién restitutoria consagrado en el titulo IV capitulo III de la Ley de Victimas: i) La relacién juridica del solicitante con el predio reclamado; ii) El hecho victimizante, causado o generado dentro del contexto del conflicto armado que se identificara primeramente; iii) El aspecto temporal, es decir, si los hechos acaecieron entre el 1° de enero de 1991 y la vigencia de la Ley; y iv) La estructuracion del despojo o abandono forzado a consecuencia de ese hecho victimizador; vw) Adicionalmente, verificar si en aplicacién del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011 es o no procedente la declaracién de inexistencia de actos o contratos mediante los cuales se transfirid la propiedad de los bienes reclamados y la nulidad de los que con base enellos se enajenaron; vi) se decidiran las excepciones propuestas por la opositora; y, vii) finalmente, se adoptaran las medidas de proteccién para los distintos intervinientes, como las demas decisiones que sean del caso. 5.1.

Relacién juridica de los solicitantes con los bienes objeto de reclamo: En el afio de 1974 el Incora adquirié del terrateniente Martin Vargas, dos lotes ubicados en el Municipio de Monteria Cérdoba, que formaron el predio denominado Nuevo Mundo, para adjudicarlos entre las Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. Pagina 17 personas que fueran sujetos de reforma agraria.

Se abrieron 202 folios de matricula para cada Unidad Agricola Familiar que de acuerdo a la ley 160 de 1994 fueron creados y se inscribid cada acto a favor de los parceleros que salieron beneficiados con el fin de que en dichos predios lograran el objetivo perseguido por la norma que inspira la UAF. La relacién de los accionantes con las parcelas que reclaman esta debidamente acreditada con los certificados de tradicién Nos. 140- 45335", 140-72961*7, 140-672573, 140-7122, 140-182487°, 140- 92927 y 140-214562’, que en sus respectivas anotaciones dan cuenta que eijlos, sus causahabientes, compafieros permanente o cényuges, ° 68A, 53, 44, 49, relataron, fueron tuvieron la calidad de propietarios de las parcelas 81B, 29 y 27 de las que conforme los hechos que s despojados entre los afos 1996 y 2002 cuando a lal zona concurrieron varias personas y empezaron a constrefirlos para que vendieran sus parcelas ofreciéndoles la suma de un milldn de pesos por hectdrea y aunque no los amenazaronsi les decian que si no vendian se quedarian encerrados porque los demas propietarios ya habian enajenado y los que se resistian los intimidaban con el dicho que le comprarian a la viuda.

Desde ese punto de vista reunen la condicién prevista en los Articulos 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011 para promover la accién de restitucién de tierras a la que se opuso Soleil Maria Zapata Mejia, quien en los términos del articulo 88 de ta citada ley invocd la calidad de opositora, en su condicién de actual titular del derecho real de dominio de los bienes que hoy se reclaman por ésta senda.

Ademas, segtn las versiones que ellos rindieron ante la UAEGRTD, precisaron que vivian en sus parcelas con sus respectivas familias en las cuales se dedicaban al cultivo de yuca, platano, fiame, a la cria de 21 Folio 298-299. C. 2 22 Folio 418419. C.3. 23 Folio 562-564. C.3. 24 Folio 680-681. C.4. 25 Folio 838-839. C. 5. 6 Folio 927-928. C. 5 27 Folio 1169-1170.

C.6. Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. Pagina 18 algunos animales de corral para su propio sostenimiento. Esos actos, entonces, revelan el cumplimiento del presupuesto asi titulado. Lo anterior puede resumirse en los graficos siguientes que ayudaran para orientar ia presente decisién: Cuadro Nro. 1 Solicitante Compafi Ubicacién C.T.L. De Cédula catastral del Area ero (a) Matricula inmueble Catastral Inmobiliaria. y folio EVELIO DARIO Parcela No. 140-45335 23001000200000030 14.

Has. NORIEGA 68 A 0017000000000 1400 M? PADILLA. Vereda Cielo.C. No. 15.676.775 azul. Pianeta Rica - Corregimiento Cérdoba-. Actia en Patio Bonito. nombre propio y de Municipio de sus seis (6) Monteria. hermanos en calidad Departamento de hijos del de Cérdoba. Adjudicatario | FELIBERTO JOSE NORIEGA RICARDO.C.C. No. 2.818.915 San Carlos -Cérdoba-.

(Fallecido). Folio actual 140-98853 Linderos: Norte: Partiendo desde el punto 66946 en linea recta en direccién nororiental, pasando por los puntos 2,3 B hasta llegar al punto 66163 con una distancia de 1215.75 metros con parcela 60 y 60 A. Oriente: Partiendo desde el punto 66163 en linea recta en direccién suroriental hasta llegar al punto 66364 con una distancia de 147.67 metros con camellén que conduce de Arroyén a La Manta.

Sur: Partiendo desde el punto 66364 en linea recta en direccién suroccidente pasando porlos puntos A, 66343 hasta llegar al punto 1 con una distancia de 1187.15 metros Parcela 62 B. Occidente: Partiendo desde el punto 1 en linea recta en direccién noroccidente pasando por el punto 66946 hasta llegar al punto 66946 con una distancia de 102.91 metros con parcela 62 y 66.

Coordenadasplanas Coordenadas geograficas Punto Norte Este Latitud (° *“) Longitud (° * *’) 1 1415297 817393 8° 20’ 53.015” N 75° 44’ 6.423" W 2 1415364 817554 8° 20°55.212” N 75° 44’ 1.185” W 3 1415320 817953 8° 20’ 53.840" N 75° 43’ 48.146" W Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. Pagina 19 66163 1415263 818553 8° 20’ 52.066" N 75° 43’ 28.539" W 66343 1415215 817933 8° 20’ 50.420” N 75° 43’ 48.784" W 66364 1415116 818567 8° 20’ 47.285" N 75° 43’ 28.068” W 66946 1415375 817350 8° 20’ 55.555” N 75° 44' 7.852" W 66946’ 1415387 817344 8° 20' 55.937” N 75° 44’ 8.066” W A 1415169 818233 8° 20' 48.968" N 75° 43’ 38.977" W B 1415292 818255 8° 20’ 52.983" N 75° 43’ 38.267” W Cuadro Nro. 2 Solicitante Compah Ubicacién C.T.L. De Cédula catastral del Area era.

Matricula inmueble Catastral Inmobiliaria. y folio matric JUAN MANUEL EVA Parcela No. 140-72961 23001000200000003 12 Ha. MORELO LUCIA 53 0036000000000 3900 M? AGUIRRE. C.C. FUENTE |ia Mala r No8609.099 HERNAN| Noche. onterla_ DEZ. Corregimiento Cérdoba. La Manta. C.C. No. Municipio de 50.981.6 Monteria. 140-98853 78 Departamento Planeta de Cérdoba.

Rica — Cérdoba- Linderos: Norte: Partiendo desde e! punto 66960 en linea recta en direccidén nororiental, una distancia de 247.57 metros Sofanor Erazo. Oriente: Partiendo desde el punto 66958 en linea recta en direccién suroriental distancia de 600.50 metros con Juan Negrete y Julio Guzman. Nasta Negar al punto 66958 con hasta llegar al punto 1 con una Sur: Partiendo desde el punto 1 en linea quebrada en direccién suroccidente hasta llegar al punto 68718 con una distancia de 145.36 metros con !a quebrada Trementinal.

Occidente: Partiendo desde el punto 66718 en linea recta en direccién norgccidente hasta llegar al punto 66960 con una distancia de 609.03 metros con Benito Martinez. Coordenadasplanas Coordenadas geograficas Punto Norte Este Latitud (9 *“) Longitud (° * *’) 66960 1417136,611 815244,8768 8° 21'52,571" N 750 45’ 16,871" W 66958 1417318,411 815412,9389 8° 21’ 58,509” N 75° 45’ 11,406” W 1 1416819,133 815746,2568 8° 21’ 42,310" N 75° 45’ 0,447" W 66718 1416715,927 815685,2688 8° 21’ 38,944" N 75° 45’ 2,425” W Cuadro Nro. 3 Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00.

Pagina 20 Solicitante Compajiera Ubicacién C.T.L. De Cédula catastral del Area Matricula inmueble Catastral Inmobiliaria. y delfol. Matr. FELIBERTO ANTONIA Parcela 140-6725 23001000200000003 14 Ha. MANUEL FLORENCI| No. 44 0025000000000 500 M? PASTRANA A LOPEZ. MARTINE Vereda z Mala C.C. No. NAVARRO| Noche. 6.581.613 Cereté c.C. No. Corregimi Cérdoba. 26.158.307 ento La San Carlos Manta.

Cérdoba. Municipio de 140-98853. Monteria. Departam ento de Cérdoba. Linderos: Norte: Partiendo desde el punto 66206 en linea recta en direccién nororiental, hasta llegar al punto 66952 con una distancia de 238.53 metros con la Hacienda Trementinal. Oriente: Partiendo desde e! punto 66952 en linea semirrecta en direccién suroriental hasta llegar al punto 66960 con una distancia de 994.4 metros con predios de Donaldo Salgado.

Sur: Partiendo desde el punto 66960 en linea recta en direccién suroccidente hasta llegar al punto 66788 con una distancia de 64.09 metros predio de Calimerio Montalvo. Occidente: Partiendo desde el punto 66788 en linea recta en direccién noroccidente pasando por los puntos 66946 2, 3, 66953 hasta llegar a! punto 66206 con una distancia de 102.91 metros con parcela 62 y 66.

Coordenadasplanas Coordenadas geograficas Punto Norte Este Latitud (°* “) Longitud (° * *’) 66206 1417725,517 816507,9776 g° 22’ 11,906” N 75° 44’ 35,686" W 66952 1417554,838 816674,6201 8° 22' 6,376" N 75° 44’ 30,218" W 66960 1416644,878 816277,7151 8° 21° 36,714" N 75° 44' 43,060” W 66788 1416640,081 816213,7999 8° 21’ 36,549" N 75° 44' 45,147" W 2 1416942,957 816366,0938 8° 21’ 46,425" N 75° 44° 40,214" W 3 1417009,307 816343,808 8° 21’ 48,580" N 75° 44’ 40,951" W 66953 1417048,364 816323,2893 8° 21’ 49,848" N 75° 44" 41,627" W Cuadro Nro. 4 Solicitante Compaiiera Ubicacién C.T.L. De Cédula catastral del Area Matricula inmueble Catastra Inmobiliaria. ly folio matr.

Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. Pagina 21 Jesus SUSANA Parcela 140-7122 23001000200000003002 15 Ha. CALIMERIO DE JESUS No. 49 2400000000 5000 M? MONTALVO GUZMAN ALMARIO. CASTRO. Vereda C.C. No. Mala C.C. 15.661.335 50.868.576 Noche. Planeta Rica Planeta Corregimi Cérdoba. Rica ento La Cordoba. Manta. Municipio de 140-98853 Monteria.

Departam ento de Cordoba. Linderos: Norte: Partiendo desde el punto 66387 en linea recta en direccién nororiental con una distancia de 300.930 metros con Rafael Aimario. Oriente: Partiendo desde ei punto 66369 en linea recta en direccién suro 66366 con una distancia de 481.954 metros con Juan Ramos. Sur: Partiendo desde el punto 66366 en linea recta en direccién suroccidente con una distancia de 174.832 metros con el predio de Eligio Calderén. Occidente: Partiendo desde el punto 66959 en linea quebrada en direccién punto 66956 hasta flegar al punto 66387 con una distancia de 722.849 metros hasta llegar al punto 66369 iental hasta llegar al punto hasta llegar al punto 66959 Inoroccidente pasando porel con Hacienda La Reina.

Coordenadasplanas Coordenadas geograficas Punto Norte Este Latitud (° *“) Longitud (° * *’) 66387 1418125,3206 816174,3156 8° 22’ 24,868" N 75° 44' 46,643” W 66956 1418031,7728 816070,0726 8° 22’ 21,810” N 75° 44’ 50,036” W 66959 1417449,242 816052,8645 8° 22’ 2,854” N 75° 44’ 50,517” W 66366 1417430,4357 816226,6819 8° 22’ 2,266” N 75° 44’ 44,836" W 66369 1417892,2221 816364,6412 8° 22’ 17,310" N 759 44’ 40,392" W Cuadro Nro. 5 Solicitante Compaiiera Ubicacién C.T.L. De Cédula catastral del Area Matricula inmueble Catastra Inmobiliari ly folio a. Expediente radicaci6n: 23001-3121-001-2015-0139-00.

Pagina 22 NAFFERDE BEATRIZ Parcela No. JESUS SUAREZ MARIA Ruiz. MUNOZ 81B PAEZ. c.C. No. C.C. No. Vereda Los 1.554.341 30.563.2 Juntos. 78 Corregimiento Chima Cérdoba. Sahagtin_ Nueva Lucia Cérdoba Municipio de Monteria. Departamento de Cérdoba. 140-18248 2300100020000002 13 Ha. 50003000000000 2600 M? 140-97659 Linderos: Norte: Partiendo desde el punto 4 en linea recta en direccién nororiental, hasta llegar al punto 1 con una distancia de 426.32 metros con Gabriel Mausa.

Oriente: Partiendo desde el punto 1 en linea recta en direccién suroriental hasta llegar al punto 662391 con una distancia de 137.7 metros “No recuerda colindante”. Sur: Partiendo desde el punto 66239 en linea recta en direccién suroccidente hasta llegar al punto 66240 con una distancia de 395.57 metros “No recuerda colindante”. Occidente: Partiendo desde el punto 66240 en linea recta en direccién noroccidente hasta llegar al punto 4 con una distancia de 72.58 metros con Gabriel Mausa.

Coordenadasplanas Coordenadas geograficas Punto Norte Este Latitud (° ‘“) Longitud (° * *’) 1 1416861 814962 8° 21’ 43,560'N 75° 45’ 26,082” W 4 1416666 814582 8° 21’ 37,180'N 75° 45’ 38,450” W 66239 1416728 814999 8° 21’ 39,248'N 75° 45' 24,861" W 66240 1416606 814622 8° 21’ 35,216'N 75° 45’ 37,133" W Cuadro Nro. 6 Solicitante Compaiiera Ubicacién C.T.L. De Cédula catastral del Area Matricula inmueble Catastr Inmobiliaria. aly folio mat.

MANUEL MARIA NURY DEL Parcela 140-9292 23001000200000003 13 Ha. 0032000000000 3400 M? TORDECILLA CARMEN No. 29 PACHECO. RAMOS HOYOS. Vereda C.C. No. c.C. No. Mala 15.575.152 25.774.281 Noche. Monteria Cordoba. Monteria Corregimie Cérdoba nto La Manta. Municipio de Monteria. Departame nto de Cordoba. 140-98853 Expediente radicaci6on: 23001-3121-001-2015-0139-00.

Pagina 23 Linderos: Norte: Partiendo desde el punto 66788 en linea quebrada en direccién nororiantal, pasando por los puntos 66352 67143 hasta llegar al punto 66991 con una distancia de 297.1 Trementinal. Oriente: Partiendo desde el punto 66991 en linea recta en direccién surorie! ® metros con la quebrada ntal pasando por los puntos 66994 y 67053 hasta llegar al punto 66342 con una distancia de 738.05 metros con HaciendaLa Reina.

Sur: Partiendo desde el punto 66342 en linea recta en direccién suroccident¢ hasta llegar al punto 1 con una distancia de 178.84 metros con Hacienda La Reina. Occidente: Partiendo desde el punto 1 en linea recta en direccién noroccidente hasta llegar al punto 66788 con una distancia de 544.54 metros con Hacienda La Reina. Coordenadasplanas Coordenadiasgeograficas Punto Norte Este Latitud (°°) Longitud (°*“’) 66788’ 1416641 816232 8° 21° 36,596’ N 759 44’ 44,559" W 66960 1416645 816278 8° 21’ 36,714'N 75° 44' 43,060” W 66352 1416643 816320 8° 21° 36,650’ N 759 44’ 41,673" W 67143 1416647 816434 8° 21’ 36,974'N 75° 44’ 37,960" W 66991’ 1416624 816526 8° 21' 36,063'N 75° 44' 34,946" W 66994 1416445 816354 8° 21’ 30,227'N 75° 44’ 40,528" W 67053 1416239 816161 8° 21’ 23,479'N 75° 44’ 46,813" W 66053 1416087 816019 8° 21’ 18,529’ N 759 44’ 51,421” W 1 1416214 815894 8° 21° 22,657'N 75° 44° 55,540” W Cuadro Nro. 7 Solicitante Compafiero Ubicacién C.T.L. De Cédula catastral dei Area Matricula inmueble Catastr Inmobiliaria. aly folio mat.

GILMA ROSA BENITO Parcela 23001000200000003 13 Ha. CONTRERAS ANTONIO No. 27 140-21456 0037000000000 3400 m2 LUNA. MARTINEZ. Fallecido Vereda c.C. No. adjudicatario. Mala 25.951.965 Lorica. Noche. Cérdoba. Corregimie Cényuge supérstite. nto La BENITO ANTONIO Manta. MARTINEZ. Municipio Adjudicatario de 140- 98853 (Fallecido). Monteria. Departame nto de Cérdoba.

Linderos: Norte: Partiendo desde el punto 16984 en linea recta en direccién nororiental, pasando por el punto 66718 Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. Pagina 24 hasta llegar al punto 67113 con una distancia de 702.08 metros Hacienda La Reina. Oriente: Partiendo desde el punto 67113 en linea recta en direccién suroriental hasta llegar al punto 66836 con una distancia de 207.47 metros con Hacienda La Reina.

Sur: Partiendo desde el punto 66836 en linea recta en direcciédn suroccidente pasando por los puntos 66688, 66716 hasta llegar al punto 67058 con una distancia de 751.24 metros con Hacienda La Reina. Occidente: Partiendo desde el punto 67058 en linea recta en direccién noroccidente hasta llegar al punto 16984 con una distancia de 178.13 metros con Hacienda La Reina.

Punto Coordenadas planas Coordenadas geograficas Norte Este Latitud (° * “) Longitud (° * *’) 67058 1417007 815123 8° 21’ 48,321" N 75° 45’ 20.828" W 16984 1417137 815245 8° 21° 52,571" N 75° 45’ 16.871" W 66718 1416716 815685 8° 21’ 38,944" N 75° 45' 2.425” W 67113 1416649 815750 8° 21’ 36,772" N 75° 45’ 0.307” W 66836 1416469 815647 8° 21’ 30,891" N 75° 45’ 3.635” W 66688 1416701 815411 8° 21’ 38,431” N 75° 45’ 11.390" W 66716 1416855 815258 8° 21° 43,426" N 75° 45’ 16.413" W 5.2.

El Contexto de violencia en la regién de ubicacién del bien y el hecho victimizante. 5.2.1. El desplazamiento forzado en Colombia, no es un fenédmeno nuevo, por el contrario, existe desde la época conocida como de la “violencia” (vivida entre los afios 1948 a 1953 y que se tradujo en la guerra entre liberales y conservadores). En su momento aproximadamente 2.000.000 de personas migraron forzadamente y nunca regresaron a sus lugares de origen.

Posteriormente este flagelo humanitario volvié a vivirse en gran escala entre los afios 1984 y 1995 cuando aproximadamente 600.000 conciudadanos fueron victimas del mismo. Luego, en la segunda mitad de la década de los noventa,el arrinconamiento forzado se incrementé debido a la agudizacién del conflicto armado. Sin embargo, son los afios 2000 y 2002 aquéllos que se consideran como los mas criticos en términos de expulsién y recepcién; periodo éste que coincide con la expansién de los grupos paramilitares y la ruptura de los didlogos de paz entre el gobierno y las Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00.

Pagina 25 FARC?®. En la actualidad las cifras de desplazadbs compelidos en Colombia se ubica en el segundo lugar a nivel mundial, solo detras de Siria??. h20 La Human Rights Watch” al punto expresd, Entre las principales causas del desplazamiento forzado se encuentran las violaciones de los derechos humanoas y el derecho internacional humanitario.

El desplazamiento también esta vinculado a poderosos intereses comerciales que se alian con los paramilitares para obligar a los campesinos pobres tierras que luego ocupan o adquieren (sic) por sum desplazamiento forzado suele ser el indiscriminados, del terror provocado por las asesinatos selectivos, la tortura y las amenazas. En Human Rights Watch descubrid que un (sic) par forzaba la huida de los civiles de sus casas como maniobra militar planificada.

Si bien es cierto que todos los estratos sociales y ld este pais han sufrido el drama del desplazamiento in perder de vista que quienes mds han padecido los violencia son los campesinos, personas pobres y s volver a establecer un proyecto de vida; clase socia fundado o por las amenazas contra sus vidas, har abandonadas todas sus pertenencias, sus cultivos y $ -en la mayoria de las veces- a las grandes ciudades, a nadie y terminan asentandose en los corredores terror; con lo que su condiciédn de victimas del ca incrementa, ya que pasan del enfrentamiento arm urbano. Debido a la guerra, la mayoria de las person madres cabeza de familia que perdieron a sus 4 companieros permanentes, y que huyen con sus hijo en compafia de personas de la tercera edad; con lo q pobreza y marginalidad se incrementa, pues no ¢ resultado 5 a salir de sus as irrisorias.

El de ataques Masacres, los algunos casos, te en conflicto parte de una 4S COMunidades de terno, no se puede; vejamenes de la n posibilidades de | que por el temor tenido que dejar us ganados, y huir donde no conocen de miseria y de ynflicto armado se Ado rural al bélico as desplazadas son ronyuges Oo a sus > Menores, a veces ue su condicién de 2s facil obtener el 78 RODRIGUEZ GARAVITO, César (Coord).

Mas alla del desplazamiento. Politicas, derechos y superacién del desplazamiento forzado en Colombia. Bogotd, NomosI 16. ISBN: 978-958-695-482-2. 2° http://www.internal-displacement.org/global-figures. 3° Human Rights Watch. DESPLAZAMIENTO FORZADO. Yo vivo si desplazada__interna, 11 de diciembre de 1997. [en | [www.hrw.org/reports/pdfs/c/colombia/colsp989.pdf]. [Consultadoel 1 Expediente radicacidn: 23001-3121-001-2015-0139-00. mpresores, 2010.

Pp. 15- Nn memoria. Colombiana nea]. Disponible en: 2 de junio de 2012}. Pagina 26 sustento para un grupo familiar con estas caracteristicas, menos aun en un lugar que es completamente ajeno a su idiosincrasia, y donde - ademas- nadie les distingue, son estigmatizados por esa condiciédn de desplazados y por ende las puertas se cierran para oportunidades laborales.

El mismo Estado Colombiano ha reconocido, desde los 6rganos ejecutivo y legislativo, la existencia de un conflicto armado interno generado entre las fuerzas del orden legalmenteinstituidas y los grupos al margen de la ley. Es asi como amparado en las facultades extraordinarias otorgadas mediante el Decreto 1038 de 1984 declaré turbado el orden publico y en estado desitio el territorio nacional y emitid el Decreto N° 814 de 1989 “Por e/ cual se crea e/ Cuerpo Especial Armando contra los escuadrones de la muerte, bandas de sicarios o grupos de autodefensa o de justicia privada, equivocadamente denominados paramilitares”, en cuyo articulo primero sefiala: “Mientras subsista turbado el orden publico y en estado de sitio el territorio nacional, créase un Cuerpo Especial Armado encargado de cumplir misiones de orden publico contra los escuadrones de la muerte, bandas de sicarios 0 grupos de autodefensa o de justicia privada, equivocadamente denominados paramilitares, integrado hasta por mil efectivos armados, tomados del personal activo de Policia Nacional.” Para lo cual se tuvo en consideracién, la existencia y actividad de estos grupos y: “Que entre los grupos armados que subvierten el orden publico existen diversas modalidades criminales, entre ellas los escuadrones de la muerte, bandas de sicarios 0 grupos de autodefensa o de justicia privada, equivocadamente denominados paramilitares, cuya accién se ha intensificado por su conocida dependencia o vinculacién con los agentes del narcotrafico, atentando gravemente contra la seguridad ciudadana y creando un ambiente de incertidumbre y zozobra”.

El legislador por su parte, mediante la Ley 418 de 1997 en su titulo I estableci6 los “INSTRUMENTOS PARA LA BUSQUEDA DE LA CONVIVENCIA” y rotulé asi el capitulo I de este mismo titulo: “Disposiciones para facilitar el didlogo y la suscripcién de acuerdos con organizaciones armadas al margen de la ley, a las cuales el Gobierno Expediente radicacidén: 23001-3121-001-2015-0139-00.

Pdgina 27 Nacional les reconozca caracter politico para s reconciliacién entre los colombianos y la convivencia El mismo legislador también viene reconociendo armado interno que genera violaciones sistematicé Humanos y al Derecho Internacional Humanitario vi¢ cascada de victimas de desplazamiento, es asi coma 1997, forzado; la atencién, proteccién, consolidacién y adopta “medidas para la prevencién socioeconémica de los desplazados internos por Republica de Colombia”.

Pero es mas, en los debate el senado en torno a la hoy Ley 1448 de 2011, se est a victimas por hechos ocurridos por ejemplo en la déq periodo en que se presenté la persecucién politica a lal nuevo liberalismo, entre otros partidos, y en que asesin Jaime Pardo Leal, Bernardo Jaramillo, Carlos Pizarro y L ese lapso también se desarrollaron los liderazgos para crecimiento de las FARC, todo esto acompafiado de un 4 narcotrafico, 7! Es decir que no se ignora que enfrentamiento entre diferentes grupos armados ¢ propios intereses como la guerrilla, los paramilitare viene sucediendo desde los afios ochenta y que su ac un monumenta! numero de victimas que aun no han Mediante el articulo 2° de la Ley 782 de 2002, recon se halla enfrentado a una guerra interna, creo ~ facilitar el didlogo y la suscripcién de acuerdos c organizados al margen de la ley para su desmoviliz entre los colombianos y la convivencia pacifica.” dor del gobierno estaban facultados para: “Adelantar didlo firmar acuerdos con los voceros, o miembros represente armados organizados al margen de la ley, dirigidos a al conflicto armado, lograr la efectiva aplicacién del D Humanitario, el respeto de los derechos humanos, e/ o su disminucion, la reincorporacién a la vida civil de los 3 http://www. alainet.org/es/active/43613 tomado de: Semanario Virtu N° 238, Corporacién Viva la Ciudadania. www.vivalaciudadania.org.

Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. uu desmovilizacién, Dacifica”. que ese conflicto as a los Derechos ene originando una con la ley 387 de “U desplazamiento sta estabilizacion la violencia en la 2s que se dieron en 2u. im6: “preciso incluir ada de los ochenta, Unién Patriética, al aron a lideres como wis Carlos Galan. En militares y hubo un ynplio despliegue del el fenédmeno del que defienden sus s y el narcotrafico cionar ha generado sido resarcidas. ociendo que el pais Disposiciones para nN grupos armados cién, reconciliacién nde representantes gos, negociaciones y yntes de los grupos: obtener soluciones erecho Internacional cese de hostilidades; miembros de estos al Caja de Herramientas Pagina 28 grupos, o lograr su sometimiento a la ley, y enmarcados en la voluntad de crear condiciones que propendan por un orden politico, social y econémico justo.

(Destacado en negrilla por la el Tribunal). Con la Ley 975 de 2005 dicté disposiciones “para la reincorporacién de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecucién de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios.” Con lo cual se destaca que aun por esta época el conflicto armado interno perduraba como perduraba el desplazamiento y el despojo perpetrado por los miembros de estos grupos.

Con posterioridad a esta ley y aun en vigencia de la ley 1448 de 2011 fue necesaria su modificaci6n ante el surgimiento de bandas emergentes de los grupos armados al margen de la ley que estaban en proceso de desmovilizacién y fue propuesta por la Fiscalia General de la Nacion la introducci6én de un articulo 11A para la Ley 975 de 2005 que contemplara unas causales de exclusiédn del proceso de justicia y paz para quienes a pesar de gozar de sus beneficios no comparecieran al proceso, i) incumpla los requisitos de elegibilidad o ii) los hechos confesados no hayan sido cometidos durante la permanencia al grupo armado del que dice desmovilizarse iii) continue realizando actividades ilicitas desde el centro de reclusidn, lo que demuestra que el clima de violencia sigue presente aun para el afio 2012 cuando fue emitida la Ley 1592 de 2012 que afloré producto de ese proyecto legislativo.

Lo anterior ha permito a la Sala Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia afirmar: “respecto de /a arista defensiva que intenta el demandante cuando pretende sostener que de todas maneras, al interior del proceso debid la Fiscalia demostrar en concreto que lo ocurrido fue consecuencia de esa situacién de conflicto armado arriba descrita, oponiéndose al que entiende “conocimiento privado”del Juez.

Ostensible resulta que el impugnante confunde los conceptos, bien disimiles, de conocimiento privado y hecho notorio. Expediente radicacidn: 23001-3121-001-2015-0139-00. Pagina 29 17 El Juez claramente advirtié en su providencia qué la existencia del conflicto en cita no requiere de prueba particular 0 de demostracidn especifica en el proceso en atencién a su condicién de hecho notorio.

Y, si, asiste completamente la razén al funcionario verdadero desproposito siquiera insinuar que algu informado desconoce las actuaciones de los gruposi pues, resulta un en medianamente yregulares que por mas de cincuenta afios han operado en todoel territorio nacional, sus actos violentos y los sucesivos procesos emprendidos por diferentes gobiernos para fograr su reasentamiento en la vida civil, o cuando menos, hacer cesar sus acciones. insistentemente y reiteradamente los medios de com ademas sus efectos dafiosos han permeado a toda [i e/ territorio nacional.

Por ello, ninguna necesidad existia de que la Fiscalia informativo para demostrar algo evidente y ostensi intervinientes en el proceso.” >? Ademas, la existencia del conflicto armado intern tenido un extenso reconocimiento en miultiple académicas, sociales, histéricas y judiciales hast constituyen un gran marco de elementos de tip econémico, geografico, cultural y punitivo, a tal grad publico, o lo que es lo mismo, considerado como un h Los hechos notorios dispone el Cddigo General Articulo 167, jurisprudencia y doctrina, al unisono, han consid no requieren prueba, pues sob notorio es, aquél cuya existencia puede invocarse prueba alguna, por ser conocido directamente por 32 Corte Supremade Justicia, Sala Penal, Sentencia 35212, nov. 13/13 Malo Fernandez.

Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. Sobra anotar que de esas acciones y procesos no solo han informado inicacién, sino que # sociedad en todo allegara un caudal ble para todos los D en Colombia ha ss investigaciones tal social, politico, ta punto que oO oO que se ha hecho echo notorio. del Proceso, en el re el particular, erado que Hecho sin necesidad de cualquiera que se M. P. Gustavo Enrique Pagina 30 halle en capacidad de observarlo.*? Es decir, que real y objetivamente fueron conocidos por la generalidad de las personas de un determinado territorio o nacién que tienen una cultura media, diferencidndose del rumor publico, del que la doctrina explica "es otro hecho social vago, impreciso e indefinido que tiene cierto carécter de improbabilidad, porque quienes lo esparcen no aseguran sino que manifiestan que puede haber ocurrido, que parece ser cierto, o que alguien, o algunos, o un grupo (sin precisar quién o quiénes), lo que lo hace sospechoso y debe ser probatoriamente descartado.

"** Sobre e! mismo punto, la Corte Suprema de Justicia ha precisado que: “El hecho notorio es aquél que por ser cierto, publico, ampliamente conocido y sabido por el juez y el comun de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditacién de prueba por voluntad del legislador (notoria non egent probatione), en cuanto se trata de una realidad objetiva que los funcionarios judiciales deben reconocer, admitir y ponderar en conjunto con las pruebas obrantes en la actuacion, salvo que su estructuraci6n no se satisfaga a plenitud.

Es evidente que no se trata de un rumor publico, esto es, de un hecho social vago, impreciso e indefinido, comentado de boca en boca sin tener certeza acerca de su fuente primigenia, defectos que lo tornan contrario a la certeza y que por tanto, se impone descartarlo probatoriamente. Tampoco corresponde al hecho que se ubica dentro del ambito de conocimiento privado del juez, pues éste no es conocido por la generalidad de la ciudadania, de modo que carece de notoriedad y por ello, no cuenta con el especial tratamiento legislativo de tenérsele como demostrado sin necesidad de un medio probatorio que lo acredite’*’. 33 http://www.corteconstitucional.qgov.co/relatoria/autos/1997/A035-97.htm consultado el 2017 07 30, 17:39 34 Consejo de Estado, sala de lo Contencioso Administrativo, Seccién Segunda, Consejero ponente: DIEGO YOUNES MORENO, sentencia del 27 de noviembre de 1995, Radicacién numero: 8045, Actor: MARTHA ISABEL PACHON DE YEPES, Demandado: CONTRALORIA DEL MUNICIPIO DE MANIZALES 35 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacién Penal.

