REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SALA TERCERA ANGELA MARIA PELAEZ ARENAS Magistrada Ponente Medellin, diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Sentencia No. Radicado: 05000-31-21-002-2018-00012 Proceso: Restituci6n y formalizacién de tierras Solicitante (s): Oriel de Jesus Suarez Garcia Procedencia Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restituci6én de Tierras de Antioquia Decisién: Se confirma la decisi6n consultada, de conformidad con las razones plasmadasen la providencia. ASUNTO Procede esta Sala a resolver el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia proferida el dia veintiséis (26) de septiembre de 2018 por el JUZGADO SEGUNDOCIVIL DEL CIRCUITO, ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE ANTIOQUIA, por medio de la cual se nego el reconocimiento y proteccion del derecho fundamental a la restituci6n y a la formalizacion de tierras al sehor ORIEL DE JESUS SUAREZ GARCIA, representado por abogado adscrito a la FUNDACION FORJANDO FUTUROS,conrelacién al predio denominado “La Amistad”, ubicado en la vereda El Edén del municipio de Granada, departamento de Antioquia. 1-.
ANTECEDENTES 1.1. Las pretensiones. 1.1.1. Que se proteja el derecho a la restitucién de tierras de ORIEL DE JESUS SUAREZ GARCIA y de su cényuge MARIA ROSALBA QUICENO LOPEZ, y en consecuencia que se restituya juridica y materialmente el predio denominado “La Amistad”, con una extensién de 2 has 1079 m?, ubicado en la vereda El Edén del Expediente - 05000-31-21-002-2018-00012 Proceso: Restitucién y formalizaci6n de tierras.
Reclamante: Oriel Suarez Garcia municipio de Granada, departamento de Antioquia, e identificado con el folio de matricula inmobiliaria No. 018-78780 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Marinilla. 1.1.2. Que se ordene la inscripcién de la sentencia en la matricula inmobiliaria respectiva, y se profieran todas las érdenes complementarias a la restituci6n, contempladasenel articulo 91 de la Ley 1448 de 2011 para garantizar su efectividad en materia de seguridad, educacidn, vivienda, salud, alivio de pasivos y proyectos productivos que permitan la reparaci6nintegral. 1.2.
Hechos juridicamente relevantes. 1.2.1. El sefior ORIEL DE JESUS SUAREZ GARCIAes propietario del predio “La Amistad” en razén de la compra del 50% al sefor OSCAR ALBEIRO VELASQUEZ MONSALVEmediante la escritura publica No. 134 del 29 de mayo de 2000, otorgada en la Notaria Unica de Granada, y el restante 50%, a la sefora DELIA ESLET NAVARRO VELASQUEZ,a través del acto escriturario No. 304 del 18 de septiembre de 2006 de la referida Notaria. 1.2.2.
Aduce que los hechos de violencia ocurridos en la zona le impidieron ejercerla administracién, explotacion y el contacto directo con el predio, pues en el afho 2000 se tuvo que desplazar hacia Medellin porque los grupos armados se apoderaron de la casa. Luego, retorné y empezd nuevamente a trabajar alli, pero con la incursion de las Autodefensas, no solo presencié una masacre, sino que ademaslo iban a matar a él y a su hijo WILLINTON,por lo que se desplazaron nuevamente. 1.2.3.
En el afio 2004, ORIEL DE JESUS SUAREZ GARCIA y su grupo familiar, retornaron al inmueble; sin embargo, la vivienda presenta dificultades de habitabilidad por los graves deterioros debido al dilatamiento del terreno. Ademas, que él no ha recibido subsidio de vivienda ni ha sido postulado para el mismo, asi como tampoco ha recibido apoyo para la ejecucién de un proyecto productivo.
Igualmente, que él tiene dos créditos con el Banco Agrario por un valor de $9.000.000, con destinacién para el predio. 1.3. Tramite judicial. Luego de corregidos por parte del solicitante algunos puntos de la solicitud advertidos por el juez’, se admitid mediante auto del 14 de febrero de 20187, que fue corregido a través de auto del 2 de marzo de 2018°, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 86 de la Ley 1448 de 2011, ordenandose, entre otras cosas, las notificaciones y Fis. 52-53 del Cdn.1. ? Fis. 68-71 del Cdn.1. 3 Ft. 101 del Cdn.1.
Expediente: 05000-31-21-002-2018-00012 Proceso: Restitucién y formalizacién detierras. Reclamante: Oriel Suarez Garcia traslados respectivos. Asi, se notificéd al representante legal del municipio de Granada, al Ministerio Publico y a la Unidad Administrativa Especial de Gestiédn de Restitucién de Tierras Despojadas, en virtud de lo establecido enel art. 87 citado.
