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SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 70001-31-21-002-2013-00047-00

Sujetos: Solicitante: PREDIO (Santa Rosa): LUIS ROBERTO MARTÍNEZ NARVÁEZ, ÁLVARO JOSÉ TAPIA NARVÁEZ, REGINALDO JOSÉ NARVÁEZ MARTÍNEZ, DAGOBERTO ANTONIO TAPIA NARVÁEZ, AQUILES ANTONIO NARVÁEZ MARTÍNEZ, MANUEL RICARDO VIDES REYES, JAVIER RIVERO, JAIRO MANUEL OSORIO OSORIO, FELIX MÁRQUEZ CARO, ENEIDA ISABEL MARTÍNEZ RUÍZ, JUDITH ESTHER TAPIA NARVÁEZ, WILLIAM MANUEL OSORIO BARRIOS, \ PREDIO (Berruecos): JOSÉ DE JESÚS VIDES REYES, ABEL SEGUNDO ARRIETA MARTÍNEZ, WILLIAN DE JESÚS DÍAZ GONZÁLEZ, RAFAEL EDUARDO DÍAZ GONZÁLEZ, EFRAIN REYES OSORIO, ENRIQUE ANTONIO BABILONIA MÁRQUEZ, CARMELO RAFAEL DÍAZ MARTÍNEZ, CARMEN EDITH NARVÁEZ GONZÁLEZ (madre de MIGUEL ANTONIO MARTÍNEZ NARVÁEZ), VICENTE JOSÉ REYES OSORIO, MIGUEL SEGUNDO WILCHEZ NARVÁEZ. \ Opositor: OCTACIANO JOSÉ BALASNOA ARRIETA, JULIA TERESA GRACIA DE PIÑERES, JAIRO ENRIQUE PATERNINA NARVÁEZ, WALTER DE JESÚS BALASNOA ARRIETA, YULEIDA MARÍA GÓMEZ NARVÁEZ, EDINSON MANUEL VASQUEZ CORREA, MARTHA ISABEL GÓMEZ NARVAEZ, DANIEL ARRIETA TRUJILLO, RAMON RAFAEL RODRÍGUEZ SALAZAR, JAIME DE JESÚS BENÍTEZ BARROS, ALMIRA ROSA CASTELLAR MONTES, LUIS CARLOS GONZÁLEZ VERGARA, DIONIS MARÍA PÉREZ ACOSTA, RUBEN DARÍO HERNÁNDEZ BENÍTEZ, LUIS NARCISO TAPIAS PÉREZ y ÁNGEL RAÚL NARVÁEZ ARRIETA.

Descriptores: DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución / DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Por compensación y en forma simbólica / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundos ocupantes para algunos opositores. / DESPOJO ADMINISTRATIVO - Se utilizó de manera ilegal y arbitraria formas jurídicas propias del derecho agrario o del derecho civil. / TESIS: Se tiene probado como cierto que los predios de mayor extensión de Santa Rosa y Berruecos fueron invadidos por varias personas en la década de los 80 y posteriormente el entonces INCORA les adjudicó a estos en común y proindiviso los mencionados predios, a través de actos administrativos que en la mayoría de los casos no fueron registrados en la Oficina de Registro correspondiente, pero sin embargo los derechos así surgidos fueron objeto de negociaciones entre campesinos. También se tiene como cierto que las personas a quienes les adjudicaron conformaron lo que llamaron una “empresa comunitaria” la cual no existió jurídicamente pero a través de ella se dieron sus propias reglas de convivencia y de ejercicio de los derechos sobre el predio; empresa que era dirigida por un comité integrado por los mismos parceleros y asesorados en algo po

Ponente: Javier Enrique Castillo Cadena

Fecha: 2018-05-16

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SALA PRIMERA SENTENCIA JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellin, dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Expediente No. 700013121002-2013-00047-00 Sentencia 205 Proceso: De restitucion v formalizacion de tcrras.

Accionante: Luis Roberto Martinez Narvaez otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta y otros. Sinopsis: Se reconocera el derecho fundamental a la restitucion de ticrras de los solicitantes respecto de los predios Santa Rosa v Berruccos. quicnes lograronacreditar los presupucstos axiologicos de sus pretensiones de reparacion integral. sin que los opositores hayan demostrado la bucna fc exenta de culpa.

De conformidad con el articulo 79 de la Ley 1448 de 2011 y lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PSAA14-10241 del 21 de octubre de 2014, “por e/ cual se redistribuyen unos procesos para fallo de la Sala Civil especializada en restitucion de tierras de Cartagena”, procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso especial de formalizaciony restitucion de tierras despojadas, presentado por LUIS ROBERTO MARTINEZ NARVAEZ, ALVARO JOSE TAPIA NARVAEZ y otros, arriba referenciado. 1.

ANTECEDENTES 1.1. De las pretensiones A través de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas - Direccion Territorial Sucre, se presento solicitud colectiva de restitucion y formalizacion de tierras, a fin que se le restituyera, a los solicitantes los derechos que le correspondian sobre: i. El predio denominado “Santa Rosa” o “Lontananza’, ubicado en el corregimiento San Rafael, del municipio de Ovejas (Suc.), que le correspondia el folio matriz No. 342-653 el ii.

Predio “Berruecos”, ubicado a su vez en la vereda Ovejas, del municipio Ovejas (Suc.), identificado con la matricula inmobiliaria 342-1377. 29¢ IN SENTENCIA Proceso: Derestitucion v formalizacionde licrras. Accionante: Luis Roberto Martinez Narvaez otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta votros. Expediente | 700013121002-2013-00047-00 Los reclamantes sobre el predio “Santa Rosa”, son: SOLICITANTE cc 1 LUIS ROBERTO MARTINEZ NARVAEZ 18878560 2| ALVARO JOSE TAPIA NARVAEZ 73545435 3 REGINALDO JOSE NARVAEZ MARTINEZ 3921573 4) DAGOBERTO ANTONIO TAPIA NARVAEZ 73545434 5 AQUILES ANTONIO NARVAEZ MARTINEZ 18878520 6 MANUEL RICARDO VIDES REYES 8925015 7 JAVIER RIVERO 18878481 8 JAIRO MANUEL OSORIO OSORIO 3856903 9 FELIX MARQUEZ CARO 3917885 10 ENEIDA ISABEL MARTINEZ RUiZ 22868081 11 JUDITH ESTHER TAPIA NARVAEZ 32975087 12 WILLIAM MANUEL OSORIO BARRIOS 18776649 Y porsu parte, los solicitantes del predio “Berruecos”, son los siguientes: SOLICITANTE cc 1| JOSE DE JESUS VIDES REYES 8925053 2 ABEL SEGUNDO ARRIETA MARTINEZ 9108718 3) WILLIAN DE JESUS DIAZ GONZALEZ 8925056 4) RAFAEL EDUARDO DIAZ GONZALEZ 18875876 5 EFRAIN REYES OSORIO 8925003 6 ENRIQUE ANTONIO BABILONIA MARQUEZ 15016795 7 CARMELO RAFAEL DIAZ MARTINEZ 8925035 8 CARMEN EDITH NARVAEZ GONZALEZ 32975012 9 VICENTE JOSE REYES OSORIO 8925032 10 MIGUEL SEGUNDO WILCHEZ NARVAEZ 8925095 Ademas, se solicita declarar la nulidad de la Resolucion No. 0298 del 10 de abril de 2003, por medio del cual, el extinto INCORArevoco Ja adjucicacion efectuada a los solicitantes, LUIS ROBERTO MARTINEZ NARVAEZ, ALVARO JOSE TAPIA NARVAEZ, AQUILES ANTONIO NARVAEZ MARTINEZ, MANUEL RICARDO VIDES REYES, JAIRO MANUEL OSORIO OSORIO, FELIX MARQUEZ CARO, ENEIDA ISABEL MARTINEZ RUIZ, JUDITH ESTHER TAPIA NARVAEZ y WILLIAM MANUEL OSORIO BARRIOS; y como consecuencia de ella, se ordene el decaimiento de todos los actos administrativos posteriores, como la nulidad de los actos y negocios juridicos privados celebrados con posterioridad, que recaigan sobre el predio SANTA ROSAo parte del mismo de conformidad conla presuncion 3° del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011. o>) SENTENCIA Proceso —: De restitucién y formalizacion de ticrras.

Accionante: Luis Roberto Martinez Narvacz. otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta y otros. Expediente | 700013121002-2013-00047-00 De igual manera se solicita se tengan como inexistentes los negocios juridicos verbales celebrados sobre los predios SANTA ROSA y BERRUECOSen donde fungieron como vendedores los reclamantes en este proceso y asi mismo se declaren nulos todos los negocios juridicos celebrados con posterioridad a los acuerdos verbales y los contratos de promesas de compraventasrealizados por los mismos.

De otro lado también se solicita impartir las oOrdenes de que trata el articulo 91 fhidem y aquellas concernientes a las medidas de reparacion y satisfaccion integrales consagradas en favor de las victimas y sus nucleos familiares. 1.2. FundamentosFacticos de la solicitud. 1.2.1. De la compra de los predios Santa Rosa y Berruecos por parte del extinguido INCORA.

Se indica en el escrito inicial, que el extinguido Instituto Colombiano para la Reforma Agraria-INCORA, compro los predios de mayor extension conocidos como “Santa Rosa” y “Berruecos”, ubicados en el corregimiento de San Rafael, vereda Ovejas del municipio de Ovejas en el departamento de Sucre, por compraventas celebradas en los afios de 1990 y 1988 respectivamente. 1.2.2.

De la adjudicacion de los predios Santa Rosa y Berruecos. Los solicitantes sefialados en acapite anterior, ocuparon de manera informal los predios y se dedicaron a la siembra de yuca, fiame, arroz, tabaco, maiz, y a la cria de ganado, pero transcurridos aproximadamente dos (2) afios el INCORA, como antes se acoto, adquirio los dos predios (Santa Rosa y Berruecos), con la finalidad de adjudicar estas tierras a los campesinos que habian invadido los inmuebles.

El extinto INCORAa través de actos administrativos adjudico el predio Santa Rosa en comun y proindiviso, en 23 avas partes, a diversos beneficiarios entre los que se encontraban los ahora reclamantes, quienes sin embargo noregistraronel titulo otorgado por el INCORA,lo cual no impidié que los mismos continuaran explotando el predio, mas sin embargo DAGOBERTO ANTONIO TAPIA NARVAEZ, fue el unico de los adjudicatarios que SENTENCIA Proceso —: Derestitucion y formalizacion de licrras.

Accionante: Luis Roberto Martinez. Narvaez otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta v otros. Expediente: 700013121002-2013-00047-00 registro debidamente el titulo de la adjudicacion. A su vez, el INCORA adjudico el predio BERRUECOSen comuny proindiviso, pero en 50 avaspartes. 1.2.3. El despojo de los predios. De acuerdoa la solicitud, el despojo se fraguo utilizando de manera ilegal y arbitraria formas juridicas propias del derecho agrario o del derecho civil, toda vez que se permitieron las ventas de las cuotas partes de los inmuebles violando normas del régimen limitativo de la propiedad agraria, producida ademas por la ausencia del consentimiento o por un estado de necesidad de los adjudicatarios iniciales.

Se destaca en el escrito genitor que algunos de los reclamantes traspasaron irregularmente la cuota parte o la explotacion de los predios mediante pactos verbales y algunos si bien lo hicieron por escritura publica, estos actos juridicos se efectuaron desconociendo la normatividad agraria a los cuales estaban sometidos, ya que enajenaronel predio del cual no eran titulares, como quiera que el inmueble legalmente seguia en cabeza de la Nacion a través del INCORA.

Adicionalmente, la situacion de violencia generada por el conflicto armado en la zona, repercutio negativamente en las condiciones de vida de las familias solicitantes, ya que tuvieron que desplazarse y abandonar sus parcelas debido a los homicidios selectivos, los entrentamientos de los grupos armadosilegales con la fuerza publica, el constante transito de grupos armadosal margen de la ley por sus territorios, los improperios y constantes amenazas por parte de Ja guerrilla de las que fueron victimas la mayoria de los solicitantes, lo cual genero un temor general que nunca mas les permitio regresar a sus predios y las personas que lo hicieron, no encontraron sus tierras en las mismas condiciones, toda vez que estas ya estaban en poder de terceras personas, entre ellas sus otros compafieros parceleros en condiciones inequitativas.

Aunado lo anterior, se resalta en la solicitud, que la Resolucion No. 0298 del 10 de abril de 2003, expedida por el extinguido Instituto Colombiano de Reforma Agraria- INCORA, revoco los actos administrativos de adjudicacion inicial expedido a favor de los solicitantes del predio Santa Rosa, con fundamento en que dichas decisiones no fueron notificadas a los interesados y hasta esa fecha no habian sido inscritos en la Oficina de Registro de SENTENCIA Proceso: De restitucion v formalizacion de ticrras.

Accionante: Luis Roberto Martinez Narvacz otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta votros. Expediente: 700013121002-2013-00047-00 Instrumentos Publicos correspondiente y que los adjudicatarios no habian solicitado la individualizacion de sus cuotas partes del predio. Sin embargo, se cuenta que varios campesinos del predio Santa Rosa elevaron unapeticional Gerente Regional del Incora fechada 10 de enero de 2003, para que les adjudicaran individualmente sus cuotas partes de cada predio, pero dias después de haberse expedido la revocatoria, se profirieron otros actos administrativos que adjudicaron cuotas partes de los predios a otras personas diferentes de los adjudicatarios iniciales. 2.

ACTUACION PROCESAL. 2.1. Dela Admision dela solicitud y notificacién. La solicitud fue presentada el 12 de agosto de 2013 y previo reparto, correspondio su conocimiento al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Sincelejo (Suc.), que por auto del 23 de agosto de 2013', admitio la accion, ordeno su inscripcion en la oficina de instrumentos publicos, y entre otras medidas, dispuso la sustraccion provisional del comercio del inmueble; la suspension de procesos declarativos de derechos sobre los inmuebles, las publicaciones de rigor y la notificacion y el traslado de la solicitud a los titulares de derechosreales de los predios Santa Rosa y Berruecos.

Adicionalmente, se dispuso comunicar sobre el inicio de la accion al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural- INCODER,a través de la Direccion Territorial Sucre y se elaboro el aviso para publicitar el proceso en los términos del articulo 86literal E’; divulgaciones que fueron allegadas por la Unidad el 2 y 22 de octubre de 2013”, Para cumplir lo ordenado en el auto admisorio de la accion frente a la notificacion de quienes se dispuso correrles traslado al ser titulares de derecho de dominio respecto de los predios objeto de reclamacion y demas personas que actuaron enla etapa administrativa que alegaron algin derecho referente a los predios objeto del proceso, la juez instructora libro comunicaciones las cuales fueron enviadas por intermedio de la empresa postal 4-72 obteniendo los siguientes resultados: ' Folios 943 Cuaderno3. 2 Folio 980 Cuadermo3. * Folio 1870 ¥1933 Cuaderno6.

SENTENCIA Proceso —: Derestitucion y formalizaciénde tierras. Accionante: Luis Roberto Martinez Narvacz otros Opositores; Octaciano José Balasnoa Arricta v otros. Expediente | 700013121002-2013-00047-00 6 NOMBRE RESULTADODE LA aahanes FOLIO CUADERNO LUIS NARCISO TAPIA PEREZ NO ENTREGADA 1086 3 EDINSON VASQUEZ CORREA ENTREGADA 3-sep-13 1095 3 ALMIRA ROSA CASTELLAR MONTES ENTREGADA 5-sep-13 1098 3 MARTHA ISABEL GOMEZ NARVAEZ NO ENTREGADA 1102 3 JAIME DE JESUS BENITEZ BARROS ENTREGADA 5-sep-13 1107 3 SILVIO NARVAEZ SOLIS ENTREGADA 14-sep-13 1116 3 JULIA TERESA GRACIA PINERES ENTREGADA 04-sep-13 1120 3 JAIRO ENRIQUE PATERNINA NARVAEZ ENTREGADA 5-sep-13 1125 3 RAMON RAFAEL RODRIGUEZ SALAZAR ENTREGADA 4-sep-13 1128 3 WALTER BALASNOA ARRIETA ENTREGADA 5-sep-13 1132 3 RUBEN DARIO HERNANDEZ BENITEZ ENTREGADA 9-sep-13 1135 3 OCTACIANO JOSE BALASNOA ARRIETA ENTREGADA 3-sep-13 1141 3 NEDIS NEDITH BENITEZ GALVAN ENTREGADA 4-sep-13 1144 3 YULEIDA MARIA GOMEZ MARTINEZ ENTREGADA 3-sep-13 1148 3 FRANCISCO MANUEL MERCADODIAZ ENTREGADA 5-sep-13 1151 3 BERENICE NARVAEZ GONZALEZ-JAIRO NASAR GRACIA ENTREGADA 5-sep-13 1155 3 SANTANDER FRANCISCO ARRIETA DIAZ ENTREGADA 4-sep-13 1160 3 JULIO CESAR NARVAEZ ENTREGADA 5-sep-13 1164 3 HERNAN ANTONIO DIAZ MARTINEZ ENTREGADA 5-sep-13 1168 3 DAIRO JOSE NARVAEZ GONZALEZ ENTREGADA 5-sep-13 1172 3 JOSE RAFAEL NARVAEZ MARTINEZ ENTREGADA 5-sep-13 1176 3 JOSE RAFAEL MERCADO NARVAEZ ENTREGADA 5-sep-13 1180 3 ANSELMO FRANCISCO REYES MARULANDA ENTREGADA 4-sep-13 1184 3 ADALBERTO RAFAEL MERCADO MARTINEZ ENTREGADA 5-sep-13 1188 a ANTONIO JOSE ARRIETA DIAZ ENTREGADA 5-sep-13 1193 3 HECTOR JOSE MARTINEZ ARRIETA ENTREGADA 5-sep-13 1197 3 JUAN DE DIOS OSORIO DIAZ ENTREGADA 5-sep-13 1200 3 HEBERTO RAFAEL REYES ENTREGADA 5-sep-13 1204 a LUIS MIGUEL REYES OSORIO ENTREGADA 4-sep-13 1208 3 OSCAR SEGUNDO REYES MARULANDA ENTREGADA 4-sep-13 1212 a HERNANDO JOSE ARRIETA MARTINEZ ENTREGADA 5-sep-13 1216 3 MELQUIADES JOSE DIAZ MARTINEZ ENTREGADA 5-sep-13 1220 3 JOAQUIN FERNANDEZ MARTINEZ ENTREGADA 5-sep-13 1224 3 ALFONSO MANUEL ARRIETA DIAZ ENTREGADA 5-sep-13 1228 4 ANTONIO JOSE NARVAEZ OSORIO ENTREGADA 5-sep-13 1232 4 LUIS ANTONIO VIDES REYES ENTREGADA 5-sep-13 1236 4 LUIS DARIO NARVAEZ ARRIETA ENTREGADA 17-sep-13 1240 4 HERIBERTO REYES OSORIO ENTREGADA 17-sep-13 1248 4 JULIO RAFAEL MARTINEZ ARRIETA E\ITREGADA 5-sep-13 1252 4 JOSE ANTONIO DIAZ RIVERO ENTREGADA §-sep-13 1256 4 JACINTO MANUEL CAUSADO ENTREGADA 5-sep-13 1260 4 SUILLERMO NARVAEZ OSORIO ENTREGADA 4-sep-13 1224 4 ALFREDO ANTONIO REYES MARULANDA ENTREGADA 5-sep-13 1268 4 ORLANDO RAFAEL REYES MARULANDA ENTREGADA 4-sep-13 1272 4 7 SENTENCIA Proceso —: De restitucion vy formalizacion de ticrras.

Accionante: Luis Roberto Martinez. Narvacz otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta votros. Expediente: 700013121002-2013-00047-00 VICTOR MANUEL FIGUEROAVITAL ENTREGADA 5-sep-13 1276 4 ROBERTO MANUEL NARVAEZ MARTINEZ ENTREGADA 4-sep-13 1280 4 FREDY SEGUNDO MARTINEZ ARRIETA ENTREGADA 5-sep-13 1284 4 ANSELMO DE JESUS VIDES REYES ENTREGADA 5-sep-13 1288 4 JUAN JOSE REYES OSORIO ENTREGADA 5-sep-13 1301 4 MANUEL RAFAEL NARVAEZ OSORIO ENTREGADA 19-sep-13 1303 4 DIONIS MARIA PEREZ ACOSTA ENTREGADA 5-sep-13 1331 4 ANGEL RAUL NARVAEZ ARRIETA ENTREGADA 5-sep-13 1315 4 WALTER BALASNOA ENTREGADA 5-sep-13 1319 4 LUIS CARLOS GONZALEZ VERGARA ENTREGADA 13-sep-13 1323 4 GILDARDO GARRIDO ENTREGADA 4-sep-13 1365 4 OCTACIANO BALASNOA ENTREGADA 3-sep-13 1369 4 SARA PATRICIA OVASCO NARVAEZ ENTREGADA 3-sep-13 1372 4 DANIEL ARRIETA TRUJILLO ENTREGADA 5-sep-13 1375 4 Por auto adiado 21 de octubre del afio 2013", la Juez instructora del proceso antela dificultad de notificar el auto admisorio de la accion a todos los vinculados, ordend que se nombrara por la Defensoria del Pueblo Seccional Sucre un abogado para que ejerciera la representacion judicial de estos. 2.2.

Las contestaciones. En escrito allegado el 18 de septiembre de 2013, la Defensoria de Pueblo presento oposicion en nombre y representacion de: OCTACIANO JOSE BALASNOA ARRIETA, RAMON RAFAEL RODRIGUEZ SALAZAR, JULIA TERESA GRACIA DE PINERES, JAIME JESUS BENITEZ BARROS, JAIRO ENRIQUE PATERNINA NARVAEZ, ALMIRA ROSA CASTELLAR MONTES, WALTER DE JESUS BALASNOA ARRIETA, LUIS CARLOS GONZALEZ VERGARA, YULEIDA MARIA GOMEZ NARVAEZ y DIONIS MARIA PEREZ ACOSTA.(FL-1813.6C).

El 25 de septiembre de 2013, también representados por apoderado designado por la Defensoria del Pueblo allegaron oposicion DANIEL ARRIETA TRUJILLO y ANGEL NARVAEZ ARRIETA. (FL 1827 C.6); mientras que MARTHA ISABEL GOMEZ NARVAEZ Y RUBEN HERNANDEZ BENITEZlo hicieron el 30 de septiembre de 2013. La Defensoria del Pueblo también presento oposicién en nombre y representacion de EDINSON MANUEL VASQUEZ CORREAelI° de octubre de 2013.

(FL 1842 C.6.). ' Folio 1930 Cuaderno6. VT SENTENCIA Proceso —: Derestitucion y formalizacionde tierras. Accionante: Luis Roberto Martinez Narvacz otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta votros. Expediente | 700013121002-2013-00047-00 Por ultimo, la Defensoria del Pueblo designo al mismo profesional del derecho que habia presentado oposicion para las personas antes referenciadas allegando escrito de contestacion (FL 1947 C.6) el 14 de noviembre de 2013 en nombre y representacion de NEDIS NEDITH BENITEZ GALVAN,(predio “SANTA ROSA”) y de JAIRO JOSE NASAR GRACIA Y BERENICE DEL R NARVAEZ GONZALEZ, MANUEL RAFAEL NARVAEZ OSORIO, LUIS NARCISO TAPIA PEREZy otros (predio “BERRUECOS?”), la que por auto del 28 de noviembre de 2017 tue declarada extemporanea; salvo la presentada en esa oportunidad por LUIS NARCISO TAPIA PEREZ.

Las oposiciones declaradas extemporaneas fueron: NOMBRE NOMBRE 1 MANUEL RAFAEL NARVAEZ OSORIO 20 HERRNANDO JOSE ARRIETA MARTINEZ 2 NEDIS NEDITH BENITEZ GALVAN 21) ALFONSO MANUEL ARRIETA DIAZ 3) FRANCISCO MANUEL MERCADO DIAZ 22 JOAQUIN FERNANDEZ MARTINEZ 4 PERGIGGE Fagan chan GONZALEZ y 23 LUIS ANTONIO VIDES REYES 5 JULIO CESAR NARVAEZ GONZALEZ 24 ANTONIO JOSE NARVAEZ OSORIO 6 SANTANDER FRANCISCO ARRIETA DIAZ 25 HERIBERTO ENRIQUE REYES OSORIO 7 DAIRO JOSE NARVAEZ GONZALEZ 26 LLIS DARIO NARVAEZ ARRIETA 8 HERNAN ANTONIO DIAZ MARTINEZ 27 JCSE ANTONIO DIAZ RIVERO 9 JOSE RAFAEL MERCADO NARVAEZ 28 JULIO RAFAEL MARTINEZ ARRIETA 10 JOSE RAFAEL NARVAEZ MARTINEZ 29 GUILLERMO NARVAEZ OSORIO 11 ADALBERTO RAFAEL MERCADO MARTINEZ 30 JACINTO MANUEL CAUSADO ARRIETA 12 ANSELMO FRANCISCO REYES MARULANDA 31) ORLANDO RAFAEL REYES MARULANDA 13 HECTOR JOSE MARTINEZ ARRIETA 32 ALFREDO ANTONIO REYES MARULANDA 14 ANTONIO JOSE ARRIETA DIAZ 33 ROBERTO MANUEL NARVAEZ MARTINEZ 15 HEBERTO RAFAEL REYES MARULANDA 34 VICTOR MANUEL FIGUEROA VITAL 16 JUAN DE DIOS OSORIO DIAZ 35 ANSELMO DE JESUS VIDES REYES 17 OSCAR SEGUNDO REYES MARULANDA 36 FREDY SEGUNDO MARTINEZ ARRIETA 18 LUIS MIGUEL REYES OSORIO 37 JUAN JOSE REYES OSORIO 19 MELQUIADES JOSE DIAZ MARTINEZ 2.2.1.

La Oposicién de OCTACIANO JOSE BALASNOA ARRIETA-otros*. El 18 de septiembre de 2013, se presento el escrito de oposicién por: OCTACIANO JOSE BALASNOA ARRIETA, RAMON RAFAEL RODRIGUEZ SALAZAR, JULIA TERESA GRACIA DE PINERES, JAIME JESUS BENITEZ BARROS, JAIRO ENRIQUE PATERNINA NARVAEZ, ALMIRA ROSA CASTELLAR MONTES, WALTERDEJESUS * Folio P8123 Cuaderno6.

SENTENCIA Proceso —: De restitucion v formalizacionde ticrras. Accionante: Luis Roberto Martinez Narvaez otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arrieta yotros. Expediente: 700013121002-2013-00047-00 BALASNOA ARRIETA, LUIS CARLOS GONZALEZ VERGARA, YULEIDA MARIA GOMEZ NARVAEZy DIONIS MARIA PEREZ ACOSTA. Se indica en la oposicion que el predio denominado Santa Rosa fue adjudicado en el afio de 1990 a varios campesinos correspondiéndoles a cada uno de ellos 7 hectareas aproximadamente en donde cada uno deestos, segun se afirma, tienentitulos de propiedad expedidos por el INCORA.

También se cuenta que el predio se divide en Santa Rosa I y Santa Rosa 2 y que al momento de su adjudicacion los campesinos hoy opositores, formaron una empresa comunitaria de la cual ingresaron unosy otros salieron por su propia voluntad. De igual manera se refiere que desde esa época los campesinos han venido explotando cada predio pesea la presencia de “guerrilleros, paramilitares” y diferentes delincuentes. 2.2.2.

La oposicién DANIEL ARRIETA TRUJILLO y ANGEL NARVAEZ ARRIETA El 25 de septiembre de 2013, también representados por apoderado designado porla Defensoria del Pueblo allegaron oposicion DANIEL ARRIETA TRUJILLO y ANGEL NARVAEZ ARRIETA (FL 1827 C- 6) en donde sefialan que los solicitantes faltaron a la verdad en lo referente a la explotacién del predio, dando ejemplos como que JAVIER RIVEROnovivio en la parcela, siendo contraevidente que lo hubiesen sacado de la parcela; sobre MANUEL VIDESse endilgé que nunca fue reconocido como agricultor, pues era jornalero y trabajaba por dias, ademas que los hechos dela solicitud “con relacion a todos y cada unodelossolicitados” son falsos. 2.2.3.

La oposicion de MARTHA ISABEL GOMEZ y RUBEN HERNANDEZ BENITEZ®. Se presento en escrito aparte la oposicion de MARTHA ISABEL GOMEZ y RUBEN HERNANDEZ BENITEZ (Fl. 1858 C-6), en donde se replican los argumentos expuestos en la primera oposicion renglones atras referenciada, sefialando igualmente que LUIS ROBERTO MARTINEZ NARVAEZa hoy reclamante quemo varias hectareas de pasto, un corral de vareta y unos frutales, lo que fo hizo desistir de su tierra y marcharse por su propia voluntad. © Folio 1858 Cuaderno6.

SENTENCIA Proceso —: Derestituci6n y formalizacion de ticrras. Accionante: Luis Roberto Martinez Narvaez otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arrieta v otros. Expediente: 700013121002-2013-00047-00 2.2.4. La oposicién de EDINSON MANUEL VASQUEZ CORREA’. Se allego igualmente la oposicion presentada por EDINSON MANUEL VAZQUEZ CORREA,en dondese dice que con la Resolucion No. 3718 de fecha 7 de diciembre de 1992 el INCORAle adjudico la parcela numero | denominada AGUA VIVA que hace parte del predio de mavor extension denominado Santa Rosa o Lontananzaubicadoen el corregimiento de San Rafael en Ovejas Sucre, habiéndose registrado dicha resolucion en el folio de matricula inmobiliaria No. 342-22314 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Corozal.

Por lo que extrafia los sucesos dada su condicion de propietario del predio que ha explotado vivido, y que nunca ha enajenado, ademas, sefiala que en el citado folio de matricula inmobiliaria existe registrada una medida cautelar en su favor relacionada con la prohibicion de inscribir enajenaciones por declaratoria de la inminencia de riesgo o desplazamiento forzado.

El opositor en su escrito rechaza afirmaciones hechas por otros solicitantes sobre sus circunstancias de victimizacion, poniendo en dudalacalidad en que actuan. 2.2.5. La oposicién de LUIS NARCISO TAPIA PEREZ® En el escrito de oposicion presentado se repiten algunos argumentos referenciados en los casosanteriores, tales comolo reterente a la adjudicacion de Santa Rosa y la division de este predio en dos Santa Rosa | y Santa Rosa 2, la conformacion de la empresa comunitaria y la quemade unospastos porparte de uno de los aqui reclamantes.

Adicionalmente se indica que algunas de las parcelas, como la de LUIS CARLOS GONZALEZ VERGARA, WALTER DE JESUS BALASNOA ARRIETA, OCTACIANO JOSE BALASNOA ARRIETA, DIONIS PEREZ ACOSTA, YULEIDA MARIA GOMEZ NARVAEZ, fueron compradasa terceros entre los afios 1994 y 2011, y que ya paralosafios 2011 y 2008 no existio en la zona ningun tipo de conflicto resaltandose ademas que el comité departamental de desplazados de Sucre autorizo varias de estas negociaciones y se debe * Folio 1842 cuaderno6. 8 Folto 1947 C-6 1] SENTENCIA Proceso —: De restitucién y formalizacionde ticrras.

Accionante; Luis Roberto Martinez, Narvacz otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta ¥otros. Expediente: 700013121002-2013-00047-00 reafirmar que los precios pactados fueron los del mercado de la fecha en que se celebraronlas negociaciones. 2.3. Pruebas. En la providencia adiada el 3 de diciembre de 2013, se decretaron las pruebas solicitadas por cada una de las partes procesales, y las de oficio’ que la juez instructora del tramite considero pertinente su practica; adicionalmente se admitieron las oposiciones presentadas. 2.3.1.

Interrogatorios de parte y declaracionesde testigos. Entre los dias, 18 y 19 de diciembre de 2013, 14- 31 de enero de 2014, 4 y 5 de febrero de 2014 rindieron interrogatorio de parte los opositores'!” DIONIS MARIA PEREZ ACOSTA, OCTACIANO BALASNOA, ANGEL RAUL NARVAEZ ARRIETA, NEDIS NEDITH BENITEZ GALVAN, LUIS CARLOS GONZALEZ VERGARA, YULEIDA GOMEZ NARVAEZ, WALTER BALASNOA ARRIETA, ALMIRA ROSA CASTELLAR MONTES, EDINSON VASQUEZ CORREA, MARTHA GOMEZ NARVAEZ, RAMON RODRIGUEZ SALAZAR, RUBEN DARIO HERNANDEZ BENITEZ, JAIRO ENRIQUE PATERNINA NARVAEZ, JAIME DE JESUS BENITEZ BARROS, JULIA TERESA GRACIA DE PINERES, DANIEL FRANCISCO ARRIETA MURILLO y FELIX MARQUEZ CARO.

La opositora BERENICE NARVAEZ GONZALEZ, se hizo presente en la fecha y hora sefialada por el despacho, sin embargo, la juez instructora se abstuvo de practicar el interrogatorio de parte por cuanto su apoderado adscrito a la Defensoria del Pueblo no asistio a la diligencia. Los opositores GUILLERMO NARVAEZ OSORIO, NARCISO TAPIA NARVAEZ y SANTANDERARRIETADIAZnoasistieron a la diligencia fijada.

También entre las mismas fechas antes resefiadas se recibieron las declaraciones de los solicitantes'' JAVIER RIVERO, DAGOBERTO TAPIA NARVAEZ, MANUEL RICARDO VIDES REYES, AQUILES NARVAEZ MARTINEZ, REGINALDO JOSE NARVAEZ, WILLIAM DE JESUS DIAZ GONZALEZ, RAFAEL EDUARDO DIAZ GONZALEZ, EFRAIN REYES OSORIO, CARMEN EDITH NARVAEZ GONZALEZ, ABEL SEGUNDO * Folios 1959 Cuaderno6. '© Folios | Cuaderno Pruebas de la parte solicitante. 'l Cuaderno pruchas de la parte opositora. ro. 12 SENTENCIA Proceso —: Derestitucion v formalizacion de ticrras.

Accionante: Luis Roberto Martinez. Narvaez. otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta votros. Expediente: 700013121002-2013-00047-00 ARRIETA MARTINEZ, ENRIQUE BABILONIA MARQUEZ, WILLIAN MANUEL OSORIO BARRIOS, LUIS ROBERTO MARTINEZ NARVAEZ, JUDITH ESTHER TAPIA NARVAEZ, JAIRO MANUEL OSORIO, ENEIDA MARTINEZ RUIZ, CARMELO RAFAEL DIAZ MARTINEZ, JOSE DE JESUS VIDES REYES, MIGUEL SEGUNDO WILCHES NARVAEZ y VICENTE JOSE REYES OSORIO.

De conformidad con el auto por medio del cual se decretaron las pruebas, se recibieron las declaraciones en calidad de testigos traidos por les opositores de JESUS MARIA PEREZ, VICTOR MEZA ALVAREZ, JOSE LUIS SALGADO, FELIPE MEZA PEREZ, JUAN GOMEZ NARVAEZ, ARGILIO ALDANA, GUIDO NARVAEZ, JULIO CAMILO PEREZ GONZALEZ, ARMANDO PEREZ, ELIECER ANTONIO NARVAEZ REYES y MARIO NARVAEZ GONZALEZ, MILTON NARVAEZ GONZALEZ, RODRIGO PIEDRAITA UPARELA y MARIO RAFAEL NARVAEZ GOZALEZ.

JUAN GOMEZ NARVAEZ vy MARIO NARVAEZ GONZALEZ,fueron citados para que rindieran testimonio sin embargo Ilegada la fecha y hora de la audiencia no se hicieron presentes, ni presentaron justificacion alguna sobre su inasistencia. Por auto fechado el 19 de diciembre de 2013, se acepto el desistimiento a la practica del interrogatorio de parte solicitado por la apoderada de LA UNIDAD,respecto de MANUEL NARVAEZ OSORIO, LUIS TAPIA PEREZ, FRANCISCO MERCADO DIAZ, BERENICE NARVAEZ MARTINEZ, SANTANDER ARRIETA DIAZ, JULIO NARVAEZ GONZALEZ, HERNAN DIAZ MARTINEZ, DAIRO NARVAEZ GONZALEZ, JOSE NARVAEZ MARTINEZ, JOSE MERCADO NARVAEZ ANSELMO REYES MARULANDA, ADALBERTO MERCADO MARTINEZ, ANTONIO.

ARRIETA DIAZ, HEBERTO REYES MARULANDA, LUIS MIGUEL REYES OSORIO, OSCAR REYES MARULANDA, HERNANDO ARRIETA MARTINEZ, MELQUIADES DIAZ MARTINEZ, JOAQUIN FERNANDEZ MARTINEZ, ALFONSO ARRIETA DIAZ, ANTONIO NARVAEZ OSORIO, LUIS ANTONIO VIDES REYES, LUIS DARIO NARVAEZ ARRIETA, HERIBERTO REYES OSORIO, JULIO MARTINEZ ARRIETA, JOSE ANTONIO DIAZ RIVERO, JACINTO CAUSADO ARRIETA, GUILLERMO NARVAEZ OSORIO, ALFREDO REYES MARULANDA, ORLANDO REYES MARULANDA, VICTOR FIGUEROA VITAL, ROBERTO NARVAEZ MARTINEZ, FREDY MARTINEZ ARRIETA, ANSELMO VIDES REYES, HECTOR MARTINEZ ARRIETA y JUAN JOSE REYES OSORIO.

SENTENCIA Proceso —: De restitucién vy formalizacion de ticrras. Accionante: Luis Roberio Martinez Narvaez otros Opositores: Octaciano Jos¢ Balasnoa Arricta votros. Expediente: 700013121002-2013-00047-00 En providencia del 29 de enero de 2014", se ordeno nuevointerrogatorio de Tibaldo Méndez y la recepcion de la declaracion de Nilton Narvaez, ademas, se solicito al INCODERla remision de algunas resoluciones.

El solicitante ALVARO JOSE TAPIA NARVAEZ nose hizo presente en Ja fecha y hora sefialada, pero su declaracion fue recibida el 19 de marzo de 2014. Con providencia del 6 de febrero de 2014'’ se decretaron los interrogatorios de parte de MAGALY OSORIO PEREZ, TEDIS NARVAEZ MONTERROZA Y NORIBEL CUELLO MARQUEZ, asi como de los opositores HERIBERTO ENRIQUE REYES OSOIO, ANTONIO JOSE NARVAEZ, LUIS DARIO NARVAEZ ARRIETA, VICTOR MANUEL FIGUEROAVITAL y de GUILLERMO NARVAEZ OSORIO. 2.3.2.

Inspeccién Judicial. El dia 28 de enero de 2014, se realizo la diligencia de inspeccidn judicial decretada"’ y para ello el despacho instructor se desplazo hasta los predios objeto de reclamo, estando alli segun las constancias dejadas en el acta se realizo una descripcion de la topografia yrelieve de los inmuebles (SANTA ROSA Y BERRUECOS)y también de su estado actual’. 2.3.3.

Otras pruebas decretadas y practicadas. Se practicaron los avaluos catastrales de los predios SANTA ROSA y BERRUECOS,porel Instituto Geografico Agustin Codazzi -IGAC (Folios 14 a 78 del cuaderno pruebas dela parte opositora); mientras que la UNIDAD allego el estudio social de las personas que se encuentran en los predios objeto de reclamo, el cual obra de folios | al 95 del cuaderno llamado pruebasdeoficio.

Se adjunto la Resolucion 1202 de 2011, por medio de la cual la Gobernacion de Sucre declaro en desplazamiento forzado la zona rural de los municipios de Coloso, Ovejas, Los Palmitos, Morroa, Chalan, en el Departamento de Sucre, correspondiente a los Montes de Maria!®. 2 Folios 2595 Cuaderno8. 8 Fohos 2623 Cuaderno&. ' Folio 122 Cuadernopruebas de la parte opositora. 'S Folio 122 Cuaderno pruebas de ta parte opositora. '6 Folios 113 Cuadernopruebas de oficio. 20" 14 SENTENCIA Proceso —: Derestilucion y formalizacién de ticrras.

Accionante: Luis Roberto Martinez. Narvaez otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta vyotros. Expediente: 700013121002-2013-00047-00 LA UNIDAD. anexo al expediente el “Cuaderno Region Montes de Maria, Regiones en Conflicto, Comprender para Transformar IND 2011 P.NUD. Capitulo 4 pag. 85 y 86”, “Panorama Actual de Sucre. Bogota. Febrero de 2006”, Panorama Actual de la Region Montes de Maria y su Entorno. Bogota Agosto de 2003”!”. 2.4.

De la ruptura procesal decretada. En proveido del 25 de marzo de 2016, el juzgado instructor decret6 la ruptura de la unidad procesal respeto de las solicitudes de JOSE DE JESUS VIDES REYES, ABEL SEGUNDO ARRIETA MARTINEZ y CARMEN EDITH NARVAEZ GONZALEZ, por cuanto considero que frente a los predios por estos reclamados no existia oposicion alguna, motivo porel cual y en los términos del articulo 79 de la Ley 1448 de 2011, sefialo que sus solicitudes serian decididas por ese despacho: frente a las demas solicitudes se dispuso la remision a la Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena.

En razon de lo anterior, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras Sincelejo (Suc.) profirid sentencia el 28 de mayo de 2014'* en donde dispuso proteger el derecho fundamental a la restitucion de tierras de JOSE DE JESUS VIDES REYES, ABEL SEGUNDO ARRIETA MARTINEZ y CARMEN EDITH NARVAEZ GONZALEZ, denegando el reconocimiento de este derecho a TEDIS NARVAEZ GONZALEZ ensu calidad de compafiera permanente de JOSE DE JESUS VIDES REYES, por considerar que no se acredito tal condicion. 2.5.

Fase de Decision (fallo) La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura expidio el Acuerdo PSAA14- 10241 del 21 de octubre de 2014, por medio del cual adopto como medida de descongestion distribuir varios procesos de la Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, entre las demas Salas Especializadas de Restitucion de Tierras existentes en el pais, por ello, a esta Corporacidn fueron remitidos entre otros, los des procesosresultantes de la ruptura procesal decretada por la juez instructora: i.) el de radicado 700013 12 1-002-2013-00047-00 que corresponde al proceso que fue remitido a la citada Sala Especializada del Tribunal Superior de Cartagena en los términos del articulo 79 de la Ley Folios 2058 a 2116. cuaderno 6 'S Folios 2717 Cuaderno&. 15 SENTENCIA Proceso —: De restitucion y formalizaci6nde tierras.

Accionante: Luis Roberto Martinez Narvacz otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta yotros. Expediente: 700013121002-2013-00047-00 1448 de 2011, al haberse presentado oposicion; y ti.) el de radicado No. 70001-3121-002- 2013-00047-01., para surtir el grado jurisdiccional de consulta, que correspondeal proceso en el cual se profirid sentencia por el juzgado Especializado de Sincelejo y se denegaron las pretensiones frente a TEDIS NARVAEZ GONZALEZ.

En el primero de los procesos antes citados, por auto del 20 de abril de 2015, esta Sala Especializada avocd conocimiento del tramite y ordeno tener como pruebas y en su legal valor probatorio las documentales allegadas en su debida oportunidad por las partes y las practicadas por el Juzgado Segundo Civil Especializada en Restitucion de Tierras de Sincelejo y la Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, disponiendo ademas algunaspruebasde oficio.

En el proceso remitido para surtir el grado jurisdiccional de consulta (Rad. 70001 -3121-002- 2013-00047-01), por auto del 20 de abril de 2015, se ordeno correr traslado a los sujetos procesales para alegar. Vencidoel término antes otorgado e ingresado el proceso al despacho para proferir la correspondiente sentencia que resolviera la consulta respecto de la sentencia adiada 28 de mayo de 2014'’, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras Sincelejo (Suc.). la Sala encontro un yerro que afectaba toda la actuacion surtida y por auto del 15 de enero del hogafo dispuso la nulidad de todo lo actuado a partir del proveido calendado el 25 de marzo de 2014 e incluyendo la sentencia proferida el 28 de marzo de ese mismoajfio y objeto en ese momento de consulta. 2.5.1.

Nulidad de la ruptura procesal y unificacion de procesos escindidos. En el auto del 15 de enero de 2016, encontrandose el proceso de radicado 70001-3121-002- 2013-00047-01, al despacho para desatarel grado jurisdiccional de consulta, la Sala encontro una irregularidad procesal como antes se dijo, especificamente al momento de la ruptura procesal decretada por la juez instructora del tramite que impidio no solo proferir la correspondiente decision, sino que vicio el tramite adelantado en ese momento en todo el proceso.

En este proveido se considerd que la escision del expediente, producto de la ruptura decretada; configuro una transgresién al derecho fundamental del debido proceso de los '9 Folios 2717 Cuaderno8. yt 2 16 SENTENCIA Proceso —: Derestitucion v formalizacion de tierras. Accionante: Luis Roberto Martinez Narvacz otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta yotros.

Expediente | 700013121002-2013-00047-00 propietarios inscritos del predio “Berruecos”, por cuanto al tratarse de una propiedad en comunidad, se presenta porello un litis consorcio de naturaleza necesario en donde se debio garantizar la concurrencia tanto pasiva como activa de todos los comuneros, en este sentido, @ se dijo que la sentencia sometida a consulta privo de comparecer a los propietarios inscritos los cuales tienen derecho sobre todo el inmueble y no sobre una fraccion o parte del predio, por lo que la decision que se adoptaria afectaria sus derechose intereses.

En razon a lo anterior se decret6 la nulidad de todo lo actuado en el proceso que derivo la consulta de la sentencia del 28 de marzo de 2014 proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Sincelejo (Suc.) y dispuso unificar los procesos escindidos, integrandose las diligencias del radicado Rad. 70001-3121-002-2013- 00047-01 al proceso de radicado Rad. 70001-3121-002-2013-00047-00 cuyo conocimiento también lo tiene esta Sala Especializada.

Asi las cosas, por secretaria de esta Corporacion se unificaron los procesos quedando uno solo que se identifica con el radicado 70001-3121-002-2913-00047-00., sobre el cual se profiere la presente providencia. 2.5.2. Decreto de pruebas adicionales. Con auto adiado a 5 de diciembre de 2016, se ordeno la practica de nuevas pruebas; entre ellas se dispuso que la Agencia Nacional de Tierras y el INCODER allegaran unos documentosy se certificara sobre unas situaciones especificas del predio Santa Rosa.

En igual sentido se dispuso frente a la oficina de Registro de Corozal (Suc.). Comose dijo, por auto del 28 de noviembre de 2017 se tuvieron como extemporaneasalgunas de las oposiciones presentadas en su gran mayoria frente a la solicitud del predio Berruecos. 2.5.3. Concepto del Ministerio Publico. La Procuraduria 21 Judicial Il de Restitucion de Tierras de Medellin, el 4 de agosto de 20157°, presento escrito a través del cual rindio su respectivo concepto, previa descripcion de los hechosdela solicitud y de las pretensiones, ademas de los fundamentosde las oposiciones.

Vohosa 9S Caadema 9 17 SENTENCIA Proceso —: De restitucién y formalizacion de terras. Accionante: Luis Roberto Martinez Narvacz otros Opositores: Octaciano Jos¢ Balasnoa Arricta yotros. Expediente: 700013121002-2013-00047-00 El Ministerio Publico aborda la respuesta a los problemas juridicos que se planted, como lo fueron: si en el presente asunto se dan los supuestos de hecho para configurar la presuncion legal contemplada en el articulo 77, numeral 5 de la Ley 1448 de 2011 y ademas si los opositores obraron con buena fe exenta de culpa.

Para ello realizo un analisis juridico, respecto de los conceptos de justicia transicional, desplazamiento forzado, el derecho fundamental a la restitucion de tierras, las presunciones contempladas en la Ley de victimas y la buena fe exenta de culpa; para luego llegar al caso concreto. Respecto al caso concreto indica que referente de la problematica planteada por la Unidad de Restitucion de Tierras en cuanto a los reclamantes encuadra perfectamente dentro de los postulados esbozados para quienes en los afios siguientes, fueron victimas de multiples infracciones al Derecho Internacional Humanitario, pudiéndose afirmar que esta suficientemente acreditada su calidad de desplazados, la relaciOn juridica existente con los predios reclamados y los supuestos generales y especificos de hecho y de derecho, de la presuncion legal invocada, asi como la temporalidad, calidad de victimas y el contexto generalizado de la violencia, como hecho notorio, que padecieron junto con su grupo familiar, los cuales sirvieron de marco para configurar el despojo y el abandono de sus parcelas en una serie de negocios sin el cumplimiento de las formalidades legales y confirmandola hipotesis del numeral 5 del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011.

Frente a la oposicion efectuada por LUIS CARLOS GONZALEZ VERGARAconsidera la agencia del Ministerio Publico que seria pertinente entrar a considerar la posibilidad de reconocer el derecho a compensacion en su favor, establecida en el Acuerdo 21 de 2015, teniendo en cuenta su particular situacion motivada por haber efectuado la compra de dos propiedades previa autorizacion para enajenacion por parte del Comité de Atencion a la Poblacion desplazada de Sucre, con lo cual a juicio del Ministerio Publico se estaria configurando una situacién especialisima a su favor por haber obrado dentro de los postulados de la confianza legitima porque si bien no se demostro la buena fe exenta de culpa, no es menoscierto que como adquirente en el afio 2012, pudo determinar que el predio que adquiria se le habia levantado esa situacion especial que ostentaba y podia efectuar libremente el negocio. ao 18 SENTENCIA Proceso —: Derestitucion y formalizacion de tcrras.

Accionante: Luis Roberto Martinez, Narvaez otros Opositores: Ociaciano José Balasnoa Arricta y otros. Expediente: 700013£21002-2013-00047-00 2.5.4. Auto para mejorproveer. Estando el presente expediente al despacho para proferir la correspondiente sentencia, la Sala considero necesario decretar unas pruebas adicionales de oficio para mejor proveer.

En tal razon le ordeno a la Agencia Nacional de Tierras y al INCODER en Liquidacion que allegaran toda la documentacion que reposara en sus archivos respecto del predio Santa Rosa; y ademas se le ordeno a la Oficina de Instrumentos Publicos de Corozal (Sucre) que certificara si fuera de las matriculas inmobiliarias No. 342-22314, 342-22322, 342-15799, 342-29432, 342-25031, 342-26903, 342-30062, 342-22323, 342-22347, 342-26821, 342- 22303, 342-26712, 342-29360, 342-22367, 342-25836 y 342-26904 existen otras matriculas inmobiliarias que deban su apertura al predio Santa Rosa identificado con folio de matricula inmobiliaria No. 342-653.

En escrito de fecha 6 de marzo de 2017, el Patrimonio Autonomo de Remanentes del Incoder”! inform6 al despacholo siguiente: “De los sistemas de informacién del extinto INCODER.se aprecia que a través de Actas No. 144 v 150 de noviembre de 2016, se realizo cntrega de las series y/o varios asuntos de los territoriales de Huila, Sucre. Bolivar. y Valle del Cauca a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS.delos archivos correspondicntes al predio “Santa Rosa”. ubicado en el municipio de Ovejas del departamento de Sucre. que en los soportes de las respectivas actas se relacionan.

Por lo anterior, es esa entidad la encargada de dar respuesta ala solicitud del Despacho. Por su parte la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Corozal-Sucre certifico lo siguiente: ~I- Conlos datos aportados mediante Auto de 05/12/2016 proferido por El Tribunal Superior de Antioquia Sala Civil especializada cn Restitucioén de Tierras. se revisaron en el sistema de informacion registral. todas las matriculas segregadas v vinculadas al folio matriz N° 342-653. cl cual identifica cl predio Santa Rosa o Lontananza. observando que fucra de las matriculas inmobiliarias que se relacionan en el punto sexto (6°) de la parte motiva de dicha providencia. NO se encontraron otras matriculas inmobiliarias que deban su apertura al predio Santa Rosa o Lontananza. aparte de las va mencionadas.

(Folio 254 a 256 C.16)

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. No se advierte ningun vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente tramite. “| Folio 241 cuaderno 16. 19 SENTENCIA Proceso —: De restitucion vy formalizacionde tierras. Accionante: Luis Roberto Martinez Narvacz otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta votros. Expediente: 700013121002-2013-00047-00 3.2.

Presupuestos procesales. No se observa reparo en cuanto a los presupuestos procesales, ni a la validez del proceso, y no hace falta pronunciamiento particularizado al respecto; por lo que se adentra esta Sala a ocuparse de fondo en la resolucion del! asunto puesto a su culdado. 3.3. Requisitos de Procedibilidad. En cumplimiento de lo dispuesto enel articulo 76 de la Ley 1448 de 2011, se adujeron con la solicitud las constancias de inscripcion en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, lo que constituye el requisito de procedibilidad en el presente proceso, que se encuentran en el tomo denominado “cuaderno pruebas recaudas y constituidas por la UNIDAD”, que haceparte del expediente, asi: 3.3.1.