M.P. Maria del Rosario Gonzalez de Lemos. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. Edwar Cobos Téliez y Uber Enrique Banquez Martinez. Expediente radicacidn: 23001-3121-001-2015-0139-00. Pagina 31 o6 Esta Optica conceptual permite dar el publicamente notorio a todo el contexto facticd tratamiento de hecho de la violencia generalizada presentada en Colombia durante el desarrollo del conflicto armado, en el que grupos organizados al marge perpetrado infracciones al Derecho Internacional violaciones graves y manifiestas a las normas Derechos Humanos. 5.2.2.

La violencia en la regién de ubicacién de m de la ley, han Humanitario y/o nternacionales de os bienes. El Departamento de Cérdoba posee una extensidn territorial de 23.980 Km2, esta ubicado en la regién de la costa limita al norte con el Mar Caribe, al occidente con el departamento de Antiog Lia, al oriente con Sucre y al sur con los departamentos de Antioquia y Bolivar, esta compuesto por 30 municipios, de ellos, su poblaciéd nes de 1.472.699 habitantes, de los cuales 743.886 vive en las cabeceras municipales, mientras que 728.813 lo hacen en la zona rural; el 76,10% de poblacién es rural y el 42,47% urbana con née insatisfechas y es uno de los 5 departamentos mda cesidades basicas Ss pobres del pais, pues un 28% de su poblacién se encuentra bajo la linea de indigencia y su cobertura en acueducto apenas llega a un 33%, dividir en dos grandes regiones segun su distribud primera conformada por el norte y el centro de la reé planas, donde se localizan los valles de los rios Sint concentran !a mayoria de los municipios.

La segun del pertenecientes a las Serranias de Abibe, San Jeron ubica al sur departamento, es montafic son prolongaciones de la cordillera Occidental. Al Parque Natural de Paramillo, reserva natural que a mayores concentraciones de fauna y flora nat 6 Suramérica y donde nacenlos rios Sint y San Jorge*?. 36 www.cordoba.gov.co/v1/docs/diagnostico_cordoba_ddhh_dih.pdf Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. el mismo se puede tion geografica: la gion, es de tierras i y San Jorge y se da gran regién se bsa_ con relieves imo y Ayapel, que i se encuentra el alberga una de las va del norte de Pagina 32 El diario El Espectador en una nota periodistica del 15 de enero de 2011 realizé una radiografia de la violencia que ha padecido el referido departamento a lo largo de su historia que denomin6é “Las Guerras de Cérdoba”, el respecto dijo: “Desde sus origenes, este departamento ha sido escenario de confrontacién armada.

Como reducto del paramilitarismo que signé su historia, hoy esta sitiado por bandas criminales. Entre su extensa llanura, ecosistema de rios o ciénagas y ariscas ramificaciones de la Cordillera Occidental, el departamento de Cérdoba guarda una dolorosahistoria de cémo los violentos han querido imponer la ley en su préddigo territorio. Desde mediados del siglo XIX, cuando se empezaron a desarrollar grandes haciendas ganaderas y surgieron fos primeros conflictos con colonos, arrendatarios y jornaleros, esta region del pais ha vivido una sucesién de guerras que han dejado la memoria de un Estado ausente e innumerables victimas.

Ya entrado el siglo XX, con la presencia creciente de empresarios nativos y antioquefios, interesados en adquirir tierras para levante de ganado y explotacién de madera y caucho, los conflictos agrarios comenzaron a adquirir matices ideolégicos. Eran los afios 20 y con el protagonismo de la Sociedad de Obreros y Artesanos de Monteria, entre otras organizaciones, la lucha entre propietarios y ocupantes de predios se saldd escriturando tierras a los campesinos ubicados en zonas adyacentes a los rios Sinu y San Jorge.

En 1952, este desarrollo trajo consigo la creacién del departamento de Cérdoba, segregado del territorio de Bolivar, pero con la autonomia regional llegé también la violencia partidista. Como en buena parte del pais, liberales y conservadores empezaron a matarse y pronto aparecieron grupos armados con sus caudillos y leyendas. Desde Tierralta, enarbolando banderas liberales, Mariano Sandén impuso su gesta armada.

En Valencia y circunvecinos fue Evaristo Calonge. Ambos se acogieron a la amnistia de Gustavo Rojas Pinilla. Las Fuerzas Militares, con Clodomiro Castilla o Adan Romero también tuvieron sus héroes, pero muchos de los distintos bandos no sobrevivieron, la mayoria ajenos a la guerra. El protagonismo mas fargo lo tuvo Julio Guerra, un guerrillero liberal que domind en el Alto San Jorge y que después de desmovilizarse en 1959, terminéd apoyando el Movimiento Revolucionario Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00.

Pagina 33 I Liberal (MRL) de Alfonso Lopez Michelsen. Descontento co. suméadndose al nuevo coloso de la violencia en los afios 80: El Ejército Popular de Liberacién (Ep!) surgié por iniciati Partido Comunista, y desde su primera proclama en Uré, n la politica, termino la guerrilla del Epl. a de disidentes del zona montafiosa del Alto Sinu, desplegdé su accionar subversivo en todo e/ departamento, aplicando la medida tradicional del movimiento insurgente: el secuestro, la extorsion y el ataque a la fuerza publica.

Una guerrilla que primero ¢obré forma bajo el liderazgo de Pedro Vasquez Rendén, Pedro Leén Arboleda y después se multiplicd en varias regiones de Colombia. Después de su cuarta conferencia, en los afios 70 empecinadas en extender su influjo desde el Nudo de y Francisco Garnica llegaron las Farc, Paramillo hasta la regiédn de Uraba. Y con el paso de esa década, por su proximidad a la costa y en las habituales rutas del contrabando via Panama, emp PZ6 a echar raices el narcotrafico.

En los afios 80, ya el departamento de Cordoba era un hervidero de violencia generalizada, a la que no demoro en contrainsurgente que potencié la barbarie hasta sus paramilitarismo. Primero fue el fortin de Fidel Castafio en su finca Las Tang municipio de Valencia. Después las Autodefensas de Cd fortalecidas por los dineros del narcotrafico, lograron el re impusieron su sello de masacres.

Y luego, en manos Castafio, con el apoyo de Salvatore Mancuso, Carlos Macaco, y Diego Murillo Bejarano, Autodefensas Unidas de Colombia, que diseminaron el ancho de Colombia. El epicentro de esta violencia sin control fue el departam prueba es que en 2003, cuando las autodefensas empeé desmovilizaciin a medias con el gobierno de Alvaro concentracién fue Santa Fe de Ralito, en ef municipi¢ después de una década de crimenes, sus maximos lider amos dei narcotrafico y mas temprano que tarde sus sé guerra por el control de las rutas y los vasos comunicante En el pasado quedo regada !a historia del Epl, arrasado p y desmovilizado en 1991.

Se transform6 en el movimier Libertad, blanco selectivo de las Farc y también autodefensas. También se empieza a olvidar la mano a Expediente radicacidn: 23001-3121-001-2015-0139-00. alias Don Bernd sumarse fla fuerza maximos limites: el as, en area rural del rdoba y Uraba que, pliegue de las Farce We Carlos y Vicente Mario Jiménez, alias las 7, entre otros, terror a lo largo y ento de Cordoba.

La Zaron a negociar su Uribe, su sitio de bp de Tierralta. Pero es eran también los sgundos entraron en 5 del delito. or el paramilitarismo pto Esperanza, Paz y cooptado por las e los Castafio en el Pagina 34 grupo de Perseguidos por Pablo Escobar (Pepes), que fue esencial para desvertebrar el narcoterrorismo del capo. De toda esta larga herencia de verdugosde distintas falanges, quedo el caldo de cultivo que hoy se denomina bandas criminales.

Un estremecedor recuento de tragedia e intolerancia que la Vicepresidencia de la Republica y el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos dejaron consignado en el informe “Dinamica de la violencia en el departamento de Cérdoba 1967-2008", donde también se incluye la radiografia de la barbarie mas reciente. Inicialmente, Los Traquetos y fos Héroes de San Jorge, articulados a la Oficina de Envigado creada por Don Berna, contra Los Paisas, asociados a Daniel Rendén Herrera, alias Don Mario.

Hoy, con Don Berna, Macaco y demas extraditados en carceles de Estados Unidos, y Don Mario preso en Bogota, e/ departamento de Cérdoba parece un terreno minado. Las Farc que van y vienen, desde Uraba hasta el Choco, sembrando la muerte. Y al menos cuatro bandas criminales que se disputan el imperio de la droga: Los Urabefios, Los Paisas, Las Aguilas Negras y Los Rastrojos.

Su denominador comun, el narcotrafico. Su unico lenguaje, el poder de sus gatillos. Los nuevos victimarios en un departamento azotado por la violencia. En su secuencia de venganzas e impunidad, en los ultimos afios unos y otros han asesinado a decenas de personas. Pero el pasado 7 de enero les quitaron la vida a los jévenes bidlogos Mateo Matamala y Margarita Gémez y el doble crimen representa por estos dias la gota que reboso fa copa.

Las autoridades han dicho que el peso de Ia ley va recaer sobre los homicidas. iSe ha dicho tantas veces en las Ultimas décadas! Los rios Sinu y San Jorge, arterias de esta tierra fecunda y bella, han sido testigos mudos de una epidemia que no cesa’’. De otra parte, el Observatorio del Programa Presidencial de DDHH y DIH en el texto denominado “Diagnostico Departamental de Cérdoba”, relaté la violencia padecida por los cordobeses.

En resumen expresd: “que después de la pugna entre liberales y conservadores dio origen a la guerrillera del EPL que escogi6 el nudo de Paramillo como centro de despliegue armado, en 1991 dicha insurgencia se desmovilizd, pero las FARC y las autodefensas empezaron a ocupar esa regién e impulsaron los cultivos de coca 37 http://www.elespectador.com/noticias/nacional/guerras-de-cordoba-articulo-245107 Expediente radicacidn: 23001-3121-001-2015-0139-00.

Pdgina 35 18 tras la desmovilizacién del EPL. A partir de 1988 las autodefensas comienzan su expansién desde el Magdalena Medio, noreste de Antioquia y sur de Cordoba hacia otras regiones como Sucre, Uraba y el bajo cauca antioquefio. Las AUCC y ya en 1990 es el grupo de mayor crecimiento, sin embargo el gobierno logré que Fidel Castafio aceptara la desmovilizacién de sus hombre en 1991 en la finca Las Tangas en el alto Sind} paralelamente se desmovilizaba el EPL y se distribuyeron 16.000 hectéreas de tierras a campesinos y se organizo la Fundacion por la paz de Cordoba (Funpazcor) que ofrecia asistencia técnica y financiera a mas de 2.500 famiilias, lo que significé a la familia Castafio y sus asociados una influencia politica en la regidn, ademas de consolidar su poderio.

En 1993 las autodéfensas nuevamente empezaron a crecer porque las FARC y ELN intentaron odupar la mayor parte del territorio que antes ocupan estas estructuras y por eso volvieron a la clandestinidad e irrumpieron en el eje ganadero del Urabdjen 1994 afio en que Fidel Castafio muriéd y a partir de ese afio su hermano Carlos empez6é a consolidar su poder en el Valle del Alto Sinu y en el cinturén bananero de Urabé organizando las ACCU con el fin de combatir a la guerrilla e impedir la consolidacién de la Unién Patridtica como principal fuerza electoral de la regi6n, en esa expansién se conocieron los Mochacabezas, los Colimocha, los Chalises, los Tangueros o Masetos, después se extendidron por el resto del pais.

“Las AUC en este departamento se desplegaron a través de 4 bloques: Cordoba con Salvatore Mancuso, lider en todo ese departamento, Héroes de Tolova dirigido por Diego Murillo alias Don Berna con centro de acciédn en Valencia, Bloque Mineros al mando de Cuco Vanoy actuando en Puerto Libertador, Montelibano, la Apartada y Ayapel, y Bloque Elmer Cardenas coordinado por el Aleman cdn centro de accién en Canalete, Los Cérdobas, Arboletes y San Juan de Vraba.

Por su parte el Ejército Nacional hizo presencia a trayés de las Brigadas XVII y XI, el Batallén de Infanteria Junin y Rifles en|Ayapel, el Batallén de Contraguerrilla N° 10 y el Gaula, ademas, todos los municipios cuentan con agentes de la Policia Nacional. Los combates entre el Estado y los grupos armados ilegales se manifestaron a través de la operaciones militares denominadas Motilédn, Escorpién, y soberania encausadas contra varios frentes de las Farc.

En Tierralta, el gobierno inicid negociaciones de paz y Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. e/ afio 2002, en en mayo de 2004 Pagina 36 19 acordaron crear una zona de ubicacién (ZU) con el fin de facilitar la consolidacién del proceso de paz que entré en vigencia el 1° de julio de 2004, a través de la ley 782 de 2002, los corregimientos que integraron dicha franja fueron El Caramelo, Santafé de Ralito, Bonito Viento, Nueva Granada, Sata Martha y Palmira con una extensién de 368 Km cuadrados, se reincorporaron a la vida civil cerca de 20.000 combatientes.

Las zonas abandonadas por las AUCC se convirtieron en escenarios de competencia entre fa guerrilla y narcotraficantes como nuevos actores ilegales. Las bandas criminales emergentes reeditaron las practicas delictuales extorsivas de las antiguas autodefensas y recilutaron a los antiguos integrantes o desmovilizados, de ellas se identifican “los Traquetos” disidencia de Héroes de Tolova y /a otra "Vencedores de San Jorge” o grupo Delta, reducto del bloque Alto Sinu y San Jorge, después de un bajo perfil reaparecieron como con el nombre de Aguilas Negras.

Todo ese actuar delictivo desde el afio de 1967 a la fecha no ha dejado nada bueno a este departamento cordobés, pues no solamente hubo masacres, homicidios, secuestros, desplazamientos sino que han llegado excombatientes de otras partes del pais, a abril de 2007 se atendieron institucionalmente 3.608 que estén ubicados en las municipalidades de Monteria, Tierralta, Valencia, Montelibano, Planeta Rica, Cereté, Lorica Ciénaga de Oro, La Apartada, Sahagun y Puerto Bolivar”.

Igualmente el Observatorio del Programa Presidencial indicé que en materia de homicidios Cordoba presentd tres momento de altos indices: en los afios 1990 la tasa fue de 100.000 habitantes (hpch) por la ofensiva de las autodefensas contra el EPL, en 1996 por el enfrentamiento entre las AUCC y las Farc y en el 2000 porla estrategia de las Farc de atacar las bases de las autodefensas.

Los grupos mas vulnerables y afectados fueron los mandatarios locales (de 30 alcaldes, 9 fueron amenazados), docentes, periodistas e indigenas. Alli existen comunidades indigenas en los municipios de Purisima, Momil, San Andrés de Sotavento, Chima, Chinu, Ciénaga de Oro. En la actualidad los Embera Tienen medidas cautelares otorgadas por la CIDH originadas en el hecho de que el resguardo en Tierralta se desarroll6é el proyecto hidroeléctrico de Urra que representa el 17% de la capacidad nacional.

La defensa de sus derechos los colocé en la mira de los ataques Expediente radicacidn: 23001-3121-001-2015-0139-00. Pagina 37 indiscriminados contra sus territorios y bienes a tal punto que varios de sus lideres fueron asesinados o desaparecidos. En masacres en ese departamento se afirmdé que “De ahi que Cérdoba haya sido reconocida como el departamento donde las aytodefensas tuvieron su cuna y fortin, pues el dispositivo de las AUC en el Haramillo fue el mas importante en el pais.

Como resultado de la accidn de estas organizaciones, tan sélo en 1988 murieron 88 personas victimas de masacres, afio durante el cual se presentaron dos masacres emblematicas en la region: una masacre ocurrida en Buenavista en el caserio La Mejor, Esquina el 8 de abril cuando las autodefensas dieron muerte a 28 personas, una de ellas profesor de la escuela "Veredal” y las restantes 27 campesinos, en su mayoria jovenes, cuando celebraban el dia de pascua.

Cabe notar que 6 de las victimas eran miembros del Frente Popular, organizaci6n politica de izquierda que habia nacido en 1986 y que era considerado por los autores como el brazo politico del EPL; el otro homicidio multiple sucedio en el municipio de El Tomate, cuyos habitantes eran considerados por las autodefensas como simpatizantes del EPL, cuando el 30 de agosto, hombres armados se apropiaron de un autobus publico y mataron a cinco pasajeros, incluido el conductor esposado al volante y posteriormente ejecutaron a otros diez residentes, tras sacarles de sus casas, incendiando 22 de éstas.

A partir de 1996, se empieza a hacer manifiesto el incremento de masacres realizadas por las autodefensas en Tierralta, Puerto Libertador y Montelibano, donde las Farc estaban asentadas. En 2001, se evidencia de masacres por la ofensiva de las Accu para recupers haber perdido el dominio sobre varios municipios de la zo reflejado en la estrategia de terror que tanto los grupos autodefensa han utilizado en Cérdoba contra de la pol dinamica de conquista territorial de amigo-enemigo.

Y en asuntos de secuestro sefialé que este “afectdé de departamento en los afios ochenta con el auge del EPI delito como una forma de financiar su lucha arma cordobeses mas afectados a finales de los noventa pa Tierralta y Monteria. De acuerdo con datos de Fondelib 2006 se registraron 16 secuestros en el departamento. Di en el afio 2003, 6 en 2004, 2 en 2005 y 2 en 2006. afectados durante todo el periodo fueron Monteria con 4 $ Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. t el mas alto numero pr el Paramillo, tras na.

Lo anterior se vio insurgentes como de Dlacién civil, bajo la forma importante al |, que utilizaba este da, Los municipios r este delito fueron ertad, entre 2003 y e éstos, 6 ocurrieron Los municipios mas ecuestros y Tierralta Pagina 38 con 2. El 40% de los secuestros registrados fueron extorsivos y el 60% restante simples. Al examinar estos porcentajes por afio, se encuentra que los secuestros extorsivos y los simples tendieron a disminuir en 2005 y 2006 en un 67%.

En lo relativo desplazamiento forzado sefiald que “La tenencia y concentracién de la tierra en Cérdoba siempre ha sido un factor de conflicto en el departamento, pues ha originado luchas que como dieron origen a manifestaciones de intento de reforma agraria violentas y no violentas en la regién. Sin embargo, actualmente segtin el Instituto Geografico Agustin Codazzi, el 77.1% de los predios de Cordoba menores de 20 hectareas ocupan el 15.7% de la superficie, mientras que el 4.5% de los predios mayores de 100 hectareas ocupan el 51% de la superficie.

Asi mismo, el Incora, en los 40 afios que funcionéd en Cérdoba (1963- 003) tituld 387.391 hectéreas de baldios y adjudicéd 134.174 hectéreas por otras modalidades, de los cuales cerca del 40% de estas tierras habian sido apropiadas de manera irregular y forzada.; el Incoder por su parte recibi6 de! Incora 2.948 solicitudes de familias desplazadas aspirantes a subsidios de tierras, de las cuales 969 (32.8%) dejaron abandonadas 38.738 hectdreas tanto en Cérdoba, como enel Urabaé antioquefio y chocoano; en el Incoder reposan 141 solicitudes de campesinos y pequefios propietarios que pidieron proteccién para 4.338 hectéreas que poseen endistintos lugares del departamento.

Poblaciones enteras fueron sometidas al desplazamiento forzado, lo que dejé como consecuencia que en 1994, Monteria tuviera 34 barrios de autoconstrucciébn reciente, en los cuales, el 30% de los habitantes eran desplazados. Entre 1994 y 1996, con la ocupacidn por parte de las Farc de los territorios abandonadosporlas guerrillas desmovilizadas, entre ellas el EPL, el ERP y la CRS, los grupos armados privados reiniciaron sus actividades, conformando las Accu, por lo que el desplazamiento aumenté y a medida que avanzaba la incursién de estas estructuras en las regiones aledafias, parte de los desplazados de estas regiones llegaron hasta el territorio cordobés. Entre 1997 y 2001, prosiguid la contienda entre las Farc y las Accu en Tierralta, Montelibano y Puerto Libertador, por lo que los desplazamientos masivos fueron frecuentes.

Se tiene de este lado entonces, que el desplazamiento en estos afios es producto de acciones de reconquista por un actor y de consolidacion por el otro, lo que hace que las amenazas y ataques a Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. Pagina 39 |@ las comunidades sean selectivos y contundentes por ser actos de retaliacién y venganza.

Del otro lado esta el fendmeno de compra de tierras por parte de narcotraficantes. A partir de los afios ochenta, se empez6 a hablar en la region de personas antioquefias que estaban comprando propiedades, y traian el personal de seguridad y de labores; a partir de este |periodo, los lideres campesinos que habian dirigido luchas por la recuperacién de sus tierras en la década de los setenta empezaron a ser desaparecidas, asesinados y fa mayoria desplazados.

En la 6poca, cuando se desarrollaba una guerra contra e/ Cartel de Medellin, el Das revelé un dossier que explicaba como en Urabé y Cordoba se habia configurado una verdadera contrarreforma agraria, cuyas tierras pasaron a manos de reconocidos narcotrafitantes y nacientes miembros de las autodefensas que comenzaban a usufructuar el negocio de la seguridad, donde se hablaba de mas de 300.000 hecta tierras del valle del Sinu y de Uraba56.

EI éxodo en el departamento se ha caracterizado por s colectivo. Por lo general, el ciclo se realiza a partir de reas de las mejores pr interno y de tipo la expulsiédn de las veredas, caserios o lugares de fincas; pasan a las cabeceras de corregimientos cercanos, donde una parte se queda y la mayoria avanza municipio o de otros vecinos y un numero més pequefio poblaciones mas retiradas como Planeta Rica, Monter localidades del Bajo Cauca o Sucre.

El desplazamiento sigue presentando cifras en aumento en el periodo 20 descenso en el ultimo afio, asi como un crecimiento cons términos de recepcion. Asi, las cifras de que dispone Acci y 2006, dan cuenta 18.820 personas desplazadas o expuls personas recibidas en este departamento. Entre 2003 | las cifras de expulsi6n fue de 90%, registrandose 2.92 3.920 para 2004, y 6.437 en 2005; en 2006 se presenta 13%, al pasar a 5.541 personas expulsadas, aunque la d compara con los afios estudiados.

En términos de recepci un constante incremento en el periodo estudiado, pue$ recibid a 1.960 personas, en 2004 a 2.313, en 2005 2. recibidas y en el 2006, aunque la cifra presenta una dig cifra se mantiene en el promedio de ascenso constante, fueron recibidas en la regién. Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. hacia la cabecera del continua el éxodo a ia, Lorica, Cereté o forzado en la region 03 a 2006, con un fante en la regién en bn Social entre 2003 sadas, frente a 9.087 P006, el aumento en 2 en el primer afio, una disminucién de tifra es elevada si se bn, se ha presentado 6 en 2003, Cérdoba 454 personas fueron sminucién de 3%, la pues 2.360 personas Pagina 40 Los municipios que sobresalieron como expulsores fueron Tierralta (4.279), Puerto Libertador (4.111), Montelibano (3.529), Valencia (2.495) y Monteria (1.033).

En su conjunto, estas poblaciones representaron el 82% del total de los desplazados. En cuanto a la recepcién, los municipios que mayor cantidad de personas desplazadas recibié fueron Monteria con 2.084 personas (31%), Puerto Libertador con 1.519 personas (16%) y Montelibano con 1.131 personas (12%), que constituyen el 59% de la poblacién desplazada recibida en el departamento.

Se deduce entonces que municipios como Montelibano y Puerto Libertador son municipios expulsores y receptores al mismo tiempo, donde la tendencia actual pasa del desplazamiento colectivo al individual por causa de la confrontaci6n armada y de factores como el reclutamiento forzado o voluntario de jovenes; el numero de desplazados sigue en ascenso en la capital; en este sentido existen al menos 31 asentamientos subnormales receptores de poblacién desplazada en Monteria, en la actualidad.

Esta es una de las razones por las cuales Monteria se encuentra en las cifras de municipios expulsores del departamento, situacién que no se presenta a nivel nacional, pues comunmente las capitales departamentales son receptoras por excelencia de poblacién desplazada por el anonimato que ofrecen. Otras razones son que Monteria se encuentra aproximadamente a una hora de los municipios del sur de Cérdoba considerados criticos en materia de orden publico, y ademas dentro de la misma ciudad, por la abundancia de cinturones de miseria existentes, se presenta alteraciones en materia de derechos humanos como reclutamientos forzados y homicidios de desmovilizados y desplazados, entre otras poblaciones vulnerables, por lo cual Monteria no ofrece las condiciones de seguridad que buscan estas personas para quienes el éxodo se convierte en constante.

Dentro de esta probleméatica, sobresalen actualmente como municipios preocupantes, San Andrés, La Apartada y Planeta Rica con antecedentes de orden publico, y con tendencia en aumento, Sahagun, Lorica, Chinu, San Bernardo del Viento y San Pelayo, que en sus cabeceras municipales se estan llenando de asentamientos marginales, donde los homicidios y otros delitos aumentaron de manera significativa.

Finalmente, respecto del tema de retornos y reubicaciones, Cordoba es uno de los departamentos con mas experiencias en reubicaciones de poblacién desplazada. Entre 1997 y finales del 2001, el Incora habia adquirido 6 predios en Monteria, Valencia y Montelibano, con un area de 3.482 hectéreas para 357 Expediente radicacion: 23001-3121 -001-2015-0139-00.

Pdgina 41 |0/ familias y posteriormente se adquirieron otros 6 predios Libertador y Montelibano, con un area de 2.000 hectdéreas Y dicho instituto concluyo que “La disputa entre las Far en este departamento se ha caracterizado por una ¢ adelantada bajo la Idgica de amigo-enemigo, segun la cada grupo en un municipio estuvo acompafiada de prad retaliacién en contra de la poblacioén civil.

Lo anterior, su del narcotrafico y la concentracién de tierras en el departa una grave crisis socioecondmica en la regidn, donde forzado, la estigmatizacién de la poblaciédn y la concen cantidad de desmovilizados que no han sido vinculados d desarrollo de la regién, son los indicadores méscriticos qf en cuenta a la hora de desarrollar politicas publicas en humanos”.

Tales sucesos resultaron indudablemente ciertos, pub conocidos y sabidos por las autoridades judiciales, pd Tribunal de Casaci6on patrio, al respecto ha puntualiza en Tierralta, Puerto para 128 familias. tc y las autodefensas sstrategia de terror cual la incursidn de ticas de venganza y mado a la influencia mento ha provocado el desplazamiento tracién de una gran Ee manera efectiva al ue deben ser tenidos materia de derechos licos, ampliamente r eso con razon,el do: "En ese sentido, se impone sefialar aqui, como ya lo ha hechola Sala en pretéritas oportunidades, que constituye hecho notorio la conformacioén en amplias regiones del pais, y en especial en el departamento de Coérdoba, de grupos armados al margen de Ialey, comunmente llamados “paramilitares”, los cuales ocuparon territorios de manera violenta y tuvieron gran injerencia en la vid y econémica de dichos sectores.

Resulta indudable también que la actividad de esas la social, politica organizaciones criminales ha conducido a afectar las regias de convivencia social y en especial a la poblacidn civil en la cual ha recaido la mayoria de las acciones de estos grupos, motivadas genera mente por no compartir sus intereses, estrategias y procedimientos$, y es asi como en el afén de anteponer sus propdsitos han dejado entre sus numerosas victimas a servidores publicos de la administracién de Justicia, de la policia judicial, alcaldes y defensores de derechos humanos“®,(Negrita para resaltar) 38 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casacién Penal.

M.P. Maria Lemos. Providencia del 20 de enero de 2010, mediante la cual se reiter en sentido similar fueron emitidos mediante el Auto del 22 de m del Rosario Gonzalez de a el pronunciamiento que ayo de 2008 dentro de expediente radicacién 29702 y el Auto del 23 de abril de 2009 en expediente radicacién 31599. Expediente radicacidn: 23001-3121-001-2015-0139-00.

Pagina 42 Y recientemente en decisidn 25 de noviembre de 2015, por la cual se confirmé el fallo condenatorio proferido por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogota, la Corte considerdé que: "a partir de las confesiones de los postulados Salvatore Mancuso Goémez, Jorge Ivan Laverde, José Bernardo Lozada Artuz, Isaias Montes Hernandez, Ramén de las Aguas Ospino y Jimmy Viloria Velasquez, se pudo reconstruir y develar el contexto del surgimiento y consolidacién del Bloque Catatumbo, asi como las modalidades delictivas usadas por esa estructura ilegal( ) El concepto de ‘patron de microcriminalidad’, de reciente incorporacién en el sistema juridico transicional, demanda Ia fijacién de las practicas y modos de operacién desarrollada de manera repetida en determinadoterritorio y aunque no se establecieron patrones macrocriminales en los términos previstos, la magistratura si procurd acercarse a dicho concepto clasificando las conductas delictivas segiin sus caracteristicas comunes”.?° En el tema que interesa a este proceso, tenemos “que fos ganaderos cordobeses bajo !a orientacién de Fidel Castafio empezaron a armar grupos antisubversivos, adquirieron armas, contrataron hombres y formaron redes para la defensa de sus bienes, montaron un sistema de comunicacién entre las fincas y de informacién en las areas urbanas y rurales, elaboraron un discurso basado en el derecho de defensa propia cuando el Estado no quiere o no puede brindarlo, es decir, formaron su propio ejército conocido con el nombre de “Los Tangueros” por e! nombre de la primera finca que habia comprado “Las Tangas” en el municipio de Valencia, Las masacres realizados por ellos provocaron desplazamientos forzados masivos durante la segunda mitad de los ochenta, compraban tierras abandonadas a precios baratos y su propésito principal era deshacerse de los guerrilleros y de sus presuntos simpatizantes que se hizo extensiva a miembros de sindicatos, asociaciones campesinas, ONG de derechos humanos y hasta ambientalistas, a denunciantes de sus atropellos o todo tipo de inconformes.

Las AUC se expendieron por todo el territorio nacional y al igual que la guerrilla tenian un estado mayor conjunto compuesto por lideres de cada grupo paramilitar regional, los regionales tenian estados mayores regionales. La fuerza combativa estaba dividida en dos tipos de unidades: las juntas de 39 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casacién Penal.

M.P. José Luis Barcelé Camacho. Expediente N° 45463. Sentencia SP16258-2015, Confirmatoria del fallo de 31 de octubre de 2015 proceso 11001600253200680008 N.I. 1821 Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. Pagina 43 lo}. autodefensas locales y de apoyo, y los frentes de choque mejor entrenados, equipados y capaces de desplazarse répidamente por toda Colombia.

Ademés, de Carlos Castafio, un sujeto que ascendié a la jefatura de las ACCU fue Salvatore Mancuso, de descendencia italiana, que en 1983 fue secuestrado y liberado dias después de haber pagado su rescate. Varias fincas tradicionales y de amigos de la familia Mancuso fueron abandonadas, la propiedad de su padre, “Buenos Aires”, fue vendida por presiones de la subversion, se convirtié en colaborador de las fuerzas militares, actividad que alternd con la de finquero, asisti6 a reuniones de ganaderos y agricultores convocadas por la brigada XI del Ejército, donde se hacia donaciones de gasolina, acpm y se obtenia informacién, se monté un esquema basado en la cooperaci6n civil y organizaron grupos armados para neutralizar a la guerrilla y muchos ganaderos de distintas regiones Illegaron a aprender de Mancuso y su alianza con el ejército, después de la desaparicién de nuevos anfitriones;

José Vicente Castafio, Mancuso a qu Santander Lozada, Rodrigo Tovar Puppo, Jorge Cua Mauricio Garcia Rodrigo u doble cero. Su principal fuente e/ procesamiento, transporte, distribucidn de cocaina y con la acumulaci6n de grandes capitales, en é econémicamente atractivas y la recuperacién de las m desplazamiento, despojos y abandonos. La ofensiva contra la insurgencia en los afios de 1997 se de Mutatd, Vigias del Fuerte y Frontino en Antioquia, y e con el objetivo principal de atacar el cuartel general de Ia lleg6 hasta la finca la Secreta (Mutata) que se convirtid autodefensas, las FARC a su vez empezaron a hostigar Tierralta donde las AUC tenian otro frente.

