TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALACIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SALA PRIMERA JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellin, siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Sentencia No. 003 Radicado: 05045-31-21-001-2015-00819-01 Proceso: De Restitucién y Formalizacién de tierras. solicitante (s): Duvan Castro Ramirez (q.e.p.d.) y Maria Argensola Carrillo Giraldo Opositor: Héctor Julio Guevara Escobar La solicitante quien actua en nombrepropio y de la sucesién de su difunto esposo DUVAN CASTRO RAMIREZ (q.e.p.d.) también reclamante en este proceso, logré demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones contenidas en la solicitud de restitucion, sin que el blindaje especial otorgado por la Constitucién Politica y ta Ley a los hechosde las victimas en un contexto de violencia haya sido desvirtuado por el opositor, quien no logré acreditar la buena fe exenta de culpa en su actuar al momento de hacerse al predio solicitado en restitucién, razén por la que tampoco se le reconocera los beneficios como Sinopsis: segundo ocupante.
Procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalizacion y restitucion de tierras despojadas, de conformidad con lo establecido con el capitulo IV de la Ley 1448 de 2011, respecto de la solicitud presentada por DUVAN CASTRO RAMIREZ(q.e.p.d.), la que en virtud de su decesofue objeto de sucesion procesal en favor de su cényuge MARIA ARGENSOLA CARRILLO GIRALDO, representada en el presente tramite por la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucidn de Tierras Despojadas — Direccion Territorial Antioquia (en adelante LA UNIDAD) proceso que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartado (Ant.). 1.
ANTECEDENTES 1.1. De las pretensiones Se peticiond por la Unidad en favor delos solicitantes, la restitucion del predio denominado “Villa Nueva’, ubicado en la vereda Caucheras, corregimiento Pavarandocito del municipio de Mutata (Ant.), el cual cuenta con una extension de Expediente: 05045-31-21-001-2015-00819-01 Proceso: De restitucion y formalizacién detierras.
Solicitante: Maria Argensola Carrillo Giraldo y otro Opositor: Héctor Julio Guevara Escobar 4 hectareas con 1573 metros cuadrades, identificado con el folio de matricula inmobiliaria 007-43850 y cédula catastral la nUmera 480-2-003-000-0002-00299- 0000-00000. Como consecuencia de lo anterior, solicitan tener como inexistentes los negocios juridicos celebrados por DUVAN CASTRO RAMIREZ (q.e.p.d.) con ocasion a su desplazamiento forzado y declarar la nulicled absoluta de todos los demas documentos publicos otorgados con posterioricad.
De igual manera suplican que, en caso deser imposible la restitucién del inrnueble en favor de los reclamantes, subsidiariamente se les reconozca la compensacion de quetrata el articulo 97 de la Ley 1448 de 2011. 1.2. Hechos especificos de la reclamacion. La Unidad sefialé en ta solicitud que DUVAN CASTRO RAMIREZ(q.e.p.d.) adquirié el predio objeto de reclamo mediante compraventa celebrada con LUIS ANGEL GUISAO DAVID (adjudicatario del INCORA), a través de escritura publica N°. 3300 del 06 de junio de 1996 de la Notaria Doce del Circulo de Medellin (Ant.), registrada en la anotacién 2 del folio de matricula 007-43850', inmueble que explotd economicamente hasta el afo 1997 cuando fue desplazado porla violencia que se vivia en la zona, en razon a que inicialmente se presentaron muchos enfrentamientos armados entre !a guerrilla de las FARC-EP y los paramilitares y posteriormente fue de dominio exclusivo de! Bloque Bananero de las ACCU.
Sobre las circunstancias particulares del desplazamiento narr6 la Unidad que DUVAN CASTRO RAMIREZ(q.e.p.d.) les refirié que una noche del afio 1997 los paramilitares llegaron a su vivienda sacandolo a la fuerza e interrogandolo por unas armas que tenia guardadas,frente a lo cual él les respondid que lo unico que el tenia “era la biblia’, que los hombres requisaronsu residencia y posteriormente se fueron hacia la casa de un vecino donde se escucharon unosdisparos; en razon al miedo que les generé esta situacion su esposa MARIA ARGENSOLA CARRILLO GIRALDO, quien se encontraba en estado de gestaci6n rompio “la fuente” sic, perdiendoa la nifNa que esperabanla cual enterraron er el predio objeto de reciamo, desplazandosea la ciudad de Medellin.
Que posterior al desplazamiento forzado,DUVAN CASTRO RAMIREZ (q.e.p.d.) recibid una llamada telefénica por la que debid vender los tres (03) predios que 1 Folios 75 y 76 cuaderncuno. Expediente: 05045-31-21-001-2015-00819-01 Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Solicitante: Maria Argensola Carrillo Giraldo y otro Opositor: Héctor Julio Guevara Escobar tenia ubicados en la vereda Caucheras del municipio de Mutata (Ant.), entre ellos el denominado“Villa Nueva” objeto de reclamacion, a través de documento privado suscrito con ALIRIO VELEZ por valor de $8.000.000; quien al cabo de cinco (5) anos contacto al reclamante nuevamente para legalizar la venta del referido inmueble, lo que se hizo mediante escritura publica N°. 433 del 29 de mayo de 2010 de la Notaria Unica del Circulo de Chigorod6 (Ant.) a favor de FABIAN DE JESUS JIMENEZ ALVAREZ y EDUARDO JEHAN MANCO GUISAO, registrada en la anotacion 6 del folio de matricula 007-43850. 2. _ACTUACION PROCESAL. 2.1.
Dela admision de la solicitud y su traslado. La solicitud* fue repartida al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartado (Ant.), el que por auto del 4 de noviembre de 2015°, previa subsanacion de las falencias advertidas en proveido anterior’, la admitio disponiendo entre otras medidassu inscripcion enla oficina de instrumentos publicos, la sustracci6n provisional del comercio del inmueble; las publicaciones de rigor; el traslado respectivo al actual propietario inscrito del predio “Villa Nueva’ HECTOR JULIO GUEVARA ESCOBAR,asi comoel traslado a FRANCISCO LUIS USUGAquien se hizo parte en el tramite administrativo surtido por la Unidad, de igual manera se entero dela solicitud aCORPOURABAenrazona las afectaciones ambientales que presenta el predio objeto de reclamo.
Por secretaria del juzgado se elabord el aviso en los términosdel articulo 86literal E de la Ley 1448 de 2011°, el cual fue publicitado en el peridédico El Tiempo en su edicion del 15 de mayo de 20165. Seguin constancia a mano alzada de funcionarios de la Unidad - Territorial Antioquia, HECTOR JULIO GUEVARA ESCOBARrecibié el traslado dela solicitud el 1° de junio de 2016’ y a través de apoderada judicial constituida para talfin, segun poder especial®, descorrid de forma oportuna traslado de la demandael 23 de junio de 2016%. 2 Presentada el 30 de junio de 2015.
Fl 11. 3FI77a79C1. 4F1.65C1. 5FI.81C1. § Fl. 137 C1. 7 FI. 139 vto. C1. 8 FI. 153.C1. 8 FI.141a144C1. Expediente: 05045-31-21-001-2015-00819-01 Proceso: De restitucioén y formalizacién detierras. Solicitante: Maria Argensola Carrillo Giraldo y otro Opositor: Héctor Julio Guevara Escobar Posteriormente,el juzgado instructor por auto del 18 de octubre de 2016"°, admitié la oposicion formulada por HECTOR JULIO GUEVARA ESCOBARa través de apoderada judicial.
