TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA TERCERACIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIONDE TIERRAS Medellin, veintitrées (23) de octubre de dos mil diecisiete {2017} Magisirado Ponente Benjamin de J. Yepes Puerta Proceso: Restitucion de Terras Radicado: 050453 | 21002201 4000450| Solicitanie: Pedro Nel Chantaca Velasauez y Miladis Lopez Cantero Opositor: Cecilla Gonzdlez Betancur v Benito Solane Suarez Instancia: Unica Providencia: Sentencia No. 18 (R).
Sintesis: Se probaron los presupuesics AXG!lUgiCOsS Gus permiten fundar las pretensiones dé ia wiciimc: condicion de tal, relacién juridica con el predio, despojo y temporatidad; sin que ia parte opositora lograra desvirtuarlos. ni orobar su DUeNa te exenia de culpa. Decision: Se aecede a las pretensiones y se deciara imporésoera Ila oposicion, Agotado el tramite que establece e! Capitulo Ill, Titulo IV, de lo Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir la sentencia que en derecho, justicia y equidad corresponda ala solicitud de restitucion y formalizacion de tienas abandonadas y despojadas, presentada ante el Juzgado SegundoCivil ae! Circuito Esoecializado en Restitucién de Tierras de Apartado-Antioquia per PEDRO NEL CHANTACA VELASQUEZy MILADIS LOPEZ CANTERO a través ce apoderado judicial adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE:tramite en el cual fue admitida la oposicion presentada por BENITO SOLANO SUAREZ y CECILIA GONZALEZ BETANCUR.
Sentencia No. 18 (R). Radicado: 050453121002201 40004501 ww? I. SINTESIS DEL CASO. 1. Fundamentosfacticos. 1.1. En el ao de 1980 PEDRO NEL CHANTACAVELASQUEZ trabajo como vaquero para ALBERTO y CARLOS ZUILUAGAen la finca La Cotorrita. 1.2. En 1989 su empleador vendiO la finca al INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA- INCORA. 1.3. Mediante la Resolucion No. 4265 del 20 de diciernbre de 1989 el INCORA adjudicé a PEDRO NEL CHANTAGA VELASQUEZIci parcela No. 19, ubicada en la vereda Vale Pavas del municipio de Necocli-Antioquia, y le entrego $1.050.000 pesos en ganado. 1.4.
En el predio vivieron PEDRO NEL CHANTACA VELASQUEZ y MILADIS LOPEZ CANTERO con su hija ENADIS CHANTACA LOPEZ; y trabajaron ta tierra donde fenian 17 cabezas de ganado de su propiedcd, y 5 “a pasto” del senor BENITO SOLANO. 1.5. El grupo guerrillero del EPL llegé a la zona a pedir “vacunas” por valor de $100.000, y apoyo en labores de vaqueria: arrear ganado que posiblemente pertenecia a otros parceleros o finqueros de la zona. 1.6.
En el aio 1993, PEDRO NEL CHANTACAVELASQUEZ vivia solo en el feudo, y al negarse a prestar sus servicios Como vaquero a la guerrilla del EPL se desplazo a la ciudad de Monteria. El ganado de su propiedad y “a joasto” fue custodiado por el senor BENITO S$OLANO. 1.7. Ocho meses después del desplazamiento, recibid el llamado de JULIO MONTALVO y MANUEL TAPIAS quienes le informaron que fuera a entregar el ganado que nole iba a pasar nada.
Sentencia No. 18 (R}. Radicado: 0504531 21002201 4000450| 1.8. Alregresar, entrego el ganado al senor MARINO y a otra persoa.ic de la que no recuerda su nombre. Los semovientes fueron valoradcos sn $2.600.006 pesos. 1.9. Después de retornar a la Parcela No. 19, PEDRO NEL CHANTACA VELASQUEZ presericid ia muerte de un joven de la vereda a quienie decian “ed campic; y en el mes de junio del ano 1994, se despiazo nuevamente por el temor que también le generé el asesinato de un parcelero de la zona llamado LEONIDAS.
Cuando ocurié el homicidio de éste ultimo no se encontraba en la parcela, pero le informaron que los asesinas ingresaron alli y preguntaron por él. 1.10. Desoués de abandonarel predio, el accionante se mantiene de manera itinerante entre Monteria y la vereda el Hoyito, lugar este ultimo donde su “mujer” tiene una casa. 1.11. Aclaré que no vendié la parceia, sino que la dejo al senor BENITO SOLANO: y que no renuncio a la adjudicacion del predio realizada porel INCORA, ni ha recibido alguna notificacion por parte de esa entidad. 1.12.
Mediante la Resolucion No. 2288, del 16 de noviembre de 1993, el INCORA declaro la caducidad de la Resolucion de adjudicacion, y por medio de la Resolucion No. 1868 de! 22 de agosto de 1995 adjudico la Parcela No. 19 al sefior BENITO SOLANO SUAREZ. 1.13. En el tramite administrativo de restitucion la sefiora CECILIA INES GONZALEZ BETANCUR allego pruebas documentales para aceditar su condicion de “poseedora” del predio. 2.
Sintesis de las pretensiones. 2.1. Proteger el aerecho fundamental a la restitucion y formalizacion de tierras de PEDRO NEL CHANTACA VELASQUEZ y de su compuahera permanente al momento del desplazamiento MILADIS LOPEZ CANTERO;:y como medida de proteccion integral restituir los derechos de propiedad Sentencia No. 18 (R). Radicado: 0504533 2100220 1 400045)| 63 sobre la Parcela No. 19, ubicada en la ve-eda Vale Pavas, e identificada conla martricuia inmobiliaria N° 034-24194, 2.2.
Formalizar el predio denominado Parcela No. 19 a nombre de los COnyuGces, Corespondiéndoles el 50% a cada uno. 2.3. Decretar la nulidad absoluta de las Resoluciones N° 2288 y 1868 expedidas por el INCORA,al igual que los 1egocios juridicos que se hayan celebrado como consecuencia de la caducidad administrativa del acto de adjucicacion de la Parcela No. 19. 2.4.
Sustraer el predio objeto del proceso del Grea declarada como zona de reserva para la explotacion de hidrocarburos por la AGENCIA NACIONALDE HIDROCARBUROS. 2.5. Ordenar a la CONCESION VIAS DE LAS AMERICAStransferir a oidenes del Despacho él monto ofertado al sefor BENITO SOLANO SUAREZ porla compra del predio. 2.6. Subsidiariamente, en caso de no ser posible la restitucion, ordenar a “avordelos solicitantes hacer efectivas las compensaciones que hae el anicuio 72 de la Ley 1448 de 2011. 2./.
Impartr las ordenes establecidas en el articulo 91 ibidem y aquellas concernientes a las medidas de reparacion y satisfaccion infegrales consagradas en favor de las victimas y sus nucleas familiares. 3. Tramite judicial de la solicitud y oposicidn. Fieuez admitlo la solicitud y surtio tas notificaciones er los términos ce ia Ley 1448 de 2011, esto es. ai Aicaide del Municipio dé Necocli-Arifioquial: ai Ministerio Publico’; a las personas indeterminadas-; y al senor BENITO & MN un OD ~ ne a COVEY OY Senlencia No. 18 (R}.
Radicado: 0£0453121002201 40004501 SOLANO SUAREZ como titular inscrito de derecnos en el certiicado de tradicion y libertad de matricula inmobiliaria del predio, frente a este se ardeno el emplazamiento4. Iqualmente, se ordeno vincular c la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS(ANH), a VIAS DE LAS AMERICASS.A.S., yc la seniora CECILIA INES GONZALEZ BETANCUR‘.
E] curador ad litem de BENITO SOLANO SUAREZ, dentro del término oportuno, propuso la excepcion de falta de legifimacion en la causa por pasiva. Como argumentos exceptivos pianieo que en los funaamentos facticos de la demanda se establecio que el desplazamiento fue causado bor grupos armados al margen de la Ley, y no por la conducta de su pcrohijado, situacién que puede conilevar a que tambien ei demandade ostente la condicion de victima, y por tanto no se encuentre legitmado en la Causa por pasiva; y que en caso de probarse la condicion de victima de su representado pueda exigirse una Ccompensacione.
De otro lado, dentro de la oportunidad legal, CECILIA INES GONZALEZ BETANCUR, a través de su abogado, se opuso a las pretensiones ai considerar que los solicitantes no tienen la calidad de despojaaos, ii desplazados por la violencia debido a que no fueron presionados para vender su predio; asimismo deprecd que se ordene a las avioridades cle registro la regulacion del derecho de dominio que le asiste come victima del conflicto armado, y "poseedora”™legitima del predio por mas de 70 anos; y que en caso de acogerse Ia solicitud de restitucion, y reconocerse la buena fe exenta de culpa, se ordene la compensacién teniendo en consideracién el avaluo allegado como prueba.
Como fundamento de lo anterior arguyé la ausencia del nexo causdi entre la violencia y la pérdiaa del derecho de propiedad delossoliciftantes, indicando que fue el incumplimiento de los pagos por parte de €sios lo que genero ja caducidad de ia Resolucion que adjudico la parcela N° 19; “Fis.40, 68 y 223, Cl. > CECILIA INES GONZALEZ BETANCUR se entiende notificada conforme al feral €} Je! articulo 86 de !a Ley 1448 de 2011, y su oposicion sé interouso dentro de ios quince dias uc la publicacion de la admisién en un diario de amplia circulacion nacional farticulo 88 ibiel.). © Fis, 235-236, C. 1 Sentencia No. 18 [R}.
Radicado: 0504531 21002201 4000450 | of situacion Cue ademas va en contra del principio: nadie puede alegar « «. Asevero que posee la condicion de victima del confiicto armado debido a que su conyuge fue asesinado por grupos armados de la region, no obstante, decidio permanecer con sus hijos en la zone para brindarles un sustento; y que en caso de accederse a fa restitucién del predio se configurania una revictimizacion.
Refirid que el predio fue comprado a quien ostentaba la calidad de proplstano en ia Oficira de Registro de Instrumentos Publicos: que el contrato se celebro de manera verbal acoide ala costumbre de !a €poca, de meanerc libre, sin violencia oO coaccion, pagdandcse el valor comercialmente indicado, y asumiendo las deudas que recaian sobre el bien.
Agrego que ha ejercido la “posesidn" del inmueble, y que estas siuaciones demuestran la presuncion de legalidad, la buena fe exenta de culpa, y la diigencia de su actuar. Argumento que el acto administrativo que declaré la caducidad de la adjudicacion no cuenta con la presuncion que cantempla el numeral tercero dei articulo 77 de la Ley 1448, pues al apreciar el orden crenoléogico de los hecxos de la demanda, la poca claridad y exactitud de los mismos, ro es posible determinar si ef procedimiento administrativo fue anterior al aespliazariento.
Aynado alo anterior hizo alusion al yexo causal entre la comision o beneficio de los actas de desplazamiento, vy el actuar cde !a parte opositora, ranifestando en tal sentido que es una comerciante acreditcda, y que no essvo mobcada Uu obtuvo beneficio de los hechos ilictos que se denuncian; discutio que en caso de salir avente la restitucion deprecada, elavaluo comercial del predio que allego como prueba, permite demostrar las Mejoras realizadas al precio: y que algunas pruebas sobre los heches ae Sentencia No. 18 {R)}.
Radicado: 050453121002?01 40004501 violencia no se pueden analizar por su mala calidad, resulian sesgadas y omiten informacion que permita verificar que no nubo desplazanienic:. Ei juez admitié la oposicién de BENITO SOLANO SUAREZ y CECILIA INES GONZALEZ BETANCUR, y abo el periodo probatorio con e! decreto de.as reuebas cportades y solicttadas.
Una vez practicadas, el expediente se remitio a esta Sala, donde se avoco conocimiento, decretaron y practicaron pruebas de oficio”. Posteriormente, la Procuradunsa 18 Judicica: Ge Resfiiucion de Tierras solicitOé que se resueivan Ge maneia fuvoracie as pretensiones del solicitante, y se declare probada la excepcion de buena fe exenia ce culoa alegada por la opositora CECILIA INES GONZALEZ BETANCUR®: asimismo, el apoderado de la mencionada apasitera allecto clegatos de conclusion donde ratifico los argumentos expouestos ante ci Juez Instructor’.
Finalmente, y conforme alo ordenado en la auciencia ce: 2 de agosto de 2017, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE, aiimo la Resolucién No. RA 0291 de 2014 "Por la cual se ordena adicionar informacion ala Resolucion de inclusion en Regisiro de Tierras Despojaaas N° RA 0157 de 2013" "'” Mediante auto del 19 de julio de 2017 esta Corporacion avoce conocimiento, y decrel6 como prueba de oficio la declaracién de ios solicitarites, prueba que fue practicada el 2 de agosto de 20:7.
Posteriormente, y luego de discusion del proyecto en Sala se acorcio recaudar una prueba adicional, a lo cual se procedié por auto del IU cle octubre de! ano en curso (Fl. 42 C.2). 4. Problema(s) juridico(s). Conforme alos argumentos planteados porlos sujetos intervinientes en este asunto, corresponde a esta Sala resolver los siguientes problemas: ' Fis. 124-193, C1, “FIs, 9-16, C.2.
“Hs. 19-31, C. 2 Fs, 33-37, C. 2. MFIs. B8-47,C. 2. Sentencia No. 18 {R). Radicado: 0504531 21002201 4000450| 65 4.), =stablecer si en el sub judice procede o ro la proteccién del derecho a la restitucion juridica y material de la parcela No. 19 a favor de PEDRO NEL CHANTACAVELASQUEZy MILADIS LOPEZ CANTERO en calidad de companeros permanentes al momento del desplazamiento, conforme a ios oresupuestos sustanciales de la restitucioOn de tierras consagradosen la Ley 1448 de 2011.
En virtud de lo anterior, se determinara: 4.1.1. Si PEDRO NEL CHANTACAVELAS-QUEZ y MILADIS LOPEZ CANTERO, y su grupo familiar sufrieron hechos victimizantes como el desplazamiento y despojc admuinistrativo. 4.).2. Si hay lugar a aplicar las presunciones legales establecidas en ios NUMeErcies 3° y 5° del articulo 77 ejusdem. 42. Concomitantemerite. si la opcsitora CECILIA INES GONZALEZ BETANCUR Iogro tachar la condicién de victima de los solicitantes; y logré acreditar la existencia de la relacion juridica y material sobre el predio onjeto del proceso generando una conducta de buena fe exenta de culpa.
Asimismo, si BENITO SOLANO SUAREZ demostré su caidacdde victirra de despojo del mismo predio. 4.3. Si el predio presenta o no limitac ones que irnpidan la restitucion mroatenal. corcretamente si se encuentra en una zona que impida ia reESuTUCION. Para resolver estos problemas, la Sala presenta algunos mantearmientos con respecto a: (i) la competencia, el requisito de procediiidady el tramite adecuado;y (ii) los oresuouestos sustanciales de caresifuccern ae fierras a favor de ias victimas.
Sentencia No. 18 (R}. Radicado: 0£04531210022014000459 | i. PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOS DELA DECISION. 1.1. Competencia. Esta sala tiene la aptiiud legal para conocer el presenté asunto, an vitud as io previsto en el amculo 79 y 80 ce la Ley 1448 de 2011, como QUIEra GUE SE presenio escriio dé oposicion resoecio de las prerensiones cel solicitante aque versan sobre un predio ubicado en la circunscriccion territorial aonde ejerce vdlidamente competencia esta Corporacion. 1.2.
Requisito de procedibilidad. Segun la constancia NA 0233 de 2014 y la Resolucion No. RA O29] de 2014 expedidas por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE- DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA,los solicitante PEDRO NEL CHANTACA VELASQUEZ, MILADIS LOPEZ CANTERO y su grupo familiar, se encuentran in cluides en ei Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzcsamente mara la reclamacicn de la parcela N° 19 {(matricula No. 034-24194), de conformidad con ei articulo 76 de la Ley 1446 de 201). 1.3.
Tramite adecuado. Las actuaciones procesdies se rediizaron de acuerdo con 9s arquetipos legales y la garantia del debido proceso. por lo que no se configura algun vicio susceptible de nulidad. No obstante, teniendo en consideracion que dentro de ‘os presupuesios materiales de la sentencia de fondo se ubica la legitimacion en !a causa, se realizara pronunciamiento frente la excepcion de falta de legitimacion en la causa por pasiva formulada por el representante del opositor BENITO SOLANO SUAREZ.
Al respecto, el articulo 87 de la Ley 1448 establece que la solicitud debe trasladarse a quienes figuren como titulares inscritos de derechos en Sentencia No. 18 (R}. Racdicado: 0504531 21502201 4000450| GU 10 s| certiicadoade tradicion y libertad de matricula inrobilaria donde esté comprendids el predio sobre el cual se solicite la restitucion.
Por consiguiente, considerando que BENITO SOLANO SUAREZfigura comotitular inscrito de derechos en el certiicado detradicidn y libertad de reatricula) Inmobiliaria N° 034-24194, y formulo escrito de oposicion parsiquiende demostrar la calidad de victima de despojo del rnismo predio, resulta clara su calidad de sujeto pasivo con interés en la relacion juridica sustancial debatida en el proceso, esto es, se encuentra legitimado en la causa por pasiva al tener una relacion directa con la pretension de !a demanda derestitucion, Por otro lado, CECILIA INES GONZALEZ BETANCUR se encuentra legittmada en la causa por pasiva debido a que aduce ser poseedora del medio; tacks la condicion de victima de los solicitantes: y persique clamosirar su calidad de victima del conflicto armado, asi como la buena re exenta de culpa. 2.
Presupuestos axiologicos de la pretension de restitucién detierras. Seatn la Ley 1448 de 2011 la cretensién de restitUcionse fundamenta facticamente en unos hechos acaecidos e1 el marco del contlicto arrade inferno que haya dado lugar ala configurecién de hechosvictimizantes, al aespojo 9 abandono de la propiedad, posesidn u ocupacion que sé tenia con relacion a un predio determinado.