Hasta el 2 estos actores armados fue muy intensa en especial en Ios y Cordoba, al tiempo que el bloque norte de las AUC cd en la costa caribe conformandoel reducto bloque Sind y § A las AUC para finales de 1996 fueron relacionadas con Fidel Castafio, hubo en se referian como renta, H2 y Carlos = de financiacién fue e/ lavado de activos de ismas que obligé al special tierras dio en los municipios n Riosucio - Choco-, Ss FARC, la avanzada en una base de las r en el municipio de 001 la guerra entre limites de Antioquia menzo a extenderse pan Jorge. 90 asesinatos en 22 dias, la intensidad de su actuar fue en la municipalidades de Buenavista, Canaleta, Tierralta, Valencia, Ayapel, los Cérdobas y Montelivano en 1988, la, presién se mantuvo en el Alto Sinu y en el Alto de San Jorge hasta 1991.

Debe acordarse de las siguientes masacres: "El Tomate’| (Canalete) acaecida el 30 de agosto de 1988, 15 muertos calificados como simpatizantes del EPL., La Mejor Esquina (corregimiento de Buenavista) 3 de abril de 1998, murieron Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. Pagina 44 298 personas. El asesinato del padre jesuita el 12 de junio de 1989 en San José de Tierralta.

El 26 de noviembre del mismo afio en Monteria murieron 11 personas que se encontraban en un bautismo. El 16 de abril de 1990 en Valencia fueron asesinadas 13 ciudadanos y los cadaveres fueron encontrados en la finca “Las Tangas”. El 25 de octubre de 1990 en Tierralta en el barrio “Escolar” fallecieron 12 personas’. Asi, el Departamento de Cérdoba ha sido uno de los lugares del pais mas golpeados por la violencia desplegada por parte de los diversos grupos armados, que han ejercido presién en zonas de influencia estratégicas como el Nudo de Paramillo*’ para el desarrollo de sus actividades ilegales.

En este escenario han participado el EPL, las FARC, las autodefensas y las bandas criminales emergentes. Y aunque en los noventa hubo desmovilizacié6n del EPL y las autodefensas, aparecieron en escena nuevamente los grupos de autodefensa de Carlos Castafio con su modus operandi ante la campafia de las FARC de ocupar los espacios abandonados por ellos.

Esto agudizé mas el conflicto con la consolidacién de las ACCU, la creacién de las AUC y sus bloques o frentes, al punto de generarse violaciones flagrantes y sistematicas a los derechos humanosde las personas que a su vez fueron desposeidas de sus tierras. En jo que interesa a este proceso, la parcelacién Mundo Nuevoesta ubicada en el municipio de Monteria y abarca los corregimientos de La Manta, Nueva Lucia y Patio Bonito, a su vez se divide en los siguientes 13 sectores: Arroyén, Banco Arroyon, Cielo Azul, El Totumo, Los Lobos, Los Juntos, Mala Noche, Villa de los Usuarios, Siméon Bolivar, La Fe, Raton Pelao, Granada y Las Babillas.

Este fue un territorio poblado por campesinos que llegaron con fines de colonizacién para establecer sus proyectos de vida, pero el Estado no control6 esa zona para monopolizar el uso legitimo de la fuerza y, por ende, aparecieron los grupos armados que ejercieron gran influencia en la lucha por el control territorial. Por un lado, estaban los grupos guerrilleros de las FARC y el 40 www.verdadabierta.com/documentos/ /bloques/bloque-sinu-san-jorge-y-sanidad 41 Sirve de Limite entre los Departamentos de Cérdoba y Antioquia Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00.

Pagina 45 103 EPL, que estuvieron presentes desde la década de lo desmovilizaci6n a comienzo de los noventa. Aparecieron luego en escena los paramilitares, espe denominado Los Tangueros, Los Mochacabezas o Mocha como les decian los parceleros, grupo de auto Castafio que, con su modus operandi justificado en la causO gran cantidad de desplazamientos forzados multiples desapariciones forzadas y numerosos hom a sus victimas, en fin, una suerte de acciones generaron terror y zozobra en la localidad.

Segun Informacién del Sistema oficial de la Unidad Justicia y la Paz de la Fiscalia General de la Naciéd delictuales de desplazamié constrefiimiento ilegal en 1991, 1992, 1996, 199 atribuibles casi todos ellos a la Casa Castafio. sufrieron hechos Abonadoa ello tenemos los testimonios arrimadosa ¢ prueba trasladada, del proceso 230013121001-2015- el Juzgado Primero Civil del circuito Especializado Tierras de Monteria, los que dan cuenta de los h acaecidos en la parcelaci6n de Mundo Nuevo, pa Antonio Martinez Salazar declard sobre la muerte vecinas y de Matilde Salgado (ya nombrada por ot Carlina Estrella de Cabrales -dijo- que fue victima encapuchados que le robaron el producto de la ven que a la familia Gonzalez le quemaron su vivienda Vertel expres6 que a Tomas Fuentes le quemaron Julio lo picaron y que la amenaza paramilitar era 4 llevaron a una notaria para que vendiera la parcela* Gonzalez por su parte indicé que escuché hablar de 42 Folio 217.

C. 2 del Juzgado. CD. 1. Sesién primera. 43 Folio 217. C. 2 del Juzgado. CD. 1 Sesién Segunda. “4 Folio 217. C. 2 del Juzgado. CD. IV Primera Sesi6n. Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. 5 sesenta hasta su cialmente el grupo simplemente Los defensa de la Casa contrainsurgencia, de la poblacién, cidios decapitando Hue intimidaron y 41 Nacional para la nN, varias personas ento forzado y 7, 2002 y 2004, este proceso, como 0127 que cursé en en restitucién de echos de violencia r ejemplo: Adolfo de tres personas ros declarantes)*. de un asalto por ta de un ganado y #3.

Cornelio Arturo la casa, a Narciso tonstante y que lo '. Josefa Rodriguez os “mocha”, que a Pagina 46 Juan Carlos Ruiz le cortaron la garganta y que una de sus hijas fue abusada sexualmente*. Para ahondar en razones sobre los hechos violencia en esa parcelacién, contrario a la afirmaci6n de la parte opositora, tenemos como precedentes judiciales las sentencias proferidas por ésta Sala de fechas 11 de mayo de 2016 y 3 de noviembre de 2016 en los expediente de radicado 230013121001-20140-00060-00 y 230013121001-2015- 00001-00, dentro de los cuales se analizé el contexto de violencia en esa zona la victimizaciédn de la que fueron objeto sus habitantes en la época de los noventa por parte del grupo paramilitar denominado “mochacabezas” y “magnificos” que venian de la finca “Las Tangas” de la casa Castafio quienes cometieron actos de barbarie so pretexto de eliminar la insurgencia sin discriminar en ese actuar a la poblacién campesina.

Los testimonios alli recaudados relatan que la consecuencia de todos esos asesinatos fue la venta de fas parcelas como Unico medio de salvar la vida y la de sus familias, por un precio impuesto porlos actores de turno, lo que les generéd graves secuelas econdmicas, psicolégicas e inestabilidad emocional porque los integrantes de esas familias se dispersaron radicandose en diferentes lugares de la regién y del pais.

Los hechos que sustentan las solicitudes que hoy ocupanla atencién de la Sala acontecieron en tres corregimientos comprendidos dentro de la zona de Mundo Nuevo (Patio Bonito, La Manta y Nueva Lucia), en los sectores de Cielo Azul, Mala Noche, Los Juntos, especificamente en los afios 1998 y siguientes, cuando obligaron a los campesinos a vender sus parcelas ubicadas en las referidas veredas.

Eulalio Pacheco Contreras, Hahila Montalvo y Maria Demetria Barrera, también expusieron sobre la muerte de Narciso Julio, Diego Argumedoy de otras personasde la regién*°. 45 Folio 217. C. 2 del Juzgado. CD. IV SegundaSesion. 4 Folio 217. C. 2 del Juzgado. CD. Sesiones 3,4 y 5. Expediente radicacidn: 23001-3121-001-2015-0139-00. Pdgina 47 Las denuncias de los reclamantes dan testimonio doblegaron su voluntad para salir de sus tierras, com relatarse de manera particular. de la forma como D enseguida pasa a 5.2.3.

Los hechos victimizantes padecidos por los accionantes. Sobre ese aspecto el Juez Primero Civil del Circuito de Restitucién de Tierras de Monteria el dia 2 de febrero de 2016 recibié las siguientes declaraciones: a) Antonio Martinez, fallecido en el afio 1991 quien fue parcela 27, en resumen afirm6 que llegé a vivir a Mu Gilma Rosa Contreras Luna, esposa del adjudicatario Benito el propietario de la ndo Nuevo hace 18 afios, hasta que los mafiosos la echaron, fue amenazada por El Guajiro que le dijo que la iba a partir sino vendia, que los do los realizé ella y su hija, que tomo la decisién de estaba sola en la zona, a todos los demasya los habi cCumentos de venta vender porque ya lan echado y no iba a esperar que le echaran candela, alli vivia con Neber, la mujer de él y sus tres hijos que estaban pequefios, que El Gua vendiera y se fuera para Bijao, que él se puso desocupaban ahi mismo, a ella le dijo que si vo pisoteaba; que negocidéd pero ellos dieron lo que | Cachaco que compré metié la plata al banco y fue millones de pesos le dieron con los que compr6é un Carlos y Aguas Negras, a nadie se le entreg6 el pre iba saliendo dejando sus enseres, ahi no habia quien la ropita, los carneros, las vacas, el caballo y un m llev6; que si le devuelven la parcela no la_ habi primeramente alla perdid un hijo y los otros no q escuch6é nombrar por esos lados a los mochacabeza demas que fueron asesinados y que le nombran; qué dos casas, su hijo Roger Martinez Contreras fue mu Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. jiro le dijo que le guapo porque no lvia a ta tierra lo es dio la gana, El ia reclamarla, doce pedacito entre San dio, todo el mundo recibiera, sacamos ulo que tenia se lo ta por ese temor, uieren volver; que 5, no conocié a los en el predio habia erto a los 28 afios Pagina 48 en una finca donde estaba trabajando, mataron a toditos los que estaban alli, nunca se supo quién los maté*’. b) Naffer de Jesis Suarez Ruiz: (adjudicatario de la parcela N° 81B) relaté que Ilegé6 a Mundo Nuevo con el papa en el afio 1970 como invasores de la finca del ganadero Martin Vargas, entraron a trabajar el arroz, la yuca, y el maiz, que varias veces los sacaron dealli y volvian a entrar, que es propietario de los predios 82B y 81B,la primera esta arrendaday la otra es la reclamada; que cuando vendié no habia hecho ninguna gestidn ante el Incora y no sabe quién sacé el permiso para vender.

La venta se hizo el 25 de abril de 2002, que alla llegé un comisionista del sefior Robledo quien era el comprador, les decian que si no vendia, vendia la viuda, los acorralaban porque les decian que todos los vecinos ya habian vendido, “uno iba cogiendo miedo y tuvo que vender”. La razOn de la venta, en concreto, fue por el temor que habia en la zona que se puso muy caliente, que sus parcelas estan a un kil6metro y medio de distancia la una de la otra pero en el mismo sector.

Al preguntarsele que si la venta fue por miedo, porqué entonces no vendié también la otra parcela, a lo que respondiéd -porque una estaba en el caserio y la otra en otro sector-; que cuando salié se qued6 en la vereda Catalina y después se fue para Saguhun; que El Guajiro trabajaba para el sefior Robledo y que aquél directamente nole dijo a él que vendiera sino que se lo dijo a todo el caserio, recibid un millén de pesos por hectarea, le consignaron la plata en el Banco Ganadero en la cuenta que se abrid, a su hermano Jaime Suarez Ruiz lo asesinaron en el sector del Totumo, eso fue en el afio 2012 lo sacaron de la casa y lo mataron; que en la parcela que se esta reclamando no habia vivienda, en la otra si en el sector de Totumo, sobre las actividades que alli realizaba dijo que se pastaba ganado del sefior Gerénimo Gomez.

Afirm6 que la sefiora Maria Beatriz Paez era su compafiera permanente para esa época; que le da temor, miedo regresar a la tierra por las tantas cosas quealli pasaron. Los “mochacabezas”se ojan pasarpor ahi de noche a pie o a veces a caballo, se escuchaba el traqueteo y sonar 4? Fol. 217 CD: 2/02/2016, Primera sesion Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00.

Pagina 49 de las botas, una vez los vio, vestian normal y cas| largas*®. c) Ricardo y propietario de la parcela N° 68A afirmé q Mundo Nuevo desde que era muy nifio porqueel Inco 1980 le adjudicé a su padre el predio y alli pasd sun mayo de 1996. Se dedicaban a labores del campo j todos con armas Evelio Dario Noriega Padilla: Hijo de Feliberto José Noriega ie conocio la finca ra el 2 de enero de fiez hasta el 25 de al cultivo de pan coger, la casa era de bahareque muy humilde; que salieron dealli porel conflicto armado que azoté a la zona y por el temor a perderla vida, su padre no tuvo la intencién de salir de alla porque eran felices en ese entorno, que é! salid primero porque se fue a prestarel servicio militar, posteriormente en el paramilitares de apellido Villalba amenazé a su paps dijera a su hijo que no hablara con nadie sob sucediendo en la zona porque ellos pagarian; que el lugar cuando un sefior le dijo que debia gestiond nombre de Guillermo Ledén Ardila y que desconoce nm estaba sirviendo a la patria.

En los afios noven empezo a ingresar gente rara en la zona y se qued en ef dia desaparecian y comenzaron a suce atemorizaron a toda la regiédn, en especial la de benefactora de todos los campesinos, pues teni. solvencia econémica, entonces si a ella le pasdé suceder con ellos que no la tenian; que la amenaza e su padre porque le dijeron que su hijo no podia v¢ entregar informacién que de una u otra formalos af la zona era muy dificil, habia temor en la gente pa sucedian, que valoraron la posibilidad de salir de al 48 Fol. 217, CD: 2/02/2016, segunda sesién: 49 Sobre la muerte de dicha persona, Mary Fabiola Avila Herndnde Restitucién radicacién 23-001-31-21-001-2016-0143-00 en que se e septiembre de 2016 que es de publico conocimiento, declaré asi: “Cé Nuevo se sabia que por la zona estaban los paramilitares, ellos em{ gente, a un vecina mia, la sefiora Matilde, la mataron pero nadie sabia la mataron porque los paras querian comprarle la tierra y ella no qué 2017 08 30 a las 19:48 en: https://www.restituciondetierras.gov.co/documents/10184/497013/23 00 Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. ano 1996 un sefior repriesentante de los 4 diciéndole que le re lo que estaba padre saliéd de ese r las escrituras a as detalles porque ta -recuerda- que aban en las fincas, der Matilde Salgado‘? a disponibilidad y muertes que Bso que no podia Bpecifica fue contra blver ya que podia ectara a ellos, que br las muertes que i y se fueron para z, dentro de proceso de mitid sentencia el 21 de vando yo vivia en Mundo pezaron a amenazar a la por qué, decia gente que ria vender” consultada e! 0013121001-201600143- Pagina 50 Buenos Aires, La Manta, un corregimiento que queda a quince kil6metros de donde vivian.

Con el dinero que les dieron compraron una casita en Buenos Aires y que regresaria al predio si se ofrecen las condiciones de seguridad”®. El anterior hecho fue denunciado porel sefior Feliberto José Padilla ante la Fiscalia General de la Nacién*! el 16 de julio de 2008. d) Jesds Calimerio Montalvo Almario: declard que lIlegé a la parcela N° 49 de Mundo Nuevo mds o menos en 1964 cuando él era muy pequefio y hubo la invasién a la finca del ganadero Martin Vargas; que esa gente entré por ahi diciendo que se iban a apoderar de esas tierras, entonces lo visit6 un sefior solicitando la venta a todos los parceleros y él le dijo que no vendia porque que iba hacer con ese poco de nifios, le insistieron como seis veces y ya cuando le dijeron unas palabras a la mujer que si no vendia, vendia la viuda, fue entonces que ‘solt6” el negocio, nunca tuvo la intencién de venderla tierra; que se dirigid al Incora y contd lo que estaba pasado,alli le dijeron que no podia vender, tampoco le dieron el permiso, se lo concedieron pero luego de haber hecho el negocio; que especificamente las amenazaslas recibié del sefior Julio con otros mas que fueron con armasen la pretina y le dijeron a la sefiora que si él no vendia, ella venderia masligero, pues él “les estaba mamandogallo”, ya que habian ido varias vecesy él no habia querido hacer negocio; que ellos le dijeron que fuera al Incora porque la regla era que tenia que vender,alli le dijeron que para que iba a vender, relaté lo que estaba sucediendo y eso no duré un mes; que seguridad de parte del gobierno no habia, los que mandaban era esa gente, los paramilitares, primero estuvo la guerrilla, pero los paramilitares si duraron, le dieron quince millones de pesos, se fue para Manta y compré una parcela en sociedad con un profesor; que volveria a la parcela si el gobierno deja; que los nombres de las personas victimas de los mochacabezas fueron Beto Sanchez, Beto Guerra y otros 50 Fol, 217, CD: 2/02/2016, Sesién tercera 51 Folio 290 y 291.

C. 2. Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. Pagina 51 106 mas, como Diego Argumedo°” que no recuerda lo momento”. Y el 15 de febrero de 2016, el juez recibid la declarac e) Nuevo por un amigo, se inscribid en el comité de 5 nombres en ese on de: Filiberto Manuel Pastrana Lopez. Declaré que llegé a Mundo Buenos Aires y el Incora al repartir eso le dio la parcela N° 44, sembraba, yuca, platano, todo era para el gasto de la casa, que no solicitd pe pero el sefior Robledo fue alla humillandolo para que que le pagaba a un milldn de pesos por hectdrea, é fue como tres veces, la ultima en compafiia de un alto, quien le expresdé que no le daria salida, que si para el predio de ellos no respondian, él les dijo si pongo el alambre de cinco pitas y no aceptaron; un v je daba la salida por su finca pero ellos tampoco quisi al irse le dijo que si no vendia, lo haria la viuda; solicit6 el permiso para vender la parcela; que el pra les vendidé todo, el ganado y muy barato y se fue a P los documentos para que le dieran la plata, se rad donde compr6 una casita y ahi vive; que volveria a problema de que lo vayan a matar, que si regresa o | otra parte es mejor o para venderla, tenia cerdos, ga ganado; que asistid a una reunién de los llamados les dijeron que ellos no mataban a nadie sino llega superiores y gue no dieran ningun tipo de inforn ejército™*. 52 Este hecho lo confirma el testigo JULIO DIEGO HERRERA ARRIET. dentro de proceso de Restitucién de Tierras radicacién: 230013121001) se emitid sentencia de fecha 21 de septiembre de 2016 que hoy es donde al respecto afirmé: “En la zona mataron a mi vecino Juan Bet yerno llamado Alvaro Carrasco y muchas otras personas.

En la 2 asesinaron a la gente, si era por las tierras o por otras razones, lo qu masacrada y obligada a salir de mundo nuevo. En mi familia asesin llamaba Juan Carlos Cuadrado Arrieta, él tenia 15 afios, fue asesinad Consultada el 2017 07 30 a las 20:04 en: https://www.restituciondetierras.gov.co/documents/10184/49701 3/23 00 53 fol. 217, cd: 2/02/2016, sesidn cuarta, c. 1 54 Fol. 217 CD. 15/02/2016, sesién Unica.

C. 1 Expediente radicacidén: 23001-3121-001-2015-0139-00. rmiso para vender, vendiera la parcela no queria vender, paramilitar negro, se cruzaba una res ustedes quieren yo lecino le dijo que él eron, el paramilitar Hue no sabe quien cio lo ponian ellos, aneta Rica a hacer co en Barranquilla a parcela sino hay 0 pueden ubicar en llinas, yuca, flame, “mochacabezas” y ba la orden de los nacién de ellos al Ken declaracién rendida -2016-0145-00 en el que de publico conocimiento, tin, Diego Argumedo, un iona no se sabe porque e sé es que la gente fue aron a un nieto mio, se Yo por los paramilitares.” 0013121001-201600145- Pagina 52 Todos los anteriores relatos permiten reconstruir y reflejan el panorama de violencia e infraccién a los derechos humanos que entre 1994 y 2000 caus6 el accionar del grupo paramilitar “Los Mochacabezas” en Mundo Nuevo, declaraciones que generan conviccién a la luz del principio de la buena fe (art. 59 de la Ley 1448).

El modus operandi de los Mochacabezas como se observa era la intimidacidn a la poblacién campesina y la generacién de terror con consecuencias dafinas para sus vidas. Con actos brutales que Ilevaron a cabo contra algunos de los habitantes del sector que fueron asesinados, asi como la quema de casas y las amenazas proferidas conllevaron a que dieran en venta sus parcelas.

Todo eso generd miedo en los parceleros y sus grupos familiares obligandolos a salir de sus tierras recibiendo precios irrisorios porellas. Como se sabe, las anteriores declaraciones !levan implicita una presuncion de veracidad que no fue desvirtuada en el curso del proceso, ni tampoco se allegé prueba alguna en contrario, lo que significa que los hechos victimizantes contra los aqui accionantes estan debidamente acreditados.

Se tiene entonces que como en el Departamento de Cérdoba y en especial los corregimientos de Patio Bonito, La Manta, Nueva Lucia, lugar de ubicacién de las parcelas, se evidencia un contexto de violencia generalizada desarrollada por los autodenominados Mochacabezas quienes en los afios noventa y siguientes implementaron un actuar arrasador que ocasioné desolacién, destierro y transgresién de los derechos fundamentales de sus habitantes, por lo tanto, al tenor de lo narrado por ellos, no hay duda que tienen la calidad de victimas de la violencia como consecuencia del conflicto armadointerno, cumpliéndose de esa forma el presupuesto que aquise trata. 5.3.

Temporalidad de los hechosvictimizantes. Este postulado también esta demostrado con las_ probanzas testimoniales y documentales, que dan cuenta que el despojo ejercido Expediente radicacidn: 23001-3121-001-2015-0139-00. Pagina 53 oy contra los aqui demandantes acaeciéd entre los afios 1996 a 2002, cuando los obligaron a vender sus parcelas a precio! impuesto por sus adquirentes, lo que significa que esos sucesos violentos acaecieron dentro del periodo de aplicaciédn de la Ley 1448 de 2011 en lo que tiene que ver con la accién de restitucion de tierras, es decir, entre el 1° de enero de 1991 y el término de su vigencia de ésta qu 75 ibidem. e sefiala el articulo 5.4.

El despojo de las parcelas y las presunciones. De conformidad con la definicidn que presenta el articulo 74 de la ley 1448 de 2011 “Se entiende por despojo la accién po r medio de la cual, aprovechaéndose de Ia situacién de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesiédn u ocupacién ya sea de hecho, mediante negocio juridico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisién de delitos asociados a violencia”(la Sala resalta). la situacién de Asi, a diferencia del abandono, en el despojo éxiste la intencién manifiesta de un tercero de privar a un sujeto det goce y disfrute de un bien o derecho, asi no sea e} violencia, pero si aprovechdndose del desasosiego y estos generan.

Segtin INDEPAZ la linea divisoria entre el abandono es dificil de establecer solo a partir de la subjetivid del tercero que llega a ejercer dominio sobrela tier elemento de distinciédn para ta victima esta dado p ejercer la libre disposicién del bien o la imposibilidad continuidad de la amenaza a la vida e integridad o d usurpaci6én de hecho o medianteartificios legales.

E elimina la libre disposicién y acceso, y despoja del us transitoria o definitiva. Ademas, el abandono forzad la antesala del despojo por usurpacién o disputa titularidad del derechoal predio. Expediente radicacidn: 23001-3121-001-2015-0139-00. erminado del uso, ecutando actos de la desolacién que forzado y despojo ad del victimario o rra abandonada.El or la capacidad de 1 de hacerlo porla fe otro lado, por la abandono forzado sufructo de manera Db es muchas veces de la propiedad o Pagina 54 Algunas entidades gubernamentales, organizaciones defensoras de derechos, investigadores y estudiosos del tema, recopilaron informacién sobre las formas de despojo acaecidas en los diferentes territorios que conforman el pais.

Las causas y consecuencias del mismo varian dependiendo la zona, la época y el caso particular, es decir, de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, con el uso o no de la fuerza, los moviles y objetivos politicos o militares. Con fundamento en todas esas investigaciones, el Centro de Memoria Histdrica y la Comisién Nacional de Reconciliaci6n elaboraron un documento titulado “El Despojo de Tierras y Territorios.

Aproximaci6n Conceptual” donde recopilaron todas las estrategias para arrebatar o escamotearlas tierras a nuestros conciudadanos que resumieron en el siguiente grafico denominado: TIPOLOGIA Y MODALIDES DE DESPOJO DE TIERRAS Y TERRITORIOS EN COLOMBIA Grafico N* 1 Torturas. mutiecién para t renkzecion de transsaccones ces. notaernios. registradores de instramentoss pubkoos A2Detves a ia vickx @ inte- grdad personal, biemes « inmueles @ infraestructurs Quema de vvtendas. bienes A& COERCION Y einfraestruches WMIOLENCIA SIN [~] USO DE FIGURAS Violence contra las mujeres: JUREDICAS. 4&3.CestrucosndeRulos.do- sexual, mutilecion, esctavitucd.

Sumentos y ofcinas estats- violencia domestica, acosos tere de registro de instrumren meocced Los publioos » noterabes. SOMOAL A Sveeiall 30 ONOUNVHYA COVZHO4 OINJAIVZYWSU sateen| 8a enlre parikulares, DESPOJO; NPOLOGIAYMODALIDADES Adjucicacian fraudulents en zonas de colomizacian o Frontera Sues pcan Adpdicacias de derechos sobvre te 83.

Via de bere mediante sentencias judecinies: SOUIDUSL IC SVALVLORNG A SOHOBUIG OONSOONODS30 OMOURERLYAVUda V13HG0S SOKOIHI0 30W037NOVO 4° Faisihcacdén de ttudos Coercién para ia firma de documern- se propiedacts y eacritucas toa en blanco wm Entiiades fmancieras error aS SeraaoS publices B irs.

Ci. Embargo y cexmate cde wie de procesos puckoisies: 3 i aibandonada: pr s. rs de enh por erite 3 |_| codes ectatales lalcodias. Se Ones, e640.) por deucins trifxsaci. Re Ce. itercamiio de propedades | Cc. OTRAS L: de preackos 1 MOBALIDADES [1 GU Estado: bakhow. mangarcn. aS ‘; extinaion che: De OESee Abendons apropiesen SometaPreaes on BS Apropiemdn del predio sin tran- = C4.

Usufructo de prado sin apro- sacciday COMrerc Licmmintabd zB CS. Comprs de derechos de Sx | propiedad @ partir de la adquim- 8 pion de hipotecas y deudes hud Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. Pagina 55 SOWWOLIUHALA SYHUEL 30 Of0¢S30 Segun el articulo 74 de la Ley 1448 de 2011 es req luisito para efectos de la titularidad del derecho a la restitucién, que quienes soliciten la misma “hayan sido despojadas de estas o que se hays abandonarlas como consecuencia directa e indirecta configuren las violaciones de quetrata el articulo 3° de la e/ 1° de enero de 1991 y el término de vigencia dela Ley..

De ahi que para la configuraciédn del despojo de tier acreditados tres elementos, a saber: i) el aprove situacién de violencia, ii) la privacién arbitraria posesién u ocupacién, iii) el acto generador ya sea d negocio juridico, acto administrativo, sentencia judicié delitos asociados a la situacién de violencia. 5.4.1. conflicto armado interno respecto de los aqui accion vinculo juridico con los predio reclamados, correspond el sub judice se configur6é el despojo material de las por estos.

Conforme a los hechos antes expuestos, la Sala 4¢ suficientes motivos para concluir que en el caso de 4 despojo en la modalidad o tipologia de! “negocio jur legalidad donde estuvo ausente la voluntad y el cor vendedores. Veamoslas razones: i) Se sembré6el te Nuevo Mundo dondeestan ubicados los predios, crea hostil con las muertes selectivas de personas ocasio denominado “Los mochacabezas”.

Los constantes enf los paramilitares y la guerrilla también generaron z perder la vida en cualquier momento; ii) luego intimidéd a los parceleros para que vendieran sus p hacian eran “acorralados” con frases conminatorias ¢ como “vamos a englobar las tierras", “todos los de vendieron y se quedarian encerrados sin entrada y salida Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00.

Entonces, acreditada como esta la calidé an visto obligadas a de los hechos que presente Ley, entre a” fas se deben tener chamiento de una de la propiedad, le hecho, mediante al, o la comisién de ad de victimas del antes, asi como su He determinar si en tierras reclamadas stima que existen ahora se tipificé un idico” con visos de sentimiento de los trror en la zona de ndose un ambiente hadas por el grupo rentamientos entre ozobra y miedo de de lo anterior, se ropiedades, sino lo intimidantes tales mas campesinos ya wow f sino no vende le Pagina 56 compramosa la viuda"; iii) el precio se impuso de forma unilateral de un mill6n de pesos por hectdrea, sin la participaciébn del duefio y mediante consignacién en el banco donde ellos ordenaban abrir la respectiva cuenta; iv) Doblegada la voluntad y consentimiento de los titulares les hacian firmar documentos a terceros para perfeccionar la venta del bien, y los adquirentes se encargaban del tramite de los permisos ante el Incora.

Efectivamente, en los casos puestos en conocimiento de la Sala los negocios juridicos mediante los cuales los titulares del derecho vendieron a terceros sus propiedades se realizaron bajo el contexto de ja actuacién ilegal de los grupos armados en la parcelacién Mundo Nuevo, donde de manera arbitraria incursionaron “Los Mochacabezas” los que a través de sus actos barbaros intimidaron a los parceleros con el fin de que vendieran las tierras porque las necesitaban bien para propios fines, bien para demostrar poderio ora porel controlterritorial.

En el siguiente cuadro se relacionan, resumidamente, cuales fueron esos actos ilegales donde los vendedores actuaron producto de la intimacién y el miedo generado por el contexto de violencia descrito y quienes se aprovecharon deesa situaci6n: Cuadro No. 08 Parcela Vendedor Comprador Escritura Pdblica Matricula No./Solicitante Inmobiliaria.

No 68A Filiberto José Guillermo Leén N° 593 del 3 de 140-45335 Noriega Orozco septiembre de 1996 Filiberto José Ricardo. Noriega Ricardo Notaria Unica de Planeta Radicé permiso de Rica. venta en el Incora el 27 de marzo de Precio: $2.614.000. 1996. Operd el silencio administrativo positivo. °° N° 53 Juan Manuel Narvaez Montiel N° 214 del 21 de abril 140-72961 Morelo Aguirre y 55 Folio 305 vto.

C.2 Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. Pagina 57 1} Juan Manuel Morelo Aguirre Eva Lucia Fuentes Hernandez. Poder otorgado a Arys Antonio Martinez Aguirre el 16 de febrero de 1998. INCORA autoriza la venta porque no. hace uso de la opcién Ariel Antonio de 1998. Notaria Unica de Rica Planeta Valor: $3.190.006.00 de readquirir.

No tiene fecha®® N° 44 Fillberto Manuel Narvaez Montiel N° 214 21 de abril de 140-6725 Pastrana Lopez. Ariel Antonio 1998. Filiberto Manuel Pastrana Lépez Con poder Notaria Unica de| Planeta otorgado a Arys Rica. Antonio Martinez Aguirre el 4 de febrero de 1998. INCORA autoriza Valor: $3.785.000.00 la venta porque no hace uso de la opcién de readquirir.

No aparece fecha legible*’ N° 49 Jesis Calimerio Narvaez Montiel N° 214 21 de fbril de 140-7122 Montalvo Almario. Ariel Antonio 1998. Jesis Calimerio Montalvo Almario Con poder otorgado a Arys Antonio Martinez Aguirre. Carece de presentacién personal. El INCORA autoriz6 la venta porque no hace uso de la opcién de readquirir. Resolucién del 14 de octubre de 199758 Notaria Unica de Rica.

Valor: $4.342.00 Planeta (0.00 56 Folio 446 y 447 C.3. 5? Folio. 575 a 580 C. 3 58 Folios 690-694, 695 vto y 710 C. 4 Expediente radicacid6n: 23001-3121-001-2015-0139-00. Pagina 58 N° 81B Naffer de Jests Cardona N° 200 del 25 de abril 140-18248 Suarez Ruiz °° Londofio Mario de 2002. Naffer de Jests Hernan. Suarez Ruiz Notaria Unica de Planeta Compra y hace un Rica. engiobamiento de 16 parcelas de Valor: $3.300.000 Mundo Nuevo® N° 29 Manuel Maria Narvaez Montiel N° 214 del 21 de abril 140-9292 Tordecilla Pacheco Ariel Antonio de 1998.