Santa Rosa SOLICITANTE RES. URT FECHA FOLIO 1 LUIS ROBERTO MARTINEZ NARVAEZ RSR 0328 29-may-13 219 a 225 2 ALVARO JOSE TAPIA NARVAEZ RSR 0325 29-may-13 226 a 232 3 REGINALDO JOSE NARVAEZ MARTINEZ RSR 0326 29-may-13 234.4 244 4| DAGOBERTO ANTONIO TAPIA NARVAEZ RSR 0307 29-may-13 242 a 247 5 AQUILES ANTONIO NARVAEZ MARTINEZ RSR 0323 29-may-13 248 a 255 6 MANUEL RICARDO VIDES REYES RSR 0321 29-may-13 256 a 263 7 JAVIER RIVERO RSR 0324 29-may-13 264.4 271 8 JAIRO MANUEL OSORIO OSORIO RSR 0322 29-may-13 272 a 284 9 FELIX MARQUEZ CARO RSR 0320 29-may-13 285 a 291 10 ENEIDA ISABEL MARTINEZ RUIZ RSR 0319 29-may-13 292 a 299 14 JUDITH ESTHER TAPIA NARVAEZ RSR0306 29-may-13 300 a 307 12 WILLIAM MANUEL OSORIO BARRIOS RSR 0827 29-may-13 308.a 314 3.3.2.

Berruecos SOLICITANTE RES. URT FECHA FOLIO 1 JOSE DE JESUS VIDES REYES RSR 311 29-may-13 336.a 342 2 WILLIAN DE JESUS DIAZ GONZALEZ RSR 308 30-may-13 357 a 363 3 RAFAEL EDUARDO DIAZ GONZALEZ RSR 317 29-may-13 364 a 369 4| EFRAIN REYES OSORIO RSR316 29-may-13 350 a 356 5 ENRIQUE ANTONIO BABILONIA MARQUEZ RSR 313 29-may-13 3154321 6 CARMELO RAFAEL DIAZ MARTINEZ RSR 315 29-may-13_ 329 a 335 7 VICENTE JOSE REYES OSORIO RSR 309 30-may-13 343.349 20 SENTENCIA Proceso —: Derestitucion y formalizacionde tierras.

Accionante: Luis Roberto Martinez Narvaez otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta votros. Expediente; 700013121002-2013-00047-00 8 MIGUEL SEGUNDO WILCHEZ NARVAEZ RSR 310 29-may-13 322 a 328 9 ABEL SEGUNDO ARRIETA MARTINEZ RSR 312 29-may-13 370 a 376 CARMEN EDITH NARVAEZ GONZALEZ (madre de MIGUEL ANTONIO MARTINEZ 10 NARVAEZ q.e.p.d).

FSR 314 29-may-13 377 a 382 3.4. Problema juridico. Esta Sala Especializada debera determinar, si coexisten los presupuestos legales para la proteccion del derecho fundamentala la restitucion de los predios Santa Rosa y Berruecos, de conformidad conel articulo 77 de la Ley 1448 de 2011 y si se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadasen las pretenstones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto.

Para abordar la solucion del problema juridico propuesto, la Sala, estudiara inicialmente el contexto normativo de aplicacion a este asunto para, partiendo de dicho ordenamiento y de sus principios rectores, proceder posteriormente al de los supuestos de hecho de las presunciones y la valoracion probatoria para el caso sub judice. 3.5. Consideraciones Generales.

EI asunto que ocupa la atencion de ésta Sala esta enmarcado en la forma masiva y sistematica de violacion de los derechos fundamentales de las personas, especialmente de los mas vulnerables, que, durante varios afios, con mayor o menorintensidad, ha padecidola sociedad colombiana en el marco del conflicto armado interno. Estas personas, que han visto quebrantados sus derechos humanos, son sujetos de especial proteccion, y como victimas tienen el derecho a la reparacion integral, lo que comprende la restitucion de sus bienes, indemnizacion, rehabilitacion y garantias de no repeticion.

A partir de la sentencia T-821 de 2007" la Corte Constitucional, ha sostenido que el derecho a la restitucion de las victimas es de caracter fundamental, buscando restablecer a las victimas en el “uso, goce ylibre disposicion”delatierra. La Ley 1448 de 2011, norma de justicia transicional prevé a partir del articulo 76 el procedimiento de restitucion y proteccion de los derechosde terceros, a partir de la calidad de victima del solicitante, quien ademas debe tener la calidad de propietario, poseedor o ocupante del bien inmueble parasolicitar su restitucion.

Corks Constitucronal, P82 1.97, sentencede 03 de octubre de 2607) Magistrade Ponente CATALINA BOTERO MARINO. 2| SENTENCIA Proceso —_: De restitucion y formalizacionde ticrras. Accionante: Luis Roberto Martinez. Narvacz otros Opositores: Octaciano José BalasnoaArricta yotros. Expediente: 700013121002-2013-00047-00 3.5.1. Proteccién constitucional.

EI dafio causado por la violacion de derechos humanos genera en favor de la victima el derecho fundamental a la reparacion integral. A su vez, esa garantia constitucional se compone de varias obligaciones que surgen para el Estado. Una deellas es el derecho la restitucion de tierras. Este componente ha sido regulado en los articulos 1, 2, 8 y 10 de la Declaracion Universal de Derechos Humanos; los articulos 1, 2, 8, 21, 24 y 25 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, los articulos 2, 3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos y los Principios sobre la restitucion de las viviendasy el patrimonio delos refugiadosy las personas desplazadas””.

En multiples ocasiones”* la Corte ha reconocido el fundamento constitucional del derechoa la restitucion en el preambuloy en losarticulos 2, 29 y 229 de la Constitucion Politica, asi como en los articulos 1, 8, 25 y 63 de la Convencion Americana de Derechos Humanos (CADH), y en los preceptos 2, 9, 10, 14 y IS del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos (PIDCP).

Igualmente en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); y en los Principios sobre la Restitucion de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas(Principios Pinheiro), “gue hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato” ?° Sobre este derecho fundamental a la restitucion, inicialmente la Corte sefialo que se busca restablecer a las victimas el “uso, goce y libre disposicion” de la tierra.

Circunstancia que mas 17° recientemente la Corte Constitucional, reitero sin ambages (Sentencia T-159/11°"), ast: -lsé las cosas, las victimas del desplazamiento forzado tienen ef derecho fundamental a obtener la restitucton v explotacion de la tierra de la cual fueron privados v expulsados por sititaciones de violencia que no estaban obligadesa soportary que desencadeno una vilneracion masiva de sus derechosfindamentales.

Posteriormente, con ponencia del magistrado LUIS ERNESTO VARGASSILVA,la Corte Constitucional en la sentencia C-715/12?’ amplid las anteriores concepciones, que la restitucion es la medidapreferente dela restitucion y de aplicacion inmediata. Asi lo senalo: 2 Corte Constitucional Sentencia T-679 15. MP. Luis Emesto Vargas Silva. ™Corte Constitucional. sentencia C-715 12 del 13 de septiembre de 2012.

Magistrade Ponente LUTS ERNESTO VARGAS SILVA. (expediente D-8963). 28 Corte Constitucional Sentencia ‘T-679'15. MP. Luis Ernesto Vargas Silva. % Corte Constitucional. Sentencia T-159-11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284). Corte Constitucional. sentencis C-715 12 de} 13 de septiembre de 2012.

Magistrade Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA. Cexpediente | NOOR] tO IN SENTENCIA Proceso —: De restitucion v formalizacionde tierras. Accionante: Luis Roberto Martinez Narvacz otros Opositores: Octaciano Josée Balasnoa Arrictayotros. Expediente: 70001312 1002-2013-00047-00 6.2 in relacion con ef marco juridico nacional, la restiticion se ha reconocido igualmente como el componente preferente v principal del derechofimdamental a la reparacion integral de las victimas del conflicto armado.

Por tanto, el derecho a la restitucion como componente esencial del derecho a la reparacion v su conexion con los restantes derechos de las victimasa la justicia, a la verdad y a las garantias de no repeticion (arts. 2, 29, 93, 229. 230 numeral. 6 v 7) son derechos fundamentales \ por tanto de aplicacion tnmediata, De esta forma, tanto la Constitucion Politica como la jurisprudencia de la Corte (onstitucional son consonantes en cuanto a que es deber del [estado proteger los derechos de las victimas de abandono, despojo o usurpacion de bienes a la restitucion.

In ese orden de ideas, esta Corporacion ha expresadocue siendo el derecho a la reparacion integral del daiio cuusadoa victimas deviolaciones masivas ysisteméticasde derechos humanos, un derechofundamental, ne puede menos que afirmarse que el derecho a la restitucién de las bienes de los cuales las personas han sido despojadas, constitiye también un derecho fundamental.

(si lo explica la sentencia 1-085 de 2009, en donde se estudio un caso de desplazamientoforzado: “hl derecho a la restitucion, dentro de la nocién de reparacién, de las personas victimas del desplazaniento forzado comprende, entre otros, “el derechofundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesion vles restablezcaef uso, goce y libre disposicion de la misma "">, como quiera que al constiniv el abandono del lugar de residencia la caracteristica esencial del desplazamiento forzado, la primera medida que se ha de adoptar es la salvaguarda de la misma, independientemente de los servicios sociales qite el Estado esta obligado a prestar, como lo es la atencion humanttaria vla estabilizacion socioeconomica. ” fin ese orden de ideas, el desplazamiento forzado de los campesinos afecta el micleo esencial de ese derecho que, como se explicara mas adelante con base en ejemplos de la jurisprudencia constitucional, conforma un derechofindamental antonomovexigible”.

(Resaltado no original) 3.5.2. La Ley 1448 de 2011. La Sentencia T-025 de 2004, proferida por la Corte Constitucional el 22 de enero de 2004, abarca un amplio catalogo de derechos que el juez constitucional considero en ese momento estaban siendo vulnerados al interior del pais, por un evidente “estado de cosas inconstitucional”. En razon deello el legislador promulgo la Ley 1448 de 2011 “Por/a cual se dictan medidasde atencion, asistencia y reparacion integral a las victimasdel conflicto armado interno ¥ se dictan otras disposiciones” con el fin de materializar los derechos de las victimas del conflicto que segunla referida sentencia estaban siendo vulnerados.

Los articulos I° y 3° de la precitada Ley, disponen que el objeto de la norma consiste en establecer un conjunto de medidas judiciales, admiristrativas, sociales y economicas, de caracter individual y colectivo, en beneficio de las personas que han sido victimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de graves violaciones de Derechos Humanos, con ocasion del conflicto armado interno, todo esto en un marco de justicia transicional en el que se haga etectivo el goce los derechos de las victimas a la verdad,la justicia, la reparacion y las garantias de no repeticion, a fin de lograr la reconciliacion y una paz sostenible.

Ver senfonena T-Sh dy 2007 i) “a2 SENTENCIA Proceso —: De restitucion vy formalizacionde ticrras. Accionante: Luis Roberto Martinez Narvacz, otros Opositores: Octaciano Jos¢ Balasnoa Arricta votros. Expediente: 700013121002-2013-00047-00 El proceso de restitucion de tierras se encuentra regulado en el articulo 72 de la Ley 1448 de 2011, en el que se establecen las acciones de restitucion de las victimas y, en particular, consagra: a) la accion de restitucion juridica y material de las tierras a los despojados y desplazadosy 6) cuando nosea posible la restitucion, el pago de una compensacion.

La Corte Constitucional en reiteradas ocasiones se ha pronunciado sobre el proceso de restituciOn de tierras en el marco dela justicia transicional. En efecto, en la sentencia C-820 de 20122”, reiterada en la sentencia C-794 de 2014°”, el maximo organo en lo constitucional indico que el proceso derestitucion de tierras es un elemento impulsor de la paz. en la medida en que a través de un procedimiento especial y con efectos diferentes a los consagradosen el régimendel derecho comun, se establecen las reglas para restitucion de bienes de las personas que hansido victimas del conflicto armado de conformidad conlo establecido en el articulo 3° de la misma normativa.

Igualmente, en la sentencia T-666 de 2015*' la Corte indicd que el proceso de restitucion de tierras tiene como objetivo la proteccidn de los derechos de las victimas y especificamente obedece a los lineamientos trazados por la Corte Constitucional al declarar el estado de cosas inconstitucional en relacion conlas victimas de desplazamiento forzado. 3.5.3.

El hecho notorio. La Corte Suprema de Justicia, ha advertido de vieja data, que la situacion de violencia indiscriminada que ha sufrido el pais en vastas regiones es un hecho notorio y por ende no requiere mayor prueba o pruebacualificada. El hecho notorio es aquel cuya existencia puede invocarse sin necesidad de prueba alguna, por ser conocido directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo, comolo informael articulo 177 del C. de P.C. Ejemplo deello, es la providencia del 27 de junio de 2012 con ponencia de MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ MUNOZ,en donde la Corte Suprema, sostuvo: “Ademas, cuando se sefiala que la presencia paramilitar en vastas regionesdel pais constituye un hecho notorio, se pretende significar, como asi lo ha entendido la Sala en su amplia jurisprudencia sobre el. ' 32 (3). tema, que no necesita prueba especifica que lo corrobore’*}"!”, 2° MP.

Mauricio Gonzalez Cuervo. 8° ALP. Jorge Ivan Palacio Palacio. SU ALP. Gloria Stella Ortiz. Delgado. 24 SENTENCIA Proceso —; De restifucion y formalizacionde tierras. Accionante: Luis Robcrio Martinez Narvaez otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta v otros. Expediente: 700013121002-2013-00047-00 Ha reiterado este Tribunal,** acorde con la doctrina, que se reputan notorios los hechos cuya existencia es publicamente conocida por la generalidad de la poblacion, ya sea que hayan tendido ocurrencia a nivel nacional, regional o local.

Es tal la certeza del acaecimiento de los mismos, que cualquier labor probatoria tendiente a su demostracion, se torna superflua, pues “/njo se exige prueba de los hechos notorios porque por suo misma naturaleza son tan evidentes e indiscutibles que cualquier demostracion en nada aumentaria el grado de conviccion que eljuez debe tener acercade ellos”** La Corte Supremade Justicia ha precisado que “fefl hecho notorio es aquél que por ser cierto, pitblico, empliamente conocido \sabidoporel juez y el comin de los ciudadanos en un tiempo vyespacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditacion de prueba por voluntaddel legislador (notoria non egent provbatione), en cuanto se trata de una realidad objetiva que los funcionarios judiciales deben reconocer, admitir y ponderar en conjunto con las pruebas obrantes en la actuacion, salvo que su estructuracion no se satisfaga a plenitud. iis eviderte que no se trata de un rumor piblico, esto es, de un hecho social vago, impreciso e indefinido, comentado de boca en boca sin tener certeza acerca de su fuente primigenia, defectos que lo tornan contrarioa la cerleza ¥ que por tanto, se impone descartarlo probatoriamente. fTampoce corresponde al hecho que se ubica dentro del dinbito de conociniento privado del fuez, pues éste no es conocide por la generalidad de la cindadania, de modo que carece de notoriedad y por ello, no cuenta con el especial tratamiento legislativo de tenérsele como demostrado sin necesidad de un medio probatorio que le acredite* En igual sentido, la Corte Constitucional, manifesto en sentencia No. T-354/94: “Es conocidoef principio furidico de que los hechos piblicos notorios estan exentos de prueba por carecerésta de relevancia cuandoel juez de manera directa -al igual que la comunidad- tiene establecido con certeza vy porsu simple percepcion quealgo, en el terrenofactico, es de determinadaforma v node otra” Bajo esa Optica debe darse el tratamiento de hecho publicamente notorio, a todo el contexto factico de la violencia generalizada presentada en Colombia, durante el desarrollo del conflicto armado, en el que grupos organizados al margen de la ley, han perpetrado infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. 3.5.4.

Presupuestos de la accion de restitucion de tierras en los términos de la Ley 1448 de 2011. De conformidad con lo que establece el articulo 72 de la Ley 1448 de 2011, las acciones de restitucion a los despojados y desplazados estan orientadas a garantizar “/a restitucién Tribunal Superior del Distrite Judichd dy Aatioquia Sala Ci expecializada cn restitugior de terras.

MLP. Juan Pablo Suarez Orozco, Rad. 23001 34 21 OO 2012 0003 00. Senteneia OGL dal PS de inarze de 2013 © Arturo Alessandr Rodrigues, Mantel Sonmiuriva Codurtaga, Antome Vodanovie H. Tratedo de Derecho Civil. Partes: Preliminary General. Tomo IL EL Objeto y Contenido de los Derechos. Caplule NNASGV) Editortal Jamdtga Chile: Julie de 18988 Pag 1S © Corte Suprema de Justion.

Sade Cusacion Penal MEP) Maniadel Rosarie Gonziles de Lemos Sente neta del 27 de abril de 2011. Segunda Instaneia 345.47. Justicia y Paz. Edwar Cobos Feilea s UC bot Langue Banqaes Martines SENTENCIA Proceso —: De restitucion v formalizacion de terras. Accionante: Luis Roberto Martinez Narvacz otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta \otros.

Expediente: 700013121002-2013-00047-00 juridica y material de lastierras a los despojados y desplazados,” y de manera subsidiaria, cuando no sea posible la restitucion, a “delerminar \ reconocer la compensacion correspondiente.” La restitucion juridica implica el “restablecimiento de los derechos de propiedad” y el “registro de la medidaenel respectivofolio de matricula inmobiliaria,” en el caso de los propietarios del inmueble despojado y de la declaracion de pertenencia, en el caso de posesion.

Dentro del proceso especial de restitucion se debe determinar: la ocurrencia de los hechos que dieron lugar al despojo o abandonodelastierras, dentro del marco temporal sefialado enel articulo 75 de la Ley 1448. El articulo 74 ibid, define el despojo de tierras como “/a accion por medio de la cual, aprovechandose dela situacion de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesion u ocupacion, ya sea de hecho, mediante negocio juridico, acto administrativo, sentencia, 0 mediante la comision de delitos asociados a la situacion de violencia; y por abandono forzado de tierras “la sittacion temporal o permanente a la que se ve abocada una personaforzada a desplazarse, razon por la cual se ve impedida para ejercer la administracion, explotacion y contacto directo con los predios que debié desatender en su desplazamiento,” durante el periodo comprendido entre el to de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley.

Y ademas, se debe haber probado:la calidad de los titulares del derecho a la restitucion, a partir del hecho de ser victimas del conflicto armado interno colombiano(art. 3 de la Ley 1448) y de la relacion de ellas con el predio reclamado. De acuerdo conelarticulo 75 dela Ley 1448 de 2011, son “/as personas que fueran propietarias o poseedoras de precios, 0 explotadoras de baldios cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicacion, que hayan sido despojadas de estas 0 que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirectade los hechos que configuren las violaciones de quetratael articulo 30 de la presente Ley, entre el lo de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitucién juridica y material de las tierras despojadas 0 abandonacdas forzadamente, en los términos establecidoseneste capitulo.” 4, EL CASO CONCRETO.

A partir de las premisas anteriores, la Sala abordara el estudio del material probatorio compilado en el proceso, tendiente inicialmente a establecer el cumplimiento de la carga demostrativa sobre los siguientes elementos: i. El contexto de violencia (general y especial): SENTENCIA Proceso —: De restitucion ¥ formalizacionde tierras. Accionante: Luis Roberto Martinez Narvacz otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta v otros.

Expediente: 700013121002-2013-00047-00 ii. Verificacion de la calidad de victima de los solicitantes; iii. La vinculacion o relaciones juridicas sobre el predio objeto de este proceso (relacion con la tierra) y iv. La temporalidad de los hechos victimizantes. A partir de lo anterior se resolveran las oposiciones presentadas, determinando la calidad de los opositores y su obrar en lo relativo a la buena fe exenta de culpa. 4.1.

El Contexto territorial de violencia. Los inmuebles objeto del proceso de restitucion denominados “Santa Rosa y Berruecos” se encuentran ubicados, como yase referencid, en el corregimiento San Rafael del municipio de Ovejas en el departamento de Sucre, que hace parte de la zona conocida como los Montes de Maria. Los Montes de Maria, se encuentran ubicados entre los departamentos de Sucre y Bolivar, el primero de ellos, comprende los municipios de Ovejas, Los Palmitos, Coloso, Chalan, Morroa, Toluviejo, San Antonio de Palmito y San Onofre, mientras que el segundo, los municipios de El Carmen de Bolivar, San Juan Nepomuceno, San Jacinto, Zambrano, EI Guamo, Cordoba y Maria La Baja, zona también conocida como Serrania de San Jacinto, la cual fue agobiada cruelmente por la violencia que ha padecido nuestro pais, generada por actores armadosilegales que perpetraron cobardermmente actos de extrema reciedumbre contra la inerme poblacion civil, poblacion a la cual las mismas fuerzas del Estado en muchoscasos desprotegio.

Las masacres, homicidios selectivos y desapariciones se combinaron vilmente con otras formas de delitos, conllevando a que la poblacion campesina desprovista de proteccion - fuera desplazada de sus tierras a asentamientos urbanos o rurales en busqueda de la proteccion de sus vidas y de los escasos bienes que pudieron rescatar ante lo imprevisto del accionar criminal en sus burdas ldgicas guerreristas.

Los Montes de Maria, ha sido una zona en disputa desde hace varios afios; inicialmente de amplio dominio de la guerrilla, pero desde los afios 80 tuvo que soportar el nacimiento de los denominadosgrupos de autodefensas que, a principios de los 90, empezaron tener influencia en la region gracias al apoyo economico de familias ganaderas que buscaban proteccidn tras las acciones violentas perpetradas por la guerrilla, lo cual genero una disputaterritorial en 27 SENTENCIA Proceso —: De restitucion y formalizacionde ticrras.

Accionante: Luis Roberto Martinez Narvaez otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta ¥ otros. Expcediente: 700013121002-2013-00047-00 donde cada grupoejercia el terror ante los civiles con el fin de buscar el control de esa zona del pais. El Centro de Memoria Historica en su pagina web, realizo un estudio sobre la violencia generada por la tenencia de la tierra en la costa Caribe y en especial a lo acaecido en los 9936 Montes de Maria titulado “La Tierra en disputa”’®, de donde se pueden vislumbrar sucesos relevantes que ensefan la violencia vivida en la epoca y como fue el surgimiento de las autodefensas y su operacion en todoel territorio del que se ha venido hablando.

Las masacres en Sucre v Bolivar En esta regidn, el control estratégico del territorio hizo que los paramilitares recurrigran a las masacres mientras la guerrilla utiliz6 los asesinatos selectivos como manera de presionar ¢ inumidar a la poblacion. La primera masacre en Sucre se presentd en 1997 enel corregimiento de Pichilin en e] municipio de Morroa.

Durante los primeros aiios de contraofensiva paramilitar (1999-2002). la region de Montes de Maria padecio alrededor de 18 masacres, entre ellas, las de El Salado, Chengue v Macavepo. que generaron un desplazamiento masivo de personas vel abandono de tierras hacia los cascos urbanos de Sincelejo, Ovejas v EE Carmende Bolivar. Paralelamente. entre 2000-2004 se produjeron 16 masacres en Sucre con 116 victimas.

Las AUC fueron responsables del 50%de cllas y del 68%de las viclimas. La disputa entre las AUC v la guerrilla por el dominioterritorial v Ja poblacion hizo aumentar significativamente la tasa de homicidios en la zona montafiosa de Montes de Maria v el golfo de Morrosquillo. Entre el 2000-2006 el municipio de Colos6registro las mavores tasas: en el afio 2000 alcanzo a 326 homicidios por cada cien mil habitantes para caer en el 2004 a 217.

Otros municipios con tasas elevadas eran Chalan. Morrea, Ovejas, San Onofre, San Pedro, Told v Toluviejo que superanen todos esos afios los promedios departamentales ¥ nacionales. En los Montes de Maria, la aparicion de la AUC se empieza a detectar desde el afio 1990, sin embargo, fue en el afio de 1996 cuando las clases de elite junto con Salvatore Mancuso, deciden proteger sustierras de los frentes 35 - 37 de las FARC que tenian a esta poblacion azotada con secuestros, extorsiones y crimenes indiscriminados.

A partir de esta fecha (1996) se registra un accionar mayormente violento, como por ejemplo, la primera masacre porlas autodefensas, la cual tuvo lugar en el Guamo Bolivar con el asesinato de 4 personas. El Centro de Memoria Historica, profundiza sobre la violencia en los Montes de Maria, en el 3 escrito “Mujeres y Guerra”*’, el paso de las AUC poresa region. 2.1.

Actores v dinamicas del contlicto en Montes de Maria. Las FARC legaron a Montes de Maria a inicios de la década de los noventa. luego de las desmovilizaciones de otras guerrillas anteriormente asentadas en la region. sin embargo. su accionar micio drasticamente en 1994 v se mantuvocon indices elevados hasta 2003. Esta organizacion guerrillera hizo presencia en la subregion a traves de los frentes 35 y 37, adscritos al Bloque Caribe, que no son oriundos de la region sino desplegados del Frente 18. que operaba en Cordoba y el Bajo Cauca.

En la zona de montatia se ubico el Frente 35. donde convergid con estructuras del ELN v el ERP. v enlas riberas del rio Magdalena operé através del Frente 37 (Benkos Biohdy**. La actividad armadadela organizacionenla region durante la segunda mitad de la década de Jos noventas comienzos de la primera décadadel siglo XXI se distribuv6é equitauvamente entre acciones belicas e infracciones al DIF.

En las primeras prevalece * Grupo de Memoria Historica (2009). op. cit. 37 bid. p. 228. *8 Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos v Derecho Internacional Humanitario (2003), Panoramaactual de los Montes de Maria v su entorno. * “Se entiende por acciones bélicas aquellas acciones ejeculadas por los actores armados de un conflicto armadode caracter no internacional v que. por acomodarse a las normas del ius in bellis son acciones © http: www.centrodememoriahistorica.gov.co descargas informes2010 tierra conflicto la terra’ en ° o20disputa.pdl © http: www. centrodememoriahistorica.gov.co- descargas informes2011 Informe mujeresyguerra. pdf 28 SENTENCIA Proceso: De restitucion v formalizacionde tierras.

Accionante: Luis Roberio Martinez Narvacz otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta y otros. Expediente: 700013121002-2013-00047-00 legitimas de guerra. En esta categoria se clasifican los combates. las emboscadas. los bombardeos. los ametral:amientos que no afectan a la poblacion civil. los ataques a los objetivos militares v las incursiones.

En cambio las acciones contra la poblacion civil son Violaciones al Derecho Internacional Humanitanio (DIH)”, Gonzales. Fernan, Vasquez, Teofilo v Bolivar, Ingrid (2002), Violencia politica en Colombia: de la nacién fragmenitada a la construccién del Estado. Bogota: Cinep, p. 98. 76 Mujeres v guerra - Victimas v resistentes enel Caribe colombiano sultieron los combates. las emboscadas e incursiones. y en las segundas, los homicidios selectivos. los secuestros. el pillaie v la destruccion de bienes civiles, con los cuales se vieron atectados, primordialmente. terratenientes. ganaderos y lites regionales40.

En medio del proceso de expansion del paramilitarismo enel norte del pais. a mediados de la década de los noventa incursiond con fuerza y de manera abierta el fenomeno en los Montes de Maria. Lin 1997. del proceso de mutacion de las cooperativas de seguridad — Convivir- de San Onofre v Covetias. » como resultado Je Ja reunionentre élites politicas v ganaderas con los paramilitares de las Autodetensas Campesinas de Cordoba y Uraba (ACCU) Hevada a cabo en la finca “Las Canarias’. se conformé el Frente Rito Antonio Ochoa de las AUC. estructura armada que. tras la masacre de HI Salado. en lebrero del afio 2000. se transformé en el ]3loque Heroes de Montes de Maria. [ste Bloque fue comandado politicamente por Edward Cobos ‘Téllez, alias “Diego Vecino’, v militarmente por Rodrigo Mercado Pelufto, alias “Cadena’. [sta estructura armada estaba conformada por tres frentes, encargado cada uno de una zona: 1) Frente Golfo de Morrosquillo. comandado por *Cadena” y Marco Tulio Pérez, alias “E] Oso”. 2) Frente Canal del Dique. comandado por Uber Enrique Banquet Martinez. alias “Juancho Pique’, v 3) Frente Sabana, comandado por Roman Zabalad].

Comofue la tendencia nacional, el accionar paramilitar en la region se concentro en intracciones al DIL. es decir, en acciones contra la poblacion civil tipificada, en el marco de la estrategia contrainsurgente. como *coluboradora’ © “base de la guerrilla’. Los homicidios selectivos, las desapariciones ylas masacres fueron los cruentos mecanismos utilizados.

En el territorio de Montes de Maria, entre 1996 vy 2003, paramil:tares cometieron 42 masacres. dentro de las que se destacan las ejecutadas en los municipios v corre- 40 Grupo de Memoria [istorica (2009), op. cit.. p. 229. 41 Garzon, Juan Carlos (2005), Desmovilizacion del Bloque Heéroes de Montes de Maria de las AUC. Bogota: Fundacién Seguridad + Democracia. [consultado en) www.erta- tere. ore/eri62247/2008/paramilitaires/pdl/bloquemontesdemaria pdt].

Capitulo Hf 77 corregimientos de Pichilin (1996), Macavepo(2000). El Salado (2000), Mampujan (2000), Oveyas (2000), Colosé (2000) v Chengue (2001). En ese mismoperiodo. 30.077 personas fueron victimas de desplazamientoen la region42. v. comoresultado de su accionar. Was su desmovilizacion en 2003, el Bloque érees de Montes de Mariatiene registradas 6.686 victimas en la Unidad de fusticia v Paz43.

(in este mismo sentido, consultar informerealizado por la agencia de la ONU paralos refugiados UNIICR-ACNUR?®) Desde ese momento resefiado, empieza una constante disputa a muerte por el dominio de esas tierras entre las FARC y las AUC, ocurriendo hechosde violencia significativos en Cordoba, El Carmen de Bolivar, San Jacinto, Guaranda, Ovejas, San Onofre, el Guamo ySincelejo””.

Lo que es corroborado por el informe de la ACNUR* (Agencia de la ONU para los refugiados): Ahora bien. desde otra perspectiva, los municipios mas crilicos en cuantoa la tasa de homicidio durante los cuatro afios considerados tueron Coloso, Chalan, Morroa, Ovejas v Galeras. 1'n cuanto al municipio de Coloso. habria que decir que en los afios 2003 v 2004, la tasa de homicidio fue cuatro veces masalta que la nacional, alcanzando un total de 239 hpchpara el afio 2003 ¥ de 217 hpeh para el efio 2004, situacion que contrasta con la tasa nacional de homicidios para esos atios. la cual fue de 33 hpch para 2003 v de 45 hpch para 2004.

Paralos afios siguientes, las tasas de Coloso descienden considerablemente a 24.4 hpch para 20035 v de 0 hpchenel atio 2006. En el caso de Chalin durante los atios 2003 v 2004, la tasa municipal de homicidios tripled Ja tasa nacional, registrandose un total de 166 hpch en ef 2003 v f44 en el 2004: ef afio siguiente Ja tasa de homicidio aleanzo 183 hpch. con lo que se cuadruplicd Ja tasa nactonal. registrandose a Ja vez un incremento importante con respecto a las tasas de los dos atios anteriores.

Finalmente, para eb afio 2006 la tasa de homicidios desciende significativamente a 20 hpch. E] caso del municipio de Ovejus es bastante critico, por cuznto en todos los afios considerados, la tasa municipal de homicid:e supera al promedio nacional. Hn el afio 2003. la tasa fue de 34 hpch, en 2004 se registro 57 hpch: para los anos siguientes, 2003 v 2006, las tasas de homicidio duplicana la tasa nacional, 76 hpch en 2005 y 68.3 hpch en 2006, situacion que contrasta con el promedio nacional para esosatios, 39 hpch para el afio 2005 v 37.3 hpch para el aio 2006, Por su parte, duratile los afios 2003 y Consultacdo el? de mayo de 201) 6 en el link bap: wwaecnurorget3 uploads: ples: 2 loo.pdf?view 1. © Consultado chs de abril: 201 va eh link: http papsroontipsaorg papers paper_ [307 pdf * hltps wiew acnunorg 1 tiptoads niedCOL2188 pdt SENTENCIA Proceso —: De restituci6n v formalizacion de ticrras.

Accionante: Luis Roberto Martinez Narvaez otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arrieta votros. Expediente: 700013121002-2013-00047-00 De los episodios mas graves ocurrido en los Montes de Maria, fueron los acaecidosentre los dias 16 y 21 de febrero del afio 2000; sobre los cuales el Centro de Memoria Historica, publicd en su pagina web el informe denominado “LA MASACRE DE EL SALADO: ESA GUERRA NO ERA NUESTRA” #!, en el que resefia la manera como se planearon y se ejecutaron por parte de grupos paramilitares las actividades que culminaron en las denominadas masacres de Ovejas y la conocida como segunda de El Salado.

Asi se consigno: b) Aproximactona la magnitud de la Masacre. La masacre de E] Salado no empez6 ni acabéentre el 18 ¥ el 19 de febrero de 2000: Tos medios de comunicacion han dejadode ladoensus registros alas victimas de los corregimientos v las veredas de los municipios aledatios.lo que ha Ilevado incluso a diferenciar entre las masacres de 1:1 Salado vy Ovejas. a pesar de su conenidad. pues las victimasde este tltimo municipio v especialmente Jas de la vereda La Sierra. lo fueron comoparte de la ruta de los paramilitares hacia [:] Salado.

Conbase enlo anterior, se puede afirmar que la masacre de [] Salado ocurrid entre el 16¥ el 21 de febrero de 2000 en los municipios de EI] Carmen de Bolivar, corregimiento [I] Salado. sitio Loma de Tas Vacas, y vereda rl 3alguero. Ovejas, corregimientos de Canutal y Canutalito, vy veredas Pativaca, E:1 Ciglito y Bajo Grande. 5 Cordoba, vereda LaSierra.

La investigacion que adelanté MH identificd un total de 60 victimas fatales. 32 hombres y 8 mujeres. entre los cuales habia tres menores de 18 afios, 12 jovenes entre los [8 v los 25 afios. 10 adultos jovenes entre 26 v 33 anos. 23 adultos de 36 a 55 afios, v 10 adultos mavores. No se pudo recuperar informacion sobre ta edad de dos de ells. ‘Tambiense registraron dos victimas sobrevivientes de episodios de violencia sexual en el corregimento11] Salado, y unade dafio en bien ajeno enla vereda Bajo Grande en el municipio de Ovejas.

Aunes necesario esclarecer la cantidad de mujeres que fueron obligadas a cocinar, de hombres v mujeres victimasde tortura 25 La reconstruccion de los hechos de la masacre de:] Salado se basa en la informacion recopilada enel expediente penal 721 de 2000, asi como enlos testimonios de victimas v viclimarios acopiados por los investigudores de MIL 28 que fueron concentrados en el parque principal de El Salado vobligados a presenciar las atrocidades alli perpetradas por los paramilitares, de familias que fueron victimas de dafio en bien ajeno y hurto. de mujeres ¥ nifios que fueron encerrados en la casa de la seftora Margoth Femandez Ochoa: v la totalidad de los habitantes del corregimiento1] Salado en E] Carmen de Bolivar. la vereda La Sierra en Cordoba vy las veredas Bajo Grande.

E:1 Ciehto v Pativaca en Ovejas. victimas de desplazamiento torzado. ( ) c) Una reconstruccion de los hechos 16 de febrero de 2000. Enla via que conduce de El Saladoal casco urbano de EL Carmen de Bolivar, el grupo paramilitar comandadopor alias “Amaury” establecio unretén enel sitio conocido como la Lomade las Vacas. donde detuvo un carro que venia de I Salado, bajé a sus pasajeros ¥ los interrog6: posteriormente sus hombresles revisaron las manos vlos hombros en busca de marcas en el cuerpo comoindicios de haber cargado equipos de camparia o ulilizado armas.

Enel desarroilo de la revision, “Nicolas”, segundo de “Amaury”. acuso a Edith Cardenas Ponce de ser guernilera. 1a aparté hacia el borde de la via valli la apufialo. Luego asesinaron a Carlos Eduardo Diaz Ortega. otro de los pasajeros, el cual era conocido como Manuel Diaz. Maria Cabrera. promotora de salud de ] Salado v quien anos despues seria asesinadapor Ja guerrilla de las Farc. ¥ su esposo. fueron liberados porlos paramilitares. ¥ paruicron para El Carmen de Bolivar donde informaron a sus famihuares de lo sucedido.

Esto desencadeno la huida de los habitantes de El Salado hacia los montes circundantes. 29 Despucs el grupo de Amaury se enconto con un carro que venia saliendo de unatrocha, en el cual iban dos personas a las que preguntaron si eran guerrileros: estos respondieronafirmativamente, porque los confundieron con la guernla. v cuando los habian rodeado, intentaron huir y fueron asesinados.

Este hecho fue confirmado por ~Martin Caballero”, comandante de las Fare, en comunicacion interceptada por la fuerza publica. Minutos mas tarde. en el mismo lugar. los paramilitares vieron que otro carro se acercaba. pero esta vez los guerrilleros que venian percibieronsu presencia, se detuvicron v lograron huir. [1] carro transportaba 20 cilindros de gas. los cuales junto con el vehiculo fueron incinerados por los paramilitares, que continuaron sti avance por la via incursionando enlas viviendas aledaiias. en una de las cuales mataron a Edilberto Sierra Mena.

Simultaneamente en el area rural del corregimiento Canutal del municipio de Ovejas. el grupo paramulitar comandado por “El Tigre” se dividid en dos subgrupos: cl uno se dirigio hacia el corregimiento Canutalito v la vereda Pativaca, v el otro hacia el corregimiento Flor del Monte. veredas [1 Cielito ¥ Bajo Grande. 1:] primero Ilego a la madrugada ala finca 1/1 Porvenir, en el corregimiento Canutal. donde habitaba Jorge ligcer Mercado Vergara. 4 Consultade ef 2 de mayo de 2046. httpwww centrodememoriahistorica gov co descargas ilormes2008 informe la masacre de cl sulade pdf ~ SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion de ticrras.

Accionante: Luis Roberto Martinez Narvaez otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta votros. Expediente: 700013121002-2013-00047-00 revisaron su casa. lo sacaron a la fuerza. lo amarraron ¥ se lo Hevaron con ellos: tambien en la finca E] Cairo detuvieron \ se Hevaron a Libardo Antonio Cortes Rodrig.ez. quien luego aparecié degollado.

En la misma accion. el sefior Alberto Garrido. que cubria con su carro la ruta que une los corregimientos Guaymaral (Cordoba) — Canutal (Ovejas). fue interceptado vasesinado cuando pasabapor el lugar. Mas adelante instalaron un retén en la via Canutal-Flor del Monte,valli detuvieron a Emiro Castillo Castilla, quien se (ransportaba en una moto: Jo hicieron bajar de ésta, lo amarraron de las manos v lo degollaron.

La moto fue quemada. Tambien incursionaron en la vereda Palnarito del corregimiento de Canutal, donde mataron del mismo modo a Miguel Antonio Avilez Diaz. Después prosiguicron hacia Canutalito, instalando un nuevo retén donde detuvieron a Domingo I:zequiel Salcedo, que se transportaba en un burro. Luego de ser interrogado y antes de continuar, un guia lo reconocid como colaborador de las Fare.

Los paramilitares lo obligaron a cooperar conellos a cambio de su vida, Continuaronsu recorrido Hevando consigo a Jorge Uligcer Mercado Vergara. Cuandoarribaron al casco urbanoreunieron aJa poblacionenla plaza principal v Hevaron hasta alli a Benjamin José Gonzalez Anaya. Daniel Francisco Diaz, también conocido en el lugar como Marcos Diaz.

Jorge Asia. Juan Gonzalez v Luis Alfonso Petia Salcedo, quienes habian sido detenidos minutos antes: Vv les anunciaron que habian venido a hacer unalimpieza de la guerrilla que opera enla region. Antes de irse. Ja gente intercedio para que dejaran en libertad a las personas que tenian amarradas en la plaza principal. v los paramilitares dejaron ira Jorge Asia v Juan Gonzalez, v se Hevaron consigo a Marcos Diaz.

Jorge Hligcer Mercado. Benjamin José Gonzalez Anaya y Luis Alfonso Pefia Salcedo, quienes habian sido denunciados por Domingo [vequiel Saleedo.26 Todos aparecieron degollados enla zonarural. Despues de salir de Canutalito, se dirigieron hacia la vereda Pativaca. v en la casa de la familia Nitiez detuvieron al senor Ratuel Antonio Nujiez vy a sus tres hijos.

Lever Julio, David Rafael v Jhony Alberto Nitfiez Sanchez, que fueron sefialados por el desertor de la guerrilla de las Fare, alias “Abelino”, asi como por Domingo Ezequiel Salcedo, Unode los sobrevivientes de la familia Nutfiev, reconocio al primero, Las victimas aparecicron degolladas. Al mismotiempo, los paramihtares recogicron el ganado que habia en la vereda Pativaca, aduciendo que habia sido robado por la guerrilla.

Desde entonces comenzoa circular la version de que este era de “La Gata”, comose apoda a la empresarnia del chance Enilse Lopez Romero. v que la misién de los paramilitares era recuperarlo. (También puede consultarse. hup://www.. verdadabierla.com/vicumarios/435-la-masacre-de-el-salado- Vv http://www semana.con/nacion/arliculo/festa-sanere/948 53-3) Obra en el expediente igualmente el informe de riesgo No. 009-12 en donde la Defensoria del Pueblo — Defensoria delegada para la prevencién de riesgos de violaciones de derechos humanos y DIH, hace un extenso relato sobre la situacion de violencia, en el cual sefiala la existencia de un “escenario de riesgo” en el municipio de Ovejas, a pesar de la desmovilizacion del Bloque Héroes de los Montes de Maria de las antiguas AUC y del debilitamiento del frente 35 de las Farc, por la conformacion actual de ejércitos anti- restitucion de tierras y la presencia de hombres armados vestidos de negro, que se han conocido como miembrosde las Aguilas Negras o “guardianes de las Tecas”.

(Folio 133-152 C-9). Del estudio, la Sala extraera algunos apartes: I] inicio de los noventa trajo consigoel ejercicio de la violencia selectiva contra el movimiento campesino. ‘Tras la desmovilizacion de varias de las organizaciones guerrilleras (en 1993 se produjo la desmovilizacion del Partido Revolucionario de los ‘Trabajadores en el corregimiento de Don Gabriel v en 1994 de la Corriente de Renovacion Socialista en el corregimiento de Flor del Monte en Ovejas). grupos de autodefensas hicieron su irrupeién en 1996 con apovo de sectores politicos y economicos afectados porla actividad de la guerrilla.

En un primero momento, esos grupos actuaron con la denominacion de autodefersas campesinas de Cordoba v Uraba (ACCU), luego se Hamaron Bloque Norte ¥ Anori de las ACCU. posteriorente Bloque Norte de las AUC vy después Bloque Héroes de los Montes de Manade las AUC(Frente Golfo de Morrosquillo). ( ) Segun registro del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social (antes denominada Accién Social) hasta cctubre de 2011 un total de 24.205 personas (35.267 hogares) fueron expulsadas de dicho municipio v 8.043 recepcionados.

Los atios 2000. 2001. ¥ 2002 son los que mayor expulsion registran (el 46.28%de las expulsiones en Ovejas se produjo en ese periodos: por su parte 2000 y 2001 son los de mavor recepcion. SENTENCIA Proceso —: De restitucién vy formalizacion de Uerras. Accionante: Luis Roberto Martinez Narvaez otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arrieta yotros.

Expediente: 700013121002-2013-00047-00 ( ) La compra masiva de Uierras, usualmente interpretada como consecuencia logica de la normalizacion del orden plblico vla prosperidadagricola de las Uierras de la region, condujoa la salida de familias retornadas, pero también a la resistencia de algunos sectores del campesinado desplazado. I’sa resistencia se empezo a expresar en la denuncia de los mecanismos mediante los cuales se estaba Hevando a cabo un nuevo ciclo de despojo 4 actualmente, se manifiesta en la reclamacioncolectiva de la restitucion de lo usurpado o simplemente en cl esfucrzo por mantener un proyecto de economia campesina Delas anteriores pruebas, de variadas fuentes, se puede concluir sin temor a equivoco, que la situacion de violencia narrada por LA UNIDAD en la solicitud (demanda), coincide plenamente con el contexto que se encuentra debidamente documentado y que fue anteriormente citado, el cual acredita la situacion de violencia que asolo gravemente al municipio de Ovejas, ubicado en el departamento de Sucre, donde se encuentran ubicadoslos predios Santa Rosa y Berruecos, objeto de reclamacion enel presente tramite. 4.2.

Contexto focal de violencia y hechos Para concluir sobre el estudio de la situacion de violencia, la Sala ahora lo acometera sobre lo probado a lo largo del tramite surtido en este proceso y respecto de las circunstancias de violencia que determinaron el eventual despojo de los derechos que se reclaman en la solicitud, sobre los predios Santa Rosa y Berruecos;,para lo cual se estudiaran inicialmente los hechos de violencia aducidos por los reclamantes, en los medios de prueba que obranen el expediente. 4.2.1.

Santa Rosa

4.2.1.1. LUIS ROBERTO MARTINEZ NARVAEZ. Se dice en la solicitud, que en el afio 1997 fue acusado de haber quemado un pasto que se encontraba a siete hectareas de su predio, situacion que genero el constrefimiento por parte de gruposal margen dela ley, quienes le exigieron el pago de $800.000 a nombre del Comité de Santa Rosa, suma que él se negé a solventar, trayéndole como consecuencia el rapto de su hermanopara ese entonces menor de edad, quien duro desaparecido porel lapso de | afio, por cuyaliberacion debieron pagar la suma de $5.000.000.

Situacion que sumada a las amenazascontra su vida, asi como losasesinatos de MARIA De La CRUZ, ADAN PINERES, BENIGNO NARVAEZ y de sus primos ROBINSON ARRIETA MARTINEZ y ELIAS ARRIETA,ocasionaron en el afio 1997, el despojo de la parcela de la cual derivaba su sustento y con ello el decaimiento de su proyecto de vida, el ON 32 SENTENCIA Proceso —;

De restitucién y formalizacion de ticrras. Accionante: Luis Roberto Martinez Narvacyz otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta \ otros. Expediente: 700013121002-2013-00047-00 cual tampoco pudo encontrar en Venezuela a dondeinicialmente se desplazo, ni Barranquilla, volviendo finalmente a San Rafael donde habia quedado su familia, que al no haber regresado masa la tierra, fue entregada por el Comité de Santa Rosa a RAMON RODRIGUEZ,quien se niega a la devolucion del fundo.

En el formulario de inscripcion en el registro de tierras despojadas, LUIS ROBERTO MARTINEZ NARVAEZ,solicitante en este proceso, sefiala que fue tildado de provocarla quema de siete hectareas de pasto del Comité de Santa Rosa, por lo que algunos de sus miembros, entre ellos, MARIA De La CRUZ NARVAEZ, ADAN PINERES y BENIGNO NARVAEZ quienes luego fueron asesinados por la propia guerrilla, en compaifiia de siete guerrilleros fueron hasta su casa a cobrarle la suma de $800.000 advirtiéndole que de no pagar o no cancelar la cuota lo Ilevarian a él y su familia a un consejo, pero como su padre les dijo que no tenianplata les pidieron unas vacaso la entrega de la parcela.

Sin embargo, al cabo de una semana como no pagaron la cuota, la guerrilla se llevo a su hermano menor UBALDO MARTINEZ NARVAEZ de12 afios, y por esta razon su padre no tuvo otra opcion que vender sus semovientes para pagar la entrega de su hermano quien fue torturado y estuvo un afio desaparecido porparte de este grupo armadoilegal. Sefiala también el reclamante que la guerrilla asesind a sus primos ROBINSON ARRIETA MARTINEZ y ELIAS MARTINEZ,y que para el tiempo que esta organizacion se llevo a su hermano debio abandonar la parcela, la cual fue entregada posteriormente por el Comité Santa Rosa a “Ramon Caldoso” quien corrio los linderos del predio que reclama como suyo (folios 38 y 39 C-1).

Posteriormente, LUIS ROBERTO MARTINEZ NARVAEZ atifico el hecho de la sindicacion que le hizo el Comité de Santa Rosa y la amenaza, que si no pagaba debia atenerse a las consecuencias. Ademas manifiesta, que tuvo que abandonar la parcela porque fue amenazado y que en el afio 1997 fueron hasta su casa siete guerrilleros vestidos con camuflados y portando fusiles, acompafiados de MARIA De La CRUZ, ADAN PINERES y BENIGNO NARVAEZ quienesfueron asesinadospor esa misma guerrilla y alli “//egaron y me halo por la mica un hombre negroalto y el otro que le decian alias el cachaco me cogioé porel braze, me levaron para el fondo del patio y me dijeron que venian por la paga a nombre del Comité Santa Rosa, que venian por los 800 mil pesos, entonces me pusieron un arma en la barba y me dijeron que yo era el mas alzado, nosotros le damos un consejo sino Go Go SENTENCIA Proceso —: De restituci6n y formalizaciondeticrras.

Accionante: Luis Roberto Martinez Narvacz otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta yotros. Expediente: 700013121002-2013-00047-00 hayplata me quitaban la parcela” pero como nose les dieron los $800.000, a la semana se llevaron a su hermano UBALDO JOSE MARTINEZ lo devolvieron al cabo de un aito, luego que su papa tuviera que realizar el pago de $5.000.000, que se los iba entregandoa tres guerrilleros que iban hasta su casa a cobrar.

Finalmente indica que esta situacion no fue denunciada por su padre por miedo (folio 63 C-1). Lo anterior fue refrendado porelsolicitante ante el juzgado instructor, en el interrogatorio de parte practicado el dia 30 de enero de 2014 y precisando que no fue el causante el incendio, puessi bien estuvo en la mayorparte del dia realizando un cuadro de fuego ensu parcela, ello no se relaciona con el incendio del que se le responsabilizo y del cual se genero su victimizacion, al exigirsele indemnizacionpor parte de colonos con intervencion de miembros de las FARC(frentes 35 y 37), por lo que tuvo que desplazarse de la region, inicialmente para Venezuela y luego a Barranquilla, razon ademas porla que perdio su parcela al adjudicarla el comité a RAMON RODRIGUEZ SALAZAR(minuto 16:05).

Posteriormente el interrogado manifesto que no conocid cuando el INCORAle quito su parcela, narrando las diligencias realizadas ante este instituto comoantela oficina de registro de Instrumentos Publicos, sin que se hubiera logradola inscripcion del titulo de adjudicacion. El interrogado manifiesta su deseo de retornar a su parcela, ratificando ademas el hecho del desaparecimiento de sus primos de 12 y otro de 11 afios (Minuto 28).

4.2.1.2. ALVARO JOSE TAPIA NARVAEZ. En el caso de ALVARO JOSE TAPIA NARVAEZ, se dice en la solicitud, que vivia tranquilamente junto con su familia en el predio, hasta el afio 1993 en que empezo a hacer presencia en la zona grupos al margen de la ley, acrecentandose la violencia en el afio de 1996, con la muerte de JOSE BELTRAN, ocurrida a unos metrosde su casa, pero fue hasta el 28 de febrero de 1997 en que se vio obligado a abandonar temporalmente su parcela con ocasion del asesinato de su suegro JAIME NARVAEZ -dirigente campesino-, el desaparecimiento de JOSE GARCIA NARVAEZy los cerca de aproximadamente siete (7) muertos en las veredas y corregimientos aledafios a San Rafael.

Se narra que en el afio de 1999 y pese a la presencia de grupos al margen de la ley que continuaban en la zona, regresO nuevamente a trabajar el predio, hasta el ano 2006 en que SENTENCIA Proceso —: De restitucion y formalizacionde ticrras. Accionante: Luis Roberto Martinez Narvacz otros Opositeres: Octaciano José Balasnoa Arrieta y otros.

Expediente: 700013121002-2013-00047-00 asesinaron a su hermano de crianza, generando su desplazamiento y el de su familia al municipio de Corozal, denunciando tal suceso en 2! 2007, época en la que dado su estado de necesidad, retorno al corregimiento en mencion, trasladandose diariamente a la parcela para explotarla. Lo anterior es corroborado en la declaracion rendida ante el juez instructor, en el cual el solicitante refiere la muerte de varias personas, entre ellas la de José, a 500 metros de donde vivia, la del suegro JAIME NARVAEZ BENITEZ(28 de febrero de 1997); y la de su primo y hermano de crianza, sucedida en el afio 2006 (un 23 de febrero) en la finca Mula, colindante con Santa Rosa y resefia ademas la desaparicion de JOSE GARCIA NARVAEZ,sobrino del suegro.