Asi la orospendad de Ia pretension restitutoria exige acreditar dentro he! Proceso.Os siquientes presupuestos AXIClOGICos: i). Relacion juridica con la tierra. Segun el articulo 75 de la Ley 1448 ae 2011 pada ser titulay del derecho a ia restitucion es recesaric ser SHopleiongo, poseeaor LU ocupanie de un bien adjudicable almomento dei necho wctimizante, lo cual se nodra acredi ar por cualauie a de los medias Ge pruebe aamisinles sendicdoas en ef CPC. hoy Codigo Gereral dei sentencia Mo. 18 (R).
Radicado: 05045312 106820 | 4000450] 11 Proceso, como lo estipuia el oaragrafo 2 cel ariculo 34 de ia iey en COmMeENo. ii). Hecho victimizante y temporalidad. Que se trate ae victimas en los terminos Gel articulio 3 ejusdem, esto es persanas que hayan sufrdo danos que consisten en infracciones al Derechointernacional Humamitaro [DIK o ' violaciones graves a las normas internacionales de Derechos Humer os (CIDH), cuvos hechos deben naber acaecido cen ocasien del conflicie armado interno 2, entre el 0] de enero de 19971 y la vigencia de ia Ley. iii).
E| Despojo o abandono. Que la persona hayasice despojiada de la tierra ose haya visto obligqada a abandonarla. Conforme ai articulo 74 de latey en cita, el “abandonetorzado de Ia tierra’ comporta para le persona el impedimento temporal o permanente de ejercer explotacion y tener contacto directo con el predio en razon dei desplazamiento sufride entre e! | de enero de 199i y el termino de vigencia de esta ley, mieniras que el Cespojo implica la privacion arbilraria a una persona de ia propieaca, posession U OCUPACION que ejerce en un predio.
Accion que es ejecutaaa de forma impositiva por parte de un actor que se vale de ia siftuacion de violencia para hacerse a ja tierra ajena a traves de la violenicict fisica,:as presiones © la intimidacion o simplemente con el aprovechamiento de jas circunstancias. Precisamenie, el legisiador consagré en el articulo 77 deia ley en comento determinadas presunciones de despojo atendiendo al contexto y ala legalizacién de actos contrarios a los derechos de las victimas, a Cuvo favor se establecen conel fin de redistripuir las cargas procesales en la cromocion de relaciones mds equitativas tendientes a proteger a quien se encuentra en posicion de debilidad manifiesta en razon de ias cucunstancias y con el debido respeto a la logica, a las reglas de la experencia y al debido proceso.
Corte Constitucional, sentencia C253 A de 2012. Sentencia No. 18 (R}. Radicado: 050453121002201 40004501 bt 12 Asi, se presume Ja ausencia de consentimiento o causa ilicita en los contrates quetransfieran el dominio, la posesion o la ecupacién de bienes inmuebies, sempre y cuando estén acreditados los siguientes nechos: 1}. ando el acto haya sido redlizado entre la victima, su cényuge o companero {a}, familiares o causahabientes “con las personas que hayan sido condenadas por pertenencia, Ccolaboracion o financiacion de grupos armados { ). bien sea que eéstos hayan actuado jor si mismos en el negocio oa traves de terceros” (numeral primero del art. 77 Ibid).
Esta es una presuncion de derecho que no admite prueba en contraro. 2}. Cuando en la cciincancia der predio hayan ocurido actos de vicencia generadlizados, fenomenos de desplazcmiento forzado colectivce, o vigiaciones graves de los derechos humancs en la epoca en que ocurrneron las amenazas o hechos de violencia que Causaron el despojo o abandono (!teral a del numeral 2° Ibid}. 3).
Cuando en los inmuebles colindantes a aquellos en los que, can posterioridad o en forma concomitante a fas aérenards se cometieron hechos de violencia, despojo o se hubiera produciao concentracion de la propiedad de la tierra en una o mas personas(lteral b Ibid}. 4). Cuando el acto juridico hayc sido celebradocon personas que hayan sido extraditadas por narcotrafico o deélitos conexos (hreral c fp.d). 5}.
Cuando el valor formal o el efectivamen-e pagado sean inferiores en un 50% al valor real de ios derechos. Tambien se presumen que son nuics los actos adminisrativos que logalizan una situacion contraria a los derechos de las victimas jnumeral 3° e,usdem,, bien sea porque se afecte la iegalidad, se desconozcan neguiarmente los derechos constitucionales o se revoquela titularidad a oeneficunes de reforma agraria para beneficiar a terceros.
Iquaimente. se oesume la arectacon dei debido proceso del despojado cuando ios hechos ce la violencia impidieronel ejercicio de defensa en un proceso que legalize unc stuacion contraria a su derecho. Finalmente. se oresume la exIsercig ae ic posession cuanac ésia se hava iniciads durarte s! periodo Gamota de vigenca de la ley esiablecid>s en el aniculo 75 ejusdemy Sa sentencio de restiucier, sentencic No. 18 (R).
Radicado: 080453 2100220 14000429] Las anteriores presunciones, excepto la primer, son iequies y Gol ende aamuten prueba en contrano con ias debidas garantias procesales, Asi, Se torna razonaole establecer las presunciones leaaies con base en ia Fee maaa para que las wetimas sumaricmerte acrediten los presupuestas sustanciies dé ja pretension de restilucian y consecuerntemente se invierta la carga ce la prueba a quien se cponga a ello, sequn lo esiabieciao en el aniculo 7& de la Ley 1448 de 2011. saivo para los seaundos ocunanies an condiciones especiales de vulnerabiidad, y aquellos omosicies Que tambien oslenten la calidad de victimas del conflicio armadoinferno, puss conformeal criterio de la Sala mayoritaria:* v la sentencia © 350 de 7Z016 ae la Corie Constitucional, ante estas situaciones debe apiicarse un “fest flexible’ que no siempre exiia !a carga de la prueba de la buend fe exerta ae culoa dependiendo delas circunstancias de cada caso. iv).
La relacion de causalidad entre el dano y la violencia dentro del conflicto armadointerno, esto es que la mencionada vulneracion se haya configuiade como consecuencia directa adel actuar de los grupos armacos © tenga “una relacion cercana y suficiente con e! desarrollo dei contlicto armado"'* durante el limite temporal referido en el articulo 75 de la ley pluricitada. 3.
El caso concreto. PEDRO NEL CHANTACAVELASQUEZ y MILADIS LOPEZ CANTEROsolicitar la restiftucion de la parcela No. 19 ubicada en la vereda Vaie Favas cel municipio de Necocli-Antioquia. El predio le fue adjudicado al senor CHANTACA VELASQUEZ mediante la Resolucién No. 4265 del 20 de acembie de 1989 del INCORA, inscrita en ia anotacidn N° 1 de ia matricula Inmobiliaria N° 034-24194, MILADIS LOPEZ CANTEROidentificada con la cédula ce cludadania No. 39.157.139, tiene 49 anos; por su soarte PEDRO NEL CHANTACA Atrespecto, sentencia expecdienté 050453121002201 3002400.
Corte Constitucional, sentencia C-781 de 2012. sentencia No. 18 (R}. Radicado: 050453121002201 4000450) 6g 14 VELASQUEZ (¢.c. 8.188.914} cuenta con 56 afos. El nucleo familiar al momente de los hechos que dieron lugara desplazamiento se encontraba conformade ademds por su hija ENADIS CHANTACA LOPEZ {[c.c. Los solicitantes afirman la titularidad de la acciér de -estitucion en los téerminos de ios articulos 75 y 81 de la Ley 1448 para instar ala qutoridad en cuanto al goce efectivo de sus derechos cuya vulneracién ponen de presente con una sere de acontecimientos enmarcados dentro del conflicto armado internc.
Asi las cosas, sé analizara conforme al articulo 3° de la ley 1448 y clemas Hormas concordantes, la condicion de victima del contlicto armado de quien solcita la tutela reforzada de sus derechos, para tales efectos se tendra en consideracion Ia reconstruccion del contexlio del conficto armmado y de violencia de la regio aportado por fa UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS'*, que se presume veraz para generar la conviccion en el organo jucicial con base en mera prueba sumaria. 3.1.
La violencia en el Uraba Antioquefio y hechosvictimizantes. El Uraba Antloqueno se encuentra ubicado al ncroeste de Colombia expiayandose hasta la frontera con la Republica de Panama en una aistripucion de once municipios, a saber: Necocli, Arcoletes, San Juan de Uraba, San medro de Uraba, Turbo, Apartado, Carepa, Chigorodo, Mutatad, Murinde Vii HK yt,sict de! Fuerte *. sin teneren cuerta la grab acion aeromnacda ‘entrevista a orofuncidad’ en la que se Po8IVO 1G iden) load dé ja testige / porque su espontaneidaud esuvo ufectada en varios niccrecients dela coniramiacion armaca en el Uraba A™ioquefic.
Chservatona dea Programa Prasdenciat de Dorenhos Humonos « Derecho intermacionc eomarpetore ePrssidenc Sie ji Peel a CSO ooe Pocmifernge ie tevechossumeroas ic. Cs Osetore Suoboaciones/ tocur ya dike ob Siu Recionaiessuraba pct Sentencia No. 18 (R). <adicado: 050453! 21002201 40004501 La region cuenta conuna gran riquezay diversidadbiclogiza que ic favorecido la oroduccion de palma africana, la exportacion maderera, © cullivo oe panano y la ganaderia exitensiva.
Por ello, en el Uraba AOTOQUENO Se Na disinquios clarameante en un eje ganadero comprendido par ios primeros Cuatro Murmcipios relacioradeas er el carrafe anterior, y en Ln eje bananero conformaco por los CugTrO MUNICHDIOS SUbS.GQUIENTes. © Pero asi como esa gran bonanza ha estado encavzada al curse fuvorable de actividades agropecuaras, jambien ha sido auprovechacia por grupos armados ilegales y al margen de la ley para el desarrollo cie cultivas iicitos como de amapola y cocaina: amen de tratar de sacar ventaja de su ubicacién geoestratégica”, todo to cual ha ceneracic multioles disoutas y oleadas de violencia por parte de estos aciores, que lameniaclemente terminan repercutiendo en contra de los derechos, garantias € intereses de la poblacioncivil e inerme, tal y como ya ha tenido opetundad de anahzarlo la Sala en anteriores providencias:’. 3.2.
Necocli: fortin politico y militar del EPL y otros grupos armados, situacion de violencia generalizada, 1990-1998. Tratandose de Necocli, tal y como se advertia, han sido varias ias sentencias proferidas por esta Sala que han permiiido examinar la dinamica conflictual vivenciada al interior del municipio, esoecialmente en la déecada ae ios novenia, que repercutio en significativos vejamenes a ios derechos de su poblacion.
St Algunos Indicadores scbre !ci Situacién de ics Derechos Humancs en la Region del Ueaba Antogueno. Agosto de 2004. Observatorio dei Programa Presidencial de Dereches Fimeanes y Derecho internacioncl Humanirario. Presidencia de ia Republice: disponible an: http://www. acnurorg/t3/uploads;media/CoOl_6/5.0di Th, ™ Sentencia No. 021 del 24 de noviembre de 2016, expeciente radiccne 05045312100120140058500, Aciemds. pueden verse las siquientes tres donde se han abordado diversassolicitudes de restitucion de fierras referentes alas veredas Vale Pavas.
Sevilla y Vale Adentro del municip'o de en Necocli, en su orden: 1} sentencia No. 004(R)} cel 20 de mayo de 2015, expediente radicado 050453121901 201 40008900. 7} sentencia Mea, OlS5(R) del 23 de septiembre de 2015, exoediente radicado 0504531210923014000: 300. 3} seniencia No. OO5S{(R) del 22 de febrero ae 20le, expedienie racicade 05945312:001 20140036700.
Sentencia No. 18 [R). Radicado: 050453121002261 40004501 of 16 Asi. su facticidad historica ha revelado un marcado fenémeno de violencia y prablematica en torneo ala tenenrcia de la tierra, pues su referida ypicacion geografica “y otros elementos, como su bovante actividad economica a pesar dei historico abandcno estatal, hacen que en ese municipio coexistan infereses contradictoros que han llegadlo a generar infensos eplsodios de violencia, como los que se relatan enla solicitud.
Las quemilas desplegaron sus estrategias de incursion en la zona desde los anos scetenta. lograndose consolidar con alta influencia en los anos ochenta hasta su desmovilizacion { } Tal accionar violento en la subregion afecto veredas como Moncholo, Vale Pavas, Vale Adentro y los corregimientos de Pueblo Nuevo y las Changas de Necocli, clonde sereportaron mcisacres' secuestros extorsivos por parte del EPL y su disidencia. a ios parceleros, a quienes el:;NCORA adjucico unas parcelas oajo «el sistema de amortizacion gradual acumulativay, a_tal punto que _'a_situacion conflictiva_genero dificullades para que los campesinos pagaran las cuotas de los créditos adeudadesal INCORA,lo cual fue aprovechade perfercerosque compraren esas fierras con la connivencia de funcioncrios de esa terse entidad’.-- (Se destaca) Justcimente, en este sentido, obra en el expedienve "SISTEMATIZACION JORNADA BE RECOLECCION DE INFORMACION COMUNITARIA”, come ejercicic de linea de tiernpo, en la cual se expone con nitidez el contexto Qu OQ = despiazamiento, despojo y violencia padecida en las verecas Vale Pavas, Vals Adentro, Moncholo, Venado sevilla y Bobal Carito<'.
En este trabajo comunitario, se evidencia que apreximadamente para el ano 1985 comienvar ios rumores de presencia de la querrilla del EPL en la region, € oulenes fueron incursioncndo lentamente con hechas aisiados. une de ellas, men recoardece por sus poblacores, tue “la masacre de unos policics[,) para sor mas oxacfos 7! fueron asesinados en la entrada del aeropuerto ae Sentencing, OO4K) mde.
Exp thr 4 5s 21901201 40008900, ya cHada hone oy: Lo lic. yo e c CUSCS OTT PSS i Mis fal gO, sentencic No. 18 (R). Radicado: 05045312 1002211 40004 70" Estos hechos viclentos coinciden y fueron ecentuades por él impuso GOPUbO Goe el Estado Colombianc reaizo a fraves de unm plan de acceso peGunes.O gua promedad tural de los tralbeyadores dei campo Ge escasos recursos, pues Adauino las fincas de mayor extension LA COTORRITA yv SEVILLA y las adjudico en percelas de alrededor de 25 nectareas, daridase asi un oroceso de adjudicacién a partir del ana 1989 que eastuys acompanado de préstamos agrarios y la entrega de digunas cabpezas ce ganadc.
No obstante, sé Hera, en e! caso de estos parceleros. con anteriondad la Sala ha evidenciado la protiemalica que sa presentc sn forno ala tenencia de la tiena??: Cuando el INCORA hace ia entrega maternal de los precios en los diferentes ciclos, fodas estas personas empiezan a traoaar ia agriculfura y la ganaderia, pero en el transcurso se presentan diversas dificuttades.
Para la década de! novenia se aguaizae! contextode CIA CONIG plveser ng de grupos armados al margen de la ley; se ‘egar amenazas, robo de ganado, homicidios y masacres, poricuiarmente en el corregimiento de a Nuevo. Los hechos 7Mencionado: —generaron. pare ecasonando| COMO ” scuanc aqeleobandono y wespiotanventoen diversosper Sa sverdo dia resistencia queftuvieran estas famvblas, TOACS 10S poriicipantes de la actvidad manifesiaroya cue tenian grandes expectativas a! adjudicarles estas fierras terian e! anheio de oeect efectiva y productivamente de estos predios.
Muchos fenian la esperanza de construir una vivienda y con su nucieo familiar establecer un proyecto de vida. Desidoacontictoarmadomucncs de estos deseos y oroyectos se desvanecieron y_ las reclamantes. ro afectadossusintereses conrelacion_alatenenciade la tierra. su desplazamiento y obvia afectacién por el conflicto armado los enmarcan dentro la poblacion que annela retornar a sus jTerras curmoliendo los criterios establecidos en ia ley 1445.
(Se destaca, En suma, puede verse como en el Municipio de Necocli ejercieron mesencia actores armados para e! momento historico en el cua se enmarca ei presente proceso, a saber: para el ano 1993 y 1974. * Sentencia No, GO5(R}, Rdo. Exp. 050453121001 20140036900, ya citada, Referencia que lambien puede verse en el trabajo SISTEMATIZACION JORNADA DE RE “OLECCION De INFORMACION COMUNITARIA obrante en el disco compacio aque reposa.enelc.| Sentencia No. 18 (R).
Radicado: 05045312100220 1 4600450| 18 3.3. Desplazamiento y despojo dela ‘ierra. En la coniextualizacion factica de la solicitud, la Unidad de Restifucion ce Tierras hizo saber que en el tamite administrativo PEDRO NEL CHANTACAVELASQUEZ relaté sobre su desplazamiento lo siguiente: ' @ f -una vezie entregaronia parceia dondevivia con su mu’er Milaciis Lovez » Su Nila Enadis Chantaca Lopez. con la misma le eniregaron LUS0.G09 pesos en ganado, sin que le hayan entregado ia montura y Ia bestia y fas demas herramientas que enfregaron a ios otros parceleros, debido 4 que sus patrones !'e habian dejade un cabalio, raontus a entre ofros, cuando inicie en 'a finca tenia 17 cabezas cie gancds de mi propiedad y cinco a4 pasto ce! senor Sentra Solana, en Ia CUai ejercia |labcres desdlamorado y asistia marcela, ademas ejercia otras labores como lever el ganado que se iba a picar al matedero y esto lo hacia tres veces a la semana y con esto sostenia a me formiia y le metia trabajo a la parcela, pero _todo e310. cambio cuanao iegaroniosdel EPL. quienes nos pedian vacuncs a todos ios pcrceieros por valor de 100. 000 pesos, enmi caso me toco pagar dicho valor por dosocasiones, y ademas escs senores me pedian que les eoiaporara armiendo el ganado que ellos a lo mejor se cogian de los onros marcelieros o finqueros de ia zona, ellos me pedian que les coatoerara porque en ia vereda se decia que yo era muy bueno en clamor, por esa situacion de estar cciaborandoles a los cel EPL en Orrecde ganado mefoco salirde mi parcela en el ano de 1993, debido Q que una vez liegaron esos hombres me dijeron que fuera alievarles un ganado a Pueblo Nuevo y yo salla las tres de Ja tarce, y silos me ron que era muy femorane que fuera a las cinco. cuando fua las ence 1e volvieron c decirque era muy tfemprano y decidi que orme haste cue ellos deciclieran que toames casalir que fue corno a las 8 de iqnoche y empezo a senaiar el integrante del EPL cual era el ganace Que se ba @ firansoortar Pueolo Nuevo, oero esta stuacion jue muy SOSDECIOSA yQ GUS el gunado que me cecia él aque iba a cirscr age yng finca adel seror Darvel Carrascal, y 6! quere que yo Cows mejor ganado que él esfaoa senaiando, ante dicha situacicn va je manteste que se bajara del ancla de mi caballo para despiazar sucuessamente a coger ganado y cuando él se bajd, inmediatamente sor volande hacia m!finca y ensile el ccibalio yme cesplace acid la cyuad ae Montena, es de anotar ave cuando me despiace yo vivid soc ena finca y el ganade que tenia cle mi propiedad y co paso se aquedc ron el senor Benito Soiano cuidar dolo, a los siete tb acha neses OS corner desplazamiento me ome el senor julio Montaivo y Manuel Tomas, ord que wniera ca entregar elganado vy que ro meiba a masar 8 @ 1a! ssancoeese mismo cig ics senoares Marino y offo no recuerdo ein esfaban esperande a quien je entreque e!gone el cual fue vatorade por 2.600.000 pesos, ef cual supuestcemeni2 sé jo ‘ @ eOveuuron G Oro parceerc en ef correaqmiento el Totum.c. ‘os dias Oi asfor ena poarceia mie “oco ver muarto a un joven Ce ic veredg CUPP Gro un sucndcne sano y Jo encontré redo er la via aque Copduce hacina Arpoletes es cecr al frenie de mi parcela le hanian pecade dos firos en io "opera, recuerdo que a él le decirros al comme no recverda ly fecha de hecnas. pera mo solamente sea mH sentencia No, 1& (R).
