JurídicoESEN

SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 23001-31-21-002-2017-00010-01

Sujetos: Solicitante: ALFONSO LICONA RODRÍGUEZ, y su compañera permanente al momento del despojo EUDOSIA JULIO PÉREZ \ Opositor: FÉLIX MANUEL PEREIRA GENES \ Segundos Ocupantes: FÉLIX MANUEL PEREIRA GENES \ Intervinientes: Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge -CVS- \ Intervinientes: Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH-

Descriptores: MEDIDAS DE PROTECCIÓN - / DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS POR COMPENSACIÓN - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución por compensación / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, PERO se reconoció la calidad de segundo ocupante. / SEGUNDO OCUPANTE - Se conserve la posesión que ejerce, respecto del predio objeto de reclamo. / TESIS: En la solicitud y lo probado en el proceso, da cuenta que ALFONSO LICONA RODRÍGUEZ mantuvo una relación con el predio objeto de reclamo de “propietario”; al serle adjudicada por el INCORA la parcela # 81 Mundo Nuevo, mediante resolución 0468 del 29 de abril de 1983, debidamente registrada al folio de matricula 140-28738 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Montería (Cor.), inmueble que explotó por un lapso de aproximadamente 12 anos. Posteriormente como consecuencia de la violencia generada por diferentes actores armados al margen de la ley, especialmente de la guerrilla del EPL y los paramilitares, el reclamante y su familia debieron desplazarse de la región en el año de 1991, dejando la parcela al cuidado de su cuñado “TOMAS JULIO’ para recoger una cosecha y vender el ganado, la que quedo por completo abandonada; hasta que negoció el inmueble con el fallecido GRACINIANO MANUEL PEREIRA (padre del opositor) por un precio total de $840.000, dinero con el que cubrid los créditos que tenia en mora. Además, señaló el opos

Ponente: Javier Enrique Castillo Cadena

Fecha: 2019-01-24

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SALA PRIMERA JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellin, veinticuatro (24) de enero dos mil diecinueve (2019) Sentencia No. 001 Radicado: 23001-31-21-002-2017-00010-01 Proceso: Restitucion y formalizacion detierras. Solicitante (s):_ Alfonso Licona Rodriguez Opositor(s): Félix Manuel Pereira Genes Sinopsis: La Sala brindara protecci6n al derecho fundamental a la restitucion de ALFONSO LICONA RODRIGUEZy de su compafiera permanente EUDOSIA JULIO PEREZ con quien tuvo que despojarse de la parcela # 81 Mundo Nuevo; pero en atencién a su actual proyecto de vida se ordenara la “compensacién” por equivalente a cargo del Fondo de la Unidad.

De igual forma, se declarara improéspera la oposicién formulada por FELIX MANUEL PEREIRA GENESa través de defensora publica, denegandose por ser contraria a la exigencia de la buena fe exenta de culpa, la compensacion en su favor de que trata el articulo 98 de ja Ley 1448 de 2011, no obstante, se le reconocera la calidad de segundo ocupante.

Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalizacion y restitucion de tierras despojadas de la referencia, de conformidad con el tramite establecido con el capitulo Ill de la Ley 1448 de 2011; proceso quefue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Monteria (Cor.). 1.

ANTECEDENTES 1.1. De las pretensiones De conformidad conla solicitud de restitucién y formalizacién de tierras, ALFONSO LICONA RODRIGUEZ pretende que sele restituya el predio denominado “Parcela # 81 Mundo Nuevo”, ubicado en la vereda Banco Arroyén, del corregimiento Patio Bonito, en el municipio de Monteria (Cor.), identificado con matricula inmobiliaria 140-28738, cédula catastral la numero 230010002000000400009000000000, que cuenta con una extension de 5 hectareas con 8200 metros cuadrados; en consecuencia, registrar la sentencia en el respectivo folio de matricula, titulando conjuntamente su dominio a favor del reclamante y de su companera permanente al momento del despojo EUDOSIA JULIO PEREZ enlos términosdelliteral c). del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Expediente: 23001-3'1-21-002-2017-00010-01 Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Reclamante: Alfonso Licona Rodriguez Opositor: Félix Manuel Pereira Genes 1.2. Fundamentos facticos Se sefalo en la solicitud que, ALFONSO LICONA RODRIGUEZenel afto de 1979 junto con otros compafieros invadieron Mundo Nuevo en razon a que noteniantierra donde trabajar; que posteriormente fue adjudicatario del extinguido INCORA mediante resolucién de adjudicacién 0468 del 24 de abril de 1983, debidamente registrada (Anotacién # 1) del folio de matricula 140-28738 de la oficina de registro de instrumentos publicos de Monteria (Cér.), inmueble que exploto por un lapso de aproximadamente doce (12) afos, con la siembra de coco, yuca, mango, zapote, naranjo, platano, hortalizas y con un crédito que le hizo la Caja Agraria de $230.000, compro alambre para cercar y siete (7) novillas y con otro reajuste que le hizo la entidad financiera adquirié otras novillas.

Narro que a partir del afo 1985, empezo a hacer presencia en la parcelacion Mundo Nuevo los denominados “Mochacabezas” quienes en la noche llegaban a las viviendas sacaban a sus moradores les quitaban la cabeza con un machetey las colgaban en los alambrados; y aunquerelata el "eclamante que él no fue objeto de ninguna amenaza, muchas veces por su parcela transitO esta organizacion insurgente, como también el Ejército Nacional haciendo patrullajes; por lo que en razon al temor que esta situacion le generaba, en el rnes de febrero de 1991, junto con su familia decidid desplazarse a Covefas (Suc.), habiendo dejado encargado por un tiempo dela tierra, de sus cosechasy el ganaclo a su cunado “Tomas Julio’; pero, quien también se desplaz6 y dejé por completo abandonadala “Parcela # 81 Mundo Nuevo”: situacién que no fue denunciada en ese entonces ante ninguna institucién del Estado por miedo “porque eso estaba bien curtido de esa gente’.

Posteriormente,refirid el reclamante que para el aho de 1995 el entonces INCORA lo llamdé para que se pusiera a paz y salvo con sus okligaciones, por lo que debioir hasta Planeta Rica (Cér.), en donde se encontro y negocio la parcela objeto de reclamo, con un sefior de apellido “Pereira” de quien dice cree que fallecid, por la suma de $90.000 por hectarea, dinero que le fue entregado enla oficina de la extinta Caja Agraria de esa localidad y con su producto cancelé los $400.000 que debia, habiendo firmado solo una promesa de compraventa. 2.

ACTUACION PROCESAL. 2.1. De la Admisi6éndela solicitud, notificacién y trasiado. Expediente: 23001-31-21-002-2017-00010-01 Proceso: De restitucion y formalizaci6n detierras. Reclamante: Alfonso Licona Rodriguez Opositor: Félix Manuel Pereira Genes La solicitud’, fue admitida por el juzgado de instruccion por auto del 19 de enero de 20177, disponiendo entre otras medidas,su inscripcién en la oficina de instrumentos publicos; la sustraccidn provisional del comercio del inmueble solicitado en restitucion; la suspensién de los procesos declarativos de derechos reales; las publicaciones de rigor; la vinculacion al proceso y el traslado respectivo de la solicitud a FELIX MANUEL PEREIRA GENESquiensehizo parte durante el tramite administrativo surtido por la Unidad.

En la misma providencia se ordeno notificar el auto admisorio de la solicitud a la Corporacion Auténoma Regional de los Valles del Sinu y San Jorge — CVS (disposicién décima segunda) y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos —ANH (disposicion décimatercera). Por secretaria el 20 de enero de 2017 se elaboro el aviso para publicitar el proceso en los términos del articulo 86 literal E de la Ley 1448 de 2011°, el cual fue publicitado en prensa, en el periddico El Espectadoren su edicion del 19 de febrero de 20174.

FELIX MANUEL PEREIRA GENES fuenotificado personalmente del auto admisorio de la solicitud y se le corrid traslado de la demandael 2 de febrero de 2017°;y le dio contestacion el dia 22 de febrero de esa anualidad en forma oportunaa través de abogado adscrito a la Defensoria Publica, quien en el mismo escrito elevo amparo de pobreza®. 2.2. Del escrito de oposicion.

FELIX MANUEL PEREIRA GENESa través de defensor publico manifesto su oposicion a las pretensiones introducidas por el reclamante y propuso como excepciones de fondo las que denominé: i). ausencia de los requisitos formales y sustanciales de la Ley 1448 de 2011 para solicitar la reclamacion y, ii). en la reclamacioén esta plenamente demostrada la ausencia de dafhosirrogada porel reclamante.

El opositor sefiald que el negocio fue celebrado porel reclamante con su padre GRACINIANO MANUEL PEREIRA GONZALEZ a través de un documento de compraventa debidamente autenticado ante notaria el dia 21 de febrero de 1992, inmueble que desde ese mismo afio es habitado por él, su esposa DAMARIS Documento 2 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA LaSolicitud fue presentada el 19 de diciembre de 2016 Documento 10 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARALA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA Documento 6 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA ‘ Documento 20 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA Documento 12 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARALA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA Documento 17 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARALA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA Expediente: 23001-31-21-002-2017-00010-01 Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Reclamante: Alfonso Licona Rodriguez Opositor: Félix Manuel Pereira Genes DURANGO YANEZ y sus cuatro hijos, tres de ellos menores de edad, el cual representa su Unico patrimonio econdmicoy lo explota en labores de agricultura con cultivos de platano, maiz, fame, yuca y teca, tarnoién conla cria de cerdos, gallinas y ganaderia en la modalidad de reparto de utilicaides, con lo que deriva el sustento familiar.

Posteriormente refirid el opositor, que para poder elevar el negocio a escritura publica y habiendo cumplido lo establecido en el documento de compraventa, se necesitaba que el vendedorsolicitara autorizacidn del INCORA,lo que fue imposible de hacer, por cuanto tanto él como su padre no volvieron a saber nada del ahora reclamante. Asimismo, que luego del fallecimiento de GRACINIANO MANUEL PEREIRA GONZALEZ hecho que tuvo lugar el 74 de abril de 2010, sus herederos hicieron la sucesiOn intestada y a través de escritura publica 2421 del 10 de septiembre de 2010 a FELIX MANUEL PEREIRA GENESle adjudicaron unos derechos de “posesion’” sobre el inmueble objetc de esta reclamacion.

En razon de lo anterior, sefialé el opositor que adquirid de buena fe en la categoria de exenta de culpa y es legitimo poseedor del inmueble identificado con matricula inmobiliaria 140-28738, al cual ingreso para solucionar sus necesidades basicas de vivienda y alimentacioOn para él y su familia, por lo que debe reconocersele su condicion de segundo ocupante dentro del marco de procesos de restitucion de tierras contemplado en la Ley 1448 de 2011. 2.3.

Etapa de pruebas Por auto del 24 de julio de 2017’, el juzgado instructor admitid la oposicion formulada por FELIX MANUEL PEREIRA GENESa través de defensorpublico y le concedio el amparo de pobrezasolicitado, adernas decreté las pruebas pedidas por las partes procesales, ordenandootras de oficio; entre ellas dispuso que la Unidad de Tierras direccién territorial Cordoba, realizara una caracterizacion Juridica y socioecondmica al opositor y a su familia; a la Unidad para las Victimas que informara si el grupo familiar se encuentra inscri:o en el Registro Unico de Victimas — RUV; y al Instituto Geografico Agustin Codazzi - IGAC a realizar el avaluo comercial al predio Parcela # 81 Mundo Nuevo.

El 8 de agosto de 2017 se practicd el interrogatorio de parte al reclamante ALFONSO LICONA RODRIGUEZ y por motivos de o-den publico se reprogram6 la Documento 35 PORTAL DE RESTITUCIONDE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. Expediente: 23001-31-21-002-2017-00010-01 Proceso - De restituci6n y formalizacién de tierras. Reclamante: Alfonso Licona Rodriguez Opositor: Félix Manuel Pereira Genes audiencia para recepcionarel interrogatorio al opositor FELIX MANUEL PEREIRA GENES®el quefinalmente se practico el 23 de agosto de 2017 y posteriormente se recepcionaron las declaraciones de los testigos ANDRES AGUSTIN VARGAS MOLINA, LUZ MARIA NEGRETE LOPEZ, HECTOR MANUEL CORDEROVEGAy HERNAN ZAPATA VELEZ®: y el 29 de agosto de 2017 se realizo la inspeccién judicial al predio Parcela # 81 Mundo Nuevo'®.

Posteriormente, al considerarse agotado el tramite que prevé la Ley 1448 de 2011 en la etapa de instruccién, por auto adiado el 11 de diciembre de 2017", se dispuso remitir el expediente a esta Corporacion para lo pertinente. 2.4. Fase de Decision (fallo). Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso; por auto fechado el 15 de enero de 2018'* se dispuso avocar conocimiento y tener como pruebaslas aportadas al expediente, entre otras que de oficio considero pertinente decretar.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. No se advierte ningun vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente tramite. 3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningun reparo en cuanto a los presupuestos procesales, por lo que no hacefalta pronunciamiento particularizado al respecto; luego se adentra esta Sala a ocuparse de fondo en la resolucion del asunto puesto a su cuidado. 3.3.

Requisito de procedibilidad. En cumplimiento de lo dispuesto enel articulo 76 de la Ley 1448 de 2011, se aportd con la solicitud la constancia numero CR 00262 del 8 dejulio de 2016, de inscripcidn en el registro de tierras despojadas a favor de ALFONSO LICONA RODRIGUEZjunto con su respectivo nucleo familiar al momento del desplazamiento forzado, lo que constituye requisito de procedibilidad en este proceso, en relacién con el predio “Parcela # 81 Mundo Nuevo”, ubicado en la vereda Banco Arroyon, en el corregimiento Patio Bonito, del municipio de Monteria (Cér.), identificado con la matricula inmobiliaria 140-28738"°.

Documento 39 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. 'Documento 43 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA Documento 46 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA Documento 70 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA Documento 3 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARALA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA Documento 4 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA Pagina § de 43 Expediente: 23001-31-21-002-2017-00010-01 Proceso: De restituci6én y formalizacién detierras.

Reclamante: Alfonso Licona Rodriguez Opositor: Félix Manuel Pereira Genes 3.4. Problerna juridico. E! problema juridico que surge es determinarsi coexisten los requerimientos legales para la proteccién del derecho fundamental a la restitucién del predio solicitado y si de conformidad conel articulo 77 de la ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias quela ley establece en cada caso concreto.

Ademas,se estudiara si el opositor obro de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensacion, con el estudio de lo concerniente a los segundos ocurantes. 3.5 Consideraciones Generales 3.5.1. Proteccion constitucional (Reiteracion). Sobre este derecho fundamentala la restitucion, inicialnente la Corte Constitucional sefialé que se buscarestablecera las victimas el “uso, goce y libre disposicion” de la tierra.

Circunstancia que reiteré sin ambages en la Sentencia T-1 59/11'4, al disponer que: “.. Jas victimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtenerla restitucion y explotacién de Ja tierra de la cual fueron privados y expulsadosporsituaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadené una vulneracion masiva de sus derechos fundamentales.

Concepciones que fueron ampliadas en la sentencia C-715/12'° y recogidas en la sentencia C-795/14©, reiterando el caracter de derecho fundamental que tiene la restitucion de tierras, al sostener: "5.2. En materia cel derecho a la restitucién para la reparacion integral de tas victimas, resulta importante traer a colacio.la sertencia C-715 de 2012, toda vez que examina ia constitucionaliced de varias disposiciones..’ de la Ley 144€& de 201°.

Dijo la Corte que el dafio ocurrido por ja violacion grave de los derechos humanos, crea a favor de la3 victimas_el derecho fundamental a ja reparacion de los perjuicios ocasionados directamente cor fa transgresién, a raves de /a restitucion, ja indemnizacion. la repabiliacion. ia satisfaccion y ia garantia de nc repeticion. Ademas, la exigencia y satisfaccion de este derecho se da con independencia de la identificacién, aprehensién, enjuiciamisntc o condena del victimaric, denido a que deriva dela condicién de viciima, cuyos derechos debe salvaguardar él Estado sin perjuicio de qué pueda repetir contra el autor. f..) La Corte ha definido el derecho a Ja restitucion como “la facultad que tiene la victima despojada o que se _ha visto obligada a abandonar de manera forzada Ia tierra, para exigir que el Estado le asequre, en la mayor medida posible y considerando todos los _intereses constitucionales relevantes, el disfrute de Ja posicién_en la_que se _encontraba con anterioridad al abandono o al despojo”.

