REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SALA PRIMERA SENTENCIA JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellin, once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017) Expediente No. 05045-31-21-001-2014-01183-00 Sentencia No: 013 Proceso: De formalizacion de tierras Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivary otra Opositores: Armenio Romafia Aguirre Sinopsis: En el presente asunto se encontraron probados los supuestos de hecho de la presuncién legal quetrata el articulo 77-2 y 5 de la Ley 1448 de 2011; deviniendo la consecuente ausencia de consentimiento o de causa licita en los negocios juridicos celebrados y que ocurrieron en el marco del despojo del inmueble delos solicitantes, razén por la cual se protege su derecho la restitucion invocado a través de la UNIDAD, declarando impréspera la oposicién planteada.
Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalizacion y restitucion de tierras despojadasde la referencia, de conformidadconeltramite establecido conel capitulo IV de la Ley 1448 de 2011; proceso que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartado (Ant.). 1.
ANTECEDENTES 1.1. De las pretensiones De conformidad conla solicitud de restitucién y formalizacién de tierras, FABIO ANGEL HIGUITA BOLIVARatravés de su apoderada, a su vez compafiera permanente LUCELLY MEJ{A RODRIGUEZ,pretendela restitucién del predio denominado “Parcela 19 Hacienda Bejuguillo”, ubicado en la vereda Bejuquillo corregimiento de igual denominacién del municipio de Mutata (Ant.), con una cabida superficiaria segtin el ITP de 20 hectareas 868 metros cuadrados!; identificado anteriormente, con el folio de matricula inmobiliaria 011- 5036 de la oficina de registro de instrumentos publicos de Frontino, ahora folio de matricula ' Folio 9 cuaderno 1. ost 2 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.
Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romafia Aguirre Expediente: 05045-3 1-21-001-2014-01 183-00 inmobiliaria 007-43507de la oficina de registro de instrumentos publicos de Dabeiba (Ant.) y la cédula catastral No. 480-2-004-000-0002-00009-0000-000000. Como consecuencia de lo anterior, pidid tener corio inexistente los negocios privados suscritos con posterioridad a la victimizacion, previa acumulacién del proceso de pertenencia rad. 654-2009 del Juzgado Civil del Circuito de Apartado. 1.2.
Fundamentos Facticos Sesefiala enla solicitud que a FABIO ANGEL HIGUITA BOLIVAR y a LUCELLY MEJIA RODRIGUEZ,le fue entregada la “parcela 19” objeto de reclamacién, por adjudicacion de Unidad Agricola Familiar (UAF) efectuada por el entonces INCORA hoy INCODER, mediante Resolucién No. 2242 del 16 de agosto de 1991 (fl. 7v C-1). Se sefiala igualmente que el solicitante junto con 3u nucleo familiar, se vio forzado a abandonarla parcela 19 no sdlo por el panico que les causé la muerte de 8 persona en la vereda Bejuquillo sino también por la amenaza por parte de las autodefensas, quienes en cierta oportunidad se acercaron a media noche a su predio con armaslargas, motosierras, alicates eléctricos, listado en mano e indagandoles por sus nombres y al noestar alli relacionados, les dijeron que tenian hasta las 6 pm del dia siguiente para irsede alli.
Que en razon de lo anterior, se desplazaron a Medellin donde 2 afios después recibieron una llamada de ARMENIO ROMANA,pidiéndoles que le vendieran la parcela por $3.500.000 y que debian tomarel dinero porque de todas formasla parcela la iban a perder, a lo cual se vio obligado. 2. ACTUACION PROCESAL. 2.1. Dela Admisién de la solicitud. La solicitud fue presentada el 19 de diciembre de 2014’, correspondiéndole por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartadé — (Ant.), quien por auto del 27 de febrero de 2015°, admitié la solicitud a instancia de FABIO ANGEL HIGUITA BOLIVAR y a LUCELLY MEJiA RODRIGUEZ,disponiendo entre ? Folio I cuaderno1. } Folio 41 cuaderno!. 3 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.
Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romafia Aguirre Expediente: 05045-3 1-21-001-2014-01183-00 otras medidas,la inscripciénenla oficina de registro de instrumentos publicos; la sustraccién provisional del comercio del inmueble; la suspensién de los procesos declarativos de derechosreales, y las publicaciones de rigor.
Igualmente se ordené en dicha providencia, el traslado respectivo a JHON JAIRO MOLINA quien en el tramite administrativo se presenté como posible opositor pretendiendo hacer valer un mejor derecho; asimismo a ARMENIO ROMANA AGUIRRE, demandante en proceso de pertenencia en contra delsolicitante. Adicionalmente y en raz6n a las afectaciones al dominio y/o uso del predio, se ordend vincular al proceso al Ministerio del medio Ambiente, a CORPOURABA,a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), a la Agencia Nacional de Mineria (ANM), al INCODER y al Ministerio de Minas y Energia. 2.2.
De la Notificacion En los términos del articulo 86literal E de la Ley 1448 de 2011, la publicacién del proceso, asi como el emplazamiento a las personas que tengan derechoslegitimos relacionados con el predio, acreedores con garantia real u otros acreedores con obligaciones relacionadas, se surtié en diario de amplia circulacién nacional (El Tiempo) el dia 15 de marzo de 20154, ademas de ser difundido en la emisora “Rio Stereo 105.4 FM Mutata” el 11 de marzo de 2015.
Asi las cosas, para ARMENIO ROMANA AGUIRRE, (tercero no titular de derechos inscritos en el folio inmobiliario) el traslado (art. 87 inciso 2°. de la Ley 1448 de 2011) para formular la oposicién corria desde el dia siguiente de la publicacidn, el que vencia el 09 de abril de esa anualidad, momento en que se presenté la oposicion. Si bien, el juzgado instructor emitié el oficio No. 653, que al parecer fue entregado el 10 de marzo de 2015 (fl. 90 C-1), y a partir deello, notificé “personalmente” a ROMANA AGUIRREel 13 de marzo de esa misma anualidad (fl. 97 C-1) entregandole copia del “traslado”; es evidente que la oposicion fue presentada oportunamente, esto es dentro del término que consagra la norma precitada; norma mayormente garantista de los derechos del pretenso opositor. * Folio 102 cuaderno1.
US 4 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién de tierras. Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romafia Aguirre Expediente: 05045-31-21-001-2014-01183-00 En el caso de JHON JAIRO MOLINA,setiene que se libré el oficio citatorio No. 654 el cual se rehusé a recibir (fl. 99 C-1). La Unidad mediante memorial’ solicité su desvinculacién por no ser tercero ni opositor en el proceso, peticion que fue negada porel juzgado mediante auto del 11 de marzo de 2015 (£1.69 C-1); posteriormente y en atencién a lo ordenado porla Sala Especializada de este Tribunal®,el juzgado instructorpor auto del 13 de octubre de 2015’, ordené la formal desvinculacién de JHON JAIRO MOLINA.
Finalmente, las entidades convocadas, emitieron sus respectivos pronunciamientos luego de quese les corrié traslado de la solicitud, entre ellas, CORPOURABAS$, quiensi bien certificé que el area de ubicacién de la parcela objeto de reclamacién, no hace parte del Sistema Nacional de Areas Protegidas porlo quenotiene restricciones ambientales para desarrollar actividades productivas, si solicité que al momento de adoptarse la decisién “la ronda hidraulica del rio Villa Arteaga como bien de usd “3tiblico” debe estar destinada solo al establecimiento forestal protector.
El Juzgado Civil del Circuito de Apartadé (Ant.), mediante oficio 2315 del 27 de mayo de 2015° y en pronunciamiento al proceso agrario de pertenencia bajo el radicado 2009-00256- 00, promovido por ARMENIO ROMANA AGUIREFEcontra FABIO ANGEL HIGUITA BOLIVAR y LUCELLY MEJiA RODRIGUEZ,cuya demanda seencuentra registrada en la anotacion No.3 del F.M.I. 007-43507 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Dabeiba (Ant.), puso de presente que “ el 22 de marzo de 2013 de (sic) dict6 sentencia negandosela pertenencia, la misma que no fue objeto de ningun recurso”. 2.3.
Etapa de pruebas La autoridadjudicial para la etapa investigativa, por auto del 24 de junio de 2015!°, acepté la oposicién presentada por ARMENIO ROMANA AGUIRRE, decreté las pruebas solicitadas por las partes en el proceso y otras que de oficio consideré pertinentes. Practicadas las pruebas y agotado el tramite que prevé la ley 1448 de 2011 en etapa de instrucci6n, el juzgado instructor por auto del 13 de octubre de 2015!! dispuso remitir el expediente a esta Corporacion para la continuacién del tramite procesal. * Folio 89 cuadernol.. ° Folio 3 cuadernodel Tribunal. 7 Folio 345 cuademodel Tribunal. * Folios 168 a 170 cuadernol. ° Folios 332 y 333 cuaderno| ' Folio 262 a 264 cuadernol. y constanciasecretarial visible a folio 265.
" Folio 345 cuaderno]. 5 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras. Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romafia Aguirre Expediente: 05045-31-21-001-2014-01183-00 2.4. Fase de Decision (fallo). Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso; por auto fechado el 30 de octubre de 2015/7, se dispuso avocar conocimiento y tener como pruebas las aportadas en ese momento al expediente; posteriormente en proveido del 25 de noviembre de 2015!°, se decretaron deoficio otras pruebas. 2.5.
Concepto Ministerio Publico. La Procuraduria 20 Judicial I de Restitucién de Tierras de Medellin, presenté su concepto el 21 de enero de 2016", en el que realiz6 un recuento de los antecedentes del proceso, relacioné los conceptosjuridicos y jurisprudenciales de justicia transicional, desplazamiento forzado y el derecho fundamental a la restitucién de tierras; asi como los presupuestos de la accion de restitucién y formalizacién; y de las presunciones consagradas enel articulo 77 de la Ley 1448 de 2011 y de la buena fe exenta de culpa.
En su concepto el Ministerio Publico sefial6 que al haberse acreditado la calidad de desplazado,la relacién juridica de poseedor con el predio y demas exigencias legales, se deben despachar favorablemente las pretensiones del solicitante, impartiéndose las érdenes correspondientes; y declarandose no probada la “buena fe exenta de culpa” alegada por el opositor.
3. ASPECTOS PRELIMINARESDEL PROCESO 3.1. Nulidades. No se advierte ningtin vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente tramite. 3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningun reparo en cuanto a los presupuestos procesales. En la solicitud se mencioné inicamente como reclamante a FABIO ANGEL HIGUITA, quien otorg6 poder a su compafiera permanente LUCELLY MEJIA RODRIGUEZ(fl. 38 C1), quien a su vez invoca solicitud de representacién judicial a la Unidad para lograr la 2 Folio 78 del cuaderno del Tribunal. 3 Folio 80 y 81 del cuadernodel Tribunal. '4 Folio 122 a 145 cuaderno del Tribunal.
Q$© 6 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras. Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romafia Aguirre Expediente: 05045-3 1-2 1-001-2014-01 183-00 representacién judicial, sin embargo tal como lo entendid el juez instructor desde la providencia admisoria, lo realizé en su doble condicién: como representante de FABIO ANGEL(segtin poder conferido) y en nombrepropio por también figurar comopropietaria inscrita de la parcela reclamada (segin F.M.I. 011-5036 de la oficina de registro de instrumentos publicos de Frontino, ahora folio de matricula inmobiliaria 007-43507 de la oficina de registro de instrumentos publicos de Dabeiba Ant.) y asi durante toda la actuacién procesal.
Asunto que en nada incide para proferir sentencia de fondo y en especial para la proteccidn de los derechos peticionados, sin perjuicio de io también dispuesto enel articulo 118 de la Ley 1448 de 2011. Asi entonces sin que haya lugar a hacer un pronunciamiento particularizado respecto a los demas presupuestos procesales; juego se adentra esta Sala a ocuparse de fondo en la resolucion del asunto puesto a su cuidado. 3.3.
Problema juridico. El problema juridico que surge es, determinar si coexisten los requerimientoslegales para la proteccion del derecho fundamentala la restitucién del predio solicitado y de conformidad conel articulo 77 de la lev 1448 de 2011, si se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadasen las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto.
Como problema secundariose estudiara la situacién planteada en la oposicion la incidencia sobre el derecho reclamado. Con el fin de dar respuesta a los problemas juridico propuestos, la Sala, estudiaré inicialmente ¢] contexto normativo de aplicacién a este asunto para, partiendo de dicho ordenamiento y de sus principios rectores, proceder posteriormente, al de los supuestos de hecho de las presuncionesy la valoracién probatoria en cada caso. 3.4.
Requisite de procedibilidad. En cumplimiento de lo dispuesto enel articulo 76 de la Ley 1448 de 2011, se aporté con la solicitud la constancia NA 0037 del 21 de febrero de 2014!° de inscripcién en el registro de tierras dessojadas a favor de FABIO ANGEL HIGUITA BOLIVAR,lo que constituye el requisito de procedibilidad en este proceso, en relacién con la parcela 19, ubicada en la vereda Bejuquillo, corregimiento de igual denominacién del municipio Mutata (Ant.), a favor del solicitante y su grupo familiar para el momento del despojo integrado por LUCELLY MEJIA RODRIGUEZ, JANDERSON SMITH, SANDRA MILENAy FARID YINETH HIGUITA MEJIA. 8 Folio 36 cuadernol. 7 SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacién detierras.
Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romafia Aguirre Expediente: 05045-3 1-21-001-2014-01183-00 3.5 Consideraciones Generales EI asunto sometido a estudio esta enmarcado en la forma masiva y sistematica de violacion de los derechos fundamentales de las personas, especialmente de los mas vulnerables, que, durante varios afios, con mayor o menorintensidad, ha padecido la sociedad colombiana en el marco del conflicto armado interno. Estas personas, que han visto quebrantados sus derechos humanos, son sujetos de especial proteccién, y como victimas tienen el derecho a la reparacién, lo que comprende la restituci6n de sus bienes, indemnizacion, rehabilitacion y garantias de no repeticion.
A partir de la sentencia T-821 de 2007'® la Corte Constitucional, ha sostenido que el derechoa la restitucién de las victimas es de caracter fundamental, buscandorestablecer a las victimas en el “uso, goce y libre disposicién”de la tierra. La Ley 1448 de 2011, norma de justicia transicional prevé a partir del articulo 76 el procedimiento de restitucién y proteccién de los derechos de terceros, a partir de la calidad de victima del solicitante, quien ademas debe tener la calidad de propietario, poseedor o ocupante del bien inmueble para solicitar su restitucion. 3.5.1.
Proteccién constitucional (Reiteracién). Sobre este derecho fundamentala la restituci6n, inicialmente la Corte sefialé que se busca restablecer a las victimas el “uso, goce y libre disposicién”de la tierra. Circunstancia que mas recientemente la Corte Constitucional, reiteré sin ambages (Sentencia T-159/11!”),asi: Asi las cosas, las victimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitucion y explotacién de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadeno una vulneracion masiva de sus derechos fundamentales.
Posteriormente, con ponencia del magistrado LUIS ERNESTO VARGASSILVA,la Corte Constitucional en la sentencia C-715/12'8 amplié las anteriores concepciones, que la restitucién es la medida preferente de la restitucion y de aplicacién inmediata. Asi Jo sefiald: ‘6 Corte Constitucional, T-821/07, sentencia de 05 de octubre de 2007. Magistrado Ponente CATALINA BOTERO MARINO. ‘7 Corte Constitucional, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284) '8 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGASSILVA, (expediente D-8963).
Ur 8 SENTENCIA Proceso: Derestitucion y formalizaciénde tierras. Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romajfia Aguirre Expediente: 05045-3 1-21-001-2014-01183-00 6.2 En relacion con el marcojuridico nacional, la restitucién se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derecho fundamental a la reparacién integral de las victimas del conflicto armado.
Por tanto, el derecho a la restitucién como componente esencial del derecho a la reparacion y su conexién con los restantes derechos de las victimas a lajusticia, a la verdady a las garantias de no repeticion (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechosfundamentales y por tanto de aplicacion inmediata. De estaforma, tanto la Constitucion Politica como lajurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las victimas de abandono, despojo o usurpacion de bienes a la restitucion.
En ese orden de ideas, esta Corporacion ha expresado que s.endo el derecho a la reparacion integral del dato causado a victimas de violaciones masivas y sistemdaticas de derechos humanos, un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitucién de los bienes de los cuales las personas han sido despojadas, constituye también un derechofundamental.
Asi lo explica la sentencia T-085 de 2009, en donde se estudié un caso de desplazamientoforzado: “El derecho a la restitucién, dentro de la nociin de reparacién, de las personas victimas del desplazamientoforzado comprende, entre otros, “e! derechofundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesién y les restablezccel uso, goce y libre disposicion de la misma ”"”, como quiera que al constituir el abandono del ligar de residencia la caracteristica esencial del desplazamiento forzado, la primera medida que se ha de adoptar es la salvaguarda de la misma, independientemente de los servicios sociales que el Estado esta obligado a prestar, como lo es la atencion humanitaria y la estabilizacién socioeconémica.” En ese orden de ideas, el desplazamiento forzado de los campesinos afecta el micleo esencial de ese derecho que, como se explicard mds adelante con buse en ejemplos de lajurisprudencia constitucional, conforma un derechofundamental autonomoy exigible”.(Resaltado no original). 3.5.2.La Ley 1448de 2011 es normatransicional(Reiteracién) La Corte Constitucional, ha definido en la sentencia C- 771 del 13 de octubre de 2011, (M.P.Nilson Pinilla Pinilla) que la justicia transicionales: “una institucion juridica a través de la cual se pretende hilvanar e integrar ingentes esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemdticos en materia de derechos humanos,sufridos en un conflicto, hacia un1 etapa constructiva de paz, respeto, reconciliacioén y consolidacién de la democracia, ” Posteriormente la Corte Constitucional, reiteré esta connotacién, manifestando que la Ley 1448 de 2011 Con ese teldn defondo,la iniciativa se inscribe dentro del conjurto de instrumentos normativos que se han expedido con elfin de hacerfrente a la situacién de conflicto armado y que pueden articularse conceptualmente en torno a la idea de un modelo de justicia transicional que responda les peculiaridades de la situacién del pais, y que en la ley se define como “los diferentes procesos y mecanismosjuaiciales o extrajudiciales asociados conlos intentos de la sociedadpor garantizar que los responsables de las violaciones contempladas enel articulo 3°de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparacionintegral a las victimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repeticién de los hechos y la desarticulacion de las estructuras armadasilegales, con elfin iltimo de lograr la reconciliacién nacional y la paz duradera y sostenible’?".(resaltado no es original).
En la sentencia C-579 de 2013?! la Corte Constitucional analizo la constitucionalidad del acto legislativo 01 de 2012, en donde ademasactualiz6 su definicién respecto dela justicia transicional. Alli se dijo: ' Ver sentencia T-821 de 2007. 2° Corte Constitucional, sentencia C-253 A de 2012, sustanciados Mg. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO 21 Corte Constitucional, sentencia C-579/13 MP: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB. 9 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacionde tierras.
Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romafia Aguirre Expediente: 05045-3 1-2 1-001-2014-01183-00 La justicia transicional estd constituida por un conjunto de procesos de transformacion social y politica profunda en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos para resolver los problemas derivados de un pasado de abusosa gran escatla, afin de lograr que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a lajusticia y lograr la reconciliacién. Esos mecanismos pueden ser judiciales o extrajudiciales, tienen distintos niveles de participacion internacional vy comprenden “el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la btisqueda de la verdad, la reformainstitucional, la investigacién de antecedentes, la remocién del cargo o combinaciones de todos ellos”. 3.5.3.
El hecho notorio (Reiteracién.) La Corte Suprema de Justicia, ha advertido de vieja data, que la situacién de violencia indiscriminada que ha sufrido el pais en vastas regiones es un hecho notorio y por ende no requiere mayorpruebao prueba cualificada. El hecho notorio es aquel cuya existencia puede invocarse sin necesidad de prueba alguna, por ser conocido directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo, como lo informael articulo 177 del C. de P.C. Ejemplo de ello, es la providencia del 27 de junio de 2012 donde la Corte Suprema de Justicia, sostuvo: “Ademas, cuandose sefiala que la presencia paramilitar en vastas regiones del pais constituye un hecho notorio, se pretende significar, comoasi lo ha entendido la Sala en su amplia jurisprudencia sobre el tema, que no necesita prueba especifica que lo corrobore””’.
En otra providencia la Corte Supremade Justicia, precisé: “fe]l hecho notorio es aquél que por ser cierto, piblico, ampliamente conocido y sabido poreljuez y el comun de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditacién de prueba por voluntad del legislador (notoria non egent probatione), en cuanto se trata de una realidad objetiva que los funcionarios judiciales deben reconocer, admitir y ponderar en conjunto con las pruebas obrantes en la actuacion, salvo que su estructuracion no se satisfaga a plenitud.
Es evidente que no se trata de un rumor publico, esto es, de un hecho social vago, impreciso e indefinido, comentado de boca en boca sin tener certeza acerca de su fuente primigenia, defectos que lo tornan contrario a la certeza y que por tanto, se impone descartarlo probatoriamente. Tampococorresponde al hecho que se ubica dentro del dmbito de conocimiento privado deljuez, pues éste no es conocido por la generalidad de la ciudadania, de modo que carece de notoriedady por ello, no cuenta con el especial tratamiento legislativo de tenérsele como demostrado sin necesidad de un medio probatorio que lo acredite”??, En igualsentido, la Corte Constitucional, manifest6 en sentencia No. T-354/94: “Es conocido el principio juridico de que los hechos publicos notorios estan exentos de prueba por carecer ésta de relevancia cuandoeljuez de maneradirecta -al igual que la comunidad-tiene establecido con certeza y por su simple percepcion que algo, en el terreno factico, es de determinadaforma y no de otra”.
Acorde con la doctrina se reputan notorios los hechos cuya existencia es publicamente conocida por la generalidad de la poblacién, ya sea que hayan tenido ocurrencia a nivel nacional, regional o local. Es tal la certeza del acaecimiento de los mismos, que cualquier labor probatoria tendiente a su demostraci6n, se torna superflua, pues “fu/o se exige prueba de los » Corte Supremade Justicia, Mgda.
Maria del Rosario Gonzalez Mufioz; rad. 33788. Auto define solicitud cambio de radicacién. 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal. M.P. Maria del Rosario Gonzalez de Lemos. Sentencia del 27 de abril de 2011. SegundaInstancia 34547. Justicia y Paz. Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martinez. Sb 10 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.
Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romaiia Aguirre Expediente: 05045-3 1-21-001-2014-01183-00 hechos notorios porque por su misma naturaleza son tan evidentes e indiscutibles que cualquier demostracién en nada aumentaria el grado de conviccién que eljuez debe tener acerca de ellos”.?4 Bajo esa Optica debe darse el tratamiento de hecho publicamente notorio a todo el contexto factico de la violencia generalizada presentada en Colombia durante el desarrollo del conflicto armado, en el que grupos organizados al margen de la ley han perpetrado infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o violaciones graves y manifiestas a las normasinternacionales de Derechos Humanos.
4. EL CASO CONCRETO. A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciara el estudio de la solicitud- caso concreto, el cual abarcara: 1. El contexto de violencia (general y especial); 2. Verificacion de la calidad de victimas del solicitante; 3. La relacién de las victimas con el predio solicitado; 4. La oposicion y la buena fe exenta de culpa y 5.
La aplicabilidad de las presuncionesdelarticulo 77 de la Ley 1448 de 2011 en el presente caso. 4.1. El Contextoterritorial de violencia (Reiteracién) Sobre la violencia en el Uraba, el Centro de Memoria Historica, en su web, publicéel trabajo 2599 intitulado “La fuerza de la memoria, una esperanza para La Chinita~”, de la siguiente forma: “Enel Uraba hay "una deuda con las victimas y con la soc.edad en el sentido que aun existe mucha confusion e incomprension acerca de lo que sucedié en las ultimas décadas en una de las zonas mds afectadas por la violencie del pais.
No ha habido suficiente recuperacién scbre la memoria historica de lo sucedido", indicéd Alvaro Villarraga Sarmiento, Director de Acuerdos de la Verdad del CNMHy coordinadorde la investigacion del caso emblematico de La Chinita. La recuperacion de la memoria historica es reciente en el caso del Urabd, a pesar de haber experimentado los rigores del conflicto de manera importante desde la década ae los ochentas, con escalamiento en los noventas y una crisis humanitaria de altas dimensiones.
Sélo entre 1985 y 1996 ocurrieron en la region alrededor de 60 masacres y se prolongaron en el tiempo los mas altos niveles de desplazamiento forzado, de homicidios y de desapariciones, en medio de un escenario de reconfiguraciéndel conflicto armado que incluyo la afectacién al proceso de pazfirmado entre el Gobierno y el Ejército Popular de Liberacién (EPL), pues parte de sus miembros terminaron como victimas o asimilados a Grupos Armados Ilegales e, incluso, grupos paramilitares, que crecieronen los primeros aiios 90 en la region, al punto de hacerse fuertes.
"Las FARCtratan de ocuparlosterritoriosy las zonas de influenciapoliticay social del EPLy se da una escalada de la violencia entre distintas partes, siendo el Estado incapez de asumir una normalizacion de la regién, ni de confrontar la accion insurgente. Esto fue sefalado en muchos informes como omisién en la lucha contra el Jendémeno paramilitar, ya que el Urabd lleg6 a ser considerado comoel epicentro de su despliegue en el pais”. detallo Villarraga.
( ) CONTEXTO REGIONAL La region de Urabd se caracteriza por la riqueza agricola, hi biodiversidady una ubicacion geoestratégica de Jrontera excepcional que proporciona acceso a los océanos Atldntico y Pacifico. Es notorio el interés por sus reservas, la Selva del Darién, la diversidad de comunidades étnicas y afrodescendientes, la agroindustria * Arturo Alessandri Rodriguez, Manuel Somarriva Undurraga, Antonio Vodanovic H. Tratado de Derecho Civil.
Partes Preliminar y General. TomoII. El Objeto y Contenido de los Derechos. Capitulo XXXIV. Editorial Juridica Chile. Julio de 1998. Pag, 415 25 htto:/Awww.centroderemoriahistorica.qov.co/index.php/noticias/noticias-cmh/2804-la-f 1erza-de-la-memoria-una-esperanza-para-ia-chinita 11 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.
Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romafia Aguirre Expediente: 05045-3 1-21-001-2014-01183-00 bananera y megaproyectos desarrollados o propuestos orientados a la agroindustria que debilit6 gravemente al campesinado y de vias que incluyen una carretera y un posible canal con grave impacto ambiental y contra los pueblos originarios que histéricamente han sido gravemente afectados.
En esta amplia region durante décadas se presento una fuerte presencia guerrillera, en particular del EPL y de las FARC, asi como un dinadmico movimiento social campesino, indigena y sindical. En los afos 80el liderazgo tradicional del Partido Liberal cedio ante el ascenso de la UP, en unidad con el Frente Popular, pero a la vez, persistian las expresiones de autoritarismo estatal.
Se acrecentaron los episodios de guerra sucia e intensos conflictos de todo orden, a los que se agrego la propia penetracion del narcotrafico que retroalimentéfendmenos de ilegalidad, contrabando, corrupcién y violencia. En 1989 el gobierno Barco declaré a Urabd “Zona de Emergencia y Operaciones Militares” e instauré una Jefatura Militar alli con atribuciones por encima del gobernadory los alcaldes de la zona, lo cual propicié una serie de medidas represivas contra la poblacion.
A inicio de los aiios noventa se avanz6 en el tratamiento de los conflictos sociales y laborales, se dio el pacto de paz conel EPL, confuerte impacto en la region,y se fortalecio la presencia del Estado, pero también se reactivé el enfrentamiento armado con las FARC. Ello produjo un incremento de la presencia militar y sobrevino la progresiva incursion de los grupos paramilitares desde Cordobay el norte de Urabd.
Existian antecedentes de disputa territorial entre las FARC y el EPL que fueron superadas en buen grado cuando se conformo la Coordinadora Guerrillera. Pero tras el acuerdo de paz con el EPL, que habia sido la principal guerrilla en la region, ésta se convirtié en un nuevo partido politico llamandose también EPL, pero con el significado de Esperanza, Paz y Libertad.
Sin embargo, las FARC iniciaron la ocupacion de territorios donde estaban los frentes del EPL, con apoyo de una pequena disidencia del mismo. Esta ocupacién conllevé entonces el ataque contra guerrilleros desmovilizados, activistas politicosy dirigentes sociales cercanos a Esperanza Pazy Libertad por parte de las FARC y el grupo disidente del EPL.
EL CONFLICTO: Inicialmente Esperanza Paz y Libertad ofrecié una resistencia civilista con denuncias, la toma pacifica de la alcaldia de Apartado, solicitudes de apoyo a las autoridades y realizacion de una entrevista con dirigentes de la Coordinadora Guerrillera, para tratar defrenar los ataques y conseguir respeto a su actuacion politica y social en la legalidad.
Pero al no haber respuesta y proseguir deforma sistemdatica los ataques en su contra, surgié de su seno inicialmente un grupo de vigilancia e informacion que consiguio la proteccién del Ejército. Pero luego, al producirse nuevos y mayores ataques contras sus integrantes por estas guerrillas, varios de sus allegados reaccionaron conformando un grupo armadoilegal llamado Comandos Populares.
Entonces, a partir de alli se desencadeno, principalmente entre 1993 y 1994, una especie de guerra local entre tales expresiones irregulares que implicéd una cruenta cadena de retaliaciones y venganzas sin que la fuerza publica lo impidiera. Por el contrario, permitié la progresiva reactivacién del paramilitarismo y apoyé la actuacién de los Comandos Populares.