Racicado: 059453" 21002207) 4000459] \ DOCG y @ryye OF JUICE OOF 9 EO CHUB MMO Gere re Je miedo cuando me ayeron. ya que nome encontabe en la Care eta yo esfaba en el cuedie y ia oarcela estaba Keaoante dicna situ Sr aecir desphazanme nvevamente nacia la ciundaa de Mariteria ckie POV y Yen gO. pero!mo CmPuccelia siN0 cla vereda e@voyTO Gonae i i a i VO SO YOE/e al Ser Song, el a “yl Na re ringone rencurcia ce is CORA PPS decumrente por parte Geil INCORA >? Prarscri oe eral errores de redacciony crtografia, subrayadoir En ica declaracion de parte rendida ante el Juezinstructa: el calicitarie PEDRO NEL CHANTACA VELASQUEZ manifesté que se encuentrs casacia, Hone cinco hijes, y esta enfermo de la columna; asimismo. ratifico que aoandord Ia parcela en el ano de 1994 por miedo y presion de los grupos QHnscdaes, En relacion alo anterior relato que no fue amenazado, pero “Casi for lo regular es como una amenaza”™; que entrego unas vadurras: que un grupo subversivo le quitaba a los parceleros $100.000 pesos, y si 210 entregabanel dinero se quedaban con una vaca que era vaquero, y ese arupo lo queria para “amarrar vacas”, situacion que lo oblige a irse de ou predio.
Recordo, que en el momento del desplazamiento 'e permitio ai senor BENITO SOLANO mantener ganado en ia parcela No. 1%. pero mo realizo ningun negocio con este; y que se fue para Bajira, donde trabajo por un tiemoo con la finalidad de “volarse”, y conseguir el pasaje para Montera. Iguclmente refiid que en la actualidad la parceia esta siencdio poseida por CECILIA GONZALEZ quien fue suo vecind. y coneve aproximadamenté 20 anos: reconocio que el 24 de septiembre de 1993, tue decretada la caducidad de !a Resolucion de adjudicacion por ncumplimiento en el pago ae las cuotas. pero el INCORA nole nolficd tc Sentencia No. 18 (R).
Radicado: 0504531 21002261 40004551 Hl 20 decision. Finalmente, indicé que cuando regreso a la parcela encontro a BENITO SOLANO como dueno de ésta’?. Por otro lado. en el interrogatorio de parte decretado de oficic por esta Corporacion, e!| senor CHANTACA expreso que en el ano de 1981 llegé aig fincea acompanade de MILADIS LOPEZ, con quien convivia para ese tempo: que posteriormente el INCORA compro la propiedad en la que trrabajaba; y ef ano de 1988 esa entidadle adjudico la parcela No.19.
Er lo due tenen que ver con la relacion de pareja de Ics soliciiavies. el deponente preciso que MILADIS se desplaz6 del precio ene ara de 1992 porque ie daban miedo los grupos armadoas, y para esa epoca el nucleo familiar estaba conformado porsus hijos ENADIS y MAURICIO), quienes tenian 5y 2 anes, resnectivamente. Ademas, manifesté que cuando MILADIS salid dol oreciolarelacion de parejc termino, y en la actualidad su grupo familiar se encuentra conformado por los dos hijos que tuvo Con MILADIS,y dos hilos mrs que mocredé con su esposa FELIPA ZUNIGA con quien conirajé veatnmonio ern el ano 2012, y con auien reside en la vereda E! Hoyilo de Necocl.
Es relecion al abandono de la parcela No. 19 releto que cuando MILADIS se tue del predio, éi se quedé para sacarlo adelante. pero entre 1993 y1994 se desplazo en visto de qué: i) se negé a arear ganado pare e grupo subversivo del EPL, y estos se llevaron sus “bestias’: ti) oorque ese grupose aoropio de las vacas queles entrego el INCORA ai consicierar que el ganado era del gobierno: y iii) por el asesinato cel marico de dona Lconidas, sithiacion esta ultima que le generd temor, y que canllevo a que se ‘volara’ dela zonae®, AS igs cosas. ia dectaracion jiudcia’ rendida por PEDRO NEL CHANTACAVELASQUEZ se encuentra orevalida de la suena fe, ratifica el clate surfido en sede adimiristrativa, y.e er cuentra en consorancia conia sentencia No. 18 (R}).
Radicado: 0804531 2106220 | 4090450" reconstruccion del contexio del conflicio armado y de violencia de ‘a vereca Vale Payvas aportado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, coligiendose asi que fue weotma de desplazamiento torzado de iad parcela N° 19 en los anos de 1993 y 1994 con ocasion del confitcte armadointerno. En consecuencia, al encontrarse demestrados los dances ciertos a ios Oo derechos humanosy bienes del solicitante, incdependientemrerne de ave” so encuenire inscrito en el Registro Unico de Victimas, se consoliad:u condicion de victima de ta viclencia del conficto armado interno vivido on la vereda Vaie Pavas del municipio de Necoci para esa epoca.
Por su parte, ja senora MILADIS LOPEZ CANTERO deciaro ante ei Juez Iestructor cue se tue dei predio en 1990 porque los grupos armados la amenazaron por un tlempo, y le pedian dinero. Tambien manifesto que aesconoce la persona que se quedo viviendeen ei predio; y que ella se fue climero. y despues salio el senor CHANTACA. Asevero, que conoce a CECILIA GONZALEZ porque ésia tiene una proveedora en Necoch, pera ne tiene contacio con ella’’.
No obsiante, en la declaracion rendida arte esia Corporacion la saicitante dijo que vivid en la Parcela No. 19 con PEDRO NEL CHANTACA VELASQUEZ, desde que tenia ‘5 anos de edad. Preciso. que inicicimente el senor CHANTACA trabajaba en el predio, posteriormenie el INCORA se 24s adjudicsé, y vivieron y exploiaron la parcela por 15 anos, nasta que en el ano Cie 1993 se ive ade alli debido a que recibieron un documento que contenia amenazas. y grupos armadas “como quien dice la guerrilia” les pedian dinero y ganado=.
Agrego que cuando abandono el predio su grupo familiar estaba compuesto por su esposo, y su primera hija ENADIS CHANTACA LOPEZ, quien para la Gpoca tenia ? anos: que un ano despues de aejar la oarcela nacio DP NRRA eraser. Co - sco compmacto. fol. 250. C.1. «Disco compacta. fol. 15 C.2, Sentencia No. 18 (R). Radicado: 0504531 2100220140004501 72. 22 MAURICIO CHANTACA- de quien no recuerda su fecha de nacimiento-, afirmo igualmente que desde que abandond la parcela dejé de tener contacto cor el senor CHANTACAIo que ala costre se con“iguré como una separacion de hecho como expresamente lo reconocis.
Asimismo, dijo que hoy en dia su qrupe familiar se encuentra conformado por esposo WILLIAM RAMOS con quien convive hace 15 afios, y por sus hijos SEBASTIAN y MATEO RAMOS. Cuando se le puso de presente que en la decloracion rendida ante el juez instructor habia manifestado que el abandono del creciio se produjo en 1990, preciso que este hecho ocumd en 1993.
Asi las cosas, se tiene que MILADIS LOPEZ CANTERO no indico de ranera precisa ia fecha en ia que abandonel predic, pues que en primer lugar marifestO que su desplazamiento ocurmdo en el anc de 1990: y pasteriormente dijo que el hecho victimizaste acaecio en 1993. Asimismo, senalé que para la época del desplazamiento ENADIS CHANTACA LOPEZ, tenia 9 anos cle donde se deduce que abcndond la parcela en 1992, pues su ya naciG ¢! 12 de junio de 1983. inforrracion que resulta concordante con la declaracion del senor CHANTACA quien manifesto quetal situacion sé presento en 1992.
Heche esta salvedad oun cuando MILADIS LOPEZ CANTERO no recuerda con exactitud la fecha en la cual abandono su parcela, esta imprecision no puede tomarse tajantemente como si ésta faltase a ia verdad, sinc simplemente como un lagsus natural que pacdecer las Garsenc: co Gepase del tiempos. lo que hcce que su relate se “asquebraye yresqiten ouuedaces que aificimente pvuecen valorarse come fcuseducies enla decianacion © Gnimo de defraudar a a adminisiracion de justicia. Soore e: presente, la H. Corte Constitucional he subrayade queias contradicciones de !a deciaracion de la victima no son prueba suticiente cha que talte ata verdad.
Asirriismo, ha indicado que los hechos constitutivos os desc uzamiento deben ararrarse ce tal forma que se fengam en cuerta Seniencia No. 18 {R}. Radicado: 0504531 2100226 14600459| las cConoalbciones paricuiares de los desplazados asi como e! principio ae PovOPOHOG De suerte que esas centradicciones o inconsstencias se fomarar smpolemente como un yerro producido por el nevitable discuni de! tenmice, que mina la memoria de ias personas.
En cansecuencia, se Conciuys que MILADIS LOPEZ CANTEROfue victima de cdespiazarmiento forzado en el aio 1992 por el femor que le generaronlas acciones delictivas del EPL. Por el contrario, la opositora CECILIA INES GONZALEZ BETANCUR [acio la concdician de victimas de los solicittantes. y a su vez nersique cemostar cue osterrva la condicion de victima del conflicto armado debido a que su conyuge fue asesinado por grupos armados de la region.
Et reacion a CECILIA INES GONZALEZ BETANCUR indicé que su fenecidgo esposo era © anterior, en el inferrogatoro de parie la oposiiora comerciante, ganadero, y en vida tuvo fincas en “el Bobai’, en el Vale’. y en “Bofijuela’. Refirio, que desde 1986 vivid con su esposo en una finca contigua a la parcela N° 19, la cual nunca abandonoy era destinada a la ganadetia, Eri relacion al orden publico de la region manifesto que esta ‘vernia sana’ aproximadamente desde 1992-1993, y en el ano de 1987 matarer a su "marido” en ia finca, situacion que conilevo a que realizara la Genuncia en la Imspeccion. fuera deciarada como desplazada, e indemnizada.
Arico, co9 cuands realizo el tramite para reclamar fa indemnizacion le Ceeran que inmediatamente quedaba como desplazada, pero en realiaad no se ha desplazado, entendiendo que ante el Gobierno aparece Como tal, insistid que en ei ano de 1992 y 1993 la situacion de orden publico én la parcela N° 19 era buena, porque fue el momento en el aue iegaror a tener la finca mas organizada.
Al respecto, senalo que visiiaba la finca Corte Constitucional, sentencia 1-650 de 2012. Sentencia No. 18 (R). Radicacda: 0504531 21002201 4000450| 4? 24 semanaimente -hasta dos veces- y no tuvo problemas, a excepcian del ano 1987 cuando fue asesinado su esposo. Finalmente manifesto que la region fuvo dificullades de orden publico hasta el ano de 1990°°.
Por su parte los testigos JORGE WILLIAM CARTAGENA LONDONOy JOSE LUIS IBANEZ hicieron referencia a la situacién de seguridad en la vereda Vaie Pavas enitos anos (995 1996 y 1997, seriodo en el cual orestaron sus servicios a la parte opositora. Ademas, hic.eron referencia al asesinato del conyuge de esta’, En relacion al asesinato de OTALVARO VANEGASVILLA se aportaron las siguientes pruebas documentales: i} copia simple del escrito dingido por la Secretaria de Ganierno cde! municigig ae Necocll a Accion Social donde se incica que le entdad foritora hace entrega de formularios de. solicitutd de reparacion administraiva de jos solicitantes: CARLOS ANDRES PEREZ CHAVEZ, MARIA LUISA MEDRANO CEREN, MARTA CECILIA VANEGAS GONZALEZ, JUAN FELIPE VANEGAS ORTEGA, MARIO DE JESUS SUESCUM GIRON, y FRANCISCA ELENA HERNANDEZ GUERRA. i) coma simple del escrito donde se relacionan los ‘RADICADOS MUNICIPIO DE NECOCLI O01 DE OCTUBRE CE 2008", y se hace mencion al senor OTALVARO VANEGAS VILLA indicdrdose: “No Radicacion 110613, Estado: Radicado, Centro Asignado: Uraba;
Documento deidentiticacian: Cedula de Ciudadania, Numero Documen'o: 3460324", fey Cowa simple del certificado de bautisrno de OTALVARO DE JESUS VANEGAS VILLA’. « yt Veg T Ary DSC) Ves FOL bah 2S | Po. Ad OS ON 4y CA ak Ssentencia No. 18 (R}. Radicado: 0504531 4100220140004 9) ViooOoene simime de ta comstancici @xpedida por & sosoital Son eowusticn oe Necoun dorce se estublece GQ ose) 2) ce octucre de 1987 se Peano GS.gencia ae necicos a cise oy OTALVARO VANEGASVILLA, v que los causas de la muerte fueron laceracion cerepral y hendas viscerales”: vj copa simple de un recuadrotituade “Asesinan a dingente herd!” enel que se suministra informacion delas razones de mode, Pampo y leads aelam.eare de “Fontalvaro vanegqas Wile vip Capa simpie de la ceduia de ciudadania de OTALVARO VANEGAS VILLA* vii copia simple del acta civil de defuncion expedida por el Fe CTALVARO VANEGASVILLA ocurrio el 2) de ocivbre de 1987 en'da vereda strode: Municipal de Necocll donde se establece que ecdeceso de Cy Botijuela de Necocli, que su estado civil era casado, y que la causa de la niuerte fue laceracion por arma de fueqo* vill} Copia simple de la Necropsia N° 045 del 271 de octubre de 1987, proferide per ei Hospital de Arcartado, donde se concluye que la muerte de OTALVARO VANEGASVILLA fue consecuencia natural directa de “hercacas viscerales, lasceracion (sic) cerebral” resultado de multiples heridas de proyect: de arma de fuego de naturaleze esencialmente malas Asl ias cosas, debe senalarse que la condicién de victima no es suDjetiva, Cor el contario es una sifuacion de hecho que surge de una creunstancia objetiva: “Ia existencia de unm dano ocurido como consecuencia de los hechos previstos en e! articulo 2 de la Ley i448 de 2011" independientemente de que la victima haya o no declorado, y se encuentre o no inscrita en e! Registro Unico de Victimas.
Fol 144. ¢ Fob P45 © Pon, § a7 OG ‘Pls. 148 149, C, 1. Sentemcia €-099 de 2013, congas ia inferpretacion que ha hecho fla Cane Constitucicnal ¢ rsenfencias C-253A, C-/15y C-78i de 201%. Sentencia No, 18 (R}. Radicado: 050453 121002201 40004501 tr 26 Con respecto al juicio de aceptabilidad de los resultacios aerivados oe los medics de prueba allegados por la parte opositora, debe indicarse Cue pese Go due mo reposa en el expedienteel registro civil ae defuncién de OTALVARO VANEGASVILLA, ic prueba documental allegada acredita que este faliecio en el ano de 1987. tal y corno lo habic: manifestado en su declaracién CECILIA INES GONZALEZ BETANCUR; empero, el interrogatorio ce parte de la opositora no ofrece credibilidad frente a este hecho debido & que clo a entender que e: asesinato sucedio er la vereda Vale Pavas, osse a que en el acta civil de defuncion se establece cue e! deceso ocurrid enla vereda Botivuela de Necocli.
Asimismo, su dicho no ofrece conviccién al detectarse discoraanc:ias en lo qué tiene que ver con su permanencia en ja vereda Vale Pavas, pues reciaimente manifesto que vivid en una firca contigua a a parcela N° 19 aosce 1986, !a cual munca abandoneo, y posteriormente sefialé que visitaca ig fnca semanaimente -hasta dos veces-. Aunaco alo anterior la opositora no clemostro su calidad de conyuge oO companera permanente superstite de CTALVARO VANEGASVILLA pues no aporte el registro civilde matrimonio.
Unica prueba lega dela existencia de una union conyugal sea civil o religiosa, 11 ia prueba de la convivencia y una comunidad de vida permanente; asimismo, no allegé la denuncia de! supuesto hecho viciimizante que radicé ante la nspeccion, ri el acto administative por medio del cud supuestamenie fue indemrmzaua oor ia muerte, stuaciones a las que hizo alusion en su decilaracidn, y resultcban Faciimente demostrables mediante prueba documental idanec Alrespecto, cebe precisarse que la prueba documental aliegada re SUITS oPcaz para demostrar la caidad de victima de ia oscsitorc.