Manuel Maria Tordecilla Otorgé6 poder a Notaria Unica de Planeta Pacheco Arys Antonio Rica Martinez Castillo, sin presentacién Valor: $1.872. personal. 000 Resolucién del 17 dic/1997 se autorizo la venta porque el INCORA no hizo uso de la opcién de readquirir. Notificado el 3 de febrero de 1998. Folios: 703 vto, 704 vto, 705 N° 27 Gilma Rosa Bernal Cesareo N° 201 del 25 de abril 140-21456 Contreras Luna, de 2002.

Gilma Rosa Yolfa Benita. Contreras Luna Martinez Notaria Unica de Planeta Contreras y Neber Rica. Antonio Martinez Valor: $6.400.000.00 Contreras, herederos del adjudicatario Benito Antonio Martinez.® Sentencia de la sucesién 24 de abril de 1998. 9 Folio 841 C.5 6° Folio 863 a 865. 5 $1 Folio 1170. C.6 Expediente radicacién: 23001 -3121-001-2015-0139-00.

Pagina 59 IO 5.4.2. Las presunciones de despojo en relacién con los predios solicitados. La Ley 1448 de 2011 en su articulo 77, en atencién a la debilidad manifiesta de las victimas y su estado de incapacida el proceso, establecid una serie de presunciones que d e indefensioén en persiguen sustituir la prueba de tales elementos para presumirla unas veces de derecho y legales en relacién con ciertos contratos para asi fac de desplazamiento la demostracién de la arbitraried litar a las victimas ad o ilicitud de los hechos o actos que conllevaron a la pérdida de su prdpiedad, posesién u ocupaci6n.

En el grupo de las llamadas presunciones legales encontramoslas de los literales “a” y “b”, segun la a en contrario, para efectos probatorios dentro del pro de tierras, se presume ausencia de consentimiento d los contratos de compraventa y todo acto juridico m se prometa transferir o se transfiera, un derecho r ocupaci6n sobre inmuebles cuando: i) en cuya ocurrido actos de violencia generalizados, fendmeno o violaciones graves a los derechos humanos en ocurrieron las amenazas o hechos violentos que se despojo o abandono,ii) en los inmuebles colindantes que con posterioridad o en forma concomitante a cometieron hechos de violencia y el despojo se produ concentracién de la propiedad de la tierra en una directa o indirectamente sobre los bienes vecinos a hubieran producido alteraciones significativas de fos como la sustitucién de agricultura de consumo y monocultivos, extensiva minerid ganaderia oO posterioridad a las amenazas y hechosde violencia o Del andlisis de las anteriores normas podemosextré presupuestos de hecho para que se_ configure presunciones: a) la existencia de un negocio jurid Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. en el numeral “2” ual y salvo prueba iceso de restituci6n de causa licita en nediante los cuales real, la posesién u colindancia hayan S forzado colectivo la época en que Alegan causaron el de aquellos en los las amenazas se jo un fendmeno de O mas personas, aquellos donde se usos de la tierras sostenimiento por industrial con despojo. actar los siguientes una o las dos ico que tenga por Pagina 60 objeto la promesa o transferencia del derecho de dominio, posesién u ocupacién sobre un bien inmueble; b) celebrado éste dentro del término de temporalidad de la ley, c) permeado por actos de violencia generalizada ocurridos en el lugar de ubicacién del bien objeto del contrato o en su colindancia, o fendmenos de desplazamiento forzado colectivo o violaciones graves a los derechos humanos coincidentes con la época en la cual se celebré el negocio; y/o que d) la negociacién hubiere producido un fenédmeno de concentracién de la propiedad de la tierra en una o mas personasy alterado el uso deIa tierra.

En la forma y términos como se lIlevaron a cabo los memorados negocios juridicos objeto de analisis, la Sala considera que setipificaron las dos presunciones antes sefialadas. Analicemos la primera. Qued6 demostrado que los accionantes no tenian la intencién de vender, mediaron circunstancias de violencia y constrefiimiento que los condujeron a transferir la propiedad de sus tierras utilizando un intermediario que después vendea otro y éste engloba las parcelas bien para disimular cualquier viso de ilegalidad ora enajenarlas a buen precio o ejercer control territorial.

Efectivamente, las ventas antes referidas se realizaron en un contexto de violencia que alterdé la voluntad o consentimiento de los campesinos, donde no hubo consenso entre las partes en cuanto al precio y demas condiciones, primdé el poder del mas fuerte y sus armas. Veamos resumidamente comose ejercié ese poderio. 1) En el caso del sefior Filiberto José Noriega Ricardo(la solicitud de restitucién la present6 el 15 de mayo de 2012 pero él fallecié el 31 agosto de 2014), ante la Unidad de Tierras afirmé que entre los meses de junio y julio de 1994 mataron a su vecina de nombre Matilde Salgado porque no quiso vendersustierras, entonces a él le dio miedo y decidiéd vender su parcela para no correr con la misma suerte.

Las presiones las recibid del sefor Ivan Villalba -ex mayordomo de la sefiora asesinada- vendié al sefior Jaime Pineda a pesar que le advirtié que no se podia porque en el Incora le habian dicho que sdlo podia Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. Pagina 61 HH enajenar a otro campesino sin tierra y él ya era propietario de otros predios®.

En la etapa de pruebas y ante el deceso de aquel, se recibié el interrogatorio de parte de su hijo Evelio Daria Noriega Padilla. Manifest6 que su padre y hermanos vivieron en la parcela desde muy pequefios, que él se fue a prestar el servicio militar 1995 como infante de marina en Covefias y que el el 25 de mayo de desplazamiento se dio a principio del afio de 1996, que su progenitor rd@cibid amenazas de parte de los paramilitares y del sefior Ivan Villalba, tres razones por la cuales salieron del lugar fueron: que las principales el asesinato de la sefiora Matilde Salgado, las amenazas que recibid su padre de que él (hijo-militar) no podia volver a la parcela porque podia ser un infiltrado que pasara informacién que afectara a los victimario volvid invivible por las continuas muertes, acaecieron, mochacabezas®. 2) Juan Manuel Morelo Aguirre relat6 ante la unic parcela en el afio 1989 época desde la cual ya se ser grupos al margen dela ley como las autodefensas qu temor y zozobra, asesinaron varias personas y despu cabezas, que se hablaba del asesinato de la sefiora IN no querer vender sus tierras y que en el afio 1997 sefior en compafiia de un grupo de doce hombres ar que no lo estaban amenazando pero que les vendieré la necesitan para englobarla que valia mas la vida, no pero después de tanta insistencia con su esposa le consignaron $12.000.000.00 en el Banco Ganad Rica, dinero con el cual compré otro predio en A dedicado a la agricultura®*. ®2 Relato del hecho victimizante hecho ante UAEGRTD,folios 270 a 275 63 Folio 217 C. 1.

Sesién tres. 4 Folio 409 C. 3 Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. S y que la zona se enfrentamientos que pues se escuchaba que eran del grupo llamado “los ad que adquirié la tia la presencia de e infundian mucho és les quitaban las flatilde Salgado por Negé a su casa un madosy le dijeron ala parcela porque que él les dijo que decidieron vender, ero de la Planeta rroll6n donde esta C.2.

Pagina 62 3) Jesis Calimerio Montalvo Almario ante la Unidad relaté que los hechos ocurrieron en 1997, que llegé6 a su parcela un sefior que le decian Dr. Robledo y otro que lo llamaban el Guajiro y dijeron que les vendiera el precio, él les dijo que no porquealli tenia a sus hijos y los cultivos. Continuaron visitandolo e insistiéndole, hasta que un dia de manera desafiante le expresaron -que salia mas barato comprarle la viuda-, y su esposa al ver eso se llend de temor y expresdé -es mejor vender para evitar cualquier peligro-, que le dieron quince millones de pesos con los que compro una casa en el barrio las Américas de Planeta Rica, que en Mundo Nuevo habia un grupo de paramilitares llamadoslos mochacabezas, eran quienes sembraban el terror en ese lugar, que al sefior Arys Antonio Martinez fue a la persona que vendieron y no a la que pareceenel certificado de instrumentos ptblicos®.

Y en el interrogatorio de parte que se Ilevé a cabo el 2 de febrero de 2016 declaré que lleg6 a Mundo Nuevo en el afio 1964, despuésel Incora le adjudicé la parcela, que el sefior de apellido Robledo lo visité para que le vendiera el predio, él se negd porque notenia la intencién de vender lo que el gobierno le habia dado y obtenido con mucho esfuerzo, que no tenia el permiso para vender, pero como la regla que ellos impusieron era que tenian que vender, fue al Incora a poner en conocimiento la situaci6on,alli le dijeron que para que iba a vender; que el paramilitar de nombre Julio apodado El Guajiro, fue el que le dijo las palabras a su sefiora quesi él no vendia, la viuda vendia mas rapido, ella entré en panico y “enmaletd” para salir, que eso era una compaiiia de varias personas: Moisés Robledo, Julio, el Dr. Hugo y el que pago el precio llamado “Ariel”, todos ellos fueron los que lo sacaron pagandole la suma de $15.000.000.00, con ese dinero compré una casa en Planeta Rica y con el resto adquirié en sociedad una parcela en Mundo nuevo’, 4) Por su parte el sefior Feliberto Manuel Pastrana Lépez en la denuncia que formulé el 10 de julio de 2007 ante la Fiscalia General de la Nacién relat6é que llegaron a visitarlo unos sujetos armados 65 Folio 658-660.

C. 4. 66 Folio 217 C.1. CD Interrogatorios Sesién Cuarta. Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. Pagina 63 Jd comprandole la parcela y en vista que no accedi6, l¢ dijeron que si no vendia, vendia la viuda, que después de eso le negar tierras, le tumbaron la cerca y finalmente debida pn la entrada a sus a las amenazas constantes se vio obligado a vender a un mill6n de pesos por hectarea, en total eran 14 hectdéreas y media.

En el interrogatorio de parte que absolvid el 16 de declaré que la parcela se la adjudicé el Incora, qu sefior de apellido Robledo en compafiia de un param armado y le dijeron que les vendiera la parcela, insistieron porque si no me queria encerrado,queelld el ganado se pasaba, que fueron tres veces, en paramilitar le dijo a su acompafante, -tranquilo qu vende la viuda- y ya no tuvo otro camino que a Barranquilla, que supo y asistié a las reuniones paramilitares donde les advertian que no dijeran nad que salié de alli hace aproximadamente 18 afios, ten corral, algunas “bestias”, sembraba yuca, fame, que llamado los mochacabezas y que no sabe quien solic venderel predio®’. 2 febrero de 2016 e un dia lleg6é un ilitar alto, moreno, él se opuso, ellos DS no respondian si la ultima visita el ye si 4l no vende, reptar e irse para que hicieron tos a de su presencia; a ganado, aves de escuché del grupo té el permiso para 5) Naffer de Jesus Suarez Ruiz en versién rendida en la Unidad manifest6 que lleg6 a Mundo Nuevo a trabajar y parcela N° 81B enel afio 1997, se empezo a sentir autodefensas que perpetraron muchosasesinatos de afio 2000se llevaron varios nifios y como él tenia var querian llevar, tom6 la decisién de salir de alli por ¢ para Sahagun a donde pasaba dificultades por nd ingresos®.

Y ante el Juzgado en interrogatorio de parte declaré Nuevo en el afio 1970 a trabajar junto con su pad invasores de la finca de propiedad del hacendado Ma ®? CD de 15 de febrero de 2016. Primera sesion. C. 1. 68 Folio 823. C.5. Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. le adjudicaron la la presencia de las campesinos y en el ios hijos que se los ese temor y se fue » tener suficientes que llegé a Mundo re, fue uno de los rtin Vargas, que es Pagina 64 propietario de dos parcelas (81B y 82B), reclama la primera, no sabe quién sacé el permiso para vender, que el sefior Robledo era el comisionista para comprarla tierras, El Guajiro se encargaba de llevar y traer las cosas, los vecinos fueron vendiendo y él se quedé acorralado, quesalié de alli el 25 de abril de 2002 porque la zona se pusocaliente, que el sefior Robledo trabajaba con El Guajiro, éste llegaba al caserio y le decia a la gente que si no vendian tastierras, la viuda si lo haria, que no recibid amenaza directa, pero que por temor vendid, le dieron ocho millones de pesos®’. 6) Manuel Maria Tordecilla Pacheco a la Unidad le expreséd que compré la tierra al sefior Bolafios y en el afio de 1979 el Incorale tituld, construy6 una casa de palma.

Primero apareciéd el EPL, hacian reuniones, después el Ejército, entre ellos hubo combates, con el tiempo surgid una organizacién que les decian los mochacabezas, amanecian personas muertas sin saber porque, sembraron el terror en la zona. Para 1998 los vecinos empezaron a venderlas parcelas porque los visitaba e! Dr. Robledo comprandolas tierras, en su caso Ilegd con gente armaday le dijo que le vendiera, él le dijo que no porque no tenia para donde irse, él no queria vender, pero al ver a su sefiora e hijos llenos de miedo decidiéd vender porque habia mucha gente de esa por alla.

El Dr. Robledo lo mando llamar a Planeta Rica, le dio seis millones de pesos en efectivo y que el resto se lo pagaba cuando entregara los documentos, se los consignaron en el banco y que nofirmé ningun documento. 7) Gilma Rosa Contreras Luna conyuge de Benito Antonio Martinez adjudicatario de la parcela N° 27. La solicitud ante la Unidad la realizo Neber Antonio Martinez Contreras, hijo de aquellos, éste relat6 que en 1989 llegaron los mochacabezas, mataron a Carraspucho, a Diego Argumedo y despuésa un sefior que le decian “El Mojan”.

En 1998 llego asustado Juan Morenoy le dijo a su progenitora que habia unostipos armadosdiciendo que les vendiera la parcela, entonces ella manifesto - 69 Folio 217. CD. 2 de febrero de 2016 sesién segunda. Expediente radicacidn: 23001-3121-001-2015-0139-00. Pagina 65 ID toca vender para no dejarse matar-. Unas semanas después llegaron y le dijeron a la mama que vendiera, al otro dia vinieron por ella, se llevaron en compafiia de una hermana para Planeta Rica y le pagaronla suma de siete millones de pesos, que ella no queria vender pero ante la presion de las armasle toc6, después tlegé el sefior Moisés Robledoy le dio quince dias para desocupar, de alli se fueron para Providencia y luego para Aguas Negras”.

En el interrogatorio de parte que aquella absolvié ant e el Juez instructor el 2 de febrero de 2016, relaté que lleqé esa gente, los mafiosos, y empezaron a echar a todo el mundo, El Guajiro fue lel que la amenazo que -si no salia de ahi la iba a partir por la mitad-, que ella tomd la decisidn de vender porque ya estaba sola en el sea que le dieran candela que era lo mas seguro, la amenazaron, pero ella no salia porque tenia u sembradas en la tierra y no se las iba a dejar a ell vender, alli vivia con su hijo Neber, la sefiora d pequefios, que ella con su hija hicieron los papele reclamar el dinero al banco, ella misma negocié el dieron lo que quisieron, fueron 12 millones de pesos, saliendo y la tierra no se le entregé a nadie, que parcela porque le daba nervios, alli mataron a su Martinez, en una finca que estaba cuidando, eso afios’'.

De fa valoracién de las anteriores declaraciones se pt hechos que motivaron la venta de las parcelas estuvi el factor violencia cometidos por grupos al margen dé cruentos asesinatos como los narrados por los r suficientes para que los demas propietarios entend aceptaran la oferta que les hacia, actos estos qu alteran la voluntad y Ja psiquis de cualquier individ en “presa facil”. 70 Folios 1153 a 1157.

C. 6. 71 Folio 187 C. 1. CD 2 de febrero de 2016, sesion primera. Expediente radicacion: 23001-3121-001-2015-0139-00. tor y no esperaria amenazaron y la Nn poco de cosas dS, que no querian e él y tres hijos 5 y después fue a precio, pero ellos todo el mundoiba no regresaria a la hijo Roger Enrique fue hace como 36 uede inferir que los leron asociados con + la ley quienes con eEclamantes fueron eran el mensaje y e como es Idgico uO para convertirlo Pagina 66 Después de sembrar el miedo y el terror el modus operandi que se advierte es de las siguientes caracteristicas: Los parceleros eran visitados varias veces por un comisionista en compafiia del paramilitar de turno -Julio- o -El Guajiro- unas veces solos, otras en compafia de varios hombres armados, le decian a la victima que ellos estaban comprandotierras y les ofrecian una suma de dinero, si el duefio decia que no, posteriormente volvian y le insistian, si continuaba la resistencia lanzaban !a expresién magica y doblegante -“si no vende, le compramos a la viuda” 0 “todos los demas vecinos ya vendieron”, y “necesitamos esas tierras para englobarlas", con esa intimidacién o la de que posteriormente quedarian sus predios encerrados, el titular terminaba aceptando el ofrecimiento y el precio ya impuesto.

Luego de ese apremio venia !a culminacién del negocio, entregaban parte del dinero y obligabanal titular a suscribir un poder a determinada persona -intermediario- para que éste perfeccionara la venta. Después de adquirir varios predios los englobaban para ejercer controlterritorial. Las reglas de la experiencia muestran que el uso insistente y prolongado de una conducta conlleva una afectacién de la esfera psiquica.

Ciertamente es incontrovertible -al menos desde la generalidad que revelan nuestras practicas y usos sociales-, que las frecuentes visitas, ofrecimientos, presiones o el lanzamiento de expresiones amenazantes, son situaciones que causan angustia, estrés, zozobra, intranquilidad, ansiedad, inquietud, afliccién y preocupacion, pues eso es lo que comunmente sucede entre los miembros de una comunidad afectada porestos.

Elizabeth Lira Kornfeld, autora del libro “Psicologia de la Amenaza Politica y El Miedo” al estudiar desde una perspectiva psicoldgica, la significacién subjetiva y politica de la amenaza y el miedo en la sociedad chilena durante la época de la dictadura militar que se caracteriz6 por la existencia de violaciones sistematicas a los derechos humanos, dijo que “E/ miedo se genera en la subjetividad de sujetos concretos, y como tal es una experiencia privada y socialmente Expediente radicacidén: 23001-3121-001-2015-0139-00.

Pagina 67 NY invisible. Sin embargo, cuando miles de sujetos simultaneamente dentro de un determinado régimen politico, amenaza y el miedo caracterizan las relaciones s son amenazados la ociales, incidiendo sobre la conciencia y la conducta de los sujetos. La vida cotidiana se transforma. El ser humano se hace vulnerable. Las sobrevivencia material se ven afectadas.

Surge experimentar dolor y sufrimiento, la pérdida de condiciones de la la posibilidad de personas amadas, pérdidas esenciales en relacién al significado de la propia existencia o la n72 muerte Obsérvese que en el caso de los campesinos: Juan Manuel Morelo Aguirre, Feliberto Manuel Pastrana Lopez, Montalvo y Manuel Todecilla, les hicieron suscrib del sefor Arys Antonio Martinez Castillo con el todos los tramites administrativos y notariales pa Jesis Calimerio r un poder a favor cual se realizaron ra perfeccionar la venta, eS por eso que los declarantes manifiestam que no pidieron permiso al Incora.

Es cierto, Juan Manuel Morelo Aguirre y Eva Lucia Fuentes Hernandez, el! 16 de febrero de 1998 otorgaron Antonio Martinez con presentacién ante el Notario Incora con documento sin fecha alguna autorizo la entidad no hacia uso de la opcién de readquirir el bie el cual se suscribiéd la escritura publica N° 214 del 21 favor Ariel Antonio Narvaez Montiel”?.

Dicho n irregularidad de infringir una prohibicién legal come antes de vencerse el plazo de 15 afios previsto en le pues la adjudicacién de la parcela N° 53 fue el 30 1997 y la venta comose dijo fue el 21 de abril de 19 de matricula inmobiliaria 140-72961 no hay vest hubiera sido objeto de revocatoria alguna a otro be el permiso concedido por el Incora sold fue respecto 72 www.psicosocial.net/grupo-accion de politica/ politica el-miedo 73 Folios 446 y 447 C. 3.

Expediente radicacidén: 23001-3121-001-2015-0139-00. mandato a Arys de Planeta Rica. El venta porque esa en, documento con de abril de 1998 a egocio presenta la D es su realizacién a ley 160 de 1994, de septiembre de 98 y segunel folio gio que ese bien neficiario. Ademas, del primero de los file. Pagina 68 nombrados cuando son dos los adjudicatarios y también pedido antes de vencerse el plazo legal’*.

Filiberto Manuel Pastrana Lopez de igual modo el 4 de febrero de 1998 ante el Notario de Planeta Rica confirid mandato a Arys Antonio Martinez Castillo. El instituto con documento sin fecha alguna autoriz6 la venta porque no hacia uso dela opcién de readquirir el bien, y el 21 de abril con escritura 214 del 21 de abril de 1998 se transfirié la propiedad a favor de Ariel Antonio Narvaez Montiel’”’.

Jesus Calimerio Montalvo Almario, el 9 de febrero de 1998 concedié poder a Arys Antonio Martinez Castillo para transferir la parcela N° 49 y el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -Regional Cérdoba- con documento calendado 14 de octubre de 1997’° autorizé la venta de la propiedad porque esa entidad no hacia uso de la opcién de readquirir el bien, instrumentos con los cuales se formalizé la enajenacién a favor de Ariel Antonio Narvaez Montiel con la escritura publica N° 214 del 21 de abril de 199877.

Manuel Maria Tordecilla Pacheco el 3 de febrero de 1998 otorgé poder a Arys Antonio Martinez Castillo y el 17 de diciembre de 1997 el Incora autorizé6 la venta porque no hizo uso de la opci6n de readquirir la tierra’®, instrumento con el cual se suscribid la escritura N° 214 del 21 de abri! de 1998 a favor de Ariel Antonio Narvaez Montiel.

Naffer de Jests Suarez Ruiz, segiin el certificado de tradicién N° 140-182487°, con la escritura publica N° 200 del 25 de abril de 2002 enajené la parcela N° 81B a Mario Hernan Cardona Londofio quien después de englobarla con otros fundos la vendié a Cesareo Bernal. 74 Folio 418-448 C. 3 de 6 anexos. 75 Folios 579 vto y 580 C.3. 76 Folio 710.

C. 4. 77? Folios 695 y 710 vto C. 4. 78 Folios 703 vto y 704 vto C.4. 79 Folio 538 y 539 C. 5. Expediente radicacién: 23001-31 21-001-2015-0139-00. Pagina 69 En el evento de Filiberto José Noriega Ricardo, segun lo anunciado en la escritura publica N° 593 del 3 de septiembre de solicits permiso para vender el 27 de marzo de 199 1996, dicho sefior 6 y como no hubo respuesta del INCORA, se procedié a formalizar la venta de la parcela N° 68A a favor de Guillermo Leén Orozco Arcila porque habia operado el fenédmeno del silencio administrativo positivo, sin embargo se percibe que la venta se hizo antes de vencer el plazo de los quince (15) afios previstos en la ley de tierras, pues la adjiidicacién fue el 29 de abril de 1983 (la notificacién de la resolucién de adjudicacién fue el 9 de mayo de 1983), los 15 afios vencieron el 9 de mayo de 1998 y la venta se realizé el 3 de septiembre de 1996".

De los anteriores documentos llama la atencién la participaci6n de los sefiores Aryz Antonio Martinez Castillo, Mario ‘Hernan Cardona Londofio y Guillermo Leén Orozco Arcila que aunque no figuren directamente en las transacciones de los bienes si terciaron para otros sujetos como Cesareo Bernal y Ariel Antonio Narvaez Montiel, juego ello es coincidente con las manifestaciones de que habia un comisionista o intermediario adquirien otras personas.

Y debe tenerse presente que ninguno de los s declaraciones hizo referencia a que hubiere otorga Aryz Antonio Martinez Castillo para efectos de las resulta extrafo su intervencién respecto de la cual f explicaci6n; ademas, para todos los parceleros sé formato para otorgar el mandato y algo que es atencién, es que en el mismo sehizo la declaracién d totalidad del documento, pues no hay registro o prueba, por ej dinero cuando para ese momento firmado un contrato de promesa de venta donde cong los accionantes de do las fincas para olicitantes en sus do poder al sefior ventas, por lo que asta ahora no hay + utiliz6 el mismo nusual y llama la e haber recibido la solo existia ese emplo, de haberse ten las condiciones del negocio y de la que se pueda inferir que el precio pactado ya se pago. 8° Vr folios 304-308 C. 2 de 6 anexos.

Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. Pagina 70 Y revisadas las respectivas resoluciones porlas cuales el Incora autorizé las ventas porque no hacia uso del derecho de readquirir la parcela, en ellas se advierte que también se utiliz6 un mismo formato y no dan cuenta cuando el adjudicatario solicité el susodicho permiso para vender solamente dicen que quien solicita la autorizacién “- comunicé a este instituto su determinacién de enajenar la pacerla adjudicada mediante Resolucién” pero sin especificar fecha alguna, es decir, son actos incompletos por falta de motivacién factica.

Abonado a lo anterior para Ja aplicacién del silencio administrativo positivo, ademas del permiso, se requeria protocolizar con la escritura publica de venta, una declaraci6n juramentada del adjudicatario en el sentido que el Instituto no le habia notificado ninguna decisién dentro del término legal, pues asi lo prevé la parte final del inciso cuarto del articulo 39 de la Ley 160 de 1994 y conforme a esa misma ley se presume poseedor de mala fe a quien adquiera a cualquier titulo una Unidad Agricola Familiar sin el lleno de los requisitos legales exigidos en esta ley sin que haya lugar a reconocimiento alguno por mejoras.

De ahi que de esa intermediacién o participacién del sefior Martinez Castillo se puede inferir que obedecié sencillamente a una estrategia de los compradores para hacerse a la propiedad de las parcelas, pues segun el contexto de violencia ya estudiado, las ventas se produjeron como consecuencia directa de la intimidacién, el sometimiento de la voluntad y el desplazamiento de que fueran victimas los parceleros reclamantes con ocasién a la incursidn de los actores armadosilegales llamados Mochacabezas en la parcelacién Mundo Nuevo, quienes desarrollaron toda una maniobra juridica para apoderarse de ese territorio a través de sus intermediarios, pues asi lo concluyé esta Sala en un precedente proferido el 11 de mayo de 2016 en el expediente N° 230013121001-2014-0060-00 y reiterado el 3 de noviembre de 2016 con radicado 230013121001-2015-00001-00 donde funge como demandante Tomas Alberto Fuentes Guerra y otros 27 solicitantes.

Bajo esa perspectiva la Sala se releva de consideracién adicional toda vez que con lo analizado en precedencia que encuentra sustento adicional Expediente radicacién: 23001 -3121-001-2015-0139-00. Pagina 71 1G en los citados pronunciamientos, esta debidamente probado el despojo y la ilicitud de los actos mediante las cuales se privd a los campesinos aqui solicitantes de las parcelas de Mundo Nuev desarraigo de las familias y su imposibilidad de un pb, causandoles el regreso voluntario.

La actitud de los funcionarios del Incora deja mucho que decir, pues ninguna actividad se encamino para frenar la venta desmedida de parcelas, por el contrario fue complaciente. Para concluir éste titulo debe decirse que el miedo jugé un papel importante en la comunidad de Mundo Nuevo, pues se traté de un sentimiento que se gener6d ante la percepcién de inminente que motivé respuestas diferentes: el aquie un peligro real e tamiento, la accién de huir y como en el caso de ahora, vender a cualquier precio para salvar la vida del peligro real y latente.

El miedo no d de ese primer momento, por el contrario persiste repitan las historias de muerte y persecucién qué desplazados, recelo a ser identificados por quienes también a no ser reconocidos como ciudadanos con fp decir, toda una incertidumbre y apatia de la autoridades estatales, porque son vistos con descon de donde vienen, se percibe una gran resistencia paré parte de la poblacién receptora, de las institucio ciudadania en general que a la postre se muestran por la cual para el restablecimiento de sus garantia han tenido que concurrir a las acciones constitucion solo ser incluidos en el RUV al que muchas veces pre mejor guardan silencio y no cuentan su historia p estigmatizacion de parte de los funcionarios de turno Ahora, en segundo lugar indaqguemossi se tipifica presuncién de las previstas en el numeral 2° del ar 1448 de 2011. 5.4.3.

Fenodmeno de concentracién de la propiedad Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. a esaparece después el temor a que se » acompafa a los los hicieron partir, lenos derechos, es sociedad, de las fianza por el lugar 4 su aceptacién por nes publicas y la indiferentes, razon s muchos deellos ales, inclusive para fieren no concurrir, Or prevencién a la la otra clase de ticulo 77 de la Ley Pagina 72 Dice la norma®! que si de manera concomitante o posterior a las amenazas recibidas producto de actos de violencia, se produce el fenédmeno de concentracién de la propiedad agraria en una sola persona y se hubieren producido alteraciones significativas del uso de la tierra, se configura una presunciédn legal denominada ausencia de consentimiento que lleva a la inexistencia del contrato o negocio mediante el cual se transfirid el derecho real de dominio y la nulidad absoluta de los negocios que fueron celebrados con posterioridad a dichas ventas.

Para la Sala no hay duda que en el presente asunto también se configuré la citada presuncién porque la opositora SOLEIL ZAPATA DE RAMOS acapar6 la propiedad de las parcelas hoy reclamadas, que fueron objeto de transacciones y actos juridicos de englobe. Observemos comose realiz6 el proceso de concentracién masiva: Cuadro No. 9. Parcela Vendedor Comprador Escritura Péblica N Matricula Inmobiliaria. 68A Guillermo Ledn 593 del 140-45335.

OrozcoArcila 3/sept/1996. Acto: Compraventa Notaria Unica de Planeta Rica. Guillermo Leén Bernal Cesareo 274 del OrozcoArcila 28/mayo/2003. Compraventa y Se abrid el folio 140- englobe Notaria Unica de 98853. Planeta Rica. Finca Agrotolima Valor: $40.000.000 Bernal Cesareo Compania Agricola 199 del Comercial del Tolima 4/abril/2005. y Cia.Lida.: Notaria Unica de Compraventa Pueblo Nuevo Compania Consorcio 1086 del Agricola Agropecuario del 26/dic/2006.

Comercial del Sinu S.A. Notaria Unica de Tolima Pueblo Nuevo. Compraventa 81 Literal “b” numeral 2, articulo 77 de la Ley 1448 de 2011en conconrdancia conelliteral “e” ibidem. Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. Pagina 73 17 Consorcio Solei Zapata Mejia de 072 del 140-98853 Agropecuario del Ramos. 30/enero/2009.

Sind S.A.: Notaria Unica del Circulo de Cereté Permuta Valor: $400.000.000.00 82 53 Narvdez Montiel Ariel 214 del 140-72961 Antonio 21/abril/1998. Compraventa y Notaria Unica de englobe Planeta Rica. Narvaez Montiel Bernal Cesareo 711 del 140-72961 Ariel Antonio 28/dic/2001. Notaria Unica de Planeta Rica. Valor: $40.000.000 Bernal Cesario 731 del 21/dic/2002.

Se abren los folios 140- Notaria Unica de 75114 y 140-97164 Englobe Pianeta Rica. Finca La Reina Bernal Cesareo 274 del!| Se abre el folio 140- 28/mayo/200. 98853 Finca Agricola Tolima Notaria Unica de Englobe Planeta Rica Bernal Cesareo Compafia Agricola 199 del|| 140-98853 Comercial del Tolima 4/abril/2005. y Cia. Ltda., Notaria Unica de Compraventa Pueblo Nuevo $400.000.000.00 Compania Consorcio 1086 del] 140-98853 Agricola Agropecuario del 26/dic/2006.

Comercial del Sind. Notaria Unica de 82 Fol, 298-303, C.2. Matriculas y actos de la parcela N° 684, Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. Pagina 74 Tolima y Cia. Ltda. Pueblo Nuevo Compraventa Compraventa $ 400.000.000.00 Consorcio Solei Zapata Mejia de 072 del 140-98853 Agropecuario del Ramos. 30/ener0/2009. Sind S.A. Notaria Unica del Circulo de Cereté Permuta Valor: $1.900.000.000 83 Narvaez Montiel Ariel 214 del 140-6725 Antonio 21/abr/1998.

Acto: Compraventa $3.785.000.00 Notaria Unica de Planeta Rica. Narvaez Montiel Ariel Antonio Compraventa y englobe 214 del 21/abril/1998. Notaria Unica de Planeta Rica. Narvdez Montiel Ariel Antonio Bernal Cesareo Compraventa 7u del 28/dic/2001. Notaria Unica de Planeta Rica. Valor: $40.000.000 Bernal Cesario Englobe 731 del 21/dic/2002.

