JurídicoESEN

SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 05045-31-21-002-2014-00006-01

Sujetos: Solicitante: Sinforiano Hincapié y su núcleo familiar integrado por su compañera permanente, Evanoi Altamiranda Martínez y los hijos comunes de éstos: Jhon Fredy Hincapié Altamiranda, Melqui Hincapié Altamiranda, Heberth Hincapié Altamiranda, Wilber Hincapié Altamiranda y Ana Berlides Vargas Altamiranda (hija de crianza). \ Opositor: Liliana Martínez Hernández. \ Intervinientes: Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH-. \ Intervinientes: Agencia Nacional de Tierras (INCODER) -ANT-. \ Intervinientes: Curador ad litem de los señores Gerson Mejía González y Edwin Donaldo Gil \ Intervinientes: Alianza Minera Limitada.

Descriptores: DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante. / DESPOJO ADMINISTRATIVO - Se declaró inexistente del acto administrativo a partir del cual se consumó el despojo del predio. / TESIS: En el caso de autos, esta acreditada tanto la relación jurídica del accionante con el bien reclamado y el contexto de violencia que se vivió en la municipalidad de Necoclí, lugar de ubicación de la parcela objeto de la Litis, en épocas anteriores y posteriores al mes de septiembre de 1995. El acto administrativo Resolución 1931 del 14 de septiembre de 1995, con la cual se revocó la Resolución N° 4280 del 20 de diciembre de 1989 con la que el Incora le adjudicó la parcela N° 34 al aquí petente, tuvo su origen en el hecho de que el beneficiario con la adjudicación que se le hiciera con la resolución citada mediante “acta ” calendada el 23 de abril de 1994, renunciara a tal beneficio; luego el interrogante recae en establecer ¿cuál fue el motivo por el que, siendo la adjudicación de predios por parte del Estado un anhelo de muchos campesinos que solo es alcanzado por pocos, el señor Hincapié renunció a dicha adjudicación?. Y la respuesta, según se concluye de la prueba ya analizada, es que dicho ciudadano se vio compelido a vender la parcela por el temor que le causaba la presenci

Ponente: Puno Alirio Correal Beltrán

Fecha: 2017-09-29

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL SUPERIORDE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Magistrado Ponente: PUNO ALIRIO CORREAL BELTRAN Medellin, veintinueve (29) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Sentencia: No 12 Radicado: 05045-3121-002-2014-00006 Proceso: Restitucién de Tierras. Solicitante: Sinforiano Hincapié Opositores: Liliana Martinez Hernandez Decisi6n: Se accede a la restitucién juridica y material.

Sintesis: En el sub examineel despojo quesetipificd fue mediante un acto administrativo irregular, porque el Incora revocé la Resoluci6n de adjudicacién sin tener en cuenta las condiciones de seguridad existentes para el momento en que e! reclamante renuncié al derecho a su parcela N° 34 influenciado por esas circunstancias. I. ASUNTO Procede la Sala a resolver sobre la accidn constitucional de Restitucién de Tierras Despojadas y Abandonadas promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucién de Tierras Despojadas -Direccién Territorial de Antioquia- en representacion de Sinforiano Hincapié donde funge como opositora Liliana Martinez Hernandez, y se pretende la restitucién de !a parcela N° 34 identificada con la matricula N° 034-26024, ubicada en el corregimiento de Pueblo Nuevo, la vereda “El Venado Sevilla”, Municipio de Necocli -Departamento de Antioquia-.

Expediente radicacién 05045312100220140000600 R.T. 1 IT ANTECEDENTES 1. La Solicitud de Restitucién y Formalizacién 1.1. La Unidad de Tierras -Direcciédn Territorial de Antioquia- en representaci6n del ciudadano Sinforiano Hincapié y su grupo familiar pretende la proteccidn del derecho fundamentala la restitucién de tierras respecto del predio arriba descrito, la declaraci6n de nulidad absoluta de las Resoluciones N° 1931 del 14 de septiembre de 1995, 0743 del 15 de octubre de 1997, la escritura N° 018 del 16 de junio de 2008 de la Notaria Unica de San Juan, del contrato de concesién minera L-685 a nombre de Gersson Mejia Gonzalez y Eduin Donaldo Gil Delgadillo, porque fue victima del conflicto armado interno; subsidiariamente, -pidi6- ordenar la respectiva compensacién de quetrata la ley de victimas sino procediera la pretensién principal; que se reconozcan los alivios por pasivos y se dispongan los demas mandatospara garantizarla efectividad y el ejercicio de los derechos del reclamante. 1.2.

Como sustento de su solicitud, en sintesis, sefiald que el extinto Incora mediante la Resoluci6n N° 4280 del 20 de diciembre de 1989 debidamente registrada en la matricula N° 034-26024 adjudicé al referido sefior la parcela N° 34 cuyas caracteristicas y linderos estan contenidas en el respectivo informe técnico predial!, que posee una extensién de 44 ha, 3665 M2 y cédula catastra! N° 490200300000600032000000000. 1.3.

Que el aqui solicitante se vio obligado a desplazarse el 16 de marzo de 1994 debido a la presencia de grupos armadosilegales, concretamente la guerrilla de injerencia en la zona, quienes perpetraron homicidios, desapariciones, dafio en bien ajeno, confinamientos y sefalamientos a la poblacién civil de la vereda “Vale Adentro” del corregimiento de “Pueblo Nuevo” de Necocli. 1.4.

Afiadié que el accionante “para fa época de 1992 a 1993 comenzé a ver gente armada, de traje camuflado que pasaban por el predio, después llegaron a su casa, ponian chinchorros, los hacian salir, tomaban aguardiente, le 1 Folio 145-153. C. 2. Expediente radicacién 05045312100220140000600 R.T. 2 daban una arma para que los cuidara y al otro dia los obligaban a cocinarles, mataban las gallinas a punta de disparos ( ).

En la tarde pasaba el ejército y preguntaban quién habia pasado poralli, me cogian del brazo muy fuerte para que me diera miedo y hasta Ilegaron a apuntarme con un arma. El ganado que llegue a tener se acab6 pagando vacunas a esa gente e intereses de una plata que mehabia prestado el Banco Ganadero”. 1.5. Sefiald que vendio la finca en el afio 1994 al sefior Ubaldo Madrid, quien ya habia adquirido una parcela vecina, porque ya no podia estar en ia parcela y se sentia presionado.

Ademas tenia la deuda con el banco, este interesado le ofrecid la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000.00) por lo que fueron al Incora y alla el sefior Jaime Colorado, funcionario de esa entidad, acepté el negocio, suma de la que le descontaron $3.300.000.00 para pagar la deuda que tenia y quedar a paz y salvo. 1.6. Refirid, igualmente, que para determinar la tipologia de despojo que afecto al solicitante se tiene que el Incora revocé el acto de adjudicacién mediante la Resolucién N° 1931 del 14 de septiembre de 1995 y posteriormente con la N° 743 del 15 de octubre de 1997, el bien fue adjudicado a los sefiores Audat Algarin Diaz y Nilia Madrid Argel quienes posteriormentecon la escritura publica N° 180 de junio de 2008, enajenarona Liliana Martinez Hernandez, actual propietaria, tipificandose en este caso un despojo de cardcter administrativo2. 2.

La Oposicién 2.1. La sefiora Liliana Martinez Hernandez a través de apoderado judicial constituido para el efecto se opuso a las pretensiones de la demanda para que se niegue de plano la restitucién y en subsidio se le reconozca la respectiva compensaci6n. Afirm6 que conformeal certificado de tradicién se puede observar queella adquiriéd el predio hace mas de cinco (5) afios, que es una tercera de buena fe exenta de culpa, ha efectuado muchas mejoras que no pueden ? Folios 15-16.

C. 1. Expediente radicacion 05045312100220140000600 R.T. 3 Am perderse con ocasién del proceso; que conforme a las pruebas allegadas por la Unidad de Tierras, el Incoder decret6é la caducidad administrativa porque el reclamante decidiéd irse de la parcela; que la versién del actor de que los insurgentes lo sacaron de sus tierras no es creible, porel contrario él tenia confianza con ellos porque le entregaban un arma para que los cuidara mientras ellos se embriagaban y dormian, luego no eran sus enemigos ya que no hubiera tenido tiempo de pensar tranquilamente en la venta y recibir el dinero como lo hizo.

El negocio se realiz6 libre de vicios, coacci6n o amenaza alguna. La opositora se pregunta: écual despojo administrativo?, pues no existe, toda vez que el accionante no vendid por presiones, coacciones o los constantes hechos deviolencia, sino mas bien por las deudas que tenia con el banco, de jo contrario no hubiera actuado con tranquilidad, al punto que amenazo al comprador con “meter ganado”o “cortar la madera” para que éste pagara lo que le debia, enseguida de eso se fue de la parcela.

Y refirid igualmente que el demandante no cumplid con el deber consagradoenel articulo 61 de la ley de victimas de presentar ante las respectivas autoridades la “declaracién sobre los hechos que configuran la situacién de desplazamiento” y no lo hizo porla sencilla raz6n que no es victima del conflicto armado. Carece de esa condicién en tanto que su partida no se ocasiono por violaciones graves a las normas internaciones humanitarias sino que fue un acto voluntario, privado entre particulares y vecinos parceleros sin que pueda beneficiarse de las bondades de esa normatividad; lo que sucedié es que conla socializacién que el Gobierno Nacional hizo del referido estatuto, a muchos “se le aparecié la virgen” porque pretenden reclamar nuevamente los predios que vendieron afios atras de maneralibre y consiente.

Con apoyo en el anterior relato, la demandada solicité como pretensién principal declarar prospera la oposicién, y accesoriamente, ordenar la compensacién en dinero a su favor por el valor comercial del predio en litigio y que allegé al expediente?. 3 Folios 209-224. C. 1. Expediente radicacién 05045312100220140000600 R.T. 4 2.2. La Agencia Nacional de Hidrocarburos, expreso que la ejecucién de un contrato de exploracién y explotacién de hidrocarburos no afecta o interfiere dentro del proceso especial de restitucién de tierras, porque ese tipo de actividades es temporal, restringida a las labores establecidas en cada convenci6ony no lesiona la propiedad privada; ademas, revisadas las coordenadas del area en requerimiento no se encuentran ubicada dentro de algun contrato de evaluaciédn técnica, exploraci6n o explotacidn.

Afiadié6 que la medida cautelar de abstenerse a ofertar y adjudicar contratos de ese orden decretada por el despacho, debe reevaluarse en la medida que no es proporcional, causa perjuicios al sector de minas y energia, aparte que la industria de hidrocarburos fue declarada de utilidad publica por la ley. Finalmente, -dijo- que la llamada a pronunciarse en este asunto, por competencia, es la Agencia Nacional! Minera, segun el Decreto 4134 de 20117.

Dicha cautela fue confirmada por el juzgado mediante decisién del 3 de junio de 2014 con el argumento que todo tramite administrativo debe acumularse ante el juez de tierras para que este resuelva en la respectiva sentencia?. 2.3. A su turno, el Incoder expresé que al tratarse el bien objeto de restitucién de naturaleza privada y no publica, la vinculacién que se hizo de dicha entidad al proceso es inviable y no puede producirle ningun efecto®. 2.4.

Finalmente, en relacién con la vinculaciébn que de Gerson Mejia Gonzalez y Edwin Donaldo Gil que fue dispuesta por el Juez instructor en ordinal “VIGESIMO”del auto del 25 de febrero de dos mil catorce ” en virtud de que segun la solicitud de restitucién de tierras existe contrato de concesién L685 a favor de estos para la explotacién de CARBON MINERAL TRITURADO O MOLIDO /MINERALES DE TITANIO Y SUS CONCENTRADOS (RUTILIO Y SIMILARES) de los que se dispuso su emplazamiento por manifestarse que no se conocia su direccién para 4 Folios 179-181.

C. 1. > Folio 266 envés y 267. C.1. 5 Folios 271-276. C.1. 7 Folios 380 a 392. C. 1. Expediente radicacién 05045312100220140000600 R.T. 5 AAS efectos de notificacidn, con la advertencia de que en caso de estar interesados en formular oposici6n lo deberfan hacer a través de apoderado judicial dentro. del término consagradoparaello por el Articulo 88 de la Ley 1448 de 2011 y que a ese emplazamiento se procedié mediante la publicaciédn correspondiente en el diario “El Tiempo” de fecha 13 de abril de 2014 conformese constata en el folio 93 del cuaderno uno, debe sefialarse desde ahora que siendo estos personas que no tienen acreditado derecho real alguno sobre el predio, su vinculacién ha de entenderse surtida por el hecho de dicha publicacién lo que no da lugar juego a que se les designe curador ad /item por lo que entonces la oposicién formulada por el curador que se les designd®, deviene improcedente e independientemente de las ordenes que hayan de emitirse con destino a la Agencia Nacional Minera y a la Secretaria de Minas de la Gobernacién de Antioquia, en torno a tal oposiciédn ninguna consideracién se hara dentro de la presente sentencia en atencién a que la designacién de dicho auxiliar desborda los limites del procedimiento sefialado en los Articulos 86 a 88 de la Ley 1448 de 2011 que son normas de orden publico y por lo tanto de obligatorio cumplimiento porlo cual lo que adicionala lo alli reglado se disponga, no puedeatar al juzgador nia las partes.

Alegatos de Conclusién 3.1. Et Procurador 20 Judicial II en Restitucién de Tierras de Medellin expresdé que a pesar que ya habia emitido concepto favorable a la restitucién de la parcela y la compensacién pedida por Ja opositora, con la practica de las pruebas decretas por el Tribunal era necesario presentar nuevas alegaciones conclusivas en el sentido de solicitar la nulidad de la revocatoria del actc de adjudicacién, porque conforme al material probatorio allegado se observa que esta ausente la constancia de “renuncia que el sefior Sinforiano Hincapié realiz6 de su parcela”, dé manera que todas las actuaciones posteriores igualmente son invalidas, pues tratandose de una revocatoria directa inter-partes, ese requisito es de la esencia para su eficacia y validez. 8 Folios 334-335.

C.1. Expediente radicaciédn 05045312100220140000600 R.T. 6 Igualmente, sostuvo, que la opositora al guardar silencio frente al requerimiento que le hizo el Tribunal sobre si insistia o no en el avalto comercial del inmueble, debera entenderse que desiste de esa prueba, lo que tiene como consecuencia directa ef decaimiento de la pretension compensatoria pedida por aquella.

De otro lado, expresdé que con la aclaracién realizada por la UAEGRTD de que los eventuales traslapes son producto de las cartografias utilizadas por el IGAC, se tiene que con la inspeccién judicial practicada por el juzgado en terreno se verificé que no hay tales, por eso esa delegada se encuentra a tono conel informe dada por la Unidad quedandoasi aclarado el llamado judicial.

Finalmente, expres6 que de acuerdo con el concepto emitido por Corpouraba y en virtud del principio de precaucién que debe observarse en toda actividad de exploracién y explotaciédn, no deberdn concederse licencias o titulos de aprovechamiento minero en la zona a restituir porla incertidumbre cientifica respecto de fas afectaciones negativas al medio ambiente; por ello, -dijo- esta de acuerdo con la peticiédn que hizo la demandante de declarar la nulidad de aquellas actividades’.

III. CONSIDERACIONES: 1. Antecedentes normativos respecto al derecho fundamental a la restitucién. La Honorable Corte Constitucional al referirse a los fundamentos de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario y la jurisprudencia constitucional en que se apoya el proceso derestitucién de tierras, como ya se habia referido en algunas sentencias dictadas por las Salas de Restitucién de Tierras de los Tribunales del Pais?°, sefiald con gran amplitud en la sentencia C-330-16: 9 Folios 160-164.

C. 1. 10 Sentencia del 25 de junio de 2013, expediente 54001 2221 001 2013 00028 00 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta. Expediente radicaci6n 05045312100220140000600 R.T. 7 13 “54. La jurisprudencia de esta Corporacién ha mostrado con suficiencia como la restituci6n encuentra claros y solidos referentes normativos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario*?. 54.1.- En relacién con los tratados e instrumentos internacionales mas relevantes sobre los derechos de las victimas a la reparaci6n, a la verdad y a la justicia que permiten comprenderel alcance de las obligaciones del Estado frente a los procesos de restitucién, esta Corte ha identificado los siguientes: a) La Declaracién Universal de Derechos Humanos(arts. 1, 2, 8 y 10) b) La Declaracién Americana de Derechos del Hombre(art. XVII), c) I Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos (arts. 2, 3, 9, 10, 14y 15); d) La Convencién Americana sobre Derechos Humanos(arts. 1, 2, 8, 21, 24,25 y 63), y e) El Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra (art. 17), entre otros.

A partir de los parametros y normas contenidos en estos instrumentos internacionales, la Corporaciédn ha sostenido que las victimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derechoa la propiedad o posesién y les restablezca el uso, goce libre disposici6n’?. 54.2. Adicionalmente, ha reconocido que, ademas de los tratados y las declaraciones, en el DIDH existen importantes documentos que han sistematizado y definido con mayor precisiédn las reglas y directrices sefialadas en el parrafo anterior.

Para la Corte, estos documentos, denominados por la_ doctrina iusinternacionalista “derecho blando”, son particularmente relevantes pues le permiten a los operadores juridicos interpretar el contenido y el alcance de las obligaciones de los Estadosfrente a las victimas en general. Para el caso objeto de examen, las obligaciones especificas en procesos de restitucién de tierras'?.

Especificamente, en esta materia, esta Corporacién ha reconocido la relevancia de tres de estos documentos: (i) Los principios y directrices basicos sobre el derecho de las victimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanosy del 11 Al respecto se pueden observar los esfuerzos de sistematizacién hechos por la Corte en dos decisiones: la sentencia C-715 de 2012, (MP.

Luis Ernesto Vargas Silva) y la sentencia C-795 de 2014 (MP. Jorge Ivan Palacio Palacio) "2 Tbid. '3 Corte Constitucional, Sentencia C-795 de 2014, consideraciénjuridica V1.3.4. Expediente radicacién 05045312100220140000600R.T. 8 derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones?4; (ii) Los principios sobre la restitucion de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos (conocidos como los “Principios Pinheiro”)'>; y (ili)Los principios rectores de los desplazamientos internos (conocidos comolos “Principios Deng”)*® 55.

En su conjunto, estos documentos sistematizan los estandares mas altos de proteccién para las victimas. En estricto sentido, no crean nuevas reglas’? o nuevos derechos, sino que destacan, reivindican y precisan el alcance de los ya existentes en el derecho vigente, conel fin de facilitar su defensa, proteccién y garantia, por parte de los estados para que, de esta forma, contribuyan vigorosamente a remediar las debilidades de proteccién a la que se encuentran sometidas las victimas. 56.

Ello explica la altisima relevancia que durante afios le ha asignado esta Corporaci6n a este tipo de instrumentos, y el motivo por el cual se han convertido en herramientas hermenéuticas ineludibles al momento de determinar el marco de proteccién de los derechos de las victimas y de las obligaciones del Estado en los procesos de restitucién de tierras.

Actualmente, los documentos citados hacen parte del cuerpo de derecho jurisprudencial (normas adscritas o subreglas) desarrolladas por el Tribunal Constitucional. Es decir, se encuentran constitucionalizados. 57. En concreto, ese conjunto de principios delimitan el contenido y el alcance del derecho a la propiedad -reconocido desde hace décadas por normas vinculantes del derecho internacional de los derechos humanos?® y normas de la Constitucién Politica-, pero lo hace considerandola situacién '4 ONU, Consejo Economico y Social, A/RES/60/147, del 21 de marzo de 2006. '5 ONU, Consejo Econémico y Social, Doc.

E/CN.4Sub.2/2005/17. 28 de junio de 2005 '6 ONU.Informe del Representante del Secretario general, Sr. Francis M. Deng, presentado con arreglo a la resolucion 1997/39 de la Comision de Derechos Humanos. Adicién: Principios Rectores de los Desplazamientos Internos. ONU Doc. E/CN.4/1998/53/Add.2. 1998. ‘7 Por ejemplo, al respecto, el parrafo séptimo del preambulo de los Principios y directrices sobre el derecho de las victimas a interponer recursos y obtener reparacionessefiala “Destacando que los Principios y directrices bdsicos que figuran en el presente documento no _entrahan nuevas obligaciones juridicas internacionales o nacionales, sino que indican mecanismos, modalidades, procedimientos y métodos para el cumplimiento de las obligaciones juridicas existentes conforme_a las normas internacionales de derechos humanos y al derecho internacional humanitario, gue son complementarios, aunque diferentes en su contenido” (subraya fuera de texto). '8 Cfr. Declaracién Universal de Derechos Humanos, articulo 17;

Convenciénsobre la eliminacién de todaslas formas de discriminaciénracial, articulo 5, lit. d) num. v); Convencién sobre la eliminacion de todas las formas de discriminacién racial”, articulos 14, nim.2.lit. g) y 16; Convenio 169 de la OIT,articulo 14; Declaracién Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, articulo XXIII; y Convencién Americana sobre Derechos Humanos,articulo 21.

Expediente radicacion 05045312100220140000600 R.T. 9 147 especifica de las victimas de distintos tipos de violencias, especialmente, de aquellas violaciones de derechos humanos ocurridas en e! marco de conflictos armados. 58. Es asi comolos Principios y Directrices basicos sobre el derecho de las victimas a interponer recursos y obtener reparaciones, resultado de un trabajo reflexivo de expertos independientes por un periodo de casi dos décadas y unlargo procesoparticipativo de consulta, que incluy6 el punto de vista de los Estados, las organizaciones internacionales y las organizaciones de la sociedad civil, disponen un amplio espectro de medidas que pueden ser adoptadas como respuesta a violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos e infracciones graves al DIH.

En esa direccién, establecen que los Estados deben proveer la existencia de mecanismos o recursos procesales genuinos, que permitan un desagravio final positivo, a través de la reparaci6n integral. 59. Por su parte, los Principios Deng definen derechos y garantias de proteccién a favor de las personas que han padecido el flagelo del desplazamiento forzado.

Asi, definen la responsabilidad de los Estados de proteger y asistir a este tipo de victimas durante los desplazamientos y también durante su regreso, reasentamiento y reintegracion. 60. Estos principios también caracterizan la prohibicién de la privacién arbitraria de la propiedad y posesiones de la poblacién en situacién de desplazamiento, y sefialan la obligacién de proteger la propiedad respecto de diferentes tipos de actos como el pillaje, los ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; la utilizaci6n como personas como escudos de operaciones u objetos militares; los actos de represalia y las destrucciones 0 expropiaciones como forma de castigo colectivo. 61.

De la misma forma, establecen el deber del Estado de proteger la propiedad y las posesiones que hayan sido abandonadasporlas personas en condicién de desplazamiento forzado, frente a actos de destruccién y apropiacién, ocupacién o usosarbitrarios e ilegales. En cuanto al derecho al retorno, prevén la obligacién de apoyo en cabeza de los Estados, asi como el ejercicio de acciones que permitan a las victimas obtener la restitucién o una compensaci6n adecuada. 62.

Por ultimo, los Principios Pinheiro, centrales en este tramite, contemplan una serie de previsiones normativas mas amplias y detalladas frente a la proteccion del derecho a la restitucién. Por un lado, establecen que los derechosde propiedad, posesidén y reparacién para las victimas del desplazamiento?? constituyen un elemento central para la solucién de '9 Es necesario precisar que los Principios Pinheiro tienen un dmbito de aplicacién mas amplio, pues no solamente se refieren a desplazados internos sino tambiéna refugiados.

El articulo |.2 de este documentosefiala que estos principios: “se aplican por igual a todos los refugiados, desplazados internos y demas personas Expediente radicacién 05045312100220140000600R.T. 10 conflictos, la consolidacién de la paz, el regreso seguro y sostenible de las poblaciones desplazadas y el establecimiento del Estado de Derecho.

Por otro lado, sefialan que tales derechos son un eje dela justicia restitutiva, encaminada a impedir la repeticién de las situaciones que generaron el desplazamiento. A partir de esa premisa, prevén la existencia del derecho a la restitucién de toda propiedad despojada a las victimas, a menos de que sea facticamente imposible, caso en el cual debera proveerse una compensaci6n justa. 63.

Adicionalmente, hacen referencia a los derechos de las personas que tengan unarelacién juridica con los bienes, distinta a la propiedad, como los poseedores, ocupantes y tenedores.Por su importancia para el tramite bajo juicio, es importante referirse mas ampliamente a su contenido: 63.1. El principio 17.1 establece la obligacién de los Estados de “velar por que los ocupantes secundarios estén protegidos contra el desalojo forzoso arbitrario o ilegal”.

Sefiala que en caso de que el desplazamiento sea inevitable para efectos de restitucién de viviendas, tierras y territorios, los Estados deben garantizar que el desalojo “se lleve a cabo de una manera compatible con los instrumentos y las normas internacionales de derechos humanos”, otorgando a los afectados garantias procesales, como las consultas, la notificacién previa, adecuada y razonable, recursos judiciales y la posibilidad de reparaci6n?°. 63.2.

El principio 17.2 Sefiala que los Estados debenvelar por las garantias procesales de los segundos ocupantes, sin menoscabo de los derechos de los propietarios legitimos, inquilinos u otros titulares, a retomarla posesién de las viviendas, tierras o patrimonio abandonado o despojado forzosamente’?. 63.3. El principio 17.3 Indica que, cuando el desalojo sea inevitable, los estados deben adoptar medidas para proteger a los segundos ocupantes, desplazadas que se encuentren en situaciones similares y hayan huido de su pais pero que tal vez no estén encuadradas enla definicionjuridica de refugiado, a quienes se haya privado deformaarbitraria o ilegal de sus anteriores hogares, tierras, bienes o lugares de residencia habitual, independientemente de la naturaleza del desplazamiento o de las circunstancias que lo originaron”. ?° Principios Pinheiro. 17.1.