Asimismo, dispuso medidas sara sanear el proceso, en consecuencia, determind queal “no” figurar FRANCISCO LUIS USUGA comotitular de derechossobre el predio objeto de reclamo, le era aplicable lo dispuesto en el literal e). del articulo 86 de la Ley 1448 de 2011, por Ic que el término para oponerse a la solicitud empezaba a descontarse a partir del dié siguiente al momento en que se publicitd la admision de la demanda, sin que tampocofuera necesario designarle representante judicial. 2.2.
Del escrito de oposicioén. HECTOR JULIO GUEVARA ESCOBARa través de apoderadajudicial manifesto su oposicién a las pretensiones introducidas en la solicitud sin proponer excepciones de fondo, pero peticionando se Ie reelice a él y a su familia una caracterizacidon juridica y socioeconémica para que se establezcan sus condiciones actuales de vulnerabilidad, en razén a que también fueron victimas del conflicto armado.
El opositor sefalé ser oriundo de la verecla Caucheras, corregimiento Pavarandocito del municipio de Mutata (Ant.), donde también residen sus padres desde hace cuarenta (40) afos, que hace aproximadamente veintiséis (26) anos fue victima ce desplazamiento forzado con su familia de la finca “La Venada’, ubicada en cercanias del predio objeto de esta reclamacion, encontrandoseinscrito en el sistema VIVANTO conel cédigo NC000185564: habiendo retornado hace quince (15) anos a la tierra donde fueron desplazados a desarrollar labores agropecuarias.
Refirid también que en el afo 2010 los habitantes de la vereda Caucheras del municipio de Mutata (Ant.), fueron beneficiarios de un proyecto productivo para la siembra de cacao, tiempo en el que FABIAN DE JESUS JIMENEZ ALVAREZ y EDUARDO JEHAN MANCO GUISAOle ofrecieron en venta el predio “Villa Nueva” para aplicar al referido proyecto, inmueble que dijo adquirid de buena fe a través de escritura publica N°. 1154 del 15 de diciembre de 2010 de la Notaria Unica del Circulo de Chigorod6(Ant.), registrada en la anotacion 8 del folio de matricula 007- 43850 de la oficina de registro de instrumentos publicos de Dabeiba (Ant.). 2.2.
Etapa de pruebas. 1OFL 163C1. Expediente: 05045-31-21-001-2015-00819-01 Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Solicitante: Maria Argensola Carrillo Giraldo y otro Opositor - Héctor Julio Guevara Escobar Por auto del 13 de febrero de 2017'', el juzgado instructor decretd las pruebas solicitadas por las partes procesales, ordenando otras de oficio; entre ellas, la caracterizacion juridica y socioecondémica del opositor y su familia, la practica de una inspeccion judicial al predio objeto de reclamo para constatar la individualizacion del terreno como la existencia de posibles segundos ocupantes: finalmente determindé que era imposible recepcionarel interrogatorio de parte al reclamante DUVAN CASTRO RAMIREZ en razona sufallecimiento conforme se acredito con el registro civil de defuncién allegado al proceso(fl. 159 C-1).
Agotadoel periodo probatorio el juez de instruccion dispuso remitir el expediente a esta Corporacion para la continuacién del tramite procesal(fls. 235 y 236 C-1). 2.3. Fase de decision (fallo). Al correspondera esta Sala el conocimiento del proceso, por auto del 5 de julio de 2017'*, se dispuso avocar conocimiento del mismo, tener como pruebas las aportadas en ese momento al expediente, entre otras pruebas decretadasde oficio como el avaluo comercial por parte del IGAC.
En la misma providencia y en razon al deceso de DUVAN CASTRO RAMIREZ (q.e.p.d.), se decretd la sucesion procesal en favor de MARIA ARGENSOLA CARRILLO GIRALDO,quién acreditola condicion de cényuge para el momento del despojo del causante reclamante en restitucion. Una vez que el IGAC allegé el avaluo comercial del predio Villa Nueva, ubicado en la vereda Caucheras, corregimiento Pavarandoncito del municipio de Mutata (fis. 123 a 168 C-2), esta Sala especializada dispuso correr traslado a las partes procesales porel término de tres (3) dias (fl. 169 C-2); termino el cual vencido en silencio.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. No se advierte ningun vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente tramite. 3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningun reparo en cuanto a los presupuestos procesales, por lo que no hacefalta pronunciamiento particularizado al respecto; luego se adentra esta Sala a ocuparse de fondo en la resolucion del asunto puesto a su Cuidado; por cuanto el de inscripcion previa del predio 11 Folio 164 a 166 C1. 2Fi.3a6C2.
Expediente: 05045-31-21-001-2015-00819-01 Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Solicitante: Maria Argensola Carrillo Giraldo y otro Opositor ‘ Héctor Julio Guevara Escobar reclamado en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente se halla cumplido (fl. 64 C-1) 3.3. Problema juridico. El problema juridico se circunscribe en determinar si coexisten los requerimientos legales para la proteccidn del derecho fundamentala la restitucion del predio solicitado, si se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones de conformidad con el articulo 77 de la ley 1448 de 2011, y por endedeclerar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto.
Como problema secundario se estudiara siel opositor obré de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensacion, y su condicion de segundo ccupante. 3.4. Requisito de procedibilidad. Se aporto con Ia solicitud la constancia NA 0152'3 del 12 de junio de 2015 de inscripcidn en el registro de tierras despojadas a favor de DUVAN CASTRO RAMIREZ (q.e.p.d.) y MARIA ARGENSOLA CARRILLO GIRALDO, lo que constituye el requisito de procedibilidad en este proceso, en relacion con el predio Villa Nueva, ubicado en la vereda Caucheras, corregimiento Pavarandoncito del municipio de Mutata - art. 76 ley 1448/2011.
(fl. 64 C-1). 3.5 Consideraciones Generales 3.5.1. Proteccién constitucional (Reiteracion). Sobre este derecho fundamental a la_ restituci6n, inicialmente la Corte Constitucional sefalé que se buscarestablecer a las victimas el “uso, gocey libre disposici6n”dela tierra. Circunstancia que reiterd sin ambages en la Sentencia T- 159/11'4 al disponer que:“..
Jas victimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtenerla restitucién y explotacion de la tierra de la cual fueron privados y expulsados porsituaciones de violencia que no éstaban obligados a soportar y que desencadendé una vulneracion masiva de sus derechos fundamentales. Concepcionesque fueron ampliadas en la sentericia C-715/12'° y recogidas en la sentencia C-795/14'>, reiterando el caracter de cerecho fundamental quetiene la restitucién de tierras. al sostener: “5.2.
En materia del derecho a la restitucion para la reparacion integral de las victimas, resulta importante traer a colacion la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examin6 la constitucionalidad de varias disposiciones34 de la Ley 1448 de 2011. Dijo la Corte que el dafio ocurrido por la violacién grave de los derechos humanos, crea _a favor de las victimas el derecho fundamental a la reparacién de los perjuicios ocasionados directamente con 'a transgresion, a través de /a restitucion, la 13 Folio 64 C1. 14 Corte Constitucional, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con sonencie de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284) 18 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistradc Ponente: LUIS ERNESTO VARGASSILVA,(expediente D-8963). 16 JORGE IVAN PALACIO PALACIO cy Expediente: 05045-31-21-001-2015-00819-01 Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.
