TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SALA PRIMERA JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellín, treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Sentencia No. 22 Radicado: 23001 -31-21-001-2015-00003-01 Proceso: Restitución y formalización de tierras. solicitante (s): Absalón Neris Artuz Sáncfiez y otros Opositor (res) Maria Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada Sinopsis: Acreditados se encontraron los presupuestos sustanciales contenidos en la solicitud de restitución de tierras, sin que el blindaje especial otorgado por la Constitución y la Ley a los hechos de la victima en un contexto de violencia hayan sido desvirtuados por la parte opositora, quien tampoco logró acreditar la buena fe exenta de culpa en su actuar para con ello lograr la compensación legal.
Procede la Sala a dictar sentencia, de ccnfcrmidad con el trámite establecidc en el capitule IV de la Ley 1448 de 2011, con respecte a la sclicitud de fcrmalización y restitución de tierras despejadas, presentada per ABSALÓN NERIS ARTUZ SÁNCHEZ y ctrcs a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despejadas-Dirección Territcrial Córdoba (en adelante LA UNIDAD); procese que fue instruido per el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializadc en Restitución de Tierras de Montería- (Cór). 1.
ANTECEDENTES MANUEL JULIAN R E Y E S BELLO, GERMAN ANTONIO VARILLA V E R T E L, EMILIO JOSÉ YANEZ POLO, LUIS MIGUEL C A R E MARTÍNEZ, C L E M E N T E MANUEL GARAY SOLAR, JOSÉ MIGUEL GÓMEZ CUELLO, ABSALÓN NERIS ARTUZ SÁNCHEZ y HECTOR MANUEL O R T E G A GUZMÁN presentaren a través de la UNIDAD, sclicitud de restitución y fcrmalización de tierras, sin embargo la sclicitud de HECTOR MANUEL O R T E G A GUZMÁN (sobre la Parcela No. 80 Mundo Nuevo), fue rechazada por el juez de instrucción, por lo que en esta previdencia no se hará prcnunciamientc alguno sobre la misma. 1.1.
De las pretensiones SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionantes: Absalón Neris Artuz Sánctiez y ctrcs. Opositores: Maria Elena Robledo Noreña y Maño Francisco Robledo Prada. Expediente: 23001-31-21-001-2015-00003-01 La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-Dirección Territcrial Córdoba, previa la inclusión en el registre de tierras despejadas, presentó sclicitud a fin que se ordene, en favor de los sclicitantes, víctimas del ccnflictc armado ccicmbianc, la restitución jurídica y material de los predios que se describen a ccntinuación y que se encuentran ubicados en la vereda El Totumo, ccrregimientc Nueva Lucía del municipic de Montería Córdoba, excepte la parcela 77D que se encuentra ubicada en la vereda Banco Arroyón de la misma municipalidad: ID SOLICITANTE CALIDAD COMPAÑERA Y/O CONYUGE PREDIO 57640 MANUEL JULIAN REYES BELLO PROPIETARIO VIUDO PARCELA 10 A MUNDO NUEVO 151239 GERMAN ANTONIO VARILLA VERTEL PROPIETARIO CARMEN DEL ROSARIO RAMOS LEÓN PARCELA 11 B MUNDO NUEVO 152396 EMILIO JOSÉ YANES POLO PROPIETARIO ELIDA DEL CARMEN DE LA OSSA ORTIZ PARCELA 11 C NUEVO MUNDO 76544 LUIS MIGUEL CARE MARTÍNEZ (q.e.p.d.) PROPIETARIO VIUDO PARCELA 11C MUNDO NUEVO 75376 CLEMENTE GARAY SOLAR PROPIETARIO MARÍA MARGARITA GIRALDO PARCELA 14 LA ENVIDIA MUNDO NUEVO 151823 JOSÉ MIGUEL GOMEZ CUELLO PROPIETARIO GLADYS DEL CARMEN ACOSTA LÓPEZ PARCELA 76 E MUNDO NUEVO 73391 ABSALON NERIS ARTUZ SÁNCHEZ PROPIETARIO ESTER SOLINA HERRERA SAENZ PARCELA 76 H MUNDO NUEVO 73380 ABSALON NERIS ARTUZ SÁNCHEZ PROPIETARIO ESTER SOLINA HERRERA SAENZ PARCELA 77 D MUNDO NUEVO Invocó LA UNIDAD la aplicación de la presunción legal contenida en el artículo 77 numeral 2 de la Ley 1448 de 2011; y como consecuencia, se declaren como inexistentes los negocios jurídicos por medio de los cuales los solicitantes, transfirieron su derecho real de propiedad.
Como resultado de lo anterior, solicitó la UNIDAD la declaratoria de nulidad absoluta de los negocios jurídicos ocurridos con posterioridad a los actos objeto de inexistencia. Formulando por demás, en el escrito introductorio, pretensiones subsidiarias, entre ellas la compensación y otras peticiones que denominaron especiales. 1.2. Fundamentos Fáctícos Generales.
Se recapitula por la Unidad, que los fundos objeto de restitución hacen parte de la parcelación denominada Mundo Nuevo ubicada en el municipio de Montería (Cór.), la cual abarca tres corregimientos (La Manta, Nueva Lucía y Patio Bonito) y trece sectores identificados como (Arroyón, Banco Arroyón, Cielo Azul, El Totumo, Los Lobos, Los Juntos, Mala Noche, Villa de los Usuarios, Simón Bolívar, La Fe, Ratón SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Accionantes: Absalón Neris Artuz Sánchez y otros. Opositores: María Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. Expediente: 23001-31-21-001-2015-00003-01 Pelao, Granada y Las Badillas), los cuales según la base de datos de la Unidad de Tierras, registran 100 solicitudes de restitución, en virtud al fenómeno de desplazamiento forzado desatado a partir de la época de los años setenta (70), donde en dicha parcelación se evidenció la presencia de grupos armados que posteriormente desató un conflicto armado que perjudicó a los campesinos de la zona.
Entre otros hechos de violencia referidos en la linea de tiempo del Departamento de Córdoba, para el caso específico de Mundo Nuevo, se dejó dicho que sus parceleros constantemente refirieron a los Mochacabezas como los responsables de las masacres y despojos, evidenciándose además la presencia de Pablo Escobar, quien tuvo una finca denominada "Villa Alegre" en el corregimiento de Nueva Lucia, sirviendo de ruta para transportar droga y que en razón de ello, su grupo de sicarios mataba a todo aquel que pasaba por dicha heredad; situación que perduró hasta la llegada de los Castaño quienes desterraron a Escobar, momento en el que también hizo presencia las FARO en Mundo Nuevo en búsqueda de las caletas de armamento que en momento dado había pertenecido a Escobar, en cuya búsqueda, secuestraron a varios trabajadores de la finca.
De Mundo Nuevo se dejó referido que convergieron varias características que permitieron el desarrollo del conflicto armado en su territorio y que su historia está atravesada por luchas agrarias, violencia por presencia de guerrilla, paramilitarismo y narcotráfico, asi como de personas inescrupulosas, como "Oscar Patlño- narcoparamilitar" que se ha usufructuado de la violencia padecida en su territorio y que según versión de Salvatore Mancuso a la Fiscalía General de la Nación, tenia familiaridad con "alias Rasguño" del cartel del Norte del Valle.
Se indicó por la Unidad que las parcelaciones de Mundo Nuevo han estado rodeadas de masacres, asesinatos, incendios y vejámenes que hicieron que sus pobladores vivieran momentos de terror e injusticias; panorama de violencia que generó la salida (despojos y/o desplazamientos) de muchos de sus habitantes quienes fueron adjudicatarios del INCORA, entidad que en ciertos casos, procedió al despojo administrativo de las parcelas adjudicadas, también se presentaron compraventas forzadas con vicios de consentimiento y lesión enorme entre otro tipo de negociaciones en los que se vieron envueltos, para finalmente beneficiar a grandes acumuladores de tierras.
SENTENCIA Proceso De restitución y formalización de tierras. Absalón Neris Artuz Sánchez y otros. María Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. 23001 -31-21-001 -2015-00003-01 Accionantes Opositores Expediente Finalmente se señaló que, conforme a la caracterización efectuada en los predios, existen unos terceros ocupantes, medianos y pequeños campesinos que continuaron explotando las tierras en razón a que no tuvieron oportunidad de irse de los predios, tales como Ceferino José Cordero, Blanca Sánchez, Alfredo Vega, Liberto Ramos, Juan Enrique Pérez, Carlos Negrete, Claudio López Bedoya, Félix Pereira y José Eustaquio Cordero. 1.3.
Situación específica de los solicitantes y los predios. Se informa en la solicitud que los hechos que conllevaron al despojo y/o desplazamiento forzado de los solicitantes y sus núcleos familiares, así como a los consecuenciales despojos administrativos por parte del INCORA y/o las ventas de los predios, tuvieron lugar entre los años 1991 al 2009 aproximadamente, y están relacionados con la violencia generalizada en el marco del conflicto armado y la presencia de grupos armados al margen de la Ley en los predios de la Parcelación de Mundo Nuevo, unos ubicados en las veredas El Totumo y Banco Arroyón del municipio de Montería (Cór).
Las pruebas específicas del caso corresponden a las allegadas por la UNIDAD con el escrito de solicitud. 2. ACTUACIÓN PROCESAL. 2.1. De la Admisión de la solicitud. Luego de corregidas por la Unidad algunas irregularidades de la solicitud advertidas por el juez de instrucción'', fue admitida mediante proveído del 27 de febrero de 20152, en lo que respecta a las parcelas 10 A, 11 B, 11 C, 14, 76 E, 76 H, 77 D, rechazando la relacionada con la parcela No. 80, por las razones que allí hubo de precisar.
Entre otras medidas ordenó de conformidad con el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, la notificación y traslado de la solicitud a MARIO FRANCISCO ROBLEDO PRADA, MARÍA ELENA ROBLEDO NOREÑA y ABSALON NERIS ARTUZ SANCHEZ (sic), como titulares del derecho de dominio de los bienes objeto de restitución. ' Folio 2 C1 principal. ^ Folio 39 Ciprincipai.
SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionantes: Absalón Neris Artuz Sáncfiez y otros. Opositores: María Elena Robledo Noreña y Maño Francisco Robledo Prada. Expediente: 23001-31-21-001-2015-00003-01 Posteriormente, en atención a lo ordenado por la Sala Especializada de este Tribunal, por auto del 11 de octubre de 2017°, se dispuso la vinculación y traslado de la solicitud a JULIO A L B E R T O PACHECO DURANGO y C E S A R TULIO MEZA GÓMEZ en sus calidades de copropietarios de la parcela N° 11 B Mundo Nuevo y que hace relación con la reclamación de GERMAN ANTONIO VARILLA V E R T E L. 2.1.
De la Notificación. Efectuada la publicación de la que trata el literal "e" del artículo 86 ejijedem"* y demás notificaciones de rlgor^, el término de 15 días venció en silencio sin que terceros (indeterminados) presentaran oposición. Mediante escrito allegado el 08 de mayo de 2015°, el curador ad-litem de las personas indeterminadas manifestó atenerse a lo que se pruebe en el proceso.
Los titulares del derecho real de dominio de las parcelas reclamadas, MARIO FRANCISCO ROBLEDO PRADA y MARÍA ELENA ROBLEDO NOREÑA, se entendieron notificados por conducta concluyente el 13 de marzo de 2015'', acorde con el poder que le otorgaron a un abogado; representante judicial quien el 13 de abril de esa misma anualidad^, dentro del término de Ley, presentó oposición a la solicitud.
A los adjudicatarios de la parcela 11 en común y proindiviso B. C E S A R TULIO MÉZA GÓMEZ y JULIO A L B E R T O PACHECO DURANGO, se les corrió el respectivo traslado así: al primero (MÉZA GÓMEZ), el día 26 de octubre de 2017°, dejando vencer en silencio el término para pronunciarse; en tanto que el segundo (PACHECO DURANGO), mediante emplazamiento efectuado en "Ei Espectador" el 17 de diciembre de 2017*°, vencido el término sin que nadie compareciera, se le designó curador ad-litem**, con quien se cumplió ia diligencia de notificación y traslado*^, pronunciándose frente a la solicitud el 07 de febrero de 2018*°. ^ Folio 641 C6 principal.
" Folio 729 C3 principal. ^ Folio 730 C3 principal. ^ Folio 734 y 735 C3 principal. ' Folio 56 C1 principal. ° Folios 236 a 329 C1 principal ^ Folio 1005 C4 principal. 1° Folio 1024 C4 principal. " Folios 1025 C4 principal. 12 Folio 1026 C4 principal. " Folio 1027 C4 principal. SENTENCIA Proceso De restitución y formalización de tierras.
Absalón Neris Artuz Sánctiez y otros. Maria Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. 23001 -31-21-001 -2015-00003-01 Accionantes Opositores Expediente No obstante, en lo que respecta a dicho litisconsorcio, deberá entenderse integrado por activa en la reclamación de GERMAN ANTONIO VARILLA V E R T E L, en razón a la calidad de copropietarios que detentan sobre una de las parcelas reclamadas en restitución (parcela 11 B) y que en ese sentido lo que en beneficio de un comunero se falle, trasciende a los demás. 2.2.
La oposición de MARIO FRANCISCO ROBLEDO PRADA y MARÍA ELENA ROBLEDO NOREÑA. Mediante escrito del 13 de abril de 2015*4 R O B L E D O P R A D A y R O B L E D O N O R E N A, de manera conjunta y a través de apoderado judicial, presentaron escrito de oposición a la solicitud, en la que luego de referirse a la formación profesional que cada uno tiene (odontólogos), la composición de su familia, la forma y época en que llegaron a la parcelación de Mundo Nuevo (entre 1997 y 1998), manifestaron que de todos los reclamantes, MANUEL JULIAN R E Y E S BELLO es el único que figura en la base de datos como desplazado con registro, pues el resto sólo aparece en el RUV. 2.2.1.
Aunado a lo anterior, al advertir inconsistencias en la solicitud, formularon algunos reparos, como pasa a verse a continuación: De ABSALON NERIS ARTUZ SÁNCHEZ dijeron, que reclama la parcela 77D que aún figura a su nombre, la que según la Unidad se encuentra ubicada en MUNDO NUEVO, pero en la admisión de la demanda se ubica, en la Vereda Banco Arroyón, no obstante aclaran que la misma verdaderamente se encuentra situada en la vereda el Totumo, corregimiento Nueva Lucia de Montería (Cór ), lugar donde el INCORA le adjudicó a ARTUZ SÁNCHEZ al igual que a otros parceleros (como José Gómez Cuello, Oscar Pacheco, Pedro Moscote), Otro predio para Construir la Casa de habitación, en razón a que las parcelas de MUNDO NUEVO presentaban problemas de inundación y en razón de ello fue que las vendieron.
Además, que todos los reclamantes, excepto JOSÉ GÓMEZ CUELLO, tienen parcelas adicionales a las que reclaman en restitución asi: ABSALÓN SÁNCHEZ las matriculas 140-21759, 140-88229, 140-68630, 140-105348; CLEMENTE GARAY la 148-14363; MANUEL JULIAN R E Y E Z BELLO la 140-42095; EMILIO JOSÉ YANES la 140-70664; LUIS MIGUEL C A R E MARTÍNEZ 140-43240; 140- " Folios 236 a 329 01 principal SENTENCIA Proceso De restitución y formalización de tierras.
Absalón Neris Artuz Sáncfiez y otros. María Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. 23001 -31 -21-001 -2015-00003-01 Accionantes Opositores Expediente 63251; GERMAN ANTONIO VARILLA V E R T E L 140-75142, ello además de que los demás miembros de sus grupos familiares también detentan otros inmuebles. Otro tipo de Inconsistencias advertidas por los opositores, es que la solicitud confunde la parcela 77D relacionándola en algunas partes como 76D; al igual que hay confusión entre la 11B y 110, pues en el caso de EMILIO JOSÉ Y A N E S POLO inicia la reclamación de la parcela 110, para después indicar que la que verdaderamente le corresponde en restitución es la 11B, ocurriendo igual situación con la reclamación de LUIS MIGUEL C A R E MARTÍNEZ, pues según la unidad: "En la anotación número 4 del folio 140-19050 se evidenció un presunto error de inscripción debido a que se vincula en ia tradición del predio el señor YANEZ(sic) POLO EMILIO JOSE, sin embargo en la información obtenida en campo mediante proceso de georreferenciación predial y análisis de colindancia ia perdona que tendía que ir en la tracción(sic)del predio denominado parcela 110 serian los señores Tullo Meza Gómez, Julio pacheco Durango y Germán Varilla Verte! es decir ei predio objeto de restitución sería La Parceia 11B la cual fue adjudicada en primera instancia al señor Ignacio Avilés mediante resolución de adjudicación 0679 del 25 de junio del año 1983 registrada bajo el folio 140-18680, posteriormente fue objeto de revocatoria y en consecuencia es adjudicada a los señores Tullo Meza Gómez, Julio pacheco Durango y Germán Variiia Vertel"^^, luego más adelante la misma Unidad refirió: "Una vez analizado el estudio de títulos, se encontró que el señor Yañez(sic) fue adjudicatario de ia parcela 110 y no sobre la parceia 11B como lo siguiere el polígono resultante de la jornada de campo realizada el 03 de diciembre de 2014 Teniendo como base el anterior análisis, se presume que existió un error en la inscripción de ios folios de Matrícula Inmobiliaria 140-18680 y140-19050 y ei nombre correcto de la parcela objeto de restitución es la 11B'"'^.
Situación que también se hizo extensiva a la reclamación de GERMAN ANTONIO VARILLA V E R T E L en la cual la Unidad dejó consignado: "Una vez realizado ei estudio de títulos, se encontrón que el señor Varilla en conjunto con los señores Tullo Meza Gómez y Julio Alberto Pacheco Durango fueron adjudicatarios de la parceia 11B (FMI 140-18680) por medio de la resolución Incora 040 del 24/02/1998 y no sobre la parcela 110 como como lo siguiere el polígono resultante de la jornada de campo realizada el 17 de octubre de 2014.
No obstante se advierte que ei predio objeto de restitución fue adquirido por medio de una compraventa de mejoras realizada en el año 1992 ai señor LUIS Care (parcela IIC/Resolución Incora 0518 del 05/05/1983 / FMI 140-19050), seis años después el Incora realiza la adjudicación oficial de la parcela Teniendo en cuenta como base el anterior análisis, se presume que existió un error en la inscripción de los folios de Matrícula Inmobiliaria 140-18680 y140-19050 y ei nombre correcto de la parcela objeto de restitución es la 110'"'^; sumado a lo anterior, VARILLA V E R T E L reclama la tercera parte, pese a que los otros dos comuneros no son solicitantes Folio 55 y 58 vito C1 principal.
Folio 55 vito C1 principal. " Folio 66 C1 principal. SENTENCIA Proceso De restitución y formalización de tierras. Absalón Neris Artuz Sánchez y otros. Maria Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. 23001 -31 -21-001 -2015-00003-01 Accionantes Opositores Expediente en restitución, razón suficiente para entender que GERMAN ANTONIO vendió fue en razón de las inundaciones de su predio y lo que persigue en el proceso es "una indemnización".
De lo anterior advierte la parte opositora, que (la parcela 110) presenta DOBLE RECLAMACIÓN, por parte de LUIS MIGUEL C A R E MARTÍNEZ y GERMAN ANTONIO VARILLA V E R T E L, asunto que se debe al error en la inscripción de registro en los folios de matrícula inmobiliaria 140-18680 y 140-19050, donde refieren que el nombre correcto de la parcela por ambos reclamada es la 11C, de allí que la Unidad peticione en favor de LUIS MIGUEL C A R E MARTÍNEZ la restitución del predio, en tanto que a favor de GERMAN ANTONIO VARILLA V E R T E L solicitan la compensación. Por otra parte, manifestaron los opositores haber comprado en ese sector, con buena fe exenta de culpa, obrando con diligencia y cuidado, como la que se exige a los buenos padres de familia pues para los trámites legales de los predios, se asesoraron de un abogado de reconocida prestancia. En el caso específico de ABSALÓN NERIS, refirieron que quien había servido como intermediario en la negociación fue OMAR JESÚS A G U I R R E AGUIRRE, persona con quien el reclamante firmó contrato el 12 de noviembre de 2003 consistente en el cambio de la parcela 76H de nombre Santa Rosa ubicada en Mundo Nuevo, con un área de 14 hectáreas, que al recibirla solamente habían 11 hectáreas 3666m2, pero al realizar la medición arrojó 9 hectáreas 8.768 mts; a cambio de una parcela que era de propiedad de OMAR A G U I R R E de nombre "Villa Mariluz" ubicada en La Pelea municipio de Montería, a donde ABSALÓN se fue a vivir, entregándosele 10 hectáreas 1.000 metros cuadrados, que hacían parte de un predio que medía 15 hectáreas, cuyo terreno restante fue entregado a otra persona con autorización del INCODER.
En la negociación en la que fungió como testigo JOAQUÍN RAMIREZ V E L E Z (q.e.p.d.), se pactó que la consumación del acuerdo dependía de que MOISES E. ROBLEDO P. (familia con la que A B S A L Ó N ya habla tenido negociaciones de bovinos, e incluso había empleado a uno de sus hijos G U S T A V O A L B E R T O A R T U Z H E R R E R A ) pagara lo vendido, refiriendo con ello que OMAR DE JESÚS A G U I R R E actuaba como un intermediario para ganar una plata.
Adicionalmente, relataron que el reclamante posteriormente fue al INCORA a pedir autorización para la venta de la parcela 76H exclusivamente, lo que fue concedido SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionantes: Absalón Neris Artuz Sánchez y otros. Opositores: Maria Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada.
Expediente: 23001-31-21-001-2015-00003-01 mediante documento de fecha 28 de enero de 2004 que está a nombre de MOISES E. ROBLEDO, sin que sea cierto que haya sido vendida varias veces, así como que el terreno lo cogieron para vivir, pues en dicha parcela no habla casa y nunca la hubo, por el contrario, el predio que habitó ABSALÓN fue la parcela 77D identificada con el folio de matrícula inmobiliaria No. 140-21759 ubicada en la vereda el Totumo.
De C L E M E N T E G A R A Y S O L A R, dijeron que la parcela 14 le fue adjudicada por el INCORA mediante resolución No. 169 del 29 de marzo de 1979, terreno por el que ofrecieron la suma de $1.000.000 por hectárea, motivo por el que el propio GARAY tramitó ante el INCORA el permiso para la venta; suscribiéndose asi promesa de compraventa del predio con folio de matrícula inmobiliaria No. 140- 8168 (parcela 14) el 8 de septiembre de 1997 en la notaría LJnica de Planeta Rica entre GARAY SOLAR y A R Y S ANTONIO MARTINEZ CASTILLO, fungiendo como testigo GUILLERMO GARAY.
Posteriormente y previa autorización del INCORA, EDITA DEL CARMEN PASTRANA MORA compró la parcela y la englobó a través de escritura pública No. 396 del 25 de agosto de 1999, predio sobre el cual ya se encontraba constituida una hipoteca; negoolación del predio que si bien, la hicieron otras personas, se efectuó de manera voluntaria, sin ningún tipo de presión y pagando el justo precio.
En cuanto al dinero que dice el reclamante se le debe, refieren que el mismo no tiene en cuenta que se le pagó el 16 de septiembre de 1997 al cubrir la deuda que tenia con el Banco Ganadero en la suma de $4.630.699,04 línea de crédito "fondo compra vientres de bovinos, doble propósito", obligación No. 100043001 y cuenta de ahorros 0716049242.
A su turno refirieron que la ubicación de la parcela y los planos brindados por la Unidad, están errados pues corresponde a una parcela mucho más grande y en este caso concreto, ni siquiera se encuentra situada dentro del plano de mayor extensión. Finalmente sostuvieron que GARAY SOLAR tiene otra propiedad (urbana) a su nombre*°. En el caso de MANUEL JULIAN R E Y E S B E L L O, refirieron que no es cierto que haya sido desplazado, que la negociación se realizó mediante promesa de compraventa firmada el 5 de septiembre de 1997 entre R E Y E S B E L L O como vendedor y ARIS ANTONIO MARTÍNEZ CASTILLO como comprador, pactándose la suma de $1.000.000 por hectárea, dinero que fue cancelado en un lapso de 6 Folio 297 C1 principal.
SENTENCIA Proceso De restitución y formalización de tierras. Absalón Neris Artuz Sánctiez y otros. María Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. 23001-31-21-001-2015-00003-01 Accionantes Opositores Expediente meses desde el 19 de septiembre de 1997 hasta el 03 de febrero de 1998 así: un pago por valor de $7.500.000 cancelados el 09 de septiembre de 1997 en la cuenta de Reyes Bello del Banco Ganadero; otro de $3.000.000 cancelados en la misma cuenta el 20 de octubre de 1997; otro del 23 de diciembre de 1997 por valor de $1.200.000 y finalmente otro de $5.000.000 del 3 de febrero de 1998.
Que la información de ubicación de la parcela 10A también está errada, pues no reportan toda el área sino una parte de ella, plano aportado por la Unidad que es igual para todos los reclamantes, lo que indicaría que son la misma parcela. Finalmente sostuvieron que tanto R E Y E S BELLO como su nijcleo familiar tienen otras propiedades a su nombre*°.
En el caso de EMILIO JOSÉ YANES POLO, dijeron que tampoco existió desplazamiento, que la negociación de su parcela al igual que otras, se hizo a través del intermediario A R Y S ANTONIO MARTINEZ CASTILLO, quien siendo oriundo de la zona y haber estado vinculado a la región por varios años, conocía a MUNDO NUEVO y fue quien firmó la promesa de compraventa de la parcela 110 el 26 de enero de 1998 en la notaría única de Planeta Rica, acordando como precio la suma de un millón de pesos ($1.000.000) por hectárea, dinero que fue pagado conforme a lo pactado, negociación que posteriormente fue elevada a escritura pública sin que mediara ningún tipo de presión, tanto fue que se le dejaron en el predio 40 cabezas de ganado, se le permitió cortar tres campanos y tres robles, dejándosele retirar la casa de habitación. Finalmente refirieron que los hijos de Y A N E S POLO, EMILIO JOSÉ y MARITZA DE JESÚS Y A N E S DE LA OSSA, tienen otras propiedades a su nombre.
De LUIS MIGUEL CARE MARTÍNEZ sostuvieron que el INCORA el 29 de marzo de 1979 mediante resoluciones 0186 y 0184 le adjudicó a él junto con GENARO SANTANDER C A R E PRIMERO y EVARISTO GUILLERMO MONTALVO PEREIRA, la parcela identificada con el folio de matricula inmobiliaria No. 140- 6851, no obstante refieren que con dichas personas nunca tuvieron negociación, pues ni siquiera las conocen; no obstante también refirieron que el reclamante C A R E MARTÍNEZ asi como su familia tiene otras propiedades a su nombre2°.
" Folio 300 C1 principal. 2° Folio 305 y 306 C1 principal. SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionantes: Absalón Neris Artuz Sáncfiez y otros. Opositores: María Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. Expediente: 23001-31-21-001-2015-00003-01 De JOSÉ MIGUEL GÓMEZ CUELLO afirmaron que el INCORA le habla adjudicado la parcela 76E mediante resolución 2368 del 20 de octubre de 1993, posteriormente, de manera voluntaria y sin que mediara ningún tipo de presión o despojo, realizó negociación con los opositores a través de poder otorgado el 25 de julio de 2002 a MOISES ELIAS ROBLEDO PRADA en la Notaría de Planeta Rica, no obstante, el poder fue de fecha posterior a la promesa de compraventa.
Del reclamante GOMEZ CUELLO también dijeron que detenta otras parcelas de su propiedad. Finalmente de GERMAN ANTONIO VARILLA VERTEL, refirieron que dijo haberle comprado a LUIS MIGUEL C A R E MARTÍNEZ, empero en el certificado de tradición aparece que la parcela 11B reclamada, era de JOSÉ IGNACIO ÁLVAREZ RUÍZ por adjudicación que a éste último le hiciera el INCORA mediante resolución No. 0679 del 23 de mayo de 1983, posteriormente el mismo INCORA adjudica a VARILLA V E R T E L junto con C E S A R TULIO MEZA GÓMEZ y JULIO A L B E R T O PACHECO DURANGO mediante resolución 040 del 24 de febrero de 1998, siendo registrada a folio 140-18680.
Se dijo, además, que VARILLA V E R T E L, quien no habitaba la parcela objeto de reclamación, tenia su arraigo en "La Pelea" cerca de "Mundo Nuevo", razón suficiente para entender que por el valor pagado, los problemas de inundación y la falta de servicios públicos en la parcela, lo llevaron a pensar que era una buena negociación, máxime cuando ya habla participado como testigo en la negociación de la parcela 8A que habla sido vendida por W A L B E R T O FIDEL C E R R A DOMÍNGUEZ a RICARDO MARCIAL DÍAZ MIRANDA, donde pudo constatar que el valor de la hectárea estaba en $800.000, sabiendo desde allí, cuál era el justo precio de los terrenos. Señalaron, que el predio actualmente se encuentra inscrito bajo el folio de matrícula inmobiliaria 140-80490 que obedece al englobe de las parcelas 10A, 12A, 14, 11C, 11B y 12B, no obstante realizado el estudio de titules se encontró que VARILLA V E R T E L en conjunto con C E S A R TULIO MEZA GÓMEZ y JULIO A L B E R T O PACHECO DURANGO, fueron adjudicatarios de la parcela 11B (FMI 140-18680) a través de la resolución del INCORA 040 del 24 de febrero de 1998 y no sobre la parcela 11C como lo sugiere el polígono resultante de la jornada de campo realizada el 17 de octubre de 2014.
Finalmente precisaron que VARILLA SENTENCIA Proceso De restitución y fcrmalización de tierras. Absalón Neris Artuz Sánctiez y ctrcs. Maria Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. 23001 -31 -21-001 -2015-00003-01 Accionantes Opositores Expediente V E R T E L aparece como propietario de otro predio distinto al objeto de reclamación y que se encuentra en "La Pelea"^*. 2.2.2.
En los anteriores términos se opusieron a las pretensiones de los reclamantes, agregando que todos tienen propiedades distintas a las objeto de reclamación, que no de todos los predios se allegaron avaliíos, que no todos los reclamantes son desplazados, que las áreas solicitadas no coinciden con las medidas, asi como que los planos de las parcelas no coinciden con su ubicación y varios de ellos son iguales, que la Unidad confunde la reclamación de las parcelas 11B y 11C, que algunos de los reclamantes no les interesa reclamar sino buscan una indemnización, así como que las conclusiones de la Unidad no son acordes a la realidad. 2.3.
Etapa probatoria. Por auto del 05 de junio de 20152° Q| jyg^ instructor, admitió la oposición presentada por MARÍA ELENA ROBLEDO NOREÑA y MARIO FRANCISCO ROBLEDO PRADA y decretó las pruebas solicitadas por los intervinientes. Una vez recaudadas todas las pruebas decretadas, el juez instructor dispuso la remisión de las diligencias para la continuación del trámite a este Tribunal, el cual advirtió la falta de vinculación y traslado a JULIO A L B E R T O PACHECO DURANGO y C E S A R TULIO MEZA GÓMEZ, ordenando en consecuencia la devolución del expediente al juzgado de origen para que cumpliera con tal finalidad.
Luego de surtidas las vinculaciones ordenadas por esta Corporación, y las actuaciones consecuenciales el juzgado instructor a través de auto del 06 de julio de 201823, remitió las diligencias a esta Corporación para la continuación del trámite de que trata la Ley 1448 de 2011. 2.4. Fase de Decisión (fallo) Por auto del 10 de noviembre de 201524, esta Sala avocó el conocimiento del proceso de la referencia y tuvo como pruebas las aportadas al expediente.
Con Folio 312 C1 principal. Folios 738 a 745 C3 principal. Folios 1031 a 1032 C4 principal. Folio 14 C1 Tribunal. SENTENCIA Proceso: De restitución y fcrmalización de tierras. Accionantes: Absalón Neris Artuz Sánchez y ctrcs. Opositores: María Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. Expediente: 23001-31-21-001-2015-00003-01 posterioridad se consideró pertinente decretar la práctica de otras, y ante el deceso de LUIS MIGUEL C A R E MARTÍNEZ (q.e.p.d.), inicial reclamante de la parcela 11 C Mundo Nuevo, se dispúsoos la sucesión procesal en favor de sus causahabientes26: LUIS GONZAGA, CHADITH MANUEL, E S P E D I T A DEL CARMEN, NURYS DEL SOCORRO, ENIT GADIS y/o ENIS GLADYS C A R E POLO 27, EMAINA DEL CARMEN, BUENAVENTURA, MARY LUZ, OLGA MARÍA y DILMA ISABEL C A R E POLO, en sus calidades de representantes de la sucesión ilíquida del referido causante. 2.5.
Concepto del Ministerio Público. En escrito allegado el 26 de abril de 20162°, jg Procuraduría General de la Nación por intermedio del Procurador 20 Judicial II de Restitución de Tierras de Medellín, rindió concepto a través del cual realizó el recuento de los antecedentes del proceso, relacionó los conceptos juridicos y jurisprudenciales de justicia transicional, desplazamiento forzado y del derecho fundamental a la restitución de tierras; asi como los presupuestos de la acción de restitución y formalización; y de las presunciones consagradas en el articulo 77 de la Ley 1448 de 2011 y de la buena fe exenta de culpa.
Respecto al caso concreto, refirió que acreditado se encuentra que las personas que hoy reclaman en restitución, hicieron parte de una comunidad objeto de toda clase de malas acciones que finalmente los llevaron a tener que abandonar su sitio de trabajo, arraigo y convivencia en razón a la violencia claramente demostrada. Que los negocios jurídicos allí adelantados se efectuaron en contra de la voluntad de los vendedores en razón a las presiones a las que fueron sometidos todos los habitantes, dueños, poseedores y adjudicatarios de Mundo Nuevo, amén de la presencia y el acoso del grupo paramilitar comandado por los hermanos Carlos y Vicente Castaño, prueba de ello es el hecho notorio de violencia en parcelas similares al caso que nos ocupa como la finca "Las Tangas" vereda la Libertad y que fue tratado en el proceso con Rad. 2013-0005-00 adelantado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería; violencia generalizada en las zonas rurales del Departamento de Córdoba que se 25 Folio 261 C1 Tribunal. 25 Folios 66 8 72 01 Tribunal. 22 Folio 669 03 Solicitud; 70 vito 01 Tribunal; 541 02 Tribunal. 28 Folios 166 a 212 01 Tribunal.
SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionantes: Absalón Neris Artuz Sánchez y otros. Opositores: María Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. Expediente: 23001-31-21-001-2015-00003-01 hizo más evidente por la infortunada ausencia del Estado para preservar la vida y bienes de la comunidad, contexto en el que tiene su génesis la petición de los reclamantes y que encuadra perfectamente en los postulados de la Ley 1448 de 2011.
En cuanto al desistimiento de JOSÉ MIGUEL GÓMEZ CUELLO (reclamante de la parcela 76E Mundo Nuevo), invitó a indagar acerca de las causas que motivaron dicho pedimento, pues mediante el principio de la inmediación refiere, podrían advertirse situaciones como amenazas u otros hechos que darían certeza al tallador. Finalmente y con fundamento en la presunción de derecho invocada en la normatividad vigente, peticiona se despachen favorablemente las pretensiones de ios reclamantes, impartiéndose en consecuencia las órdenes correspondientes; de otra parte y en relación a la parte opositora solicita se haga un estudio a fondo en lo que hace relación a una posible compensación o reconocimiento de mejoras en cuanto a que no participaron en los hechos que dieron origen al desplazamiento aunado a que las negociaciones fueron celebradas en tiempos en que el contexto de violencia en la zona era distinto al ocurrido para las fechas en que los reclamantes tuvieron que abandonar las parcelas. 2.6.
Alegatos de conclusión de la parte opositora. La parte opositora soportaos iguales argumentos a ios expuestos en el escrito de oposición a la solicitud.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite. 3.2. Presupuestos procesales. Los presupuestos procesales, asi como la validez del proceso, se cumplen cabalmente en el presente asunto, sin que se haga necesario el pronunciamiento particularizado al respecto.
De tal manera que se adentrará esta Sala a ocuparse de fondo en la resolución del asunto puesto a su conocimiento. Folios 377 a 449 C2 Tribunal. SENTENCIA Proceso: De restitución y fcrmalización de tierras. Accionantes: Absalón Neris Artuz Sánchez y ctrcs. Opositores: María Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. Expediente: 23001-31-21-001-2015-00003-01 3.3.
Requisito de Procedibilidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 76 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas con su escrito de solicitud, allegó las constancias que se relacionan a continuación y a través de las cuales se certifica la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente de los solicitantes y respecto de los siguientes predios: INSCRITO CONSTANCIA PREDIO ORIP MANUEL JULIAN REYES BELLO NR0187 del 16-dic-14^° PARCELA 10A MUNDO NUEVO 140-18753 GERMAN ANTONIO VARILLA VERTEL NROI87 del 16-dic-14^' 1/3 PARTE PARCELA 11B MUNDO NUEVO 14,0-18680 EMILIO JOSÉ YANES POLO NR0187 del 16-dic-14^2 PARCELA11C MUNDO NUEVO 140-19050 LUIS MIGUEL CARE MARTINEZ (q.e.p.d.) NR0187 del 16-dic-14'2 PARCELA 11C MUNDO NUEVO 140-19050 CLEMENTE GARAY SOLAR NR0182 del le-dic-U^" PARCELA 14 LA ENVIDIA 140-8168 JOSÉ MIGUEL GÓMEZ CUELLO NR0187 del IS-dic-H^^ PARCELA 76E MUNDO NUEVO 140-52000 ABSALON NERIS ARTUZ SÁNCHEZ NR0181 del le-dic-U^^ PARCELA 76H MUNDO NUEVO 140-22161 ABSALON NERIS ARTUZ SÁNCHEZ NR0180 del 16-dic-14" PARCELA 77D MUNDO NUEVO 140-21759 Inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, que constituye el requisito de procedibilidad en el presente proceso a favor de los solicitantes y sus respectivos grupos familiares. 3.4.
Problema jurídico. El problema jurídico, se circunscribe en determinar si de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, se dan los presupuestos axiológicos para la prosperidad en cada uno de los casos acumulados en la solicitud de la acción de restitución de tierras despojadas o abandonadas y en caso afirmativo la coexistencia de los diversos supuestos de hecho para configurar la presunción legal invocada en las pretensiones de las solicitudes, y por ende declarar las consecuencias que la Ley establece en cada caso concreto.
Además de ello se estudiará si los opositores obraron de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación. Para abordar la solución del problema jurídico planteado, la Sala, estudiará inicialmente el contexto normativo de aplicación a este asunto, para proceder 8° Folio 90 y 91 C1 sollcituci. 8' Folio 90 y 91 C1 solicitud. 52 Folio 90 y 91 C1 solicitud. 55 Folio 90 y 91 C1 solicitud. 52 Folio 87 C1 solicitud. 55 Folio 90 y 91 C1 solicitud. 55 Folio 86 C1 solicitud. 52 Folio 66 C1 solicitud.
SENTENCIA Proceso De restitución y fcrmalización de tierras. Absalón Neris Artuz Sánctiez y ctrcs. Maria Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. 23001 -31 -21-001 -2015-00003-01 Accionantes Opositores Expediente posteriormente al de presupuestos axiológicos de la acción y los supuestos de hecho de las presunciones, como la valoración probatoria para el caso sub judice. 3.5.
Protección constitucional. Sobre este derecho fundamental a la restitución, inicialmente la Corte Constitucional señaló que se busca restablecer a las victimas el "uso, goce y libre disposición" de la tierra. Circunstancia que reiteró sin ambages en la Sentencia T- 159/113°, al disponer que: " las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derectio fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales".
Concepciones que fueron ampliadas en la sentencia C-715/12°° y recogidas en la sentencia 0-795/144°, reiterando el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras, al sostener: "5.2. En materia del derecho a la restitución para la reparación integral de las victimas, resulta importante traerá colación la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examinó la constitucionalidad de varias disposicionesdTM de la Ley 1448 de 2011.
Dijo la Corte que el daño ocurrido por la violación grave de los derechos humanos, crea a favor de las víctimas el derecho fundamental a la reparación de los oerlulcios ocasionados directamente con la transgresión, a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición. Además, la exigencia y satisfacción de este derecho se da con independencia de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que deriva de la condición de víctima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor.
( ) La Corte ha definido el derecho a la restitución como "la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible v considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo".
Entre los principios que deben orientar la política pública en materia de restitución a las víctimas." 3.6. La Ley 1448 de 2011 es norma de justicia transicional (reiteración). La Ley 1448 de 20114*, ^ace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su carácter temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias de la guerra, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera. 58 Corte Constitucional, Sentencia T-159/11 de fecba 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284) 58 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente D-8963). 2" JORGE iVÁN PALACIO PALACIO " Por ia "cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones" SENTENCIA Proceso De restitución y formalización de tierras.