“Los Estados debenvelar por que los ocupantes secundariosestén protegidos contra el desalojo forzoso arbitrario o ilegal. En los casos en que su desplazamiento se considere justificable e inevitable a los efectos de la restitucién de las viviendas,las tierras y el patrimonio, los Estados garantizaran que el desalojo se Heve a cabo de una manera compatible con los instrumentosy las normasinternacionales de derechos humanos, proporcionando a los ocupantes secundarios las debidas garantias procesales, incluida la posibilidad de efectuar consultas auténticas, el derecho a recibir una notificacién previa adecuada y razonable, y el acceso a recursos juridicos, como la posibilidad de obtener una reparacién”. 2! Principios Pinheiro.

“17.2. Los Estados deben velar por quelas garantias procesales otorgadas a los ocupantes secundarios no menoscaben el derecho de los propietarios legitimos, de los inquilinos o de otrostitulares de derechos a volver a tomar posesién de las viviendas,las tierras o el patrimonio en cuestién de forma justa y oportuna”. Expediente radicacidn 05045312100220140000600 R.T. 11 w en sus derechos a la vivienda adecuada o acceso a tierras alternativas, “incluso de forma ternporal”, aunque tal obligacién no debe restar eficacia al proceso de restituciédn de los derechos de las victimas??. 63.4.

El Principio 17.4 establece que los ocupantes secundarios que han vendido las viviendas, tierras 0 patrimonio a terceros de buenafe, podrian ser titulares de mecanismos de indemnizacién. Sin embargo, advierte que la gravedad de los hechos de desplazamiento puede desvirtuar la formacién de derecho de buenafe?3. En la sentencia C-035 de 2016 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado) la Corte Constitucional se refirid una vez mas al valor normativo de los Principios Pinheiro.

Explica que si bien no son normasde un trato internacional y por lo tanto no hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto, “si hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, en la medida en que concretan el sentido de normas contenidas en tratados internacionales de derechos humanosratificados por Colombia”, y afiadidé que estos constituyen un desarrollo de la doctrina internacional sobre el derecho fundamental a la reparacién integral consagrado en el ambito internacional a través de diversos tratados, y han sido aplicados por distintos organismosde proteccién de derechos.

“Porlo tanto, los Principios Pinheiro pueden ser parametros para el andalisis de constitucionalidad de las leyes que desarrollan estos derechos**”, de acuerdo con la sentencia T- 821 de 20077. 2 Principios Pinheiro, 17.3. “En los casos en que el desalojo de los ocupantes secundarios sea justificable e inevitable, los Estados deben adoptar medidaspositivas para proteger a aquellos que no dispongan de medios para accedera otra vivienda adecuada cuando deben abandonar la que ocupan en ese momento, con elfin de que no se queden sin hogar y de que su derecho a una vivienda adecuada no se vea menoscabado de ningén otro modo.

Los Estados deban esforzarse por encontrar y proporcionar viviendaso tierras alternativas a dichos ocupantes, incluso de forma temporal, con el fin de facilitar la restitucion oportuna de las viviendas, las tierras y el patrimonio de los refugiados y desplazados. No obstante,la falta de dichas alternativas no deberia retrasar innecesariamente !a aplicacién y el cumplimiento de las decisiones que los 6rganos competentes adopten respecto dela restitucién de las viviendas,las tierras y el patrimonio”. 23 Principios Pinheiro. 17.4.

“Er los casos en que los ocupantes secundarios hayan vendido las viviendas, las tierras o el patrimonio a terceros que las hayan adquirido de buena fe, los Estados pueden considerar la posibilidad de establecer mecanismos para indemnizar a los compradores que hayan resultado perjudicados. No obstante, cabe sostener que la gravedad del desplazamiento que originé el abandono de los bienes puede entrafiar una notificacion implicita de la ilegalidad de su adquisicion, lo cual excluye ental caso la formacién de derechos de buenafe sobre la propiedad. 4 Sobre la inclusién de los mencionadosinstrumentosinternacionales en el ordenamiento juridico colombiano en virtud dei boque de constitucionalidad en sentido lato, ver las Sentencia C-715 de 2012 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva), T-821 de 2007 (M.P. Catalina Botero Marino), C-281 de 2013 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla) 25 ““Ciertamente, si el derecho a la reparacionintegral del dafio causado a victimas de violaciones masivas y sistematicas de derechos humanos, es un derechofundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitucion de los bienes de los cuales las personas en situacién de desplazamiento han sido despojadas, es también un derechofundamental.

Comobien se sabe, el derecho a la restitucion es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparacién integral. En este sentido es necesario recordar que el articulo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (los llamados principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 29-y los Principios sobre la restitucion de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, hacen parte del Bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son Expediente radicacién 05045312100220140000600 R.T. 12 Recordé la Corte en la sentencia citada C-035 de 2016 que el derecho a la restitucién tiene como fundamento “el deber de garantia de ios derechos de los ciudadanos por parte del Estado, consagrado en el!articulo 2° de la Constituci6n; el principio de dignidad humana reconocido enel articulo 1° de la Carta Politica, los derechos de acceso a la administraci6n de justicia (articulo 229), debido proceso (articulo 29) y la clausula general de responsabilidad del Estado (articulo 90)” y puntualizé que el ordenamiento colombiano reconocela restitucidn como un componente fundamental de los derechos a la verdad,la justicia y la reparaci6n integral de las victimas, especialmente, de aquéllas “despojadas de sus predios”6, En consecuencia, la Ley 1448 de 2011 desarrollé el marco general de proteccién del derecho fundamental de las victimas a la restitucion, de acuerdo con los parametros establecidos por los instrumentos internacionales sobre la materia, como es el caso de los Principios Pinheiro.

Para terminar, consideré la Corte que estos principios “constituyen un criterio de interpretacién para la Corte, toda vez que brindanel alcance del derecho fundamentala la restitucién e imponen una serie de obligaciones a cargo de las autoridades publicas con el fin de garantizar el derecho a la reparacion de las victimas”’. Ademasdelo anterior, la Corte Constitucional mediante las sentencias T- 520 de 2003, T-419 de 2004 y sobre todo la T-025 del mismo afio y los autos de seguimiento, iniciéd el recorrido de proteccién de la poblacién desplazada, en particular, de las obligaciones del Estado en relacién con la proteccién de sus tierras; precedentes que han sido observadosen los fallos T-754 de 2006, T-328-de 2007, T-821 de 2007, y T-159 de 2011, entre otros.

Efectivamente fue en la sentencia T-025 de 2004, donde la Corte sefialé ‘El patron de violacién de los derechos de la poblaciédn desplazada que ha persistido en elf tiempo, sin que las autoridades competentes hayan adoptado los correctivos suficientes para superar esas violaciones, y sin que las soluciones puntuales ordenadas por la Corte frente a las violaciones detectadas en las sentencias dictadas hasta el momento, hayan contribuido a impedir fa desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparacién integral por el dafto causado (C.P. art. 93.2)” (Subraya y negrilla fuera de! texto).

M.P. Catalina Botero Marino. 6 C-035 de 2016 MP Gloria Stella Ortiz Delgado. SPV y AV Maria Victoria Calle Correa; SPV y AV Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 27 Sobre la importancia de los principios Pinheiro en el marco de la restitucion de tierras, ver sobre todo las sentencias C-715 de 2012 (MP Luis Ernesto Vargas Silva; SPV Gabriel Eduardo Mendoza Martelo;

SPV Maria Victoria Calle Correa; SPV Mauricio Gonzalez Cuervo; SPV Luis Guillermo Guerrero Pérez y SPV Jorge Ignacio Pretelt Chaljub) y C-795 de 2014 (MP Jorge Ivan Palacio Palacio; SV Luis Guillermo Guerrero Pérez). Expediente radicacién 05045312100220140000600 R.T. 13 1t9 reincidencia de las autoridades demandadas en tutela. Inclusive, se ha llegado a agravarla situacién de afectacién de los derechos de la poblacion desplazada ante la exigencia impuesta por algunos funcionarios de la interposicidn de acciones de tutela como requisito previo para que fas autoridades encargadas de su atencién cumplan con sus deberes de protecci6n".

El Tribunal Constitucional, dentro del estudio integral adelantado en el proceso que dio origen a dicha sentencia, encontré la existencia de un estado de cosas inconstitucional que la llevé a proferir 6rdenes complejas encaminadas a “Superar fa vulneracié6n masiva y continua de los derechos de la poblacién desplazada originada en factores estructurales” y que las autoridades con responsabilidad en el tema adopten dentro de la érbita de sus competencias, y en un tiempo razonable, los correctivos que sean necesarios.

Esos mandatos estan dirigidos a que se adopten decisiones que permitan superar la insuficiencia de recursos, las falencias en la capacidad institucional, generando asi que las autoridades destinatarias encontraran que lo apropiado era adoptar un conjunto de medidas judiciales administrativas econémicas individuales y colectivas que permitiesen el goce efectivo de ios derechos conculcados por razon del conflicto armado interno que ocasionéd ese masivo desplazamiento y violacién a los derechos humanos, medidas que debian de contemplarel derecho a la verdad, justicia y reparaci6n, lo que dio lugar a promoverel respectivo proyecto y expedicidn de la Ley 1448 de 2011 que contempla dentro de las modalidades de reparacion, la restituciOn de tierras que fueron despojadas las victimas o que tuvieron que abandonar como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, norma que debe armonizarse con las que integranel bloque de constitucionalidad. 2.

Sentados los antecedentes normativos de la Ley de Restitucién de Tierras y previo a entrar al estudio de los problemas juridicos que sustancialmente corresponden al proceso de restitucién de tierras, se examinara la concurrencia dentro de este asunto de aspectos como: a) Competencia, b) requisito de procedibilidad y c) control de legalidad de la actuacion surtida.

Expediente radicacion 05045312100220140000600R.T. 14 2.1. Competencia. Esta Sala tiene competencia para decidir de fondo sobre la presente demandarestitutoria no solo porel factor territorial sino por su aspecto funcional, toda vez que se formuldé oposicién a la pretension principal (inciso 1° del articulo 79 de la Ley 1448 de 2011). 2.2.

Requisito de procedibilidad de la accién. Consistente en la inscripcién del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente(articulo 76 ibidem), presupuesto éste que se advierte esta cumplido porque segun el numeral segundo (2) de la demandaal agotarse el respectivo tramite administrativo se expidid la Resolucién RA 0151 de 2013, donde se ordeno el registro del predio, del solicitante y su nucleo familiar en aquella base?8. 2.3.

Efectuado el estudio tendiente al saneamiento de la actuacién no se observa motivo alguno que pudiera invalidar la actuacién o que impida definir de fondo el asunto. 3. Problemas juridicos. De acuerdo a los supuestos facticos y pretensiones contenidas en la demanda,los problemasjuridicos a resolver se centran en establecer si se reunen los siguientes presupuestos de la accién restitutoria consagrado en el titulo IV capitulo III de la Ley de Victimas: i) La relacién juridica del solicitante con el predio reclamado; ii) El contexto de violencia, la estructuraciédn del despojo o abandono forzado a consecuencia del hecho victimizador; iii) El hecho victimizante, causado o generado dentro del contexto del conflicto armado; iv) El aspecto temporal, es decir, si los hechos acaecieron entre el 1° de enero de 1991 y la vigencia de la Ley; v) Adicionalmente verificar si en aplicacién de alguna de las causales previstas en el articulo 77 de la Ley 1448 de 2011 es procedente la declaracién de presuncién de inexistencia de los actos o negocios juridicos por los cuales se transfirié la propiedad del bien inmueble y la consecuente nulidad absoluta de los posteriores a ia enajenacién; vi) ademas, se decidiran los medios defensivos propuestos por la opositora; vii) Se abordara !a calidad o no de segundo ocupante de la demandada con sus respectivas consecuencias o 28 Folio 1 vuelto.

C.1 Expediente radicacién 05045312100220140000600 R.T. 15 180 beneficios; y viii) finalmente, si a ello hubiere lugar, se adoptaran las medidas de proteccién y otras decisiones que sean del caso, todo con observancia de los precedentes referidos en el acdpite 3.1, en aquellos aspectos que resulten del caso. 3.1. Relacién juridica del solicitante con los bienes objeto de reclamo.

De acuerdo con el articulo 75 ibidem, son titulares de la accién de restitucién y formalizacién de predios, los propietarios o poseedores de predios, o explotadores de tierras baldias cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicaciédn, que hubieren sido despojados de estos o que se hayan visto obligados a abandonarlos como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el articulo 3 idem, ocurridas entre el 1 de enero de 1991 y el término de vigencia de la norma (10 afios).

Seguinlas Resoluciones N° 4280 del 29 de diciembre de 198929 y N° 1931 del 4 de septiembre de 1995*°, al igual que conel certificado de tradicién N° 034-260243!, se establece que el solicitante Sinforiano Hincapié tuvo la relacién de propietario con el bien solicitado en restitucién, parcela N° 34, desde su adjudicacién hasta la ocurrencia del despojo del que se predica ocurrié con la revocatoria de la adjudicacién que se materializé mediante la ultima delas referidas resoluciones, el cual se afirma ocurrié a consecuencia del conflicto armado interno colombiano, inmueble que para los efectos del presente proceso y de conformidad con el informe técnico predial 700883, que se entiende incorporado a este fallo, queda determinado e individualizado de la siguiente manera: Cuadro Nro. 1 Solicitante Compajiero Ubicacién C.T.L. De Cédula catastral Area (a) Matricula def inmueble adjudicada, Inmobiliaria. registral y catastral 29 Folios 78 a 83.C.2. 3° Folios 122.

C.2. 31 Folios 243-247.C.1 2 CD obrante enfolio 50 del C.1. carpeta de pruebassobrela identificacién del predio. Expediente radicacién 05045312100220140000600R.T. 16 Sinforiano Evanoi Parcela 034-26024 05490200300000 45 has. Hincapié. Altamiranda No. 34 032000000000 5206 M2 Martinez c.C. No. Vereda 8.030.531 C.C. El Venado 44 has Caceres 39.157.026 Sevilla. 5206 M2 -Antioquia-.

Necocli ~Antioquia- Corregimiento Pueblo Nuevo 45 has Municipio de 5872 M2 Necocli Area georreferencia Departamento da de Antioquia. 44has. 3665 M? Linderos: Norte: Partiendo desde el punto 1124 en linea recta, en direcciédn oriente, hasta llegar al punto 274 con propiedad de Rubén Laverde con una extensién de 29.95 mts con cerca de por medio.

Oriente: Partiendo desde el punto 274 en linea quebrada y pasandoporlos puntos 275, 276, 277, 279, 1128 en direccién sur-oriente, hasta llegar al punto 280 con propiedad de Jorge Martinez y partiendo del punto 280 en linea recta, en direccién sur, hasta llegar al punto 653 con una distancia de 322, 89 mts, con propiedad de Rafael Morela, con cerca de por medio.

Sur: Partiendo desde el punto 653 en linea quebrada y pasando porel punto 665, en direcciédn occidente hasta llegar al punto 614 con propiedad de Ernesto Valderrama, con cerca de por medio, y partiendo del punto 614 en linea recta y pasando por e/ punto 1129 hasta llegar al punto 616 con propiedad de Rosendo Franco, con cerca de por medio.

Occidente: Partiendo desde el punto 616 en linea recta y pasando porlos punto 269, 271, en direccién norte hasta llegar al punto 272 con propiedad de Oscar Montoyay partiendo desde el punto 1125, en direccién norte hasta llegar al punto 1124, con propiedad de Oscar Montoya. Georreferenciado comoseverifica a continuacién: Coordenadasplanas Coordenadas geograficas Punto Norte Este Latitud (° *“) Longitud (° * *’) 1124 1427765,269 708962,796 8° 27’ 19.21040” N 76° 43’ 10.47020" W 274 1427750,547 709258,377 8° 27’ 18.79686" N 76° 43’ 00.81404”" W 275 1427663,684 709249,036 8° 27’ 15.97041" N 76° 43' 01.09988" W 276 1427568,953 709320,992 8° 27'12.90602”"" N 76° 42' 58.72899”" W 277 1427440,506 709377,881 8° 27’ 08.74206" N 76° 42’ 56.84274" W 279 1427355,827 709490,461 8° 27’ 06.01348" N 76° 42' 53014747" W 1128 1427361,662 709546,179 8° 27’ 06.21546" N 76° 42’ 51.32919” W Expediente radicacién 05045312100220140000600 R.T. 17 184 280 1427393,188 709710,159 8° 27' 07.27661" N 76° 42' 45.98102” W 653 1427085,403 709807,754 8° 26 57.29027 "N 76° 42’ 42.72584" W 665 1427093,078 709777,683 8° 26° 57.53322” N 76° 42’ 43.70959" W 614 1427021,990 709403,965 8° 26° 55.13954” N 76° 42’ 55.89837" W 1129 1427019,305 709370,987 8° 26’ 55.04495” N 76° 42’ 56.97475" W 616 1426955,902 708907,398 8° 26’ 52.88129" N 76° 43’ 12.10006” W 269 1427205,913 708991,637 8° 27' 01.02905” N 76° 43’ 09.40445”" W 270 1427258,171 708949,822 8° 27’ 02.71900” N 76° 43’ 10.78156" W 271 1427270,500 708936,658 8° 27’ 03.11702”" N 76° 43’ 11.21421" W 272 1427312,938 708871,765 8° 27’ 04.48259" N 76° 43’ 13.34279" W 1125 1427539,967 708924,224 8° 27’ 11.87606" N 76° 43’ 11.67994”" W 3.2.

El Contexto de violencia nacional, regional y el hecho victimizante. El desplazamiento forzado en Colombia no es un fenédmeno nuevo,porel contrario existe desde la época conocida como de la “violencia” (vivida entre los afios 1948 a 1953 y que se tradujo en la guerra entre liberales y conservadores). En la actualidad aproximadamente 2.000.000 de personas migraron forzadamente y nunca regresaron a sus lugares de origen.

Posteriormente este flagelo humanitario volvié a vivirse en gran escala entre los aflos 1984 y 1995 cuando aproximadamente 600.000 conciudadanos fueronvictimas del mismo. Luego, en la segunda mitad de la década de los noventa, el arrinconamiento forzado se incrementdé debido a la agudizacién del conflicto armado. Sin embargo, son los afios 2000 y 2002 aquéllos que se consideran como los mascriticos en términos de expulsién y recepcién; periodo éste que coincide con la expansién de los grupos paramilitares y la ruptura de los didlogos de paz entre el Expediente radicaci6n 05045312100220140000600 R.T. 18 gobierno y las FARC?3.

En la actualidad las cifras de desplazados compelidos en Colombia se ubica en el segundo lugar a nivel mundial, solo detras de Siria**. La Human Rights Watch> al punto expreso: Entre las principales causas del desplazamiento forzado se encuentran las violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. El desplazamiento también esta vinculado a poderosos intereses comerciales que se alian con los paramilitares para obligar a los campesinos pobres a salir de sus tierras que luego ocupan o adquieren (sic) por sumasirrisorias.

El desplazamiento forzado suele ser el resultado de ataques indiscriminados, del terror provocado por las masacres, los asesinatos selectivos, la tortura y las amenazas. En algunos casos, Human Rights Watch descubrié que un (sic) parte en conflicto forzaba la huida de los civiles de sus casas como parte de una maniobra militar planificada.

Si bien es cierto que todos los estratos sociales y comunidades de este pais han sufrido el drama del desplazamiento interno, no se puede perder de vista que quienes mas han padecido los vejamenesde la violencia son los campesinos, personas pobresy sin posibilidades de volver a establecer un proyecto de vida; clase social que por el temor fundado o por las amenazas contra sus vidas, han tenido que dejar abandonadas todas sus pertenencias, cultivos y ganados,y huir -en la mayoria de las veces- a las grandes ciudades, donde no conocen a nadie y terminan asentandose en los corredores de miseria y de terror; con lo que su condicién de victimas del conflicto armado se incrementa, ya que pasan de los enfrentamientos armados rurales al bélico urbano. Debido a la guerra, la mayoria de las personas desplazadas son madres cabeza de familia que perdieron a sus cOnyuges 0 a sus Compafieros permanentes, y que huyen con sushijos menores, a veces en compafia de personasde la tercera edad; con lo que su condicién de pobreza y marginalidad se incrementa, pues no esfacil obtener el sustento para un grupo familiar con estas caracteristicas, menos atin en un lugar que es completamente ajeno a suidiosincrasia, y donde -ademas- nadie les distingue, son estigmatizados por esa condicién 33 RODRIGUEZ GARAVITO, César (Coord).

Mas alld del desplazamiento. Politicas, derechos y superacién del desplazamiento forzado en Colombia. Bogota, Nomos Impresores, 2010. Pp. 15-16. ISBN: 978-958-695-482- 2. 34 http://www. internal-displacement.org/global-figures. 35 Human Rights Watch. DESPLAZAMIENTO FORZADO. Yo vivo sin memoria. Colombiana desplazada interna, 11 de diciembre de 1997. [en linea].

Disponible en: [www.hrw.org/reports/pdfs/c/colombia/colsp989.pdf]. [Consultado el 12 de junio de 2012]. Expediente radicaci6n 05045312100220140000600 R.T. 19 Ge de desplazados y por ende !as puertas se cierran para oportunidades laborales. El mismo Estado Colombiano ha reconocido desde los érganos ejecutivo, legislativo y judicial, la existencia de un conflicto armado interno generado entre las fuerzas del orden legalmente instituidas y los grupos al margen de la ley.

Es asi como amparado en las facultades extraordinarias, mediante Decreto 1038 de 1984 se haya declarado turbado el orden publico y en estado desitio el territorio nacional, y por eso se emitid el Decreto N° 814 de 1989 “Por e/ cual se crea el Cuerpo Especial Armado contra los escuadrones de la muerte, bandas de sicarios o grupos de autodefensa o de justicia privada, equivocadamente denominados paramilitares.” En cuyo articulo primero sefiala: “Mientras subsista turbado el orden publico y en estado desitio el territorio nacional, créase un Cuerpo Especial Armado encargado de cumplir misiones de orden publico contra los escuadrones de la muerte, bandas de sicarios o grupos de autodefensa o de justicia privada, equivocadamente denominados paramilitares, integrado hasta por mil efectivos armados, tomados del personal activo de Policia Nacional.” Para lo cual se tuvo en consideracién, la existencia y actividad de estos grupos y: “Que entre los grupos armados que subvierten el orden publico existen diversas modalidades criminales, entre ellas los escuadrones de la muerte, bandas de sicarios o grupos de autodefensa o de justicia privada, equivocadamente denominados paramilitares, cuya accién se ha intensificado por su conocida dependencia o vinculaci6n con los agentes del narcotraéfico, atentando gravemente contra la seguridad ciudadana y creando un ambiente de incertidumbre y zozobra”.

El legislador por su parte, mediante la Ley 418 de 1997 en su titulo I estableci6 los “INSTRUMENTOS PARA LA BUSQUEDA DE LA CONVIVENCIA” y rotuld asi el capitulo I de este mismo titulo: “Disposiciones para facilitar el didlogo y la suscripci6n de acuerdos con organizaciones armadas al margen dela ley, a las cuales el Gobierno Nacional les reconozca caracter politico para su desmovilizacién, reconciliacién entre los colombianos y la convivencia pacifica”.

Expediente radicaci6n 05045312100220140000600 R.T. 20 El mismo legislador también viene reconociendo que ese conflicto armado interno que genera violaciones sistematicas a los Derechos Humanosy al Derecho Internacional Humanitario viene generando una cascada de victimas de desplazamiento, es asi como con la ley 387 de 1997, adopta “medidas para la prevencién del desplazamiento forzado; la atencién, proteccién, consolidacién y esta estabilizacién socioeconémica de los desplazados internos por la violencia en la Republica de Colombia”.

Pero es mas, en los debates que se dieron en el senadoen torno a la hoy Ley 1448 de 2011, se estimé: preciso incluir a victimas por hechos ocurridos por ejemplo en la década de los ochenta, periodo en que se presento la persecucidn politica a la Unién Patridtica, al nuevo liberalismo, entre otros partidos, y en que asesinaron a lideres como Jaime Pardo Leal, Bernardo Jaramillo, Carlos Pizarro y Luis Carlos Galan.

En ese lapso también se desarrollaron los liderazgos paramilitares y hubo un crecimiento de las FARC, todo esto acompafiado de un amplio despliegue del narcotrafico.” 36 Es decir que no se ignora que el fendmeno del enfrentamiento entre diferentes grupos armados que defienden sus propios intereses como la guerrilla, los paramilitares y el narcotrafico viene sucediendo desde los afios ochenta y que su accionar ha generado un monumental numero de victimas que aun no han sido resarcidas.

Medianteel articulo 2° de la Ley 782 de 2002, se reconoce queel pais se halla enfrentado a una guerra interna, creo “Disposiciones para facilitar el didlogo y la suscripci6n de acuerdos con grupos armados organizadosal margen de la ley para su desmovilizacién, reconciliaci6n entre los colombianosy la convivencia pacifica.” donde representantes del gobierno estaban facultados para: “Adelantar didlogos, negociaciones y firmar acuerdos con los voceros, 0 miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley, dirigidos a: obtener soluciones al conflicto armado,lograr la efectiva aplicacién del Derecho Internacional Humanitario, el respeto de los derechos humanos,el cese de hostilidades o su disminuci6n, la reincorporacion a la vida civil de los miembros de estos grupos, o lograr su sometimiento a la ley, y 36 Http://www.alainet.org/es/active/43613 tomado de: Semanario Virtual Caja de Herramientas N° 238, Corporacion Viva la Ciudadania. www. vivalaciudadania.org.

Expediente radicacién 05045312100220140000600 R.T. 21 1@3 enmarcados en la voluntad de crear condiciones que propendan por un orden politico, social y econémico justo. (Destacado en negrilla porla el Tribunal). La Ley 975 de 2005 dicté disposiciones “para la reincorporacién de miembros de grupos armados organizados al margen dela ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecucién de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios.” Con lo cual se destaca que aun por esta época el conflicto armado interno perduraba, al igual que el desplazamiento y el despojo perpetrado por los miembros de estos grupos.