Solicitante: Maria Argensola Carrillo Giraldo y otro Opositor: Héctor Julio Guevara Escobar indemnizacién, la rehabilitacién, la satisfaccion y la garantia de no repeticién. Ademas, la exigencia y satisfaccién de este derecho se da con independencia de Ia identificacién, aprehension, enjuiciamiento o condenadel victimario, debido a que deriva de la condicién de victima, cuyos derechos debe salvaguardarel Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra e/ autor.
( ) La Corte ha definido el derecho a la restituci6n como “la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzadala tierra, para exigir que el Estado le asequre, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la_posicion en la que se _encontraba con anterioridad al abandonoo al despojo”.
Entre los principios que deben orientarla politica publica en materia de restitucién a las victimas.” 3.5.2. La Ley 1448 de 2011 es normatransicional (Reiteraci6n). La Ley 1448 de 2011'”, hace parte de un conjunto de medidas de transicion, distinguidas por su caracter temporal y un objetivo especifico que es superar las consecuencias de la guerra, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las victimas y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para aicanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.
La restitucion y formalizacion detierras, por su parte, se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantia del derecho a la reparacion integra! a las victimas del conflicto armado interno. Derecho que a la luz del inciso 2° del articulo 2/7 ibid., incluye las medidas de restituci6n, junto con las de indemnizacion, rehabilitacion, satisfaccidn y garantias de no repeticion.
Por su parte, el articulo 28 ejusdem, advierte en el numeral 9°, que las victimas tienen derechoa la restitucion de la tierra cuando han sido despojadas de ella. En los articulos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitucion como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situacion juridica y material de las tierras de las personas que han sido victimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito.
Al respecto en la sentencia C-330 de 2016'® establecid sobre la accidn de restitucion de tierras que: “se desarrolla en un contexto de justicia transicional, y porello, esta dirigida a la dignificacién de las victimas que han sufrido multiples violaciones de derechos humanos. En este sentido, la accién de restitucion va masalla del derecho de propiedad en si mismo.
Es decir que, “( ) /a accion de restitucién, ademas del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensionindividual de/ sentido de fa existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente. Asi las cosas, los jueces no se ocupan unicamente de asuntos de tierras; dentro de una visién de interdependencia e integralidad de fos 17 Por la “cual se dictan medidas de atencion. asistencia y reparacionintegral a las victimas del conflicto armadointerno y se dictan otras disposiciones” 18 Corte Constitucional M.P. Maria Victoria Callie Correa.
Expediente - 05045-31-21-001-2015-00819-01 Proceso: De restituci6én y formalizacién detierras. Solicitante: Maria Argensola Carrillo Giraldo y otro Opositor - Héctor Julio Guevara Escobar derechos de las victimas, les corresponde contribuir ala paz y a la equidadsocial y propiciar la democratizacién del acceso a /a tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 1991.”
4. EL CASO CONCRETO. A partir de las premisas anteriores, la Sala inic ara el estudio de la solicitud- caso concreto, lo cual abarcara: i. El contexto de violencia (general y especial); ii. Verificacioén de la calidad de victima del solicitarite; ili, La relacion de la victima con el predio solicitado en restitucidn; iv. La oposicicn y la: buena fe exenta de culpa;iv.
La aplicabilidad de las presunciones del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011 en el presente caso y la segunda ocupancia. 4.1. Requisitos Generales de la accion. 4.1.1. El Contexto territorial de violencia (Reiteracion) E! municipio de Mutata (Ant.) es conocido comoia “Puerta de Oro de Uraba” por su ubicacién sobre la via al mar, del cual hacen parte los corregimientos de Pavarandocito, Pavarandé Grande, Belén de Eajira y Bejuquillo al igual que 38 veredas mas!9, las cuales han sido uno de los lugares donde se ha acentuado con mayor intensidad la disputa territorial entre los g°upos. armados, tanto por parte de las FARC como de las autodefensas en una lucha por el desarrollo de la estrategia de la subversion y la contra insurgencia liderada oor las Autodefensas Campesinas de Cordoba y Uraba.
Con la entrada en vigencia de la Ley 1448 de 2011 y la competencia otorgada para conocer asuntos cuyos predios objeto de restitucion se encuentran en la zona del Uraba Antioquefio, ésta Sala especializada ha realizado una reconstruccion de los origenes de la violencia en esta zona y ha recolectado informacion de variadas fuentes, que dan cuenta la situacién de orden publico contraria a la normalidad que han tenido que soportar los pobladores de esta regidn que en su mayoria hantraido consigo el despojo de tierras.
Es asi, como en la sentencia proferida el 29 de junio de 20189, se hizo una importante sintesis del orgen del conflicto armado en esta region del pais, del que forma parte el municipio de Mutata (Ant.), donde se indicé como los paramilitares al mando del “clan Castanc” cometieron innumerables crimenes y desplazamientos forzados, ademas de despojos de tierras pues se apropiaron de diferentes cultivos especialmente de “Palma” y “Teca’”. 12 Disponible en: www.acnur.org/t3/uploads/media/COl_675.paf?view=1. 20 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA — Sala Civil Especializada en Restitucion d2 Tierras Exp: 05045-31-21-00 1-2014-01 188-00.
Fecha: 29 de junio de 2018. M.-P: Javier Enrique Castillo Cadena. Expediente: 05045-31-21-001-2015-00819-01 Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Solicitante: Maria Argensola Carrillo Giraldo y otro Opositor: Héctor Julio Guevara Escobar La Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia en varias decisiones judiciales ha reconocido como hechonotorio la situacion de violencia en la zona de Uraba, entre ellas en la sentencia proferida por esa alta Corporacion del 27 de abril de 2011, dentro del radicado 34547, donde se dijo: “E/ esquema de estas organizaciones, que adoptaron el nombre de Autodefensas, llegé6, de la mano del narcotrafico, a otras zonas del pais y asi, se entronizo en Uraba y el sur de Cérdoba bajo la direccion de Fidel Castafio Gil, quien convirtio su finca Las Tangas, ubicada en Valencia, Cérdoba, en centro de entrenamiento de su grupo armado, reconocido luego bajo el nombre de Autodefensas Campesinas de Cordoba y Uraba, ACCU’.
En igual forma, la Sala de Casacién Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 11 de febrero de 2015, dentro del radicado 446887', destacd como un hecho notorio la presencia paramilitar en el Uraba antioquefio, del que hace parte el municipio de Mutata (Ant.), en la que se presentaron muchas negociaciones de tierras, en condiciones de extrema violencia, en aquella oportunidad se dijo: “El anterior relato evidencia cémo los compradores no adoptaron las precauciones minimas para cerciorarse sobre la legitimidad de la condicién de propietaria de la titular inscrita, como lo exige la buena fe cualificada o creadora de derechos en tanto se trataba de un predio ubicado en el area rural del Uraba antioquefio, zona que en Ios afios inmediatamente anteriores a la compraventa habia estado sometida a condiciones extremas de violencia?*.
En efecto, constituye hecho notorio que esa regidn en la década de los afios noventa y en ja mayor parte de los afos 2000 se vio sometida al accionar paramilitar, generador de asesinatos y desplazamientos de ja poblacién civil, situacién que obligaba a los interesados en comprar en esa zona a tomar precaucionesadicionales y no conformarse conel estudio detitulos, insuficiente cuando se pretende adquirir propiedades en territorios que se sabe han sido azotados por el crimen y la intimidaci6n’.
