eo i TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA TERCERACIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Medellin, once (11) de mayo de dos mil dieciocho (2018). Magistrado Ponente JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE Proceso: Restitucion de tierras Radicado: 23001-31-21-001-2016-00003-01 Instancia: Unica — 7 Reclamantes: Leticia Maria Pacheco de Montalvo y otros Opositor: Andres Carvajal Molina | Procedencia: Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Monteria-Cordoba.
Sentencia No: 06 Tépicos objeto Presupuestos sustanciales de la de analisis. restitucion de tierras, despojo judicial, buena fe exenta de culpa. Decision: Se protege el derecho fundamental a la restitucion y formalizacién de tierras de los solicitantes, y se declara improspera la oposicion. ASUNTO Surtidas las etapas previas establecidas en la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir la sentencia con respecto a las solicitudes acumuladas dentro del proceso derestituci6n detierras iniciado ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Monteria-Cordoba por LETICIA MARIA PACHECO DE MONTALVO, EDIT DEL CARMEN RUIZ NAVARRO (en nombre propio y en representacion de los herederos de MARCELINO JOSE RUIZ), JORGE ISAAC RUIZ NAVARRO, MANUEL ANTONIO ARGEL MARTINEZ, ROBERTO MANUEL IBANEZ LOPEZ, JOSE PABLO MONTALVO CATALAN y ETELVINA ROSA MEJIA MEJIA (en nombre propio y en representacion de los herederos de SIXTA TULIA MEJIA CUADRADO), a través de apoderadojudicial Sentencia de restitucion de tierras.
Radicado: 230013121001 20160000301 490 adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE, en cuyo procedimiento se presento oportunamente oposicion a las pretensiones por parte de ANDRES CARVAJAL. MOLINA. 1.- ANTECEDENTES ‘@ 1.1. Las solicitudes. Los solicitantes LETICIA MARIA PACHECO DE MONTALVO, EDIT DEL CARMEN RUIZ NAVARRO (en nombre propio y en representacion de los herederos de MARCELINO JOSE RUIZ), JORGE ISAAC RUIZ NAVARRO, MANUEL ANTONIO ARGEL MARTINEZ, ROBERTO MANUEL IBANEZ LOPEZ, JOSE PABLO MONTALVO CATALAN y ETELVINA ROSA MEJIA MEJIA, presentaron ocho (8) solicitudes acumuladas, para que previa notificacion de ANDRES CARVAJAL MOLINA, LUIS JOSE DUMAR PERDOMO y JORGE ANTONIO DUMARHABIB,se declararan las siguientes pretensiones procesales: 1.1.1.
Ordenarla restitucion juridica y material a favor de los solicitantes conforme a los presupuestos establecidos en el art. 3° y en concordancia conel art. 118 de la Ley 1448 de 2011, de acuerde con la individualizacién e identificacion de los predios georeferenciados: a“ IDENTIFIC ~~ RELACION CONYUGE 0 IDENTIFICACI PREDIO/ PARCELA DN) TIULAR DEL ACION | JURIDICA | COMPANERA oN FM Oo: DERECHO, CONEL | {0} ae ale rn wen es we PREDIO i s eeamene LETICIA MARIA JUAN MANUEL a 148-24848 TORONTO GRUPO: 4 PACHECO DE.
MONTALYC ESPERANZA No. 2 _ | MONTALVO (QE.P.D} 148-36469 PARCELAS 37 34 an 26 046.372 i PROPIETARI 148-45968: 9 4148-48822 4148-37676 1438-41009 _ i - 148-40829 MARCELING TORONTC GRUPO MANUEL RUIZ 25.808.645: 148-40516 NUEVA ESPERANZA GONZALEZ 148-48964 No. 2 PARCELA No. 6 é EP DS PROPIETAR} 148-48R22 0 14837676 Apoderada. ~: ~ 148-41909 EDITH DEL: CARMEN RUIZ NAVARRO JORGE ISAAC RUZ 78.109.55% PROPIETART FERNANDA 50.804, 175 448-3318 TORONTO GRUFG NAVARRO 0 ISABEL 448-5964 NUEVA ESPERANZA 3 CONTRERAS 448-4822 No. 2PARCELANO.5 ALVAREZ 4148-37676 4148-44009 MANUEL ANTONIO 72019851 GCUPANTE OSMELIA $3,729,786 148-13740 La Solucien (Toronto 4 ARGEL MARTINEZ MARIA 4148-45964 Qrups nueva esperanza | BOLIVAR No. 2 Parcela No. 9 > NAVARRO 4148-46822 » 148-37676 i » 14841009 I Sentencia de restitucion de tierras.
Radicado: 23001312100120 160000301 ROBERTO MANUEL [6.887.510 ° OCUPANTE = CLARA ESTER | 258.808.5660 1486-13740 | Toronto Grupo - 5 IBANEZ LOPEZ ARTEGA t $48-37676 Esperanza ? Parceta +9: CASHLA: '; 148-41008 i - i i i { 4468-36458 | j ' E: ‘4148-45963 1468-46822 i: } i: 1 t t ‘: e t | |; i | | ( 8 JOSE PABLO 6 640.772 GEOPANTE MARIA 23 062.4820" 14B°13740 Parcela Pancoger § MONTALVO: PRAXEDES 148-0827 i CATALAN RIONTES: ALEMAN j o. i 7 SiXTa TULIA MEJIA (35 e66.196 PROPIETARE ©: 148-35601 Yoronte Grupo Nuewa | CUADRADO a 4148-45964 Esperanza No 5 (QE P.D) 1448-37676 Parcela No. 19 148-41008 ETELVINA ROSA MEJIA MEJIA {Apoderada) 4.1.2.
Emitir las Ordenes necesarias para proteger el derecho fundamental a la restitucion de tierras, y como medida de reparacion integral, restituir los derechos que se derivan de la propiedad a los solicitantes y a sus nucleos familiares respectivos, seguin lo dispuesto por el articulo 82 de la Ley 1448 de 2011. 1.1.3. Declarar probada la presuncién legal consagrada en el numeral 4° del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, y en consecuencia revocar la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2002 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica-Cérdoba, mediante la cual se declaré la prescripcién extraordinaria adquisitiva de dominio a favor dd RODRIGO BEDOYA POSADA,providencia que fue confirmada porel Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monteria. 1.1.4.
Declarar probada la presuncién legal consagrada en el numeral 2° literal a) del articulo 77 de la citada ley, asi como declarar la inexistencia o la nulidad de los negocios juridicos de compraventa realizados con relacion a las parcelas objeto de restitucion. 1.1.5. Proferir las medidas de reparacion integral en favor de las victimas y sus nucleos familiares. 1.2.
Hechos juridicamente relevantes.
1.2.1. LETICIA MARIA PACHECO DE MONTALVO 1.2.1.1. Mediante resolucién No. 1065 de 1989 el Instituto Colombianode la Reforma Agraria realizo la adjudicacion en comuny pro indiviso del Grupo Toronto Esperanza # 2 P. No. 6 Pancoger 10-11-12-13-14 a la sefora LETICIA PACHECO y a otros 8 beneficiados; acto que fue revocado mediantela resolucion No. 0311 del 7 de julio de 1999.
Posteriormente, le adjudico a ella de manera individual los predios denominados Toronto Grupo Esperanza N° 2 parcelas Nos. 3 (15 has 7667) y 3A (4 has 1792 m2), ubicadas respectivamente en las veredas Puerto Santo y Nueva Esperanza del municipio de Pueblo Nuevo-Cordoba, mediante la resolucién No. 0628 del 9 de octubre de 2001 que fue inscrita en la matricula Sentencia derestitucion de tierras.
Radicado: 230013121001 20160000301 4a\ inmobiliaria N° 148-24848, cuyo folio matriz corresponde al 148-13740 de la Oficina de Instrumentos Publicos de Sahagun. 1.2.1.2. Alli vivid con sus hijos ANIBAL JOSE, RAUL ENRIQUE, LUZ DARYS, LUZ NEIDA, RICARDO MANUEL, ELIS MARGOTH. WILLIAM EMIRO, OSCAR JULIO y MIRIAM DEL CARMEN MONTALVO PACHECO; tenian cultivos, ganado y trabajabanla tierra para el autosostenimiento, hasta que enel ano 1997 ingresaron los grupos armados mateindo a la gente, entre ellos a su hijo JUAN MANUEL MONTALVO.
Ese hecho fatidico y las amenazas, generaron miedo y, por ende, se desplazaron hacia Sahagun, donde actualmente viven. 1.2.1.3. Refirid que la tierra solicitada esta dividida, una parte la tiene LUIS DUMAR, y la otra esta desocupada,es rastrojo.
1.2.2. EDIT DEL CARMEN RUIZ NAVARRO. 1.2.2.1. Ella acude como heredera de MARCELINO RUIZ GONZALEZ (q.e.p.d.), a quien el INCORA mediante resolucion No. 0543 del 30 de noviembre de 1999 le adjudicd el inmueble Toronto Grupo Nueva Esperanza N° 2 Parcela N° 6 (20 has 2667 m2), ubicado en la vereda Puerto Santo del municipio de Pueblo Nuevo-Coérdoba; acto que fue inscrito en el folio 148-40516. 1.2.2.2.
Alli vivid él con su familia conformada por su esposa JUANA NAVARRO (q.e.p.d) € hijos JOSE FRANCISCO ROSIRIS NARCISA RUIZ NAVARRO, ADELIS JOSE, MARIA, LUIS RUIZ, MARCELINO, GLADIS y ELADIS RUIZ MENDIZ: que todo estaba bien, pero la situacion cambio cuando aparecieron los paramilitares, lo que ocasiond mucho sufrimiento e incluso la muerte de JUANA NAVARRO.
En el 2004 las cosas empeoraron por las amenazas. al punto que un sefor llamado GUSTAVO DURAN, de quien decian que era un narcotraficante con nexos paramilitares, amenazO a MARCELINO RUIZ GONZALEZ para que desocupara la tiera, por lo que se vieron obligados a desplazarse hacia los municipios de Ayapel y Cereté-Cordoba.
1.2.3. JORGE ISAAC RUIZ NAVARRO. 1.2.3.1. Con su cényuge FERNANDAISABEL CONTRERAS ALVAREZ,le fue adjudicado el predio Toronto Grupo Nueva Esperanza N° 2 Parcela N° 5 (20 has 2667 m2), ubicado en la vereda Puerto Santo del municipio de Pueblo Nuevo- Cordoba, mediante resolucion No. 0437 del 20 de septiembre de 1999 que fue inscrita en lé matricula inmobiliaria No. 148-40515. 1.2.3.2.
Que esa tierra la utilizO para la agricultura y el arriendo de pasto, pero la abandono después de la muerte de su vecino JUAN MANUEL MONTALVO),aunado a que en el afo 2001 el senor GUSTAVO DURAN comenzo a meter ganado, por lo que al ver tanto atropello decidio salir de alli hacia Ayapel- Cordoba para la casa de la suegra; momento en el cual vivia con su esposa e hiios KATERINE, SANDY MILENA, DUBAIN ANDRES, SARAY ISABEL RUiZ CONTRERAS y LEOBARDO MANUEL RUIZ MARTINEZ.
Sentencia de restitucién de tierras. Radicado: 23001312100120 140000301 1.2.3.3. Actualmente vive con su familia en una tierra de 6 has ubicada en Nueva Esperanza, al lado de la orilla del rio, quae GUSTAVO DURANle dio a cambio de su heredad, pero que ese predio lo esta reclamando el senor LUIS AGUA.
1.2.4. MANUEL ANTONIO ARGEL MARTINEZ 1.2.4.1. El INCORA le adjudicd a él y a la senora OSMELIA MARIA BOLIVAR NAVARROel!predio La Solucion-Toronto Grupo Nueva Esperanza N° 2 Parcela N° 9 (20 has 2667), ubicado en la vereda Puerto Santo del municipio de Pueblo Nuevo-Cérdoba, mediante la resolucidn No. 0443 del 20 de septiembre de 1999, pero que no alcanzaron a reclamar el titulo porque se dio el desplazamiento forzado. 1.2.4.2.
Habitaron el inmueble con su hija DURLYS ARGEL BOLIVAR desde el afio 1993, pero que los problemas comenzaron en el ano 1999 cuando llegaron los paramilitares y asesinaron a varios parceleros como GLADIS BELTRAN, DAGO RIVERA, EUSTAQUIO, entre otros. Inclusive que decidieron salir de la vereda después de la muerte de un hermano de su cunado RAUL MONTALVOenel afio de 1999, puesla finca estaba cerca y eran companeros del grupo de trabajo de las parcelas; que habia mucha presion y aparecieron el mono MARTINEZ, MAURICIO ARISTIZABAL y el cachaco GUSTAVO DURANquien se quedé con la mayoria de las parcelas, incluida la No. 9, pues en el ano 2003 se vieron obligados a salir porque él les dijo que necesitaba esas tierras para englobarlas, por lo que tuvieron que venderel bien por un valor de $10.000.000.
1.2.5. ROBERTO MANUELIBANEZ LOPEZ 1.2.5.1. El INCORAle adjudicd en comuny pro indiviso (1/10) junto a otros 9 adjudicatarios un predio rural denominado Toronto Grupo Esperanza N° 1 Parcela N° 19 mediante ResoluciOn No. 1055 de mayo 26 de 1989. 1.2.5.2. El alli levanté su casa de palma,cultivo y trabajo la ganaderia; que tenian una vida tranquila, pero que desde 1986 empezo6 a molestar el EPL hasta que el ejército hizo presencia en la zona en el aho 1990.
Luego ingresaron los paramilitares y asesinaron a varias personas: DAGOBERTO RIVERA, AGUEDO RIVERA,entre otros, lo cual le generé miedo y por ende a mediados del afo 1998 decidié desplazarse hacia Caucasia con su familia conformada por su companera CLARA ESTHER ARTEAGA CASTILLAy sus hijos LUIS ALBERTO, EBALDO FABIAN, ROBERTO MANUEL, EVER ENRIQUE, ALBERTO DE JESUS, DANNY LUZ, JORGE RODRIGO, MARIO FERNANDO, DELCY MARIA, EDWIN, LUZ MARIA y OSCAR DARIO IBANEZ ARTEAGA. 4.2.5.3.
En el afio 2003, se vio obligado a venderla tierra debido a la necesidad y a las presiones, pues el administrador de la Hacienda “Las Cavas’le dijo que la vendiera por un precio equivalente a $4.000.000 la hectarea; que acepto ello porque notenia otra alternativa, le pagaron 25 millones y después 14 Sentencia derestitucién de tierras. Radicado: 23001312100120160000301 Age millones: ademas que negocio el predio pancoger con el senor LUIS DUMAR,un ganadero que ya habia compradootros bienes, perc que no obligaba a nadie.
Le pago $40.000.000 y firmé un documento.
1.2.6. JOSE PABLO MONTALVO CATALAN 1.2.6.1. En el afo 1984 invadieron por necesidad la Hacienda Toronto que era de Juan Tulena, y le tocé una parcela a la que nole puso nombre; pero que es de Pancogery tiene 3 has 5000 m2, cuyos vecinos eran CALLETANO ACOSTA, AGEDO RIVERA, DAGO RIVERA, PEDRO TEJADA, LUIS ENRIQUE y ROBERTOIBANEZ. 1.2.6.2. Que a principios de los afos ochenta estaba el EPL y después llegaron los paramilitares, mataron a varios parcelercs y a raiz de eso abandonoel predio con su compafera MARIA PRAXEDES MONTES ALEMANy sushijos BLEDIS MARGOTH MANTALVO, MARKIS JOSE MANTALVO MONTES, LILIANA PATRICIA MONTALVO MONTES, ISABEL MONTALVO MONTES, EDINSON JOSE MONTALVO MONTES, NUBIA ELENA MONTALVO MONTESy JOSE PABLO MONTALVO MONTES, con quienes se desplazo hacia Montelibano, después para Boca San Pedro hasta llegar nuevamente a Toronto dondevive actualmente con su suegro, trabajando la agricultura.
1.2.7. ETELVINA ROSA MEJIA MEJIA 1.2.7.1. A su madre, la sefiora SIXTA TULIA MEJIA CUADRADO(q.e.p.d.), el INCORAle adjudico el inmueble denominado Toronto Grupo Nueva Esperanza N° 5 parcelas No. 2 (10 has 4119 m2) y 3 (8 has 7582 m2), que estan situadas en la vereda Puerto Santo del municipio de Pueblo Nuevo-Cordoba, mediante la resolucion No. 0805 del 14 de diciembre de 2000, inscrita en la matricula inmobiliaria No. 148-35601. 1.2.7.2.
Que su padre ANTONIO MEJIA (q.e.p.d) ingreso a esastierras en el afo 1983, construyd la casa al afo siguiente, trabaj6 la agricultura y crio animales. Alli vivid con su familia constituida aderras por sus hermanos SIXTA MARIA, SAUL ANTONIO, MARGARITA SOFIA MEJIA CUADRADO, FELIPE SANTIAGO, FELIX HUMBERTO, GABRIEL ANTONIO, GLORIA ISABEL MEJIA MEJIA y NICOLASA MARIA MEJIA DE PALENCIA. Que tenian miedo porla presencia del EPL, pero que la situaciOn se agravd con la incursion de las autodefensas porque cometieron una masacre y varios asesinatos como el de su hermano ERASMO ANTONIO quien tenia una parcela colindante. 1.2.7.3.
Que en el ano 1995 el mono Paternina le dijo a su progenitor que “si no vencia, vendia la viuda”', aguantaron un poco, pero en el ano 1996 decidieron abandonarla tierra, dejaron a un senor cuidandola y se fueron para Ayapel; lugar donde su padre ANTONIO MEJIA (g.¢.p.d) se ahogo tras varios intentos de suicidio. Por la precariedad de la situacioOn, ETELVINA retorno con su ‘FL. 59 del Cdn.1.
Sentencia de restitucién de tierras. Radicado: 23001312100120160000301 madre en el afio 1997, pero en el 2009 recibid amenazas para que desocupara el bien. Alli se quedo ella, pues SIXTA TULIA (q.e.p.d) se volvid a desplazar hacia Ayapel donde muriéd por problemas cardiacos. Igualmente, en el ano 2010 asesinaron a su hijo LEANDRO SALOMON CABALLERO MEJIA. 1.2.7.4.
Hoy en dia en la parcela de 10 has viven tres hermanos. Por su parte, las otras ocho hectareas y media las vendid en vida ANTONIO MEJIA (q.e.p.d) al mono Paternina por $800.000 debido a las amenazas. 1.3. Admision y notificacion. Luego de que los solicitantes allegaran la documentacion e informacion requerida por el juez, éste mediante auto del 16 de marzo de 2016 admitio la solicitud y, entre otras cosas, ordend en esa misma providencia correr traslado a los titulares del derecho de dominio de las parcelas reclamadas’, esto es, al senor ANDRES CARVAJAL MOLINAy a los propios solicitantes, como también a través del auto del 21 de noviembre de 2016 se dispuso la vinculacién y notificacion de LUIS JOSE DUMAR PERDOMO y JORGE ANTONIO DUMARHABIBentanto propietarios de los predios denominados “Hacienda Cavas” y “Hacienda Carate” (148-41009, 148-40827, 148-45964, 148-40829 y 148-46822), cuyos certificados se derivan, por ventas parciales, del folio inmobiliario N° 148-37676 que fue abierto por la declaracion judicial de pertenencia a favor del senor RODRIGO BEDOYA POSADA‘.
Igualmente, se surtid en los términos delosliterales d) y e) del art. 86 de la Ley 1448 de 2011, la notificacidn a la Alcaldia de Pueblo Nuevo-Cordoba’, al Ministerio Publico® y a los terceros indeterminadoscon Ia publicacion del 5 de mayo de 2016 enel periddico E/ Tiempo’®. A su vez, el juez emplazo a los herederos indeterminados del senor MARCELINO RUIZ GONZALEZ y SIXTA TULIA MEJIA CUADRADO.Una vez surtida la publicacién del edicto, se les nombrdo curador ad /item, quien se pronuncié expresando que los hechos no le constan y se abstuvo de proponer excepciones’.
Entre tanto los referidos propietarios inscritos fueron notificados asi: Propietario Oficio No. Fecha de entrega ANDRES CARVAJAL MOLINA 0787 del 26 5 de agosto de 2016” de julio de 2016 2 Fis. 48-56, Cdn.6. SFI. 230, Cdn.s. 4 FI. 31 del Cdn.7. © Fils. 57-58 del Cdn.5. & Fl. 98 del Cdn.5. 7 Fls. 156-158 del Cdn.5. 5 FL. 106 del Cdn.5. 8 FL. 111 del Cdn.5.
Sentencia de restitucion de tierras. Radicado: 23001312100120160000301 44 LUIS JOSE DUMAR PERDOMO 1093 del 22 24 de noviembre de 2016"' de noviembre de 2016"° JORGE ANTONIO DUMAR HABIB 1094 del 22 23 de noviembre de 2016" de noviembre de 2016" 1.4. La oposicion. ANDRES CARVAJAL MOLINA a través de su abogado, presentd oportunamente escrito de oposicion mediante el cual manifesto que él adquirio los predios identificados con las matriculas inmobiliarias Nos. 148-46822 y 148-41009, puesto que EFREN CASTANEDA ARANGO y MARIA EUGENIA VASQUEZ MILLANinicialmente le vendieron 304 has 726 m2 a través de la escritura publica No. 534 del 31 de marzo de 2009, y después otras 178 has 540 m2 (Hacienda Puerto Progreso) mediante acto escriturario No. 138 del 12 de agosto de 2014.
Como excepcidn de fondo planted que ‘/os pretensores son falsos despojados 0 desplazados’ fundada en que éstos no han sido despojados en los términos del art. 74 de la Ley 1448 de 2011, por lo que no estan legitimados para impetrarla solicitud. Agrego que adquirid de forma legal los irmmuebles a traves de actos escriturarios debidamente registrados, “pero con otras matriculas inmobiliarias”'* que actuo con buena fe exenta de culpa y recibio los bienes de personas que no tienen ningtin tipo de sefhalamiento ni antecedentes judiciales, disciplinarios o tributarios.
Esgrimid que jamas ha comprado las parcelas solicitadas en restitucion; que solamente compro dos bienes a EFREN CASTANEDA ARANGOy MARIA EUGENIA VASQUEZ MILLAN, quienes a su vez le compraron al sefior RODRIGO BEDOYA POSADA que adquirid la tierra por prescripcion adquisitiva de dominio, pues ejercid la posesidn por mas de 20 anos como se acredito en el proceso de pertenencia; razon por la cual afirmo que es absurdo que catorce ahos después por medio dela restitucion de tierras, se pretenda desconocerla situacion juridica que fue definida categdéricamente porel juez @ través de una sentencia consultada y confirmadaante lta Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monteria.
De esta manera, solicit que se desestimen las pretensiones de los solicitantes, quienes después de haberlas abandonado y “vendido de forma 10 Fl, 234 del Cdn.5. 1 Fl, 33 del Cdn.7. ‘= Fl, 236 del Cdn.5. © FL 236 del Cdn.5. 14 FL 119 del Can.5. Sentencia de restitucion de tierras. Radicado: 23001312100120 160000301 irregular’ pretenden adquirirlas nuevamente a costa del legitimo propietario, y que subsidiariamente, se ordene la compensacién en dinero por ser poseedor y propietario de buena fe exenta de culpa.
Por ultimo, planted que la Unidad de Tierras incurre en desatinos al momento de identificar e individualizar los predios, pues los mismossolicitantes no sabian ubicarlos y tuvieron que asesorarse de EFREN CASTANEDA ARANGOy MARIA EUGENIA VASQUEZMILLAN. 1.5. Etapa probatoria y alegatos. Mediante auto del 25 de enero de 2017 se les reconocié la calidad de opositores a los sefiores ANDRES CARVAJAL MOLINA, LUIS JOSE DUMAR PERDOMO y JORGE ANTONIO DUMAR HABIB, y ademas se decretaron las pruebas aportadas y solicitadas tanto por ellos como por los solicitantes'>.
Lo anterior, a pesar de que LUIS JOSE DUMAR PERDOMO y JORGE ANTONIO DUMARHABIBpresentaronlos escritos de oposicién de manera extemporanea. Una vez practicado el material probatorio, JORGE ANTONIO DUMAR HABIB a través de su apoderado presento los alegatos de conclusion, manifestando quela solicitante ETELVINA ROSA MEJIA MEJIAfueincluida en el Registro Unico de Victimas, pero por el desplazamiento forzado ocurrido en el municipio de Ayapel-Cordoba.
Ademas, que ella nunca ha abandonadoel predio que le adjudicé el INCORA a su madre SIXTA TULIA CUADRADO MEJIA; que siempre lo ha ocupado y explotado, sin haber sido desplazada, tanto asi que los senhores RUIZ TORDECILLA y PADILLA MONTESdeclararon que siempre la han conocido en su parcela. Agregé que el inmueble que reclama la sefora ETELVINA ROSA MEJIA MEJIA lo compro al sehor EFREN CASTANEDA, luego de que su abogado revisara los titulos y le informara que no se presentaba ningun problema porque provenian de una sentencia judicial debidamenteinscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos.
Asimismo, refirio que era vecino y que la razon de la compra obedecidé a que tendria agua en la epoca de verano. Indicd que el bien pretendido no fue ubicado con exactitud, no concuerdan las medidas y que ademas ETELVINAesta reclamando una parcela que siempre ha explotado. 1.6. Actuaciones ante la Sala Una vez remitido el expediente a esta Corporaci6n, se procedio por quien fungia como magistrado ponente, a avocar conocimiento, decretar algunas pruebas y adoptar medidas de saneamiento como la vinculacion de BANCOLOMBIAS.A en tanto acreedor hipotecario del inmueble identificado con la matricula inmobiliaria No. 148-45964, y ademas se dispuso no tener en cuenta los escritos de oposicidn presentados por LUIS JOSE DUMAR PERDOMO y JORGE ANTONIO DUMAR HABIBen razon de que se considerd que habian sido 1S Fls. 288-294 del Cdn.5.
Sentencia de restitucion de tierras. Radicado: 23001312100120160000301 AQ presentados de manera extemporanea segun lo consignado en el auto del 27 de octubre de 2017: decisidn que no fue recurrida y alcanzo firmeza. En este estado del proceso, BANCOLOMBIA S.A en el ejercicio de su derecho de defensa a través de su apoderado judicial presento oportunamente escrito a través de su apoderado judicial, manifestando su oposicion “a /as pretensiones que estan directamente relacionadas con la cancelacion de su DERECHO REAL DE HIPOTECA”'®, en especial en lo que respecta a la restitucion del predio denominado Toronto Grupo Nueva Esperanza No 05 parcela No. 3 (8 has 7582 m2), que hace parte de la Hacienda Carate (M.I. 148-45964).
Solicité que se tengan en cuenta y sean respetados los derechos del Banco como acreedor hipotecario de buena fe exenta de culpa, para acceder a medidas compensatorias en proporcién a la porcién del inmueble que se restituya, asumiendo la Unidad de Tierras las sumas de dinero que el hipotecante JORGE ANTONIO DUMAR HABIBrespalda con el bien; ademas que se desafecte “e/ inmueble reclamado de la hipoteca en mayor extensién’.
Sustento la buena fe exenta de culpa en el sentido de que la hipoteca se constituy6 a través de procedimientos independientes y con todos los requisitos legales, bajo los cuales el Banco actuo con diligencia y cuidado tanto en el estudio previo como en la constituciédn de la garantia. Que de esta manera, se analizo al senor JORGE ANTONIO DUMAR HABIBy sus empresas,verificandose no solo su capacidad financiera sino también sus antecederites empresariales; y que una vez se aproboel crédito se estudiaron los inmuebles, entre ellos el identificado con la matricula inmobiliaria No. 148-45964, para lo cual la abogada LUISA MARINA LORA JIMENEZ elaboré un estudio de titulos, cuyo resultado y concepto fue favorable, sin que se observara algun tipo cle medida restrictiva y que solo se advirtio une eventual lesibn enorme que fue subsanada.
Que ademas se estudiaron todos los documentos que habian servido para la adquisicion del inmueble, y se hicieron averiguaciones enlas listas de contro! (OFAC). Asimismo, expreso que el Banco gestioné un avaluo a través de la firma BANCOLS.A con un perito, lo cual implic6o una visita al inmueble en la que, entre otras cosas, se destacd que “/a situacién de crden publico era normal", por lo que se conceptud que la garantia era admisible y que en consecuencia, se procedié a perfeccionar la hipoteca sobre el predio.
Por ultimo, sefhald con fundamento en los arts. 2452 y 3771 del C.C, que el Banco tiene el derecho de perseguir el bien “sea quien fuere el que lo poseéay al cualquier titulo”, y que ademas esta facultado para declarar extinguido el plazo y ejecutar la hipoteca, “siendo este e/ escenario adecuado para reclamar la compensacion econdomica que cubra el valor del crédito que queda con /a garantia afectada o desmoronada fruto de la eventual restitucién que se declare en el proceso”'”.
Finalmente, mediante auto del 12 de diciembre de 2017 se le reconocidé personeria para actuar a BANCOLOMBIAS.A a través de su apoderado, y se 16 FY 217 del Cdn.8. Fils. 215-225 det Cdn.8. Sentencia de restitucion de tierras. Radicado: 230013121001 20160000301 decretaron las pruebas solicitadas. Agotadas todas estas actuaciones, se procede a decidir lo que en derecho,justicia y equidad. 2.- CONSIDERACIONES 2.1.
Presupuestos formales y debido proceso. Los requisitos minimos para la validez del proceso y para dictar sentencia concurren en el presente caso. Esta Sala es competente para conocer este asunto no solo por el reconocimiento de la oposicién, sino ademas de forma privativa por el lugar en el que se encuentran los bienes objeto de restitucion, de conformidad con lo establecido en los arts. 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011.
Ademas, se encuentra satisfecho el requisito de procedibilidad preceptuado en el art. 76 de la Ley 1448 de 2011, esto es la inscripcion de los predios objeto de despojo, las personas solicitantes y sus nucleos familiares en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, segun las constancias allegadas por la Unidad de Tierras.
Asimismo, al proceso se le impartid el tramite regulado por la Ley 1448 de 2011 y no se configura ninguna causal de nulidad para invalidar las actuaciones, pues a pesar de queinicialmente el juez instructor omitio surtir de manera integra ciertos actos, algunos se surtieron con posterioridad comola notificacion al alcalde que apenas se realizd el pasado 2 de octubre de 2017'8 y ademas esta Sala adopto medidas de saneamiento como correr trasiado del dictamen pericial y notificar a BANCOLOMBIAS.A ensu calidad de acreedor hipotecario (Escritura Publica No. 1140 del 16 de mayo de 2012) sobre el inmueble identificado con el folio de matricula inmobiliaria No. 148-45964.
En cuanto a las notificaciones a los actuales propietarios inscritos en los predios objeto de restitucidn, se observa que a los senores JORGE ANTONIO DUMAR HABIB y LUIS JOSE DUMAR PERDOMO, se les oficio para comunicarles su vinculacion al proceso y en el mismo acto se les informo que contaban con el término de quince (15) dias para presentar las oposiciones, lo cual fue debidamente recibido por los interesados como se puede verificar en el expediente; sin embargo cuandointervinieron ya les habia preciuido el término, por lo que no hay lugar a tener en cuenta sus escritos de oposicion como lo argumento esta Sala en el auto del 27 de octubre de 2017 que esta en firme.
Con relacion a lo anterior, ha de tenerse en cuenta que ellos interpusieron accion de tutela frente a esta Sala por la supuesta violacidn de su derecho fundamental al debido proceso, pero el amparo fue negado porla Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, puesto que como se argumento enla providencia, los tutelantes “dejaron fenecer e/ término procesal que les fuera otorgado para que pudiera rebatir tal resolucion y asi les fuera revisado sus descontento, sin que este camino pueda convertirse en un medio alternativo para revivir las oportunidades desperdiciadas ( )”.
Y en todo caso, no se observo que este organo colegiado haya incurrido en algunairregularidad porqueellos fueron debidamente notificados 18 FI. 31 del Cdn.7. Sentencia derestitucion de tierras. Radicado: 23001312100120160000301 Ads ) cuando se dieron cuenta de su vinculacion al tramite, y que desdealli “se habia de contabilizar el lapso legal que para los actores corria a fin de que presentaran validamente sus oposiciones, por lo cual el reclamo en ese sentido eleve do no tiene asidero”'°.
En consecuencia, esta Sala ha respetado el debido proceso en el presente caso que concita la atencion, y para cuya resoluci6n se utilizara todo el material probatorio practicado en la medida en que sea util para llegar al convencimiento respecto dela situaciOn litigiosa, segun lo dispuesto porel art. 89 de la Ley 1448 de 2011. 2.2. Identificaci6n de los problemasjuridicos. 2.2.1.
Principal(es). 2.2.1.1. Concretizar si en el presente caso se satisfacen los presupuestos sustanciales del derecho fundamental a la restitucion de tierras para la prosperidad de las pretensiones procesales, para lo cual se tendra que auscultar a la luz del material probatorio si los solicitantes son victimas despojadas de las parcelas solicitadas, como consecuencia de las infracciones a los derechos humanos con ocasional conflicto armado interno en los terminos sefnalados en el art. 75 de la Ley 1448 de 2011. 2.2.1.2.