Con posterioridad a esta ley y adin en vigencia de la ley 1448 de 2011 fue necesaria su modificacién ante el surgimiento de bandas emergentes de los grupos armadosal margen dela ley que estaban en proceso de desmovilizacién y fue propuesta por fla Fiscalia General de la Nacion la introduccién de un articulo 11A para la Ley 975 de 2005 que contemplara unas causales de exclusion del proceso de justicia y paz para quienes a pesar de gozar de sus beneficios no comparecieran al proceso, i) incumpla los requisitos de elegibilidad o ii) los hechos confesados no hayan sido cometidos durante la permanencia al grupo armado del que dice desmovilizarse iii) continde realizando actividades ilicitas desde el centro de reclusién, lo que demuestra queel clima de violencia sigue presente aun para el afio 2012 cuando fue emitida la Ley 1592 de 2012 que afloré producto de ese proyecto legislativo.

Lo anterior ha permito a la Sala Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia afirmar: “respecto de la arista defensiva que intenta el demandante cuando pretende sostener que de todas maneras, al interior del proceso debi6é la Fiscalia demostrar en concreto que lo ocurrido fue consecuencia de esa situacién de conflicto armado arriba descrita, oponiéndoseal que entiende “conocimiento privado”del Juez.

Ostensible resulta que e! impugnante confunde los conceptos, bien disimiles, de conocimiento privado y hecho notorio. Expediente radicaci6n 05045312100220140000600 R.T. 22 El Juez claramente advirtid en su providencia que fa existencia del conflicto en cita no requiere de prueba particular o de demostracién especifica en el proceso en atenci6n a su condicién de hecho notorio.

Y, si, asiste completamente la razdn al funcionario, pues, resulta un verdadero desproposito siquiera insinuar que alguien medianamente informado desconoce las actuaciones de los grupos irregulares que por mas de cincuenta afios han operado en todo el territorio nacional, sus actos violentos y los sucesivos procesos emprendidos por diferentes gobiernos para lograr su reasentamiento en la vida civil, o Cuando menos, hacer cesar sus acciones.

Sobra anotar que de esas acciones y procesos no solo han informado insistentemente y reiteradamente los medios de comunicacién, sino que ademas sus efectos dafiosos han permeadoa toda la sociedad en todo e/ territorio nacional. Por ello, ninguna necesidad existia de que la Fiscalia allegara un caudal informativo para demostrar algo evidente y ostensible para todos los intervinientes en el proceso.”3” Ademas,la existencia del conflicto armado interno en Colombia ha tenido un extenso reconocimiento en multiples investigaciones académicas, sociales, histdricas y judiciales hasta el punto que constituyen un gran marco de elementos de tipo social, politico, econdmico, geografico, cultural y punitivo, al grado que se ha considerado como un hecho notorio a voces del articulo 177 del CPC, hoy 167 del actual Cddigo General del Proceso que puede invocarse sin necesidad de prueba alguna, por ser conocido directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo.

Al respecto la Corte Suprema de Justicia, ademas delo dicho en el precedente ya citado, precis6 que: “El hecho notorio es aquél que por ser cierto, publico, ampliamente conocido y sabido por el juez y el comun de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditacién de prueba por voluntad del legislador (notoria non egent probatione), en cuanto se trata de una realidad objetiva que los funcionarios judiciales deben reconocer, admitir y ponderar en 37 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia 35212, nov. 13/13, M. P. Gustavo Enrique Malo Fernandez.

Expediente radicacién 05045312100220140000600 R.T. 23 conjunto con las pruebas obrantes en la actuacién, salvo que su estructuraciOn no se satisfaga a plenitud. Es evidente que nose trata de un rumor publico, esto es, de un hecho social vago, impreciso e indefinido, comentado de boca en boca sin tener certeza acerca de su fuente primigenia, defectos que lo tornan contrario a la certeza y que por tanto, se impone descartarlo probatoriamente.

Tampoco corresponde al hecho que se ubica dentro del ambito de conocimiento privado del juez, pues éste no es conocido por la generalidad de la ciudadania, de modo que carece de notoriedad y por ello, no cuenta con el especial tratamiento legislativo de tenérsele como demostrado sin necesidad de un medio probatorio que lo acredite”%8, Esta Optica conceptual permite calificar todo el contexto de violencia ocurrido en Colombia durante el desarrollo del conflicto armado proveniente de grupos organizados al margen de la ley perpetradores de infracciones al Derecho Internacional Humanitario, de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, como un hecho notorio. 3.2.1.

La violencia en la region de ubicacién de los bienes. Necocli es un municipio que hace parte de Departamento de Antioquia. Limita por el norte con el mar Caribe y con e! municipio de San Juan de Uraba, por el este con el municipio de Arboletes, por el sur con el municipio de Turbo y por el oeste con el mar Caribe. Su cabecera dista 391 kildmetros de la ciudad de Medellin, la capital departamental.

Esa municipalidad posee una extension de 1.361 kildmetros cuadrados y hace parte de la regidn denominada Uraba que comprende segmentos de los departamentos de Chocd, Antioquia, y Cordoba y se extiende desde el valle del Sind hasta la cuenta del Rio Atrato, abarcando la cuenta del Golfo de Uraba y parte del nudo de Paramillo. El Uraba antioquefio comprende once (11) municipio: Arboletes, Apartadé, Carepa, Chigorodé, Mutata, Murinddé, Necocli, San Juan de Uraba, San Pedro de Uraba, Turbo y Vigia 38 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacién Penal.

M.P. Maria del Rosario Gonzalez de Lemos. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martinez. Expediente radicaciédn 05045312100220140000600R.T. 24 del Fuerte. Entonces, ese ayuntamiento a la vez hace parte de la region del Uraba y del departamento de Antioquia, las dos caracterizadasporel azote de la violencia, el contrabando, el narcotrafico y la mineria ilegal sus fuentes de financiacién. Ahora, veamos que elementos de juicio se tienen como prueba de la violencia en la zona en cuestion: a) La Agencia de la ONU para los refugiados “ACNUR” en el texto denominado “Algunos Indicadores sobre la situacién de los derechos humanosen la Regién del Uraba Antioquefio indicé que “&sta regidn es de gran importancia geoestratégica para los grupos armados al margen dela ley por su ubicacién geografica y su riqueza bioldgica.

El Urabaé antioquefio es una zona limitrofe con Panama y los departamentos de Cordoba y Choco, tiene salida al océano Atlantico y en su territorio cuenta con la localizacién del Golfo de Urabé. Esta ubicaci6n geografica favorece el trafico de armas, insumos quimicos y drogasilicitas con Centroamérica y Panama; adicionalmente, es un territorio estratégico a nivel militar porque sirve de zona de refugio y de corredor al suroeste y bajo Cauca antioquefio, el Valle del Sinu y el Nudo de Paramillo.

Con respecto a su riqueza y diversidad bioldgica, se destacan su clima y condiciones geograficas que favorecen el cultivo de palma africana, la exportaci6n maderera, el cultivo de banano y la ganaderia extensiva. De esta manera, el Urabaé antioquefio cuenta con un eje bananero conformado porlos municipios de Turbo, Apartad6, Carepa y Chigorod6; y un eje ganadero con los municipios de Necocli, Arboletes, San Pedro de Uraba y San Juan de Uraba.

Por otra parte, estas condiciones climaticas y geograficas hacen que la zona presente un alto numero de cultivos ilicitos de amapola y cocaina”. Es asi como las ventajas geoestratégicas de la regién del Uraba antioquefio lo han convertido desde finales de los ahos ochenta en un territorio de constantes disputasterritoriales entre los actores armados, tanto las guerrillas (FARC y ELN) como las autodefensas.

La subversion hizo su aparicién en esta regién durante los afios sesenta, principalmente el EPL y las FARC. Por su parte, las autodefensas intensificaron su accionar en la zona a partir de 1988 y su presencia se consolidé a partir de 1994 cuando las ACCU irrumpieron en el eje ganadero del Uraba antioquefio. Expediente radicacién 05045312100220140000600 R.T. 25 eS A finales de 1996 los grupos de autodefensas expulsaron a las FARC que se ubicaban desde finales de los sesenta y principios de los setenta en el Uraba antioquefio; sin embargo, por la importancia de la zona, se presenté una nueva escalada del conflicto en los afios 1998 y 1999.

En la actualidad, aunque ha disminuido la intensidad del conflicto, se mantienen enfrentamientos entre los grupos armadosal margen de la ley, que llevan a cabo numerosas acciones que atentan contra la poblacién civil’?9, En materia de homicidios esa organizacién expresdé que “entre fos afios 1990 y 2004, la tasa por cien habitantes del Uraba antioquefio fue superior a la del nivel nacional, con excepci6n de los afios 1990, 2003 y 2004.

Por otro lado, el indice de esa regidn es inferior al promedio departamental entre 1990 y 2004. Salvo para las tasas registradas en 1993, 1995, 1996 y 1997, este comportamiento se explica en gran medida por el aumento dela violencia contra grupos de civiles y reinsertados por parte de las FARC el ELN, el ala disidente del EPL y las autodefensas”.

“Es necesario recordar que durante la década del noventa en e/ Uraba antioquefio la dinaémica del conflicto entre grupos armados tuvo una gran incidencia en el comportamiento de los homicidios, ya que por un lado, con el EPL desmovilizado y conformado el Movimiento Esperanza Paz y Libertad, las FARC, las Milicias Bolivarianas y la disidencia del EPL empezaron a asesinar a los reinsertados y a las bases de apoyo politico del nuevo movimiento, con el fin de disminuir su fuerza electoral, y por otro lado, las autodefensas empezaron a atacar a miembros de la UP y del partido comunista”™.

Frente a las masacres en la citada zona indicé que “Durante el periodo comprendido entre los afios 1993 y 2004”, las masacres en el Uraba antioquefio presentan un comportamiento bastante disimil. En 1993 se registraron 14 casos con 79 victimas, en 1994 disminuyen los casos a 3 las victimas a 46. En 1995 se disparan ambos registros, alcanzando las mayores cifras durante el periodo analizado, con 15 masacres y 116 victimas.

En 1996 disminuyen a 11 los casos y las victimas a 71; durante 1997, se presentan 7 masacres con 36 y en 1998, 2 casos con 15 victimas. A pesar de que en 1999 y 2000 se registran 5 masacres, las victimas en el primer afio fueron 27 y en el 2000 ascienden a 30. En 2001 se presenta una masacre con 11 victimas y en 2002, 2 con 18. ( )”. 3°www.acnur.org/t3/uploads/media/COI_675.pdf 4° Ibidem.

Expediente radicacién 05045312100220140000600 R.T. 26 “El municipio mas afectado desde 1993 ha sido Apartadé con 20 masacres que dejaron un total de 170 victimas, seguido por Turbo donde también se han presentado 20 masacres con 120 victimas. En Carepa se han registrado 6 masacres con 36 victimas, en Chigorodo 4 con 35, en San Pedro de Urabé 5 masacres con 30 victimas, en Mutata 5 con 27 victimas, en Necocli 4 con 22 y en Vigia del Fuerte una masacre con 9 victimas”.

“Al analizar tanto las masacres como el numero de victimas registradas, es necesario sefialar que el promedio de victimas por masacres en la regidn de Uraba, oscila entre 6 y 9, lo que arroja promedios muy altos por masacre en esta regién, si se compara con el promedio alcanzado por el departamento de Antioquia para este periodo, 5.6. Entre tanto, el afio mascritico en la regién de Urabé antioquefio, en cuanto a victimas de masacres se refiere, fue 1995, cuando se registraron 34 victimas en Apartad6, 31 en Turbo, 28 en Carepa, 18 en Chigorodé y 5 en Necocli”.

"Las FARC son los principales responsables de masacres en la regi6n, concentrando 45% de los casos, las autodefensas 8%, el EPL 2% y 46% no tiene autor identificado; es muy posible que este ultimo porcentaje incluya masacres perpetradas tanto por guerrillas como por las autodefensas. Las FARC en la mayoria de los casos ha actuado en Apartadéd y Turbo con 9 masacres perpetradas cada uno, dejando 72 victimas en el primer municipio y 54 en el segundo. En San Pedro de Uraba han realizado 3 masacres con 21 victimas, en Carepa 2 con 20 victimas, en Mutaté 3 con 17 victimas, en Chigored6 y Vigia del Fuerte han perpetrado una masacre con 9 victimas en cada uno de estos municipios y en Necocli una con 5 victimas.

Las FARC ademésde serel principal autor de las masacres, se constituye en e/ grupo que mas victimas dejo por masacre con un promedio de 7. Este promedio por un lado, alcanza un nivel alto si se compara con los obtenidos por los municipios que conforman el Uraba y por el otro, supera significativamente e/ promedio de victimas departamental”.

De las 5 masacres perpetradas por las autodefensas, 3 ocurrieron en Apartad6é con 20 victimas y 1 en Chigorodéd y Necocli con 4 y 5 victimas respectivamente. Entre tanto el EPL, cometid una masacre en abril de 1995 donde murieron 4 personas”™', ‘Ubidem Expediente radicacién 05045312100220140000600 R.T. 27 1B De igual modo sefialé que el secuestro en la regién del Uraba Antioquefio “ha mantenido una tendencia a la baja que se inicia en 1999 cuando disminuyen en un 63% con respecto al afio anterior, al pasar de 57 a 21.

En el aio 2000 se registran 20 secuestros y disminuyen a 15 en 2001; en el 2002 continuan reduciéndose a 11, en el 2003 a 7 y en los primeros siete meses de este afio, se han registrado 4 secuestros, siendo ésta la cifra mas baja en los Ultimos 6 afios. A pesar de encontrarse por debajo de los secuestros registrados desde 1998, si se proyectan las cifras de los primeros siete meses, para este afio se observara que el numero de secuestros en el Uraba antioquefio se mantendré en 7, sin que se registre variacién con el afio anterior”.

“El municipio mas afectado durante estos 6 afios ha sido Mutaté, concentrando el 27% del total de secuestros, seguido por Chigorod6é con 19%, San Juan de Urabé con 15%, Apartaddé, Carepa y Turbo con 9% cada uno, Vigia del Fuerte con 7%, Necoeli y San Pedro de Uraba con 2% y Murind6é con 1%”. "Asi mismo, las FARC son el principal responsable de los secuestros con 64%, las autodefensas con 12%, 5% la delincuencia comun y 4% el ELN, mientras que 16% de los secuestros se encuentra sin autor establecido.

Cabe resaltar la alta participacion de las autodefensas en la comisién de secuestros en e/ Uraba, superando al ELN y a la delincuencia comun, mientras que en el conjunto departamental, las autodefensas (6%) estan por debajo del ELN (38%), las FARC (24%) y la delincuencia comun (9%). Las FARC cometieron la mayoria de los secuestros en Mutata (34%), San Juan ~ de Uraba (22%), Chigorodé (19%) y Turbo (10%).

El afio en el que se registré e/ mayor numero de secuestros cometidos por las FARC fue en 1998, cuando se presentaron 52. Por el contrario, Carepa fue el municipio mas afectado por los secuestros perpetrados por las autodefensas (69%), seguido por Turbo (13%), San Juan de Uraba, Chigorodéd y Necocli con 6% respectivamente. Las autodefensas cometieron el més grande numero de secuestros - 11 - en el afio 2001.

La delincuencia comun Ilevé a cabo la mayoria de los secuestros en Apartad6 (43%), Chigorodé (29%) y en San Pedro de Uraba y Necocli con 14%. En los primeros siete meses de este afio, la delincuencia ha sido protagonista en la autoria de secuestros al registrar 3. El ELN cometié la totalidad de los secuestros en Vigia de! Fuerte y en su mayoria fueron perpetrados en el afio 1999, El 47% de los secuestros registrados en la zona de Urabé antioquefio, fue de tipo extorsivo, 13% fue de caracter simple y 19% se encuentran sin definir Expediente radicaciédn 05045312100220140000600 R.T. 28 autor.

Llama la atencién el alto porcentaje de secuestros cometidos contra miembros de fa fuerza publica con 21%. Mutata continua siendo el municipio mas afectado al concentrar la mayoria de secuestros extorsivos con 43%, seguido por Chigorod6é con 21%, Apartad6é y Turbo con 10% cada uno y Vigia del Fuerte con 6%. De los 63 secuestros extorsivos, 46 fueron perpetuados por las FARC, 7 se encuentran sin autor establecido, 6 fueron realizados por la delincuencia comun, 2 por las autodefensas y e/ ELN respectivamente.

En cuanto a los secuestros cometidos contra miembros de la Fuerza Publica, el 66% tuvieron lugar en San Juan de Urabd, el 14% en Apartado, 10% en Mutata y 3% en Chigorod6, Turbo y Necocli. Cabe resaltar que 79% de los secuestros de miembros de la Fuerza Publica ocurrieron en agosto de 1998, cuando fueron secuestrados 23 de ellos durante un ataque de las FARC en San Juan de Urabé. De igual manera, las FARC son el grupo al que se le atribuyen la mayoria de secuestros de este tipo con 27, a las autodefensas se le atribuye 1 y existe un ultimo registro del cual no se ha establecido el autor.

Carepa es el municipio mas afectado por los secuestros simples con 71%, Vigia del Fuerte ocupa el segundo lugar con 18% y Apartad6é y Chigorod6 con 6% respectivamente. Las autodefensas cometieron 11 de los 17 secuestros simples, el ELN 2 y las FARC y la delincuencia comun 1 respectivamente. Existen 2 registros sobre los cuales no se tiene conocimiento de! autor™?.

Dicha organizacién en material de desplazamiento forzado sefalé que: "Segun la Red de Solidaridad Social, en el periodo de enero de 1998 a julio de 2004 los desplazamientos en la regién del Uraba antioquefio tuvieron una participacién de 25% con respecto a los ocurridos en e/ departarmento. De acuerdo con los registros, desde 1999 los desplazamientos en esta regi6én del pais han estado por debajo del resto del departamento, con excepcidn de 1998, cuando el fenémeno del desplazamiento forzado generado en la regién del Uraba antioquefio superaba al numero total de personas expulsadas del resto del departamento asi: mientras que en el Uraba antioquefio se desplazaron 6.007 personas, en el resto de Antioquia fueron 3.930, vale decir que el Uraba durante ese afio tiene una participacién a nivel departamental de 60%.

En el afio 1999, 2 ibidem Expediente radicaci6n 05045312100220140000600 R.T. 29 si bien las expulsiones disminuyeron en un 51%, la cifra de personas expulsadas de la regién (2.265) representa un 47% del total departamental (4.826)”. ( ). “Por supuesto las minas antipersonas no han estado ausentes y han Ilegado a ubicar al departamento de Antioquia con mayores eventos y victimas.

Los autores entre el 2000 y el 2004, las FARC son responsable de un 55%, le siguen actores desconocidos con un 39% y guerrilla no identificada con un 6%. Los registros de victimas er esos afios se encuentran en los municipios de Apartado, Carepa, Chigorod6, Murind6, Necocli, Turbo y Mutata que registra el mayor numero de victimas (8 heridos).

Entre enero y junio de los afios 2000 al 2004, en la regién del Uraba antioquefio, el 48% de las accionesla constituye los actos terroristas, seguido por las emboscadas con 22% los hostigamientos con 17%. No se registraron actos terroristas en el afio 2000, mientras que para el afio 2001 se presentaron 6, 2 en el afio 2002, ninguno en el 2003 y entre enero y junio de 2004 se registraron 3.

El principal responsable de los actos terroristas en la zona son las FARC, seguida por desconocidos, guerrilla no identificada y otras guerrillas. Los principales municipios afectados por esta accién en el periodo estudiado son Apartado con 4, seguido por Turbo con 3, Chigorod6 con 2 y Mutata y Necocli cada uno con 1. Como se observala actividad armada fue adelantada principalmente por las FARC con 61% del total de las acciones, seguido por desconocidos con el 17% y guerrilla no identificada con el 9%.

Las autodefensas, el ELN y otras guerrillas realizaron el 4% de las acciones respectivamente. Los municipios en los que se presentaron mayor numero de acciones armadas fueron Apartado con 11, Turbo y Vigia del Fuerte con 3 cada uno, Necocli y Chigorod6 con 2 respectivamente y Mutata y Carepa con 1. De otra parte, desde el afio 2000 hasta el afio 2004 entre enero y junio, se registraron 36 contactos armados en la region del Uraba antioquefio registrandose el mayor numero este afio con 12.

Los contactos armados se libraron contra las FARCprincipalmente en Apartado (15), Mutata (6), Turbo (5), Carepa (4), y en Vigia del Fuerte (1). Le siguen el ndmero de contactos armados librados contra las autodefensas (5) en los municipios de Turbo con 4 y Necocli con 1743, 43 www.acnur.org/t3/uploads/media/COI_675.pdf Expediente radicaci6n 05045312100220140000600R.T. 30 Los anteriores datos estadisticos comprenden varios momentos, pero para efectos del caso en estudio, se tendran en cuenta los ocurridos para la época de 1994, instante en el cual ocurrid el despojo que mas adelante se abordara. b) El Estudio titulado “Diagnostico Técnico del Municipio de Necocli” contratado por la Gerencia de Servicios Publicos del Programa Agua Para la Prosperidad con ja Gobernacién y la Universidad, para incrementarla cobertura de los servicios, mejorarla calidad del agua para consumo humano, aumentar el tratamiento de aguas residuales, optimizar la gestién integral de residuos sdélidos, proteger cuencas abastecedoras y fortalecer la prestacién de dichos servicios, también da cuenta del fenédmeno del desplazamiento en esa municipalidad de la siguiente manera: “Durante los ultimos 18 afios (1993-2011), el conflicto socio-politico permanente en el territorio ha sido un factor predominante en la dinamica de la poblacién, existe una gran cantidad de desplazados no declarados por temor o por miedo a que tomen cierto tipo de medidas que pueden afectarilos; el desplazamiento es un proceso ‘gota a gota’ de poblacién proveniente de los departamentos del Choco, Cérdoba o Bolivar, buscando mejores oportunidades de vida.

En el afio 2005 se encontraban certificadas en la base de datos a nivel nacional 1.426 personas agrupadas en 310 familias. Se hace claridad sobre el hecho de que la mayoria de la poblacién desplazada qued6 sin certificar, pues la ley salid después del afio1993. Este flagelo en Necocli ha significado la expulsién de poblacién a raiz del desplazamiento forzado de 21.036 personas (5.480 hogares), y a la vez la recepcién de 9.784 habitantes y 2.546 hogares, segun la base de datos nacional (SIPOD, 2012), en parte a raiz del retorno de los campesinos que en un momento dado abandonaron sus parcelas debido a fa violencia vivida en el municipio en los afios anteriores”.

“En el municipio existe la Asociacién de Desplazados de Necocif - ASODENE-, conformada legalmente en el afio 2006, contribuyendo al reconocimiento de fa poblacién en situacién de desplazamiento forzado y su inclusidn en el marco legal de la proteccién de derechos y e! soporte institucional. Para el afio 2008, 17.120 personas en 4026 familias fueron certificadas por accién social y en proceso de vinculacién a la base de datos nacional, sin embargo en Necocli, aun 2.850 Familias carecen de tierras, 2.800 no cuentan con vivienda digna y sin Expediente radicacion 05045312100220140000600 R.T. 31 os una fuente de generacién de ingresos, engrosandolas cifras de pobreza y NBI del municipio (Plan de desarrollo, 2008)"**. c) El diario “El Espectador” en la nota periodista del 15 de octubre de 2012 titulada “El caso de Necocli” relaté no solamente el fendmeno de la violencia sino {a forma como despojaron a la poblacién civil! de sus tierras.

Al punto dijo “Fn /a historia de nuestro largo conflicto armado, un hecho seguira marcando a Necocli, tierra de ganado y banano: de ahisali6 la gran mayoria de integrantes del comando que Carlos Castafio envi6é a Mapiripan a llevar a cabo con la complicidad de las Fuerzas Armadas una de las masacres mas sangrientas que el pais haya conocido.( ) La red de moto-taxis y en general de una gran cantidad de motos permite que miles de kilos de coca sean transportados desde las zonas donde se cultiva y procesa hasta los puertos del Caribe, para ser enviada en lanchas rapidas, con dos motores de 200 HP cada uno, hacia Centroamérica y las Antillas.

El sistema garantiza rapidez y evita la caida de grandes cargamentos que, comosehavisto, no han vuelto a ser decomisados en la zona. Cien motos pueden transportar media tonelada de cocaina en un solo viaje. En Necocli los indigenas zenuies de El Volao y campesinos de las Changasy del Totumo repitieron la historia del despojo que en los otros municipios cuentan: ejecuciones ejemplarizantes para sembrar el terror entre vecinos, compra de tierras para formar haciendas y desplazamiento de victimas para sellar el despojo.

Tal como sucedi6 a 40 familias que trabajaban desde los afios 80 en la vereda de Buenos Aires. Hubo, sin embargo, una modalidad nueva: los campesinos e indigenas eran endeudados por comerciantes hasta quebrarlos, para rescatar las deudas quitandoles las tierras mediante /a firma de cartas- venta o de escrituras legales. Asi se adquirieron muchos predios -incluso del resguardo indigena- que hoy son haciendas cultivadas en teca o con pastos braquiaria para ganado.

Hay una de esas haciendas que cubre 17 veredas, a la que le roban madera nativa pero tiene “ 190.109.167.188:83/ /INF_SP_AGUA_POTAB_DOC_DIAGNOSTICO_NECOCLI Expediente radicaci6n 05045312100220140000600 R.T. 32 un cultivo de teca intacto porque se dice que su duefio -que no aparece- es Juan Carlos Ramirez Abadia, alias Chupeta. En otros municipios se habla de una gran reserva forestal, pero sin localizacién precisa.

En Necocli su existencia qued6 aclarada: es un enorme globo de tierra calculado en 33.000 hectareas ubicado en EI Filo del Caballo, colindante con los municipios de Arboletes, Turbo, San Pedro y Necocli, que fue una selva nativa dondese refugiaba el bloque Elmer Cardenas. Hoy el area esta intacta desde el punto de vista ambiental y la prohibicién de pasar por ella se mantiene.

Es una zona vedada que se dice es un parque natural. El gran aporte de la reunion de Necocli fue sin duda poner en claro el enredo de papeles de propiedad. Como en casi todas las zonas campesinas de Uraba, los campesinosposeian titulos de palabra, muy respetados tradicionalmente porlos vecinos, y cartas-venta. Pocos tenian escritura publica otorgada por el Incora y casi ninguno de los que fa tenian, la registraba.

