REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SALA PRIMERA SENTENCIA JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellin, dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Expediente No. 05154-3 121-001-201 4-00028-00 Sentencia No. 06 Proceso: Restitucion y formalizacion.
Accionante: José Harvey Mesa Moncada. Opositores: Leonel Antonio Suarez Gomez. Sinopsis: E:] solicitante logro demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones de reparacion integral, sin que el blindaje especial otorgado por la Constitucion v la lev a los hechos de las victimas en un contexto de violencia, hava sido desvanecidopor la parte opositora. quien no logré acreditar la buena fe exenta de culpa. razon por la cual se ordena la restitucion juridica v material del predio objeto de reclamacion.
Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalizacion y restitucion de tierras despojadas, de conformidad con el tramite establecido con el capitulo IV de la Ley 1448 de 2011, respecto de la solicitud presentada por JOSE HARVEY MESA MONCADA,representado en el presente tramite por la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas-Direccion Territorial Antioquia (en adelante LA UNIDAD)proceso que fue instruido por el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Caucasia (Ant.) hoy Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Monteria (Cor.). 1.
ANTECEDENTES 1.1. Delas pretensiones. Pretende JOSE HARVEY MESA MONCADAla proteccion del derecho fundamental a la restitucion de tierras y de esta formasele restituya los dos (2) predios que se denominan “El Chaquiro”, ubicados en la vereda El Tachira, en el municipio de San Roque (Ant, SENTENCIA Proceso: De restitucion vy formalizaciondetierras.
Accionante: José Harvey Mesa Moncada. Opositores: Leonel Antonio Suarez, Gomez. Expediente » O5154-3 12 1-001-20 14-00028-00. identificados con los folios de matricula inmobiliaria No. 026-16049 y 026-16101 de la Oficina de Instrumentos Publicos de Santo Domingo(Ant.). 1.2. Fundamentosfacticos relevantes. Inicialmente la demandade restituciOn trataba de dos (2) solicitudes, la presentada por JOSE HARVEY MESA MONCADArespecto de dos (2) predios denominados como “El Chaquiro”: y la referente a MIGUEL ANGEL TAMAYO MONCADAen relacion al inmueble distinguido como “EI! Paraguas”.
Sin embargo, como se copiara mas adelante el presente proceso fue objeto de una ruptura procesal dando como resultado que para el presente radicado solo se debe estudiar y resolverla solicitud referente a las pretensiones del primero de los predios antes nombrados. Realizada la anterior advertencia, se tiene entonces que en la solicitud se cuenta que el reclamante JOSE HARVEY MESA MONCADAadquirié los predios objeto de reclamacion por compra que le hiciera a MANUEL JOSE CHAVARRIAGA BETANCURa través de documento privado de compraventa suscrito el 17 de marzo de 2005.
En estos predios se dice que el reclamante tenia plantaciones de café y cultivos de pan coger. Seis (6) meses después de éste negocio dice el escrito genitor de la accion que el reclamante tuvo que desplazarse de manera forzada por lo que autoriz6 a su hermano EDILBERTO MESA MONCADAparaquetrabajara en los predios. Las circunstancias que rodearon el desplazarniento forzado de JOSE HARVEY MESA MONCADA segun lo narrado en la solicitud, trene que ver con la desmovilizacion de las autodefensas que operaban en el municipio de San Roque (Ant.), ya que todos sus integrantes no dejaron las armas y los que continuaron se repartieron 4 fincas, entre ellas el predio “El Chaquiro” que acase solicita, hasta alli se cuenta que Hlegaron un grupo de 30 hombresy se instalaron con campamento, obligando a JOSE HARVEYa que les ayudara con el suministro de viveres, esto conllevo a que el ejército lo sefialara como colaboradordel grupo armado. ) SENTENCIA Proceso: De restitucion vy formalizacionde ticrras.
Accionante: Jos¢ Harvey Mesa Moncada. Opositores: Leonel Antonio Suarez Gomez. Expediente: O5154-3 121-00 1-20 14-00028-00, Se dice que el ejército un dia realiz6 un operativo capturandoa varias personasenel predio, esto generd que el grupo armado lo sindicara como informante de las autoridades. También se cuenta que JOSE HARVEY MESA MONCADAfue advertido por dos personas que él conocia y con las que practicaba deporte y quienes pertenecian al grupo paramilitar, que habian dado la orden de asesinarlo que mejor se fuera de la zona y que lo no lo hiciera por medio de transporte urbano, ante esta situacion se indica que se fue de la vereda en un “doble troque”. 2.
ACTUACION PROCESAL. 2.1. Dela Admision de la solicitud. La solicitud fue presentada el 11 de febrero de 2014, correspondiéndole la instruccion al Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Caucasia (Ant.) hoy Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Monteria (Cor.), el cual por auto del 12 de febrero de 2014 dispuso sobre su admision y entre otras medidas ordend correr traslado de la solicitud a LEONEL ANTONIO SUAREZ GOMEZ. ordenando que se notificara de dicho proveido por intermedio de la Personeria Municipal de San Roque (Ant.).
Asi mismo se ordeno citar al proceso a EDILBERTO MESA MONCADA,porcuanto se dijo que éste fue la persona que adquirio deltitular principal el bien que aqui se reclama: y se ordeno igualmente citar a JOSE ALBED BLANDON GALLEGO comopropietario inscrito respecto del predio “El Paraguas” que como masadelante se explicara fue objeto de ruptura procesal. 2.2.
De las notificaciones antes de la ruptura ordenada. La UNIDADallego las publicaciones ordenadas el dia 13 de marzo de 2014 (FI. 223 C- 1), cabe resaltar que la publicacién en el diario EL MUNDOserealizoel dia 23 de febrero de 2014. SENTENCIA Proceso - De restitucion y formalizacion de tierras. Accionante: José Harvey Mesa Moncada. Opositores - Leonel Antonio Suarez, Gomez.
Expediente » O5154-3 121-00 1-20 14-00028-00. El 2 de febrero de 2014, se notifico personalmente el apoderado judicial de JOSE ALBED BLANDON GALLEGO quien allego escrito de oposicion respecto del predio “El Paraguas”’. La Personeria Municipal de San Roque (Ant.) en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio notifico de dicho proveido a LEONEL ANTONIO SUAREZ GOMEZel 21 de febrero de 2014'. 2.3.
La ruptura procesal ordenada. Mediante auto adiado 14 de marzo de 2014la Juez instructora del tramite atendiendo que en ese momento solo se presento JOSE ALBED BLANDON GALLEGO comoopositor del predio “E] Paraguas”, ordeno la ruptura de la uridad procesal y dispuso que en procesos diferentes se continuara con el tramite correspondiente, por ello, la solicitud que se estudia en esta providencia solo trata respecto del predio distinguido como “El Chaquiro” reclamado por JOSE HARVEY MESA MONCADA.
La otra reclamacion formulada por MIGUEL ANGEL TAMAYO MONCADAsele dio el radicado 05154-3121-001-2014-00012-00. y se prosiguio su tramite de manera separada. 2.4, Continuaciondel tramite procesal. 2.4.1. Mediante auto del 19 de marzo de 2014 la Juez Especializada nombro curador para que ejerciera la representacion judicial de LEONEL ANTONIO SUAREZ GOMEZ y EDILBERTO MESA MONCADAenel proceso. 2.4.2.
El recurso de reposicién de La sociedad GRAMALOTE COLOMBIA LIMITED. Mediante apoderadojudicial la sociedad GRAMALOTE COLOMBIALIMITEDinterpuso recurso de reposicion contra el auto que admitio la accion y el que ordeno la ruptura de la unidad procesal, argumentando que atendiendo el contrato de concesion que en la actualidad tiene respecto de los predios objeto de la restitucion, se le debio habercitado al ' Folio 222 cuaderno 1. - Folio 227 cuaderno I. 5 SENTENCIA Proceso: De restitucion v formalizacion de tierras.
Accionante: José Harvey Mesa Moncada. Opositores: Leonel Antonio Suarez Gomez. Expedicnte OS 154-3 121-001-2014-00028-00, tramite no como diceel literal e) del articulo 86 de la Ley 1448 de 2011, sino como un tercero determinado. También se dijo en el recurso que la medida cautelar de suspender los titulos mineros vigentes dentro de los predios “EL CHAQUIRO”es desproporcionada y no cumple las reglas de apariencia de buen derecho y portanto es improcedente conforme a lo establecido por el articulo 590 del Codigo General del Proceso.
En auto del 31 de marzo de 2014 el juzgado especializado rechazo el recurso de reposicion interpuesto por GRAMALOTE COLOMBIA LIMITED por cuanto considero que esta sociedad no era la actual proptetaria inscrita de los predios reclamados razon porla cual su citacion al tramite procesal no es a través del traslado que preveé el articulo 87 de la Ley 1448 de 2011. 2.4.3.
Oposicién de LEONEL ANTONIO SUAREZ GOMEZ. Por intermedio de apoderada judicial adscrita a la Defensoria del Pueblo, el 21 de mayo de 2014 se allego oposicion por parte de LEONEL ANTONIO SUAREZ GOMEZen donde se dice que se opone la restitucion de los predios distinguidos como “EL CHAQUIRO”. Refiere que los inmuebles fueron adquiridos por compra realizada a MANUEL JOSE CHAVARRIAGA BETANCURmediante escritura publica 194 del 4 de junio de 2007 de la Notaria Unica de San Roque (Ant.) la cual fue debidamente inscrita en los respectivos folios de matricula inmobiliaria.
Dice el opositor SUAREZ GOMEZ que junto a su nucleo familiar es victima de la violencia ya que sufrid desplazamiento forzado por presiones de los grupos paramilitares de la vereda “EL TACHIRA”. Ademas de lo anterior propuso excepciones de mérito que denomino “CALIDAD DE VICTIMA DEL OPOSITOR”, “INEXISTENCIA DEL DESPLAZAMIENTO EN CONDICIONES DE TIEMPO Y LUGAR QUE HAGAN’ OPERAR- LAS PRESUNCIONES DE LA LEY 1448 DE 2011” y “DE LA BUENA FE EXENTA DE CULPA DEL OPOSITOR”. \Y SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras.
Accionante: José Harvey Mesa Moncada. Opositores: Leonel Antonio Suarez Gomez. Expedicnte - O5154-3 121-001-20 14-00028-00. 2.4.4. La Juez Especializada en auto del 10 de junio de 2014 ordeno tramitar la oposicion presentada por LEONEL ANTONIO SUAREZ GOMEZy decreto las pruebassolicitadas por las partes entre estas: El interrogatorio de parte de JOSE HARVEY MESA MONCADA los testimonios de MANUEL JOSE CHAVARRIAGA BETANCORT, EDILBERTO MESA MONCADA, ALONSO CARDONAy FRAY SUAREZ.
De igual manera tuvo como extemporanea la oposicion presentada por GRAMALOTE razon por la que no le decretaron las pruebassolicitadas. 2.4.5. Del recurso de GRAMALOTE COLOMBIA LIMITED contra el auto que decreté pruebas. En escrito allegado al despacho instructor del proceso el 17 de junio de 2014, la referida sociedad interpone recurso de reposicion contra el auto mediante el cual se decretaronlas pruebas solicitando aceptar la oposicién presentada.
Se sostiene en sus argumentos que GRAMALOTE nies ni puede ser considerado como persona indeterminada, ni mucho menos como untercero por cuantoalsertitular de los derechos mineros respecto del predio lo legitima en la causa por pasiva en el presente proceso. Se insistio en el recurso, que al haber sido dirigidas las pretensiones de la demanda de forma expresa hacia unas personas especificas comolo son lostitulares inscritos del predio y de los derechos mineros, siendo de estos ulttmos “GRAMALOTE”, tales personas asumen la condicion de “parte” y en consecuencia de personas determinadaspor lo que no es posible dar aplicacion al penultimo inciso del articulo 87 de la Ley 1448 de 2011.
Mediante auto del 26 de junio de 2014 el Juzgado Especializado denego el recurso de reposicion interpuesto al considerar que GRAMALOTE COLOMBIA LIMITED fue debidamente citado al proceso por medio del emplazamiento realizado y que como la respuesta fue extemporanea la consecuencia de ello es que se tiene por no contestada, aunado a que se dijo que la calidad con que actua ésta empresa es de tercero posiblemente afectado conla decision y no de parte. 2.4.6.
De la nulidad parcial decretada. 7 SENTENCIA Proceso: De restitucion v formalizaciénde tierras. Accionante: Jos¢ Harvey Mesa Moncada. Opositorcs: Leonel Antonio Suarez, Gomez. Expediente >: O5154-3121-001-2014-00028-00. En memorial de fecha 21 de agosto de 2014, LA UNIDAD informo que funcionarios del area catastral de dicha entidad realizaron un nuevo informe sobre el predio a restituir en el que se preciso que el ID 57429 que correspondea la solicitud de JOSE HARVEY MESA MONCADArespecto del predio denominado “EL.
CHAQUIRO”fue corregido mediante “ortofoto” (sic) por tipografia de planta ya que colindaba con camino, por tanto cambio el area de 79 m2 a 8164 m2 variando la descripcion de linderos por los nuevos puntos adicionados., Para la juez instructora, por el cambio anterior, se configuro una causal de nulidad por cuanto en el emplazamiento se describio uno de los inmuebles con otros linderos y colindantes razon por la que considero que no se practicd en debida formala notificacion del auto admisorio a quienes debian ser emplazados conformelo indica el articulo 86 literal e) de la Ley 1448 de 2011, y en consecuencia decreto Ia nulidad parcial de lo actuado a partir de la etapa de las publicaciones de que trata la precitada norma y ordeno que por secretaria se elaborara nuevamente aviso conformea la debida descripcion de los predios. 2.4.7.
En cumplimiento de lo anterior la secretaria del Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Caucasia (Ant.) elaboro aviso emplazatorio el 7 de noviembre de 2014. Por su parte LA UNIDADallego las publicaciones ordenadas el 12 de diciembre de 2014, las cuales se realizaron el 30 de noviembre de ese mismoafio® y por auto del 18 de febrero de 2015 se designaron los curadores ad-litem a las personas indeterminadas. 2.4.8.
Contestacién curador ad-litem. Mediante escrito presentado ante el juzgado instructor del tramite el 17 de marzo de 2015, el curador designado alleg6 contestacion en donde si bien manifiesta que se atiene a lo que resulte probado, advierte que al reclamante le falta acreditar o argumentar mas sobreel despojo y que dicha prueba concuerde conlos hechosporél relatados.
Agrega que segun los documentosincorporadosal proceso, observa que enel aflo 2003el Comité Local para Atencion Integral a la Poblacion Desplazada por la Violencia del Municipio de San Roque, emitio la resolucion 001 del 2003, en la que se declara el 3 Folio 427 cuaderno 1. \ SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras.
Accionante: José Harvey Mesa Moncada. Opositores: Leonel Antonio Suarez, Gomez. Expediente: OST54-3 121-001-20 14-00028-00. desplazamiento forzado de los habitantes de la vereda El Tachira y otras mas, hacia la zona urbana del municipio de San Roquey el aqui reclamante JOSE HARVEY MESA,mediante contrato de promesa de compraventa firmado el 17 de marzo del afio 2005, cedio en venta el terreno a reclamar, es decir, vendio el bien dos afios después de certificada la situacion de desplazamiento.
También resalta que, del certificado de libertad y tradicion del inmueble, se determina que EDILBERTO MESA MONCADA hermano del reclamante obtuvo el derecho real de dominio sobre el bien reclamadopara el afio 2007 y el reclamante reconoce este hecho. 2.5. Etapa de pruebas. Mediante auto del 3 de abril de 2015, la juez especializada decreto las pruebas en el presente proceso, el que fue recurrido por GRAMALOTE COLOMBIA LIMITED por cuanto se habia dicho que la oposicion presentada habia sido extemporanea.
En el recurso se menciono que no se tuvo en cuenta que al decretarse la nulidad se ordenaron de nuevo las publicaciones lo que habilito de nuevo el término para que se presentaran oposicionesla cual ya reposaba enel expediente. En providencia del 13 de mayo de 2015, el despacho revoco el auto recurrido advirtiendo que solo se dejaba sin efectos lo referente al “acapite de PRUEBAS PEDIDAS POR EL TERCERO GRAMALOTE COLOMBIA LIMITED”y en su lugar se dispuso tener por presentada en tiempo oportuno la contestacion de la demanda.
Ademas, se ordeno correr traslado a las partes de las excepciones de fondo propuestas por la citada sociedad. Por auto del 3 de junio de 2015, la juez especializada decreto las pruebas solicitadas por GRAMALOTE COLOMBIALIMITED. Las pruebas decretadas fueron: (i) Interrogatorio de parte de JOSE HARVEY MESA MONCADA, 11) las declaraciones de MANUEL CHAVARRIAGA BETANCORT, EDILBERTO MESA MONCADA, LEONEL ANTONIO SUAREZ GOMEZ, ALFONSO CARDONAy FRAY SUAREZ. iti) Se designo perito evaluador para que estableciera el valor comercial de los predios reclamados y iv) la practica de diligencia de inspeccion judicial en los predios reclamados. 9 SENTENCIA Proceso: De restitucio6n ¥ formalizaciondeticrras.
Accionante: José Harvey Mesa Moncada. Opositores: Leonel Antonio Suarez Gomez. Expediente - O5154-3 121-00 1-20 14-00028-00. 2.6. La sociedad minera GRAMALOTE COLOMBIA LIMITEDsolicito la exclusion del proceso por cuanto se dijo que portratarse de un proyecto declarado PINE, en virtud dela Ley se encuentra dentro de los casos de imposibilidad juridica para la restitucion (fl $43C.1). 2.7.
Concepto Ministerio Publico. La procuraduria 18 Judicial II de Restitucion de Tierras de Medellin, presento escrito el 28 de abril de 2017", en el que realizo un recuento de los antecedentes del proceso, relaciono los conceptos juridicos y jurisprudenciales de justicia transicional, desplazamiento forzado y el derecho fundamentala la restitucion de tierras; asi como los presupuestos de la accion de restitucion y formalizacion; y de las presunciones consagradas en el articulo 77 de la Ley 1448 de 2011 y de la buena fe exenta de culpa.
En su concepto el Ministerio Publico sefialo que al estar probado en el proceso y soportado en la normatividad vigente, solicita con fundamento en la presuncion legal invocada contenida en el numeral 2, literales a y b del articulo 77 de la Ley 1148 de 2011 se despachen favorablemente todas y cada una delas pretensiones del solicitante y ordene las medidas de especial proteccion reforzada al segundo ocupante de conformidad con lo ordenadopor la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016. 2.8.
Fase de Decision (fallo). Por reparto le correspondié el conocimiento del presente proceso a ésta Sala, la cual por auto del 9 de agosto de 2016 avocd conocimiento del mismo y dispuso ademas tener como pruebasensu legal valor probatorio las documentales allegadas por las partes, asi como la oportunidad con que se presento la oposicion. De conformidad con el paragrafo inicial del articulo 79 de la Ley 1448 de 2011, en proveido del 31 de enero de 2017 se decretaron algunas pruebasde oficio.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO ' Folio 65 a 77. cuaderno del Tribunal. \H 10 SENTENCIA Proceso: De restituci6n v formalizacion de tierras. Accionante: José Harvey Mesa Moncada. Oposiltores: Leonel Antonio Suarez. Gomez. Expediente: 035154-3121-001-2014-00028-00, 3.1. Nulidades. No se advierte vicio sobreviniente que pueda invalidar lo actuado dentro del presente tramite. 3.2.
Presupuestos procesales. No encontrandose reparo alguno en cuanto a los presupuestos procesales, la Sala se adentraré a ocuparse de fondo en la resolucion del asunto puesto en su conocimiento. 3.3. Problemajuridico. El problema juridico principal que surge es determinar si coexisten los requerimientos legales para la proteccion del derecho fundamentala la restitucion del predio solicitado y si de conformidad con el articulo 77 de la ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadasen las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en el caso concreto. 3.4.
Del requisito de procedibilidad. Se adjunto con la solicitud la constancia numero NA 0016 de 2014 de inscripcion en el registro de tierras despojadas a favor de JOSE HARVEY MESA MONCADA,., respecto de los predios “El Chaquiro”. (FI 31 C1). 3.5. Consideraciones Generales El] asunto sometido a estudio esta enmarcado en la masiva y sistematica de violacion delos derechos fundamentales de las personas, especialmente de los mas vulnerables, que, durante varios afios, con mayor o menorintensidad. ha padecido la sociedad colombiana en el marco del conflicto armado interno. Estas personas, que han visto quebrantados sus derechos humanos, son sujetos de especial proteccion, y como victimas tienen el derecho a la reparacion, lo que comprende la restitucion de sus bienes, indemnizacion, rehabilt:acion y garantias de no repeticion.
A partir de la sentencia T-821 de 2007° la Corte Constitucional, ha sostenido que el derecho a la restitucion de las victimas es de caracter fundamental, buscando restablecer a las victimas en el “uso, goce y libre disposicion”dela tierra. 5 Corte Constitucional, T-821/07. sentencia de 05 de octubre de 2007, Magistrado Poriente CATALINA BOTERO MARINO 11 SENTENCIA Proceso: De restitucion v formalizacionde ticrras.
Accionante: José Harvey Mesa Moncada. Opositores: Leonel Antonio Suarez Gomez. Expediente O05 154-3 121-00 1-2014-00028-00. La Ley 1448 de 2011, norma de justicia transicional prevé desde el articulo 76 el procedimiento de restitucion y proteccion de los derechosdeterceros, a partir de la calidad de victima del solicitante, quien ademas debe tener la condicion de propietario, poseedor o ocupante del bien inmueble para solicitar su restitucion. 3.5.1.
Proteccion constitucional. Sobre este derecho fundamental a la restituciOn, inicialmente la Corte sefialo que se busca restablecer a las victimas el “uso, goce y libre disposicion” de la tierra. Circunstancia que mas recientemente la Corte Constitucional, reitero sin ambages (Sentencia T-159/11°), asi: elsi las cosas, las victimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitucion v explotacion de la tierra de la cual fueron privados \ expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligadosa soportar \ que desencadené una vulneracion masiva de sus derechosfundamentates.
Posteriormente, con ponencia del magistrado LUIS ERNESTO VARGASSILVA,la Corte Constitucional en la sentencia C-715/12’ amplio las anteriores concepciones, que la restitucion es la medida preferente de la restitucion y de aplicacion inmediata. Asi lo sefnialo: 6.2 En relacion con el marco juridico nacional, la restitucion se ha reconocido igualinente comoel componente preferente v principal del derecho fundamental a la reparacion integral de las victimas del conflicto armado.
Por tanto, el derecho a ta restitucion como componente esencial del derecho a la reparacion v su conexion con los restantes derechos de lay victimasa la justicia, a la verdadva las garantias de no repeticion (arts. 2. 29, 93, 229. 250 numeral. 6. 7) son derechosfundamentales v por tanto de aplicacion inmediata. De esta forma, tanto la Constitucion Politica como ta jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del l-stado protegerlos derechosde las victimas de abandono, despojo o usurpacion de bienesalarestitucion. ken ese orden de ideas, esta Corporacion ha expresado que siendo el derecho a la reparacion integral del dato causadoa victimasde violaciones masivas\ sistematicas de derechos humanos, un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derechoala restitucion de los bienes de los cuales las personas han sido despojadas, constituye también un derecho fundamental..\si lo explica la sentencia T-O85 de 2009, en donde se estudio un caso de desplazamientoforzado “El derecho a la restitucion, dentro de la nocion de reparacion, de las personasVictiinas del desplazamiento forzado comprende, entre otros, “el derecho fundamental a que el iéstado conserve su derecho ala propiedad o posesion y les restahlezca el uso, goce ¥ libre disposicion de la misma "*, como quiera que al constinur el abaudono del lugar de residencia la caracteristica esencial del desplazamiento forzado, la primera medida que se ha de adoptar es la salvaguarda de la misma, independientemente de los servicios sociales que el Estado esta obligado a prestar, como lo es la atencion humanitaria v la estabilizacion socioeconomica. © 8 Corte Constitucional, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO AMTORIO SIERRA PORTO (Expediente T- 2858284) 7 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012.
Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGASSILVA, (expediente D-8963) 8 Ver sentencia T-821 de 2007 12 SENTENCIA Proceso: De restitucion v formalizacionde tierras. Accionante: José Harvey Mesa Moncada. Opositores: Leonel Antonio Suarez Gomez. Expediente » 05154-3 121-00 1-20 14-00028-00. In ese orden de ideas, el dexplazamiento forzado de los campesinos afecta el nucleo esencial de ese derecho que, como se explicara mas adelante con base en ejemplosde la jurisprudencia —constitucional, conforma un derecho fundamental aut6nomo ¥v exigible”.
(Resaltado no original). @ 3.5.2. La Ley 1448 de 2011. El 10 de junio de 2011 se promulga la Ley 1448 de 2011, “por la cual se dictan medidas de atencion, asistencia y reparacion integral a las victimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, que se ha reconccido genéricamente como “ley de victimas; norma dejusticia transicional y de duracion definida.
La Corte Constitucional, ha definido como en la sentencia C- 771 del 13 de octubre de 2011, (M.-P. Nilson Pinilla Pinilla) que la justicia transicionales: “una institucion Juridica a traves de la cual se pretende hilvanar e integrar ingentes esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas vy abusos generalizados o sisteindticos en materia de derechos humianos, sufridos en un conflicto, hacia una elapa consiructiva de paz, respeto, reconciliacion v consolidacion de la democracia, ” Posteriormente la Corte Constitucional, reitero esta connotacion, manifestando que la Ley 1448 de 2011 “se inscribe dentro del conjunto de instrumentos normativos que se han expedido con el fin de hacer frente a la situaciin de conflicto armado y que pueden articularse conceptualmente en torno a la idea de un modelo de justicia transicional”’.
Los lineamientos de la Ley 1448 estan enmarcadosen este concepto de justicia transicional. En la sentencia C- 771 del 13 de octubre de 2011, la Corte Constitucional, con ponencia de Nilson Pinilla Pinilla manifest6, que la justicia trarisicional hace esfuerzos en busqueda de la paz: ( /De los anteriores conceptosy de la continua evolucion de la nocion de justicia transicional puede concluirse que el derecho comparado ¥ la comunidad internacional la han entendido como una institucion juridica a travésde la cual se pretence hilvanare integrar ingentes esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas vy abusos generalizados o sistematicos en materia de derechos humanos, sitfridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliacion v consolidacion de la democracia, situaciones de excepcion frente a lo @ que resultaria de la aplicacion de las instituciones penales coniines, contexto en el cual se anuncia inscrita la Ley 1424 de 2010 desde su tittlo, cuva validez analizara esta Corte en el punto 5.2 de la presente sentencia. Pero ademas de ser de transicion y para enfrentar las consecuencias a las violaciones iteradas de los derechos humanos, surge una de las mas importantes vertientes de esta ® CORTE CONSTITUCIONAL.
Sentencia C-253 A de 2012. M.P Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 13 SENTENCIA Proceso: De restitucion vy formalizacionde ticrras. Accionante: José Harvey Mesa Moncada. Opositores: Leonel Antonio Suarez, Gomez. Expediente > 035154-3121-001-2014-00028-00. justicia, como lo es, la de reparacion integral a las victimas. Asi lo expresa la Corte Constitucional en sentencia C-253A/12, y ponencia de GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO: Con ese telon de fondo, la iniciativa se inscribe dentro del conjunto de instrumemos normativos que se han expedido conelfin de hacerfrente a la situacion de conflicto armado y que pueden articularse conceptualmente en torneo a la idea de un modelo de justicia transicional que responda a las peculiaridades de la situacion del pais, v que en la lev se define como “los diferentes procesos ¥ mecanismosjudiciales 0 extrajudiciales asociados con losintentos de la sociedad por garantizar que los responsahbles de las violaciones contempladasen el articitlo 3° de la presente Lev, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechosa lajusticia, la verdadv la reparacion integral a las victimas, se Heven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repeticion de los hechos v la desarticulacion de las estructuras armadasilegales, con el fin ultimo de lograr la reconciliacion nacional vla paz duradera vysostenible™.
En sentencia C-330 de 2016'”, la Corte Constitucional realizo una importante compilacion de las normas internacionales, base del proceso de restitucion de tierras consagrado en la Ley 1448 de 2011, al respecto elaboro el siguiente esquema explicativo del proceso: Capitulo 5. Esquemao descripcion del proceso de restitucion de tierras. adundamentos del derecho internacional de los derechos himanos y la jurisprudencia constitucional. 34.
La jurisprudencia de esta Corporacion ha mostrado con suficiencia como la restitucion encuentra claros 4 sdlidos referentes normativos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos v el Derecho Internacional Humanitario. 54.1.- En relacion con los tratados ¢ instrumentos internacionales mas relevantes sobre los derechos de las Victimas a fa reparacion. a la verdad v a la justicia que permiten comprenderel aleance de las obligaciones del Estado frente a los procesos de restitucion. esta Corte haidentificadolos siguientes: a) La Declaraci6n Universal de Derechos Humanos(arts. 1.2.8 ¥ 10) b) La Declaracion Americana de Derechos del [lombre (art. X VI]. ¢) EI Pacto Internacional de Derechos Civiles v Politicos (arts. 2.3.9. 10.
I4v 15% d) La Convencion Americana sobre Derechos Humanos(arts. 1. 2,8. 24. 24. 23. v 63).¥ e) 1] Protocolo {I adicional a los Convenios de Ginebra(art. 17), entre otros. A partir de los parametros v normas contenides enestos insttumentos internacionales, la Corporacionha sostenido que las victimas de abandono v despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Fstado conserve su derecho ala propiedad o posesion ¥les restablezca el uso. goce vlibre disposicion. $4.2.
Adicionalmente, ha reconocido que. ademas de los tratados v las declaraciones. en el DIDH existen importantes documentos que han sistematizado v definido con mavor precision Jas reglas v directrices setialadas enel parrafo anterior. Para la Corte, estos documentos, denominados por la doctrina iusinternacionalista “derecho blando”. son particularmente relevantes pues le permiten a los operadores juridicos interpretar el contenidovef alcance de las obligaciones de los Estados trente a las victimas en general.
Para el caso objeto de examen. las obligaciones especificas en procesos de restitucion de tierras. Especificamente. en esta materia. esta Corporacion ha reconocido la relevanciade tres de estos documentos: (i) Los principios v directrices bisicos sobre el derecho de las victimas de violaciones de las normas reparaciones: (ii) Los principios sobre la restilucién de viviendas v patrimonio con motivodel regreso de los refugiados v desplazados internos (conocidos comolos “Principios Pinheiro”). v fii) Los principios rectores de los desplazamientos internos (conocidos comolos “Principtos Deng”) '" Corte Constitucional M.P. Maria Victoria Calle Correa. \Ux 14 SENTENCIA Proceso: De restitucion v formalizacién de tierras.
Acctonante: José Harvey Mesa Moncada. Opositorcs: Leonel Antonio Suarez Gomez. Expedicntie » O5154-3 121-00 1-2014-00028-00. 55. En su conjunto, estos documentos sistematizan los estandares mas altos de protecci6n para las victimas. En estricto sentido. no crean nuevas regtas o nuevos dereshos, sino que destacan. reivindican v precisan el alcance de los va eNistentes en el derecho vigente. con el fin de facilitar su detensa, proteccién v garantia, por parte de los estados para que. de esta forma. contribuvan vigorosamente: a remediar las debilidades de proteccion a la que se encuentran sometidas las victimas. 36.
Elo enplica la altisima relevancia que durante afios le ha asignado esta Corporacion a este po de instrumentos, vel motive por el cual se han convertidoe en herramientas hermeneuticas ineludibles al momento de determinar el marco de proteceidn de los derechos de las viclimas vde las obligaciones del Estado en los procesos de restitucion de tierras.
Actualmente. los documentos cilacos hacen parte del cuerpo de derecho jurisprudencial (normas adseritas o subreglas) desarrolladas por el ‘Tribunal Constitucional. Es decir, se encuentran constituctonalizados. 57. kn conereto, ese conjunto de principios delimitan el contenido v el alcance del derecho a la propiedad — reconocido desde hace décadas por normas vinculantes del derecho internacional de los derechos humanos vy normas de la Constitucion Politica—, pero lo hace considerando la situacion especitica de las victimas de distintos tipos de violencias. especialmente. de aguellas violaciones de derechos humanos ocurridas en el marco de conflictos armados. 38.
Es asi como los Principios v Directrices basicos sobre ¢l derecho de las victimas a imterponer recursos y obtener reparaciones. resultado de un trabajo reflexivo de expertos independientes por un periodo de casi dos décadas v un largo proceso participative de consulta, gue mcluv6 el punto de vista de los Estados, las organizaciones internacionales v las organizaciones de la sovtedad civil, disponen un amplio espectro de medidas que pueden ser adoptadas como respuesta a violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos e¢ infracciones graves al DUT En esa direccién. esteblecen que los Estados deben proveer la existencia de Mecanismos O recursos procesules genuimos, que perrnitan un desagravio final positivo, a través de la reparacion integral. 39.
Por su parte. los Principios Deng definen derechos v garantias de proteccion a favor de las personas que han padecidoel fagelo del desplazamiento torzado. Asi, definen la responsabilidad de los Estados de proteger v asistir a este upo de victimas durante los desplazamientos v también durante su regreso, reasentamiento Vvreintegracion. 60.
Estos principios tambien caracterizan la prohibicion de la privacionarbitraria de la propiedad v posesiones de la poblacion en situacion de desplazamiento, v sefialan la obligacion de proteger la propiedad respecto de diferentes pos de actos como el pillaje. los ataques directos o indiscrimimados u otros actos de violencia: la uulizacion como personas como escudos de operaciones u objetos militares: los actos de represalia v las destruceciones 0 expropiaciones como formade castigo colectivo. 61.
De la misma forma. establecen el deber del Estado de proteger Ja propiedad vlas posesiones que havansido abandonadas por las personas en condicion de desplazamiento forzado, frente a actos de destruccion y apropiacion, ocupacidn o usos arbitrarios ¢ ilegales. In canto al derecho al retorno, prevén la obligacion de apovo en cabeza de los Estados. asi como el ejercicio de acciones que permitan a las victimas obtener la restitucion © una compensacion adecuada. 62.
Por tiltimo, los Principios Pinheiro, centrales en este tramite, contemplan unaserie de previsiones normativas mas amplias v detalladas frente a la proteccién del derecho a la restituci6n. Por un lado, establecen que los derechos de propiedad, posesion v reparaciOn para las victimas del desplazamiento constituven un elemento central para ta solucion de contlictos.
Ja consolidacién de la paz. el regreso seguro v sostenible de las poblaciones desplazadas v el establecimiento del Estado de Derecho. Por otro lado, sefialan que tales derechos son uneje de la justicia restitutiva. encaminada a impedir la repeticion de las situaciones que generaron el desplazamiento. A partir de esa premisa. preven la existencia del derecho a Ja restitucién de toda propiedad despojadaa las victimas, a menos de que sea facticamente imposible. caso en el cual debera proveerse una compensacion Justa. 63.
Adicionalmente, hacen referencia a los derechos de las personas que tengan una relacion juridica con los bienes. distinta a la propiedad. como los poseedores, ocupantes y tenedores. Por su importancia para el tramite bajo juieio, es importante reterirse mas ampliamente a su contenido: 63.1. £1 principio 17.1 establece la obligacton de los Estados de “velar por que los ocupantes secundarios estén protegidos contra el desalojo forzoso arbitrario o ilegal”.
Sefiala que en caso de que el desplazamiento sea inevilable para efectos de restitucién de viviendas, tierras y territorios, los [stados deben garantizar que el desalojo “se Heve a cabo de una manera compatible con los iastrumentos ¥ las normas intemactonales de derechos humanos”. otoergando a los afectados garantias procesales. como las consultas, la notuficaci6n previa, adecuada v razonable, recursos judiciales v la postbilidad de reparacion. 63.2. 1} principio 17.2 Sefiala que los Estados deben velar por las garantias procesales de los segundos ocupantes, sin menoscabode los derechos de los propietarios leg:timos, tnquilinos u otros titulares, a retomarla posesion de las viviendas, Uerras o patrimonio abandonado o despojado forzosamente. 63.3.
EF] principio 17.3 Indica que, cuando el desalojo sea inevitable, los estados deben adoptar medidas para 15 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacionde ticrras. Accionante: José Harvey Mesa Moncada. Opositores: Leonel Antonio Suarez Gomez. Expediente > OS154-3 121-00 1-20 14-00028-00, proteger a los segundos ocupantes, en sus derechos a la vivienda adecuada o acceso a Uerras altemativas.
“incluso de forma temporal”. aunque tal obligacion no debe restar eficacia al proceso de restitucion de los derechos de las viclumas. 63.4. El Principio 17.4 establece que los ocupantes secundarios que han vendido las viviendas, Uerras o patrimonioa terceros de buena fe, podrian ser titulares de mecanismos de indemnizacion. Sin embargo. advierte que la gravedad de los hechos de desplazamiento puede desvirtuarla formacton de derecho de buenate.
In la sentencia C-035 de 2016 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado) la Corte Constituctonal se refirio una vez masal valor normative de los Principios Pinheiro. EXplica que si bien no son normas de un trato internacional v por lo tanto no hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto, “si hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, en la medida en que concretan el sentido de normas contenidas en tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia’, v afadio que estos constituven un desarrollo de la doctrina imternacional sobre el derecho fundamental a la reparacion imtegral consagrado en el ambite internacional a través de diversos tratados. v han sido aplicados por distintos organmismos de proteccién de derechos.
“Por lo tanto, los Principios Pinheiro pueden ser parametros para cl analisis de constitucionalidad de las leves que desarrollan estos derechos”, de acuerdo con la sentencia T-821 de 2007. Recordé ta Corte en la sentencia citada C-035 de 2016 que el derecho a la restitucion tiene como fundamento “el deber de garantia de los derechos de los ciudadanos por parte del [stado, consagrado en el articulo 2° de la Constitucion: el principio de dignidad humana reconocidoenel artictlo 1° de la Carta Politica, los derechos de acceso a la admimstracion de justicia (articulo 229), debido proceso (articulo 29) v ta clausula general de responsabilidad del Estado (articulo 90)" v puntualiz6 que el ordenamiento colombiano reconoce la restitucion como un componente fundamental de los derechos a la verdad, la justicia v Ja reparacion integral de las victimas. especialmente, de aquelas “despojadas de sus predios™.
En consecuencia, la Lev 1448 de 2011 desarrollé el marco general de proteccion del derecho fundamental de_las_victimas_a_la_restituci6n, de_acuerdo_con_los_parametros_establecidos por _los_instrumentos internacionales sobre la materia, como es el caso de los Principios Pinheiro. Para terminar, considero la Corte que estos principios “constituyen un criterio de interpretacion para la Corte, toda vez que brindan el alcance del_derecho fundamental _a_la_restitucion_e¢ imponen_una_ serie de obligaciones_a cargo de_ las autoridades publicas con el fin de garantizar el derecho a la reparacion de las victimas 4, EL CASO CONCRETO.
A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciara el estudio de la solicitud- caso concreto, el cual abarcara: 1. El contexto de violencia (general y especial); 2. Verificacion de la calidad de victima de JOSE HARVEY MESA MONCADA3.La relacion del reclamante, con los dos (2) predios solicitados conocidos ambos como “EL CHAQUIRO™, 4. La oposicion y la buena fe exenta de culpa y 5.
La aplicabilidad de las presunciones del articulo del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011 en el presente caso. 4.1. El Contexto territorial de violencia. San Roque (Ant.) De acuerdo a la solicitud (demanda) los predios objeto de restitucion se encuentran ubicados en el municipio de San Roque(Ant.), territorio que sufrio durante afios los rigores de la violencia por cuenta de los grupos armados que ocuparonestas tierras, pues entre los afios 1976 y 2009, se tuvo presencia de una gran cantidad de actores armadosilegales que luchaban por la hegemonia enel territorio alternandose la misma a través de permanentes pugnas que provocaron desplazamiento forzado en diferentes veredas.
Asi, el ELN tuvo presencia entre 1976 y el 2000, las FARC entre 1980 y el 2009, los Macetos entre 1988 y \1o 16 SENTENCIA Proceso: De restitucion v formalizaciondetierras. Accionante: José Harvey Mesa Moncada. Opositores - Leonel Antonio Suarez, Gomez. Expediente - O5154-3121-001-2014-00028-00, 1995, paramilitares al mando de alias “Filo” (Convivir Guacamayas) en 1996, la CONVIVIR El Condoren 1996, el Bloque Metro entre el 2003 y el 2004, el Bloque Heroes Central Bolivar, Cacique Nutibara y Calima, entre el 2003 y el 2004 el Bloque Héroes de Granada entre el 2004 y el 2005 y algunos antiguos combatientes paramilitares no desmovilizados entre el 2006 y el 2009.
Con el escrito genitor de la accion se allego la Resolucion 001 de 2003 del Comite Municipal para la atencion integral a la Poblacion Desplazada por la Violencia en el Municipio de San Roque mediantela cual se resolv:6'': “Articulo Primero: DECLARARel desplazamiento hacia la zona Urbana del Municipio de San Roque, de los habitantes de las veredas la Mora.
San Juan, Ia Floresta, EL Tachira, Chorro Claro, entre otras, a raiz de los enfrentamientos de grupos al margende la Lev, en las mismas. Articulo Segundo: Reactivense las comisiones de alojamiento, alimentacion, Transporte Ropero y demas a que haylugar. con el fin de atender la poblacion desplazada ”.. om VERDAD ABIERTA, presento en su pagina web'’, el trabajo denominado “BLOQUE METRO”, que trata sobre la incursion de los paramilitares, particularmente del Bloque Metro al mando de “Doble Cero”, en el Oriente y Nordeste Antioquefio a mediadosde los afios 90; cuyo principal centro de operaciones estaba en Cristales, un corregimiento de San Roque.
BLOQUI: METRO. Varioslustros atras, el Bloque José Maria Cordoba de las FARC, v el Frente Carlos Alirio Buitrago del ELN tenian presencia en la zona rural de varios municipio, ¥ a eso se sumola Hegada de las autodetensas de Carlos Castatio. v Ja presencia fuerte de capitales del narcotratico. Guerrilla v paramulitares realizaron por igual las mas cruentas masacres, los secuestros se multiplicaron, hubo ataques a la infraestructura eléctrica v a las vias de comunicacion, el desplazamiento de campesinos fue masivo, asi comola stembra de minas.
La incursion de los paramilitares empezo con asesinatos selectivos. En Marinilla sacaron a tres campesinos de sus Casas V Nunca mas se supode ellos. ‘Tres meses después las Autodetensas Campesinas del Magdalena Medio usesinaban a tres labriggos en San Luis, otro grupo asesinaba a un estudiante en La Ceja, al que le dejaron un letrero colgado del cuerpo: “Fuera terroristas de la Universidad de Antioquia responsables de ataques en fincas del Oriente” decia. Hay quicnes aseguran que el delonante de la presencia paramilitar en el Oriente fue el dermbamiento de 23 torres de energia en San Luis entre octubre y diciembre de 1996.
Sin embargo, la presentaci6n oficial de los paramilitares ocurrié a mediados de 1998. Benjamin Cardena, de la ONG Conciudadania, recuerda con claridad la primera consigna que lanzaron: “campesinos aléjense de la guerrilla, guernero ustedes o nosotros. La guerra sin cuartel ha comenzado™. ET 20 de jumo de ese aio, campesinos de San Francisco, Cocorna, Carmen de Viboral, Granada, La Union v Sonson denunciaron amenazas de muerte por parte de paramilitares.
Poco después. un helicoptero de las AUC sobrevold San Ratael, San Carlos, San Francisco y lao volantes que decian: “Aqui estamos v vamos a disputarle la zona a las FARC™. "l Folio 100 Cuaderno |. hip: www verdadabierta com victunarios 4 LS-blogue-metro 17 SENTENCIA: De restituci6n y formalizaciondeticrras. Accionante: José Harvey Mesa Moncada.
Opositores: Leonel Antonio Suarez Gomez. Expediente > 05154-3 121-001-2014-00028-00. Detras de estas acciones estaba el Bloque Metro de las Autodetensas. que pertenecia a las Autodetensas Campesinas de Cordoba v Uraba. Desde entonces por el Oriente empezaron a caminar unos hombres grandes. morenos. de rostros fuertes, en modermas camionetas v camperos. que sembraron terror en la zona.
Los combatientes venian de Uraba, zona donde valas autodefensas habian consolidado su control territorial. El Bloque Metro nacido en el seno de las Autodefensas Campesinas de Colombia en 1997, como una organivacion contrainsurgente que intent6 coptarla estrategia de control territorial que habian adoptado el ELN v las FARC en Antioquia. Esto era. ir del campo a la ciudad. v en Medellin desplegar grupos de jovenes armadosenlos barrios populares que ejercieran control en las zonas periléricas de la ciudad.
El Bloque Metro habia sido creado por Carlos Castafie. quien nombré como jele de este grupo a Carlos Mauricio Gareia, Alias Doblecero. o el Comandante Rodrige, un es capitan del |yercito. hombre de plena confianza de Castafio, vy quien a lo largo de casi una década se habia destacado comoentrenador militar de todos los miembros de las autodefensas de Cordoba v Uraha.
Aunque enlos inicios el Bloque estaba constituido por gente de Uraba. poco a poco se fueron reclutando bandas. milicianos y ~pillos” de Medellin. Ademas. para ciertos crimenes que requerian asesinos especializados en operaciones commando, el Bloque Metro “compraba servicios” de la temida banda de La Terraza. que era el mas especializado grupode sicarios de la ciudad.
E1 Bloque Metro creciéd simultaneamente en Medellin y en oriente antioquefio, region que era usada por la guerrilla para esconder a los secuestrados. Pero el Oriente tambien les offecia una retaguardia segura a los hombres de Doble Cero. Valga recordar “las pescas milagrosas” que alejaron a la gente de fa zona de embalses del Oriente -v que colapsaron la economiade esta region basada en ef turismo- como tambien aquel Hamative plagio a escasos kilometros de Medellin, sector de Don Diego, hecho en el que resulté muerta una Joven.
Podria decirse que estos actuaban como una tenaza porque el principal centro de operaciones del BM estaba en Cristales, un corregimiento de San Roque. Nordeste antioquefio ¥ en Jordan. un correginnento de San Carlos. en la zona de embalses del Oriente. Alinicio, el Bloque Metro tuvo influencia en el Nordeste principalmente en Santo Domingo. donde ocasionaron muchos desplazamientos: en San Roque —donde dejo gran nttmero de victimas- v en Cisneros.
