TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SALA PRIMERA JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medeilin, veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Sentencia No. 021 Radicado: 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 Proceso: Restitución y formalización de tierras.
Solicitante (s): Pedro Antonio Henao Polo otros Opositor (s): Iván Darío Betancur Toro Sinopsis: Los reclamantes lograron demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones contenidas en la solicitud impetrada en su favor por la UNIDAD, sin que el blindaje especial otorgado por la Constitución Politica y la Ley a los hechos invocados por las víctimas en un contexto de violencia haya sido desvirtuado por el opositor, quien no logró acreditar la buena fe exenta de culpa en su actuar al momento de hacerse a todas las parcelas, lotes y el denominado lote comunitario, que forman parte de la finca Londres, ubicada en la vereda Florisanto, del corregimiento Las Palomas, en el municipio de Montería (Cór.), a quien tampoco se le reconocerá los beneficios como segundo ocupante.
Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas de la referencia, de conformidad con el trámite establecido en el capítulo III de la Ley 1448 de 2011; proceso que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.). 1.
ANTECEDENTES 1.1. De las pretensiones De conformidad con la solicitud de restitución y formalización de tierras, se pretende la restitución de los siguientes predios de la denominada Finca Londres ubicados en la vereda Florisanto, del corregimiento Las Palomas, en el municipio de Montería (Cór.): SOLICITANTE FMI P A R C E L A FMI P A R C E L A P E D R O ANTONIO HENAO POLO 140-66527 Parcela 6 140-66528 Lote 6A MARIA ILUMINADA M O R A L E S R O M E R O 140-66529 Parcela 4 140-66530 Lote 4A DIONISIO A L B E R T O N E G R E T E S O T O 140-66525 Parcela 3 140-66526 Lote 3A S E X T O ASCANIO TOBIO A V I L E S 140-66537 Parcela 7 140-66538 Lote 7A N E R I S D E L CARMEN SOLANO DIAZ 140-66535 Parcela 1 140-66536 Lote 1A J O S E ADONIS GARCIA C A S T R I L L O N 140-66539 Parcela 2 140-66540 Lote 2A P R O S P E R O G E R V A C I O ZARZA C A R V A J A L 140-66531 Parcela 8 140-66532 Lote 8A Expediente Proceso Reclamante Opositor 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 De restitución y formalización de tierras.
Pedro Antonio Henao Polo otros Iván Darlo Betancur Toro 1.2. Fundamentos tácticos Luego de un proceso de contratación con la participación del INCORA, fue adquirida la denominada finca Londres, por escritura pública 2622 del 12 de diciembre de 1996 de la Notaría Primera del Círculo de Montería (FMI 140-24127), la que fue objeto de división material entre los diez (10) adquirentes, correspondiéndole a cada cual, en forma individual una parcela con cabida de 10 hectáreas con 9853 metros cuadrados, además de un lote de 2 hectáreas para vivienda y otro comunitario de una hectárea en común para todos, correspondiéndole a cada uno una cuota de 1/10 parte.
Se señala, que los solicitantes fueron desplazados de sus predios, aproximadamente en el mes de marzo de 1999, dada la intención de Sor Teresa Gómez para recuperar los predios, lo que exteriorizó LUIS ALFREDO ATENCIA PITALUA, conocido como el "Chino Atencia" o el "Indio", quien obraba en complicidad de otras personas como alias "El cachaco René" y "Cuto", atribuyéndose obrar en nombre de "la compañía" o de "los de arriba", por cuanto en los terrenos se instalaría un campamento o base paramilitar, y que sí no vendían le compraban a la viuda.
A los parceleros les manifestaron que les iban a entregar un millón de pesos, que les serviría para retirar sus cosas de los predios y que a algunos se los entregaron en las instalaciones de FUNPAZCOR en Montería y a otros personalmente por Atencia Pitalúa. Relata la solicitud el otorgamiento de algunos instrumentos públicos (EP: 31 de 2002 de la Notaría Segunda del Círculo de Montería;
EP 120 de 2003 de la misma Notaría) sobre los predios de la parcelación Londres que no fueron registrados, pero a pesar de ello a sus propietarios no se les permitió el acceso a sus terrenos; hasta que finalmente en el año 2011 (3 de mayo) se solicitó la intervención judicial por parte de LUIS ATENCIA PITALÚA, muerto violentamente meses después, e IVÁN DARIO BETANCUR TORO para el reconocimiento y aceptación de contratos de transacción con los parceleros, en el entorno del proceso ordinario agrario que estos últimos habían iniciado para recuperar sus parcelas; pacto que se dice desconocer, pero que fue el requisito para recibir la suma de $5.000.000 como "propina" de parte de Iván Betancur, pero entregado por su abogado.
A partir de ello se dio por terminado el proceso ordinario que se tramitó ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería, aceptándose la transacción, lo que Expediente Proceso Reclamante Opositor 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 De restitución y formalización de tierras. Pedro Antonio Henao Polo otros Iván Darío Betancur Toro sirvió de fundamento para instrumentar a través de escrituras pijbiicas la entrega en dación en pago de los inmuebles en favor de IVÁN DARIO BETANCUR TORO; salvo los predios de PEDRO HENAO POLO, quien se los transfirió por escritura pijblica a título de venta.
Posteriormente, se cuenta, se levantaron las protecciones sobre los inmuebles, como la del RUPTA, la del INCODER y la Fiscalía General de la Nación precluyó la investigación penal adelantada, por denuncia de los parceleros, en contra de LUIS ALFREDO ATENCIA PITALÚA y DIEGO FERNANDO MURILLO (alias "don Berna"). 2. ACTUACIÓN PROCESAL. 2.1.
De la Admisión de la solicitud, notificación y traslado. La solicitud'', fue admitida por el juzgado de instrucción por auto del 15 de diciembre de 2014^, disponiendo entre otras medidas, su inscripción en la oficina de instrumentos públicos; la sustracción provisional del comercio del inmueble solicitado en restitución; la suspensión de los procesos declarativos de derechos reales; las publicaciones de rigor; la vinculación al proceso y el traslado respectivo de la solicitud a IVÁN DARÍO BETANCUR TORO, como al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA SA.
Por secretaría en ese mismo día se elaboró el aviso para publicitar el proceso en los términos del artículo 86 literal E de la Ley 1448 de 2011'^, el cual fue publicitado en prensa, en el periódico El Tiempo y El Meridiano en sus ediciones del 31 de enero de 2015''. A efecto de surtir el traslado a IVÁN DARÍO BETANCUR TORO se expidió el oficio 1340 del 16 de diciembre de 2014, remitido según constancia por la empresa 4-72^ y devuelto por "desconocido"^; por lo que se envió a una nueva dirección'', sin que se otee mayor evidencia de ese proceder; más sin embargo, el convocado al proceso da contestación a la solicitud el día 4 de febrero de 2015^ y allega el poder concedido. ' La solicitud fue presentada el 03 de diciembre de 2014 2 Folio 1183C.6 ^ Folio 1190 0-6 "Folios 1579- 1582 C-7 = Folios 1304 0-6 "^Folios 1332 G-6 'Folios 1336 C-6 «Folios 1588-1614 0-7 Expediente Proceso Reclamante Opositor 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 De restitución y formalización de tierras.
Pedro Antonio Henao Polo otros Iván Darío Betancur Toro El Banco Agrario de Colombia dio contestación^ el13 de febrero de 2015, y a partir de ella se ordena la vinculación del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE LA CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN (Auto del 18 de febrero de 2015)^°, que al dar respuesta^^ genera la vinculación de CISA (auto del 16 de marzo de 2015), entidad que finalmente réplica la vinculación dispuesta (folio 1736 ss C-8). 2.2.
Del escrito de oposición. IVÁN DARÍO BETANCUR TORO manifestó su oposición^^ g las pretensiones introducidas por los reclamantes y en su escrito dividido en varias secciones fundó su posición. Inicialmente hizo mención a lo que denominó "la verdad de la finca Londres" en donde señaló que llega a la región dada su vinculación a una sociedad familiar junto con su padre ÁNGEL DARÍO BETANCUR, la que adquiere la finca Casa Azul, colindante con la Finca Londres, la que le fue ofrecida a este último por su "propietario" Luis Alfredo Atencia Pitalúa, en septiembre de 2002, quien le presenta la escritura pública 31 del 11 de enero de 2002 de la Notaría Segunda del Círculo de Montería y el certificado de impuesto predial, y le explicó que el predio lo habla adquirido de 10 parceleros y que tenía obligaciones con la Caja Agraria.
Con la autorización de su padre, IVÁN DARÍO adquirió el predio ofrecido, previo requerimiento para que se pagara el impuesto predial, y además, se le hicieron entrega de las promesas de compraventa de las parcelas celebradas los primeros días de marzo de 1999 y se contó con los servicios de un perito avaluador, quien determinó que el precio por hectárea era de $600.000; predio que inicia a poseer, aunque la escritura de venta #120 de la Notaría Segunda del Círculo de Montería solo se otorga hasta el 24 de enero de 2003.
Se relata que entre el 2003 y el 2004 tuvo contacto con la CAJA AGRARIA en Liquidación para cancelar los créditos adquiridos por los antiguos parceleros, y conoce que la Caja daría inicio a los remates de los inmuebles, lo que se vio truncado por la cesión de los créditos a CISA y posteriormente a CGA, a quien le adquiere los derechos crediticios en procesos ejecutivos en curso.
"Folios 1615- 1623 C-7 '° Folio 1625 C-7 " Folio 1658 C-7 y Folio 1675 ss C-7 "Folios 1588- 1614 C-7 Expediente: 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Pedro Antonio Henao Polo otros Opositor: Iván Darío Betancur Toro En paralelo a los juicios ejecutivos, se dice que los parceleros presentaron judicialmente demanda, pretendiendo la nulidad de la compraventa celebrada con Atencia Pitalúa sustentando en una supuesta simulación y así recuperar la posesión de sus parcelas; por lo que los apoderados judiciales en controversia derivaron en un acuerdo de transacción, donde se pide por los parceleros la suma de $5.000.000, y de esta forma se concluye el proceso iniciado con la demanda agraria.
Refiere el opositor, que, gracias a los buenos términos alcanzados, se acuerda la dación en pago con los parceleros, lo que se instrumentaliza a mediados del año 2011; lográndose ello sobre las parcelas 140-66525, 140-66526, 140-66529, 140- 665300 (sic), 140-66531, 140-66535, 140-66536, 140-66537, 140-66538, 140- 66539 y 140-66540 Luego el escrito se dirige bajo el título "alegatos" a resaltar algunos señalamientos de la solicitud, y a reseñar que BETANCUR TORO, actúo en la negociación y adquisición del predio Finca Londres, bajo el revestimiento de la buena fe exenta de culpa y confianza legítima, además de la presunta inducción al error por parte de Atencia Pitalúa; para concluir pidiendo la denegación de las pretensiones de la solicitud o en forma subsidiaria la compensación en favor de IVÁN DARÍO BETANCUR TORO Con el escrito de oposición no se adosaron pruebas, aunque se solicitó la práctica de ellas. 2.3.
Etapa de pruebas Por auto del 23 de abril de 2015^^, el juzgado instructor admitió la oposición formulada por IVÁN DARÍO BETANCUR TORO y decretó las pruebas del proceso, entre ellas las pedidas por el opositor; disponiéndose por auto del 20 de mayo de 2015^'', luego de ordenarse el traslado entre expedientes de algunas piezas procesales, y al considerarse practicadas las pruebas ordenadas y agotado el término probatorio, la remisión a esta Sala Especializada del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. 2.4.
Fase de Decisión (fallo). "Folios 1759- 1771 C-8 " Folios 2029 C-8 Expediente: 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Pedro Antonio Henao Polo otros Opositor: Iván Darío Betancur Toro Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso; por auto fechado el 08 de julio de 201S""^, se dispuso avocar conocimiento y tener como pruebas las aportadas al expediente, entre otras que de oficio consideró pertinente decretar y posteriormente se decretaron pruebas de oficio (auto del 28 de septiembre de 2015^^). 2.4.1.
Acumulación del proceso expediente 23001-31-21-001-2014-00056-01. El Magistrado de esta Sala Civil Especializada BENJAMIN DE J. Y E P E S PUERTA, remite por auto del 26 de enero de 2016 el expediente arriba referido, para que se decidiera sobre la eventual acumulación de procesos, con el que aquí se trata, de conformidad a lo dispuesto en el Código General del Proceso (Arts. 148- 149).
Por auto del 15 de abril de 2016^^ se aceptó la acumulación del proceso con radicado 23001-31-21-001-2014-00056-00 al 23001-31-21-002-2014-00041-01 y se dispusieron las medidas del caso a adoptarse por secretaría. 2.4.2. El proceso acumulado radicado 23001-31-21-001-2014-00056-01. Los solicitantes en este proceso (23001-31-21-002-2014-00041-01), conforme al cuadro siguiente, son: SOLICITANTES P E D R O ANTONIO HENAO POLO MARIA ILUMINADA M O R A L E S ROMERO DIONISIO A L B E R T O N E G R E T E S O T O S E X T O ASCANIO TOBIO A V I L E S N E R I S D E L CARMEN SOLANO DIAZ J O S E ADONIS GARCIA C A S T R I L L O N P R O S P E R O G E R V A C I O ZARZA C A R V A J A L Quienes, junto a FREDY FRANCISCO GARCIA YANES, CARLOS ENRIQUE MEJIA MARTINEZ y LUIS FRANCISCO PEÑA AGUILAR, reclamaron a través del proceso acumulado 23001-31-21-001-2014-00056-00, la restitución del denominado LOTE COMUNITARIO, que les fue adjudicado en común y proindiviso por medio de la escritura 2622 del 12 de diciembre de 1996 de la Notaría Primera del Círculo de Montería, ubicado en la Finca Londres, e identificado con la matrícula "Folio 7 c-10 " Folios 71-74 C-10 "Folios 212-214 C-1Q Expediente: 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante; Pedro Antonio Henao Polo otros Opositor: Iván Darío Betancur Toro inmobiliaria 140-66545; solicitando en consecuencia tener como inexistente el negocio jurídico inicial y declarar la nulidad absoluta del siguiente documento público en la cadena traslaticia. En la solicitud, presentada el 9 de diciembre de 2014, se reseñan similares hechos a los de la solicitud inicial, esto es la participación de Luis Alfredo Atencia Pitalúa junto con otros en el despojo del inmueble; la suscripción de algunos instrumentos públicos (EP 31 de 2002 Notaría 2^ de Montería) y la ulterior venta a IVÁN DARÍO BETANCUR TORO (opositor reconocido en el proceso principal) a través de la escritura pública 120 del 24 de enero de 2003 de la misma notaría. La solicitud fue admitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería, según auto del 27 de enero de 2015^^, surtiéndose las publicaciones dispuestas el 12 de febrero de 2015 en el periódico El Meridiano y el emplazamiento a IVÁN DARÍO BETANCUR TORO, en el periódico El Tiempo el día 12 de marzo de 2015^^.
El día 6 de abril de 2015, IVÁN DARÍO BETANCUR TORO, a través de apoderado contractual presentó su oposición^o en términos similares a los planteados en el proceso principal, allegando copia de las escrituras públicas 629 y 952. Luego de la designación de algunos curadores ad litem y su notificación, se decretaron las pruebas, según auto del 9 de junio de 2015^^; con posterioridad y en la audiencia celebrada el día 19 de agosto de 2015^2 ge dispuso que allegadas las pruebas solicitadas se enviara el expediente a este Tribunal. 2.4.3.
Alegaciones presentadas El Procurador 20 Judicial II de Restitución de Tierras de Medeilin, luego de un análisis del caso, invocó despachar favorablemente las pretensiones, solicitando igualmente la vinculación de algunos Notarios Públicos^^. " Folios 17-30 C-1 Exp. 2014-00056 " Folio 298 C-1 Exp. 2014-00056 ^ Folios 299- 324 C-2 Exp, 2014-00056 " Folios 357- 366 C-2 Exp. 2014-00056 ^ Folios 388 C-2 Exp. 2014-00056 '«Folios 55-70 C-10 Expediente: 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: Pedro Antonio Henao Polo otros Opositor: Iván Darío Betancur Toro Por su lado la parte opositora, señaló en su escrito^^, que no se dan las condiciones para la aplicación de la lesión enorme, dado el precio cancelado y que la transacción efectuada hizo tránsito a cosa juzgada. Seguidamente expone que los solicitantes tuvieron desde un inicio la conciencia clara de la venta de sus predios y que no honraron sus obligaciones con la Caja Agraria, además, que no se desplazaron, como tampoco fueron víctimas del conflicto armado; por lo que se manifiesta que estos reclamantes carecen de legitimación en la causa por activa.
Después de otras elucubraciones se insiste por la opositora en las premisas anteriores, para señalar posteriormente que no se dio concentración de la propiedad rural y que el opositor es segundo ocupante del predio con eventual derecho a ser compensado; invocando entre otros argumentos la acción sin daño en los procesos de restitución de tierras.
Acompañó el libelista algunas copias de sentencias proferidas por Tribunales del país.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite. 3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales, por lo que no hace falta pronunciamiento particularizado al respecto; luego se adentra esta Sala a ocuparse de fondo en la resolución del asunto puesto a su cuidado. 3.3.
Requisito de procedibilidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, se aportó con la solicitud inicial (principal) las siguientes constancias de inscripción en el registro de tierras despojadas, sobre los predios reclamados: SOLICITANTE CONSTANCIA FECHA FOLIO P E D R O ANTONIO HENAO POLO NR 0096 24-nov-14 114 0-1 MARIA ILUMINADA M O R A L E S ROMERO NR 0097 24-nov-14 116 0-1 DIONISIO A L B E R T O N E G R E T E S O T O NR 0098 24-nov-14 118 0-1 S E X T O ASCANIO TOBIO AVILÉS NR 0099 24-nov-14 120 0-1 Folios 390-577 C-10 Expediente: 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: Pedro Antonio Henao Polo otros Opositor: Iván Darío Betancur Toro N E R I S D E L CARMEN SOLANO DIAZ N R 0 1 0 0 24-nov-14 122 C-1 J O S E ADONIS GARCÍA C A S T R I L L O N N R 0 1 0 1 24-nov-14 124 C-1 P R O S P E R O G E R V A C I O ZARZA C A R V A J A L NR 0102 24-nov-14 126 C-1 Sobre la solicituci acumulada, esto es la referente al Lote Comunitario de la Finca Londres, se allegó la constancia nijmero NR 0108 del 30 de noviembre de 2014^^ de inscripción en el registro de tierras despojadas a favor de los reclamantes: PEDRO ANTONIO HENAO POLO, MARIA ILUMINADA MORALES ROMERO, DIONISIO ALBERTO NEGRETE SOTO, SEXTO ASCANIO TOBIO AVILÉS, NERIS DEL CARMEN SOLANO DÍAZ, JOSÉ ADONIS GARCÍA CASTRILLON, PROSPERO GERVACIO ZARZA CARVAJAL, FREDY FRANCISCO GARCÍA YANES, CARLOS ENRIQUE MEJÍA MARTÍNEZ y LUIS FRANCISCO PEÑA AGUILAR.
Lo anterior constituye satisfactoriamente el requisito de procedibilidad en este proceso. 3.4. Problema jurídico. El problema jurídico que surge es determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución de los predios solicitados y si de conformidad con el artículo 77 de la ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto.
Además, se estudiará si el opositor obró de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio de lo concerniente a la segunda ocupancia. 3.5 Consideraciones Generales 3.5.1. Protección constitucional (Reiteración). Sobre este derecho fundamental a la restitución, inicialmente la Corte Constitucional señaló que se busca restablecer a las víctimas el "uso, goce y libre disposición" de la tierra.
Circunstancia que reiteró sin ambages en la Sentencia T-159/11^®, al disponer que: " las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecfio fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales.
Concepciones que fueron ampliadas en la sentencia C-7^5/^2^^ y recogidas en la sentencia C-795/14^^, reiterando el carácter de derecho fundamental que tiene la '« Folios 98 C-1 de 3 Solicitud Exp. 2014-00056 '« Corte Constitucionai, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONiO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284) " Corte Constitucionai, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente D-8963) '« JORGE iVÁN PALACIO PALACIO Expediente Proceso Reclamante Opositor 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 De restitución y formalización de tierras.
Pedro Antonio Henao Polo otros Iván Darlo Betancur Toro restitución de tierras, al sostener: "5.2. En materia del derecho a la restitución para la reparación integral de las víctimas, resulta importante traerá colación la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examinó la constitucionalidad de varias disposicionesL-^í' de la Ley 1448 de 2011.
Dijo la Corte que el daño ocurrido por la violación grave de los derechos humanos, crea a favor de las víctimas el derecho fundamental a la reparación de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresión, a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición. Además, la exigencia y satisfacción de este derecho se da con independencia de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que deriva de la condición de victima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor.
( ) La Corte ha definido el derecho a la restitución como "la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despolo".
Entre los principios que deben orientar la política pública en materia de restitución a las victimas." 3.5.2. La Ley 1448 de 2011 es norma transicional (Reiteración) La Ley 1448 de 2011^^, hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su carácter temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias de la guerra, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.
La restitución y formalización de tierras, por su parte, se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Derecho que a la luz del inciso 2° del artículo 27 ibíd., incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Por su parte, el artículo 28 ejusdem, advierte en el numeral 9°, que las víctimas tienen derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despojadas de ella.
En los artículos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito. Al respecto en la sentencia C-330 de 2016^° estableció sobre la acción de restitución de tierras que: "se desarrolla en un contexto de justicia transicional. y por ello, está dirigida a la dignificación de las víctimas que han sufrido múltiples violaciones de derechos humanos En este sentido, la acción de restitución va más allá del derecho de propiedad en si mismo.
E s decir que, "( ) la Por la "cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones" CORTE CONSTITUCIONAL M,P María Victoria Calle Correa. Expediente Proceso Reclamante Opositor 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 De restitución y formalización de tierras.
Pedro Antonio Henao Polo otros Iván Darío Betancur Toro acción de restitución, además del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con ta comprensión individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente.
Asi las cosas, los jueces no se ocupan únicamente de asuntos de tierras; dentro de una visión de interdependencia e integralidad de los derechos de las victimas, les corresponde contribuir a la paz y a la equidad social y propiciar la democratización del acceso a la tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 1991."
4. EL CASO CONCRETO. A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio del caso concreto, lo cual abarcará: i. El contexto de violencia (general y especial); ii. Verificación de la calidad de víctimas de los solicitantes; iii. La relación de las víctimas con los predios solicitados en restitución; iv. La oposición y la buena fe exenta de culpa; iv.
Las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 y su identificación en el presente caso. 4.1. El Contexto territorial de violencia. Esta Sala especializada en restitución de tierras2\n varias oportunidades ha puesto de presente la notoriedad de la situación de violencia generalizada ocasionada por parte de grupos de autodefensas que operaron en el departamento de Córdoba (hecho notorio), de manera pública y ampliamente conocida por el común de la ciudadanía, haciendo que tal contexto no requiera de prueba para su demostración, en cuanto se trata de una realidad inocultable, que debe ser reconocida y admitida por el juzgador, a fin de ser ponderada, en conjunto, con las demás pruebas obrantes en el proceso^^.
La ocurrencia de hechos violentos reconocidos dentro del entorno y suscitado por las organizaciones paramilitares, a nivel regional y nacional, también fue objeto de pronunciamiento en diferentes providencias proferidas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en los siguientes términos: "En ese sentido, se impone señalar aquí, como ya lo ha hecho la Sala en pretéritas oportunidades, que constituye hecho notorio la conformación en amplias regiones del pais, y en especial en el departamento de Córdoba, de gmpos armados al margen de la ley, comúnmente llamados "paramilitares", los cuales ocuparon territorios de manera violenta y tuvieron gran injerencia en la vida social, politica y económica de dichos sectores.
Resulta indudable también que la actividad de esas organizaciones criminales ha conducido a afectar las reglas de convivencia social y en especial a la población civil en la cual ha recaído la mayoría de las acciones de estos gmpos, motivadas generalmente por no compartir sus intereses, estrategias y procedimientos, y es asi como en el afán de anteponer sus propósitos han dejado entre sus numerosas «' TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA Sala Primera Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicado 23001-31-21-002-2015-00044-00.
Sentencia 007 fecfiada el 19 de agosto de 2016. reiterada posteriormente en sentencia No. 001 del 24 de enero de 2019. dentro del radicado 23001 -31-21 -002-2017-00010-01 Entre otras providencias proferidas por esta Corporación. «' CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal, Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547 Justicia y Paz, Edwar Cobos Téilez y Uber Enrique Banquez Martínez.
M.P. María del Rosario González de Lemos. Expediente: 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 Proceso; De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Pedro Antonio Henao Polo otros Opositor: Iván Darlo Betancur Toro víctimas a servidores públicos de la administración de justicia, de la policía judicial, alcaldes y defensores de derechos humanos"^^.
La anterior posición ha permitido dar el tratamiento de hecho públicamente notorio, a todo el contexto táctico de la violencia generalizada presentada en Colombia, durante el desarrollo del conflicto armado, en el que grupos organizados al margen de la ley, han perpetrado infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, entre otros lugares se destaca el departamento de Córdoba.
Dentro de ese marco histórico y social del país, se destaca la situación de violencia vivida en el departamento de Córdoba durante los últimos cuarenta años, en los que ha tenido importante participación guerrillas, narcotráfico, autodefensas y bandas criminales. Particularmente, los grupos de autodefensa, luego de su desmovilización en los años 1992 y 1993, surgieron nuevamente en 1994, ante la campaña de las FARC orientada ocupar los espacios dejados por el EPL, que se había desmovilizado en 1991.
Así, en su accionar antisubversivo, los paramilitares se consolidaron como las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, ACCU, que en la segunda mitad de los años noventa, se convirtieron en el cuartel general de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, concretamente desde 1997; conformando en Córdoba varios bloques y frentes con gran influencia en todo el departamento.
Una vez constituidas como confederación de agrupaciones, adquirieron proyección en otras zonas del país, como reacción al fortalecimiento guerrillero y a la debilidad del Estado para ejercer control territorial. En épocas recientes, luego de darse la desmovilización de estos bloques y frentes en Córdoba, se configuraron bandas criminales que se han favorecido con ese escenario estratégico, para expandir las actividades del narcotráfico^'*.
En ese entorno, fueron perpetradas las conductas victimizantes de los llamados grupos de autodefensa en Córdoba, que fueron de público conocimiento por la comunidad, a nivel nacional, regional y local, tal como se narra en un informe titulado "Justicia y Paz. Tierras y Territorios en las Versiones de los Paramilitares",^^ elaborado por el Centro de Memoria Histórica, establecimiento público del orden nacional, en el cual a partir de las versiones libres de los paramilitares postulados en los procesos de la Ley 975 de 2005, se exponen las causas, responsables y «« CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal.
M.P. María del Rosarlo González de Lemos. Providencia del 20 de enero de 2010. mediante la cual se reitera los pronunciamientos que en sentido similar fueron emitidos mediante el Auto del 22 de mayo de 2008. radicación 29702 y el Auto del 23 de abril de 2009, radicación 31599 «« VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Programa Presidencial de Derecfios Humanos y DIH •Dinámica de la violencia en el deparlamento de Córdoba 1967- 2008".
Bogotá - Colombia noviembre de 2009. Pág, 13, ttp7/tiistorico,derecfiosfiumanos gov.co/Observatorio/Publicaciones/documents/2010/Estu_Regionales/DinamicaViolecia_Cordoba.pdf. ««Para mayor información ver: Centro de Memoria Histórica. Justicia y Paz. Tierras y Territorios en las Versiones de los Paramilitares, ISBN: 978-958-576-081-3. septiembre 2012 Disponible en: http://www.centrodememoriahistorica,gov.co/descargas/informes2012/justicia_tierras.pdf Expediente: 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: Pedro Antonio Henao Polo otros Opositor: Iván Darío Betancur Toro usufructuarios del abandono forzado, la ocupación ilegítima y el despojo de tierras y territorios. Pero uno de los hechos más significativos de violencia en el departamento de Córdoba y también más documentado es el homicidio de la líder cívica Yolanda Yamile Izquierdo Berrio, producto de su liderazgo para la recuperación de las tierras perdidas en varias haciendas situadas en el departamento de Córdoba, por la acción de sujetos vinculados a las Autodefensas Unidas de Colombia, entre ellos la condenada por la justicia Sor Teresa Gómez, quien mantenía un estrecho vínculo con los hermanos Castaño Gil.
Estos hechos fueron puestos de presente en la sentencia proferida el pasado 17 de enero de 2011, dentro del Radicado No. 2010-0004 en la causa seguida por el homicidio de Yolanda Yamile Izquierdo Berrio (q.e.p.d.) y el atentado a su cónyuge Francisco Torreglosa Quintana, en hechos sucedidos en la ciudad de Montería el 31 de enero de 200736, por el Juzgado Primero Penal Especializado de Cundinamarca, quien condenó a la pena de cuarenta (40) años de prisión a Sor Teresa Gómez Álvarez, miembro de las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio en concurso heterogéneo, concierto para delinquir agravado y amenazas.
De otro lado, la UNIDAD en la solicitud identificó que el predio Londres se encuentra ubicado a escasos cinco (5) kilómetros de la Hacienda Las Tangas, en jurisdicción del municipio de Montería (Cór.) y al norte del municipio de Valencia, que por su cercanía al norte del Urabá antioqueño ha hecho que sea reconocido como un territorio de interés para actores armados al margen de la ley, por sus facilidades para el tránsito de armas, personas y mercancías; aunado a que por más de 20 años esta región tuvo una fuerte presencia de grupos de autodefensas, que generó un clima de temor y opresión entre las comunidades que habitaban la zona, que sumado a la poca o nula presencia de las autoridades e instituciones estatales permitió que por un lapso considerable los campesinos fueran sometidos a la voluntad de grupos armados ilegales.
Revela la solicitud que, después que el INCORA adquirió el predio Londres por compra realizada a RAFAEL DÍAZ, para ser adjudicado a campesinos en el marco del programa de Reforma Agraria, se instalaron allí diez (10) familias, las que ««JUZGADO PRIMERO ESPECIALIZADO DE CUNDINAMARCA. Radicado 2010 - 0004-Sentencia del 17 de enero de 2011.
Procesada Sor Teresa Gómez Álvarez Delitos: homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y amenazas. Expediente Proceso Reclamante Opositor 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 De restitución y formalización de tierras. Pedro Antonio Henao Polo otros Iván Darío Betancur Toro después de recibir los correspondientes desembolsos de los créditos, establecieron las respectivas cercas en las parcelas que por sorteo les fueron asignadas, sembraron y cuidaron la tierra por casi dos años, hasta que los paramilitares llegaron a reclamar la posesión de la tierra para montar una base de entrenamiento; sin embargo, nunca se tuvo noticia de su existencia y por el contrario las parcelas pasaron a ser de propiedad de LUIS ALFREDO ATENCIA PITALÚA quien posteriormente las enajenó a IVÁN DARÍO BETANCUR TORO.
Bajo este panorama, como se puede establecer de la anterior recopilación de información, la situación de violencia sufrida en todo el departamento de Córdoba, especialmente en el municipio de Montería, fue de tanta trascendencia que muchos de sus pobladores especialmente del sector rural, fueron víctimas del flagelo del desplazamiento forzado, lo que constituye un hecho notorio a la luz de la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia^''.
Asimismo, se puede concluir que la situación de violencia narrada en la demanda por la UNIDAD, coincide plenamente con el contexto que se encuentra debidamente documentado y que fue anteriormente citado, el cual acredita la situación de violencia que azotó gravemente la vereda Florisanto, en el corregimiento Las Palomas, del municipio de Montería (Cór.), donde se encuentran ubicadas todas las parcelas, junto con sus correspondientes lotes y el denominado lote comunitario, que formaban parte de la antigua finca Londres, objeto de esta reclamación. 4.2.
Contexto focal de violencia y calidad de víctima de los reclamantes. La Sala abordará, en este acápite, el estudio de las circunstancias de violencia que determinaron el despojo de las parcelas, junto con sus correspondientes lotes y el denominado lote comunitario, que fueron donados a los aquí reclamantes por el liquidado INCORA, quienes de manera uniforme al diligenciar la solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas, refirieron a la UNIDAD que fueron presionados por alias "El Chino" o "El Indio", quien junto a alias "El Cachaco René" y alias "Cuto", se presentaron en la parcelación Londres, manifestando ser emisarios de Sor Teresa Gómez Álvarez, de la "Compañía" o "Los de Arriba", de Carlos Castaño y de Don Berna para que vendieran sus tierras porque allí pretendían construir una base militar para la organización paramilitar.
Frente a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal Radicación 44688. Fecha 11 de febrero de 2015 M P: María del Rosario González Muñoz. Expediente: 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Pedro Antonio Henao Polo otros Opositor: Iván Dario Betancur Toro los casos particulares de cada uno de los solicitantes se hace el siguiente análisis:
4.2.1. PEDRO ANTONIO HENAO POLO, reclamante de la parcela 6, con el Lote 6A y del denominado lote comunitario, realizó el siguiente relato al momento de diligenciar el formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas^^: "En 1996 cuando yo me fui vivir en la parcela, la arreglé, en la parcela tenia dividida en 5 potreros, tenia una fiectáreas (sic) de caña, media tiectárea de yuca, 1 hectáreas de plátano y un cuarterón de ñame, allá tenia la casa en techo de palma con dos habitaciones en ese entonces está conviviendo con la señora ARILIS ISABEL RAMOS GALARCIO ella estaba embarazada de del (sic) primer hijo.
La vida en la parcela era tranquila los primeros años, ahi pasaba contento porque tenia una tierra para trabajar, yo no me metia con nadie, yo tenia buena relación con los compañeros de parcela pero siempre habla como miedo porque ese escuchaba que los paramilitares andaban por la zona. Desde antes de que dieran las parcelas eso estaba con presencia de los paramilitares, ellos pasaban por ahi patrullado de noche, andaban en motos, carro o a pie, pero siempre estaban por ahi, también se escuchaban disparos, y se encontraban muertos por ahi botados.
A los tres años de estaren la parcela, en 1999 llegó un señor, un tal "CHINO ATENCIA", llego con cinco personas con armamento, entre ellos uno que se apodaba "LA PELUA" y un cachaco "RENE", ellos fueron en una camioneta, en ese entonces se escuchaba decir mucho que en la zona mandaba un "ALIAS DON BERNA ", el señor Atencia se nos presentó diciendo que quería comprar las parcela que pagaba a un millón de pesos la hectárea y dio quince (15) dias de plazo para que nos perdiéramos, eso fue para el mes de enero, yo no quise negociar porque no quería vender mi tierra.
Después de que ese señor Atencia fue a obligarme a venderla tierra, a mi parcela llego "DOÑA TERESA" y me dijo que estaba supervisando lo que le habla mandado a hacer al CHINO ATENCIA, ella estaba mirando las tierras para ver si funcionaba o no, cuando esos señores fueron a la parcela siempre daba miedo porque además de todo me amenazaron, me daba mucho miedo que le hicieran algo a mi señora y a mi hijo.
Como ese señor Atencia nos sentenció que teníamos 15 dias para irnos de la tierra, nos dio mucho miedo y con mi familia decidimos irnos de la tierra, ahi dejamos todo lo que tentamos allá, nosotros no vendimos la tierra, nos tocó dejarla abandonada con la familia nos fuimos para el pueblo LOS LLANTOS, a la finca NUEVO HORIZONTE, llegamos a la parcela del señor PEDRO ORTEGA, ahi vivimos recostados en un pedazo de tierra arrendado, vivimos ahi hasta el 2011.
Para el 2012 nos fuimos para una casa ahi cerca al terreno, un dia en ese año, en el pueblo de Los Llantos llego gente del gobiemo haciendo una reunión explicando lo del desplazamiento, yo tenía miedo de declarar y no quería hacer nada pero me anime a decir todo lo que nos pasó con la pérdida de la tierra, eso señores del gobiemo me recibieron la declaración el 8 de junio de 2012.
Ya para el año 2013 nos fuimos para GUASIMAL, vivimos ahi en una casa arrendada y busqué trabajo en oficios varios, en lo que saliera para poder mantener a la familia, un dia unos compañeros me animaron a hacer la denuncia en la fiscalía porque ellos me dijeron que lo hiciera, entonces ellos me explicaron que habían puesto una denuncia entre todos en la fiscalía pero que tenía que hacerla mía solo, entonces fui a la fiscalía e hice mi proceso allá".
Reforzando su dicho, en el interrogatorio rendido ante el juez instructor, narró que en el año 96 del pasado siglo, el liquidado INCORA le adjudicó la tierra que reclama en restitución^^, la cual pudo explotar por un lapso de aproximadamente tres (3) años, pues entre los días 10 y 11 de enero de 1999, se formó una guerra que los obligó a despojarse de ellas'*°; pues hasta allí fueron unos hombres al mando de Carlos Castaño Gil, doña "Teresa" y alias "don Berna", quienes le manifestaron que «« Folios 284 a 287 cuaderno 3 de 5 - solicitud.
Exp: 2014 -00041. «" interrogatorio PEDRO ANTONiO HENAO POLO. Min: 5:33. Folio 1883. C-8. Exp 2014-00041 * interrogatorio PEDRO ANTONiO HENAO POLO. Min: 6:08. Folio 1883. C-8, Exp. 2014-00041 Expediente Proceso Reclamante Opositor 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 De restitución y formalización de tierras.
Pedro Antonio Henao Polo otros Iván Darío Betancur Toro necesitaban esos predios, por lo que debía abrirse de ese sector rápido, para lo cual le dieron la orden perentoria que en cinco (5) días tenía que desocupai^L Seguidamente refirió que en la zona operaban los grupos paramilitares, que las personas que fueron a darle la orden de desocupar fue alias "El Cachaco René" y LUIS ALFREDO ATENCIA PITALÜA alias El Chino, de este último afirmó se desempeñaba como coordinador de las autodefensas en la región''^.
Con la solicitud se allegó el documento titulado "proceso de justicia y paz - registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley", de la Fiscalía General de la Nación, que da cuenta que PEDRO ANTONIO HENAO POLO con el número de registro 521398 de fecha 8 de agosto de 2013, denunció haber sido victima del delito de desplazamiento forzado (art. 180 CP.), por hechos perpetrados por el Bloque Córdoba de las ACCU, en el corregimiento Las Palomas, del municipio de Montería (Cór.), entre los días 1° al 31 de enero de 1999, donde se consignó la siguiente versión del denunciante: "LLEGO UN GRUPO DE HOMBRES ARMADOS A MI CASA DONDE VIVÍA CON MI ESPOSA Y ME PIDIERON QUE DESOCUPARA LA PROPIEDAD PORQUE IBAN A HACER UNA BASE MILITAR Y NOS DIERON 15 DIAS PARA DESOCUPAR, PERO DESCONOZCO QUE CLASE DE DE (sic) GRUPO ERA, LO MÁS PROBABLE E S QUE FUERAN LAS AUC"^^.