Sefiala que por los hechos de violencia padecidos se desplazo en mas de una oportunidad, algunas veces a San Rafael, otra a Corozal, pero que en el afio de 2006 a raiz de la muerte de su hermano de crianza, se desplazo definitivamente. Resalta que esa situacion la declaro: “Cuandoeso si que ya vi que estaba tan rebosada la copa que yo dije voy a declarar como desplazado porque ya habian tocado parte de acd de lafamilia ya aun hermanode crianza vo puesdeclare por eso aparezco si mal no estoy en el 2006, 2007 declaro” En el formulario de inscripcion en el registro de tierras despojadas y abandonadas, el reclamante, rememora que en el aio 1993 se empezo a ver en la region la presencia de grupos armados al margen de la ley, sin embargo, el fendmeno de la violencia se agudizo en 1996 como consecuencia del asesinato de un sefior llamado “José” a escasos 500 metros de su parcela, por los paramilitares, luego estos mismos, en la noche del 28 de febrero de 1997 asesinaron a su suegro Jaime Narvaez reconocido lider campesino, dentro de su casa y delante de toda su familia, tambien se Ilevaron y desaparecieron a José Garcia Narvaez primo de su conyuge y asesinaron a siete personas mas en los corregimientos y veredas aledafias a San Rafael y que como consecuencia de esta masacre ese mismo dia siendo las 3 de la mafiana se desplazo con su familia, regreso al cabo de tres dias porque dejo abandonadossus animales, pero su grupo familiar se quedo en San Rafael.

Afirma que en su parcela hubo presencia de grupos armados ilegales y del Estado, lo que le produjo temor y zozobra, que por miedo declaro su situacion hasta el afio 2007 y que debio abandonar su parcela por un lapso de 2 anosa la cual ya retorno (folios 68 y 69 C-1). SENTENCIA Proceso —: De restitucién v formalizacionde ticrras. Accionante: Luis Roberto Martinez Narvaez otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arrieta votros.

Expediente: 700013121002-2013-00047-00

4.2.1.3. REGINALDO JOSE NARVAEZ MARTINEZ. Se dice en la solicitud, quae REGINALDO JOSE NARVAEZ MARTINEZ pese a que no vivia en la parcela, la explotaba diariamente junto con su familia, hasta cuando enel afio 1991 empezaron los brotes de violencia y la presencia de grupos insurgentes quienes pedian colaboracion, situacidn que soportaron hasta el afio 1994 en que decidieron desplazarse al municipio de Los Palmitos.

Ante la poca posibilidad de retorno al predio y dado el ofrecimiento de compra por parte de OCTACIANO BALASNOA,decidio negociar con el, de manera verbal, la tierra en la suma de $200,000. En el formulario de inscripcion en el registro de tierras despojadas y abandonadas, el reclamante REGINALDO JOSE NARVAEZ MARTINEZ manifesto que el fenomeno de la violencia en la region se empezo a sentir a partir del afio 1991 con la presencia de grupos armados, siendo la propia guerrilla las que les dijo que si eran colaboradores del gobierno que se fueran, y como en ese tiempo hubo muchos muertos y desaparecidos y sumado a que su conyuge se Ilend de nervios, se tuvieron que desplazar enel afio 1992 a Palmitos donde estaba la familia de ella.

También indica que en el aio 1994, OCTACIANO BALASNOAle dio $200.000 por el derecho de la parcela, pero sin haber firmado ningun documento(folios 96 y 97 C-1). En el interrogatorio de parte formulado ante el juez instructor, el solicitante narro la forma como ingreso a la parcela, los cultivos que alli tenia y la intervencion del INCORA,para su adjudicacion, sefialando que lo siguiente fue su partida por miedo a las FARC queera el grupo que hacia presencia en la zona, hacia los Palmitos, sin poder retornar nuevamente a su parcela.

Sefialo ademas que no fue notificado por el INCORA de la revocatoria de la adjudicacion y que ya en el afio 1994 vendio su parcela a Walter Balasnoa.

4.2.1.4. DAGOBERTO ANTONIO TAPIA NARVAEZ. Se cuenta en la solicitud, quae DAGOBERTO ANTONIO TAPIA NARVAEZ,quienvivia en la parcela junto con su familia, tuvo que soportar desde el afio 1998 el asesinato de su vecino JOSE BELTRAN,las intimidaciones por parte de los grupos armados que operaban en la zona, quienes lo despojaban de sus cultivos de pancoger, se enfrentaban conel ejército cerca de su predio e incluso lo amenazaban y perseguian a sus hijos con fines de SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacionde tierras.

Accionante: Luis Roberto Martinez Narvaez otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arrictav otros. Expediente: 700013121002-2013-00047-00 reclutamiento, situaciones que lo llevaron a abandonar forzadamente su predio en el afio 2002 y desplazarse al municipio de Corozal en compaiiiz. de los suyos. Ante su precaria situacion econdmicay el temor por retornar al predio, opto en el afio 2004, por vender su parcela a DIONIS MARIA PEREZ ACOSTA, en la suma de $3.400.000; negocio se efectud mediante contrato de promesa de compraventa, y solo hasta el afio 2011, se protocolizo a través de Escritura Publica de compraventa No.084 del 03 de mayo, la cual no fue registrada en el folio de matricula correspondiente y en la que se establece que el negocio se celebro por valor de $1 1.000.000.

Como quiera que el valor de la venta habia sido muy bajo, la compradora se habia comprometido a darle la suma de un millon de pesos adicionales, pero hasta la fecha, refiere no haber recibido nada. El solicitante rindio su declaracion ante el juez instructor, en la cual coincide en los terminos anteriores, pero resalta que fue el miedo y el temor a los grupos armadosilegales, lo que lo motivo a desplazarse junto con su grupo familiar y entre ellos el del reclutamiento forzado de sus hijos menores de edad.

Asi lo expreso en ese momento. “Mire doctor uno tenia el alma fan pega (sic) y que yo no vivia si no era de eso de lo que cultivabaalli aguanté los miles de sustos, pero que mas (sic) me motive, que mas me hizo a mi tomarla decision de venirme de lo quefe estoy diciendo mis hijos menores de edad porque alla en esa zona se dio alla (sic) huboreclutamiento de menoresde edad ese es el motivo central que me hizo venir ami”.

Sobre su desplazamiento, sefialo que dejo abandonada la parcela con algunos animales, como gallinas, pavos, cerdos y otros que tenia a medias con un sefior, un caney hecho de mangle, una casita en zinc y que declaro sobre ello en la Personeria de Corozal, pero por un error, no ha podidorecibir la ayuda del Estado. El reclamante DAGOBERTO ANTONIO TAPIA NARVAEZ en el formulario de inscripcion enel registro de tierras despojadas y atandonadas, rememora que en el afio 2002 tuvo que abandonarla parcela porque recibid amenazas por parte de un grupo armadoquele dijo que se tenia que ir y si hablaba lo mataban; ademas temia quesus hijos fueran reclutados para la guerra.

Recuerda que en ese tiempo en la regidn hubo muchos muertos, entre ellos, un vecino suyo José Beltran quien fue asesinado aproximadamenteentre los afios 97 -98. SENTENCIA Proceso —: De restitucién v formalizacion de tierras. Accionante: Luis Roberto Martinez, Narvaez otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta y otros. Expediente: 700013121002-2013-00047-00 Asimismo,sefiala que cuando salio desplazado se fue para Corozal — Sucre junto con su grupo familiar que para ese entonces estaba conformado con Omilde del Socorro Balasnoa Arrieta y sus hijos.

En el afio 2005 bajo intimidaciones y por tener una precaria situacion economica tuvo que vender Ja parcela a Dionis Pérez por la suma de $3.400.000 mediante contrato de compraventa y luego se firmo la respectiva escritura publica. También sefiala que declaro su situacion de desplazamiento, pero por un error se consigno que este hecho ocurrio en el afio 2008 cuando en realidad fue en el 2002, motivo porel cual no ha recibido las correspondientes ayudas del Estado, ademas que su actual nucleo familiar esta conformado actualmente por Marina Alvarez, mientras que su excompafiera Omilde del Socorro BalasnoaArrieta tiene ya otra familia (folios 115 y 116 C-1).

4.2.1.5. AQUILES ANTONIO NARVAEZ MARTINEZ. Narra AQUILES ANTONIO NARVAEZ MARTINEZenel formulario de inscripcionenel registro de tierras despojadas y abandonadas, que en el afio 1991 el INCORAle adjudico la parcela dondetenia cultivos de pancoger como de yuca, fiame y maiz. Enel afio 2001 al ser sefialado por un grupo al margen de la ley de ser colaborador del gobierno y debido a las muertes de FELIX y CARLOS NARVAEZ, junto con su familia debieron abandonar el predio y se desplazaron al municipio de Corozal- Sucre.

En el aiio 2005 debido a su situacion economicay ante el temor de retornar, vendio de manera verbal su predio a un hermano suyo ANGEL NARVAEZ por$2.500.000 quien tan solo le cancelo $1.600.000 de lo pactado y que de los $2.900.000 que fue acordado debia pagar por la tierra ante el INCORA, por este conceptoenla actualidad existe una deuda a su nombre de $1.400.000(folios 147 y 148 C-1).

Lo anterior es corroborado porel solicitante en su declaracion rendida ante el juez instructor, al sefialar como fue su desplazamiento, al ser accedido en su casa por cuatro guerrilleros, entre los que se encontraba una mujer, en la busqueda de un revolver y lanzandole la acusacion deser colaborador el gobierno, conminandolo, después de golpearlo, a abandonarel pueblo puesto que si se quedaba, ya sabia lo que le pasaba.

(Minuto 17:54), a lo que reacciono desplazandose para Corozal. (Minuto 18:12), situacion que declaro en ese municipio y tiene carta de desplazado. SENTENCIA Proceso: De restitucion v formalizacionde ticrras. Accionante: Luis Roberto Martinez Narvacz otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta v otros. Expediente: 700013121002-2013-00047-00 El deponente afirmo sobre el conocimiento de sus vecinos, ademas, del hecho que no fue notificado que le iban a quitar la parcela y ademassobre la venta de esta a su hermano, lo que sera objeto de analisis en otros apartados de esta sentencia.

4.2.1.6. MANUEL RICARDO VIDES REYES. MANUEL RICARDO VIDES REYES, sefiald en su solicitud, que vivia en San Rafael explotando diariamente la parcela, pero que desde el afio 1991 comenzo a notar presencia de personas uniformadas que transitaban la zona, hasta el punto de que un dia lo amenazaron para que no volviera mas por el lugar, lo que genero su desplazamiento y al no tener otra opcion para subsistir, en el aiio 2000, vendio la parcela por la suma de $100.000, a JOSE BETRAN, quien a su vez la negocio con RUBEN HERNANDEZel que posteriormente la vendio a OCTACIANO BALASNOA ARRIETA, a través de contrato de promesa de compraventa celebrada el 26 de agosto de 2008 por la suma de $27.500.000.

Manuel Ricardo Vides, de 62 afios, rindid interrogatorio ante el juez instructor, en donde sefialo que se desplazo una vez a Corozal, en la época en que “hubieron (sic) los muertos en San Rafael el afio no lo recuerdo en esas partes se me ha borrado el casete”. Sefialando que aunque se dedicd a sembrar, su parcela quedo abandonaday sin cultivos, al ponerse “la vaina ” fea”.

Sobre la violencia al momento del desplazamiento (1991) sefialo que habia mucha gente que se decian paramilitares y guerrilla y que la razon de su salida de la parcela fue la razon recibida de “estamos aqui no venga portodosestos dias por aqui” y frente a ello nunca mas volvio a la parcela ademas que relaciona la muerte de su hijo (folio 205 CD C-15).

El declarante reconocio la presencia de grupos armados, con sus fusiles terciados, pero desconocia si eran paracos o guerrilleros los que pasaban, y reconoce que sin esa presencia armada hubteran vivido felices. La situacion descrita por el reclamante también se puede corroborar en el formulario de inscripcion en el registro de tierras despojadas y abandonadas, en donde manifiesta que en el afio 1992 habia mucha violencia en la region, eran constantes los combates entre la guerrilla y el ejército nacional y que en ese tiempo unos hombres desconocidos que habitaban escondidos entre la maleza le dijeron que se fuera de la parcela, por lo que dejo de ir al predio, y después tuvo que vender a Jorge Beltran por $100.000 SENTENCIA Proceso —_: De restitucién y formalizaciondetierras.

Accionante: Luis Roberto Martinez Narvaez. otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arrieta y otros. Expediente: 700013121002-2013-00047-00 debido a la precaria situacion economica que estaba atravesando y del hecho que no podia retornar. El declarante consigna que en el afio 1996 Jorge Beltran fue asesinado en el predio Santa Rosa; que en el 2004 cuando ya vivia en el pueblo, asesinaron a su hijo BLADIMIR VIDES OSORIO, sin embargo, nunca averiguo quien lo hizo, pues pensaba que podria correr la misma suerte si se llegaban a enterar que estaba averiguando, y que debido a su dificil situacion financiera y al no tener otro sitio a donde masirse a residir, con resignacion tuvo que soportar quedarse a vivir en la localidad.

Afirma el declarante que se encuentra reconocido por el Estado como desplazado, pues debio abandonar su parcela ubicada en Santa Rosa junto con su esposa y sus hijos, que en la actualidad su predio esta en poder de Octaciano Balasnoa Arrieta, quien le compro a Rubén Hernandez, pero que este ultimo jamas hizo negocio con la viuda de Jorge Beltran (folios 165 y 166 C-1). 4.2.1.7.

JAVIER RIVERO. En relacion con JAVIER RIVERO,se tiene que el mismo habitaba y explotaba el predio del que provenia su manutencion, en donde una noche del afio 2000 fue irrumpido por un grupo armado quelo oblig6 a salir descalzo para que les orientara sobre una ruta de varios caminos, amenazandolo para que no dijera nada al respecto. Situacion que le produjo temor ocasionando el desplazamiento junto con su familia al municipio de Corozal; y dadoel estado de necesidad que estaba pasando, a finales del afio 2001, decidio negociar verbalmente la parcela con OCTACIANO BALASNOA y WALTER BALASNOA, por la suma de $2.000.000 los cuales fueron pagadosen varias cuotas.

JAVIER RIVERO en el formulario de inscripcion en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, sefiala que en el afio 1990 germino la violencia en la region, se veia mucha gente extrafia que llegaba por alla. Sobre el hecho generador de su desplazamiento, relato que un dia a eso de las 12 de la noche Ilegaron a su parcela aproximadamentesiete hombres armados preguntando por su nombre, pero su esposale decia que no saliera, uno de ellos le grito y le dijo “//ores 0 no Hores nos lo vamos a Hevar” se metieron a su casa lo sacaron y descalzo tuvo que caminar 20 minutos, cuando ya Ilegaron a una loma lo rodearon y le preguntaron por varios caminos y por la hora, ante lo cual 40 SENTENCIA Proceso: De restitucion vy formalizacionde tierras.

Accionante: Luis Roberto Martinez Narvaez, otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta yotros. Expediente - 700013121002-20 13-00047-00 respondio que no sabia, luego uno de ellos miro su reloj y le dijo que ya se podia devolver pero que si se iba a avisar se regresaban y lo mataban. Continuo su relato sefialando, que una vez !lego a su casa con su familia se desplazaron a San Rafael a donde un hermano y después a Corozal. al cabo de dos o tres meses negocio su parcela con WALTER BALASNOAy OCTACIANO BALASNOAquienesle dieron la suma de $2.000.000 entres partidas, pero no firmo ningun documento(folios 201 y 202 C-1).

En el interrogatorio de parte surtido ante el juez instructor, el solicitante JAVIER RIVERO sefiald que el acto de violencia no acaecio en su parcela, puesto que alli no tenia casa, que sucedio mientras se encontraba en las “casas de las mayorias” en Santa Rosa y se denominan “mayorias” porque ahi se encontraba todo (trabajedores, animales, ahi se comia, etc.) y alli vivia en una casa en material que tenia dos cuartos, la que compartia con Aquiles Narvaez y su esposa.

De esa vivienda, relata, dos personas ermadas que lo llamaron por su nombre a medianoche lo sacaron de su residencia, a medio vestir y se lo llevaron a un camino para interrogarlo sobre algunas vias, lo que absuelto, le fue permitido su regreso, bajo amenaza de su vida si contaba lo ocurrido a los residentes del pueblo. Alllegar a su casa, donde lo esperaba su compafiero de habitacion y su mujer se encerraron y al otro dia partid donde su hermano en San Rafael, de ahi relata una estancia en la Cristalina y luego su partida hacia Corozal, lo que ocurrio el 27 de diciembre del afio 2000 y porla falta de trabajo tuvo que vender la parcela, por la que le dieron $1.900.000 al descontarsele $100,000 por unos cultivos que habia aceptado.

Sefialo igualmente que no registro la adjudicacion que se le hizo en su favor, como tampoco que el INCORAle hubiera comunicado sobre quele iba a quitar la parcela.

4.2.1.8. JAIRO MANUEL OSORIO OSORIO. EI solicitante OSORIO OSORIO, relato que el 21 de enero de 1996 miembros del ejército nacional Ilegaron a su predio, tirandolo al suelo, indagandole sobre temas relacionados con la guerrilla que él desconocia y al no saber nada lo golpearon hasta dejarlo inconsciente; hecho que no tue denunciado, pero que motivo su inmediato abandono forzoso del predio, desplazandose al municipio de Corozal. 4] SENTENCIA Proceso —: De restitucion v formalizacion de ticrras.

Accionante: Luis Roberto Martinez Narvaez otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arrictay otros. Expediente: 700013121002-2013-00047-00 Posteriormente, y para efectos de cancelar la deuda de la cirugia que tuvo que hacerse como consecuencia las lesiones sufridas, negocio la venta de la parcela con JOSE QUIROZ MARTINEZ, quien actud como intermediario de GILDARDO GARRIDO LOPEZ, persona que adquirio el predio por la suma de $1.000.000.

A su vez, NEDIS BENITEZ GALVAN, negocio la parcela con el sefior LUIS CARLOS GONZALEZ VERGARA,por valor de $ 55.000.000, suscribiendo contrato de promesa de compraventa el 10 de marzo de 2011, y pese a que no se ha protocolizado esa compraventa, en el folio de matricula inmobiliaria No.342-30062, aparece inscrita la Resolucion No.5304 del 21 de noviembre de 2011 expedida por la Gobernacion de Sucre, en donde autoriza enajenar el predio por el Comité de atencion a la poblacion desplazada por la violencia de Sucre.

En el formulario de inscripcion en el registro de tierras despojadas y abandonadas, el reclamante JAIRO MANUEL OSORIO OSORIOrelata que en la region se vivid un ambiente de tranquilidad hasta el afio 1996 cuando incursiono la guerrilla y se presentaron muchos combates con el ejército nacional, hubo muchos muertos y un soldado adscrito al batallon Corozalle pated tanto la cabeza que provoco que se le coagulara la sangre, “me decia me iba a matar, me arrinconaron y meles escapé, se me hincho la cabeza, me partieron el hueso de la nalga, y la costilla, aun no me he podido operar, tuve hemorragia de sangre por la boca, me tuvieron que operar para sacarmela sangre..”, como consecuencia se tuvo que desplazar para Cordoba — (Cor.), su sefiora se quedo en la finca y como ella pensaba que lo iban a matar, también pensaba que podian matara sus hijos, lo que los obligo a desplazarse a Corozal — Sucre, a habitar en hogares diferentes.

Rememoraelsolicitante, que como quedo tan mal de los golpes que le dieron, a la casa de su progenitora llego un intermediario José Garrido, quien le propuso a su madre y a un hermano suyo que les daba $1.000.000 para que se pudiera realizar el procedimiento quirurgico a cambio del derecho sobre la parcela, él le dio el dinero, nunca mas volvio a saber de el y tampocole firmo ningun documento(folios 222 y 223 C-1).

En el interrogatorio rendido ante el juez sustanciador JAIRO MANUELseratifico de los conceptos anteriores, como que mientras iba a trabajar en su cultivo de flame, siete soldados lo obligaron a tirarse al piso, preguntandole por la guerrilla, lo que no sabia por lo que sufrio ™~ 42 SENTENCIA Proceso: De restitucion v formalizaciondeticrras.

Accionante: Luis Roberto Martinez Narvaez otros Opositores; Octaciano José Balasnoa Arricta ¥ otros. Expediente » 70001312 1002-2013-00047-00 una fuerte golpiza por parte de los militares, lo que fue presenciado por su sefiora y sus hijos y que a raiz de ese suceso abandono definitivamente su tierra, la que vendio posteriormente a Gildardo Garrido, quien le pago el precio en tres (3) partidas, partiendo en ese momento para El Salado.

Posteriormente el declarante sefialo que por diversas circunstancias él ha sido desplazado en varias oportunidades, la primera de Santa Rosa en ia forma que se sefialdé, luego de El Salado, de donde salid para Morroa (Minuto 42:10).

4.2.1.9. FELIX MARQUEZ CARO. El solicitante FELIX MARQUEZ CARO,refiere en la solicitud, que explotaba el predio del cual proveia los recursos para mantener a su familia, y que desde el afio 1996 fue que empezo a ver grupos al margen dela ley transitando porel sector, Ilegando hasta San Rafael, situacion que sumadaa los homicidios de los hermanos JAIME, AMINTA y BELINO NARVAEZ,la muerte de JOSE enla finca Santa Rosa, le conllevaron al abandono forzado del predio en el mes de mayo de 2002 y el desplazamiento con su nucleo familiar a la ciudad de Cartagena.

Refiere el reclamante, que nunca vendio el predio, sin embargo,al tratar de regresar hace 5 afios, se encontro que su cuota parte habia sido repartida por el comité de parceleros entre sus otros compafieros. En el formulario de inscripcion en el registro de tierras despojadas y abandonadas, el reclamante narra que huyendo de la violencia de Macayepose establecid en una parcela de Santa Rosa conotras familias, en donde habian muchos gruposparamilitares como guerrillas, que mataban personas y se enfrentaban con el ejército, por lo que se llend de miedo y pensandoen el bienestar de su familia decidio abandonarla zona; sefialando que nunca vendio su derecho ni las mejoras.

En el ano 2010 atendiendo quela situacion de orden publico habia mejorado resolvio regresar a la parcela, pero al llegar encontro que sus compafieros, que se habian quedado,le dijeron que habia perdido su derecho porquese habia ido (folios 230 a 254 C-1), En la entrevista de ampliacion de hechos, FELIX MARQUEZ CAROsefiala que en el afio 1990 el INCORA le adjudico su parte del predio Santa Rosa, sin embargo, él ya tenia la posesion de la parcela desde hacia un afo atras.

A partir del afio 1996 se empezo a ver SENTENCIA Proceso —: De restituci6n v formalizacionde ticrras. Accionante: Luis Roberto Martinez Narvaez otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta yotros. Expediente | 700013121002-2013-00047-00 guerrilla “y otra gente, ellos venian al pueblo cuando uno dormia y parte de los que tenian sus vainas los mataban”, entre las personas que fueron asesinadas en el pueblo estan los hermanos Jaime, Aminta y Belino Narvaez, y dentro de la finca Santa Rosa fue asesinado “Jose”, situacion que le causo mucho miedoy porel temor que reclutaran a sus hijos para la guerra, en el afio 2002 se desplazo con su familia a la ciudad de Cartagena.

Relata que cuando se desplazO su predio que tenia una extension de aproximadamente siete hectareas quedo abandonado, nunca lo vendio, pensando que iba a regresar con el tiempo, sin embargo, enel afio 2008 regreso para volver a trabajar su inmueble y encontro que ya estaba ocupado por otra gente, por lo que fue al INCODERSincelejo yalla le manifestaron que tenia “que hacer vueltas para recuperarla”.

(folios 263 y 264 C-1). Ante el juez instructor, el solicitante FELIX MARQUEZ CARO rindio interrogatorio de parte, en el que corroboré las circunstancias expresadasen la solicitud como en su declaracion ante la UNIDAD, expresando que era desplazado de Macayepo, y que vivia en Santa Rosa, en donde habia sembrado ademas yuca, fiame, patilla, y unos 20 palos de mango, pero describe que en la zona se radicaron muchosactores violentos y porla integridad de la familia yporel temor al reclutamiento forzado de sus hijos, se desplazo nuevamente, esta vez a Cartagena, donde ya habitaba unade sus hijas.

Mencionael interrogado que desconocia que el INCORA le habia revocado la adjudicacion que le habia hecho.

4.2.1.10. ENEIDA ISABEL MARTINEZ RUIZ. Se sefiala en la solicitud, que ENEIDA ISABEL MARTINEZ RUIZ, vivio en el predio reclamadoy del cual derivaba la manutencidn de su familia, hasta cuando una noche de 1998 hombres armados y uniformados que habian asesinado a su vecino JOSEya 6 personas mas, llegaron hasta su casa obligandolos a que les indicara el camino para salir a la via del corregimiento “El Pifial”, hecho que les genero temor, decidiendo abandonar el predio y desplazarse hasta el municipio de Berastegui (Cor.), donde fallecio su conyuge y tiempo despuésse fue a vivir junto con su hijos a Corozal, donde unode ellos, vendio a escondidas y sin su consentimiento la parcela a GILDARDO GARRIDO,en la suma de $2.000.000.

En el formulario de inscripcion en el registro de tierras despojadas y abandonadas, !a reclamante ENEIDA ISABEL MARTINEZ RUIZ consigna que a su conyuge se le adjudico una parcela de Santa Rosa mediante resolucion 3738 del 7 de diciembre de 1992, en donde 44 SENTENCIA Proceso —: De restitucion v formalizacion de ticrras. Accionante: Luis Roberto Martinez, Narvacz otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta yotros.

Expediente: 700013121002-2013-00047-00 vivieron con susseis hijos y tenian establecidos diferentes cultivos. Narra que una noche, un grupo de aproximadamente veinte hombres armadcs y uniformados, que acababan de cometer los homicidios de un vecino suyo “José” y otros seis mas, fueron hasta su casa, sentaron en una hamaca a uno de sus hijos, le advirtieron que si corria lo mataban y le preguntaron ques1 sabia el camino al corregimiento El Pifial, pero él como estaba asustado les respondid que porque no comian patilla que eso era de su padre, pero ellos insistian en preguntar que si conocia el camino para salir a ese corregimiento, que si habian escuchadolos tiros, ante lo cual debieron responder que no habian escuchado nada.

Ademas de lo anterior, como en ese tiempo se produjeron las masacres de San Pedro, San Rafael, del lado de Flor del Monte, en el afio 1998 salieron desplazados a Berastegui (Cor.) donde una de sus hermanas, debiendo dejar abandonados todos sus cultivos. Después su esposo acongojado por el Ilanto decia que se queria regresar, pero ella le insistia que no buscara una mala hora, asi él murio un afio después de haberse desplazado, encaprichado con la tierra.

A los tres meses de haber muerto su conyuge se fueron a Corozal — Sucre alli aparecio un sefior llamado Gildardo, como da cuenta, quien dice tener un taller de carros al lado del mercado junto al reten, este le pregunto a uno de sus hijos por la suerte que podria correr su progenitora con tantos hermanos, en particular porque tenia una hermanaespecial y otro tartamudo, fue asi comoese sefior le ofrecid $2.000.000 a su hijo y sin su consentimientoélle vendio fa parcela, con la ilusion que con este dinero podria comprar una tierra para construir una casa para su familia.

Al cabo del tiempo, cuando ya la reclamante tuvo conocimiento del negocio hecho por su hijo, fue hasta la casa de “Idaldo” y alli fue atendido por su esposa quien le manifest que ellos habian cambiado esa tierra con otro sefior por un carro, y que este a su vez la vendid a otro del cual no recuerda su nombre (folios 289 a 291 C-1). ENEIDA ISABEL MARTINEZ RUIZ,sefialé en el interrogatorio de parte rendidoante el juez instructor, que ellos residian en la parcela en Santa Rosa, y que abandonaronla parcela por las muertes que alli sucedieron, como las de José, que vivia a hectarea y media, en medio de un combate muyfuerte; lo que los obligo a abandonar su casa y esconderse en un “zanjon”, Posteriormente relata la declarante sobre la intromision de un grupo de aproximadamente veinte (20) hombres uniformados de verde, que llegaron a la casa que habitaba la familia 45 SENTENCIA Proceso —_: De restitucion y formalizacion de tierras.

Accionante: Luis Roberto Martinez Narvacz otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arrieta yotros. Expediente: 700013121002-2013-00047-00 completa y la situacion a que se vieron abocadosporel interrogatorio a que fue sometido su hijo y un nuevo combate, lo que conllevo su desplazamiento, originalmente hacia El Tigre, luego a Berastegui en el departamento de Cordoba.

4.2.1.11. JUDITH ESTHER TAPIA NARVAEZ. Sobre JUDITH ESTHER TAPIA NARVAEZ,se dijo que residia en San Rafael, que exploto el predio con cultivos de pancoger y sostenimiento de animales, pero que en razon a los conocimientos que tenia sobre primeros auxilios, en el afio de 1991 miembrosdel frente 35 de las Farc, la sacaron de su casa y la obligaron ir con ellos a curar una persona herida, a quien tuvo queasistir durante 15 dias en un campamento ubicado en el mismo predio Santa Rosa,y asi en varias oportunidades, incluso, encontrandose en estado de embarazo.

Aunadoa ello, su esposo fue amenazado de muerte ante la negativa de entrar enlas filas de las Farc en una reunion que se llevé a cabo en San Rafael en el afio 1992; razones porlas cuales decidieron abandonar el predio, desplazandose al municipio de Sampués (Suc.), de donde en el afio 2008 decidieron retornar al predio ubicado en San Rafael, lo cual no fue posible por cuanto habia otras personasen él. Esta version se puede corroborar en el formulario de inscripcion en el registro de tierras despojadas y abandonadas, donde la reclamante narra que debido a que conoce de primeros auxilios la guerrilla la iba a buscar para que atendiera sus heridos, pero una nochese nego a ir porque estaba embarazada, por lo que fue amenazada y advertida que se atuviera a las consecuencias, en la madrugada se desplazo a Sampués donde su suegra, y dejo abandonada 2 2 su parcela, con cerdos, gallinas y semovientes (folios 337 y 338 C-1).

A su vez, JUDITH ESTHER TAPIA NARVAEZ,rindio interrogatorio de parte ante el juez instructor en donde sefialé que la guerrilla de las FARC la buscaban para aplicar ciertos procedimientos de enfermeria a sus integrantes, pues aunque no era enfermera si conocia de primeros auxilios, como también buscaban a su esposo para que se les uniera a sus reuniones (miliciano), por lo que cogié mucho miedo y se produjo su desplazamiento a Sampués, para posteriormente en el 2008 regresar nuevamente a San Rafael. 46 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacionde tierras.

Accionante: Luis Roberto Martinez Narvaez otros Opositores; Octaciano José BalasnoaArrieta y otros. Expediente: 700013121002-2013-00047-00 El interrogatorio de parte, en el que intervino la opositora fue incisiva, pero aun asi la solicitante dio respuesta a los requerimientos, justificando sus actuaciones, y conteste con las circunstancias temporales que aqui se han tratado. 4,.2.1.12, WILLIAM MANUEL OSORIO BARRIOS.

En el presente caso, se dijo en la solicitud quae WILLIAM MANUEL OSORIO BARRIOS habitaba el predio junto con su familia, destinandola a la crianza de animales y la explotacion agricola, sin embargo tuvo que abandonarla parcela por los enfrentamientos entre grupos armadosilegales y el ejército nacional: asi como el surgimiento de paramilitares en la zona quienes preguntaban para matarlo, acusandolo de informante; por lo que se desplazo al corregimiento “E] Pifial” jurisdiccion del municipio de Los Palmitos.

Se dice, que el actor como quiera que derivaba del predio su manutencion, al no poder regresar y dado su estado de necesidad y la de su familia, termino realizando compraventa verbal con EMIRO MONTES a quien contacto por intermedio de OCTACIANO BALASNOA, y vendio la parcela por la suma de $2.000.000; predio que actualmente se encuentra en manos de YULEIDA MARIA GOMEZ NARVAEZ, quien aduce, le compro la parcela en el ano 2001 a PETRONA BALASNOA—madre de EMIRO MONTES-porla suma de $6.000.000, cancelados en 3 cuotas.

En el formulario de inscripcion en el registro de tierras despojadas y abandonadas, el reclamante WILLIAM MANUEL OSORIO BARRIOSsefiala que en el afio 1997 hubotres combates entre la guerrilla y el ejército nacional, en el primero de ellos se tuvo que ir por 10 dias para el corregimiento El Pifial. En el afio 1998 hubo un nuevo enfrentamientoentre el ejército nacional y la guerrilla, en ese tiempo fue asesinado un parcelero “José” y otro vecino suyo fue amenazado.

Cuenta que los paramilitares estuvieron en su casa buscandolo para matarlo, pero en vista que habian poquitas familias en la region ellos creyeron que era informante por haberse atrevido a quedarse, siempre le preguntaban a su mujer porél y le decian a ella que lo mejor era que se fuera de ahi, siendo esta la razon que lo obligé a desplazarse con su familia definitivamente en ese mismo afio 1998, para el corregimiento El Pifial a donde unos primos, desde entonces no pudo volver a su parcela, por la crisis de nervios que tuvo. 47 SENTENCIA Proceso —: De restitucion v formalizacion deticrras.

Accionante: Luis Roberto Martinez Narvaez otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta vyotros. Expediente: 700013121002-2013-00047-00 Aunado a que su familia estaba literalmente aguantando hambre no tuvo otra soluciondistinta que proponerle la venta de su parcela a un sefior de apellido Montes quien ya fallecio y le dio $2.000.000, sin embargo, nunca firmaron ningun documento, con este dinero se fueron a vivir a Juan Mina donde compro un rancho viejo y se dedico a cortar pasto, componer cercas y rebuscar para poder comer(folios 356 y 357 C-1).

Ante el juzgado instructor, rindiO interrogatorio de parte WILLIAM MANUEL OSORIO BARRIOS, aseverando, en una diligencia bastante intensa donde se utilizaron algunas técnicas cuestionables, que fue acusado de informante, por lo que los paramilitares lo buscaron para matarlo, debiendo desplazarse inicialmente hacia El Pifial donde permanecio unos dias y luego partido con destino al departamento del Atlantico, en especial al corregimiento Juan Mina, que corresponde al municipio de Barranquilla; aunque es de precisar que el testigo no conserva memoria sobre algunas fechas, lo que es entendible porel caracter traumatico de su situaciOn personal y familiar, la violencia vivida y su edad; pero a pesar de ello su dicho es congruente en los episodios sufridos y su secuencia cronologica. 4.2.2.

“BERRUECOS” A los ahora reclamantes, se les adjudico por el INCORA,una cincuenta (1/50) ava parte del predio de 504 hectareas con 8.136 m2, llamado “Berruecos”; porcion que fue adjudicada a través de Resolucion, en la modalidad comuny proindiviso; pero el acto administrativo no fue registradoal folio de matricula inmobiliaria correspondiente.

4.2.2.1. MIGUEL SEGUNDO WILCHES NARVAEZ, En la solicitud se manifiesta, quae MIGUEL SEGUNDO WILCHES NARVAEZ, vivia en el predio junto con su familia, destinandolo a cultivos de pancoger y a la tenencia de algunos animales; parcela que tuvo que abandonar en el afio de 1995 por cuando lo frecuentaban personas armadas vestidas de camuflado para que los transportara a otros pueblos vecinos, bajo la advertencia de muerte en caso de no hacerlo, entre otras multiples amenazas de grupos armados, desplazandose la ciudad de Cartagena; sin embargo el predio era esporadicamente visitado por su progenitora CONSTANZA NARVAEZ, hasta cuando un dia encontro otras personas enla parcela que le negaron el ingreso en razon a que habia sido abandonado. an 48 SENTENCIA Proceso: De restitucion vy formalizacionde lcrras.

Accionante: Luis Roberto Martinez Narvacz otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arrieta votros. Expediente: 700013121002-2013-00047-00 En la declaracion rendida ante el juez instructor WILCHES NARVAEZ reitera que su desplazamiento ocurrid en el ahto 1995 y se lo atribuye a la violencia y especificamente a amenazas recibidas porsu calidad de conductor del vehiculo familiar (Willys), por cuanto los actores armados, especialmente de la guerrilla cle las Farc y del Eln, bajo amenazasles requeria el vehiculo para transporte veredal o intermunicipal, de personas armadas.

Tantoasi, relata el declarante, que luego de vendido el vehiculo, quien lo compro fue muerto y quemado el carro, lo que lo Ilevo a pensar que querian atentar en su contra; por lo que se desplazo para Cartagena. Sobre el predio, manifesto que lo abandono, pero como su compafiera se quedo un tiempo mas en la parcela, pudieron salvar sus animales pasandolos a la parcela de la progenitora de este y que ahora ha tratado de recuperarlo pero se ha encontrado con la oposicion de Antonio Narvaez, Victor Figueroa y Guillermo Narvaez; pero que en ultimas se le ha permitido sembrar en una hectarea.

En el formulario de inscripcion en el registro de tierras despojadas y abandonadas, el solicitante MIGUEL SEGUNDO WILCHES NARVAEZnarra que a partir del afio 1992 en la region se empezaron a oir rumores de violencia, de asesinatos de personas y de muchos desaparecidos, debido a que personas que vestian camuflados y estaban armadasentraban en las nochesa las fincas y se Ilevaban a la gente, o sino los amenazaban diciéndoles que tenian que marcharse de la zona.

En su caso particular, dice que se le metieron a su casa con un revolver y también con armaslargasy le dijeron que tenia que irse, porque él era conductor de un vehiculo y colaborador de la guerrilla, aunque él no tenia la culpa que se le atravesaran en el camino cuando iba en su carro y lo obligaran a que los transportara, porque de lo contrario lo amenazaban que le quemabansu vehiculo y lo mataban;perola situacion le produjo mucho miedo y tuvo que desplazarse con su familia a la ciudad de Cartagena a donde unos hermanos. Cuenta que, en 1996, al ano siguiente de su desplazamiento, como su progenitora vivia en la region en otra finca, ella fue a mirar su parcela que estaba abandonadapara establecer si se hacia cargo de trabajarla, pero se entero que la estaban ocupando otros adjudicatarios que entraron cuando invadieron esas tierras, y le manifestaron a su mama que ella no podia trabajar porque el solicitante habia abandonado el predio.

Asimismo, sefiala que uno de los que le despojaron su parcela es tio suyo, quien le arrend6 a su mamauna hectareadetierra, y 49 SENTENCIA Proceso —; De restitucion y formalizacionde ticrras. Accionante: Luis Roberto Martinez Narvacz. otros Opositores: Octaciano Jos¢ BalasnoaArricta yotros. Expediente: 700013121002-2013-00047-00 que el reclamante ante esta situacion no pudo hacer nada por temor que lo asesinaran.

(folios 377 y 378 C-1) En el formato unico de declaracion de la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional — Accion Social, el solicitante el dia 25 de junio de 2009, resefio en la sede de la Defensoria del Pueblo de la Ciudad de Cartagena (Bol.), que el 25 de septiembre de 1995, se desplazo de la finca Berruecos ubicada en el corregimiento San Rafael, del municipio de Ovejas (Sucre), por amenazas del frente 37 de las FARC-EP, ademas cuenta, que junto con su papa cuidaban la parcela y tenian un vehiculo con el que hacian viajes.

Sefialé que el dia 20 de julio de 1995 llegaron personas armadas y vestidos de camuflado, pidiendo quelos transportara hacia un sitio cercano, pero comoél no quiso ir lo amenazaron que iban a matar, sin embargo, les replicd que el carro no prendia, estaba dafiado, pero nole creyeron e intentaron prenderel carro y de ahi empezaron las amenazas.

Rememora, que los siguientes dias fueron de incertidumbre porque lo amenazaban constantemente, y por miedo decidid irse el dia 25 de septiembre de 1995 hacia el barrio El Socorro de la ciudad de Cartagena a donde una tia suya. Desde ese tiempo no ha retornado a la parcela, ni habia declarado su situacion por temor, debido a que el ambiente no era bueno; resaltando quela declaracion la hace por necesidad, con miedo, al no tener mas opcion dada su necesidad de ayuda y colaboracion, debido a su dificil situacion econdmica (folios 393 a 396 C-1).

4.2.2.2. JOSE DE JESUS VIDES REYES. En relacion conel solicitante JOSE DE JESUS VIDES REYES,se narro en la solicitud, que pese a vivir en San Rafael se trasladaba diariamente al predio, el que tuvo que abandonar junto con su familia en el afio 1999 dado al miedo generalizado porla presencia de grupos armadosilegales, los constantes enfrentamientos y las muertes de varios de los nativos, como las de MIGUEL MARTINEZ y JAIME NARVAEZ.

Sejfiala ademas, que sin embargo, un afio después de haberlo abandonado, regreso a la parcela para continuar explotandola y asi lo ha hecho hasta la fecha. En el formulario de inscripcion en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, el reclamante JOSE DE JESUS VIDES REYESrelata que en el afio 1986 con 50 SENTENCIA Proceso: De restitucion v formalizacion de Uerras.

Accionante: Luis Roberto Martinez Narvacz otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta v otros. Expediente: 700013121002-2013-00047-00 otros compafieros invadieron las tierras, en el afio 1988 el INCORA le adjudico la parcela, pero nuncala registré en instrumentos publicos y que en actualidad tiene perdido eltitulo. Sefiala que nunca abandono totalmente su predio, aunque salia por razon de estos hechos a trabajar a Valledupar (Cesar), Cereté (Cor.) y otros municipios, pero siempre regresaba a su parcela.

Sin embargo, vivia intranquilo porque habia presencia de guerrilla, tanto asi que cierto dia salié a Flor del Monte y lo retuvo este grupo en armas preguntando que hacia, pero él solo estaba buscando su burro. Finalmente menciona que la primera vez que salio desplazado y tuvo que dejar de trabajar en Berruecos ocurrio en el afio 1999 (folios 433 y 434 C-2).

EI solicitante rindio declaracion ante el juez instructor, en la cual manifesto perentoriamente que fue objeto de desplazamiento forzado por causa de la violencia, trasladandose a Valledupar, aunque sefialo que nunca fue objeto de amenazasdirectas de los actores armados; asi lo expuso en su declaracion: “yo nunca los vi por ahi asi pero si sentia uno miedo aja (sic) ”.

Expone sucesosrelativos a la masacre de El Salado, que relaciona conla fiebre alta sufrida por su “pelaito” recién nacido y la posibilidad de pasar esa noche en el monte, fuera de la casa, y de la muerte de “Benigno”, de la que fue enterado por su compafiera. No es facil la comprension de la declaracion rendida por el solicitante JOSE DE JESUS VIDES REYES,ante el juez instructor del proceso, por la figurada contradiccion en que se incurre, atributda a que tiene “la mente mala”, y el haber sufrido un accidente en el que se golpeo la cabeza, siendo cierto que no recordo fechas durante su deposicion, como tampocoel numero de su cédula.

A pesar de ello, se logra establecer la realidad de su desplazamiento y de los hechos de violencia que soporto. TEDYS DEL CARMEN NARVAEZ MONTERROSA,| sefialada como compajiera permanente del reclamante, también presto su declaracion ante el juez instructor, expresando que ella era muy joven cuando se fue a vivir con JOSE DE JESUS(15 afios) y aunque no recuerda fechas con precision, a partir de la edad del menor hijo comun, realiza cierta reconstruccion de los hechos.

Recordo la declarante, que una de las razones para retornar donde sus padres fue: * cuando yo me vine de alla, me vine mas porque era que siempre habian noches que se metian sacaban a la gente, la mataban, amenazaban muchoa la gente del pueblo, por eso me vine y no quise regresar mas o sea temora pasar unasituaciOn de la que se esta viviendo en el pueblo”. 51 SENTENCIA Proceso —_: De restituci6n v formalizaciondetierras.

Accionante: Luis Roberto Martinez Narvacz otros Opositores; Octaciano José Balasnoa Arricta vyotros. Expediente; 700013121002-2013-00047-00 Narra ademas que conella se trajo a su menorhijo, pero que posteriormente JOSE DE JESUS VIDES,se lo retorno a la madre de esta, cuando al parecer se desplazo. Sefiala que para la masacre de El Salado si vivia con él, masacre que recordo asi: “ me acuerdo cuando hubo una masacre que mataron unos muchachosalla en el pueblo, si vivia con él, creo que a los poquitos dias hicieron la masacre de El Salado”.

4.2.2.3. ABEL SEGUNDO ARRIETA MARTINEZ. De ABEL SEGUNDO ARRIETA MARTINEZ,se dijo en la solicitud que vivio en el predio junto con su familia, destinandolo a cultivos de pancoger. Sefiala que, en el afio de 1993, comenzo a notar la presencia de grupos armados ilegales que intimidaban a la comunidad y que en el afio 1995 lo amenazaron para que abandonara la parcela, partiendo entonces en compajiia de los suyos hacia Sincelejo, posteriormente retorndé a San Rafael, pero no a su parcela la cual anhela volvera cultivar.

EI solicitante ARRIETA MARTINEZ, rindio declaracion ante el juez instructor, donde ratificd que él se desplazo hacia Sincelejo, en segunda oportunidad el 23 de diciembre de 1995, a raiz del homicidio de sus primos Eltecer y Roque Arrieta Martinez y una amenaza, a través de “un papelito”, que fue corroborada posteriormente al encontrarse con la “gente”, a la que le pidid unos dias de mas para recoger su cosecha de maiz, lo que efectuado determino su desplazamiento.

Informo el declarante, que fue su segundo desplazamiento por cuantoafios atras (1977) desde el Carmen de Bolivar donde tenia una empresa comunitaria, se desplazo a Sincelejo.

4.2.2.4. ENRIQUE ANTONIO BABILONIA MARQUEZ. Se dice en la solicitud, quae ENRIQUE ANTONIO BABILONIA MARQUEZ,vivia en el predio el cual explotaba en compaiiia de su familia, el mismo que tuvo que abandonar debido a la presencia de grupos armadosal margen dela ley y la violencia generalizada que se vivia en la zona, situacion que genero su desplazamiento en el afio de 1991 hacia el municipio de Lorica (Cor.), donde reside con sushijos a raiz del abandono de su compafiera permanente.

Se narra que en el afio 2000 intento retornar al predio, pero no le fue posible. 1p" Gn tO SENTENCIA Proceso —: De restituci6n y formalizaciondeticrras. Accionante: Luis Roberto Martinez Narvaez otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta votros. Expediente: 70001312 1002-2013-00047-00 El reclamante, en el formulario de inscripcion en el registro de tierras despojadas y abandonadas, sefiald que el titulo de adjudicacién de su parcela se le perdio, y sobre la situacion de violencia manifesto que en el afio 1991 hacia presencia en San Rafaella guerrilla y el ejército y que el miedo que les ocasionaba la presencia de los actores armados era tan grande que les hacia meterse, junto con sus cinco (5) hijos, todos ellos pequefios, debajo dela cama; por lo que no tuvo otra opcion que marcharse de la parcela desplazandose con sus hijos a Lorica (Cor.), dado que la madre de estos los abandond.

Menciona que el afio 2000 uno de sus hijos regreso a San Rafaela la parcela, pero encontro que gran parte de ella estaba arada, por lo que le tocd arrendar con otros parceleros una hectarea de tierra para poder trabajar, en la actualidad el solicitante reside y trabaja en tierras arrendadas en la vereda E] Lazo de Lorica (folios 513 a 514 C-2).

Al rendir declaracion ante el juez instructor del presente proceso, refirid el declarante BABILONIA MARQUEZ que efectivamente abandono la parcela en el afio 1991, que a pesar que ha vuelto al predio no lo han dejado trabajar, especialmente por disposicion de Toto Narvaez y Heriberto Reyes. Sobre la situacion de violencia no fue muy elocuente el declarante, pero resaltO que fue ella la razon de su desplazamiento, que habia presencia guerrillera, que cada dia pasaba algo y que sintio miedo, por lo que retorno a su tierra.

4.2.2.5. CARMEN EDITH NARVAEZ GONZALEZ. De CARMEN EDITH NARVAEZ GONZALEZ,se sefiala en la solicitud que era viuda y vivia con sus hijos, entre ellos MIGUEL ANTONIO MARTINEZ NARVAEZ, quien trabajaba la parcela todos los dias, que desde el afio de 1998 empezaron a hacer presencia en la zona grupos armados ilegales, los cuales el 17 de febrero de 2000, en la vereda Bajo Grande, le asesinaron a su hijo MIGUEL ANTONIO, cuando este se encontraba vendiendo sus boletas deloteria.

La reclamante NARVAEZ GONZALEZ, rindio declaracion ante el juez instructor, donde relato las circunstancias de violencia vividas, entre ellas el homicidio de su hijo MIGUEL ANTONIO MARTINEZ NARVAEZ, quien era la persona que veia por la familia dada la muerte anterior de su conyuge. Narr6o la declarante, hechos de violencia posteriores a la muerte de su hijo, como cuando “la gente” reunio a los habitantes del caserio en la placita y le dieron muerte a dos muchachosde apellido Narvaez, los perpetrados por los “paracos’, sobre SENTENCIA Proceso —: De restitucion v formalizacion de tucrras.

Accionante: Luis Roberto Martinez Narvacz otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta y otros. Expediente: 700013121002-2013-00047-00 JAIME, BENIGNO y ROBINSON ARRIETA,lo que ocasiono su desplazamiento a Corozal, aunque por pocosdias. La declarante manifesto que se consideraba victima de la violencia, al observar la muerte delante de ella, como la de su hijo, la de un sobrino, conocido como el mono Osorio en Flor del Monte y porello sufrid el desplazamiento.

En el formulario de inscripcidn en el registro de tierras despojadas y abandonadas, se sefala por la declarante, al parecer hija de la solicitante, que el fenomenodela violencia comenzo en la region en el afto 1995 cuando hicieron presencia grupos alzados en armas, que los intimidaban. Rememora que como su padre habia muerto y dependian del trabajo de su hermano mayor MIGUEL MARTINEZ quien trabajaba en la mafiana en la parcela y en la tarde vendia boletas de loteria, él fue asesinado por los paramilitares el 17 de febrero de 2000 en la vereda Bajo Grande, y a raiz de este hecho algunos de sus hermanosse desplazaron para Venezuela, mientras que la declarante que vivia en Barranquilla esta en la actualidad explotando el predio (folios 570 y 571 C-2).

4.2.2.6. CARMELO RAFAEL DIAZ MARTINEZ, En el caso de CARMELO RAFAEL DIAZ MARTINEZse dejo anotado en lasolicitud, que siempre estuvo explotando el predio pese a residir en San Ratael. hasta que el 9 de noviembre de 2000, recibio una carta en donde le dabancinco dias para abandonarla zona, so pena de masacrarlo junto con su familia, razon por la que tuvo que abandonar forzadamente la parcela el 14 de noviembre de esa mismaanualidad, para irse a vivir al corregimiento de la Pefia.

Producto del estado de necesidad, en el afio 2001 vendio de manera verbal la parcela a LUIS NARVAEZ, por la suma de $ 600.000, suscribiendo en el aftio 2008 promesa de compraventa con la hija de este SARA PATRICIA OVASCO NARVAEZ, en la notaria de Ovejas. En el formulario de inscripcion en el registro de tierras despojadas y abandonadas, seiiala el reclamante, que en el afio 1986 junto con otros campesinos invadieron Berruecos y posteriormente el INCORA comproel predio y le adjudico su parcela en el aho 1988. acto que nunca registro y que el 9 de noviembre de 2000 recibio una carta que introdujeron por debajo de la puerta de entrada de su casa, en la que le decian que “dentro de los 5 dias apr 54 SENTENCIA Proceso: De restitucion v formalizacion de tierras.

Accionante: Lins Roberto Martinez Narvaez otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta v otros. Expediente: 700013121002-2013-00047-00 siguientes debia abandonar la zona sino lo masacraban junto a sus hijos y su esposa”, ante esta amenaza tuvo que abandonarla parcela el 14 de noviembre de 2000 y se fue a residir al corregimiento La Pefia, en una casa prestada, recordando ademas, que en ese tiempo habia en la region muchaviolencia y se perpetro la masacre de Bajo Grande, situacion que lo habia atemorizado.