Con las compras, despojos o cesionesde tierra hechas por los paramilitares aparecieronlos titulos registrados unas veces por el Incora y otras por e/ Incoder, pero aunque tenian el mismo numero, aparecian superficies diferentes a favor del nuevo propietario. Lo mas grave es que esos titulos aparecen registrados, es decir, con certificados de tradicién y propiedad, pero en la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos no aparecen.

Se dice -con nombrey apellidos- los tramitadores que habian sido funcionarios del Incora o lo eran de Incoder ‘hacian la vuelta’ de extender el titulo legal y desaparecerla tradicion. La conclusi6én general es simple: los paramilitares ganaron la guerra. El botin fue legalizado, los campesinos despojados no pueden reclamar sus tierras perdidas, hoy en manos de grandes compafiias o de terratenientes con gran poderpolitico, porque no existe un funcionario que se atreva a registrar reclamos en formatos oficiales.

Los términos despojo, reclamo y restitucién estan prohibidos formalmente por amenazas de los paramilitares. Ningun personero adelanta las diligencias que la Ley de Victimas prescribe, porque han sido instruidos por el paramilitarismo de abstenerse( )”. Robo comprobado de 700 mil hectareas: A comienzos de este afio 2012, la Superintendencia de Notariado y Registro revelé un documento segun el cualel Ejecutivo ha logrado documentar el despojo de unas 700 mil hectéreas de tierra Expediente radicacién 05045312100220140000600 R.T. 33 189 en Colombia.

En este escandaloso robo participaron desde las guerrillas (especialmente las Farc), hasta los narcotraficantes, los ya desmovilizados grupos de autodefensas y sus herederos de /as llamadas bandas criminales. En el Uraba, la legalizacién de tierras despojadas quedo al descubierto tras una revision a los documentos de la Oficina de Instrumentos Publicos de Turbo (Antioquia), aunque mucho tiempo después de que los primeros defensores de la restitucion lo denunciaran y hasta los exjefes paramilitares lo reconocieran en sus declaraciones ante fiscales de Justicia y Paz.

Fueron mas de 1.400 predios rurales de Apartado, Arboletes, San Pedro de Urabaé y Necocli los que confirmaron los hallazgos™?’. d) El documento denominado “Linea del Tiempo Caso Veredas Vale Pavas, Vale Adentro, Moncholo, Venado Sevilla, Bobal Carito y Necocli” elaborado porla Unidad de Tierras los dias 13 y 14 de junio de 2013 donde recogié la informacion de la poblacién civil sobre la violencia ocurrida en esa zona desde el afio 1988 y afios posteriores, resultando que a principio de la década del noventa empezaron a surgir brotes de violencia en la vereda Vale Pavas y sus alrededores con la incursién de grupos al margen de la ley como el EPL, al igual que las Farc que considerabana las élites terratenientes, a los grandes empresarios y al Estado colombiano como enemigos.

Y finalmente concluyé que “cuando el INCORA hace la entrega material de los predios en los diferentes ciclos, todas estas personas empiezan a trabajar la agricultura y la ganaderia, pero en el transcurso se presentan diversas dificultades. Para la década del noventa se agudiza el contexto de violencia con la presencia de grupos armados al margen de la ley; se despliegan amenazas, robo de ganado, homicidios y masacres, particularmente en el corregimiento de Pueblo Nuevo.

Los hechos violentos mencionados, generaron panico ocasionando como consecuencia el abandono y desplazamiento en diversos periodos de acuerdo a /a resistencia que tuvieran esta familias. Todos los participantes de la actividad manifestaron que tenian grandes expectativas al adjudicarles estas tierras tenian el anhelo de gozar efectiva y productivamente de estos predios.

Muchos tenian la esperanza de construir una vivienda y con su nucleo familiar establecer un proyecto de vida. 45 www.elespectador.com/noticias/nacional/el-caso-necocli-articulo-381334 Expediente radicaci6n 05045312100220140000600 R.T. 34 Debido al conflicto armado muchos de estos deseos y proyectos se desvanecieron y los reclamantes vieron afectados sus intereses con relacién a la tenencia de la tierra, su desplazamiento y obvia afectacién por el conflicto armado los enmarcan dentro la poblacién que anhela retornar a sus tierras cumpliendolos criterios establecidos en la ley 1448 de 2011"*®, e) La exposicién de un ciudadano, que por seguridad se reservo su identificaci6bn, quien ante Yadira Mena Renteria y Ubel Jiménez Herrera, abogados de la Unidad de Restitucién de Tierras, relaté los hechos de violencia acaecidos en el Municipio de Necocli para la década de los noventa y de los que tuvo conocimiento por la calidad de funcionario de la Alcaldia, en especial en la veredas de Sevilla y las que estan siendo objeto de restitucién. Narré la muerte del sefior Martin Antonio Martinez Torres que le decian el Indio 0 el Zapatero y que no tenia nada que ver con los problemas de Jos hijos que pertenecian al EPL quienes mataronal sefior apodado “pecueca” porqueera paramilitar; que también mataron a unas personas que eran saposde fa guerrilla; que el Alcalde Gilberto Rojas empleo cuatro personas para recoger los muertos que habia a diario que por poquito eran cuatro y venian de Sevilla, Loma de Piedra, Comarca y Pueblo Nuevo; quelos parceleros de Sevilla se fueron porque empez6 la guerra desde Bobal y los presionaban para que tomaran las armas sino los mataban, que hoy no hay parcelas porque las compraron los ricos por dos o tres millones*’. f) El Oficio N° S-2013002440-DEURA-SIPOL 29 emitido por el Comandante de la Policia de Uraba donde informa que “En /a veredas Vale Adentro, Vale Pavas, Mocholo y El Venao Sevilla Jurisdiccié6n del Municipio de Necocli, ejercié presencia hasta el afio 1991 guerrilleros del ELN quienes se desmovilizaron este mismo afio.

Por su parte, miembros del Bloque Elmer Cardenas de la extintas AUC tuvieron influencia desde el afio 1996 hasta el 2006, fecha que se desmovilizaron™®, 4€ Folio 50. C. 1. (CD pruebasdigitales- Carpeta: Contexto de conflicto armado- archivo informe sistematizacidn) 4? Folio 502. C.1 (CD: Pruebas digitales. Carpeta: Actividad Individual entrevista.

Archivo:Z000022) 48 Folio 50. C.1. (CD pruebasdigitales- Carpeta: Contexto del conflicto armado. Archivo: Oficio N2 S- 2013002440-DEURA-SIPOL-29 Expediente radicaci6n 05045312100220140000600 R.T. 35 g) El Oficio N° 1425 de ta Fiscalia 110 Seccional de Apoyo y 48 Delegada ante el Tribunal con el cual informa que “E/ extinto Bloque Elfmer Cardenas de Autodefensas Campesinas BEC-AC, inicié como un pequefio grupo de Autodefensas financiado por la Casa Castafio en el segundo semestre de 1997 teniendo como base el Municipio de Necocli, Antioquia, y en especial los corregimientos de El Totumo y Pueblo Nuevo; que sobre las investigaciones realizadas por actuaciones delictivas en las veredas Bobal Carito del corregimiento de Pueblo Nuevo, municipio de Necocli, informa que se investiga a: i) Fredy Rendon Herrera alias "El Aleman", comandante general del BEC-AC; ii) Dairon Mendoza Caraballo alias ‘Cocacolo o Rogelio’, comandante Financiero del BEC-AC; iii) William Manuel Soto Salcedo alias "Soto o Don Rafa", comandante de seguridadde la zona; y a iii) Otoniel Segundo Hoyos Pérez alias "Rivera", comandante del frente Costanero del BEC-AC; quienes responderan por todos los delitos que se pudieron haber cometido en la vereda Bobal Carito, esto incluiré los homicidios, las desapariciones forzadas, los desplazamientos forzados y demas actuaciones delictivas perpetradas que sumadas a todo el territorio del municipio de Necocli, Antioquia, son mas de un centenar de hechos.

Y afiadié que: “solamente se obtuvo noticia del radicado SUYP No 23857, registrandose comoreportante el sefior José Vargas Cardona, identificado con la cédela de ciudadania No 3.640.043, por hechos ocurridos el 01 de junio de 1996, en la vereda Bobal Carito, corregimiento de Pueblo Nuevo, Necocli, Antioquia, caso que aun se encuentra en investigaci6n y no ha sido confesado por ninguno de los postulados del extinto BEC-AC™9. h) La sentencia de fecha 27 de agosto de 2014 proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellin donde se condené a varios integrantes del Bloque Eimer Cardenas, entre ellos Dairon Mendoza Caraballo alias Cocacolo, Rogelio, Puma o Aguila”, por diferentes delitos cometidos en el Uraba Antioquefio entre ellos concierto para delinquir agravado,utilizacidn ilegal de uniformes e insignias, concurso homogéneo de homicidios en personas protegidas, secuestro simple, tortura, detencidn ilegal, desaparici6n forzada agravada, trafico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas y otros mas®°.

Tal *° Folio 50. C. 1. (CD: Pruebas Digitales. Carpeta: Pruebas del Contexto del conflicto armado. Archivo: Oficio N° 125 Fiscalia 110 50 www.fiscalia.gov.co/ /2014-08-27-sentencia-bloque-elmer-cardenas-dario-enrique-v Expediente radicaci6n 05045312100220140000600 R.T. 36 decisién esta en firme segun da cuenta la pagina de la relatoria de la citada corporacion*!. i) El fallo de 25 de junio de 2015 proferido por esta Sala de Restituci6n de Tierras del Tribunal de Antioquia dentro del proceso de radicado 050453121002-2014-00025-00, en cuyo numeral sexto de la parte considerativa, en extenso, traté el contexto de violencia en el Municipio de Necocli y sus veredas, concluyendo que “/a aparicidn de la subversién en esa zona configuré ‘un nuevo orden social’ que afect6 a toda la poblacién de influencia, sin consideracién de ninguna clase, particularmenteal solicitante que se vio obligado a abandonar su parcela vendiendo al mejor postor sin tener en cuenta siquiera el valor real del patrimonio”.

Todos los sucesos antes descritos resultaron indudablemente ciertos, publicos, ampliamente conocidos y sabidos por las autoridadesjudiciales, especialmente para el Tribunal de Casacién patrio, que en torno al hecho notorio ha puntualizado: "En ese sentido, se impone sefialar aqui, como ya lo ha hecho Ia Sala en pretéritas oportunidades, que constituye hecho notorio la conformacién en amplias regiones del pais, y en especial en el departamento de Cérdoba, de grupos armados al margen de la ley, comunmente llamados “paramilitares”, los cuales ocuparon territorios de manera violenta y tuvieron gran injerencia en la vida social, politica y econémica de dichos sectores.

Resulta indudable también que la actividad de esas organizaciones criminales ha conducido a afectar las reglas de convivencia social y en especial a la poblacién civil en la cual ha recaido la mayoria de las acciones de estos grupos, motivadas generalmente por no compartir sus intereses, estrategias y procedimientos, y es asi como en el afan de anteponer sus propdsitos han dejado entre sus numerosas victimas a servidores publicos de la administracién de justicia, de la policia judicial, alcaldes y defensores de derechos humanos””2. 51 https://www.ramajudicial.gov.co/ 52 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casacién Penal.

M.P. Maria del Rosario Gonzalez de Lemos. Providencia del 20 de enero de 2010, mediantela cual se reitera los pronunciamiento que en sentido similar fueron emitidos mediante el Auto del 22 de mayo de 2008, radicacidn 29702 y el Auto del 23 de abril de 2009, radicaci6én 31599, Expediente radicacién 05045312100220140000600R.T. 37 194 Entonces, como se advierte del anterior material probatorio no solamente la Regiédn del Uraba Antioquefio sufrié la fusta de la violencia sino también el Municipio de Necocli, lugar de ubicacién de la parcela 34 objeto de restitucién, al punto que en la vereda “El Venao Seviila” para la época de 1994 sdio habitaba el accionante, Sinforiano Hincapié, segtin su dicho, porque todos los demas parceleros vendieron y se fueron como Unica forma de preservar la vida.

De esa manera, tenemos probado el presupuesto de sistematica infraccién a normas de DerechoInternacional Humanitario y a normas de Derecho Internacional de los Derechos Humanos en cercanias al lugar de ubicaciédn del predio solicitado en restitucion. 3.2.2. El hecho victimizante padecido por el accionante. Se ha dicho que la versién de la victima que da cuenta de la presencia de actores armados al margen de ley y sus actos violentos merecen plena credibilidad en su valoracién no solo porque se presuma su buena fe, sino también por el blindaje especial que la ley 1448 de 2011 les proporciona dotandolas de presuncidn de veracidad.

Y es mas la condicién de victima que legitima al solicitante, lo libera de una exhaustiva labor encaminada a probar tal situacién en aplicaci6n de ese mismo principio de la buenafe: “La ley parte del reconocimiento de la dignidad de todas las personas que han sufrido las consecuencias del conflicto armado interno y, en funcidn deello, consagra los principios de buena fe, igualdad de todas las victimas y enfoque diferencial.

Asi, el principio de buena fe esta encaminado a liberar a las victimas de la carga de probar su condiciédn. En la medida en que se dara especial peso a la declaracién de la victima, y se presumira que lo que ésta aduce es verdad, de forma que en caso de duda sera el Estado quien tendraé la obligaciédn de demostrar lo contrario. En consecuencia, bastara a la victima probar de manera sumaria el dafio sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de prueba”?, 53 Corte Constitucional.

Sentencia C-253SA de 2012 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Expediente radicaci6dn 05045312100220140000600 R.T. 38 En lo relativo al item en andlisis “el hecho que victimizé al reclamante y su grupo familiar” se tienen las siguientes pruebas: a) La declaracién de fecha 2 de abril de 2010 que rindiéd el sefor Sinforiano Hincapié ante la Agencia Presidencial para la Accién Social y Cooperacién Internacional.

En resumen dijo que: el 16 de marzo de 1994 se desplaz6 del Municipio de Necocli con su familia, que las tierras fueron adjudicadas porel Incora; que el Banco Ganaderole hizo un préstamo de $1.680.000.00 que fueron invertidos alli, que para el afo 1993 integrantes del grupo ilegal EPL al mando de Boca de tula y alias Caliche empezaron a pedirles vacunas de $200.000.00 cada quince dias; que en ocasiones llegaban a su casa a las 8 o 10 de la noche armados, camuflados, borrachos y a seguir ingiriendo licor, sacaban a su familia de la casa para que durmieran en la cocina mientras ellos se quedaban en su habitacién. Al otro dia se levantaban y le pedian a la esposa que les cocinara las gallinas y consumian el mercado quealli tenian, ésta situacién -dijo- ocurrid en varias oportunidades; que una vez paso el Ejército Nacional, se lo llevaron para el rastrojo y le preguntaron ddnde vivia la guerrilla, él simplemente les dijo que poralli pasaba mucha gente armada vestidos de camuflado y que ocupaban su parcela, enseguida le indagaron porqué los deja entrar, él respondié que una vez se opuso y casi matan a un cufiado; que a los pocos dias de eso llegaron los del EPL y lo amenazaron porque el Ejército habia estado alli y que qué él contestd6 que lo mismo quele decia a ellos, que no podia hacer nada sino aguantarse; que tiempo después Hiegé un sefior en motole dijo que se fuera, qué que hacia ahi, otro dia fueron con motosierra y cortaron ja madera porque “Frijolito y Caliche” habian autorizado, la que utilizaron para la fiesta del coco en Necocli; que el sefior James quien también corté madera y se lo encontré en esas festividades le dijo que fuera a los tres dias a Necocli por el dinero de los tablones, pero que él no concurrié porqué ya estaba amenazado y le dio miedo salir de la parcela, después en unatiendase lo encontré, le cobré y éste le dijo que subiera al alto del Carito que alla le pagaba, nunca fue porqué sabia quealli lo mataban; que siempre quele cobrabael dinero decia que le cobrara al Caliche, después dicho sefior fue a visitarlo varias veces a su parcela ofreciéndole un camuflado, que se fuera con ellos, él no accedié a sus pretensiones.

Una vez mataron a un Expediente radicacién 05045312100220140000600 R.T. 39 142 vecino, lo amarraron y le pagarontres tiros, ese mismo dia asesinaron al hijo del sefior Rafael Pefia. Ante esta situacién y el temor que le fuera a pasar lo mismo decidiéd hablar con los del Incora, ellos le dijeron que negociara las mejoras con el sefior que estaba comprandolastierras, que él pagaba la deuda de la parcela y la del Banco Ganadero; que le dieron $1.700.000.00 de los $5.000.000.00 que le ofrecieron, que hoy vive en el caso urbano de Necocli**. b) La ampliacién de los hechos querealizé el solicitante ante la Unidad de Tierras, conforme resumen invocado por esta, que invoca haberlos extraido del estudio de casos ID 70088 y que porello se presumefidedigno, relat6 que: “La finca la vendi en 1994 al sefior Ubaldo Madrid porque éste ya le habia comprado a otra parcela vecina, acepté vender porque ya no podia estar en la parcela y nos sentiamos presionados y ademas por la deuda que tenia con el Banco Ganadero, me ofrecié 5 millones de pesos por 44 hectdéreas, nos fuimos para el Incora y alla el sefior Jaime Colorado, que era un funcionario de esa entidad, acept6 todo el negocio que hice con el sefior Madrid.

De esos cinco millones ellos retiraron $3.300.000.00 para pagar las deudas quetenia la parcela para yo quedar a paz, después me fui para mi parcela, pero con el compromiso que el sefior me terminaba de pagar y cuando é/ me terminara de pagar yo le entregaba /a parcela, élme da un millon de pesos de a poquito, me qued6 debiendo 700 mil pesos y debiéndomelos me pidié que le desocupara porque Jaime Colorado lo presionaba para yo irme, yo le dije que si no me pagaba lo amenace(sic) con echarle el ganado y Io hice asi porque no me pago, (sic) entonces pusimos una nueva fecha, llegando aesta le dije que si no me pagaba iba a cortar madera el roble que habia, pero el final me pago (sic) antes de la fecha y ahi fue que desocupé”>. c) El interrogatorio de parte que absolvid el reclamante el 21 de julio de 2015 ante el juez instructor a peticién de la parte opositora, en sintesis indic6: Preguntado por el Juez segitin cuestionario allegado por la apoderada de la demandada: Cudl fue e/ motivo de la venta de la parcela 34? Contest6: no hubiera querido salir de la parcela pero obligadamente tuve que salir por muchos ataques de la gente, no nos mataron gracias a mi Dios por todos esos grupos que andaban por esa parte terminaron con todo lo que teniamos.

Preguntado:Tenia algiin tipo deudas que le obligaran a vender? Contest6: mas 4 Folio 394. C. 1. CD. Sesién Declaracién Defensoria. 5 Folio 15 y 16. (Escrito dela demanda) C. 1. Expediente radicacidn 05045312100220140000600R.T. 40 bien si y hasta los sefiores funcionarios también atacaban para que uno vendiera porque uno no alcanzaba a pagar esas tierras.

Preguntado: Digale al despacho comose realiz6é el negocio con el sefior Ubaldo Madrid? Contesté: eso, yo tenia bastante tiempo de estar solo en esa parte porque por ahi nadie qued6 sino yo con mi sefiora y mis hijos, todas las parcelas quedaronsolas, vi al sefior y le dije usted viene comprando por aqui, -si me vende yo le compro-, entonces le dije vamos a ver si hacemos negocio ante los sefiores funcionarios y nos vinimos ante esos funcionarios y negociamos en cinco millones de pesos, el sefior de esa plata me dio $1.700.000.00 y el resto de plata se qued6 con ella porque é/ iba a cubrir unas cuentas del Banco Ganadero para quedar a paz y salvo y en eso quedamoscon el funcionario no sé qué pasaria con la plata.

Preguntado: El sefior Madrid lo obligd a vender? Contest: é/ no me obligé tarnpoco, nos fuimos a esas conversaciones, hicimos el negocio de la forma que dijo el sefior Jaime Colorado y asi quedamos con el negocio de esa parcela”®, Narr6é igualmente que el comprador le quedé debiendo un dinero y para el pago tuvo que amenazarlo con “meter ganado a la finca y cortar la madera”; que la finca estaba trabajada en 34 hectdreas, el resto era rastrojo o potrero, habia cosecha de yuca, fame, pidtano, popocho y que tiene la intenciédn de reclamar la tierra, que no vendiéd porque quiso sino obligado porel ataque de la gente>’.

Los anteriores medios probatorios aportados por la Unidad de Restituci6n, para esta Sala tienen la categoria de pruebas fidedignas, segun lo prevé el articulo 89 de la Ley de Victimas, y son suficientes para tener por demostrada Ia situacién de violencia que padecid el accionante y su familia, los que valorados, previa contradiccién dentro del presente tramite y sin haberse desvirtuado en modo alguno, ratifican que en la vecindad El Venao Sevilla, Corregimiento de Pueblo Nuevo del Municipio de Necocli, sus pobladores no fueron ajenosa la criminalidad guerrillera y paramilitar.

Y no solamente el solicitante sino también muchas otras victimas se vieron obligadas al desplazamiento, de donde resultaba imposible mantenerse ajeno a las pugnas entabladas entre los actores armados que afligian a los campesinos, propietarios de tlerras y habitantes en general, que tenian que adaptarse a las condiciones impuestas por el actor de turno 56 Folios 434 y 479.

C.1. (Acta de fa audiencia y CD que la contiene). 57 Folios 434 y 479. C.1. (Acta de la audiencia y CD quela contiene). Expediente radicaciédn 05045312100220140000600 R.T. 41 be para garantizar asi su vida, la permanencia en la zona, desplazarse o abandonar sutierra, como lo hizo finalmente el sefior Hincapié, quien fue objeto de visitas intimidantes no solo de la guerrilla sino del Ejército Nacional, es decir, estaba en medio de las fuerzas legales e ilegales que lo obligaron a vender su parcela al comprador del momento.

Bajo el anterior panorama se puede afirmar que ef solicitante si tiene la calidad de victima, pues la violencia de la que fue objeto causé una vuineracién a sus garantias hoy reconocidas por las normas Internacionales de Derechos Humanos, de ahi que deban ser reparadas, especialmente cuando la lesién sobrevino por el desplazamiento forzado y el consecuente despojo, ocurridos dentro del contexto del conflicto armadoy poraccién de sus actores, como sucedi6 en el sub examine.

Y la accion restitutoria como ha dicho la Corte Constitucional, constituye un mecanismo que satisface en mayor medida el derecho a la reparacién integral y su conexién con los derechos de las victimas a la justicia y la verdad. Y “Como la reparacién integral? hace parte de la triada esencial de derechos de las victimas, y el derecho a la restitucién de tierras a victimas de abandono forzado, despojo o usurpaci6n de bienes es el mecanismo preferente y més asertivo para fograr su eficacia, la restitucién posee también el estatus de derecho fundamental.

La precisién de su contenido, como se ha explicado, sdlo es posible a partir de los instrumentos de derecho internacional recién citados e incorporados a la jurisprudencia de este tribunal en un conjunto de decisiones uniformes (lo resaltado no es del texto original), de manera pues, el juez de restitucién de tierras tiene el deber constitucional de propender no solo por la verdad, la justicia sino también la reparacién, como se dispondra en caso de que concurra el requisito que pasa a examinarse. 3.3.

Temporalidad del hecho victimizante: 58 Asi lo ha sostenido la Corte en decisiones comolas sentencias T-085 de 2009 (Jaime Araujo Renteria) y T- 821 de 2007 (MP. Catalina Botero Marino). En esta Ultima, sefialé la Corte: “Ciertamente, si el derecho a la reparacion integral del dafio causado a victimas de violaciones masivas y sistematicas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitucién de los bienes de los cuales las personas en situacién de desplazamiento han sido despojadas, es también _un derecho fundamental.

Como bien se sabe, el derecho a la restitucién es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparaci6n integral.” Este criterio ha sido reiterado posteriormente en decisiones como las sentencias T-159 de 2011 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto), C-820 de 2012 (MP. Mauricio Gonzalez Cuervo) y recientemente en la sentencia T-679 de 2015 (MP.

Luis Ernesto Vargas Silva) Expediente radicacién 05045312100220140000600 R.T. 42 Este presupuesto también esta demostrado con las probanzas testimoniales y documentales, que dan cuenta que el abandono de la parcela N° 34 de propiedad del aqui demandante acaecié en el afio 1994, cuando por causas de la violencia se vio compelido a venderla, lo que significa que ese suceso para efectos de la presente accién acaecié dentro del periodo de aplicacién de la Ley 1448, que conforme se establecié en su Articulo 75, opera para hechos que configuren las violaciones de que trata el Articulo 3° ibidem, ocurridos entre el 19 de enero de 1991 y hasta el término de su vigencia. 3.4.

Sobre el despojo. El inciso primero del articulo 74 de la memorada Ley 1448 reza: "Se entiende por despojo la accién por medio de fa cual, aprovechaéndose de la situacién de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesi6n y ocupacién, ya sea de hecho, mediante negocio juridico, acto administrativo, 0 mediante la comisién de delitos asociados a la situacién de violencia" (lo resalta la Sala).

Algunas entidades gubernamentales, organizaciones defensoras de derechos humanos, investigadores y estudiosos del tema, recopilaron informacién sobre las formas de despojo acaecidas en los diferentes territorios que conformanel pais. Las causas y consecuencias del mismo varian dependiendo la zona, la época y el caso particular, es decir, de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bien con el uso o no de ia fuerza, los méviles y objetivos politicos o militares.

Con fundamentoen todasesas investigaciones, el Centro de Memoria Histdrica y la Comisién Nacional de Reconciliaci6n elaboraron un documento titulado “E! Despojo de Tierras y Territorios. Aproximacién Conceptual” donde recopilaron todas las estrategias para arrebatar los fundos a nuestros conciudadanos, que se clasifican desde dos perspectivas: La primera, ordena el despojo de acuerdo a los medios 0 técnicas utilizados por los perpetradores para lograr la apropiacidén de la tierra como de los territorios.