En Cmacrehs er ig camumcacen ae iad Secretaria de Gobierno del municinic Necacn, Que reposa a folio 14. del cuaderno prncipal, no se hace reterencia CECILIA INES GONZALEZ BETANCUR,sino entre otros « MARTA CECILIA VANEGAS GONZALEZ auien haciende conjeturas puecle ser farniliar os 6sfo fo obstunte esta sfuacion no tue exolicadda ni orcbaod por ia Sentencia No. 18 (R).
Radicade: 0f0453° 210F ou 14nooa | Korte omostord, ademas, el documento no da cuenta que e! formulario de sructue a2 reperacion adiministrativa se hoya diigermciado mara solicitar la reparacion administrativa por la muerte ce OTALVARO VANEGASVILLA. Asimismo, er escrio donde se relacionan ias "RADICADOS MUN. CIF KG RE NECOCLI O01 DE OCTUBRE DE 2068", si ben hace referencia al sefor OTALVARO VANEGASVILLA no establece que ia radieacian cones oonda a! hamlte de reparacion adnimisirativa, ni ncce referencia er nr qura ae sss apartes a CECILIA INES GONZALEZ BETANCUR.
Por otro lado. el documento titulado “Asesinan a adingenre liberal’ hace dlusion ala muerte de '"Fontalvaro Vanegas Villa” y no de OTALVARO VANEGASVILLA, ademds e€1 insirumento no permite establecerla iuente de lo FOnrmacion, Por su parte los testimonios de JORGE WILLIAM CARTAGENA LONDONO y JOSE LUIS IBANEZ hicieron referencia de manera tangencici al asesincto del compcnero de la opositora, tcl es asi qué no indicaron el nombre de éste; a su vez, los testimonios anticioados de JOSE BIENVENIDO RAMCS, GERARDO JOSE RODRIGUEZ y BENITO SOLANO SUAREZ no Cursplen Cor os requisites exigidos por el otrora vigente articulo 278 dei Ccdigo ce Procedimiento Civil. y carecen de eficacia propatoria. fade vez que ta prueba sé produjo sin la citacion de los salicitantes, esto es, no se garantzo e! derecrio de defensa y contradiccion de la parte actora.
En corsecuenciad, la estmacicn de ios eemenitcs de juicio 10 ofrece conviecion sobre ia condicion de victime indirecta de CECILIA INES GONZALEZ BETANCUR por !a muerte de OTALVARO VANEGASVILLA, ni permite concluir que esta haya sido victima de despiazamiento forzaac o despojo como consecuencic del conflicto armadointerno, razon pcr la cual, conforme al articulo 76 de la Ley 1448 se mantendra ei irasiado de !a carga de la prueba en cabeza de la opositora.
De otro lado, debe senalarse que la tacha dela condicion de victima ala parte solicitante no fue acreditada porla oposilora. Al respecio, debe Senteacia No. 18 (R), Racicado: 050453121002201 4000450} 28 tenerse en consideracion que e! desmorte o falsacion de ios heches aducides oor las victimas requiere pleno convencimiento en grado ce cearteza, estandar orobatorio que no alcanzo a satisfacerse por CECILIA INES GONZALEZ BETANCUR.
Sebre e! particular, la declaracion de la opositora ademas de no orecer credibiidad oor las razones expuesias en parrcifos precedentes, va en contra de ia reconstruccion del contexto del conflicio armado y de volencic cportado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, prueba sumaria que se presume veraz; y de la declaracién dé los solicitantes, orueba que acorde a! articulo 5 de la iey 1448 se encuentra prevalida de la presuncion de buena fe a favor de Ie victima.
Asimismo, los testicos JORGE WILLIAM CARTAGENA LONDONOy JOSE LUIS IBANEZ licieron referencia a la situacion de seguridad en la vereda Vatie Pavas en los anos 1995, 1996, y 1997, seriodo en el cual prestaron sus seTvVICIOS Ata oarte opasitora, empero no se refirieron aia 6poce en la cual Ss presento e! abancdone de! oredio del solicitante (1993 y 994).
Aunado a lo anterior, para efectos de revalidar la credibilidad que merece el relato del solicitante. y el descrecito de los alegatcs dela parte obdesitora, guien lanora los hechos de violencia de la regién, en el acta No. 1° del Corrite de Seleccion. Zona Necocli, celebrado el 13 ce mayo de 1995, obrante a folio 166 del primer cuaderr o del expeciiente, sé establec a: “EL senor A.caide manifiesta su inquietud y preocupacisn peor ig Cfcina cei INCORA jpoues no desea que sea levantada de! Municipio, yo Gue al aceray a Gira parte se hace mas arici para el carmpesino su esmazannen’s par pretlemas de violencia cue presenta la regen.
Lo que reculere es lo presencia del INCORA en el Municipio para que atiende ias fos Campesinas yles solucione sus problemas”. Fo ocetntiva, MILADIS LOPEZ CANTERO y PEDRO NEL CHANTACA VGLASQUEZ co. Victrnas de ja woencia coma conseclenca ae. conficte emado ivero viviclo an ia vereda Vale Favas dei municipio de Neco Sentencia No, 18 ER}. Radicado: 980453) 2iOCREO Ag04291 etre cos onoas 1992 y 1994, cuanda el achicr delictvo dei FFL asnero un estado oscologico de temer aque prooceoron el despicozamiento, v @ chandorc del precio siendo necesano anaiizar ademas si estos hechos fuvicron relacion alguna (directa o indirecta} con el cesocjo aanenistratho cGlegade.
En Consideracion al Gespojo adnunstaivo, e Cunilcace de tadicion y fiberfad cde la Parcela N° 19 [M1 034-24194) permite verfccar aque e| INCORA adjudicé este predio a PEDRO NEL CHANTACA VELASQUEZ an OO ne mediante: la Resolucion N° 4265 del 2O de diciempre de 1969: a owe rosteriommente, y en medio de los hechos victimizantes, a traves de a Resolucion N° 2288 del 16 de noviembre de 1993 el INCORA legal.zo mequaitrienite situaciones juridicas contraras a los derechos de ja victima, qa Geciaiar la caduciadad auministrativa de ia Resolucion de adjudicacion: y postenoimente adjudico e! predio al senor BENITO SOLANO SUAREZ a traves de Ja Resolucion N° 1868 del 22 de agosto de 1995-).
Al respecto, las actas N° 13 y 11 del Comité de Se Adiudicatarios Zona Necoci#*, allegadas como piueba sor la pare onpositoia, resulfan relevantes para envendereste 'Gpico, OuEs en G1 acta IN’ is dei 24 de septiembre Ge 1993 se indicé “Parcela 19. Ce PEDRO NEL CHANTACA VELASQUEZ. Se ie tramita caducidad por incumpimienio en ias ebligaciones contraidas con el! Instituto con motivo de fos créditoas etorgadas y disouso de la Prenda Agraria (ganados} que gorantizaba e! crédito.
No fue posible su notificacion en razon de que abandonéola parcela yse desconoce su paradero.” (negria y subrayado Intencional); mientras en el acta N° il dei 13 de mayo de 1995 quedo consianadoe "PARCELA 'Y: Se encuenta libre por cacducidad ferminada. Aspirante: BEN:TO SOLANO SUAREZ aprobado; ef senor JAIME ALFREDO VARGAS que hubia. siclo aprobado, renuncio a su derecho’.
SD. Fol 46 oi ~ FOL 162-166167-173 7.). Sentencia No. 18 (R!. Radicado: 05045312100220 1 40004501 T6 30 Asi las cosas, se evidencia que el INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA no puso en conocimientc del adjudicciario primigenio, PEDRO NEL CHANTACAVELASQUEZ,é! tramte administrative de caducidad ai que hace alusion el Acta N° 13 del 24 de septiembre de (993, pues como quedo estabiecide para esa fecha el senor CHANTACAVELASQUEZ, se habia desplazado y abandonado el predio, situacion a la aque hace alusion en el reterido documenvo: ’ No fue posible su notificacion en razon de que abandeond la parceia y se desconocesu paradero”.
Por consiguiente, s' la causa de la caduc'dad déla adjudicacionfue e| incumpliraiento de fas obliqaciones crediticias adquiidas por el y peneficianio de los programas aararios, y disooner d= la Prenda Aqrara {(ganados} que garantizaba e! crédito, debe tenerse en cuenta que la victima no fue escuchada, ni se tuvieron en cuenta las creunstercias de violencia aque afectaron la region e influyeron preponderantemente en la vaa cde saicitante, quien se vio obligcdo a cbhandonar su parcela, circunstancias que constatanla irregularided con que actuaba el entonces INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA cl no actua’ conforme al orncipic ce legalidad, y de acuerdo al mandato constitucional de ia sclidandacd, cara gcrantizar ia permanencia de la propiedad a favor del adiudicatario inicial en procura de mejorar su bienestar como campesino Vv Sime celta violencia conforme al propos'to de la leyes 135 de 1965 y 160 Dicho io anterior, el INCORA obvid las causas del abandeno y mo asumid un rol activo que permitiera adoptar medidas consecuenias cor el etada ce cesplazado, cara que no fuera re victimizado con un despaic oamimce ative.
Desaforttunacdamente se causa una Issividac viayor tras declarar ic caducidad, poraue perdio la cropiedad y en contravia desus cerecnos se aatdicé a parcela o BENITO SOLANO SUAREZ. Ku C me denciive, esla acreditedo él necho danoso que sufié el sclicitante relative olavuineracién asus derechos humanes y al despojio administrative No Og ic Dromedad como consecuencia del conflicto armade enid verena Sentercia MO.
TE IR). Racicado: 360453 2G44) 3] Voge Pade Quecando sir, tundamrenta orsbatorio la fucha al hecno Wet rzanie mvocadad oor. Cmosior Acrorie con lo anterior, el opositor BENITO SOLANO SUAREZ plantec como argumento exceptivo que de los fundamentos facticos de la cemanda se denve que el despiczamiernto fue causacde Cor GIL js carmadcs al margen ae ialey, y no Oorlad coraucia dé su prcmidacdio, Ge cn cue oueda ostentar ia Conuicion de victima, y Ge probarse elie debeia recibir una Comoensacion.
A! respecto, en ej escrito de oposicion, la sefora CECILIA INES GONZALEZ BETANCUR refirié que compre Ic parcela No. 19 de manera Verbal ci senor BENITO SOLANO,sin mediar viorencia o coaccion, y pagando €. vdior comercial cel precio, posicidn que ve corroboradepor esta en el injerrogatorio de parte. Para tales efectos allego como prueba unasolicitud ae auton7zacion de enajenacion del predio airigida al INCODER por BENITO SOLANO SUAREZ, conde éste manifesto su voluntad de enajenar el precic opjeto dei oroceso.
El documento dara del 1o de diciembre ae ZO12%, Asi las cosas, se infiere que el opositor no fue privade arbitranamente ae la posesion de su propiedad mediante stuaciores de hecho, negocio juridico, acio administrativo, sentencia, o mediante la commision cle delios asociades a la situacion de violencia; ni fampoco sé vio abocado a cesplazarse forzadamente de la parcela No. 19. ni se probo su calidad de vichma.
Contrario sensu, se evidencia que BENITO SOLANO SUAREZ, en e! contexto de la informalidad ae las relaciones de tenencia dela herra que se dan en el campo, manifesto su libre consentimiento para transferir sus derechos a CECILIA INES GONZALEZ BETANCUR. Por corisiguiente, al no demostrarse la calidad ae victima del confliclo armada inferno. ta excepocian de fondo andiizada se encuentra iamada a tracasar.
CO oh pS. Q. ICAd0! 05045312 1002201 4000450| ZO Sentencia No. ié ¢ 77 32 tL cr las razones expuesias, probada octrularidad soore el p-edio ae PEDRO NEL CHANTACA VELASQUEZ y su posterior abandono forzado y despojo cdministrativo, es claro que se configura la presuncion legal establecida en los numerales 3° y 5° del articulo 77 de la Ley 1448 respecto delas reclamaciones dela parceia No. 19, de ahi que la Resolucion N° 2288 dal 16 de noviembre de 1993 del INCORA no goce de validez, y consecuencialmente se produzca el cecaimientc y nulidaa de la Reasolucion N°? 1868 del 22 de agosto de 1995 por medio de la cudi se le vaiudice la parcela a BENITO SOLANO SUAREZ, y de los cctos y negocios uidicos posteriores, incluyendo el acto que realizaron CECILIA INES GONZALEZ BETANCUR y BENITO SOLANO SUAREZ conrelacién a los derechos de posesion y mejoras de la parcela No. 19.
Finalmente, se presume!ainexistencia de la posesion de CECILIA INES GONZALEZ BETANCUR por cuandoésta inicid durante el periods © Grvbito ae vigencia de la ley establecido en el ariculo 75 ejusdem y la sentencia die restiiuc on. 3.4. Buena fe exenta de culpa. Lo opesitora CECILIA INES GONZALEZ BETANCUR clego que adaquirié la “posesion” soore el predio de buena fe exenta de culpa, que es adiena a los nechos Que cderon lugar al Gesplazamientc y debe ser compensada.
Flatene cinco hics, esta comiciliade en Necocli obliene incresos se ariendos y de una tince que hene con sus hilos fal y come lo declara en sede judicial Ademas, no ha sido desplazcde ni despojada ce dicho bien vy de ningen otro en el temitorio nacional, c por lo menos no se aporté mivebo ar «se sentido core antes fue analizade. Asi las cosas, con fondameno en el ariculo 78 de la Ley 1448 de 2011se invierte oc carga cae Oo PUGS so ef opesitor, Quien debera aermostrar la buena fe exenfa ae HDG Obese ha aistingquido die la buena fe smole en siguiente serniido: cy t Oye cag7 epic“ cTHE? ore eye ENS eo VEMTOS sc norte THAT S UDLIOSTR ¢We ue ia persona obi con lealtad, rectitud y honestidad, Ic: buena fe sianie tes peipe NJ Fa Dey eliary Ales FER ry peer yp sea Ae Sentencig No, FE IR}.
Pacicado: 060453 FICO2E 140004 4] ey Ww PES Tye PA MS Spey Or} ryt DOP pe ee pat ee yey Cetyric ue GC Or te es PStacro: Fors. porte, la buena fe exento de culpa exige serprobadapor quien requiere consolidar juridicamente una situacion determinada. °s. Ia Duca fe exeniaq de culo @xiqe O05 BleMenias; Ge un auc ours subjetivo. gue consists => obrar con “lealtad Vode OPO ek ure’ objetivo, que exce fence ia seguridad en e@ ago uar 1a cualsoc puede ser resultado de la realizacion actuaciones positiyas© eneaminclas oF consolidar dicna certera”’ \ (Subroyade Gea ools}.
Fr roacién @ io anterion CECILIA INES GONZALEZ BETANCUR ciniiecd eso dexturacion cue en 1986 vivio en ung firica coqdidua om oo ced ha 2 ly yenios anos de 1996 y 1997 los adjudicatarios empezaron a vender os funaes, razon porla cual compro las parcelas N° 18 y 19, esta ultima al senor BENITO SOLANO. Asimismo, refirio que “distingue” alos solicitantes.
El iestigo JORGE WILLIAM CARTAGENA LONDONO njicnifesio en esie ! hey sentido que trabaja para la opositora como cdministrader de Ila parcelia ms lo desde el | de julio de 1997, y cuando lego a administrar la Herra, esia se encontraba en poder de BENITO SOLANO quien ia vendio a ‘a sefora CECILIA INES GONZALEZ BETANCUR: fambién, reconocié a CECILIA GONZALEZ como propietaric de la parcela Ne. 19, Por su parte, JOSE LUIS IBANEZ refirid que trabajo en lo tinca de la opositora entre los anos 1995 y 1996 aproximadamente, y mientras trabaic ai, en ica parceia No.l9 se encontraba el senor BENITO SOLANO, quieii rosteriormente vend:d ei predio a la senora CECILIA.
Agrego, quevivio en lermorceaia Mo. 19: tenia idea que el oredio habia sido de PEDRO CHANTACA, auien lo habia cbandonado, pero conocié como dueno a BENITO SOLANO. Asimismo, reposan como pruebas ia solicitud de auiorzacion de enajenacién de predio suscrita por BENITO SOLANO SUAREZ y aingiaa ui INCODER. elementos de corviccion a los que se hizo referencia en oaraiu precedenres.
Frente al ultimo de los documentos relacionados que miltta a follo 140 ael primer cuaderno, aebe sendiarse que el numero 1° aparece con una enmencadura; el documento no tiene constancia de haber sido Core Constitucional, seniencia de! 23 de junio de 2016. Expediente D-}1106 Sentencia No. 1Q ER). Racicade: 0504531 2100220} 4000450] 1B 34 recibido oor 'a entidad ala que se encuentra dingico: yensu contenido no se menciora a la sefiora CECILIA INES GONZALEZ BETANCUR.
Ademas, si el referido documento supuestamente fue elevado el 10 ae diciermbre de 2012, no puede considerarse como una conducta constitutiva de buena fe exenta de culpa para un negocio quese dice fue realizade entre los anos 1996 y 1997, cuanco la declaratoria de caducidad ae afecio oslos rectameantesfueinscrita er el folio de matricula inmobiliaria N44-24194 el 23 de agosto de 1994, y la nueva adjucicecion que se cesprendio de aquelia se hizo con la Resolucion 1868 del 22 de agosto de iM75, pero sospechosamente fue anotada en el folio Ge matricuia inmobiliaria casi dos anos despues, Aunado a lo anterior, para la fecha en la que se realizo id negociacion del predio entre ia opositora y BENITO SOLANO SUAREZ, ésia conocia ‘a existencia del conflicto armado en laregion ydel efecto expulsor e este genero ensus odores, porque vivio en la zona para tal fecha, y porque este fendomeno ha sido de extensa y publica comprobacién Siendoel negociacior. verbal con BENITO SOLANO SUAREZverificar que éste apareci o de fal forma. no le bastaba la opositora cara celebrar la como titular inscrito de derechos enel certificado detradicion ylibertad del predic, ouesta que la buena fe cualficacda ie imponia indagar per qué roezones PEDRO NEL CHANTACA VELASQUEZ vy MILADIS LOPEZ CANTERO a No. 7%, abandonaron la Parce especialmente si eran sus Vecros. y Os “distinguia como ella lo marifesté, Er relocion aio anterior: se advierte cue si bien la vida cammesina se Sssenvesi's en ia ocupecer ae necho,:a explotaci¢n carcele, ia a4 COoducmon ce aimentos y ia celebracién ae conmtravos informa'les, en e HD Oe io reterancig cesulte extranca la forma como se ilevé a ccbo a negeciation del credio, sues Ia apasitora es und comercionte ocredtada, ror y come se informa en e escrc de cposicién y dio cueria en su Celarecor de oare, concicion ques ie permita tener conocimiento de ‘as sentenciaa NO TE (RP).