Y es que fue tan preponderante el dominio de las autodefensas en esta importante region del pais, que segun la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogota, en relacion, al conflicto de tierras presentado en el Uraba antioqueno, Hebert Veloza Garcia, alias “HH”, sostuvo que: “Vicente Castafio decia que tener un metro de tierra en el Uraba era mejor que tener una mina de oro”, habiéndosereferido,al megaproyecto de palma desarrollado en la zona del Choco, el cual empezo en la zona de Bajira, en el que Carlos Castano,le informaba a su hermano Vicente en una carta, apartes que fueron transcritos en la aludida providencia,asi: “A propésito de Uraba le doy mi concepto respecto a su proyecto de la Palma, aunque no melo ha pedido, pero algo sé y debo decirselo: es un secreto a voces que es un proyecto suyo, de alcanzarlo entraré a nivelarse con cualquier emporio de los del establecimiento, incluso promoveran su crecimiento a unas 70 o 100 mil hectareas, como uno de los muchisimos proyectos que habra enel posconflicto, en ese tipo de inversiones las que se negocian en los acuerdosdelfin del conflicto, y se hace con el establecimiento econdmico colombiano o conel internacional, su caso sera con este Ultimo, no lo dude, ya lo vera.
Sdlo hay que estar atento al adecuado conducir de las AUC, pues dependiendo de ese manejo sera el futuro del proyecto, menos dudeesto, esta sujeto al tratamiento que nos den o nos ganemosen la negociacién. Menciono este ejemplo como patron de otros casos que interesan a todos ” Carta de Carlos Castafio a Vicente Castano, 12 de junio de 2002.
Documento 21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casacién Penal, Radicacion No. 44688. Fecha: 11 de febrero de 2015. M.P: Maria del Rosario Gonzalez Mufioz. Expediente > 05045-31-21-001-2015-00819-01 Proceso: De restituci6n y formalizaci6n detierras. Solicitante: Maria Argensola Carrillo Giraldo y otro Opositor: Héctor Julio Guevara Escobar contenido en la memoria USB entregada por HEBERT VELC ZA GARCIAa la Fiscalia General dela Nacion.
Ver Registro de versién libre rendida por HEBERT VELOZA GARCIA, Medellin, 9 de julio de 2008, 10:50:18 y 10:51:53 (hora). En el minuto 11:26:21 el investigador dejé constancia de la recepcion de la memoria USB, y manifiesta que se respetara la debida cadena de custodia”.° El Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanosy DIH,en el documento titulado “Dinamica reciente de la confrcntacién armada en el Uraba Antioqueno”4, al referirse a la historia de la violencia que azot6 a esta zona del pais, narra que ella se debid a la complejidad de los diversos conflictos sociales y economicos que involucré tanto a sindicatos, partidos politicos, sectores agrarios, latifundistas y empresarios del campo; ademés del surgimiento de estructuras armadas subversivas y antisubversivas, que canalizaron las tensiones existentes que provocaron disputas y generacién de alianzas, bajo el influjo creciente del narcotrafico, destacandose en este documento que durante la expansion del “proyecto paramilitar’, los municipios que presentaron las tasas de homicidio mas aitas fueron Mutata, Chigoroddé, Carepa, Aparteidé y Turbo, donde la presion que ejercieron las ACCUles permitid consolidar su zona de influencia hasta el Uraba chocoano. En este escrito se hace eco del documento “Informe sobre practicas de derechos humanos - 1995”, elaborado por el Departamento de Estado de los EE.UU, que da cuenta lo ocurrido en ese ano de la siguiente manera: “La convergencia de grupos paramilitares, guerrilla, narcctraficantes, traficantes de armas, y delincuentes comunes, creo un clima de inexorable violencia, le cual ha padecido la poblacion durante los ultimos 8 afios.
Sin embargo, confrontaciones armacas directas entre estos grupos o entre ellos y los militares fueron escasas. El comandante militar en Chigorod6 report6é que dos asesinatos por dia eran normales para ese municipio. El solo pueblo de Wecocli sufri6 130 asesinatos, 122 desapariciones, y el desalojo de 1.307 familias durante el per odo febrero-abril.
En enero, un grupo paramilitar que se identificé como las Fuerzas de Autodefensa de Fidel Castafio, torturé y asesino a 6 supuestos guerrilleros en Necocli De conformidad con los calculos de Justicia y Paz, la guerrilla fue responsable de las muertes extrajudiciales de por lo menos 64 civiles entre enero y junio. De unos 90 asesinatos que se cometieron en Uraba en los meses deagosto y septiembre unicamente, la guerrilla fue responsable de mas de 60 de tales muertes.
Para justificar ‘as ejecuciones, la guerrilla de manera regular alego que dichas victimas eran informantes cel Ejércto o estaban relacionadas de alguna manera con el Estado, o que simplemente se rehusaban a apovarlas operaciones guerrilleras’. Con las pruebas aportadas con la solicitud, la UNIDAD allego en medio digital el documento titulado “ENCUENTRO DE RECOLECCION DE INFORMACION COMUNITARIA CON LOS SOLICITANTES DE RESTITUCION DE TIERRAS DE LA VEREDA CAUCHERASDEL MUNICIPIO DE MUTATA’®®, el cual fue realizado con los pobladores de la vereda Caucheras(corregimiento Pavarandocito) lugar de ubicacion del predio objeto de esta reclamacién, donde se consignaron las siguientes aseveraciones: ORIGENES, FORMAS ORGANIZATIVAS Y PRODUCTIVIDAD DE: LA TIERRA Aproximadamente en 1945 seinicié la plantaciér del ceucho, en la que participo gente de varios municipios, en su mayoria del municipio de Dabeiba, de este proceso hizo parte la empresa de caucho 23 TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA,Sala de Justicia y Paz.
Providencia de! 30 diz octubre de 2013. Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. interno 1432. Postulado: Hebert Veloza Garcia. M.P. Eduardo Castellenos Rosc. 24http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/documents/20 10/Estu_‘Regionales/uraba.pdf 25 CD pruebas digitales ¢portadas conla solicitud. FI. 60. <¥ et Expediente: 05045-31-21-001-2015-00819-01 Proceso: De restituci6n y formalizacién detierras.
Solicitante: Maria Argensola Carrillo Giraldo y otro Opositor: Héctor Julio Guevara Escobar Rubber, un extranjero dirigiéd la obra y hubo acompafiamiento del Ministerio de Agricultura, ya que los fines de la plantacién también tenia un caracter investigativo para generar clones de alta resistencia y rendimiento de produccién de caucho y latex, se establecieron alrededor de 35 clases de clones o variedades.
La Caja Agraria organizo la parte administrativa mediante un contrato de 20 afios y los trabajadores del caucho gozaban de amplios beneficios en estos tiempos, entre ellos sus prestaciones sociales, asi como la escuela y proyectos de vivienda. Mastarde, la SADA, Sociedad Antioquefia de Agricultores, hace coantrato con ei ministerio y empezo a administrar ia empresa de caucho, pero termino declarandose en quiebra, esto ocurrié entre 1965 y 1983.Los trabajadores se quedaron sin empleo y en dificil situaci6n econdémica, por tanto, el ministerio de agricultura a través del INCORA, organizo los trabajadores de la Caja Agraria y la SADA,para la parcelacion de 864 hectareas, en este proceso también se beneficiaron algunos campesinos. ( MESA 02 HECHOS DE VIOLENCIA. Los primeros hechos de violencia se dieron en el afio de 1978 con una incursién guerrillera, este fue el primer hecho violento, la primera incursion guerriilera ( ) se llevaron todo !o que habia en la proveedora y hubo un secuestrado, el doctor Juan Guillermo Gutierrez Afios de 1991:Asesinato de Suso, el hijo de Valencia, igualmente a Jesus Pulgarin quien era un joven de la vereda, asesinaron el mismo dia a Nela Giraldo, Israel Tapacua, Jesus Antonio Arias y Arcecio.