El reclamante manifesto que, en el afio 2001 al no poder retornar a la parcela la dio en venta a Luis Narvaez por $600.000 y solo hasta el 2008 firmo el documento de compraventa (folios 608 y 609 C-1). Al rendir declaracion CARMELO RAFAEL DIAZ MARTINEZante el juez instructor, expreso ser victima de la violencia y reitero las amenazas recaidas en su contra y del grupo familiar, especificamente con una misiva entregadaen su domicilio, en donde le dieron cinco (5) dias para abandonar el predio, so pena de ser “masacrados”; por lo que se desplazo al corregimiento de la Pefia, el 14 de noviembre de 2000.

Sobre el origen de la amenazano supo especificarlo. aunque sefialo que tenia unas iniciales “raras”, que no decia st eran de las Farc o el Eln, aunque de ser asi se hubieran identificado y que eran letras hechas a mano. Posteriormente relata, que vendio su parcela a Luis Narvaez por intermedio de su hiya Sara Patricia Ovasco, en el aio 2001, pero que se formalizo el documentosolo seis (6) afios luego.

4.2.2.7. EFRAIN REYES OSORIO. El reclamante EFRAIN REYES OSORIO, en la solicitud refirid que la situacion de violencia en la zona se acrecento a partir del afio 1995, razon porla cual tanto él como varios parceleros, decidieron abandonar sus tierras, y dado el estado de necesidad en que se encontraba en el afio 2008 vendio su parcela por la suma de $6.000.000 incluida la deuda de $750.000 con el Incoder a DANIEL FRANCISCO ARRIETA TRUJILLO, quien actualmente detenta el predio.

En el formulario de inscripcion en el registro de tierras despojadas y abandonadas, el solicitante narra que en el afio 1986 el INCORA les adjudico en comuny proindiviso el predio Berruecos; pero que en el afio 1995 la violencia en la zona se hizo muy dificil, razon por la cual en ese tiempo muchosde los adjudicatarios dejaron de ir a sus predios.

En el afio 2008 por la precaria situacion economica que estaba atravesando decidio vender las 10 55 SENTENCIA Proceso —_: De restitucién v formalizaciondetierras. Accionante: Luis Roberto Martinez, Narvacz otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arrieta yotros. Expediente | 700013121002-2013-00047-00 hectareas que conforman su parcela a DANIEL ARRIETA por $6.000.000 (folios 655 y 656 C-2).

A su vez, EFRAIN REYES OSORIOrindio interrogatorio de parte ante el juez instructor del proceso, en la cual afirmo que salieron el predio, junto con su madre y hermanos,al oir los “runrunes” sobre la entrada al pueblo de los grupos violentos y las muertes que ocasionaron, por lo que lo mejorera salir huyendoparaotro lado, lo que asi hicieron; pero que el abandono del predio fue temporal y reiterado en el tiempo, por que abandonaban yluego retornaban, de acuerdo con la entrada de los “paracos” y sefialo que estuvo en el predio hasta el momento de su venta en el afio 2008, afio que sefialo que fue “malo” pero que la situacion estaba “quietona”, es decir que habia grupos armadosporahi cerca, pero que él a su vez estaba “todo timido”.

4.2.2.8. VICENTE JOSE REYES OSORIO. Se dijo en la solicitud, que vivia con su familia en San Rafael, pero al tiempo de estar yendo al predio Berruecos, empezaron a hacer presencia en la zona varios grupos guerrilleros, quienes le hicieron quebrar su negocio de venta de carne en razon a que le quitaban diariamente el producto a comercializar, y en uno de los altercados con ellos, al defenderse, dio muerte a un guerrillero.

A raiz de lo anterior, le toco abandonar forzadamenteel predio, desplazandoseal municipio de Los Palmitos, donde fueron a buscarlo nuevamente,llevandose a sus 2 hijas para ese entonces menores de edad; pero en unintento frustrado de rescate, fue capturado y retenido en el Sur de Bolivar donde estuvo por 3 afios, logrando escaparse con solo una de sus hijas, pues la otra fue trasladada al Magdalena Medio, y en este momento se encuentra en proceso de desmovilizacion.

Manifesto que nunca vendio el predio y que desde hace algunos meses esta sembrando la tierra para poder recuperarla. El solicitante en el formulario de inscripcion en el registro de tierras despojadas y abandonadas,sefiala que despues de Hegar a Berruecos, al cabo de 5 afios empezo a llegarla guerrilla a San Rafael, primero incursiono la CRS que hizo mucho dafio, con la extorsion, y como él se dedicaba a la venta de carne de cerdo le quitaban a diario aproximadamente 30 libras de carne y hueso, por lo que su negocio quebro a los seis meses.

Anteesta situacion les reclamo y cuandoyalo Ilevaban para matarlo la gente del pueblo se les rebelo salvandose que Wp? 56 SENTENCIA Proceso —: De restitucion v formalizaciénde tierras. Accionante: Luis Roberto Martinez Narvacz otros Opositores: Octaciano Jose Balasnoa Arricta v otros. Expediente: 700013121002-2013-00047-00 lo mataran. Después ingreso a la region las FARC-EPestando tambien la guerrilla de la CRS, como estrategia se hicieron coger confianza en Sar Rafael y con el tiempo entraban a su casa donde tenia 10 hijas, y un dia dejaron I1 fusiles per lo que tuvo que enfrentarlos porel temor que le daba queel ejército los encontraraalli.

Sefiala que como las FARC-EP estaban organizados habia que respetarlos porque ellos eran quienes mandabanen la region, luego ingreso el ejército nacional; pero relata que, cierto dia tuvo un problema con un guerrillero de las FARC-EP porque le dijo que no se orinara en su patio porque ahi estaban sus hijas que eso era un atrevimiento, quien no conforme con el reclamo lo amenazo de muerte, lo sacaron a una esquina y le hicieron unostiros, pero comoel reclamante tenia una escopeta la desenfundo,le disparo y lo mato.

Ante esta situacion en el afio 1997, tuvo que salir huyendo contoda su familia a Palmitos, hasta donde la guerrilla fue a buscarlo, pero como no lo encontraron se llevaron dos de sus hijas, Johana de 11 anos y Yudis de 12 afios, al ver que su esposa estaba desesperadale toco irse a buscarlas hasta el Sur de Bolivar donde estaba el grupo de los Elenos a quienes les comento la situacion y estos le plantearon que le ayudaban a buscar a sus hijas pero que debia andar con ellos.

Por dicha razon, milito dos afios en el ELN hasta que un dia se comunicaron con el comandante alias El Mane del frente 37 de las FARC-EP,y lo llevaron cerquita de uno de sus campamentos, donde este comandantele dijo que ringuno de los tres se podia ir por la muerte de aquel guerrillero, por lo que debieron pasar tres afios mas en el monte, hasta que se volo con su hija Johanna, mientras que Yudis fue trasladada al Magdalena Medio, y actualmente se encuentra en proceso de desmovilizacion después que fue capturado alias Martin Caballero.

(folios 701 y 702 C-2) En su interrogatorio ante el juez instructor REYES OSORIOrelato inicialmente la forma como accedio a su terreno y el titulo que le otorgaron, pero que en razon delos nervios porla violencia lo extravid, que vivio un tiempo enla parcela hasta quelo hicieronretirarse de alli y que su dedicacion era la venta de carne de cerdo.

A raiz de esa dedicacion, fue objeto de extorsion por parte de la guerrilla, la que le exigia diariamente una parte de Ja produccion de carne de cerdo y hueso la que pasaban a recogerla, generandose poresa situacion un enfrentamiento, por lo que solicito y obtuvo unacita con el 57 SENTENCIA Proceso —: De restituci6n y formalizacion de tierras.

Accionante: Luis Roberto Martinez. Narvaez otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arrieta yotros. Expediente: 700013121002-2013-00047-00 comandante de la guerrilla (37 de las Farc), que se encontraba ubicada en Berruecos, de la que no hubo mayorresultado, pues Ja extorsion se mantuvo en el tiempo. A continuacionrelatael enfrentamiento con un miembro de esa guerrilla, los disparos que se intercambiaron y la muerte del guerrillero pasados unos dias por las heridas ocasionadas, razon porla cual tuvo que abandonarel pueblo, junto con sus hijas, perdiendo todo lo quetenia.

Por esa razon, fue la guerrilla en dos oportunidades a buscarlo a Los Palmitos, donde se habia desplazado, y el rapto de dos de sus hijas menores, momento en que huyo para Sincelejo, momento a partir del cual narra la busqueda de sus hijas, Ilegando hasta el grupo guerrillero que las tenia y su entrevista con ellas. Narra el reclamante, que paso tres afios con esa guerrilla, prestandoles ayuda en algunas labores, hasta que se pudo escapar con su hija Johana, pero quedandose Yudy pues la habian trasladado a otro campamento; tras lo cual se desmoviliz6.

Sefiala que no volvio a su parcela, y que con el tiempo quiso regresar pero se encontro con la oposicion de algunos vecinos como Tofio Narvaez, quien le nego la oportunidad de acceder a sutierra, por cuanto se dice que la habia perdido al marcharse dela zona, aunque acepta que esa posicion ha cambiado. Las versiones anteriores son coincidentes en sus rasgos estructurales, difiriendo en el mayor nivel de detalle que se da en losdistintos relatos; lo que no desdice de lo narrado, ademas, de tener en cuenta el tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechosy el grado superlativo de exposicion al conflicto que relato el solicitante.

4.2.2.9. WILLIAN DE JESUS DIAZ GONZALEZ. Se dijo en la solicitud que residia en el predio reclamado en compafiia de su familia; en la que ademas refiere que desde 1997 grupos armados empezaron frecuentarla zona, pero fue entre los afios 2001 y 2002 que a través de una misiva que le dejaron debajo de la en donde le decian: “tienen que desalojar el pueblo, tienen un mes de plazo”, sin saber con certeza quien era su remitente.

Debido a la amenaza recibida, una semana después, junto a su hermano RAFAEL EDUARDO DIAZ GONZALEZ, quien también fue amenazado, abandonaron el inmueble, desplazandose a Cartagena. 58 SENTENCIA Proceso —: De restitucion y formalizacion de ticrras. Accionante: Luis Roberto Martinez Narvaez otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta yotros.

Expediente: 700013121002-2013-00047-00 Refieren que el solicitante nunca vendio el predio, sin embargo en la actualidad esta siendo explotado por los demas campesinos adjudicatarios, situacion que le ha imposibilitado retornar al mismo. EI reclamante sefialo en el formulario de inscripcion en el registro de tierras despojadas y abandonadas, que ingreso a la parcela junto con su esposa y sus hijos cuando el INCORAle adjudico la parcela, en la que establecio cultivos de pancoger; describiendo ademas queen el afio 1997 habia presencia de grupos armadosen la region.

A pesar de no precisar la fecha, sefialo el reclamante que entre los afios 2001 y 2002 recibio una amenaza a través de una carta que le dejaron en su casa donde decia “Tienen que desalojar el pueblo, tienen un mes de plazo” desconociendo que actor armadose la hizo, pero cree que posiblemente fue la guerrilla, pues en la zona también operabanlos paramilitares y el ejército nacional.

A la semana que recibid la amenaza junto con su hermano RAFAEL EDUARDO DIAZ GONZALEZ que también fue amenazado en la misma carta se desplazaron a la ciudad de Cartagena, su familia se quedo en el predio, pero al cabo de tres meses también tuvieron que abandonarlo y se dirigieron a la misma ciudad. Manifesto que por miedo, solo rindio su declaracion hasta el afio 2003 y anota que su parcela esta siendo explotada por los demasadjudicatarios que no fueron desplazados(folios 803 a 809 C-2) Las anteriores circunstancias son corroboradasen la declaracion rendida porel solicitante ante el juez instructor, en donde insistio que recibid junto con su hermano Rafael Diaz la misiva en la que se les impelia a abandonar el pueblo en un lapso de 24 horas, lo que cumplio, abandonandola region en forma casi inmediata y perdido “unos cuantos cerdos, gallinas”, para de esta formatrasladarse a Cartagena, donde vendiohastaciruelas.

Sefialo que su desplazamiento fue en el afio 1997, pero que por algun error se habia tomadola fecha de su declaracion como momento del hecho. En lorelativo a la situacion de violencia, senalo que principalmente fue la guerrilla la que presiono para la asistencia a reuniones y que cerca del pueblo se sucedieron muchosenfrentamientos. Acepto el declarante, que varios de los que se fueron de sus parcelas, lo hicieron al ser tildados como delincuentes, y aunque se le sefialo como atracador, el declarante aseverO que no habia participado en esa actividad. 59 SENTENCIA Proceso —: De restitucion y formalizacionde ticrras.

Accionante: Luis Roberto Martinez Narvacz otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta ¥ otros. Expediente: 700013121002-2013-00047-00 4,.2.2.10. RAFAEL EDUARDO DIAZ GONZALEZ. Bajo similar circunstancia a la mencionada en el punto anterior, se sefiald en la solicitud que RAFAEL EDUARDO vivia en San Rafael, pero diariamente se trasladaba al fundo para trabajarlo, hasta que un dia tuvo que abandonarlo en razon a la amenazarecibida por debajo de la puerta, tratandose de una misiva que decia: “tienen que desalojar el pueblo, tienen un mes de plazo”, sin embargo nunca supo con certeza, quién fue su remitente, la parcela fue abandonada pero nunca negociada en venta.

En una hoja anexa al formulario de inscripcion en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, el solicitante sefiala que el INCORAle adjudico la parcela en el afio 1988, y que todos los dias iba a trabajarla, pues residia en el casco urbano de San Rafael con su madre, un hermano y un sobrino. Salio desplazado en el afio 1995 para Cartagena huyéndole a la violencia que habia en ese entonces en la region, habia presencia de grupos armados, y por cuanto una nochele dejaron una carta en su casa en la que le decia que tenia que abandonar porque corria peligro.

Actualmente reside en una invasion de la ciudad de Cartagena, sin esposa sin hijos (folios 767 C-2) El solicitante declaré igualmente ante el juez instructor de la presente causa, resaltando haber sido objeto de una carta, en la que se le requeria a abandonar Ja zona, lo que sucedio 19 afios atras al momento de su declaracion; lo que cumplio en forma inmediata, trasladandose a Cartagena, en donde reside desde ese momento, dedicado a ventas de “rebusque”.

Sefiald ademas que por la zona caminaban grupos armados y que se dieron combates entre estos y el ejército, y que la razon de su desplazamientofue la carta de amenazarecibida, por lo que sintid miedo y poreso se fue de la region. 4,3. La calidad de victima de los reclamantes. En los términos de la Ley 1448 de 2011, victima es cualquier persona que hubiese sufrido un dafio como consecuencia de violaciones de las normas internacionales de Derechos humanos o del Derecho Internacional Humanitario, en el marco del conflicto armado.

La Corte Constitucional en la sentencia C-253A/12 del 29 de marzo de 2012, reitera el concepto de victima(art. 3° Ley 1448 de 2011), en los siguientes términos: 60 SENTENCIA Proceso: De restitucion vy formalizacion de tierras. Accionante: Luis Roberto Martinez Narvacz otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta y otros. Expediente » 70001312 1002-20 13-00047-00 (EI Titulo I de la Ley, se ocupa del concepta de victima y en el articulo 3° que es ef que ha sido demandadoen esta oportunidad, se dispone que a los efectos de la ley, serdn victimas “aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufride un dante por hechos ocurridos apartir del T° enero de 1983, come consecnencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos [lumanos, ocurridas con ocasion del conflicte armado”.

Al analizar el material probatorio que milita en el expediente, se tiene que aparte de contar con las versiones esbozadas en el acapite precedente, también se cuenta con otros medios probatorios, como lo es la prueba documental traida al expediente, la que de igual manera permite acreditar la calidad de victima del conflicto armado delossolicitantes.

Entre ellos obra en el expediente certificacion expedida por la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, que indica quelossolicitantes (cuadro siguiente), se encuentran incluidos en el Registro Unico de Poblacion Victimas Desplazada, comose indica a continuacion: De Santa Rosa: Dpto.

Desplaz SOLICITANTE RUPD FECHA Estado Expulsor Folio amiento 1 LUIS RCBERTO MARTINEZ MARVAEZ 712694 11-sep-08 INCLUIDO Sucre - Ovejas 61 C.ppall. 1 1997 2 ALVARC JOSE TAPIA NARVAEZ 686495 114u-08 INCLUIDO Sucre - Ovejas 94C. ppal 1 1997 3 REGINALDO JOSE MARVAEZ MARTINEZ 384180 18-abr-12 INCLUIDO Sucre - Ovejas 327 C.9 4994 4 DAGOBERTO ANTONIO TAPIA NARVAEZ 704022 20-ago-08 INcLuDO Sucre - Ovejas 144C. ppal 1 2002 5 AQUILES ANTOHIO NARVAEZ MARTINEZ 166619 23-ene-02 INCLUIDO Sucre - Ovejas 163 C. ppal 1 2001 6 MANUEL RICARDO VIDES REYES 700523 11-ago-08 INCLUIDO Sucre - Ovejas 199C.

Ppal.1 1992 7 JAVIER RIVERO 162385 20-mar-02 INCLUIDO Sucre - Oveyas 220 C. Ppal. 1 2000 8 JAIRO VANUEL OSORIO OSORIO 138658 31-ene-13 INCLUIDO Sucre - Ovejas 328C.9 1996 9 FELIX MARQUEZ CARO 252761 13-mar-02 INCLUIDO Sucre - Ovejas 287C Ppal 1 2002 10 ENEIDA ISABEL MARTINEZ RUIZ 166500 20-sep-01 INCLUIDO Sucre - Ovejas 315 C. ppal 4 1998 41 JUDITH ESTHER TAPIA NARVAEZ 663352 30-abr-08 INCLUIDO Sucre - Ovejas 351C. ppal1 1992 26631 - 24/08/2001 42 WILLIAM MANUEL OSORIO BARRIOS 26631 - 5/3/2008 INCLUIDO Sucre - Ovejas 1997 De Berruecos: Dpto.

RUPTA/SIPO Desplaza SOLICITANTE RUPD FECHA Estado Expulsor D miento 1 JOSE DE JESUS VIDES REYES NO. Fl 430-2 1999 NO FI. 845 C- 200/200 2 WILLIAN DE JESUS DIAZ GONZALEZ 252981 08-ago-03 j_INCLUIDO Sucre - Ovejas 2 2 NO. FI. 783 C- 3 RAFAEL EQUARDO DIAZ GONZALEZ 208203 08-oct-02 INCLUIDO Sucre - Ovejas 2 1995 NO-FL. 675 C- 4| EFRAIN REYES OSORIO 631312 29-feb-08 INCLUIDO Sucre - Ovejas 2 1985 INCLUIDO Cordoba (328 SI RUPTA FL 5 ENRIQUE AMTONIO BABILONIA MARQUEZ 109967 7-feb-13 C-9) 943 C-2 1991 61 SENTENCIA Proceso =: De restitucion y formalizacionde ticrras.

Accionante: Luis Roberto Martinez Narvaez otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta yotros. Expediente; 700013121002-2013-00047-00 NO. Fl 643 C- 6 CARMELO RAFAEL DIAZ MARTINEZ 167539 17-sep-01 INCLUIDO Sucre - Oveyas 2 2000 169196 26/05/2000 403357 19/09/2005 Sucre Los 7 VICENTE JOSE REYES OSORIO 861669 19/09/2005 INCLUIDO Paimitos NO FI743 C-2 4997 8 MIGUEL SEGUNDO WILCHEZ NARVAEZ NO. 412 C-1 1995 SI RUPTA FI 9 ABEL SEGUNDO ARRIETA MARTINEZ 499 C-2 41995 10 CARMEN EDITH NARVAEZ GONZALEZ 1996 Ademasy enrespaldo de lo anterior, también se cuenta con la Resolucion No. 1202 del 22 de marzo de 20117*, del Comité Departamental de atencion integral a la poblacion desplazada: “Por la cual se declara en desplazamiento forzado la zona rural delos municipios de Coloso, Ovejas, Toluviejo, Los Palmitos, Chalan y Morroa del departamento de Sucre correspondiente a la subregion de Montes de Maria”; resolucion que por demas fue registrada en la anotacion No. 45 del folio de matricula inmobiliaria 342-1377 correspondiente al predio BERRUECOS objeto de esta reclamacion, como medida cautelar “abstenerse de inscribir enajenaciones por declaratoria inminencia de riesgo o desplazamiento forzado” ”**; la misma que se encuentra registrada en la anotacion 35 del folio inmobiliario 342-653 perteneciente al predio “Lontananza De lo anterior, se puede concluir, que los sucesos de violencia acaecidos en el municipio de Ovejas (Suc.) y sus alrededores, afectaron a todos los habitantes, en especial a los parceleros de “Santa Rosa” o “Lontananza” y “Berruecos”, predios ubicados en el corregimiento San Rafael de esa municipalidad, hechos que transcurrieron entre los aflos 1992 y 2002 y como se deja descrito en la columna “desplazamiento”™(cfr. Anteriores cuadros), todos los solicitantes fueron victimas del desplazamiento forzado, algunos en mas de una oportunidad, como sefialan en sus relatos, en el lapso temporal que disponeel articulo 75 de la Ley 1448 de 2011, esto es desde el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la precitadaley.

Asi las cosas, se tendra que la totalidad de los reclamantesen esta solicitud colectiva, y que se dejaron mencionados en parrafos anteriores, son victimas a la luz de la Ley 1448 de 2011 (Art. 3°), y legitimadas en la causa por activa, consecuencialmente aptas para reclamar la aplicacion del mencionado instrumento legal (Art. 75 ‘bidenr), al cumplirse el elemento temporal que sefiala la norma mencionada, comose dejo analizado. ras.

Foltes 1110-9 * Folios 482 C-2 62 SENTENCIA Proceso —: De restitucion v formalizacionde ticrras. Accionante: Luis Roberto Martinez Narvaez otros Opositeres: Octaciano Jos¢ Balasnoa Arricta 5 otros. Expediente: 700013121002-2013-00047-00 4.4, La relacién sobre la tierra de los solicitantes. La solicitud introductoria, da cuenta que los solicitantes fueron objeto de adjudicacion en todos los casos por el INCORA, en unoseventos en parcelas individuales y en otros casos en comun y proindiviso, como se entra a estudiar. 4.4.1.

Santa Rosa El predio denominado “Santa Rosa” o “Lontananza”, ubicado en el corregimiento San Rafael, del municipio de Ovejas (Suc.), que le correspondiael folio matriz No. 342-653, luego de ser adquirido por el INCORA,fue adjudicado a los ahora reclamantes junto con otros, por esa entidad, en comunyproindiviso en 1/23 parte, a través de sendos actos administrativos, que no fueron registrados en la Oficina de Registro de [nstrumentos Publicos, por norma general.

La adjudicacion se efectuo a los ahora solicitantesasi: SOLICITANTE SC RES. FECHA 1 LUIS ROBERTO MARTINEZ NARVAEZ 18878560 1836 42-sep-90 2 ALVARO JOSE TAPIA NARVAEZ 73545435 3739 07-dic-92 3 REGINALDO JOSE NARVAEZ MARTINEZ 3021573 1730 05-sep-90 4 DAGOBERTO ANTONIO TAPIA NARVAEZ 73545434 3713 07-dic-92 5 AQUILES ANTONIO NARVAEZ MARTINEZ 18878520 1833 05-sep-90 6 MANUEL RICARDO VIDES REYES 8925015 1731 05-sep-90 7 JAVIER RIVERO 18878481 1827 05-sep-90 8 JAIRO MANUEL OSORIO OSORIO 3866903 3846 14-dic-92 9 FELIX MARQUEZ CARO 3017885 1826 05-sep-90 10 ENEIDA ISABEL MARTINEZ RUIZ 22868081 3738 07-dic-92 11 JUDITH ESTHER TAPIA NARVAEZ 32975087 1831 05-sep-90 12 WILLIAM MANUEL OSORIO BARRIOS 18776649 3740 07-dic-92 Posteriormente el INCORA, revoco, en algunos casos la resolucion de adjudicacioninicial, por la supuesta peticion de los beneficiarios para que se les cambiara el sistema de adjudicacion de comunyproindiviso a parcelas definidas y con propiedad individual, y asi se motivo, en la resolucion #298 del 10 de abril de 2003.

La revocatoria de las adjudicaciones etectuadas, fueron desconocidas por los solicitantes al no haber sido notificados del! acto administrativo proferido en tal sentido. Las resoluciones de adjudicacion expresamente revocadas por el INCORA,fueron: 63 SENTENCIA Proceso —: De restitucién ¥ formalizaciondeticrras. Accionante: Luis Roberto Martinez Narvaez otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arrictayotros.

Expediente; 700013121002-2013-00047-00 SOLICITANTE RES. FECHA RES. REVO FECHA 1 LUIS ROBERTO MARTINEZ NARVAEZ 1836 12-sep-90 298 10-abr-03 2 REGINALDO JOSE NARVAEZ MARTINEZ 1730 05-sep-90 298 10-abr-03 3 AQUILES ANTONIO NARVAEZ MARTINEZ 1833 05-sep-90 298 10-abr-03 4| MANUEL RICARDO VIDES REYES 1731 05-sep-90 298 10-abr-03 5} JAVIER RIVERO 1827 05-sep-90 298 10-abr-03 6 FELIX MARQUEZ CARO 1826 05-sep-90 298 10-abr-03 7| JUDITH ESTHER TAPIA NARVAEZ 1831 05-sep-90 298 10-abr-03 A algunos benefictarios de adjudicacion por el INCORA ~—ahora solicitantes- el INCORA no les revoco expresamente la resolucion de adjudicacion, sino que simplemente emitio un nuevo acto administrativo de adjudicacion, toda vez que los actos administrativos iniciales no habian sido registrados legalmente en la oficina de instrumentos publicos competente.

Lo que implica que las resoluciones de adjudicacion originales se mantuvieron vigentes, en los siguientes casos: SOLICITANTE RES. FECHA 1] ALVARO JOSE TAPIA NARVAEZ 3739 07-dic-92 2| JAIRO MANUEL OSORIO OSORIO 3846 14-dic-92 3 ENEIDA ISABEL MARTINEZ RUIZ 3738 07-dic-92 4| WILLIAM MANUEL OSORIO BARRIOS 3740 07-dic-92 Solo en el caso de DAGOBERTO ANTONIO TAPIA NARVAEZ,el acto de adjudicacion fue debidamente registrado e inscrito bajo folio de matricula independiente (Parcela #7).

SOLICITANTE RES. FECHA FMI DAGOBERTO ANTONIO TAPIA NARVAEZ 3713 07-dic-92 342-25031 Asi las cosas, el INCORA procedié a una segundaserie de adjudicaciones del predio “Santa Rosa” a terceras personas, desconociendo la mayoria de los adjudicatarios iniciales, vulnerandoseles sus derechos, realizando esta ultima adjudicacion ya no en comun y proindiviso (23 avas partes), sino en lotes individualizados, numerados, alinderados, e independientes; de lo cual se deja constancia en el folio matriz 342-653.

Los beneficiarios de esta serie de adjudicaciones, fueron: ANOTACION RES FECHA BENEFICIARIO { 21 3718 O7-dic-92 VASQUEZ CORREA EDINSON 2 22 392 02-may-03 BALASNOA ARRIETA WALTER DE JESUS 4A 64 SENTENCIA Proceso: De restitucion v formalizacionde tierras. Accionante: Lins Roberio Martinez, Narvaez otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta y otros.

Expediente - 70001312 1002-20 13-00047-00 3 19 3737 07-dic-92 TAPIA PEREZ LUIS NARCISO 4 33 2026 30-dic-02 GOM=Z NARVAEZ YULEIDA MARIA 9 25 3713 07-dic-92 TAPIANARVAEZ DAGOBERTO ANTONIO 6 30 3715 07-dic-92 NARVAEZ SOLIS SILVIO 7 34 1927 21-dic-95 BENITEZ GALVAN NEDIS NEDIT 8 34 1927 21-dic-95 BENITEZ GALVAN NEDIS NEDIT 9 22 392 02-may-03_ BALASNOA ARRIETA WALTER DE JESUS 10 23 393 02-may-03 HERNANDEZ BENITEZ RUBEN DARIO 11 29 396 02-may-03 RODRIGUEZ SALAZAR RAMON RAFAEL 12 20 397 02-may-03 BALASNOA ARRIETA OCTACIANO JOSE 13 28 399 02-may-03 BENITEZ BARROS JAIME DE JESUS 14 32 401 02-may-03 PATERNINA NARVAEZ JAIRO ENRIQUE 15 24 405 02-may-03 CASTELAR MONTES ALMIRA ROSA 16 27 407 02-may-03 | GOMIEZ NARVAEZ MARTHA ISABEL 17 31 409 02-may-03 | GRACIA DE PINERES JULIA TERESA 4.4.2.

Berruecos Como se sefiald con antelacion, a los reclamantes, se les adjudico por el INCORA, una cincuenta (1/50) ava parte del predio de 504 hectareas con 8.136 m?, llamado “Berruecos” ubicado en la vereda Ovejas, del municipio Ovejas (Suc.); predio identificado con la matricula inmobiliaria 342-1377: a través de Resoluciones individuales, en la modalidad comun y proindiviso; actos administrativos que en su mayoria no fueron registrados en el folio de matricula inmobiliaria correspondiente.

SOLICITANTE RES. FECHA 1 JOSE DE JESUS VIDES REYES 738 27-may-88 2| WILLIAN DE JESUS DIAZ GONZALEZ 791 27-may-88 3 RAFAEL EDUARDO DIAZ GONZALEZ 777 27-may-88 4] EFRAIN REYES OSORIO 735 27-may-88 5 ENRIQUE ANTONIO BABILONIA MARQUEZ 773 27-may-88 6 CARMELO RAFAEL DIAZ MARTINEZ 780 27-may-88 7| VICENTE JOSE REYES OSORIO 776 27-may-88 8 MIGUEL SEGUNDO WILCHEZ NARVAEZ 779 27-may-88 9 ABEL SEGUNDO ARRIETA MARTINEZ 763 27-may-88 10 MIGUEL ANTONIO MARTINEZ NARVAEZ 747 27-may-88 Posteriormente por resolucion 1295 del 13 de julio de 2005, el INCORA,da de baja de los estados financieros, las primeras adjudicaciones efectuadas en comun y proindiviso, a los iniciales parceleros, entre los que se encuentran los mencionados en el cuadro anterior, 65 SENTENCIA Proceso —: De restitucion v formalizacion de tierras.

Accionante: Luis Roberto Martinez Narvaez otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta v otros. Expediente: 700013121002-2013-00047-00 motivando la resolucion en la supresion del INCORA, en que los bienes del Fondo Nacional Agrario debian ser entregados al INCODERy en consecuencia transtiere a titulo gratuito el inmueble BERRUECOSa esta ultima entidad.

Luego de ello, el INCODER, adjudico nuevamente el predio, en comun y proindiviso, entendiendo para ello que las resoluciones iniciales del INCORA “fueron objeto de la figura de pérdida de fuerza de (sic) ejecutoria”, “razon por la cual estas perdieron su vigencia y por ende su validez juridica”™’. Del grupo inicial de adjudicatarios, solo se conservo como valida la adjudicacion efectuada a FRANCISCO MERCADO DIAZ, segun resolucion 775 del 27 de mayo de 1988, que correspondia a las historicas efectuadas por el liquidado INCORA (anotacion #7), con posterioridad se le adjudico a NARVAEZ GONZALEZ BERENICE Y NAZAR GRACIA JAIRO (segun resolucion 2317 del 20 de diciembre de 2006; anotacion 9 y 10): y por ultimo en el afio 2009, a través de sendas resoluciones, como se da cuenta en el siguiente cuadro,el INCODERprofirio 35 nuevas resoluciones, que se registraronal folio de matricula 342-1377, beneficiando 34 deellas a otros parceleros. # ANOTACION RES FECHA CUOTAS PARTES REGISTRADAS 1 t 775 27-may-88 MERCADO DIAZ FRANCISCO MANUEL 2 ‘9/10 2317 20-dic-06 NARVAEZ GONZALEZ BERENICE Y NAZAR GRACIA JAIRO 3 11 529 19-ago-09 ARRIETA DIAZ SANTANDER FRANCISCO 4 12 519 19-ago-09 NARVAEZ GONZALEZ JULIO CESAR 5 13 510 19-ago-09 DIAZ MARTINEZ HERNAN ANTONIO 6 14 504 19-ago-09 NARVAEZ GONZALEZ DAIRO JOSE t 15 516 19-ago-09 NARVAEZ MARTINEZ JOSE RAFAEL 8 16 515 18-abr-09 MERCADO NARVAEZ JOSE RAFAEL 9 17 501 19-ago-09 REYES MARULANDA ANSELMO FRANCISCO 10 18 497 19-ago-09 MERCADO MARTINEZ ADALBERTO RAFAEL 11 19 503 19-ago-09 ARRIETA DIAZ ANTONIO JOSE 12 20 508 19-ago-09 MARTINEZ ARRIETA HECTOR JOSE 18 21 518 19-ago-09 OSORIO DIAZ JUAN DE DIOS 14 22 507 19-ago-09_| REYES MARULANDA HEBERTO RAFAEL 15 23 523 19-ago-09 REYES OSORIO LUIS MIGUEL 16 24 527 19-ago-09 REYES MARULANDA OSCAR SEGUNDO 7 29 511 19-ago-09 ARRIETA MARTINEZ HERNANDO JOSE 18 26 524 19-ago-09 DIAZ MARTINEZ MELQUIADES JOSE 19 27 513 19-ago-09 FERNANDEZ MARTINEZ JOAQUIN " Folie 155 C-9 yw 66 SENTENCIA Proceso: De restitucion v formalizaciondeticrras.

Accionante: Luis Roberto Martinez Narvacz otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta yotros. Expediente » 700013121002-2013-00047-00 20 28 498 19-ago-09 ARRIETA DIAZ ALFONSO MANUEL 21 29 502 19-ago-09 NARVAEZ OSORIO ANTONIO JOSE 22 30 521 19-ago-09 VIDES REYES LUIS ANTONIO 23 34 922 19-ago-09 NARVAEZ ARRIETA LUIS DARIO 24 32 509 19-ago-09 REYES OSORIO HERIBERTO ENRIQUE 25 33 520 19-oct-09 MARTINEZ ARRIETA JULIO RAFAEL 26 34 514 19-ago-09 DIAZ RIVERO JOSE ANTONIO 27 36 912 19-ago-09 CAUSADO ARRIETA JACINTO MANUEL 28 36 506 19-ago-09 NARVAEZ OSORO GUILLERMO 29 37 499 19-ago-09 REYES MARULANDA ALFREDO ANTONIO 30 38 526 19-ago-09 REYES MARULANDA ORLANDO RAFAEL 31 39 530 19-ago-09 FIGUEROA VITAL VICTOR MANUEL 32 40 528 19-ago-09 NARVAEZ MARTINEZ ROBERTO MANUEL 33 4 505 19-ago-09 MARTINEZ ARRIETA FREDDYS SEGUNDO 34 42 500 19-ago-09 VIDES REYES ANSELMO DE JESUS 36 43 517 19-ago-09 REYES OSORIO JUAN JOSE 36 44 525 19-ago-09 NARVAEZ OSORIO MANUEL RAFAEL Lo anterior implica que los diez (10) reclamantes, no fueron beneficiados por el INCODER con la nueva adjudicacion, situacion en Ja que igualmente se encuentran cuatro (4) adjudicatarios mas que no han reclamado y asi se completa el numero de 50 cuotas en que proindiviso fue adjudicado el inmueble. 4.4.3.

Como conclusion de lo anterior, se tiene que en los dos eventos (Santa Rosa y Berruecos), se hicieron iniciales adjudicaciones en comun y proindiviso, de predios que fueron del FONDO NACIONAL AGRARIO, a través de resoluciones expedidas por el INCORA, que sin embargo no fueron registradas por los beneficiarios. Por lo anterior se tendra en el presente caso que los solicitantes, victimas del conflicto armado, como ha quedado dilucidado, tenian una relacion conla tierra como adjudicatarios.

5. LAS OPOSICIONES PRESENTADAS. 5.1. Dentro del proceso se presentaron cinco (5) oposicionesa las solicitudes acumuladas, incoadas por un mismo apoderado, quien inicialmente realiza comentarios sobre la aplicacion de la Ley 1448 de 2011; entrando posteriormente a desconocer la calidad de victima de los solicitantes, para luego formular observaciones sobre los reclamantes, tachandolos en diversas formas. 67 SENTENCIA Proceso —: De restitucion y formalizacion de ticrras.

Accionante: Luis Roberto Martinez Narvacz otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta v otros. Expediente; 700013121002-2013-00047-00 5.1.1. La Oposicion de OCTACIANO JOSE BALASNOA ARRIETA, RAMON RAFAEL RODRIGUEZ SALAZAR, JULIA TERESA GRACIA DE PINEREZ, JAIME JESUS BENITES BARROS, JAIRO ENRIQUE PATERNINA NARVAEZ, ALMIRA ROSA CASTELLAR MONTES, WALTER DE JESUS BALASNOA ARRIETA, LUIS CARLOS GONZALEZ VERGARA, YULEIDA MARIA GOMEZ NARVAEZ y DIONIS MARIA PEREZ ACOSTA*, Los anteriormente enunciados, el 18 de septiembre de 2013 presentaron escrito de oposicion por intermedio de apoderado judicial designado por la Defensoria del Pueblo; en el que el predio SANTA ROSAesta dividido en SANTA ROSA | y SANTA ROSA2 y que cuando fue adjudicado a cada campesino y/o parcelero le correspondio una extension desiete (7) hectareas para cada uno, los cuales posteriormente formaron una empresa comunitaria de la cual salieron unosy entraron otros voluntariamente vendiendo los predios legalmente.

De otro lado sefiala que a partir del afio 2008 en la zona no existia ningun tipo de violencia por parte de grupos armados y ademas que algunas de las parcelas de SANTA ROSAI y 2, como las de LUIS CARLOS GONZALEZ VERGARA, WALTER DE JESUS BALASNOA ARRIETA, OCTACIANO JOSE BALASNOA ARRIETA, DIONIS PEREZ ACOSTA y YULEIDA MARIA GOMEZ NARVAEZ,fueronvendidas entrelos afios 1994 y 2011.

Aunado a lo anterior se manifesto, que los solicitantes no son victimas y porel contrario los opositores si deben ser reconocidos como victimas en las mismas condiciones que los reclamantes, puesto que ellos han venido explotando lo predios de una manerapacitica. Luego el escrito sustenta situaciones particulares, como que LUIS ROBERTO MARTINEZ NARVAEZ,quemo 30 hectareas de pasto, un corral de vareta y unosfrutales, posteriormente se marcho y porello la empresa comunitaria le adjudico su parcela a otro comuneroenel afio de 1993.

De JAVIER RIVEROse dice “nunca vivio en la parcela porlo tanto no puede afirmar como lo hizo que los sacaron unos hombres armados a la media noche de su parcela, tampoco nunca sembro yuca, fame, ni ajonjoli, ya que la parcela siempre se mantuvo enmontada y abandonada ™. 'S Folio 1843 Cuaderno6, 68 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizaciéndeticrras.

Accionante: Luis Roberto Martinez Narvaez. otros Opositeres: Octaciano José Balasnoa Arricta yotros. Expediente: 70001312 1002-2013-00047-00 Del reclamante MANUEL RICARDO VIDES REYES,se expresa que: “nunca fue conocido como sembrador de yuca, fame y ajonjoli, él fue conocido como jornalero trabajando con otros campesinos por dia y en la declaracion que rinde ante la unidad de restitucion manifiesta que abandono la zona por amenazas conociendoel muybien seginel dicho de los campesinos gue el que sembrabael temor era su hijo BLADIMIR VIDESque se dedicabaa la extorsion, al boleteo, a las amenazasy al robo, era el cabecilla de un grupo de delincuencia comin y que el producto deestosilicitos beneficiaban a su padre, el sefor VIDES REYES.

De este solicitante también se afirma que negocid los derechos de su parcela con JOSE BELTRAN,hechoeste conocido en toda la region. Del solicitante WILLIAM MANUEL OSORIO BARRIOSse manifesto en el escrito de oposicion que: “segin los campesinosen el sector’ se tenia conocimiento que el colaboraba con un grupo de delincuencia comin que se reunian en su vivienda para planear los hechos que iban a llevar a cabo comosecuestro, extorsion. robo ”.

Otro de los solicitantes a los cuales esta contestacion y las siguientes se refieren es REGINALDO JOSE NARVAEZ MARTINEZ,del cual se dice que nuncacultivé su parcela, por cuanto quienes la explotaban eran “WALTER y OCTACIANO BALASNOA” como arrendatarios, ademas se dice que es falso que parael afio 1994 existiera violencia en la zona, como quiera que para esa época se dieron unos dialogos de paz entre el gobierno yel grupo insurgente que operaba en eseterritorio. 5.1.2, La oposicion de DANIEL ARRIETA TRUJILLO y ANGEL NARVAEZ ARRIETA.

Casi que en ios mismostérminos que las oposiciones anteriores, estos opositores manifestaron en su escrito que el predio Santa Rosa fue adjudicado en el afio 1990 a varios campesinos en donde le correspondio a cada uno de ellos 7 hectareas en donde segun asevera cada unotiene titulos de propiedad de cada predio. Agrega que los campesinos hoy demandados vienen explotando sus predios formando una empresa comunitaria “de la cual salieron unos y entraron otros por su propia voluntad y vendiendo las parcelas legalmente”. 69 SENTENCIA Proceso =: De restitucién vy formalizacionde ticrras.

Accionante: Luis Roberto Martinez Narvacz otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arrictayotros. Expediente; 700013121002-2013-00047-00 Refiere que es de la conviccion de los campesinos demandados quede lossolicitantes, “tanto los buenos como los malos” ninguno dijo la verdad prohijados por la Unidad de Restitucion de Tierras de Sucre por cuanto algunas de las parcelas como las de LUIS CARLOS GONZALEZ VERGARA, WALTER DE JESUS BALASNOA ARRIETA OCTACIANO JOSE BALASNOA ARRIETA, DIONIS PEREZ ACOSTA y YULEIDA MARIA GOMEZ NARVAEZ,fueron compradasa terceros entre los afios 1994 y 2011 y ya para los anos 2011 y 2008 no existia en la zona ningun tipo de conflictos itera que el comite Departamental de Desplazados de Sucre autorizO varias de estas negociaciones y se debe reafirmar que los precios pactados fueron los del mercado de la fecha en que se celebraron las negociaciones.

Los demas argumentos son similares a las oposiciones antessintetizadas. 5.1.3. La oposicién de MARTHA ISABEL GOMEZ y RUBEN HERNANDEZ BENITEZ*. Se present escrito aparte como oposicion de MARTHA ISABEL GOMEZ y RUBEN HARNANDEZ BENITEZ,sin embargo los argumentos generales son los mismos expuestos en los dos acapites anteriores; sin hacerse mencion de la situacion especial de los opositores.

Las anteriores oposiciones, manifiestan su desacuerdo con la solicitud colectiva de restitucion; aceptan en forma genérica algunos hechos (comola solicitud de inscripcionenel registro, la resolucién de inscripcion, la de representacion judicial) y rechaza por ser totalmente falsos los restantes. igualmente se sefiala que ningunode lossolicitantes es victima, que solo se aprovechande la coyuntura de la Ley 1448 y que algunos de los reclamantes “no son sino delincuentes que quieren seguir realizandosusactividades delincuenciales ahora con el patrocinio del Estado”; reclamandoigual calidad juridica para sus poderdantes.

Lo anterior, conlleva a la oposicion de los mencionadosa la restitucion material y juridica de las parcelas de Santa Rosa, al haberlas adquirido de “buena fe exenta de culpa’, a las pretensiones sobre actos administrativos y acuerdos “verbales de compraventa’, pero manifiestan su acuerdo conelalivio de pasivosy a las pretensiones de acumulacion procesal. © Folio 1858 Cuaderno 6. aN 70 SENTENCIA Proceso: De restituci6n \ formalizacionde ucrras.

Accionante: Luis Roberto Martinez Narvaez otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arrictay otros. Expediente; 700013121002-2013-00047-00 Junto conla peticion de practica de pruebas, solicitaron los opositores amparo de pobreza. 5.1.4. La oposicion de EDINSON MANUEL VASQUEZ CORREA”. Se allego igualmente la oposicion presentada por VAZQUEZ CORREA,en formaindividual, en la que reitera las concepciones atras esbozadas, sobre aplicacion de la ley 1448, aseveraciones de algunos de los solicitantes y ademas sefiala que de acuerdo con la Resolucion No 3718 del 7 de diciembre de 1992, el INCORAle adjudico una parcela, la numero |, denominada AGUA VIVA quehace parte del predio de mayor extension conocido como SANTA ROSA o LONTANANZAubicadoen el corregimiento de SAN RAFAELdel municipio de OVEJAS.

Agrega, que la resolucion fue registrada en el folio de matricula inmobiliaria No 342-22314 donde se hace constar, ademas, una medida cautelar registrada a su favor relacionada con la prohibicion de inscribir enajenaciones por declaratoria de la inminencia de riesgo o desplazamiento forzado, por ello se afirma en el escrito de oposicion que LA UNIDAD no esta realizando el trabajo encomendadoy esta solicitando restituciones de predios que en nada tienen que ver con la filosofia de la ley 1448 de 2011, toda vez que los reclamantes en el presente proceso no fueron desplazados por la violencia y las ventas de los terrenos fueron voluntarias y como se puede determinar en el presente caso su predio fue protegido y ahora porel accionar de LA UNIDADsele esta despojando del mismo. 5.1.5.

La oposicion de LUIS NARCISO TAPIAS PEREZ El dia 14 de diciembre de 2013%*, la Defensoria del Pueblo allego escrito en donde presenta oposicion fundamentada en los mismos argumentos ya anotados en las contestaciones antes resefiadas, aplicadas por extension al predio Berruecos. La oposicion se concluye en la controntacion de las pretensiones, como se ha resefiado y se invocala practica de pruebas.

Adicionalmente se indica que algunas de las parcelas, como la de LUIS CARLOS GONZALEZ VERGARA, WALTER DE JESUS BALASNOA ARRIETA, OCTACIANO JOSE BALASNOA ARRIETA, DIONIS PEREZ ACOSTA, YULEIDA MARIA GOMEZ NARVAEZ, fueron compradasa terceros entre los afios 1994 y 2011, y que ya para los afios * Folio T842 cuaderne6. Polo P27) uaclerne © 71 SENTENCIA Proceso =: De restitucion v formalizacion de tierras.

Accionante: Luis Roberto Martinez Narvaez otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta yotros. Expediente: 700013121002-2013-00047-00 2011 y 2008 no existio en la zona ningun tipo de conflicto resaltandose ademas que el comite departamental de desplazados de Sucre autorizo varias de estas negociaciones y se debe reafirmar que los precios pactados fueron los del mercado de la fecha en que se le celebraron las negociaciones. 5.2.

Analisis del material probatorio. Esta Sala Especializada, con el fin de resolver la oposicion presentada, entrara a estudiar la prueba recibida en el tramite procesal, entre las que se encuentra las documentales, testimoniales e interrogatorios de parte practicados por el juez de conocimiento enla parte instructiva. Por la falta de técnica en la contestaci6n, no se manifesto en forma clara la razon de la oposicion de cada uno de los integrantes del litis consorcio por pasiva. pues las argumentaciones fueron genéricas sin profundizar en cada caso concreto y la razon del derecho que les asisten y defienden.

Aunasi, en respeto del derecho de contradiccionla Sala estudiara en forma extensa los puntos de debate a partir de la exposicion que hicieron los opositores en sus interrogatorios. Como se vera a continuaciOn, las oposiciones de OCTACIANO JOSE BALASNOA ARRIETA, RAMON RAFAEL RODRIGUEZ SALAZAR, JULIA TERESA GRACIA DE PINERES JAIME JESUS BENITEZ BARROS, JAIRO ENRIQUE PATERNINA NARVAEZ, ALMIRA ROSA CASTELLAR MONTES, WALTER DE JESUS BALASNOA ARRIETA, LUIS CARLOS GONZALEZ VERGARA, YULEIDA MARIA GOMEZ NARVAEZ, DIONIS MARIA PEREZ ACOSTA, EDINSON MANUEL VAZQUEZ CORREA, MARTHA ISABEL GOMEZ, RUBEN HERNANDEZ BENITEZ, LUIS NARCISO TAPIAS PEREZ Y y ANGEL NARVAEZ ARRIETA hacenrelacion conla hacienda SANTA ROSA; mientras que sobre BERRUECOSse opone exclusivamente DANIEL ARRIETA TRUJILLO. 5.2.1.

De los interrogatorios de parte de los opositores. En la parte instructiva los opositores fueron Ilamados a rendir interrogatorio de parte, en donde hicieron varios relatos que demuestran la situacion de violencia que se vivio en la zona as 72 SENTENCIA Proceso —: De restitucion y formalizacionde tierras. Accionante: Luis Roberio Martinez Narvaez otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta y otros.

Expediente | 700013121002-2013-00047-00 por cuenta de la violencia, ademas las circunstaricias que rodearon la adjudicacion de los predios y algunos hechos referente a la calidad de victimas de los reclamantes y la no explotacion de las parcelas directamente por estos quienes fueron sus antiguos compafieros parceleros. 5.2.2. Santa Rosa o Lontananza

5.2.2.1. OCTACIANO JOSE BALASNOA ARRIETA”, manifesto en su interrogatorio que conoce desde que era nifio al reclamante REGINALDO NARVAEZ MARTINEZy niega que haya hecho algtin negocio por algun predio con él, pues dice quae NARVAEZ MARTINEZ fue quien se acerco a su hermano WALTER BALASNOApara ofrecerle la parcela y entre ellos dos se realizo el negocio.

Ademas, agrega que dicho inmueble en la actualidad lo tiene su hermano’. En esta declaracion tambiense refirio al reclamante JAVIER RIVERO de quien igualmente dice conocerlo desde nifio porque vivid en San Rafael y refiere que atendiendo a que este ultimo no exploto la parcela le compro los derechos ante el INCORA?! en el aiio de 1999 una vez el comité aprobo la venta porque sin esa autorizacion era imposible.

Al mencionar la existencia del comité se le inquirid sobre este a lo que contest al despacho que habian dos que se llamaban Santa Rosa | y Santa Rosa 2 yque él pertenecia a este ultimo. Aunadoa lo anterior también dijo que tiene dos parcelas en Santa Rosa las cuales son de su propiedad una que le compro a JAVIER RIVERO comoyase dijo enel afio de 1999 y la otra a MANUEL RICARDO VIDES REYESenel afio 2005.

Del predio comprado a JAVIER RIVERO dijo que no se hizo ningin documento y que todo fue de maneraverbal, ademas que el precio pagado porlos derechos de la parcela fue la suma de $3.000.000. y que actualmente la explota econdmicamente con “la siembra de yuca, maiz y unos animalitos ”. Respecto de la parcela comprada a MANUEL RICARDO VIDES REYES dice que pago $28.000.000. y que si bien se firmé un documento no se hicieron escrituras*’ y cuando ya las pretendid hacer ya se encontraba registrada la medida de “restitucion de tierras”. © Folio 206 Cuaderno 14 CD).

“ Minuto 6:16 Declaracton OCT ASILANO JOSE BALASNOA ARRIETA. Folio 206 Cuaderno 15 CD. S1 Minuto 7:01 Declaracion OCTASLANO JOSE BALASNOA ARRIETA. Folio 206 Cuaderno 15 CD. $2 Minuto 11:15. Declaracién OCTASELANO JOSE BALASNOA ARRIETA, Folio 206 Cuaderno 15 CD, SENTENCIA Proceso —: De restitucion y formalizacion detierras. Accionante: Luis Roberto Martinez Narvacz otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta yotros.

Expediente; 700013121002-2013-00047-00 En cuanto a las averiguaciones desplegadas al momento de comprarlas parcelas, el deponente manifesto que para la compra del predio a JAVIER RIVEROsedirigio al comite para cumplir las reglas establecidas, alli se entero que el INCORAle revoco la adjudicacion a RIVERO y posteriormente por esto le adjudico dicha parcela a su nombre, de la cual tomo posesionenel afio 2003.

Frente a la otra parcela no dio ninguna explicacion. La juez instructora le cuestiond en extenso a OCTACIANO JOSE BALASNOA ARRIETA sobre la parcela que le compro a JAVIER RIVERO,al sefialarle que le habia sido adjudicada el 5 de septiembre de 1990 y para el afio de 1999, época que manifesto se hizo la negociacion, habian transcurrido tan solo 9 afios y que por tratarse de un predio sometido al régimen parcelario, solo podia ser vendida o enajenada 15 afios después desde la fecha de la adjudicacion inicial, o contar con autorizacion del INCORA,esto atendiendo que no se firmo ningun documento, a lo que el interrogado manifesto: “bueno, teniendo en cuenta que habia unas normas y reglas en los comités que cada miembro de ese comité tenia que cumplir las normas del comité, donde daba autorizacion queel sefior Javier exigia los derechos porque en ese entonces eran derechos que é] vendia, porque él no tenia derecho de vender el predio porque era de INCORAy él comite lo avalo**”.