Establecer si la parte opositora logré acreditar la tacha a la calidad de victima de los accionantes, y si logro acreditar la buena fe exenta de culpa. 2.2.1.3. Definir si BANCOLOMBIA $.A actuo con buena fe exenta de culpa al coristituir la garantia real que recae sobre el predio identificado con la matricula inrnobiliaria No. 148-45964, para efectos de la compensacidn econdmica respectiva. 2.2.2.
Problema probatorio (s) asociado(s). 2.2.2.1. Determinar si se configuran las presunciones legales en relacion con ciertos contratos y la afectacidn del debido proceso en decisiones judiciales (numeral 2° y 4° del art. 77 de la Ley 14483 de 2011), especificamente si las parcelas objeto de restitucién hacian parte de las 720 has cuyo dominio adquirié el senor RODRIGO BEDOYA POSADAen el proceso de pertenencia, y si los solicitantes se vieron impedidos para ejercer su derecho de defensa por los hechosde violencia generalizados en la zona. 2.3.
Fundamentos sustanciales de la restituci6dn de tierras en el ordenamierito juridico colombiano. La ley 1448 de 2011 contempla una serie de medidas de atencion, asistencia y reparacion integral a las victimas del conflicto armado interno vivido durante décadas en Colombia.Asi, no solo establecid un catalogo de derechosen favor de las victimas y de medidas de ayuda e indemnizacion administrativa orientadas a ‘8 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacién Civil.
Sentencia del 23 de febrero de 2018. Radicacion No. 11001-02-03-000-2018-00351-00. M.P. Margarita Cabello Blanco. Sentencia de restitucion de tierras. Radicado: 23001312100120160000301 restablecer la vigencia efectiva de sus derechos con garantias de no repeticion, sino que, ademas, remozo todala institucionalidad para la proteccion integral de las victimas en general y en especial de los nifos, nifas, adolescentes, mujeres, pueblos indigenas, comunidades negras y Room.
Esto teniéndose en cuenta el enfoque diferencial, segun el cual se reconoce de forma focalizada a este tipo de poblacion por sus caracteristicas particulares (edad, género, orientacion sexual y situacion de discapacidad), con el fin de que reciban un tratamiento especial en materia de asistencia, atencién y reparacion integral (art. 13 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia conlos arts. 114 y ss. /bidem,los arts. 13 y 43 dela C.P y el Principio Pinheiro 4.2), pues con ello se reivindica el principio de igualdad para proteger a las personas que se encuentran en situacién de debilidad manifiesta.
Especificamente, para lo que interesa, con la ley citada se crearon disposiciones orientadas a lograr el goce adecuado y efectivo de los derechos de quienes sufrieron desplazamiento 0 despojo forzado, enmarcadas todasellas en un concepto holistico de reparacion que pasa porla indemnizacion,la satisfaccion, la rehabilitacion y la restitucion de sustierras.
Este ambicioso proyecto no fue obra inédita del legislador patrio, por el contrario, se hizo siguiendo los lineamientos trazados por el derecho internacional humanitario, de los derechos humanos y la jurisprudencia de la Corte Constitucional establecidos en materia de reconocimiento y proteccion a las victimas de graves vejamenescontra sus derechos humanos o fundamentales.
Es asi como, principalmente, la Declaracidén Universal de los Derechos Humanos,la Declaracién Americana de los Derechos del Hombre,la Convencion Americana de los Derechos Humanos, !os Principios sobre la Restitucion de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o “Principios Pinheiro”, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (también conocidos como Principios Deng) y los Principios Chicago sobre Justicia Transicional, entre otros instrumentos internacionales incorporados al ordenamiento interno via articulo 93 de la Carta Politica de 1991, han reconocido, protegido, establecido y adoptado una serie de medidas importantes para prestar asistencia a este grupo poblacional, entre ellas, por supuesto, el derecho integral a la restitucion de sus tierras desposeidas en medio de la contienda beélica.
También ia Corte Constitucional se ha pronunciado en innumerabies providencias y ha sentado una posicién clara y firme sobre la proteccion de los derechos fundamentales de la poblacién victima de desplazamiento, que goza de una especial proteccién constitucional, siendo especialmente relevante la sentencia T-025 de 2004 que declaro el consabido estado de cosas inconstitucional en la materia, pues en virtud de ella y de sus autos de seguimiento (sustancialmente el 008 de 2009) se logro avanzar significativamente para lograr una reforma estructural e institucional encaminada a enfrentar el problema que, desde su base, habia impedido a las victinas de abandono y despojo hacervaler sus derechos.
Como facilmente se intuye, el derecho la restitucion de la tierra de quienes han sido victimas de violaciones masivas, graves y sistematicas a los derechos humanos0 al DIH es deestirpe fundamental, por emanar no solo del derecho a la Sentencia de restitucién de tierras. Radicado: 230013121001 20160000301 A4e reparacion integral e interrelacionarse asi directamerite con la verdad la justicia, sino porque casi siempre es una afrenta a otros derechos como al minimovital, a la vivienda digna 0 al trabajo?°.
De ahila importancia de la accion de restituci6én desarrollada en la Ley 1448 de 2011 para que las victimas logren el restablecimiento pleno de sus derechos, que implica no solo la devolucién y formalizacion de sus tierras, sino también la adopcion de medidas transformadoras que hagan efectiva esa proteccion. Todo esto desenvuelto en el marco de una justicia transicional que logre armonizar la transicion de la guerra a la paz garantizando que se consiga verdad, justicia y reparacion con garantias de no repetici6n, de manera que se obtenga un equilibrio democratico.
Para la prosperidad de las pretensiones de restituciOn de tierras, desde una perspectiva pro victima y pro homine, el legislacor establecio los siguientes presupuestos axiologicos concurrentes: (i) la justificacion de una relacion juridica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, (li) que esta se haya visto afectada entre el 1° de enero de 1991 y e: término de vigencia de la ley (ili) mediante hechos constitutivos de abandono o despojo forzado en el marco del conflicto armado como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. 2.3.1.
Despojo, abandonoforzado de latierra y presunciones. Segun el art. 74 de la Ley 1448 de 2011 el despojo refiere a la accion por medio de la cual una persona es privada de su relacion con la tierra, a través de diversas modalidades que van desde los negocios, de hecho, mediante actos administrativos, sentencias e incluso hasta delitos asociados con la situacion de violencia. A su vez, el abandono forzado alude a la situacién “temporal o permanente a la que se ve abocada una persona a desplazarse”, |o cual la imposibilita para seguir desarrollando su seforio, administraci6n y cualquier tipo de contacto directo con la tierra.
Como lo ha expresado la H. Corte Constitucional “si bien los conceptos de abandono y despojo son fenémenos distintos, es claro que ambos producen la expulsion de /a tierra de las victimas, lo que genera una vulneracion masiva de los derechos fundamentales de las victimas del conflicto interno, razon por la cual esta Corporacién en multiples y reiteradas ocasiones ha reconocido normativa y jurisprudencialmente a fas victimas de despojo y abandono sin ninguna distincion, como sucede con la definicién del delito de desplazamiento forzado"*".
Mas todavia, la ley referida en el art. 77 establece un régimen de presunciones a favor de las victimas, entendidas como conjeturas probables que en este caso preve el legislador para que, a partir de unos hechos basicos (indicios, senales) como el contexto generalizado de violencia, se dé por establecido en razon de su conexidad un hecho presunto, por ejemplo, la ausencia de consentimiento o causa ilicita en los contratos.
Esta regla prevista puede ser °° Sobre la fundamentabilidad del derecho a |a restitucidn de las tierreis puede verse, entre otras, la sentencia T 821 de 2007, T 085 de 2009 y C 753 de 2013. “1 C-715 de 2012, reiterada en la sentencia C-330 de 2016. Sentencia de restitucion de tierras. Radicado: 23001312100120160000301 derecho, conclusiva e irrefutable (juris et de iure), cuando no admite prueba en contrario, o legal (iuris tantum) cuando se puede derrotar por la parte opositora demostrando la falsedad del hecho presunto.
A continuacién, se destaca la tipologia de las presunciones de despojo estipuladas porel legislador: Tipo de Hecho base probado Cualificador Hecho presunto Consecuencia presuncion juridica De derecho con Transferencia de un derecho Se presume Ausencia de Inexistencia relacion a_ ios real, la posesion u consentimiento oj;del acto o contratos. ocupacion del inmueble causa ilicita en los negocio y la objeto de restitucién durante negocios. nulidad de los el 1 de enero de 1991 y el actos 10 de junio de 2021 entre la posteriores. victima, so cényuge, compafiera (0), familiares o causahabientes y personas que hayan sido condenadas por pertenencia, colaboracién o financiacion de grupos armados, narcotrafico oO delitos conexos, bien sea que hayan actuado directamente en el negocio o a través de terceros.
Legales con La celebracién de contratos Se presume Ausencia de Inexistencia relacion a fos en los que se evidencie lo consentimiento o|] del acto o contratos. siguiente: causa ilicita en los negocio y la negocios. nulidad de los a). Que en la colindancia o en el predio objeto de restitucidn hayan ocurrido actos de violencia generalizados, desplazamiento colectivo, violaciones graves a los derechos humanos, que en los inmuebles se hayan solicitado medidas de proteccién individuales y colectivas, oO en los inmuebles donde se hayan solicitado medidas de proteccion individuales colectivas. b).
Que sobre los inmuebles colindantes, con posterioridad o en forma concomitante a los hechos victimizantes, se hubiera producido concentracion de la tierra o alteraciones significativas del uso de la tierra. c). Que el negocio haya sido celebrado con personas extraditadas por narcotrafico o delitos conexos. d). Que el valor formalmente consagrado en el contrato o el pagado, sean inferiores al 50% del valor real de los bienes. actos posteriores.
Sentencia de restitucion de tierras. Radicado: 230013121001201 6000030 | AX ) Legal con relacién a los actos administrativos La expedicién de actos administrativos posteriores que hayan afectado a las Se presume _a nulidad de tales actos. El decaimiento de los actos administrativos posteriores y la nulidad de todos los actos que recaigan sobreel bien. victimas por una legalizacion contraria a sus derechos.
“Revocar las decisiones judiciales a través de las cuales se vulneraron los derechos de la victina y ordenar los ajustes tendientes a implementar y hacer eficaz la decision favorable a la victima de despojo’. Que los hechos de violencia le impidieron al despojado ejercer su derecho de defensa. Afectacién al Se presume debido proceso en las decisiones judiciales Inexistencia de la posesion Se presume Que la posesién nunca ocurrid.
Que se haya iniciado la posesién sobre el bien objeto de restitucion durante el término de vigencia de la ley y la sentencia de restitucion. 2.4. Buena fe simple y buena fe exenta de culpa. La buena fe es entendida como unprincipio general del derecho segunel cual las personas al momento de establecer relaciones contractuales con otras deben emplear una conducta leal, con el fin de generar confianza y no generar dafios.
De ahi queel art. 768 del C.C refiere a la creencia o conciencia de haber actuado decorosamente en la adquisicion de la propiedad “por medios /egitimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio”. He ahi la buena fe simple con base en la cual se protege a quien obra de esa manera, es decir, con una conciencia recta y honesta (elemento subjetivo).
Por su parte, la buena fe exenta de culpa o creadora de derechos da lugar a la creacion de una realidad juridica o situacién que aparentemente no existia (Error communis facit jus), pero para tal efecto no solo se exige el referido elemento sino ademas un elemento objetivo o social, esto es, como lo ha senalado historicamerite la H. Corte Suprema de Justicia, “/a seguridad de que el tradente es realmenie propietario lo cual exige averiguaciones que comprueben que aquella persona es realmente propietaria.
La buéna fé simple exige tan sdlo conciencia, la buena fe cualificada o creadora de derechos, exige conciencia y certeza’**. En esta mismalinea, la H. Corte Constitucional establecié la distincién entre los referidos grados de la buena fe: “Si bien es cierto que en los dos eventos se “- Corte Suprema de Justicia-Sala Civil. Sentencia del 23 de junio de 1958.
M.P. Arturo Valencia Zea. Sentencia de restitucién de tierras. Radicado: 23001312100120160000301 parte de! supuesto de que /a persona obro con lealtad, rectitud y honestidad, la buena fe simple se presume de todas las actuaciones o gestiones que los particulares realizan ante el Estado, de ahi que sea éste quien deba desvirtuaria. Por su parte, la buena fe exenta de culpa exige ser probada por quien requiere consolidar juridicamente una situacion determinada.
Asi, la buena fe exenta de culpa exige dos elementos: de un lado, uno subjetivo, que consiste en obrar con lealtad y, de otro lado, uno objetivo, que exige tener la seguridad enel actuar, la cual solo puede ser resultado de /a realizacién actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza”’’. Precisamente en la Ley 1448 de 2011 se establece el pago de compensaciones a favor de los opositores que aleguen y prueben “/a buena fe exenta de culpa” (art. 98), pues a ellos les imcumbe probar dicha conducta calificada, cuya exigencia alude a un parametro de probidad y diligencia en las actuaciones al momento de adquirir u ocuparel predio en el contexto de violacion a los derechos humanos. Esa carga, en casos excepcionales, se aligera o flexibiliza cuando el opositor y/o segundo ocupante también se encuentre en un estado de vulnerabilidad y no tuvo relacién directa o indirecta con el despojo o abandono de la tierra, pues no se pueden imponer cargas desproporcionadas e inequitativas dentro del proceso derestitucion de tierras que exige un estudio de las situaciones de maneradiferencial.
De hecho el legislador en el art. 78 de la Ley 1448 de 2011 establecio un régimen probatorio segun el cual a las victimas les basta probar de manera sumaria los referidos presupuestos sustanciales de la restitucion de tierras, para trasladar la carga de la prueba a los opositores, pero también considero que la excepcién de esa regia se da cuando éstos “también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados de! mismo predio”, pues realmente en los casos de vulnerabilidad procesal el juez tiene la obligacién de alivianar las cargas procesales y asumirla direccion del proceso para salvaguardarla igualdad, como también debe tener en cuenta las particularidades o condiciones de debilidad manifiesta al momento de analizar el grado o estandar de la buena fe, siguiendo los principios constitucionales y el precedente senalado por la H. Corte Constitucional en la citada sentencia C-330 de 2016. 2.5.
Analisis probatorio de los presupuestos sustanciales de la restitucion detierras. 2.5.1. Identificacién y caracterizacién de los solicitantes. En esta oportunidad LETICIA MARIA PACHECO DE MONTALVO, EDIT DEL CARMEN RUIZ NAVARRO(en nombre propio y en representacion de los herederos de MARCELINO JOSE RUIZ), JORGE ISAAC RUIZ NAVARRO, MANUEL ANTONIO ARGEL MARTINEZ, ROBERTO MANUEL IBANEZ LOPEZ, JOSE PABLO MONTALVO CATALAN y ETELVINA ROSA MEJIA MEJIA (en 23 Corte Constitucional, sentencia C-330 de 2016.
Sentencia de restitucion de tierras. Radicado: 23001312100120 160000301 Are nombre propio y en representacién de los herederos de SIXTA TULIA MEJIA CUADRADO) enelejercicio del derecho humano mas fundamental, el acceso a la administracion de justicia, actuan a través de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADASpara acumular siete (7) solicitudes respecto de ocho (&) predios colindantes en los términos del art. 95 de la Ley 1448 de 2011, en aras de obtener la proteccion de su derecho fundamentala la restituciédn de tierras con las consabidas medidas de reparacion integral establecidas en la Ley 1448 de 2011, para lo cual ponen de presente una serie de hechos victimizantes en idénticas circunstancias facticas enmarcadas en la vulneracion flagrante a los derechos humanos acaecida en la zona de Toronto durante los afos noventa y 2000 porel actuar paramilitar.
Los solicitantes y sus grupos familiares se identifican y caracterizan asi: Solicitante Cédula/ Género Grupo familiar al momento de los hechos victimizantes. Edad LETICIA MARIA PACHECO 26.046.372 xX Compafiera supérstite: JUAN MANUEL MONTAVO DE MONTALVO (c.c, 10.881.134)*4. 68 ahos Hijos: RAUL ENRIQUE MONTALVO MORA (cc. 78.112.680), LUZ DARYS MONTALVO PACHECO (c.c.1.069.463.837), LUZ NEIDA MONTALVO PACHECO (c.c. 30,581.338), WILLIAM EMIRO MONTALVO PACHECO (c.c. 78.763.463), ANIBAL JOSE MONTALVO MORA (c.c. 78.110.186), RICARDO MANUEL MONTALVO PACHECO (c.c. 15.051.604), ELIS MARGOTH MONTALVO PACHECO (c.c. 25.809.489), OSCAR JULIO MONTALVO PACHECO (c.c. 78.113.027) y MIRIAM DEL CARMEN MONTALVO PACHECO(sin datos).
EDIT DEL CARMEN RUIZ 25.808.645 X Otros hijos de la finada. JOSE FRANCISCO RUIZ NAVARRO, hja_— de NAVARRO (c.c. 78.107.620), ROSIRIS NARCISA MARCELINO RuIZ 55 afos RUIZ NAVARRO (c.c. 25.808.646), JORGE ISAAC GONZALEZ (qepd.) y RUIZ NAVARRO (c.c. 78.109.555), ADELIS JOSE JUANA NAVARRO RUIZ (c.c. 6.622.935), MARIA RUIZ (c.c. 25.805.155), BALLESTEROS(q.e.p.d).
MAIRCELINO RUIZ MENDIZ (c.c. 6.622.880), GLADIS RUIZ MENDIZ (c.c. 25.807.320), GLADIS RUIZ MENDIZ (c.c. 25.807.320), LUIS RUIZ (c.c. 6.622.890) y ELADIS RUIZ MENDIZ (c.c. 25.807.320). JORGE ISAAC RUIZ 71.109.555 x Cériyuge: FERNANDA ISABEL CONTRERAS *° NAVARRO Hijes: KATERINE RUIZ CONTRERAS (ccc. 1.102.829.549), LEOBARDO MANUEL RUIZ MARTINEZ ‘cc. 1.066.519.939), SANDY MILENA RUIZ CONTRERAS (c.c. 1.066.523.688), DUBAIN ANDRES RUIZ CONTRERAS (T.|. 1007663354) y SARAY ISABEL RUIZ CONTRERAS (7.1 1007663351) 46 ANOS MANUEL ANTONIO 78.019.851 X Conyuge: OSMELIA MARIA BOLIVAR NAVARRO ARGEL MARTINEZ (c.c. 43.729.766)"6 52 ANOS Hija: DURLYS ARGEL BOLIVAR (c.c. 1.152.458.653).
ROBERTO ~~ MANUEL 6.887.510 “Tx Cornpanera. CLARA ESTER ARTEAGA CASILLA IBANEZ LOPEZ (c.c. 25.808.660). “4 Registro civil de defuncion en fol. 100, Cdn 1 “5 Registro Civil de Matrimonio en fol. 240, Cdn.2. “8 Fl. 289 del Cdn. 2. Sentencia de restitucion de tierras. Radicado: 23001312100120160000301 55 afios Hijos: LUIS ALBERTO IBANEZ ARTEAGA (c.c 98.655.031, g.e.p.d), EBALDO FABIAN IBANEZ ARTEAGA (c.c. 98.655.624), ROBERTO MANUEL IBANEZ ARTEAGA(c.c. 8.057.508), EVER ENRIQUE IBANEZ ARTEAGA(c.c. 1.038.098. 464), ALBEIRO DE JESUS IBANEZ ARTEAGA(c.c. 1.066.513.087), DANNY LUZ IBANEZ ARTEAGA (ccc. 1.038.114.723), JORGE RODRIGO IBANEZ ARTEAGA(c.c. 1.102.583.214), MARIO FERNANDO IBANEZ ARTEAGA(1.038.127.069), DELCY MARIA IBANEZ ARTEAGA (TI. 1.003.362.065), EDWIN IBANEZ ARTEAGA(T.I. 1003362067), LUZ MAIRA IBANEZ ARTEAGA(T.|. 1.067.282.416), y OSCAR DARIO IBANEZ ARTEAGA(TI. 1.067.262.417)°”.
Hijos. LUIS ALBERTO IBANEZ ARTEAGA (c.c 98.655.031, q.e.p.d), EBALDO FABIAN IBANEZ ARTEAGA (c.c. 98.655.624), ROBERTO MANUEL IBANEZ ARTEAGA(c.c. 8.057.508), EVER ENRIQUE IBANEZ ARTEAGA(c.c. 1.038.098.464), ALBEIRO DE JESUS IBANEZ ARTEAGA(c.c. 1.066.513.087), DANNY LUZ IBANEZ ARTEAGA (c.c. 1.038.114.723), JORGE RODRIGO IBANEZ ARTEAGA(c.c. 1.102.583.214), MARIO FERNANDO IBANEZ ARTEAGA(1.038.127.069), DELCY MARIA IBANEZ ARTEAGA (T.J. 1.003.362.065), EDWIN IBANEZ ARTEAGA (T.|. 1003362067), LUZ MAIRA IBANEZ ARTEAGA(T.|. 1.067.282.416), y OSCAR DARIO IBANEZ ARTEAGA(T.|. 1.067.262.417)**.
JOSE PABLO MONTALVO 6.640.772 X Compafiera: MARIA PRAXEDES MONTES ALEMAN CATALAN (65 afios, ¢.c.23.062.462). 70 anos Hijos: BLEIDIS MARGOTH MONTALVO MONTES (c.c. 1.063.357.620), MARKIS JOSE MONTALVO MONTES (c.c. 1.069.480.905), LILIANA PATRICIA MONTALVO MONTES (cc. 1.069.470.790), ANA ISABEL MONTALVO MONTES (c.c. 25.999.210), LINEY DEL CARMEN MONTALVO MONTES(c.c 50.949.743), EDINSON JOSE MONTALVO MONTES (c.c. 78.295.523), NUBIA ELENA MONTALVO MONTES (cc. 1133839058), JOSE PABLO MONTALVO MONTES(c.c. 1.069.472.952), YARLEY MARIA MONTALVO ACOSTA(c.c. 1.066.523.738) y JOSE ILUMINADO MONTALVO SANTOS(sin datos) ETELVINA ROSA MEJIA 25.806.196 X Hermanos. SIXTA MARIA MEJIA CUADRADO| MEJIA hija de SIXTA TULIA (c.c.25.813.507), NICOLASA MARIA MEJIA DE MEJIA CUADRADO| 56 afos PALENCIA (c.c. 25.806.351), FELIX HUMBERTO (q.e.p.d.}°° y FELIPE MEJIA MEJIA MEJIA (c.c. 6.622.887), SAUL ANTONIO MEJIA (q.e.p.d) °°.
MEJIA CUADRADO (cc. 6621314), GABRIEL ANTONIO MEJIA MEJIA (c.c. 78.108.626), FELIPE SANTIAGO MEJIA MEJIA) (cc. 6.621.731), MARGARITA SOFIA MEJIA CUADRADO (cc. 25.805.400) y GLORIA ISABEL MEVJIA(sin datos). Estas personas hacen parte de un grupo con caracteristicas especiales y por ende en el presente caso, se asume un reconocimiento focalizado de la diferencia para brindarles un tratamiento especial que se ajuste a los principios generales de la Ley 1448 de 2011 a partir del respeto a la dignidad humana, la 27 Els. 197-214 del Cdn. 7. 28 Fig. 197-214 del Cdn. 7. 29 Registro Civil de Defuncién en fol. 436, C. 3. 30 Registro Civil de Defuncién en fils. 436-437, C. 3.
Sentencia derestitucion detierras. Radicado: 23001312100120160000301 ) igualdad y la buena fe (arts. 4°, 5° y 6° ibidem), los cuales proporcionancriterios interpretativos para la vigencia de los derechosde las victimas. 2.5.2. Contexto de violencia. 2.5.2.1. Pueblo Nuevo-Cérdoba (caso Toronto) y calidad de victima de los solicitantes. Para esta Sala ya ha sido ampliamente conocido el contexto de violencia acaecido en el Departamento de Cordoba como ha quedado debidamente documentado en varias sentencias*', donde se destacan los efectos de ese fenémeno en municipios como Tierralta, Puertc Libertador, Montelibano y Valencia. a lo cual tampoco ha sido ajeno Pueblo Nuevo, cuya ubicacién**lo ha constituido en zona estratégica de interés para los grupos armados comola guerrilla, el EPL, los paramilitares y los grujpos emergentes asociados con el narcotrafico que ha causado la concentracion de la propiedad.
Es asi como a principios de los noventa quienes desarrollaban esa actividad ilegal contaban con varias extensionesde tierra en Pueblo Nuevo, Ayapel, Monteria y otros municipios de Cdérdoba comofigura en la dinamica de violencia en ese Departamento**donde se destaca las altas sumas de las inversiones del narcotrafico en Cordoba con fines estrategicos para mantener tanto el transporte de la droga como las operaciones militares en areas de reconocida riqueza.
En razon de esto, los grupos armados(las guerillas, las ACCU y luego las Autodefensas Unidas de Colombia con sus Bloques Cordoba, Héroes cle Tolova, Mineros, Elmer Cardenas, Sinu y San Jorge al mando de Jairo Andrés Angarita)** historicamente han centrado su interés en municipios como Pueblo Nuevo*, al punto que se ha dado una lucha permanente por el control territorial para el facil acceso al Uraba antioqueno, al sur de Cordobay a otras regiones del pais**.
Lo anterior genero una fragrante violacion a los derechos humanos en los anos noventa y 2000, tanto asi que en el caso de Pueblo Nuevo se supero el promedio nacional de la tasa de homicidios desde 1990, mejorando entre los anos 2003-2005, pero la situacién se agudiz6 nuevamente en el 2006 por las victimas de las masacres*’. Y aunque hubo desmovilizacion de las AUC (2003-2006), la poblacion siguid sufriendo los efectos adversos de la violencia por parte de las bandascriminales (“Los Rastrojos”, “Las Aguilas Negras” o “Los Urabenos” y “Los paisas”) que han tenido influencia en Pueblo Nuevo para expandirse en el desarrollo de sus actividades ilegales.
“1 Sentencia No. 013 del diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017). Rad. 2300131210012016-0108. “= Se encuentra situado en la parte oriental de Cérdobay limita al norte con Sahagun y Ciénaga de Oro,al sur con Planeta Rica y Buenavista, al este con Ayapel y el departermento de sucre y por el oeste con Planeta Rica y San Carlos (Sucre). http://www, pueblonuevo-cordoba_gov.co.
“2 Ver la entrevista a Rodrigo Caicedo en: Alvaro Villarraga y Nelson Plazas. Para reconstruir los suefios — una historia del EPL. Fondo Editorial para la Paz. 1994, Bogota, 9 380. Citado en Dinamica de la violencia en el Departamento de Cordoba 1967-2008. Bogota, 2009, p. 39. °4 Ibid, p. 145 °° Ibid, p. 59. *Dinamica de la Violencia en el Departamento de Cérdoba 1967-2908.
Bogota, Colombia, Noviembre de 2009. *7 Ibid, p. 11. Sentencia derestitucion de tierras. Radicado: 23001312100120 160000301 De esta manera, en el informe de Riesgo No. 001-11 del 4 de febrero de 2011 emitido por parte de la Defensoria Delegada para la evaluacion de riesgos de la poblacion civil como consecuencia del conflicto armado, se informa la problematica humanitaria generada por estos grupos que han ocasionado el desplazamiento de la poblacién civil debido al temor infundido no solo porla presencia de estas estructuras criminales*®, sino ademas por las amenazasy los homicidios, frente a lo cual se opta por el desplazamiento y el abandono de las parcelas para proteger la vida e integridad por las debilidades en materia de seguridad’?.
Justamente ese mismo estado de cosas ha sido denunciado por los solicitantes y otras personas. Por ejemplo, segun lo informo la Fiscalia, la senora LETICIA MARIA PACHECOreporté el homicidio de JUAN MANUEL MONTALVO ocurrido en Pueblo Nuevo en el afio 1999, cuyo hecho se atribuye al Bloque Cérdoba. A su vez, en el referido lugar se reportaron los desplazamiento forzados de EDUARDO JOSE CONTRERAS, FRANCISCO RUIZ HERNANDEZ, ANTONIO AYALA, ARELIS DEL SOCORRO, MIGUEL ENRIQUE ARROYO, YOLANDA DE JESUS LEON, GUILLERMO ENRIQUE CHARRASQUIEL, TULIO CESAR NISPERUZA BLANCO y SANDRA MILENA ROYERO,entre otras personas que denunciaron los hechos ocurridos durante los afios noventa y 2000 por el actuar armado de la Casa Castafio 0 las AUC”.
Las familias que habitaron los predios de Toronto a través de la organizacién de la ANUC,se vieron afectadas por la violencia como se observa también en el contexto de violencia realizado por la Unidad de Tierras, que es coherente con la informacién aportada porla Fiscalia. Mas todavia, esta Sala ya ha tenido conocimiento de que muchas personas de la zona como OTONIEL SIVAJA, JOSE PETRO, VIDAL AYALA, EVANGELISTA LOPEZ, EDUARDO CONTRERAS,entre otros, se desplazaron por la violencia. En ese sentido, a través de la linea del tiempo y la cartografia social, los parceleros han hecho referencia a las masacres y muertes ocurridas en la parcelacion Toronto y sus colindancias desdefinales de los ochenta pasando porlos noventa hasta los anos 2000 con ocasi6nal actuar paramilitar*’.
A guisa de ejemplo, se sabe que la familia CHICA ARGEL se desplazo en el aho 1991 del predio “Toronto Castilleral 1A No. 1” debido al miedo generado por la violencia, especificamente por los asesinatos de varios parceleros, y aunque aquél grupo familiar retornd en el afo 1993,la violencia continud con el dominio de la Casa Castafio, y luego con Ja incursion de “Las Aguilas Negras” y “Los paisas’; situacién que en medio del temor provocd un nuevo desplazamiento en el 2008, asi como e! despojo de la parcela*?.
En ese mismo contexto de violencia se configuraron los hechos victimizantes alegados por los solicitantes, quienes declararon en torno a los dafos que sufrieron en la parcelacién Toronto por el modus operandi del grupo 38 Vaase °8 Ibid. 40 Fils. 321-322 del Cdn.2, 617-618, 696-698 del Cdn.4. 4 Sentencia No. 013 del diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Rad. 2300131210012016-0108. 42 Ibid. Sentencia derestitucion de tierras. Radicado: 230013121001 2016000030 | paramilitar, causante de amenazas, asesinatos, desplazamiento forzado, abandono y despojo detierras. LETICIA MARIA PACHECO DE MONTALVOdecliaré ante la Unidad de Tierras que desde el afo de 1997 comenzaron a llegar grupos armados que patrullaban el sector y mataban a la gente, advirtiénciole a la poblacion que debian quedarsecallados.
Mas aun, que hombresconla cara tapada Ilegaron a la parcela y asesinaron a su hijo JUAN MANUEL MONTALVO,y les dieron 8 dias para abandonarla zona, por lo que despuésdel entierro, salieron inmediatamente para Sahagun. Esto lo ratificé en sede judicial manifestando que los encapuchados|legaron a caballo a eso de las 8:00 p.m., le mataron a su hijo hace 17 afhos (1999) y expresaron con burla: “sin derecho a Ilorar’ (min. 18:37), “pilas, piérdase porquele damos 24 horas” (min. 16:23); que por ello para evitar que les hicieran algo otra vez, prontamente saco el ganado y salid con sus 9 hijos hacia Sahagun donde un hermano que los acogid hasta que sushijos tuvieran trabajo; que ahora tres de sus hijos trabajan con WILLI DUMAR,y ella nunca mas regresoa la zona.
En torno al fatidico hecho de la muerte de JUAN MANUEL MONTALVO MORA, se puede constatar que ia misma ocurrid el 29 de julio de 1999*enel corregimiento de Nueva Esperanza del municipio de Pueblo Nuevo como consecuencia de “ LACERACION ENCEFALICA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO, LESIONES DE NATURALEZA ESENCIALMENTE MORTAL”. Esta informacion es consecuente con la declaracién de LETICIA MARIA PACHECO DE MONTALVOy delos demas accionantes.
EDIT DEL CARMEN RUIZ NAVARROenel tramite administrativo declaré que vivieron tranquilamente en la parcela con su madre y sus hermanos hasta que aparecieron los paramilitares, quienes patrullaban en la noche, cometian asesinatos y amenazaban a los parceleros de Toronto para que abandonaranlas tierras, cuyos hechos le generaron temora ella y a su familia, a tal punto que su madre sufrid mucho, se enfermé de cancer y murio en el afho 2000; que ello también afectO a su padre, pues “la zona empezo a verse sola porque los paramilitares imponian su ley’*, y que ademés en el afho 2005 el sefor “Gustavo Duran’, quien era de Medellin y decian que era narcotraficante con vinculos con los paramilitares, lo amenaz6 para que desocupara la tierra “a jas buenas 0 a las malas”®. situacion que genero el abandono cel predio y el desplazamiento hacia el municipio de Ayapel.
Lo anterior fue reafirmado yclarificado @n el proceso, expresando que en la zona mataban mucha gente, entre ellos al hijo de la sefiora LETICIA MARIA PACHECO DE MONTALVO. Agrego que sentian que no podian estar ahi “porque habia mucho temor (min. 22:44), maxime que su padre fue presionado por el “2 Registro Civil de Defuncién, fl. 100. C.1.