El 10 de julio, a las 11 de la noche, se da la masacre de Villa Arteaga “yo no sé’, si fue el bloque bananero o el bloque Elmer Cardenas como que ambos estaban “complementa un participante de la mesa, ante lo cual se le preguntan ¢cémo actuaban en Ia vereda, primero uno y despuésel otro? A lo cual responde que ellos andaban revueltos conel ejército; se les insiste con fa pregunta ¢entonces qué grupo actuaba en la vereda? Replicando que para la época actuaba el Eimer Cardenas.
En esta masacre se identifican algunas victimas como Dofia Piedad, Miguel (esposo evangélico), Hernan Arias (Duefios de un negocio), Aristides, Juan viera, Carlos Espinosa; en esta (sic) hecho mataron a 9 personas. Afio de 1997: Se da la voladura del puente de Villa Arteaga, uno de los solicitantes manifiesta que cuando ocurrid esto, no quedo nadie, porque dieron la orden de salida, esto lo hicieron para emboscar a las autodefensas, hirieron a varios de ellos, cuando esto paso ellos se torearon mucho y dijeron;ha! De manera que sabian y no dijeron nada, manada de Hp,ellos pensaban que nosotros sabiamos.
Asesinato de Segundo Quejada, en CAPACA(centro de formacién comunitaria), él era el presidente de la Asociacién de Productores de Caucho ASOPROCA;igualmente se dio el asesinato de Javier Tobén, Nafer un joven de la vereda, Beltran tesorero de la junta de accién comunal, entre otros ya que fueron alrededor de 100 muertos Enfrentamiento en el caserio de las partidas, entre las autodefensas y la guerrilla, el 20 de julio de 1997, al dia siguiente (21 de julio) nos reunieron las autodefensas en la cancha y nos dieron 24 horas para desocupar la vereda, expresa una delas solicitantes; sin embargo a la fecha ya se habian dado algunos abandonos: “cuando mataron al sefior Beltran, nosotros nos fuimos por miedo; ya habian matado a la gente de Villa Arteaga, entonces nosotros nos fuimos en 1997 mas o menos en marzo” expresa otra solicitante.
Asesinato del sefior francisco Javier Ruiz. Uno de los solicitantes manifiesta, en relacién al abandonototal de la verada, lo siguiente: “al sefor Amado Luna,a las 12 del dia le dije yo: amado nos montamosen este camidn, él dijo: no, vallase (sic) tranquilo que yo no me voyair, yo me fui para Medellin, deje la familia en Dabeiba y yo me segui ( ) Por ultimo, refieren lo de las quemas de viviendas, las cuales se dieron después del desplazamiento masivo en el afio de 1997, identifican entre otras casas quemadaslas de la sefora Martha Vasquez, Nélida Zapata fue un total de 14 casas quemadas, después de eso mataron al sefor Fabio Higuita por que no se quisoir, interrumpe uno delos asistentes manifestando: “ellos no nombraron ni a Gerardo ni a Tobon, a quienes le mocharon la cabeza y jugaron baldn conellas”.
En el Plan de Desarrollo Municipal 2012-2015 del municipio de Mutata (Ant.) se reconocidé la situacién de violencia indicandose que: “/os afios de 1997 al 2007, fueron los mascriticos en los procesos de desplazamiento, pues salieron y llegaron la mayor cantidad de personas en situacién de desplazamiento: Como municipio receptor con 14.418.
Y municipio expulsor con 13.947 personas”*®. De hecho,si se ahondaen estascifras, se descubre que el aNo de 1997 condensa poco masde la 26 Disponible en: http://cdim.esap.edu.co/BancoMedics/Documentos?o20PDF/mutata%s20r.pdf. Pag. 42. fre Expediente > 05045-31-21-001-2015-00819-01 Proceso: De restitucion y formalizacién detierras. Solicitante: Maria Argensola Carrillo Giraldo y ot-o Opositor: Héctor Julio Guevara Escobar mitad del total de esta poblacion (58%), lo que deja eritrever claramente la magnitud de la problematica para esta época, pues, en ese afo de 1997, 8122 personas fueron desterradas de suterritorio, entre ellas un total de 3976 hombres y 4146 mujeres?’ Asimismo, con la demanda se adjunto en medio digital el oficio N° 0247/MND- CGFM-CE-DIV07-BR17-B2-ANA-1.9 de fecha 13 de marzo de 2014, de las Fuerzas Militares de Colombia — Ejército Nacional — Déciria Séptima Brigada, donde informo los hechos de violencia sobre los que tiene informacion suscitados en la vereda Caucheras del municipio de Mutata (Ant): “En el area general del municipio de Mutata (Ant.), especificamente la zona rural de la vereaa Caucheras, ha sido constante la presencia de diferentes comisiones pertenecientes @ las companias de los frentes 5, 34 y 58 del enemigo FARC, quienes han realizado ura serie de acciones terroristas, en 128 cumplimiento a ordenes emitidas por el estado mayor de esta estructura terronsta Asi las cosas, como se puede establecerdela anterior recopilaci6n de informacion, la situacion de violencia sufrida en el municipio de Mutata (Ant.), fue de tanta trascendencia que muchos de sus pobladores especialmente del sector rural, fueron victimas del flagelo del desplazamiento forzado, lo que constituye un hecho notorio a la luz de la jurisprudencia de la Sala de Casacién Penal de la Corte Suprema de Justicia.” Ademas,de las pruebastraidas de variadas fuentes, se puede concluir sin temor a equivoco, quela situacién de violencia narrada en la demanda por la UNIDAD, coincide plenamente con el contexto que se encuentra debidamente documentado y que fue anteriormente citado, el cual acredita la situacién de violencia que azoto gravemente la vereda Caucheras, del corregimierito Pavarandocito, en el municipio de Mutata (Ant.), donde se encuentra ubicaclo el predio “Villa Nueva’, objeto de esta reclamacion. 4.1.2.
Contexto focal de violencia y calidad de victima de los solicitantes Duvan Castro Ramirez (q.e.p.d.) y Maria Argensola Carrillo Giraldo. Para concluir sobre el estudio de la situacién de violer'cia, la Sala lo hara sobre lo probadoa lo largo del tramite surtido en este praceso y particularmente respecto °7 fhidem. Pag. 43 28 CD pruebas digitales aportadas conla solicitud.
Subcarpeta Pruebas Documentales Generaies. Fi. 60. 2CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casacion Penal. Radicacion 44688. Fecha 17 de febrero de 2015. M.P: Maria del Rosario Gonzalez Mufioz. a4 Expediente - 05045-31-21-001-2015-00819-01 Proceso: De restituci6n y formalizacién detierras. Solicitante: Maria Argensola Carrillo Giraldo y otro Opositor: Héctor Julio Guevara Escobar de las circunstancias de violencia que determinaron el eventual despojo del predio “Villa Nueva’, objeto de esta reclamacion.