Racicade: 08045319 OCRg Abode sy Qo wi iorroghcaicdes -eqgoles para aeaur: ia pecmiedacde io obstaunmie deciaid cGoarare del conducto reqularn conla finci dad de concentrar ia propiedad de los inmiuebles colindantes foarceias N® 18 y 19) ah predia que 3 supuestcrmente fue ce su Canvuge. De gouerdo con & andlsis Ge oss mectos crocs vos carcunstaurcias de la negocigcion oor Cuvo meco 6 oposfor compre ics roeioras ce ia oarceia No. 19, no se evidercia una achuacior cdhigente car acios ercaminados a tener cereza sonore el legiimio aueno y ia 0 existencia de los problemas de violencia, para no desconocey ios derechos celasvetmas nilaiey agrara.
As las cosas, dado que ia opositora no acredité ia buena fe exernta ae Culpa. 10 S46 ie reconocera COoOMpensucion Aigunca. FaMpoce se fomaran mediaas adicionales a favor de segundos ocupantes, pues se sabe que ella habita en Necocli, es comerciante, tiene una finca con sus niios obtiene ingresos economicas de “unos arriendos”, y no hay pruebas indicativas de que sé encuentre en sfuacion de vuinerablidcd oOo que derive exclusivamente sus medios de subsistencia dea explotacion dei bien objeto ce restiftucion. 3.5.
Proteccion del derecho, individualizacion y limitaciones del predio. Copsecuente con los argumentos expuestos en esta providencia, se protegerd e| derecho funcamentai a Ia restitucion y formalizacion de la parcela No. 19 a favor de PEDRO NEL CHANTACA VELASQUEZ y MILADIS LOPEZ CANTERO. Aciviértase gue de cara a unarestifucionintegrai cada uno gozarda del 50% del derecho de propiedad. oorque si bien para el momento ael despiazamiento y despojo rio conabitaban, ello se debio precisamerte a la situacion de violencia que !os hizo separar buscando ia iorma de proteger su infegridad y la de su hija, lo qué ala postre dio al frase Con su Prooeiesonio de aposicion se incdicdé que el predic fue comprado @ quier ostentanod ia calidad de propietario en ia Oficina ce Registro de Instrumentos Publicos. seniencia No. 18 [R}.
Racicado: 050453121062201 4000459] TH reiacion de necho, pero que se constituye en un efecto perverse adicional que les dejo el conflicto armado, situacién que ambos recorecen en sus aeclaraciones en este juicio, y que no puede consilivirse en obice oara reconocerocus derechos, pues ai fin, ella también fue victime directa. 3.5.1. Segun la anotacion No. 9 de la matricula inmobiliaria No, 034- 24194 sopre el precio recae la medida ccutelar “OFERTA DE COMPRA EN BIFN RLF AL N-2013-110-0015341", de: VIAS DE LAS AMERICASS.A.S. a: BENITO SOLANO SUAREZ, medida quetue inscrita can fundamento en la Resolucién 110-1534 del 8 de mayo de 2013 expedida sor VIAS DE LAS AMERICASS.A.S. ae Morntenra, En este sentido Ia pcrte solicittante deoreco que se ordene a la concesion Vias de Las Américas transferir a ordenes de Despacre al manto ofertado ca! senor BENITO SOLANO SUAREZ cor la compra de! predic: y consecuenciaimente, se ordene !a transferencia del bien, cuya restitucion es iImposicle, al FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DETIERRAS DESPO.JADAS(lit. k art. 91 cle !a Ley 1448 de 2011), A la reterida sociedad se le puso er conocimiento la solicitud y en respuesta a elo comunico que ia AGENCIA NACIONALDE INFRAESTRUCTURA ~ AN! y VIAS DE LAS AMERICASS.A.S., en virtud del contralo de concesién NO, 008-2010, se encuentra adeiantando e Proyecto Vial Tansversal de jas Amernces Secior 1, y en purlicular, en e} trayecto Necocli-Sen Juan- Arboletes ha iniciado e| proceso de compra de pnienes bunuebes Incluvenac ia Parcela Na. 19. rons aue vanticade ei expediente predial se surfieron ios -quientes ramites diesicos o obtener la cnajenacidy veluntarc del predic. ficha y Glan oreciah estudio cle tiulos conde se determ no que el titular de de-ecre mae Goes; as es BENITO SOLANO SUARED aforme ce avalue comercial {p Ta t Ww CONFI Oforcoma de Prorseciad Saiz de Medellin y Antioauia yA: Formah ae corpora del 15 de mayo de 2013, que tue notficacda vy acepiada semenrceo Moe, 12 (1 Padicade: N804453 17 TOCO OT AUAgo? por el propietario esa misma techa: € inserincion de ia medide en ei folio de matricuia imobdoiiana.
Se eryyen yitevectes rabies pypates te epti fines. ie Anbusmoe, manfeste cue ante ia notfice; Gel ohocesa te mettre Say ree: ie mA tr le ON ne latenrencne artic ree | eb (letacdi sa yp Alex Lay PesteuCesah) Foesuna COnMCGnG GT iOS WNereses HNCICGS Ge; EstaYo Oe 1c sociedau Continua: el proceso de enaenacion de mane:a voluntaria. stuacio:n aque” conleva G dejar senfadao nuestro cHfedo, que consisten |r aur inicio a la conespondiente expropiacion judicial, en clencion a rc necesiduc de vilizacion del predio y ejecucion de obras Ge interes genera! mrovectiucas para elsector, mo sin antes considerar que de existir previo failo oor ustedes emitido, en el cual decida pronunciarse sobre ia solicitud cde restfucion esgrnmida a favor del actual fituiar de derechos reales, senor Benito Solano Suarez se dara continuidad poreste tipo sociefiano ci proceso ae enajenacion voluntaria adelantado.
De lo contrario, se adeiantard ei framite exoropiatono, dentro del cual se esperara la cecision del proceso die restifucion y sera Juez competente, quien determine a CUC! de 10s SUJeios que representa los exfremos procesales de esta Litis se ie habra de consianar e! valor del predio”. En esiacion a id anterior nizo referencia esoecial al paraqiaie 2 ae articulo 21 ce la Ley 1682 de 2013, a la sentencia C 153 de 1994, y a ias sguientss disposiciones normativas: Ley 9 de 1989 modificada por la Ley 388 de 1997, Ley 1448 de 2011, Decreto 2007 cde 2001, Constitucicn Politica y al Coaigo Contencioso Administrative.
Ai resoecto, mediante auto del i0 de octubre ae 2017, esta Comporacién decreté como prueba oficiar a VIAS DE LAS AMERICASS.A.S., para que certificara: i} s.en virfud del contrato de concesion No. 008-2010 del Provecto Vial Transversal de las Américas Sector |, se ejecuto la obra de infiraestructura de transporte en el trayecto Necocli-San Juan- Arboletes.
La referida sociedad informo que en virtud del contrato las obras de construccion Crescntun un avance del 100%, es decir, totalmente ejecutadaus. Sentencia No. 18 [R). Radicado: 0504531 21062201 4000450 | 38 li} si el predio objeto del proceso de la referencia, fue afectado total c parcialmente por la siecuciOn de la chra. y en casc de ser parcial, precisara el area utilizada y €: area restante dei precioy side la restante se procedio aiarespectiva desatectacion.
Enrelacion aeste topice, se indicé que la afectacién predial realizada en el inmvueble fue parcial “J feniendo en cuenta que sobre el mismo se requirid ur Grea de terreno de 2.134, 72 m-, sobre un area tofal de 765.699 m:° de otra parte, la desafectacion o levantamiento de ia medida cautelar de inscripcion de la oferta formar de compre que pesa sobre e' inmueble no hasido levaniada en atencion a que aun ro ha sido posible la obtenciorndela tifularidad por parte de ia entidaa adquirente -ANI- de la vranja de terreno requerida para ig elecucion del proyecto “Transversal de las Américas Sector 1".
Sobre el particular, en el documento que contiene la resouesta al OnciO por pcrte de VIAS DE LAS AMERICASS.A.S.¢¢, y el acta de entrega y recibido de oredios suscrita por BENITO SQOLANO la referida sociedad’, existe una diferencia en el area del predio requerida para ejecutar la obra, aebido a que en el pnrmer documento se hizo referencic a 3.134, 72 m2, mientras en el segundo se estanlec'6 119, 37 m2, discrepancia que resulta relevante para resoiver el caso a6 lareferencia, yes comprens-ble sise tiene en consideracion que en la eiecucion de obras de infraestructure de esta magnitua se pueden preseniar este jioo de errores, liSP5e@ iniciG crocese Ge exoropiacion para llevar a cabo la obra; a guien, Coma y cuanto se page porel valor del predio; y las rezones por las cuales no se informo tal situacion a esta Corooracién o al Juzgedo Instructor.
Sobre e@ oarizular se manifests que cebicioe a las limitaciones thie reccrap sobre ef ineueble no se lodro regeor a ur acuerdo para Id ee erdep os voluntara, encontrandose actuaimente e7 tramte ef agovay:erto ce o NA stapa camunstrativa de exoropiacion (segunda revision intervertcra moCSO 15 de BOl7i, para que una vez le entidad adduirente expica la PesGiucion die exeropiacion proceder a preserftar ici) dermanca ce Sentenca No. iS IR).
Radicade: 9045312 Oooo grad 9] 6/ expropiccon, donde se solicitara winnm@uio: ci todas tas oarfes dsiresoecte procese (num. | detart, 399 del C.G P.} Aarmismce, se infermo cue ic AGENCIA NACIONAL SDE INFRAESTRUCTURA —ANI- corso entidad aduuirente, v VIAS DE LAS AMERICAS S.AS. Conia celegatcna de aquella, iO van cagade orecio dideng woria hara de serrenc ciel predic lgentificado con iohe de maincuims we otbillank: Moy 934-74'94° y que para evar a cabo las omras de construccion de la via ro sareore 8s qecesare firuquitar lc franja de terreno requerida v obtener wp exorecmeicien de fa misnis. pues el articulo 27 de la Ley °682 de 20°23 Pore ue Guiern Pgure come premetaio Glordue ur permiso de niervencion volumiano a favor del cancessionano -perrso Que por mandadlo de ia ley resuita ser irevocabie-.
En ei caso de ia referencia, el permiso fue otorgado por el senor BENITO SOLANO SUAREZ. quien figura como propietaro del predio. Ai respecto, si bien resulia censuradle que VIAS DE LAS AMERICAS S.A.S. no Paya suministrado con anieriondad esta informacicn, pese a que se encuentra vincvulada ai proceso, su proceder para eiécutal ia otic encuenta respaldo:egal en el articulo 27 de la Ley 1682 de 2013.
El esre orden de ideds, se nace necesano establecer s' la restitucion junidica y reaterial de la parcela No. 19 puede verse afectadaporel tramite cde expropiacion que adelanta VIAS DE LAS AMERICASS.A.S. Sobre €) particular, la jurisprudencia constiiucicnal ha comprendido que el deiecho a la restiftucion de los bienes de los cuales las personas en stuacion de desplazamienio har sido Gespojadas, es un derecno fundamental**.
Al respecto, el maximo Tribunai constitucionai na indicado: Cerlamente, si el aerecno a ia reparacion infegral gel Jane causace GQ oclras de vicidciones masivas v sisteManicas dé derecnes hur anos, es un derecho iundamenial, no uede menos que alirmarse cue ei derecho a la restitucion de los bienes de los cuales las personas en rode G Oadlicular sentencias de la Core Constite nat 1-085 de 2009.
M.F. Jame Arauio 159 de 201), MP. Hurmmerto Antonio § Porto: C-8?0 de 2O12. M.P. Maurice Coot 2ale7 i uerve: y 1-6/9 de 2015, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Sentencia No. 18 [R}. Racicado: 9564531 21002791 4000450| 40 sioacicn ae cesplazamiento nan sido despojadas, es tambien ur cerecna fundamental. Como pien se sabe, el derecho a la restifucion es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparacion w1ee In Po1G!mC.
Er; este sentido, la‘urisprudencia constifucional ha establecico que: i) el derecho a la reparacion integral es una nocion que no solo deviene de sktama iuridica colombiano, sino que ha sido ampliamente reconocide por e! dereche internacional como und obligacion que debeser ooseivadapor ' parte de ics Estados’) 4} el derecho alarestitucion tiene comc fundamento el deber de gararntia de los derechos de los cludadanos por parte del Estado, consagradea en el articulo 2° de la Constitucién; el principio de oO cgnidac humana reconocide en el articulo 1° de la Carta Politica, los derechos de acceso a la administracion de justicia (articulo 229), debido mocese farticulo 29) y la clausuia genera de responsabilidad del Estado farticulo 9O)}"> y i) el preposito de la restitucion es el retorno de las victimas asus hooares, y evitar, de esta manera, que sean ferceros quieres exploten economicamente tos predios de los cuales har sido desarraigades”’.
No costante, el caracter fundamental del derecro a la restitucién, !a ey 1442 de 201] establecio alaunas causales de improcedencia, cuando esla entra en tension con olros bienes juridicos de mayor imporlancia consttucionalAsi ebineise final del articulo 72 consagrdé excepciones © ia reentucion tuncdica y meterial cel inmmueble despojado, cuardo ssia sea myposiole © cuando clado ne pueda retornar al mismc, por razones de nesgo para su vida e integridad personal, situaciones frente a las cuales resulta m ocedente la restitucion por equivalente, y de forma excepcional Wd Ccompersacion en dinero.
Aspmusmo, ef aiticllo 97 de ia mencionada ley senals los ever ck on ios cuales Ja restitucion maternal ce bien es imposinie, y Gere cause 1 a2 aoicacion « la figura ce lc campensacion. De este manera SOG Ore Cansidacionce Senmencic bey ib ae Yoo, MOP Co etaiin]a Botero Manno Moris iy SCE de 2014. Mie Otona Stekc Ortiz be oc cetSO otal ct se 2012 M_Po uss Ernesto Vargets.
Semencic: No. 18 [R). Radicada: 960453) 210082) 1 4000450) al COMTENM PEC Que IG COMPRIS Cor OF errs er IOS COSOS OF Thre. ah ©) ir Inmuebie se encuentre ubicddoe en una zona de ato nesqo oamencze vie mundac.or, Gerumbe, uote gesasvTe noiura coricarree fa ess abpescide mor leis ciutorcades estatales enia materiarn se fate de un inniveb's sobre 2: me gy woe beara, EPROM nb gnelurne a CoG SE FG ssentaron ACSPOjCsS DICESIVES, y 256: hubiese SGWO rosa Gore wechma despajada de ese mismo bien: WH) cuando Gerntho dei procesc OOOSe robeque ccredite Gue ia restiuccon jundica vo madheria: del tlt raplhodiro we resge para la vida o ia integrdad personal cel Uespojaac o HG ote su torplian vovi cucinde se trate de ur bien Irmueble que Foye Sicha Ceastruco parcial: fotaimente y sea imposible su reconstruccion » condiciones simicres aias cue fonia « De esta manera, comelo ha estabiecido la Corie Constitvcional. as limifaciones adicionadles que el Estado imponga soore el derecho de propiedad en casos que invoiucren el derecho de restiucion © favor de as victimas del conficie armacio decveran cbedecer avazones Ge suticiente im portancia constifucional, y a un principio de razonsuficientes.
Ello,denido al caracter retorzado del derecho de propiedad en esios eventos conic mecanis mo de garantia de.areparacion integral de las viclimas?? Acemds, esa honorame Corporacion ha sido enfatica en identificar losreausies que Con moive de ila orivacien deta titulunaagd del derecho a iG Dropleaad contra ia voiuntad dei titular. depen resoetar tas autondaaces ectatales: "i..) La Consttucion en ei misme articulo 58 indica que por motivos de utilidad publica o de interés social definidos por el legislador, puede presentarse la expropiacionia cual debe efectuarse a traves de sentencia judicial e indemnizacion previa.
Solamente en fos casos que establezca el legislador la expropiacion puede adelantarse por via administrativa, aunque esta sujeta a una posterior accion contenciosa administrativa. Bo este orden ce ideas ia pnvacion ce ic fularict. propiedad pace coma Ia yoluniad cde su trular, cemicumiento de los siguientes requisvos: ~ Come Consttucional, Semenciu © 0.35 de 2016.
Mir. Gloria Siella Ortiz Deiggaco, Sentencia No. 18 IR}. RaGICAGO: 050453 12) 002 701 40004501 GL ) Que exstan motivos de utilidad publica o de interes social definidos por él legislador. i} Que =xista decision judicial o administrativa, esta ultima sujeta a posterior accién contencioso administrativa incluso rescecto ae! preco, la adopcién de dicna decision presupone que se adeiante el procedimiento establecido en la ley, con garartia del aerecho fundamental al debido proceso de! titular del derecno de propiedad Dicho procedimiento comprende una etapa previa, ldgicamente fallida, de enajenacion voluntaria o negociacion directa, con base er ung oferta por parte de ia enlidad publica “!) Que se pague una indemnizacion previamente al traspaso de! derecho de propiedad a la Administracion, la cual debe ser justa, de 1 Qouverds conto previste ep ef Nunn, 21.2 del Art. 21 de la Convercior fsmC soore Derechos dumaros”. > [INegrila conferme al texte OMe, Por oiro lado, ia Ley 1682 de 2013, ’Poria cual se adoptan medidas y aisposiciores para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden focultades extraordinarias”. regulo en ei paragrafo 2 delarticio 2°, que cuando !a enlidad publica requiera emplecr el mecaismc de saneamientc automatico de los inmuebles adquiidos para proyectos ae infraestruc’ura de transporte, deberd verificar si el predic se encuentra moluide er e! Registro de Terras Despoiadas v Abandor adas Forzesamente; id exstenca de un proceso de restitucion de tierras; y si pesca sobre éste nedida de proteccaion alaunca. eventos en los cucles ‘los tropietanos corecer d2-aq capacidad para enajenarlos voluntcenamente" Asimusrae, la normatrae fos siguientes supuestos: i) en ios casos donde eo; proceso ce restiftucion sé encuentre en ia etapa administrativa ante ja unidad. se cdelantara la expropiacion, y se pondrd a disposicion del jvez ae cornocimmento de esos pravesos ef vaillor Ge los precios ar deoosto ludicial pera que una vez se iInicie &l proceso de resiitucion G8te nonce & correspondiente deposto a ordenes del jusz de resttucion.