Lucgo cuando ingresé al Oriente “negocid™territorios con las Autodetensas del Magdalena Medio. La autopista Medellin Bogota fue la linea divisoria: su lado Oriente para RamonIsaza v el Oceidente para BM. salvo San Luis. Desde su ingreso el Bloque Metro demostr6 claridad en sus objeuvos v en su forma de lucha. Noera extrafio. Doblecero, su comandante, era un experto en la guerra. x militar habia sidoel responsable de la preparacion de todas las autodetensas en Cordoba v Uraba, desde los tiempos en que se hizo amigo de Fidel Castatio. con quien compartid sus sucios antisubversivos.
De hecho fue uno de los fundadores de Muerte a Sindicalistas., MAJACA: Muerte a Jaladores de Carros. Como se dice popularmente en el Oriente. Doblecero era un hombre ~que se creia el cuento™. “Yo soy combatiente. Creo que el comunismo acabara con el mundo, decia. ( ) Ademiasde su idealismo. su preparacion académica y militar. otro elemento se sumabaa la lucha v era el amor por Ja tierra, pues Doble Cero tenia demasiados afectos sembrados en el Oriente.
Juan Alberto Gomez. en crénica inédita sobre Jordan, recuerda que: Enunalegendaria finca de la vereda‘Tinajas denominada La [lore. durante aquellos afios 70 ¥ 80. crecia Carlos Mauricio Garcia Fernandez. ( ) Con su temperamento de ideas absolutas establecio un fuerte vinculo con el territorio. que se hizo evidente aiios después cuando se convirtid en el comandante Rodrigo Franco 0 Doble Cero, uno de los fundadores de las Autodelensas Unidas de Colombia vjefe del Bloque Metro.
El Bloque Metro empezo a matar personas por “limpieza social” En eb barrio Palenque de La Ceja. hubo barrida, en Guarne. Marinilla. Santuario, El Pefiol, Guatapé mataba marihuaneros. prostiltutas. lesbranas. “11. BM fue muyaceptado al inicio. Cuando uno es acosado yesta angustiado por secuestros. por controles de Ta guerrilla, busca el Estado ysi éste no aparece. buscas otro.
Ellos (3M) ofrecicron seguridad v legitimaron sus acciones, debido alos excesosde la guerrilla”, comenta el periodista Juan Diego Restrepo. ‘También tuvieronel respaldo desde la institucionalidad, Se habla de patrullajes conjuntos con Ja fuerza publica ¥tlo deja de ser Hamativo que sus principales campamentos estuvierancerca de las bases militares.
Por ejemplo uno de estos quedaba en el municipio de Guarne muycerea del Batallon Juan del Corral vy de la Base de la Fuerza Aérea. Lo misose daba en San Rafael v San Carlos donde operabanbases del Eyereito. C ) E] BM era distinto de otros grupos paramilitares. Tanto que nunca se quiso hacer Hamar paramilitar sino de autodefensa. por ello. su forma de financiar su organizacion nada tuvo que ver con narcotralico —de hecho, su no a este fue lo que fo Hevé a sufin-.
Doblecero preteria recurrir al secuestro, cobro de vacunas a los comerciantes ytransportadores v empresarios. 18 SENTENCIA Proceso: Derestitucion v formalizacién de tierras. Accionanie: José Harvey Mesa Moncada. Opositores: Leonel Antonio Suarez Gomez. Expediente - 05154-3 121-00 1-20 14-00028-00. “Todos los lunes veia pasar al Cura. (comandante local) un hombre grueso. bajito v de sombrero alén, que pasaba porlos locales comerciales del pueblo, reclamande la contribucion y tachando en un cuadernoa les que ihan pagando.
A todos nos toco. Hasta a ini que tengo un pequefio taller de relojes, tenia que darle cinco mil pesos’. recuerda un comerciante de un municipiodel alliphano. Sobre el asunto de los empresarios con influencias e1 el Oriente quedan muchas dudas: ~inivialmente la empresa privada avud6 mucho a los paramilitares lo cual esta comprobado en Uraba, con Chiquita.
Aqui en Medellin empresas como Nacional de Chocolates. las surtidoras de gaseosas, de cerveza, entre otras que vendian a pueblos. las empresas de transporte, es claro que aportaban. O de lo contrario no las dejarian entrar a esos municipios. La duda surge si la cuota es presionada o no. Si era voluntaria es contribuci6n. Creo que hubo los dos mecanismos”, comenta Restrepo.
Para financiarse tambien recurrieronal robo de carros de EPM — camionetas que noles iba a reclamar- val robo de gasolina del oleoducto. “A mi me ofrecian gasolina mas favorable los del BM, pero no podia comprarles por que la SHIN. hacia muchos operativos. revisandoel color”, conté un distribuidor del Oriente. Sin embargo, es sabido que los taxistas tanqueaban en el corregimiento San Cristobal. de Medellin, en distribuidoras que eran de Doblecero.
Hablar sobre comandantes y mandos medios del BM es un tanto complejo. “Aparte de Doblecero no se conocen muchos mandos medios porque los iban ascendiendo yahi mismo los mataban™, comenta Fajardo Landaetta. ET BM tenia su centro de operaciones en Jordan. Sin embargo, Doble Cero ubicaba gente en pueblos v en asuntos clave para su organizacion: Alias J. en Cristales. alias F1 Panadero, encargado de la venta de gasolina. ahas “157, un ex miembro del ELN. que era instructor: alias Arboleda, con influencia en Granada, San Carlos, LL} Santuario: alias Fredy, quien desde muy joven v luego de militar en el ELN, se gano la confianza de Doblecero ¥ termind comojefe Politico. 1] Bloque Metro primero fue derrotado en Medellin en waa guerra intestina entre las propias autodefensas.
F1 Bloque Cacique Nutibara. al mando de “Don Berna” acabo con la presencia de “Doblecero” en la ciudad, ¥ éste tuvo que refugiarse en Cristales, en San Roque, oriente antioquefio, donde resistid hasta que qued6 arrinconado. ‘Tras el asesinato de Carlos Castatio, “Doblecero” intento esconderse de sus antiguos amigos, que lo buscaban para matarlo. pero no lo logré. Poco despues de la muerte Ce Castafio, fue asesinado él también en Santa Marta.
EI diario El Tiempo, en su edicion del 12 de julio de 2005, publico un informe denominado “LA VIOLENCIA QUE VIVIO CRISTALES”", un corregimiento del municipio de San Roque, que da cuenta “de la guerra entre facciones paramilitares y el estigma de haber sido por décadas, centro de referencia de tres grupos armados”, segun se narra enla noticia. Preseneia para.
La historia de guerra continuo cuando el bloque Metro al mando de Rodrigo Garcia o alias Doble Cero tego, segtin sus habitantes. el 17 de julio de 1996, "saco” al HIn v se apoderd, de acuerdo con conocedores del tema, del negocio de la gasolina robada. En esa epoca. como en toda Hegada de paramilitares. la orden del dia fueron Jos asesinatos.
A pesar de esta situacion. para los habitantes de Cristales el momento mas duro fueron los acérrimos enfrentamientos entre el blogue Metro v el bloque Cacique Nutibara, hov desmovilizado. Unas [00 personas abandonaronel pueblo. La pelea que comenzo cuando Doble Cero se aleyé de Jas negociaciones de paz de las autodetensas, la gano Diego Fernando Murillo alias Don Berna.
Por esa razon, para algunos analistas, que la desmovilizaciOn se haga en Cristales seria un signo de victoria de Don Berna porque luego de los enfrentamientos muchos hombres de Doble Cero se le entregaron vy hov hacen parte del Namado bloque Hérocs de Granada. “EL blogue Metro estuvoe hasta el 8 de noviembre del 203. Esas fechas las recordamos mucho". dijo otro habilante.
Ahora. la antigua casa del jefe paramilitar asesinado en Santa Marta, esta en manos de los nuevos inquilinos armados que entregardn armas enlos proximosdias. “Pedimos policia porque Cristales esta en la mira de la guerrilla por haber sido refugio de jefes de otros bloques". dijo ef sacerdote Jorge Nelson Robledo. "http: wwweltiempo.com archive documento MAM-1960112 19 SENTENCIA Proceso: De restitucion v formalizacion de tierras.
Accionante: José Harvey Mesa Moncada. Opositores: Leonel Antonio Suarez, Gomez. Expediente > O5154-3 121-001-2014-00028-00. Van sicte muertos. Aunque en Cristales cuentan orgullosos que el afio pasado solo hubo tres muertos violentos. manifiestan su preocupacion porque este afio van siete personas asesinadas, al parecer a manos de este bloqgue para.
I] altimo ocurrié el primero de abril de este afio. Se trataba de Jorge Monsalve quicn supuestamente trabajaba ocasionalmente para ellos v fue asesinado por un cruce de cuentas. "Lo mandaronHamar para que les hiciera un trabajito por la noche. relacionado como con gasolina v al otro dia a las 7:00 a.m. fueron vy le dijeron a Ja mujer: vaya recéjalo que lo matamos”, conto una sefiora que conoce el Caso.
Ademas de los asesinatos selectivos. este bloque que opera en San Roque. San José del Nus, Cisneros ¥ Caracoli, asi como en ocho municipios del oriente. se le suman las vacunas que hacen en las 17 veredas de Cristales y ahora las denuncias de reclutamientos forzados (ver recuadro). Por eso en este pueblo al que se Hega por la troncal del nordeste por la via entre Medellin v Puerto Berrio. cuentanlos dias para que termine lo que ellos Haman "unlargo ciclo de contlicto".
Otros medios periodisticos, han dado cuentan de estos hechos y del desplazamiento de campesinos en el departamento de Antioquia por los combates protagonizados por paramilitares en el municipio de San Roque, como, por ejemplo: Al menos 400 campesinos del municipio de San Roque. en Antioquia, abandonaron sus viviendas por culpa del enfrentamiento que desde hace una semana sostienen el Bloque Metro vy el grupo Cacique Nutibara de las Autodefensas Unidas de Colombia(Auc).
EE] secretario de Gobierno del departamento. Juan Manuel Restrepo. dijo que los combates entre paramilitares se registran en las veredas La Mora, Choco Claro, Floresta v San Juan. E1 funcionario indicé que se han presentado entrentamientos entre grupos de las Aue en zona rural de los municipios de San Roque v San Rafael v los mismos han provocadoel desplazamiento de campesinos. De otro lado, el alealde de San Roque, Hidelfonso Bravo Ramirez. fue trasladado a Medellin en un helicoptero..:: ~ I4 de la gobernacion para que despache desde la capital Antioquetia Deotra parte, al proceso se trajo por la Unidad, copia del escrito de acusacion'* presentado por la Fiscalia General de la Nacion en el caso de uno de los postulados de justicia y paz que hicieron parte del frente o Bloque Metro de las AUC, del que se extraen los siguientes apartes: ~ Asi se organizaron entre otros. el Bloque Calima que se le entrego a HEBERT VELOZA ahas HEH 0 ~Carepollo” y el BLOQUE METRO que se le entrego a RODRIGO DOBLE CERO.
Bloque este que inicialmente tuvo una gcorreterenciaciOn bastante difusa toda vez que comprendia parte del Suroreste Antioquefio, parte del Chocé v Medellin. Respecto al Onente Antioquefio, ingresaronlentamente. ( ) E1 “Bloque Metro”. nacié en el corregimiento de Cristales. munivipio de San Roque Antioquia, a comienzos del afio 1996 siendo desde el principio su maximo comandante RODRIGO DOBLE CERO (CARLOS MAURICIO GARCIA FERNANDEZ) vse extendié rapidamente por el Nordeste Antioqueiio. luego por el Oriente Hegando a hacer presencia en mas de cuarenta v cinco (45) municipios del Departamento de Antioquia( ).
E] Bloque Metro fue una organizacion contrainsurgente tipicamente rural. que al Hegar a la cludad de Medellin intento desarrollar una estrategia territorial copiando el modelo desarrollado por las guerrillas a través de milicias, entre ellas. el ELN v FARC. pero termind desplegando la modalidad de subcontratacion con organizaciones de alta capacidad operativa. entre ellas la banda de La Terraza. que a finales del afio 90 se habia convertido en el centro de coordinacion de una parte importante de delincuencia en la ciudad.
Tambien se apov6 en Cooperativas de Seguridad CONVIVIR,enistentes en el Departamento de Antioquia. especificamente “http: www.awradio.com.co noticias actualidad por-combates-entre-paramilitares-400-campesinos-desplazadys-on- > 'S Folios 106 a 169 del cuaderno | principal. \ae 20 SENTENCIA Proceso: De restitucién v formalizacion de tierras.
Accionante: José Harvey Mesa Moncada. Opositorcs: Leonel Antonio Suarez Gomez. Expediente » O5154-3121-001-2014-00028-00. enel corregimiento de SAN JOSE DEL NUS. donde Ja sede de la ASOCIACION CONVIVIR EL CONDOR, creada el 19 de noviembre de 1996, Resoluci6n 4514, al mando de LUIS ALBERTO VILLEGAS URIBA v otras en la ciudad de Medellin yv desarroll6 una estratezia de guerra orientada, en primer lugar a golpear, aniquilar. absorber 0 cooptar a los grupos milicianos, v en segundo lugar a someter algunas bandas delincuenciales presentes en la ciudad, hasta convertirse en el afio 2001 en el grupo delincuencial dominante en la ciudad v parte del deparlamento.
( ) GENESIS BLOQUE METRO. EL BLOQUE METRO. fue uno de los primeros bloques armados organizados al margen de fa lev, ( ) para el mes de marzo de 1996, lus ACCU. deciden tomarse una zona en la cual operaba la guerrifla del KILN, territorio que sé enmarcaba por los municipios de SAN ROQUE y sus corregimientos de SAN JOST DEL NUS, CRISTALES, PROVIDENCIA, municipio CARACOLL Debemos destacar también que tue uno de los grupos ilegales mas sanguinario frente a la mayvoria que se crearon en Colombia, pues de ello da cuanta sus apronimadas 23.000.000 victimas indirectas que el Bloque Metro durante casi una década mantuvo en zozobra v alemorizadas en los municipios donde hizo presencia. ( ) El corregimiento de PROVIDENCIA. es un pueblo minero, en ese entonces estabanrealizandola calzada v esto generaba mucho empleo v tambien hacia presencia la g.terrilla cometiendo secuestros, homicidios, pirateria terrestre, pues hurtaban toda la carga consistente en alirnentos que transportaban los vehiculos, debido a la ubicacion geogrilica de los corregimientos de SAN JOSE.
DEL NUS, CRISTALES vy PROVIDENCIA,los grupos subversivos actuaban a la par en estas Zonas. Alias DOBLE CERO encargaba a alias “FILO o FILOSOFO™para que incursione en este territorio. Alias “FILO” un aiio antes comienzaarealizar labores de inteligencia y se hace pasar como vendedor ambulante de boletas. fruta, utizando para ello una motociclete. el cual se desplazaba entre los municipios de PURRTO BERRIO. corregimientos de LA FLORIEESTA.
SAN JOSE DEL NUS. PROVIDENCIA, entre otros, en estas labores recolecta mlormaciénde integrantes de la guerrilla, colaboradores, auxihadores, una vez obtenida esta informacion, recibe la orden de CASTANO. de reclutar diez (10) muchachos, entre ellos encuentra JHON JAIRO CARDENASalias “FOSFORITO™. SJOTA® enviado de Uraba, alias “OSCAR FIERRO™, “GALLO”.
“PELON™. “PAJARO”. Ademasle envian dos comkatientes del Uraba completando doce (12) hombres, reciben armamento, dotacion. municion y un vehiculo y comienza la PRIMERA INCURSION (Registro SIFYP No 156518) en el corregimiento de PROVIDENCIA, vereda ].A MARIA, donde asesinan a varias personas de las cuales se destaca un entrenador de ftitbol que resporidia al nombre de NICOLAS ALBERTO MESA SALDARRIAGA.(Registro SIFYP 104155) de Ja misma raanera en el corregimiento de SAN JOSE DEL NUS, para luego ingresar en el corregimiento de CRISTALES del municipio de SAN ROQUE (Antioquia).
Alias “FILOSOFO™, quien responde al nombre de JHON JAIRO MEHUIA ARCILA ingresa al corregimiento de CRISTALES. municipio de SAN ROQUE,el 16 de junio de 1996, por el sector de VILLANUEVA que en su momento era dominada por el ELN. al dia siguiente ubica tres personas todos ellos comerciantes del pueblo, quienes eran objetivo para la incipiente organizacion que recién Hegaba al municipio.
En la noche comenzarona tocar todas las puertas de las casas Hamando a sus moradores previamente, algunos salieron. otros no, quienes una vez los identificabun procedian a desaparecerlos. Dias después hace una reunion enla plaza del pueblo, realiza su presentacion como FOLO o FILITTO. enviade de las Autodetensas. en adelante se dingié a los habitantes de pueblo en tono agresivo y soez, tomando comotarima el capot de un vehiculo chivero pequeiio (utilizado para transportar gente a las veredas y a les caserios de formainformal), tilda a varias personas de la comunidadde guerrilleros a quienes les informa que tiene una lista que tban a ser llamadas a rendir cuertlas v que quien quisiera se podiair, Otro hecho que caso panico en la poblacion. fue el ocurrido el 30 de julio del mencionado afio, en la vereda Caramanta. coneretamente en una estacion del ‘Tren que esta ubicada en inmediaciones de PROVIDENCIA Y SAN JOSE DEL NUS. donde alias “FILO” amarra a unas personas paraobligarlas asalir de la zona va otro sefior que trabajaba en una empresa que estaba construyendola via, fue sefialado por uno de los paramililares comoatracador, raz6n porla cual después de amarrerlo y asesinarlo, proceden a descuartizan (sic) delante dela poblacion.” Asimismo fa Unidad, dentro del escrito de solicitud, haciendo referencia al “Informefinal Cartografia del Conflicto San Roque”!®, hizo hincapié en lo relacionado a las ventas forzadas en el municipio de San Roque, destacando como hechos relevantes que motivaron tal situacion, las siguientes situaciones de violencia: '~ Folio 12 vto al 16 cuaderne 1 principal.
SENTENCIA Proceso Accionantc Opositores Expediente ho: De restitucion v formalizacion de Ucrras.: José Harvey Mesa Moncada.: Leonel Antonio Suarez, Gomez. O5154-3121-001-2014-00028-00, “Estas ventas se dieron en las veredas de I] Jardin, Frailes, Mulatal, Montemar, [a Pureza. Santa Teresa Baya. Marbella, 1 Iris: el hecho que se haga esta identificacion no excluve de este hecho a otras veredas, temendo en cuenta que el control de este bloque se dio en todo el Municipio. @ Segtin la informacion proporcionadapor los reclamantes historicamente se reconocieron en la zona diferentes comandantes de este bloque. los cuales tuvieron injerencia directa en fa realizacion de ventas lorzadas.
“Frente a los comandantes, el primero que dentro file un muchacho, porque era jovencito, un muchacho “Filo”, fue el que entro, barriendo, desptés entraron inuchos comandantes, muchos en esos “Jota”, este sefior que don Rodrigo, “il Panadero”, este “Jerénino” 0 “Duncan”, tenia dos fichas. ¥ comandantes eran asi, thace el gesto con la mano de mostrar cantidad) lo que pasa es uno aunca hablaba, a uno le daba hasta miedo.
Otro que también comandaba mucho era el Esteban, que ese donde me veia me pedia que plata, que wa cosa v otra, iba a meter carros alla en la finca mia, legaba y los metia por debajo de la finca mia, abajo también pasa una carretera que entra a Corocito, entonces metia los carro por ahi para arriba cuando llegaba la fiscalia o alguna cosa, ¥ donde me veia me pedia cosas, era Esteban bad vo creo que tambien era comandante, él era de ahi de Cristales, era de la zona, él tenia una farmacia, él se metio con ellos de leno v se volvio un comandante, la gente lo sefiala como comandante aca, donde usted hable, donde usted pregunte por él; mejor dicho Esteban, era el que daba la orden aca en ef municipio que habia que quitarle la finca a fulano, eso era Esteban. [El era cacique maximo como se dice aqui, porque era el de la region, entonces él nos conocia a todos, conocta todo mundo, todo, entonces alld se hacia lo que él decia”.
Respectoa las acciones de venta forzadade tierra otro reclamante relata: “Primero lego un muchacho con una cuadrilla que no sé como se Hamaria, lo Hamaban “iilo” no se sabe el nombre y andaba portodaparte, pues eso mataba mucha gente, tierra no quitaba porque él decia que no iba a robar a nadie, que nole iba a quitar nada a nadie, bueno vo necesito es limpiar esa zona, pero ya enseguida legaron ‘Jota’ yun senor “Panadero”, v esos si legaron tambien matando al que fuera, v ellos si legaron quitando las tierras, a unos les compraban a otres les quitaban, a otros les daban alguna cosa, pero no muchas tampoce, ellos quitaban las que les interesaban a ellos”.
En el caso del predio La Hstrella ubicado enla vereda HI Iris v los paramilitares por encargo de Cesar de Jestis Gomez Giraldo ~E] Panadero™presionaron a sus duefies para que realizaran la venta del predio a través de un comisionista de nombre Jorge Foro: luego el predio es registrado a nombre de Luisa Jaramillo, esposa o compatiera sentimental de ~Panadero™.
“Luego de dos incursiones v la destruccién, en dos ocasiones del predio La Estrella, entonces se realizd un acercamiento para la venta, vinoel sefior Jorge Toro, un comisionista y ganadero, no sé qué mas cosas dela region, ahifie donde empezo mi papa hacerla negoctacion; el sefor Jorge Toro le hizo una compraventa, mi papa va estaba radicado en la costa v le dejo un poder a mi hermara Beatriz, ahi fue cuando ya hizo el acercamiento, se hicieron unos supuestos pagos, citaron a mi hermanale hicieron una supuesta escritura a nombre de Luisa Jaramillo, la sefiora en ese momento del “Panadero”™en la notaria novena de Medellin, la escritura a nombre de esa sefiora no aparece, pero si aparecen otras ventas a nombre de “Gavilan”, Juan Guillermo Sierra Monsalvemunca, nunca, nunca nosotros le hicimos escritura al sehior duan Guillermo Sierra”.
Otro de las zonas donde Cesar de Jesiis Giraldo “Panadero™forz6 a la poblaciénparala realizacion de las ventas fue en la VeredaFrailes. “Yo le vendi al sefior conocido como “Panadero”, la finca en 11,000,000 de pesos, ef cual inc cancelé unaparte, no me exigio escritura, v vo al verlo que estaban haciendo cosas mal hechas en la finca, le sugeri que hiciéramos escrituras v él no acepto, luego de tanta insistencia mia, se hizo wna escritura, pero a una Sociedad ‘] Inversiones Gomez Giraldo v Cia.] ala cual vo no conocia, v el se enojo por mi insistencia para hacerla escritura v no me acabo de cancelar, al contrario me amenazo, yvo decidi dejarlas cosas calladas porque me ibaa matar”. @ Al respecto de éstas ventas en la veredaFrailes relata otro reckamante retiniendose a “Panadero™: “ET Panadero”, esa persona le digo la vi una sola vez. -Agui habia una persona vy la hay en este momento acd, gue cada vez que se encontraba conmigo me decia: ja usted lo van a matar!,! a usted si dios quiere lo van a matar!, cada que me encontraba conél yun dia cualquiera baje al caserito de lrailes cuando habia dizque lo que ellos denominaban una patrulla que eran los tipos decivil que andaban armados y su moto, una moto cualquiera. ¥ me dijeron: pues se le presenta al patron matiana alastres de la tarde, a Cristales.