Absalón Neris Artuz Sánchez y otros. Maria Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. 23001 -31 -21-001 -2015-00003-01 Accionantes Opositores Expediente La restitución y fcrmalización de tierras, per su parte, se ccnfigura ccmc un derechc fundamental, enmarcada en la garantía del derechc a la reparación integral a las víctimas del ccnflictc armadc interne.
Derechc que a la luz del incisc 2° del articule 27 ibid., incluye las medidas de restitución, junte ccn las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de nc repetición. Per su parte, el articule 28 ejiísdem, advierte en el numeral 9°, que las víctimas tienen derechc a la restitución de la tierra cuandc han sidc despejadas de ella.
En les articules 72 a 122 se presentan les elementes que desarrcllan la restitución ccmc el ccnjuntc de medidas para el restablecimientc de la situación jurídica y material de las tierras de las perscnas que han sidc víctimas de despeje y desplazamientc fcrzadc, estableciéndcse un prccesc especial y muy expeditc. Al respecte la sentencia C-330 de 201642 estableció scbre la acción de restitución de tierras que: "se desarrolla en un contexto de justicia transicional. y por ello, está dirigida a la dignificación de las víctimas que han sufrido múltiples violaciones de derechos humanos. En este sentido, la acción de restitución va más allá del derecho de propiedad en si mismo.
Es decir que, "( ) la acción de restitución, además del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensión individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente. Así las cosas, los jueces no se ocupan únicamente de asuntos de tierras; dentro de una visión de interdependencia e integralidad de los derechos de las víctimas, les corresponde contribuir a la paz y a la equidad social y propiciar la democratización del acceso a la tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 1991." 4.
E L CASO CONCRETO. De las premisas antericres, la Sala abcrdará el estudie de la sclicitud, abarcandc para tal efectc: i. El ccntextc de viclencia (general y especial); ii. Verificación de la calidad de víctimas de les sclicitantes; ii!. La vinculación c relación de les sclicitantes ccn el predic y Iv. La tempcralidad de les hechcs y su interrelación ccn la Ley de victimas.
Para luegc examinar la buena fe exenta de culpa planteada per les cpcsitcres, la ccnfiguración de las presuncicnes de que trata el articule 77 de la Ley 1448 de 2011 y ccmc ijitimc, las ccnclusicnes del case. 4.1. El Contexto Territorial de violencia. Esta Sala Especializada en diferentes sentencias se ha prcnunciadc acerca de la situación de viclencia vivida en el Departamentc de Córdcba y las municipalidades que scpcrtarcn dichc flagele, incluidc ccmc en este case, el municipic de 22 Corte Constitucional M.P. María Victoria Calle Correa.
SENTENCIA Proceso De restitución y formalización de tierras. Absalón Neris Artuz Sánchez y otros. Maria Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. 23001 -31 -21-001 -2015-00003-01 Accionantes Opositores Expediente Montería, como en la sentencia del 23 de marzo de 2017 ccn radicadc 23001-31- 21-001-2014-00008-0043, la sentencia del 13 de enere de 2017, expediente 23001-31-21-001-2015-00186-0044; o en la del 13 de febrero de 2014, expediente 23001-31-21-002-2013-00004-004°; previdencias en las que se hace hincapié scbre las graves situaciones de orden pijblicc afrentadas per la pcblación del departamentc, y mayormente per les habitantes del sector rural, le que ccnstituye un verdadero hecho nctcric, ccmc le ha establecidc la jurisprudencia nacicnal.
Destaca, en este ccntextc de viclencia en el departamentc de Córdcba, la presencia activa y el re! preponderante de "Les hermanes Castaño Gil" al dar ccmienzc al desarrolle pcliticc y militar de les grupos de autodefensa; se encuentra dccumentadc que les temidos jefes paramilitares Fidel, Carlos y Vicente Castaño Gil, llegaren al Alte Sinú a mediados de la década de 1980, donde fundaren las Autodefensas Campesinas de Córdcba y Urabá, empezando a ocupar c "adquirir" numerosas y extensas fincas, que luegc servirían para el desarrolle de sus cperacicnes militares y ejercer ccntrci territcrial en el departamentc.
Además, comenzaren a aplicar le que se ccnvertiria en su modus operandi tradicicnal, la ejecución de masacres, hcmicidics selectivos, al tiempo ccn el enfrentamlente ccn la guerrilla, generando asi desplazamientos de la pcblación civil y muchas victimas fatales. Ccn la sclicitud, la UNIDAD respecte del ccntextc de videncia en la parcelación de Mundo Nuevc4° refirió: que el predic ubicadc en el municipic de Montería, abarca tres ccrregimientcs: La Manta, Nueva Lucía y Patio Benito, y 13 sectores identificadcs ccmc: Arroyón, Banco Arroyón, Cielo Azul, El Totume, Les Lobos, Les Juntes, Mala Noche, Villa de les Usuarios, Simón Bolívar, La Fe, Ratón Parac, Granada y Las Babillas; tierras que criginalmente eran de propiedad de Martin Vargas (El Gailinc), ccn una extensión de aproximadamente 18.000 hectáreas, gran parte en montaña bordeando la ciénaga de Betancí. Asimismo se refirió scbre la génesis de Mundo Nueve, que ella tuve lugar ccn la ccnvccatcria hecha per líderes campesinos para la recuperación de las tierras, baje el slogan "La tierra es de quien la trabaja", la que inició ccn 600 perscnas que invadieren 5000 hectáreas que eran de Martin Vargas, a partir del año 1971, baje las directrices de 25 M.P JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA 22 M.P BENJAMÍN DE J. YEPES PUERTA 2= M.P JUAN PABLO SUAREZ OROZCO 25 Folio 14 01.
SENTENCIA Proceso Accionantes Opositores Expediente De restitución y formalización de tierras. Absalón Neris Artuz Sánchez y otros. Maria Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. 23001-31 -21-001 -2015-00003-01 líderes que pertenecían para ese momento a la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos - ANUC"*^. En dicho análisis, se documentó que la guerrilla del E P L fue el primer grupo armadc al margen de la Ley que hizo presencia en Mundo Nueve entre les años 1974 a 1983, época que según algunos de les iniciales parceleros nunca les molestaren, pues se limitaban a hacer rendas nocturnas a pie, en grupos de 10 perscnas, pero finalizandc el año 1983 y luegc de realizar la Segunda Ccnferencia Nacicnal y crear les Estados Mayores para Córdcba y Urabá, generó que empresarios, ganaderos, finquercs y prcfesicnales independientes, se sintieran huérfanos de prctección estatal y replicandc el fenómeno vivido en Puerto Bcyacá, decidieran organizarse y crearan sus prcpics grupos de autodefensas, en donde ya se relacicnaban "Les Mochacabezas" entre ctrcs muchos grupos.
A partir de le anterior, es que Carlos Castaño Gil se instaló en Córdcba, ccn el apoye financierc y Icgisticc de su hermane Fidel y ctrcs ganaderos de la zona, donde reclutó y cccrdinó el entrenamiento del primer grupo de paramilitares de Córdcba. Escogió ccmc primer centre de cperacicnes la hacienda Las Tangas, siendo ccnccidcs ccmc "Les Tanguercs" c "Mochacabezas" debido a la sevicia ccn la que ejecutaban a sus víctimas, y después de haber afianzado su cclabcración ccn algunas autoridades militares, empezaren a autcdencminarse las Autodefensas Campesinas de Córdcba y Urabá - ACCU; organización de la que se documentó cometieren un sinnúmero de masacres y despejes en Mundo Nueve, ccmc el case emblemáticc de les Salabarria.
"En noviembre de 1991, 40 paramilitares - Mochacabezas - llegaron a un camión a Mundo Nuevo y les dijeron a ios Salabarria y a ios demás beneficiarios del incora que tenían 20 días para desalojar las tierras. La primera vez que los vimos, nos insultaron y nos dijeron que si no sallamos nos iba a pasar igualito que a la gente que mataron en Las Tangas, dijo a Verdad Abierta.com, Maritza Salabarria, la hija de don Emiro que hoy está reclamando que les devuelvan sus tierras ( ) A los 20 dias.
Los Mochacabezas regresaron a Mundo Nuevo pero esta vez, disparando. A las seis de la tarde mientras los campesinos huían entre el monte, los paramilitares quemaron la tienda de Dagoberto, el centro de salud y ei colegio, quedamos dispersos, cuenta Maritza, pensé que a varios de mis familiares ios habían matado. Ellos creían lo mismo de mí. Al otro día sacamos lo poco que quedó, tuvimos que dejar el ganado y nos fuimos para Planeta Rica'"'^.
Además de dichc case, de la linea del tiempc desarrcllada per la Unidad de Tierras territcrial Córdcba se registraren diverses hechcs victimizantes scbre ctrcs " "La ANUO se creó en el 1967 en el gobierno de Carlos Lleras Restregó, para organizar el campesinado de cara a una reforma agraria. La ANUO pasaría a la historia por las más de 800 ocupaciones de fincas que promovió, especialmente latifundios de terratenientes.
Esa lucha, que no tenia en principio ninguna Influencia de la insurgencia fue contenida a bala por los terratenientes y las autoridades. Numerosos líderes de la ANUC terminaron asesinados y sus tierras fueron robadas por los paramilitares". Verdad Abierta. (1996). Linea de Tiempo. En: http://www.verdadablerta.com/ * Verdad Abierta (2011).
"El Mundo Nuevo que perdieron los Salabarria". 26 de octubre de 2011. En: Verdad abierta com, Online: http//www.verdadablerta.com/component/content/artlcle/158-captura-de-rentas-publica5/3624-el-mundo-nuevo-queperdleron-los-salabarrl/ SENTENCIA Proceso De restitución y formalización de tierras. Absalón Neris Artuz Sánchez y otros.
Maria Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. 23001 -31 -21-001-2015-00003-01 Accionantes Opositores Expediente parceleros de Mundo Nuevo^^, los que fueron documentados de la siguiente "Ellos decían que nosotros éramos guerrilleros, por eso nos empiezan a sacar, pero nosotros éramos campesinos con familias, sus bienes que uno tenia.
Por ejemplo, el INCORA nos abrió crédito con las entidades bancarias, y nos fue muy bien, uno vivió organizado, y a mi me fue bien, de pronto había gente mezclada con esas cosas, pero esa gente se fue y quienes pagábamos ios platos rotos éramos nosotros ios que nos quedamos". "Ei control territorial que empezaron a tener ios Mochacabezas era evidente, existían sectores como Arroyón donde tenían su base operaciones: "entraron ios grupos paramilitares y pusieron una base en Arroyón, yo salí primero que mi papá y mi mamá, porque a mi me amenazaron.
En ese tiempo se hacían llamar Los Magníficos, que ios Mochacabezas". "Mundo Nuevo era una zona estratégica de la región y habla una forma y era que no podían identificar quienes eran guerrilleros, como no los podrían identificar pero sabían que estaban ahí, entonces aparecen las AUC, que se le conocían como ios Mochacabezas y los Magníficos que venían de Las Tangas, de la casa Castaño, y como identificaban a ningún guerrillero en si individual, ios amenazaban a todos, las amenazas eran generales no eran individuales, no pudieron identificar ios guerrilleros entonces todos pagan ios platos rotos".
"En ia parceia que tenía mi hermano, yo estaba muy pelado. Llegaron como a las 6:30 o 7 y mataron 4 personas, en el sector de Guacharaco. Fueron 4 personas de una misma familia un niño de 9 años, dicen que eso lo hicieron ios Mochacabezas por ahí en ei año 1986. ( ) cuando eso mi hermano tuvo que vender ia finca mal vendida, y tuvo que salir porque no pudo entrar más".
"Relatan Garios y Luis, que para 1989 en ei sector Los Lobos le mataron a un hermano. Ellos responsabilizan a ios Mochacabezas, que fueron un grupo auspiciado de alguna manera por los finquercs de la zona. Así también explicaron que la casa de Alejandro Espitia fue quemada". "A Julio Herrera, mi papá le quemaron ia casa, en el 91 ( ), nos tuvieron a varias mujeres ahí metidas como 40 minutos ahí en la casa del señor Julio Herrera y luego nos llevaron a ia plaza de Villa".
"En ia zona de Granada nosotros estábamos ahí el señor Julio Revés a él le mataron un muchacho y a él lo abalearon y esa noche yo no pude dormir. Imagínese yo no pude dormir, yo le pregunté a la muchacha que estaba sentada le dije: ¿eso qué es?, y ella me dijo: eso es matando zorras, eso se escuchaba una balacera terrible, estaban detrás de esa gente, no sé ni lo que era, eso era horrible".
"En ei año 1993 en ei sector de Granada Los Mochacabezas asesinaron a varias personas, a un muchacho dizque Juan Ruiz, Orlando García y Narciso Julio Negrete". "Para 1993 mataron a Narciso Julio, primero lo sacaron de su casa y lo picaron, lo hicieron pedacitos y lo enterraron en un hueco. Responsabilizan del asesinato a los colaboradores de las AUC.
La señora Paula y Doña Luz recuerdan con nostalgia que ia zona de Mundo Nuevo era un tesoro, porque ahí crecía todo lo que se sembraba. Además, tenían arroyo para pescar". "En un sector que se llama Simón Bolívar, despresaron a un señor Diego Argumedo". "Durante 1996 se dijo que cada 8 dias asesinaban entre 2 y 3 personas. Los desmembraban, desaparecían, quemaban casas y reciutaban.
Se responsabilizó de estos actos a ios Mochacabezas. En conjunto recordaron que para ei año 1996, fue que hubo muchas desapariciones y masacres en ei sector de Granada. De hecho, mencionaron que ahí mataron a La Mona Garzón y a su hijo Criando García, Juan Ruiz Herrera, Diego Argumedo, todos ellos en ei sector de Simón Bolívar. De igual forma asesinaron ai señor Alberto Serna - administrador de la finca Ei Caldero, ai señor Betin y ai señor César.
También, para ei sector Bola Loca mataron a tres mujeres. Siempre daban 24 horas para que ia gente se fuera"5o. Estos eventos de desarrollo del paramilitarismo, de ofensiva y de violencia generalizada son recogidos por diversos medios, como VERDAD ABIERTA en su página web bajo el título "El Mundo Nuevo que perdieron los Salabarría"°*, o por 4° Documento Institucional Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Territorial Córdoba Trabajo comunitario realizado con los solicitantes del predio Mundo Nuevo - Línea de tiempo, Planeta Rica 28 de agosto de 2014. ^ URT - Territorial Córdoba.
(22 de agosto y 3 de septiembre de 2014). óp cit. p. 13, https://verdadabierta com/el-mundo-nuevo-que-perdieron-los-saiabarri/ consultado e l l 2 de octubre de 2018. forma: SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionantes: Absalón Neris Artuz Sánctiez y otros. Opositores: Maria Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada.
Expediente: 23001-31-21-001-2015-00003-01 La Corporación Nuevo Arco lris°°, en su estudio denominado "Monografía Político Electoral DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA 1997 a 2007". De lo expuesto, aunado a lo sostenido en la solicitud introductoria, se evidencia el hecho notorio, como lo es el contexto de violencia sufrido en el Departamento de Córdoba y muchos de sus municipios, incluido particularmente el municipio de Montería y la parcelación de Mundo Nuevo donde se encuentran ubicados los predios objeto de reclamación; terrenos que fueron adjudicados por el INCORA a los campesinos de la región, los que con el tiempo fueron despojados de sus parcelas a través de amedrentamientos directos e indirectos desplegados por la maquinaria criminal paramilitar de la época, como se dejó estudiado. 4.2.
Contexto focal de violencia y hechos del desplazamiento. 4.2.1. La Sala abordará, en este acápite, el estudio de las circunstancias de violencia que determinaron el despojo de las parcelas adjudicadas a los aquí reclamantes ubicadas en la parcelación de Mundo Nuevo, quienes, desde el momento de la solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas, refirieron a la UNIDAD las razones para el abandono de las mismas, el desplazamiento sufrido y las causas para las ventas de sus predios.
4.2.1.1. MANUEL JULIAN R E Y E S BELLO, reclamante de la parcela 10A Mundo Nuevo, al formalizar su solicitud ante la Unidad», narró que en 1997, encontrándose en la parcela, llegaron dos tipos preguntando por su esposa a quien asesinaron, teniendo que levantar su cadáver junto con sus vecinos, aunado a que le otorgaron tres días para que saliera del predio, razón por la que se ubicó en Planeta Rica, lugar a donde fueron a buscarlo consignándole a su favor $16.500.000, para lo cual firmó un recibo.
En ampliación a su declaración^"* sostuvo que inicialmente vivía en San Jorge, por pica pica donde trabajaba pescando y sembrando, que llegó a Mundo Nuevo porque allá había una invasión en esas tierras que eran de Martin Vargas, terrenos que después el INCORA les legalizó a través de titulo, donde vivió con Maria Antonia Vergara (q.e.p.d.) y sus hijos sembrando arroz, maíz, yuca y plátano, tenían unas vacas que había comprado a través de un préstamo con la 52 http://moe.org.co/home/cloc/moe_mre/CD/PDF/cordoba.pdf 55 Folio 552 03 Solicitud 52 Folio 569 03 solicitud.
SENTENCIA Proceso De restitución y formalización de tierras. Absalón Neris Artuz Sánchez y otros. Maria Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. 23001-31-21-001-2015-00003-01 Accionantes Opositores Expediente Caja Agraria y Banco Ganadero de Planeta Rica. Que, en aquel entonces habla llegado un grupo al que denominaban "La mano Negra" que perseguía a los "rateros", después llegó la guerrilla del E P L y posteriormente, como en el año 90 "Los Paracos".
Narró que la mamá de sus hijos, falleció de muerte natural, en tanto que su posterior compañera Elena Rosa Tamayo (q.e.p.d.), fue asesinada en la parcela (10 A de Mundo Nuevo) rememorando manera especifica como fueron los hechos de su deceso y la forma en que salió de su predio marchándose para Planeta Rica, perdiendo todo lo que alli tenia (ganado y cosechas).
No obstante, agregó que su tierra se ia compraron los "Poste verde", unos cachacos de quienes desconoce los nombres y quienes le pagaron $14.000.000 por casi 15 hectáreas de terreno. 4.2.1.2. Por su parte GERMAN ANTONIO VARILLA VERTEL, quien pretende la restitución de 1/3 parte de la parcela 11B Mundo Nuevo, al momento de formalizar la solicitud ante la Unidad, relató que desde el año 1981 ha vivido en las parcelas de "La Pelea", conviviendo con CARMEN DEL ROSARIO RAMOS LEÓN con quien tuvo 4 hijos, teniendo como vecinos a JULIO y a C E S A R (refiriéndose a JULIO A L B E R T O PACHECO DURANGO y C E S A R TULIO MEZA GÓMEZ) el ultimo su cuñado, cuyo padre era EUSTORGIO MEZA, quien vivia en Mundo Nuevo a quien frecuentaban mucho en razón a que alli tenían negocios de ganado.
Que EUSTORGIO fue quién les comentó que LUIS K A R E (sic)°° (refiriéndose a LUIS MIGUEL C A R E MARTÍNEZ) quería vender la parcela, en razón a que sus hijos se lo querían llevar para Tierralta porque ya se habla muerto su señora, que fue asi como en el año 1992 LUIS les vendió a él junto con JULIO A L B E R T O PACHECO DURANGO y C E S A R TULIO MEZA GÓMEZ en la suma de $2.000.000 las mejoras que alli tenia (una heredad cercada, con una parte en pasto, una casa en palma sin servicios públicos, unos palos de coco y una represa), terreno que 6 añOS despuÓS, en 1998 les fue adjudicado por el INCORA, mejorando el predio con siembra de arroz y pasto que fue su destinación final, arreglaron la represa, construyeron una nueva casa de palma con cocina, pagaron impuesto predial hasta el año 1999; no obstante advirtió que nunca habitaron el predio pues lo tenían destinado únicamente para trabajar, viviendo cerca, en las parcelas de La Pelea.
Hace referencia a LUIS MIGUEL CARE MARTÍNEZ. SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionantes: Absalón Neris Artuz Sánchez y otros. Opositores: Maria Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. Expediente: 23001-31-21-001-2015-00003-01 Agregó que, en el año 1998, empezó a llegar una gente a las parcelas y pese a que no los amenazaban directamente, si les decían: "el patrón necesita la tierra", que en la región se escuchaban rumores que a esa gente les llamaban los " P O S T E V E R D E " de quienes decían, eran mafiosos e iban a comprar todo Mundo Nuevo, y que una vez a su casa en La Pelea, llegó un señor preguntando e indagándole si vendía "porque el patrón necesitaba la tierra", sin que él supiera quien era "el patrón"; que otro día llegaron otros hombres diciéndole que tenía que vender porque estaba indisponiendo a la gente en Mundo Nuevo, que a la tercera visita cuando llegaron nuevamente a requerir que vendiera, él les pidió $5.000.000 por hectárea, a lo que ellos le contestaron que le pagaban $12.000.000 por toda la tierra y nada más, venta a la que accedió y en la que también participaron JULIO PACHECO y C E S A R MEZA, los otros comuneros del terreno. Contó que desde 1990 en adelante en esa zona ha habido guerrilla, "paracos" y delincuencia común, que en 1992 mataban y desaparecían a mucha gente, que en 1998, época de las compras, se escuchaba decir que quienes compraban eran mafiosos, desconociendo si eran paramilitares o guerrilla; que ellos, pese a que no querían, se vieron presionados a vender sin firmar escrituras ni en notaría, sino que fueron donde un abogado, que ya mataron, a firmar un poder sin recordar a quién se lo otorgaban, momento en el que entregaron la resolución original de adjudicación de la parcela, recordando haber visto el nombre de EDITA DEL CARMEN PASTRANA MORA, de quien dijo no conocer; que posteriormente les abrieron cuenta en el Banco Ganadero donde primero les consignaron $10.000.000 y luego $2.000.000 más, sumas de dinero que se repartieron entre los tres copropietarios.
Oue luego de la venta, continuaron viviendo en La Pelea, trabajando la tierra con ganadería y agricultura, sin que nunca denunciaran ese hecho, en razón a que no sabían quiénes eran, no sabían a quién denunciar, asi como tampoco denunciaron el hecho del desplazamiento "porque no sabían de eso". En interrogatorio de parte VARILLA V E R T E L sostuvo que él junto con JULIO PACHECO y C E S A R TULIO MEZA compraron, con unos ahorros que tenían, 12 hectáreas 3.000 mts° de tierra al señor LUIS C A R E en la parcelación de Mundo Nuevo, terreno que nunca habitaron pues siempre han vivido en la parcelación La Pelea, razón por la que el predio objeto de compra, lo tenían destinado únicamente SENTENCIA Proceso De restitución y formalización de tierras.
Absalón Neris Artuz Sánchez y otros. Maria Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. 23001 -31-21 -001 -2015-00003-01 Accionantes Opositores Expediente a la explotación ganadera y a la siembra de pastos (angletón y mirable)°°. Que en esa oportunidad vela andar por la región de Mundo Nuevo a paramilitares vestidos de civil, con armas largas y a caballo, pero que nunca se metieron con ellos°''. 51 bien narra que ni él, ni los otros dos copropietarios del predio - J U L I O P A C H E C O y C E S A R T U L I O M E Z A - han sido desplazados, en razón a que nunca se han ido de la zona y toda la vida, como 30 años, han vivido en La Pelea corregimiento La manta, ubicado a unos 15 kilómetros o más de la parcela en Mundo Nuevo°°, también refirió que se considera victima en razón a que se vio obligado a vender sin querer hacerlo: "me quitaron el pedazo de tierra que era un respaldo que tenía para tener los animales"°°, que vendió porque todos sus vecinos habían vendido, situación a la que también él accedió porque el señor A R Y S (refiriéndose a A R Y S ANTONIO MARTÍNEZ CASTILLO) con quien hizo el negocio, llegó varias veces a su casa diciéndole que "el patrón" -de quien dijo desconocer quién era- necesitaba la tierra, que la primera y segunda vez que fue a buscarlo, él se negó a venderla, ya en la tercera oportunidad, accedió a la negociación porque se sintió presionado de que la necesitaban, sumado a que le decían que él estaba "haciendo revolución" para que ellos no compraran, a lo que contestó: "yo vendo esto, yo no me voy hacer matar", aun cuando no lo estaban amenazando de muerte como así lo aclaró en audiencia°°; amén de lo anterior, en audiencia ratificó la declaración rendida ante la Unidad, agregando que no sólo él sino PATRICIO VÉLEZ, C L E M E N T E GARAY, JULIO R E Y E S, PEDRO F L O R E Z entre otros vecinos, también vendieron^*.
Oue la venta de su parcela, se efectuó en la suma de un millón de pesos por hectárea, es decir, $12.000.000, más $1.000.000 que dijo haber recibido por concepto de las mejoras que alli tenia, para un total de $13.000.000 que fueron consignados a su cuenta del Banco Ganadero y cuyo dinero fue repartido con los demás copropietarios^^ de la época (refiriéndose a C E S A R TULIO MEZA GÓMEZ y JULIO A L B E R T O PACHECO DURANGO). 4.2.1.3.
Por otro lado EMILIO JOSÉ YANES POLO, reclamante de la parcela 110 Mundo Nuevo, al formalizar su solicitud ante la Unidad de Tierras°3, sostuvo que inicialmente él se encontraba viviendo en una vereda llamada "La Plaza" donde 58Dec. Germán Antonio Varilla Vertel Fl. 1003 C4 principal (minuto 9:10 a 9:11:23; 16:57; 18:19 y 18:26). " Ib.
(minuto 11:52 a 12:44) 58 Ib. (minuto 7:47; 21:28; 22:48) 58 Ib. (minuto 34:02) 5° Ib. (minuto 13:33 a 14:23; 29:41; 29:55 a 30:07; 30:54; 32:25; 37:42) 5^ Ib. (minuto 36:30 a 37:07) 52 Ib. (minuto 14:58; 15:30; 15:42) 58 Folios 606 a 608 C3 Solicitud SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionantes: Absalón Neris Artuz Sánctiez y ctrcs.
Opositores: Maria Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. Expediente: 23001-31-21-001-2015-00003-01 nació, se crio, vivió con su compañera permanente y sus tres hijos, trabajando como agricultor hasta el año 1991, cuando junto con varios amigos, llegaron a Mundo Nuevo cuyos terrenos eran de buena calidad, razón por la que procedieron a comprar las mejoras sobre la parcela objeto de reclamación. Que las mejoras junto con una casita que allí habla, se las adquirió a IGNACIO AVILEZ (haciendo referencia a JOSÉ IGNACIO AVILEZ RUIZ), realizando los trámites ante el INCORA con la finalidad de seguir pagando la deuda que sobre ella recala, que apenas hizo toda la compra de las 12 hectáreas con 3.534 mts°, mandó a su hijo mayor, quien ya tenia su familia, a que la habitara, trabajándola y explotándola de manera conjunta en ocasiones con siembra de arroz, pero destinándola principalmente a la ganadería en razón a que era una tierra muy baja; ganado que trabajó a partir utilidad con GERÓNIMO GÓMEZ, hasta cuando con el tiempo ei INCORA se las tituló. Narró que desde su llegada a la parcela siempre hubo presencia de las autodefensas en la zona pero no se metían con ellos, no obstante se escuchaba que asesinaban y robaban a campesinos, que desaparecían personas, razón por la que siempre vivían temerosos, pero como dicha parcela era su fuente de vida y de empleo, tenían que estar alli; pero fue a partir del año 1997 donde la zona "se comenzó a poner maluca", en varias ocasiones y dias llegaban personas "señores Antioqueños" que nunca se identificaron, estaban armados y de quienes, según creen, eran de las autodefensas que operaban en la zona, solicitándole la parcela, que la vendiera y que no comprara más por ahí porque ellos necesitaban esas tierras.
Sostuvo que una vez llegaron hasta su casa diciéndoles: "nos venden o nos vende la viuda", amenaza que refiere, fue el detonante de su desplazamiento, pues se llenaron de temor y no sabían que hacer, fue cuando un señor llamado A R Y S ANTONIO MARTÍNEZ CASTILLO, les dijo que les daba $12.000.000 por la parcela, los llevó en un carro hasta Planeta Rica contactándolos con un abogado quien les hizo firmar unos papeles por la venta del predio, entregándoles a cambio el dinero ofrecido.
Refiere, que el negocio se hizo bajo presión, alcanzando en ese entonces a liquidar un ganado, sacar lo poco que tenían e irse al pueblito de La Plaza donde actualmente vive, en tanto que su hijo mayor, el más afectado porque era quien habitaba en la parcela, le tocó irse para Buenos Aires La Manta donde actualmente reside, sin que elevaran denuncia alguna ante las autoridades SENTENCIA Proceso De restitución y formalización de tierras.
Absalón Neris Artuz Sánchez y otros. María Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. 23001 -31-21-001-2015-00003-01 Accionantes Opositores Expediente competentes, según dijo: "por temor a que si denunciábamos nos podian asesinar". Agregó que de salir favorecidos con la restitución, no les gustaría volver a esa tierra, por miedo, por temor a sus vidas ya que lo que vivieron fue muy duro y en esa zona todavía hay conflicto; finalmente añadió que no solo él fue obligado a vender sino también sus vecinos, 6 campesinos que estaban en el mismo globo de tierra "todos fuimos obligados a venderle a este señor"°4.
4.2.1.4. LUIS MIGUEL CARE MARTÍNEZ (q.e.p.d.), también fungió como reclamante de la parcela 110 Mundo Nuevo°°, hoy y en razón de su deceso, actúan sus sucesores procesales LUIS GONZAGA, CHADITH MANUEL, ESPEDITA DEL CARMEN, NURYS DEL SOCORRO, ENIT GADIS y/o ENIS GLADYS, EMAINA DEL CARMEN, BUENAVENTURA, MARY LUZ, OLGA MARÍA y DILMA ISABEL C A R E POLO.
C A R E MARTÍNEZ al momento de formalizar la solicitud ante la Unidad°° dejó dicho que llegaron a Mundo Nuevo como una invasión y que ya para el año 1985 fue cuando el INCORA le adjudicó la parcela de 14 hectáreas aproximadamente la que trabajó con ganado y agricultura -arroz, maiz, yuca, plátano, coco-; agregó que las Gircunstancias que motivaron el abandono de la misma fue por hechos de violencia que estaban ocurriendo en la zona para el año 1991, donde hacían presencia las Autodefensas, paramilitares que se hacían llamar "Los Mocha Cabezas" comandados por Don Berna.
Refirió que en ese entonces a él le pedían plata, pero se negaba a ello porque apenas tenia una venta de ganado y el dinero que percibía estaba destinado para pagar deudas de préstamos que tenía con el INCORA, razón por la que lo amenazaron de muerte; que posteriormente el grupo armado de las Autodefensas regresó haciendo daño a los parceleros de Mundo Nuevo, esta vez le pidieron a él que vendiera la parcela, por lo que él les pidió a millón de pesos por hectárea, pero que ellos sólo le dieron $1.000.000 por las 14 hectáreas de tierra, que después de su desplazamiento, los paramilitares siguieron molestando a los otros parceleros de la zona donde ya quedaba poca gente. 52 Folio 607 C3 Solioitud. 55 Hoy los representantes de la sucesión ¡líquida de CARE MARTÍNEZ: LUIS GONZAGA, CHADITH MANUEL, ESPEDITA DEL CARMEN, NURYS DEL SCCCRRC, ENIT GADIS y/o ENIS GLADYS.
EMAINA DEL CARMEN, BUENAVENTURA, MARY LUZ, OLGA MARÍA y DILMA ISABEL CARE PCLC 55 Folio 662 VltoC3 Solicitud. SENTENCIA Proceso De restitución y formalización de tierras. Absalón Neris Artuz Sánchez y otros. Maria Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. 23001-31-21-001-2015-00003-01 Accionantes Opositores Expediente 4.2.1.5.
Por su parte CLEMENTE GARAY SOLAR, reclamante de la parcela 14 "La Envidia" ubicada en la parcelación Mundo Nuevo, refirió ante la Unidad^*' que, una noche a finales del año 1997, a su parcela, de una cabida superficiaria de 12 hectáreas 5.534 mts^ que le había sido adjudicada por el INCORA, llegaron dos personas a caballo, armadas pero vestidas de civil, preguntando si vendían la parcela a lo que él respondió que no la tenía en venta, que después hablaban, asunto al que recurrió porque hacia poco hablan asesinado a una vecina suya.
Que después de eso, volvieron otros dos hombres, esta vez en horas de la tarde, pidiéndole nuevamente que vendieran la parcela: "que, si no vendía, que vendiera la viuda", que al oir eso les preguntó cuánto ofrecían, a lo que le respondieron que le daban $1.000.000 por hectárea, situación por la que reprochó porque eso valia más, no obstante, ante el temor que le generó la actitud amenazante de esas personas, accedió a la negociación. Que fue asi como al dia siguiente ellos mismos lo llevaron a Planeta Rica a donde un abogado, de quien no recuerda el nombre, para hacer los documentos de venta, y ellos cobraban a nombre de un señor que hacían llamar el Dr. Robledo; luego de firmar los papeles, los llevaron al banco Ganadero donde ambas partes tenían cuenta, consignándole la suma de $5.000.000, con el compromiso que después le entregaban el resto del dinero., que pasado el tiempo les rogó que le pagaran el excedente, por lo que le entregaron $2.000.000 más en efectivo que fue lo último que le dieron, pues el saldo restante (aproximadamente $6.000.000) nunca lo recibió y a nadie le pudo reclamar por eso.
Que los compradores, le dijeron que se llevara todo lo que pudiera (postes de corrales, enseres de la casa, lo que pudieran) en razón a que ellos no necesitaban eso, agregó que luego de su salida, nunca más volvió por esas tierras en razón al temor y al peligro que eso representaba, aunado a que en esta zona dominaban "Los Mocha Cabezas" bloque paramilitar que sembró miedo en el sector donde aparecían cabezas de personas enganchadas en postes, porque no obedecían sus órdenes y les cortaban la cabeza.
Finalmente relató que a todos los que vivieron en Mundo Nuevo y zonas cercanas, dichos grupos, los obligaron a vender a los precios que ellos ofrecían, asesinando a la gente antes, durante y después de las compras de tierras; que con lo poco que le dieron y producto de la venta de unas vacas que tenia, fue que pudo 58 Folio 505 y vito, 506 C3 Solicitud.
SENTENCIA Proceso De restitución y formalización de tierras. Absalón Neris Artuz Sánchez y otros. Maria Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. 23001 -31 -21-001-2015-00003-01 Accionantes Opositores Expediente comprar una casa en Planeta Rica donde actualmente vive con su familia, pero nunca en las mismas condiciones que tenía en la parcela donde vivía feliz con su familia y nada les faltaba, además de tener una parcela en compañía con un hermano en Pajonal Pueblo Nuevo de donde deriva su sustento, pero en razón a los problemas de salud que lo aquejan (problemas de presión y de visión que lo está dejando ciego), no ha podido volver a trabajarla. 4.2.1.6.
De otra parte, JOSÉ MIGUEL GÓMEZ CUELLO, funge como reclamante de la parcela 76E Mundo Nuevo, no obstante en la formalización de la solicitud ante la Unidad, actuó a través de su compañera permanente y representante GLADIS DEL CARMEN ACOSTA LÓPEZ°°, la misma quien refirió que inicialmente vivían en MAQUENCAL pero que para el año 1992 se fueron para Mundo Nuevo en razón a que una hermana de su consorte lo llamó a decirle que habla una parcela disponible, fue asi como GÓMEZ CUELLO se comunicó con el entonces dueño de la parcela BENJAMÍN LÓPEZ, a quien le compró las mejoras que allí habían, se dirigieron al INCORA a notificar la novedad de la compra y para el año 1993 se la adjudicaron a través de titulo a su consorte GÓMEZ CUELLO, entregándole dicha entidad y para ese entonces dos parcelas: una la No. 76E -objeto de reclamación- que destinaron para ganado y venta de leche; y la otra, la No. 77E que reservaron para vivienda familiar y pan coger (arroz, yuca y maiz); parcelas que trabajaron y habitaron respectivamente por un lapso de 8 años, tiempo en el que hizo presencia en la región grupos de guerrilla, quienes transitaban por la zona, hacían reuniones y pese a que nunca se metieron con ellos, tampoco se pedia hablar "solo trabajar callados".
Oue para el año 2001, se comenzaron a presentar masacres, desapariciones y violaciones por parte de los grupos de autodefensas que se apodaban "Los Mocha Cabezas", comandados por los CASTAÑO y MANCUSO, quienes desplegaron actos criminales contra los campesinos de la zona, situación que llenó de temor no solo su familia sino a todos los pobladores de Mundo Nuevo, lugar a donde también llegó MOISES ROBLEDO, un terrateniente conocido por tener nexos con las autodefensas, quien mediante amenaza en cada una de las parcelas logró sacar a los parceleros y pidiéndoles que vendieran, que cuando llegó a la suya, se negaron a venderle, razón por la que ROBLEDO le dijo a ella que: "tenia la lengua muy larga" y que se la iban a cortar, que dias después se encontró con un señor JOAQUÍN RAMÍREZ quien le manifestó que con esos señores "no se puede estar 58 Folio 718 a 721 C4 Solicitud.
SENTENCIA Proceso De restitución y formalización de tierras. Absalón Neris Artuz Sánchez y otros. María Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. 23001 -31 -21-001-2015-00003-01 Accionantes Opositores Expediente peleando por que son gente peligrosa", razón por la que les propuso que se mudaran de parcelas, saliendo entonces hacia las parcelas de La Pelea, lugar donde dijo, también tuvieron que vender "porque era una tierra mala para producir", sintiendo que habian salido de Mundo Nuevo por presión. Relató, que para el año 2014 estaban viviendo en Venezuela donde habían permanecido por varios años, razón por la que nunca hicieron ningtjn tipo de denuncia, aunado al temor de que si hablaban los podian asesinar, expresando que por éstas razones, no les gustarla volver a la parcela, pero si que los repararan de manera distinta. 4.2.1.7.
Finalmente el solicitante ABSALON NERIS ARTUZ SÁNCHEZ, reclamante en éste proceso de las parcelas 76H y 77D refirió, desde la solicitud Inicial elevada a la Unidad°°, que las parcelas por él peticionadas, habian sido adjudicadas por el INCORA y formaron parte de un globo de mayor extensión conocido como Mundo Nuevo; predios a los que en cierta oportunidad en el año 1998, llegaron 3 o 4 personas armadas, de las que desconocía su nombre, pero de las que se oía, eran paramilitares y venían de parte de CARLOS CASTAÑO, pidiéndoles que vendieran las tierras, que si no vendían lo hacia la viuda, que por lo menos eso fue lo que le refirieron a los primeros parceleros a quienes despojaron de sus tierras y las abandonaron en razón de dichas amenazas, despojos que comenzaron desde la parte inicial de la parcelación hacia arriba y que como él estaba en esta postrema parte, fue uno de los últimos en salir, según expresó: "hasta que me acorralaron y me obligaron a vender".
Lo que señala, ocurrió el 03 de octubre de 2003 en que se vio solo en esos predios y amenazado, razón por la que, sin querer hacerlo, tomó la decisión de vender antes de que le hicieran algo; que ellos como forma de pago, cancelaron una parte de la compra de un predio "un pedacito de tierra" que él habla conseguido en La Pelea, Buenos Aires La Manta, pues el resto del dinero le tocó asumirlo con sus ahorros.
Relató, que en las parcelas lo tenia todo, sus cosechas, sus animales, la casa donde vivían felices precisando: "si por mi fuera yo nunca hubiese salido de mi parcela"; agregó que esas compras las hacían a través de intermediarios y el nombre que más escuchaban era el de un señor que llamaban ROBLEDO, que las 58 Folio 359 y vito C2 Solicitud.
SENTENCIA Proceso De restitución y formalización de tierras. Absalón Neris Artuz Sánchez y otros. María Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. 23001-31 -21-001 -2015-00003-01 Accionantes Opositores Expediente vivían 2 o 3 veces unas personas determinadas para posteriormente venderlas y asi le iban cambiando de dueño a las tierras.
En el interrogatorio de parte surtido en instancia judicial, señaló que Inicialmente llegaron a dicha parcelación de Mundo Nuevo a través de una invasión, entrando a trabajar los terrenos por un buen tiempo hasta cuando el INCORA le adjudicó esas dos parcelas: 76H y 77D; la primera que era un terreno muy anegado (inundable) y hondo donde no se podía construir nada, la tenía destinada a lo comercial, en tanto que la segunda estaba destinada a su lugar de vivienda, donde tenía su casa y cultivos de pan coger (yuca, arroz, un pozo con peces); no obstante aclaró que eso era en realidad una sola parcela dividida en dos, pues la zona de pan coger quedaba como a 1.000 mts de la zona comercial, trasladándose de un lugar a otro por un camellón que en ese entonces había''°.