Notaria Unica de Se abren los folios 140- 75114 y 140-97164 Planeta Rica. Finca La Reina Bernal Cesareo 274 del 140-97164 28/mayo/2005. Englobe Notaria Unica de Planeta Rica Se abre folio 140-98853 Bernal Cesareo Compania Agricola Y 199 de! 83 Folios 418-427. C.3. Matriculas y actos de la parcela N° 53. Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00.

Pagina 75 (18 Comercial Del Tolima 4/abr/2005. Y Cia. Ltda.: Notaria Unica de Pueblo Nuevo. Compania Agrosinu S.A 1086 del 140-98853 Agricola Y 26/dic/2006. Comercial Del. Tolima Y Cia. Ltda. Notaria Unica de Pueblo Nuevo. Valor: $400.000.000 Agrosinu S.A Soleil Zapata De 072 del 140-98853 Ramos 30/ene/2009. Permuta Notaria Unica de Cerete.

Valor: 1.900.000.000. 84 49 Narvaez Montiel Ariel 214 del 140-7122 Antonio 21/abr/1998. Acto: Compraventa Notaria Unica de y englobe Planeta Rica. $.4.342.000.00 NarvGez Montiel Bernal Cesareo 711 del Ariel Antonio 28/dic/2001 Notaria Unica de Compraventa Planeta Rica $ 40.000.000.00 Cesareo Bernal 731 del 27/dic/2002. Englobe Se abrid el folio 140- Notaria Unica de}| 97164 y140-75114 Planeta Rica Bernal Cesareo 274 del|| 140-97164 28/may/2003.

Englobe Se abrid el folio 140- Notaria Unica de!| 98853 Planeta Rica 84 Folio 562-574. C.3. Matriculas y actos dela parcela N° 44.. Expediente radicacidn: 23001-3121-001-2015-0139-00. Pagina 76 Cesareo Bernal Compania Agricola Y 199 del 140-98853 Comercial del Tolima 4/abr/2005. Y Cia, Ltda., Notaria Unica de Pueblo Nuevo.

Compraventa Valor: $400.000.000 Compania Agrosinu S.A 1086 del 140-98853 Agricola Y 26/dic/2006. Comercial Del Notaria Unica de Tolima Y Cia Ltda. Pueblo Nuevo. Valor: $400.000.000 Agrosinu S.A Soleil Zapata De 072 del 140-98853 Ramos 30/ene/2009. Notaria Unica de Permuta Cerete. Valor: $1.900.000.000 85 81B Mario Hernan 200 del 140-18248 Cardona Londofio 25/abr/2002 Compraventa Notaria Unica de Planeta Rica $ 3.300.000.00 Mario Hernan 740 del 30/2002 140-18248 Cardona Londofio Aclarada con la Se abridéel folio N° Englobe 104 del 26/feb/2003 140-97659 Notaria Unica de Planeta Rica Mario Hernan Bernal Cesareo §149 del 140-97659 Cardona Londono 29/nov/2004.

Notaria Primera Compraventa de Envigado $ 157.000.000.000 85 Folios 680-689. C.4. Matriculas y actos de la parcela N° 49. Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. Pagina 77 9 Bernal Cesareo Consorcio 880 del 140-97659 Agropecuario del 6/oct/2006. Sind. / Notaria Unica de Compraventa Pueblo Nuevo $ 190.000.000.00 Consorcio Solei Zapata de 072 del 140--97659 Agropecuario del Ramos 30/enero/2009.

Sind.. Permuta Notaria Unica de Cereté. $ 1.900.000.000.00 86 29 Narvaez Montiel Ariel 214 del 140-9292 Antonio 21/abr/1998. Compraventa y Notaria Unica de Englobe Planeta Rica. Narvaez Montiel Bernal Cesareo 711 del Ariel Antonio 28/dic/2001 Notaria Unica de Compraventa Planeta Rica $40.000.000.00 Bernal Cesareo 731 del}| Se abren los folios 140- 27/dic/2002 75114 y 140-97164 Englobe Notaria Unica de Planeta Rica Finca La Reina Bernal Cesareo 274 del 28/mayo/2003.

Notaria Unica de 140-75114 anulado Se abre el folio 140- 98853 Englobe Planeta Rica Cesareo Bernal Compania Agricola Y 199 del!| 140-98853 Comercial Del Tolima 4/abr/2005. Y Cia. Lida. Notaria Unica de Pueblo Nuevo. 86 Folios 838-843 C.5. Matriculas y los actos de la parcela N@ 81B Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00.

Pagina 78 Compraventa Valor: $400.000.000 Compania Agrosinu S.A 1086 del 140-98853 Agricola Y 26/dic/2006. Comercial Del Tolima ¥ Cia. Uda. Oo mnpravent Notaria Unica de ompraven'a Pueblo Nuevo. Valor: $400.000.000 Agrosinu S.A Soleil Zapata De 072 del 140-98853 Ramos 30/ene/2009. Notaria Unica de Permuta Cerete. Valor: $1.900.000.000 87 27 Martinez Sierra Contreras Luna Sentencia del 140-21456.

Gilma.. Benito Martinez Contreras 24/abril/1998. NeberAntonio. Juzgado “do de Martinez Contreras Familia de Yolfa Benita Monteria. Contreras Luna Bernal Cesareo 201 del 140-21456. Gilma. Martinez 24/abr/2002. Contreras Neber. Antonio. Notaria Unica de Martinez. Contreras Yolfa Planeta Rica. Benita. $6.400.000.00 Cesareo Bernal 73) del 27/dic/2002.

Englobe Notaria Unica de Se abrid el folio 140- 97164. Planeta Rica. Bernal Cesareo 274 del 140-97164 28/mayo/2003. Englobe Se abrid el folio 140- Notaria Unica de 98853 Planeta Rica Cesareo Bernal Compania Agricola Y 199 del 140-98853 Comercial Del Tolima 4/abr/2005. Y Cia. Lida.. Notaria Unica de 87 Folios 927-937. C. 5. Matriculas y actos de la parcela N° 29.

Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. Pagina 79 110 Compraventa Pueblo Nuevo. Valor: 400.000.000 1086 26/dic/2006. Compania Agrosinu S.A del Y Comercial Del Tolima Y Cia. Lida. Agricola Notaria Unica de Pueblo Nuevo. Valor: $400.000.000 140-98853 del Soleil Ramos De 072 30/ene/2009 Agrosinu S.A Zapata Notaria Unica de Cerete.

Permuta Valor: $1.900.000.000 88 140-98853 Asi, los actos juridicos que da cuenta el grafico respaldo en los respectivos folios inmobiliarios de parcelas y los que con fundamento en los englobes lugar al cierre de los anteriores, conducen a conclui anterior que tiene cada una de las se abrieron dando r que setipificé el fenédmeno de concentracién de la tierra cuyo origdn fue la privacién arbitraria de la propiedad ligada con la situacién de en la vecindad de Mundo Nuevo, circunstancia con la violencia acaecida cual se transgredié la ley 160 de 1994 que prohibe que las Unidades Agricolas Familiares que se han adjudicado pasen a conformar latifundios.

Por lo tanto, acreditados los hechos antecedentes presumir los establecidos en los literales a) y b) nu articulo 77 de la Ley 1448, es razonable declara ausencia de consentimiento en los contratos de com los cuales los solicitantes enajenaron las parcelas N 81B, 29 y 27, los que se refutan inexistentes, y dé 88 Fol, 1169-1182. C.5. Los actos y matriculas de la parcela N° 27..

Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. que dan soporte a meral 2 del citado r que se presentd praventa mediante P 68A, 53, 44, 49, * contera los actos Pagina 80 posteriores de enajenacién y englobes, sus efectos son de nulidad absoluta de cada unodeellos. Y es que no solo fueron objeto de acumulacién los predios de los aqui accionantes sino muchos otros de adjudicatarios de la zona de Mundo Nuevo respecto de los cuales también sus parcelas se englobaron.

Por ejemplo, con la escritura N° 214 del 21 de abril de 1998 otorgada porla Notaria Unica de Planeta Rica®®, con ella se adquirieron en total once (11) predios incluidos los cuatro (4) de los aqui demandantes. La escritura 274 del 28 de mayo de 2003 registra la compra de la parcela N° 68A y el englobe de 593 hectdreas, 2359 metros cuadrados de otros predios adquiridos de la misma forma, también ubicadas en la parcelacién de Mundo Nuevo.

De igual modo, con la escritura 711 del 28 de diciembre de 2001 otorgada en la Notaria de Planeta Rica, citada en la escritura N° 731 del 27 de diciembre de 2002%° de la misma municipalidad, se percibe la adquisicién de 25 fundos de la misma parcelacién y se englobaran 430 hectadreas, 959 metros cuadrados, cuya destinataria final fue la aqui opositora Solei Maria Zapata Mejia.

Y es que no solamentelos anteriores titulos escriturarios dan fe de esa anomalia sino también los pronunciamientos de esta Sala en los queal respecto se expresé “toda esa cadena de actos juridicos dio lugar evidentemente a un fenémeno de concentracién de la tierra que tiene origen en la privacién arbitraria de la propiedad asociada con la violencia acaecida en Mundo Nuevo”™!, Adviértase que los fallos citados en esta determinacién tienen estrecha relaci6n con la presente causa toda vez que se trata de hechos y situaciones comunes acontecidas en la misma zona de Mundo Nuevo, por lo tanto es aplicable el principio de igualdad ante la ley, sin que hubiere lugar a discriminaciédn alguna, pues “e/ derecho a la igualdad 89 Folios 428-432.

C. 3 del Juzgado. 99 Folios 1183-1186. C. 6 de! Juzgado. 91 Sentencia de 11 de mayo de 2016, Sala Civil Especializada en Restitucién de Tierras de Medellin. Expediente radicacién: 23001 -3121-001-2015-0139-00. Pagina 81 exige, como condiciédn sine qua non para su aplicacidn concreta, que las autoridades otorguen idéntica proteccién, trato y definicidn a quienes se encuentren en similar situacién de hecho, para evitar asi la trasgresion del derecho fundamental y brindar seguridad juridica, en cuanto a que, para el caso, las decisiones judiciales no estén sometidas ai alpur de que situaciones facticas similares reciban decisiones opuestas, segun el d correspondido el conocimiento”.

Adviértase que el conflicto armado caus6 una oferta espacho al cual haya masiva de predios en aquella parcelacién, situacién que fue aprovechada por los actores de turno para comprar a gran escala como sevio, desequilibrio del mercado de tierras. Posterior a ello masiva de predios que hizo cambiar el propa adjudicaci6n que hizo el INCORA de fomentar | Familiar cuyo principal objetivo era la siembra de cu que asegurara el auto sostenimiento de las familias c Es que en efecto, la Ley 160 de 1994 en su articulo es deber del Estado promoverel acceso progresivo a tierra de los trabajadores rurales, con el fin de meja calidad de vida de la poblaci6n campesina, asi comd estructura social agraria por medio de procedimi precisamente a eliminar y prevenir la inequitativa c propiedad rustica o su fraccionamiento antiecond mecanismos y “dotar de tierras a los hombres y mujeé escasos recursos mayores de 16 afios que no minifundistas, mujeres campesinas jefes de hos beneficiarios de los programas especiales que esta Nacional’??.

De ahi que la conducta de los aqui adquirentes establecido en Ja ley en cita, raz6n que amerita la in de Restitucién para restablecer el derecho de los d 2 Sentencia T-679/10 del 2 de septiembre de 2010, Corte Constitucion °3 Numeral 2 delarticulo 1° de la ley 160 de 1994. En consideracién da Consejo Directivo del Incoder produjo el Acuerdo 349 de 2014.

Expediente radicacién: 23001-31 21-001-2015-0139-00. lo que conllevé al Se gesto la compra de a Unidad Agricola sito inicial la Itivos de pancoger ampesinas. 1° contempla que la propiedad de la brar el ingreso y la ) la de reformarla entos enderezados oncentracién de la mico, entre otros pres campesinos de la posean, a los gar ( ) y a los blezca el Gobierno es contraria a lo tervencion del Juez qui despojados de al. tal situacién fue que el Pagina 82 sus terrufos por causa de la violencia que los colocaban en desigualdad de condiciones que fue aprovechada inicialmente por los actores del conflicto o grandes inversionistas que se beneficiaron de sus necesidades y penurias para engrosar o robustecer sus capitales a expensas de los desprotegidos.

No otra cosa sucedié en el caso de estudio, aunque la parte opositora quiera presentarlo que todo obedecié a problemas de inundacién de las tierras o de abuso del derecho de los reclamantes. Las citadas escrituras y demas probanzas conducen a concluir que la opositora, luego de que los predios se habian englobado por el primer comprador, logr6é una concentracién masiva de tierras con violacién de los requisitos legales, pues i) no se trataba de otro campesino de escasos recursos econdmicos, ii) super6 el numero de unidades agricolas familiares en cabeza de una sola persona, iii) tampoco se encontraba en condiciones de debilidad manifiesta.

Menos advirtid que la Unidad Agricola Familiar permitida legalmente en el sector de Monteria segtin la Resoluciédn 041 de 1986 expedida porel Incora es del rango de 25 a 34 hectdreas; sin embargo, acaparé 593,tipificandose de esa forma la presuncién de que aqui se trata en este acapite y se ordenara la pertinente reparacién del dafio. 6. La oposicién. Soleil Maria Zapata Mejia, por conducto de apoderado judicial constituido para el efecto formuléd oposicién que fundamento en: i) la buena fe exenta de culpa,ii) la falta de la calidad de victimas de los reclamantes y la mala fe de los mismos, medios que se decidiran asi. i) La buena fe exenta de culpa.

Sostiene la opositora que ella también es victima del conflicto armado interno porque con ocasién al mismo tuvo que vender su hacienda denominada Guayaquil, ubicada en el corregimiento de Callejas, Expediente radicacidn: 23001-3121-001-2015-0139-00. Pagina 83 (2h jurisdiccién del Municipio de Tierra Alta Cordoba, p bombardeo, quema, destruccién de cultivos e infrae lues fue objeto de structura de riego, secuestro, extorsién por parte de grupos al margen de la ley.

Afiadié que con el producto de esa venta adquiriéd por permuta en el bajo Sinu los predios que hoy se estan reclamando en sede judicial, adquisiciones que se realizaron a precios del mercado y que previamente observo que las tierras quedaban en una zona de alto riesgo por la cercania con el emporio de los Castafio Gil, pero aun asi no sintiéd presién, menos sufrié un aprovechamiento de la situacidn a pesar del estad o emocional porel que atravesaba y asi celebré el negocio.

También agregdéd que por cuestiones de seguridad tuvo que dejar el campo entregando el manejo y administracién de los negocios a sus dependientes. De otro lado, afirmdéd que en las primeras ventas relaci6n directa o indirecta con los reclamantes de inferir un beneficio a su favor; el negocio -dijo- fue d firma Consorcio Agrosinu, quien a su vez adqui Agrotolima S.A., de forma tal que debe tenérsele actué de buena fe.

Finalmente, dijo que en caso d defensa, debe ser compensada conformea la tasacid peritos respecto de los inmuebles a restituir. Previamente a continuar debe analizarse si la opos calidad de victima. Ella aduce que después de juni adquirié una finca en el Municipio de Tierra Alta -q ser victima de amenazas, hurtos, extorsiones hasta de 1995 dicho inmueble fue bombardeado, quemado por la cual tuvo que vendery con el producto de esd predios objeto de restitucién. No obstante lo anterior, de oposicién visto a folios 139-157, ninguna prueba 4 demostrar las afirmaciones que hizo la convocada, carece de la condicién de victima del conflicto armada Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. no tuvo ninguna la que se permita irectamente con la rid de la sociedad como persona que le no aceptarse su n que se haga por tora tiene o no la pb de 1985 cuando [é6rdoba, empezo a que e! 10 de enero y destruido, razon venta adquiri6é los revisado el escrito e pidid tendiente a razon por la cual colombiano. Pagina 84 En punto de la buena exenta de culpa la Corte Constitucional en sentencia C-330 de 2016 sentd las siguientes conclusiones interpretativas: (i) la distincién entre opositores y segundos ocupantes es relevante para comprender adecuadamente e/ problema juridico planteado en la demanda.

La primera expresién hace referencia a una categoria procesal incorporada a la ley de restituciébn de victimas y restitucién de tierras. E/ segundo concepto se refiere a una poblacién que debe ser tenida en cuenta al momento de establecer politicas, normas y programas de restituciédn de tierra en escenarios de transicién, como presupuesto para el éxito y la estabilidad de las medidas, y para la seguridad en los derechos de las victimas restituidas, especialmente, en lo que tiene que ver con la tenencia de la tierra, la vivienda y el patrimonio.

(ii) La buena fe exenta de culpa, en el contexto de la ley de victimas y restitucién de tierras es un estandar de conducta calificado, que se verifica al momento en que una persona establece una relacién (juridica o material) con el predio objeto de restitucién. La carga de la prueba para los opositores es la que se establece como regia general en los procesos judiciales: demostrar el hecho que alegan o que fundamenta sus intereses juridicos.

Cuando se habla de una persona vuinerable, entonces, debe tomarse en cuenta si se hace referencia al momento de la ocupacién o al momento en que se desarrolla el proceso. (iii) La consecuencia juridica que establece la ley de tierras en relacién con la buena fe exenta de culpa es la posibilidad de acceder, o no, a la compensacidén econémica.

La ley no hace referencia, es decir, no prohibe ni ordena, la aplicacién de otras medidas para la poblacién vulnerable, en el marco del proceso. Y afiadié que ‘Ya aplicacién y la interpretacién de la buena fe exenta de culpa a que se refiere la Ley de victimas y restitucién de tierras en los articulos demandados se circunscribe a la acreditacién de aquellos actos que e/ tercero pretenda hacer valer en relacién con la tenencia, la posesién, el usufructo, la propiedad o dominio de los predios objeto de restitucién. Estos actos pueden ser, entre otros, posesiones de facto, negocios juridicos de cardcter dispositivo o situaciones que tienen origen en ordenes judiciales o actos administrativos.

La comprobacién de la buena fe exenta de culpa lleva a los terceros a ser merecedores de una compensaci6n, como lo dispone la Ley 1448 de 2011”. De acuerdo conel anterior precedente y otros mas emitidos por la Corte Constitucional™, la Sala debe examinar a cuales medidas preventivas acudié la sefiora Soleil Maria Zapata Mejia al momento de adquirir los bienes objeto de la presente accion restitutoria para tener certeza del 94 Corte Constitucional, C-740 de 2003 (MP.

Jaime CérdobaTrivifio) reiterada en la C-795 de 2015 (MP. Jorge Ivan Palacio Palacio), C-812 de 2012. Expediente radicacidn: 23001-3121-001-2015-0139-00. Pagina 85 [U) negocio que estaba celebrando que conduzcan a demostrar la buena fe exenta de culpa que hoy invoca. Revisado el expediente no se observa ninguna actividad en ese sentido, pues no bastaba con indagar si el tradente era el titular del derecho negociado, sino que se debid ir mas alla, por ejemplo, averiguar la forma como se adquirieron los predios que reci maxime cuando la permutante de antemano y por sabia de las condiciones de violencia que se vivieron Monteria, ya que como ella misma lo aduce, | biria en permuta, experiencia propia en la zona rural de os predios tenian colindancia con el emporio de los hermanos Castafio Gil.

La mera cercania con esas personas al margen de la ley conducia a la pregunta obligada si las tierras a comprar nada tenian que violencia que azotd también a esa parte del pais} publico conocimiento que los grupos al margen dela adquiriendo predios masivamente para consolidar g control sobre la poblaciédn y contrarrestar el acciona del momento, por eso bajo esa perspectiva la inve negocio debid ser mas profunda y no simplementelin tradicidn de los bienes.

De la lectura del escrito contentivo de la oposicién?” qué actos preparatorios realizo la opositora antes de para demostrar su buena fe exenta de culpa, misma seguridad en el actuar que es el resultado de re positivas encaminadas a consolidar la certeza del pruebas tan solo se pidid tener como tales toda obrantes en la demanday el contexto histdérico que demandada no aparece como directa o indirectamen cualquiera de los reclamantes; sin embargo aqui no si ella negociéd o no con los afectados, sino acredit realizaron para probar la buena fe exenta de culpa negociacién. La documentacién arrimada uUnicameé %5 Folio 139 a 153.

C.1. Expediente radicacidn: 23001-3121-001-2015-0139-00. ver con actos de Ademas, era de legalidad estaban u poderio, ejercer f de la insurgencia stigacién previa al mitarse a revisar la no se puedeinferir comprar que sirvan que exige tenerla salizar actuaciones negocio. Y como s los documentos demuestran que la te contratante con se trata de probar iar que laborios se al momento de la ‘nte acreditan fos Pagina 86 negocios celebrados con Jas parcelas y su tradiciédn hasta la actual propietaria, pero ellos por si solos no tienen la fuerza suficiente para acreditar qué actos de buena fe hizo la parte pasiva al momento de la permuta los bienes.

Averiguar que la firma Agrosinu S.A. adquirid los bienes de la sociedad Agrotolima S.A., no era suficiente, se requeria saber la forma como ellos compraron los inmuebles, quiénes eran los propietarios iniciales y los motivos por las cuales se englobaron tantos predios. Si esa pesquisa se hubiera hecho, la conclusién obligada habia sido que esas parcelas fueron adjudicadas por Incora y que de conformidad con la ley 160 de 1994 que regula la materia, no se podian enajenar y menos acumular en una sola persona natural o juridica, interrogantes mas que suficientes para abstenerse de negociar.

En verdad el andlisis de uno de los titulos escriturarios antecedentes por los cuales los parceleros vendieron sus fundos, a modo de ejemplo,la escritura 214 del 21 de abril de 1998 que contiene la venta de once predios para percatarse que los mismos fueron fruto de una adjudicacién que realizo el Incora y verificar si era o no posible la venta, labor que toda persona de mediana cultura debe evacuar antes de negociar.

Con mayor razén cuando es un profesional que ha de conceptuar sobre la regularidad de una venta anterior. En un negocio de la magnitud que celebraron los permutantes por valor de $1.900.000.000.00 la revisién o analisis de los titulos debié ser mas contundente y exhaustiva, pues la prudencia y lo légica indican que si una entidad bancaria para conceder un préstamo cuantioso respaldado con garantia real, !leve el estudio de titulos a por lo menos veinte afios de antelacién, para evitar sorpresas y contratiempos futuros, es un referente para personas del comun realizar averiguaciones en esa misma medida y con esefin.

Expediente radicacidén: 23001-3121 -001-2015-0139-00. Pagina 87 El Decreto 1250 de 1970vigente al momento que juridico, en su articulo 83 consagraba que “En el fo cada inmueble se anotard el numero y la fecha libertad y tradicidn por tiempo noinferior a veinte af el cual se archivaraé en el orden de su numeraci testimoniar los antecedentes de los derechos inscritogs”.

La cita de la anterior norma es para hacer notar que la tradici6n de un inmueble debe realizarse por un tie veinte afos para tener seguridad que la propiedad d es legitima, sin vicios de ninguna indole. Pero la sol tradician en la forma en que esta documentada registro de instrumentos pUblicos no pasa de ser un por lo que tratandose de negocios que han de ve inmuebles que se han transferido en una época y acaecido hechos de violencia generalizada y una sis de derechos humanos, las averiguaciones deben descartar que la enajenacién se haya visto permeada que desestabilizan el libre consentimiento y la negocios.

En conclusién, la opositora Soleil Maria Zapata nc buena fe exenta de culpa con la que dijo actud, probatorio que respalde esa excepcién esta aus evidente que en la vereda de Mundo Nuevo reinab grupos paramilitares en la década de los noventa y 4 dramaticas, desplazamiento de los parceleros y desp no haya participado directamente en ellos, no bastab hacer una inversién y confiarse de que ya los bienes varios propietarios, circunstancia que no limpia la irradiado la enajenacién, pues la buena fe exenta actuar masalla de toda duda, como viene deverse. 96 Derogado por la Ley 1579 de 2012 Expediente radicacién: 23001-31 21-001-2015-0139-00. se hizo el negocio io de matricula de de! certificado de os, que se expida, On y servira para at la investigacién de mpo superior a los el ultimo vendedor A verificacién de la en las oficinas de acto de buenafe, srsar sobre bienes lugar en que han ttematica violacién Ser mayores para por estos factores egitimidad de los logré acreditar la pues el sustento ente, ya que era a la accién de los so generd muertes ojos, y aunqueella a conformarse con habian pasado por ilicitud que haya de culpa exige un Pdgina 88 Ademas, si la sefiora Zapata Mejia obtuvo copia del permiso y de la promesa de venta de uno de los parceleros, comolo indicé en el escrito que allegé en la fase administrativa?’, ello la obligaba a un estudio detallado de titulos y a preguntarse qué habia acontecido en el pasado, y debid llamarle la atencién que todos los parceleros actuaron por intermedio de una sola persona o intermediario, situacién extrafia que demandaba una explicacién, con mayor razon si se trataba de predios cuyos beneficiarios eran sujetos de reforma agraria, por lo que se imponia a la compradora la carga de verificar con diligencia el origen de los bienes que pretendia adquirir.

La parte opositora obvidé las reglas minimas de prudencia y cuidado que la experiencia exige en toda celebracién de negocios, pues lo que realmente le interesé fue acaparar gran cantidad de propiedades para desarrollar su objetivo cuaiquiera que sea y de antemano supo que en la zona mandaba lta familia Castafio. De lo hasta aqui expuesto se desprende que la opositora no logré acreditar la buena fe cualificada en la compra de las parcelas objeto de este proceso, por eso no se otorgara la compensacidén pedida. ii) La falta de calidad de victima de los reclamantesy la mala fe de los mismos.

La opositora sostiene que los reclamantes carecen de la calidad de victimas porque ocultan la verdad, porque ellos mismos “agrandaron”la oferta de inmuebles y vendieron para solucionar los problemas de inundacién de los predios. Tal aseveracién aparte de que no tiene respaldo probatorio alguno, la inundacién invocada como motivo que llev6 a los parceleros a vender, era un inconveniente menor, en la medida que no se presenta a lo largo del tiempo sino por temporadas de invierno. Los ofrecimientos masivos, como ya se dejara analizado en lineas anteriores, obedecieron precisamente a la presencia en la zona de los grupos ilegales y a la intimidacién que se ejerciéd contra los propietarios para desplazarlos y obligarlos a enajenar y el hecho de que 97 Folios 651-657 C. 4 de 6 anexos.

Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. Pagina 89 ninguna de esas intimidaciones se hubiera conc permisos del Incora se obtuvieron antes de negocid que no existid la violencia o el desplazamiento, m victimas, por el contrario evidentes y si se otorg6 poder a un sujeto dé comprador y se obtuvieron los respectivos permisos, de salvar la vida y acceder a las exigencias del adqui aprovecharse de la ley porque para esa época (199 habia expedido la Ley 1448 de 2011 porlo cual result hubiesen tenido el propdésito de defraudarle desde ¢ ventas de sus parcelas.

En el expediente esta demostrado que la zona donde parcelas fue donde se concentr6é uno de los focos afecté la regién, pues alli ocurrieron muertes selec desplazamiento de poblacién civil. Para ello basta q titulado “El Mundo Nuevo que Perdieron los Sabarriag el centro de pensamiento independiente Verdad Abi relata la presencia paramilitar en esa municipalidad el grupo denominado “los mochacabezas”.

De ma temor que sintieron los propietarios de predios no que tiene fundamento en la realidad de los hechos qu la solicitud de los permisos para vender no desdibuja las circunstancias de violencia que padecieron los tiempo transcurrido entre las susodichos vent reclamaciones judiciales (2012) tienen una explicacia la expedicién de la Ley 1448 de 2011, no existia caracter judicial breve y sumario como ésta accién tierras y aun existiendo el mecanismo ordinario hab porque se vienen asesinado lideres campesinos qu procesos de restitucién de tierras como lo had denominado “E/ riesgo de volver a casa, violencia desplazados que reclaman restitucién de sus tierras en C °8 www.verdadabierta.com/despojo..

Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. los acontecimientos dé retado o que los ar, ello no significa enos que no sean » violencia fueron tterminado por el ello fue una forma Frente, mas no para 8-2002) alin no se fa especulativo que =| momento de las estan ubicadas las $ de violencia que tivas, asesinatos y itar el documental a”8, publicado por erta.com donde se de Mundo Nuevo y nera pues, que el era infundado sino le alli ocurrieron.

Y, hi le resta peso a enajenantes, y el as (1997) y bn porque antes de las un instrumento de para recuperar las a miedo y zozobra e han proclamado e ver el informe y amenazas contra lolombia", publicado Pagina 90 por la organizacién Human Rights Watch??, en el que se cuentan diversos acontecimientos con personas que han pretendido recuperar los predios de los cuales fueron despojados.

De otro lado, la opositora no aporté ningun elemento de juicio que conduzca a desvirtuar las manifestaciones de los solicitantes. Por ejemplo en el evento de Evelio Dario Noriega Padilla, cuyo adjudicatario inicial de la parcela 68A fue el sefior Filiberto José Noriega, se limité a indicar la existencia previa del permiso y que sus declaraciones son un contrasentido porque el mayordomodela difunta Matilde Salgado, asesinada por no venderla tierra tuvo que ver en la venta de la parcela, pero con ello no se desmerita la calidad que tiene de victima del conflicto armado y por el contrario se acredita la turbulencia vivida en esa zona.

Y en relacién con Juan Morelo Aguirre adjudicatario de la parcela N° 53 estimé que tampoco es victima porque con el dinero producto de la venta compré una tierra en el Arroll6n, lugar muy cercano de donde sali6 por amenazas, lo que indica que era unsitio de paz y tranquilidad; y que pagé a $188.000.00 Ja hectarea, mientras que la venta por la que ahora reclama fue a $1.000.000.00 por hectadrea; sin embargo, la Sala estima que esas circunstancias a las que hace referencia la opositora fueron posteriores al despojo sin que ello cambie su victimizacion.

Salir de un sitio con indices de violencia para otro igual comprando a precio irrisorio, no significa que el despojo no existid, menos aprovechamiento de la situacién o de las dadivas que ofrece la ley de victimas. Frente a Filiberto Manuel Pastrana L6pez, Jestis Calimerio Montalvo y Manuel Maria Tordecilla afirm6 que ellos con tres (3) meses de antelacién a la venta obtuvieron el permiso, y estaban a la espera de un buen adquirente, lo que desmiente el dicho de la insistencia de vender, la salida subita y que se traté de un acto premeditado por los reclamantes.

La Sala insiste que la obtencién 9 sitio web: http://www.hrw.org Expediente radicacidén: 23001-3121-001-2015-0139-00. Pagina 91 Lg prematura de la autorizacién no necesariamente co los hechos de violencia padecidos por los demandant vender por una suma impuesta sin su_ intervenc circunstancia de que a todos les ofrecieron la sum mduce a desmentir es que los obligé a la sola on, pues a de un millén de pesos por hectéarea que no se podia discutir, eg indicativo de la intencién de apoderarse delastierras.

De Nader de Jesis Suarez Ruiz, titular de dos pa rcelas (81B y 82B) reclamante de la primera de ellas, dijo que no era creéible su version del despojo, por cuanto alin permanece en la zona de desplazamiento viviendo al lado de su verdugo gozando delos beneficios del otro fundo y que no se necesita ser un mago para saberlas verdaderas intenciones del solicitante de participar de las dadivas que ofreciendo y que se debe oficiar al Incoder com adjudicatario incurridé en una de las prohibiciones Resolucién 2256 del 11 de noviembre de 1993, arrendamiento uno de los predios adjudicados.

Al respecto se tiene que los susodichos lotes no son da entender la opositora, pues seguin el interrogato sefior Suarez Ruiz*°°, entre uno y otro existe una dis y medio, el primero esta en el sector del caserio y el rural donde tenia los cultivos de pancoger; tampoco porque él vive en Catalina un Municipio de la Unién § en la finca de propiedad de Julio Flérez lo cual tu desplazamiento y no hay prueba de la forma como q provechodela ley de victimas.

Y si se quiere o preter tenga conocimiento sobre el incumplimiento de adjudicatario al arrendar la parcela sin el debido per irregularidad bien la puede reportar la propia opo hecho tenga influencia en lo aqui probado. 100 Folio 217. CD.1. Cuaderno azul de pruebas. Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. el gobierno esta unicandole que el contenidas en la por entregar en colindantes como rio que absolvié el tancia de kildmetro segundo en la zona es vecino del lugar Sucre donde labora Vo como causa su uiere el actor sacar nde que el Instituto los deberes del miso, esa eventual sitora sin que ese Pagina 92 Con relacién a Gilma Rosa Contreras esgrimié que ella sola no podia vender la parcela porque conformeel juicio de sucesidn los titulares son Never Antonio y Yolfa Benita Martinez Contreras.