Entre fos princivios gus debe” orientarla politica publica en materia de restitucion a las victinas © 3.5.2. La Ley 1448 de 2011 es normatransicional (Reiteracion) Corte Constitucional, Sentencia T-159.11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HLM 3ERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284) Corte Constitucional, sentencia C-715'12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGASSILVA, (expediente D-8963) JORGEIVAN PALACIO PALACIO Expediente: 23001-31-21-002-2017-00010-01 Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Reclamante: Alfonso Licona Rodriguez Opositor - Félix Manuel Pereira Genes La Ley 1448 de 2011”, hace parte de un conjunto de medidas de transicién, caracterizadas por su caracter temporal y un objetivo especifico que es superarlas consecuencias de la guerra, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las victimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.

La restitucion y formalizacion detierras, por su parte, se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantia del derecho a la reparacion integral a las victimas del conflicto armado interno. Derecho quea la luz del inciso 2° del articulo 27 ibid., incluye las medidas de restitucién, junto con las de indemnizacion, rehabilitacion, satisfaccion y garantias de no repeticién. Por su parte, el articulo 28 ejusdem, advierte en el numeral 9°, que las victimas tienen derecho la restituci6n de la tierra cuando han sido despojadas de ella.

En los articulos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan !a restitucion como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situacion juridica y material de las tierras de las personas que han sido victimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito. Al respecto en la sentencia C-330 de 2016'® establecid sobre la accién de restitucion de tierras que: “se desarrolia en un contexto de justicia transicional, y por ello, esta dirigida a la dignificacion de las victimas que han sufrido muitiples violaciones de derechos hurnanos. é En este sentido, ia accion de restitucién va mas alla del derecho de propiedad en si mismo.

Es decir que. ((. ) ila accion de restitucién, ademas del restablecimiento de condiciones materiales para ia existencia digna de fa persona, incide en una amplia gama de intereses. que tienen que ver con ia comprensiénindividuai dei sentido de la existencia y con el concepta de seciedad construido colectivamente. Asiias cosas, /08 jueCeS NO $e OCLipan Unicamente de asuntos de tierras; dentro de una vision de interdependencia e integralidad de jos derechos de las victimas, les corresponde contribuir ala paz y ala equidad social y propiciar ia democratizacién de! acceso ala tierra. elementos cardinales dei orden constitucional de 1997."

4. EL CASO CONCRETO. A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciara el estudio del caso concreto, lo cual abarcara: i. El contexto de violencia (general y especial); 11. Verificacion de la calidad de victima delsolicitante; iii. La relacién de la victima con el predio solicitado en restitucion; iv. La oposicion y la buena fe exenta de culpa; iv.

Las presunciones del articulo del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011 y su identificacion en el presente caso. Porla “cual se dictan medidas de atencién. asistencia y reparacionintegral a las victimas del conflicto armado interno yse dictan otras disposiciones CORTE CONSTITUCIONAL M.P. Maria Victoria Calle Correa Expediente: 23001-31-21-002-2017-00010-01 Proceso - De restitucion y formalizacion detierras.

Reclamante. Alfonso Licona Rodriguez Opositor: Félix Manuel Pereira Genes 4.1. El Contexto territorial de violencia. Esta Sala especializada en restitucién de tierras'?, en varias oportunidades ha puesto de presente la notoriedad de la situacion de violencia generalizada ocasionada por parte de grupos de autodefensas que operaron en el departamento de Cordoba (hecho notorio), de manera publica y ampliamente conocida porel comun de la ciudadania, haciendo que tal contexto no requiera de prueba para su demostracién, en cuanto se trata de una realidad inocultable, que debe ser reconocida y admitida porel juzgador, a fin de ser ponderada, en conjunto, con las demas pruebas obrantes en el proceso”.

La ocurrencia de hechosviolentos reconocidos dentro del entorno y suscitado porlas organizaciones paramilitares, a nivel regional y nacional, también fue objeto de pronunciamiento en diferentes providencias profe’idas por la Sala de Casacion Penal de la Corte Supremade Justicia, en los siguientes términos: “En ese sentido, se impone sefialar aqui, como ya lo ha hecho ja Sala en pretéritas oportunidades, que constituye hecho notorio la conformacion en amplias regiones del pais, y en especial en el departamento de Cérdoba, de grupos armados al margen de la ley, comunmente Ilamados ‘paramilitares’, los cuales ocuparonterritorios de manera violenta y tuvieron gran injerencia en la vida social, politica y econémica de dichos sectores.

Resulta indudable también que fa actividad de esas organizaciones criminales ha conducido a afectar las reglas de convivencia social y en especial a fa poblac'éncivi' en la cual ha recaido la mayoria de las acciones de estos grupos, motivadas generaimente por no compartir sus intereses, estrategias y procedimientos, y es asi como en el afan de anteponer sus propdsitos han dejado entre sus numerosas victimas a servidores publicos de la administracién de jusiicia, dela policia judicial, aicaldes y defensores de derechos humanos?’.

La anterior posicién ha permitido dar el tratamiento de hecho publicamente notorio, a todo el contexto factico de la violencia gereralizada presentada en Colombia, durante el desarrollo del conflicto armado, en el que grupos organizados al margen de la ley, han perpetrado infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos,entre otros lugares se destaca el departamento de Cordoba.

Dentro de ese marcohistdrico y social del pais, se destaca la situacion de viclencia vivida en el departamento de Cordoba durante los ultinos cuarenta anos,en los que ha tenido importante participacién guerrillas, narcotrafico, autodefensas y bandas criminales. Particularmente, los grupos de autodefensa, luego de su desmovilizacion en los afos 1992 y 1993. surgieron nuevamente en 1994, ante la TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA Sala Primera Civil Especializada en Restitucién ¢e Tierras Radicado 22001-31-21-002-2015-00044-00.

Sentenc a 007 fechada ef 19 de agoste ce 2016 Entre otras providencias dictadas por esta Corporacion CORTE SUPREMA [iE JUSTICIA, Gala de Casacion Penal. Sentencia del 27 de abril de 201’. Segundz Instancia 34547. Justicia y Paz. Edwar Cobos Tellez y Uber Ennque Banquez Martinez. M.P Maria del Rosario Gonzalez de Lemos CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casacion Penal.

MP Maria del Rosa‘1o Gonzalez d2 Lemcs Providencia del 20 de enero de 2010. mediarite la cual se reitera los pronunciamientos que en sentido similar fueron emitidos. mediante el Auto del 22 ce mayo de 2008. radicacién 29702 y el Auto del 23 de aoril de 2009, radicacion 31599 Expediente: 23001-31-21-002-2017-00010-01 Proceso: De restituci6n y formalizacion de tierras.

Reclamante: Alfonso Licona Rodriguez Opositor: Félix Manuel Pereira Genes campana de las FARC orientada ocupar los espacios dejados por el EPL, que se habia desmovilizado en 1991. Asi, en su accionar antisubversivo, los paramilitares se consolidaron como las Autodefensas Campesinas de Cérdoba y Uraba, ACCU, que en la segunda mitad de los aNos noventa, se convirtieron en el cuartel general de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, concretamente desde 1997: conformando en Cordoba varios bloques y frentes con gran influencia en todo el departamento.

Una vez constituidas como confederacion de agrupaciones, adquirieron proyeccion en otras zonas del pais, como reaccion al fortalecimiento guerrillero y a la debilidad del Estado para ejercer control territorial. En épocas recientes, luego de darse la desmovilizacion de estos bloques y frentes en Cordoba, se configuraron bandas criminales que se han favorecido con ese escenario estratégico, para expandir las actividades del narcotrafico*.

En ese entorno, fueron perpetradas las conductas victimizantes de los llamados grupos de autodefensa en Cordoba, que fueron de publico conocimiento porla comunidad, a nivel nacional, regionaly local, tal como se narra en un informetitulado “Justicia y Paz. Tierras y Territorios en las Versiones de los Paramilitares” 7° elaborado por el Centro de Memoria Histdrica, establecimiento publico del orden nacional, en el cual a partir de las versiones libres de los paramilitares postulados en los procesos de la Ley 975 de 2005, se exponen las causas, responsables y usufructuarios del abandono forzado, la ocupaci6nilegitima y el despojo de tierras y territorios.

Pero uno de los hechos massignificativos de violencia en el departamento de Cordoba y también mas documentado es el homicidio de la lider civica Yolanda Yamile Izquierdo Berrio, producto de su liderazgo para la recuperacion delastierras pérdidas en varias haciendassituadas en el departamento de Cordoba,porla accion de sujetos vinculados a las Autodefensas Unidas de Colombia, entre ellos la condenadaporla justicia Sor Teresa GOmez, quien mantenia un estrecho vinculo con los hermanos Castano Gil.

Estos hechos fueron puestos de presente en la sentencia proferida el 1/7 de enero de 2011, dentro del Radicado No. 2010-0004 en la causa seguida por el homicidio de Yolanda Yamile Izquierdo Berrio (q.e.p.d.) y el atentado a su cOnyuge Francisco Torreglosa Quintana, en hechos sucedidos en la ciudad de Monteria el 31 de enero VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.

Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH. “‘Dinamica de la violencia en el departamento de Cordoba 1967- 2008*. Bogota - Colombia noviembre de 2009 Pag 13 ttp://historico. derechoshumanos. gov.co/Observatorio/Publicaciones/documents/201 O/Estu_Regionaies/DinamicaViolecia_Cordoba. pdf Para mayor informacion ver: Centro de Memoria Histonca.

Justicia y Paz Tierras y Territorios en las Versiones de los Paramilitares. ISBN: 978-958-576-081-3 septiembre 2012. Disponible en: http /Avww.centrodememoniahistorica gov co/descargas/informes201 2/justicia_trerras pdf Expediente: 23001-31-21-002-2017-00010-01 Proceso: De restituci6n y formalizacién detierras. Reclamante: Alfonso Licona Rodriguez Opositor: Félix Manuel Pereira Genes de 200774, por el Juzgado Primero Penal Especializado de Cundinamarca, quien condenoa la pena de cuarenta (40) afos de prisién a Sor Teresa Gomez Alvarez, miembro de las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio en concurso heterogéneo, concierto para delinquir agravado y amenazas.

Con las pruebas aportadasconla solicitud, la UNIDADallego el documentotitulado “Analisis de contexto municipio de Monteria, caso Mundo Nuevo. Microzona: RRO332 del 26 de junio de 2014”, que presenta la situacién del predio Mundo Nuevo a partir de las tierras que originalmente 2”an de propiedad de Martin Vargas (El Gallino), con una extensidn de aproximadamente 18.000 hectareas, gran parte en montafia bordeando la ciénaga de Betanci.

La invasion delas tierras por la convocatoria hecha porlideres campesinos, bajo el slogan “La tierra es de quien la trabaja”, la que inicid con 600 personas, bajo las directrices de lideres que pertenecian para ese momento a la Asociacién Nacional de Usuarios Campesinos - ANUC%. En dicho andalisis, se documentd quela guerrilla del EPL primer grupo armadoal margende la ley que hizo presencia en Mundo Nuevoentre los aflios 1974 a 1983, pero finalizando el afo 1983 luego de realizar lz.

Segunda Conferencia Nacional y crear los Estados Mayores para Cordoba y Uraba, generO que empresarios, ganaderos, finqueros y profesionales independientes, se sintieran hueérfanos de proteccion estatal y replicando el fendmeno vivido en Puerto Boyaca, decidieran organizarse y crearan sus propios grupos de autodefensas, en donde ya se relacionaban “Los Mochacabezas’entre otros muchos grupos.

Revela el estudio que, a partir de lo anterior, Carlos Castafho Gil se instalo en Cordoba, conel apoyo financiero y logistico de su hermano Fidel y otros ganaderos de la zona, donde recluto y coordind el eritrenamiento del primer grupo de paramilitares de Cordoba. Escogié como primer centro de operaciones la hacienda Las Tangas, siendo conocidos como “Los Tangteros’ 0 “Mochacabezas’”debido a la sevicia con la que ejecutaban a sus victimas, y después de haber afianzado su colaboracion con algunas autoridades militares, empezaron a autodenominarsea si mismos las Autodefensas Campesinas de Cordoba y Uraba — ACCU; organizacion JUZGADO PRIMERO ESPECIALIZACO DE CUNDINAMARCA Radicado 2010 ~ 0C04- Sentanzia del 17 de enero de 2011 Procesada Sor “eresa Gomez Alvarez Delitos homicidio agravado. tentativa de homicidio agravado. concierto para delirquir agravade y am 2nazas Documento 4 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS.UD CIALES EN LINEA La ANUC se cred en el 1967 en el gobierno de Carlos Lleras Restrepo. para organizar el campe-sinado de cara a una reforma agraria La ANUC pasaria a la historia por fas mas de 800 ocupziciones defincas que promovid. especialmenteiatifundios ce terratenientes Esa lucha. que no tenia en principio ninguna influencia de la insurgencia fue contenida a bala gor los terratenientes y las autoridades.

Numerosos lideres d2 1a ANUC terminaron asesinados y sus tierras fueron robadas porlos paramilitares’ Verdad Abiera (1996). Linea de Tiempo En: http /Awww.verdadabierta com/ Expediente: 23001-31-21-002-2017-00010-01 Proceso: De restituci6én y formalizacion detierras. Reclamante: Alfonso Licona Rodriguez Opositor: Félix Manuel Pereira Genes de la que se documento cometieron un sinnumero de masacres y despojos en Mundo Nuevo, como el caso emblematico de los Salabarria.

“En noviembre de 1991, 40 paramilitares — Mochacabezas — llegaron a un camién a Mundo Nuevoy les dijeron alos Salabarria y a los demas beneficiarios del Incora que tenian 20 dias para desalojarlas tierras La primera vez que los vimos, nos insultaron y nos dijeron que si no saliamos nos iba a pasarigualito que a la gente que mataron en Las Tangas, dijo a Verdad Abierta.com, Maritza Salabarria, la hija de don Emiro que hoy esta reclamando queles devuelvan sustierras ( ) A los 20 dias, Los Mochacabezas regresaron a Mundo Nuevopero esta vez, disparando.

A las seis de la tarde mientras los campesinos huian entre el monte, los paramilitares quemaron la tienda de Dagoberto, el centro de salud y el colegio, quedamos dispersos, cuenta Maritza, pensé que a varios de mis familiares los habfan matado. Ellos creian lo mismo de miA\ otro dia sacamos lo poco que quedé, tuvimos que dejar el ganado y nos fuimos para Planeta Rica’*".

Ademasdel caso Salabarria, en el ejercicio de la linea del tiempo desarrollada por la Unidad de Tierrasterritorial Cordoba conjuntamente con habitantes de la region, se registraron diversos hechos victimizantes en Mundo Nuevo’’, los que fueron documentadosde la siguiente forma: “Ellos decian que nosotros éramos guerrilleros, por eso nos empiezan a sacar, pero nosotros éramos campesinos con familias, sus bienes que uno tenia.

Por ejemplo, el INCORA nos abrié crédito con las entidades bancarias, y nos fue muy bien, uno vivid organizado, y a mi me fue bien, de pronto habia gente mezclada con esas cosas, pero esa gente se fue y quienes pagabamoslosplatos rotos éramos nosotros los que nos quedamos”. “El control territorial que empezaros a tener los Mochacabezas era evidente, existian sectores como Arroyon dondetenian su base operaciones: “entraron los grupos paramilitares y pusieron una base en Arroyon, yo sali primero que mi papa y mi mama, porque a mi me amenazaron.

En ese tiempo se hacian lamar Los Magnificos, que los Mochacabezas". “Mundo Nuevo era una zona estratégica de la regién y habia una forma y era que no podian identificar quienes eran guerrilleros, como no /os podrian identificar pero sabian que estaban ahi, entonces aparecen las AUC, que se le conocian como los Mochacabezas y los Magnificos que venian de Las Tangas, de la casa Castafio, y como identificaban a ningun guerrillero en si individual, !os amenazaban a todos,las amenazas eran generales no eran individuales, no pudieron identificar los guerrilleros entonces todos pagan losplatos rotos”.

“En la parcela que tenia mi hermano, yo estaba muy pelado. Llegaron como a las 6:30 0 7 y mataron 4 personas, en el sector de Guacharaco. Fueron 4 personas de una mismafamilia un nifo de 9 afios, dicen que eso lo hicieron los Mochacabezas por ahi en el afo 1986. ( ) cuando eso mi hermano tuvo que venderla finca mal vendida, y tuvo que salir porque no pudo entrar mas’.

"Relatan Carlos y Luis, que para 1989 en el sector Los Lobos le mataron a un hermano. Ellos responsabilizan a los Mochacabezas, que fueron un grupo auspiciado de alguna maneraporlos finqueros de la zona. Asi también explicaron que la casa de Alejandro Espitia fue quemada’. “A Julio Herrera, mi papa le quemaron la casa, en el 91 ( ), nos tuvieron a varias mujeres ahi metidas como 40 minutos ahi en la casa del sefior Julio Herrera y luego nosllevaron a la plaza de Villa’.