En 1993 los paramilitares fuertemente asociados al narcotrdéfico y con apoyo de ganaderos iniciaron su expansion del norte hacia la zona bananera e incursionaron en Necocli, San Pedro de Uraba y Mutatd, y empezaron a actuaren eje bananero. El obispo de Apartado, Isaias Duarte Cancino, denuncié la reaparicién de estos grupos y rechaz6 las actuaciones violentas de todos los irregulares.
Fueron entonces numerosos los muertos en toda la region. Ese aftofueron asesinados dos importantes lideres sindicales, pioneros del acuerdo de unidad que conllevéla unificacion del sindicalismo bananero en Sintrainagro, Alirio Guevara de Esperanza Paz y Libertady Oliverio Molina de la UP. Asi mismoenel informe general del Grupo de Memoria Historica, documento publicado en su web, denominado “;BASTA YA! Colombia: Memorias de guerra y dignidad”, en el capitulo II, sobre “Los origenes, las dinamicas y el crecimiento del conflicto armado”®, se ensefia que: “2.3.3.
Los paramilitares se afincan en el norte, las FARC en el sur A mediados de 1997, la confrontacion armadapaso de ser una suma de disputas locales y regionales a una lucha por la definicion estratégica a escala nacional de la geopolitica del conflicto armado. La conformacion de corredoresestratégicos de grandes dimensiones, ademas de haber intensificado el conflicto, posibilité una mayor conexién y contigtidad espacial entre las regiones afectadas.
Asi, se configuré un escenario de guerra en la zona norte y noroccidental del pais relacionado con el avance paramilitar, desde la subregién del eje bananero en el Urabd hacia el bajo y medio Atrato, pero también hacia el norte con toda la costa caribe. En principio la ola de violencia de Urabd era producto de la disputa porel control delterritorio entre las FARC yel EPL, junto con sus respectivas bases sociales.
La entrada de los desmovilizados del EPL a la vida politica y 2% “iBASTA YA! Colombia: Memorias de guerra y dignidad”, informe general Grupo de Memoria Histérica. 2013 http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes20 1 3/bastaYa/BYColombiaMemoriasGuerraDignidadAgosto2014.pdf 3B) 12 SENTENCIA Proceso: Derestitucién y formalizacién de tierras.
Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romafia Aguirre Expediente: 05045-3 1-21-001-2014-01183-00 electoral, organizados en el movimiento politico Esperanza, Fazy Libertad, fue considerada por las FARC como un alineamiento de ese grupo con el Estado. Tal polarizaciéit se incremento con la aparicién de los comandos populares, compuestos por desmovilizados del EPL, y con la incorporacion de algunos de sus excombatientes al Departamento Administrative de Seguridad — DAS.
Ante la violencia de las FARC contra los esperanzados del reinsertado EPL y la violacion de los acuerdos de no agresion entre ellos, se produjo el alineamiento de los comandcs populares con los paramilitares, que obtuvieron asi el tiquete de entrada a la region de Urabd. En este contexto se gesté el modelo paramilitar de alianza ilegal, captura del poder politico local y control del territorio que luego se exportd a todo elpais.
El exterminio reciproco en Uraba alcanzé su maxima expresion a mediados de la década del noventa. Durante cinco afios se jresentaron en esta zona los mds altos indices de violencia del pais con perpetracion de masacres, desplazamientosforzados y asesinatos selectivos. Del total de 52 masacres registradas en la region de Urabd, 32 se produjeron en el eje bananero y I 1 al sur de Urabd.!"”?” Los paramilitares perpetraban una masacre y casi inmediatamente la guerrilla replicaba con otra, dando curso a una competencia entre reputaciones de violencia del terror paramilitar y guerrillero, cuyos limites se superaban con cada nueva accion.
El terror paramilitar se impuso porque el bloque de fuerzas que aglutino rebasé al de la guerrilla y por el costo politico demasiado alto que ésta debié afrontar por sus accione respecto de la sociedad de Urabd.!1824 De 1994 a 1998, los paramilitares, al mando de los hermanos Vicente y Carlos Castafio, exterminaron a la Union Patribtica'””’ y a los simpatizantes del Partido Comunista en la region, para frenar el avance de las FARC hacia el norte y aislar al eje bananero de las zonas de retaguardia estratégica de las FARC.
Del mismo modo, intentaron apaciguarla protesta laboraly reorientar a los sirdicatos; '°°° transformaron el mapa politico de la zona, dando vida alfendmeno que afios mds tarde tomaria el nombre para de parapolitica. La brigada XVI del Ejército, en algunos episodios por accién y en otros por omision, desempenoé un papel clave en este proceso, tal como lo muestra el proceso penal que se adelanté contra el general Rito Alejo del Rio y como lo afirma la sentencia contra Ever Veloza, alias HH, jefe paramilitar de "Jrabd que se acogio al proceso de Justicia y Paz.
En la sentencia se afirma que miembros de esta brigada suministraban informacion a los paramilitares, “capacitaban a los civiles que se asociaban a las Convivir” y aprobaban “la entrega de material bélico”1513! Sobre el fenémeno de expansién paramilitar en el Uraba se documenté en VERDAD ABIERTA“LosCastafio, ‘los Tangueros' y el origen del Bloque Bananero en el Uraba”,asi: “Tras la muerte de Fidel Castano, sus hermanos impulsaronr la expansion del paramilitarismo hacia el Uraba antioquefto.
De esaforma, nacio el Bloque Bananero que lideré alias ‘H.H.’ El] Bloque Bananero que delinquié en los municipios de Turbo, Apartadé, Chigorodé y Mutata, en el Uraba antioquefio, y que dejé cientos de victimas en esta zona del pais, tuvo sus origenes en las autodefensas que creé Fidel Castafio en el Uraba cordobésa finales de la década de 1980.
Lo que empez6 como un grupo reducido de hombres armadcs de formaartesanal, se convirtié en una maquina de guerra financiada por los empresarios bananeros y ganaderos, segin lo han confesado los exjefes paramilitares que deliriquieron en la regién. Durante la reanudacion de la audiencia de control de legalidad quese realiza contra Hébert Velozaalias ‘H.H.’, exjefe paramilitar de este Bloque y extraditado a Estados Unidos en mayo de 2008, la Fiscalia 17 de Justicia y Paz documents y narré los origenes de este grupo paramilitar, que se desmovilizé el 25 de noviembre de 2004, con 454 hombres en Turbo, Antioquia.
“Los tangueros 0 tanqueros” o “mochacabezas” Tras el asesinato de su padre Jess Antonio Castafio por parte del IV Frente de las Farc, Fidel Castafio armé a finales de la década de 1980 un grupo de autodefensa de 50 hombres, que financié con su dinero y con el de ganadercs de Valencia y Tierralta, en el Uraba cordobés, donde tenia tierras y fincas, entre ellas, Las Tangas.
En unaversion libre que rindié el 11 de septiembre de 2007, Jesus Ignacio Roldan alias ‘Monoleche’ contd que ingresé a este grupo pensando quetrabajaria en prestar seguridad a las fincas ganaderas de la zona. “Cuando llegamos,‘Anibal’, un sargento retirado del Ejército, nos dijo que haciamosparte de las autodefensas campesinas. Muchospedimosla palabra y le contamos que no veniamosa eso. ‘Anibal’ nos dijo que escucharamosel discurso y que luego decidiamossi nos quedabamos o no. El que se decidiera se quedaba”, conté alias “Monoleche”.
Segtin lo document6la Fiscalia, de este primer grupo hicieror parte alias ‘Salvador’, ‘Anibal’, ‘Trato’, ‘Estopin, ‘Rastrillo’, “Toronja’, ‘Bracho’, ‘Pitufo’, Carlos Mauricio Garcia alias ‘Doble Cero’, Jess Emiro Pereiraalias 7 147, Suarez, Identidadespoliticas y exterminio reciproco. 8 148. Suarez, Identidades politicas y exterminio reciproco. 178. ” 149.
Roberto Romero Ospina. Union Patridtica. Expedientes contrael olvido (Bogota: Centro de Memoria, Paz y Reconciliacion, 2012). * 150, Véanse: Fernan Gonzalez, ingrid Bolivar y Tedfilo Vasquez, Violencia politica en Colombia: De la nacién fragmentada a la construccién del Estado (Bogota: CINEP, 2003); Carrol, Violent Democratizaticn. Social Movements. 3! 151.
Sentencia contra José BarmeyVeloza Garcia. Tribunal Superior del Distri‘o Judicial. Sala de Justicia y Paz. 13 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaci6n de tierras. Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romafia Aguirre Expediente: 05045-3 1 -21-001-2014-01183-00 “Huevoepisca’, Lorenzo Cordobaalias ‘Barbas’, Jnon Henaoalias *H2’, ‘Monoleche’, como escoltade alias ‘H2’, y ManuelArturo Salonalias ‘JL’, como instructor.
EI grupo tenia como base la finca Las Tangas, desde donde salian a delinquir por las zonas rurales de Cordoba conel pretexto de combatir al Epl y a las Farc. El exparamilitar Elkin Casarrubiaalias “El Cura’, que antes de ser paramilitar fue guerrillero del Epl, conté que el grupo de Fidel Castafio era conocido en la regién como Los Tangueros (por el nombre de la finca) o Autodefensas del Mono Lopez, en relacién con el exgobernador Jests Maria Lépez. investigado por “parapolitica”.
“Yo combati a esas autodefensas entre 1989 y 1990. Pensamosquelos finqueros se habian revelado la guerrilla. No eran muchospero tenian presencia en Valencia, Tierraalta, Arboletes y San Pedro de Uraba”, dijo alias “El Cura”. Aunque en 1991 el Epl se desmovilizé y como parte de esa negociacién Fidel Castafio prometié acabar con su grupo de autodefensa, la Fiscalia documenté que eso no sucedid.
“En 1992 Fidel Castafio sostuvo una guerra con Pablo Escobar. Tras la muerte de Escobar en diciembre de 1993, Castafio, que se escondia en San Pedro de Uraba, regresé con la idea de expandir las autodefensas junto alias ‘Doble Cero’, que venia de prestar seguridad a una comercializadora de banano en Aparto. Alias ‘JL’ fue encargado comoinstructor militar”, explicé la Fiscalia.
“No digan que Fidel murié”. Esa fue la orden que impartio Carlos Castario el 6 de enero de 1994, después de que sus subalternosle informaron en un potrero cercano a la finca Las Tangas que su hermano, conocido conel alias de ‘Rambo’, habia muerto en un combate con las Farc. Alias ‘Barbas’, quien qued6 en libertad por orden de un juez y sigue delinquiendoen el Uraba, alcanzé a contarle a Justicia y Paz que fue testigo de la muerte de alias ‘Rambo’.
“Entre San Pedro de Uraba y Santa Catalina nos salié la guerrilla. Vimos que estaban en un cerro y nos fueron cercando. El unico que murio ese dia fue Fidel”, dijo el paramilitar. En versioneslibres. alias *Barbas* y ‘Monoleche’ contaron que, contrario a lo que pensaban ‘Los Tangueros’,el grupo no se acabo porque Vicente y Carlos Castafio prometieron que exterminarian la guerrilla de la region, como una forma de venganzapor la muerte de su padre y hermano. Segiin los paramilitares, los hermanos Castafio instalaron para ello una base de entrenamiento en la finca El Tomate, donde alias ‘Doble Cero’ fue designado instructor militar.
Alias ‘Monoleche’ calculd que entres afios de alli salieron entrenados 7.000 paramilitares. que luego se lamaron Autodefensas Campesinas de Cordoba y Uraba, ACCU. La Fiscalia document6 que para finales de 1994 y comienzos de 1995, los Castafio ordenaronla incursién en el norte del Uraba antioquefio a cargo de alias “Doble Cero”. El comandode Los Escorpiones En el Uraba antioquefio las victimas conocieron a los paramilitares como los “parascos’.
Y los primeros que llegaron al norte de Turbo asi como a Apartadé, Carepa y Chigorod6, municipios llamados del Eje Bananero, fueron un grupo a cargo de alias ‘Doble Cero’. “Segun un relato del hermano de ‘Doble Cero’, en esta zonarealizaron un operativo llamado *Pulga:picay salta’, para combatir a la guerrilla. En 1995 ya tenia control sobre la regién”, dijo la Fiscalia.
Alias ‘Barbas’ dijo que en ese afan por expandirse, abusaron contra la poblacién civil y asesinaron a victimas inocentes por vivir en zonas sefialadas como de influencia guerrilla. El exjefeparamilitar Hébert Veloza alias *H.H.’, que fue conocido en el Uraba antioquefio como ‘Carepollo’ o el ‘Mono Veloza’, contd en versién libre cémose unié a los paramilitares de alias ‘Doble Cero’.
“Las Farce me quité el camién conel que yo transportabaplatano en el Uraba. Era la unica forma de subsistencia de mi familia. Antela falta de oportunidades, supe que los Castafio estaban buscando gente. En un casa del barrio El Poblado (en Medellin), Carlos y Vicente me dijeron que me dabantrabajo. Yohice parte del ‘Grupode los 20’ que fue enviado al Uraba”, conto alias *H.H.’ Segun la Fiscalia, entre el ‘Grupo de los 20’ estuvo alias ‘Gabriel’, ‘Estopin’. ‘Barbas’, ‘Wilson’, ‘Tribilin’, ‘Uber’, ‘Tigre’, ‘Escudero’, ‘Caiman’, ‘Carroloco’, ‘E] Gato’, ‘Olafo’, ‘Montador’. ‘San Pedro’, ‘Pacheco’, ‘Negro Fino’, ‘Caturro’ y su hermano *Barney’.
“A finales de febrero, principios de marzo de 1995, fuimos enviados en un camion desde la Finca La 35 (Cérdoba)hacia la vereda El Limon, en el municipio de Turbo. Alla recibimos material de intendencia y salimos hacia la vereda El Dos, donde quemamos unas viviendas en retaliacién a que no encontramosa alias ‘Mocho’y ‘Tachuela’, dos guerrilleros que estabamos buscando”, conté alias ‘H.H.’.
El exjefe paramilitar conté que el “Grupo de los 20” se dividié en dos: uno de paramilitares rurales que instalé una base en la vereda Monteverde, y otro de paramilitares urbanos, integradosporsiete de ellos, que se Ilam6 el comando de Los Escorpiones para hacer‘inteligencia’ en los pueblos. 2 14 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras.
Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romajia Aguirre Expediente: 05045-3 1-2 1-001-2014-01183-00 Asi mi EI Inforrne 050 del 27 de diciembre de 1996, elaborado por in grupo de investigadores del CTI de Medellin y desempolvadoporla Fiscalia 17 de Justicia y Paz, advertia desde entonces que los paramilitares se habian tomado el norte del Uraba antioquefio a cargo de alias “H.H.’, y que lo hacian en lugares publicos, en las narices de las autoridades y en vehiculos hurtados como un Suzuki blanco que los paramilitares bautizaron “Caminoal cielo” y que los pobladores conocian como “los carros de la muerte’.
El informe presenté una radiografia de la zona, y de los 54 asesinatos que hacian parte de 35 investigaciones que habian quedado archivadas. “Entre 1995 y mediados de 1996 nosotros cometimos muchas masacres. Los siete nos movilizabamos en tres carros, haciendo recorridos por el Eje Bananero”, confes6 alias ‘H.H.’. La Fiscalia documenté que La Curva del Diablo, el sector de Codelsa y La Caleta fueron los sitios donde Los Escorpiones arrojaron los cuerpos de las victimas.
Los Escorpionesfueronel inicio del Bloque Bananero,el grupo paramilitar de alias ‘H.H.’. Durante las siguientes audiencias de legalidad de cargos contra exjefe paramilitar » que se realizaran hasta el jueves 19 de mayo de 2932 2011, la Fiscalia contara cémo delinquié este Bloquea lo largo del norte del Uraba antioquefio”. smo, VERDAD ABIERTA ha hecho memoria en el documento “Bloque Elmer Cardenas en el Uraba”, de lo que fue parte del conflicto vivido en el Uraba antioquefio y la injerencia de grupos armadosilegales en el municipio de Mutata, en donde sefiala que: “El inicio del Bloque Elmer Cardenas de las AUC, se remonta a 1995 cuando en Ia zona rural de Urabd se crearon los grupo de autodefensa campesinas llamados “Los Velengues”y el “El grupo de la 70”.
De éste ultimo hacia parte Elmer Cardenas, campesino de Mello Villavicencio, vereda de Necocli, y quien era muy cercano a Carlos Castafio y a Freddy Rendon “El Aleman”, quienes desde principios de la década de los noventa racian presencia en la zona costera de Antioquia a ncmbre de las Autodefensas Campesinas de Cordoba y Uraba. Elmer Cardenas muri en un combate con la guerri la en 1997 y en honora él se cred formalmente el Bloque cue lleva su nombre, y que desde el principio estuvo bajo el mando de “El Aleman”.
El area de influencia del Bloque eran los municipios de San Fedro, San Juan, Necocli, Arboletes, en el norte del Urabaartioquefio. En el Choco actuaba en el medio y Bajo Atrato, Unguia, Acandi, Riosucio; y en el occidente de Antioquia su influencia pasaba por Mutata, Dabeiba, Uramita, y llegaba hasta Frontino, Cafias Gordas y Caicedo. En toda ésta area habia una activa presencia de las !ARC, particularmente de los Frentes V, el 57 y el 58.
También algunos grupos del ELN. Ademas, por todos sus costados, el Bloque Elmer Cardenas limitaba con otros frentes paramilitares como el Bloque Bananero, que actuaba en la zona agroindustrial de Uraba, con el Bloque Calima, en el bajo Atrato. y con el Bloque Suroeste en Antioquia. Fredy Rend6n Herrera. alias “E] Aleman” nacié en la verede.
Las Animas de Amalfi, el mismo pueblo del que son oriuridos los hermanosCastafio Gil, fundadores de las Autodefensas Unidas de Colombia. Sin embargo. segiin cuenta él mismo,llego a Uraba como ayudante de un camién que transportaba cerveza. y se instalé en Necocli, donde ccnocié a Carlos Castafio, de quien se hizo inseparable, y uno de sus hombres de confianza.
El Aleman es quiz4 uno de los paramilitares que mas despojé de tierras a los campesinos, y se apropié personalmente de muchasdeellas. Sdlo en el corregimiento Je Pueblo Bello, en Turbo, le usurpé a sus duefios 60 fincas que suman untotal de 3.500 hectareas. Hechoen el cue también esta comprometido Salvatore Mancuso y quese encuentra en investigacién porparte de la Fiscalia y la Procuraduria.
Sin embargo, E! Aleman lo niega: “En la zona de Uraba si hubo otro grupo de autodefensas que en complicidad con bananeros, coacciona a la poblacién para la venta de tierras. Estas presiones venian Je la casa Castafio, a través de los comandantes “Omega”y “Palillo”. Las miles de hectareas sembradas con palmaafricana en las mirgenesde los rios Opogad6, Napipi y Bojayaentre otros, se dice que pertenecen a “El Aleman”.
Sus hombres asesinaron y desplazaron a cientos de indigenas y afrodescendientes que se negaron a vendersus tierras para sembrar palma. Las comunidades de Curvarad6, Cacarica y Domingods,hablan de por lo menos 22.000 hectéireas que les han sido arrebatadas por los hombres del Bloque Elmer Cardenas. La zonade Belén de Bajiré en Mutata también registra miles de hectareas sembradas con palma,las cuales también se dice fueron tomadas por el Bloque Elmer C:irdenas, y por Vicente Castaiio, tras obligar a cientos de campesinos a entregarle sus territorios.
Sin embargo, todo este despojo hasido presentado por “E] Aleman”y los hombres de su Bloque comounproyecto de envergadura social llamado PASO, y que busca generar empresas productivas en zonasalejadas. En realidad. httos://www.verdadabierta.com/victimarios/3251. Consultado 11 de febrero de 2015. 3 20 p.m. 15 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.
Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romafia Aguirre Expediente: 05045-3 1-21-001-2014-01183-00 es parte de una estrategia de repoblamiento y control territorial cuyo eje es una agroindustria maderera y palmifera disefiada por Vicente Castafio. Por eso “E! Aleman” insiste en sus versiones libres que é] simplemente actuaba comolider comunitario.
“Nosotros entramos en mayo 28 de 2002 a Bajira, y en reuniones con el padre Leonidas Moreno y Monsefior Garcia, se acord6é que esastierras eran de los nativos. En consecuencia, no soy propietario de tierras con cultivos de palma ni a mi nombre niportestaferros. Esos cultivos son de empresarios bananeros. Yosolo melimité a presentarla propuesta a Jaime Sierra, gerente de empresas palmeras”dijo en su versiénlibre.
Al Bloque Elmer Cardenas se le responsabiliza de multiples asesinatos, masacres, reclutamiento masivo de menores, desplazamiento de personas y atrocidades como descuartizamiento de personas. Muchas de estos crimenes, segun han dicho los propios desmovilizados, se habrian cometido con anuencia de miembros de la fuerza publica, en particular de la Brigada XVII con sede en Carepa, Antioquia.
De hecho en 2008 Ia Fiscalia vinculd al General en retiro Rito Alejo del Rio a la investigacién porla tortura. decapitacién y asesinato de un campesino del Uraba Chocoano, cometido por los hombres al mando de “El Aleman”, durante una operacién que los desmovilizados han caracterizado como “conjunta” entre militares enviados por Del Rio, y paramilitares del Elmer Cardenas”.* Deotro lado, segtin la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogota, en relacién, al conflicto de tierras presentado en el Uraba antioquefio, Hebert Veloza Garcia, alias HH, sostuvo que: “Vicente Castafio decia que tener un metro de tierra en el Urabd era mejor que tener una mina de oro”, habiéndosereferido, al megaproyecto de palma desarrollado en la zona del Chocé, el cual empez6 en la zona de Bajira, en el que Carlos Castafio, le informaba a su hermano Vicente en unacarta, apartes que fueron transcritos en la aludida providencia, asi: “A propésito de Uraba le doy mi concepto respecto a su proyecto de la Palma, aunque no melo ha pedido, pero algo sé y debo decirselo: es un secreto a voces que es un proyecto suyo, de alcanzarlo entrara a nivelarse con cualquier emporio de los del establecimiento, incluso promoveran su crecimiento a unas 70 0 100 mil hectareas, como uno de los muchisimos proyectos que habra en el posconflicto, en ese tipo de inversiones las que se negocian en los acuerdosdelfin del conflicto, y se hace con el establecimiento econémico colombianoo conel internacional, su caso sera coneste Ultimo, no lo dude, ya lo vera.
Sdlo hay queestar atento al adecuado conducir de las AUC, pues dependiendo de ese manejo sera el futuro del proyecto, menos dude esto, esta sujeto al tratamiento que nos den o nos ganemosen la negociacién. Menciono este ejemplo como patrén de otros casos que interesan a todos ” Carta de Carlos Castafio a Vicente Castafio, 12 de junio de 2002.
Documento contenido en la memoria USB entregada por HEBERT VELOZA GARCIAalaFiscalia General de la Nacion. Ver Registro de version libre rendida por HEBERT VELOZA GARCIA, Medellin, 9 de julio de 2008, 10:50:18 y 10:51:53 (hora). En el minuto 11:26:21 el investigador dejé constancia de la recepcién de la memoria USB, y manifiesta que se respetara la debida cadenade custodia™.*4 Conflicto de tierras que fue considerado en el Uraba comoun botin de guerra, segun lo dicho por el propio RAUL HASBUN,comandante paramilitar,al sefialar: “La tierra fue botin de guerra”: Rad! Hasbin Para traspasar las propiedades arrebatadas, las AUC contaban con la ayuda de notarios y registradores, que avalabanlas transacciones con documentosfalsos.
La tierrafue un botin de guerra que le arrebataron a aquellos campesinos que supuestamente eran guerrilleros o sus auxiliadores, reconocié el empresario bananero y exjefe paramilitar Ratl Hasbtin Mendoza,alias ‘Pedro Bonito’, en audiencia de version libre ante una fiscal de la Unidad de Justicia y Paz realizada en Medellin durante los dias 25, 26y 27 de enero pasados.
Seguin Hasbiin Mendoza, exjefe del Frente Arlex Hurtado de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) con influencia en zonas rurales y urbanas de los municipios de Apartadé, Carepa, Chigorodo y Mutatd, en el Uraba antioquefio, los predios arrebatados se convertian en activos de la organizacién paramilitar y, en algunas ocasiones, se les entregaban a algunos comandantes y combatientes como premioa sus acciones militares. 33 http://www.verdadabierta.com/la-historia/4 16-bloque-elmer-cardenas-de-uraba- consultado 11 de febrero de 2015.3:00 p.m. % Tribunal Superior de Bogota, Sala de Justicia y Paz.
M.P. Eduardo Castellanos Roso. Providencia del 30 de octubre de 2013. Rad. 11-001-60-00 253- 2006 810099 Rad.interno 1432. Postulado: Hebert Veloza Garcia 16 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras. Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romafia Aguirre Expediente: 05045-3 1-21-001-2014-01183-00 De acuerdo con lo relatado poreste ex jefe paramilitar, quien se desmovilizé con el Bloque Bananero el 25 de noviembre de 2004, el procedimiento de traspaso de bienes ‘mplicaba la falsificacién de firmas y documentos para repartir lo que él llam6 “botin de guerra”.
En este tivo de procesos contaron con la participacién de notarios y registradores que, segun él, “ayudaron a falsificar los documentos”. Pese al claro sefialamiento, Hasbiin Mendoza norevel6 los nombres de estosfuncionario:. Ese “botin de guerra” se refleja en las cifras de reclamacién de tierras que registra la Comisién Regional de Restitucién de Bienes de Antioquia.
Hasta el momento,se tieren 2.410 solicitudes de reclamacion, de las cuales 1.564 corresponden a casos de despojo en el Urabé antioquefto. Seguin datos a 31 de diciembre de 2010, 125 reclamaciones corresponden a predios ubicados en los municipios de Mutatd, Chigorod6, Carepa y Apartado, zona de operacion de alias ‘Pedro Bonito’ y su frente paramilitar.
El proceso de reclamacion ha sido un camino tortuoso para los campesinos despojados de sus predios. El acoso mas relevante se vive en Urabd, donde han sido asesinados ocho labriegos entre los afios 2008 y 2010. Todos ellos estaban demandando ante los tribunales la restitucién de sus bienes. Ademds, los integrantes de la asociacién de victimas de esa subregion de Antioquia que acompaiia el proceso han sido objeto de amenazas, robo de informacion y persecuciones de sus voceros.
Hasbun Mendoza también hizo referencia a la Comunidad de Paz de San José de Apartado, la cual fue considerada “objetivo militar”, pues consideraban que su postura neutral era un sofisma de distraccién para apoyar a las guerrillas. Una de las estrategias de acoso esbvzadas por el exjefe paramilitar tenia que ver con los cultivos de los pobladores: les hurtaban las cosechas que se cultivaban en San José de Apartado.
Lo hacian cuando los campesinos bajaban alpueblo a vender sus productos. Aprovechaban ese momento para quitdrselas. Los paramilitares consideraban que todo eso provenia de cultivos de las guerrillas. Los pobladores del corregimiento de San José de Apartado se constituyeron en comunidad de paz el 23 de marzo de 1997para hacerlefrente al conflicto armado que vivia la regiény mantenerse neutral ante los grupos armados legales e ilegales.
Tal decision ha sido objeto de criticas consiantes por parte de algunas autoridades nacionales y regionales, y ademas,les ha significado persecuciones que an concluido en masacres y asesinatos selectivos. El exjefe del Frente Arlex Hurtado admitio en su version libre que en el Urabd antioquenoel Ejércitoy las AUC “tenian muy buenas relaciones”, especialmente en el correyimiento San José de Apartado y sus alrededores, drea donde, segun él, realizaron operaciones conjuntas en varias ocasiones.
El pasado !1 de enero, alias ‘Pedro Bonito’fue condenado a 20 aftos de prisién tras demostrdrsele que tuvo participacion en los homicidios de Alirio Alzate y Pedro Mosquera, perpetrados el 16 de diciembre de 1996 en el municipio de Carepa, cuando se desplazaban en un bus hecia su lugar de trabajo. Ambos eran trabajadores en las plantaciones de banano de la region y militantes de la Union Patriética.
Tras reconocerel despojo de tierras como “botin de guerra”, los acosos constantes contra la Comunidad de Paz de San José de Apartado y la connivencia con el Ejército, Hasbin Mendoza hizo referencias a tres temas mds durante 'a audiencia: cémofue el proceso de reclutamiento de ex guerrilleros, quién inicié el paramilitarismo enel Ureibd antiquefio. y elpapel del ex subdirector del DAS, José Miguel Narvaez, en las AUC,y lafinanciacién de las cooperativas de seguridady vigilancia privadas, conocidas como Convivir.
En cuanto al proceso de reclutamiento de ex guerrilleros, el ex paramilitar explicé que aprovechaban el abandono en el que quedaban ellos una vez eran utilizados por el Ejército por varias semanas para sacarles informacion delgrupo insurgente al que pertenecieron. “Cuardo el desmovilizado no tenia nada mds que aportar lo dejaban solo y sin empleo, En ese momento aprovechibamos las AUC y le brindabamos trabajo.
Asi terminaban en el Bloque Bananero”. Al contextualizar la presencia de grupos paramilitares en e' Uraba antioquefio, hizo alusién a la década del ochenta v aclaré que antes de que llegaran los hermanos Castafio al Urabd antioquefio ya habia un empresario dedicado a combatir la guerrilla. Se trataba de Mario Zuluaga Espinal, quien fue la persona que facilité la legada de los paramilitares del Magdalena Medio, comandac'os por Fidel Castato, para perpetrar las masacres de La Negra, La Hondura y Punta Coquito, ocurridas a finales de los ochenta en zona rural del municipio de Turbo.