Como el seftor me decia a diario, si a usted dios quiere lo van a matar vo a que me presente a Cristales? 1 que me mataran, vo estaba casi seguro que me iban era a matar. Entonces cuando a mi me citaron a eso, vo dije me voy a presentar, y vov a bregar a defenderne verbalmente, v me fui al otro dia en wm machito hasta ahi a Frailes, ahi cogi tn chivero v mefui pa’ \>! 22 SENTENCIA Proceso: De restitucion v formalizacionde tierras.
Accionante: José Harvey Mesa Moncada. Opositores: Leonel Antonio Suarez. Gomez. Expedicnte » OS5154-3 121-00 1-20 14-00028-00. alla. Cuando yo Hegué alla vi tres clientes, alld en todo el parquecito, conversando, \ dos clientes de ellos yo los conocia, como yo tenia una enipresa pirata de vigilancia en Medellin vo distinguia niucho las personas que eran la autoridad.
Cuando vo vi eran dos personas que trabajaban en el 12 conversando con un sefior, como de regular estatura mas o nenos, ni muy gordo ni muyflaco v ahi mismo se me dejoir v los otros dos se quedaror ahi v me dijo: en este momento esa tierra que usted tiene alla, va es mia, desde este momente v cv'ando yo me muera usted vuelve v reclama su tierra.
Lisafue las palabras que medijo, v después me dijo: va le di la orden, al alcalde José Heli pa’ que el jueves me mande las maquinas para hacer unas corralejas que para eso es que vo la necesito, porque vo va tengo otras tierrasahi. Athi cerquita queda una de ellas que denominan “La Palomera”, que era pues la base militar donde Hevaban a torturarva matar; entonces, esofue lo que me dijo el hombre, v ahi mismo volvio v se_ fue vlisto.
Ahi mismo el jueves conforme él me dijo, bajo la maquina que la mandoel alcalde \ ahi mismo aplanaroneso, lo voltiaron(sic) en un momentico y hizo una corraleja v hizo una bomba ahi, una bomba clandestina. Después de eso a mi me diofue como un cnimo, vo me senti como que volvi a vivir, cuando el hombre me dijo eso va vi pues que no era como me decia el otra que me iba a matar, vo como que respire duro vantes le dije, v.. gqué tengo que firmar? v me dijo no nada, vo me muero v usted vuelve v reclama su tierra.
Cuando mnirié, como al afte vo fii donde un sefior Plinio a reclamarla tierra, entonces ahi mismo me salio el mismosefior fel que le decia: si dios quiere a usted lo van a matar] en wna moto, que me la queria reventar encima: que es la bobada suva que ahi me lamo6 un sefior “Jeronimo”. gque, si era que usted queria morirse, que queria usted pues?, ¢que era la guevonada suva?, v ese Jeronimo era el que la habia vendido, era un comandante de los paramilitares en este municipio.
Hstos predios ubicados en esta zona suffieron transacciones sucesivas en las que estuvicron involucrados nuevos comandantes ¢ integrantes de los Bloques Central Boliver, Cacique Nutibara vy el recién conformado Bloque Hiéroes de Granada, siendo destacadas las condiciones eyercidas por Ahasel ‘Tigre perteneciente al BCByalias “Jeronimo” o “Duncan” del CN v posterionnente del IG, para que los antiguos duefios recuperaran Jos predios, lo que incluia el pago de dinero para tener nuevamer.te el dominio sobre los mismos.” De las anteriores pruebas se puede concluir sin temor a equivoco, que la situacion de violencia narrada por la UNIDAD en la demanda, coincide plenamente desde las distintas Opticas traidas en este acapite; violencia que asolo gravemente al municipio de SAN ROQUE(Ant.) e igualmente a la vereda El Tachira, donde se ubican los inmuebles objeto de restitucion. 4.2.
Contexto focal de violencia y calidad de victima de JOSE HARVEY MESA MONCADA. Esta Sala Especializada, a partir del contexto general (acapite anterior), estudiara el material probatorio respecto de las circunstancias de violencia que determinaron el despojo de los predios distinguidos como “EL CHAQUIRO”, que aqui reclama JOSE HARVEY MESA MONCADA.
Durante la inspeccion judicial Ilevada a efecto en el predio objeto de restituciOn, practicada el dia 22 de junio de 2015'’, se recepcionaron los interrogatorio de parte del solicitante JOSE HARVEY MESA MONCADAy del opositor LEONEL ANTONIO SUAREZ GOMEZ,asi comolas declaraciones de algunostestigos. El reclamante en el interrogatorio ‘” Folio 487 Cuaderno!. 23 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion de ticrras.
Accionantc: José Harvey Mesa Moncada. Opositores: Leonel Antonio Suarez Gomez. Expediente > 05154-3 121-001 -2014-00028-00, de parte manifesto dentro de la diligencia que se encontraba nervioso porque en ese momento (inspecciOn judicial) se encontraba presente una persona de nombre “LUIS ANGEL”de quien tuvo conocimiento hizo parte de uno de los grupos armados que en la época de la violencia en la zona hizo presencia, que incluso habia escuchado que este era uno de sus comandantes'*.
Narré que cuando adquirio el predio hacia el afio de 2005 operaba el grupo paramilitar conocido como “Héroes de Granada” quienes participaron de una desmovilizacion en diciembre de 2005, pero que sin embargo no todos se desmovilizaron por cuanto varios hombres que pertenecieron al grupo siguieron operando en la zona, ya no uniformados, pero si con armas, ejerciendo presencia en la vereda el Tachira en el municipio de San Roque (Ant.).
En su relato dice que en ese mismo afio 2005 integrantes no desmovilizados del grupo paramilitar lo obligaron hacerle mandados, tales como conseguirles viveres en el pueblo a lo que no se pudo negar, por esta razon conto que en una oportunidad miembrosdel ejercito lo detuvieron y lo interrogaron sobre si les prestaba algun servicio a los paramilitares a lo que él dice tuvo que decir la verdad Ja cual era que estos lo obligaban a realizarles mandados.
Sobrela situacion de la vereda, contesto que era “maluca”, termino que amplhio, al decir que “estaban las autodefensas”’, que ellos manejaban el sector de por aca, que lo hicieron registrar, al igual que a todo el que Ilegara por aca lo hacian registrar, como a los miembrosde su familia que los visitaba. Narro también la forma como hombres del grupo armado dieron muerte a “una muchacha” que estaba en embarazo, al haberla sefialado de ser integrante de la guerrilla, y que, aunque quiso ayudarla no pudo.
Sefialo igualmente, que era tal el control que ejercian los paramilitares en la zona, que por ordende ellos a las ocho de la noche todoslos habitantes tenian que estar durmiendo y que ademasles prohibieron tener perros bravos. Sobre su desplazamiento JOSE HARVEY MESA MONCADA”, sefialo que se encontraba participando en un torneo de futbol en San Roque (Ant.) y alli dos “muchachos” que eran informantes de los paramilitares pero que no pertenecian a ese grupo,le dijeron que habia sido declarado “objetivo militar” del grupo autodefensa, que mejor se fuera de la vereda, por lo que tuvo que desplazarse hasta la ciudad de Medellin (Ant.) donde vivia su progenitora.
También dijo JOSE HARVEY, que ya viviendo con su madre tuvo '* Interrogatorio de parte de JOSE HARVEY MESA MONCADA.Minuto 38:58. Folio 487 cuaderno 1. '? Interrogatorio de parte de JOSE HARVEY MESA MONCADA.Minuto 6:37. Folio 487 cuaderno1. 24 SENTENCIA Proceso: De restitucion v formalizaciénde tierras. Accionante: José Harvey Mesa Moncada.
Opositores: Leonel Antonio Suarez Gomez. Expediente © 05154-3 121-001-2014-00028-00. conocimiento que personas de la vereda empezaron a buscarlo y que hasta donderesidia con su mama fueron a buscarlo personas en rnoto y que incluso en una oportunidad estos mismosle preguntaron a él si conocia a JOSEHARVEY MESA MONCADA, a lo que dice él respondio que no y que tenia conocimiento que se habia ido de ese barrio.
Al manifestar el interrogado, aqui reclamante, su temor al haber reconocido en ese momento a una persona que identificaba como integrante de un grupo armado, también dio que la madre del opositor de quien sabia se Ilamaba “CAROLA”era suegra de unos delos comandantes del grupo paramilitar que opero en la zona. De otro lado, dijo ser victima de la violencia porque a su padre lo asesino un grupo armado y, ademas, lo despojaron de su predio en el departamento de Risaralda, que incluso tiene una reclamacioOn por ese inmueble””.
En esta misma diligencia, se recibio el interrogatorio de parte del opositor LEONEL ANTONIO SUAREZ GOMEZ quienante las preguntas formuladasacercade la situacion de violencia vivida en la zona manifest6 que en Ja vereda “El Tachira” y en todo en el municipio de San Roque operaron los bloques de los paramilitares Metro y Nutibara quienes entraron en una disputa y desplazaron a todos los habitantes de la vereda.
El opositor, sefialo que, si bien reconoce que existio violencia, dice que esta solo fue hasta el afio 2003 cuando el bloque Nutibara extermino al Metro, pero que si fueron desplazados hacia la cabecera municipal de San Roque (Ant.). Los testigos ERIBERTO ANTONIO TORRES OSORIO, FRAY ELIECER SUAREZ GOMEZ, MIGUEL ANTONIO TORRES CASTANO, YOLANDA SUAREZ, EDILIO DAVID SUAREZ GOMEZ, YOLANDA MARIN, JORGE MARIN, ALEXANDER HENAO y DIANA SHYRLEY ARANGO,coincidieron en sus relatos en sefialar que en la zona Operaron grupos armadosentre ellos los bloque Metro y Nutibara, los cuales en el afio 2003 se enfrentaron entre si, lo que genero un desplazamiento masivo los habitantes de la vereda El Tachira hacia el casco urbano del municipio de San Roque(Ant. ).
DIANA SHYRLEY ARANGOensu declaracion admitid que Ja violencia se presento hasta el afio 2004 y también que fueron los mismos paramilitares quienes en volquetas *" Interrogatorio de parte de JOSE HARVEY MESA MONCADA.Minuto 5:52. Folio 487 cuaderno |. 25 SENTENCIA Proceso: De restitucion v formalizaciondetierras. Accionante: José Harvey Mesa Moncada.
Opositores: Leonel Antonio Suarez, Gomez. Expedienic: 05154-3 121-00 1-20 14-00028-00. movilizaron las personas de la vereda hasta el municipio de San Roque (Ant.) y que dicho desplazamiento duro aproximadamente 10 dias?!. Obra en el expediente la “NOTA DEVOLUTIVA NRO 066”(Folio 57 C-1) de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Santo Domingo (Ant.) de la que se refirio el solicitante en su interrogatorio de parte, cuando manifesto que acudio a la Personeria Municipal en Medellin a declarar sobre su desplazamiento alli le habian dadolos oficios correspondientes para inscribir la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENACION o TRANSFERENCIA”pero que la misma habia sido devuelta por que para ese momento ya su hermano habia vendido el predio a LEONEL ANTONIO SUAREZ GOMEZ.
Ademas, se adjunto la Resolucion 001 de septiembre de 2003 por medio de la cual el Comité Municipal para la atencion integral a la Poblacion Desplazada porla Violencia en el Municipio de San Roque (folio 100 C-1) mediante la cual” declaro el desplazamiento hacia la zona urbana del municipio de San Roque desde las veredas La Mora, La Floresta y el Tachira entre otras.
Del acervo probatorio, conformado por las declaraciones rendidas en el proceso, en armonia con lo consignado en la documentacion allegada y del analisis del contexto de violencia en el municipio San Roque (Ant.), especialmente por las acciones del Bloque Metro y Nutibara, se acredita que JOSE HARVEY SUAREZ GOMEZfue victima de los grupos armados, especialmente de las autodefensas que operaron en la zona dondese hallan los predios objeto de reclamo, y consonante con ello victima de la violencia a la luz de la Ley 1448 de 2011. 4,3.
La relacién sobre la tierra. JOSE HARVEY MESA MONCADAreclama dos predios identificados con folios de matricula inmobiliaria No. 026-16049 y 026-16101 de la Oficina de instrumentos publicos de Santo Domingo (Ant.), los que adquirid, segtuin lo dicho en Ia solicitud y lo manifestado por este mismo en la diligencia de interrogatorio de parte, por compraventa realizada con MANUEL JOSE CHAVARRIAGA BETANCUR,el 17 de marzo de 2005.
"! Testimonio de DIANA SHYRLEY ARANGO. Minuto 17:17. Folio 487 cuaderno |. = Folio 100 Cuaderno1. \33 26 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras. Accionante: José Harvey Mesa Moncada. Opositores: Leonel Antonio Suarez Gomez. Expediente » 05 154-3 121-001 -2014-00028-00. Esa negociacion se hizo constar en documento(folios 58 a 61 C-1), en el cual si bien hay partes tlegibles, se puede determinar que el valor del negocio fue de diez millones de pesos ($10.000.000.00) pagados dela siguiente manera: clos millones de pesos ($2.000.000.00) al momento de la firma del documento y lo restante con pagos parciales de dos millones de pesos ($2.000.000.00) cada seis (6) meses; version que fue reiterada por el reclamante en su interrogatorio de parte, en la cual, ademas, manifesto que sembro en el predio arboles frutales y café durante el tiempo de un (1) afio, hasta que fue desplazado para la ciudad de Medellin, en donde al poco tiempo su hermano lIlego proveniente de la ciudad de Pereira, segun dijo en la declaracion, desplazado por que lo iban a “matar” por lo que le ofrecio que trabajara en el predio en los cultivos realizados.
Continuo relatando el reclamante, que a ese momentole hacia falta pagarle a MANUEL JOSE CHAVARRIAGA BETANCUR,dos millones de pesos ($2.000.000.00), pero cuenta que su hermanosabia de esto y con una profesora de la vereda que le presto esta cantidad de dinero fue donde CHAVARRIAGA BETANCURy le pago esta suma de dinero y por ello obtuvo las escrituras del predio; razon por la cual en los folios de matricula inmobiliaria de los dos (2) inmuebles figura EDILBERTO MESA MONCADA, por supuestamente haberlos adquirido mediante escritura del 4 de junio de 2007 de la Notaria Unica de San Roque (Ant.) a MANUEL JOSE CHAVARRIAGA BETANCUR.
Lo anterior permite concluir que la relacion juridica del accionante con los dos predios objeto de reclamaciones de poseedor. 4.4. Temporalidad del despojo. Frente a la temporalidad del hecho victimizante, se tiene que los hechos ocurrieron entrelos afios 2005 a 2007, pues JOSE HARVEY MESA MONCADAIlego al predio en abril de 2005 y para diciembre de ese mismo afio fue que se tuvo que desplazar para la ciudad de Medellin, ahi fue cuando su hermano EDILBERTO MESA MONCADAsetraslado al predio objeto de reclamo, para que en el 2007 éste celebrara la escritura con la que se hizo a la propiedad de los inmuebles reclamados en el presente tramite.
Asi las cosas, la Sala encuentra que se cumple con el requisito de temporalidad exigido en el articulo 75 de la Ley 1448 de 2011.
5. LA OPOSICION PRESENTADA por LEONEL ANTONIO SUAREZ GOMEZ 27 SENTENCIA Proceso: De restitucion vy formalizacionde tierras. Accionante: José Harvey Mesa Moncada. Opositores: Leonel Antonio Suarez Gomez. Expediente > 05154-3 121-00 1-2014-00028-00. Comose indico acapites anteriores, dentro del tramite del proceso se presento LEONEL ANTONIO SUAREZ GOMEZ, quien se opuso a las pretensiones de restitucion y formalizacion del predio objeto de este tramite, del cual a la fecha es el propietario inscrito; indicando que adquirio los inmuebles solicitados en restitucion, por compraventa que realizara con EDILBERTO MESA MONCADA, mediante la escritura publica 476 del 26 de diciembre de 2007 de la Notaria Unica de San Roque (Ant.) y que fuera inscrita en los folios de matricula respectivos el 18 de enero de 2008.
El opositor propuso las siguientes excepciones: Calidad de victima del opositor, se indica que el opositor y su nucleo familiar fueron objeto de desplazamiento el 22 de septiembre de 2003 por los grupos armados paramilitares conocidos como Bloque Nutibara y Metro, que dicho desplazamiento fue debidamente notificado a las autoridadesy se realizo la inscripcion como victimas.
Inexistencia del desplazamiento en condiciones de tiempo y lugar que hagan operar las presunciones de la Ley 1448 de 2011, en esta excepcion se dice que JOSE HARVEY MESA MONCADA,noostenta la calidad de victima de desplazamiento del predio que hoy reclama y sefiala que el retiro del predio del reclamante se dio, no porque fuera sujeto de amenaza o violencia, si no, porque los predios objeto de solicitud de restitucion, se los vendio a su hermano EDILBERTO MESA MONCADA,sin que para la fecha en que se marcho del predio existieran condiciones de violencia en la zona.
También resalta que cuando compro el predio el solicitante a MANUEL JOSE CHAVARRIAGA BETANCURexistian las mismas condiciones de violencia por las que aduce tuvo que abandonarlo. De la buena fe exenta de culpa del opositor, En esta se dice que, para verificar la existencia de la buena fe exenta de culpa de LEONEL ANTONIO SUAREZ GOMEZ,es necesario que se tenga presente la calidad de victima del conflicto armado interno ysu situacion de debilidad manifiesta al momento derealizar el negocio Juridico.
Para el opositor es claro que tenia la conciencia de realizar un negocio licito con EDILBERTO MESA MONCADA,convencimiento que devenia del conocimiento publico que se tenia en la vereda El Tachira de que EDILBERTO MESA MONCADAerael propietario de los inmuebles que esta reclamando su hermano. \Nq 28 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formatizacionde tierras.
Accionante: José Harvey Mesa Moncada. Opositores: Leonel Antonio Suarez. Gomez. Expediente » O5154-3 121-00 1-20 14-00028-00. De otro lado, se dice que el opositor indago sobre las personas que ocupaban el inmueble con anterioridad y su situacion juridica con el mismo, pues asevera que era de conocimiento publico en la vereda El Tachira que el predio “El Chaquiro” pertenecia a EDILBERTO MESA MONCADA. 5.1.
Analisis probatorio. Para dilucidar la situacion planteada en la oposicior presentada, se estudiaran los medios de pruebatraidosal proceso. 5.1.1. La compraventa del predio “El Chaquiro” por parte de JOSE HARVEY MESA MONCADA. Se trajo al proceso el contrato de promesa de compraventa, en copia algo ilegible, celebrado el 17 de marzo de 2005, entre MANUEL JOSE CHAVARRIAGA BETANCUR y el reclamante JOSE HARVEY MESA MONCADA(folios 58 a 61 C-1), en donde el primero le promete transferir al segundo dos (2) inmuebles, uno con una cabida de 2 hectareas con nueve mil metros y otro de aproximadamente 2 hectareas, identificados con las matriculas que alli se citan; inmuebles que se dice adquirido por la “parte promitente vendedora (sic) porescritura ptblica 331 del 13 de octubre de 200-4 de la Notaria Unica de San Roque”.
El precio pactado por los dos (2) predios fue la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) que se pagarian de en abonos de DOS MILLONESDE PESOS($2.000.000) cada uno, principiando con uno a la firma del contrato y los restantes en los lapsos establecidos, prometiéndose !a firma de la escritura publica para el 15 de marzo de 2007,si fuere habil.
Efectivamente MANUEL JOSE CHAVARRIAGABETANCLUR,revisados los folios de matricula inmobiliaria No. 026-16049 y 026-16101 (anotacion 2), adquirid los predios prometidos en venta por escritura publica 331 de! 13 de octubre de 2004 de la Notaria Unica de San Roque. 5.1.2. Del interrogatorio de parte del reclamante JOSE HARVEY MESA MONCADA. 29 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizaciondeticrras.
Accionante: José Harvey Mesa Moncada. Opositores: Leonel Antonio Suarez Gomez. Expediente > 05154-3121-001-2014-00028-00. Como se estudio con antelacion, en la diligencia de inspeccion judicial se practicaron, ademas,los interrogatorios de parte del reclamante JOSE HARVEY MESA MONCADAy del opositor, asi como la recepcion de algunos testimonios decretados; a pesardeese inicial estudio, ahora lo sera lo relativo a las negociaciones efectuadas para la adquisicion de estos inmuebles.
El reclamante manifesto que en el aiio 2005 realizo una negociacion con MANUEL JOSE CHAVARRIAGA BETANCURrespecto del predio conocido como El Chaquiro ubicado en la vereda el Tachira del Municipio de San Roque (Ant.); la que realizo por documento privado y como él (solicitante) no tenia e] dinero para ese momento para pagar por el inmueble, MANUEL JOSE CHAVARRIAGA BETANCURle dio la oportunidad de que se lo cancelara a cuotas, de dos millones de pesos ($2.000.000) cada seis meses.
Realizado el negocio, conto el interrogado, que realizo siembras de Caté y arboles frutales, pero ahi fue donde tuvo que abandonar la vereda El Tachira por las amenazas que sus conocidos le advirtieron, habia sobre é! por parte de los integrantes del grupo armado que operaba en la zona para esa época, por lo que se tuvo que desplazarse para la ciudad de Medellin donde su madre.
En ese mismoaio,relato, llego su hermano EDILBERTO MESA MONCADAproveniente de Pereira (Ris.) a donde su progenitora, diciendo que trabajaba para la Fiscalia General de la Nacion y que lo iban “a matar”’, ante lo cual, JOSE HARVEY conel proposito de ayudarlo le dijo que se fuera para el predio a cultivar el café y que partieran las ganancias, ayuda que fue aceptada por EDILBERTO quien se marcho para el predio con toda su familia, pues penso que las amenazas eran contra él y no contra su hermano. Ya en el predio EDILBERTO MESA MONCADA,segutn el reclamante, no trabajo los cultivos y los descuidd, y al reclamarle, cuenta, que “lo bravio” y lo amenazo con sus amigos que eran miembrosde los paramilitares por lo que se tuvo que ir nuevamente del predio, pues ya su hermanonole permitio retomar su dominio.
Comoparala épocasolole faltaba dar la ultima cuota de los DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000) acordados con MANUEL JOSE CHAVARRIAGA BETANCUR,su hermano EDILBERTO MESA MONCADAfue donde este ultimo y le pago esa ultima cuota y le reclamo las escrituras que finalmente registro en la Oficina de Instrumentos Publicos de 30 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizaciénde tierras.
Accionanie: José Harvey Mesa Moncada. Opositores: Leonel Antonio Suarez. Gomez. Expediente: 035154-3121-001-2014-00028-00. Santo Domingo (Ant.) quedando los dos predios que comprenden “El Chaquiro” a su nombre. Cabe resaltar quae JOSE HARVEY MESA MONCADAunavez desplazado de su predio intento protegerel inmueble con la inscripcion de la medida de proteccion de enajenacion o transferencia, pero ella fue devuelta por la Oficina de Instrumentos Publicos de Santo Domingo, por cuanto el predio ya estaba a nombre de LEONEL ANTONIO SUAREZ GOMEZ.(FI 57 C1). 5.1.3.