Respecto de la salida de sus parcelas, aceptó no haber recibido amenazas de grupos armados, no obstante dijo, que se vio obligado a vender sin querer hacerlo, pues los compradores "habian desocupado casi todo el personal por ahí", que él particularmente se aguantó 6 años luchando, pues cada rato iban a buscarlo a su casa (la parcela 77D) pidiéndole que vendiera, situación a la que inicialmente él se negó, que primeramente "le trancaron la puerta con candado" debiendo a cada momento pedir permiso y la llave prestada para poder entrar a la parcela (refiriéndose a la 76H), situación que dijo aguantó por un buen tiempo, hasta que posteriormente le cercaron con alambre eléctrico, impidiéndole la entrada al terreno que trabajaba y le daba de comer, fue ahí cuando lo hicieron salir de allá del todo, donde estaba trabajando bien, quitándole de esta manera su sustento y el de su hijos*'*, trasladándose a la parcelación de "La Pelea", donde actualmente vive, ubicada a 5 o 6 kilómetros o más de Mundo Nuevo''°.
Sobre la venta de su terreno refirió, que le habian enviado a OMAR AGUIRRE, un intermediario del señor ROBLEDO para que efectuara la negociación "para que él vendiera la parcela", aceptando haber intercambiado su parcela 76H por una de propiedad del señor A G U I R R E ubicada en La Pelea, municipio de Montería de nombre "Villa Mary Luz", negociación donde Incluso tuvo que encimarles, por ese predio la suma de $5.000.000.
Sobre el particular sostuvo que ese dia se encontraba enfermo en compañía de su nuera, y que el señor AGUIRRE, le ™ Dec. Absalón Neris Artuz Sánchez, Fl. 1003 C4 principal (minuto 10:45; 22:10; 22:44 a 23:54; 33:15; 34:31; 39:27; 39:33; 40:13 y 41:15). " Ib. (minuto 37:28 a 38:33; 42:01; 42:05; 43;00; 46:39). '2 Ib. (minuto 46:36 a 44:11) SENTENCIA Proceso De restitución y formalización de tierras.
Absalón Neris Artuz Sánchez y otros. Maria Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. 23001 -31-21 -001 -2015-00003-01 Accionantes Opositores Expediente insistía en la negociación, que le decia: "era hoy o era nunca", razón por la que obligado "les tuvo que firmar eso", narrando que lo trasladaron a un campamento afuera de La Manta donde firmó y posteriormente lo llevaron a Planeta Rica a unas oficinas, debiendo aceptar lo que ellos le decían y firmar. 4.2.2.
La parte opositora. Intentó controvertir, los hechos de violencia referidos por los reclamantes de tierras en este proceso, además de la calidad de victimas de la violencia, como de desplazamiento por cada uno de ellos atribuida, refiriendo para el efecto al momento mismo del interrogatorio, que nunca escucharon, ni vieron en ese sector, personas extrañas que fueran pertenecientes a grupos armados al margen de la Ley''°, asi como que nunca tuvieron conocimiento de hechos de violencia o asesinatos en la zona por parte de dichos grupos armados''"*, como lo refirió MARÍA ELENA ROBLEDO NOREÑA -esposa de M O I S É S R O B L E D O -.
Incluso el mismo MARIO FRANCISCO ROBLEDO PRADA, quien expresó que desde el 2002 al 2009 en que visitaban la finca con todos sus familiares, nunca oyeron ni escucharon nada de problema alguno o presencia de grupos al margen de la Ley''°; no obstante ambos aceptaron que pese a figurar como propietarios de las parcelas objeto de reclamación, no habitaban la parcelación pues desempeñaban sus actividades laborales de odontología (ambos) y docencia por ROBLEDO PRADA, en la ciudad de Medellín donde detentan sus domicilios principales, pero sí las frecuentaban periódicamente en época de vacaciones escolares (mitad de año y diciembres), en semana santa y algunas veces los fines de semana con puentes festivos, agregando que quien se encargaba del negocio de compra de parcelas, era MOISES ROBLEDO.
A solicitud de los opositores se dispuso la recepción en instancia judicial de varios testimonios, de los cuales se surtieron los de: HERNÁN DIOMEDES C O R T E S UPARELA (quién fue notarlo en Planeta Rica), GABRIEL ANTONIO AVILÉS MERCADO, OMAR DE J E S I J S A G U I R R E AGUIRRE, MANUEL SALVADOR TAÑO MOLTALVO, FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ ROJAS, G R E G O R I O ÁLVAREZ FLOREZ, LUISA ROBLEDO R E S T R E P O, MIGUEL ÁNGEL V E R T E L H E R R E R A, WILSON DARÍO DÍAZ RUÍZ (Mayordomo de los Robledo), BERNARDO ANTONIO AVILÉS PASTRANA, C L E M E N T E JOSÉ TAÑOS MONTALVO, PEDRO F L O R E Z POLO, ANA VICTORIA MONTALVO LÓPEZ y FABIO ENRIQUE MUNOZ ALARCÓN. '8 Dec.
María Elene Robledo Noreña, Fl. 1003 C4 principal CD 5 (minuto 20:42). 82 ib. Fl. 1003 C4 principal CD 5 (minuto 32:16 a 32:56). 85 Dec. Mario Francisco Robledo Prada. Fl. 1003 04 principal CD 5 (minuto 8:51 a 9:35). SENTENCIA Proceso De restitución y formalización de tierras. Absalón Neris Artuz Sánctiez y otros. Maria Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. 23001 -31-21 -001-2015-00003-01 Accionantes Opositores Expediente Estos testimonios, pueden dividirse para una mayor compresión, en tres grupos asi: I) quienes nunca fueron parceleros en Mundo Nuevo, 11) quienes fueron parceleros de Mundo Nuevo, pero ya no solo son porque vendieron y 111) quienes aijn habitan dichas parcelas y son actuales vecinos de los opositores. 4.2.2.1.
En el primer grupo de testigos encontramos las declaraciones de HERNÁN DIOMEDES C O R T E S UPARELA (quien fue notario público en Planeta Rica), LUISA ROBLEDO R E S T R E P O (hija del opositor Mario Francisco Robledo) y WILSON DARÍO DÍAZ RUÍZ, quien trabajó como mayordomo para los Robledo en las parcelas de Mundo Nuevo. En el segundo grupo, las declaraciones de GABRIEL ANTONIO AVILÉS MERCADO, junto con su hijo BERNARDO ANTONIO AVILÉS PASTRANA, OMAR DE JESÚS A G U I R R E AGUIRRE, FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ ROJAS, GREGORIO ÁLVAREZ FLOREZ, PEDRO F L O R E Z POLO, FABIO ENRIQUE MUNOZ ALARCÓN; y finalmente en el tercer grupo, MANUEL SALVADOR TAMO MONTALVO, MIGUEL ÁNGEL V E R T E L H E R R E R A, CLEMENTE JOSÉ TAÑOS MONTALVO y ANA VICTORIA MONTALVO LÓPEZ.
En el primer grupo de testigos (No parceleros en Mundo Nuevo), el declarante HERNÁN DIOMEDES CORTES UPARELA, señaló llevar 35 años viviendo en Planeta Rica, lugar donde desempeñó varios cargos públicos, 29 de esos años, como notario público de ese municipio''^, refirió que era de conocimiento público la presencia de grupos armados como los Mocha Cabezas en las zonas rurales del departamento de Córdoba, quienes incluso llegaron a las zonas rurales de Planeta Rica, pero que a dichos grupos nunca los vio, ni los llegó a conocer''''.
No obstante, en su relato nada dijo de la situación de orden público en las parcelas de Mundo Nuevo, pues sostuvo haber ido solo una vez y mucho tiempo después de que las adquirieron los Robledo. LUISA ROBLEDO RESTREPO, hija del opositor Mario Francisco Robledo, por su parte refirió que frecuentaba dichas parcelas en compañía de sus padres, sus tios entre ellos (MARIA ELENA ROBLEDO y MOISES ROBLEDO) y demás familiares por parte de los Robledo y los Restrepo desde el año 2002, cuando tenía tan solo 4 años de edad, recordando que para ese entonces, la zona era muy tranquila, tanto que siempre sallan juntos a realizar cabalgatas, paseos en bicicleta por la "5 Dec.
Hernán Diomedes Cortes Uparela. Fl. 1003 04 principal CD 2 (minuto 11:46 a 12:45). 88 Ib. Fl. 1003 C4 principal CD 2 (minuto 16:31). SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionantes. Absalón Neris Artuz Sánchez y otros. Opositores: María Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. Expediente: 23001-31-21-001-2015-00003-01 Manta y Buenos Aires, jugaba en los potreros con sus primos y amigos (hijos vecinos de parceleros), sin ningijn tipo de inconveniente o que ameritara vigilancia, todo ello hasta el año 2009 en que no volvieron a la finca en razón a que su abuelo se enfermó, aunado a que para dicha época empezaron los problemas de seguridad y orden pijblico, donde ya no era seguro ir*'^.
WILSON DARÍO DÍAZ RUIZ, relató en audiencia que llegó a trabajar como mayordomo para los Robledo en la Finca la Envidia de Mundo Nuevo, desde el año 2000 y por el término de 12 años, lapso en que vivió todo el tiempo en la finca y poco salla de alli, refiriendo nunca haber tenido conocimiento de hechos de violencia o muertes en la zona, ni presencia de grupos paramilitares, señalando que ese sector era muy tranquilo, tanto que la familia Robledo frecuentaba la finca los festivos, en diciembre, en semana santa y nunca tuvieron necesidad de escolta ni nada, aunado a que siempre mantuvieron buenas relaciones con los védnosos. 4.2.2.2.
En el segundo grupo de testigos, esto es quienes fueron parceleros en Mundo Nuevo, pero no lo son en la actualidad, se encuentra GABRIEL ANTONIO AVILÉS MERCADO, quien dijo vivir actualmente en La Pelea entre Buenos Aires y La Manta, pero haber sido parcelero por 23 años en Mundo Nuevo y vendido hace como 8 o 9 años, prácticamente como en el 2006, de manera voluntaria y sin ningún tipo de presión a los Robledo a quienes describió como buenas personas y buenos vecinos°°; refirió que la situación de orden público en el sector entre los años 1980 a 1990 "fue bastante pésima" relatando que hasta él casi se va de Mundo Nuevo dada la presencia de la guerrilla que habla en la zona, quienes quisieron reclutar niños, que incluso a sus hijos se los querían llevar pero que gracias a que entró el gobierno a atacar, ya todo después se normalizó®*, aunque agregó que del 90 a 2006, hubo presencia de grupos paramilitares, particularmente del grupo denominado Los Mocha Cabezas de quienes dijo "todavía hay andando por todas partes" incluso hasta en Montería están, pero que "el que no haga nada no le hacen nada donde hacen maldad lo castigan eso es de ahi".
Narró que cuando empezó a entrar dicho grupo, si cometieron asesinatos, pero que mataban era a los que tenían problema de guerrilla, afirmó que cuando eso sentía temor, pero porque se sentía como solo, mas no porque lo amenazaran las autodefensas, refiriendo que a él nunca dicho grupo lo llegó a 88 Dec. Luisa Robledo Restrepo. Fl. 1003 C4 principal CD 3 (minuto 7;22 a 21:54). 88 Dec.
Wllson Darlo Diz Ruiz. Fl. 1003 04 principal CD 3 (minuto 9:20 a 10:43; 18:55; 19:17; 20:24; 25:02; 25:19; 30:36). 88 Dec. Gabriel Antonio AvIlésIVlercada Fl. 1003 C4 principal CD 2 (minuto 8:15; 9:11; 11:35; 11:52; 30:15) 85 Dec. Gabriel Antonio Avilés Mercado. Fl. 1003 C4 principal CD 2 (minuto 29:01 a 29:15; 41:41). SENTENCIA Proceso De restitución y formalización de tierras.
Absalón Neris Artuz Sánchez y otros. María Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. 23001 -31 -21-001 -2015-00003-01 Accionantes Opositores Expediente amenazar ni nada®°. En su relato rememoró el deceso de la segunda esposa que tuvo el reclamante MANUEL JULIAN R E Y E S BELLO de quien dijo le decían JULIO R E Y E S, refiriendo "que tuvo un accidente ahí, que la mataron" no obstante sostuvo desconocer cómo sucedió tal situación®®.
Por otro lado el hijo de AVILÉS MERCADO, BERNARDO ANTONIO AVILÉS PASTRANA, de 44 años de edad para el momento de la audiencia, sostuvo que durante 23 años que vivió en Mundo Nuevo donde tanto él como su papá tuvieron parcela, no se presentaron actos de violencia ni vio nada por ahí, que nunca tuvo conocimiento de presencia de grupos armados en la zona®^; no obstante refirió que sí escuchó hablar del grupo paramilitar denominado "Los Mocha Cabezas", a quienes nunca vio y de quienes se decía, mataron unos señores llamados NARCISIO y JULIO a quienes él tampoco conoció®®.
Que las parcelas de Mundo Nuevo, se las vendieron a los Robledo de manera voluntaria, sin ningún tipo de presión y se fueron a vivir a las parcelas de La Pelea donde también viven GERMAN ANTONIO VARILLA V E R T E L y ABSALÓN NERIS ARTUZ a quienes dijo haber conocido cuando vivieron en Mundo Nuevo, personas quienes igualmente vendieron sus parcelas a los Robledo®®.
OMAR DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE, dijo vivir desde hace 14 años, en la parcelación de La Pelea donde también vive ABSALÓN NERIS ARTUZ de quien sostuvo, es actualmente su vecino parcela de por medio. A G U I R R E sostuvo haber llegado a esa región desde hace 16 años, cuando laboraba con motosierras, cortando madera en las fincas de por allí, zona de la que refirió la situación de orden público, era como la de todo el departamento "se oían cosas por todas partes y decían que pasaban grupos", pero que él nunca se encontró con esa gente uniformada, no obstante aclaró que hoy en día ya todo está muy quieto®*'.
FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ ROJAS, refirió haber vivido por espacio de 25 años en la parcelación de Mundo Nuevo, hasta cuando decidió vender su tierra de 14 hectáreas al señor MOISES ROBLEDO, en razón a que era un terreno muy anegado y su esposa se enfermaba mucho, trasladándose para Pueblo Arroyón donde actualmente vive®®. Narra que mientras vivió en Mundo Nuevo, era Dec.
Gabriel Antonio Avilés Mercado. Fl. 1003 C4 principal CD 2 (minuto 39:50; 40:23; 40;37; 41;06 a 42:13). Ib. Fl. 1003 04 principal CD 2 (minuto 24:57). Dec. Bernardo Antonio Avilés Pastrana. Fl. 1003 04 principal OD 4 (minutol 1:50; 13:09). Ib. Fl. 1003 04 principal OD 4 (minuto 25:43 y 26:10). Ib. Fl. 1003 04 principal OD 4 (minuto 9:19 a 9:57).
Dec. Omar de Jesús Aguirre Aguirre. Fl. 1003 04 principal OD 2 (minuto 13:01; 13:41; 14:31; 25:52). Dec. Francisco Antonio Martínez Rojas. Fl. 1003 04 principal OD 3 (minuto 12:53; 13:05; 13:18; 13:44 a 14:14; 14:24). SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionantes: Absalón Neris Artuz Sánchez y otros. Opositores: Maria Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada.
Expediente: 23001-31-21-001-2015-00003-01 tranquilo, no obstante aceptó que hubo muchos asesinatos "de siempre" en muchos de los sectores de por ahi®°. GREGORIO ÁLVAREZ FLOREZ, también sostuvo haber vivido muchos años en una de las parcelas de Mundo Nuevo donde actualmente vive su hermano HERNANDO ÁLVAREZ, asegurando haber vendido su terreno de menos de 15 hectáreas en el año 2000 al señor MOISES ROBLEDO, en razón a que necesitaba extenderse más en tierra, porque tiene una familia muy grande; finalmente y respecto a la situación de orden pijblIco, sostuvo que siempre fue muy normal, que la zona era bien, al igual que lo fueron los Robledo°°.
PEDRO FLOREZ POLO, sostuvo por su parte, que tuvo una parcela en Mundo Nuevo donde fue vecino de C L E M E N T E GARAY, PATRICIO VÉLEZ y JULIAN R E Y E S (refiriéndose a Manuel Julián Reyes Bello); que en dicho terreno duró por espacio aproximado de 15 años, hasta el año 2000 cuando voluntariamente decidió venderles a MARIA ELENA ROBLEDO y MARIO FRANCISCO ROBLEDO, en razón a que ellos llegaron a esa zona comprando terrenos y el de él era muy húmedo y anegado®*.
Señaló que para la época en que vivió en las parcelas de Mundo Nuevo, sabia de la presencia de grupos armados ilegales en la zona, donde dijo, se presentaron muertes no propiamente atribuidas a los grupos armados, sino a problemas de vecinos, no obstante rememoró que a la señora de su vecino "JULIO R E Y E S ", la habían matado en el predio con una escopeta y que él fue una de las personas que le ayudó a R E Y E S a levantar el cuerpo de su esposa®®.
El testigo FABIO ENRIQUE MUÑOZ ALARCÓN, refirió haber comprado entre 2003 o 2004 una parcela en Mundo Nuevo en sociedad con HERNÁN E S T R E L L A GÓMEZ (q.e.p.d.), quien fue la persona que vivió en el predio, pues él solo la frecuentaba cada 8 dias e incluso 2 o 3 veces por semana, lugar de donde dijo "jamás entró grupos al margen de la Ley", así como nunca tuvo conocimiento de hechos violentos en las parcelas "todo era tranquilo"®®, refirió que después de haber vendido voluntariamente su parcela a los Robledo, como al año y medio, escuchó que grupos al margen de la Ley, habian matado por allá a dos personas, que mataron a un señor GONZÁLEZ y unos señores de arriba de la parcela; 88 Ib.
Fl. 1003 C4 principal CD 3 (minuto 29:50). 8° Dec. Gregorio Álvarez Florez. Fl. 100304 principal CD 4 (minuto 11:09; 11:20 a 13:18; 16:05 a 16:56). 85 Dec. Pedro FIórez Polo. Fl. 1003 C4 principal CD 4 (minuto 16:25; 14:54 a 17:08; 17;59; 20;05). 88 Ib. Fl. 1003 C4 principal CD 4 (minuto 20:53 y 30:20). 88 Dec. Fabio Enrique Muñoz Alarcón. Fl. 1003 C4 principal CD 6 (minuto 28:52; 29;47).
SENTENCIA Proceso De restitución y formalización de tierras. Absalón Neris Artuz Sánctiez y otros. Maria Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. 23001-31 -21-001 -2015-00003-01 Accionantes Opositores Expediente asimismo narró que escuchó que por el Totumo, lejos de esa parcela, habían asesinado a un muchacho de quien no recuerda el nombre, pero se rumoraba que era "bastante travieso, le gustaba lo ajeno"®"*. 4.2.2.3.
En el tercer y iJitimo grupo de testigos, relacionado con quienes atjn habitan las parcelas de Mundo Nuevo y son actuales vecinos de los opositores, se encuentra MANUEL SALVADOR TAÑO MOLTALVO, quien dijo vivir en Mundo Nuevo desde el año 1988, en la finca llamada Campo Amalia, zona en la que refirió para el año 80, hizo presencia el grupo armado del EPL quienes hurtaban ganado, que ya para los 90, hicieron presencia los paramilitares escuchando hablar de Los Mocha Cabezas, de quienes sostuvo "no amenazaron a ninguno a nadie para que vendiera, la mayoría vendió porque quisieron vender o querían irse para otra parte" o "si alguien tuvo temor, vendió y entró quién le comprara, pues vendieron pero no porque los amenazaran por lo menos no que él sepa", refirió que él pasó esa época pero nunca estuvo amenazado y no tuvo tropiezo alguno; sin embargo relató que al marido de una sobrina y a otro muchacho de una tienda, esos grupos armados los mataron, los descabezaron®®.
Por su lado, MIGUEL ÁNGEL VERTEL HERRERA, sostuvo haber nacido en Mundo Nuevo y toda su vida llevar viviendo alli en el sector de Banco Arroyón junto con su progenitora ELVIA RCSA HERRERA S C T E L C, dueña de una de las parcelas de Mundo Nuevo por adjudicación que le hiciera el entonces INCCRA®®; pese a que refirió que en todos esos años no han habido victimas de la violencia y que nunca vio grupos de guerrilla, aceptó que hubo presencia de gente armada, vestida de civil "como en toda parte", de quienes dijo, nunca tuvo ninguna dificultad con ellos, pues solo pasaban por ahi, no obstante agregó que oyó mentar que cortaban cabezas en otras partes de esa zona®*'.
A su vez, CLEMENTE JOSÉ TAÑOS MONTALVO, también dijo vivir en la parcelación Mundo Nuevo, en la Finca "Cielito Azul" desde el año 1975 en que entró a esa parcelación y donde igualmente viven sus hijos, aceptó que en ese sector ha habido violencia "tropeles" o cosas, pero que él nunca se ha visto involucrado en esos enredos, ni ha sentido miedo, porque "el que no la debe, no la teme", más sin embargo refirió que oyó rumores que en ese sector habian matado a los señores 8" Ib.
Fl. 1003 C4 principal CD 6 (minuto 25:20 a 25:53; 30;55 a 32:00). 88 Dec. Manuel Salvador Taño Monlalvo. Fl. 1003 04 principal CD 2 (minuto 10:02: 10:07; 41:21; 41:50; 42:50 a 43:26; 54:08; 54:47 a 55:08; 56:28; 1:04:39). 88 Dec Miguel Ángel Verlel Herrera. Fl. 1003 C4 principal CD 3 (minuto 7:32 a 8:71; 19:17). 8' Ib. Fl. 1003 C4 principal CD 3 (minuto 9:30; 24:21 a 27:01; 19:48; 25:12; 27:31).
SENTENCIA Proceso De restitución y formalización de tierras. Absalón Neris Artuz Sánchez y otros. Maria Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. 23001 -31 -21-001 -2015-00003-01 Accionantes Opositores Expediente NARCISIO, JULIO y TONO DE HOYOS, desconociendo las razones del porqué los asesinaron®®. Finalmente, ANA VICTORIA MONTALVO LÓPEZ esposa del también declarante C L E M E N T E J. TAÑOS MONTALVO, refirió que aproximadamente desde 1973, fue adjudicataria del INCORA y que actualmente habita la parcela denominada "La Esperanza" de Mundo Nuevo distinta a la de su consorte, la que inicialmente era de 15 hectáreas 1.000 mts®, pero su esposo vendió 3 has a una hija suya, quien a su vez vendió "a un riquito que están molestando para quitarle las tierras", detentando a la fecha la propiedad de 12 hectáreas y pico®®.
Sostuvo que cuando llegó a Mundo Nuevo, la situación de orden pijbiico era buena, pero que posteriormente si hubo violencia. Sobre el particular narró que llegó el E P L quienes hacían reuniones y los obligaban a asistir, pero que ellos se escaparon de eso, que posteriormente llegó un grupo al que llamaban Las Águilas, Los Mocha Cabezas "eran los mismos" dijo, de quienes refirió, se metían por Arroyón de noche, pero que "el que no tenia problemas, no tenia por qué vender", que "el que tenía problemas era al que mataban"*®®.
Inicialmente refirió que no recordaba de muertes, no obstante, relató que escuchó rumores de que "un rico" mandó a matar a un lider de quien no recuerda el apellido, pero que era quien estaba ayudando al campesinado de la zona, que ola que decían "mataron por allá, mataron por acá" pero que ella no sabia por qué; que además supo que una noche asesinaron a la esposa del hoy reclamante MANUEL JULIAN R E Y E S BELLO, quien vendió la parcela y se fue de allí, así como también se enteró de la muerte del acordeonista DIEGO ARGUMEDO, de quien oyó decir "lo habian despresado"*®*.
SI bien en un inicio mencionó que dichas muertes surgieron por los alrededores del sector, más no cerca de su casa, en su narrativa rememoró que a su yerno ORLANDO GARCÍA quien tenia una tienda, lo habían matado dónde ella vive, que ese dia llegaron 4 señores desconocidos a que les vendiera gaseosa, que posteriormente lo llamaron para atrás de la cocina y que alli lo asesinaron "le mocharon el pescuezo", además de que la despojaron a ella y a su hija del 88 Dec.
Clemente José Taños Montalvo. Fl. 1003 04 principal CD 4 (minuto 7:24 a 11:00; 15:16 a 15:50; 18;31; 18:44). 88 Dec. Ana Victoria Monlalvo López. Fl. 1003 C4 principal CD 6 (minuto 9:53 a 10:58; 12:30 a 13:49; 26:17) Dec. Ana Victoria Monlalvo López. Fi. 1003 C4 principal CD 6 (minuto 25:43; 28:06; 28:10; 28:49; 28:58; 35:59; 36:55). 585 Ib.
Fi. 1003 C4 principal CD 6 (minuto 28:26; 25:43; 31:56; 37:34 a 39:38). SENTENCIA Proceso De restitución y formalización de tierras. Absalón Neris Artuz Sánchez y otros. María Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. 23001 -31 -21-001 -2015-00003-01 Accionantes Opositores Expediente producido de la tienda, que también cogieron a su esposo CLEMENTE TANC a quien pusieron boca abajo y le quitaron hasta el último peso, mientras a ella la encañonaron; que según rumores, a su yerno lo culpaban de haber robado la plata de una cooperativa: "lo metieron a él sin tener testigos y lo mandaron a matar"*®®.
En último lugar agregó que ella siempre tuvo miedo, pero que nunca abandonó su casa, siempre siguió viviendo alli y su marido en otra parcela, que nunca se fue porque ella nunca hizo nada para que la mataran*®®. 4.2.3. Este último cúmulo de declaraciones, mayormente proveniente de terceros, hacen un esfuerzo en negar las circunstancias de violencia que asolaron la zona, intento vano, pues lejos de contrariar las atestaciones de los reclamantes de tierras, en cuanto a los hechos de violencia, la presencia de grupos armados en el sector, asi como sus eventuales desplazamientos, la mayoría de sus declaraciones, terminan corroborando las afirmaciones de los solicitantes, las que además coinciden plenamente con el contexto de violencia general en el Departamento de Córdoba (hecho notorio) aunado a que guarda consonancia con lo descrito por otros parceleros, también victimas de la violencia en el área donde se encuentra ubicada la parcelación Mundo Nuevo, lugar en el que dada la presencia de grupos armados al margen de la Ley, generó justo temor no sólo en los aquí reclamantes, sino en muchos otros parceleros, para abandonar sus fundos, los que habian sido adjudicados por el INCORA, llevándolos incluso a efectuar las negociaciones por cada uno de ellos referidas.
Se destaca que todos los solicitantes en este proceso, refirieron haber vendido sus fundos sin querer hacerlo, unos porque así se los requirieron en ese entonces, en razón a que "el patrón necesitaba las tierras", pese a que desconocían quién era el patrón, en tanto que otros lo hicieron bien por temor a la presencia de dichos grupos armados y porque sus vecinos también vendieron, ora por amenazas directas como fue el caso de MANUEL JULIAN R E Y E S BELLO y LUIS MIGUEL C A R E MARTÍNEZ.
Las narrativas anteriores de los solicitantes y testigos, resultan mayormente consonantes entre si y con los hechos violentos y ventas masivas que se presentaron en la parcelación de Mundo Nuevo, fundamentada en el temor a la presencia de grupos paramilitares que ejercieron su influencia en esta zona del pais, situaciones que tornan indiscutible, la violencia que tuvieron que afrontar los Ib.
Fl. 1003 C4 principal CD 6 (minuto 28:26; 41;38 a 47:40; 48:36; a 48:47; 49:02 a 50:04) Ib. 1003 04 principal CD 6 (minuto 48:13; 49:43). SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionantes: Absalón Neris Artuz Sáncfiez y ctrcs. Opositores: María Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. Expediente: 23001-31-21-001-2015-00003-01 pobladores de dicha parcelación, pese al intento de desconocimiento de tai asunto, por demás infructuoso, por la parte opositora.
En algunos casos es comprensible, pues un grupo de testimoniantes llega a la zona de Mundo Nuevo cuando los hechos principales de violencia paramilitar había pasado, persistiendo algunos reductos o hechos de esta naturaleza; pero otro grupo, en especial los que resistieron a la situación de violencia buscan a partir de su propia experiencia, denostar de la actitud adoptada por algunos de los reclamantes, a pesar que describen hechos graves de violación a los derechos humanos o del derecho Internacional humanitario.
Relatos de naturaleza critica que narran ios hechos atribuidos a los "mocha cabezas" y la estela de terror que sembraron a lo largo del departamento de Córdoba. 4.3. La calidad de víctima de los solicitantes Al analizar el material probatorio que milita en el expediente, se tiene que aparte de contar con las versiones esbozadas en el acápite anterior, también se encuentran pruebas documentales que permiten acreditar la calidad de victimas del conflicto armado, tanto de los aquí reclamantes como de los miembros de sus respectivas familias quienes, se vieron compelidos por el actuar de los miembros de grupos armados (guerrilla y paramilitares) que operaban en la zona, teniendo que por demás despojarse de sus predios y en algunos eventos, desplazarse a otros sectores.
Con la solicitud, se allegaron las siguientes certificaciones expedidas por las entidades competentes, sobre la inscripción de los solicitantes en los sistemas de información sobre victimas: - MANUEL JULIAN R E Y E S BELLO, identificado con la C.C. 6.587.541, se reporta en el sistema SIJYP, con el rad.188371, por el delito: Homicidio y Desplazamiento Forzado atribuido al GAOML CASA CASTAÑO, el 04/10/1997 en Córdoba Montería*®"*.
Igualmente en los sistemas misionales de la Fiscalía, SIJUF*®® y SFOA*®®, R E Y E S BELLO aparece denunciando el delito de Homicidio con fecha 01/10/97 en Montería Córdoba. 58" Folio 300 y 302 C2 Solicitud 588 Sistema de información judicial de fiscalía. 588 Sistema penal oral acusatorio Ley 906 de 2004. SENTENCIA Proceso De restitución y formalización de tierras.
Absalón Neris Artuz Sánchez y ctrcs. Maria Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. 23001 -31-21 -001 -2015-00003-01 Accionantes Opositores Expediente - GLADYS DEL CARMEN AGOSTA LÓPEZ, consorte del reclamante JOSÉ MIGUEL GÓMEZ CUELLO, se reporta en el sistema SIJUF*®^ como denunciante por el delito de hurto en el Departamento de Sucre*®®. - Además de lo anterior, obran las certificaciones sobre la inclusión de los solicitantes y sus respectivos predios en el Registro de Tierras despojadas y abandonadas*®®, relacionados en el recuadro 3.3. del presente proveído, denominado requisito de Frocedibilidad.
Condición de víctima de los reclamantes, incluso de desplazamiento y/o despojo, que no logró ser desacreditada por la parte opositora R O B L E D O F R A D A y R O B L E D O N O R E N A, quienes en concreto manifestaron que, si bien los solicitantes aparecen en el RUV, el único que figura como desplazado es MANUEL JULIAN R E Y E S BELLO, pues los demás nunca se fueron del sector y actualmente habitan muy cerca de Mundo Nuevo.
Si bien en algunos testimonios, como los vertidos por WILSON DARÍO DÍAZ RUÍZ**® y OMAR DE JESÚS A G U I R R E AGUIRRE***, se manifestaron circunstancias particulares, como en los casos de ABSALÓN NERIS quien se dijo vivió en el Totumo, trabajó en la finca de los Robledo con quienes hizo negocio y que se fue para La Pelea donde actualmente vive; o de GABRIEL ANTONIO AVILÉS MERCADO de quien se señaló que ABSALÓN NERIS ARTUZ, JOSÉ MIGUEL GÓMEZ CUELLO y GERMAN VARILLA, después de que vendieron a los Robledo sus parcelas en Mundo Nuevo, se fueron para las parcelas de La Pelea donde actualmente viven aclarando que el señor VARILLA siempre ha vivido en La Pelea, la cual se encuentra ubicada a unos, aproximadamente, 10 kilómetros de Mundo Nuevo, que EMILIO JOSÉ YANES POLO, por su parte se encuentra viviendo en La Plaza de Maquencal, ubicada a unos 15 o 20 kilómetros de Mundo Nuevo, en tanto que MANUEL JULIAN R E Y E S BELLO a quien le decian JULIO R E Y E S, se fue para Montería, agregando que LUIS MIGUEL C A R E MARTÍNEZ (q.e.p.d.), le habla comprado la parcela de Mundo Nuevo a GERMAN VARILLA**®.
Sistema de información judiciai de fiscalía. '88Fciic317C2 sclicitud. Fciics 86 a 91 C1 sclicitud. 5 58 Dec. Wiiscn Darle Díaz Ruiz. Fi. 1003 C4 principal CD 3 (minute 14:14; 11:45). 5 5 5 Dec. Omar de Jesús Aguirre Aguirre. Fi. 1003 04 principal CD 2 (minute 14:31: 15:36; 19:52 a 19:56). 558 Dec. Gabriel Antcnic Avilés Mercado. Fi. 1003 C4 principal CD 2 (minute 18:26 a 16:40; 19:16 a 19:23; 19:43 a 21:24; 22;09 a 23:37; 36;02).
SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionantes: Absalón Neris Artuz Sánchez y ctrcs. Opositores: Maria Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. Expediente: 23001-31-21-001-2015-00003-01 BERNARDO ANTONIO AVILÉS PASTRANA por su parte, sostuvo que ABSALON NERIS, GERMAN VARILLA y MANUEL JULIAN R E Y E S BELLO a quien conoce como JULIO R E Y E S, vendieren voluntariamente a les Robledo y les des primeros se encuentran viviendo en las parcelas de la Pelea**®; asi ccmc ccn las declaracicnes de FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ ROJAS**^ FABIO ENRIQUE MUNOZ ALARCÓN**®, MANUEL SALVADOR TAÑO MONTALVO**® y ANA VICTORIA MONTALVO LÓPEZ**^ al unisone manifestaren que luegc de la salida de les reclamantes de las parcelas de Mundo Nueve, la gran mayoría permaneció viviendo en la misma zona, c en sectores aledaños.
Nc obstante tales argumentaciones nc resultan suficientes para desmantelar la calidad de victima, inclusc del desplazamientc de les reclamantes, pues si bien algunos de ellos ccmc: GERMAN ANTONIO VARILA VERTEL, JOSÉ MIGUEL GÓMEZ CUELLO y ABSALON NERIS ARTUZ SÁNCHEZ, manifestaren que luegc de su salida de Mundo Nueve, ccntinuarcn viviendo en la misma zona, en las parcelas de La Pelea, Iccalizada muy cerca de les terrenos hoy objete de reclamación, también le es, y de otrora ha sidc criteric de esta Sala, que salir despejado y/c desplazado de un predio y permanecer en el mismo sector refugiado en otra casa de habitación (propia c ajena), donde familiares c amigos, bien per falta de recursos, c nc tener sitie distinto a donde trasladarse, era per el arraigo en la pcblación, elle per se, nc mengua el acto de victimización al que fueren scmetidcs les reclamantes de restitución de tierras ccn ccaslón del ccnflictc armadc interne, además de le evidente que ha sidc el dañe en todos y cada une de les reclamantes per las infraccicnes al derechc internacicnal humanitaric c a les derechos humanes.
Scbre el particular, la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SP8753-2016**®, sostuve que: "Así, el desplazamiento forzado protege bienes jurídicos de elevada importancia social e individual, tales como el derecho fundamental a tener un domicilio, a acceder a la tierra, a la locomoción y a la circulación, entre otros. De igual forma, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en su comentario General No. 27^^^, ha sostenido que el contenido de este derecho consiste, entre otros, en el derecho de quienes se encuentren legalmente en un Estado a circular libremente por ese Estado y a escoger su lugar de residencia, lo cual incluye la protección contra toda forma de desplazamiento interno forzado Dec.
Bernardo Antonio Aviiés Pastrana. Fi. 1003 C4 principai CD 4 (minuto 9:29 a 10:15). 5555 Dec. Francisco Antonio Martínez Rojas. Fi. 1003 04 principai CD 3 (minuto 19:37; 21:37 a 21:52; 23:34; 23:47 a 23:59). 558 Dec. Fabio Enrique Muñoz Aiarcón. Fi. 1003 C4 principai CD 6 (minuto 15:43 y 16:10). 558 Dec. Manuei SaivadorTano Montaivo. Fl. 1003 C4 principai CD 2 (minuto 21:53; 24:36 a 25:13; 25:55; 26:49). 558 Dec.
Ana Victoria Montaivo López. Fi. 1003 C4 principai CD 6 (minuto 21:43; 23:43 a 24:16; 24:22 a 24:43). 558 c.S.J SP de 29 de junio de 2016. Rad. 39290. M.P JOSÉ FRANCiSCO ACUÑA VIZCAYA 558Cfr.http;//www.acnur.org/t3/fiieadmin/scripts/doc.php?fiie=t3/fiieadmin/Documentos/BDL/2001/1400 SENTENCIA Proceso Accionantes Opositores Expediente De restitución y formalización de tierras.
Absalón Neris Artuz Sánctiez y otros. María Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. 23001-31 -21-001 -2015-00003-01 La Ley 387 de 1997 define la condición de desplazado, asi: "Del desplazado.- Es desplazado toda persona que se tiaya visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: conflicto armado intemo, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterare alteren drásticamente el orden público".
Con base en lo anterior, podemos afirmar que el desplazamiento forzado comporta el ejercicio de una violencia o coacción arbitraria que menoscaba la libertad de la víctima de elegir el lugar del territorio nacional en el que desea habitar y desarrollar su proyecto de vida, pues es sometida a intimidación y al sometimiento de su voluntad a fin de obligarlo a variar su lugar de residencia^ Conforme con la descripción típica de la conducta, el desplazamiento forzado es un delito permanente cuya comisión se extiende y actualiza mientras se mantenga el desarraigo de las víctimas en virtud de la violencia que ejerce el sujeto activo por medio de amenazas, intimidaciones, muertes, etc., que obligan a los habitantes de un específico grupo humano a estar alejados de sus predios^^L La Corte Constitucional ha analizado el alcance del delito de desplazamiento forzado en Colombia.
En la Sentencia SU 1150 de 2000 expresó que esta situación conlleva una violación múltiple, masiva y continua de los derechos de las personas obligadas a migrar, pues tienen que abandonar su domicilio en razón del riesgo que observan para su vida e integridad personal, peligro derivado de las amenazas directas que les son formuladas o de la percepción generada por los múltiples actos de violencia que tienen lugar en sus sitios de residencia. Por tal motivo, no sólo la violencia física o las amenazas directas pueden ocasionar el desplazamiento de un grupo poblacional sino también el miedo imperante, dadas las condiciones particulares de la zona^^^." De las versiones estudiadas con antelación, junte a la prueba dccumental y la jurisprudencia que se revisa, refulge la ccndición de víctimas del ccnflictc armadc interne de les aquí sclicitantes, per le que nc se iterará su estudie en esta previdencia, mas sin embargo, se acometerá el del case especificc de JOSÉ MIGUEL GÓMEZ CUELLO y su ccnscrte GLADIS DEL CARMEN ACOSTA LÓPEZ, per la posible disccrdancia que frente a la sclicitud se presentó durante la etapa de instrucción del prccesc.
E s importante advertir frente la petición de desistimientc a la sclicitud de restitución de tierras, presentada en su memento per GLADIS DEL CARMEN ACOSTA LÓPEZ*®® en representación de su ccnscrte JOSÉ MIGUEL GÓMEZ CUELLO y pcstericrmente peticicnada de manera directa per éste último*®"*, que la misma fue resuelta de manera desfavorable per el juez de instrucción en auto del 15 de julio de 2015*®®, siendo per demás ccrrcbcrada en sede ccnstitucicnal*®®. ™ Cfr. CSJ.
SP. de 26 de marzo de 2014, Rad. 38795. Cfr. Ibídem. 582 Cfr. ídem. 588 Folio 737 03 principal. 58-5 Folio 809 03 principal. 588 Folio 873 a 874 vito 03 principai. SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras.: Absalón Neris Artuz Sáncfiez y otros.: Maria Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada.: 23001-31-21-001-2015-00003-01 Accionantes Opositores Expediente No obstante dispendioso se hace aclarar que tal asunte, per se, nc mengua la calidad de víctima de les mismos, pues atendiendo a les medies prcbatcrics acopiados, acreditado se encuentra el dañe sufrido per les atrás mencicnadcs, ccmc asi le encentró probado inicialmente la autoridad administrativa competente, aunado a que sus diches resultan ccnscnantes ccn las declaracicnes de les demás reclamantes de tierras en las parcelas de Mundo Nueve, en el sentido de haber sidc ccmpelidcs a enfrentar similares situacicnes de viclencia desplegada per les paramilitares que operaban en la zona, particularmente per el grupo que denominaban los mocha cabezas que imperaban y aterrorizaban el área, situación que les llevó a la enajenación de sus parcelas, las que terminaren en cabeza de latifundistas, en este case de les ROBLEDO.