“4 Necropsia del cadaver y constancia de la Fiscalia. Fils. 97 y 98 C.1. 45 Fl. 169 del Ccin.1. 48° Ibid. Sentencia de restitucion de tierras. Radicado: 23001212100120160000301 “mono Paternina” para que desocupara la parcela; que en razon deello se llevo a su progenitor para Monteria dondefalleci6é de un infarto en el aho 2000, “pues se entristecid mucho por sus tierras” (min. 18:29).
Estas declaraciones deben analizarse armonicamente con base en el contexto, interpretando los hechos en un sentido mas favorable a la vigencia de los derechos humanos, pues aunqueenla solicitud de inscripcion en el registro de tierras despojadas y Abandonadas,ella declaré que el abandono fue en el ano 2005, mientras que en la declaracién judicial sehald que el hecho victimizante acaecio en el 2000, esa imprecisién en las fechas no puede tomarse tajantemente como si faltase a la verdad, sino simplemente como un /apsus natural que padecen las personas para recordar sucesos pasados, maxime cuando éstos resultan traumaticos en razon de la violencia. Por eso, la H. Corte Constitucional ha subrayado que los hechosconstitutivos de desplazamiento deben analizarse de tal forma que se tengan en cuenta las condiciones particulares de los desplazados asi comoel principio de favorabilidad*’, en virtud del cual no solo los enunciados legales, sino también los hechos, deben interpretarse de manera que mejor convenga a las personas que se ven obligadas a huir de su tierra.
De hecho, se observo en sede judicial que el relato es espontaneo y consistente con el contexto de violencia, siendo adecuado que haya sefnalado que el hecho victimizante ocurrié en el afo 2000 por las acciones violentas de los paramilitares, pues recuérdese que el temor se agudizo con el asesinato del vecino JUAN MANUEL MONTALVO MORA comotambién lo declaré JORGE ISAAC RUIZ NAVARRO y los demas parceleros de la zona.
Igualmente, JORGE ISAAC RUIZ NAVARRO hermano de EDIT DEL CARMEN RUIZ NAVARRO, y solicitante del predio Toronto Grupo Nueva Esperanza No. 2 Parcela 5, manifest6 en la declaracion rendida en el tramite administrativo que su predio colindaba con el de su padre MARCELINO RUIZ GONZALEZ (q.e.p.d); alli estuvo desde el afo 1993, cosechaba la tierra y alquilaba los pastos, hasta quellego la violencia y se desplazo con su familia hacia Ayapel- Cérdoba en el 2001 luego de la ultima muerte de un vecino, esto es, la de JUAN MONTALVO.
Ademas, que salié de la tierra porque el sefor GUSTAVO DURAN comenzoé a meter ganado le dijo que le iba a dar 6 has en Nueva Esperanza, al lado de Ia orilla del rio, para que desocupara, por lo que “en vista de tanta cosa’ acepté y se fue sin denunciar los hechos. Posteriormente, retorno con su familia a la tierra (6 has) que cambio con DURAN; que en la actualidad reside alli y tiene unas “novillas” que adquirid por un crédito con el Banco Agrario por valor de $10.000.000; pero que el sefior LUIS se encuentra reclamando esa fraccion que le habia entregado GUSTAVO DURAN.
Asimismo, expreso que se consideran victimas del conflicto armado porqueles toco salir, dejar la propiedad y muchos animales, y que aun siguen siendo victimas porque no han podido adauirir lo que se pudo haber conseguido ensutierrita. En la declaracion judicial ratificé que el INCORAle adjudico la parcela enel afio 1993, pero salidé dealli por la violencia que se dio; quae GUSTAVO DURANlo 47 Corte Constitucional, sentencia T-650 de 2012. 48 Fl. 224 del Cdn.2.
Sentencia de restitucion de tierras. Radicado: 230013121001201 6000030 | CON SO saco de sutierra y a cambio deello le dio una parcela de 6 has, pues cuando |o desplazaron se fue para Ayapel con toda su familia en el aho 2000. En torno a la violencia, declaré que el primer grupo quellego a esa tierra fue el EPL pero no los hicieron desplazar, después aproximadamente en el ano 1997-1998 empezd la persecucién de los paramilitares y el asesinato de varios vecinos, recordando la de JUAN MONTALVO PACHECO,hijo de LETICIA, pues tan solo los dividia un deslinde y que fue una muerte muy conocida en la zona, siendo determinante para su salida porque no hubootra opcidn, pues el ataque era temeroso, ocurrian muertes tras muertes (Benita Pérez, Eustaquio Pérez, Juan Montalvo, Aguedo Rivera, Gladys Montiel) y constantemente pasaba un senor armado al que llamaban “inspector de la zona” (min. 43:23) que vigilaba e intimidaba a los campesinos. MANUEL ANTONIO ARGEL MARTINEZ antela Unidad de Tierras expresé que los problemas en la vereda iniciaron en el ano 1999 cuando Ilegaron los paramilitares y asesinaron a GLADIS BELTRANN y a su esposo DAGO RIVERA,al igual que a los sefores AGUEDO RIVERA, BENITA, EUSTEQUIO y EL BOTELLITA;: que decidieron salir de la vereda cuando ocurrid la muerte de un hermano de su cufiado RAUL MONTALVO (1999), pues vivian cerca y eran companeros del grupo de trabajo.
AgregO que no fueron amenazados directamente, pero que habia mucha presion porque cuando llego el grupo armado la gente salid huyendo. En la declaracion judicial el accionante manifesto que ingreso a la tierra en el afo 1993 y salio mas o menos en el 2003 por la presi6n de la violencia, recordando como un hecho muy terrible le muerte de su companero JUAN MONTALVCaque vivia a dos parcelas de la suya*®, pues esa nochesintid mucho miedo porque “esa gente pasdé hasta por el patio de la casa mia’ (min. 17:17) a eso de las 8:00 p.m; hecho que recuerda porque en ese momento estaban jugando domind.
Otros acontecimientos violentos que memord fue la muerte violenta de DAGO RIVERA y su esposa a quien le mocharon la cabeza; también asesinaron al sehor AGUEDO RIVERA, a la senora BENITA y a los muchachos EUSTAQUIO PEREZ e ISIDRO ALEMAN. Afirmé que en el sector vio grupos armados y se decia que eran paramilitares, que no habia presencia de las autoridades y sabe que del Grupo No. 1 y 6 de Toronto todos salieron, ademas que él fue uno de los ultimos que se desplaz¢éde esa zona hacia el corregimiento Provincia de Planeta Rica, tras vender la parcela a senor GUSTAVO DURANa traves del “mono paternina’.
ROBERTO MANUEL IBANEZ LOPEZ declaré que la violencia en la zona inicio en 1986 con el EPL grupo que “molestaba a /os finqueros” y realizaba reuniones a las que tenian queasistir, que er 1990 el ejército hizo presencia y el EPL salié de la zona. Después de dos anos detranquilidad ingresaron los paramilitares quienes realizaron matanzas que generaron miedo y el desplazamiento de los parceleros.
Entre los hechos violentos, recordd los 49 Esas otras dos parcelas colindantes eran la de JORGE y MARCELINO RUIZ. Sentencia derestitucion de tierras. Radicado: 230012121001201 60000301 asesinatos de los hermanos DAGOBERTO RIVERA y AGUEDO RIVERA,lo cual le genero temor y por ende en el afio de 1998 abandonla parcela con su familia, desplazandose hacia Caucasia.
En sedejudicial ratifico que salid con su familia de la parcela en 1998 hacia Caucasia porque se oja decir que iban a matar a todos los parceleros y en ese entonces asesinaron a sus vecinos, recordando queahi !llego una gente a las 2:00 p.m, cogieron a DABOBERTO,Io iban a amarrar y como no se dejo lo mataron ahi mismo en la casa, mientras que a su esposa sela llevd “un grupo grande como de 14 personas” (min. 19:27).
Ademas, asesinaron al senor AGUEDO RIVERA,a ISIDRO y a otras personas que sellevaban y mataban, sin saber por que ni logro identificar el grupo armado, pero se decia que ingresaban los paramilitares, “entonces uno se Ilené de nervios y toco salir’ (min. 17:27). En torno a los hechosvictimizantes, JOSE PABLO MONTALVO CATALAN declaré que en la zona a principios de los ochenta estaba el EPL, que asesinaron a varias personas y obligaban a la gente a asistir a las reuniones.
Aproximadamente en el ano 1989 llegaron los paramilitares, que andaban en grupos numerosos a caballo y armados; hacian dafo y mataron a varios parceleros como DAGOBERTORIVERA, GLADIS BELTRAN e ISIDRO ALEMAN; que a raiz de eso dejé el predio abandonadoy salid de alli con su sefora e hijos para Montelibano donde estuvo dos afios. Luego se fue para Boca San Pedro y después de permanecer tres anosalli, regresO a Toronto para trabajar en la parcela de su suegro”®.
ETELVINA ROSA MEJIA MEJIA declaré que a finales de 1985 llegé a la zona el EPL; grupo que realizo amenazas y convocaba a reuniones. En 1987 el grupo guerrillero se fue debido a la presencia de las autoridades, pero que al poco tiempo ingresaron las autodefensas que realizaron matanzas, secuestros, amenazas y ademas “sacaron huyendo a la gente de esa zona; nadie vivio en paz, nosotros teniamos mucho miedo”®'.
En el afo de 1988 su hermano ERASMO ANTONIO, quien tenia una parcela que colindaba con la de sus padres, fue amenazado de muerte por los paramilitares, y le dieron 24 horas para que la desocupara, desplazandoseasi al Departamento de Antioquia. Afirmo que a pesar de que vendieron 8 hectareas y media al “mono Paternina” continuaron viviendo en la zona (en el otro predio de 10 has que les adjudico el INCORA), pero que sentian mucho miedo cuando masacraban a la gente, maxime que unos hombres le dijeron a su padre que mejor vendiera la tierra; situacién que le ocasiono a el insuficiencia cardiaca y problemas de la cabeza.
Asi, decidieron irse para el municipio de Ayapel, dejando el bien al cuidado de una persona. Indico que el desplazamiento afectO tanto a su padre, que intento suicidarse en varias oportunidades hasta que murié ahogado. Estando en Ayapelsin nada,ella decidio en el afio 1997 regresar a la parcela en Toronto con su madre; que alli vivieron tranquilas hasta el 2009, pero recibid una llamada donde le indicaron “ que tenia gue desocuparla tierra, que eso era de ellos, decian que eran las aguilas negras ( ).
Ademas me pedian 40 camuflados y dos millones de pesos para deyarme 50 F}. 357 del cuaderno No.2. 51 EF]. 412 del cuaderno No.3. Sentencia derestitucion de tierras. Radicado: 23001312100120 160000301 estar en la terra de mis papas (sic), o me podian quitar algo de fo mas querido mio ’°*. Esto le generé miedo por la seguridad de su madre, y la mando para Ayapel donde murid porque esa situacién la puso muy mal.
Como si fuera poco, a ella en el afio 2010 le mataron a su hijo LEANDRO SALOMONal!frente suyo. Asevero que después de esto, no les dio gusto a los hombres armadosy volvio a la tierra, pero que en las noches se regresa para Ayapel y que ademascontrato a un senor que cuida. Estas declaraciones estan prevalidas de la buena fe, son espontaneas, acordes con el contexto analizado y reflejan el panorama de violencia e infraccion a los derechos humanos ocurrida en las parcelas de Toronto como consecuencia de la incursion de Jos diferentes grupos armados queejercieron el controlterritorial en la zona: primero en la década de los 80s actuo el EPL que amenazaba a los parceleros y los obligaba a asistir a las reuniones.
Luego tal grupo guerrillero abandono el lugar cuando ingresaron transitoriamente las autoridades, pero después incursionaron los paramilitares con su accionar violento durante los noventa y los aflos 2000, causando una serie de asesinatos y amenazas en detrimento cle los derechos de los parceleros. Entre las muertes mas recordadas estan las de DAGOBERTO RIVERA, su esposa GLADYS, AGUEDO RIVERA, BENITA PEREZ, EUSTAQUIO PEREZ, ISIDRO ALEMAN,entre otras personas, siendo la muerte de JUAN MANUEL MONTALVO PACHECOun acontecimiento que represento en definitiva el desplazamiento de muchos parceleros en el aho 1999 y comienzos del 2000, pues fue una de las ultimas muertes sangrientas ocasionadasen el sector a finales de los noventa por los grupos paramilitares, generando mucho miedo enla poblaci6én que conv vid y trabajo con él, al punto que LETICIA MARIA PACHECO DE MONTALVOnosdlo tuvo que soportarel asesinato inhumando de suhijo en el contexto de la violencia, sino que ademasla amenazaron para que abandonara el predio, por lo que no tuvo otra opcion que desplazarse con su numerosa prole.
He ahi como dicha mujer cabeza de familia fue victima de la violencia con sus hijos, resultando altamente vulnerable al actuar de los “sefiores de /a guerra” que imponian su propia ley como lo expreso EDIT DEL CARMIEN RUIZ NAVARRO:otra mujer que junto a sus hermanos y padres también sufrid los efectos adversos de la violencia, pues los hechos violentos, entre ellos la muerte de su vecino JUAN MANUEL MONTALVO PACHECO, generaron temor y por endesintieron que ya rio podian permanecer masalli, pues incluso sus progenitores a raiz de todoel influjo de la violencia se enfermaron y murieron, sin obviarse ademas que el padre de la familia, MARCELINO RUIZ GONZALEZ,fue presionado porel “mono Paternina” para que vendiera {a parcela, a lo cual no se pudo negar y en consecuencia se desplazo con sus hijos hacia Ayapel en el 2000; afo en el cualfallecié por un infarto debido a todo lo que sufrid, pues la violencia no solo genera perdidas materiales sino que sobre todo afecta la esfera moral, emocional y psiquica de las personas.
Asimismo, JORGE ISAAC RUIZ NAVARRO,quien colindaba con la parcela de su padre MARCELINO RUIZ GONZALEZsevio obligado a abandonarla por los mismos hechos, quedando en un estado de pobreza, y fue tanta su necesidad que tuvo que regresara la zona para vivir en 6 hectaéreas que le dieron GUSTAVO °° FI. 413 del Cdn.3. Sentencia derestitucion de tierras.
Radicado: 3001312100120 16000030 | DURAN y RODRIGO BEDOYA, quienes se apropiaron delas tierras. Notese las consecuencias que causa el desplazamiento: pobreza, la imposibilidad de trabajar la tierra, aceptar las Ordenes de quienes dominan y quedar abandonados a su suerte, entre otras situaciones penosas que han vivido los solicitantes. Igualmente, es evidente que MANUEL ANTONIO ARGEL MARTINEZ sufrid dafios como consecuencia del conflicto armado, pues aunque trato de resistir y permanecio mas tiempo en la zona tras la muerte de sus vecinos,la orfandad en la que quedo por el desplazamiento masivo, aunado a las presiones generadasporel “mono Paternina’”, conllevaron indefectiblemente a que tambien se desplazara con su familia hacia Planeta Rica.
De la misma forma, ROBERTO MANUEL IBANEZ LOPEZ y JOSE PABLO MONTALVO CATALANpadecieron las consecuencias de la violencia porque a raiz del asesinato de DAGOBERTO RIVERA, AGUEDO RIVERA e ISIDRO, sumado a la amenaza generalizada contra la vida e integridad fisica de los parceleros, se vieron obligados a desplazarse con sus respectivas familias en periodo 1998-1999; situacién que ademas les creo un estado inminente de necesidad porque tuvieron que hospedarse donde sus parientes, tanto asi que JOSE PABLOtuvo que regresar a Toronto para dedicarse a trabajarla tierra de su suegro, mientras que ROBERTO tuvo que vender el bien en el afo 2003 porque continuaron las presiones y ademas requeria el dinero para sufragar sus necesidadesbasicas.
Asimismo, hubo un menoscabo sustancial en los derechos de ETELVINA ROSA MEJIA MEJIA y sus hermanos comoherederosde la finada SIXTA TULIA MEJIA CUADRADO,quienes sufrieron unos dramaticos hechos porel actuar de los grupos armados que noles permitid vivir en paz, al punto que las amenazasy el ambiente de zozobra termindé causando la muerte primero del padre de familia, que resulto tan afectado psicologicamente que en reiteradas oportunidades intento suicidarse hasta que se ahogé en unrio; luego fallecid SIXTA.
Como si fuera poco, fue asesinado el hijo de ETELVINA ROSA MEJIA MEJIA en retaliacion contra ella por no abandonarla fraccion de tierra que aun no habian vendido, pues ella se ha caracterizado por ser una mujer valiente que ha luchado por sus derechos y aun se resiste a perder la heredad que dejo sus padres, a pesar de las constantes amenazas.
Es claro quelos solicitantes no son falsos desplazados como simplemente lo alegaron los opositores quienes no probaron su postura procesal. Es que ANDRES CARVAJAL, seguin se advierte en su declaracion, tuvo contacto especifico con la zona desdeel afio 2009, es decir cuando ya habian ocurrido los hechos victimizantes a los accionantes, al punto que manifesto que él no tuvo problemas con nadie.
Lo cierto es que ha tenido contacto familiar y econdomico con la zona de Cérdoba “desde hace tiempo” (min. 5:32), por lo que no se podia desconocerla violencia generalizada que se ha dado en la region, como tampoco MARIA EUGENIA VELASQUEZ y EFREN CASTANEDA ARANGO quienes conocen Cérdoba desde 1997 y se han dedicado a la compra y venta detierras.
Mas aun, a pesar de que EFREN expreso que no tuvo conocimiento de la presencia de paramilitares en la zona, finalmente manifesto que “eso se Sentencia derestitucion de tierras. Radicado: 23001312100120160000301 mor escuchaba por las noticias’ (min. 22:40), pero que en su caso nunca le pidieron alguna cuota. De manera que, si se difundia por los medios de comunicacion los graves problemasde orden publico que se constituyen en un hecho notorio.
A su vez, el testigo EMIGDIO ENRIQUE RUIZ TORDECILLAafirmo que llegd a la zona en el 2006 para trabajar con JORGE DUMAR,y que no le constan los hechos de violencia (min. 14:21) como también lo expresO RAFAEL TEODORO.Resulta extrafo que no hayan hecho referencia al actuar de algun grupo armado porqueinclusive segun los dichos de JORGE DUMAR,se sabe que para ese momento se escuchaba la presencia de los paramilitares o de las bacrim.
Mas aun, él declard que para la época en que su oadre vivid en Pueblo Nuevo, “efectivamente si habia guerrilleros del EPL” (min. 16:10) y que después del 94 dejaron a alguien encargado para que realizara las |abores correspondientes, que duraron 10 0 12 afossin asistir a la finca que tenian alli porque sentian miedo: “yo no asistia a esa zona, pero si eran muy nombradaslas parcelas de Toronto, pero yo no asisti precisamente por temor(min. 22:25).
En ese mismo sentido, LUIS JOSE DUMAR PERDOMO manifesto que él se tuvo que ausentar de la zona debido a que el EPLle quem6la finca y mato a su administrador, pero que a partir del aftlo 2001 cuando regresé no hubo ningun hecho de violencia (min. 23:40), pero que por “pifalito” mataron a varios de las bacrim, sin que eso tuviese incidencia con ellos.
Reitero que los campesinos estaban a merced del EPL y que “el viejo rafa” era un asesino y secuestrador que lo hizo ir a él de las tierras, resaltando que la rnayoria de los parceleros estanalli y que la causa del abandonofue la poca presericia del gobierno porque las parcelas no tenian vias de comunicacion y se inundabain. Preciso que desde el ano 2001 la seguridad estaba bien y que el unico problema era “los famosos paramilitares” (min. 31:21) DURAN y otros sefiores de Palmira que estaban armados permanentemente.
Agrego quelos parceleros le tenian miedo a DURAN, pero que no saco a nadie a la fuerza, sino que el “monc paternina’ compro las tierras con la plata de este, y que “entonces después Duran vino, cogié todas esas parcelas, las aglutiné y nos clavo a nosotros los pendejos” (min 34:43). En torno a la muerte del hijo de LETICIA, manifesto que segun averigud, a él “fo mataron porque estaba aliado con unos sefiores mufioz y estaban robando ganado” (min. 40:26).
Por lo demas, respecto del auge paramilitar en Cérdoba, manifesto: “gquién no supo eso? Aqui estaba la mata de esa vaina. A mi me invitaron varias veces para que me uniera pero yo die que no, preferi irme huyendo’”(min. 44:6). En concordancia con lo anterior, el testigo YONIS RAFAEL MENDOZA LUNAdeclaro que él llego al sector de Nueva Esperanza en el aho 1995, y que en esa epoca operaban grupos armados con jefes como el “viejo rafa” y “Carlos Barreto”, ademas que se cometieron varios asesinatos (Benita, Eustaquio Pérez, etc.) y salieron muchas personas desplazadas como LETICIA MORA,entre otras.
Notese que con estas pruebas se confi*ma la constante violencia que se ha presentado en la zona por parte de distintos grupos armados, afectandose los derechos de la poblacion civil; hechos ampliamente conocidos que salen a relucir por mas que se pretendan negar por la parte opositora, inclusive JORGE ANTONIO DUMAR HABIBenlos alegatosinsistid en negar el hecho victimizante Sentencia derestitucion de tierras.
Radicado: 230013121001 20160000301 de ETELVINA ROSA MEJIA MEJIA, pero de las pruebasfluye todo lo contrario segun se ha visto. En definitiva, los solicitantes han sido victimas en los términos delart. 3° de la Ley 1448 de 2011 porque como consecuencia del conflicto armadointerno,les ha tocado soportar sus efectos dafinos al desplazarse hacia diversas partes del territorio nacional, al ver morir a sus familiares, al perder la propiedad, entre otras cosas, que han limitado sus posibilidades materiales de gozar tranquilamente de sus derechos,lo cual no fue desvirtuado porlos opositores, cuyas excepciones en cuanto a la tacha de la calidad de victima se quedaron sin fundamento probatorio. 2.5.3.
Relacion juridica con las parcelas reclamadas y analisis del despojo. Como preambulo al analisis del despojo se esquematiza en el siguiente cuadro la relacién juridica que tenian los solicitantes o sus familiares conla tierra al momento de los hechosvictimizantes. Matricula Relacién Solicitante Predio/ Adquisicién juridica al Inmobiliaria Cabida segun momento originaria.
UAEGRTD del despojo (estado actual) LETICIA MARIA Toronto Grupo Resolucion No. Propietario 148-24848 PACHECO DE Esperanza No. 2 0628 del 9 de MONTALVO Parcelas 3 y 3A octubre de 2001 EDIT DEL CARMEN Propietario RUIZ NAVARRO como| Toronto Grupo Resolucion No. 148-40516 heredera del finado Nueva Esperanza 0543 del 30 de (abierta) MARCELINO JOSE No. 2 Parcela No. noviembre de RUIZ 6. 1999 JORGE ISAAC RUIZ Toronto Grupo Resolucion No. Propietario 148-40515 NAVARRO Nueva Esperanza 0437 del 20 de (abierta) No. 2 Parcela No. septiembre de 5 1999 MANUEL ANTONIO Toronto Grupo Resolucion No. No inscrita ARGEL MARTINEZ Nueva Esperanza 0443 del 20 de No. 2 Parcela No. septiembre de ocupante 9 1999 No inscrita ROBERTO MANUEL | Toronto Grupo Resolucion No. IBANEZ LOPEZ Esperanza No. 1| 1055 del 26 de ocupante Parcela No. 19 mayo de 1989 Ocupante JOSE PABLO Parcela Pancoger SIN MONTALVO CATALAN ETELVINA ROSA Toronto Grupo Resolucién No. Propietario 148-35601 MEJIA MEJIA como Nueva Esperanza 0805 del 14-12- (abierta) heredera de SIXTA TULIA MEJIA CUADRADO No. 5, parcela No. 3. 2000 2.5.3.1.
Toronto Grupo Esperanza No.2 Parcela 3 y 3A Sentencia derestitucion de tierras. Radicado: 230013121001 2016000030! So El INCORA mediante resolucién No. 0628 del 9 de octubre de 2001 le adjudicé a la sefora LETICIA MARIA PACHECO DE MONTALVOelpredio con una extension de 19 has 9459 m2, divididos asi: parcela No. 3 (15 has 7667 m2) y parcela 3A (4 has 1792 m2): acto que se inscribio en la matricula inmobiliaria No. 148-24848 clondefigura ella como propietaria.
Segun su declaracion, ella llegé a la heredad a través de una invasion de los parceleros porque esastierras eran de Pedro Juan Tulema, pero lucharony el INCORAlas adquirié para adjudicarselas; logr6é pagar las cuotas y exploto la tierra con ganadoy cultivos. Alli vivid durante muchos afics y tuvo a su numerosaprole, a quien sacoadelante sola porque su esposo JUAN MANUEL MONTALVO murio ahogado en el rio San Jorge.
Abandoné forzosamerite la propiedad hace 1/7 afhos (1999) cuando los grupos armados asesinaron a su hijo JUAN MANUEL MONTALVO. Desde ese momento ella se vio impedida para seguir con la explotacién y no supo qué paso después con la tierra, pero que hace poco se entero de que una parte la tiene LUIS DUMARy la otra esta desocupada®’, no sabe quién la ostenta.
Realmente dichas tierras, como se funtualizara mas adelante, hicieron parte de la estrategia de GUSTAVO DURAN,el “mono Paternina’ y RODRIGO BEDOYAorientada a obtener el control material y juridico de una gran extension territorial, aprovechandose de la situacién de violencia que imposibilito el retorno de los parce eros de Toronto en condiciones de seguridad. 2.5.3.2.
Toronto Grupo Nueva Esperanza No. 2 Parcela No.6. El INCORAadjudico a favor del sefior MARCELINO RUIZ GONZALEZ,la parcela No. 6 con una extensi6én aproximada de 20 has 2667 m2, a traves de la resolucion No. 0543 del 30 de noviembre de 1999, que fue inscrita en la matricula No. 148-40516. Segun lo declaré EDIT DEL CARMEN,en vida su padre fue presionado por el “monePaternina’ para que vendiera la parcela, por lo que se vio obligado a ello en el afo 2000 porque ademas todos los demasparceleros ya habian salido.
No se entero de que él hubiese firmado algun documento, pero sabe que recibio $12.500.000, pues aunqueella vivia en Cereté-Cdordoba, se mantenia muchoalla cuidando a su progenitor y colaborandole porque estaba enfermo; que incluso se encargaba de realizarle sus diligencias y él le conento que habian llegado a ofrecerle ese dinero, “que é/ no queria, pero que /o tuvo que hacer(min. 21:12).
Mas aun, que élle dijo “que ya tenia temor, que lo sacaramos de ah? (min. 22:09), de manera que sus hijos primero se Io llevaron para Ayapel y a los cinco dias,ella se dirigid con él hacia Monteria donde murio luego detres paros cardiacos. Esta declaracion espontanea refleja el abandono y despojo forzado que sufrid el sefor MARCELINO RUIZ GONZALEZy su familia con ocasién a las presiones del “mono paternina”’, cuyo accionar ya es ampliamente conocido por esta Sala.
En este evento se aprovecho de una persona adulta y enferma, asi como de la situacion de violencia para privarlo arbitrériamente de la posesion de la "FL 126 del Cdn.1. Sentencia de restitucién de tierras. Radicado: 23001312100120 16000030 | tierra mediante una venta informal, a la cual accedid inducido por la presion externa, contraria a su autonomia, al punto que se produjo en el un estado psicoldgico de temor porque vio que sus vecinos ya habian salido y que otras personas resultaron asesinadas, por lo que no tuvo otra alternativa que acceder para evitarse un mal mayor.
Lamentablemente después del despojo y abandono forzoso de la tierra, fallecid de un infarto en Monteria. Ahora sus herederos pretendenla restitucion porque consideran que su padre pago bien !a parcela y que le dieron “un dinero que no fue e/ que costaba sustierras, entonces estamos para reclamar lo que en verdad es de nosotros” (min. 17:30).
Con ese sentido de justicia pretenden queseles restituya lo que les pertenece, unatierra a la cual no retornaron y que ahora ha sufrido modificacionesfisicas y juridicas, tanto asi que EDIT DEL CARMEN declaro que ahora la parcela queda por dentro de la “Hacienda Las Cavas’, pero que ella y su hermanola identificaron adecuadamente con los funcionarios de la Unidad de Tierras porque conocenel bien. 2.5.3.3.
Toronto Grupo Nueva Esperanza No.2 Parcela No.5. El INCORA mediante resolucion No. 0437 del 20 de septiembre de 1999 adjudicé a favor de JORGE ISAAC RUIZ NAVARRO y FERNANDA ISABEL CONTRERASALVAREZla parcela No. 5 con una extension de 20 has 2667 m2, que se inscribid en la anotacion No. 1 de la matricula inmobiliaria No. 148-40515. Ellos también fueron privados arbitrariamente del bien, pues como deviene de lo expresado porel solicitante, GUSTAVO DURAN empezo a meterle ganado a la parcela y asi se fue apoderando de la misma,e incluso para que el desocupara le ofrecid a cambio otras 6 hectareas de tierra en Nueva Esperanza, pero lo que hizo mas bien fue acatar la orden y, en consecuencia, abandonola tierra con su familia en el afio 2000 debido ademas al temor generado porla violencia que acabo conla vida de sus vecinos. Asi, ocurrid el despojo de facto.
Por eso JORGE ISAAC sefialé tajantemente que GUSTAVO DURANlo saco desutierra, y que cuando regresé en el 2001 se dio cuenta que éste todavia la tenia, al igual que “todas esas tierras’ (min. 23:20). Hablo con él para que se la devolviera, pero lo que le dijo fue que le recibiera las 6 has que excepcionalmente le iban a dar, de manera que por su estado de necesidad las recibid para vivir alli con su familia.
La entrega fue realizada a través del “mono Paternina’, y posteriormente en el 2004 recibio las escrituras suscritas por RODRIGO BEDOYA(min. 35:50), a quien no conocia. Lo anterior es consecuente con la prueba documental obrante en el proceso, pues segun la escritura publica No. 817 del 31 de diciembre de 2004, RODRIGO BEDOYA POSADA le vendid al sefor JORGE ISAAC RUIZ NAVARRO unlote de 6 has 5000 m2 del predio Campo Bello por un valor de $1.500.000°4. predio de mayor extension que fue adquirido por aqueél en un juicio de pertenencia mediante sentencia proferida el 29 de noviembre de 2002 por el Juzgado Promiscuodel Circuito de Planeta Rica. 54 Fl. 248-249 del Cdn.2.
Sentencia de restitucién de tierras. Radicado: 230013121001 20160000301 so> Asi las cosas, resulta claro que el solicitante todo el tiempo estuvo supeditado ala voluntad de quienes se apropiaron ilegalmente de sus tierras. El en modo alguno manifestd libremente su deseo de cambiar el bien, sino que lo abandono y luego al intentar recuperarlo, no tuvo otra opcién que aceptar otras 6 has de otro inmueble, sin que en modo alguno se formalizara un contrato de permuta.
Por el contrario, para levantar una cortina de humo con relacion al despojo factico y juridico, se celebré un contrato de compraventa con RODRIGO BEDOYA POSADA,quien se hizo a la propiedad detodas las tierras reclamadas a través del despojo judicial como se puntualizara mas adelante. 2.5.3.4. Toronto Grupo Nueva Esperanza No. 2 Parcela No.9.
El INCORA mediante resolucion No. 0443 del 20 de septiembre de 1999 adjudicé a favor de MANUEL ANTONIO ARGEL MARTINEZ y OSMELIA MARIA BOLIVAR NAVARRO,Ia parcela No. 9 que hace parte de! inmueble de mayor extension denominado TORONTO GRUPO NUEVA ESPERANZANo. 2, con una extension de 20 has 2667. Sin embargo dicho acto administrativo no se inscribid.
De ahi que al momento de los hechos victimizantes ostentaba la calidad de ocupante. En efecto, MANUEL ANTONIO ARGEL MARTINEZ fue uno de los parceleros de Toronto que llego a la zona en el ano 1993 con el objetivo de establecersealli con su familia para salir adelante. Asi, construy6 la casa, exploto la tierra y adelanto los tramites ante el INCORA para que se la adjudicara; pero como lo afirmdé él, no alcanzaron a reclamarel titulo ni a registrarlo (min. 9:22) “porque ahi fue cuando se dio e! desplazamiento”®*.
Esto es acorde con el contexto analizado por esta Sala, pues es diéifano que a finales de los noventa y los primeros afos del 2000, los paramilitares asesinaron a varias personas de la zona y causaron un desplazamiento masivo. Como si fuera poco, el “mono Paternina” y GUSTAVO DURANse aprovecharon ce la situaciOn para hacerse a las tierras, entre ellas la parcela No. 9 (La Soluci6n), pues MANUEL ANTONIO se vio obligado a venderla a éste a través del “moncpaternina’; negociaci6n que realizO mediante un contrato de venta -cuyo documento no conserva- por valor de $10.000.000,el cual recibid en efectivo y cons dera que no fue justo, aunado que a nadie ofrecio su parcela porque realmente no queria vender, “sino que mas que todo por la presi6n que habia en ese entonces, de /a violencia que fue la mas indicada para que uno abandonara el predio” (min. 13:40), maxime que el “mono Paternina’ le decia “vas a vender, véndeme, ¢qué vas a hacer sdlo en el medio?” “sino vende, vende /a viuda” (min. 23:40).