Asimismo, se surtid el traslado dela solicitud a las personas indeterminadas con la publicacion realizada el 4 de marzo de 2018 enel periddico E/ Tiempo‘. Una vez efectuadas las notificaciones de rigor y no habiendo comparecido persona alguna al proceso en calidad de opositor, se abrid el periodo probatorio el dia 13 dejulio de 2018, decretandose como pruebas las presentadasy solicitadas por el accionante, y las que el juzgado consider6 de oficio®.
Mediante auto del 19 de septiembre de 2018 se cerréd el periodo probatorio®, otorgandose la oportunidad a las partes para la presentacién de los alegatos de conclusién. De esta manera, la FUNDACION FORJANDO FUTUROS, en nombre y representacion del solicitante, conceptud que en el presente caso se acreditd la relacion juridica de propiedad con el predio “La Amistad”, asi como los hechos que dieron lugar al abandonodel predio por parte de ORIEL SUAREZ GARCIA y su grupo familiar, por lo que se solicit6 la emision de un fallo favorable, ordenandose la reparacidon integral y transformadora, incluyendo la entrega del proyecto productivo y el otorgamiento del subsidio de vivienda, para que puedan disfrutar de su predio, habida cuenta que este presenta agrietamientos en paredesy piso’. 1.4.
La sentencia objeto de consulta. Mediante providencia del 26 de septiembre de 2018, el Juzgado Segundo Civil del Circuito, Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia, desestimd las pretensiones presentadas por el solicitante, a través de abogado adscrito a la FUNDACION FORJANDO FUTUROS, argumentando que si bien esta acreditada la condicién de victima y la relacién de propiedad con la tierra, la decisidn es desestimatoria de las pretensiones por dos razones: i).
No existe inmueble que deba ser restituido, dado que el solicitante es propietario retornado y lo explota econdmicamente, por lo que considera que no hay nada que restituir juridica ni materialmente, “en e/ entendido de que (sic) la situacién particular que tenia el solicitante con anterioridad a la ocurrencia del hecho victimizante es la misma que tiene en el momento actual, solo que mejorada, ya que luego del retorno adquiriéd por compra el 50% restante del predio, es decir que conserva susituacién de 4 FI. 133 del Cdn.1. 5 Fis. 202-204 del Cdn.1. ® Fl. 273 del Cdn.1. 7 Fis. 282-283 del Cdn.1.
Expediente: 05000-31-21-002-2018-00012 Proceso: Restitucion y formalizacion de tierras. Reclamante: Oriel Suarez Garcia propietario de! inmueble y puede ejercer su derecho de dominio sin inconveniente alguno”®. ii). Que las victimas en ningun momento vieron comprometido su minimo vital o su estabilidad economica, y que por ello se hacen innecesarias las medidas asistenciales, puesto queel solicitante es propietario de cuatro inmuebles, uno de los cuales adquiri6 con los recursos que le fueron entregados como beneficiario de subsidio de vivienda, siendo asi reparado -al menos parcialmente- por el Estado’.
Con fundamento en estas razones, el juzgado nego las pretensiones de restitucion presentadasporelsolicitante. 2.- CONSIDERACIONES 2.1. La competencia. Esta Sala es competente para conocerla presente consulta, conforme a lo contenido en el inciso 4 del articulo 79 de la Ley 1448 de 2011, puesto que no se decreto la restitucion en la sentencia proferida. 2.2.
El requisito de procedibilidad. El requisito de procedibilidad contemplado en el articulo 76 de la Ley 1448 de 2011 se encuentra satisfecho, pues se allegé la constancia No. 00302 del 9 de octubre de 2017, en la cual se verifica que el solicitante y su grupo familiar respectivo, se encuentra incluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en relacién con el predio objeto de este proceso!®. 2.3.
Identificacion del problemajuridico. Corresponde a esta Sala determinar si resulta adecuado, como lo hizo el a quo, desestimar las pretensiones por las razones ya expresadas, y en tal caso confirmarla sentencia, 0 contrario sensu, si es procedente la restitucién del predio, a pesar de que se trate de una victima que ya retornd al predio respecto del cual ostenta la propiedad.
Para desarrollar el problema planteado la Sala abordara los siguientes topicos: i) el gradojurisdiccional de consulta, ii) el fundamento del derecho la restitucion de tierras recordando brevemente sus antecedentes normativos y reiterando su caracter fundamentaly iii) el caso en concreto. 8 Fl. 292 del Cdn.1. © Fis. 292-293 del Cdn.1. 1° Fils. 0022-0023 del Cdn.1.