Incluso, seria del case entender que nc se partió de una viclencia directa en procura de la venta de las parcelas de Mundo Nueve, si nc fuera porque les mismos reclamantes, incluido JOSÉ MIGUEL GÓMEZ CUELLO, en sus declaracicnes iniciales expresaren ante la Unidad de Restitución de Tierras, que se sintieren presicnadcs a vender, per las manifestacicnes que en dicha época de viclencia les hacían, donde les referían que: "el patrón necesita la tierra" c ccmc la mencicnada per EMILIO JOSÉ YANES POLO, CLEMENTE GARAY SOLAR y ABSALON NERIS ARTUZ SÁNCHEZ a quienes les dijeren que si nc vendían ellos, le hacía la viuda, c la que inclusc refirió GLADIS DEL CARMEN ACOSTA LÓPEZ cuandc manifestó que un señor R O B L E le dije que: "tenía la lengua muy larga" y que se la iban a cortar; expresiones que intimidaren y generaren juste temer en les parceleros de Mundo Nueve hoy reclamantes en restitución de tierras, cuyes relates accmpasadcs ccn el hecho nctcric de viclencia en el departamentc de Córdcba, dejan en evidencia sus ccndicicnes de victimas de la viclencia. Le anterior, además encuentra scpcrte en el criteric scstenidc per la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que en sede de tutela y abordando el estudie de un posible case de falsos reclamantes de tierras señaló que: "no obró presionado pomada extemo ilegal", la judicatura refirió: "( ) lo que allí, en época de conflicto armando, se presentó fue un «consentimiento truncado» debido a que «su autor [fue] intimidado» por «un grupo social», de modo que no «hay espontaneidad en ia declaración, allí ei sujeto fue determinado por insuperable coacción extraña y su situación es tan protegibie como la del ™ Folio 243 a 260 C1 Tribunal.
SENTENCIA Proceso De restitución y formalización de tierras. Absalón Neris Artuz Sánchez y otros. Maria Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. 23001 -31 -21-001-2015-00003-01 Accionantes Opositores Expediente presionado por un hombre»"^^^. (Subraya la Sala); consentimiento truncado, cuya apreciación se hace extensiva al case de JOSÉ MIGUEL GÓMEZ CUELLO y su ccnscrte GLADIS DEL CARMEN ACOSTA LÓPEZ, en les términos ya señalados.
En este punte se resalta que la venta pretendidamente "voluntaria" referida tanto per JOSÉ MIGUEL GÓMEZ CUELLO y su ccnscrte GLADIS DEL CARMEN ACOSTA LÓPEZ en el escrito de desistimientc, al igual que las demás negcclacicnes de transferencia de dcminic efectuadas en Mundo Nueve, fue influenciada además de la viclencia, per el espiral de ventas cclectivas prctagcnizadas per les demás parceleros de la zona y que fueren generadas per el temer que se vivía en el sector dada la presencia de les grupos paramilitares, particularmente ccmc ya se dejó anotado, del dencminadc "Mecha Cabezas", recele que directa e indirectamente permeó el ámbito vclitivc de quienes alli fungieren ccmc vendedores y que necesariamente favcreció a les ccmpradcres de les predios.
Conforme le anterior, se tendrá ccmc probado que les sclicitantes, aparte de encentrarse legitimados per activa*®® para demandar en restitución, demostraren su calidad de victimas y sen ccnsecuencialmente aptos para reclamar le que una vez fueren sus parcelas, ccmc quiera que sus situacicnes fácticas se ajustan a les lineamientcs esbozados para el efectc en el articule 3°. de la Ley 1448 de 2011; así ccmc que les hechos objete de reclame, se circunscriben dentro del marco del ccnflictc armadc. 4.4.
La relación de los solicitantes con la tierra. Según sclicitud inicial, la parcelación Mundo Nueve está ubicada en el municipic de Montería y abarca les ccrregimientcs de La Manta, Nueva Lucía y Patio Benito, a su vez se divide en les siguientes 13 sectores: Arroyón, Banco Arroyón, Cielo Azul, El Totume, Les Lobos, Les Juntes, Mola Noche, Villa de les Usuarios, Simón Bolívar, La Fe, Ratón Pelac, Granada y Las Babillas.
De ccnfcrmidad ccn la prueba dccumental allegada, "MUNDO NUEVO" identificadc ccn el folie de matricula Inmcbiliaria N°. 140-126134*®® (aperturadc el Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil M.P Alvaro Fernando García Restrepo STC 5675 del 08 de mayo de 2015. Radicación No. 11001-02-03-000-2015-00888-00 588 Articulo 75 de la Ley 1448 de 2011 588 Folio 106 y siguientes C1 Solicitud.
SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionantes: Absalón Neris Artuz Sánchez y ctrcs. Opositores: Maria Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. Expediente: 23001-31-21-001-2015-00003-01 04 de mayo de 2011), surgió a la vida jurídica a partir de la venta, en una parte (de 3.632 hectáreas ccn 5.205 mts®) y titule de cesión gratuita -denación- en otra parte (de 598 hectáreas ccn 2.750 mts®) que realizara las Haciendas Cerezos, Guasimal, Botellón y Lotes Puente Aranda LTDA en favor del Instituto ccicmbianc de Reforma Agraria -INCORA- a través de la escritura pública Nc. 1470 de! 08 de ageste de 1974 de la Notarla Quince (15) de Bogotá*®®, quien luegc precedió a efectuar sendas adjudicacicnes en favor del campesinadc.
Según inspección judicial e informe pericial*®* rendido per el IGAC el cual fue objete de aclaración y ccmplementación*®®, se legró determinar que las parcelas 10A, 11B, 11C, 76E, 76H y 77D, se encuentran ubicadas en la vereda El Totume, ccrregimientc Nueva Lucia del municipic de Montería (Cór.), en tanto que la parcela 14 LA ENVIDIA, se encuentra ubicada en la vereda Banco Arroyón, ccrregimientc Patio Benito de la misma municipalidad; inmuebles todos que ccrrespcnden a predios rurales destinados a la expictación pecuaria mediante pastoree de ganado y utilizados también para la agricultura.
Nc obstante en le que respecta a las áreas, linderos y cclindancias, esta Sala se estará a le determinado en les informes técnicc prediales aportados per la Unidad de restitución de tierras, en razón a que les mismos fueren objete de gecrreferenciación, en tanto que el informe pericial del IGAC, se hizo ccnfcrme a la base digital de esta última entidad, la que generó ccmc ccnsecuencia "un cambie significativc en las áreas a calcular"; per le que las variables a tener en cuenta en el presente prcveídc, itérese, serán las registradas en les ITPs. 4.4.1.
En la sclicitud inicial se dije que MANUEL JULIAN R E Y E S BELLO, adquirió el predic objete de reclamación (parcela 10 A) per adjudicación efectuada per el INCORA mediante resolución Nc. 0625 del 25 de maye de 1983, en donde se resuelve: "adjudicar definitivamente a MANUEL JULIAN REYES BELLO identificado con la cédula de ciudadanía número 6.587.541 expedida en Lorica, el predio denominado parcela # 10-A el cual forma parte del globo de mayor extensión conocido con el nombre de MUNDO NUEVO, ubicado en municipio de Montería departamento de Córdoba, cuya extensión aproximada es de catorce (14) hectáreas con ocho mil doscientos cincuenta y dos (8252) metros cuadrados.
Revisada la prueba dccumental, se tiene que la parcela 10A, segregada del globo de mayor extensión ccnccidc ccn el nombre de Mundo Nueve, se Identifica ccn el Folio 92 C1 solicitud. 585 Folio 916 a 939 C4 principal. 582 Folio 968 a 985 C4 principal. SENTENCIA Proceso De restitución y formalización de tierras. Absalón Neris Artuz Sánchez y ctrcs.
Maria Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. 23001 -31 -21 -001 -2015-00003-01 Accionantes Opositores Expediente folio de matrícula inmcbiliaria Nc.140-18753*®® de la cficina de registre de instrumentes públicos de Montería, y de donde se puede colegir que la relación de R E Y E S BELLO ccn la parcela 10A, fue la de prcpietaric. 4.4.2.
De otra parte, en la sclicitud inicial se dejó referido que GERMAN ANTONIO VARILLA V E R T E L, en el año 1992, había ccmpradc las mejoras de la parcela 11B objete de reclamación junte ccn C E S A R TULIO MEZA GÓMEZ y JULIO A L B E R T O PACHECO DURANGO a LUIS MIGUEL C A R E MARTÍNEZ (q.e.p.d.) y que 6 años después, en 1998, el INCORA les adjudicó el terreno mediante resolución Nc. 040 del 24 de febrero de 1998, en la cual se dejó ccnsignadc que: "£/ predio materia de la presente adjudicación fue adquirido por el INCORA según RESOLUCIÓN DE REVOCATORIA No. 889 de 20-06-95 inscrita en la oficina de registro de instrumentos públicos del circulo de Montería, bajo el folio de matricula No. 140-0018680 RESUELVE Adjudicar a CERMAN ANTONIO VARILLA VERTEL, CESAR TULIO MEZA COMEZ Y JULIO ALBERTO PACHECO DURANCO, identificados con las cédulas de ciudadanía Nos. 6.875.730, 10.892.574 y 6.870.694 el predio denominado PARELA N° 11-B el cual forma parte del inmueble de mayor extensión conocido con el nombre de Mundo Nuevo cuya extensión aproximada es de DOCE (12) HAS con TRES MIL QUINIENTOPS TREINTA Y CUATRO (3.534) metros cuadrados ".
La parcela 11B de una extensión aproximada de 12 hectáreas 3.534 mts®' fue segregada del globo de mayor extensión ccnccidc ccn el nombre de Mundo Nueve e identificada con el folie de matrícula inmcbiliaria Nc. 140-18680*®'* de la cficina de registre de instrumentes públicos de Montería, adjudicada inicialmente per el INCORA a JOSÉ IGNACIO AVILEZ RUIZ mediante resolución Nc. 0679*®® del 23 de maye de 1983, acto Administrativc que pcstericrmente fue revccadc mediante resolución Nc. 0889 del 20 de junio de 1995.
Pcstericrmente y según anotación 4^ del referido folie de matricula inmcbiliaria, el INCORA, ccmc arriba se precisó, adjudicó nuevamente la parcela 11B, esta vez en común y proindiviso mediante resolución Nc. 040*®® del 24 de febrero de 1998 a C E S A R TULIO MEZA GÓMEZ, JULIO A L B E R T O PACHECHO DURANGO y GERMAN ANTONIO VARILLA V E R T E L -este último reclamante en restitución, en tanto que ios dos primeros fueron objeto de vincuiación al presente trámite y quienes guardaron silencio-.
De alli es que acreditada encuentra esta Sala, la relación jurídica de prcpietarics en común y prcindivisc de GERMAN ANTONIO VARILLA V E R T E L junte con Folios 47 y 48 C1 Tribunal. 588 Folios 97 y 98 C1 Tribunal. 588 Folio 236 a 241 C1 Tribunal. 588 Folios 785 y 786 C4 Solicitud. SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Accionantes: Absalón Neris Artuz Sánchez y otros. Opositores: Maria Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. Expediente: 23001-31-21-001-2015-00003-01 C E S A R TULIC MEZA GÓMEZ y JULIO A L B E R T O P A C H E C H C DURANGO, respecto de la parcela 11B de Mundo Nueve identificada ccn el folie de matricula inmcbiliaria Nc. 140-18680. 4.4.3.
La parcela 11C de Mundo Nuevo, es reclamada per LUIS MIGUEL C A R E MARTÍNEZ y EMILIO JOSÉ Y A N E S P C L C. La parcela 11C, fue segregada del glcbc de mayor extensión ccnccidc ccn el nombre de Mundo Nueve y se identifica ccn el folie de matricula inmcbiliaria Nc. 140-19050*®® de la cficina de registre de instrumentes públicos de Montería, en cuya anctación primera, se reporta ccmc beneficiarle inicial del INCCRA a LUIS MIGUEL C A R E MARTÍNEZ per adjudicación que se le hiciera mediante resolución Nc. 0518*®® del 06 de maye de 1983, en la que se resolvió: "Adjudicar definitivamente a LUIS MIGUEL CARE MARTÍNEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 10.905.310 el predio denominado parcela # 11-C, el cual forma parte del globo de mayor extensión conocido con el nombre de MUNDO NUEVO cuya extensión aproximada es de DOCE (12) hectáreas tres mil quinientos treinta y cuatro (3.534) metros cuadrados".
Acto administrativc que ultericrmente fue objete de revccatcria per parte de dicha entidad administrativa (INCCRA) mediante resclución Nc.0888*®® del 20 de junio de 1995 debidamente registrada (anctación 2) y en la que se dejó ccnsignadc: "Que el señor LUIS MIGUEL CARE MARTÍNEZ, con fecha 9-04-91, manifiesta haber recibido a voluntad la parcela No. 110 que el INCORA le adjudicó. El comité de selección de adjudicatarios...acta No. 03 de fecha 23-01-91 aprobó la solicitud y ordenó la revocatoria del acto con que se favoreció al adjudicatario Resuelve revóquese y déjese sin efectos la resolución No. 0518 de fecha 6-05-83, mediante la cual el INCORA le adjudicó a LUIS MIGUEL CARE MARTÍNEZ la parcela No. 110 del predio denominado Mundo Nuevo ubicado en Montería Córdoba, cuya superficie y delimitación aparecen señalados en la citada providencia ".
Pcstericrmente, el INCCRA le adjudicó la parcela (110), a EMILIO JOSÉ Y A N E S P C L C, mediante resclución Nc. 041*"*° del 24 de febrero de 1998, en la que se dejó establecidc: "EI predio materia de la presente adjudicación, fue adquirido por el INCORA según R E S O L U C I Ó N DE R E V O C A T O R I A No. 888 de fecha 20-06-95 inscrita en la oficina de registro de instmmentos públicos de Montería, bajo el folio de matricula inmobiliaria No. 140- 0019050 RESUELVE Adjudicar a EMILIO J O S E YANEZ (sic) POLO.779.359 el predio denominado PARCELA No. 11-C el cual fomna parte del inmueble de mayor extensión, conocido con el nombre de MUNDO NUEVO ubicado en municipio de Montería departamento de Córdoba, cuya extensión aproximada es de DOCCE (12) HAS con tres mil quinientos treinta y cuatro (3.534) metros cuadrados ",reSClucÍÓn que fue debidamente registrada en la anotación tercera del aludido folie de matrícula inmcbiliaria (140-19050). '8' Folios 97 y 98 C1 Tribunal. '88 Folio 222 a 229 C1 Tribunal. 58« Folio 564 C2 Tribunal. '"O Folios 592 a 596 C2 Tribunal.
SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionantes; Absalón Neris Artuz Sánctiez y otros. Opositores: María Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. Expediente: 23001-31-21-001-2015-00003-01 Si bien de la solicitud -ccnfcrme a le manifestado per la Unidad-, podría pensarse que las reclamacicnes de les mencicnadcs LUIS MIGUEL C A R E MARTÍNEZ y EMILIO JOSÉ Y A N E S POLO, presentaban alguna inccherencia en cuanto a las parcelas peticionadas (11B y 110), tal asunte queda dilucidadc, ccn la prueba dccumental allegada, ccmc atrás se dejó decantado.
Así entonces, en le que respecta a la compra de mejoras que refirió GERMAN ANTONIO VARILLA V E R T E L haber efectuado en prcindivisc en el año 1992 a LUIS MIGUEL C A R E MARTÍNEZ (inicial adjudicataric de la parcela 11C), asi ccmc la compra de mejoras que EMILIO JOSÉ Y A N E S POLO dije haber realizado a JOSÉ IGNACIO AVILEZ RUIZ (inicial adjudicataric de la parcela 118), dichas situacicnes fácticas, le ijnicc que develan, sen les ccnvenics informales que para la época se celebraren (scbre mejoras y nada más), pues teda pugna es aclarada per las adjudicacicnes formales efectuadas per el INCORA, las que guardan ccherencia registral en la cadena de tradiciones que encuentran respalde suficiente en las resclucicnes de adjudicación emanadas del INCORA, inclusc ccn las resclucicnes de revccatcria a dichas adjudicacicnes, sin que sea de recibe el presunto error registral, que se advierte en la sclicitud, pues itérese, las adjudicacicnes de las parcelas, resultan acordes a la tradición registrada en cada une de les predios, ccmc asi se evidencia en las anctacicnes que obran en les respectivos certificadcs de tradición y libertad (Nc. 140-18680 y Nc. 140-19050).
Per le anterior, se encuentra acreditada la relación jurídica de prcpietaric inicial de LUIS MIGUEL C A R E MARTÍNEZ, ccn respecte a la parcela 11C identificada ccn el folie de matrícula inmcbiliaria Nc. 140-19050, per adjudicación efectuada per el INCORA, entidad que le revocó*"** la inicial adjudicación (resclución Nc. 0888 del 20 de junio de 1995), para titularla de nueve, esta vez en favor de EMILIO JOSÉ Y A N E S POLO, segunde prcpietaric de la parcela 11C. 4.4.4.
En el libele inicial, se expresó que C L E M E N T E GARAY SOLAR, adquirió el predic objete de reclamación (parcela 14 LA ENVIDIA) mediante adjudicación efectuada per el INCORA a través de resclución Nc. 0169 del 29 de marzo de 1979. ^" Revocatoria anteriormente mencionada, que corrobora aún más la condición de victima, esta vez de despojo administrativo de CARE MARTÍNEZ SENTENCIA Proceso De restitución y formalización de tierras.
Absalón Neris Artuz Sánchez y otros. María Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. 23001 -31-21 -001-2015-00003-01 Accionantes Opositores Expediente Segijn prueba documental, la parcela 14 LA ENVIDIA, segregada del globo de mayor extensión conocido ccn el nombre de Mundo Nueve, se identifica ccn el folie de matricula inmcbiliaria Nc.140-8168*"*® de la cficina de registre de instrumentes pijbliccs de Montería, en cuya anctación 1^ se registra al reclamante C L E M E N T E GARAY SOLAR ccmc el inicial adjudicataric del INCORA, según resclución Nc. 0169*"*® del 29 de marzo de 1979, mediante la cual se resolvió: "adjudicar definitivamente a CLEMENTE ANTONIO CARAY SOLAR identificado con la cédula de ciudadanía número 3.791.821 expedida en Cartagena, el predio denominado parcela #14 "LA ENVIDIA" el cual forma parte del globo de mayor extensión conocido con el nombre de MUNDO NUEVO, ubicado en municipio de Montería departamento de Córdoba, cuya extensión aproximada es de DOCE (12) hectáreas con tres mil quinientos treinta y cuatro (3.534) metros cuadrados "; prueba de la que se puede CCleglr que la relación jurídica de GARAY SOLAR ccn la aludida parcela, fue la de prcpietaric. 4.4.5.
También se reseñó en la sclicitud que JOSÉ MIGUEL GÓMEZ CUELLO, se hizo al predic objete de reclamación (parcela 76 E ), inicialmente per compra de mejoras efectuada a BENJAMÍN LÓPEZ en el año de 1992 y que un año después, en 1993, el INCORA le adjudicó la aludida parcela a través de resclución Nc.2368 del 20 de octubre de 1993. Al prccesc se allegó, el folie de matricula inmcbiliaria Nc.140-52000*"*"* de la cficina de registre de instrumentes públiccs de Montería, donde en su anctación primera se registró a JOSÉ MIGUEL GÓMEZ CUELLO, ccmc el inicial y únicc adjudicataric del INCORA, según resclución Nc. 2368*"*® del 20 de octubre de 1993, mediante la cual se resolvió: "Adjudicar definitivamente a JOSE MICUEL COMEZ CUELLO.664.711 expedida en PLANETA RICA, el predio denominado PARCELA #76E Y 77E el cual forma parte del inmueble de mayor extensión, conocido con el nombre de MUNDO NUEVO ubicado en municipio de MONTERÍA departamento de CÓRDOBA, cuya extensión aproximada es de TRECE (13) tías con cuatro mil setecientos cincuenta y tres (4.753) metros cuadrados ", verificándose CCn ellc que la relación jurídica de GÓMEZ C U E L L O ccn respecte a la parcela 76E objete de reclamación, fue la de prcpietaric, pese a que ninguna dcoumentación se haya arribado ccn respecte a la compra de mejoras realizada a BENJAMÍN LÓPEZ. 4.4.8.
Finalmente, en le que respecta a la reclamación de ABSALON NERIS ARTUZ SÁNCHEZ, se dije en la sclicitud que su relación jurídica ccn las parcelas 76H y la 77D, ambas ubicadas en la parcelación de Mundo Nueve, es la de prcpietaric, per adjudicación que para el efectc le hizo el entonces INCORA a Folios 90 y 91 C1 Tribunal. 5" Folios 216 a 221C1 Tribunal. 511 Folios 92 y 93 C1 Tribunal. 51= Folios 731 a 733 C4 Solicitud.
SENTENCIA Proceso De restitución y formalización de tierras. Absalón Neris Artuz Sánchez y ctrcs. María Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. 23001 -31 -21-001 -2015-00003-01 Accionantes Opositores Expediente través de la resolución Nc. 1523*"*® del 21 de diciembre de 1983, que dispene; "Adjudicar definitivamente a ABSALON NERIS ARTUZ SANCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.930.222...el predio denominado PARCELA # 76-H Y 77-D, ei cual forma parte del globo de mayor extensión, conocido con el nombre de MUNDO NUEVO ubicado en municipio de MONTERÍA departamento de CÓRDOBA, cuya extensión aproximada es de TRECE (13) has con cuatro mil setecientos cincuenta y tres (4.753) metros cuadrados ", actc administrativo que fue debidamente registrado en la anctación primera de les folies de matrícula inmcbiliaria Nc. 140-22161*"*® y 140- 21759*"*®, ambas de la cficina de registre de instrumentes piíbliccs de Montería. 4.4.7.
Así entonces se tiene acreditada la relación de les sclicitantes ccn les terrenos objete de reclame y que hacen parte de la parcelación de Mundo Nueve ubicada en la comprensión municipal de Montería (Cór.), la que según prueba dccumental allegada (certificadcs de tradición y libertad y resclucicnes de adjudicación) es la de prcpietarics. 4.5.
Temporalidad de los hechos victimizantes. En el presente evento se tiene probado, ccnfcrme a la declaración efectuada per les reclamantes y demás prueba dccumental, que les hechcs victimizantes del desplazamientc de todos ellos y sus respectivas familias, acaecieren entre les años 1991 a 2009; cumpliéndcse de esta forma le estipulado en el articule 75 de la Ley 1448 de 2011, al comprenderse en el lapso del 1° de enere de 1991 y hasta el término de vigencia de la señalada Ley.
Per le que, cumplidcs les antericres requisitos, se asumirá el estudie de la cpcsición formulada per María Elena Robledo Noreña y Mario Franciscc Robledo Prada. 4.6. Las Oposiciones de María Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. En su escritc de cpcsición Robledo Noreña y Robledo Prada, formularen sus desacuerdes a la sclicitud colectiva y acumulada de restitución de tierras, pidiendo declarar nc probadas las pretensiones de la sclicitud de restitución en razón a que les reclamantes: I) tienen propiedades diversas;
II) nc todos aportaren les avalúes de les predios, allegando sclc les de las parcelas 76E, 11B y 77D último que se enuncia ccmc parcela 77, III) del Informe de desplazados, se reporta que nc todos sen victimas de desplazamientc; Iv) las áreas sclicitadas nc ccinciden ccn las 51= Folios 673- 575 C-2 Tribunal 51' Folios 86 y 87 C1 Tribunal. 518 Folios 82 y 83 C1 Tribunal.
SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionantes: Absalón Neris Artuz Sánchez y otros. Opositores: Maria Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. Expediente: 23001-31-21-001-2015-00003-01 áreas medidas, además de algunas circunstancias particulares, ccmc que ABSALÓN NERIS reclama la parcela 77D de la cual inclusc, nc ha sidc desalcjadc, ccurriendc le mismc ccn JOSÉ MIGUEL GÓMEZ quien tiene ctra parcela (77E - tipc de predic urbanc del Municipic de Mcnteria) inscrita a su ncmbre (140-52001), además que GERMAN VARILLA, C E S A R TULIO MEZA y JULIO A L B E R T O PACHECO DURANGO tienen parcela en La Pelea y la que tenían en Mundc Nueve, nunca la habitaren pues era para inversión, de ahi que nc recuerden bien sus lindercs; v) les planes de las parcelas nc ccinciden ccn su ubicación y vahes de elics sen iguales, per ejemplc el plañe de la 14 es el mismc de la 11B, de la 11, de la 10A perc el área tctal es muchc más grande que las des parcelas sumadas e inclusc que las 4 parcelas sumadas, aunadc a que la parcela 14 nc se encuentra dentrc de ese plañe de maycr extensión, en tantc que la 77D ni sí quiera está ubicada en Mundc Nueve ni en Bancc Arrcyón -ccmc se dejó referidc en la admisión de la sclicitud-, sinc en el Tctumc ccrregimientc de Nueva Lucía, de dcnde se deduce que las parcelas nc están individualizadas; vi) se evidencia un enrede per parte de la Unidad en le que tiene que ver ccn las parcelas 11B y 110, del cual la cficina de instrumente ptjbliccs tiene establecidc un trámite para dichas ccrrecclcnes, sin que sea este el prccesc para ccrreglr tal asunte, vil) que la extensión de tierra, fue adquirida de plenc derechc per una misma perscna, quien también englcbó les predics; viii) que les señcres GERMAN ANTONIO VARILLA V E R T E L, C E S A R TULIO MEZA GÓMEZ y JULIAN A L B E R T O PACHECO DURANGO "fueren grabadcs y fllmadcs en ccmpañia del hijc de EMILIO JOSÉ YANEZ DE LA OSSA quien manifestó, cbra en ncmbre de su padre MOISES ROBLEDO PRADA y J O S E LUIS GIRALDO P. les grabaren y filmaren en el hctel Barcca el día dcce de abril y el señcr MOISES ROBLEDO grabó sus veces en ctras cpcrtunidades, en las cuales manifiestan de manera clara y expresa que si les paga una suma de dinerc per parte de la familia ROBLEDO ROBLEDO, elIcs firman un dcoumentc manifestandc que nc quieren reclamar.
También dicen que elics nunca quisieren reclamar perc que la cficina de restitución les insistió y prcmetió las tierras, dinerc para casa y para Inversicnes, que elIcs le que quieren es plata y nunca fueren desplazadcs, ni abandcnarcn sus parcelas, que, es más, elIcs nunca vivieren en ellas"; ¡x) así ccmc que las ccnclusicnes de la Unidad nc sen accrdes a la realidad.
También centraren su cpcsición refiriendc haber ccmpradc en ese seotcr, x) ccn buena fe exenta de culpa, cbrandc ccn diligencia y cuidadc, ccmc el que se exige SENTENCIA Proceso De restitución y fcrmalización de tierras. Absalón Neris Artuz Sánchez y ctrcs. Maria Elena Robledo Noreña y Mario Franciscc Robledo Prada. 23001-31-21-001-2015-00003-01 Accionantes Opositores Expediente a los buenos padres de familia pues para los trámites legales de los predios, se asesoraron de un abogado de reconocida prestancia. 4.6.1.
De ccnfcrmidad ccn la prueba dccumental allegada MARÍA ELENA ROBLEDO NOREÑA Y MARIO FRANCISCO ROBLEDO PRADA sen prcpietarics en común y prcindivisc de las parcelas 76 E (140-52000) y 76 H (140-22161); mientras que las restantes parcelas objete de reclame (10A, 11B, 110,14 LA ENVIDIA)*"*® fueren englobadas, junte ccn ctras parcelas, en le que se denominó FINCA P U E R T O CLAVER, identificada ccn el folie de matrícula inmcbiliaria 140- 80490 de la que funge ccmc titular del derechc de dcminic exclusivamente MARIO FRANCISCO ROBLEDO PRADA. 4.6.2.
En cuanto a las inccnfcrmidades atrás enlistadas, de entrada hay que decir, ccnfcrme le estudiado en ccmpendic preliminar, que decantadas se encuentran las tendientes a ccntrcvertir la calidad de víctimas de la videncia, asi ccmc del desplazamientc de les sclicitantes, el presunto "enrede" per parte de la Unidad en le que tiene que ccn las pretensiones de restitución de las parcelas 11B y 11C, Incluidc el desistimiento a la sclicitud per parte de José Miguel Gómez Cuello; per le que le excepcicnadc a partir de le anteriormente referidc será rechazado, ccmc se dejó viste.
Per contera la aseveración de que algunos de les reclamantes "fueren grabadcs y filmados" manifestandc su desee que nc demandar en restitución "a cambie de dinerc", última situación de la que mal puede esta Sala admitir prueba en dichc sentido, cuandc a tedas luces resulta viclatcria al debido prccesc y en ccntravía de la presunción de buena fe en le que respecta a las aportadas per la Unidad y que gozan de la calidad de ser fidedignas (art. 89 Ley 1448 de 2011), aunadc a les demás argumentes que se dejaren precisados para el case concrete de GÓMEZ CUELLO; sin que merezcan tales asuntes mayores apreciacicnes a les ya esbozadas en acápites precedentes. 4.6.3.
En le que respecta a las afirmacicnes de que las parcelas nc se encuentran debidamente individualizadas, de que existe incongruencia en cuanto a su ubicación geográfica (vereda y ccrregimientc al que verdaderamente pertenecen), planes, áreas y extensión, tal asunte se encuentra igualmente dilucidadc, ccn la inspección judicial en conjunte el Informe técnicc pericial rendido per el IGAC y su 140-18753; 140-18680; 140-19050; 140-8168.
SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionantes: Absalón Neris Artuz Sánchez y otros. Opositores: María Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. Expediente: 23001-31-21-001-2015-00003-01 respectiva aclaración y ccmplementación, de les cuales se ccrriercn el debidc traslade a las partes, quedandc decantadc que las parcelas 10A, 11B, 11C, 76E, 76 H y 77D se encuentra ubicadas en la vereda El Tctumc, ccrregimientc Nueva Lucía del municipic de Mcnteria (Cór.), en tantc que la parcela 14 "La Envidia", se encuentra ubicada en la vereda Bancc Arrcyón, ccrregimientc Patic Bcnitc del municipic de Mcnteria (Cór.).
Nc cbstante, en cuantc a la determinación de áreas, lindercs y cccrdenadas de las parcelas cbjetc de reclamación, previc cctejc entre el informe pericial del IGAC y les ITPs allegadcs per la Unidad de Restitución de Tierras, se estima, ccmc inicialmente se dije, que el informe del IGAC en este particularísimc asunte, nc representa la exactitud de las áreas adquiridas per les parecieres segijn las adjudicacicnes efectuadas per el INCORA, aunadc a que se efectuaren "según base digital del IGAC", de dcnde realizaren un cuadre ccmparativc de áreas y de alli efectuaren la redacción técnica de lindercs; mientras que les Infcrmes Técnicc prediales (ITP) apcrtadcs per la Unidad de Restitución de Tierras, sen el resultadc de un trabaje de gecrreferenciación ccn visita física a terrenc, en ccmpañia de les reclamantes, en les que claramente se determinó que nc existe ningún tipc de mencscabc parcial de áreas (destrucción de áreas), entre las catastrales ccn respecte de las gecrreferenciadas, ccmc asi se quise hacer ver, per le que se estará a les guarismcs que arrcjen les ITPs. 4.6.4.
De ctra parte y en le que tiene que ver ccn la fcrma (negcclacicnes) en que los cpcsitcres se hicieren a las parcelas cbjetc de reclamación, se analizará la prueba testimcnial, asi ccmc las piezas dccumentales que repesan en les infclics del prccesc (fis. 331 a 656A C2 y 657 a 727 C3 sclicitud), dentrc de las cuales se apellaren unas declaracicnes extra prccesc, las que se enrumbarcn, de un ladc, a ccntrariar las situacicnes de viclencia en la zcna, asunte que ya se encuentra definidc desde puntes antericres, y de ctrc ladc, al nivel educacicnal y prcfesicnal de les cpcsitcres (cdcntólcgcs), asi ccmc la hcncrabilidad de perscnas, le que nc es cbjetc de discusión en este asunte.
Para el particular, se recepcicnarcn a instancia de les cpcsitcres, les testimcnics en Ctrcra referidCS (Ut SUpra) y divididcs en 3 grupCS -"l) quienes nunca fueron parceleros en Mundo Nuevo^», ii) quienes fueron parceleros de Mundo Nuevo, pero ya no lo son porque vendieron^^^ y iii) 5=" Las declaraciones de HERNÁN DIOMEDES CORTES UPARELA (quien fue notarlo público en Planeta Rica), LUISA ROBLEDO RESTREPO (hija del opositor Mario Francisco Robledo) y WILSON DARÍO DÍAZ RUiZ, quien trabajó como mayordomo para los Robledo en las parcelas de Mundo Nuevo SENTENCIA Proceso De restitución y formalización de tierras.
Absalón Neris Artuz Sánchez y otros. María Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. 23001-31-21-001-2015-00003-01 Accionantes Opositores Expediente quienes aún habitan dichas parcelas y son actuales vecinos de los opositores"^»-; por ser las personaS que atendieron el llamado judicial, nc cbstante del primer grupo sclc se hará alusión de las declaracicnes de HERNÁN DIOMEDES C O R T E S UPARELA y WILSON DARÍO DÍAZ RUIZ, pues a LUISA ROBLEDO R E S T R E P O, nada le consta scbre las negcclacicnes sostenidas.
Scbre el particular se tiene que el declarante HERNÁN DIOMEDES CORTES UPARELA -notario público en Planeta Rica para la época de las negociaciones-, reflhó que SÍ bien ccncce a María Elena Robledo Noreña y Mario Franciscc Robledo Prada, es más amigo del médico MOISES ROBLEDO, espese y hermane respectivamente de les cpcsitcres, quien era la perscna que acudía ccn frecuencia a su cficina en Planeta Rica, en compañía de su asesor juridicc, el abogado y también amigo suyo GUSTAVO RODRÍGUEZ ARRIETA a realizar diligencias nctarlales*®®.
Afirmó que jamás observó que a su cficina llegara, ciudadano alguno, baje presión, per el ccntraric siempre percibió que iban de manera libre y vcluntaria, contando ccn la asesoría del Dr. RODRÍGUEZ ARRIETA, quien era la perscna encargada de elaborar les poderes, promesas de venta, minutas de escrituras, además, de sclicitudes al INCORA para adquirir las parcelas, observando entre las partes un alte grade de ccrdialidad*®"*.
Agregó que nc recuerda que se le haya infcrmadc, para ese entonces, que les motives de las ventas per parte de les parcelercs le fuera la viclencia, más bien dije estar segure que les adjudicatarics del INCORA y gente de esa región, buscaban desesperadamente vender esas parcelas per ser zonas inundables de ahi que les adjudicaran en des partes, una dcnde se inundaba y ctra en parte alta dcnde se construía la vivienda, que cuandc esc él preguntaba per curicsidad y esa era la explicación que le daban y ccmc eran pequeños campesinos que nc tenían recursos para canalizar, buscaban venderle a una perscna que si pudiera hacerle*®®.
Per su ladc, WILSON DARÍO DÍAZ RUIZ refirió haber sidc maycrdcmc de les Robledo en la Finca "La Envidia" desde el año 2000 y per espacie de 12 años, narró que cuandc llegó a trabajar ccn ellos, dicha familia tenia unas 400 hectáreas y cuandc terminó el vincule labcral y se fue porque quería descansar, ya tenían ccmc unas 550 c 600 hectáreas, de las cuales él vio comprar ccmc 200 5=5 Las declaraciones de GABRIEL ANTONIO AVILES MERCADO, junto con su tiijo BERNARDO ANTONIO AVILÉS PASTRANA, OMAR DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE, FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ ROJAS, GREGORIO ÁLVAREZ FLOREZ, PEDRO FLOREZ POLO, FABIO ENRIQUE MUÑOZ ALARCÓN. Las declaraciones de MANUEL SALVADOR TAÑO MOLTALVO, MIGUEL ÁNGEL VERTEL HERRERA, CLEMENTE JOSÉ TAÑOS MONTALVO y ANA VICTORIA MONTALVO LÓPEZ. 5=8 Dec.
HERNÁN DIOMEDES CORTES UPARELA. Fl. 1003 04 principal CD 2 (minuto 10:18 a 150). 5=8 Dec HERNÁN DIOMEDES CORTES UPARELA. Fl. 1003 04 principal CD 2 (minuto 13:26; 17;56 a 18:40) 5== ib. Fi. 1003 04 principai CD 2 (minuto 23:56; 24:05; 24:19; 24:33 a 24:53) SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionantes: Absalón Neris Artuz Sánchez y otros.
Opositores: Maria Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. Expediente: 23001-31-21-001-2015-00003-01 hectáreas, que en ese entonces los parceleros querían vender sus predics porque eran tierras muy húmedas y nc pedían aprovecharlas y querían comprar en ctrcs lados dcnde pudieran beneficiarse, que le informaban a él que estaban vendiendo las parcelas, ccn la finalidad de que le avisara a les ROBLEDO para que éstos se las compraran; actividad de intermediarle que dije, realizada ccmc trabajador de la finca, sin recibir ningún tipc de ccmisión sinc ccmc parte de su trabaje*®®.
Rememoró que ABSALON NERIS ARTUZ SÁNCHEZ, quien era vecino de la finca "La Envidia" dcnde trabajó su hijc Gustavo Artuz ccmc vaquero per 4 años, fue une de les que le avisó que quería vender la parcela, para que les Rcbiedc se la compraran, que esa fue la única intervención que tuve: "la de avisarle a les Rcbiedc", aclarando que quien negoció la parcela ccn ABSALÓN para vendérsela al Dr. Rcbiedc, fue OMAR AGUIRRE, desccncciendc cuál fue el valer de esa venta, le que si sabe es que ellos estaban muy contentes porque en La Pelea dcnde compraren, dichas tierras si servían en tcdc memento, en tantc que las de Mundc nueve eran muy húmedas; nc cbstante refirió nc ccnstarle nada scbre la manifestación hecha per ARTUZ SÁNCHEZ ante la Unidad referente a que vendió fue per razón de la viclencia*®®.
GABRIEL ANTONIO AVILÉS MERCADO, sostuve que les ROBLEDO llegaren ccmprandc tierras per ahi, que la primera la adquirieren de un señcr R E Y E S dcnde "pararen la mayoría", su parcela quedaba cerquita de alli, después siguieren ccmprandc y la gente les fue vendiendo "tcdc el mundc le quise vender", que inclusc él fue une de les últimos en venderle hace ccmc unes 8 c 9 años a MOISES ROBLEDO, a quien mandó llamar para cfrecerle vcluntariamente su parcela, porque quería salir de alli y sacar sus hijos adelante, aunadc a que esas tierras tenían muchc barre, que inclusc cuandc hicieren el negccic, el señcr MOISES, le dejó sacar tcdc dicléndcle "le regale tcdc porque ye nc necesite nada de esc", tantc fue que hasta el transporte les dio para llevarse tcdc, negcciación que sostuve se hizo en la suma de eche milicnes de peses ($8.000.000) la hectárea, vendiéndole 15 has y Vz, ccmprandc ccn ellc, 18 hectáreas de tierra en La Pelea a $6.000.000 cada una*®®.
Dec. Wllson Darlo Díaz Ruiz. Fl. 1003 C4 principal CD 3 (minuto 9:20 a 10:19; 12:19; 21:56; 21:11 a 23:56; 24:27 y 24:38). 5=' Dec. Wllson Darío Díaz Ruiz. Fl. 1003 04 principal CD 3 (minuto 12:19 a 12:48; 14:14; 17:17 a 17:46; 26:12 a 26:37; 28:26 a 29:24). 5== Dec. Gabriel Antonio Avilés Mercado. Fl. 1003 04 principal CD 2 (minuto 11:52; 11:58 a 12:15; 13:36; 14:08; 14:47 a 15:01; 15:13; 15:54; 16:10; 16:43 a 16:53).
SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionantes: Absalón Neris Artuz Sánchez y ctrcs. Opositores; María Elena Rcbiedc Noreña y Mario Franciscc Rcbiedc Prada. Expediente: 23001-31-21-001-2015-00003-01 Agregó AVILÉS MERCADO, que para vender su parcela, pidió permiso ante el INCODER, pero se lo negaron, situación de ia que advirtió al señor ROBLEDO, quien le dijo que entonces le vendiera y le entregara el titulo "que el compraba con el titulo" y que fue asi como le vendió, firmando un documento de compraventa en la notarla de Planeta Rica''®®.
