JurídicoESEN

SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 05000-3121-001-2015-00062-01

Sujetos: Solicitante: Francisco Antonio Ciro y su cónyuge María Magdalena García de Ciro \ Opositor: Álvaro Muñoz Ramírez.

Descriptores: DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante. / POSESIÓN - Se declaró inexistente la posesión que viene ejerciendo el opositor. / TESIS: En el presente caso, quedó demostrado en el proceso, que en la vereda “La Luz” hubo presencia de grupos al margen de la ley, generando temor en la población civil; en el caso especifico del señor Francisco Antonio Ciro, tal situación lo afectó conllevándolo en el año 2002 a vender la parcela al paramilitar apodado “Arboleda” quien tantas veces había insistido en la venta de forma directa, otras veces por medio de intermediarios; eventos los anteriores que acontecieron dentro del ámbito de vigencia de la ley, ademas, con violación al derecho a la propiedad, a la intimidad, a la libertad de permanecer en ese lugar y a no ser desplazados, garantías que están protegidas por el derecho Internacional Humanitario, pues uno de los principales problemas que genera tal enfrentamiento es el miedo en cada uno de los ciudadanos, quienes se ven compelidos a trasladarse a las ciudades a padecer mayores necesidades a las que tenían en sus terruños en perjuicio de su derecho fundamental a la vida en condiciones dignas. Respecto a la parte opositora, se probó que aunque por parte del opositor se acreditó su calidad de victima, lo cierto e

Ponente: Puno Alirio Correal Beltrán

Fecha: 2017-10-31

65 REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Magistrado Ponente: PUNO ALIRIO CORREAL BELTRAN Medellin, treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017) Sentencia: No 014 Radicado: 05000-3121-001-2015-00062-01 Proceso: Restitucién de Tierras.

Solicitante: Francisco Antonio Ciro Opositor: Alvaro Mufioz Ramirez Decision: Accedea la restitucién Sintesis: Dado el efecto que produjo para el solicitante, debe declararsela inexistencia del negocio juridico que éste celebré con integrante del grupo paramilitar que operaba en la zona de ubicacién del mismo sin documentarlo de la manera exigida por la ley y que aunque el dominio aun figure a su nombre,lo privé del uso, goce y disfrute; igualmente debe declararse la inexistencia de la posesion ejercida por el opositor al haberse privado de esta al solicitante bajo un contexto de violencia y después que habia operado un despojo de hecho lo cual da lugar a la restitucién material del predio.

I. ASUNTO Procede la Sala a resolver sobre la accién constitucional de Restitucién de Tierras Despojadas y Abandonadas promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas? - 1En adelante UAEGRTD Direcci6n Territorial de Antioquia- en representacién de Francisco Antonio Ciro donde funge como opositor Alvaro Mujioz Ramirez y se pretende restituir el predio denominado “El Prado”, ubicado en la vereda “La Luz” corregimiento “El Jordan”, Municipio de San Carlos - Departamento cle Antioquia-, con area de 4 hectdreas 5546 M2,folio de matricula inmobiliaria 018-641492 y cédula catastral N° 649-2001-000- 0065-00005-0000-00000.

II.

ANTECEDENTES 1. La Solicitud de Restitucion y Formalizacién 1.1. La Unidad en representacién de Francisico Antonio Ciro solicité la proteccién del derecho fundamental a la restituci6n de tierras respecto de la parcela antes referida por habersido victima del conflicto armado, pretende, ademas, la declaracién de inexistencia del negocio juridico que realizo el solicitante con el paramilitar alias “Arboleda”, que en consecuencia, se disponga la entrega material del bien, el restablecimiento de sus derechos y todas aquellas medidas tendientes a reparar el dafo causado. 1.2.

Como sustento de la solicitud, en sintesis, sefiald que el reclamante tenia una finca en la vereda Portugal del Municipio de San Carlos, la cual en el afo 1980 la cambio por la que hoy reclama, el intercambio lo realiz6 con el sefor Rodrigo Gémez Garro, no se firmd ningun documento, destindéd el predio para su vivienda y de la familia, tenia una casa, cultivos de yuca, platano, diez reses y que para esa €poca no habia problemasdeviolencia. 1.3.

Afiadio que e! Incora mediante la Resolucién 0774 del 28 de abril de 1988 le adcjudicé parcela canjeada, tituio que fue debidamente registrado en el respectivo folio de matricula, alli permaneciéd durante once afos sin pagar impuestos. 2 Folio 96 del C.1. Expediente radicaci6n 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 2 de 65 GY 1.4. Sefial6 que en el afio 1992 Ilegaron los paramilitares del bloque Metro de las autodefensas, los comandantes eran alias “Arboleda” y “Castafieda”, el primero esta muerto y el segundo preso.

Empezaron las masacres, mataron a Leonel Ciro y a unos integrantes de la familia Mira que eran muy allegados al reclamante. En 1990 los hijos del accionante habian salido a trabajar a otras partes, se quedo solo con la sefiora, los paramilitares llegaban a la finca, lavaban sus prendas, usabanlas cosas, la situacién se puso caodtica y en el afio 1993 salieron del inmueble para Puerto Berrio, el mismo fue usurpado por el comandante “Arboleda” y hoy esta ocupada porel sefior Alvaro Mufioz, hermano de un paramilitar apodado “Castafieda”, que hoy esta preso por el delito de homicidio, desaparicién forzada y otras infracciones?. 3.

La Oposicion. Alvaro Mujfioz Ramirez, por intermedio de Defensor Publico se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso las excepciones de “falta de credibilidad en la declaracién del solicitante por contradicciones trascendentales”, “buena fe exenta de culpa” y “calidad de victima e inoperancia de la inversién de la carga de la prueba”.

En su orden tienen como argumento que las afirmaciones rendidas por el accionante en la fase administrativa presentan serias contradicciones con relacién a la fecha del desplazamiento, en la primera al hacer la solicitud de inscripcién afirm6 que fue en el afio 1993 y en la declaracion adujo 2002, a pesar de que trascurrieron sdlo catorce meses entre y otra, dato que es de suma importancia para determinar la legitimacion en la causa, pues por sabido se tiene que en los afhos noventa la presencia era guerrillera y no paramilitar como erréneamente se afirm6d y que la venta de la finca bien pudo ser por circunstancias ajenas al conflicto, la avanzada edad del propietario, las afecciones de salud de la esposa y la soledad en la region. 3 Folios 20-22.

C.1. 4 Folios 128-138.C.1. Expediente radicaci6n 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 3 de 65 Que la compra que realizé6 en el afio 2008 el sefior Alvaro Mufioz a Rubén Dario Giraldo mediante contrato verbal por valor de 27 millones de pesos fue el fruto de sus ahorros personales y préstamos a terceros con intereses exorbitantes, que dicho negocio fue de buena fe exenta de culpa, y que al tener conocimiento de las injerencias de los diferentes grupos armados ilegales en la zona, acudié a varios vecinos para averiguar los motivos de la salida del propietario, ellos afirmaron que fue la edad avanzada del vendedor y su esposia, que los hijos vivian en diferentes municipios, que no existia ningun tipo de problema con el predio y muchos menos que estuviera vinculado con actores ilegales; que el interés de adquirir ese fundo obeclecid a fa necesidad de expandirse, pues ya habia comprado otros dos lotes colindantes, a su progenitora y a Silvestre de Jesus Ciro Giraldo; que desde la compra en el afio 2008 viene explotando de manera pacifica y mejorando la finca, pues tiene la conviccién de haber realizado el negocio con el poseedor- propietario, que nunca ha estado vinculado con grupos armadosy el hecho de que su hermanoalias “Castafieda” hiciera parte de ellos, no es Obice para tachar su rectitud y calidad humana, se debe presumir su inocencia y la buena fe en su actuar, ya que los bienes que adquirié fueron producto de su trabajo sin injerencia de aquel pariente, por eso debe otorgarsele el derecho a la compensacién econdmica respecto del valor comercial del predio que actualmente posee.

Agrego que en el presente caso la inversién de la carga de la prueba a favor del actor no es aplicable, porque él como opositor también tiene lta calidad de victirna, en tanto que fue objeto en dos ocasiones de acciones violentas; en el ano 1997 se vio obligado a desplazarse de la parcela objeto de restitucién porque las Farc asesinaron a su hermano Elicio Mufioz, aspirante al Consejo Municipal, por lo que su otro hermanoalias Castafeda tomo la decisién de pertenecer al paramilitarismo; en el 2004, luego de su retorno al predio, un grupo oaramilitar diferente al de su pariente le dio la orden de irse de la regién por el parentesco que se trae a colacién, que con ese estigma aprendié a convivir sin desfallecer en su buen obrar bajo la ley y que el juez debe tener en cuenta todas esas circunstancias al momento de adoptar unadecisi6n.

Expediente radicaci6n 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 4 de65 65 Adujo que la calidad de segundo ocupante lo cobija por la doble victimizaci6n de que fue objeto y por eso se le deben conceder las medidas de proteccién contenidas en el Acuerdo 21 de 2015, comola implementacién de un proyecto productivo de cultivo de caucho, ya que es propietario de otras tierras rurales, quiere trabajar dia a dia para obtener la subsistencia de su familia y que sus ingresos mensuales ascienden a un salario minimo generado por el ganado en aumento que pastea en el predio.° 4.

Alegatos de Conclusion 4.1. La Unidad de Tierras expresé que se cumplieron los presupuestos axiolégicos del derecho a la restitucién de tierras, tales como, la relacion juridica del solicitante con el predio reclamado, el despojo de que fue victima como consecuencia directa o indirecta de violaciones a los derechos humanoso infracciones al derecho internacional humanitario y que el mismo ocurriéd dentro de la vigencia de la Ley 1448 de 2011.

De igual modo, sefialé que la posesién que alega el sefor Alvaro Mufioz debe refutarse inexistente en virtud de la presuncién consagrada en la ley de victimas, pues su ejercicio comenzo a partir del abandono del bien ocasionado por la violencia generalizada de los grupos al margen de la ley que contamino el consentimiento del parcelero. De otro lado, afirmé que el opositor no probdé cuales actos positivos acometié para concluir que el predio reclamado no estaba afectado por la violencia y por el contrario existen elementos de conviccion que dan cuenta que conocia de esa afectacién, pues en el interrogatorio que rindiéd ante la juez, reconociéd expresamente que cuando él compro el fundo no preguntoé al vendedor como lo habia adquirido, lo que denota falta de cuidado. > Folio 128-138.

C. 1. Expediente radicacién 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 5 de 65 Pone de presente que los delitos cometidos por un integrante de la familia, como en el caso de ahora de alias “Castafeda”, no pueden trasmitirse a sus parientes y menos poneren tela de juicio la presuncidén de inocencia; sin embargo, no hay que perder de vista que esa persona infundia temor a la poblacién civil, entonces es lédgico inferir que la libertad de consentimiento de quienes negocian con los familiares de aquel paramilitar esta cuestionada como lo indican las maximas de la experiencia. Los lazos de sangre con ese militante ponian al actor en una condicién diferente a la del resto de poblaci6n campesina porel temor infundido por su hermano, en esas condiciones no haylibertad en los negocios queasi se celebren®. 4.2.

El Procurador 20° Judicial II de RestituciOn de Tierras tras hacer un recuento de los antecedentes, las pretensiones, la oposicién, asi como del marco juridico, jurisprudencial y doctrinal de la accién de restitutoria planted dos problemas juridicos frente a los cuales conceptuod que conforme a los hechos y las pruebas recopiladas en el proceso es viable la restitucién del predio reclamado por el actor, y que el opositor no demostré la buena fe exenta de culpa porque dijo que no tenia que probarla por haber sido reconocido como desplazado, y tampoco probé la calidad de segundo ocupante, pues no bastaba acreditar la mera posesiOn material del bien reclamado, sino la prueba de haber entrado en ella de buena fe y derivar de él su subsistencia, lo anterior ocurrié debido a que también creyd estar amparado en la exoneracién de no tener que probar tales condiciones.

Sefialéd que no son de recibo las aspiraciones del opositor porque él era sabedor del actuar criminal del bloque metro, en especial en el corregimiento de El Jordan; que ademas, comprd6 varios predios en la regién, los que elevé a escritura publica y registré a su nombre, y que con ese mismorigor debid actuar en la adquisicién de la finca “El Prado”, abonadoa ello, debid conocer la existencia de la Resoluciédn 470 del 15 de abril de 2004 por la cual el Municipio de San Carlos decret6 la © Folios 4-8.

C.2. Expediente radicaci6n 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 6 de 65 medida preventiva de abstenciédn de enajenaciones por amenaza inminente de desplazamiento, razén mas que suficiente para exigirsele la demostracién de la buena fe exenta de culpa’. 4.3. La Defensora Publica del opositor alegé que las circunstancias que llevaron al solicitante a vender su predio fueron ajenas al conflicto armado, obedeciéd a eventos de caracter personal comola soledad y las diferentes enfermedades que padecia su esposa por su edad avanzada, hechos que fueron corroborados por sus hijas en las declaraciones que rindieron ante el juez; pone de presente que es contradictorio y paraddjico que si la venta obedecié al temor o miedo porla violencia como es posible que el vendedor termine empleandose con la propia familia de quien comandaba un grupoilegal para esa época.

Enseguida expone que de acuerdo con lo narrado por la sefora Raquel Ramirez Lopez y Leonardo Jiménez en el sentido que el opositor es una persona campesina trabajadora y honrado de la zona, sin asunto pendiente con las autoridades, entonces los negocios de él son totalmente ajenos e independientes a los de su hermano, de quien tuvo conocimiento de su actuar solamente cuando fue sometido por las autoridades judiciales, por lo tanto, -dijo- tal situaci6n debe tenerse presente al momento del fallo para que sea reconocido como poseedor de buena fe exenta de culpa, pues tiene la conciencia de haber obrado de manera correcta y tomo las medidas de previsién de indagar con los vecinos los motivos de la venta y ausencia del lugar del vendedor, que no fueron otras que las personales como la avanzada edad y las enfermedades de su esposa.

Finalmente, indic6 que si no le es reconocida la buena fe exenta de culpa se declare como segundo ocupante y se le concedan los beneficios del Acuerdo 29 de 2016, como es, un proyecto productivo en el equivalente de cuarenta salarios minimos mensuales legales y el 7? Folio 12-37 del cuaderno2. Expediente radicacién 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 7 de 65 G6 reconocimiento del 50%del valor del avaluo de inmueble, es decir, once millones trescientos ochenta y seis mil pesos®.

IIT. CONSIDERACIONES: 1. Competencia. La Sala de conformidad con lo dispuesto en los articulos 72 y 79 de la Ley 1448 de 2011, es competente para resolver la presente accién restitutoria, por el factor territorial y el aspecto funcional, toda vez que en su oportunidad se formuld oposicién a la misma. 2. Requisito de procedibilidad de la accion.

Este presupuesto esta satisfecho con la constancia de fecha 2 de diciembre de 2015, expedida por el Director Territorial de Antioquia de la Unidad Administrativa Especial de Gestiédn de Restitucién de Tierras Despojadas, que da cuenta de la inscripcidn del peticionario Francisco Antonio Ciro y su grupo familiar en el RUV en calidad de victimas del abandono forzado, con una relaciédn juridica frente al predio aqui pretendido.

Realizado el escrutinio tendiente al saneamiento de la actuacién no se descubrié defecto alguno que pudiera invalidar la actuacién o que impida definir de fondo el asunto, lo que nos permite pasar al terreno de la formulacién de los problemas juridicos que en torno a la prosperidad de la accién incoada se deben resolver, lo cual se realizara teniendo en cuenta desde luego el amplio precedente sentado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-330 de 2016 con respecto a los referentes normativos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y_ el Derecho’ Internacional Humanitario como los jurisprudenciales que fueron referente primordial para la expedicién de 8 Folios 325-329.

C. 1. Expediente radicaci6n 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 8 de 65 la Ley 1448 de 2011, invocados en forma basica desde las primeras sentencias? que en esta ambito se profirieron. 3. Problemas Juridicos a Resolver. De acuerdo a los supuestos facticos y pretensiones contenidas en la demanda, los dilemmas que solventara la Sala se centran en establecersi se reunen los siguientes presupuestos de la accién_ restitutoria consagradosenel titulo IV capitulo III de la Ley de Victimas, a saber: i) La relacién juridica del solicitante con el predio reclamado; ii) El contexto de violencia y el hecho victimizante causado o generado por ese ambiente; iii) El aspecto temporal, es decir, si los sucesos acaecieron entre el 1° de enero de 1991 y la vigencia de la Ley; iv) El despojo y la aplicacién o no de alguna de las presunciones de derecho o legales consagradas en el articulo 77 de la Ley 1448 de 2011; v) La concurrencia o no de la buena fe exenta de culpa en el opositor o su calidad de segundo ocupante y las excepciones propuestas por Alvaro Mufioz Ramirez y vi) Finalmente se adoptaran las medidas de proteccién que resulten procedentes para los distintos intervinientes y demas decisiones que sean del caso. 3.1.

El vinculo juridico con el predio reclamado. De acuerdo con el articulo 75 de la ley 1448 de 2011 son titulares de la accion de restitucién y formalizacién, los propietarios 0 poseedores de predios, o explotadores de tierras baldias cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicacién, que hubieren sido despojados de estos o que se hayan visto obligados a abandonarlos como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el articulo 3 ibidem, ocurridas entre el 1 de enero de 1991 el término de vigencia de la normativa en cita (10 afos). ° Sentencia del 25 de junio de 2013, expediente 54001 2221 001 2013 00028 00Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta.