Sin embargo, tal aseveracién carece de respaldo alguno, porque revisada la anotacién 4 del folio de matricula inmobliaria N° 140-21456 perteneciente al predio en cuestién’®!, puede inferirse que la venta si la realizaron los tres (3) adjudicatarios del sucesorio a favor de Cesareo Bernal, quien con escritura publica 731 del 27 de diciembre de 2002 englobé y se abri6 el folio 140-97164.

En conclusién, los permisos expedidos por el Incora por si solos no tienen la fuerza suficiente para demostrar que los reclamantes actuaron de manera ilegal, pues comoyase dijo, los mismos se obtuvieron en un escenario de anormalidad y violencia para concretar las ventas impuestas, pues en el sentir de los despojados mas valia_ recibir cualquier suma de dinero porlas tierras que perderlas sin percibir nada a cambio, razén por la cual aunque ellos en sus declaraciones manifestaron no haberlos solicitado, la opositora no desmotrd lo contrario.

Todo ese andamiaje de compras, englobes y permutas es cuestiOn de personas experimentadas en !a materia y no de personas escasas en conocimientos legales o de poca capacidad econdémica como los aqui despojados. Por eso los compradores con el mandato que obtuvieron realizaron todas las gestiones para lograr sus objetivos sin tener que acudir de nuevo a los propietarios para perfeccionar los tramites.

De otro lado, tenemos que la ultima propietaria no adquirié los predios para su propia subsistencia para aplicarle los parametros de la sentencia C-330 de 2016 en el sentido de extenderla flexibilizaci6n del estandar de la buena fe exenta de culpa a aquellos segundos ocupantes que se vincularon a los predios en medio de una situacién de vulnerabilidad y no tuvieran relacién directa o indirecta con el despojo o abandono forzado de los reclamantes, porque no hay elementos de juicio que acrediten que la opositora actud 0 se encuentre en estado de 101 Folios 1169-1170.

C. 6 del Juzgado. Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. Pagina 93 vulnerabilidad; por el contrario, tuvo los recurso; L,5 suficientes para comprar y concentrar gran cantidad de tierra en la regién violando las previsiones de la ley 160 de 1994, por eso como no se trata de un sujeto de especial proteccién y que tenga la calidad de victima no es beneficiaria de esa prerrogativa.

Tampoco puede afirmarse que el miedo y la zozobra eran solo rumores, 0 que ninguna amenaza se concretéd, porque en verdad en las ventas medié un temor fundado, imperceptible o invisible, y las personas se alterd con la presién latente e violentos capaces de doblegar cualquier voluntad a | a que la psiquis de nstigadora de los O cual se sumaban los hechos acaecidos en su alrededor que les hacian ver de cerca la posibilidad de ver afectada su vida en caso de necesario presenciar de manera directa o persona muerte o desaparicién de una persona o encontrar u enclavada en un poste para sufrir el terror y ten desprende, pues el solo comentario o fa noticia de es es suficiente para alterar el comportamiento o fa ac perturbado el mismo cualquier propuesta, como vé costos impuestos que en circunstancias normales y presién, nunca hubieran aceptado dado lo important ellos, es decir, doblegadosasi, les impusieron el prec que se requerian para despojarlos.

Finalmente, pruebas no hay de que los reclamant voluntariamente sus parcelas, porque si ello hubiera condiciones las hubieran impuesto ellos y el precio un mill6n de pesos por hectarea para todos, pues lo$ contrario, que hubo vicio en el consentimiento, pues prontamente al precio que fuera sin verse abocada esperando que se acabara el conflicto armado.

Para probar la mala fe de los actores, el apoderado de como prueba trasladada los testimonios e interrd Expediente radicacion: 23001-3121-001-2015-0139-00. no vender. No es una masacre, la na cabeza humana nor que de alli se e hecho delictuoso titud de un sujeto, ender las tierras a sin ningun tipo de e de la tierra para o y las condiciones es hayan ofrecido acontecido asi, las ho hubiera sido de 5 hechos revelan lo era mejor vender S a perder la vida la opositora trajo rgatorios de parte Pdgina 94 recibidos en el proceso 230013121001-2015-00127 adelantado en el Juzgado primero civil del circuito especializado en restitucién de tierras de Monteria, de alli concluy6 que la verdadera causa de las ventas masivas fue por la inundacién de parcelas, la inexistencia de violencia en la parcelaci6n de Mundo Nuevo y que querian vender porque ya habia transcurrido el plazo de quince afios desde la primera adjudicacién; sin embargo, debe acotarse que la mayoria de los parceleros afirman lo contrario que fue el fenédmeno de la violencia el motivo de la enajenacién y de la abnegacién dan razén pero manera secundaria, toda vez que ese fendmeno de la naturaleza era por temporadas y ya habian aprendido a convivir con él, mucho mas asimilable que vivir con actos de terror, miedo y zozobra.

De otro lado, con las pruebas allegadas al expediente que se presumen verdaderas en virtud de la ley de victimas y las trasladadas del citado expediente esta mas que demostrado que en la vecindad de Mundo Nuevo y sus alrededores hasta Planeta Rica, hizo presencia la guerrilla, el paramilitarismo con sus respectivos reductos generadores de actos de violencia que conllevaron al despojo de tierras con la compra masiva por ciudadanos que se aprovecharonde esa situacién con la excusa que ya habian transcurrido mas de quince afios desde la primera adjudicacién, sin embargo, ello no es tan cierto porque no solamente debia cumplir esa condicién resolutoria sino también la calidad de ser una persona pobre o de escasos recursos como quedé plasmado en los actos de adjudicacién asi: “En caso de enajenacién de la propiedad o de cesién de la posesién o tenencia del predio dentro de los quince (15) afios siguientes a la fecha de la notificacién de la Resolucién, el adquirente o cesionario deberaé reunir las mismas condiciones del beneficiario inicial y subrogarse en todas las obligaciones contraidas por el enajenante a favor del INCORA”.

De otro parte, cualquier proyecto de enajenacioén que se realizara no debia contrariar el espiritu, las finalidades de la ley 135 de 1961 y demas normas reglamentarias vigentes, circunstancias que como viene de verse no se cumplieron en el presente asunto, porque las pruebas Expediente racicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. Pdgina 95 testimoniales y documentales indican que los |compradores son personas de alto poder econdémico, pues para adquirir el numero de parcelas que da cuenta este proceso y otros juiciog de restitucién se requiere un fuerte capital.

Efectivamente, “La funcién social que tiene la propiedad, y en especial la rural, obliga a que su tenencia y explotacién siempre esté orientada hacia el bienestar de la comunidad; por ello, en materia de acceso|a la propiedad se ha privilegiado a los trabajadores agrarios no sdélo con el objeto de facilitarles la adquisici6n de la tierra, sino con el animo de procurarles un mejor nivel de vida y de estimular el desarrollo agropecuario y por consiguiente el econdmico y social del pais.

Las Unidades Agricolas Familia perfectamente dentro de este propdsito, si se tiene e definidas en el articulo 38 de la Ley 160 de 1994 como ‘J -UAF- n cuenta que estan res encajan 4 empresa basica de produccién agricola, pecuaria, acuicola (sic) o forestal cuya extension, conforme a las condiciones agroecolégicas de la zon adecuada, permite a la familia remunerar su trabajo excedente capitalizable que coadyuve a la formacién de régimen esta previsto en los articulos 39 a 47 de la prec basicamente se establecen las limitaciones para explot unidades, consistentes en que deben ser trabajadas po nucleo familiar y excepcionalmente con la ayuda de man # y con tecnologia y disponer de un su patrimonio’.

Su tada ley, en los que ar y enajenar estas r los integrantes del p de obra extrafia, y que para su enajenacién debe solicitarse autorizacién af Incora. Ademas la transferencia de su dominio solo es posible transcurridos a desde que se realizé la primera adjudicacién y sola campesinos sin tierra o a minifundistas con el objet unidades agricolas familiares” Asi pues, a través de las familiares, el legislador busca evitar que la parcelacién d proliferacién de minifundios que la hagan improductiv realizacié6n de los postulados constitucionales relacionadd agricola y la funciédn social de la propiedad agraria, puesta no le dan la posibilidad al campesinado de obtener exce.. woe. ) que le permitan mejorar sus condiciones de vidal”? la acumulaci6n de tierra en manos de la aqui cumpliendo las finalidades de la ley agraria que es fq 102 €-006 de 2002, 23 de enero de 2002, Corte Constitucional.

Expediente radicacidn: 23001-3121-001-2015-0139-00. yuince afios contados bp puede hacerse a Db de completar las $ unidades agricolas le la tierra genere la 1a y que frustre la bs con la produccién » que los minifundios dentes capitalizables. Entonces, para concluir opositora no esta brecisamente servir Pagina 96 de auto sostenimiento a los campesinos raz6én mas que suficiente para ordenarla restitucién de las mismas. 7.

Proteccién del derecho. Con apoyo en todo lo expuesto, la Sala protegera el derecho fundamental aqui reclamado, y en consecuencia se ordenara la respectiva restituciédn juridica y material de las parcelas Nos 68A, 53, 44, 49, 81B, 29 y 27 identificadas con las matriculas inmobiliarias N° 140-45335, 140-72961, 140-6725, 140-7122, 140-18248 y 140-21456 y demas especificaciones contenidas en los cuadros 1 a 7 del acdapite 5.1., restituci6n que se hard, en su orden, a favor de: Evelio Dario Noriega Padilla quien representa la sucesién de Filiberto José Noriega Ricardo (q.e.p.d.) y Ana Judith Padilla Bertel (q.e.p.d.); de Juan Manuel Morelo Aguirre y Eva Lucia Fuentes Hernandez; de Juan Manuel Morelo Aguirre y Eva Lucia Fuentes Hernandez; de Filiberto Manuel Pastrana Lépez y Antonia Florencia Martinez Navarro; de Jesus Calimerio Montalvo Almario y Susana de Jestis Guzman Castro; de Naffer de Jesus Suarez Ruiz y Beatriz Maria Mufioz Paez; de Manuel Maria Tordecilla Pacheco y Nury del Carmen Ramos Hoyos; y de Gilma Rosa Contreras Luna, con sus respectivos nucleos familiares, en cuyo favor se dispondran las medidas complementarias que consagra la Ley 1448 de 2011.

En aplicacién de la presuncién de quetrata elliteral a) y b), numeral 2 del articulo 77 de la Ley 1448 del 2011 y dada la consecuencia prevista en el literal “e” ibidem se declararan inexistentes los actos juridicos a partir de los cuales se consum6 el despojo de los predios, al igual que la nulidad absoluta de todos los actos o negocios celebrados posteriormente, segtin se indicara en la parte resolutiva de esta determinacion.

Consecuencialmente y en aplicacién del paragrafo 4° del articulo 91 y el art. 118 de la Ley 1448 del 2011 en donde resulte del caso, se ordenara la restitucién juridica y material de los predios ya citadosasi: Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. Pagina 97 La parcela N° 68A, teniendo en cuenta la posicién mayoritaria de la Sala de la cual disentia el ponente y que ahora abandona en atenci6n a fa obligatoriedad del precedente judicial contenido en la sentencia T- 364 de 2017 emitida por la Corte Constitucional, la rastitucién se hara a favor de la masa hereditaria de Filiberto José Noriega Ricardo (q.e.p.d.) fallecido el 31 de agosto de 2014’ y de Ana Judith Padilla Bertel (q.e.p.d.); representada por Evelio Dario Noriega Padilla en calidad de hijo.

Ciertamente, el Tribunal Constitucional en la referida decisién precisé que “para efectos sucesorios, el juez especializado de just comporta competencia expresa, por cuanto la misma de la acciédn de restituciébn y formalizacién de tie abandonadas, la cual fue instituida por el leg procedimiento de cardcter especial en la Ley 1448 de Fines especificos"; entonces aplicando la tesis de la Cq los herederos de los referidos causantes (Filiberto Jo y Ana Judith Padilla Bertel) en virtud de lo dispuest paragrafo 4 y 118 de la ley 1448 de 2011 estan hé sean restituidos en la parte que por ley correspondia tanto estan facultados para promoverel respectivo p ante el juez o notario competente conformea la le principios que rigen la materia, sobre el 50%de cad les es titulable.

Para tal propésito, se ordenara a la Defensoria del Coérdoba- que designe a uno de sus defensores pa juridicamente y ademas, los represente y lleve a tramite notarial si todos los herederos estan de defecto el proceso judicial reconociéndose el ampar solicitantes, de modo que no genere costospara ellog. 193 Folio 295. C.2. Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. ticia transicional no escapa del resorte yras despojadas o yislador como un > 2011, para lograr brte Constitucional, sé Noriega Ricardo b en el articulo 91 abilitados para que a aquellos, porlo roceso de sucesién gislacién civil y los a uno de ellos que Pueblo —Regional ra que los asesore cabo el respectivo acuerdo, Oo en su ) de pobreza a los Pagina 98 De ahi que se exhortara a la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas -Territorial Cérdoba-, para que facilite a la Defensoria del Pueblo toda la informacién pertinente para el buen desarrollo de la gestién, sirviendo de enlace entre la entidad y los beneficiados con la orden.

La parcela N° 53 a favor de Juan Manuel Morelo Aguirre en un 50% y el 50% restante en favor de su compafiera permanente Eva Lucia Fuentes Hernandez. La parcela N° 44 a favor de Filiberto Manuel Pastrana Lopez en un 50%y el 50% restante en favor de su compafiera permanente Antonia Florencia Martinez Navarro. La parcela N° 49 a favor de Jesus Calimerio Montalvo Almario en un 50% y el 50% restante en favor de su compafiera permanente Susana de Jesis GuzmanCastro.

La parcela N° 81B a favor de Naffer de Jesus Suarez Ruiz en un 50% y el 50%restante en favor de su compafiera permanente Beatriz Maria Mufioz Paez. La parcela N° 29 a favor de Manuel Maria Tordecilla en un 50%y el 50%restante en favor de su compafiera permanente Nury del Carmen Ramos Hoyos. La parcela N° 27 a favor de Gilma Rosa Contreras Luna, Neber Antonio Martinez Contreras y Yolfa Benita Martinez Contreras en la proporcién en que les jue adjudicada mediante la sentencia del veinticuatro (24) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998) proferida por el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Monteria, inscrita como anotacién numero tres (3) en el folio de matricula inmobiliaria 140-21456 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Monteria.

Expediente radicacién: 23001-3121 -001-2015-0139-00. Pagina 99 No sobra sefialar que las parcelas reclamadas de las que se dispone la restitucién presentan las siguientes dreas conforme a la documentacién allegada por la Unidad de Tierras: Cuadro Nro. 10 Parcela Cédula catastral y folio de Area Area geo Diferencia Area No. matricula inicial adjudicad, referenciada solicitada catastral y tegistral 68A 2300 100020000003000 1 70000000 14 ha 1400 13 ha 2905 8495 m2 14 ha 1500 m2 00 140-45335 m2 m2 53 [2300 100020000000300360000000 12 nha 3900} 11 ha 0679 Ilha 12 ha 3900 m2 00 3221 m2 140-72961 me m2 44 2300100020000000300250000000 14 ha 500] 13 ha 9308 1192 m2 14 ha 0500 m2 00 140-6725 m2 m2 49 2300 100020000000300220000000 15 ha 500] 14 ha 9481 1019 m2 15 ha 500 m2 00. 140-7122 m2 m2 bien 81B 2300100020000000250003000000 13 ha 2600 4 ha 2586 m2 6 ha 6300 m2 00 Predio 140-18248 m2. de dos parcelas 81B- 11 ha 81B- Aha éha pide 2586 m2 7414m2 esta 29 2300 100020000000300320000000 13 ha 3400 13 ha 3490 +90 m2 13 ha 3400 m2 00 140-9292 m2 m2 27 2300100020000000300370000000 13 ha 3400 14 ha 2339 +8939 13 ha 3400 m2 00 m2 m2 140-21456 bien Como se aprecia, en la mayoria de los casos las d que reposan en las diferentes bases de datos catast georreferenciadas, aunque no son muy voluminosas cuales de ellas se deben tener cuenta para efectos d entrega de las mismas.

Para ese propdsito seran las Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Res Despojadas en los respectivos informes técnicos pr ' sometidos a contradicci6n dentro del presente entienden incorporados al presente fallo, obviame Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. ferencias de dreas rales, registrales y si se debe definir e la restitucion y la encontradas por la titucidn de Tierras ediales que fueron tramite y que se nte sin alterar los Pdgina 100 linderos y demas especificaciones contenidas en las correspondientes Resoluciones de adjudicacién que para cada parcelero expidid el extinto Incora en su momento.

En ese sentido se ordenara al IGAC que enel ambito de sus competencias proceda a actualizar sus bases de datos cartograficos y alfanuméricos teniendo en cuenta la identificacién e individualizacién que realiz6 la Unidad, también se dispondra que la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Monteria actualice la informacién de las parcelas restituidas conforme a la individualizacién de los bienes teniendo en cuenta los ITP levantados por la Unidad de Tierras y como se dijo sin alterar los linderos sefialados en los actos de adjudicacion.

En el caso particular de la parcela 81B respecto de la cual puede presentarse alguna confusién, debe decirse que el extinto INCORA con la Resolucién N° 2556 del 11 de noviembre de 1993!™adjudicé al sefior Naffer de Jesus Suarez Ruiz dos (2) predios (81B-82B), que no son colindantes entre si. Segun la Oficina de Catastro, la primera que interesa a este proceso, tiene un area 11 hectareas, pero el informe de georreferenciacién precisé que la superficie es de 4hectareas, 2586 metros cuadradosy que el drea pedida en restitucién por el actor es de 6 hectareas, 6.300 metros cuadrados, por lo tanto existe una diferencia de 6ha, 7414M2, misma que tiene como explicacién, segun el ITP, por los arreglos verbales que realizé dicho ciudadano con otros solicitantes que conduce a que el predio se traslape, razon porla cual para efectos de esta decisién se tendra comotal la georreferenciada por la Unidad, porque a pesar que el reclamante hizo acuerdos verbales, de los cuales no hay prueba, prima el derecho a la restituci6n.

De otro lado, este Tribunal con providencia 30 de agosto de 2016 ordené a la Unidad de Tierras que con respecto de las parcelas N° 53, 44, 29 y 27 aclarara los traslapes que presentan con otros predios’”. La Unidad rindié informe explicativo y dijo: “que los predios en cuestion 104 Folios 833-835. C. 5. del Juzgado. 105 Folios 46-52. C. 2.

Actuacién del Juzgado. Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. Pagina 101 3/ no presentan traslapes sino que evidencian a existencia de desplazamientos entre la cartografia predial del IGAC y el poligono georreferenciado debido a las diferentes fuentes de captura de la informacién espacial, metodologias de levantamiento y escala, motivo \" por la cua los informados”. responsabilidad por cualquier inconveniente que se atafie al citado organismo, sin perjuicio que para -dijo- “no estan afectando derechos de terceros diferentes a De ahi que conforme a la explicacién dada, la presente a futuro el momento de la entrega los entes comola Oficina de Catastro, el IGAC y en especial la Unidad presten toda la colaboracién al comisionado para la plena singularizacién de los bienes aqui restituidos. 8.

Medidas complementarias a la restituci6n. 8.1. La inclusién en el Registro Unico de Victima Se ordenara a la Unidad Administrativa Especial 9 Reparacién Integral a Victimas que si aun no la ha incluir en su base de datos a los solicitantes y sus porque en el expediente no se avizora prueba algur estén alli registrados. Con dicha inscripci6n en el RUV se busca que la participar y sean receptores de la politica inte asistencia y reparacién, de modo que las entidades Sistema Nacional de Atenciédn y Reparacién Integ asi contribuyan con las medidas de atenci6n, programas que son de su competencia y que les efectivo de sus derechos que comovictimasles asiste.

En ese entendido, se les garantizara a las victimas nucleos familiares respectivos, el acompafiamiento acceder a las medidas de atencién, asistencia y rep su protocolo, busca: i) Construir contacto (acer familias, atenciédn en punto o visita social) y orientar Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. ara la Atencién y 1 hecho proceda a nucleos familiares ha de que aquellos 5 victimas puedan gral de atenci6én, que conforman el las Victimas ral a stencia, planes y facilitaran el goce amparadas y a sus para que puedan Aracion que, segun ‘camiento con las sobre las medidas Pagina 102 de asistencia y reparacién; ii) Emplear proceso de caracterizacién para identificar necesidades y potencialidades a las familias; iii) Elaborar y acompafiar el Plan de Atencién, Asistencia y Reparacién Individual - PAARI con las victimas, para el efecto, debera incluir a los solicitantes beneficiados y a su nucleos familiares en el PAARI de retorno y reparacién en el término de quince (15) dias, sin necesidad de estudios de caracterizacién, por lo que se instara a tal entidad para que establezca una ruta especial de atencidn para estas victimas beneficiadas de la restitucidn y adelante oportunamente a favor de éstas las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencién y Reparacién a las victimas, con el fin de garantizarles elf goce efectivo de los derechos a la salud, vivienda y_ orientacién ocupacional, iv) educacién, alimentaci6én, Comprobar la_ oferta’ institucional y hacer las remisiones correspondientes y; finalmente, v) Realizar seguimiento al acceso de las victimas para la oferta que requieran, rindiendo informes periddicos bimensuales con destino a este proceso para el ejercicio del respectivo control det cumplimiento de lo ordenado. 8.2.

Afectacionesa las parcelas. Seguinla informacién suministrada por la UAEGRTD en los respectivos informes técnicos prediales, las parcelas objeto de restitucién tienen las siguientes afectaciones: Cuadro Nro. 11 Parcela RONDAS DE RIOS, AFECTACIONES HIDROCARBUR AMENAZA POR ZONIFICACION No. CIENAGAS, LOCALES-USO-POT OS MOVIMIENTOS FORESTAL LAGUNAS EN MASA O INUNDACION 68A Muy baja de Clase agricola inundacién IV.

Baja por movimientos Apta para de masa agricultura. 53 Media Hidrica Area en Baja por Clase Ml exploracién movimientos Agricola Quebrada Ronda 2014. en masa. Trementinal parte Apta para Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. Pagina 103 13 sur ANH. Media por agricultura. inundacin. 44 Un Camellén que Area Baja por Clase lll traspasa_ el precio, disponible movimientos agricola Canal de Drenaje y Ronda 2014 enmasa puente.

Tipo 1, ANH Media por inundacin. Arroyo Trementinal 49 Area Muy baja Clase I Area disponible movimientos forestal de Ronda 2014 en masa produccién. Tipo 1, ANH Media por Clase tH Inundacién Agricola 81B Quebrada La Area Baja por Clase il Manta Disponible movimientos agricola. 2 Ronda 2014 en masa; predios Tipo 1. Area forestal en adjudic Media por produccién. ados.

ANH inundacin. Reclam auno 29 Quebrada Area Muy baja por Area Forestal de Disponible movimientos Produccién Trementinal Ronda 2014 en masa. Clase Il Tipo 1. agricola. Media por ANH inundacién. Restriccién en algunos cultivos 27 Algunos Cuerpos de Area Mu baja por Clase Ul Agua y Disponible movimientos Agricola. abrevaderos. Ronda 2014 en masa.

Tipo 1. Media por Quebrada inundacién. Trementinal ANH Partiendo de las anteriores caracteristicas de pro forestal, la Sala estima, primero, que ello no interfie la restitucién, en segundo, si debera conservarse forestal del suelo para evitar el deterioro y la cont cual es necesario concienciar a las victimas y a I< parcelaci6én en la implementacién de sistemas agrd garantizar la proteccién ambiental; razon por la cua Expediente radicacidn: 23001-3121-001-2015-0139-00. duccién agricola y re con el derecho a el uso vegetal y laminacion, para lo * comunidad de la ») sostenibles, para se ordenara a las Pagina 104 autoridades ambientales que implementen en el lugar donde estan las parcelas, actividades de concientizaci6n con la participacién de la comunidad, y en todo caso la UAEGRTD a la hora de implementar los proyectos productivos que se ordenaran, tendra en cuenta la vocacion medio ambiental de los suelos.

Esto mismo se orden6 en el proceso de radicacidén 2014-00060-00 y ahora se reitera por la colindancia de los predios. Las amenazas por remocién de masa son “muy baja” 0 “baja” y por inundacién es “media” o “baja”, por lo tanto ello tampoco impide la protecci6n del derecho a la restitucién, pues esos riesgos han venido siendo sorteados por los parceleros diversificando el uso a lo largo del tiempo y de ese modo han logrado la explotaciédn sostenida de los mismos.

Asi que para eliminar o reducir esas condiciones es necesario que el Municipio de Monteria y la Secretaria de Planeacién realicen un estudio detallado de vulnerabilidad y conforme a ello implementen medidas de intervencién de tipo estructurales para garantizar la vida en condiciones dignas de las victimas.*°° Y el hecho de que en los predios estén localizados sobre una zona catalogada como disponible, ello tampoco debeintervenir con lo aqui decidido; sin embargo, se advertiré a la Agencia Nacional de Hidrocarburos que las actividades de exploracién que en zona adyacente a los predios restituidos se autorice no pueden entorpecer definitivamente con el uso y goce pacifico de los bienes, por lo que debe garantizarse la sostenibilidad de la restituci6n como lo establece la ley de victimas y los principios “de restitucién de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas”. 8.3.

Gravameneshipotecarios. La parcela N° 68 de folio N° 140-45335 luego de su venta fue englobada con otras parcelas credndose la matricula N° 140-98843. El 106 véase la sentencia No. 12 del 11 de mayo de 2016. Exp. 230013121001-2014-00060. Cuanto mas porque la Unidad de Tierras informé que las afectaciones fueron determinadas con una escala cartografica poco detallada Expediente radicacidn: 23001-3121 -001-2015-0139-00.

Pagina 105 nuevo titular del predio constituy6 dos hipotecas a favor de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, segun dan cuenta las anotaciones 1 las mismas fueron debidamente a 3 de ese folio; sin embargo, canceladas segun se observa del registro 5. Por lo tanto, ninguna orden se impartira en ese sentido porque noafecta la eficacia de la restitucién aqui dispuesta. 8.4.

Ordenesa la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Monteria y a las Notarias. En la parte resolutiva se especificaran esos mandatos, tales como, la inscripcién de esta sentencia de restituciédn en los folios que se abrieron al ser englobadas las parcelas que sean necesarias para que los predios vuelvan a lantiguos y nuevos Las cancelaciones estado original al momento de la primera venta en cuanto a sus propietarios y demas caracteristicas y la inexistencia y nulidad de actos de escrituracién aqui declarada.

De igual modo, se dispondra la cancelaci6n de medidas cautelares aqui adoptadas y la inscripci6n de la medida de prohibicjén de transferir el inmueble por e! tiempo que sefala la ley, conforme literal “e” del Articulo 91 y Articulo 101 de la Ley 144 lo dispuesto en el B de 2011. A las notarias en las que se autorizaron los instrumentos que contienen los negocios que aqui se declaran inexistentes y afactados por nulidad absoluta, se deben remitir los respectivos oficios una vez se halle en firme la decisién, disponiendo se inserte la nota marginal respectiva sobre los mismos para lo cual se tendran en cuenta las escrituras publicas relacionadas en el cuadro N° 8 de esta providencia cuyos contratos de compraventa alli contenidos fueron objeto de declaracién de inexistencia. 8.5.

Pasivos. Conformeal articulo 121 de la ley 1448 prevé que la$ autoridades como medidas con efecto reparador deben tener en duenta los pasivos Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. Pagina 106 generados porel predio restituido o formalizado durante la época del despojo o el desplazamiento, para el efecto dispuso: i) un sistema de alivios y/o exoneraci6on de la cartera morosa por impuesto predial, otros impuestos, tasas o contribuciones de orden municipal o distrital, y ii) programas de condonacidn de cartera por servicios publicos domiciliarios y deudas crediticias con el sector financiero.

Dichos pasivos de cartera podran estar a cargo del Fondo de la Unidad o del Plan Nacional para la Atencién y Reparacién a Victimas. Y segun el articulo 43 de la Decreto 4829 de 2011 la UAEGRTD mediante acto administrativo debera instar a los respectivos acreedores para que adopten planes dealivio o condonacién. No existe en el expediente informacién alguna sobre deudas que por aquellos conceptos tengan las parcelas restituidas a favor de los solicitantes, por lo que en el evento de que existan pasivos por esos rubros, se ordenara al Fondo de la Unidad de Tierras que con prontitud adelante los procedimientos a que hubiere lugar ante los respectivos acreedores para que las parcelas queden a paz y salvo.

De todas formas, como resulta evidente que los querellantes no han ejercido su derecho de uso, goce y disposicién de sus parcelas desde el momento del despojo, por eso se ordenara la condonaci6n del impuesto predial que exista respecto de ellas como medida de reparacién integral. De todos modos, a favor de los accionantes y sus bienes debe aplicarse la exoneracién del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos (2) afios a partir de la fecha de la restitucién juridica, conforme al acuerdo municipal No. 015 proferido el 29 de abril de 2013 por el Consejo Municipal de Monteria -Cérdoba-. 8.6.

Salud. El articulo 52 de la Ley 1448 establece que el Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar la cobertura de la asistencia Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. Pagina 107 en salud a las victimas, “de acuerdo con las responsabilidades de los actores del Sistema Gen Social en Salud”. En concordancia con lo anterior, el articulo 137 de la creacién del Programa de Atencién Psicosocial y Victimas, el cual esta compuesto por los elementos ¢ se destacan: i) Pro-actividad, en el entendido de detecci6n y el acercamiento de Jas victimas, ii) A familiar y comunitaria, garantizando atencién de terapia individual, familiar y acciones comunitarias, s atenci6én que deberan disefiarse e implementarse locé del tipo de violencia y del marco cultural de las atencién estara sujeta a las necesidades particulares concepto emitido por el equipo de profesionales.

Consultada la Base de Datos Unica del Sistema dé “BDUA", se constata que los solicitantes y sus nucle afiliados al régimen de seguridad socia! en salud asi: 1) Grupo Familiar Noriega Padilla Evelio Dario Noriega Padilla: afiliado como co Coomeva de Cartagena -Bolivar-, régimen contributiv Alvaro Augusto Noriega Padilla: Empresa Mutual Integral de la Salud -Emdisalud Ess-, Cordoba Ma cabeza de familia.

Pabla Rosiris Noriega Padilla: Coomeva EPS,cotid Bolivar -Cartagena. Albeiro José Noriega Padilla: Salud total con Atlantico Barranquilla. Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. competencias y eral de Seguridad ley 1448 ordenéla Salud Integral a que a continuacion propender por la tencién individual, calidad, prestando eguin protocolos de almente en funcién victimas y, iii) La de las victimas y al » Seguridad Social os familiares estan tizante en la EPS D. para el Desarrollo ynteria, subsidiado rante, contributivo, tributivo cotizante Pagina 108 2) Grupo Familiar Morelo Fuentes.

Juan Manuel Morelo Aguirre: Asociacién Mutual Ser Empresa Solidaria De Salud E.S.S., subsidiado, cabeza de familia, Cdérdoba Monteria. Eva Lucia Fuentes Hernandez: Asociaci6n Mutual Ser Empresa Solidaria De Salud E.S.S., subsidiado, cabeza de familia, Cordoba Monteria. Daniel Elias Morelo Fuentes: Nueva EPS, cotizante, contributivo, Vichada La Primavera.

Deivis Miguel Morelo Fuentes: Cooperativa De Salud Comunitaria - Comparta, subsidiado, cabeza de familia, Cérdoba Planeta Rica. Juan Bautista Morelo Fuentes: Nueva Eps S.A. contributivo, cotizante, Vichada La primavera. 3) Grupo familiar Pastrana Martinez. Fillberto Manuel Pastrana LOpez: Coomeva EPS, contributivo, cotizante, Atlantico barranquilla Antonia Florencia Martinez Navarro: Coomeva EPS, contributivo, beneficiaria, Atlantico Barranquilla.

Walter de Jestiis Pastrana Martinez: Salud Total, contributivo, cotizante, Atlantico Barranquilla Edison Eney Pastrana Martinez: Asociacién Mutual Ser Empresa Solidaria de Salud E.S.S., subsidiado, cabeza de familia, Atlantico Barranquilla. Ulises Manuel Pastrana Martinez: Coomeva EPS, contributivo, cotizante, Atlantico Soledad. Fredy Antonio Pastrana Martinez: Coomeva EPS, contributivo, cotizante, Atlantico Barranquilla.