“En la zona de Granada nosotros estabamosahi el sefior Julio Revés a él le mataron un muchachoy a él lo abalearon y esa noche yo no pude dormir. imaginese yo no pude dormir, yo le pregunté a la muchacha que estaba sentadale dije: eso qué es?, y ella me dijo: eso es matando zorras, eso se escuchaba una balacera terrible, estaban detras de esa gente, no sé ni lo que era, eso era horrible’.

“En el aio 1993 en el sector de Granada Los Mochacabezas asesinaron a varias personas, a un muchacho dizque Juan Ruiz, Orlando Garcia y Narciso Julio Negrete”. “Para 1993 mataron a Narciso Julio, primero lo sacaron de su casa y lo picaron, lo hicieron pedacitos y lo enterraron en un hueco. Responsabilizan del asesinato a los colaboradores de las AUC.

La sefiora Paula y Dofia Luz recuerdan con nostalgia que la zona de Mundo Nuevo era un tesoro, porque ahi crecia todo lo que se sembraba. Ademastenian arroyo para pescar’. “En un sector que se llama Sim6n Bolivar, despresaron a un sefior Diego Argumedo”. Verdad Abierta. (2011) El Mundo Nuevo que perdieron fos Salabarria 26 de octubre de 2011.

En. Verdad abiertacom. Online http://www.verdadabierta.com/component/content/article/1 58-captura-de-rentas-publicas/3624-el-mundo-nuevo-queperdieron-los-salabarri/ Documento Institucional Unidad Administrativa Especial de Restitucién de Tierras Despojadas y Abandonadas. Territorial Cordoba Trabajo comunitario realizado conlos solicitantes del predio Mundo Nuevo — Linea de tiempo, Planeta Rica 28 de agosto de 2014 Pagina Tt de 43 Expediente: 23001-31-21-002-2017-00010-01 Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.

Reclamante: Alfonse Licona Rodriguez Opositor: Félix Manuel Pereira Genes “Durante 1996 se dijo que cada 8 dias asesinaban entre 2 y 3 personas. Los desmembraban, desaparecian, quemaban casas y reclutaban. Se responsabiliz6 ce estos actos a los Mochacabezas. En conjunto recordaron que para el afio 1996, fue que hubo muchas desapariciones y masacres en e! sector de Granada.

De hecho, mencionaron que ahi mataron a La Mona Garzony a su hijo Orlando Garcia, Juan Ruiz Herrera, Diego Argumedo,todosellos en el sector de Simén Bolivar. De igual forma asesinaronal sefior Alberto Serna -- administradorde la finca El Calderc, al sefior Betin y al sefor César. También, para el sector Bola Loca mataron a tres mujeres. Siempre dabar 24 horas para que la gente se fuera’~.

La situacién descrita es detallada igualmente por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, dentro del radicado 110016000253-20068-82611°°, en providencia dai 9 de diciembre de 2014 en el caso del postulado Jesuis Ignacio Roldan Pérez, mas conocido como “Monoleche’, desmovilizaco del bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia, porlos delitos concierto para delinquir y otros, donde se senald que en las parcelas Mundo Nuevo, del corregimiento Buenos Aires, La Manta, en Monteria, tuvo lugar el que se conoce comoel caso de la familia Salabarria.

“El jefe de la familia, Emiro Salabarria, habia sido beneficia:io en los afios 70 como parcelero, a raiz dela reforma agraria implementadaporel Incora. En el afio 1.92, un grupo bajo las érdenes de los hermanos Castafio Gil llegé a le vereda y de forma violenta les advirtizron que debian salir de la tierra si no querian ser asesinados. Los miembros del grupo armado ilegal, los acusaban de ser auxiliadores de la guerrilla®’.

Los miembros de la ‘amilia, aterrorizada ante la posibilidad de ser victimas de un hecho mas violento - habian ocurrido hacia algunos afios las masacres de El Tomate y La Mejor Esquina-, decidieron abandonar todo lo que tenian. La lucha por recuperar su tierra se extendid mas de 15 afos, durante los cuales fueron victiras de multiples persecuciones.

Uno de los hombresde !a familia, cue se quedo para no perder las reses que tenian, fue desaparecido y las reses fueron hurtadas. Afios después, Emiro Salabarria fue citado para entregarle el ganado que habia perdido, pero después de acudir a la cita no volvio a saberse de él. Afos después,la familia retornd al predio, pero fueron otra vez amenazadosy obligadosa salir.

La situacion de amenaza contra la familia continué repitieéndose°* Por su lado VERDAD ABIERTAenla pagina webbejo el titulo “El Mundo Nuevo que perdieron los Salabarria’*>, documento aripliarnente la compleja y sufrida historia en este emblematico caso que ocurrid eri Mundo Nuevo: “Tiempo de cosecha En la décadade los cchenta ei antiguo Instituto Colombiano de Reforma Agraria, Incora, hoy Incoder, les dio tierras a 294 campesinos de Cordoba que diez afios atras: le habian invadido unos predios al hacendado Martin Vargas en la zona rural de Monteria.

Vargas cedié esa tierra y en esta el Incora desarrollé la parcelaci6n Mundo Nuevo. Entre esos campesinos estaban Emiro José Salabarria y su h jo Dagoberto. Y a ellos el Incora les dio las parcelas 60y 76 a las que llamaron Las Esperanzas. En 1387 el Incora les titulo lias parcela (la B1) a.Raul don Emiro. Los Salabarria prosperaron con sus cultivos de pancoger y su ganado y antes de que terminara la década, don Emiro pudo comprarotra parcela, la 63, a sus compadres Alberto Diaz y Victor Vidal Moreno. Su hijo Dagoberto también les compro una_parceia a sus vecinos Alejandra y Mariano Vega, la 51.

Asi, la familia URT - Ternitonal Cordoba (22 de agosto y 3 de septiembre de 2014). op cit p 13 TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLINSala de Justicia y Paz. Radicado 110016000253-2003-8::611. Fecha: & de dictembre de 2014 Postulado: Jestis Ignacio Roldan Pérez Delitos: Concierto para delinquir y otros Acta Nro. 003. M.P Rubén Dario Pinilla C »gollo.

Las parcelas habian sido entregadas dor el INCODER. en la década de los ahos 80 Vease “fl Mundo Nuevo que perdieron los Salabarria”. 15 de noviembre de 2011 en portal VerdadAbierta com: http. Awywverdadabierta com/tierras/despojo-de-tierras/362.4- 2|-riundo-nuevo-que-perdieron-los-salabarn asi como: “Historia de una persecucion 21 de julia ce 2007. en: Revista Semana: http./Awww.semana.com/nacion/articu o/historia- »ersecucion/87201-3 Solo hasta el afio 2011, la familia obtuvo los titulos a raiz de un proceso derestitucion.

Institute C olombiano de Desarrollo Rural-INCODER, “Despues de ve nte afos, nuevamente la familia Salabarria es duefa de sus tierras’. 19 de noviembre de 2011. Boetin de Prensa no. 136. Monteria Cordoba. en tte hanwny incoder gov cofdecumentos/Boletines/Noviembre%20201 1/Bole 136% 20familia% 20sale barria. pdf nites Uverdadabierta cora/al mundo-nuevo-dque-pereron-log-salabarn/ consultado el 12 de ontt bre de 20° 8 Expediente: 23001-31-21-002-2017-00010-01 Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.

Reclamante: Alfonso Licona Rodriguez Opositor: Félix Manuel Pereira Genes Salabarria completo seis parcelas en Mundo Nuevo, y aunque no colindaban entre si, construyé una casa principal, una tienda y 110 reses, el capital suficiente para darles un buenvivir. Lleg6el terror En noviembre de 1991, cuarenta paramilitares llegaron en un camion a Mundo Nuevo yles dijeron a ios Salabarria y alos demas beneiiciarios del Incora que tenian 20 dias para desalojar las tierras.

“La primera vez que los vimos, nos insultaron y nos dijeron que si no saliamos nos iba a pasarigualito que a la gente que mataron en Las Tangas’, dijo a VerdadAbierta.com, Maritza Salabarria, la hija de don Emiro que hoy esta reclamando que les devuelvan sus tlerras. Y para que no les quedara duda de que su amenaza iba en serio. ese mismo dia mataron a un hilo del sefior Julio Herrera.

La Unidad de Justicia y Paz docurnenté que, en efecto, para esa época habia llegado a Cordoba un grupo paramilitar creado por los hermanos Fidel, Carlos y Vicente Castafio que empez6 asesinar a campesinos y lideres agrarios con el pretexto de vengar el asesinato de su padre por parte de las Farc Les flamaban ‘Los Mochacabezas’ porque desmembraban a sus victimas.

Aterrorizados, miles se desplazaron y abandonaron sus propiedades. Las Tangas era una de las fincas de los Castafio en Cérdoba y fue conocida por ser un centro de entrenamiento de ios paramilitares que luego fueron ‘exportadas’ al Urabaé antioquefio y chocoano. Sur de Bolivar, Catatumbo y al sur del pais. Seguin io documenté Justicia y Paz, ef 14 de enero de 1990 ios paramilitares asesinaron en esa finca a 43 personas que conlista en mane habian secuestrado de Pueblo Bello, un corregimientoa de Turbo, en Antioquia.

Ain 36 cuerpos siguen desaparecidos. A tas 20 dias, ‘Los Mochacabezas’ regresarcn a Mundo Nuevo pero esta vez, disparando. Alas seis de la tarde mientras los campesinos huian entre ei monte, los paramilitares quemaran la tienda de Dagoberto, el centro de salud y e! colegio. “Quedamoas dispersos", cuenta Maritza. “Pensé que a varios de mis familiares los habian matado.

Elles creian io mismo de mi. Al otro dia sacamos lo poco que quedo, tuvimos que dejar el ganado y nosfuimos para Planeta Rica”. Pianeta Rica era 6! municipio mas cercano para refugiarse. Desde alli todos los dias ella y su esposo Marcial Antonio Fernandez se turnaban para dormir entre la maleza y cuidar el ganado que habian deiado en las parcelas.

Un dia Marcial no volvid. “Eso sucedid6 como a los quince dias que nos sacaron corriendo. Alguien nos dijo que ocho hombres armados habian jlegado y se habian llevado a Marcial con el ganado. No volvimos a saber nada de él”, conto Maritza. A pocos dias de ia desaparicién de Marcial, dos hombres motorizados buscaron a los Salabarria en Planeta Rica.

“Amenazaron a mi papa y le dijeron que nos querian volver a ver, Salimos huyendo para Belén de Bajira en Uraba’, dijo Maritza, La cita con Mancuso. Tratando de rehacer su vida en el Uraba, Maritza monto un negocio de bebidas mientras sus hermanos se dedicaron al cultivo del banano. Alli tuvieron tranquilidad por seis afios, pero entonces, volvio ja violencia. La Unidad de Justicia y Paz documento que fue precisamente a mediados de la década de 1990 que la Casa Castafio ordené Ja incursién af Uraba, con Hebert Veloza alias ‘H.H.’ y Fredy Rendon alias ‘E! Aleman’ y sus blogues Bananero y Elmer Cardenas, ala cabeza “Ya habia tres grupos armados, habia mucho muerto y rumores.

Mi papa decidié que regresaramos’, recordé Maritza. Huyendo de las masacres del eje bananero, ios Salabarria volvieron por segunda vez a Planeta Rica. Alli los contact6 Jesus Ramirez, un socic de una hacienda que colindaba con las parcelas de Mundo Nuevo llamada El Domino, y les ofrecié compraries sus parcelas. “Nos dijo que llegaramos a un arreglo. que midiéramos fa tierra y je vendiéramos.

Cuando fuimos mi papa se tiré debajo de un palo de limon y pego un grito. El sefior que envio Ramirez a medir ja tierra de jos Salabarria ie dio tristeza con don Emira y no fue capaz de cumpiir con su tarea. No vendimos’, dijo Maritza. Paso casi un afio, y en 1998, alguien les dijo que las 110 cabezas de ganado que les habian robado de las fincas en 1991 estaban cerca a la quebrada Los Sanandreses.

Don Emiro creyo el rumor y en visperas de la Navidad contraté un carro para que Jo ievara hasta alla. Jamas regreso. El conductorle dijo a la familia que las Auc los habian interceptado y se lo habian llevado. Su esposa no aguante la noticia y ese dia murié de un infarto. Los Salabarria huyeron de Planeta Rica, desplazados por cuarta vez, y por miedo se dispersaron por diferentes pueblos de la Costa Caribe.

Siete afios después, en 2005 Maritza escucho que en Santa Fe de Ralito el gobierno adelantaba negociaciones con los paramilitares para su desmovilizacion y decidio encarar a Salvatore Mancuso, ex jefe paramilitar del Bloque Catatumbo y vocero de las Auc. “Me le presenté con lostitulos de mi papa en una carpeta y le dije que esa tierra era de nosotros, que por qué no nos la devolvia y me contestd que por qué yo habia esperado tanto tlempo.

Le respondi que teniamos miedo, que ya nos hablan matado a varios familiares”, recordé Maritza. Luego el ex jefe paramilitar miré una base de datos en su computador, le indicé que efectivamente esa tierra era de Emiro José Salabarria y le dijo que podian regresar Expediente: 23001-31-21-002-2017-00010-01 Proceso: De restitucion y formalizacién detierras.

Reclamante: Alfonse Licona Rodriguez Opositor: Félix Manuel Pereira Genes Mancuso habia desmovilizé en diciembre de 2004, pero segtn el registro de Justicia y Paz, no aleanzo a confesar en Colombia el despojo en Mundo Nuevo, porcu2 fue extraditado en mayo de 2008 a Estados Unidos por cargos de narcotrafico. Desilusion En junio de 2006, alentados por la desmovilizacion de los paramilitares, ios Salabarria retornaron a Mundo Nuevo, pero en menos de 72 horas casi todos salieron d nuevo a diversos pueblos por amenazas.

El tinico que resolvid quedarse cerca, en Planeta Rica, fue Angel Emiro Salabarria, un hermano de Maritza. Los otros no se dieron por vencidos y, aunque les tomcasi un afio, consiguieron el dinero para que Maritza vialera con una hermana a Bogota para pedir ayuda. a Comision Nacional de Reparacion asumio el caso y lc presenté ante el Ministerio de Agricultura.

Un grupo del gobierno especializado en estudio de tierras encontrS que las parcelas que les habia titulado a los Salabarria el Incora y las que ellos habian comprado no estasan a su nombre. Ahora figuraban como duefios, los propietarios de la finca vecina de El Domin¢é. Desde que uno de los socios de esta finca les ofreciera comprarselas, los Salabarria venian denunciandcque su vecino habia corrido cercas y se habia quedado con varias parcelas de Mundo Nuevo Mientras el gobierno estudiaba e! caso, volvié la tragedia.

Ho nbres armadossellevaron a Angel Emiro, el hermano que habia decidido quedarse en Planeta Rica. “Nes dijeron que lo subieron a una camioneta y desde enterces se encuentra desaparecido”, dijo Maritza.’ Asi las cosas, como se puede establecerde la enterior recopilaci6n de informacion, la situacion de violencia sufrida en todo el departamerito de Cordoba, especialmente en el municipio de Monteria, fue de tanta trascendencia que muchos de sus pobladores especialmente del sector rural, fueron victimas del flagelo del desplazamiento ferzado, lo que constituye un hecho notorio a la luz de la jurisprudencia de la Sala de Casacién Penal de la Corte Suprema de Justicia™.

Ademas que, de las pruebas traidas de variadas fuentes, se puede concluir sin temor a equivoco, que la situacién de violencia narrada en la demanda porla UNIDAD, coincide plenamente con el contexio que se encuentra debidamente documentado y que fue anteriormente citaclo, el cual acredita la situacion de violencia que azotd gravemente la vereda Banco Arroy6én, del corregimiento Patio Bonito, en el municipio de Monteria (Cér.), donde se encuentra ubicado el predio “Parcela # 81 Mundo Nuevo’objeto de esta reclamacion. 4.2.

Contexto focal de violencia y calidad de victima del reclamante ALFONSO LICONA RODRIGUEZ. Ante la UNIDAD,el reclamante ALFONSO LICONA RODRIGUEZal diligenciarel formulario de solicitud de inscripcién en el registro de tierras despojadas y abandonadas* indicd que en 1979 junto con otros vecinos de Medio Rancho invadieron las tierras de Mundo Nuevo que eran de propiedad de Guillermo Chavarria, en donde construyO una casa de madera con 3 cuartos de palma de CORTE SUPREMA Dz JUSTICIA. Sala de Casacion Penal.