Ante ello, la juez instructora repregunto si de esa autorizacion habia quedado alguna constancia en algun documento o eso era simplemente verbalmente que llegaban a ese acuerdo con el comité. A lo que respondio: “eh verbalmente, uno se acercaba y decia mire el sefior aquel quiere vender el derecho, eh como de la region que soy quiero accedera ello, estan de acuerdo ellos decian si o no, si decian que no no se podia, si decian que si ellos tenian sus estatutos sus documentos”.

Finalmente, con relacion a la situacion de violencia el interrogado indico que en el corregimiento de San Rafael a familiares de su compafiera los asesinaron por ser activistas, especificamente a su suegra, a unos sobrinos de su compafiera y a un hermano™. 5.2.2.2. También el opositor RAMON RAFAEL RODRIGUEZ SALAZAR™* rindio interrogatorio de parte ante el despachoinstructor en donde cuenta queen la actualidad tiene la parcela que esta reclamando LUIS ROBERTO MARTINEZ NARVAEZenSanta Rosa*°la 33 Minuto 25:38, Declaracion OCTASIANO JOSE BALASNO.A ARRIETA, Folio 206 Cuaderne 15 CD. 54 Minuto 17:07.

Declaracion OCTASLANO JOSE BALASNOA ARRIETA, Folio 206 Cuaderno 13 CD. 55 Declaracion RAMON RAFAEL, RODRIGUEZ SALAZAR. Folio 39 Cuaderno 13 CD. S© Minuto 3:16. Declaracion RAMON RAFAEL RODRIGUEZ SALAZAR. Folio 39 Cuaderne 13 CD. ZN 74 SENTENCIA Proceso: De restitucion ¥ formalizacionde ticrras. Accionante: Luis Roberto Martinez Narvaez otros Opositores: Octaciano José BalasnoaArrieta yotros.

Expediente: 700013121002-2013-00047-00 cual le fue cedida por el comité por cuanto MARTINEZ NARVAEZ incendio el terreno causando graves dafios al predio y por esta razon los demas compafieros que hacian parte del comité decidieron entregarle la parcela a él y que lleva 20 afios de estar viviendoalli. Al interrogadose le hizo unasintesis de lo expresado en Ja solicitud’’; ante lo cual sefialo que no es cierto que al hermano de LUIS ROBERTO MARTINEZ NARVAEZlaguerrilla se lo hubiese llevado ya que la verdad es que este se tuvo que ir porque ebrio dafio unas mesas de billar que la familia tenia y un techo por lo que ante este hecho se marcho para Venezuela.

Respecto de los demas hechos manifesto que no eran ciertos. De la situacién de violencia’, aunque trato de atenuar los acontecimientos violentos acepto que en la zona habia presencia de grupos armadoslos cuales ejercian cierto control de orden frente a actos delincuenciales cometidos por personas de la region y narro un suceso que sufrid él mismo con personas integrantes de estos grupos armados en donde le recriminaron por andar en la zona, ademasdijo que existieron desplazamientos de parceleros de Santa Rosa a causa de la violencia. Dentro del expediente obra peritazgosocial®’ elatorado por LA UNIDAD en dondese dice que RAMON RAFAEL RODRIGUEZ SALAZAR en la entrevista rendida ante los profesionales de esa entidad manifesto que era trabajador del duefio que vendio la fincaal INCORAy que el comitée del predio le permitio entrar a la parcela.

De lo anterior no existe ninguna prueba dentro del plenario que acredite lo manifestado por RODRIGUEZ SALAZARque permita acreditar su buena fe exenta de culpa, ndtese que en la contestacion (oposicion) nada se dijo al respecto y en los interrogatorios y declaraciones recibidas se hizo referencia a este hecho, razon por la que ésta Sala no lo tendra como probado. §,2.2.3.

Del grupo de interrogatorios también se tiene el rendido por JULIA TERESA GRACIA DE PINEREZ, quien se presento como opositora y en la diligencia surtida manifesto ser propietaria de una parcela en Santa Rosa y tener los documentosparaacreditar su propiedadaportando una resolucion de adjudicacion que data del 02 de mayo de 2003 “Minuto 11:42.

Declaracion RAMON RAPART RODRIGUEZ SALAZAR. Folio 39 Cuaderno 13 CD. *S Minuto 14:08. Declaracion RAMON RAPAEE RODRIGUEZ SALAZAR. Foho 39 Cuaderno 13 CD. °° Mfinuto 16:11. Declaracion R.AMION RAFAEL RODRIGUEZ SALAZAR. Folio 39 Cuademo 13 CD. © Folio 339 a 397 cuaderne 10. 75 SENTENCIA Proceso —: De restitucién y formalizacionde ticrras. Accionante: Luis Roberto Martinez Narvaez otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta ¥otros.

Expediente | 700013121002-2013-00047-00 donde el INCORAle adjudicé a GRACIA DE PINERES.la parcela No. 28 la cual forma parte de un inmueble de mayor extension conocido con el nombre de Santa Rosa ubicado en el municipio de Ovejas, Departamento de Sucre, con una extension aproximada de 10 hectareas con 6.390 mts2 °'. Aunado a lo anterior manifesto que sus compafieros de parcela en Santa Rosa Nol.

Son: MILTON, ELIECER, JAIRO PATERNINA, JAIME VAYALARES, ALMIRA MONTES, MANUELOSORIO, JAIME NARVAEZ y ORLANDODIAZ. Cuandose le pregunto por FELIX MARQUEZ CANO manifesto conocerlo pero que hace 20 afios se fue del pueblo y el comité le compro la parcela y utensilios que habia dejadoalli al igual que el caso de TIBALDO JOSE MENDEZ ROMEROa quien tambiénse le compro”.

Aunque niega que grupos armados amenazaran a la poblacion de Santa Rosa y Berruecos reconocio que a su esposo ADAN PINERES BENITEZloasesino enel afio de 1997 un grupo armado que identifico como guerrilla en la vereda el Pifial la cual queda segun esta a 4 kilémetros de su parcela®’. §.2.2.4. El opositor JAIME JESUS BENITEZ BARROSrindio interrogatorio de parte en donde manifestd que es propietario de una parcela en Santa Rosa | la cual se identifica conel numero 18 y que fue adquirida desde el afio de 1990", pero reconocio que el INCORAsolo le habia adjudicadoel predio en el afio de 1999°°, contando con los documentospara acreditarlo.

También dijo dicha parcela tiene una dimension de 10 hectareas 6.300 metros cuadrados. Sefialo que a él le adjudicaron en forma individual la parcela No. 18 y que el area que inicialmente les habia correspondido a FELIX MARQUEZ CARO y JUDITH ESTHER TAPIA NARVAEZ,fue repartida entre los integrantes del grupo y que ese predio fue negociado por el esposo de JUDITH que se Ilamaba LIBARDO MENDEZ a quien se le entrego el dinero. 6! Minuto 4:38.

Declaracion JULIA TERESA GRACIA DE PINEREZ, Folio 205 Cuademo 15 CD. 6 Minuto 8:41. Declaracion JULIA TERESA GRACIA DE PINEREZ. Folio 205 Cuadero 15 CD. 6 Minuto 21:29. Declaracion JUL.LA TERESA GRACIA DE PINEREZ. Folio 205 Cuaderno 15 CD. 4 Nfinuto 21:29. Declaracion JAIME JESUS BENITEZ BARROS. Folio 206 Cuaderno 15 CD. 6§ Minuto 07:15. Declaracioén JAIME JESUS BENITEZ BARROS.

Folio 206 Cuaderne 15 CD. 3S 76 SENTENCIA Proceso —: De restitucion y formalizaciondetierras. Accionante: Luis Roberto Martinez Narvaez otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arrictayotros. Expediente: 700013121002-2013-00047-00 De la situacion de violencia, aunque nego la presencia de grupos armadosy de la existencia de un campamento de la guerrilla de las FARC en la zona, como lo habia manifestado JUDITH ESTHERen su declaracion, si acepta®® que Ja guerrilla de las FARC realizo varia reuniones conlos pobladores en el corregimiento de San Rafael en el afio de 1992. 5.2.2.5.

Del grupo de declaraciones recepcionadas en la parte instructiva del proceso se encuentra la rendida por JAIRO ENRIQUE PATERNINA NARVAEZ quien como acapites anteriores se dijo se presentO como opositor manifestando ser propietario de una parcela en Santa Rosa | que se encuentra enumerada comoparcela 20°”. El interrogado manifesto ser parte de las 23 personas a los que el INCORAles adjudico en comuny proindiviso el predio de mayor extension denominado Santa Rosa lo cual se realizo en el afio de 1990, pero hacia el afio de 2003 nuevamentese le adjudicé la parcela ya de forma individual e identificada con el numero 20.

También afiade que se tenia una empresa comunitaria y los demas integrantes con el tiempo se fueron saliendo por que no querian trabajarla tierra hasta que el final dice quedaron 13 personas. Se le cuestiono al declarante sobre FELIX MARQUEZ CARO, JUDITH ESTHER TAPIA NARVAEZ y LIBARDO JOSE MENDEZ ROMERO,sefialando de MENDEZ ROMERO. que era de Sampues (Sucre) que Ilego a la zona como profesor y conocié a JUDITH ESTHER TAPIA NAVAEZconquiense casd, sin embargo, dice que éste era muy celoso con su mujer y no trabajaba, ademas que un dia por celos incendid un rancho de un vecino y por esto se tuvo que marchar de la parcela, pero que antes de irse negocié con el comité el valor de las mejoras"*, De FELIX MARQUEZ CARO”dijo que no era cierto que a uno desus hijos se lo hubiese reclutado la guerrilla, que lo cierto es que uno de ellos hurtaba a los buses y camiones que pasaban por la carretera y por esta razon su padre ante el temor que lo fueran a matar se marcho de la zona, pero no por amenazas de grupos armados.

También se le pregunto al deponente por LUIS ROBERTO MARTINEZ NARVAEZ. de quien manifesto “ese es un bandido”; recordando queél tenia una parcela en Santa Rosa y era Minuto 19:04. Declaracion JAIME JESUS BENITEZ BARROS. Folio 206 Cuaderno 15 CD. © Minuto 3:28. Declaracion JAIRO ENRIQUE PATERNINA NARVEZ. Folio 206 Cuaderno 15 CD. Minuto 13:00.

Declaracion JAIRO ENRIQUE P.AEPERNINA NARVEZ. Folio 206 Cuaderno 15 cD. ” Minute 22:53, Declaracton JAIRO ENRIQUE PATERNIN A NARVEZ. Folio 206 Cuaderno 15 CD. 77 SENTENCIA Proceso —: De restitucion y formalizacion de ticrras. Accionante: Luis Roberto Martinez Narvacz otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta yotros. Expediente: 700013121002-2013-00047-00 compafiero, sin embargo, cuenta que un dia produjo un incendio que termino quemando 30 hectareas de pasto, una hectarea de cultivo de naranja, 100 metros de corral y vareta que tenian en la finca.

Luego se le pregunto por REGINALDO NARVAEZ MARTINEZ”, de quien dijo conocerlo y saber que éste trabajo la parcela solo por un afio porque se marcho al igual que otros quedando 13 familias de las mas de 20 que iniciaron, ya que varios vendieron. De DAGOBERTO TAPIA NARVAEZel interrogado dijo que consiguid mujer la que le hizo vender la parcela y mudarse para Corozal. 5.2.2.6.

La opositora ALMIRA ROSA CASTELAR MONTESde igual manera rindio interrogatorio de parte en la etapa instructiva manifestando que es propietaria de la parcela numero | del predio de mayor extension conocido como Santa Rosa la cual dice inicialmente se la entregaron en comuny pro indiviso, pero despuésfue individualizada. Relato que su compafiero JAIME NARVAEZ BENITEZfue asesinado en San Rafael enotra parcela que él tenia con otra compafiera por grupos armados al margen de la Ley.

También menciona que varios parceleros igualmente fueron asesinados en la zona como a CARLOS NARVAEZ, FELIX NARVAEZ, MARIA DE LA CRUZ NARVAEZ y BENIGNO NARVAEZ. Se le pregunto si conocia a LUIS ROBERTO MARTINEZ NARVAEZy los hechos que lo involucraban con un incendioenel afio de 1997 que provoco su salida de Santa Rosa, a lo que contesto que efectivamente si lo conocia y que no era cierto que por causa del sefalamiento de haber provocadoel incendio se hubieseido, ya que dice que lo que verdaderamente ocurrio fue que un sobrinole desbarato el techo y le dafio unas mesasde billar a un hijastro de ella y por esta razon se tuvo que marchar del pueblo y quefrente a la parcela de este, sefialo que el comité tenia establecido que cuando un propietario del predio se ausentaba por mas de 3 meses © no trabajaba la parcela, perdia su derechoy era entregada a otro “compafiero” para el caso dice que el inmueble se lo entregaron a RAMON RODRIGUEZ.

Sobre la situacion de violencia, aunque trato en su relato de atenuar las circunstancias reconoce que por Santa Rosatransitaba la guerrilla y que pedian ayudas a los pobladores © Minuto 41:37. Deelaracion JAIRO ENRIQUE PATERNINA NAR VEZ. Folio 206 Cuaderno 15 CD. 2% 78 SENTENCIA Proceso: De restitucion v formalizaciondeticrras. Accionante: Luis Roberto Martinez Narvaez. otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta ¥otros.

Expediente: 700013121002-2013-00047-00 como comida y animales entre otros. También indico que la guerrilla hacia cierto control del orden en la zona y por eso a FELIX y CARLOS NARVAEZlos mato la misma guerrilla por extorsionar a nombre dela guerrilla. §.2.2.7. El dia 16 de enero de 2014 se recepciono el interrogatorio de parte a WALTER DE JESUS BALASNOA ARRIETA, quien sefialo que conocido a REGINALDO JOSE PEREZ MARTINEZ,en el afio de 1994 cuando le compro una parcela en Santa Rosa la cual en los dos primeros afios la tenia en arrendamiento yal tercer afio le ofrecio un derecho sobre este predio razon la que dice acudid al comité para solicitar la autorizacion para realizar la negociacion lo cual efectivamente se hizo”!.

El declarante reconocid que le fueron adjudicadas dos parcelas en Santa Rosa porparte del INCORA la numero 2 y la I1, a parte de la que le compro a REGINALDO JOSE PEREZ MARTINEZ la otra se la compro a UBER RODRIGUEZ,justificando la adjudicacion porel INCORA en que la UAF en el departamento de Sucre es de 25 hectareas, las que no se alcanza conlos dos predios adjudicados”.

Al preguntarsele sobre la negociacion de la parcela con REGINALDO JOSE PEREZ MARTINEZ enel ano de 1994 y que solo hasta el afio 2003 el INCORAse la adjudico, contest: “sf por el solo hecho de que el sector agrario, desde que viene la apertura economicd nosotros venimos siendo unos mendigos, como agricultores y no teniamoscon que pagarla plata al INCORA ¥entonces hasta que no fuve esa plata no pude ir al INCORA para legalizar mifinquita>”.

El declarante reconocio Ja situacion de violencia en Santa Rosa, con presencia de grupos insurgentes, que se vivid un proceso de desmovilizacion” y que el pueblo estaba dentro de la zona de distension por el proceso de paz en Flor del Monte” e itera que durantela situacion de violencia fue de los “unicos” que no se desplazo. pero sobre las circunstancias narradas en la solicitud por REGINALDO JOSE PEREZ MARTINEZ”,de existencia de violencia desde el afo 1991, el abandono del predio en el 94, su desplazamiento a Los Palmitos y la imposibilidad de retorno por lo que se negocio la parcela en $200.000; el interrogado Minuto 5:30.

Declaracion WALTER DE JESUS BEASNO V ARRIETA. Folio 205 Cuadermo15 CD. = Minuto 11:16. Declaracion WALTER DE JESUS BLASNOA ARRIETA. Folio 205 Cuaderno 15 CD. 8 Minuto 9:50, Deelaracion WALTER DE JESUS BEASNOA ARRIETA. Folio 205 Cuaderno 15 CD. Minute 8:37. Declaracion WALTER DE JESUS BLASNOW ARRIETA. Fo'io 208 Cuaderno 15 CD. Minuto 16:23.

Declaracion WALTER DE JESUS BLASNOA ARRIETA, Folio 205 Cuaderno 15 CD. © Minuto 15:37, Declaracion WALTER DE JESUS BLASNOA ARRIEEA, Folio 205 Cuaderno 15 CD. 79 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacionde tierras. Accionante: Luis Roberto Martinez Narvacz otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta yotros. Expediente | 700013121002-2013-00047-00 manifesto que no era cierto que REGINALDO JOSEse hubiera desplazado, mas aun cuando el municipio de Los Palmitos esta ubicado a solo 20 minutos de Santa Rosa y nunca fue a visitar la parcela.

En lo que respecta a que lo dejo cuidando solo dijo que “hasta ahora que viene el proceso de restitucion en 20 afios que tengo alla, munca ha ido por alla, yun cuidandero con 20 afios no se le puede dejar eso, entoncesesta mintiendo™.

5.2.2.8. LUIS CARLOS GONZALEZ VERGARAse presento igualmente como opositor dentro del presente proceso y en la declaracion rendida manifesto ser propietario de una parcela en Santa Rosa, pero no sabe qué numero es porque algunos dicen que esla 10 y la II y otros vecinosle indican que es la 9 y la 10”. En consideracién a lo antes dicho, se le pregunto sobre como adquirio esas parcelas a lo que contest que las compro enel afio 2011, que para la época estuvo interesado en comprar unas tierras y en la zona le dijeron que en el corregimiento de “Galapago” habian unasparcelas, por ello un comisionista lo llevo hasta Santa Rosa en donde le dieron la informacion que NEDIS BENITEZ estaba vendiendo su predio por lo que procedio a buscarla en Corozal (Sucre).

Relata que él tenia ciertos reparos de comprar un predio proveniente del INCORAporeso fue a buscar a NEDIS BENITEZ su propia casa para hacer el negocio y como para ese entonces se realizaria un comité con el municipio, el departamento y las autoridades de policia para autorizar la compra de este tipo de tierras, se asesoro, segun dice, de un conocido quien le aseguro queesastierras no tenian ningun problema y que las podia comprar.

Dice que le dio el 50% a NEDIS BENITEZ y cuando ya estaba en posesion del predio un hombre que segun los vecinos le apodaban “El Negro” lo amenazo con un machete y le aseguro que el predio que acaba de comprarera de él. Ante este hecho, cuenta que se dirigio donde NEDIS BENITEZ a que le devolviera el dinero que habia dado pero esta y sus familiares arreglaron el problema con esa persona.

Después del suceso, relato que intervino la parcela con maquinariay trabajadoreshasta dejarla apta para trabajar. Seguidamentese le pregunto si al momento de adquirir las parcelas, indago ante el INCORA sobre la situacion de esta, a lo que contestd que se acerco al comité departamental en el que Minuto 3:54. Declaracion LUIS CARLOS GONZALEZ VERGARA.

Folio 28 Cuaderno 13 CD. ‘pe 80 SENTENCIA Proceso —; De restitucion v formalizacionde ticrras. Accionante: Luis Roberto Martinez Narvacz otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta ¥ otros. Expediente » 700013121002-2013-00047-00 habia un miembro del INCORA,a los que les pregunto si podia comprar los inmuebles que estan en Santa Rosa quienes le respondieron que si que no habia ningun inconveniente’*.

Dice que negocio los inmuebles por $55.000.000 y a la fecha ha pagado $50.000.000, pero que no ha hecho escrituras debido a que la persona que lo amenazo ha seguido acosandolo para que le de dinero alegando, la propiedad de esos terrenos.

5.2.2.9. YULEIDA MARIA GOMEZ NARVAEZtambién opositora, en su interrogatorio de parte manifesto vivir en union libre con OCTACIANO BALASNOAy serpropietaria de una parcela en Santa Rosa la cual dice la adquirié a principios del afio 2001”, por negociacion que efectho con EMIRO MONTES y PETRONA BALASNOA, quienes segun indica se acercaron a su casa a manifestarle que le vendian el predio, negociacion que se hizo de forma verbal ya que estos solo tenian los derechos y la parcela se debia al INCODER a quien asevera le pago el dinero adeudadoporlo que la propiedad segunella esta a su nombre.

Sobre la situacion de violencia en la zona acepto que existieron grupos armados, cuenta que asesinaron a su madre, a untio y a sus primos CARLOS y FELIX NARVAEZ*”, todo esto en el afio de 1999, sin embargo su desplazamiento fue en el 2001. §.2.2.10. DIONIS MARIA PEREZ ACOSTA, igualmente opositora fue llamada a rendir interrogatorio de parte en donde observo que conocid a DAGOBERTO ANTONIO TAPIA NARVAEZ®!, alrededor del aio 2004 en Santa Rosa, cuando fue a visitar a su hermano y posteriormente fue a su casa a ofrecerle la parcela.

Sobre la negociacion con DAGOBERTO ANTONIOsefial6, que se desarrollo en su casa donde tenia una taberna y le ofrecio la parcela en 3.400.000, dado que un cufiado de élse la queria comprar pero no tenia plata; pero finalmente acordaron el precio del que le entregaba $3.000.000 y los restantes $400.000, se los quedaba debiendo*:; por lo que se firmé una compraventaen el afio 2004 en la Notaria de Corozal, pero solo hasta el afio 2011 quiso hacer las escrituras, por unos créditos que ella realizaria en una entidad bancaria, sin embargo, cuenta que cuando busco a DAGOBERTO ANTONIO TAPIA NARVAEZeste le solicité $2.000.000, por la firma de la escritura de los cuales ella solo le dio $1.000.000** yasi se S Minuto 9:55.

Declaracion LUIS CARLOS GONZALEZ VERGARA. Folio 28 Cuaderno 13 CD. ™Minuto 4:39, Declaracion YULEID.A GOMEZ NARVALZ. Folio 205 Cuaderno 15 CD. ® Minuto 20:57. Declaracion YULEIDA GOMEZ NARVAEZ, Folio 205 Cuaderno 15 CD. SU Minuto OS:45. Declaracion DIONIS MARL PEREZ ACOSTA, Folio 207 Cuaderno 14 CD. ®2 Minuto 07:50. Declaracion DIONIS MAREA PEREZ ACOSTA.

Fotio 207 Cuaderno 15 CD. “ \finuto 10:39, Declaracion DIONIS MEARE PEREZ ACOSTA. Folio 207 Cuaderno 15 CD. 81 SENTENCIA Proceso —: De restitucion y formalizacion de ticrras. Accionante: Luis Roberto Martinez Narvaez otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta yotros. Expediente | 700013121002-2013-00047-00 firm6 la escritura que de todas formas no pudoserregistrada por la negativa de la Oficina de Instrumentos Publicos.

Ademasdelo anterior nego conocerde situaciones de violencia en el predio para la epoca que comprola parcela. §.2.2.11. EDINSON MANUEL VASQUEZ CORREA rindio interrogatorio de parte en donde relaté que es propietario de una parcela en Santa Rosa 2 especificamente la numero | la que adquirio en el afio de 1992 por adjudicacion del INCORA y que actualmente la esta explotando, aunque no reside en la misma.

De la situacion de violencia admite que era peligrosa, pues dice que habian muchos grupos armados y no se sabia si era ejército, guerrilla o paramilitares y por esta razon se fue para Corozal (Sucre). Se le inquirid sobre el conocimiento a: LUIS ROBERTO MARTINEZ NARVAEZ, ALVARO JOSE TAPIA NARVAEZ, REGINALDO JOSE NARVAEZ MARTINEZ, DAGOBERTO ANTONIO TAPIA NARVAEZ, AQUILES ANTONIO NARVAEZ MARTINEZ, MANUEL RICARDO VIDES REYES, JAVIER RIVERO, JAIRO MANUEL OSORIO, FELIX MARQUEZ CARO, ENEIDA ISABEL MARTINEZ RUIZ, JUDITH ESTHER TAPIA NARVAEZ, WILLIAM MANUEL OSORIO BARROS,solicitantes dentro del presente proceso, a lo que contesto que solo conoce a“ALVARO TAPIA, DAGOBERTO y WILLIAM”.

En surelato se destaca lo dicho referente a que algunos parceleros tuvieron miedo y por eso algunos vendieron se fueron, pero sin embargosi bien él se tue dice nunca vendiola tierra y cuando todo paso volvié para cultivarla. Ademas, sefiala que cuandola parcela estuvo sola se entero que varias personas pertenecientes a grupos armados permanecianen el inmueble. §.2.2.12.

Los opositores MARTHA ISABEL GOMEZ NARVAEZ y RUBEN HERNANDEZ BENITEZ presentaron oposicion de manera conjunta y fueron Hlamados a_rendir interrogatorio de parte en la etapa de instruccion, la primera manifesto que es propietaria de una parcela en Sata Rosa 1 la cual correspondia a su madre MARIA DE LA CRUZ He 82 SENTENCIA Proceso —: De restitucion y formalizacion de tierras.

Accionante: Luis Roberto Martinez Narvaez otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta votros. Expediente: 700013121002-2013-00047-00 NARVAEZ BENITEZ quien fue desaparecida por grupos armados que operaban en la zona**, parcela que le fue adjudicada, porque eso se acordo con los demas hermanos, la que tiene arrendada “al sefior Octacianoy al que busque”; ademas dice que cuenta con la adjudicacion 5 la cual fue registrada por lo que dice haber pagadosu precio®’.

Ensus respuestas trato de atenuarla situacion de violencia en la zona, sin embargo cuando se le pregunto sobre personas armadas enla zona dijo que si habian, pero que estas pasaban solo cuando dormian®”, El otro opositor RUBEN HERNANDEZ BENITEZ, manifesto que adquirié una parcela a una persona de nombre ROSIRIS cuyo esposo o compafiero lo mataron en la zona, posteriormente relato que una vez la arreglo la vendio a OCTACIANO BALASNOAsin precisar valor*”. 5.2.2.13.

En el expediente también se encuentra el interrogatorio de parte rendido por GILDARDO GUILLERMO GARRIDO LOPEZ quiensobre la negociacion de la parcela en Santa Rosa con JAIRO MANUEL OSORIO OSORIO,sefialé que fue en el afio de 1994 por la suma de $2.000.000 que canceld en dos contados, ademas, declarando que OSORIO OSORIO era un “delincuente” y por esta razon se marcho de la zona: indicando ademas que él tiene un taller de motos, e insistentemente JAIRO MANUELfue a buscarlo para que le comprara la parcela, lo que hacia escondiéndosele a la policia. Posteriormente, dijo que cuando ENEIDA ISABEL MARTINEZ RUIZ se enteré que habia comprado la parcela a JAIRO MANUEL,fue acompafiada de sus hijos a buscarlo para que también le comprarala de ella, y con ellos se hizo un documento.

De la forma de pago de la parcela, dice que les construyo una casa en Corozal y en varias ocasionesles entrego dinero en efectivo, y que cuando alguien de esa familia se enfermaba iban a buscarlo para que les diera dinero. En la diligencia, igualmente se le pregunto al deponente por la parcela que negocio con LUIS CARLOS GONZALEZ VERGARA,sefialando que fue la sefiora de él quien hizo esa compra deese predio y que no sabe nada mas. 5.2.2.14.

Por ultimo y en lo que respecta a Santa Rosa se encuentra el interrogatorio rendido por ANGEL RAUL NARVAEZ ARRIETA,quien se dice hermano del reclamante AQUILES S' Minuto 04:17. Declaracion MIARTELA ISABET, GOMEZ NARVAEZ, Folic 205 Cuaderno 15 CD. * Minuto 016:03. Declaracion MARTILA ISABEL GOMEZ NARVAEZ. Folio 205 Cuaderno 15 CD. © Minuto 015:08, Declaracion MARTHA ISABEL GOMEZ NARVAEZ.

Folio 205 Cuaderno cp. *" Minuto 07:20. Declaracion RUBEN HERNANDEZ BENITEZ. Folio 205 Cuaderno 15 CD. SENTENCIA Proceso —: De restitucion vy formaltzacionde ticrras. Accionante: Luis Roberto Martinez, Narvacz. otros Opositores: Oclaciano José Balasnoa Arricta yotros. Expediente; 700013121002-2013-00047-00 NARVAEZ®(hermano ultimo), a quien le compro una parcela en Santa Rosa de la cual no se hizo ningun documento y le pago por mejoras $800.000 y con un plan “papaya” adquirio la parcela.

El declarante admitid como ciertos’’ algunos de los hechos relacionadosen la solicitud por AQUILES NARVAEZ comoel homicidio de FELIX NARVAEZ y CARLOS NARVAEZ (parientes muy lejanos) y que en el afio 2001 se vio obligado a abandonar forzosamente su parcela, aunque no reconocio que fuese por amenazasdela guerrilla. En lo relacionado con la situacion de violencia contesto que ella era critica porque tanto la guerrilla como los demas grupos armados hacian presencia en la zona y él se quedo solo porque sus hijos tuvieron que irse y no queria partir hacia la ciudad por eso dice tuvo que seguir ahi soportandola situacion y convivir con lo que sucedia en la zona.

Cuenta que en la parcela que le compro a su hermanoundia recibio un susto porqueel ejército no lo dejo ira la parcela y le apuntaron con armas mientras le preguntaron sobre personasde la zona, lo que le asusto muchoy tuvo que irse a su casa ese dia”. §.2.2.15. LA UNIDAD comorenglonesatras se anoto desistio de los interrogatorios de parte de los opositores: GUILLERMO NARVAEZ OSORIO, LUIS NARCISO TAPIA PEREZ, BERENICE NARVAEZ GONZALEZ, SANTANDER FRANCISCO ARRIETA DIAZ, JULIO CESAR NARVAEZ GONZALEZ, HERNAN ANTONIO DIAZ MARTINEZ, FRANCISCO MANUEL MERCADODIAZ, DAIRO JOSE NARVAEZ GONZALEZ, JOSE RAFAEL NARVAEZ MARTINEZ, JOSE RAFAEL MERCADO NARVAEZ, ANSELMO FRANCISCO REYES MARULANDA, ANSELMO DE JESUS VIDES REYES, ADALBERTO RAFAEL MERCADO MARTINEZ, ANTONIO JOSE ARRIETA DIAZ, HECTOR JOSE MARTINEZ ARRIETA, JUAN JOSE REYES OSORIO, VICTOR MANUEL FIGUEROA VITAL, quien a pesar de lo anterior si rindiO interrogatorio;

ROBERTO MANUEL NARVAEZ MARTINEZ, HEBERTO RAFAEL REYES MARULANDA, LUIS MIGUEL REYES OSORIO, OSCAR SEGUNDO REYES MARULANDA, HERNANDO JOSE ARRIETA MARTINEZ, MELQUIADES JOSE DIAZ MARTINEZ, ALFREDO ANTONIO REYES MARULANDA, ORLANDO RAFAEL REYES MARULANDA, MANUEL RAFAEL NARVAEZ OSORIO, JOAQUIN FERNANDEZ MARTINEZ, ALFONSO MANUEL ARRIETA DIAZ, ANTONIO JOSE 88 Minuto 05:00.

Declaracion ANGE, RAUI NAR VAEZ ARRIETA. Folio 207 Cuaderna 15 CD. 8° Minuto 09:47. Declaracion ANGET. RAUE NARVAEZ ARRIETA. Folio 207 Cuaderne 158 CD ° Minuto 11:03. Declaracion ANGEL RAUL NARVAEZ ARRIET.N. Folio 207 Cuaderno 15 CD. \7 84 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Accionante: Luis Roberto Martinez Narvaez otros Opositores: Octaciano Jos¢ Balasnoa Arrictayotros.

Expediente: 700013 121002-2013-00047-00 NARVAEZ OSORIO, LUIS ANTONIO VIDES REYES, LUIS DARIO NARVAEZ ARRIETA, HERIBERTO ENRIQUE REYES OSORIO, JULIO RAFAEL MARTINEZ ARRIETA, JACINTO MAHUEL CAUSADO ARRIETA, FREDY SEGUNDO MARTINEZ ARRIETA; quienes presentaron conjuntamente escrito de contestacion (oposicion) a la solicitud junto con NEDIS NEDITH BENITEZ GALVAN, JAIRO JOSE NASAR GRACIA y JUAN DE DIOS OSORIO DIAZ. 5.2.3.

Berruecos. Conel fin de esclarecer la situacion de BERRUECOSserecibieron algunos interrogatorios de parte, los que se entran a analizar: §.2.3.1. Si bien se enuncid el de VICTOR MANUEL FIGUEROA VITAL entre los interrogatorios que desistid la apoderada de LA UNIDAD,finalmente se practico y en la diligencia manifesto que el INCORA le adjudico una parcela en comun y proindiviso del predio de mayor extensién conocido como Berruecos’'; e hizo un recuento general sobreel predio y la forma como algunas personas accedierona este.

Es el caso de MIGUEL SEGUNDO WILCHES NARVAEZ de quien sefialo que entré a la parcela en el afio de 1986 pero que trabajo como un afio y medio mas o menosy después se retiro, pues se fue para Cartagena. Sobre JOSE DE JESUS VIDES REYESdijo que él estuvo un tiempo fuera, pero que posteriormente regreso y esta trabajando ahi ya hace comotres afios y que respecto de esa solicitud no se opone.

De ABEL SEGUNDO ARRIETA MARTINEZ dijo que se marcho de la parcela por celos de su “mujer” ya que la celaba con otro compafiero parcelero, sin embargo, dice que entro de nuevo a unas de las parcelas y actualmente se encuentra explotando al parecerel predio que reclama. Respecto deENRIQUE ANTONIO BABILONIA MARQUEZ manifesto no recordar el afio en que se fue de la parcela, pero que se marcho para Venezuela porque su esposa se fue con otro, aunque sefiala que volvio y en la actualidad esta en calidad de arrendatario, a pesar que a él le corresponde un predio de su padre, por ello dice que no se opone a su solicitud de restitucion.

Al preguntarsele por CARMEN EDITH NARVAEZ GONZALEZ,dijo saber que “Minuto 03:38. Declaracion VICTOR MIANULT. FIGUEROA VITAL. Folio 206 Cuaderno 15 CD. 85 SENTENCIA Proceso —: De restitucion y formalizacion de tierras. Accionante; Luis Roberto Martinez Narvaez otros Opositores: Octaciano José BalasnoaArrieta yotros. Expediente: 700013121002-2013-00047-00 le habian matado a un hijo en la masacre del Salado y no oponerse a su reclamacion ademas que conto que en la actualidad esta sembrando en unpredio dela zona.

A cerca de CARMELO RAFAEL DIAZ MARTINEZotro delos solicitantes por el que se le pregunto en el interrogatorio, sefialo que vendio “las mejoras” a LUIS DARIO NARVAEZ MARTINEZ sin profundizar mas sobre este. En lo relacionado con EFRAIN REYES OSORIOotro de los reclamantes dijo que este era cufiado de él y saber que vendio la parcela porque segun lo que conoce es una persona muysola, no tiene hijos ni mujer y que al parecer alguien lo “embolato” para que le vendiera e predio a “DANIEL”.

También en la diligencia se le pregunto por VICENTE JOSE REYES OSORIO de quien manifesto saber que la guerrilla se le Ilevo dos hijas y él estuvo buscandolas y por eso se marché ademas por cuanto estuvieron “molestandolo” personas integrantes de un grupo armado y ademas que se oponia a su solicitud porque a su parecer el al igual que otras personas quieren el predio para venderlo.

Respecto de la situacion de violencia dice que efectivamente pasaban por la zona grupos armados y que todavia hasta el momento de la declaracion lo continuaban haciendo, aunque contradictoriamente dice que para el afio 2008, época enla cual el celebro la compraventa, todo estaba calmado, pero si deja claro que transitaban grupos armados.

5.2.3.2. DANIEL FRANCISCO ARRIETA TRUJILLO, también fue Ilamado a rendir interrogatorio de parte dentro del presente tramite en donde manifesto que conocia a EFRAIN REYES OSORIOdesdehace variosafios especificamente desde que estaban pequefios”’, con quien realizo un negocio sobre una parcela que esta dentro de un predio de mayor extension denominado Berruecos el dia 26 de diciembre de 2007, para la cual se dirigio ante el presidente del comité y las demaspersonas que lo integraban quienes le pidieron la suma de $7.000.000, a lo que él segun dice, les sefialo que no tenia todo ese dinero que lo esperaran mientras salia la cosecha, lo que aceptaron”® y de ésta forma compro el predio que era de REYES OSORIO. °2 Minuto 4:54.

Deelaracién DANIEL FRANCISCO ARRIETA TRUILLLO. Folio 206 Cuaderno 15 CD. % Minuto 6:26. Declaracion DANIEL FRANCISCO ARRIETA TRUHELO. Folio 206 Cuaderno 15 CD. 86 SENTENCIA Proceso: De restitucion v formalizacion de ticrras. Accionante: Luis Roberto Martinez Narvacz. otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta yotros. Expediente: 700013121002-2013-00047-00 Al interrogado se le pregunto si a EFRAIN REYES OSORIOle habian entregado resolucion de adjudicacién, a lo que contesto”' que son 50 invasores de Berruecos y unicamente le ha llegado la resolucion a 35 y de esos 15 que faltan “ é/ y muchos mas no les entregaron titulo, lo que hay digamoslo verbalmeme lo hacia el INCORA, INCODER y CISA, entonces ahi no hay mnguna’, De otro lado, aunque el interrogado niega cualquier hecho violento, en algunos apartes de su declaracion manifesto que grupos armadosIlegaban a Berruecos en las mafianas.

5.2.3.3. HERIBERTO ENRIQUE REYES OSORIO” rindié interrogatorio de parte, sefialando tenia un predio ubicado dentro del de mayor extension conocido como Berruecos, pero que se trata de solo 2 hectareasy de las otras 8 que segun él le corresponden nosabe en manosde quien estan ya que todoel predio esta en comuny proindiviso. Sefialé en su deposicion que conocia a los reclamantes de la hacienda Berruecosy entre ellos a VICENTE REYES OSORIO de quien dijo era su hermano, relatando que grupos armados fueron hasta su casa para “matarlo” para la época de la desmovilizacion de Flor del Monte, por estos hechos y ante las constantes amenazas refiere que tuvo que desplazarse para Los Palmitos en donde vive con la familia actualmente pero que constantemente va hasta Berruecos averiguar por la parcela que esta reclamando; posteriormente menciono que a su hermanola guerrilla le recluto dos hijas las cuales se las Ilevaron para “el monte” y ante este hecho refiere que VICENTE REYES OSORIOseinserto dentro de la guerrilla por un tiempo con el fin de lograr que este grupo armadole dejarair a sus hyas.

El interrogado manifesto que hasta la fecha de esa diligencia hay personas a quienes denomino como “los ganaderos” que estan explotando la mayor parte del predio Berruecos, cita su ejemplo en donde segun el le corresponden 10 hectareas, pero solo esta explotando 2 ya que las demas estan cercadas y utilizadas por estas personas que identifico como: RAFAEL MERCADO, JOSE RAFAEL MERCADO, OSCAR REYES, DANIEL ARRIETA y ANTONIO ARRIETA.

De igual manera se Je indago sobrela situacion de violencia en la zona para el afio de 1995 a lo que contesto que la violencia se agudizo a partir del afio de 1991 y por esta razon varios Minuto 19:43. Declaracion DANIET. FRANCISCO ARRIETA TRUJILLO. Folio 206 Cuaderno 15 CD. * Declaracion contenida en CD obrante a folios 206 del cuaderno 15 del expediente. 87 SENTENCIA Proceso —: De restitucion v formalizaciondetierras.

Accionante: Luis Roberto Martinez Narvacz otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta y otros. Expediente: 700013121002-2013-00047-00 campesinos salieron desplazados entre estos él, que tuvo que irse para Corozal donde una sobrina suya, sin embargo, con el tiempo regreso a la parcela y desde ese momento la ha venido explotando. 5.2.4.

De los testimonios que se recibieron en la parte instructiva. Se entrara a continuacion al estudio de las deposiciones de los testigos que fueron Ilamados a declarar sobre los hechos referentes a la solicitud de restitucion de tierras de los predios Santa Rosa y Berruecos.

5.2.4.1. JOSE LUIS SALGADO PEREZ”enla declaracion que rindisefialo que para el afio de 1991 la situacion de orden publico era muy critica porque habia presencia de grupos armados como guerrilla y delincuenciales que se dedicaban a la extorsion haciéndose pasar por la propia guerrilla entre los que se vinculan segun relata a CARLOS NARVAEZ y JOSE BELTRANlos cuales fueron asesinados en Santa Rosa y unossefiores de apellido OSORIO que se dedicaban a asaltar en la carretera y perpetrar secuestros.

También dice que muchas familias se desplazaron por la violencia no solo en Santa Rosa sino en Santa Elena corregimiento vecino. 5.2.4.2. Otro de los testigos, JESUS MARIA PEREZ ORTEGA” en audiencia dijo que fue representante campesino de los usuarios de Sucre y asesor del comité de tierras del Instituto Colombiano de la reforma Agraria -INCORA, por lo que participo en la seleccion y negociacion de todos esos predios de Santa Rosa y Berruecos, al lado de los funcionarios del INCORA,porque erael representante de los campesinos. En la declaracion el deponente se mostré reacio a dar detalles de los solicitantes sin embargo la juez instructora le recordd que tenia todas las garantias para su declaracion, razon porla cual dijo que muchos de los reclamantes no tenian derecho, por ejemplo, “LOS TAPIAS”, porque el papa era parcelero de la finca “EL TRIUNFOy él vendio la parcela, compro unlote con lo que le quedé, pago una deuda que tenia de algodon, porquerelata que muchos de esos parceleros sembraron algodon y se arruinaron y entonces para cubrir las deudas con los “ Declaracion contenida en CD obrante a folios 205 del cuaderno15. © Declaracion JESUS MARIA PEREZ ORTEGA.

Folio 205 Cuaderno 15 CD. ON 88 SENTENCIA Proceso —_: De restitucion y formalizacion de trcrras. Accionante: Luis Roberto Martinez Narvacz otros Opositores: Octaciano José BalasnoaArricta yotros. Expediente; 70001312 1002-201 3-00047-00 bancos, tuvieron que vender las parcelas, por ello manifiesta que no fue forzado por grupos armados a vender y desplazarse”®.

También dice que fue de amplio conocimiento general que en Flor del Monte se concentro en ese momentolo que se autodenomino la corriente de renovacion socialista, estos campesinos segun cuenta eran simpatizantes, seguidores del sector politico que los orientaba, por lo que fueron en listados en ese grupo para justificar la desmovilizacion, entonces por eso fueron blanco, luego, de actores armados distintos.

Tiempo después refiere que I1 personas desertaron de Flor del Monte y formaron un grupo que se dedico a extorsionar a parceleros y ganaderosde la zona. §.2.4.3. VICTOR ENRIQUE MESA ALVAREZen su declaracion desmiente situaciones de violencia en la zona, sin embargo, refiere que existieron grupos armados que se dedicaban a extorsionar, pero dice que los parceleros que a hoy estan reclamando no se fueron por acciones de la violencia sino porque eran “flojos” y no querian trabajar la tierra por esta razon vendieron sin ninguna presion.

Agrega, que $i existieron desplazamientos, fue procucto de una limpieza social que se hizo en la zona, donde sacaron a los que se dedicaban a extorsionar como el caso de un sefior de apellido OSORIO quien se hacia pasar por guerrillero para cobrar vacunas. 5.2.4.4. Rindio declaracion igualmente FELIPE ANTONIO MEZA PEREZ,el cual cuando se le pregunto sobre que pensaba de las reclamaciones de los aqui solicitantes, dijo que estas personas” se dejaron influenciar del grupo “PRT y la renovacion socialista” que se entregaron en Flor del Monte haciéndose pasar por integrantes de la guerrilla y dedicandose a delinquir especialmente a la extorsion por esto dice que algunos fueron asesinados ahi mismo en Santa Rosa y Berruecos.

También dice que fue cbjeto de extorsion por lo que su familia le aconsejo que se fuera para Cartagena, pero prefiric soportar las situaciones de violencia que se presentaron. 5.2.4.5. Por su parte JUAN FRANCISCO GOMEZ NARVAEZ,dijo ser propietario de una parcela en Santa Rosal de donde era vecino de “AQUILES, ELIECER, MILTON y AMIRA”, * Minuto 08:63.

Declaracion JESUS MARTA PEREZ ORTEGA. Folio 205 Cuaderno 15 CD. * Minuto 04:56, Declaracion FELIPE ANTONIO MEZA PEREZ. Folio 205 Cuaderno 15 CD. 89 SENTENCIA Proceso —: De restitucion y formalizacionde ticrras. Accionante: Luis Roberto Martinez Narvacz otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta v otros. Expediente: 700013121002-2013-00047-00 Sobre la adjudicacion por parte del INCORA manifesto: “Bueno nosotros en un principio cundo adquirimos el predio Santa Rosa a través del Ministerio de Agricultura saliamos a 7 hectareas y 3 cuarterones, en ese entonces nosotros dijimos al Ministerio de Agricultura, en ese caso al INCORA, que el hectariaje (sic) era muy pequefio para el nicleo familiar, entonces ellos nos informaron que a su debido momento habian personas que no iba a trabajar la tierra y que porlo tanto, la iban a ir abandonando pausadamente \ que entonces en el mismo, nos entrega un documento conin y proindiviso donde reza que cuando aquella persona, se ausentara durante 3 meses, perdia automaticamente el derecho a fa tierra porque no la necesitaba”™'°°.

En la diligencia se le pregunto al testigo si era cierto que en el ano de 1992 las FARC habian convocado a una reuniOn en el corregimiento, a lo que contesto afirmativamente, pero que ella fue en el aiio 2001 con ocasion a la muerte de sus dos cufiados FELIX NARVAEZ y CARLOS quienes fueron asesinados por ese grupo. pero indica que la guerrilla les dijo que no tuvieran miedo porque ya se sabia por que los habian asesinado, que hasta las autoridades del departamentolo sabian'"'.

Ademas, refirid que a LUIS ROBERTO MARTINEZ NARVAEZ. le habia dado algunas instrucciones para la quema de la tierra, pero que el fuego se propago afectando unos pastos que tenia arrendados y unos corrales. ante lo cual el comité lo llam6 para que pagara los dafios ocasionados, pero que al rehusarse le quitaron la parcela, la que le fue entregada a una persona de nombre RAMON.

Narrel declarante como hechosde violencia el homicidio de ROBINSON ARRIETA MARTINEZ y ELIAS ARRIETA de quien dice fueron ultimados porla guerrilla de las FARC, por un marrano que se habian robado!*’. Sobre FELIX MARQUEZ, declaré que lo conocié en raz6n a quetrabajaba con él y que este se marcho por miedo de su parcela debido a la situacion de violencia que se estaba viviendo enla zona, en especial la masacre de El Salado que generd miedo en todos los corregimientos vecinos!” y poresta razon se desplazo para Cartagena. 1 \inuto 06:19.

Declaracion de TU AN FR. ACISCO GOMEZ NARVAEZ. Folio 206 Cuaderno 15 CD. Ml Minuto 010-85, Deelaracion de JUAN FRACISCO GOMEZ NARVAEZ. Folio 206 Cuaderne 1S CD. 12 Minuto 026:13. Deelaracion de JUAN FRACISCO GOMEZ NAR VAEZ. Folio 206 Cuaderno 15 CD, 13 Minuto 031:21. Declaracion de JUAN FRACISCO GOMEZ NARVAEZ. Folio 206 Cuadermo 14 CD 90 SENTENCIA Proceso —: De restitucion y formalizacion de tierras.

Accionante: Luis Roberto Martinez Narvaez otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta votros. Expediente: 700013121002-2013-00047-00 Al final de la diligencia el declarante sefiald que existid violencia, pero que la guerrilla solo atacaba a la delincuencia, y que si pasaban porel pueblo, “nadie podia echarlos” dado que era un grupo armado, pero que luego de ello fueron catalogados como “colaboradores de la guerrilla” y ahi los atacaron los paramilitares y el ejército; porlo que se considera atacadosportodosellos. §.2.4.6.

ARGILIO MANUEL ALDANA CASTROfue llamado a dar testimonio dentro del presente proceso, en el cual manifesto conocer algunos de los solicitantes porque es propietario de una parcela en Santa Rosae hizo unrelato de alguno de ellos, por ejemplo dijo que de LUIS ROBERTO MARTINEZ NARVAEZsabe que abandondla parcela y se fue para “el pueblo”, mientras que de ALVARO JOSE TAPIA NARVAEZ conto que se fue de su parcela por miedo porque le mataron a el suegro.

Referente a REGINALDO JOSE NARVAEZ MARTINEZrelat que se fue por que estaba cansado y no queria trabajar, del solicitante DAGOBERTO TAPIA NARVAEZ manifesto que se fue porque su mujer lo habia dejado; de JAVIER RIVEROconto que se fue porque no queria trabajar y le vendid a OCTACIANO BALASNOA. De JAIRO MANUEL OSORIO OSORIOdijo que a él era el a quienle iba inicialmente a comprar la parcela pero queal final le compro a “LUCHO TAPIA”porque estaba mejor ubicada.

5.2.4.7. MARIO RAFAEL NARVAEZ GONZALEZ,rindio declaracion en donde manifesto ser adjudicatario de una parcela en Santa Rosa | y que conoce a algunos de los reclamantes dentro del presente proceso. Por ejemplo, de la situacion del incendio que supuestamente provoco LUIS ROBERTO MARTINEZ NARVAEZdijo que a este le habian advertido de no realizara la quema “tarde del dia” lo que desatendid y formo un incendio que dejo perjuicios 104 economicos por que ya tenian arrendado unos pastos los dafios le dieron la parcela a un sefior de nombreRAMON CARDOSO.

También dijo que como no reparo De la situacion de violencia si bien en su relato quiso atenuarla diciendo que no existio ningun campamento de la guerrilla en Santa Rosa y Berruecos, si dice que era lugar de transito de la guerrilla!?. UN dinate 08:05, Declaracion de MARIO RABAT, NARVAEZ GONZALEZ. Folio 206 Cuaderno 15 CD. Minute 08:08, Deelaracién de MARTO RAP ARE.

NAR VAEZ GONZALEZ. Folio 206 Cuaderno 15 CD. 9] SENTENCIA Proceso —: De restitucion y formalizacion de tierras. Accionante: Luis Roberto Martinez Narvaez otros Opositores; Octaciano José Balasnoa Arrictay otros. Expediente: 700013121002-2013-00047-00

5.2.4.8. MILTON RAFAEL NARVAEZ GONZALEZotrode los testigos dentro del presente proceso, en su declaracién manifesto ser parcelero de Santa Rosa tras una adjudicacion realizada por el INCORAenel afilo de 1991; pero que en el afio de 1998 le toco desplazarse de su parcela por cuanto asesinaron a su padre, pero dice que dejo en la parcela a su sefiora con sus hijos!”°. 5.2.5.

Conclusiones delos interrogatorios y testimonios antes estudiados. De las declaraciones antes enunciadas la Sala puede arribar a varias conclusiones que son reforzadas con los hechos narrados desdeel escrito genitor del presente proceso y con varias de las pruebas acopiadas en el tramite. En primer lugar, se puede dar comocierto que los predios de mayor extension de Santa Rosa y Berruecos fueron invadidos por varias personas en la década de los 80 y posteriormente el entonces INCORAles adjudico a estos en comun y proindiviso los mencionadospredios, a través de actos administrativos que en la mayoria de los casos no fueron registrados en la Oficina de Registro correspondiente, pero sin embargo los derechosasi surgidos fueron objeto de negociaciones entre campesinos. Tambiénse tiene como cierto que las personas a quienes les adjudicaron conformaron lo que llamaron una “empresa comunitaria” la cual no existio juridicamente pero a través de ella se dieron sus propias reglas de convivencia y de ejercicio de los derechos sobre el predio; empresa que era dirigida por un comité integrado por los mismosparceleros y asesorados en algo por personal del INCORA.

Durante este lapso en donde entraban y salian personas de dicha empresa comunitaria se presentaron muchas negociaciones que debian ser avaladas por el citado comiteé, mas sin embargo dentro del expediente no existe documento que pruebeel funcionamiento del comite, de las reglas que se establecieron referente a la posesion de los predios, como tampoco de las decisiones que se adoptaron sobre este punto.

Por lo anterior ésta Sala Especializada no accedera lo solicitado por el Ministerio Publico respecto de LUIS CARLOS GONZALEZ VERGARAy por lo tanto no habra derecho a compensacion alguna. 16 Minuto 03:15. Declaracién de MILPON RAFAEL NARVAEZ GONZALEZ. Folio 207 Cuaderne 15 CD. 92 SENTENCIA Proceso: De restitucion v formalizacion de ticrras.