“El recolectaba dinero e informacién con el fin de acabur con la guerrilla en la zona de Urabd. A los paramilitares del Magdalena Medio les entregaba listas de nombres de supuestos guerrilleros que trabajaban en lasfincas bananeras para que los mataran”, precisé Hastun Mendoza. De acuerdo con informes policiales, Zuluaga Espinal, conocido conelalias de ‘Francisco Javier’ fue capturado el 9 de mayo de 2009 en la poblacién de Anserma, departamento de Caldas, por agentes adscritos a la Policia Caldas.
Sobre él pesa una condena de 30 afios de prisién por los delitos de homicidio con fines terroristas y terrorismo, tras ser considerado el responsable de varias masacres cometidas en 1988 contra varios campesinos que hacian parte de Sindicato de Trabajadores Agrarios (Sin‘ragro). Sobre José Miguel Narvaez, ex subdirector del DAS, quien viene siendo procesado por las interceptaciones ilegales realizadas desde esa dependencia de seguridad, el secuestro de la ex senadora Piedad Cordoba y el homicidio del humorista Jaime Garzon, el ex paramilitar dijo que lo conociéd en 1996 por medio de Carlos 17 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.
Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romafia Aguirre Expediente: 05045-3 1-2 1-001-2014-01183-00 Castafio Gil y que lo contraté en diversas ocasiones lo contraté para que le dictara algunas charias a los empresarios bananeros sobre el tema de la guerra politica en Colombia. En ese momento, segun su version, Narvdez era asesor de militares en esa época y compartia la informacion con Castafio Gil, vocero politico de las AUC, y con el propio Hasbiin Mendoza.
Aseveré, ademds, que les dio informacion sobre cudles universidadesen el pais supuestamente tenian presencia guerrilleray escuché de otros comandantes paramilitares que este ex funcionario del DAS, hoy detenido, habia entregado un listado que contenia el nombre de varios profesores de la Universidad de Cordoba “para que los mataran por ser guerrilleros ”.
Todas estas revelaciones hechas ante una fiscal de la Unidad de Justicia y Paz deberan ser constatada para determinarsi es cierto o no lo que ha dicho Hasbiun Mendoza, quien esta preso en la cdrcel de maxima seguridad de liagtii, y establecer qué tanta verdad estd diciendo sobre su participacion en grupos paramilitares”’». Conflicto de tierras que también es resefiado por el Centro de Memoria Histérica en el documento intitulado “justicia y paz” “tierras y territorios en las versiones de los paramilitares”, en cuyo capitulo iv, trata el tema del “El Despojo: jestrategia de la empresa criminal?., al referirse a los predios apropiados por RAUL HASBUN en Uraba,se sefialan casosparticulares que ya fueron de conocimiento de la honorable Corte SupremadeJusticia: “4.2.3.3.
Predios apropiados por Hasbin en Uraba Dentro del proceso que se adelanta contra “Pedro Bonito’, quién comose relaté antes, explicd que ingres6 a los grupos paramilitares para recuperar predios de su familia y para quien era valido apropiarse de los predios del “Botin de Guerra” arrebatados a pobladores que tildaron de guerrilleros, la Corte Suprema de Justicia ordeno la cancelacion de los registros dolosos a través de los cuales se apropié de los inmuebles rurales Casa Mia 1, El Alto de los Almendros 2 y Campo Hermoso o El Roble 3, localizados en la vereda Los Cedros, Corregimiento Bajird, Municipio de Mutata, Antioquia de propiedad de los hermanos Conrado de Jesus y Hernando Cardona Higuita.
Este ultimo aparece firmando las escrituras dos afios después de que fuera asesinadopor miembrosdelfrente Alex Hurtado (CSJ, 201 1-fRaul Emilio Hasbiin Mendoza- cancelaciontitulos fraudulentos). La devolucién de estos predios, que estuvo truncada durante cerca de dos afios por la interpretacién del magistrado del Tribunal encargado del proceso, fue realizada por la Fiscalia en agosto de 2011.
En la sentencia se describen varios de los elementos del patron de usurpacién antes mencionados: Vaciamiento de la zona mediantelafuerza y la violencia, compraventasfraudulentas, adquisiciones posteriores de los predios despojados por parte de terceros, en este caso Jaime de Jestis Lopez Echeverri y los miembros de la sociedad Palmasy GanadoS.
A. (PALMAGAN), que recibieron como aportesocial los predios arrebatadosa las victimas, y actuaciones irregulares de servidores de la Fiscalia en Urabd, Antioquia y de la Notaria de Carepa”*®. Por tltimo VERDAD ABIERTA,también en la pagina web, publica el texto intitulado “La violencia, Util para despojar’”, en donde se hace el siguiente extracto, sobre los hechos ocurridos en Mutata: “En Mutata no habia dia en que no mataramos”, dijo sin vacilar el ex jefe paramilitar Ever Velosa Garcia, alias ‘HH’, en unareciente versién libre ante fiscales de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, para referirse a hechos ocurridos en 1995. cuando las Autodefensas Campesinas de Cordoba y Uraba (Accu) se venian tomando el Uraba antioquefio.
Diversos analistas investigadores y paramilitares desmovilizados han coincidido en que a partir de 1995, las estructuras paramilitares de esa regién que, hasta ese afio estaban dispersas y se dedicaban al cuidadodefincas, se reorganizaron a instancias de Carlos y Vicente Castafio y pasaron a agruparse bajo el nombrede las Accu. Apenasla Accu entraron al Eje Bananero, a través de San Pedro de Uraba y Mutata, los homicidios comenzaron a aumentar.
Segincifras de la Fiscalia 17 Delegada para Justicia y Paz, entre finales de enero y diciembre de 1995, se perpetraron 347 homicidios sélo en Mutata. Las cifras de la Policia para ese mismo afio son mas:.. lue-bananero/2984-la-tierra-fue-botin-de-querra-rauL-hasbun. 36 http:/Awww.centrodememoriahistorica.gov.co/documentos/informes/informes2012/tierras-territorios.pdf.
Justicia y Paz — Tierras y territorios en las versiones delos paramilitares. 37 http://www,verdadabierta.com/la-violencia-es-util 262 18 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién de tierras. Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romafia Aguirre Expediente: 05045-3 1-21-001-2014-01 183-00 dramaticas atin: los homicidios pasaron de 92 en 1994 a 383 en 1995.
En este ultimo afio. segiin el Banco de Datos del Cinep, se perpetraron tres masacres, que dejaron 13 personas muertas y 7 mas desaparecidas. Alias ‘HH’, quien se encuentra en una carcel de Estados Unidos desde marzo de 2009 respondiendo pordelitos asociadosal trafico de drogas, dice que pueden ser mas. “Habia dias de cuatro, cinco,seis hasta diez personas, todoslos dias se mataba a alguien”, indicé este exparamilitar, quien hizo parte del grupo fundacional de las Accu y comand6 los bloques Bananero, que operé en buenaparte dz] Uraba antioquefio, y el Calima, con presencia en @ el Vaile del Cauca. {Por quées significativo ese afio de 1995? De acuerdoa los testimonios delos ex paramilitares, ese afio comenzé la entrada de las Accu a Mutata y de ahi a todo el Eje Bananer)de esta regién agroindustrial de Antioquia, lo que trajo consigo un bafio de sangre sin precedentes en el departamento el pais.
El objetivo, segin alias “HH” era “recuperar la zona tratar de erradicar todo lo que tenia que ver con guerrillas”. Pero Mutatanofue el unico que padecis eseafio la violencia. Jin el municipio de Necoclise registré entre febrero y abril de ese afio el asesinato de 130 personas, la desaparicié6: de otras 122 y el desplazamiento de por lo menos 1.307 familias.
Cifras de investigadores sociales como Mauricio Romero dan cuenta de un incremento inusitado de la violencia, muchade ella asociada a !a guerra desatada entre paramilitarzs y guerrilleros por el contro! de la region. Segin Romero,el periodo comprendido entre 1995 y 1997 fue el mas violento de la historia para ese momento:se pasé de algo mas de 400 homicidios en 1994, a 800 en 1995, a mas de 1.200 en 1996 y se bajé a algo mas de 700 en 1997 y a cerca de 300 en 1998.
Las cifras del Banco de Datos del Cinep dan cuenta de que entre 1990 y 2005 se cometieron 30 masacres, que dejaron | 84 personas muertas y 46 desaparecidas. Buenaparte de esa violencia fue utilizada para la expropiacién y despojo de predios. Al respecto, alias ‘HH’ asegura que muchastierras en esa regién fueron compradas a precios irrisorios y bajo presién: “Los campesinos realmente no podian volver a sus fincas porque estabamos ncsotros operando y en conflicto.
Y deciamos que el que se quedabaen Ia zona era porque era colaboradorde la guerrilla entonces nosotros los matabamos. Por eso la gente no podia quedarse en la zona”. Pero lo cue en apariencia era una lucha contrainsurgente y de consolidacién de la seguridad, poco a poco se fue convirtiendo en un proyecto econémico que incluy6 a emp“esarios, narcotraficantes, hacendados. politicos y militares, y que contemplé un ambicioso plan de acumulacién de tierras productivas destinadas a la ganaderia extensiva, la siembra de bananoy la plantacion de palmaaceitera y otros cultivos industriales como el caucho.
“Hoyen dia considero quefui engafiado por personas de las autodefensas”, reiteré el ex jefe paramilitar “HH’ en una de sus ultimas versiones ante Justicia y Paz. “Entré a una lucha antisubversiva convencido que habia que acabar con el comunismo armado,pero resulta que habia otros intereses, de otras personas, que eranlastierras. En ese momento, no lo visionaba, no sabia la importancia que tenian, por ejemplo, las tierras de Bajira para el pais, pero esos bananeros, esos empresarios y Vicente Castaito si lo sabian.
Nosotros fuimosutilizados para la guerra y, en medio de ese error, cometimos muchos maserrotes por los cuales tenemos que pagar ahora”. Delo anterior se puede concluir sin temor a equivoco, que la situacién de violencia narrada por la UNIDAD en la demanda, coincide plenamente con el contexto que se encuentra debidamente documentado y que fue anteriormente citado, el cual acredita la situacidn de violencia que azotd gravemente al pais, y particularnente a la regién de Uraba donde se encuentra ubicadala parcela 19 objeto de esta reclamacion. 4.2.
Contexto focal de violencia y calidad de victiima delsolicitante. Para concluir sobre el estudio de la situacién de violencia, la Sala lo hara sobre lo probado a lo largo del tramite surtido en este proceso, respecto de las circunstancias de violencia que determinaron el eventual despojo de la parcela objeto dela solicitud. 19 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaciénde tierras.
Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romafia Aguirre Expediente: 05045-3 1-21-001-2014-01 183-00 Obra en el expediente, como prueba en medio magnético®®, el oficio No. 0987 F17UNFPJYPM de fecha 19 de junio de 2013 de la Fiscalia 17 Delegada ante el Tribunal, Unidad Nacional de Fiscalias para la Justicia y la Paz de Medellin, dondese sefiala que a partir de la “‘masacre de Villa Arteaga” acaecida en julio de 1996, comenz6 el éxodo de las familias radicadas en la zona, entre ellas, las veredas Villa Arteaga y Bejuquillo, el mismo que acrecié con el hecho conocido como “La Masacre de Bejuquillo” ocurrido en la vereda Villa Arteaga corregimiento de Bejuquillo de Mutata (Ant.) y que fue atribuible a las autodefensas.
Conla solicitud, también se allego el “FORMATO DE CONSULTAS DE DECLARACION DE TIERRAS”? a través del cual LUCELLY MEJiA RODRIGUEZ (compafiera permanente delsolicitante), exponiendo las razones de su desplazamiento del predio objeto de este proceso, sefialé que les tocé abandonarla parcela: “no solo por el pdnico que nos caus6 la muerte de ocho personas de Bejuquillo por un grupo que se identificéd como autodefensas, sino porque unos meses después de esta masacre, llegaron aproximadamente a media noche un grupo de autodefensas con armas largas, lazos, motosierras y alicates eléctricos y un listado en la mano, nos tumbaron la puerta y nos preguntaron los nombres a mi esposo y a todos mis hijos, pero la persona que tenia el rostro cubierto, dijo que ninguno éramos, entonces nos dijeron que al otro dia a las 6 p.m. debiamos habernosido yfue asi como nos desplazamos hacia Medellin; dos atios después mi esposo recibié un llamado del sefior ARMENIO ROMANA, diciéndole que le vendiera la parcelapor $3.500.000 y que los tomara porque de todas formas la parcela la iba a perder.
De esta forma mi esposo se encontro obligado a hacerle un documento de compraventa”. Asimismo, se cuenta con la declaracién de voluntad extra proceso”? rendida ante Notaria unica del Circulo de Chigorodé por LUCELLY MEJIA RODRIGUEZ, enla que dejé resefiado bajo la gravedad de juramento que: “nos desplazamos hacia la ciudad de Medellin, por amenazas del setor ARMENIO ROMANA,y fuimos obligados a vender por menos precio una parcela con una extensién de 22 hectdreas, la cual nos fue adjudicada por resolucién 2242 del 08-16-1991 Que la suma ofrecida por este senorfue de tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000) suma recibida a la firma de un documento de compraventa que le hizofirmar a mi compaftero FABIO ANGEL HIGUITA BOLIVAR”. * CD fl. 40 C-1 “Informacion de la Fiscalia de Justicia y Paz” * CD fl. 40 C-1 PDF “solicitud y soporte Fabio Angel Higuita” * CD fl. 40 C-1 “solicitud y soporte Fabio Angel Higuita” 26? 20 SENTENCIA Proceso: Derestitucién y formalizaciéndetierras.
Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romaiia Aguirre Expediente: 05045-3 1-2 1-001-2014-01183-00 Para confrontar la reclamacion del solicitante, el opositor trajo algunos testimonios, entre ellos, el surtido por ESTEBAN CUESTA MAYO(presidente comunidadtribal), AFIBER DE JESUS AGUIRRE AGUIRRE, GINES DE DIOS BORJA USUGA, SANDRA MILENA MONTIEL MARTINEZ (quien afirmoser la actual compafiera permanente del opositor), ARTURO ROMANA AGUIRRE, JORGE ELIESER ZAPATA SANCHEZ, CLAUDIA PATRICIA FIGUEROA, JOSE DIONISIO RUIZ MARTINEZ y HALY CHAVERRA CHALA,quienes en general, fueron enfaticos en afirmar que en el municipio de Mutata y en corregimiento de Bejuquillo hubo presencia de grupos armadosal margen de la ley, tanto de guerrilla como de paramilitares.
El primero de los testigos, ESTEBAN CUESTA MAYO,dijo ser el represente legal del Consejo Comunitario de afrodescendientes, etnia negra del corregimiento de Pavarandocito, asi como pertenecer al Consejo Mayor de Mutata, desempefiandose comopresidente de la mesa de derechos humanos del municipio de Mutata y hacer parte del Comité de Justicia Transicional de dicha municipalidad (minuto 20:20)*'.
En razon de dicha representacién es que dijo tener conocimiento:i) de la masacre de Villa Arteaga ocurrida en el afio 1996 que generé como consecuencia desplazamientos masivos (minuto 37:56); 11) ast como de los hechos de violencia ocurridos en el mismo aiio en la vereda Bejuquillo, de donde sabe que unas personas supuestamente integrantes de un grupo al margen de la ley amenazarona otras pertenecientes a la vereda en mencidn (minuto 37:27), amenazas de las que expresd, también se han presentedo a nivel Nacional.
AFIBER DE JESUS AGUIRRE AGUIRRE por su parte, respecto de los hechos de violencia que se presentaron en ese sector de Bejuquillo, dijo haber conocido la relacionada con la masacre de Villa Arteaga (1:01:26), violencia que indicd, se siguid por todos los alrededores. En su declaracién, desconocié que en la vereda se hubieran presentado desplazamientos masivos, no obstante advirtié que todosalli, al igual que él, se fueron del caserio, pero: “no porque nosobligaran a que nos teniamosqueir” (1:01:58).
Asimismo, repudié quelas ventas de predios presentadas en la vereda Bejuquillo, tuvieran algo que ver con la masacre en mencion, precisando que: “todo el mundo vendioé porque quiso vender” (minuto 58:46). “Dec. Esteban Cuesta Mayo. CD-folio 336 cuadernol. 21 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras. Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romajia Aguirre Expediente: 05045-3 1-21-001-2014-01 183-00 Sin embargo, al ser indagado sobre otros hechos de violencia en la regidn, a parte de Ia masacre de Villa Arteaga, relaté que se presentaron masasesinatos, no en masa sino “uno por uno”, desaparecimientos de personas efectuados por guerrilla y paramilitares de los cuales dijo, también fueron victimas unos amigos suyos (minuto 1:05:46), narrando que la violencia directamente inicié en el afio 1990 hasta 2007-2008 y que en el afio 2005 fue cuando acaecié su secuestro porel quinto frente de las FARC*.
Finalmenteal ser indagado sobre los hechos de violencia concluy6 que: “Los tipos que se daban, era que en ese sector, en toda la region directamente, existia la guerrilla, las guerrillas de las FARC mantenian por ahi por todo eso, por el caserio; después Ilegaron los paramilitares a combatir contraellos, ahi fue donde se dio la masacre de Villa Arteaga” (minuto 1:04:50).
El tercero de ellos, GINES DE DIOS BORJA USUGA,habitante del corregimiento por masde 40 afios, preciso a la audiencia que muchagente se fue de Bejuquillo en donde “en muchasocasionesla guerrilla extorsionaba a mas de uno” (minuto 1:25:50), indicé que los desplazamientos se presentaron de manera progresiva, unos desde 1996, cuando se rumoraba la entrada de los paramilitares a la regién de Uraba (1:31:33), y, otros en el afio 1997 como el suyo, desplazandose para el municipio de Rio Negro, pero retornando 8 meses después a su parcela No. 21 que le habia sido adjudicada por el INCORA,la cual hoy se encuentra en tramite de restitucién de tierras, aclarando que para el momento de su retorno no habia ni una sola persona enel caserio (minuto 1:30:21 y 1:31:56).
Ademas, precisé que en el caso de FABIO ANGUEL HIGUITA,su esposa LUCELLYy su familia, también habian salido desplazadosde la vereda Bejuquillo, sin poderprecisar si ellos se fueron antes o después de su desplazamiento (minuto 1:24:56)". SANDRA MILENA MONTIEL MARTINEZ-compafiera permanente de ARMENIO-, pese a que dijo no conocer a FABIO HIGUITAy solo distinguir a LUCELLY,refirié haber tenido conocimiento de la masacre de Villa Arteaga donde mataron varias personas, entre esas, el esposo de su cufiada y sus otros hermanos a los que apodaban los “care sapos” (1:52:50), hecho que ademas generé desplazamiento afirmando que: “si, todo el mundo se desplazé, unos se fueron para Medellin, otros se fueron para donde pudieron irse, todos estabamos afectados”(minuto 1:53:59)*. ” Dec.
Afiber de Jess Aguirre. CD-folio 336 cuadernol. (minuto 1:06:34 y 1:07:06). * Dec. Gines de Diés Borja Usuga. CD-folio 336 cuaderno!. * Dec. Gines de Dids Borja Usuga. CD-folio 336 cuadernol Dec. Sandra Milena Montiel Martinez. CD-folio 336 cuaderno] 2bu 22 SENTENCIA Proceso: Derestitucién y formalizaci6ndetierras. Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romafia Aguirre Expediente: 05045-3 1-2 1-001-2014-01 183-00 JORGE ELIECER ZAPATA SANCHEZ, dijo haber trabajado en el sector como administradoren 10 fincas, entre ellas la denominada URIMEdondelabor6 desde 1994 hasta 1996, época en la cual se retird de su trabajo por miedo y en raz6n a que llegaron los paramilitares a Uraba, lo que motivé su desplazamiento (minuto 2:18:45 y 2:25:51); agregando que desconocesi la salida de FABIO HIGUITAfue por desplazamiento 0 por miedo, pues lo cierto es que “varia gente de ahi de esas parcelas se fueron” (2:26:27 y 2:29:01)*.
CLAUDIA PATRICIA FIGUEROA,porsu parte, sefialé llevar viviendo en Bejuquillo por espacio aproximadode45afios, desde que tenia 3 afios de edad, narré todos los avatares que tanto ella comola gente de la regi6n han tenido que afrontar en razon de la violencia. Entre ellos, refirid que cuando denifia lleg6 a esa vereda, en los 70 aproximadamente, se hablaba de unos hombres armados, pero que nos los veian, no sabian quiénes eran; rememorando que en el 79 mas o menosocurrié la primera matanza en la vereda Bejuquillo y que eso fue “tremendisimo, horrible” en razén a que mataron a 7 personasen ese caserio, acto que dijo, la marcé muchoporquese tardaron casi 3 dias para efectuar el levantamiento, y es ahi en dénde empieza a hablarse de las guerrillas, que a raiz de ese suceso, es que todos su tios, varones, por miedo se desplazan y desdeel afio 78 viven en Venezuela, criandose en la vereda porparte de su familia, solo mujeres (minuto 2:42:52)*”.
“Yo no fui guerrillera porque no quise” replicéd Figueroa, narrando que muchos de sus compajieros si se enlistaron y la invitaban a pertenecera dichos grupos, narrando que en una oportunidad trataron de involucrarla para a través de ella poder llegar a un joven “JULIAN muy conocido en Mutata” que le querian dar de baja, y pese a queella no se presto paratal asunto, igual a los 8 dias apareciéd muerto, lo mataron, expresando que “uno fue cémplice del conflicto sin quererlo”, asi como recordé que en su época de estudiante la “JUCO” llegaba a los colegios invitando a los jévenes para queasistieran a sus reuniones “gracias a Dios que yo nunca fui, no fui obligada tampoco, nunca participé en ello (2:46:06 y 2:47:54y'8, Refiere que en su historia de vida, vio toda clase de violencia en el caserio de Bejuquillo y en Mutata, de la que incluso fue victima un profesor suyo que lo mato la guerrilla y el que “mostro” a ese profesor fue un compafiero suyo, expresando:“mira la dimensién de lo que uno podia saber en esa época pero que uno no podia hablar, no podia decir” (2:48:25), * Dec.
Jorge Eliecer Zapata Sanchez. CD-folio 336 cuadernol. * Dec. Claudia Patricia Figueréa. CD-folio 336 cuadernol, * Dec. Claudia Patricia Figueréa. CD-folio 336 cuadernol. 23 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras. Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romafia Aguirre Expediente: 05045-3 1-21-001-2014-01183-00 precisando que los actores armados en ese corregimiento han sido la guerrilla, el paramilitarismo y la delincuencia comun (minuto 2:54:53)”.
En su declaracion, CLAUDIA PATRICIA también hizo alusién a la masacre de Villa Arteaga, refiriendo que en ella también murié mucha gente conocida (3:11:14) y que tal hecho dio lugar a varios desplazamientos,incluido el deella y el de su familia (3:11:42); sin embargo aclaréd que muchos comoella y FABIO HIGUITA,nosalieron de inmediato, que luego de ocurrida la masacre comenzé el comentario “de que los paramilitares venian, iban a seguir matando gente y que tenian que desocupar”, desplazandose inicialmente y de manera completa los de CAUCHERASy paulatinamente la gente de Bejuquillo de donde narra, muchossalieron sin vender sustierras, desplazandose comoella para el municipio de Mutata que queda a 15 minutos en carro de Bejuquillo (3:12:03), pero que todos seguian frecuentandola tierra para trabajarla (minuto 3:13:22)”.
Refirid ademas, tener conocimiento que muchos de los reclamantes de tierras se fundamentan en que “la matanza de Villa Arteaga es la que hace que la gente sienta miedo y venda sus propiedades, pero el caso es que muchosla vendieron 0 mas atras o masadelante, entonces uno no entiende ahi cual es, si desde la llegada de los paramilitares o fue exactamente en la matanza de Villa Arteaga”?! del conflicto, la negociacién celebrada entre FABIO HIGUITA y ARMENIO ROMANA, sin embargo, en todo caso ubicé en la etapa sobrela parcela objeto de reclamacion (minuto 3:18:59)°”.
Finalmente, sefialé que ella también en esastierras, hace 18 0 19 afios, se hizo a la parcela 23 de su propiedad*, !a cual hoy dia otra personala esta reclamandoenrestitucién; aclarando que por hacersea esatierra fue objeto de secuestro en el afio 2000 por parte del Quinto Frente de Dabeiba, donde le quitaron 24 millones de pesos, cuotas de extorsién que dice pagé tanto a la guerrilla como a los paramilitares (3:05:24), una de ellas fue en el afio 2006 cuandola guerrilla la llamo para que entregara una plata que de $3.000.000 se la bajaron a $1.000.000;
“paquetico” que segin orientaciones, tuvo que entregar en una casa y que segiinrefiere, fue recibido por FABIO HIGUITA momento del que dijo “no hubo conversacién, no hubo didlogo, no hubo nada, fue nada mas tome y me fui” (minuto 3:06:30); situacién querefiere vino a poner en conocimiento de las autoridades cuando los reclamantes de tierras los * Dec, Claudia Patricia Figueroa.
CD-folio 336 cuaderno]. 5© Dec. Claudia Patricia Figueréa. CD-folio 336 cuademol. *! Dec. Claudia Patricia Figueroa. CD-folio 336 cuaderno| (minuto 3:17:36). * Dec. Claudia Patricia Figueroa. CD-folio 336 cuadernol. 3 Dec. Claudia Patricia Figueréa. CD-folio 336 cuadernol. (minuto 2:37:36 y 2:41:22) 265 24 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaciéndetierras.
Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romajia Aguirre Expediente: 05045-3 1-21-001-2014-01183-00 incluyeron en justicia y paz, sin embargo refiere desconocer porque FABIO HIGUITA fue el que recibié ese dinero (minuto 3:19:58)", Si bien no pasa desapercibida la anterior declaracion, en la que se advierte haber sido victima de extorsién, vinculando de cierta manera en su narrativa al aqui solicitante FABIO HIGUITA;también es cierto que en este proceso no obra otra prueba o principio de prueba que corrobore la participacién del reclamante en el acontecimiento narrado, 0 que explicite el rol asumido, ni copia de alguna denuncia instaurada; por lo que el cargo formulado no puede determinarel decaimiento de la presuncion de la buenafe de una victima del conflicto armado(art. 5° Ley 1448 de 2011), comoloes elsolicitante.
De otro lado el testigo JOSE DIONISIO RUIZ MARTINEZ,tnicamenterefirié que siempre hubo problemas en la zona (minuto 3:38:53), por lo que poco o nada aporté al proceso respecto de la situacion de violencia u orden publico en el sector de Bejuquillo, comosi lo hizo HALY CHAVERRA CHALA,quienrefirié haber trabajado con FABIO HIGUITAenla finca URIMEy que cuandoeso no habia violencia todavia, que ya luegosi entré la violencia y FABIO al ver esa mortandad, lo cogié el miedo, dejé el trabajo, se salid y se fue.
Record6 el testigo, que en esos dias se cayé de una yegua partiéndosela clavicula por lo que se fue para Medellin donde dur6é unos dias y quién sabe qué le plantearon alla pero retornd con ganasdeirse y se fue (3:53:37), vendié por que le daria miedo “y se fue para comprar otrastierras para él irse a trabajar alla” (3:49:54)°>, agregando que la compra efectuada por ARMENIO fue legal y se efectué amigablemente y sin ninguna presién (minuto 4:00:50).
Las declaraciones recopiladas anteriormente a peticién del opositor fueron coincidentes en confirmar no solo la presencia de grupos armados al margen de Ia ley en la zona, sino las situaciones de violencia vividas en Villa Arteaga y Be‘ uquillo, lo que ademas armonizan con el contexto general referido en acapite precedente, conla situacién de violencia afirmada por el solicitante en su reclamacién y la descrita por sv. compafiera permanente LUCELLY MEJIA RODRIGUEZ al momento mismo del interrogatorio, quien relaté que salieron desplazados por los paramilitares en el afio 1996, cuando ocurrid la masacre de Villa Arteaga.
“ Dec. Claudia Patricia Figueroa. CD-folio 336 cuadernol. 55 Dec, Haly Chaverra Chala. CD-folio 336 cuadernol. 25 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién de tierras. Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romafia Aguirre Expediente 05045-3 | -21-001-2014-01 183-00 MEJIA RODRIGUEZ, en audiencia y aclarando lo referido en el escrito inicial de reclamacion,sefialé que luego de la masacre de Villa Arteaga el caserio quedé practicamente solo, que de las casi 25 viviendas y familias que habian, se quedaron solamente 6, y pese a la insistencia que ella le hacia a su compafiero para que se fueran, por temor a todo lo que habia pasado,él le decia que ellos no le debian nada a nadie, no estaban involucrados con nada, razonporla cual resolvieron por ese momento quedarse (minuto 22:05)*°.