4.2.2. MARÍA ILUMINADA MORALES ROMERO, quien pretende se le restituya la parcela 4, con el Lote 4A y el conocido lote comunitario, al momento de diligenciar el formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas, señaló sobre los hechos de violencia lo siguiente'*'*: "Pues que hubiera algo, no habia nada, de problema no hubo nada, que nosotros habíamos tenido problemas con alguien no hubo nada, un dia llegaron unos señores y le dijeron a mi compañero que teníamos que desocupar, porque ya ellos necesitaban la tierra, y que necesitaban que saliéramos, saltamos o salta la viuda, eso fue en 19 de marzo de 1999, que hasta esta parte va para 15 años, hasta ahi, esto es lo que puedo decir, no puedo decir, porque no sabíamos quiénes eran ellos, ellos decían que lo de arriba necesitaban las tierras, no ya hasta ahí no digo más nada, después de eso veníamos a INCORA y nos dijeron que ahi en ese caso no hadamos nada con venir a INCORA porque ya eso estaba vendido, en ese momento que mi esposo salió yo me encontraba en Montería con mi mamá, estaba acá atendiendo a mi mamá que habia sido operada, y en ese momento cuando mi esposo salió vinieron acá a Montería a llamarme para que fuera a firmar los papeles que iban a dar la plata, ósea (sic), a mí primero me entregaron Quinientos ($500.000), y después me dieron los otros Doscientos ($200.000), después de eso más nunca he ido a la parcela.
Después que nosotros salimos nos fuimos a vivir al mismo pueblo donde actualmente estamos viviendo. Ese dinero que nos entregaron, lo utilicemos (sic) para comprar la madera y hacer la casa donde estamos viviendo actualmente. Cuando eso si nos dieron ayudas en el Banco para que compráramos los animales que teníamos, en ese momento nos prestaron CUATRO MILLONES DE PESOS ($4.000.000), con eso compremos (sic) 5 vacas y una bestia, 2 burros y ya se fue, no era más nada.
La verdad yo no puedo decir que grupo nos hizo salir, pero como ellos decían que los de arriba, los de arriba, por eso fue que salimos, después decían que eran las personas que operaban por ahi, los de CARLOS CASTAÑO, siempre oíamos eso, esas parcelas colindan con la Finca del Señor ARISTIDES " Interrogatorio PEDRO ANTONIO HENAO POLO Min: 3:27 Folio 1883.
C-8 Exp, 2014-00041 " Interrogatorio PEDRO ANTONIO HENAO POLO, Min: 9:28 Folio 1883 C-8 Exp 2014-00041 " Folios 253 y 253 C- 2 de 5 de la solicitud Exp: 2014 - 00041 Folios 372 a 374 C-3 de 5 de la Solicitud Exp, 2014-00041 Expediente: 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: Pedro Antonio Henao Polo otros Opositor: Iván Dario Betancur Toro BENITEZ, por la parte de arriba con el Señor RAFAEL GONZALEZ, carretera que depende de Londres y el Congreso queda al otro lado. Las anteriores circunstancias fueron confirmadas por la reclamante durante el interrogatorio practicado por el juez instructor, donde narró que la finca Londres le fue entregada a 10 parceleros en el año 1997, la que explotaron hasta aproximadamente el mes de marzo de 1999^3, cuando llegaron varias personas armadas, quienes le dijeron a su compañero que tenía que venderle su tierra, frente a lo cual él le respondió que no podía vender porque INCORA no había dado ninguna autorización de venta, por lo que ese grupo de sujetos inicialmente se fueron, pero a los 3 o 4 días regresaron a bordo de una camioneta, portando armas y les advirtieron que tenían que enajenarle su finca, pues "sino vendíamos salía la viuda'^^.
Refirió la solicitante que para el tiempo que fueron despojados de sus tierras ubicadas en la parcelación Londres, hacía presencia en la región los grupos paramilitares al mando de alias "don Berna'"*''; aunado a que Luis Alfredo Atencia Pitalúa era conocido como "El Chino", quien junto con alias "El Cachaco" y otro sujeto, fueron los que los intimidaron para que vendieran sus parcelas, con la consigna que la orden venía de "arriba", pues ellos solo estaban cumpliendo órdenes de sus jefes'*^.
Finalmente, indicó que fue demasiado el miedo que "El Chino" les generó, que pese a que ella reside con su hijo en el campo, ese temor de ser asesinados aún perdura'*^.
4.2.3. DIONISIO ALBERTO NEGRETE SOTO, solicitante de la parcela 3, con el lote 3A y el lote comunitario, al diligenciar el formulario de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas^^, declaró sobre la violencia sufrida: "La zona siempre fue complicada se veía presencia de grupos raros, pero después del 98 se puso peor, por la zona comenzaron a asesinar gente, a los que no obedecían los desaparecían; a mi un dia llegaron a buscarme en mi parcela dos veces unos hombres armados, me gritaban que se tenia que ir, que habia que desocupar esa zona, porque era una orden de los patrones (CASTAÑO Y DON BERNA), que ellos necesitaban la tierra para montar una base paramilitar, a mí me dio mucho miedo por mi y por mi familia, sobre todo porque esa gente era capaz hasta de matamos.
Después de amenazarme diciéndome que o entregaba la tierra yo o la entregaba la viuda, dijeron que ellos darían OUINIENTOS MIL PESOS para que nos fuéramos y que después entregarían otros QUINIENTOS MIL PESOS en Montería en la oficinas (sic) de FUNPAZCOR. Teníamos mucho miedo con mi señora, asi que decidimos irnos y dejar la tierra abandonada, yo me fui para Montería en el 2002 y llegue al barrio Santa Fe y saque una pieza arrendada, después de un tiempo, unos hombres me contactaron en Montería, esta gente llegó a mi casa y me subieron a un carro TOYOTA y me llevaron a la Notaría Segunda, allá en una oficina atrás me obligaron a firmar un papel en blanco que no supe que era, me tocó firmar porque nos tenían amenazados de muerte, después de firmar me «= Interrogatorio MARÍA ILUMINADA MORALES ROMERO Min: 3:58 Folio 1883, C-8 Exp. 2014-00041 «« Interrogatorio MARÍA ILUMINADA MORALES ROMERO Min: 4:30 Folio 1883, C-8.
Exp. 2014-00041 Interrogatorio MARÍA ILUMINADA MORALES ROMERO. Min: 11:05. Folio 1883. C-8. Exp. 2014-00041 * Interrogatorio MARÍA ILUMINADA MORALES ROMERO, Min: 11:52. Folio 1883. C-8, Exp. 2014-00041 Interrogatorio MARÍA ILUMINADA MORALES ROMERO, Min: 21:45. Folio 1883. C-8, Exp, 2014-00041 «° Folios 607 a 609 C-2 de 5 de la solicitud.
Exp 2014-00041 Expediente: 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Pedro Antonio Henao Polo otros Opositor: Iván Dario Betancur Toro montaron en el mismo carro y me llevaron donde estaba, después fueron a buscar mi esposa a donde trabajaba como costurera, la llevaron obligada a la Notaría y la obligaron a firmar ese papel en blanco, que al final resultó ser una escritura de venta falsa.
Asimismo, durante el interrogatorio refirió el reclamante, que fue adjudicatario del liquidado INCORA de los terrenos objeto de esta reclamación entre los años 96 - 97 del anterior siglo^*, en los que realizó tres divisiones para agricultura y ganadería32 y explotó económicamente hasta el año 1999^3, cuando hasta su predio fue Luis Atencia alias El Chino, junto con alias "La Peluda" y otro conocido como "El Cachaco34", reconocidos paramilitares que operaron en la zona, quienes amenazaron y obligaron a muchos parceleros a entregar sus tierras, porque de no hacerlo eran advertidos que "entregaría la viuda" pues de lo contarlo serían asesinados36; fue así como le dijeron estos sujetos al solicitante "entregue y vayase que necesitamos que usted entregue esta parcela ( ) a usted mañana no lo encontramos aquí, debe irse hoy mismo"^^, por cuanto toda la parcelación Londres era requerida por sus patrones Carlos Castaño Gil y alias don Berna, para montar una base de operaciones de las autodefensas^'', por lo que debió ir hasta las oficinas de FUNPAZCOR donde firmó unos documentos y recibió la suma de SlOOO.OOO^s. 4.2.4.
Por su parte, SEXTO ASCANIO TOBIO AVILÉS reclamante de los predios - parcela 7, lote 7A y el lote comunitario, al tiempo que diligenció el formulario de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas^^, hizo la siguiente narración de los hechos de violencia sufridos: "La vida en esa época era buena, todo era sano, hasta finales del año 1999, entre Noviembre y Diciembre empezó a llegar gente extraña, yo me asusté mucho porque la autodefensas estaban bien "tesas", al comienzo solo pasan por la zona, pero en diciembre empezaron a llegar hasta las casa de cada parcelero, a la finca Londres llego un señor LUIS ALFREDO ATENCIA PITALUA alias el "EL CHINO" en compañía de otro señores apodados alias "EL CACHACO"y alias "LA PELUA", estos señores llegaron armados, al comienzo ellos decían que necesitaban la tierra por que iban a hacer un campamento para las AUC, después llegaron fuertemente annados y nos decia que tentamos que desocupar las tierras y si no desocupábamos, entonces después le compraría a las viudas.
Esos señores me amenazaron de muerte para que les entregara las tierras, a mi me dio mucho miedo por mi y por mi familia, esos señores intimidaban mucho, en varias ocasiones esos señores llegaban con armas y hasta lastimaron a otros compañeros dándoles cachazos con los fusiles, ellos decian que eran de las autodefensas, que eran paramilitares y que teníamos que obedecerlos porque en la zona mandaba CARLOS CASTAÑO, DON BERNA y la SEÑORA SOR TERESA.
En vista de tantas amenazas, mi esposa me decia que desocupáramos, yo siempre aguante unos dias ahi, pero ya en 1997 llenos de temor por nuestras vidas desocupamos esa tierra, la abandonamos con todo lo que tentamos, esos señores lograron su objetivo, quitamos las tierras que eran nuestras, cuando salimos de Londres me fui con la familia a donde un (sic) tía política YOLIMA CANABAL en Montería, en ese momento no hice ninguna denuncia porque tentamos mucho miedo y hasta donde se ninguno de los «' Interrogalorio DIONISIO ALBERTO NEGRETE SOTO.
Min: 05:25. Folio 1883, C-8. Exp. 2014-00041 «' Interrogatorio DIONISIO ALBERTO NEGRETE SOTO. Min 05 52 Folio 1883. G-8. Exp. 2014-QQQ41 ««Interrogatorio DIONISIO ALBERTO NEGRETE SOTO. Min 08 17 Folio 1883, C-8 Exp. 2014-00041 Interrogatorio DIONISIO ALBERTO NEGRETE SOTO. Min 06 44 Folio 1883. C-8 Exp. 2014-00041 ««Interrogatorio DIONISIO ALBERTO NEGRETE SOTO.
Min: 09:19 Folio 1883. C-8 Exp. 2014-00041 «« Interrogatorio DIONISIO ALBERTO NEGRETE SOTO. Min: 10:07. Folio 1883, C-8 Exp. 2014-00041 «' Interrogatorio DIONISIO ALBERTO NEGRETE SOTO. Min: 35:01. Folio 1883. C-8 Exp. 2014-00041 «» Interrogatorio DIONISIO ALBERTO NEGRETE SOTO. Min: 36:50 Folio 1883. C-8 Exp. 2014-00041 Folios 642 a 642 C-2 de 5, Exp 2014 - 00041 Expediente: 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: Pedro Antonio Henao Polo otros Opositor: Iván Dario Betancur Toro compañeros que también salieron de la tierra lo hicieron, el crédito que tenia con la Caja Agraria no lo puede pagar en su totalidad por que me quede sin el sustento que me daba la tierra. En la casa de mi tia dure como unos 3 meses, de ahi me fui para mi pueblo Ciénaga de Oro con mi familia, allá llegue a la casa de mis papas, después de unos meses de recuperar mi tranquilidad, inicie nuevamente labores de agricultura, todo estaba más tranquilo y pude seguir con mi vida, pero en el año 2002 frente a la casa de mis papas llegaron eso señores alias el "CHINO"y alias "EL CACHACO", esa gente me ubicaron en Ciénaga De Oro, ese dia llegaron en una camioneta y me dijeron que me iban a dar un millón de pesos porta desocupada de la parcela, entonces me montaron en la camioneta con mi señora y nos dijeron que lleváramos la cédula, cuando nos subieron a la camioneta me amenazaron de muerte otra vez, diciéndome que si no iba a Montería a hacer el papeleo lo haría la viuda.
Esos señores nos trajeron hasta Montería a la Notaría Segunda, estando allá nos obligaron a firmar un documento en blanco, en ese momento no sabíamos que era y pues yo fui con la señora pero igual tenia miedo, entonces después de firmar ese papel me llevaron a la oficinas de FUNPAZCOR que quedaban frente al comando de la policía y me entregaron UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000) y CINCUENTA MIL PESOS ($50.000) más para el pasaje de regreso a Ciénaga.
De ahi nos fuimos con mi señora para Ciénaga (..). Con la solicitud se allegó el formato "registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley" diligenciado ante la Unidad Nacional de Fiscalías Justicia y Paz - Despacho 13, de la Fiscalía General de la Nación, con número de carpeta 52222 del 26 de marzo de 2007, que da cuenta que SEXTO ASCANIO TOBIO AVILÉS denunció haber sido víctima del delito tipificado como constreñimiento ilegal (art. 182 CP.), por hechos ocurridos en la finca Londres, ubicada en el municipio de Montería (Cór.), entre los caseríos de Pueblo Nuevo y Villavicencio, por parte del Bloque Córdoba de las Autodefensas Campesinas - ACCU, entre el 1° de enero de 1999 al 1° de enero de 2001, consignando el siguiente relato sobre los hechos ocurridos: "EL INCORA NOS ADJUDICÓ UNAS PARCELAS, CUYAS E S C R I T U R A S FUERON HIPOTECADAS EN LA CAJA AGRARIA POR E L CRÉDITO DE LA COMPRA DE LAS T I E R R A S Y POR UNOS CRÉDITOS QUE NOS HICIERON PARA C O S E C H A S, EN E N E R O DE 1999, S E ME ACERCÓ UN SEÑOR APODADO LA PELUA, Y NOS DIJO QUE NQS IBA A E N T R E G A R A CADA UNO $1.000.000, PARA QUE DESOCUPARAMOS E L T E R R E N O QUE E L L O S PAGABAN LAS DEUDAS QUE S E DEBÍAN EN LA CAJA AGRARIA, LQS C U A L E S NO S E PODÍAN VENDER POR QUE (sic) ESTABAN HIPOTECADOS, Y AL (sic) ALIAS E L CACHACO QUIEN NOS DIJO QUE NECESITABA QUE L E HICIERAMOS LA VUELTA Y QUE ÉL NOS DABA BUENA PROPINA, PARA QUE FIRMARAMOS E L DOCUMENTO, E S T E E S UN HOMBRE ALTO, PELUDO LA PASABA ARMADO, AL P A R E C E R TRABAJABA CON C A R L O S CASTAÑO"S°.
Entre tanto, en el interrogatorio practicado por el juez instructor, refirió el reclamante que, el extinto INCODER a finales del año 1996 les adjudicó a varios beneficiarios unas parcelas ubicadas en la finca Londres, hasta donde fueron inicialmente en el mes de marzo de 1999 alias El Chino, El Cachaco y La Pelua y amenazaron a todos de muerte para que se despojaran de sus tierras^*; intimidaciones que recibieron en sus predios por parte de estos sujetos por aproximadamente 4 o 5 veces, argumentando que las necesitaban para instalar allí unos campamentos para los grupos paramilitares al mando de sus jefes, y que si ellos no vendían entonces que "la viuda nos firmaba"^^; circunstancia de temor por la que no tuvo otra opción distinta ««Folios 611 3 612 C-2 de 5 Solicitud.
Exp: 2014-00041, «' interrogatorio SEXTO ANTONIO ASCANIO AVILES, Min: 01:28 Folio 1883. C-8. Exp 2014-00041 «' Interrogatorio SEXTO ANTONIO ASCANIO AVILES. Min: 19:54 Folio 1883. C-8. Exp, 2014-00041 Expediente Proceso Reclamante Opositor 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 De restitución y formalización de tierras.
Pedro Antonio Henao Polo otros Iván Dario Betancur Toro el ahora solicitante que despejarse de su tierra, habiendo sido une de les ijitimcs de eses parceleros que salió de la finca Londres, luego de haber presenciado come estes personajes quemaren una casa vecina^^ aunado a la constante vigilancia que recibió per parte de alias El Chine c El Indic^^, quien al momento de desocupar su inmueble le dio la suma de $500.000 y una vez lo llevaron a que firmara unos papeles en una notarla ubicada cerca de una iglesia en la ciudad de Montería recibió otros $500.000, además de $50.000 que le entregó alias El Cachaco que para los pasajes36. 4.2.5.
La también solicitante NERIS DEL CARMEN SOLANO DÍAZ, quien reclama en restitución la parcela 1, con el lote 1A y el lote ccmunitaric, sostuvo al diligenciar el formularle de solicitud de inscripción en el registre de tierras despejadas y abandonadas^^, que en el año 1997 luego que se les adjudicó la tierra, construyeron en la parcela una casa en tabla y palma, establecieron cultivos de yuca, ñame, maíz y levantaren corrales de alambre para el ganado, ios cabaiics y ios burros; que mientras su "compañero" estaba permanentemente en la parcelación Londres, ella permanecía en la ciudad de Montería, por cuanto sus hijos para esa época estudiaban en el colegio, e iba al predio cada 15 dias asi como en el tiempo de vacaciones a ayudar en ios oficios agrícolas.
Relató la reclamante que, en principio la vida allí fue buena, tranquila y tenían buena relación con ios vecinos de Londres, hasta que el 8 de marzo de 1999 su "compañero" le cementó que habían aparecido en la región ios grupos paramilitares; que alias El Chino y El Cachaco René estaban presionando a ios iniciales adjudicatarios para la venta de sus parcelas, con el argumento que la necesitaban para sus proyectos; fue así como le ofrecieron $1.000.000 por toda la tierra, de ios cuales $500.000 eran para el transporte y salir con el trasteo y el restante dinero ($500.000) lo podían reclamar en las oficinas de FUNPAZCOR.
En ese contexto, indicó que su "esposo" fue amenazado "o vende usted o vende la viuda", por lo que él se llenó de miedo, recibió el dinero y salió inmediatamente para la ciudad de Montería (Cór.). A raíz de las circunstancias narradas, el mismo 8 de marzo de 1999, su "esposo", luego de haber sido amenazado llegó a su casa en Montería, donde le contó todo 65 Interrogatorio SEXTO ANTONIO ASCANIO AVILES Min: 19:37 Folio 1883 C-8.
Exp 2014-00041 Interrogatorio SEXTO ANTONIO ASCANIO AVILES Min 15 17 Folio 1883 C-8, Exp 2014-00041 InterrogatorioSEXTOANTONIO ASCANIO AVILES Min: 21:06 - 21 46Folio 1883. C-8 Exp 2014-00041 Folios 856 a 859 C-4 de S Solicitud. Exp: 2014-00041. Expediente: 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: Pedro Antonio Henao Polo otros Opositor: Iván Darlo Betancur Toro a la ahora solicitante y le puso de presente que esos sujetos lo presionaron para que se fuera y llegara a las oficinas de FUNPAZCOR a buscar el restante dinero ($500.000); al cabo de algunos días fue hasta esa fundación donde fue obligado a firmar una letra de cambio, por lo que una vez regresó a su vivienda llegó aijn más preocupado y nervioso por el bienestar de la familia.
Posteriormente, estando residiendo en Montería, en el año 2002, fueron ubicados, montados a bordo de una camioneta y conducidos hasta la notarla segunda del círculo notarial de la ciudad, donde fueron obligados a firmar un papel en blanco que estaba doblado, al igual que lo había hecho los demás adjudicatarios originales de la parcelación Londres.
Que, al cabo de algijn tiempo "apareció" una escritura pública firmada por ellos a favor de ATENCIA PITALÚA alias "El Chino" como comprador de la tierra que les usurpó, quien se la enajenó a IVÁN BENTANCUR. Por las circunstancias narradas de temor y nervios su "esposo" se enfermó hasta que falleció de un infarto el12 de abril de 2011.
La reclamante NERIS DEL CARMEN SOLANO DÍAZ al diligenciar ante la UNIDAD, el "formato de ampliación de información del solicitante"^^, del pasado 29 de septiembre de 2014, señaló que el liquidado INCORA aproximadamente en el año 1996 le adjudicó a ella y a su "esposo" ÁLVARO LUIS MUÑOZ ARISMENDI los predios objeto de esta reclamación, habiendo construido una "casita" en el Lote 1A, en donde tenían cultivos agrícolas y ganadería; tierras que pudieron explotar hasta el año 1999, cuando hasta sus inmuebles fueron varias veces alias El Chino y La Pelua a decirles que de allí tenían que salirse porque si no "te compraban a la viuda", fue así como los citaron en la oficina de FUNPAZCOR donde les entregaron la suma de $1.000.000 a cambio de sus terrenos, con la advertencia que de ahí en adelante "la boca cerrada".
Indicó que El Chino Atencia siempre que iba a amenazar a los parceleros estaba acompañado de 4 o 5 hombres armados; que el día que los citaron a la fundación a firmar los papeles en blanco, su "esposo" se puso tan mal que tuvo que llevarlo a la clínica, circunstancia de salud que se agravó, como consecuencia del despojo del que fueron víctimas, por lo que ÁLVARO LUIS MUÑOZ ARISMENDI falleció en el año 2011.
Folios 793 y 794 C-4 de 5 Solicitud. Exp. 2014-00041. Expediente: 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Pedro Antonio Henao Polo otros Opositor: Iván Darío Betancur Toro Las anteriores circunstancias fueron corroboradas por la reclamante, durante la práctica del interrogatorio de parte, en el que dio cuenta que, en el año 96 del pasado siglo, el extinto INCORA le adjudicó a ella y a quien fuera su cónyuge en vida ÁLVARO LUIS MUÑOZ ARISMENDI los predios objeto de esta reclamación, en los que este permanecía, mientras que ella iba cada 15 días y en tiempo de vacaciones pues sus hijos estudiaban en un colegio de la ciudad de Montería; tierras en las que tenían establecidos cultivos de yuca, ñame y maíz, además de cerdos, ganado y gallinas^s y pudieron explotar económicamente durante aproximadamente tres años, hasta que allí fue Luis Alfredo Atencia Pitalúa alias El Chino quien le dijo al fallecido ÁLVARO que quería negociar la parcela y que si no la entregaba pues entonces que "pagaría la viuda", habiéndole entregado $500.000 que para el trasteo, sin embargo, ellos no sacaron nada, además que tuvieron que ir hasta las oficinas de FUNPAZCOR donde firmaron otros documentos en blanco y recibieron los restantes $500.OOO^^.
A raíz de los sucesos narrados, indicó que su esposo estaba bastante nervioso, por lo que su salud se agravó y murió''°. 4.2.6. En el mismo sentido, JOSÉ ADONIS GARCÍA CASTRILLÓN reclamante de la parcela 2, con el lote 2A y el lote comunitario, al diligenciar el formulario único de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural''*, parte de similar relato, esto es, la llegada a la región de "esta gente" y que en el año 99 del pasado siglo, lo llamaron en la parte de atrás de la parcela para informarle que se necesitaban esas tierras para hacer una base paramilitar, que obraban de parte del patrón y que tenía horas para desocuparlas, por lo que le dieron $500.000 para pasajes.
Tiempo después, en el 2002, alias El Chino lo buscó en Montería y lo llevaron obligado a la Notaría Segunda de ese círculo notarial para que firmará la escritura, donde el comprador era IVÁN DARÍO BETANCUR TORO. El anterior relato, fue corroborado por el solicitante, al diligenciar ante la UNIDAD el formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas, en donde afirmó que luego que el INCODER le adjudicó su predio se fue a vivir allí con su familia, en donde establecieron cultivos de ñame, yuca, plátano, ají y tenía también ganadería y caballos, posteriormente en el año 1998, llegaron a la región hombres armados quienes empezaron a llevarse gente y a «» Interrogatorio NERIS DEL CARMEN SOLANO DÍAZ, Min: 30:23.
Folio 1883 C-8. Exp 2014-00041 «« Interrogatorio NERIS DEL CARMEN SOLANO DÍAZ Min: 23:18 Folio 1883 C-8, Exp 2014-00041 " Interrogatorio NERIS DEL CARMEN SOLANO DÍAZ Min: 01 03:02. Folio 1883. C-8 Exp. 2014-00041 " Folios 897 a 902 C-4 de 5. Exp, 2014 - 00041 Expediente: 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: Pedro Antonio Henao Polo otros Opositor: Iván Darío Betancur Toro desaparecerla. En 1999, JOSÉ ADONIS GARCÍA CASTRILLÓN fue llamadc per la parte de atrás de la parcela, en dcnde le dijeren que venían de parte del patrón que necesitaban esas tierras para ccnstruir una base paramilitar, que le daban "tantas hcras" para que la desccupara, le dieren en ese mcmentc $500.000 para les pasajes, per le que debió salir de inmediatc para Mcnterla.
En el añc 2002, alias El Chine fue a buscarle para llevarle cbligadc ante el nctaric segunde de la ciudad para que firmara una escritura pública a favcr de IVÁN DARÍO BETANCUR TORO. Asimismc, el reclamante al llevar a cabe la diligencia de ampliación de hechcs realizada ante la UNIDAD, narró''^: "En 1999, Me dijeron que venían de parte del patrón, me dijeron que necesitaban la finca que tentamos que desalojar, luego que me dicen eso dure como 3 dias en el predio, para sacar los animantes, me toco malvenderlos animales que tenía, ellos mismos me compraban los animales pero al ver que los malvendía, me dejaron venderlos a otras personas, en la finca me dieron QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($500.000.00) para salir, y me citan en FUNPAZCOR para que viniera a buscar los otros QUINIENTOS MIL PESQS M/CTE ($500.000.00), yo llegué a esa oficina con varios compañeros de la parcelación entre estos, CARLOS MEJIA, DIONISIO NEGRETE, FREDY YANEZ, y en esa empresa nos recibía el señor Alias El Chino acompañado de otro señor que no se ni quien sería, y ahí sacaron la plata y nos pagaron, a todos los parceleros nos dieron la misma cantidad de dinero, a todos por igual, es decir.
Quinientos Mil Pesos en esas oficinas, y el resto no (sic) los hablan dado en el predio, en FUNPAZCOR nos hicieron firmar una letra en blanco y otros papeles en blanco. Como al año de recibir ese dinero nos ubicaron a todos los parceleros aquí en Montería y nos montaron en una camioneta y nos trajeron a la Notaría Segunda y nos hicieron firmar unos documentos, esos papeles no (sic) los ponían doblados sin ver que era lo que firmábamos, nosotros investigando en instrumentos públicos y notarías pudimos encontrar que existían unas escrituras falsas en la que supuestamente nosotros le vendíamos el predio a alias el chino y a alias el cachaco Rene".
Este sclicitante durante el interrcgatcric de parte, refirió que en ^997^^ recibió les predics cbjetc de esta reclamación, en dcnde vivió ccn su espesa y sus tres hijcs, les que expictaba eccnómicamente ccn el cultive de ñame, además ccn ganadc y bestias, hasta el añc 1999, cuandc fue alias El Chine y alias El Cachacc René a decirle que necesitaban esas tierras para mentar una base paramilitar, y que si nc le ccmpraba a él le ccmprarlan a la viuda'''*, para le cual le dic en ese mcmentc $500.000 que para les pasajes y al cabe de tres días estandc en la cficina de FUNPAZCOR ctrcs $500.000''^, dcnde le hicieren firmar des dccumentcs en blancc, delante de sus mismcs despcjadcres''^.
Pcstericrmente en el añc 2003, El Chine fue en su camicneta a buscarle para que fuera a una nefaria a firmar una hcja dcbiada en blancc, para le cual esta vez le dic $150.000 para el transpcrte, para que le traspasara la prcpiedad de les inmuebles a IVÁN DARÍO BETANCUR TORO^T " Folios 925 C- 4 de 5 Solicitud Exp. 2014-00041 '« Interrogatorio JOSÉ ADONIS GARCÍA CASTRILLÓN. Min: 04:10 Folio 1883.
C-8 Exp. 2014-00041 " Interrogatorio JOSÉ ADONIS GARCÍA CASTRILLÓN. MIn: 03 20, Folio 1883. C-8. Exp, 2014-00041 '«Interrogatorio JÓSÉ ADONIS GARCÍA CASTRILLÓN. MIn: 01 52, Folio 1883. C-8. Exp, 2014-00041 " Interrogatorio JÓSÉ ADONIS GARCÍA CASTRILLÓN. MIn: 22:35 Folio 1883 C-8. Exp. 2014-00041 " Interrogatorio JOSÉ ADONIS GARCÍA CASTRILLÓN Min: 23:55, Folio 1883 C-8, Exp 2014-00041 Expediente Proceso Reclamante Opositor 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 De restitución y formalización de tierras, Pedro Antonio Henao Polo otros Iván Dario Betancur Toro Con la solicitud, se allegó copia de un escrito de fecha marzo 24 de 2010, ccn el que la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y La Paz de Mcnterla (Cór.), remitió a la Defenscria del Pueble per nc tener la suficiente capacidad económica para contratar a un abogado de confianza a JCSÉ ADCNIS GARCÍA CASTRILLÓN, para que le asignara un defensor público en el procese de justicia y paz, según hechcs atribuidos al bloque Córdoba de las Autodefensas, per el delito de desplazamiento forzado, a cargo de la Fiscalía 13 UNJYP de Barranquilla y registre número 52298^3 De igual forma, ccn la solicitud se allegó copia del oficie UNJYP F57 N° 371 del pasado 12 de julio de 2010, ccn el que la Fiscalía 57 Delegada de la Unidad Nacional para la Justicia y La Paz de la Fiscalía General de la Nación, le informó al ahora reclamante, que dentro de les parámetros de la Ley 975 de 2005 (Justicia y Paz), ese despache se encentraba en la verificación, investigación y reccpilación de la prueba, en razón a que había sido encentrado inscrito en el Registre de Víctimas''^. 4.2.7.
El reclamante PROSPERO GERVACIO ZARZA CARVAJAL quien pretende la parcela 8, ccn el Lote 8A y el lote ccmunitaric, igualmente al tiempo de diligenciar el fcrmularic de sclicitud de inscripción en el registre de tierras despejadas y abandonadas, hizo la siguiente narración de les hechcs de videncia sufridos: "(..) ya para el año 1999 todo cambio, primeramente se decia la guerrilla que andaba por ahí pero nunca nos buscó ni tuvimos problemas con ellos, luego aparecieron las AUC y quedamos en medio de los dos grupos armados, las AUC hacia reuniones y a mi me toco ir obligado y en esa reunión escuchábamos que habia que tener cuidado con las cosas ajenas y cuidado con lo robos, se la pasaban amenazándolo a uno, ello si mataron gente por loma verde, se perdía la gente y hasta quemaron casas, eso a mi me daba mucho miedo porque tal que entrara una persona armada a matar gente entonces yo tenia miedo que me mataran por nada, uno ve la gente armada y le da mucho miedo.
En 1999 mientras pasaba las Autodefensas y tenia a la gente asustada, un dia llegaron los hombres armados diciéndonos que teníamos que desocupar las tierras, y uno veía esa gente armada, ahí llego un tal CACHACO "RENE" y "EL CHINO" PITALUA, alias "EL CUTO" todos ellos llegaron armados que tenia que desocupar esa zona porque necesitaban el área para montar un base paramilitar, cuando llego primero EL CHINO decia que los patrones necesitaban las tierras y en ultimas terminó diciendo que la patrona SOR TERESA necesitaba las tierras porque eran de ella, yo no entendía porque me pedían eso si yo nunca habia tenia ninguna clase de negocio con esa señora, yo ni la conocía pero si decian que alias EL CHINO era la mano derecha de SOR TERESA y alias EL CUTO era la mano derecha de DON BERNA, además alias EL CHINO dijo que nos iban a dar UN IVIILLÓN DE PESOS para sacarlas cosas.
A mi eso me dio mucho miedo, entonces yo recogí mis cosas y me fui para Loma Verde a la casa de un primo mío, yo supe que esa gente quemó el rancho donde yo vivía, ellos a mi me hicieron venir a Montería a una oficina de FUNPAZCOR, ellos mismos me trajeron, EL CHINO me llamó y me dijo que llegara al puente viejo y luego me llevo a recoger la plata que me prometieron, pero solo me dieron la mitad, a mi me pusieron a firmar un papel allá, yo creo que era por los QUINIENTOS ($500.000) MIL PESOS que me dieron, pero esa plata nunca fue por vender la tierra, ellos salieron con que eso era para cubrir lo de la salida.
A mi me dan esa plata y de una me devolví a Loma Verde, allá seguí donde mi primo, en ese momento en 1999 no rendí ninguna declaración ni nada porque tenia miedo a que me mataran, allá seguí viviendo con " Folio 864 C-4 de 5 Solicitud Exp. 2014 - 00041, ™ Folio 861 C-4 de 5 Solicitud. Exp, 2014-00041. Expediente: 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: Pedro Antonio Henao Polo otros Opositor: Iván Darío Betancur Toro la familia y mi primo buscando el diario, hasta que en el 2007 empezaron a buscar a todas las personas de Londres, a mí me ubicaron y me mandaron una nota, esa nota la entregó un carrero, en el papel me decian que me tenían que ver con ellos porque me iban a pagar algo de las cosechas que deje en la parcela, esa gente sólita dio conmigo, entonces llegaron hasta Loma Verde en una camioneta y me montaron a mi solo, me trajeron a Montería, cuando yo me di cuenta estaba en Montería en una notaría, no sé cuál era, entonces me bajaron para firmar unos papeles, entonces yo les proteste diciéndoles que me dieran la plata de las cosechas, EL CHINO me dijo que me lo iban a pagar pero nunca me pagaron, me pusieron fue a firmar un papel en blanco, yo no sabia de qué se trataba todo eso, además que no se leer ni escribir, yo siempre pongo unos garabatos y la huella.
Después de firmarme regalaron CINCUENTA MIL PESOS y me mandaron para la casa, yo me devolví y el CHINO alias CACHACO y me decía que después me daban lo de las cosechas, entonces yo me regrese a Loma Verde y seguí buscándome el diario para trabajar, seguía viviendo con mi primo, yo me fui para Loma Verde para estar por ahí cerquita y mirar que iba a pasar estar pendiente de la tierra, además mi familia estaba allá; después de esa firma yo no supe nada más de la tierra ni de esa gente.
Pasado un tiempo mi compañero JOSE ADONIS GARCÍA se enteró del proceso en la fiscalía y nos buscó a todos para hacerla denuncia en la fiscalía, pero no recuerdo bien el año, denunciamos dos grupos de personas. El señor Adonis, mi compañero de parcela pasaba en Montería y un día se supo la noticia de que el CHINO PITALUA estaba muerto, además nos enteró de que ya hablan vendido esas tierras a un señor BETANCUR que nadie conoce, supuestamente es un empresario o ganadero, ahi si no sé cómo se hizo negocio con esa tierra, nosotros nunca le vendimos a ese señor BETANCUR y al CHINO tampoco, el solo nos obligó a firmar ese papel en blanco en la notaría. Hoy en dia sigo viviendo en Loma Verde en un solar, ahi vive la mayoría de la familia, yo trabajo en agricultura, en lo que salga, yo vine a restitución de tierras porque queremos recuperar las tierras".
Las anteriores circunstancias de videncia, fueren ccrrcbcradas per el reclamante ante la UNIDAD, al diligenciar el formato de ampliación de información del sclicitante, en el que indicó que luego que el extinto INCORA adquirió la finca Londres en el añc 1996, la distribuyó entre les parceiercs, habiéndole ccrrespcndidc a él des inmuebles, en une de ellos, estableció el panccger, mientras que el otro le destinó para la agricultura y la ganadería, además levantó allí su lugar de dcmicilic ccn su espesa y sus hijcs, hasta que en el añc 1999, llegó alias El Chine y El Cachacc René quienes les dijeren que tenían que salir de sus tierras, porque de nc hacerle "desocupaba la viuda", per le que dejó todo tirado y nc se atrevió a regresar.
A raíz de les hechcs videntes narrados, todos les parceiercs de la finca Londres se unieren para Interponer una denuncia penal en centra del Chine Atencia, Ser Teresa Gómez Álvarez, El Cachacc René y alias den Berna, ccn miras a que a través de esa acción judicial se les devolvieran sus tierras, nc obstante, pese haber transcurridc aproximadamente dieciséis (16) años, la situación nc ha sido resuelta; en la declaración que realizó ante la Fiscalía General de la Nación, señaló: "Yo recuerdo que, yo declaré en la Fiscalía que, nos dieron UN MILLÓN D E P E S O S, pero eso lo dije obligado por el CHINO ATENCIA, él me obligó a firmar unos papeles, yo no me atrevía a decirle lo contrario, YO si recibí un MILLÓN D E P E S O S de manos del señor ATENCIA, eso me lo pagó en la Notarla Tercera aquí en Montería, yo firmé un papel que no sé qué era, él me dijo le voy a dar UN MILLÓN DE P E S O S para que me desocupe la zona, él le puso precio a mi predios, me dio ese millón de pesos dique para que comprará un solarcito.
( ) LUIS A L F R E D O ATENCIA no me amenazó, él no me puso el regolve (sic) en el pescuezo o en la cabeza, él solo me dijo que tenía que desocupar porque era una orden que venía de arriba, que no preguntará más nada, que tenia que salirme, nadie nos amenazó, solo nos dijeron que teníamos que desocupar, en eso llega al final el cachaco René y nos dice que sacáramos todos, que el que no saliera lo iban a matar, porque era una orden de los paracos".