Del interrogatorio de parte del opositor. En su interrogatorio de parte, LEONEL ANTONIO SUAREZ GOMEZ manifesto sobre la adquisicion de los predios El Chaquiro, que se los compro a EDILBERTO MESA MONCADAentre los afios 2007- 2008, quien se encontraba aburrido, por cuanto su “arte” no era para trabajar por ahi, toda vez que era carpintero y oficial y que pago por estos lotes un precio de $6.000.000, que cancelo de contado, de “una” o “chan con chan”(sic), el 25 de diciembre de 2007, dinero que parte le presto una hermana y otra saco el banco.
Precio que considero “justo” por cuanto las tierras en ese tiempo eran baratas porla violencia Sobre MESA MONCADA,sefialo que no lo conocid solo al momento de la negociacion de los predios, cuando se le presento y le realiz6 el ofrecimiento. El interrogado manifesto, igualmente, ser natal de la vereda El Tachira v que toda su familia ha vivido alli, adicionalmente conto que, al ser victima de la violencia, recibid un subsidio por parte de “Accion Social” por la suma de $18.000.000, el que utilizo para Ja construccion de una casa en uno de los predios aqui reclamados. 5.1.4.
El testimonio de EDILBERTO MESA MONCADA. Ante el comisionado Juzgado Civil del Circuito Itinerante de Antioquia, el 16 de julio de 2015, se recibido la declaracion de EDILBERTO MESA MONCADA hermano del reclamante, quien sobre el negocio realizado sobre el predio El Chaquiro, manifesto quele compro el predio a MANUEL JOSE CHAVARRIAGAen el afio 2005 por un valor de $7.500.000 y que los pago a cuotas de $2.000.000; mientras sobre la negociacion sostenida con LEONEL ANTONIO SUAREZ GOMEZ,sefialo: “El negocio fue de la finquita que yo tenia alla en el Tachira, E] Chaquiro, la finquita era mia, yo andaba con mis 3 hijos, yo 3] SENTENCIA Proceso: De restitucion v formalizacion de ticrras.
Accionante: José Harvey Mesa Moncada. Opositores: Leonel Antonio Suarez, Gomez. Expediente - 05154-3121-001-2014-00028-00, ando con ellos para donde sea, no tienen mama, resulta que ellos estudiaban en el Tachira, en la escuela de Tachira y ya me terminaron la primaria y ya se complico la situacion entonces me ful para Cartago ”>". Sefialo, ademas, que su hermano JOSE HARVEY MESA MONCADA no_ habia participado en la negociacionrealizada con LEONEL ANTONIO SUAREZ GOMEZ,pero que este estaba, cuandoél fue, pero a su partida a Medellin, éste alli se quedo; aunque sobre su calidad dijo: “No sé, no sé si estaba cuidando” y que nada se hablo sobre esa condicion, como tampoco le intereso; aunque aclara que “creo que ahi fue el enredo porque él resulto diciendo que esa finca era de él y no sé por qué”*'.
Los dichos anteriores no son contestes, pues en principio EDILBERTO MESA dice comprar en $7.500.000, a pesar de lo establecido en el contrato de promesa de compraventa ($10 millones) y luego al vender lo hace, tiempo después, en precio inferior sin aducir mayor circunstancia, puesto comolo sefialé el opositor LEONEL ANTONIO SUAREZ GOMEZenelinterrogatorio de parte, habia pagado solo la suma de $6.000.000 porlos dos predios.
Ademas, es contraevidente de acuerdo con lo demostrado probatoriamente y acostumbrado en este tipo negocial, la condici6n narrada en que JOSE HARVEY MESA accede al predio y que sin mayor documentaciOn 0 conocimiento personal previo se le cedan los predios al ahora opositor. 5.1.5. Las demasdeclaraciones. Ademas, de los interrogatorios de parte y del testimonio de EDILBERTO MESA MONCADA.,antes citados, también se recibieron las declaraciones de ERIBERTO ANTONIO TORRES OSORIO, MIGUEL TORRES CASTANO, de FRAY ELIECER SUAREZ GOMEZ YOLANDA SUAREZ, y EDILIO SUAREZ GOMEZhermanosdel opositor, y de YOLANDA MARIN, JORGE MARIN, ALEXANDER HENAO y DIANA SHYRLEY ARANGO.
ERIBERTO ANTONIO TORRES OSORIO en su declaracion se limito a manitestar que LEONEL ANTONIO SUAREZ GOMEZ habia adquirido el predio de forma legal, también que éste ultimo le habia dicho que JOSE HARVEY MESA MONCADAestaba diciendo >3'Tostimonio de EDILBERTO MESA MONC AD.A. Minuto 5:14. Folio 13 cuaderno6. 4 Yestimonio de EDILBERTO MESA MONC ADA.
Minuto 5:14. Folio 13 cuaderno6. \% “y he SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacionde tierras. Accionante: José Harvey Mesa Moncada. Opositores: Leonel Antonio Suarez Gomez. Expediente » O5154-3 121-00 1-2014-00028-00. que él le habia puesto una “pistola en la cabeza” para que vendiera, lo que afirmo que no era cierto”’. Igualmente, conocid que JOSE HARVEY MESA MONCADAnohabiasido capaz de comprarel predio y por esta razon su hermano EDILBERTO MESA MONCADA lo hizo.
De la situacion de violencia dijo que todos en la vereda se habian desplazado para el pueblo pero que ya en el afio 2005 estaba en paz. Por suparte el testigo FRAY ELIECER SUAREZ GOMEZ manifesto ser hermano del opositor y que ha vivido toda su vida en la vereca El Tachira; respecto del negocio del predio solo manifesto que tuvo conocimiento que su hermano hizo un préstamo por $8.000.000 para comprarselo a EDILBERTO MESA MONCADA’*.
Por su_ parte YOLANDA SUAREZ GOMEZ, quien igualmente manifesto ser hermana de LEONEL ANTONIO SUAREZ GOMEZ,sefialo que la negociacion para la compra del predio fue por $6.000.000 y queella le habia prestado a su hermano la suma de $2.000.000. para que realizara el negocio en el mes de diciembredel afio 20077’. Otro de los hermanos del opositor que rindi declaracion fue EDILIO SUAREZ GOMEZ, quien manifesto que fue duefio de los predios que se reclaman y que se lo vendio en su momento “GERARDO”**.
El testigo MIGUEL ANTONIO TORRES CASTANO nada informo nada sobre los pormenores de la negociacion realizada por LEONEL ANTONIO SUAREZ GOMEZ, aunque manifesto habersido su trabajador y narré que toda la vereda fue desplazada porla violencia y los habitantes de la misma fueron trasladados en volquetas para el casco urbano””. Por su parte, YOLANDA MARIN™ensu declaracidn se limité a decir que la violencia solo fue hasta el afio 2003 y que en ese afio los habitantes de la vereda salieron desplazados en volquetas, sobre la venta, dijo que no tuvo conocimiento de los pormenores.
Enigual sentido fue la declaracion de JORGE MARIN"! quien solo dijo que “LEONEL”le compro el predio a “EDILBERTO™porqué este ultimo era el duefio de los dos inmuebles, lo demas declarado giro respecto al desplazamiento que sufrieron los habitantes de la vereda. °S "Testimonio de ERIBERTO ANTONIO TORRES OSORIO. Minuto 05:34. Folio 13 cuaderno6 > Testimonio de FRAY ELIECER SUAREZ GOMEZ.
Minuto 01:32:41. Folio 13 cuaderno6. > Lestimonio de YOLANDA SUAREZ GOMEZ. Minuto 02:15:41. Folio 13 cuaderno6. 8 Tostimonio de EDILIO SUAREZ GOMEZ. Minuto 24:01:41. Folio 13 cuaderno6. >" Tostimonio de MIGUEL ANTONIO TORRRES CASTANO, Minuto 02:15:41. Folio 13 cuaderno6. *“TYostimonio de YOLANDA ALARIN, Minuto 26:59:00. Folio 13 cuaderno6. * Pestimonio de JORGE MARIN, Minuto 36:36:01.
Folio 13 cuaderno6. 33 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion de terras. Accionante: José Harvey Mesa Moncada. Opositores: Leonel Antonio Suarez, Gomez. Expediente > 05154-3 121-00 1-2014-00028-00. Los esposos ALEXANDER HENAO y DIANA SHYRLEY ARANGOen su declaracion manifestaron que no fueron testigos del negocio mediante el cual LEONEL ANTONIO SUAREZ GOMEZ se hizo a los dos predios que conforman El Chaquiro; y sobre la violencia sefalaron que el desplazamiento fue solo por 10 dias y que los mismos integrantes del grupo paramilitar fueron quienes desplazaron en volquetas a los habitantes de la vereda El Tachira.
DIANA SHYRLEY ARANGO,ademas, hizo referencia a los anteriores duefios del predio que se reclama, manifestando que primero fue de “EDILIO”, luego de “GERARDO’, después de “MANUEL” y éste le vendio a “EDILBERTO™quien termino vendiéndole a LEONEL ANTONIO”. Estas declaraciones, poco aportan sobre las negociaciones realizadas sobre los predios El Chaquiro, pues en algunos casos no conocieron de los detalles de ella, o en otros simplemente son versiones de oidas.
A pesar del vinculo parental de algunos de los declarantes, sus versiones son contradictorios, en punto comoel precio y la forma de pago de los predios reclamados. Lo anterior y la falta de justificacion de las versiones, inclina a restarle credibilidad a ellos, pues ademas del vinculo familiar de algunos de los deponentes, sus relatos no son espontaneosni contestes y si por el contrario contraevidentes, en hechos como la cesacion de la violencia en un momento determinado.
Hay que resaltar que la juez en la diligencia que ahora se trata, reconvino al opositor para que no se reuniera con los testigos citados, para evitar una “contaminacion” de la prueba (Cd folio 487 C-1 Carpeta Inspeccion Judicial Junio 2015/Audios Inspeccion Judicial/declaraciones radicado 2014- 0028, minuto 1:50:17) 5.2. De las excepciones propuestas.
En acapites anteriores se sefialo que el opositor LEONEL ANTONIO SUAREZ GOMEZ propuso las excepciones que denomino: “Calidad de victima del opositor, “inexistencia del desplazamiento en condiciones de tiempo y lugar que hagan operar las presuncionesde la. Ley 1448 de 2011” y “Buena fe exenta de culpa del opositor™; las que ahora se entran a dilucidar. 3? Testimonio de DIANA SHYRLEY ARANGO.
Minuto 17:17:01. Folio 13 cuaderno6. 34 SENTENCIA Proceso: De restitucion vy formalizacionde tierras. Accionanic: José Harvey Mesa Moncada. Opositores: Leonel Antonio Suarez Gomez. Expediente > 05154-3 121-001 -20 14-00028-00. 5.2.1. En la contestacion se expreso que LEONEL ANTONIO SUAREZ GOMEZes victima del conflicto, hecho que sustenta el medio exceptivo en contra de las pretensiones de la solicitud de restitucion.
Como ya se hizo referencia, el opositor manifesto en su interrogatorio de parte que es oriundo de la vereda el Tachira del municipio de San Roque (Ant.) y que fue victima de la violencia, pues se tuvo que desplazar hacia la parte urbana del citado municipio, en el afio 2003, por el conflicto entre los dos bloques de las autodefensas, ademas, que sufrio los rigores de la guerra que se vivid en la zona, hecho que se encuentra debidamente documentadoy acreditado.
De acuerdo con el articulo 3 de la Ley 1448 de 2011, se consideran victimas, para los efectos de ésta Ley aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un dafio por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al derecho internacional humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasion del conflicto armadointerno. Asi las cosas, a partir de lo afirmado es evidente que LEONEL ANTONIO SUAREZ GOMEZ fue victima del conflicto armado, en el afio 2003, de la vereda El Tachira, mas no de los mismos predios que ahora se reclaman, a los que accedio solo hasta el afio 2007, segun los relatos vertidos al proceso.
Esta excepcion, pues si bien se funda en un hecho nuevo, tiene como proposito, enervar la inversion de la carga de la prueba (art. 78 Ley 1448 de 2011), siempre que la victimizacion tuviese como causa el mismopredio, lo que aqui no se cumple. Aun asi, conocida la anterior circunstancia se aplicara un enfoque diferencial por su calidad de victima del desplazamiento forzado. 5.2.2.
La excepcion que se denomino “inexistencia del desplazamiento en condiciones de tiempo y lugar que hagan operar las presunciones de la Ley 1448 de 2011”, se argumenta que JOSE HARVEY MESA MONCADA, neostenta la calidad de victima de desplazamiento del predio que reclama, ya que se asevera queel retiro del mismose dio, no por razon de la violencia, sino por la venta a su hermano EDILBERTO MESA MONCADA.
De las pruebas que se analizaron en el acapite anterior, quedo plenamente demostrado que JOSE HARVEY MESA MONCADAfue victima de Ja violencia a la luz de la Ley 1448 de 2011, lo que lo obligo a desplazarse del predio El Chaquiro ahora reclamado, por las 35 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras. Accionante: José Harvey Mesa Moncada.
Opositores: Leonel Antonio Suarez, Gomez. Expedicnie >» 035154-3121-001-2014-00028-00. amenazas del grupo de autodefensa que operaba en la zona, lo que acontecio entre los afios 2005 y 2006, grupo, que como se acordara, estaba conformado por individuos no desmovilizados. Asi las cosas, como se determino con antelacion JOSE HARVEY MESA MONCADAes victima del conflicto armado y su situacion encuadra dentro de los postulados y exigencias de la referida Ley, porello la excepcion planteada se despachara desfavorablemente. 5.2.3.
Frente a la excepcion de buena fe exenta de culpa, se considera que ella no fue debidamente probada por el opositor LEONEL ANTONIO SUAREZ GOMEZ, como se pasara a explicar. La buena fe exenta de culpa se sostiene bajo la premisa de “obrar con ~33 En los estudios sobre este principio, la Corte lealtad y tener la seguridad en el actuar Constitucional en la sentencia C-1007 de 2002, ha distinguido entre la buena fe simple (conciencia recta y honesta), de la cualificada o creadora de derecho, que reune dos elementos, el subjetivo (obrar leal) y el objetivo (obrar con seguridad); porlo que la exenta de culpa “debe entenderse, con todo, que es aquella que cabe definir como la conciencia de haber obrado legitimamente y con animo exento de fraude” (Sentencia de 16 de marzo de 2005, radicacién No. 23987)**”.
La Corte Constitucional en sentencia C-820 de 2012 al estudiar la constitucionalidad del articulo 99 de la Ley 1448 de 2011, considero que: La buenafe exenta de culpa se acredita demostrando no solo la conciencia de haber actiado correctamente sino tambien la presencia de un comportamiento encaminadoaverificar la regularidaddela situacion.
La Ley 1448 de 2011 sefiala que en el escrito de oposicion se deben acompanarlos documentos “que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa ( )", carga de la prueba que deben asumir los opositores a fin de obtener este reconocimiento y de paso acceder a las compensacionesprevistas en el articulo 91 de la mencionadaley.
Por lo anterior y bajo la perspectiva del concepto de buena fe exenta de culpa a la luz de la Ley 1448 de 2011, es claro que el opositor al asumir la carga probatoria deben dirigirse a demostrar los dos elementos que componen la buena fe cualificada, como lo son: i) El ® Corte Constitucional C-330 2016. MP. Maria Victoria Calle Correa “Corte Constitucional.
VIP. CLARA PNES VARGAS HERNANDEZ, de fecha 18 de noviembre de 2002 * Corte Supremade Justicia. Sentencia del 24 de enero de 2012, con Ponencia de LUTS GABRIET MUBANDA BUT VAS CRad. 304473 vod 36 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras. Accionanie: Jos¢ Harvey Mesa Moncada. Opositores: Leonel Antonio Suarez. Gomez. Expediente » O5154-3 121-00 1-20 14-00028-00, Subjetivo, que es la conciencia o rectitud cde haber actuado con honestidad:; y ii) El Objetive, que conlleva a demostrar la seguridad, en términos de una compraventa, de que el tradente es realmente el propietario y que ese bien como su negociacion no estaba realmente afectado porla situacion de la violencia; lo cual exige, como lo ha dicho la Corte Constitucional*°, “averiguaciones adicionales que compruebental situacion.
Es asi que, la buena fe simple exige solo conciencia, mientras que la buena fe cualificada exige conciencia y certeza” (Destaca la Sala). Posteriormente, la Corte Constitucional en la sentencia C- 330 de 2016”, estudio nuevamente el concepto,reiterando lo siguiente: 88. De lo anterior pueden exiracrse algunas diferencias precisas entre la buena fe simple y fa buenafe exenta de culpa.
Si bien es cierto que en los dos eventos se parte del supuesto de que la persona obré con lealtad, rectitud y honestidad, la buena fe simple se presume de todaslas actuaciones 0 gestiones que los particulares realizan ante el Estado, de ahi que sea éste quien deba desvirtuarla. Por su parte, la buena fe exenta de culpa exige ser probada por quien requiere consolidar juridicamente una situacién determinada.syAsi. la buena fe exenta de culpa exige dos elementos: de un lado, uno subjetivo, que consiste en obrar con lealtad y, de otro lado, uno ebjetive, que exige tener la seguridad en cl actuar, la cual solo puede ser resultado de la realizacién actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza.
(Resalto no textual) 89. En relacién con el tema que ocupa la atencién de la Corte. vale decir que la aplicacion yla interpretacion de la buena fe exenta de culpaa que se refiere la Ley de victimas yrestitucion de ticrras en los articulos demandados se_circunscribe_a la acreditacié6n de aquellos actos que el tercero pretenda hacer valer en relaci6n con _la tenencia, la posesién, el usufructo, la propiedad 0 dominio de los predios objeto de restitucién, Estos actos pucdenser. entre otros. posesiones de facto. negocios juridicos de caracicr dispositivo o situaciones que tienen origen en ordenes judiciales 0 actos administrativos.
La comprobacion de Ja buena fe excnta de culpa lleva a los terceros a ser merecedores de una compensacion. como lo dispone la Ley 1448 de 2011. (resalto de ja Sala) En el caso objeto de estudio, no se acreditaron por el opositor los elementos constitutivos de la buena fe exenta de culpa, con la que se dice haber obrado. En este sentido, el opositor no probo esa conducta superior que se exige en este caso, ni un actuar prudente, al ser un hecho notorio la situacion de violencia en el municipio de San Roque (Ant.), maxime cuando toda la vida ha vivido en la vereda, y es sabedor como el mejor de la situacion de violencia que asolo la region; pero lo cierto es que se aprovecho de la situacion de violencia que se vivi0 en la zona, maximesi se tiene en cuenta, en su decir, que por esa circunstancia los predios de la region sufrieron una desmejora en el nivel de precios.
Ademas, el opositor LEONEL SUAREZ, no ausculto en debida forma la regularidad de la situacion de los predios que integran El Chaquiro, no existe constancia de alguna *@ Sentencia C-740 de 2003 del control constitucional sobre la Ley de = xtineion de dominio. “MLR. Maria Victoria Calle Correa, 37 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras.
Accionante: José Harvey Mesa Moncada. Opositores: Leonel Antonio Suarez Gomez. Expedicnte - 05154-3 121-00 1-20 14-00028-00. averiguacion superior, sino por el contrario y con el fin de hacerse a los predios, contrato sin indagacion ni conocimiento previo, o estudio juridico alguno, de manera intempestiva, contrariando los usos propios de esta forma de negociacion y asi tuvo un rol protagonico en el despojo que fraguo e instrumentalizo EDILBERTO MESA MONCADAa su hermano JOSE HARVEY MESA MONCADA,puesde los relatos recopilados se puede tener certeza que obtuvo una ventaja o prebenda economica, al pagar por los predios unprecio inferior al que tiempoatras este ultimo se habia obligado a cancelar.
Igualmente, el opositor LEONEL ANTONIO SUAREZ GOMEZsiempre tuvo noticias que quien primero habito el predio e inicio trabajos en el mismo tue JOSE HARVEY MESA MONCADA, lo que admitid en su declaracion, asi como tambien lo reconocieron los testigos traidos al proceso, como se ha dejado descrito. 5.3. Las presuncionesen la Ley 1448 de 2011.
El articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, consagro las presunciones de derecho legalesal reconocer en las victimas su estado de vulnerabilidad y debilidad manifiesta al haber sufrido individual o colectivamente, el despojo o el abandono forzado, dentro del contexto del conflicto armado interno, como victimas de graves violaciones de sus derechos fundamentales, y de esa forma obtener la igualdad procesal de la parte deébil e indefensa, siendo el efecto practico de ellas, como lo ha precisado la Corte Suprema de Justicia; que:“[a]cudir a presunciones contribuye ( ) a agilizar ciertos procesos pues exime de la actividad probatoria en casosen los que tal actividad es superflua o demasiado dificil”.** 5.3.1.
La presuncion a aplicar en el caso especifico La norma que hadeaplicarse en el presente casoes el articulo 77 numeral 2°. literal a) de la Ley 1448 de 2011, que contempla una presuncion legal, frente a ciertos contratos, presumiendo ausencia de consentimiento o causa licita, al transferirse un derecho real, posesion o la ocupacion, cuando “ a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fendmenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanosen la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono ” *® Corte Supremade Justicia. Sala de Casacion Civil.
Providencia de 18 de noviembre de 1949. GJ. Tomo NTIV. paginas 799 a 802 | SENTENCIA Proceso: De restitucion vy formalizacién de tierras. Accionante: José Harvey Mesa Moncada. Opositores: Leonel Antonio Suarez Gomez. Expediente 05454-3121-001-2014-00028-00. 5.3.2. Elementos de la presunci6n. Para la aplicacion de las presunciones, se ha determinado que deben coexistir los denominados requisitos generales con los especiales exigidos en cada una de las reglas a aplicar.
Sobre los primeros, como lo son la temporalidad de los hechos, la calidad de victimas y dafios sufridos, y los contextos de violencia se encuentran probados, como en forma anticipada se ha dejado establecido. La temporalidad, exige que los hechos victimizantes debieron ocurrir a partir del afio de 1991 y por toda la vigencia de la ley 1448, supuesto que se cumple a cabalidad, toda vez que segun el material probatorio obrante dentro del plenario aportado y lo que se acredito durante el tramite judicial, los hechos que suscitaron el desplazamiento forzado y despojo material del predio que aqui se reclama ocurrieron entre el afio 2005 y el 2007, puesel desplazamiento a causa de las amenazas que sufrio JOSE HARVEY MESA MONCADA porparte del grupo de autodefensa ocurri6 en el afio 2005.
A raiz de lo anterior, EDILBERTO hermano del reclamante urde una estratagema, con la que logra hacerse a los predios El Chaquiro, haciendo valer un pago y valiéndose de su supuesta amistad con los paramilitares para intimidar a JOSE HARVEYy en forma definitiva sacarlo del predio; lo que se efectivizo inicialmente como un despojo material, que en el afio 2007 se tradujo a formas juridicas, al obtener que se le escrituraran en su favor los terrenos, los que enajeno en un corto lapsoal ahora opositor LEONEL ANTONIO SUAREZ GOMEZ.
Encontrandose cumplidos los elementos genéricos referidos, también encuentra la Sala la satisfaccion de los elementos especificos para la aplicabilidad de la presuncion del numeral 2° del articulo 77, que tiene como hecho fundante, la ocurrencia de actos de violencia generalizados, fenomeno de desplazamiento forzado colectivo o violaciones graves a los derechos humanos, en forma concomitante al despojo o abandono de los inmuebles.