Ante el deceso de CASTRO RAMIREZ(q.e.p.d.), MARIA ARGENSOLA CARRILLO GIRALDOrindié interrogatorio de parte ante el juez instructor del proceso, donde narré que estuvo casada con DUVAN CASTRO RAMIREZ quienfallecié por causas naturales el 26 de abril de 2016°°, con él que contrajo matrimonio porel rito de la iglesia cristiana el 22 de julio de 1996°', habiéndoseido a vivir a la ciudad de Medellin por un lapso de aproximadamente un (1) afo y luego, en razén a que su conyuge era comerciante de yucas, se regresarona vivir ala vereda Caucherasdel municipio de Mutata (Ant.)°*, hasta que los paramilitares les dijeron que “teniamos que desocupar pues el caserio, y nos toco irnos sin nada, irnos en el primer carro que paso”*s, |legando de arrimados a buscar posada en Medellin y al cabo del poco tiempo su esposo debid negociar el predio Villa Nueva por teléfono con ALIRIO VELEZ*.
Sobre las circunstancias particulares del desplazamiento,refirid la reclamante que luego de haber empezado la violencia en la vereda Caucheras del municipio de Mutata (Ant.), cierto dia del mes de septiembre u octubre de 1997°°, pasadaslas dos de la madrugada, se escucharon algunos gritos en la carretera “como de mamas que estaban llorando’”, luego una gente armada |lego a su vivienda tocando y dandole varias patadas a la puerta advirtiendoles que la tumbaban si no abrian rapido, por lo que su esposo les abrid, ingresaron y los empezaron a alumbrar constantemente con una linterna, procedieron después a sacarla ropa del closet, preguntando en dénde“tienen las armas’, por lo que su esposo DUVAN CASTRO RAMIREZ (q.e.p.d.) sacola biblia y les indicéd que esa era la Unica arma quetenian, que si querian siguieran buscando”®.
Narré que después de quelas personas armadas comieron pan y tomaron gaseosa del negocio que en ese momento tenian, ella se fue al bafo y sintio que botaba mucho liquido y que la bebé que estaba esperando se movia demasiado en su estOmago,porlo queal otro dia debid serllevada de urgencia al hospital de Mutata 30 |nterrogatorio MARIA ARGENSOLA CARRILLO GIRALDO.Min: 16:28.
Fis. 235 y 236 C-1. 31 {nterrogatorio MARIA ARGENSOLA CARRILLO GIRALDO.Min: 28:50. Fls. 235 y 236 C-1. 32 interrogatorio MARIA ARGENSOLA CARRILLO GIRALDO.Min: 27:52. Fls. 235 y 236 C-1. 33 Interrogatorio MARIA ARGENSOLA CARRILLO GIRALDO.Min: 18:22. Fis. 235 y 236 C-1. 34 Interrogatorio MARIA ARGENSOLA CARRILLO GIRALDO.Min: 16:28. Fls. 235 y 236 C-1. 36 Interrogatorio MARIA ARGENSOLA CARRILLO GIRALDO.
Min: 16:28. Fis. 235 y 236 C-1. 36 Interrogatorio MARIA ARGENSOLA CARRILLO GIRALDO.Min: 47:43. Fis. 235 y 236 C-1. oMg Expediente: 05045-31-21-001-2015-00819-01 Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Solicitante: Maria Argensola Carrillo Giraldo y otro Opositor: Héctor Julio Guevara Escobar de donde fue trasladada al hospital de Apartadd*’, lugar donde tuvo el parto prematuro de suhija fallecida®®.
Refirid que luego de la pérdida de su bebé, los grupos armadosal margen dela ley que operaronenla zona siguieron “matando gente” clando la orden de “desocupar’” la vereda, por lo que al cabo de un mes aproximacamente decidieron, junto con quien fue su coényuge, desplazarse a la ciudad de Medellin®®, regresando mucho tiempo después a la regidn, cuando la situacién de orden publico ya estaba calmada, retomando de esta manera su esposo ai regocio de la compra de yuca en Caucheras para venderla en Medellin*®.
De otra parte, el juez instructor recibid el interrogatorio del opositor HECTOR JULIO GUEVARA ESCOBARy las declaraciones de los testigos FLOR ALBA LONDONO, GERARDO OQUENDO y JESUS MARIA GONZALEZ quienes en general, reconocieror: la situacién de violencia en la vereda Caucheras, corregimiento Pavarandocito del municipio de Mutata (Ant.), efiriendo que habia presencia de grupos armadosal margen de la ley, quieres desplazaron a muchos habitantes de la region.
El opositor, HECTOR JULIO GUEVARA ESCOBAR, sefial6é que junto con sus padres y una hermana, también fueron desplazados por la violencia de unatierra que tenian en la vereda La Selva, corregimiento Belén de Bajira del municipio de Mutata (Ant.), hecho que se suscito en el afio de 1994 cuando tenia aproximadamente nueve(9) afhos de edad. tiempo en el que conocieron a DUVAN CASTRO RAMIREZ“.
Sobre las circunstancias particulares, refirio que a la region habian llegado unos grupos armadosy que su padre comotenia una camionetica con estacas, cada rato lo buscaban “para que estuviera llevando personas pues muertas’**; razon porla que se desplazaron a la ciudad de Medellin para pos‘eriormente irse a vivir a una finca en el municipio de Santa Barbara (Ant.), lugar donde permanecieronentre los anos 1998 a 2000, cuando fueron informados por unos conocidos que para la zona del Uraba antioqueno se podia regresar “pero yendo a hablar con un comandante’, motivo por el que su padre gestiond una entrevis:a conel jefe de un grupo armado 37 Interrogatorio MARIA ARGENSOLA CARRILLO GIRALDO.Min: 41:42.
Fils. 235 y 236 C-1. 38 Interrogatorio MARIA ARGENSOLA CARRILLO GIRALDO.Min: 43:00. Fils. 235 y 236 C-1. 39 Interrogatorio MARIA ARGENSOLA CARRILLO GIRALDO.Min: 46:38. Fils. 235 y 236 C-1. 40 Interrogatorio MARIA ARGENSOLA CARRILLO GIRALDO.Min: 57:55. Fis. 235 y 236 C-1. 41 Interrogatorio HECTCR JULIO GUEVARA ESCOBAR.Min: 13:32. Folios 196 a 198 C-1. 42 Interrogatorio HECTCR JULIO GUEVARA ESCOBAR.Min: 22:40.
Folios 196 a 198 C-1. “yY Expediente: 05045-31-21-001-2015-00819-01 Proceso: De restitucion y formalizacién de tierras Solicitante: Maria Argensola Carrillo Giraldo y otro Opositor: Héctor Julio Guevara Escobar al margen de la ley en Belén de Bajira**, pudiendo de esta manera retornar a la zona y recuperarlas tierras de las que habian sido desplazados.
La testigo, FLOR ALBA LONDONOnarro que fue desplazada de Mutata (Ant.) en 1996“, periodo en el que dijo, el pueblo sufrid mas el conflicto armado pues antes no habia hechosde violencia**. retornando en el 2002 cuando “la situacién de orden publico ya estaba calmada’*®. Por su parte el testigo, GERARDO OQUENDOindico que también fue desplazado por la violencia del municipio de Mutata (Ant.) a la ciudad de Medellin*’, en razon a que vivia atemorizado* porla situacion de orden publico que sevivid entre los afios 1996 — 1997, pues era frecuente encontrar cadaverestirados en todo Caucheras “por tantas matanzas”’?, tiempo en el que ademasla vereda qued6 completamente deshabitada en razén al desplazamiento de todos sus habitantes™°.
