JurídicoESEN

SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 05045-31-21-002-2015-02362-01

Sujetos: Solicitante: MANUEL EDUARDO ORTIZ RUÍZ (q.e.p.d.), representado por sus hijos determinados MARLON EMILE ORTIZ TORRES, SANDRA MANUELITA ORTIZ MORENO, y CLAUDIA HERENIA ORTIZ MORENO; además, su esposa para el momento de su deceso TERESITA DE JESÚS GARCÍA PUERTA; así como su compañera permanente BERNARDA DE LA MISERICORDIA POSADA LÓPERA \ Opositor: LAFE SIERRA S.A.S.

Descriptores: DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante. / TESIS: La Sala concluyó que después del asesinato de algunos de los trabajadores MANUEL EDUARDO y su familia, no pudieron permanecer mas en sus predios y por ende tuvieron que abandonarlo forzadamente y trasladarse a Chigoroddó, colocándose así en una situación de indefensión, vulnerabilidad y debilidad manifiesta en virtud del desplazamiento. por cuanto tuvieron que dejar su vida en el campo a la cual estaban acostumbrados para enfrentarse a una nueva realidad en la urbe realizando esfuerzos especiales para garantizar sus prestaciones básicas, como procurarse una vivienda o alojamiento, una alimentación esencial, y, en general, todo lo que implica la satisfacción de una subsistencia digna. Ahora bien, fue este mismo estado de precariedad y desprotección el que llevo a MANUEL y a BERNARDA a vender su inmueble, ó, dicho en otras palabras, enajenaron su predio en un estado de necesidad que era manifiesto, para intentar restaurar, ellos mismos. la situación en la que a había colocado la violencia y que no habían podido superar pese a sus esfuerzos. Sin duda alguna, como en vida lo expresó el misrno MANUEL EDUARDO y la señora BERNARDA ante el Juez de Tierras. ellos no fueron constreñidos o amenazados por el seño

Ponente: Jhon Jairo Ortiz Alzate

Fecha: 2019-01-15

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SALA TERCERA JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE Magistrado Ponente Medellin. quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019) /SentenciaN’AR -Radicado=————~—S«4-3 1-2 1-002-2015-02362-01 oe - Proceso: | Restitucionyformalizaciondetierras _ —_ Solicitante (s) | Manuel Eduardo Ortiz Ruiz ne OO Opositor(es)ssLafeSierraSAS es Sinopsis Se accede a las pretensionesporcuantose encontroprobadoque él _ reclamante y su entonces compafera fueron victimas del despojo aducido, en ' tanto la venta de su predio estuvo signada por causas que se asocian __directamente ala violencia dei conflicto armadovivido en Turbo Antioquia 1.

ANTECEDENTES Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalizacion y restitucién de tierras despojadas. de conformidad con lo establecido en el Capitulo IV de la ley 1448 de 2011. respecto de la solicitud presentada por MANUEL EDUARDO ORTIZ RUIZ. representado en el presente tramite por la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas- Direccion Territorial Antioquia (en adelante LA UNIDAD); proceso que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartado. 1.1.

De las pretensiones. EL accionante MANUEL EDUARDO ORTIZ RUIZ accedié6 a la administracion de justicia con miras a que mediante esta accion se le protegiera su derecho fundamental a la restitucion y formalizacién de tierras y. en consecuencia, se le restituyera. a él y a su “conyuge para el momento de los hechos, el derecho de propiedad que tenian sobre el predio nominado EL REFUGIO No.2,identificado con el FMI 034-32813, ubicado en la vereda La Esperanza del corregimiento Puerto Rico en el municipio de Turbo - Antioquia -. 2 Expediente - 05045-3141 -21-002-2015-02362-01.

Proceso - Restitucion y formalizacion de trerras Reclamante ’ Manuel fduardo Ortiz Ruiz Opositor Lafe Sierra SAS Para ello solicito decretar la inexistencia del sigu ente negocio juridico a través del cual se configuro el despojo por estar viciacdo de ausencia de consentimiento: «Negocio juridtico de compraventa celebrado emre los senores Manuel Eduardo Ortiz Ruiz con el [senor] Ramén Antonio Zabala Naranjo sobre el tiimueble de matricula inmobiliaria No. 034 - 32813 celebrado mediante escritura publica numero 628 de la Notaria Veintidés (22) dei Circulo de Medellin del 31 de mayo de 1994, mediante el cual el primero transfiere a titulo de venta al senor Ramon Antonio Zabala Naranjo los derechos sobre el predio indicado denominado “El Refugio No 2”.

Como consecuencia de lo anterior, instO decretér ja nulidad absoluta de los actos juridicos relécionados con el inmueble que se hayan celebrado con posterioridad al despojo juridico. Finalmente, solicit6 que se impartieran a su favor y de su nucleo familiar todas las Ordenes de reparacion, satisfaccidn y no repeticior establecidas en la Ley de Victimas.

Lo anterior se fundamenta en los hechos que a continuacion se relatan. 1.2. Fundiamentosfacticos relevantes. Estando en su finca el REFUGIO No.1, finca vecina a la de esta reclamacion,la guerrilla asesind varios de sus trabajadores, uno de ellos en el ano 1988 de nombre PEDRO,otro lo asesinaron en el aho 1£91, y asi sucesivamente una serie de actos de la guerrilla que le generaban cada da més presion.

Junto con sus trabajadores salia al pueblo los domingos, y un dia estando en una heladeria le dieron dos tiros a uno de ellos. no recuerda su nombre. Luego le iban a asesinar a sus dos hijos porque no los dejo ir a las filas de la guerrilla: pues los guerrilleros decian que tenién que tener hijos de ricos en sus filas. " Folio 24 Cuaderno1 “a, eo Sig, eet oe Saige & REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SALA TERCERA JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE Magistrado Ponente Medellin, quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019) Providencia,ss_,SentenciaN°2 Radicado 05045-31-21-002-2015-02362-01 7 - ‘Proceso. ———— RRestitucionyformalizaciondetievas Solicitante(s ): ! Manuel Eduardo Ortiz Ruz_ —, oo |Opositor(es) ss, LaafeSieraSAS - 7 So Sinopsis: “Seaccede a las pretensiones- por cuanto se encontro.

“probado que “el ' | reclamante y su entonces compafera fueron victimas del despojo aducido. en; tanto la venta de su predio estuvo signada por causas que se asocian | ___| directamente a la violencia del conflicto armado vivido en Turbo Antioquia. _ 1.

ANTECEDENTES Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalizacion y restitucion de tierras despojadas. de conformidad con lo establecido en el Capitulo IV de la ley 1448 de 2011. respecto de la solicitud presentada por MANUEL EDUARDO ORTIZ RUIZ, representado en el presente tramite por la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas- Direccion Territorial Antioquia (en adelante LA UNIDAD): proceso que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartado. 1.1.

Delas pretensiones. EL accionante MANUEL EDUARDO ORTIZ RUIZ accedio a la administracion de justicia con miras a que mediante esta accion se le protegiera su derecho fundamental a la restitucién y formalizacion de tierras y. en consecuencia. se le restituyera, a él y a su “cényuge’ para el momento de los hechos,el derecho de propiedad que tenian sobre el predio nominado EL REFUGIO No.2, identificado con el FMI 034-32813. ubicado en la vereda La Esperanza del corregimiento Puerto Rico en el municipio de Turbo - Antioquia-. 2 Expediente - 05045-31-21-002-20 15-02362-01.

Proceso: Restitucion y formalizacion detierras Reclamante: Manuel Eduardo Ortiz Ruiz Opositor ‘ Lafe Sierra SAS. Para ello solicito decretar la inexistencia del siguiente negocio juridico a través del cual se configurdé el despojo por estar viciado de ause1cia de consentimiento: «Negocio juridico de compraventa celebrado entre los senores Manuel Eduardo Ortiz Ruiz con el [senor] Ramén Antonio Zaba'a Nceranjo sobre el tnmueble de matricula irmobiliaria No. O34 - 328123 celeLrado mediante escritura publica numero 628 de la Notaria Veintidos (22) del Circ ido de Medellin del 31 de mayo de 1994. mediante el cual el primero transfiere q titulo de venta al senor Raman Antonio Zabala Naranjo los derechos sobre el preaio indicado denominado “Fl Refugio No 2*» Como consecuencia de lo anterior, insto cdecretar la nulidad absoluta de los actos juridicos relacionados con el inmueble que se hayan celebrado con posterioridad al despojo juridico.

Finalmente, solicito que se impartieran a su favor y cle su nucleo familiar todas las ordenes dé reparacion. satisfaccién y no repaticioa establecidas en la Ley de Victimas. Lo anterior se fundamenta en los hechos que a continuacion se relatan. 1.2. Fundamentos facticos relevantes. Estando er su finca el REFUGIO No.1, finca vecina a la de esta reclamacion,la guerrilla asesino varios de sus trabajacores, uno de ellos en el ano 1988 de nombre PEDRO,otro lo asesinaron en el afo 1991, y asi sucesivamente una serie de actos dela guerrilla que le generaban cada dia mas presion.

Junto con 3us trabajadores salia al pueblo los domingos. y un dia estando en una heladeria la dieror dos tiros a uno de ellos, no “ecuerda su nombre. Luego le ian a asesinar a sus dos hijas porque no los dejo ir a tas filas de la guerrilla; pues los guerrilleros decian que ten an que tener hijos de ricos en sus filas. ‘Folio 24 Cuaderno 1 3 Expediente 05045-31-21-002-2015-02362-01 Proceso Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante Manuel Eduardo Ortiz Ruiz Opositor - Lafe Sierra S.A.S. Tenia un carro en la finca y la guerrilla “empezé joda y joda y que los tenia que trasladar de un lado para el otro de noche, entonces como ya habia comprado un solar en el pueblo de Chigorod6, hiz/o] la casa y [se fue] desplazado para el pueblo. pero seguia trabajando las fincas”.

Estando en Chigorodo la guerrilla iba asesinar a la mujer que tenia en ese momento. de nombre BERNARDA POSADA LOPERA,poresoella se desplazo para Medellin el 20 de julio de 1993 y él lo hizo cuatro meses despues. en octubre. porque también lo iban a matar. Cuando estaba escondido en Medellin se encontré con el sefor JESUS ANTONIO ZABALA.a quien habia conocido en esta ciudad, le contd de sus propiedades y este le dijo que si le vendia, entonces le vendid su finca en $9.200.000, muy por debajo de lo quevalia.

El sefor JESUS ANTONIO ZABALAles compro a muchosde sus vecinos y luego le escrituro alos SIERRA. 2. ACTUACION PROCESAL. 2.1. Dela admision de la solicitud. Por reparto le correspondio conocerdel presente asunto al Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restituciédn de Tierras de Apartado - Antioquia -, quien inadmitiOd la solicitud para que LA UNIDAD subsanara ciertas irregularidades advertidas’, hecho lo cual’ la admitié por auto del 2 de marzo de 2016°. 2.2.

De las notificaciones. Se surtieron eficazmente las notificaciones dispuestas en los articulos 86 y 8/7 de la ley 1448 de la siguiente manera: Al Ministerio Publico mediante oficio entregado el 3 de marzo de 2016:al alcalde del municipio de Turbo - Antioquia - por oficio entregado el dia 9 del mismo mes y afio’: y ala empresa LAFE SIERRAS.A.S. comoactual titular inscrita del derecho de propiedad del inmueble reclamado a través de oficio entregado a su - Folio 8 vuelto Cuaderno 1 * Folio 40 Cuaderno 1 *“ Folios 41 - 60 Cuaderno 1 * Folios 61 - 64 Cuaderno1 " Folio 76 Cuaderno 1 Folio 177 Cuaderno1 4h 4 Expediente: 05045-31-21-002-2015-02362-01 Proceso - Restituc on y formalizacion detierras.

Reclamante Manuel Eduardo Ortiz Ruiz Opositor ‘ Lafe Sierra SAS representante lega mediante servicio postal autorizado el dia 11 de marzo de la misma anualidad’. 2.3. Continuaciondel tramite procesal. 2.3.1. La opasicio6n de LAFE SIERRA S.A.S. De manera oportuna dentro del término detraslado dispuesto la empresa LA FE SIERRAS.A.S., por apoderado contractual, presenta’ escrito oponiéndose a las pretensiones bajo los argumentos que a continuacion se compendian.

Sefiald que adquirid el bien inmueble por compra de derechos quele hiciera a los senores JUAN GONZALO SIERRA MORENO y LUIS FERNANDO SIERRA MORENO, quienes le compraron a RAMON ANTONIO ZABALA NARANJO,y este a su vezle habia comprado al reclamante y su companera. Que JUAN GONZALO SIERRA MORENO y LUIS FERNANDO SIERRA MORENOadguirieron la propiedad de RAMON ANTONIO ZABALA NARANJO como compradores de buena fe exenta de culpa, “puesto que antes de obtener el derecho de dominio fueron prudentes. diligentes y cuidadosos en verificar la informacion brindada por el vendedor Zabala Naranjo, esto es, su titularidad sobre el bien y la forma como la ejercia, encontrando cue ejectivamente era el dueno en virtud de la compra que sobre el bien inmueble hiciera a los senores Manuel Eduardo Ortiz Ruiz y Bernarda de Las Misericortias Posada Lopera. y que Hevaba mas de 3 anos desde esa negociacion, detentando de manera quieta y pacifica la posesion y propiedad.

Ademds, que no tenia ningun impedimento para disponer del bien ya que no existian situaciones irregulares nmi en la transferencia del dominio ante la Oficina de Registro de I.PP. ni respecto al comportamtento anterior del senor Ramon Antonio de quien se aescarté que hubiera comprado al senor Ortiz Ruiz y ala senora Posada Lopera © un precio trrisorio, 0 con ocasion de presiones o amenazas, o valiéndose de un desplazamiento forzado o por adquisicion cle tierras abandonadas’' (Negrita original).

De hecho, que los senores SIERRA MORENOconfrontaron la informacion sobre el modo en que habia adquirido el inmueble el sefor ZABALA NARANJO al recilamante y su companera, avidenciando que estos ultimos fueron Isgitimos titulares por haber cumplido con:os requisitos de tiempo de “posesiény explotacion durante 17 anos. Asimismo. quie los hermanos SIERRA MORENOcons:ataron que para 1994 sobre los reclamantes no recaia una situacion cde violencia generalizada. ni que eran Folios 186 - 187 Cu3derno 1 Folios 94 - 104 Cuaderno 1 ‘Folio 97 Cuaderno1. 5 Expediente » 05045-31-21-002-2015-02362-01 Proceso Restitucion y formalizacion de tierras.

Reclamante - Manuel Eduardo Ortiz Ruiz Opositor - Lafe Sierra SAS. desplazados ni habian sido obligados a abandonarsutierra, inclusive, que para ese *santiameén’ ellos vivian en la finca. También consideré importante recalcar que para el momento de la adquisicion del inmueble no existia denuncia o medida alguna ante autoridad del Estado que impidiera la transferencia del dominio o que acreditara a su propietario o los anteriores como personas afectadas porla violencia. En suma, se concluyO que: “la negociacién de compraventa con el senor Zabala Naranjo. asi como las realizadas posteriormente por mi mandante en calidad de representante legal de LAFE SIERRA S.A.S., cuando adquirié de si mismo como persona natural y de su hermano Juan Gonzalo, se adelantaron con el debido juicio, con la rectitud y honestidad que ameritaba, pagando un justo precio conforme al respectivo avaluo catastral y entre personas confiables; en estas no hubo intermediarios, mediadores o terceros como lo manifesto falazmente el solicitante, y mucho menos comisionistas de grupos armados que trabajaran en favor del senor LUIS FERNANDO como lo indicé también enganosamente la supuesta victima, es evidente que estos negocios obedecteron todos a wun trato bilateral entre vendedores y compradores unicamente y eso se ratifica con los documentos que firmaron las partes contratantes de manera autonoma y facultativa en senal de aprobacién a dichas negociaciones.