Expediente radicacidn 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 9de65 GL Para acreditar la relacién de propietario que se dice ostenta Francisco Antonio Ciro con el predio perseguido en restitucién, se arrimaron al plenario los siguientes medios probatorios: (1) La Resolucién N° 0774 del 28 de abril de 1988 por la cual el extinto Incora le adjudicé al solicitante el predio “El Prado” del paraje “La Luz”, Inspeccién de Policia de “El Jordan, Municipio de San Carlos - Antioquia-!°.

(ii) El folio de matricula inmobiliaria nurnero 018-641491! donde aparece inscripto el anterior acto en calidad de titular del derecho reclamado. Es requisito para la titularidad del derecho a la restituci6n, como ya se anunciara, que las personas que lo aleguen sean “ propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldios cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicacidn” y esa se cumple con respecto a Francisco Antonio Ciro.

Entonces, conforme a las anteriores probanzasse infiere que el referido sefior si tiene la relacién juridica con el predio objeto de la litis, y segun su dicho para el momento del despojo alegado lo tenia destinado para la vivienda de su familia, el cultivo de yuca, platano y la cria de reses!2, de ahi se puede concluir que esta cumplido el presupuesto rotulado y para todos los efectos juridicos que se desprendan de la decisién que aqui se adopte, la identificacién fisica y juridica clel predio es la que a continuaciOn se describe, tomada del informe técnico predial 12668113 que se entiende para tal fin incorporado a esta sentencia y cuya area georreferenciada es de 4 hectareas mas 5546 metros cuadrados: 10 Folio 45.

C.1. 11 Folio 46. C.1. 12 Folio 31. C.1. Formulario de Solicitud de inscripcidn en el Registro de Tierras Despojadas. 13 Folios 58 a 60 del C.1. Expediente radicaci6én 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 10 de 65 68 Cuadro Nro. 1 Solicitante Compafiero Ubicacién Folio de Cédula catastral Area (a) Matricula del inmueble adjudicada, Inmobiliaria registral, catastral y georrefeencia da Francisco Maria Parcela 0018-64149 649-2001-000- 4 has.

Antonio Ciro. Magdalena El Prado 0065-00005- 4800 M2 Garcia 0000-00000 C.C. No. 724777 Montoya Vereda De San Carlos La Luz. 4 has -Antioquia-. C.C. 4800 M2 22.000.635 Corregimiento 14 San Carlos El Jordan -Antioquia- Municipio de 4 has. San Carlos 8000 M2 Departamento x Antioquia. Area. georreferenciad 4 has. 5546 M Linderos: Norte: Partiendo desde el punto 113 en linea quebrada que pasa por los puntos 91756, 114, 5,115, 91755,117,91754, 4 y 118, en direccidn oriente hasta llegar al punto 91753 con una longitud de 287,27 metros colindando con via veredal.

Oriente: Partiendo desde el punto 91753 en linea quebrada que pasa por los puntos 119, 120, 1, 2 y 3 en direccién sur-occidente hasta llegar al punto 91752 con una longitud de 216, 96 metros colindando con Javier Garcia. Sur: Partiendo desde el punto 91752 en linea quebrada que pasa por el punto 100, 101, 102, 91751 en direccién sur-occidente hasta llegar al punto 91750 con una longitud de 93,98 metros colindando con Lubin Martinez.

Occidente: Partiendo desde el punto 91750 en linea quebrada que pasa por los puntos 104, 105, 106, 9157, 107, 108, 109, 6, 110, 11, 112, en direccién norte hasta llegar al punto 113 con una longitud de 232,61 metros con Via Veredal. Coordenadas Coordenadasplanas Coordenadas geograficas Punto Norte Este Latitud (° *“) Longitud (° * *’) 91750 1183404,163 917833,450 6° 15’ 15,038” N 74° 49’ 11,971" W 91751 1183385,363 917859,225 6° 15’ 14,427" N 74° 49' 11,132" W 91752 1183427,107 917902,103 6° 15’ 15,788” N 74° 49'9,739" W 91753 1183614,356 917977,650 6° 15’ 21,886” N 74° 49’ 7,290” W 1 1183546,897 917959,259 6° 15’ 19,690” N 74° 49’ 7,885” W 14 Folios 90 y 90 vto.

C.1. De 3 anexos. Expediente radicaci6n 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 11 de 65 2 1183542,609 917956,148 6° 15’ 19,550” N 74° 49’ 7,986” W 3 1183504,299 917967,839 6° 15’ 19,303” N 74° 49’ 7,604” W 4 1183640,943 917953,562 6° 15’ 22,751” N 74° 49’ 8,075” W 91754 1183661,273 917922,747 6° 15’ 23,411” N 74° 49’ 9,078” W 91755 1183664,274 917856,169 6° 15’ 23,506” N 74° 49’ 11,244” W S 1183637,916 917778,572 6° 15’ 22,544” N 740 49° 13,767” W 91756 1183618,257 917741,855 6° 15’ 22,003”N 74° 49' 14,961" W 6 1183550,165 917760,066 6° 15’ 19,787” N 740 49’ 14,365” W 91757 11834€5,658 917771,231 6° 15’ 17,588” N 74° 49’ 13,999” W 100 1183415,920 917887,099 6° 15’ 15,423” N 74° 49’ 10,226” W 101 118340:2,903 917881,384 6° 15’ 14,399” N 74° 49° 10,412” W 102 1183397,029 917870,272 6° 15’ 14,307” N 74° 49° 10,773” W 103 1183389,793 917848,491 6° 15’ 14,571” N 740 49’ 11,481” W 104 1183414,809 917823,282 6° 15’ 15,384” N 74° 49’ 12,302” W 105 1183435,605 917811,851 6° 15’ 16,360" N 74° 49’ 12,675” W 106 1183458,783 917790,579 6° 15’ 16,314” N 74° 49’ 13,368” W 107 1183406,248 917762,639 6° 15’ 18,032” N 740 49’ 14,279” W 108 1183508,948 917757,241 6° 15’ 18,445” N 740 49’ 14,455” W 109 1183529,903 917757,400 6° 15’ 19,127” N 74° 49’ 14,451” W 110 1183557,525 917756,289 6° 15’ 20,026” N 74° 49’ 14,488” W 111 118357'7,845 917747,399 6° 15’ 20,687” N 74° 49’ 14,778" W 112 1183595,308 917736,286 6° 15’ 21,255” N 74° 49’ 15,140” W 113 1183604,357 917733,111 6° 15’ 21,550” N 740 49’ 15,244” W 114 1183630,551 917761,210 6° 15’ 22,404” N 740 49’ 14,331” W 115 1183646,457 917818,948 6° 15’ 22,924” N 740 49 14,545” W 117 118367'0,905 917903,800 6° 15’ 23,724" N 74° 49’ 9,695” W 118 1183623,439 917979,206 6° 15’ 22,182” N 74° 49’ 7,240” W 119 1183591,776 917974,105 6° 15’ 21,151” N 74° 49’ 7,404” W 120 1183571,845 917969,046 6° 15’ 20,502” N 74° 49’ 7,568” W Expediente radicaci6n 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 12 de 65 3.2.

El contexto de violencia en la regién y el hecho victimizante. La existencia del conflicto armado interno en el pais ha sido reconocido por el Jegislador, el gobierno, los jueces, entidades no gubernamentales y ciudadanos?, al grado que se ha considerado como un hecho notorio a voces del articulo 177 del CPC?®, instrumento que puede invocarsesin necesidad de prueba alguna por ser conocido directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo.

Al respecto la Corte Suprema de Justicia preciso que: “El hecho notorio es aquél que por ser cierto, publico, ampliamente conocido y sabido por el juez y el comun de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditacién de prueba por voluntad del legislador (notoria non egent probatione), en cuanto se trata de una realidad objetiva que los funcionarios judiciales deben reconocer, admitir y ponderar en conjunto con las pruebas obrantes en la actuacién, salvo que su estructuraci6n no se satisfaga a plenitud.

Es evidente que no se trata de un rumor publico, esto es, de un hecho social vago, impreciso e indefinido, comentado de boca en boca sin tener certeza acerca de su fuente primigenia, defectos que lo tornan contrario a la certeza y que por tanto, se impone descartarlo probatoriamente. Tampoco corresponde al hecho que se ubica dentro del ambito de conocimiento privado del juez, pues éste no es conocido por la generalidad de la ciudadania, de modo que carece de notoriedad y por ello, no cuenta con el especial tratamiento legislativo de 15 Ver las leyes 387 de 1997, 418 de 1997, 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 975 de 2005, el Decreto 1290 de 2008, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.

Asi como las sentencias de la Corte Constitucional T-025 de 2004, T-821/07, T-297/08, T-068/10, T-159/11, T-742/09, C-225/95, C-251/02, C- 802/02, C-291/07, C-052/12, C-250/12, C-253 A/12, C-715/12, C-781/12, C-099/13, C-280/13, C-462/13, SU 254/13, C-280/13, 912/13, entre otras. Ademas, de las intervenciones realizadas por autoridades estatales en los expedientes que dieron lugar a las sentencias de Constitucionalidad citadas, el gobierno también lo ha reconocido expresamente en los siguientes documentos: CONPES 3673 - “Politica de prevencidn del reclutamiento y utilizacién de nifios, nifias y adolescentes por parte de los grupos armados organizadosal margen de la ley y de los grupos delictivos organizados”, Documento Bases para el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “Prosperidad para todos”, y en el CONPES 3712 -Plan de financiacién para la sostenibilidad de la Ley 1448 de 2011.

Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Serie geografica no.11/Bogota, mayo de 2002,entre otros. 16 Hoy Articulo 167 del CGP. Los hechos Notoriosy las afirmaciones o negaciones indefinidas no requieren prueba. Expediente radicacién 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 13 de 65 CF tenérsele como demostrado sin necesidad d2 un medio probatorio quelo acredite”’.

El pais ha asistido a una incuestionable clegradacién del conflicto armado, pues las organizaciones al marger: de la ley, guerrillas y paramilitares, recurren al terror en su afan de consolidar y controlar territorios de gran valor estratégico, y para acopiar los recursos que el escalamiento de la confrontacién exige. De alli que cada vez son mas frecuentes los actos violentos contra la poblacién y bienes civiles como el desplazamiento forzado}8.

Esta Optica conceptual permite calificar todo el contexto de violencia ocurrido en Colombia durante el desarrollo del conflicto armado proveniente de grupos organizados al margen de la ley perpetradores de infracciones al Derecho Internacional Humanitario, de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, como un hecho notorio. 3.2.1.

Contexto de violencia regional. Veamos cémo se desarrollé el contexto de violencia en el Departamento de Antioquia, el cual esta conformado por nueve regiones: el Bajo Cauca, el Norte Antioquefio, Suroeste, el Magdalena Medio, Uraba Antioquefio, Occidente, Nordeste, Oriente Antioquefio y Valle de Aburra. El desarrollo de esas zonas ha estado enmarcado por variados contextos, el econdmico, social, politico y por supuesto no ha escapado al fendmenodela violencia que fue muy notoria y relevante.

En lo que interesa a la litis, el oriente antioquefio, lugar donde esta ubicado el predio a restituir, es una regién compleja. En esta area las Farc hizo presencia con los frentes 9 y 47, en los noventa como Bloque José Maria Cércoba y en el 2008 rebautizado como bloque Ivan Rios.El 1”? Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacién Penal.

M.P. Maria del Rosario Gonzalez de Lemos. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martinez. 18 Direccién Nacional de Planeacién. Tomado de https://www.dnp.gov.co Expediente radicacion 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 14 de 65 paramilitarismo, a su vez, consolid6é ahi con el Bloque Metro que surge en 1997 como parte de las AUC y su ambito de accién fueron los municipios de San Carlos, Alejandria, Sabanalarga, Caracoli, Barbosa y otros mas de esa zona.

La referida regidn esta conformada por los municipios de Abejorral, Alejandria, Argelia, Cocorna, Concepcidn, El Carmen del Viboral, El Pefiol, El retiro, El Santuario, Granada. Guarne, Guatapé, La Ceja del Tambo, La Unién, Marinilla, Narifio, Rionegro, San Carlos, San Francisco, San Luis, San Rafael, San Vicente y Sons6én. Y en ese territorio el paramilitarismo mantuvo bases sdlidas en La Ceja, el Tambo, Carmen de Viboral y se extendieron hasta Marinilla, Abejorral, Cocorna, entre otros municipios.

Por su parte, las Farc, con el frente 47 tuvo una fuerte presencia hasta el ano 2007 aproximadamente, ese reducto fue uno de los mas poderosos de esta guerrilla, su principal foco de control se repartid entre Argelia, Narifio y la parte rural de Sonson. De hecho, el frente 47 detuvo el avance paramilitar en estas municipalidades y durante muchos anos los dos grupos ilegales sostuvieron una guerra sin cuartel??.

El texto denominado “Bloque Metro” cuya autoria es de la organizacién Verdad Abierta publicado en la pagina web www.verdadabierta.com/documentos/ /bloques/blogue metro, compila toda la historia y actuar delictivo de esa organizacién en el oriente antioquefio que en aras de la brevedad no trascribimos, pero si resaltamos que el BM tenia su centro de operaciones en Jordan y primero fue derrotado en Medellin en una guerra medular entre las propias autodefensas.

El Bloque Cacique Nutibara, al mando de “Don Berna” acabo con la presencia de “Doblecero” en la ciudad, y éste tuvo que refugiarse en Cristales, en San Roque, oriente antioqueno, donde resistié hasta que quedd arrinconado. Tras el asesinato de Carlos Castafio, “Doblecero” intenté esconderse de sus antiguos amigos, que lo 19 https://www.ucm.es/data/cont/media/www/pag-91876/UNISCIDP44-1RIOS.pdf.

Contextualizacion historica. Antioquia como escenario de conflicto armado. Expediente radicacién 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 15 de 65 Yo buscaban para matarlo, pero no lo logr6é. Poco después de la muerte de Castafio, fue asesinado él también en Santa Marta. 3.2.2. En lo atinente a la violencia regional, vale decir, aquella que en concreto ocurrid en la regiédn o en cercanias: del predio objeto de la restituci6n, esto es, en la vereda “La Luz” localizada a diez minutos (10:00) del corregimiento de “El Jordan” y a una hora (1) en automovil del Municipio de San Carlos, se allegaron los siguientes elementos de juicio para acreditar tal supuesto: i) El Centro Nacional de Memoria Historica en la publicacién titulada “San Carlos: Memorias del Exodo en la Guerra”, Eresenta en seis capitulos, la violencia y barbarie con ocasiédn de la presencia guerrillera y paramilitar con las autodefensas de Ramon Isaza y luego las unidas de Cordoba y Urabda, el Bloque Metro y Héroes de Granada que evidenciaron sus intereses y diferentes modus operandi.

Hubo por lo menos seis (6) grupos armados ilegales que produjeron 33 masacres, 156 desapariciones forzadas y 78 personas victimas de minas antipersonas, en fin, como la denominaron Ics mismos pobladores “La guerra contra todos” porque el grado de crueldad y salvajismo marcaron la diferencia en ese lugar. Rutas del Conflicto - Masacre de Dos Quebradas.?° ii) Por otro lado, segin el Centro Nacional de Memoria Historica (CNMH), “/as masacres ocurrieron en 20 de las 73 veredas y especialmente en los tres corregimientos del municipio de San Carlos (El Jordan, Samana del Norte y El Choco)”.

Los paramilitares del Bloque Metro, comandado por alias Doble Cero, fueron responsables de 23 masacres con 156 victimas fatales. El Frente Noveno de las Farc fue culpable de seis masacres con 42 victimas fatales. Y grupos armados no identificados de cuatro, con 21 asesirados. Fueron 33 masacres: 33 escenas de terror que soportdé este pueblo enclavado en las montafias de Antioquia ( ). 0 http://rutasdelconflicto.com/interna.php?masacre=413 Expediente radicaci6n 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 16 de 65 1995 No se sabe quiénes fueron pero estaban armados.

Entraron a una casa en el corregimiento de El Jordan y mataron a un padre y a sus tres hijas: nifas de 4, 7 y 8 afios. Se llevaron a la de 14. Después de violarla, también la mataron. Era el 27 de agosto de 1995. 1998 Los torturaron en Pinski, una base de los “paras” del Bloque Metro. Eran seis que, en una noche de marzo, los paramilitares habian sacado de sus casas.

Los encontraron ya muertos en la carretera que va al municipio vecino de San Rafael. Luego, el 27 de octubre de 1998, después de matar a 13 personas y desaparecer a 15, un grupo de 200 “paras” escribieron en las paredes del corregimiento La Holanda: “Muerte a los sapos. Muerte al ELN. Los paramilitares llegamos ACCU”. Fue el inicio de las masacres paramilitares en el municipio.

En diciembre los mismos hombres Ilegaron por primera vez con las temidas listas negras. Era de noche faltaban cinco dias para navidad. Mataron a siete personas y desparecieron a otra. Al otro dia, familiares y vecinos encontraron los cuerpos en las afueras de los corregimientos de El Jordan y Narices. 1999 Cuatro dias de junio: el 17, el 18, el 19 y el 20.

Doce campesinos muertos, 13 desaparecidos. Menos de dos meses después, e/ 12 de agosto, todos los pobladores de la cabecera hicieron una fila en la plaza central. Los paramilitares los obligaron a mostrarles sus identificaciones y acto seguido, fusilaron a seis. Cuando el afio despuntaba, a finales de noviembre, debajo de un puente de La Holanda, flotando en la represa Punchina, los vecinos que no se habian marchado encontraron seis nuevos cadaveres.