La segunda, agrupa fos métodos segtin el aprovechamiento o uso que los responsables aplican en !a tierra y en los territorios. Expediente radicaci6n 05045312100220140000600 R.T. 43 194, El despojo de tierras para su configuracién debe tener acreditados tres elementos de juicio, a saber: i) el aprovechamiento de una situacién de violencia, ii) la privaci6n arbitraria de la propiedad, posesién u ocupacién, iii) el acto generador ya sea de hecho, mediante negocio juridico, acto administrativo, sentencia judicial, o la comisién de delitos asociados a la situacién de violencia. De otra parte, ante la dificultad que pudiera tener la victima para demostrar tales presupuestos y predicar de ellos su legalidad, la ley 1448 de 2011 en su articulo 77 dispuso una serie de hechos encaminados a sustituir la prueba y presumirlos legalmente o de derecho.

La institucién procesal de las presunciones ha sido configurada porel legislador para reconocer la existencia de situaciones reiteradas y recurrentes, respetando las reglas de la ldgica y la experiencia comiunmente aceptadas, convirtiendo en derecho lo que simplemente es una suposicién ante el riesgo de que la dificultad de la prueba pueda conllevar a la pérdida de ese derecho.

De este modo, una vez demostrada el supuesto de hecho en que se funda, no sera necesario demostrar mediante otros medios probatorios ordinarios lo presumido porla ley. 3.5. Presuncion legal sobre ciertos actos administrativos. La Ley 1448 de 2011, en el grupo de las llamadas presunciones legales encontramosla de! numeral3ro de! articulo 77, que es del siguiente tenor: “cuando la parte opositora (Conforme la sentencia C-715 de 2012:<alli donde sedice “parte opositora” ~que fue declarada inconstitrucional- debe leerse “parte solicitante”>) hubiere probado la propiedad, posesién u ocupacién, y el posterior despojo de un bien inmueble, no podra negaérsele su restitucién con fundamento en que un acto administrativo posterior legalizé una situacién Juridica contraria a los derechos de la victima.

Para efectos probatorios dentro del proceso de restitucidn, se presume legalmente que tales actos son nulos. Por lo tanto, el Juez o magistrado podra decretar la nulidad de tales actos. La nulidad de dichos actos produce el decaimiento de todos los actos administrativos posteriores y la nulidad de todos los actos o negocios juridicos privados que recaigan sobre la totalidad del bien o sobre parte del mismo”, Expediente radicaci6n 05045312100220140000600 R.T. 44 De la norma encita se infiere el siguiente presupuesto: La existencia de un acto administrativo que recae sobre el bien con fecha posterior a la que el solicitante ha probado que sobrevino la situacién de violencia que ocasiono el despojo.

Para acreditar dicha hipdétesis se requiere probarla relacién juridica del solicitante con el predio y la situacién de violencia que propicio el abandono o desplazamiento, junto con el acto administrativo que debe contar con una fecha posterior a ese abandono o desplazamiento. En et caso de autos, como viene de verse de fos numerales 3.1., 3.2 y 3.2.2 de esta decisidn, esta acreditada tanto la relacién juridica del accionante con el bien reclamado y el contexto de violencia que se vivid en la municipalidad de Necocli, lugar de ubicacién de la parcela objeto de la Litis, en @pocas anteriores y posteriores al mes de septiembre de 1995.

El acto administrativo Resolucién 1931 del 14 de septiembre de 1995°°, con la cual se revocé la Resolucié6n N° 4280 del 20 de diciembre de 1989 con la que el Incora le adjudicé la parcela N° 34 al aqui petente, tuvo su origen en el hecho de que el beneficiario con la adjudicacién que se le hiciera con la resolucion ultimamente citada®°, mediante “acta ” calendada 23 de abril de 1994®!, renunciara a tal beneficio; luego el interrogante recae en establecer écudl fue el motivo por el que, siendo la adjudicaci6én de predios por parte del Estado un anhelo de muchos campesinos que solo es alcanzado por pocos, el sefior Hincapié renuncid a dicha adjudicacién?.

Y la respuesta, segtin se concluye de la prueba ya analizada es que dicho ciudadano se vio compelido a vender ja parcela por el temor que le causaba la presencia de la subversi6n en su predio seguida de los miembrosde las fuerzas militares, quedando en medio de dos fuegos. Ese negocio lo realiz6 con el sefior Ubaldo Madrid y para el efecto se acercaron a las instalaciones del Incora donde un funcionario de nombre Jaime Colorado acepté el negocio, pero con la condicién de que pagaran la deuda que se tenia con ese instituto, presionando dicho 5° Folios 83 y 83 vuelto.C. 2. 5° Actos que fueron registrados enel folio de matricula inmobiliaria N° 034-26024 segunseverifica en folios 224 a 226 del C.1. 5 Folio 81.

C2. Expediente radicaci6n 05045312100220140000600 R.T. 45 199° funcionario por el pago y la entrega del predio, sin poner atencién en los motivos que llevaron a tal acto al parcelero. Sobre la venta forzada el accionante declaré que fue por valor de cinco millones de pesos, de los cuales le quitaron $3.300.000.00 para pagar deudasy el resto $1.700.000.00 se lo dieron a poquitos, al punto que se nego a entregarla parcela, y luego de amenazaral comprador con “meter ganadoy cortar la madera” le pago el saldo, Asi dijo: “que e/ sefior no le queria pagar porque los sefiores funcionarios lo atacaban a él que me presionara a mi para que yo me fuera, que ya tenia derecho de irme, yo le dije -sefior yo no le desocupo a usted hasta que no me pague el! ultimo peso y pusimos una fecha, y le dije, sino usted no me consigue |a plata yo le meto ganado a esta finca porque conque voy a comer’®2, Entonces, como se advierte de los anteriores pasajes, en la suscripcién de la renuncia al derecho de adjudicacion y la venta que se realizd, de la cual no existe documento alguno, tercid un estado de necesidad y de temor que emanabade la incapacidad de enfrentarla situaciédn de fuerza de los actores armados que operaban en el area, lo que influyé en el comportamiento del reclamante, que no puede ser calificado como legitimo sino viciado en ef consentimiento, pues el contexto de violencia lo condujo a adoptar una fatidica decisién en ia que estuvo ausente la voluntad o espontaneidad.

La intimidacién o amenaza contra la vida y la de los suyos, era ajena frente a la cual era imposible resistirse, de haberlo hecho, estariamos frente a un eventodiferente. Por eso, la normatividad civil establece un conjunto de requisitos para que una persona pueda obligarse contra otra, tales como: i) que sea legalmente capaz, ii) que consienta el acto o declaracién y que su consentimiento no adolezca devicio,iii) que recaiga sobre un objetolicito, y iv) que tenga una causalicita®. ® Folio 479.

C. 1. CD. 1. Interrogatorio M. 9. S. 56 63 Articulo 1592 del CédigoCivil. Expediente radicacién 05045312100220140000600 R.T. 46 El articulo 1508 del Cédigo Civil prevé que los vicios del consentimiento son error, fuerza y dolo. La fuerza o violencia es la presi6n que se ejerce sobre el animo de un sujeto que influye de una manera determinante en quien la padece, pues su voluntad no quedalibre sino sometida al agente que despliega la fuerza, y para que ese acto celebrado bajo ese imperio genere nulidad, requiere de dos requisitos: i) la intensidad del acto violento y la repercusién de éste en el animodela victima. ii) la finesa de los hechos constitutivos de la fuerza, entendiendo comotales los que no encuentran legitimacién en el ordenamiento juridico respectivo, sin que sea necesario que quien la ejerza sea el beneficiario de la misma sino cualquier otra persona con el objeto de obtener el consentimiento.

Para hilvanar, tenemos, que para la época (1993) cuando el grupo subversivo (EPL-FARC) hacia presencia en la zona de Necocli y sus veredas vecinas, el aqui reclamante fue objeto de intimidaciones provenientes de ese reducto, pues tuvo que “aguantar” su estadia sin poder hacer nada, ellos pernotaron en su predio varias veces, con lo cual qued6é estigmatizado ante las autoridades (Ejército) de ser su colaborador, lo que permite inferir que esa situaciédn violenta vicié su consentimiento y fue determinante para que el demandante pusiera en venta la parcela y renunciara ante el Incora de su derecho adjudicado con la aquiescencia de los funcionarios de dicha institucién. Ciertamente, la conducta de los empleados de ese establecimiento es censurable cuando en lugar de colaborar con el campesinado para que no se desprenda de sus tierras, hizo todo lo contrario, facilité las cosas para queel aqui accionante renunciara a su derechosin indagar masalla del “motivo voluntario” que éste expresd en esa acta de declinacién, maxime que para dichas autoridades administrativas no era desconocido el contexto de violencia que reinaba en esa zona de Necocli, pues en el acta N° 11 del 13 de mayo de 1995®* donde el comité de adjudicacién acepto la renuncia que hizo el reclamante, el sefior Alcalde manifesté su preocupacion por el retiro de esa instituciédn, porque el traslado de los campesinos a otro lugar era muy dificil por los problemas de violencia 64 Folio 81 envésy 82 y 82 vuelto.

C. 2. Expediente radicacién 05045312100220140000600 R.T. 47 196 que presentaba la region. Entonces, conociéndose esa situacién debid indagarse mas por la causa de esa abdicacién lesiva de los derechos del aqui solicitante. Como no se hizo, se incumplid con los objetivos constitucionales y legales de apoyar a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos a la adquisicién y tenencia delas tierras.

Sin ninguna clase de consideracion el referido Comité acept6é la renuncia del derecho postulandose a la aspirante Nilia Madrid Argel, cuando su labor debié ser mas expedita para proteger los derechos del campesino agobiado por la situaci6n de violencia. Asi, fue determinante, no solo la actitud de la administracién sino también el contexto de violencia generado en ese momento porla guerrilla para que se configurara un despojo de tipo administrativo.

Con lo cual queda sin piso lo afirmado por la opositora, pues si hubo circunstancias ajenas a la voluntad del actor que conllevaron a la decisién de salir de ese lugar. En un evento deperfiles similares al presente, esta Sala consideré que “Si el Sistema Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino pretende la consolidacién de los objetivos Constitucionales citadosy si la ley 160 de 1994 tiene por objeto ‘promovery consolidar la paz, a través de mecanismos encaminadosa lograr la justicia social, la democracia participativa y el bienestar de la poblacién campesina’ y el de ‘apoyar a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos en los proceso de adquisicién de tierras promovidos por ellos mismos a través de crédito y subsidio directo’, la actuacién del Incora como instrumento creado para tal finalidad, en este evento fue contraria a tales propodsitos y gravemente negligente en el ejercicio de sus funciones de proteccién del campesinado, a tal extremo que se convirtié mas de desarraigo obligado”.

Y afiadié esta Corporacién que: “Conformea la jornada de recoleccién de informaci6n comunitaria -linea de tiempo con solicitantes del predio Cotorrita, 14 de junio de 2013’, que obra como anexo en la demanda, debemos decir que los funcionarios del Incora no guardaron la debida diligencia que le imponia la ley en el ejercicio de sus funciones cuando presionaban a los parceleros para el pago de la deudas con la institucionalidad hasta llevarlos a pactar ventas de sus predios, ni cuando tramitaban las renuncias de su derecho -el mismo que con tanta Expediente radicacidn 05045312100220140000600 R.T. 48 esperanza habian logrado obtener para e/ desarrollo de su vida digna- para obtener beneficios particulares, ni promoviendo a_ posibles compradores de mejoras, ni amenazando con desalojos por parte de la Fuerzas Armadas.

No. Su obligacién ante el hecho notorio de violencia era proteger al adjudicatario vulnerable con acciones afirmativas tendientes a la conservacién de su propiedad, gestionar la suspensiédn de cobros coactivos o establecer diligentemente las verdaderas causas del abandono de la explotacién de las parcelas o en ultimas, que la renuncias y venta suscritas por aquellos obedecieran realmente a una voluntad libre y espontaénea”®®, Luego el despojo tuvo comienzo conel acta del veintitrés (23) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994) donde por parte del servidordel INCORA identificado con cedula de ciudadania numero 71.972.924 se recogié la manifestacién de voluntad de Sinforiano Hincapié, contraria a los derechos de la victima, consistente en declarar que renunciaba a la adjudicaci6n de la parcela numero treinta y cuatro (34) del predio denominado “Sevilla” ubicado en el Municipio de Necloqui, departamento de Antioquia, derecho que fue adquirido mediante resoluci6n N° 4280 del 20 de diciembre de 1989°®, acto irregular al cual le siguid el Acta numero once (11) del trece (13) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995) mediante la cual, el Comité de Seleccién de Adjudicatarios del mismo instituto, aceptéd la indicada renuncia. Posterior a ello, el Incora con la Resolucién N° 0743 del 15 de octubre de 1997, adjudicd la parcela N° 34 a los sefiores Nilia Madrid Angel y Audat Algarin Diaz aunque frente al solicitante actio como intermediario el sehor Ubaldo Madrid; acto administrativo con el cual se consumé6definitivamente el despojo.

Bajo la anterior éptica y como estan reunidos los supuestos de hecho de la presuncién en estudio, se tiene por tipificada la misma y la consecuencia juridica es tener el acto administrativo contentivo de la renuncia a la adjudicaci6n hecha por Sinforiano Hincapié como nulo lo cual trae como consecuencia el decaimiento de los demas actos 5 Sentencia de 25 junio de 2015,Sala Civil Especializada en Restitucién de Tierras del Tribunal Superiordel Distrito Judicial de Antioquia, Exp. 05045 3121 002 2014 00025 00 6 Folio 81 del cuaderno 2.

Expediente radicaci6n 05045312100220140000600 R.T. 49 193 administrativos que del anterior se desprendieron asi como los negocios juridicos posteriores que tienen por objeto el mismobien, esto es: el Acta numero once (11) del trece (13) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995) emitida por el Comité de Seleccién de Adjudicatarios del Incora, solo en cuanto acepté la renuncia que a la adjudicacién de la PARCELA 34 realizé Sinforiano Hincapié; la Resolucién N° 1931 del 14 de septiembre de 1995 que revocé “en toda sus partes la Resolucién N° 4280 del 20 de diciembre de 1989 por medio de la cual el INCORA adjudicé al sefior SINFORIANO HINCAPIEidentificado con cédula de ciudania numero 80.030.532 expedida en Puerto Bélgica-Antioquia el predio denominado PARCELA TREINTA Y CUATRO (34)el cual hace parte del globo de mayor extensién LA COTORRITA ubicado en el municipio de NECLOQUI, Departamento de Antioquia”; \a Resolucién 0743 del 15 de octubre de 1997 porla cual Incora adjudicé a Nilia Madrid Angel y a Audat Algarin Diaz e! mismo predio y la escritura publica N° 180 de 16 de junio de 2008 otorgada porla Notaria Unica de San Juan de Uraba, por la que estos venden aLiliana Martinez Hernandez, que en principio no fue anotada porla Oficina de Registro de Instrumentos Publicos porque no se habia registrado ja resolucién de segunda adjudicacién. 3.6.

La situacion juridica de los opositores. Comoya se habia anunciado, se presenté en esa calidad la sefiora Liliana Martinez Hernandez, quien a través de apoderado se opone a la restituci6n porque ella no adquirié el bien directamente despojado sino de terceros y como tal es compradora de buena fe exenta de culpa; que no se presentdé ningin despojo administrativo porque el sefior Sinforiano Hincapié vendio la parcela de manera libre y voluntaria ya que estaba cansado con las deudas quetenia con el banco.

Adujo que el actor no tiene la calidad de victima, pues no fue amenazado, ni denuncié el hecho ante las autoridades, tampoco es desplazado porlos grupos armados al margen de la ley, por el contrario se esta aprovechando delas bondadesdela ley de victimas. Expediente radicaci6n 05045312100220140000600 R.T. 50 La ley 1448 de 2001 prevé que: “Se consideran victimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas queindividual o colectivamente hayan sufrido un dafio por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de_ infracciones al Derecho’ Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasién del conflicto armado interno”(Lo resaita la Sala).

Al respecto la Corte Constitucional en Sentencia C-253A de 2012, iterada en Sentencia T-781 del mismo afio, al resolver demanda de constitucionalidad presentada contra la ley, determindé que “e/ propdsito de la Ley 1448 de 2011 y en particular de lo dispuesto en su articulo 3°, no es el de definir o modificar el concepto de victima, en la medida en la que esa condicién responde a una realidad objetiva, cuyos contornos han sido delineados de manera general en la ley, en instrumentos internacionales y en la jurisprudencia constitucional.

Lo que se hace en la ley es identificar, dentro del universo de las victimas, entendidas éstas, en el contexto de la ley, como toda persona que haya sufrido menoscabo en su integridad o en sus bienes como resultado de una conducta antijuridica, a aquellas que seran destinatarias de las medidas especiales de proteccién que se adoptan en ella.

Para eso la ley acude a una especie de definicidn operativa, a través de la expresién “[s]e consideran victimas, para los efectos de esta ley ( )”, giro que implica que se reconoce la existencia de victimas distintas de aquellas que se consideran tales para los efectos de esta ley en particular, 0, en sentido inverso, que, a partir del conjunto total de las victimas, se identifican algunas que seran las destinatarias de las medidas especiales contenidas en la ley.” De donde se interpreta que de ese universo que comprende la acepcidn de ‘victima’, la Ley 1448 de 2011 determina cudles de éstas serian destinatarias de las medidas especiales de proteccién contempladasenla misma Ley.

Para dicho propdsito, sostuvo fa Corte que la Ley acudié a varios criterios respecto la conducta dafiosa, a saber: i.) El! de la temporalidad, conforme al cua! los hechos de los que se deriva el dafio deben haber ocurrido a partir del 19 de enero de 1985, esto obviamente para las victimas en general, pero para los efectos del derecho a la accién de Expediente radicacién 05045312100220140000600 R.T. 51 restitucién es desde el 1° de enero de 1991, segtin prevéel articulo 75 de la Ley de 1448 de 2011; ii.) El de la naturaleza, que deben consistir en infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos (DIDH), y iii.) El del contexto, de acuerdo con el cual tales hechos o conductas deben haberocurrido con ocasi6n del conflicto armado interno. En el punto dos de la parte introductoria de los principios Deng®’, se presenta la definicidn de desplazado de la siguiente forma: "2.

A los efectos de estos Principios, se entiende por desplazados internos las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catastrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida.” El paragrafo 2° del articulo 60 de la Ley 1448 de 2001 definié para efectos de la misma quien es victima del desplazamiento forzadoasi: “para efectos de la presente ley, se entendera que es victima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro de! territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades econémicas habituales, porque su vida, su integridadfisica, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasién de las violaciones a las que se refiere el articulo 3° de la presente ley”.

De otra parte la Ley 387 de 1997, “por la cual se adoptan medidas para la prevencién del desplazamiento forzado; la atencién, proteccién, consolidacién y estabilizacién socioeconémica de los desplazados internos por la violencia en la Republica de Colombia”, definiO en su articulo 1° el concepto de desplazado, en los siguientes términos: “Es toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades econémicas habituales, porque su vida, su integridadfisica, su seguridad o libertad personales han sido ®7 En el anexo 3 a la sentencia T-025/04, citado en sentencia T-006-14, se consideré que: “a importancia de este documento para e/ ordenamiento juridico nacional, asi como la naturaleza vinculante de algunas de las disposiciones de derecho internacional que se encuentran reflejadas e interpretadas en é/ (art. 93, C.P.), han sido resaltadas por la jurisprudencia de esta Corporacién en sucesivas oportunidades.

( ) Como se puede apreciar, la Corte Constitucional ha_flegado incluso a considerar que algunas de las disposiciones contenidas en los principios forman parte del bloque de constitucionalidad” Expediente radicaciédn 05045312100220140000600 R.T. 52 vulneradas o se encuentran directamente amenazadas con ocasion de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno; disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional humanitario u_ otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar drasticamente el orden publico”.

Sobre el desplazamiento forzado,la jurisprudencia constitucional ha sido reiterativa al sefialar que, “sin desconocerlos diferentes criterios que sobre el concepto mismo existen, se encuentra en condicién de desplazado todo individuo que se ve obligado a abandonar intempestivamente su lugar de residencia y sus actividades econémicas habituales, y por lo tanto debe migrar a otro lugar dentro de las fronteras del pais, por causas imputables a la existencia de un conflicto armado interno, a la violencia generalizada, a la violacién de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario y, en fin, a determinados factores que pueden /legar a generaralteraciones en el orden publico-econémico interno”,®8 De igual forma, ha sostenido que para adquirir el estatus de desplazado, se deben configurar tres situaciones, a saber: i.) Una coaccién que obligue a la persona a trasladarse del lugar donde reside o desarrolla habitualmente sus actividades econdmicas,ii.) La permanencia dentro de las fronteras de la propia naci6n, y iii.) La inminencia o efectiva ocurrencia de hechos que puedan propiciar desarraigo.°? 7° 7! La Corte Constitucional en Sentencia C-372 de 2009, al estudiar la constitucionalidad el articulo 19° de la Ley 387 de 1997, recabé enlos tres elementos anteriores que ayudan a detectar o esclarecer la condicién de quesetrata.

El Tribunal Constitucional patrio de igual manera enumeré cuales son los acontecimientos ilegales que ayudan a calificar si una persona es o no 68 Al respecto ver las Sentencias T-1346 de 2001 y T-076 de 2013. 68 T-227 de 1997 (mayo 5), M. P. Alejandro Martinez Caballero. 70 Al respecto la Corte en Sentencia T-468 de 2006 sefialé: "Sea cual fuere la descripcién que se adopte sobre desplazados internos, todas contienen dos elementos cruciales: la coacci6n que hace necesario el traslado y la permanencia dentro de las fronteras de la propia nacién. Si estas dos condiciones se dan, como ocurre en e/ caso motivo de esta tutela, no hay la menor duda de que se esté ante un problema de desplazados”. ” Decreto 4800 de 2011 articulo 22.: “Territorialidad.

De conformidad con Io establecido enel articulo 3° de la Ley 1448 de 2011, para efectos de acceder al Registro Unico de Victimas y a las medidas de reparacion, los actos que constituyen hechos victimizantes deberan haber ocurrido dentro de los limites del territorio nacional.”. Expediente radicacién 05045312100220140000600 R.T. 53 1%¢ victima del conflicto armado, para el efecto expresdé: “Desde esa perspectiva ha reconocido como hechos acaecidos en el marco del conflicto armado (i) los desplazamientos intraurbanos, (ii) el confinamiento de la poblacién;

(iii) la violencia sexual contra las mujeres; (iv) la violencia generalizada; (v) las amenazas provenientes de actores armados desmovilizados; (vi) las acciones legitimas del Estado; (vi) las actuaciones atipicas del Estado; (viii) los hechos atribuibles a bandas criminales; (ix) los hechos atribuibles a grupos armados no identificados, y (x) por grupos de seguridad privados, entre otros ejemplos.

Si bien algunos de estos hechos también pueden ocurrir sin relacibn alguna con el conflicto armado, para determinar quiénes son victimas por hechos ocurridos en el contexto del conflicto armado interno, la jurisprudencia ha sefialado que es necesario examinar en cada caso concreto si existe una relacié6n cercana y suficiente con el conflicto armado interno”. 3.6.1.

La calidad de Victima del actor. En la presente eventualidad no hay duda queel solicitante, contrario a to afirmado por la opositora, si tiene la calidad de victima del conflicto armado interno, porque como se analizoé en el capitulo correspondiente, en el Municipio de Necocli y sus alrededores, como en la vereda Sevilla - lugar de ubicacién del predio- hizo presencia la violencia gestada porla subversién que conllevé al desplazamiento de “personas protegidas’’?, entre ellas el hoy reclamante quien se vio obligado a poner en venta sus tierras por las frecuentes visitas que le hizo la guerrilla y el Ejército Nacional, es decir, estaba inmerso entre dos fuegos que le generaron miedo y zozobra, pues lo tildaron de colaborar de aquellos y el hecho de permitir la pernoctacién de los ilegales, era una forma de salvarla vida propia y de la familia, resistirse a ello podia causar retaliaciones fatales.

Y aunque los testigos afirmaron “cémo que eran amigos", \o cierto es que esa amistad emblematica fue la consecuente venta del bien patrocinada por las autoridades administrativas ya que frente a una coaccién de esa naturaleza nadie puede oponerse en tanto que las consecuencias son funestas. 72 T- 781 de 2012 Corte Constitucional. 3 Se denominan asi porque ninguna de las partes en conflicto puede involucrar a las personas que no tomen o hagan parte directamente de las hostilidades.

Sentencia T-054 de 2017. Expediente radicacié6n 05045312100220140000600 R.T. 54 Esos declarantes en verdad no relatan sobre amenazas directas contra Sinforiano Hincapié, pero si dan cuenta de la presencia de grupos al margen de la ley: Por ejemplo, Luis Miguel Casarrubia Mejia, vecino de la parcela reclamada, declaré6 de la siguiente forma: Preguntado por el apoderado opositor: Digame don Miguelsi se vio gente armada pernoctando en la parcela 34? Contesto:Si, por ahi si pasaba gente, por ahisi, pasaba gente por ahi; o sea como esa gente pasaba andando por ahi, andando asi.

Preguntado:Diga si tiene conocimiento si estas personas armadas pertenecian a algun grupo al margen de la ley o movimiento guerrillero u otro grupo y si pedian pagos extorsivos o Io que se /laman vacunas a los parceleros y en especial al sefior Sinforiano Hincapié? Contest6é: bueno esa gente si andaban porahide verdad, pero que hayan quitado vacuna, de eso no me dj cuenta, no le sé decir si quitaban o no quitaban, pero sf andaban porahipor fa tierra porque ellos se metian de “pason” por ahi asi Preguntado: Digale al despacho si usted tiene conocimiento qué grupo al margen de la ley rondaba esos predios? Contesté: Era la guerrilla.