Se cumplieron a cabalidad las formalidades de ley exigidas para ese tipo de actividades comerciales y se hicieron las correspondientes inscripciones ante la autoridad competente” (Negrita original). Por lo anterior, le causaba extraheza y asombro que el reclamante con ocasién de la ley 1448 pretendiera hacer creer al Estado colombiano a través de sus autoridades competentes que la venta de su predio fue forzada y originada en una situacién de violencia, porque ello era absolutamente falso. 2.4.

Etapa de pruebas. El dia 21 de abril del afio 2017 se abrio el periodo probatorio por el termino de 30 dias. pero su practica se extendiO por mucho mas tiempo; de hecho. el expediente fue remitido a esta Sala sin que algunas de las entidades oficiadas hubiesen dado respuesta a los requerimientos efectuados~. 2.5. Concepto Ministerio Publico.

En este caso no hubo concepto por parte de la agencia fiscal. "' Folios 248 - 251 Cuaderno 2 '- Folio 397 Cuaderno 2 6 ‘ Expediente 5045-3 1-21-002-2015-02362-01 Proceso Restitucion y formalizacion detierras Reclamante - Manuel Eduardo Ortiz Ruiz Opositor: Lafe Sierra S.AS. 2.6. Fase de decision (fallo). Por reparto 2 correspondio el conocimiento dei osresente proceso a esta Sala, en el cual se procede a dictar fallo sin necesidad de avocar conocimiento de manera previa conforme conel inciso tercero dei articulo 79 de la ley 1448 en correlato @ con el inciso cuarto del articulo 88 ejusem.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. No se advierte vicio sobreviniente que pueda invaidar lo actuado dentro del presenta tramte. 3.2. Presujuestos procesales. No encontraridose reparo alguno en cuanto a los presupuestos procesales. la Sala adentrara a ocuparse de fondo en la resovcion del asunto puesto en su consideracién Pero no sir antes precisar que, en este caso, se verifico el deceso del reclamante”® una vez producidala /itispendencia 0 corformadala relacion juridico- procesal. lo que dio lugar a la sucesiOn procesal con algunos de sus herederos determinados"™conforme con lo dispuesto en e! articLlo 68 del C.GP.

Y si bien el juez instructor considero que adicionalmente era necesario vincular al tramite a los herederos irdeterminados de MANUEL EDUARDC ORTIZ RUIZ (q.epd) y correrles traslado mediante curadoradlitem’, verificandose Unicamente dentro de las actuaciones su emplazamiento”, esta anomalia no incide negativamente en la valida configuracion del presupuesto procesal cle: capiacidad para ser parte, como quiera que los herederos determinados sucedieron al causante en la relacion procesal. es decir, no hay cambio de parte’ ya que asumen la misma posicion del * Folio 217 Cuaderno 2 @ Folios 233 - 234 Cuaderno 2. ~ Folio 241 Cuaderno 2 “Folio 247 Cuadero 2 Como se observa cada uno de esos sujetos [heredero. conyuge suoerstite, clbacea con tenencia de bienes o curador] tenia hasta el momento del fallecimiento del causante la calidad cle tercero En vittud de la transmisibilidad de los derechos. sucede en las facul‘edes y deberes sustanciales debatidos. ocupa la posicidn procesal que ocupaba el causante, pero no cambia la parte Asi entonces. se mutan las calidades personales procesales ce fos sujetos.

Quien ocupaba la posicion procesal de parte, c'eja de serio por la sencilla razén de la extincion de su perso validad juridica El tercero. en virtud de la delacion y afectaci¢n efectiva o presunta de la herencia cambia 2 sujeto que ocupa fa posicién procesa!l En este evento ademas adquiriere una legitimacion en la causa ordinatia, pues ihansmitiic ef derecho. coinciden fa titularidad sustancial y precesal, dado que no invoca derecho en oro de un tercero. sino de fos propos intervinientes’.

Rico Puerta. Luis Alfonso Teoria General del Proceso. Tercera Edicion. Editorial! Leyer. Bogota D.C. 2013. p 554 7 Expediente - 05045-31-21-002-2015-02362-04 Proceso - Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante ’ Manuel Eduardo Ortiz Ruiz Opositor Lafe Sierra S.AS. actor’: y por eso, adicionalmente, validamente el derecho litigioso esta representado por los herederos determinados que comparecieron al proceso y en esa medida realmente no era necesario siquiera el emplazamiento a los herederos indeterminados. pues el derecho sustancial debatido - a la restitucion de tierras - siendo favorable se resuelve de fondo en esta providencia de cara a la masa sucesoral del causante - donde estan los herederos determinados e indeterminados- y no para los sucesores procesales para si MiSMOS. 3.3.

Problemajuridico. Decidir de fondo este asunto implica responder esta pregunta: iCoexisten los requerimientos legales para la proteccién del derecho fundamental a la restituciOnde tierras? La respuesta a este interrogante parte de la contestacion a estos otros: ikl reclamante suftrio la pérdida material y/o juridica de su tierra?. gla perdida de su tierra es consecuencia directa o indirecta de hechos ocurridos con ocasion del conflicto armado?, zesos hechos configuran violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de DDHo son infracciones al DIH?, jesos hechos ocurrieron dentro del margen temporal establecido porel legisladoren la ley 1448? Si la respuesta a todos estos interrogantes es positiva, derivativamente. deben atenderse estas dos preguntas:;la parte opositora demostro los presupuestos en que sustenta su oposicion?, en caso contrario, a la luz de los efectos compensatorios,;actuo con buena fe exenta de culpa? Como metodologia para la resolucion del caso. esta Sala (i) abordara previamente el derecho a la restitucion de tierras. recordando sus antecedentes normativos y reiterando su caracter fundamental.

(ii) aludira al contenido y alcance de las presuncioneslegales de la ley 1448. y luego (iii) analizara el caso en concreto. “Cuando durante ef proceso una de las partes desaparece por muerte fisica (incluso _arts. 58 y sigtes.. C.c.). 0 si se trata de persona juridica. por uno de fos eventos que implican una sucesion a titulo universal todas fas relaciones de derecho pasan de fa persona extinguida a su sucesoruniversal’ y si sobre una de esas relaciones de derecho sustancial habia pendiente antes de fa muerte un proceso. /a trasmisién del derecho controvertido por e/ autoral sucesor universal va acompafiada de /a trasmision al mismo sucesorde Ja legitimacion para accionar o para contradecir sobre aquella relacion. y de la cualidad de parte en aquel proceso Hay pues. [enj un caso como éste. una triple trasmision coincidente. el sucesoruniversal entra en Ja posicién activa o pasiva que tenia su autor en la relacion de derecho sustancial (asumiendo sus derechos y obligaciones). en la accion (asumiendo su mismalegitimacién activa o pasiva) y en la relacion procesal (asumiendo /a misma posicién de actor 0 de demandado)".

Calamandrei, Piero. Estudios sobre el Proceso Civil. Tomo|!. Ediciones Juridicas Europa-América. Buenos Aires. 1793. p. 353 '* Por esa misma razon, ei hecho de que no se les haya nombrado curadorad litem nada influye negativamente de cara la regularidad del tramite. 8 Expediente 95045-31-21-002-2015-02362-01 Proceso Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante Manuel Eduardo Ortiz Ruiz Opositor _LafeSerra SAS 3.4.

El derecho a la restitucion de tierras en el ordenamiento juridico colombiano. La ley 1448, sancionada el 10 de junio del ato 2011, contempla una serie de medidas de atencion, asistencia y reparacion integral a las victimas del conflicto armado interno vivido durante décadas en Colombia. Asi, no solo establecio un catalogo de derechos en favor de las victimas y de medidas de ayuda e indemnizacidn administrativa orientadas a restablecer la vigencia efectiva de sus derechos con garantias de no repeticidn, sino que, ademas, remozo toda la institucionalidad para la proteccién integral de las. victimas en general y en especial de los nifos. nifas, adolescentes. mujeres. pueblos indigenas, comunidades negras y Room.

Esto teniéndose en cuenta el enfoquediferencia, segun el cual se reconoce de forma focalizada a este tipo de poblacion por sus caracteristicas particulares (edad, genero, orientation sexual y situacion de discapacidad., con el fin de que reciban un tratamiento especial en materia de asistencia, atencién y reparacion integral (art 13 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia con los arts. 114 y ss. /bidem, los arts. 15 y 43 de la C-P y el Principio Pinheiro 4.2), pues con ello se reivindica el principio de igualdad para protegera las personas qu2 se encuentran en situacion de debilidad manifiesta.

Especificamente. para lo que interesa. se crearon disposiciones orientadas a lograr el goce adecuado de los derechos de cvienes: sufrieron desplazamiento o despojo forzado. enmarcadas todas ellas en un concepto holistico de reparacion que pasa por la indemnizacion. la satisfaccion, la rehabilitacion y la restitucion de 6 sus tierras. senalandose al respecto: °.3.2..3.

Finalmente. en materia de proteccion del derecho a la reparacién integral de las vicitinas del conflicto armado, la Sala Plena identificd las siguientes siete reglas: “{i) La restituci6n debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparacion @las vietimas al ser un elemento esencia' de la justicia restitutiva. | (ii) La restituci6n es un derecho en si mismo y es independiente de que las victimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o ne de maneraefectiva. | | (iti) El Estado debe garantizar el acceso a una compensaciéit 0 indemnizacién adecuada para aquelles casos en quela restitucton fuere materialmente tnposible o cuando la victima de manera consciente y voluntaria optare por ello. || (iv) Las medidas de restitucién deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario. podran acceder a medidas compensatorias. || (v) La restituctén debe propender por el restablecimiento pleno de la victima y la devoluci6n a su situaci6n anterior a la 9 Expediente: 05045-31-21-002-2015-02362-04 Proceso Restitucion y formalizacién de tierras.

Reclamante Manuel Eduardo Ortiz Ruiz Opositor - Lafe Sierra SAS violacién en términos de garantia de derechos; pero también por la garantia de no repeticion en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpacion o abandono de los bienes. || (vt) fen caso de no ser posible la resttucion plena. se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demas bienes para efectos de indemmnizaci6n como compensacion por los danos ocasionados. | | (vii) fl derecho a la restitucién de los bienes demanda del l:stado un manejo integral en el marco del respecto y garantia de los derechos humanos,. constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, stendo claramente un mecanismo de reparacién y un derecho en si mismo, autonomo e independiente”.

Este ambicioso proyecto no fue obra inédita del legislador patrio. por el contrario. se hizo siguiendo los lineamientos trazados por el derecho internacional humanitario. de los derechos humanos y la jurisprudencia de la Corte Constitucional establecidos en materia de reconocimiento y proteccion a las victimas de graves vejamenes contra sus derechos humanos o fundamentales.

Es asi como. principalmente, la Declaracién Universal de los Derechos Humanos. la Declaracién Americana de los Derechos del Hombre, ja Convencion Americana de los Derechos Humanos.los Principios sobre la Restitucion de las Viviendasy el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas 0 “Principios Pinheiro’, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (tambien conocidos como Principios Deng) y los Principios Chicago sobre Justicia Transicional, entre otros instrumentos internacionales incorporados al ordenamiento interno en virtud del articulo 93 de la Carta Politica de 1991, sobre la base de la consciencia que genera la crisis humanitaria del desplazamiento interno, han reconocido, protegido. establecido y adoptado una serie de medidas importantes para prestar asistencia a este grupo poblacional. entre ellas, por supuesto, el derechointegral a la restitucion de sus tierras desposeidas en medio de la contienda belica.

También la Corte Constitucional se ha pronunciado en innumerables providencias y ha sentado una posicion clara y firme sobre la proteccion de los derechos fundamentales de la poblacion victina de desplazamiento, que goza de una especial proteccion constitucional, siendo especialmente relevante la sentencia T- 025 de 2004 que declaro el consabido estado de cosas inconstitucional en la materia. pues en virtud de ella y de sus autos de seguimiento (sustancialmente el 008 de 2009) se logré avanzar significativamente para lograr una reforma °° Sentencia SU-648/17.

Ic Expediente 05045-31-21-002-2015-02362-01 Proceso Restitucion v formalizacion de tierras Reclamante Manuel Eduardo Ortiz Ruiz Opositor Lafe Sierra SAS estructural 2 institucional que lograra enfrentar el problema que, desde su base, habia impedido a las victimas de abandonos y clespojos hacer valer sus derechos. Comofacilrnente se intuye. el derecho a ja res:itucion de la tierra de quienes han sido victimas de violaciones masivas, graves y sistematicas a los derechos humanos o al DIH es deestirpe fundamental, por emanar no solo del derecho a la reparacion integral e interrelacionarse asi directamente con la verdad la Justicia, sino porque casi siempre es una afrenta a otros derechos como al minimovital, a la vivienda cigna 0 al trabajo*'.

De ahi la importancia de la accién y por qué el legislador consagro todo untitulo de la ley 1448 para que las victimas logren el restablecimiento pleno de sus derechos. que implica no solo la devolucion y formalizacion de sustierras. sino también le adopcion de medidas transformadoras que hagan efectiva esa proteccidn. Todo desenvuelto en el marco de una justicia transicional que logre armonizarla transicion de la guerra a la paz garantizando que se consiga verdad. justicia y reparaci6én con garantias de no repeticion, pero respetando esos estandares minimos de justicia de manera que se obtenga un edquilibrio democratico.

Para la prosperidad de las pretensiones de restitucion de tierras, desde una perspectiva pro victima y pro homine, el legislador establecio los siguientes presupuesios axioldgicos: (i) la justificacion de una relacion juridica con el inmueble en calidad de propietario. poseedor u ocupante, (ii) que esta se haya visto afectada entre el 1° de enero de 1991 y el termino de vigencia de Ia ley (iii) mediante hechos constitutivos de abandono o despojo forzado en el marco del conflicto armado como consecuencia de infraccicnes al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos dumanos. 3.5.

Contenido y alcance delas presuncionesen la ley 1448. La ley de victimas establecié una serie de presunciones legales (juris tantum) y de derecho (iure et de iure) que favorecen la actividad probatoria de estas en los procesosrestitutorios, esto con el objetivo de lograr efectivizar la proteccion de sus derechos fundamentales y avanzarsignificativamente en la ejecucion de la politica de tierras.

Sobre la fundamentabilidad de! derecho a fa restitucion ce tas tierras pu2de verse. entre otras. la sentencia T @21 de 2007. T O85 de 2009 y C 753 de 2012 11 Expediente 05045-31-21-002-2015-02362-01. Proceso Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante Manuel Eduardo Ortiz Ruiz Opositor Lafe Sierra SAS Asi. el articulo 77 confiere amplias facultades a los jueces de restitucion para declarar la inexistencia y nulidad de actos o negocios juridicos privados. o dejar sin efectos actos administrativos y sentencias judiciales. que hayan legalizado o favorecido situaciones contrarias a los derechos de las victimas en epoca de violencia en relacion con los inmuebles perseguidos en restitucion.

De esta manera. a modo de ejemplo, de pleno derecho se considera que existe causa ilicita o que hay ausencia de consentimiento en aquellos negocios o contratos celebrados por las victimas o sus familiares con personas que hayan sido condenadas por pertenecer, colaborar o financiar grupos armados ilegales, o condenadas por narcotrafico o delitos conexos: asi mismo. legalmente se presumen dichos efectos probatorios si los negocios o contratos fueron celebrados en zonas colindantes donde se ha verificado la ocurrencia de actos de violencia generalizada. fendmenos de desplazamiento forzado colectivo 0 concentracion de tierras, en estos ultimos casos. al ser legal la presuncion, por supuesto, admite prueba en contrario, y es deber del juez examinar todos los elementos probatorios de cara a su adecuadaaplicacion. 3.6.