Expediente: 05000-31-21-002-2018-00012 Proceso: Restitucion y formalizacién detierras. Reclamante: Oriel Suarez Garcia 2.3.1. El grado jurisdiccional de consulta. De acuerdo con el articulo 31 de la Constitucién Politica de Colombia, salvo las excepciones previstas en la Ley, toda sentencia judicial puede ser apelada o consultada, entendida esta ultima como la posibilidad de someter, oficiosamente, el contenido de la decisiOn al analisis del superior de quien la profirid, con miras a determinar si en sus aspectos formales y materiales observo criterios de legalidad, justeza y proporcionalidad.
La jurisprudencia constitucional senala que la consulta no es propiamente un recurso sino un grado jurisdiccional que, ope /egis, faculta al superior para advertir y enmendar errores juridicos de que adolezca la decisién'', que su disefhio respondea la necesidad de salvaguardarlos derechos de aquellos sujetos que “requieren especial proteccidn o de situaciones en que sea necesaria una instancia mas en salvaguarda de las partes o a determinados intereses que en ellas encarnan’2’.
Por ello, quien conoce la consulta no queda atado a la prohibicion de reforma en peor'®, y antes se constituye en un medio de control oficioso con amplias facultades para examinar la actuacién surtida y todos aquellos aspectos que componenla controversia. En el caso de los procesos derestitucion de tierras, el articulo 79 de la Ley 1448 de 2011 consagra la consulta cuando los Jueces Civiles de Circuito Especializados en Restitucién de Tierras no decreten la restitucidn a favor de los reclamantes, siendo el Tribunal Superior de Distrito Judicial, Sala Civil Especializada en Restituci6n de Tierras, la corporaci6én que conoce de ella en defensa tanto de las victimas como del ordenamiento juridico.
Esta institucion juridica faculta a los funcionarios judiciales (magistrados derestitucion de tierras) a realizar una intervencién decidida para hallar y reparar cualquier agravio que observe causado a las pretensas victimas del desplazamiento o abandonoforzado detierras no restituidas, como sujetos de especial proteccion constitucional. 2.3.2.
Fundamentos de la restitucién de tierras en el ordenamiento juridico colombiano. El desplazamiento y despojo forzado a causa del conflicto armado, ha sido sin lugar a dudas uno de los hechos que mas ha marcado la historia de Colombia en las ultimas décadas, llevando a la sociedad no sdlo a padecer una profunda crisis econdémica y social, sino ademas a experimentar cambios que a la par reflejaron la incapacidad del Estado de haberla evitado y atendido a tiempo, haciendo que el fendmeno alcanzara Sentencia T-389 de 2006. ‘2 Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia del 05/09/06, Exp. 1992-01069. 13 Corte Constitucional.
Sentencia C-968 de 2003. NN Expediente - 05000-31-21-002-2018-00012 Proceso: Restitucién y formalizacion de tierras. Reclamante: Oriel Suarez Garcia niveles superlativos en la dinamica del conflicto, que incluso hoy pervive en algunas regiones. La magnitud del fendmeno del desplazamiento forzado fue tal, asi como el resquebrajamiento del tejido social por la constante y sistematica vulneracion de derechos y garantias fundamentales, cohonestado en ocasionesporla accion u omision de entidades del Estado, que la Corte Constitucional mediante sentencia T-025 de 2004, declaré la existencia del “estado de cosas” contrario a la Constitucion, lo cual sirvid como punto de partida para que las autoridades desde diversos niveles del gobierno y la sociedad en general, aunaran esfuerzos conel objeto de superarlo"*, De lo anterior surgieron politicas de atencién a traves de distintos programas y mecanismosinterinstitucionales.
Recientemente se abrié paso un modelo que propende por la reparacién integral con diversas medidas de indemnizacion, rehabilitacion, satisfaccion y garantias de no repeticién, consagradas desde mucho antes en el derecho internacional, principalmente en la Declaraci6n Universal de los Derechos Humanos, la Declaracién Americana de los Derechos del Hombre, la Convencién Americana de los Derechos Humanos, los Principios sobre la Restitucion de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o “Principios Pinheiro”, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (también conocidos como Principios Deng), y los Principios Chicago sobre Justicia Transicional, entre otros instrumentos internacionales, incorporados al ordenamiento patrio via articulo 93 de la Carta Politica de 1991'% Estos instrumentos internacionales se reflejaron en el ordenamientointerno en la Ley 1448 de 2011, la cual adopté una serie de medidas para prestar asistencia a este grupo poblacional, entre ellas, el derecho integral a la restitucién de sus tierras desposeidas en medio de la contienda bélica, a través de un proceso conlinaje constitucional, especial, preferente, y circunscrito en un marco de justicia transicional.