Wh as tos Calas conce = ovocese de restitucion se ercuentre en la etapa Juaiccl ve inicicre ywoace 2 de expromiacion mero se esperarcr las resuitas de pe icesa se Silucion sad delereunar G cuice se cons gna el vaio: del precic. Er caso Ce atic Ser yfeapecrce OP ie ey senfencia No. 18 IR). Radiccdido: 0504531210022 1 40904801 sriaerestfucion, él valor consigeacio se transferra ai Forido de la ©O ae or LUnicad Administaliva Especic! ae Gesran de Resilucion cae Tenas Draspolodas para que Cormense tos vwomnas CUNO Oleh: Gs jueche cHimer te haposio. ce restifun, enlos fennino: previstos on @ aliculo Ye ae iiley i 44a ae 2OLI vy sus normas reglamentarias Accspecto. consagre ia norma analizada que ta icius on uu cred os Bios Movoctos wales aprobados pore Gobierno Nacional ‘se enfenderc ~ | sys MT syptipe fe eo oo om, ey A AE rtCsty ¥ wl ile fs) ae os Tan amos £2 aé jag 1ey 1445 Ge 7ZOl! como una peposioriad fundica para fa restfucion (..4 y que er, caso que el objeto oe lad oxpreplacion fuer ja cdquisc:dan parcial de un inmueble determinacdo, en el Folio de Matricula Inmotbniana de la parte -esrante que no sea objeto de adquisicion, deberan mantenerse ias medidas de proteccioninscritas.
Ademas, feniendo en cuenta que no Guedan afecios alos proyectos, procedera la restitucion. siempre que se den ios cemenios y requisiics exigidos en la Ley 1446 de 2011] Por ‘anto, conlorme a la norma anaizada ei procese ce resiPucion ae eras no impide que el Estado adelante ia expropiacion aanrinisirative G judicial disposicion que en este aspecto, se encuentra en consonancia Cor RD BSiamleciae a Ley 1448, donde © Juez no puede suspender:os peocesos de expromiacion (it. c) art. 86}, medida queresulia razonabie si se Hane erm consideracion que tratandose ae obras pubicas prevalece e) interes general (art. 1° C.P.) sobre el oarticular, sin que elo quiere signific ar que se desconozcan los derechos de las viclimas expropiacas, bues esicis tienen Gerecho a que se les garantice el debido proceso mediante un proceso de encjenacion voluntana, exoropiacion udicial o administrative, asi Come el reconocimiento y pago de une indernizacion.
En esie arden de ideas, debido u que el area del predio a5jeto Cet biOCESO iva ofectado de manera minima por la ejecucion de lu obra de intraestuctura ae transporte (3.134, 72 m* sobre un area totai ae 29 na 9Z55 reosegun ef frabalo de caeoreferenciacion reaiizado per ia Unidad). considera esta Corporacier que tal situacion no impide que ics victimas pjuedan ejercer a plenitud sus derechos sobrela terra restituida, esto es, * Sentencia No. 18 (R}.
Radicado: 0504531 2100270) 4G00450| consiituve una limitacion o una excepcion que conilleve a la COMpErsacian. Fn comsecuencia, contrano aio solictaco por la parte actora mo se transferira el inmueble al FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, y en cambio, aia luz e| orderamiento constitucional y la Ley ‘448. se adoptcran tas medidas para proteger el derecho fundamental a ia restitucion de PEDRO NEL CHANTACA VELASQUEZ ) MILADIS LOPEZ CANTERO.
As las cosas. se ordenaida ia resttucion maiernal y juridico de! inmueble. Ai respoecio, cebe consioerarse que el precio que se solicita en rastitucion, sequn e! trabajo de georreferenciacion reaizacio por !a Unidad, feria un area equivale a 29 has 9255 m? mientras la superficie utlizada en la elecucion del preyectovial eqjuivale a 3.134, 72 m2, por tanto, 'a extension remanente aresttuir materiaimente correspondea 29 Ha 6120, 28 m2.
Ademas, feniendo en consideracion cue i} la Resoluciar No. | 10- 1534-1 del & de mayo de 2013 emitida por VIAS DE LAS AMERICAS $.A.S. de Sonteria, por medio de !da cual se realizo la “OFERTA DE COMPRAEN BIEN RURAL N2012-7 10-GO15341 (MEDIDA CAUTELAR)” al senor BENITO SOLANO SUAREZ sero anulada como consecuencia légica de dar aplicacién a lo establecjids en e@ numeral 3 del articulo 77 de la ley 1448: ii) PEDRO NEL CHANTACAVELASQUEZ y MILADIS LOPEZ CAANTERO figuraran com. tituiares inscritos ce cerechos en el carlitcado de tradicion y lioertad ce matricula mrobilonc No, 034-24194 yal) ia obra de infraestructtra de ransporte ya se ejecuto en un 100%, y nose ha pagado la indemnizacién ooIa freeciar Gel terenc ove se uthzO para construn la cera: se crdenarc cia AGENTIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI y VIAS DE LAS AMERICAS 5.A.S. ~ ced cor PEDRO NEL CHANTACA VELASGUEZ y MILADIS LOPEZ CANTER, quienes en todo momento deberan estar ccompanados y asesorados por el abogado que para el efecto le designe la Unidad de Tierras 6: gestion Necesare Ge lo etapa previa oe enciencacon voluniaria Go neaocacion s Codey ie £ ety esl es ae ais... we wep eco Yer haecion del mre ua gue fue oTizado en la ee ceclor oe Povectc Viel vansversaloae as Américas Sscior 1, en el travecite Necoui- SENencic NO. TG (R).
Racicado: O£04531 2100220 14000459! 45 San Juan- Arboletes. Con la finalidad de garantizar los derechos dé tos solicitantes, en caso de llegarse a un acuerdo entre las partes, ia referda negociacion sera avalada por esta Corporacion en ia etapa pos fallo: erel evento de no lograrse la negociacion voluntaria debera iniciarse ei] proceso de expropiacion respectivo. 3.5.2.
Segun el informe técnico predial, la parcela objeto de restiiucion no se encuentra en zona de explotacion minera, ni presenta solicitudes mineras. Sin embargo, la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA comunicoé que dicho inmueble presenta superposicion parcial en un 70.10% de su area con la propuesta de contrato de concesion KJS -16411, con la siguiente informacion: “Expediente: KJS-16411, Area vigente {Has}: /7639,77156, fecha radicacion: 28/10/2009, Estado: SOLICITUD VIGENTE-EN CURSO, Autoridad minera competente: GOBERNACION DE ANTIOQUIA - SECRETARIA DE MINAS, Modalidad: CONTRATO DE CONCESION (L685), Minerales: CARBON MINERAL TRITURADO O MOLIDO/MINERALES DE TITANIO Y SUS CONCENTRADOS(RUTILO Y SIMILARES), Titulares: (8110275594) ALIANZA MINERA LIMITADA, Municipios: NECOCLI- ANTIOQUIA"™.
Pues bien, como ya lo ha expresado esta Sala®’, la Constiftucion Politica preceptua que la propiedad del subsuelo y de los recursos naturales no renovables es del Estado, respetandose los adquindos por los particuiares conforme a las leyes preexistentes (art. 332 C.P.}. Lo anterior se reitera en el articulo 5° de Ley 685 de 2001 al expresar que “los minerales de cualquier clase y ubicacion, yacentes en e! sueio o subsuelo, en cualquier estado fisico o natural, son de la exclusiva propiedad del Estado", siendo viable legalmente en pro del interés generaly ia ufilidad publica que el Estado conceda licencias y contratos de concesion minera a favor de un particular para que adelante estudios, trabajos y obras de exploracion de minerales en una zona determinada (art. 45 ejusdem).
Tal contrato se perfecciona cuando esté debidamente otorgado y registrado ° FS. 202-205 C. 1. » Cfr. Sentencia No. 020 dei 22 de noviembre de 2016. Rad. No. 05154-31-21-001-201 4-00076. Sentencia No. 18 (R}. Radicado: 050453121002201 40004501 ey 46 en el Registro Minero Nacional, aavirtiéndose que previamente con las autorizaciones Oo permisos de exploracion se tiene es una mera expectativa o derecho de preferencia (arts. 14 y 15 ibidem).
En este sentido, la H. Corte Constitucional ha expresadolo siguiente: El contrato de concesién para la explotacion de recursos naturales no renovables fiene dos aspectos primordiaies, {i} ef derecho de explatacién que nace con la inscripcién del acto que otorga el! titulo minero en el registro minero correspondiente, de conforrnidad con e! cédigo de minas,y {ii} la actividad propiamente dicha de exploracion Oo expiotacion del bien publico.
Asi mismo, ademas de las caracteristicas propias de! contrato de concesion, ya mencionadas, que se aplican igualmente a la concesién para Ia explotacién de recurscs naturales no renovables, la Corte ha insistide en que este tipo de contrato (i) comprende un conjunto amplio de deberes y derechos dei concesionario; fii) Ccomprende igualmente un coniunto de faculfades y obligaciones de la autoridcid publica, {iii) tales derechos, faculfades y obligaciones deben estar expresamente reguladas porla ley, {iv} la concesion no transfiere el dominio sobre los recursos al concesionario, y (v} las autoridades deben ejercer una permanente vigilancia sobre @) concesionario con el fin de que cumpla adecuadamente sus obligaciones, deniro del marco constifucional y legal fiiado para la explotacion de los recursos naturales no renovables y con respeto de las normas ambientales*%.
La concesion minera no implica de suyo una ejecucidén sin limites, arbitraria o caprichosa, sino que los derechosindividuales que se tengan al respecto se deben ejercer en el marco constitucional y legal, lo cual entre otras cosas comporta que deben ceder a favor de los derechos colectivos y de los devechos fundamentales de la persona como lo ha exoresado Ia H. Corte Constitucional en las sentencias T-254 de 1993, C-293 de 2002 y recientemente la sentencia C-035 de 2016, que con base €n el Principio de Precaucion ha establecido la suspension cle una obra o labor cuando se atecta el medio ambiente o un derecho fundamental.
De ahi que la actividad minera tiene comolimitante el in-erés social, ecoldgico y cultural para la prcteccion iusfundamental. El derecho a la restitucion de tierras que valga deci’ es un derecho fundamental social y con proteccién reforzada, puede verse afectado por ia existencia de titulos o explotaciones mineras porque cuando se * Corte Constitucional, Sentencia C-983 de 2010 del 1 de diciemb’e de 2010.
Sentencia No. 18 (R). Radicado: 050453121002201 4000450] 47 adelantan en el predio restituido actividades mineras con equipos destinados para el efecto, se perturba a las victimas en su enforno y disfrute pacifico de la tierra. Por eso, se deben tomar medidas efectvas perc garantizar la sostenibilidad de la restitucion de tierras, de manera qué !as victimas puedanejercer a plenitud sus derechos soorela tierra resiituida, sir limitaciones que resulten desproporcionadas.
De ahi que el legislador enla Ley 1448 de 2011 faculté al juez de restitucion para declarar la nulidad de actos administrativos que reconozcan derechos o modifiquen situaciones juridicas, “incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren oforgado sobre el predio respectivo”.
Lo anterior debe interpretarse en concordancia con el Principio 7 Pinheiro segun el cual los Estados pueden subordinar el uso y disfrute pacifico de los bienesal interés de la sociedad y con sujecion a la ley, advirtiendose que el interés de la sociedad “debe entenderse en un sentido restringido de forma que conileve unicamente una injerencia femporal o limifada en el derecho al disfrute pacifico de los bienes”.
En el presente caso, el contrato de concesion minerd se encuentra vigente y esta debidamenteinscrito en el registro minero. Sin embargo, 10 se aportaron elementos indicativos que en la parcela No.1? se esten adelantando actividades de exploracion y explotacién. De necho en la insoeccion judicial no se observo que se estuvieran realizando labores mineras en Exploracion, Construccion, Montaje y/o Explotacion, por lo que materialmente no hay afectacion.
De manera que en la parcela No. 19 a pesar de la existencia del titulo minero, no se han realizado trabajos para la exploracion y explotacion de los minerales, el contrato de concesién amerita una consideracion especial tomando como referente el precedente de la H. Corte Constitucional en lo sentencia C-035 de 2016 al igual que el precedente horizontal de esia Salas’, en el sentido de que esos proyectos no pueden limitar o privar a ias victimas de acceder al derecho a la restitucién de !as tierras de las cuales fueron despojadas; derecho que es preferente y tiene tutela constitucional “” Sentencia No. 020 del 22 de noviembre de 2016.
Rad. No. 05154-31-21-001-201 4-00026. Sentencia No. 18 {R). Radicado: 0504531 21002201 4000450] as 48 reforzada conforme al articulo 90 de la Constitucion y los tratados sobre derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad. Mas aun, que esos proyectos de naturaleza puramente econdémica no pueden sobreponerse a la proteccion de los derec ios de las v.ctimas como sujetos de especial proteccion constitucional.
Si bien en Colombia la actividad minera se ha sustentado en la utiidad publica y es desarrollada por acientes privedos ccmo ALIANZA MINERA LIMITADA, quienes tienen el derecho a la libertad enla iniciativa privada y a la actividad econdémica dentro delos limites del bien comun fart. 3383 C.P.), ello no puede sacrificar la sostenibilidad cel derecho a la restitucion de fierras que tiene mucha importancia en la consecuciéndel hii publico de reparar a los sujetos de especial proteccidn corstitucional, lo cual tiene raigambre en el propio respeto a la dignidad humecna quetiene un valor superior, Desde el punto de vista pragmatico es posible orever que no se van a generar consecuencics economicasy scciales perjudiciales si se excluye ia zona de la parcela del titulo minero que abarca un Grea extensa de 7639,771567 ha, puesto que el empresario puede Cumplir sus fines legitimos en una gran extension de tierra diversa a la que se va a restituir al solicitante.
En ese sentido se protege el derecho fundamental a la restituciOn de tierras, sin ocasionar consecuencias negativas a los tifulares dela concesion minera que disconen de su derecho de explotacién enotras tierras. Por todo lo anterior, se ordenard a la Agencia Nacional de Mineria y ai Director {a) de Titulacién Minera de la Secretaria de Minas de la Gobernacion de Antioquia o a la autoridad competente para el efecto, gue excuva inmediatamente fa parcela 19 del contrato de concesion minera {L 685}, expediente KJS-16411.
Bajo e! mismo entendimiento, aunque actualmente no se adelanta en estos bienes la actividad de exploracion de hidrocarbures®., se ordenara Fol PIA-PAY C4 Sentencia No. 18 (R}. Radicado: 05045312100220 140004501 49 a la Agencia Nacional de Hidrocarburos que no expida ningun tipo de licencia de exploracion o explotacion de hidrecarburos er el inmueble restituido para garantizar la restitucion y no obstaculizar el goce efectivo de la fierra, segun lo expuesto en esta sentencia. En definitiva, se restituira juridicamente el 100% de la parcela No. 19 a favor de PEDRO NEL CHANTACA VELASQUEZ y MILADIS LOPEZ CANTERO, como salvaguarda de sus derechos como victimas conforme al articulo 28 de la Ley 1448 de 2011.
Asimismo, sé les restituira materialmente la parcela excluyendo 3.134.72 m’ que ya fueron utilizados para el proyecto vial antes mencionado, pero sin que estos pierdan su derecho ala indemnizacion que por esa franja les corresponde comotitulares del dominio, tal y como antes se habia indicado. El predio a restituir se individualiza de la siguiente manera: PARCELA 19 | ~MATRICULA INMOBILIARIA: ~NUMERO PREDIAL: 034-24194 05490200 1000006 700073000000000 UBICACION DEL PREDIO DEPARTAMENTO ~—S MUNICIPIO | VEREDA Antioquia | Necocii Vaie Pavas | TITULO/ REGISTRAL =| CATASTRAL - |GEOREFERENCIADA:, 26 ha 5699 mM | 26 ha 5766 Mm, 291A 9255M I | ! | i veo cane | | | CUADRO DE COLINDANCIAS NORTE: Partimos de! punto 177 en linea quebrada siquiendo la direcciénnorte - oriente en una distancia de 620.34 metros pasando porlos puntos 178 y 179 hasta el punto 20, con el predio del senor Marciano Miranda. / ORIENTE: Partimos del punto 20 en linea quebrada siguiendo la direccionsur - orlente "en una distancia de 811.88 metros pasando por los puntos 21, 22, 23, 24. 25 y 41 hasta ‘el punto 1, con el predio del sehor Andrés Avila.
SUR: Partimos del punto | enlinea recta siquiendo fa direccion sur - occidente en una: distancia de 459.70 metros pasando por el punto 166 hasta el punto 167. con el predio del senor Francisco Garcia. Sentencia No. 18 ({R). Radicado: 050453121002201 40004501 50 ~ OCCIDENTE:Partimos del punto 167 enlinearecta siguiende la direccién norte - occidente en una distancia de 22.38 metros pasando por el punto 168 hasta él punto 169, con & precio dei senor Miguel Solano. Continuamos desde el punto 169 en linea / recta siguendo la direccion norte - occidente en una distancia de 41.74 metros pasando por el punto 17€ y 171 hasta el punto 172, con el preciio de la sefora Mercedes Ortega.
Continuamos desde e! punto 172 en linea recta siguiendo la direccion norte - occidente en una distancia de 118.75 metros hasta el purito 173, con el predio del senor Wilber Tulbecilla. Continuamos desde el punto 173 en linea recta siguiendo.a direccién norte - occidente en Una distancia de 120.45 metras hasta el punto 174, con el predio del senor Carlos Madrid.