El caso en concreto. En vida, MANUEL EDUARDO ORTIZ RUIZ (qg.e.p.d.) adujo haber sufrido el despojo de su tierra por unos hechos ocurridos con ocasion de la violencia que azoto el municipio de Turbo - Antioquia - a comienzos de la decada de los 90; por eso, de cara a la valoracion de la procedencia de sus pretensiones es importante examinar que se cumplan cabalmente los fundamentos axiologicos de su pretension. 3.6.1.

De la relacion juridica con la tierra. El articulo 75 de la ley de victimas dispone que la persona quien demuestre haber sido propietaria o poseedora. o explotadora de baldios cuya propiedad pretendia adquirir por adjudicacion, y se haya visto obligado a abandonarla o hubiese sido despojada deella. estitular del derecho a la restitucion. En este caso. se encuentra debidamente acreditado que MANUEL EDUARDO ORTIZ RUIZ (q.e.p.d.) y su compafera de entonces, sefora BERNARDA POSADA LOPERA.sevincularon con la tierra reclamada a través de un negocio 12 Expediente 05045-31-21-002-2015-02362-01 Proceso Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante Manuel Eduardo Ortiz Ruiz Opositor Lafe Sierra SAS informal de compraventa de mejoras celekrada con el senor FERNANDO ZULUAGA*.

Posteriormente el INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA - INCORA- ‘hoy ANT) les adjudicd la propiedacl de ese terreno que era baldio en una extens.on de 44 hectareas con 3.53& metros cLadrados mediante Resolucion No. 1.078 del 20 de agosto de 1993°°. Resoluc'6n que fue inscrita en la Oficina de Registro de Instrurnentos Publicos de Turbo el 19 de abril de 1994. abriendoseel FMI 034-3281374. y radicandose de esta manera €l derecho de dominio de ese inmueble e1 cabeza de ellos como sujetos de reforma agraria®’.

Ese predio hacia parte de su proyecto de vida, pues lo explotaban pecuariamente. situacion que se mantuvo hasta que, segu1 se dijo. se vieron obligados a abandonarlo forzadamente con ocasion del conflicio armado y posteriormente a venderlo debido a la situacion de indefension en la que se encontraban. Al estudic de estos hechos se enfoca ahora la Sala, examinando las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de v.aneriaa que se pueda determinarsi hubo un verdadero abandono y despojo de tierras. 3.6.2.

De la ruptura del vinculo material y juridico y su relaciédn o no conel conflicto zrmado. Para empezar, es importante manifestar que el municipio de Turbo no ha sido ajeno al conflicto armado y la situacién de violericia generalizada vivida en el Uraba Antioqueno, realidad favorecida por su ub cacion geografica estrategica para el tralico de armas y drogasilicitas hacia Ceniroameérica y Panama.

Ademas de esto. porque eS “un territorio estratégico a ituvel militar porque sirve de zona de refugio y de corredor al suroeste y bajo Cauca antioqueno, el Valle del Sinu y el Nudo de Paramillo”’. Por eso es que la Sala Penal de la Corte Suprema cle Justicia ha registrado en sus sentencias que esta zona ha sido de un inmeriso interés para los grupos armados ilegales, quienes “han buscado posicionarse y dominar a su antojo la vida social.

CD anexo a Folio 27 Cuederno 1, Carpeta denominada "Manuel Ecuardo Cytiz Ruiz”if Archivo en pdf nominado “Pruebas de la solicitud’. 2ags. 33 -34 CD anexo € Folio 27 Cuaderno 1 / Carpeta denominada “Manuel Eduardo Ortiz Ruiz” i: Archivo en pdf nominado “Pruebas de ja solicitud’. pags. 35 -37. “* Folios 34 - 36 Cuaderno 1 ~ Art 81 de la ley 135 de 1961. vigente para el momento de la éd_udicacion: “Los adjudicatarios de Unidades Agricolas Familiares adqumnran la propiedad de la respectiva parceia mediente resolucion expedida por el Gerente General el INCORA. que Se inscribira en la oficina de registro de instrumentos publicos correspondiente y en la que se establecera el bien objeto del Jerecho que se constituye ( )" ~ Cf.

“Algunos indicadores. sobre la situacion de los derechos humaros en a region del Uraba Antioquefo”. Observatorio del Programa Presidencial de DDHH y DIH de la Vicepresidencia ce la Republica Agosto de 2004 P 2 Disponible en: 4 BODE ore. Paapioads media (OLS75 pdt ues) 13 Expediente » 05045-31-21-002-2015-02362-01 Proceso Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante Manuel Eduardo Ortiz Ruiz Opositor Lafe Sierra SAS politica y economica del lugar’, |o que dio paso a que la zona hubiese sido permanentemente “convertida en epicentro de confrontaciones entre actores armados que han oscilado entre la hegemonia de las guerrillas y de los grupos de autodefensa Debido a esta dinamica conflictual es que las fuentes de informacion registran alias tasas de homicidios. masacres, secuestros, desapariciones y desplazamientos forzados en la zona.

Asi, por ejemplo, en la década de los 90 los municipios de Chigorodd, Apartado, Mutata, Carepa y Turbo registraron los indices mas altos de homicidios en la region; relacidn que se mantuvoal alza entre 1991 y 1997, y si bien a partir de 1998 los homicidios disminuyeron y tendteron a la baja, (exceptuando el 2000), para el ano 2004 aun se advertia que seguia siendo critica la situacidn. como quiera que “en su entorno las guerrillas prestonal[bajn y sostenfiajn disputas con los grupos de autodefensas”.

Otra de las crudas cifras que dejo el panorama de la confrontacion armada enel Uraba en general, y en Turbo en particular. fueron las masacres. Para la muestra. solo en el periodo comprendido entre 1993 y el 2002 quedaron registrados 65 casos en toda la region que dejaron un saldo total de 449 victimas, 20 de los cuales (30%) sucedieron en Turbo en los afios 1993, 1995, 1996, 1997. 2000 y 2001, originando 120 victimas.

Los principales actores armados responsables de estos actos fueron las FARC (45%)". Asi pues, se tiene que en un principio en la década de los 60 se dio la incursion de grupos guerrilleros (FARC, EPL) en la zona, y para finales de los 80 las autodefensas incrementaron su accionar, lo que generd frecuentes y enérgicas confrontaciones armadas entre los bandos.

Para 1994 las autodefensas lograron consolidar su presencia gracias a la llegada de las Autodefensas Campesinas de Cordoba (ACCU). y a finales de 1996 lograron expulsar a las FARC. sin embargo aunque esto genero cierta calma no duro mucho, pues “por la importancia de la zona, se presenté una nueva escalada del conflicto en los anos 1998 y 1999" Asi explica la Corte Suprema de Justicia lo que significo ei arribo y la presencia de los paramilitares a la region: «La Ilegada de los paramilitares a la zona como una fuerza antisubversiva con el aparente propdsito de devolverle a la regién la autonomia perdida por causa de las acciones guerrilleras y conseguir el replieque de la subversién hacia territorios selvdaticos y montanosos, no constituy6 sino la =" Sentencia de septiembre veintisiete (27) de dos mil diez (2010).

Proceso No 34653 **Ib, “ Cf “Algunos indicadores sobre la situacién de los derechos humanos en la region del Uraba Antioquefio”, op. cit. P. 4 Ib “tb 12. Expediente » 05045-31-21-002-2015-02362-01. Proceso Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante Manue! Eduardo Ortiz Ruiz Opositor Lafe Sierra SAS configuracion de “urn nvevo aren veers!” donde resultaba imposible mantenerse ajeno a las pugnas entabladas entre los actores armados, que afligian a_ sindicalistas. agricultores. campesinos. empresarios locales. propietarios de tierras, lideres sociales y habitantes en general. que se veian obligados a adaptarse a las condiciones impuestas por el ctor dominante para garantizar asi su vida y la permanencia en la zona.

Esa organizacién, al igual que la guerrilla, penetré en todos los sectores de la comunidad y se transformo en un actor importante y definitivo en la interaccién social en la que mucha de sus grandes decisiones estaban prdcticamente sometidas al capricho de sus particulares intereses tnipuestos por via de las armas». En este orden de ideas, en suma, esta comprobdadoy ha sido una durarealidad el estado de violencia generalizado vivido en Uraba y sus municipios, entre ellos Turbo. el cual tuvo especial magnitud e impacto para los anos 1994. 1995 y 1996. lo que genero graves alteraciones sociales. pcliticas y econdmicasporlos delitos cometidos contra su poblacién. y lo que repercutid a su vez en multiples desplazamientos de sus habitantes.

De hecho fue tal la dimension del fenomeno que. para os anos 2005. 2007 y 2009, muchas veredas del municipio de Turbo fueron deciaradas en desplazamiento o inminencia ce desplazamiento forzado”’. 3.6.2.1. Ccn lo anterior constatado. pasa la Sala a examinar si entre las personas que sufrieron con rigor el flagelo de la violencia en Turbo se encontraban MANUEL EDUARDO ORTIZ RUIZ (q.e.pd) y su compafera de entonces BERNARDA POSADA LOPERA, esto es. s como lo adujeron. padecieron el desarraigo de su tierra por el abandono forzado y pc sterior despojo juridico.

Asi. en primer lugar. se observa que en mayo de 1995 MANUEL EDUARDO ORTIZ RUIZ (g.e.p.d.) puso en conocimiento del Banco Ganadero los hechos victimizantss con el fin de lograr que esa entidad |2 condonara los intereses y le refinanciara un crédito que tenia con la misma. pues fue tal el estado de vulnerabilidad al que se vieron expuestos en virtud del desplazamiento que fue enfatico en manifestar que no tenia con que pagar dicha acreencia. Estas fueron sus palabras en una misiva suscrita por él rismo las cuales, por cuanto dejan entrever la magnitud del menoscabo y contienen elementos utiles para la resolucion del caso, se transcriben in extenso: ~ Sentencia de septiembre 27 de 2010 citada Chis: do GOV.

CGporaisnr Mages arc supemotanauoDeegade reras/O1 2. despiaz 15 Expediente 05045-31-21-002-2015-92262-C 7% Proceso Restitucion y formalizacion de terras Reclamante » Manuel Eduardo Ortiz Ruiz Opositor ‘Lafe SieraSAS “Por medio de la presente les informo el motivo, por el cual tuve que abandonarla Region de Uraba, donde vivi 27 anos. de aqui eduqué a mis hijos mayores. pero atme quedan siete menores de edad. quienes en la actualidad los tengo en Medellin siguiendo sus estudios. sin empleo, pagando arnendo y con deudas.

No sé como (sic) he podido vivir estos dos anos. En el ano 93 me asesinaron un trabajador. de la finca el Refugio, luego me tban a matar un hyo de 14 anos. el que tube (sic) que sacar de un dia para otro, mastarde (sic)fue mi senora quien tuvo que desplazarse a Medellin con el resto de mis hyos. Me tocé quedarmepara luchar la vida en compania de un primo, el cudl (sic) tambien (sic) asecinaron (sic). centado (sic) en su propio negocio en dia 21 de Agosto {sic) de 1.993.

Por este motivo tambien (sic) me iban a asecitnar (sic) a mi. por lo cual (sic) tube (sic) que huir con la suma de $12,000.00 que era lo que me acompanaba en el bolsillo, deyando votadas (sic} 10 propiedades. Dejé un encargado de negocios y tambien (sic) me lo mataron, para colmo de males el viento destruyo (sic) la[s]/ 26 hectareas (sic) de platano(sic) en dos veses (sic) seguidas. no tuve la forma de volver a sembrarlas.

Y como si fuera poco los arriendos del Centro Comercial Oro Verde, unico (sic) para la comida de mis hijos. los esta recibiendo el Secuestre de Chigorod6 desde el ano pasado, Como les he narrado esta es la historia del hombre que vino de afuera a estas tierras, donde comencé voliando (sic) rubla (sic) a la modica(sic) suma de $8.00.00 diarios|.] asi principie (sic). yo soy el que les debo a Ustedes en el Banco Ganadero y quiero pagarles, pero como bien lo saben no hay quien compre nada, por esta razon les suplico porfavor me condonen los Intereses y me refinancien el capital. el cual me comprometo a pagarles lo mds pronto, por que (sic) no aguanto mas fuera de Uraba y estando acd les asequré que haré cualquier enrredo (sic) para pagarles’ Posteriormente en sede administrativa, el 23 de marzo de 2012, MANUEL EDUARDOratificé y preciso estos hechos”.

De esta manera, refirio que entre 1988 y 1991 padecio directa e indirectamente vejamenes violatorios de sus derechos y los de su familia por las acciones y los actos violentos de los actores armados guerrilleros en esa zona, tales como el asesinato de varios trabajadores suyos, el intento de reclutamiento forzado de sus hijos e intimidacion directa si se rehusaba a cooperar con esos grupos.

En vista de todo esto decidio trasladar su residencia y la de su familia para el pueblo de Chigorod6, pero sin dejar de trabajar sus fincas. Con todo. esto no impidid que siguiera siendo victima de extorsiones y amenazas. y finalmente en octubre de 1993 tuvo que desplazarse “CD anexo a Folio 27 Cuaderno 1 / Carpeta denominada “Manuel Eduardo Ortiz Ruiz’ Archivo en pdf nominado “Pruebas de fa solicitud’. pag. 15 *“ CD anexo a Folio 27 Cuaderno 1 Carpeta denominada “Manuel Eduardo Ortiz Ruiz Archivo en pdf nominade “Pruebas de /a Solicitud’. pag. 4 16 Expediente: 05045-31-21-002-2015-02362-01 Proceso ’ Restitucion y formalizacton de tierras Reclamante - Manuel Eduardo Ortiz Ruiz Opositor -Lafe Sierra S.AS. hacia la citdad de Medellin, a donde meses antes habia llegado su esposa, por cuanto. dijo. tampoco iban a respetar su vida por no tener dinero con que satisfacer los chartajes que recibia) ° estarwlo yo en Chigorodé la guerrilla me iba a ases‘nar a ia mujer que tenia en ese momento, su nombre era Bernarda Posada Lopera, elia se desplaz6 para Medellin el 20 de julio de 1993 y yo me desplacé para Medellin cuatro meses despues (sic), en el mes de octubre; a mi (sic) también me iban a matar la guerrilla porque ya no tenia plata para darles, ellos me pedian plate semanal, un dia me citaron y me pidieron dos millones de pesos. fui a la cita y no lleve(sic) plata sino las escrituras ae mis: proptedades y les dye que ya no tenia plata, que lo tnico que me quedaba era esas 10 propiedades/.] que cogieran la que quisieran, yo levaba $50,000= (sic) en el carriel y me los refci]bieron, me dijeron entonces que les llevava lo que mds pudiera pero rapido (sic). al otro dia me llegé una boleta donde me decrian que me presentara en la Escuela Bocas de Guapd, Escuela que yo mismo ayudé a construir cuando era presidente de la junta de acci6n comunal, sucedido lo anterior el administrador de la Finca Cesa Verde, fue y me avisé que me perdiera que me iban a imatar, él se dio cuenta de esto porque la hija de Uribe un vecino que trabajaba en la Finca Casa Verde vio cuandolos gquerrilleros mandaron la boleta para mi, entonces cuando ella me vio pasar dijo ahi viene el senor que van a matar manana, el administrador de la Finca Casa Verde se dio cuenta de esto y sali6 a Chigorodé a avisarme, como yo no estaba en Chigorod6 me dejé la raz6n con Mauricio Arango, él me avisd y yo ese mismo dia me vine desplazado para Medellin. dias después se vino mi esposa Teresita Garcia Puerta, para esa fecha yo tenia 9 propiedades en la zona de Uraba, entre las que menciono El Centro Comercial Oro Verde-en el Municipio (sic) de Chigorod6, tenia esta finca Refugio No. 2 que ert ganadera, alli tenia en ese _,.. eH. 3¢ momento 267 reces (sic) propias y 25 bestias”” En cuanto a los hechos concretos sobre comc se llevo a cabo la venta del predio objeto de restitucion sehald en esa misma oportunidad: “ cuando yo me vine desplazado que estaba escondido acd er Medellin ine encontré con el senor Jesus Antotuo Sabala {sic}. un senor que habia conocdo aca, le conté de mis propiedades y me dijo que si le vendia. a él le verdi entonces m. finca en $9,200,000(sic) eso fue un costo muy por debajo de lo que valia mi finca, él mismo senorfue y page una dedudade (sic) S6.000.000= (sic) que yo tenia en un Banco, no recuerdo st era la Caja Agravia 6 (sic) el Banco Ganadero, los 3.200.000lo firmé en una letra y mi excompanera tomd la letra para ella, este tegocio yo lo hice para que no me embargaren las otras propiedades. en ese momento yo no tenia dinero con que(sic) responderie a los Bancos. ese senor Sabala (ste) le compré a muchos de mis vectnos ” tbidem 17 Expediente 05045-31-21-002-20 15-02362-01 Proceso Restitucion y formalizacion de tlerras Reclamante Manuel Eduardo Ortiz Ruiz Opositor Lafe SierraS AS y luego se las escritur6é a los Sierras, él era un comprador que luego de que hacia las compras le escrituraba a los Sierras. esto lo se (sic) porque las escrituras que hay nuevas ahora aparecen a nombre de los Sierras”.