La Corte Constitucional sintetiza el proceso de restituci6n de tierras de la Ley 1448 de 2011, como el mecanismo previsto por el Legislador para dar cumplimiento a los lineamientos fijados por esa corporaci6én en relacién con la protecci6n de los derechos de las victimas de desplazamiento forzado y despojo, definiéndola como una accidn real y autonoma que garantiza la participacién de las distintas personas interesadas, con el fin que se llegue a la verdad de los hechos del despojo en un lapso breve, que impide que su duracion se extienda indefinidamente, en detrimento de los derechos de las victimas del despojo'®. ‘4 Corte Constitucional.
Sentencia T-025 de 2004. M. P. Manuel José Cepeda Espinosa. 'S Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. M. P. Luis Ernesto VargasSilva. '8 Sentencia T-034 de 2017. Expediente: 05000-31-21-002-2018-00012 Proceso: Restitucién y formalizacién detierras. Reclamante: Oriel Suarez Garcia Especificamente, para lo que interesa, con la ley citada se crearon disposiciones orientadas a lograr el goce adecuado y efectivo de los derechos de quienes sufrieron desplazamiento o despojo forzado, enmarcadas todas ellas en un concepto holistico de reparacion que pasa por la indemnizacidén, la satisfaccién, la rehabilitacion y la restituci6n de sustierras.
En ese orden, la medida que empezo a adoptarse de cara al drama humanitario del desplazamiento y/o despojo, fue el permitir que estas pudieran retornar a su lugar de origen o residencia habitual antes de que aconteciese el abandono y/o despojo, independientemente de las demas medidas de reparacidn que el Estado se encuentre en obligacién de proporcionar'’.
Asi, el derecho a la restitucién de la tierra de quienes fueron victimas de violaciones masivas, graves y sistematicas a los derechos humanos o al DIH, fue concebido de estirpe fundamental por emanar no solo del derecho a la reparacion integral e interrelacionarse asi directamente con la verdad la justicia, sino porque los hechos acaecidos en el marco del conflicto armado, casi siempre constituyeron una afrenta a otros derechos de rango superior, como el de la dignidad humana, la unidad familiar, el minimo vital, la vivienda, el trabajo, la libre locomocidn, etc. 18 Ademas,la restitucion es entendida armdénicamente con el derecho fundamental a que el Estado haga valer el respeto por la propiedad, posesién u ocupacion que ostentaban las victimas del abandono o despojo, restableciéndoles su uso, gocey libre disposicidn, por lo que en el contexto de violencia e hito temporal definido por el legislador, el derecho a la propiedad, a la posesi6n u ocupacién, adquieren un caracter particularmente reforzado en tanto que la poblacion que se vio privada u obligada a desprenderse de ella se encontraba en un plano de indefension, luego entonces requiere una especial actuacion por parte del Estado’.
Para el anterior fin, desde una perspectiva pro victima y pro homine, el legislador establecid como condiciones o presupuestos axioldgicos: (i) la justificacion de una relacion juridica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante,(ii) que esta se haya visto afectada entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley, (iii) mediante hechos que conlleven al abandono o despojo forzado en el marco del conflicto armado como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. 7 Corte Constitucional.
Sentencia T 085 de 2009. Op. Cit. 18 Sobre el caracter fundamental del derecho la restitucién de tierras puede verse, entre otras, las sentencias T 821 de 2007, T 085 de 2009 y C 753 de 2013. 18 Corte Constitucional. Sentencia T 821 de 2007. M. P. Catalina Botero Marino. Expediente - 05000-31-21-002-2018-00012 Proceso: Restitucién y formalizacin de tierras.
Reclamante: Oriel Suarez Garcia 2.4. El caso concreto. Descendiendo al caso sub-examine, se sabe que el sefior ORIEL DE JESUS SUAREZ GARCIA, a través de la FUNDACION FORJANDO FUTUROS, accede a la administracién de justicia para la tutela de su derecho fundamental a la restitucion de tierras, respecto del predio denominado “La Amistad” identificado con el folio de matricula inmobiliaria No. 018-78780, con un area georreferenciada de 2 has 1079 mt2, ubicado en la vereda El Edén del Municipio de Granada, Antioquia.
En efecto, esta acreditado que él mediante la escritura publica No. 134 del 29 de mayo de 2000, otorgada en la Notaria Unica de Granada, le compré al sefor OSCAR ALBEIRO VELASQUEZ MONSALVEla cuota parte que este tenia en comun y proindiviso (33.33%) sobre el inmueble referido; acto escriturario que fue inscrito en la anotacion No. 7 del referido folio 018-78780 (ORIP Marinilla).