Expediente; 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Pedro Antonio Henao Polo otros Opositor: Iván Dario Betancur Toro Por lúltimo, en esta diligencia aceptó el reclamante que él le trabajó per aproximadamente un añc a ALFREDO ATENCIA, después que fue despejado de sus propias tierras, en arregle de cercas y desmontando la finca a cambie de su correspondiente salarie, en dcnde dice haber concoide ai Cachacc René y a la "vieja" Ser Teresa, quienes le dejaren trabajar ahí. Que, después que él salió quemaren tcdc el campamente, negando que las autodefensas hubiesen mentado allí una base, antes, per el ccntraric, tcdc ese terreno quedó abandonado per mucho tiempo sin ser trabajado y se perdió. PROSPERO GERVACIO ZARZA CARVAJAL en el interrcgatcric practicado per el juez instructor, narró que fue prcpietaric de las tierras que le fueren adjudicadas en la parcelación Londres desde el añc 96 al 99 del anterior siglo, cuandc cierto día siendo aproximadamente las diez de la mañana llegaren a su predio des hombres armados ccn pistolas y revólveres^o, eiics eran alias El Chine y alias El Cachacc, quienes le dijeren que necesitaban eses terrenos, que a cambie le ofrecían $1.000.000 para que desccupara porque si nc "nos mataban"^*, pero come él nc había acabado de recoger su cosecha de maíz, les prepuse que le dieran una espera de quince (15) días, pese a que les demás parceiercs ya se habían ido, frente a le cual le respondió LUIS ALFREDO también ccnccidc come El Indio, que iba a hablar ccn la patrona para que le otorgara ctrcs quince días más de espera^^.
De LUIS ALFREDO ATENCIA PITALÚA refirió el ahora reclamante, que formó parte de les grupos paramilitares que operaren en la zcna^^ al mande de la Casa Castañc34, quien llegó come forastero a la regiónos y junte a alias El Cachacc y alias El Cute fueren la mane derecha de Ser Teresa Gómez^^. Rememoró que ATENCIA PITALÚA le obligó a entregar su tierra y que tenía que ir hasta las oficinas de FUNPAZCOR en Montería a firmar unes dccumentcs, frente a le cual le dije que nc tenía dinero para les pasajes, para le cual este le dic inicialmente $50.000 para el transpcrte; que una vez arribó a la fundación una señera le dije que tenía que irse para la notaría tercera de la ciudad que allá le llegaban, estandc allí en esa cficina al mcmenticc llegó un sujete ccn varios documentes, para que les firmara, después le hizo salir a la calle y le dic $500.000, ccn la advertencia que a les siguientes quince (15) días le entregaría ctrcs $500.000, para así ajustar un millón de pescs^''.
Interrogatorio «; Interrogatorio Interrogatorio ««Interrogatorio ««Interrogatorio ««Interrogatorio ««Interrogatorio «' Interrogatorio PROSPERO PROSPERO PROSPERO PROSPERO PROSPERO PROSPERO PROSPERO PROSPERO GERVACIO GERVACIO GERVACIO GERVACIO GERVACIO GERVACIO GERVACIO GERVACIO ZARZA CARVAJAL ZARZA CARVAJAL ZARZA CARVAJAL ZARZA CARVAJAL.
ZARZA CARVAJAL ZARZA CARVAJAL. ZARZA CARVAJAL. ZARZA CARVAJAL Min: 16:50. Min: 02:30 Min: 1820. Min: 06:14. Min: 06:30 Min: 20:15. Min: 19:50. Min: 20:53. Folio 1883 Folio 1883 Folio 1883 Folio 1883, Folio 1883. Folio 1883 Folio 1883 Folio 1883 C-8 Exp. C-8. Exp. Exp, Exp. Exp Exp Exp Exp. 2014-00041 2014-00041 2014-00041 2014-00041 2014-00041 2014-00041 2014-00041 2014-00041 Expediente Proceso Reclamante Opositor 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 De restitución y formalización de tierras.
Pedro Antonio Henao Polo otros Iván Darío Betancur Toro Finalmente, en esta diligencia, advirtió el sclicitante que él nunca tuve ccnccimientc de les dccumentcs que firmó, pues pese a preguntar le respcndiercn que se limitara únicamente a firmarles sin ccnccer su ccntenidc^S; que El Chine Atencia tcdc el tiempc le presicnó para que hiciera le que él le decla^^, situación que le generó muchc temer, pues ATENCIA PITALLJA era un subcrdinadc de les jefes paramilitares - hermanes Castañc Gil, de quienes se decía que si la crden venía directamente de elics, le más ccnveniente "era perderse inmediatamente de la región"^°.
De igual fcrma, ccn la demanda se allegó un escritc de fecha "julic 6 de 2010", ccn el que la Unidad Nacicna! de Fiscalías para la Justicia y La Paz de la ciudad de Mcnterla de la Fiscalía General de la Nación, remitió a PROSPERO GERVACIO ZARZA CARVAJAL a la Defenscría del Pueble, per nc tener la suficiente capacidad eccnómica para ccntratar a un abcgadc de ccnfianza, para que le asignara un defenscr públicc en el prccesc de justicia y paz, según hechcs atribuidcs a la "Casa Castañc" de las Autcdefensas, per el delitc de desplazamientc fcrzadc, a cargc de la Fiscalía 55 Delegada de Justicia y Paz, ccn registre númerc 341893^*.
Ya scbre el predic ccmunitaric, cbjetc de la demanda acumulada, fuera de les scllcitantes ya mencicnadcs, fungieren ccmc tales: FREDY FRANCISCO GARCÍA YANES, CARLOS ENRIQUE MEJÍA MARTÍNEZ y LUIS FRANCISCO PEÑA AGUILAR. 4.2.8. El primerc de elIcs, FREDY FRANCISCO GARCÍA YANES al suscribir el fcrmularic de sclicitud de Inscripción en el registre de tierras despejadas y abandcnadas^2 realizó el siguiente relate de la situación de videncia que sufrió: "Yo desde el momento que llegué a esa tierra, ya existia presencia de grupo ilegal al margen de la ley tal como las AUTODEFENSAS, pero este grupo no se metían conmigo para esa época, tiempo después para el año de 1999 yo andaba en una moto donde traia cerdo, para la venta, un dia cualquiera estaba comprando los huesos para llevar para el monte, en ese momento se me acerca la PELUA ORTEGA, quien siempre estaba armado, al (sic) me dijo que su patrón le habia dicho que necesitaban mi tierra que porque por donde yo vivia habia gente mala y necesitaban esas tierras, de igual forma él me dijo que conmigo no tenían problemas, más tarde me llega el INDIO ATENCIA, LUIS ALFREDO PITALLJA, y me dijo que necesitaba hablar conmigo, que si yo que pensaba del mandado que me habia dado el señor ORTEGA, yo no le entendía y el nuevamente me dijo que los patrones necesitaban mi tierra.
Yo le dije que así no, porque yo trabajaba esta tierra, este señor LUIS ALFREDO, me dijo que los mandados son mandados y que yo no podía oponerme a eso porque si yo no quería vender esa tierra la tenia que vender entonces la viuda, yo le dije que yo iba fiablarcon mi señora sobre eso, tiempo después para la semana siguiente debajo del puente metálico de IVonteria en ese lugar yo compraba la carne y en ese mismo lugar fue en las ocasiones anteriores que me encontré con estos señores, allí me encontré a otro señor que me pregunto si yo era Fredy, 61 (sic) me dijo que ya habían hablado conmigo en varias ocasiones y que yo no quería acatarlas órdenes, me dijo que las cosas son serias y que necesitaba acatar la orden, yo le dije que estaba hablando con mi mujer, para otros (sic) dia me encontré con el INDIO «« Interrogatorio PROSPERO GERVACIO ZARZA CARVAJAL.
Min: 20:38. Folio 1883. C-8, Exp. 2014-00041 »« Interrogatorio PROSPERO GERVACIO ZARZA CARVAJAL. Min: 24:04. Folio 1883, C-8. Exp. 2014-00041 *• Interrogatorio PROSPERO GERVACIO ZARZA CARVAJAL. Min: 24:09 Folio 1883. C-8, Exp. 2014-00041 " Fooio 990 C ^ de 5 Solicitud. Exp. 2014 - 00041. " Folios 622 a 625 del cuaderno 3 de 3 Exp, Acumulado 2014-00056 Expediente: 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: Pedro Antonio Henao Polo otros Opositor: Iván Dario Betancur Toro ATENCIA y me dijo que nos encontrábamos en frente de la policía en la oficina de FUNPAZCOR, estando allá en la fundaci6n yo le dije que esta tierra me la habia dado INCORA para que la trabajara, 61 (sic) me dijo que de eso no me preocupe que eso lo arreglaban ellos, él me hablo de arreglar un precio.
Yo nuevamente le dije que no lo iba a vender porque eso me lo habia dado en INCORA para que lo trabajara, 61 (sic) me dijo que no me preocupara de un carajo porque eso lo solucionaban ellos, al vista (sic) de todo esto yo me sentí fue temeroso porque se sabia que estas personas andaban armadas y era pertenecientes a las autodefensas, así fue que él me hizo firmar una letra y una escritura, yo le dije, pero porque escritura si mi titulo estaba en la Caja Agraria, 61 (sic) me dijo nuevamente que eso lo arreglaban ellos, asi fue que él me dio la suma de Un Millón Quinientos Mil Pesos ($1.500.000) para que me viniera para Montería y dejara esa tierra para ellos y que no dijera nada de eso, yo más por el temor a este grupo y a estas personas ya que me amenazaron de muerte si nos les vendía fue que decidí aceptar todas las condiciones de estos señores.
Una vez recibí este dinero yo sali con mi familia de esa tierra inmediatamente y nos dirigimos hasta donde un padrastro mío en Horizonte vía al Sabanal, estando allí me puse a trabajar en una empresa de aseo de alcantarillado, en la actualidad en el ano de 2014 me encuentro viviendo con la señora MARIA PICO GALARCIO, y de igual manera vivo con la señora ANILETH SANTOS PINEDA, yo manejo una relación con ambas mujeres y con las dos me desplace de esas tierras, aclaro que para el año de 2010, yo instaure denuncias ante la Fiscalía de Justicia y Paz del desplazamiento de la tierra, pero no he recibido ayuda por parte del gobiemo por mi condición de desplazado, en varias ocasiones me han llamado entidades del gobiemo de Bogotá, en la cual me informan que no me pueden dar ayuda por desplazamiento porque yo me encuentro trabajando con una cooperativa, manifiesto que en la actualidad no tengo nada todo está a nombre de mi padre, digo que dejar mi tierra me afecto mucho ya que mi familia sufrió y sufró yo al pensar que tuve mucho y no me hacia falta nada y ahora me hacen falta tantas cosas." Al diligenciar el formato de ampliación de información ante la UNIDAD, este reclamante informó que fue favcrecidc ccn la adjudicación de tierras de la finca Londres, en dcnde vivió ccn su mujer y eche hijcs per un lapso de aproximadamente des (2) años, en dcnde sacrificaba cerdos para vender en el pueble.
Que, en una de esas idas se encentró en un puente viejo ccn alias El Indio Atencia Pitalúa quien estaba en estado de embriaguez y de inmediatc le dije que le traía una razón de "allá arriba", frente a le cual dice desccnccía a que se refería ccn esa afirmación; días después se encentró ccn ctrc sujete ccnccidc ccn el alias de "La Pelua", que se sabía per todos les pcbiadcres de Montería que siempre estaba armado, quien le manifestó que le dieren un "mandado y usted no ha hecho c a s o ", haga case y salga ccn su familia de la parcela.
Pcstericrmente, nuevamente se le presentó alias El Indio quien le dije que hiciera case que saliera para que nc fuera asesinado, porque en tcdc case a ellos les vendería la viuda, para le cual debía pasar per FUNPAZCQR al frente del comande de pclicla de Montería, dcnde le iban a dar dinero para que se fuera ccn teda su familia. Que, una vez llegó a la cficina de la fundación le entregaren una letra y unes papeles en blancc para que firmara ccn le que se entendería realizada la venta y fue advertido que ellos iban a sclucicnar la deuda que tenía ccn la Caja Agraria y el INCQRA; que después de firmados les dccumentcs alias El Chine le entregó $1.500.000 en efectivo per su tierra, un burro y una yegua, para le cual debía quedarse callado y decir únicamente que había vendido y ya.
Expediente Proceso Reclamante Opositor 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 De restitución y formalización de tierras. Pedro Antonio Henao Polo otros Iván Darío Betancur Toro Como consecuencia, el ahora reclamante consiguió un carro para sacar sus cesas y algunos animales dcmésticcs de su parcela; asimismc, rememoró que pcstericrmente junte ccn les demás parceiercs de la finca Londres denunciaren penalmente a alias El indio (Atencia Pitalija) ante la jurisdicción de Justicia y Paz (Ley 975 de 2003); que en el marco de ese procese fueren entrevistados per les criginales adjudicatarics alias den Berna a través de una audiencia virtual, y al preguntársele sí tenía ccnccimientc de la finca Londres, respondió que era de prcpiedad de un prestigióse ganadero, desccncciendc ccmc la había adquirido.
Ccn la sclicitud, se allegó copia de la ampliación de denuncia realizada per FREDY FRANCISCO GARCÍA YANES ante la Fiscalía Doce Delegada ante les Jueces Penales del Circuitc de Mcnterla, de fecha 16 de junio de 2008, en la que señaló que a él le amenazó ORTEGA que era ccnccidc ccmc La Pelua, quien le dije "Hay un mandao (sic) de allá arriba", que esas tierras las necesitaban ellos porque hablan muchos bandidos per ahí, que si las entregaban nc les mandarían a matar y las viudas nc tenían per qué entregarlas.
A les tres días le abordó alias El Cachacc, quien le preguntó que, si le habían infcrmadc de la vuelta, ¿per qué nc la había hecho?, que se pasará per FUNPAZCOR dcnde le iban a entregar un millón de peses. En vista que había muchos muertes en la región, pasó per la cficina de la fundación, dcnde le dieren $500.000 y después que firmó unes papeles en blancc en la notarla le entregaren les restantes $500.000.
En refuerzo de le anterior, relató en el interrcgatcric practicado per el Juez Primerc Civil del Circuitc Especializado en restitución de Tierras de Montería (Cór.), que, cierto sábado fue interceptado en un puente viejo per Atencia Pitalúa alias El Chine, quien le dije que había un tipo malo que necesitaba sus tierras de la parcelación Londres, que él ya sabía cómo era la Ley ccn ellos, que sino salla a la buenas, entonces que le compraban a la viuda, que la intención nc era matarle, pero tenía que cumplir la crden de la jefa c de la patrona.
A la siguiente semana se encentró ccn Ortega alias La Pelua, un sujete que era ccnccidc en Mcnterla ccmc un delincuente que siempre estaba armado ccn una pistola, quien le reiteró la crden que venía de arriba y que debía acatar. Luego a la siguiente semana fue Iccalizadc per alias El Cachaco que iba accmpañadc ccn ctrc individuo quien le recalcó ccmc eran las órdenes en la zona, pero una vez le respondió que esas tierras tenían una Expediente Proceso Reclamante Opositor 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 De restitución y formalización de tierras.
Pedro Antonio Henao Polo otros Iván Darío Betancur Toro prohibición del INCORA consistente en nc peder enajenarlas per un lapso de 14 c 15 años, le respondió que de esc se encargarían ellcs^^ Asimismc, relató que en cierta ocasión que se dirigía a vender unas muías, iba alias El indio y La Pelua a borde de una camioneta, quienes luego que le ofrecieren que se temara a la crilla de la carretera una cerveza fría que llevaban, le dijeren que le daban fiado une de les des cerdos que transportaban a borde del vehículo, que escogiera c el negro c el blanco, per le que una vez él se acercó a revisar, se percató que se trataba de des hombres que llevaban amarrados ccn alambre une de piel morena y el ctrc tez blanca, circunstancia que le generó mucho miedo y se dic cuenta que las amenazas eran serias, aunado a que estaban ubicados a aproximadamente 3 kilómetros dcnde se encentraba la base de les hermanes Castañc GiP'*.
Luego que regresó a su finca en Londres, nuevamente se encentró ccn El Cachacc, quien le preguntó que, si era que les quería vacilar, que se presentara en el segunde pise de la cficina de FUNPAZCOR ubicada al frente del comande de pclicla de Montería, a dcnde de inmediatc fue y firmó una letra de cambie en blancc, junte ccn un formato de una escritura pública que ahí tenían, dcnde le dieren $1.500.000 en efectivo per su tierra, una yegua y un burro.
Pcstericrmente a que fuera despejado de su tierra, se dic cuenta que la patrona habla metido unes terneros en el predic, que DOMINGO ANAYA quien le ayudaba ccn el sacrificic de cerdos para vender, fue cbligadc per des años a seguir trabajando en Londres, él que cierta vez que se encentraren le dije que su salarie era canceladc en la fundación y que en cierta oportunidad Ser Teresa Gómez Álvarez fue personalmente a visitar eses terrencs^^ A raíz de les hechcs narrados, FREDY FRANCISCO se dirigió al puesto de pclicla ubicado en el ccrregimientc Las Palomas del municipio de Montería, para interponer la ccrrespcndiente denuncia penal, nc obstante, antes de llegar un hombre le advirtió que nc fuera porque les mismcs uniformados bajaban y le mataban y su cadáver sería botado al ríe, teda vez que, la misma pclicla de la localidad era cómplice de les grupos de autcdefensas que operaban, pues anteriormente muchas personas que hablan denunciado fueren asesinados y sus cadáveres tirados al agua para que desaparecieran.
Seguidamente se dirigió a las oficinas del liquidado INCORA de Mcnterla, dcnde precisamente se encentró sentado en un banco en la 93 Interrogatorio FREDY FRANCISCO GARCÍA YANEZ Min: 02.05. C-8 Exp, 2014-00056 Interrogatorio FREDY FRANCISCO GARCÍA YANEZ. Min: 02:05. C-8 Exp. 2014-00056 Interrogatorio FREDY FRANCISCO GARCÍA YANEZ Min: 09:18.
C-8 Exp, 2014-00056 95 Expediente: 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Pedro Antonio Henao Polo otros Opositor: Iván Dario Betancur Toro entrada de la entidad a alias El Indio, quien de inmediato le preguntó que estaba buscando allí y le advirtió que nc fuera más, baje la consigna "tú sabes lo que se habló, después te pesa"^^
4.2.9. CARLOS ENRIQUE MEJÍA MARTÍNEZ reclamante en este prccesc únicamente del lote ccmunitaric que formó parte de la parcelación Londres, al llenar el fcrmularic de Inscripción en el registre de tierras despejadas y abandonadas forzosamente, realizó la siguiente narración de les hechos^'': "La vida era tranquila y tenia muy buena relación con mis vecinos, hasta el 8 de marzo de 1999 que aparecieron los señores paramilitares y un tal "ALIAS EL CHINO", "ALIAS EL CACHACO RENÉ" presionando la venta de mi tierra, decian "o vende usted o vende la viuda" y yo le dije que llegaba a vender, vendía yo porque yo no tenia mujer, y él siempre decia que necesitaba la tierra porque era una orden de la compañía, esa compañía era CARLOS CASTAÑO y DON BERNA o "PATA DE PALO" porque iban a montar un ejército paramilitar, ellos decían que me darían UN IVIILLON DE PESOS ($1.000.000) por toda la tierra y todo lo que habia en la tierra, el siempre llegó armado, eso a uno le daba mucho miedo porque en cualquier momento le podían hacer algo a uno los paras.
El 10 de marzo ya con miedo a que me mataran, decidí irme y dejar todo, me tocó aceptar ese millón de pesos y salir de mi tierra, "ALIAS EL CACHACO RENÉ" me dijo que me pagaron (sic) en dos partidas y que fuera a FUNPAZCOR a reclamarla primera parte, y me vine a Montería y reclame QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000) en FUNPAZCOR y en esa oficina me hicieron firmar un (sic) letra por esa plata, ese dinero solo me sirvió para pagar ios gastos del nacimiento de mi tercer hijo.
Cuando pasó todo eso yo me recosté en la casa de una hennana mía, me puse a rebuscar la vida, ya en 2002 me ubicaron aquí en Montería con un buscador, es señor dijo que tenía que firmar un papel en la Ñotaria Segunda, cuando llegué allá obligado, me pusieron un papel en blanco para firmar, ese mismo dia mis compañeros de la finca Londres también firmaron un papel en blanco como yo y tiempo después apareció una escritura firmada por mi y a nombre del señor ATENCIA PITALÚA "ALIAS EL CHINO" como comprador de la tierra que nos quitó a nosotros para venderle a DARÍO BETANCUR, después de esto averiguamos en la notaría y corroboramos esas ventas mentirosas." (Negrillas fuera de texto) La UNIDAD ccn la sclicitud, allegó el formato de registre de hechcs atribuibles a grupos organizados al margen de la Ley númerc 150965^3 |a q^g CARLOS ENRIQUE MEJÍA MARTÍNEZ denunció haber sido víctima del delitc desplazamientc fcrzadc (Art. 180 CP.), per parte del Bloque Héroes de Tcicvá de las Autcdefensas - ACCU, en hechcs ccurridcs en la vereda Lema Verde, del ccrregimientc Las Palomas, en el municipio de Montería, en la fecha 10 de enere de 2000, en la que al realizar la descripción de les hechcs victimizantes refirió que en el añc 2000, alias La Pelua le amenazó para que vendiera sus tierras ubicadas en la parcelación Londres, porque de nc salirse del sector entonces ellos negcciarían con la viuda^^.
Ante el juez instructor del prccesc acumulado (2014-00056), a este reclamante se le practicó interrcgatcric de parte, dcnde refirió que Atencia Pitalúa alias El Indio y Interrogatorio FREDY FRANCISCO GARCÍA YANEZ. tvlín 14;28. C-2. Juzgado Folio 391A Exp. 2014-00056 Folios 686 C- 3 de 3 Solicitud Exp. 2014-00056 Del 27 de marzo de 2017.
Folios 651 y 652 C-3 de 3. Solicitud. Exp: 2014-00056, Folios 650 a 652 C-3 de 3 Solicitud. Exp, 2014-00056. Expediente Proceso Reclamante Opositor 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 De restitución y formalización de tierras. Pedro Antonio Henao Polo otros iván Dario Betancur Toro alias La Pelua fueron hasta su predio en la parcelación Londres, portando armas certas, a tratarle de guerrillerc y decirle que per crden de la compañía al mande de Carlos Castañc y den Berna necesitaban esas tierras para ellos mentar una base paramilitar, amenazándole que si nc vendía, les vendería la viuda, circunstancia que le obligó el día 11 de marzo de 1999 a abandonar su tierra*°°, e inmediatamente a desplazarse para Montería dcnde fue ubicado per estes sujetes y le dijeren que tenía que ir a la cficina de FUNPAZCOR dcnde ijnicamente le entregaren $500.000 y firmó unas letras de cambie en blancc''°''. 4.2.10.
Finalmente, LUIS FRANCISCO PEÑA AGUILAR reclamante en este prccesc iónicamente del lote ccmunitaric, ccrrcbcró le infcrmadc en versiones anteriores per les demás scllcitantes, al diligenciar el fcrmularic de sclicitud de inscripción en el registre de tierras despejadas y abandonadas, al hacer la siguiente narración de les hechcs de viclencia sufridos* "Tiempo después de estar trabajando más o menos para el año de 1999, comenzamos a tener problemas en la zona donde nosotros vivíamos, ya que llegó un señor llamado LUIS ALFREDO ATENCIA, en un carro, y nos informó a la mayoría de la familias que el necesitaba esas tierras y que nos iba a dar UN IVIILLON DE PESOS ($1.000.000) para que desocupáramos esa tierra en 15 días, nosotros lo que estábamos ese dia dijimos que nosotros no íbamos a salir de allí que si porque eso asi, él se fue y regreso nuevamente al otro dia, con la segunda llegada de este señarnos informó que teníamos que salir y que si nosotros no vendíamos vendía la viuda, este señor decia que eran ordenes de arriba, de las AUTODEFENSAS, y que si no vendían nos iban a matar, esta situación nos llenó de mucho temor a las familias que vivíamos allí, particularmente a mi esta situación fue muy dolorosa y triste, hasta ganas de llorarme dieron, porque yo no quería dejarlo que tenía, la tierra que había adquirido y en la que trabajaba, mi tierra que era la manutención de mi familia, inmediatamente después de estas amenazas, y que nos hablan dado 15 dias para salir, yo me dirigí hasta Montería, Córdoba, en las instalaciones de las oficinas de FUNPAZCOR, que quedaba frente al comando de policía, allí me encontré con el señor LUIS ALFREDO ATENCIA, quien me entrego la suma de UN MILLON DE PESOS ($1.000.000), una vez recibí este dinero este señor me puso a firmar un papel, quien no me dejo ver qué papel firmaba, apenas me entregó este dinero yo alcance a sacar lo poco que tenia y mal gastar los cultivos, y desplazarme con mi familia, pero no solo mi familia sino las 9 familias más, yo me volví hasta el pueblito de Pueblo Nuevo, hasta el lote que tenia, allí dure unos dias y me fui hasta el departamento de Antioquia, hasta un pueblecito llamado Palma De Dios, allí llegué hasta una casa ajena, en la que vivia con mi compañera, y ya tenia 4 hijos para ese año, mi compañera se dicaba a criar a los niños y yo me dedique a trabajar de oficios varios, porque la situación estaba muy mala, tiempo después para el año de 2000 el señor LUIS ALFREDO ATENCIA, se comunicó conmigo y me dijo que regresara a Montería junto con mi compañera, inmediatamente llegamos hasta Montería, hasta las oficinas de FUNPAZCOR, la misma que quedaba frente al comando de policía, estando allí nos hicieron firmar nuevamente otros documentos, y tampoco nos dejaron leer que eran esos papeles, una vez firmamos ya nos regresamos para Antioquia, y no volvimos a tener más vínculos con estas personas" En el interrcgatcric surtido per PEÑA AGUILAR ante el juez instructor del procese acumulado, indicó que llegó a su predic Luis Alfredo Atencia Pitaltja alias El Chinc*°3, quien le dije que necesitaba esas tierras, porque allí se iba a mentar una base para grupos armados al margen de la Ley, para le cual le dic un término de quince (15) días para que desccupara, ccn $1.000.000 para el trastee, ccn la Interrogatorio CARLOS ENRIQUE MEJÍA MARTÍNEZ.
Min 10:44, C-8, C-2, Juzgado Folio 391 A Exp. 2014-00056 Interrogatorio CARLOS ENRIQUE MEJÍA MARTÍNEZ. Min: 12:11, C-2. Juzgado. Folio 391A Exp. 2014-00056 Folios 728 a 731 C-3 de 3 Solicitud. Exp: 2014-00056. Interrogatorio LUIS FRANCISCO PEÑA AGUILAR Min: 13:35 C-2 Juzgado Folio 391A Exp 2014-00056 Expediente: 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: Pedro Antonio Henao Polo otros Opositor: Iván Dario Betancur Toro amenaza que de no vender, vendería la viuda*°'*; situación que fue puesta en ccnccimientc del INCORA de Mcnterla y en la Fiscalía General de la Nación, dcnde fueren accnsejadcs que mejor dejaran esc quiete, porque en ese tiempc se asesinaren a muchas personas, sin que hayan esclarecido les hechcs victimizantes, per le que junte ccn les demás adjudicatarics criginales de la parcelación Londres, optaren per guardar silencic''°3_ para nunca más regresar'"*^.
Finalmente rememoró que fue despejado per parte de les grupos paramilitares al mande de alias den Berna, quien operaba de Valencia para arriba*°^. 4.2.11. Le anterior implica, que las anteriores versiones sen absolutamente contestes, reflejan a partir de la visión de les reclamantes la situación propia que vivieren, cuandc personas que se ccncclan ccmc integrantes de las autcdefensas, alegando cumplir órdenes superiores les exigieren abandonar las parcelas que ccn la participación del INCORA se les habían entregado, teda vez que, en ellas se iniciaría la construcción de un proyecte de este grupo armado al margen de la ley.
Para legrar un abandone inmediatc se les entregó a les parceiercs una suma de dinero, criginandc un desplazamientc fcrzadc de estes hacía diverses lugares, generado per el miedo que les infundía les mensajeros de les "de arriba", sino estes mismcs (Castañc y den Berna) y la actuación de una entidad que ccmc FUNPAZCOR, sirvió a les intereses ilícitcs de les grupos paramilitares en esta sección del país. El ejercicic que se realizó, aunque pareciera dispendicsc, al ccnfrcntar las versiones dadas per les reclamantes, muestra la participación de les mismcs actores armados y su afán de hacerse al territcric, en una zona dcnde la presencia de les paramilitares, sus armas y accicnes dejó una estela trágica, de viclencia scbre la población campesina maycritariamente, en clara viciación del derecho internacicnal humanitario y de les derechos humanes.
Les accicnantes se encuentran incluidcs en el REGISTRO ÚNICO DE VICTIMAS (RUV); en el SISTEMA DE INFORMACION DE JUSTICIA Y PAZ (SIJYP) y en el REGISTRO ÚNICO DE PREDIOS Y TERRITORIOS ABANDONADOS (RUPTA), así: SOLICITANTE RUV FOLIO SIJYP FOLIO RUPTA FOLIO Interrogatorio LUIS FRANCISCO PEÑA AGUILAR. Min: 09:52. C-2. Juzgado Folio 391A.Exp. 2014-00056 " " Interrogatorio LUIS FRANCISCO PEÑA AGUILAR.
Min: 11:15. C-8. Exp, 2014-00056 ™ Interrogatorio LUIS FRANCISCO PEÑA AGUILAR. Min: 10:45. C-8. Exp. 2014-00056 Interrogatorio LUIS FFiANCISCO PEÑA AGUILAR. Min: 21:50. C-8. Exp 2014-00056 Expediente: 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante;
Pedro Antonio Henao Polo otros Opositor: Iván Dario Betancur Toro PEDRO ANTONIO HENAO POLO SI 254 C 2/5 521398 232 C-1/5 MARIA ILUMINADA MORALES ROMERO SI 342 C 2/5 DIONISIO ALBERTO NEGRb 11 SOTO SI 483 C 2/5 52334 232 C-1/5 31811 241 C-1/5 S E X T O ASCANIO TOBIO AVILES SI 614 C 3/5 52222 232 C-1/5 39028 241 C-1/5 NERIS DEL CARMEN SOLANO DIAZ SI 731 C 3/5 502874 232 C-1/5 39035 241 C-1/5 J O S E ADONIS GARCIA CASTRILLON SI 866 C 4/5 52298 109 C-1/3 31841 241 C-1/5 P R O S P E R O GERVACIO ZARZA CARVAJAL SI 991 C 4/5 341893 232 C-1/5 39695 241 C-1/5 F R E D Y FRANCISCO GARCIA YANES SI 600 C 3/3 52468 232 C-1/5 39033 241 C-1/5 CARLOS ENRIQUE MEJIA MARTINEZ SI 663 C 3/3 150965 232 C-1/5 31839 241 C-1/5 LUIS FRANCISCO PEÑA AGUILAR SI 706 C 3/3 341357 109 C-1/3 39688 241 C-1/5 Es de aclarar que el folio hace referencia a les cuadernos de la sclicitud y si es "x/5" hace relación al expediente 2014-00041 y si per el centrarle es "x/3" se relacicna ccn el expediente 2014-00056 y que en capitule anterior se relacicnarcn las constancias de inscripción en el registre de tierras abandonadas c despejadas, requisito de prccedibilidad en la presente acción. 4.2.12.
Per su lado, IVÁN DARÍO BETANCUR TORO en el interrcgatcric practicado, indicó que la relación de su familia ccn el ccrregimientc Las Palomas, inicie en una zona colindante ccnccida ccmc Villavicencic en el añc 99, cuandc le compraba ganadc a les hermanes Rafael y Bernardo González, quienes eran prcpietarics de la finca Casa Azul, la que pcstericrmente le fue ofrecida per ellos a su padre en el 2001, quien la compró mediante escritura pijblica en el 2002.
Scbre el predic Casa Azul refirió que cclinda per un ccstadc ccn la finca Londres, que le fue ofrecida a él en venta en el 2002 per LUIS ALFREDO ATENCIA PITALLJA, ccn quien la negccic en enere del 2003*°^, tiempc desde el cual ha ejercidc la posesión de manera pacífica, lapso del que negó haber escuchado algión cementarle relacicnadc ccn la ccurrencia de desplazamientos forzados, situaciones de despeje c alguna otra "barbaridad" que se dice per la UNIDAD allí ccurriercn, per parte de grupos armados irregulares*^^.
Afirmó el cpcsitcr, que a LUIS ALFREDO ATENCIA PITALÚA le ccncció cuandc su padre les puse en ccntactc para realizar el negccic de la finca Londres, quien para ese entonces era su vecino de la hacienda Casa Azul**° y tenía apariencia de campesino; que en cierta cpcrtunidad le manifestó que era ccmisicnista pues ccmpraba y vendía, y ccasicnalmente iba a las tierras de Londres antes de que el cpcsitcr las comprara***.
Frente a la denuncia penal formulada per les adjudicatarics '°« Interrogatorio opositor IVÁN DARÍO TORO BETANCUR. Mín: 08;02 folio 2028 C-8 Exp: 2014-00041, ™ Interrogatorio opositor IVÁN DARÍO TORO BETANCUR- Min: 41:46. folio 2028 C-8. Exp 2014-00041 " ° Interrogatorio opositor IVÁN DARÍO TORO BETANCUR. Min: 01:06:26 folio 2028 C-8. Exp: 2014-00041.
Interrogatorio opositor IVÁN DARÍO TORO BETANCUR. Min 01:06 16, folio 2026 C-8. Exp: 2014-00041. Expediente: 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Pedro Antonio Henao Polo otros Opositor: Iván Dario Betancur Toro originales de las tierras objeto de esta reclamación, indicó que en el añc 2008 recibió una citación en la Fiscalía General de la Nación, dcnde fue nctíficadc de la existencia de un prccesc per desplazamientc fcrzadc en centra de alias den Berna, dcnde fueren vinculadas muchas personas, entre ellos él -IVÁN DARÍO-, pero ccmc demostró la manera pacífica ccmc adquirió las tierras de LONDRES ccn les documentes que aportó en ese mcmentc, fue desvinculadc de ese expediente, sin embargo, sirvieren de soporte para llamar a responder en ese asunte a LUIS ALFREDO ATENCIA PITALÚA**2.
Negó el cpcsitcr haber tenido ccnccimientc de presiones ejercidas per grupos paramilitares en centra de les adjudicatarics criginales de la parcelación Londres, en especial per alias El Chine**3. Que, una vez se enteró de las denuncias formuladas per les parceiercs per el delitc de desplazamientc fcrzadc le generó angustia, nc obstante, cada vez que fue citado a ccmparecer a diferentes diligencias judiciales, siempre se detuve a detallar que LUIS ALFREDO ATENCIA era un hombre tranquile, que interactuaba de manera normal ccn les mismcs denunciantes, ccn quienes se saludaba y era respetuoso, razón per la que en cierta cpcrtunidad le preguntó, qué era le que estaba pasando, y este le respondió que ccmc la gente vio que las tierras estaban arregladas y eran de prcpiedad de una persona adinerada, estaban viendo ccmc pescar en rio revuelto**'*.
Finalmente aseveró IVÁN DARÍO BETANCUR TORO que aun cuandc tiene ccnccimientc que Córdoba ha sido un departamento que sufrió y que ha sufrido muchc a le largo de su histeria, que tiene unes antecedentes difíciles, sin embargo, su situación nunca le ha afectado, tanto así que, en otra finca denominada Tabatinga, ubicada a escases des kilómetros de la hacienda Casa Azul, siempre le llevaban el ganadc a pie y se reunían en una tienda ubicada al lado de un puente que es el centre de despensa de teda la región dcnde iba a pagar les salaries de sus empleados**^. 4.2.13.
Al prccesc fue ccnvccadc ccmc testigo ÁNGEL DARÍO BETANCUR SÁNCHEZ padre del cpcsitcr, quien narró que ha sufrido problemas de crden públicc tanto en Montería ccmc en Antioquia, departamento en dcnde fue asesinado un hermane desccncciendc si el crimen fue perpetrado per la guerrilla c per les grupos paramilitares, además de un sobrino que fue muerte per las autcdefensas " ' Interrogatorio opositor IVÁN DARÍO TORO BETANCUR, Min: 01:22:35. folio 2028 C-8, Exp; 2014-00041.
"« Interrogatorio opositor IVÁN DARÍO TORO BETANCUR, Min: 01:48:35, folio 2028 C-8, Exp: 2014-00041 "« Interrogatorio opositor IVÁN DARÍO TORO BETANCUR, Min: 01 28:21. folio 2028 C-8. Exp: 2014-00041, "«Interrogatorio opositor IVÁN DARÍO TORO BETANCUR, Min: 01 35:33. folio 2028 C-8. Exp: 2014-00041, Expediente: 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 Proceso;
De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Pedro Antonio Henao Polo otros Opositor: Iván Dario Betancur Toro en San José de Ñus, grupo armado al margen de la ley que también asesinó en un sector ccnccidc ccmc "Buenos Aires" al administrador de una de sus fincas, mientras que ctrc de sus mayordomos fue muerte per la guerrilla en Salgar (Ant.)**^.
4.2.14. ARÍSTIDES JOSÉ HUMANEZ CAMERO en su declaración rendida ante el Juzgado Primerc Civil del Circuitc Especializado en Restitución de Tierras de Mcnterla (Cór.) dentro del expediente ccn radicado 2014-00056, relató que adquirió en remate las parcelas 5, 10, 9 y les Lotes 5A, 10A y 9A de la finca Londres, que se ubican en la vereda FIcrisantc del municipio de Montería, región que dice desde hace más de 33 años ccncce**'', dcnde señaló que nunca se han presentado feces de Inseguridad**^.
Seguidamente rememoró que en Guasimal si se oyó que el crden público estuve alterado, per la presencia de grupos paramilitares aproximadamente entre les años 77**^ al 88 del pasado siglc*2°, nc obstante, jamás oyó mencicnar a les hermanes Castañc Gil y su influencia en la zcna*^*. Reseñó nc tener ccnccimientc que LUIS ATENCIA PITALÚA fuera distinguidc en la región ccn el alias de "El Chinc"*^^, persona de quien dice le único que ccncció fue que le negcció la tierra de la finca Londres a IVÁN DARÍO, que es cclindante a la hacienda Casa Azul, ccn él que jamás tuve una relación de amistad c de trate algunc*^'^. 4.2.15.