Respecto de los reclamantes dijo conocer a los siguientes en razón a que fueron parceleros en Mundo Nuevo y vecinos suyos: ABSALON NERIS ARTUZ SÁNCHEZ, quien vivía por El Totumo, le vendió la parcela a OMAR A G U I R R E a quien le dicen "Mutatá" y se trasladó para La Pelea*®°; a GERMAN VARILLA quien dice se fue para La Pelea previa venta que hiciera a LUIS MIGUEL C A R E MARTÍNEZ (q.e.p.d.), último de que refirió según le parece, vendió porque a su mujer la habla matado una culebra y habla quedado solo*®*; a EMILIO JOSÉ Y A N E S POLO, de quien sostuvo vendió porque su parcela le quedaba lejos del predio que su hijo tenia en La Pelea, que por eso fue que vendió*®®; a MANUEL JULIAN R E Y E S BELLO a quien le dice JULIO R E Y E S, de quien sólo refirió lo acecido con la muerte de sus dos esposas, una que murió de cáncer y la otra por cuanto la mataron en el predio, trasladándose según cree para Montería*®®; a JOSÉ MIGUEL GÓMEZ CUELLO de quien también sólo refirió saber que vendió y se fue para La Pelea, para posteriormente irse para San Marcos*®"*; sin que de ninguno precisara las particularidades de las negociaciones por ellos efectuadas.
BERNARDO ANTONIO AVILÉS PASTRANA, dijo actualmente trabajar en Mundo Nuevo en la parcela de una señora de nombre YUDI de quien no recuerda el apellido, declaró en el mismo sentido que su padre AVILÉS MERCADO, agregando que los parceleros que vendieron lo hicieron porque querían negociar, porque ahi nadie amenazó a ninguno*®®. OMAR DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE, por su parte, señaló ser la persona quien negoció una parcela de su propiedad que tenia en La Pelea a cambio de la de ABSALON NERIS ARTUZ SÁNCHEZ en Mundo Nuevo, para que se le fuera entregada a MOISES ROBLEDO; negocio que consistió en "cambiar tierra por tierra" y en el que sirvió de intermediario con el objetivo de ganarse una comisión. Ib.
Fl. 1003 C4 principal CD 2 (minuto 46:12 a 47:02). Ib. Fl. 1003 04 principal CD 2 (minuto 18;32; 18:36; 18:40; 18:59). Dec. Gabriel Antonio Avilés Mercado. Fl. 1003 04 principal CD 2 (minuto 19:18 a 19:23; 21.18; 21:24 a 21:49). Ib. Fl. 1003 04 principal CD 2 (minuto 19:43 a 20:03). Ib. Fl. 1003 04 principal CD 2 (minuto 22:09 a 22:37; 24:35 a 24:57).
Ib. Fl. 1003 04 principal CD 2 (minuto 22:50 a 23:08). Dec. Bernardo Antonio Avilés Pastrana. Fl. 1003 04 principal CD 4 (minuto 6:59; 9:19 a 10:15; 12:04; 22:39; 23:00). SENTENCIA Proceso De restitución y formalización de tierras. Absalón Neris Artuz Sánchez y otros. María Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. 23001 -31-21-001 -2015-00003-01 Accionantes Opositores Expediente en cuantía de $4.000.000, dinero que en efecto dijo haber recibido a satisfacción*®®.
Sobre el particular precisó que se encontraron antecitos de El Totumo donde le indagó a ABSALÓN que "como se sentía por acá", a lo que le respondió que quería vender, razón por la que le ofreció a cambio de la parcela de Mundo Nuevo, 10 hectáreas de tierra que tenia en La Pelea, contrato que se hizo libre de presión, del que se suscribió documento, fungiendo como testigo JOAQUÍN RAMIREZ, quien ya falleció*®®.
En la audiencia, se le exhibió el documento denominado "La Manta 12 de Nov. Del 2005*®®", reconociendo como suya la firma alli recogida*®® y en el que se dejó consignado que: "OMAR AGUIRRE se compromete a cambiar 10 has que hacen parte de la parceia Villa Mari luz: N.45 que se encuentra tiuvicada (sic) en La Pelea. Y de otra parte el señor A B S A L Ó N A R T U S quien también se compromete con el señor OMAR AGUIRRE a entregar en cambio una parcela en El Totumo que consta de 14 has de nombre SANTA ROSA y a su ves (sic) el señor ARTUS se compromete devolver en dinero en efectivo 2 millones y también se compromete el señor ARTUS a pagar los gastos de escritura que dicho negocio ocacione (sic).
NOTA la consumación de este negocio queda pendiente del cumplimiento que el doctor MOISES ROBLEDO le dé al pago: de las 14 has en El Totumo al señor OMAR FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ ROJAS, quien vivió en Mundo Nuevo, dijo haberle vendido su parcela en $66.000.000 al señor MOISÉS ROBLEDO porque la tierra que alli tenia era muy anegada y su esposa se enfermaba mucho, razón por la que se fue de alli y compró tierra por Pueblo Arroyón*®®.
De los hoy reclamantes quienes vivieron en Mundo Nuevo y también vendieron, dijo conocer a MANUEL JULIAN R E Y E S BELLO, JOSÉ MIGUEL GÓMEZ CUELLO, GLADIS ACOSTA y LUIS MIGUEL C A R E MARTÍNEZ, todos ellos quienes vendieron, pero desconoce para dónde se fueron*®*; C L E M E N T E GARAY, quien una vez le iba a vender una hectárea de tierra, pero cuando se la fue a pagar, le dijo que ya no porque habla vendido toda la parcela a los Robledo, que cuando eso, rompieron la vivienda para llevársela y la señora de GARAY estaba molesta*®®; a ABSALON NERIS ARTUZ, quien vivía en el Totumo, vendió la parcela a la familia Robledo y se fue para La Pelea, donde también se encuentran viviendo GERMAN VARILLA y EMILIO JOSÉ YANES*®®; finalmente agregó que los parceleros que vendieron, lo hicieron porque querían salir de ahi, por querer tener plata, mas no porque algo Dec.
Omar de Jesús Aguirre Aguirre. Fl. 1003 C4 principal CD 2 (minuto 15:28 a 15:46; 16:30; 16:37; 19;52; 19:58 a 20:00). 58' Ib. Fl. 1003 C4 principal CD 2 (minuto 15:59; 17:08; 17:24). 588 Folio 452 02 principal 588 Ib. Fl. 1003 C4 principal CD 2 (minuto 19:30). 5™ Dec. Francisco Antonio Martínez Rojas. Fl. 1003 04 principal CD 3 (minuto 12:53; 13:05; 13:18; 13:44 a 14:14; 30:46; 31:04; 35:01). 5'5 Ib.
Fl. 1003 04 principal CD 3 (minuto 22:41; 23:47 y 23:59). 5'8 Ib. Fl. 1003 C4 principal CD 3 (minuto 19:37; a 21;18). 5" Ib. Fl. 1003 C4 principal CD 3 (minuto 21:37; 21;52; 22:04 a 22:29; 23:34). AGUIRRE". SENTENCIA Proceso De restitución y formalización de tierras. Absalón Neris Artuz Sánchez y otros. Maria Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. 23001 -31 -21-001 -2015-00003-01 Accionantes Opositores Expediente estuviera pasando alli*®"*, sin explicar la ciencia de su dicho y con ello tratando de desconocer los hechos de violencia del sector.
GREGORIO RAFAEL ÁLVAREZ FLOREZ, quien dijo haber vivido por muchos años en Mundo Nuevo, donde también compró su padre DOMINGO ÁLVAREZ y sus hermanos MANUEL DEL CRISTO ÁLVAREZ y HERNÁNDO ÁLVAREZ, último de ellos quien todavía permanece alli; refirió que le vendió su parcela de menos de 15 hectáreas a MOISES ROBLEDO en $1.300.000 cada hectárea*®®.
Narró que los que vendieron alli, como su vecino CLEMENTE GARAY, lo hicieron por voluntad, no obstante precisó desconocer las razones por las cuales GARAY vendió, pues se fue y no dijo nada*®®. PEDRO FLOREZ POLO, quien dijo haber durado viviendo 15 años en una parcela de Mundo Nuevo, sostuvo que él al igual que otros parceleros como sus vecinos CLEMENTE GARAY y JULIAN R E Y E S (refiriéndose a MANUEL JULIAN R E Y E S ), buscaron a los ROBLEDO quienes hablan llegado adquiriendo tierras para que les compraran sus parcelas, las que vendieron en razón a que eran muy anegadas y sólo servían para pasto, que él sepa, las ventas las hicieron de manera voluntaria, pues no vio presión alguna en los negocios aseverando que "el que vendió fue porque quiso, porque esos terrenos eran pantanosos y no habian vías, entrar allá, era muy dificH"; que en su caso, vendió en el año 2000 3 hectáreas de tierra, a $1.000.000 cada una; sin embargo agregó que desconoce los motivos de la venta por parte de sus vecinos, que un vecino suyo fue quien le contó que ellos habian vendido, pero que ellos nunca le comentaron del porque vendieron*®®.
El testigo FABIO ENRIQUE MUÑOZ ALARCÓN, al igual que los anteriores declarantes, afirmó haber tenido parcela en Mundo Nuevo para el año 2003 o 2004, en razón a que su socio HERNÁN E S T R E L L A GÓMEZ (q.e.p.d.) la habla comprado y resultaron haciendo compañía, que E S T R E L L A GÓMEZ fue la persona que habitó el fundo, pero en razón de su deceso, a que quedó soló y a que eran tierras muy bajas, decidió al año o 2 años de tener el predio, venderlo a MOISES ROBLEDO en la suma de $3.800.000 la hectárea*®®.
Pese a que afirmó haber conocido a ABSALON NERIS ARTUZ SÁNCHEZ y GERMAN VARILLA, nada refirió respecto de las ventas que éstos hicieron de sus fundos, solo dijo Ib. Fl. 1003 C4 principal CD 3 (minuto 26:07; 26:21; "= Dec. Gregorio Rafael Álvarez Florez. Fl. 1003C4 principal CD 4 (minuto 13:03; 13:18; 13;37; 15;28; 25;26; ™ Ib. Fl. 1003C4 principal CD 4 (minuto 24;16; 24:31; 26;17 a 26:33). 5" Dec.
Pedro FIórez Polo. Fl. 1003 C4 principal CD 4 (minuto 15:28; 16:25; 17:08; 19:26; 19:48; 20:05; 32:13; 32:39; 33:11). "8 Dec. Fabio Enrique Muñoz Alarcón. Fl. 1003 C4 principal CD 6 (minuto 7:49; 8:39; 13:17; 19:03; 19:38 a 20:03: 39:45; 40:44; 41:43). SENTENCIA Proceso De restitución y formalización de tierras. Absalón Neris Artuz Sánchez y otros.
Maria Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. 23001-31-21 -001-2015-00003-01 Accionantes Opositores Expediente saber de ARTUZ SÁNCHEZ, había sido su compañero de estudio y que conoce a su papá TEODORO ARTUZ, desconociendo qué pasó con la parcela de ellos que tuvieron en Mundo Nuevo, en tanto que de VARILLA dijo tiene una parcela en la vereda La Pelea*®®.
Por otro lado MANUEL SALVADOR TAÑO MOLTALVO, dijo estar habitando una de las parcelas de Mundo Nuevo desde el año 1988 en que le adjudicó el INCORA, y detentar la finca denominada CAMPO AMALIA; refirió conocer a ABSALON NERIS ARTUZ SÁNCHEZ, quien ahora se encuentra viviendo por La Pelea; a MANUEL JULIAN R E Y E S BELLO, a quien conoció viviendo en una de las parcelas que ahora tiene el Dr. ROBLEDO; a JOSÉ MIGUEL GÓMEZ CUELLO;
TULIO MEZA GÓMEZ, JULIO PACHECO DURANGO y GERMAN VARILLA, último quien habla comprado a otro adjudicatario pero posteriormente le vendió al Dr. Robledo y ahora vive en La Pelea; y a EMILIO JOSÉ Y A N E S POLO quien ahora vive por el lado de La Plaza*®®; parceleros de quienes refirió, vendieron porque, como esas tierras las consiguieron prácticamente regaladas, quienes llegaron comprando ofrecían la hectárea a $1.000.000 y por esa razón fue que se les dio por negociar, para comprar en otra parte; aunque aceptó que, de pronto más de uno vendió por temor de la violencia "pues no todos somos iguales", pero más no porque hayan sido objeto de amenazas*®*.
Aclaró que no todas las parcelas de Mundo Nuevo pertenecen a los ROBLEDO, de quienes por demás dijo, fueron compradores de buena fe, sin despojos ni amenazas y que han beneficiado la zona con obras de infraestructura como la carretera, además, han generado empleo; agregando que unas parcelas hacen parte de la hacienda La Reina, otras por los lados de El Totumo pertenecen a OCTAVIO PÉREZ, otras por los lados de El Banco Arroyón son de ELKIN SUÁREZ; por los lados de El Palomo, pertenecen a JOSÉ C O R D E R O S y otros como él que han comprado a quienes han querido vender sin despojo o presión; además de que allá viven otros parceleros como ELVIA VEGA, EUSTAQUIO CORDERO, ELVIRA H E R R E R A, ANA MONTALVO quienes colídan o viven cerca de MOISES ROBLEDO*®®.
En igual sentido lo sostuvo MIGUEL ÁNGEL VERTEL HERRERA, quien manifestó que su progenitora ELVIA ROSA H E R R E R A desde 1998 o 2000 colinda con los ROBLEDO, con quienes nunca han tenido negocios 5™ Ib. Fl. 1003 C4 principal CD 6 (minuto 14:11 a 15:35: 15:43 a 1610). 58" Dec. Manuel Salvador Taño Montaivo. Fl. 1003 04 principal CD 2 (minuto 10:02 a 10:29; 20:22; 21:34 a 21:53; 24:28; 25;13; 25:36; 25;55; 26:30; 27:13; 30:32; 585 Ib.
Fl. 1003 C4 principal CD 2 (minuto 55:48 a 56:33). 588 Ib. Fl. 1003 C4 principal CD 2 (minuto 15:56; 16:56; 28:54 a 30:03; 32:54 a 33:32; 37:15 a 37:28). SENTENCIA Proceso De restitución y formalización de tierras. Absalón Neris Artuz Sánchez y otros. Maria Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. Accionantes Opositores Expediente 23001 -31 -21-001 -2015-00003-01 de ninguna Índole, excepto el terrenc de 14 has que su abuelo les vendió según recuerda ccmc en el año 1997 c 2007*®®.
CLEMENTE JOSÉ TAÑOS MONTALVO, ctrc de les parcelercs que dije vivir desde el año 1975 hasta la fecha en Mundc Nueve y ser cclindante del señcr MOISES ROBLEDO, si bien manifestó ccnccer a les reclamantes ABSALON NERIS ARTUZ SÁNCHEZ, MANUEL JULIAN R E Y E S BELLO, CLEMENTE GARAY SOLAR y EMILIO JOSÉ Y A N E S POLO, precisó desccnccer per qué se fueren de Mundc Nueve, las razones c motives para que vendieran sus parcelas y si le hicieren a un juste precie c nc*®"*.
En igual sentido declaró su ccnscrte ANA VICTORIA MONTALVO LÓPEZ, ctra de las iniciales adjudicatarias del INCORA, que aún habita en una las parcelas de Mundc Nueve, quien aceptó ccnccer: a ABSALON NERIS ARTUZ SÁNCHEZ, de quien dije, vivió en El Tctumc y vendió al señcr Moisés Rcbiedc, desccncciendc le relacicnadc a dicha negcciación; a JOSÉ MIGUEL GÓMEZ CUELLO quien también vendió a MOISES ROBLEDO refiriendo que "nc vio alegatos en la venta"; a MANUEL JULIAN R E Y E S BELLO, ccn quien convivió en la misma casa mientras le adjudicaban a él una parcela; a CLEMENTE GARAY y su compadre EMILIO JOSÉ YANES POLO, quienes también vendieren al señcr MOISES ROBLEDO, en tantc que LUIS MIGUEL C A R E MARTÍNEZ (q.e.p.d.), según le parece, le habla vendido al señcr VARILLA*®®, desccncciendc las razones de las ventas. 4.6.5.
Las antericres declaracicnes desccnccen en su mayoría las circunstancias de las "ventas" de las parcelas per le iniciales adjudicatarics del INCORA; las atribuyen, generalizandc, a factores distintos de la viclencia y en le único que respaldan la versión de les cpcsitcres, es scbre la adquisición per la familia ROBLEDO de les predics, pues la gran mayoría de les deponentes manifestaren que les reclamantes negcciarcn sus parcelas ccn el DR. ROBLEDO, refiriéndcse a MOISES ROBLEDO, ccmc en igual sentido le declararen les cpcsitcres MARIA ELENA ROBLEDO NOREÑA y MARIO FRANCISCO ROBLEDO PRADA, ccnscrte y hermane respectivamente del señcr MOISES; quienes refirieren que éste último era el encargado de intervenir en las negcclacicnes de las parcelas de Mundc Dec.
Miguel Ángel Vertel Herrera. Fl. 1003 C4 principal CD 3 (minuto 8:17; 20:58; 21:23). 58-5 Dec. Clemente José Taños Montaivo. Fl. 1003 04 principal CD 4 (minuto 9:57; 14:50; 20:10; 20;20 y 22:32). 58= Dec. Ana Victoria Montaivo López. Fl. 1003 C4 principal CD 6 (minuto 9:53; 19:46; 20:12; 20:23; 20:28; 21:43; 22:05; 22:37 a 22:45; 22:53; 23:00; 23:43; 24:16; 24:22; 24.42 a 25:06).
SENTENCIA Proceso De restitución y formalización de tierras. Absalón Neris Artuz Sánchez y otros. Maria Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. 23001-31-21-001-2015-00003-01 Accionantes Opositores Expediente Nuevo, por el poder que para tal efecto le otorgaron, del que por demás, se advierte, no se trajo al proceso. En lo demás, a ninguno de les deponentes les consta la fcrma en que se surtieren las negcoiacicnes de las parcelas, ni les hechcs que motivaren a les parcelercs para vender sus fundes, las explicacicnes dadas al respecte, parten de meras presuncicnes c conjeturas, verbigracia las declaracicnes de HERNÁN DIOMEDES C O R T E S UPARELA, G R E G O R I O RAFAEL ÁLVAREZ FLOREZ, PEDRO F L O R E Z POLO, MANUEL SALVADOR TAMO MOLTALVO y ANA VICTORIA MONTALVO LÓPEZ; ctrcs nc scpcrtarcn la ciencia de sus diches, ccmc en el case de BERNARDO ANTONIO AVILÉS PASTRANA, FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ ROJAS, ctrcs refirieren desccnccer per ccmpletc tal asunte ccmc FABIO ENRIQUE MUNOZ ALARCÓN; en tantc que ctrcs aparte vieren tal asunte ccmc algo normal y ccmc una cpcrtunidad de negccic, ccmc le es el case de WILSON DARÍO DÍAZ RUIZ y OMAR DE JESÚS A G U I R R E AGUIRRE. 4.6.6.
Negcclacicnes dcnde el Dr. MOISES nc fue el únicc mediador, ccmc asi le quise dar a entender la parte cpcsitcra, sinc que además se valieren de ctrcs intermediarles, ccmc en efectc le manifestó WILSON DARIO DÍAZ RUIZ, quien dije haber trabajado ccmc maycrdcmc para les Rcbiedc en la Finca denominada La Envidia desde el año 2002 y per el término de 12 años, precisando que una de sus funciones labcrales, era de informarle al Dr. MOISES, scbre las parcelas que habían para la venta en Mundc Nueve; ccurriendc le mismc ccn OMAR DE JESÚS A G U I R R E AGUIRRE, quien sostuve haber negcciadc (a través de permuta) para MOISES ROBLEDO una de las parcelas de ABSALON NERIS ARTUZ SÁNCHEZ, y si bien quise dar a entender que éste último se habla quedado ccn la ctra parcela que tenia en el Tctumc dónde vivía; según documente privado allegado al prccesc(fí. 452 02 principal), en el que intervine negcciadc informalmente una parcela, tal documente claramente hace alusión a un predic ubicadc en El Tctumc, sin especificar a cuál de las des parcelas (76H y 77D ambas ubicadas en la vereda el Tctumc, ccrregimientc Nueva Lucia) hacia referencia, pues tampccc se determinaren ccn precisión, les lindercs y/c cccrdenadas del Inmueble cbjetc de negcciación, asi ccmc tampccc el valer dado a la misma; le que sí se tornó indiscutible ccnfcrme a dicha prueba dccumental, es que ABSALÓN intercambiarla una parcela de 14 has de su propiedad per ctra de A G U I R R E de 10 has.
SENTENCIA Proceso De restitución y formalización de tierras. Absalón Neris Artuz Sánchez y ctrcs. Maria Elena Rcbiedc Noreña y Mario Franciscc Rcbiedc Prada. 23001 -31 -21-001 -2015-00003-01 Accionantes Opositores Expediente No obstante, el asunto de la parcela verdaderamente negociada ccn OMAR A G U I R R E vine a ser aclarada per el mismc ABSALÓN NERIS ARTUZ, quien en audiencia sostuve que se trató de la parcela 76H denominada "Santa Rosa" a cambie de ctra ubicada en la Pelea denominada "Villa Mary Luz", negccic en el que además precisó, tuve que encimar la suma de $4.000.000 c $5.000.000*®®, dinerc que ei mismc A G U I R R E indicó haber recibido a satisfacción*®®.
Respecte de la parcela 77D, el mismc ABSALÓN precisó que, al memento del negccic, también hizo entrega de esa tierra, que constaba de 2 hectáreas dcnde tenia su panccger*®®, pese a que la autcrización del INCODER (folie 458 04 principal), haya sidc para vender solamente la 76h. Atestación de ABSALÓN que encuentra scpcrte en el documente dencminadc "OFICINA DE ENLACE TERRITORIAL Nc.2-SEDE MONTERÍA"*®® expedido per el INCODER, en el que se dejó ccnsignadc: "Que de acuerdo al Proyecto General de fraccionamiento contenido en ei informe visita Técnica del predio denominado MUNDO NUEVO, predio de mayor extensión ubicado en MONTERÍA, realizado por técnicos del INODER, se concluye que: Las dos extensiones de tierra que quedan en posesión de las dos familias: Once Hectáreas Tres Mil seiscientos setenta v seis metros cuadrados (11-3666 Mts2): a nombre del señor Moisés E. Robledo Prada; v Dos Hectáreas Mil ochenta v siete Metros Cuadrados (2 Has 1.087 Mts2) a nombre del vendedor, constituyen por sí solas UAF de acuerdo a ia identificación establecida por ia Lev 160 de 1994".
(Subraya ia Sala) Lo anterior corrobora que ABSALÓN, salió de las des parcelas de Mundc Nueve (76H y 77D) ccmc le refirió y que ccnfcrmaban el aprcximadc de 14 has, para recibir a cambie una de mencr extensión (10 has), debiendc, además, que encimar una suma de dinerc en la cuantía per él señalada, viéndcse en desventaja frente al favcrecimientc que tuve la familia ROBLEDO, destinataria de les terrencs, asi ccmc el intermediarle OMAR AGUIRRE, quien segijn el mismc dcoumentc, recibió de MOISES ROBLEDO, el pago per la parcela de Mundc Nueve -desconociéndose ei valor del mismo-, además de la suma de $4.000.000, ccmc le aceptó en audiencia, siendo tal asunte scpcrtadc en el documente privado traído al expediente (fl. 452 02 principal).
En este punte, valga la pena aclarar, que si bien el mismc A G U I R R E sostuve haber realizado "Intercambie" ccn ABSALÓN la parcela de Mundc Nueve per una parcela de su propiedad ubicada en La Pelea, su aserción nc resulta ccnscnante ccn la dcoumentación allegada per la parte cpcsitcra al prccesc, quien para Dec. Absalón Neris Artuz Sánchez.
Fl. 1003 C4 principal CD 1 (minuto 14:35). Dec. Omar de Jesús Aguirre Aguirre. Fl. 1003 C4 principal CD 2 (minuto 16:30; 16:37). Dec. Absalón Neris Artuz Sánchez. Fl. 1003 04 principal CD 1 (minuto 39:44; 39:39:59). Folio 456 C4 principal. SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionantes; Absalón Neris Artuz Sáncfiez y ctrcs.
Opositores: María Elena Rcbiedc Noreña y Mario Franciscc Rcbiedc Prada. Expediente: 23001-31-21-001-2015-00003-01 demostrar tal asunto, adjuntó la escritura pijblica N°.033*®° del 07 de enere de 2005 de la Notarla Segunda del Circule de Mcnteria, en dcnde quien la suscribe ccmc vendedera de 10 has 1.000 mts® de un predic ubicadc en la vereda La Pelea, es MARLENE DEL CARMEN MARIMÓN ARIAS, quien otorgó peder para dichc actc al señcr FIDEL S E G U N D C MENCC M C R A L E S y dcnde fungia ccmc ccmpradcr ABSALÓN NERIS ARTUZ SANCHEZ, sin que en la mentada escritura, hiciera alusión alguna del negccic de permuta referidc per CMAR AGUIRRE.
De alli que terminara en manes de la parte cpcsitcra, la resclución de adjudicación Nc. 1523*®* del 21 de diciembre de 1983, relacicnada ccn las parcelas 76H y 77D adjudicadas inicialmente per el INCCRA a ARTUZ SÁNCHEZ, iJÍtima parcela de la que nc se tenia autcrización para la venta, en tantc que la primera resultó siendo transferida mediante escritura pública No. 1059*®® del 17 de noviembre de 2009 de la Notarla IJnica de Sahagún; instrumente en el que: i) nada se mencicnó respecte de la negcciación en ctrcra celebrada entre ABSALÓN ARTUZ y CMAR AGUIRRE, aunadc a que 11) en el mismc se dejó plasmado que M C I S E S ELIAS R C B L E D C PRADA y GERMAN DE LA CRUZ ALBA YANES, eran quienes actuaren en ncmbre y representación -sin soporte documental ai respecto^»- de les hoy reclamantes ABSALCN NERIS ARTUZ SÁNCHEZ, incluyendc también en dichc contrate de compraventa a JCSÉ MIGUEL GÓMEZ C U E L L C, entre ctrcs alli enunciadcs, en la transferencia de dcminic que se celebró en favor de MARÍA ELENA R C B L E D C NCREÑA y MARIC FRANCISCC R C B L E D C PRADA, de varias parcelas entre ellas, las que hacen relación a la 76E -de J O S É M Í G U E L G Ó M E Z C U E L L O - cuyo precie de la venta se determinó en la suma de $5.000.000 y la 76H - de A B S A L O N N E R I S A R T U Z - valcradc en la suma de $4.300.000, compraventa que fue registrada en les folies de matricula inmcbiliaria N°. 140-22161 (anctación 3)*®"* y 140-52000 (anctación 3)*®®, respectivamente.
En le que respecta a la negcciación (per documente privado) que de la parcela hizo JOSÉ MIGUEL GÓMEZ CUELLO, ninguna prueba dccumental se allegó per les cpcsitcres, aunadc a que la testimcnial nc legró desvirtuar la fcrma en que se develó tal asunte, ccnfcrme le hube de narrar ante la Unidad de Tierras la declarante GLADYS DEL CARMEN ACOSTA LÓPEZ. 5"° Folio 460 a 472 C2 principal.
Folio 452 C2 Principai y 116 a 119 C1 Tribunal. Folio 116 a 119 C1 Tribunal. Por ei conirario, ei poder otorgado para Iransferir ia parceia 76H, habia sido otorgado a GUSTAVO DE JESÚS RODRIGUEZ ARRIETA, persona dislinla de Moisés Robledo y Germán de ia Cruz. Fi. 475 02 principai. 588 Folio 86 01 Tribunal. 58= Folio 92 01 Tribunal. SENTENCIA Proceso De restitución y formalización de tierras.
Absalón Neris Artuz Sánchez y otros. Maria Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. 23001-31-21-001-2015-00003-01 Accionantes Opositores Expediente 4.6.7. Igual situación a la descrita en precedencia, courrió ccn la parcela "14 La Envidia" de CLEMENTE MANUEL GARAY SOLAR, negcciación de la que si bien la parte cpcsitcra aceptó se hizc a través de ctras perscnas, ctrcs intermediarles ccmc A R Y S ANTONIO MARTINEZ CASTILLO y pcstericrmente EDITA DEL CARMEN PASTRANA MORA refirieren que nc medió ningijn tipc de presión y que pagaren un precie per les terrencs.
Emperc, tal afirmación fue refutada per el mismc GARAY SOLAR, quien manifestó que la negcciación de su parcela, per la que recibió la suma inicial de $5.000.000 y pcstericrmente $2.000.000, para un tctal de $7.000.000 per las 14 has, devine ccmc ccnsecuencia del temer y la actitud amenazante de las perscnas que le buscaren ccn tal finalidad, afirmación que nc legró ser desvirtuada per la parte cpcsitcra, a pesar de la extensa prueba testimcnial recaudada, pues a les depcnentes nc les ccnstó de manera directa, la fcrma en que se surtieren las negcclacicnes, aunadc a que este especificc asunte, también se hizc a través de terceres.
En ccncretc, les centradictcres apcrtarcn al prccesc un dcoumentc tituladc "prcmesa de ccmpraventa de una parcela"*®® de fecha 08 de septiembre de 1997, en el que CLEMENTE GARAY SOLAR prcmete en venta a A R Y S ANTONIO MARTÍNEZ CASTILLO la parcela ubicada en Mundc Nueve ccnstante de 14 has per les lindercs que alli hube de precisar, en la suma de $14.000.000, pactandc ccmc fecha para la suscripción de la escritura el 28 de ese mismc mes y añc; nc cbstante de ccnfcrmidad ccn el dcoumentc*®® de fecha 16 de junio de 1998, este es 9 meses después, CLEMENTE GARAY SOLAR otorga peder a A R Y S ANTONIO MARTÍNEZ CASTILLO para que transfiera a titule de venta la parcela Nc. 14 La Envidia.
Igualmente, se aportó documente rctuladc "prcmesa de ccmpraventa de una parcela"*®® de fecha 05 de septiembre de 1997 a través de la cual MANUEL JULIAN R E Y E S B E L L O -ctrc de les reclamantes en restitución- quien en ese mismc añc 1997 fue victima de la viclencia en razón al asesinato de su ccnscrte, prcmete en venta al mismc A R Y S ANTONIO MARTÍNEZ CASTILLO la parcela 10A de Mundc Nueve de 14 has 8.252 mts® pactándose en la suma de Folio 547 C2 principal. 58' Folio 458- 459 C2 principai 588 Folio 550 C2 principal.
SENTENCIA Proceso: De restitución y fcrmalización de tierras. Accionantes: Absalón Neris Artuz Sánchez y ctrcs. Opositores: Maria Elena Rcbiedc Noreña y Mario Franciscc Rcbiedc Prada. Expediente: 23001-31-21-001-2015-00003-01 $14.825.000 y cuya escritura seria suscrita el 20 de diciembre de esa misma anualidad (1997); perc al igual que sucedió ccn GARAY SOLAR, aparece pcstericrmente ctrc documente de fecha 04 de febrero de 1998 per medie del cual R E Y E S BELLO otorga peder a A R Y S ANTONIO MARTÍNEZ CASTILLO para que transfiera a titule de venta la parcela 10A de su propiedad.
Esta prueba dccumental da cuenta que las negcclacicnes hasta el memento vistas, se desarrcllarcn en la época en que les reclamantes acreditaren haber sidc victimas de la viclencia en la parcelación de Mundc Nueve, temer que les impulsó a negociar sus predics de la manera tan inccnsecuente ccmc se ha venido estudiando, Inicialmente a través de promesas de ccmpraventa que resultaren inacabadas, al aparecer el peder ctcrgadc, esta vez al intermediarle A R Y S ANTONIO MARTÍNEZ CASTILLO, para que este vendiera sus parcelas.
Mcdus operandi que también se hizc extensivo a las negcclacicnes de EMILIO JOSÉ YANES POLO y GERMAN ANTONIO VARILLA VERTEL, quienes desde la sclicitud inicial, manifestaren haber negcciadc sus parcelas (la 110 y 118 respectivamente) ccn el mismc A R Y S ANTONIO MARTÍNEZ CASTILLO; asunte que encuentra scpcrte ccn la prueba dccumental obrante en el expediente allegada per la parte cpcsitcra, una de ellas, el peder*®® ctcrgadc per YANES POLO a MARTÍNEZ CASTILLO, ccn la misma finalidad de transferir en su ncmbre y representación, la parcela 110 que habia sidc adquirida per adjudicación que le hiciera el INCORA; y si bien al prccesc se allegó una prcmesa de ccmpraventa de fecha 25 de enere de 1998®°°, suscrita entre VARILLA V E R T E L y A R Y S ANTONIO MARTÍNEZ, también le es, que la misma hace relación a una parcela denominada "El Deliric c parcela Nc. 11E" dcnde la escritura se realizarla el 10 de marzo de 1998, fecha en la que se entregarla materialmente el inmueble; documente que si bien nc guarda ccnscnancia ccn la parcela reclamada per VARILLA (11B), también le es que al revisar el piano®®* adosado a dichc contrate de la mane ccn les lindercs descritos, se evidencia que se trata de la parcela 11B que lindaba ccn las parcelas 14 y 11C de Clemente Garay y Emilic José Yanes Pele.
Estes negccics relacicnadcs ccn las parcelas 10A, 11B, 110 y 14 terminaren siendo ccncluldcs en favor de EDITA DEL CARMEN PASTRANA MORA, a quien Folio 567 C2 principal. Folio 605 a 607 C2 principai. Folio 606 C2 principai. SENTENCIA Proceso De restitución y formalización de tierras. Absalón Neris Artuz Sánchez y otros. María Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. 23001 -31 -21-001 -2015-00003-01 Accionantes Opositores Expediente se le hizo la transferencia formal de les inmuebles mencicnadcs a través de la escritura pública de ccmpraventa N°. 396®°® del 25 de ageste de 1999 de la Notarla IJnica de Planeta Rica, en la que A R Y S ANTONIO MARTÍNEZ CASTILLO -con quien inicialmente negociaron los parceleros- fungió GCmc apoderado de MANUEL JULIAN R E Y E S BELLO;
GERMAN ANTONIO VARILLA V E R T E L junte ccn C E S A R TULIO MEZA GÓMEZ y JULIO A L B E R T O PACHECO DURANGO; EMILIO JOSÉ Y A N E S POLO, C L E M E N T E GARAY SOLAR, entre ctras perscnas alli relacicnadas®°®, per la suma tctal de $12.469.000; instrumente público en el que de igual manera se englobaren tedas las parcelas en un sclc funde ahora dencminadc "Puerto Claver", de una extensión tctal de 76 hectáreas 5.922 mts® ccn les lindercs generales allí previstos, actc nctarial que fue debidamente registrado en les fciics de matricula inmcbiliaria iniciales N°. 140-18753, 140- 18680, 140-19050, 140-8168, asi ccmc en el creado nueve folie de matricula inmcbiliaria N° 140-80490®°^ El 25 de abril del añc 2000, es decir, eche (8) meses después del englobe, EDITA DEL CARMEN PASTRANA MORA, transfiere las referidas parcelas per ella adquiridas, en favor del aquí cpcsitcr MARIO FRANCISCO ROBLEDO PRADA mediante escritura pública de ccmpraventa N°. 209®°® de la Notarla Única de Planeta Rica, inscrita en el folie de matricula inmcbiliana 140-80490 (anctación 2)206 Les registres traslaticics del dcminic antericres dan cuenta, que para hacerse al dcminic de les inmuebles, hube la Intervención de intermediarles, de ahi que les parcelercs señalaran que las perscnas que fueren a buscarles, les manifestaran que "el patrón necesitaba las tierras", que eran para "el patrón" a quien desccnccian, ctrcs refirieren que "para un tal Rcbiedc" y ctrcs simplemente per la tensión de viclencia que se manejaba en la zcna y el temer ante la presencia de grupos armados ilegales, dijeren haber vendido sus parcelas porque todos le estaban haciende, dejándose entonces arrastrar per la espiral de ventas masivas alli acaecidas, ccmc ya se dejó viste, sin perjuicic de que ctrcs parcelercs verbigracia les depcnentes del tercer grupo MANUEL SALVADOR TAÑO MOLTALVO, MIGUEL ÁNGEL V E R T E L H E R R E R A, CLEMENTE JOSÉ TAÑOS 8°8 Folio 102 C1 Tribunal.
JOSÉ PATRICIO VELEZ RAMOS y PEDRO JOSÉ FLOREZ POLO, adjudicatarios de las parcelas 12A y 12B 8" Folio 94 a 96 01 Tribunal. 8°= Folio 100 y 101 C1 Tribunal. 8* Folio 94 a 96 C1 Tribunal. SENTENCIA Proceso De restitución y fcrmalización de tierras. Absalón Neris Artuz Sánchez y ctrcs. María Elena Rcbiedc Ncreña y Mario Franciscc Rcbiedc Prada. 23001-31-21-001-2015-00003-01 Accicnantes Opositores Expediente MONTALVO y ANA VICTORIA MONTALVO LÓPEZ, no hayan querido vender sus Lo que si es evidente es que los aquí reclamantes, nunca tuvieren certeza ccn quién y para quién finalmente estaban negcciandc sus predics, aunadc a que de las versiones de les testigos se cciige que de manera directa nc ccncciercn la fcrma en que se pactaren y desenvciviercn les negccics juridiccs de ccmpraventa de las parcelas, menos aijn ccmc se efectuó el pago de cada una de ellas, asunte que tampccc legró claridad ccn la prueba dccumental, pues si bien se apcrtarcn algunos recibes de pago, les mismos le que ccrrcbcran sen las atestaciones de les reclamantes, aunadc a que dichos testigos, desccncciercn las verdaderas razones del perqué les parcelercs salieren de sus predics y vendieren sus parcelas, aunque partieren del supuesto que le hadan porque se trataba de tierras anegadas y querían comprar en ctrcs lados, le que quedó en mera conjetura, sin maycr asidero prcbatcric.
De le anterior, es evidente que se mantiene incólume la realidad de las afirmacicnes de les reclamantes de tierras, incluidcs les pagos que per las parcelas les cfreciercn, asi ccmc que la causa de la negcciación es derivada de las circunstancias de viclencia que atravesó la zcna de ubicación de sus predics; desvirtuándose ccn ellc le referidc per el cpcsitcr y les testigos a su instancia traídos al prccesc.
Le anterior, sumado al hecho de que les declarantes nc dan razón de sus dichos y en algunos cases se diriglercn a ccntrariar la situación de viclencia sufrida en la zcna, tarea vana per su ccnfrcntación frente a hechcs debidamente sustentados en el prccesc, per se, cuandc es un hecho nctcric la situación de viclencia generada en el departamentc de Córdcba, particularmente en la reglón de Mundc Nueve, per la intervención de grupos paramilitares en la zcna y les hechcs de viclencia que alli se suscitaren. 4.6.8.
Finalmente, y en le que respecta a la afirmación que les reclamantes en restitución y/c sus familiares, detentan a la fecha ctrcs predics, elle nc es óbice para de suyo negar sus pretensiones, pues "la restitución de tierras es un derecho fundamental que permite a las víctimas del conflicto armado retornar a ios predios que debieron abandonar por causa de ia violencia. Esta garantía jurídica hace parte de las medidas de reparación que debe procurar ei Estado, para alcanzar ei "restablecimiento de ia víctima a ia situación anterior ai hecho de ia violación, entendida ésta como una situación de garantía de sus derechos predics.
SENTENCIA Proceso De restitución y formalización de tierras. Absalón Neris Artuz Sánchez y ctrcs. Maria Elena Rcbiedc Ncreña y Mario Franciscc Rcbiedc Prada. 23001-31 -21 -001-2015-00003-01 Accicnantes Opositores Expediente fundamentales"^^^; razón por la cual, la jurisprudencia ccnstitucicnal ha callflcadc el derechc a la restitución ccmc "componente esencial dei derecho a la reparación"; un 'derecho fundamentar de aplicación inmediata, de acuerde a les lineamientcs de la Corte Ccnstitucicnal al analizar la Ley 1448 de 2011"®°®.
Ccnfcrme le anterior, se precederá al rechazo de la cpcsición, pues les argumentes per ellos expuestos, nc legraren la ccnvicción pretendida, nc cbstante, se precederá al estudie de la buena fe cualificada de les cpcsitcres, la cual también fue suplicada en el escritc de ccntradlcclón. 4.7. De la Buena fe exenta de culpa. La Ley de tierras señala que el cpcsitcr que solicite ccmpensación, debe acreditar que obró ccn buena fe exenta de culpa.
E s asi ccmc el articule 91 de ia Ley 1448 prevé que, en la sentencia del prccesc de restitución de tierras, se ordenaran las ccmpensacicnes a que hubiera lugar a favor de les cpcsitcres que probaren buena fe exenta de culpa dentrc del prccesc. Ahora bien, la misma Ley señala que en el escritc de cpcsición se deben acompañar les documentes "que se quieran hacer valer ccmc prueba de la calidad de despejado del respective predic, de la buena fe exenta de culpa ( )".