Preguntado. Diga si Sinforiano Hincapié cuidaba estas personas armadas cuando flegaban a su finca y si lo hacia asi, tiene conocimiento quién le suministraba las armas para que los cuidara? Contest6: yo me imagino que si, porque si se instalaban donde él tenia algun roce con ellos, digo yo, porque si se aguantaban ahia veces un dia, dormian ahi, decia la gente, dormian donde él entonces tenia su roce con é/”’4, Por su parte, José Burgos Cuadrado, también colindante del inmueble objeto de reclamacién, declaré que conocea las partes del proceso porque ellos eran amigos, que Sinforiano vendié al sefior Ubaldo y después de eso se queddé un tiempo ahi.

Preguntado por el apoderado opositor: Digale al despacho si usted tiene conocimiento si en esta parcela 34 pernotaba gente armada? Contesté: No, de eso no sé porque soy un tipo que visité poco a los demas, solo atiendo mi trabajo, cuando iba donde é/ era hacer cualquier diligencia normal, pero no me daba cuenta de otras cosas. Preguntado: Tiene conocimiento si habia grupos al margende Ia ley, grupos armados que solicitaran pagos extorsivos o vacunas a la gente de la regién en especial al sefior Sinforiano Hincapié? Contest6é: De eso tengo poco conocimiento, pero yo oia rumores por ahi que habia disque un boca-tula, pero eso era como unos extorsionistas que 7 Folio 474 C.1.

CD2. Declaraciones. Minuto 11 y siguientes del avance. Expediente radicacién 05045312100220140000600 R.T. 55 habia por ahi, que inclusive me parece que ellos eran como amigos. Preguntado: Aclarameera amigo de quién? Contesto: Ellos siempre andaban por ahi, yo pensaba que eran compafieros. Preguntado: Quiero que me haga la aclaracioén. El sefior que usted se refiere boca de tula era amigo del sefior Sinforiano Hincapié? Contesté: Pienso que eran amigos porque yo siemprelos vela siempre por ahi en las casas de ellos, donde Ubaido y onde Sinforiano, yo los veia por ahi normal, pero estas cosas que yo no sabia a qué se dedicanellos, despuésoj que boca-tula, inclusive por mi casa una vez pasaron cuatro personas armadas y me dijeron después que eran de esa gente de boca de tula, cuando yo los vi armados ahi con unos revolvitos chiquitos, yo les dije muchachos -por favor les pido guarden esas cositas, porque acuérdense que antesel ejército le tenia miedo a los muchachos, los muchachos Ie tienen miedo al ejército y ahora el ejército le teme a esos muchachosy los ven a ustedes con esas armas y mire queviene el ejército aqui les ven esas armas y ustedes me meten en problemas a mi, entonces no se dejen ver las armas de los nifios, pero a mi casa no volvieron més’”>, Como se observa de la sintesis de las declaraciones que preceden, ademas que dan cuenta del negocio celebrado entre Sinforiano Hincapié, Ubaldo Madrid y Liliana Martinez, también revelan la presencia de la guerrilla en esa vereda de Sevilla y el temor que se percibia en ese lugar que no sdlo causé desplazamiento, sino también el abandono de los predios por parte de su pobladores.

Entonces, es entendible que en el marco del conflicto armado quealli se vivid de forma intensa, asi comoel hecho de recibir constantes visitas de unos y otros actores armados llevaron al accionante a poner en venta su parcela, por lo que esta magistratura estima que se encuentra probadala calidad de victima a raiz de esas vicisitudes y las que se relataron en el acapite de hecho victimizante (3.2.2).

No debe olvidarse que situaciones como esta no son visibles frente a los demas, porque “en muchas ocasiones las causas del desplazamiento son silenciosas y casi imperceptibles para la persona que no esta siendo victima de este delito. Frente a este tipo de situaciones es inminente la necesidad de la presuncién de buena fe si se le pretende dar proteccién 75 Eolio 479.

C. 1. CD Declaraciones. M: 20. $: 04 en adelante. Expediente radicaci6n 05045312100220140000600 R.T. 56 al desplazado””’. El desplazamiento forzado, causado por miltiples circunstancias, una de elias como en el evento de ahora, la presencia de la guerrilla o el simple clima de temor generalizado percibido por los habitantes de una regiédn, son hechos de naturaleza sutil dificiles de probar, ya que muchasveces no hay mastestigo que quien vive la tension de la amenaza, pues en la mayoria de los casos se realizan de manera clandestina buscando no dejar huella alguna para restarle credibilidad a la version del afectado, por eso la aplicacién del principio de buenafe, facilita la administracion de justicia la busqueda de la verdad.

El ejercicio de valoracién probatoria es un procedimiento de asignacién de valor de verdad o falsedad de todas las pruebas que se incorporan al proceso. Dentro de los tres sistemas de evaluacién pregonadosporla jurisprudencia y la doctrina, el legislador colombiano en e! articulo 187 del CPC, coincidente con el hoy articulo 176 CGP’’, acogié el de la sana critica o persuasién racional.

La sana critica esta determinada por las reglas de la Idgica, la ciencia y la experiencia. En los juicios enmarcadosporla justicia transicional, !a medicién de los medios probatorios no puede ser igual como en los que se surten en la jurisdiccién civil, porque hay aspectos de la sana critica que estan relacionados con la comprensién y apropiacién del contexto de violaciones a los derechos humanos acaecidos en medio del conflicto armado, y siguiendo pardmetros fijados sobre ese aspecto por la jurisprudencia constitucional, es necesario tener presente el principio de buena fe en las declaraciones sobre los hechos victimizantes y la resolucién de la duda en favor de las victimas”’®.

El proceso de restitucién de tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, expedida bajo los postulados de esa justicia transicional, como se 76 Sentencia T-179/10 Corte Constitucional. 7 Ley 1564 de 2012, Articulo 176. Apreciacién de las pruebas. Las pruebas deberan ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sanacritica, sin perjuicio de las solemnidadesprescritas en la ley sustancial para la existencia 0 validez de ciertos actos.

El juez expondra siempre razonadamente el mérito que le asigne a cada prueba. 78 Sentencia T-327 de 2001, T-821 de 2007, C-330 de 2016. Expediente radicacién 05045312100220140000600R.T. 57 advirtié esta encuadrado,entre otros principios, el de buena fe’? y reglas como las presunciones de derechoy legales, la inversién de la carga de la prueba el blindaje especial que tiene el testimonio de la victima por ser un sujeto de especial proteccién por parte del Estado, lo que seguin la Corte Constitucional hace que “e/ juez al preparar, practicar o valorar los testimonios, requiera seguir un protocolo especial que oriente su accidn para garantizar la debida activacién de dicho blindaje, y establecer los parametros que, a su vez, permitan la debida desactivacién"®°.

Por lo tanto, en esta clase de procesosei sistema de valoracién de los medios de conviccidn, no puede limitarse a la sana critica, sino que es necesario tener en cuenta el contexto de violencia a que estuvo sometida la victima, porque ello esta relacionado con las violaciones de los derechos humanos. Ese entorno de violencia depende de las multiples fuentes de informacidén que tengan o lleguen al juez para que en esa labor dialéctica pueda cruzarlas para descubrir la verdad de los hechos, eso si, siempre y cuando la manifestaci6n del afectado no raye con lo inverosimil, es decir, que resista el andlisis de credibilidad que debe hacerse empleando el conjunto de criterios aludidos para determinar su relacién con la realidad de los acontecimientos.

A partir de las anteriores reflexiones, la Sala estima que de las versiones de los testigos traidos al proceso por la opositora y arriba resumidas, se infiere y dan cuenta que Sinforiano Hincapié era el propietario del predio objeto de la litis. Les consta que él vendié pero desconocen de amenazas, pero que si habia para esa época de 1990-1995 presencia guerrillera.

Y seguin la manifestacién del reclamante, el motivo de su salida fue al temor o miedo de la violencia, versi6n que goza de la presuncién veracidad que no fue desvirtuada por los opositores, y la duda que se pueda presentar al respeto le favorece a él porque asi lo ha pregonado el precedente constitucional. Asi, inverso a lo afirmado por la demandada, el accionante % Ley 1448 de 2001, Articulo 5°.

Principio de buena fe. Ei Estado presumird !a buena fe de las victimas de que trata la presente ley. La victima podra acreditar el dafio sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastara a la victima probar de manera sumaria el dafio sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba.

En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparacién administrativa, las autoridades deberan acudir a reglas de prueba quefaciliten a las victimas la demostracién del dafio sufrido y aplicaran siempre el principio de buena fe a favor de estas. En los procesos judiciales de restitucién de tierras, la carga de la prueba se regulara por lo dispuesto enel articulo 78 de la presente Ley. ®0 Corte Constitucional, Sentencia T-821 de 2007 Expediente radicacién 05045312100220140000600 R.T. 58 si esta embestido por el conflicto armado interno colombiano, padecié un dafio como consecuencia de una infraccién al Derecho Internacional Humanitario y de Derechos Humanos al verse privado del uso, goce y disfrute de su finca, con independencia de! aparente “roce de amistad” entre victima y victimario, pues la incertidumbre que se puede generar respecto de ello ésta de su lado.

Sumasea lo anterior que en un clima de violencia como el que azotd la zona de ubicaciédn del predio solicitado en restitucién, la estabilidad econdémica de los habitantes es desestabilizada por ese mismo miedo y zozobra en quese vive, lo que en muchas ocasionesllevé a los parceleros a enfrentar dificultades para atender sus obligaciones financieras y ese estado de necesidad contribuyé a que se deshicieran de sus parcelas, por lo que probada fa violencia generalizada que se vivid en el sector de ubicaci6n del predio solicitado, deviene incuestionable que al solicitante como habitante de ese lugar le afecté econdmicamente ese clima de intimidacion. 3.7.

La Buena fe exenta de culpa y la ausencia de la calidad de segundo ocupante de la opositora. En el evento de ahora, Liliana Martinez Hernandez concurrié a este juicio como opositora por lo que es necesario resolverle su situacién frente al predio que -dijo- adquiri6 de buena fe exenta de culpa para dealli concederle o no el reconocimiento de compensacidn.

La referida sefiora, conforme a las declaraciones de Luis Miguel Casarrubia Mejia y José Burgos Cuadrado, es una persona conocida en la zona porque es oriunda de eselugar; el primero la conoce hace quince afios, y el otro cinco, desde que llegé como propietaria al predio reclamado. En el sentir de ella, se considera compradora de buena fe exenta de culpa y por ello no la pueden despojar de sus tierras que adquirié legalmente del anterior duefio, ademas ha realizado mejoras que no pueden perderse con ocasi6n del proceso.

Seguin la contestacién de la demanda es propietaria de otra parcela en la misma zona, la N° Expediente radicaci6n 05045312100220140000600R.T. 59 3281, afirmacién que es confirmada por la Superintendencia de Notariado Registro donde certifica que es propietaria de los inmuebles 034-26024°7 y 034-3073483, ademas, la Direccién de Impuestos Nacionales -Dian- afirma en el afio 2011 declaré renta con un patrimonio bruto de $192.415.000.008* Entonces, desde la anterior caracterizacién y los pronunciamientos de nuestro tribunal constitucional, la Sala estima que la referida opositora no es compradora de buena fe exenta de culpa, porque revisado el escrito de oposicién asi como la prueba aportada al proceso, puede advertirse que ninguna actividad de diligencia y cuidado en la adquisicién del predio se demostré, previa a la compra, para tener certeza y seguridad en el negocio a celebrarse.

No se verifica, por ejemplo, que hubiese revisado el certificado de tradicién para cerciorarse sobrela tradicién completa y cual era la procedencia del bien y asi verificar cual fue el motivo por el que el aqui reclamante renunciara a su adjudicacién ademasde pedir la revocatoria de la resolucién con la que se le adjudicé aun renunciando al término de ejecutoria de dicho acto, lo que no es un modo frecuente de actuar por cuanto ser adjudicatario del INCORA es asunto que es considerado un privilegio, luego en el Ambito comun genera cuidados por qué un campesinoresulte renunciando a tal derecho.

Los testigos que allegd, tales como, Luis Miguel Casarrubia Mejia® y José Burgos Cuadrado®, solamente afirman que la conocen, que compré la parcela a los sefiores Nilia Madrid y Audat Algarin, que el sefior Hincapié vendié la parcela a Ubaldo Madrid y se fue para Necocli, que después de la venta permanecié un “tiempecito alli”, que la causa fue la deuda por pagaral Incora; sin embargo, no exponen nada respecto de los laborios que realiz6 antes de la adquisicién con miras a demostrar su buena fe exenta de culpa.

En conclusién, no se allegé prueba en 51 Folio 210 C. 1. 82 Folio 116-117. €.1. 83 Folios 133-137. C.1 84 Folio 207. C. 1. 85 Folio 479. C. 1. CD. 2. 86 Folio 479. C.1. CD. 2. Expediente radicaciédn 05045312100220140000600 R.T. 60 concreto sino el mero dicho, la pesquisa solamente se encamino a saber quién era el anterior propietario y nada mas se evacud.

La buena fe cualificada no solo exige la conciencia, la certeza de haber adquirido ei derecho de quien es legitimo duefio, que en la negociacién se actud con prudencia y diligencia que hagan posible descubrir el verdadero origen del bien, sino también la conciencia y certeza de que la adquisicién se realizo conforme a las condiciones legales.

La primera de esas exigencias escasamente se cumplid; no se probd que se hubiesen consumado actos necesarios para detectar la verdadera procedencia del inmueble, pues no era suficiente verificar quién era el duefio anterior, sino que debidé cerciorarse sobre todaslas circunstancias de tiempo, modo y lugar porlas cuales el inmueble salidé de la esfera de los adjudicatarios del Incora, es decir, la razon de la venta.

Verificar si el precio de los negocios anteriores se ajustaba o no al comercial para cada momento, y sobre todo ahondar en que los negocios no obedecieron a eventos permeadosponel conflicto armado, pues era de publico conocimiento que Necocli y la zona del Uraba fueron foco dela guerrilla y el paramilitarismo por la época de Ja renuncia a la adjudicacién, asi la opositora afirme lo opuesto de que la violencia allf no fue tan intensa como en otros municipios cercanos, por decir la vereda “Paquemas”de! corregimiento “El Tres del Municipio de Turbo”, pero la realidad advierte otra cosa, pues las declaraciones de los testigos narran la presencia guerrillera en la zona de ubicacién del inmueble reclamado al mando de “Boca de tula” que fuera citado por el declarante José Burgos Cuadrado.

De manera que al tenerse de antemano conocimiento de esa irregularidad, ello era un indicio suficiente para abstenerse de comprar, o en su defecto tener que soportar las consecuencias de esa falta de cuidadoy diligencia. Lo que debié probar la opositora, no es el cuidado ordinario o normal que se utiliza en el giro de los negocios comunes que apenasconstituye buena fe simple, sino la suma diligencia en su conducta, esto es, un comportamiento encaminado a agotar todo medio necesario e indispensable para comprobar y tener certeza que el negocio juridico que celebraria no seria afectado de ineficacia en virtud de la violencia Expediente radicacién 05045312100220140000600R.T. 61 cO3 generalizada que conllevé al despojo por via administrativa, que como se vio, dicho tramite fue irregular en cuanto al incumplimiento de los deberes de la administracién. Por lo tanto, al no estar demostrada la buena fe exenta de culpa, no se reuinen las exigencias previstas en el Articulo 98 de la Ley 1448 de 20211 para ordenar el pago de compensaciones en su favor.

En los anteriores términos y atendiendo a que dentro de las modalidades de despojo se halla aquelia que cuenta con la actividad de los agentes de la Administracién Publica, como ocurre en el caso de declaratorias de caducidad con violaciédn al debido proceso o sin tener en cuenta los efectos de la violencia que intercedieron para que el predio fuera abandonado o para que su explotacién no fuera posible del modo que lo condiciona el acto de adjudicacién, o en os casos de renuncia donde median las circunstancias de orden publico y la presién de los mismos servidores de los entes publicos, y que fue esa la razon por la que el legislador opté por consagrar la presunciédn de nulidad de los actos administrativos con los que se legalizara una situacién juridica contraria al derecho de las victimas, pone de presente la necesidad de que los particulares debieran asegurarse de qué forma se dieron esos actos de la administracién pues si el clima era de anormalidad por efectos de la violencia generalizada que tuvo ocurrencia en muchas regionesdelpais, podia sospecharse fundadamente que ese factor incidiera negativamente en la expediciédn de actos administrativos como los de revocatoria de adjudicacién y la realizaci6n de nuevas adjudicaciones.

Por ese motivo no se accedea la solicitud esgrimida por el Agente del Ministerio Publico en sus alegatos de conclusién®’ donde, luego de exponer ampliamente los efectos del principio de confianza legitima apoyado en basta jurisprudencia que al efecto han emitido las altas cortes, reclama que se acceda a la compensaci6n que como medida accesoria pide ja opositora en caso de accederse a la restitucién, fundada en el hecho de que la parcela adjudicada fue comprada por esta de manera directa al adjudicatario quien la habia recibido de manera directa previa la revocatoria del acto de adjudicacién al primero de ellos, es decir al aqui reclamante, por cuanto como vienede decirse, 87 Folios 98 a 106 del cuaderno 2 Expediente radicacién 05045312100220140000600 R.T. 62 esa confianza en los actos de la administracién debido al factor violencia y la injerencia de los grupos armados se ponia en duda, pues no se estaban expidiendo en un clima de total normalidad y le era exigible verificar que esa renuncia no estuviera viciada por la injerencia del conflicto armado.

En relacién con la calidad de segundo ocupante, debe partirse de que la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016, resolvid sobre la constitucionalidad del instrumento juridico de la buena fe exenta de culpa contenido enlos articulos 88, 91, 98 y 105 de la ley 1448 de 2011, y en losfallos de tutela T-315 de 2016 y T-376 de 2016 decidi6 respecto de sendos amparos contra providencias judiciales que desestimaron la solicitud de reconocimiento de segundos ocupantes.

Las anteriores determinaciones tienen un comun denominador, cual es el tratamiento a la problematica de los segundos ocupantes. En esos pronunciamientos, la Corte estimé que aunque dentro del extenso articulado de Ia ley de victimas y restitucién de tierras ninguna disposicién hace referencia a esos sujetos, en los “Principios Pinheiro”®® si se hace menciéna ellos en el articulo 17 y que si bien estos principios no contienen una definicién especifica, si se debe acudir a la definicién que hace el Manual de Aplicacién de los mismos publicada poria Oficina del Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Refugiados, donde se consideran como tales: “todas aquellas personas que hubieran establecido su residencia en viviendas o tierras abandonadas por sus propietarios legitimos a consecuencia de, entre otras cosas, el desplazamiento o el desalojamiento forzoso, la violencia o amenazas, o las catastrofes naturales asi como las causadas por el hombre”.

Y seguin nuestro Tribunal Constitucional, “fos segundos ocupantes no son una poblacién homogénea, tienen tantos rostros como fuentes diversas tiene la ocupaci6n de los predios abandonados, puede tratarse de colonizadores que esperan una futura adjudicacién; de personas que celebraron negocios 88 Seguin la Corte Constitucional “Los Principios Pinheiro” si no bien no son normasde un tratado internacional y por lo tanto no hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto, “si hacen parte de ese bloque en sentido lato, en la medida en que concretan el sentido de normas contenidas en tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia y por lo tanto pueden ser pardmetros para el analisis de constitucionalidad de leyes que desarrollan estos derechos” Ver la sentencia C- 035 de 2016.

Expediente radicacién 05045312100220140000600 R.T. 63 juridicos con las victimas; de poblacién vulnerable en busca de un hogar, de victimas de la violencia, de la pobreza o de los desastres naturales; de familiares o amigos de despojadores, testaferros o presta-firmas de oficio que operan para las mafias o funcionarios corruptos u oportunistas que tomaron provecho del conflicto para correr cercas o para comprar barato”.

Y en el acdpite de conclusiones, haciendo referencia a la poblacién especifica que dentro de la Ley de Restitucién de Tierras, si no se les mira como desiguales al resto de actores, tienen que soportar una carga desproporcionada e inequitativa a pesar de ser una poblacién protegida por el derecho internacional de los derechos humanos, y acerca de la cual el Legislador guard6 silencio, dej6 sentada la siguiente regla: “Esa poblacién esta constituida por los segundos ocupantes (personas que habitan en los predios objeto de restitucién o derivan de ellos su minimo vital) que se encuentran en condicién de vulnerabilidad y que no tuvieron ninguna relacién (no directa, ni indirecta) con el despojo o el abandono forzado del predio”.

Igualmente hizo ja siguiente distinciédn: “que fos conceptos “opositor” y “segundo ocupante” no son sindénimos, no es conveniente asimilarlos al momento de interpretar y aplicar la ley de victimas y restitucién de tierras. En muchoscasos los opositores son segundos ocupantes, pero es posible que haya ocupantes que no tengan interés en presentarse al proceso, asi como opositores que acuden al tramite sin ser ocupantes de/ predio, pero la ley de victimas les exige a todos por igual demostrar la buena fe exenta de culpa para acceder a una compensacion” (C-330 de 2016).

En ese item es donde la Corte Constitucional indicé: “que fa exigencia del estandar de buena fe exenta de culpa a cualquier opositor que alegue su calidad de segundo ocupante puede desconocer importantes situaciones, especialmente las de aquellos que también enfrentaron una condicién de vulnerabilidad, no tuvieron relacié6n o no tomaron provecho del despojo y se vieron directamente afectados con la decisié6n de restitucién porque su ejecucién comprometia derechos fundamentales, como el acceso a /a vivienda, si residian alli, o su garantia al minimovital, si del predio en litigio derivaban su sustento, es decir, existen opositores que son segundos ocupantesy la ley les exige para acceder a una compensacién lo mismo que a personas que no enfrentan ninguna de esas condiciones descritas, lo que supone una clara injusticia, un trato igual en situacién distinta” (T-315 de 2016).

Expediente radicacién 05045312100220140000600 R.T. 64 Frente a esta clase de personas -dijo la Corte- deben flexibilizarse las cargas probatorias al interior del proceso, no para ser reconocidas como opositores en estricto sentido, como quiera que no es dable desconocer los presupuestos que para elio exige la Ley 1448 de 2011 en torno a la carga probatoria de buena fe exenta de culpa, pero si para ser considerado como ocupante secundario y recibir la atencién respectiva.

Y la Corte afiadid que “muchos de los opositores que acuden a los procesos de restitucién no armonizan con la figura de opositores/presuntos victimarios que plante6é la Ley de Victimas para tramitar la restitucién y, en cambio, podrian tratarse de poblacién (i) igualmente victima [de la violencia, de la pobreza o de desastres naturales] como la que acude a Solicitar la restituciédn, que por su(ii) condicién de alta vulnerabilidad Ilegé al predio en condiciones de urgencia o de necesidad, lo que le ilevé a instalarse alli bajo una conducta si bien de buenafe, no necesariamente exenta de culpa,®? que (iii) no tuvo ni tiene ninguna relacién directa o indirecta con el despojo del bien; que ademds (iv) su interés no es necesariamente la titularidad del mismo, sino que reivindica quealli tiene su vivienda o que del predio deriva sus medios de subsistencia, es decir, que es un segundo ocupantelegitimo; y que (v) como consecuencia de la sentencia de restitucién esta perdiendo el lugar donde vive o del que depende su minimovital en los términos de los Acuerdos Reglamentarios de la Unidad de Restitucién de Tierras sobre Segundos Ocupantes (T-315 de 2016). 89 De acuerdo con la sentencia C-820 de 2012 (M.P. Mauricio Gonzalez Cuervo), la buena fe exenta de culpa, “( ) se acredita demostrando no solo la conciencia de haber actuado correctamente, sino también la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situacién".

Asimismo, este Tribunal en ia sentencia C-740 de 2003 reiteré la distincidn entre la buena fe simple y !a buena fe cualificada: "La buena fe simple, que equivale a obrar con lealtad, rectitud y honestidad, es la que se exige normaimente a las personas en todas sus actuaciones. El Codigo civil, al referirse a la adquisicién de la propiedad, !a define en el articulo 768 comola conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legitimos, exentos de fraude y de todo otro vicio.

Esta buena fe se denomina simple, por cuanto, si bien surte efectos en el ordenamiento juridico, estos sdlo consisten en cierta proteccién que se otorga a quien asi obra. Es asi que, si alguien de buena fe adquiere el derecho de dominio sobre un bien cuyotitular no era el verdadero propietario, la ley le otorga ciertas garantias o beneficios, que si bien no alcanzan a impedir la pérdida del derecho si aminoran sus efectos.

Tal es ef caso del poseedor de buena fe condenadoa la restitucién del bien, quien no sera condenado al pago de fos frutos producidos por la cosa (C.C. art. 964 parr. 3°); o del poseedor de buena fe que adquiere la facultad de hacer suya la cosa poseida (C.C. arts. 2528 y 2529). //” Ademas de la buena fe simple, existe una buena fe con efectos superiores y por ello denominada cualificada, creadora de derecho o exenta de culpa.

Esta buena fe cualificada, tiene la virtud de crear una realidad juridica o dar por existente un derecho o situacién que realmente no existia.// La buena fe creadora o buena fe cualificada, interpreta adecuadamente una maxima legada por e! antiguo derecho al moderno: “Error communis facit jus”, y que ha sido desarrollada en nuestro pais por la doctrina desde hace masde cuarenta afios, precisando que “Tal maxima indica que si alguien en la adquisicién de un derecho o de una situacién comete un error o equivocacién, y creyendo adquirir un derecho o colocarse en una situacién juridica protegida por la ley, resulta que tal derecho o situacién no existen por ser meramente aparentes, normalmente y de acuerdo con Io que se dijo al exponer el concepto de la buena fe simple, tal derecho no resultaré adquirido.