Luego, él, a través de la escritura publica No. 304 del 18 de septiembre de 2006, adquirio la cuota parte restante (66.66%) que tenia sobre el bien la sefora DELIA ESLET NAVARRO VELASQUEZ”, lo que igualmente fue registrado en la matricula inmobiliaria mencionada. De esta manera, es claro que ORIEL DE JESUS SUAREZ GARCIAera propietario en comun y proindiviso de una fraccién del predio (33.33%), pero no del 50% del bien como se indicd en la solicitud y en la sentencia?'.
Posteriormente, si adquirié la parte restante para constituirse en propietario de la totalidad del inmueble. En este sentido llama la atenciédn que se haya inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y solicitado el 50% del predio, cuando en realidad era tan solo el 33.33%; area que no se georreferencid, sino todo el inmueble, con el argumento queelsolicitante es el actual propietario de la totalidad del bien, porlo que noseindividualizé adecuadamenteel predio objeto de abandono. Ahora bien, en cuanto al hecho victimizante invocado por el sefior ORIEL DE JESUS SUAREZ GARCIA, deviene de su declaracién que é| se desplazé con su familia hacia Medellin, aproximadamente en el aflo 1999 0 2000, puesto que tenian que irse para dejar la tierra sola o unirse a los grupos armados, de manera que uno de sus hermanos les suministr6 apoyo para vivir en Medellin.
Infortunadamente, a los seis meses mataron a dicho hermanoy les tocé regresara la finca para trabajarla nuevamente, con elfin de subsistir. Fue asi como en el afo 2001 retornaron al predio; pero con la incursion de las autodefensas, sufrieron otra vez los efectos adversos de la violencia, al punto que a ORIEL lo agredieron fisicamente y presencid la masacre de unos muchachos, de 0 Fis. 65-66 del Cdn.1. 2" F), 290 de! Cdn.1.
Expediente: Q5000-31-21-002-2018-00012 Proceso: Restitucién y formalizacion detierras. Reclamante: Oriel Suarez Garcia manera que se desplazaron de nuevo en el afio 2002 hacia Medellin, donde permanecieron durante seis meses, hasta que se dio el retorno definitivo. La declaraci6n del solicitante debe interpretarse en un sentido mas favorable a la vigencia de sus derechos, conforme a los principios de la buena fe, pro homine y pro victima, sin que las dubitaciones en cuanto al tiempo del desplazamiento inicial tengan la fuerza suficiente para restarle credibilidad a los dichos, pues es entendible porel cumulo de acontecimientos y el paso del tiempo que no recuerde con exactitud la fecha.
Lo es cierto es que ORIEL DE JESUS SUAREZ GARCIA y su familia tuvieron que desplazarse por el actuar de los grupos armados en la zona. Y aunque él senald inicialmente que el primer desplazamiento fue en el afho 2000, y luego aseverd que en 1999, tras recordar que el hermano que les presto apoyo en Medellin fue asesinado en el 2000, no se puede obviar que él también afirmé que permanecieron un afo por fuera del predio y retornaron “en e/ 2001 mas o menos’”, de lo que se colige que el desplazamiento realmente ocurrid en el ahio 2000; maximesi se tiene en cuenta que en el mes de mayo de ese aho compro una parte del bien (33.33%), pues en el afo 1999 no ostentaba la propiedad de esa fraccion.
Mas todavia, ORIEL esta incluido en el Registro Unico de Victimas por el desplazamiento ocurrido en el afio 2000, segun consulta realizada en VIVANTO2?. Inclusive la declaracion del solicitante coincide con lo afirmado por su hijo WILLINTON ALDEMAR SUAREZ QUICENOencuanto a los hechos que dieron lugar al segundo desplazamiento, acaecido en el ano 2002: “nos sacaron de! arado y nos amenazaron con las armas que Ilevaron, y caminaban mas abajo mientras fueron a buscar a otras personas, pero no las encontraron y en el camino se encontraron con unosfamiliares de las personas que ellos estaban buscando ( ), empezaron a tratarnos mal a todos y a golpearnos, nos amarraron y nos hacian preguntas sobre con quién trabajabamos, nos tenian a todos sentados en un barranco le dispararon primero al sefior Usandro, luego a Orlando y al sefior Javier y cuando le dispararon me cay6 encima ( ), le dijeron a mi papa quele /llevara un mensaje a la comunidad’*4.
Sobre el particular, la Unidad para la Atencién y ReparacionIntegral a las Victimas, verifico el contexto de violencia en aquella época, encontrando que en el municipio de Granada hubo presencia y accionar violento de los grupos armados, en ei marco del conflicto armado interno:“( ) Los ex integrantes del Bloque Metro de las Autodefensas, John Dario Giraldo, alias “Canelo” y William Ferney Giraldo, alias “Macho Viejo’, reconocieron ante la Fiscalia su participacién en 47 asesinatos cometidos en los municipios de Granada y Cocorna, entre los afios 2000 y 2002.