En punte a la buena fe exenta de culpa que se exige en la citada Ley 1448/2011 (art. 98), a quienes se oponen a ia sclicitud de restitución de tierras ccmc requisito en aras de acceder a la ccmpensación alli estipulada, la Corte Ccnstitucicnal en sentencia C-820 de 2012 señaló: "( )La buena fe exenta de culoa se acredita demostrando no solo la conciencia de haber actuado correctamente sino también la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situación": Carga prcbatcrla que per dispcsiclón legal le ccrrespcnde asumir ai cpcsitcr.
En esa linea, la Corte Ccnstitucicnal, en sentencia C-330 de 2016 al estudiar la ccnstitucicnalidad del articule 99 de la Ley 1448/2011 dejó explicadc que: "Esta buena fe cualificada, tiene la virtud de crear una realidad jurídica o dar por existente un derecho o situación que realmente no existía. La buena fe creadora o buena fe cualificada interpreta una máxima legal 'error comumunis facit jus' tal máxima indica que si alguien en la adquisición de un derecho o de una situación comete un error o equivocación, y creyendo adquirir un derecho o colocarse en una situación jurídica protegida por la Ley, resulta que tal derecho o situación no existen por ser meramente aparentes tal derecho no resultará adquirido.
Pero si el error o equivocación es de tal naturaleza que cualquier persona 8»' Sentencia SU648/17. M.P. CRISTINA PARDO SCHLESINGER. 208 Ib, SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionantes: Absalón Neris Artuz Sánchez y ctrcs. Opositores: Maria Elena Rcbiedc Ncreña y Mario Franciscc Rcbiedc Prada. Expediente: 23001-31-21-001-2015-00003-01 prudente y diligente también lo hubiera cometido, por tratarse de un derecho o situación aparentes, pero donde es imposible descubrir la falsedad o no existencia, nos encontramos forzosamente, ante la llamada buena fe cualificada o buena fe exenta de toda culpa".
Asi la buena fe exenta de culpa exige des elementos, uno subjetivo "que consiste en obrar ccn lealtad" y ctrc objetivo "que exige tener la seguridad en el actuar, la cual solo puede ser resultado de la realización actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza". La buena fe cualificada a la que se refiere la Ley de víctimas y restitución de tierras, en palabras dei órgano Ccnstitucicnal "se circunscribe a la acreditación de dichos actos que el tercero pretenda hacer valer en relación con la tenencia, la posesión, el usufructo, la propiedad o dominio de los predios objeto de restitución. Estos actos pueden ser, entre otros, posesiones de fado, negocios jurídicos de carácter dispositivo o situaciones que tienen origen en órdenes judiciales o actos administrativos.
La comprobación de la buena fe exenta de culpa lleva a los terceros a ser merecedores de una compensación, como lo dispone la Ley 1448 de 2011." (Resalto de la Sala). La buena fe que de conformidad con la Ley 1448/2011 acompasada con la linea jurisprudencial referida da derechc a la ccmpensación, es entonces la cualificada y nc la simple, per ellc, les cpcsitcres en este prccesc especial, deberán acreditar además de la ccnciencia de haber obrado ccn lealtad, rectitud y honestidad en la adquisición del funde cbjetc de reclamación; la realización de actuaciones positivas encaminadas a ccnsclidar dicha certeza, es decir, que actuaren ccn la prudencia y diligencia que se exige a un buen padre de familia y que pese a ellc, el error c equlvccación era de tal naturaleza que era imposible descubrir su falsedad, apariencia c inexistencia, para cualquier perscna cciccada en la misma situación. 4.7.1.
La buena fe exenta de culpa de María Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. Les distintos medies de prueba integrados al prccesc permiten inferir a esta Sala que les cpcsitcres, nc legraren acreditar, ccnfcrme les ccrrespcndia segijn el articule 78 de la Ley 1448 de 2011, la buena fe cualificada que se exigía al memento de adquirir las parcelas cbjetc de litis, para ccn ellc ser merecedores de la ccmpensación de que trata el articule 98 ibid.
E s asi ccmc, María Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada, al memento mismc de les interrcgatcrics, aceptaren desccnccer el ccntextc general de viclencia en el cuál se desenvciviercn les negccics de ccmpraventa para adquirir las parcelas (10A, 11B, 11C, 14, 76E, 76H y 77D) cbjetc de reclamación, sinc, además, ninguna actividad positiva acreditaren en aras de demostrar haber obrado ccn el deber objetive de cuidadc en la celebración de cada une de les negccics de las parcelas, verbigracia, haber indagado SENTENCIA Proceso De restitución y formalización de tierras.
Absalón Neris Artuz Sánchez y otros. María Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. 23001-31-21-001-2015-00003-01 Accionantes Opositores Expediente mínimamente sobre las razones o los motivos de las ventas por parte de los parceleros MANUEL JULIAN R E Y E S BELLO, GERMAN ANTONIO VARILLA V E R T E L, EMILIO JOSÉ Y A N E S POLO, C L E M E N T E GARAY SOLAR, JOSÉ MIGUEL GÓMEZ CUELLO y ABSALON NERIS ARTUZ SÁNCHEZ, pues restringieren intencicnalmente su ccnccimientc al señalar que, scbre ese asunte (compra de parcelas), el encargado era su hermane MOISES ROBLEDO per el peder ctcrgadc para tal afecte, al ser la perscna que se encentraba en la zcna manejando la compra y venta de ganado, aunadc a que era muy amigo de les parcelercs®®®.
La situación fáctica del reclamante LUIS MIGUEL C A R E MARTÍNEZ (victima de la viclencia), nc se relacicna ccn le señalado ccn antelación, nc cbstante, en su case también quedó acreditado que les motives de la venta se debieren en razón a la viclencia suscitada en la zcna. La ausencia prcbatcrla es tan evidente, que las situacicnes fundamentales de la pretendida buena fue exenta de culpa, nc fueren asumidas prcbatcriamente, verbi grafía: i) si les vendedores eran de aquellos que fueren victimas de la viclencia, de les tantos hechcs alli ccurridcs, inclusc les referidos per les mismos testigos, asi ccmc la emigración masiva y ia espiral de ventas que alli se presentaren; ii) si las parcelas cbjetc de venta eran de aquellas abandonadas ccmc ccnsecuencia de les desplazamientos ccn ocasión de la viclencia; sin que a dicha tarea se hubieran prestado a realizarla, ni siquiera a través de les intermediarics de les que dijeren valerse para las negcclacicnes de les fundes.
El acerve prcbatcric demuestra que les predics, pese a ser cbjetc de negcciación a través de terceres, terminaren en el patrimcnic de les ROBLEDO, perc ninguno de les medies prcbatcrics contribuyeren a develar les mecanismos de diligencia y cuidadc de les que se valieren les ROBLEDO para adquirir les predics, le únicc que manifestaren les cpcsitcres al respecte fue de que para tales efectos, asi ccmc para obtener la autcrización de venta del INCORA c INCODER, se valieren de la asesoría de un abogado, el Dr. GUSTAVO RODRÍGUEZ ARRIETA, ccmc en dichc sentido hube de ccrrcbcraric el declarante HERNÁN DIOMEDES C O R T E S UPARELA, perc nada más, asunte que per si sclc nc legra acreditar el deber objetive de cuidadc en las negcoiacicnes per ellos celebradas.
De ctrc ladc, el hecho de contar ccn un encargado (mandatario) para realizar las negcoiacicnes - sin prueba al respecte-, este es del espese de Maria Elena y hermane de Mario, MOISES ROBLEDO PRADA, nc les liberaba del deber de asumir les 8™ Dec, Mario Robledo Prada. Fl. 1003 C4 principal CD 5 (minuto 5:25; 15:18) SENTENCIA Proceso De restitución y formalización de tierras.
Absalón Neris Artuz Sánchez y otros. María Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. 23001 -31 -21-001 -2015-00003-01 Accionantes Opositores Expediente requerimientos de la buena fe exenta de culpa, ni la carga de probarla; ccmc tampccc el haber obrado a través de intermediarics c negcciadcres, ccmc se manifestó per WILSON DARIO DÍAZ RUIZ maycrdcmc de la época, entre ellos A R Y S ANTONIO MARTÍNEZ CASTILLO, OMAR DE JESLJS A G U I R R E AGUIRRE, pues a pesar de la intervención de estes, les cpcsitcres debieren obrar y probar de acuerde a esa linea de ccnducta; falencia que implicó, que inclusc les cpcsitcres, nc tuvieran certeza y ccnccimientc directo de les pormenores y la manera en que se negcciarcn dichas parcelas en su beneficie, dejándole la parte legal al abogado RODRÍGUEZ, ccmc asi le sostuve la misma MARÍA ELENA ROBLEDO NOREÑA®*® y que fue ccrrcbcradc per MARIO FRACISCO ROBLEDO®**.
Asi las cesas, le ciertc es que nc se probaren en el prccesc las actuacicnes y demás diligencias, adelantadas per les cpcsitcres, c per el togado c per les terceres invclucradcs, respecte de les elementes de la buena fe exenta de culpa (objetives y subjetivos) que en especificc exige la jurisprudencia ccnstitucicnal, resultando dichc mecanismo de prueba insuficiente para soportar la buena fe cualificada, pues ni siquiera demostraren que hubiesen desarrclladc un ccmpcrtamientc eficaz y válido para verificar "la regularidad de la situación" sufrida en las parcelas de Mundc Nueve del municipic de Mcnteria Córdcba, para asi evitar les efectos nocivos de ella y su Incidencia en las negcclacicnes efectuadas, las mismas que permitieren la compra masiva de distintas pcrcicnes de tierra hasta ccnfcrmar latifundios que se transformaren hoy en su hacienda denominada "La Envidia" destinada a la actividad de la ganadería y lucre prcpic; sin reparar de alguna manera en la realidad de viclencia que afrentó tantc el municipic de Mcnteria, asi ccmc la zcna rural dcnde se encuentran ubicadas las parcelas de Mundc Nueve; le que de suyo lleva a cclegir que les cpcsitcres nc obraren baje las reglas de la buena fe exenta de culpa.
Ccnfcrme a le anterior, se tiene que nc se probó per la parte cpcsitcra, actuacicnes superiores ccmc le exige la Ley, en aras de determinar un actuar de buena fe cualificada. Per ctra parte, en cuantc al reccnccimientc de ccmpensación c mejoras que implora el prccuradcr judicial en favor de les cpcsitcres, tampccc resulta plausible ccncederic, temando en cuenta les argumentes anteriormente expuestos para la 85" Dec.
Maria Elena Robledo Noreña. Fl. 1003 C4 principal CD 5 (minuto 16:17 a 16:47; 27:46; 28:39 a 29:59). 855 Dec. Mario Francisco Robledo Prada. Fl. 1003 04 principal CD 5 (minuto 5:25; 6;20; 6:23; 6:26; 6:49 a 7:33). SENTENCIA Proceso: De restitución y fcrmalización de tierras. Accicnantes: Absalón Neris Artuz Sánchez y ctrcs. Opositores: María Elena Rcbiedc Noreña y Mario Franciscc Rcbiedc Prada.
Expediente: 23001-31-21-001-2015-00003-01 buena fe exenta de culpa (incluidos los decantados en el acápite 4.6. de la presente previdencia), para que ccn ellc se le abonen las mejoras, tan siquiera las útiles de que trata el articule 966 del C.C. Ccn le hasta aquí expuesto, deberá declararse Imprósperas las cpcsicicnes planteadas per MARÍA ELENA ROBLEDO NOREÑA y MARIO FRACISCO ROBLEDO PRADA; en ccnsecuencia, nc se les reccnccerá la compensación de que trata la Ley 1448 de 2011, ni las mejoras deprecadas en su favor per el Ministeric públicc. 4.8.
Las presunciones del artículo 77 de ia Ley de tierras. La Ley 1448 de 2011, en el articule 77, Instituyó presunciones de derechc - relacionadas con ciertos contratos (numeran)- y presunciones legales -relacionadas con ciertos contratos (numeral 2), actos administrativos (numeral 3), con ei debido proceso en decisiones judiciales (numeral 4) y con ia inexistencia de ia posesión (numeral 5)-, para reccnccer en las vlctlmas de graves viclacicnes de sus derechos fundamentales, su estado de vulnerabilidad y debilidad manifiesta al haber sufrido individual c cclectivamente, el despeje c el abandone fcrzadc, dentrc del ccntextc del ccnflictc armadc interne, para de esa fcrma obtener la igualdad procesal de la parte débil e indefensa.
Estas presuncicnes han sidc concebidas, realmente, en favor de la victima, quien es el sujete prccesa! tutelar del derechc a sclicitar la restitución jurídica y material de las tierras despejadas c abandonadas forzadamente®*®, al estar contenida en normas de justicia transicicnal, ccn las características determinadas. Las normas que han de aplicarse en el presente case, sen el articule 77 numeral 2°- literales a) y b), el numeral 5° de la Ley 1448 de 2011, que contemplan una presunción legal: i) la primera, frente a alertes contrates y demás actos juridiccs, presumiendo ausencia de ccnsentlmlente c de causa licita, al transferirse un derecho real, posesión c la ccupación en les eventos alli establecidcs y en cuantc al fenómeno de la ccncentración de tierra en una c más personas®*®; y la segunda ii) cuandc se hubiera iniciadc posesión, durante el pericdc previste en el articule 75 y la sentencia, presumiendo que la misma nunca ocurrió. "8 Corte Constitucional.
Sentencia C-715/12 8'8 Ley 1448/2011 Art 77 núm. 2-a ' donde hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a ios derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono..). SENTENCIA Proceso: De restitución y fcrmalización de tierras.
Accicnantes: Absalón Neris Artuz Sánchez y ctrcs. Opositores: María Elena Rcbiedc Ncreña y Mario Franciscc Rcbiedc Prada. Expediente: 23001-31-21-001-2015-00003-01 Para la aplicación de la presunción del numeral 2° (literales a y b) del articulo 77, se requiere como hecho fundante que hayan ccurridc: actos de viclencia generalizados; fenómeno de desplazamientc fcrzadc cclectivc c viclacicnes graves a les derechos humanes; en fcrma ccnccmitante al despeje c abandone de les inmuebles.
Esta situación de orden pijblicc en las características exigidas per la Ley, existió en el área dcnde se Iccalizan les predics cbjetc de esta sclicitud, cual es la vereda El Tctumc Ccrregimientc Nueva Lucia y vereda Bancc Arrcyón ccrregimientc Patic Bcnitc del Municipic de Mcnteria (Cór.). Al tratarse, ccmc ya se hizc, el ccntextc genéricc de la viclencia en el departamentc de Córdcba, asi ccmc el ccntextc especificc de les varios cases acumulados en el presente trámite, se tiene que les aspectos alli analizados y estudiados, resultan más que suficientes para acreditar el supuesto de hecho establecidc en les literales a) y b) numeral 2 del articule 77 de la Ley 1448 de 2011.
Le anterior teniendo en cuenta que en las parcelas de Mundc Nueve: (10A, 11B, 11C, 14, 76E, 76H y 77D) ubicadas en la vereda El Tctumc Ccrregimientc Nueva Lucia y vereda Bancc Arrcyón ccrregimientc Patic Bcnitc del Municipic de Mcnteria (Cór.), existió viclencia generalizada causada per actores armados ilegales, ccmc se ha dejado explicadc, situación que dio lugar al fenómeno del desplazamientc y ventas masivas de sus predics per parte de les legitimes adjudicatarics del entonces INCORA; quienes, en algunos cases, fueren cbligadcs a salir de sus predics per la fuerza del apremie derivado, per ejemplc, porque fueren intimidades mediante presiones ilegales, con el prepósito de despejarles de sus fundes, les que finalmente se concentraren les señcres ROBLEDO NOREÑA y ROBLEDO PRADA.
En este orden de ideas y teniendo en cuenta las dispcsicicnes que la Ley 1448 introduce en esta materia, ccmc le sen la inversión de la carga de la prueba (Art. 78), la calidad de fidedignas de las pruebas aportadas per la UNIDAD, asi ccmc la precedencia de cualquier tipc de prueba reguladas en la Ley; es que esta Sala ccncluye sin dubitación alguna, que les ahora reclamantes y antiguos prcpietarics de las parcelas que hicieren parte del predic de maycr extensión dencminadc Mundc Nueve, sufrieren en fcrma directa las ccnsecuencias de la viclencia generalizada, situación que per si sola quebrantó la tranquilidad en la región, generando temer y zozobra en sus pcbiadcres, les mismos que antes de SENTENCIA Proceso De restitución y formalización de tierras.
Absalón Neris Artuz Sánctiez y otros. María Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. 23001-31-21-001-2015-00003-01 Accionantes Opositores Expediente arriesgarse a perder sus vidas, decidieron desplazarse de sus predics y ante la situación de necesidad, venderles; situación que afectó al municipic de Mcnteria, departamentc de Córdcba, tornándose en un hecho nctcric el cual nc requiere ser demostrado y cuyes alcances fueren abordados, ccmc se dejó anotado en acápite antecedente.
En ese ccntextc, la victima nc puede tenerse en el mismc plano de igualdad frente a su victimarle, ccmc podría ocurrir en el Derechc Civil crdinaric, sinc ccmc un sujete baje el ampare de la Justicia Transicicnal ccncebida en ia Ley 1448 de 2011, la cual presume la buena fe de quienes han scpcrtadc abuses sistemáticcs y masivos de sus derechos fundamentales, dentrc de un marco de respete a su Integridad y a su honra (Arts. 4 y 5 ibidem).
La situación descrita, encuadra dentrc de les parámetros establecidcs en el articule 74 de la Ley 1448 de 2011, norma que prevé: "entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia".
(Negrillas fuera de texto). De ctra parte, para la presunción del numeral 5° del articule 77, únicamente se requiere la iniciación de la posesión en el pericdc previste en el articule 75 ( r de enero de 1991 y ei término de vigencia de ia Ley). En el prccesc se dejó probado, que pese a que ABSALON NERIS ARTUZ SÁNCHEZ, aún figura ccmc titular de dcminic en la parcela 77D de Mundc Nueve identificada ccn el folie de matricula inmcbiliaria N°. 140-21759, también le es, según le narró ARTUZ SÁNCHEZ en audiencia, que al memento de negcciar la parcela 76H mediante escritura pública Nc. 1059 del 17 de noviembre de 2009, también creyó haber vendido la parcela 77D, de dcnde entregó entonces la posesión de dichc terrenc a les cpcsitcres, asunte que nc fue desccnccidc per MARÍA ELENA y MARIO ROBLEDO, quienes en ccncretc sclc se dcliercn de que ABSALÓN aún detenta la propiedad, cuestión que nc era cbjetc de discusión en este asunte.
Le que implica, que les cpcsitcres detentan a hoy la posesión de la referida parcela (77D), desde el 2009 en que negcciarcn la 76H, fecha que además encuadra perfectamente en la tempcralidad que exige la Ley 1448 de 2011, ccn le cual hay lugar a presumir (conforme al art. 77-5 ibid.) que dicha posesión, nunca courrió. SENTENCIA Proceso Accionantes Opositores Expediente De restitución y formalización de tierras.
Absalón Neris Artuz Sánchez y otros. Maria Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. 23001 -31-21 -001-2015-00003-01 De otra parte, también se hace necesaric, en le que respecta a la P A R C E L A 110 de Mundc Nueve, aplicar le dispuesto en el articule 77-3 de la Ley (ibid.), debiendc declararse nulos unes actos administrativos expedidos per el INCORA, asi ccmc el ccnsecuencial decaimientc de todos les actos administrativos pcstericres que recaen scbre la tctalidad de dichc bien, pues les mismos fueren expedidos sin tener en cuenta la situación y el ccntextc de viclencia en el que para ese entonces se encentraba la victima.
En razón de le anterior, se declarará la nulidad de la resolución # 0888 de fecha 20 de junio de 1995, per medie de la cual el INCORA, declaró la caducidad administrativa de la resclución # 0518 del 06 de maye de 1983 per medie de la cual le habia adjudicado a LUIS MIGUEL C A R E MARTÍNEZ la parcela 110 de dcce (12) hectáreas tres mil quinientos treinta y cuatro (3.534) metros cuadrados; ccmc ccnsecuencia de ellc, se declarará igualmente la nulidad de la resclución # 041 del 24 de febrero de 1998®*"*, per medie de la cual el entonces INCORA adjudicó la aludida parcela 110 a EMILIO JOSÉ Y A N E S POLO.
Ccnsecuencias que harán de precisarse más adelante. 4.9. De los segundos ocupantes Aunque la Ley 1448 de 2011, nc tiene ninguna dispcsición legal que haga referencia a les segundes ocupantes, la Corte Ccnstitucicnal en la sentencia 0- 330 de 2016®*®, acoge la regla 17 de les principies Pinheirc®*®, de ccnfcrmidad ccn el Manual de aplicación de estes principies®*®, estableciendc que les segundes ocupantes u ocupantes secundarles sen: todas aquellas personas que hubieran establecido su residencia en viviendas o tierras abandonadas por sus propietarios iegítimos a consecuencia de, entre otras cosas, ei despiazamiento o ei desaiojamiento forzosos, ia vioiencia o amenazas, o ias catástrofes naturales así como ias causadas por ei hombre" (Destaca la Sala). 94.
Los segundos ocupantes son entonces quienes, por distintos motivos, ejercen su derecho a la vivienda en los predios que fueron abandonados o despojados en el marco del conflicto armado interno. ( ) Pero los segundos ocupantes no son una población homogénea: tienen tantos rostros, como fuentes diversas tiene la ocupación de los predios abandonados y despojados.
A manera ilustrativa, puede tratarse de colonizadores en espera de una futura adjudicación; personas que celebraron negocios jurídicos con las victimas (negocios que pueden ajustarse en mayor o menor medida a la normatividad legal y constitucional); población vulnerable que busca un hogar; victimas de la violencia, de la pobreza o de los desastres naturales; familiares o amigos Folio 592 02 Tribunal. 85= CORTE CONSTITUCIONAL.
Sentencia C-330 de 23 de junio de 2016. Ref. Exp: D-11106. M.P: Luis Alejandro Jiménez Castellanos 85= "Los Estados deben velar por que los ocupantes secundarios estén protegidos contra el desalojo forzoso arbitrario o ilegal " 85' Manual sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de refugiados y personas desplazadas. Aplicación de los "Principios Pinheirc".
Marzo, 2007. Publicado por ia Oficina dei Alto Comisionado de ias Naciones Unidas para ios Derechos Humanos (www ohciir.Qr). SENTENCIA Proceso De restitución y formalización de tierras. Absalón Neris Artuz Sánchez y otros. Maria Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. 23001-31-21-001-2015-00003-01 Accionantes Opositores Expediente de despojadores; testaferros o 'prestafirmas' de oficio, que operan para las mafias o funcionarios corruptos, u oportunistas que tomaron provecho del conflicto para 'correr sus cercas' o para 'comprar barato'." Para la Corte Constitucional, existen dos ciases de segundos'ocupantes: i) los que se encuentran en situación ordinaria y tuvieron que ver o se aprovecharon del despojo; y 11) los que enfrentan alguna condición de vulnerabilidad y no tuvieron ninguna relación (directa ni indirecta), ni tomaron provecho del despojo.
La Corte Suprema de Justicia acatando el criterio establecido por la Corte Constitucional iteró que son los jueces de esta especialidad los encargados del reconocimiento de esa calidad y especificar las medidas de atención a los segundos ocupantes aun en etapa pos fallo, (Rad. 11001-02-03-000-2017-00599- 00. STC3722-2017)®*®; debiendo en todo caso tener en cuenta los siguientes elementos al momento mismo de adoptar cualquier determinación: i. habitar el predio objeto de restitución o derivar de ellos su mínimo vital; ii.
Que se encuentren en situación de vulnerabilidad y iii. Que no exista (ni directa o indirectamente) relación con el despojo o el abandono forzado del predio; por lo que a continuación la Sala profundizará sobre ello. Ab initio, se advierte que, los opositores ROBLEDO, no cumplen los requisitos de que trata la sentencia C-330 de 2016®*® de la Corte Constitucional ya citada, para atribuirles la calidad de segundos ocupantes.
ROBLEDO NOREÑA y ROBLEDO PRADA, no adquirieron las parcelas para solucionar su derecho fundamental a la vivienda, tanto asi que no se encuentran actualmente habitando las parcelas reclamadas; las que perdieron su identidad inicial para configurar una hacienda de vasta extensión, lugar al que han asistido en periodos vacacionales y en razón de la actividad ganadera que alli adelantan, pues su domicilio principal es la ciudad de Medellín donde ejercen sus actividades profesionales y comerciales, como lo es la odontología. Aunado a lo anterior, los reseñados no derivan su derecho al mínimo vital de la explotación de las parcelas objeto de este proceso, pues derivan ingresos tanto de la profesión que ejercen, como de la actividad comercial, además que, como quedó probado en el expediente, para el momento de adquirir fundos, no se encontraban en estado de vulnerabilidad, ni siquiera se evidenció tal condición al momento de esta providencia, para que se haga procedente la adopción de medidas en su favor. 85= Corte Suprema de Justicia, Sentencia de Tutela del 16 de marzo de 201, M P. ALVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO 85" CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C-330 de 23 de junio de 2016.
Ret. Exp; D-11106 M.P; Luis Alejandro Jiménez Castellanos. SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionantes: Absalón Neris Artuz Sánchez y ctrcs. Opositores: Maria Elena Rcbiedc Ncreña y Mario Franciscc Rcbiedc Prada. Expediente: 23001-31-21-001-2015-00003-01 Sumado al hecho de que las negociaciones de las parcelas, según lo relatado por ios accionantes, se vieron influenciadas por el temor ante los grupos paramilitares, o por amenazas directas; ventas surgidas todas en el escenario de la violencia, circunstancias que terminaron favoreciendo a ROBLEDO NOREÑA y ROBLEDO PRADA, en la adquisición masiva de fundos en la parcelación de Mundo Nuevo.
Corolario entonces, en los términos que se han dejado referidos, procedente resulta denegar en los opositores la calidad de segundos ocupantes y asi habrá de resolverse. 5. CONCLUSION (EFECTOS Y CONSECUENCIAS) 5.1. De la protección al derecho a la restitución de tierras. Como derrotero de todo lo anterior, se reconocerá y protegerá el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras invocado por MANUEL JULIAN R E Y E S BELLO;
GERMAN ANTONIO VARILLA V E R T E L; EMILIO JOSÉ Y A N E S POLO; C L E M E N T E GARAY SOLAR; JOSÉ MIGUEL GÓMEZ CUELLO y ABSALON NERIS ARTUZ SÁNCHEZ y sus respectivas consortes para el momento del despojo; asimismo, en favor de la sucesión ilíquida de LUIS MIGUEL C A R E MARTÍNEZ (q.e.p.d.), la cual para este proceso está siendo representada por sus causahabientes LUIS GONZAGA, CHADITH MANUEL, E S P E D I T A DEL CARMEN, NURYS DEL SOCORRO, ENIT GADIS y/o ENIS GLADYS, EMAINA DEL CARMEN, BUENAVENTURA, MARY LUZ, OLGA MARÍA y DILMA ISABEL C A R E POLO. 5.2.
A su vez, se declararán imprósperas las oposiciones planteadas mediante apoderado judicial por MARÍA ELENA ROBLEDO NOREÑA y MARIO FRANCISCO ROBLEDO PRADA, en consecuencia, no se reconocerá compensación, por no acreditarse el obrar de buena fe exenta de culpa, como tampoco la calidad de segundos ocupantes. 5.3. Efectos de las presunciones - art. 77 de la Ley 1448 de 2011 Asi las cosas, encontrándose acreditado probatoriamente la coexistencia de los elementos de las presunciones legales, consagradas en el articulo 77 numerales 2° literales a) y b), 3° y 5° de la Ley 1448 de 2011, que no se excluyen entre si; es que se hace posible aplicar los efectos que de ellas devienen: SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Accionantes; Absalón Neris Artuz Sánchez y ctrcs. Opositores: María Elena Rcbiedc Noreña y Mario Franciscc Rcbiedc Prada. Expediente: 23001-31-21-001-2015-00003-01 5.3.1. Se declarará la NULIDAD de la resolución # 0888 de fecha 20 de junio de 1995®®° emanada del INCORA, que declaró la caducidad administrativa de la resolución # 0518 del 06 de mayo de 1983®®*, mediante la cual el INCORA le habia adjudicado a LUIS MIGUEL C A R E MARTÍNEZ la parcela 110 de doce (12) hectáreas tres mil quinientos treinta y cuatro (3.534) metros cuadrados, el cual forma parte de un predio de mayor extensión conocido como Mundo Nuevo ubicado en Montería Córdoba. 5.3.2.
De igual manera, se declarará la nulidad de la resolución # 041 del 24 de febrero de 1998®®®, por medio de la cual el entonces INCORA adjudicó a EMILIO JOSÉ YANES POLO identificado con la C.C. 2.779.359, la aludida parcela 110 de doce (12) hectáreas tres mil quinientos treinta y cuatro (3.534) metros cuadrados, la cual forma parte de un predio de mayor extensión conocido como Mundo Nuevo ubicado en Montería Córdoba. 5.3.3.
Negocios jurídicos Inexistentes: De acuerdo con el literal a) del articulo 77-2 de la Ley 1448 de 2011, se tendrán como INEXISTENTES los negocios juridicos de compraventa, que constan en las siguientes escrituras públicas: PARCELA FMI VENDEDOR COMPRADOR EP# FECHA NOTARÍA 10A MUNDO NUEVO 140-18753 140-80490 MANUEL JULIAN REYES BELLO EDITA DEL CARMEN PASTRANA MORA 396 25-ago-99 Unica de Planeta Rica 11B MUNDO NUEVO 140-18680 140-80490 GERMAN ANTONIO VARILLA VERTEL EDITA DEL CARMEN PASTRANA MORA 396 25-ago-99 Unica de Planeta Rica 11C MUNDO NUEVO 140-19050 140-80490 EMILIO JOSÉ YANES POLO EDITA DEL CARMEN PASTRANA MORA 396 25-ago-99 Unica de Planeta Rica 14 MUNDO NUEVO 140-8168 140-80490 CLEMENTE ANTONIO GARAY SOLAR EDITA DEL CARMEN PASTRANA MORA 396 25-ago-99 Unica de Planeta Rica 76E MUNDO NUEVO 140-52000 JOSÉ MIGUEL GÓMEZ CUELLO MARIO FRANCISCO ROBLEDO PRADA MARÍA ELENA ROBLEDO NOREÑA 1059 17-nov-09 Satiagún 76H MUNDO NUEVO 140-22161 ABSALON NERIS ARTUZ SÁNCHEZ MARIO FRANCISCO ROBLEDO PRADA MARÍA ELENA ROBLEDO NOREÑA 1059 17-nov-09 Sahagún En lo que respecta a la parcela N**. 11B Mundo Nuevo, identificada con el folio de matricula Inmobiliaria N°. 140-18680, según resolución N°.040 del 24 de febrero de 1998, la misma fue adjudicada en común y proindiviso a C E S A R TULIO MEZA GÓMEZ, JULIO A L B E R T O PACHECO DURANGO y GERMAN ANTONIO VARILLA V E R T E L; y si bien éste último fue quien fungió como reclamante (en 1/3 Folio 564 a 566 y 590 a 971 C2 Tribunal.
Folio 675 C3 solicitud. Folio 592 C2 Tribunal. SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionantes: Absalón Neris Artuz Sánchez y ctrcs. Opositores: Maria Elena Rcbiedc Ncreña y Mario Franciscc Rcbiedc Prada. Expediente: 23001-31-21-001-2015-00003-01 parte), la decisión que se adopte, redunda en favor de los demás comuneros (MEZA GÓMEZ y PACHECO DURANGO), quienes fueron debidamente integrados al contradictorlo y guardaron silencio. 5.3.4.
Se tendrán como viciados de nulidad absoluta los siguientes negocios juridicos: 5.3.4.1. Una vez radicadas las heredades 10A, 11B, 110 y 14 LA ENVIDIA de Mundo Nuevo, en cabeza de EDITA DEL CARMEN PASTRANA MORA, en el mismo acto escriturario (N°. 396 del 25 de agosto de 1999) se englobaron las parcelas objeto del proceso junto con otras, generando la apertura de un nuevo folio de matricula inmobiliaria (140-80490), razón por la que se hace necesario decretar la NULIDAD ABSOLUTA del titulo escriturario que contiene dicho englobe, asi como la cancelación de las anotaciones en los folios de matricula inmobiliaria en los cuales hubo de ser registrado: E.P FECHA NOTARÍA ACTO PARCELAS F.M.I INICIAL DE LA PARCELA SE APERTÜRÓ F.M.I 396 25-ago-99 Única de Planeta Rica ENGLOBE 10A MUNDO NUEVO 140-18753 140-80490 396 25-ago-99 Única de Planeta Rica ENGLOBE 11B MUNDO NUEVO 140-18680 140-80490 396 25-ago-99 Única de Planeta Rica ENGLOBE 110 MUNDO NUEVO 140-19050 140-80490 396 25-ago-99 Única de Planeta Rica ENGLOBE 14 LA ENVIDIA MUNDO NUEVO 140-8168 140-80490 5.3.4.2.
Igualmente está viciado de NULIDAD ABSOLUTA el negocio jurídico que consta en la escritura pública que se relaciona a oontinuación, por medio de la cual EDITA DEL CARMEN PASTRANA MORA, luego de englobadas las parcelas, vendió la finca denominada "Puerto Claver" a uno de los hoy opositores. Veamos: PARCELA FMI VENDEDOR COMPRADOR EP FECHA NOTARÍA 10A MUNDO NUEVO 11B MUNDO NUEVO 140-80490 EDITA DEL CARMEN PASTRANA MORA MARIO FRANCISCO 209 25-abr-OO Única de 110 MUNDO NUEVO 140-80490 EDITA DEL CARMEN PASTRANA MORA ROBLEDO PRADA 209 25-abr-OO Planeta Rica 14 MUNDO NUEVO En lo que respecta a las negociaciones y actos objeto de nulidad, es válido recordar que la afectación que se decreta, hace relación única y exclusivamente a los inmuebles objeto de la presente acción y en las matriculas inmobiliarias que se Informan de acuerdo con su cadena de tradición, como en igual sentido se ha determinado en sentencias anteriores proferidas con similar situación fáctica.
SENTENCIA Proceso De restitución y formalización de tierras. Absalón Neris Artuz Sánchez y otros. Maria Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. 23001 -31-21-001 -2015-00003-01 Accionantes Opositores Expediente 5.3.5. De otra parte y habiéndose acogido la presunción de que trata el articulo 77-5 de la Ley 1448 de 2011; se tendrá como INEXISTENTE la posesión, ejercida por MARÍA ELENA ROBLEDO NOREÑA y MARIO FRANCISCO ROBLEDO PRADA sobre la "parcela No.77D de Mundo Nuevo", ubicada en la vereda el Totumo corregimiento Nueva Lucia del Municipio de Montería (Cór.), identificado con el folio de matricula inmobiliaria No. 140-21759. 5.3.6.
Esta Sala ordenará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería, segregar del folio de matricula inmobiliaria N°. 140-80490, que se aperturó con ocasión del englobe, las parcelas 10A, 10B, 10C y 14; e igualmente dispondrá la reapertura de los folios de matricula Inmobiliaria originales atribuidos a cada una de las parcelas mencionadas: 140-18753; 140-18680; 140-19050 y 140-8168. 5.4.
Aplicabilidad de los artículos 91-4, 97 y 118 de la Ley 1448 En este acápite, se analizará la aplicabilidad del parágrafo 4°, del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011 que señala: "£/ título del bien deberá entregarse a nombre de los dos cónyuges o compañeros permanentes, que al momento del desplazamiento, abandono o despojo, cohabitaban, así al momento de la entrega del titulo no están unidos por Ley", en COncOrdancla COn el artlcuio 118 ibidem, que trata la "titulación de la propiedad y restitución de derechos", asI COmO lo dlspuestO en el articulo 97 ibid.
Para tal efecto, en la solicitud se adjuntaron por los solicitantes unos medios de prueba tendientes a cumplir con tal finalidad: 5.4.1. En el caso de MANUEL JULIAN R E Y E S BELLO, adjudicatario inicial de la parcela 10A Mundo Nuevo, asociada al folio de matricula inmobiliaria N°. 140- 18753 y en razón al englobe al folio de matricula inmobiliaria 140-80490; desde la solicitud inicial se dejó referido la condición de viudo®®® en razón a que su consorte (Elena Rosa Tamayo) fue asesinada el 05 de octubre de 1997 en el predio objeto reclamación, situación de donde devino el posterior desplazamiento del reclamante.
Razón por lo que la restitución tanto jurídica como material, se realizará en favor de él única y exclusivamente. Folio 551 C3 solicitud. SENTENCIA Proceso De restitución y formalización de tierras. Absalón Neris Artuz Sánchez y otros. Maria Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. 23001-31 -21 -001 -2015-00003-01 Accionantes Opositores Expediente 5.4.2.
En el caso de GERMAN ANTONIO VARILLA V E R T E L, adjudicatario en común y proindiviso con C E S A R TULIO MEZA GÓMEZ Y JULIO A L B E R T O PACHECO DURANGO (cada uno con 1/3 parte) de la parcela 11B Mundo Nuevo, asociada a los folios de matricula inmobiliaria N°. 140-18680 y en razón del englobe a la matricula inmobiliaria 140-80490; desde la solicitud Inicial se relacionó como consorte para el momento del despojo de VARILLA V E R T E L, a la señora CARMEN DEL ROSARIO RAMOS LEÓN, identificada con la C.C. 34.979.407; situación que quedó corroborada con la declaración que para el efecto hizo VARILLA V E R T E L ante la Unidad de Tierras, donde dejó dicho: "( ) convivo en unión marital de hecho con la señora CARMEN DEL ROSARIO RAMOS LEÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 34.979.407 de Montería, aproximadamente desde 1981.
De dicha unión procreamos a nuestros hijos FRANCISCO MIGUEL VARILLA RAMOS, VICTOR DANIEL VARILLA RAMOS, GERMAN DARIO VARILLA RAMOS y LUIS CARLOS VARILLA RAMOS. Nunca me he casado ni convivido en unión marital de hecho con otra compañera''^^". No obstante, se advierte que, en favor de GERMAN ANTONIO VARILLA V E R T E L, se ordenará la restitución jurídica del derecho a una tercera (1/3) parte de la que gozaba en común y proindiviso, sobre la parcela 11B, cuya entrega material se realizará de manera simbólica en terreno a VARILLA V E R T E L, en el derecho de cuota que le corresponde, respetándose de esta manera los derechos que sobre dicho inmueble también le corresponden a los copropietarios C E S A R TULIO MEZA GÓMEZ y JULIO A L B E R T O PACHECO DURANGO.
Asimismo, en aplicación de las disposiciones legales previstas en la rotulación de este acápite, se ordenará que en el folio de matricula inmobiliaria N°. 140-18680, se inscriba el dominio en un cincuenta por ciento (50%) de la tercera (1/3) parte que le corresponde a VARILLA V E R T E L, a su compañera permanente CARMEN DEL ROSARIO RAMOS LEÓN, identificada con la C.C. 34.979.407. 5.4.3.
De LUIS MIGUEL C A R E MARTÍNEZ (q.e.p.d.), adjudicatario inicial de la parcela 110 Mundo Nuevo, asociada a los folios de matricula inmobiliaria N°. 140-19050 y 140-80490 (último en razón el englobe), desde la solicitud inicial se habia referido su condición de viudo, por lo que no se torna necesario aplicar en su favor las disposiciones previstas en los articules 91-4 y 118 de la Ley 1448/2011.
Folio 784 C4 solicitud. SENTENCIA Proceso De restitución y formalización de tierras. Absalón Neris Artuz Sánchez y otros. Maria Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. 23001 -31-21 -001-2015-00003-01 Accionantes Opositores Expediente Y si bien se presentó el deceso del reclamante C A R E MARTÍNEZ durante el desarrollo del proceso, también se ordenó la sucesión procesal en favor de sus causahabientes y representantes de la sucesión ilíquida del referido causante: LUIS GONZAGA, CHADITH MANUEL, ESPEDITA DEL CARMEN, NURYS DEL SOCORRO, ENIT GADIS y/o ENIS GLADYS, EMAINA DEL CARMEN, BUENAVENTURA, MARY LUZ, OLGA MARÍA y DILMA ISABEL C A R E POLO, en favor de quienes se ordenará la restitución jurídica y material de la parcela 11C de Mundo Nuevo.
En este punto necesario se hace aclarar, en lo que respecta a la referencia que se hace de ENIT GADIS y/o ENIS GLADYS C A R E POLO, la misma obedece a que de conformidad con la contraseña de la cédula de ciudadanía N°. 26.027.353 se reporta como "ENIT GLADIS C A R E POLO"®®®, en tanto que en el registro civil de nacimiento, figura relacionada como "ENIS GLADYS C A R E POLO"®®®.