Nuevamente. el 27 de agosto de 2015. MANUEL EDUARDO(q.e.p.d_) relato estos acontecimientos en declaracién juramentada ante LA UNIDAD”, donde aclaro que también esta solicitando en restitucion el inmueble denominado EL REFUGIO No. 1. un solar ubicado en la entrada principal de la plaza de mercado de Chigorodo y la mitad del centro comercial Oro Verde, estos dos ultimos se los vendio a MANUEL VARGASy LUCAS GONZALEZ.

Asimismo. explico que en junio de 1993 su companera BERNARDA POSADA salio para Medellin con sus 5 hijos. ANDRES, LAURA ISABEL, OLGALILIANA, ANA MARIA y FABIAN ENRIQUE ORTIZ POSADA, no obstante ellos no aparecen en el registro de desplazados porque él ya no vivia con ellos. como quiera que se habia quedado viviendo en el REFUGIO No. 1 con la senora TERESITA DE JESUS GARCIA, a quien conocid ese mismo ano y hoy es su esposa - superstite -.

De maneraafin, en el expediente obran otros documentos a traves de los cuales se puede constatar quae MANUEL EDUARDO(q.e.p.d.) con ocasion de los hechos victimizantes elev6 su voz ante diferentes autoridades denunciando los acontecimientos y solicitando de la ayuda institucional. logrando que algunas de estas documentaran su situacion y otras tomaran medidas tendientes a lograrel restablecimiento de sus derechos. como remitiéndolo hacia algunas otras para incentivar que se activaran rutas de proteccion de sus derechos, a saber: 1) Constancia expedida por la Inspectora Municipal de Policia de Chigorodoeldia 28 de junio de 1995. donde se da cuenta queel fallecido reclamante “tuvo que ausentarse de la Regién desde cl dia 4 de octubre de 1993. por motivos de seguridad ya que lo iban a matar.” 2) Certificado expedido el 1° de febrero de 1996 por el entonces Alcalde de Chigorodé donde se lee que MANUEL EDUARDO “/ucé(sic) desplazado porla violencia del Municipio (sic) de Chigorodo a la ciudad de Medellin”. *Ibid == CD anexo a Folio 27 Cuaderno 1.

Carpeta denominada "Manuel Eduardo Ortz Ruiz’ Archivo en pdf nominado ‘Pruebas de ia soucitud pag. 73 - 80 “ Ibidem. p. 16 “ibid p 17 18 Expediente - 05045-31-21-002-2015-02362-01 Proceso Restiticion y formalizacion de tierras Reclamante - Manuel Eduardo Ortiz Ruiz Opositor Lafe Sierra SAS 3) Documento pocolegible expedido porla alceldesa de Apartado en el aho 1996, 6) segun el que puede extraerse lo siguiente: “El senor Manuel Eduardo Ortiz Ruiz es und persona conocida en nuestro medio social por ser una persona dedicade a la actividad comercial y agropecuaria, por la seriedad y responsebilidad con las que ha asumido su corio comerciante se ha merecido una respetable posicién Pero la grave situacién de orden publico que afecta la zona de Uraba con sus repercusiones econdmicas y social, afecto (sic) sus relaciones comerciales y familiares viéndose avocado (sic) a desplazarse dela.::. nt zona y dejar sus negocios y propiedades rurcles e1 completo abandono. Constanzia de la Personera de Chigorado del 2 de febrero de 1996 donde se da cuenta de la muerte violenta de un trasajador de MANUEL EDUARDO (q.e.p.d.), un administrador de una de sus propiedades y de un primo suyo. todo lo cual “le ocasiono (sic) desplazamiento junto con su familia para la ciudad de Medellin donde se encuentra pagando arriendo con los hyos estudiando y el en la actuaiidad esta desempleado”.

Carta suscrita por el Director del Departamanto Administrativo del Sistema de Prevencién, Atencidn y Recuperacion de Desastres de Antioquia dirigida al Gerente Regional del extinto INCORAsolicitandale considerar la viabilidad de estudiar su caso para incluirlo en el prog’ama especial para desplazados”’. Igualmente, carta signada por el mismo director dirigida a la Jefe de Division, Difusion y Proteccion de la Cruz Roja Colombiana solicitandole considerar su situacion y “brirrdarle apoyo en la medida que sea posible.

Formate de “Solicitud de Reparacién Administrativa’ diligenciado por MANUEL EDUARDO (q.e.p.d.) ante la entonces Accion Social el 9 de junio de 2009, donde describié los hechos de la siguiente manera: “En el ano de 1.992 el grupo al margen de la ley que incursionéd en el muricipio de Chigorodé obliga mi desplazanuento del ligar. debiendo dejar abandono todas mits propiedades derivadis de nu condicion como comercianie, Tenia 10 propiedades en Uraba (3) fincas.

Centro Comercial Oro Verde. y o proviedades urbanas casas y solares|.] para salvar mi vida abandone (sic) y vendita precio por debajo del costo [de] lo que tenian ™. Escrito del fallecido reclamante dirigido a la “Mesa Directa” de Apartado con fecha de elaboracion del 17 de junio de 2009. a t-aves del cual hizo un recuento “ib p 18 1 he Ib. p. 23 Ib. p. 24 - 25, Ib. p. 26 “Ib. p, 29 19 Expediente - 05045-31-21-002-2015-02362-01 Proceso Restitucion y formalizacion de trerras Reclamante Manuel Eduardo Ortiz Ruiz Opositor Lafe Sierra SAS de como siendo de Popayan Ilego a colonizar tierra en la zona de Guapa. y que luego de trabajarla por algun tiempo tuvo que salir huyendo de la violencia y vender sus propiedades a bajo precio. razon porla cual dejaba en manosdela justicia definir si tenia derecho a reclamar o no. En cuanto a la venta que le hizo al senor ZABALA,preciso que este nunca lo presiono para la perfeccion de la venta o la firma de la escritura: por lo demas, hay coincidencia con los acontecimientos que se han venido relatando a lo largo del analisis del caso.” Ahora bien. tal y como se resend.

MANUEL EDUARDOfallecio en el curso del proceso aguardando respuesta institucional a sus anhelos restitutorios, por eso hoy no es posible acudir a su propia voz para elucidar lo sucedido. pero si hay otras que de forma directa e indirecta participaron de los hechos y pueden arrojar luces. por ende, para la solucién del caso es preciso analizarlas para entender mas a fondo lo acontecido sorteando cualquier equivoco.

Asi, al proceso comparecié en calidad de testigg RAMON ANTONIO ZABALA NARANJO,justamente quien fue la persona que le compro ei bien inmueble al fallecido MANUEL. Ante el juez’. entonces, manifesto que nacid en Marinilla Antioquia en el afio 1956 y que con la zona de Uraba se vinculo aproximadamente en el ano 1989, pues su papa residia alli y lo visitaba constantemente.

Precisamente, fue por intermedio de su padre JESUS ANTONIO queconocié a MANUEL EDUARDO(q.¢.p.d.). con quien tuvo una relacion de amistad cordial. Referente a la compra senalo que para el ano 1993 0 1994 MANUEL,siendo vecino suyo, lo busco y le ofrecid una parcela de 44 de hectareas, !legaron a un acuerdo de $250.000 por hectarea y se la compro pese a que consideraba que el precio estaba alto, ya que en ese tiempo en la region las tierras se negociaban entre $100.000 y $150.000. pero accedié a dicho importe debido a quela finca estaba muy bien ubicadaal lado del rio.

El pago de ese dinero se hizo en la ciudad de Medellin. el 50% a MANUELy el otro 50% a su companera BERNARDA. PrecisO que para esa épocaellos no vivian en el predio, pues tenian otro cercano que quedaba atravesando el rio donde tenian cultivos de platano, en todo caso. que el objeto de restitucion estaba muy abandonadoy en rastrojo, por lo que le toco organizarlo para podertener unos animalesalli. 46“Ib. p. 31 - 32. * Declaracion recibida et dia 23 de noviembre de 2017.

En CD obrante a Folio 310A (sic) Archivo digital denominado “2015-2362 Test. Ramon (sic) Antonio Zabala Naranjo” 20 Expediente 05045-31-21-002-2015-02362-01. Proceso Restitt cién y formalizacién de tierras Reclamante ’ Manuel Eduardo Ortiz Ruiz Opositor Lafe Sierra SAS. También preciso que cuando adquirid el inmueble sabia que el INCORAse lo habia adjudicado a MANUEL. incluso le toco esgerar para que le hicieran la escritura, como quiera que primero hicieron el negocio y tiempo despues las escrituras.

Ademas, desconocia que los vendedores debiesen algun dinero por la adjudicacién o el predio. pues después de la compra no le pago a ningun banco. Cuando se le pregunto comoera la situacion ce orcien publico en la vereda entre 1994 y 1997 respondid que para esa €poca en toda a region de Urabala situacion era igual. esto es, se comentaban muchas cosas, como que en algunas partes habia guerrilla, pero hizo énfasis en que el corregimiento de Puerto Rico no tuvo ningun problema con la guerrilla. ‘alla no pasé nada’, claro que indico que el tampoco vivia en el fundo, lo visitaba cada dos meses para darle vuelta al ganado y en ninguna de esas visitas tuvo problema alguno. Por su parte.

BERNARDA DE LA MISERICORDIA POSADA LOPERA.ante el juez instructor*, el dia 23 de noviembre de 2017, en cuanto a la forma de adquisicior del predio manifesto no recordar muy bien la fecha, que pudo haber sido en el ano 1992, en todo caso lo quesi tiene claro es que para la epoca de la adquisicidr' MANUEL andaba con otra mujer y por eso le ocultaba mucho las cosas.

Ya, en cuanto al desprendimiento de la tierra, expuso que en primer lugar la situacion ce orden publico era muydificil. dé echo. tuvieron el problema con su hijo mayor que aun siendo muy pequefio la guerrilla de las FARC se lo queria llevar para sus filas, al fin de cuentas lo secuestraron y casi lo matan, por eso concluyd cue la violencia los hizo abandonar la zcna rural y trasladarse primero para el municipio de Chigorod6 y posterior y defiritivamente hacia la ciudad de Medellin eri 1993.

En segundo lugar. expreso que para la venta ni a ella ni a su entonces esposo los amenazaron. o por lo menos de este no se dio cuenta, en todo caso fue enfatica que su situaciodn econdémica era demasiado precaria y que el sefor ZABALAfue la persona que les conproé por cualquier cosa para ellos poder sobrevivir en Medeilin. De esta venta es claro que hoy no recuerda méyores pormenores. aunque si referente al pago del precio refirio que tuvo un ericuentro con ZABALA cuando este debié $3.000.000, los cuales se los tuvo que ‘quitar’ Casi que “a las malas’: luego preciso que acordaron que aquel le pagairia ese dinero a ella con intereses.

Declaracion en cD obrante a Folio 32844 (S10) Archivo digital denominado vieS_ 201771123105558_Salon_Bogota_recording6_6 21 Expediente 05045-31-21-002-2015-02362-01 Proceso Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante Manuel Eduardo Ortiz Ruiz Opositor cafe Sierra SAS LAURA ISABEL ORTIZ POSADA.hija de BERNARDA DE LA MISERICORDIAy MANUEL EDUARDO(q.e.p.d.), recordo ante el juez instructor” que vivian en un predio cercano - EL REFUGIO No.1 - al que es objeto de restitucion. como quiera que en este su papa iba era a “cuidar las vacas’,;

NO obstante, de la zona rural se tuvieron que desplazar en enero de 1988 debido a “situacién social’, esto lo dijo dando a entender que en !a finca se volvid imposible vivir porque asesinaron a dos personas que trabajaban con su papa, uno deellos lo ultimaron en frente suyo y de su hermano. Asi, entonces, se fueron a vivir a Chigorodo en una “casitaque tenian en el pueblo, donde duraron hasta el 20 de junio de 1993. fecha en la que tuvieron que irse dada la misma “situacién social’.

Dado que para la fecha en que se llevé a cabo la venta de la parcela ella tenia aproximadamente 14 anos, segun dijo. no tenia conocimiento directo de las circunstancias especificas que rodearon ese negocio, comoel precio de venta. su forma de pago, si hubo violencia - aunque no lo cree -, etcétera, por eso lo que le constaba se correspondia con lo que le decian sus papas, “uno opera con lo que dicen los papas’. y precisamente lo que ellos dijeron y lo que les escucho hablar era que tenian que vender a ese precio para poder tener con qué comer.

Ahora bien, tanto el apoderado de la parte opositora como el juez le preguntaron en varias oportunidades por qué estaba reclamandolas tierras después de tantos ahos sumado a que en ese inmueble ni siquiera vivian, y en todas las oportunidades fue vehemente en manifestar que consideraba que la ley era para que se hiciera justicia, y este era uno de esos casos en que las cosas se podian enmendar o compensar de alguna manera, porque su familia no tuvo por que vivir ni pasar por todas esas circunstancias adversas cambiando de cultura. perdiendo a sus amigos. su vida y su historia) ademas consideraba que si no se hubiesen visto obligados a vender no lo hubieran hecho, pues se trato de una “situacion de supervivencia, como quiera que asegura que de no haber estado en esa indefension su padre no hubiera vendido porque amabaesatierra.

En suma, fue contundente que pese a que la voluntad “estaba dada”, coexistia presion y coaccion por la situacién que estaban viviendo, pues entiende que la presion no se trata de que el sefor ZABALA hubiese obligado a su papa a vender. se trata de que las circunstancias de vida que estaban Ilevando fueron las que obligaron a su progenitor a vender, es decir, el sefor ZABALA realizo una oferta manifestando que podia dar “tanto” y MANUEL EDUARDOacepto porque estaba Declaracion en CD obrante a Folio 328A (sic) i Archivo digital denominado “vars_20171123_ 105558_Salon_Bogota_recording6_6 Minuto 29°11 y siguientes we 22 Expediente » 05045-31-21-002-2015-02362-01.

Proceso ' Restituci6n y formalizacion de tierras Reclamante: Manuel Eduardo Ortiz Ruiz Opositor ‘Lafe Sierra S.AS. desesperaco, mal econdmicamente debido a que nunca logro establecer una actividad productiva en Medellin. En este mismo sentido declaré ANDRES EDUARDO ORTIZ POSADA, hermano de la anterior deponente, quien en sedejudicialrevalidé las caracteristicas de la alteracion al orden publico que los obligaron a sélir y las circunstancias como observaron que se dio la venta, esto es, pese a estar joven y no participar directamen:e de él. indicd que su papa se lamento toda su vida por haber tenido que vender sus dosfincas por el precio que lo hizo.