Aclara la solicitud, cuando explica que ellos en el caserio que quedaenla carretera central, en la via al mar y a 15 minutosde la parcela, tenian una casita que era donde vivian (minuto 25:46); y que estando alla, fue cuando un dia llegaron los paramilitares, les tumbaron la puerta de la casa, les apuntaron con las armasy los hicieron salir, cuestionandolos por los nombres de unaspersonas que Ilevaban en unalista, donde finalmente les manifestaron que no tenian ningun problemaconellos, ni estaban involucrados en nada, pero ordenandoles que se tenian que ir, que a las 6 PM deldia siguiente ya no debianestar alli porque a lo que se moviera le daban plomo, momento en el cual su compafiero (FABIO HIGUITA),les preguntdé quesi se podian ir para la parcela que tenian mas abajo ellos les dijeron que si (23:43)°7, Que estando en la parcela, el jefe de los paramilitares “ELKIN CASTANEDA o CASTANO”, llamé a todos los quealli se quedaron citandolos a unas reunionespara pedirles una cuota que debian dar inicialmente cada 6 meses, reduciéndola después a 3 meses y que “el que no quisiera dar esa cuota, era mejor que se fuera”, acotando que “ el interés de todoslos que llegaron porahi, lo que les interesabaeran las tierras, porqueellos le decian a la gente o me vende esa parcela por $3.000.000 0 $2.000.000 de pesosy si usted no me la vende, yo se la compro a la viuda, entonces que hacia elotro, si, venga yo le vendo”; asi entonces, en vista de que no podian sufragar dichas cuotas, adosado al temor y miedo que ello les generé, desocuparon y se fueron en ese mismoafio 96 para la ciudad de Medellin*, retornandoenelafio 2005 pero a la vereda Chad6 (minuto 28:19).
Entre otros hechos de violencia acaecidos en el sector, narré la declarante, como una vez cuando se transportaba en un bus, vio como bajaron a un sefior y cerca al cementerio de Mutatd, lo ultimaron con 4 tiros®!; que ese mismo dia “mas abajito de Villa Arteaga”la * Dec. Lucelly Mejia de Rodriguez. CD-folio 341 cuadernol. 57 Dec. Lucelly Mejia de Rodriguez.
CD-folio 341 cuadernol. 58 Dec. Lucelly Mejia de Rodriguez. CD-folio 341 cuaderno] (minuto 1:06:50) 5° Dec. Lucelly Mejia de Rodriguez. CD-folio 341 cuadernol (minuto 24:13: minuto 1:00:07 y minuto 1:01:14) © Dec. Lucelly Mejia de Rodriguez. CD-folio 341 cuadernol. 6! Dec. Lucelly Mejia de Rodriguez. CD-folio 341 cuadernol (minuto 1:03:50) 26 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacidn de tierras.
Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romafia Aguirre Expediente: 05045-3 1-21-001-2014-01 183-00 guerrilla hizo un retén bajando un poco de arroz y repartiéndolo entre la gente, grano que ella se negé a recibir por cuanto “no estaba ni para alla ni para aca”; finalmente y entre otros hechos de violencia narré que a su cufiado OSCAR GONZALEZ,administrador de la hacienda donde también trabajo ARMENIO, lo mataron en la corraleja delante de sus 2 sobrinos para ese entonces de 6 y 9 afios de edad, diciéndoles a los nifios que “si cuentan y dicen quién fue a ustedes también les damos plomo”(minuto 1:08:58)°.
A pesar que en algunos eventos no se concatenan a las fechas dadaspor los declarantes,la secuencia de los hechos violentos es consecuente con las narraciones efectuadas, como de la injerencia de dichos acontecimientos en el desplazamiento no solo de los solicitantes, sino demasparceleros de la zona, quienes fundados en el miedo y temor, abandonaron sus pedios desplazandosea otras zonas tanto aledafias, comoa otras del pais.
Asi las cosas, se ha de tener como probado el contexto de violencia y su singularizacion al caso en estudio, situacién que sufrié el solicitante junto a su grupo familiar y que le ocasiond su desplazamiento forzado de la regién. 4.2. De la Calidad de victima de los reclamantes. Conforme a las versiones atras esbozadas, el reclamante FABIO ANGEL HIGUITA BOLIVARcomosu compafiera permanente LUCELLY MEJIA RODRIGUEZ probaron su condicién de victimas del conflicto armado interno en Colombia; el primero en su deciaracion refirié a la coaccion sufrida para abandonar la casa que tenia en la carretera central, las extorsiones de las que fue victima cuando se desplaz6 junto con su familia para la parcela en Bejuquillo, asi como las posteriores exigencias a través de amenazaspara la venta dicha parcela, hoy objeto de reclamacion.
Sobreel particular sostuvo: “Las circunstancias de imos fue porque a nosotros nos tumbaron la puerta de la carretera y que la necesitaba desocupada que para ellos pelear, cierto. Entonces ya nosotrosal ver tanta cosa pues, nos fuimospara la finca (minuto 1:54:24)---yo le pedi (sic), [lamé al sefior que comandabaa los sefiores que nos tumbaron lapuerta y le dije que para donde me iba a ir yo para (sic), a ponerla familia a sufrir cierto, a sufrir, entonces que si era lejos de la carretera que mepodiair parala finca, entoncesyole dije que eva por ahi a 10 minutos, me dijeron que me fuera y yo me fui para alla (minuto 1:55:16) Cuando entraron los paramilitares comenzaron a exigirnos una cuota a nosotros, yo me tocd pagar 3, 2 cuotas me tocd pagar a mi, 2 cuotas que fueron de a $60.000.
Entonces cuando dijeron que iban a aumentar la cuota, entonces yo dije, aqui no voya trabajar sino para ellos, entonces yo dije, para unoestar trabajandopara ellos, entonces vamonosde aqui, le dije yo a la sefiora que nos fuéramos (minuto 1:59:03)". Exponiendo que decidié irse para Medellin (mint to 1:55:16)%. ® Dec. Lucelly Mejia de Rodriguez.
CD-folio 341 cuadernol (minuto 1:05:01) °* Dec. Lucelly Mejia de Rodriguez. CD-folio 341 cuaderno]. “ Dec. Fabio Angel Higuita Bolivar. CD-folio 341 cuadernol. 27 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras. Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romajfia Aguirre Expediente: 05045-3 1-21-001-2014-01183-00 Narré que ya estando en Medellin, ARMENIO ROMANAlo llamo para que le vendiera la tierra, momento en el cual le explic6 que ya la tenia negociada con Hernando Duque y que si éste no se la pagaba, entonces la negociaria con él, sin embargo ROMANAle dijo: “Hernando Duqueya no aparece”, razén por la cual él procedié a pedirle $14.000.000, pero ROMANA,le dijo quesélole iba a dar $3.500.000si los queria sino: “que de todas maneras mela quitabansi no le recibia los $3.500.000, de todas maneras me la quitaban” relatando que como en ese entonces “andaba era con miedo a toda hora”, negocid la parcela por ese valor (minuto 2:03:02 y 2:04:37)°.
Por su parte LUCELLY MEJiA RODRIGUEZnarré enel interrogatorio de parte rendido en instancia judicial que su desplazamiento ocurrié en el afio 1996 a instancia de los paramilitares, no solo por el temor que les suscité la masacre de “Villa Arteaga”, sino porque este grupo al margen dela ley, Ileg6 hasta su vivienda y le tumbaronla puerta de la casa, mientras les apuntaban con armas y a pesar que se constatd que no tenia “problema” con ellos, se les dio un plazo perentorio para abandonar la casa (minuto 23:22 folio 341 C-1); momento en quese les permitid el traslado a la parcela, de la cual tuvieron nuevamente que desplazarse ante el acoso econdémico de los paramilitares, causando el abandono de la parcela, por la presién ejercida.
Asi entonces, pese a cierta imprecisién en las fechas y periodos en que incurre elinicial solicitante, ello no logra desvirtuar los hechosni la calidad de lo declarado por este, pues se encuentran comprendidosen los lapsos histéricos estudiados, acorde con la secuencia en que ocurrieron, y ademasde prevalidos de la presuncion de buenafe. Para robustecer tal afirmacion, también se trajo al proceso pruebas documentales como,la respuesta de fecha 26 de abril de 2008, ofrecida por Accién Social a LUCELLY MEJIA RODRIGUEZ, mediante !a cual se le informa que tanto ella como su grupo familiar compuesto por FABIO ANGEL HIGUITA BOLIVAR, JANDERSON SMITH HIGUITA MAJIA (sic), FARID TINETH HIGUITA MEJIA “aparecenincluidos en el Registro unico de Poblacién Desplazada desde el 03/09/2001 cdédigo 577643”.
Ademas, obra en el expediente la constancia (requisito de procedibilidad) de inclusion del solicitante como victimaenel Registro de Tierras Despojadas, NA-0037 de 2014°”; asi como °S Fabio Angel Higuita Bolivar. CD-folio 341 cuadernol. % CD-folio 40 cuaderno 1-PDFsolicitud y soporte Fabio Angel Higuita, pag. 15. 67 Folio 36 cuaderno1. tor 28 SENTENCIA Proceso: Derestitucién y formalizacion detierras.
Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romafia Aguirre Expediente: 05045-3 1-21-001-2014-01183-00 la constancia de fecha 02 de octubre de 2008, expedidapor un funcionario de policiajudicial SIJEN-Chigorod6®, en la que se dejd consignado que “se presenté a las instalaciones de policia judicial la sefiora LUCELLY MEJIA RODRIGUEZ con el fin de instaurar denunciapenalporel delito de CONSTRENIMIENTO,dondefue victima, hechosocurridos el dia 13 de septiembre de 1999 en el Municipio de Mutata Antioquia”.
Asi entonces, a modo de conclusiénparcial, se tendré como probado queel reclamante en el proceso, asi como su compafiera permanente, ostentan !a calidad de victimas a la luz de la ley 1448 de 2011 (art. 3°), legitimados en la causa por activa y consecuencialmente aptos para reclamar la aplicacion del mencionado instrumento legal (Art. 75 ibidem). 4.3.
Temporalidad de los hechos victimizantes. El articulo 75 de la mencionada Ley 1448 de 2011, sefiala que son titulares de la acciénlas victimas que detentaran frente al predio reclamado la condicion de propietaria, poseedora u ocupante de baldio, que hayan sido despojadas de cualquiera de las anteriores condiciones por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1991 y hasta el término de vigencia de la sefialada Ley.
Enel caso concretose tiene, que la situacién dispuesta. en la norma mencionada se encuentra probada,toda vez queelsolicitante FABIO ANGUEL HIGUITA BOLIVARy su compafiera permanente LUCELLY MEJIA RODRIGUEZ hicieron mencién que los hechos victimizantes ocutrieron en el afio 1996, luego de que un grupo de las autodefensas los sacaran de su casa concediéndoles un plazo “las 6 pro del dia siguiente” para desocuparel inmueble, ocurriendo asi un primer desplazamiento hacia la “parcela 19-Hacienda Bejuquillo”, lugar del cual también salieron desplazados en razén no solo a la masacre de Villa Arteaga, sino como consecuencia del cobro de cuotas a cargo de los paramilitares para permanecer en dicha parcela, motivo por el que salieron desplazados para la ciudad de Medellin y abandonando de esta manera la regién dentro de la época prevista legalmente; cumpliéndose de esta forma los requerimientos basicos de la Ley de victimas. 4.4.
Larelacién sobre la tierra de FABIO ANGEL HIGUITA BOLIVAR. ®* CD-folio 40 cuade-no 1-PDFsolicitud y soporte Fabio Angel Higuita, pag. 16 29 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién de tierras. Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romaita Aguirre Expediente: 05045-3 1-21-001-2014-01 183-00 La solicitud introductoria da cuenta que FABIO ANGEL HIGUITA BOLIVARy su compafiera permanente LUCELLY MEJIA RODRIGUEZ,iniciaron su vinculacién conel predio denominado “Parcela 19 Hacienda Bejuquillo”, ubicado en la vereda Bejuquillo corregimiento de igual denominacién del municipio de Mutata (Ant.), con cédula catastral No. 480-2-004-000-0002-00009-0000-000000, a través de adjudicacién que de manera conjunta realizara el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA, mediante Resolucién 2242 del 16 de agosto de 1991, debidamente registrada en la anotacién No. 1 del anterior folio de matricula inmobiliaria 011-5036, asi como en la anotacién No. 1 del actual folio de matricula inmobiliaria No. 007-43507” de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Dabeiba (Ant.).
Asi entonces, la relacién del solicitante y su consorte con el predio, es la de titulares del derecho de dominio,relacién juridica que se ha mantenido, pues de conformidadconelfolio de matricula inmobiliaria mencionado, FABIO ANGEL HIGUITA BOLIVAR y su compafiera permanente LUCELLY MEJIA RODRIGUEZ, figuran como actuales propietarios inscritos del predio que aqui se reclamaenrestitucién.
5. LA OPOSICION DE MIGUEL ARMENIO ROMANA AGUIRRE. ARMENIO ROMANA AGUIRRE,a través de apoderado judicial de manera oportuna descorrié traslado de la solicitud, sefialando ser raizal perteneciente a la comunidad negra de Pavarandocito, deprecando su condicién de victima de desplazamiento forzado, y haciendo manifiesta su oposici6na las pretensiones introducidas por la Unidad.
De una parte, solicité la nulidad del acto administrativo de representacién juridica y todo lo actuado con posterioridad, al advertir que el acto administrativo — Resolucién No 0820 de 2014 expedida por la Unidad “por 1a cual se decide sobre una solicitud de representacién judicial, de que trata la ley 1448 de 2011”, la misma se otorg6 parasolicitar la “parcela 26” cuyo folio de matricula es 0115024, cuando el expediente hace alusion a la parcela 19, identificada antes, con el folio de matricula inmobiliaria 011-5036 de la oficina de registro de instrumentos publicos de Frontino, ahora folio de matricula inmobiliaria 007-43507 de la oficina de registro de instrumentos ptblicos de Dabeiba (Ant.) ® CD-folio 40 cuaderno I-PDF solicitud y soporte Fabio Angel Higuita, pag. 45. 1Folios 171 a172 del cuademodos. 30 SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacion detierras.
Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romafia Aguirre Expediente: 05045-3 1-21-001-2014-01183-00 Porotro lado y en cuanto a la adquisicién del predio, refirid que cuando HIGUITAdecidié irse para Medellin en busca de su esposa, vendid la parcela 19, al sefior FERNANDO(sic) DUQUE,quiensolo le pago un adelanto, puesal parecer fue victima de desaparicién forzada, lo que hizo que FABIO, retomara la parcela y comer.zara a ofrecerla nuevamente en venta desde la ciudad de Medellin.
Que fue asi entonces cuando se hizo al inmueble objeto de reclamacion por compra efectuada a FABIO ANGELHIGUITA BOLIVAR,acordandola venta en valor total de $3.700.000. Sefiald, que el 13 de septiembre de 1999, cuando recibid materialmente la parcela, entregé unas arras de $1.820.0000 y que el dinero restante fue consignado a la cuenta de su esposa LUCELLY MEJIA RODRIGUEZ,a través de giro efectuado el 13 de septiembre de 1999 por RICARDO ARANGO -—administradordela finca URIME- (fl. 185 C-1), como consecuencia de un préstamo que este ultimo le realizé; ademas, que asumid unossaldos de dinero que se adeudaban al INCORA (f1.184).
Respecto de los contratos de compraventa efectuados con FABIO ANGEL HIGUITA BOLIVARy su compafera permanente LUCELLY MEJIA RODRIGUEZ,refirié que uno de ellos se suscribid en el afio 2006 cuando los hoy reclamantes retornaron a la regién asentandose en Chigorodé donde compraron una casa; momento en el que ROMANA entregé la suma de $800.000 comoreajuste del precio exigido por HIGUITA.Exigencia por igual valor que fue nuevamente peticionada enel afio 2008, por parte de LUCELLY MEJIA RODRIGUEZpara la firma del otro documento de compraventa y esperando que los vendedores formalizaran la escrituracién en el municipio de Frontino, sin que asi se hiciera, razon porla cual en el afio 2009 ROMANA,convencido de su 4nimo desefior y duefio sobre la finca, promueve proceso agrario de pertenencia ante el juzgado Civil del Circuito de Apartad6 bajo el Rad. 2009-00256.
Se hace énfasis en que ARMENIO ROMANA,tambientiene la calidad de victima en razon a que en el afio 2001 un grupo de delincuentes perpetraron una incursién armada donde destruyeron parte del corregimiento de Pavarandocito, suceso en el que resultaron incineradas su casa y una motocicleta de su propiedad, rescatando solamente los bienes muebles y enseres, raz6n por la cual él junto con su nucleo familiar se fueron a vivir a la parcela No. 19, subsistiendo de su produccién. Finalmente sefialé que para la época del negocio, no existia la ley 1448 de 2011, ademas de que su mandante obro contotal transparencia y con la confianza legitima de que el Estado 31 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras.
Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romafia Aguirre Expediente: 05045-3 1-21-001-2014-01 183-00 le permitia realizar este tipo de transacciones, ademas de haber empleado en la negociacién su buena fe exenta de culpa, incluso ante las permanentes dilaciones por parte de los vendedores. La Sala estudiaraé previamente la “nulidad” peticionada del acto administrativo de apoderamiento, continuando con los medios de prueba vertidos al proceso, asi como de lo actuado con posterioridad. 5.1.
De la nulidad del acto administrativo y todo lo actuado con posterioridad. Advierte el opositor que en que el acto administrativo — Resolucién No 0820 de 2014 expedida por la Unidad “por /a cual se decide sobre unasolicitud de representacionjudicial, de que trata la ley 1448 de 2011”(fl. 37 y vito), la representaciénalli autorizada, se otorgd para solicitar la “parcela 26” cuyo folio de matricula es 0115024, cuando el expediente hace alusion a la parcela 19, identificada, antes con el folio de matricula inmobiliaria 011-5036 de la oficina de registro de instrumentos publicos de Frontino, ahora folio de matricula inmobiliaria 007-43507de la oficina de registro de instrumentos publicos de Dabeiba (Ant.).
Delo anterior hay que decir, que tal asunto de indole meramente administrativo, que atafie unicamente a la Unidad, no logra invalidar el tramite de lo actuado, aunado queel articulo 82 de la Ley 1448 de 2011, tnicamente refiere que la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas “podra solicitar al Juez o Magistrado la titulacién y entrega del respectivo predio incluido enel registro de tierras despojadas a favor del titular de la accién y representarlo en el proceso”, sin ningun otro tipo de exigencia procesal; es decir, sin que medieincluso solicitud de parte para efecto de la representacién judicial, pues la misma se entiende satisfecha con la radicacién de la solicitud ante la autoridad judicial.
Aclarado lo anterior, es importante recordar, que el proceso especial de restitucién de tierras (Ley 1448 de 2011), es un proceso atipico, que no contempia la posibilidad de resolucién de nulidades comola planteada, asi como tampoco hace remisin a una legislacién procesal en especifico para tramitar y resolverel asunto. Por lo anterior, no le es posible al Juez como intérprete de la norma, incluir tramites que la regulaciénprocesal en concreto no contiene; amén que tampocoobservala Sala, comose dejé dicho, que en el desarrollo de lo actuado, se haya incurrido en “irregularidad alguna” que 264 32 SENTENCIA Proceso: Derestitucién y formalizacion detierras.
Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romafia Aguirre Expediente + 05045-3 1-21-001-2014-01 183-00 trasgreda las prerrogativas fundamentales de las victimas, por lo que en consecuencia, la convocatoria de nulidad deprecada porel opositor, nc encuentra eco en esta Corporacién. Asi entonces,al no tener una injerencia propia en el caso sub examine, se denegarala solicitud @ propuesta y se procedera a estudiar los demas argumentos de fondo que estructuran lo relacionado a su calidad de victima y la oposicién formulada. 5.2.
Pruebas de la oposicion. La Sala con el fin de resolver la oposicién planteada, entrara a estudiar la prueba recopilada en el tramite procesal entre la que se cuenta, ademas de la documental, testimonios e interrogatorios de parte practicados por el Juez de conocimiento, haciendo énfasis de la manera como fue adquirida la parcela. Se adjuntaron conel escrito de oposicién, entre otros los siguientes documentos: e Copia de una declaracién extra proceso de fecha 7 cle octubre de 2010, rendida por ARMENIO ROMANA,ante la Alcaldia Municipal de Mutat, donde bajo la gravedad de juramento manifesté que el 25 de marzo de 2001 se desplaz6 del corregimiento de Pavarandocito municipio de Mutata, por causade la violencia generada por grupos al margendela ley, donde le destruyeron la casa construida en madera, piso en madera y teja de zinc y todos los enseres del hogar, junto con una moto DT 125 le fueron quemadosa puerta cerrada(fl. 183 C1). e Copia de una declaracion extra proceso rendida en la Netaria Unica del Circulo de Chigorodo de fecha 05 de diciembre de 2008, mediante la cual ARMENIO ROMANA AGUIRRE y ENEIA ROMAN ALVAREZ, bajo la gravedad de juramento manifestaron convivir en unién libre hace aproximadamente 12 afios, de cuya union se procrearon dos hijos MARILYN ROMANA ROMANy ARMENIO ROMANA ROMAN; copia de una consignacién de fecha 11 de diciembre de 2002, a nombre de FABIO ANGELHIGUITA,en favor del INCORA porvalor de $2.749.491 (f1. 184 C1). e Copia de un giro No. 876 de fecha 23 de septiembre de 1999 efectuado por RICARDO ARANGOen favor de LUCELLY MEJIA RODRIGUEZporvalorde $1.680.000 (fl. 185 C1). e Copia del contrato de compraventa de derechos de posesién y mejoras de fecha 29 de junio de 2006 suscrito entre FABIO HIGUITA BOLIVAR y ARMENIO ROMANA AGUIRREenla Notaria Unica del Circulo de Chigorodé (fl. 187 C1). * Copia del contrato de compraventa de un bien inmueble rural de fecha 29 de mayo de 2008 suscrito por LUCELLY MEJIA RODRIGUEZ y ARMENIO ROMANA AGUIRRE(fl. 186 C1). @ En el primer contrato de compraventa de fecha 29 de junio de 2006, HIGUITA BOLIVAR (folio 187 C-1) “se compromete a transferir a la comoradora (sic) los derechos de dominio posesion y mejoras, que tiene y ejerce sobre el siguiente bien inmueble: Un lote de terreno rural, destinado a vivienda campesina, denominado BUENA VISTA ubicado en la vereda 33 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.
Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romafia Aguirre Expediente: 05045-3 1-21-001-2014-01183-00 Bejuquillo, jurisdiccién del municipio de Mutata Departamento de Antioquia, con un area de (22 Hts)” adquirido por el vendedor por “adjudicaci6n de una parcela U.A.F. porel INCORA enelafio 1992, cuyo titulo esta en tramite”, por la suma de $3.500.000 “pagaderos de contado y al momento dela firma del presente contrato de compraventa” manifestando el compradortener recibido el predio “desde el 213-09-1999, fecha en que se hizo en (sic) negocio”, cuyo traspaso “se hara una vez el vendedorobtengala autorizacién del INCODER y debidamente registrado el correspondiente titulo ya que se trata de un predio e proceso de entrega de titulos”, documento que dice “reemplaza el contrato de compraventa CA- 11024712 celebrado entre las partes el dia 13-09-1999, ya que se trata del mismo negocio”.
Obra ademas el contrato de fecha 29 de mayo de 20087!, por el que LUCELLY MEJIA RODRIGUEZse compromete para con ARMENIO ROMANAa transferir “los derechos de dominio posesién y mejoras, que tiene y ejerce sobre el siguiente bien inmueble: El 50% de un lote de terreno rural, destinado a vivienda campesina, denominado BUENAVISTA, con un area de (22 Hts)” adquirido por el vendedor por “adjudicacion en proindiviso de una parcela U.A.F. hecha por el INCORA través de resolucién del afio 1992, la cual se encuentra en tramite”, pactando comoprecio la suma de $3.500.000 “pagaderos de contado y al momentode la firma del presente contrato de compraventa”, manifestando el comprador haber recibido el predio “desde el 21-09-1999, fecha en que se hizo el negocio en forma verbal”, cuyo traspaso “de escritura pttblica que consolide la venta se hara en la Notaria unica de Chigorod6 una vez se tenga el correspondientetitulo debidamente registrado”.
El inmueble fue alinderado de la misma manera que en el contrato del 29 de junio de 2006. Para dilucidar las circunstancias que rodearon las razones de su desplazamiento en Pavarandocito, asi como las negociaciones de la parcela, se trajeron al plenario, los testimonios de ESTEBAN CUESTA MAYO;AFIBER DE JESUS AGUIRRE AGUIRRE; GINES DE DIOS BORJA USUGA;
SANDRA MILENA MONTIEL MARTINEZ; ARTURO ROMANA AGUIRRE; JORGE ELIECER ZAPATA SANCHEZ; CLAUDIA PATRICIA FIGUEROA; JOSE DIONISIO RUIZ MARTINEZ y HALY CHAVERRA CHALA,surtidos en la etapa de instruccién y por renuncia del opositor, se prescindié de las declaraciones de HERTOR RAMIREZ PALACIO y CLAUDIA PATRICIA GUERRERO. | Folio 186 C-1 34 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaciénde tierras.
Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romafia Aguirre Expediente: 05045-3 I-21-001-2014-01183-00 ESTEBAN CUESTA MAYO,afirmé que ARMENIO -su paisano-, es socio activo del Consejo Comunitario de Pavarandocito (comunidad negra)’*, ademas de que es victima del conflicto armado en raz6n a tuvo que salir de Pavarandocito en el 2001 cuando el corregimiento fue incendiado por segunda vez y donde resulté incendiada su casa”.
En cuanto al negocio de la parcela, dijo saber que FABIO HIGUITAse la ofreci6 personalmente a ARMENIO,quien la compro enel afio 2002, ejerciendo sana posesién sobre la misma”, venta de la que dijo se entero porasi lo escuch6,refiriendo “Yo me enteré de la venta porque es légico que cuando una persona es conocida de otra o somos paisanos, escucha uno que ve fulano me vendid, yo le compré a fulano” (40:07)”°.
El segundo de ellos AFIBER DE JESUS AGUIRRE AGUIRRE,dijo distinguir a ARMENIOporespacio aproximado de 30 afios, quien deriva su sustento de los productos de la parcelacién o mejoras que le comprd a FABIC HIGUITAy de los que recibe de la ganaderia (minuto 52:40)’*, Del negocio de venta dijo saber que FABIO HIGUITAle vendioé primero a HERNANDO DUQUE,quien tuvo sus problemasy lo desaparecieron, para luego venderle a ARMENIO ROMANA,su compajiero detrabajo en la hacienda URIME (minuto 54:15)’7, sin determinarel origen de su conocimiento.
Narré que al momento de la venta FABIO HIGUITAnotrabajaba la parcela porque ya se habia ido para Medellin en razén a la separacién con la esposa, aclarando que regresé de Medellin cuando ya se la habia vendido a HERNANDO DUQUE,y que vino nuevamente a trabajar en laHacienda URIMEy ahi fue donde voluntariamente y sin presién, se la vendid a ARMENIO,para luego irse con su sefiora al corregimiento de Chadé donde compraron “otra tierrita” y ahi estan en estos momento’’,refiriendo que la masacrede Villa Arteaga no tuvo nada que ver en la venta y que “todo el mundo vendi6é porque quiso vender” (minuto 58:46)”.
Nego que hubiese desplazamientos masivos en la regién y en Bejuquillo, sin embargo, reconocié quela violencia seguia por todos losalrededores, refiriendo que todosal igual que él se fueron del caserio para Mutata, pero no porque los obligaran a que se tenian que ir®°; ® Dec. Esteban Cuesta Mayo. CD-folio 336 cuaderno | (minuto 25:34) ® Dec.
Esteban Cuesta Mayo. CD-folio 336 cuaderno I (minuto 25:50 y 32:00) 4 Dec. Esteban Cuesta Mayo. CD-folio 336 cuaderno | (minuto 23:09 y 36:56) Dec. Esteban Cuesta Mayo. CD-folio 336 cuaderno 1. Dec. Afiber de Jesiis Aguirre Aguirre. CD-folio 336 cuaderno! ” Dec. Afiber de Jesiis Aguirre Aguirre. CD-folio 336 cuadernol 8 Dec. Afiber de Jestis Aguirre Aguirre.
CD-folio 336 cuadernol (minuto 54:58; 57:56 y 1:00:13) ” Dec. Afiber de Jestis Aguirre Aguirre. CD-folio 336 cuadernol ® Dec. Afiber de Jesiis Aguirre Aguirre. CD-folio 336 cuadernol (minuto 1:01:43) 35 SENTENCIA Proceso: Derestitucién y formalizacion de tierras. Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romajfia Aguirre Expediente: 05045-3 1-21-001-2014-01183-00 de otra parte al ser indagado sobre ELKIN CASTANEDAy sobre su conocimiento respecto de la presién que este ejercidé sobre un grupo de parceleros para comprarsustierras 0 quelas abandonaran,relaté solo saber que se trataba del comandante de las autodefensas en Mutata y sobre el hecho cuestionado, no se dio cuenta de ello (minuto 1:02:18)*!.
Al ser indagado sobre si ARMENIO ROMANAfuevictima de desplazamiento,refirié que si, cuando le quemaronsu casay todas sus pertenencias, incluida una moto que era su medio de transporte en el corregimiento de Pavarandocito (minuto 56:15) ®. GINES DE DIOS BORJA USUGAdijo vivir en el corregimiento de Bejuquillo por mas de 40 afios cuando su papa lo trajo desde pequefio, refiriendo que desde hace 22 aproximadamente, adquirié por adjudicacion del INCODERla parcela No. 21, la cual tuvo que abandonaren el afio 1997 en razén de la violencia, inmueble que hoy se encuentra en proceso derestitucién (minuto 1:11:57 y 1:15:44)*®.
Del predio objeto de reclamacién, dijo saber que inicialmente fue negociado por FABIO HIGUITA con HERNANDO DUQUE,comisionista de yuca en la plaza minorista de la ciudad de Medellin, quien lo habia buscado en una oportunidad para que le trabajara desyerbando la maleza de la parcela contandole que habia canceladola totalidad dela tierra, sin embargo dijo desconocer los asuntos propios de la negociacién y las razones de la misma®*.