Accionante: Luis Roberto Martinez Narvacz. otros Opositores: Oclaciano José Balasnoa Arricta ¥ otros. Expediente - 70001312 1002-2013-00047-00 Quienes se presentaron como opositores son algunos adjudicatarios de los predios por parte del INCORAy otros que adquirieron su derecho con posterioridad a la primera adjudicacion, porello asi no tengan un verdadero titulo para acreditar su propiedad si refieren que estan en posesion de su predio porque pagaronpor el mismo.

De la situacién de violencia, si bien los opositores interrogados y los testigos Ilamados por estos a declarar, trataron en sus relatos en atenuar la situacion o en algunos casos de desvirtuarla, al analizar las mismas de manera armonicase arriba a la conclusion que la zona geografica donde se ubican los predios Santa Rosa y Berruecos fue escenario de entrentamientos militares, de presencia cotidiana de grupos armados al margen de laley, de delitos como homicidios y extorsion, esto es viclencia de graves ribetes en contra de la poblacion civil, inerme y espectadora pasiva de la disputa de los territorios por quienes detentaban contra la ley y el orden las armas, lo que infundio terror, zozobra e intimido a un gran grupo de habitantes de la region que conllevo su desplazamiento forzado por el miedo a sufrir dafio en sus propias vidas e integridad o las desus parientes.

Estos grupos violentos (guerrilla y paramilitares) en muchos casos usurparon la potestad del Estado y ejercieron cierto control del orden publico, pero mas alla de eso eliminaron personas, perpetraron en sitios cercanos masacres, con la consecuencia ya vista de desarraigo de un gran colectivo que huian de la violencia, sin reparar en la pérdida de sus posesiones materiales. 5.2.6.

De la inspeccién judicial practicada en los predios Santa Rosa y Berruecos. El 28 de enero de 2014, se Ilevo a cabo la inspeccion judicial a los predios Santa Rosa y Berruecos en compania de un ingeniero catastral, una ingeniera topografa y dos profesionales entrabajo social, todos adscritos a LA UNIDAD,la que tenia comofinalidad el determinarla detentacion material de los predios, como en los casos de LUIS CARLOS GONZALEZ VERGARA, DIONIS MARIA PEREZ ACOSTA, ANGEL RAUL NARVAEZ ARIETA (opositores poseedores del predio Santa Rosa), FELIZ MARQUEZ CARO, JUDITH ESTHER TAPIA NARVAEZ, ALVARO JOSE TAPIA NARVAEZ,solicitantes del predio Santa Rosa, que indicaron que en sus “cuotas partes” se encontraban otros parceleros.

Tambien tuvo como finalidad determinar lo indicado por algunos reclamantes del predio Berruecos, como: MIGUEL SEGUNDO WILCHES NARVAEZ, ABEL SEGUNDO SENTENCIA Proceso —: De restitucion y formalizacionde tierras. Accionante: Luis Roberto Martinez Narvaez otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arrieta yotros. Expediente: 700013121002-2013-00047-00 ARRIETA MARTINEZ, ENRIQUE BABILONIA MARQUEZ, CARMELO RAFAEL DIAZ MARTINEZ, WILLIAM DIAZ GONZALEZ, RAFAEL DIAZ GONZALEZ, sobre la ocupacion porterceros del predio.

El predio Santa Rosafue descrito en ese momento,asi: “TOPOGRAFIA Y RELIEVE:el predio objeto de inspeccion presenta una topografia ligeramentec plana con pendiente inferior al 3% cn cl 50%aproximadamente del area del predio. una topografia ondulada con pendicnte de 7-12% en cl 5%aproximadamente y una topografia ondulada y una topografia fuertemente quebrada con pendiente de 25%-50%en cl 45%aproximadamente del area.

FORMA GEOMETRICA: ligcramenic ondulada. Presenta una forma gceomctrica irregular. RECURSOS HIDRICOS: Alnorte de parcclacion de “Santa Rosa”. pasa el arroyo El Cedro. ademas. el predio posce 13 jagueyes de mediana y pequefia capacidad en regular cstado. VIAS: Al predio sc accede a través de un camino de enterreno natural de regular a mal estado.

VIAS INTERNAS:El predio cuanta convias internas que permiten cl acceso alas viviendasya diferentes sectores del predio. CERCAS:EI predio en contorno conlos colindantes. cuenta con cercado en alambres de pias de + hilos con postes de madera cn regular estado. SERVICIOS PUBLICOS: EI predio cuenta con la disponibilidad del servicio de energia cléctrica. igualmente con cl servicio de agua potable. por su colindancia con cl arca urbana del corregimiento de San Rafael.

FRRIGAC ION: El predio no cucnta con sistemas de riego. CONSTRUCCIONES: Encl predio se cncuentran varias construcciones construidas en diferentes lugares del arca. que sirven de unidades de vivienda de diferentes parceleros. construidas con materiales de la region. ACTIVIDAD PREDOMINANTE:Sc observa que cl predio esta dedicado predominantemente ala actividad ganadera y cn menor cscala a la agricultura. dandose cultivos tradicionales de la zona. principalmente la yuca. el fame. maiz v algodon.

EXPLOTACION ECONOMICA:EIpredio esta dedicado a la actividad agricola y ganadera se observancultivos como yuca. fiame. Y el predio “Berruecos”fue calificado en la siguiente forma: TOPOGRAFIA Y RELIEVE: cl predio objcto de inspeccion presenta una topografia ligcramente plana con pendiente inferior al 3% en cl 10% aproximadamente del area del predio: una topografia ondulada con pendiente de 7-12% en cl 25% aproximadamente v una topografia ondulada v una lopografia modcradamente quebrada con pendiente de 12%- 25%en el 17%aproximadamente del area. ¥ una topografia fuertemente quebrada con pendiente de 25%- 50%en cl 45% aproximadamente del drea.

FORMA GEOMETRICA: Presenta una forma gcomé¢trica irregular. RECURSOS HIDRICOS: Por su granextension y su topografia cl predio objeto de tnspeccion. cucnta con varios arrovos de aguas intermitentes que atravicsan cl predio. entre los cuales estan cl arroyo Salitral. Arroyo LA Quinta. Arroyo Mata Puercos y Arroyo El cedro: ademas cuenta con 5 jagueves de mediana y pequena capacidad en regular estado.

VIAS: Al predio se accede a través de un camino de terreno natural de regular a mal estado. VIAS INTERNAS:El predio cucnta con vias internas que permitcn el acceso a diferentes sectores del predio. CERCAS:El predio cn contorno conlos colindantes. cucnta con cercado cn alambres de puas de 4 hilos con postes de madera en regularestado. SERVICIOS PUBLICOS:El predio no cucnta con acometidas de servicios publicos.

IRRIGACION: El predio no cuenta con sistemas de ricgo. CONSTRUCCIONES:Encl predio se encuentré (sic) una vivienda cn buen estado de conservacién. ACTIVIDAD PREDOMINANTE: Sc observa que cl predio esta dedicado predominantemente a Ja actividad ganadera y en menorcscala ala agricultura. dandose cultivos tradicionales de la zona. principalmente la yuca. cl fame. maiz. y algodon.

EXPLOTACION ECONOMICA.:Elpredio esta dedicado ala actividad agricola y ganadera. Se observancullivos como yuca. flame. Vy '* 94 SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacion de tierras. Accionante: Luis Roberto Martinez Narvacz otros Opositores: Octaciano Jos¢ Balasnoa Arricta ¥ otros. Expediente: 70001312 £002-2013-00047-00 En el transcurso de la inspeccion la juez instructora se desplazo hacia las parcelas que estan '°7 iniciando por Santa Rosa, de donde se dejo siendo solicitadas en el presente proceso constancia, con algunas imprecisiones como en el nombre del propietario inscrito de la parcela individualizada, lo siguiente: PARCELA POSESION y AREA DETENTACION MATERIAL: OPOSITOR.

Se encuentra en posesion del mismo WALTER BALASNOA. Severifica ademasla detentacion material de WALTER BALASNOA. sobre un area de 1/2 Ha, de las 7 Hac+7670M2, resultando el resto explotado por el solicitante ALVARO JOSE TAPIA NARVAEZ. LINDEROS: Norle: Con parcela No 4 Alvaro Tapia de la cual se segrego; Oriente. Con parcela 3 via de por medio, Occidente: Con via de por medio, y por el Sur: Con parcelas Nos. 6 y 7 4-Santa Rosa DETENTACION MATERIAL OPOSITOR: Se encuentra en posesion de YULEIDA MARIA GOMEZ NARVAEZ Severifica anta Rosa ademasla detentacion material sobre un area de 6Ha*"1100M2.

LINDEROS: Norte Con parcela No. 4. Oriente: Con parcela No 7 Sur Con predio denominado “El Triunfo" Occidente: Con parcela No. 5 wm b- DETENTACION MATERIAL OPOSITOR: Se encuentra en posesién de DIONIS MARIA PEREZ ACOSTA. Se verifica ademas (Sante Rosa la detentacion material sobre un area de 5 ha+8524MZ. LINDEROS: Norte. Con parcela No. 6 y Oriente: Con parcela No. 8 DETENTACION MATERIAL’ OPOSITOR: Se encuentra en posesion del mismo LUIS CARLOS GONZALEZ VERGARA Se G. Santa Rosa verifica ademas la detentacion material sobre un area de 6Ha+ 8000M2._ LINDEROS: Norte Con parcela Nos. 12: Sur: Predio El tnunfo: Oriente: Con parcela No. 10 y Occidente: Con parcela No. 8 DETENTACIOH MATERIAL: OPOSITOR Se encuentra en posesién es LUIS CARLOS GONZALEZ VERGARA quien 10-Santa Rosa manifiesta haberle comprado a NEDIS NEDITH BENITEZ porvalor de $ 55.000.000.

Se verifica ademas la detentacién material sobre un area de 7 Ha DETENTACION MATERIAL’ OPOSITOR Se encuentra en posesion del mismo WALTER BALASNOA.quien manifiesta habersela comprade a REGINALDO NARVAEZ. Severifica ademas la detentacion material sobre un area de 9 Ha+2300 M2. LINDEROS Norte Con parcela de Octaciano Balasnoa, Oriente y Sur.

Con predio El triunfo, Occidente: Con predio de Luis Carlos Gonzalez \1-Santa Rosa BETENTACION MATERIAL OPOSITOR: Se encuentra en posesion del mismo OCTACIANO BALASNOA,quien manifiesta qué. pese a que le compro a RUBEN HERNANDEZ la parcela la esta reclamando no RUBEN. si no MANUEL RICARDO {2-Santa Rosa VIDES REYES. Se verifica ademas la detentacion material sotre un area de 8 Ha+ 4959 M2.LINDEROS: Norte: Con predios de ‘ YANEDIS DEL SOCORRO ASSI a: Oriente Conel predio "Mula" Sur: Con la parcela N. 11 de WALTER BALASNOAy porel Cecidente. con predio de LUIS CARLOS GONZALEZ VERGARA DETENTACION MATERIAL: OPOSITOR: Se encuentra en pesesion del mismo RAMON RODRIGUEZ.Severifica ademasla 15-Santa Rosa detentacion material sobre un area aproximada de 7 Ha.

LINDEROS: Norte Con parcelas No. 16 y 23; Sur Con parcela No. 14; Crente. Con el predio denominado “Mula” y Occidente Con la parcela No. 10 DETENTACION MATERIAL OPOSITOR. Se encuentra en posesidn del mismo OCTACIANO BALASNOA. LINDEROS: Norte 6-Santa Rosa Parcela Mo 17 Oriente: Con parcela No28: Sur Con parcela No. 15: Occidente: Con parcela No4 DETENTACION MATERIAL’ OPOSITOR.

Se encuentra en posesion del mismo. MARIO RAFAEL NARVAEZ GONZALEZ 1?- Santa Rosa LILIDEROS Norte Con parcelas Mos 22 y 18. Oriente. Con parcela No. 26, Sur: Con parcela No. 16 y Occidente: Con parcela No.1 DETENTACION MATERIAL. OPOSITOR Se encuentra en posesion de JAIME JESUS BENITEZ BARROS. Severifica 18-Santa Rosa ademasla detentacion material sobre un area de 10 Ha+8463MI2.

LNDEROS: Norte: Con parcelas No. 1 y 17 y Occidente: Con oarcelas Ilo ty 19 DJETENTACION MATERIAL OPOSITOR Se encuentra en posesion del mismo JAIRO PATERNINA. Severifica ademas la 20- Santa Rosa Jetentacion materal sobre un area de 11Ha+5943M2. LINDEROS Norte: Con predio Berruecos; Oriente: Con parcele No 23; Sur Con parcela Mo 21 y Occidente Con parcela No. 19 elo se encontro a nadie en el predio.

Area de 10 Ha + 8400 Mz) LINDEROS: Norte: Con parcela No. 20, Oriente, Con parcelas 24-Santa Rosa Nos 23 y 25 Sur Con parcela No.22 Occidente, parcelas Nos 18 y 19 DETENTACION MATERIAL. OPOSITOR: Se encuentra en posesion del mismo ELIECER NARVAEZ quien manifesto que inicialmente le adjudicaron 7 Ha. y que juego de la revacatoria que hiciere el INCORA. se repartieron las cuotas de JUDITH y 22-Santa Rosa FELEX (SIC) aumentandole 3 hectareas.

Se verfica ademas la detentaciOn material sobre un area de 10 Ha. LINDEROS Norte Con parcelas Mos 21 y 25: Sur Con parcela No. 17. Onente: Con parcelas Nos 25 y 26 y Occidente y Occidente: Con percela Ho 8 "Folio 122 cuaderno pruebas del opositor. 95 SENTENCIA Proceso —: De restitucion v formalizaciondeticrras. Accionante: Luis Roberto Martinez Narvaez. otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arrieta ¥ otros.

Expediente: 700013121002-2013-00047-00 DETENTACION OPOSITOR Se encuentra en posesion de ALMIRA CASTELLAR.Se verifica ademas la detentacion material sobre un area de 9 Hac+8200M2. LINDEROS: Norte: Con predio Mula. Oriente. Con predio Mula; Sur. con parcelas Nos 2? y 25 y Occidente: Con parcela No. 23 23- Santa Rosa- Fraccion DETENTACION MATERIAL: OPOSITOR: Se encuentra en posesion del mismo MILTON NARVAEZ quien manifesto ser adjudicatario inicial, que tiene 25 afios de estar en el predio.

Se verifica ademas la detentacion material sobre un area de 10 Hac+7162 M2. LINDEROS: Norte: Corregimiento San Rafael: Oriente’ Con parcela No. 24: Sur Con parcela No. 25. Occidente Con parcelas Nos. 20 y 21 via de por medio DETENTACION MATERIAL: OPOSITOR: Se encuentra en posesién de JULIA TERESA GRACIA DE PINERES. se verifica ademasla detentacién material sobre un area de 10 Ha. 23- Santa Rosa 28- Santa Rosa Respecto del predio Berruecos se consigno en el acta que la diligencia fue atendida por: OSCAR REYES, JOSE RAFAEL MERCADO, SANTANDER ACOSTA, ANTONIO JOSE ARRIETA, LUIS MIGUEL REYES OSORIO, HERIBERTO REYES OSORIO, VICTOR FIGUEROA VITAL, JUAN DE DIOS OSORIO DIAZ, FREDYS MARTINEZ, FRANCISCO MERCADO, ARMANDO RAFAEL MERCADO REYES, GILBERTO FERNANDEZ, JOSE DIAZ, HERNANDO ARRIETA y HERIBERTO REYES, quienes manifestaron que el predio se encontraba dividido en dos areas, una constante de 318 Hectareas dedicadas a la ganaderia y 193 hectareas, dedicadas a la agricultura, disponibles para la explotacion conjunta.

Respecto de la “DETENTACION MATERIAL”se indico que se encuentra en posesion de todos los comuneros. De la referida inspeccion judicial se puede arribar a la conclusion que los predios objeto de reclamo estan siendo explotados en diferentes actividades como agricolas y de ganaderia por parte de algunos de quienes fungen en el presente proceso como opositores, tambien se evidencia que no existe una delimitacion clara de los linderos reales de cada parcela, pues por parte de quienes atendieronla diligencia solo con sefias mostraronla delimitacion de cada parcela en donde en algunos casosno esta ni cercado. 5.2.7.

Del avaluo de los predios Santa Rosa y Berruecos. En la parte instructiva se ordend como pruebas de los opositores el avaluo de los predios objeto de reclamoel cual fue elaborado porel Instituto Geografico Agustin Codazzi-IGAC el cual mediante informe presentado el 20 de enero de 2014 allego la experticia!”®. Del predio Santa Rosa. TIPO DE TIPO DE r J 4 INMUEBLE AVALUO PROPIETARIO FMI UBICACION '*8 Folio 14 Cuaderno pruebas opositor. 96 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion de terras.

Accionante: Luis Roberto Martinez. Narvaez otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta yotros. Expediente » 700013121002-2013-00047-00 Finca parcelada Comercial rural INCODER 342-653 | Ovejas-Sucre| Se dijo que para la realizacion del avaluo se adoptaba el area de 175 Ha +2.322m? que correspondenalarea del levantamiento topografico realizado por LA UNIDAD.

Comoactividad econdmica predominante se indicd que era la ganaderia y en menorescala la agricola, “La actividad ganadera es extensiva y en lo agricola se dan cultivos tradicionales de la zona principalmente la yuca, el fiame, maiz, algodon de acuerdo a las condiciones agrologicas y climaticas de la region. VALOR ITEM UNIDAD MEDIDA UNITARIO VALOR TOTAL TERRENO Zona | Ha. 87.6161 $ 7.300.000 $ 639.597.530 Zona 2 Ha. 8.7616 $ 5.500.000 $ 48. 188.800 Zona 3 Ha. 78.8545 $ 4.100.000 $323.303.450. 175,2322 Subtotal Terreno $1.011.089.780.

Valor promedio terreno4/Ha $ 5.770.000. Mejoras Jaguey (13) Hr.Maq 325 $ 150.000 $ 48.750.000 Subtotal construcciones S 48.750.000 AVALUO TOTAL $ 1.059,839.780 Valor promedio integral $Ha. S$ 6.048.202 De acuerdo alo anterior el avaluo del PREDIO SANTA ROSAparael afio 2014 era de $1.059.839.780 M/cte. Del predio Berruecos. TIPO DE TIPO DE.

INMUEBLE AVALUO PROPIETARIO FMI UBICACION Finca parcelada Comercial rural INCODER 342-1377 Ovejas-Sucre Se dijo que para la realizacion del avaluio se adoptaba el area de 504 Ha +8.136m* que corresponden al area registrada en el folio de matricula inmobiliaria, la informacion catastral y en el “Incora/Incoder”. Como actividad economica predominante se indico que era la ganaderia y en menorescala la agricola.

“La actividad ganadera es extensiva y en lo agricola se dan cultivos tradicionales de la zona principalmente la yuca, el fiame, maiz, algodon de acuerdo a las condiciones agrologicas y climaticas de la region. 97 SENTENCIA Proceso —: De restitucion y formalizacionde ticrras. Accionante: Luis Roberto Martinez Narvaez otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arrieta v otros.

Expediente: 700013121002-2013-00047-00 VALOR VALOR ITEM UNIDAD MEDIDA UNITARIO TOTAL TERRENO Zona | Ha. 51.1894 $ 7.300.000 $ 373.682.620 Zona 2 Ha. 127.283 $ 5,500,000 $ 700.056.500 Zona 3 Ha. 85.404] $ 4.100.000 $ 350,160,910. Zona 4+ Ha. 240.9361 $2.300.000 $ 554.153.030 504.8136 Subtotal 51978,053,060, Terreno Valor promedio terreno4/Ha $ 3.918.383 Construcciones y/o mejoras Vivienda M2 13.5 $ 163.000 $ 2.227.400 Porqueriza M2 97.5 $ 45.000 $ 4.387.500 Jaguey (13) Hr.Maq 125 $ 150.000) $ 18,750,000 Subtotal construcciones S$ 25.363.000 AVALUO TOTAL _$2.003.418.060 Valor promedio Sita $3.968.629 integral De acuerdo a lo anterior el avalio del predio BERRUECOS para el afio 2014 era de $2.003.418.060 M/cte. 5.3.

Dela buena fe y la exenta de culpa. Si bien dentro de las oposiciones formuladas no se propusieron especificamente excepciones, se puede detectar que genéricamente los opositores en sus interrogatorios de parte rendidos en la etapa instructiva hicieron énfasis a que adquirieron en cada caso el predio que detentaban de buenafe, porello la Sala profundizara en esta excepcion de buena fe exenta de culpa.

En los estudios sobre este principio, la Corte Constitucional en la sentencia C-1007 de 2002', ha distinguido entre la buena fe simple (conciencia recta y honesta), de la cualificada o creadora de derecho, que reune dos elementos, el subjetivo (obrar leal) y el objetivo (obrar con seguridad); por lo que la exenta de culpa “debe entenderse, con todo, que es aquella que cabe definir como la conciencia de haber obrado legitimamente y con animo exento de fraude” (Sentencia de 16 de marzo de 2005, radicacion No. 23987)!'"".

La Corte Constitucional en sentencia C-820 de 2012 al estudiar la constitucionalidad del articulo 99 de la Ley 1448 de 2011, considero. Desdela perspectiva de los opositores, ta aplicacion del inciso segundo se encuentra condicionada a que se trate de untercero que no hava conseguido probarla buenafe exenta deculpa, De esta manera lu disposicion 109 Corte Constituctonal, MIP.

CLARA INES VARGAS HERNANDEZ, de fecha 18 de noviembre de 2002 1 Corte Supremade Justicia. Sentencia del 24 de enero de 2012. con Ponencia de LETS GABRIEL MIRANDA DUEL VAS Rad. 364473 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion de ticrras. Accionante: Luis Roberto Martinez Narvacz otros Opositores: Octaciano Jos¢ Balasnoa Arricta yotros.

Expediente; 700013121002-2013-00047-00 se uplica en aquellos casos en los cuales se evidencia la matafe o, en todo caso, solo ha sido posible probarla buenafe simple. La buenafe exenta de culpa se acredita demostrandonosolo la conciencia de haber actnado correctamente sino también la presencia de un comportemiento encaminadoa verificar la regularidad de la sitthacion.

La Ley 1448 de 2011 sefiala que en el escrite de oposicion se deben acompajfiar los documentos “gue se quieran hacer yaler como prueba de la calidad de despojado del respective predio, de la buenafe exenta de culpa( )”, carga de la prueba que deben asumir los opositores a fin de obtener este reconocimiento y de paso acceder a las compensaciones previstas en el articulo 91 de la mencionadaley.

Por lo anterior y bajo la perspectiva del concepto de buena fe exenta de culpa a la luz de la Ley 1448 de 2011, es claro que los opositores al asumir la carga probatoria deben dirigirse a demostrar los dos elementos que componen la buena fe cualificada, como lo son: i) El Subjetivo, que es la conciencia o rectitud de haber actuado con honestidad; y ii) El Objetivo, que conlleva a demostrar la seguridad, en términos de una compraventa, de que el tradente es realmente el propietario y que ese bien no estaba realmente afectado porla situacion de la violencia: lo cual exige, como lo ha dicho la Corte Constitucional''’, “averiguaciones adicionales que comprueben tal situacion.

Es asi que, la buena fe simple exige solo conciencia, mientras que la buena fe cualificada exige conciencia y certeza” (Destaca la Sala). 61!2 La Corte Constitucional en la sentencia C- 330 de 2016°°“, estudio la buena fe simple y la exenta de culpa dentro del marco del proceso de restitucion de tierras, esta ultima requisito para solicitar la compensacion;alli al respecto dijo: 86.

Nuestro ordenamiento constitucional v. especialniente. cl régimen civil han desarrollado adens del coneepto de brena fe como mandato constitucional general. la figura de buena fe simple como principio + forma de conducta. Esta “equivale a ebrar con lealtad, rectitud y honestidad, es la que se exige_normalinente_a_las personas en todas sus _actuaciones. bl Codigo Civil, al referirse a fa adqiusicion de la propicded, fa define en el articulo 768 como la conciencia de haberse adquiride et dominio de fa cosa por tiedios legitinos. exentas de fraude v de tode otro viciv. testa buena fe se denontiad sine, por ciavta, si bien surte efectos en ef urdenamiento juridicy, estos solo cansisten en clerta Prete’: de dumate sobre ii bien citve Rudar ne era ef verdadero propietariv, fa ley le otorga ciertas garantias vw hesejicius, Gite sé biga ie aicanzan a lmpedir la pérdida del derecho si aminoran sus efectos.

Tal esel case del poscedar de huciag je condcnade a la restitucion del bien, quien nu sera condenado al pago de fas frutas procitcidos par la cosa (C6. arn 964 parr. 39: 0 del poseedor de buena fe que cdgquiere la facuftad de hacer suva fa cose poseida (CC. aris, 2328 v 25293." wegie xe olerga a quicn asi ubra. bs asi que. Si aleuien de buenafe adquicre el derecho 87.

De otra parte. en diferentes escenartos. también opera lo que se ha denomimado buena fe cualificada o exenta de culpa. Al respecto. este Tribunal ha explicado: “Esta buena fe cualificada, tiene la virtud de crear una realidad juridica o dar por existente un derecho o situacién que realmente no existia. La buena te creadora 6 MY Sentencia C-740 de 2003 del control constitucional sobre la Ley de Extineron de dominio.

"MP. Maria Victoria Calle Correa. 99 SENTENCIA Proceso: De restitucién v formalizacionde ticrras. Accionante: Luis Roberto Martinez Narvacz otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta votros. Expediente: 700013121002-2013-00047-00 buena fe cualificada, interpreta adecuadamente una maxima legada por el antiguo derecho al moderno: ‘Error communis facit jus. y que ha sido desarrollada cn mestro pais por la doctrina desde hace mas de cuarenta anos. precisando que “Tal maxnna indica que si alguien cn la adquisicion de un derecho o de una situacion comete up error o cquivocacion. v crevendo adquimr un derecho o colocarse en una situacion juridica protegida por la lev. resulta que tal derecho o situacion no existen por ser meranicnte aparentes. normalmente ¥ de acuerdo con lo que se diyo al exponer el conceplo de la buena fe simple. tal derecho no resultara adquirido.

Pero si el error o equivocacion cs de tal naturaleza que cualquicr persona prudente v diligente tambicn lo hubiera cometido. portratarse de un derecho 0 situacion aparentes. pere en donde cs tnposible descubrir la fulsedad o no existencia. nos encontramos forzosamente. ante la Hamada buena fe cualificada o buenafe exenta de toda culpa’.” (Subrayvados porla Sala) 88.

De lo anterior pucden extraerse algunas diferencias precisas entre la buena fe simple y la buenafe exenta de culpa. Si bien ¢s cierto gue en los dos eventos se parte del supuesto de que la persona obré con lealtad, rectitud v honestidad, la buena fe simple se presume de todas las actuaciones o gestiones que los particulares realizan ante cl Estado, de ahi que sea éste quien deba desvirtuarla, Pov su parte, la hucnafe exenta de culpa exige ser probada por quien requicre consolidar juridicamente una situaci6n determinada.sr:Asi. la buena fe exenta de culpa exige dos elementos: de.un lado, uno subjetive, gue consiste en obrar_con fealtad vy, de otro lade, une objective, gue exige tener la seguridad en_cl actuar, la cual sole puede ser resultado de ba realizacion actuaciones positivas encaminadas aconsolidar dicha certeza. 89.

En relacion con cl tema que ocupala atencién de fa Corte. vale decir que ln aplicacion y la interpretacion de la buena fe exenra de culpa que se refiere la Ley de victims 5 restitucion de ticrras en los articulos demandados se_circunscribe a la _acreditacion de aquellos actos que eb tercero pretenda hacer yaler_en relacion con _la_tenencia, la posesion, el usufructo, la propiedad o dominio de los predios objeto de restitucion, Estos actos pueden ser. entre otros. posesiones de facto. negocios juridicos de caracter disposilivo o situaciones que tienen orizen cn ordenes judiciales 0 actos administrata os.

La comprobacion de la buena fe exenta de culpa Heva a las terceros a ser merecedores de una compensacion. como lo dispone la Lev 1448 de 2011. (resalte de da Sala) En la obratitula “a buenafe en la restitucion de tierras Sistematizacion de jurisprudencial’*~ se dijo: En general. los tres tribunales han retomadocl desarrollo jurisprudencial que han desarrollado la Corte Supremade Justicia. la Corte Constitucional y cl Consejo de Estado. de acucrdo con cl cual la BFEC se enticnde como la demostracion de aqucl desplicgue de actividades tendicntes a asegurar que la transaccion de los bienes no esté viciada de ninguna mancra.

En consecuencia. la BFEC exige los siguientes clementos: i) Un elemento subjctivo. que cs cl que sc cxige para la buena fe simple. a saber: tener la creencia. prudencia 0 conciencia de que se obra conIcaltad. ii) Un elemento subjctivo o social. cn varios casos llamado objetivo. que implica cl haber Ilegado a la certeza mediante la realizacion de una serie de averiguaciones de que se esta obrando conforme a la Icey o que realmente existe cl derecho de que se trata.

De alli que la BFEC debaser entendida como un paso mis alla de la buenafe simple. para la cual basta con una actitud propia de un hombre diligente v prudente. iii) La presencia de un error o la ignorancia invencible. es decir. que mas alla de la demostracion de unaactitud diligente y proactiva cl opositor debid haber incurrido en un error tal. que cualquier persona diligente. pucsta en iguales circunstancias. habria incurrido también. Se trata cntonces de unafalta producida por cucstioncs ajcnas a la voluntad de quicn pretende demostrarlo. razonporla cualla lev fe otorga una proteccionespecial. 43 Sura Patricia Bolivar Jaime Laura Gabriela Gutiérrez Baquero Angie Paola Botero Giraldo. 100 SENTENCIA Proceso —: Derestitucion vy formalizacionde ticrras.

Accionante: Luis Roberto Martinez Narvacz otros Opositores: Octaciano José BalasnoaArricta ¥ otros. Expediente: 700013 121002-2013-00047-00 En el caso objeto de estudio los opositores no acreditaron que hubiesen actuado bajo los parametros de la buena fe en la categoria de exenta de culpa, pues como ellos mismos manifestaron sabian de la situacion de violencia quese vivia en la zona y del constante transito de grupos armadosporlos predios, ademas del control al orden publico que estas estructuras armadas ilegales hacian en el corregimiento en donde fungian como autoridad.

Todas estas circunstancias desvirtuan que estos hubiesen Ilegado a cada predio de una manera desprendida de cualquier interés, porque lo cierto fue que se aprovecharon del temor generalizado delos parceleros quienes optaron porvenderlas mejoras, al precio que el mismo comprador colocaba (o les reconociera) a cada parcela lo cual era secundado por el tan mencionado comité de pretendidos copropietarios.

Se itera que los elementos de la buena fe exenta de culpa, debieron ser probados porlos opositores lo que se echa de menos; actuar que debieron demostrar, no solo en lastratativas de las compras de las mejoras y negocios particulares que se dieron en los dos predios (Santa Rosa y Berruecos), si no en sus manifestaciones y peticiones ante el Estado, como en el presente caso ante el INCORA.Laactuacion ante el Estado, no eximeal petente o le genera una salvaguardia especial, para actuar de manera diversa en contradiccion a la buenafe.

La actividad de los grupos alzados en armas, su delinquir, su accionar violento en contra de la poblacion civil, sin dubitacion alguna genero el desarraigo de los solicitantes con su entorno y el desplazamiento de sus parcelas, lo que conllevo la pérdida de estas, en beneficio de terceros, algunosde ellos ahora opositores, que conocedores de la situacion de violencia y las penurias a que quedaron sometidoslos solicitantes, en algunos casos con la anuencia de los comites de parceleros que fueron en extremo movidos por la obsesion de la tenencia de la tierra sin miramientos particulares por la depredacion dela violencia. Luego, es claro que los ahora opositores conocian de la situacion de violencia en la zona donde se encuentran ubicados los predios Santa Rosa y Berruecos; conocimiento previo que le exigia un obrar mayormente cauto e informado, situacion que no fue tenida en cuenta, hasta el punto de haberse obviado y ademas actuado frente a un organismo que se aparto gravemente de la defensa de los parceleros, como se ha dejado visto; lo que va en contravia contra el principio de la buenafe. 10] SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion de ticrras.

Accionante: Luis Roberto Martinez, Narvaez otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arrieta yotros. Expediente: 700013121002-2013-00047-00 Los opositores, no obraron de buena fe exenta de culpa como se ha dejado determinado, ni tampoco obraron bajo los supuestos de la confianza legitima frente al Estado, puesto lo que se encontro del material probatorio por parte de ésta Sala Especializada fue un aprovechamiento de las circunstancias de la violencia que imperaban en la region, por la incursion violenta de los gruposilegales, lo que a su vez produjo una intromision perversa en entidades del Estado. en este caso INCORA- INCODER,cooptacion que como toda forma de corrupcion implico que el estado desatendiera su poblacion vulnerable y objetivos misionales.

De esta forma se explica que en tiempos muycortos y sin mayorsatisfaccion de requisitos, los que de hecho no se demostraron en el presente proceso, se produjere por el Estado- INCORA, revocatorias de actos administrativos y nuevas adjudicaciones; razon suficiente para rechazarla oposicion presentada y como consecuencia no reconocerles a su vez compensacion alguna (arts. 91 y 98 de la Ley 1448 de 2011). 5.4.

Las presunciones en la Ley 1448 de 2011. EI articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, consagro las presunciones de derecho legales al reconocer en las victimas su estado de vulnerabilidad y debilidad manifiesta al haber sufrido individual o colectivamente, el despojo o el abandono forzado, dentro del contexto del conflicto armado interno, como victimas de graves violaciones de sus derechos fundamentales, y de esa forma obtener la igualdad procesal de la parte debil e indefensa, siendo el efecto practico de ellas, como lo ha precisado la Corte Suprema de Justicia; que:“[a]cudir a presunciones contribuye ( ) a agilizar ciertos procesos pues exime de la actividad probatoria en casos en los quetal actividad es superflua 0 demasiadodificil”. 5.4.1.La presuncion a aplicar en el caso especifico de los despojos de Santa Rosa y Berruecos.

La Sala revisara la coexistencia de los elementos requeridos por la ley, para determinar la aplicabilidad del articulo 77 de la Ley 1448, (numeral segundoliteral a). y numeral tercero) y para ello, tendra en cuenta las disposiciones que la Ley 1448 introduce en esta materia, como lo son la inversion de la carga de la prueba (Art. 78), la calidad de fidedignas de las pruebas aportadas por la UNIDADy la procedencia de cualquiertipo de prueba, reguladasen la ley. 114 Corte Suprema de Justicia, Sala de CasacionCivil.

Providencia de 18 de noviembre de 1949 G.J Tomo XLIV. paginas 799 a 802 102 SENTENCIA Proceso; De restitucion y formalizaciondeticrras. Accionante: Lis Roberto Martinez Narvacz. otros Opositores; Octaciano José Balasnoa Arrieta yotros. Expediente: 70001312 1002-2013-00047-00 2. Presunciones legales en relacion con ciertos contratos. Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro dei proceso derestitucion, se presume que en los siguientes negociosjuridicos hay ausencia de consentimiento o de causalicita, en los contratos de compraventa y demasactosjuridicos media rte los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesion o la ocupacién sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situacién esta prevista en el numeralanterior, en los siguientes casos: a. En cuyacolindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenomenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos deviolencia que se alega causaron el despojo o abandono,o en aquellos inmuebles en donde sehaya solicitado las medidas de proteccion individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la victima de despojo, su cényuge, compafiero o compafiera permanente,los familiares o mayores de edad con quienes convivia 0 sus causahabientes. 3.

Presunciones legales sobre ciertos actos administrativos. Cuando la parte hubiere probado la propiedad, posesion u ocupacién, y el posterior despojo de un bien inmueble, no podra negarsele surestitucién con fundamento en que un acto administrativo posterior legalizo una situacion juridica contraria a los derechos de la victima. Para efectos probatorios dentro del proceso derestitucion, se presume legalmente que tales actos son nulos.

Porlo tanto, el juez o Magistrado podra decretar la nulidad de tales actos. La nulidad de dichos actos produceel decaimiento de todos los actos administrativos posteriores y la nulidad de todos los actos y negocios juridicos privados que recaigan sobre la totalidad del bien o sobre parte del mismo. (Nota: La expresion sefialada en negrilla fue declarada exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-715 de 2012, la expresion subrayada fue declarada exequible condicionalmente y la expresion resaltada en sepia fue declarada inexequible en la misma sentencia.).

Las normas anteriores, exigen la coexistencia de los elementos de: temporalidad, que se cumple a cabalidad, toda vez que segun el material probatorio obrante dentro del plenario aportado por la UNIDADlos hechos que suscitaron el desplazamiento delos solicitantes que conllevo a la pérdida de la propiedad de sus bienes fue con posterioridad al mes de enero de 1991 y el 2004.

Ademas, se encuentran acreditadas debidamente la calidad de victima, y de propietarios de los solicitantes sobre los predios de Santa Rosa y Berruecos, elementos que fueron reconocidos anticipadamente en esta providencia: La situacion de violencia, se encuentra igualmente demostrada; tanto en un contexto general, como la afectacion de esa situacion al caso concreto.

Sobre la existencia de actos administrativos se encuentra debidamente comprobado, pues desde la solicitud y obrando en las piezas procesales respectivas se encuentran los ectos administrativos de adjudicacion a los reclamantes que con posterioridad fueron revocados y asi mismo las resoluciones de adjudicacion a los nuevosparceleros. Al encontrarse debidamente probada, la coexistencia de los elementos requeridos para el desarrollo de las presunciones en cita (articulo 77 numeral 2° y 3° de la Ley 1448 de 2011), se generaran las consecuencias de ellas, como, lo son la declaratoria de inexistencia de los contratos celebrados y los actos administrativos de adjudicacion y que en acapites posteriores se enlistaran, previas las siguientes consideraciones.

“o 103 SENTENCIA Proceso —: De restitucion y formalizacion de tcrras. Accionante: Luis Roberto Martinez Narvaez otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta y otros. Expediente: 700013121002-2013-00047-00 5.4.2. Consecuencias porla aplicacion de las presunciones. Luego del recuento efectuado en parrafos anteriores (item 4.4.) de esta sentencia, es claro que la situacion juridica de los dos predios objeto de reclamo Santa Rosa y Berruecos son diferentes; a pesar que los dos (2) lo fueron inicialmente en comuny proindiviso (23 y 50 avas partes respectivamente), la situacion solo se mantuvo en el segundo, toda vez que el predio Santa Rosa fue objeto de segregacion en parcelas independientes. §.4.2.1.

Berruecos En lo concerniente al predio BERRUECOS,se encontro que en respuesta al requerimiento realizado por el despachoinstructordel tramite el extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural mediante oficio 20132164336!" del 10 de diciembre de 2013 informo: ~ INCORA EN LIQUIDACION.En concordancia y dando cumplimiento alo sefialado enel decreto de supresi6n, ordeno mediante la Resolucion numero 1295 de fecha 13 de julio de 2005. dar de baja v entregar cntransferenciaatitulo gratuito el predio denominado Berrucco, identificado con folio de matricula inmobiliaria numero 342-0001377. con una extension de 505 hectareas aproximadamente.

Atendiendo lo anterior, INCODER. en su calidad de propictario Iegal. inicio proceso de Iegalizacion v regularizacion de la propiedad cn el predio en comento y proccdio. mediante las resoluciones de adjudicacion. relacionados cn el oficio de solicitud a adjudicar cl predio aquellas personas que venian ocupandolo v explotandolo desde la adquisicion por parte de INCORA.razonporla cual existen 2 resoluciones de adjudicacion una cxpedida por INCORA y otra expedida por INCODER.

Es preciso anotar que las resoluciones de adjudicaciones expedidas por INCORA. fucron objeto de la figura de pérdida de fuerza de cjecutoria. por parte de INCODER.razonporla cual estas. perdieron su vigencia y por cnde su validez juridica. Las 35 nuevas adjudicaciones realizadas por el INCODER fueron registradasal folio 342- 1377, mientras que los 10 reclamantes de este proceso no fueron beneficiados por la nueva adjudicacion;por lo que frente a ellos se decretara la nulidad de la Resolucion 1295 del 13 de julio de 2005 proferida por el INCORA,lo queconllevara tener para todoslos efectos legales, vigentes las resoluciones por medio de la cual a cada uno de lossolicitantes se les adjudico una cincuenta avaparte (1/50) del predio en mencion.

A partir de lo anterior se generaranlas demas consecuenciaslegales. lS Folio 155 Cuaderno prucbas de oficios N°1. 104 SENTENCIA Proceso —-: De restitucion y formalizacion de tUerras. Accionante: Luis Roberto Martinez. Narvacz otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arrictay otros. Expediente; 700013121002-2013-00047-00 §.4.2.2. Santa Rosa.

Como anticipadamente se observo, el predio fue objeto de adjudicacion en comun y proindiviso en 23 avas partes a través de actos administrativos que no fueron objeto de registro ante la autoridad correspondiente, luego, previa revocacion en, algunos casos, de la adjudicacion inicial, se adjudicaron nuevamente pero ahora en parcelas individualizadas con linderos y cabida definidas.

En esta segunda adjudicacion se entregaron 17 parcelas de distintas especificaciones; mientras quae DAGOBERTO ANTONIO TAPIA NARVAEZ, fue el unico de los ahora reclamantes que registro sutitulo de adjudicacion al folio de matricula 342- 653 del que se abrio el 342-2503 1 Lo anterior implica que cada uno de los solicitantes (salvo Dagoberto Tapia Narvaez) solo detentaban un derecho proindiviso (1/23 parte) sobre el globo de terreno; el que luego fue afectado con adjudicaciones bajo linderos y cabida especifica, esto es, en parcelas individualizadas.

En algunos casos se reclaman parcelas determinadas, como se puede patentizar en el plano (folio 350 C-9) realizado por la UNIDAD,a pesar que el derecho adjudicado era en comun y proindiviso; plano en donde es posible otear, ademas, que el lote de terreno denominado “Santa Rosa” se encuentra dividido en 28 parcelas, con cabidas diferentes, que algunas de ellas tienen relacion con un folio de matricula determinado y otras carecen deella.

Fuera de ese concepto grupal se encuentran las aspiraciones de DAGOBERTO ANTONIO TAPIA NARVAEZ, como ya se estudio y de FELIX MARQUEZ CARO y JUDITH ESTHER TAPIA NARVAEZ, que hacen relacion al predio SANTA ROSA No. | que no obedece a un criterio registral; mientras que la deALVARO JOSE TAPIA NARVAEZ hace relacion a una porcion de unaparcela sin correspondencia registral, lo que aplica a la solicitud de AQUILES ANTONIO NARVAEZ.

Las situaciones genéricas del plano en mencion se compendian con las apreciaciones vertidas en la inspeccion judicial realizada por el juez instructor. De conformidad conlo anterior, al tenerse como probadala presuncion del articulo 77.3 de la Ley 1448 de 2011 se declarara la nulidad de la resolucion 298 del 10 de abril de 2003 proferida por el INCORA, que conllevo la revocatoria de algunas resoluciones de adjudicacion efectuadas en favor de los aca reclamnantes y por ende se tendran en todo su 105 SENTENCIA Proceso —: De restitucion y formalizacionde tierras.

Accionante: Luis Roberto Martinez, Narvaez otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta votros. Expediente. 700013121002-2013-00047-00 valor legal las adjudicaciones que hiciera el INCORA a través de los siguientes actos administrativos: SOLICITANTE cc RES. FECHA 1 LUIS ROBERTO MARTINEZ NARVAEZ 18878560 1836 12-sep-90 2 ALVARO JOSE TAPIA NARVAEZ 73545435 3739 07-dic-92 3 REGINALDO JOSE NARVAEZ MARTINEZ 3921573 1730 05-sep-90 4 DAGOBERTO ANTONIO TAPIA NARVAEZ 73545434 3713 07-dic-92 5 AQUILES ANTONIO NARVAEZ MARTINEZ 18878520 1833 05-sep-90 6 MANUEL RICARDO VIDES REYES 8925015 1731 05-sep-90 7 JAVIER RIVERO 18878481 1827 05-sep-90 8 JAIRO MANUEL OSORIO OSORIO 3856903 3846 14-dic-92 9 FELIX MARQUEZ CARO 3917885 1826 05-sep-90 10 ENEIDA ISABEL MARTINEZ RUIZ 22868081 3738 07-dic-92 114 JUDITH ESTHER TAPIA NARVAEZ 32975087 1831 05-sep-90 12 WILLIAM MANUEL OSORIO BARRIOS 18776649 3740 07-dic-92 Por lo que se ordenara a la Agencia Nacional de Tierras competente la expedicion de copias auténticas de dichos actos para su registro en la oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Corozal, toda vez que ésta entidad fue quien recibio los archivos del INCODER,que a su vez habia recibido los archivos del extinto INCORA.

Ahora bien, lo anterior implica que cada uno de los reclamantes (Salvo DAGOBERTO TAPIA) detentan un derecho en comun y proindiviso correspondiente a 1/23 ava parte del predio SANTA ROSA, el que con posterioridad fue readjudicado, a traves de sendas resoluciones pero ya no en comuny proindiviso, sino en parcelas individuales, segregadas del predio de mayor extension identificado con folio inmobiliario 342-653, lo que acaecio en 17 casos puntuales (Incluyendo DAGOBERTO TAPIA) en los que se expidieron actos administrativos de ese tenor, adjudicandoselas siguientes parcelas: PARCELA ANOTACION RES FECHA BENEFICIARIO ORIP 1 21 3718 07-dic-92 VASQUEZ CORREA EDINSON 342-22314 2 22 392 02-may-03 BALASNOA ARRIETA WALTER DE JESUS 342-22322 3 19 3737 07-dic-92 TAPIA PEREZ LUIS NARCISO 342-15789 6 33 2026 30-dic-02 GOMEZ NARVAEZ YULEIDA MARIA 342-29432 qt 20 3713 07-dic-92 TAPIANARVAEZ DAGOBERTO ANTONIO 342-25031 8 30 3715 07-dic-92 NARVAEZ SOLIS SILVIO 342-26903 9 34 1927 21-dic-95 BENITEZ GALVAN NEDIS NEDIT 342-30062 10 34 1927 21-dic-95 BENITEZ GALVAN NEDIS NEDIT 342-30062 14 22 392 02-may-03 BALASNOA ARRIETA WALTER DE JESUS 342-22323 106 SENTENCIA Proceso —;

Derestituci6n y formalizaciondeticrras. Accionante: Luis Roberto Martinez Narvacz otros Opositores; Octaciano José Balasnoa Arricta y otros. Expediente: 700013 121002-2013-00047-00 12 23 393 02-may-03_| HERNANDEZ BENITEZ RUBEN DARIO 342-22347 15 29 396 02-may-03 RODRIGJEZ SALAZAR RAMON RAFAEL 342-26821 16 20 397 02-may-03_| BALASNOA ARRIETA OCTACIANO JOSE 342-22303 18 28 399 02-may-03_ BENITEZ BARROS JAIME DE JESUS 342-26712 20 32 401 02-may-03_| PATERNINA NARVAEZ JAIRO ENRIQUE 342-29360 24 24 405 02-may-03 CASTELAR MONTES ALMIRA ROSA 342-22367 26 27 407 02-may-03_| GOMEZ NARVAEZ MARTHA ISABEL 342-25836 28 31 409 02-may-03 GRACIA DE PINERES JULIA TERESA 342-26904 De acuerdo con lo anterior, de conformidad con el folio de matricula en ciernes, de las 28 parcelas que describe el plano presentado por la UNIDAD(folio 350 C-9), 11 de ellas no han sido debidamente adjudicadas, pero se adscriben en el plano a una persona en concreto; asi: DETENTADOR SEGUN PLANO FOLIO 350/9 PARCELA EDINSON VASQUEZ 1 BALASNOA ARRIETA WALTER DE JESUS 2 ARGILIO ALDANA 3 ALVARO TAPIAS 4 ARLEN PUCHE 5 GOMEZ NARVAEZ YULEIDA MARIA 6 DIONIS PEREZ NARVAEZ 7 SILVIO MARTINEZ SOLIS 8 LUIS CARLOS GONZALEZ 9 LUIS CARLOS GONZALEZ 10 BALASNOA ARRIETA WALTER DE JESUS 11 RODRIGUEZ SALAZAR RAMON RAFAEL 12 YADENIS DEL SOCORRO ASSIA BARBOZA 13 YADENIS DEL SOCORRO ASSIA BARBOZA 14 RODRIGUEZ SALAZAR RAMON RAFAEL 15 BALASNOA ARRIETA OCTACIANO JOSE 16 MARIO RAFAEL NARVAEZ GONZALEZ 7 BENITEZ BARROS JAIME DE JESUS 18 ORLANDODIAZ GARCIA 19 PATERNINA NARVAEZ JAIRO ENRIQUE 20 AQUILES NARVAEZ ARRIETA 21 ELIECER ANTONIO NARVAEZ REYES 22 MILTON RAFAEL NARVAEZ GONZALE:Z 23 CASTELAR MONTES ALMIRA ROSA 24 JUAN FRANCISCO GOMEZ NARVAEZ 29 GOMEZ NARVAEZ MARTHA ISABEL 26 MANUEL ANTONIO OSORIO BENITEZ 27 GRACIA DE PINERES JULIA TERESA 28 107 SENTENCIA Proceso —: De restitucion y formalizaciondeticrras.

Accionante: Luis Roberto Martinez Narvaez otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arrictay otros. Expediente: 700013121002-2013-00047-00 Desde una vision integral del expediente, esto es solicitud y réplicas, como el material probatorio, se encuentra que la mayoria de las solicitudes se dirigen a diversas parcelas en concreto, a pesar que comose ha dicho, el derecho de los solicitantes era mayormente sobre una cuota en comuny proindiviso.

Las aspiraciones se pueden resumir en la siguiente forma: DETENTADOR SEGUN RECLAMANTE PARCELA PROPIETARIO F.M.I. PLANO 350/9 GOMEZ NARVAEZ YULEIDA GOMEZ NARVAEZ YULEIDA WILLIAM MANUEL OSORIO BARRIOS 6 MARIA 342-29432 MARIA TAPIA NARVAEZ DAGOBERTO ANTONIO TAPIA NARVAEZ 7 DAGOBERTO ANTONIO 342-25031 DIONIS PEREZ NARVAEZ BENITEZ GALVAN NEDIS ENEIDA ISABEL MARTINEZ RUIZ 9 NEDIT 342-30062 LUIS CARLOS GONZALEZ BENITEZ GALVAN NEDIS JAIRO MANUEL OSORIO OSORIO 10 NEDIT 342-30062 LUIS CARLOS GONZALEZ BALASNOA ARRIETA BALASNOA ARRIETA NARVAEZ MARTINEZ REGINALDO JOSE 14 WALTER DE JESUS 342-22323 WALTER DE JESUS HERNANDEZ BENITEZ RODRIGUEZ SALAZAR MANUEL RICARDO VIDES REYES 12 RUBEN DARIO 342-22347 RAMON RAFAEL RODRIGUEZ SALAZAR RODRIGUEZ SALAZAR LUIS ROBERTO MARTINEZ NARVAEZ 15 RAMON RAFAEL 342-26821 RAMON RAFAEL BALASNOA ARRIETA BALASNOA ARRIETA JAVIER RIVERO 16 OCTACIANO JOSE 342-22303 OCTACIANO JOSE Siendo menester recordar lo que se ha expresado con antelacion de las reclamaciones de ALVARO JOSE TAPIA NARVAEZ, FELIX MARQUEZ CARO, JUDITH ESTHER TAPIA NARVAEZ y AQUILES NARVAEZ ARRIETA y ademas que al resolverse sobre las oposiciones presentadasellas se denegaron, desconociéndose la existencia de una conducta de buena fe exenta de culpa por parte de los opositores.

A pesar de lo anterior se hace evidente que en el presente caso se conjugan dos importantes instituciones juridicas como lo son la confianza legitima y la accion sin dafio. Sobre la primera, la Corte Constitucional la definio de la siguiente manera: “Este principio, que fue desarrollado porla jurisprucdencia alemana, recogido porel Tribunal kuropeo de Justicia en la sentencia del 13 de julio de 19635, v aceptado por doctrina juridica muv autorizada. pretende proteger al administrado val ciudadanofrente a cambios bruscos ¢ intempestivos efecttados por las autoridades.