Finalmente, y por este camino, MARLON EMILE ORTIZ TORRES, hermano por parte de peidre de los dos anteriores. pese a que no se le indago porla ciencia de su dicho, fue claro en expresar que tenia entenclido que su papa vendido por causas de a violencia. Asi las cosas, valorando en su conjunto todas los anteriores medios probatorios, es indisculioble que para finales de la década de los 80 MANUEL EDUARDO (q.e.p.d.) vivia cori su entonces companhera BERNARDA POSADAy sus hijos en la zona rural de Turbo en la parcela denominada EL REFUGIO No.1, a la par que explotaba econdmicamente con ganado a utilidad la parcela que denomino EL REFUGIONo.2, cle !a cual derivaban parte de sus ingresos.

Sin embargo. la presencia de la guerrilla en el corregimiento, que buscando el fortalecimiento y la expansion de sus estructuras atero la dinamica de la vida en sociedad desus pobladores, obligo a que esta familia se trasladara hacia el casco urbano de Chigorodo, y para mediados del afia 1993 que migraran definitivamente hacia la ciudad de Medellin.

Precisando esosi. que para el ano 1993 MANUEL EDUARDOtenia unarelacién sentimental paralela con TERESITA GARCIA,y eso explica por qué él manifesto en sede adminis:rativa el 23 de marzo de 2012 que primero su companera (BERNARDA)se fue pera Medellin en junio de 1993. luego el en octubre de ese mismo ano y alos pocos dias su esposa TERESITA, aspecto en el que se volvera mas adelante.

Es que de acuerdo con la reconstruccion historica del fenomeno de violencia ya resenado resulta ser plenamente verosimil que los grupos armados hubiesen asesinado a varios de sus trabajadores y le exigiesen constantemente su colaboracién bien fuese con dinero o semovientes: y ante tal panorama de violencia y temor es coherente que para saivaguardar su vida e integridad tanto Declaracion en cD obrante a Follo 32844 (sic) Archivo digital denominado ‘vers_ 20171123. 105558_Salon_Bogota_recording6_6°.

Minuto 54:22 y sigule ntes. 23 Expediente 05045-31-21-002-201 5-92362-61 Proceso - Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante Manuel Eduardo Ortiz Ruiz Opositor vafe Sierra SAS suya como de su familia optara por desprenderse materialmente de su tierra. Lo anterior, Sumado a que esos mismos grupos armados querian reclutar a su hijo mayor ANDRES EDUARDOde 15 afospara la época,lo cual esta a tono con la dinamica del conflicto armado patrio donde los adolescentes corren ese fuerte riesgo por su alta influenciabilidad y gran capacidad de desarrollar multiples trabajos en la contienda bélica.

No en vano la Corte Constitucional ha cavilado sobre este tema: “La Corte Constitucional ha resaltado en recientes oportuntdades la gravedad del problema del reclutamiento forzado de menores por los grupos armados ilegales que operan en el pais, asi como sus tmplicaciones sobre el ejercicio y la garantia de sus derechos fundamentales prevalecientes.

Asi. en la sentencia C-203 de 2005 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa) la Corte constato la gravedad de la situacién de los menores combatientes en Colombia. verificando aod ~ eo eG Ue oi PN Bs tS aif ons LL aIOS ul 4 Sis 2 pineart avy toy i £4 Pov ormiam pls nay Tons mF lias gen afSpey CETTINGG PE CIO SPP RCIn A Vane: en AOS Wil limos anoo, Y que PIC ke: sont S ~ F fos ~ Jy - QP asta byend 5 Fs s, Tole i< SOE ES < Y en al CUA mE a CEI Ga Pe “sr Pescpldad PMR! popes a: Sit a Ls om 12 TO YO pearn Conbi bce Ade wo ¢ m3 t t el ee Oates S POLES, 2 TINS On J recuse Po fima ol violencia. bac y mrostifucton forrada 3 Tlavibug os ial sistematicas wor martes 3. sus superfiores, aparte Ge estar especialmente expuestas a este Plesgeos Pp Su viinersiliivad misma en @€2 mizeco Ge un centires ntern S IO PEces “aeos, estas ninas son estiomaricadiz adicfonaimente per sus comunidades de origen, lo cual dificuita su peterne Su alta enpasicic a i4 vielencia vv esplotacion sexi. genera traumas psicosectaies, embaraves Indeseados, abort oO conaicione Jetalies vo é cpacclon ae infececiones ue Eransiiss sexual.

A pesar de cpie perticlpacion en ia vonfrontagton ae e objeto ae oun Fre Cte Poernserciy no pre GO D2N PEISNL ay Vows Ele tae 24 Expediente 05045-31-21-002-2015-02362-01 Proceso Restitucion y formalizacion de tlerras. Reclamante Manuel Eduardo Ortiz Ruiz Opositor Lafe S:erraS.AS. ica, a Sinviements Las es oLuy ci ae Su ambi to ce ner tyra.” Ademas de constatar la presencia de estos factores en la realidad del conflicto. colombiano, la Corte enfatizé: “ambien se senala oon especial ehéeacds 3a situacion de fas nivias conbatientes COlonblanas, a bane se desting wara isa ompania a1 fo andos irrequlares, cet punto de ae ‘las s de Fasta 12 afos de edad tienen = Ictar antics: ot ive borrar yuedan embaracadac’”.

(Auto O92 de 2008}. Ahora. refilge indiscutible también que MANUEL EDUARDO (q.e.p.d.) era un hombre de campo, con apego a sutierra y por ends acostumbrado a las labores agrarias y pecuarias. por eso el desarraigo cle sus inmuebles y la perdida del contacto directo con los mismos lo fue colocando en un estado de vulnerabilidad y precariedad econdémica del que nunca pudo salir y finalmente desencadeno la venta de sui tierra.

En efecto, que el desplazamiento forzado asociado a la violencia aboca a su poblacion a una crisis humanitaria es un asuv:0 qu2 no admite discusion, puesto que dicho “endmeno golpea fuertemente a las personas y las expone a actos de discriminacidn. a que se ponga en riesgo su fropia vida e integridad personal. al efectivo acceso a los servicios de salud, a la garantia de un minimo vital o el derecho a la vivienda y educacién. a que se afecte su libertad de locomocion, entre muchas otras vicisitudes mas que se presentan cuando por huir de la violencia se ven obligados a abandonar intempestivamente sus lugares de residencia y sus actividades habituales (T 025 de 2034).

Especialmente devastador es este fenomenc con el equilibrio econiomico de la poblacion, pues: “La salida intempestiva del municipio de origen tmpide la pro‘ecci6én y venta de activos que son abandonados, destruidos 0 quedan en menos de grupos al margen de la ley. sta pérdida. sumada a las bajas dotaciones de cavital humano y la estrechez de los mercados labporales urbanos, dificulta la recuperacién de la capacidad productiva de la poblacién desplazada y. por lo ‘anto, su asentamiento en los municipios de recepcidn.

Como consecuencia. las caidas en el bienestar de la poblacién desplazada son sustanciales. pues enfrentan condiciones socioeconémicas Gun peores que la poblacién pobre e indigente urbana. El tiempo de asentamiento no parece mitigar el tinpacto det desplazamiento e incluso, en -:. no j algunos casos, las condiciones se agravan con el paso del tiempo”'. esto se explica ' Ibafez Londofo.

Ana Maria. “La estabilizacién economica de la pcblacién desplazada’. 2006. recuperaco de: Si ose acmter org ta-uploads. nics 1846 pdf?views| 25 Expediente 05045-31-21-002-2015-02362-0% Proceso Restitucion y formalizacion de tlerras Reciamante Manuel Eduardo Ortiz Ruiz Opositor _Lafe Sierra SAS especialmente, entre otros factores. porque’: 1) “la poblacién desplazada debe por lo general huir y no cuenta con tiempo para vender o proteger sus activos. [y] las pérdidas son significativas’, 2) “El desplazamiento forzado impide continuar la explotaci6n agricola de los predios’, 3) “El acceso a capital financiero y los mecanismos informales para imitigar riesgos se debilitan también como consecuencia del desplazamiento.

El acceso potencial y real a créditos tnformales cae significativamente y las condiciones de los créditos son mas restrictiva’. 4) “La insercién de las familias desplazadas en los mercados laborales es lenta y. porlo general, se vinculan a trabajos informales’. 5) “Las condiciones socioeconémicas de la poblacién desplazada en los municipios receptores son sumaimente precarias.

En el caso que se estudia, todo este impacto devastadorfue sufrido por MANUEL EDUARDO(q.e.p.d.). quien obligado al exilio perdido todo contacto directo con la tierra y por ende su explotacidn econdmica, ello explica por que que en multiples oportunidades se acerco a diferentes entidades buscando ayuda institucional; de hecho, ndtese como en 1995 aun no tenia capacidad productiva y en una misivaal Banco Ganadero ie exponia la dificil situacion en la que se encontraba y le imploraba que le refinanciara su crédito y le condonaran los intereses, pues era la unica manera que encontraba como viable para honrar su compromiso con dicha entidad bancaria.

Con razon entonces sus hijos LAURA ISABEL y ANDRES EDUARDO manifestaron que estaba desesperado en Medellin. que nunca logro establecer una actividad productiva en esta ciudad y que toda su vida se lamento por haber tenido que vendersu predio. En este contexto, no escapa a la Sala que de los varios relatos examinados entre si, y en conjunto con las demas pruebas, refulgen ciertas imprecisiones por parte de MANUEL EDUARDO, como la fecha exacta en que él y su familia tuvo que abandonardel todo la zona de Uraba(julio o junio de 1992 0 1993), sin embargoello resulta intranscendente si se tiene en cuenta que en general su dicho es solido. consistente y se acompasa con los elementos probatorios, de ahi la conviccion que genera.

De cualquier manera, es jurisprudencia constitucional consolidada que estas contradicciones debeninterpretarse a favor de la victima en virtud de los principios de la buena fe y pro homine. Asi, por ejemplo, en la sentencia T-1076 de 2005 se sostuvo: “..la declaracién sobre los hechos constitutivos de desplazamiento debe analizarse de tal forma que se tengan en cuenta las condiciones particulares de los desplazados. que en la mayoria de los casos les dificultan relatarlos con exactitud”. y en la T-556 de 2015: “Los indicios derivados “Cf ib 26 Expediente - 05045-31-21-002-2015-02362-01 Proceso - Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante ’ Manuel Eduardo Ortiz Ruiz Opositor Lafe SierraS AS. de la declaracién se tendran como prueba validay las contradicciones que se presenten ert la misma no podran ser tenidas com) prueba suficiente de que el solicttante yalté a ia verdad.

( ) la declaracién sobre los hechos constitutivos de desplazamiento debe analizarse de tal forma qve se tengan en cuenta las condiciones particulares de los desplazados. asi como el principio de favorabilidad’. Asi las cosas, la Sala concluye que después del asesinato de algunos de sus trabajadores MANUEL EDUARDOy su familia) no pudieron permanecer mas en Sus predios y por ende tuvieron que abandonarlo forzadamente y trasladarse a Chigorodd6, colocandose asi en una situacior: de indefension, vulnerabilidad y debilidad manifiesta en virtud del desplazamiento. por cuanto tuvieron que dejar Su vida en el campo a la cual estaban acostumbrados para enfrentarse a una nueva realdad en la urbe realizando esfuerzos especiales para garantizar sus prestaciones basicas, como procurarse una vivienda o alojamiento, una alimentacién esencial, y, en general, todo lo que implica la satisfaccion de una subsistencia digna Ahora bien, fue este mismo estado de precariedad y desproteccion el que llevo a MANUEL y a BERNARDAa vender su inmueble, 0, dicho en otras palabras, enajenaror: su predio en un estado de necesidad que era manifiesto, para intentar restaurar, ellos mismos.la situacion en la que a habia colocado la violencia y que no habian sodido superar pese a sus esfuerzos.

Sin duda alguna, como en vida lo expreso el misrno MANUEL EDUARDO.y la senhora BERNARDA ante el juez de tierras. ellos no fueron constrenidos o amenazados por el sehor RAMON ANTONIQ©ZAIBALA para la venta, pues de hecho los unian lazos de amistad y cordialidad. sin embargo. ello no quiere decir que no se haya configurado un despojo de tierras; esto como quiera que en este caso es evidente que la venta se dio en un estado de vulnerabilidad y necesidad por causas que se asocian directamente al desp:azamiento forzado, y en una venta asi rio puede sostenerse que el consentimiento haya sido pleno. Debe referirse que el despojo detierras no es el resultado exclusivo de maniobras fraudulentas o coacciones fisicas-mentales sara lograr la enajenacion de los predios, tarnbién se da cuando se saca ventaja de 2sa situacioOn de vulnerabilidad en que se encuentran las victimas en virtud de las circunstancias adversasvividas. de ahi por qué las presuncionesvistas se dan ope legis. 2/ Expediente 05045-31-21-002-2015-02362-64 Proceso Restitucion y formalizacion de tlerras Reciamante Manuel Eduardo Ortiz Ruiz Opositor Lafe Sierra SAS.

En definitiva) MANUEL EDUARDO y BERNARDAsi son victimas tanto del abandono forzado como del despojo de su tierra. por mas que el comprador no haya desplegado actos violentos en su contra. Al respecto, como lo ha sostenido esta Sala. aunque la decision de restitucion se opone a quien no ha ejercido directa o indirectamente violencia o intimidacion contra su extremo negocial. esa tension irreconciliable entre sus expectativas y los derechos de la victima debe resolverse a favor de esta. frente a quien. ademas de la ausencia de causalicita en el acto como emanacién de la aplicacién de la presuncion legal establecida en el articulo 77 de la ley 1448. es imperioso darle alcance a los principios de justicia y reparacion que se han expuesto sobre la proteccion constitucional especial dispuesta a su favor como victina.

Por supuesto. aunque Ios intereses del tercero se vean contrariados con la media protectora del derecho, ello es consecuencia de la materializacion del principio de amparo a las victimas, y en todo caso ello no significa que se vean desamparados o desatendidos en sus derechos, pues siempre queda abierta la posibilidad de que puedan obtener compensacion porel dafo que pueda causarla decision siempre y cuando demuestren que su actuar estuvo regido por la buena fe exenta de culpa o, por la condicion de segundos ocupantes que los puede hacer merecedor de medidas reparatorias a su favor~.

En el ambito de la celebracion de este contrato, por lo demas, es aplicable la presuncidn de despojo establecida en elliteral “a’ del articulo 77 de la ley 1448, como ya lo ha expresado esta Sala y se reafirma en esta oportunidad a la luz del acervo probatorio analizado. pues en la vereda La Esperanza del corregimiento Puerto Rico y en sus colindancias se presentaron fenomenos de desplazamiento masivo, muertes, amenazas. abandonos forzados. y. en general, una flagrante vulneracion a los derechos humanos durante la década de los noventa porparte de los grupos armados, que no respetaron la vida y los bienes de la poblacion civil’.

Mas aun, también quedo probado que, después de esta venta, sobre el inmueble y sus vecinos se produjo concentracién de la propiedad en manosde la empresa opositora y se alterd significativamente el uso de la tierra, por lo que también es aplicable la presuncion establecida en el literal “b” del articulo 77 citado. Cumple manifestar que si bien es cierto que la parte opositora alego que el pago que se hizo a los despojados nofue irrisorio, no menos lo es que no solo no se - Ver sentencia N° 04 del 7 de abril de 2017.