En su diligencia de 22 CD,fl. 221 del Cdn.1. 23 Fl. 4 del Cdn.2. 24 Fl. 0048 del Cdn.1. 10 Expediente - 05000-31-21-002-2018-00012 Proceso: Restitucién y formalizaci6n detierras. Reclamante: Oriel Suarez Garcia version libre, alias “Canelo” reconocié ser autor de 40 crimenes ocurridos en Granada y acept6 su responsabilidad en los delitos de homicidio, desaparicién forzada, secuestro, tortura y concierto para delinquir.
( ) Por su parte, alias “Macho Viejo” acept6 su responsabilidad por los mismos delitos al reconocer suautoria en siete homicidios””>. Mas aun, en “Rutas del Conflicto” esta documentado queel 4 de junio del afio 2002, en la vereda “El Edén” de Granada,incursioné el Bloque Metro y asesinaron a cinco (5) personas, campesinos de la comunidad, segunlas fuentesoficiales y la documentacién del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)*, lo que concuerda ademasconlas versionesdel solicitante y de su hijo WILLINTON.
Es evidente como se vislumbra ademas en el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos?’, que en el Municipio de Granada operaron distintos grupos armados que generaron conflicto y afectacién a los derechos humanos, lo que se intensifico en los afhos 2000-2002 con el actuar violento de las AUC, haciéndose extensiva esa situacién de anormalidad inclusive a la vereda “El Edén’” de Granada, donde se perpetraron hechos violentos, segun se ha visto, que afectaron al sefor ORIEL DE JESUS SUAREZ GARCIAy a su familia, quienes indefectiblemente tuvieron que abandonar tempora/lmentelatierra, inicialmente en el afio 2000 para evitar el actuar armado, desplazandose hacia Medellin donde contaron con el apoyo de un hermano para sufragar las necesidades basicas.
Luego, con la muerte de aquel hermano, decidieron retornar al predio en el afio 2001 para explotarlo y asi lograr subsistir, pero infortunadamente la violencia continuo en la zona, siendo revictimizada la familia SUAREZ QUICENO, cuyos miembros evidentemente sufrieron menoscabo en su integridad como resultado de las conductas dafosas de los grupos armados, lo que ocasiono de nuevo el desplazamiento y abandonodela tierra en el afio 2002, pero a los seis (6) meses retornaron de manera definitiva, logrando su estabilizacion economica.
De hecho, con posterioridad, en el afio 2006, ORIEL DE JESUS SUAREZ GARCIA compro la parte restante del predio (66.66%), haciéndose a la totalidad del bien. Ademas, como lo manifest6d en su declaracién, él es propietario de un potrero (1 has y 5000 m? aproximadamente) en la vereda Los Planes de Granada. Igualmente, adquirio otra vivienda, explicando al respecto que en la época de la violencia compro una casa por un valor de $ 2.000.000 en el parque, pero que despues “cuando e/ pueblo ya empezo otra vez a la normalidad, la vendi a buen precio y compré una masarriba’ (min. 4:31).
Asimismo, que recibid un subsidio de vivienda y compro unafinquita de 2 has al 25 FI. 0048 del Cdn.1. 26 Cfr. http://rutasdelconflicto.com/interna.php?masacre=699. 2? Cfr. Panorama actual del oriente antioquefio. OBSERVATORIO DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL DE DERECHOS HUMANOS Y DIH. http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/documents/2010/Estu_Regionales/orienteantioqueno.pdf. 28 CD, fl. 221 del Cdn.1. 11 Expediente: 05000-31-21-002-2018-00012 Proceso: Restitucién y formalizaci6n detierras.
Reclamante: Oriel Suarez Garcia senor Ramon Emilio Giraldo. De igual modo, que en la actualidad devenga su sustento de la agricultura, y que tiene créditos con entidades financieras desde antes del desplazamiento, pues siempre se ha mantenido endeudado porque renueva los créditos. Inclusive que prest6 $5.000.000 para comprar el potrero, y ademas ha destinado los dineros para la agricultura”’.
Es diafano como lo reconocié el juez, que el solicitante y su familia son victimas de hechos de violencia ocurridos entre los aflos 2000 y 2002, pero no se puede afirmar tajantemente que el hecho victimizante nunca puso en riesgo el minimo vital o la estabilidad econdmica del solicitante, ya que manifestaciones como esta rebasa los criterios de la Ley 1448 de 2011; pues cuando una persona se desplaza y abandonala tierra, evidentemente existe un riesgo de esa naturaleza, tanto asi que en el presente caso, ORIEL DE JESUS SUAREZ GARCIA requirid el apoyo de su hermano al momento del desplazamiento, y cuando este murid tuvo que retornar para lograr subsistir.