Radicacién 44888, Fecha 11 de fesrera de 2015. MP: Maria del Rosario Gonzalez Mufioz Documento 4 PORTAL DE RESTI”UCION DE TIERRAS PARALA GESTION DE PROCESOS |UDICIALES EN LINEA. Pruebas aportadasconla solicitud Expediente - 23001 -31-21-002-2017-00010-01 Proceso: De restitucion y formalizacién detierras. Reclamante: Alfonso Licona Rodriguez Opositor: Félix Manuel Pereira Genes coroza y sembro arroz y hortalizas; tierras que entre los anos 1983 y 1984 el extinto INCORAadquirid y se las adjudico a varios parceleros, habiendo sido él beneficiario de la “Parcela # 81”.

Relato que a partir de 1985 los denominados “Mochacabezas’llegaron a la zona, quienes en las noches sacaban a las personas de sus casas y con machetesles quitaban sus “cabezas” colgandolas en los alambrados; y aunque dice que él directamente no fue amenazado por ese grupo armado al margen dela ley, patrullaban muy cerca de su vivienda, situaciOn que le generdo temor a perder su vida, por lo que en el ano de 1991 con su familia salieron de la parcela hacia Covefas (Suc.) a un lote de su padre, habiendo dejado por un tiempo encargado a su cufiado “TOMAS JULIO” para que cuidara la tierra mientras recogia una cosecha y vendia el ganado que tenia, la que despues quedo abandonada por completo; circunstancias de violencia que no fue denunciada ante las autoridades competentes por miedo, pues en su decir “eso estaba bien curtido de esa gente’.

Posteriormente, refirid que para el afo 1995 el entonces INCORAlo llamo para que se pusiera a paz y salvo con susobligaciones, por lo que debio ir hasta Planeta Rica (Cor.), en donde se encontré y negocid la parcela objeto de reclamo, con un senor de apellido “Pereira” de quien dice cree que fallecio, lo que hizo por la suma de $90.000 por hectarea, dinero que le fue entregado en la oficina de la extinta Caja Agraria de esa localidad y con su producto completé el importe para cancelarla obligacion que tenia en mora, habiendo quedadosin nada de dinero de esa venta y firmado solo una promesa de compraventa.

Ya en el tramite judicial ALFONSO LICONA RODRIGUEZrindio interrogatorio ante el juez instructor, ante quien narré las circunstancias que rodearon la adjudicacion de su parcela por el INCORA,recordando que esa entidad también le canalizo el inmueble y le gestiond créditos con la extinta Caja Agraria para establecerdiferentes cultivos (maiz, arroz, platano) y la compra de ganado; predio que exploto por un lapso de aproximadamente diecinueve (19) anos*>, hasta que en el afo de 1991 fue despojado de! mismo*’, desplazandose a Covefias (Suc.)*®, como consecuencia del miedo generalizado que existia en la zona pues para ese entonces los grupos de “autodefensas” establecieron una base en un sitio conocido como “Arroyon” que ademas era su centro de entrenamiento, grupo paramilitar que cometio un " Documento 39 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA.

CD Fi 40-44 C-1 MIN. 16.05 Documento 39 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA CD. FL 40 -44 C-1. MIN 19 28 Documento 39 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA CD. FL 40 -44C-1 MIN. 43 50 Pagina 1S de 43 Expediente: 23001-31-21-002-2017-00010-01 Proceso: De restitucion y formalizaci6n detierras.

Reclamante: Alfonso Licona Rodriguez Opositor: Félix Manuel Pereira Genes sinnumero de asesinatos, masacres y amenazaron directamente a muchos habitantes para que salieran de la region por cuantolos tildaban de ser “bandidos”°. Refirid, que para la venta de la parcela no fue amenazado, sin embargo, como consecuencia del desplazamiento forzado del que fue victima con su familia y al haber dejado abandonadalatierra, no pudo seguir cancelandoel crédito que habia contraido con la extinta Caja Agraria*°, entidad financiera que al cabo de aproximadamente cuatro (4) afos le informo que debia ponerse a paz y salvo*", razon por la que decidid regresar y celebrar negocio de compraventa con GRACINIANO PEREIRA quien le pago a razoén de $910.000 la hectarea, dinero con el que cubrié toda la obligacién crediticia*”.

Ante el juzgado instructor se practicéd el 23 de agosto de 2017, el interrogatorio de parte al opositor FELIX MANUEL PEREIRA GENES y las declaraciones de los testigos convocados al proceso ANDRES AGUSTIN VARGAS MOLINA, LUZ MARIA NEGRETE LOPEZ, HECTOR MANUEL CORDERO VEGA y HERNAN ZAPATA VELEZ, quienes en general, reconocieron la situacién de violencia en la vereda Banco Arroyon, del corregimiento Patio Bonito, en el municipio de Monteria (Cor.).

El opositor FELIX MANUEL PEREIRA GENESenel interrogatorio de parte, manifesto que el 21 de febrero de 1992 su padre GRACINIANO MANUEL PEREIRA (q.e.p.d.) le compré la parcela # 81 Mundo Nusvo al ahora reclamante, momento desde el cual él la explot6 con la siembra de diferentes cultivos de pan coger y ganaderia**, inmueble que reconoce se encuentra ubicado en una regién donde siempre ha habido problemas de orden publico“ “todo el tiempo lo habido y todos los que hemos vivido ahi hemos sufrido fa violencia, los estragos de esa violencia ’4°; asirnismo sefalé, que para el tiempo que se celebro el negocio, ALFONSO LICONA RODRIGUEZ le manifesto a su progenitor que la venta obedecia al temor generado por actores armados al margen dela ley*®, tanto asi que un herrnano suyo fue desaparecido y posteriormente el 14 de abril de 2010 en circunstancias que hasta la fecha no han sido esclérecidas su progenitora resulto Documento 39 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCES 9S JUDIC ALES EN LINEA.

CD. FL. 40-44 C-1. MIN.37:27 Documento 39 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCES 2S JUDIC ALES EN LINEA. CD. FL 40-44C-1. Min.40:23 Documento 39 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCES 92S JUDIC ALES EN LINEA. CD. FL. 40 -44.C-1. Min. 40:45 Documento 39 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARALA GESTION DE PROCES OS JUDIC ALES EN LINEA.FLs. 40-44 C-1.

MIN. 24:21 ~ Documento 43 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARALA GESTION DE PROCES 9S JUDIC ALES EN LINEA. FLs. 47 - 55 C-1 MIN. 20:12 ~ Documento 43 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCES 9S JUDIC ALES EN LINEA FLS. 47~55 C-1 MIN. 38.23 Documento 43 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCES 5S JUDIC ALES EN LINEA.

FLS. 47 - 55 C-1 MIN. 23:53 Documento 43 PORTAL DE REST TUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCES 0S JUDIC ALES EN LINEA FLS. 47-55 C-1 MIN. 39:20 Expediente: 23001-31-21-002-2017-00010-01 Proceso. De restitucién y formalizacién detierras. Reclamante: Alfonso Licona Rodriguez Opositor: Félix Manuel Pereira Genes muerta dentro de su casa presentando golpes en la cabeza, mientras que su papa fue encontrado ahorcado en un arbol*’.

El testigo, ANDRES AGUSTIN VARGAS MOLINAsefiald que aunque desconoce que el reclamante vendié la parcela # 81 Mundo Nuevo por temor*®, si reconocié que para la decada de los 90s del anterior siglo en esa regidn del departamento de Cordoba operaron grupos armados al margen dela ley, principalmente a los que le decian “los paracos”?. Por su lado, la declarante LUZ MARIA NEGRETE LOPEZ indico que es oriunda de Buenos Aires La Manta del municipio de Monteria, que en toda esa region del departamento de Cordoba siempre ha existido violencia, tanto asi que su familia le tocd sufrir ese flagelo, primero con la presencia de la guerrilla del EPL, después con la incursién de “los populares Mochacabezas” y en la actualidad con la presencia grupos armados al margen de la ley que ella no conoce®? Entre tanto el testigo, HECTOR MANUEL CORDERO VEGAafirmo ser oriundo de Pianeta Rica y que aproximadamente en el ano de 1980 se ubico en Mundo Nuevo sector Granada del municipio de Monteria (Cér.)°'. que en esa region la situacion de orden publico por mucho tiempo fue contraria a la normalidad°’, pues inicialmente hizo presencia la guerrilla del EPL quienes en su decir “no tenia nada que ver con los campesinos, no se metia con nadie, no maltrataba a nadie’ pues “ellos estaban en lo suyo”> y posteriormente incursionaron los Mochacabezas™.

Otro de los testigos convocados al proceso, HERNAN ZAPATA VELEZ indicé que en el sector de Mundo Nuevo del municipio de Monteria (Cor.), desde hace mucho tiempo se han presentado situaciones de violencia’, inicialmente esa zona era dominada por la guerrilla del EPL y luego con el ingreso de las autodefensas se presentaron enfrentamientos armados’>, lo que generd que muchas personas, por temor, salieran despiazadas°’; que para el tiempo que él fue funcionario del extinto INCORA comosupervisor de créditos adquiridos por parceleros adjudicatarios de la entidad, también eran objeto de intimidacionespor parte del EPL quienesles exigian entre otras cosas medicamentos para el ganado°® * Documento 43 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA.

Fis 47-55 C-1 MIN. $4 31 > Documento 43 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARALA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA FLS 47-55 C-1 MIN. 16 53 - Documento 43 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARALA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA FLS 47-55 C-1 MIN 15 57 * Documento 43 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA.

Fis 49-55 C-1 Min. 18 05 “' Documento 43 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. FLS 51-55 C-1 MIN. 03:06 “- Bocumento 43 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA FLS. 51-55 C-1 Min. 08:56 "" Documento 43 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA.

Fis 51-55 C-1 MIN, 29 12 ‘ Documento 43 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. FLS 51 ~ 55 C-1 MIN. 29-42 Documento 43 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. FLS 49-55 C-1 MIN. 40:10 Documento 43 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA FLS 49-55 C-1 MIN 09°35 Documento 43 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA FLS. 49-55 C-1 MIN. 10°22 Documento 43 PORTAL OF RESTITUCION DE TIERRAS PARALA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA FLS 49-55 C-1 MIN. 36:49 Expediente: 23001-31-21-002-2017-00010-01 Proceso: De restituci6n y formalizacién detierras.

Reclamante: Alfonse Licona Rodriguez Opositor - Félix Manuel Pereira Genes Al analizar en canjunto el material probatorio, se puede concluir que los interrogatorios de partes y los dichos de los testigos son contestes, y guardan relacién con el contexto general de violencia ya descrito en esta sentencia; en la que el reclamante ALFONSO LICONA RODRIGUEZjunto con su grupo familiar como consecuenciade la violencia que azotd 2 la regién y el temor a perder sus vidas, en el afo de 1991 sufrieran el rigor del cesplazamiento forzado de la vereda Banco Arroydn, del corregimiento Patio Bonito, én el rnunicipio de Monteria (Cor.) y en razon deello tuvieran que despojarse de la parcela # 81 Mundo Nuevo, ahora solicitada en restitucion.

Asi entonces, a modo de conclusion parcial se tendra como probado que ALFONSO LICONA RODRIGUEZ, es victima a la luz de la Ley 1448 de 2011 (art. 3°), legitimado en la causa por activa y consecuencialmente apto para reclamar la aplicacion del citado instrumento legal (Art. 75 ibidem). 4.3. Temporalidad del despojo. En el caso concreto del solicitante ALFONSO LICONA RODRIGUEZ,Ia situacion descrita en el articulo 75 de la Ley 1448 de 2011 se encuentra probada, toda vez que el hechovictimizante de desplazamiento forzado sufrido, tuvo lugar en el ano 1991 como consecuencia de la violencia genereda por diferentes actores armados al margen dela ley que operaron en la region (guerrilia del EPL y los paramilitares) y fue hasta el afo siguiente (1992), en que a través de un “contrato de promesa de venta” suscrito y presentado para su reconocimiento ante notaria el 21 de febrero de 1992, negocié la parcela # 81 de Mundo Nuevo’’, debido a que el reclamante al haberse tenido que despojar de la tierra, no tuvo la forma de cancelar las obligaciones financieras contraidas con la extirta Caja Agraria.

Asi las cosas; se encuentra los hechos victimizantes y la pércida de la relacion con la tierra, ocurrieron dentro de la época prevista legalmente,(a partir del 1° de enero de 1991 y hasta el término de vigencia de la sefalada clisposicion), cumpliendose de esta forma los requerimientos basicos de la Ley de victimés. 4.4. La relacién sobrela tierra.

La solicitud introductoria da cuenta que ALFONSO LICONA RODRIGUEZ mantuvo una relacion conel predio objeto de reclamo de “oropietario”; al serle adjudicada por el INCORAla parcela # 81 Mundo Nuevo mediante resolucién 0468 del 29 deabril Documento 17 PORTAL DE RESTITUCIONDE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESO 3 JUDICIA_ES EN LINEA Pagira 18 de 43 Expediente: 23001 -31-21-002-2017-00010-01 Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.

Reclamante: Alfonso Licona Rodriguez Opositor: Félix Manuel Pereira Genes de 1983, debidamente registrada al folio de matricula 140-28738 dela oficina de registro de instrumentos publicos de Monteria (Cor.), inmueble que exploto por un lapso de aproximadamente 12 anos. Posteriormente como consecuencia de la violencia generada pordiferentes actores armados al margen de la ley, especialmente de la guerrilla del EPL y los paramilitares, el reclamante y su familia debieron desplazarse de la region en el ano de 1991, dejandola parcela al cuidado de su cufiado “TOMAS JULIO’ para recoger una cosecha y vender el ganado, la que quedo por completo abandonada; hasta que negocio el inmueble con el fallecido GRACINIANO MANUEL PEREIRA (padre del opositor) por un precio total de $840.000, dinero con el que cubrid los créditos que tenia en mora. 5.

De la oposicion formulada por FELIX MANUEL PEREIRA GENES. FELIX MANUEL PEREIRA GENESa través de defensor publico manifestd su oposicion a las pretensionesintroducidas por el reclamante y propuso excepciones de fondo. Sefaldé que a través documento privado suscrito el 21 de febrero de 1992 presentado para su reconocimiento ante la Notaria Unica del Circulo de Planeta Rica (Cor.), ALFONSO LICONA RODRIGUEZtransfirié el derecho de dominio dela parcela # 81 Mundo Nuevo a su padre GRACINIANO MANUEL PEREIRA GONZALEZ,porvalor de $840.000, delos cualesa la firma del contrato el vendedor recibio la suma de $307.000y los restantes $533.000 fueron canceladosal extinto INCORAel 1° de marzo de 1992: asimismorefirid que, para poder elevar el negocio a escritura publica y su posterior registro en la oficina de instrumentos publicos correspondiente era necesario que el vendedorsolicitara permiso ante el referido instituto para la venta, el que no fue posible obtener, por cuanto nunca masvolvieron a saber nada del ahora reclamante.

Sefiald el opositor, quae GRACINIANO MANUEL PEREIRA GONZALEZ adauirié la parcela # 81 Mundo Nuevo, con el propdsito de entregarsela a su hijo FELIX MANUEL PEREIRA GENES quien desde ese entonces la habita con su esposa DAMARIS DURANGO YANEZy sus cuatro hijos, tres de ellos menores de edad, de donde derivan su Unico sustento con actividades de agricultura (siembra de platano, maiz, fame, yuca, teca), la cria de cerdos, gallinas y ganaderia.

Hizo énfasis que GRACINIANO MANUEL PEREIRA GONZALEZpadre del opositor fallecié el 14 de abril de 2010, por lo que sus herederosiniciaron el tramite de sucesion intestada, trabajo que se protocolizd mediante escritura publica 2421 del Expediente: 23001-31-21-002-2017-00010-01 Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Reclamante: Alfonso Licona Rodriguez Opositor: Félix Manuel Pereira Genes 10 de septiembre de 2010 de la Notaria Segunda del Circulo de Monteria (Cor.), en la que se le adjudicé el derecho de posesion sobre la parcela # 81 Mundo Nuevo a FELIX MANUEL PEREIRA GENES.

En razén de lo anterior, indicé el opositor que adquirié de buena fe exenta de culpa y es legitimo poseedordela parcela ahora reclamada enrestituci6n, ala que ingreso para solucionar sus necesidades devivienda (construida en techo de palmayzinc, con piso entierra) y alimentacién para él y su familia, por lo que debe reconocersele su condicion de segundo ocupante dentro del rnarco de los procesosde restitucion de tierras contemplado en la Ley 1448 de 2011.