El solicitante fue despojado arbitrariamente clel predio a través del referido negocio en el que no se manifesto su autentica voluntad, sino que actud bajo la presion de la violencia que afecto su sano juicio. Mas todavia, él puso de presente que le informé al INCORA que iba negociar la parcela porque le daba mucho °° FL 281 del Cdn.2. Sentencia derestitucion de tierras.
Radicado: 23001312100120160000301 miedo estar por ahi, pero le dijeron que si queria la negociara (min: 24:20). He ahi el actuar indebido de los funcionarios del INCORA que debian tomar alguna medida de proteccion para evitar el despojo, pero no hicieron nada y su omision coadyuvo a ello. Ahora, é! no sabe quién tiene su parcela, puesto que afirma que GUSTAVO DURANesta muerto y la misma esta convertida en potreros, pero que al identificarla con el topdgrafo de la Unidad de Tierras, no tuvo ningun contratiempo para ayudar a ubicar los puntos de su bien que, segun lo precisoel, esta dentro de la “Hacienda Las Cavas’, lo cual es consecuente con las demas pruebas como se vera cuando ademasse abordeel despojojudicial. 2.5.3.5.
Toronto Grupo Esperanza No.1 Parcela No.19. El INCORA mediante resolucién No. 1055 del 26 de mayo de 1989 adjudico a favor de ROBERTO MANUEL IBANEZ LOPEZ,la décima parte (1/10) en comun y pro indiviso junto con 9 adjudicatarios del predio denominado “Toronto Nueva Esperanza No. 1 Parcela 19”, para lo cual ademas asumio el pago de créditos al INCORA como seobserva en las copias de recaudo*®.
Seguin lo declaro ROBERTO MANUELIBANEZ LOPEZ,aproximadamente en el afo 1979 llegé a la zona por su labor de pescaa la orilla del rio San Jorge (min. 13:26); que la gente empezo a invadir esastierras y él con su familia ocupo un pedazo que finalmente el INCORAle otorgo a su padre; pero que en la década de los ochenta cuando ya estaba organizado con su esposa y sus 5 hijos, el INCORAtambién le adjudicé su propia parcela y le autoriz6 un crédito con el que pudo comprar animales para trabajar; que esa tierra estaba conformada por una parte grande y un pancoger®”; alli levanto su casa de palma y la exploto durante 13 afios hasta que la abandono enel afio 1998 como consecuencia del conflicto armado interno. En el afio 2003 debido a las necesidades y a las presiones se vio obligado a vender la heredad y el ganado que habia quedado al cuidado de su padre, quien a su vez tenia miedo.
Asi lo expreso: “viviendo en Caucasia a cada rato mandaban razones a la parcela de mi papa, que donde estaba yo, que vendiera la parcela’®®, Por consiguiente, regresd a Toronto y el administrador de la “Hacienda Las Cavas’”le dijo que vendiera, “yo le pedia cinco millones de pesos porla hectarea y el sefior dijo que la pagaba a cuatro millones, entonces yo acepté el negocio porque no podia hacer nada mas, ademas ya habian comprado un montén de parcelas por alla’®°.
Agregd que en esa venta él no suscribio ningun documentonile pidieron eltitulo, que simplemente firmel recibido del dinero que le dieron, esto es $25.000.000 porel terreno grande® y que despuésle entregaron $14.000.000. Mas atin, que “el pan coger’! lo negocid con otro senor llamado LUIS DUMAR, ganadero y cultivador de arroz de la zona, que habia comprado 56 FIs. 503-514 del Cdn.3. 87 Fils. 477-478 del Cdn.3. 68 Fl. 478 del Cdn.3. 59 fbidem. 60 Sefialé que este predio colindaba con su padre Roberto Ibafiez, el Grupo 3 y el cafio La Balsa. 61 Esta porcién colindaba con Dagoberto Rivera, por un lado, y por el otro con Leticia, Luis, Cayetano Acosta y José Pablo Montoya(fl. 478 del Cdn.3).
Sentencia derestitucién de tierras. Radicado: 230013121001 20160000301 otras parcelas por ahi y no queria que ingresara otro vecino, “entonces é/ decia que el que vendiera, 6! compraba, pero no otligaba a la gente a vender’. Afirmo que en ese momento estaba apurado porla falta de dinero y le vendio ese bien restante por $40.000.000, “yo le firmé un documento, pero no sé de qué era, y él pago el dinero completo’®.
Ndtese que luego del abandono de la tierra continuaron las presiones frente al solicitante y su familia, al punto que los interesados en hacerse a la propiedad lo buscaron para que vendiera, de manera que para obtenercierta tranquilidad no tuvo otra alternativa que regresar a Toronto para materializar el negocio, que por cierto se realizO sin ninguna formalidad.
De paso, igualmente negocio con LUIS DUMAR“el pan coger” que integraba la misma parcela, puesél también tenia interés en comprartierras aprovechandose de la situaciOn, y aunque no obligaba a nadie como lo expreso el accionante, no se puede desconocer que el vendedor actuo bajo el estado de necesidad generado porel propio conflicto, tanto asi que ni siquiera era consciente de! documento quefirmo.
El hecho es que no obra en el expediente prueba escrita del referidc acto con el cumplimiento de todas las formalidades legales y, por ende, también deviene inexistente; efecto juridico que se sigue ademasde la aplicacion de las presunciones establecidas en el art. 77 de la Ley 1448 de 2011 segun se anailizara. En suma, los negocios querealizo el solicitante con respecto a la parcela No. 19, se concretaron como consecuencia directa del desplazamiento y abandono forzado de la tierra con ocasion a la incursi6n armada en la zona, resultando e’roneo considerar que las ventas fueron voluntarias, pues no se puede olvidar que a los anos después del abandono lo ubicaron para privarlo de la ocupacion que ostentaba al momento del hecho victimizante, y que en todo caso la misma estuvo condicionada por la presencia del conflicto armado interno que termind provocando su desplazamiento y el estado de necesidad derivado de !os efectos adversos de esa situacion factica. 2.5.3.6.
Parcela Pancoger. Como lo expreso JOSE PABLO MONTALVO CATALAN,él por necesidad invadio la Hacienda Toronto de Pedro Juan Tulena y que incluso por ese hecho fue detenido durante 15 dias en el mes de octubre de 1984, pero quefinalmente le correspondio una parcela a la que le puso el nombre “esa es de pancoger’ de 3 has 5000 m2 “que era compartida con 9 parceleros para un total de 11.319 hectéreas’*®? cuyos vecinos eran CALLETANO ACOSTA, AGEDO RIVERA, DAGO RIVERA, PEDRO TEJADA, LUIS ENRIQUE y ROBERTOIBANEZ.Afirmo que alli construy6 una casa de palma y bahareque, pero abandono el bien de manera permanente aproximadamente en el ano 1998-1999, lo cual le impidio continuarejerciendo la administracion y explotacion econdomica del mismo. 8° Ibidem. 8° F|, 357 del Cdn.2.
Sentencia de restitucion de tierras. Radicado: 2300 1312100120 160000301 En el expediente no existen elementos indicativos de que el haya vendido la parcela, pero es claro que en principio fue despojado de hecho porque esastierras fueron ocupadasporterceros que finalmente a través de estrategias juridicas se apoderaron delterritorio. Ahora bien, al momento de los hechosvictimizantes el solicitante ostentaba la calidad de ocupante, pues no hay prueba de que se le haya adjudicado la parcela ni mucho menos se evidencia registro alguno. Lo cierto es que él explotaba desde los afos ochenta el bien del Fondo Nacional Agrario e incluso estaba asumiendo el pago de sus obligaciones con el extinto INCORA como se evidencia en los recaudos de créditos®*.
Sin embargo por la violencia se vio imposibilitado para continuar ejerciendo sus actividades alli, por lo que es entendible a la luz del art. 74 de la Ley 1448 de 2011 que su ocupacion no se interrumpio y que actud bajo !a confianza legitima porque a través del tiempoy los comportamientos asumidos con relacion a la parcela y ante el INCORA,se fue creando una situacién factica con la tierra que no logré formalizarse por la intervencion de los grupos armados; razon por la cual desde una perspectiva dinamica de los derechos y en pos del restablecimiento en condiciones de seguridad juridica, se protegera ello con medidas detitulacion como se expondra en el numeral 4° de esta providencia. 2.5.3.7.
Toronto Grupo Nueva Esperanza No.5, parcela No.3. E! INCORA mediante la resolucién No. 0805 del 14-12-2000 adjudico a favor de la sefiora SIXTA TULIA MEJIA CUADRADOel predio denominado parcela No. 2 y 3, que forma parte del inmueble de mayor extension Toronto Grupo Nueva Esperanza No. 5, con una extensién de 19 has 1701 m2, de las cuales 10 has 4119 m2 correspondena la parcela No. 2 y las restantes 8 has 7582 m2 ala No. 3 que es objeto de restitucion.
Tal acto con respecto a esta ultima parcela se inscribid en la anotacién No. 1 del folio 148-35601 donde aun figura como propietaria !a finada SIXTA TULIA MEJIA CUADRADO. Sobre la forma en que se realizo la venta de la parcela No. 3, ETELVINA ROSA MEJIA MEJIA declaro que en el afio 1995 llegé un sefior a quien le decian el “mono Paternina’, quien le dijo a su padre FELIPE MEJIA que “si no vendia él, vendia /a viuda’®: razon por la cual él, segun se lo contd, le vendio 8 hectareas y media por $800.000 pesos, pero quela tierra valia mucho mas.
Esa venta se realizo como producto de una amenazaparticular que vicio el consentimiento del vendedor, quien para proteger su vida y la de su familia, accedié a la realizacion del negocio informal en el que se pagé un precio irrisorio con evidente aprovechamiento del contexto de violencia por parte de GUSTAVO DURANy el “mono Paternina’, para privarlos arbitrariamente de la posesion dela parcela No. 3.
Mas aun, después del abandono forzado de la parcela No. 2 intentaron despojarlos de ésta, pero debido a la lucha y el teson de ETELVINA 64 Flg_ 374-384 del Cdn. 2. 65 Fl. 412 del Cdn.3. Sentencia derestitucion de tierras. Radicado: 23001312100120160000301 ROSA MEJIA MEJIA y sus hermanos,nolo lograron, y ahora vivenalli a pesar de las situaciones de terror y muerte que les ha tocado padecer. 2.5.3.8.
Analisis conjunto y aplicacién de las presunciones de quetrata el art. 77 de la Ley 1448 de 2011. En estas siete (7) solicitudes acumuléidas se observa que los parceleros reclamantes debido a la necesidad de la tierra invadieron los terrenos de Toronto desdefinales de los afos setenta y en los ochenta, Io cual les ocasiono problemas porque adernas algunos por ese hecho fueronprivaclos dela libertad durante dias.
No obstante, continuaron su lucha porlas tigrras y lograron que el INCORA las comprara para adjudicarselas. En efecto, la mayoria obtuvo sus titulos y los inscribieron, otros como MANUEL ANTONIO ARGEL MARTINEZ y OSMELIA MARIA BOLIVAR NAVARRO, nolograron tal inscripcién por la situacién de violencia en la zona que se agudizo en la década de los noventa y los anos 2000 con el actuar de los paramilitares, que asesinaron a varios parceleros O a sus familiares, ccasionandose desplazamiento, abandono forzoso de las tierras y el despojo material y juridico, pues GUSTAVO DURANdirectamente 0 a través de Su emisario, “el mono Paternina’, privo arbitrariamente de la posesion a MARCELINO RUIZ GONZALEZ, JORGE ISAAC RUIZ NAVARRO, MANUEL ANTONIO ARGEL MARTINEZ, ROBERTO MANUEL IBANEZ LOPEZ y ETELVINA ROSA MEJIA MEJIA, quienes debido a las presiones, a las amenazas o al miedo se vieron obligados a vender los bienes de manera informal, para lo cual inclusive se requeria la autorizacién escrita del INCORA, pues sobre dichos bienes existia la prohibicion legal de venta dentro ce los 15 anos siguientes a la notificacion de la resolucion, lo cual se obvid por parte de los que compraron en detrimento de los derechos de los adjudicatarios como sujetos de reforma agraria, quienes deben ser protegidos no solo por las instituciones del Estado, sino ademaspor los demas ciudadanosen virtud del principio de la solidaridad. 2.5.3.8.1.
Despojo a través de negocios juridicos y concentracion dela tierra en el contexto de violencia ocurrido en Toronto. En este caso es aplicable, en primer lugar, la presuncion de despojo establecida en el numeral segundo,literal a) de la Ley 1448 de 2011. Como ya lo ha expresacio esta Sala y se reafirma en esta oportunidad a la luz del acervo probatorio analizado, en la parcelacion Toronto y en sus colindancias se presentaron fenomenos de desplazamiento masivo, muertes, amenazas, abandono forzado, y en general, una flagrante vulneracion a los derechos humanos durante la década de los noventa y en los afios 2000 por parte de los grupos armados, que no respetaronla vida y los bienes de la poblacion®.
Esa situacion fue aprovechada por GUSTAVO DURAN, el “Mono Paternina’, REGINALDO MARTINEZ, RODRIGO BEDOYA POSADA,entreotros, que concentraron grandes extensiones de tierra para desarrollar la ganaderia extensiva, por lo que hay lugar a aplicar, en segundolugar, la presuncion legal de 66 Sentencia No. 23 del diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Radicado: 2300131210012016- 0108. Sentencia derestituci6n de tierras. Radicado: 2300131210012016000030 1 despojo delliteral b), numeral 2° del art. 77 ibidem relativa al fenomeno dela concentracion de la propiedad en forma concomitante o posterior a los hechos victimizantes. En consecuencia, dado que los opositores no lograron desvirtuar ello a través de los elementos probatorios aca analizados, se reputara la inexistencia de los negocios realizados por los solicitantes o sus familiares con relacion a las parcelas objeto de restitucién, y ademas todos los actos posteriores quedaran viciados de nulidad, de conformidad con al numeral 2°literal e) delart. 7? de la Ley 1448 de 2011. 2.5.3.8.2 Despojo judicial a través de un proceso de pertenencia. Especial atencion requiere en el sub judice la presuncion de la afectacion del debido proceso enlas decisiones judiciales (numeral 4° ibidem), segunla cual, una vez probadala relacion juridica con la propiedad y el despojo de las parcelas, no puede negarsela restitucidn con fundamento en que una sentencia que hizo transito a cosa juzgada declaro la propiedad a favor de un tercero, si el proceso judicial fue iniciado entre la época de los hechosvictimizantes y la sentencia que da por terminado el proceso de restituciOn de tierras, pues en este evento se presumequela violencia le impidid al despojado ejercer su derecho de defensa en el juicio que legalizé una situacion juridica contraria a sus derechos.
Segun las piezas procesales obrantes en el proceso, en el mes dejulio de 2001 el sehor RODRIGO BEDOYA POSADApresent6 demanda ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica, solicitando la declaracion de pertenencia de un inmueble determinado porlos siguientes linderos: “por un lado predios de LUIS y JORGE DUMAR,porotro lado, PARCELAS DE TORONTO y HACIENDA PALMIRA, por otro lado CANO DE CARATE, por otro lado PARCELAS DE TORONTO y CANO DE LA BALSA, carreteable que conduce de Pueblo Nuevo al Rio San Jorge y por ef ultimo de sus lados con el rio San Jorge.
Con una extension superficiaria de 720 hectéreas aproximadamente, por posesion adquirida sobre el mismo inmueble, junto con sus mejoras, por haberlo poseido materialmente durante un tiempo superior a 20 afios continuos eé ininterrumpidos’®’. El Juzgado admitid dicha demanda contra personas indeterminadas y le impartid el tramite hasta proferir sentencia el dia 29 de noviembre de 2002, mediante la cual declaré que RODRIGO BEDOYA POSADA adquirio por prescripcion extraordinaria adquisitiva de dominio el inmueble descrito, y en consecuencia ordeno la inscripcidn del fallo en la ORIP de Sahagun “en elfolio y libro de matricula correspondiente’®. decisién que fue consultada ante la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monteria, que a través de providencia del 26 de marzo de 2003, la confirmo porestar “acorde con la realidad procesal’®?.
Para la inscripcién de la referida sentencia de pertenencia se abrio la matricula inmobiliaria No. 148-37676, en cuya anotacioOn No. 1 se registro la 87 Fl. 162 del Cdn.5. 68 F| 211 del Cdn.5. 69 F|, 227 del Cdn.5. Sentencia derestitucion de tierras. Radicado: 23001312100120160000301 Pagina 38 de $0 sentencia a favor de RODRIGO BEDOYA POSADA, quien de esta manera adquirié la propiedad de 720 hectareas, y posteriormente se realizaron las siguientes ventas parciales: Acto y escritura publica (venta 1) Inscrita en matricula inmobiliaria No. Acto y escritura publica (venta 2) Inscrita matricula inmobiliaria No. en Escritura Publica No. 793 del 30/12/2004, a través de la cual vendié a favor de LUIS JOSE DUMAR PERDOMO, las siguientes extensiones de tierra: -7 has -18 has 9912 rn2 -34 has 502 m2 -22 has 2630 r2 -148-40827 -148-40828 -1484829 -1484830 Escritura Publica No. 820 del 31/12/2004, vendio a favor de JONIS RAFAEL MENDOZA LUNA: -26 has 5000m2 -148-41202 Escritura Publica No. 818 del 31/12/2004, vendio a favor de LUIS MANUEL ORTIZ BEDOYA: -5 has -No se abrié nuevo folio.
E.P. 817 del 31/12/2004, a favor de JORGE ISAAC RUIZ NAVARRO: -6 has 5000 m2. - No se abrid nuevo folio. Escritura Publica No. 816 del 32/12/2004, vendié a favor de EFREN CASTANEDA ARANGO y EUGENIA DEL SOCORRO VASQUEZ MILLAS: -574 has (Hacienda Las Cavas) Cédula catastral 235700001000000390029 -148-41009 E.P. 1779 del 25/8/2008. De: EFREN CASTANEDA ARANGO y EUGENIA DEL SOCORRO VASQUEZ MILLAS.
A: JORGE DUMAR HABIB: -87 has 9274 m2 Declaracién parte 486 has 0725 m2 ANTONIO restante: E.P. 534 del 31/3/2009. De: EFREN CASTANEDA ARANGO y EUGENIA DEL SOCORRO VASQUEZ MILLAS. A: ANDRES CARVAJAL MOLINA: -304 has 0.726 m2 -Declaracion parte restante 178 has 540 m2. -148-45964 (Hacienda Carate Region Cintura) Sentencia derestitucion de tierras.
Radicado: 230013121001201460000301 De: EFREN CASTANEDA| -148-46822 ARANGO y EUGENIA DEL SOCORRO VASQUEZ MILLAS. A: ANDRES CARVAJAL MOLINA: -178 has 540 m2 (Hacienda Puerto Progreso) Seguinel dictamenpericial allegado por el opositor y el informe presentado por la Unidad de Tierras, las parcelas que a continuacion se relacionan estan ubicadas dentro de la “Hacienda Las Cavas”; razon porla cual tienen asociadas las siguientes matriculas inmobiliarias: Inmueble Folio inicial Folios posteriores Propietario actual abierto relacionado en el ultimo folio Toronto Grupo SIN 148-41009 y 148-46822 ANDRES CARVAJAL Esperanza No. MOLINA 1 Parcela No. 19 Toronto Grupo 148-24848 148-45964 JORGE ANTONIO DUMAR Esperanza No. HABIB. 2 Parcela 3 Toronto Grupo 148-40515 148-46822 ANDRES CARVAJAL Nueva MOLINA Esperanza No. 2 Parcela No. 5 Toronto Grupo 148-40516 148-46822 ANDRES CARVAJAL Nueva MOLINA Esperanza No. 2 Parcela No. 6 Toronto Grupo SIN 148-41009 y 148-46822 ANDRES CARVAJAL Nueva MOLINA Esperanza No. 2 Parcela No. 9 (La solucién) Por su parte, las otras parcelas estan por fuera de la Hacienda Las Cavas y se relacionan con los siguientesfolios: Inmueble Folio inicial Folios posteriores Propietario actual abierto relacionado en el ultimo folio Pancoger SIN 148-40827 LUIS JOSE DUMAR PERDOMO Toronto Grupo 148-24848 148-40829 LUIS JOSE DUMAR Esperanza No. 2 PERDOMO Parcela 3A Toronto Grupo 148-35601 148-45964 JORGE ANTONIO Nueva DUMAR HABIB Esperanza No.5, parcela No. 3.
Sentencia derestitucién de tierras. Radicado: 230013121001 20160000301 Obsérvese que los ultimos folios también derivan de las ventas que realizo RODRIGO BEDOYA POSADA,de lo cual se colige que dichas parcelas también hicieron parte de las 720 has que adquirio éste en el proceso de pertenencia. De hecho, cuando intervino extemporaneamente LUIS JOSE DUMAR PERDOMO expreso su oposicion a la restitucion de las parcelas pancoger y la No. 3A.
Lo propio hizo por fuera del término el sefor JORGE ANTONIO DUMAR HABIB frente al inmueble denominado “Toronto Grupo Nueva Esperanza N° 5 Parcela N° 3”. Mas aun, JORGE ANTONIO DUMAR HABIB en su declaracion senalo que él decidié adquirir la tierra en el afio 2008 porque EFREN CASTANEDA ARANGO se la ofrecio, y que si tuvo conocimiento de que esa zona fue una parcelacién antes de que la adquiriera EFREN, pues recuerda que eso era un globo de mayor extension de Pedro Juan Tulema, “que se lo compro ef INCORA” (min. 21:20), pero que cuandorealizo el negocio ya no habia ni un solo parcelero y que esa tierra ya estaba totalmente restaurada en pastos; que tuvo conocimiento de que se llev6 un juicio de pertenencia sobre esos predios, que ya no eran parcelas sino un globo mayor que tenia su titulo registrado en la ORIP de Sahagun, y del cual compro un pedazo.
Igualrnente, LUIS JOSE DUMAR PERDIOMO declaré que en el! afio 2004 le compro cuatro lotes de tierra al sehor GUSTAVO DURAN BUSTAMANTE,pero que la escritura publica se la enttego RODRIGO BEDOYA POSADAy que le presentaron una serie de cosas como un juicio de pertenencia, sin que se observara algun problema porquele dijeron que ese proceso era un acto legal que se habia acelantado ante una autoridad competente.
Agregd que sabia que la parcela habia sido un bien baldio “porque inclusive yo estaba alla cuando ocurrieron esas cosas” (min. 14:50); que luego le vendieron los lotes de los cuales la parcela hacia parte, pero que el abogadole dijo que eso era legal, “me imagino que tampoco sabia que se habia hecho unatriquilofia (sic)’ (min. 15:31). Inclusive que cuando estaba en Barranquilla le dijeron que los parceleros estaban vendiendo latierra muy barata, “que porque no me aprovechaba yo y le compraba las parcelas”, que entonces fue donde el alcalde Barrera y le dijo que debia intervenir “porque eso no esta bien’; se hizo una reunion con la participacion del procurador agrario, y que el alcalde posteriormente le dijo que los tipos expresaron que estaban vendiendo libremente porque no habia comunicacion y eso estaba inundado (min. 16:34).
Agrego ademas que para el negocio se entendid con GUSTAVO DURAN,pero que la promesa de venta’® también sela firmd el socio RODRIGO BEDOYA; que después de eso supo que esos tipos eran mafiosos y los mataron en Medellin (min. 21:42). Asimismo, puso de presente que los parceleros le tenian miedo a DURAN y que las parcelas las compro el “mono paternina” con plata de los DURAN, pues seguia sus ordenes, “entonces ya después Duran vino, cogid todas esas parcelas, las aglutind y nos clav6 a nosotros los pendejos’” (min. 34:48). 70 Véanselos folios 284-286 del Cdno.5.
Sentencia derestitucion de tierras. Radicado: 230013121001201460000301 Por su parte EFREN CASTANEDA ARANGO y MARIA EUGENIA VELASQUEZ expresaron que ellos son comerciantes de tierras y en el aflo 2004 compraron directamente la hacienda “Las Cavas” ai senor RODRIGO BEDOYA, quien en una subasta les hizo la oferta de la tierra y la aceptaron después de un aho de negociacion porque les gust6 mucho el suelo y la parte de adelante, aunque la de atras era puro rastrojo y agua; que para el efecto se basaron en la tradicion de ja tierra que consta de una sentencia judicial confirmada por un Tribunal, y que ademas se asesoraron de un abogado quien les dijo que no habia ninguna anomalia y que se trataba de unatierra sana, por lo que la compraron.
Luego le vendieron 77 has a DUMARy lo otro al senor ANDRES CARVAJALa quien EFREN conocié en una subasta en Planeta Rica. Que no sabian que “Las Cavas” habia sido una parcelacion ni conocieron a los parceleros. Asi lo expreso MARIA EUGENIA VELASQUEZ.“eso habia sido una tierra grande que era como 7 mil has de un sefior muy rico, pero después fue que me di cuenta que eran parcelas”, que ella tampoco habia escuchado hablar del “mono paternina’, pero que Ultimamente se entero de que él habia ayudado a comprarlas tierras (min. 27:08).
No hay duda de que las parcelas reclamadas estan inmersas en las 720 has que adquirio RODRIGO BEDOYA, pues inclusive LUIS JOSE DUMAR PERDOMO y JORGE ANTONIO DUMAR HABIB de manera espontanea y en consonancia con las demas pruebas, reconocieron que esas tierras eran un terreno de Pedro Juan Tulema y que el INCORA las compré, pues segun se ha visto, la finalidad de ello radicaba en beneficiar a los parceleros que requerian la tierra, pero resulta que debido a la violencia, ellos se vieron obligados a desplazarse, abandonarlas tierras e incluso a venderlas a GUSTAVO DURAN o a su emisario el “mono paternina”, quienes los despojaron materialmente.
No siendo suficiente con ello y en aras de obtener el derecho de dominio, su socio RODRIGO BEDOYAadelanté como estrategia juridica un proceso de pertenencia sobre un bien con una extension de “720 hectareas aproximadamente” que no fue debidamente individualizado e identificado, lo cual de hecho impidio desde el principio una adecuadacertificacién de la Oficina de Instrumentos Publicos de Sahagun, a la cual el interesado le solicito de acuerdo a los linderos por él sefhalados, que certificara si el bien aparecia a nombre de RODRIGO BEDOYA POSADA u otra persona, y en respuesta a ello la ORIP certifico que el no aparecia como propietario y que como en dicha oficina “no aparece indice de linderos ni direcciones, se hace imposible la busqueda de esa forma’”.
Este certificado que se acompafo con la demanda noesclaro nisuficiente para cumplir con este importante requisito conforme a las exigencias del numeral 5° del entonces art. 407 del C.P.C. Con razon, la H. Corte Suprema de Justicia ha expresado que al juez de pertenencia le corresponde realizar un control de legalidad sobre el contenido del documento porque no cualquiera tiene la aptitud para satisfacerel certificado especial, resaltando que no es lo mismo certificar que no figura comotitular de un derechoreal sujeto a registro, que simplemente indicar “que no se obtuvo dicha informacién” como el caso que se analiza, pues ello ™Fi. 165 del Cdn.&.
Sentencia de restitucién detierras. Radicado: 230013121001 20160000301 0 simple y llanamente “equivale a aseverar que se ignora quiénes pueden tener derechosreales principales sobre el bien’. Como es bien sabido, corresponde al interesado suministrar los datos indispensables para localizar la matricula del fundo como desde antano lo ha sefhalado la H. Corte Suprema de Justicia’, siendo ilégico que el propio interesado solicite a !a ORIP que certifique si el bien aparece a nombre de él, pues precisamente por no ostentar el dominio es que se formula la pretension de prescripci6n adquisitiva de dominio.
Por eso se debe cumplir con la debida diligencia para la obtencién del aludido requisito con el fin de asegurar la comparecencia de quienes estan llamados a resistir una pretension de esa naturaleza, pues no se trata de un formalismo insulso, “mas bien de un requisito indispensable para asegurar la primacia de Ios principios de seguridad juridica y de eficiencia, economia y celeridad procesales, pues lo que se busca es lograr claridad frente a la situacidn de titularidad de derechos reales principales sujetos a registro sobre e/ bien que se pretende obtener mediante la prescripcion adquisitiva.
No puede entenderse entonces que al establecer e/ referido requisito e/ Legislador haya desconocido el! principio dé primacia del derecho sustancial’’*. Pero no solo eso,el certificado también resultaba indispensable para determinarla naturaleza juridica del bien, es decir, que en efecto fuera de propiedad privada, pues no puede perderse de vista que, en principio, se presume que aquellos fundos que adolezcan de antecedente registral se consideran baldios, y por tanto imprescriptibles, resultando claro en nuestro ordenamiento juridico que los “bienes rurales baldios adjudicables’, dadosu calidad y régirmen juridico especial regulado principalmente en las leyes 200 de 1936 y 160 de 1994, solamente pueden adquirirse por adjudicacion a través de untitulo traslaticio de dominio expedido por la autoridad competente como lo establece e! art. 65 de la ultima ley citada, que ademasen su art. 48 preceptua que paraclarificar la situacion dela tierra, se debe acreditar la propiedad privada mediante untitulo originario que tenga eficacia legal 0 a través de una cadenatraslaticia de dominio “no menor del término que sefialan las leyes para la prescripcion extraordinaria’, esto es veinte ahos para el momento en que entroé en vigenciala ley.
De ahi la exigencia del referido certificado de tradicién, que sirve ademas para la debida identificacién juridica del inmueble «pues los datos que alli se consignan Ssirven para demostrar si el predio pretendido realmente existe, como también para saber si es susceptible de ser ganado por prescripcidn» (CSJ SC, 4 Sep. 2006, Rad. 1999-01101-01) como lo hareiterado la H. Corte Suprema de Justicia’.
Precisamente, la H. Corte Constitucional ha llamado la atencion a los jueces para que indaguen con certeza en torno a la naturaleza del bien solicitado en la accion de prescripcion para garantizar la legalidad de las actuaciones y 7 Corte Suprema de Justicia-Sala de Casaci6n Civil. Sentercia del 1 de septiembre de 2016. Radicacién n° 85001-22-08-003-2016-00014-02.
MP. Ariel Salazar Ramirez. *S Corte Supremade Justicia, sentencia del 12 de noviembre de 1980. 74 Corte Constitucional, sentencia C-275 de 2006. 75 Corte Suprema de Justicia-Sala de Casacién Civil. Sentericia de! 1 de septiembre de 2016. Radicacién n° 85001-22-08-003-2016-00014-02. MP. Ariel Salazar Ramirez. Sentencia de restitucién de tierras.
Radicado: 230013121001 20160000301 materializar los postulados constitucionales como el acceso progresivo a la propiedadrural, puesto que las deficiencias en torno a la falta de claridad y certeza sobre ello, ha favorecido la concentracién excesiva de tierras y que éstas sean adjudicadas ‘“irregularmente mediante procedimientos judiciales ordinarios (declaracién de pertenencia)’”®.
Por ejemplo, en este caso de pertenencia que se analiza no bastaba con afirmar que el bien no fuera de “uso publico” como se dijo en la sentencia’”’, sino que ademasno perteneciera a alguna entidad publica comolo indicaba el art. 407 del C.P.C vigente para esa época. Es quela autoridad judicial debia tener plena certeza de queel bien no tuviera ese tipo de naturaleza, maxime que la demanda se presento contra personas indeterminadas porque el bien a usucapir al parecer “carecia de antecedentes registrales” o no tenia registro inmobiliario; circunstancia que configuraba indicios de que se trataba de un predio baldio o dei Fondo Nacional Agrario con destinacion a favor de sujetos de reforma agraria.
Pero el juez de manera oficiosa omitid adoptar las medidas necesarias para determinar, con toda certeza, la naturaleza del bien objeto dellitigio, a pesar de que para la época la H. Corte Constitucional ya habia sefalado que esa comprobacion era un deber inaplazable a los jueces del conocimiento para resolver las pretensiones de pertenencia’®.
Inclusive en ese momento regia el régimen probatorio de la Ley 160 de 1994 (art. 48) que le imponeal particular la carga demostrar que el bien tiene un caracter privado, no resultando suficiente con tener en cuenta tres declaraciones y una inspecci6njudicial. Por ello, la H. Corte Constitucional ha sehalado que esas pruebas puedenserreveladoras de ejercicio posesorio, pero “no son pertinentes n conducentes para determinar la naturaleza juridica del predio a usucapir’*”.
Mas todavia, en el proceso de pertenencia quedé demostrado que quien fungia como demandantealli, realmente no llevaba mas de 20 anos poseyendo ese bien a través de hechos positivos, sino que fue adquiriendo varias parcelas que luego englobo materialmente, pero incluso algunas de ellas aun no habian salido del dominio del entonces INCORA, que estaba beneficiando a los parceleros con dichatierra cuyo origen se remonta a la una hacienda de propiedad privada que fue invadida por los parceleros sin tierra y luego el INCORA las adquiridé con fines de distribucién agraria.
Sin embargo, con la informacion insuficiente y amafiada dela identificacidn del bien que suministro el demandante, y sobre la cual no planted reparo alguno el juez de primera instancia ni el Tribunal, se dejo de convocaral proceso a los verdaderospropietarios de fracciones de ese bien, dentro de los cuales estaba la Nacion y que entonces tornaba imprescriptibles esos bienes como ya se advirtio.