Expediente radicacidn: 23001-3121-001-2015-0139-00. Pagina 109 1d) 4) Grupofamiliar Montalvo Guzman. Jesis Calimerio Montalvo Almario: Cooperativa de Salud Comunitaria -Comparta-, subsidiado, cabeza de/| Familia, Cdérdoba Planeta Rica. Susana de Jesis Guzman Castro: Cooperativa De Salud Comunitaria -Comparta-, subsidiado, cabeza de familia, Cérdoba Planeta Rica, Luis Enrique Montalvo Guzman: Cooperativa De S Comparta-, subsidiado, cabeza de familia, Cordoba Pl Alberto Manuel Montalvo Guzman: Caja de Com de Cérdoba - Comfacor, subsidiado, cabeza de famili Rica.

Eneida de Jesiis Montalvo Guzman: Coopé Comunitaria -Comparta-, subsidiado, cabeza de Planeta Rica. Nebis de los Reyes Montalvo Guzman: Coo; Comunitaria -Comparta-, subsidiado, cabeza de Planeta Rica. Calimerio Antonio Montalvo Guzman: Asociz Empresa Solidaria de Salud E.S.S., subsidiado, a Cérdoba Planeta Rica. Salud Total Udid Sofia Montalvo Guzman: § beneficiario, Bolivar Cartagena.

Nelcy Montalvo Guzman: No se encuentra en BDUA. Susana Isabel Montalvo Guzman: Cooperativa de -Comparta-, subsidiado, cabeza de familia, Cordoba 5) Naffer de Jesiis Suarez Ruiz: Empresa Mutual Grupo Familiar Suarez Munoz Integral de La Salud -Emdisalud Ess-, subsidiado, Cérdoba Sahagun. Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. lalud Comunitaria - aneta Rica. pensacion Familiar A, Cérdoba Planeta arativa de Salud familia, Cérdoba berativa de Salud familia, Cordoba acion Mutual Ser abeza de familia, 5.A., contributivo, > Salud Comunitaria Planeta Rica. para el Desarrollo cabeza de familia, Pagina 110 Beatriz Maria Mufioz Paez: Caja de Compensacién Familiar Cajacopi Atlantico, subsidiado, cabeza de familia, Cérdoba, Sahagun.

Leidis Beatriz Suarez Mufioz: Cafesalud £.P.S, contributivo, beneficiario, Bolivar Cartagena. Ever Dario Suarez Mufioz: Asociaci6n Mutual Barrios Unidos De Quibdé E.S.S. -Ambuq-, subsidiado, cabeza de familia, Cordoba Chima. Arleth Suarez Mufioz: Asociaci6én Mutual Barrios Unidos de Quibd6é E.S.S. -Ambuq-, subsidiado, cabeza de familia, Cérdoba Chima. 6) Grupo Familiar Tordecilla Ramos.

Manuel Maria Tordecilla Pacheco: Asociaci6n Mutual Ser Empresa Solidaria de Salud E.S.S., subsidiado, cabeza de familia, Cdérdoba Monteria. Nury del Carmen Ramos Hoyos: Caja de Compensacién Familiar De Cérdoba -Comfacor-, subsidiado, cabeza de familia, Cordoba -Monteria. Manuel Antonio Tordecilla Ramos: Asociacién Mutual Ser Empresa Solidaria de Salud £.S.S., subsidiado, cabeza de familia, Cérdoba - Monteria.

Jaider Manuel Tordecilla Ramos: Caja de Compensacién Familiar de Cérdoba -Comfacor-, subsidiado, cabeza de Familia, Cordoba -Monteria. Maria Alejandra Tordecilla Ramos: Asociacién Mutual Ser Empresa Solidaria de Salud E.S.S., subsidiado, cabeza de familia, Cordoba Monteria. Luis Felipe Tordecilla Ramos: No se encuentra en BDUA. Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00.

Pagina 111 17€ 7) Grupo Familiar Martinez Contreras. Gilma Rosas Contreras Luna: Caja de Compengacién Familiar de Cérdoba -Comfacor-, subsidiado, cabeza de familia, Gdrdoba-Monteria. Neber Antonio Martinez Contreras: Asociacién M Solidaria De Salud E.S.S., subsidiado, cabeza de Monteria. Lidys Cecilia Martinez Contreras: Asociacién Mu Solidaria De Salud E.S.S., subsidiado, cabeza de Cereté. utual Ser Empresa familia, Cdérdoba- tual Ser Empresa familia, Cdordoba- Luzdary del Carmen Martinez Contreras: Asociacidn Mutual Ser Empresa Solidaria De Salud £.S.S., subsidiado, dabeza de familia, Cérdoba-Monteria.

Las Alcaldias de los municipios acabados de re residencia de cada uno de los anteriores ciudadano Secretarias Municipales de Salud o quien haga sus ve las entidades responsables a nivel asistencial como del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios d y estratégicos que hacen parte del programa, procedan Promotoras de Salud, entre otras, los copa solicitantes la asistencia en atencién psicosocial, por evaluados por un equipo de profesionales interdisq emitan su correspondiente concepto de acuerdo particulares que requieran, incluyendo el acceso 4g tratamientos de ser necesarios.

Ademdas deberan programas de atencidn, prevencidn y proteccién Municipio a favor de las victimas, siempre y cuando h Asi mismo, se sabe porla referida base de datos, qu Guzman y Luis Felipe Tordecilla Ramos, no figur sistema, por ello, se ordenara a la Unidad de Tierra Victimas, los asesore que revisen sus casos, acompafiamiento adecuado hasta lograr su afiliacién Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. acionar, lugar de 5, a través de sus 2ces, en ayuda con Empresas Sociales e Salud, Empresas tticipes y aliados a garantizar a los lo que deberan ser tiplinario para que a las necesidades 4 medicamentos y incluirlos en los que ofrece cada ubiere lugara ello. e Nelcy Montalvo ian en el susodicho 5 y a la Unidad de y efectiva al sistema les brinde el Pagina 112 2? de salud.

Se les concede el término de un mes contabilizado desde la fecha de ejecutoria de la sentencia, considerado como prudencial para el cumplimiento de éste mandato. 8.7. Educacion y capacitaci6én para el trabajo. El articulo 51 de la ley 1448 establece como medidas de asistencia y atenci6on a las victimas que las autoridades educativas dentro del marco de su competencia adopten las estrategias en educacién cuando éstas no cuenten con los recursos para su pago.

Asimismo, el articulo 130 ejusdem preceptua que el SENA debedarprioridad y facilidad de acceso a los jévenes y adultos victimas a sus programas de formacién y capacitacién técnica, quedando en manos del Gobierno la obligacién de establecer programas y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbano, con miras a que de esta manera se apoye el auto-sostenimiento de las victimas.

Conforme a lo anterior, y para cumplir con la reparacién integral de los solicitantes y sus familias, se ordenara al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) -Regionales- Cdérdoba, Bolivar, y Atlantico, segun qued6 visto donde residen cada uno, que voluntariamente los ingrese sin costo alguno para ellos, a los programas de formaci6n, capacitacién técnica y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su_ edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandose que efectivamente las victimas sean receptoras del subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conformelo establece el articulo 30 de la Ley 119 de 1994.

Ademas, se ordenara a los municipios donde actualmente residen los solicitantes y sus familiares, que a través de sus Secretarias de Educacién o quien haga sus veces, que dentro del término de quince (15) dias verifiquen cual es el nivel educativo de los solicitantes, para Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. Pagina 113 que les garantice el acceso permanente y priorita basica primaria y secundaria sin costo alguno, siemp el consentimiento de ellos, conformeal art. 51 de la | 8.8.

Vivienda y proyectos productivos. De acuerdo con el articulo 2.15.2.3.1 del Decreto victimas objeto de restitucidn cuyo vivienda haya desmejorada, “podrén ser objeto de los subsidios administrados por el Banco Agrario. La Unidad Adm de Gestidn de Restitucién de Tierras Despojada administrativo enviaré periddicamente el listado de | se refiere este articulo para su priorizaci6n”.

En el presente caso se verificd que los accionanteg viviendas existentes por aquella época dentro de sus de donde obtenian el sustento. De los informes técn georreferenciacién se pudo comprobar quelos fundog el sur-este del Municipio de Monteria, se caracteriz superficies planas, dedicadas a la actividad agrop vacuna y pastos, presentan afectacién por amenazé inundaci6n y baja por movimientos de masa, sie agricultura con algunas restricciones en la seleccid mismo que en todos los predios desaparecieron general, actualmente tienen un uso agropecuario y/o Asi las cosas, dado que no hay condiciones adecuad en esa zona por la falta de vivienda y proyectd dispondraé que la Unidad Administrativa Especia Restituci6n de Tierras Despojadas -Direcciédn Te proceda dentro del término de un (1) mes a partir d esta sentencia, a postular de manera prioritaria a los restitucién en los programas de subsidio de viviend encargada (Banco Agrario de Colombia) para que é$ Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. rio a la educacién re y cuando medie py 1448. 1071 de 2015, las sido destruida o de vivienda rural inistrativa Especial is, mediante acto as personas a que + habitaban en las 5 parcelas, mismas cos prediales y de estan ubicados en an por contar con ecuaria, ganaderia a baja y media de ndo aptos para la n de cultivos, asi las viviendas.

En ganadero. as de habitabilidad bS productivos, se | srritorial de Gestidn de Cérdoba- e la notificacién de beneficiarios de la a ante la entidad ta otorgue, con la Pagina 114 prioridad que ameritan los presentes casos y conformeal articulo 13 de la Carta Politica, la soluciédn de vivienda conforme a la Ley 3 de 1991 y los 900 de 2012, 1071 de 2015 y 1934 de 2015.

Una vez realizada la postulacién respectiva, el Banco Agrario De Colombia tiene un (1) mes al recibo de la comunicacién que se libre para presentar a esta Sala el cronograma deactividades y fechas especificas en que se hard efectivo el subsidio de vivienda, lo cual no podra exceder el término de quince (15) meses. Ademas, la Unidad de Tierras debera disefiar y poner en funcionamiento a favor de los beneficiarios, proyectos productivos de estabilizacién socioeconoémica que sean acordes con la vocacién del uso potencial del suelo que dan cuenta los ITP, para lo cual con cargo al Fondo dela Unidad de Tierras se podra realizar previamente un encerramiento de las parcelas restituidas con el fin de garantizar la implementacién y sostenibilidad de los proyectos productivos, porque como se sabe no hay cercas y los predios forman ahora parte de un solo globo de terreno. Para verificar el cumplimiento de lo aca ordenado, se concedera el término de quince (15) dias a la Unidad Administrativa Especial de Gestidn De Restitucion De Tierras Despojadas, para que inicie su cumplimiento, presentando un informe de avances en el término maximo de dos (2) meses, asi como informes periddicos de la gestién con destino a este proceso, respecto de los parceleros restituidos.

Asi mismo, la Unidad de Tierras coadyuvara con los planes de retorno y cualquier otra accidn que se estime pertinente, incluidas aquellas tendientes a la priorizaci6n en la prestacién de servicios publicos ante las entidades territoriales, todo ello en conjunto con la Unidad de Victimas como ejecutora de la politica publica de atencién, asistencia y reparacién a victimas y con las demas entidades que integran el Sistema Nacional de Atencién y Reparacién a las victimas, de tal modo que como en la zona de ubicacién de estos predios se han dispuesto Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00.

Pagina 115 (28 otras restituciones por parte de Jueces y Tribuna medidas tendientes a la realizacidn e vias, sé articulen las de comunicacién, electrificacién rural y a la adopciédn de medidas de saneamiento basico. 8.9. Entrega material de las parcelas. Conforme al Articulo 100 de la ley 1448 de 20 igualmente la entrega real y efectiva de los bienes debera hacerse dentro de los tres (3) dias siguientes esta sentencia. Si no se realiza la entrega voluntaria, la diligencia de desalojo en un término perentorio para lo cual, debido a la complejidad del asunt conocimiento que ya tiene por haber sido la autorida su mayoria el proceso, se comisionarad al Juzgado Circuito Especializado en Restitucién de Tierras d debera levantar el acta respectiva verificando la ident y sin aceptar oposicién de ninguna clase.

Para tales efectos, se ordenarda a las Fuerzas Militare; Policia Nacional -Departamento de Policia Cérdo Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana; acompafamiento y la colaboracién necesaria, en are seguridad en la diligencia de entrega. 8.10. Seguridad en la Restituci6én. Con e! fin de garantizar la materializacion efectiva de través de esta sentencia se estan reconociendo, Fuerzas Militares de Colombia, a la Policia Nacional Policia Cérdoba- a través del Comandante Opera Ciudadana, que coordinen y lleven a cabo en f programa o estrategia que ofrezca condiciones de veredas donde se encuentran ubicadas las parcel proceso, de modo que con base en las gestiones qu Expediente radicaci6n: 23001-3121-001-2015-0139-00. 01, se dispondra restituidos, lo que a la ejecutoria de debera practicarse de cinco (5) dias, Db y al hecho del ad que instruyé en Primero Civil del e Monteria, quien idad de los predios 5 de Colombia, a la ba- que presten el a través del as de garantizar la las medidas que a 5e ordenara a las -Departamento de tivo de Seguridad prma efectiva, un seguridad en las as objeto de este e mancomunada y Pagina 116 corresponsablemente efectuen, se le brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad a las victimas, y asi puedan tanto retornar como permanecer en sus predios y disfrutar de su derecho fundamentala la libertad de locomoci6n, con niveles de seguridad y dignidad favorables. 8.11.

De la reparacion simb6olica. En la sentencia 3 de noviembre de 2016 proferida dentro del expediente de la referencia 230013121001-2015-00001-00, la Sala ordend la pertinente reparacién simbdélica de las victimas del corregimiento de Nuevo Mundo. Ese mandatoalli proferido debera extenderse también a los aqui solicitantes porque igualmente son victimas del actuar de los grupos que operaron en esa regién y hacen parte de esa vecindad de Mundo Nuevo, ello debe ser asi en tanto que la reparacién de las victimas se compone tanto de medidas materiales que incluyen la restitucion, la indemnizacién y la rehabilitaci6n por los perjuicios sufridos, como de medidas de reparacién simbdlica o de satisfaccién, cuya dimension restaurativa trasciende al plano colectivo, buscando que existan garantias de no repeticién que dignifiquen a las victimas y se vean reflejadas a través de medidas tales como el esclarecimiento de la verdad, ofrecimiento de disculpas publicas u homenajes que conmemorena las victimas.

Ademas,el legisiador establecié el alcance de la reparacién simbolica en el articulo 141 de la ley en cita, entendiendo por tal: “toda prestacién realizada a favor de las victimas o de la comunidad en general que tienda a asegurar la preservacién de la memoria histérica, la no repeticién de los hechos victimizantes, la aceptacién publica de los hechos, la solicitud de perdén publico y el restablecimiento de la dignidad de las victimas”.

Por lo anterior, se ordenara al Centro Nacional de Memoria Historica, a la Unidad Administrativa Especial de Atencién y Reparacién A Victimas, La Unidad de Tierras -Territorial Cérdoba- y al Municipio de Monteria, Expediente radicacidn: 23001-3121 -001-2015-0139-00. Pagina 117 [39 que a las victimas de este proceso se les incluyd simbdélica que se ordené por la Sala Tres en el en la reparacién proceso arriba referenciado, con el fin de que se dignifique a todas las victimas que han sido restituidas en la parcelacién Mundo Nuevo, seguridad y no re-victimizacién, estigmatizacién o rec 8.12.

Costas y honorarios del curador ad litem. | No se condenardaen costas a ninguna delas partes pd presupuestos del literal s) del art. 91 de la Ley 14 actuacion procesalde las partes. Tampoco hay lugar al reconocimiento de honorarios litem que actué en este proceso!®’, en tanto que minima, no pidié pruebas?ni participd de forma ac de las pruebas solicitadas por los demas intervinientes III.

DECISION. Con fundamento en lo expuesto el Tribunal Superior¢ de Antioquia, Sala Segunda de Decisidn Civil Restitucién de Tierras, administrando justicia en nomi y por autoridad Constitucional y legal, FALLA:

PRIMERO: Declarar imprdéspera la oposicién plar Maria Zapata Mejia denominada buena fe exenta y garantizarles su azo. rque no se dan los 48 respecto de la de la curadora ad su actividad fue tiva en la prdactica Da tel Distrito Judicial Especializada en bre de la Republica tteada por Soleil de culpa, por las razones presentadas en la parte considerativa de esta determinacién, en consecuencia, no hay lugar al reconocimient compensaci6n reclamada. 107 Folio 184.

C. 1. Actuacién del Juzgado. 108 Folio 185-186 C. 1. Actuacién del Juzgado. Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. D y pago de la Pagina 118 SEGUNDO: Proteger el derecho fundamental a la restitucién y formalizacién de tierras invocado por la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucién de Tierras -Regional Monteria- en representacion de Evelio Dario Noriega Padilla (CC. 15.676.775) quien representa la sucesiédn de Filiberto José Noriega Ricardo (q.e.p.d.);

Juan Manuel Morelo Aguirre (CC. 78.699.099); Filiberto Manuel Pastrana Lopez (CC. 6.581.613), Jesis Calimerio Montalvo Almario (CC. 15.661.335), Naffer de Jesis Suarez Ruiz (CC. 1.554.341), Manuel Maria Tordecilla Pacheco (CC. 15.575.152) y Gilma Rosa Contreras Luna (CC. 25.951.965), representada por Neber Antonio Martinez Contreras (CC. 78.710.376).

TERCERO: Declarar la inexistencia de los negocios juridicos de compraventa contenidos en las siguientes escrituras publicas mediante los cuales los aqui accionantes transfirieron a los compradores que en cada caso se citan, las parcelas que alli se relacionan objeto de restitucién, ello en aplicacién del literal e) numeral 2 del art. 77 de la Ley 1448 y como enseguida se especifica: No de Vendedor Comprador Escritura Publica Inscrita en Matricula Parcela Inmobiliaria No. 68A Filiberto José Noriega Guillermo Leén N° 593 del 3 de} 140-45335 Ricardo.

Orozco Arcila. septiembre de 1996’? Anotacién N° 3. C.C. 2.818.915 C.C. 3.654.081. Notaria Unica de Planeta Rica. 53 Juan Manuel Morelo Ariel Antonio N° 214 del 21 de abril 140-72961 Aguirre C.c. Narvaez de 1998?"° Anotacién N° 3 78.699.099 Montiel.. y Eva Lucia Fuentes C.C. 15.667.544 Notaria Unica de Planeta Hernandez C.Cc. Rica. 50.981.678.

Con poder a Aris Antonio Martinez Castillo. 44 Filiberto Manuel Ariel Antonio N° 214 del 21 de abril 140-6725 Pastrana Lopez Narvaez Montiel de 1998*"? Anotacién N° 2. C.C. 6.581.613 C.C. 15.667.544. Notaria Unica de Planeta Con poder a Aris Rica Antonio Martinez Castillo. 49 Jesus Calimerio Ariel Antonio N@ 214 del 21 de abril 140-7122 Montalvo Almario.

Narvaez Montiel de 19987!” Anotacién N° 2. c.c. 15.661.335 C.C. 15.667.544. Notaria Unica de Planeta 109 Folio 304-306. C. 2 del Juzgado. 110 Folio 428-432. C. 3 del Juzgado. 111 Folio 575-579. C. 3 del Juzgado. 112 Folio 690-694. C.4. De anexos. Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. Pagina 119 Con poder a Aris Rica Antonio Martinez Castillo. 818 Naffer De Jestis Mario Hernan N° 200 del 25/abril/ 140-18248 Suarez Ruiz.

Cardona 200273 Anotacién N° 6. C.C. 1.554.341 Londofio, C.C. 3.524.228 Notaria Unica de Planeta Rica. 29 Manuel Maria Ariel Antonio N° 214 del 21/abril/ 140-9292 Tordecilla Pacheco. Narvaez Montiel 199871* Anotacidn N° 2 C.C. 15.575152 C.C. 15.667.544 Notaria Unica de Planeta Con poder a Aris Rica. Antonio Martinez Castillo. 27 Gilma Rosa Contreras César Bernal N° 201 del 25/abril/ 140-21456.

Luna, Yolfa Benita C.C. 2.279.967 2002.'35 Martinez Contreras y. Neber Antonio Notaria Unica de Martinez Contreras. Rica. C.C. 25.951.965 C.C. 50.869.907 C.C. 78.710.376 Planeta Anotacién N° 4, Oficiar a la Notaria Unica de Planeta Rica para qué publicas que anteceden (resaltadas) proceda a insert que corresponda sobre lo dispuesto en esta sentencid cuenta que la inexistencia de los referidos actd exclusivamente con respecto de los predios restitu demandantes que en el cuadro precedenteserelacior quedan incdlume.

Para lo anterior se le concede un té dias siguientes a! recibo de la comunicacién que se constancia de su gestion.

CUARTO: Declararla nulidad absoluta de los negoci dan cuenta las escrituras publicas que enseguida cuales fueron celebrados posteriormente a las inexistentes en ordinal anterior, pero solamente c parcelas aqui citadas. Lo anterior conforme a lo prev del numeral 2° del articulo 77 de la ley 1448: e en las escrituras ar la nota marginal, pero teniendo en bMS Opera unica y idos y los citados naron, en lo demas rmino de diez (10) ibre y que allegue os juridicos de que se relacionan, los ventas declaradas pn respecto a las isto en el literal e) Parcela Acto/Escritura Publica Inscrita en Matricula No. Y Inmobiliaria No. Céd.Cat. 68A -Venta y Englobe- N° 274 del 28 de mayo de 2003.

Folio N° 140-45335 113 Folios 838-839. C. 5 de anexos. 114 Thidem. 115 Folios 1169-1170. C. 6 anexos. (matricula) Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. Pagina 120 000-02- Notaria Unica de Planeta Rica.. - De: Guillermo Leén Orozco Ardila 00-3000 A: Cesario Bernal.'"© Anotaciones 4 y 5. Se abrié el folio 140- 98853 que recogeel 17-000 anterior. -Compraventa- N° 199 del 4 de abril de 2005. 140-98853.

Notaria Unica de Pueblo Nuevo. Anotacién N° 6 De: Cesareo Bernal A: Compafiia Agricola Y Comercial Del Tolima Y Cia. Ltda.” -Compraventa- N° 1086 del 26 de diciembre de 2006. 140-98853 Notaria Unica de Pueblo Nuevo. Anotacién No7. De: Compafiia Agricola Y Comercial Del Tolima Y Cia. Ltda. A: Agrosinu S.A.728 -Permuta- N° 072 del 30 de enero de 2009.

Folio 140-98853. Notaria Unica de Cerete. Anotacién N° 8. De: Agrosinu S.A. A: Soleil Zapata De Ramos.*?? 53 -Compraventa-. 00-02- N° 711 del 28 de diciembre de 2001. Folio: N°140-72961 Notaria Unica de Planeta Rica 003-0036- De: Ariel Antonio Narvaez Montiel 000 A: Cesareo Bernal.??° -Englobe- N° 731 del 27 de diciembre de 2002. Notaria Unica de Planeta Rica.

De: Cesareo Bernal.’ -Englobe- N° 274 del 28 de mayo de 2003. Notaria Unica de Planeta Rica. De: Cesareo Bernal.!22 -Compraventa- N° 199 del 4 de abril de 2005. Notaria Unica de Pueblo Nuevo. DE: Cesareo Bernal A: Compafiia Agricola y Comercial del Tolima y Cia. Ltda.'?? Anotacion N° 5. Folio N° 140-72961 Anotacién N° 6. Se abrid el folio N° 140-97164 y recoge el anterior.

Nombre Finca la Reina. Folio: N° 140-97164. Anotacién: N° 4. Se abrid el folio 140- 98853 que recoge el anterior. Nombre: Finca Agricola Tolima. Folio: No 140-98853. Anotacion: N° 6. 116 Folios 335-336. C.2 de 6 de anexos. 117 Folios 309-312. C.2 de 6 de anexos. 118 Folio 331-334. C.2 de 6 de anexos. 119 Folio 338-353. C. 2 de 6 anexos 120 Folios 455-457.

C. 3 de 6 anexos. 121 Folios 716-719 C. 4 de 6 de anexos. 122 Folio 449-450. C. 3. de 6 anexos. 123 Folio 605-608. C.4 de 6 anexos. Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. Pdgina 121 -Compraventa- N° 1086 del 26 de diciembre de 2006. Notaria Unica de Pueblo Nuevo. De: Compaiiia Agricola y Comercial del Tolima y Cia. Ltda. A: Agrosind S.A.174 -Permuta- N° 072 del 30 de enero de 2009.

Notaria Unica de Cerete De: Agrosinu S.A A: Soleil Zapata De Ramos.‘ Folio: N° 140-98853 Anotacion: N° 7. Folio: N° 140-98853 Anotacién: N° 8. 44 -Compraventa- 00-02- N° 711 del 28 de diciembre de 2001. 0003- Notaria Unica de Planeta Rica. De: Ariel Antonio Narvaez Montiel 0025-000 A: Cesareo Bernal.!? -Englobe- N° 731 del 27 de diciembre de 2002.

Notaria Unica de Planeta Rica De: Cesareo Bernal.'?’ -Englobe- N° 274 del 28 de mayo de 2003. Notaria Unica de Planeta Rica De: Cesareo Bernal.!?6 -Compraventa- N° 199 del 4 de abril de 2005. Notaria Unica de Pueblo Nuevo. DE: Cesareo Bernal A: Compaiiia Agricola y Comercial del Tolima y Cia. Ltda.'?° -Compraventa- N° 1086 del 26 de diciembre de 2006.

Notaria Unica de Pueblo Nuevo. De: Compajiia Agricola y Comercial del Tolima y Cia, Ltda. Folio: N° 140-6725. Anotacién N°: 4. Folio: N° 140-6725 Anotacién N°. 5. Se abrid el folio N° 140-97164 y se recoge el anterior. Nombre. Finca La Reina Folio: N° 140-97164 Anotacion: 4. Se abrid el Folio N° 140-98853 y se recoge el anterior. Nombre: Finca Agricola Tolima.

Folio: N° 140-98853 Anotacion: N° 6. Folio: N° 140-98853 Anotacién: N° 7, 124 Folios 720-724. C. 4 de 6 de anexos. ' 125 Folio 460-475. C.3. de 6 anexos. 126 Tbidem. 127 Thidem. 128 Thidem. 229 Tbhidem. Expediente radicacidén: 23001-3121-001-2015-0139-00. Pagina 122 A: Agrosint $.A.)°° -Permuta- N° 072 del 30 de enero de 2009. Notaria Unica de Cerete De: Agrosinu S.A A: Soleil Zapata De Ramos.?34 Folio: N° 140-98853 Anotacién N°: 8. 49 -Compraventa- 00-02- N° 711 del 28 de diciembre de 2001. | Folio: N° 140-7122 0003- Notaria Unica de Planeta Rica.

Anotacién: N° 4. De:Ariel Antonio Narvaez Montiel 0022-000 A: Cesareo Bernal’. -Englobe- Folio: N° 140-7122 N° 731 del 27 de diciembre de 2002. Anotacién N°.5. Notaria Unica de Planeta Rica Se abrid el folio N° De: Cesareo Bernal’. 140-97164 y se recoge el anterior. Nombre: Finca la Reina. -Englobe- N° 274 del 28 de mayo de 2003. Notaria Folio: N° 140-97164 Unica de Planeta Rica Anotacion NO: 4 De: Cesareo Bernal'**.

Sea abrid el folio N° 140-98853 y recoge el anterior. Nombre: Finca Agricola Tolima. -Compraventa- N° 199 del 4 de abril de 2005. Folio: No 140-98853. Notaria Unica de Pueblo Nuevo. Anotacion N°:6. De: Cesareo Bernal A: Compafiia Agricola y Comercial del Tolima y Cla. Ltda’. -Compraventa- N° 1086 del 26 de diciembre de 2006. Folio: N° 140-98853.

Notaria Unica de Pueblo Nuevo. Anotaci6n: N°, 7 De: Compaiiia Agricola y Comercial del Tolima y Cia. Ltda. A: Agrosinu S.A.°° -Permuta- N° 072 del 30 de enero de 2009. Notaria Folio: N° 140-98853. Unica de Cereté Anotacién N°: 8. DE: Agrosinu S.A A: Soleil Zapata De Ramos'?”. 13° Thidem. 131 Thidem. 132 Ibidem. 133 Ibidem. 134 Ibidem. 135 Tbidem. 136 Ibidem.

Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. Pagina 123 81B -Englobe- 0002 N° 740 del 30 de diciembre de 2002. Folio: N° 140-18248 0025- Notaria Unica de Pueblo Nuevo. Anotacién: N° 7, Aclarada con la N° 104 del 26 de febrero de Se abrid el folio N° 0002-000 2003 de la misma Notaria. 140-97659 y se DE: Mario Hernan Cardona Londofio!®. cierra el anterior.

Nombre Hacienda la Union. -Compraventa- io: N° - N° 5149 del 29 de diciembre de 2004. Folio:Wee. Notaria Primera de Envigado. ‘. De: Mario Hernan Cardona Londofio. A: Cesareo Bernal’??. -Hipoteca-: Folio: N° 140-97659, N° 577 del 1° de noviembre de 2005. Anotacidén: N° 3. Notaria Unica de Cereté. De: Cesareo Bernal A: Banco Bilbao Viscaya Argenteria Colombia S.A. -Compraventa- Folio: 140-97659.

N° 880 del 6 de octubre de 2006. Anotacion: N° 5. Notaria unica de Pueblo Nuevo De: Cesareo Bernal A: Consorcio Agropecuario del Sint**°. -Permuta- Folio: 140-97659. N° 072 del 30 de enero de 2009. Anotacidn: N° 10. Notaria Unica de Cereté De: Consorcio Agropecuario del Sinu. A: Zapata de RamosSoleil’. 29 ~Compraventa- 00-02- N° 711 del 28 de diciembre de 2001.

Folio: N° 140-9292 0003- Notaria Unica de Planeta Rica Anotacién: N° 4 De: Ariel Antonio Narvaez Montiel 0032-000 A: Cesareo Bernal’? -Englobe- N° 731 del 27 de diciembre de 2002. Folio: 140-9292 Notaria Unica de Planeta Rica. Anotacidén: 5. De: Cesareo Bernal'*?. Se abrié el folio N° 137 Ibidem 138 Folio 863 139 Folio 866-869. C. 5 de 6 de anexos. 149 Eglios 877-880.

C. 5 de 6 Anexos. 141 Folios 895-909. C. 5 de 6 Anexos. 142 Folios 948-950. C. 5 de 6 anexos. 143 Folios 95 Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. 3-958. C. 5 de 6 anexos. Pagina 124 -Englobe- N° 274 del 28 de mayo de 2003. Notaria Unica de Planeta Rica. De: Cesareo Bernal’. -Compraventa- N° 199 del 4 de abril de 2005. Notaria Unica de Pueblo Nuevo De: Cesareo Bernal A: Compafifa Agricola y Comercial dei Tolima y Cia. Ltda.*** -Compraventa- N° 1086 del 26 de diciembre de 2006.

Notaria Unica de Pueblo Nuevo De: Compafiia Agricola y Comercial del Tolima y Cia. Ltda. A: Consorcio Agropecuario del Sint***. -Permuta- N° 072 del 30 de enero de 2009. Notaria Unica de Cerete. De: Consorcio Agropecuario del Sinu. A: Soleil Zapata de Ramos’*’. 140-97164 y recoge el anterior con 24 mas. Nombre: Finca la Reina Folio: N° 140-97164.

Anotacién: N°. 4. Se abrié el Folio N° 140-98853, recoge el anterior y dos (2) mas. Nombre: Finca Agricola Tolima. Folio: 140-98853. Anotacién: N° 6. Folio: 140-98853. Anotacién: N° 7. Folio: 140-98853. Anotacién: N° 8. 27 -Englobe- 00-02- N° 731 del 27 de diciembre de 2002. 0003- Notaria Unica de Planeta Rica. De: Cesareo Bernal**®. 0037-000 -Englobe- N° 274 del 28 de mayo de 2003.

Notaria Unica de Planeta Rica. De: Cesareo Bernal’. Folio: N° 140-21456 Anotacion: N° 5. Se abrid el folio N° 140-97164 que recoge el anterior y 24 mas. Nombre: Finca La Reina. Folio: N° 140-97164 Anotacién: N° 4. Se abrié el folio N° 140-98853 que recoge el anterior y dos mas. Nombre: Finca Agricola Tolima. 144 Eglios 725-727. C.4 de 4 de anexos. 145 Folios 960-963.