Se trata entonces de situaciones en las cuales el administrado no tiene no tene realmente un derecho adquirido, pues su posicion juridica es modificable por las autoridades. Sin embargo, si la persona tiene razones objetivas para confiar en la durabilidad de la regulacion, v el cambio subito de la misma altera de manera sensible su situacion, entoncesef principio de la confianza legitima la protege.

En tales casos, en funcion de la buena fe (C.P.art.83), ef [-stado debe preporcionar al afectado tiempo v mediosque le permitan adaptarse ala nueva situacion (0). ie De esta forma encontramos entonces que la buenafe tanto en las actuaciones del Estado como en la de los particulares, no solo es un principio general del derecho y de ética de 6 Corte Constitucional.

Sentencia C-478 de 1998, M.P. Alejandro Martinez. Caballero). 108 SENTENCIA Proceso: Derestitucion y formalizacionde tierras. Accionante: Luis Roberto Martinez Narvaez otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta y otros. Expediente » 700013121002-2013-00047-00 comportamiento, sino uno de obligatorio cumlimiento, de tal forma que tanto la administracion como el administrado deben adoptar comportamientos leales en el desenvolvimiento de sus relaciones.

ComoJo dijo posteriormente la misma Corte Constitucional, no se trata, por tanto, “de lesionar o vulnerar derechos adquiridos, sino tan sélo de amparar unas expectativas validas que los particularesse habian hecho con base en acciones u omisiones estatales prolongadasenel tiempo, bien que se trate de comportamientos activos 0 pasivos de la Administracion Publica, regulaciones legales o interpretaciones de normasjuridicas.

De igual manera, como cualquier otro principio, la confianza legitima debe ser ponderada, en el caso concreto, con los otros, en especial, con la salvaguardadel interés generalyel principio democratico™."” En el presente caso se encuentra que los opositores concurrieron ante el Estado Colombiano a través del INCORA — INCODERy partir de esa concurrencia, la institucion publica en sendos actos administrativos adjudico a estos las parcelas, ya no en comuny proindiviso, como se hizo con los solicitantes, sino en adjudicaciones individuales de predios ciertos, sin que exista mayor informacion sobre la forma o contexto en que se dieronestosactos.

A partir de dichos actos, que generaron nuevas realidades juridicas por el ejercicio de los derechos surgidos de la adjudicacién que se hizo, es el Estado el que debe brindar la mayor claridad y seguridad a los asociados, que depositaron su confianza bajo el supuesto que la administracion procede con responsabilidad. A pesar que no existe constancia alguna que los opositores, como se ha dejado dicho, hubiesen obrado con la esmerada diligencia que un hombre juicioso emplearia en la administracion de sus negocios, y que por la notoriedad de los hechos de violencia, sucedidos en el departamento de Sucre, para la época en que se efectuaron las nuevas adjudicaciones,le fueren imposible ignorar o desconocerla situacion de orden publico (violencia guerrillera y paramilitar); fue el mismo Estadoa través de una desusinstituciones (INCORA- INCODER), el que le entrego el dominio de las parcelas en disputa y ese hecho no puede pasar desapercibido.

La situacion de terror, crimen e intimidacion sufrida porlos solicitantes, y que fue estudiada en el contexte de violencia, seria suficiente para deprecar los efectos previstos en el numeral 30 del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, sino fuera por la actividad del Estado, frente a un actuar de buena fe de los opositores, al ser lo adjudicado bienes de propiedad exclusiva del "Corte Constitucional.

Sentencia C-131 de 2004, M.P. Clara Inés Vargas 109 SENTENCIA Proceso —_: De restitucién y formalizaciondeticrras. Accionante: Luis Roberto Martinez Narvaez otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta ¥ otros. Expediente; 700013121002-2013-00047-00 INCORA, lo que se realizO previa revocacion de la adjudicacion inicial a los ahora solicitantes, circunstancia que lo habilitaba para esa actuacion, lo que creo en ellos “confianza legitima” en la administracion y en la misma adjudicacion que estaba efectuandose.

A partir de la adjudicacion a los terceros ahora opositores, se creo una situacion de derecho que autorizaba a estos adjudicatarios al ejercicio de los derechos derivados dela titulacion y de su calidad juridica; situacion que en caso de retrotraerse dispensaria un mayor dafio (postulado de la accion sin dafio), que el beneficio que la Ley trae en favor de las victimas del desplazamiento forzado; razon por la cual los derechos adquiridos se mantendran en su fuerza legal.

Y ademas, para el caso concreto de los solicitantes, es importante resaltar que el derecho cuya proteccion se busca es el de ocupante de un predio, a partir de una adjudicacion no inscrita en el registro inmobiliario de una cuota en comun y proindiviso, que no guarda relacion directa con los predios individualizados que le fueron adjudicados a los terceros opositores, mas alla de pertenecer al mismo predio “Santa Rosa”.

Bajo la anterior conceptualizacion, en amparo al derecho a la restitucion de los solicitantes se decretd la nulidad de la resolucion 298 del 10 de abril de 2003, dejandose incolumeslos demas actos administrativos efectuados, como los actos privados realizados por los solicitantes o sus causahabientes; pero se dispondra como medida suplementaria que el FONDO de ta UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADASa titulo de restitucion por equivalente, dada la imposibilidad juridica de restitucion del inmueble despojado (Inciso quinto del articulo 72 de la Ley 1448 de 2011), comose ha dejado establecido, entregue a los reclamantes — excepcion hecha de DAGOBERTO ANTONIO TAPIA NARVAEZ- una parcela de similares condiciones, a las que les fue adjudicada individualmente por el INCORA- INCODERa los demasparceleros de “Santa Rosa”, en las condiciones que adelante se describen.

En el caso de DAGOBERTO ANTONIO TAPIA NARVAEZ, unico de los reclamantes a quienes por acto administrativo se le adjudico individualmente un inmueble debidamente alinderado e identificado con el folio de matricula inmobiliaria independiente # 342-2503 1, se mantendra en todo su valor la resolucion 3713 del 7 de diciembre de 1992; por lo que se ordenara la restitucion de su parcela (#7) y se aplicaran las consecuencias de la ley sobre los actos futuros, comose estipulara en lineas siguientes. 110 SENTENCIA Proceso: Derestitucién y formalizacionde tierras.

Accionante: Luis Roberto Martinez. Narvaez otros Opositores; Octaciano José BalasnoaArricta y otros. Expediente: 700013121002-2013-00047-00 6. A MANERA DE CONCLUSION. Lossolicitantes, lograron probar los presupuestos axiologicos de la accion de restitucion de tierras, y los de configuracionde la presuncién contenida en el numeral3 del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, por lo que se protegera su derecho fundamentala la restitucion detierras: por lo que estan Ilamadas a prosperar las pretensiones de la solicitud elevada por LA UNIDADenrepresentacion de los solicitantes en el presente caso, con el alcance que se ha indicado en renglones anteriores: Santa Rosa: SOLICITANTE CC 1 LUIS ROBERTO MARTINEZ NARVAEZ 18878560 2| ALVARO JOSE TAPIA NARVAEZ 73545435 3 REGINALDO JOSE NARVAEZ MARTINEZ 3921573 4 DAGOBERTO ANTONIO TAPIA NARVAEZ 73545434 5 AQUILES ANTONIO NARVAEZ MARTINEZ 18878520 6 MANUEL RICARDO VIDES REYES 8925015 7 JAVIER RIVERO 18878481 8 JAIRO MANUEL OSORIO OSORIO 3856903 9 FELIX MARQUEZ CARO 3917885 10 ENEIDA ISABEL MARTINEZ RUIZ 22868081 11 JUDITH ESTHER TAPIA NARVAEZ 32975087 12 WILLIAM MANUEL OSORIO BARRIOS 18776649 Berruecos: SOLICITANTE cc 1 JOSE DE JESUS VIDES REYES 8925053 2 ABEL SEGUNDO ARRIETA MARTINEZ 9108718 3} WILLIAN DE JESUS DIAZ GONZALEZ 8925056 4| RAFAEL EDUARDO DIAZ GONZALEZ 18875876 5 EFRAIN REYES OSORIO 8925003 6 ENRIQUE ANTONIO BABILONIA MARQUEZ 15016795 7 CARMELO RAFAEL DIAZ MARTINEZ 8925035 8 CARMEN EDITH NARVAEZ GONZALEZ 32975012 9 VICENTE JOSE REYES OSORIO 8925032 10 MIGUEL SEGUNDO WILCHEZ NARVAEZ 8925095 SENTENCIA Proceso 11]: De restitucion vy formalizacion de ticrras.

Accionante: Luis Roberto Martinez Narvacz otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta yotros. Expediente: 700013121002-2013-00047-00 6.1. Como se sefialo con antelacion, en igual forma se declarara la falta de prosperidad de las oposiciones formuladas, como sonlas de: Falta de prosperidadde las oposiciones formuladas OCTACIANO JOSE BALASNOA ARRIETA RAMON RAFAEL RODRIGUEZ SALAZAR JULIA TERESA GRACIA DE PINERES JAIME DE JESUS BENITEZ BARROS JAIRO ENRIQUE PATERNINA NARVAEZ ALMIRA ROSA CASTELLAR MONTES WALTER DE JESUS BALASNOA ARRIETA LUIS CARLOS GONZALEZ VERGARA YULEIDA MARIA GOMEZ NARVAEZ DIONIS MARIA PEREZ ACOSTA EDINSON MANUEL VASQUEZ CORREA RUBEN DARIO HERNANDEZ BENITEZ MARTHA ISABEL GOMEZ NARVAEZ LUIS NARCISO TAPIAS PEREZ DANIEL ARRIETA TRUJILLO ANGEL RAUL NARVAEZ ARRIETA 6.2.

Efectos generales respecto del predio Santa Rosa. 6.2.1. Nulidad de acto administrativo. De conformidad con lo considerado se declarara la NULIDAD ABSOLUTA de la Resolucién No. 0298 del 10 de abril de 2003, por medio del cual, el extinto Instituto Colombiano para la Reforma Agraria-INCORA revoco la adjudicacion efectuada a los solicitantes: LUIS ROBERTO MARTINEZ NARVAEZ, REGINALDO JOSE NARVAEZ MARTINEZ, AQUILES ANTONIO NARVAEZ MARTINEZ, MANUEL RICARDO VIDES REYES, JAVIER RIVERO, FELIX MARQUEZ CARO y JUDITH ESTHER TAPIA NARVAEZ. 6.2.2.

Recobro de valor legal de actos administrativos. Como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la resolucion 298 del 10 de abril de 2003 proferida por el Instituto Colombiano para la Reforma Agraria- INCORA, recobran sutotal valor legal las siguientes resoluciones proferidas frente a la parcelacion Santa Rosa: SOLICITANTE cc RES.

FECHA 1 LUIS ROBERTO MARTINEZ NARVAEZ 18878560 1836 12-sep-90 2 REGINALDO JOSE NARVAEZ MARTINEZ 3921573 1730 05-sep-90 3 AQUILES ANTONIO NARVAEZ MARTINEZ 18878520 1833 05-sep-90 4 MANUEL RICARDO VIDES REYES 8925015 1731 05-sep-90 5 JAVIER RIVERO 18878481 1827 05-sep-90 6 FELIX MARQUEZ CARO 3917885 1826 05-sep-90 112 SENTENCIA Proceso —: De restitucion v formalizacion de ticrras.

Accionante: Luis Roberto Martinez. Narvaez otros Opositores: Octaciano Jos¢ Balasnoa Arricta votros. Expediente » 700013121002-2013-00047-00 | 7 | JUDITH ESTHER TAPIA NARVAEZ | 32975087] 1831 | 05-sep-90 | A pesar que no fueron revocadas expresamenteporla resolucion 298, se mantendran en toda @ su validez legal, las siguientes resoluciones de adjudicacion proferidas por el INCORA.

SOLICITANTE cc RES. FECHA 1 ALVARO JOSE TAPIA NARVAEZ 73545435 3739 07-dic-92 2 JAIRO MANUEL OSORIO OSORIO 3856903 3846 14-dic-92 3 ENEIDA SABEL MARTINEZ RUIZ 22868081 3738 07-dic-92 4 WILLIAM MANUEL OSORIO BARRIOS 18776649 3740 07-dic-92 De conformidad con lo anterior se ordenara a la Agencia Nacional de Tierras ~ ANT- que expedida copias auténticas de los anteriores actos administrativos enlistados en este item, a la Oficina de Instrumentos Publicos de Corozal para que se inscriba en el folio de matricula inmobiliaria No. 342-653, todos fos actos administrativos anteriores. 6.2.3.

Nulidad absoluta del negocio juridico- Dagoberto Antonio Tapia Narvaez. Comose ha sefialado, y en este Unico caso, al estar registrada la resolucion de adjudicacion #3713 del 7 de diciembre de 1992 efectuada por el INCORA a favor de DAGOBERTO ANTONIO TAPIA NARVAEZa losfolios de matricula inmobiliaria 342-653 y 342-25031, la protecciOn al derecho fundamentala la restitucion conlleva la restituciOn juridica y material del inmueble (Parcela #7 de SANTA ROSA).

En razon de lo anterior, se ordenara la entrega material de la parcela No 7 de Santa Rosa identificada con folio de matricula inmobiliaria No. 342-25031 a favor de DAGOBERTO ANTONIO TAPIA NARVAEZ,conforme al art. 100 de la ley 1448 de 2011. No se dispone nada respecto dela restitucion juridica atendiendo que el citado reclamante es quien figura en la actualidad como propietario inscrito del predio en el referenciado folio.

En razon de la aplicacion de la presuncion del articulo 77.2 de la Ley 1448 de 2011, se declarara la NULIDAD ABSOLUTA del negocio juridico de compraventa celebrado entre 9 DAGOBERTO ANTONIO TAPIA NARVAEZ (vendedor) y DIONIS MARIA PEREZ ACOSTA (Compradora), que consta en la Escritura Publica No. 084 del 03 de mayo de 2011 de la Notaria Unica de Corozal (Suc.). 113 SENTENCIA Proceso —_: De restitucién vy formalizaciondeticrras.

Accionante;: Luis Roberto Martinez Narvaez otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta ¥ otros. Expediente: 700013121062-2013-00047-00 La entrega material y efectiva del predio Parcela No 7 Santa Rosa ubicada en el corregimiento San Rafael, del municipio de Ovejas (Suc.) a favor de DAGOBERTO ANTONIO TAPIA NARVAEZ,se realizara dentro de los tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, y si ello no se realiza voluntariamente, debera practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, para lo cual se comisionara al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Sincelejo (Suc.), quien debera levantarel acta respectiva verificando la identidad del predio y sin aceptar oposicion de ningunaclase.

Para el efecto, se ordenara a las Fuerzas Militares de Colombia, a la Policia Nacional- Departamento de Policia Sucre a través del Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana, que presten el acompanamientoy la colaboracion necesaria, en aras de garantizar la seguridad en la diligencia de entrega. 6.2.4. Compensaci6on por equivalencia. Comose ha determinado,en el presente evento, ante la imposibilidad de la restitucion fisica y material de las cuotas partes del predio SANTA ROSA que reclaman los solicitantes, con excepcion de DAGOBERTO ANTONIO TAPIA NARVAEZ conforme se establecio en el anterior punto, esta Sala dispondra a cargo del FONDOde la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADASa manera de “compensacion” por equivalencia, la entrega de un inmueble a cada uno de los solicitantes restantes, conformelos siguientes lineamientos: - La compensacion sera por equivalencia en favor de los solicitantes LUIS ROBERTO MARTINEZ NARVAEZ, ALVARO JOSE TAPIA NARVAEZ, REGINALDO JOSE NARVAEZ MARTINEZ, AQUILES ANTONIO NARVAEZ MARTINEZ, MANUEL RICARDO VIDES REYES, JAVIER RIVERO, JAIRO MANUEL OSORIO OSORIO, FELIX MARQUEZ CARO, ENEIDA ISABEL MARTINEZ RUIZ, JUDITH ESTHER TAPIA NARVAEZ y WILLIAM MANUEL OSORIO BARRIOS.

El] FONDO aplicara una a una las opciones legales en el orden establecido en del articulo 38 del Decreto 4829 de 2011, privilegiando la compensacion por equivalencia medioambiental. 114 SENTENCIA Proceso: De restitucion v formalizacion detierras. Accionante: Luis Roberto Martinez Narvaez otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta votros.

Expediente | 700013121002-2013-00047-00 6.2.5. a) b) La compensacionse realizara observando el equivalente a la Unidad Agricola Familiar — UAF- que de acuerdo a la Resolucioén 041 de 1996 del entonces INCORApara el municipio de Ovejas en el departamento de Sucre es de un rango de 36 a 49 hectareas. Se ordena a la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas que en los inmuebles que se entzeguen por equivalencia se tenga en cuenta que los predios que se dejaron de restituir del predio Santa Rosa, tenian mas de un 50%de su area con un suelo de caracteristica de zona 1 (tierras con fertilidad quimica alta moderada con pendientes inferiores a 3%) que hizo que al 20 de enero de 2014 reportara un avaluo por cada hectarea de $ 7.300.000.00.

Se concedera al FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS,un término de TRES (3) MESES,para la realizacion de la compensacion. E] FONDO dara participacion directa y suficientemente informada a todos los solicitantes e informara a la Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena mes a meslos avancesen la gestion ordenada.

Los predios que eventualmente se entreguen en compensacion, estaran protegidos de conformidad conel articulo 101 de la Ley 1448 de 2011. De acuerdo a lo motivado con antelacién no se dispondra que las personas compensadasrealicen lo dispuesto en el literal k) del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011. Ordenes a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Corozal (Suc.) La inscripcion de los actos administrativos enlistados en el punto 6.2.3. de esta providencia en el folio de matricula inmobiliaria No. 342-653.

La inscripcion de esta sentencia de restitucion en el folio de matricula inmobiliaria No. 342-25031, asi comola actualizacion del area y los linderos del predio conforme a la individualizacion indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta el informe técnico predial levantado por la Unidad de Tierras, con el fin de que el Instituto 115 SENTENCIA Proceso: De restitucion vy formalizacionde ticrras.

Accionante: Luis Roberto Martinez Narvacz otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arrictavotros. Expediente: 700013121002-2013-00047-00 d) g) Geografico Agustin Codazzi 0 la entidad competente, realice la correspondiente actualizacion catastral. La cancelacion de las anotaciones donde figuran las medidas cautelares (proteccion juridica del predio y sustraccion provisional del comercio) ordenadas porel Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Sincelejo y la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas para los folios de matricula No. 342-653 y 342-2503 1.

La cancelacion de todo antecedente registral sobre gravamenes y limitaciones de dominio, titulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble, y que hubieren sido registradas en los folios de matricula No. 342-653 y 342-2503 Icon relacion a las parcelas objeto de este tramite respecto de Santa Rosa, de conformidad conlosliterales d) y n) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011.

Inscribir la medida de proteccion establecida en el art. 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando DAGOBERTO ANTONIO TAPIA NARVAEZ de manera expresa manifieste su voluntad en ese sentido. Por ello, se requerira a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS,para que en el evento en que TAPIA NARVAEZesté de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos Publicos de Corozal (Suc.), informando igualmente esa situacion a la Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena.

Para el efecto, se le concede el término de diez (10) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS. La anterior orden también ha deaplicar a las parcelas que se entregaran en virtud de la compensacion por equivalencia dispuesta en numerales anteriores. Inscribir la medida de proteccion de la restitucion preceptuada enel art. 101 de la ley 1448 de 2011, para proteger a DAGOBERTO ANTONIO TAPIA NARVAEZ en su derecho y garantizarel interés social de la actuacionestatal, por el termino de dos (2) afios contadosa partir de la inscripcion de la sentencia. De igual manera ha de aplicar 4 116 SENTENCIA Proceso —: De restitucién ¥ formalizaciénde tierras.

Accionante; Luis Roberto Martinez, Narvacz otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta yotros. Expediente: 700013121002-2013-00047-00 a las parcelas que se entregaran en virtud de la compensacion por equivalencia dispuesta en numerales anteriores. 6.2.6. Alivio de pasivo frente a DAGOBERTO ANTONIO TAPIA NARVAEZ. Se ordenara aplicar a favor de DAGOBERTO ANTONIO TAPIA NARVAEZy conrelacion a la parcela No 7 que aca se restituye, las medidas de condonacion del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales, adoptadas por el municipio de Oveja (Suc.), incluyendo la exoneracion del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos(2) afios.

Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadashara llegar a la Administracion Municipalla copia de la sentencia judicial, para que en el término de diez (10) dias se otorgue el beneficio concedido. 6.2.7. Proyecto productivo y vivienda paralos restituidos de Santa Rosa. Proyectos productivos y Vivienda.

De acuerdo conelarticulo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015 que compild el contenido del Articulo 45 del Decreto 4829 de 2011, las victimas objeto de restitucion cuyo vivienda haya sido destruida o desmejorada, podran ser beneficiarios del “Subsidiofamiliar de vivienda de interes social y prioritario rural para hogares con prediosrestituidos” regulado por el Decreto Ley 890 de 2017 que establecid el Plan Nacional de Construccién y Mejoramiento de Vivienda Social Rural, cuyo otorgamiento se halla a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y su administracion y ejecucidn esta a cargo de la entidad o entidades operadoras que parael efecto seleccione el ministerio atras citado.

En tal sentido, la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas, mediante acto administrativo enviara periddicamenteel listado de las personas a que se refiere la normativa inicialmente citada para su priorizacion”. Enel presente caso no setiene informacion acerca de que si existe vivienda 0 no enla parcela No 7 que se restituye a DAGOBERTO ANTONIO TAPIA NARVAEZ enlas parcelas que seran objeto de compensacion, razon por la cual se le ordenara a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA, para que priorice y 117 SENTENCIA Proceso —_: De restitucion v formalizacionde ticrras.

Accionante: Luis Roberto Martinez Narvaez otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arrictayotros. Expediente: 700013121002-2013-00047-00 postule ante la entidad respectiva a los restituidos, a fin que de reunir las demas exigencias de ley, se les beneficie con subsidio para la construccion 0 mejoramiento de vivienda de acuerdo con la competencia prevista en el articulo 45 del Decreto 4829 de 2011.

Ademas, la Unidad de Tierras debera disefiar y poner en funcionamiento a favor de los beneficiarios, proyectos productivos de estabilizacion socioeconomica que sean acordes con la vocacion del uso potencial del suelo, para lo cual con cargo al Fondo de la Unidad de Tierras se podra realizar previamente el cercamiento del predio restituido, con el fin de garantizar la implementaciony sostenibilidad de los proyectos productivos.

Ademas, la Unidad de Tierras debera disefiar y poner en funcionamiento a favor de los beneficiarios, proyectos productivos de estabilizacion socioeconomica que sean acordes con la vocacion del uso potencial del suelo, para lo cual con cargo al Fondo de la Unidad de Tierras se podra realizar previamente el cercamiento de las parcelasrestituidas, con el fin de garantizar la implementacion y sostenibilidad de los proyectos productivos.

Para verificar el cumplimiento de lo ordenado, se concedera el término de quince (15) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA, para que inicie su cumplimiento, presentando un informe de avancesen el término maximo de dos (2) meses, asi como informes periddicos de la gestion con destino a este proceso.

De igual manera, la Unidad de Tierras coadyuvara con los planes de retorno y cualquier otra accion que se estime pertinente, incluidas aquellas tendientes a la priorizacion en la prestacion de servicios publicos ante las entidadesterritoriales, todo ello en conjunto conla Unidad de Victimas comoejecutora de la politica publica de atencion, asistencia y reparacion a victimas y con las demas entidades que integran el Sistema Nacional de Atencion y Reparaciona las victimas. 6.2.8.

Seguridad en la Restitucién de la parcela 7 Santa Rosa. Con el fin de garantizar la materializacion efectiva de las medidas que a través de esta sentencia se estan reconociendo, se ordenara a las Fuerzas Militares de Colombia, a la Policia Nacional-Departamento de Policia Sucre a través del Comandante Operativo de Seguridad 118 SENTENCIA Proceso;

De restitucion v formalizacionde tierras. Accionante: Luis Roberto Martinez Narvacz otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arrictavotros. Expediente; 700013121002-2013-00047-00 Ciudadana, que coordinen y Ileven a cabo en forrna efectiva, un programa o estrategia que otrezca condiciones de seguridad en la vereda donde se encuentra ubicada la parcela objeto de este proceso, de modo que con base en las gestiones que mancomunada y corresponsablemente efectuen, se le brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad a las victimas restituidas, y asi puedan tanto retornar como permaneceren su predio y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomocion, con niveles de seguridad y dignidad favorables. 6.2.9.

Conyuges 0 compafieros permanentes al momento del despojo respecto de Santa Rosa. El paragrafo 4° del articulo 91 de la ley 1448 de 2011, en concordancia con el articulo 118 ibidem sefiala que el predio a restituir debera entregarse a nombre de ambos conyuges 0 compafieros permanentes al momento del desplazamiento, abandono o despojo, asi al momento de la entrega en el presente caso se orcenara al FONDO de la UNIDAD queel predio que se entregue en virtud de la compensacion decretada se realice fisica y juridicamente,asi: RECLAMANTE CONYUGE y/o COMPANERO/A CC.

ALVARO JOSE TAPIA NARVAEZ OLGA LUCIA NARVAEZ MARQUEZ 64.740369 REGINALDO JOSE NARVAEZ ISABEL DEL CARMEN PEREZ MERCADO 42.270.083 AQUILES ANTONIO NARVAEZ MARTINEZ ICELA MARIA NARVAEZ GONZALEZ 64.893.892 MANUEL RICARDO VIDES REYES DORIS MARIA OSORIO NARVAEZ 64.892.223 JAVIER RIVERO NELLYS DEI. CARMEN BELTRAN LOZANO 22.866.784 JAIRO MANUEL OSORIO OSORIO MAGALY SCCORRO OSORIO PEREZ 22.898.624 FELIX MARQUEZ CARO TERESA DE JESUS NARVAEZ VILLEGAZ 22.909.506 JUDITH ESTHER TAPIA NARVAEZ TIBALDO JOSE MENDEZ ROMERO 949394 WILLIAM MANUEL OSORIO BARRIOS YADIRA DEL CARMEN CASTELLAR MERCADO 65.892.919 Lo anterior se encuentra acreditado en la siguiente forma:

6.2.9.1. ALVARO JOSE TAPIA NARVAEZ. En el formulario de solicitud de inscripcion en el registro de tierras despojadas se indico que por parte de éste solicitante que su compafiera permanente al momento del despojo era OLGA 119 SENTENCIA Proceso —: De restitucion v formalizaciondetierras. Accionante: Luis Roberio Martinez Narvacz otros Opositores: Octaciano José BalasnoaArricta ¥otros.

Expediente: 700013121002-2013-00047-00 LUCIA NARVAEZ MARQUEZ,lo que fue ratificado por este en el interrogatorio de parte rendido en la etapa judicial el 19 de marzo de 2014. Lo anterior es ratificado con una declaracion extra juicio rendida en la Notaria Unica de Ovejas Sucre en la que ALVARO JOSE TAPIA NARVAEZ y OLGA LUCIA NARVAEZ MARQUEZ,indicaron que conviven en union marital de hecho desde hace 25 afios, dicha declaracion es fechada el 18 de febrero de 2013.

Por lo anterior se ordenara al FONDO de la UNIDAD queel predio que se entregue en virtud de la compensacion decretada serealice fisica y juridicamente a nombre de ALVARO JOSE TAPIA NARVAEZ y OLGA LUCIA NARVAEZ MARQUEZ.

6.2.9.2. REGINALDO JOSE NARVAEZ MARTINEZ Desdela solicitud se relaciona que al momento del despojo el reclamante estaba casado con ISABEL DEL CARMEN PEREZ MERCADO y que juntos vivian en el predio. En el formulario de solicitud de inscripcion en el registro de tierras despojadas este manifesto: “LLEGUE COMO INVASOR A LA PARCELA COMO DESDEEL ANO DE_ 1998.

NOS ENTREGARONLOS TITULOS A FINALES DEL ANO 1989. NO ESTOY SEGURO.VIVIA CON MI MUJER Y CUANDO NOS ENTREGARON NO TENIAMOS HIJOS. DESPUES NACIERON 2 HVOS Y VIVIAMOS CON ELLOS ALLI NOS DESPLAZAMOS PARA LOS PALMITOS LA ESPOSAMIA ES DE ALLA Y SU FAMILIA SE ENCONTRABAALLA. A folios 103 del cuaderno 1 del plenario, obra la partida de matrimonio catolico entre REGINALDO JOSE NARVAEZ y ISABEL DEL CARMEN PEREZ MERCADO,loscuales contrajeron nupcias el 27 de enero de 1989.

En razon lo anterior se ordenara en aplicacion del paragrafo 4° del articulo 91 de Ja ley 1448 de 2011 al FONDO de la UNIDAD que el predio que se entregue en virtud de la compensacion decretada se realice fisica y juridicamente a nombre de REGINALDO JOSE NARVAEZ y ISABEL DEL CARMEN PEREZ MERCADO.

6.2.9.3. DAGOBERTO ANTONIO TAPIA NARVAEZ. Recuérdese que DAGOBERTO ANTONIO TAPIA NARVAEZ fue el tnico de los aqui reclamantes que al momento de la adjudicacion inicial registro en la correspondiente Oficina 120 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacionde ticrras. Accionante: Luis Roberto Martinez Narvaez otros Opositores: Octaciano Jos¢ BalasnoaArricta y otros.

Expediente » 700013121002-2013-00047-00 de Registro de Instrumentos Publicos el acto administrativo y a la fecha aun figura como actual propietario inscrito, por ésta razon y en aplicacion a la norma que en este acapite se analiza se ordenara que la entrega se realice a nombre de éste y OMILDE DEL SOCORRO BALASNOAARRIETAque de acuerdoa lo dicho en la solicitud y las pruebas obrantes en el plenario era su cOnyuge al momento del despojo.

6.2.9.4. AQUILES ANTONIO NARVAEZ MARTINEZ. En la declaracion rendida en la etapa judicial éste reclamante manifesto ser separado, igualmente en el formulario de solicitud de inscripcion en el registro adjuntado con la demanda se observa que conto que para el momento de los hechos que constituyeron el despojo se encontraba casado con ICELA MARIA NARVAEZ GONZALEZ.

En razon a lo anterior se ordenara en aplicacion del paragrafo 4° del articulo 91 de la ley 1448 de 2011 al FONDO de la UNIDAD que el predio que se entregue en virtud de la compensacion decretada se realice fisica y juridicamente a nombre de AQUILES ANTONIO NARVAEZ MARTINEZ y ICELA MARIA NARVAEZ GONZALEZ.

6.2.9.5. MANUEL RICARDO VIDES REYES. En el formulario de solicitud de inscripcion en el registro adjuntado con la demanda, obrante a folios 167 del cuaderno | manifesto: ~ Al inomento de abandonar mi predio de Santa Resa vo vivia con mi sefiora. Doris Osorio. mis hijos Fabiola. Darlin. Elkin. Maria Eugenia. Cloded v Maria Elena Vides Osorio y Ancth. también vivia con nosotros Bladimir Vides. que fue el que mataron.”.

A folios 175 a 190 se adjuntaron las identificaciones y los certificados de registro civil de nacimiento delos hijos que en comun concibieron MANUEL RICARDO VIDES REYESy DORIS MARIA OSORIO NARVAEZ. En razona lo anterior se ordenara en aplicacion del paragrafo 4° del articulo 91 de la ley 1448 de 2011 al FONDO de la UNIDAD que el predio que se entregue en virtud de la compensacion decretada se realice fisica y juridicamente a nombre de MANUEL RICARDO VIDES REYES y DORIS MARIA OSORIO NARVAEZ. 121 hon SENTENCIA Proceso —_: De restitucion v formalizacion deticrras.

Accionante: Luis Roberto Martinez Narvaez otros Opositores: Octaciano José BalasnoaArrieta y otros. Expediente: 700013121002-2013-00047-00 6.2.9.6. JAVIER RIVERO. En el formulario de la solicitud de inscripcion en el registro adjuntado con la demanda este solicitante manifesto que al momento del despojo su conyuge era NELLYS DEL CARMEN BELTRAN LOZANO. (FI 201 c1.).

A folios 2011 del cuaderno | del expediente existe una certificacion de desplazamiento firmada por el Personero del Municipio de Corozal para el afio 2002 en donde se dice que NELLY DEL CARMEN BELTRAN LOZANOesconyuge con JAVIER RIVERO. Colofon a lo anterior se ordenara en aplicacion del paragrafo 4° del articulo 91 de la ley 1448 de 2011 al FONDO de la UNIDAD que el predio que se entregue en virtud de la compensacion decretada se realice fisica y juridicamente a nombre de JAVIER RIVERO y NELLY DEL CARMEN BELTRAN LOZANO.

6.2.9.7. JAIRO MANUEL OSORIO OSORIO. Desdeel escrito genitor de ésta accion se ha identificado a MAGALY SOCORRO OSORIO PEREZ como la conyuge al momento del despojo de JAIRO MANUEL OSORIO OSORIO. Dentro del plenario se aportaron varias pruebas que dan fe de esto. A folios 222 del cuaderno 1 del plenario se halla el formulario de la solicitud de inscripcion en el registro, alli el reclamante manifesto: “ alli vivia con mi sefiora y mis 4 hijos, me dedicaba a sembrar™.

Alli se consigno que su conyuge era MAGALY SOCORRO OSORIO PEREZ. En el interrogatorio de parte rendido por JAIRO MANUEL OSORIO OSORIOel 5 de febrero de 2014, éste manifesto: PREGUNTADO: Comose Hamala sefiora que vivia con usted cuando usted abandono la parccla. CONTESTO: MAGALY OSORIO PEREZ tuvimos 12 hijos. PREGUNTADO: Cuando austed Ic adjudicaronla parcela en el afto DE 1992. cl INCORA.usted cra compafcro permanente de la scfiora MAGALY OSORIO PEREZ.

CONTESTO:Si. viviamosalla cnla parcela. De conformidad con lo anterior se ordenara en aplicacion del paragrafo 4° del articulo 91 de la ley 1448 de 2011 al FONDO de la UNIDAD queel predio que se entregue en virtud dela compensacion decretada se realice fisica y juridicamente a nombre de JAIRO MANUEL OSORIO OSORIO y MAGALY SOCORRO OSORIO PEREZ.

SENTENCIA Proceso —: De restitucién v formalizaciénde tierras. Accionante: Luis Roberto Martinez Narvacz otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta y otros. Expediente: 700013 121002-2013-00047-00

6.2.9.8. FELIZ MARQUEZ CARO. En este caso concreto, la Sala encuentra que en folios 277 del cuaderno | obra una declaracion extra juicio realizada ante la Notaria Quinta de Cartagena en donde FELIX MARQUES CARO manifesto que “hace 42 afios” convive bajo el mismo techo y en union libre con TERESA DE JESUS NARVAEZ VILLEGAZ. Asi las cosas, se ordenara en aplicacion del paragrafo 4° del articulo 91 de la ley 1448 de 2011 al FONDO de la UNIDAD queel predio que se entregue en virtud de la compensacion decretada se realice fisica y juridicamente a nombre de FELIX MARQUEZ CARO y TERESA DEJESUS NARVAEZ VILLEGAZ.

6.2.9.9. JUDITH ESTHER TAPIA NARVAEZ. Se ordenara que en aplicacion del paragrafo 4° del articulo 91 de la ley 1448 de 2011 al FONDO de la UNIDAD que el predio que se entregue en virtud de la compensacion decretada se realice fisica y juridicamente a nombre de JUDITH ESTHER TAPIA NARVAEZ y TIBALDO JOSE MENDEZ ROMERO,ademas porque la resolucion 1831 del 5 de septiembre de 1990 del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria les adjudico el bien inmueble aqui reclamado los dos.

6.2.9.10. WILLIAM MANUEL OSORIO BARRIOS. En el formulario de solicitud de inscripcion en el registro de tierras aportado como anexo de la solicitud, este solicitante manifesto que cuando se produjeron los hechos constitutivos del despojo y que se tuvo que ir de Santa Rosa su compafiera permanente era YADIRA DEL CARMEN CASTELLAR MERCADO con quien tuvo 4 hijos cuyas identificaciones y certificados de nacimiento obran a folios 364 y siguientes del cuaderno 41 del plenario Asi las cosas se ordenara en aplicacion del paragrato 4° del articulo 91 de la ley 1448 de 2011 al FONDO de la UNIDAD que el predio que se entregue en virtud de la compensacion decretada se realice fisica y juridicamente a nombre de WILLIAM MANUEL OSORIO BARRIOS y YADIRA DEL CARMEN CASTELLAR MERCADO. 6.2.10.

La situacion de ENEIDA ISABEL MARTINEZ RUIZ SENTENCIA Proceso —: De restituci6n v formalizaciondeticrras. Accionante: Luis Roberto Martinez Narvaez otros Opositores: Octaciano José BalasnoaArricta ¥ otros. Expediente: 700013121002-2013-00047-00 De acuerdo la solicitid ENEIDA ISABEL MARTINEZ RUIZ acude a la presente accion solicitando el reconocimiento del derecho fundamental a la restitucion de tierras de su compafiero permanente GUILLERMO JOSE MERCADORUIZ(q.e.p.d) que comosecité en acapites anteriores fallecio.

A folios 327 del cuaderno 1 del plenario obra una declaracion extra juicio rendida en la Notaria Unica de Corozal (Suc) en donde ENEIDA ISABEL MARTINEZ RUIZ declaro que convivid con GUILLERMO JOSE MERCADO RUIZ(q.e.p.d) por un tiempo de 27 aiios. Adicionalmente a folios 294 y siguientes del cuaderno | obranlos certificados de nacimiento de los hijos que concibieron en comun ENEIDA ISABEL MARTINEZ RUIZ y GUILLERMO JOSE MERCADORUIZ (q.e.p.d).

En consecuencia, acreditada la relacion juridica entre la aqui reclamante, el causante y el predio solicitado, se reconocera el derecho fundamental a la restitucion y formalizacion de tierras en favor de ENEIDA ISABEL MARTINEZ RUIZ (50%) y de la sucesion iliquida de GUILLERMO JOSE MERCADO RUIZ(q.e.p.d), (50%) y se ordenara que el predio que se entregue en compensacion se realice a favor de ENEIDA ISABEL MARTINEZ RUIZ, quien recibira en su propio nombre y en calidad de representante de la masa herencial de GUILLERMO JOSE MERCADORUIZ (q.¢.p.d).

En ese ordeny en aplicacion de la disposicion prevista en el literal p) del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011, donde se dispone que se deben proferir “las ordenes que sean necesarias para sarantizar ta efectividad de la restitucién juridica y material del bien inmueble v la estabilidad en ef ejercicio y goce efectivo de los derechos de las personas reparadas” en consonancia con el articulo 95 ibidem que refiere “La acumulacion procesal esta dirigida a obtener una decision juridica y material con criterios de integralidad, seguridad juridica y unificacion para el cierre y estabilidad de los fallos’. es que esta Sala ordenara a la DEFENSORIA DEL PUEBLO- REGIONAL SUCRE quedesigne a uno de sus defensores para que asesore juridicamente y de ser el caso los represente: a ENEIDA ISABEL MARTINEZ RUIZ respecto del tramite sucesorio y liquidatorio; debiendo ademas representarla juridicamente y llevar a cabo el respectivo tramite notarial o judicial, segun corresponda, reconociéndose el amparo de pobrezaa la solicitante, de modo queel proceso a tramitar, no genere costos para los mismos. 6.3.

Efectos generales respecto del predio Berruecos. wy 124 SENTENCIA Proceso —: De restituci6n v formalizacionde tierras. Accionante: Luis Roberto Martinez Narvaez otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta yotros. Expediente: 700013121002-2013-00047-00 6.3.1. Nulidad de acto administrativo. De conformidad con lo considerado hasta este punto se declarara la NULIDAD ABSOLUTA de la Resoluci6n 1295 del 13 de julio de 2005 por medio de la cual el Instituto Colombiano para la Reforma Agraria-INCORA, revocé las adjudicaciones efectuadas en comun y proindiviso, a los iniciales parceleros, entre los que se encuentran los reclamantes en el presente proceso: JOSE DE JESUS VIDES REYES, WILLIAN DE JESUS DIAZ GONZALEZ, RAFAEL EDUARDO DIAZ GONZALEZ, EFRAIN REYES OSORIO, ENRIQUE ANTONIO BABILONIA MARQUEZ, CARMELO RAFAEL DIAZ MARTINEZ, VICENTE JOSE REYES OSORIO, MIGUEL SEGUNDO WILCHEZ NARVAEZ, ABEL SEGUNDO ARRIETA MARTINEZ, MIGUEL ANTONIO MARTINEZ NARVAEZ. 6.3.2.

Recobro de valor legal de actos administrativos y otras consecuencias. Atendiendo que se declara nula la resolucion 1295 del 13 de julio de 2005 proferida por el Instituto Colombiano para la Reforma Agraria-INCORA, como consecuencia de ello se genera que los siguientes actos administrativos expedidos por esta misma entidad en donde adjudico a cada uno delos solicitantes una cincuenta ava (1/50) parte en comun y proindiviso sobre el predio denominado Berruecos, recobran su valorlegal.

SOLICITANTE RES. FECHA 1| JOSE DE JESUS VIDES REYES 738 27-may-88 2| WILLIAN DE JESUS DIAZ GONZALEZ 751 27-may-88 3} RAFAEL EDUARDO DIAZ GONZALEZ 777 27-may-88 4| EFRAIN REYES OSORIO 735 27-may-88 5 ENRIQUE ANTONIO BABILONIA MARQUEZ 173 27-may-88 6 CARMELO RAFAEL DIAZ MARTINEZ 780 27-may-88 7] VICENTE JOSE REYES OSORIO 776 27-may-88 8 MIGUEL SEGUNDO WILCHEZ NARVAEZ 779 27-may-88 9} ABEL SEGUNDO ARRIETA MARTINEZ 763 27-may-88 10 MIGUEL ANTONIO MARTINEZ NARVAEZ 747 27-may-88 De conformidad con lo anterior se ordena a la Agencia Nacional de Tierras que expedida coplas auténticas de los anteriores actos administrativos con destino a la Oficina de Instrumentos Publicos de Corozal para que se inscriba en el folio de matricula inmobiliaria No. 342-1377. 125 SENTENCIA Proceso —: De restitucion yv formalizaciénde tierras.

Accionante: Luis Roberto Martinez Narvacz, otros Opositores: Octaciano José BalasnoaArrieta votros. Expediente: 700013121002-2013-00047-00 6.3.3. Entrega simbolica. Como quiera que la restitucion como se dejo claro renglones atras respecto del predio Berruecosse realizara en comuny proindiviso tal y comose tenia hasta antes de los despojos, se ordena que la entrega material de los derechos que aca se restituyen se realicen de manera simbolica dentro del predio de mayor extension conocido como Berruecos, para ello se comisionara al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Sincelejo (Suc.) para que dentro del término de cinco (5) dias realice dicho acto, levantandoel acta correspondiente con el acompafiamiento de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas. 6.3.4.

Seguridad en el acto de entrega simbolica. Con el proposito de garantizar la realizacion del acto de entrega simbolica de los predios de Berruecos, se ordena a las Fuerzas Militares de Colombia, a la Policia Nacional- Departamento de Policia Sucre a través del Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana, que coordinen y Ileven a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en la vereda donde se encuentra ubicada la parcela objeto de este proceso, de modo que con base en las gestiones que mancomunada y corresponsablemente efectuen, se le brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad a las victimas restituidas, y asi puedan tanto retornar como permanecer en su predio y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomocion, con niveles de seguridad y dignidad favorables. 6.3.5.

Ordenes a la Oficina de Instrumentos Publicos de Corozal (Suc.). a) La inscripcidn de los actos administrativos enlistados en el punto 6.3.2. de esta providencia enel folio de matricula inmobiliaria No. 342-1377 con la inclusion de los conyuges 0 compafieros permanentes como se expreso en el punto 6.2.9. de esta sentencia. b) Lainscripcidn de esta sentencia de restitucion en el folio de matricula inmobiliaria No. 342-1377. c) La cancelacion de las anotaciones donde figuran las medidas cautelares (proteccion juridica del predio y sustraccion provisional del comercio) ordenadas por el Juzgado yor 126 SENTENCIA Proceso: Derestitucién v formalizacién de terras.

Accionante: Luis Roberto Martinez Narvaez otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta ¥otros. Expediente; 700013121002-2013-00047-00 d) e) f) 6.3.6. Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Sincelejo y la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas para el folio de matricula No. 342-1377.

La cancelacion de todo antecedente registral sobre gravamenes y limitaciones de dominio, titulos de tenencia, arrendamientcs, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble, y que hubieren sido registradas en los folios de matricula No. el folio de matricula No. 342-1377 con relacion a las parcelas objeto de este tramite respecto de Berruecos, de conformidad con losliterales d) y n) del art. 91 dela Ley 1448 de 2011.

Inscribir la medida de proteccion establecida en el art. 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando de manera expresalos aqui restituidos respecto del predio Berruecos manifiesten su voluntad en ese sentido. Por ello, se requerira a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS,para que en el evento en que los restituidos de Berruecos esten de acuerdo con dicha orden, adelante: oportunamentelas diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos Publicos de Puerto Corozal (Suc.), informando igualmente esa situacion a la Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena.

Para el efecto, se le concede el término de diez (10) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS. Inscribir la medida de proteccion de la restitucion preceptuada en el art. 101 de la ley 1448 de 2011, para proteger a los restituidos de Berruecos en su derecho y garantizar el interés social de la actuacion estatal, por el término de dos (2) afios contadosa partir de la inscripcion de la sentencia. De igual manera ha de aplicar a las parcelas que se entregaran en virtud de la compensaciOn por equivalencia dispuesta en numerales anteriores.

Proyecto productivo y vivienda paralos restituidos de BERRUECOS. De acuerdo conel articulo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015 que compilo el contenido del Articulo 45 del Decreto 4829 de 2011, las victimas objeto de restitucion cuyo vivienda haya sido destruida o desmejorada, podran ser beneficiarios del “Subsidio familiar de vivienda de 127 SENTENCIA Proceso —: De restituci6n vy formalizacion de tierras.

Accionante: Luis Roberto Martinez, Narvacz otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta ¥otros. Expediente: 700013121002-2013-00047-00 interés social y prioritario rural para hogares con predios restituidos” regulado por el Decreto Ley 890 de 2017 que establecio el Plan Nacional de Construccion y Mejoramiento de Vivienda Social Rural, cuyo otorgamiento se halla a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y su administracion y ejecucion esta a cargo de la entidad o entidades operadoras que para el efecto seleccione el ministerio atras citado.

En tal sentido, la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas, mediante acto administrativo enviara periddicamenteel listado de las personas a quese refiere la normativa inicialmente citada para su priorizacion”. En el presente caso no se tiene informacion acerca de que si existen viviendas o no en el predio de mayor extension Berruecos, razon por la cual se le ordenara a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA, para que priorice y postule ante la entidad respectiva a los restituidos, a fin que de reunir las demas exigencias de ley, se les beneficie con subsidio para la construcci6n o mejoramiento de vivienda de acuerdo con la competencia prevista en el articulo 45 del Decreto 4829 de 2011.

Ademas, la Unidad de Tierras debera disefiar y poner en funcionamiento a favor de los beneficiarios, proyectos productivos de estabilizacion socioeconomica que sean acordes con la vocacion del uso potencial del suelo, para lo cual con cargo al Fondo de la Unidad de Tierras se podra realizar previamente el cercamiento del predio restituido, con el fin de garantizar la implementacion y sostenibilidad de los proyectos productivos.

Ademas, la Unidad de Tierras debera disefiar y poner en funcionamiento a favor de los beneficiarios, proyectos productivos de estabilizacion socioeconomica que sean acordes con la vocacion del uso potencial del suelo, para lo cual con cargo al Fondo de la Unidad de Tierras se podra realizar previamente el cercamiento de las parcelas restituidas, con el fin de garantizar la implementacion y sostenibilidad de los proyectos productivos.

Para verificar el cumplimiento de lo ordenado, se concedera el termino de quince (15) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA,para queinicie su cumplimiento, presentando un informe de avancesenel término maximode dos (2) meses, asi como informes periddicos de la gestion con destino a este proceso. oe 128 SENTENCIA Proceso: Derestitucion y formalizacion de ticrras.

Accionante: Luis Robcrio Martinez Narvaez otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta votros. Expediente; 700013121002-2013-00047-00 De igual manera, la Unidad de Tierras coadyuvara conlos planes de retorno y cualquier otra accion que se estime pertinente, incluidas aquellas tendientes a la priorizacion en la prestacion de servicios publicos ante las entidadesterritoriales, todo ello en conjunto con la Unidad de Victimas como ejecutora de la politica publica de atencion, asistencia y reparacion a victimas y con las demas entidades que integran el Sistema Nacional de Atencion y Reparacion a las victimas. 6.3.7.

Conyuges 0 compaiieros permanentes al momento del despojo respecto del Predio Berruecos. El paragrafo 4° del articulo 91 de la ley 1448 de 2011, en concordancia conel articulo 118 ibidem sefiala que el predio a restituir debera entregarse a nombre de ambos cOnyuges o compajieros permanentes al momento del desplazamiento, abandono o despojo; por lo que se dispondra que la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Corozal incluya a las siguientes personas y al momento de la entrega simbolica en el presente caso del predio Berruecosse realizara de la siguiente manera: RECLAMANTE CONYUGE y/o COMPANERO/A cc WILLIAN DE JESUS DIAZ GONZALEZ BLEDY ISABEL REYES ARRIETA 64.894240 CARMELO RAFAEL DIAZ MARTINEZ MARIELA ISABEL ANAYA CASTILLO 23.026.801 VICENTE JOSE REYES OSORIO GLADYS TERESA PINERES GRACIA 32.975.025 MIGUEL SEGUNDO WILCHEZ NARVAEZ NORIBEL AURORA CUELLO MARQUEZ 64.892.846 ABEL SEGUNDO ARRIETA MARTINEZ AIDA ROSA CARDENASDE ARRIETA 33.282.830 ENRIQUE ANTONIO BABILONIA MARQUEZ ESMINIA GUTIERREZ ARRIETA 32.975.076 Lo anterior se fundamenta en lo siguiente:

6.3.7.1. JOSE DE JESUS VIDES REYES: No se dispondra que la entrega simbolica ordenadase realice también a favor de TEDIS DEL CARMEN NARVAEZ MONTERROSA como quiera que ademasde no encontrarse ninguna prueba que acredite que fuesen compafieros permanentes o conyuges, de las declaraciones recepcionadas se puede establecer que a la fecha del desplazamiento no hacian una vida juntos como lo aseveré el mismo JOSE DE JESUS VIDES REYES,lo cual fue ratificado por TEDIS DEL CARMENquien en su testimonio cel 20 de enero de 2014, dijo.

“ya eso fue después que yo me vine dealla, después que lo dejé, yo me vine en el dos mil, de ahi cuando 129 SENTENCIA Proceso —: De restitucion v formalizacionde ticrras. Accionante: Luis Roberto Martinez Narvaez otros Opositores: Octaciano José BalasnoaArrictavotros. Expediente | 700013121002-2013-00047-00 se fue, no sé decirle, porque la verdad es que yo mas nunca el vino, el paso por aqui por donde teniael nifto, me dijo que se iba, pero donde se iba no me dijo, tenia comotres meses o cuatro mesesde estar yo aqui, me dijo que se iba, mas no sé cuandosefue”.

6.3.7.2. WILLIAN DE JESUS DIAZ GONZALEZ. En el caso de éste reclamante se dispondra que la entregue simbolica se realice igualmente a favor de su compafiera permanente BLEDY ISABEL REYES ARRIETA, como quiera que dentro del expediente existen pruebas que acreditan la convivencia entre estos, comolo esel registro civil de nacimiento de sus seis hijos ademas que en la declaracion rendida el reclamante manifesto en sus generales de Ley que: “W/LLIAM DE JESUS DIAZ GONZALEZ, con la C.C NO. 8.925.056 expedida en el Municipio de Ovejas, Sucre, 55 atios de edad.

Resido en Cartagena carrera 4° 99-14 La Boquilla.No. Celular en union libre con la sefiora BLEDY REYES ARRIETA (SIC) desde hace 29 aitos, tengo seis hijos todos mayoresde edad, ahorita estoy sin empleo, hice hasta quinto de primaria no mas”.