Exp. radicado 05045312100120140056400 MP. Puno Alirio Correal Beltran “ Cf. Sentencia No. 4. Rad. 05045312100120140112200. 2& Expediente 05045-31-21-002-2015-02362-01 Proceso: Restitucién y formalizacion de tierras Reclamante Manuel Eduardo Ortiz Ruiz Opositor - Lafe Sierra SAS. probo que lo realrnente pagado fueron $11.000.009 y no $9.000.000. sino que tampoco se orobo la conformidad de ese precio.

En definitiva. por todo lo expuesto. se comprueba que MANUEL EDUARDO (g.e.p.d.) yBERNARDA LOPERAsufrieron el despajo juridico de su tierra que se concretO mediante la venta elevada a escriture: pub ica No. 628 del 31 de agosto de 1994 de la Notaria 22 de Medellin”, y por tanto hay lugar a la prosperidad de las pretensiones en la forma como mas adelante se precisara, por lo que resta ahora simplemente analizar los temasrelativos a la 2uena fe exenta de culpa y de posibles segundos ocupantes. 3.6.3.

De lia buenafe exenta de culpa y segunda ocupacion. LAFE SIERRA S.A.S.. actual titular inscrito de la parcela objeto de restitucion. alego haber actuado con buena fe exenta de culpa en la adquisicion del predio. Segun su certificado de existencia y representacion’. por escritura publica No. 573 otorgada el 12 de abril de 1999 en la Notaria 5° de Medellin se constituyO como una sociedad comercial en comandita per acciones denominada “LAFE SIERRA & CIA. S.C.A”. y posteriormente mediante Acta No. | de mayo 26 de 2011. de la Asamblea cle Asociados. se aprobd su transformacion de comandita por acciones a sociedad por acciones simplificada, bajo su denominacion actual de “LAFE SIERRA S.A.S.”.

Asimismo, acorde con esecertificado. su objeto principal es el “trasporte de carga por carretera, la ganaderia y el maneio e inversién de sus proptos fondos y disponibilidades en activos fijos constituidos por bienes muebles, especialmente acciones y demas titulos, o inmuebles, que produzcan rendimiento periddico y renta mas (sic) 9 menos fija, o sea sin dnimo especulaivo y a fin de precautelar su patrimonio general” y como su gerente fungeel senor LUIS FERNANDO SIERRA MORENO. Asi pues, la buena fe cualificada se sustenia en que tanto LUIS FERNANDO SIERRA MORENOy su hermano JUAN GONZALO SIERRA MORENO “antes de obtener et derecho de dominio fueron pruaentes, diligentes y cuidadosos en verificar la tformacién brindada por el vendedor Zabala Naranjo, esto es, su tittdaridad sobreel bien y la forma como la ejercia, encontrando que efectivamente era el dueno en virtud de la compra que sobre el bien inmueble hiciera a los senores Manuel Eduardo Ortiz Ruiz y Bernarda de Las Misericordias Posada Folios 114-115 Cuaderno 1 ” Folios 106 - 109 Cuaderno 1. 29 Expediente 05045-31-21-002-2015-02362-01.

Proceso Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante Manuel Eduardo Ortiz Ruiz Opositor _Lafe SierraS AS > Lopera. y que llevaba mas de 3 anos desde esa negociacién. detentando de manera quieta y pacifica la posesién y propiedad. Ademads, que no tenia ningun impedimento para disponer del bien ya que no existian situactones trregulares nien la transferencia del dominio ante la Oficina de Registro de IPP. ni respecto al comportamiento anterior del senor Ramon Antonio de quien se descart6 que hubiera comprado al senor Ortiz Ruiz y a la senora Posada Lopera a un precio trrisorio, 0 con ocasion de presiones o amenazas. 0 valiéndose de un desplazamiento forzado o por adquisiciénde tierras abandonadas'’ (Negrita original). 3.6.3.1.

Para resolver. es necesario recordar que la buena fe es entendida como un principio general del derecho segun el cual las personas al momento de establecer relaciones contractuales con otras deben emplear una conducta leal. con el fin de generar confianza y no generar dafos. De ahi que el art. 768 del C.C. refiere a la creencia o conciencia de haber actuado decorosamente en la adquisicién de la propiedad “por medios legitimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio’.

He ahi la buena fe simple con base en la cual se protege a quien obra de esa manera. es decir, con una conciencia recta y honesta (elemento subjetivo). Por su parte, la buena fe exenta de culpa o creadora de derechos da lugar a la creacién de una realidad juridica o situacion que aparentemente no existia (Error communis facit jus), pero para tal efecto no solo se exige el referido elemento sino ademas un elemento objetivo o social esto es. como lo ha_ senalado historicamente la Corte Suprema de Justicia, “la seguridad de que el tradente es realmente propietario lo cual exige averiguaciones que comprueben que aquella persona es realmente propietaria.

La buena fe simple exige tan sélo conciencia, la. ss... +58 buenafe cualificada o creadora de derechos. exige conciencia y certeza En esta misma linea. la Corte Constitucional establecio la distincion entre los referidos grados de la buena fe: “Si bien es cierto que en los dos eventos se parte del supuesto de que la persona obré con lealtad, rectitud y honestidad. la buena fe simple se presume de todas las actuaciones o gestiones que los particulares realizan ante el Estado, de ahi que sea éste quien deba desvirtuarla.

Por su parte. la buena fe exenta de culpa exige ser probada por quien requiere consolidar juridicamente una situacién determinada. Asi, la buena fe exenta de culpa exige dos elementos: de un lado, uno subjetivo. que consiste en obrar con lealtad y. de otro lado, uno objetivo. que exige tener la seguridaden el actuar, la cual solo puede * Folio 97 Cuaderno1 ** Corte Suprema de Justicia-Sala Civil.

Sentencia del 23 de junio de 1958. M.P. Arturo Valencia Zea. 30 Expediente. 05045-31-21-002-2015-02362-01. Proceso Restitucién y formalizacion de tierras Reclamante Manuel Eduardo Ortiz Ruiz Opositor Lafe Sierra SAS. ser resultado de la realizacién actuaciones positivis encaminadas a consolidar. 59 dicha certezu Precisamenite en la ley 1448 de 2011 se establece 31 pago de compensaciones a favor de los opositores que aleguen y prueber “la buena fe exenta de culpa’ (art. 98). pues a ellos ies incumbe probar dicha condusta calificada, cuya exigencia alude a un parametro de probidad y diligencia en les actuaciones al momento de adquirir u ocupar el predio en el contexto de violacion a los derechos humanos. Esa carga, en casos excepcionales. se eligera o flexibiliza cuando el opositor y/o segundo ocupante también se encuentre en ur estado de vulnerabilidad y no tuvo relacion directa o indirecta con el despcjo o abandono de la tierra. pues no se pueden imponer cargas desproporcionadas €inequitativas dentro del proceso de restitucion de tierras que exige un estudio de las situaciones de manera diferencial. 3.6.3.2, Pues bien, de acuerdo con la prueba documental, se tiene que mediante escritura pJblica No. 1.357 otorgada el 28 de agosto de 1997 en la Notaria 5° de Medellin’, el sehor RAMON ANTONIO ZABALA NARANAOtransfirio a titulo de venta a los sefores LUIS FERNANDO SIERRA MORENOy su hermano JUAN GONZALC SIERRA MORENOcincolotes de terreno ubicados en el corregimiento de Puerto Rico en Turbo. que sumados comprendian un poco mas de 190 hectareas aproximadamente, y dentro de los cueles se encontraba el que es objeto de restitucion.

Segun se manifesta en d cho instrumento publico. el precio o valor total de esos inmuebles se acordd en $2¢.895.000. Posteriormente. cada uno de los sefhores SIERRA MORENO ttransfirio a la sociedad en comento los derechos indivisos que del 50% habian adquirido, a través de las escrituras publicas No. 1.543 del 30 de: agosto de 1999"' y 839 del 16 de mayo de 2006" respectivamente. ambas de la Notaria 5* de Medellin.

Ahora bieri, conforme con lo manifestado por el sefior LUIS FERNANDO SIERRA MORENOen su declaracion ante el juez instructor’, se tiene que el inmueble denominado EL REFUGIO No. 2 se lo compro a RAMON ZABALA,junto con otros 4 predios, por la suma de $500.000 la hectarea. Segun dijo, el pago se hizo con un apartamento ubicado en la carrera 80 de la ciudad de Medellin y el resto ~ Corte Constit icional, seritencia C-330 de 2016 “ Folios 116-118 Cuaderno1 ~ Folios 119-121 ibidem “= Folios 122 - 122 ib.

Por medio de esta escritura se transfirio la prop edad que LUIS FERNANDOtenia sobre los 5 lotes ya comentados y ctros mas “Ver CD obrarite a Folio 296A del Cuaderno1. 31 Expediente: 05045-31-21-002-20 15-02362-01 Proceso Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante - Manuel Eduardo Ortiz Ruiz Opositor Lafe SierraS AS “comoalos 6 meses pagando un interés del “medio por ciento’.

Tambien senalo que el predio lo adquirid en 1996, no obstante. las escrituras solo se hicieron en el 97. Preciso que a RAMON ZABALAlo conoce porque es el hijo de JESUS ZABALA, quien es su amigo desde hace 40 anos. Para la perfecciodn del negocio. indico que tenia unas propiedades que estaban a linde con las de los senores ZABALA, y un dia estos le ofrecieron esa tierra porque les interesaba mas invertir en el negocio de transporte. al que se han dedicado toda su vida.

En cuanto a la situacion de orden publico sefald que para cuando compro el predio en la zona no habia problema de ninguna clase, tampoco supo si cuando adquirid habian desplazados de ese predio. mas aun, nunca ha oido decir que en Puerto Rico hubo personas que fueron obligadas a desplazarse. Ademas. senalo que el corregimiento de Puerto Rico lo conoce aproximadamente desde el ano 87 o 88 porque su papa tenia ganado a utilidad en esa region. y que aunque todos saben que en Uraba ha habido guerrilla y paramilitares ahi propiamente en el corregimiento nunca ha tenido problemas. como quiera que él entro con unos ganadosa utilidad y nunca tuvo inconvenientes de ninguna clase.

Asi las cosas, sin mayores esfuerzos encuentra la Sala que, contrario a lo afirmado en el escrito de oposicion. los sehores SIERRA MORENOa ia hora de adquirir el inmueble no constataron que sobre los reclamantes no recayera alguna situacién de violencia generalizada o que no fuesen desplazados u obligados a abandonar su tierra; pues como el mismo sefior LUIS FERNANDOlo manifesto ante el juez instructor, ni siquiera se preocupd por saber cuanto tiempo llevaba el senor ZABALAcone! inmueble.

Por eso, lo que observa la Sala es que el negocio entre el sefor ZABALAy los SIERRA MORENOselievé a cabo en medio de ese escenario de amistad que unia las familias por cuatro décadas. y eso conllevé a su vez a que los compradores se confiaran en las cualidades del vendedorsin realizar en verdad todas las pesquisas necesarias a su alcance para corroborar que sobre esatierra en particular la cobijaba un pasadolastre.

Es que para efectos de lograr acreditar la buena fe creadora de derechos no era suficiente con verificar que sobre el bien inmueble no recayeran situaciones irregulares en su transferencia de dominio segun su folio de matricula, pues ese mero escrito no esta en capacidad de transmitir nada masalla de lo formalmente KY 32 Expediente - 05045-31-21-002-2015-02362-01.

Proceso Restitucioén y formalizacion de tierras Reclamante: Manuel Eduardo Ortiz Ruiz Opositor ‘ Lafe Sierra S.AS. documentado, dejando por fuera la realidad intrinseca y particularidades que rodearon le disposicion de esa tierra) Con mayor razon. si como lo manifesto el senor LUIS FERNANDO,él era conocedor de que en la zona habia guerrilla y paramilitares. y aunque hubiese afirmado que Puerto Rico era un recodo de paz. esa afirmacion no es del todo creible ni coherente con el contexto de violencia ya resenado y si acomodada a susintereses en el JuIcic.

Lo anterior es suficiente para sostener que la parte opositora no desplego todas las actuaciones que en verdad estaban a sui alcance a la hora de adquirir el predio, reqiisito indispensable para acreclitar9 uena fe exenta de culpa, por lo que no hay lugar a reconocer compensacion élguna. Tampoco $2 tomaran medidas de atencion a fevor ce sus Socios como quiera que no reunen jas condiciones para ser considerados segundos ocupantes, en tanto no se encuentran en condiciones de vulnerabilidad segun los medios probatorios aportados al proceso, porel contrario, se trata de personas quetienen tierras y su sustento minimo y vital no se vera afectaido por la entrega que deberan hacerdel inmueble. 3.7.

Restitucion y formalizacion, ordenes de amiparo e individualizacion del predio a restituir. 3.7.1. Por “odo expuesto, la Sala protegera el derec1o fundamental a la restitucion y formalizeicidn de tierras a favor de la masa sucesoral de MANUEL EDUARDO ORTIZ RUIZ (g.ep.d) y BERNARDA DE LA MISERICORDIA POSADA LOPERA,quien. ante las amenazas e intimidacio1 se desplazo a la ciudad de Medellin en julio de 1993.

Ahora. segun quedo probado. para el momenio en que ocurrio el desplazamiento forzado que se cio de la zona rural de Turbo hacia el pueblo de Chigorodo, MANUEL EDUARDOtenia una relacioén concomitante con la senora BERNARDA DE LA MISERICORDIA POSADA LOPERA y con TERESITA DE JESUS GARCIA PUERTA. Y una vez el desplazamiento de BERNARDADE IA MISERICORDIA.

MANUEL EDUARDO quedo viviendo Unicamente con TERESITA DE JESUS, con quien tiempo después contrajo matrimonio y vivid d@ manera singular hasta su deceso. Esto quie’e decir que para cuando se dio el cesplazamiento de la primera, copropietéria del predio, era ademas la coripanera permanente del solicitante, como este o reconoce. 33 Expediente 05045-31-21-002-2015-02362-01 Proceso Restitucion y formalizacion de tlerras Reclamante > Manuel Eduardo Ortiz Ruiz Opositor Lafe SierraS AS Asi entonces. a BERNARDA DE LA MISERICORDIA POSADA LOPERAsele restituira juridicamente el 50% que sobre el predio tenia en virtud de la adjudicacion que Je hizo el INCORAy entanto titular del derecho a la restitucion de tierras conforme conel articulo 75 de la ley 1448. por haber sufrido el despojo del mismo.

Y el restante 50% que proindivisamente tenia MANUEL EDUARDOse le restituira a su masa sucesoral, donde la sefora TERESITA DE JESUS GARCIA PUERTA, quien convivid hasta el dia de su muerte pero no sufrio el desplazamiento del predio, debera acudir ante el juez competente a ventilar el reconocimiento del derecho que crea tener en los términos dela ley.

Para el efecto se ordenara a la DEFENSORIA DEL PUEBLO - REGIONAL URABA, que asesore y represente en el tramite sucesorio a los herederos de MANUEL EDUARDO(q.e.p.d.). con el fin de adelantarlo por la via notarial o a través de un proceso judicial. con _plenas garantias para todos los herederos y quienes se crean con derecho de sucederlo, como corresponde, garantizandosela gratuidad a traves del amparo de pobreza. 3.7.2.

Ahora bien, con el fin de garantizar el derecho a la propiedad y revertir la violacién a los derechos de las victimas, en aplicacion de las consecuencias juridicas establecidas enel literal “e” del art. 77 de la ley 1448. como no se logro desvirtuar la ausencia de consentimiento en la venta del inmueble. ese negocio juridico sera reputado inexistente, lo que repercute en la nulidad de todoslos actos y negocios juridicos posteriores celebrados sobre la totalidad o parte del bien. es decir. la venta que se hizo a los hermanos SIERRA MORENOy lasposteriores enajenaciones que estos hicieron a favor de la empresa LAFE SIERRA & CIA. S.C.A, hoy LAFE SIERRA S§.A.S. 3.7.3.