Finalmente el testigo JESUS MARIA GONZALEZ GUTIERREZrefirié que el afio de 1996 y en razén a la violencia, fue desplazado de la vereda Cafhaduizales ubicada muy cerca a la vereda Caucheras*', habiendo retornado al municipio de Mutata en e| 2002%, | Del andalisis en conjunto del material probatorio, entre los que se encuentran testimonios y los interrogatorios de parte practicados por el juez instructor del proceso, facil resulta colegir que los mismos guardan relacion con el contexto general de violencia ya descrito en esta sentencia; el mismo que conllevo a quela reclamante MARIA ARGENSOLA CARRILLO GIRALDOy su esposo yafallecido DUVAN CASTRO RAMIREZ (q.e.p.d.), sufrieran con rigor el desplazamiento forzado en la vereda Caucheras, del corregimiento Pavarandocito, en el municipio de Mutata (Ant.) ante la presencia y actos violentos desplegados por actores armados al margen dela ley, y en razon deello, tuvieran que en el ano 1997 despojarse fisicamente del predio “Villa Nueva’ solicitado en restitucion, para posteriormente en el afio 2010, venderlo mediante negocio juridico, acreditandose con ello no solo el contexto de violencia, sino la condicién de victima de los reclamantes. 43 Interrogatorio HECTOR JULIO GUEVARA ESCOBAR.
Min: 23:40. Folios 196 a 198 C-1. 44 Declaracion FLOR ALBA LONDONO.Min: 23:20 Folios 201 — 202 C-1. 45 Declaracion FLOR ALBA LONDONO.Min: 25:46 Folios 201 — 202 C-1. 46 Declaracion FLOR ALBA LONDONO.Min: 23:20 Folios 201 — 202 C-1. 47 Declaracion GERARDO OQUENDO.Min: 34:24 Folios 201 — 202 C-1. 48 Declaracion GERARDO OQUENDO.Min: 35:00 Folios 201 — 202 C-1. 48 Declaracion GERARDO OQUENDO.Min: 34:56 Folios 201 — 202 C-1. 50 Declaracion GERARDO OQUENDO.Min: 44:30 Folios 201 — 202 C-1. 51 Declaracion JESUS MARIA GONZALEZ GUTIERREZ.Min: 58:30 Folios 201 — 202 C-1. 52 Declaracion JESUS MARIA GONZALEZ GUTIERREZ.Min: 58:32 Folios 201 - 202 C-1.
Expediente » 05045-31-21-001-2015-00819-01 Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Solicitante: Maria Argensola Carrillo Giraldo y otro Opositor: Héctor Julio Guevara Escobar Con la solicitud de restitucién y formalizacién de tierras despojadas, también se allego la constancia numero NA 0152 del 12 de junio de 2015, con la que se certifico la inscripcidn en el registro de tierras despojadas de DUVAN CASTRO RAMIREZ (q.e.p.d.) y MARIA ARGENSOLA CARRILLO GIRALDO, reclamantes del predio “Villa Nueva’, ubicado en la vereda Caucheras, corregimiento Pavarandocito del municipio de Mutata (Ant.), con matricula inmobiliaria 007-43850, cédula catastral la numero 480-2-003-000-0002-00299-0000-00000: siendo ademas requisito de procedibilidad exigido por elinciso 5° del articulo 76 de la Ley 1448 de 2011°°.
Asimismo,centro de las pruebas en medio magnético aportadas conla solicitud, se allegaron clocumentos donde se certifica que e fallecido DUVAN CASTRO RAMIREZ,fue inscrito en el Sistema de Inforrnacion para Poblacion Desplazada — SIPOD, bajo el numero de declaraci6n 19353, fecha de desplazamiento el 20 de julio de 1997, municipio de desplazamiento Mutaté (Ant.); quien en igual forma, figura que con el numero de declaracién 639175, inscrito como victima de desplazamiento en hechos ocurridos el 17 de octubre de 1997 en el municipio de Riosucio (Cho.)°4.
De acuerdo con el material recaudado, como de la prueba documental allegada por la UNIDAD, que goza de presuncion de serfidedigra (art 89 Ley 1448 de 2011) y a modo de conclusion, se tendra corno probado que MARIA ARGENSOLA CARRILLO GIRALDO quien actua en este croceso en nombre propio y como sucesora procesal de su difunto esposo DUVAN CASTRO RAMIREZ(q.e.p.d.), es victima a la luz de la Ley 1448 de 2011 (art. 3°), legitimada en la causa poractiva y consecuencialmente apta para reclamar la aplicaci6n del mencionado instrumento legal (Art. 75 ibidem). 4.1.3.
Temporalidad del despojo. En el caso concreto,la situacion descrita en el articulo 75 de ia Ley 1448 de 2011 se encuentra probada, toda vez que el hecho victimizante de desplazamiento forzado sufrido, tuvo lugar en el ano de 1997, por parte de actores armados al margen de la ley (especialmente paramilitares) que operaron en la vereda Caucheras, corregimiento Pavarandocito del irunicisio de Mutata; en tanto que,el despojo juridico del inmueble se dio hasta el afio 2010 a través de la venta elevada a escritura publica, como se precisara mas adelants; encontrandose, en la época 53 Folio 64 C1. 54CD pruebasdigita es aportadascon la solicitud.
Carpeta 2Pruebasrecibidasy practicas centro del tramite administrativo”, subcarpeta Pruebas de UARIV(RUPD-S POD). Duvan Castro Ramirez.pdf. Fl. 60 C-1. Expediente: 05045-31-21-001-2015-00819-01 Proceso: De restituci6n y formalizacién de tierras. Solicitante: Maria Argensola Carrillo Giraldo y otro Opositor: Héctor Julio Guevara Escobar prevista legalmente (a partir del 1° de enero de 1991 y hasta el término de vigencia de la senalada disposici6n), cumpliéndose de esta forma los requerimientos basicos de la Ley de victimas. 4.1.4.
La relaci6én sobre la tierra. La solicitud introductoria da cuenta que DUVAN CASTRO RAMIREZ (q.e.p.d.) mantuvo una relacion de “propietario” con el predio “Villa Nueva” ubicado en la vereda Caucheras, corregimiento Pavarandocito del municipio de Mutata (Ant.); relacién que seinicié por compra que del inmueble hiciera a LUIS ANGEL GUISAO DAVID mediante escritura publica N°. 3300 del 6 de junio de 1996 de la Notaria Doce del Circulo de Medeilin (Ant.), debidamente registrada en la anotacion # 2 del folio de matricula 007-43850 de la oficina de registro de instrumentos publicos de Dabeiba (Ant.).
Pero segun se ha relatado, DUVAN CASTRO RAMIREZ (q.e.p.d.) y MARIA ARGENSOLA CARRILLO GIRALDO como consecuencia de las intimidaciones recibidas por parte de grupos paramilitares, fueron desplazados de la vereda Caucherasa la ciudad de Medellin, donde al poco tiempo, en razon de una llamada telefonica, CASTRO RAMIREZ debié negociar el predio objeto de esta reclamacion con ALIRIO VELEZ mediante un documento privado, negociacién de la que también hizo parte la casa de habitacion donde tenian situado su lugar de domicilio en Caucheras, todo por valor de $8.000.000.