Pero ese afio no hubo tregua: se ejecutaron otras tres masacres en diciembre. Eran las 9 de la noche del 9 de ese mes cuando un hombre encapuchado sefialé a tres espectadores de un partido de baloncesto en el barrio Zulia de la cabecera municipal. Los mataron en el acto. Al otro dia cayeron otras cinco Expediente radicacidn 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 17 de 65 Ws personas.

Entre el 14 y 15 de diciembre, los paramilitares asesinaron a 15 personas. Siete quedaron tendidas en el suelo del trapiche donde trabajaban. 2000 Las dos primeras masacres del afio, la del 5 de febrero y la del 15 de abril, ocurrieron en los caminos del municipio. En la primera pararon a tres chivas en un retén improvisado, en la segunda los “paras” pasaron reclutando a campesinos en un carro escalera cubierta a los lados por plasticos negros.

En la primera asesinaron a cuatro, en la segunda recogieron a 15. La primera no tiene nombre, la segunda la recuerdan como “la historia del carro encarpao”: el carro que todos vieron pasar. Fue el afio mas cruel: en abril las AUC mataron a cuatro personas en Samand, las Farc hicieron lo mismo en marzo. Mayo, octubre: 14 muertos en Santa Inés, en Culebritas, en el casco urbano. La ultima masacre del milenio ocurrié en los caminos del corregimiento de San Miguel.

Bajaron a cinco campesinos de una chiva y les dispararon a quemarropa. 2001 En la primera semana del afio murieron cuatro personas, dos eran un par de esposos de 70 y 60 afios. En la segunda semana, los “paras” masacraron a ocho mas. En la segunda semana de febrero, ese mismo grupo perpetr6 otras dos masacres y se instalaron en el hotel mas lujoso del casco urbano: el Punchina.

Cuando habian corrido 12 semanas del 22001, en el casco urbano ya invadido por los hombres del Bloque Metro, fueror' sefhaladas de guerrilleros y ejecutadas 17 personas. En la semana 30 del aho 2001, los “paras” mataron a cinco habitantes. Una semana mds tarde hubo un riuevo muerto. 2002 Se llamaba Buenos Aires la vereda donde, el 21 de marzo, integrantes del Frente Noveno de las Farc dispararon contra una éembulancia y una volqueta y mataron a tres personas.

Se llamaban La Cascada y Vallejuelo las veredas donde entre el 9 y el 11 de mayo paramilitares dejaron 12 victimas mortales. Se llamaba El Choco la vereda en la que el 22 de noviembre de 2002 el Bloque Metro de las Auc asesinéd entre ocho y once carnpesinos. Los desfiguraron: Expediente radicaci6n 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 18 de 65 Usaron hachas, sierras y machetes.

Se llamaban Balsora, Hortona y El Vergel donde en noviembre ese mismo grupo masacro a cinco pobladores. 2003 El 16 de enero de 2003 ocurrid una nueva tragedia: fueron asesinadas 18 personas. No fueron los “paras”, pero sus autores iban uniformados. Las Farc reconocieron su autoria dias después, cuando dijeron que el asesinato de los labriegos de Dos Quebradas, Dinamarca y la Tupiada habia sido una retaliacién contra los “paras” por la masacre cometida en El Choco. 2004 El corregimiento de Samana ya estaba desierto.

En una de las casas que alguna familia habia abandonado huyendo del miedo, el 10 de julio, diez integrantes del Frente Noveno de las Farc les dispararon a siete campesinos que apenas tres meses antes habian decidido retornar. La gente de San Carlos recuerda con profundo dolor esa agresion: los ultimos estertores de la guerra contra un pueblo que empezaba a reponerse. 2005 Un 29 de enero, la ultima masacre de San Carlos ocurrid contra siete miembros de una de las pocas familias que aun vivian en el caserio El Vergel.

Cuando los “paras” entraron a la casa, los campesinos estaban reunidos viendo televisidn. Quienes quedaron vivos se marcharon. Dicen las fuentes oficiales que fueron hombres del Bloque Héroes de Granada. Fuela ultima. Pero aun se recuerda”’!, ii) La Defensoria Delegada para la Valoracion del Riesgo de la Poblacion Civil como consecuencia del Conflicto Armado -Sistema De Alertas Tempranas-— en su informe de riesgo No. 041-05 de fecha 28 de Agosto de 2005, expresd que “de los 14.180 habitantes que posee el Municipio de San Carlos en el area rural, en riesgo se encuentran 2.800 21 https://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2011/Informe sancarlos exodo en la qu erra.pdf Expediente radicaci6n 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 19 de 65 72 personas del corregimiento de El Jordan (veredas Juanes, La Ilusién, La Luz, Las Frias, Paraguas, Portugal, Tinajas, La Cascada v la cabecera corregimental) ( ) que se han visto afectados por diversas tipologias de desplazamiento forzado y de los cuales es muydificil hacer una ponderacion real de la cantidad de habitantes que aun permanecen en la zona.

El Frente IX de las FARC en su esfuerzo de mantener el control militar en la zona de embalses de la subregién del oriente antioquefio, ganar espacios de movilizacié6n, circulaci6n en los municipios de Granada, San Luis y San Francisco, asi como recuperar las zonas que fueron copadas por el Bloque Héroes de Granada de las AUC, desmovilizado el 1 de agosto del 2005, esta ingresando a sus antiguas dreas de influencia, realizando acciones de retaliacion (amenazas, desapariciones y asesinatos selectivos y de configuraci6n multiple) contra la poblacién civil que considera se configurd como base socia! y colaboradores del enemigo, afectando particularmente los pobladores que habitan las veredas pertenecientes a los corregimientos de Jordan, Samana y Puerto Garza, asi como a los habitantes de las veredas Pio XII, El Vergel, Canaveral, Villajuelo, La Villa, La Holanda y La Cabafa.

Igualmente, esta recurriendo al uso indiscriminado de minas antipersonal, y a las restricciones a la circulaci6n de personas y bienes indispensables para la supervivencia er! el marco de su confrontaciédn con la Fuerza Publica. La situacién de la zona rural del municipio merece particular atencién, habida cuenta que recuperar este sector para las FARC les podria significar avanzar nuevamente hacia los corredores naturales que conducen hacia el Magdalena Medio y al interior del pais; cooptar, mediante el ejercicio de la violencia, base social y de apoyo logistico y ganar para si, el control de los circuitos econdémicos legales e ilegales de San Carlos a propésito del reordenamiento de la dinamica politica, econémica y social que suscita la desmovilizacién de una de las estructuras de autodefensa que operan er: la zona.

Esta situacidn de presentarse, tendria un efecto desencadenante en términos de disputa por el contro! territorial desde el oriente del municipio hacia el sur y occidente del mismo, incluso hacia la cabecera urbana, irradiando adicionalmente la dinamica del conflicto en los municipios de Guatapé y San Rafael, configurando nuevos escenarios de riesgo para la poblacién civil, en la que ademas de las FARC otros grupos armadosilegales se constituirian en fuentes de la amenaza (Frentes “Carlos Alirio Buitrago” y “Bernardo Lépez Arroyave”, del ELN y "Bloque José Luis Zuluaga” de Las Autodefensas Campesinas del Magdalena Expediente radicaci6n 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 20 de 65 Medio).

Bajo este escenario se considera probable la ocurrencia de atentados contra la vida, la libertad y la integridad fisica de la poblacién civil, representados en desapariciones, asesinatos selectivos y de configuracién multiple y masacres; afectaci6n de la poblacién civil como consecuencia de acciones bélicas: ataques indiscriminados, accidentes en incidentes por minas y/o armas trampa y enfrentamientos con interposicién de poblacion civil; la utilizacin de métodos y medios para generar terror en la poblacion; desplazamiento forzado de la poblacién civil; y la afectacién de bienes indispensables para la supervivencia, asociada al recurso de las restricciones a la movilidad y los bloqueos econémicos, como estrategias cada vez mas sistematicas para enfrentar al contrario””. iv) La Resolucién 013 del 22 de julio de 2004 expedida por el Comité Municipal de Atencién a la Poblacién Desplazada de San Carlos2?, por medio de la cual se declara en desplazamiento forzado por causa de la violencia en las veredas Santa Isabel y parcialmente La Luz (lugar de ubicacion del predio pretendido), Las Frias y la Ilusién. v) La Linea de Tiempo y Cartografia Social elaborada por la Unidad de Restituci6n de Tierras sobre el Municipio de San Carlos- Corregimiento El Jordan de fecha 2 de julio de 201574, donde relata los actos violentos desde el afio 1990 a 2005, al punto que habia bases paramilitares, presionaban a la poblacién para que se desplazara o vendiera sus predios, cobraban vacunas a las empresas del lugar (Isagen), a los comerciantes, y a las mujeres del El Jordan les ponian la tarea de arreglarles la ropa y cosérselas y los hombres no podianir a la cabecera de San Carlos porque erantildados de guerrilleros. vi) Los testimonios que recibid el juez que instruy6é el juicio que se resumen masadelante, sus versiones coinciden con las anteriores notas, afirman que en el pueblo de El Jordan hubo presencia guerrillera y paramilitar, que alli ocurrieron muchas muertes y desplazamientos, que se ofa mentar a alias “Arboleda”, los grupos Nutibara y Metro. 22 sisat.defensoria.org.co/ /IR%20N°%20041-05%20ANTIOQUIA-San%20Carlos.pdf 23 Folio 36.

C.1. 74 Folio 38-42. C. 1. Expediente radicaci6n 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 21 de 65 73 vii) La sentencia de fecha 18 de octubre de 2011 proferida por el Juzgado Once Penal del Circuito de Bogota, mediante la cual se condend a Gabriel Mufioz Ramirez y Jorge Ivan Arboleda Garcés, apodados “Castafieda” y “Arboleda”, por los delitos de desapariciédn forzada, concierto para delinquir, fabricacién y trafico de armas, ocurridos en el afio 2003 en San Rafael Antioquia; ademas delinquian en la zona de El Jordan y San Carlos.

Ese fallo consideré: “Este nefasto panorama de violencia, se evidencia con mas fuerza en unas zonas del pais; en el caso particular en el oriente antioquenho concurrieron esos actores armados del conflicto, concretamente las autodefensas, -Bloque Metro- que irrumpieron en la regiédn de El jordan y sus alrededores desde el afio 1998, segun lo da a conocer uno de los integrantes, quien era conocido con el alias de “Castafheda” vinculado a la actuaci6n como Gabriel MuRoz Ramirez”2°.

Entonces desde los anteriores medios de conviccién puede concluirse que efectivamente en el sector donde esta ubcada el predio a restituir, por la cercania con el Corregimiento “El Jordan” y San Carlos, no estuvieron exentos de la guerra mas cruenta y salvaje como se observa. de las notas anteriores, efectivamente, la vereda “La Luz” tampoco fue ajena al azote de la violencia, un ejemplo de ello fue el homicidio de Elicio Mufioz Ramirez, hermano del opositor y aspirante al Consejo Municipal.

Asi se tiene por cumplido otro de los asuntos arriba propuestos al verificarse una violacién sistematica de Derechos Humanos en zona aledanha a la ubicacién del predio solicitado en restituciOn, factores de los que se conoce propician el desplazamiento y el despojo. 3.2.3. El hecho victimizante padecido porla accionante. La Ley 1448 de 2011 en su articulo 3, al delimitar la definiciédn de victimas para efectos de su aplicacién, determiné: “Se consideran victimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daho por hechos ocurridos a partir del 1° de *5 Folios 159-168.C. 1.

Expediente radicaci6n 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 22 de 65 enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasié6n del conflicto armado interno”. Por su parte, el articulo 75 ibidem para efectos de la accién de restitucion de tierras determina que son titulares de esta: “Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldios cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicacién, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el articulo 30 de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley” quienes en resultado de ello pueden -solicitar la restitucién juridica y materialde las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capitulo.” En el caso bajo estudio, el reclamante para acreditar ese acontecimiento introdujo las siguientes pruebas: i) La versidn que rindiéd ante la unidad de Tierras, en la que en resumen, sostuvo que: en el afio 1992 Ilegaron los paramilitares, el bloque metro de las autodefensas, los comandantes eran “Arboleda” y “Castafeda”, empezaron las masacres, los paramilitares llegaban y ocupaban su finca, usaban las cosas, la situaci6n se volvid cadtica nosotros salimos por ahi en el afo 1993, nos fuimos para Puerto Berrio y las tierras fueron invadidas por el comando “Arboleda”2°. ii) El interrogatorio de parte que absolvié el demandante el 6 de julio de 2015 ante la juez instructora, declar6é que: “/a sefiora y é/ se quedaron solos y viendo tanta violencia, y aburridos de tener esa gente cerquita (paracos) decidiéd vender, porque una vez que venia de visitar a su esposa en el hospital los encontro dentro de la casa con una mujer, les hizo el reclamo y para que nole dijera nada al comandante le dieron $20.000.00, que vendié en el afio 2000-2002 después de tanta insistencia del comandante que le decian “Arboleda” por la suma de seis millones de pesos alli se queddé un tiempo mientras le pagaban el millin de pesos que le debian, vendio por la soledad, por el miedo, porque mis hijos se fueron todos, la sefora estaba aburrida de 26 Folio31 vuelto.

C. 1. Expediente radicacién 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 23 de 65 4 tanta visita y bulla, pasaban cosas en el pueblo, ellos salian de noche a hacer cacerias, aunque los paracos a ellos no le decian nada, que Ilegaban a su casa a lavar ropa y a quardar cosas”. En este mismo sentido declaran los testigos, por ejemplo: Maria Edilia Ciro Garcia, hija del reclamante, en resumen indicé: que su padre le vendio la finca a un comandante paramilitar que lo llamaban “Arboleda” por la suma de $6.000.000.00 por la intranquilidad que les generé el hecho de que una parte de la casa la ocuparan los paramilitares para guardar cosas en el lugar, que no sabe comose los pagaron, él vendi6é y salid después, que ellos cogieron una pieza para guardar cosas y que sus padres salieron de la tierra en el 2002 para la época dela eleccién de Uribe que fueron a votar y que l!legaron a Puerto Berrio, que la violencia comenzo en el afio 1995 o 1998, recuerda que mataron a Rosmira Jiménez y a Leonel Cifuentes?’.

Maria Magdalena Garcia de Ciro, esposa de! reclamante, en sintesis, declaré que salid de su finca por la violencia en el afio 2002, que esa gente se “aposesionaron” de la casa, que no tenia tranquilidad por los enfrentamientos entre la guerrilla y los paracos, falt6 mucha gente, salid de El Jordan para Puerto Berrio, que se apoderaron de una pieza para guardar cosas y tenia que atenderlos, que hubo muchos duefios después que ellos se fueron, que Rubén Dario le pidiéd las cédulas de ella y del esposo para hacer las escrituras, ella le dijo que no le habian vendido a nadie, que vendieron a un sefor comando dé: esa gente (paracos) por seis millones de pesos, que llevaban mujeres a la casa, que Gabriel Mufioz alias “Castafieda” hermano de Alvarc Mufioz, comandaba esa gente, que en el lote tenia un tanque y un lavadero, la casa estaba al frente porque un primo les dio permiso para construirla, los dividia la carretera, que el sefior Giraldo después de fa venta los amenazo conel comandante “Castafieda” para hacerlas escrituras2®.

Elma del Socorro Ciro Garcia, también hija del reclamante, en suma, expreso que su padresalié de la finca en el afio 2002 porque le vendié a 2? Folio 193. C.1. CD: Nueva Carpeta. Archivo N° 1. 28 Folio 193. C.1. CD. Nueva Carpeta. Archivo N@2. Expediente radicaci6n 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 24 de 65 15 “Arboleda”, que no salieron de alli por edad sino porque habia gente del grupo paramilitar quienes guardaban cosas en la casa, que la venta fue por seis millones de pesos incluido todo, reses y animales, que su madre sufrid de ia tiroides porque se mantenia nerviosa con esa situaci6on, la atendieron en la Clinica San Vicente de Paul, durdéd un mes en Medellin y cuando bajaron a la casa encontraron esa gente, se fueron para Puerto Berrio donde alquilaron una casa, que Rubén Dario es casado con una hermanade Alvaro Mufioz29.

En punto de la valoracién de las pruebas, se tiene que ademas del blindaje que poseen las declaraciones de las victimas, debe analizarse igualmente el contexto de violencia relacionado directamente con las caracteristicas “espacio-geografico” donde ocurrié el hecho victimizante, no solo para establecerel sitio exacto donde acaecié, sino también para detectar los caracteres de las regiones afectadas en el marco del conflicto armado.

El tiempo de ocurrencia de la afectacién es relevante también para establecer las circunstancias previas y posteriores porque al ser analizadas en conjunto brindaran mejores elementos para la evaluaciOn de cada caso. Asi, del compendio y analisis de los anteriores medios probatorios se tiene que el reclamante y su esposa padecieron actos de violencia por parte del grupo ilegal del momento, pues irrumpian en su finca para realizar labores domésticas (lavar ropas-guardar cosas-mercados) lo que alteraba su rutina, tranquilidad y diario vivir, las constantes visitas de las que fueron objeto generaron miedo, zozobra y ansiedad llevandolos a tomar de decisién de deshacerse del uso, goce y disfrute del predio, como en efecto se hizo en favor de un comandante del lugar.