En lo que atafe a la identificacion e individualizacion, el predio se denomina EL REFUGIO No.2, posee matricula inmobiliaria No. 034-32813 de la ORIP de Turbo. numero predial nacional 05-837-00-00-00-00-0003-0024-0-00-00-0000, y esta ubicado en el municipio de Turbo (Antioquia). corregimiento Puerto Rico, vereda La Esperanza. cuyos linderos y coordenadas seran especificados en la parte resolutiva de esta providencia. En cuanto a su area. segun e! Informe Técnico Predial. la georreferenciacion de la parcela arrojo una cabida superficiaria de 41 hectareas 7854 metros cuadrados. estableciéndose asi una diferencia de poco mas de 2 hectareas con la faja que aparece como adjudicada en la resolucion del INCORA(44 ha 3535 m*). 34 Expediente 05045-31-21-002-2015-02362-01 Proceso Restitucion y formalizacion de tierras.

Reclamante Manuel Eduardo Ortiz Ruiz Opositor Lafe SierraS AS A decir verdad, la diferencia es minima, y por erde se tomara como area la georreferenciada por LA UNIDAD por estar mas actualizada a traves de insttumentcs metodoldgicos mucho mas precisos, maxime que hay correspondancia rnaterial entre los elementos determinados en campo y la informacior institucional.

En todo caso. se ordenara a Catastro Antioquia, o a la autoridad competente, que actualice el registro cartografico y alfaaumérico. teniendo en cuenta la identificacién e individualizacién realizada por LA UNIDAD, para lo cual resulta indispensable la colaboracién armonica entre las en:idades(art. 113 C.N. y 26 de la ley 1448). 3.7.4. En cuanto a afectaciones naturales, acorde ccn el ITP, la parcela hace parte en su totaiidad de la Reserva Forestal del Rio Leon y de una zonificacion de amenazas porinundacion y fendémenos de remocion en masa. 3.7.4.1.

Referente a lo primero. esa afectacion fue corroborada por CORPOUR‘ABA, quien se pronuncid™ dentro del proceso manifestando que ademas a escala regional el area donde se ocaliza el predio hace parte de la planicie aluvial del rio Atrato y se asocia ai Dis‘rito Riosucio de la Provincia Biogeografica Choco -Magdalena, y que el sitio dentro de esa Ilanura aluvial corresponde a un bosque muy humero tropica. los cuales se caracterizan por ser ecosistemas de gran complejidad estructural y ambiantal. toda vez que albergan la mayor diversidad de especies y plantas del mundo.

Asi las cosas, es claro que el predio se encuentra dentro de la Reserva Forestal del Rio Leon, que fue creada por el INDERENA mediante acuerdo 023 de 1971 aprobado nediante resolucién No. 224 del 17 de agosto de 1971, por contener especies valiosas (bosques, flora y fauria) pera su conservacion, respetandose ademas los derechos adquiridos por terceros. con la posibilidad de los aprovechamientosforestales, siempre y cuando se garantice la perpetuacion de las especies.

Se trata de una zona que hace parte del Sis:ema Nacional de Areas Protegidas (SINAP) conformeal art. 10 del Decreto 2372 de 2010 y presenta limitaciones de uso y dominio con miras a obtener la protecci¢n sostenible de la diversidad natural colombiana y sus ecosistemas como patrimonio comun de la humanidad en los términos cel Codigo de Recursos Naturales Renoveibles y de Proteccion del Medio '” Folios 138-146 Cuaderno 1 35 Expediente - 08045-31-21-002-2015-02362-01 Proceso Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante - Manuel Eduardo Ortiz Ruiz Opositor Lafe SierraS AS Ambiente (Decreto 2811 de 1974), al punto de prohibirse en su art. 209 la adjudicacion de baldios en esas areas de reserva forestal. sin perjuicio de que esas areas sean objeto de la respectiva sustraccidn como lo establecio la Ley 1450 de 2011 y en lo cual ha insistido el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de las resoluciones Nos. 293 de 1998, 1527 de 2012 y 629 de 2012. para que en ellas se puedan desarrollar actividades de bajo impacto ambiental y de desarrollo social en consonancia con los programas de reforma agraria y desarrollo rural, aunado a la proteccion de las victimas restituidas que adquirieron derechos en dichas zonas con el aval del extinto INCORA, sin haberse adelantado la sustraccion del area ni adoptado medidas por parte de las autoridades ambientales para que no se vieran tan afectados los bosques.

Mas todavia. en el Decreto 1076 de 2015 se establecid que las Reservas Forestales Protectoras pueden contener propiedad publica o privada y en ellas es dable un uso sostenible del suelo con la obtencion de los “frutos secundarios del 65 bosque’ en las actividades de aprovechamiento forestal, de acuerdo con la finalidad de! area protegida.

Al respecto el Consejo de Estado ya habia expresado lo siguiente: “Los propietarios de los predios declarados como Zonas de Reserva Forcstal Protectora pueden realizar algunas actividades economicas sobre el bien, aunque estas se limiten al “aprovechamiento persistente de los bosques” fart. 2 Decreto 877 de 1976) y al uso habitacional. ( ) Dicho uso se encuentra, sin embargo. limitado a la extraccién de productos secundarios del bosque, es decir, no madereros.

El aprovechamiento forestal solo es posible mediante la autorizactono licencia por parte de la autoridad ambiental competente. De la misma manerael propietario puede venderel bien a quien esté interesado en adquirirlo para realizar la afectacion al interés general. Se trata entonces de una limitact6n intensa de los derechos del propietario, pero no tmplica un vaciamiento del derecho de propiedad puesto que el ordenamiento juridico mantiene un reducto de aprovechamiento.... ~. -, oo:.

"66 economico del bien, bajo la figura de la autorizaci6n administrativa ~. Asi. esta Sala ha considerado que “la declaratoria de la reserva lo que hace es limitar el uso y goce de la propiedad privada en consonancia con la explotacion racional de los recursos naturales. para que la poblacién se beneficie en ta ~~ Articulo 2.2.2.1.2.3. “Paragrafo 2°.

Entiéndase por frutos secundarios dei bosque los productos no maderables y los servicios generados por estos ecosistemas boscosos, entre ellos, jas flores, los frutos, las fibras, jas cortezas, las hojas, las semilias, las gomas.las resinas y los exudados' ™Sentencia n° 25000-23-26-000- 1993-041 37-01(21906) de Consejo de Estado - Sala Plena Contenciosa Administrativa - Seccion Tercera, de 9 de Mayo ae 2012. aS 36 Expediente 05045-31-21-002-2015-02362-04 Proceso Restitucion y formalizacion de tlerras Reclamante ’ Manuel Eduardo Ortiz Ruiz Opositor Lafe Sierra SAS. satisfacciér. de sus necesidades bdsicas, de inanera que logren transformar su realidad scocioeconémica en interaccion con la biodiversidad.

De esta manera se equilibra y asegura tanto la conservactén del medio ambiente como los derechos de las victimas sobre la tierra, que claro esta puede tener restricciones razonables. ne,; as 87 para el cumplimiento de su funcién social y ecoldgica En consonancia con todo ello, y como ya sé ha procedido con respecto a los predios restituidos dentro de procesos con radizacid1 050453121001 -2013-00654- 00. 050453121002-2013-00020-00. 050453121001-2014-00072-00, 050453121001-2014-00169-00, 0504531 21001-20° 4-00830-00, 050453121001- 2013-0057 1-00 y 050453121002-2014-00046-01, es procedente la restitucion del predio objeto de restitucidn, pero su explotacion se debe realizar conforme a la preservacion estricta del suelo para la conservac on de la cobertura boscosa, respetandcse la cubierta forestal a que haya lugar, por lo que se ordenara a CORPOUR‘ABA y CODECHOCO que, conforme a sus competencias. no solo concienticen a los restituidos sobre la preservacién del area sino ademas efectue las disposiciones sobre cobertura forestal pertinentes para la proteccion y conservacisn de la reserva y en compania de LA UNIDAD brinden la asesoria necesaria para que el suelo se aproveche cde acuerdo con sus condiciones y factores constitutivos de modo que se mantenga su integridad fisica y su capacidad productora de acuerdo con las ‘ecoriendaciones que se estimen pertinentes:. 3.7.4.2.

En lo que hace a la amenaza por inundacion y remocion en masa, CORPOURABA rnanifesto: “En concordancia con las condiciones naturales ahi extstentes CORPOURABA dentro del proceso Ge ajuste de los POT (2011) elaboro, con base en un modelo digital de elevacién (30m), un mapa escala 1:100.000 y determin6éd rango de cinenaza para los fendinenos de movirmentos en masa e inundaciones.

Dentro de ese contexto el predio El Refucio N° 2 se localizan (sic) dentro del area de Amenaza Alta por inundacién..””: mas aun, senalo que el INCORArodebidé haber adjudicado esa parcela par estar al interior de la reserva y hacer péirte de un area que se constituye a su vez como humedal, lo que daria lugar incluso a que no se pueda ordenarla res:itucion del predio.

Frente a esto cumple manifestar, en primer lucar. que este no es el escenario para debatir la egalidad con la que las victimas pudieron adquirir o no la titularidad del predio, siendo que por demas su adjudicacion goza de presuncion de legalidad y “ Sentencia Ne. 4 del 7 de marzo de 2017. Rad No 9504531210012914-01122. “Folio 141 vuelto ibidem 37 Expediente - 05045-31-21-002-2015-02362-01 Proceso Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante Manuel Eduardo Ortiz Ruiz Opositor Lafe Sierra SAS ha generado una expectativa legitima y razonable en los reclamantes y en muchas otras victimas que han sido protegidas en sus derechosal interior de esa reserva: en segundo lugar, no es ajeno a esta Sala que las parcelas en esa zona han estado historicamente expuestas al fenoOmeno de la inundacion por su cercania con el rio Ledn, con todo esa afectacién no ha sido tal ni ha impedido que los parceleros explotaran sus tierras o asentaran alli sus viviendas. al igual que lo han hecho quienes se apropiaron de las mismas o las adquirieron para convertirias en terrenos aptos para la ganaderia; mas aun, como se advertia entre lineas, han sido muchos los casos donde la Sala ha ordenado!a restitucion juridica y material de esas parcelas, cuyos procesos de retorno han sido exitosos tanto desde el punto de vista de materia de vivienda e implementacion de proyectos productivos.

Adicionalmente, no hay estudios objetivos concluyentes sobre la imposibilidad absoluta en torno a la construccion de viviendas en dichas parcelas o la implementacion de proyectos productivos, pues como lo dijo la misma CORPOURABA: “La amenaza de inundacién debe ser complementada con una evaluacion hidrolégica de la cuenca del rio Le6n que a su vez permitiria definir los caudales esperados en funcién de tiempos de retorno y los niveles de creciente.

En esa evaluacién se analizaria la altura media de la cuenca como un parametra que influencia el régimen de precipitacion y por ende lo hidrolégico. En la cuenca del rio Leon. dentro de la cual se encuentran las veredas Nueva Esperanza y Ranecheria. las cantidades y distribucién de las luvmas se encuentran relacionadas con el factorfisiografico y con el régimen de vientos predominantes en el corregimiento de Nuevo Oriente.

Barranquillita y Guapa’”. Con mayor razon si la determinacion de dicho rango de amenaza con un mapa a escala muy amplia comosevio. En consecuencia, en aras de mantener el precedente de esta Sala que ya ha estudiado la posibilidad del disfrute de las tierras afectadas por los fenomenos naturales en esa zona, se restituira la parcela, ordenando a la ALCALDIA DE TURBO que en conjunto con las corporaciones CORPOURABAy CODECHOCO, y LA UNIDAD y demas autoridades competentes. desde sus competencias. garanticen inmediatamente la seguridad, el bienestar y el desarrollo sostenible de las victimas restituidas. para lo cual deben adelantar inmediatamente todas las acciones necesarias para el disfrute seguro. incluyendo la estructuracion de un plan de manejo de riesgo y la implementacion de los recursos instrumentales para el adecuado control y vigilancia de las condiciones de seguridad del predio restituido.

“Folio 142 Cuaderno 1 CG\ 38 Expediente » 05045-31-21-002-2015-02362-01. Proceso: Restitecion y formalizacion de tierras Reclamante Manuel Eduardo Ortiz Ruiz Opositor ‘Lafe Sierra SAS Ademas. LA UNIDAD para efectos de la implenentacion de los proyectos productivos debera tomar las medidas necesar:as en el uso del suelo para prever oO mitigar los eventuales riesgos, a través de la const-uccion de cafnos de desague, diques, bar’eras naturales u otros medios que sean pertinentes y necesarios para garantizar la seguridad de los beneficiarios de la restitucion. 3.7.5.

Aderias de todo lo ya dicho, para restablecer los derechos de las victimas restituidas ce manera diferenciada transformadora y efectiva. se tomaran a su favor las medidas de atencion, asistencia y reparacion contenidas en la ley 1448 en materia de salud. educacion, alivio de pasivos, capacitacion para el trabajo, seguridad, proyectos productivosy vivienda que haya a lugar.

Ahora bien, en aras de proteger y formalizar adecu:adamente los derechos de los restituidos, en la parte resolutiva se especificaran las Oordenes necesarias a la OFICINA CE REGISTRO DE INSTRUMENTOSPUBLICOS DE TURBOque sean acordes al sentido del fallo, incluyendo la actualizacién del area y los linderos del predio restituido. 3.7.6. Finalmente. de conformidad conelliteral “s” del art. 91 de la citada ley no hay lugar é. condenar en costas a la opositora por no acreditarse dolo. temeridad o mala fe. 4.

DECISION En meérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Tercera de Decisién Civil Especializada en Restitucion de Tierras, administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: Primero: Proteger el derecho fundamental a la restitucion y formalizacion de tierras de MANUEL EDUARDO ORTIZ RUIZ (9.e.p d_), representado por sus hijos determinados MARLON EMILE ORTIZ TORRES (C.C. 98.618.557).

SANDRA MANUELITA ORTIZ MORENO (C.C. 25.588.848) y CLAUDIA HERENIA ORTIZ MORENO (CC. 25.518.134) y su esposa para el momento de su deceso TERESITA DE JESUS GARCIA PUERTA; asi como de BERNARDA DE LA MISERICORDIA POSADA LOPERA (CC. 32.522 476) en nombre propio. por lo expuesto en la parte motiva. 39 Expediente 05045-31-21-002-2015-02362-01 Proceso Restitucion y formalizacion de tierras Reciamante Manuel Eduardo Ortiz Ruiz Opositor Lafe Sierra SAS Segundo: Declarar imprdspera la oposicion formulada por LAFE SIERRA S.A.S. Consecuentemente. no reconocer compensacion alguna por no acreditar la buena fe exenta de culpa, como tampoco hay lugar a reconocer medidas a favor de segundos ocupantes en los términos senalados por la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016. segun lo motivado.

Tercero: Como consecuencia de la proteccion del derecho fundamental. y lo motivado, se ordenala restitucion material y juridica a favor de: 1) BERNARDA DE LA MISERICORDIA POSADA LOPERA,aclarando que fa restitucion del derecho se ordena en un 50% para ella en nombre propio, y 2) a la masa sucesoral de MANUEL EDUARDO ORTIZ RUIZ (g.e.p.d.). representada por MARLON EMILE ORTIZ TORRES (C.C. 98.618.557), el 50% restante.

Lo anterior, respecto del inmueble que se identifica a continuacion: [NOMBRE DEL PREDIO Y | MATRICULA — | NUMERO PREDIAL | AREA| ' UBICACION ' INMOBILIARIA No. | ' RESTITUIDA “ELREFUGIONo.2. 034-30813 “"95-837-00-00-00-00-0003-0024- 41 hectareas 7854 { i. 0-00-CC-90000 _ metros cuadrados Ubicado en la vereda La: i Esperanza del corregimiento - Puerto Rico en ef municipio. de Turbo (Antioquia).