Que tras la muerte de HERNANDO DUQUE, el sefior HIGUITA, comoen el 2001 mas o menos, retorné nuevamente a la parcela y ahi fue cuando hizo negocio con ARMENIO ROMANA,del cual hasta dénde tiene entendido, se realiz6 en forma transparente y dentro el marco legal (minuto 1:19:08 y 1:27:58)®, Respecto de ARMENIO ROMANA,dijo tener conocimiento que en la mayoria de su vida, vivié en Pavarandocito y como en el 2001 aproximadamente, tuvo un percance donde le quemaronla vivienda y lo dejaron practicamente a la deriva, asunto que dijo saber por ser su vecino y vivir mas o menoscerca de él (1:18:22) *.
SANDRA MILENA MONTIEL MARTINEZ,dijo ser la actual compafiera permanente de ARMENIO ROMANA, quien le conté que habia comprado la parcela objeto de *! Dec. Afiber de Jesus Aguirre Aguirre. CD-folio 336 cuaderno] * Dec. Afiber de Jesus Aguirre Aguirre. CD-folio 336 cuaderno] *® Dec. Gines de Dios Borja Usuga. CD-folio 336 cuaderno! 4 Dec. Gines de Dios Borja Usuga.
CD-folio 336 cuaderno! (minuto1:21:01, 1:23:52) 85 Dec, Gines de Dios Borja Usuga. CD-folio 336 cuadernol * Dec. Gines de Dios Borja Usuga. CD-folio 336 cuaderno] a\ 36 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romafia Aguirre Expediente: 05045-3 1-21-001-2014-01183-00 reclamacion a FABIO HIGUITA,a quien dijo no conocer, refiriendo solo distinguir a la sefiora LUCELLYen razon a que unavez llegé a su negocio de venta de frescos y de minutos y desdealli llamé a ARMENIO,escuchando quele exigia la suma de $800.000 a cambio de su firma para el negocio de la parcela, enterandose que finalmente se encontraron en Chigorod6 (minuto 1:45:19 y 1:49:52)87, ARTURO ROMANA AGUIRRE,hermano del opositor, dijo no distinguir a FABIO HIGUITA niaLUCELLY quesolo sabe, por lo que ha escuchado de su hermano,queél le compro la parcela 19 a HIGUITA,de quien le har. comentado se encuentra viviendo en una parcelita en Chad6®*; que en la parcela adquirida su hermano tiene ganado partir utilidad, dedicandosea ella desde que la compré con zyuda de RICARDO ARANGO,quien le ayudo a entrar a trabajar en la finca LA ISA y fue la persona quele dio elresto dela plata para pagar una mejora dela parcela (minuto 2:03:17 v 2:06:54)*? Respecto de su hermano ARMENIO ROMANA,dijo que unanochele incendiaronsu casa, razon porla cual, él, sus otros hermanos, junto con su mama,salieron huyendo (2:01:01; sin embargo no especificé de donde salieron huyendoni para dondese fueron.
Por su parte JORGE ELIECER ZAPATA SANCHEZ,indico ser colindante de ARMENIOseparandolossoloel rio Villa Arteaga, ademas de conoceral reclamante FABIO HIGUITAen razon a que él también ha sido de la regién. Del negocio entre FABIO y ARMENIO,dijo saber que fue celebradoenel afio 2000 0 2001, por cuanto en esa época él también compréla parcela donde ahora esta viviendo denominada “El Recreo” ademas de que ARMENIO le conté que habia comprado esa parcela a FABIO, quien para esa época se encontraba en Medellin (minuto 2:16:16).
Relato que fue administradorde la finca URIME,desé¢e el afio 1994 hasta 1996 -en que salid por la presencia de los paramilitares-”’, desempefidndose como patroén de ARMENIO y durante 12 meses y como segundo al mando de RICARDO ARANGO,administrador general de la hacienda, de quien sabe porqueeste le comentd,le hizo un préstamo de dinero al sefior ARMENIO para la compra de la parcela a FABIO HIGUITA de quien sefialé también trabaj6 en la hacienda, pero no sabe si antes o después de él; parcela de la cual se 87 Dec.Sandra Milena Montiel Martinez.
CD-folio 336 cuadernol ** Dec. Arturo Romaria Aguirre. CD-folio 336 cuadernol (minuto 1:59:55) *® Dec. Arturo Romatia Aguirre. CD-folio 336 cuadernol ” Dec. Arturo Romafia Aguirre. CD-folio 336 cuadernol (minuto 2:25:51) 37 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romafia Aguirre Expediente: 05045-3 1-21-00 1-2014-01 183-00 sostiene junto con otra que tiene en Pavarandocito, lugar donde vivid y tuvo que salir volado en razon a que le quemaron la casa (minuto 2:18:45 y 2:22:58).
Ademasdeello refirid ser conocedor de las exigencias de dinero que con posterioridad al negocioel solicitante y LUCELLY, le hicieron a ARMENIO ROMANA,conla finalidad de hacerlos papeles de la parcela, indicando que “después de la primer vez que me di cuenta que le estaban exigiendo una plata para hacerle los papeles, de ahi para adelante nosé sile han hecho masexigencias”®!; sin embargo y pese a que dijo haberse dado cuenta que dicha plata fue entregada”’, no precisé detalles del asunto.
De ARMENIO ROMANA,ademasdijo tener conocimiento que él vivid en Pavarandocito donde le quemaronsu casa y por esa raz6n tuvo que salir de alli (2:22:58) ”, sin precisar massobre el particular. CLAUDIA PATRICIA FIGUEROA, después de narrar todas las circunstancias de violencia esbozadas en el acapite del contexto focal, indicé saber que parcela 19 la adquirié FABIO HIGUITAporadjudicacién que le hiciera el INCORA,predio en el que duré muy poco tiempo y la negocié muy raépido con ARMENIO ROMANA,en raz6n a que eran compafieros de trabajo en la finca LA ISA, donde continuaron trabajando después de la negociacién (minuto 2:57:26 y 3:23:06)".
Refirié que luego de la venta, hubo un comentario -sin manifestar de quién-, quae FABIO habia exigido dinero a ARMENIOpara hacer los papeles y que cree que ARMENIO dioel dinero”, explicando que de manerageneral las compraventas que en esa épocase hicieron, eran con el compromiso de quelas escrituras las harian en el afio 2006, cuando ya cumplieran los 15 afios de la cla4usula del INCODER, hoy INCORA, que decia que ellos no podian vender, haciendo entonces posterior exigencia de dinero para los papeles”, sefialando en todo caso que el negocio por ellos celebrado, se hizo en 1a etapa del conflicto “porque ahi estaba de todas formas el conflicto armado de la guerra entre paramilitares y guerrilla” (minuto 3:18:59). °' Dec.
Arturo Romafia Aguirre. CD-folio 336 cuadernol (minuto 2:23:56) 2 Dec. Arturo Romafia Aguirre. CD-folio 336 cuadernol (minuto 2:24:30) ® Dec. Arturo Romafia Aguirre. CD-folio 336 cuadernol (minuto 2:24:30) 4 Dec. Claudia Patricia Figueroa. CD-folio 336 cuaderno! °S Dec. Claudia Patricia Figueroa. CD-folio 336 cuaderno] (minuto 3:04:04) °% Dec, Claudia Patricia Figueroa.
CD-folio 336 cuaderno! (minuto 3:02:43) INL 38 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaciénde tierras. Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romafia Aguirre Expediente: 05045-3 1-21-001-2014-01183-00 Si bien acepté que mucha gente después de la masactre de Villa Arteaga y de la llegada de los paramilitares, se fue paulatinamente de! caserio, refiri6 quae FABIO HIGUITA,nunca se fue de la regidn, ni del caserio “porque siguid viviendo ahi abajito a 5 kilometros de Bejuquillo”en el sector !lamado “CANO SECO” comprandouna finquita que queda en una montafia donde “siempre ha mandadola guerrilla” oyendo comentarios de que por alla se siembra coca, aclarando quenole constatal afirmacion (minuto 3:23:06).
En el caso particular de ARMENIO ROMANA,dijo que él como todos, ha sufrido de lo mismoporla guerrilla y los paramilitares, refiriendo sobre el particular que: “ARMENIO tuvo un caso muy particular porque a él le quemanla vivienda, gracias a Dios no estaba la familia ahi, entonces él ha vivido todas esas cuestiones con mucha dureza” (2:56:36).
JOSE DIONISIO RUIZ MARTINEZ,indicé vivir en la parcela 33 de Bejuquillo desdeel afio 96 que la compré, conociendo desde esa época a ARMENIO ROMANA,cuando trabajaba para la finca LA ISA, de quien sabe le quemaron la casa y una moto en Pavarandocito (3:37:36). Afirm6 tener conocimiento de que el sefior HIGUITA le vendié la parcela a ARMENIO,sin explicar de fondo las razones de la negociacion, la forma en que tuvo conocimiento de tal asunto y mas aun, desconociendola forma de pago”’, precisando, respecto de los negocios para esa época que “‘ en ese tiempo la gente le ofrecia a uno la tierra y uno la compraba, negociaba con ellos, entoaces ellos mismos le ponian cémo la pagaba pero siempre ha habido, habia problemaen la zona” (minuto 3:38:53).
Por su parte HALY CHAVERRA,sefial6 vivir en Pavarandocito y haber trabajado en la finca URIME por mas de 20 afios, donde conocid a FABIO y ARMENIO, quienes eran buenos compafieros de trabajo. Y al ser indagado sobre si tenia conocimiento de la negociaciénentre ellos celebrada, dijo solo saber que FABIO le vendié a ARMENIO de forma legal, sin tampoco precisar detalles de la negociacién e indicando que quiza la venderia por miedo y se fue, beneficiandose del dinero para comprar otras tierras a donde irse a trabajar (minuto 3:48:12 y 3:49:54)*8, Relaté que FABIO HIGUITA, le dio miedo dela violencia, se salié del trabajo, se fue para la parcela, vio la cosa tan peligrosa en la masacre de Bejuquillo y entonces ofrecio la parcela a ARMENIO,dandole facilidad de pago, negociandola de maneralegal y sin ninguntipo de presion, narrando que porel contrario, FABIO fue quien presiond a ARMENIO para que °7 Dec.
Claudia Patricia Figueroa. CD-folio 336 cuadernol (minuto 3:36:32 y 3:40:27) °§ Dec. Haly Chavena. CD-folio 336 cuadernol! 39 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién de tierras. Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romafia Aguirre Expediente: 05045-3 1-21-001-2014-01 183-00 le comprara, constandole que el RICARDOle presté dinero a ARMENIO para dar la primera plata, pues comonotenia el dinero completo, primero le pagé la mitad y después la otra (minuto 3:52:25 y 3:55:02)” Finalmente JUAN ALBERTO MARTINEZ RAMOS, compafiero de trabajo de ARMENIO y FABIOenla finca URIME donde estuvo hasta 1991, también coincidid en sefialar que ARMENIO le habia comprado la parcela a FABIO HIGUITA,porque este |!quien pudo haberse ido ultimo se habia ido para Medellin donde estaba la sefiora de é por temor; finca que dijo compré con una plata que su patron le presté para efectuar el negocio!®!, el mismo que comootros en la regién se desarrollaron de manera “normalsi, sin necesidad de ningunapresion’”!°*; y pese a que dijo que en ese momentodela negociacion el orden publico estaba muy normal, también lo es que agregé “o sea, no era que habia como ya masacres, sino muy esporadico, si muy poco”, dejando ver de esta manera, que situaciones de violencia se vivian para ese entonces. 5.3.
De la Calidad de Victima de ARMENIO ROMANA AGUIRRE Desde el momento de descorrer el traslado de la solicitud, ROMANA AGUIRRE precisé que tambiéntiene la calidad de victima de la violencia y desplazamiento forzado, en razon a que en el afio 2001 un grupo de delincuentes perpetraron una incursion armada donde destruyeron parte del corregimiento de Pavarandocito, resultando incinerada su casa y otros bienes muebles de su propiedad, razén porla cual él junto con su nucleo familiar se fueron a vivir a la parcela No. 19, subsistiendo de la produccion de la misma.
Para demostrar lo anterior, ARMENIO ROMANAalleg6 al expediente como unica prueba documental, la ya mencionada copia de una declaracion extra proceso de fecha 7 de octubre de 2010, rendida ante la Alcaldia Municipal de Mutata, donde bajo la gravedad de juramento, manifest6 que el 25 de marzo de 2001 se desplaz6 del corregimiento de Pavarandocito municipio de Mutata, por causa de la violencia generada por grupos al margen de laley, dondele destruyeron y quemaron su casa, junto con otros enceres (fl. 183 C1).
Para reforzar tal asunto, se trajeron los testimonios de ESTEBAN CUESTA MAYO, AFIBER DE JESUS AGUIRRE AGUIRRE, GINES DE DIOS BORJA USUGA, ARTURO ” Dec. Haly Chaverra. CD-folio 336 cuaderno! 00 Dec. Juan Alberto Martinez Ramos. CD-folio 336 cuaderno] (minuto 4:09:57 y 4:11:53) '\l Dec, Juan Alberto Martinez Ramos. CD-folio 336 cuadernol (minuto 4:09:25) 2 Dec.
Juan Alberto Martinez Ramos. CD-folio 336 cuaderno] (minuto 4:11:05) qND 40 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaciéndetierras. Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romajia Aguirre Expediente: 05045-3 1-21-001-2014-01183-00 ROMANA AGUIRRE, JORGE ELIECER ZAPATA SANCHEZ., CLAUDIA PATRICIA FIGUEROA y JOSE DIONISIO RU{Z MARTINEZ, quienes al unisono sefialaron que ARMENIO ROMANA AGUIRRE fue victima de desplazamiento del corregimiento de Pavarandocito.
ESTEBAN CUESTA MAYO,refiri6 que ARMENIO fue victima del conflicto armado cuando el corregimiento de Pavarandocito fue encendido por segunda vez en el afio 2001, época en la que resulté incendiada su casa!®, como lo narré CLAUDIA PATRICIA FIGUEROA, JORGE ELIECER ZAPATA SANCHEZ y AFIBER DE JESUS AGUIRRE AGUIRRE,ultimo quien precis6 que la casa de ARMENIO habia sido quemada junto con otras de sus pertenencias, quedandoa la deriva, segin GINES DE DIOS BORJA USUGA.Hecho que fue igualmente corroborado porel hermano del opositor, ARTURO ROMANAAGUIRRE,quien también dijo haber salido huyendo de alla con ARMENIO, sus otros hermanos y su mama.
De conformidad con el material probatorio que milita en el proceso, se tiene que el opositor ARMENIO ROMANA AGUIRRE fue victima desplazamiento del corregimiento de Pavarandocito del municipio de Mutata (Ant.) el 25 de marzo de 2001; sin embargo,estos hechos fueronposteriores a la victimizacién del solicitante FABIO ANGEL HIGUITA BOLIVARy su compaiiera LUCELLY MEJIA ROD2IGUEZ, ocurrida -comose ha descrito- en el afio de 1996.
Ademasdelo anterior, es claro quae ROMANA AGUIRREnegocia inicialmenteel predio, objeto de reclamo,en el afio 1999, comose concluyeenel siguiente item, en tanto que solo fue victima de la violencia hasta el afio 2001, como se dejé dicho en parrafo anterior; por lo que no le es aplicable el enfoque diferencial de que trata el articulo 13 de la Ley 1448 de 2011, como tampocola inversién de la carga de la prueba prevista en el articulo 78 ibid. al no darse la situacién de hecho tutelada normativamente (“salvo qué estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio”); amén que, en el caso de autos, el desplazamiento de ARMENIO,es de un bien y corregimiento distinto al predio objeto de reclamacién, lo que imperativo deviene proceder con el estudio de fondo de su oposicion y lo relacionado con la buena fe exenta de culpa, previo discernimiento de particularidades que envolvieron la negociacion dela parcela.
Lo anterior teniendo en cuenta, ademas, que no se reunen los requisitos expresados en la sentencia C-330 de 2016 -comose analizara mas adelante-. ' Dec, Esteban Cuesta Mayo. CD-folio 336 cuaderno | (minuto 25:50 y 32:00) 4] SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién de tierras. Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romafia Aguirre Expediente: 05045-3 1-21-001-2014-01183-00 5.3.1.
De la negociacion de la parcela. Sobre los testimoniostraidos al proceso, es evidente que, en lo que respecta a la negociacion de la parcela -cuya celebracién no es objeto de duda en el presente caso-, EN SU gran mayoria, son esencialmente testigos de oidas, cuyo conocimiento del mismo resulta precario, pues unos se enteraron de tal asunto por lo que el mismo ARMENIO ROMANAles comentaba 0 en razon a que fueron compafieros de trabajo de Armenio y Fabio en la finca URIME, presumiendopor ese simple hecho,la legalidad del acto entre ellos celebrado; sin embargo, la mayoria es coincidente, en que el negocio se celebré en época de violencia, sin que ninguno pudiera particularizar las circunstancias que lo rodearon, pues ademas, ni siquiera coincidieron en el aspecto temporal o en la determinaci6on de las circunstancias especiales de la negociacién. Igualmente, existen lazos familiares o afectivos entre algunos declarantes y el ahora opositor, y los dichos de estos hacen relacién a momentos muyposteriores a la negociacionoriginal.
Asilas cosas, se imponeel andlisis de la contratacién efectuada,a partir de las declaraciones vertidas por el ahora opositor como por los solicitantes FABIO ANGEL HIGUITA BOLIVARy su consorte LUCELLY MEJIA RODIGUEZ.Estos ultimos desmintieronel decir que su salida para la ciudad de Medellin fuera por problemas de separacion, economicos y/o de salud que hubiesen tenido; pues mientras LUCELLY,refirié llevar 36 afios de convivencia con FABIO, en los que nunca se han separado y que antes del desplazamiento nunca fue a Medellin!™, por su parte FABIO ANGEL HIGUITA sostuvo que para Medellin se fueron juntos cuando salieron desplazados y que de alli regresaron juntos otra vez!, De igual manera, desmintieron que después de la negociacién inicialmente celebrada con HERNANDO DUQUE,hayan vuelto a entrar a la parcela o mas atin, que después de la negociacién realizada con ARMENIO ROMANA hayan continuado en el caserio trabajando; asi comoaclararon la forma y modoen quese !levé a cabo la negociacion dela parcela surtida con ARMENIO ROMANA,luegodeotras dos negociaciones frustradas.
Sobre el particular, LUCELLY MEJIA RODRIGUEZaclaré, que ocurrida la masacre de Villa Arteaga en 1996, ellos, como muy pocasfamilias continuaron, con temor, en la regién y que estando para esa épocaen la parcela que tenian abajo al lado dela carretera, fue cuando ™Dec. Lucelly Mejia Rodriguez. CD-folio 341 (Minuto 1:42:11) "5 Dec, Lucelly Mejia Rodriguez.
CD-folio 341 (Minuto 1:53:57) 42 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras. Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romafia Aguirre Expediente: 05045-3 1-21-001-2014-01183-00 legaron los paramilitares, les pusieron las armas en la cabeza indagandolos por personas que tenfan en unalista y al ver que ellos no estaban “involucrados”les pidieron que se fueran de alli, dandoles plazo hasta las 6 pm del dia siguiente; permitiéndoles, con el permiso de “ELKIN CASTANEDA o CASTANO”, desplazarse de donde se encontraban hacia la parcela 19 a donde Ilegaron.
Que estando alla, fue donde les empezaron a citar a unas reuniones cobrandoles unas cuotas de dinero que debian sufragar cada 3 meses para permanecerenla parcela con la amenaza de que “quienes no podian darlas era mejor que desocuparan”. y en vista de que no podian auxiliar las mismas, en ese mismo afio 1996, tomaron la decisién de desplazarse para la ciudad de Medellin junto con todo su nucleo familiar, lugar a donde permanecieron hasta e! afio 2005 sin retornar en ningin momento a la parcela, pues cuando volvieron se asentaron en Chad6, donde se encuentran actualmente (minuto 22:05; 25:46 y 28:19)! Relaté que estando enla ciudad de Medellin, ARMENIO ROMANA,quien habia trabajado con FABIO HIGUITAen la finca URIME, se comunicé con su esposo pidiéndole que le vendiera la parcela, que bajara y él se la compraba, propuesta a la que su compafiero inicialmente se nego, en razon a que ya la habia negociado con HERNANDO DUQUE,de quien sostuvo, ni siquiera alcanzo a trabajar la parcela por cuanto fue desaparecido!®’, Sobre el particular sostuvo: “él le dijo no puedo vender la parcela porque estoy esperando que la tengo en negocio con unsefior, entonces él le dijo, es que ese sefior ya no, no va a aparecer, no va a aparecer, el sefior esta desaparecido”.
La declarante, continiio relatando, que su consorte liego de esperar y darse cuenta que a DUQUElo habian desaparecido, procedié a negociar la parcela con ARMENIO,pidiéndole la sumade $12.000.000!°8; valor que éste se nego a pagar y bajo amenazas,les pidié la venta de la parcela por un menorprecio, relatando: “‘que noera lo que él pidiera, sino lo queél le iba a dar y que le daba $3.500.000..” y “.. y si no, mejor no volviera y de todas maneras la parcela la perdia y no podia tampoco volver”, narranclo ademas, que detanto ellos insistirle a ARMENIO que ese dinero era muy poquito, él les dio $3.700.000 y después otros doscientos mil, seguin le parece (minuto 30:35) y terminando de cancelar las cuotas restantes del INCORA cuandoellos se desplazaron (minuto 36:27) !®. %Dec.
Lucelly Mejia Rodriguez. CD-folio 341 ® Dec. Lucelly Mejia Rodriguez. CD-folio 341 (minuto 34:30) 8 Dec. Lucelly Mejia Rodriguez. CD-folio 341 (minuto 35:47) ™Dec. Lucelly Mejia Rodriguez. CD-folio 341 43 SENTENCIA Proceso: Derestitucién y formalizacién de tierras. Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romafia Aguirre Expediente: 05045-3 1-21-001-2014-01 183-00 Al ser indagada, sobre el ofrecimiento adicional de un dinero para terminar de hacer los papeles luego derealizado el negocio, LUCELLYdijo que ARMENIO ROMANAfuehasta su casa en el 2008!!° -cuando ya habia retornadoal sector-, buscandola, con la intencion de obligarla a que le entregara las escrituras y que fue, en ese momento, cuandoella le pidié la suma de $20.000.000 argumentandole quea él “quien le habia vendido habia sido mi compafiero mas no yo”, por lo quae ARMEMIOprocedié a amenazarla, diciéndole que la parcela no la iban a disfrutar “asi se terminen las dos familias”, por lo que entonces y luego de calmarse,le ofrecié la suma de $200.000, pidiéndole ella $3.000.000, en razon a que para ese momento tenia una necesidad muygrande producto de un crédito que habia adquirido por la compra de una motosierra; aleanzando acuerdo sobre los tres millones, de los cuales ARMENIO le entrego solo la suma de $800.000 luego de firmar un papel donde ella le vendia su parte (minuto 37:50)''!.
La deponente relat que hizo gestion para el pago de lo adeudado sin lograr ningun resultado, por lo que entreg6 papeles para ello a BENIGNO GIL quien fue muerto en Chigorod6 y ella misma objeto de amenazasporparte del ahora opositor. La declaracion anterior es conteste con lo probado y coincide con lo informado en el documento privado rotulado “contrato de compraventa de un inmueble rural” aportado al proceso porlas partes (fl. 40 C-1 y fl. 186 C1), respectivamente.
Por otro lado FABIO ANGEL HIGUITA BOLIVAR,reforzando la atestacién de su consorte, declaré sobre los hechos de violencia sufridos, el desplazamiento a Medellin por 8 a 9 afios aproximadamente (minuto 1:54:24 y 1:59:03)''?. Respecto de los negocios celebrados sobre la parcela dijo que dada la insistencia de JAIME OROZCO decidié negociar conél, pidiéndole la suma de $14.000.000, transandola finalmente en $7.000.000, donde OROZCOle pidié un plazo de 8 dias para ir por la plata y hacer el negocio, pero que no alcanz6 a llegar con el dinero porque lo desaparecieron en Medellin, de lo que nunca recibié nada por adelantado (minuto 1:59:03)! ¥, Que posteriormente negocié la parcela con HERNANDO DUQUE(desaparecido), a quien se la alcanz6 a entregar a cambio de queéste le pagara la suma de $4.500.000, esperandolo de 4 a 5 meses para que efectuara el pago sin que asi se hiciera, época en la que se enter6 por comentarios de la gente como OSCARsucufiado ya fallecido y que trabajé en la finca URIME, que DUQUEestaba desaparecido (minuto 2:04:37 y 2:24:56)! "4, ™Dec, Lucelly Mejia Rodriguez.
CD-folio 341 (minuto 42:08 y 58:56) 1 Dec. Lucelly Mejia Rodriguez. CD-folio 341 '2 Dec. Fabio Angel Higuita Mejia. CD-folio 341 '®8 Dec, Fabio Angel Higuita Mejia. CD-folio 341 14 Dec, Fabio Angel Higuita Mejia. CD-folio 341 5 44 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romajia Aguirre Expediente: 05045-3 1-21-001-2014-01 183-00 Narr6é también que dentro del periodo en que habia negociado la parcela 19 con HERNANDO DUQUEy estando en Medellin, ARMENIO ROMANA-conquien habia trabajado en la finca URIMEporespacio de 2 afios mas o menos-, lo llamo para que se la vendiera, pero élle dijo que tocaba primero consultar con HERNANDO DUQUE con quienla tenia negociada, y que si este no se la cancelaba, pues la negociaba con él, a lo quae ARMENIO le respondié que esa persona ya no apareceria; por lo que luego de verificar tal situacidn, decidié negociarla con ARMENIO,pidiéndole $14.000.000, quien le expres6 que nole iba a dar ese dinero, ofreciéndole tan solo $3.500.000 valor en la negocid, comolo sefialé, por miedo, concretandose el negocio en Chigorodo a través de un tinterillo que les hizo un papel sin autenticar, recibiendo el dinero y devolviéndose para la ciudad de Medellin!'5.
Sobre el particular conto: “Entonces ahi fue dondele dije yo, deme $14.000.000, medi’ 0, no, no le doy eso, le voy a dar $3.500.000 si los quiere o sino la tierra se la quitan, me fue diciendo esa palab:a a mi, entonces uno pues en ese entonces andaba era como con miedo a toda hora, entonces yo negocié con él por los $3.500.000” (minuto 2:04:56) “En Chigorod6 hicimosel(sic), con un tinterillo Porque ese dia que fuimosa la oficina de ya (sic) de la inspeccién, no estaban trabajando. entonces hicimos ese papel con untinterillo por ahi en la calle, no alcanzamospues ni a autenticarlo ni nada, eso fue hecho por untinterillo por ahi en la calle.
Me dio los $3.500.000 ¢ hicimosel papel y yo volvi y me fui para Medellin, al otro dia me fui. (minute 2:05:41) ”!!¢ Reconociéd que RICARDO ARANGO(q.e.p.d.), administrador de la finca URIME,le facilits a ROMANAdinero para la compra del terreno, no sabe si prestado o era que se lo debia, pero que en todo caso él le gird a Medellin, la suma de $700.000 adicionales a los $3.500.000 recibidos (minuto 2:32:58 y 2:35:49)!!"7, Dentro de su relato narré que unavez y en su ausencia, ARMENIO ROMANA,fue hasta su casa en Chado,y le pidié a la sefiora LUCELLYla firma en el papel que ellos ya habian realizado, ofreciéndole la suma de $3.500.000 de los cuales solo le alcanzé a dar $800.000, con el compromiso que a los 8 dias le daria el resto, sin que asi se hiciera, volviendo a amenazarlos, esta vez a ella y su familia, diciéndoles: “Que el Estado podia quitarle esoa él, pero masberriondo el que se metiera alla”, denuncias que narra FABIO, fueron puestas en conocimiento de la autoridad competente (minuto 2:08:18).
Es claro, que FABIO HIGUITA negocié la parcela, inicialmente con HERNANDO OROZCO, luego con HERNANDO DUQUEy posteriormente con el actual opositor ARMENIO ROMANA; no pudiendo efectivizarse con los primeros en razon a sus desapariciones, la que si se concreté con ARMENIOenelafio 1999(sin traerse prueba escrita sobre el asunto), eS decir, 2 afios después de su desplazamierito y estando FABIO HIGUITAenla ciudad de Medellin, de donde como quedo probado s2 desplaz6 a Chigorod6, recibiendo la "8 Dec.
Fabio Angel Higuita Mejia. CD-folio 341 (2:04:37 y 2:05:41) ''6 Dec. Fabio Angel Higuita Mejia. CD-folio 341 '” Dec, Fabio Angel Higuita Mejia. CD-folio 341 45 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras. Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romaifia Aguirre Expediente: 05045-3 1-21-001-2014-01183-00 suma de $3.500.000 al momento del negocio, donde firmaron un documento, que no fue aportado al proceso, pero posteriormente se suscribié6 uno nuevo denominado “contrato de compraventa de derechos de posesién y mejoras”, el 29 de mayo de 2008, que fue aportado por ambas partes y en el que se dej6 consignado en la clausula quinta que el predio fue recibido por el entonces comprador en septiembre de 1999 (f1. 40 Cl y 187 C1).
Ademas, esta probado que fuera de los $3.500.000 iniciales, el vendedor también recibié $700.000 pesos “adicionales”, mientras que LUCELLYaceptd haber recibido la suma de $800.000 con posterioridad al negocio, esto es al momento la suscripcién del documento privado en el afio 2006, pero no la suma de dinero quealli se hace constar(fl. 186 C1), de lo que ya se hizo mencion, y por ultimo que ARMENIOse encargé de cancelar el dinero que los solicitantes debian al INCORA al momento del desplazamiento.