De esa manera, el elemento de estudio también esta acreditado. 3.3. Temporalidad del hecho victimizante: Este postulado por supuesto que esta mas que demostrado con las probanzas testimoniales y documentales que dan cuenta que en el afo 2° Folio 193. C.1 CD. Carpeta Nueva. Archivo N@ 3. Expediente radicaci6n 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 25 de 65 2002 se presentd el desplazamiento del aqui interesado hacia Puerto Berrio, por el temor que le generaba la presencia de los paramilitares en su finca; de ahi se observa que tal fendmeno acaecié dentro del periodo de aplicacién de la Ley 1448, es decir, entre el 1° de enero de 1991 yel término de su vigencia de ésta. 3.4 Configuracié6n del Despojo.

El articulo 74 de la ley de Victimas al delimitar el concepto de despojo sefiald que el mismo se entiende como “la acciédn por medio de la cual, aprovechandosede la situacién de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesidn u ocupacién, ya sea de hecho, mediante negocio juridico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisién de delitos asociados a la situacién ce violencia” (lo resaltado no es del texto original).

El despojo corresponde a un ‘acto violento’ por el cual se priva a una persona de un bien o cosa que poseia o del ajercicio de un derecho o por lo menos al aprovechamiento de esa violencia. Asi, a diferencia del abandono en el despojo existe la intencién manifiesta de un tercero de privar a un sujeto determinado del uso, goce y disfrute de un bien o derecho. 3.4.1.

Algunas entidades gubernamentales, organizaciones defensoras de derechos humanos, investigadores y estudiosos del tema, recopilaron informacién sobre las formas de despojo acaecidas en los diferentes territorios que conformanel pais. Las causas y consecuencias del mismo varian dependiendo la zona, la época y el caso particular, es decir, de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, con el uso ono de la fuerza, los méviles y objetivos politicos o militares.

Con fundamento en todas esas investigaciones, el Centro de Memoria Historica y la Comisidn Nacional de Reconciliacién elaboraron un documento titulado “El Despojo de Tierras y Territorios. Aproximacién Conceptual” donde recopilaron todas las estrategias que se utilizaron para arrebatar las tierras a nuestros conciudedanos que van desde las Expediente radicaci6n 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 26 de 65 amenazas, dano en la vida e integridad de las personas, destruccién de titulos y documentosoficiales, compraventas forzadas, ocupaciones de hecho, vias de hecho administrativas y judiciales, falsificacién de titulos y escrituras, el embargo y remate de propiedades abandonadas, intercambio de propiedades, usufructo del predio sin apropiacién, hasta la compra de derechos a partir de la adquisicién de deuda e hipotecas.

Por consiguiente se tiene que, para la configuraciédn del despojo de tierras se deben tener acreditados tres elementos, a saber: i) el aprovechamiento de una situacién de violencia, ii) la privacién arbitraria de la propiedad, posesién u ocupacion, iii) el acto generador ya sea de hecho, mediante negocio juridico, acto administrativo, sentencia judicial, o la comisién de delitos asociados a la situacién de violencia. En el caso de ahora esta acreditada la calidad de victima del conflicto armado interno respecto de Francisco Antonio Ciro, asi como su vinculo juridico con el predio reclamado, por consiguiente corresponde determinar si en el sub judice se configuré un abandono forzado o un despojo material de las tierras reclamadas porestos.

Conforme a los hechos narrados por el accionante, tenemos que el Incora le adjudicé al accionante la parcela El Prado que hoy pretende de la que perdio el control juridico y material en el aho 2002, es decir trece afios aproximadamente antes del momento en que rinde la declaracion recepcionada el 24 de marzo de 2015°°, al haberla negociado para luego desplazarse, especificamente por causa del conflicto armado que se present en la zona rural de La Luz.

Relaté quela finca se la enajeno al paramilitar alias “Arboleda” que muchas vecesle insistid en la venta y que como él estaba aburrido porque sus hijos ya se habian ido a trabajar a Puerto Berrio, se sentia solo y atemorizado por la presencia de escuadrones de los grupos armados quele utilizaban su vivienda de manera arbitraria para lavar ropas, guardar elementos y guarecerse por 30 Minuto 02:56 del avance del CD que contiene Parte II de la declaracién de Francisco Antonio Ciro, obrante en folios 65 y minuto 57:20del avance del CD obrante en folio 193 del cuaderno 1 contentivo de interrogatorio rendido el 6 de julio de 2017.

Expediente radicacién 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 27 de 66 momentosen dicho lugar alo que se sumaba el hecho de que tenian su campamento en cercanias a su predio y su esposa estaba enferma y permanecia atemorizada por esas mismas circunstancias, tomd la decisiédn de vender, situaci6n que fue aprovechada porel referido sujeto quien inicialmente le entregd cinco millones de pesos, después le pagdé el mill6n adeudado para salir de alli definitivamente, y aunque no hubo amenaza directa, como lo reconoce el reclamante en su interrogatorio de parte?!, si rnedid un aprovechamiento de la situacién para privarlo del uso, goce y disfrute de la propiedad, sin que en ese momento se hubiera firmado documento alguno porque el comprador le dijo que despuésle decia a quien le hacia las escrituras.

De la anterior cronologia de los hechos se irfiere que en el caso de estudio se tipificd un despojo de hecho, porque si bien no existe prueba del negocio celebrado, el mismo si generé consecuencias para uno y otro, que fue la entrega del predio por parte del reclamante con el cual se materializd el despojo y el pago de una suma de dinero deseis millones de pesos porel paramilitar quien sacé fruto de la violencia para hacerse al uso y goce del predio solicitado en rastitucién. Efectivamente, esta acreditado con las declaraciones allegadas al proceso que existid un negocio contractual respecto de la cual no hay pergamino alguno, sin embargo, la inexistencia de un documente que lo respalde no acarrea la negacién del vinculo juridico que ata o liga a los citados contratantes, pues en desarrollo de ella se produjeron efectos como los anotados.

Entonces, acreditado como esta la referida negociacién contractual fuente de derechos que no se desdibuja o evapora por no constar por escrito, omisiédn que conlleva a la inexistencia del negocio, pero no por ello desaparece del mundo fenomenoldgico, jues existe una situacién factica que debe desatarse por el juez bajo los poderes y deberes de su 31 Folio 193.

C.1. CD: Nueva Carpeta. Archivo:6. Expediente radicaci61 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 28 de 66 accion jurisdiccional. Por tal razon la Sala declarara la inexistencia de la susodicha negociacion. 3.4.2. Presuncion legal de inexistencia de la posesion. La Jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sentado varios precedentes en el sentido que la_ institucidn procesal de las “presunciones” ha sido configurada por nuestro legislador para reconocerla existencia empirica de situaciones reiteradas y recurrentes, respetando las reglas de la Idégica y la experiencia, comunmente aceptadas, convirtiendo en derecho lo que simplemente es una suposicion ante el riesgo de que la dificultad de la prueba pueda conllevar a la pérdida de ese derecho.

Asi, una vez demostrado el supuesto de hecho en que se funda, no sera preciso demostrar mediante los medios probatorios ordinarios lo presumido porla ley. De ahi, que para simplificarle a las victimas de desplazamiento, la demostracién de la arbitrariedad o ilicitud de los hechos o actos que conllevaron a la pérdida de su propiedad, posesién u ocupacion, la Ley de Victimas y Restitucién de Tierras, atendiendo a esa condicién de indefensién de estas, que sumado el tiempo transcurrido, dificulta la reconstruccién histérica de los hechos, establecid esa serie de presunciones que persiguen sustituir la prueba de tales elementos, las que se clasifican en legales y de derecho, de las cuales las anteriores no admiten prueba en contrario.

Unas y otras tienen como consecuencia que demostrado el hecho sobre el cual se apoya la presuncién no es necesario demostrar a otros medios de prueba para la demostracion de lo presumido porla ley. En el grupo de las llamadas presunciones legales encontramos la denominada inexistencia de la posesion contenida en el numeral 5 del articulo 77 de la ley 1448 de 2011, que prevé “cuando se hubiere iniciado una posesién sobre el bien objeto de restitucién, durante el periodo 32 Al respecto, sentencias Corte Constitucional nimeros: C-388 del cinco (5) de abri! de 2000, M.P. Eduardo Cifuentes Mufioz;

C-780 del veintiséis (26) de septiembre de 2007, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; C-595 del veintisiete (27) de julio de 2010 M.P. Jorge Ivan Palacio Palacio. Expediente radicacion 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 29 de 65 4Z previsto en el articulo 75 y la sentencia que ponefin al proceso de quétrata la presente ley, se presumira que dicha posesién nunca ocurri6d”.

Y el articulo 75 prevé que las personas que fueron propietarias, poseedoras o explotadoras de baldios o que hayan sido despojadas u obligadas a abandonarsus tierras como consecuencia directa o indirecta de hechos que configuren violaciones al Derecho Internacional Humanitario y a las normas Internacionales de Derechos humanos ocurridos desde el 1° de enero de 1991 y el <érmino de vigencia de la ley, pueden solicitar la restitucién juridica y méterial.

Entonces, en la forma y términos como ocurrieron los hechos, la Sala considera que se configurdé la presuncién antes sefialada, porque como qued6é demostrado en el proceso, en la vereda “La Luz” hubo presencia de grupos al margen dela ley generando temoren la poblacidn civil; en el caso especifico del sefior Francisco Antonio Ciro, tal situacién lo afectdé conllevandolo en el afio 2002 a venderla parcela al paramilitar apodado “Arboleda” quien tantas veces habia insistido en la venta ya de forma directa, otras veces por medio de intermediarios; eventos los anteriores que acontecieron dentro del ambito de vigencia de la ley, ademas, con violacion al derecho a la propiedad, a la intimidad, a la libertad de permanecer en ese lugar y a no ser desplazados, garantias que estan protegidas por el derecho Internacional Humanitario, pues uno de los principales problemas que genera tal enfrentamiento es el miedo en cada uno de los ciudadanos, quienes se ven compelidos a trasladarse a las ciudades a padecer mayores necesidades a las que tenian en sus terrufos en perjuicio de su derecho fundamental a la vida en condiciones dignas.

Por su parte el opositor, Alvaro Mufioz Ramirez, afirma que en el afio 2008 entré al predio en cuestién por compra verbal que hizo al sefior Rubén Dario Giraldo por la suma de $27.000.000.00 y que tenia conocimiento que el propietario inscrito es el 10y reclamante, pero a la luz de la referida presuncién esa posesién que aquél viene ejerciendo es inexistente e ilegitima por las siguientes razones, la principal: i) se Expediente radicaci6n 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 30 de 65 inicid dentro del ambito de aplicacién de ia ley de victimas, esto es, del 1o de enero de 1991 y el momento de emitir la presente sentencia; ii) no existe documento solemne alguno que acredite la adquisicién del predio por modoslegitimos y iii) este acontecimiento tuvo ocurrencia con respecto a un predio en cuya colindancia se vivid un clima de violencia generalizada que dejaba a su paso la sistematica violacién a los Derechos Humanos, mismo sobre el cual no se desvirtuo la ocupacion que relata el reclamante realizaron arbitrariamente miembros del grupo armado que dominaba en el lugar y que generara a Su conyuge el desasosiego y temor que hizo que abandonara el predio el predio solicitado en restitucién y fue consecuencia para que de hecho fuera enajenado por cuanto quien lo forzd a vender evadia la escrituracion.

La parte accionante pidié la aplicacién de la presunciédn de inexistencia del negocio juridico realizado de manera verbal entre el actor y el paramilitar alias “Arboleda”, dicha medida resulta viable al amparo de lo previsto en la ley de victimas, porque a pesar de que tratandose de la venta de bienes raices la prueba idénea por excelencia es la escritura publica en los términos establecidos en el articulo 1857 del Cddigo Civil y cuando se trate de la sola promesa de transferir el dominio de estos bienes, el contrato de promesa de compraventa también esta sometido a las solemnidades contempladas en el articulo 89 de la ley 153 de 1887 que modificd el Articulo 1611 del Cddigo Civil, sin embargo, debe tenerse en cuenta que dicho negocio respecto del cual no existe prueba documental que lo respalde, si produjo consecuencias a los referidos contratantes, dentro de las cuales se cuenta el hecho que el aqui solicitante haya tenido que realizar la entrega del predio con lo que se consumo el despojo y le privé del derecho al uso, goce y disfrute del mismo, por lo que en consecuencia dicho acuerdo se declara inexistente.

Y con relacién al negocio celebrado entre Rubén Dario Giraldo y el aqui opositor con el cual éste entrd en posesién dei predio reclamado se Expediente radicacion 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 31 de 66 78 declarara su nulidad absoluta en aplicaciédn de! literal “e” del articulo 77 de la ley de victimas. Concluyase de todo lo anterior, que en el sub examine setipificd fa presuncion de inexistencia de la posesién de que trata el numeral 5 del Articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, porque se constituy6é dentro de un contexto de violencia que trae esa consecuericia en la ley de victimas por haberse lievado a cabo contra la voluntad de su duefio y asi se decidira. 3.5.

La calidad de victima del opositor, su oposicién y el caracter de segundo ocupante. 3.5.1. La calidad de victima del opositor. El sefor Alvaro Muiioz Ramirez aduce que él y su familia en el afio 1997 se vieron obligados a desplazarse del predio objeto de restitucién a raiz del homicidio de su hermano Elicio Mufioz, candidato en esa época al Concejo Municipal de San Carlos, hecho que fue cometido por la guerrilla de las Farc y que el segundo desplazamiento acaecio en el afio 2004 del mismo predio, y cuando retorné al mismo y a raiz de que enel territorio comandaba un grupo paramilitar diferente al que lideraba su hermano alias “Castafieda”, le dieron la orden de irse de la regién en virtud de ese parentesco.

Para el efecto allego certificacién expedida por la Personeria Municipal de San Carlos Antioquia que da cuenta del desplazamiento, en igual sentido declaré Doris Emilse Agudelo, esposa del opositor?3. Asi, cuando el reclamante y el opositor tienen la calidad de victimas del conflicto armado, ello implica que la situacién debe ser analizada con mayor cuidado porque los dos estan en igualdad de condiciones y no opera la inversién de la carga de la prueba -Articulo 78 de la Ley 1448 de 2011-, esto es, ambos extremosdela litis se encuentran en un plano de equivalencia, por lo tanto, las mismas garantias procesales que existen para uno se extienden al otro aunque la norma aplique cuando 33 Folio 197.

C. 1. CD. hora 00. Minuto 59. Segundo 29 en adelante. Expediente radicaci6én 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 32 de 66 79 el despojo o desplazamiento sea respecto del mismo predio (aunquela Sala ha reconocido que no necesariamente tiene que ser del mismo predio, sino que es suficiente con acreditar la calidad de victima del conflicto armado).

En este evento de paralelismo el planteamiento de la oposicién y su correspondiente resolucién se funda en el aspecto de temporalidad: despojo anterior o posterior al de la victima solicitante. En la primera eventualidad tendra derecho al beneficio de la restitucién y en la segunda al reconocimiento de una compensacion. En el sub examine si bien el opositor acredit6é la calidad de victima no se hara merecedor de ninguno de los beneficios porque como se analizara mas adelante, ni siquiera demostré la buena fe simple al momento de adquirir el predio que hoy le reclaman, en tanto que de hecho lo adquirid de manos de un tercero a sabiendas que el titular del derecho era el hoy reclamante, siendo el opositor persona con experiencia en la negociacién de predios rurales, lo cual se acredita con el hecho de ser propietario de predios colindantes con el solicitado; entonces, bajo la anterior perspectiva no hay lugar a que el Estado despliegue acciones afirmativas en su favor tendientes a garantizar una igualdad real y efectiva frente al aqui reclamante dondenola hay, y por cuanto viejos y arraigados principios predican que nadie puede sacar provecho de su propia incuria por lo que suplicas que se funden en esta no pueden ser avaladas.

Continuando con el analisis integral de la situacién del sefior Alvaro Munoz Ramirez, y como ya anuncidé, se opuso a la restitucién. Para el efecto formuldé las excepciones de falta de credibilidad en la declaracién del reclamante, buena fe exenta de culpa, su calidad de victima para la inversion de la carga de la prueba que enseguida se abordaran. 3.5.1.1.

La falta de credibilidad del reclamante: Tal defensa no es de recibo porque la declaracién del reclamante merece plena credibilidad en su valoracién no solo porque se presuma su buena fe, sino también por el blindaje especial que la ley de victimas le proporciona dotandola de presunci6n de veracidad, a lo cual se suma que porcitar solo este Expediente radicaci6én 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 33 de 66 sin que ninguna otra prueba lo desmienta, testimonios como el de Oscar Javier Berrio Vasquez da cuenta de cémo por el afio 2002 el sefior Francisco Antonio Ciro anochecid y no amanecié al haber vendido su predio con ganado y todo sin conocerse a quien, que los grupos armados permanecian en el sector de ubicacién del predio solicitado donde se les distinguia por andar armados, uniformados con brazaletes y panoletas marcados AUC y porque ocupaban temporalmente cualquier casa en forma arbitraria, tanto asi que los padres de este se desplazaron por el temor que la presencia de estas personas les genero y él también tuvo que desplazarse por un mes por el miedo que le causdé que se tomaran su casa como bodega para guardar los viveres que necesitaban para su manutencidn34.

Las inconsistencias frente a la fecha del desplazamiento o abandono y que fueron advertidas por el Juzgado en el auto inadmisorio toda vez que en la demanda se dijo ano 2002, mientras que en el tramite administrativo se adujo 1992; sin embargo, en la declaracién que rindié el actor el pasado 6 de julio de 2016 ante el juzgado instructor preciso que fue en el 2002 y que fue un error haberse referido al afio 1992.