Pero si el error o equivocacion es de tal naturaleza que cualquier persona prudente y diligente también lo hubiera cometido, por tratarse de un derechoo situacién aparentes, pero en donde es imposible descubrir la falsedad o no existencia, nos encontramos forzosamente, ante la llamada buena fe cualificada o buena fe exenta de toda culpa.” Expediente radicacién 05045312100220140000600 R.T. 65 Luego concluyé “que fos jueces de restitucién deberén utilizar criterios como los anteriores y todas aquellas herramientas del orden interno como del derecho internacional de los DDHH y del DIH, para establecer ei respectivo estaéndar probatorio de buena fe o buena fe exenta de culpa exigible a los segundos ocupantes al momento de considerar su peticidn,® sea que se tramite por la via de la oposiciédn o de una forma posterior a la sentencia, sin perderde vista que las medidas de atencién o las compensaciones econémicas a ordenar tienen un impacto enorme frente a la solucién definitiva de la problematica rural y de la inequidad social.

Por esa razon, es que los jueces de restitucién han de ser tan cautos en la diferenciacién del estandar probatorio exigible, tanto para identificar a poblacién vulnerable desligada de las cadenas de despojo y reconocerlos como segundos ocupantesde buena fe simple, como para determinar a quienes debe exigirseles el canon de probidad calificado dispuesto por la Ley 1448 de 2011, esto es, la buena fe exenta de culpa, cuando no se trate de individuos en situacién de vulnerabilidad, ni en el momento del asentamiento ni en la actualidad’”™.

De los anteriores pasajes jurisprudenciales puede concluirse, que la carga probatoria en materia de buena fe exenta de culpa resulta desproporcionada e inequitativa para los segundos ocupantes que estan constituidos basicamente por personas que: i) habitan los predios a restituir o derivan de ellos su minimo vital, ii) que se encuentran en condicién de vulnerabilidad, y iii) que no tuvieron ninguna relaci6n directa- indirecta con el despojo o el abandono forzadodel predio, razén porla cual debenrecibir un trato diferencial por parte de fa administracién de justicia y que cualquier aplicacién que se haga de aquella debe ser flexible acompafiada de una motivacidén clara y ponderada. % En sentencias bajo Rad. 132443121002-2013-00037-00 del 23 de junio de 2015 y 132443121001-2013- 00027-00 del 27 de mayo de 2015, el Tribunal Superior de Cartagena encontré que el opositor dentro del proceso no cumplia con la carga de la buena fe exenta de culpa; sin embargo, en virtud de lo estipulado en los “Principios Pinherio” y en la Constitucién Politica de 1991, ordend a la Unidad de Restitucién de Tierras que estudiara su inclusién en los programas que favorecian a segundos ocupantes ante su situacién de especial debilidad e indefensidn.

Empleando los mismos instrumentos juridicos, dicha Corporacién, mediante providencias con Rad. 132443121001-2013-00034-00 de! 17 de julio de 2015 y 700013121004-2013-00049- 00 del 19 de mayo de 2015, también ampard los derechos de campesinos opositores en condicién de vulnerabilidad a quienes el desalojo forzoso podia generaries innumerables violaciones de derechos fundamentales.

Asimismo, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia en sentencia 230013121002- 2013-00019-00 del 12 de junio de 2015, a partir de directivas contempladas en los Acuerdos 018 de 2014 y 021 de 2015, asi como delos “Principios Pinheiro”, resolvid que debia otorgarsele proteccién al opositor porque, aun no siendo de buena fe exenta de culpa, tampoco habia participado en los hechos que dieron lugar al abandono y ademas, depende econdédmicamente de la explotacién agricola y de fa recolecci6n de producto sembrado en el predio objeto derestitucién. 51 Sentencia T-315 de 2016 Corte Constitucional Expediente radicacidn 05045312100220140000600 R.T. 66 Al examinar si la sefiora Liliana Martinez Hernandez, reune las exigencias para ser considerada como segundo ocupante, del material probatorio ya relacionado se tiene que no es una persona quese halle en condiciones de especial vulnerabilidad por cuanto el predio solicitado en restituci6n no es su Unico patrimonio por lo cual la ejecucién de una orden de restitucidn que recaiga sobre el mismo no le afecta sus derechos primordiales a vivienda digna, minimo vital o su derecho al trabajo.

Ello por cuanto de la declaraci6n de renta relacionada se observa que fuera del predio trabado en este litigio posee otros bienes que en total, para el afio gravable 2011 arrojaban un patrimonio bruto de $192.415.000.00, constituido entre otros por el predio con folio de matricula inmobiliaria 034-30734. Corolario de lo anterior es el que o reuna las condiciones sefialadas en la sentencia C-330 de 2016 de la Corte Constitucional para considerarla segundo ocupante en relacién con el predio que soporta la solicitud de restituci6n de que trata este proceso por lo que ninguna medida en ese sentido se profiere en su favor.

Con las consideraciones que preceden, se da contestacién a los planteamientos esgrimidos por la parte opositora. 3.8. Proteccién del derecho Con apoyo en todo fo expuesto, la Sala reconocera y protegera el derecho fundamentala la restitucién de tierras sobre la parcela N° 34, identificada con la matricula inmobiliaria N° 034-26024, ubicada en la vereda “Venao Sevilla”, corregimiento Pueblo Nuevo de! Municipio de Necocii - Departamento de Antioquia- individualizada en el cuadro 1 del acadpite 3.1., proteccién que se hara en favor del reclamante Sinforiano Hincapié identificado con C. C. N° 8.030.531 y su nucleo familiar integrado porel antes mencionado, Evanoi Altamiranda Martinez (C.C. N° 39.157.026) en su condicién de su compafiera permanentey los hijos comunes de estos: Jhon Fredy Hincapié Altamiranda (C.C. N° 1.039.088.031), Melqui Hincapié Altamiranda (C.C. N° 1.039.087.005), Heberth Hincapié Altamiranda (C.C. N° 1.039.079.800), Wilber Hincapie Altamiranda (C.C. Expediente radicaci6n 05045312100220140000600 R.T. 67 N° 1.039.091.244) y Ana Berlides Vargas Altamiranda (hija de crianza) (C.C. N° 39.422.112) en cuyo favor se disponen las medidas complementarias que consagra la Ley 1448 de 2011.

En aplicacién de la presuncién de que trata el numeral “3” del articulo 77 de la Ley 1448 del 2011, se declarara inexistente del acto administrativo a partir del cual se consum6 el despojo del predio, al igual que la nulidad absoluta de todos los actos y negocios celebrados posteriormente, segun se indicara en la parte resolutiva de esta determinacién. Y en atencion del paradgrafo 4° del articulo 91 y el art. 118 de la Ley 1448 del 2011, se ordenaré la restituci6n juridica y material del predio ya citado a favor de Sinforiano Hincapié (C. C. N° 8.030.531) y de su compafiera permanente Evanoi Altamiranda Martinez (C.C. N° 39.157.026). 3.8.1.

Medidas complementariasa la restitucién. a) La inclusion en el Registro Unico de Victimas Se ordenara a la Unidad Administrativa Especial para la Atencién y Reparacion Integral a Victimas, que si atin no ia han hecho proceda a incluir en su base de datos al solicitante y su nucleo familiar. Lo anterior teniendo en cuenta que en el expediente no obra prueba aiguna en ese sentido.

Con la inscripcién en el RUV se busca que las victimas puedan participar y sean receptores de la politica integral de atencién, asistencia y reparacion, de modo que las entidades que conformanel Sistema Nacional de Atencién y Reparacién Integral a las Victimas contribuyan con las medidas de atencién, asistencia, planes y programas que son de su competencia y que les facilitaran el goce efectivo de sus derechos que como victimas les asiste.

En ese entendido, se le garantizara a la victima amparada y a su nucleo familiar respectivo, el acompafiamiento para que puedan accedera las medidas de atencidén, asistencia y reparacién que, segtin su protocolo, Expediente radicaci6n 05045312100220140000600R.T. 68 busca: i) Construir contacto (acercamiento con las familias, atencién en punto o visita social) y orientar sobre las medidas de asistencia y reparacion; ii) Emplear proceso de caracterizacié6n para identificar necesidades y potencialidades a las familias; iii) Elaborar y acompafiarel Plan de Atencién, Asistencia y Reparacién Individual - PAARI con las victimas, para el efecto, deberda incluir al solicitante beneficiado y a su familia en el PAARI de retorno y reparacién en el término de quince (15) dias, sin necesidad de estudios de caracterizaci6n, por lo que se instara a tal entidad para que establezca una ruta especial de atencién para estas victimas beneficiadas de la restitucidn y adelante oportunamente a favor de éstas las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman et Sistema Nacional de Atencién y Reparacién a las victimas, con el fin de garantizar a las victimas el goce efectivo de los derechos a la salud, educaci6n, alimentacién, vivienda y orientacién ocupacional, iv) Comprobarla oferta institucional y hacer las remisiones correspondientes y; finalmente, v) Realizar seguimiento al acceso de las victimas para la oferta que requieran. 3.8.2.

Afectaciones a los predios. El Informe Técnico Predial de la parcela N° 34%, indica que dicho bien no presenta afectacién alguna en cuanto rondasde rios, ciénagas y lagunas, aunque si muestra una amenaza baja por remocién de masa; que posee un contrato de Concesién minera (L685) con la Gobernacién de Antioquia y una area dereserva con la Agencia Nacional de Hidrocarburos y que las areas de georreferenciaciédn (44 ha-3365 m2) Catastral (44ha-5872 m2) y de registro (44ha-5206 m2) son diferentes entre si.

De otro lado, del Informe Técnico de Georreferenciacién®? dice que las diferencias de areas estan dadas principalmente por los modos de toma de datos de la cartografia siendo mas preciso el método de georreferenciacién con los equipos GPS por lo que dada la diferencia de area advertida, que no es de gran envergadura, para los efectos del %2 Folios 145-148.

C. 2. % Folios 149-153. C.1. Expediente radicaciédn 05045312100220140000600 R.T. 69 “3 presente fallo se acogera la suministrada por la Unidad de Tierras en el proceso de georreferenciacién al considerarse como la de mayor precisidn, esto es, 44 hectareas mas 5206 metros cuadrados, obviamente sin alterar los linderos consignados en el primer titulo de adjudicaci6n.

La Agencia Naciona! Minera expresé que el predio de interés reporta una superposicion parcial con la solicitud minera vigente de placa KJS-16411, que su estado actual es “suspendida por la Gobernacién de Antioquia seguin auto 002700 del 25 de abril de 2014”; que la modalidad es contrato de concesién (L- 685) cuyo solicitante es Alianza Minera Limitada%.

La Agencia Nacional de Hidrocarburos manifesté que las actividades y operaciones asociadas con la exploracién o explotacién de hidrocarburos contenidos en cualquier contrato, no pugnan con el derecho a la restitucién de las tierras, porque en ningun caso involucra la discusién respecto de la propiedad y derecho real sobre los predios; y que revisadas las coordenadas del predio a restituir no se encuentran ubicadas dentro de algun contrato de evaluacién técnica, exploracién o explotacién de hidrocarburos.

La Corporacién para el Desarrollo Sostenible del Uraba -Corpuraba- sefiald que la Parcela 34 esta ubicada en un area de drenajes que alimentan el Rio Bobal, que se traslapa en 2.1 hectdreas con el contrato de concesié6n minera L-685, titulo minero N° ICQ-0800176 otorgado por la autoridad minera, que el predio posee 21.6 hectdreas en cultivos y 22.4 hectareas en pastos, y se encuentra por fuera del area definida para la reserva forestal del pacifico.

De otro lado, La Gobernacién de Antioquia en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio de la presente accién, dispuso la suspensidén del contrato de concesiédn minera N° KJS- 16411 que figura a nombre de Alianza Minera Limitada y que con respecto del titulo minero ICQ- 4 Folios 269-270. C. 1. % Folios 474-476. C. 1. Expediente radicacién 05045312100220140000600 R.T. 70 0800176X comunicé a los sefiores Eduin Donaldo Gil Delgadillo y Gerson Alexander Mejia Gonzalez sobre la demanda de restitucién®®.

La empresa Alianza Minera, luego de su vinculacién por auto del 8 de septiembre de 20159’, manifest6 que desiste y renuncia a sus pretensiones mineras en el drea descrita en la demanda, porque ellos ignoraban la existencia algun problema de orden legal con el predio reclamado y que como ellos no son invasores, ni partidarios de ninguna actividad criminal, menos cémplices de delincuentes, para facilitar los tramites judiciales que se requieren, piden la reduccién del drea de 44ha y 5206 m2 que corresponde a la parcela, al igual que la exclusién del presente tramite.

Asi mismo, expresaron que su decisién ya la pusieron en conocimiento de la Gobernaci6n para que luego de aceptada la ponga en conocimiento del Juez de Tierras?8. El BBVA, antes Banco Ganadero, referente a obligaciones con cargo a garantias reales que gravan al predio 034-26024, por intermedio de su representante legal manifesté: “Examinadoel certificado de tradicién N° 034-26024 correspondiente al inmueble de la referencia, podemos afirmar que las obligaciones objeto de las garantias constituidas a favor “au del Banco Ganadero hoy BBVA, se encuentran debidamente canceladas 99 La anotacién N° 4 del referido folio da cuenta de una hipoteca a favor de Caja Agraria Industrial y Minero constituida por José Adolfo Sanchez Sierra bajo la escritura publica N° 435 del 6 de junio de 1979 de la Notaria Unica de Turbo; sin embargo, segtin lo considerado en el item 11.5.1 de la sentencia de 25 de junio de 2015 proferida por este mismo Tribunal en el proceso de radicado 054453121002-2014- 00025000 donde resolvid sobre ese mismo gravamen que cobijaba el predio de mayor extensién donde estan los bienes a restituir, expreso que: “a la fecha no respalda deuda alguna a cargo del deudorhipotecario”, porque asi lo habia informadola Fiduciaria La Previsora quien es la vocera 3%Folio 298 C.1. 3” Folio 312.

C. 1. %8 Folio 370-374. C.1. 5° Folio 339. C. 1. Expediente radicacién 05045312100220140000600 R.T. 71 y administradora del patrimonio aut6nomo de remanentes de dicha entidad en liquidacién, por ese motivo teniendo como fundamento dicha atestacién se ordenara su cancelacion. Conforme a ias anteriores informaciones suministradas por las autoridades administrativas y entes privados, !a Sala se pronuncia en los siguientes términos: Con fundamento en Io dispuesto enelliteral “m” del Articulo 91 de la Ley 1448 de 2011 y con el fin de garantizar !a efectividad de la restitucién juridica y material del predio parcela 34 identificado con folio de matricula inmobiliaria 034-26024 y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los aqui reparados, disponer que el mismo se excluya de los contratos de concesién minera N° KJS-16411 y N° ICQ-0800176,el primero a favor de Alianza Minera Limitada y el otro en beneficio de Eduin Donaldo Gil Delgadillo y Gerson Alexander Mejia, quienes, como se dejé visto, a pesar de haber tenido garantizada su comparecencia!©° ningun pronunciamiento hicieron en la oportunidades debida, para de ese rnodo garantizar que no se afecte en su uso, goce y disfrute, la parcela ya referida.

Lo anterior tiene apoyo en que los contratos de concesién no transfieren la propiedad de! bien y aunque se perfeccionan cuando estan debidamente otorgadose inscritos en el Registro Nacional (Art. 14 Ley 685 de 2001), solamente generan una expectativa, o derecho de preferencia o prelacién, mas aun si la solitud esta en tramite. Como en el caso de autos, segtin el informe técnico predial y de georreferenciaciébn, no hay vestigios de actividades de exploracién o explotacién, se hace evidente o procedente que se excluya el bien de estas actividades, porque esos proyectos no puedenlimitar o privar a las victimas de acceder al derechoa la restitucién de las tierras de las cuales fueron despojadas, pues esa garantia es preferente y tiene tutela constitucional reforzada conformeal articulo 90 de la Constitucién Nacional y los tratados sobre derechos Humanos 100 Folios 93 y 298 ¢.1 Expediente radicaciédn 05045312100220140000600 R.T. 72 ratificados por el Estado Colombiano que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad.

Ademas, segun lo dicho por la Corte Constitucional “la proteccién del ambiente prevalece frente a los derechos econémicos adquiridos por particulares mediante licencias ambientales y contratos de concesién en las circunstancias en que esté probado que la actividad produce un dafio, o cuando exista mérito para aplicar el principio de precaucién para evitar un dafio a los recursos naturales no renovables y a la salud humana”, y como toda actividad de exploracién o explotacién de los recursos naturales puede generar incertidumbre cientifica respecto de las afectaciones negativas que puedan tener sobre la salud y el medio ambiente, por eso es valido no concederse licencias o titulos de aprovechamiento alguno sobre predios que seran objeto de utilizaci6n para desarrollar proyectos productivos que demandan la inversién de recursos estatales si a la postre se verian afectados con dicha actividad.

En el caso de ahora, todavia no hay certeza qué beneficios o consecuencias dejaran esas labores sobre las personas restituidas y el medio ambiente, por eso es valida la exclusién del predio que aqui se restituye de cualquier proyecto de exploracién o explotacién de ese caracter. Asi, en aplicacién del numeral “m”del articulo 91 de la ley 1448 de 2011, la Sala ordenara a la Agencia Nacional de Mineria y a la Gobernacién de Antioquia -Secretaria de Titulacién Minera-, para que EXCLUYAN la parcela N° 34 de los titulos mineros en cita, en su defecto, no concedan permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales si resulta afectado el bien restituido.

A la Agencia Nacional de Hidrocarburos ningun mandato se le impartira porque no se evidencia contrato alguno vigente. Conforme a lo anterior, se dejara sin efecto la suspensién de otorgamiento de permisos y licencias decretada por el Juzgado instructor en providencia de 25 de febrero de 2014 y se procederé a cruzar la informacién conforme a las anteriores determinaciones.

De igual modo, lo aqui decidido debera comunicarse a la Gobernacién de Antioquia para que lo tenga en cuenta 101 Sentencia C-035 de 2016 Expediente radicaciédn 05045312100220140000600 R.T. 73 al momento de resolver sobre la solicitud impetrada por Alianza Minera Limitada. De otro lado, la destinacidn econdmica del predio deberd guardar consonancia con las formas de proteccié6n ambiental y teniendo en cuenta fa vocaci6n agricola y ganadera del fundo, las autoridades administrativas como la Unidad de Tierras, deberdn propender por su conservacién y se requerira a esta Ultima para que una vez entregado ej predio y al momento de implementar el proyecto productivo que corresponda debera tener cuenta todas las normas que regulanla utilizaci6n y explotacién del suelo, de igual modo, debera ilustrar al reclamante sobre las actividades procedentes a desarrollar y las que estan prohibidas de acuerdo a la limitacién del uso del suelo.

Por lo demas, no impartira ningtin otro mandato de proteccién, en tanto que no se avizora la presencia de un riesgo inminente por precaver. 3.8.3. Ordenesa la Oficina de Registro e Instrumentos Publicos. En la parte resolutiva se especificaran los mandatos, tales como, la inscripcién de esta sentencia de restitucién en la matricula N 034-26024.

La cancelacién de la inscripcién de los actos administrativos y de los actos oO negocios juridicos que sean consecuentes con lo ordenado en la presente sentencia, necesarias para que la parcela N° “34” vuelva al estado en que se hallaba el derecho de dominio ostentado por Sinforiano Hincapié antes de producirse la resolucién 1931 del 14 de septiembre de 1995 que revocara la adjudicaci6dn hecha en su favor mediante resolucién 4280 del 20 de diciembre de 1989.

De igual modo, se dispondra la cancelaci6n de medidas cautelares aqui adoptadas, la inscripci6n de la medida de prohibicién de transferir el inmueble de quetrata el Articulo 101 de la Ley 1448 de 2011 por el tiempo alli previsto y supresién de los gravamenes hipotecarios ya cancelados. Expediente radicacién 05045312100220140000600R.T. 74 3.8.4.

Salud. El articulo 52 de ja Ley 1448 de! 2011 establece que ei Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar la cobertura de la asistencia en salud a las victimas, “de acuerdo con las competencias y responsabilidades de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud”. En concordancia con lo anterior, e! articulo 137 de la Ley 1448 orden6 la creaci6n del Programa de Atencién Psicosocial y Salud Integral a Victimas, el cual esta compuesto por los elementos que a continuacién se destacan: i) pro-actividad, en el entendido de propender por la deteccién y el acercamiento de las victimas, ii) Atenciédn individual, familiar y comunitaria, garantizando atenciédn de calidad, prestando terapia individual, familiar y acciones comunitarias, segun protocolos de atencidén que deberdan disefiarse e implementarse localmente en funcidéndei tipo de violencia y del marco cultural de las victimas y, iii) la atencién estard sujeta a las necesidades particulares de las victimas y al concepto emitido por el equipo de profesionales.

Consultada la Base de Datos Unicos del Sistema de Seguridad Social “BDUA” se conoce que e! estado deafiliacidn del solicitante y su nucleo familiar es como se detalla a continuacién: Sinforiano Hincapié: Régimen subsidiado. EPS Savia Salud. Estado Activo. Cabeza de Familia. Necocli Antioquia Evanoi Altamiranda Martinez: Régimen subsidiado.

EPS Savia Salud. Estado activo. Cabeza de Familia. Necocli Antioquia. Jhon Fredy Hincapié Altamiranda: Régimen subsidiado. EPS Caja De Previsi6n Social De Comunicaciones Caprecom. Estado Retirado. Cabeza de Familia. Inpec. Melqui Hincapié Altamiranda: Régimen subsidiado. EPS Savia Salud. Estado Activo. Cabeza de Familia. Necocli Antioquia.

Expediente radicacién 05045312100220140000600 R.T. 75 se Heberth Hincapié Altamiranda: Régimen subsidiado. Nueva EPS S.A CM. Estado Activo. Cabeza de Familia. Necocli Antioquia. Wilber Hincapie Altamiranda: Régimen subsidiado. EPS Savia Salud. Estado Activo. Cabeza de Familia. Necocli Antioquia. Ana Berlides Vargas Altamiranda: Régimen subsidiado.

EPS Savia Salud Estado Activo. Cabeza de Familia. Necocli Antioquia. De ese modo, se ordenara a la Alcaldia de Necocli -Departamento de Antioquia- para que através de la Secretaria Municipal de Salud o quien haga sus veces, en ayuda con las entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, les garantice al accionante y su grupo familiar, la asistencia en atencidn psicosocial, por lo que deberdan ser evaluados por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran les brinde el tratamiento que ameriten, incluyendo el acceso a medicamentos y tratamientos, de ser necesarios.

Ademas deberdn incluirlos en los programasde atencién, prevencién y proteccién que ofrece el respectivo municipio a favor de todos ellos, en todo caso, tomando las medidas que sean del caso atendiendo el estado actual de afiliacién que poseen al SGSSS. 3.8.5. Educacion y capacitacion para el trabajo. El articulo 51 de la Ley 1448 del 2011 establece como medida de asistencia y atencién a las victimas, que las autoridades educativas dentro del marco de su competencia adopten las estrategias en educacién, asi aquellas no cuenten con los recursos para su pago.

Asimismo,el articulo 130 ejusdem preceptua que el SENA debepriorizar y facilitar el acceso a los jévenes y adultos victimas a sus programas de formacién y capacitaci6n técnica. Expediente radicacién 05045312100220140000600R.T. 76 Conforme a lo expuesto resulta pertinente ordenar al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)- Regional-Antioquia que, en caso de queel petente y su nucleo familiar opten por el retorno voluntario al municipio de origen, los ingrese sin costo alguno a los programas de formacién y capacitaci6n técnica y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandose que efectivamente las victimas sean receptoras del subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme a lo establecido por el articulo 30 de la Ley 119 de 1994.

La vinculacién a los programas de formacién y capacitacién técnica por parte de la victima y su grupo familiar dependera de su voluntad y libre decisién de ingresar a ellos; no obstante, el SENA se encuentra obligado a ofrecerles su portafolio de servicios académicos a fin de motivar la participacién en dichos programas. Ademas, se ordenara al Municipio de Necocli - Departamento de Antioquia, que dentro del término de (15) dias contados a partir del momento en que reciba la correspondiente comunicaci6n, verifique cual es el nivel educativo de los integrantes de la familia beneficiada, para que les sea garantizado el acceso permanente y prioritario a la educacién basica primaria y segundaria sin costo alguno, siempre y cuando medie consentimiento deellos. 3.8.6.

Vivienda, pasivos y proyectos productivos El Decreto Ley 890 de 2017 “por el cual se dictan disposiciones para la formulaci6n del Plan Nacional de Construccién y Mejoramiento de Vivienda Social Rural” en su articulo 5° establece: “Subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural para hogares con predios restituidos. Para garantizar el acceso a una solucién de vivienda de interés social y prioritario rural a los hogares con predios restituidos por !a autoridad competente, el Gobierno Nacional, dentro de los sesenta (60) dias siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, implementara Expediente radicaci6n 05045312100220140000600 R.T. 77 Zi un mecanismoprioritario de asignacién y ejecucién del subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural.

En desarrollo de dicha facultad, el Ministerio de Agricultura emitid la Resolucién 00179 de 2017 p’or medio de la cual “adopta e/ Plan Nacional de Construccié6n y Mejoramiento de Vivienda Social Rural” norma que reglament6lo relativo al otorgamiento y ejecucién de subsidios para pobiaciédn con predios restituidos. El Informe Técnico Predial, de Georreferenciacién y en especial el Avaldo comercial que presentdé la opositora para el afio 2014!°2, indican que el predio es ondulado, con nacimientos de agua que alimentan los jagleyes, su destinacién es ganadera,agricola y forestal, consta de seis (6) potreros con pastos en angleton, divisiones en alambre de puas, cercas eléctricas, saladeros en madera y cubierta de zinc y un carreteable con tres (3) puentes en concreto y barrotes con vigas de concreto y tuberia de hierro llamados quiebra patas.

Se verifica asi la ausencia de vivienda sin la cual la posibilidad de retorno esilusoria, por lo que se dispondra que la Unidad de Restitucién, priorice y postule ante la entidad operadora a los restituidos, a fin de que en el caso de que en su favor no se presenten impedimentos para el acceso al mismo, se les beneficie con subsidio familiar para la construccién de vivienda de Interés Social Rural de acuerdo con la competencia prevista en el articulo 45 del Decreto 4829 de 2011.