Continuamos desdeel punto 174 en ' linea rectesigquiendo la direccion norte - occidenre en una distancia de 25.15 metros hasta ef punio 175. con el predio del senor Ludis Machado. Continuamos desde el | punto 175 sn iinea recta siguiendo la direccién nerte - occidente en Una distancia de 122.20 metros hasta ef punto 176. con el predio de la sefiora Angie Arteaga.
Continuameos desde ef punto 176 en linea recta siquiendo !a direccion norte - - occidente en una distancic de 9.49 metros hasta el punto 177, con el predio del sefior; Manuel Tapias. | COORDENADAS ouNte COORDENADAS PLANAS COORDEMADAS GEOGRAFICES MIORTE ESTE LATITUD {°°} LONG { i 20 1531365,357 708015,261 B29 16,059" MN 76 43 42,016 W él 3431263,22? JO80BR4,07/ | 829 12 7eaNN 76) a3 38,046" W ae 14311 70,327 708145,645 & 28 9,746 N 76°43 37,914 W 23 1431052,541 708223,184 8° 29° 5,953" N 76° 43’ 35,256" W za 1430958,725 708272,819 8 29° 2,894" 0 Je 43' 33,520" W pa Lasgeda 302 of BB3326 1b [S28 89-089"N76 38She 3aWw __ 40 1430831,365 708328.087 S$ 2858,781"N 76 43' 31,880" Ww oan 4A80816,553 708326432 |B 2B BE288"N Pe 43° 31,037" W_ i 1330702,067 708491,79 1828 84577°N 76 a3 29.046" W L166 1430655, 707 738 159,665 & 28°93.016"N 76° 43' 37,242" Ww | ies 1430634862 POIGSC,A52 8 2B 41,692" 76 43° 44,206" W | i iss 1436620,700 207943,461 28° $1,930"N 76 43° 44,358" W | | l6a 1430624,171 707836,638 SAW SLaaotN 76° a344,215" W 136 1430628, 163 707920,94 8 28°52,067°M 76 43° 45,132" W re 1430661,996 — 797882.43a & 2B°53,159"N 76) 43° 46,3 ite 1430690,2) 707858,$54 gag s4.073'n 76’ a3 a7) 473 14307 76,066 787776.302 B 28'55,8407N 76 43 ag.599° Ww | 174 1430861,62C 797691.515 2 23'59,607°N 76 43° 52,677" W | 175 1430879,990 707674,344 828° 0,201" 76 43) 53,242" W \ 1% 1430984,548 101986.12% fs ze'2e31°N 16 A3' $6,342" W i if? 1430971,432 287379,601 Lg AN 26 43)56,257W | ue JA31017.532 797698, Jet B29 S879" t 16°93) 52,875" W 1 ae 1.331076,80? FUTEZE IBS & 29 8.466.
MW 76 AR ATC73 Ww: 3.6. Medidas complementarias a la restitucion. 3.6.1. La inclusion en el Registro Unice de Victimas. Se crdenarad a la Unidad Administativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas que proceda a incluir a las siguientes personas €n su base de datos dentro del REGISTRO UNICODE VICTIMASsi avin no esidninscritos: PEDRO NEL CHANTACA VELASQUEZ, MILADIS LOPEZ CANTERO, y ENADIS CHANTACALOPEZ.
Sentencia No. 18 (R).,adicado: 05045312100220 1} 40004501. 51 Con la inscriocion en el RUV se busca que las victimas puedan ser receptoras de la politica integral de atencion, asistencia y reparacion, de modo que las entidades que conforman el SISTEMA NACIONAL © ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS contribuyan con las medidas de atencion, asistencia, planes y programas que son de su competencia y que le facilitaran el goce efectivo de sus derechos que camo victma le asiste, La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS deberd otorgarles a estas personas todas las ayudas, indemnizaciones y oferta institucional, incluso la indemnizacion por desplazamiento forzado, que contempla la ley 1448.
Tramite para el cual la Unidad establecera una ruta diferenciada de acuerdo a los principios que rigen Ia justicia transicional propia de estos casos, siendo ademas la Unidad en comento quien directamente contacte a los beneficiarios de este proceso detierras, a efectos del cumpiimiento de lo acd ordenado, para lo cual la Secretaria suministrara los datos de contacto que se dispongan.
Para verificar el Ccumplimiento de lo aca ordenado, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS, deberd presentar un informe de avancesen el término maximo de cuatro 14) meses, asi Como informes periddicos de la gestion con destino a este proceso. 3.6.2. Ordenes a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos.
Se ordenard a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE TURBO respecto ala parcela No. 19 identificada conei folio de matricula inmobiliaria No. 034-24194 lo siguiente: a) La inscripcion de esta sentencia de restitucion a favor de PEDRO NEL CHANTACA VELASQUEZ, cada uno gozard del 50% del derecho de propiedad. Sentencia No. 18 [R}.
Radicado: 0504531 21002201 4000450| et 52 b) La cancelaciér de las anotacionss No. 4, 5, 6, 7, 9, y en general todo antecedente registral sobre gravamenesy limitaciones de dominio, ttulos de tenencia, arrendamientos, medidas cavtelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble. c) La cancelacion de las medidas cautelares ordenadas por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restiucion de Tierras de Apartadc. d) inscribir la medida de proteccién sstablecide en el articulo 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando los beneficiados con la restitucion de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido.
Por ello, se requerird a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, para que en el everto en que las victimas estén de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos Publicos de Dabeiba, informandoigqualmente esa situacion a este Corporacion.
Para el efecto, se le concede el término de diez {10) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DERESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS. e) inscribir la medida de proteccidn ce la restitucion preceptuada en ei ariculo 101 de la ley +448 de 2011, parc proteger a los restituidos en su derecho y garantizarel interés social de la actuacién estatal, por el término de dos (2) anos contados a partir de la inscriocion de la sentencia. 3.6.3.
Pasivos. Cenforme al articulo 12] de la ley 1448 de 2011, en relacion con los OdsivOs GUS por concerto de impuesto, servicios PUblicos domiciliarios y deudas crediticias fengan las victimas y que se hubieren generado aurante ia epocadel despoio, el predio restituido deberd ser objeto de mecanismos dé dlivio o de un prograrna de condonacién de cartera que podra estar a cargo de! Plan Nacional oara la Atencion y Reparacion a Victimas.
Sentencia No. 18 (R). Radicado: 050453 121002201 40004501 * 53 No existe en e! expediente informacion alguna sobre deudas que tenga el solicitante por concepto de servicios publicos domiciliariss o creditos con relacion ala parcela objeto de restitucion, lo cud) es ra7onabie porque ellos no lo han explotado desde su abandono. No cbsicainte. en ei evento en que exista algun pasivo por esos Conceptos, se ordenara al Fondo de la Unidad de Tierras aque alivie ello.
En todo caso, a faver de la parte accionante debe aplicarse ean relacion con la parcela objeto de restitucion, ia exoneracion cel page de fasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de aos (2) anos a partir de la fecha de la restitucion juridica, conforme al Acuerdo Municipal No. 010 proferido el 31 de mayo de 2015 por el Consejo Municipal de Necocli (Ant.). 3.6.4.
Salud. El articulo 52 de la Ley 1448 de 2011 establece queel Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar la cobertura de la asistencia en salud a las victimas. “de acuerdo con las competencias y responsabilidades de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud”. En concordancia con lo anterior, el articulo 137 de la ley 1448 ordenc la creacion del Programa de Atencion Psicosocial y Salud Integral a Victimas, el cual esta compuesto por los elementos qué a Continuacion se destacani: |) Pro-actividad, en el entendido de propender por la deteccion y el acercamiento de las victimas, ii} Afencion individual, familiar y comunitaria, garantizando atencion de calidad, prestondo terania individual, familiar y acciones comunitarias, segun protocolos de atencion que deberdandisenarse e implementarse localmente en funcion del tipo de violencia y del marco cultural de las victimasy, ill) La atencion estara sujeta a las necesidades particulares de las victimas y al concepto emitido porel equipo de profesionales.
Sentencia No. 18 [R}. Radicado: 050453121002201 4000450| CO 54 Consultada la Base de Datos Unica del Sistema de Seguridad Social “BDUA", se constata que PEDRO NEL CHANTACAVELASQUEZ(c.c. 8.188.914) se encuentra afiliado como cabeza de familia a la EPS EMDISALUD ESS - régimien subsidiado- de Necocli; ENADIS CHANTACA LOPEZ {c.c. 1.039.079.€88) se encuentra vinculada como cabeza de familia a la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR EL CHOCO - COMFACHOCO- (régimen subsidiado de salud) del municipio de Unguia Chocé; y MILADIS LOPEZ CANTERO ([c.c. 39.157.139) esta afiliada en calidad dé beneficiaria a MEDIMAS EPSS.A.S.- regimen contriputivo- del municipio de Medellin.
En todo caso, se ordenard a las ALCALDIAS DE LOS MUNICIPIOS DE NECOCLi, MEDELLIN, y UNGUIA-CHOCO (e1 caso que ENADIS CHANTACA LOPEZ resicia all}, aue a través de sus Secretarias Municipales de Salud o guien haga sus veces, en ayuda con las entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estcido. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud. ertre otras, y los coparticipes y aliados estrategicos que hacen parte del programa, les garanticé a ias victimas reconocidas en ssta sentencia la asistencia en atencion psicosocial, a través de los profesioniales idénecs en el término maximo de dos (2) meses, por lo que deberdnser evaluadas por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepio de acuerdo a las necesidadss particulares que requieran, incluyencdc el acceso a medicamentos de ser necesarios. 3.6.5.
Educacion y capacitacion pareel trabajo. El articulo 51 de la ley 1448 establece: como medidasdeasistencia y aencion c las victimas que las autoridades educativas dentro del marco de su competencia adoptenlas estrategias en educaciéon cuardo éstas no cuenten corlos recursos para su pago. Asimismo, el articulo 130 ejusdem preceptua que el SENA debe dar prioridad y facilidad ce acceso «!os t y denice aque enia Base de Datos Unica del Sistema de Seguridad Social "EDA".
ENADIS CHANTACA LOPEZ, se encuentra ofiliada a ics CAJA DE COMPENSACIOM FAMILIAR EL 7 HOCO. DONT ACHOCO- regimen subsidiade de sclud} del municicic de Unguia Croce, se inere que su bugar de residencia es ese rmunicipio. i sentencia No. 18 (R). Radicado: 059453121002201 40004501 1 8 5S jovenes y adultos victimas a sus programas de formacion y Capaciiacian tecnica, quedando en manos del Gobierno la obligacién de establecer programas y proyectos especiales para la generacion de empleo rurat y urbano, con miras a que de esta manera se apoyeel auto-sosleninyento de las victimes, Conforme aio anierior. es adecuade para cumplir con la reparacion integral de las victimas restitvidas, ordenar al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) REGIONALES ANTIOQUIA y CHOCO segun Quedé visto donde tesiden cada uno, que voluntariamenie ingrese a PEDRO NEL CHANTACA VELASQUEZ ([c.c. 8.188.914), ENADIS CHANTACA LOPEZ {(c.c. 1.039.079.6388), y MILADIS LOPEZ CANTERO (c.c. 39.157.139), sin costo alqune para ellos, alos programas de formacion, capacitacion tecnica y proyecios especiales para la generacion de empieo rural y urbanos que tergan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de esiudios y oferia académica, garantizandose que efectivamente tas victmas sean receptoras dei subsidio que el SENA oforga de los fondos obtenicos por ios cpottes parafiscaies y contnbuciones, que conforman suo patrimonio conforme io establece el articulo 30 de la Ley 119 de 1994.
Igqualmente, se ordenara a las ALCALDIAS DE LOS MUNICIPIOS DE NECOCLI, MEDELLIN, y UNGUIA-CHOCO [en caso que ENADIS CHANTACA LOPEZ resida alli), para que verifiquen cudl es el nivel educativo de PEDRO NEL CHANTACAVELASQUEZ(c.c. 8.188.914), ENADIS CHANTACALOPEZ {c.c. 1.039.079.688} y MILADIS LOPEZ CANTERO(c.c. 39.157.139), y de ser el caso les garantice el acceso a la educacion basica primaria y secundaria sin costo alguno, siempre y cuando medie el consentimiento de ellos, conforme al articulo 51 de la ley 1448 de 201).
Para el inicio del cumplimiento de esta orden, las entidades disponen del término de quince (15) dias, y deberdn presentar informes cetailados ael avance de la gestion de manera bimestral. Sentencia No. 18 (R}. Radicado: 0504531 21002201 4000450] 64 56 3.6.6. Vivienda y proyectos productivos. De acverdo con el articulo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, las victimas objeto de restitucidn cuya vivienda haya sido destruida o desmejorada, “podrdn ser objefo de los subsidios de vivienda_ rural administrados por el Banco Agrario.
La Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion deTierras Despojadas, mediante acto administrativo enviara periddicamente el!listado de las personas a que se retiere este articulo para su priorizacion”. Er, &: presente caso se verificé en la Inspeccion judicial que el predio Hene “(..) una casa de madera, en malas condiciones, en parte sin fecho, ‘a cual cuenta con dos habitaciones en las que no hebita nadie."* Asi las cosas, se ordenard a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, que centro del término de quince (15) dias _a_ partir de la_notificacién de esta sentencia, positule de manera orioritara a los beneficiados con la restitucion en los programas de subsidio de vivienda ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad operadora que defina ésta para que otorgue la solucién de vivienda conforme a la Ley 1448 de 2011 farts. 123 y 124) la Ley 3 de 1991 y Ios Decretos 1160 de 2010, 900 de 2012, 1071 de 2015, 1934 de 2015 y 890 de 2017.
Una vez realizada la postulacién respectiva, 'a entidad otorgante nene un (1, mes para presentar a esta Sala si cronograma de actividadesy fechas especificas en cue se hard efectivo el subsidio de vivienda, sin superar e! término de quince (15) meses para la construccién efectiva de la viviendc, que deberda tener condiciones especiales que se ajusten a las condiciones particulares del drea y al medio ambiente.
Ademas, Ia UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS ceniro del término detres (3} meses siguientes a la entrega del predio. debera empezar ia imolementacion ce Iss proyectos oroductivos de manera coniunta para los ceneficiarios de la restitucian, siempre y Cucindo sean acordes con ia voccicion del uso potencial del suelo Sentenciao No. 18 IR), Radicado: 050453! 2100226! 40004501 ny. 57 bajo los pardmetros y criterios de racionalidad, sostenibilidad y segunrdad estableciaas en los articulos 18, 19 y 72 de la Ley 1448 de 2011, garantizancdo la proteccion al medio ambiente.
Asimismo, la Unidad de Tierras coadyuvarda con los planes de retorno y cudlauler otra accion que se estime pertinente para materializar ‘os cerecnos de las victimas. Todo ello en corjunto con la Unidad de Victimas D como ejecutora de la politica publica de atencioén, asistencia y reparacion a victimas y con las demas entidades que integranel Sistema Nacional de Atencion y Reparacion a las victimas.
Para verificar el cumplimiento de lo acd ordenade, ic UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS, debera presentar un informe de avances en el fermino maximo de cuatro (4) meses, asi como informes periodicos de la gestion con destino a este proceso. 3.6.7. Entrega del predio restituido. Conforme al articulo 100 de ja ley 1448 de 2011, se ordenara fa entrega material de la parcela No. 19 a favor de PEDRO NEL CHANTACA VELASQUEZy MILADIS LOPEZ CANTERO.
Lo anterior dentro de los tres {3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, y si ello no se realiza voluntariamente, debera practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, para lo cual debido al conocimiento previo en la sustanciacion del caso, se comisionara al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartad6d, quien debera levantar el acta respectiva verificando la identidad del predio y sin aceptar oposicion de ringuna ciase, Para el efecto, se ordenara a las Fuerzas Militares de Colornbia, aia Policia Nacional-Departamento de Policia Antioquia a ftraves del Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana, que presten el Sentencia No. 18 (R}.
Radicado: 050453121002201 40004501 40 58 acompanamiento y la colaboracion necesaria, en aras de garantizar la seguridad en la diligencia de entrega. 3.6.8. Seguridad enla restitucion. Con el fin de garantizar la materializacion efectiva de las medidas que a traves de esta sentencia se estan reconociendo, se ordenarda las Fuerzas Militares de Coiombia, a la Policia Nacioncl-Depattamento de Policia Antioquia a través del Comandante Operative de Seguridad Cudadana, que coordinen y leven a cabo en forma efectiva, un programa © estrategia que ofrezca condiciones de seguridad e€n e! lugar donde se encuentra ubicado el predio objeto de restitucion, de moclo que con base en las gestiones que mancomunada y corresponsablemente efectuen, se ie brinde un oporuno y adecuado nivel de seguridad a ias victimas restituidas y asi puedan tanto retornar como permanecer en su predio y aistrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomocién, con niveles de seguridad y dignidad favorables 4.
Costas y los gastos de curaduria. No se condenard en costas a ningunade las partes porque no se dan los presupuestos del literal s) del articulo 91 de la Ley 1448 ce 2011 respecto de la aciuacion procesal de !as partes. “1 cuanto alos gastos de curaduria en los que incur 6 el apoderado d2 BENITO SOLANO SUAREZ ha de tenerse en cuenta que e! Juez Instructor MS la suma de $400.000, monto que rescita suficiente para sufragar los gastos que comporta el ejercicio del cargo.
Por consiguiente, no se fijara un valor adicional por tal concepto, gastos que en todo caso para su pago deberanestar debidamente acreditados. (art. 48 Ley 1564 de 2012). Sentencio No. 18 (R}. kadicado: 0504531 2106220 1 40004501. 59 I. DECISION Con fundamento en lo expuesto, la Sala Tercera de Decision Civil Especializada en Restitucion de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, administando justicia en nombre de la Republica y por autoridad Constitucional y egal, FALLA:
PRIMERO: PROTEGER el derecho fundamental a ia restifucion y formalizacién a favor de PEDRO NEL CHANTACAVELASQUEZ y MILADIS LOPEZ CANTERO,a quienesse Iles restituye juridicamente e! 100% de la parcela No. 19, como salvaguarda de sus derechos como victimas conforme al articulo 28 de la Ley 1448 de 2011. Ademas,se les restituye materiaimente la parcela excluyendo 3.134.72 m+ que ya fueron uTilizados para el proyecto vial anies mencionado, pero sin que éstos pierdan su derecho aia indemnizacion que por esa franja les corresponde como titulares del dominio.