De igual forma, alego FELIX MANUEL PEREIRA GENES que adquirid el inmueble por medios legales, sin valerse de despojo o desplazamiento, pues nunca ha pertenecido a grupos armados al margen dela ley comolas autodefensas, la guerrilla, las bacrim o el narcotrafico ni tampoco tuvo relacidn alguna con la Fundacién para la Paz de Cordoba — FUNPAZCOR,toda vez que simplemente es ur campesino trabajador que desde hace ya mas de 25 anos explota esatierra.

El opositor propuso las siguientes excepciones de mérito que denomino asi: i). ausencia de los requisitos formales y sustanciales de la Ley 1448 de 2011 para solicitar la reclamacion y, ii). en la reclamacién esta plenamente demostrada la ausencia de danosirrogada al reclamante. La excepcion de “ausencia de los requisitos formales y sustanciales de la Ley 1448 de 2011 parasolicitar la reclamacién’, se funda en que se demostré al rebatir cada hecho especifico del caso en la negociacién celebradaporel reclamante y el padre del opositor que fue un negocio celebrado de buena fe exenta de culpa.

Entre tanto, la segunda excepcidn propuesta denominada “en la reclamacion esta plenamente demostrada la ausencia de dafics irrogada al reclamante’, la fundamenta al sefalar que con los medios probdatorios allegados y en virtud del principio de la inversion de la carga de la prueba, permiten tachar la calidad de despojado del reclamante, ademas que, son meclios de conviccidn que gozande la presuncion de legalidad por ser el producto de una negociacionlicita y ajustada a las normas contractuales. 5.1.

Analisis del material probatorio. Expediente: 23001-31 -21-002-2017-00010-01 Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras. Reclamante: Alfonso Licona Rodriguez Opositor: Félix Manuel Pereira Genes Con el escrito de oposicion, se allego el documento “contrato de promesa de venta’”®> celebrado entre el vendedor ALFONSO LICONA RODRIGUEZ el comprador “GRACIANO” MANUEL PEREIRA GONZALEZ, en el que el primero entrega al segundoa titulo de venta “un lote de terreno de seis hectareas y media, ubicado en las parcelas de Mundo Nuevo sector Los Patos’, por valor de $840.000, pagaderosasi: a la firma del contrato la suma de $307.000 recibidos a entera satisfaccion del vendedor y los restantes “$533.056” serian entregados el 1° de marzo de 1992.

El mencionado documento fue suscrito en el municipio de Planeta Rica (Cor.), el 21 de febrero de 1992 y en la misma fecha fue presentado para su reconocimiento en la notaria Unica del circulo de esa localidad. También anexo el opositor dos comprobantes de “recaudo créditos INCORA’, en los que se puede establecer que en la extinta Caja Agraria sede Planeta Rica (Cor.), bajo el numero de obligacién 2356,fechainicial del crédito 25 de noviembre de 1985 y anombre de ALFONSO LICONA RODRIGUEZ serealizaron dos (2) pagos por las siguientes sumas de dinero $576.915 y 336.476, respectivamente®’.

De conformidad conla escritura publica 2421 del 10 de septiembre de 2012 de la Notaria Segunda del Circulo de Monteria (Cor.)®?, se realizd la liquidacién notarial de la sucesién intestada del causante GRACINIANO MANUEL PEREIRA GONZALEZ auienfallecio el 14 de abril de 2010°°, por los interesados ESTABANA ROSA PEREIRA GENES, ZUNILDA MARIA PEREIRA GENES, FELIX MANUEL PEREIRA GENES, BEATRIZ ROSARIO PEREIRA GENES, CESAR MANUEL PEREIRA GENES, AURA CRISTINA PEREIRA GENES y TATIANA PAOLA HERRAN PEREIRA, adjudicandosele a FELIX MANUEL PEREIRA GENESlos derechos de posesién sobre el inmueble que aqui se trata; avaluados catastralmente en la suma de $3.798.334.

Ademas de la prueba documental ya referida, se recopilaron enel tramite procesal, los interrogatorios de parte rendidos por FELIX MANUEL PEREIRA GENES y ALFONSO LICONA RODRIGUEZ, como los testimonios de ANDRES AGUSTIN VARGAS MOLINA, LUZ MARIA NEGRETE LOPEZ, HECTOR MANUEL CORDERO VEGA y HERNAN ZAPATA VELEZ, que ya fueron analizados en la situacion de violencia y que ahora se vuelven a analizar para establecer los hechos aducidosen el escrito de oposicion.

Documento 17 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA Documento 17 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA ™ Documento 17 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA ” Bocumento 17 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA Expediente 23001 -31-21-002-2017-00010-01 Proceso Derestitucion y formalizacién detierras.

Reclamante Alfonso Licona Rodriguez Opositor Félix Manuel Pereira Genes Respecto a estas circunstancias, FELIX MANUEL PEREIRA GENESenel interrogatorio practicado porel juez instructor, iridicd que el 21 de febrero de 1992 a través de una promesa de compraventa su padre ya fallecido GRACINIANO MANUEL PEREIRA GONZALEZ negocio la parcela # 81 Mundo Nuevo con ALFONSO LICONA RODRIGUEZ,porvalor de $840.C:100a quien en ese momento le entregd la suma ce $307.000y el restante diriero fue abonadoal crédito que tenia pendiente el vendedorcon la entonces Caja Agraria®’. sin embargo, que no habia sido posible elevar la negociacién a escritura publica, asi como tampoco su respectivo registro en el correspondiente folio de matricula inmobiliaria, por cuanto después de la compraventa no habian podido ubicar al ahora reclamante para que presentara la renuncia al inmueble ante el extinto INCORA®.

Refirid el opositor que, desde que su padre compro la parcela # 81 Mundo Nuevo se la entregd a él, quien desde ese tiempo la nabita junto con su grupo familiar compuesto por su esposa DAMARIS DEL SOCORRO DURANGO YANEZ y sus cuatro hijos®’, de donde derivan su sustento con el establecimiento de cultivos de platano, maiz, yuca, hame®®, la cria de cerdos y ganaderia®’, ademas que este inmueble representa su Unico patrimonio’”, pues luego del fallecimiento cle su progenitor GRACINIANO MANUEL PEREIRA GONZALEZel 14 de abril de 2010, los demas herederos le respetaron su derecho y mediante escritura publica le adjudicaron la posesién sobre dicho terreno’.

Por su lado, el reclamante ALFONSO LICONA RODRIGUEZ al absolver el interrogatorio ante el juez instructor, refirid que al tiempo que salid desplazado dela parcela # 81 Mundo Nuevo, fue a cancelar el crédito que tenia pendiente porel predio en la sede regional del INCORA de Monteria donde fue denegada susolicitud y fue informado que para ponerse a paz y salvo tenia que hacer la peticion directamente en la oficina central de la entidad en la ciudad de Bogota”; sin embargo, al cabo de aproximadamente cuatro (¢t) afios’? fue contactado para que se pusiera al dia con esa obligacidn financiera, por lo que debid regresar a Planeta Rica y se encontro con otro parcelero de la region de apellido “Pereira”, con quien negocid el inmueble a razon de $90.000 la hectérea” y con el producto del dinero ‘ Documento 43 PORTAL CE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALIES EN LINEA.

Fis. 47-55 C-1 MIN 21:38 Documento 43 PORTAL CE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALIES EN LINEA FLS. 47-55 C-1 MIN 28:10 BDocumento 43 PORTAL CE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALIES EN LINEA Fis. 47-55.C-1 MIN 32:10 Documento 43 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALIES EN LINEA.

FLS. 47-55 C-1 MIN 33:10 Documento 43 PORTAL CE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALIES EN LINEA FLs. 47-55 C-1 Min 32:50 Documento 43 PORTAL CE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALIES EN LINEA FLS. 47-55 C-1 MIN 45°18 Documento 43 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESCS JUDICIALES EN LINEA FLs, 47 ~55 C-1 MIN, 24:35 Documento 43 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA.

FLS. 47-55 C-1 MIN 25:20 Documento 39 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. FL 40-44C-1 MIN. 20:21 Documento 39 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESCS JUDICIALES EN LINEA FL 40-44C-1 MIN 42:30 - Documento 39 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESC@S JUDICIALES EN LINEA.

FL 40-44 C-1. MIN.24:21 Expediente: 23001 -31-21-002-2017-00010-01 Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Reclamante: Alfonso Licona Rodriguez Opositor: Félix Manuel Pereira Genes que le entrego el compradorliquid6 el crédito con la entonces Caja Agraria habiendo quedado a paz y salvo”. Sobrelas circunstancias particulares de la negociaci6n, refirid el reclamante que el negocio se realizé en presencia de “JAIME RAMIREZ’ quien para ese entonces fungia como funcionario del extinto INCORA”®, él que les advirtid que era posible realizar la compraventa del inmueble, sin haberles dado ningun documento por escrito’, ademas relaté que él nunca fue contactado por el comprador para protocolizar documento alguno, por lo que advirtid no ser culpa suya que no se haya formalizado la venta.”®.

Asu vez,el testigo, ANDRES AGUSTIN VARGAS MOLINAindicé que el reclamante le vendid la parcela # 81 Mundo Nuevo a GRACINIANO MANUEL PEREIRA GONZALEZ entre los afios 1990 a 1993’°, negocio que fue presentado para su reconocimiento ante una notaria®’. que después que se realizo la negociacion el inmueble le fue entregado a su hijo FELIX MANUEL PEREIRA GENESquien desde ese entonces lo explota en labores propias de la agricultura®’.

Al preguntarsele a este declarante si ALFONSO LICONA RODRIGUEZ cumplié con el término de quince (15) afios que imponia el extinto INCORA a los adjudicatarios para poder transferir el derecho de dominio de los inmuebles, respondi6 que “, porque practicamente no estuvo alla porquelastitulaciones fueron del 83, para adelante’®*. Por su ladola testigo LUZ MARIA NEGRETE LOPEZrefirid, que el opositor ingreso a la parcela objeto de reclamo por cesién que le hizo su padre GRACINIANO MANUEL PEREIRA GONZALEZ(q.e.p.d.) después que se la comproalsolicitante®? en la suma de aproximadamente $800.000, negocio que se celebro enla notaria de Planeta Rica (Cér.)**, en donde le entregd una parte del dinero pactado y conel resto se termino de pagarla obligaci6n pendiente con el entonces INCORA®.

La testigo, ademas sefiald, que el negocio realizado sobre la parcela, por el padre del opositor con ALFONSO LICONA RODRIGUEZse celebré de buenafe, parcela ~* Documento 39 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. FL. 40 -44 C-1. Min 25.25 ~ Documento 39 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA Ft 40-44 C-1.

MIN 48°55 ~ Documento 39 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA FL. 40 -44.C-1 MIN 42°08 ~ Documento 39 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA FL. 40-44 C-1. MIN 48.50 “ Documento 43 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA FLs. 47 ~55 C-1 MIN, 08:50 Documento 43 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA Fis. 47-55 C-1 MIN, 04:55 Documento 43 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA Fis 47-55C-1 MIN 13 08 Documento 43 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA Fis 47-55 C-1 MIN. 17:00 Documento 43 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA Fis. 49-55 C-1 MIN. 03:30 - Documento 43 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA FLS. 49-55 C-1 MIN 04:18 Documento 43 PORTAL DE RESTITUCIONDE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA FLS. 49-55 C-1 MIN 04 56 Expediente 23001-31-21-002-2017-00010-01 Proceso '- De restitucién y formalizacién detierras.

Reclamante: Alfonso Licona Rodriguez Opositor Félix Manuel Pereira Genes en dondeenla actualidad reside FELIX MANUEI. PEREIRA GENEScon su esposa y sus cuatro hijos, y se encuentra dedicada a la ganaderia y ala agricultura®®. En similares términos el testigo, HECTOR MANUEL CORDEROVEGArefirid que al tiempo que GRACINIANO PEREIRA(q.e.p.c.), le compro la parcela # 81 Mundo Nuevo al reclamante se la regalé a su hijo FELIX MANUEL PEREIRA GENES®, quien desde entonces trabaja la tierra en agricultura®® y representa su unico patrimonio econdomico y de su familia®?.

EI testigo HERNAN ZAPATA VELEZ narré que trasaj como supervisorde créditos otorgados por el entonces INCORAa los parceleros de Mundo Nuevoentre los ahos 84 al 87°C. que luego fue trasladado a las oficinas de la entidad en Planeta Rica (Cor.) para supervisar los créditos otorgados sobre la parcelacion Toronto’: no obstante. pese a su trasiado, él tuvo conocimierito de la negociacidn realizada por el reclamante con GRACINIANO MANUEL PEREIRA (q.e¢.p.d.), pues este le pidio concepto si podia comprar ia parcela # 81 Mundo Nuevo, con la condicion que le fuera adjudicada a su hijo FELIX MANUEL ®EREIRA GENES quien en ese entonces contrajo matrimonio®*: negocio en e| que se acordé que la deuda que estaba pendiente por cancelar a nombre del solicitante seria pagada por el padre del opositer al entonces INCORA.

Posteriormente relato que en efecto GRACINIANO FEREIRA(q.e.p.d.) le mostro los recibos de pago de la deuda que estaba pendiente sobre parcela # 81 Mundo Nuevo’?, ademas que el motivo por el que no se pudo hacer ninguna escritura publica de compraventa sobre el predio, fue porcue una vez se hizo la negociacion ALFONSO LICONA RODRIGUEZsefuey no firmé ninguna autorizacién para hacer el tramite de traspaso del inmueble ante el comiie de tierras del instituto, para que fuera adjudicada a FELIX MANUEL PEREIRA GENES“. 5.1.1.

Del estudio del material probatorio, es claro que, pese a que GRACINIANO MANUEL PEREIRA GONZALEZ(q.¢.p.d.) compro el predio objeto de reciamoy lo entrego a su hijo ahora opositor FELIX MANUEL PEREIRA GENES para que lo habitara y lo explotara desde ese entonces cor 3u familia; esa negociacion se dio Documento 43 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA FLS. 49 - 55 C-1 MIN. 08:30 Documento 43 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA Fis. 51-55 C-1 Min. 06:01 Documento 43 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESC'S JUDICIALES EN LINEA FLS. 51-55 C-1 Min. 07:02 Documento 43 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESCS JUDICIALES EN LINEA.

FLS. 51-55 C-1 Min, 16:08 Documento 43 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESC'SJUDICIALES EN LINEA FLS. 49-55 C-1 Min. 26:57 Documento 43 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESCS JUDICIALES EN LINEA FLs. 49-55 C-1 Min. 28:29 Documento 43 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESC'S JUDICIALES EN LINEA.

Fis. 49-55 C-1 Min. 15:08 Documento 43 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESC'S JUDICIALES EN LINEA. Fis, 49-55 C-1 MIN. 07:49 Documento 43 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESC'S JUDICIALES EN LINEA. Fis, 49-55 C-1 MIN 07:49 Expediente: 23001 -31-21-002-2017-00010-01 Proceso - De restitucién y formalizacion de tierras.

Reclamante: Alfonso Licona Rodriguez Opositor: Félix Manuel Pereira Genes como consecuencia que el reclamante debio desplazarse forzosamente de la region de Mundo Nuevo al municipio de Covenas (Suc.), debido al temor que le generaba los constantes enfrentamientos entre actores armados ai margen de la ley. especificamente la guerrilla del EPL y las autodefensas (Los Mochacabezas)., en el ano de 1991, por lo que no tuvo forma de cancelarlos créditos que le habia otorgado la extinta Caja Agraria: circunstancias que lo obligaron a despojarse de la Parcela #81 Mundo Nuevo, ubicada en la vereda Banco Arroyon. del corregimiento Patio Bonito, en el municipio de Monteria (Cor.). y a vender el inmueble para cubrir el monto de las obligaciones contraidas dentro del tramite de adjudicacion de la mencionada parcela por parte del extinto INCORA.

Y es que no puede sostenerse otra cosa distinta, pues del analisis del material probatorio que milita en el proceso, incluidas las declaraciones de testigos e interrogatorios de parte practicados por el juez instructor del proceso, se puede afirmar que la situacion de orden publico que se vivid en el tiempo que se ha resefnado en todo el departamento de Cordoba, particularmente en la vereda Banco Arroyon, del corregimiento Patio Bonito, en el municipio de Monteria, fue contraria a lanormalidad, puesalli convergieron diferentes actores armados(guerrilla del EPL y autodefensas), que sembraronel terror o el caos entre la poblacion civil, donde violentaron gravemente sus derechos, habiendo sido concluyente en el éxodo de muchos de sus moradores, quienes como el accionante, se vieron obligados a abandonarla zona para preservar sus vidas y la de sus familias.