Efectivamente, la apoclerada que representa al opositor, como la juez, cuestionaron al demaridante sobre ese hecho y éste ratificd la segunda data (2002)35, misma que se tendra en cuenta para los efectos del presente proceso porque se hizo bajo la gravedad del juramento, ante autoridad judicial competante y bajo el amparo de una presuncién legal.

Las pruebas testimoniales allegadas por el demandado apuntan en el sentido de la compra del predio y la presencia de grupos al margen de la ley. De tal manera queratificada la época del despojo era de cargo de quien quisiera desvirtuar esa circunstancia probarlo contrario. Vista la situacion desde la dptica de la vigencia de la ley comprendida del 10 de enero de 1991 y el término de su vigencia que de conformidad con el Articulo 208 es de diez (10) afios conformeal cual expira el 9 de junio de 2021, se tiene que la época referida por el accionante (2002) esta cobijada por esa normatividad, y frente a los actores ilegales para 34 Tiempo 1: 21:48 a 1:7:58 del avance del recogido en CD obrante er folio 197 del cuaderno uno 35 Cd obrante a folio 193 del cuaderno 1, minuto 57:20 del avance Expediente radicacid6n 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 34 de 66 nada cambia la situacién porque el hecho de que la violencia provenga de uno u otro grupo, si el resultado es el mismo, que es el factor violencia con independencia de la autoria del grupo, lo sobresaliente es la existencia del hecho agresor a los derechos humanos en cuya proteccién surgid la ley de victimas.

La imprecisién de las datas, como se dejé visto, fue precisada por lo cual la carencia de legitimacién en la causa por activa que aduce la parte opositora no se configura, porque como se concluyo lineas atras, la ofensa a los derechos humanosdel aqui accionante tuvieron ocurrencia dentro del periodo comprendido entre el 1° de enero de 1991y la vigencia de la Ley 1448 de 2011. 3.5.1.2.

La buena fe Exenta de Culpa: En este tdpico ha sostenido la Corte Suprema de Justicia*®, “para efectos metodolégicos se apellida como “buena fe subjetiva” y “buena fe objetiva”, sin que por ello se lesione su concepcién unitaria. La primera propende por el respeto de una determinada apariencia que ha sido forjada con antelacién, o por una creencia o confianza especificas que se han originado en un sujeto, en e/ sentido de estar actuando con arreglo a derecho, sin perjuicio de que se funden, en realidad, en un equivoco; la segunda, trasciende el referido estado psicoldgico, se traduce en una regla orientadora del comportamiento que atafie al dictado de precisos deberes de conducta que, por excelencia, se proyectan en la esfera prenegocial y negocial, en procura de la satisfaccién y salvaguarda de intereses ajenos”.

Respecto de la buenafe cualificada la Corte Constitucional dijo: “Tal maxima indica que si alguien en la adquisicién de un derecho o de una situaci6n comete un_error_o equivocaci6n creyendo adquirir un derecho o colocarse en una situacién juridica protegida por la ley, resulta que tal derecho o situacién no existen por ser meramente aparentes normalmente y de acuerdo con lo que se dijo al exponer el concepto de la buena fe simple, tal derecho no resultaré adquirido.

Pero si el error o equivocacién es de tal naturaleza que cualquier persona prudente y diligente también lo hubiera cometido, por tratarse de un derecho o situaciédn aparentes, pero en donde es imposible descubrir la falsedad o no existencia, nos encontramos 36 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sentencia del 2 de agosto de 2001, Ref: expediente 6146.

Expediente radicacién 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 35 de 65 gO forzosamente, arite la llamada buena fe cualificada o buena fe exenta de toda culpa’’’ (Subrayado nuestro). La Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016 se propuso extraer algunas diferencias precisas entre buena fe simple y exenta de culpa y al respecto sefialo: "Si bien es cierto que en los dos eventos se parte del supuesto de que la persona obrécon lealtad, rectitud y honestidad, la buena fe simple se presume de todas las actuaciones o gestiones que los particulares realizan ante el Estado, de ahi que sea éste quien deba desvirtuarla.

Por su parte, la buena fe exenta de culpa exige ser probada por quien requiere consolidar juridicamente una situacién determinada. Asi, la buena fe exenta de culpa exige dos elementos: de un lado, uno subjetivo, que consiste en obrar con lealted y, de otro lado, uno objetivo, que exige tener la seguridad en el actuar, la cual solo puede ser resultado de la realizacién actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza. 89.

En relacion con el tema que ocupa la atencidn de la Corte, vale decir que la aplicacién y la interpretacién de la buena fe exenta de culpa a que se refiere la Ley de victimas y restitucién de tierras en los articulos demandados se circunscribe a la acreditacidn de aquellos actos que el tercero pretenda hacer valer en relacién con la tenencia, la posesion, el usufructo, la propiedad o dominio de los predios objeto de restitucién. Estos actos pueden ser, entre otros, posesiones de facto, negocios juridicos de caracter dispositivo o situaciones que tienen origen en ordenes judiciales o actos administrativos.

La comprobacién de la buena fe exenta de culpa lleva a los terceros a ser merecedores de una compensacion, como lo dispone la Ley 1448 de 2011. 90. En ese sentido (como se profundizara posteriormente) la regulacién obedece a que el Legislador, al revisar las condiciones de violencia generalizada que se dieron en el marco del conflicto armado y que originaron el despojo, hallé un sinnumero de modos de dar apariencia de legalidad a los actos de usurpacién y despojo y, en consecuencia, previd medidas estrictas hacia los opositores, dirigidas a evitar una legalizacién basada en tres factores inadmisibles constitucionalmente: el aprovechamiento abusivo de las condiciones de violencia, que viciaron el consentimiento juridico de las victimas; la corrupcién, que puso parte de la institucionalidad al servicio de los despojadores; y el formalismo del derecho, que favorecié a la parte mas poderosa en el ambito administrativo y judicial. 3? CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-131/04, ver en igual! sentido las Sentencias C-1007/02, C-740/03, C-820/12 Expediente radicaci6n 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 36 de 65 8) 91.

Ademdas, la norma guarda relacidn con la eficacia de las presunciones establecidas en el articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, previstas por el legislador, considerando que el contexto de violencia permite presumir un desequilibrio en las relaciones entre particulares y favorece las dinamicas de despojo y abandono forzado. Es asi como, en un marco de justicia hacia la transicién a la paz, la l6gica que irradia el proceso es fuerte en relaciédn con el opositor para ser flexible con las victimas.” Con anterioridad, la Corte Constitucional con respecto al elemento objetivo estructurante de la buena fe exenta de culpa, en el marco dela restitucién de tierras expuso: “se acredita demostrando no solo la conciencia de haber actuado correctamente sino tambiénila presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situacidn’?®> en atencién a que se trata de trasmisiones del derecho de dominio que no surgen dentro de circunstancias ordinarias, sino en un clima de anormalidad en que dada la sistematica violaci6n de derechos humanos, existe una notificaciédn implicita de que la voluntad del enajenante se halla viciada ya por la astucia del otro negociante que se quiere aprovechar de esas circunstancias o por un estado de necesidad en la victima que de no haber ocurrido no habria enajenado su predio.

En el presente caso, advierte ésta magistratura que la buena fe cualificada en el actuar del sefior Alvaro Mufioz Ramirez no se configura por las siguientes razones: i) La posesién que ejerce sobre el predio hoy reclamado, la derivé de un contrato verbal que celebr6é en el afio 2008 con el sefior Rubén Dario Giraldo, cuando tratandose de bienes raices la prueba iddénea de la trasmisién del dominio es el correspondiente contrato de compraventa elevado a escritura publica o en tratandose de la promesa de transferirlo, lo es el contrato que se avenga a las solemnidades consagradasen el Articulo 1611 del Cédigo Civil, necesarios para probar al menos buenafe simple. 38 Sentencia C - 820 del 18 de octubre de 2013.

Expediente radicaci6n 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 37 de 65 ii) De otro ladc, el “comprador” tenia pleno conocimiento del contexto de violencia en la zona porque segtin su dicho “la guerrilla tenia contaminado todo el sector”, razén por la cual debid ser mas cuidadoso y diligente en la compra, no bastaba mandara terceros para averiguar con los vecinos quien era el duefio del predio y si el mismo tenia o no algun problema, sino que se debid ir mas alla e establecer quela salida del vendedor nada tenia que ver con el conflicto armado y sobre todo indagar cémo llego ese predio a manos del sefior Rubén Dario Nifio a sabiendas que quien figura como propietario inscrito en el registro publico es Francisco Antonio Ciro, es decir, haber erradicado toda duda al respecto. iii) Y lo mas importante, al tenerse conocimiento que Francisco Antonio Ciro era el propietario registrado y la venta la estaba realizando Rubén Dario Giraldo sin exhibir documento alguno, era predecible una irregularidad en el negocio, circunstancia gue era suficiente para abstenerse de celebrar cualquier negociaci6é1 so pena de sufrir las consecuencias que hoy se debaten.

Por lo tanto, esas circunstancias por si solas desvirtuan, incluso, la buena fe simple, en tanto que no es dable sostener que Munoz Ramirez, tenia la conviccién de estar actuando con arreglo a derecho, toda vez que supo que la propiedad era de otra persona, sin embargo compro a riesgo sin que pueda hoy reclamar derecho alguno contra el titular sino frente a quien le vendidéd (accién personal) y aunque en nuestro pais esta permitida la venta de cosa ajena, la misma en el caso de ahora no le produce ningun efecto al titular del derecho real negociado.

Los negocios de palabra, maxime cuando se trata de inmuebles, no son de recibo porque como ya se anoto, la ley exige una solemnidad para ese tipo de bienes y si bien produce unos efectos inter partes no lo es ante terceros. Asi las cosas, estando desvirtuada la buena fe simple, menos puede colegirse que, en la actuacién desplegada por el opositor, al momento de realizar el precitado negocio, asi como al entrar a poseer el predio, Expediente radicacién 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 38 de 65 imperd la buena fe exenta de culpa, por lo cual no habra de reconocerse la compensacion de quetrata el articulo 98 de la Ley 1448 de 2011.

Los testigos traidos por el opositor narraron sobre la forma como éste se hizo al predio reclamado (a quien comprd), su comportamiento como persona a pesar de ser hermanodel paramilitar apodado “Castafleda”, y que el sefior Francisco vendid porque quiso no por amenazas, asi se expresaron: Doris Emilse Agudelo Ciro: esposa del opositor desde el afo 1997, en resumen, indicd que salieron desplazados de El Jordan por la presencia guerrillera y se fueron para Santander donde estaban los hermanos de Alvaro Mufioz; que él le compr6 parte de la finca La Luz a la sefiora madre, Raquel Ramirez de Mufioz; que regresaron en el 2003 pero tuvieron que volver a salir por ser hermano de alias “Castaneda”; que regresaron en el 2006, sabe que su esposo compro una finca a Rubén Giraldo, esposo de una de las hermanas de Alvaro, que era de propiedad del sefior Francisco Antonio Ciro; que lo llamdé para que le hiciera las escrituras y éste le dijo “si mijo”, pero no tuvo el dinero que se requeria para ello, que cuando Alvaro fue a comprar el fundo mand6 a preguntarle al sefior Francisco si habia algin problema con esas tierras y éste dijo que no”? (lo resaltado es nuestro).

Oscar Javier Berrio Vasquez, en resumidas, relat6 que conoce a los litigantes, que don Francisco era vecino de ellos; que de un momento a otro le dio por vender, un dia cualquiera no amaneci6 ahi, pregunté qué paso con el “mono dusan”?, no, que él vendio y se fue, que vendié con el ganado y todo, que no sabe a quién; quealli mandaba el grupo metro comandado por “Arboleda”; que sus padres también tuvieron que irse por la presién de los paramilitares y él se quedo aili, una vez salid desplazado por un mes porque esos paracos cogieron la casa de bodega para almacenar sus viveres, ademas que acostumbraban entrar a todas las casas de ese zona y quedarse porvarios dias por lo que su presencia era conocida por todos los habitantes de la regién, ademas de que 3° Folio 197.

C.1. CD. Hora: 00. Minuto: 59. Segundos:29. Expediente radicacion 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 39 de 65 6L portaban brazaletes y panoletas marcadas AUC; que la enfermedad de la esposa del sefor Francisco no era tan grave como para irse; que a la casa de don Antonio los paracos arrimaban a tomar agua y a lavarla ropa, allf se mantenian, esa gente era “cansoncita”, se la pasaban armados; que no le consta de amenaza directa contra el reclamante, que la casa de don Francisco se la anadieron a la de Alvaro, que Gabriel Mufioz decian que era paraco, tenian fincas por ahi, manejaban ganado; que Ja presencia paramilitar era conocida por t:oda la gente de la regién porque alli mantenian, se sabia que eran ellos por los brazaletes que usaban y decian AUC, que el desplazamiento cle don Francisco fue en el afio 2002 porque él estaba recién llegado a vivir en esa regiédn que fue en el 2000; que la sefora Maria Magdalena Garcia le comentdé que mantenia un poquito aburrida por la presencia de esa gente que era “cansoncita” y ademas armada, que Alvaro es trabajador, buena gente, se dedica a las fincas, al ganado, que sepa notiene relacidn con grupo armado alguno*®.

Por su parte, Javier Garcia Castrill6n, prueba decretada de oficio por el juzgado, declaré: que el sefior Francisco no tuvo que salir amenazado y agrego: “Uno aqui hizo sus ventas a gusto de uno, uno quedaba conforme con la venta que hacia, porque yo hasta el momento no puedo decir que nos quitaron las tierras, yo tenia una finca ahi pegadita y la vendi hace 22 afios”; que ignora a quien le compro la finca el sefior Alvaro Mufioz que hoy se reclama, que para nadie es un misterio que habia violencia no se sabe de quién contra quien, que no ha tenido ningun problema con don Francisco, incluso la sefiora de él es de la familia, que él no le dijo que queria vender, no sabe a quién le venderia, tampoco sabe a quién le compré el sefior Alvaro Mufioz la tierra, pero supone que fue al senor Giraldo ignorando corno éste la compr6; que él y sus vecinos también tuvieron que desplazarse de sus fincas para el Jordan por la violencia, mataban gente, que don Francisco también se desplazé en el 2000 en adelante con la familia, que Alvaro Mufioz igualmente se desplazd, él es hermano de alias “Castafeda”, que su 4° Folio 197.

C.1. CD: Hera: 1. Minutos: 22. Segundos: 58. Expediente radicacién 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 40 de 65 8> finca de 38 hectdreas la vendiéd por once millones de pesos, que el predio esta dedicado a la ganaderia‘*!. A su turno, José Leonardo Jiménez Zuluaga, vecino de El Jordan, expuso que cuando don Francisco se desplaz6é para Puerto Berrio él estaba alla también desplazado, que Alvaro cuando fue a comprarla finca le dijo que le averiguara a don Francisco si él si habia vendido que si podia comprar o tendria algun problema, él me dijo yo vendi y me dieron mi plata, que ignora a quien le vendié don Francisco porque en esa época no estaba y nada le conto sobre su salida, que despuésde la muerte de un hermano se desplaz6 porque un tipo le dijo que tenia que salir sin decirle porqué, que Gabriel Mufioz Ramirez era paramilitar, todo el mundo lo sabe, que alias el ciego también era paramilitar, hermano de Gabriel y Alvaro, que cuandoellos estuvieron ahi eran unidos pero cuando aquellos tomaron las armas se distanciaron de Alvaro porque él estaba en Puerto Berrio y los otros se la pasaban porahi, que Alvaro es buena gente no ha tenido problemas, es trabajador, ajeno a todo ese conflicto, se dedica a trabajar y a la ganaderia, que Alvaro se apoyo en él antes de comprarla finca para que preguntara si las tierras tenian algtin problema, que no le dijo que preguntarasi la venta habia sido por algtin tipo de presi6n; gue para la época del desplazamiento la esposa del sefior Francisco no se veia consternada, estaba bien*2.

Luis Oscar Jaramillo Cortes, relat6 que cuando trabajan en el campo con don Francisco le decian que no vendiera la tierrita, que vendidé y se fue, que él fue el Unico que salid de la vereda, que en el! pueblo se encontraba gente muerta, que en ese sector comandaba el grupo Nutibara y Metro de los paramilitares, que no sabe a quién habia comprado la tierra que Dario, apodado machete, vendié a Alvaro, que trabaj6 con don francisco casi veinte afhos “jornaleando”, eran muy amigos, que para la época de la venta la sefora de él no estaba 41 Folio 196.

C.1. CD: Hora: 0. Minutos: 26. Segundo:40. 42 Folio 196. C. 1. CD: Hora: 00. Minuto: 52. Segundo:30. Expediente radicaci6n 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 41 de 65 enferma, estaba bien, que Alvaro no he tenido relacién con grupos armados y que tiene tres propiedades*3. De los testimonios antes transcritos primeramente emerge que en el lugar de ubicacién del predio pretendido hubo presencia de grupos ilegales, lo que concuerda con el contexto de violencia que se hizo en el numeral 3.2.1.; en segundo lugar tales declaraciones no dan cuenta de las actividades que realiz6 el opositor al momento de comprarel predio que lo llevaran a la plena convicciédn de que no tendria ningun problema a futuro, no bastaba con mandar preguntaral propietario si esas tierras habian sido enajenadas siguiendo los rituales cde ley, si de entrada en el registro publico se podia constatar que el legal propietario era el aqui reclamante, o tratar de legalizar la compra sino verificar la veracidad de la cadena de vendedores, situaciones que se echan de menos en esas declaraciones, tampoco con ellas logré demostrar que ningun vicio habia existido en la voluntad de Francisco Antonio Ciro al momento de deshacerse del uso y disfrute del predio objetc del proceso y que por lo tanto su actuar puede calificarse de prudente y diligente, pues como ya se dijo en la compraventa de bienes raices y posesiones, se debe tener sumo cuidado y plena diligencia para no sufrir las consecuencias de esa omision.