El testigo JORGE ENNIS SANTOS señaló que habita la región dcnde se ubican las tierras cbjetc de esta reclamación desde el añc 68*2'*, dcnde nunca ha escuchado que se hayan presentado hechcs de viclencia; nc obstante, nc desccncce que en tcdc el departamento de Córdoba se presentó el fenómeno del paramilitarjsmc*^^, que tuve lugar veinte años atrás al tiempc que él rindió su declaración en el juzgado instructor del prcGesc*^^.
Señaló que: "en ninguna época ha habido despojo en la región, ni cuando las cuestiones estaban bien fuertes en cuestiones de la guerrilla en la zona, hubo despojo"'^'^'^. Finalmente, scbre LUIS ALFREDO ATENCÍA PITALÚA refirió que le ccncció ccmc una persona que se trataba ccn aparceros, que compró vastas extensiones de tierra, pero desccncce si pagó per ellas*^^.
"« Declaración ÁNGEL DARÍO BETANCUR SÁNCHEZ Min 14:12, Folio 1868 C-8 Exp 2014-00041. " ' Declaración ARISTIDES JOSÉ HUMANEZ GAMERO. Min. 12:55, Folio 1868 C-8, Exp: 2014-00056. "« Declaración ARISTIDES JOSÉ HUMANEZ GAMERO. Min 27:01 Folio 1868 C-8 Exp: 2014-00056 ' " Declaración ARISTIDES JOSÉ HUMANEZ GAMERO. MIn: 28:25 Folio 1868 C-8. Exp: 2014-00056. ™ Declaración ARISTIDES JOSÉ HUMANEZ GAMERO.
MIn 28:50. Folio 1868 C-8 Exp 2014-00056. Declaración ARISTIDES JOSÉ HUMANEZ GAMERO, MIn: 29:25, Folio 1868 C-8, Exp: 2014-00056. Declaración ARISTIDES JOSÉ HUMANEZ GAMERO, MIn 20:25, Folio 1868 C-B, Exp: 2014-00056 "« Declaración ARISTIDES JOSÉ HUMANEZ GAMERO MIn: 19:38, Folio 1868 C-8 Exp: 2014-00056. Declaración JOSÉ ENNIS SANTOS MIn: 19:38.
Folio 1868 C-8 Exp 2014-00041 "« Declaración JOSÉ ENNIS SANTOS Min: 23:58. Folio 1868 C-8. Exp 2014-00041, "« Declaración JOSÉ ENNIS SANTOS Min: 25:58. Folio 1868 C-8, Exp: 2014-00041, Declaración JOSÉ ENNIS SANTOS MIn: 29:40. Folio 1868 C-8, Exp: 2014-00041 "« Declaración JOSÉ ENNIS SANTOS, Min: 31:24. Folio 1868 C-8. Exp: 2014-00041 Expediente Proceso Reclamante Opositor 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 De restitución y formalización de tierras.
Pedro Antonio Henao Polo otros Iván Darío Betancur Toro
4.2.16. MANUEL ADOLFO OSORIO THOMAS testigo convocado a instancia de la parte cpcsitcra, indicó que inicialmente la situación de crden pijblicc en la región fue delicada, sin embargo, a partir de la década de les 70s, "había una paz completa"*^9, "había mucha tranquilidad"*3°, donde jamás se presentó ninguna situación de desplazamientc fcrzadc c de despeje de tierras*^*.
De LUIS ALFREDO ATENCÍA PITALÚA rememoró que le ccncció ccmc un ccmerciante de ganadc, quien compró pcstericrmente unas parGelas*^^. 4.2.17. La cpcsición también ccnvccó al prccesc, al testigo NÉSTOR VICENTE BARRAZA ÁLVAREZ que fungió ccmc apoderado judicial de algunas entidades que en su mcmentc fueren acreedoras de las deudas que recayeren scbre las parcelas de la finca Londres, quien indicó que el único ccnccimientc que tuve respecte a que les adjudicatarics criginales de esas tierras habían sufrido hechcs videntes de despeje per parte de LUIS ALFREDO ATENCIA PITALÚA, fue per la narración consignada en les hechcs de una demanda civil agraria, promovida per ellos centra IVÁN DARÍO BETANCUR TORO*33. 4.2.18.
Entre tanto, el declarante OSCAR CARMELO CORDERO DURANGO narró que, a finales del añc 2008, fue ccntactadc per su ccterránec, ahora reclamante SEXTO TOBIO criundc del municipic de Ciénaga de Ore (Cór.), para que promoviera un prccesc civil, per cuanto él y ctrcs ccmpañercs más fueren despejados de sus tierras en hechcs que ccurriercn entre les años 1999 al 2001 - 2002, per parte de grupos paramilitares al mande de alias den Berna, empero, quien les obligó a negociar sus parcelas había sido LUIS ALFREDO ATENCIA PITALÚA. Asimismc, refirió que él le recomendó a quienes fueran sus clientes en el prccesc civil agrario, que formularan denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación en centra de alias El Chine, de DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO alias den Berna y de Ser TERESA GÓMEZ ÁLVAREZ, que terminó ccn la preclusión de la investigación, pues algunos de les criginales adjudicatarics de las tierras de la parcelación Londres, declararen que nc habían sido cbjetc de amenazas per parte de ATENCIA PITALÚA*34.
Indicó que prcmcvió ccmc apoderado judicial el ccrrespcndiente prccesc crdinaric agrario, teniendo ccmc fundamente les hechcs narrados per les criginales "«Declaración MANUEL ADOLFO OSORIO THOMAS. Min: 10:20, Folio 1868 C-8, Exp. 2014-00041. Declaración MANUEL ADOLFO OSORIO THOMAS. Min: 10:50, Folio 1868 0-8. Exp, 2014-00041, " ' Declaración MANUEL ADOLFO OSORIO THOMAS.
Min: 11:20. Folio 1868 C-8 Exp, 2014-00041 "'Declaración MANUEL ADOLFO OSORIO THOMAS. Min: 09:25. F0IÍ0I868C-8 Exp 2014-00041 '«« Declaración MANUEL NÉSTOR VICENTE BARRAZA ÁLVAREZ. Min: 27:10. Folio 1868 C-8. Exp. 2014-00041 '«« Declaración OSCAR CARMELO CORDERO DURANGO. Min: 03:55. Foiio 1868 C-8 Exp, 2014-00041. Expediente: 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: Pedro Antonio Henao Polo otros Opositor: Iván Darío Betancur Toro adjudicatarios de la parcelación Londres y la manera ccmc fueren despejados de sus tierras per LUIS ALFREDO ATENCIA PITALÜA, nc obstante, ccn extrañeza percibió que en muchas de las diligencias a las que ccmpareció, sus clientes eran ccrdiales y amables ccn alias "El Chine", circunstancia que le generó muchas dudas scbre la situación de viclencia que alegaren ellos tuvieren que padecer*^^. 4.2.19.
Finalmente, la parte cpcsitcra ccnvccó al prccesc a LÁZARO DEL CRISTO DEL LEÓN DE LEÓN quien se desempeñó ccmc nctaric segunde del circule de Montería (Cór.), hasta el añc 2010*36; quien rememoró en su declaración que tuve ccnccimientc que el crden público estuve alterado nc sclc dcnde se ubica la parcelación Londres, sino en el ccrregimientc de Las Palomas, al igual que tcdc Córdoba, así ccmc en general el Estado ccicmbianc, pero que de haber puesto en ese mcmentc atención a elle, nc hubiese pedido prctccciizar ninguna escritura pública, pues esa circunstancia nc era suficiente para rechazar les dccumentcs que fueren puestos en su ccnccimientc para dar la ccrrespcndiente fe pública*3''.
A reglón seguido, indicó que a pesar que el crden públicc estaba "turbado" en casi tcdc el departamento, en su saber, para ese entonces era función de cada alcalde municipal ccmc primera autoridad administrativa, preferir les ccrrespcndientes actos administrativos tendientes a proteger la prcpiedad inmueble en sus respectivos entes territcriales, para luego ser registrados en las ccrrespcndientes ORIP, para que esas tierras quedaran fuera del comercie, nc obstante, considera que en Montería nc se prefirió ninguna resolución que tratara el asunte, per el ccntraric en Tierralta y en el departamento de Sucre si se temaren medidas al respecte* 36. 4.2.20.
Scbre el análisis del interrcgatcric de parte practicado al cpcsitcr ccmc a les testigos ccnvccadcs per esa instancia, se encuentra que en fcrma casi generalizada se trató de disimular c soslayar la situación de crden públicc contraria a la normalidad en la época que tuvieren lugar les hechcs de despeje del que fueren víctimas les ahora reclamantes, sen hechos y circunstancias que se encuentran probadas en el prccesc, ccmc fue la violencia sufrida en tcdc el departamento de Córdoba en la época reseñada, ccn el consecuente dominio per parte de les grupos paramilitares, le que constituye un hecho nctcric a la luz de la jurisprudencia de la "« Declaración OSCAR CARMELO CORDERO DURANGO.
Min: 22:48. Folio 1868 C-8, Exp 2014-00041. '«« Declaración LÁZARO DEL CRISTO DEL LEÓN DE LEÓN. Mín: 21 09 folio 2028 C-8. Exp 2014-00041. Declaración LÁZARO DEL CRISTO DEL LEÓN DE LEÓN. Min: 43:08 folio 2028 C-8 Exp: 2014-00041. "« Declaración LÁZARO DEL CRISTO DEL LEÓN DE LEÓN Min: 44 35 folio 2028 C-8 Exp: 2014-00041. Expediente: 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: Pedro Antonio Henao Polo otros Opositor: Iván Darío Betancur Toro Sala de Casación Penal de la Ccrte Suprema de Justiciabas. Además, que tcdcs les testigcs ccnvccadcs al prccesc ccmc el mismc IVÁN DARÍO BETANCUR TORO al uníscnc aceptaren que hube presencia de grupcs de autcdefensas, que fincaren su accicnar en ese departamentc.
En este pancrama, se puede ccncluir que les hechcs de videncia que se relacicnarcn en la sclicitud, incidieren en les reclamantes de este prccesc, pues fueren miembrcs de les grupcs paramilitares les que prcpalarcn la crden de abandcnc de les predics, quienes, además, la iteraren recurriendc a amenazas veladas c directas, situación que les generó temer fundadc per sus vidas y sus familiares, aunadc a que les relates sen ccnsecuentes en cada une de elIcs, ccmc ya fueren estudiadcs, así ccmc la participación de varias perscnas que actuaren en cumplimientc de órdenes de "les de arriba" del "patrón", les Castañc, Ser Teresa Gómez c de den Berna, y la fcrma ccmc legraren desmantelar las adjudicacicnes de tierras hechas a les reclamantes per el liquidadc INCORA, para efectivizar las aspiracicnes de la crganización armada al margen de la Ley.
Y es que nc puede scstenerse cesa distinta, pues tcdcs les reclamantes sufrieren les rigcres de la presencia paramilitar en la zcna dcnde se ubican les predics de la parcelación Lcndres, y más que elle, fueren intimidades, sufrieren les vejámenes de la viclencia, desplazadas de sus predics y despejadas de sus bienes; afectación, ccmc se cbserva, nc sclc fue de carácter patrimcnial, al tener que ceder mediante escrituras públicas per un precie impuesta sus tierras, per las que recibieren sclc le necesaric para su cbligatcric traslade al sitie de accgida; para así de esta manera ccmpelidcs a cumplir las órdenes impuestas per la crganización armada. 4.2.21.
Así entcnces, a mcdc de ccnclusión parcial se tendrá ccmc prcbadc que les reclamantes PEDRO ANTONIO HENAO POLO, MARÍA ILUMINADA MORALES ROMERO, DIONISIO ALBERTO NEGRETE SOTO, SEXTO ASCANIO TOBIO AVILÉS, NERIS DEL CARMEN SOLANO DÍAZ, JOSÉ ADONIS GARCÍA CASTRILLON, PROSPERO GERVACIO ZARZA CARVAJAL, FREDY FRANCISCO GARCÍA YANES, CARLOS ENRIQUE MEJÍA MARTÍNEZ y LUIS FRANCISCO PEÑA AGUILAR, sen víctimas a la luz de la Ley 1448 de 2011 (art. 3°), legitimadcs en la causa per activa y ccnsecuencialmente aptcs para reclamar la aplicación del citadc instrumente legal (Art. 75 ibídem).
"«CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Radicación 44688 Fecha 11 de febrero de 2015. M.P: Maria del Rosario González Muñoz. Expediente: 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Pedro Antonio Henao Polo otros Opositor: Iván Dario Betancur Toro 4.3.
Temporalidad del despojo. En el presente caso se tiene que el abandcnc fcrzadc y el ulterior desplazamientc de acuerde ccn le relatado per les scllcitantes se dic en les primeros meses del añc 1999; mientras que el despeje ccmc tal, se dic en una línea tempera! que se extendió en la gran mayoría de les cases puestos en ccnccimientc, hasta les años 2011- 2012.
Así las cesas; se encuentra que les hechcs victimizantes y la pérdida de la relación ccn la tierra, ccurriercn dentro de la época prevista legalmente, (a partir del 1° de enere de 1991 y hasta el término de vigencia de la señalada dispcsición), cumpliéndose de esta fcrma les requerimientos básicos de la Ley de víctimas. 4.4. La relación sobre la tierra.
Les reclamantes, que a continuación se mencionan detentaban el derecho de dcminic scbre las parcelas que se relacicnan, que ccnfcrmaban la ccnccida FINCA LONDRES y que ahora se pretenden en restitución; per le que la calidad invocada era de PROPIETARIOS. SOLICITANTES FMI INMUEBLE CALIDAD PEDRO ANTONIO HENAO POLO 140-66527 Parcela 6 LONDRES PROPIETARIO 140-66528 Lote 6A LONDRES PROPIETARIO MARIA ILUMINADA MORALES ROMERO 140-66529 Parcela 4 LONDRES PROPIETARIO 140-66530 Lote 4A LONDRES PROPIETARIO DIONISIO ALBERTO N E G R E T E SOTO 140-66525 Parcela
3. LONDRES PROPIETARIO 140-66526 Lote 3A LONDRES PROPIETARIO S E X T O ASCANIO TOBIO AVILES 140-66537 Parcela 7 LONDRES PROPIETARIO 140-66538 Lote 7A LONDRES PROPIETARIO NERIS DEL CARMEN SOLANO DIAZ 140-66535 Parcela 1 LONDRES PROPIETARIO 140-66536 Lote 1A LONDRES PROPIETARIO J O S E ADONIS GARCIA CASTRILLON 140-66539 Parcela 2 LONDRES PROPIETARIO 140-66540 Lote 2A LONDRES PROPIETARIO P R O S P E R O GERVACIO ZARZA CARVAJAL 140-66531 Parcela 8 LONDRES PROPIETARIO 140-66532 Lote 8A LONDRES PROPIETARIO Además, de le anterior se tiene que les reclamantes: PEDRO ANTONIO HENAO POLO, MARÍA ILUMINADA MORALES ROMERO, DIONISIO ALBERTO NEGRETE SOTO, SEXTO ASCANIO TOBIO AVILÉS, NERIS DEL CARMEN SOLANO DÍAZ, JOSÉ ADONIS GARCÍA CASTRILLON, y PROSPERO GERVACIO ZARZA CARVAJAL, junte ccn FREDY FRANCISCO GARCÍA YANES, CARLOS ENRIQUE MEJÍA MARTÍNEZ y LUIS FRANCISCO PEÑA AGUILAR, pretenden el inmueble ccnccidc ccmc lote ccmunitaric, identificado ccn matrícula inmobiliaria 140-66545, que poseen en común y prcindivisc, ccrrespcndiéndcle a cada quien un derecho equivalente a 1/10 del derecho de dcminic.
Expediente: 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Pedro Antonio Henao Polo otros Opositor: Iván Darío Betancur Toro 4.5. De la oposición formulada por IVÁN DARÍO BETANCUR TORO. 4.5.1. Material probatorio Según el estudio realizado por la Superintendencia de Nctariadc y Registrc*'*° que se itera a le largc del expediente, les predics cbjetc de esta acción previenen del predic de maycr extensión dencminadc Lcndres ubicadc en el Municipic de Mcntería y FMI 140-24127.
El Inmueble fue cbjetc de división material según escritura pública 2622 del 12 de diciembre de 1996 de la Nctarla Primera de Mcntería, a partir de la cual se aperturarcn les fclics de matrícula ccnsecutivcs del 140-66525 a 140-66545. El predic Lcndres de 130 hectáreas 8.535 mts^ fue divididc en 10 parcelas ccn cabida cada una de 10 hectáreas 9.853.50 mts^, 10 Ictes para vivienda campesina de un área de 2 hectáreas cada una y un Icte ccmunitaric (140-66545) de una hectárea; ccrrespcndiéndcle a cada une de les parceiercs una parcela ccmercial, un Icte para vivienda y 1/10 del Icte ccmunitaric.
En cada una de las matrículas abiertas, se registró el erigen del fclic que es la escritura de división material (2622) y ccnsecutivamente, per ncrma general, la prchibición de enajenar el inmueble sin permisc del INCORA (anctación 2), luegc de elle la hipcteca a favcr de la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO (anctación 3). Ccn pcstericridad se aprecian inscripcicnes particulares ccmc embargc en prccesc ejecutivc hipctecaric de la Caja Agraria, su cancelación y la pcstericr venta al ahcra cpcsitcr IVÁN DARÍO BETANCUR TORO, c en su case afectacicnes a vivienda familiar, prchibicicnes de enajenar derechcs inscritcs en predic declaradc en abandcnc per el titular, dispuestas per el INCODER, ctras medidas cautelares y la adquisición del cpcsitcr per dación en pagc de acuerde a instrumente públicc.
Le antericr se refleja en el siguiente cuadre, dcnde la prchibición de cualquier transacción sin autcrización del INCORA y la afectación a vivienda familiar previenen de la Escritura Pública 2622 de 1996 de la Nctaría Primera del Circule de Mcntería; la hipcteca en favcr del INCORA a través de diverses dccumentcs públiccs emanadcs en el añc de 1996 de la Nctaría Tercera del Circule de Mcntería;
Folios 281 y ss C- 2 de 5 Solicitud Exp 2014-00041 Expediente: 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Pedro Antonio Henao Polo otros Opositor: Iván Dario Betancur Toro y la prohibición del INCODER en la mayoría de les cases se dic en el añc 2010, según acto administrativo.
SOLICITANTE FMI GRAVAMEN No. GRAVAMEN No. GRAVAMEN No. POL. PEDRO ANTONIO HENAO POLO 140-66527 PROH TRANSA - HIP 2 y 3 118 0-10 140-66528 PROH TRANSA - HIP 2 y 3 127 C-10 MARIA ILUMINADA MORALES ROMERO 140-66529 PROH TRANSA-HIP 2 y4 VIVIENDA 3 PROH INCODER 7 136 C-10 140-66530 PROH TRANSA - HIP 2 y 4 VIVIENDA 3 PROH INCODER 6 111 C-10 DIONISIO ALBERTO NEGRETE SOTO 140-66525 PROH TRANSA - HIP 2 y 4 VIVIENDA 3 PROH.
INCODER 6 120 C-10 140-66526 PROH TRANSA - HIP 2 y 4 VIVIENDA 3 129 C-10 SEXTO ASCANIO TOBIO AVILES 140-66537 PROH TRANSA-HIP 2 y 4 VIVIENDA 3 PROH. INCODER 5 139 C-10 140-66638 PROH TRANSA - HIP 2 y 4 VIVIENDA 3 PROH INCODER 5 114C-10 NERIS DEL CARMEN SOLANO DIAZ 140-66535 PROH TRANSA - HIP 2 y 4 VIVIENDA 3 PROH INCODER 6 183 C-10 140-66536 PROH TRANSA-HIP 2 y 4 VIVIENDA 3 PROH.
INCODER 6 131 C-10 JOSE ADONIS GARCIA CASTRILLON 140-66539 PROH TRANSA-HIP 2 y 3 PROH, INCODER 5 142 0-10 140-66540 PROH TRANSA - HIP 2 / 3 PROH. INCODER 4 1160-10 PROSPERO GERVACIO ZARZA CARVAJAL 140-66531 PROH TRANSA - HIP 2 y 3 PROH. INCODER 5 125 C-10 140-66532 PROH TRANSA - HIP 2 / 3 PROH INCODER 5 134 C-10 Dcnde la ccnvención PROH TRANSA - HIP es la prchibición de cualquier transacción sin autcrización del INCORA e HIP. es la hipcteca ccnstituida en favcr de esa entidad;
VIVIENDA es la afectación a vivienda familiar y PROH INCODER es la prchibición de enajenar derechcs inscritcs en predic declaradc en abandcnc per causa de la viclencia a sclicitud del titular de eses derechcs, dispuesta per el INCODER. En le relativc al predic ccmunitaric (140- 66545) en la anctación #2 se encuentra la prchibición de realizar cualquier transacción sin autcrización del INCORA.
Ccn el material dccumental se allegaren al prccesc alguncs instrumentes públiccs que nc fueren cbjetc de registre, ccmc la escritura pública*'** 031 del 11 de enere de 2002 de la Nctarla Segunda del Circule de Mcnterla, per la que se dan en venta a favcr de LUIS AFREDO ATENCIA PITALÚA predics de la finca Lcndres per parte de tcdcs les prcpietarics, per un valer de $24.000.000, suma que se declara recibida.
Igualmente cbra la escritura pública 120 del 24 de enere de 2003 de la Nctaría Segunda del Circule de Mcntería per medie de la cual LUIS AFREDO ATENCIA PITALÜA da en venta a IVÁN DARÍO BETANCUR TORO las 129 has + 8535 mts^ del predic LONDRES per un precie de $51.000.000 que se declaran recibidcs a "" Follos169-175 y ss C- 1 de 5 Solicitud y 1837 C-8 Exp, 2014-00041 Expediente: 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: Pedro Antonio Henao Polo otros Opositor: Iván Dario Betancur Toro satisfacción y efectuada la entrega real y material de les inmuebles, sin que hiciera referencia al ccnccidc Icte ccmunitaric. Les predics sclicitadcs que hicieren parte de la Finca Lcndres, fueren cbjetc de embargc per la CAJA AGRARIA y pcstericrmente adquiridcs per el cpcsitcr IVÁN DARÍO BETANCUR TORO, así: CAJA AGRARIA CAJA AGRARIA IVAN DARIO BETANCUR TORO SOLICITANTE FMI Embargo hipotecario Embargo A. mixta MODO E.P.# Notaría Fecha FL.
PEDRO ANTONIO HENAO POLO 140- 66527 4CM MONTERIA COMPRAVENTA 1140 1 Montería 24-may-ll 118 C-10 140- 66528 2CM MONTERIA COMPRAVENTA 1140 1 Montería 24-may-ll 127 C-10 MARIA ILUMINADA MORALES ROMERO 140- 66529 2CM MONTERIA 2CM MONTERIA DACION EN PAGO 1521 3 Montería 3-jul-12 136 C-10 140- 66530 2CM MONTERIA 2CM MONTERIA DACION EN PAGO 1521 3 Montería 3-Jul-12 111 C-10 DIONISIO ALBERTO NEGRETE SOTO 140- 66525 3CM MONTERIA DACION EN PAGO 3122 3 Montería 9-nov-ll 120 C-10 140- 66526 DACION EN PAGO 3122 3 Montería 9-nov-ll 129 C-10 SEXTO ASCANIO TOBIO AVILES 140- 66537 I C M MONTERIA DACION EN PAGO 1964 3 Montería 27-jul-ll 139 C-10 140- 66538 DACION EN PAGO 1964 3 Montería 27-jul-ll 114 C-10 NERIS DEL CARMEN SOLANO DIAZ 140- 66535 3CM MONTERIA DACION EN PAGO 1967 3 Montería 27-ji;l-ll 183 C-10 140- 66536 3CM MONTERIA DACION EN PAGO 1967 3 Montería 27-iul-ll 131 C-10 JOSE ADONIS GARCIA CASTRILLON 140- 66539 2CM MONTERIA DACION EN PAGO 3118 3 Montería 9-nov-ll 142 C-10 140- 66540 DACION EN PAGO 3118 3 Montería 9-nov-ll 116 C-10 PROSPERO GERVACIO ZARZA CARVAJAL 140- 66531 5CM MONTERIA DACION EN PAGO 1779 3 Montería 7-jul-ll 125 C-10 140- 66532 5CM MONTERIA DACION EN PAGO 1779 3 Montería 7-Jul-ll 134 C-10 El dcminic del predic ccmunitaric ccn FMI 140-66545, ccntinúa en cabeza de sus criginales prcpietarics (Fl. 110 C-10).
Las escrituras públicas, referidas en el antericr cuadre, per medie de las cuales el cpcsitcr IVÁN DARÍO BETANCUR TORO adquiere las parcelas cbjetc de reclame, hacen relación a un céntrate de ccmpraventa y dacicnes en pagc, así: PEDRO ANTONIO HENAO POLO per la escritura pública 1140 del 24 de maye de 2011 de la Nctaría Primera del Circule de Mcntería*'*^, vendió al ahcra cpcsitcr la parcela 6 y el Icte 6A per un precie de $18.000.000, valer que se declara recibidc a satisfacción. MARIA ILUMINADA MORALES ROMERO y LUIS FRANCISCO PEÑA AVILÉS, en la escritura pública 1521 del 3 de julic de 2012 de la Nctaría Tercera del Circule de Mcntería*'*^ se reccnccen deudcres del cpcsitcr per la suma de $25.000.000, per la suscripción de una cbligacicnes que se detallan y que le fueren cedidas a este per Folio 315 C-2/5 Expediente 2014-00041 " " Folio 400 C-2/5 Expediente 2014-00041 Expediente: 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: Pedro Antonio Henao Polo otros Opositor: Iván Darío Betancur Toro la Compañía de Gerenciamiento de Activos Ltda., y que ante la imposibilidad de cubrir la obligación, transfieren en favcr del acreedor IVÁN DARÍO BETANCUR TORO la parcela 4 y Icte 4 A que les otorgantes avaluaren en suma dineraria igual a la adeudada. Per su lado, DIONISIO ALBERTO NEGRETE SOTO y BETILDA ROSA HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ en la escritura pública 3122 del 9 de noviembre de 2011 de la Nctaría Tercera del Circule de Mcntería*"'* se reccnccen deudcres del cpcsitcr per la suma de $25.000.000, per la suscripción de las cbligacicnes que se detallan y que le fueren cedidas a este per la Compañía de Gerenciamiento de Actives Ltda., y que ante la imposibilidad de cubrir la cbiigación, transfieren a favcr del acreedor IVÁN DARÍO BETANCUR TORO la parcela 3 y Icte 3A que les otorgantes avaluaren en la suma igual a la adeudada.
Y scbre les mismcs valeres, en similares términos y calidades, les siguientes reclamantes, igualmente, se declararen deudcres del cpcsitcr IVÁN DARÍO BETANCUR TORO y le entregan en dación en pagc sus inmuebles en la parcelación LONDRES, avaluados per el mismc valer en que se estimaren las acreencias ($25.000.000): SOLICITANTE FMI INMUEBLE MODO E.P.# Notaría Fecha FOLIO SEXTO ASCANIO TOBIO AVILES 140-66537 Parcela 7 LONDRES DACION EN PAGO 1964 3 Montería 27-jul-ll 672 C- 3/5 140-66538 Lote 7A LONDRES DACION EN PAGO 1964 3 Montería 27-Jul-ll NERIS DEL CARMEN SOLANO DIAZ Y 140-66535 Parcela 1 LONDRES DACION EN PAGO 1967 3 Montería 27-jul-ll 795 C- 4/5 ALVARO LUIS MUÑOZ ARISMENDY 140-66536 Lote lA LONDRES DACION EN PAGO 1967 3 Montería 27-jul-ll JOSE ADONIS GARCIA CASTRILLON 140-66539 Parcela 2 LONDRES DACION EN PAGO 3118 3 Montería 9-nov-ll 927 C- 4/5 140-66540 Lote 2A LONDRES DACION EN PAGO 3118 3 Montería 9-nov-ll PROSPERO GERVACIO ZARZA CARVAJAL 140-66531 Parcela 8 LONDRES DACION EN PAGO 1779 3 Montería 7-jul-ll 1060 C- 5/5 140-66532 Lote 8A LONDRES DACION EN PAGO 1779 3 Montería 7-jul-ll 4.5.2.
Además, de la prueba dccumental analizada, cbra en el expediente la declaración de IVÁN DARÍO BETANCUR TORO, ccmc la de les testigcs ccnvccadcs al prccesc y les interrcgatcrics de parte practicadcs a les reclamantes que ya fueren analizadcs en la situación de viclencia, perc que ahcra se vuelven a analizar para determinar cómc el cpcsitcr se hizc a las parcelas, ccn sus respectivcs Ictes y la maycría c Icte ccmunitaric que sen cbjetc de esta reclamación. Folio 543 C-3/5 Expediente 2014-00041 Expediente: 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: Pedro Antonio Henao Polo otros Opositor: Iván Darío Betancur Toro 4.5.3. Respecto a estas circunstancias, IVÁN DARÍO BETANCUR TORO en el interrcgatcric practicadc indicó que, al mcmentc de realizar la negcciación de las parcelas de la finca Lcndres, el vendedor LUIS ALFREDO ATENCIA PITALÚA, le presentó una escritura pública per medie de la cual él había adquirido de varias perscnas ese funde, quienes eran les mismcs que él ccrrcbcró ccn el ccrrespcndiente fclic de matrícula inmobiliaria que figuraban ccmc prcpietarics; sin embargc, ccmc existía un pasivo pendiente per cancelar a la extinta CAJA AGRARIA, nc pude realizar el registre pues para ese mcmentc eses terrenos ya estaban embargados per la entidad financiera; per le que ATENCIA PITALÚA le manifestó la impcsibilidad de sanear esa deuda, y que prefería mejor vender ese inmueble y recuperar el capital invertido para el tiempc que le compró, mientras que BETANCUR TORO aceptó asumir el pagc de las cbligacicnes pendientes per cancelar*"^, para le cual prctccciizarcn la escritura pública de ccmpraventa en la Nctaría Segunda del Círculo de Mcntería*"^, perc que nc pudieren registrar, porque además tenía una clara limitación al derecho de dcminic impuesta per el extinto INCORA, en el añc 1996, per el término de 10 años, per le cual el cpcsitcr, consideró que mientras corría el saneamiento del pasivo, a la par cerrería el tiempc para el saneamiento del registre, le que se cumplió en el añc 2006*"''.
Scbre la negcciación realizada, indicó el cpcsitcr que, a finales del añc 2002, atendiendo las dificultades que iba a tener ccn les pasivos ccn la extinta CAJA AGRARIA, contrató a un perito avaluador quien estimó el valer de la hectárea de tierra para ese mcmentc en la suma de $600.000, que multiplicadas per las 130 hectáreas que forman la finca Lcndres arrojó un valer total de $78.000.000, avalúe ccmercial que nc sirvió de muchc para ese mcmentc pues pcstericrmente se enteró que la entidad financiera le había desembclsadc a les adjudicatarics criginales $145.421.000, para compra de ganadc, vivienda y libre inversión, capital que sumado a les ccrrespcndientes intereses arrojaren un valer teta! de $420.000.000.
Pcstericrmente, en el añc 2004, aunque debió ir hasta la ciudad de Sincelejc (Suc), para acogerse a una instrucción preferida en ese entcnces per la Presidencia de la República, para deducir intereses en les pasivos que existían en ese mcmentc ccn la entonces CAJA AGRARIA, nc fue posible ampararse en ese beneficie, pues al añc siguiente (2005), esa entidad financiera le vendió teda la cartera a la CENTRAL ' * Interrogatorio opositor IVÁN DARlO TORO BETANCUR Min: 01:07:06, folio 2 0 2 8 C-8.
Exp: 2014-00041. ' * Interrogatorio opositor IVÁN DARlO TORO BETANCUR, Min: 15:00. folio 2 0 2 8 C-8, Exp: 2014-00041. ""Interrogatorio opositor IVÁN D A R I O T O R O B E T A N C U R Min: 01:10:12. folio 2 0 2 8 C-8, Exp: 2 0 1 4 - 0 0 0 4 1. Expediente Proceso Reclamante Opositor 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 De restitución y formalización de tierras.
Pedro Antonio Henao Polo otros Iván Darío Betancur Toro DE INVERSIONES S.A. - CISA*"^, en donde luego que adelantó varias negociaciones ccn una de sus abogadas, quien le informó que les intereses estaban ccndcnadcs, en el mes de ageste de 2007, realizó una oferta de pagc*"^, la que nc tuve ningijn efecto, pues esta vez CISA vendió nuevamente les créditos a COVINOC*5o.
COVINOC contactó al cpcsitcr a través del abcgadc NÉSTOR BARRAZA, ccn quien debió iniciar nuevamente negcciacicnes*^* y en el 2009 remitió a esa entidad una oferta de pagc, consistente en que le realizaran la ccrrespcndiente cesión de les derechcs de crédito, entidad que mediante ccmunicación del 25 de enere de esa anualidad, aceptó su prcpuesta^^^; perc ccmc en su centra y de LUIS ALFREDO ATENCIA PITALÚA, les adjudicatarics criginales habían prcmcvidc un prccesc crdinaric agrario, entcnces su padre ÁNGEL DARÍO BETANCUR SÁNCHEZ se comunicó ccn el apoderado judicial de les demandantes, abcgadc OSCAR CORDERO, y después de 2 c 3 meses*^^, les apoderados judiciales de las partes acordaren suscribir contrates de dación en pagc para terminar el prccesc crdinaric agrario, a cambie de una suma de dinero que se les entregó personalmente a cada adjudicatario criginal para dirimir el ccnflictc.
Mientras que en el case de PEDRO ANTONIO HENAO POLO ccmc les títulos estaban prescritos, este le trasfirió mediante escritura pública de venta su parcela el 24 de maye de 2011*^". Finalmente, indicó el cpcsitcr que el dinero pagado a LUIS ALFREDO ATENCIA PITALÚA para el mcmentc que le negcció las parcelas de Lcndres, fue de $26.000.000 de les que $20.000.000 le fueren entregados en efectivo y el restante ccn la compra del ganadc que él tenía en esa finca
4.5.4. ÁNGEL DARÍO BETANCUR SÁNCHEZ padre del cpcsitcr, en su declaración negó ccnccer a les adjudicatarics criginales de la finca Lcndres. Que, una vez adquirió la hacienda Casa Azul, cclindante de las tierras cbjetc de esta reclamación, se daba cuenta que ALFREDO ATENCIA iba tcdcs les días a darle la vuelta a unas 6 c 7 reses que allí tenía, quien al cabe de un añc c añc y medie se le acercó y se la ofreció en venta ccmc un glcbc de tierra, sin haberle referido que anteriormente se trataba de parcelaciones, ccn el argumente que nc era capaz de pagar la deuda que scbre ese terreno recaía a favcr de la Caja Agraria, pues a él le Interrogatorio opositor IVÁN DARÍO TORO BETANCUR.
Min: 30:00 folio 2028 C-8 Exp: 2014-00041. Interrogatorio opositor IVÁN DARÍO TORO BETANCUR. Min: 35:46 folio 2028 C-8, Exp: 2014-00041, Interrogatorio opositor IVÁN DARÍO TORO BETANCUR. Min. 38:41. folio 2028 C-8 Exp: 2014-00041 Interrogatorio opositor IVÁN DARÍO TORO BETANCUR. Min: 39 41 folio 2028 C-8. Exp 2014-00041. Interrogatorio opositor IVÁN DARÍO TORO BETANCUR.
Min: 43:42 folio 2028 C-8, Exp 2014-00041 '««Interrogatorio opositor IVÁN DARÍO TORO BETANCUR. Min: 46.03 folio 2028 C-8. Exp 2014-00041 '««Interrogatorio opositor IVÁN DARÍO TORO BETANCUR, Min: 51:16 foiio 2028 C-8 Exp: 2014-00041, "« Interrogatorio opositor IVÁN DARlO TORO BETANCUR. Min: 01:12:26 folio 2028 C-8. Exp: 2014-00041 Expediente: 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: Pedro Antonio Henao Polo otros Opositor: Iván Darío Betancur Toro Único que le interesaba era recuperar le que le había ccstadc; circunstancia per la que le negcció ese terreno per más de $20.000.000 ccn el ganadc que allí tenía*^^, para le cual le dije a su hijo ahcra cpcsitcr IVÁN DARÍO que se hiciera cargc de ese negccic, quien después de haberle pagado a ATENCIA PITALÚA fueren hasta la Caja Agraria, dcnde se percataren de la existencia de vahes créditos a favcr de parceiercs, que sumaban aproximadamente $500.000.000*^''.
Asimismo, ÁNGEL DARÍO negó ccnccer las cláusulas de prchibición para enajenar inmuebles establecidas per el antericr INCORA; finalizando su relate aseverando que se confió que ATENCIA PITALÚA quería vender la finca Lcndres, creyendo vanamente que a la Caja Agraria únicamente le debía entre les veinte a $30.000.000, cuandc en realidad era mucho maycr la deuda*^^. 4.5.5.
Per su lado, el testigo JORGE ENNIS SANTOS afirmó que desde la década del 70 del siglo pasado, ccncció la finca Lcndres ccmc de prcpiedad de quien fuera su amigo el ya fallecidc Jairc Salazar (q.e.p.d.), que luegc que la hipotecó a favcr de la liquidada Caja de Crédito Agrario, nc pude cancelar esa cbiigación financiera, per le que ese inmueble fue rematado per un señor que tuve una ferretería en la ciudad de Mcntería, el que a su vez se la enajenó al extinto INCORA, entidad de la que dice tuve ccnccimientc le adjudicó una parcela a quien fuera su trabajador per muchc tiempc LUIS FRANCISCO PEÑA y a ctras perscnas que nunca fueren a recibir sus tierras, tanto que ni las ccncciercn, las que pcstericrmente que llegó ATENCIA PITALÚA les mismcs aparceros se las dieren en venta*^^.
Seguidamente refirió que, en cierta cpcrtunidad le indagó a LUIS FRANCISCO PEÑA la razón per la que había vendido su tierra, frente a le cual le respondió que la Caja Agraria le había prestado una plata para comprar unes ganados, perc luegc que se había vencido el plazo para pagar la cbiigación ccmc nc había realizado eses semovientes, entcnces la entidad financiera inició el ccrrespcndiente prccesc para recuperar la cartera vencida*^**.