En este contexto de violencia, en el que el solicitante por la fuerza de la violencia se vio abocado a despojarse de la parcela # 81 Mundo Nuevo, desplazarse forzadamente con su familia, para salvar sus vidas y mitigar su miedo, es que se produce el otorgamiento del documento privado “contrato de promesa de venta’, presentado para su reconocimiento ante la Notaria Unica del Circulo de Planeta Rica (Cor.) el 21 de febrero de 1992 en favor de “GRACIANO” MANUEL PEREIRA GONZALEZ (q.e.p.d.); pues fue ante ese temor que daba porperdida sutierra y no tenia posibilidades de poderretornar. 5.1.2.

Como se sefiald previamente, las excepciones propuestas por el opositor FELIX MANUEL PEREIRA GENESfueron denominadas como:i). ausencia de los requisitos formales y sustanciales de la Ley 1448 de 2011 para solicitar la reclamaciony, ii). en la reclamacion esta plenamente demostrada la ausencia de dafnosirrogada al reclamante. Expediente: 23001-31-21-002-2017-00010-01 Proceso: De restituci6n y formalizacion detierras.

Reclamante. Alfonso Licona Rodriguez Opositor: Félix Manuel Pereira Genes La excepcién de “ausencia de los requisitos formales y sustanciales de la Ley 1448 de 2011 para solicitar la reclamacion”, que se fundamenta en que se demostro al rebatir cada hecho especifico del caso en !a negociacién celebrada por el reclamante y el padre del opositor que fue de buena fe exenta de culpa; sera analizada posteriormente, en el acapite de la buena fe cualificada.

Sefala el opositor sobre la excepcidn denominada “en la reclamacion esta plenamente demostrada la ausencia de dafos irrogada al reclamante” que con los medios probatorios adosadosy en virtud delprincipio de la inversion dela carga de la prueba, permiten tachar la calidad de despojado del reclamante, medios probatorios que gozan de la presuncion de legalidad por ser el producto de una negociacionlicita y ajustada a las normas contractuales.

Esta segunda excepcidn no esta llamada a salir avante, toda vez que, como se determino con anticipacién el temor que generaba la sola presencia de grupos alzados en armas (guerrilla del EPL y autodefensas), donde se ubica la parcela # 81 Mundo Nuevo,esto es, la vereda Banco Arrayén, del corregimiento Patio Bonito, en el municipio de Monteria (Cér.), fue determinante para que el reclamante y su familia en el aho de 1991 sufrieran con rigor el desplazamiento forzado, y en razon de ello, coma no tenia la forma para seguir trabajandola tierra y cancelarlos creditos contraidos con la entonces Caja Agraria, el solicitante tuvo que dar en venta el predio objeto de reclamo mediante documento privado suscrito y presentado para su reconocimiento ante notaria el 21 de febrero de 1992, para con su producto cancelarlas obligacionesfinancieras que estaba1 en mora.

Ademas,la calidad de victima de ALFONSO LICONA RODRIGUEZ enlos términos del articulo 3° de la Ley 1448 de 2011 fue probada a profundidad y debidamente acreditada; maxime cuando en el interrogatorio practicado porel juez instructor del proceso el opositor FELIX MANUEL PEREIRA GENESreconocidé que el reclamante al momento de hacer la negociacion le comentd 2 su difunto padre GRACINIANO MANUEL PEREIRA GONZALEZ quevendiala parcela “por temor’ que le generaba la presencia de organizaciones al margen dela ley en la region®.

En razon de lo anterior, aunque en el escrito que descorrio el traslado a la solicitud, se desconocio el caracter de victima del reclamante, el opositor FELIX MANUEL PEREIRA GENESno aporté mayor prueba de su dicho, que controvirtiera en forma eficaz el material probatorio existente y que fue objeto de estudio en esta Documento 43 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESCS JUDICIALES EN LINEA FLs. 47-55 C-1 Min. 39:20 Expediente: 23001-31-21-002-2017-00010-01 Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Reclamante: Alfonso Licona Rodriguez Opositor: Félix Manuel Pereira Genes providencia, ratificandose en consecuencia queel solicitante, por hechos ocurridos en el ano 1991 del anterior siglo, es victima del conflicto armado interno, y de hecho legitimado en la causa poractiva frente al proceso de restitucion estructurado en la Ley 1448 de 2011. §.2.La buena fe exenta de culpa.

Prevista en el articulo 98 de la Ley 1448/2011, como requisito para acceder a la compensacionalli estipulada. En punto ala buena fe exenta de culpa que se exige en la citada ley a quienes se oponena la solicitud de restitucion de tierras, la Corte Constitucional en sentencia C-820 de 2012sefialo: ‘la buenafe exenta de culpa se acredita demostrando no solo la conciencia de haber actuado correctamente sino también la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situacién.” En esa misma linea, la Corte Constitucional, en sentencia C-330 de 2016°’, dejo explicado que: “Esta buena fe cualificada, tiene la virtud de crear una realidad juridica o dar por existente un derecho o situacién que realmente no existia.

La buena fe creadora o buena fe cualificada interpreta una maxima legal ’error communis facit jus’ tal maxima indica que si alguien en la adquisicién de un derecho o de una situacion comete un error o equivocacion, y creyendo adquirir un derecho o colocarse en una situacion furidica protegida porla ley, resulta que tal derecho o situacién no existen por ser meramente aparentes tal derecho no resultara adquirido.

Pero si el error o equivocacién es de tal naturaleza que cualquier persona prudente y diligente también lo hubiera cometido, por tratarse de un derecho o situacion aparentes, pero donde es imposible descubrir la falsedad o no existencia, nos encontramos forzosamente, ante fa llamada buenafe cualificada o buena fe exenta de toda culpa”. Asi la buena fe exenta de culpa exige dos elementos, uno subjetivo "que consiste en obrar con lealtad” y otro objetivo “que exige tener la seguridad en el actuar, la cual solo puede ser resultado de la realizacién actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza’.

La buena fe cualificada a la que se refiere la ley de victimas y restitucién de tierras, en palabras del organo Constitucional “se circunscribe a la acreditacién de dichos actos que el tercero pretenda hacer valer en relacion con la tenencia, la posesién, ef usufructo, la propiedad _o dominio de los predios objeto de restitucion. Estos actos pueden ser, entre otros, posesiones de facto, negocios juridicos de caracter dispositivo o situaciones que tienen origen en ordenes judiciales 0 actos administrativos.

La comprobacion de la buena fe exenta de culpa lleva alos terceros a ser merecedores de una compensacion, como lo dispone Ia ley 1448 de 2011.” (Resalta la Sala). La buena fe que de conformidad con la Ley 1448/2011 acompasada conla linea jurisprudencial referida da derecho a la compensacion, es entoncesla cualificada y no la simple, porello, el opositor en este proceso especial, debera acreditar ademas de la conciencia de haber obradoconlealtad, rectitud y honestidad en la adquisicion del fundo objeto de reclamacion; la realizacién de actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza, es decir, que actud con la prudencia y diligencia que se exige a un buen padre de familia y que pesea ello, el error o 96 CORTE CONSTITUCIONAL.Sentencia C-820 del 18 de octubre de 2012.

Ref. Exp. D-9012. M.P: Mauricio Gonzalez Cuervo. 97 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-330 del 23 de junio de 2016. Ref. Exp: D-11106. M.P: Maria Victoria Calle Correa. Expediente: 23001-31-21-002-2017-00010-01 Proceso - De restitucion y formalizaci6n detierras. Reclamante: Alfonso Licona Rodriguez Opositor: Félix Manuel Pereira Genes equivocacién era de tal naturaleza que era imposible descubrir su falsedad, apariencia o inexistencia, para cualquier persona colocada en la mismasituacion.

En el preserite caso, FELIX MANUEL PEREIRA. GENESal oponersea la solicitud de restitucién presentada por la Unidad en faver de la victima reclamante, sefalo que la negociacidn que celebré su fallecido padre GRACINIANO MANUEL PEREIRA GONZALEZ(q.e.p.d.) fue de buenafe en la categoria de exenta de culpa, pues pago el justo precio de la época, jamas actuo con dolo o intencion positiva de causarle perjuicio alguno a nadie o de acumular vastas extensionesdetierra, sino que por el contrario su progenitor al comprarla parcela # 81 Mundo Nuevolo hizo conforme a su capacidad econdmica, habiéndose suscrito un contrato de promesa de venta, presentado para su reconocimiento ante notaria publica; circunstancias que fueron convalidadas por ALFONSO LICONA RODRIGUEZ quien en ningun momento advirtid que el comprador del predio Ic haya presionado de alguna forma para que le vendierael inmueble.

Del material probatorio aducido que fue analizaco en acapites anteriores, no se puede sefialar que el opositor actuara bajo los siupuestos de la buena fe exenta de culpa, por cuanto emerge que FELIX MANUEL PEREIRA GENEScomosufallecido padre GRACINIANO MANUEL PEREIRA GONZALEZ(q.e.p.d.) al ser oriundos de la regidn, eran conocedores de primera mano de la situaciOn de violencia que aquejaba la vereda Banco Arroy6n, del corregimiento Patio Bonito, en el municipio de Monteria (Cor.)®, en la 6poca que se ha reseriado, en claras violaciones a los derechos humanos, amén que era un hecho notorio, que exime de mayoranalisis la situacion.

Y es que no puedesostenerse otra cosa distinta. pues como ya se sefnalo enel acapite precedente, el opositor tenia conocimiento que el reclamante vendio la parcela # 81 Mundo Nuevoporel temor que le generaba las estructuras armadasal margen de la ley que operaron en la regién®; siendo una circunstancia que fue convalida en el mismo interrogatorio de parte practicado porel juez instructor, donde FELIX MANUEL PEREIRA GENESafirmo que “en esa zona ha habido violencia todo el tiempo, todo el tiempo lo ha habido y todos los que hemesvivido ahi hemossufrido la violencia, los estragos de esa violencia ”'°°- tanto asi que en esa Inismadiligencia judicial reconocidé que un hermano suyo fue desaparecido en razon del conflicto armado, y que en circunstancias que aun no han sido esclarecidas, el 14 de abril de 2010 su Documento 43 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESCS JUDICIALES EN LINEA FLs. 47-55 C-1 Min. 09:23 Documento 45 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESC'S JUDICIALES EN LINEA FLS. 47-55 C-1 Min. 39.20 Documento 43 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOJUDICIALES EN LINEA Fts. 47-55 C-1 MIN. 23:53 Expediente: 23001-31-21-002-2017-00010-01 Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.

Reclamante: Alfonso Licona Rodriguez Opositor: Félix Manuel Pereira Genes progenitora fue encontrada muerta en la cama de su casa presentando contusiones en la cabeza, mientras que su padre fue hallado ahorcado en un arbolal lado de la misma vivienda’™. Lo anterior implica el conocimiento directo del opositor de la situacién de orden publico en la que se encontraba sumida la vereda BancoArroyon,del corregimiento Patio Bonito, en el municipio de Monteria (Cor.), la que fue aprovechada por su padre GRACINIANO MANUEL PEREIRA GONZALEZ (q.e.p.d.) para comprar la parcela # 81 Mundo Nuevoy entregarsela a su hijo ahora opositor FELIX MANUEL PEREIRA GENESpara queestableciera junto con su familia su lugar de residencia y manutencion.

Asi las cosas, en este proceso son huérfanas las pruebas que permiten determinar que el opositor hubiese desarrollado un comportamiento para verificar ‘la regularidad de la situaci6n’”, sufrida en la vereda Banco Arroyon, del corregimiento Patio Bonito, en el municipio de Monteria (Cor.). Por el contrario, pese a ser un hecho notorio, el opositor recibid la parcela # 81 Mundo Nuevo,al tiempo que su padre GRACINIANO MANUEL PEREIRA GONZALEZ(q.e.p.d.) la compr6,sin tener en cuenta la realidad y cuales fueron las razones por las que ALFONSO LICONA RODRIGUEZ con su familia tuvo que salir de la regién hacia Covefias (Suc.), asi como las circunstancias que obligaron al reclamante al cabo de un tiempo a tener que regresar al municipio de Planeta Rica (Cér.), donde suscribid el documento privado “contrato de promesa de venta’ reconocido ante notaria el 21 de febrero de 1992, en situaciones que valga decir evidentementeirregulares.

Colofén de lo expuesto y como consecuencia del anterior pronunciamiento se denegara la excepcidn denominada “ausencia de los requisitos formales y sustanciales de la Ley 1448 de 2011 para solicitar la reclamacion’, fundada en la supuesta buena fe exenta de culpa y por lo tanto se rechazara la compensacion consecuencial. 5.3. De la compensaciona favor del reclamante.

En el acapite de las pretensiones subsidiarias de la solicitud, se pidio ordenar alternativas de restitucion en compensacion con cargo de los recursos del Fondo de la Unidad en los términos del articulo 97 de la Ley 1448 de 2011, Documento 43 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. Fis 47-55 C-1 Min 54 31 Expediente > 23001-31-21-002-2017-00010-01 Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Reclamante: Alfonso Licona Rodriguez Opositor: Félix Manuel Pereira Genes consecuencialmentela transferencia del bien despojado al mismo Fondo, conforme al literal k) del articulo 91 ibidem. El reclamante ALFONSO LICONA RODRIGUEZ, en el interrogatorio de parte practicado porel juez instructor indicd que “no” es su deseoretornara la parcela # 81 Mundo Nuevopor cuanto su actual proyecto de vida lo esta desarrollando en el municipio de Covefias (Suc.), en donde se desempefia en labores dealbanileria y a veces hace turnos de celaduria para cuidar ‘a playa, por lo que él“ya tiene otro ambientey otra forma de vivir’; ademas que tanto su companera permanente como sus hijos tampoco quieren retornar; aunado a que dice que en el predio objeto de reclamo, reside desde muy joven FELIX MANUEL PEREIRA GENESquien en su sentir “no” tuvo la culpa de su desplazamiento forzado'™.

La regla 2.2. de los Principios sobre la Restitucidn de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas desplazadas (principios Pinheiro) senala: “Los Estados darén especial prioridad de forma manifiesta al derecho de restitucién como medio preferente de reparacion en los casos de desplazamiente y comcelemento fundamentalde Ia justicia restitutiva.

El derecho a Ia restitucioén de tas viviendas, las tierras y el patrimonio es un derecho ensi mismo y es independiente de que se haga o no efectivo el regreso de los refugiados y desplazados a quienesles asista el derecho”. Ademas, dentro de los denominadosprincipios Pinheiro se establecen las siguientes reglas: 10.1 “Todoslos refugiados y desplazadostienen derecho a regresar voluntariamente a sus anteriores hogares, tierras o lugares deresidencia habitual en condiciones de seguridad y dignidad.

El regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad debe fundarse en una eleccidn, libre, informada e individual. Se debe proporcionara los refugiados y desplazados informacion completa, objetiva, actualizada y exacta, en particular sobre las cuestiones relativas a la seguridadfisica, material y juridica en sus paises o lugares de origen. 10.3 “Los refugiados y desplazados no seran obligados ni coaccicnados de ningun otro modo, ya sea de forma directa 0 indirecta, a regresar a sus anteriores hogares. tierras o lugares de residencia habitual.

Los refugiados y despiazados deben tener acceso de forma efectiva, si asi lo desearan, a soluciones duraderas al desplazamiento distintas del regreso, sin perjuicic de su derecho la restitucién de sus viviendas, tierras y patrimonio. Entre tanto, los Principios Rectores de los Desplazarnientos Internos de Personas (llamados Principios Deng), en el principio 28, senala: Principio 28 1.

Las autoridades competentes tienen la obligacién y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residerca habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del pais. Esas autoridades trataran de facilita’ la reintegracion de los desplazados internos que han regresado o se han reasentadoen otra parte. 2.

Se haran esfuerzos especiales por asegurar la plena participacién de los desplazadosinternos en fa planificacién y gestion de su regreso o de su reasentamiento y reintegracion. Documento 39 PORTAL DE RESTITUCIONDE TIERRAS PARALA GESTION DE PROCESCS JUDICIALES ENLINEA.FL. 40-44 C-1. Min, 50:05 Pagina 30 ce 43 Expediente: 23001-31-21-002-2017-00010-01 Proceso: De restituci6én y formalizacion de tierras.

Reclamante: Alfonso Licona Rodriguez Opositor: Félix Manuel Pereira Genes Por su parte,el articulo 72 de la Ley de victimas (Ley 1448 de 2011), determina que: “Las acciones de reparacidn de los despojadosson: la restitucidn juridica y material del inmueble despojado. En subsidio, procedera, en su orden, la restitucidn por equivalente o el reconocimiento de una compensacién’.