En lo relacionado con la enfermedad de Maria Magdalena Garcia, se debe decir que al revisar la historia clinica que remitid la Fundacién Hospitalaria San Vicente de Paul**, ella fue atendida en dos oportunidades: el 8 de abril de 1988 y el 17 de julio de 2001. Del contraste de esas dos datas se puedeinferir que el desplazamiento si ocurrid en el afio 2002, porque para la década de 1988 el reclamante estaba recién llegado a su parcela e iniciaban los primeros brotes de violencia y la dolencia que se invoca por el opositor como motivo unico del desplazamiento no es aceptable porque ésta perduro en el tiempo como se advierte, pudiéndose concluir del afilais en conjunto realizado a estos testimonics que por la €poca que se desplazo el aqui solicitante, la 43 Folio 196.

C.1. CD: Hora: 01. Minuto: 15. Segundos: 24. 44 Folio 262-265. C.1. Expediente radicacién 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 42 de 65 OF zona de ubicacién del predio si estaba afectada por el conflicto armado, con capacidad para genera temor en sus pobladores. Ahora, disipada la duda de la fecha del desplazamiento, analicemos las causas. Pretendié la defensa demostrar que el motivo de la venta no fueron las amenazas, ni la violencia sino el mero capricho del reclamante.

Al punto debe estimarse que analizadas a profundidad las pruebas documentales y testimoniales puede concluirse que confluyeron varios factores para tomar la decisién de vendere irse. En su orden de relevancia o importancia son: i) el factor violencia (las visitas “cansonas” de integrantes de grupos armadosy la penetracion de estos en forma arbitraria a su vivienda asi como la cercania del campamento donde operaban a su vivienda) que generaron miedo y zozobra en el reclamante; ii) la soledad de los esposos Ciro-Garcia porque sus hijos estaban en otros lugares trabajando; iii) la enfermedad o mejor los malestares de salud que padecié la sefiora Maria Magdalena Garcia que para lo que interesa al proceso tuvo lugar por el aho 2001, que no eran de gravedad como para abandonarla finca porque ellos no perduraron en el tiempo como se advierte de la historia clinica.

En conclusién, se conjuraron varios factores para tomar la opcidn de salir del lugar y dentro de estos tuvo causa eficiente el factor violencia. La edad tampoco jug6 un papel preponderante porque parael afio 2002, el actor tenia 65 afios y su esposa 57, eran adultos mayores y sin incapacidad diferente a la mengua que se da por el paso de los afos que por su puesto Ilegan acompanados de un u otro padecimiento de salud.

De esa manera quedan decididos los cuestionamientos del opositor frente a los motivos del desplazamiento donde se concluye tuvo gran incidencia el factor violencia que se vivia en la regién de ubicacién del predio reclamado como se verifica de las declaraciones traidas por el opositor donde concuerdan en afirmar que alli operaban grupos de autodefensa que obligd a que no solo se desplazara el aqui reclamante sino otros vecinos del lugar y a la soledad en que vivia Francisco Antonio Ciro y su cényuge contribuia esa agitacién de la violencia. Expediente radicacién 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 43 de 65 3.5.1.3.

La inversion de la carga de la prueba a favor del demandado. Sobre ese punto debemos remitirnos a lo motivado en el acapite 5.1 donde se dejé visto que aunque por parte del opositor se acredit6é su calidad de victima, lo cierto es que al analizar la forma en que actué en la negociacién mediante la cual se hizo al predio aqui solicitado en restitucién, sin llegar a examinar su actuar bajo lineamientos de buena fe exenta de culpa sino frente a la buena fe simple lo cierto es que se establece su actuar imprudente al realizar Ja negociacién de dicho predio, por lo que para efectos de lo aqui debatido, en aras de la brevedad, a lo alli considerado se debe estar.

De esa forma tampoco prosperara ésta excepcién y de contera no es posible la compensacidn deprecada. 3.5.2 De la calidad de segundo ocupante. La Corte Constitucional al pronunciarse sobre ia constitucionalidad de la expresion ‘exenta de culpa’ contenida en los érticulos 88, 91, 98 y 105 de la Ley 1448 de 2011, mediante Sentencia C-330 de 2016, determindo que “si bien la misma es un elemento relevante del disefho institucional del proceso, que obedece a fines legitimos e imperiosos: proteger los derechos fundamentales de las victimas en materia de restitucién de tierras, revertir el despojo y desenmascarar las estrategias legales e ilegales que se articularon en el contexto del conflicto armado interno para producirlo”, en tratandose de segundos ocupantes, no “puede traducirse en uria carga desproporcionada o inequitativa para una poblacién especifica, protegida por el derecho internacional de los derechos humanos, y acerca de la cual el Legislador guardo silencio”, razén por la cual decidid declarar dicha expresién condicionalmente exequible, bajo el entendido “de gue es un estdndar que debe ser interpretado por los jueces de forma diferencial, frente a los segundos ocupantes”, esto es, que en el caso de los segundos ocupantes no puede exigirse de ellos la acreditaci6n de la buena fe exenta de culpa, correspondiendo evaluar lo adecuado es, entonces, “exigir buena fe simple, o aceptar la existencia de condiciones similares al estado de necesidad, que justifiquen su conducta”.

Expediente radicaci6n 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 44 de 65 65 De cara a lo anterior, resulta necesario entrar a determinar si el senor Alvaro Mufioz Ramirez, ostenta la calidad de segundo ocupante, para establecer el manejo que debe darse en torno a adopcién de eventuales medidas en su favor. En el citado fallo, la Corte fij6 las condiciones que deben cumplirse para ostentar la calidad de segundo ocupante,asi las “i) personas que habitan en los predios objetos de restituciédn o derivan de ellos su minimovital, ii) que se encuentran en condicién de vulnerabilidad, y iii) que no tuvieron ninguna relacién (ni directa, ni indirecta) con el despojo o el abandono forzado del predio”.

En el presente caso, y conforme el andlisis de las pruebas allegadas, se advierte de entrada que el! aqui opositor no cumple de forma concurrente las condiciones descritas porque de antemano_ tuvo conocimiento del factor violencia en la zona de El Jordan, lugar de ubicacién del predio, pues su hermano Elicio Mufioz Ramirez fue asesinado en ese lugar; de otro lado, es propietario de otros dos predios, cada uno con su respectiva vivienda, de los cuales uno lo compro a la progenitora Raquel Ramirez de Mufioz por escritura publica N° 629 del 31 de marzo de 2011*y otro al sefior Silvestre de Jesus Ciro Giraldo por acto N° 124 del 27 de enero de 2011%°; ademas, el demandado no depende econdmicamente de la parcela objeto de restitucidn ni habita dentro de su perimetro como para prever que el sustento minimo vital sufriria mengua en caso de ser separado deeste, en tanto que es duefio de otros dos inmuebles y su esposa, Doris Emilse Agudelo Ciro, se desempefia en oficios varios como lo afirmd al momento de su declaracién cuando aseverd laborar en el asilo.

Refuerza lo anterior el testimonio de Raquel Ramirez de Mufioz, progenitora de Alvaro Mufioz Ramirez, quien da cuenta de que su hijo vive en la finca que ella le vendié, con su cényuge y sustres hijas*’ y el 4 Folio144-146. C.1. 46 Folio 139-142 C. 1. 47 Minuto 15:56 del avance del video en que consta su testimonio, vertido en CD obrante en folio 193 del cuadernouno. Expediente radicaci6n 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 45 de 65 testigo Javier Garcia Castrill6n quien sefiala que el opositor se dedica a la ganaderia y 2 la venta de leche de donde de-iva su sustento*®.

Conformelo anterior, no es cierta la afirmacién de que el opositor tenga ingresos mensuales entre un salario minimo legal mensual vigente o menos, por el contrario son mas que eso porque comobien se afirmé tiene otros dos predios, la parcela que le reclaman la utiliza para el pastoreo de animales cuyos ingresos son variables segun la época del ano y su esposa contribuye al sostenimiento familiar porque tiene empleo estable.

En tal sentido, la condicién econémica del aqui opositor no amerita que en su favor se adopten medidas para que su minimo vital o su derecho a vivienda digna no sufran mengua. 4. De la proteccién del derecho fundamental a la restituci6n. Con apoyo en todo lo expuesto, la Sala reconocera y protegera el derecho fundarnental a la restituci6n de tierras sobre el predio “El Prado” identificado con la matricula inmobiliaria N° 018-64149 en favor del reclamante Francisco Antonio Ciro y su esposa Maria Magdalena Garcia Montoya, en cuyo favor se dispondran las medidas complementarias que consagra la Ley 1448 de 2011.

En aplicacién de la presuncién de que trata el numeral 5 del articulo 77 de la Ley 1448 del 2011 y como consecuencia de lo motivado en el acapite 3.4.2 se declarara la inexistencia de la posesién ejercida por aqui opositor sobre el fundo objeto de la Litis y en observancia de lo consagrado del paragrafo 4° del articulo 91 y el articulo 118 de la Ley 1448 del 2011, se ordenara la restitucién material del predio ya citado a favor del reclamante Francisco Antonio Ciro y de quien al momento del despojo ostentaba la calidad de cdényuge, la sefora Maria Magdalena Garcia Montoya. 48 Minuto 49.25 del avance del video que recoge su testimonio vertido en CD obrante a folio 196 del cuaderno uno. Expediente radicacion 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 46 de 65 5.

Medidas complementariasa la restitucion. 5.1. Inclusi6n en el Registro Unico de Victimas. Se ordenara a la Unidad Administrativa Especial para la Atencién y Reparacién Integral a Victimas, que si aun no la han hecho proceda a incluir en su base de datos al solicitante Francisco Antonio Ciro y su conyuge*? Maria Magdalena Garcia Montoya. En este sentido garantizara a los comparecientes el acompahamiento para que puedan acceder a las medidas de atencién, asistencia y reparacién que, segun su protocolo, busca: i) Construir contacto (acercamiento con las familias, atencién en punto o visita social) y orientar sobre las medidas de asistencia y reparacion; ii) Emplear proceso de caracterizacién para identificar necesidades y potencialidades a las familias; iii) Elaborar y acompafiar el Plan de Atencién, Asistencia y Reparacién Individual - PAARI con las victimas; para el efecto debera incluir a los solicitantes beneficiados y a sus nucleos familiares en el PAARI de retorno y reparaciOn en el término de quince (15) dias, sin necesidad de estudios de caracterizacién, por lo que se instara a tal entidad para que establezca una ruta especial de atencién y adelante oportunamente a favor de estas las acciones pertinentes ante los distintos O6rganos que conforman el Sistema de Atencién y Reparacion, con el fin de garantizar a las victimas el goce efectivo de los derechos a la salud, educaciédn alimentacion, vivienda y orientacién ocupacional; iv) Comprobarla oferta institucional y hacer las remisiones correspondientes y; finalmente, v) Realizar seguimiento al acceso delas victimas para la oferta que requieran. 5.2.

Afectaciones al predio El Informe Técnico Predial>° reporta que el predio no presenta ninguna afectacién objeto de correccién. 49 Afirmacién hecha por la UAEGRTDen punto 6.8 del acapite de peticiones de la demanda. 5° Folio 58-60. C.1. Expediente radicacién 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 47 de 65 B6 El Informe de Técnico de Georreferenciacién dice que las diferencias de areas estan dadas principalmente por los diferentes modos de toma de datos de la cartografia, siendo mas preciso el de georreferenciacién con los equipos GPS con que cuenta la Unidad y que existe claridad en la ubicacién de los diferentes linderos porcue el solicitante tenia conocimiento de los mismos.

El Avaluo Comercial rural que allegéo el IGAC?!, aparte de la informacion basica del lote, indicéd que la actividad predominante es la ganaderia por ser una zona bastante quebrada y caliente, la vocacién es forestal, con énfasis en la produccién pecuaria, que no posee construcciones, tampoco redes de servicios publicos, no pertenece a ningun distrito de riego y que no se detectan afectaciones o servidumbres representativas que aflijan negativamente la éptima explotaci6n econdmica.

La certificaci6n expedida por el Director de Planeaciédn del Municipio de San Carlos -Antioquia-°*, ademasde ratificar esa informacién, agrega que el predio debe respetar una faja de 30 metres de retiro de las rondas hidricas y 100 metros de retiro a nacimientos; de agua conforme a los lineamientos del Acuerdo 265 de 2011 de Cornare y 046 de 2011 EOT Municipal.

Teniendo en cuenta las anteriores pesquisas de las autoridades administrativas, ningun mandato adoptard la Sala porque no hay riesgo grave por mitigar o precaver, sin que por ello rasulte exonerado el predio restituido del gravamen que antes se relacionada y que por ley recae sobre cualquier predio que tenga nacimientos d2 agua o rondashidricas y que conformeal literal D del Articulo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, en "Una faja paralela a la linea de mareas médximas o a la del cauce permanente de rios y lagos, hasta de treinta metros de ancho”tieneel caracter de inalienable e imprescriptible. 51 Folio 268-285.

C.1. 52 Folio 298. C. 1. Expediente radicacioén 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 48 de 65 6? 5.3. Ordenesa la Oficina de registro de instrumentos publicos. En la parte resolutiva se enunciaran las érdenes que se impartiran a la Oficina de Registro e Instrumentos Publicos del Municipio de Marinilla - Antioquia-, relativas a: i) la inscripcidn del presente fallo y la cancelacién de medidas cautelares aqui adoptadas; ii) la inscripci6n de la medida de prohibicién de transferir el inmueble prevista en el literal “e” del Articulo 91 de la Ley 1448 de 2011, en caso de que de manera voluntaria asi lo solicitan los beneficiarios de la restitucién y iii) la prohibicién de transferencia por acto entre vivos contemplada en el Articulo 101 de la Ley 1448 de 2011. 5.4.

Pasivos. Al tenor de lo previsto en el articulo 121 de la ley 1448 de 2011 en concordancia conel inciso cuarto del articulo 2.15.2.2.1., del decreto 1071 de 2015 con el cual, entre otras normas del sector agrario, se compilaron las del Decreto 4829 de 2011, los pasivos que por concepto de impuesto, servicios publicos domiciliarios y deudas crediticias tengan las victimas en relacién con el predio aqui restituido y que se hayan generado durante el despojo y desplazamiento, deberdan ser objeto del mecanismosdealivio 0 de un programa de condonacién de cartera que podra estar a cargo del Plan Nacional para la Atencién y Reparacion a Victimas.

Entonces, teniendo en cuenta que el actor ha estado privado del uso, goce y disfrute de la parcela desde el momento del desplazamiento se ordenara: La condonacién pertinente de las sumas que se hayan generado por concepto de impuesto predial, tasas y contribuciones ocasionados desde el afio 2002, fecha de materializacién del despojo y hasta por un periodo de dos (2) afios posteriores a la entrega material del mismo en caso de que la entidad titular del crédito presente titulo valido que no se halle afectado por prescripcién o caducidad.

Para el efecto la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucién de Tierras Despojadas instara a cada Expediente radicacion 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 49 de 65 entidad acreedora para la adopcién de un plan de alivio que incluya la condonaci6n parcial o total de los montos adeudados los que conforme a la certificaci6n expedida por la Alcaldia Municipal de San Carlos se establece que el predio a restituir adeuda $178.066.00 por concepto de impuesto predial causado del 1o de enero de 2002 al 30 de junio de 2015°3, igualmente en la anotacidn N° 2 del folio de matricula 018-64149 se registra un “gravamen de valorizacién” segiin la Resolucién 0772 del 29 de noviembre de 1995 expedida por el Departamento Administrativo de Valorizacién>*, la cual también debe ser objeto de exoneracién porque a pesar que se causo en el afio 1995, es decir, antes del desplazamiento, lo cierto es que para ese momentola violencia ya hacia presencia en esa localidad, segun lo afirm6o asi el reclamante: “en e/ afio 1992 Ilegaron los paramilitares, el blogque metro de las autodefensas, los comandantes era wa ‘Arboleda’ y ‘Castaheda’”.

En materia de servicios publicos domiciliario no habraé mandato alguno para la implementacién de un programa de alivio de cartera para la condonacién total o parcial de los pasivos, por cuanto segun el IGAC el predio no cuenta con esa garantia. En todo caso, a favor de los reclamantes debe aplicarse la exoneracidn del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos (2) afios a partir de la restitucién juridica, para el efecto la Alcaldia Municipal de San Carlos adoptara las acciones administrativas que sean necesarias. 5.5.

Salud El articulo 52 de la Ley 1448 de 2011 establece que el Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar la cobertura de la asistencia en salud a las victimas, “de acuerdo con las competencias y responsabilidades de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud”. 53 Folio 61 y 61 vuelto. C. 1. 54 Folio 96.

C.1. Expediente radicaci6n 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 50 de 65 &8 En concordancia con lo anterior, el articulo 137 de la ley 1448 orden6 la creacién del Programa de Atenciédn Psicosocial y Salud Integral a Victimas, el cual esta compuesto por los elementos que a continuacién se destacan: i) Pro-actividad, en el entendido de propender porla deteccién y el acercamiento de las victimas, ii) Atencién individual, familiar y comunitaria, garantizando atencién de calidad, prestando terapia individual, familiar y acciones comunitarias, segun protocolos de atenci6On que deberdn disefarse e implementarse localmente en funcién del tipo de violencia y del marco cultural de las victimas y, iii) La atencion estara sujeta a las necesidades particulares de las victimas al concepto emitido por el equipo de profesionales.