4.5.6. MANUEL ADOLFO OSORIO THOMAS en su declaración indicó que, se desempeñó per un tiempc ccmc subgerente del INCORA regional Córdoba*^*, en dcnde tuve la cpcrtunidad de ccnccer de primera mane cómc esa entidad a través de dineros prevenientes del Banco Mundial, adquirió vastas extensiones de tierra Declaración ÁNGEL DARÍO BETANCUR SÁNCHEZ, Min 06 00 folio 2028 C-8.
Exp 2014-00041 Declaración ÁNGEL DARÍO BETANCUR SÁNCHEZ, Min: 06:00, folio 2028 C-8. Exp 2014-00041 '«« Declaración ÁNGEL DARÍO BETANCUR SÁNCHEZ Min. 12:56 folio 2028 C-8. Exp: 2014-00041. ™ Declaración JORGE ENNIS SANTOS. Min: 19:49. folio 2028 C-8, Exp: 2014-00041 '«« Declaración JORGE ENNIS SANTOS. Min: 30:25. folio 2028 C-8. Exp: 2014-00041.
" ' Declaración MANUEL ADOLFO OSORIO THOMÁS. Min: 17:35. folio 2028 C-8. Exp: 2014-00041. Expediente: 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Pedro Antonio Henao Polo otros Opositor: iván Darío Betancur Toro en todo el departamento y se las entregó a muchos parcelercs*^^ quienes en su gran mayoría nunca tuvieren arraigo per ellas, tanto que jamás se fueren a vivir en las mismas, ni las cercarcn*^^ y pese a que eran fundes muy prcductivcs nc mostraren ninguna clase de interés ni siquiera per cultivar el panccger*^", tal fue el case de les adjudicatarics de la parcelación Lcndres, quienes se limitaren ccmc muchos ctrcs beneficiarics a arrendarlas para ir cada des meses a cobrar el arriende de les pastes, y después que se las ofrecieren a muchas perscnas para que las compraran, finalmente fueren adquiridas en una diligencia de remate*^^ per les BETANCUR, familia prestante en Córdoba, quienes la ccnsiguiercn de buena fe, en un negccic transparente*^^.
Rememoró que a LUIS ALFREDO ATENCIA PITALÚA le ccncció ccmc un ccmerciante de ganadc, quien inicialmente per compra adquirió las parcelas de la finca Lcndres*^^, las que después se las enajenó a la familia BETANCUR desccncciendc las razones particulares de esa negcciación; perc afirmando que para ese tiempc las tierras en Córdoba eran muy baratas, tanto que quienes estuvieran interesados en adquirir fundes, pagaban la hectárea al precie que quisieran a las perscnas que fueren beneficiarlas ccn la adjudicación de parcelas, pues ellos nunca tuvieren ninguna clase de arraigo para ccn las mismas*^^.
4.5.7. ARÍSTIDES JOSÉ HUMANEZ GAMERO en su declaración rendida ante el Juez Primerc Civil del Circuitc Especializado en Restitución de Tierras de Mcntería (Cór.) dentro del expediente ccn radicado 2014-00056, informó que LUIS ALFREDO ATENCIA PITALÚA era el prcpietaric de la finca Lcndres, para el mcmentc que IVÁN DARÍO la negcció, en dcnde tenía algunas reses*^^; tiempc en el que esa tierra era sclc rastroje, per le que después de comprada debió buscar trabajadores para limpiarla.
Que, pcstericrmente a que el mismc cpcsitcr BETANCUR TORO le recomendó que adquiriera algunas de las parcelas de Lcndres, él se presentó en la diligencia de remate realizada per el Juzgado Cuarto Civil del Circuitc de Mcntería y ccn el dinero que tenía ahorrado de una liquidación, junte ccn ctrc recibidc per ccmisicnes en la compra venta de ganadc le alcanzó para adquirir las parcelas 9, 10 y 5 junte ccn les ccrrespcndientes lotes 9A, 10A y 5A, les cuales en la actualidad "'Declaración MANUEL ADOLFO OSORIO THOMÁS Min: 21:17. folio 2028 C-8.
Exp: 2014-00041 "« Declaración MANUEL ADOLFO OSORIO THOMÁS Min: 11 44. folio 2028 C-8. Exp: 2014-00041 Declaración MANUEL ADOLFO OSORIO THOMÁS Min: 13:12. folio 2028 C-8 Exp: 2014-00041 "« Declaración MANUEL ADOLFO OSORIO THOMÁS Min 06:30 folio 2028 C-8 Exp 2014-00041 '«« Declaración MANUEL ADOLFO OSORIO THOMÁS Min 14:40, folio 2028 C-8 Exp 20144)0041 Declaración MANUEL ADOLFO OSORIO THOMÁS Min: 09:25. folio 2028 C-8 Exp 2014-00041 '«« Declaración MANUEL ADOLFO OSORIO THOMÁS Min 11 44 folio 2028 C-8 Exp 2014-00041.
"« Declaración ARISTIDES JOSÉ HUMANEZ GAMERO. Min: 19:38 Folio 1868 C-8 Exp: 2014-00056 Expediente: 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Pedro Antonio Henao Polo otros Opositor: Iván Darío Betancur Toro los explota con 53 bijfalcs*''° que tiene a utilidad ccn el cpcsitcr a quien le ccrrespcnde el 70% de ganancias mientras que a él sclc el 30%*''*. 4.5.8.
Per su lado, RAFAEL ENRIQUE GONZALEZ PÉREZ informó que ccncció, en razón a que era vecinc, que la finca Lcndres inicialmente era de un señor de apellide Díaz, quien se la vendió al INCORA, entidad que luegc la parceló y se la adjudicó a varias familias, que a su vez, se la dieren en venta a LUIS ALFREDO ATENCIA PITALÚA, y que pcstericrmente pasó a ser de prcpiedad de IVÁN DARÍO BETANCUR TORO*''^ quien la adquirió de buena fe, pues era ccmerciante de ganadc; aunadc a que a su padre, él y su hermane le vendieren la hacienda Casa Azul que es ccntigua de Lcndres, en el añc 2001*''3.
Rememoró que a LUIS ALFREDO ATENCIA PITALÚA le ccncció ccmc su vecinc*''" de quien negó que haya amenazado a les aparceros para que le vendieran sus tierras*''^, pues nunca en la zcna de "Villavicencic", de dcnde dice es criundc se presentó un sclc case de despeje de tierras**'^
4.5.9. NÉSTOR VICENTE BARRAZA ÁLVAREZ en su declaración informó que le consta tcdc el prccesc de negcciación realizada per el cpcsitcr ccn les ahcra reclamantes, en razón a que desde el añc 2003 se dedicó al cobre jurídico de la cartera en mera de la Caja Agraria en Liquidación. Que, pcstericrmente recaudó eses mismcs créditos en la Central de Inversiones - CISA y después en la empresa de cobranzas COVINOC a través de su filial Compañía de Financiamientc de Actives LTDA. Relató que les proceses ejecutivos fueren instaurados per la extinta Caja Agraria en el añc 1998, ccmc ccnsecuencia del incumplimientc en el pagc de las cbligacicnes per parte de un grupo de 10 parceiercs frente a unes créditos que les habían sido ctcrgadcs respaldados en las parcelas adjudicadas per el también liquidadc INCORA, les cuales estaban destinados para libre inversión, cultive, compra de ganadc y para la construcción de vivienda*''''.
Relató el testigo que hizc ccntactc ccn IVÁN DARÍO BETANCUR TORO en una gallera ubicada en la ciudad de Mcntería, a quien luegc que le informó que él era el abcgadc que estaba tramitando les proceses ejecutivos iniciadcs per la Caja Agraria en Liquidación, este realizó varias ofertas para extinguir las cbligacicnes, fue así " ° Declaración ARISTIDES JOSÉ HUMANEZ GAMERO, Min: 24:50, Folio 1868 C-8.
Exp: 2014-00056. Declaración ARISTIDES JOSÉ HUMANEZ GAMERO Min: 09:23, Folio 1868 0-8. Exp: 2014-00056. Declaración RAFAEL ENRIQUE GONZALEZ PÉREZ, Min 03 53 Folio 1866 C-8. Exp 2014-00056. "« Declaración RAFAEL ENRIQUE GÓNZALEZ PÉREZ, Min 09:52. Folio 1868 G-8. Exp: 2014-00056 Declaración RAFAEL ENRIQUE GÓNZALEZ PÉREZ, Min: 07,52 Folio 1868 C-8.
Exp: 2014-00056. "« Declaración RAFAEL ENRIQUE GÓNZALEZ PÉREZ Min 06 22 Folio 1868 C-8. Exp: 2014-00056. "« Declaración RAFAEL ENRIQUE GÓNZALEZ PÉREZ, Min 10 54, Folio 1868 C-8. Exp: 2014-00056 Declaración NÉSTOR VICENTE BARRAZA ÁLVAREZ, Min: 03:44. tollo 2028 C-8. Exp: 2014-00041. Expediente Proceso Reclamante Opositor 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 De restitución y formalización de tierras.
Pedro Antonio Henao Polo otros Iván Dario Betancur Toro como luegc de varias negcciacicnes, baje la figura jurídica de la cesión de derechcs de crédito, el cpcsitcr adquirió de COVINOC S.A., entre 9 a 10 cbligacicnes que estaban a cargo de les adjudicatarics criginales de las tierras de la finca Lcndres, per $90.000.000 a $100.000.000, ccnvirtiéndcse entcnces BETANCUR TORO en acreedor de eses créditos; de quien afirmó desde el mismc mcmentc que compró esa tierra de LUIS ATENCIA sabía de la existencia de eses pasivos, per le que les quería extinguir*''^.
A raíz que IVÁN DARÍO se convirtió en acreedor de les pasivos, baje la figura jurídica de la cesión de derechos de crédito, entre les años 2010 - 2011, ARÍSTIDES HUMANEZ remató 3 parcelas junte ccn sus lotes. Nc obstante, en el mes de enere de 2010 les parceiercs representados per su abcgadc OSCAR CORDERO formularen demanda civil agraria que per reparte le ccrrespcndió al Juzgado Cuarto Civil del Circuitc de Mcntería, que tenía ccmc pretensión principal declarar la nulidad del negocie per el que les adjudicatarics criginales le dieren en venta sus parcelas a LUIS ALFREDO ATENCIA PITALÚA, así ccmc la escritura pública per la que este se las enajenó a IVÁN DARÍO BETANCUR TORO; sin embargc, ese prccesc terminó anormalmente ccn un contrate de transacción suscritc entre ATENCIA PITALÚA representado per su apoderado Jairc López, el abcgadc de les parceiercs y él en representación del ahcra cpcsitcr, en el que BETANCUR TORO le entregó a cada aparcero la suma de $5.000.000 en efectivc, para ccnccmitantemente dar per terminados tcdcs les proceses ejecutivos en les que IVÁN DARÍO era el acreedor per haber adquirido las cbligacicnes baje la modalidad de cesión de créditos*''^.
Pcstericrmente, les mismcs parceiercs accedieren a levantar voluntariamente las medidas de protección que se habían establecidc en cada parcela (RUPTA), per declaración rendida ante la personería municipal de Montería, para de esta manera sanear la prcpiedad per la dación en pagc hecha per les adjudicatarics criginales en favcr del cpcsitcr IVÁN DARÍO BETANCUR TORO*s°.
4.5.10. OSCAR CARMELO CORDERO DURANGO rememoró que representó judicialmente a les parceiercs, porque en el municipic de Ciénaga de Ore (Cór.), SEXTO TOBIO le contactó y le dije que ccn ctrcs nueve ccmpañercs habían sido despejados de sus parcelas ubicadas en la finca Lcndres, entre les años 1999 a ' " Declaración NÉSTOR VICENTE BARRAZA ÁLVAREZ, Min: 08:08 folio 2028 C-8 Exp 2014-00041 ™ Declaración NÉSTOR VICENTE BARRAZA ÁLVAREZ Min: 03:44. folio 2028 C-8, Exp: 2014-00041 " ° Declaración NÉSTOR VICENTE BARRAZA ÁLVAREZ Min: 03:44. folio 2028 C-8 Exp: 2014-00041, Expediente: 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: Pedro Antonio Henao Polo otros Opositor: Iván Darío Betancur Toro 2001 - 2002, a nombre de alias don Berna, pero que quien había realizado el constreñimiento ilegal había sido LUIS ALFREDO ATENCIA PITALÚA, per le que ellos debieren firmar unas escrituras públicas. Así inicialmente para agotar el requisito de prccedibilidad en el centre de ccnciliación del ccnsuitcric jurldicc de la universidad del Sinú ccmpareciercn él ccmc apoderado judicial de les adjudicatarics criginales, ATENCIA PITALÚA e IVÁN DARÍO BETANCUR TORO, sin embargc, en esa diligencia nc se llegó a acuerde ccnciliatcric, circunstancia per la que a principies del añc 2010 prcmcvió la ccrrespcndiente demanda civil agraria para que se declararan nulas las escrituras per las que sus representados dieren en venta sus parcelas a LUIS ALFREDO quien a su vez se las enajenó al ahcra cpcsitcr.
Perc estandc en el curse del prccesc, se enteró que para ese mcmentc, BETANCUR TORO baje la figura de la cesión de créditos había adquirido algunas cbligacicnes que tenían pendientes per cancelar sus representados ccn la extinta Caja de Crédito Agrario, circunstancia per la que fueren rematadas 3 parcelas ccn sus ccrrespcndiente lotes, per le que nc tuve otra opción distinta que ccmunicarse ccn el abcgadc NÉSTOR BARRAZA que para ese mcmentc representaba judicialmente al cpcsitcr, para ccnciliar, y fue así ccmc acordaren que les parceiercs recibirían $5.000.000 mientras que él per ccnceptc de hcncrarics la suma de $15.000.000*81.
Habiendo ccnciliadc, sus representados aceptaren voluntariamente celebrar un contrate de transacción, en razón a que a cada une de ellos le entregaren la suma de $5.000.000*82; documente que fue autenticadc ante una nctaría, a la que asistieren de manera independiente, pues él para ese mcmentc se encentraba en el municipic de Ciénaga de Ore (Cór.)*83, aunado a que les adjudicatarics originales sentían temer que sus tierras fueran rematadas y nc recibirían ningún incentive eccnómÍGc*8". 4.5.11.
Finalmente, la parte cpcsitcra ccnvccó al prccesc a LÁZARO DEL CRISTO DEL LEÓN DE LEÓN que fungió ccmc nctaric segunde del círculo de Mcntería, hasta el añc 2010*8^; quien en su declaración negó acordarse una a una de las escrituras públicas que fueren tramitadas ante su despache, específicamente respecte a las otorgadas per las parcelas ubicadas en la finca Lcndres*86 del " ' Declaración OSCAR CARMELO CORDERO DURANGO.
Min: 03:44. toiic 2028 C-8, Exp: 2014-00041. " ' Declaración OSCAR CARMELO CORDERO DURANGO. Min: 18:45, foiio 2028 C-8, Exp: 2014-00041. "« Declaración OSCAR CARMELO CORDERO DURANGO, Min: 19:35, foiio 2028 C-8 Exp: 2014-00041. Declaración OSCAR CARMELO CORDERO DURANGO. Min: 21:09. folio 2028 C-8. Exp: 2014-00041. "= Declaración LÁZARO DEL CRISTO DEL LEÓN DE LEÓN. Min: 21:09. foiio 2028 C-8.
Exp: 2014-00041. " " Declaración LÁZARO DEL CRISTO DEL LEÓN DE LEÓN Min: 38:01. folio 2028 C-8 Exp: 2014-00041. Expediente: 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Pedro Antonio Henao Polo otros Opositor: Iván Dario Betancur Toro municipio de Mcntería, aunadc a que desccncció que para ese mcmentc scbre eses inmuebles, recaía una prchibición establecida per el extinto INCORA contemplada en el artículo 38 de la Ley 160 de 1994*87, pygs para ese tiempc el Estatuto de Nctariadc y Registre era clare en establecer que nc era su función ccmc servidor públicc exigir les ccrrespcndientes fclics de matrícula inmcbiliaria para determinar sus limitacicnes, teda vez que, le únicc que era de su ccmpetencia era advertir a les usuarios que ese examen era llevado per las ccrrespcndientes ORIP*88, entidades a las que les ccrrespcndía ejercer el control de legalidad, así ccmc la potestad de determinar si había c nc ccncentración en las UAFs*89.
En razón de le antericr, indicó que nunca tuve ccnccimientc que campesincs que fueren beneficiarics ccn la adjudicación de tierras per parte del liquidadc INCORA, hayan ido hasta la nctaría de la cual fue titular a transferir el derecho de dcminic baje amenazas c intimidaciones, pues de ccnfcrmidad ccn el Estatuto de Nctariadc y Registre nc le asistía ccmpetencia para indagar scbre esas circunstancias, y que de haber sido así, la nctaría segunda del circule de Mcntería se encentraba ubicada a media cuadra del DAS y a des de la estación de policía de esa ciudad, a dcnde estas perscnas habrían pedido ir a formular las ccrrespcndientes denuncias*^°.
Ccnfcrme al marco legal de su ccmpetencia, relató que él en su función de nctaric públicc se limitó a firmar tedas las escrituras públicas que llevaran el viste bueno de su asesor jurldicc, que en su mcmentc ostentó ese cargc el fallecidc PEDRO JUAN GARCÍA BRUNN (q.e.p.d.)*8i, quien tenía un vaste ccnccimientc del asunte, pues se había desempeñado ccmc nctaric en Planeta Rica (Cór.)*^^, aunado a que debido a la excesiva carga laboral, él sclc nc era capaz de revisar les más de 4000 dccumentcs que eran presentados anualmente para su ccrrespcndiente autenticación c para imponer la neta de presentación personal, per le que debía delegar ese trabaje en sus empleados, práctica que en la actualidad nc es ajena al funcicnamientc de tedas las notarías del pais*^^, y que ha sido avalada per la jurisprudencia de la Ccrte Suprema de Justicia, que ha fijado que nc se desccncce el principie de la inmediación cuandc les nctarics delegan en sus empleados revisar les dccumentcs que han sido puestos en su cuidadc para dar fe de su autenticidad*^".
Declaración " Declaración «Declaración « Declaración ' Declaración ' Declaración «Declaración « Declaración LÁZARO LÁZARO LÁZARO LÁZARO LÁZARO LÁZARO LÁZARO LÁZARO D E L CRISTO D E L CRISTO D E L CRISTO D E L CRISTO D E L CRISTO D E L CRISTO D E L CRISTO D E L CRISTO D E L L E O N D E L L E O N D E L L E O N D E L L E Ó N D E L L E Ó N D E L L E Ó N D E L L E Ó N D E L L E Ó N D E L E Ó N D E L E Ó N D E L E Ó N D E L E Ó N D E L E Ó N. D E L E Ó N D E L E Ó N D E L E Ó N. MIn: 25:.
MIn: 25: MIn: 01. Min: 53 i. Min: 01 I. Min: 50:. Min: 39:, Min: 46 38 folio 2028 C-i 32 folio 2028 C-i 08:12. folio 2028 15 folio 2028 C-I 23:45 folio 2028 55, folio 2028 C-I 46, folio 2028 C-I 05 folio 2028 C-I 3. Exp 2014-00041 3. Exp: 2014-00041 C-8. Exp: 2014-00041. 3, Exp 2014-00041. C-8. Exp: 2014-00041, 3 Exp: 2014-00041. 3.
Exp: 2014-00041. 3. Exp: 2014-00041 Expediente: 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Pedro Antonio Henao Polo otros Opositor: Iván Dario Betancur Toro Finalizó su relato advirtiendo que, la responsabilidad que se le pretende endilgar no es suya, pues aun cuando es oriundo de la ciudad de Cartagena (Bel.), cursó estudies de derecho en la ciudad de Bogotá D.C., y empezó a ejercer su función pública en el cargo de nctaric segunde del circule de Mcntería (Cór.) en el añc 90, tiempc desde el que negó ccnccer les antecedentes de les grupcs paramilitares que operaren en la región, pues nunca ccncció al mensajero, al secretario c a cualquier subalterne de alias Mancusc c de cualquier ctrc comandante paramilitar de la zcna.
Afirmó que nunca se enteró que la gente fuera a prctccciizar dccumentcs públiccs baje ccerción*85, p,jgg g^g obligación de les ccmpradcres de tierras "investigar como compraba y de quien eran las tierras" y aunque "el orden público en Córdoba en ese tiempo estaba turbado enormemente" nc le ccrrespcndía ccmc funcicnaric públicc realizar funciones que ahcra se le indican debió hacer, ccmc quiera que, nc estaban previstas en la órbita de su ccmpetencia, tanto así que en la actualidad en la Fiscalía General de la Nación se tiene documentado más de 200 cases de campesincs que vendieren voluntariamente sus tierras, sin que haya existido desplazamientc, perc que pretenden reclamar para obtener beneficies perscnales*^^ 4.5.12.
Ccntraric a le afirmado per les anteriores declarantes, PEDRO ANTONIO HENAO POLO sclicitante de la parcela 6, el Icte 6A y el ccmunitaric, señaló en el interrcgatcric de parte practicado per el juez instructor, que actualmente se identifica ccmc prcpietaric de eses predics, teda vez que, le fueren adjudicados per el liquidadc INCORA en el añc 1996*^7, ios cuales explotó ccn su familia eccnómicamente hasta el añc 1999*^8, cuando fue despejado de ellos per LUIS ALFREDO ATENCIA PITALÚA*^^, tiempc durante el que recibió un préstame de la Caja de Crédito Agrario per $5.000.000 c $6.000.000, para invertir en ganadería y agricultura^"^, cbiigación financiera que pcstericrmente fue entregada a la empresa COVINOC20*.
Relató que desccncce si fue LUIS ALFREDO ATENCIA PITALÚA c alguncs de sus sccics, les que le vendieren su tierra a IVÁN DARÍO BETANCUR TORO, de quien dice nc tuve ninguna participación en las circunstancia de despeje per él sufrida^"^. "« Declaración LÁZARO DEL CRISTO DEL LEÓN DE LEÓN. Min: 01:Q4:28. folio 2028 C-8. Exp: 2014-00041. Declaración LÁZARO DEL CRISTO DEL LEÓN DE LEÓN. Min: 01:10:38. folio 2028 C-8.
Exp: 2014-00041. interrogatorio PEDRO ANTONIO HENAO POLO. Min: 5:30. Foiio 1883. C-8. Exp, 2014-00041 '«« Interrogatorio PEDRO ANTONIO HENAO POLO. Min: 6:08. Folio 1883. C-8. Exp 2014-00041 Interrogatorio PEDRO ANTONIO HENAO POLO. Min: 22:07. Folio 1883. C-8. Exp 2014-00041 ^ Interrogatorio PEDRO ANTONIO HENAO POLO. Min: 06:41. Folio 1883.
C-8. Exp 2014-00041 Interrogatorio PEDRO ANTONIO HENAO POLO. Min: 08:24. Foiio 1883, C-8 Exp 2014-00041 '"'Interrogatorio PEDRO ANTONIO HENAO POLO. Min: 11:31 Foiio 1883. C-8. Exp 2014-00041 Expediente. 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Pedro Antonio Henao Polo otros Opositor: Iván Darío Betancur Toro Asimismo, hizo énfasis que aunque su propiedad tenía la medida de protección fijada per el liquidadc INCORA^"^, en cierta cpcrtunidad fue abordado en la "36" de Mcntería, per vahes sujetes desccnccidcs quienes le cbligarcn a que se mentara a una camicneta y ccnducidc hasta una nctaría ubicada per la parte de atrás de una iglesia de esa ciudad, dcnde debió firmar vahes documentes^"".
A ccntinuación, indicó que hacía aproximadamente 4 c 5 años a la fecha de su declaración rendida, fue Iccalizadc nuevamente per alias "El Chine Atencia"^"^, en una finca que acababa de recibir para administrar en la periferia de Mcntería, a dcnde le mandaren a un ccnccidc suyo que manejaba una mctc-taxi, para que le recogiera y le llevara hasta una nctaría de esta ciudad, dcnde en presencia de des perscnas que estaban adentre del establecimientc y otra afuera, firmó unes papeles e inmediatamente recibió una suma de dinero dentro de un scbre que se decía contenía $5.000.000, perc que él en ese mcmentc nc contó per miedo que le sucediera algc^"". 4.5.13.
En igual fcrma, la reclamante MARÍA ILUMINADA MORALES ROMERO, quien pretende se le restituya la parcela 4, el Icte 4A y el ccmunitaric, en el interrcgatcric practicadc afirmó que explotó ccn su familia eccnómicamente la tierra que le adjudicó el liquidadc INCORA entre les años 1997 a marzo de 1999^"'' tiempc durante el cual plantaren cultives de maíz, arroz, ñame, plátano y yuca^"", hasta cuandc alias el Chine Atencia y el Cachacc René les cbligarcn a despejarse de ella^"", que, además, recibieren de la extinta Caja Agraria un crédito per la suma de $5.000.000 ccn el que compraren bestias, des c tres vacas, un burro y ctrcs animales de corral; crédito que nc pudieren cancelar en razón del desplazamientc fcrzadc del que fueren víctimas^*".
Negó ccnccer a IVÁN DARÍO en razón a que jamás tuve ninguna clase de negccic ccn éF**; perc de su abcgadc recibió, en su cficina, hace aproximadamente 4 años a la fecha de su declaración^i^, sin saber per qué razón, la suma de $5.000.0002*3, per le cual debió firmar vahes documentes^*", en una nctaría ubicada al frente del '«« Interrogatorio PEDRO ANTONIO HENAO POLO MIn: 13 35 Folio 1883 0-8 Exp 2014-00041 •°' Interrogatorio PEDRO ANTONIO HENAO POLO Min: 15 17, Folio 1883 C-8, Exp. 2014-00041 Interrogatorio PEDRO ANTONIO HENAO POLO Min: 28:05 Folio 1883 C-8, Exp 2014-00041 ™ Interrogatorio PEDRO ANTONIO HENAO POLO, Min: 36:59, Folio 1883 C-8.
Exp. 2014-00041 Interrogatorio MARÍA ILUMINADA MORALES ROMERO. MIn: 3:58 Folio 1883 C-8, Exp, 2014-00041 ^ interrogatorio MARÍA ILUMINADA MORALES ROMERO. Min: 8:37. Folio 1883, C-8. Exp 2014-00041 ^ interrogatorio MARÍA ILUMINADA MORALES ROMERO. Min: 6:15 Folio 1883. C-8. Exp 2014-00041 " ° Interrogatorio MARÍA ILUMINADA MORALES ROMERO, Min: 9:28.
Folio 1883 C-8. Exp. 2014-00041 ' " Interrogatorio MARÍA ILUMINADA MORALES ROMERO, MIn: 13:45. Folio 1883. C-8. Exp 2014-00041 " ' Interrogatorio MARÍA ILUMINADA MORALES ROMERO MIn: 16 44. Folio 1883, C-8 Exp, 2014-00041 "« Interrogatorio MARÍA ILUMINADA MORALES ROMERO. MIn: 14:55 Folio 1883. C-8, Exp 2014-00041 ' " Interrogatorio MARÍA ILUMINADA MORALES ROMERO, MIn: 26:45 Folio 1883.
C-8 Exp, 2014-00041 Expediente Proceso Reclamante Opositor 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 De restitución y formalización de tierras. Pedro Antonio Henao Polo otros Iván Darío Betancur Toro comando de policía de Montería^*", en dcnde estuve presente LUIS ATENCIA^*"; papeles de les que nunca obtuve alguna ccpia^*^. 4.5.14.
Per su lado, SEXTO ASCANIO TOBIO AVILÉS sclicitante de la parcela 7, el Icte 7 A y el Icte ccmunitaric, en el interrcgatcric refirió que el liquidadc INCORA le adjudicó su tierra finalizando el añc 1996, la que pude explotar hasta el mes de marzo de 19992*8, cuando hasta allí fue alias El Chine, la Pelua y El Cachacc, ccn la crden que debía de entregarla y firmar unes papeles en b l a n c c 2 * ".
Que, aproximadamente en el añc 2006, dentro de les trámites adelantados en la jurisdicción de Justicia y Paz se enteró que sus terrenos habían sido vendidos per LUIS ATENCIA a IVÁN DARÍO B E T A N C U R 2 2 0, de quien niega su participación en les hechcs de despeje d e n u n c j a d c s 2 2 *. A raíz de les hechcs narrados, les parceiercs a través del centre de ccnciliación de la Universidad del Sinú, citaren a IVÁN DARÍO BETANCUR TORO para peder zanjar sus diferencias, sin embargc, pese a que el cpcsitcr ccmpareció a esa diligencia les advirtió que nc podría ser atendida porque en ese juste mcmentc tenía ctrcs ccmprcmiscs222.
Pcstericrmente, este reclamante fue ccntactadc nuevamente per LUIS ALFREDO ATENCIA PITALÚA quien le dije que se acercara porque iba a recibir un dinero, per le que dada su precaria situación eccnómica y su ccndición de desplazado nc tuve otra opción distinta que acudir a la cficina del apoderado judicial de BETANCUR TORO en Mcntería, quien le hizc entrega de la suma de $5.000.000 en efectivc desccncciendc las circunstancias per las que se les entregaban223, y de ahí en un taxi se dirigieren a la nctaría ubicada per la parte de atrás de la gcbernación de Córdoba, dcnde firmó varios dccumentcs22'*.
4.5.15. NERIS DEL CARMEN SOLANO DÍAZ reclamante de la parcela 1, junte ccn el Icte 1A y el ccnccidc Icte ccmunitaric, en el Interrcgatcric practicadc narró que luegc que el extinto INCORA le adjudicó la tierra a su fallecidc espese ÁLVARO MUÑOZ ARISMENDI, él permanecía allí cultivando ñame y maíz, y cuidaba les cerdos, así ccmc a las gallinas y el ganadc bcvinc225, mientras que ella iba al predic cada 15 días y en tiempc de vacaciones, pues sus hijcs estaban para esa época ' " Interrogatorio MARÍA ILUMINADA MORALES ROMERO.
Min: 26:51 Folio1883. C-8. Exp. 2014-00041 ' " Interrogatorio MARÍA ILUMINADA MORALES ROMERO. Min: 28:08, Folio 1883, C-8. Exp. 2014-00041 ' " Interrogatorio MARÍA ILUMINADA MORALES ROMERO. Min: 27:15. Folio 1883, C-8, Exp. 2014-00041 "» Interrogatorio SEXTO ANTONIO ASCANIO AVILÉS. Min: 01:28 Folio 1883. C-8. Exp. 2014-00041 "«Interrogatorio SEXTO ANTONIO ASCANIO AVILÉS. Min: 02:30, Folio 1883.
C-8 Exp 2014-00041 " ° Interrogatorio SEXTO ANTONIO ASCANIO AVILÉS, Min: 03:22. Folio 1883. C-8, Exp, 2014-00041 ' " Interrogatorio SEXTO ANTONIO ASCANIO AVILÉS. Min: 02:50. Folio 1883 C-8 Exp, 2014-00041 ' " Interrogatorio SEXTO ANTONIO ASCANIO AVILÉS. Min: 05:00. Foiio 1883 C-8. Exp, 2014-00041 "«Interrogatorio SEXTO ANTONIO ASCANIO AVILÉS. Min: 13:18 Foiio 1883.
C-8. Exp, 2014-00041 ' " Interrogatorio SEXTO ANTONIO ASCANIO AVILÉS, Min: 05:58. Foiio 1883. C-8 Exp, 2014-00041 "«Interrogatorio NERIS DEL CARMEN SOLANO DÍAZ. Min: 30:23. Foiio 1883 C-8 Exp 2014-00041 Expediente: 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: Pedro Antonio Henao Polo otros Opositor: Iván Dario Betancur Toro estudiando en el colegio226, hasta que LUIS ALFREDO ATENCIA PITALIJA le dijo a su ex cónyuge que tenía que venderle sus inmuebles, para le cual debieren ir hasta FUNPAZCOR a firmar varíes dccumentcs227, quedando pendiente per cancelar un crédito que les había ctcrgadc la entcnces Caja Agraria per valer de $3.000.000228.
Relató, que pasado algijn tiempc el fallecidc ÁLVARO MUÑOZ fue nuevamente ccntactadc per LUIS ALFREDO ATENCIA PITALÚA para que fuera a la cficina del apoderado judicial de IVÁN DARÍO BETANCUR TORO a recoger la suma de $5.000.000; a dcnde efectivamente ellos des fueren ese mismc día y les entregaren el dinero prcmetidc y de ahí se trasladaren en taxi hasta una nctaría ubicada per la parte de atrás de la gcbernación de Córdoba, para firmar unes dccumentcs de les que nunca supieren de qué se trataba229; circunstancia que le generó un grade de alteración superior al sistema nervioso de ALVARO MUÑOZ ARISMENDI que culminó al cabe de seis ccn un infarte, per le que falleció23°. 4.5.16.
En el mismc sentido, el también reclamante JOSÉ ADONIS GARCÍA CASTRILLÓN quien solicita en restitución la parcela 2, Icte 2A y el Icte ccmunitaric, indicó que fue favcrecidc ccn la adjudicación de eses inmuebles per el liquidadc INCORA en el añc 1997, en dcnde vivió ccn su espesa y tres hijcs, tenía cultives de ñame y mantenía bestias, gallinas y ganadc, hasta el añc 19992"*, cuandc fue cbligadc a despejarse de esas tierras; lapso durante el que la extinta Caja Agraria le hizc un préstame per $6.000.000232 para comprar reses y cosechar; crédito del que afirmó nc alcanzó a pagar la primera cuota que se venció en el añc 2002233^ porque para ese tiempc ya había salido desplazado de eses terrenos, circunstancia per la que además tcdcs sus animales junte ccn les cultives se perdieren""^*.
Continuando ccn su narrativa, refirió que tiempc después alias El Chine le Iccalizó a él junte ccn ctrcs parceiercs y les hizc ir hasta la nctaría segunda del circule de Mcntería para que firmaran unes papeles en blancc""^^ ese sujete le negcció las parcelas de la finca Lcndres a IVÁN DARÍO BETANCUR TOR0236, quien pcstericrmente a través de su apoderado judiciaP^ ccncilió ccn tcdcs les Interrogatorio NERIS DEL CARMEN SOLANO DÍAZ.
Min: 23:18, Folio 1883. C-8, Exp. 2014-00041 Interrogatorio NERIS DEL CARMEN SOLANO DÍAZ. Min: 38:19. Folio 1883. C-8, Exp. 2014-00041 Interrogatorio NERIS DEL CARMEN SOLANO DÍAZ, Min: 40:00. Folio 1883. C-8, Exp. 2014-00041 Interrogatorio NERIS DEL CARMEN SOLANO DÍAZ. MIn: 54:36. Folio 1883, C-8, Exp. 2014-00041 Interrogatorio NERIS DEL CARMEN SOLANO DÍAZ.
Min: 56:23. Folio 1883. C-8, Exp. 2014-00041 Interrogatorio JOSÉ ADONIS GARCÍA CASTRILLÓN. Min: 04:10. Folio 1883. C-8, Exp, 2014-00041 Interrogatorio JOSÉ ADONIS GARCÍA CASTRILLÓN. Min: 17:33, Folio 1883. C-8 Exp 2014-00041 Interrogatorio JOSÉ ADONIS GARCÍA CASTRILLÓN. Min: 15:30. Folio 1883. C-8, Exp 2014-00041 Interrogatorio JOSÉ ADONIS GARCÍA CASTRILLÓN. Min: 17:33.
Folio 1883. C-8, Exp 2014-00041 Interrogatorio JOSÉ ADONIS GARCÍA CASTRILLÓN. Min: 10:30. Folio 1883, C-8, Exp 2014-00041 Interrogatorio JOSÉ ADONIS GARCÍA CASTRILLÓN. Min: 16:10. Folio 1883. C-8, Exp. 2014-00041 Interrogatorio JOSÉ ADONIS GARCÍA CASTRILLÓN, MIn: 11:30, Folio 1883. C-8. Exp. 2014-00041 Expediente: 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: Pedro Antonio Henao Polo otros Opositor: Iván Dario Betancur Toro adjudicatarios criginales de esas tierras a quienes les entregó a titule de "bonificación de parte de la familia BETANCUR" la suma de $5.000.000238_ perc para elle inicialmente fueren ccnducidcs hasta la nctaría primera^^s de ese mismc circule notarial, dcnde firmaren un documente que tenía más de 20 páginas, del que niega haber ccnccidc su ccntenidc y del que tampccc recibió ninguna copia, diligencia a la que ccmpareció además del abcgadc del cpcsitcr, LUIS ALFREDO ATENCIA PITALÜA ccn tres hombres más que le acompañaren^"".
Luegc que firmó ese documente, tuve que ir hasta una casa de apuestas de Mcntería, en dcnde el representante judicial de BETANCUR TORO le hizc entrega del dinero ($5.000.000), y ccn el tiempc se enteró que ccn les papeles firmados se levantó la medida de prctección que recaía scbre sus terrenos en la cficina de registre de instrumentes públiccs de esa ciudad^"*. 4.5.17.
Entre tanto, PROSPERO GERVACIO ZARZA CARVAJAL reclamante de la parcela 8, el Icte 8A y el Icte ccmunitaric, en el interrcgatcric de parte practicadc narró que, explotó la tierra que le adjudicó el extinto INCORA desde el añc 1996 hasta 1999, ccn cultives de maíz, yuca, ñame y plátanc^"^, hasta cuandc LUIS ALFREDO ATENCIA PITALÚA le obligó para que se la vendiera per la suma de $1.000.0002"3.
Que, muchc tiempc después fue ccntactadc per el abcgadc "Barraza"2"", apoderado judicial del cpcsitcr quien le entregó la suma de $5.000.000, para le cual le hizc firmar unes papeles que él nunca se enteró su Gcntenidc^"^; diligencia a la que ccmpareció alias El Chine, quien le preguntó directamente si había recibidc el dinero prcmetidc, frente a le cual el reclamante le respondió únicamente que sí y se fue per temer inmediatamente de ese lugar^"".
En tratándose del Icte ccmunitaric cbjetc de la demanda acumulada, fuera de les interrcgatcrics de parte de les reclamantes ya estudiadcs, fungieren, además: FREDY FRANCISCO GARCÍA YANES, CARLOS ENRIQUE MEJÍA MARTÍNEZ y LUIS FRANCISCO PEÑA AGUILAR.
4.5.18. FREDY FRANCISCO GARCÍA YANES narró que en el Icte ccmunitaric había un corral y una casa grande ccnstruida ccn teche de palma, cercada ccn ^ Interrogatorio JOSÉ ADONIS GARCÍA CASTRILLÓN. Min: 12:34. Folio 1883, C-8. Exp. 2014-00041 ^ Interrogatorio JÓSÉ ADONIS GARCÍA CASTRILLÓN, Min: 19:17. Folio 1883. C-8 Exp 2014-00041 ' * Interrogatorio JÓSÉ ADONIS GARCÍA CASTRILLÓN. Min: 24:41.