Estas ultimas medidas proceden, de acuerdo con la norma, cuando la restitucin se haga imposible o el despojado no pueda retornar a su predio, por razones comoel riesgo para su vida e integridad personal, caso en el cual se ofreceran alternativas de restitucion por equivalente o la compensacion en dinero'®. A su vez el articulo 97 de la Ley 1448 de 2011, sefala queel solicitante podra pedir como compensacién y con cargo a los recursos del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti6n de Restitucion de Tierras Despojadas, se le entregue un bien de semejantes caracteristicas al despojado, en aquellos casos en que la restitucion material del bien sea imposible por algunas de las circunstancias alli expresadas, i). como el alto riesgo de inundacion o derrumbe, u otro desastre natural, li). por haber presentado despojos sucesivos, ili). por ser riesgosa a la vida del restituido y iv). por destruccién total o parcial del inmueble, que haga imposible su reconstrucci6n; circunstancias que son simplemente enunciativas, mas no taxativas, razon por la cual se admite la posibilidad de considerar otras circunstancias, particularmente como la que se esta estudiando enel caso concreto, que puede dar lugar a una compensacién en la restitucion del derecho de la victima’™, 5.3.1.

Asi las cosas, atendiendo que el reclamante ALFONSO LICONA RODRIGUEZ comosu actual grupo familiar niegan querer retornar al predio objeto de reclamo, seguin se pudo constatar en el interrogatorio de parte practicadoporel juez instructor, aunado a que afrontaron las consecuencias de la violencia que les han generado un desarraigo con la parcela # 81 Mundo Nuevo, de mas deveintisiete (27) afios, desde su desplazamiento, y por el contrario la iniciacion de un proyecto de vida en el municipio de Covefias (Suc.), donde actualmente residen'™: la Sala en aplicacién de lo dispuesto en el articulo 97 de la Ley 1448 de 2011, dispondra que el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas, compense al solicitante y a su companera permanente, aplicando una a una las opciones legales en el orden establecido en el articulo inc. 5.

Art. 72 Ley 1448 de 2011 TRIBUNAL DE ANTIOQUIA - Sala Civil Especializada En Restitucion de Tierras Radicado: 13244-31-21-001-2014-00005-00 Fecha 5 de octubre de 2016. MP. Javier Enrique Castillo Cadena.;: " Doecumento 39 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. Ft. 40-44 C-1 Min. 07:12 Expediente 23001-31-21-002-2017-00010-01 Proceso Derestitucién y formalizacién detierras.

Reclamante Alfonso Licona Rodriguez Opositor Félix Manuel Pereira Genes 2.15.21.2., del Decreto 1071 del 26 de mayo de 2015', privilegiando la compensacion por equivalencia medioambiental. 5.3.2. Bajo este panorama, esta Sala especializada en restitucion de tierras, estima que en el presente caso es proceciente la pretension subsidiaria de “compensacion” formulada por la UNIDADenel escrito inicial de la solicitud, la que se determinara en la forma que habra de precisarse en la parte resolutiva del presente fallo de restitucidn, en todo caso teniendo en cuenta que el predio que eventualmente se entregue en compensacion tambier debera titularse a nombre de su compafiera permanente al momento del despojo EUDOSIA JULIO PEREZ, dando de esta manera cumplimiento a lo reglado en el paragrafo 4° del articulo 91 de la ley 1448 de 2011, en concordancia conel articulo 118 ibidem. 5.4.

De la calidad de segundo ocupante de FELIX MANUEL PEREIRA GENES. Aunque la Ley 1448 de junio 10 de 2011 (Ley de victimas), no tiene ninguna disposicion legal que haga referencia a los segundos ocupantes, la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016'°’, acogela regla 17 de los principios Pinheiro’, de conformidad con el Manual de aplicacion de estos principios'™, estableciendo que los segundos ocupantes 0 ocupantes secundarios son: fodas aquellas personas que hubieran establecido suresidencia en viviendas o tierras abandonadas por sus propietarios legitimos a consecuencia de, entre otras cosas, el desplazamiento o ef desalojamiento forzosos, la violencia 0 amenazas, oO las catastrofes naturales asi como las causadas pcr el hombre” (Destacala Sala).

Para la Corte Constitucional, existen dos clases de segundos ocupantes:1) los que se encuentran en situacién ordinaria y tuvieron que ver o se aprovecharon del despojo; y ii) los que enfrentan alguna condicién de vulnerabilidad y no tuvieron ninguna relacién (directa ni indirecta), ni tomaron provecho del despojo. 94. Los segundos ocupantes son entonces quienes, por distintos motivos, ejercen su derecho a la vivienda en los predios que fueron abandonados o despojiaados en el marco del conflicto armadointerno. ( ) Pero los segundos ocupantes no son una poblacion hc mogénea: tienen tantos rostros, como fuentes diversas tiene la ocupacién de los predios abandonado:s y despojados.

A manerailustrativa, puede tratarse de colonizadores en espera de una futura ad udicacién; personas que celebraron negocios juridicos con las victimas (negocios que pueden ajustarse en mzeyor o menor medida a la normatividad legal y constitucional); poblacién vulnerable que busca un hogar; victimas de la violencia, de la pobreza o de los desastres raturales; familiares 0 amigos de despojadores; testaferros o ‘prestafirmas’de oficio, que operan para las mafias o funcionarios corruptos, u cportunistas que tomaron provecho del conflicto para ‘correr sus cercas’ 0 para ‘comprar barato’.” Por medic del cual se expide el Decreta Linco Reglamentano del Sector Administrative Agropecus no. Pesquero y de Desarrollo Rural CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C-330 de 23 de junio de 2016 Ref Exp D-11106.

M.F Luis Alejandro Jimenez Castellanos Los Estados debenvelar por que los ocupantes secundarios esten protegidos cont’a e! desialc jo forzoso arhbitrario o ilegal.” Manualsobre {a restitucion de las viviendas y el patrimonio de refugiados y personas desplezedas.. Aplicacion de los “Principios Pinheiro’. Marzo, 2007. Publicado Expediente: 23001-31-21-002-2017-00010-01 Proceso: De restitucién y formalizaci6n de tierras.

Reclamante: Alfonso Licona Rodriguez Opositor: Félix Manuel Pereira Genes En Auto 373 de 2016''° la Corte Constitucional indicO que para determinar la calidad de segundos ocupantes dentro del marco delos procesos derestitucion de tierras, basta con establecer: “(i) silos segundos ocupantes participaron o no voluntariamente en los hechos que dieron lugar al despojo o al abandono forzado;(ii) la retacion juridica y factica que guardan con el predio (es preciso establecer si habitan o derivan del bien sus medios de subsistencia); y (ili) las medidas que son adecuadas y proporcionales para enfrentar la situacién de vulnerabilidad que surge de la pérdida del predio restituido, en materia de garantias del acceso, temporal y permanente, a vivienda, a tierras y generacion de ingresos’,;

Consignandose que ademas se debentener en cuenta las siguientes condiciones: “No hay que olvidar que el segundo pasodel andlisis (ii), el que establece la relacion juridica y factica que los segundos ocupantes guardan con el predio, es fundamental en la medida en la que es necesario que estas personas habiten el predio o derivan del mismos sus medios de subsistencia, para accedera las medidas de asistencia y atencién que son necesarias para contrarrestar la situaci6én de vulnerabilidad que se ocasiona para estas personas con la sentencia de restitucidn.

En estos casos, cuando pierden su relacién con ei predio como consecuencia de la sentencia, se refuerza su derecho al accesopreferente y progresivoa la tierra, junto con los demas derechos conexos(vivienda, generacién de ingresos), en tanto trabajadores agrarios y/o pobladores rurales que enfrentan situaciones acentuadas de vuinerabilidad, o han sido también desplazados porla violencia. Lo anterior de acuerdo con el mandato de distribucién de la propiedad rural recogida en los articulos 58 y 64 C.P."™' La Corte Suprema de Justicia acatando el criterio establecido por la Corte Constitucional iteré que son los jueces de esta especialidad los encargados del reconocimiento de esacalidad y especificar las medidas de atencion a los segundos ocupantes aun en etapa pos fallo, (Rad.11001-02-03-000-201 7-00599-00.

S$TC3722-2017)''*. debiendo en todo caso tener en cuenta los siguientes elementos al momento mismo de adoptar cualquier determinacion: i. Habitar el predio objeto de restitucion o derivar de ellos su minimovital; ii. Que se encuentren en situacion de vulnerabilidad y iii. Que no exista (ni directa o indirectamente) relacion con el despojo o el abandonoforzado del predio; por lo que a continuacion la Sala profundizara sobreello. 5.4.1.

En ésta providencia se ha dejado establecido que FELIX MANUEL PEREIRA GENES notuvo relacién (directa o indirecta) con el despojo sufrido por el reclamante, pues como se ha sostenido, luego del desplazamiento forzado del que fue victima ALFONSO LICONA RODRIGUEZ,este debid regresar a Planeta Rica (Cér.), donde vendid la parcela # 81 Mundo Nuevo para cancelar las obligaciones financieras que estaban en mora con la extinta Caja Agraria, las cuales no habia podido pagar en razdn a que se vio obligado a abandonar su tierra como consecuencia del conflicto armado quesufrid la region, especificamente por el temor generado por!a disputaterritorial entre la guerrilla del EPL y los paramilitares. '" Evaluacion de los avances. rezagos y retroceses en la superacion dei Estado de Cosas Inconstitucional declarado mediante la sentencia T-025 de 2004, en el marco del seguimiento a los autos 008 de 2009, 385 de 2010 y 219 de 2011 "CORTE CONSTITUCIONAL.

Auto 373 del 23 de agosto de 2016. MP Luis Ernesto Vargas Silva '. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sentencia de Tutela del 16 de marzo de 201, M.P. ALVARO FERNANDO GARCIA RESTREPO Vagina 33 de 43 Expediente: 23001 -31-21-002-2017-00010-01 Proceso. De restitucién y formalizacion detierras. Reclamante ’ Alfonso Licona Rodriguez Opositor Félix Manuel Pereira Genes Aunado a lo anterior, al mismo tiempo que GRACINIANO MANUEL PEREIRA GONZALEZ (q.e.p.d.) compré la parcela a través de un documento ‘contrato de promesa de venta” la cedid a su hijo ahora opositor, quien segun informo en el interrogatorio de parte practicado porel juez instructor este inmueble constituye su Unico patrimonio''?, en el que reside desde hace mas de 25 afios'"* con su grupo familiar compuesto por su esposa DAMARIS DEL SOCORRO DURANGO YANEZ, y sus cuatro hijos LUIS EDUARDO, ENDER ARLEY, FELIX MANUEL y OSCAR IBAN PEREIRA DURANGO"'S, del cual derivari su sudsistencia con la venta de los productos que dentro del mismo predio se producer, con la siembra de platano, maiz, yuca, fame, la cria de cerdos y de ganado, que les generan ingresos mensuales de aproximadamente $400.000 a $450.000''®.

La Unidad de Tierras territorial Cordoba, allegd la caracterizacion juridica y socio economica del opositor''? FELIX MANUEL PEREIRA GENESy su grupo familiar conformado por, su cOnyuge DAMARIS DEL SOCORRO DURANGO YANEZy sus cuatro hijos LUIS EDUARDO (27 afios), ENDER ARLEY(23 afos), FELIX MANUEL (21 aos) y OSCAR IBAN PEREIRA DURANGO (15 afios, actualmente cursa bachillerato); encontrando que presenta pooreze multidimensional con un porcentaje de privacion de 26%, a partir de 5 de las 15 variables del IPM: empleo informal, acceso a fuentes de agua, eliminacion de excretas, paredes en madera y piso en tierra; consignandoseenel item de dependencia con el predio lo siguiente: “Se evidencia un altc grado de dependencia del sistema fa niliar con el predio, ya que, segun marifiesta, este es su Unico lugar de vivienda porlo cual representa para el nucleo familiar su hogar y su refugio que los ha protegido de condicionesclimaticas adversas, ademas de sroporcionarles seguridad y garantizar las condiciones de privacidad e intimidad necesarias.

Es el espacio en el que resguardan sus pertenencias y les brinda la posibilidad de desarrollar sus actividades cotidianas’. Sefald el estudio que, aunqueel opositor “no” se encuentra incluido en el Registro Unico de Victimas — RUV, si es victima del conflicto armado por desaparicion forzada de uno de sus hermanos en el afio 1988 por grupos paramilitares, segun denuncia formulada ante la Unidad Nacional de F:scélias para la Justicia y la Paz de Monteria (Cor-.).

Agrega el estudio, que la principal actividad econémica del opositor es la de agricultor en su propia parcela, la que le brinda el sustento para su grupo familiar, pues tiene establecidos cultivos de platano, maiz, Name, arroz, aguacate, Documento 43 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. FLS. 47 ~ 55 C-1 MIN, 24:53 * Documento 43 PORTAL.

DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. FLS. 47-55 C-1 MIN. 24:35 Documento 43 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. ELS. 47 —55 C-1 MIN. 33:10 Documento 43 PORTAL. DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTIGN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. FLs. 47-55 C-1 Min, 45:16 Documento 38 PORTAL.

DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESQS JUDICIALES EN LINEA Expediente - 23001-31-21-002-2017-00010-01 Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Reclamante: Alfonso Licona Rodriguez Opositor: Félix Manuel Pereira Genes berenjena, coco, pina, guayaba y mango, los cuales comercializa con ayuda de terceros, ademastiene gallinas, cerdos y ganado a utilidad.

Concluyendo la Unidad que FELIX MANUEL PEREIRA GENESensucalidad de opositor, es susceptible de ser valorado para ser reconocido como ocupante secundario, por cuanto cumple con los siguientes requisitos: i). afectacion al derechoa la vivienda: luego de consultar la informacion institucional, tanto en el Sistema de Notariado y Registro como en el IGAC, “no” contienen ninguna clase de informacion en relacion a este, li). afectaci6n a su minimo vital/derecho al trabajo/dependencia econdmica del predio: El caracterizado depende unicamente del predio reclamado en restituciOn, para su subsistencia minima, pues no cuenta con otro predio urbano o rural, distinto a la parcela # 81 Mundo Nuevoy, ili). afectacion a su derechoa la tierra: E| caracterizado cuenta unicamente conel predio que le fue reclamado, del cual ostenta la calidad de poseedor, de conformidad con la consulta institucional realizada al Sistema de Notariado y Registro y IGAC (fecha de consulta 09/07/2017).

Las anteriores circunstancias fueron corroboradas durante la inspeccion judicial practicada ala parcela # 81 Mundo Nuevo, en donde se senalo que FELIX MANUEL PEREIRA GENEStrabaja en el campo, reside en este predio desde hace mas de 25 anos con su esposa, con quien ha procreado cuatro (4) hijos, uno de ellos menor de edad, que los ingresos de la familia estan dados porcultivos de platano, yuca, leche, también de la venta de cerdos y huevos, por valor de $400.000; en cuanto la casa de habitacién se dice que esta construida en palma"'®.

Asi las cosas, no cabe duda que FELIX MANUEL PEREIRA GENESingreso al predio parcela # 81 Mundo Nuevo para solucionar un problema fundamental de vivienda, de cuya explotacion econdmica deriva su condicién de subsistencia junto con su actual grupo familiar. De esta forma, la Sala considera que frente al caso del opositor, es procedente darle un tratamiento especial con enfoque diferencial, por cuanto reune los criterios establecidos por la Corte Constitucional en la citada sentencia y en el Auto 373 de 2016, para brindarle a su favor medidas de atencion y asistencia en calidad de segundo ocupante, pues no se demostré en este proceso que tenga derecho de dominio alguno inscrito a su nombre y en la actualidad ejercer el derecho a la '! Documento 48 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA Expediente: 23001 -31-21-002-2017-00010-01 Proceso: De restitucion y formalizaci6n detierras.

Reclamante: Alfonsc Licona Rodriguez Opositor: Félix Manuel Pereira Genes vivienda en el predio objeto de reclamo, del que tambien deriva su derecho fundamental al minimo vital. Bajo este panorama, en desarrollo de lo preceptuado oor la Corte Constitucional en las referidas providencias, que permiten que en aigunos casosy a criterio del juez de tierras flexibilizar la aplicacién del principio cle “buena fe exenta de culpa’''? y bajo algunos parametros reconocerla calidad de segundo ocupante para asi derivar un tratamiento acorde con dicha circunstancia y dadas las condiciones de precariedaddela situaci6n personal y de pervivencia en la que se encuentra FELIX MANUEL PEREIRA GENES quien no registra otro inmueble donde pueda desarrollar su proyecto de vida con su familia, se dispondra a su favor medidas de atencion y asistencia que en este caso concreto deben girar a satisfacer sus derechos constitucionales a la vivienda digna, al acceso progresivo a la tierra, al trabajo y al minimo vital, como se determinara posteriormente.