Esta situacion de orden publico, de las caracteristicas y envergadura exigidas porla Ley, existio en el municipio de San Roque (Ant.) en especial en la vereda El Tachira, por cuanto como se vio en acapites anteriores fueron Jas autodefensas unidas de Colombia quienes propiciaron el desplazamiento, no solo de la comunidad entera, sino del reclamante JOSE HARVEY MESA MONCADA. 39 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizaciondeticrras.
Accionante: José Harvey Mesa Moncada. Opositores: Leonel Antonio Suarez Gomez. Expediente: O5154-3 121-00 1-2014-00028-00. La situacion descrita encuadra dentro de los parametrosestablecidos en el articulo 74 de la Ley 1448 de 2011, que entiende por despojo la privacion arbitraria a una persona de su propiedad, posesion u ocupacion, aprovechandose de la situacion de violencia, mediante negocio juridico, acto administrativo, sentencia judicial.
En este particular evento, el solicitante compelido a abandonarel predio, perdio la posesion que ejercia sobre el inmueble denominado El Chaquiro, porel desplazamiento que sutrio, situacion que fue aprovechada ilicitamente por su hermano EDILBERTO MESA MONCADApara obtener de LEONEL ANTONIO SUAREZ GOMEZla transferencia del derecho de dominio y posesion en su favor a través de escritura publica, que se le habia prometido a JOSE HARVEY, para en corto tiempo transferirlo al ahora opositor EDILBERTO MESA MONCADA,haciéndose de esta forma a los predios que conforman EL CHAQUIRO.
De este analisis, se puede concluir sin dubitacion alguna que JOSE HARVEY MESA MONCADA,fue despojado de su predio y que él sufrio en forma directa las consecuencias de la violencia generalizada que se genero para la epoca en San Roque (Ant.); victima que no puede tenerse en el mismo plano de igualdad frente a su contraparte, como podria ocurrir en el derecho civil ordinario, sino como un sujeto bajo el amparo de la Justicia Transicional concebida en la Ley 1448 de 2011, la cual presume la buena fe de quienes han soportado abusos sistematicos y masivos de sus derechos fundamentales, dentro de un marco de respeto a su integridad y a su honra (Arts. 4 y 5).
Encontrandose reunidos los elementos y hechos fundantes de la presuncion en estudio (articulo 77 numeral 2 literal a) de la Ley 1448 de 2011), se declarara la nulidad de los contratos contenidosen las siguientes escrituras publicas: - Escritura Publica No. 194 del 4 de junio de 2007 de la Notaria Unica de San Roque (Ant.). mediante la cual MANUEL JOSE CHAVARRIAGA BETANCLRvendio los dos predios objeto de restitucion a EDILBERTO MESA MONCADA(FMI 026- 16049 y 026-16101). - Escritura Publica 476 del 26 de diciembre de 2007 de la Notaria Unica de San Roque (Ant.). por la cual EDILBERTO MESA MONCADAvendelos dos predios objeto de \Yo A0 SENTENCIA Proceso: De restitucion v formalizaciénde tierras.
Accionante: José Harvey Mesa Moncada. Opositores: Leonel Antonio Suarez Gomez. Expediente - 05154-3121-001-2014-00028-00. restitucion a LEONEL ANTONIO SUAREZ GOMEZ (FMI 026-16049 y 026- 16101). % 5.4. De la calidad de segundo ocupante de LEONEL ANTONIO SUAREZ GOMEZ. Con la expedicion de la Ley 1448 de 2011, el legislador no previo alguna clase de medida, reconocimiento © compensacion a favor de lo que se ha denominado como “segundos ocupantes”, es decir, aquellas personas naturales en estado de vulnerabilidad que pese a no haber participado de los hechos que dieron lugar al despojo o al abandono forzado, no fueron declaradas de buena fe exenta de culpa en la sentencia de restitucion y que con ocasion a la misma, se vieron avocadas a perder su relacion con el predio solicitado en restitucion.
A raiz de la situacion detectada en los procesos de restitucion y por la vulnerabilidad de quienes se han denominado “segundos ocupantes”, la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras, ha expedidodiversos Acuerdos, inicialmente el #021 de 2015; en desarrollo del Decreto 404 de 2016 (art. 4), el # 029 de 2016, y luego el Acuerdo 33 de 2016 para asi dar respuesta a la problematica presentada, y reglamentar el cumplimiento de las sentencias de restitucion que ordenaban medidas de atencion a estos ocupantes secundarios.
En la sentencia C-330 de 2016*” la Corte Constitucional concluyo al respecto: Si bicn cnlos Principios Pinheiro no se presenta una definicion especifica de los segundos ocupantes. la Sala estima adecuado acudir a la que se encuentra en cl Manual de aplicacién de los mismos. publicados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. para comprender. a grandes rasgos. a quiénes cobija la expresion: “Se consideran ocupantes secundarios todas aquellas personas que hubieran establecido su residenciaen viviendaso tierras ahandonadas por sus propietarios legitimos a consecuencia de, entre otras cosas, el desplazamiento o el desalojamiento forzosos, la violencia o amenazas, o las catdastrofes naturales asi como las causadas por el hombre ~ (Destacala Sala). 04.
Los segundos ocupantes son entonces quicnes, por distintos motivos, ejercen su derechoala vivienda en los predios que fueron abandonados 0 despojados en el marco del conflicto armado interno. @ Pero los segundos ocupantes no son una poblacién homogénea: ticnen tantos rostros. como fuentes diversas ticne la ocupacion de los predios abandonados y despojados.
A mancrailustrativa. puede tratarse de colonizadores en espera de una futura adjudicacién: personas que celebraron negocios juridicos con las victimas (negocios que pucden ajustarse cn mayor o menor medida a la normatividad legal y constitucional): poblacién vulnerable que busca un hogar: victimas de la violencia. de la pobreza o de los desastres naturales: familiares o amigos de despojadores: testaferros *° Corte Constitucional.
Sentencia del 23 de junio de 2016 MP. Maria Victoria Calle Correa. 4] SENTENCIA Proceso: De restitucion vy formalizaci6n de ticrras. Accionante: José Harvey Mesa Moncada. Opositores: Leonel Antonio Suarez, Gomez. Expediente O5154-3 121-001-2014-00028-00. 0 “prestafirmas’ de oficio. que operan para las mafias o funcionarios corruptos. u oportunistas que tomaron provecho del conflicto para “correr sus cercas” 0 para ‘comprar harato (a. En ese orden de ideas. la Sala concluy6 que existe un problema de discriminacion indirecta que afecta exclusivamente a los segundos ocupantes en situacién de vulnerabilidad + que no tuvicron relacién (ni directa. m indirecta) con el despojo o cl abandono forzado del predio objeto de restitucion: considero. ademas. que este problema debe ser tomado en cuenta por los jueces de tierras en el marco de sus competencias; ¢ incorporé un conjunto de criterios para la aplicacion contorme de la leyde tierras a la Carta Politica, tomando en consideracion que, en virtud de la complejidad de las tensiones constitucionales que se dan _en_ estos tramites v_debido a la ausencia de un organo de cierre en la justicia de tierras, los funcionarios judiciales requieren un _conjunto de criterios orientadores para llevar _solucionar la_situaci6n_constitucionalmente problematica a la que se hizo referencia en esta providencia. 123.
Ademas. debido a la compleyjidad de la problematica de la ocupacion secundaria cn cl marco de un proceso de transicion. mas alla de lo que ticne que ver con la compensacion cconomica prevista en las normas demandadas. la Sala exhortara al Congreso de la Republica vy al Gobierno Nacional para que creen unas normas. un marco institucional ¥ unas politicas publicas comprensivas. adecuadasvsuficientes para hacer frente a esta arista del proceso de restitucion de ticrras.
La Corte Suprema de Justicia acatando el criterio establecido por la Corte Constitucional itero que son los jueces de esta especialidad los encargados del reconocimiento de esa calidad y especificar las medidas de atencion a los segundos aun en etapa posfallo, (Rad. 11001-02-03-000-2017-00599-00. STC3722-2017)”. En el presente caso, como ya se dijo LEONEL ANTONIO SUAREZ GOMEZesvictima del conflicto y no tuvo nada que ver con el desplazamiento sufrido por JOSE HARVEY MESA MONCADA,respecto de los dos predios que comprenden El Chaquiro, mas sin embargo, su pasividad para analizar la regularidad de la situacion del precio fue obice para la denegacion dela calidad deprecada de “buena fe exenta de culpa”; pasividad rayana con la complicidad en el despojo sufrido porel actor JOSE HARVEY.
En parrafo anterior se establecio que, EDILBERTO MESA MONCADAsin mayor conocimiento de LEONEL ANTONIO SUAREZ,no solo le ofrecio los predios, sino que la venta se efectio por un precio inferior al que el solicitante habia pactado pagar por los inmuebles, lo que solo valid como justificacion la “situacion de violencia” que habia depreciado ese tipo de bienes.
Tanto asi, que SUAREZ GOMEZconsidera que los predios valian al tiempo de su interrogatorio alrededor de $100.000.000 cuandolos habia adquirido, unosafiosantes, en solo seis millones de pesos. © Corte Supremade Justicia. Sentencia de Tutela del 16 de marzo de 201. MEP. ALVARO FERNANDO GARCLA RESTREPO M\ 42 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacionde tierras.
Accionante: José Harvey Mesa Moncada. Opositores: Leonel Antonio Suarez Gomez. Expediente - OS154-3121-001-2014-00028-00, El avaluo del IGAC de los predios que conforman el Chaquiro, para el afio 2007 era de $2.157.245 porel predio 081 y $26.443.206 por el predio 086; mientras que para el mes de agosto de 2014 eran de $5.388.060 y $42.593.933 respectivamente (folios 3-31 C-7).
De otra manera, en el interrogatorio de parte LEONEL ANTONIO SUAREZ GOMEZ sefialo que Ilevaba viviendo en la vereda el Tachira toda su vida, esto es que Ilevaba 49 afios residiendo en este lugar y que se trasladé una sola vez de inmueble, pero dentro de la misma vereda y cuando se casO se mudo de casa con su esposa y posteriormente a la compra de los predios que aca se reclaman se traslado a vivir alli.
(EL Chaquiro) (min.59:043). La forma de la negociacion, el precio acordado, su pago, la diferencia abismal entre lo pagado y el avaluo del IGAC,; son elementos que desdicen de la supuesta buena fe del opositor, circunstancias que se articulan con el hecho que este habito “toda la vida” en la vereda El Tachira, donde ha residido y ha contado con vivienda en todo el tiempo, aun recién casado y ultimamente en los predios objeto de reclamo.
Asi las cosas, no se encuentran reunidos los requisitos que la jurisprudencia nacional han sefialado para tener como segundo ocupante a una persona, a pesar de la situacion de violencia que padecio el opositor en el afio 2003, época muyanterior y sin correspondencia a los hechos que fundan la presente solicitud. 5.5. Dela Posesion y la Prescripcién. La posesion se encuentra definida por el articulo 762 del Codigo Civil como “/a fenencia de una cosa determinada con animo de sefior y duefio”, de aqui se desprenden sus dos elementos esenciales: el corpus y el animus (elementos axiologicos para adquirir por prescripcion).
El corpus es el cuerpo de la posesion, esto es, como lo indica el autor José J. Gomez, el elemento material, objetivo, los hechos fisicamente considerados con que se manifiesta la subordinacion en que una cosa se encuentra respecto del hombre, v.gr. sembrar, edificar, cercar el predio, etc. El animus, por su parte, es el elemento interno o subjetivo, hace relacion a “la voluntad de obrar como si fuera el verdadero titular de derecho de dominio, exteriorizando un comportamiento con animo de sefior y duefio del bien que se posee y cuya propiedad se pretende”.
SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizaci6ndeticrras. Accionante: José Harvey Mesa Moncada. Opositores: Leonel Antonio Suarez. Gomez. Expediente > 05154-3121-001-2014-00028-00. El articulo 981 del estatuto civil en cita, establece que se debe probar la posesion del suelo por hechospositivos de aquellos que solo da derecho el dominio, comoel corte de maderas, la construccion de edificios, la de cerramientos, las plantaciones o sementeras, y otros de igual significacion ejecutadossin el consentimiento del que disputa la posesion.
Por su parte, la prescripcion, segun con el contenido del articulo 2512 del Codigo Civil * es un modo de adquirir las cosas ajenas, 0 de extinguir las acciones v0 derechos ajenos, por haber poseido las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demas requisitoslegales”. Se extrae de lo anterior, que la prescripcion puede ser tanto adquisitiva, como extintiva, /a primera concebida como un modode adquirir el dominio de las cosas, previo cumplimiento de los requisitos de ley; /a segunda, como una especie de sancion que comporta la extincion de acciones o derechos bien por haberse poseido por un tiempo determinado y conlas condiciones que establece la ley, ora por no ejercer dichas acciones y derechos durante un lapso determinado.
La H. Corte Constitucional en la sentencia C-466 de 2014, ha sostenido que la prescripcion adquisitiva o usucapion, es un modo de adquirir las cosas comerciables ajenas, por haberlas poseido durante un tiempo y con arreglo a las condiciones definidas en la ley (arts 2512 y 2518"! del Céd. Civil). La normatividad civil, contempla dos especies de usucapion: la ordinaria y la extraordinaria (art 2527 del Cod.
Civil). Para ganar una cosa por prescripcion ordinaria se necesita ‘“posesion regular no interrumpida, durante el tienrpo quelasleyes requieren”(art 2528 ibidem), lo cual significa que es necesario contar con una posesion sin interrupciones, por el tiempo previsto en la ley, y que ademas proceda de justo titulo y haya sido adquirida de buenafe (art 764 ejusdem).
Por su parte, la adquisicion de las cosas por usucapion extraordinaria requiere asimismo posesiOn no interrumpida porel término quefije la ley, es decir, una posesion de 10 anos conformea lo dispuesto en el articulo 6 de la ley 791 de 2002. 4 ET articule 2518 del Cadige Civil prevepttia: “Se gana por prescriperon of dominio de tes Dignes corporales. raises o mucbles, otis estan en ef comercto humartto. ¥ se han poseido con las condiciones legates.
Se ganan de da mesma manera fos otros derechos reales que ne estan especiiinicnte exeeptuidos”. 4d SENTENCIA Proceso: De restituci6n vy formalizacion de tierras. Accionanie: José Harvey Mesa Moncada. Opositores: Leonel Antonio Suarez Gomez. Expediente - O5154-3 121-00 1-20 14-00028-00. Entonces, en los articulos 2512 y 2531 del Codigo Civil, se establecen los requisitos indispensables para este originario modo adquisitivo del dominio, no requiriéndose por tanto titulo, la buena fe se presume, se requiere si que se ejerza posesion sobre el bien, debiendo ésta ser pacifica, publica y no interrumpica y porel término legal en cuyo articulo 2532 ibid, exige que se haya ejercido durante un lapso minimo de veinte (20) afios; exigencia que vale la penasefialar, fue modificada porel articulo 6 de la Ley 791 de 2002, que redujo el término de veinte a diez (10) afics, con efectos a partir del 28 de diciembre de 2002, sin aplicacion retroactiva contorme lo disponeel articulo 41 de la ley 153 de 1887 (Aun vigente).
Adicionalmente, segun articulos 58, 60 y 63 de la Constitucion Politica, se requiere que,el bien que se pretende usucapir esté dentro del comercio humano, excluyéndose los bienes publicos y de uso publico (articulo 2519 del Cod. Civil). 5.5.1. Verificacién de los supuestos de la usucapion. Como ya se dejo claro, !a presente solicitud trata de dos predios que se conocen bajo el nombre de “El Chaquiro”, ubicados en la vereda El Tachira del municipio de San Roque (Ant.) y se identifica con los folios de matricula inmobiliaria No. 026-16049 y 026-16101 de la Oficina de Instrumentos Publicos de Santo Domingo,visible a folios 38 a 41 del C8, en consonancia con la informacion registrada en e] Informe Técnico Predial (fl. 403 a 410 del C.1), no se deriva que los bienes sean de aquellos de naturaleza imprescriptible, esto es, que corresponda a un bien de uso publico o cuyatitularidad sea de un ente de cardacter publico, como tampoco baldio, amén de que singularmente fueron identificados, conformea la diligencia de inspeccion judicial realizada por el juzgado instructor, en la que se corroboraron y verificaron cada uno de los linderos y coordenadas del inmueble, los cuales corresponden a los mismos que se encuentran plasmadosen el segundo ITP allegado por la Unidad.
Para acreditar la posesion advertida en la solicitud, se cuenta con la version rendida en interrogatorio de parte por el mismo solicitante JOSE HARVEY MESA MONCADA, quien, a lo largo de su narrativa, dejo dicho que habia llegado al inmueble en el 15 de abril de 2005, en virtud de un negocio realizado con MANUEL JOSE CHAVARRIAGA BETANCUR,el que habit6 junto con su familia y ademas, sembro café y arbolesfrutales, 45 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion de ticrras.
Accionante: José Harvey Mesa Moncada. Opositores: Leonel Antonio Suarez Gémez. Expediente 05154-3121-001-2014-00028-00. permaneciendo en el predio por el lapso de un afio hasta que tuvo que abandonarlo a causa del desplazamiento forzado. Desde la solicitud, se adoso el documento privado™ suscrito entre MANUEL JOSE CHAVARRIAGA BETANCUR con JOSE HARVEY MESA MONCADA(comprador) denominado “contrato de compraventa”, de fecha 17 de marzo de 2005 renglones atras citado (Fl 58 C1.) y este ultimo, sefiald que ejercio la posesion hasta el momento en que hubo de retirarse del predio agobiado por la violencia, como se dejo patente en parrafos anteriores; esto pasado un (1) afio.
En torno al tiempo que requiere la ley para la prescripcion extraordinaria, se tiene que si bien JOSE HARVEY MESA MONCADA,ejercio posesiondel predio, segun solicitud, por espacio aproximadode un (1) afio, contabilizado desde 2005 en que adquirio la parcela por negociacion efectuada con MANUEL JOSE CHAVARRIAGABETANCUR,hasta elafto 2006, en que abandono el predio por la intimidacion ocasionada por los paramilitares; lo cierto es que su posesion se vio perturbada por los hechos de violencia ocurridos en la vereda El Tachira y en razon, itérese, a la coaccion paramilitar advertida en lineas precedentes, situacion que lo Ilevo al abandono y posterior despojo del inmueble, sin que por este motivo puedaverse interrumpido el término de prescripcion a su favor.
Lo anterior, en aplicacion de la disposicion prevista en el articulo 74 de la ley 1448 de 2011, particularmente en lo que preceptua que “vo se inferrumpira el término de prescripcion” a favor del poseedor que se vio obligado a abandonar y/o desplazarse de su predio con motivo de la situacion de violencia", aunado a las razones de despojo advertidas; por lo que bajo los términos de ley JOSE HARVEY MESA MONCADAha ejercido posesion sin solucién de continuidad, sobre los predios que conforman El Chaquiro objeto de restitucion con folios de matricula inmobiliaria No. 026-16049 y 026- 16101, por un periodo aproximado de 12 afios, contabilizado desde el aio 2005 -en que adquirio la parcela- a la fecha de la presente sentencia; termino que a todas luces resulta superior a los 10 afios que exige la Ley 791 de 2002 para adquirir por prescripcion y que ha de aplicarse en el presente asunto, ademas, por el caracter de justicia transicional y de victima del conflicto interno. “ Folio 44, cuaderno 1 principal. 3 Lgase también en consonaneia conlos articulos 75 y 77-5 de la misma Jev 1448 de 2011 \A4, 46 SENTENCIA Proceso: De restitucion v formalizaciondetierras.
Accionante: José Harvey Mesa Moncada. Opositores: Leonel Antonio Suarez Gomez. Expedientie > 03154-3 121-00 1-20 14-00028-00. Asi las cosas, se dispondra la declaratoria de pertenencia por el modo dela prescripcion extraordinaria adquisitiva de dominio a favor de JOSE HARVEY MESA MONCADA, como hubo de probarse y asi habra de declararse. 6.
A MANERA DE CONCLUSION JOSE HARVEY MESA MONCADA,logr6 probar los presupuestos axiologicos de la accion de restitucion de tierras, y los de configuracion de la presuncion contenida en el numeral 2° del articulo 77 de la ley 1448 de 2011, por lo que prosperaran las pretensiones de la solicitud incoada, disponi¢ndose en consecuencia la proteccion al derecho fundamental a la restitucion y las medidas tendientes a la materializacion del derecho protegido de conformidad conla solicitud incoada. 6.1.
Efectos generales. 6.1.1. Se declararan improsperas las oposiciones planteadas mediante apoderado judicial por LEONEL ANTONIO SUAREZ GOMEZ, en consecuencia, no se le reconocera la compensacion de que trata la Ley 1448 de 2011, por no acreditarse el obrar de buena fe exenta de culpa. 6.1.2. Se ordenara la proteccién al derecho fundamental a la restitucion invocado por JOSE HARVEY MESA MONCADAeneste proceso. 6.1.3.
Nulidad de contratos. En razon de la aplicacion de las presunciones consagradas en el articulo 77 numeral 2 literal a) de la Ley 1448 de 2011, se declarara la nulidad de los contratos contenidos enlas siguientes escrituras publicas: - Escritura Publica No. 194 del 4 de junio de 2007 de la Notaria Unica de San Roque (Ant.). mediante la cual MANUEL JOSE CHAVARRIAGA BETANCURvendio los dos predios objeto de restitucion a EDILBERTO MESA MONCADA. 47 SENTENCIA Proceso: De restitucion v formalizacion de tcrras.
Accionante: José Harvey Mesa Moncada. Opositores: Leonel Antonio Suarez Gomez. Expedienic: 05154-3 121-00 1-20 14-00028-00. - Escritura Publica 476 del 26 de diciembre de 2007 de la Notaria Unica de San Roque (Ant.). Mediante la cual EDILBERTO MESA MONCADAvende los dos predios objeto de restitucion a LEONEL ANTONIO SUAREZ GOMEZ. 6.1.4. Asimismo, habiéndose acreditado los requisitos de la usucapion, en ejercicio de las facultades otorgadas en el literal f) del articulo 91 de la ley 1448 de 2011, se declarara que JOSE HARVEY MESA MONCADA, ha adquirido por prescripcién de caracter extraordinaria adquisitiva de dominio, los predios conocido como El Chaquiro ubicados en la Vereda El Tachira del Municipio de San Roque (Ant.) de acuerdo a la identificacion de area y linderos establecida en el informe técnico predial allegado por la Unidad de Tierras (FI. 403 a 411 C.1).
La identificacion de los dos predios como sus linderos, numero catastral, matriculas inmobiliarias a la cual se encuentran adscritos, se dejara precisada en la parte resolutiva de esta sentencia. 6.1.5. Dela compaiiera al momento del despojo. El paragrafo 4° del articulo 91 de la ley 1448 de 2011, en concordancia conel articulo 118 ibidemsefiala que el predio a restituir debera entregarse a nombre de ambos conyuges o compafieros permanentes al momento del desplazamiento, abandono o despojo.