Folio 1883 C-8. Exp. 2014-00041 Interrogatorio JOSÉ ADONIS GARCÍA CASTRILLÓN Min: 13:32, Folio 1883. C-8 Exp, 2014-00041 Interrogatorio PRÓSPERO GERVACIO ZARZA CARVAJAL. Min: 04:48, Folio 1883. C-8. Exp. 2014-00041 ' " Interrogatorio PRÓSPERO GERVACIO ZARZA CARVAJAL, Min: 20:53. Folio 1883, C-8. Exp. 2014-00041 Interrogatorio PRÓSPERO GERVACIO ZARZA CARVAJAL, Min: 10:54.
Foiio 1883 C-8. Exp. 2014-00041 ' * Interrogatorio PRÓSPERO GERVACIO ZARZA CARVAJAL. Min: 11:50 Folio 1883. C-8, Exp, 2014-00041 ' * Interrogatorio PRÓSPERO GERVACIO ZARZA CARVAJAL, Min: 22:54. Folio 1883. C-8. Exp. 2014-00041 Expediente; 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: Pedro Antonio Henao Polo otros Opositor: Iván Dario Betancur Toro madera, en la que se realizaron las reuniones de los parceleros ccn funcicnarics del liquidadc INCORA, terreno en dcnde tcdcs les adjudicatarics criginales sembraren algunas palmas de cccc, matas de plátano y cada quien tenía allí sus "cositas", además de trabajar su ganadc^"^; nc obstante, luegc del despeje de esa tierra per presiones recibidas per LUIS ALFREDO ATENCIA PITALÚA, niega haber pedido saldar la hipcteca que constituyó ccn la extinta Caja Agraria, pese a que recibió 2 c 3 años de gracia per parte de esa entidad financiera^"".
4.5.19. CARLOS ENRIQUE MEJÍA MARTÍNEZ reclamante en este prccesc únicamente del Icte ccmunitaric que formó parte de la parcelación Lcndres, en el interrcgatcric practicadc señaló que para el tiempc que el entcnces INCORA les adjudicó sus parcelas, esa entidad dejó un terreno de una hectárea en común y prcindivisc dcnde tcdcs les parceiercs tenían accesc a una casa que había allí, junte a unes cerrajes para encerrar el ganadc para trabajarle^"", el que pudieren disfrutar hasta el añc 19992"°, cuandc fueren cbligadcs tcdcs a despejarse de esa tierra, ccmc ccnsecuencia de presiones recibidas. 4.5.20.
Finalmente, el también reclamante LUIS FRANCISCO PEÑA AGUILAR indicó en el interrcgatcric practicadc que pude explotar la parcela que le fue adjudicada per el liquidadc INCORA per un lapso de aproximadamente 18 meses2"*, junte ccn el Icte ccmunitaric, del que también afirmó que esa era la misma maycría, dcnde había palma de cccc, naranjos, ciruelas, junte ccn una represa, además contaba ccn una casa y les corrales que eran utilizados per el parcelero que la necesitara2"2_ terrenos de les que tuve que despejarse ccmc ccnsecuencia de las intimidaciones que recibió per parte de LUIS ALFREDO ATENCIA PITALÚA alias "El Chinc"2"3, para cual debió dejar abandonados les animales que allí que tenía ccmc pavos, gallinas, cerdos, ganadc y burrcs2"".
Asimismc, indicó que la finca Lcndres en teda su extensión actualmente es de prcpiedad de DARÍO BETANCUR2"", en dcnde el Icte Ccmunitaric está siendo utilizadc ccmc campamente per un "muchachc"2"" 4.5.21. Estudio de la oposición planteada. Interrogatorio FREDY FRANCISCO GARCÍA YANEZ Min: 01:03. C-2 Juzgado. Folio 391A Exp. 2014-00056 ' * Interrogatorio FREDY FRANCISCO GARCÍA YANEZ.
Min: 17:58. C-2 Juzgado. Folio 391A. 2014-00056 '««Interrogatorio CARLOS ENRIQUE MEJÍA MARTÍNEZ Min: 14:35. C-2. Juzgado. Folio 391A Exp. 2014-00056 '«« Interrogatorio CARLOS ENRIQUE MEJÍA MARTÍNEZ Min: 17:00. C-2. Juzgado. Folio 391A Exp. 2014-00056 Interrogatorio LUIS FRANCISCO PEÑA AGUILAR, Min: 15:40. C-2 Juzgado. Folio 391A Exp 2014-00056 Interrogatorio LUIS FRANCISCO PEÑA AGUILAR Min: 17:46 C-2.
Juzgado, Folio 391A.Exp 2014-00056 Interrogatorio LUIS FRANCISCO PEÑA AGUILAR, Min: 15:43 C-2. Juzgado, Folio 391 AExp 2014-00056 Interrogatorio LUIS FRANCISCO PEÑA AGUILAR, Min: 20:15. C-2. Juzgado. Folio 391A Exp, 2014-00056 Interrogatorio LUIS FRANCISCO PEÑA AGUILAR. Min: 27:17. C-2 Juzgado. Folio 391A Exp, 2014-00056 Interrogatorio LUIS FRANCISCO PEÑA AGUILAR, Min: 27:25.
C-2 Juzgado. Folio 391A Exp, 2014-00056 Expediente Proceso Reclamante Opositor 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 De restitución y formalización de tierras. Pedro Antonio Henao Polo otros Iván Darío Betancur Toro El iter contractus ha sido dilatado en el tiempo, puesto que Inició en les años 2002- 2003, accmpañadc de un alte nivel de scfisticación al utilizarse institutos e instrumentes de diferente ccmplejidad, para asegurar el fin perseguido per el ahcra cpcsitcr IVÁN DARÍO BETANCUR TORO.
El erigen de les hechcs, se rementa a la entrega a les parceiercs de sus predics en la finca Lcndres, campesincs humildes, que ccn su trabaje le hicieren frente al rete de sobrevivir de la expictación económica de sus parcelas, le que les duró muy peco, per el advenimiento de la videncia y sus efectos calamitcscs. Al segunde c tercer añc, de acuerde ccn les relates vertidos, les prcpietarics de las parcelas de Lcndres, sufrieren el deteriore del crden pijblicc y la ccnsclidación del prccesc paramilitar en el departamentc de Córdoba, que traía ccnsigc la grave viciación de les derechcs humanes y del derecho internacicnal humanitario a la pcbiación vulnerable e indefensa, en la que el campesinado es un ciare ejemplo de estas circunstancias.
Ccn el recrudecimiento de la guerra, les personajes armados, actores de su propagación y las instituciones a su servicie ccmc FUNPAZCOR, les exigieren a les parceiercs de les predics Lcndres, la entrega de su parcelas, baje la intimidación del cumplir órdenes "de les de arriba" c en case de renuencia a la venta, per la viuda; reiterándose en les relates les nombres de LUIS ALFREDO ATENCIA PITALÚA alias "EL CHINO", de alias "EL CACHACO", alias "LA PELUA", el "CUTO" entre ctrcs, de quienes se sostenía pertenecer a les grupcs de les Castaños y den Berna y recibir órdenes de "Ser Teresa".
Le que ccurrió en eses primeros meses de 1999, fue la ccnsecuencia del terror infundidc en las perscnas desamparadas, que, ccn el fin de salvar sus vidas, dejaren abandonadas sus parcelas y aceptaren el dinero cfrecidc ($500.000 c $1.000.000), en muchos cases entregados en las oficinas de Funpazccr en Mcnterla, para partir desplazados a distintos lugares, unes más cerca, ctrcs más lejos, sin rescatar sus bienes c en veces malvendiéndoles y así subsistir desarraigados de sus territcrics y su hábitat.
A pesar de su desplazamientc, les perpetradores les ubicaren a fin de legrar el prepósito de hacerse a esas tierras y en fcrma impuesta les fueren trasladando a la Nctaría Segunda del Circule de Mcntería, dcnde muchos dijeren haber firmado dccumentcs en blancc y que es la génesis del ctcrgamientc de la escritura Expediente Proceso Reclamante Opositor 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 De restitución y formalización de tierras.
Pedro Antonio Henao Polo otros Iván Dario Betancur Toro pijblica3"7 031 del 11 de enero de 2002 de esa misma notaría, por la que dan en "venta" a favor de LUIS AFREDO ATENCIA PITALÚA sus predios de la finca Lcndres, per un valer de $24.000.000, precie que se declara recibidc. Estes hechos nc pueden soslayarse y per ende nc puede llamarse a engañe el erigen de les predics, pues simplemente nc se trató de negcciación alguna, sino el imperio de la fuerza, ccn base en el terror y asi legrarse en fcrma contraria a la ley un predic de vastas prcpcrcicnes para les fines que les motivaba.
Y es que el erigen ilícitc de les predics, nc es susceptible de saneamiento, sino per les cauces e invccándcse las causales legales, que nc es el presente prccedimientc, ccmc tampccc le fue el mecanismo utilizadc per el cpcsitcr, ccmc le fue a través de la suscripción de contrates de transacción que en su sentir hicieren tránsito a cesa juzgada, para dar una apariencia legítima a le que es un simple despeje.
El artículo 74 de la ley 1448 de 2011, define el despeje ccmc "la acción por medio de ia cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia".
Y ese elemente arbitrarle existió desde un primer mcmentc, nc sclc per les actos que se ejecutaren para procurar ccn base en el terror y el miedo el abandcnc de les predics y legrar así el desplazamientc fcrzadc de sus prcpietarics; sino la ausencia de voluntariedad de estes para escriturar en favcr de sus victimarios, les predics que originalmente se les habían adjudicadc.
Ese sino, que marcó ccn la ilicitud el supuesto negccic celebrado en favcr de ATENCIA PITALÚA, persiste en la escritura pública 120 del 24 de enere de 2003 de la Nctaría Segunda del Circule de Mcntería per medie de la cual LUIS AFREDO ATENCIA PITALÚA da en venta a IVÁN DARÍO BETANCUR TORO las 129 has + 8535 mts^ del predic LONDRES per un precie de $51.000.000 y se declara efectuada la entrega real y material de les inmuebles.
A ese mcmentc, inscrita se encentraba en les fclics inmcbiliarics ccrrespcndientes la prchibición de realizar cualquier transacción sin autorización del INCORA y la afectación a vivienda familiar scbre la gran maycría de les inmuebles; mecanismo Foliosl69-175 y ss C- 1 de 5 Solicitud y 1837 C-8 Exp 2014-00041 Expediente: 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: Pedro Antonio Henao Polo otros Opositor: Iván Dario Betancur Toro de publicidad que fue desechadc per el cpcsitcr y que advertía las especiales circunstancias de prctección scbre eses bienes. Perc sin parar mientes, IVÁN DARÍO BETANCUR TORO, ccnccedcr ccmc el más del erigen ilícitc del supuestc dcminic que decía ejercer LUIS AFREDO ATENCIA PITALÚA scbre les predics Lcndres, cbcecadc en cbtener la titulación de estes, legra adquirir de la COMPAÑÍA DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS LTDA la cesión de les créditcs que les prcpietarics criginales de les inmuebles suscribieren en favcr de la ya liquidada CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO y asi hacerse a una pcsición en les lltigics que esta habla ctrcra Inicladc, vía acción ejecutiva hipctecaria c mixta centra sus deudcres, ante les Juzgadcs civiles municipales de Mcntería. A pesar que para ese mcmentc el INCODER dispuse la prchibición de enajenar derechcs inscritcs en predic declaradc en abandcnc per causa de la viclencia scbre varias de las parcelas cbjetc de reclame, el cpcsitcr IVÁN DARÍO BETANCUR TORO, sustentadc en des premisas, que les reclamantes antigües prcpietarics nc tenían la pcsesión de les inmuebles, la que de suyc este detentaba, la pcsibilidad de acabar de perder su derechc scbre les predics, dada la cesión de la pcsición litigicsa en favcr del cpcsitcr en les prccescs ejecutivcs, legra a través de la dación en pagc la titularidad scbre las parcelas reclamadas, le que ccurrió entre les añcs 2011 y 2012; previa cancelación de les gravámenes registradas ccmc el del INCODER, la afectación a vivienda y embargas ejecutivcs.
En esta nueva cpcrtunidad, IVÁN DARÍO BETANCUR TORO cbtiene de les ahcra scllcitantes la suscripción de instrumentes públiccs, que se han dejada detalladas, ccmc las escrituras de dación en pagc, en les que se justiprecia per les ctcrgantes les créditcs cedidcs per la CAJA AGRARIA, al uniscnc en $25.000.000; cantidad igual a la que se avalúan, de mutua acuerde, les inmuebles que se entregan al cpcsitcr (parcela y Icte).
Nótese que en estas escrituras nc se efectúa una liquidación del créditc accrde ccn las tasas de Intereses dispuestas per la Superintendencia Financiera para este tipa de créditcs a partir del capital exigible realmente; ni el valer de les inmuebles parte de un avalúe realizada per entidad c autcridad ccmpetente, sinc per la fijación arbitraria de ambas guarismcs.
SI en gracia de discusión se admitiera que el precie de una hectárea de acuerde al peritaje allegada (fclic 2083 0-9) es de $5.500.000; el precie de les des predics (Icte Expediente Proceso Reclamante Opositor 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 De restitución y formalización de tierras. Pedro Antonio Henao Polo otros Iván Dario Betancur Toro y parcela) de una extensión ccnjunta de 12.9854 mts^ superarían les $74.400.000 a favcr de cada une de les reclamantes; sin tener en cuenta el derechc scbre el Icte ccmunitaric, que nc fue cbjetc de la dación en pagc, ni de negcciación alguna; cifra maycr a la que se alude en les instrumentes pijbliccs ya señaladas, le que implicaría, en este ejercicic, la existencia de saldes dinerarics a favcr de les reclamantes.
Ccmc se ha dejadc viste, la multiplicidad de mecanismcs e instrumentes jurídiccs empleadas per IVÁN DARÍO BETANCUR TORO, ccmc la cesión de derechcs, les ccntratcs de transacción, el ctcrgamientc de les instrumentes pijbliccs de transferencia de las parcelas, sclc fueren herramientas para perpetuar el cbjetivc ilícita del cpcsitcr para quedarse ccn les mal habidas predics "Lcndres" cbjetc de reclame; aunadc a que ccn la utilización de la figura de la dación en pagc, desccnccía de que ya ccn antericridad les había enajenada mediante escritura pública 120 de 2003, ccn la que les adquirió, asumiendc ccmc es natural la cbiigación hipctecaria que les gravaba.
En el presente case es aplicable las presuncicnes de que trata el articule 77 numerales 2°. Literales a) y b) de la Ley 1448 de 2011, que ccntempla le siguiente: 2. Presunciones legales en relación con ciertos contratos. Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consentimiento o de causa lícita, en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales y colectivas relacionadas en la Lev 387 de 1997. excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la victima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahabientes. b. Sobre Inmuebles colindantes de aquellos en los que, con posterioridad o en forma concomitante a las amenazas, se cometieron los hechos de violencia o el despojo se hubiera producido un fenómeno de concentración de la propiedad de la tierra en una o más personas, directa o indirectamente; sobre inmuebles vecinos de aquellos donde se hubieran producido alteraciones significativas de los usos de la tierra como la sustitución de agricultura de consumo y sostenimiento por monocultivos, ganadería extensiva o minería industrial, con posterioridad a la época en que ocurrieron las amenazas, los hechos de violencia o el despojo.
Para la aplicación de las presunciones, se ha determinado que deben coexistir los denominados requisitos generales con los especiales exigidos en cada una de las reglas a aplicar. Sobre los primeros, como lo son la temporalidad de los hechos, la calidad de víctimas y daños sufridos, y los contextos de violencia, los que se encuentran probados, como en forma anticipada se dejó establecido.
En cuanto a Expediente: 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Pedro Antonio Henao Polo otros Opositor: Iván Darlo Betancur Toro los elementos específicos, la situación descrita se encuadra dentro de los parámetros establecidos en el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, norma que establece: "entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arhitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia".
(Negrillas fuera de texto). Para la presunción del numeral 2° del artículo 77, se requiere como hecho fundante que hayan ocurrido: actos de violencia generalizados, fenómeno de desplazamiento forzado colectivo o violaciones graves a los derechos humanos, en forma concomitante al despojo o abandono de los inmuebles. Esta situación de orden público de las características exigidas por la Ley, existió en el área donde se localizan las parcelas solicitadas en restitución, esto es, en las veredas Pueblo Nuevo y Florisanto del corregimiento Las Palomas, en el municipio de Montería (Cór.); como se ha sostenido desde Items anteriores.
Bajo este panorama, al hallarse probados los supuestos fácticos consagrados en el artículo 77.2 de la Ley 1448 de 2011, se presume que el consentimiento expresado por los vendedores de las parcelas reclamadas en este proceso acumulado, al momento de venderlas se encontraba viciado, como quiera que, fue resultado de la violencia vivida y de esa forma fueron despojados de ellas, privándoseles de forma arbitraria de las tierras ahora reclamadas en este proceso de restitución, por lo que se aplicarán las consecuencias de ella.
Así las cosas, se tendrán como inexistentes los negocios jurídicos contenidos en la escritura pública^"" 031 del 11 de enero de 2002 de la Notaría Segunda del Círculo de Montería, por la que se dan en venta a favor de LUIS ALFREDO ATENCIA PITALÚA predios de la finca Londres por parte de todos los propietarios, por un valor de $24.000.000; documento público que no fue objeto de registro.
De la misma manera, se declarará la nulidad absoluta de los negocios ocurridos con posterioridad a la escritura pública tenida como inexistente, así: El negocio jurídico contenido en la escritura pública 120 del 24 de enero de 2003 de la Notaría Segunda del Círculo de Montería por medio de la cual LUIS ALFREDO ATENCIA PITALÚA da en venta a IVÁN DARÍO BETANCUR TORO las 129 has + 8535 mts^ del predio LONDRES por un precio de $51.000.000 que se declaran Folios169-175 y ss C-1 de 5 Solicitud y 1837 C-8 Exp 2014-00041 Expediente: 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: Pedro Antonio Henao Polo otros Opositor: Iván Darlo Betancur Toro recibidos a satisfacción y efectuada la entrega real y material de los inmuebles objeto de reclamo; documento público, que como el anterior, no fue objeto de registro. Además, se declarará la nulidad absoluta de los negocios jurídicos vertidos en las siguientes escrituras públicas, en especial los contratos de dación en pago que se celebraron entre los solicitantes y el ahora opositor IVÁN DARÍO BETANCUR TORO, sobre los predios objeto de reclamo y que fueron objeto de protocolización en los documentos públicos que se mencionan, así: SOLICITANTE FMI INMUEBLE NEGOCIO JCO.
E.P. # Notaría Fecha Fl. PEDRO ANTONIO HENAO POLO 140-66527 Parcela 6 LONDRES COMPRAVENTA 1140 1 Montería 24-may- l l 118 C-10 140-66528 Lote 6A LONDRES COMPRAVENTA 1140 1 Montería 24-may- l l 127 C-10 MARIA ILUMINADA MORALES ROMERO Y 140-66529 Parcela 4 LONDRES DACION EN PAGO 1521 3 Montería 3-jul-12 136 0-10 LUIS FRANCISCO PEÑA AVILES 140-66530 Lote 4A LONDRES DACION EN PAGO 1521 3 Montería 3-jul-12 111 C-10 DIONISIO ALBERTO NEGRETE SOTO Y 140-66525 Parcela
3. LONDRES DACION EN PAGO 3122 3 Montería 9-nov-11 120 C-10 BETILDA ROSA HERNANDEZ VELASQUEZ 140-86526 Lote 3A LONDRES DACION EN PAGO 3122 3 Montería 9-nov-11 129 C-10 SEXTO ASCANIO TOSIO AVILES 140-66537 Parcela 7 LONDRES DACION EN PAGO 1964 3 Montería 27-jul-ll 139 C-10 140-66538 Lote 7A LONDRES DACION EN PAGO 1964 3 Montería 27-jul-11 114 0-10 NERIS DEL CARMEN SOLANO DIAZ Y 140-66535 Parcela 1 LONDRES DACION EN PAGO 1967 3 Montería 27-jul-ll 183 C-10 ALVARO LUIS MUÑOZ ARISMENDY 140-66536 Lote 1A LONDRES DACION EN PAGO 1967 3 Montería 27-jul-ll 131 C-10 JOSE ADONIS GARCIA CASTRILLON 140-66539 Parcela 2 LONDRES DACION EN PAGO 3118 3 Montería 9-nov-11 142 C-10 140-66540 Lote2A LONDRES DACION EN PAGO 3118 3 Montería 9-nov-11 1160-10 PROSPERO GERVACIO ZARZA CARVAJAL 140-66531 Parcela 8 LONDRES DACION EN PAGO 1779 3 Montería 7-jul-ll 125 C-10 140-66532 Lote 8A LONDRES DACION EN PAGO 1779 3 Montería 7-jul-ll 134 C-10 En lo relacionado con la parcela o lote comunitario de la parcelación Londres, identificado con la matrícula inmobiliaria 140-66545, objeto de la demanda acumulada (2014-00056), se aplicará la presunción del numeral 5° artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, por lo que se tendrá como inexistente la posesión que de ese predio mantiene el opositor IVÁN DARÍO BETANCUR TORO. 4.5.22.
La buena fe exenta de culpa. Prevista en el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011, como requisito para acceder a la compensación allí estipulada. En punto a la buena fe exenta de culpa que se exige en la citada ley a quienes se oponen a la solicitud de restitución de tierras, la Corte Constitucional en sentencia C-820 de 20122"" señaló: la buena fe exenta de culpa se acredita CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C-820 del 18 de octubre de 2012 Reí Exp D-9012.
M P: Mauricio González Cuervo Expediente: 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Pedro Antonio Henao Polo otros Opositor: Iván Darío Betancur Toro demostrando no solo la conciencia de tiaber actuado correctamente sinc también la presencia de un ccmpcrtamientc encaminado a verificar la regularidad de la situación." En esa misma línea, la Corte Constitucional, en sentencia C-330 de 20162"°, (jgj¿ explicado que: "Esta buena fe cualificada, tiene la virtud de crear una realidad jurídica o dar por existente un derechc o situación que realmente nc existia.
La buena fe creadora o buena fe cualificada interpreta una máxima legal 'error ccmmunis facit Jus' tal máxima indica que si alguien en la adquisición de un derechc o de una situación comete un error c equivocación, y creyendo adquirir un derechc o colocarse en una situación jurídica protegida perla ley, resulta que tal derechc c situación nc existen per ser meramente aparentes tal derechc nc resultará adquirido.
Perc si el error c equivocación es de tal naturaleza que cualquier persona prudente y diligente también le hubiera ccmetidc, por tratarse de un derechc o situación aparentes, perc dcnde es imposible descubrir la falsedad o nc existencia, nos encentramos forzosamente, ante la llamada buena fe cualificada o buena fe exenta de teda culpa".
Asi la buena fe exenta de culpa exige dos elementos, uno subjetivo "que consiste en obrar con lealtad" y otro objetivo "que exige tener la seguridad en el actuar, la cual sclc puede ser resultado de la realización actuaciones'positivas encaminadas a consolidar dicha certeza". La buena fe cualificada a la que se refiere la ley de víctimas y restitución de tierras, en palabras del órgano Constitucional "se circunscribe a la acreditación de diches actos que el tercero pretenda hacer valer en relación con la tenencia, la posesión, el usufructo, la propiedad o dominio de les predios objete de restitución. Estes actos pueden ser, entre otros, posesiones de factc, negocies Jurídiccs de carácter dispositivo o situaciones que tienen origen en órdenes judiciales o actos administrativos.
La ccmprcbación de la buena fe exenta de culpa lleva a les terceros a ser merecedores de una compensación, ccmc le dispone la ley 1448 de 2011." (Resalta la Sala). La buena fe que de conformidad con la Ley 1448 de 2011, acompasada con la línea jurisprudencial referida, da derecho a la compensación, es la cualificada y no la simple, por ello, el opositor en este proceso especial, deberá acreditar además de la conciencia de haber obrado con lealtad, rectitud y honestidad en la adquisición del fundo objeto de reclamación; la realización de actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza, es decir, que actuó con la prudencia y diligencia que se exige a un buen padre de familia y que pese a ello, el error o equivocación era de tal naturaleza que era imposible descubrir su falsedad, apariencia o inexistencia, para cualquier persona colocada en la misma situación. En el presente caso, IVÁN DARÍO BETANCUR TORO al oponerse a la solicitud de restitución presentada por la UNIDAD en favor de las víctimas reclamantes, señaló que la negociación que celebró originalmente con LUIS ALFREDO ATENCIA PITALÚA a través de la escritura pública 120 del 24 de enero de 2003 de la Notarla Segunda del Circulo de Montería, lo fue de buena fe en la categoría de exenta de culpa. '«« CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia G-330 del 23 de junio de 2016.
Ref, Exp: D-11106. M.P: Maria Victoria Calle Correa. Expediente. 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Pedro Antonio Henao Polo otros Opositor: iván Darío Betancur Toro Del material probatorio aducido que fue analizado en acápites anteriores, no se puede señalar que el opositor actuara bajo los supuestos de la buena fe exenta de culpa, por cuanto emerge que IVÁN DARÍO BETANCUR TORO en interrogatorio de parte practicado por el juez instructor del proceso principal (2014-00041) indicó que la relación de su familia con la región de las Palomas inició aproximadamente entre los años 1997 a 1999, concretamente cuando él junto con su padre ÁNGEL DARÍO BETANCUR SÁNCHEZ empezaron a comprarle ganados a los hermanos RAFAEL y BERNARDO GONZÁLEZ quienes era propietarios de la finca Casa Azul, contigua a la finca Londres, la que posteriormente le fue ofrecida en venta a su progenitor, quien la negoció en el 2001 y protocolizó la correspondiente escritura pública de compra en el 20022"*; |Q emerge que el opositor así como su padre, eran conocedores de primera mano de la situación de violencia que aquejaba la zona rural del municipio de Montería (Cór.)2"2, en la época que se ha reseñado, en claras violaciones a los derechos humanos, amén que era un hecho notorio, que exime de mayor análisis la situación. Y es que no puede sostenerse otra cosa, pues como ya se señaló en el acápite precedente, el opositor al revisar simplemente el folio de matrícula inmobiliaria de los inmuebles sometidos al presente trámite, debió cuestionarse sobre la falta de registro de la escritura pública2"" 031 del 11 de enero de 2002 de la Notaría Segunda del Círculo de Montería, por la que se dieron en venta por los parceleros iniciales sus predios a favor de LUIS ALFREDO ATENCIA PITALÚA predios de la finca Londres y que ahora se le ofrecían.
Si de alguna forma diligente hubiere actuado, y luego de un estudio somero de la titulación, hubiese encontrado la causa de la ausencia de registro del instrumento público y tomar decisiones acordes con esa realidad, por ahora jurídica. Pero contrario a ello porfió en la negociación y se hizo a esos predios, a través del otorgamiento de la escritura pública 120 del 24 de enero de 2003 de la Notaría Segunda del Circulo de Montería por la cual LUIS ALFREDO ATENCIA PITALÚA le dio en "venta" las 129 has + 8535 mts^ del predio LONDRES por un precio de $51.000.000 que se declaran recibidos a satisfacción; documento que tampoco fue registrado.
Interrogatorio opositor IVÁN DARlO TORO BETANCUR. Min: 08:02 folio 2028 C-8. Exp: 2014-00041 Documento 43 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LÁ GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. FLS 47 - 55 C-1 MIN. 09:23 Follos169-175 y ss C- 1 de 5 Solicitud y 1837 C-8 Exp. 2014-00041 Expediente Proceso Reclamante Opositor 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 De restitución y formalización de tierras.
Pedro Antonio Henao Polo otros Iván Darío Betancur Toro IVÁN DARÍO BETANCUR TCRC, según lo conocido, era socio de una sociedad familiar junte a su padre ÁNGEL DARÍO BETANCUR SÁNCHEZ, la que era propietaria de la finca Casa Azul, ccntigua a la finca Lcndres; le que le constituía en ccnccedcr directo de las circunstancias violentas que se desarrcllarcn en sus cciindancias; amén que su padre ÁNGEL DARÍO BETANCUR ccmc el mismc IVÁN DARÍO eran ccmerciantes ccn asentamiento de vieja data en Mcntería. El únicc emprendimientc que se dije adelantar per el cpcsitcr, fue la exigencia de las promesas de venta firmadas per les prcpietarics de les inmuebles de Lcndres y el pagc del impuesto predial; perc además dije ccnccer que existían cbligacicnes ccn la Caja Agraria.
Le antericr implica el ccnccimientc directo del cpcsitcr de la situación de crden públicc en la que se encentraba sumida la región, este es, el ccrregimientc Las Palomas, en el municipic de Mcntería (Cór.), la que fue aprovechada para comprar las parcelas reclamadas e iniciar a partir de ese mcmentc una pcsesión del inmueble, teda vez que, les antiguos prcpietarics de eses predics abandonaren vía ccacción sus tierras, desplazados de ellas y despejados de sus parcelas, circunstancia que nc acaparó ninguna clase de atención per el ahcra cpcsitcr.
En ccnclusión, en este prccesc sen huérfanas las pruebas que permiten vislumbrar que el cpcsitcr hubiese desarrollado un ccmpcrtamientc para verificar "la regularidad de la situación", sufrida en las veredas Pueble Nueve y FIcrisantc, del ccrregimientc Las Palomas, en el municipic de Mcnterla (Cór.). Per el ccntraric, pese a ser un hecho nctcric, el cpcsitcr recibió las parcelas, ahcra reclamadas, sin tener en cuenta la realidad y cuáles fueren las razones per las que les anteriores prcpietarics sometidos al régimen del INCORA ccn sus familias tuvieren que salir de la zcna hacía distintas reglones, en situacicnes que valga decir evidentemente irregulares.
Así las cesas, el cpcsitcr nc aportó maycr prueba para ccntrcvertir en fcrma eficaz el material prcbatcric existente y que fue cbjetc de ccntradicción, ccmc se ha señalado a le largc de este falle. Baje este pancrama, diáfano resulta colegir que la cpcsición, en les términos que fue formulada, nc tendrá vccación de prosperidad sin que haya lugar a emitir cualquier ctrc prcnunciamientc al respecte, per le que se desestima que IVÁN DARÍO BETANCUR TCRC, hubiese actuado ccn buena fe Expediente; 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: Pedro Antonio Henao Polo otros Opositor; Iván Darío Betancur Toro exenta de culpa, le que ccnlleva a nc realizarse en su favcr la ccmpensación de que trata el articule 98 de la Ley 1448 de 2011. 4.6 De la calidad de segundo ocupante de IVAN DARÍO BETANCUR TORO En desarrolle de le preceptuado per la Ccrte Ccnstitucicnal en la sentencia C-330 de 20162"" y el auto 373 del 23 de ageste del 20162"" que permite que en alguncs cases y a criteric del juez de tierras flexibilizar la aplicación del principie de "buena fe exenta de culpa"2"" y baje alguncs parámetros reccnccer la calidad de segunde ocupante para así derivar un tratamiento accrde ccn dicha circunstancia; de acuerde ccn la valoración prcbatcria hecha en esta previdencia, nc hay lugar a reccnccerle al cpcsitcr la calidad de segunde ocupante.
Le antericr, per cuanto nc existe evidencia prcbatcria que determine que IVÁN DARÍO BETANCUR TORO se encuentra en ccndición de vulnerabilidad ccn ocasión de la restitución de las parcelas, junte ccn sus ccrrespcndientes lotes y el dencminadc Icte ccmunitaric, que sen cbjetc de esta reclamación, que forman parte de la finca Lcndres, antes per el ccntraric, ccmc le afirmó en el escritc de cpcsición participa de una sociedad familiar propietaria de diferentes inmuebles ubicados en la región de Las Palomas, Les Llantos y Guasimal en el municipic de Mcntería (Cór.)2"7, circunstancia que fue ccrrcbcrada per el mismc cpcsitcr durante el interrcgatcric practicadc per el juez instructor (2014-00041), dcnde aseveró que para el tiempc que negcció la finca Lcndres, fue per una invitación que le hizc en ese mcmentc su padre para acrecer el negccic familiar, aunadc a que él tiene ctras importantes inversiones en el campc2""; per le que queda clare que la adquisición de les inmuebles cbjetc de esta reclamación nc fue para sclucicnar su derechc a la vivienda, c para cbtener su mínimo vital.
Así en este pancrama al cpcsitcr ccn la restitución aquí ordenada nc se le priva de su derechc a acceder a una vivienda digna, ni tampccc a un medie para cbtener su subsistencia al ser un acaudalado ccmerciante del departamentc de Córdoba. Del material prcbatcric analizado a le largc de este falle de restitución, se tiene que, la manera ccmc el cpcsitcr legró hacerse al dcminic de las parcelas, ccn sus ^ CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C-330 de 2015, Fecha: 23 de junio de 2016 Ref, Exp. 0-111096.
M.P: Maria Victoria Calle Correa CORTE CONSTITUICIONAL, Auto A373-16, Fecha: 23 de agosto de 2016. M.P Luis Ernesto Vargas Silva '«« "Sin embargo, en casos excepcionales, marcados por condiciones de debilidad manifiesta en lo que tiene que ver con el acceso a la tierra, la vivienda digna o el trabajo agrario de subsistencia, y siempre que se trate de personas que no tuvieron que ver con el despojo, el juez deberá analizar el requisito con flexibilidad o incluso inaplicarlo. siempre al compás de los demás principios constitucionales a los que se fia hecho referencia y que tienen que ver con la equidad, la igualdad material, el acceso a la tierra por parte de la población campesina o la protección de comunidades vulnerables De no ser asi, las decisiones podrían lomarse en fuente de las mismas injusticias que se pretenden superar " Folio 1588 cuaderno 7-Juzgado Exp: 2014-00041 Acápite "La verdad de la finca Londres". '«« Interrogatorio opositor IVÁN DARÍO TORO BETANCUR.
Min: 15:00 folio 2028 C-8 Exp: 2014-00041. Expediente: 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Pedro Antonio Henao Polo otros Opositor: Iván Dario Betancur Toro correspondientes lotes y el denominado lote comunitario que conforman la finca Londres, objeto de esta reclamación, tuvo cuando menos un aprovechamiento indirecto de la situación de violencia y el despojo, al haber tenido conocimiento que esos predios estaban ubicados en un lugar donde el flagelo de la violencia logró desplazar a sus pobladores, entre los que se cuentan a los reclamantes, lo que facilitó que entrara en posesión de esas tierras, para luego de haberse surtido varias actuaciones, algunas judiciales, hacerse a ellas como propietario, mayormente a través de escrituras públicas de dación en pago y una sola de compraventa, en un marco de irregularidad en la zona, por las graves afectaciones al orden público, el que era contrario a la normalidad, además con fines de acumulación de áreas más allá de las que le había adjudicado el liquidado INCORA en forma individual a los adjudicatarios originales de la parcelación Londres y su alrededores. 5.
EFECTOS Y CONSECUENCIAS. Los solicitantes lograron probar los presupuestos axiológicos de la acción de restitución de tierras, por lo que prosperarán las pretensiones de la solicitud incoada en su favor por la UNIDAD, disponiéndose en consecuencia la protección al derecho fundamental a la restitución y las medidas tendientes a la materialización del derecho protegido; debiendo en consecuencia, despacharse de manera desfavorable la oposición formulada por IVÁN DARÍO BETANCUR TORO, con los efectos que de ello devienen. 5.1.
Efectos generales. Se protegerá el derecho fundamental a la restitución invocado por los solicitantes PEDRO ANTONIO HENAO POLO, MARÍA ILUMINADA MORALES ROMERO, DIONISIO ALBERTO NEGRETE SOTO, SEXTO ASCANIO TOBIO AVILÉS, NERIS DEL CARMEN SOLANO DÍAZ, JOSÉ ADONIS GARCÍA CASTRILLON, PROSPERO GERVACIO ZARZA CARVAJAL, FREDY FRANCISCO GARCÍA YANES, CARLOS ENRIQUE MEJÍA MARTÍNEZ y LUIS FRANCISCO PEÑA AGUILAR y sus compañera (s) (os) permanentes o cónyuges al momento de los hechos victimizantes de despojo (arts. 91 y 118 de la Ley 1448 de 2011), en consecuencia, se dispondrá la restitución jurídica y material de cada una de las parcelas, junto con sus correspondientes lotes y el denominado lote comunitario, objeto de este trámite judicial; para lo cual se tendrá como INEXISTENTES los Expediente: 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: Pedro Antonio Henao Polo otros Opositor: Iván Dario Betancur Toro negocios jurídicos contenidos en la escritura pública^"^ 031 del 11 de enero de 2002 de la Notaría Segunda del Círculo de Montería, por la que se dan en venta a favor de LUIS ALFREDO ATENCIA PITALÚA predios de la finca Londres por parte de todos los propietarios, por un valor de $24.000.000; documento público que no fue objeto de registro.
Asimismo, se declarará la NULIDAD ABSOLUTA de los siguientes negocios: i. El contenido en la escritura pública 120 del 24 de enero de 2003 de la Notaría Segunda del Círculo de Montería por medio de la cual LUIS ALFREDO ATENCIA PITALÚA da en venta a IVÁN DARÍO BETANCUR TORO las 129 has + 8535 mts^ del predio LONDRES por un precio de $51.000.000 que se declaran recibidos a satisfacción y efectuada la entrega real y material de los inmuebles objeto de reclamo; documento público, que como el anterior, no fue objeto de registro y, 11. de los negocios jurídicos vertidos en las siguientes escrituras públicas, en especial los contratos de dación en pago que se celebraron entre los solicitantes y el ahora opositor IVÁN DARÍO BETANCUR TORO, sobre los predios objeto de reclamo y que fueron objeto de protocolización en los documentos públicos que se mencionan, así: SOLICITANTE FMI INMUEBLE NEGOCIO JCO.