Si bien, con los relatos surtidos, acompasadoscon la demas prueba documental, se evidencia que la relaci6n convencional se desarroll6 en un contexto real de violencia que afectaba la zona dondese ubica el inmueble objeto de la solicitud, en medio del conflicto armado interno colombiano y como consecuencia del desplazamiento sufrido por FABIO HIGUITAy su familia, quien para el afio 1999 ya se encontraba en la ciudad de Medellin; actividad negocial que se fragud a partir del precio impuesto por el comprador ARMENIO, el que fue finalmente aceptado por los reclamantes a fin de evitar una pérdida mayor, lograr un minimo para su subsistencia y su grupo familiar, precio que no nacié del intercambio de voluntades libres de vicios, ni de la conmutatividad reflejada en los elementos esenciales del contrato (precio — cosa), por lo se puede deducir que no se traté de una negociacion voluntaria a la que se vio abocadoelsolicitante, sino el resultado de su desplazamiento forzado.
A pesar que, existen diferencias en la narrativa efectuadas por las partes, en cuanto, por ejemploal precio definitivo pagadoporla parcela, tal discusién resulta inane, toda vez que el opositor poco hizo para justificar su oposicion, ni siquiera con la prueba documental y testimonialallegada; porel contrario, se tiene que en claro aprovechamiento de la situacion de violencia que aquejaba en la época en el sector de Bejuquillo de la municipalidad de Mutata, el opositor ARMENIO ROMANA AGUIRRE,se hizo a la parcela reclamada, esperando comoasi lo precis6, que pasare el tiempo requerido por el INCODER, para que le pudieran transferir la propiedad a través de documentos validos, de las tantas veces mencionadaparcela 19. ye 46 SENTENCIA Proceso: Derestitucién y formalizaciénde tierras.
Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romajfia Aguirre Expediente: 05045-3 1-2 1-001-2014-01 183-00 Queda claro que para la negociacion efectuada pore] solicitante y que conllevé el despojo del inmueble, medié coaccién para la culminacion de la “venta” realizada en favor de ARMENIO ROMANA AGUIRRE;negociacién que incluso se llevé a cabo a bajo precio, en desmedro delosintereses y la situacion de FABIO ANGEL HIGUITA BOLIVARy su familia, la cual era bien conocida por ARMENIO, amén de que las negociaciones se realizaron en el lapso relacionado en el contexto de violencia, es decir, dentro de la época de victimizacién probada por la UNIDAD a HIGUITA BOLIVAR.
Concluido el estudio del material probatorio y ante la ausencia de mas excepciones formuladaspor el opositor, se procedera a estudiar lo concerniente a la buena fe exenta de culpa.
5.4. LA BUENA FE EXENTA DE CULPA 5.4.1. Concepto (Reiteracién) En los estudios sobre este principio, la Corte Constitucional, por ejemplo en la sentencia C- 1007 de 2002''8, ha distinguido entre la buenafe simple (conciencia recta y honesta), de la cualificada o creadora de derecho, que reine dos elementos, el subjetivo (obrar leal) y el objetivo (obrar con seguridad); por lo que la exenta de culpa “debe entenderse, con todo, que es aquella que cabe definir comola conciencia de haber obrado legitimamente y con animo exento de fraude” (Sentencia de 16 de marzo de 2008,radicacién No. 23987)''*”.
La Corte lo sefiala en los siguientes términos: Entoncesse concluye que, a diferencia de la buena fe simple que exige solo una conciencia recta y honesta, la buenafe cualificada o creadora de derecho exige dos elementos a saber: uno subjetivoy otro objetivo. Elprimero hace referencia a la conciencia de obrar conlealtad, y el segundo exige tener la seguridad de queel tradente es realmente el propietario, lo cual exige averiguaciones adicionales que compruebental situacién. Es asi que, la buena fe simple exige solo conciencia, mientras que la buena fe cualificada exige conciencia y certeza.
La buenafe cualificada o creadora de derecho tiene plena uplicacion en el caso de los bienes adquiridos por compra 9 permuta y que provienen directa o indirectamenie de una actividadilicita. Es asi que, si alguien adquiere un bien con todas lasformalidades exigidaspor la leypara adquirir la propiedad, y si ese bien proviene directa o indirectamente de una actividadilicita, en principio, aquel adguirente no recibiria ningun derecho pues nadie puede transmitir un derecho que notiene y seria procecente la extincién de dominio; pero, si se actud con buena fe exenta de culpa, dicho tercero puede quedar amparado por el ordenamiento juridico al punto de considerarse que por efecto de su buenafe cualificada se ha radicado plenamente el derecho de propiedad en su cabeza, yporlo tanto sobre tal bien no podria recaer la extincién de dominio.
Pero, para su aplicacién, en los casos en que se convierte en real un derecho o situacién juridica aparentes, para satisfacer las exigencias de buenafe, se requiere el cumvlimiento de los siguientes elementos: “a).- Que el derecho o situacién juridica apurentes, tenga en su aspecto exterior todas las condiciones de existencia real, de manera que cualquier persona prudente o diligente no pueda 118 Corte Constitucional, MP.
CLARA INES VARGAS HERNANDEZ,defecha 18 de noviembre de 2002 "° Corte Suprema de.usticia, Sentencia del 24 de enero de 2012, con Ponencia de LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS(Rad. 36447) 47 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romajia Aguirre Expediente: 05045-3 t-21-001-2014-01 183-00 descubrir la verdadera situacién. La apariencia de los derechos no hace referencia a la acreencia subjetiva de una persona, sino a la objetiva o colectiva de las gentes.
De ahi que los romanos dijeran que la apariencia del derecho debia estar constituida de tal manera que todas las personas al examinarlo cometieran un error y creyeran que realmente existia, sin existir. Este es el error communis, error comun a muchos. “b) Que la adquisicion del derecho se verifique normalmente dentro de las condiciones exigidas por laley y “c) Finalmente, se exige la concurrencia de la buenafé en el adquirente, es decir, la creencia sincera yleal de adquirir el derecho de quienes legitimo duefio”.
Sobre el concepto de la buena fe exenta de culpa y su pruebaen el proceso de restitucién de tierras, descansa el reconocimiento a favor de las personas vencidas en el proceso, de la denominada “compensacién”, que tiene de conformidad conel articulo 98 de la Ley 1448 de 2011 comolimite objetivo el “valor del predio acreditado en el proceso”.
El articulo 91 de la Ley 1448 prevé que, en la sentencia del proceso de restitucién detierras, se ordenaran las compensaciones a que hubiera lugar a favor de los opositores que probaron buenafe exenta de culpa dentro del proceso. Ahora bien, la mismaley sefiala que en el escrito de oposicién se deben acompafiar los documentos “que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa( )”.
Por lo anterior y bajo la perspectiva del concepto de buena fe exenta de culpaa la luz de la Ley 1448 de 2011, es claro entonces que es al opositor a quien la ley le imponela carga de demostrar la buena fe exenta de culpa en las situaciones particulares; y habra de acreditar que su actuar en la celebracién de cada acto 0 negocio juridico respecto del bien restituir, estuvo siempre soportado no solo en la buena fe simple, sino de ese comportamiento en caminadoa verificar la regularidad de la situacién; concepto que la Corte Constitucional en sentencia C-820 de 2012 al estudiar la constitucionalidad del articulo 99 de la Ley 1448 de 2011, estructur6 asi: Desde la perspectiva de los opositores, la aplicacién delinciso segundo se encuentra condicionadaa que se trate de un tercero que no haya conseguido probar la buena fe exenta de culpa.
De esta manera la disposicion se aplica en aquellos casos en los cuales se evidencia la mala fe 0, en todo caso, solo ha sido posible probar la buenafe simple. La buena fe exenta de culpa se acredita demostrando no solo la conciencia de haber actuado correctamente sino también la presencia de un comportamiento encaminadoa yerificar la regularidad de la situacion. 5.4.2.
La buena fe de ARMENIO ROMANA AGUIRRE. El opositor ARMENIO ROMANA AGUIRRE,adujo prueba documental y ademas hacen parte del acervo, los testimoniose interrogatorios de parte recibidos en el devenir procesal, material del que surge que el ahora opositor ROMANA AGUIRRE,conocia tanto de la presencia de grupos armados, comodela situacién de violencia ocurrida en el corregimiento de Bejuquillo del municipio de Mutata (Ant.), durante los afios en que se surtieron las 48 SENTENCIA Proceso: Derestitucién y formalizaciénde tierras.
Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romafia Aguirre Expediente: 05045-3 1-2 1-001-2014-01183-00 negociaciones (1999 y posteriores); y mas que un repudio ella, lo que se encuentra,es la connivencia con este factor desestabilizante y la obtencién de un provechopropio a través de la adquisicion del inmueble a un precio muy bajo, valiéndose del desplazamiento efectuadoporel solicitante HIGUITA BOLIVAR.
No menos puede sostenerse, luego de que los mismos testigos traidos por el opositor, aceptaron no solo la presencia de grupos armados al margen de la ley, sino que ademas narraron las circunstancias de violencia por cada uno de ellas vivenciadas, situacién que como la masacre de Villa Arteaga, entre otros hechos de violencia y temorreferidos (como la presencia de grupos paramilitares), ocasion6 el despojo de varios habitantes de la region, incluido el de ellos mismos, comoasi se manifesto.
Por ejemplo, el declarante AFIBER DE JESUS AGUIRRE,afirmo quetodosaligual que él se fueron del caserio, pero no porque los obligaran a cue se tenian que ir; GINES DE DIOS BORJA USUGA,dijo haber abandonadosu parcela No. 21 en el afio 1997 en razon de la violencia; SANDRA MILENA MONTIEL MARTINEZ,relaté que en razon de la masacre de Villa Arteaga hubo varios desplazamientos en las veredas del sector;
ARTURO ROMANA AGUIRRErefirié que a todo el mundoletocé desalojar comoenel afio 1997- 1998; JORGE ELIECER ZAPATA,quien dijo haber administradola finca URIMEconotras 10 personas mas, sefialé haber renunciado por miedoy salir desplazado en la época en que llegaron los paramilitares; y CLAUDIA PATRICIA FIGUEROA,preciso en detalle varios hechos de violencia presentados en la regidn, ademas, de haber ubicado el negocio entre ARMENIOy FABIO, comootros, dentro de la etapa del conflicto.
Aunado lo anterior, los declarantes al unisono, manifestaron que ARMENIO ROMANA AGUIRRE seencontraba en el sector desde 1996, incluso antes, por que trabajaba enla finca URIMEy LA ISA,situacién que le permitié de primera manonosolo conocersino vivenciar los hechos de violencia que sus mismostestigos narraron en audiencia y que coincidieron con los relatos referidos por los solicitantes, sino con los esbozadosen los contextos general y focal de violencia arriba trazados; sin embargo y pese a ello, resolvié negociar la parcela 19 con FABIO HIGUITA, Ilamandolo incluso para tal efecto, cuando este ya se encontraba en Medellin a donde dijo, segtin el escrito de contradiccién, HIGUITA se fue porque su esposa se habiaido a vivir alla en razon a unas dolencias que la aquejaban ydadaladificil situacion econdémica que atravesaba, conformandosecon ello para dar por hecho esas eran las razones de la venta y omitiendo el desplazamiento del que fue victima el reclamante y su familia. 49 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras.
Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romafia Aguirre Expediente: 05045-3 1-2 1-001-2014-01 183-00 Ademas, la afirmacién efectuada por el reclamante al sefialar que ARMENIOle manifesté que “si no la negociaba porese precio, igual la iba a perder” (refiriéndose a la parcela), es un indicio mas del conocimiento queeste tiltimo tenia de la dificil situacién de orden publico en la vereda Bejuquillo y valiéndose de ello, le impuso el valor a la parcela, la misma a la que finalmente se hizo sin incluso tener inicial conocimiento del valor real de la misma, o del estado en queella se encontrabafrente el extinto INCORA,puesde estas situaciones que comportan el deber objetivo de cuidado al momento de la compra, nada entro a probar el opositor, ni con la prueba documental y menos aun conla testimonial, la misma que solo dio cuenta que se efectud un negocio entre ellos, hecho que no arrojaba mayor asomode duda, maxime cuando de entradatal situacién habia sido aceptadaporlos solicitantes en el escrito inicial.
Advirtiéndose entonces, la falta del deber objetivo de cuidado por parte de ARMENIO ROMANA AGUIRREal que debié auscultar al momento de efectuar el negocio, al cual se hizo a sabiendas del conocimiento de la dificil situacién de orden publico de la zonatenia, su contexto de violencia dada la presencia de grupos armados,asi comolos desplazamientos que alli hubo, circunstancias de las cuales se valid para definitivamente hacersea la parcela.
Implica lo anterior, que no se probaron actuaciones superiores, como se exigen en aras de determinar un actuar de buena fe exenta de culpa; sin que sea de recibo para esta Corporacién, el pretendido desconocimiento de la situacién de violencia que asolé al corregimiento de Bejuquillo del municipio de Mutata (Ant.), que es un hecho de naturaleza “notorio”, como ha sido reconocida porlajurisprudencia nacional; y de donde ademas derivé su argumento de “confianza legitima en la negociacién”!™°.
Por lo anterior, al no acreditarse entonces la buena fe cualificada, debera declararse improspera la oposicién planteada mediante apoderado judicial por ARMENIO ROMANA AGUIRRE;en consecuencia,nose les reconocera la compensacion de quetrata la Ley 1448 de 2011. 5.5. La calidad de segundo ocupante. "20 Folio 177 cuaderno1. xO 50 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién de tierras.
Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romafia Aguirre Expediente: 05045-3 1-21-001-2014-01183-00 De entrada advierte la Sala, que el opositor ARMENIO ROMANA AGUIRRE,notienela calidad de segundo ocupante toda vez que, en su persona no se cumplen los requisitos de quetrata la sentencia C-330 de 2016'”! de la Corte Constitucional,estoes:i. habitar el predio objeto de restituci6n o derivar de ellos su minimovital; ii.
Que se encuentren en situacién de vulnerabilidady iii. Que no exista (ni directa o indirectamente) relacién con el despojo o el abandono forzadodel predio; por lo que a continuacién la Sala profundizara sobreello. Si bien ROMANA AGUIRRE seencuentra actual ente habitando la parcela reclamada, también lo es que no demostré que de ella derive su minimovital, aunado a que tampoco demostré que se encuentre en estado de vulnerabilidad que haga procedente la adopcién de medidas en su favor, como quiera que segtin lo narrado en la audiencia por los mismos testigos por él traidos al proceso, pese al desplazamiento que dicen fue victima de Pavarandocitc, nada demostro al respecto, asi que sus ingresos los deriva de la actividad ganaderala cual también desempefia en Pavarandocito; sumadoal hecho de que la venta de la parcela, se vio influenciada por la coaccién que eje-cid, segun lo narraron los solicitantes, favoreciéndose del contexto y situacién de violenciz. en la zona para la celebracién de la negociacion.
Corolario entonces, resulta que no existe prueba de la calidad de segundo ocupante atribuible al opositor, en los términos que se han dejado referidos, por lo que no se hara pronunciamiento adicional. 5.6. Las presunciones en el ordenamiento juridico colombiano (reiteracién) El articulo 66 del Codigo Civil consagra las presunciones, sus clases, su prueba; buscando convertir en derecho lo que simplemente es una suposicién fundada en hechos o circunstancias que generalmente ocurren, ante el riesgo de que la dificultad probatoria conlleve la pérdida del derecho tutelado afectando bienes juridicos de importancia para la sociedad”.
Son ellas, verdaderas instituciones procesales que “respetando las reglas de la logica y de la experiencia, reconocen la existencia empirica de situaciones reiteradas y recurrentes, comtinmente aceptadas, para elevarlas, por razones de equidad, al nivel de 92122 presunciones”!?? que admite clasificaciones de la que dependen esencialmentesusefectos!”>.
"21 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-330 de 23 de junio de 2016. Ref. Exp D-{1106. M P: Luis Alejandro Jiménez Castetlanos. 122 Corte Constituciona:, Sentencia C-780/07 123 Seguinlo indicado porla Corte Suprema de Justicia, en Sentencia del 30 de junio de 1939, en estas presunciones “f ) es mas insegura la deduccion, porque depende de muchosfactores de raciocinio,las leyes naturales o sociales constentes que, dada la continuidad o regularidad con se producen le dan a la deducci6n en un caso particular la probabilidad de haber sucedido’. 51 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras.
Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romafia Aguirre Expediente: 05045-3 1-2 1-001-2014-01 183-00 Comolo ha sefialado la jurisprudencia, la trascendencia de las presunciones, es sobre la intensidad de la carga probatoria, como se desprendedelo siguiente: La presuncion exime, entonces. a quien la alega, de la actividad probatoria.
Basta con caer en el supuesto del hechoindicador establecido por la norma para que opere la presuncién. Asi, lo que se deducea partir del hecho indicadorde! hecho presumido no necesita ser mostrado. Se puede, sin embargo. desvirtuar el hecho indicador y se admite. por tanto. la actividad orientada a destruir el hechoa partir del cual se configura la presuncién, cuando quiera se trate de una presuncién legal.
De conformidad con lo expuesto respecto de las presunciones, se puede afirmar que {a finalidad principal de estas instituciones procesales es “corregir la desigualdad material que pueda llegar a existir entre las partes respecto del acceso a la prueba, y a proteger a la parte que se encuentre en situacion de indefensién o de debilidad manifiesta, para lo cual el legislador releva a quien las alega en su favor de demostrar el hecho deducido, promoviendo, de esta forma, relaciones procesales mas equitativas y garantizando bienes juridicos particularmente importantes(Corte Constitucional, Sentencia C-780/07 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO,de fecha 26 de septiembre de 2007).
La Ley 1448 de 2011, en el articulo 77, instituy6 presunciones de derecho -relacionadas con ciertos contratos (numerall)- y presunciones legales —-relacionadas con ciertos contratos (numeral 2), actos administrativos (numeral 3), con el debido proceso en decisiones judiciales (numeral 4) y con la inexistencia de la posesién (numeral 5)-, para reconoceren las victimas de graves violaciones de sus derechos fundamentales, su estado de vulnerabilidad y debilidad manifiesta al haber sufrido individual o colectivamente, el despojo o el abandono forzado, dentro del contexto del conflicto armadointerno, para de esa forma obtenerla igualdad procesal de la parte débil e indefensa.
Las presunciones concebidasen la ley de victimas, sean iuris tantum iuris et de iure, deben producir el importante efecto juridico de relevar de la carga de la pruebaa los solicitantes de la restitucién de tierras, que las alegan en su favor, partiendo de hechos conocidos que el legislador tom6 comobasepara constituirlas, tales como el abuso masivo y permanente de derechos humanosen el conflicto armado interno, para suponer o dar certeza, por razones de seguridad juridica y justicia, a la existencia del despojo y abandono forzados de predios, cuya propiedad, posesién u ocupacién legitimas, fueron truncadas por grupos armados organizados.
Y no podria ser de otro modo, porque comolo haprecisado la Corte Suprema de Justicia, “[a]cudir a presunciones contribuye ( ) a agilizar ciertos procesos pues exime de la actividad probatoria en casos en los quetal actividad es superflua o demasiado dificil”.!*4 La Sala revisara la coexistencia de los elementos requeridospor la ley, para determinar la aplicabilidad del articulo 77 de la Ley 1448, (numeral 2°- Literal a) y numeral 5°), y para ello, tendra en cuenta las disposiciones que la Ley 1448 introduce en esta materia, como lo son la inversion de la carga de la prueba (Art. 78), la calidad de fidedignas de las pruebas 124 Corte Suprema de Justicia, Sala de CasacionCivil.
Providencia de 18 de noviembre de 1949, G.J. Tomo XLIV,paginas 799 a 802 52 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras. Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romafia Aguirre Expediente: 05045-3 1-21-00 1-2014-01 183-00 aportadas por la UNIDADy la procedencia de cualquier tipo de prueba, reguladasen laley.
Las presuncionesa aplicar, son las siguientes: 2. Presunciones legales en relacion con ciertos contratos. Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitucién, se presume que en los siguientes negocios juridicos hay ausencia de consentimiento o de causa licita, en los contratos de compraventa y demas actos juridicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derechoreal, la posesién o la ocupacién sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situacién esta prevista en el numeralanterior, en los siguientes casos: a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fendmenos de desplazamiento forzado colectivo, 0 violaciones graves a los derechos humanosen la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandon, o en aquellos inmuebles en dondese hayasolicitado las medidas de proteccidénindividuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997, excepto en aquellos casos autorizadosporla autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado1a victima de despojo, su cényuge, compafiero 0 compajiera permanente, los familizres 0 mayores de edad con quienes convivia o sus causahabientes.
(..) 5. Presunci6n de inexistencia de la posesion. Cuandose hubiere iniciado una posesionsobre el bien objeto de restitucion, durante el periodo previsto en el articulo 75 y la sentencia que ponefin al proceso de quétrata la presente ley, se presumira que dicha posesién nunca ocurri6. La normaanterior, exige la coexistencia de algunos elementos, comoson:i. temporalidad, que se cumple a cabalidad, toda vez que segtin el material probatorio obrante dentro del plenario aportado por la UNIDAD los hechos que suscitaron el desplazamiento del solicitante que conllevé a la pérdida de la posesion de su predio fue en el afio 1996.
Ademas, se encuentran acreditadas debidamente, ii. la calidad de victima, y iii. La relacién del solicitante conel predio, en este caso es la de poseedor, cuyos elementos fueron reconocidos anticipadamente en esta providencia. Por ultimo, iv. La situacién de violencia, se encuentra igualmente demostrada; tanto en un contexto general, como la afectacién de esa situacién al caso concreto.
La situacion descrita, encuadra dentro de los parametos establecidos en el articulo 74 de la Ley 1448 de 2011, norma que prevé: “entiende por despojo la accién por medio de la cual, aprovechdndose de la situacién de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesién % ocupacion, va sea de hecho. mediante negocio juridico, acto administrativo, sentencia, 0 mediante la comisicn de delitos asociadosa la situacion de violencia”.
(Negrillas fuera de texto). Deotra parte, para la presuncién del numeral 5° del articulo 77, unicamente se requiere la iniciacion de la posesion en el periodo previsto en el articulo 75 (1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley). 5.6.1. En el proceso se dejé probado, que la posesién ejercida por ARMENIO ROMANA AGUIRRE sobrela “parcela 19”, inicié segun lo narré en audiencia, desde 1999, cuando dos afios despuésdela salida del inmueble por parte de FABIO HIGUITA, se comunicé con él 53 SENTENCIA Proceso: Derestitucién y formalizacién detierras.
Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romafia Aguirre Expediente: 05045-3 1-21-00 1-2014-01183-00 y valiéndose de amenazas “de pérdida de la parcela” finiquitd el negocio a través de documento privado, el mismo que acepta el opositor, renov6 con FABIO HIGUITA Y LUCELLY MEJIA enlosafios 2006 y 2008, respectivamente, poniéndoseal dia en el pago de cuotas adeudadasal extinto INCORA;fechasatras referidas que encuadran perfectamente en la temporalidad que exige la ley 1448 de 2011, con lo cual hay lugar a presumir que dicha posesion, nunca ocurrié (articulo 77 numeral 5° de la Ley 1448 de 2011).
Al encontrarse debidamente probada, la coexistencia de los elementos requeridos para el desarrollo de la presuncién quetrata el articulo 77 numeral 2°literal a). de la Ley 1448 de 2011, se generaran los efectos juridicos que de ella deviene sobre los siguientes documentos privados: el celebrado entre FABIO ANGEL HIGUITA BOLIVAR y ARMENIO ROMANA AGUIRRE enfecha 29 de junio de 2006(fl. 40 y 187 del C1); y el celebrado entre LUCELLY MEJIA RODRIGUEZ y ARMENIO ROMANA AGUIRREenfecha 29 de mayo de 2008 (fl. 40 y 186 del C1). 6.
CONCLUSION (EFECTOS Y CONSECUENCIAS) Comose haestablecido, prosperarala solicitud de restitucién y en general las pretensiones formuladas por la Unidad en favor de FABIO ANGEL HIGUITA BOLIVAR y LUCELLY MEJIA RODRIGUEZ,conlas particularidades que a continuacion habra deprecisarse y con los siguientes efectos: 6.1. Efectos generales 6.1.1. Se protegera el derecho a la restitucién invocado por FABIO ANGEL HIGUITA BOLIVAR y LUCELLY MEJIA RODRIGUEZ,eneste proceso. 6.1.2.
A su vez, se declarara impréspera la oposicién planteada mediante apoderado judicial por ARMENIO ROMANA AGUIRRE; denegandose también, por ser contraria a la exigencia de la buena fe exenta de culpa, la compensaci6n de quetrata el articulo 98 dela Ley 1448 de 2011. 6.1.3. En raz6n de la aplicacién de la presuncién del articulo 77-2 ibid, se tendran como INEXISTENTES:i) el contrato de compraventa CA-11024712 celebrado entre FABIO ANGEL HIGUITA BOLIVARy ARMENIO ROMANA AGUIRREeldia 13-09-1999;ii) el negocio juridico denominado: ‘“contrato de compraventa de derechos de posesién y mejoras en el predio rural” suscrito entre FABIO ANGEL HIGUITA BOLIVAR y VG 54 SENTENCIA Proceso: Derestitucién y formalizacién de tierras.
Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romajia Aguirre Expediente: 05045-3 1-21-001-2014-01183-00 ARMENIO ROMANA AGUIRRE enfecha 29 de jurio de 2006(fl. 40 y 187 del C1) y que dice reemplaz6 “el contrato de compraventa CA-11024712 celebrado entre las partes el dia 13-09-1999”; asi comoiii) el negocio juridico denominado:“contrato de compraventa de un inmueble rural” suscrito entre LUCELLY MEJIA RODRIGUEZ y ARMENIO ROMANA AGUIRREen fecha 29 de mayo de 2008 (fl. 40 y 186 del C1), ambos relacionados con el bien inmueble denominado “Parcela 19 Hacienda Bejuquillo”, ubicado en la vereda Bejuquillo corregimiento de igual denominacién del municipio de Mutata (Ant.), identificado antes, con folio de matricula inmobiliaria 011-5036 de la oficina de registro de instrumentos publicos de Frontino, ahora con el folio de matricula inmobiliaria 007-43507 de la oficina de registro de instrumentos publicos de Dabeiba (Ant.) y la cédula catastral No. 480-2-004-000-0002-00009-0000-000000. 6.1.4.
De igual manera y habiéndose acogido la presuncidén de quetrata el articulo 77-5 de la Ley 1448 de 2011; se tendra como INEXISTENTEla posesidon, ejercida desde el afio 1999, por ARMENIO ROMANA AGUIRRE,sobrela “Parcela 19 Hacienda Bejuquillo”, en la vereda Bejuquillo corregimiento de igual denominaci6n del municipio de Mutata (Ant.), identificada antes, con el folio de matricula inmobiliaria 011-5036 de la oficina de registro de instrumentos publicos de Frontino, ahora folio de matricula inmobiliaria 007- 43507 de la oficina de registro de instrumentos publicos de Dabeiba (Ant.) y la cédula catastral No. 480-2-004-000-0002-00009-0000-000000. 6.2.
Medidas complementariasa la restitucién. 6.2.1. Desde el mismo momentode la solicitud, se resefid como compafiera permanente del solicitante a LUCELLY MEJIA RODRIGUEZ,asunto que también fue corroborado en las declaraciones que en igual sentido rindieron en audiencia FABIO ANGEL HIGUITA BOLIVAR y LUCELLY MEJIA RODRIGUEZ, quienes ademas sostuvieron que al momento del desplazamiento de Bejuquillo a Medellin, se encontraban viviendo juntos.
En consecuencia se dispondra que la restitucién material del inmueble Parcela 19 Hacienda Bejuquillo” objeto de reclamacion y cuyos linderos seran los consignados en la parte resolutiva del presente proveido, se haga a favor del solicitante FABIO ANGEL HIGUITA BOLIVAR, como de LUCELLY MEJIA RODRIGUEZ, en su calidad de compafiera permanente al momento del despojo.
Entrega material que se efectuara en la forma que masadelante se define. 55 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién de tierras. Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romaiia Aguirre Expediente: 05045-3 1-21-001-2014-01183-00 6.2.2. De las afectaciones al predio. Pese a que en la solicitud no se pide la cancelacion de las afectaciones legales al dominio y/o uso de los prediosrestituidos, necesario se hace por la Sala pronunciarse en cuanto a este especifico aspectoserefiere. 25 Segun informe técnico predial (ITP)'*°, el inmueble objeto de reclamo presenta afectacion por zonas de riesgo, de Hidrocarburos y afectacién por zonas de reserva de ley 2 de 1959. 6.2.2.1.
La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), mediante escrito presentado el 30 de junio de 2015 (fl. 266 a 268 C1),refirid no tener suscritos contratos de evaluacién técnica (TEA) ni de exploraci6n y produccién de hidrocarburos (E&P), pero que luego de verificados los poligonos que integran las coordenadasdela solicitud, se observa que estos se encuentran dentro del area disponible que se denomina con el nombre URA-3.