A pesarde todasestas irregularidades que ocurrieron desde el principio, el juez admitid la demanda contra personas indeterminadasy le impartid el tramite, 76 Corte Constitucional. Sentencia T-488 de 2014. 7 El, 227 del Cdn.5.; 78 Véase, Corte Constitucional, sentencia C-383 de 2000. M.P. Alvaro Tafur Galvis. 79 Carte Constitucional. Sentencia T-488 de 2014, reiterada en la sentencia T-407 de 2017.
Sentencia derestitucién detierras. Radicado: 230013121001201 60000301 SM sin que se observe en el expediente las publicaciones en un diario de ampliacion circulacion en los términos de los numerales 6° y 7° del art. 407 del C.P.C (hoyart. 375 del C.GP). Solamente reposa la constancia de difusion en una emisora radial y una publicacién que no tiene nada que ver con el proceso®.
No obstante la inexistencia de dicho acto procesal, se nombro un curador ad /item que no intervino. Posteriormente, se abrid el periodo probatorio para decretar las pruebas aportadas (certificado de inexistencia de propietario) y las solicitadas: la inspeccion judicial y las declaraciones de OSCAR JULIO ALVAREZ TORRES, EDUARDO PATERNINA, ELIECER SALGADO y EDER CASTILLO.
En la inspeccién se expresd que el numero de hectareas senaladas en la demanda “son imposibles de determinar por el despacho’®', por lo que nombré a dosperitos que en su informe conceptuaron que la tierra mide aproximadamente 727 has, pero que “lo inundable del terreno impide en esta época del afio su medicion exacta’®. Una vez decretadas las pruebas, se corrio traslado para los alegatos y finalmente se profirid la sentencia en la que el juez declaro6 que RODRIGO BEDOYA POSADA adquirid por prescripcién extraordinaria adquisitiva de dominio el bien solicitado, argumentando que la posesiOn material quedo probada “mediante /a inspeccion judicial practicada al inmueble rnateria de este asunto de manera satisfactoria’ y que de acuerdo con la prueba testimonial recaudada se cumplio con la posesion pacifica por mas de 20 afos de un bien que no es de uso publico.
En la referida sentencia hay orfandad en cuanto al analisis probatorio y a la argumentaci6n en torno a los hechos, inclusive no se tuvieron en cuenta las declaraciones de ELIECER RAMON SALGADO CASTRO y OSCAR JULIO ALVAREZ TORRES, como tampoco se valoré la prueba pericial, por lo que se incurre en un defecto factico. Mucho menos se ahondo en la identificacion e individualizaci6n del bien a usucapir, sin ser suficiente las meras afirmaciones del reclamante ni la inspeccién judicial donde ni siquiera se logro determinar la extension de la tierra; aspecto que debid haber quedado claro en la decision judicial, pero se obvid por completo y el juez se conformo con las pruebas que sugirid el demandante, sin asumir su rol de “director del proceso” para encontrarla verdad real respecto del origen del predio reclamado.
Es que ni siquiera hay elementos de conviccién suficientes sobre la forma en que RODRIGO BEDOYA POSADAingreso a esa vasta extension de tierra. De hecho, el testigo ELIECER RAMON SALGADO CASTROrefirid que “é/ iba comprando por hectarea y asi se fue haciendofa tierra’®?, sin recordar a quién le comprdé. Tampocoel juez auscultd esa situaci6n que sdlo hasta hoy se decanta en este proceso donde se evidencia que él también estaba detras de la venta de las parcelas para hacerse a la propiedad.
Por eso debid haber llamado la atencién que la tierra pretendida estuviera ubicada en una zona con graves prcblemas de orden publico, lo cual es un hecho notorio que no podia desconocer la autoridad judicial, maxime que el testigo EDUARDO EMIRO PETERNINA hizo referencia a que las casas fueron quemadas en la época de la violencia. Por ello de haberse analizado con buen juicio o prudencia los antecedentes del bien, surgia de forma evidente que las 80 Fl. 174 del Cdn.5. 51 Fl. 185 del Cdn.5. 8 FI. 199 del Cdr..5. 53 Fl. 186 del Cdn Sentencia derestitucioén de tierras.
Radicado: 2300131210012016000030 1 parcelas que adjudicd el INCORA hacian parte de la extension de tierra reclamada, y que los adjudicatarios habian sido obligados forzosamente a abandonar o vender dichos bienes, pues detras de todo esto estaban los despojadores GUSTAVO DURANy el “mono paternina” que en connivencia con RODRIGO BEDOYA POSADAdisefaron toda la estrategia juridica para adquirir el dominio dela tierra y tratar de ocultar evidentes vicios que no tienen amparo en el ordenamiento juridico.
Mas aun, después del proceso de pertenencia, GUSTAVO DURANsiguid ejerciendo su sefiorio en el territorio, tanto asi que él en el 2004 adelanto las negociaciones con LUIS JOSE DUMAR PERDOMO,pero quien suscribidé la escritura publica fue RODRIGO BEDOYA POSADA.Enel caso del reclamante JORGE ISAAC RUIZ NAVARROtambiénse vio que luego de que élsolicitara sus tierras a GUSTAVO DURAN,éste le entregdé en otro lugar de la misma zona 6 has 5000, cuyo acto escriturario lo suscribid fue RODRIGO BEDOYA POSADA, lo cual es indicativo de que actuaban en conjunto para obtenerel control material y juridico dela tierra en contra de los derechos delos parceleros.
En definitiva, el proceso de pertenencia fue toda una artimana que se adelanto en forma contraria al ordenamiento juridico y a la moral, por lo que el derecho de propiedad que es adquirido de esa manera es aparente y no se puede consolidar en razon del vicio originario. Entonces no escierto que la decision del Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica se haya ajustado a la realidad procesal como lo determin6 la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Monteria, puesto que el proceso se adelantd con las irregularidades senaladas, mucho menos se ajusté a la realidad sustancial porque la sentencia no se acompaso en forma adecuada con los hechos y los derechos de los parceleros despojados, quienes se vieron impedidos para ejercer el derecho de defensa no solo porlos hechos de violencia, sino ademas por la forma irregular a través de la cual se surtio el juicio que legalizé una situacién contraria a sus derechos sin la debida garantia del derecho de defensa, por lo que con fundamento en el numeral 4° del art. 77 de la Ley 1448 de 2011, se revocara tanto la sentencia proferida el 19 de noviembre de 2001 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica, mediante la cual declaré que RODRIGO BEDOYA POSADA adquirio por prescripcién extraordinaria adquisitiva de dominio una extension de 720 has, que incluye las parcelas objeto de restitucién, como la providencia del 26 de marzo de 2003 a través de la cual la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monteria confirmé dicha decision.
Lo anterior comporta que todo volvera a la situacion anterior a dicho juicio, considerando la relacion juridica que tenian las victimas con las parcelas que se incluyeron en la tierra objeto de usucapion, que como se havisto, no fue debidamente individualizada sino que se presentd como un todo sin la correcta identificacion de las parcelas que estaban englobadasalli, por lo que indefectiblemente para proteger los derechos de las victimas despojadas se aplicara de forma absoluta el aludido efecto juridico, maxime que de por medio esta el interés publico y superlativo del Estado para la recuperacion y clarificacion de sus tierras rurales que estan destinadas a la satisfaccion de las necesidades de los sujetos sin tierra, pero que desafortunadamente han sido objeto de concentracion o indebida acumulacion de Sentencia derestitucion de tierras.
Radicado: 230013121001201 60000301 Sie tierras baldias con la anuencia de las autoridades del Estado porque, como se ha visto en el presente caso, a través del proceso de pertenencia llevado a la ligera y las posteriores ventas parciales, englobes y aperturas de nuevosfolios, se le ha dado un viso de aparente legalidad a la adquisicionilicita de los baldios.
Esa acumulacionirregular de tierras baldias en conexidad con el actuar de @ diversos actores, ha sido justamente abordadoporla H. Corte Constitucional en la sentencia SU 235 de 2016°4 en el emblematico caso de la “Hacienda Bellacruz’” donde un grupo de campesinos, desde finales de Ics ahos 80, ocuparon diversos predios de ese inmueble con la conviccidn cle que eran baldios a pesar de que aparentemente en sutotalidad se trataba de una propiedad privada de la empresa M.R. de Inversiones Ltda. Asi, el INCORA pretendid negociar esos bienes con la empresa para beneficiar a los campesinos, pero en el afho 1994 tras las advertencias de la Procuraduria General de la Nacidn, logré determinar que siete de dichos bienes no habian salido del patrimonio del Estado, eran baldios y asi lo declar6 mediante resolucion No. 1551 de 1994: no obstante, la Oficina de Instrumentos Publicos y la Superintendericia de Notariado y Registro se abstuvieron de realizar la inscripcion correspondiente de los bienes que tenian el caracter baldio.
Lo anterior con fundamento en que no se ordend la cancelacién del registro de los propietarios y ademas aplicando un precedente del Consejo de Estado del aflo 1985°°. Como si fuera poco, el 14 de febrero de 1996 los campesinos fueron forzados por las AUC a desplazarse, y aunque con posterioridad los representantes de los campesinos negociaron con el gobierno para que sé adjudicaran los predios que habian sido declarados baldios, no fue posible la adjudicacidn en razon de las armenazas de los paramilitares.
Mas todavia, la sociedad que figuraba como propietaria logro aclarar el area y los linderos de los bienes ante el IGAC para englobarlos en uno solo con una nueva matricula inmobiliaria, entre otras cosas comola transferencia de los bienes a una fiducia mercantil administrada por Fiducafe (hoy Fiduciaria Davivienda), los cambios de la empresa y el nombre del inmueble que paso a llamarse “Hacienda La Gloria’.
Ante tales circunstancias ASOCOL (Asociacién Colombiana Horizonte de Poblacién Desplazada) tuvo que interpcner accién de tutela para que se iniciara el procedimiento de recuperacion de los baldios indebidamente ocupados por la referida empresa; tramite que fue iniciado y finalizado durante el transcurso del amparo mediante la resolucién 481 de 2013 que tampoco fue inscrita por la ORIP, con el agravante de que el Subgerente de Tierras Rurales del INCODER oficiosamente dejdé sin fuerza ejecutoria los actos administrativos proferidos dentro del aludido procedimiento agrario por la supuesta desaparicién de los fundamentos de hecho y de derecho, y paraddjicamente despuésinicio un nuevo tramite de clarificacion de la propiedad. °4 $U235/2016.
Bogota, D. C., doce (12) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Expediente T- 3.098.508. M.F. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO. @ *° Refiere a la inaplicacién del inciso 1° del articulo 12 del Decreto 1265 de 1977 que ordena efectuar el registro de la declaratoria de bienes baldios necha por el extinto INCORA. Sentencia derestitucion de tierras.
Radicado: 2300 1312100120 16000030 | Sobre el particular, la H. Corte Constitucional en la sentencia citada, vislumbré que el art. 12 del Decreto 1265 de 1977°° gozaba de presuncion de constitucionalidad y legalidad, y que ademas se alteraron las reglas para demostrar la propiedad de los bienes declarados baldios, cuya naturaleza juridica no depende de queel acto administrativo que asi lo dispuso haya sido inscrito en el registro, puesto que en tratandose deeste tipo de bienes, el asiento registral tiene Unicamente es un efecto publicitario con efectos erga omnes y no propiamente de tradicion en los términos del art. 756 del C.C, habida cuenta que tales actos administrativos tienen el caracterde titulos declarativos de la propiedad estatal y su inscripcidn no tiene efecto sobre la propiedad de! bien, de modo que “los particulares que aparecen como propietarios en el respectivo folio de matricula inmobiliaria no se pueden reputar propietarios, ni poseedores, pues nuncalo fueron.
Sélo fueron meros ocupantes de hecho de predios cuyo dominio nunca salid del patrimonio del Estado’®’. Aunado a esto, la Corte Constitucional con base en la prevalencia del derecho sustancial argumento que no es un obstaculo insalvable el hecho de que los predios hayan sufrido transformacionessignificativas tanto en lo fisico como en lo juridico, puesto que precisamente a través de esas estrategias se oculta el caracter baldio de los bienes y con ello se imposibilita el cumplimiento del deber estatal de promover de manera diferenciada el acceso a la propiedadrural a favor los campesinos y de las victimas de la violencia, quienes tienen derecho a la proteccién del debido proceso administrativo, la igualdad, la buena fe y la confianza legitima en las instituciones estatales para darle legitimidad a sus expectativas, con mayor razon cuando sus funcionarios incurren en acciones u omisiones irrazonables y desproporcionadas que van en detrimento de estos derechosy principios, pues incluso cuandola propia administracion o los organos estatales le restan injustamente eficacia a sus propios actos validos y ejecutorios respecto de la propiedad, impiden que los verdaderos beneficiarios de los programas de reforma agraria accedan a la tierra rural tras cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 160 de 1994 para ello.
Con razon,la Corte Constitucional ordend al INCODERen el caso en comento, que “continue con el proceso de recuperacién de baldios indebidamente ocupados, y con el posterior proceso de adjudicacion’®, pues solo de esa manera se garantizan los derechos fundamentales de los sujetos dignos de tutela reforzada, sin perjuicio de que se les proteja el derecho fundamental a la restitucién de los predios de los cuales fueron despojados.
Notese que en el presente caso que concita la atencion de esta Sala, se vislumbra la misma constante historica de !a apropiacién indebida de tierras baldias en un escenario de violencia y en perjuicio de los campesinos desplazados 86 Articulo 12. Cancelacién de registro. El acto administrativo que declare que un inmueble no se ha salido de todo o en parte del patrimonio del Estado, comunicard a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos correspondiente, con el fin de que se cdnsele el registro de los presuntos titulos de propiedad privada.
En el evento de que el predio se declare de propiedad privada, en Ia respectiva providencia se ordenara la cancelacion del registro de Ia resolucién queinicio el procedimiento de clarificaci6n, para lo cual se enviard una copia al Registrador de Instrumentos Publicos del lugar. 87 Ibid. °8 Ibid. Sentencia de restitucion detierras. Radicado: 230013121001 20160000301 ci3 o despojados delas tierras, sin que las autoridades estatales hayan actuado con acciones positivas tendientes a la protecciOn de la propiedad estatal y de los derechos delas victimas beneficiarias de dichos tienes o de quienes tenian la expectativa legitima de la adjudicacion.
Por el contrario, el accionar tendencioso de RODRIGO BEDOYAy la indebida actuacién ce los funcionarios juridiciales conllevO a que él adquiriera aproximadamente 720 has en el proceso de pertenencia con una alteracion de las reglas de juego, al punto que al Estado, a los aca reclamantes y a los demas interesadosse les vulnero el derecho al debido proceso, lo cual conllev6 a que variara formalmente o de forma aparente la situacion juridica de los predios y de paso se impidio el acceso a la propiedad rural por parte de los sujetos de reforma agraria.
Hasta el momento no se tiene conocimiento de que alguna autoridad, persona u organizacion haya iniciado alguna accion legal o procedimiento para la clarificacion de la propiedad y la recuperaci6n de baildios indebidamente ocupados. Ha sido solamente a partir de esti sentencia de restitucion de tierras que se han develado las diferentes irregularidades en el proceso de pertenencia referido, asi como elinterés estatal en los predios baldios alli declarados que, segun se ha visto son imprescriptibles.
Adviértase que en este proceso de restitucidn dado que las parcelas reclamadas se vincularon con nuevas matriculas inmobiliarias provenientes de las diferentes transformaciones fisicas y juridicas de los bienes, se vinculo como legitimos contradictores de la pretensién a quienes figuran alli como titulares de derechosreales, sin que ello demuestre en definitiva que el bien sea de propiedad privada como |o ha expresado la H. Corte Suprema de Justicia: “ ef certificado en cuestién apenas tiene comofinalidad idernitificar a los legitimos contradictores de la pretensi6n, que no son otras personas que aquellas que en él figuren como titulares de derechos reales, pero en manera alguna demostrar(sic) que el bien es de propiedadprivada’”®®.
Es pcr esto, que ante la existencia de predios baldios, indefectiblemente debe entenderse que éstos no han salido del dominio estatal porque los propietarios actuales nunca lo fueron. Esta situacion no fue puesta de presente por la AGENCIA NACIONALDE TIERRAS(antes INCODER)en este proceso, pues a pesar de que nosele vinculé directamente porque no figuraba comotitular en las matriculas y ab initio no se habian decantadolas irregularidades con las que se surtid el proceso de pertenencia, si tuvo la oportunidad de participar cuando fue requerida tal entidad por esta Sala, pero no lo hizo ni aporto elementos juridicamente relevantes.
Lo cierto es que los solicitantes que tienen titulo de propiedad definitivo del Estado, tienen un derecho adquirido respecto de las parcelas desde mucho antesdeiniciarse el proceso de pertenencia, cuya decision no puede desconocer arbitrariamente dicha propiedad, como tampoco la propiedad del Estado o de otros particulares, incluso otras victimas, que se hayan visto afectadas. *° Sentencia del 28 de agosto de 2000, !a Sala de Casaci6én Civil de la Corte Suprema de Justicia (M.P. José Fernando Ramirez Gomez).
Citada en SU235/2016. Sentencia derestitucion de tierras. Radicado: 23001312100120160000301 Es en estos casos dondelos jueces detierras tienen el deber de defender los intereses superiores por encima de aquellas actuaciones que atentan contra el orden publico, la moralidad y las buenas costumbres,lo cual habilita al Estado y a sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones para dejar sin efectos dichos actos cuando hay vicios originarios incompatibles con el ordenamiento juridico y en conexidad conla situacion factica y juridica de los predios objeto de restitucion.
En esta linea de principio, con el fin de lograr la eficacia de la decision favorable a las victimas, en definitiva se revocaran las sentencias proferidas en el proceso de pertenencia, pero dado que dichas decisiones declararon la pertenencia aproximadamente de 720 has, mientras que los predios aqui restituidos suman 110 has 6642 m2, con relacién al area restante (aproximadamente 609 has 3358 m2), se ordenara al Director de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRASen asocio con la PROCURADURIA GENERALDE LA NACION, LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICAy la DEFENSORIA DEL PUEBLO aque, dentro del marco de sus funciones constitucionales y legales, adelanten las gestiones necesarias para clarificar y recuperar los bienes indebidamente ocupados y procedan a beneficiar a los destinatarios de los mismos segun la Ley 160 de 1994 y demas normas concordantes, identificando ademas a otras victimas que hayan sido objeto de despojo con ocasion a los hechos analizados en esta sentencia, para que ademas la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADASadelante las actuaciones pertinentes con relacion a las victimas que aun no han accedido a la administraci6n de justicia para reclamarsustierras.
Asi mismo, se ordenara la nulidad de los actos posteriores que se celebraron sobre las parcelas objeto de restitucién, presumiéndose ademas que nunca existid la posesion ejercida por los terceros con posterioridad a los hechos victimizantes, de conformidad con el numeral 5° del art. 77 de la Ley 1448 de 2011. Por lo demas, se compulsaran copias del expediente a la Fiscalia para que adelante las investigaciones a que haya lugar con ocasion a las irregularidades que se presentaron en el proceso de pertenencia que dio lugar al despojojuridico de las parcelas.
Igualmente, se compulsaran copias al Consejo Superior de la Judicatura y a la Sala Jurisdiccional y/o Comision Disciplinaria en su reemplazo cuando entre en funcionamiento, y al Consejo Seccional de la Judicatura de Cordoba y Sala Disciplinaria seccional, para que respectivamente dentro del ambito de sus competencias investiguen administrativa y disciplinariamente la actuacion surtida en el proceso de pertenencia promovido por el sefor RODRIGO BEDOYA POSADA. 2.6.
Buena fe exenta de culpa. ANDRES CARVAJAL MOLINA alego la buena fe exenta de culpa sustentada en que adquirid los bienes conforme al actual sistema juridico; que los recibid por parte de EFREN CASTANEDA ARANGO y MARIA EUGENIA DEL SOCORRO VASQUEZ MILLAN, quienes no tenian antecedentes y eran Sentencia de restitucion detierras. Radicado: 23001312100120 16000030 | conocidos en la regidn de Cintura.
Ademas que a través de actos externos demostro su diligencia al momento de perfeccionar el contrato, pues los inmuebles no aparecian con limitacion alguna y la tradicion era totalmente sana porque “oroviene de un proceso de declaracién judicial de pertenencia, que purga toda clase de gravamenes’”, “lo cual constituye un error comun que crea derecho donde no Io hay, segun el decir de nuestros doctrinarios patrios’”’.
Pues bien, de acuerdo a lo manifestadepor e| opositor en su declaracion, él siempre desde hace mucho tiempo (afo 1996-1996) tiene relacion familiar y economica con la regién de Cordoba. Conocid al sefior EFREN CASTANEDAen una subasta en Planeta Rica; le ofrecié las tierras, se intereso y visito la hacienda “Las Cavas”. Luego le pidié las escrituras y solicits el certificado de tradicion y libertad, para que el abogado especialista en derecho agrario, JEFFERSON MARTINEZ, realizara el estudio antes del negocio; que él le dijo que las tierras eran de buena procedencia porque ademashabian sido otorgadas por un juez de la republica; que igualmente verificaron que no habia en el certificado ninguna limitacion ni ningun tipo de hipoteca, por lo que a los dias en el aho 2009 procedio a realizar los negocios con los copropietarios EFREN y MARIA EUGENIA, cancelando el 50% al momento de suscribir la escritura y el otro 50% cuando se registro el titulo; que en total comprdé 500 has de terrenos que son colindantes a un precio equivalente a $2.000.000 la hectarea.
No conocia la parcelaci6n Toronto porque en esa zona especifica no tenia ningun vinculo, sino que vino a conocer “Las Cavas” cuando compro, observando desde ei afho 2009 quealli no habia problemas con nadie, y que cuando ya habia comprado la tierra, hablo con su vecino JORGE DUMAR quien le dijo que la zona estaba bien. Agrego que el motivo que lo llevé a invertir en la hacienda radica en que compraba ganado a partir utilidad y se enamoro de la finca por ser muy buena, productiva, “por eso hice el negocio con é! porque yo he querido comprarla tierra’ (min. 13:09).
Mas aun, que el abogado le dijo que en algun momento el INCORA habia otorgado el titulo, pero que todos los procedimientos que se llevaron a cabo estaban bien hechos, pues con él solamente se asesoro legalmente, pero no sobre el tema de seguridad; eso si refirid que el vendedor le expreso que la zona estaba muybien, al punto que le dijo: “vamos a verla y amanezcamosalla para que usted mire la zona; la recorri, amanecimos y no paso absolutamente nada, ahi confirme que la zona no tenia ningun tipo de problema’ (min. 21:06).
Por su parte, JORGE DUMARdeclaré que esta vinculado a Pueblo Nuevo desde hace muchos anos porque él y su familia ha tenido tierras alli que datan desde las herencias sucesivas de su abuelo, y que decidio adquirir en el aho 2008 la parcela solicitada por ETELVINA porquese la ofreciéd su vecino EFREN CASTANEDAquientrabajo la tierra y le hizo unos sistemas de canales, los cuales incluso queclaron en direccion al caho de Carate, entonces vio una muy buena opcion para el abrevadero de ganado y la compro por un valor de $7.000.000la hectarea.
Que en ese momento toda la documentacion fue revisada por un abogado muy prestigioso en Monteria, y como todo estaba correcto procedié a comprar, sin que observara problemas relacionados con la seguridad, a pesar de $0 FI 119 del Cdn. 5 "1 El 120 Ibidem Sentencia derestitucidn de tierras. Radicado: 23001312100120 160000301 querefirid que en la zona hubo problemas de violencia con anterioridad, al punto que después del afo 1994 él y su padre no pudieronir a la finca.
Asimismo, LUIS DUMAR expreso que unos senores DURAN que estaban comprando una cantidad de parcelas, le propusieron la venta de unos bienes pero que no quiso comprar “porque eso es un problema’, pero que luego de pendejo compro 4 lotes de tierra a GUSTAVO DURAN BUSTAMANTE, pero que la escritura se la entrego el sefor RODRIGO BEDOYA, que en ese momento le presentaron una serie de cosas como un juicio de pertenencia, y fue donde Dr. Jesus Mercado para quela hiciera un estudio, pero le dijo que no habia problema porque en ese proceso habia participado el mismo gobierno, que entonces acepto y le dieron la escritura, pero que después se dio cuenta que esos tipos eran mafiosos.
La declaracion de ANDRES CARVAJAL MOLINA en punto a la forma como se |levé a cabo la negociacién es consonante con respecto a lo declarado por EFREN CASTANEDA ARANGO,pero éste no hizo referencia a que ANDRES CARVAJAL MOLINAle hubiese indagado por las condiciones de seguridad en la zona, y aunque éste dijo no tener conocimiento de la presencia paramilitar alli, en todo caso reconocid que “eso se escuchaba por las noticias’ (min. 22:57).
Tampoco JORGE DUMARconfirmo que ANDRES CARVAJALle haya expresado que la zona estaba bien. De hecho, aquél hizo referencia en su declaracion de que alla operaban los grupos armados, que las parcelas de Toronto eran muy nombradas, y que precisamente él no asistia “por temor (min. 22:25). Inclusive sabia que “eso era un globo mayor de Pedro Juan Tulema, que se lo compro el Incora” (min. 21:20).
Si el opositor realmente hubiese auscultado lo acontecido en dichatierra y sus antecedentes, otra seria su conclusion frente a la situaciOn de orden publico, resultando extrafio que conociendo la region de Cordoba, que ha tenido graves problemas deviolencia, no le prestaran la debida atencion a ello, como tampoco le dio importancia al hecho de que su abogadole expresara queel INCORAenalgun momento habia otorgado untitulo en esa tierra, lo cual exigia por lo menos averiguar por la suerte de los adjudicatarios de las parcelas, e indagar porque en el proceso de pertenencia no se habia relacionado ningun folio de matricula ni se habia convocado a ningun propietario.
Por cierto, constituye un hecho notorio, y esta plenamente demostrado en este juicio como antes se refirid, que esa zona en la década de los ochenta, noventa y en los afios 2000 se vio sometida al accionar paramilitar, causante de muerte, amenazas, desplazamiento, abandono forzado y despojo de la tierra de los parceleros. Esto obligaba a los interesados en comprara acatar las reglas de la prudencia, sin conformarse con el estudio de titulos como lo hicieron los opositores, pues ello resulta insuficiente en tratandose de bienes ubicados en zonas afectadas porla violencia. Es que ademasel supuesto “estudio detitulos” sobre el cual no reposa prueba alguna, no se realizo conel rigor debido porque no se remonto hasta el folio matriz de todos los bienes, pues de haber sido asi hubieran encontrado no sdlo los demas folios de matriculas asociados con los Sentencia derestitucion de tierras.
Radicado: 23001312100120160000301 os predios objeto de restitucién, sino que inclusc esos terrenos pertenecieron, y en parte aun para esa época, al Estado porque los habia adquirido a traves del entonces INCORAconfines dedistribucion entre los sujetos de reforma agraria. Muche menos debia agotarse superficialmente el analisis juridico en la pluricitada sentencia de pertenencia, maxime cuando existian rastros evidentes de que esas tierras las habia adquirido el INCORA, pero que pasaron a manos de terceros que se aprovecharon dela situacién. Inclusive debié llamar la atencion que el sefor RODRIGO BEDOYA POSADAhubiese adquirido 720 hectareas, lo cual evidencia un fendmeno de concentracién de tierras en un territorio con conflictos scciales.
Mas aun, es errado considerar que todo haya quedado saneado con la prescripcién adquisitiva de dominio 0 que ello constituye un error comun creaclor de derechos (error communis facit jus), pues tal regla del orden publico, como lo ha expresado la H. Corte Suprema de Justicia, protege es un error invencible y moralmente inevitables, es decir que haya sido “de tal hondura que la mas prudente y avisada de las personas igualmente lo habria cometido’®.
Al opositor ni siquiera le es dable en este caso alegar la confianza legitima porque él mismo no adoptd el comportamiento que se esperaba siguiendo el derrotero constante de !a cooperacién con las victimas, mucho menos puede atribuir su error al poder judicial porque una decisién judicial aunque este traslucida de la seguridad juridica, no basta para generartotal tranquilidad en contextos donde es tan evidente el despojo judicial.
Los vicios y la situacion factica que se ha puesto de presente a lo largo de esta providencia, lo podia conocer el opositor y los demas compradores al momento de la adquisicién de las tierras, de hecho los conocia, pero no tomo las precauciones minimas para cercicrarse de que la zona enlos anos anteriores a la compraventa habia estado sometida al actuar de Ics grupos armados y queello influyO en el despojo que se concreto juridicamiente con el proceso de pertenencia, cuyasirregularidades no se puedenvalidar por el paso del tiempo ni mucho menos con una sentencia que hace transito a cosa juzgada, pues cuando ésta no se ajusta a los contenidos de justicia material que irradian la Constitucion Politica no puede pervivir en el ordenamiento juridico, como tampoco se pueden ampararlos derechos que hayan surgido dealli porque portan unvicio originario que los torna incapaz de consolidarse o protegerse con la confianza legitima, lo que habilita al Estado para desvirtuar ese estado de cosas en cualquier momento, y justamente el procedimiento de restitucioOn de tierras impone unoslimites a la adquisici6n de los bienes, para hacer efectivo el postulado de justicia que senala que lo que no se ajusta al ordenamientojuridico ni a la realidad no genera derechos, menos cuando es en detrimento de las victimas que tienen derecho a la reparacion integral para restablecer no solo su vinculo conla tierra sino aderras su dignidad.
Asi las cosas, la parte opositora no acredito la buena fe exenta de culpa en la compra cle los predios, por lo que no hay lugar a reconocer compensacidon alguna. Tampoco se tomaran medidas de atencién a favor de ANDRES “° Corte Suprema de Justicia, sentencia del dieciséis (16) de agosto de dos mil siete (2007). MP. Pedro Octavio Munar Cadena.
Expediente No. 25875 31 84 001 1994 00200 01. Sentencia de restitucion de tierras. Radicado: 23001312100120160000301 CARVAJAL MOLINApor no encontrarse en condiciones de vulnerabilidad segun los medios probatorios aportados al proceso; por el contrario, se trata de una persona quetiene tierras y ademas se observa que aun con conocimiento de la causa factica, accedio a comprarlas parcelas en detrimento de los parceleros y de las victimas de la violencia. 2.6.1.
BANCOLOMBIAS.Ay el analisis de la buena fe exenta de culpa en la constitucion de la garantia real. Del analisis de las pruebas documentales allegadas por el Banco y de la prueba testimonial practicada a peticion de tal entidad, se colige que tampoco actud con buena fe exenta de culpa al momento de constituir a través de la escritura publica No. 1.140 del 16 de mayo de 2012,la hipoteca abierta sin limite de cuantia con el sefor JORGE ANTONIO DUMAR HABIB sobre varios predios, entre los que se encuentra el inmueble denominado “Carate” identificado con la matricula inmobiliaria No. 148-45964, segregado dela “Hacienda Las Cavas’, y que esta relacionado con las parcelas objeto de restitucion Nos. 3 de los Grupos Nueva Esperanza Nos. 2 y 5 de Toronto, aunque se advierte que el Banco solamente hizo referencia al ultimo bien mencionado (Toronto Grupo Nueva Esperanza No. 5 Parcela No.3).
Si bien para la constitucion de la garantia el Banco siguid un procedimiento interno e independiente, éste no se ajustd a las reglas de prudencia, cuidado y diligencia minimas exigibles también a las entidades financieras cuandorealizan el estudio y aceptan comorespaldo del crédito un inmueble ubicado en una zona con multiples conflictos sociales y de orden publico.
Segun lo declaré AURA HELENA ESCUDERO KERGUELEN, BANCOLOMBIAS.A es supremamenteestricta en el estudio de la calidad moral de los clientes, para lo cual cuentan con herramientas como el “Sistema de Administracion del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiacion del Terrorismo’, tanto en la fase preventiva como decontrol. Que ella simplemente se encargaba de tomar nota de la garantia ofrecida, para que despues el departamentojuridico la analizara con la documentacion necesaria para el estudio de titulos, aunado a que también se hacia un avaluo con peritos idoneos.
Especificéd que ella fue quien se encargo del gerenciamiento del senor JORGE ANTONIO DUMAR HABIB, por !o que realizO una investigacion cualitativa y cuantitativa de su situacién financiera, sin que él o los abogados hayan manifestado algun inconveniente o alguna situacion particular del orden publico, como tampoco conocié ninguna afectacién de esa indole relacionada con el inmueble.
Eso si, como habitante de Monteria reconocié la presencia del conflicto generalizado: “todos como colombianos veiamos en el noticiero, en los periddicos que habia presencia de los grupos’ (min. 19:34), pero que no fue afectada directamente. Agregé que durante su gerencia no se entero que algunos predios hayan sido rechazados por problemas de orden publico, pues preguntaban por donde estaba ubicado el bien y que si habia alguna afectacion preferian otra garantia; que inclusive habia algunos sectores que llamaban “zona roja’ por los comentarios como “una parte de Sucre, Cordoba, Tierralta’ (min: 37:45), pero que no estaban indicados por el Banco comotal.
Sentencia de restitucion de tierras. Radicado: 2300131210012016000030 | Asimismo, LUISA MARINA LORA JIMENEZ declaro queella ha realizado para BANCOLOMBIA S.A los estudios de titulos desde hace aproximadamente 10 afos, los cuales se efectuan con base enlos certificados de tradicion y libertad, las escrituras publicas y el avaluo del perito.Que en el caso particular, le pidio al sefhor JORGE DUMARnosolo e! certificado del predio “Carate’, sino también de la hacienda “Las Cavas” del cual se segregd y que incluso se fue mucho mas hacia atras enla tradicion, para realizar un estudio de manera metodica y objetiva, sin “ningun tipo de valoracion social, politica, econdmica ni moral.