E.P. # Notaría Fecha Fl. PEDRO ANTONIO HENAO POLO 140-66527 Parcela 6 LONDRES COMPRAVENTA 1140 1 Montería 24-may- l l 118 C-10 140-66528 Lote 6A LONDRES COMPRAVENTA 1140 1 Montería 24-may- l l 127 C-10 MARIA ILUMINADA MORALES ROMERO Y 140-66529 Parcela 4 LONDRES DACION EN PAGO 1521 3 Montería 3-jul-12 136 0-10 LUIS FRANCISCO PEÑA AVILES 140-66530 Lote 4A LONDRES DACION EN PAGO 1521 3 Montería 3-jul-12 111 C-10 DIONISIO ALBERTO NEGRETE SOTO Y 140-66525 Parcela
3. LONDRES DACION EN PAGO 3122 3 Montería 9-nov-11 120 C-10 BETILDA ROSA HERNANDEZ VELASQUEZ 140-66526 Lote 3A LONDRES DACION EN PAGO 3122 3 Montería 9-nov-11 129 C-10 SEXTO ASCANIO TOBIO AVILES 140-66537 Parcela 7 LONDRES DACION EN PAGO 1964 3 Montería 27-jul-11 139 C-10 140-66538 Lote 7A LONDRES DACION EN PAGO 1964 3 Montería 27-iul-l 1 114 C-10 NERIS DEL CARMEN SOLANO DIAZ Y 140-66535 Parcela 1 LONDRES DACION EN PAGO 1967 3 Montería 27-jul-11 183 C-10 ALVARO LUIS MUÑOZ ARISMENDY 140-66536 Lote 1A LONDRES DACION EN PAGO 1967 3 Montería 27-jul-ll 131 C-10 JOSE ADONIS GARCIA CASTRILLON 140-66539 Parcela 2 LONDRES DACION EN PAGO 3118 3 Montería 9-nov-11 142 C-10 140-66540 Lote2A LONDRES DACION EN PAGO 3118 3 Montería 9-nov-11 116 C-10 PROSPERO GERVACIO ZARZA CARVAJAL 140-66531 Parcela 8 LONDRES DACION EN PAGO 1779 3 Montería 7-Jul-11 125 C-10 140-66532 Lote 8A LONDRES DACION EN PAGO 1779 3 Montería 7-Jul-ll 134 C-10 Se tendrá como INEXISTENTE la posesión ejercida por IVÁN DARÍO BETANCUR TORO, sobre el denominado Lote Comunitario identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 140-66545 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Montería (Numeral 5° artículo 77 - Ley 1448 de 2011).
Folios169-175 y ss C- 1 de 5 Solicitud y 1837 C-8 Exp 2014-00041 Expediente. 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Pedro Antonio Henao Polo otros Opositor: Iván Dario Betancur Toro A su vez se rechazará la cpcsición planteada per IVÁN DARÍO BETANCUR TORO a través de apcderadc judicial, quien tampccc tiene derechc a ccmpensación, de ccnfcrmidad ccn le establecidc en párrafcs antefieres, al nc haber ccmprcbadc un discurrir de buena fe exenta de culpa; al que de igual fcrma, nc se le reccnccerá la calidad de segunde ccupante, ccmc quiera que, en el curse del prccesc, nc se demcstró que se encuentre en alguna situación de vulnerabilidad que le haga sujete de especial prctección ccnstitucicnal y además perqué encuentra esta Sala que nc reúne les presupuestes que determinó la Ccrte Ccnstitucicnal en la sentencia C-330 de 2016^70 y el Autc 373 de esa misma anualidad27i. 5.2.
Otros efectos. 5.2.1. En la parte resolutiva de este falle, se especificarán las órdenes a impartir a la cficina de registre de instrumentes públiccs de Montería (Cór.), ccn relación a las parcelas, junte ccn sus ccrrespcndientes lotes y el dencminadc Icte ccmunitaric, cbjetc de esta reclamación. 5.2.2. Se dispondrá que el Instituto Geográfico Agustín Ccdazzi - IGAC, efectúe la actualización del registre cartcgráficc y alfanuméricc, teniendo ccmc derrotero la identificación e individualización que, de las parcelas junte ccn sus ccrrespcndientes lotes y el dencminadc Icte ccmunitaric, ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despejadas-dirección territcrial Córdoba. 5.2.3.
Para restablecer les derechcs de las víctimas de manera diferenciada, transformadora y efectiva, se temarán a su favcr las medidas de atención, asistencia y reparación contenidas en la Ley 1448 de 2011 en materia de salud, educación, alivie de pasivos, capacitación para el trabaje, seguridad, vivienda y proyectes prcductivcs. Además de preferir las órdenes necesarias en cuanto a la entrega material y efectiva de les inmuebles a restituir. 5.2.4.
Se les advertirá a las diferentes entidades receptoras de las órdenes emitidas en esta previdencia, que, para el cumplimientc de éstas, deben actuar de manera armónica y articulada, según le dispuesto en el articule 26 de la Ley 1448 de 2011. "«CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C-330 de 23 de junio de 2016. Ref. Exp: D-11106, M.P: Luis Alejandro Jiménez Castellanos. " ' CCRTE CCNSTITUCICNAL Auto 373 del 23 de agosto de 2016.
M.P: Luis Ernesto Vargas Silva, Expediente: 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Pedro Antonio Henao Polo otros Opositor: Iván Dario Betancur Toro 5.2.5. No se condenará en cestas a ninguna de las partes porque nc se dan les presupuestes del literal s) del art. 91 de la ley 1448 de 2011 respecte de la actuación procesal de las partes. 6.
FALLO En mérito de le expuesto, el Tribunal Superior de Antioquia Sala Primera de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras, administrando justicia en nombre de la Repijblica de Ccicmbia y per autcridad de la Ley, R E S U E L V E:
PRIMERO: DECLARAR Impróspera la cpcsición planteada per IVÁN DARÍO BETANCUR TORO identificado ccn cédula de ciudadanía númerc 89.003.311, a través de apcderadc judicial, en ccnsecuencia, nc reccnccer ccmpensación alguna, per nc acreditarse el obrar de buena fe exenta de culpa.
SEGUNDO: NO RECONOCER la calidad de segunde ccupante a IVÁN DARÍO BETANCUR TORO ni a su grupo familiar.
TERCERO: RECONOCER Y PROTEGER el derechc fundamental a la restitución de tierras de les sclicitantes que se relacicnan a ccntinuación, junte ccn sus ccmpañera(c)s permanentes c cónyuges al mcmentc de les hechcs de despeje: # SOLICITANTE CÉDULA COMPAÑERAIO) PERMANENTE 0 CÓNYUGE CÉDULA PREDIOS FMI 1 PEDRO ANTONIO HENAO POLO 78,693.931 ARILIS ISABEL RAMOS GALARCIO 50.938 557 Parcela 6 140-66527 Lole 6A 140-66528 Lole comunilario (Derechos en común y prcindivisc) 140-66545 2 MARIA ILUMINADA MORALES ROMERO 50,902,408 LUIS FRANCISCO PEÑA AVILES 6.862.628 Parcela 4 140-66529 Lole 4A 140-66530 Lole comunilario (Derechos en común y proindiviso) 140-66545 3 DIONISIO ALBERTO NEGRETE SOTO 10.925.068 BETILDE ROSA HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ 42.650 126 Parceia 3 140-66525 Lole 3A 140-66526 Lole comunilario (Derechos en común y proindiviso) 140-66545 4 SEXTO ASCANIO TOBIO AVILES 2,757,519 GLEDYS DEL ROSARIO ÁVILA VILLADIEGO 50.954.015 Parceia 7 140-66537 Lole 7A 140-66538 Lote comunilario (Derechos en común y proindiviso) 140-66545 Expediente: 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: Pedro Antonio Henao Polo otros Opositor: Iván Darío Betancur Toro 5 NERIS DEL CARMEN SOLANO DÍAZ 34.984.408 Causahabientes del fallecido ÁLVARO LUIS MUÑOZ ARISMENDI (q e.p d.) 6.877.897 Parcela 1 140-66535 Lote IA 140-66536 Lote comunitario (Derechos en común y proindiviso) 140-66545 6 JOSÉ ADONIS GARCÍA CASTRILLÓN 72,145 359 JUDITH MARLENY MAZO ZUÑIGA 50 919 954 Parceia 2 140-66539 Lote 2A 140-66540 Lote comunitario (Derechos en común y proindiviso) 140-66545 7 PROSPERO GERVACIO ZARZA CARVAJAL 10.915787 LIDIS MARÍA BARRAGAN VARILLA 50.893,020 Parceia 8 140-66531 Lote 8A 140-66532 Lote comunitario (Derechos en común y proindiviso) 140-66545 8 FREDY FRANCISCO GARCÍA YANES 6.878,171 MARÍA DEL SOCORRO PICO GALARCIO 30.770.753 Lote comunitario (Derechos en común y proindiviso) 140-66545 9 CARLOS ENRIQUE MEJÍA MARTÍNEZ 6.867.409 Lote comunitario (Derechos en común y proindiviso) 140-66545 10 LUIS FRANCISCO PEÑA AGUILAR 78.704.125 Causahabientes de ia faliecida TRINIDAD BENITEZ PUENTES (q.e.p d.) 34.993 569 Lote comunitario (Derechos en común y proindiviso) 140-66545 CUARTO: TENER como INEXISTENTES los negocios jurídicos contenidos en la escritura pijblica 031 del 11 de enero de 2002 de la Notaría Segunda del Círculo de Montería, por la que se dan en venta a favor de LUIS ALFREDO ATENCIA PITALIJA predios de la finca Londres por parte de todos los propietarios - adjudicatarios originales- por un valor de $24.000.000.
QUINTO: DECLARAR, la NULIDAD ABSOLUTA de los siguientes negocios jurídicos, celebrados sobre las parcelas, junto con sus correspondientes lotes, que forman parte de la finca Londres, ubicados en el corregimiento Las Palomas, del municipio de Montería (Cór). • El negocio jurídico contenido en la escritura pública 120 del 24 de enero de 2003 de la Notaría Segunda del Círculo de Montería por medio de la cual LUIS ALFREDO ATENCIA PITALÚA da en venta a IVÁN DARÍO BETANCUR TORO las 129 has + 8535 mts^' del predio LONDRES por un precio de $51.000.000 que se declaran recibidos a satisfacción y efectuada la entrega real y material de los inmuebles objeto de reclamo. • Los negocios jurídicos vertidos en las siguientes escrituras públicas, en especial los contratos de dación en pago que se celebraron entre los solicitantes y el ahora opositor IVÁN DARÍO BETANCUR TORO, sobre los predios objeto de reclamo y que fueron objeto de protocolización en los documentos públicos que se mencionan, así: Expediente: 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: Pedro Antonio Henao Polo otros Opositor: Iván Dario Betancur Toro SOLICITANTE FMI INMUEBLE NEGOCIO JCO. E.P. # Notarla Fecha Fl. PEDRO ANTONIO HENAO POLO 140-66527 Parcela 6 LONDRES COMPRAVENTA 1140 1 Montería 24-may- l l 118 0-10 140-66528 Lote 6A LONDRES COMPRAVENTA 1140 1 Montería 24-may- l l 127 C-10 MARIA ILUMINADA MORALES ROMERO Y 140-66529 Parcela 4 LONDRES DACION EN PAGO 1521 3 Montería 3-jul-12 136 C-10 LUIS FRANCISCO PEÑA AVILES 140-66530 Lote 4A LONDRES DACION EN PAGO 1521 3 Montarla 3-jul-12 111 C-10 DIONISIO ALBERTO NEGRETE SOTO Y 140-66525 Parcela
3. LONDRES DACION EN PAGO 3122 3 Montería 9-nov-11 120 C-10 BETILDA ROSA HERNANDEZ VELASQUEZ 140-66526 Lote 3A LONDRES DACION EN PAGO 3122 3 Montería 9-nov-11 129 C-10 SEXTO ASCANIO TOBIO AVILES 140-66537 Parcela 7 LONDRES DACION EN PAGO 1964 3 Montería 27-iul-ll 139 C-10 140-66538 Lote 7A LONDRES DACION EN PAGO 1964 3 Montería 27-jul-ll 114 0-10 NERIS DEL CARMEN SOLANO DIAZ Y 140-66535 Parcela 1 LONDRES DACION EN PAGO 1967 3 Montería 27-jul-11 183 C-10 ALVARO LUIS MUÑOZ ARISMENDY 140-66536 Lote IA LONDRES DACION EN PAGO 1967 3 Montería 27-Jul-ll 131 C-10 JOSE ADONIS GARCIA CASTRILLON 140-66539 Parcela 2 LONDRES DACION EN PAGO 3118 3 Montería 9-nov-11 142 C-10 140-66540 Lote 2A LONDRES DACION EN PAGO 3118 3 Montería 9-nov-11 116 0-10 PROSPERO GERVACIO ZARZA CARVAJAL 140-66531 Parcela 8 LONDRES DACION EN PAGO 1779 3 Montería 7-Jul-11 125 C-10 140-66532 Lote 8A LONDRES DACION EN PAGO 1779 3 Montería 7-jul-ll 134 C-10 SEXTO: OFICIAR a las Notarías Primera, Segunda y Tercera del Círculo de Mcntería (Cór.), para que tomen nota marginal en cada documento públicc mencicnadc, de las decisiones de inexistencia y declaración de nulidad absoluta dispuestas.
PARÁGRAFO: Para el cumplimientc de esta crden se dispene del término de veinte (20) días, y deberá informarse de ello a este Tribunal.
SÉPTIMO: TENER COMO INEXISTENTE la pcsesión ejercida por IVÁN DARÍO BETANCUR TORO, scbre el dencminadc Lote Ccmunitaric identificadc con el fclic de matrícula inmcbiliaria 140-66545 de la cficina de registre de instrumentes públicos de Mcnterla (Cór.).
OCTAVO: ORDENAR la restitución jurídica y material de las parcelas, junte con sus ccrrespcndientes lotes que a ccntinuación se relacicnan, que forman parte de la finca Lcndres, ubicada en la vereda FIcrisantc, del ccrregimientc Las Palomas, en el municipic de Mcntería (Cór.), así:
8.1. PEDRO ANTONIO HENAO POLO y ARILIS ISABEL RAMOS GALARCIO. 8.1.1. Parcela 6 Finca Londres, ubicada en la vereda FIcrisantc, del ccrregimientc Las Palomas, en el municipio de Mcntería (Cór.), ccn fclic de matrícula inmcbiliaria 140-66527 y cédula catastral la númerc 230010004000000550124000, que cuenta Expediente: 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: Pedro Antonio Henao Polo otros Opositor: Iván Darío Betancur Toro con un área gecrreferenciada de 12 hectáreas ccn 1331 metros cuadradcs^''^ g favcr de PEDRO ANTONIO HENAO POLO ccn cédula de ciudadanía númerc 78.693.931 de Mcntería y de ARILIS ISABEL RAMOS GALARCIO ccn cédula de ciudadanía nijmerc 50.938.557 de Mcntería, que se identifica así: COORDENADAS PUNTO COOROENADAS PLANAS COORDENADAS G E O G R A F I C A S PUNTO NORTE E S T E LATITUD <- • ••) LONG <• • •') 6SS17 Z. 4 2 a. SOS 774.357 8- 28' 38.381" N 76- 7' 34.736" \A/ BS9ZB Z.42a. 771 774.359 8' 28' 37.271" N 76' 7' 34.668" VI/ BS919 1.429. 71 7 774.383 8' 28-35 522" N 76' 7' 33.854" W BS928 1.429.439 774.006 8-28' 2B.392" N 76' 7' 46.125" W B614S 1.429.813 7 74.0 74 8" 28' 38.571" N 76' 7' 43.973" W eB14B 1.429.6S4 774.394 8" 28' 33.458" N 76° 7' 33.487" W eB14B 1.429.371 774. 398 8" 28' 30. 761" N 76" 7' 33.355" 1/1/ BBiSl 1.429.482 774.411 8' 28' 2 7.870" N 76" 7' 32.923" W IZ 1.429.518 774.408 8" 28' 28.976" N 76' 7' 33.031" W LINDEROS De acuerdo a la informactcbn obtenida mediante el proceso de georreferenciaciórv en campo realizado por la URT-CORDOBA se establece que el predio solicitado en Ingreso al registro de tierras despojadas se encuentra alinderado como sigue NORTE: Partiendo desde et punta SGl^js en iinea recta en dirección nararientot hasta llegar al punta G5gi7 can una distancia de 282.74 metros con Fredy García —Late comunitario ORIENTE: Partiendo desde el punto G591 7 en Quebrada en dirección suroriental pasando por los puntos G5918,65919,G6146,GG148J1 hasta llegar al punta 6G151 con una distancia de 330.81 metros con Fredy García^ Pedro Henao, Tobio Sexto, Prospero Zarza, Luis Peña y Carlos Mejfa.
SUR: Partiendo desde el punto GG151 en línea recta en dirección Suroccidente hasta llegar al punta 65928 con una distancia de 406.59 metros can Oario Betancurt-Hacienda Casa Azul OCCIDENTE: Partiendo desde el punto G5928 en línea recta en dirección Noroccidente hasta llegar al punta 66X45 con una distancio de 380.16 metros can Sexto Tobio. 8.1.2.
Lote 6A Finca Londres, ubicadc en la vereda FIcrisantc, del ccrregimientc Las Palcmas, en el municipic de Mcntería (Cór.), ccn fclic de matrícula inmcbiliaria 140-66528 y cédula catastral la númerc 23001000400000550121000, que cuenta ccn un área gecrreferenciada de 2 hectáreas ccn 0562 metrcs cuadradcs^*'^, a favcr de PEDRO ANTONIO HENAO POLO ccn cédula de ciudadanía númerc 78.693.931 " ' En el Informe Técnico Predial -ÍTP, en el punto 7.4.
Resultados y Conclusiones se consignó que 'La georeferenciación del predio denominado Parcela 6 Londres se realizó con el apoyo del señor Pedro Henao, en este sentido dicho proceso arrojó una superficie de 12 1331 Ha, evidenciándose una diferencia de 1 477 Ha, entre el área solicitada y la georreferenciada, es de aclarar que este tipo de diferencias podrían estar vinculadas a las diferentes fuentes de captura de la información espacial...) Folio 276 cuaderno 2 de 5.
Exp 2014-00041, " Folio 327 cuaderno 2 de 5. Exp, 2014-00041. Conforme al Informe Técnico de Georeferenciación - ITG, el predio con folio de matricula inmobiliaria 140-66528 (Parcela 6A), cuenta con un área georreferenciada por la UNIDAD de 2.0562, área catastral de 2,0000 y área solicitada de 2.000. Expediente Proceso Reclamante Opositor 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 De restitución y formalización de tierras.
Pedro Antonio Henao Polo otros Iván Dario Betancur Toro de Montería y de ARILIS ISABEL RAMOS GALARCIO con cédula de ciudadanía númerc 50.938.557 de Mcntería, que se identifica así: COORDENADAS P U N T O C O O R D E N A D A S P L A N A S C O O R D E N A D A S G E O G R Á F I C A S P U N T O N O R T E E S T E L A T I T U D (O • • • ) L O N G C - ••) 6S913 1.429.771 774.359 8' 28' 37.271" N 7 6 ° 7' 34.663" W 6S919 1.429.717 774.383 8' 28' 35.522" N 76' 7-33.854" W 6S927 1.429.844 774.698 8' 28' 39.695" N 76' 7 ' 23.584" W 66173 1.429.780 774.706 8" 28- 37.630" N 76' 7 ' 23.310" SA/ LINDEROS De acuerdo a ia información obtenida mediante el proceso de georreferenciacíón en campo realizado por la DRT -CÓROO&A se establece que el predio solicitado en Ingreso al registro de tierras despojadas se encuentra alinderado como sigue NORTE: Partiendo desde el punto 6S918 en linea recto en dirección nororientot hasta llegar al punto 65927 con una distancia de 347.33 metras con Fredy Yanez ORIENTE: Partiendo desde el punta 6592 7 en linea recta en dirección suroriental hasta llegar al punta 661 73 can una distancia ate 64.03 metras can Vía pra\ridencia SUR: Partiendo desde et punto 66 7. 73 en línea recto en dirección Suracciden te hasta llegar al punta 65919 con uno distancio de 329.17 metras can Sexta Tabio OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 659194 en línea recto en dirección Naroccidente hasta llegara! punta 65918 can uno distancia de 59.25 metras can Pedro Henaa.
8.2. MARIA ILUMINADA MORALES ROMERO y LUIS FRANCISCO PEÑA AVILÉS. 8.2.1. Parcela 4 Finca Londres, ubicada en la vereda FIcrisantc, del ccrregimientc Las Palcmas, en el municipic de Mcntería (Cór.), ccn fclic de matrícula inmcbiliaria 140-66529 y cédula catastral la númerc 230010004000000550103000, que cuenta ccn un área gecrreferenciada de 9 hectáreas ccn 9992 metrcs cuadradcs^^'*, a favcr de MARIA ILUMINADA MORALES ROMERO ccn cédula de ciudadanía númerc 50.902.408 y de LUIS FRANCISCO PEÑA AVILÉS ccn cédula de ciudadanía númerc 6.862.628, que se Identifica así: "« En el Informe Técnico Predial - ITP, se consignó en el acápite 7 4 Resultados y Conclusiones: "La georeferenciación del predio denominado Parceia 4 Londres se realizó con el apoyo del señor Dionisio Negrete, en este sentido dictio proceso arrojó una superficie de 9 9992 Ha, evidenciándose una diferencia de O 9862 Ha, entre el área solicitada y ia georreferenciada, es de aclarar que este tipo de diferencias podrían estar vinculadas a las diferentes fuentes de captura de la información espacial ( ) Folio 363 Vto C-2 de 5.
Exp 2014-00041. Expediente: 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Pedro Antonio Henao Polo otros Opositor: Iván Dario Betancur Toro COORDENADAS F U N T O C O O R O E M A O A S O ^ O O R A F I O A S F U N T O t s l O R T e E S T F L A X I T U D I- • -•> L O M O í- • - 1 3239S 1 429 979 773 697 a ' 28 ' 43. 913 •• l\l 76" 7' 56.33 7" W 33475 1 429 913 773 515 8- 28' 41. 726" A / 76 - 8-2.2 72" W 32476 1 430 040 773 663 8-28' 45.892" 61 76- 7' 57.454" \7V 6S92S 1 429 998 773 831 8-28' 44. 558 " 6J 76- 7- 51.945" L V 65926 1 429 814 773 858 8- 23- 38.5 77" 6/ 76° 7' 51.03S" W 65933 1 429 782 773 715 a~ 28' 3 7. 499" 61 76- 7- 55.691" W 65935 1 429 821 773 728 S - 28' 38. 792" 61 76- 7' 55.284 " W 66X43 1 429 630 773 419 8" 28' 32.519" 61 76- 8' 5.354" W 11 1 429 989 773 793 3-28' 44.259" 6J 76- 7' 53.203" XA/ 12 1 429 892 773 395 »• 28' 41.040" 6J 76- 8' 6. 189" \A7 LINDEROS NORTE: Partiendo desde ei punto 12 en tínea quebrado en dirección nororientot pasando por los puntos 32475,324 76.32395, 11 hasta llegar al punto 65925 con una distancio de 522.87 metros can José García ORIENTE: Partiendo desde el punto 6.5925 en linea recta en dirección suroriental hasta llegar al punta 65926 con una distancia de 185.98 metros con Fredy García SUR: Partiendo desde el punto 65926 en quebrado en dirección Suroccidente pasando par los puntos 65935 y 65933 hasta llegar al punta 66143 con una distancio de S04.90 metros can Sexta Tabio y Prospero Zarza OCCIDENTE;
Partiendo desde el punto 66146 en línea recta en dirección Noraccidente hasta llegar al punto 12 con uno distancia de 263.17 metros con Albaro Negrete 8.2.2. Lote 4A Finca Londres, ubicado en la vereda Florisanto, del corregimiento Las Palomas, en el municipio de Montería (Cór.), con folio de matrícula inmobiliaria 140-66530 y cédula catastral la número 2300100040000055011000, que cuenta con un área georreferenciada de 2 hectáreas con 2317 metros cuadrados^''^, a favor de MARIA ILUMINADA MORALES ROMERO con cédula de ciudadanía número 50.902.408 y de LUIS FRANCISCO PEÑA AVILÉS con cédula de ciudadanía número 6.862.628, que se identifica así: COORDENADAS "« Informe Técnico Predial - ITP, acápite 7 - Resultados y Conclusiones.
Folio 467 C-2 de 5. Exp. 2014-00041 Expediente Proceso Reclamante Opositor 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 De restitución y formalización de tierras. Pedro Antonio Henao Polo otros Iván Darío Betancur Toro PUNTO C O O R D E N A D A S P L A N A S C O O R D E N A D A S G E O G R A F I C A S PUNTO NORTE E S T E LATITUD (• • ••) L O N G (• • ••> 6592/3 1. 4 2 9. 8 9 4 7 7 4. 6 9 3 8° 2 8 - 4 1. 3 3 2 " N 76° 7 ' 2 3. 7 6 1 " W 6 5 9 3 6 1. 4 2 9. 9 1 8 7 7 4. 3 6 0 8° 2 8 " 4 2. 0 3 4 " N 76° 7* 3 4. 6 5 0 " W 6 6 1 4 7 1. 4 2 9. 8 4 7 7 7 4. 3 5 2 8"* 2 8 ' 3 9. 7 2 2 " N 76° 7 ' 3 4. 9 1 2 " W 6 6 1 5 3 1. 4 2 9. 9 5 7 7 7 4. 6 8 4 8 - 2 8 ' 4 3. 3 7 9 " N 76° 7 ' 2 4. 0 6 1 " W LINDEROS De a c u e r d o a la información obtenida m e d i a n t e el proceso d e georreferenciación e n c a m p o realizado por la URT - CÓRDOBA s e e s t a b l e c e q u e el predio solicitado en Ingreso al registro de tierras d e s p o j a d a s se e n c u e n t r a alinderado c o m o sigue NORTE: Partiendo desde el punto 65936 en línea recta en dirección nororiental hasta llegar al punto 326.73 con uno distancia de 66153 metros con Maria Morales.
O R I E N T E: Partiendo desde el punto en lineo recto en dirección suroriental hasta llegar al punto 65924 con uno distancia de 63 59 metros can Vio a providencia. S U R: Partiendo desde el punto 65924 en linea recta en dirección Suroccidente hasta llegar al punta 344.84 can uno distancio de 66147 metras Freddy García. O C C i O E N T E: Partiendo desde el punta 66147 en linea recto en dirección Noraccidente hasta llegar ol punta 65936 con uno distancia de 71.52 metros can Feddy García
8.3. DIONISIO ALBERTO NEGRETE SOTO y BETILDE ROSA HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ. 8.3.1. Parcela 3 Finca Londres, ubicada en la vereda Florisanto, del corregimiento Las Palomas, en el municipio de Montería (Cór.), con folio de matrícula inmobiliaria 140-66525 y cédula catastral la número 230010004000000550102000, que cuenta con un área georreferenciada de 10 hectáreas con 2390 metros cuadrados^^e^ a favor de DIONISIO ALBERTO NEGRETE SOTO con cédula de ciudadanía número 10.925.068 y de BETILDE ROSA HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ con cédula de ciudadanía número 42.650.126, que se identifica así: COORDENADAS "«En el Informe Técnico Predial - ITP, se consignó en el acápite de 7 Resultados y Conclusiones, que "La georeferenciación del predio denominado Parcela 3 Londres se realizó con el apoyo del señdr Dionisio Negrete, en este sentido dicho proceso arrojó una superficie de 10 2390 Ha, evidenciándose una diferencia de de 0,7464 Ha, en el área solicitada y georreferenciada, es de aclarar que este tipo de diferencias podrían estar vinculadas a las fuentes de captura de la información espacial.
Es de aclarar que al momento de recibir la solicitud se dígito el área correspondiente de dos predios adjudicados al solicitante, pero por tratarse de dos predios se procedió darle apertura otra solicitud y en consecuencia el predio denominado parcela 3 quedarla con un área de solicitada de 10,9854 (,, ), Folio 512 vto. C-3 de 5. Exp 2014- 00041 Expediente: 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: Pedro Antonio Henao Polo otros Opositor: Iván Dario Betancur Toro I P U N T O O O O R O F N I A D A S P L A N A S C O O R D E N A D A S O E O Q R A F I C A S I P U N T O N O R T E esTe L A T I T U D {" • ••) L O N O (• • "> 65916 1 429 804 773 007 8-28' 38.121 " N 76" 8' 18.S40 " W 6593 7 1 429 573 773 062 8' 28' 30.594" N 76-8' 17.015" \A/ 66138 1 429 609 773 411 8' 28' 31.818" N 76- 8' 5.622 " W 66141 1 429 744 772 984 8° 28' 36.153" N 76' 8' 19.594" W 66143 1 429 630 773 419 8" 28' 32.519 • N 76- 8' 5.354" W 11 1 429 748 772 993 8~ 28' 36.288 " 19 76-8' 19.303 " W 12 1 429 766 773 aoo 8-28' 36.878" N 76' 8' 19.OSO" W 13 1 429 732 773 006 8- 28' 37.383" N 76' 8' 18.S60" W 14 1 429 892 773 395 8- 28' 41.040" 19 76' 8' 6.189 " W LINDEROS De acuerdo a la información obtenida mediante el proceso de georreferenciación en campo realizado por la URT - CÓRDOBA se establece que e! predio solicitado en ingreso al registro de tierras despojadas se encuentra alinderado como sigue NORTE: Partiendo desde et punto 65916 en iíneo recta en dirección nororientot tiasta ftegor at punto 14 con uno distancia de 397.46 metras can Nerys Sotana.
ORIENTE: Partiendo desde et punto 14 en ¡t'neo quebrada en dirección surarientot posando por et punto 66143 tiasta ttegar ai punto 66138 con una distancia de 286.23 metros con Pospero Zarza y Mario Morales. SUR: Partiendo desde el punto 66138 en tfnea recto en dirección Suroccidente tiasta ítegor ot punto 65937 con una distancia de 350.73 metras can Luis Peño. OCCIDENTE;
Partiendo desde el punto 6593 7 en línea quebrada en dirección Noraccidente posando por tos puntos 66141,11,12,13 hasta Itegor ol punto 65916 con uno distancia de 257.07 metros con Carlos Mejla y Pablo Benítez. 8.3.2. Lote 3A Finca Londres, ubicado en la vereda Florisanto, del corregimiento Las Palomas, en el municipio de Montería (Cór.), con folio de matrícula inmobiliaria 140-66526 y cédula catastral la número 230010004000000550109000, que cuenta con un área georreferenciada de 2 hectáreas con 1710 metros cuadrados^^^, a favor de DIONISIO ALBERTO NEGRETE SOTO con cédula de ciudadanía número 10.925.068 y de BETILDE ROSA HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ con cédula de ciudadanía número 42.650.126, que se identifica así: COORDENADAS ' " En el Informe Técnico Predial - ITP, se estableció en el punto 7.4 Resultados y Conclusiones: "La georeferenciación del predio denominado Parcela 3A Londres se realizó con el apoyo del señor Freddy Yanes, en este sentido dicho arrojó arrojo una superficie de 2.1710 Ha, evidenciándose una diferencia de 0.1714 Ha, entre el área solicitada y ia georreferenciada, es de aclarar que este tipo de diferencias podrían estar vinculadas a las diferentes fuentes de captura de la información espacial (,..)"', Foiio 598 vto.
C-3 de 5. Exp, 2014-00041, Expediente Proceso Reclamante Opositor 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 De restitución y formalización de tierras. Pedro Antonio Henao Polo otros Iván Dario Betancur Toro PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS G E O G R A F I C A S PUNTO NORTE E S T E LATITUD (• • ••) LONG (• • ••) 32492 1.429 979 774.346 8° 28' 44 033" N 76' 7' 35.118" W 32493 1.430.025 774.678 8° 28'45.594" N 76° 7' 24.268" W 65936 1.429.918 774.360 8° 28' 42.034" N 76° 7' 34.650" W 66153 1.429.957 774.684 8' 28' 43.379" N 76° 7' 24.061" W LINDEROS De a c u e r d o a la Información obtenida mediante el proceso de georreferenciación e n c a m p o realizado por la U R T - CÓRDOBA s e e s t a b l e c e que el predio solicitado e n Ingreso al registro d e tierras d e s p o j a d a s s e encuentra alinderado c o m o sigue NORTE: Partiendo desde el punto 32492 en linea recta en dirección nororiental hasta llegar al punto 32493 con una distancia de 335.53 metros con José Garda ORIENTE: Partiendo desde el punto 324932 en lineo recta en dirección suroriental hasta llegar al punto 66153 con una distancia de 68 37 metros can Via Providencio SUR: Partiendo desde el punto 66153 en linea recta en dirección Suroccidente hasta llegor al punto 65936 con uno distancia de 65936 metros con Mario Morales OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 65936 en linea recta en dirección Noraccidente hasta llegar al punto 32492 con una distancia de 63.1 metras con Freddy García.
8.4. SEXTO ASCANIO TOBIO AVILES y GLEDYS DEL ROSARIO ÁVILA VILLADIEGO. 8.4.1. Parcela 7 Finca Londres, ubicada en la vereda Florisanto, del corregimiento Las Palomas, en el municipio de Montería (Cór.), con folio de matrícula inmobiliaria 140-66537 y cédula catastral número 230010004000000550125000, que cuenta con un área georreferenciada de 11 hectáreas con 2099 metros cuadrados^''°, a favor de SEXTO ASCANIO TOBIO AVILÉS con cédula de ciudadanía número 2.757.519 y GLEDYS DEL ROSARIO ÁVILA VILLADIEGO con cédula de ciudadanía número 50.954.015, que se identifica así: COORDENADAS " En el Informe Técnico de Georeferenciación - ITG, se consignó en el acápile de Resultados de georeferenciación por predio" que el inmueble con matricula inmobiliaria 140-66537, cuenta con un área georreferenciada de 11,2099, con un área catastral de 10 9853 y como área solicitada de 10.9853, Folio 629 C-3 de 5, Exp, 2014-00041- Expediente Proceso Reclamante Opositor 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 De restitución y formalización de tierras.
Pedro Antonio Henao Polo otros Iván Dario Betancur Toro PUNTO COORDEIV AOAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS PUNTO NORTE E S T E LATITUD (• • ••) LONG (• • •) 6S926 1 429 814 773 858 8' 28' 38.577" N 76' 7' 51.035" W 65928 1 429 439 774 006 8' 28' 26.392" N 76' 7' 46.125" W 65933 1 429 782 773 715 8' 28 37 499" N 76' 7'55.691" W 65935 1 429 821 773 728 8° 28' 38.792" N 76' 7' 55.284" W 66144 1 429 426 773 785 8° 28' 25.936" N 76° 7' 53.354" W 66145 1 429 813 774 074 8" 28'38.571' N 76' 7' 43.973" W LINDEROS NORTE;
Partiendo desde el punto 65935 en línea recta en dirección nororiental pasando por el punto 65926 hasta llegor ol punto 66145 con una distancio de 346.37 metros con Morio Moróles—Feddy Gardo ORIENTE: Partiendo desde et pun ta 66145 en línea recta en dirección suroriental hasta llegar al punto 65923 con una distancia de 380.16 metras con Pedro Henao.
SUR: Partiendo desde el punto 65928 en línea recta en dirección Suroccidente hasta llegar al punto 66144 con uno distancia de 221.69 metros con Darlo Betoncurt —Hacienda Casa Azul OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 66144 en línea quebrada en dirección Noraccidente pasando por el punto 6S933 hasta llegar al punto 65935 con uno distancia de 362.6 metros con Prospera Zarzo -Mario Morales 8.4.2.
Lote 7A Finca Londres, ubicado en la vereda FIcrisantc, del ccrregimientc Las Palcmas, en el municipic de Mcntería (Cór.), ccn fclic de matrícula inmcbiliaria 140-66538 y cédula catastral la númerc 230010004000000550122000, que cuenta ccn un área gecrreferenciada de 2 hectáreas ccn 0572 metrcs cuadrados^''", a favcr de SEXTO ASCANIO TOBIO AVILÉS ccn cédula de ciudadanía númerc 2.757.519 y GLEDYS DEL ROSARIO ÁVILA VILLADIEGO ccn cédula de ciudadanía númerc 50.954.015, que se identifica así: COORDENADAS PUNTO C O O R O E N A O A S PLANAS COORDENAOAS O E O O R A p I C A S PUNTO NORTE E S T E LATITUD r * ") LONG (- • ••> 6 5 9 1 9 1. 4 2 9. 7 1 7 7 7 4. 3 8 3 8 ° 2 8 ' 3 5. 5 2 2 " N 7 6 ° 7 ' 3 3. 8 5 4 " W 6 6 1 4 6 1, 4 2 9. 6 5 4 7 7 4. 3 9 4 8 ° 2 8 ' 3 3. 4 5 8 " N 7 6 ° 7 ' 3 3. 4 8 7 " W 6 6 1 4 9 1. 4 2 9. 7 2 0 7 7 4. 7 1 4 8 ° 2 8 ' 3 5. 6 5 9 " N 7 6 ° 7 ' 2 3. 0 4 0 " W 6 6 1 7 3 1. 4 2 9. 7 8 0 7 7 4. 7 0 6 8 " 2 8 - 3 7. 6 3 0 " N 7 6 ° 7 ' 2 3. 3 1 0 " VSÍ ™ En el Informe Técnico Predial - ITP, se consignó en el ítem 7,4 Resultados y Conclusiones que "La georeferenciación del predio denominado Parcela 7A Londres se realizó con el apoyo de Sexto Tobio, en este sentido diclio proceso arrojó una superficie de 2,0572 Ha, evidenciándose una diferencia de 0,072 Ha, entre el área solicitada y la georreferenciada, es de aclarar que este tipo de diferencias podrían estar vinculadas a las diferentes fuentes de captura de la información espacial (.,.).
Folio 713 Vto, C-3 de 5. Exp, 2014-00041. Expediente: 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Pedro Antonio Henao Polo otros Opositor: Iván Dario Betancur Toro LINDEROS O e acuerdo a la información obtenida mediante ei p r o c e s o de georreferenciación e n c a m p o realizado por la U R T - C O R D O B A s e establece que el predio solicitado e n ingreso ai registro de tierras despojadas se e n c u e n t r a alinderado c o m o sigue NORTE: Partiendo desde el punto 65919 en línea recto en dirección nororiental hasta llegor ol punto 66173 con uno distancio de 329.17 metros con Pedro Henao ORIENTE: Partiendo desde el punto 66173 en lineo recta en dirección suroriental hasta llegar al pun to 66149 con una distancia de 61.17 metros con Vio providencia. SUR: Partiendo desde el pun to 66149 en linea recta en dirección Suroccidente hosta llegar al punto 66146 con una distancia de 326.33 metros con Prospero Zarza.