Area (URA-3) que segiin Acuerdo 04 de 2012 y la clasificacién alli descrita (areas asignadas, disponibles y reservadas), Se ubica como area disponible que al sentidoliteral de la reglamentacién de la ANH,seran: “aquellas que no han sido objeto de asignacion de manera que sobre ellas no existe contrato vigente, ni se ha adjudicado propuesta; las que han sido ofrecidas por la ANH en desarrollo de procedimientos de seleccién en competencia o excepcionalmente directa, y sobre las cuales no se recibieron propuestas o nofueron asignadas; las que han sido ofrecidas por la ANH en desarrollo de procedimientos de seleccién en competencia o excepcionalmente directa, y sobre las cuales no se recibieron propuestas 0 no fueron asignadas; las que sean total o parcialmente devueltas por terminacion del correspondiente contrato o en razon de devoluciones parciales de dreas objeto de contratos en ejecucién, asi como las que pueden ser objeto de asignacién exclusivamente parala evaluacién técnica, la exploracién y explotacién de yacimientos no convencionales, cuando el contratista no dispone de habilitacién para el efecto, de manera que todas ellas pueden ser objeto de tales procedimientos, con arreglo a este acuerdoy a las correspondientes reglas, términos de referencia” Que el desarrollo de actividades de exploracién y produccién de hidrocarburos, frente al proceso de restitucién y formalizacion de tierras abandonadas, no interfiere dentro del proceso especial, ya que el derecho otorgado de realizar actividades de exploracién y produccion es temporaly restringido a la exclusiva ejecucién de actividades técnicas, para lo cual el contratista que lo desarrolla, esta en la obligacién de gestionar la utilizacion del suelo que requiera para desarrollar su actividades, en consonancia con el status legal que ostente dicha area y con la utilizacién de los mecanismos legales que correspondanpara el efecto, raz6n por la cual, en todo caso, el contratista para adelantar su operacion, debera '25 Folio 8 vito y 25 a 32 cuaderno 1. 56 SENTENCIA Proceso: Derestitucion y formalizaciéndetierras.
Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romajfia Aguirre Expediente: 05045-3 1-21-001-2014-01 183-00 negociar con el propietario, poseedor u ocupante de los terrenos, el ejercicio de las servidumbrespetroleras, de conformidad conlo establecido en la Ley 1274 de 2009. Durante la inspeccién judicial Ilevada a cabo a la parcela # 19, el dia 29 de julio de 2015, segun acta visible a folios 337 y 338 del cuaderno principal, no se sefialé que en este predio se esté adelantando alguna actividad y operacién de exploracion y evaluacién de hidrocarburos.
Frente al especifico asunto, se tiene que el articulo 332 de la Constitucién Politica de Colombia, determina que la propiedad del subsuelo y de los recursos naturales no renovables es del Estado, respetandose los derechos adquiridosporlos particulares conformea las leyes preexistentes. EI articulo 4° del Decreto 1056 de abril 20 de 1956 “Por el cual se expide el Codigo de Petréleos”, por su parte determina que: “Decldrase de utilidad publica la industria del petroleo en sus ramos de exploracion, explotacion, refinacion, transporte y distribucion.
Por tanto, podrdn decretarse por el Ministerio del ramo, a peticion de parte legitimamente interesada, las expropiaciones necesarias para el ejercicio y desarrollo de tal industria.” Por su parte, el articulo 1° de la Ley 1274 de enero 5 de 2009!*°, determina en relacién a las servidumbresen la industria de los hidrocarburos que: “la industria de los hidrocarburos esta declarada de wtilidad publica en sus ramos de exploracion, produccion, transporte, refinacién y distribucién. Los predios deberdn soportar todas las servidumbres legales que sean necesarias para realizarlas actividades de exploracion, produccion y transporte de los hidrocarburos, salvo las excepciones establecidas por Ia ley.
Se entenderd que la servidumbre de ocupacion de terrenos comprenderd el derecho a construir la infraestructura necesaria en campoe instalar todas las obras y servicios propios para beneficio del recurso de los hidrocarburosy del ejercicio de las demas servidumbres que se requieran”. La Corte Constitucional en la sentencia C-293 de 2002!?7, y recientemente en la sentencia C-035 de 2016!8, dejé sentada la posibilidad que con base enel Principio de Precaucion,se pueda ordenarla suspension de una obra o labor cuando se afecta el medio ambiente o un derecho fundamental, pues en virtud de lo dispuesto en los articulos 1°, 58, 80 y 95 de la Constituci6n Politica de Colombia, la proteccién del medio ambiente prevalece frente a los derechos econdmicos adquiridos por particulares mediante licencias ambientales y contratos de concesi6n en las circunstancias en que esté probado que la actividad produce un dafio, o '6“Por la cual se establece el procedimiento de avalio para las servidumbres petroleras”.
"7 CORTE CONSTITUCIONAL.Sentencia C-293 de 2002, Fecha: 23 de abril de 2002. Rad: D-3748. M.P: Alfredo Beltran Sierra. '8 CORTE CONSTITUCIONAL.Sentencia C-035 de 2016. Fecha: 8 de febrerc de 2016. Rad: D-10864, M.P: Gloria Stella Ortiz Delgado. 57 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacionde tierras. Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romaiia Aguirre Expediente: 05045-3 1-21-001-2014-01 183-00 cuando exista mérito para aplicar el “principio de precaucién”, para evitar un dafio a los recursos naturales no renovables y a la salud humana.
Por lo anterior, la actividad que implique el desarrollo de actividades y operaciones de explotacién y exploracion de hidrocarburos, tiene comolimitanteel interés social, ecolégico y cultural para la proteccién iusfundamental, particularmente respecto de las personas catalogadas como victimas del conflicto armado en Colombia y frente al proceso de restitucion de sus tierras, cuyo derecho no puede sucumbirantela industria de hidrocarburos. 62°, refirid que esos Asi las cosas, la Corte Constitucional en la sentencia C-035 de 201 proyectos minerosy por analogia de hidrocarburos, no puedenlimitaro privar a las victimas de acceder al derecho a la restitucién de las tierras de las cuales fueron despojadas; derecho que es preferente y tiene tutela constitucional reforzada conforme al articulo 90 de la Constitucion Politica y los tratados sobre derechos humanosque hacen parte del bloque de constitucionalidad.
El derecho a la restitucién de tierras, se precisa, es un derecho fundamental social y con proteccién reforzada a través de la Constitucién Politica de Colombia (art. 90 C.P.) y los tratados de derechos humanosque conformanel bloque de constitucionalidad; el cual podria verse afectado por la existencia de contratos que impliquen el desarrollo de actividades y operaciones de exploracién y evaluacion de hidrocarburos, que de alguna manera pueden perturbara las victimas en su entornoy disfrute pacifico de la tierra; por eso, se deben tomar medidas efectivas para garantizar la sostenibilidad de la restituciénde tierras, de manera que las victimas puedanejercera plenitud sus derechossobrelatierra restituida, sin limitaciones que resulten desproporcionadas; pues los proyectos de la industria de hidrocarburos, no puedenlimitar o privar a las victimas de su derecho la restitucion y su consecuencial acceso a la tierra de la cual fueron despojadas.
De ahi que el legislador en la Ley 1448 de 2011 faculté al juez de restitucion para declarar la nulidad de actos administrativos que reconozcan derechos o modifiquen situaciones juridicas,“incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio respectivo”.
Lo anterior debe interpretarse en consonancia con el Principio 7 Pinheiro segun el cual los Estados pueden subordinarel uso y disfrute pacifico de los bienes al interés de la sociedad y 29 CORTE CONSTITUCIONAL.Sentencia C-035 de 2016. Fecha: 8 de febrero de 2016. Rad: D-10864, M.P: Gloria Stella Ortiz Delgado. WL 58 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras.
Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romafia Aguirre Expediente: 05045-3 1-21-001-2014-01183-00 con sujecion a la ley, advirtiéndose que el interés de la sociedad “debe entenderse en un sentido restringido de forma que conlleve unicamente una injerencia temporal o limitada en el derechoal disfrute pacifico de los bienes”.
En el caso concreto se tiene que, conforme a lo informado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, de que “las coordenadas del area de su requerimiento, NO se encuentran ubicado algun contrato de evaluacién técnica, exploracién, o explotacién de hidrocarburos”, si sefialé que se encuentran dentro de la clasificacion cle areas establecidas por la ANH —area disponible-.
Por lo anterior, esta Sala especializada en restitucién de tierras, le ordenara a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -—ANH-, 0 la autoridad competente para el efecto, que excluya inmediatamente a la parcela # 19 — Hacienda Bejuquillo, ubicada en la vereda Bejuquillo, del corregimiento con igual denominacién del municipio de Mutata (Ant.), identificada con el certificado de tradicion y libertad 007-43507, de cualquier contrato de evaluacién, explotacién y/o exploracién y demas permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado o se llegaren a otorgar con posterioridad al despojo u abandono del predio objeto de reclamacién. 6.2.2.2.
Seguin informetécnico predial (ITP) allegado por la Unidad", el predio objeto de reclamo también se encuentra con afectacién por “zona de reserva de ley 2 de 1959”. En razén de Jo anteriormente advertido, el juez instructor por auto del 27 de febrero de 2015'?!, ordend oficiar: i) al Ministerio del Medio Ambiente para que informaraal despacho y se pronunciara sobre zona de sustraccién del INDERENA,enrelaciénal predio solicitado en restitucion e informara el estado en que se encuentra y qué decision se ha tomadoental sentido; y ii) a CORPOURABA,para que se pronunciara e informara sobre la zona de sustraccién del INDERENAenrelacién al predio en <estitucién, informando igualmente en qué estado se encuentra y qué decisién se ha tomadoental sentido.
La Corporacion Para el Desarrollo Sostenible del Uraba (CORPOURABA), mediante oficio del 12 de marzo de 20151, informé que: “el inmueble parcela 19 se localiza a 1.956 metros al suroccidente del caserio Villa Arteaga y a 2.189 metros en la misma orientacion del Centro Pablado Caucheras, ambostocalizados en el municipio de Mutatd. El inmueble © Folio 8 vito y 25 a 32 cuademo1. 8! Folio 41 a 44 cuaderno1. '™Folio 94 a 95 cuaderno1. 59 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién de tierras.
Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romafia Aguirre Expediente: 05045-31-21-001-2014-01 183-00 se identifica en la margen derecha delrio Villa Arteaga e un paisaje de topografia plana, suelos de origen aluvial, no consolidados y susceptibles a inundaciones. El inmueble parcela 19, segin POT del municipio de Mutatd aprobado mediante Decreto No. 128 del 26 de diciembre de 2011, se encuentra en un Grea denominada Area de Produccion Agropecuaria Intensiva que segun el articulo 92, se define comoel drea que: { } “se ubica sobre la planicie aluvial en el uso de esta unidad se implementardn técnicas de produccidn limpia y practicas de ganaderia intensiva, de sistemas silvopastoriles, el mejoramiento genético, la ganaderia de doble propoésito, que minimicen el impacto de la sociedad sobre el ecosistema”™f }." Que ademasdelo anterior, en el drea que se localiza la parcela 19, no se conoce la zona de sustraccion del INDERENA.
Ambientalmente existe una figura de proteccién denominada Zonade Reserva Forestal del Pacifico que fue constituida mediante Ley 2 de 1959 y cuyos limites, no incluyen el inmueble parcela 19. (Subrayado y negrilla por la Sala). Quela parcela tiene un area de 20 hectareas las cuales, segun estudio de coberturasforestales elaborado por CORPOURABA(2007), el 100% correspondea pastos.
El predio carece de vegetacion protectora en la margen correspondiente al inmueble parcela 19, y que por esta razon se debe promover la generacién de estrategias orientadas al establecimiento de coberturas protectoras que contribuyan a la mitigacién de los procesos erosivos y que las areas de retiro las cuales son ocupadas porel inmueble parcela 19, son segun Decreto 2811 de 1974, areas de uso publico, es decir, son imprescriptibles, inalienables e inembargables.
En memorial del 25 de marzo de 2015 y 13 de enero de 2016'*3, presenté escrito en igual sentido al referido en precedencia, agregando que el area donde se encuentra el fundo, no hace parte del Sistema de Areas Protegidas conforme a lo previsto en el Decreto 2372 de 2010, no tiene restricciones ambientales para desarrollar actividades productivas, sin embargo, “en e] evento de utilizar los recursos naturales existentes, se requiere previa autorizacién de CORPOURABA”.
Aunado lo anterior, refirié que: “el inmueble PARCELA 19 HACIENDA BEJUQUILLO realiza ocupacion de areas deretiro de las quetrata el articulo 83 del Decreto 2811 de 1974, a la luz del ordenamiento juridico estas son de uso publico, imprescriptibles, inalienables e inembargables, por tal motivo se debe recuperar y proteger el area de retiro del rio Villa Arteaga, fuerte hidrica que colinda en la margen derecha con el mencionadopredio,para el efecto es necesario implementar las acciones de proteccién vegetal a que haya lugar, mediante el favorecimiento de la regeneracion natural de especies nativas coadyuvando con la siembre de especies arbustivas y/o gramineas que disminuyan la posibilidad de que se presenten casos de erosién”. '33 Folio 168 a 170 cuaderno 1 y 144 a 145 cuaderno2. 60 SENTENCIA Proceso: Derestitucién y formalizaci6ndetierras.
Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romafia Aguirre Expediente: 05045-31-21-001-2014-01183-00 En virtud de lo anterior solicita, se tenga presente en la decision a adoptar, lo relacionado con la restitucién de la ronda hidraulica del rio Villa Arteaga, como bien de uso publico,la cual debe estar destinada solo al establecimiento forestal protector y que como CORPORACION,realizarvisitas de seguimiento al predio en caso de ser necesario, con el fin de realizar los requerimientos a que haya lugar por el uso y aprovechamiento de los recursos naturales.
En este punto cabe precisar que de acuerdo conel articulo 677 del Codigo Civil: “Los rios y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Union, de uso piblico en los respectivos territorios. Exceptuense las vertientes que nacen y mueren dentro de una misma heredad: su propiedad, uso y goce pertenecen a los duefos de las riberas, y pasan con estos a los herederos y demas sucesores de los duefios” Por su parte e] Codigo de recursos Naturales, Decreto 2811 de 1974, establece en suarticulo 80 que “las aguas son de dominio publico, inalienables e imprescriptibles”, salvo (art. 83 ibidem) derechos adquiridos porparticulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del estado: “el alveo o cauce natural de las corrientes; el lecho de los depositos naturales de agua; las plavas maritimas, fluviales y lacustres; una faja paralela a la linea de mareas maximas0 la del cauce permanentederios y lagos, hasta de treinta metros de ancho;las areas ocupadasporlos nevadosy porlos cauces de ls glaciares; y los estratos 0 depdsitos de las aguas subterraneas.
Y preceptua el articulo 34 ejusdem: “La adjudicacién de un baldio no comprende la propiedad de aguas, cauces ni, en general, la de bienes a que se refiere el articulo anterior, que pertenecen al dominio publico”. El decreto 1541 de 1978 (por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto-Ley 2811 de 1974: "De las aguas no maritimas"yparcialmente la Ley 23 de 1973), en su articulo 2° preceptua: “La preservacién y manejo de las aguas son deutilidad publica e interés social, el tenor de lo dispuesto porel articulo 1 del Decreto-Ley 2811 de 1974: En el manejo y uso del recurso de agua, tanto la administracién comolosusuarios, sean éstos de aguas publicas 0 privadas, cumpliraén los principios generales y las reglas establecidas por el Codigo Nacional de recursos Naturales Renovables y cle Proteccién al Medio Ambiente, especialmente los consagradosen losarticulos 9 y 45 a 49 del citado Cédigo”.
En cuanto al dominio de las aguas, el referido decreto reglamentario en su articulo 4° dispone: “En conformidad conlo establecido porlos articulos 80 y 82 del Decreto-Ley 2811 61 SENTENCIA Proceso: Derestitucién y formalizacién de tierras. Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romafia Aguirre Expediente: 05045-3 1 -21-001-2014-01183-00 de 1974, las aguas se dividen en dos categorias: aguas de dominio publico y aguas de dominio privado” /as primeras corresponden a los rios y todas sus aguas que corran por cauces naturales de forma permanente o no;las que corran por caucesartificiales y que hayan sido derivadas de un cauce natural; los lagos, lagunas, ciénagas y pantano; las aguas en la atmosfera; las corrientes y depdsitos de aguas subterraneas; las aguas y lluvias; las aguas privadas que no sean usadaspor3 afios consecutivos y las demas aguas en todossus estados y formas a que se refiere el articulo 77 del Decreto 2811 de 1974, siempre y cuando no nazcan y mueran dentro del mismopredio (articulo 5 ibidem); en tanto que /as segundas (aguas de dominio privado) corresponden a aquellas que brotan naturalmente y se desaparecenporinfiltracién o evaporacién dentro de una mismaheredad.
Entiéndase por cauce natural la faja de terreno que ocupan las aguas de unacorriente al alcanzar sus niveles maximos por efecto de las crecientes ordinarias; y por lecho de los depésitos naturales de aguas, el suelo que ocupan hasta donde Ilegan los niveles ordinarios por efectos de Iluvias o deshielo (articulo 11 decreto 1541 de 1978). Delo anterior, queda claro que las zonas de ronda, hacen parte integrante del cuerpo de agua, por lo que la zona demarcada comotal por la autoridad ambiental encargada de administrar los recursos naturales de su jurisdiccién, queda sometida a la misma proteccién que cada uno de los elementos de la cuenca, siendo considerados bienes de uso publico,los cuales al tenor de lo dispuesto en el articulo 63 de la Constitucién Politica, son inalienables, inembargables e imprescriptibles.
En el particular asunto, también se debera dar aplicabilidad al articulo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado porel articulo 106 de la ley 1151 de 2007, modificadoporel articulo 2010 de la Ley 1450 de 2011 y reglamentado por el Decreto Nacional 953 de 2013 en el sentido de promover la conservacién de recursos hidricos que surten de agua a los acueductos municipales y distritales, mediante adquisicién y mantenimiento de dichas areas y la financiacién de los esquemas de pago porservicios ambientales.
Lo anterior significa que el hecho que el predio que se restituye (parcela 19 Hacienda Bejuquillo) realice “ocupacién de areas de retiro de las que trata el articulo 83 del Decreto 2811 de 1974”, en este caso, area de retiro del Rio Villa Arteaga advertida por CORPOURABA,noes inconveniente para que los jueces y magistrados de restitucién de tierras en las sentencias, se abstengan de proteger primariamente el derechoa la restitucion material del bien solicitado; mas atin si para ello se tiene en cuenta que: segin 62 SENTENCIA Proceso: Derestitucién y formalizaciondetierras.
Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romafia Aguirre Expediente: 05045-3 1-21-001-2014-01183-00 CORPOURABAelpredio no hace parte del Sistema Nacional de 4reas Protegidas,no tiene restricciones ambientales para desarrollar actividades productivas, coligiendo, y asi qued6 probado conla diligencia de inspeccién judicial, que el predio es apto para la explotacién econdmica; la misma que adviértase, debe preservar la conservacién y defensa del ambiente, cuya responsabilidad no es exclusiva del estado sino que tambiénatafie a todaslas personas, por cuanto, la proteccién de los recursos naturales y el medio ambiente no es sélo de interés nacional sino también universal, con fundamento en los articulos 8 y 95-8 de la Constitucién Politica.
Dada la funcion social que le es inherente al derecho de propiedad o dominio, imperativo resulta para este Tribunal, sin desconocerel derecho la restitucién del solicitante, adoptar una serie de medidas tendientes a proteger la diversidad e integridad del ambiente y conservarlas areas de especial importancia ecoldgica, en especial las que atafien a la ronda hidraulica del Rio Villa Arteaga, para la conservacion y preservacion del agua, en aras de la salvaguardadel interés general; ello en consonancia con lo que de vieja data ha sostenido la Corte Constitucional “en la época actual, se ha producido una “ecologizacién” de la propiedadprivada,lo cual tiene notables consecuencias, ya que elpropietario individual no sélo debe respetar los derechos de los miembros de la sociedad de la cual hace parte (funcion social de la propiedad) sino que incluso sus facultades se ven limitadas por los derechos de quienes aun no han nacido, esto es, de las generacionesfuturas, conforme a la funcion ecolégica de la propiedad y a la idea del desarrollo sostenible.
Por ello el ordenamientopuede imponer incluso mayores restricciones ala apropiacion de los recursos naturales o a lasfacultades de los propietarios de los mismos, con lo cual la nocién misma de propiedadprivada sufre importantes cambios”'**, Atinente a las obligaciones que surgen para el Estado, a partir de la declaracién del medio ambiente como principio y como derecho,hasefialado la Corte Constitucional: “( ) [M]ientras por una parte se reconoce el medio ambiente sano como un derecho del cual son titulares todas las personas -quienes a su vez estan legitimadas para participar en las decisiones que puedan afectarlo y deben colaborar en su conservacién-, por la otra se le impone al s:stado los deberes correlativos de: 1) proteger su diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas natural2s de la Naci6n, 3) conservar las areas de especial importarcia ecologica, 4) fomentar la educacién ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para asi garantizar su desarrollo sostenible, su conservacion, restauracion o sustitucion, 6) prevenir y controlar losfactores de deterioro ambiental, 7) inponer las sanciones legales y exigir la reparacion de los dafios causados al ambiente y 8) cooperar con otras naciones en la proteccién de los ecosistemas situados en las zonasdefrontera ( )""!. ™Sentencia C- 666 de 2010, principio argumentativo planteado en la sentencia C-186 de 2006. 5 Sentencia T-154 cle 2013,-que trae a colacidn el precedente de la C-431 de abril 12 de 2000, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa,citada por 63 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién de tierras.
Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romafia Aguirre Expediente: 05045-3 1-21-00 1-2014-01 183-00 Conforme a lo anteriormente expuesto, esta Sala ordenara a la Corporacién para el Desarrollo Sostenible del Urabé (CORPOURABA), en su condicion de maxima autoridad ambiental de la region, asi como al Municipio de Mutata (Ant.) como responsable del ordenamientoterritorial de la localidad, intervenir en la zona donde se encuentra el predio “Parcela 19-Hacienda Bejuquillo” objeto de reclamaci6n y sujeto a limitacion de uso del suelo, para que conforme al margen de su competencia legal en la materia, con razonable discrecionalidad y con observancia del principio de coordinaciéninstitucional, implementen todas las medidas que resulten necesarias para establecer el equilibrio que debe mediar entre la explotacion de los recursos naturales requeridos en la realizacion material de los propdositos econdmicos que van adheridosal predio objeto de reclamacién,y la proteccién y conservacion del medio ambiente; como consecuencia del cumplimiento de esa obligacién, deberan definir los medios de control y vigilancia que otorguen garantia a la materializacién del propésito descrito.
En todo caso,la destinacién econémicadel predio, debera guardar consonancia con la formas de proteccién ambiental que habran de definir las precitadas autoridades; bajo ese entendido, la destinacién agricola y explotacién del predio, estara limitada y supeditada a la delimitacién de las acciones de conservacion que se lleguen a adoptar a fin de materializar la funcién ecolégica y ambiental del derecho a la propiedad que se ha reafirmado en favor del solicitante.
Igualmente se ordenara a la UNIDAD detierras, que una vez entregado el predio al solicitante y al momento deaplicar los proyectos productivosa favor del beneficiario FABIO ANGUEL HIGUITA BOLIVARy la compafiera permanente para el momento del despojo LUCELLY MEJIA RODRIGUEZ,debera tener en cuenta todas las normasque regulanla utilizacién y explotacion de esta zona conformea lo reglado por CORPOURABA,la Ley 1450 de 2011 reglamentada por el Decreto Nacional 953 de 2013.
De igual manera se exhortaraé a la Unidad para queilustre al restituido sobre las actividades que puede desarrollar en su predio y las que se encuentren prohibidas en razon la limitacién de uso del suelo por afectacién de las areas de retiro del rio Villa Arteaga, que colinda con la margen derecha del mencionadopredio. 6.2.3. Ordenes a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Dabeiba (Ant.).
Se ordenara que el predio objeto de reclamacion sea restituido sin ninguna afectacién y/o gravamen quelimite el derecho al dominio asi comoel goce efectivo del mismo(literales d. y n. del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011). 64 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizaciéndetierras. Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romajfia Aguirre Expediente: 05045-3 1-21-001-2014-01 183-00 En la anotacién No. 3 del folio de matricula 007-43507 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Dabeiba (Ant.), aparece registrada como medida cautelar por parte del Juzgado Civil del Circuito de Apartado, 1a inscripcion de demanda en proceso de pertenencia promovido por ARMENIO ROMANA AGUIRREen contra de FABIO ANGEL HIGUITA BOLIVAR y LUCELLY MEJiA RODRIGUEZ; sin embargo, dicha entidad judicial a través de oficio 2315 del 27 de mayo de 2015''°°, puso de presente que en el proceso agrario de pertenencia radicado 2009-00256, el 22 de marzo de 2013, se dicté sentencia negandosela pertenencia, la misma que no fue objeto de ningun recurso.
En raz6n de lo anterior y teniendo en cuenta que la medida atin aparece inscrita en la autoridad registral, se ordenaraa la oficina de registro de instrumentos publicos en mencidén, cancelar la anotacién No.3 de inscripcion de demanda.a cargo del Juzgado Civil del Circuito de Apartad6 (Ant.), en proceso de pertenencia promovido por ARMENIO ROMANA AGUIRRE encontra de FABIO ANGEL HIGUITA BOLIVAR y LUCELLY MEJIA RODRIGUEZ.
Igualmente, esta Sala en la parte resolutiva especificara las 6rdenes a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Dabeiba (Ant.), que sean acordes conel sentido del fallo que se esta adoptando. > 6.2.4. Ordenes a la Unidad para la Atencién y Reparacién Integral a las Victimas (UARIV). Se le ordenara a la Unidad para la Atencién y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV), que procesaa inscribir en el Registro Unico de Victimas (RUV), por el hecho victimizante de desplazamiento, abandono forzado y/o despojo, en el caso de que aun nolo estén, al solicitante FABIO ANGEL GUITA BOLIVARy a su compafiera permanente LUCELLY MEJIA RODRIGUEZ,asi como a surespectivo nucleo familiar segin solicitud (FL. 7 y 8 Cl).
Lo anterior a fin de que las victimas restituidas, sean receptoras de la politica integral de atencion, asistencia y reparacién integral; asi como de todas las ayudas, indemnizaciones y 136 Folio 332 a 333 cuaderno 1. 65 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romafia Aguirre Expediente: 05045-3 1-21-001-2014-01 183-00 oferta institucional, incluso la indemnizacién por desplazamiento forzado, que contempla la ley 1448 de 2011.
Se ordenara a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV) y a la Alcaldia Municipal de Mutata (Ant.), la inclusion de FABIO ANGEL GUITA BOLIVARy de su compafiera permanente LUCELLY MEJIA RODRIGUEZ,asi como de su respectivo nucleo familiar, en los esquemas de acompafiamiento para poblacién desplazada de conformidad con el Decreto 4800 de 2011.
Igualmente se ordenara a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV), que a favor delos solicitantes, disefie y ponga en funcionamiento los planes de retorno y cualquier otra accion que estime pertinente en conjunto con las entidades que integran el Sistema Nacional de Atencién y Reparacién a las Victimas, previa valoracion de la situacién actual de FABIO ANGUEL HIGUITA BOLIVARy dela necesidad de su inclusién en proyectos de estabilizacién socio econdémica.
Asimismo,se ordenara a la Unidad de Victimas, adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencién y Reparacién a las victimas, en los términos del Paragrafo 1° del articulo 66 de la Ley 1448 de 2011. Por ultimo, la Unidad para la Atencién y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV), a favor de los restituidos, debera incluirlos en el PAARI de retorno y reparacion, por lo que insta a la entidad para que establezca ruta especial de atencién para estas victimas beneficiarias de la restitucién y adelante oportunamente a favor de estas, las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencién y Reparacion a las victimas, con el fin de garantizar a las victimas el goce efectivo de los derechosa la salud, educacion, alimentacién, vivienda y orientacién ocupacional.
Para el inicio del cumplimiento de esta orden, la Unidad para la Atencién y Reparacién Integral a las Victimas (UARIV), contara con un término de 15 dias y debera rendir informes detallados cada seis (6) meses sobre las medidas adoptadas en favor de las victimas. 6.2.5. Pasivos. Conforme al articulo 121 de la ley 1448 de 2011, en relacién con los pasivos que por concepto de impuesto, servicios publicos domiciliarios y deudas crediticias tengan las 66 SENTENCIA Proceso: Derestitucién y formalizaci6n de tierras.
Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romafia Aguirre Expediente: 05045-3 1-21-001-2014-01183-00 victimas y que se hubieren generado durante la época del despojo, el predio restituido debera ser objeto de mecanismosdealivio o de un programe. de condonacién de cartera que podra estar a cargo del Plan Nacional! para la Atencién y Reparacién a Victimas.
Por lo demas, no se reporté ninguna deuda quetuviera el solicitante por concepto de servicios publicos domiciliarios ni deudas crediticias con relacién al inmueble queserestituira, asi como tampocopasivos conlas entidades financieras a. las que refieren los arts. 128 y 129 de la Ley 1448 de 2011. En todocaso, a favor de FABIO ANGEL GUITA BOLIVARy de su compafiera permanente LUCELLY MEJIA RODRIGUEZ, debe aplicarse, en relacién con el predio objeto de restituciOn, la exoneracion del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos (2) afios a partir de la fecha de la restitucion juridica, conformeal Acuerdo Municipal 05 del 25 de junio de 2013, proferido por el Concejo Municipal de Mutata (Ant.).