C. 5 de 6 anexos. 146 Folios 982-986. C. 5 de 6 anexos. 147 Folios 987-1000. C.5 de 6 anexos. 148 Folios 1183-1186. C.6 de 6 anexos. 149 Folios 1187-1188. C. 6 de 6 anexos. Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. Pagina 125 (72 -Compraventa- N° 199 del 4 de abril de 2005. Notaria Unica de Pueblo Nuevo De: Cesareo Bernal A: Compafia Agricola y Comercial del Tolima y Cia. Ltda.'5° -Compraventa- N° 1086 del 26 de diciembre de 2006.

Notaria Unica de Pueblo Nuevo De: Compafiia Agricola y Comercial del Tolima y Cia. Ltda. A: Consorcio Agropecuario del Sint!>?. -Permuta- N° 072 del 30 de enero de 2009. Notaria Unica de Cerete. De: Consorcio Agropecuario del Sind. A: Soleil Zapata de Ramos!*? Folio: N° 140-98853. Anotaci6én: N° 6. Folio: N° 140-98853. Anotacién: N° 7.

Folio: N° 140-98853. Anotacién: N° 8. Oficiar a las Notarias: Unica de Planeta Rica, Unica Unica de Cereté y Primera de Envigado, para que é citadas escrituras publicas que preceden procedan marginal pertinente sobre lo aqui dispuesto, Unicamente en lo relacionado con las_ parcel correspondientes cédulas catastrales y respecto de lo que las identifican e individualizan de los otros pred en esos titulos escriturarios.

Para el efecto se le cond diez (10) dias siguientes al recibo de la comunicacién allegue constancia de su gestion.

QUINTO: De conformidad con lo establecido en é concordancia con el pardgrafo 4 del articulo 91 de la lo motivado en esta sentencia, se ordena: a) con folio de matricula inmobiliaria N° 140-45335, ul Cielo Azul, Corregimiento Patio Bonito, Municipio de 150 Folios1190-1193. C. 6 de 6 anexos. 151 Folios 1212-1216. C.6 de 6 anexos. 152 Folios 1217-1232.

C.6 de 6 anexos. Expediente radicacidén: 23001-3121-001-2015-0139-00. de Pueblo Nuevo, n cada una de las a insertar la nota pero con. efectos aS referidas, sus 5 aqui accionantes, tios alli contenidos ede un término de que se libre y que | articulo 118, en ey 1448 de 2011 y Restituir juridica y materialmente la parcela N° 68Aidentificada bicada en la vereda Monteria y demas Pagina 126 especificaciones que se anotaron en el cuadro N° 1 del acapite 5.1. de esta decisi6n, en favor de la masa herencial de Filiberto José Noriega Ricardo (qepd) y Ana Judith Padilla Bertel (qepd) representada por sus hijos Evelio Dario Noriega Padilla (C.C. 15.676.775), Alvaro Augusto Noriega Padilla (C.C. 15.669.044), Pabla Rosiris Noriega Padilla (C.C. 50.839.756), Albeiro José Noriega Padilla (C.C. 15.672.281), Hidalmy Rebeca Noriega Padilla (C.C. 50.980.957), Carmen Cecilia Noriega Padilla (C.C. 50.907.028) y Jairo Gustavo Noriega Padilla (C.C. 15.676.796). b) Restituir juridica y materialmente la parcela N° 53 identificada con el folio de matricula inmobiliaria 140-72961 ubicada en la vereda La Mala Noche, Corregimiento La Manta, Municipio de Monteria y demas especificaciones que se anotaron en el cuadro N® 2 del acapite 5.1. de esta determinacién en favor de Juan Manuel Morelo Aguirre (CC.78.699.099) y su compafiera permanente para el momento de los hechos Eva Lucia Fuentes Hernandez (CC. 50.981.678). c) Restituir juridica y materialmente la parcela N° 44 defolio de matricula N° 140-6725, La Fortuna, ubicada en la vereda Mala Noche, Corregimiento La Manta, Municipio de Monteria, y demas especificaciones anotadas en el cuadro N° 3 del acdpite 5.1. de esta decisién a favor de Filiberto Manuel Pastrana Lopez (CC. 6.581.613) y de su compafiera permanente para el momento de ocurrencia de los hechos victimizantes, sefora Antonia Florencia Martinez Navarro (CC. 26.158.307). d) Restituir juridica y materialmente la parcela N° 49 ubicada en el corregimiento BuenosAires, vereda Mala Noche, Municipio de Monteria de folio de matricula inmobiliaria NO 140-7122, demas especificaciones que se anotaron en el cuadro N° 4 del acapite 5.1. de esta decision, a favor de Jesis Calimerio Montalvo Almario (CC. 15.661.335), y de su compafera permanente para el momento de ocurrencia de los hechos victimizantes, sefora Susana de Jesus Guzman Castro (CC. 50.868.576).

Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. Pagina 127 e) Restituir juridica y materialmente la parcela N el corregimiento La Manta, vereda Mala Noche, Mun de folio de matricula inmobiliaria N° 140-1 especificaciones que se anotaron en el cuadro N° 5 esta decisidn, a favor de Neffer de Jests S 1.554.341) y de su compafera permanente para ocurrencia de los hechos victimizantes, sefiora Beat Paez (CC. 30.563.278). ° 81B, ubicada en icipio de Monteria, 8248 y demas del acdpite 5.1. de uarez Ruiz (CC. el momento de triz Maria Mufioz f) Restituir juridica y materialfmente la parcela N° 29 localizada en el corregimiento La Manta, vereda Mala Noche, Municipio de Monteria, de folio de matricula inmobiliaria N° 140-9292 y demas especificaciones que se anotaron en el cuadro N° 6 esta decisién, a favor de Manuel Maria Tordeci 15.575.152), su compafiera permanente Nury del Hoyos (CC. 25.774.281) y el grupo familiar. g) Restituir material y juridicamente la parce Nuevo, localizada en el Corregimiento La Manta, ve Municipio de Monteria, de folio de matricula inmobilia y demas especificaciones que se anotaron en el ¢ del acapite 5.1. de la Pacheco (CC.

Carmen Ramos N° 27 Mundo reda Mala Noche, ria N° 140-21456 cuadro N° 7 del a acaépite 5.1. de esta decisién, a favor de Gilma Rosa Contreras Luna (CC. 25.951.965), Neber Antonio Martinez 78.710.376) y Yolfa Benita Martinez Contreras qc derecho de la sentencia de fecha 24 de abril de 199 Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Monteria del proceso de sucesién del causante Martinez Sierra la anotacién N° 3 del folio de matricula inmobi relacionado en este ordinal.

SEXTO: Ordenarla entrega real, material y efectiva bienes inmuebles asi: Expediente radicacidén: 23001-3121-001-2015-0139-00. Contreras (CC. uienes derivan su 8 proferida por el -Cérdoba- dentro Benito conforme a iaria_ inicialmente de los siguientes Pagina 128 a) Parcela N° 68A,a favor de los herederos de quien fue el titular del derecho de propiedad, Feliberto José Noriega Ricardo (qgepd) representados por Evelio Dario Noriega Padilla. b) Parcela N° 53 a favor de Juan Manuel Morelo Aguirre y su compafiera Eva Lucia Fuentes Hernandez.

Cc) Parcela N° 44 a favor de Feliberto Manuel Pastrana Lopez y su compafiera permanente Antonia Florencia Martinez Navarro. d) Parcela N° 49 a favor de Jests Calimerio Montalvo Almario y su compafiera permanente Susana de Jesus Guzman Castro. e) Parcela N° 81B a favor de Naffer De Jesus Suarez Ruiz y su compafiera permanente Beatriz Maria Mufioz Paez. f) Parcela N° 29 a favor de Manuel Maria Tordecilla Pacheco y su compafiera permanente Nury del Carmen Ramos Hoyos. g) Parcelas N° 27 a favor de Gilma Rosa Contreras y sus hijos Neber Antonio;

Lidys Cecilia, Luz Dary del Carmen Martinez Contreras. Dicha entrega de los referidos fundos debera realizarse dentro de los tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia. Si no se hace de forma voluntaria debera practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, para lo cual se comisionara al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Monteria, quien deberad levantar el acta respectiva verificando la identidad de los predios, sin aceptar oposicién de ninguna clase y teniendo presente lo indicado en la parte considerativa de este fallo en cuanto a las dreas de los inmuebles.

Ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 100 de la Ley 1448 de 2011. Para garantizar la efectividad de las mismas, como la seguridad del comisionado y los beneficiarios, se disponer requerir a las autoridades Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. Pagina 129 IYS integrantes de la fuerza publica del lugar donde estan ubicados los bienes para que presten toda la colaboracién y acompanamiento necesario a fin de llevar a cabo la citada diligencia. Oficiar a los comandosrespectivos del Departamento de Cérdoba.

No obstante lo antes dispuesto, de conformidad con la Ley 1448 de 2011, la entrega real y material de {q relacionados, cuando se imposibilite la compé despojados, podra hacerse a la Unidad Administ Gestién de Restitucién de Tierras quien recibe a fava por ello queda obligada a contactarlos de la forma 4 para que los reciban de esta. SEPTIMO:Ordenara la Defensoria del Pueblo -R' para que designe a uno de sus defensores ff juridicamente a la Familia Noriega Padilla o hered Feliberto José Noriega Ricardo (q.e.p.d.) respecto sucesiOn, y ademas, los represente juridicamente respectivo tramite notarial si todos los herederos es en su defecto el proceso judicial, reconociéndoseel 4 a los solicitantes, de modo queel juicio no genere cog Para el inicio del cumplimiento del anterior mandato Pueblo contara con el término de diez (10) dias sigu la correspondiente comunicacién, y debera rendi Corporacién cada mes sobre la asesoria prestada adelantadas. el Articulo 100 de bs inmuebles antes de rativa Especial de arecencia los r de estos y quien mas pronta posible egional Cordoba- bara que asesore eros del causante del tramite de la y lleve a cabo el stan de acuerdo, o amparo de pobreza tos para ellos., la Defensoria del ientes al recibo de r y las actuaciones informe a esta OCTAVO: Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Monteria lo siguiente: a) folios: i) N° 140-45335 que corresponde a la par Segregar o excluir de la matricula N° 140-98 853 los siguientes cela N° 68A cuyo titular fue el sefior Feliberto José Noriega Ricardo ya fallecido y cuyo dominio se dispuso restituir en esta sentencia en Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. favor de la masa Pagina 130 herencial de Filiberto José Noriega Ricardo (q.e.p.d.) y Ana Judith Padilla Bertel (q.e.p.d.) representada por sus hijos Evelio Dario Noriega Padilla (C.C. 15.676.775), Alvaro Augusto Noriega Padilla (C.C. 15.669.044), Pabla Rosiris Noriega Padilla (C.C. 50.839.756), Albeiro José Noriega Padilla (C.C. 15.672.281), Hidalmy Rebeca Noriega Padilla (C.C. 50.980.957), Carmen Cecilia Noriega Padilla (C.C. 50.907.028) y Jairo Gustavo Noriega Padilla (C.C. 15.676.796); 2) N° 140-72961 que corresponde a la parcela N° 53 de propiedad de Juan Manuel Morelo Aguirre y Eva Lucia Fuentes Hernandez, segregarla también de los folios 140-75114 y 140-97164; 3) el N° 140-6725 que pertenece a la parcela N° 44 de propiedad Filiberto Manuel Pastrana Lépez, y que también debe ser segregado de los folios 140-75114 referido en folio 563 del tomo III de la encuadernacién principal y reportado como anulado seguin certificacién obrante en folio 682 del tomo IV ibidem y del 140-97164; 4) el N° 140-7122 que pertenecid a la parcela N° 49 propietario de Jesus Calimerio Montalvo Almario, segregarlo también de los folios 140-75114 ya referido como anulado y 140-97164; 5) el N° 140-9292 que correspondié a la parcela N° 29 propietario Manuel Maria Tordecilla Pacheco (140-9292) segregarlo también de los folios 140-75114 (anulado) y 140-97164; 6) el N° 140-21456 que correspondia a la parcela N° 27 de propiedad de Gilma Contreras Luna, Neber Antonio Martinez Contreras y Yolfa Benita Martinez Contreras, excluirlo de igual manera del folio N° 1140-97164.

El folio de matricula inmobiliaria 140-18248 correspondiente a la parcela N° 81B cuyo propietario fue Naffer de Jesus Suarez Ruiz debe ser segregada de la matricula N° 140-97659 aunque en este Ultimo, aquél folio aparece reportado para su englobe con numero 140- 18148; no obstante de la lectura del acdpite de complementacion y antecedentes se puede inferir que es el mismo predio de propiedad del citado ciudadano y que puede obedecer a un error mecanografico al realizar la anotacié6n.

Como consecuencia de todo lo anterior, b) ORDENASEla reapertura de los siguientes folios de matricula inmobiliarias No. 140-45335, 140-72961, 140-6725, 140-7122, Expediente radicacién: 23001-31 21-001-2015-0139-00. Pagina 131 140-18248, 140-9292, 140-21456, las cuales conservaran todos los antecedentes que tenian desde su creacién. Por efecto de la reapertura, procédase, c) La inscripcién de la presente sentencia en las matriculas 140- 45335, 140-72961, 140-6725, 140-7122, 140-18248, 140-9292, 140-21456 para que surta el efecto respecto a la orden de restitucién material y juridica que con respecto a cada predio de los que estas identifican se dispuso en el ordinal quinto de esta sentencia. d) La cancelacién todo antecedente registral sobre gravamenes y limitaciones de dominio, titulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuvieren terceros sobre los inmuebles, y que hubieren sido registradas en los folios de matricula inmobiliaria de las parcelas restituidas. n el art. 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando las personas beneficiadas con la e) Inscribir la medida de proteccién establecida restituci6n de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido.

Por ello ja Unidad de Tierras -Territorial Cordoba- en el evento que la victimas estén de acuerdo, debera adelantar las diligencias ante la Oficina de Instrumentos Publicos correspondiente. Para tal cometido se le concede el término de diez (10) dias contadps a partir de la notificacidn de esta determinacién. f) Inscribir la medida de proteccién de la restituci6n preceptuada en el art. 101 de la ley 1448 de 2011, para proteger fal restituido en su derecho y garantizar el interés social de la actuacjén estatal, por el término de dos (2) afios contados a partir de la inscripciédn de la sentencia. g) Actualizar las areas y los linderos de las parcelas restituidas conformea la individualizaciédn indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta los informes técnico prediales levantados |por la Unidad de Tierras para cada uno de estos y sin alterar los |linderos y demas especificaciones contenidas en las respectivas Resoluciones de Adjudicacién emitidas por el extinto Incora.

Expediente radicacién: 23001-31 21-001-2015-0139-00. Pagina 132 h) La cancelaciédn de las anotaciones donde figuran las medidas cautelares (proteccién juridica del predio y sustraccién provisional del comercio) ordenadas por el Juzgado Primero Civil def Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Monteria-Cérdoba para el folio de matricula N° 140-98853 con relacién a las parcelas 68A (140- 72961), N° 53 (140-72961), N° 44 (140-6725), N° 49 (140-7122), N° 29 (140-9292), N° 27 (140-21456) y N° 81B (140-18248), cautela que fue comunicada con oficio 2046 del 9 de noviembre de 2015 en cumplimiento de la orden impartida en el numeral 3 del auto admisorio de la demanda de fecha 16 de octubre de 2016'*?.

Para los efectos del articulo 50 de la ley 1579 de 2012 informar a la Oficina Catastral de !a municipalidad de Monteria sobre la segregacién y reapertura de los folios de matricula para dicha entidad proceda a la pertinente actualizacién, tanto de areas como demasindicaciones del caso. La Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Monteria cuenta con el término de diez (10) dias computados a partir del dia en que reciba la respectiva comunicaci6én, para proceder de conformidad y una vez efectuado lo pertinente remitiraé copias de los folios de matricula que permitan comprobarlo ordenado.

OCTAVO: Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacién Integral a Victimas que proceda, si atin no estan allf registradas, a incluir en el Registro Unico de Victimas por los hechos victimizantes aqui probados, a los siguientes nucleos familiares: a) Evelio Dario Noriega Padilla (CC. 15.676775), Alvaro Augusto Noriega Padilla (CC. 15.669.044), Pabla Rosiris Noriega Padilla (CC. 50.893.756), Albeiro José Noriega Padilla (CC. 15.672.281). b) Juan Manuel Morelo Aguirre (CC.78.699.099), Eva Lucia Fuentes Hernandez (CC. 50.981.678), Daniel Elias Morelo Fuentes 153 Folios 84 a 90 del tomo I del cuaderno delo actuadoanteel juzgadoinstructor.

Expediente radicacién: 23001-3121 -001-2015-0139-00. Pagina 133 (CC. 1.066.736.653), 1.066.732.009), Juan Bautista Morelo Fuentes (C{ Deivis Miguel Morelad c) Filiberto Manuel Pastrana Lopez (CC. 6.5 Florencia Martinez Navarro (CC. 26.158.307), 15.671.216), Pastrana Martinez (CC. Edison Fuentes (CC. C.1.066.744.616). 81.613), Antonia Walter de Jesis Eney Pastrana Martinez (CC. 72.143.184), Ulises Manuel Pastrana Martinez (CC. 2.758.298), Fredy Antonio Pastrana Martinez (CC d) Jesus Calimerio Montalvo Almario (CC. 15.661 Jesiis Guzman Castro (CC. 50.868.576), Luis E. 2.759.054)..335), Susana De nrique Montalvo Guzman(CC. 15.677.740), Alberto Manuel Montalvo Guzman(CC. 15.679.991), Eneida De Jesis Montalvo Guzman Nebis de Los Reyes Montalvo Guzman (CC. 26.03 Antonio Montalvo Guzman (CC. 10.954.143), Udi (CC. 35.1163.336), 1.066.731.676), Susana 1.066.737.872).

Guzman Isabel Montalvo e) Neffer De Jests Suarez Ruiz (CC. 1.554.34 Mufioz Paez (CC. 30.563.278), Leidys Beatriz Su Nelcy Montalvc (CC. 26.039.272), 7.306), Calimerio id Sofia Montalvo D (CC. (CC. Guzman Guzman 1), Beatriz Maria arez Mufioz (CC. 1.047.369.448), Ever Dario Suarez Mufioz (CC. 78.763.143), Arleth Suarez Mufioz (CC. 73.686.645). f) Manuel Maria Tordecilla Pacheco (CC. 15.57 Carmen Ramos Hoyos (CC. 25.774.281), Tordecilla Ramos (CC. 1.064.188.447), Jader (CC. 1.003.305.076), 1.003.406.245).

Luis Felipe g) Gilma Rosa Contreras Luna (CC. 25.951.965) Cecilia Martinez Contreras (CC. 50.979.746), Luz Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. ke Ramos (CC. 1.003.406.248), Maria Alejandra T Tordecilla Ramos 5.152), Nury del anuel Antonio nuel Todecilla ordecilla Ramos (CC. YY sus hijos: Lidys dary Del Carmen Pdgina 134 Martinez Contreras (CC. 26.040.004), Neber Antonio Martinez Contreras (CC. 78.710.376).

Ademas, la Unidad Administrativa Especial para la Atencioén y Reparaci6n Integral a Victimas debe incluir a estas personas en el PAARI de retorno y reparacién, por lo que se le insta para que establezca una ruta especial de atenci6dn para estas victimas beneficiadas de la restitucién y adelante oportunamente a favor de éstas las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencién y Reparacién a las victimas, con el fin de garantizarles el goce efectivo de los derechos a la salud, educaci6n, alimentacién, vivienda y orientacién ocupacional conforme los lineamientos previstos en los Articulos 66, 135, 137, 151, 154, 168 y 172 de la ley 1448 de 2011 en concordancia con las normas que le reformen y las que le reglamentan.

Para el inicio del cumplimiento de esta orden, la Unidad Administrativa Especial para la Atencién y Reparacién Integral a Victimas contard con el término de quince (15) dias contados a partir de la notificaci6n de esta decisién, y debera rendir informes detallados cada seis (6) meses sobre las medidas adoptadas en favor de las victimas.

NOVENO: Ordenar a la Alcaldia de Monteria aplicar el sistema de alivio y/o exoneracién con respecto a impuestos, tasas y contribuciones a que haya lugar respecto de las parcelas aqui restituidas en aplicacién del Acuerdo 015 del 29 de abril de 2013 proferido por el Consejo Municipal de esa localidad y acorde a la normatividad aplicable, teniendo en cuenta las certificaciones que para el efecto expida la respectiva entidad administrativa, si a ello hubiere lugar.

Para el efecto, se ordena a la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras - Territorial Cérdoba que dentro del término de diez (10) dias haga Ilegar a ta Administracién Municipal copia de esta sentencia. Una vez ello suceda, se concede a la referida Expediente radicaci6n: 23001-3121-001-2015-0139-00. Pagina 135 78 alcaldia el término de diez (10) dias para proceda a | siempre y cuando a ello hubiera lugar, conforme c certifiquen los correspondientes acreedores porlos re De igual modo, se dispone la exoneracién a los sa de tasas, contribuciones y otros impuestos municipa las parcelas objeto de restitucién por un periodo ¢ partir de la fecha de la restitucién juridica, conforme DECIMO: Ordenara las Alcaldias de los Municipi registrados los solicitantes y sus familias conform numeral 8.6 de la parte considerativa, para que Secretarias Municipales de Salud o quien haga sus ve la cobertura al Programa de Atencién Psicosocial Victimas, a efecto de que sean evaluados y se le psicosocial en los términos expuestos en esta p teniendo en cuenta, de ser necesario, la vinculaciér| de Seguridad Social que poseen los reclamantes.

Lo anterior debe cumplirse en el término de quince (| deberan presentarse informes detallados del avancée manera trimestral. DECIMO PRIMERO:Ordenaral Servicio Nacion I (Sena) -Regional Cérdoba o a la Regional ds actualmente-, que voluntariamente ingrese a las alguno para ellas, a los programas de formacién, cap oO que corresponda, on las deudas que feridos conceptos. plicitantes del pago es en relacién con We dos (2) afios a quedd motivado. os donde aparecen e se consignd en a través de sus ces, les garanticen y Salud integral a 6s preste atencién rovidencia, eso si actual al Sistema 15) dias y ademas = de la gestién de de Aprendizaje donde residan Vvictimas sin costo acitacién técnica y proyectos especiales para la generaci6n de empleo rural y urbano que tengan implementados, de acuerdo a su edad, pref estudios y oferta académica, garantizandose que erencias, grado de efectivamente las victimas sean receptoras del subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio confor articulo 30 de la Ley 119 de 1994.

Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. me lo establece el Pagina 136 Para el inicio del cumplimiento de esa orden se dispone del término de quince (15) dias contados a partir del recibo de la correspondiente comunicacién y deberadn presentarse informes detallados del avance de la gestidn de manera trimestral.

DECIMO SEGUNDO: Ordenaral Municipio de Monteria -Cérdoba- o en el que estén localizados los actores que a través de su Secretaria de Educacién o quien haga sus veces, dentro del término de quince (15) dias contabilizados desde el momento en que reciba la respectiva comunicacion, verifiquen cual es el nivel educativo de los solicitantes y los miembros de su nucleo familiar, para que les garantice el acceso permanente prioritario a la educacién basica primaria y secundaria sin costo alguno, siempre y cuando medie el consentimiento de ellos y hasta cuando, de ser el caso, se produzca el retorno a la municipalidad de Monteria, ello conforme al art. 51 de la ley 1448.

Deberan presentarse informes detallados del avance de la gestién de manera trimestral.

DECIMO TERCERO: Ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas -Direccién Territorial Cérdoba- que: a) Postule, dentro del término de quince (15) dias, de manera prioritaria a los beneficiarios de la restitucién aqui ordenada en los programas de subsidio de vivienda ante la entidad otorgante (Banco Agrario de Colombia) para que ésta conceda la soluciOn de vivienda en la modalidad que corresponda, conforme a la Ley 3 de 1991 y los Decretos 1160 de 2010, 900 de 2012, 1071 de 2015 y 1934 de 2015.

Una vez realizada la postulacién respectiva, el Banco Agrario de Colombia tiene un (1) mes para presentar a esta Sala el cronograma de actividades y fechas especificas en que se hara efectivo el subsidio de vivienda, lo cual no podra excederel término maximo de quince (15) meses. Expediente radicacidn: 23001-3121-001-2015-0139-00. Pagina 137 49 b) proyectos productivos de estabilizaciédn socioecon6n obtener rendimientos en el menor tiempo posible y acordes con la vocacién del uso potencial del suelo Informes Técnico Prediales, para lo cual con cargoal de Tierras se podra realizar previamente el enc parcelas restituidas porque no tienen cercas, e garantizar la implementaciédn y_ sostenibilidad productivos.

Para verificar el cumplimiento de lo aca ordenad término de quince (15) dias contabilizados a partir esta decisi6n, para que inicie su cumplimiento, pres¢ de avances en el término maximo de dos (2) explicaciones periddicas de la gestién con destino En todo implementar el proyecto productivo en un término d respecto de los parceleros restituidos. meses con el acompafiamiento técnico de los asistencia técnica de los operadores.

La intervencién superar el término de veintisiete (27) meses, para q puedan disfrutar de sus proyectos productivos ya tern c) Valles del Sinu y San Jorge (CVS), proceder a des En conjunto con la Corporacién Auténoma Disefie y ponga en funcionamiento a favor de los beneficiarios, mica que permitan que ademas sean tonceptuado en los Fondo de la Unidad erramiento de las fin de los proyectos lo con el de lo, se concede el de la ejecutoria de ntando un informe meses, asi como a este proceso caso, se debera e veinticuatro (24) beneficiarios y la en la ruta no debe ue los beneficiarios ninados.

Regional de Los arrollar actividades de concientizaci6n ambiental con la participacién dé la comunidad de Mundo Nuevo, para que en el desarrollo de los proyectos se propenda por la proteccién del medio ambiente. Igualmente coadyuve con los planes de retorno y cu que se estime pertinente, incluidas aquellas tendient en la prestacién de servicios publicos ante las enti alquier otra accion es a la priorizacién dades territoriales, todo ello en conjunto con la Unidad de Victimas como ejecutora de la politica publica de atencién, asistencia y reparacién a Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. victimas y con las Pagina 138 demas entidades que integran el Sistema Nacional de Atencién y Reparacion a las victimas.

Para verificar el cumplimiento de estas dos érdenes, se concede el término de quince (15) dias, para que inicie su cumplimiento, presentando un informe de avances en el término maximo de dos (2) meses, asi como informes periddicos cada 6 meses de la gestién con destino a este proceso.

DECIMO CUARTO: Ordenar a las Fuerzas Militares de Colombia- Brigada con jurisdiccidn operativa en el lugar y a la Policia Nacional- Departamento de Policia Cérdoba a través del Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana, presten el acompafiamiento y la colaboracion necesaria, en aras de garantizar la seguridad en las diligencias de entrega.

Ademas, que coordinen y lleven a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en las veredas donde se encuentran ubicadas las parcelas objeto de restitucién, de modo que con base en las gestiones que mancomunada y corresponsablemente efectuen, se le brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad a las victimas, y asi puedan tanto retornar como permanecer en su predio y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomocién, con niveles de seguridad y dignidad favorables.

Esas autoridades encargadas de la seguridad, deberan presentar informes trimestrales con los soportes del caso a este Tribunal.

DECIMO QUINTO: Ordenaral Municipio de Monteria, a la Secretaria de Planeacién Municipal y a la Corporacién Auténoma Regional de los Valles del Sind y de San Jorge (CVS), que realicen prioritariamente un estudio detallado de vulnerabilidad en la zona donde estan ubicadas las parcelas objeto de restituci6n y conforme a ello implementen medidas de intervencién de tipo estructurales tendientes a disminuir o eliminar los riesgos de inundacién y movimientos de masa para garantizar a las victimas una vida en condiciones dignas.

Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. Pagina 139 De igual modo, el Municipio de Monteria debera adeldsntar las diligencias pertinentes para instalar a favor de las victimas restituidas los servicios publicos domiciliarios de energia y agua 0 pozos sépt descritas en esta providencia, porque segutnlos infor cuenta con esosservicios. cos en las parcelas mes técnicos no se Para el inicio del cumplimiento de tales labores contaran con el término de quince (15) dias siguientes al recibo de la pertinente comunicacion, y deberdn presentar informes detallados del avance manera trimestral a esta Sala hasta que se /ogre la de la gestiédn de mitigacién efectiva de los riesgos y que teniendo en cuenta que multiples sentencias se han emitido disponiendo la restitucién de predios en el gector de ubicacién de los aqui restituidos.

DECIMO SEXTO: Ordenaral Centro Nacional de M la Unidad Administrativa Especial De Atencién y Rep emoria Historica, a araci6n a Victimas, a la Unidad de Tierras -Territorial Cérdoba- y al Municipio de Monteria, que procedan a incluir a las victimas de este proceso en la reparacién simbdlica que dispuso esta Sala en el expedie nte de referencia 230013121001-2015-00001-00 para que tales autoridades disefaran y efectuaran una medida de reparaciédn simbdlica que dignifique las victimas de la parcelacién Mundo Nuevo.

Para cumplir con esta orden, las entidades contardn con el término de 3 meses para la realizacidn de la acciédn de repa informar a la Sala, previamente, de la medida adopta yacién, y deberan da.

DECIMO SEPTIMO: Ordenaral Instituto Geografido Agustin Codazzi (IGAC), 0 a la autoridad competente, que conforme a sus competencias legales y en virtud del principio constitucional de la colaboracién armonica entre las entidades estatales (art. 113 C.P y 26 dela ley 1448 de 2011) actualice sus bases de datos cartograficas y alfanuméricas, respecto de Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. las parcelas restituidas teniendo como derrotero la Pagina 140 identificaci6n e individualizaci6n que de las parcelas ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucién de Tierras Despojadas en los respectivos Informes Técnico Prediales, de modo que con dicho trabajo se establezca el area real de los predios restituidos, segtin se motivo.

De igual modo, proceda a restablecer las cédulas catastrales que pertenecian a las parcelas restituidas y a sus propietarios y que preste toda colaboraci6n a la oficina de Registro de Monteria para la unificacién de la informacionde los predios. Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) dias contados a partir del recibo de !a comunicacién que selibre, para lo cual se deberad presentar el informe respectivo a esta Sala.

Secretaria de la Sala remitira copia escaneada de los informes técnico prediales correspondientes y de esta sentencia.

DECIMO OCTAVO: Conforme lo referido en el acdpite 8.2 de la parte motiva de este fallo, ORDENARa la Agencia Nacional de Hidrocarburos que por efectos del derecho preferente que tienen las victimas al uso goce y disfrute de las parcelas aqui restituidas, las actividades de exploracién o explotacién de hidrocarburos, no pueden obstaculizar definitivamente el uso, goce y disfrute de dichos predios por lo que debe garantizarse la sostenibilidad de la restituci6n en la forma prevista por el Articulo 73 de la Ley 1448 de 2011 y los principios que orientan la “restituci6n de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y de las personas desplazadas”

DECIMO NOVENO: Nocondenaren costas a la parte vencida porque no se configuran los presupuestos del literal “s” del art. 91 de la ley 1448 respecto de la actuacién procesal de los sujetos.

VIGESIMO: Advertir a las diferentes entidades receptoras de las Ordenes emitidas en esta providencia, que para el cumplimiento de Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. Pagina 141 (51 éstas deben actuar de manera armonica y art iculada, segun lo estabiecido en el art. 26 de la Ley 1448. Ademas, con el fin de ubicar a las victimas reconocidas en esa sentencia, pueden p con el area juridica de la Unidad Administrativa Espe¢ Restitucién de Tierras Despojadas -Direccién Territori VIGESIMO PRIMERO:Paraefectos de lo dispuesto ¢ la ley 1448 de 2011 y el acuerdo PSAA13-9857 del 6 emitido por la Sala Administrativa del Consejo Superi ejecutoriada esta decisién, oficiar al CENDOJ con desmonte del link de la pagina web de la rama jud relativa a este proceso.

VIGESIMO SEGUNDO: Notifiquese esta provide procesales por el medio mas expedito y expidanse y las copias auténticas que se requieran para el efé Secretaria de esta Sala. Hagaseles saber que contra sdlo procede el recurso de extraordinario de revision Proyecto discutido y aprobado segun consta en acta Nro 47 de la fecha

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE PPECY ALIRIO RR t Magistr. | Zz BELTRA JAVIER ENRIQUEICASTILLO CADE Magistrado. Expediente radicacién: 23001-3121-001-2015-0139-00. Ca BENJAMIN DE J. YERES PUERTA Magistrado ponerse en contacto acial de Gestién de al Cordoba-. en el articulo 95 de de marzo de 2013 or de la Judicatura, el fin de que se cial la informacién ncia a los sujetos as comunicaciones cto a través de la esta determinacién N Oo NA Pagina 142