Lo anterior comporta, que los herederos del causante C A R E MARTÍNEZ (q.e.p.d.), quedarán facultados para acudir ante notario respectivo o Juez competente, a fin de iniciar el correspondiente proceso de sucesión, ciñéndose a la normatividad civil que rige la materia. En ese orden y en aplicación de la disposición prevista en el literal p) del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011®®®, se ordenará a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO- REGIONAL CÓRDOBA que designe a uno de sus defensores para que asesore jurídicamente y de ser el caso, represente a los herederos del causante LUIS MIGUEL C A R E MARTÍNEZ (q.e.p.d.), en el trámite sucesorio y liquidatorio que se adelantará via notarial o judicial, según corresponda, reconociéndose el amparo de pobreza de modo que el proceso a tramitar, no genere costos para los mismos. 5.4.4.
En el caso de EMILIO JOSÉ Y A N E S POLO, también reclamante y adjudicatario del INCORA en la parcela 110 Mundo Nuevo, asociada a los folios de matricula inmobiliaria N°. 140-19050 y 140-80490 (última en razón del englobe), se tiene que desde la solicitud Inicial se relacionó como cónyuge a la señora ELIDA DEL CARMEN DE LA OSSA ORTIZ, identificada con la cédula de ciudadanía N°. 25.801.177, como asi lo hubo de declarar tanto en la solicitud, como en la inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas. 88= Folio 669 C3 solicitud. 88= Folio 70 vitoCt Tribunal. 88' Donde se dispone que se deben proferir "las órdenes que sean necesarias para garantizarla efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de ios derechos de las personas reparadas" en consonancia con ei articulo 95 ibídem que refiere "La acumulación procesal está dirigida a obtener una decisión jurídica y material con criterios de integralidad, seguridad jurídica y unificación para el cierre y estabilidad de los fe/tos" SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Accionantes: Absalón Neris Artuz Sánchez y otros. Opositores: María Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. Expediente: 23001-31-21-001-2015-00003-01 Atendiendo que sobre la parcela 11C de Mundo Nuevo, se presentaron despojos sucesivos, el primero por parte de LUIS MIGUEL C A R E MARTÍNEZ y el segundo por parte de EMILIO JOSÉ Y A N E S POLO, ijitimo de quien se torna imposible la restitución material de la aludida parcela, como quiera que será restituida (tanto jurídica como materialmente) en favor de la sucesión ilíquida de LUÍS MIGUEL C A R E MARTÍNEZ (q.e.p.d.) representada en este proceso por sus causahabientes®®®, se dará apilcación a lo dispuesto en el literal b) del articulo 97 de la Ley 1448/2011.
En razón de lo anterior, se dispondrá en favor de EMILIO JOSÉ Y A N E S POLO y de su cónyuge para el momento del despojo ELIDA DEL CARMEN DE LA OSSA ORTIZ, la compensación por equivalencia a cargo del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en la forma como habrá de precisarse más adelante, debiendo en ese caso concreto, tenerse como referencia para la aludida compensación los datos (en cuanto a área y cabida se refiere) la determinada en el ITP allegado para el caso de LUIS MIGUEL C A R E MARTÍNEZ, pues itérese, se trató de despojos sucesivos de la misma parcela, de alli que lo accesorio -como lo seria la compensación de EMILIO JOSÉ YANES-, siga la suerte de los principal, como la Individualización que de la parcela 110 se hizo para LUIS MIGUEL C A R E MARTÍNEZ. 5.4.5.
De C L E M E N T E GARAY SOLAR, adjudicatario de la parcela 14 "La Envidia" de Mundo Nuevo, asociada a los folios de matricula inmobiliaria N°. 140- 8168 y 140-80490 (última en razón del englobe), desde la solicitud ante la unidad se refirió como su cónyuge para el momento del despojo a MARÍA MARGARITA GIRALDO, quien se identifica con la C.C. N°. 50.869.184, persona quien también se reporta como su consorte en el sistema Vivante®®®.
En su caso particular se tiene que desde la solicitud, C L E M E N T E GARAY, exteriorizó su deseo de no retornar al predio objeto de reclamo "por el temor que le da eso, dado que a la fecha aún hay grupos violentos que imperan en la zona"®®°, no obstante tal manifestación por si sola no imposibilitarla la restitución del inmueble que fue despojado, empero esta Sala, atendiendo el enfoque LUÍS GONZAGA, CHADITH MANUEL, ESPEDITA DEL CARMEN, NURYS DEL SOCORRO, ENIT GADIS y/o ENIS GLADYS.
EMAINA DEL CARMEN, BUENAVENTURA, MARY LUZ, OLGA MARÍA y DILMA ISABEL CARE POLO, en sus calidades de representantes de la sucesión Ilíquida del referido causante. 88" Folio 541 03 solicitud. 88° Folio 506 C3 solicitud. SENTENCIA Proceso De restitución y formalización de tierras. Absalón Neris Artuz Sánchez y otros. Maria Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. 23001-31-21-001 -2015-00003-01 Accionantes Opositores Expediente diferencial®®* de su caso concreto, no solamente por su calidad de victima del conflicto armado interno en Colombia (asunto decantado en este proveído), sino además por su avanzada edad (80 años)®®® y su delicado estado de salud, pues refirió tener "problemas de presión" y que se está "quedando ciego", es que esta Sala en apilcación de lo dispuesto en el articulo 92 en consonancia con el 97 de la Ley 1448/2011 atendiendo las situaciones de riesgo para la vida e integridad personal de GARAY SOLAR y su situación de debilidad manifiesta; dispondrá en su favor y el de su cónyuge para el momento del despojo, MARÍA MARGARITA GIRALDO, la compensación por equivalencia a cargo del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en la forma como habrá de precisarse a continuación. 5.4.6.
En relación con la parcela 76E, asociada al folio de matricula inmobiliaria N°. 140-52000, peticionada por el adjudicatario inicial del entonces INCORA, JOSÉ MIGUEL GÓMEZ CUELLO, acreditado quedó en el expediente que su compañera permanente para el momento del despojo fue GLADIS DEL CARMEN ACOSTA LÓPEZ, identificada con la C.C N°. 23.101.522, asunto que por demás fue corroborado con el documento visible a folio 723 C4 de la solicitud, mediante el cual esta última ante notario sostuvo: "( ) tengo más de treinta y dos años de estar conviviendo en unión libre y permanente con ei señor José Miguel Gómez Cuello se encuentra residiendo en GÓMEZ CUELLO quien en este proceso obró a través de su consorte ACOSTA LÓPEZ, fue otro de los reclamantes que manifestó su voluntad de no volver a la parcela en razón al "temor de revivir todas las situaciones de violencia" que vivieron allá, aunado a que se fueron para Venezuela donde permanecieron por más de nueve (9) años.
Sobre el particular, la Ley 1448 contempla la restitución de tierras acompañada de otras acciones como la medida preferente de reparación integral; pero en tanto este derecho se inspira en el principio de la independencia, lo que significa que el derecho a la restitución es un derecho en si mismo, autónomo y sin que sea necesario el retorno efectivo de las victimas, permite que, en algunos casos, pueda ampararse la restitución acudiendo a formas alternativas, como lo son las compensaciones en especie y/o reubicación, entre otras como la compensación Según el cual se reconoce de forma focalizada a este tipo de población por sus características particulares (edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad), con ei fin de que reciban un tratamiento especial en materia de asistencia, atención y reparación integral (art. 13 de ia Ley t448 de 20tt en concordancia ccn ios arts. tt4 y ss Ibidem, ios arts. t3 y 43 de ia C P y ei Principio Pinheirc 4.2), pues ccn eiic se reivindica ei principio de igualdad para proteger a ias perscnas que se encuentran en situación de debilidad manifiesta. 888 Folio 507 C3 solicitud.
Maracaibo". SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionantes: Absalón Neris Artuz Sánchez y ctrcs. Opositores: María Elena Rcbiedc Ncreña y Mario Franciscc Rcbiedc Prada. Expediente: 23001-31-21-001-2015-00003-01 en dinero, si para el efecto se configuran las causales previstas por el legislador (art. 97 y 98 ibid.), las mismas que no deben restringirse a la taxativrdad de la norma, pues existen otras innominadas, teniendo en cuenta que el derecho a la reparación integral y a la restitución atienden a diversos principios y enfoques de aplicación de las normas transicionales contenidos en la Ley de victimas y restitución de tierras, verbigracia, la participación de las victimas (art. 14 y 29), la prevalencia constitucional (art. 73 numeral 8), la dignidad humana (art. 4), coherencia interna (art. 12), reparación con enfoque diferencial, de género y trasformadora (art. 13 y 25), el respeto por los derechos de las victimas (art. 28), asi como la unidad familiar y el derecho a retornar a su lugar de origen o reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad.
Postulados que van más allá de ios nominados en la Ley, cuyo reconocimiento deben tenerse en cuenta según las particularidades de cada caso concreto y en atención a la aplicación armónica y finalista de las mismas normas transicionales. Asi entonces, teniendo en cuenta que JOSÉ MIGUEL GÓMEZ CUELLO y su consorte GLADIS DEL CARMEN ACOSTA LÓPEZ, fueron victimas de la violencia en el sector de Mundo Nuevo, despojándose asi de sus tierras a donde no desean retornar, pues se desplazaron a otros lados, incluso fuera de Colombia, en Venezuela, donde también hicieron un proyecto de vida, es que esta Sala, dispondrá en su favor, la compensación a cargo del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en la forma como habrá de precisarse a continuación y que serán acordes con las disposiciones legales establecidas para el efecto. 5.4.7.
En el caso de ABSALON NERIS ARTUZ SÁNCHEZ, adjudicatario de las parcelas 76H y 77D de Mundo nuevo, asociadas a los folios de matricula inmobiliaria N°. 140-22161 y 140-21759, respectivamente, desde la solicitud Inicial se refirió que su compañera permanente para el momento del despojo fue y sigue siendo E S T E R SOLINA H E R R E R A SAENZ, identificada con C.C N°. 25.799.588, asunto que fue corroborado con el documento visible a folio 368 02 solicitud, por medio del cual ambos consortes declararon ante notario público, su convivencia desde hace cuarenta y dos (42) años.
En razón de lo anterior, se dispondrá en favor de A B S A L C N NERIS ARTUZ SÁNCHEZ y de su compañera permanente para el momento del despojo, de un lado, la restitución jurídica y material de la parcela 76H Mundo Nuevo, en tanto SENTENCIA Proceso De restitución y formalización de tierras. Absalón Neris Artuz Sánctiez y otros. María Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. 23001-31-21-001-2015-00003-01 Accionantes Opositores Expediente que de otro lado, la restitución material de la parcela 77D Mundo Nuevo, pues sobre ésta ijítima aijn detenta jurídicamente la titularidad del derecho real de En aplicación de las disposiciones legales previstas en la rotulación de este acápite, se ordenará que en los folios de matricula inmobiliaria N°. 140-22161 y 140-21759, respectivamente, se inscriba el dominio en favor de ambos consortes, en cuantía de un 50% para cada uno. 5.4.8.
En mérito de lo anterior, se ordenará que la restitución y formalización de tierras de: EMILIO JOSÉ Y A N E S POLO y su cónyuge para el momento del despojo ELIDA DEL CARMEN DE LA OSSA ORTIZ; de C L E M E N T E GARAY SOLAR y de su cónyuge para el momento del despojo MARÍA MARGARITA GIRALDO y de JOSÉ MIGUEL GÓMEZ CUELLO junto con su compañera permanente para el momento del despojo GLADIS DEL CARMEN ACOSTA LÓPEZ; relacionadas con las parcelas 110, 14 LA ENVIDIA y 76E respectivamente de la parcelación de Mundo Nuevo, se haga de manera subsidiaria a través de COMPENSACIÓN por equivalencia a cargo de los recursos del FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA E S P E C I A L DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE T I E R R A S DESPOJADAS, de la manera como se detalla a continuación: 5.4.8.1.
En favor de EMILIO JOSÉ Y A N E S POLO junto con su compañera permanente para el momento del despojo ELIDA DEL CARMEN DE LA OSSA ORTIZ: a) La compensación será por equivalencia en favor de EMILIO JOSÉ Y A N E S POLO junto con su compañera permanente para ei momento del despojo ELIDA DEL CARMEN D E LA O S S A ORTIZ, en cumplimiento a lo reglado en ei parágrafo 4° dei artículo 91 de ia Ley 1448 de 2011, en concordancia con el artículo 118 ibid. b) El FONDO aplicará una a una las opciones legales en el orden establecido en ei artículo 38 dei Decreto 4829 de 2011, privilegiando la compensación por equivalencia medioambiental, la cual deberá ser igualmente objeto de la protección prevista en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, la que estará vigente por el término de Ley contado a partir de la fecha de la presente sentencia. c) La compensación se realizará observando, según ITP, ei equivalente a 11 hectáreas 3904 metros cuadrados que en un momento dado le correspondieron en ia parceia 11C MUNDO NUEVO identificada con el folio de matrícula inmobiliaria N°. 140-19050, debiendo por demás tenerse en cuenta que, si el predio que se da en compensación es rural, no podrá estar por debajo de la UAF y si es urbano, deberá reunir como mínimo las exigencias y características de una vivienda de interés social (Artículo 72 de la Ley 1448 de 2011). d) Se concederá al FONDO D E LA UNIDAD ADMINISTRATIVA E S P E C I A L DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE T I E R R A S DESPOJADAS, un término de T R E S (3) M E S E S, para la realización de la compensación. El FONDO dará participación directa y suficientemente informada a EMILIO JOSÉ Y A N E S POLO y ELIDA DEL CARMEN DE LA O S S A ORTIZ.
Ei FONDO informará a esta Sala mes a mes ios avances en ia gestión ordenada. dominio. SENTENCIA Proceso: De restitución y fcrmalización de tierras. Accionantes: Absalón Neris Artuz Sánchez y ctrcs. Opositores: María Elena Rcbiedc Ncreña y Mario Franciscc Rcbiedc Prada. Expediente: 23001-31-21-001-2015-00003-01 5.4.8.2. En favor de C L E M E N T E GARAY SOLAR y su cónyuge para el momento del despojo MARÍA MARGARITA GIRALDO: a) La compensación será por equivalencia en favor de C L E M E N T E G A R A Y SOLAR y su cónyuge para el momento del despojo MARÍA MARGARITA GIRALDO, en cumplimiento a lo reglado en el parágrafo 4° del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el artículo 118 ibid. b) El F C N D C aplicará una a una las opciones legales en el orden establecido en el artículo 38 del Decreto 4829 de 2011, privilegiando la compensación por equivalencia medioambiental, la cual deberá ser igualmente objeto de la protección prevista en el artículo 101 de ia Ley 1448 de 2011, ia que estará vigente por el término de Ley contado a partir de la fecha de la presente sentencia, no obstante en razón a los quebrantos de salud y lo avanzado de la edad de G A R A Y SOLAR, a que su capacidad y fuerza se encuentran disminuyendo, deberá preferirse un inmueble en el área urbana, obviamente si así lo desea el restituido. c) La compensación se realizará observando, según ITP, el equivalente a 13 hectáreas 1680 metros cuadrados que en un momento dado le correspondieron en la parcela 14 LA ENVIDIA MUNDC NUEVO identificada con el folio de matrícula inmobiliaria N°. 140-8168, debiendo por demás tenerse en cuenta que si el predio que G A R A Y SOLAR desea en compensación es rural, no podrá estar por debajo de la UAF y si es urbano, deberá reunir como mínimo las exigencias y características de una vivienda de interés social (Artículo 72 de la Ley 1448 de 2011). d) S e concederá al F C N D C DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA E S P E C I A L DE GESTION DE RESTITUCIÓN DE T I E R R A S D E S P O J A D A S, un término de T R E S (3) M E S E S, para la realización de la compensación. El F C N D C dará participación directa y suficientemente informada a C L E M E N T E G A R A Y SOLAR y MARÍA MARGARITA GIRALDO.
Ei F C N D C informará a esta Sala mes a mes los avances en la gestión ordenada. e) C L E M E N T E G A R A Y S O L A R, una vez registrada la presente sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria N°. 140-8168 denominado parcela 14 L A E N V I D I A, deberá transferir el derecho de dominio de la referida parcela, al F C N D C D E L A U N I D A D A D M I N I S T R A T I V A E S P E C I A L D E G E S T I C N D E R E S T I T U C I Ó N D E T I E R R A S D E S P O J A D A S, de conformidad con la Ley, entidad que adelantará a su costa las actuaciones de rigor y que no deberá generar ningún costo en virtud del principio de gratuidad en favor de las victimas (art. 84 parágrafo 1°). 5.4.8.3.
En favor de JOSÉ MIGUEL GÓMEZ C U E L L O junto con su compañera permanente para el momento del despojo GLADIS DEL CARMEN ACOSTA LÓPEZ: a) La compensación será por equivalencia en favor de JCSÉ MIGUEL GÓMEZ C U E L L C junto con su compañera permanente para el momento del despojo GLADIS DEL CARMEN A C C S T A LÓPEZ, en cumplimiento a lo reglado en el parágrafo 4° del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el artículo 118 ibid. b) El F C N D C aplicará una a una las opciones legales en el orden establecido en el articulo 38 del Decreto 4829 de 2011, privilegiando la compensación por equivalencia medioambiental, la cual deberá ser igualmente objeto de la protección prevista en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, la que estará vigente por el término de Ley contado a partir de la fecha de la presente sentencia. c) La compensación se realizará observando, según ITP, el equivalente a 13 hectáreas 1523 metros cuadrados que en un momento dado le correspondieron en la parcela 76E MUNDC NUEVC identificada con el folio de matrícula inmobiliaria NT 140-52000, debiendo por demás tenerse en cuenta que si el predio que se da en compensación es rural, no podrá estar por debajo de la UAF y si es urbano, deberá reunir como mínimo las exigencias y características de una vivienda de interés social (Artículo 72 de la Ley 1448 de 2011).
SENTENCIA Proceso De restitución y formalización de tierras. Absalón Neris Artuz Sánchez y otros. Maria Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. 23001-31-21 -001-2015-00003-01 Accionantes Opositores Expediente d) S e concederá al F O N D O D E L A U N I D A D A D M I N I S T R A T I V A E S P E C I A L D E G E S T I Ó N D E R E S T I T U C I Ó N D E T I E R R A S D E S P O J A D A S, un término de T R E S (3) M E S E S, para la realización de la compensación. El F C N D C dará participación directa y suficientemente informada a J C S É M I G U E L G Ó M E Z C U E L L O y G L A D I S D E L C A R M E N A C C S T A L C P E Z e informará a esta Sala mes a mes los avances en la gestión ordenada. e) JCSÉ MIGUÉL GÓMEZ C U E L L C, una vez registrada la presente sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria N°. 140-52000 denominado parcela 76E Mundo Nuevo, deberá transferir el derecho de dominio de la referida parceia, al F C N D C D E LA UNIDAD ADMINISTRATIVA E S P E C I A L D E GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE T I E R R A S DESPÓJADAS, de conformidad con la Ley, entidad que adelantará a su costa las actuaciones de rigor y que no deberá generar ningún costo en virtud del principio de gratuidad en favor de las victimas (art. 84 parágrafo 1°).
Los bienes inmuebles que sea transferidos por ei FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA E S P E C I A L DE GESTIÓN D E RESTITUCIÓN DE T I E R R A S DESPOJADAS a favor de aquí restituidos en virtud de la compensación, deberán quedar protegidos en los términos del artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, protección que deberá contarse a partir de la inscripción de esta sentencia en el folio de matrícula que llegue a corresponder; asimismo, deberán estar libres de gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble.
De conformidad con los literales d) y n) del art. 91 de la Ley 1448 de 5.5. De las afectaciones a los predios objeto de restitución. Según informes técnico prediales aportados por la Unidad de Restitución de Tierras, ias parcelas objeto de reclamo presentan afectación de Hidrocarburos: "área disponible-Ronda 2014 Tipo 1". La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), informó a esta Sala®®®, que las coordenadas de las áreas objeto de requerimiento, se encuentran dentro del área denominada SN-18 (mapa)®®"*, sobre las cuales se adelantan actividades para la exploración y/o explotación de hidrocarburos.
Agregó que desde el 10 de septiembre de 2014, entre la compañía HOCOL y la ANH, existe convenio cuyo objeto " consiste en la asignación de área SN-18, Continental, prospectiva para yacimientos convencionales, dentro de cuya delimitación el contratista tiene derectio exclusivo y obligación de acometer y desarrollar actividades Explorativas, conforme a los programas Mínimo y Adicional pactados; a realizar las inversiones previstas para el efecto, asi como a producir los Hidrocarburos propiedad del Estado que se descubran en el subsuelo de la misma, todo lo cual se realiza en nombre propio y por su cuenta y riesgo, con arreglo a programas específicos "contrato el cual se encuentra en etapa de exploración. Al respecto ( ) se otorga al contratista (HOCOL S.A) el derecho para adelantar las actividades y operaciones materia de este contrato, a su exclusivo costo y riesgo, proporcionando todos los recursos necesarios para 2011.
Folio 363 a 366 01 Tribunal. Folio 366 01 Tribunal, SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionantes: Absalón Neris Artuz Sánchez y otros. Opositores: María Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. Expediente: 23001-31-21-001-2015-00003-01 proyectar, preparar y llevar a cabo las actividades y operaciones de exploración y evaluación dentro del área contratada".
Refirió que el contrato SN-18 no afecta o infiere dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras, ya que el derecho a realizar actividades, no pugna con el derecho de restitución de tierras ni con el procedimiento legal que se establece para su restitución, tales como la inclusión en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, además que el desarrollo de estas actividades en ningiín caso involucra la discusión de la propiedad y su derecho real sobre los predios, pues no persigue ni busca derechos sobre la propiedad; además que la Ley 1274 de 2009, declaró de utilidad pijblica la industria del petróleo en su ramos de exploración, explotación, refinación, transporte y distribución cuyos derechos deben ser preservados para el Estado y sus fines que son de carácter general.
Durante la inspección judicial llevada a cabo el 17 de julio de 2015®®®, sobre las parcelas objeto de este proceso, no se advirtió explotación minera o de hidrocarburos, ni se reportó que sobre las mismas se esté adelantando alguna clase de actividad de operación, exploración y evaluación de hidrocarburos. Frente al específico asunto, se tiene que el artículo 332 de la Constitución Política de Colombia, determina que la propiedad del subsuelo y de los recursos naturales no renovables es del Estado, respetándose los derechos adquiridos por los particulares conforme a las Leyes preexistentes.
El artículo 4° del Decreto 1056 de abril 20 de 1956®®®, por su parte determina que: "Declárase de utilidad pública la industria del petróleo en sus ramos de exploración, explotación, refinación, transporte y distribución. Por tanto, podrán decretarse por el Ministerio del ramo, a petición de parte legítimamente interesada, las expropiaciones necesarias para el ejercicio y desarrollo de tal industria".
Por SU parte, el artículo 1° de la Ley 1274 de enero 5 de 2009®®®, en relación a las servidumbres en la industria de los hidrocarburos, determina que: "la industria de ios hidrocarburos está declarada de utilidad pública en sus ramos de exploración, producción, transporte, refinación y distribución. Los predios deberán soportar todas las servidumbres legales que sean necesarias para realizar las actividades de exploración, producción y transporte de los hidrocarburos, salvo las excepciones establecidas por la Ley.
( ) Se entenderá que la servidumbre de ocupación de terrenos comprenderá el derecho a construir la infraestructura necesaria en campo e instalar todas las obras y servicios propios para beneficio del recurso de los hidrocarburos y del ejercicio de las demás servidumbres que se requieran". 88= Folio 889 C4 solicitud. 236 «PQ,. gi g^jgi j g expide el Código de Petróleos' 88'"Por ia cual se establece ei procedimiento de avalúo para ias servidumbres petroleras".
SENTENCIA Proceso De restitución y formalización de tierras. Absalón Neris Artuz Sánchez y otros. María Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. 23001 -31 -21-001 -2015-00003-01 Accionantes Opositores Expediente Sin embargo, la Corte Constitucional en la sentencia C-293 de 2002®®® y posteriormente en la sentencia C-035 de 2016®®®, dejó sentada la posibilidad que con base en el Principio de Precaución, se pueda ordenar la suspensión de una obra o labor cuando se afecta el medio ambiente o un derecho fundamental, pues en virtud de lo dispuesto en los artículos 1, 58, 80 y 95 de la Constitución Política de Colombia, la protección del medio ambiente prevalece frente a los derechos económicos adquiridos por particulares mediante licencias ambientales y contratos de concesión en las circunstancias en que esté probado que la actividad produce un daño, o cuando exista mérito para aplicar el "principio de precaución", para evitar un daño a los recursos naturales no renovables y a la salud humana.
Por lo anterior, la actividad que implique el desarrollo de actividades y operaciones de explotación y exploración de hidrocarburos, tiene como limitante el interés social, ecológico y cultural para la protección iusfundamental, particularmente respecto de las personas catalogadas como víctimas del conflicto armado en Colombia y frente al proceso de restitución de sus tierras, cuyo derecho no puede sucumbir ante la industria de hidrocarburos.
Así las cosas, la Corte Constitucional en la sentencia C-035 de 2016®"*°, refirió que esos proyectos mineros y por analogía de hidrocarburos, no pueden limitar o privar a las víctimas de acceder al derecho a la restitución de las tierras de las cuales fueron despojadas; derecho que es preferente y tiene tutela constitucional reforzada conforme al artículo 90 de la Constitución Política y los tratados sobre derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad.
El derecho a la restitución de tierras, se precisa, es un derecho fundamental social y con protección reforzada a través de la Constitución Política de Colombia (art. 90 C P ) y los tratados de derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad; el cual podría verse afectado por la existencia de contratos que impliquen el desarrollo de actividades y operaciones de exploración y/o evaluación de hidrocarburos, que de alguna manera pueden perturbar a las víctimas en su entorno y disfrute pacífico de la tierra; por eso, se deben tomar medidas efectivas para garantizar la sostenibilidad de la restitución de tierras, de manera que las víctimas puedan ejercer a plenitud sus derechos sobre la tierra restituida, sin limitaciones que resulten desproporcionadas; pues los proyectos de CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C-293 de 2002, Fecha: 23 de abril de 2002 Rad: D-3748.
M.P: Alfredo Beltrán Sierra. CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C-035 de 2016. Fecha: 8 de febrero de 2016. Rad: D-10864. M.P: Gloria Stella Ortiz Delgado. CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C-035 de 2016. Fecha: 8 de febrero de 2016. Rad: D-10864. M.P: Gloría Stella Ortiz Delgado. SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionantes: Absalón Neris Artuz Sánchez y otros.
Opositores: María Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. Expediente: 23001-31-21-001-2015-00003-01 la industria de hidrocarburos, no pueden limitar o privar a las víctimas de su derecho a la restitución y su ccnsecuencial acceso a la tierra de la cual fueron despojadas. De ahí que el legislador en la Ley 1448 de 2011 facultó al juez de restitución para declarar la nulidad de actos administrativos que reconozcan derechos o modifiquen situaciones jurídicas, "incluyendo ios permisos, concesiones y autorizaciones para ei aprovechamiento de ios recursos naturales que se hubieren otorqado sobre ei predio respectivo".
Lo anterior debe interpretarse en consonancia con el Principio 7 Pinheirc segiín el cual los Estados pueden subordinar el uso y disfrute pacífico de los bienes al interés de la sociedad y con sujeción a la Ley, advirtiéndose que el interés de la sociedad "debe entenderse en un sentido restrinqido de forma que conlleve únicamente una injerencia temporal o limitada en ei derecho ai disfrute pacífico de ios bienes", máxime cuando en el caso concreto la ANH señaló que las coordenadas que atañen a los predios objeto de reclamación, se encuentran dentro del área denominada NN-18 "sobre la cual se adelantan actividades para la exploración y/o explotación".
Por lo anterior, esta Sala especializada en restitución de tierras, le ordenará a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH-, o a la autoridad competente para el efecto, que excluya inmediatamente las parcelas 10A, 11B, 110, 76E, 76H, 77D de Mundo Nuevo, ubicadas en la vereda El Totumo corregimiento Nueva Lucía, así como la parcela 14 "La Envidia" de Mundo Nuevo ubicada en la vereda Banco Arroyón corregimiento Patio Bonito todas de la comprensión municipal de Montería (Cór.); de cualquier contrato de evaluación, exploración y/o explotación y demás permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado con posterioridad al despojo o abandono del predio objeto de reclamación o se encuentran en trámite; sin perjuicio de las acciones legales, sociales y ambientales posteriores que deberán realizar la agencia y/o el contratista en el evento de que el predio restituido deba afectarse [en virtud de un contrato suscrito]. 5.6.
Medidas complementarias a la restitución. 5.6.1. Cancelación gravamen hipotecarlo parcela 14 La Envidia. Como quiera que el gravamen hipotecario que en momento dado soportó la parcela 14 SENTENCIA Proceso De restitución y fcrmalización de tierras. Absalón Neris Artuz Sánctiez y ctrcs. María Elena Rcbiedc Noreña y Mario Franciscc Rcbiedc Prada. 23001 -31 -21-001 -2015-00003-01 Accicnantes Opositores Expediente "La Envidia" de Mundo Nuevo, a través de la escritura pijbiica N°. 203 del 19 de abril de 1995 de la Notaría tínica de Planeta Rica, así inscrito en la anotación 2 del folio de matrícula inmobiliaria N°. 140-8168, ya fue cancelado, a través de la escritura pública N°. 970 del 02 de diciembre de 1997 de la Notarla Única de Planeta Rica, igualmente registrada en la anotación 3 del referido certificado de matrícula inmobiliaria; por sustracción de materia, ningún pronunciamiento de fondo hará la Sala al respecto. 5.6.2.
Notas marginales en escrituras públicas. Se dispondrá oficiar a la Notaría Única de Planeta Rica, así como a la Notaría Única de Sahagún, para que tome nota marginal en cada instrumento público mencionado en las decisiones de inexistencia y declaración de nulidad absoluta de los negocios jurídicos allí contenidos, dispuestos en esta providencia. 5.6.3.
Órdenes a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería. Esta Sala en la parte resolutiva especificará las órdenes a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.), las cuales serán acordes con el sentido del fallo que se está adoptando. 5.6.4. Se ordenará al Instituto Geográfico Agustín Codazzi- IGAC y a la Cficina de registro de instrumentos públicos de Montería, que en coordinación con la Unidad de Restitución de Tierras, conforme al art. 96 de la Ley 1448 de 2011 y en concordancia con el procedimiento previsto en el artículo 59 de inciso 2 y 5 de la Ley 1579 de 2012 y demás normas complementarias, procedan a actualizar y unificar sus bases de datos catastrales y regístrales, teniendo como derrotero la identificación e individualización realizada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas a través de los Informes Técnico Prediales (ITP), los informes técnicos de georreferenciación (ITG) y los archivos digitales cartográficos en formato shape (SHP).
En caso de inconsistencias, deberán estarse a lo probado en esta sentencia. 5.6.5. Pasivos. En este punto, pese a que en el proceso no obra prueba alguna de que los bienes objeto de restitución presenten proceso administrativo de cobro coactivo; sin embargo, se ordenará en favor de los aquí solicitantes restituidos, la exoneración del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos (2) años a partir de la fecha de la restitución jurídica, conforme SENTENCIA Proceso: De restitución y fcrmalización de tierras.
Accicnantes: Absalón Neris Artuz Sánchez y ctrcs. Opositores: Maria Elena Rcbiedc Ncreña y Mario Franciscc Rcbiedc Prada. Expediente: 23001-31-21-001-2015-00003-01 art. 2° del Acuerdo No. 015 del 29 de abril de 2013 del Concejo Municipal de Montería. Por lo demás, no se reportó ninguna deuda que tuvieran los solicitantes por concepto de servicios públicos domiciliarios ni deudas crediticias con relación a las parcelas objeto de restitución, así como tampoco pasivos con las entidades financieras a las que refieren los arts. 128 y 129 de la Ley 1448 de 2011, por lo que ninguna orden de condonación ni exoneración se emitirá en dicho sentido. 5.6.6.
Aunado a lo anterior y para restablecer los derechos de las víctimas de manera diferenciada, transformadora y efectiva, se tomarán a su favor las medidas de atención, asistencia y reparación contenidas en la Ley 1448 de 2011 en materia de salud, educación, alivio de pasivos, capacitación para el trabajo, seguridad, vivienda y proyectos productivos.
Además de proferir las ordenes necesarias en cuanto a la entrega material y efectiva de las viviendas a restituir. 5.6.7. Finalmente, se advertirá a las diferentes entidades receptoras de las órdenes emitidas en esta providencia, que para el cumplimiento de éstas, deben actuar de manera armónica y articulada, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1448 de 2011. 5.6.8.
Sin constas en esta instancia, por no aparecer causadas.. 6. FALLO En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Antioquia Sala Primera de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR imprósperas las oposiciones planteadas mediante apoderado judicial por MARÍA ELENA ROBLEDO NOREÑA y MARIO FRANCISCO ROBLEDO PRADA identificados con las cédulas de ciudadanía 42.890.576 y 70.554.607, en consecuencia, no reconocer compensación, por no acreditarse el obrar de buena fe exenta de culpa, ni las mejoras deprecadas en su SENTENCIA Proceso Accionantes Opositores Expediente De restitución y formalización de tierras.
Absalón Neris Artuz Sánchez y otros. Maria Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. 23001-31-21-001-2015-00003-01 favor por el Ministerio público, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NEGAR la calidad de segundos ocupantes a ios opositores MARÍA ELENA ROBLEDO NOREÑA y MARIO FRANCISCO ROBLEDO PRADA, de conformidad con la anterior motivación.
TERCERO: RECONOCER Y PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras invocado por la Unidad en favor de los solicitantes, así como de sus cónyuges y/o compañeros (as) permanentes al momento del despojo, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 1448 de 2011 y de conformidad con lo considerado en la parte motiva de esta providencia. Como se relaciona a continuación: ADJUDICATARIO CÉDULA CÓNYUGeCOMPEÑER® CÉDULA PARCELA MANUEL JULIAN REYES BELLO 6.587.541 VIUDO 10A MUNDO NUEVO GERMAN ANTONIO VARILLA VERTEL 6.875.730 CARMEN DEL ROSARIO RAMOS LEÓN 34.979.407 11B MUNDO NUEVO EMILIO JOSÉ YANES POLO 2.779.359 ELIDA DEL CARMEN DE LA OSSA ORTIZ 25.801.177 11 C NUEVO MUNDO CLEMENTE GARAY SOLAR 3.791.821 MARÍA MARGARITA GIRALDO 50.869.184 14 LA ENVIDIA MUNDO NUEVO JOSÉ MIGUEL GÓMEZ CUELLO 15.664.711 GLADYS DEL CARMEN ACOSTA LÓPEZ 23.101.522 76 E MUNDO NUEVO ABSALON NERIS ARTUZ SÁNCHEZ 10.930.222 ESTER SOLINA HERRERA SAENZ 25.799.588 76 H MUNDO NUEVO 77 D MUNDO NUEVO CUARTO: RECONOCER Y PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, respecto de la parcela 11C MUNDO NUEVO identificada con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 140-19050, en favor de la sucesión ilíquida de LUIS MIGUEL C A R E MARTÍNEZ (q.e.p.d.), la cual para este proceso está siendo representada por sus causahabientes LUIS GONZAGA, CHADITH MANUEL, ESPEDITA DEL CARMEN, NURYS DEL SOCORRO, ENIT GADIS y/o ENIS GLADYS, EMAINA DEL CARMEN, BUENAVENTURA, MARY LUZ, OLGA MARÍA y DILMA ISABEL C A R E POLO, identificados con las cédulas de ciudadanía N°. 15.671.271; 78.766.069; 26.228.718; 50.965.425; 26.027.353; 50.979.877; 26.212.340; 26.226.998; 26.216.794; 1.133.795.986 respectivamente, de conformidad con lo considerado en la parte motiva de esta providencia.
QUINTO: RECONOCER las pretensiones de los solicitantes, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia y en consecuencia tener SENTENCIA Proceso Accionantes Opositores Expediente De restitución y formalización de tierras. Absalón Neris Artuz Sánchez y otros. Maria Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. 23001-31-21-001-2015-00003-01 como INEXISTENTES los negocios jurídicos de compraventa contenidos en los documentos que se relacionan a continuación: PARCELA FMI VENDEDOR COMPRADOR EP# FECHA NOTARÍA 10A MUNDO NUEVO 140-18753 140-80490 MANUEL JULIAN R E Y E S BELLO EDITA DEL CARMEN PASTRANA MORA 396 25-ago-99 Unica de Planeta Rica 11B MUNDO NUEVO 140-18680 140-80490 GERMAN ANTONIO VARILLA VERTEL EDITA DEL CARMEN PASTRANA MORA 396 25-ago-99 Unica de Planeta Rica 11C MUNDO NUEVO 140-19050 140-80490 EMILIO JOSE YANES POLO EDITA DEL CARMEN PASTRANA MORA 396 25-ago-99 Unica de Planeta Rica 14 MUNDO NUEVO 140-8168 140-80490 CLEMENTE ANTONIO GARAY SOLAR EDITA DEL CARMEN PASTRANA MORA 396 25-ago-99 Unica de Planeta Rica 76E MUNDO NUEVO 140-52000 JOSÉ MIGUEL GÓMEZ CUELLO MARIO FRANCISCO ROBLEDO PRADA MARIA ELENA ROBLEDO NOREÑA 1059 17-nov-09 Sahagún 76H MUNDO NUEVO 140-22161 ABSALON NERIS ARTUZ SANCHEZ MARIO FRANCISCO ROBLEDO PRADA MARIA ELENA ROBLEDO NOREÑA 1059 17-nov-09 Sahagún SEXTO: DECLARAR, la NULIDAD ABSOLUTA del acto jurídico de ENGOBLE contenido en la escritura pijblica que se enuncia a continuación, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia: E.P FECHA NOTARÍA ACTO PARCELAS F.MJ INICIAL DE LA PARCELA SE APERTURÓ F.M.I 396 25-ago-99 Única de Planeta Rica ENGLOBE 10A MUNDO NUEVO 140-18753 140-80490 396 25-ago-99 Única de Planeta Rica ENGLOBE 11B MUNDO NUEVO 140-18680 140-80490 396 25-ago-99 Única de Planeta Rica ENGLOBE 110 MUNDO NUEVO 140-19050 140-80490 396 25-ago-99 Única de Planeta Rica ENGLOBE 14 LA ENVIDIA MUNDO NUEVO 140-8168 140-80490 SÉPTIMO: DECLARAR, la NULIDAD ABSOLUTA, di siguiente negocio jurídico de compraventa por medio del cual EDITA DEL CARMEN PASTRANA MORA, luego de englobadas las parcelas, vendió la finca denominada "Puerto Claver" a uno de los hoy opositores, de conformidad con la anterior motivación: PARCELA FMI VENDEDOR COMPRADOR EP FECHA NOTARÍA 10A MUNDO NUEVO 11B MUNDO NUEVO 140-80490 EDITA DEL CARMEN PASTRANA MORA MARIO FRANCISCO ROBLEDO PRADA 209 25-abr-OO Única de 110 MUNDO NUEVO 140-80490 EDITA DEL CARMEN PASTRANA MORA MARIO FRANCISCO ROBLEDO PRADA 209 25-abr-OO Planeta Rica 14 MUNDO NUEVO PARÁGRAFO: La afectación que se decreta respecto de las negociaciones y actos objeto de inexistencia y nulidad, hacen relación tínica y exclusivamente a los SENTENCIA Proceso De restitución y formalización de tierras.
Absalón Neris Artuz Sánchez y otros. Maria Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. 23001 -31 -21-001-2015-00003-01 Accionantes Opositores Expediente inmuebles objeto de la presente acción y en las matrículas inmobiliarias que se informan de acuerdo con su cadena de tradición.
OCTAVO: OFICIAR a la Notaría Única de Planeta Rica, así como a la Notaría Única de Sahagún, para que tome nota marginal en cada instrumento público mencionado en las decisiones de inexistencia y declaración de nulidad absoluta de los negocios jurídicos allí contenidos, dispuestos en esta providencia, de conformidad con la anterior motivación.
NOVENO: TENER como INEXISTENTE la posesión, ejercida por MARÍA ELENA ROBLEDO NOREÑA y MARIO FRANCISCO ROBLEDO PRADA sobre la "parcela N°.77D de Mundo Nuevo", ubicada en la vereda el Totumo corregimiento Nueva Lucía del Municipio de Montería (Cór.), identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 140-21759, de conformidad con la anterior motivación.