LINDEROS NORTE | Partiendo desde el punto5300 en linea quebrada que pasaporlospuntos53017,25753 25752. 25751 en direccion oriente hasta flegar al punto 19693 y con una distancia total de 1,383.8 metros con el predio de Carmen Sanchez ORIENTE | Partiendo desdeel punto 19693en linea recta. en direccion sur hastallegar al punto 25743 y conuna distancia aproximada de 211.6 metros con el RIO LEON SUR | Partiendo desde el punto 25743 en linea quebrada que pasa por los puntos VO1. 25744, 25745. en direccion sur occidente hasta llegar al punto 5302 y con una distancia total de 1.325.1 metros, conel predio de Bienvenido Portillo una distancia total de 363,5 metros NO REPORTAcolindante |OCCIDENTE Partiendo desde el punto 5302 en linearecta, endireccionnororientehasta llegar al punto 5300 y con 40 Expediente - 05045-31-21-002-2015-02362-01 Proceso Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante Manuel Eduardo Ortiz Ruiz Opositor Lafe Sierra S.AS.

COORDENADAS PUNTO COORTENADAS PLANAS COORDENADAS GEGGREFICAS RTO MCIRTE ° LATITUD (7°) LOG |f |] f Den ne Tenn e GbE n TT apeee Pbe2 so "iad QE SS rere acgay aRsa 2 ie: 8] Tig Dia Tet Fg y aio 57 99" Ww eS De Het wy s POSS SARE 712 646 17 TES P57 Bn 452 Cuarto: Ordenarla entrega efectiva de la parcela restituida a BERNARDA DE LA MISERICORDIA POSADA LOPERA - en nombre propio 50%, y a MARLON EMILE ORTIZ TORRES- comorepresentante de la masa sucesoral de MANUEL EDUARDCORTIZ RUIZ (qg.e.p.d.) - el 50% restante, dentro de los tres (3) dias siguientes 4 la ejecutoria de esta sentencia: y en el evento en que no se realice la entrega voluntaria, debe llevarse a cabola diligencia de desalojo en un termino perentorio de cinco(5) dias. y para ello se comisiona al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartado, quien tendra el mismo terrnino pa’a cumplir con la comision: clillgencia en la cual debera levantar un acta. verificar la identidad de la parcela y no aceptar oposicion alguna, segun lo preceptuado en el art. 100 de la ley 1448.

Quinto: Crdenar a las Fuerzas Militares de Coombia, a la Policia Nacional Departamental de Antioquia y Municipal de Turbo, que garanticen la seguridad tanto en la diligencia de entrega de !a parcela como en el retorno y la permanencia de los berieficiarios en el inmueble restituido para que puedan disfrutar de él en condiciones de seguridad y dignidad.

Sexto: Declarar la inexistencia del siguiente negocio juridico conforme a lo expuesto en esta providencia en aplicacion delliteral “e” del numeral 2° del art. 77 de la ley 1448: * Compraventa elevada a escritura publica No. 628 del 31 de mayo de 1994 de la Notaria 22 de Medellin (Antioquia). rnediarite la que MANUEL EDUARDO ORTIZ RUIZ y BERNARDA DE LA MISERICORDIA POSADA LOPERAtransfirieron la propiedad del predio EL REFUGIO No. 2 a RAMON ANTONIO ZABALA NARANJO.

Al Expediente 05045-31-21-002-2015-02362-01. Proceso Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante Manuel Eduardo Ortiz Ruiz Opositor Lafe Sierra SAS Consecuencialmente, se ordena a la NOTARIA 22 DE MEDELLIN quecancele la escritura publica mencionada e inserte la nota marginal de esto. Séptimo: En consecuencia, declarar la nulidad de los siguientes negocios juridicos posteriores, de conformidad con el numeral 2° literal “e’ del art. 77 de la ley 1448, precisando que la nulidad es unica _y exclusivamente en relacion con el predio objeto de restitucion: * Compraventa elevada a escritura publica No. 1.357 del 28 de agosto de 1997 de la Notaria 5 de Medellin (Antioquia). mediante la que RAMON ANTONIO ZABALA NARANJO transfirio la propiedad del predio EL REFUGIO No. 2 a LUIS FERNANDO SIERRA MORENOy JUAN GONZALO SIERRA MORENO. * Compraventa elevada a escritura publica No. 1.543 del 30 de agosto de 1999 de la Notaria 5 de Medellin (Antioquia), mediante la que JUAN GONZALO SIERRA MORENOtransfirio el 50% de la propiedad del predio EL REFUGIO No. 2 a LAFE SIERRA & CIA S.C.A. hoy LAFE SIERRAS.A.S. * Compraventa elevada a escritura publica No. 839 del 16 de mayo de 2006 de la Notaria 5 de Medellin (Antioquia), mediante la que LUIS FERNANDO SIERRA MORENOtransfirio el 50% de la propiedad del predio EL REFUGIO No. 2 a LAFE SIERRA & CIA S.C.A. hoy LAFE SIERRAS.A.S. Consecuenciaimente. se ordena a la NOTARIA 5 DE MEDELLIN queinserte la nota marginal de esto.

Octavo. Declararla inexistencia de la posesion ejercida por cualquier tercero con posterioridad a los hechosvictimizantes y en relacion con la parcela restituida, de conformidad con el numeral 5° del art. 77 de la ley 1448. Noveno: Ordenar a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE TURBOlo siguiente: 1). Inscribir esta sentencia a favor de los restituidos senalados en el ordinal tercero y en los términos establecidos. en el folio de matricula No. 034-32813. 2).

Actualizar el area y los linderos del predio restituido conforme a la individualizacion indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta la georreferenciacion y el informe técnico predial realizados por LA UNIDAD. conel fin de que Catastro Departamental lleve a cabo la correspondiente actualizacion catastral. Ae Expediente 05045-31-21-002-2015-02362-01 Proceso Restituicién y formalizacion detierras.

Reclamante Manuel Eduardo Ortiz Ruiz Opositor ‘ Lafe SierraSAS 3). Cancelar las anotaciones 2, 3, 4. 5, 6 del fo io de matricula No. 034-32813. asi como la medida cautelar ordenadaporel juzgado instructor. 4). Inscribir en la matricula referida la medida de prateccion establecida en el art. 19 de la ley 387. siempre y cuando los beneficiarios con la restitucion de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido.

Por ello, se requiere a LA UNIDAD. para que en el evento en que Jas victimas esten de acuerdo con dicha orden. adelanten oportunamente las diligencias partinentes ante la Oficina de Instrumentos Publicos, informando igualmente esa situaciOn a esta Corporacion. Para el efecto. se le concede el término de diez (10) dias a LA UNIDAD. 5). Inscribir la medida de proteccién de la restitucion preceptuada en el art. 101 de la ley 144€, para proteger a los restituidos en su derecho, y garantizar el interés social de la actuacion estatal, por el término de dos (2) afos contados a partir de la entrega dei precio.

A la ORIP Turbo se le conceden diez (10) para acatar lo dispuesto en este ordinal. Décimo: Ordenar a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS que incluya a BERNARDA DE LA MISERICORDIA POSADA LOPERA, ANDRES (C.C. 71.790.853), LAURA ISABEL (C.C. 32143.053), OLGA LILIANA (CC. 43.919.582), ANA MARIA (C.C. 1.020.416.919) y FABIAN ENRIQUE ORTIZ POSADA (C.C. 1.037.586.763). en caso de no estarlo aun, en el Plan de Asistencia. Atencidn y Reparacién Integral (PAARI). para que adelante de forma armonica y articulada con las distintas eritidades que conforman el Sistema Nacional de Atencion y Reparaciona las victimas, las acciones pertinentes para el retorno y a reparacion de acuerdo cor sus necesidades y en garantia de sus derechos minimos en salud, educacion, alimentacidn, vivienda digna. etc., segun lo preceptuado en el paragrafo 1° del art. 66 dela ley 1448.

Para el inicio del cumplimiento de lo anterior, se concede el termino de diez (10) dias contados a partir del dia siguiente de la novificacion de esta sentencia, y ademas sé deberan presentar informes sobre las acciones adelantadas y las medidas irnplementadasa favor de las victimas. Décimo Primero: Ordenar al MUNICIPIO DE TUR80Oque aplique en relacion con el predio ‘estituido los mecanismos de condonacian y exoneracion del pago de impuestos, tasas y contribuciones municipales adoptadas por el Consejo Municipal 43 Expediente 05045-31-21-002-2015-02262-01 Proceso Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante Manuel Eduardo Ortiz Ruiz Opositor Lafe Sierra SAS mediante el acuerdo pertinente. de manera que dicho bien quede libre y exonerado de pasivos. segun lo dispuesto por el art. 121 de la ley 1448.

Para el cumplimiento de esta orden, se concede el téermino de veinte (20) dias a partir del dia siguiente a la notificacion. de lo cual se debera allegar un informe. Décimo Segundo: ORDENAR a CORPOURABA gue. para la_proteccion. conservacion y proteccion ambiental, y conforme a sus competencias, no solo concientice a los restituidos sobre la preservacion del area sino ademas que efectue las disposiciones sobre cobertura forestal pertinentes para la proteccion y conservacion de la reserva y en compania de la URT brinden la asesoria pertinente a los restituidos para que el suelo se aproveche de acuerdo con sus condiciones y factores constitutivos de modo que se mantenga su integridad fisica y su capacidad productora de acuerdo con las recomendaciones que se estimen pertinentes, segun la normatividad en la materia y conforme se motivo.

Tambien se concientizara a las victimas sobre {a faja de retiro por las rondas hidricas y sus implicaciones. De manera afin, Ordenar a la ALCALDIA DE TURBO aquea través de una accion conjunta con CORPOURABA. CODECHOCOy la UNIDAD DE RESTITUCION DE TIERRAS, y demas autoridades competentes. garantice inmediatamente la seguridad, el bienestar y el desarrollo sostenible de las personas restituidas. siendo indispensable que se adelante las acciones pertinentes para el disfrute seguro de la parcela restituida, incluyendo la estructuracién de plan de manejo de riesgo y la implementacidn de los recursos instrumentales para el adecuado control y vigilancia de las condiciones de seguridad de! predio restituido.

Para el efecto. se deberan presentar informes periddicos cada dos meses que den cuenta de las acciones implementadas a favorde las victimas. Décimo Tercero: Ordenar a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS-TERRITORIAL ANTIOQUIA que. previa caracterizacion de los restituidos y de la parcela. formule e implemente a favor de dichos beneficiarios los proyectos productivos con el debido acompanhamiento y asistencia técnica. realizando ademaslas actividades y planes tendientes a mitigar cualquier riesgo que pueda afectar los bienes, en pos de garantizar la sostenibilidad de los proyectos, y acorde con el uso del suelo tal como se motive. 44 Expediente 05045-31-21-002-2015-02362-01 Proceso Restitucion y formalizacion de tlerras Reclamante Manuel Eduardo Ortiz Ruiz Opositor Lafe SierraSAS Igualmente, otorgar de manera preferente a favcr de ellos los programas y proyectos ce subsidio de mejoramiento o construccidn de vivienda, conforme a la normatividad vigente que regula la materia.

Para el inicio del cumplimiento se disponedel térmirio de quince (15) dias a partir de la notificacién de la providencia, y ademas se deberan presentar informes periddicos cada tres meses delos avancesy la materializacion de los proyectos. Décimo Cuarto: Ordenar a la ALCALDIA DE TURBO que a través de su Secretaria de Salud o quien haga sus veces y en conjunto con los responsables del Sistema General de Seguridad Social en Selud, les garantice la cobertura de la asistencia en salud a BERNARDA DE LA MISERICORDIA POSADA LOPERA, ANDRESL.AURA ISABEL, OLGA LILIANA, ANA MARIA y FABIAN ENRIQUE ORTIZ POSADA.priorizandolos de acuerdo con sus necesidades particulares, y en caso de no estar afiliados a ningun régimen que proceda a incluirlos en forma inmediata en el subsidiado.

Ademas, se les cebera brindar atencidn psicosocial segun sus necesidades particulares y con garantie del consentimiento previo, la gratuidad, la interdisciplinariedad, la atencion preferencial. entre otros principios, de conformiidad cen los arts. 52-59. 115, 137 y dem.as disposiciones concordantes de la ley 14448. lgualmente, ia entidad territorial a través de su Secretaria de Educacion o las autoridades educativas correspondientes, deberan adoptar las medidas necesarias para garantizar a los nombrados, el acceso y la permanencia en el sistema ecducativo, segun lo dispuesto en el art. 51 de la Ley 1448. si tal es su voluntad.

Para el cumplimiento de estas Oordenes se dispone del termino maximo de un (1) mes siguignte a la notificacién de esta providencia, y ademas se deberan presentar nformes periddicos cada tres meses sobre la gestion y materializacion de los beneficios Décimo Quinto. Ordenar al SERVICIO NACIONA: DE APRENDIZAJE (SENA)- REGIONAL. ANTIOQUIA o a la regiona! que corresponda segun la ubicacion de los acabados de nombrar. que de mariera prioritaria garantice el acceso de la solicitante y su grupo familiar, a los programas y proyectos especiales de capacitacidn y empleo. segun io dispuesto por el art. 130 de la ley 1448 en concordarcia con la ley 119. 45 Expediente 05045-31-21-002-2015-02362-01 Proceso Restitucion y formalizacion de trerras.

Reclamante Manuel Eduardo Ortiz Ruiz Opositor Lafe Sierra SAS Para el cumplimiento de esta orden se deberan adelantar las acciones pertinentes en un termino inicial de 15 dias. y deberan presentarse informes periddicos cada tres meses. Décimo Sexto. Ordenar a la DEFENSORIA DEL PUEBLO-REGIONAL URABA que asesore y represente en el tramite sucesorio a los herederos de MANUEL EDUARDO ORTIZ RUIZ (qg.e.p.d_.). con el fin de adelantarlo por la via notarial o a traves de un proceso judicial. con plenas garantias para todos los herederos. garantizandose la gratuidad a traves del amparo de pobreza.

Para el efecto, se dispone del término inicial de quince (15) dias con el fin de adelantar las gestiones pertinentes. y ademas deberan presentarse informes periddicos cada tres meses en torno a las actuaciones adelantadas. Décimo Séptimo: Ordenar al CATASTRO DE ANTIOQUIA, o a la autoridad competente, que actualice el registro cartografico y alfanumeérico, teniendo en cuenta la identificacion e individualizacion realizada por LA UNIDAD.

Lo anterior se debera cumplir con la colaboracion armonica de las entidades a que haya lugar, como el IGAC si es del caso, en el termino maximo de un mes, de lo cual se allegara el informe de cumplimiento con los soportes respectivos. Décimo Octavo: Sin costas como se observo en la parte motiva de esta sentencia. Décimo Noveno: Conminara los destinatarios de las ordenes judiciales para que las cumplan oportunamente, so pena de incurrir en una falta gravisima, siendo fundamental la colaboracion armonica y el apoyo mutuo entre las entidades, segun lo previsto en el paragrafo 3° del art. 91 en concordancia con el art. 26 de la Ley 1448.

Vigésimo: Notificar esta providencia por el medio mas expedito y eficaz. correspondiéndole a la Secretaria de esta Sala expedir las copias necesarias para la adecuada ejecucion. 46 Expediente 05045-31-21-002-2015-02362-01 Proceso Restitucion y formalizacion detierras Reclamante Manuel Eduardo Ortiz Ruiz Opositor LafeSeraSAS Proyecto discutido y aprobado mediante acta NeO4de la facha.

NOTIFIQUESE Y CUMP E V/, 2 JAIRO QRTIZ ATE MAGISTRADO f _> / AVIER ENRIQUE ee (CADENA MAGISTRADO.. - MAE Z PUN IRIO REAL BELTRAN MAGISTRA