OCCIDENTE; Partiendo desde el punto 66146 en linea recto en dirección Noraccidente hasta llegor ol punto 65919 con una distancia de 64.44 metros can Pedro Henao.
8.5. NERIS DEL CARMEN SOLANO DÍAZ y de la sucesión del fallecido ÁLVARO LUIS MUÑOZ ARISMENDI. 8.5.1. Parcela 1 Finca Londres, ubicada en la vereda Florisanto, del corregimiento Las Palomas, en el municipio de Montería (Cór.), con folio de matrícula inmobiliaria 140-66535 y cédula catastral la número 2300160040000005501000, que cuenta con un área georreferenciada de 13 hectáreas con 2213 metros cuadrados2°°, a favor de NERIS DEL CARMEN SOLANO DÍAZ con cédula de ciudadanía número 34.984.408 de Montería y de la sucesión iliquida del fallecido ÁLVARO LUIS MUÑOZ ARISMENDI quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 6.877.897 de Monteria^s*, que se identifica asi: COORDENADAS PUNTO COORDENADAS" PLANAS C O O R D E N A D A S OEOGRÁPICAS PUNTO NORTE e S T E LATITUD <• - ••) LOMO f • ••) 6 6 1 y o 1 430 232 223 344 8° 28' S2.091 " N 26° 8' 2.90S" W 66915 1 430 1 8. 5 223 032 8' 28' SO.515" N 26° 8' 1 2.929 " \A7 66916 1 429 H04 223 002 8-28- 38.121" N 26° 8' 18.840" \A2 i l 1 429 9 1 1 222 9 8 5 8' 28' 41.521 " rv 26° 8' 19.522" 171/ 12 1 429 958 222 9 9 5 8° 28' 43.112" N 26° 8' 19.253" IA/ '«« En el Informe Técnico Predial - ITP, en el acápile 7.4 Resultados y Conclusiones, se consignó 'La georeferenciación del predio denominado Parcela 1 Londres se realizó con el apoyo del seflor José García, en esle sentido dicho proceso arrojó una superficie de 13.2213 Ha, evidenciándose una diferencia de 2 23 Ha, entre el área solicitada y la georreferenciada, es de aclarar que este tipo de diferencias podrían estar vinculadas a las diferentes fuentes de captura de la información espacial".
Fclic 769 C 4 de 5. Exp 2014-00041, Expediente: 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Pedro Antonio Henao Polo otros Opositor: Iván Dario Betancur Toro 13 1 430 1 5 5 773 0 2 5 8° 28' 49.530" N 76° 8' 18.313" W 14 1 429 892 773 3 9 5 8° 28-41.040" A/ 76° 8' 6.189" W LINDEROS NORTE: Partiendo desde et punta SS915 en iinea recta en dirección nororientai hasta llegar at punto 66170 con uno distancia de 310.5 metros con Dario Betancurt-Hacienda Casa Azul.
ORIENTE: Poniendo desde ei punto 66170 en linea recto en dirección suroriental hasta llegar ai punto 14 con una distancia de 343. 79 metros con Jase Gorda SUR: Partiendo desde el punta 14 en linea recto en dirección Suroccidente hasta llegar al punto 66916 can una distancia de 397.46 metros can Alberto Negrete OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 6691 en lineo quebrada en dirección Noraccidente pasando par los puntos 11,12 Y 13 hosto itegor al punto 66915 con uno distancia de 3S8.64 metras con Pabia Benitez. 8.5.2.
Lote 1A Finca Londres, ubicado en la vereda Florisanto, del corregimiento Las Palomas, en el municipio de Montería (Cór.), con foiio de matrícula inmobiiiaria 140-66536 y cédula catastral ia número 230010004000000550107000, que cuenta con un área georreferenciada de 1 hectárea con 6253 metros cuadrados^^^, a favor de NERIS DEL CARMEN SOLANO DÍAZ con cédula de ciudadanía número 34.984.408 de Montería y de ia sucesión ilíquida del faiiecido ÁLVARO LUIS MUÑOZ ARISMENDI quien en vida se identificó con ia cédula de ciudadanía número 6.877.897 de Monteria^s^, que se identifica asi: COORDENADAS PUIMXO COORO^tslAOAS PI-ANAS COORDENADAS OEOQRAFICAS PUIMXO NORTE E S T E LATITUD <- • "> LONQ í- • ") 2 1. 4 3 0. 0 9 9 7 7 4 - 6 6 9 8 - 2 8 ' 4 7. 9 8 3 " fM 7 6 ° 7 ' 2 4. 5 9 3 - W 3 1. 4 3 0. 1 3 1 7 7 4. 6 5 8 8 ° 2 8 ' 4 9. 0 4 S " N 7 6 ° 7 ' 2 4. 9 6 3 " W 3 2 4 3 S 1. 4 3 0. 0 2 7 7 7 4. 3 4 6 8"" 2 8 ' 4 5. 6 0 0 " N 7 6 ° 7 ' 3 5. 1 3 1 " W 3 2 4 4 4 1. 4 3 0. 0 S 1 7 7 4. 6 7 2 8 ° 2 8 ' 4 7. 4 1 6 " M 7 6 " 7 " 2 4. 4 9 2 " W 6 5 9 2 9 1. 4 3 0 0 7 S 7 7 4. 3 4 3 8 - 2 8 ' 4 7. 1 S 9 " M 7 6 ° 7 ' 3 S. 2 5 0 " ' W LINDEROS En el Informe Técnico Predial - ITP, en el ítem 7.4 "Resultados y Conclusiones se consignó "La georeferenciación del predio denominado Parcela IA Londres se realizó con el apoyo de la señora Nerys Solano, en este sentido dicho proceso arrojó una superficie de 1.6253 Ha, evidenciándose una diferencia de 0.03747 Ha, entre el área solicitada y la georreferenciada, es de aclarar que este tipo de diferencias podrían estar vinculadas a las diferentes fuentes de captura de ia información espacial (,..)" Folio 848 C-4 de 5, Exp. 2014-00041, ^ Folio 769 C 4 de 5.
Exp, 2014-00041, Expediente Proceso Reclamante Opositor 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 De restitución y formalización de tierras. Pedro Antonio Henao Polo otros Iván Dario Betancur Toro De acuerao a ta Información obtenida mediante el proceso de georreferenciación e n campo realizado por ta URT -CC^RDOBA se establece que el predio solicitado e n ingreso al registro de tierras despojadas se encuentra alinderado como sigue Partiendo desde el punto 65939 en lineo recta en dirección nororiental hasta llegar al punta 3 con uno distancia de 320.15 metros con A Benitez ORIENTE: Partiendo desde e¡ punto 3 en línea sem/recta en direccián suroriental hosta posando por el punto 2 llegar at punto 32z$qA con una distancia de S2.23 metros con Via Providencia SUR: Partiendo desde el punto 32^144$ en línea recta en dirección Suroccidente hasta llegar ol punto 32*935 con una distancia de 330.35 metras con José Gorda OCCIDENTE: Partiendo desde ei punta 32435 en línea recta en dirección Naroccidente hasta llegar al punto 65329 can una distancia de 48.02 metros can Freddy Garda
8.6. JOSÉ ADONIS GARCÍA CASTRILLÓN y JUDITH MARLENY MAZO ZUÑIGA. 8.6.1. Parcela 2 Finca Londres, ubicada en la vereda Florisanto, del corregimiento Las Palomas, en el municipio de Montería (Cór.), con folio de matricula inmobiliaria 140-66539 y cédula catastral la número 230010004090000550101000, que cuenta con un área georreferenciada de 11 hectáreas con 5416 metros cuadrados^^^^ a favor de JOSÉ ADONIS GARCÍA CASTRILLÓN con cédula de ciudadanía número 72.145.359 de Barranquilla y JUDITH MARLENY MAZO ZUÑIGA con cédula de ciudadanía número 50.919.954 de Montería, que se identifica asi: COORDENADAS P U N T O C O O R O E N A D A S P L A N A S C O O R O E N A O A S O E O O R A F I C A S P U N T O N O R T E E S T E L A T I T U O • ••> L O N O P • "> 3339S 1 429 979 773 697 8° 28' 43.913" hj 76- 7' S6.337 " \A/ 32439 1 429 996 773 790 8' 28' 44.477" N 76- 7' S3.277" \A/ 32475 1 429 913 773 S I S 8° 28' 41. 726" hj 76 - 8' 2.2 72 " \A/ 324 76 1 430 040 773 663 8- 28' 45.892" N 76- 7' S7.4S4" W 324 77 1 430 285 773 693 8° 28- 53.867" fsl 76- 7' S6.S06" \A7 661 70 1 430 232 773 344 8° 28' 52-091 " N 76-8' 7.908" \A/ 11 1 430 246 773 SOS 8- 28' S2.S76" N 76- 8' 2.634" W 12 1 429 989 773 793 8° 28' 44.259" hl 76- 7' S3.203" W 13 1 429 892 773 39S 8' 28- 41.040" N 76- 8' 6.189" \A/ LINDEROS ' " En el Informe Técnico Predial ITP, en el capitulo 7 4 Resultados y Conclusiones, se consignó "La georeferenciación del predio denominado parcela 2 Londres se realizó con el apoyo del señor José García, en este sentido dicho proceso arrojó una superficie de 11.5416 Ha, evidenciándose una diferencia de 0.5562 Ha, entre el área solicitada y la georreferenciada, es de aclarar que, este tipo de diferencias podrían estar vinculadas a las diferentes fuentes de captura de la información espacial.
Es de aclarar que al momento de recibir la solicitud se digito el área correspondiente de dos predios adjudicados al solicitante, pero por tratarse de dos predios se procedió a darle apertura a otra solicitud y en consecuencia el predio parcela 2 quedaría con un área solicitada de 10,9854 (,,)" Folio 889 Vto, C-4 de 5 Exp: 2014- 00041 Expediente: 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: Pedro Antonio Henao Polo otros Opositor: Iván Darío Betancur Toro NORTE: Partiendo desde el punta 66170 en línea semirecta en dirección nororientai pasando por el punto 11 hosta llegar al punta 32477 can una distancio de 353.82 metras can Doria Betancur t Hacienda Casa Azul. ORIENTE: Partiendo desde el punta 324 77 en lineo recta en direccián suroriental pasando par el punto 32439 hasta llegar ai punta 12 can una distancio de 312.13 metras can A. Benitez.
SUR: Partiendo desde el punto 12 en linea quebrado en dirección Suroccidente pasando por los puntos 32395,32476,32475 hasta llegar al punta 1.3 con uno distancia de 483.31 metras con Mario Morales. OCCIDENTE: Partiendo desde et punto I3 en linea recta en dirección Noraccidente hosta llegor ol punto 66170 con uno distancia de 343. 79 metras con la Parcela 66170. 8.6.2.
Lote 2A Finca Londres, ubicado en la vereda Florisanto, del corregimiento Las Palomas, en el municipio de Montería (Cór.), con folio de matricula inmobiliaria 140-66540 y cédula catastral la número 23001000400000550108000, que cuenta con un área georreferenciada de 1 hectárea con 7314 metros cuadrados^^^, a favor de JOSÉ ADONIS GARCÍA CASTRILLÓN con cédula de ciudadanía número 72.145.359 de Barranquilla y JUDITH MARLENY MAZO ZUÑIGA con cédula de ciudadanía número 50.919.954 de Montería, que se identifica asi: COORDENADAS PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS G E O G R A F I C A S PUNTO NORTE E S T E LATITUD <- • ••> LONO (" • ••) 32435 1.430.027 774.346 8° 28' 45.600" N 76° 7' 35.131" W 32444 1.430.081 774. 672 S" 28' 47.416" N 76° 7' 24.492" W 32492 1.429.979 774.346 8° 28' 44.033" N 76° 7' 35.118" W 32493 1.430.02S 774.678 28' 45.594" N 76° 7'24.268" \A/ LINDEROS N O R T E: Partiendo desde el punto 32435 en lineo recto en dirección nororiental hasta llegar al punto 32444 con una distancia de 330.3S metros con Nerys Solano O R I E N T E: Partiendo desde el punto 32444 en linea recta en dirección suroriental hasta llegar al punta 32493 con una distancia de 56.44 metros con Vía providencia. S U R: Partiendo desde el p unto 32493 en tínea recta en dirección Suroccidente hasta llegor at punto 32492 con una distancio de 335.53 metros con Dionisio Negrete. '«« En el Informe Técnico Predial - ITP, se consignó en el punto 7 4 Resultados y Conclusiones, que "La georeferenciación del predio denominado Parcela 2A Londres se realizó con el apoyo del señor José García, en este sentido dictio proceso arrojó una superficie de 1.7314 Ha, evidenciándose una diferencia de 0.2686 Ha, entre el área solicitada y georreferenciada, es de aclarar que, este tipo de diferencias podrían estar vinculadas a las diferentes fuentes de captura de información espacial (, )" Folio 974 C-4 de 5.
Exp, 2014-00041. Expediente Proceso Reclamante Opositor 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 De restitución y formalización de tierras. Pedro Antonio Henao Polo otros Iván Dario Betancur Toro OCCIOENTE: Partiendo desde el panto 432492 en linea recto en dirección Noraccidente hasta Itegar al punto 3243S con una distancia de 43.
X4
8.7. PROSPERO GERVACIO ZARZA CARVAJAL y LIDIS MARÍA BARRAGAN VARILLA. 8.7.1. Parcela 8 Finca Londres, ubicada en la vereda Florisanto, del corregimiento Las Palomas, en el municipio de Montería (Cór.), con folio de matrícula inmobiliaria 140-66531 y la cédula catastral la número 230010004000000550126000, que cuenta con un área georreferenciada de 10 hectáreas con 6316 metros cuadrados286, a favor de PROSPERO GERVACIO ZARZA CARVAJAL con cédula de ciudadanía número 10.915.787 de Montería y de LIDIS MARÍA BARRAGAN VARILLA con cédula de ciudadanía número 50.893.020 de Montería, que se identifica así: COORDENADAS P U N T O C O O R D E N A D A S P L A N A S C O O R D E N A D A S G E O G R Á F I C A S P U N T O N O R T E E S T E L A T I T U D (• • "> L O N G (• • ••) 65933 1 429 782 773 715 8' 28- 37.499" N 76° 7' 55.691" W 66138 1 429 609 773 411 8" 28 31.818" N 76° 8' 5.622" W 66143 1 429 630 773 419 8° 28' 32.519" N 76° 8' 5.354" W 66144 1 429 426 773 785 8° 28' 25.936" N 76° 7'53.354" W 66934 1 429 372 773 419 8° 28' 24.132" N 76° 8' 5.306" W LINDEROS N O R T E: Partiendo desde el punto 66143 en lineo recto en dirección nororientot hosta llegar al punto 65933 con una distancia de 333.03 metros con Maria Morales O R I E N T E: Partiendo desde ei punto 65933 en lineo recto en dirección suroriental hasta llegar al punto 66144 con una distancia de 362.6 metros con Sexto Tabio S U R: Partiendo desde el punta 66144 en linea recta en dirección Suroccidente hasta llegar al punto 66934 can una distancia de 370 metros con Dario Bentacurt -Hacienda Casa Azul '«« En el Informe Técnico Predial - ITP, en el acápite 7,4 se consignó que "La georeferenciación del predio denominado Parcela 8 Londres se realizó con el apoyo del señor Dionisio Negrete, en este sentido dicho proceso arrojó una superficie de 10 6316 Ha, evidenciándose una diferencia de 0.3538 Ha, entre el área solicitada y la georreferenciada, es de aclarar que, este tipo de diferencias podrían estar vinculadas a las diferentes fuentes de captura de la información espacial (,.,)".
Folio 1014 C-5de 5 Exp. 2014-00041. Expediente Proceso Reclamante Opositor 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 De restitución y formalización de tierras. Pedro Antonio Henao Polo otros Iván Dario Betancur Toro O C C I D E N T E: Partiendo desde el punto 66934 en lineo semirecta en dirección Noraccidente posando por el punto 66138 hasto llegar al punto 66143 con una distancia de 259.S3 metros con Luis Peña Y Alberto Negrete. 8.7.2.
Lote 8A Finca Londres, ubicado en la vereda Florisanto, del corregimiento Las Palomas, en el municipio de Montería (Cór.), con folio de matrícula inmobiliaria 140-66532 y cédula catastral la número 230010004000000550123000, que cuenta con un área georreferenciada de 1 hectárea con 9790 metros cuadrados^^'', a favor de PROSPERO GERVACIO ZARZA CARVAJAL con cédula de ciudadanía número 10.915.787 de Montería y de LIDIS MARÍA BARRAGAN VARILLA con cédula de ciudadanía número 50.893.020 de Montería, que se identifica así: COORDENADAS PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS PUNTO NORTE ESTE LATITUD <• • ") LONG <- • ••) 1 1 - 4 2 9. 6 9 2 7 7 4. 7 1 9 8 ° 2 8 - 3 4. 7 6 8 " IM 7 6 ° 7 ' 2 2 - 8 9 6 " W 6 5 9 2 2 1. 4 2 9. 6 8 4 7 7 4. 7 2 4 8 ° 2 8 - 3 4. 4 8 3 " NI 7 6 ° 7 ' 2 2. 7 1 1 " W 6 6 1 4 6 1. 4 2 9. 6 5 4 7 7 4. 3 9 4 8 ° 2 8 ' 3 3. 4 5 8 " N 7 6 ° 7 ' 3 3. 4 8 7 " W 6 6 1 4 8 1. 4 2 9 - 5 7 1 7 7 4. 3 9 8 8 ° 2 8 ' 3 0. 7 6 1 " N 7 6 ° 7 ' 3 3. 3 5 5 " W 66149 1.429.720 774.714 8° 28'35.659" N 76' 7' 23.040" W LINDEROS D e acuercio a la información o b t e n i d a m e d i a n t e ei proceso de georreferenciación e n c a m p o realizado por la U R T -CÓRDOBA s e e s t a b l e c e q u e el predio solicitado en Ingreso al registro de tierras d e s p o j a d a s s e e n c u e n t r a a l i n d e r a d o c o m o sigue NORTE: Partiendo desde et punto 66J46 en Ifnea recto en direccián nororiental hasta llegar al punto 66349 con una distancia de 326.83 metras can Sexta Tapia ORIENTE;
Partiendo desde el punta 66149 en línea quebrada en dirección suroriental posando por el punta 1 hasta llegar at punto 65922 con una distancia de 38.16 metros con Vio providencia SUR: Partiendo desde et punto 65922 en tínea recta en dirección Suroccidente hasta llegar al punta 66148 con una distancia de 345.3 metros can Luis Peño OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 66148 en línea recta en dirección Noraccidente hasta llegar al punta 66146 can una distancia de 82.98 metros can Pedro Henao.
En el Informe Técnico Predial - ITP, se consignó en el ítem, resultados y conclusiones que "La georeferenciación del predio denominado Parcela 8A Londres se realizó con el apoyo de Prospero Zarza, en este sentido dicho proceso arrojó una superficie de 1.9790 Ha, evidenciándose una diferencia de 0.021 Ha, entre el área solicitada y georreferenciada, es de aclarar que, este tipo de diferencias podrían estar vinculadas a las diferentes fuentes de captura de la información espacial (..)", Folio 1107 C-5 de 5.
Exp. 2014-00041. Expediente: 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Pedro Antonio Henao Polo otros Opositor: Iván Dario Betancur Toro PARÁGRAFO: Se advierte a los restituidos, que la destinación económica de las parcelas y lotes que forman la finca Londres, ubicada en la vereda Florisanto, del corregimiento Las Palomas, en el municipio de Montería (Cór.), deberá guardar consonancia con las formas de protección ambiental que habrán de definir la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinij y San Jorge - CVS, en su condición de máxima autoridad ambiental de la reglón, así como por el municipio de Montería (Cór.) como responsable del ordenamiento territorial de la localidad; bajo ese entendido, la destinación agrícola y explotación de esos inmuebles, estarán limitados y supeditados a la delimitación de las acciones de conservación que se lleguen a adoptar a fin de materializar la función ecológica y ambiental del derecho a la propiedad que se ha reafirmado en favor de los beneficiarios con la restitución.
NOVENO: ORDENAR la restitución material del Lote Comunitario que forma parte de la finca Londres, ubicado en la vereda Florisanto, del corregimiento Las Palomas, en el municipio de Montería (Cór.), con folio de matrícula inmobiliaria 140-66545, cédula catastral la número 2300100040000055017000000000, que cuenta con un área georreferenciada de 1 hectárea con 3597 metros cuadrados^^^, en común y proindiviso a favor de los originales adjudicatarios con sus correspondientes compañera(o)s permanentes o cónyuges al momento del despojo, así: # SOLICITANTE CÉDULA COMPAÑERAIO) PERMANENTE 0 CÓNYUGE CÉDULA PREDIO FMI 1 PEDRO ANTONIO HENAO POLO 78693.931 ARILIS ISABEL RAMOS GALARCIO 50 938 557 Lote comunitario 140-66545 2 MARIA ILUMINADA MORALES ROMERO 50 902.408 LUIS FRANCISCO PEÑAÁVILEZ 6.862.628 Lote comunitario 140-66545 3 DIONISIO ALBERTO NEGRETE SOTO 10.925.088 BETILDE ROSA HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ 42.650.126 Lote comunitario 140-66545 4 SEXTO ASCANIO TOBIO ÁVILES 2.757.519 GLEDYS DEL ROSARIO ÁVILA VILLADIEGO 50.954.015 Lote comunitario 140-66545 5 NERIS DEL CARMEN SOLANO DIAZ 34.984.408 Sucesión ilíquida del fallecido ÁLVARO LUIS M U Ñ O Z A R I S M E N D I (q.e.p.d.) 34.984.408 Lote comunitario 140-66545 6 J O S É A D O N I S G A R C Í A C A S T R I L L Ó N 72.145.359 J U D I T H M A R L E N Y M A Z O Z U Ñ I G A 50.919.954 Lote comunitario 140-66545 7 P R O S P E R O G E R V A C I O Z A R Z A C A R V A J A L 10915.787 L I D I S M A R Í A B A R R A G A N V A R I L L A 50.893.020 Lote comunitario 140-66545 8 FREDY FRANCISCO GARCÍA YANES 6878.171 MARÍA DEL SOCORRO PICO GALARCIO 30.770.753 Lote comunitario 140-66545 9 CARLOS ENRIQUE MEJÍA MARTÍNEZ 6.867.409 Lote comunitario 140-66545 10 LUIS FRANCISCO PEÑA AGUILAR 78.704.125 Sucesión Ilíquida de MARÍA TRINIDAD BENITEZ PUENTES (q.e.p.d.) 34.993.569 Lote comunitario 140-66545 COORDENADAS P U N T O C O O R D E N A D A S P L A N A S C O O R D E N A D A S G E O O R A F I C A S P U N T O N O R T E E S T E L A T I T U D ( • • " ) L O N O ( • • ••) €2920 1 429 988 774 21 7 8' 28' 44.309" N 76° 7' 39.347" W 6S930 1 429 994 774 30S 8' 28' 44.523" N 76' ?' 36.452" W 6S931 1 429 863 774 336 8-28' 40.259" N 76' 7 35.424 " W 6S932 1 429 837 774 238 a° 28' 39.406" N 76' 7' 38.634" W Informe Técnico Predial - ITP Folios 299 a 302.
C-2 de 3. Exp. 2014-00056 Expediente: 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Pedro Antonio Henao Polo otros Opositor: Iván Darío Betancur Toro LINDEROS Oe acuerdo a la información obtenida mediante el proceso de georreferenciación en campo realizado por la URT ••C<)RDOBA se establece que el predio solicitado en Ingreso al registro de tierras despojadas se encuentra alinderado como sigue NORTE: Partiendo desde el punto 62920 en línea recta en dirección nororiental hasta llegar al punto 65930 con una distancia de 88.83 metros con Freddy Garda Yanez.
ORIENTE: Partiendo desde el punto 65930 en lineo recta en dirección suroriental hasto llegar al punto 65931 con una distancia de 13*9. ~/9 metros con Freddy Gorda Yanez. SUR: Partiendo desde ei punto 65931 en línea recta en dirección Suroccidente hasta llegar al punto 65932 con una distancia de 101.66 metros con Freddy Garda.
OCCIDENTE; Partiendo desde el punto 65932 en línea recta en dirección Naroccidente hasta llegar al punto 62920 con una distancia de 152.29 metros con las parcelas 37 y 38.
DÉCIMO: ORDENAR la entrega de todas las parcelas, junto con sus correspondientes lotes y el denominado lote comunitario, que son restituidos en este fallo e individualizados en los ordinales que anteceden (octavo y noveno), a los reclamantes PEDRO ANTONIO HENAO POLO, MARÍA ILUMINADA MORALES ROMERO, DIONISIO ALBERTO NEGRETE SOTO, SEXTO ASCANIO TOBIO AVILÉS, NERIS DEL CARMEN SOLANO DÍAZ, JOSÉ ADONIS GARCÍA CASTRILLON, PROSPERO GERVACIO ZARZA CARVAJAL, FREDY FRANCISCO GARCÍA YANES, CARLOS ENRIQUE MEJÍA MARTÍNEZ y LUIS FRANCISCO PEÑA AGUILAR y sus compañera(o)s permanentes o cónyuges al momento de los hechos victimizantes de despojo (arts. 91 y 118 de la Ley 1448 de 2011); con la presencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Córdoba, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia.
PARÁGRAFO: En caso de que no se realice la entrega voluntaria, debe llevarse a cabo la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) días, y para ello se comisiona al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.), quien tendrá el mismo término para cumplir con la comisión; diligencia en la cual deberá levantar un acta, verificar la identidad del predio y no aceptar oposición alguna, según lo preceptuado en el art. 100 de la Ley 1448 de 2011.
Por secretaría líbrese despacho comisorio.
DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR a las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA, a la POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA y MUNICIPAL DE MONTERÍA, que garanticen la seguridad tanto en la diligencia de entrega de todos Expediente Proceso Reclamante Opositor 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 De restitución y formalización de tierras.
Pedro Antonio Henao Polo otros Iván Dario Betancur Toro los predios aquí restituidos, como en el retorno y la permanencia de los beneficiarios en sus correspondientes inmuebles, para que puedan disfrutar de ellos en condiciones de seguridad y dignidad.
DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL CÓRDOBA, que designe a uno de sus defensores pijblicos para que asesore jurídicamente a los herederos determinados e indeterminados del de cu/us ÁLVARO LUIS MUÑOZ ARISMENDI quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía nijmero 6.877.897 de Monterla^s^, respecto del trámite sucesorio y liquidatorio, de los predios restituidos en este fallo (Parcela 1, Lote 1A y el Lote Comunitario); en donde también tenga en cuenta los derechos sucesorales que le corresponden a los causahabientes de la fallecida MARÍA TRINIDAD BENITEZ PUENTES quien en vida fuera la cónyuge del reclamante LUIS FRANCISCO PEÑA AGUILAR en relación al Lote Comunitario, que en este proceso se restituye en común y proindiviso a favor de todos los beneficiarios; debiendo además representarlos jurídicamente y llevar a cabo el respectivo trámite notarial o judicial, según corresponda, reconociéndoles el amparo de pobreza a los solicitantes, de modo que el proceso a tramitar, no genere costos para los mismos.
DÉCIMO TERCERO: ORDENAR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MONTERÍA, para que dé cumplimiento a las siguientes órdenes, respecto de todas las parcelas, junto con sus correspondientes lotes y el denominado lote comunitario, que en este fallo se restituyen, ubicados en la vereda Florisanto, del corregimiento Las Palomas, en el municipio de Montería. a) La inscripción de esta sentencia de restitución, en cada una de los folios de matrículas inmobiliarias de los predios que se están restituyendo, que a continuación se relacionan: 140- 66527, 140-66528, 140-66529, 140-66530, 140-66525, 140-66526, 140-66537, 140-66538, 140- 66535, 140-66536, 140-66539, 140-66540, 140-66531, 140-66532 y 140-66545; así como ia actualización del área y ios linderos de las parcelas, junto con ios correspondientes lotes y ei denominado lote comunitario, conforme a ia individualización indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta los informes técnicos prediales levantados por ia Unidad de Tierras territorial Córdoba. b) La cancelación de las anotaciones donde figuran las medidas cautelares (admisión de ia solicitud de restitución y sustracción provisional del comercio) ordenadas por ei Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (2014-00041), como por su homólogo Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (2014-00056). c) Que en aplicación de lo preceptuado en ei artículo 118 de ia Ley 1448 de 2011, ei registro de esta sentencia se realice a nombre de cada uno de ios solicitantes en un 50%, mientras que ei restante 50% en nombre de cada una de sus respectivas compañeras(o)s permanentes o cónyuges, como se detalla a continuación: Folio 769 C 4 de 5 Exp. 2014-00041.
Expediente. 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Pedro Antonio Henao Polo otros Opositor: Iván Darío Betancur Toro # SOLICITANTE CÉDULA COMPAÑERA(O) PERMANENTE 0 CONYUGE CÉDULA PREDIOS FMI 1 PEDRO ANTONIO HENAO POLO 78.693.931 ARILIS ISABEL RAMOS GALARCIO 50.938.557 Parcela 6 140-66527 Lote 6A 140-66528 Lote comunitario 140-66545 2 MARIA ILUMINADA MORALES ROMERO 50.902.408 LUIS FRANCISCO PEÑA AVILES 6.862.628 Parcela 4 140-66529 Lote 4A 140-66530 Lote comunitario 140-66545 3 DIONISIO ALBERTO NEGRETE SOTO 10.925 068 BETILDE ROSA HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ 42.650.126 Parcela 3 140-66525 Lote 3A 140-66526 Lote comunitario 140-66545 4 SEXTO ASCANIO TOBIO AVILES 2.757 519 GLEDYS DEL ROSARIO ÁVILA VILLADIEGO 50.954.015 Parcela 7 140-66537 Lote 7A 140-66538 Lote comunitario 140-66545 5 NERIS DEL CARMEN SOLANO DÍAZ 34.984.408 SUCESION ILÍQUIDA DEL FALLECIDO ÁLVARO LUIS MUÑOZ ARISMENDI (q.e.p.d.) 6.877.897 Parcela 1 140-66535 Lote 1A 140-66536 Lote comunitario 140-66545 6 JOSÉ ADONIS GARCÍA CASTRILLÓN 72.145.359 JUDITH MARLENY MAZO ZUÑIGA 50.919.954 Parcela 2 140-66539 Lote 2A 140-66540 Lote comunitario 140-66545 7 PROSPERO GERVACIO ZARZA CARVAJAL 10.915.787 LIDIS MARÍA BARRAGAN VARILLA 50.893.020 Parcela 8 140-66531 Lote 8A 14066532 Lote comunitario 140-66545 B FREDY FRANCISCO GARCÍA YANES 6878.171 MARÍA DEL SOCORRO PICO GALARCIO 30.770.753 Lote comunitario 140-66545 9 CARLOS ENRIQUE MEJÍA MARTÍNEZ 6.867 409 Lote comunitario 14066545 10 LUIS FRANCISCO PEÑA AGUILAR 78.704.125 SUCESION ILIQUIDA DE LA FALLECIDA MARÍA TRINIDAD BENITEZ PUENTES (qe.p.d.). 34.993.569 Lote comunitario 14066545 d) La cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre ei inmueble, y que hubieren sido registradas en ei foiio indicado con relación a ios predios restituidos, de conformidad con ios literales d) y n) del art. 91 de ia Ley 1448 de 2011. e) inscribir ia medida de protección establecida en ei art. 19 de ia ley 387 de 1997, siempre y cuando las personas beneficiadas con ia restitución de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido.
Por ello, se requerirá a ia UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CÓRDOBA, para que en ei evento en que las víctimas estén de acuerdo con dicha orden, adelanten oportunamente las diligencias pertinentes ante la oficina de registro de instrumentos públicos de Montería, informando igualmente esa situación a esta Corporación. Para ei efecto, se le concede ei término de diez (10) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS f) inscribir ia medida de protección de ia restitución preceptuada en ei art. 101 de ia ley 1448 de 2011, para proteger a ios restituidos en sus derechos y garantizar ei interés social de ia actuación estatal, por ei término de dos (2) años contados a partir de ia inscripción de ia sentencia.
PARÁGRAFO: Se le concede a la oficina de registro de instrumentos públicos de Montería (Cór.), el término de diez (10) días, para acatar lo ordenado en este ordinal y allegar las constancias correspondientes a este Tribunal. Expediente Proceso Reclamante Opositor 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 De restitución y formalización de tierras.
Pedro Antonio Henao Polo otros Iván Darío Betancur Toro DÉCIMO CUARTO: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzí - IGAC, para que efectúe la actualización del registro cartográfico y alfanuméricc, teniendo como derrotero la identificación e individualización que de los predios ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - dirección territorial Córdoba; o el que directamente realicen ellos mismos de estimarlo conveniente, de modo que con dicho trabajo se establezca el área real y valor actual de los mismos; en caso de inconsistencias al respecto, se deberá definir lo del caso a través de la colaboración armónica entre las distintas entidades encargadas de su cumplimiento; sin que en todo caso se altere el perímetro que demarca en cada caso los puntos vértices que se fijaron en la georreferenciación de que dan cuenta los ITPs de este proceso de restitución (2014-00041), así como los del trámite que le fue acumulado (2014-00056)
PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) días, y deberá informarse de ello, a este Tribunal.
DÉCIMO QUINTO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UARIV) que proceda a inscribir en el Registro Único de Víctimas (RUV), por el hecho victimizante de desplazamiento, abandono forzado y/o despojo, en el caso de que aún no lo estén, a los reclamantes, con sus correspondientes compañeras(o)s permanentes o cónyuges y sus núcleos familiares; conforme a la relación que fue presentada en la solicitud por la Unidad de Tierras territorial Córdoba en los expedientes 2014- 00041 y 2014-00056.
DÉCIMO SEXTO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UARIV), que de no estarlo aún, incluya a los reclamantes, con sus correspondientes compañeras(o)s permanentes o cónyuges y sus núcleos familiares; en el Plan de Asistencia, Atención y Reparación Integral (PAARI), para que adelante de forma armónica y articulada con las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas, las acciones pertinentes para el retorno y la reparación de acuerdo con sus necesidades y garanticen sus derechos mínimos en salud, educación, alimentación, vivienda digna, etc., según lo preceptuado en el parágrafo 1° del art. 66 de la ley 1448 de 2011.
Expediente Proceso Redamante Opositor 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 De restitución y formalización de tierras. Pedro Antonio Henao Polo otros Iván Darío Betancur Toro PARÁGRAFO: Para el Inicio del cumplimiento de lo anterior, se concede el término de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la notificación de esta sentencia, y además se deberán presentar informes sobre las acciones adelantadas y las medidas implementadas a favor de las víctimas.
DÉCIMO SÉPTIMO: ORDENAR al MUNICIPIO DE MONTERÍA (Cór ), que aplique en relación con las parcelas restituidas, con sus correspondientes lotes y el denominado lote comunitario, los mecanismos de condonación del pago de impuestos, tasas y contribuciones municipales por un periodo de dos (2) años; así como de los que se hayan generado desde el tiempo que se produjo el despojo hasta la emisión de este fallo de restitución que estén pendientes de pago.
Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas dirección territorial Córdoba, hará llegar a la Administración municipal de Montería (Cór.) la copia de la sentencia judicial, para que en el término de diez (10) días se otorgue el beneficio concedido.
DÉCIMO OCTAVO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CÓRDOBA que, previa caracterización de los restituidos y de las parcelas, junto con sus correspondientes lotes y el denominado lote comunitario que forman parte de la finca Londres, ubicada en el corregimiento Las Palomas, del municipio de Montería, formule e implemente los proyectos productivos con el debido acompañamiento y asistencia técnica, acorde con el uso del suelo.
Igualmente, otorgar de manera preferente a favor de todos los beneficiarios que fueron identificados anteriormente (ordinal octavo y noveno) los programas y proyectos de subsidio de construcción de vivienda, conforme a la normatividad vigente que regula la materia; salvo que concurra causal de orden legal que lo impida.
PARÁGRAFO: Para el inicio del cumplimiento se dispone del término de quince (15) días a partir de la notificación de la providencia, y además se deberán presentar informes periódicos cada tres meses de los avances y la materialización de los proyectos.
DÉCIMO NOVENO: ORDENAR a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE MONTERÍA (Cór.) que a través de su Secretaría de Salud o quien haga sus veces y en conjunto con los responsables del Sistema General de Seguridad Social en Salud, les garantice a los beneficiarios con este fallo de restitución, así como a sus correspondientes Expediente Proceso Reclamante Opositor 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 De restitución y formalización de tierras.
Pedro Antonio Henao Polo otros Iván Darío Betancur Toro núcleos familiares, la cobertura de la asistencia en salud, priorizándolos de acuerdo con sus necesidades particulares. Además, se les deberá brindar atención psicosocial según sus necesidades particulares y con garantía del consentimiento previo, la gratuidad, la interdisciplinariedad, la atención preferencial, entre otros principios, de conformidad con los arts. 52-59, 115, 137 y demás disposiciones concordantes de la Ley 1448 de 2011.
VIGÉSIMO: Igualmente, la entidad territorial a través de su Secretaría de Educación o las autoridades educativas correspondientes, deberán adoptar las medidas necesarias para garantizarles el acceso y la permanencia en el sistema educativo, según lo dispuesto en el art. 51 de la Ley 1448 de 2011, si tal es su voluntad.
PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de estas órdenes se dispone del término máximo de un (1) mes siguiente a la notificación de esta providencia, y además se deberán presentar informes periódicos cada tres meses sobre la gestión y materialización de los beneficios.
VIGÉSIMO PRIMERO: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA REGIONAL CÓRDOBA o a la regional que corresponda según la ubicación actual de los beneficiarios con esta restitución, que de manera prioritaria les garantice el acceso a los programas y proyectos especiales de capacitación y empleo, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 119 de 1994.
PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de esta orden se deberán adelantar las acciones pertinentes en un término inicial de 15 días, y deberán presentarse informes periódicos cada tres meses.
VIGÉSIMO SEGUNDO: ADVERTIR a las diferentes entidades receptoras de las órdenes emitidas en esta providencia que, para el cumplimiento de éstas, deben actuar de manera armónica y articulada, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1448 de 2011.
VIGÉSIMO TERCERO: No se condenará en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos del literal s) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011 respecto de la actuación procesal de las partes. Expediente: 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante; Pedro Antonio Henao Polo otros Opositor: Iván Darío Betancur Toro VIGÉSIMO CUARTO: Por la Secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas necesarias, a quienes así lo requieran. (Proyecto discutido y aprobado, segijn consta en Acta de la fecha)