Para el efectc, la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas hara !legar a la Administraci6n Municipal de Mutata (Ant.) la copia de la sentencia judicial, para que en el término de diez (10) dias se otorgue el beneficio concedido. 6.2.6. Salud. El articulo 137 de la ley 1448 de 2011 ordend la creacién del Programa de Atencién Psicosocial y Salud Integral a Victimas, el cual esta compuesto por los elementos que a continuacién se destacan: i) Pro-actividad, en el entendido de propenderporla deteccién y el acercamiento de las victimas,ii) Atencion individual, familiary comunitaria, garantizando atencion de calidad, prestando terapia individual, familiar y acciones comunitarias, segtin protocolos de atencién que deberan disefiarse e implementarse localmente en funcidn del tipo de violencia y del marco cultural de las victimasy, iii) La atencién estara sujeta a las necesidadesparticulares de las victimas y al concepto emitido por el equipo de profesionales.
E] articulo 52 de esta misma normaestablece que el S:stema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar la cobertura de la asistencia en salud a las victimas, “de acuerdo con las competencias y responsabilidades de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud’. 67 SENTENCIA Proceso: Derestituci6n y formalizacién detierras.
Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romafia Aguirre Expediente + 05045-3 1-21-001-2014-01183-00 En concordancia con lo anterior, se ordenara a la Alealdia Municipal de Mutata (Ant.), que a través de su Secretaria Municipal de Salud o quien haga sus veces, en ayuda con las entidades responsablesa nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa,les garantice a las victimas reconocidas en esta sentencia la asistencia en atenci6n psicosocial, por lo que deberan ser evaluadas por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, incluyendo el acceso a medicamentos de ser necesarios.
Ademas, deberan incluirlas en los programas de atenciOn, prevencidn y protecciédn que ofrece el Municipio a favor de las victimas. 6.2.7. Educaci6n y capacitacion para el trabajo. EI articulo 51 de la ley 1448 establece como medidasde asistencia y atencion las victimas que las autoridades educativas dentro del marco de su competencia adoptenlas estrategias en educacion cuando éstas no cuenten con los recursos para su pago.
Asimismo,el articulo 130 ejusdem preceptia que el SENA debedarprioridad y facilidad de acceso a los jévenes y adultos victimas a sus programas de formacidény capacitacion técnica, quedando en manos del Gobierno la obligacién de establecer programas y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbano, con miras a que de esta manera se apoye el auto- sostenimiento de las victimas.
Conformea lo anterior, es adecuado para cumplir con la reparaci6n integral de las victimas restituidas, ordenar al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)- REGIONAL ANTIOQUIAquevoluntariamente las ingrese sin costo alguno paraellas, a los programasde formacién, capacitacién técnica y proyectos especiales para la generacion de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandose que efectivamente la victima sea receptora del subsidio que el SENA otorga de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conformelo estableceelarticulo 30 de la Ley 119 de 1994.
Para el cumplimiento de esas 6rdenes, se dispone el término de 15 dias debiendo presentar informes detallados del avance de !a gestion de manera bimestral. 1 68 SENTENCIA Proceso: Derestitucién y formalizaciéndetierras. Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romajia Aguirre Expediente > 05045-3 1-21-001-2014-01183-00 6.2.8.
Proyectos productivos y Vivienda. De acuerdo con el articulo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015 que compild el contenido del Articulo 45 del Decreto 4829 de 2011, las victimas objeto de restituci6n cuyo vivienda haya sido destruida o desmejorada, podran ser beneficiarios del “Subsidio familiar de vivienda de interés socialyprioritario ruralpara hogares con prediosrestituidos”’ regulado por el Decreto Ley 890 de 2017 que establecid el Plan Nacional de Construccién y Mejoramiento de Vivienda Social Rural, cuyo otorgarniento se halla a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y su administracién y ejecucién esta a cargo de la entidad 0 entidades operadoras que para el efecto seleccione el ministerio atras citado.
En tal sentido, la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas, mediante acto administrativo enviara periddicamenteel listado de las personas a que se refiere la normativa inicialmente citada para su priorizacion”. Enel presente caso, se verificé con la informacion surninistrada por en la inspeccidén judicial que en la parcela 19 que aquise restituye, existe un rancho de madera que se desconocesui cuenta con servicios publicos, razén por la cual se le ordenara a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA, para que priorice y postule ante la entidad respectiva a los restituidos, a fin que de reunir las demas exigencias de ley, se les beneficie con subsidio para la construccién o mejoramiento de vivienda de acuerdo con la competencia prevista en el articulo 45 del Decreto 4829 de 2011.
Ademas, la Unidad de Tierras debera disefiar y poner en funcionamiento a favor de los beneficiarios, proyectos productivos de estabilizacién socioecondémica que sean acordes con la vocacion del uso potencial del suelo, para lo cual con cargo al Fondo de la Unidad de Tierras se podra realizar previamente el cercamiento del predio restituido, con el fin de garantizar la implementaciény sostenibilidad de los proyectos productivos.
Ademas, la Unidad de Tierras debera disefiar y poner en funcionamiento a favor de los beneficiarios, proyectos productivos de estabilizacién socioeconémica que sean acordes con la vocacion del uso potencial del suelo, para lo cual con cargo al Fondo de la Unidad de Tierras se podrarealizar previamente el cercamiento cle las parcelasrestituidas, con el fin de garantizar la implementacion y sostenibilidad de los proyectos productivos.
Para verificar el cumplimiento de lo ordenado, se concedera el término de quince (15) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION 69 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién de tierras. Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romafia Aguirre Expediente: 05045-3 1-21-001-2014-01183-00 DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA,para que inicie su cumplimiento, presentando un informe de avancesen el término maximode dos (2) meses, asi como informes periddicos de la gestion con destino a este proceso.
Deigual manera, la Unidad de Tierras coadyuvara conlos planes de retorno y cualquierotra accion que se estime pertinente, incluidas aquellas tendientes a la priorizacién en la prestaci6n de servicios publicos ante las entidadesterritoriales, todo ello en conjunto con la Unidad de Victimas comoejecutora dela politica publica de atencién,asistencia y reparacién a victimas y con las demas entidades que integran el Sistema Nacional de Atencién y Reparaciona las victimas. 6.2.9.
Entrega material del predio solicitado Como quiera que nose alcanzé a formalizar titulo traslaticio del dominio, segun se dejé estudiado y pruebade ello es que atin figuran comotitulares de derecho realdela parcela el solicitante y su consorte, segun consta a folio con matricula inmobiliaria No. 007-43507"7; se ordenara a favor de FABIO ANGEL HIGUITA BOLIVAR y de su compajiera permanente LUCELLY MEJIA RODRIGUEZ, la restitucién material del predio denominado “Parcela 19 Hacienda Bejuquillo”, ubicado en la vereda Bejuquillo corregimiento de igual denominacion del municipio de Mutata (Ant.), identificado antes, con folio de matricula inmobiliaria 011-5036 de la oficina de registro de instrumentos publicos de Frontinos, ahora conel folio de matricula inmobiliaria 007-43507 de la oficina de registro de instrumentos publicos de Dabeiba (Ant.) y la cédula catastral No. 480-2-004-000-0002- 00009-0000-000000 y cuyos linderos habran de precisarse en la parte resolutiva de la presente sentencia. Asi entonces, se dispondra en favor de FABIO ANGEL HIGUITA BOLIVARy de su compafiera permanente LUCELLY MEJIA RODRIGUEZ y dentro de los tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, la entrega del inmueble objeto de restitucién, con la presencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas -Direccién Territorial Antioquia, y en caso de que la misma no pueda practicarse, se COMISIONARA al Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartadé, para que dentro del término de cinco (05) dias Ileve a cabola diligencia de desalojo, de la que se debera levantar el acta respectiva verificando la 137 Folio 171 a 172 cuaderno 1 70 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizaciéndetierras.
Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romafia Aguirre Expediente: 05045-3 1-21-001-2014-01183-00 identidad del predio y sin aceptar oposicién de ningunaclase, de conformidad conlo previsto en el articulo 100 de la Ley 1448 de 2011. 6.2.10. Seguridad en la Restitucién. Con el fin de garantizar la materializacion efectiva de las medidas que a través de esta sentencia se estan reconociendo,se ordenara a las Fuerzas Militares de Colombia, a la Policia Nacional-Departamento de Policia Antioquia a través del Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana, que presten el acompafiamiento y la colaboracién necesaria, en aras de garantizar la seguridad enla diligencia de entrega; asi como que se le brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad a las victimas restituidas FABIO ANGUEL HIGUITA BOLIVARy su compafiera permanente LUCELLY MEJIA RODRIGUEZ,en aras de que puedan tanto retornar, como permaneceren su predio y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomocion, con niveles de seguridad y dignidad favorables.
Para tal efecto, las autoridades en mencion cadatres (3) meses, deberan rendir un informe particularizado de seguridad para el caso concreto de los restituidos. 6.3. No se condenara en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos del literal s) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011 respecto cle la actuacién procesalde las partes. 6.4.
Finalmente de advertira a las diferentes entidades receptoras de las érdenes emitidas en esta providencia, que para el cumplimiento de éstas, deben actuar de manera armonica y articulada, segiin lo dispuesto en elarticulo 26 de la Ley 1448 de 2011. 7. FALLO En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Antioquia Sala Primera de Decisién Civil Especializada en Restitucién de Tierras, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARARimpréspera la oposicién planteada mediante apoderado judicial por ARMENIO ROMANAAGUIRRE,en consecuencia, no reconocer compensacion, por no acreditarse el obrar de buena fe exenta de culpa, de conformidad conlo establecido en la parte motiva de esta providencia. 71 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaciéndetierras.
Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romafia Aguirre Expediente: 05045-3 1-21-001-2014-01 183-00 SEGUNDO: RECONOCER Y PROTEGERel derecho fundamental a la restitucién y formalizacién de tierras, respecto de la parcela 19-Hacienda Bejuquillo, identificada antes, con el folio de matricula inmobiliaria 011-5036 de la oficina de registro de instrumentos publicos de Frontino, ahora folio de matricula inmobiliaria 007-43507 de la oficina de registro de instrumentos publicos de Dabeiba (Ant.) y la cédulacatastral No. 480-2-004-000- 0002-00009-0000-000000, a favor de FABIO ANGEL HIGUITA BOLIVARidentificado con la Cédula de ciudadania No.8.332.831, y de su compafiera permanente para el momento del despojo LUCELLY MEJIA RODRIGUEZidentificada con la cédula de ciudadania No.32.286.881, en los términos de la Ley 1448 de 2011.
TERCERO: Tener como INEXISTENTE:i) el contrato de compraventa CA-11024712 celebrado entre FABIO ANGEL HIGUITA BOLIVAR y ARMENIO ROMANA AGUIRREeldia 13-09-1999;ii) el negocio juridico denominado: “contrato de compraventa de derechos de posesi6n y mejoras en el predio rural” suscrito entre FABIO ANGEL HIGUITA BOLIVAR y ARMENIO ROMANA AGUIRRE enfecha 29 de junio de 2006 (fl. 40 y 187 del Cl) y que dice reemplazé “el contrato de compraventa CA-11024712 celebradoentrelas partes el dia 13-09-1999”; asi comoiii) el negocio juridico denominado: “contrato de compraventa de un inmueble rural” suscrito entre LUCELLY MEJIA RODRIGUEZ y ARMENIO ROMANA AGUIRREenfecha 29 de mayo de 2008(fl. 40 y 186 del C1), ambos relacionados con el bien inmueble denominado “Parcela 19 Hacienda Bejuquillo”, ubicado en la vereda Bejuquillo corregimiento de igual denominacién del municipio de Mutata (Ant.), identificado antes, con folio de matricula inmobiliaria 011-5036 de la oficina de registro de instrumentos publicos de Frontino, ahora con elfolio de matricula inmobiliaria 007-43507de la oficina de registro de instrumentos publicos de Dabeiba (Ant.) y la cédula catastral No. 480-2-004-000-0002-00009-0000-000000.
CUARTO: Tener como INEXISTENTEla posesién, ejercida desde el afio 1999, por ARMENIO ROMANA AGUIRRE,sobre la “Parcela 19 Hacienda Bejuquillo”, en la vereda Bejuquillo corregimiento de igual denominacién del municipio de Mutata (Ant.), identificada antes, con el folio de matricula inmobiliaria 011-5036 de la oficina de registro de instrumentos publicos de Frontino, ahora folio de matricula inmobiliaria 007-43507 de la oficina de registro de instrumentos publicos de Dabeiba (Ant.) y la cédula catastral No. 480- 2-004-000-0002-00009-0000-000000. 72 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.
Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romafia Aguirre Expediente: 05045-3 1-2 1-001-2014-01183-00 QUINTO: ORDENAR,en favor de FABIO ANGEL HIGUITA BOLIVARidentificado con la Cédula de ciudadania No.8.332.831 y de su compafiera permanente para el momento del despojo LUCELLY MEJIA RODRIGUEZidentificada con la cédula de ciudadania No.32.286.881, la restitucién material del predio denominado “Parcela 19 Hacienda Bejuquillo”, ubicado en la vereda Bejuquillo corregimiento de igual denominacién del municipio de Mutata (Ant.), identificado con la cédula catastral No. 480-2-004-000-0002- 00009-0000-000000, antes, con el folio de matricula:nmobiliaria 011-5036 de la oficina de registro de instrumentos publicos de Frontino, ahoré: folio de matricula inmobiliaria 007- 43507 de la oficina de registro de instrumentos ptblicos de Dabeiba (Ant.), de una extension superficiaria de 20 hectareas 868 M2, segun ITP individualizada como se sigue a continuacién: Linderos Partiendo desde el punto 29 en linea recta 4, en cireccién Nororiente hasta Ilegar al punto 30 NORTE: en una distancia de 374,90 metros con el predio zatastral 4802004000000200008000000000 con cerca de por medio.
Partiendo desde el punto 30en linea quebrada quepasa porel puntos 43, 42, 41. 40, 39, en ORIENTE: direccién suroriente hasta llegar al punto 38 en una distancia de 588,01 metros, con la finca Veracruz Partiendo desde el punto 38 en linea quebrada que pasa por los puntos 37, 36, 35 en direccién SUR: Suroccidente hasta llegar al punto 33 en una dis:ancia de 722,46 metros, con e] Rio Arteaga. occrpenre;
Fatenddesepe3onneieccasaneiaansoe Coordenadas COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS PUNTO NORTE ESTE LATITUD (**") LONG (*'") 29 731307.90 1305249.70 7° 20' 59,561" N 76° 30' 37,300" W 30 731658.44 1305382.67 721! 3,947" N 76° 30' 25,905" W 33 731049.16 1305024.83 7° 20° 52,202" N 76° 30' 45,689" W 35 731253.14 1305014.34 7° 20' 51,897" N 76° 30' 39,043" W 36 731457.29 1304950.30 7° 20' 49,850" N 76° 30' 32,381" W 37 731667.62 1304926.09 7° 20' 49,100" N 76° 30' 25,525" W 38 731733.28 1304991.29 P 20' 51,232" N 76° 30' 23,397" W 39 731734.76 1305083.63 7° 20' 54,235" N 76° 30' 23,366" W 40 731821.56 1305117.67 7° 20' 55,358" N 76° 30' 20,544" W 41 731832.98 1305133.35 7 20° 55,870" N 76° 30! 20,175" W 42 731727.06 1305358.25 7?213,167" N 76° 30' 23,665" W 43 731681.12 1305315.05 7°211,753" N 76° 30' 25,154" W 73 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras.
Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romafia Aguirre Expediente: 05045-3 1-21-001-2014-01183-00 Ubicacié6n SEXTO: ORDENARa la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS — ANH-, o a la autoridad competente para el efecto, que excluya inmediatamente a la parcela # 19 — Hacienda Bejuquillo, ubicada en la vereda Bejuquillo, del corregimiento con igual denominacién del municipio de Mutata (Ant.), identificada conel certificado de tradicién y libertad 007-43507, de cualquier contrato de evaluacién, explotacién y/o exploracion y demas permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado o se llegaren a otorgar con posterioridad al despojo u abandono del predio objeto de reclamacion.
SEPTIMO: ORDENARa la Corporacion para el Desarrollo Sostenible del Uraba (CORPOURABA), en su condicién de maximaautoridad ambiental de la regién, asi como al Municipio de Mutataé (Ant.) como responsable del ordenamiento territorial de la localidad, intervenir en la zona donde se encuentra el predio “Parcela 19-Hacienda Bejuquillo” objeto de reclamaciony sujeto a limitacion de uso del suelo, para que conforme al margen de su competencia legal en la materia, con razonable discrecionalidad y con observancia del principio de coordinacidéninstitucional, implementen todas las medidas que resulten necesarias para establecer el equilibrio que debe mediar entre la explotacién de los recursos naturales requeridos en la realizacién material de los propdsitos econdmicos que van adheridos al predio objeto de reclamacién, y la proteccién y conservacién del medio ambiente; como consecuencia del cumplimiento de esa obligacién, deberan definir los medios de control y vigilancia que otorguen garantia a la materializacién del propdsito descrito. 139° 74 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras.
Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romajfia Aguirre Expediente: 05045-3 1-21-001-2014-01 183-00 PARAGRAFO:En todo caso, la destinacién econdmica del predio, debera guardar consonancia con la formas de proteccién ambiental que habran de definir las precitadas autoridades; bajo ese entendido, la destinacion agricola y explotacién del predio, estara limitada y supeditada a la delimitacién de las acciones de conservacién que se lleguen a adoptar a fin de materializar la funcion ecoldgica y ambiental del derecho a la propiedad que se ha reafirmado en favor delsolicitante.
OCTAVO: ORDENARa la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS,que una vez entregadoel predio al solicitante y al momento de aplicar los proyectos productivos a favor del beneficiario FABIO ANGUEL HIGUITA BOLIVAR de su compaiiera permanente para el momento del despojo LUCELLY MEJIA RODRIGUEZ, debera tener en cuenta todas las normas que regulan la utilizacion y explotacién de esta zona conforme a lo reglado por CORPOURABA,la Ley 1450 de 2011 reglamentada por el Decreto Nacional 953 de 2013.
PARAGRAFO: EXHORTARa la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS,para que ilustre al restituido sobre las actividades que puede desarrollar en su predio y las que se encuentren prohibidas en razona la limitacién de uso del suelo por afectacién de las areas de retiro del rio Villa Arteaga, que colinda con !a margen derecha del mencionado predio.
NOVENO: ORDENARa la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Dabeiba (Ant.), lo siguiente respecto del predio denominado “Parcela 19 Hacienda Bejuquillo”, ubicado en la vereda Bejuquillo corregimiento de igual denominacién del municipio de Mutata (Ant.)}, identificado antes, con el folio de matricula inmobiliaria 011-5036 de la oficina de registro de instrumentos ptblicos de Frontino, ahora folio de matricula inmobiliaria 007-43507 de la oficina de registro de instrumentos publicos de Dabeiba (Ant.) y catastralmente con la cédula No. 480-2-004-000-0002-00009-0000-000000, de conformidad con la anterior motivacion: a) Lainscripcion de esta sentencia, asi comola zctualizacion del area y los linderos de la parcela restituida conforme a la individualizacién indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta el informe técnico predial (ITP) levantado por la Unidad de Tierras. b) La cancelacién de la anotacion No. 3 de inscripcién de demanda a cargo del Juzgado Civil del Circuito de Apartadé (Ant.), en proceso de pertenencia promovido por ARMENIO ROMANA AGUIRRE en contra de FABIO ANGEL HIGUITA BOLIVAR y LUCELLY MEJIA RODRIGUEZ. 75 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién de tierras.
Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romafia Aguirre Expediente > 05045-31-21-001-2014-01 183-00 c) La cancelacién de las anotaciones donde figuran las medidas cautelares (admisién d) solicitud de restitucién y sustraccién provisional del comercio) ordenadas por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci6n de Tierras de Apartado (Ant.).
La cancelacién de todo antecedente registral sobre gravamenes y limitaciones de dominio,titulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble a segregar, y que hubieren sido registradas en el folio indicado con relacion a la parcela restituida, de conformidad conlos literales d) y n) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011.
Paralo anterior se concede un término de diez (10) dias contados a partir del recibido de la correspondiente comunicacién. Inscribir la medida de proteccién establecida en el art. 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando las personas beneficiadas con la restitucién de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido. Por ello, se requerira a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS - TERRITORIAL ANTIOQUIA,para que en el evento en que las victimas estén de acuerdo con dicha orden, adelanten oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos Publicos de Dabeiba (Ant.), informando igualmente esa situacién a esta Corporaci6n.
Para el efecto, se le concede el término de diez (10) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS. Inscribir la medida de proteccidn dela restitucién preceptuadaenel art. 101 de la ley 1448 de 2011, para proteger a los restituidos en sus derechos y garantizar el interés social de la actuacién estatal, por el término de dos (2) afios contadosa partir de la inscripcion de la sentencia.
DECIMO: ORDENARa la Unidad para la Atencion y ReparacionIntegral a las Victimas (UARIV), que procesaa inscribir en el Registro Unico de Victimas (RUV), por el hecho victimizante de desplazamiento y abandono forzado, en el caso de que atin no lo estén, al solicitante FABIO ANGEL GUITA BOLIVARy a su compafiera permanente LUCELLY MEJIA RODRIGUEZ,asi comoa su respectivo ntcleo familiar, compuestosde la siguiente manera: NOMBRES Y APELLIDOS| No IDENTIFICACION PARENTESCO Janderson Smith Higuita Mejia 1.038.803.177 HU@ Sandra Milena Higuita Mejia 32.257.422 HU@ Farid Yineth Higuita Mejia 1.038.807.538 HU@ DECIMO PRIMERO: ORDENARa la Unidad para la Atencién y ReparacionIntegral a las Victimas (UARIV)y a la Alcaldia Municipal de Mutata (Ant.), la inclusi6n de FABIO ANGEL GUITA BOLIVAR y de su compafiera permanente LUCELLY MEJIA q\ 76 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.
Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romafia Aguirre Expediente: 05045-3 1-21-001-2014-01183-00 RODRIGUEZ, asi como de su respectivo nucleo familiar, en los esquemas de acompafiamiento para poblacién desplazada de confo:midad con el Decreto 4800 de 2011.
DECIMO SEGUNDO: ORDENARa la Unidad para la Atencién y Reparacién Integral a las Victimas (UARIV), que a favorde los solicitantes, disefie y ponga en funcionamiento los planes de retorno y cualquier otra acci6n que estime pertinente en conjunto conlas entidades que integran el Sistema Nacional de Atencién y Reparacion a las Victimas, previa valoracion de la situacién actual de FABIO ANGUEL HIGUITA BOLIVARy dela necesidad de su inclusion en proyectos de estabilizacién socio econdémica.
DECIMO TERCERO: ORDENARa la Unidad de Victimas, adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conformen el Sistema Nacional de Atencion y Reparacién las victimas, en los términos del Paragrafo 1° del articulo 66 de la Ley 1448 de 2011.
DECIMO CUARTO: ORDENARa la Unidad para la Atencién y ReparaciénIntegrala las Victimas (UARIV), a favor de los restituidos, debera incluirlos en el PAARI de retorno y reparacién, por lo que insta a la entidad para que establezca ruta especial de atencién para estas victimas beneficiarias dela restitucién y adelante oportunamente a favor de estas, las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencion y Reparacion las victimas, con elfin de gaantizar a las victimas el goce efectivo de los derechos a la salud, educacién, alimentacion, vivienda y orientacién ocupacional.
Para el inicio del cumplimiento de esta orden, la Unidad para la Atencién y Reparacién Integral a las Victimas (UARIV), contara con un térm:no de 15 dias y debera rendir informes detallados cada seis (6) meses sobre las medidas adoptadas en favor de las victimas.
DECIMO QUINTO: EXONERARa FABIO ANGEL HIGUITA BOLIVAR a su compafiera permanente LUCELLY MEJIA RODRIGUEZ,enrelacién con el predio objeto de restitucién, del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos (2) afios a partir de la fecha de la restituci6n juridica, conforme al Acuerdo 05 del 25 de junio de 2013, proferido por el Concejo Municipal de Mutata (Ant.).
Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas hara llegar a la Administracién Municipal de Mutata (Ant.) la copia de la sentencia judicial, para que en el término de diez (10) dias se otorgue el beneficio concedido. 77 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién de tierras. Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romafia Aguirre Expediente: 05045-3 1-21-001-2014-01 183-00 DECIMO SEXTO: ORDENARa la Alcaldia Municipal de Mutata (Ant.), que a través de su Secretaria Municipal de Salud o quien haga sus veces, en ayuda con las entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa,les garantice a las victimas reconocidas en esta sentencia la asistencia en atencién psicosocial, por lo que deberan ser evaluadas por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, incluyendo el acceso a medicamentos de ser necesarios.
Ademas, deberan incluirlas en los programas de atencion, prevencién y proteccién que ofrece el Municipio a favor de las victimas.
DECIMO SEPTIMO: ORDENARal SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)-REGIONAL ANTIOQUIAque voluntariamente las ingrese sin costo alguno para ellas, a los programas de formacién, capacitacion técnica y proyectos especiales para la generacioén de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandose que efectivamente la victima sea receptora del subsidio que el SENA otorga de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conformelo establece el articulo 30 de la Ley 119 de 1994.
Para el cumplimiento de esas érdenes, se dispone el término de 15 dias debiendo presentar informes detallados del avance de la gestién de manera bimestral.
DECIMO OCTAVO: ORDENARa la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA, que priorice y postule ante la entidad respectiva a los restituidos, a fin que de reunir las demas exigencias de ley, se les beneficie con subsidio para la construccién o mejoramiento de vivienda de acuerdo con la competencia previstas en los Decretos 1071 de 2015, 890 de 2017 y 4829 de 2011.
PARAGRAFO 1: La Unidad de Tierras deberd disefiar y poner en funcionamiento a favor de los beneficiarios, proyectos productivos de estabilizacién socioeconédmica que sean acordes con la vocacién del uso potencial del suelo, para lo cual con cargo al Fondo de la 78 SENTENCIA Proceso: Derestitucién y formalizacion detierras. Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romafia Aguirre Expediente: 05045-3 1-21-001-2014-01183-00 Unidad de Tierras se podra realizar previamente el cercamiento delas parcelasrestituidas, con el fin de garantizar la implementacion y sostenibilidad de los proyectos productivos.
Para verificar el cumplimiento de lo aca ordenado, se concedera el término de quince (15) dias ala UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS-DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA, para que inicie su cumplimiento, presentando un informe de avances en el término maximode dos (2) meses, asi como informes periddicos de la gestién con destino a este proceso.
PARAGRAFO 2: De igual manera, la Unidad de Tierras coadyuvara con los planes de retorno y cualquier otra accién que se estime pertinente, incluidas aquellas tendientes a la priorizacion en la prestacién de servicios publicos ante las entidades territoriales, todo ello en conjunto con la Unidad de Victimas como ejecutora de la politica publica de atencion, asistencia y reparacioén a victimas y con las demas entidades que integran el Sistema Nacional de Atencién y Reparacion a las victimas.
DECIMO NOVENO: ORDENARla entrega material y efectiva del predio denominado “Parcela 19 Hacienda Bejuquillo”, ubicado en la vereda Bejuquillo corregimiento de igual denominacién del municipio de Mutata (Ant.), iden-ificado antes, con folio de matricula inmobiliaria 011-5036 de la oficina de registro de instrumentos publicos de Frontinos, ahora con el folio de matricula inmobiliaria 007-43507 de la oficina de registro de instrumentos publicos de Dabeiba (Ant.) y la cédula catastral No. 480-2-004-000-0002-00009-0000- 000000, favor de FABIO ANGEL HIGUITA BOLIVARy de su compajiera permanente LUCELLY MEJIA RODRIGUEZy dentro delostres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, la entrega del inmueble objeto de rest:tucién, con la presencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas -Direccién Territorial Antioquia; y en caso de que la misma no puedapracticarse, se COMISIONARA al Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartado, para que dentro del término de cinco (05) dias Ieve a cabo la diligencia de desalojo, de la que se debera levantar el acta respectiva verificando !a identidad del predio y sin aceptar oposicién de ningunaclase, de conformidad conlo previsto en el articulo 100 de la Ley 1448 de 2011.
VIGESIMO: ORDENARa las Fuerzas Militares de Colombia, a la Policia Nacional- Departamento de Policia Antioquia a través del Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana, que presten el acompafiamiento y la colaboracion necesaria, en aras de garantizar la seguridad en la diligencia de entrega del bien inmueble objeto de restitucién; asi como 79 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién de tierras.
Accionante: Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor: Armenio Romafia Aguirre Expediente: 05045-3 1-21-001-2014-01183-00 que se le brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridada las victimas restituidas FABIO ANGUEL HIGUITA BOLIVAR y su compafiera permanente LUCELLY MEJIA RODRIGUEZ,en aras de que puedan tanto retornar, como permanecer en su predio y disfrutar de su derecho fundamental la libertad de locomocidn, con niveles de seguridad y dignidad favorables.
Para tal efecto, las autoridades en mencién cada tres (3) meses, deberan rendir un informe particularizado de seguridad para el caso concreto de losrestituidos. VIGESIMO PRIMERO:Nose condenara en costas a ningunadelas partes porque no se dan los presupuestosdel literal s) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011 respecto de la actuacién procesalde las partes.
VIGESIMO SEGUNDO: ADVERTIRa las diferentes entidades receptoras de las érdenes emitidas en esta providencia, que para el cumplimiento de éstas, deben actuar de manera armonica y articulada, segun lo dispuesto en el articulo 26 de la Ley 1448 de 2011. VIGESIMO TERCERO:Porla Secretaria de la Sala, expidanse las copias auténticas necesarias, a quienesasi lo requieran.
(Proyecto discutido y aprobado, segiin consta en Acta de la fecha)
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Los Magistrados, ‘JAVIER ENRIQUEJCASTILLO CADENA 7 RAN BENJA DE J. YEPES PUERTA 195