DÉCIMO: DECLARAR la NULIDAD de la resolución # 0888 de fecha 20 de junio de 1995®'** emanada del INCORA, que declaró la caducidad administrativa de la resolución # 0518 del 06 de mayo de 1983®"®, mediante la cual el INCORA le habla adjudicado a LUIS MIGUEL C A R E MARTÍNEZ identificado con la C.C N°. 10.905.310, la parcela 110 la cual forma parte de un predio de mayor extensión conocido como Mundo Nuevo ubicado en Montería Córdoba, identificada con el folio de matrícula inmobiliaria 140-19050.
DÉCIMO PRIMERO: DECLARAR, la NULIDAD de la resolución # 041 del 24 de febrero de 1998®"®, por medio de la cual el entonces INCORA adjudicó a EMILIO JOSÉ YANES POLO identificado con la C.C. 2.779.359, la aludida parcela 110 la cual forma parte de un predio de mayor extensión conocido como Mundo Nuevo ubicado en Montería Córdoba, identificada con ei folio de matrícula inmobiliaria 140-19050.
Ofíciese para el efecto, a la Agencia Nacional de Tierras y a la Oficina de registro de instrumentos públicos correspondiente, para lo de su competencia.
DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR la restitución jurídica y material de las parcelas denominadas 10A, 110, 76H de Mundo Nuevo, ubicadas en la vereda El Totumo Corregimiento Nueva Lucía del Municipio de Montería (Cór.), que se individualizan 8"' Folio 564 a 566 y 590 a 971 C2 Tribunal. "^ Folio 675 C3 solicitud. 8« Folio 592 C2 Tribunal. SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Accionantes: Absalón Neris Artuz Sánchez y otros. Opositores: María Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. Expediente: 23001-31-21-001-2015-00003-01 a continuación, segijn información contenida en los informes técnico prediales allegados por la Unidad de Restitución de Tierras así: 12.1. A favor de MANUEL JULIAN R E Y E S BELLO, la parcela 10A Mundo Nuevo, identificada con el folio de matrícula inmobiliaria 140-18753, de una cabida superficiaria de 16.
Has 8.730 metros cuadrados, según ITP, determinada por los siguientes: Linderos D« acijwftío a la íftform»c4<>n oh«e'niirfa meítiante ei procer»» de geonefereíicíia^ establece q u e el precNq solícitedo en ing.reso ai reeistro de tierras d « H iófl en c a m p o fealicado por la U R T - C Ó R O O S A se aladas s« erícue-ntra atínderado c o m o sigue NOftTE: (Partiendo desde ef puMrj 6 ? 2 S ' S en / m e a r e c t a m direccmn fmrof de 1 J 5 S metron edn Hú£jend-C) la Ufo/idíQ tnwi hastu Hepar itipunt.Q 6 7 2 B & can una -dHtomuu ' Partierfck)-tíesde ef pimtG e.'f Im&a puedmdo err direrceón • Haciendo L-Q Invidio j.n--r'en(oí pasonda ¿mr ias paníoi n:ú 6 7 2 & S can urta dístanoa de Í J 4 4, 2 metros coa Pamenda desde eí punto 677f2i r." /mer? rec. r a en Putn-cián fíuroi íddoncni dp Í67..2J r?K^fí£:'.v cu* rnujeruío ia fno- d-i POftíímdo rteírír ui panhj 66 IJ.í ••*' hrícn u<jei"c;di¡ m i ', ai punto & 7 2 5 J mn una (íáiO'.ao de /d m^ tiny - n - tHauf^i tidanir í'-m-td deCiur al panto i'fBÍZV toa w-a *. u ' n < - r " ' \ -í s -. - r> / '•ff iivndiO Coordenadas i C OOI< aa M AO ASÍ ra«ÍO<5«AFíCAS 1 filNTO 1 filNTO i-Atl-ÍUC» ^' • 13 13 7', 7 SI.3315 S" 20' 33. as3" Sí 75- 36- 19 SaS>" W J.317t99ír SI 3.33 3 a - 70' 32.630 - SI 75" 36' 1S.702" W 1313969 sissia 3-2a' 31.667'- Si 75- 36' 12.993" W 13 19 73 7.
SJ 3603 8- 21- 7. 096 •• Sí 7.5- 36' lO.ZaO" W 131 üj.ie a 1.3 672 S- 20' SO. S.31 - SI 75- 36' 8.003" W 1319037 S13S5S &• 20' 35.673" Si 75- 35' B. 511" W S77S3 X3:lBOS7 ai3608 a- 21' i.a.sao" SÍ 7S -36 • 1 0.193" W e7361.131532» a 13633 s- 20-.sa.sio" Si 75- 36' 7.630~ W S73S3 13157511 SUBITO 8' 20' 51.233- Si 75- 36' 10.&60" W fí736S 1313SOS asssrm »- 20' 36.363" Si 75- 36- 3 3 333" W e,77e9 141S077 a.t 3 sai a - 20' 33.533' Si 7S-36' tO.923" yv 1315313 SI..35 93 a - 20' S3- 000" SI 75-36' 10.557" W e73BS 13ISSSO S13 702 8' 21' 1.91S" Si 75 - 36' 7.03S" W 6 7736 13 IS.Í 70 HiaOSkSt 8-71' 20.91 1 - Si 75- 36- 7.761" V7 12.2.
A favor de la sucesión ilíquida de LUIS MIGUEL CARE MARTÍNEZ (q.e.p.d.), la cual para este proceso está siendo representada por sus causahabientes LUIS GONZAGA, CHADITH MANUEL, E S P E D I T A DEL CARMEN, NURYS DEL SOCORRO, ENIT GADIS y/o ENIS GLADYS, EMAINA DEL CARMEN, BUENAVENTURA, MARY LUZ, OLGA MARÍA y DILMA ISABEL C A R E POLO, la parcela 11C MUNDO NUEVO Identificada con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 140-19050, de una cabida superficiaria de 11 hectáreas 3904 metros cuadrados según ITP, determinada por los siguientes: SENTENCIA Proceso Accionantes Opositores Expediente De restitución y formalización de tierras.
Absalón Neris Artuz Sánchez y otros. Maria Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. 23001 -31-21 -001-2015-00003-01 Linderos O » »cu«r<to « i» I n f o f m a a d n « t e n i d a medmmm «1 p r o c v s o <t« georr«*«r«fl«i»cíó>r» «m c a m p o roalfatadP por U U R T - C Ó R O O B A «« fti»««l3lece q u e el predio soHeltatIo eo iíT«;r«»o «I r e ^ » o ele lierra* <ie*FK^»aas am c n « w e t r » »8ndera4o c w m » MORTTE: Fíjrffp«eR> demfv «4purtta 6725^" en fínea rrtda en direccrón naroñentai hd^to Ifegf&r &f punto 1^7271 a^n una «ikstoirao £f-e 92 9S metras con Haae-nda ta enviara Poniefmío demáe dt aumo €727X en ^nea qucb-rezéú en ítdeecián sarorfentarí po-mrtdo par ios pamm €SBT2 ^e^S^T^^ y &&2e& hadta We<gor al punm éé2B-2 con wfw dísmncia de X229.Ú6 metm-% ttm Hacfmid& -Im fnvífiia \;
Partrerfíio desde ef punta &€Ii^2 mttfnearecta en direccrán SurotxMeftte hasta de^m cd punto 6S904'' o&nafíP distancia de metras can H predio denammada Hacienda ia envidra Partier>do desde el punto tm firtva Quehrado en dirección Naroccidenta pasando SS9S4J2,e^59ííS,,í&S>9S6 V 672SJS.hasta Ife^ar al pama 622S^'con urra distancm de X243.64 metros can Hdciertdo La fnuidia Coordenadas PtlAÍTO 65972 CCiOf«oeMAI3)AJÍ F-CAMAS.
C O O « 0 « W. A « » A «. 0 « 0 C ! R ( A F « A * PtlAÍTO 65972 mamim 1 ÍL^TB. t,Af rrut» ( í imt-a r' ") PtlAÍTO 65972 1415758 813379 B" 21- 7 *sa' SI 75- *6' 17.6**" W asara 1*15318 813298 »- 20' 53.i27~ SI 75" *0' 20.20a" W asa»* 1414SS7 833137 8' 20' *1..3SS~ SI 75"*6' 2S,.*33" W asas*- 1*1*877 81312* S-20'.38.767" N 75" *6' 25.835 ~ W asams 1*13*37 813221 0-20'S7.(70S~ SI 75-*6' 22. 738" W ssaae J*lS7tf.S 813300 8- 31- 8.66.3" f* 75' *6' 20.212" W 66262 1*1*895 813222 8" 20' 39.3*1" N 7S' *e' 22. 660" W 66269 141SOia a 132** B" 20' *3. 392" SI 75" *6' 21- 931" W 672SB 1*16076 813320 8- 21' 1 7.BO* " SI 75' *«• IS.aiS" w a72SB- 67271 1*16103 813322 8-21' la.BSO" SI 75- *»' 19. 557" W a72SB- 67271 l a i a i a a S1341S m" 21' 18.833" SI 75' *6' 16.524" MV 1% 1*15566 SI3252 8-2.1' 1.20S" SI 7 5 - * 6 - 71 rae"w 12 1*13128 81316* «- 20' *a.»13" SI 7S' *6-2*.S71" W 12.3.
A favor de ABSALON NERIS ARTUZ SÁNCHEZ y de su consorte para el momento del despojo E S T E R SOLINA H E R R E R A SAENZ, la parcela 76H Mundo Nuevo, Identificada con el folio de matricula inmobiliaria 140-22161, de una cabida superficiaria de 10 Has 6351 metros cuadrados, según ITP, determinada por los siguientes: Linderos establece que elpr«Éo« rnWi ni«dtaa«i «< proceso de ^^orretaremÍHElén en canifw realtjwi» |»er ta URT - CéRtlOSA te Ilutado en Incicts al registra ^ tierras d»#(^adaf se enoientra «tatderade canto «itee «ORTl; fank-mio 4*1^0 ¥ áhianoo de Í9Í.6'. wnto 6037T tn Hnea retío es dirervm nororkntpf teto íles>or al punto SSiSS* tm mo metroí con Hosknéi to Heirm OWWtTIr OCCIOiWt: Portkndo 4esée el punto 663S4em i wnto 662S.3' m Hnea retío en direcdán mroriental pasanéo por el punto 66253 bssfa ¡legar al wtjiistrmmiíe 461.99 metroi con Hocknrto La Heim y Arroya Treneatinal.
OWWtTIr OCCIOiWt: Püftkmo éesée tí éistoncio (k ¡74.7: Portitnski (lesée el punto 60379' ím Nífttcí 66384 enlóHW recta w díreccídn StffoctíOMte /w*taffe9*r«ípw»to66Z6S»nuno metrot con Haciendo te Seíeo wnto-$$Í6S en linea retía mfhrecaón tíüroixiiíentepaseimia par ti pmto 663:79 tsaKalkgar al uso líhtomio ríe 649.64 metros son Arrof o Trementmol y tíocknéa ia Reino. SENTENCIA Proceso Accionantes Opositores Expediente De restitución y formalización de tierras.
Absalón Neris Artuz Sánchez y otros. Maria Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. 23001 -31 -21 -001 -2015-00003-01 Coordenadas PMFCTO C O Q U C O e W A O A » l»1LAMA.S PMFCTO jATtruo r •"» 1*169»* MI 38»* f 21 • * 7 7*7" (V 7S'*6' 1.311" W 60253' 1*1 JOS9 ai3S53 Si-2x- so.aai- N 7 S - *6' 2.332" W 60265 1*16*97 Bi.m02 'i'2t' 31.S79" N 75' *6' i.ms" W t-t3 T C M f a oiaciBi 1- 71 ' 4 r>, SI 7S' *6' 7.9Sa~ w 66329' i 4 j 7 í 15;
S13&S9 í- 21 • 51.633" SI TS- A6' S.673~ W 66369 i*jmss ai*03 7 S' 2X-33.*7X" SI DÉCIMO TERCERO: ORDENAR a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO-REGIONAL CÓRDOBA que designe a uno de sus defensores para que asesore jurídicamente y de ser el caso, represente a los herederos del causante LUIS MIGUEL C A R E MARTÍNEZ (q.e.p.d.), en el trámite sucesorio y liquidatorio que se adelantará vía notarial o judicial, según corresponda, reconociéndose el amparo de pobreza de modo que el proceso a tramitar, no genere costos para los mismos DÉCIMO CUARTO: ORDENAR en favor de ABSALON NERIS ARTUZ SÁNCHEZ y de su consorte para el momento del despojo E S T E R SOLINA H E R R E R A SAENZ, la restitución material de la parcela denominada 77D de Mundo Nuevo, ubicada en la vereda El Totumo Corregimiento Nueva Lucia del Municipio de Montería (Cór.), identificada con el folio de matrícula Inmobiliaria 140-21759, de una cabida superficiaria de 2 Has 3784 metros cuadrados según ITP, determinada por los siguientes: Linderos D e a c u w M i o a la intormxí6n o b t e n e x t M e c e q u e el «tredio t « M < am m e d i a n t e el p r o c e s o d e « e o r r e f e t e t w l e d d n e n e a m f i o r e a l t a a d o p o r ia Um - CÚmoOBA se Itado e n I n g r e s o «1 r e g i s t r o d e d e r t a s d e s p o j a d a » « • e n e u e n t r a a l i n d e r a d o t o m o s i g u e HOftm- P a r t i e n d o d e s d e e/ pu d e 70.
IM metras can >to 662S7en linea recta en dirección nororiemal hasta llegar al pítnta 662*7 can uno distancia francisco Barrera o m ^ i e r s: PartierrKio desde el pi. Ilegw oí punto 662*6 sto 662*7 en linea recta ert direccióti suraríenmlpasando por el punte, S62S3 y 6624S hasla con una distancio de 375. 70 metros con Pancoger.
Partimnia desde elpi distancia de 62.»* n Partiendo desde el pi hasta Pegar a/ponto a t o 662*8' en lineo recto en direetíiin Suroccidente hasta llegar al puntó 663*9' con una e r r a s c o n ei predio denominado Hacienda ta Berna. O C C I O e N T E: Partimnia desde elpi distancia de 62.»* n Partiendo desde el pi hasta Pegar a/ponto nto 662*9" en linea recto en diretciótt svoroccidentr pasontio por los puntos 662*9 y 66266 Í62S7 con una aistoacia de 426.21 metrrrs con Praculo Ustrada.
SENTENCIA Proceso Accionantes Opositores Expediente De restitución y formalización de tierras. Absalón Neris Artuz Sánchez y otros. Maria Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. 23001 -31-21-001-2015-00003-01 Coordenadas P t i l K T O P t i l K T O Hatrrm e S T E t - T l t i T U O t- • -1 » j o » t » f " >; &624» I 41.7 BOl 814.1.S9 8''2.2' 14.047" Id 7S' 4S'.82.437" W eexea 1 4im oes 814 417 S-22-22.6S3" A / 7S-4S'44.036'' ^ e»2ST 1 418 o»a 814 4S1 8' 22' 23.727" fV 7S' 4S'42.928" W 6&2*7 1 418 03S 814 484 a* 22' 21.704" fd 7S' 4S' 41.863" W 66203 1 418 004 814 444 8-22- 20.68S" ftt 7S- 4S' 43.161 " W S62A8 1 417 783 314 219 8' 22' 13.4S7" M 7S' 4S'80.462" W 66248. • 1 417 776 814 212 8' 22' 13.228" (V 7S' 4S' S0.694" W 6624B' 1 417 794 814 152 8' 22' 13..81..3" 61 7S''4S'S2.664" V7 DÉCIMO QUINTO;
ORDENA R en favor de GERMAN ANTONIO VARILLA V E R T E L, la restitución jurídica del derecho a una tercera (1/3) parte de la que gozaba en comiín y proindiviso con C E S A R TULIO MEZA GÓMEZ y JULIO A L B E R T O PACHECO DURANGO, sobre la parcela 11B Mundo Nuevo ubicada en la vereda El Totumo Corregimiento Nueva Lucía del Municipio de Montería (Cór.), identificada con el folio de matrícula Inmobiliaria 140-18680, de una cabida superficiaria de 11 has 3904 metros cuadrados según ITP, Individualizada como se sigue a continuación: Linderos |»et*tKi4**»(it*i Púrtftríáo desde «•< preemte S / J S ' en imem ntctn. en dreticán mreste htrsw Xmcr ei preantc 1 7 1 /: predio demnsmtHki Ifocsenéa i a Imndiíl en una dismneeii áe §/.M eeeirm. ee/méetnh e<o el bmtmt: miei. ert nm «¡«tañe* dm Í719,(M metfm. taHmátmh c&n ei predo deneminmid simomie ia tm i9. en óreexiée, mmmte hmm iSegef eiprncteeo SUS: Pememh áeide el pmcote en ama rata, ee ttketcOr, i.wmue haw i/o/ar a: preíavio ast et(avéin áemmemikl Hírciende lo ievídíi •4' en una diltamM ée 39. ?í rmirm. ecsHltaa.-itÍ3 e,m emtrenda desde 8 precintQ 55914' en iiaea eaebmde. pmendíi kti (íeeOtm 55914. &sM5. 6& preemía €7751', en um áísiaeeia de i/41,S* meirvs telindunen tan et fseáui demfnt.sade Hacier K. Í7ZSS, ee eoinre hasta Omar *> Se í í, ine4kt.
SENTENCIA Proceso Accionantes Opositores Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Absalón Neris Artuz Sánchez y otros.: Maria Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada.: 23001-31-21-001-2015-00003-01 Coordenadas ÍHJNTO COOROtNACMW PL»,NAS O O O Í M N A O A S GEOORÁTICAS ÍHJNTO N O R T E ESTE LATÍTUO • ' " » L O N G f ' ") 6SSS4 a i 31 3 6. 9 8* 203 4 1 ) i 6 ' H 7 6 - 4 6 6 4 3 3 W. 12 1 4 S 5 1 2 7. 5 »• 2tr 4 6. 3. } • N J l - 4 6 - 2 4 3 75 - W m m s Í 4 3 S 4 3 7.
S a i i a s i. s 8" 20- S7.C 3 5 ' N 7 5 ! 4 f 7? - « I A it Í 4 1 S S « 6, « a i s s í i. s 8 - ir 1 2 5 " N 7 5 * 4 6 ^ ' •! í W 6Sm6 Í 4 5 5 7 9 S, 4. » ! 3,3CX5.:S 8* ir 8. 6.3" N - 5 - 4 6 A l. £ »»» eS972 1 4 J S 7 5 «, 1 8 1 3. 3 7 8 8 a - z r 7.4! 8 " N Í S * «fe- 3 7.M4- W 3 4 1 5 3 1 7. S 8 1 ?ail-8.5 S I 32 21.«, »• 2 0 ' r s S. t;
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DÉCIMO SEXTO: ORDENAR que la restitución y fcrmalización de tierras de les reclamantes EMILIO JOSÉ Y A N E S POLO y su cónyuge para el memento del despeje ELIDA DEL CARMEN DE LA OSSA ORTIZ; de C L E M E N T E GARAY SOLAR y de su cónyuge para el memento del despeje MARÍA MARGARITA GIRALDO y de JOSÉ MIGUEL GÓMEZ CUELLO junte ccn su compañera permanente para el memento del despeje GLADIS D E L CARMEN ACOSTA LÓPEZ; relacionadas ccn las parcelas 110, 14 LA ENVIDIA y 76E respectivamente de la parcelación de Mundc Nueve, se haga de manera subsidiarla a través de COMPENSACIÓN per equivalencia a cargo de les recursos del FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA E S P E C I A L DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE T I E R R A S DESPOJADAS, de la manera ccmc se precisa a ccntinuación: SENTENCIA Proceso De restitución y formalización de tierras.
Absalón Neris Artuz Sánchez y ctrcs. María Elena Rcbiedc Ncreña y Mario Franciscc Rcbiedc Prada. 23001-31-21-001-2015-00003-01 Accicnantes Opositores Expediente 16.1. En favor de EMILIO JOSÉ Y A N E S POLO junto con su compañera permanente para el memento del despeje ELIDA DEL CARMEN DE LA OSSA ORTIZ: a) La compensación será por equivalencia en favor de EMILIO JOSÉ Y A N E S POLO junto con su compañera permanente para el momento del despojo ELIDA DEL CARMEN DE LA O S S A ORTIZ, en cumplimiento a lo reglado en el parágrafo 4° del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el artículo 118 ibid. b) El FONDO aplicará una a una las opciones legales en el orden establecido en el artículo 38 del Decreto 4829 de 2011, privilegiando la compensación por equivalencia medioambiental, la cual deberá ser igualmente objeto de la protección prevista en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, la que estará vigente por el término de Ley contado a partir de la fecha de la presente sentencia. c) La compensación se realizará observando, según ITP, el equivalente a 11 hectáreas 3904 metros cuadrados que en un momento dado le correspondieron en la parcela 11C MUNDO NUEVO identificada con el folio de matrícula inmobiliaria N°. 140-19050, debiendo por demás tenerse en cuenta que, si el predio que se da en compensación es rural, no podrá estar por debajo de la UAF y si es urbano, deberá reunir como mínimo las exigencias y características de una vivienda de interés social (Artículo 72 de la Ley 1448 de 2011). d) Se concederá al FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA E S P E C I A L DE GESTION DE RESTITUCION DE T I E R R A S D E S P O J A D A S, un término de T R E S (3) M E S E S, para la realización de la compensación. El FONDO dará participación directa y suficientemente informada a EMILIO JOSÉ Y A N E S POLO y ELIDA DEL CARMEN DE LA O S S A ORTIZ.
El FONDO informará a esta Sala mes a mes los avances en la gestión ordenada. 16.2. En favor de C L E M E N T E GARAY SOLAR y su cónyuge para el momento del despojo MARÍA MARGARITA GIRALDO: f) La compensación será por equivalencia en favor de C L E M E N T E GARAY SOLAR y su cónyuge para el momento del despojo MARÍA MARGARITA GIRALDO, en cumplimiento a lo reglado en el parágrafo 4° del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el articulo 118 ibid. g) El FONDO aplicará una a una las opciones legales en el orden establecido en el articulo 38 del Decreto 4829 de 2011, privilegiando la compensación por equivalencia medioambiental, la cual deberá ser igualmente objeto de la protección prevista en el articulo 101 de la Ley 1448 de 2011, la que estará vigente por el término de Ley contado a partir de la fecha de la presente sentencia, no obstante en razón a los quebrantos de salud y lo avanzado de la edad de GARAY SOLAR, a que su capacidad y fuerza se encuentran disminuyendo, deberá preferirse un inmueble en el área urbana, obviamente si asi lo desea el restituido. h) La compensación se realizará observando, según ITP, el equivalente a 13 hectáreas 1680 metros cuadrados que en un momento dado le correspondieron en la parcela 14 LA ENVIDIA MUNDO NUEVO Identificada con el folio de matricula inmobiliaria N°. 140-8168, debiendo por demás tenerse en cuenta que si el predio que GARAY SOLAR desea en compensación es rural, no podrá estar por debajo de la UAF y si es urbano, deberá reunir como mínimo las exigencias y características de una vivienda de interés social (Articulo 72 de la Ley 1448 de 2011). i) Se concederá al FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA E S P E C I A L DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE T I E R R A S D E S P O J A D A S, un término de T R E S (3) M E S E S, para la realización de la compensación. El FONDO dará participación directa y suficientemente informada a C L E M E N T E GARAY SOLAR y MARÍA MARGARITA GIRALDO.
El FONDO informará a esta Sala mes a mes los avances en la gestión ordenada. j) C L E M E N T E GARAY SOLAR, una vez registrada la presente sentencia en el folio de matricula inmobiliaria N°. 140-8168 denominado parcela 14 LA ENVIDIA, deberá transferir SENTENCIA Proceso De restitución y formalización de tierras. Absalón Neris Artuz Sánchez y otros.
María Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. 23001-31 -21 -001 -2015-00003-01 Accionantes Opositores Expediente el derecho de dominio de la referida parcela, al FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA E S P E C I A L D E GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE T I E R R A S D E S P O J A D A S, de conformidad con la Ley, entidad que adelantará a su costa las actuaciones de rigor y que no deberá generar ningún costo en virtud del principio de gratuidad en favor de las victimas (art. 84 parágrafo 1°). 16.3.
En favor de JOSÉ MIGUEL GÓMEZ CUELLO junto con su compañera permanente para el momento del despojo GLADIS DEL CARMEN ACOSTA LÓPEZ: a) La compensación será por equivalencia en favor de JOSÉ MIGUEL GÓMEZ CUELLÓ junto con su compañera permanente para el momento del despojo GLADIS DEL CARMEN A C O S T A LÓPEZ, en cumplimiento a lo reglado en el parágrafo 4° del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el articulo 118 ibid. b) El FONDO aplicará una a una las opciones legales en el orden establecido en el articulo 38 del Decreto 4829 de 2011, privilegiando la compensación por equivalencia medioambiental, la cual deberá ser igualmente objeto de la protección prevista en el articulo 101 de ia Ley 1448 de 2011, la que estará vigente por el término de Ley contado a partir de la fecha de la presente sentencia. c) La compensación se realizará observando, según ITP, el equivalente a 13 hectáreas 1523 metros cuadrados que en un momento dado le correspondieron en la parcela 76E MUNDO NUEVO identificada con el folio de matricula inmobiliaria N°. 140-52000, debiendo por demás tenerse en cuenta que si el predio que se da en compensación es rural, no podrá estar por debajo de la UAF y si es urbano, deberá reunir como mínimo las exigencias y características de una vivienda de interés social (Articulo 72 de la Ley 1448 de 2011). d) Se concederá al FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA E S P E C I A L DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE T I E R R A S D E S P O J A D A S, un término de T R E S (3) M E S E S, para la realización de la compensación. El FONDO dará participación directa y suficientemente informada a JOSÉ MIGUEL GÓMEZ CUELLÓ y GLADIS DEL CARMEN A C O S T A LÓPEZ e informará a esta Sala mes a mes los avances en la gestión ordenada. e) JÓSÉ MIGUEL GÓMEZ CUELLÓ, una vez registrada la presente sentencia en el folio de matricula inmobiliaria N°. 140-52000 denominado parcela 76E Mundo Nuevo, deberá transferir el derecho de dominio de la referida parcela, al FÓNDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA E S P E C I A L DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE T I E R R A S DESPÓJADAS, de conformidad con la Ley, entidad que adelantará a su costa las actuaciones de rigor y que no deberá generar ningún costo en virtud del principio de gratuidad en favor de las victimas (art. 84 parágrafo 1°).
PARÁGRAFO PRIMERO: Los bienes Inmuebles que sean transferidos por el FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA E S P E C I A L DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE T I E R R A S DESPOJADAS a favor de los aquí restituidos en virtud de la compensación, deberán quedar protegidos en los términos del artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, protección que deberá contarse a partir de la Inscripción de esta sentencia en el folio de matrícula que llegue a corresponder; asimismo, deberán estar libres de gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble.
De conformidad con los literales d) y n) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011. SENTENCIA Proceso Accionantes Opositores Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Absalón Neris Artuz Sánchez y otros.: Maria Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada.: 23001-31-21-001-2015-00003-01 PARÁGRAFO SEGUNDO: OFICIAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas para que informe de dicha medida de protección a la oficina de Registro de Instrumentos Piíblicos que llegue a corresponder; para lo anterior se concede un término de diez (10) dias contados a partir del registro de la respectiva titularidad de dominio.
DÉCIMO SÉPTIMO: ORDENAR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MONTERÍA, para que dé cumplimento a las siguientes órdenes en relación con las parcelas objeto de restitución y que hicieron parte de la denominada parcelación MUNDO NUEVO, ubicadas en el municipio de Montería Córdoba: a) Registrar la presente sentencia en cada una de las matrículas Inmobiliarias de ios predios que se están restituyendo: 140-18753; 140-18680; 140-19050; 140-8168; 140-80490 (englobe); 140-52000, 140-22161; 140-21759; así como la actualización del área y los linderos de las parcelas restituidas, teniendo en cuenta el Informe técnico predial -ITP levantado por la Unidad de Tierras. b) Dar reapertura a los tollos de matrícula Inmobiliaria: 140-18753; 140-18680; 140-19050; 140-8168, segregando los mismos del folio de matrícula Inmobiliaria 140-80490. c) Que en el folio de matrícula Inmobiliaria N°. 140-22161 y 140-21759, respectivamente, se Inscriba el dominio en favor de ABSALON NERIS ARTUZ SÁNCHEZ y E S T E R SOLINA H E R R E R A SAENZ Identificada con la C.C 25.799.588, cada uno en porcentaje de un 50%. d) Que en el folio de matrícula Inmobiliaria N°. 140-18680, se Inscriba el dominio en un cincuenta por ciento (50%) de la tercera (1/3) parte que le corresponde a GERMAN ANTONIO VARILLA V E R T E L, a su compañera permanente para el momento del despojo CARMEN DEL ROSARIO RAMOS LEÓN, Identificada con la C.C. 34.979.407. e) Cancelar las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo jurídico victimizante al Igual que todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones al libre ejercido del dominio, referidas a los Inmuebles que son objeto de restitución en este asunto.
Para lo anterior se concede un término de diez (10) días contados a partir del recibido de la correspondiente comunicación. f) Cancelar las anotaciones 2 y 3, respecto del Inmueble Identificado con el folio de matrícula Inmobiliaria 140-19050 (parcela 11C). g) Respecto de los folios de matrícula Inmobiliaria 140-18753; 140-18680; 140-19050; 140- 8168; 140-22161; 140-21759, cancelar las anotaciones relacionadas con las escrituras públicas objeto de Inexistencia y nulidad decretadas en esta sentencia. h) Registrar en los Inmuebles que se restituyen: 140-18753 (parcela 10A), 140-19050 (parcela 11C), 140-22161 (parcela 76H) y 140-21759 (parcela 77D), la medida de protección de que trata el articulo 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando las personas beneficiadas con la restitución de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido.
Por ello, se requerirá a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Córdoba- para que en el evento en que las víctimas estén de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamente las diligencias pertinentes ante ia Oficina de Instrumentos Públicos de Montería, Informando Igualmente esa situación a esta Corporación. Para el efecto, se le concede el término de diez (10) días a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS.
I) Registrar en las matrículas Inmobiliarias de los predios que se están restituyendo: 140- 18753 (parcela 10A), 140-19050 (parcela 110), 140-22161 (parcela 76H) y 140-21759 (parcela 77D); la MEDIDA DE PROTECCION DE RESTITUCIÓN de que trata el artículo SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionantes: Absalón Neris Artuz Sánchez y otros.
Opositores: Maria Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada Expediente: 23001-31-21-001-2015-00003-01 101 de la Ley 1448 de 2011, la que estará vigente por el término de Ley contado a partir de la fecha de la presente sentencia. Para lo anterior se concede un término de diez (10) días contados a partir del registro de la respectiva titularidad de dominio.
PARÁGRAFO: Las afectaciones que se decretan, hacen relación única y exclusivamente a los inmuebles objeto de la presente acción y en las matrículas Inmobiliarias que se informan de acuerdo con su cadena de tradición, como Igualmente se ha determinado en sentencias anteriores proferidas con similar situación fáctica.
DÉCIMO OCTAVO: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi- IGAC y a la Oficina de registro de Instrumentos Públicos de Montería, que en coordinación con la Unidad de Restitución de Tierras, conforme al art. 96 de la Ley 1448 de 2011 y atendiendo el procedimiento previsto en el artículo 59 - Incisos 2 y 5 de la Ley 1579 de 2012 y demás normas complementarias, procedan a actualizar y unificar sus bases de datos catastrales y regístrales, teniendo como derrotero la identificación e Individualización realizada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas a través de los Informes Técnico Prediales (ITP), los Informes técnicos de georreferenciación (ITG) y los archivos digitales cartográficos en formato shape (SHP), conforme a lo establecido en esta sentencia. Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) días, y deberá Informarse de ello a este Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia-Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.
DÉCIMO NOVENO: ORDENAR la entrega efectiva de los inmuebles anteriormente referidos a los solicitantes, con la presencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Córdoba, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia. SI no se realiza la entrega voluntarla, deberá practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) días, para lo cual se comisionará al Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería, quien deberá levantar el acta respectiva verificando la identidad del predio y sin aceptar oposición de ninguna clase.
Por secretaría líbrese despacho comisorio, sin que medie orden adicional a la aquí emitida.
VIGÉSIMO: ORDENAR a las Fuerzas Militares de Colombia y a la Policía Nacional-Municipio de Montería Córdoba a través del comandante Operativo de Seguridad Ciudadana y a las autoridades de policía de esta municipalidad, para SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionantes: Absalón Neris Artuz Sánchez y otros. Opositores: María Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada.
Expediente: 23001-31-21-001-2015-00003-01 que acompañen y colaboren en la diligencia de entrega material de los bienes a restituir, brindando la seguridad para la diligencia y además la requerida para el efectivo retorno y permanencia de los solicitantes en las parcelas objeto de esta acción.
VIGÉSIMO PRIMERO: ORDENAR al DEPARTAMENTO DE POLICÍA DE CORDOBA, a las AUTORIDADES DE POLICÍA DEL MUNICIPIO DE MONTERÍA (COR.) y al EJÉRCITO NACIONAL, que coordinen y lleven a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en la parcelación Mundo Nuevo, donde se encuentran ubicados los bienes objeto de este proceso, de modo que con base en las gestiones que mancomunada y corresponsablemente efectiíen, se les brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad a las víctimas, y asi puedan tanto retornar como permanecer en sus predios y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomoción, con niveles de seguridad y dignidad favorables.
Para tal efecto, las autoridades en mención cada tres (3) meses, deberán rendir un Informe particularizado de seguridad para el caso concreto de los restituidos.
VIGÉSIMO SEGUNDO: ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV): 22.1. Que proceda a inscribir en el Registro Único de Víctimas (RUV), por el hecho victimizante de desplazamiento, abandono forzado y/o despojo, en el caso de que aún no lo estén, a los reclamantes y sus respectivos núcleos familiares según solicitud (FIs. 38 vito, 43 vito, 47, 50 vito, 54 vito, 57, 60 vito, 63 vito C1 solicitud). 22.2.
La Inclusión de los restituidos y sus respectivos núcleos familiares, en los esquemas de acompañamiento para población desplazada, debiendo para el efecto, trabajar de manera articulada con la Alcaldía de Montería (Cór.) donde se encuentran ubicados los grupos de la parcelación Mundo Nuevo. Lo anterior de conformidad con el Decreto 4800 de 2011 compilado en el decreto único reglamentario 1084 de 2015. 22.3.
Que los restituidos sean incluidos en el PAARI de retorno y reparación, por lo que Insta a la entidad para que establezca ruta especial de atención para estas SENTENCIA Proceso Accionantes Opositores Expediente De restitución y formalización de tierras. Absalón Neris Artuz Sánchez y otros. María Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. 23001-31-21-001-2015-00003-01 víctimas beneficiarlas de la restitución y de las medidas de compensación; debiendo adelantar oportunamente a favor de estas, las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, previa valoración de sus situaciones actuales y de necesidad, su Inclusión en proyectos de estabilización socio económica asi como la garantía del goce efectivo de los derechos a la salud, educación, alimentación, vivienda y orientación ocupaclonal.
PARÁGRAFO: Para el inicio del cumplimiento de estas órdenes, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), contará con un término de 15 días y deberá rendir Informes detallados cada seis (6) meses sobre las medidas adoptadas en favor de las víctimas.
VIGÉSIMO TERCERO: ORDENAR a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH-, o a la autoridad competente para el efecto, que excluya inmediatamente las parcelas 10A, 11B, 110, 76E, 76H, 77D de Mundo Nuevo, ubicadas en la vereda El Totumo corregimiento Nueva Lucía, así como la parcela 14 "La Envidia" de Mundo Nuevo ubicada en la vereda Banco Arroyón corregimiento Patio Bonito todas de la comprensión municipal de Montería (Cór); de cualquier contrato de evaluación, exploración y/o explotación y demás permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado con posterioridad al despojo o abandono del predio objeto de reclamación o se encuentran en trámite; sin perjuicio de las acciones legales, sociales y ambientales posteriores que deberán realizar la agencia y/o el contratista en el evento que el predio restituido deba afectarse [en virtud de un contrato suscrito].
VIGÉSIMO CUARTO: ORDENAR aplicar en favor de los aquí restituidos, que se materialice la condonación y exoneración del pago de impuesto predial unificado, tasas y otras contribuciones del orden municipal relacionadas con los inmuebles objeto del presente proceso, en los términos del artículo 2 del Acuerdo No 015 del 29 de abril de 2013 del Concejo Municipal del municipio de Montería; exoneración que deberá hacerse extensiva a predios que eventualmente se otorguen en virtud de la compensación por equivalencia.
PARÁGRAFO: Para el efecto, la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, hará llegar a la administración municipal de SENTENCIA Proceso De restitución y formalización de tierras. Absalón Neris Artuz Sáncfiez y ctrcs. María Elena Rcbiedc Ncreña y Mario Francisco Robledo Prada. 23001-31 -21-001 -2015-00003-01 Accionantes Opositores Expediente Montería (Cór.) la copla de la sentencia judicial, para que en el término de diez (10) días, se otorgue el beneficio concedido.
VIGÉSIMO QUINTO: ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Montería (Cór), que a través de su Secretaría Municipal de Salud o quien haga sus veces, en ayuda con las entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los copartícipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, le garanticen a las victimas reconocidas en esta sentencia, la asistencia en salud y atención psicosoclal, por lo que deberán ser evaluadas por un equipo de profesionales interdisciplinarlo para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran.
Incluyendo el acceso a medicamentos de ser necesarios. Atendiendo el enfoque diferencial, se brinde a CLEMENTE GARAY SOLAR, la asistencia, atención Integral y preferente en salud y psicosoclal que este requiere, dado que lo avanzado de su edad, sufre de la vista y de la presión, por lo que de manera prioritaria, deberá ser evaluado por un equipo de profesionales interdisciplinarlo para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que éste requiera.
Incluyendo el acceso a medicamentos y tratamientos, de ser necesarios. Además, deberán Incluirlo, de manera preferente, en los programas de atención, prevención y protección que ofrece el Municipio a favor de las víctimas, de conformidad con lo considerado en la parte motiva de esta providencia.
VIGÉSIMO SEXTO: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)- REGIONAL CÓRDOBA que voluntariamente ingrese a los restituidos, junto con sus núcleos familiares, sin costo alguno para ellos, a los programas de formación, capacitación técnica y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizándose que efectivamente las víctimas sean receptoras del subsidio que el SENA otorga de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio, conforme lo establece el artículo 30 de la Ley 119 de 1994.
Para el cumplimiento de esas órdenes, se dispone el término de 15 días debiendo presentar Informes detallados del avance de la gestión de manera bimestral. SENTENCIA Proceso De restitución y formalización de tierras. Absalón Neris Artuz Sánchez y otros. María Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. 23001-31-21-001-2015-00003-01 Accionantes Opositores Expediente VIGÉSIMO SÉPTIMO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CÓRDOBA, que priorice y postule ante la entidad respectiva a los restituidos, a fin que de reunir las demás exigencias de Ley, se les beneficie con subsidio para la construcción o mejoramiento de vivienda, de acuerdo con las competencias previstas en los Decretos 1071 de 2015, 890 de 2017 y 4829 de 2011.
Así como pongan a su favor proyectos productivos de estabilización socioeconómica que sean acordes con la vocación del uso potencial de los suelos, debiendo presentar informes periódicos de su gestión con destino a este proceso. De Igual manera, la Unidad de Tierras coadyuvará con los planes de retorno y cualquier otra acción que se estime pertinente.
Incluidas aquellas tendientes a la priorización en la prestación de servicios públicos ante las entidades territoriales, todo ello en conjunto con la Unidad de Víctimas como ejecutora de la política pública de atención, asistencia y reparación a víctimas y con las demás entidades que Integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas.
PARÁGRAFO: Para verificar el cumplimiento de lo acá ordenado, se concederá el término de quince (15) días a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS-DIRECCIÓN TERRITORIAL CÓRDOBA, para que Inicie su cumplimiento, presentando un Informe de avances en el término máximo de dos (2) meses, así como Informes periódicos de la gestión con destino a este proceso.
VIGÉSIMO OCTAVO: No se condenará en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos del literal s) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011 respecto de la actuación procesal de los opositores.
VIGÉSIMO NOVENO: ADVERTIR a las diferentes entidades receptoras de las órdenes emitidas en esta providencia, que, para el cumplimiento de éstas, deben actuar de manera armónica y articulada, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1448 de 2011.
TRIGÉSIMO: Por la Secretaría de la Sala, expídanse las coplas auténticas necesarias, a quienes así lo requieran. SENTENCIA Proceso Accionantes Opositores Expediente De restitución y formalización de tierras. Absalón Neris Artuz Sánchez y otros. María Elena Robledo Noreña y Mario Francisco Robledo Prada. 23001-31-21-001-2015-00003-01 TRIGÉSIMO PRIMERO:
NOTIFIQUESE esta providencia a las partes por el medio más expedito. (Proyecto discutido y aprobado, según consta en Acta de la fecha)