El predio a restituir se individuatiza de la siguiente manera: PARCELA 19 MATRICULA INMOBILIARIA: | NUMERO PREDIAL: 05490200 1000000700073000000000 | a i UBICACIONDEL PREDIO 0384-24194 ~ DEPARTAMENTO ~MUNICIPIO - VEREDA Vaie Pavas Antioquia | | “TITULO/REGISTRAL “CATASTRAL =——~*«CGEOREFERENCIADA 26 Nas 5699 m- © 26 has 5766 my 29 Nas 9255 Mm i. bone nee en vee ee CUADRO DE COLINDANCIAS NORTE: Partimos de! punto 177 en linea quebracda sigquiendo ia direccion norte - orente en una distancia de 620.34 metros pasando por los puntos 178 y 179 hasta el > punto 20, con el predic del senor Marciano Miranda.
ORIENTE: Partimos del punto 20 en linea quebrada siguiendo la direccion sur- onente | en una distancia de 811.88 metros pasandopor los puntos 21, 22,23 24 2Sy 41 nasta el punto |, con el oredio del senor Andres Avila, Sentencia No. 18 (R}). Radicado: 0504531 21002201 40004501 7/ 60 SUR: Parlimos del punto | en linea recta siguiendo la direccién sur - occiclente en una distancia de 459.70 metros pasando por ef punto 166 hasta el punto 167, can el predio del senor Francisco Garcia, OCCIDENTE: Partimos del punto 147 en linea recta siquiendo la cireccion norte - occidente en una distancia de 22.38 metros pasando por el punto 168 hasta el punto 149 cone predio del senor Miguel Solano. Continuamos desde el punto 169 enlinea recta siquendo ia direccion norte - occidente en una distancia de 41.74 metros pasando por el punto 170 y 171 hasta el punto 172, con el precio de la senhora Mercedes Orlega.
Continuamos desde el punto 172 en linea recta siguiendo la direccion norte - occidente en una distancia de 1 8.75 metros nasta el punto 173, con el predio ciel senor Wilber Tulbecilla. Continuamos desde el punto 173 e7 linea recta _ siguiende la direccién norte - occidente en una distancia de 120.4& metros hasta el; punto 174, con el predio del senor Carlos Madrid.
Continuamos desdeel punto 174 en i linecrecte siguiendola direccion norte - occidenve en una distancia de 29.15 metros ~ficsta el punio 175, con el predio del senor Ludis Machado. Continuamos desde el punlo 1/5 sninearecia siguiendoIa direccion norte - occidente en una distancia de £22.20 metros hasta el punto 176 con el predio de la senora Angie Arteaga. | Continuameos desde el punto 176 en linea rec’a siquiendo la direccion norte - -occidente en unadistancia de 9.49 metros hasta el punto 177, con el predio del senor - Manuel Tacias.
COORDENADAS 1 sony COORDEAAAS PLNAS COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE TATITUO Lj rout 7 143136539? 7ORCLS 261 38 InOSS MN 7G a3 422k W 1431253,2-2 TONOSS CFF Pee ase WN) eas 39,906" W ees Lig1170,329: 1 8 29 8.746 76 1337,910" i “33 | 4331052,5¢1 | 189 29°5,933°N 75 43°35, 2 ! 1890998, 70% | a 7S" D3 33,7207 1 268 FOR LSS bot ifs: L3SCEAA BSL PU? S5G Ase: | ree | 1430620,730 707943 a61; 769 i LGe2R1A 79793C.634 1 i: 107776 402 f 08 56.84a" N IGTESL ELS 359.6070 5 i 29 9.201 & ' FOPS86, 12% P25 2.930 N __797579.601 (ag ase N 707698 764 P29 4.6/9 fe. fG/8636,489 ~~ PB AAEM ERY aligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) clias, para !o i.cual debido al conocimiento previo en la sustanciacién del caso, comisionara al Juzgado Segundo Civil dei Circuito Especializade SE en Resiitucion age Tierras de Apartadd, quen deberd levantar el acia Sentencia No. 18 (R).
Radicado: 0594531 210022014000450 | ‘ 61 respectiva verificando la identidad dei predic y sin aceotar opsasician de ninguna clase.
SEGUNDO: DECLARAR improspera la oposicion formutada por BENITO SOLANO SUAREZ y CECILIA INES GONZALEZ BETANCUR c través de sus representantes, frente ala solicitud de restitucion de la parcela Nc. 19 y, en consecuencia, como no se acredito la ovena fe exenia ae culoa, no se reconoce compensacion alguna, por lias razones expuestas er Ia pate motiva de esta providencia.
TERCERO: DECLARAR Ia inexistencia de la posesion ejercida por CECILIA INES GONZALEZ BETANCUR respeécio del predio objeto de restitucion conforme al numeral 5 del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011.
CUARTO: DECLARARla nulidad de !a Resolucion No. 2288 del 16 de noviembre de 1993 del INCORA que deciaroé la caducidad administrativa de la Resolucion No. 4265 dei 20 de diciembre de 1989. Consecuentemente, de conformicad con lo estubiecico en ei numeral 3 del articulo 77 de la ley 1448, se deciara la nulidad de tos siquientes actos: Resalucion No. 1868 del 22 de agosto de 1995 del INCORA, por medio ce la cual se adjudico la parcela No. 1? al senor BENITO SOLANO SUAREZ Resolucion No. 110-1534-1 del 8 de mayo de 2013 de VIAS DE LAS AMERICAS S.A.8. de Monteria, mediante la cual se realiz6 ia oferta de compra de la Parcela No. 19 al senor BENITO SOLANO SUAREZ.
QUINTO: ORDENAR a la AGENCIA NACIONALDE INFRAESTRUCTURA - ANI, c VIAS DELAS AMERICASS.A.S. 0 la entidad compeiente, que inicie con PEDRO NEL CHANTACA VELASQUEZ y MILADIS LOPEZ CANTERO, quienes en todo momento deberadn estar acompanados y asesorados por el abogado que para el efecto le designe la Unidad deTierras, la eiapa previa de enajenacion voluntaria o negociacion directa de la fraccion de terreno aei Sentencia No. 18 [R}.
Radicado: 0504531 21002201 4000455] GZ 62 § oredio identificado con la matricula inmobiliaria No. 034-24194, que fue willizada para realizar el Proyecto Vial Transversal de las Américas Sector 1, en el trayecto Necocli-San Juan- Arboletes; en el evento de no lograrse la negociacion voluntaria deberd iniciarse el proceso de sxpropiacién respectivo Para tales efectos, las referidas entidades deberdn informar a esta Corporacion todas las actuaciones que se surtan en este croceso de negociacion, de igual forma de llegarse a un acuerdo entre las partes éste debera ser evalado por esta Judicatura.
Para iniciar los tramites se concede el término de ocho (8) dias hdbiles a partir de la_notificacién de esta providencia, para lo cual se deberdn mresentar informes mensuales sobre las actuaciones adelantadas.
SEXTO: ORDENAR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE TURBO, respecto a !a parcela No. 19 identificada con el folio de matricuia inrnobiliaria No. 034-24194, lo siguiente: a) La inscriocion de esia sentencia de restitucién a “aver de PEDRO NEL CHANTACA VELASQUEZ y MILADIS LOPEZ CANTERO, cadauno gozara del 39% del derecho de propiedad. b) Le cancelacion de las anotaciones No. 4, 5, 6,7, y 9, y en general tedo antecedente registral sobre gravamenes y limitaciones de dominio, Htugiss ce tenencia, amrencamientos, medidas caurelares v cuclquier cesreche reai que tuviere un jercero sopre é| inmueble. ¢) £a cancelacién de lias medidas cautelares ordenadas porel sJzgade Secundo Civil cel Circuito Especicalizado en Restitucidn de Tierras ae Apariade. dj} nsccbir la medida ce proteccién establecida en ei amcuilo 1% ce wo Ley 387 cie 1997, siempre y cuando el beneficiado conla restitucion ce sentencia No. 18 (R).
Radicade: 050453 21002201 40004501 "° 63 manera expresa manifieste su voluntad en ese sentido. Por ello, se requerirda a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, para que en ej evento en que la victima este de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamente tas diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos Publicos de Turbo, informando iguaimente esa situacion a esta Corporacion.
Para el efecto, se le concede el termino de diez (10) dias ala UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS. e) Inscribir la medida de proteccion de la restitucion preceptuada en el articulo 101 de la ley 1448 de 2011, para proteaer a los restituidos en su derecho y garantizar ei interes social de la actuacion estatal, por el termino de cos {2} anos contados a partir de la inscriocién de la sentencia. Paragrafo.
Las medidas de proteccion y restriccidn a la enajenacion antes referidas [lit. d y e} se exceptuan con relacion a la Agencia Nacional de Infraestructura -AN!I o VIAS DE LAS AMERICAS S.A. respecto de !a frania de los 3.134.72 m* donde ya se construyd la via, y que seran objeto de negociacion o expropiacion.
SEPTIMO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACIONINTEGRALA VICTIMASlo siguiente: a) Que incluya en el Registro Unico de Victimas a PEDRO NEL CHANTACA VELASQUEZ (c.c. 8.188.914), ENADIS CHANTACA LOPEZ {c.c. 1.039.079.6883) y MILADIS LOPEZ CANTERO (c.c. 39.157.139} si aUn no estan inscritos. b) Que les oforgue a estas personas, focas las ayudas, indemnizaciones y oferta institucional que contempla la ley 1448.
Tramite para el cual la Unidad establecera una ruta diferenciada de acuerdo a los principios que ngen ia justicia transicional propia de estos casos, siendo ademas ia Unidad en comento quisn directamente contacte alos beneficiarios de este proceso de tierras, G efecics cel cumplimiento de lo aca ordenado, para lo cual la Secretaria suministrara los datos de contacto que se dispongan.
Para el inicio del cumplimiento de esta orden, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A Sentencia No. 18 (R). Radicado: 0504531 21002201 4000450) Cc, VICTIMAS contard con el término de quince (15) dias, y deberd rendir informes detallados cada seis (6} meses sobre las medidas adoptadas en favor de las victimas.
OCTAVO: ORDENARla entrega material de la parcela No. 19 a favor de PEDRO NEL CHANTACAVELASQUEZ y MILADIS LOPEZ CANTERO. Lo avterior dentro de los tres (3) dias siguientes a la elecutoria de esta sentencia, y si ello no se realiza voluntariamente, deberd practicarse la diligencia de desalojo en un término perentcrio de cinco (5) dias, para lo cual debido al conocimiento previo en la sustancacién del caso, se comisionara al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartads, quien deberd levantar el acta respectiva verificandola identidad del predio ¥ sin aceptar oposicion de ningunaclase, con la precision que de la entrega material se excluyen los 3.134.72 m2 donde ya se construyo la via publica, segun quedo motivado.
NOVENO: ORDENAR a la AGENCIA NACIONALDE MINERIAy al Director (c} de TITULACION MINERA DE LA SECRETARIA DE MINAS DE LA GOBERNACION DE ANTIOGUIA © a la autoridad competerite para el efecto, que excluya inmediatarmente la parcela No. 19 del contrato de concesién minera (L 685), expediente KJS-16411.
DECIMO: ORDENAR a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS que no expida ningun tipo de licencia de exploracién o explotacion de hidrocarbu’os en el inmueble restituido pava garantizar la restitucion y no obstaculizar el goce efectivo de la tierra, segun lo expuesto en esta sentencia.
DECIMO PRIMERO: APLICAR a favor de PEDRO NEL CHANTACA VELASQUEZ(c.c. 8.188.914) y MILADIS LOPEZ CANTERO (c.c. 39.157.139), con relacion a la parcela No. 19, las medidas de condonacién del pago de lasas, Coniripbuciones y otros impuestos municipales, adoptadas en el Acuerdo Municipal No. 010 proferido el 31 de mayo de 2015 por el Consejo Municipal de Necocli (Ant.), incluyendo la exoneracion de pago de tasas, contrbuciones y otros irnpuestos municipales por un periodo de dos (2) anos. Parc el efecto, la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Sentencia No. 18 (R).
Radicado: 0504531 2100220140004501 © 65 Resitucian de Tierras Despoladas hare llegar a la Administracion Municipal la copia de la sentencia judicial, para que en el término de diez (19) dias se otorgue el beneficio concedido.
DECIMO SEGUNDO: ORDENAR a las ALCALDIAS DE LOS MUNICIPIOS DE NECOCLI y MEDELLIN lo siguiente: a) Que a través de su Secretaria Municipal de Salud o quien haga sus veces, En ayuda con las entidades responsables a nivel asistencial cornea Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estrategicos que hacen parte del programa, les garantice a ias victimas reconocidas en esta sentencia la asistencia en atencion psicosocial, a través de los profesionales idéneos en el término maximo de dos (2) meses, por lo que deberdn ser evaluados por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su corressondienie concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, incluyendo el acceso a medicamentos de ser necesarios. b) Que a través de su Secretaria Municipal de Educacion o quien haga sus veces, verifiquen cudl es el nivel educative de PEDRO NEL CHANTACA VELASQUEZ {[c.c. 8.188.914), ENADIS CHANTACA LOPEZ {c.c. 1.039.079.688}) y MILADIS LOPEZ CANTERO (c.c. 39.157.139) para que ‘es garantice el acceso a la educacién bdsica primaria y secundaria sin costo alguno, siempre y cuando medie el consentimiento de ellos, conforme al articulo 51 de la ley 1448 de 2011.
Como no se tiene certeza del lugar donde reside ENADIS CHANTACA LOPEZ, se REQUIERE a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS para que informe donde se encuentran viviendo ésta y remita dicha informacion a la entidad territorial competente. Sentencia No. 18 (R}. Radicado: 050453121002201 40004501 iT Pare el inicio del cumplimiento de esa orden, las entidades disoonen del termina de quince (15) dias, y deberdn presentar informes detallados del avancs de la gestion de manera bimestral.
DECIMO TERCERO: ORDENARal SERVICIO NACIONALDE APRENDIZAJE (SENA)-REGIONAL ANTIOQUIA para que voluntariamente ingrese a PEDRO NEL CHANTACAVELASQUEZ(c.c. 8.188.914). y MILADIS LOPEZ CANTERO(c.c. 39.157.139:, sin costo alguno para ellos, a los programas de formacion, capacitacién técnica y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y uroanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, oreferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandose que efectivamente las victimas sean receptoras del subsidio que el SENA oforga de los fondos obtenidos por los aportes pcrafiscales y cortribuciones, que conformansu patrimonio conforme lo establece el articulo 30 de la Ley 119 de 1994.
Para el inicio del cumplimiento de esta orden, la entidad dispone del término Ge quince (15) dias, y deberdn presentar informes detallados del avance de la gestion de manera trimestral. Coro nose tiene certeza del lugar conde reside ENADIS CHANTACA LOPEZ, se PEQUIERE a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS para que informe donde se encuentran viviendo ésta y remita dicha informacién a la regional del SENA que consiaere competente.
Para dar cumplimiento a esta orden se dispone del termino de quince (15) dias.
DECIMO CUARTO: ORDENARa las Fuerzas Militares de Colombia, a la Policia Nacional-Departamento de Polcia Antiogquia a_ través del Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana, que presten el acompanamiento y la colaboracién necesaria, en aras de garantizar la seguridad ertas diligenc as de entrega de la parcela No. 19. Auerndas, que coordinen y lleven c cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en la vereda donde se encuentra ubicada la parcela,de modo que con base enlas gestiones que mancomunada y coresponsablemente efectuen, se le Seniencia No. 18 (R).
Radicado: 950453 2100220 14000450).o 67 brinde un oporiuno y adecuado nivel de seguridad a las victimeas, y asi puedan tanto retornar como permanecer en su predio ydisfrutar de su aerecho fundamental a la libertad de locomocion, con niveles ce sequriidad v dignidad favorabies. Esas autordades encargadas de ja seguridad. deberan presentar informes trimestrales con los soportes del caso a este Tribunal.
DECIMO QUINTO: ORDENARa la oficina de CATASTRO ANTIOQUIA. o quien haga sus veces, que conforme asus competencias legales y en virtud del principio constitucional de Ia colaboracion armonica entre ias entidades estatales (art. 113 C.P y 26 de ia ley 1448 de 2011) actualice sus bases de datos cartograficas y alfanuméricas, respecio a la parceia No. i¥ identificada en el numeral primero de esta providencia, teniendo como derrotero el levantamiento topografico que se realizara en el acto juridico ae enaqjenacion de la fraccion del predio que fue utilizado en la ejecucion cael Proyecio Vial Transversal de las Americas Sector |.
Una vez se suministre la referida informacion por parie de ia AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -— ANI, 0 VIAS DE LAS AMERICASS.A.S.. 'c entidad catastral disoone del término de veinte (20) dias, para car cumplimiento a lo aqui ordenado, asimismo, deberd presentar el informe respectivo a esta Sala.
DECIMO SEXTO: Sin condena en costas porque no se configuran jas presupuesios delliterals) del articulo 91 de la ley 1448 de 2011 respecto ue la actuacion procesal delos sujetos.
DECIMO SEPTIMO: ADVERTIR a las diferentes entidades receptoras de las crdenes emitidas en esta providencia, qué para el Ccumpiiniento de estas deben actuar de manera arménica y articulada, segun lo dispuesto en el articulo 26 de la Ley 1448 de 2011. Ademas, con el fin de vbicar a sas victimas reconocidas en esa sentencia, pueden ponerse en contacto con el area juridica de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL APARTADO.
Sentencia No. 18 (R}. Radicado: 050453! 21002201 40004)0) 45 68 Nowe DECIMO SEPTIMO:
NOTIFIQUESE esta providencia a los sujetos piocesaies por el medio mds expedito y EXPIDANSE las comunicaciones y las COMIES Ave se requieran para el efecto a través de la secretaria de esta Corporacion. Proyecto discutido y aprobado segun consta en acta Nro. 77 de la fecha.
NOTIFIQUESE Y CUIMPLASE \ Los Magistrados, (cD BENJAMIN DE J. YEPES PUERTA JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA ror PUNY ALIRIO CORREAL BECTRAN sentencia No. 18 (Rk). Radicado: 050453 2100? 20140004591