Simplemente se hace un anéalisis documenta? (min. 58:18 y s). Afadid que en la fecha del estudio no habia ningun tipo de anotacion ni de medicla relacionada con desplazamiento o desaparicion forzada. Que ademasseutiliz6 ja herramienta o software del Banco para consultar los nombres que aparecen en la cadena detitulacion, asi como averiguaciones en google y en la lista OFAC, sin que hubiese algun reporte, emitiendo asi un concepto favorable.
No le consta que el Banco haya realizado una verificacion directa en los predios, pero que el perito en el informe rinde ello y deja las anotaciones queles sirve a los abogeidos para conceptuar; que en eso se fii pero que no se reunid con él para conversar previamente, pues lo hace solamente cuando hay alguna anotacion relevante. pero que “en ese momento todo estaba bien” (min. 1:18:07).
Ademas, que no recibio instrucciones para averiguar si alguno de los tradentes aparecia como victima de desplazamiento porque “ese no es el procedimiento” (1:07:42). Refirio que, segun recuerda, ha emitido conceptos negativos en Tierralta y en los Montes de Maria; que tiene conocimiento de la violencia como “cualquier ciudaclano a través de un medio de comunicacion” (min. 1:10), pero que no hasiclo afectada particularmente; ademas tiene conocimiento de que en Cérdoba ha existido conflicto, resaltando Tierralta, pero no sabe especificamente si en Pueblo Nuevo.
Mas aun, que no escuchd nombrar la vereda Puerto Santo y que no tuvo ningun comentario de JORGE DUMARcorrelacion al orden publico, que debio haberlo visto correcto porque de lo contrario su concepto hubiera sido desfavorable (min. 1:22:26). Por su parte, el perito VICTOR RAUL OYOLA declaré que en el 2012 realizo el avaluo comercial, trasladandose para el efecto al predio rural con el propietario JORGE DUMAR: queéi le mostro el bien, lo recorrieron e hicieron consultas a las personas conocedoras de la region, es decir aquellas que se encuentran en el camino o las mas conocidas en el caserio: que a ellas, sin recordar nombres, se les pregunta cuanto ccstaba el valor de la hectarea en la zona y qué transacciones se habian llevado a cabo; que ademas se indaga porla presencia de los grupos armados, y “cuanclo dicen no hay presencia, uno lo coloca” (min. 1:42:18), pero que comotal no realiza otro tipo de consultas con entes oficiales u organismos, y que en el caso coricreto no se hizo ese tipo de averiguacion (1:43:46).
Refirid que él nunca le ha emitido al Banco un concepto negativo por la afectacion del conflicto armado. Se e pregunto si el Bancole dio instrucciones para que hiciera un estudio socioldgico, respondid que “nunca ha sido contratado para ese fin’ (1:45:44). Igualmente, senal6 que conoce todo el Departamento de Cordoba y que es de conocimiento general que “desde tiempo atras hemos vivido con la presencia de este tipo de grupos: las FARC, EPL, los paramilitares ( ), y después las BACRIM, los escucha uno permanentemente en Sentencia derestitucién de tierras.
Radicado: 230013121001 20 160000301 la regién por intermedio de la fuerza publica, uno escuchaporla radio, la prensa, eso es de conocimiento publico” (min. 1:38:48). Afhadid que esos grupos también han estado presentes en Pueblo Nuevo de manera inconstante y que porlo tanto los valores eran bajos, pero que cuando se hatraslado a realizar los trabajos de campo no se ha encontrado con la presencia fisica de ellos ni ha tenido ningun problema, y que el dia que realizaron el avaluo la situacion de orden publico era normal.
Clarific6é que solamente se indaga por la presencia del orden publico para el momento, pero que no se pregunta con relacion al pasado: “nuestros conceptos no dependen del pasado sino del momento y generalmente es lo que uno encuesta e investiga, hacia atras nunca lo hace uno” (min. 1:55). En estas declaraciones se observa con meridiana claridad que BANCOLOMBIA S.A para la constitucién de la garantia en comento, siguio un procedimiento crediticio que versa sobre la idoneidad financiera y moral delcliente a partir de herramientas para el andalisis del riesgo, pasando por el analisis documental del estudio de titulos hasta la realizacidn de un dictamen sobre el valor del predio que se ofrece en garantia, pero no se realizoO un analisis exhaustivo y diligente del predio en el contexto del orden publico presente y pasado como lo exige la buena fe exenta de culpa, pues ni siquiera existian directrices por parte del Banco en ese sentido como lo refirieron los testigos, quienes por cierto reconocieron la presencia de los grupos armados en la region de Cérdoba como un hecho notorio ampliamente difundido a través de los medios de comunicacion, resultando extraftio que AURA ELENA ESCUDEROy LUISA MARINA LORA JIMENEZ noidentificaran esa problematica en el municipio de Pueblo Nuevo comosi lo reconocidé el perito, pues segun se ha reiterado en esta sentencia, en dicha zona ha existido presencia de grupos armados irregulares comola guerrilla, los paramilitares y ahora las bacrim, con consecuencias nefastas en el ambito de los derechos.
Por ello debia llamar la atencién la ubicacion del bien, pero es que tampocoestas testigos lo conocieron fisicamente, mientras que el perito si lo hizo cuandorealiz6 el trabajo de campo; sin embargo no indago por lo que habia ocurrido alli en pretérita época ni realizo otras consultas con entes oficiales respecto a los hechos victimizantes acaecidos, a pesar de conocerla problematica del orden publico vivida alli, conformandose unicamente con el estado de cosas observado en la visita con la preponderancia del mercado de bienes porque, comolo sefialé él, su concepto refiere es al valor tecnico del predio y ‘lo da en el momento en quevisita el predio” (min. 1:55).
De ahi que en el avaluo al conceptuar en torno a la situacion de orden publico sefalo: “se observo durante la visita y por informacién de personas conocedoras del sector ( ) es normaf’®?. Esa aparente normalidad se quedo sin sustento porque no se indago con suficiencia, tanto asi que en el avaluo aparecen tres personas encuestas solo para efectos de indagar por el valor de la hectarea y no en torno a la situacion historica del orden publico™.
Todo esto debid haber concitado la atencion del Banco y de los abogados porque no basta con tener en cuenta el presente de los predios sino ademas el pasado, que muchas veces no aparece expresamente en los titulos, pero si hay 83 FI. 246 del Cdn.8. 4 Avaluo, fl. 250 del Cdn.8. Sentencia de restitucién de tierras. Radicado: 23001312100120160000301 g\T rastros de su pesado lastre, pues detras de ellos se escondenartilugios y todotipo de estrategias juridicas por parte de terceros que pretenden hacerse a la propiedad delas victimas como ocurrio en este caso.
Por lo tanto, no bastaba con vislumbrar la ausencia de alguna medida de proteccidn en los certificados de tradicion o realizar consultas en las bases de datos, era menester advertir la real tradici61 que antecedia el predio, que no iniciaba con la declaracién de pertenencia aca cuestionada, asi como realizar averiguaciones extras en torno a lo realmente sucedido en el predio objeto de la garantia, maxime que para el momento estaba vigente la Ley 1448 de 2011 que exige un compromisoy la participaci6n adecuada de la empresa privada (art. 33 ibid) para materializar los derechos de las victimas, por lo que era posible prever las consecuencias de dicha ley en el ambito dela propiedad.
Mas todavia, la simple confrontaci6én docurnental permitia descubrir las anomalias que se han puesto de presente en esta providencia, especialmentesiel estudio detitulos se hizo hacia atras de manera metodica con cada uno de sus antecedentes; pero solo se advirtiO la existencia de “lesion enorme’en la escritura publica No. 388 del 15 de mayo de 2009;institucién juridica que por cierto debe ser declarada judiciaimente, sin figurar asi en este caso, y no se subsana con una promesa de compraventa como lo determind la abogada LUISA MARINA LORA JIMENEZ, quien noté fue un precio bajo en la compraventa, lo cual no queda consignado solamente asi en los titulos escriturarios para efectos fiscales, sino que tambiénenello influye la situacion del orden publico.
De hecho, el perito en su declaracion senalo que “cuando hay presencia de grupos armados los precios tienden a bajar (min. 1:43:46), de manera que esto también debid haberse considerado en el estudio respectivo. No obstante, en éste -como lo indicoé la abogada-, no se realizo ningun tipo de valoracion social. Por eso, en estos casos, no es suficiente la realizacion de un estudio de titulos, sino que quienes incursionan en el mercado y con mayor razon cuando se cuenta con herramientas y toda una organizacién iddnea como un Banco, deben tener en cuenta la naturaleza originaria del predio con destinaciOn agraria y el contexto social que provee informaci6n valiosa para conocer los efectos que el conflicto armado genera en la tenencia de la tierra y en el ejercicio de los derechos de las personas.
Senalese igualmente que al realizar el estucio de titulos del inmueble se paso por alto la verificacion del cumplimiento de requisitos para obtener la declaracion de pertenencia en zona de alto riesgo de despojo, analisis que de manera somera y con mediana diligencia para una profesional del derecho conocedora de la materia, le habria llamado la atencién sobre la orfandad y liviandad probatoria al respecto.
En consecuencia, al no encontrarse acreditada la buena fe exenta de culpa invocada por BANCOLOMBIA S.A no hay lugar a una eventual compensacién economica que cubra el valor del crédito garantizado en parte con el inmueble objeto de restitucion, que no puede ser afectado ni perseguido sin limites con la ® Estudio detitulos, fl. 237 del Cdn.8.
Sentencia derestitucion de tierras. Radicado: 2300 131210012016000030 1 hipoteca, pues por ello el legislador con la Ley 1448 de 2011 protegio preponderantemente los derechosdelas victimas, al punto que enlosliterales d) y n) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011, facultO expresamente a los jueces y magistrados de restitucién de tierras para ordenar la cancelacion de la inscripcion de cualquier derecho real que tengan los terceros sobre el inmueble objeto de restitucion en virtud de cualquier obligacion.
En consonancia con esto, se ordenara la cancelacién del gravamen hipotecario exclusivamente_respecto de_las parcelas afectadas, con el fin de que se formalice y estabilice integramente el derechoa la tierra de las victimas restituidas. Lo anterior sin perjuicio de que se mantenga la vigencia de la obligacion o los créditos obtenidos por JORGE ANTONIO DUMAR_’ HABID_ con BANCOLOMBIA S.A, que podra ejercer sus derechos para efectivizar ello, pero sin la garantia respecto de las parcelas objeto de restitucion. 3.
Afectaciones naturales de las parcelas. Segun los informes técnico prediales, las parcelas no estan en zona de reserva de la Ley 2 de 1959, como tampoco en parques nacionales naturales, territorios colectivos ni hay titulos o solicitudes mineras, pero que algunas estan en zonas de amenazaalta por inundacion. Al respecto la Corporacion Autonoma Regional de Los Valles del Sinu y del San Jorge (C.V.S), manifesto que en la visita realizada el pasado 4 de noviembre de 2017 en conjunto con la Alcaldia, sdlo fue posible visitar la parcela con ID 164997 (pan coger) en la que se observé malezas, arboles y cultivos de arroz, y que fue imposible llegar a los demas inmuebles debido a los problemas de inundacién causados por el rompimiento del rio San Jorge.
Conceptuo que los predios estan “en zona de amenaza alta por inundacién, en zona de basines del rio san Jorge y cafio carate, asi como en el complejo de humedales del porro, e/ arcial, cintura y otros’, y que “hay prohibicion para la localizacion de /a vivienda en la mayoria de las parcelas”, citando a modo de ejemplo las parcelas pancoger,las Nos. 3 y 19.
A su vez, aseverd que un primer analisis preliminar sugiere que es posible para el resto de predios establecer una vivienda, siempre y cuando se hagan en areas de recuperacion ambiental con sistemas productivos (ARASPPD), acatandose ademaslas recomendaciones para los asentamientos humanos®. Posteriormente, la CVS senald “que es posible e/ aprovechamiento econdmico en las parcelas, siempre y cuando se tengan en cuenta los fenomenos de variabilidad climatica y los informes y reportes de las autoridades nacionales y regionales que forman parte del Sistema Nacional Ambiental y el Sistema Nacional y Regional para la Gestion del Riesgo y Desastre’®’.
Reitero que los predios estan en zona de amenaza alta de inundacién en un 100% y que la posibilidad de mitigacién es medio baja por las condiciones de pobreza y las pocas vias de acceso, haciendo referencia especial a las parcelas 3 y 5 por estar en zonas de basines y lejos de las vias de acceso, pero que los predios tienen areas de % FIs, 149-164 del Cdn.7. 97 F|, 407 Cdn.8.
Sentencia de restitucion de tierras. Radicado: 2300131210012016000030 1 recuperacion ambiental y que por ello “es necesario establecer en estas zonas sistemas de reconversién de ganaderia a agriculftura con preferencia de agroforesteria’®®>. En el tema de construccién de vivienda sefald que no se recomienda ello en las parcelas Nos. 3 y 5, puesseria preferible disponer de terrenos en las cabeceras corregimentales mas cercanas, y que ademas que en las parcelas 6 y 9 se pueden establecer viviendas, “siempre y cuando el nivel del piso esté por encima de la cota maxima de inundacion y se reconstruya la via de acceso”’’.
Finalmente, conceptud que “en las zonas de amenaza alta por inundacion, especificamente en los diques, terrazas bajas y areas mas altas dentro del plano inundable se pueden tener cultivos temporales. Los bajos y orillares no se recomiendan para establecer actividades productivas agricolas debido a la periodicidad de la inundacion y la duracion de la misma.
En este caso y por todo lo aca anotado, en todas las parcelas se pueden adelantar proyectosproductivos ligadosa la agricultura y a la agroforesteria’'™. Es bien sabido que las parcelas histdéricamente han estado expuestas al fenodmeno ce la inundacién por su cercania con el rio San Jorge, pero esa afectacién no ha sido total y no impidid que los parceleros explotaran sus tierras, al igual que lo han hecho quienes se apropiaron de las mismas 0 las adquirieron para convertirlas en terrenos aptos para la ganaderia.
Es que ese no ha sidoel principal impedimento para ejercer el seforio sobre las tierras sino la violencia. Por eso, los solicitantes en sus declaraciones manifestaron su interes de retornar mientras quese les permita vivir en tranquilidad, pues son conscientes de que con relacion a los riesgos de la naturaleza se pueden adoptar medidas como siempre lo han hecho, claro esta siendo imprescindible la accion positiva de las autoridades territoriales para evitar dafos a las personas y a sus bienes, de manera que la marginalidad y las barreras de acceso a los predios no impidan la reconstruccidn de sus proyectos de vida en dichoslugares.
Desafortunadamente, no hay estudios objetivos y actuales sobre los riesgos de inundacidn y en torno a la posibilidad de construir o no vivienda en dichas parcelas. Lo que hay es una zonificacion de la emenaza de acuerdo con los estudios realizados por EAFIT en el ano 2013, sefalandose ademas que posibilidades de mitigabilidad de los riesgos es “media baja” por las condiciones de pobreza y las pocas vias de acceso, por lo que la CVS unicamente da recomendaciones al respecto, pero no hay un estudio hidrologico e hidraulico detallado para determinar las obras requeridas, muchos menos se han tomado medidas y por eso la CVS en conjunto con la alcaldia solicitaron tiempo para culminar el nuevo PBOT 2017-2031.
Sin embargo, no se puede supeditar el caracter pre’erente de la restituci6n de tierras a la planificacion a mediano o largo plazo, pues deben adoptarse estrategias estructurales y objetivos inmediatos a favor de las victimas restituidas, para que puedan accedera los predios y gozar de estos sin ningun riesgo, maxime que esas tierras tienen vocacion productiva o un uso potencial agricola para el desarrollo de proyectos productivos ligados a la agroforesteria.
Por eso, en el analisis preliminar se sugirid la posibilidad de 98 FI. 410 del Cdn 8. “9 Fl. 411 del Cd1.8. 100 Fl. 412 del Can.8. Sentencia derestitucién de tierras. Radicado: 230012121001 20160000301 construir una vivienda en areas de recuperacién ambiental con sistemas productivos (ARASPPD), acatandose ademas las recomendaciones para los asentamientos humanos que exigen un compromiso mutuo por parte de la comunidad y el enteterritorial, no solo para proteger la vida sino tambien el medio ambiente.
En consecuencia, en aras de mantenerel precedente de esta Sala que ya ha estudiado la posibilidad del disfrute de las tierras afectadas por los fenodmenos naturales, atendiendo el clamor de Jas victimas'', se restituiran las parcelas a los solicitantes, ordenando a la ALCALDIA DE PUEBLO NUEVO que enconjunto con la CORPORACION AUTONOMA DE LOS VALLES DEL SINU Y SAN JORGE (CVS), la UNIDAD DE RESTITUCION DE TIERRAS y demas autoridades competentes, desde sus competencias, garanticen inmediatamente la seguridad, el bienestar y el desarrollo sostenible de las victimas restituidas, para lo cual deben adelantar inmediatamente todas las acciones necesarias para el disfrute seguro, incluyendo la estructuracidn de plan de manejo de riesgo y la implementacién de los recursos instrumentales para el adecuado control y vigilancia de las condiciones de seguridad de los prediosrestituidos.
Ademas, la UNIDAD DE RESTITUCION DE TIERRASpara efectos de la implementacion de los proyectos productivos, debera tomar las medidas necesarias en el uso del suelo para prever o mitigar los eventuales riesgos, a través de la construccién de cafos de desaglUe, diques, barreras naturales u otros medios que sean pertinentes y necesarios para garantizar la seguridad de los beneficiarios de la restitucion.
Por lo demas, aunque actualmente en los predios no se advierte la existencia de una servidumbre con infraestructura de hidrocarburos 0 mineria, es imperativo salvaguardar la conservacién del medio ambiente en sintonia con el uso y goce del predio restituido, sin ninguna interferencia relacionada con la explotacién minera y de hidrocarburos, pues aun con la expresa voluntad del restituido le esta vedado a la Agencia Nacional de Mineria y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos expedir licencias de exploracién o explotacion minera o de hidrocarburos sobre las parcelas restituidas, por cuanto ademas ello va en contravia del interés social de la actuacion estatal asociada conlas inversiones en proyectos productivos, subsidios de vivienda, planes de retorno y demas aspectos sociales que resultan conexos con la restitucin en un marco de desarrollo sostenible, progresivo y seguro donde no terminen prevaleciendo los derechos particulares sobreel interés publico'?.
Esto conel fin de garantizar la restitucion juridica en un ambiente de bienestar que preserve no sdlo el medio ambiente sino también los derechos prevalentes de las personas que subsisten en él con los distintos proyectos otorgados por el Estado. De manera que se ordenara a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROSy a la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA que no realicen ningun tipo de injerencia de exploracion o explotacion de 101 Providencia del veinticuatro (24) de junio de dos mil dieciséis (2016).
Radicados 050453121001201300654, 050453121002-2013-00020, 0504531210012014-00072, 0504531210012014-00169, 0504531210012014- 00830. 102 Véase en torno al impacto negativo de la mineria sobre los derechos de la poblacion, el suelo y el subsuelo, !a sentencia T-445 de 2016. Sentencia de restitucién de tierras. Radicado: 2300131210012016000030 | \“ ) hidrocarburos o mineria en las parcelas restituidas, para garantizar la restitucion y no obstaculizar el goce efectivo de la tierra, segun lo expuesto en esta sentencia. 4.
Orclenes de amparo, formalizacion, identificacion e individualizacion de los prediosa restituir. Con todo, la Sala protegera el derecho fundamental a la restitucion y formalizacién de las parcelas a favor de los solicitantes, no sin antes precisar que con el fin de garantizar el derecho a la propiedad y revertir la violacion a los derechos de quienes no lograron formalizar su derecho, se proferiran las ordenes necesarias de manera diferencial, esto es atendiendo a las condiciones de las personas reparadas para que reconstruyan sus proyectos de vida con estabilidad y seguridad juridica.
Asi, debido a que no fue inscrita la Resolucion No. 0443 del 20 de septiembre de 1999 a nombre de MANUEL ANTONIO ARGEL MARTINEZporla situacion de violencia, se ordenara ello para restablecer su derecho y consolidarla propiedad en cabeza suya y de su coényuge OSMELIA MARIA BOLIVAR NAVARRO,de conformidad conel art. 118 de la Ley 1448 de 2011.
Con respecto a ROBERTO MANUEL IBANEZ LOPEZ y JOSE PABLO MONTALVOCATALAN,se sabe que el INCORAle adjudicé a aquél la parcela en comun y pro indiviso, pero no se formalizo su derecho de manera individual como si se hizo con otros parceleros. Tampoco hay prueba de que JOSE PABLO haya sido adjudicatario, y la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS no aporto dicha informacion a pesar de los diversos requerimientos: inercia que no se puede constituir en un obstaculo para restablecer sus derechos, pues bien se sabe que estos solicitantes explotaron suficientemente la tierra con actividades de agricultura y ganaderia, ademasalli establecieron su morada junto a sus familias desde la época de la invasion del territorio, sin que la situacién de violencia interrumpiera la explotacién econdmica como lo preceptua el art. 74 de la Ley 1448 de 2071.
Tanto ROBERTO MANUEL IBANEZ LOPEZ como JOSE PABLO MONTALVO CATALAN ingresaron a las parcelas en razon del estado de necesidad; lucharonporla tierra y con el aval del extinto INCORA queinclusive les autorizo créditos, lograron trabajar !a tierra en los anos ochenta hasta que se vieron obligados a abandonarlas forzosamente por la violencia. Lo cierto es que asumieron que ese era su patrimonio y se comportaron como si fuesen propietarios en una relacion material en la que estas quedaron bajo su gobierno y direccion material, tanto asi que hay prueba de que pagaron sus obligacionesal INCORA, y ademas a ROBERTO !o buscaron para que vendiera porque los interesados asumian que él era el propietario.
No sé puede desconocer entoncesla perspectiva dinamica de los derechos, la confianza legitina y la buena fe de los accionantes, pues las situaciones derivadas de su comportamiento y el asumido porel extinto INCORA, generaron una razonable relacion material con la propiedad que ahora reclaman por su estado de necesidad y con el deseo de restablecer los vinculos con dichatierra de aptitud agropecuaria para establecer sus proyectos productivos.
De manera que Sentencia de restitucién de tierras. Radicado: 23001312100120 160000301 sus peticiones son fundadas y dignas de tutelar en sedejudicial, pues no solo son sujetos de restitucion de tierras (art. 75 de la Ley 1448 de 2011) sino que ademas en los términos del Decreto 902 de 2017, son “sujetos del acceso a /a tierra y formalizacion a titulo gratuito” por tratarse de poblacion campesina de escasos recursos, tanto asi que actualmente el senor JOSE PABLO MONTALVO CATALAN,se encuentra explotandola tierra de su suegro debido a las precarias condiciones generadaspor los hechosvictimizantes aca analizados.
Mas aun,la parte opositora no acredito lo contrario, mucho menos la AGENCIA NACIONAL DE TIERRASaporté elementos impeditivos para que se formalice la tierra en los términos y condiciones del numeral 4° del Decreto 902 de 2017 en concordancia con el art. 69 de la Ley 160 de 1994 y el paragrafo adicionado porel art. 107 del Decreto 019 de 2012.
De este modo, al no vislumbrarse la imposibilidad de la adjudicacion y tras cumplirse con creces los requisitos legales con la propia autorizacion del extinto INCORA, aunado a la priorizacion y el tratamiento diferencial que merece la poblacion rural victimizada, hay razonessuficientes para proteger los derechos ya consolidados con el paso del tiempo y los actos realizados para la produccioén agropecuaria de la tierra, maxime que esefin constitucionalmente legitimo se puede realizar acatando las normas sobre proteccion y utilizacién racional de los recursos naturales renovables.
Asi las cosas, se ordenara a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS que dentro del término de quince (15) dias realice la adjudicacion individual de las parcelas reclamadas a favor de estos solicitantes, con fundamento en esta providencia y de conformidad especificamente conlosliterales g) y p) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011, sin necesidad de agotar todo el procedimiento de adjudicacion de predios ocupados de manera regular y licita.
A favor de ROBERTO MANUEL IBANEZ LOPEZ y su compafiera CLARA ESTHER ARTEAGA CASTILLAserestituira la parcela No. 19, ordenandosela referida titulacion a nombre de los dos conforme al art. 118 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia conlos citados articulos. NOMBRE DEL MATRICULA CODIGO CATASTRAL AREA PREDIO Y INMOBILIARIA UBICACION Toronto Grupo 148-41009 23750000100000039002900000 Solicitada: 11 has Esperanza No. 1/| 148-46822 0000 1363 m2 Parcela No. 19, ubicado en el Catastral: 182 has municipio de Pueblo Nuevo, vereda y Georreferenciada: corregimiento 12.2273 ha Puerto Santo del Departamento de Cordoba.
LINDEROS Sentencia derestitucion detierras. Radicado: 23001312100120 160000301 NORTE: Samendo desde #! pucto 86800 er tinea recta en diecerin roronen’ai hasta punto 33000 con una distancia |: de 753 184 mevos con Agenda Luis Rivera Paniendo desde ef punto 33000 entinea recta en cireceitin suronemai basta llegar al punto 3026 con une distancia de 181 281 metros con Grupo 3 ORIENTE: SUR: Panande dasde epunta 33626 en iinea recta ep cieccitn Surocemente hasta Yegar ai punto 33091 con una distancia de 793 383 metros con Roberia ibanse OCCIDENT Partendo desde e custo 33001 eniinga recta en chrecedn Noroccidente hasta llegar ai punto 86800 con E: ta distenca de 128 387 metros con Cafio La Balsa -Crups C COORDENADAS COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS PUNTO NORTE ESTE LATITUD (°*“} LONG (°’”)} 3ag78 tangata B58230SBOE 8° 23 3428N 75° 15 22,522" W 33009) 1449280 BAe BBR26EG759 2? 29 BRSE N THe 1S 2dB20" WW RESO) 14190408057 BN75BD365| 8° 23 7.828 N 78° 1867GAR | 33004 | 1418504.78956 BB7E625138 8° 22° 55,338 N 75° 1€ 47,604" W Asimismo, a favor de JOSE PABLO MONTALVO CATALAN y su compafera MARIA PRAXEDES MONTES ALEMANseordenaralatitulacién dela siguiente parcela: NOMBRE DEL MATRICULA CODIGO CATASTRAL AREA PREDIO Y INMOBILIARIA UBICACION Parcela Pancoger, 148-40827 23570000100000045004800000 Solicitada: 3.
Has. ubicado en el 0000 500 m2. municipio de Pueblo Nuevo, vereda y Catastral: 7 has 5840 corregimiento m2 Nueva Esperanza, Departamento de Georreferenciada: 3 Cérdoba. ha 8925 m2 LINDEROS Sentencia derestitucion de tierras. Radicado: 230013121001 20 16000030 | NORTE: Parhenda desde ef punto 66540 en finea guebrada en direcciGn ororiental pasando oor ef punto 16959 hasta punto 16954 can una distancia de 313.58 metros con Dago Rivera Partiende desde of punta 16954 en linea recta en direcesin surociental hasta Hegaral punto 1P con une cistancié da 8298 metros con Cayetano Acosta ORIENTE: SUR: Pariendo desde a punto {P entinea recta ee direcciOn Surocoutente basta llegar a! punto 60543 con una distancia de 359.48 metros con Manuel (bafiez OCCIDENTE Pariendo desde ol punto 66542 enlinea quebrada en direccidn Noroccrdente pasando por8/punto 60542: hasta tlegar al punte 66540 con une distancia de 187.42 metros con Via Ayapel -Marsaiu COORDENADAS COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GECGRAFICAS PUNTO NORTE ESTE LATITUD (?°"9 LONG &°") 1P 1496556 72162 €° 21 46 5g" 7B" $447 260° W 16953 1446510 £7 2U28 &o ot Bara N 78°18 20.432 0 18954 1376606 ~ 802096 BET ah G70 N “78° 78159.238W| 66340 1476922 871853 Bot 38 G6T NM 75" 18 87 159 W 66542 4476321 £7 1890 EP 20 32 G96 75° 44 26 GS" 66543 14/6266 871950 21 H0RBS NT) 758 14 23987 Ww Por su parte, a los otros solicitantes se les restituira las siguientes parcelas. ~ A favor de LETICIA MARIA PACHECO DE MONTALVO NOMBRE DEL MATRICULA CODIGO CATASTRAL AREA PREDIO Y INMOBILIARIA UBICACION Toronto Grupo 148-24848 (inicial- 235700001000000390029 Adjudicacion y Esperanza No. 2 abierta) 000000000 registral: 15 has 77 Parcela 3, ubicada 148-45964 (posterior- m2 en el Municipio de abierta) Pueblo Nuevo, corregimiento y Catastral: 14 has vereda de Puerto 7581 m2 Santo, 182 Departamento de Cordoba.
Georreferenciada: 19 has 2750 m2. LINDEROS Sentencia derestitucién detierras. Radicado: 23001312100120160000301 NORTE: Pariendo desde ef punto 8251 en linea igeramente quebrada pasande por ef punto 85832 en direccian noronertal hasta punto 85829 con una distancia de 876.69 metros con Cloniel Sibaja Partiends desde 2! punio 86823 en iinea recta en direccitn surofenial neste iiegar ef punto 8222 con una aistancia de 310 47 metros con Luis Qumar ORIENTE: SUR: Partendo desde oe! punto 8222 en liner recta en direccion Sureceidente pasande cor ef puato 86807 hasta Hegar af punic 16981 con una distancia de 1009 69 metros cori Jorge Diaz ¥ Justo Pacheco OCCIBENT Pariendo desde & cunic 16981 en linea booramente recla en direccién Norocoderte hasta Hegar af punto E: 8251 con une distancia Je 156.87 metros con Manuel Hernandez COORDENADAS COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS PUNTO Lapassnsnensens AME: NORTE ESTE LATIFUD (?*") LONG (°° “5 Eiaie jea2%0 | BES ps6N 16° EEE W 86832 1418729 E8607 8 27 SATITN TES TE 12.580" W 86829 1418828 B64| 8 BAGOIN 75° 15° 57.560" W 8222 1418586 865203 B2285 9ST N]78°15'57.332"WI 86807 4418441 8686215 @° 24d SEN] 75° 1812519° WI 16981 1418525 868275 8° 3244.1728 MN 75° 16 24 278° W NOMBRE DEL MATRICULA CODIGO CATASTRAL AREA PREDIO Y INMOBILIARIA UBICACION Toronto Grupo 148-24848(inicial- 2357000010000004500500 Adjudicacion y Esperanza No. 2 abierto) 00000000 registral: 4 has 1792 Parcela 3A, 148-40829 m2 ubicado en el (posterior-abierto) municipio de Pueblo Nuevo, corregimiento y vereda Nueva Esperanza del Departamento de Cérdoba.
Catastral: 22 has 8630 m2 Georreferenciada: 4 has 3939 m2 LINDEROS Sentencia derestitucion de tierras. Radicado: 230013121001201460000301 NORTE: os,:.; Parende desde of punto 16984 en inea recta en drecman nororenta hasia punto 67032 con ung distance deioa7? metras con Luis Oumar Partiendo desde ef punto 87039 en inea recta en direccién suronertal hasta Vega: al punto 67008 con una distancia de 340.3 metros con Luis Oumar ORIENTE: SUR: Pettiencs desde ef purite 67008 en ines quebrada en cyvecce’t Swoccderte pasaride gor fos puntos 8366 y 8368 hasta degar ai punta 67014 con una distancia de 197 77 metros con Vie OCCIDENTE Partiendo desde ef punto 67014 en tnea igeramenié quebrada én cureccion Noroccidente pasando par é! unto: 57035 hasta fegar al punto 16954 con una disiancia de 203.7 metros Liss Qumar COORDENADAS i - COORDENADAS PLANAS COORDENADASGEOGRAFICAS PUNTO settee pecrsspescacsa naaen cwscnsnsscsooassee tnene, NORTE ESTE LATITUD (°°) LONG*”) boggyares HORE bey RaeWEE Fw t { Joona inannnemn. oe See dence eter} ence. seed | 67030 1416447 a72459 BOP GERINTSIETO16 W 67008 (4t6117 870878:BB 2G NOB PES 143509 WI! | 8368) 1416119 gr25t B21 26159NE PSTeSe We "ete 1aiéiat SIG OTBREEN reg 9STWI 67035 1416300) 872378 8°24BR C26" N 75° 16'9 978" Wi) Con relacién a la parcela No. 3 se advierte una diferencia de 3 has 5.083 m2 (+22.3%) entre el area georreferenciada (19 has 2750 m2) y el area solicitada y adjudicada (15 has 77 m2), frente a lo cual la Unidad de Tierras en el informe explicativo solicitado por esta Sala, informé que la georreferenciacion se realizo como lo dispone la normativa, atendiendo ademaslos criterios establecidos en la circular conjunta del IGAC-URT, para lo cual se cotejo el resultado con la informacion institucional, los titulos de propiedad y los planos de la parcelacion Toronto, obteniéndose “/a correspondencia espacial entre la porcion de terreno identificada por el reclamante, los elementos geograficos identificados en campo y los plasmados en las fuentes de informacién institucional’, por lo que se concluyo que dichas diferencias se deben a las metodologias del levantamiento de la informacion espacial, pues en la mayoria de los casos por causa de multiples dinamicas en las transacciones de las tierras, los linderos no coinciden con la documentacion oficial.