En el presente caso se tiene que, de acuerdo a lo manifestado por JOSE HARVEY MESA MONCADAenelinterrogatorio de parte rendido, su compafiera al momento del despojo es LUZ DANELLY BALLESTEROSGALVIS. En consecuencia, se dispondra quela restitucion tanto juridica como material de los predios que aca se restituyen, opere no solo frente a JOSE HARVEY MESA MONCADA,sino ademasfrente a su compafiera al momento del despojo LUZ DANELLY BALLESTEROS GALVIS a quienes debe hacérsele extensivo el derecho de dominio en los folios de matricula inmobiliaria de la Oficina de Instrumentos Publicos de Santo Domingo — Antioquia, donde conste el registro de este fallo de restitucion. 6.1.6.
Entrega Material del predio. 48 SENTENCIA Proceso: De restitucion v formalizacionde tierras. Accionanic: José Harvey Mesa Moncada. Opositores: Leonel Antonio Suarez Gomez. Expediente » 05 154-3 121-00 1-20 14-00028-00. Conformeal art. 100 de la ley 1448 de 2011, se ordenara la entrega efectiva de Iso predios El Chaquiro, ubicados en el municipio de San Roque (Ant.) a JOSE HARVEY MESA MONCADA y LUZ DANELLY BALLESTEROS GALVIS o en su caso a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de restitucion de Tierras —Seccional Antioquia, dentro delos tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia. Si no se realiza la entrega voluntaria, debera practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, para lo cual se comisionara al Juez Promiscuo Municipal de San Roque (Ant.) quien debera levantar el acta respectiva verificando la identidad del predio y sin aceptar oposicion de ningunaclase. 6.2.
De las afectaciones de los predios quese restituyen. Por auto de fecha 31 de enero de 2017, esta Sala Especializada le ordeno a la Agencia Nacional de Mineria que certificara sobre el estado actual de las licencias, permisos o autorizaciones respecto de los predios conocidos como El Chaquiro. La Agencia Nacional de Mineria mediante escrito del 16 de febrero de 2017 dio contestacion al requerimiento diciendo: “La Gerencia de Catastro y Registro Minero se permite informar, que luego de georreferenciar y analizar las coordenadas suministradas, se puede verificar el predio objeto de restitucion presenta una superposicion TOTAL con el Titulo Minero Vigente identificado con el Codigo de Expediente No. B6189005”.
La sociedad Gramalote en escrito allegado ante la juez instructora, solicito la exclusiondel presente tramite con el argumento que el 9 de junio de 2015,el articulo 50 de la Ley 1753 previo que la inclusion del predio en los pines se entendera en los términos del articulo 72 de la Ley 1448 de 2011 como una imposibilidad juridica para la restitucion, por lo que consideraba hasta ese momento su participacion en el proceso no era necesaria.
Con esta peticion la sociedad que intervino durante toda la parte instructiva y dilato el desarrollo del proceso pretendid argumentar que se solicitaba la exclusion del presente tramite por cuanto por Leyla restitucion material para el presente caso era imposible. El articulo 50 de la Ley 1753 de 2015 decia: 49 SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizaciondeticrras.
Accionantc: José Harvey Mesa Moncada. Opositores: Leonel Antonio Suarez, Gomez. Expediente - 05154-3 121-001-2014-00028-00.
ARTICULO S50. Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINE). A los Proyectos de Interes Nacional v Estratégicos (PINE). Ies seran aplicables las disposicioncs contenidas cn las Leves 9" de 1989. 388 de 1997 ¥ 1682 de 2013 v demas normas que las reglamenien. modifiquen o adicionen. La inclusion del predio en los PINE se entendera cn los terminos del articulo 72° de la Lev 1448 de 2011 como una imposibilidad juridica para la restitucion que impondra al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas la obligacion de compensar a las viclimas con un predio de similares condiciones. en cl orden y lincamicntos establecidos encl articulo 98° de la Ley 1448 de 2011 v sus decretos reglamentarios.
Sin embargo. cn estos casos. cl pago de la compensacién se realizara con cargo a los recursos que se consignen en el depdsito judicial cfectuado por la entidad propietaria con cargo al provecto. en virtud del proceso de expropiacion. La Corte Constitucional en las sentencias C-035 y 0298 de 2016 declaro INEXEQUIBLEel precitado articulo 50 de la Ley 1753 de 2015, al considerar que dicha disposicion estaba dirigida a un grupo en situacion de debilidad manifiesta, razon por la que Corte Constitucional aplico un denominado “test estricto de igualdad” a la norma.
Este consistio en establecer si el fin de la norma atacada era aceptable y constitucionalmente importante, para luego verificar si el medio utilizado por la norma es adecuado, necesario y proporcional para la obtenciondelfin. Asi, el maximo organoen lo constitucional establecio que (1) el desarrollo de los PINES es estratégico para el pais y constitucionalmente importante y que por ende el Legislador habia considerado implicitamente que debia establecerse un mecanismo mas expedito que la expropiacion;
“(ii) la norma es adecuada para la obtencion de su fin, toda vez que la compensacion le ahorra al Estado el tramite de un proceso de restitucion y posterior expropiacion lo que agiliza la realizacion de los proyectos; (i11) la norma no es necesaria para la obtencion de su fin al considerar la Corte que pueden existir otras medidas menos lesivas de los derechosde las victimas del conflicto que logren el mismo cometido y (iv)la normano es proporcional, toda vez que causa una afectacion demasiado amplia a los bienes juridicos involucrados, siendoestos los derechos delas victimas a la restitucton.
Siendo asi, la Corte considerO que negar el acceso al proceso de restitucion y expropiacion a las victimas constituye una limitacion innecesaria de sus derechos, y por lo tanto declaro la norma inexequible”. 76. En conclusién, la medida prevista_en_el_articulo 50 de _la_actual ley del_plan_afecta eravemente los derechos fundamentales ala reparacién yla restituci6n de un_grupe de sujetos de especial proteccién constitucional, a saber, las victimas del conflicto armado.
Impedir el acceso al proceso de expropiacién en condiciones de igualdad con el resto de la ciudadania constituye una limitacién innecesaria de los derechos de las victimas. Asi. pesc a que cl fin de la normacs Iegitimo. la Corte observa que existen otros mecanismos que permiten fa limitacion del derecho de propicdad parala realizacién de proyectos de interés nacional y que son menosIesivos de los derechos fundamentales a la restitucion y la igualdad. tal como es el caso del procedimicnto de \US 50 SENTENCIA Proceso: De restituci6n v formalizacion de tierras.
Accionante: José Harvey Mesa Moncada. Opositores: Leonel Antonio Suarez Gomez. Expedicntc - 035154-3 121-00 1-20 14-00028-00. expropiacion. Por lo tanto, la Sala declarara la inexequibilidad del articulo 50 en la parte demandada™. Se colige de lo anterior que el derecho la restitucion de tierras, se precisa, es un derecho fundamental social y con proteccion reforzada a través de la constitucién politica Colombiana (art. 90 C.P.) y tratados de derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad; el cual podria verse afectado porla existencia de titulos o explotaciones mineras, que cuando adelanten las actividades propias de su cargo, de alguna menar pueden perturbar a las victimas en su entorno y disfrute pacifico de la tierra; por eso, se deben tomar medidas efectivas para garantizar la sostenibilidad de la restitucion de tierras, de manera que las victimas puedanejercer a plenitud sus derechossobre latierra restituida, sin limitaciones que resulten desproporcionadas; pues los proyectos mineros, no pueden limitar O privar a las victimas de su derechoa larestitucidn y su consecuencial acceso la tierra de la cual fueron despojadas.
De ahi queel legislador en la Ley 1448 de 2011 facult6 al juez de restitucion para declarar la nulidad de actos administrativos que reconozcan derechos o modifiquen situaciones juridicas, “incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento delos recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio respectivo”.
Lo anterior debe interpretarse en consonancia con el Principio 7 Pinheiro segun el cual los Estados pueden subordinar el uso y distrute pacifico de los bienes al interés de la sociedad y con sujecion a la ley, advirtiéndose que el interés de la sociedad “debe entenderse en un sentido restringido de forma que conlleve inicamente una injerencia temporal o limitada en el derechoal disfrute pacifico de los bienes’’.
En el caso concreto se sabe, conforme a la informacion allegada, que sobre el predio de interés se presenta superposicion TOTAL contitulo minero vigente identificado con el codigo de expediente B6189005. Por manera que, dadas las superposiciones referidas con “solicitud vigente para contrato de concesiOn”, es que esta Sala ordenara a la Agencia Nacional de Mineria y al Director (a) de Titulacioén Minera de la Secretaria de Minas de la Gobernacién de Antioquia 0 a la autoridad competente para el efecto, que excluya inmediatamente el predio objeto de esta solicitud de los titulos minero vigentes relacionadoscon el expediente BO189005; y en caso que, se encuentre en curso alguna otra '' Sentencia C-035 de 2016.
M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado 51 SENTENCIA Proceso: De restitucion v formalizaciondeticrras. Accionantc: José Harvey Mesa Moncada. Opositores: Leonel Antonio Suarez Gomez. Expediente: O5154-3121-001-2014-00028-00, aprobacion, no se concedan sobre dicho terreno los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado o se llegaren a otorgar con posterioridad al despojo u abandonode los predios objeto de reclamacion.
Lo anterior en aras de proteger al destituido su derecho, en especial sus derechos y garantias derivados de su condicion de victima y garantizar el interés social de la actuacionestatal. 6.3. Medidas complementarias a la restitucién. 6.3.1. Ordenes a la Oficina de Instrumentos Publicos de Santo Domingo (Ant.). Se ordenara a la Oficina de Instrumentos Publicos de Santo Domingo (Ant.). lo siguiente: a).
La inscripcion de esta sentencia de restitucion en los folios de matricula inmobiltaria No. 026-16049 y 026-16101, asi como la actualizacion del area y los linderos del predio conformea la individualizacion indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta los informes tecnico prediales levantados por la Unidad de Tierras. b). Que el registro de la usucapion extraordinaria, se efectué a nombre de JOSE HARVEY MESA MONCADA y LUZ DANELLY BALLESTEROS GALVIS en los folios de matricula inmobiliaria No. 026-16049 y 026-16101. c).
La actualizacion de las areas y los linderos de la restituida conforme a la individualizacion indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta el informe técnico predial levantado por la Unidad de Tierras, con el fin de que el Instituto Geografico Agustin Codazzi 0 la entidad competente, realice la correspondiente actualizacioncatastral. d).
La cancelacion de las anotaciones donde figuran las medidas cautelares (proteccion juridica del predio y sustraccion provisional del comercio) ordenadas por el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Caucasia hoy Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Monteria (Cor.) y la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas. e).
La cancelacion de todo antecedente registral sobre gravamenes y limitaciones de dominio, titulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble, y que hubieren sido registradas en el folio No. Wb SENTENCIA Proceso: De restitucion v formalizacionde tierras. Accionante: José Harvey Mesa Moncada.
Opositores: Leonel Antonio Suarez Gomez. Expediente > O5154-3 121-00 1-20 14-00028-00. 52 140-44359 conrelacion a las parcelas restituidas, de conformidad con losliterales d) y n) del art. 91 dela Ley 1448 de 2011. f). La cancelacion de los registros de los actos que a continuacion se relacionan, en el correspondiente folio de matricula inmobiliaria: Del FMI No. 026-16049 ANOTACION DOCUMENTO!| FECHA ACTO NOTARIA DE A FAVOR Notaria Unica MANUEL JOSE EDILBERTO 3 EP 194 Q4-Jun-07 Compraventa de San Roque CHAVARRIAGA MESA (Ant) 3ETACUR MONCADA Notaria Unica EDILBERTO ANTONIO 4 I:P 476 26-Dic-07 Compraventa de San Roque MESA..
(Ant) MONCADA SUARES cant GOMEZ. Del FMI No. 026-16101 ANOTACION DOCUMENTO| FECHA ACTO NOTARIA DE A FAVOR Notaria Unica MANUEL JOSE EDILBERTO 3 EP [94 04-Jun-07 Compraventa de San Roque CHAVARRIAGA MISA (Ant) BETACUR MONCADA Notaria Unica EDILBERTO AnonoO 4 1:P 476 26-Dic-07 Compraventa de San Roque MISA SUAREZ (Ant.) MONCADA nN grey, GOMEZ. g).
Inscribir la medida de proteccion establecida en el art. 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando el beneficiado con la restitucion de manera expresa manifieste su voluntad en ese sentido. Por ello, se requerira a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS,para que en el evento en que JOSE HARVEY MESA MONCADAesté de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos Publicos de Santo Domingo (Ant.) informando igualmente esa situacion a esta Corporacion.
Para el efecto, se le concede el término de diez (10) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS. 53 SENTENCIA Proceso: De restitucion ¥ formalizacionde ticrras. Accionante: José Harvey Mesa Moncada. Opositores: Leonel Antonio Suarez Gomez. Expediente: 05 154-3 121-00 1-2014-00028-00. h) Inscribir la medida de proteccion de la restitucion preceptuada enel art. 101 de la ley 1448 de 2011, para proteger a la persona juridica restituida en su derecho y garantizar el interés social de la actuacion estatal, por el término de dos (2) afios contadosa partir de la inscripcion de la sentencia. 6.2.3.
Pasivos. Comono hay constancia alguna sobre pasivos porservicios publicos domiciliarios y deudas crediticias que afecten los predios, no hay lugar a la activacion de mecanismos reparativos en relacion conellos. En todo caso, se ordenara a la Alcaldia Municipal de San Roque (Ant.) y con relacional predio EL Chaquiro la condonacion y exoneracion del pago del impuesto predial unificado, tasas y otras contribuciones del orden municipal relacionadas con los inmuebles objeto de la aplicacion de la Ley 1448 de 2011 y que aqui serestituye.
Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadashara llegar a la Administracion Municipal de San Roque (Ant.) la copia de la sentencia judicial, para que en el término de diez (10) dias se otorgue el beneficio concedido. 6.2.4. Ordenes a la Unidad para la Atencién y Reparacién Integral a las Victimas (UARIV).
Se le ordenara a la Unidad para la Atencion y ReparacionIntegral a las Victimas (UARIV), que procesaa inscribir en el Registro Unico de Victimas (RUV), por el hecho victimizante de desplazamiento, abandono forzado y/o despojo, en el caso de que aun nolo este, al solicitante JOSE HARVEY MESA MONCADA,asi comoa su respectivo nucleo famihar segunla solicitud.
Lo anterior a fin de que la victima restituida, sean receptora de la politica integral de atencion, asistencia y reparacion integral; asi como de todas las ayudas, indemnizaciones y oferta institucional, incluso la indemnizacion por desplazamiento forzado, que contempla la ley 1448 de 2011. 54 SENTENCIA Proceso: Derestitucion v formalizaciondetierras.
Acctonante: José Harvey Mesa Moncada. Opositores: Leonel Antonio Suarez Gomez. Expediente: 05154-3 121-00 1-20 14-00028-00. Se ordenara a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV) y a la Alcaldia Municipal de San Roque (Ant.), la inclusion de JOSE HARVEY MESA MONCADA, asi como de su respective nucleo familiar, en los esquemas de acompanamiento para poblacion desplazada de conformidad con el Decreto 4800 de 2011.
Igualmente se ordenara a la Unidad para la Atencidn y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV), que, a favor de los solicitantes, disefie y ponga en funcionamiento los planes de retorno y cualquier otra accion que estime pertinente en conjunto con las entidades que integran el Sistema Nacional de Atencion y Reparacion a las Victimas, previa valoracion de la situacion actual de JOSE HARVEY MESA MONCADAy de la necesidad de su inclusion en proyectos de estabilizacion socio econdmica.
Asimismo, se ordenara a la Unidad de Victimas, acelantar las acciones pertinentes antelas distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencion y Reparacion a las victimas, en los términos del Paragrafo 1° del articulo 66 de la Ley 1448 de 2011. Por ultimo, la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV), a favor de los restituidos, debera incluirlos en el PAARI de retorno y reparacion, por lo que insta a la entidad para que establezca ruta especial de atencion para estas victimas beneficiarias de la restitucion y adelante oportunamente a favor de estas, las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforran el Sistema Nacional de Atencién y Reparacion a las victimas, con el fin de garantizar a las victimas el goce efectivo de los derechos a la salud, educacion, alimentacion, vivienda y orientacion ocupacional.
Para el inicio del cumplimiento de esta orden, la Unidad para la Atencién y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV), contara con un término de 15 dias y debera rendir informes detallados cada seis (6) meses sobre las medidas adoptadas en favor de las victimas. 6.2.5. Salud. El articulo 137 de la ley 1448 de 2011 ordeno la creacion del Programa de Atencion Psicosocial y Salud Integral a Victimas, el cual esta compuesto por los elementos que a continuacion se destacan: i) ?ro-actividad, en el entendido de propender porla deteccion y el acercamiento de las victimas, ti) Afencion individual, familiar y comunitaria, 55 SENTENCIA Proceso: De restituci6n v formalizacion de ticrras.
Accionante: José Harvey Mesa Moncada. Opositores: Leonel Antonio Suarez Gomes. Expedicnte: 05154-3 121-001-2014-00028-00. garantizando atencidn de calidad, prestando terapia individual, familiar y acciones comunitarias, segun protocolos de atencion que deberan disefarse e implementarse localmente en funcion del tipo de violencia y del marco cultural de Jas victimas y, 111) La atencion estara sujeta a las necesidades particulares de las victimas y al concepto emitido por el equipo de profesionales.
El articulo 52 de esta misma norma establece que el Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar la cobertura de la asistencia en salud a las victimas, “de acuerdo con las competenciasy responsabilidades de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud”. En concordancia con lo anterior, se ordenara a la Alcaldia Municipal de San Roque (Ant.), que a través de su Secretaria Municipal de Salud o quien haga sus veces, en ayuda con las entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, les garantice a JOSE HARVEY MESA MONCADAla asistencia en atencion psicosocial, por lo que deberan ser evaluado por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requiera, incluyendo el acceso a medicamentos de ser necesarios.
Ademas, deberanincluirlo en los programas de atencion, prevencion y proteccion que ofrece el Municipio a favor de las victimas. 6.2.6. Educacion y capacitacion para el trabajo. El articulo 51 de la ley 1448 establece como medidas de asistencia y atencion a las victimas que las autoridades educativas dentro del marco de su competencia adoptenlas estrategias en educacion cuando éstas no cuenten con los recursos para su pago.
Asimismo, el articulo 130 ejusdem preceptua que el SENA debe dar prioridad y facilidad de acceso a los jovenes y adultos victimas a sus programas de formacion y capacitacion técnica, quedando en manos del Gobierno la obligacion de establecer programas y proyectos especiales para la generacion de empleo rural y urbano, con miras a que de esta manera se apoye el auto-sostenimiento de las victimas.
Conformea lo anterior, es adecuado para cumplir con la reparacionintegral de las victimas restituidas, ordenar al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)- 56 SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacion de tierras. Accionante: José Harvey Mesa Moncada. Opositores - Leonel Antonio Suarez, Gomez. Expediente - 05154-3 121-00 1-20 14-00028-00, REGIONAL ANTIOQUIA que voluntariamente ingrese sin costo alguno a JOSE HARVEY MESA MONCADA,a los programas de formacion, capacitacion técnica y proyectos especiales para la generacion de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandose que efectivamente la victima sea receptora del subsidio que el SENA otorga de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conformelo establece el articulo 30 de la Ley 119 de 1994.
Para el cumplimiento de esas ordenes, se dispone el término de 15 dias debiendo presentar informesdetallados del avance de la gestion de manera bimestral. 6.2.7. Proyectos productivos y Vivienda. De acuerdo conel articulo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015 que compilo el contenido del Articulo 45 del Decreto 4829 de 2011, las victimas objeto de restitucion cuyo vivienda haya sido destruida o desmejorada, podran ser beneficiarios del “Swhsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural para hogares con predios restituidos” regulado por el Decreto Ley 890 de 2017 que establecio el Plan Nacional de Construccion y Mejoramiento de Vivienda Social Rural, cuyo otorgamiento se halla a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y su administracion y ejecucion esta a cargo de la entidad o entidades operadoras que parael efecto seleccione el ministerio atras citado.
En tal sentido, la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas, mediante acto administrativo enviara periddicamenteel listado de las personas a quese refiere la normativa inicialmente citada para su priorizacion”. Enel presente caso de la inspeccion judicial se evidencia que existe una vivienda dentro del predio, razon por la cual se le ordenaré a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS- DIRECCION TERRITORIAL CORDOBA,para que priorice y postule ante la entidad respectiva a JOSE HARVEY MESA MONCADA,afin que de reunir las demas exigencias de ley, se le beneficie con subsidio para el mejoramiento de vivienda de acuerdo con la competencia prevista en el articulo 45 del Decreto 4829 de 2011.
Ademas, la Unidad de Tierras debera disefiar y poner en funcionamiento a favor de los beneficiarios, proyectos productivos de estabilizacion socioecondmica que sean acordes 57 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion de ticrras. Accionante: José Harvey Mesa Moncada. Opositores: Leonel Antonio Suarez Gomez. Expedicnte » O5E54-3 121-00 1-20 14-00028-00, con la vocacion del uso potencial del suelo, para lo cual con cargo al Fondo de la Unidad de Tierras se podra realizar previamente el cercamiento del predio restituido, con el fin de garantizar la implementacion y sostenibilidad de los proyectos productivos.
Para verificar el cumplimiento de lo ordenado, se concedera el termino de quince (15) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA, para que inicie su cumplimiento, presentando un informe de avances en el termino maximo de dos (2) meses, asi como informes periodicos de la gestion con destino a este proceso.
De igual manera, la Unidad de Tierras coadyuvara con los planes de retorno y cualquier otra acciOn que se estime pertinente, incluidas aquellas tendientes a la priorizacion en la prestacion de servicios publicos ante las entidadesterritoriales, todo ello en conjunto conla Unidad de Victimas como ejecutora de la politica publica de atencion, asistencia y reparacion a victimas y con las demas entidades que integran el Sistema Nacional de Atencion y Reparaciona las victimas. 6.2.8.
Seguridad en la Restituci6n. Con el fin de garantizar la materializacion efectiva de las medidas que a través de esta sentencia se estan reconociendo, se ordenara a las Fuerzas Militares de Colombia, a la Policia Nacional-Departamento de Policia Antioquia a través del Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana, que presten el acompafiamiento y la colaboracion necesaria, en aras de garantizar la seguridad en la diligencia de entrega; asi como que se le brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad de JOSE HARVEY MESA MONCADA,enaras de que pueda tanto retornar, como permanecer en su predio y disfrutar de su derecho fundamentala la libertad de locomocion, con niveles de seguridad y dignidad favorables.
Para tal efecto, las autoridades en mencion cada tres (3) meses, deberan rendir un informe particularizado de seguridad para el caso concreto de los restituidos. 6.3. No se condenara en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos del literal s) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011 respecto de la actuacion procesal de las partes.