Otra cosa muy distinta es que a raiz de la perseverancia y empuje de la persona desplazada, se logre superar el estado de vulnerabilidad. Es mas, la situacion del desplazamiento no impide por si misma quela victima pueda comprar bienes, a través de mecanismos compatibles con el ordenamiento juridico, para no afectar los derechos de otras personas y colocarse asi en un estado de proteccion de la propiedad, sin que por el hecho de que el senor ORIEL haya comprado un bien en el contexto de violencia, pueda afirmarse rotundamente que “contribuyé con lo que ahora quiere solucionar la Ley 1448 de 2017”*°, pues ni siquiera esta probado que le haya ocasionado danosa otras victimas, a traves de sus negocios.
Por lo demas, las victimas de la violencia no pueden quedarse inactivas esperandola respuesta institucional del Estado, sino que tienen que propender por su autosostenimiento dentro de los limites legales, para que no continuen los danos padecidos. Precisamente, el sefior ORIEL DE JESUS SUAREZ GARCIA,a pesar de las situaciones adversas que vivid porla violencia, logr6é sobreponerse y ahora goza de la garantia de sus derechos,al punto que ya recibio un subsidio de vivienda.
Asi las cosas, encuentra esta Sala que en el presente caso no procedela restituci6n juridica ni material del predio “La Amistad’ a favor de ORIEL DE JESUS SUAREZ GARCIA, puesto que él es un propietario que retorné libre y voluntariamente al inmueble, ejerciendo plenamente su dominio, pues inclusive consolidéd la propiedad sobre todo el bien, a pesar que al momento del hecho victimizante tan solo ostentaba el 33.33%, por lo que ni siquiera seria dable restituir todo el predio georreferenciado. 29 bid. 30 F], 293 del Cdn.1. 4X Expediente - 05000-31-21-002-2018-00012 "¢ Proceso: Restitucién y formalizaci6n de tierras.
Reclamante: Oriel Suarez Garcia En rigor de verdad, él nunca perdiéd el vinculo juridico con la tierra, y aunque temporalmente !a abandono por lapsos de un ano y seis meses, respectivamente, en los dos desplazamientos, materialmente volvio a su situacién anterior al abandono en los términos del art. 71 de la Ley 1448 de 2011, tras retornar al bien hace 16 anos, logrando la correspondiente estabilizacién “en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad’(art. 73 de la Ley 1448 de 2011 en consonancia con los Principios Deng).
Con razon, la Corte Constitucional sefiala que la restitucién abarca la garantia de restablecer lo perdido, haciendo énfasis en que ese derecho fundamental coloca a la victima en una posicién juridica favorable para que se conservela relacion juridica con la tierra y se restablezca su uso, goce y disposicién*"; situacion juridica y factica que ya se dio en este caso, de manera que ya estan cumplidas las garantias minimas de la restitucion.
Y si bien la Ley 1448 de 2011 no se agota enla restitucion juridica y material de los predios, sino que ademas consagra la reparacién integral de la poblacion desplazada en componentes como proyectos productivos, atencién social en salud, educacion, vivienda, alivio de pasivos, entre otros, no se justifica que se acuda al proceso de restituci6n de tierras simplemente para proveer medidas de asistencia cuando no se mantenga el dafio o la afectacion a los derechos, ni mucho menospara discutir asuntos administrativos e inconformidades relacionadas con las eventuales afectaciones del predio por la apertura de una carretera veredal en la zona, como lo pretende el solicitante; pues con ello se desvirtua el proceso de restituci6n de tierras que, valga sefalar, no esta disefiado como herramienta para atender cuestiones no relacionadas con los dafos que se deriven de los hechosvictimizantes, sino para tutelar el derecho fundamental a la restitucién juridica y material de los predios en el marco del conflicto armadointerno. Es por esto que esta Sala reitera lo siguiente: “Diversos imperativos diseminados en la Ley 1448 y sus decretos reglamentarios, como pudo verse, buscan de algun modo depurar la actividad de la jurisdiccién en la aplicacién del componente de restitucion, vinculando activamente a las entidades administrativas para que sin necesidad de orden judicial dispensen medidas de atencién donde haya lugar.
Entre estos también puede contarse el sistema de alivio predial por deudasfiscales donde los entes territoriales le dan aplicacidn a mecanismos de condonacién y/o exoneracion, y en general, las entidades que integran el sistema nacional de atencidn y reparacionintegral gue no requieren para el desarrollo del objeto social en el marco de la Ley ninguna orden judicial para otorgar medidas de reparacidn y rehabilitacién. El decreto 440 de 2016 en su articulo 2.15.1.1.7., también contempla en el caso de los propietarios 31 Corte Constitucional.