6.3.7.3. CARMELO RAFAEL DIAZ MARTINEZ. Se ordenara que la entrega de la cuota parte simbolica del predio Berruecosse realice a favor también de MARIELA ISABEL ANAYA CASTILLO conyuge de CARMELO RAFAEL DIAZ MARTINEZ,atendiendo que dentro del plenario se acredito que se encuentran casados desde el 23 de enero de 1967 como se puede observar en la partida de matrimonio obrante a folios 626 del cuaderno 2 del plenario y en lo declarado por el reclamante en la etapa judicial. 6.3.7.4.VICENTE JOSE REYES OSORIO En el caso de éste solicitante se ordenara que la entrega simbolica de la cuota parte que se restituira en la presente sentencia se realice también a favor de su compafiera permanente GLADYSTERESA PINERES GRACIA,atendiendo que resulto probado que al momento del despojo convivian juntos y prueba de ello es la identificacion de los hijos en comunallegada al expediente visto folios 711 a 729 del cuaderno 2 del plenario.

Ademasen la declaracion rendida por el reclamante, éste en sus generales de Ley y bajo la gravedad de juramento manifesto que GLADYS TERESA PINERES GRACIAes su compafiera permanente. ap SENTENCIA Proceso —: De restitucion vy formalizacionde tierras. Accionante; Luis Roberto Martinez Narvaez otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arrieta yotros.

Expediente: 700013121002-2013-00047-00

6.3.7.5. MIGUEL SEGUNDO WILCHEZ NARVAEZ. Respecto a éste reclamante se ordenara que la entrega simbolica de cuota parte de Berruecos reconocida en este providencia se realice ademas del precitado solicitante a nombre de NORIBEL AURORA CUELLO MARQUEZ, quien al momento del despojo era su compafiera permanente, de acuerdo a lo manifestado en la declaracion rendida por el propio WILCHEZ NARVAEZel 6 de febrero de 2014 anteel despacho instructor, ya que dijo que se separo de su mujer cuatro (4) afios atras, lo que quiere decir que al momento del despojo aun convivan juntos.

Lo anterior se ratifica con lo narrado en la entrevista surtida ante la UNIDAD en donde manifesto refiriéndose al desplazamiento que: “recogi a mis hijos y a mi mujer y salimos,la finca quedo sola”.

6.3.7.6. ABEL SEGUND ARRIETA MARTINEZ. En éste caso se ordenara que la entrega simbolica dispuesta en esta providencia se realice también a nombre de AIDA ROSA CARDENAS DE ARRIETA, conyuge del reclamante ABEL SEGUNDOal momento del despojo, estando acreditado dicho vinculo con la partida de matrimonio celebrado el 20 de enero de 1973 obrante a folios 483 del cuaderno 2 del plenario, ademas de la identificacion de los hijos en comtin que igualmente se aportd con la solicitud.

6.3.7.7. RAFAEL EDUARDO DIAZ GONZALEZ. En este caso no se dara ninguna orden atendiendo que RAFAEL EDUARDO DIAZ GONZALEZ al momento del despojo se encontraba soltero de conformidad con lo indicado en la solicitud y lo declarado en la etapa instructiva.

6.3.7.8. EFRAIN REYES OSORIO. lgualmente de acuerdo a lo indicado en el escrito génesis de ésta accion EFRAIN REYES OSORIO al momento del despojo se encontraba soltero, razon por la que frente al punto tratado en este acapite no habra necesidad de realizar ningun pronunciamiento. SENTENCIA Proceso —: De restitucion v formalizaciondeticrras.

Accionante: Luis Roberto Martinez Narvacz otros Opositores: Octaciano José BalasnoaArricta v otros. Expediente: 700013121002-2013-00047-00

6.3.7.9. ENRIQUE ANTONIO BABILONIA MARQUEZ. En la solicitud y en la declaracion rendida en la etapa judicial éste reclamante manifesto que su compafiera ESMINIA GUTIERREZ ARRIETAlo abandonoy lo dejo con sus hijos, que al momento del despojo no se encontraba haciendo vida marital con nadie, por esta razon no se dara ningunaorden respecto del punto tratado en éste acapite. 6.4.

Situacién de CARMEN EDITH NARVAEZ GONZALEZ. De acuerdo a la solicitid CARMEN EDITH NARVAEZ GONZALEZ acudea la presente accion solicitando el reconocimiento del derecho fundamental a la restitucion de tierras de su hijo MIGUEL ANTONIO MARTINEZ NARVAEZ(q.e.p.d) que comose cité en acapites anteriores fue asesinado por grupos armados que operaronen la zona y cabe recordar que fue a éste a quien el INCORAinicialmente le adjudico una cincuenta 1/50 ava parte del predio Berruecos.

A folios 574 del cuaderno 2 del plenario se encuentra el registro civil de nacimiento de MIGUEL ANTONIO MARTINEZ NARVAEZ (q.e.p.d), lo cual acredita que la aqui solicitante es la madre de éste ultimo a quien se le adjudico la cuota parte que se reclama. En consecuencia, acreditada la relacion juridica del causante con el predio y la reclamante, se reconocera el derecho fundamental a la restitucion y formalizacion de tierras en favor de la sucesion iliquida de MIGUEL ANTONIO MARTINEZ NARVAEZ(q.e.p.d.), y se ordenara la entrega simbolica a favor de CARMEN EDITH NARVAEZ GONZALEZ (50%) y de la sucesion iliquida de MIGUEL ANTONIO MARTINEZ NARVAEZ (q.e.p.d.).

En ese orden y en aplicacion de la disposicion prevista en el literal p) del articulo 91 de la Ley 1448 de 201 lL, donde se dispone que se deben proferir “las ordenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitucion juridica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio v goce efective de los derechosde las personas reparadas” en consonancia conel articulo 95 ibidem que reliere “La acumulacion procesal esta dirigida a obtener una decision juridica y material con criterios de integralidad, seguridad juridica v unificacion para el cierre v estabilidad delos fallos’. eS que esta Sala ordenara a la DEFENSORIA DEL PUEBLO- REGIONAL SUCREquedesigne a uno de sus defensores para que asesore juridicamente y de ser el caso los represente: a CARMEN EDITH NARVAEZ GONZALEZ respecto del tramite sucesorio y liquidatorio; debiendo ademasrepresentarla juridicamente y llevar a cabo SENTENCIA Proceso —: De restituci6n v formalizacién de tierras.

Accionante: Luis Roberto Martinez Narvacz otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta votros. Expediente: 70001312 1002-20 13-00047-00 el respectivo tramite notarial o judicial, segun corresponda, reconociéndose el amparo de pobreza la solicitante, de modo queel proceso a tramitar, no genere costos para los mismos. 6.5. Delos segundos ocupantes respecto de Santa Rosa y Berruecos.

En la sentencia C-330 de 2016''* la Corte Constitucional concluyo: Si bicn en los Principios Pinhciro no sc presenta una definicion especifica de los segundos ocupantes. la Sala estima adecuado acudir a la que se encuentra en cl Manual de aplicacién de los mismos. publicados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidaspara los Refugiados. para comprender. a grandes rasgos. a quiénes cobija la expresién: “Se consideran ocupantes. secundarios todas aquellas personas que hubieran establecido su_residenciaen viviendas o tierras abandonadas por sus propietarios legitimos a consecuencia de, entre otras cosas, el desplazamiento o el desalojamiento forzosos, la violencia o amenazas, o las catastrofes naturales asi como las causadas por el hombre” (Destacala Sala). 94.

Los segundos ocupantes son _entonces quienes, por distintos motivos, ejercen_su derechoa la vivienda en los predios que fueron abandonados 0 despojados en_el_ marco del conflicto armadointerno. Pero los seguiados ocupantes no son una poblacion homogénea: tienen tantos rostros. como fuentes diversas ticne la ocupacion de los predios abandonados y despojados.

A manera ilustrativa. puede tratarse de colonizadores en espera de una futura adjudicacién: personas que celebraron negocios juridicos con las vicuumas (negocios que pueden ajustarse en mayor o menor medida a la normatividad legal y constitucional). poblacion vulnerable que busca un hogar: victimas de la violencia. de la pobreza o de los desastres naturales: familiares 0 amigos de despojadores: testaferros o ‘prestafirmas’de oficio. que operan para las mafias o funcionarios corruptos. u oportunistas que tomaron provecho del conflicto para ‘correr sus cercas 0 para ‘comprar barato’. 122.

En ese orden de ideas. la Sala concluyé que existe un problema de discriminacion indirecta que afecta exclusivamente a los segundos ocupantes en situacion de vulnerabilidad y que no tuviecron relacion (ni directa. ni inclirecta) con el despojo o el abandono forzado del predio objeto de restitucion: considerd. aclemas, que este problema debe _ser_tomado en cuenta porlos jueces de tierras en el marco de sus competencias; e incorporé un conjunto de criterios para la aplicacién conforme de la lev de tierras a la Carta Politica, tomando en _consideracion que, en yirtud de la complejidad de las tensiones constitucionales que se dan_en_ estos tramites y debido a la ausencia de un 6rgano de cierre en la _justicia de ticrras, los funcionarios judiciales requieren_un_conjunto de criterios orientadores para Hevar solucionar la situacién constitucionalmente problematica ala que se hizo referencia en esta providencia. 123.

Ademas. debido a fa complejidad de la problematica de la ocupacion sccundaria en cl marco de un proceso de transicion. mas alla de lo que cne que ver con Ja compensacion econdmica prevista en las normas demandadas. la Sala exhortara al Congreso de la Republica y al Gobierno Nacional para que creen unas normas. un marco institucional y unas politicas publicas comprensivas. adecuadas v suficientes para hacer frente a esta arista del proceso de restitucion de licrras.

MS Corte Constitucional, Sentencia del 23 de junio de 2016 MEP. Maria Victoria Calle Correa. © SENTENCIA Proceso —: De restitucién ¥ formalizaciondetierras. Accionante: Luis Roberto Martinez Narvaez otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arrieta yotros. Expediente: 700013121002-2013-00047-00 Conformea lo anterior, los segundos ocupantes se definen como aquellas personas naturales reconocidas en la providencia judicial que tienen una relacion con el predio.

Una vez reconocido porla autoridad judicial comotal, las medidas que se ordenen a favor del segundo ocupante pueden ser de acceso a tierra, proyecto productivo y priorizacion en programas de vivienda y formalizacion de la propiedad para facilitar la restitucion de tierras de manera oportuna, efectiva, sostenible y duradera. De conformidad con lo anterior y como medida de reparacion respecto del predio Santa Rosa, ésta Sala Especializada analizara la situacion respecto de DIONIS MARIA PEREZ ACOSTAa la cual no se le reconocera la calidad de segundo ocupante por cuanto de lo extraido de su declaracion se tiene que ésta no reside en el predio y solo lo explota para ganaderia, en su declaracion manifesto: PREGUNTALA JUEZ (Interrogatorio de parte DIONIS PEREZ.

Minuto 19:50) no es a futuro. gsino comoesta explotando actualmente la parcela. de donde deriva usted su sustento? “hay como 20 cabezas de ganado” “cultivos no” no ticne rancho. vo no tengo casaahi. Frente a DANIEL ARRIETA TRUJILLO y ANGEL NARVAEZ ARRIETAopositores de Berruecos no se les reconocera el status de segundos ocupantes por cuanto en el expediente quedo acreditado que estos se han dedicado a la ganaderia extensiva y a la compra de predios, ademas que no acreditaron durante el tramite ningun hecho que los ubique en esta categoria, por el contrario en la mayoria de los testimonios recpecionados se les senalo de ser reconocidos comerciantes y ganaderosen la zona. 6.5 Ordenes generales para los beneficiados de los predios de Santa Rosa y Berruecos. 6.5.1.

Ordenes a la Unidad para la Atencién y Reparacién Integral a las Victimas (UARIV). Se le ordenara a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV), que procesa a inscribir en el Registro Unico de Victimas (RUV), porel hecho victimizante de desplazamiento, abandono forzado y/o despojo, en el caso de que aun no lo estén los solicitantes de Santa Rosa y Berruecos, asi como a su respectivo nucleo familiar segun solicitud.

SENTENCIA Proceso —: De restituci6n ¥ formalizacionde ticrras. Accionante: Luis Roberto Martinez Narvacz otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta v otros. Expediente: 700013121002-2013-00047-00 Lo anterior a fin de que las victimas restituidas, sean receptoras de la politica integral de atenciOn, asistencia y reparacion integral; asi como de todas las ayudas, indemnizaciones y oferta institucional, incluso la indemnizacion por desplazamiento forzado, que contempla la ley 1448 de 2011.

Se ordenara a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV) y a la Alcaldia Municipal de Ovejas (Suc.), la inclusién de todos los aqui reclamantes de Santa Rosa y Berruecos, asi como de su respectivo nucleo familiar, en los esquemas de acompafiamiento para poblacion desplazada de conformidad con el Decreto 4800 de 2011.

Igualmente se ordenara a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV), que a favor de los solicitantes, disefe y ponga en funcionamiento los planes de retorno y cualquier otra accion que estime pertinente en conjunto con las entidades que integran el Sistema Nacional de Atencion y Reparacion a las Victimas, previa valoracion de la situacion actual de los aqui reclamantes de Santa Rosa y de Ja necesidad de su inclusion en proyectos de estabilizacion socio economica.

Asimismo, se ordenara a la Unidad de Victimas, adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencion y Reparacion a las victimas, en los términos del Paragrafo 1° del articulo 66 de la Ley 1448 de 2011. Por ultimo, la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV), a favor de los restituidos, debera incluirlos en el PAARI de retorno y reparacion, por lo que se insta a la entidad para que establezca ruta especial de atencion para estas victimas beneficiarias de la restitucion y adelante oportunamente a favor de estas, las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencion y Reparacion a las victimas, con el fin de garantizar a las victimas el goce efectivo de los derechosa la salud, educacion, alimentacion, vivienda y orientacion ocupacional.

Para el inicio del cumplimiento de esta orden, la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV), contara con un término de 15 dias y debera rendir informes detallados cada seis (6) meses sobre las medidas acloptadas en favor de las victimas. 6.5.2. Salud. SENTENCIA Proceso —_: De restitucion v formalizacionde ticrras.

Accionante: Luis Roberto Martinez Narvacz otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta yotros. Expediente: 700013121002-2013-00047-00 EI articulo 137 de la ley 1448 de 2011 ordeno la creacion del Programa de Atencion Psicosocial y Salud Integral a Victimas, el cual esta compuesto por los elementos que a continuacion se destacan: 1) Pro-actividad, en el entendido de propender porla deteccion y el acercamiento de las victimas, i1) Afencion individual, familiar y comunitaria, garantizando atencion de calidad, prestando terapia individual, familiar y acciones comunitarias, segun protocolos de atencion que deberan disefiarse e implementarse localmente en funcion del tipo de violencia y del marco cultural de las victimas y, iti) La atencion estara sujeta a las necesidades particulares de las victimas y al concepto emitido por el equipo de profesionales.

EI articulo 52 de esta misma normaestablece que el Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar la cobertura de la asistencia en salud a las victimas, “de acuerdo con las competencias y responsabilidades de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Saluad. En concordancia con lo anterior, se ordenara a la Alcaldia Municipal de Oveyas (Suc.), que a través de su Secretaria Municipal de Salud o quien haga sus veces, en ayuda con las entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, les garantice a las victimas reconocidas en esta sentencia la asistencia en atencion psicosocial, por lo que deberan ser evaluadas por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidadesparticulares que requieran, incluyendo el acceso a medicamentosde ser necesarios.

Ademas, deberan incluirlas en los programas de atencion, prevencion y proteccion que ofreceel municipio a favor de las victimas. 6.5.3. Educacion y capacitacion para el trabajo. El articulo 51 de la Ley 1448 establece como medidas de asistencia y atenciona las victimas que las autoridades educativas dentro del marco de su competencia adopten las estrategias en educacion cuando éstas no cuenten con los recursos para su pago.

Asimismo, el articulo 130 ejusdem preceptua que el SENA debedarprioridad y facilidad de acceso a los jovenes y adultos victimas a sus programas de formacion y capacitacion técnica, quedando en manos del Gobierno la obligacion de establecer programas y proyectos especiales para la generacion de empleorural y urbano, con miras a que de esta manera se apoye el auto-sostenimiento de las victimas.

SENTENCIA Proceso —: De restituci6n ¥ formalizacionde tierras. Accionante: Luis Roberto Martinez Narvacz otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta yotros. Expediente: 700013121002-2013-00047-00 Contorme a lo anterior, es adecuado para cumplir con la reparacion integral de las victimas restituidas, ordenar al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)-REGIONAL SUCRE que voluntariamente las ingrese sin costo alguno para ellas, a los programas de formacion, capacitacion técnica y proyectos especiales para la generacion de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandose que efectivamente la victima sea receptora del subsidio que el SENA otorga de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conformelo establece el articulo 30 dela Ley 119 de 1994. 6.5.

Costas. No se condenara en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestosdelliteral s) del art. 91 dela ley 1448 de 2011 respecto de la actuacion procesaldelas partes. 7. FALLO En meérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Antioquia Sala Primera de Decisién Civil Especializada en Restitucién de Tierras. administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR improspera la oposicion planteada mediante apoderado judicial por: OCTACIANO JOSE BALASNOA ARRIETA, JULIA TERESA GRACIA DE PINERES, JAIRO ENRIQUE PATERNINA NARVAEZ, WALTER DE_ JESUS BALASNOA ARRIETA, YULEIDA MARIA GOMEZ NARVAEZ, EDINSON MANUEL VASQUEZ CORREA, MARTHA ISABEL GOMEZ NARVAEZ, DANIEL ARRIETA TRUJILLO, RAMON RAFAEL RODRIGUEZ SALAZAR, JAIME DE JESUS BENITEZ BARROS, ALMIRA ROSA CASTELLAR MONTES, LUIS CARLOS GONZALEZ VERGARA, DIONIS MARIA PEREZ ACOSTA, RUBEN DARIO HERNANDEZ BENITEZ, LUIS NARCISO TAPIAS PEREZ y ANGEL RAUL NARVAEZ ARRIETA,en consecuencia, no reconocer compensacion, por no acreditarse el obrar de buena fe exenta de culpa, de contormidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia. SENTENCIA Proceso —: De restitucion y formalizaciondeticrras.

Accionante: Luis Roberto Martinez Narvaez otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta votros. Expediente: 70001312 1002-201 3-00047-00 SEGUNDO: RECONOCER Y PROTEGERel derecho fundamental a la restitucion y formalizacion de tierras de los siguientes solicitantes que se relacionaran en los recuadros siguientes de los predios Santa Rosa y Berruecos respectivamente: Santa Rosa: SOLICITANTE CC 1| LUIS ROBERTO MARTINEZ NARVAEZ 18878560 2| ALVARO JOSE TAPIA NARVAEZ 73545435 3 REGINALDO JOSE NARVAEZ MARTINEZ 3921573 4| DAGOBERTO ANTONIO TAPIA NARVAEZ 73545434 5 AQUILES ANTONIO NARVAEZ MARTINEZ 18878520 6 MANUEL RICARDO VIDES REYES 8925015 7 JAVIER RIVERO 18878481 8 JAIRO MANUEL OSORIO OSORIO 3856903 9 FELIX MARQUEZ CARO 3917885 10 ENEIDA ISABEL MARTINEZ RUIZ 22868081 11| JUDITH ESTHER TAPIA NARVAEZ 32975087 12! WILLIAM MANUEL OSORIO BARRIOS 18776649 Y referente al predio Berruecos: SOLICITANTE cc 1| JOSE DE JESUS VIDES REYES 8925053 2 ABEL SEGUNDO ARRIETA MARTINEZ 9108718 3| WILLIAN DE JESUS DIAZ GONZALEZ 8925056 4 RAFAEL EDUARDO DIAZ GONZALEZ 18875876 5 EFRAIN REYES OSORIO 8925003 6 ENRIQUE ANTONIO BABILONIA MARQUEZ 15016795 7 CARMELO RAFAEL DIAZ MARTINEZ 8925035 CARMENEDITH NARVAEZ GONZALEZ (madre 8 de MIGUEL ANTONIO MARTINEZ NARVAEZ) 32975012 9| VICENTE JOSE REYES OSORIO 8925032 10 MIGUEL SEGUNDO WILCHEZ NARVAEZ 8925095 TERCERO: DECLARAR Ila NULIDAD ABSOLUTAdela Resolucion No. 0298 del 10 de abril de 2003, por medio del cual, el extinto Instituto Colombiano para la Reforma Agraria-INCORA revocé la adjudicacion efectuada a los solicitantes: LUIS ROBERTO MARTINEZ NARVAEZ, REGINALDO JOSE NARVAEZ MARTINEZ, AQUILES ANTONIO NARVAEZ MARTINEZ, MANUEL RICARDO VIDES REYES, JAVIER RIVERO, FELIX MARQUEZ CARO y JUDITH ESTHER TAPIA NARVAEZ.

SENTENCIA Proceso —: De reslitucién y formalizaciénde ticrras. Accionante: Luis Roberto Martinez Narvacz otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta votros. Expediente: 700013121002-2013-00047-00 PARAGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la resolucion 298 del 10 de abril de 2003 proferida porel Instituto Colombiano para la Reforma Agraria- INCORA, recobran su total valorlegal las siguientes resoluciones: SOLICITANTE cc RES.

FECHA 1 LUIS ROBERTO MARTINEZ NARVAEZ 18878560 1836 12-sep-90 2 REGINALDO JOSE NARVAEZ MARTINEZ 3921573 1730 05-sep-90 3 AQUILES ANTONIO NARVAEZ MARTINEZ 18878520 1833 05-sep-90 4 MANUEL RICARDO VIDES REYES 8925015 1731 05-sep-90 5 JAVIER RIVERO 18878481 1827 05-sep-90 6 FELIX MARQUEZ CARO 3917885 1826 05-sep-90 7 JUDITH ESTHER TAPIA NARVAEZ 32975087 1831 05-sep-90 PARAGRAFO SEGUNDO: A pesar que no fueron revocadas expresamente por la resolucion 298, se mantendran en toda su_ validez legal, las siguientes resoluciones de adjudicacion proferidas por el INCORA.

SOLICITANTE cc RES. FECHA 1 ALVARO JOSE TAPIA NARVAEZ 73545435 3739 07-dic-92 2 JAIRO MANUEL OSORIO OSORIO 3856903 3846 14-dic-92 3 ENEIDA ISABEL MARTINEZ RUIZ 22868081 3738 07-dic-92 4 WILLIAM MANUEL OSORIO BARRIOS 18776649 3740 07-dic-92 CUARTO: ORDENARa la Agencia Nacional de Tierras — ANT- que expida copias autenticas de los actos administrativos enlistados con antelacion y a la Oficina de Instrumentos Publicos de Corozal para que se inscriba en el folio de matricula inmobiliaria No. 342-653, todos los actos administrativos relacionados en los paragrafos primero y segundo del ordinal anterior.

QUINTO: ORDENARla entrega material de la parcela No 7 de Santa Rosaidentificada con foho de matricula inmobiliaria No. 342-25031 a favor dé DAGOBERTO ANTONIO TAPIA NARVAEZ y OMILDE DEL SOCORRO BALASNOA ARRIETA, conformeal art. 100 de la ley 1448 de 2011. SENTENCIA Proceso =: De restitucion v formalizaciondeticrras. Accionante: Luis Roberto Martinez Narvaez otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arrictavotros.

Expediente: 700013121002-2013-00047-00 Coordenadas 8. COORDENADASIncluir las coordenadas del los puntos relevantes de contornodei predio { incluir construidas de trasiapes} sstemape pyNTog L_—COORDENADAS PLANAS LATITUD LONGITUD COORDENADAS NORTE ESTE (Grados,Minutos,Segundos} {Grados,Minutos,Segundos) 156 1539187,715 879630,317 9° 28' 10.929" N 75° 10' 24.898" W 157 1539129,562 879590,834 9° 28' 10.009" N 75° 10' 26.190" W 158 1539092076 879535,479 9° 28' 8.784" N 75° 10' 28.000" W 140 1539071,774 879512,872 9° 28'8.121"N 75° 10' 28.739" W 159 1539006868 879535,36 9° 28' 6.011" N 75° 10' 27.995" W EN PLANAS 160 1538937,862 879555,8505 9° 28' 3.767" N 75° 10' 27.317" W sistemade 161 1538845964 879581,619 9° 28' 0.779" N 75° 10' 26.462" W COORDENADAS| 162:1538770,281 879603,756 9° 27' 58.319" N 75° 10' 25.729" W cotoMaA 163 1538704,655 879625,664 9° 27' 56.185" N 75° 10' 25.004" W BOGOTA 52 1538612,518 879659,0892 9° 27' $3.190" N 75° 10' 23.899" W YEN 53 1538617,805 879752,4201 9° 27' §3,372"N 75° 10' 20.841" W Geocraricas 169 1538749,176 879711,87 9° 27' 57.643" N 75° 10' 22.183" W MAGNA SIRGAST 16g 1538845,762 879693,989 9° 28' 0.784" N 75° 10 22.779" W 167 1538914,88 879681524 g° 28' 3.032" N 75° 10' 23.195" W 166 1$39012,018 879666821 9° 28" 6.192" N 75° 10' 23.687" W 165 1539069303 879657,144 9° 28' 8.055" N 75° 10' 24.010" W 164 1539114489 879646,111 9° 28' 9.524" N 75° 10' 24.376" W 24 Ubicacion geo ALISTAMIENTO DE INFORMACION PREDIAL oF Ai EAGTRD intone6 gestany Dense Ra.

ANEXO. PLANG CATASTRO (X} INCORA -INCODER | DE AFECTACIONES OTRAS FUENTES sake 2 8 Sy APARRTOOSS b | attntirenpenie 140 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion de ticrras. Accionante: Luis Roberto Martinez Narvaez otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta yotros. Expediente » 700013121002-2013-00047-00 SEXTO: DECLARAR la NULIDAD ABSOLUTAdel negocio juridico de compraventa celebrado entre DAGOBERTO ANTONIO TAPIA NARVAEZ (vendedor) y DIONIS MARIA PEREZ ACOSTA (Compradora), que consta en la Escritura Publica No. 084 del 03 de mayo de 2011 de la Notaria Unica de Corozal (Suc.).

La entrega material y efectiva del predio Parcela No 7 Santa Rosa ubicada en el corregimiento San Ratael, del municipio de Ovejas (Suc.) a favor de DAGOBERTO ANTONIO TAPIA NARVAEZ,se realizara dentro de los tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, y si ello no se realiza voluntariamente, debera practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, para lo cual se comisionara al Juzgado SegundoCivil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Sincelejo (Suc.), quien debera levantar el acta respectiva veriticando la identidad del predio y sin aceptar oposicion de ningunaclase.

SEPTIMO: ORDENAR aa las Fuerzas Militares de Colombia, a la Policia Nacional- Departamento de Policia Sucre a través del Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana, que presten el acompanamiento y la colaboracion necesaria, en aras de garantizar la seguridad en la diligencia de entrega.

OCTAVO: ORDENAR a cargo del FONDO de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADASa manera de “compensacion” por equivalencia, la entrega de un inmueble a cada uno de los solicitantes restantes, conformelos siguientes lineamientos: a). La compensacion sera por equivalencia en favor de los solicitantes LUIS ROBERTO MARTINEZ NARVAEZ, ALVARO JOSE TAPIA NARVAEZ, REGINALDO JOSE NARVAEZ MARTINEZ, AQUILES ANTONIO NARVAEZ MARTINEZ, MANUEL RICARDO VIDES REYES, JAVIER RIVERO, JAIRO MANUEL OSORIO OSORIO, FELIX MARQUEZ CARO, ENEIDA ISABEL MARTINEZ RUIZ, JUDITH ESTHER TAPIA NARVAEZ y WILLIAM MANUEL OSORIO BARRIOS.

El FONDOaplicara una a una las opciones legales en el orden establecido en del articulo 38 del Decreto 4829 de 2011, privilegiando la compensacion por equivalencia medioambiental. Ademas, se debera tener en cuenta el reconocimiento de los derechos a la restitucion de tierras de los conyuges y companeros permanentes de los solicitantes de acuerdo a lo considerado en la parte 14] SENTENCIA Proceso: De restitucién v formalizacionde ticrras.

Accionante: Luis Roberto Martinez Narvacz otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arrieta votros. Expediente: 700013121002-2013-00047-00 motiva y al recuadro del punto DECIMO TERCEROde ésta parte resolutiva de la presente providencia. b). La compensacion se realizara observando el equivalente a la Unidad Agricola Familiar — UAF- que de acuerdo a la Resolucion 041 de 1996 del entonces INCORA para el municipio de Ovejas en el departamento de Sucre es de un rango de 36 a 49 hectareas. c.) Se ordena a la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas que en los inmuebles que se entreguen por equivalencia se tenga en cuenta que los predios que se dejaron de restituir del predio Santa Rosa, tenian mas de un 50% de su area con un suelo de caracteristica de zona | (tierras con fertilidad quimica alta moderada con pendientes inferiores a 3%) que hizo que al 20 de enero de 2014 reportara un avaluo por cada hectarea de $ 7.300.000.00. d).

Se concedera al FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, un término de TRES (3) MESES,para la realizacion de la compensacion. El FONDO dara participacion directa y suficientemente informada a todoslos solicitantes e informara a la Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena mes a mes los avances en la gestion ordenada. e).

Los predios que eventualmente se entreguen en compensacion, estaran protegidos de conformidad conel articulo 101 de la Ley 1448 de 2011. f). De acuerdo a lo motivado con antelacion no se dispondra que las personas compensadasrealicen lo dispuesto en elliteral k) del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011, NOVENO: ORDENARala Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Corozal (Suc.) que dentro de los diez (10) dias siguientes de la notiticacion de esta sentencia proceda a realizar las siguientes disposiciones: no 142 SENTENCIA Proceso: De restitucion y¥ formalizaciénde tierras.

Accionante: Luis Roberto Martinez Narvacz otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arrictayotros. Expediente | 700013121002-2013-00047-00 a). La inscripcion de los actos administrativos enlistados en el punto 6.2.3. de esta providencia enel folio de matricula inmobiliaria No. 342-653. b). La inscripcion de esta sentencia de restitucion en el folio de matricula inmobiliaria No. 342-25031, asi comola actualizacion del area y los linderos del predio conforme a la individualizacion indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta el informe técnico predial levantado por la Unidad de Tierras, con el fin de que el Instituto Geografico Agustin Codazzi o la entidad competente, realice la correspondiente actualizacioncatastral. c).

La cancelacion de las anotaciones donde figuran las medidas cautelares (proteccion juridica del predio y sustracciénprovisionaldel comercio) ordenadas por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Sincelejo y la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadasparalos folios de matricula No. 342-653 y 342-25031. d).

La cancelacion de todo antecedente registral sobre gravamenes y limitaciones de dominio,titulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble, y que hubieren sido registradas en los folios de matricula No. 342-653 y 342-2503 1con relacion las parcelas objeto de este tramite respecto de Santa Rosa, de conformidad conlosliterales d) y n) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011. e).

Inscribir la medida de proteccion establecida en el art. 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando DAGOBERTO ANTONIO TAPIA NARVAEZde manera expresa manifieste su voluntad en ese sentido. Por ello, se requerira a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS,para que en el evento en que TAPIA NARVAEZesté de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos Publicos de Corozal (Suc.), informando igualmente esa situacion a la Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena.

Parael efecto, se le concedeel término de diez (10) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS. 143 SENTENCIA Proceso —: De restitucién v formalizacionde ticrras. Accionante: Luis Roberto Martinez Narvaez otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta votros. Expediente: 700013121002-2013-00047-00 f).

La anterior orden también ha de aplicar a las parcelas que se entregaran en virtud de la compensacion por equivalencia dispuesta en numerales anteriores. g). Inscribir la medida de proteccion de la restitucion preceptuada enel art. 101 de la ley 1448 de 2011, para proteger a DAGOBERTO ANTONIO TAPIA NARVAEZen su derecho y garantizar el interés social de la actuacion estatal, por el término de dos (2) afios contados a partir de la inscripcion de la sentencia. De igual manera ha de aplicar a las parcelas que se entregaran en virtud de la compensacionporequivalencia dispuesta en numeralesanteriores.

DECIMO: APLICARa favor de DAGOBERTO ANTONIO TAPIA NARVAEZ y con relacion a la parcela No 7 que acase restituye, las medidas de condonacion del pago detasas, contribuciones y otros impuestos municipales, adoptadas por el municipio de Oveja (Suc.), incluyendo la exoneracion del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos (2) afios.

Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas hara Ilegar a la Administracion Municipal la copia de la sentencia judicial, para que en el término de diez (10) dias se otorgue el beneficio concedido.

DECIMO PRIMERO: ORDENARa la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA, para que priorice y postule ante la entidad respectiva a los restituidos de Santa Rosa incluido DAGOBERTO ANTONIO TAPIA NARVAEZ, a fin que de reunir las demas exigencias de ley, se les beneficie con subsidio para la construcci6n 0 mejoramiento de vivienda de acuerdo con la competencia prevista en el articulo 45 del Decreto 4829 de 2011.

PARAGRAFO PRIMERO: La Unidad de Tierras debera disefar y poner en funcionamiento a favor de los beneficiarios, proyectos productivos de estabilizacion socioecondmica que sean acordes con la vocacion del uso potencial del suelo, para lo cual con cargo al Fondo de la Unidad de Tierras se podra realizar previamente el cercamiento del predio restituido, con el fin de garantizar la implementacion y sostenibilidad de los proyectos productivos. 144 SENTENCIA Proceso —: De restitucion y formalizacionde tierras.

Accionante: Luis Roberto Martinez Narvacz otros Opesitores: Octaciano José Balasnoa Arrieta votros. Expediente - 700013121002-2013-00047-00 PARAGRAFO SEGUNDO:la Unidad de Tierras debera disefiar y poner en funcionamiento a favor de los beneficiarios, proyectos productivos de estabilizacion socioecondmica que sean acordes con la vocacion del uso potencial del suelo, para lo cual con cargo al Fondo dela Unidad de Tierras se podra realizar previamente el cercamiento de las parcelas restituidas, conel fin de garantizar la implementacion ysostenibilidad de los proyectos productivos.

Para verificar el cumplimiento de lo ordenado, se concedera el término de quince (15) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA,para queinicie su cumplimiento, presentando un informe de avances en el término maximo de dos (2) meses, asi como informesperiddicos de la gestion con destino a este proceso.

PARAGRAFO TERCERO: La Unidad de Tierras coadyuvara con los planes de retorno y cualquier otra accion que se estime pertinente, incluidas aquellas tendientesa la priorizacion en la prestacion de servicios publicos ante las entidadesterritoriales, todo ello en conjunto con la Unidad de Victimas como ejecutora de la politica publica de atencion, asistencia y reparacion a victimas y con las demas entidades que integran el Sistema Nacional de Atencion y Reparaciona las victimas.

DECIMO SEGUNDO: ORDENARa las Fuerzas Militares de Colombia, a la Policia Nacional-Departamento de Policia Sucre a través del Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana, que coordinen y Ileven a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en la vereda donde se encuentra ubicadala parcela objeto de este proceso, de modo que con base en las gestiones que mancomunada_ y corresponsablemente efectuen, se le brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad a las victimasrestituidas, y asi puedan tanto retornar como permaneceren su predio y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomocion, con niveles de seguridad y dignidad favorables.

DECIMO TERCERO: ORDENARal FONDOde la UNIDAD que el predio que se entregue en virtud de la compensacion decretadaserealice fisica y juridicamente aplicandoel paragrato 4° del articulo 91 de la ley 1448 de 2011, en concordancia con el articulo 118 ibidemde la siguiente manera: 145 SENTENCIA Proceso —: De restitucion v formalizacionde ticrras.

Accionante: Luis Roberto Martinez Narvaez otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta yotros. Expediente: 700013121002-2013-00047-00 RECLAMANTE CONYUGE y/o COMPANERO/A C.C. ALVARO JOSE TAPIA NARVAEZ OLGA LUCIA NARVAEZ MARQUEZ 64.740 369 REGINALDO JOSE NARVAEZ ISABEL DEL CARMEN PEREZ MERCADO 42.270.083 AQUILES ANTONIO NARVAEZ MARTINEZ ICELA MARIA NARVAEZ GONZALEZ 64893.892 MANUEL RICARDO VIDES REYES DORIS MARIA OSORIO NARVAEZ 64.892.223 JAVIER RIVERO NELLYS DEL CARMEN BELTRAN LOZANO 22.866.784 JAIRO MANUEL OSORIO OSORIO MAGALY SOCORRO OSORIO PEREZ 22.898.624 FELIX MARQUEZ CARO TERESA DE JESUS NARVAEZ VILLEGAZ 22.909.506 JUDITH ESTHER TAPIA NARVAEZ TIBALDO JOSE MENDEZ ROMERO 949394 WILLIAM MANUEL OSORIO BARRIOS YADIRA DEL CARMEN CASTELLAR MERCADO 65.892.919 DECIMO CUARTO: ORDENARqueel predio que se entregue en compensacionse realice en favor de ENEIDA ISABEL MARTINEZ RUIZ (50%) y de la sucesi6niliquida de GUILLERMO JOSE MERCADORUIZ (q.e.p.d), (50%) y se ordenara que el predio que se entregue en compensacionse realice a favor de ENEIDA ISABEL MARTINEZ RUIZ, quien recibira en su propio nombre y en calidad de representante de la masa herencial de GUILLERMO JOSE MERCADORUIZ(q.e.p.d).

DECIMO QUINTO: ORDENARa la DEFENSORIA DEL PUEBLO-REGIONAL SUCREque designe a uno de sus defensores para que asesore juridicamente y de ser el caso los represente: a ENEIDA ISABEL MARTINEZ RUIZ respecto del tramite sucesorio y liquidatorio; debiendo ademasrepresentarla juridicamente y llevar a cabo el respectivo tramite notarial o judicial, segun corresponda, reconociéndose el amparo de pobrezaa la solicitante, de modo queel proceso a tramitar, no genere costos para los mismos.

DECIMO SEXTO: DECLARAR la NULIDAD ABSOLUTAde la Resolucion 1295 del 13 de julio de 2005 por medio de la cual el Instituto Colombiano para la Reforma Agraria- INCORA, revoco las adjudicaciones efectuadas en comun y proindiviso, a los iniciales parceleros de Berruecos, entre los que se encuentran los reclamantes en el presente proceso: JOSE DE JESUS VIDES REYES, WILLIAN DE JESUS DIAZ GONZALEZ, RAFAEL EDUARDO DIAZ GONZALEZ, EFRAIN REYES OSORIO, ENRIQUE ANTONIO BABILONIA MARQUEZ, CARMELO RAFAEL DIAZ MARTINEZ, VICENTE JOSE REYES OSORIO, MIGUEL SEGUNDO WILCHEZ NARVAEZ, ABEL SEGUNDO ARRIETA MARTINEZ, MIGUEL ANTONIO MARTINEZ NARVAEZ. 146 SENTENCIA Proceso: De restituci6n v formalizacionde terras.

Accionante: Luis Roberto Martinez Narvacz otros Opositores: Octaciano Jos¢ Balasnoa Arricta v otros. Expediente: 70001312 1002-2013-00047-00 PARAGRAFO UNICO: Atendiendo que se declara nula la resolucion 1295 del 13 de julio de 2005 proferida por el Instituto Colombiano para la Reforma Agraria-INCORA, como consecuencia de ello se genera que los siguientes actos administrativos expedidos por esta mismaentidad en donde adjudico a cada uno delossolicitantes una cincuenta ava (1/50) parte en comun y proindiviso sobre el predio denominado Berruecos, recobran su valorlegal.

SOLICITANTE RES. FECHA 1} JOSE DE JESUS VIDES REYES 738 2/-may-88 2 WILLIAN DE JESUS DIAZ GONZALEZ 751 27-may-88 3 RAFAEL EDUARDO DIAZ GONZALEZ 717 27-may-88 4] EFRAIN REYES OSORIO 735 27-may-88 5 ENRIQUE ANTONIO BABILONIA MARQUEZ 773 27-may-88 6 CARMELO RAFAEL DIAZ MARTINEZ 780 27-may-88 7| VICENTE JOSE REYES OSORIO 776 27-may-88 8 MIGUEL SEGUNDO WILCHEZ NARVAEZ 779 27-may-88 91 ABEL SEGUNDO ARRIETA MARTINEZ 763 27-may-88 10) MIGUEL ANTONIO MARTINEZ NARVAEZ 747 27-may-88 DECIMO SEPTIMO:De conformidad con lo anterior se ORDENAa la Agencia Nacional de Tierras que expedida copias auteénticas de los anteriores actos administrativos con destino a la Oficina de Instrumentos Publicos de Corozal para que se inscriba en el folio de matricula inmobiliaria No. 342-1377.

DECIMO OCTAVO: ORDENARla entrega material de los derechos que aca se restituyen de manera simbolica dentro del predio de mayor extension conocido como Berruecos, para ello se comisionara al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Sincelejo (Suc.) para que dentro del término de cinco (5) dias realice dicho acto, levantando el acta correspondiente con el acomoafiamiento de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas.

DECIMO NOVENO: ORDENARa las Fuerzas Militares de Colombia, a la Policia Nacional-Departamento de Policia Sucre a través del Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana, que coordinen y Ileven a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en la vereda donde se encuentra ubicada la parcela objeto de este proceso, de modo que con base en las gestiones que mancomunada_ y corresponsablemente efecttien, se le brinde un oportuno y adecuadonivel de seguridad a las 147 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizaciondeticrras.

Accionante: Luis Roberto Martinez Narvaez otros Opositores: Octaciano José BalasnoaArricta yotros. Expediente: 700013121002-2013-00047-00 victimas restituidas, y asi puedan tanto retornar como permanecer en su predio y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomocion, con niveles de seguridad y dignidad favorables.

VIGESIMO: ORDENARa la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Corozal (Suc.) que dentro de los diez (10) dias siguientes de la notificacion de ésta sentencia proceda a realizar las siguientes disposiciones: a) b) d) La inscripcion de los actos administrativos enlistados en el punto 6.3.2. de esta providencia en el folio de matricula inmobiliaria No. 342-1377 con la inclusion de los cOnyuges 0 compafieros permanentes como se expreso en el punto 6.2.9. de ésta sentencia. La inscripcion de esta sentencia de restitucion en el folio de matricula inmobiliaria No. 342-1377.

La cancelacion de las anotaciones donde figuran las medidas cautelares (proteccion juridica del predio y sustraccion provisional del comercio) ordenadas por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Sincelejo y la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadaspara el folio de matricula No. 342-1377.

La cancelacion de todo antecedente registral sobre gravamenes ylimitaciones de dominio, titulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble, y que hubieren sido registradas en los folios de matricula No. el folio de matricula No. 342-1377 con relacion a las parcelas objeto de este tramite respecto de Berruecos, de conformidad conlos literales d) y n) del art. 91 dela Ley 1448 de 2011.

Inscribir la medida de proteccion establecida enel art. 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando de manera expresa los aqui restituidos respecto del predio Berruecos manifiesten su voluntad en ese sentido. Por ello, se requerira a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS. para que en el evento en que los restituidos de Berruecos esten de acuerdo con dicha orden, adelante 148 SENTENCIA Proceso —: De restitucion y formalizacionde tierras.

Accionante: Luis Roberio Martinez Narvaez otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta ¥ otros. Expediente | 700013121002-2013-00047-00 oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos Publicos de Puerto Corozal (Suc.), informando igualmente esa situacion a la Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena.

Para el efecto, se le concede el término de diez (10) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS. f) Inscribir la medida de proteccion de la restitucion preceptuada en el art. 101 de la ley 1448 de 2011, para proteger a Iso restituidos de Berruecos en su derecho y garantizar el interés social de la actuacion estatal, por el término de dos (2) afios contadosa partir de la inscripcion de la sentencia. De igual manera ha de aplicar a las parcelas que se entregaran en virtud de la compensacion por equivalencia dispuesta en numerales anteriores.

VIGESIMO PRIMERO: ORDENARa la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA,para que priorice y postule ante la entidad respectiva a los restituidos de Berruecos, a fin que, de reunir las demas exigencias deley, se les beneficie con subsidio para la construccién 0 mejoramiento de vivienda de acuerdo con la competencia prevista en el articulo 45 del Decreto 4829 de 2011.

PARAGRAFO PRIMERO: La Unidad de Tierras debera disefiar y poner en funcionamiento a favor de los beneficiarios, proyectos productivos de estabilizacion socioeconomica que sean acordes con la vocacion del uso potencial del suelo, para lo cual con cargo al Fondo de la Unidad de Tierras se podra realizar previamente el cercamiento del predio restituido, con el fin de garantizar la implementacion y sostenibilidad de los proyectos productivos.

PARAGRAFO SEGUNDO: La Unidad de Tierras debera disefiar y poner en funcionamiento a favor de los beneficiarios, proyectos productivos de estabilizacion socloeconomica que sean acordes con la vocaciori del uso potencial del suelo, para lo cual con cargo al Fondo de la Unidad de Tierras se podra realizar previamente el cercamiento de las parcelas restituidas, con el fin de garantizar la implementacion y sostenibilidad de los proyectos productivos. 149 SENTENCIA Proceso —;

De restituci6n y formalizacténde ticrras. Accionante: Luis Roberto Martinez Narvacz otros Opositores: Octaciano José BalasnoaArricta v otros. Expediente: 700013121002-2013-00047-00 Para verificar el cumplimiento de lo ordenado, se concedera el término de quince (15) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA, para que inicie su cumplimiento, presentando un informe de avancesen el término maximode dos (2) meses, asi como informes periddicos de la gestion con destino a este proceso.

PARAGRAFO TERCERO: De igual manera, la Unidad de Tierras coadyuvara conlos planes de retorno y cualquier otra accion que se estime pertinente, incluidas aquellas tendientes a la priorizacion en la prestacion de servicios publicos ante las entidades territoriales, todo ello en conjunto con la Unidad de Victimas como ejecutora de la politica publica de atencion, asistencia y reparacion a victimas y con las demas entidades que integran el Sistema Nacional de Atencion y Reparaciona las victimas.

VIGESIMO SEGUNDO: NO RECONOCERel derecho la restitucion conjunta solicitada a favor de TEDIS NARVAEZ GONZALEZ, como compafiera permanente de JOSE DE JESUS VIDES REYES, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

VIGESIMO TERCERO: ORDENARquela entrega simbolica decretadase realice fisica y juridicamente aplicando el paragrato 4° del articulo 91 de la ley 1448 de 2011, en concordancia conel articulo 118 /+/demde la siguiente manera a tendiendo lo considerado en al parte motiva de esta providencia: RECLAMANTE CONYUGE y/o COMPANERO/A cc WILLIAN DE JESUS DIAZ GONZALEZ BLEDY ISABEL REYES ARRIETA 64.894240 CARMELO RAFAEL DIAZ MARTINEZ MARIELA ISABEL ANAYA CASTILLO 23.026.801 VICENTE JOSE REYES OSORIO GLADYS TERESA PINERES GRACIA 32.975.025 MIGUEL SEGUNDO WILCHEZ NARVAEZ NORIBEL AURORA CUELLO MARQUEZ 64.892 846 ABEL SEGUNDO ARRIETA MARTINEZ AIDA ROSA CARDENASDE ARRIETA 33.282 830 ENRIQUE ANTONIO BABILONIA MARQUEZ ESMINIA GUTIERREZ ARRIETA 32.975.076 VIGESIMO CUARTO: SE RECONOCEel derecho fundamental a la restitucion y formalizacion de tierras en favor de la sucesion iliquida de MIGUEL ANTONIO MARTINEZ NARVAEZ(q.e.p.d.), y se ORDENAla entrega simbolica a favor de CARMEN 150 SENTENCIA Proceso —: De restitucion v formalizacionde tierras.

Accionante: Luis Roberio Martinez Narvaez otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arrieta yotros. Expediente | 700013121002-2013-00047-00 EDITH NARVAEZ GONZALEZ (50%) y de la sucesion iliquida de MIGUEL ANTONIO MARTINEZ NARVAEZ(q.e.p.d.).

VIGESIMO QUINTO: ORDENAR a la DEFENSORIA DEL PUEBLO-REGIONAL SUCRE que designe a uno de sus defensores para que asesore juridicamente y de ser el caso los represente: a CARMEN EDITH NARVAEZ GONZALEZrespectodel tramite sucesorio y liquidatorio; debiendo ademas representarla juridicamente y llevar a cabo el respectivo tramite notarial o judicial, segun corresponda, reconociéndose el amparo de pobreza a la solicitante, de modo queel proceso a tramitar, no genere costos para los mismos.

VIGESIMO SEXTO: NO RECONOCERla calidad de segundos ocupantes a DIONIS MARIA PEREZ ACOSTA, DANIEL ARRIETA TRUJILLO y ANGEL NARVAEZ ARRIETA,de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.

VIGESIMO SEPTIMO: ORDENARa la Unidadpara la Atencion y ReparacionIntegral a las Victimas (UARIV), que procesa a inscribir en el Registro Unico de Victimas (RUV), por el hecho victimizante de desplazamiento, abandono forzado y/o despojo, en el caso de que aun no lo esten los solicitantes de Santa Rosa y Berruecos, asi como a su respectivo nucleo familiar segun solicitud de conformidad con lo motivadoen esta sentencia.

VIGESIMO OCTAVO: ORDENAR a la Unidadpara la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV)y a la Alcaldia Municipal ce Ovejas (Suc.), la inclusion de todos los aqui reclamantes de Santa Rosa y Berruecos, asi como de su respectivo nucleo familiar, en los esquemas de acompafiamiento para poblacion desplazada de conformidad con el Decreto 4800 de 2011.

VIGESIMO NOVENO: ORDENAR a la Unidadpara la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV) que a favor de los solicitantes, disefie y ponga en funcionamiento los planes de retorno y cualquier otra accion que estime pertinente en conjunto con las entidades que integran el Sistema Nacional de Atencion y Reparacion a las Victimas, previa valoracion de la situacion actual de los aqui reclamantes de Santa Rosa y de la necesidad de su inclusion en proyectos de estabilizacion socio economica. 1S] SENTENCIA Proceso —: De restitucion y formalizaciondetierras.

Accionante: Luis Roberto Martinez Narvaez otros Opositores: Octactano José Balasnoa Arricta votros. Expediente; 700013121002-2013-00047-00 TRIGESIMO: ORDENARa la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV) adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencion y Reparacion a las victimas, en los términos del Paragrafo 1° del articulo 66 de la Ley 1448 de 2011.

TRIGESIMO PRIMERO: ORDENAR a la Unidad para Ja Atencion y ReparacionIntegral a las Victimas (UARIV) incluir en el PAARI de retorno y reparacion a los restituidos de Santa Rosa y Berruecos, por lo que insta a la entidad para que establezca ruta especial de atencion para estas victimas beneficiarias de la restitucion y adelante oportunamente a favor de estas, las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencion y Reparacion las victimas, con el fin de garantizar a las victimas el goce efectivo de los derechos a la salud, educacion, alimentacion, vivienda y orientacion ocupacional.

Para el inicio del cumplimiento de esta orden, la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV), contara con un término de 15 dias y debera rendir informes detallados cada seis (6) meses sobre las medidas adoptadasen favordelas victimas.

TRIGESIMO SEGUNDO: ORDENARa la Alcaldia Municipal de Ovejas (Suc.) que a través de su Secretaria Municipal de Salud o quien haga sus veces, en ayuda con las entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, les garantice a las victimas reconocidas en esta sentencia la asistencia en atencion psicosocial, por lo que deberan ser evaluadas por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, incluyendo el acceso a medicamentos de ser necesarios.

Ademas, deberan incluirlas en los programas de atencion, prevencidn y proteccion que ofrece el municipio a favor de las victimas.

TRIGESIMO TERCERO: ORDENARal SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)-REGIONAL SUCRE que voluntariamente las ingrese sin costo alguno para ellas, a los programas de formacion, capacitacion técnica y proyectos especiales para la generacion de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandose que efectivamente la victima sea receptora del subsidio que el SENA otorga de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y 152 SENTENCIA Proceso —: De restitucion y formalizacion de uerras.

Accionante: Luis Roberto Martinez Narvaez otros Opositores: Octaciano José Balasnoa Arricta ¥otros. Expediente » 700013121002-2013-00047-00 contribuciones, que conformansu patrimonio conforme lo establece el articulo 30 de la Ley 119 de 1994, TRIGESIMO CUARTO:No se condenara en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos del literal s) del art. 91 de la ley 1448 de 2011 respecto de la actuacion procesal de las partes.

TRIGESIMO QUINTO: ORDENARa lasecretaria de la Sala Especializada en Restitucion de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena. expedir los oficios, comunicaciones y copias ordenadas y necesarias para el cumplimiento de la sentencia.

TRIGESIMO SEXTO

NOTIFIQUESEesta providencia a los sujetos procesales por el medio mas expedito, y una vez ejecutoriada, REMITASEal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena-Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras. (Proyecto discutido y aprobado, segun consta en Acta de la fecha)

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Los Magistrados, REA LTRAN