Para tai efecto se le concede a la UAEGRTDel término de quince (15) dias, debiendo la entidad operadora informar a este Tribunal sobre el cronograma de actividades y fecha proyectada para que se haga efectivo dicho subsidio para lo cual tendraé en cuenta que al estar destinado a satisfacer un derecho fundamental debe adoptarse el mecanismo masprioritario posible para su ejecucién sin que porello se llegue a menguarla calidad y condiciones minimas de vivienda digna.

Asi mismo, de ser viable, atendiendo la extensidn del predio restituido y su caracteristica de ser explotable mediante su destinacién a ganaderia, agricultura y reforestacién, se disefie y ponga en funcionamiento a favor de los beneficiarios, un proyecto productivo de estabilizacién 102 Folio 230-239 C. 1. Expediente radicaci6n 05045312100220140000600 R.T. 78 socioeconémica que permita obtener rendimientos en el menor tiempo posible, el cual estara a cargo al Fondo de la Unidad de Restitucién de Tierras o en su defecto se les enlace en actividades de generacién de ingresos que estén catalogados comoalternativa ante la imposibilidad de implementar proyectos productivos.

Para verificar el cumplimiento de lo aca ordenado, se concedera el término de quince (15) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS, para que inicie su cumplimiento, presentando un informe de avances en el término maximo de dos (2) meses, asi como informes periéddicos de fa gestidn con destino a este proceso hasta cuando se culmine su total desarrollo.

Por otra parte, con arreglo al articulo 121 de la Ley 1448 del 2011, los pasivos que por concepto de impuestos, tasas o contribuciones de orden municipal, cartera morosa por servicios publicos domiciliares, se existir, deberdn ser objeto de mecanismosde alivio, exoneracién y de programas de condonacién de cartera, el cual podra estar a cargo del Plan Nacional para la Atencién y Reparacién a las Victimas como ensequida se indicara.

Aqui, resulta evidente que el reclamante no ha explotado su predio desde que se vio compelido a abandonarlo (1995), razén por la cual como medida de saneamiento del mismo en io que tiene que ver con los pasivos tributarios, se ordenara la condonacién de tales deudas fiscales, obviamente si a ello hubiere lugar. Paralelamente, se dispondra a favor de ellos, la exoneracién del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales, por un periodo de dos (2) afios a partir de la fecha de la restitucién del bien.

Se ordenara a la UAEGRTD de Tierras que dentro del término de quince (15) dias inicie las actividades que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105 numeral 9 de la ley 1448 de 2011 y los articulos 2 y 43 del Decreto 4829 de 2011 resulten de su cargo para que esta medida se haga efectiva. Expediente radicacién 05045312100220140000600 R.T. 79 272, 3.8.7.

Entrega material de los predios. Conforme al articulo 100 de la Ley 1448 del 2011, se ordenarda la entrega efectiva y material de la parcela reclamadaal solicitante, la cual se debera realizar dentro de los tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, y si ella no se realiza voluntariamente, debera practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, para lo cual se comisionara al Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartadé (Antioquia), quien debera levantarel acta respectiva verificando ia identidad del predio a restituir con el predio solicitado y sin aceptar oposicién de ninguna clase, de tal modo que hecha la entrega los beneficiarios de la restituci6n puedan iniciar e uso, goce y disfrute del predio sin perturbacién alguna.

Para ello la UAEGRTD participara brindando el apoyo técnico que para ello sea necesario. 3.8.8. Seguridad enla restitucién. Con el fin de garantizar la materializacién efectiva de las medidas que a través de esta sentencia se estan reconociendo, por ser la jurisdiccién territorial donde se ubica el predio del cual se dispone la restitucién, se ordenara al Departamento de Policia del Departamento de Antioquia, a las Autoridades de Policia del Municipio de Necocli y al Ejercito Nacional que coordinen la implementacién de un programa que ofrezca condiciones de seguridad en la vereda “Ei Venao Sevilla”, Corregimiento de Pueblo Nuevo, Municipio de Necocli, de suerte que la victima y su familia puedan regresar en condiciones de plena seguridad.

Igualmente prestaran la colaboracién respectiva para garantizar la seguridad de quienes intervengan en la entrega de los predios. 3.8.9. Costas. No se condenara en costas a ninguna de las partes porque no se cumplen los presupuestos del literal s) del articulo 91 de la Ley 1448 del 2011. Debe determinarse iguaimente que no existe mérito para fijar honorarios definitivos al curador ad /item convocado para representar a Gersonn Expediente radicacién 05045312100220140000600 R.T. 80 Mejia Gonzalez y Eduin Donaldo Gil Delgadillo, conforme lo dicho en el acapite 2.4 de antecedentes.

III. DECISION En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Segunda de Decision Civil Especializada en Restitucién de Tierras, administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad dela ley, FALLA: PRIMERO:Declarar imprdsperaslas oposiciones formuladaspor Liliana Martinez Hernandez de ausencia dela calidad de victima del reclamante y su buena fe exenta de culpa, por las razones presentadas en la parte considerativa de esta determinacién, en consecuencia;

Negaref reconocimiento de la compensaci6n pedida. SEGUNDO:Proteger el derecho fundamental a la restitucién de tierras invocado en el presente caso por la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas, en favor del reclamante Sinforiano Hincapié y su nucleo familiar integrado por su compafera permanente, Evanoi Altamiranda Martinez y los hijos comunes de estos: Jhon Fredy Hincapié Altamiranda, Melqui Hincapié Altamiranda, Heberth Hincapié Altamiranda, Wilber Hincapie Altamiranda y Ana Berlides Vargas Altamiranda (hija de crianza), en cuyo favor se dispondran las medidas complementarias que consagra la Ley 1448 de 2011.

TERCERO: Declarar la nulidad del acto administrativo contentivo de la atestacién de la renuncia a la adjudicacién dejada por agente del Incora dentro del acta de fecha veintitrés (23) de abril de novecientos noventa y cuatro (1994) cuya copia milita a folio 81 del cuaderno dos (2) del expediente sobre el cual yace este proceso.

CUARTO: Como consecuencia de lo declarado en el ordinal precedente y por desparecer del escenario juridico el acto que le sirvid de sustento, DECLARAREL DECAIMIENTOdelos siguientes actos administrativos: Expediente radicacién 05045312100220140000600 R.T. 81 273 I) El acta numero once (11) levantada el trece (13) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995) por el Comité de Seleccién de Adjudicatarios Zona Necloqui de la Gerencia Regional Antioquia del Instituto Colombiano de Reforma Agraria -INCORA-, solo en lo que hace relacién a la aceptacién y aprobacion de la renuncia de la adjudicacién de la PARCELA 34 hecha por Sinforiano Hincapié e/ 23 de abril de 1994;

II) La Resoluci6n N° 1931 del catorce (14) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995) proferida por ej Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -Incora- Regional Antioquia, mediante la cual se revocd en todas sus partes la resolucién 4280 del 20 de diciembre de 1989 por medio de la cual el INCORA habia adjudicado el predio identificado como PARCELA TREINTA Y CUATRO (34) registrado con el Folio de Matricula Inmobiliaria 034-26024 en favor de Sinforiano Hincapié identificado con cédula de ciudadania N°. 8.030.532 expedida en Puerto Béligica - Antioquia III) La Resolucién N° 0743 del 15 de octubre de 1997 proferida porel Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -Incora- mediante la cual se adjudicé la parcela 34individualizada porel folio de matricula inmobiliaria numero 034-26024 en favor de Nilia Madrid Angel y Audat Algarin Diaz?°.

QUINTO: Declararla nulidad absoluta del negocio juridico contenido en la escritura publica N° 180 del 16 de junio de 2008 otorgada porla Notaria Unica de San Juan de Uraba, por la cual Nilia Madrid Angel y Audat Algarin Diaz transfieren la propiedad del predio individualizado porel folio de matricula inmobiliaria 034-26024 a la sefiora Liliana Hernandez Martinez!.

Lo anterior conforme a lo previsto en el numeral 3 del articulo 77 de la ley 1448. SEXTO:Oficiar a la Agencia Nacional de Tierras, al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural en liquidacién -Incoder-, a la Notaria Unica de San Juan de Uraba, para que en cada uno de los actos citados que preceden, 103 Folio 127-130. C. 2. 104 Folio 42-50. C. 2 Expediente radicacidn 05045312100220140000600 R.T. 82 procedan a insertar la nota marginal que corresponda sobre lo aqui dispuesto por esta Corporacién en to relativo a la parcela N° 34 y que alleguen constancia de la gestién realizada.

Para el efecto se les concede un término de diez (10) dias siguientes al recibo de la comunicacién que se les libre.

SEPTIMO: De conformidad con lo establecido en el articulo 118, en concordancia con el paradgrafo 4 del articulo 91 de la ley 1448 de 2011 y lo motivado en esta sentencia, se ordena: Restituir juridica y materialmente la parcela N° 34 identificada con folio de matricula inmobiliaria N° 0034-26024 ubicada en la vereda “El Venao Sevilla”, corregimiento de Pueblo Nuevo, Municipio de Necocli - Departamento de Antioquia- georreferenciada como consta en el informe técnico predial 700088 rendido por la UAEGRTD1%, el cual ha de entenderse incorporado a este fallo, y demas especificaciones que se anotaron en el cuadro N° 1 del acdpite 3.1., de esta decision, en favor de Sinforiano Hincapié (C. C. N° 8.030.531) y de su compafiera permanente Evanoi Altamiranda Martinez (C.C. N° 39.157.026) OCTAVO:Ordenarla entrega real y material del inmueble relacionado en el cuadro N° 1 del acdpite 3.1. de la parte motiva de esta sentencia a favor de Sinforiano Hincapié identificado con cédula de ciudadania N° 8.030.531 de Caceres -Antioquia- y de su compafiera permanente Evanoi Altamiranda Martinez identificada con cédula de ciudadania N° 39.157.026, entrega que se practicara con la presencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucién de Tierras Despojadas (Territorial Antioquia) dentro de los tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia; en caso de que se imposibilite la comparecencia de los beneficiarios inicialmente determinados la entidad antes relacionada recibira el inmueble en nombrey a favordel solicitante y su cényuge.

Ae Si no se realiza la entrega voluntaria por parte de quien lo detenta, debera practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, para lo cual se comisionara al Juez Segundo Civil del Circuito 105 CD obrante enfolio 50 del C.1. carpeta de pruebas sobrela identificacién del predio. Expediente radicacién 05045312100220140000600R.T. 83 24¢ Especializado en Restitucién de Tierras de Apartadé (Antioquia), a quien se librara el despacho comisorio respectivo; de ese episodio se levantara un acta, se verificara la identidad del predio y no procedera oposicién alguna, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 100 de la Ley 1448 de 2011.

Para garantizar la efectividad de la misma, como la seguridad del comisionado y los beneficiados, se dispone requerir a las autoridades integrantes de la Fuerza Publica para que presten toda la colaboraci6én y acompanamiento necesario a fin de llevar a cabo la citada diligencia. Oficiese a los comandos respectivos del Departamento de Policia de Uraba y Brigada del Ejército que opere enel lugar.

NOVENO: Ordenar al Departamento de Policia de Antioquia, a las Autoridades de Policia del Municipio de Necocli y al Ejército Nacional que presten el acompafamiento y la colaboracién necesaria para garantizar la seguridad en la diligencia de entrega. Ademas, las autoridades de seguridad antes designadas deberan coordinary llevar a cabo en forma efectiva un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en la vereda “El Venao Sevilla”, Corregimiento de Pueblo Nuevo, Municipio de Necocli, donde se encuentra ubicado el inmueble objeto de restitucién, para que de esta formase le brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad a las victimas, y asi puedan tanto retornar como permanecer en su inmueble y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomocién, con estandares de seguridad y dignidad favorables.

Estas autoridades de seguridad deberdn presentar a este Tribunal informes trimestrales con los soportes del caso. DECIMO:Ordenara la Agencia Nacional de Mineria y Gobernacién de Antioquia -Secretaria de Titulacién Minera- o la autoridad que en su momento haga sus veces, que excluyan inmediatamente fa parcela N° 34 Expediente radicacién 05045312100220140000600 R.T. 84 objeto de restitucién de los titulos mineros L-685 con cédigos KJS-16411 y ICQ-0800176X o de cualquier otro que se haya otorgado; y en caso de que se encuentre en curso alguna aprobacién, se abstenga de conceder permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que comprometan el predio objeto de restitucién aqui decretada que sean de competencia de esa cartera.

De igual modo, la citada Gobernacién deberad tener en cuenta lo aqui decidido para el momento que entre a resolver sobre Ja solicitud de renuncia y exclusién que le hizo Alianza Minera Limitada. Comuniquesele.

DECIMO PRIMERO: ORDENARa la Corporacién para el Desarrollo Sostenible del Uraba (Corpo-uraba), en su condicién de maxima autoridad ambiental de la regién, y al Municipio de Necocli (Antioquia) para que conforme a sus competencias legales en la materia, implementen todas las medidas que resulten necesarias para la proteccién, conservacidn del medio ambiente y el uso del suelo en lo relativo con el pedio aqui restituido.

DECIMO SEGUNDO: Ejecutoriada la sentencia, ordenara la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Turbo -Antioquia- lo siguiente: a) Inscribir la presente sentencia en el folio de matricula 034- 626024. b) La cancelaci6n de todo antecedente registral sobre gravamenes y_ limitaciones de dominio, titulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuvieren terceros sobre el inmueble, que hubieren sido registrados en el folio de matricula inmobiliaria de la parcela aqui restituida y en particular las anotaciones 9, 10 y 11 por efecto de lo dispuesto en los ordinales Cuarto y Quinto de la parte resolutiva de esta sentencia. c) Lacancelacién de las medidas cautelares de inscripcién de la solicitud y sustraccién provisional del comercio ordenada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Expediente radicacién 05045312100220140000600 R.T. 85 LAS Apartadé mediante oficio 490 del 21 de marzo de 2014 quedio lugara la anotacién numero quincedel folio de matricula inmobiliaria 034-26024. d) _Inscribir ja medida de proteccién establecida en el art. 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando las personas beneficiadas con la restituci6n de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido.

Por ello la Unidad de Restitucién de Tierras -Territorial Antioquia- en el evento que las victimas estén de acuerdo, debera adelantarlas diligencias ante la Oficina de Instrumentos Publicos correspondiente. Para tal cometido se le concede el término de diez (10) dias contados a partir de ejecutoria de esta sentencia. e) __Inscribir la medida de proteccién dela restitucibn preceptuada en el articulo 101 de la ley 1448 de 2011, para proteger al restituido en su derecho y garantizar el interés social de la actuacién estatal, por el término de dos (2) afios contados a partir de la inscripcién de la sentencia. f) Actualizar el area y los linderos de la parceia restituida conforme a la individualizacién del bien indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta el informe técnico predial levantado por la Unidad de Tierras sin alterar las especificaciones contenidas en la respectiva Resolucién de Adjudicacién emitidas por el extinto Incora que dio lugar a ja apertura del folio de matricula 034-626024 a efectos de que la autoridad catastral respectiva realiza la correspondiente actualizaci6n. g) Cancelar los gravamenes hipotecarios contenidos en las anotaciones 4, 5S y 6 de la citada matricula, por cuanto la obligacién que respaldaban con la Caja Agraria y el Banco Ganadero fueron canceladas. h) Para los efectos de los articulos 50 y 66 de la ley 1579 de 2012 informar a la Oficina Catastral de la municipalidad de Necocli sobre la actualizaci6n de areas que del predio se realice para que dicha entidad proceda a la pertinente actualizacion.

La Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Turbo cuenta con el término de diez (10) dias computadosa partir del dia en que reciba la respectiva comunicacién, para proceder de conformidad y una vez efectuado lo pertinente remitira copias del respectivo folio de matricula que permitan comprobarlo ordenado. Expediente radicaci6n 05045312100220140000600 R.T. 86 DECIMO TERCERO: Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para La Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que proceda a incluir en el Registro Unico de Victimas de los hechos victimizantes aqui probados, si no lo estuvieren aun, a: Sinforiano Hincapié (8.030.531) y su nucleo familiar constituido por su c6nyuge o compafiera permanente Evanoi Altamiranda Martinez (C.C. N° 39.157.026) y los hijos comunes de estos: Jhon Fredy Hincapié Altamiranda (C.C. N° 1.039.088.031), Melqui Hincapié Altamiranda (C.C. NO 1.039.087.005), Heberth Hincapié Altamiranda (C.C. N° 1.039.079.8000), Wilber Hincapie Altamiranda (C.C. N° 1.039.091.244) y Ana Berlides Vargas Altamiranda (hija de crianza) (C.C. N° 39.422.112).

Ademas, la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a Victimas debe incluir a estas personas en el PAARI de retorno y reparacion, por lo que se insta a tal entidad para que establezca una ruta especial de atenciédn para estas victimas beneficiadas de la restituci6n y adelante oportunamentelas acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencidén y Reparacién a las victimas, con el fin de garantizarles el goce efectivo de los derechos a la salud, educacién, alimentacién, vivienda y orientacién ocupacional.

Para el inicio del cumplimiento de esta orden, la Unidad Administrativa Especial para la Atencién y Reparacion Integral a Victimas contara con el término de quince (15) dias computados a partir del recibo de la comunicacién que para el efecto habra de librarse, y debera rendir informes detallados cada seis (6) meses sobre las medidas adoptadas en favor de las victimas.

DECIMO CUARTO: Ordenar al Municipio de Necocli -Antioquia- como medida con efecto reparador, la aplicacién de alivios por impuesto predial, pago de tasas, contribuciones, ello de conformidad con lo previsto en el articulo 121 de la ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el articulo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011, Expediente radicacién 05045312100220140000600 R.T. 87 2M en relacién con el predio objeto de restitucién por un periodo de dos(2) afos a partir de la fecha de la restitucion juridica y los causados durante el despojo.

Con relacién a servicios publicos domiciliarios ordenar a todas las autoridades publicas y de_ servicios publicos domiciliarios, la implementacié6n de un sistema de alivio y/o exoneracién de pasivos previstos en el articulo 121 de la ley 1448 de 2011, que por esos conceptos graven actualmente al inmueble restituido, ello en coherencia con lo previsto en el articulo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.

Lo anterior si a ello hubiere lugar, pues en el expediente no hay constancia de que el predio posea deudas por esos conceptos. Para el efecto, se ordena a la Unidad de Tierras Territorial Antioquia que dentro del término de diez (10) dias siguientes a la ejecutoria de la sentencia, haga ilegar a la Administracidn Municipal copia de esta sentencia. Una vez esto, se concede a la Alcaldia del Municipio de Necocli, el término de diez (10) dias para que proceda de conformidad, se reitera, siempre y cuando hubiere mérito para ello.

DECIMO QUINTO: Ordenar a la Alcaldia de Necocli -Departamento de Antioquia-, que a través de su Secretaria Municipal de Salud o quien haga sus veces, garantice la cobertura ai solicitante y a su nucleo familiar respectivo, al Programa de Atencién Psicosocial y Salud Integral a Victimas, para que sean evaluados y se les preste atencién en los términos expuestosen esta providencia, teniendo en cuenta la vinculacién actual de cada uno de ellos al Sistema de Seguridad Social arriba anunciado.

Lo anterior debe cumplirse en el término de quince (15) dias siguientes al recibo de la respectiva comunicacién y ademas deberdn presentarse informes detallados del avance de la gestién de manera trimestral.

DECIMO SEXTO: Ordenar al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) Regional Antioquia que, voluntariamente y sin costo alguno, ingrese al soticitante restituido y a su nucleo familiar a los programas de Expediente radicaci6n 05045312100220140000600 R.T. 88 formacién, capacitacién técnica y proyectos especiales para la generacién de empleo rurai y urbano que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandose que efectivamente las victimas sean receptoras del subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo establece el articulo 30 de la Ley 119 de 1994.

Lo anterior hasta el momento en que se produzcael efectivo retorno al municipio de Valencia, Cérdoba. Para el inicio del cumplimiento de esa orden se dispone de! término de quince (15) dias contados a partir del recibo de la correspondiente comunicacion y deberan presentarse informes detallados del avance de la gestién de manera trimestral.

DECIMO SEPTIMO: Ordenar a! Municipio de Necocli - Departamento de Antioquia-, que a través de su Secretaria de Educacién o quien haga sus veces, dentro del término de quince (15) dias contabilizados desde ef momento en que reciba la_ respetiva comunicacion, verifique cual es el nivel educativo de la solicitante y los miembros de su nucleo familiar, para que les garantice el acceso permanentey prioritario a la educacién basica primaria y secundaria sin costo alguno, siempre y cuando medie el consentimiento de ellos y hasta cuando se produzca el retorno a la Municipalidad de Valencia, ello conforme al articulo 51 de la Ley 1448 de 2011.

Deberdn presentarse informes detallados del avance de la gestidn de manera trimestral.

DECIMO OCTAVO: Ordenara la Unidad Administrativa Especial de Gesti6n de Restitucién de Tierras Despojadas -Territorial Antioquia- de ser viable y dada la extensién del predio restituido, disene y ponga en funcionamiento a favor de los beneficiarios de la restitucién un proyecto productivo de estabilizaci6én socioecondémica que permita obtener rendimientos en el menor tiempo posible o en su defecto se les enlace en actividades de generacién de ingresos que estén catalogados como alternativos ante la imposibilidad de implementar proyectos productivos.

Expediente radicacién 05045312100220140000600 R.T. 89 247 Para verificar el cumplimiento de lo aca ordenado, se concedeel término de quince (15) dias contabilizados a partir de la ejecutoria de esta decisién, para que inicie su cumplimiento, presentando un informe de avances en el término maximo de dos (2) meses, asi como otro de forma periddica de la gestién adelantada.

En todo caso, de ser viable se debera implementar el proyecto productivo en un término de veinticuatro (24) meses con el acompafiamiento técnico de los beneficiarios y la asistencia técnica de los operadores. La intervencién en ja ruta no debe superarel término de veintisiete (27) meses, para que los beneficiarios puedan disfrutar de sus proyectos productivos ya terminados.

Igualmente, coadyuvara con los pianes de retorno y cualquier otra accion que se estime pertinente, incluidas aquellas tendientes a la priorizacién en la prestacién de servicios publicos ante las entidadesterritoriales, todo ello en conjunto con la Unidad de Victimas como ejecutora de la politica publica de atencién, asistencia y reparacién a victimas y con las demas entidades que integran el Sistema Nacional de Atencién y Reparacion a las victimas.

DECIMO NOVENO: Ordenara la Unidad Administrativa Especial de Gesti6n de Restitucién de Tierras Despojadas -Direccién Territorial Antioquia- que dentro del término de un (1) mes a partir de la ejecutoria de esta sentencia, priorice y de darse las condiciones para ello, postule a los beneficiarios de la restitucidn ante el Ministerio de Agricultura como responsable de la formulacién del Plan Nacional de Construccién y Mejoramiento de Vivienda Social Rural y del otorgamiento del subsidio conformearticulos 1, 2, 3 5 y 8 del Decreto Ley 890 de 2017 en concordancia con las normas que conforman el bloque de constitucionalidad que se relacionen con el tema, para que les otorgue un subsidio para la construccién o el mejoramiento de vivienda, segun sea.

En caso de ser viable la postulacién, realizada esta, el 6rgano correspondiente, atendiendo a que la medida esta destinada a garantizar un derecho fundamental comolo es el de vivienda digna, tiene un mes de plazo para presentar a esta corporacién el cronograma de ejecucién Expediente radicacién 05045312100220140000600 R.T. 90 correspondiente en la modalidad que resulte pertinente (construccién o mejora).

VEGESIMO:Dejarsin efecto la medida de inscripcidén de la solicitud de restituci6n decretada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restituci6n de Tierras de Apartado -Antioquia- en providencia del 25 de febrero de 2014. VEGESIMO PRIMERO:Abstenerse de hacer pronunciamiento en torno a la oposicién formulada por el curador a/ tlitem en defensa de los intereses de Gersson Mejia Gonzalez y Eduin Donaldo Gil Delgadillo en relacién con el contrato de concesidn minera ICQ-0800176Xde otorgado por la Secretaria de Minas del Departamento de Antioquia, conformelo dicho en el acapite 2.4 de antecedentes y en acapite 3.8.2 VIGESIMO SEGUNDO:No condenaren costas porque no se configuran los presupuestosdelliteral “s” del art. 91 de la Ley 1448 del 2011 respecto de la actuaci6n procesal de los sujetos y abstenerse de liquidar honorarios definitivos para el curador ad /item por los motivos que se expusieron en la parte motiva y en el acapite 2.4 de antecedentes VIGESIMO TERCERO:Para efectos de lo dispuesto en el articulo 95 de la ley 1448 de 2011 y el acuerdo PSAA13-9857 del 6 de marzo de 2013 emitido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, ejecutoriada esta decisién, oficiar al CENDOJ para que desmontedel link de la pagina web de la Rama Judicial la informacién relativa a este proceso.

VIGESIMO CUARTO: Advertir a las diferentes entidades receptoras de las ordenes emitidas en esta providencia que para su cumplimiento deben actuar articulada y armdénicamente, segun lo dispuesto en el art. 26 de la Ley 1448 del 2011. Ademas,conel fin de ubicar a las victimas reconocidas en esta sentencia, pueden ponerse en contacto con !fa Unidad Expediente radicacion 05045312100220140000600 R.T. 91 216 Administrativa Especial de Gestiédn de Restitucién de Tierras Despojadas -Direccién Territorial Antioquia.

VIGESIMO QUINTO: Notifiquese esta providencia a los sujetos procesales por el medio mas expedito y expidanse las comunicaciones comolas copias auténticas que se requieran para el efecto a través de la Secretaria de esta Sala. Hagaseles saber que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 92 de la Ley 1448 de 2011, contra esta determinacién sdélo procede el recurso de extraordinario de revisién Proyecto discutido y aprobado en Acta No. 52. dela fecha.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE PUNG ALIRI leek ELTRAN Magistrad Rut. BENJANIN DE J. YEPES PUERTA Magistrado ft ) JAVIER ENRIQUE|ICASTILLO CADENA Magistrado. Expediente radicacién 05045312100220140000600 R.T. 92