Sentencia T-159 de 2011, reiterada en la sentencia C-820 de 2012. 13 Expediente: 05000-31-21-002-2018-00012 Proceso: Restitucion y formalizacion detierras. Reclamante: Oriel Suarez Garcia retornados, quienes en un entendimiento exacto la literalidad del articulo 74 y 75 de la precitada ley pueden acudir a la jurisdiccion, que la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucién de Tierras Despojadas, previa inscripcién en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, puede postular a subsidios de vivienda rural o urbana, asignar proyectos productivos, o aliviar de pasivos, a aquellas victimas del conflicto armado que en los términos del citado articulo 75 se hayan visto obligados a abandonar temporalmente los predios de que sean propietarios y hayan retornado a esos inmuebles libre y voluntariamente, y tengan e/ pleno goce y disposicién de los mismos’*2.
Resulta razonable que la institucionalidad estatal social, a través de sus distintas autoridades administrativas y en el ejercicio de sus funciones, provea el acompanamiento a los propietarios retornados vulnerables, para que alcancen el goce efectivo de sus derechos, sin que necesariamente tengan que acudir a la tramitacion judicial para que los jueces impongan obligaciones prestacionales.
Inclusive resulta desproporcionado que cuando hayan cesado las condiciones de vulnerabilidad, se promuevala actividad judicial transicional, pues ello, a la postre, podria desenfocar su potencial efecto reparador de dafhos causadosenel conflicto. En el presente caso no es necesaria la intervencién judicial, puesto que el eventual dafio causado al sefior ORIEL DE JESUS SUAREZ GARCIAy a su familia en razon de los desplazamientos y abandonos temporales de la tierra, pueden entenderse reparados tras haberretornadoa la tierra en calidad de propietario desde hace mas de 16 afios, al punto que logrdé adquirir la totalidad del predio y compro otros tres inmuebles, uno de ellos a través del subsidio que recibid por parte del Estado, estabilizandose asi econdmicamente.
Es por esto que el art. 67 de la Ley 1448 de 2011, consagra que cesa la condicion de vulnerabilidad ocasionada por el hecho victimizante, cuandola victima a través de sus propios medios o los programasdel Gobierno, obtiene el goce efectivo de sus derechos, y que una vez superada esasituacién, se mantiene la condicion de victima y se conservanlos derechosadicionales que se derivan deello.
En consecuencia, por las razones aqui esbozadas, se confirmara la decision proferida, sin perjuicio que el solicitante y su familia conserven los derechos que le asisten como victimas. No habra condena en costas, pues no se dan los presupuestosdelliteral “s” del articulo 91 de la ley 1448 de 2011. 32 Sentencia No 032-Consulta- del 29 de noviembre de 2018.
Exp. 05000-31-21 -002-2016-00079-00. yh wy, Rhy y 14 Expediente - 05000-31-21-002-2018-00012 Proceso: Restitucién y formalizacién detierras. Reclamante: Oriel Suarez Garcia Finalmente, y conforme la sustitucién de poder presentada por el abogado Jaime Andrés Bohdérquez Orozco, al abogado Julio César Cuastumal Madrid, como abogado principal, y de quien se allega la constancia de su vinculacion a la Fundacion Forjando Futuros??, en los términos de los arts. 73 y ss. del C.GP., se acepta la sustitucion de poder, y se reconoce personeria juridica al Dr. Cuastumal Madrid, para que continue representandolos intereses del actor. 3.
DECISION Con fundamento en lo expuesto, la Sala Tercera de Decision Civil Especializada en Restitucién de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad Constitucional y legal, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMARla sentencia proferida por el JUZGADO SEGUNDOCIVIL DEL CIRCUITO, ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE ANTIOQUIA, el dia veintiséis (26) de septiembre de 2018, objeto de consulta, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO:Sin condena en costaspor lo motivado.
TERCERO: ACEPTARla sustitucién de poder, y RECONOCERpersoneria juridica al Dr. Julio César Cuastumal Madrid, para continuar representandoal actor.
CUARTO
NOTIFIQUESEesta providencia a los sujetos procesales por el medio mas expedito, y devuélvase el expediente a su lugar de origen para lo pertinente. Proyecto discutido y aprobado mediante acta N°S.zde la fecha.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE AL petez ARENAS TRADA JAVIER ENRIQUE|CASTILLO CADENA PUNO ALIRIO CO EAL MAGISTRADO MAGISTRA 33 Verfls. 6 al 8 de este cuaderno.