Esto es razonable y por ende se tomara como area la georreferenciada por la Unidad de Tierras por estar mas actualizada a través de instrtumentos metodolégicos mucho mas precisos, maxime que hay correspondencia material entre los elementos determinados en campo y la informacioninstitucional. En cuanto a la parcela No. 3A se presenta una diferencia de 2147 m2 entre el area georreferenciada (4 has 3939 m2) y la adjudicada (4 has 1792 m2), lo cual Sentencia de restitucién de tierras.
Radicado: 23001312100120160000301 obedece a las mismas razones ya aducidas, y en todo caso es razonable el ajuste de area realizado por la Unidad de Tierras en consonancia con la superficie originaria, pues no tiene una diferencia considerable con el area adjudicada. Por lo demas, adviértase que estas parcelas Nos. 3 y 3A Toronto Esperanza No. 2 son predios materialmente distintos, tanto asi que estan ubicados en zonas diferentes como se ha visto.
Lo que sucede es que el INCORAa través de la resolucién No. 0628 dei 9 de octubre de 2001 adjudicé el predio denominado “parcela No. 3 y 3A” con 19 has 9459, individualizandose cada uno por sus linderos como predios independientes. No obstante, se registraron en la Oficina de Instrumento Publicos como si se tratara de un unico predio identificado con la matricula inmobiliaria No. 148-24848.
Por eso la Superintendencia de Notariado y Registr6 conceptud que no se dio apertura a dos folios porque es un “solo predio que hace parte de un predio de mayor extension’. De ahi que en la actualidad figura juridicamente como un solo predio, pero er realidad son dos inmuebles diferentes; razon por la cual se ordenara a la Oficina de Instrumentos Publicos que conserveel folio No. 148-24848 para la parcela No. 3 y que dé apertura a una nueva matricula para la parcela No. 3A. ~ A favor de la masa herencial de MARCELINO JOSE RUIZ GONZALEZ representada por los herederos determinadcs EDIT DEL CARMEN RUIZ NAVARRO, JOSE FRANCISCO RUIZ NAVARRO, ROSIRIS NARCISA RUIZ NAVARRO, JORGE ISAAC RUIZ NAVARRO, ADELIS JOSE RUIZ, MARIA RUIZ, MARCELINO RUIZ MENDIZ, GLADIS RUIZ MENDIZ, GLADIS RUIZ MENDIZ, LUIS RUIZ, ELADIS RUIZ MENDIZ y demas herederos llamados a sucederal causante.
NOMBRE DEL MATRICULA CODIGO CATASTRAL AREA PREDIO Y INMOBILIARIA UBICACION Toronto Grupo Nueva 148-40516 (inicial- 23750000’ 000000390029000 Adjudicacién y Esperanza No. 2 abierto) 000000 registral: 20 has 2667 Parcela No. 6, 148-46822 (posterior- m2 ubicado en el abierto) municipio de Pueblo Catastral: 182 has Nuevo, vereda y corregimiento de Puerto Santo- Georreferenciada: 21;
Cordoba. has 2579 m2 LINDEROS | NORTE. Barterats desce ef punto GB0Ck en boeuy recta Gft dtecuon soronerntal asta punta B6818 cou une distancia de B46 365 metras cun s4ye Ruse Car et desde ef puro &220 en foea igeraneute quebrata er diracciio sulcranitel Dasanda por ef Pwsrtey BOMPaste svecat af purty OTEEF con ute disfarive Oe 297 G06 retro cor Grape 6 » ORIENTE: | SUR: Saeto we j beg al pur: Adri bern oses rum BEET er brea testes en dagccon Suraccmentes pasande por ef purty &68¢E hasta Doone wnastercia ce B48 916 metros can Manuel Argel y Custodio Mufoz ~abet POCCIDENTE Parnerda desde af punta 66599 erties tects en dueccian Norccdante hasia legar of purto 33006 Com una me TS? 279 prastros con fasto Pachece i 1 Fl. 351 del Cdn. 8.
Sentencia derestitucion de tierras. Radicado: 230013121001201 60000301 COORDENADAS COORDENADASPLANAS == <s§§#sSs[|_sSsCOORDENADAS GEOGRAFICAS PUNTO st nn NORTE ESTE LATITUD ©") LONG °°") 32006 1418330,85 g68506943 8° 2057,7E4"N 75° 6 16 64" W 86848 441 8265,29 865360, 765 87167 1424 7515,2 86935123 B° 22 36,703N Re 2234319 N 75° 15°49 700 W TS" 1G 49 045" WV sea 1218036,63 368969,307 BP eee TE" 184 5dS" W 6689s 14*8°58.59 868549,372 B° 2032,150 N 75° 1616.674Ww 56424 14°65 "842¢ B6S36",573 B° Ze 33,086 N Pete asTaw | > A favor de JORGE ISAAC RUIZ NAVARRO y FERNANDA ISABEL CONTRERAS ALVAREZ.
NOMBRE DEL MATRICULA CODIGO CATASTRAL AREA PREDIO Y INMOBILIARIA UBICACION Toronto Grupo 148-40515 237500001000000390029000 Adjudicacion y Nueva Esperanza (inicial-abierto) 000000 registral: 20 has 2667 No. 2 Parcela No. 148-46822 m2. 5, ubicado en el (posterior- Catastral: 182 has municipio de Pueblo abierto) Nuevo, corregimiento y Georreferenciada: 20 vereda de Puerto has 6528 m2 Santo-Cérdoba.
LINDEROS NORTE: Pariando desde el punto 32025 en tinea recta en diteccida norcnental pasando cor 3! punto 6857hasta punto 8222 con une distancia de 755.939 metros con Leticia Mora “ORIENTE: Parliondo desde of punto 8222 er linea recta en diteccion surariental hasta llegaraf purto 86878 con una gistancia de 321 665 metres con Juste Pacheco SUR: Partiardo desde ef punto 86618 en Ine recta er direccion Suroccvzente hasta dejaral punta 23006 can una vistancia de 046.365 metros con Marcelino Rutz.
OCCIDENTE Patiando desde ef cunto 32006 en linea recta en dreccidn Noreceidente hasta Hegar ai unto 33029 con una; distancia de 201 715 metros can Lucho Oumar COORDENADAS Sentencia de restitucion de tierras. Radicado: 230013121001 2016000030 | KLD COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS PUN? on NORTE ESTE CATITUD e*) LONG F*) 3300814483308511 B22 a7 TSN 78"1616.684 W — 14 BES 754 _ 8° 22 15 10S N 15° 15 49 102 W WBAMB 822 44 281" N 75°15 16 979" ¥ WaB57G7779 8°22AS9BVN| PRIS ShS92 1418540, 7118 |eas s53 Tw gadsgeN | Tetrasigw | » A favor de MANUEL ANTONIO ARGEL MARTINEZ y su conyuge OSMELIA MARIA BOLIVAR NAVARRO NOMBRE DEL MATRICULA CODIGO CATASTRAL AREA PREDIO Y INMOBILIARIA UBICACION Toronto Grupo Nueva 148-41009 2375000010000003900290000000 Adjudicada: 20 has Esperanza No. 2 148-46822 00 2667 Parcela No. 9 (La solucion), ubicedo en Catastral: 182 has el municipio de Puebio Nuevo, corregimiento y vereda Puerto Georreferenciada: 21 Santo-Cérdoba. has 5548 m2 LINDEROS NORTE: Panierdo desde of punto 86828 en iinea recia en dveccion ncrotiental hasta gunto 67747 con ung distancia de 400957 metce cur Marceing Suz Panlierdo oesde a! punto O7 147 er inea racta en cireceiin suronenal hasia fegar al cunio 3401? con une distancia se 438 532 metros Geno 5 ORIENTE: SUR: Paniendy dasde ef punta J3017 en tinea fetta en orecciér Suroccidenie pasande por ef punts 86837 hasta | Kegar ai CUNtO 66556 cor una cistarcia de 436.43 metros can Gripe Cl Moline OCCIDENTE Parierdo desde ef punto 66556 en tirea recta en dueccion Neroccdente hasta begar al sunio 88828 con una |: cistancia ce 5847/2 metres con Custo-zo Murioz COORDENADAS BHEI7 *a17474.7235 8693204709 8° 22 ¢S73°N 75° 18° 50,014" W 60853| _ 868889 7258 8° 22 9.587 N 76° 184.088" W 67147 86035 1 4297 8° 22 24,310" N 75° 1649046" W aan BOBSO9. 3005 fd Bae eBeaeNL 8 | 23017 A69345,7497 |B" 27 10,040" N ~ A favor de la masa herencial de SIXTA TULIA MEJIA CUADRADO,representada por los herederos determinados ETELVINA ROSA MEJIA MEJIA, SIXTA MARIA MEJIA CUADRADO, NICOLASA MARIA MEJIA PALENCIA, FELIX HUMBERTO MEJIA MEJIA, SAUL ANTONIO MEJIA CUADRADO, GABRIEL ANTONIO MEJIA MEJIA, FELIPE SANTIAGO MEJIA MEJIA, MARGARITA SOFIA MEJIA CUADRADO, GLORIA ISABEL MEJIA MEJIA y demas herederos llamados a sucedera la causante.
Sentencia derestitucion de tierras. Radicado: 23001312100120160000301 NOMBRE DEL MATRICULA CODIGO CATASTRAL AREA PREDIO Y INMOBILIARIA UBICACION Toronto Grupo 148-35601 23570000100000039003600000 Adjudicacién y Nueva Esperanza 0000 registral: 8 has 7582 No. 5, parcela No. m2 3, ubicado en el municipio de Pueblo Catastral: 87 has Nuevo, 9274 m2 corregimiento y vereda Puerto Santo-Cérdoba.
Georreferenciada:7 has 4100 m2 LINDEROS Partienda desce ef punin 33040 en foea recta ea direccion nororiental hasia punto BE823 con una distance de 472 BSE metros con Yoru Mendoza ¥ Arodo Valdez Partendo desde ef puto 86823 en linea recta en dhrecnidn suronenta’ haste Hegar al punto 32694 con una distancia de 188.7 metras Jade! Cumar ORIENTE: SUR: Bartieco desde @! punto 22994 en ines secla en dreccian Suroccidenta hasia llegar al punto 86815 con uta distancia de 475.42 metras con Margarita Ariela Gonza’ez Barliondo desde ei purio 86815 90 nee recta 6n dveccisn Noroccidente asia llegar ai punto 33040 car una| OCCIDENTE: | n distancia da 124 67£ mairos con Grupo 4 COORDENADAS COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS PUNTO NORTE ESTE LATITUD °°") LONG (?'") 86816 1420166, 8306 869150,60+ & 29 BBY N 78° 15° 55.828 W 22004 14203477703 869565.079 8° 23 44.498" N 78° 1862,304" W 86823 1420809$534 869467 9667 8° 2248757° N 78° 18° 45493" W 23040 3420218.8542 BESESS2666 8° 23 3622° N 75° 15 57645 W Con respecto a estas otras parcelas también se observa una diferencia entre el area georreferenciada y la adjudicada o solicitada, pero no es considerable y, en todo caso, debe tenerse en cuenta que conformea los informes de la Unidad de Tierras, se colige que no se reportan traslapes y que desdeel punto de vista espacial los resultados son consistente con los planos del INCORA, aunado a que los vértices y linderos fueron sefialados porlos solicitantes como ellos mismos!o declararon.
En todo caso, se ordenara al INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI (IGAC) © a la autoridad competente, que actualice el registro cartografico y alfanumérico, teniendo en cuenta la identificacion e individualizacion realizada por la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas, para lo cual resulta indispensable la colaboracion armonica entre las entidades(art. 113 C.P y 26 de la ley 1448 de 2011).
Sentencia derestitucion de tierras. Radicado: 230013121001201 60000301 Aclarese que inicialmente la Unidad de Tierras identifico espacialmente las parcelas Nos. 3, 9 y 19 con los numeros prediales 235700001000000390034000000000 (parcela 1 Toronto Grupo La Esperanza, 14 ha 7581 m2, folio No. 148-36469) y 235700001000000390029000000000 (Hacienda Cavas, 182 has, folio 148-41009), pero luego tras los requerimientos realizados por esta Sala, se clarificO que no existe superposicion de los referidos inmuebles con el predio de los senores YONIS RAFAEL MENDOZA LUNA y MARIA EDUVIGES CASTRO ARRIETA (MI. 148-36469), sino que ello obedecid a que se tuvo en cuenta la informacion catastral del IGAC que esta desactualizada y presenta inconsistencias.
Asimismo, se ordenara a la DEFENSORIA DEL PUEBLO-REGIONAL CORDOBA aque asesore y represente enel tramite sucesorio a los herederos de MARCELINO JOSE RUIZ y SIXTA TULIA MEJIA CUADRADOrespectivamente, con el fin de adelantarlo por la via notarial o a través de un proceso judicial, garantizandose la gratuidad a través del amparo de pobreza. 4.1.
Ahora, bien en aras de proteger y formalizar adecuadamente los derechos de los restituidos, se ordenara a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Sahagunlo siguiente: a). INSCRIBIR esta sentencia de restitucion a favor de los restituidos y en los terminos establecidos enel art. 118 de la Ley 1448 de 2011. b). INSCRIBIR la resolucidn No. 0443 del 20/09/1999 a favor de MANUEL ANTONIO ARGEL MARTINEZ y su cényuge OSMELIA MARIA BOLIVAR NAVARROenelfolio 148-13740 y abrir una matricula inmobiliaria independiente para la parcela No. 9 Toronto Grupo Nueva Esperanza No. 2, desenglobandose de los predios identificados con los folios Nos. 148-41009 y 148-46822 que se mantienen v:gentes para los demasprediosalli englobados. c).
CONSERVARlas matriculas inmobiliarias Nos. 148-24848 (parcela No. 3 Grupo Nueva Esperanza No. 2), 148-40516 (parcela No. 06), 148-40515 (parcela No. 5) y 148-35601 (parcela No. 3 Grupo Nueva Esperanza No. 5) para las parcelas referidas, desenglobandolas de las Haciendas “Las Cavas” (148- 41009), “Carate” (148-45964) y del predio identificaclo con el folio No. 148-46822, que se mantienen vigentes para los otros preclios que se encuentran alli englobados. d).
DAR APERTURAa una nueva matricula inmobiliaria para la parcela No. 3A Toronto Grupo Esperanza No. 2, segun las consideraciones precedentes, desenglobaridola del folio No. 148-40829 que se mantiene vigente para la parte restante. e). ACTUALIZARelarea y los linderos de los predios restituidos conforme a la individualizacién indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta la georreferenciacion y el informe técnico predial realizados por la Unidad de Tierras, con el fin de que el IGAC lleve a cabo la correspondiente actualizacién catastral.
Sentencia derestitucion de tierras. Radicado: '230013}2100120 16000030 1 f). CANCELARlas medidas cautelares ordenadas por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Monteria-Cordoba, asi como de todo antecedenteregistral sobre gravamenesy limitaciones de dominio, titulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derechoreal que tuviere un tercero sobre los inmuebles, y que hubieren sido registradas en los folios 148-24848, 148-45964, 148-40829, 148-40516, 148-46822, 148-40515, 148- 41009 y 148-40827, incluido el gravamen hipotecario que figura en la matricula inmobiliaria 148-45964, constituido a favor de BANCOLOMBIA S.A, y que esta relacionada con las parcelas Nos. 3 de los Grupos Esperanza Nos. 2 y 5 de Toronto, por lo que se debera cancelar exclusivamente con relacion a dichos bienes, de conformidad conlosliterales d y n del art. 91 de la Ley 1448 de 2011. g).
CANCELARlos registros de los actos cuya inexistencia o nulidad se declara a través de esta sentencia, Unicamente respecto de las parcelas objeto de restitucion. h). INSCRIBIR en las matriculas referidas la medida de proteccion establecida en el art. 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando los beneficiarios con la restitucion de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido.
Por ello, se requerira a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS,para que en el evento en que las victimas estén de acuerdo con dicha orden, adelanten oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos Publicos de Sahagun, informando igualmente esa situacion a esta Corporacion.
Para el efecto, se le concede el término de diez (10) dias ala UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS. i). INSCRIBIR la medida de proteccién de la restitucion preceptuada en el art. 101 de la ley 1448 de 2011, para proteger a los restituidos en su derecho, y garantizar el interés social de la actuaci6n estatal, por el termino de dos (2) anos contadosa partir de la inscripcion de la sentencia. 4.2.
Ademas, para restablecer los derechos de las victimas restituidas de manera diferenciada, transformadora y efectiva, se tomaran a su favor las medidas de atencion, asistencia y reparacion contenidas en la Ley 1448 de 2011 en materia de salud, educacidén, alivio de pasivos, capacitaci6én para el trabajo, seguridad, proyectos productivos y vivienda, siendo fundamental que estas personas estén inscritas en el Registro Unico de Victimas.
Por ello se ordenara la inclusion de los solicitantes y sus grupos familiares respectivos en el registro referido, si aun no lo estan, por los hechosvictimizantes analizados en esta sentencia, con el fin de que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMASy todas las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, adopten las medidas de asistencia para contribuir al restablecimiento de los derechos de las victimas en el marco de los objetivos sefialados en el art. 161 de la Ley 1448 de 2011.
Sentencia derestitucion de tierras. Radicado: 23001312100120 160000301 5. Finalmente, de conformidad conelliteral s) del art. 91 de la citada Ley no hay lugar a condenar en costas al opositor por no acreditarse dolo, temeridad o mala fe. Tampoco sefijaran honorarios definitivos al curador ad fitem nombrado a los herederos indeterminados del sefor MARCELINO RUIZ GONZALEZ y SIXTA TULIA MEJiA CUADRADO,puesto que no existe mérito para ello. 3.- DECISION En mérito de todo lo expuesto, la Sala de Decision Civil Especializada en Restitucion de tierras, RESUELVE 1.
PROTEGERel derecho fundamental a la restituci6n y formalizacion de tierras de las siguientes personas:
1.1. LETICIA MARIA PACHECO DE MONTALVO(c.c. 26.046.372).
1.2. EDIT DEL CARMEN RUIZ NAVARRO (c.c. 25.808.645), JOSE FRANCISCO RUIZ NAVARRO (c.c. 78.107.620), ROSIRIS NARCISA RUIZ NAVARRO(c.c. 25.808.646), ADELIS JOSE RUIZ (c.c. 6.622.935), MARIA RUIZ (c.c. 25.805.155), MARCELINO RUIZ MENDIZ (c.c. 6622880), GLADIS RUIZ MENDIZ (c.c. 25.807.320), GLADIS RUIZ MENDIZ (c.c. 25.807.320), LUIS RUIZ (c.c. 6.622.890) y ELADIS RUIZ MENDIZ (c.c. 25.807.320) como herederos determinados de MARCELINO RUIZ GONZALEZ.
1.3. JORGE ISAAC RUIZ NAVARRO(c.c. 78.109.555) y su cényuge FERNANDAISABEL CONTRERAS ALVAREZ(c.c.50.994.175).
1.4. MANUEL ANTONIO ARGEL MARTINEZ (c.c. 78.019.851) y su conyuge OSMELIA MARIA BOLIVAR NAVARRO(c c. 43.729.766).
1.5. ROBERTO MANUEL IBANEZ LOPEZ(c.c. 6.887.510) y su compafiera CLARA ESTER ARTEAGACASILLA(c.c. 25308660)
1.6. JOSE PABLO MONTALVO CATALAN (c.c. 6.640.772) y su compafera MARIA PRAXEDES MONTES ALEMAN(c.c.23.062.462).
1.7. ETELVINA ROSA MEJIA MEJIA(c.c 25.806.196), SIXTA MARIA MEJIA CUADRADO(c.c.25.813.507), NICOLASA MARIA MEJIA DE PALENCIA (c.c. 25.806.351), FELIX HUMBERTO MEJIA MEJIA (c.c. 6.622.887), SAUL ANTONIO MEJIA CUADRADO (c.c. 6621314), GABRIEL ANTONIO MEJIA MEJIA (c.c. 78.108.626), FELIPE SANTIAGO MEJIA MEJIA (c.c. 6.621.731), MARGARITA SOFIA MEJIA CUADRADO(c.c. 25.805.400) y GLORIA ISABEL MEJIA MEJIA (sin datos) como herederos determinados de la finada SIXTA TULIA MEJIA CUADRADO. 2.
DECLARAR impréspera la oposicién formulada por ANDRES CARVAJAL. Consecuentemente, no reconccer compensacion alguna por no acreditar la buena fe exenta de culpa, como tampoco hay lugar a reconocer Sentencia derestitucion de tierras. Radicado: 23001312100120160000301 medidas a favor de segundos ocupantes en los términos sefalados por la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016.
Igualmente, DECLARAR que BANCOLOMBIA S.A no actuo con buena fe exenta de culpa al constituir la garantia real que recae sobre el predio identificado con la matricula inmobiliaria No. 148-45964, y por ende no haylugar a otorgar una compensacion econdmica que cubra el valor del crédito garantizado en parte con el inmueble objeto de restitucidn, que no puede ser afectado ni perseguido sin limites con la hipoteca, seguin lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 3.
RESTITUIR material y juridicamente a favor de la sefora LETICIA MARIA PACHECO DE MONTALVOlassiguientes parcelas: a). Toronto Grupo Esperanza No. 2 Parcela 3 UBICACION MATRICULA CODIGO CATASTRAL AREA INMOBILIARIA GEORREFERENCIADA Y RESTITUIDA Municipio de Pueblo 148-24848(inicial- 23570000100000039002900 19 has 2750 m2. Nuevo-Cérdoba, abierta) 0000000 corregimiento y vereda 148-45964 —(posterior- de Puerto Santo. abierta) LINDEROS NORTE: Partiendo desde el urite 8251 en tnga ligeramente quebrada pasando por al punto 86832 en direceion noronlertal hasta punto 86829 con una distancia de 876.69 metros con Clonmel Sibaya Paniendo desde ef cuntc 86829 en linea recia en direccion surorenta! hasta hegar af puntu 8222 can una distancia de 310.47 metros con Liss Dumar ORIENTE: SUR: Panienco desde @ punto 8222 en linea recta on direccién Suroce-dente pasandcpor ef punto 86807 hasta Hegar al punto 18981 con una distancia de 1009.69 metros con Jorge Diaz y Justo Pacheco OCCIBENT Parliendo desde & punto 16981 en Jinea fgeramente recia en direccin Norocciderte hasta Heger al punto E. 8257 con une distancia de 156.87 metros con Manue! Hernandez COORDENADAS COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS PUNTO, NORTE ESTE LATITUD °°") LONG? '”) aie “aie scheaaggeogg 86832 141872G 865622 BFTIT N 78° 46°12. 540" W 86829 1448895 869094 8°99 SF 907 Ni TE 15°87 860° W $222 1448580 8697282 “9? 2244.937 N TE TR ST592WW 86807 1448541 868635 B97 44 SOR N 78° 1612595" Wl 16984 1418529 868275 Bae adEN 75° 16 24 278" W io: Sentencia derestitucion de tierras.
Radicado: 23001312100120160000301 b). Toronto Grupo Esperanza No.2 Parcela 3A UBICACION MATRICULA INMOBILIARIA CODIGO CATASTRAL AREA GEORREFERENCIADA Y RESTITUIDA Municipio de Pueblo 148-24848(inicial- 235700001000000450050000 4 has 3939 m2 Nuevo-Cérdoba, abierto) 000000 corregimiento y vereda 148-40829 (posterior- Nueva Esperanza. abierto) LINDEROS NORTE: Partemdo desde af punts 16954 en inea recta en drecciin nororenta! hasta punto 67090 con una distancia: de 109.77 metras con Luis Dumar Partendo desde ef punto 67030 an finea recta en draccién suronenta' haste Jegar al punte 67008 con una distancia de 340.8 metras con Luis Oumar ORIENTE: SUR: Partends desde af punto 67008 en fines quebrada en direccidn Swroccidarte pasando per ios puritos 6366 y 8368 hasta tegar al punto 67014 con una distancia de 197.77 metros con Vie “OCCIDENTE Panendo cesde ef punto 67014 enlinea ligeramante guabrada en draccion Noroscidante pasandopor &punto:: 870.33 hasta legar al punto 16964 con una distanca de 263.7 métros Lis Dumar COORDENADAS COORDENADASPLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS PUNTO wees bbe 30.0 ea Mele LEANORDCRECREVEL ES DIEIESSGSES OIE pete 8. ish ore NORTE ESTE LATITUDE? '' LONG (¢'") "16964 1416404 372366 gar sedi N,) 78 11038Ww 67030 144844] 372489 i 3EBUY N 714 7018 W 67008 1406197 872575 B2P260EN IRIEDRW 8366 1476716 872852 BOP BCSNi TE144260° W 8368: 1416119 g72519 Beet B19 NN; 18° 14536 W 67014, 1476144 872375 B°2F 26EEN AY 189OUW | 67035 B7237S Bet WLZEN 78° 149 O78" W RESTITUIR el inmueble denominado “Toronto Grupo Nueva Esperanza No. 2 Parcela No. 6” a favor de la masa herencial del sehor MARCELINO RUIZ GONZALEZ, representada por los herederos deterrninados EDIT DEL CARMEN RUIZ NAVARRO, JOSE FRANCISCO RUIZ NAVARRO, ROSIRIS NARCISA RUIZ NAVARRO, JORGE ISAAC RUIZ NAVARRO, ADELIS JOSE RUIZ, MARIA RUIZ, MARCELINO RUIZ MENDIZ, GLADIS RUIZ MENDIZ, GLADIS RUIZ Sentencia de restitucion de tierras.
Radicado: 23001312100120146000080 | MENDIZ, LUIS RUIZ, ELADIS RUIZ MENDIZ y demas herederos llamados a suceder al causante. UBICACION MATRICULA CODIGO CATASTRAL AREA INMOBILIARIA GEORREFERENCIADA Y RESTITUIDA Municipio de Pueblo 148-40516 (inicial- 237500001000000390029000 21 has 2579 m2 Nuevo-Cérdoba, abierto), 000000 vereda y corregimiento 148-46822 (posterior- de Puerto Santo- abierto) Cérdoba.
LINDEROS NORTE: Sari Aan Knee rarte an debenAn atenriaatal hoes pun net Aietaresl Partiendo desdeef punto 33006 en ined recta en dieccion nororienta’ fasia purto 86818 con una distancia de 846.385 metros con Jorge Ruiz Patienco desde el punto 8222 en linea tgeramente quebrada er direccionsuroviental pasando por el punto | 86424 hasta degar al punto 67147 con una distancia de 351 906 metros con Grupo 6 ORIENTE: SUR: Partiando desde él punto 67147 ep iinea recta en direccion Suroceidente pasando por e! purto 86828 hasta Hecar al punto 66595 con una distancia de 846.916 metros con Manuel Argel y Custodio Mufoz ~Abe! Monterrosa OCCIDENTE Partiendo desde ef punto 66595 eviinearecta en dreccién Noroccisente hasta Hegat afpunto 32006 cor una: distancia de 157 379 metros con Jusio Pacheco | | COORDENADAS COORDENADASPLANAS COORDENADASGEOGRAFICAS= PUNTO ceeetes cose vanafest NORTE ESTE LATITUD (°"*) LONG") 33005__| 1218330,85 868506943 g° 27 37,754" N 75° “6 16.684W 86618 1418265,29 369369,765 a735,705 N 75°1549 (02 W grta7 44176152 69351,23 B22 24,310 N 7615UE W g6e28 1419036,60 6886930" | 8° 22 28,224" N 75° 161.845 W 6555 44°5°5888 6064) 372 B22 320 N 79°15 S874 W Beded 14‘ 86036'.A78 B22 33,085N 75°1548ASW RESTITUIR a favor de JORGE ISAAC RUIZ NAVARROy su conyuge FERNANDA ISABEL CONTRERAS ALVAREZel! inmueble denominado “Toronto Grupo Nueva Esperanza No. 2 Parcela No. 5”.
UBICACION MATRICULA CODIGO CATASTRAL AREA INMOBILIARIA GEORREFERENCIADA Y RESTITUIDA. Municipio de Pueblo 148-40515 (inicial- 237500001000000390029000000 20 has 6528 m2 Nuevo-Cérdoba, abierto) 000 corregimiento y vereda 148-46822 Sentencia derestitucion de tierras. Radicado: 23001312100120160000301 de Puerto Santo. (posterior-abierto) LINDEROS NORTE: Ppaniande desde ef punto 34029 enlisga recta en dtreccién norctiental pasando cer al punta 86807 hasta pumo 8222 con uoe distancia de 755.939 metros con Leica Mora Pasiando desde @ punto 8222 eplinea recta en ditecoian surorientat hasta llegar al punto 56878 con una: distancia Ge 321 604 metros con Juste Pacheco ORIENTE: SUR: Pantiando dasdeof punto 86918 en linea recta en direcci6n Suroceidente haste Hegar al punto I3006 con una distancia ae 046 365 ~metros con Marceling Rutz.
“OCCIDENTE Panierdo desde ef unto 33008 en finerecta en direccion Noraccidentehaste llegarai punto 33629 con una: distancia de 201715 metros con Lucho Dumar COORDENADAS — poe COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS “PUNTO | —: | NORTE | ESTE LATITUB(?'") LONG C'S "30008SS”S*S*«N4 833.8ST? 36856 6427 8° 27 27 754" N 75° 16 16.884" BEBIB | 147 BOBS2925 HOg3s0(649 8° 27 45 703" N FR 15 49.002 W 33028 14185373432 85R529,118 8° 22 44 281° N 78 18 15G79 W ‘Be?: 141B579,7779 REG283 4633 | BP 22 AS GAT NL 7H? 48 84 332" W | aseo7 | 418540,7118 | g68635.1533 | ag aasgeTN | TH Is 1251s Ww | RESTITUIR a favor de MANUEL ANTONIO ARGEL MARTINEZ y su conyuge OSMELIA MARIA BOLIVAR NAVARRO el inmueble denominado “Toronto Grupo Nueva Esperanza No. 2 Parcela No. 9 (La solucion)”.
UBICACION MATRICULA CODIGO CATASTRAL AREA INMOBILIARIA GEORREFERENCIADA Y RESTITUIDA Municipio de Pueblo 148-41009 23750000100000039002900000 21 has 5548 m2 Nuevo-Cordoba, 148-46822 0000 corregimiento y vereda Puerto Santo. LINDEROS Sentencia derestitucion de tierras. Radicado: 23001212100120160000301 NORTE:.. nes oe Partiondo desde ef punto 86826 en linea recta en direccién noronental hasta punto 67147 con una distancia de 400.957 metros con Marceling Ruz Patiendo desde ef punta 67 147 en (nea racta én cireceién suronental hasta Uegar af punlo 301? con una distancia de 438 592 mats Grupo ORENTE: SUR: Parfiende desde ef punto 33017 en jinea recta en direccion Suroscidente pasando por ef punto 86837 has'a hegar ai punto 66856 con una distancia de 456.44 metros cor Geupo £1 Molino OCCIOENTE Partier.do desde ef punto 66545 enlirea recia en dueccién Neroccidents hasta legar a punto 88628 con una: distancia ae $84,172 metres con Cuslodio Murioz COORDENADAS 1417474 F238 869320,4709 8°22 S977 N 7H 18 50.018 W 14174578986 £688897288 §* 22 G8S" N 78° 45' 4.088" W 14179151900 869251 4297 8 22 24,310" N 75° 18 49O46" W “4180065257 868569.3606 8° 22 28.244" N PEG LAS WO ‘BTTATE7OAS 869245,7497 8 22 10.040" N 75° 18 49.188" W RESTITUIR a favor de ROBERTO MANUEL IBANEZ LOPEZ y su compafera CLARA ESTER ARTEAGA CASILLA el inmueble denominado “Toronto Grupo Nueva Esperanza No. 1 Parcela No. 19”.
UBICACION MATRICULA CODIGO CATASTRAL AREA INMOBILIARIA GEORREFERENCIADA Y RESTITUIDA Municipio de Pueblo 148-41009 2375000010000003900290000000 12 has 2273 m2 Nuevo-Cordoba, 1148-46822 00 vereda y corregimiento Puerto Santo. LINDEROS N:. oo aan, ORTE Paterde desde @ pyleeeaes fete an draconretenetia fava sue ge (89184 motes con Agends Lis Rivera Paterdo desde @ wuts 13090 en knee recta er draccensuinentel navia legea puta J wee gstares de BI 26! meses con Gage 3 _ ORIENTE: e SUR: Parionde deade & pute 33096 enloea recta on crecehn Surccceiete baste Gegar a cunte SIO! con ued ttarces de 795 962 elves con Robertoibanez OCCIOENT Partiercodesde o puto 23001 en tinea recta eng. 6 Noroconentehasta tegar@Lon'o 8 E: una dMlanca de 128 387 metres con Catto La Sata -Sape 6 Sentencia de restitucion detierras.