A 58 SENTENCIA Proccso: De restitucion y formalizaciénde tierras. Accionanic: José Harvey Mesa Moncada. Opositores: Leonel Antonio Suarez Gomez. Expedicente: O5154-3 121-00 1-20 14-00028-00. 6.4, Finalmente, se advertira a las diterentes entidades receptoras de las ordenes emitidas en esta providencia, que, para el cumplimiento de éstas, deben actuar de manera armonica y articulada, segun lo dispuesto en el articulo 26 de la Ley 1448 de 2011. 7, FALLO En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Antioquia Sala Primera de Decision Civil Especializada en Restitucién de Tierras, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR improsperas las excepciones y la oposicion presentada por LEONEL ANTONIO SUAREZ GOMEZ, en consecuencia, no reconocer compensacion, por no acreditarse el obrar de buena fe exenta de culpa, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: RECONOCER Y PROTEGERel derecho fundamental a !a restitucion y formalizacion de tierras de JOSE HARVEY MESA MONCADA y LUZ DANELLY BALLESTEROS GALVIS a quienes se le restituye el predio reclamado juridica y materialmente, de acuerdo a lo considerado en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: DECLARAR que JOSE HARVEY MESA MONCADA,ha adquirido por prescripcion de caracter extraordinaria adquisitiva de domino, los predios (2) conocidos como El Chaquiro ubicados en la vereda El Tachira del municipio de San Roque (Ant.) el de folio de matricula inmobiliaria No. 026-16101 con una extension de 1 hectarea y numero predial 056702001000001600086000000000 y el que se identifica con numero de folio de matricula inmobiliaria No. 026-16049 con una extension de | hectarea y numero predial 05670200 1000000 1 60008 10000000000.
La identificacion de los inmuebleses: E] del folio de matricula inmobiliaria No. 026-16101. SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 59: De restitucion vy formalizacion de ticrras.: José Harvey Mesa Moncada.: Leonel Antonio Suarez Gomez.: O35 154-3 121-001-2014-00028-00. Coordenadas Id punto LONGITUD LATITUD Id punto ESTE NORTE 1 75° 1 33,639" W 6° 26' 25,738"N 1 895070.392 1204046, 72 2 75° 1' 32,810" W 6° 26' 25,360" N 2 895095.8499 1204035.07 3 75° 1' 32,886" W 6° 26'24,326"N 3 895093.4457 1204003.317 4 75° 1' 31,752" W 6° 26' 20,380" N 4 895128.073 1203881.997 5 75° 1' 32,331" W 6° 26' 20,438" N 5 895110.2823 1203883.836 6 75° 1' 33,973" W 6° 26' 19,735" N 6 895059. 785 1203862.303 7 75° 1 35,838" W 6° 26' 23,358" N 7 895002, 6634 1203973.727 10 75° 1' 31,302" W 6° 26' 20,508" N 10 895141.9179 1203885.899 100 75° 1' 32,662" W 6° 26' 20,520" N 100 895100.1201 1203886.355 101 75° 1' 32,962" W 6° 26' 20,333" N 101 895090.8842 1203880.643 102 75° 1' 33,168" W 6° 26' 20,267" N 102 895084.5335 1203878.619 103 75° 1' 33,317" W 6° 26' 20,199" N 103 895079.9481 1203876.538 104 75° 1' 33,435" W 6° 26' 20,093" N 104 895076.3292 1203873.291 105 75° 1° 33,660" W 6° 26' 19,987" N 105 895069.4108 1203870.034 106 75° 1' 33,709" W 6° 26' 19,810" N 106 8950679008 1203864.596 107 75° 1' 34,099" W 6° 26' 19,732" N 107 895055.9107 1203862.228 108 75° 1! 34,276" W 6° 26' 19,703" N 108 895050.4713 1203861.349 109 75° 1 34,438" W 6° 26' 19,746" N 109 895045.4896 1203862.691 110 75° 1' 34,564" W 6° 26' 19,765" N 110 895041.6086 1203863.278 111 75° 1' 34,689" W 6° 26' 19,796" N 111 895037.781 1203864, 239 112 75° 1' 32,165” W 6° 26' 20,335" N 112 895115.3719 1203880.638 113 75° 1' 35,393" W 6° 26' 20,351" N 113 895016.1813 1203881. 31 114 75° 1' 35,487" W 6° 26' 20,526" N 114 895013.2889 1203886.691 115 75° 1' 35,509" W 6° 26' 20,848" N 115 895012.6214 1203896.606 116 75° 1' 35,409" W 6° 26' 21,120" N 116 895015.7274 1203904.955 117 75° 1' 35,394" W 6° 26' 21,411" N 117 895016.1958 1203913.9 118 75° 1' 35,219" W 6° 26' 22,087" N 118 895021.6316 1203934.652 119 75° 1' 35,507" W 6° 26' 22,447" N 119 895012.7737 1203945. 735 120 75° 1' 35,860" W 6° 26' 22,709" N 120 895001.9406 1203953.808 121 75° 1' 35,913" W 6° 26' 23,015" N 121 895000. 3409 1203963.194 122 75° 1' 35,439" W 6° 26' 21,259" N 122 895014.8225 1203909.211 123 75° 1' 32,715" W 6° 26' 23,645" N 123 895098.6461 1203982.363 124 75° 1' 32,507" W 6° 26' 23,107" N 124 895105.0287 1203965.836 49538 75° 1' 34,130" W 6° 26' 25,954" N 49538 895055. 311 1204053. 387 49539 75° 1' 32,937" W 6° 26' 25,769" N 49539 895091.9573 1204047.634 49540 75° 1' 33,075" W 6° 26' 25,180" N 49540 895087.6709 1204029.538 49541 75° 1 32,196" W 6° 26° 22,512" N 49541 895114.5546 1203947.54 49542 75° 1' 34,644" W 6° 26' 19,934" N 49542 895039.1737 1203868.459 49543 75° 1' 35,220" W 6° 26’ 20,015" N 49543 895021.4723 1203870.98 49544 75° 1' 35,327" W 6° 26' 21,608" N 49544 895018.274 1203919.925 49545 75° 1' 35,398" W 6° 26' 23,855" N 49545 895016. 2228 1203988.987 49546 75° 1' 35,817" W 6° 26' 24,222" N 49546 895003.3771 1204000.276 Coordenadas Geograficas MAGNA SIRGAS oordenadas Planas MAGNAColombia Btd Linderos 7.2 LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO De acuerdo la informacién fuente relacionada en el numeral 2.1 para la georreferenciacion dela solicitud se establece que el predio solicitado en inscripcion en el Registro de Tierras Despojadas se encuentra alinderado como sigue: Partiendo desde el punto 49538 en linea RECTAy en direccién suroriente hastallegar al punto 49539 con NORTE: una longitud de 37.1 m con Nicolas (no conocelos apellidos).
Partiendo desde el punto 49539 en linea recta en direccion suroriente pasandoporlos puntos 2, 3, 123, ORIENTE: 124, 49541hastallegar al punto 10 con una distancia de 11.81m con Nicolas y con una distancia de 97.44 m con Leonel Suarez o Jose Harvey Mesa con una longitud total de 199.25 metros. 60 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras.
Accionanie: José Harvey Mesa Moncada. Oposilores: Leonel Antonio Suarez Gomez. Expediente - 05154-3 121-00 1-20 14-00028-00. SUR: Partiendo desde el punto 10 en linea quebrada en direccion suroccidente hasta llegar al punto 111 con una ‘ Quebrada en una longitud de 114.89 metros. Partiendo desde el punto 111 en linea quebrada y en direccion norte pasandoporlos puntos 49592, 49593, OCCIDENTE: | 113, 114, 114, 115, 116, 122, 117, 116, 49544, 118, 119, 120, 121, 7, 49545, 49556 hastallegar al punto 49538 con una longitud de 226.96 m con Fray Eliecer Suarez.
El de} folio de matricula inmobiliaria No. 026-16049 Coordenadas. COORDENADAS GEOGRAFICAS COORDENADASPLANAS PUNTO LONGITUD LATITUD ESTE NORTE 4 75° 1' 32.196" W| 6° 26' 22.512" N 8951145546 1203947,5404 100 75° 1' 31.196" W| 6° 26' 22.011" N 895145, 2388 1203932,0738 101 75° 1' 30.206" W| 6° 26' 21.873" N 895175,6659 1203927,7743 102 75° 1' 29.216" W] 6° 26' 21.993" N 895206,0931 1203931,4124 103 75° 1' 28.667" W] 6° 26' 21.972" N 895222,9603 1203930,7509 104 75° 1' 28.236" W! 6° 26' 21.758" N 895236,1895 1203924, 1363 5 75° 1' 27.380" W] 6° 26' 21.218" N 895262,4874 1203907,5076 6 75° 1' 27.884" Wi 6° 26' 19.280" N 895246,8869 1203847,9896 7 75° 1' 28.254" W] 6° 26' 19.492" N 895235,5260 1203854,5400 8 75° 1' 29.819" W| 6° 26' 19.621." N 895187,4317 1203858,5827 9 75° 1' 30.932" W| 6° 26' 20.240" N 895153,2477 1203877,6619 10 75° 1' 31.302" W| 6° 26' 20.508" N 895141,9179 1203885,8992 Linderos 7.2 LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO De acuerdo a la informacion fuente reiacionada en el numeral 2.1 para la georreferenciacion de la solicitud se establece que el predio solicitado en inscripcion en el Registro de Tierras Despojadas se encuentra alinderado como sigue: Partiendo desde el punto 4 en linea quebrada que pasa por los puntos 100,101, NORTE: 102,103,104 en direccion oriente hasta el punto 5 en una longitud de 158,52 m con Alonso Cardona.
ORIENTE: Partiendo desde el punto 5 en linea recta y en direcci6n sur hasta el punto 6 en una "| longitud de 61,53 m con Alonso Cardona. Partiendo desde el punto 6 enlinea quebrade que pasa por los puntos 7,8 y 9 en SUR: direccion occidente hasta llegar al punto 10 con una Quebrada en una longitud de 114.53 metros. _ Partiendo desde el punto 10 en linea recta y en direccion norte hasta el punto 4 en una OCCIDENTE: longitud de 67,44 m con Jose Harvey Mesa.
CUARTO: ORDENAR,en favor de JOSE HARVEY MESA y de su conyugepara el momento del despojo LUZ DANELLY BALLESTEROS GALVIS,la restitucién material de los predios El Chaquiro, ubicados en la vereda Tachira del Municipio de San Roque (Ant.) 0 en su caso a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de restitucion 6] SENTENCIA Proceso: De restituci6n v formalizacion de tierras.
Accionante: José Harvey Mesa Moncada. Opositores: Leonel Antonio Suarez Gomez. Expediente > 05154-3 121-00 1-20 14-00028-00. de Tierras —Seccional Antioquia, dentro delos tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia. Si no se realiza la entrega voluntaria, debera practicarse la diligencia de desalojo en un termino perentorio de cinco (5) dias, para lo cual se comisionara al Juez Promiscuo Municipal de San Roque (Ant) quien debera levantar el acta respectiva verificando la identidad del predio y sin aceptar oposicion de ningunaclase.
QUINTO: DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA de los negocios juridicos contenidos en las escrituras publicas que a continuacion se relacionan de conformidad con el numeral 2° del articulo 77 de !a ley 1448 de 2011, todas ellas relacionadas en los folios de matricula inmobiliaria No. 026-16101 y No. 026-16049 - Escritura Publica No. 194 del 4 de junio de 2007 de la Notaria Unica de San Roque (Ant.).
Mediante la cual MANUEL JOSE CHAVARRIAGA BETANCURvendio los dos predios objeto de restitucion a EDILBERTO MESA MONCADA. - Escritura Publica 476 del 26 de diciembre de 2007de la Notaria Unica de San Roque (Ant.). Mediante la cual EDILBERTO MESA MONCADAvende los dos predios objeto de restitucion a LEONEL ANTONIO SUAREZ GOMEZ. Oficiese a las Notaria San Roque (Ant.) para que inserte la nota marginal de lo dispuesto en esta sentencia respecto de los actos mencionados.
SEXTO: NO RECONOCERla calidad de segundo ocupante a LEONEL ANTONIO SUAREZ GOMEZde acuerdo conlo establecido en la parte motiva de esta providencia.
SEPTIMO: ORDENARa la Oficina de Instrumentos Publicos de Santo Domingo (Ant.) respecto de los folios de matricula inmobiltaria No. 026. 16049 y026-16101. a). La inscripcion de esta sentencia de restitucion en los folios de matricula inmobiliaria No. 026-16049 y 026-16101, asi como la actualizacion del area y los linderos del predio conforme a la individualizacion indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta los informes técnico prediales levantados por la Unidad de Tierras.
Ok ’» he SENTENCIA Proceso: De restitucion v formalizacion de tierras. Accionante: José Harvey Mesa Moncada. Opositorcs: Leonel Antonio Suarez Gomez. Expediente: 05154-3 121-00 1-20 14-00028-00. b). Que el registro de la usucapion extraordinaria, se efectué a nombre de JOSE HARVEY MESA MONCADA y LUZ DANELLY BALLESTEROS GALVISen los folios de matricula inmobiliaria No. 026-16049 y 026-16101. * c).
La actualizacion de las areas y los linderos de la restituida conforme a la individualizacion indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta el informe técnico predial levantado por la Unidad de Tierras, con el fin de que el Instituto Geografico Agustin Codazzi 0 la entidad competente, realice la correspondiente actualizacion catastral. d).
La cancelacion de las anotaciones donde figuran las medidas cautelares (proteccion juridica del predio y sustraccion provisional del comercio) ordenadas por el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Caucasia hoy Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Monteria (Cord.) y la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas. e).
La cancelacion de todo antecedente registral sobre gravamenesy limitaciones de dominio, titulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble, y que hubieren sido registradas en el folio No. 140-44359 con relacion a las parcelas restituidas, de conformidad conlosliterales d) y n) del art. 91 dela Ley 1448 de 2011. f).
La cancelacion de los registros de los actos que a continuaciOnse relacionan, en el correspondiente folio de matricula inmobiliaria: Del FMI No. 026-16049 No. EP FECHA ACTO NOTARIA DE A FAVOR Notaria Unica MANUEL JOSE EDILBERTO 3 104 04-Jun-07 Compraventa} de San Reque CHAVARRIAGA MESA (Ant.) BETACUR MONCADA Notaria Unica EDILBERTO ANTONIO 4 476 26-Dic-07 Compraventa] de San Reque MESA SUAREZ (Ant.) MONCADA GOMEY, Del FMI No. 026-16101 No. EP FECHA ACTO NOTARIA DE A FAVOR S Netaria Unica MANUEL JOSE EDILBERTO 3 EP 194) 04-Jun-07 Compraventa de San Roque CHAVARRIAGA MESA (Ant.) BETACUR MONCADA 63 SENTENCIA Proceso: De restitucioén y formalizacion de ticrras.
Accionanie: José Harvey Mesa Moncada. Opositores: Leonel Antonio Suarez Gomez. Expediente - 05154-3 121-00 1-2014-00028-00. Notaria Unica EDILBERTO. |VON. 4 EP 476] 26-Dic-07 Compraventa de San Roque MISA:., SUAREZ (Ant. ) MONCADA YN AL: GOMEZ g). Inscribir la medidade proteccion establecida cncl art. 19 de Ja ley 387 de 1997. sicmpre v cuando cl beneficiado conla restitucion de manera expresa manificste su voluntad en ese sentido.
Por cllo. se requerira a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS.para que cn cl evento en que JOSE HARVEY MESA MONCADA esté de acuerdo con dicha orden. adelante oportunamente las diligencias pertinenics ante la Oficina de Instrumentos Publicos de Santo Domingo (Ant.) informando igualmente esa situacién a esta Corporacion.
Para el efecto. se te concede cl téermino de diez (10) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS. h) Inscribir la medida de proteccion de la restituci6n preceptuada en el art. 101 de la lev 1448 de 2011. para proteger a la personajuridica restituida cn su derecho v garantizar cl interés social de la actuacionestatal. por cl término de dos (2) afios contados a partir de la inscripcion de la sentencia.
OCTAVO: ORDENARa la Alcaldia Municipal de San Roque (Ant.) y conrelaciona los dos predios que componen EL Chaquiro la condonacion y exoneracion del pago del impuesto predial unificado, tasas y otras contribuciones del orden municipal relacionadas con los inmuebles objeto de la aplicacion de la Ley 1448 de 2011 y que aqui se restituye. Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadashara llegar a la Administracion Municipal de San Roque (Ant.) la copia de la sentencia judicial, para que en el término de diez (10) dias se otorgue el beneticio concedido.
NOVENO: ORDENARa la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV), que procesa a inscribir en el Registro Unico de Victimas (RUV), por el hecho victimizante de desplazamiento, abandono forzado y/o despojo, en el caso de que aun no lo esté, al solicitante JOSE HARVEY MESA MONCADA,asi como a su respectivo nucleo familiar segun la solicitud.
Lo anterior a fin de que la victima restituida, sean receptora de la politica integral de atencion, asistencia y reparaciOn integral; asi como de todaslas ayudas, indemnizaciones y oferta institucional, incluso la indemnizacion por desplazamiento forzado, que contempla la ley 1448 de 2011.
DECIMO: ORDENARala Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV)y ala Alcaldia Municipal de San Roque (Ant.), la inclusion de JOSE HARVEY \r 64 SENTENCIA Proceso: De restitucion v formalizacionde tierras. Accionante: José Harvey Mesa Moncada. Opositores: Leonel Antonio Suarez Gomez. Expediente + 035154-3 121-001 -2014-00028-00, MESA MONCADA,asi como de su respectivo nucleo familiar, en los esquemas de acompafiamiento para poblacion desplazada de conformidad con el Decreto 4800 de 2011.
DECIMO PRIMERO: ORDENARa la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV) que, a favor de los solicitantes, disefie y ponga en funcionamiento los planes de retorno y cualquier otra accion que estime pertinente en conjunto con las entidades que integran el Sistema Nacional de Atencion y Reparacion a las Victimas, previa valoracion de la situacion actual de JOSEHARVEY MESA MONCADAy dela necesidad de su inclusion en proyectos de estabilizacion socio economica.
DECIMO SEGUNDO: ORDENARa la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV), adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que contorman el Sistema Nacional de Atencion y Reparacion a las victimas, en los términos del Paragrafo 1° del articulo 66 de la Ley 1448 de 2011.
DECIMO TERCERO: ORDENARa la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV) incluir a JOSE HARVEY MESA MONCADAy a su nucleo familiar en el PAARI de retorno y reparacion, por lo que insta a la entidad para que establezca ruta especial de atencion para estas victimas beneficiarias de la restitucién y adelante oportunamente a favor de estas, las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencion y Reparacion a las victimas, con el fin de garantizar a las victimas el goce efective de los derechos a la salud, educacion, alimentacion, vivienda y orientacion ocupacional.
Para el inicio del cumplimiento de esta orden, la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV), contara con un término de 15 dias y debera rendir informes detallados cada seis (6) meses sobre las medidas adoptadas en favor de las victimas.
DECIMO CUARTO: ORDENARa la Alcaldia Municipal de San Roque (Ant.), que a través de su Secretaria Municipal de Salud o quien haga sus veces, en ayuda con las entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, les garantice a JOSE HARVEY MESA MONCADAla asistencia en atencion psicosocial, por lo que 65 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras.
Accionante: José Harvey Mesa Moncada. Opositores: Leonel Antonio Suarez Gomez. Expediente >» 05154-3 121-001-2014-00028-00, deberan ser evaluado por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requiera, incluyendo el acceso a medicamentos de ser necesarios.
Ademas, deberan incluirlo en los programas de atencion, prevencion y proteccion que ofrece el Municipio a favor de las victimas.
DECIMO QUINTO: ORDENARal SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)-REGIONAL ANTIOQUIA que voluntariamente ingrese sin costo alguno a JOSE HARVEY MESA MONCADA, a los programas de formacion, capacitacion técnica y proyectos especiales para la generacion de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandose que efectivamente la victima sea receptora del subsidio que el SENA otorga de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conformelo establece el articulo 30 de la Ley 119 de 1994.
Para el cumplimiento de esas ordenes, se dispone el término de [5 dias debiendo presentar informes detallados del avance de la gestion de manera bimestral.
DECIMO SEXTO: ORDENARa la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL CORDOBA,para que priorice y postule ante la entidad respectiva a JOSE HARVEY MESA MONCADA,a fin que de reunir las demas exigencias deley, se le beneficie con subsidio para el mejoramiento de vivienda de acuerdo con la competencia prevista en el articulo 45 del Decreto 4829 de 2011.
PARAGRAFO PRIMERO: Ademas, la Unidad de Tierras debera disefiar y poner en funcionamiento a favor de los beneficiarios, proyectos productivos de estabilizacion socioeconomica que sean acordes con la vocacion del uso potencial del suelo, para lo cual con cargo al Fondo de la Unidad de Tierras se podra realizar previamente el cercamiento del predio restituido, con el fin de garantizar la implementacion y sostenibilidad de los proyectos productivos.
PARAGRAFO SEGUNDO: Para verificar el cumplimiento de lo ordenado, se concedera el término de quince (15) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA,para que inicie su cumplimiento, presentando un informe \9) 66 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacionde tierras.
Accionante: José Harvey Mesa Moncada. Opositores: Leonel Antonio Suarez Gomez. Expedicnte: 05154-3 121-001 -2014-00028-00. de avances en el término maximo de dos (2) meses, asi como informes periddicos de la gestion con destino a este proceso. De igual manera, la Unidad de Tierras coadyuvara con los planes de retorno y cualquier otra accion que se estime pertinente, incluidas aquellas tendientes a la priorizacién en la prestacion de servicios publicos ante las entidadesterritoriales, todo ello en conjunto con la Unidad de Victimas como ejecutora de la politica publica de atencion, asistencia y reparacion a victimas y con las demas enticades que integran el Sistema Nacional de Atencion y Reparaciona las victimas.
DECIMO SEPTIMO: ORDENARa las Fuerzas Militares de Colombia, a la Policia Nacional-Departamento de Policia Antioquia a través del Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana, que presten el acompafiamiento y la colaboracion necesaria, en aras de garantizar la seguridad en la diligencia de entrega; asi como que se le brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad de JOSE HARVEY MESA MONCADA,en aras de que pueda tanto retornar, como permanecer en su predio y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomocion, con niveles de seguridad y dignidad favorables.
Para tal efecto, las autoridades en mencion cada tres (3) meses, deberan rendir un informe particularizado de seguridad para el caso concreto de losrestituidos.
DECIMO OCTAVO: ORDENARa la Agencia Nacional de Mineria y al Director (a) de Titulacién Minera de la Secretaria de Minas de la Gobernacién de Antioquia a la autoridad competente para el efecto, que excluya inmediatamente dentro el predio objeto de esta solicitud los titulos minero vigentes relacionados con el expediente B6189005, y en caso que, se encuentre en curso alguna otra aprobacion, no se concedan sobre dicho terreno los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado o se Ilegaren a otorgar con posterioridad al despojo u abandonodelos predios objeto de reclamacion.
Lo anterior en aras de proteger al destituido su derecho, en especial sus derechos y garantias derivados de su condicion de victima y garantizar el interés social de la actuacion estatal. 67 SENTENCIA Proceso - De restitucion vy formatizacion de ticrras. Accionante: José Harvey Mesa Moncada. Opositores: Leonel Antonio Suarez Gomez. Expediente - 05454-3 121-00 1-2014-00028-00.
DECIMO NOVENO: ADVERTIR a las diferentes entidades receptoras de las ordenes emitidas en esta providencia, que para el cumplimiento de éstas, deben actuar de manera armonicay articulada, segun lo dispuesto en el articulo 26 de la Ley 1448 de 2011.
VIGESIMO: NO CONDENARencostas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos del literal s) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011 respecto de la actuacion procesaldelas partes. (Proyecto discutido y aprobado, segun consta en Acta de la fecha)
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Los Magistrados, OF/" PU LIRIO RREA LTRAN ZATE A