Por lo anterior, se dispondra como medida de proteccion al segundo ocupante que FELIX MANUEL PEREIRA GENESconservela fosesién que ejerce sobre el predio denominado “Parcela # 81 Mundo Nuevo” ubicaicio en la vereda Banco Arroyon, del corregimiento Patio Bonito, del municipio de Monteria (Cor.), identificado con matricula inmobiliaria 140-28738, cédula catastral numero 230010002000000400009000000000 con una extension de 5 hectareas con 8200 metros cuadrados: para lo cual se dispondra que la Defensoria del Pueblo Regional Cordoba preste a través de sus defensores publicos todo el acompanhamiento juridico y logistico que sea necesario para lograr la formalizacion del predio.

6. AMANERA DE CONCLUSION. ALFONSO LICONA RODRIGUEZ logré probar los presupuestos axioldgicos de la accion de restitucién de tierras, por lo que prosperaran las pretensiones de la solicitud incoada en su favor por la UNIDAD, disponiéndose en consecuencia la proteccion al derecho fundamental a la restitucién y las medidas tendientes a la materializacion del derecho protegido, pero en atencidona su actual proyecto de vida se le ordenara a él y a Su companera permanente con quien fue despojado del predio objeto de esta reclamacion,la “compensacién” por equivalente a cargo del Fondo de la Unidad de Tierras.

Sin embargo. en casos excepcionales, marcados por condiciones de debilidad manifiesta en Ic que tiene que ver con el acceso a la tierra, Ja vivienda digna o el trabajo agrario de subsistercia_y siempre que se trate de personas que no tuvieron que ver con e despojo. e! juez debera analizar el requisito conflexibilidad o incluso inaplicarlo. siempre 2! compas de los demasprincipios constitucionales a {os que se ha he ho referencia y que tlenen que ver con la equidad, la igua dad material. el acceso a {a tierra por parte de la poblacién campesina, o la proteccion de comunidade; vuinerables.

De noser asi, las decisiones podrian tornarsie en fuente de las mismasinjusticias que se pretenden superar Expediente: 23001-31-21-002-2017-00010-01 Proceso - De restitucién y formalizacion detierras. Reclamante: Alfonso Licona Rodriguez Opositor: Félix Manuel Pereira Genes De esta manera, se despacharan de manera desfavorable las excepciones de la parte opositora, no obstante, se le reconocera la calidad de segundo ocupante a FELIX MANUEL PEREIRA GENESporcumplir todos los parametros determinados por la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016 y el Auto 373 de 2016. 6.1.

Esta Sala especializada en restitucién detierras, en la parte resolutiva de este fallo especificara las Ordenes a impartir a la oficina de registro de instrumentos publicos de Monteria (Cér.), con relacidn al predio objeto de esta reclamacidn con matricula inmobiliaria 140-28738. 6.2. Se dispondra queel Instituto Geografico Agustin Codazzi — IGAC, efectue la actualizacion del registro cartografico y alfanumérico, teniendo como derrotero la identificacion e individualizacién que del predio ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restituci6n de Tierras Despojadas — direccién territorial Cordoba. 6.3.

Para restablecer los derechos de las victimas de manera diferenciada, transformadora y efectiva, se tomaran a su favor las medidas de atencion,asistencia y reparacion contenidas en la Ley 1448 de 2011 en materia de salud, educacion, alivio de pasivos, capacitacion para el trabajo, seguridad, vivienda y proyectos productivos. Ademas de proferir las ordenes necesarias en cuanto a la entrega material y efectiva del inmueblea restituir. 6.4.

Se les advertira a las diferentes entidades receptoras de las érdenes emitidas en esta providencia, que, para el cumplimiento de estas, deben actuar de manera armonica y articulada, segun lo dispuesto enel articulo 26 de la Ley 1448 de 2011. 6.5. No se condenara en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestosdelliteral s) del art. 91 de la ley 1448 de 2011 respecto de la actuacion procesal de las partes. 7.

FALLO En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Antioquia Sala Primera de DecisiénCivil Especializada en Restitucion de Tierras, administrandojusticia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

Expediente: 23001-31-21-002-2017-00010-01 Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Reclamante: Alfonso Licona Rodriguez Opositor: Félix Manuel Pereira Genes PRIMERO: DECLARARimprospera la oposicidn planteada por FELIX MANUEL PEREIRA GENESatravés de defensora publica y en consecuencia no reconocer compensacion, por no acreditarse el obrar de buena fe exenta de culpa, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: RECONOCERY PROTEGERel derecho fundamentala la restitucion de tierras de ALFONSO LICONA RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadania numero 4.020.534 de Tolu (Suc.) y de su compafera permanente al momento del despojo EUDOSIA JULIO PEREZ identificada con cédula de ciudadania numero 34.930.081 de Planeta Rica (Cor.); de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: ORDENARquela restituciédn del derecho a la propiedad a favor de ALFONSO LICONA RODRIGUEZ y de su compafiera permanente al momento del despojo EUDOSIA JULIO PEREZ, se haga 2 través de compensacién por equivalencia a cargo del FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS,;de la manera como se precisa a continuacion. 3.1.

La compensacion sera por equivalencia en favor de ALFONSO LICONA RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadania numero 4.020.534 de Tolu (Suc.) y de su companera permanente al momento del despojo EUDOSIA JULIO PEREZ identificada con cédula de ciudadania numero 34.930.081 de Planeta Rica (Cor.), para lo cual el FONDO DE LA UNIDAC ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DIESPOJADASaplicara una a una las opcioneslegales en el orden establecido en el érticulo 2.15.2.1.2., del Decreto 1071 del 26 de mayo de 2015'*° privilegiando la conpensacién por equivalencia medioambiental: teniendo en cuenta ademas que si el predio que se da en compensacionesrural, no podra estar por debajo de la UAFy si es urbano, debera reunir como minirno las exigencias y caracte*isticas de una vivienda de interés social. 3.2.

ORDENA RalInstituto Geografico Agustin Codazzi — IGAC, la actualizacion del avaluo realizado al predio objeto de esta accion, contenido en el informe con Radicacion No. 1232017ER10821 (045 del 7/09/2017)'*', en un término no superior a veinte (20) dias, entregando el resultado al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucién de Tierras Despojadas y arrimando a este por medina del cual se epide el Decreto Unico Reglamentanio del Sector Adraumstrative Ag opecuario.

Pesquero y de Desarrollo Rural 121 Documento 55 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARALA GESTION CE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. Expediente: 23001-31-21-002-2017-00010-01 Proceso: De restituci6én y formalizacion detierras. Reclamante: Alfonso Licona Rodriguez Opositor: Félix Manuel Pereira Genes Tribunal con destino al expediente, constancia de la remision y copia del respectivo trabajo. 3.3.

CONCEDER al FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS,un término de TRES (3) MESES,para la realizacién de la compensacion, para !o cual El FONDO dara participacion directa y suficientemente informada al reclamante ALFONSO LICONA RODRIGUEZ y su compafera permanente al momento del despojo EUDOSIA JULIO PEREZ: asi como debera informar a esta Sala, mes a meslos avances en la gestion ordenada. 3.4.

El predio que eventualmente se entregue en compensacion, estara protegido de conformidad conel articulo 101 de la Ley 1448 de 2011. Ademas, se ordena que el inmueble que se entregue en compensacid6n quede protegido en los términos de la medida establecida en el articulo 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuandolas personasbeneficiadascon la restitucion de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido.

Por ello, debe oficiarse a la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucion de Tierras Despojadas - Direccion Territorial Cordoba- para que en el evento en que las victimas estén de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos que llegue a corresponder; debiendo en todo caso informar igualmente esa situacién a este Tribunal, asi como el lugar de ubicacion del mismo, la identificacion con la matricula inmobiliaria y la oficina de instrumentos publicos correspondiente, allegando copia autentica de los instrumentos publicos otorgados y los respectivos folios de matricula inmobiliarias.

Para todo lo cual se sefnala un término de hasta diez (10) dias.

CUARTO: RECONOCERla calidad de segundo ocupante de FELIX MANUEL PEREIRA GENESsegunlo motivado: en consecuencia, como medida de proteccion conservara la posesiOn que ejerce sobre el predio denominado “Parcela # 81 Mundo Nuevo” ubicado en la vereda Banco Arroyon, del corregimiento Patio Bonito, del municipio de Monteria (Cor.), identificado con matricula inmobiliaria 140-28738, cédula catastral numero 230010002000000400009000000000 con una extension de 5 hectareas con 8200 metros cuadrados.

La Defensoria del Pueblo Regional Cérdoba prestara a través de sus defensores publicos todo el acompanamiento juridico y logistico que sea necesario para lograr la formalizacion del predio, que asi se identifica: Expediente: 23001-31-21-002-2017-00010-01 Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras. Reclamante: Alfonso Licona Rodriguez Opositor: Félix Manuel Pereira Genes COORDENADAS COORDENADAS PLANAS, US GCOORDENADAS GEOGRAFICAS PUNTO “RTE. eo cRYE.

TATFUROTT we LONG eee i i BieGe 38 aE AS Py REGS DebF LINDEROS De gcuerda a la informacion obtenida rhnediante el proceso de g70 rreferenciacidn en campo realzade por la URE CORDOBA, establece que el predio solicitado en ingrese al registro de tierras despojadas oe onciuentra atinaderada COM sigue: ! NORTE: Puyrtiencdto fase es pita 286041 en reo roeto en dieeccian yorrintal gurvando por at pusoter dia 4, S602 7 sosta Hegar of punto S628 con undisteaaa de 478, gmetras Con Parceks Chawarrry i Portiendo desde ef gunta AGB AL en iimed quehrrta birrece jar sarariental pasendte gor ef punta BSG2o, hessto Sesser al paar BGEAD Catt iar Hiatancea ae D2AS 2. eveetcas corr Porecekis SS» Se;

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QUINTO: ORDENARa la oficina de registro de instrumentos publicos de Monteria (Cor.), lo siguiente respecto del predio “Parcela # 81 Mundo Nuevo’, ubicaco en la Expediente: 23001-31-21-002-2017-00010-01 Proceso: De restituci6én y formalizacién de tierras. Reclamante: Alfonso Licona Rodriguez Opositor: Félix Manuel Pereira Genes vereda Banco Arroyon, del corregimiento Patio Bonito, en el municipio de Monteria (Cor.), identificado con matricula inmobiliaria 140-28738, cédula catastral numero 230010002000000400009000000000: a) La inscripci6n de esta sentencia, asi comola actualizaci6n del area y los linderos del predio objeto de esta reclamaci6n conformea la individualizacion indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta el informe técnico predial (ITP) levantado porla Unidad de Tierras direccion territorial Cordoba. b) La cancelacion de las anotaciones dondefiguran las medidas cautelares (admision solicitud de restituci6n y sustracci6n provisional del comercio) ordenadas porel Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Monteria (Cor.). c) La cancelacioén de todo antecedente registral sobre gravamenesy limitaciones de dominio, titulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmuebie, y que hubieren sido registradas enelfolio indicado con relacion al predio restituido, de conformidad con los literales d) y n) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011.

PARAGRAFO: Sele concedea Ia oficina de registro de instrumentos publicos de Monteria (Cor.), el termino de diez (10), para acatar lo ordenado en este numeraly allegar las constancias correspondientes a este Tribunal.

SEXTO: ORDENARal Instituto Geografico Agustin Codazzi — IGAC, para que efectue la actualizacion del registro cartografico y alfanumérico, teniendo como derrotero la identificacién e individualizacion que del predio ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucion de Tierras Despojadas— territorial Cordoba; o el que directamente realicen ellos mismos de estimarlo conveniente, de modo que con dicho trabajo se establezca el area real y valor actual del mismo; en caso de inconsistencias al respecto, se debera definir lo del caso a través de la colaboracién armonica entre las distintas entidades encargadas de su cumplimiento.

PARAGRAFO: Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) dias, y debera informarse deello, a esta Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras.

SEPTIMO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRALA LAS VICTIMAS (UARIV) que proceda a inscribir en el Registro Unico de Victimas (RUV), por el hecho victimizante de desplazamiento, abandonoforzado y/o despojo, en el caso de que aun nolo estén, a ALFONSO LICONA RODRIGUEZy a su nucleo familiar. Expediente: 23001-31-21-002-2017-00010-01 Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Reclamante: Alfonse Licona Rodriguez Opositor - Félix Manuel Pereira Genes OCTAVO: ORDENAR a Ja UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRALA LAS VICTIMAS (UARIV) que, de no estarlo aun, incluya al reclamante, a su compafiera permanentey a sushijos en el Plan de Asistencia, Atencion y Reparacion Integral (PAARI), para que adelante de forma armonica y articulada con las distintas ertidades que conformanel Sistema Nacional de Atencion y Reparacion a las victimas, las acciones pertinentes para la reparacion de acuerdo con sus necesidades (incluyendo el reclamante) y en garantia de sus derechos minimos en salud, educacion, alimentacion, vivienda digna, etc., segun lo preceptuado enel paragreifo 1° dei art. 66 de la ley 1448 de 2011.

Para el inicio del cumplimiento de lo anterior, se concede el término de diez (10) dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion de esta sentencia, y ademas se deberan presentar informes sobre las acciones adelantadas y las medidas implementadas a favor de las victimas.

NOVENO: ORDENARal municipio de COVENAS (Suc.), 0 al municipio doride se entregara el predio en compensacién la exoneracion del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos (2) anos posteriores a la fecha de esta sentencia. Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierrais Despojadas — direccion territorial Cordoba, hara llegar copia de esta sentencia al municipio de Covenas (Suc.) o al municipio donde se entregara el predio en coirpensacién, para que en el termino de diez (10) dias se otorgue el beneficio concecido.

DECIMO: ORDENARa la Alcaldia municipal de COVENAS(Suc.), 0 al municipio donde se entregue el predio en compensacidn, que a través de su Secretaria de Salud o quien haga sus veces y en conjunto con los responsables del Sistema General de Seguridad Social en Salud, le garantice al reclamante y a su grupo familiar, la cobertura de la asistencia en salucl, priorizandolos de acuerdo con sus necesidades particulares.

Ademas, se les debera brindar atencion psicosocial segun sus necesiclades particulares y con garantia del consentimiento previo, la gratuidad,la interdisciplinariedad, la atencion preferencial, entre otros principios, de conformidadcon los arts. 52-59, 115, 137 y demas disposiciones concordantes de la Ley 1448 de 2011. Igualmente, la entidad territorial a través de su Secretaria de Educacion o las autoridades educativas correspondientes, deberan adoptar las medidas necesarias Expediente: 23001-31-21-002-2017-00010-01 Proceso: De restitucion y formalizacién detierras.

Reclamante: Alfonso Licona Rodriguez Opositor: Félix Manuel Pereira Genes para garantizarles el acceso y la permanencia en el sistema educativo, segun lo dispuesto enel art. 51 de la Ley 1448, si tal es su voluntad. Para el cumplimiento de estas Ordenes se dispone del término maximo de un (1) mes siguiente a la notificacion de esta providencia, y ademas se deberan presentar informes periddicos cada tres meses sobre la gestiédn y materializacion de los beneficios.

DECIMO PRIMERO: ORDENARail SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE — SENA REGIONAL SUCRE0 a la regional que corresponda segun la ubicacion de los beneficiarios y su respectivo nucleo familiar, que de manera prioritaria les garantice el acceso a los programas y proyectos especiales de capacitacion y empleo, seguin lo dispuesto en el articulo 30 de la Ley 119 de 1994.

Para el cumplimiento de esta orden se deberan adelantar las acciones pertinentes en un términoinicial de 15 dias, y deberan presentarse informes periodicos cada tres meses.

DECIMO SEGUNDO: ADVERTIRa las diferentes entidades receptoras de las érdenes emitidas en esta providencia, que para el cumplimiento de estas, deben actuar de manera armonica y articulada, segun lo dispuesto en el articulo 26 de la Ley 1448 de 2011. DECIMO TERCERO:Nose condenara en costas a ninguna de las partes porque no se danlos presupuestosde!literal s) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011 respecto de la actuacion procesalde las partes.

DECIMO CUARTO: Porla Secretaria de la Sala, expidanse las copias autenticas necesarias, a quienesasi lo requieran. (Proyecto discutido y aprobado, segun consta en Acta dela fecha)

NOTIFIQUESE ames JAVIER ENRIQUE €ASTILLO CADE Magiftrado (Ausente con justificacion). PUNO ALIRIO CORREAL BELTRAN Magistrado IRO OR Magistrado