Radicado: 23001312100120160000301 COORDENADAS COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS PUNTO | NORTE ESTE LATITUD?*") LONG E'*5 “44191971103 868330A506 8° 23 3.198" N 75° 18 22,522" W 343008 1419280,840 RERIOSS754 8° 23 RAGS N Fae 128GON W 86800 14190428057 875523954 8 23 0828" N 781B47O48" W 3300 44189047865 867562,5138 P27 88338 N 75° 147.604" W RESTITUIR a favor de JOSE PABLO MONTALVO CATALAN y su compafera MARIA PRAXEDES MONTES ALEMANel inmueble denominado “parcela pancoger’.
UBICACION MATRICULA CODIGO CATASTRAL AREA INMOBILIARIA GEORREFERENCIADA Y RESTITUIDA Municipio de Pueblo 148-40827 23570000100000045004 80000000 3 ha 8925 m2 Nuevo-Cérdoba, 00 vereda y corregimiento Nueva Esperanza. LINDEROS NORTE: ” odes awe rhea enh eycsntes KEE a ewshearia. an Cinserian arr we + ratye aad 695% 4 Parbendo desde af punto 06540 ea fnea quebrada an dveccién nororiental pasande por ef punta 10333 hasta pure 15954 con ura distancia de 314.08 metros. con Cage Rivera Partiendo desde ef purto 16954 en linea recta en dieceidn surartantal haste legar al punto 1P con une distancia dasede metas con Cayetano Acosta _ ORIENTE: SUR: Pariendo desde al punta 1P erlinga recta an direccrén Suroccidante hasta llegar af punto 66543 con una distancia de 35948 metros con Manuel ibétiez OCCIDENTE Partende desde af punto 66549 en tinea quebrada en direccian Nevoccidente pasanda por ei punto 66542, hasta llegar al punte 66540 con una distance de 187.42 metros con Via Ayapel -Marrala COORDENADAS Sentencia de restitucién de tierras.
Radicado: 230012121001201 6000030 | COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS PUNTO NORTE ESTE LATITUD ("") LONG'") 1P 1416556 R716. PoreSse NT TE 1d17 060 W 16953 1416510 872628 @gT BRIN] PS Td 21822 W 16954 | 41606) 872006 featGION| 7°14 19.046 W 66540 1476422 AT1E53 B27 GAIN] IS14 27 159" W 66542 1416331 a71800 BGG N) 75°14 26 S40 W 66543 “4416266 871550 O°CEES N 78° 14°22057" W RESTITUIR el inmueble denominado “Toronto Grupo Nueva Esperanza No. 5, parcela No. 3” a favor de la masa herencial de la finada SIXTA TULIA MEJIA CUADRADO,representada por los herederos determinados ETELVINA ROSA MEJIA MEJIA, SIXTA MARIA MEJIA CUADRADO, NICOLASA MARIA MEJIA PALENCIA, FELIX HUMBERTO MEJIA MEJIA, SAUL ANTONIO MEJIA CUADRADO, GABRIEL ANTONIO MEJIA MEJIA, FELIPE SANTIAGO MEJIA MEJIA, MARGARITA SOFIA MEJIA CUADRADO, GLORIA ISABEL MEJIA MEJIA y demas herederosllamados a sucedera la causante.
UBICACION MATRICULA CODIGO CATASTRAL AREA INMOBILIARIA GEORREFERENCIADA Y RESTITUIDA Municipio de Pueblo 148-35601 2357000010000003900360000000 7 has 4100 m2 Nuevo-Cérdoba, 148-45964 00 corregimiento y vereda Puerto Santo- Cordoba. LINDEROS NORTE: Partienda desde e/ punto 33040 en inea recta en diveccién norcriental hasta punto 86823 con una distanca de 472. 855 metros con Yor Mendoza ¥Arrioida Valdez Bartiendo desde e/ puto 86323 en linea recla an dreccdn suronenta’ hasta llegar al punto 32594 con una distancia de 1887 metros Jadel Gumat ORIENTE: SUR: Bartiendo dasce e! punto 2994 en ines recia_ en direccidn Surocedents hasta hegarai purita 86315 con una distancia de 475 42 metros con Margarita Ameta Gonzalez Parliondo desde 61 puria 86816 en linea recla en direccidn Novoccidente hasta llegar al punto 23040 con ana OCCIENTE:. rn distancia da 124 678 matro3 con Grupo 4.
Sentencia de restitucion detierras. Radicado: 2300131210012016000030 1 o2 COORDENADAS COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD ¢**) LONG P'5 14201068306 869150.60° 8° 29 ETN 75° 45552058" W 14203477703 869665079 8 2343.495° N 78° 1542 304" W "44908095834 8604679667 8° 23 48761" N 7a 45 45.653 W 1420218.5542 BE9095.2666 8° 23 3G244° N 79° 45° 87,845" W 4.
ORDENA R a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS que dentro del término de quince (15) dias proceda a adjudicar de manera individual las parcelas restituidas en el numeral anterior a los sefores: (i) ROBERTO MANUEL IBANEZ LOPEZ y su compafera CLARA ESTER ARTEAGACASILLA,(ii) JOSE PABLO MONTALVOCATALANy su compafiera MARIA PRAXEDES MONTES ALEMAN respectivamente, segunel art. 118 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia con los literales g) y p) del art. 91 de la citada ley, y de conformidad con las precedentes motivaciones. 5.
ORDENA R la entrega efectiva de las parcelas restituidas a los solicitantes o a la masa herencial de los causantes respectivamente, de conformidad con lo puntualizado en los numerales primero y tercero de esta providencia, dentro de los tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de ésta, y en el evento en que no se realice la entrega voluntaria, debe llevarse a cabo la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias y para ello se comisionara al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Monteria, quien tendra el mismo término para cumplir con la comision; diligencia en la cual debera levantar un acta, verificar la identidad de las parcelas y no aceptar oposicion alguna, segun lo preceptuado en el art. 100 de la Ley 1448 de 2011. 6.
ORDENA Ra las Fuerzas Militares de Colombia, a la Policia Nacional- Departamento de Policia Cordoba a traves del Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana, que garanticen la seguridad tanto en la diligencia de entrega de las parcelas, como en el retorno y la permanencia de los beneficiarios en los bienes restituidos para que puedan clisfrutar de ellos en condiciones de seguridad y dignidad. 7.
DECLARARIainexistencia de los contratos informales realizados porlas siguientes personas con relacion a las parcelas objeto de restituci6n, conforme a lo expuesto en esta providencia en aplicacién delliteral e) del numeral 2° delart. 77 de la Ley 1448 de 2011: Sentencia derestitucién de tierras. Radicado: 230012121001 20160000301 Vendedor Comprador Parcela MANUEL ANTONIO ARGEL “mono Paternina’” 9 MARTINEZ FELIPE MEJIA “mono Paternina" 3 ROBERTO MANUELIBANEZ LOPEZ “Administrador o propietario de la 19 Hacienda Las Cavas” ROBERTO MANUELIBANEZ LOPEZ LUIS DUMAR 19 8.
REVOCAR, segun la motivacién precedente en consonancia con el numeral cuarto del art. 77 de la Ley 1448 de 2011, tanto la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2002 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica, mediante la cual declaré que RODRIGO BEDOYA POSADA adquirio por prescripcién extraordinaria adquisitiva de dominio una_ extension de aproximadamente 720 has, que incluye las parcelas objeto de restitucion, comola providencia del 26 de marzo de 2003 a través de la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monteria confirmé dicha decision.
Sin embargo, dado que quelos predios aqui restituidos suman 110 has 6642 m2, con relacion al area restante (aproximadamente 609 has 3358 m2), se ordenaraal Director de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS en asocio con la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICAy la DEFENSORIA DEL PUEBLO que, dentro del marco de sus funciones constitucionales y legales, adelanten las gestiones necesarias para clarificar y recuperar los bienes indebidamente ocupados y procedana beneficiar a los destinatarios de los mismos segun la Ley 160 de 1994 y demas normas concordantes, identificando ademas a otras victimas que hayan sido objeto de despojo con ocasién a los hechos analizados en esta sentencia, para que ademas la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADASadelante las actuaciones pertinentes con relacion a las victimas que aun no han accedido a la administracion de justicia para reclamar sus tierras. 9.
DECLARAR la nulidad de los contratos contenidos en los siguientes actos escriturarios unicamente en relacién con las_parcelas objeto de restitucion, de conformidad con el numeral 2° literal e) del art. 77 de la Ley 1448 de 2011. Acto o Escritura Publica Notaria Inscrita en la M.I Nro. Sentencia derestitucién de tierras. Radicado: 23001312100120160000301 Escritura Publice No. 793 del 30/12/2004 otorgada por RODRIGO BEDOYA POSADA a favor de LUIS JOSE DUMAR PERDOMO, que tuvo_ por objeto: (i) 7 has, (i) 34 has 502mz2, donde estan contenidas la parcela No. 3A y la parcela jancoger.
Notaria Unica de Pueblo Nuevo. 148-40827. y 148- 4829. Escritura Publica No. 816 del 31/12/2004, otorgada por RODRIGO BEDOYA POSADA a favor de EFREN CASTANEDA ARANGO y EUGENIA DEL SOCORRO VASQUEZ MILLAS con relacién a 574 has, donde estan contenidas !as parcelas 19, 3 (Grupo No.2), 5, 6, 9 y 3 (Grupo No.5) Notaria Unica de Pueblo Nuevo. 148-41009 E.P. 1779 del 25/8/2008 otorgada por EFREN CASTANEDA ARANGO: y EUGENIA DEL SOCORRO VASQUEZ MILLAS a favor de JORGE ANTONIO DUMARHABIB:87 has 9274 m2, donde estan contenidas las parcelas Nos. 3 del Grupo No.2 y 3 del Grupo No.5.
Notaria Tercera de Monteria. 148-45964 E.P. 534 del 31/3/2009 otorgada por EFREN CASTANEDA ARANGO: y EUGENIA DEL SOCORRO VASQUEZ MILLAS a favor de ANDRES CARVAJAL MOLINA: 304 has 0.726 m2, donde estan contenidas en la actualidad las percelas Nos. 6, 5, 9y 19 Notaria Tercera de Monteria. 148-45964 E.P. No. 138 del 12/08/2014 otorgada por EFREN CASTANEDA ARANGO y EUGENIA DEL SOCORRO VASQUEZ MILLAS a_ favor de ANDRES CARVAJAL MOLINA: 178 has 540 m2, donde estan coritenidas en la actualidad las parcelas Nos. 6, 5, 9y 19.
Notaria Unica de Ciénaga de Oro. -148-46822 E.P. No. 1140 cel 16 de mayo de 2012 (gravamen hipotecario) otorgada por JORGE ANTONIO DUMAR HABID a favor de BANCOLOMBIA S.A, exclusivamente “especto de las parcelas Nos. 3 de los Grupos Nos. 2 y 5 de Toronto. Notaria Tercera de Monter’a - Cordoba. 148-45964 Consecuencialmente, ORDENAR a la NOTARIAS UNICA DE PUEBLO NUEVO, TERCERA DE MONTERIA y UNICA DE CIENAGA DE ORO que cancelen las escrituras publicas mencionadas Unicamente en relaci6n con las parcelas objeto de restitucion e inserten la nota marginal de esto.
Sentencia derestitucion de tierras. Radicado: 230012121001201 60000301 10. DECLARARla inexistencia de la posesion ejercida por cualquier tercero con posterioridad a los hechos victimizantes y en relacion con las parcelas restituidas, de conformidad con el numeral 5° del art. 77 de la Ley 1448 de 2011. 41. ORDENAR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SAHAGUNlosiguiente: a).
INSCRIBIR esta sentencia de restitucion a favor de los restituidos y en los terminos establecidos enel art. 118 de la Ley 1448 de 2011. b). INSCRIBIR la resolucién No. 0443 del 20/09/1999 a favor de MANUEL ANTONIO ARGEL MARTINEZ y su conyuge OSMELIA MARIA BOLIVAR NAVARROenelfolio 148-13740 y abrir una matricula inmobiliaria independiente para la parcela No. 9 Toronto Grupo Nueva Esperanza No. 2, desenglobandose de los predios identificados con los folios Nos. 148-41009 y 148-46822 que se mantienen vigentes para los demasprediosalli englobados. c).
CONSERVARlas matriculas inmobiliarias Nos. 148-24848 (parcela No. 3 Grupo Nueva Esperanza No. 2), 148-40516 (parcela No. 06), 148-40515 (parcela No. 5) y 148-35601 (parcela No. 3 Grupo Nueva Esperanza No. 5) para las parcelas referidas, desenglobandolas de las Haciendas “Las Cavas” (148- 41009), “Carate” (148-45964) y del predio identificado con el folio No. 148-46822; matriculas que se mantienen vigentes para los otros predios que se encuentran alli englobados. d).
DAR APERTURA a una nueva matricula inmobiliaria para la parcela No. 3A Toronto Grupo Esperanza No. 2, segun las consideraciones precedentes, desenglobandola del folio No. 148-40829 que se mantiene vigente para la parte restante. e). ACTUALIZARelarea los linderos de los predios restituidos conforme a la individualizacién indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta la georreferenciaciony el informe técnico predial realizados por la Unidad de Tierras, con el fin de que el IGAC lleve a cabo la correspondiente actualizacion catastral. f).
CANCELARlas medidas cautelares ordenadas por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituciodn de Tierras de Monteria-Cordoba, asi como de todo antecedente registral sobre gravamenesy limitaciones de dominio, titulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre los inmuebles, y que hubieren sido registradas en los folios 148-24848, 148-45964, 148-40829, 148-40516, 148-46822, 148-40515, 148- 41009 y 148-40827, incluido el gravamen hipotecario que figura en la matricula inmobiliaria 148-45964, constituido a favor de BANCOLOMBIAS.A, y queesta relacionada con las parcelas Nos. 3 de los Grupos Esperanza Nos. 2 y 5 de Toronto, por lo que se debera cancelar exclusivamente con relacion a dichos bienes, de conformidad conlosliterales d y n delart. 91 de la Ley 1448 de 2011.
Sentencia derestitucién de tierras. Radicado: 23001312100120 160000301 ¢3\ g). CANCELARdelregistro de los actos referidos en el numerales 8 y 9 de esta providencia, unicamente respecto de las parcelas objeto de restitucion. h). INSCRIBIR en las matriculas referidas la medida de proteccion establecida en el art. 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando los beneficiarios con la restitucién de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido.
Por ello, se requerira a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS,para que en el evento en quelas victimas estén de acuerdo con dicha orclen, adelanten oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos Publicos de Sahagun, informando igualmente esa situacién a esta Corporacién. Para el efecto, se le concedeel término de diez (10) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS. i).
INSCRIBIR la medida de proteccién de la restitucion preceptuada en el art. 101 de la ley 1448 de 2011, para proteger a los restituidos en su derecho, y garantizar el interés social de la actuacion estatal, por el termino de dos (2) afhos contadosa partir de la inscripcion de la sentencia. 12. ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS queincluya a las siguientes personas en el Registro Unico de Victimas, si aun no lo estan, por los hechos victimizantes analizados en esta sentencia, asi como en el Plan de Asistencia, Atencién y Reparacién Integral (PAARI), para que adelante de forma armonica y articulada con las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencioén y Reparaciona las victiras, las acciones pertinentes para el retorno y la reparaci6n de acuerdo con sus necesidades y en garantia de sus derechos minimos en salud, educacién, alimentacién, vivienda digna, etc., segun lo preceptuado en el paragrafo 1° del art. 66 de la Ley 1448 de 2011.
Para alinicio del cumplimiento de lo anterior, se concede el término de diez (10) dias contadosa partir del dia siguiente de la nctificacion de esta sentencia, y ademas se deberan presentar informes sobre las acciones adelantadas y las medidas implementadasa favor de las victimas. Solicitante Cédula Grupofamiliar que sufrid los hechosvictimizantes LETICIA 26.046.372 Est conformado por sus hjos RAUL ENRIQUE MONTALVO MORA (C.c. MARIA 78.112.680), LUZ DARYS MONTALVO PACHECO ({c.c.1.069.463.837}, LUZ PACHECO DE NEIDA MONTALVO PACHECO([c.c. 30.581.338), WILLIAM EMIRO MONTALVO MONTALVO PACHECO [c.c. 78.763.466], ANIBAL JOSE MONTALVO MORA (c.c. 78.110.186), RICARDO MANUEL MONTALVO PACHECO ([c.c. 15.051.604}, ELIS MARGOTH MONTALVO PACHECO [c.c. 25.809.489}, OSCAR JULIO MONTALVO PACHECO jc.c. 73.113.03”) y MIRIAM DEL CARMEN MONTALVO PACHECO(sin datos}.
EDIT DEL 25808645 Para el momento de los hechos de desplazamiento el nucleo estaba CARMEN conformado, ademds de sila, por sus hermanos: JOSE FRANCISCO RUIZ RUIZ NAVARRO(c.c. 78.107.520), ROSIRIS NARCISA RUIZ NAVARRO(c.c. NAVARRO 25,.808.646), JORGE ISAAC RUIZ NAVARRO (c.c. 78.109.555), ADELIS [hija de JOSE RUIZ (c.c. 6.622.935}, MARIA RUIZ (c.c. 25.805.155), MARCELINO MARCELINO RUIZ MENDIZ (c.c. 6.622.880), GLADIS RUIZ MENDIZ (c.c. 25.807.320), JOSE RUIZ LUIS RUIZ (c.c. 6.622.890) y ELADIS RUIZ MENDIZ (c.c. 25.807.320).
GONZALEZ Sentencia derestitucion de tierras. Radicado: 23001312100120 16000030 | (q.e.p.d.) JORGE 78.109.555 Cényuge FERNANDA ISABEL CONTRERAS ALVAREZ (c.c. 50.994.175) y ISAAC RUIZ sus hijos KATERINE RUIZ CONTRERAS (c.c. 1.102.829.549), LEOBARDO NAVARRO MANUEL RUIZ MARTINEZ (c.c. 1.066.519.9329), SANDY MILENA RUIZ CONTRERAS(c.c. 1.066.523.688), DUBAN ANDRES RUIZ CONTRERAS(TI. 1007663354), y SARAY ISABEL RUIZ CONTRERAS(T.! 1007663351).
MANUEL 78.019.851 Cényuge OSMELIA MARIA BOLIVAR NAVARRO (c.c. 43.729.766) y su ANTONIO hija DURLYS ARGEL BOLIVAR(c.c. 1.152.458.658). ARGEL MARTINEZ ROBERTO 6.887.510 Su compafera CLARA ESTER ARTEAGA CASILLA {(c.c. 25.808.660) y sus MANUEL hijos LUIS ALBERTO IBANEZ ARTEAGA(c.c 98.655.031}, EBALDO FABIAN IBANEZ IBANEZ ARTEAGA(c.c. 98.655.624), ROBERTO MANUEL IBANEZ ARTEAGA LOPEZ (c.c. 8.057.508), EVER ENRIQUE IBANEZ ARTEAGA (c.c. 1.038.098.464), ALBEIRO DE JESUS IBANEZ ARTEAGA (c.c. 1.066.513.087), DANNY LUZ IBANEZ ARTEAGA (c.c. 1.038.114.723), JORGE RODRIGO IBANEZ ARTEAGA (c.c. 1.102.583.214), MARIO FERNANDO IBANEZ ARTEAGA (1.038.127.069), DELCY MARIA !BANEZ ARTEAGA (T.!. 1.003.362.065), EDWIN IBANEZ ARTEAGA(T.|. 1003362067), LUZ MAIRA IBANEZ ARTEAGA (T.1. 1.067.282.416}, y OSCAR DARIO IBANEZ ARTEAGA(1.1. 1.067.262.417) JOSE PABLO 6.640.772.
SU Compafiera MARIA PRAXEDES MONTES ALEMAN(c.c.23.062.462) y MONTALVO sus hijos BLEIDIS MARGOTH MONTALVO MONTES (c.c. 1.063.357.620), CATALAN MARKIS JOSE MONTALVO MONTES (c.c. 1.069.480.905), LILIANA PATRICIA MONTALVO MONTES (c.c. 1.069.470.790), ANA ISABEL MONTALVO MONTES(c.c. 25.999.210), LINEY DEL CARMEN MONTALVO MONTES(c.c. 50.949.743), EDINSON JOSE MONTALVO CORDERO(c.c. 78.295.523), NUBIA ELENA MONTALVO MONTES (c.c. 1133839058) y JOSE PABLO MONTALVO MONTES(c.c. 1.069.472.952).
ETELVINA 25.806.196 Sus hermanos SIXTA MARIA MEJIA CUADRADO (c.c.25.813.507), ROSA MEJIA NICOLASA MARIA MEJIA DE PALENCIA (c.c. 25.806.351), FELIX MEJIA hija HUMBERTO MEJIA MEJIA (c.c. 6.622.887), SAUL ANTONIO MEJIA de SIXTA CUADRADO (c.c. 6621314), GABRIEL ANTONIO MEJIA MEJIA (c.c. TULIA MEJIA 78.108.626), FELIPE SANTIAGO MEJIA MEJIA (c.c. 6.621.731), CUADRADO MARGARITA SOFIA MEJIA CUADRADO (c.c. 25.805.400) y GLORIA (q.e.p.d.) ISABEL MEJIA MEJIA (sin datos). 13.
ORDENA R al MUNICIPIO DE PUEBLO NUEVO-CORDOBA que aplique en relacién con los predios restituidos 0 formalizados,los mecanismos de condonacion del pago de impuestos, tasas y contribuciones municipales adoptadas por el Consejo Municipal de Pueblo Nuevo mediante el acuerdo No. 180 del 29 de mayo de 2015 o el que corresponda, de manera que dichos bienes queden exonerados de pasivos, segun lo dispuesto porel art. 121 de la Ley 1448 de 2011.
Sentencia derestitucién de tierras. Radicado: 23001312100120160000301 Para el cumplimiento de esta orden, se concedeel término de veinte (20) dias a partir del dia siguiente a la notificacion, de lo cual se debera allegar un informe. 14. ORDENAR a la ALCALDiIA DE PUEBLO NUEVO-CORDOBA que a través de una accién conjunta con la CORPORACION AUTONOMA DE LOS VALLES DEL SINU Y SAN JORGE(CVS), el COMITE MUNICIPAL DE GESTION DE RIESGO DE DESASTRES y demas autoridades competentes, garantice inmediatamente la seguridad, el bienestar y el desarrollo sostenible de las victimas restituidas, siendo indispensable que se adelante las acciones pertinentes para el disfrute seguro de las parcelas restituidas, incluyendo la estructuracion de plan de manejo de riesgo y la implementacion de los recursos instrumentales para el adecuado control y vigilancia de las condiciones de seguridad de las parcelas restituidas.
Para el efecto, se deberan presentar informes periddicos que den cuenta de las acciones implementadasa favorde las victimas. 15. ORDENARa la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS-TERRITORIAL CORDOBA que previa caracterizac On de losrestituidos y de las parcelas, formule e implemente a favor de dichos beneficiarios los proyectos productivos con el debido acompanamiento y asistencia técnica, realizando ademaslas actividades y planes tendientes a mitigar cualquier riesgo que pueda afectar los bienes, en pos de garantizar la sostenibilidad de los proyectos.
Igualrnente, OTORGAR de manera preferente a favor de ellos los programas y proyectos de subsidio de vivienda, conforme a la normatividad vigente que regula la materia. Para al inicio del cumplimiento se dispcne del termino de quince (15) dias a partir de la notificacién de la providencia, y ademas se deberan presentarinformes periddicos de los avances y la materializacion de los proyectos. 16.
ORDENA Ra las ALCALDIAS DE LOS MUNICIPIOS DE SAHAGUN, CERETE, AYAPEL, PUEBLO NUEVO, LA APARTADA, TUCHIN-CORDOBA, MEDELLIN y CAUCASIA-ANTIOQUIA, segun corresponda, que a través de su Secretaria de Salud y en conjunto con los responsables de! Sistema General de Seguridad Social en Salud, les garantice la cobertura de la asistencia en salud a los solicitantes y a sus grupos familiares respectivos, priorizandolos de acuerdo con sus necesidades particulares, y en caso de no estar afiliados a ningun regimen que procedaa incluirlos en forma inmediata en el subsidiado.
Ademas, se les debera brindar atencidn psicosocial segun sus necesidades particulares y con garantia del consentimiento previo, la gratuidad, la interdisciplinariedad, la atencion preferencial, entre otros principios, de coriformidad con los arts. 52-59, 115, 137 y demas disposiciones concordantes de la Ley 1448 de 2011. Sentencia de restitucion de tierras.
Radicado: 23001312100120146000030 1 VICTIMAS Estado MUNICIPIO ENTIDAD REGIMEN TIPO DE AFILIADO LETICIA MARIA activo SAHAGUN- COMFACOR SUBSIDIADO CABEZA DE PACHECO DE CORDOBA FAMILIA MONTALVO(c.c. 26.046.372) -EDIT DEL CARMEN activos CERETE- ASOCIACION SUBSIDIADO CABEZA DE RUIZ NAVARRO(c.c CORDOBA MUTUAL SER FAMILIA 25808645) EMPRESA SOLIDARIA DE SALUDESS PUEBLO NUEVO- JOSE FRANCISCO RUIZ CORDOBA -COMPARTA NAVARRO(c.c 78 107.620) PUEBLO NUEVo. -EMDISALUD ESS CORDOBA - ROSIRIS NARCISA -COMFACOR RUIZ NAVARRO (c.c _-PUEBLO NUEVO- 25,808 646) CORDOBA -COMFACOR JORGEISAAC RUIZ -AYAPEL- -COMFACOR NAVARRO (cc CORDOBA 78 109 555) -COMFACOR ADELIS JOSE es « E RUIZ CORDOBA NU ~ (oc 6.622.938) NUEVA EPS SA; --AYAPEL-. -MARIA RUIZ (cc CORDOBA COMFACOR 25 805.155) -NUEVA EPS SA -AYAPEL- -MARCELINO RUIZ CORDOBA MENDIZ (c.c 6.622.880) --AYAPEL-. -GLADIS RUIZ MENDIZ CORDOBA ~COMFACOR (c.¢ 25.807 320) "AYAPEL. ---COMFACOR -LUIS RUIZ (cc CORDOBA 6 622 890) --COMFACOR -SAHAGUN -ELADIS RUIZ MENDIZ (c¢ 25,807,320) ---COMFACOR -ANIBAL JOSE MONTALVO MORA(c.c ~SAHAGUN 78.110.186) --COMFACOR - RICARDO MANUEL MONTALVO PACHECO ~-SAHAGUN (co 15 051.604) -ELIS MARGOTH ~-COMFACOR MONTALVO PACHECO --SAHAGUN (c¢ 25 809.489) - OSCAR JULIO -COMFACOR MONTALVO PACHECO _SAHAGUN (c¢ 78 113.037) JORGE (SAAC RUIZ activo PUEBLO NUEVO- COMFACOR SUBSIDIADO CABEZA DE NAVARRO (cc CORDOBA FAMILIA 78 109.555) PUEBLO NUEVO- FERNANDA ISABEL CORDOBA CONTRERAS ALVAREZ (c.c. 50 994.175) COMFACOR MANUEL ANTONIO activo MEDELLIN- SALUD TOTAL SA CONTRIBUTIVO COTIZANTE ARGEL MARTINEZ(c.c ANTIOQUIA 78019.851) MEDIMAS EPS OSMELIA MARIA MEDELLIN- SAS BOLIVAR NAVARRO ANTIOQUIA CONTRIBUTIVO (c.c 43 729 766) Sentencia derestitucion de tierras.
Radicado: 23001312100120160000301 ROBERTO MANUEL activo CAUCASIA- EMDISALUD ESS SUBSIDIADO CABEZA DE IBANEZ LOPEZ icc ANTIOQUIA FAMILIA 6 887 $10) ‘CLARA ESTER -PUEBLO NUEVO- ARTEAGA CASILLA(c.c CORDOBA EMDISALUDESS 25808660) JOSE PABL activo PUEBLO NUEVO- COMPARTA SUBSIDIADO CABEZA DE MONTALVO CATALAN CORDOBA FAMILIA (cc 8640 772; -PUEBLO NUEVO- MARIA PRAXEDES CORDOBA [EMDISaLUD ESS MONTES ALEMAN (c > 23.062 462) ETELVINA ROSA MEJIA Activo AYAPEL— NUEVA EPSS A SUBSIDIADO CABEZA DE MEJIA (c c. 25 808 196) CORDOBA FAMILIA -COMFACOR SIXTA MARIA MEJIA AYAPEL- CUADRADO (C2 CORDOBA 25.813 507). -LA APARTADA- NUEVA EPS SA - NICOLASA MARIA CORDOBA CM MEJIA DE PALENCIA ice 26 806 351) FELIX HUMBERTO -AYAPEL- aAMEAr.: ‘ -CO ACOR MEJIA MEJIA (cc CORDOBA COMFACO 5822887) SAUL ANTONIO MEJIA.
CUADRADO (cc COMPARTA 5521314) PUEBLO NUEVO- owe CORDOBA GABRIEL ANTONIO AVAPEL MEJIA =MEJIA (cc ae. NUEVA EPS SA. - CORDOBA 78 108.626) FELIPE SANTIAGO osepoba MEJIA MEJIA (cc “ -ASOCIACION Bust Fats MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUDESS Igualmente, las entidades territoriales a través de su Secretaria de Educacién o las autoridades educativas correspondientes, deberan adoptar las medidas necesarias para garantizar a los beneficiarios de la restitucion, el acceso y la permanencia en el sistema educativo, segun lc dispuesto en el art. 51 de la Ley 1448 de 2011.
Para el cumplimiento de estas ordenes, sin perjuicio de su redireccion, se dispone del término maximo de un (1) mes siguiente a la notificacién de esta providencia, y ademas se deberan presentar informes periddicos sobre la gestion y materializacion de los beneficios. 17. ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)- REGIONAL CORDOBA0 a Ia regional que corresponda segun la ubicacién de los beneficiarios, que de manera prioritaria garantice el acceso de los solicitantes y sus grupos familiares respectivos, a los programés y proyectos especiales de capacitacién y empleo, segun lo dispuesto por el art. 130 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia con la Ley 119 de 1994.
Para el cumplimiento de esta orden se deberan adelantar las acciones pertinentes en un término inicial de 15 dias, y deberan presentarse informes periodicos. Sentencia de restitucion de tierras. Radicado: 230013121001 2016000030 1 18. ORDENARa la DEFENSORIA DEL PUEBLO-REGIONAL CORDOBA que asesore y represente en el tramite sucesorio a los herederos de MARCELINO JOSE RUIZ y SIXTA TULIA MEJIA CUADRADOrespectivamente, con el fin de adelantarlo por la via notarial o a través de un proceso judicial, garantizandosela gratuidad a través del amparo de pobreza.
Para el efecto, se dispone del término inicial de quince (15) dias conelfin de adelantar las gestiones pertinentes, y ademas deberan presentarse informes periddicos en torno a las actuaciones adelantadas. 19. ORDENARal INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI (IGAC) o a la autoridad competente, que actualice el registro cartografico y alfanumeérico de las parcelas, teniendo en cuenta la identificacién e individualizacion realizada por la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas.
Lo anterior se debera cumplir con la colaboracién armonica de las entidades en él tarmino maximo de un mes,de lo cual se allegara el informe de cumplimiento con los soportes respectivos. 20. REQUERIR a !a AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROSy a la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA para que no realicen ningun tipo de injerencia de exploracion o explotacién de hidrocarburos o mineria en las parcelas restituidas, esto con el fin garantizar el goce efectivo de lastierras. 21.
COMPULSARcopias del expediente a la FISCALIA para que adelante las investigaciones a que haya lugar con ocasion a las irregularidades que se presentaron en el proceso de pertenencia que dio lugaral despojo juridico de las parcelas. 22, COMPULSARcopias del expediente al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA ‘DISCIPLINARIA y/o COMISION NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL en su reemplazo cuando empiece a funcionar, al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CORDOBAy a la SALA SECCIONAL DISCIPLINARIA, para que respectivamente dentro del ambito de sus competencias investiguen administrativa y disciplinariamente la actuacion jurisdiccional - proceso de pertenencia surtido ante el juzgado promiscuo del circuito de Planeta Rica- promovida por el sehor RODRIGO BEDOYA POSADA, radicacion No. 159-01, que dio lugar a perfeccionarjuridicamente el despojo. 23.
NO CONDENARencostas ni fijar honorarios definitivos al curador ad litem nombrado a los herederos indeterminados del sefor MARCELINO RUIZ GONZALEZ y SIXTA TULIA MEJIA CUADRADO,segun las razones expuestas en esta providencia. 24. CONMINARa los destinatarios de las ordenesjudiciales para que las cumplan oportunamente, so pena de incurrir en una falta gravisima, siendo fundamental la colaboracion arménica y el apoyo mutuo entre las entidades, segun Sentencia de restitucion de tierras.
Radicado: 230013121001201 60000301 lo previsto en el paragrafo 3° del art. 91 en concordancia conel art. 26 de la Ley 1448 de 2011. 25. NOTIFICAR esta providencia por el medio mas expedito y eficaz, correspondiéndole a la Secretaria de esta Sala expedir las copias necesarias para la adecuada ejecucion. Proyecto discutido y aprobado segun consta en acta Nro. 29 de la fecha.
ESE_Y CUMPLASE /yare VIER ENRIQUE/CASTILLO CADENA } LD,Zt PU LIRIO conneatpéLTRAN Los Magistrados, va Sentencia de restitucion de tierras. Radicado: 2300 13121001201 6000030 |