Consultada la Base de Datos Unica del Sistema de Seguridad Social “BDUA”®, se sabe del estado deafiliacién del solicitante y su esposa, es asi: Francisco Antonio Ciro, afiliado al régimen contributivo, EPS Cruz Blanca, estado activo, beneficiario, Municipio Bello —Antioquia-. Maria Magdalena Garcia de Ciro,afiliada al regimen contributivo, EPS Cruz Blanca, estado actual activa como beneficiaria, municipio de Bello — Antioquia-.

Por tanto, se ordenara a la Alcaldia del Municipio de Bello, que a través de su Secretaria Municipal de Salud o quien haga sus veces, en ayuda con las entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, le garantice a los beneficiarios de la restitucién aqui dispuesta, Francisco Antonio Ciro y a Maria Magdalena Garcia de Ciro, |a asistencia en atencién psicosocial, por lo que deberdn ser evaluados por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, 55 Folios 27-32 C. 5.

Expediente radicacidn 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 51 de 65 incluyendo el acceso a medicamentos y tratamientos de ser necesarios. Ademas, deberan incluirlos en los programas de atencién, prevencidén y proteccién que ofrece el Municipio a favor de las victimas porque merecen especial atencién por parte del Estadc. 5.6. Educacion y capacitacion para el trabajo.

El articulo 51 de la ley 1448 establece como medidas de asistencia y atencion a las victimas que las autoridades educativas dentro del marco de su competencia adopten las estrategias en educacién cuando éstas no cuenten cori los recursos para su pago. Asimismo, el articulo 130 ejusdem preceptua que el SENA debe dar prioridad y facilidad de acceso a los jdvenes y adultos victimas a sus programas de formacién y capacitaci6n técnica, quedando en manos del Gobierno !a obligacién de establecer programas y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbano, con miras a que de esta manera se apoyeel auto-sostenimiento de las victimas.

Conforme a lo anterior, es adecuado para cumplir con la reparacién integral del solicitante y su companera, ordenar al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) -Regional Departamento de Antioquia- para que voluntariamente los ingrese sin costo alguno para ellos, a los programas de formacién, capacitacién técnica y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandose que efectivamente las victimas sean receptoras del subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo establece el articulo 30 de la Ley 119 de 1994.

La vinculaci6dn a los programas de formacion y capacitacién técnica por parte de la victima y su grupo familiar dependera de su voluntad y libre decisi6n de ingresar a ellos; no obstante, el SENA se encuentra obligado a ofrecerles su portafolio de servicios académicos a fin de motivar la participaciédn en dichos programas. Expediente radicacién 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 52 de 65 Ademas, se ordenara al Municipio de San Carlos, que dentro del término de (15) dias verifique cual es el nivel educativo de los integrantes de la familia del solicitante, para que les sea garantizado el acceso permanentey prioritario a la educacién basica primaria y secundaria sin costo alguno, siempre y cuando medie consentimiento deellos. 5.7.

Vivienda y proyectos productivos. El articulo 123 de la Ley 1448 de 2011 prevé que “/as victimas cuyas viviendas hayan sido afectadas por despojo, abandono, pérdida o menoscabo, tendraén prioridad y acceso preferente a programas de subsidio de vivienda en las modalidades de mejoramiento, construccién en sitio propio y adquisicién de vivienda, establecidos por el Estado”.

El avaluo comercial rural>® da cuenta que el predio objeto dela litis carece de edificaciones, por ende se avizora que no existen actualmente unas condiciones adecuadas de habitabilidad y por tanto el retorno de los restituidos desea forma se imposibilitaria por cuanto la precaria casa que el solicitante tenia en cercanias a su predio se derrumbé por deterioro y ademasde ello ese espacio fue utilizado para ampliar el carretearle al haber sido objeto de explanacién con maquinaria pesada, segun refirid en su interrogatorio.

El Decreto Ley 890 de 2017 “por el cual se dictan disposiciones para la formulacién del Plan Nacional de Construccién y Mejoramiento de Vivienda Social Rural” en su articulo 5° establece: “Subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural para hogares con predios restituidos. Para garantizar el acceso a una solucién de vivienda de interés social y prioritario rural a los hogares con predios restituidos por la autoridad competente, el Gobierno Nacional, dentro de los sesenta (60) dias siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, °° Folio 268-280.

C.1. Expediente radicacién 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 53 de 65 implementara un mecanismo prioritario de asignaciédn y ejecucién del subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural. En desarrollo de dicha facultad, el Ministerio de Agricultura emitid la Resolucién 00179 de 2017 por medio de la cué! “adopta e/ Plan Nacional de Construccién y Mejoramiento de Vivienda Social Rural” norma que reglamento lo relativo al otorgamiento y ejecucién de subsidios para poblacién con predios restituidos.

De conformidad con lo previsto en el articulo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015 que compild el contenido del Articulo 45 del Decreto 4829 de 2011, las victimas objeto de restitucién cuyo vivienda haya sido destruida 0 desmejorada, podran ser beneficiarios del “Subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural para hogares con predios restituidos” regulado por el Decreto Ley 890 cle 2017 que establecio el “Plan Nacional de Construccién y Mejoramiento de Vivienda Social Rural”, Cuyo otorgamiento se halla a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y su administracién y ejecuciédn esta a cargo de la entidad o entidades operadoras que para el efecto seleccione el ministerio atras citado.

En tal sentido, la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas, mediante acto administrativo enviara periddicamente el listado de las personas a que se refiere la normativa inicialmente citada para su priorizaci6on. Verificada la ausencia de vivienda en el predio del que se dispondra su restitucién, se cispondra que la Unidad de Restitucién, priorice y postule ante la entidad operadora a los restituidos, a fin de que en el caso de que en su favor no se presenten impedimentos para el acceso al mismo, se les beneficie con subsidio familiar para la construcci6én de vivienda de Interés Social Rural de acuerdo con la competencia prevista en el articulo 45 del Decreto 4829 de 2011 y la precitada norma.

Para tal efecto se le concede a la UAEGRTDel término de quince (15) dias, debiendo la entidad operadora informar a este Tribunal sobre el cronograma de actividades y fecha proyectada para que se haga efectivo dicho subsidio, para lo cual tendra en cuenta que al estar Expediente radicacion 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 54 de 65 destinado a satisfacer un derecho fundamental debe adoptarse el mecanismo masprioritario posible para su ejecucién, sin que porello se llegue a menguarla calidad y condiciones minimas de vivienda digna.

Ademas, la Unidad de Tierras debera disefiar y poner en funcionamiento en favor de los beneficiarios, un proyecto productivo de estabilizacién socioeconémica que sea acorde con la vocacién del uso potencial del suelo y que contribuya a la generacion de ingresos de forma sostenible y pronta, para lo cual con cargo al Fondo de la Unidad de Tierras se podra, de ser estrictamente necesario, realizar previamente el encerramiento de la parcela restituida con el fin de garantizar la implementacién y sostenibilidad del proyecto productivo.

Para verificar el inicio del cumplimiento de lo anterior, se concedera a la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucién de Tierras el término de quince (15) dias y de dos (2) meses para que presente informes periddicos de los avancesde la gestidn en la parcela restituida. Asi mismo, la Unidad de Tierras coadyuvara con los planes de retorno y cualquier accién que se estime pertinente, incluidas aquellas tendientes a la priorizacién en la prestacién de servicios publicos ante las entidades territoriales, todo ello en conjunto con la Unidad de Atencién y Reparacién a Victimas como ejecutora dela politica publica de atencidén, asistencia y reparacién a victimas y con las demas entidades que integran el sistema Nacional de Atencién y Reparacién a las Victimas. 5.8.

Entrega material del predio. Conforme al articulo 100 de la Ley 1448 del 2011, se ordenara la entrega efectiva y material al solicitante del predio reclamado teniendo presente la identificacién que se hizo del mismo y que da cuenta el cuadro N° 1 de esta decisién, insertado en el acadpite 3.1., cuya area, segun la georreferenciaci6n contemplada en el Informe Técnico Predial Expediente radicacién 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 55 de 65 126681°” es de 4 hectareas mds 5546 metros cuadrado.

Dicha entrega debera realizarse dentro de los tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, y si ello no se realiza voluntariamente, debera practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, para lo cual se comisionara al Juzgaco Promiscuo Municipal de San Carlos, quien con el apoyo del area catastral de la UAEGRTD debera levantar el acta respectiva verificando la idertidad de la parcela y sin aceptar oposicién de ningunaclase.

Para el efecto, se ordenara al Departamento de Policia de Antioquia, a las autoridades de Policia del Municipio de San Carlos y a las Fuerzas Militares que presten el acompafiamiento y la colaboracién necesaria con miras a garantizar la seguridad de quienes intervengan en la diligencia. 8. Costas. Finalmente, no se condenara en costas a ninguna de las partes porque no se configuran los presupuestosdel literal “s” del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011.

IV. DECISION En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisioén Civil Especializada en Restitucién De Tierras del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Antioquia, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar imprdsperas las excepciones de Falta de credibilidad de las declaraciones del actor, buena fe exenta de culpa,la inversi6n de la carga de la prueba para el contendiente y condicién de segundo ocupante invocada por el opositor Alvaro Mufioz Ramirez, 57 Envés del folio 60 en el cuaderno uno. Expediente radicaci6n 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 56 de 65 por las razones expresadas en la parte considerativa de esta determinacién. En consecuencia no ordenar en su favor compensacion alguna.

SEGUNDO: Proteger el derecho fundamental a la restitucién y formalizacién de tierras invocado en el presente caso por la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas en favor del reclamante Francisco Antonio Ciro y su cényuge Maria Magdalena Garcia de Ciro en cuyo favor se dispondran las medidas complementarias que consagra la Ley 1448 de 2011.

TERCERO: En consecuencia se ordena restituir materialmente el predio denominado “El Prado” ubicado en la vereda “La Luz”, corregimiento “El Jordan” del Municipio de San Carlos (Antioquia), identificado con el folio de matricula inmobiliaria N° 018-64149 cuyas caracteristicas y especificaciones fueron anotadas en el cuadro N° 1, que fueron tomadas del informe técnico predial 126681 obrante en folios 58 a 60 del cuaderno uno del expediente, el cual debe entenderse incorporado a este fallo, en favor de Francisco Antonio Ciro, identificado con la cédula de ciudadania N° 724.777 de San Carlos - Antioquia y de la sefora Maria Magdalena Garcia de Ciro identificada con la cédula de ciudadania N° 22.000.635 expedida en San Carlos - Antioquia CUARTO: Como consecuencia de lo decidido en los ordinales que preceden, declararla inexistencia del negocio celebrado entre Francisco Antonio Ciro y alias “Castafieda” con respecto del predio denominado “El Prado” ubicado en la vereda “La Luz”, corregimiento “El Jordan” del Municipio de San Carlos (Antioquia), identificado con el folio de matricula inmobiliaria N° 018-64149.

De igual modo, declarar la inexistencia de la posesidn que se viene ejerciendo por Alvaro Mufioz Ramirez sobre el predio antes referido. Lo anterior al encontrarse probados los supuestos de hecho de la Expediente radicacion 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 57 de 65 q) presuncion legal contenida en el numeral 2, literal a) y en el numeral 5 del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTO: Ordenarla entrega real, material y efectiva del inmueble relacionado en el ordinal tercero de esta resolutiva a favor de Francisco Antonio Ciro, identificado con la cédula de ciudadania N° 724.777 de San Carlos -Antioquia- y de la sefora Maria Magdalena Garcia de Ciro identificada con la cédula de ciudadania N° 22.000.635 expedida en San Carlos -Antioquia, entrega que se practicara con la presencia de y apoyo técnico de la Unidad Administrative Especial de Gestidn de Restitucién de Tierras Despojadas (Territorial Antioquia) dentro de los tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia. Si no se realiza la entrega voluntaria por parte de quien lo detenta, debera practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, para lo cual se comisionara al Juez Promiscuo Municipal de San Carlos (Antioquia), a quien se librara el despacho cornisorio respectivo; de ese episodio se levantara un acta, se verificara la identidad del predio y no procedera oposicién alguna, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 100 de la Ley 1448 de 2011.

Para garantizar la efectividad de la misma, como la seguridad del comisionado y los beneficiados, se dispone requerir a las autoridades integrantes de la Fuerza Publica para que presten toda la colaboracién y acompanamiento necesario a fin de llevar a cabo la citada diligencia de entrega; a su vez dichas autoridades deberan tomar las medidas que mancomunadamente exijan las circunstancias a fin de garantizar la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las personas en cuyo favor se dispuso la restitucién material del predio.

Oficiese a los comandosrespectivos del Departamento de Antioquia.

SEXTO: Ejecutoriada la sentencia, ordenar a2 la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Marinilla -—Antioquia- lo siguiente: a) La inscripci6n de esta sentencia en el folio de matricula inmobiliaria Nos. 018-64149. Expediente radicaci6n 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 58 de 65 IL b) La cancelacién de todo antecedente registral sobre gravamenes y limitaciones de dominio, titulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real sobre el inmueble, y que hubieren sido registradas con posterioridad a la anotaci6n numero 3 del referido folio. c) La cancelaciédn de las anotaciones N° 2, 7 y 8 del folio 018- 64149 donde figura la inscripcién del gramen de valorizacién que se origind por la expedicién de la resolucién 0772 del 29 de noviembre de 1995 emitida por el Departamento Administrativo de Valorizacion de Medellin y, por las medidas cautelares (proteccién juridica del predio y sustraccién provisional del comercio) ordenadas por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Medellin mediante auto 42 del 17 de febrero de 2016. e) Inscribir la medida de proteccién establecida en el art. 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando los beneficiados con la restitucién de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido.

Por ello, se Requiere a la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas -Territorial Antioquia-, para que en el evento en quelas victimas estén de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos Publicos de Marinilla, informando igualmente esa situacién a esta corporacion.

Para el efecto, se le concede a la referida Unidad el término de diez (10) dias computados a partir del dia en que reciba la respectiva comunicacion. f) Inscribir la medida de proteccién de la restitucién regulada por el Articulo 101 de la Ley 1448 de 2011, para proteger a los restituidos en su derecho y garantizar el interés social de la actuacién estatal, por el término de dos (2) afos contados a partir de la inscripciédn de la sentencia. La Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Marinilla - Antioquia- cuenta con el término de diez (10) dias computados a partir del dia en que reciba la respectiva comunicacién, para proceder de Expediente radicaciédn 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 59 de 66 conformidad, y una vez efectuado lo pertinerite remitira copias de los folios de matricula que permitan comprobarlo ordenado.

SEPTIMO: Ordenaral Departamento de Policia de Antioquia, a las Autoridades de Policia del Municipio de Sian Carlos y al Ejército Nacional que ademas de prestar el acompafiamiento y la colaboracién necesaria para garantizar la seguridad en /a diligencia de entrega, coordinen y lleven a cabo en forma efectiva un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en la vereda “La Luz”, Municipio de San Carlos - Antioquia, donde se encuentra ubicado el inmueble objeto de restitucién, para que de esta forma se le brinde un oportuno y adecuadonivel de seguridad a las victimas, y asi puedan tanto retornar como permaneceren su vivienda y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomocién, con estandares de seguridad y dignidad favorables.

Estas autoridades de seguridad deberan presentar informes trimestrales con los soportesdel caso a este Tribunal.

OCTAVO: Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para La Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que procedaa incluir en el Registro Unico de Victimas por los hechos victimizantes aqui probados, si no lo estuvieren aun, a: Francisco Antonio Ciro, identificado con la C.C. N° 724.777 de San Carlos -—Antioquia- y su esposa Maria Magdalena Garcia de Ciro identificada con C.C. N° 22.000.635 de San Carlos —Antioquia.

Ademas, la Unidad Administrativa Especial para la Atencién y Reparacion Integral a Victimas debe incluir a estas personas en el PAARI de retorno y reparacién, por lo que se insta a tal entidad para que establezca una ruta especial de atencidn para estas victimas beneficiadas de la restituci6n y adelante opcrtunamente las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencidn y Reparacién a las victimas, con el fin de Expediente radicaciér 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 60 de 66 3 garantizarles el goce efectivo de los derechos a la salud, educacion, alimentaci6n, vivienda y orientacién ocupacional.

Para el inicio del cumplimiento de esta orden, la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a Victimas contara con el término de quince (15) dias computados a partir del recibo de la comunicacién que para el efecto habra de librarse, y debera rendir informes detallados cada seis (6) meses sobre las medidas adoptadas en favorde las victimas.

NOVENO: Ordenar al Municipio de San Carlos -Antioquia- como medida con efecto reparador, la aplicacién de alivios por impuesto predial, pago de tasas y contribuciones contenidos en el Acuerdo 014 de 2011, ello de conformidad con lo previsto en el articulo 121 de la ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el articulo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011, en relaciédn con el predio objeto de restitucidn y que, segun consta en el envés del folio 61 del cuaderno uno (1) del expediente, asciende a la suma de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SESENTA Y SEIS PESOS ($178.066.00) por concepto de impuesto predial correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de enero de 2002 al 30 de junio de 2015 y por un periodo de dos (2) afios a partir de la fecha de la restitucién material.

Con relacién a servicios publicos domiciliarios, ningun mandato se adoptara porque el predio no cuenta con ese beneficio. Para el efecto, se ordena a la Unidad de Tierras Territorial Antioquia que dentro del término de diez (10) dias siguientes a la ejecutoria de la sentencia, haga llegar a la Administracién Municipal copia de esta sentencia. Una vez esto, se concede a la Alcaldia Del Municipio de San Carlos el término de diez (10) dias para que proceda de conformidad con el Acuerdo Municipal en cita.

Expediente radicaci6n 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 61 de 66 DECIMO: Ordenara la Alcaldia de Bello -Departamento de Antioquia- domicilio del solicitante, que a través de su Secretaria Municipal de Salud o quien haga sus veces, garantice la colbertura a los beneficiados con la restituci6n y a su nucleo familiar respectivo, al Programa de Atencién Psicosocial y Salud Integral a Victimas, para que sean evaluados y se les preste atencidn psicosocial en los términos expuestos en esta providencia, teniendo en cuenta la vinculacién actual al Sistema de Seguridad Social.

Lo anterior debe cumplirse en el término de quince (15) dias siguientes al recibo de la respectiva comunicacién y ademas deberan presentarse informes detallados del avance de la gestiédn de manera trimestral.

DECIMO PRIMERO: Ordenar al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) Regional Antioquia que, voluntariammente y sin costo alguno, ingrese al solicitante restituido y a su nucleo familiar a los programas de formacién, capacitacidn técnica y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbano que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandose que efectivamente las victimas sean receptoras del subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes;, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo establece el articulo 39 de la Ley 119 de 1994.

Lo anterior hasta el momento en que se produzca el efectivo retorno al municipio de San Carlos Antioquia. Para el inicio del cumplimiento de esa orden se dispone del término de quince (15) dias contados a partir del recitbto de la correspondiente comunicacién y deberan presentarse informes detallados del avance de la gestién de manera trimestral.

DECIMO SEGUNDO: Ordenar al Municipio de San Carlos - Departamento ce Antioquia-, que a través de su Secretaria de Educaci6én o quien haga sus veces, dentro del término de quince (15) dias contabilizados desde el momento en que reciba la respetiva Expediente radicacioén 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 62 de 66 t comunicacion, verifique cual es el nivel educativo del solicitante y los miembros de su nucleo familiar, para que les garantice el acceso permanente y prioritario a la educaci6n basica primaria y secundaria sin costo alguno, siempre y cuando medie el consentimiento de ellos y hasta cuando se produzca el retorno a la Municipalidad de San Carlos, ello conforme al articulo 51 de la Ley 1448 de 2011.

Deberan presentarse informes detallados del avance de la gesti6n de manera trimestral.

DECIMO TERCERO: Ordenara !a Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas -Territorial Antioquia- de ser viable, y de acuerdo con la extensién del predio restituido, disefe y ponga en funcionamiento a favor de los beneficiarios de la_ restitucidn, un proyecto’ productivo de_ estabilizacién socioecondémica que permita obtener rendimientos en el menor tiempo posible o en su defecto se les enlace en actividades de generacién de ingresos que estén catalogados comoalternativos ante la imposibilidad de implementar proyectos productivos y atendido a las condiciones particulares de los restituidos.

Para verificar el cumplimiento de lo aca ordenado, se concedeel término de quince (15) dias contabilizados a partir de la ejecutoria de esta decisidn, para que inicie su cumplimiento, presentando un informe de avances en el término maximo de dos (2) meses, asi como informes periddicos de la gestidn con destino a este proceso. En todo caso, de ser viable se debera implementar el proyecto productivo en un término de veinticuatro (24) meses con el acompafamiento técnico de los beneficiarios y la asistencia técnica de los operadores.

La intervencién en la ruta no debe superar el término de veintisiete (27) meses, para que los beneficiarios puedan disfrutar de sus proyectos productivos ya terminados. Igualmente, coadyuvara con los planes de retorno y cualquier otra accion que se estime pertinente, incluidas aquellas tendientes a la Expediente radicaci6n 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 63 de 66 priorizacién en la prestaciédn de servicios pUblicos ante las entidades territoriales, todo ello en conjunto con la Unidad de Victimas como ejecutora de la politica publica de atencién, asistencia y reparacién a victimas y con las demas entidades que integran el Sistema Nacional de Atencion y Reparacion a las victimas.

DECIMO CUARTO: Ordenara la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas -Direccion Territorial Antioquia- que dentro del término de un (1) mes a partir de la ejecutoria de esta sentencia, priorice y de darse las condiciones para ello, postule a los beneficiarios de la restitucién ante el Ministerio de Agricultura como responsable de la formulacién del Plan Nacional de Construccién y Mejoramiento de Vivienda Social Rural y del otorgamiento del subsidio conforme articulos 1, 2, 3 5 y 8 del Decreto Ley 890 de 2017 en concordancia con las normas que conforman el bloque de constitucionalidad que se relacionen con el tema, para que les otorgue un subsidio para la construccién de vivienda.

En caso de ser viable la postulacién, realizada esta, el Organo correspondiente, atendiendo a que la medida esta destinada a garantizar un derecho fundamental como lo es el de vivienda digné, tiene un mes de plazo para presentar a esta corporacién el cronograma de ejecucién correspondiente.

DECIMO QUINTO: En atencién a que el drea georreferenciada reportada en el informe técnico predial 126681 es de cuatro (4) hectareas mas cinco mil quinientos cuarenta y seis metros cuadrados (5546 m?) se ordena oficiar para los efectos del articulo 65 de la ley 1579 de 2012 a la Oficina Catastral de la municipalidad de San Carlos para que dicha entidad, por ministerio de esta decisién, proceda a la pertinente actualizacién del drea, sin que allo implique alterar los linderos consignados en los titulos de adjudicacién originales ni la modificacién de derechos de terceros y asi lo haga saber a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos y a este Tribunal.

Expediente radicaciér 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 64 de 66 b) La cancelacién de todo antecedente registral sobre gravamenes y limitaciones de dominio, titulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real sobre el inmueble, y que hubieren sido registradas con posterioridad a la anotaci6n numero 3 del referido folio. c) La cancelacién de las anotaciones N° 2, 7 y 8 del folio 018- 64149 donde figura la inscripcién del gramen de valorizacién que se origind por la expedicién de la resoluci6n 0772 del 29 de noviembre de 1995 emitida por el Departamento Administrativo de Valorizacion de Medellin y de las medidas cautelares (proteccién juridica del predio y sustraccién provisional del comercio) ordenadas por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci6én de Tierras de Medellin mediante auto 42 del 17 de febrero de 2016. e) Inscribir la medida de proteccién establecida en el art. 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando los beneficiados con la restitucién de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido.

Por ello, se Requiere a la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas -Territorial Antioquia-, para que en el evento en quelas victimas estén de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos Publicos de Marinilla, informando igualmente esa situacién a esta corporacion.

Para el efecto, se le concede a la referida Unidad el término de diez (10) dias computados a partir de! dia en que reciba la respectiva comunicacion. f) Inscribir la medida de protecciédn de la restitucién regulada por el Articulo 101 de la Ley 1448 de 2011, para proteger a los restituidos en su derecho y garantizar el interés social de la actuacién estatal, por el término de dos (2) afios contados a partir de la inscripcién de la sentencia. La Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Marinilla - Antioquia- cuenta con el término de diez (10) dias computadosa partir del dia en que reciba la respectiva comunicacién, para proceder de Expediente radicaci6n 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 59 de 66 1 conformidad, y una vez efectuado lo pertinerite remitira copias de los folios de matricula que permitan comprobarlo ordenado.

SEPTIMO: Ordenaral Departamento de Policia de Antioquia, a las Autoridades de Policia del Municipio de Sian Carlos y al Ejército Nacional que ademas de prestar el acompafiamiento y la colaboracion necesaria para garantizar !a seguridad en la diligencia de entrega, coordinen y lleven a cabo en forma efectiva un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en la vereda “La Luz”, Municipio de San Carlos - Antioquia, donde se encuentra ubicado el inmueble objeto de restitucién, para que de esta forma se le brinde un oportuno y adecuadonivel de seguridad a las victimas, y asi puedan tanto retornar como permanecer en su vivienda y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomocién, con estandares de seguridad y dignidad favorables.

Estas autoridades de seguridad deberan presentar informes trimestrales con los soportesdel caso a este Tribunal.

OCTAVO: Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para La Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que proceda a incluir en el Registro Unico de Victimas por los hechos victimizantes aqui probados, si no lo estuvieren aun, a: Francisco Antonio Ciro, identificado con la C.C. N° 724.777 de San Carlos —Antioquia- y su esposa Maria Magdalena Garcia de Ciro identificada con C.C. N° 22.000.635 de San Carlos —Antioquia.

Ademas, la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a Victimas debe incluir a estas personas en el PAARI de retorno y reparacién, por lo que seinsta a tal entidad para que establezca una ruta especial de atenci6dn para estas victimas beneficiadas de la restitucién y adelante oportunamente las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenciédn y Reparacién a las victimas, con el fin de Expediente radicaci6n 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 60 de 66 garantizarles el goce efectivo de los derechos a la salud, educaci6n, alimentacién, vivienda y orientacién ocupacional.

Para el inicio del cumplimiento de esta orden, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci6n y Reparacion Integral a Victimas contara con el término de quince (15) dias computados a partir del recibo de la comunicacién que para el efecto habra de librarse, y debera rendir informes detallados cada seis (6) meses sobre las medidas adoptadas en favordelas victimas.

NOVENO: Ordenar al Municipio de San Carlos -Antioquia- como medida con efecto reparador, la aplicacién de alivios por impuesto predial, pago de tasas y contribuciones contenidos en el Acuerdo 014 de 2011, ello de conformidad con lo previsto en el articulo 121 de la ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el articulo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011, en relaci6n con el predio objeto de restitucién y que, seguin consta en el envés del folio 61 del cuaderno uno (1) del expediente, asciende a la suma de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SESENTA Y SEIS PESOS ($178.066.00) por concepto de impuesto predial correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de enero de 2002 al 30 de junio de 2015 y por un periodo de dos (2) afios a partir de la fecha de la restitucién material.

Con relacién a servicios pUblicos domiciliarios, ningun mandato se adoptara porque el predio no cuenta con ese beneficio. Para el efecto, se ordena a la Unidad de Tierras Territorial Antioquia que dentro del término de diez (10) dias siguientes a la ejecutoria de la sentencia, haga llegar a la Administracién Municipal copia de esta sentencia. Una vez esto, se concede a la Alcaldia Del Municipio de San Carlos el término de diez (10) dias para que proceda de conformidad con el Acuerdo Municipal en cita.

Expediente radicacién 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 61 de 66 76 DECIMO: Ordenar a la Alcaldia de Bello -Departamento de Antioquia- domicilio del solicitante, que a través de su Secretaria Municipal de Salud o quien haga sus veces, garantice la cobertura a los beneficiados con la restituci6n y a su nucleo familiar respectivo, al Programa de Atencién Psicosocial y Salud Integral a Victimas, para que sean evaluados y se les preste atencién psicosocial en los términos expuestos en esta providencia, teniendo en cuenta la vinculacién actual al Sistema de Seguridad Social.

Lo anterior debe cumplirse en el término de quince (15) dias siguientes al recibo de la respectiva comunicacién y ademas deberan presentarse informes detallados del avance de la gesti6n de manera trimestral.

DECIMO PRIMERO: Ordenaral Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) Regional Antioquia que, voluntariamente y sin costo alguno, ingrese al solicitante restituido y a su nucleo familiar a los programas de formacién, capacitaci6n técnica y proyectos especiales para la generaci6n de empleo rural y urbano que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandose que efectivamente las victimas sean receptoras del subsidio que el SENAotorga a sus estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo establece el articulo 30 de la Ley 119 de 1994.

Lo anterior hasta el momento en que se produzca el efectivo retorno al municipio de San Carlos Antioquia. Para el inicio del cumplimiento de esa orden se dispone del término de quince (15) dias contados a partir del recibo de la correspondiente comunicaci6n y deberan presentarse informes detallados del avance de la gesti6n de maneratrimestral.

DECIMO SEGUNDO: Ordenar al Municipio de San Carlos - Departamento de Antioquia-, que a través de su Secretaria de Educacién oO quien haga sus veces, dentro del término de quince (15) dias contabilizados desde el momento en que reciba la_ respetiva Expediente radicaci6n 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 62 de 66 comunicaci6n, verifique cual es el nivel educativo del solicitante y los miembros de su nucleo familiar, para que les garantice el acceso permanentey prioritario a la educacién basica primaria y secundaria sin costo alguno, siempre y cuando medie el consentimiento de ellos y hasta cuando se produzca el retorno a la ‘Municipalidad de San Carlos, ello conforme al articulo 51 de la Ley 1448 de 2011.

Deberan presentarse informes detallados del avance de la gestién de manera trimestral.

DECIMO TERCERO: Ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas -Territorial Antioquia- de ser viable, y de acuerdo con la extensién del predio restituido, disefie y ponga en funcionamiento a favor de los beneficiarios de la_ restitucién, un proyecto productivo de_ estabilizacién socioecondémica que permita obtener rendimientos en el menor tiempo posible o en su defecto se les enlace en actividades de generacién de ingresos que estén catalogados comoalternativos ante la imposibilidad de implementar proyectos productivos y atendido a las condiciones particulares de los restituidos.

Para verificar el cumplimiento de lo aca ordenado, se concede el término de quince (15) dias contabilizados a partir de la ejecutoria de esta decisién, para que inicie su cumplimiento, presentando un informe de avances en el término maximo de dos (2) meses, asi como informes periddicos de la gestidn con destino a este proceso. En todo caso, de ser viable se debera implementar el proyecto productivo en un término de veinticuatro (24) meses con el acompafamiento técnico de los beneficiarios y la asistencia técnica de los operadores.

La intervencion en la ruta no debe superar el término de veintisiete (27) meses, para que los beneficiarios puedan disfrutar de sus proyectos productivos ya terminados. Igualmente, coadyuvaraé con los planes de retorno y cualquier otra accién que se estime pertinente, incluidas aquellas tendientes a la Expediente radicacién 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 63 de 66 {7 priorizacién en la prestacién de servicios ptblicos ante las entidades territoriales, todo ello en conjunto con la Unidad de Victimas como ejecutora de la politica publica de atencién, asistencia y reparacion a victimas y con las demas entidades que integran el Sistema Nacional de Atencién y Reparaciona las victimas.

DECIMO CUARTO: Ordenara la Unidad Administrativa Especial de Gesti6n de Restitucidn de Tierras Despojadas_ -Direccién Territorial Antioquia- que dentro del término de un (1) mes a partir de la ejecutoria de esta sentencia, priorice y de darse las condiciones para ello, postule a los beneficiarios de la restitucién ante el Ministerio de Agricultura como responsable de la formulacién del Plan Nacional de Construccién y Mejoramiento de Vivienca Social Rural y del otorgamiento del subsidio conforme articulos 1, 2, 3 5 y 8 del Decreto Ley 890 de 2017 en concordancia con las normas que conforman el bloque de constitucionalidad que se relacionen con el tema, para que les otorgue un subsidio para la construccién de vivienda.

En caso de ser viable la postulacién, realizada esta, el Organo correspondiente, atendiendo a que la medida esta destinada a garantizar un derecho fundamental como lo es el de vivienda digna, tiene un mes de plazo para presentar a esta corporacién el cronograma de_ ejecucidén correspondiente.

DECIMO QUINTO: En atencidn a que el drea georreferenciada reportada en el informe técnico predial 126681 es de cuatro (4) hectareas mds cinco mil quinientos cuarenta y seis metros cuadrados (5546 m2) se ordena oficiar para los efectos del articulo 65 de la ley 1579 de 2012 a la Oficina Catastral de la municipalidad de San Carlos para que dicha entidad, por ministerio de esta decisién, proceda a la pertinente actualizacion del drea, sin que ello implique alterar los linderos consignados en los titulos de adjudicacién originales ni Ja modificacion de derechos de terceros y asi lo haga sabera la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos y a este Tribunal.

Expediente radicacién 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 64 de 66 DECIMO SEXTO:No condenarencostas porque no se configuran los presupuestos del literal s) del art. 91 de la Ley 1448 del 2011 respecto de la actuaci6n procesal de los sujetos.

DECIMO SEPTIMO: Advertir a las diferentes entidades receptoras de las Ordenes emitidas en esta providencia que para su cumplimiento deben actuar articulada y armdnicamente, segun lo dispuesto en el articulo 26 de la Ley 1448 del 2011. Ademas, con el fin de ubicar a las victimas reconocidas en esa sentencia, pueden ponerse en contacto con la Unidad Administrativa Especial de Gestiédn de Restitucién de Tierras Despojadas -Direcci6n Territorial Antioquia-.

DECIMO OCTAVO: Ejecutoriada esta decisién oficiar al CENDOJ conel fin de que se desmonte del link de la pagina web de la rama judicial la informacion relativa a este proceso que en su momento se report6 para efectos de dispuesto en el articulo 96 de la ley 1448 de 2011 y enel acuerdo PSAA13-9857 del 6 de marzo de 2013 emitido por el Consejo Superior de la Judicatura.

DECIMO NOVENO: Notifiquese esta providencia a los sujetos procesales por el medio mas expedito y Expidanse las comunicaciones y las copias auténticas que se requieran para el efecto a través de la Secretaria de esta Sala. Hagaseles saber que contra esta determinacion solo procedeel recurso de extraordinario de revision. Proyecto discutido y aprobado en Acta No. 059 de la fecha

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE BENJAMIN DE J. YEPES PUERTA \ Magistrado Expediente radicaci6n 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 65 de 66 78 Viene firma de la lus JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA gistrado Expediente radicaciér' 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 66 de 66