Posteriormente, ALIRIO VELEZ contacto nuevamente a DUVAN CASTRO RAMIREZ (q.e.p.d.) para que legalizara la venta del predio “Villa Nueva’, lo que se hizo mediante escritura publica N°. 433 del 29 de mayo de 2010 de la Notaria Unica del Circulo de Chigorodé (Ant.) registrada en la anotaci6n 6 del folio de matricula 007-43850, pero siendo suscrita a favor de FABIAN DE JESUS JIMENEZ ALVAREZ y EDUARDO JEHAN MANCO GUISAO, quienes posteriormente vendieron a HECTOR JULIO GUEVARA ESCOBAR(actual propietario) a través de escritura publica N°. 1154 del 15 de diciembre de 2010 de la Notaria Unica del Circulo de Chigorodo (Ant.), debidamente registrada en la anotacion 8 de la matricula inmobiliaria 007-43850de la oficina de registro de instrumentos publicos de Dabeiba(Ant.) 4.2.
De la oposicion formulada por HECTOR JULIO GUEVARA ESCOBAR. e2) Expediente: 05045-31-21-001-2015-008 19-01 Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Solicitante: Maria Argensola Carrillo Giraldo y otro Opositor: Héctor Julio Guevara Escobar HECTOR JULIO GUEVARA ESCOBARatravés de apoderada judicial manifesté su desacuerdo a las pretensionesintroducidasen la solicitud, sin haber propuesto excepcionesde fondo.
El opositor manifesté que es oriundo de la vereda Caucheras del municipio de Mutata donde también residen sus padres desde hace mas de cuarenta (40) afos; que hace aproximadamente:veintiséis (26) anos fue victima de desplazamiento forzado junto con su familia de la finca “La Venada’, propiedad ubicada en cercanias del predio “Villa Nueva” objeto de esta reclamacion, encontrandose inscrito en el sistema VIVANTO bajo el cédigo NC000185564: habiendo retornado hace quince (15) ahosal inmuektle donde fueron desplazados a desarrollar labores agropecuarias.
Aunado a lo anterior, sefald que en el ano 2010 los habitantes de la vereda Caucheras del municipio de Mutata, fueron bereficiarios de un proyecto productivo para la siembra de cacao, tiempo para el cual FABIAN DE JESUS JIMENEZ ALVAREZ y EDUARDO JEHAN MANCOGUISAO,le ofrecieron en venta el predio denominado “Villa Nueva” para aplicar al referido proyecto; adquiriéndolo a traves de escritura publica N°. 1154 del 15 de diciembre de 2010 de la Notaria Unica del Circulo de Chigorodé (Ant.), la cual fue debidamente registrada en la anotacion # 8 del folio de matricula 007-43850 de la oficina de registro de instrumentos publicos de Dabeiba {Ant.).
Que desde ese entortes, ha venido explotando la finca en labores agricolas, con animo de sefior y dueno, conforne a la buena fe (art. 83 C.P. y el inciso 2° del articulo 768 de! C.C.) y el justo titulo de la compraventa debidamente registrada, encontrandose ademas a paz y salvo con el municipio de Mutata por concepto de impuesto predial. En razon de lo anterior, el opositor pidio se le realice a él y a su nucleo familiar una caracterizacionjuridica y socioeconomica para establecer sus condiciones actuales de pervivencia, pues alega que también fue victima del conflicto armado registrado en el sistema VIVANTO. 4.3.
Estudio de la oposicion. El estudio de la oposicién formulada por HECTOR JULIO GUEVARA ESCOBAR en el tramite de solicitud formulada por DUVAN CASTRO RAMIREZ (q.e.p.d.) y MARIA ARGENSOLA CARRILLO GIRALDO, seiniciara con el material probatorio legalmente allegado, para luego determinar el actuar del opositor en el contexto de la buena fe exenta de culpa; recordando que a la luz del articulo 88 de la Ley de victimas (Ley 1448 de 2011), le correspondeal opositor probar, en beneficio de su Expediente - 05045-31-21-001-2015-00819-01 Proceso: De restituci6n y formalizacion detierras.
Solicitante: Maria Argensola Carrillo Giraldo y otro Opositor: Héctor.Julio Guevara Escobar oposicion, cualquiera de las siguientes circunstancias: i) que también fue victima de despojo o abandonoforzado,ti) tachar la condicién de victima que han sido reconocidasen el procesoy,ili) que es titular de un derecho adquirido de buena fe exenta de culpa®®. 4.3.1.
Con el escrito de oposicién, se allegd el documento denominado “promesa de compraventa de inmueble”’®, celebrado entre los vendedores FABIAN DE JESUS JIMENEZ ALVAREZ y EDUARDO JEHAN MANCO GUISAOcon el comprador HECTOR JULIO GUEVARA ESCOBAR,enel que los primeros dicen entregar al segundo titulo de venta “un /lote de terreno rural destinado a la agricultura, denominado VILLANUEVA, con un area de 4 Hectareas y 2.299 mts.2., ubicado en la Vereda CAUCHERAS del Municipio de Mutata, Departamento de Antioquia’, por valor de $40.000.000,dinero que seria entregado el 15 de diciembre de 2010, dia senalado para el otorgamiento de la escritura publica.
Este documento fue elaborado el 15 de noviembre de 2010 en el municipio de Chigorodo (Ant.), y suscrito por ambas partes en presencia de dos testigos:) SANDRA MILENA HIGUITA y LUIS ARIALDO OQUENDO HIGUITA. En la clausula segunda del referido documento privado, se estipulo que el predio “Villa Nueva” habia sido adquirido por los vendedores en su momento, por compra hecha a DUVAN CASTRO RAMIREZ, a través de la escritura publica N°. 433 del 29 de mayo de 2010, otorgada porla Notaria Unica de Chigorod6, debidamente registrada en el folio de matricula “O11-0006252” de la oficina de registro de instrumentos publicos de “Frontino’.
De conformidad con la escritura publica 1154 del 15 de diciembre de 2010 dela Notaria Unica del Circulo de Chigorod6 (fls. 44 y 45 C2), registrada en el folio de matricula inmobiliaria 007-43850, anotacion # 8 (fls. 103 y 104 C2), el opositor HECTOR JULIO GUEVARA ESCOBARadauirié el predio “Villa Nueva”, por compra hecha a FABIAN DE JESUS JIMENEZ ALVAREZ y EDUARDO JEHAN MANCO GUISAO,venta en la que se senald un precio de $4.100.00, dinero que se dice, fue pagado por el compradora entera satisfacci6n del vendedora la firma del citado instrumento publico.
También anexo el opositor un certificado de “paz y salvo de impuesto predial y valorizacion” en el que se establece que HECTOR JULIO GUEVARA ESCOBAR 55 TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA - Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras. Rad. 13244-31-21-001- 2014-00005-00. Fecha 5 de octubre de 2016. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena, reiterado en sentencia del 28 de junio del 2018, dentro del radicado 05045-31-21-001-2014-01 188-00.
M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. 56 Folio 161 C1. Expediente. 05045-31-21-001-2015-00819-01 Proceso: De restituci6n y formalizacion detierras. Solicitante: Maria Argensola Carrillo Giraldo y otro Opositor: Héctor Julio Guevara Escobar se encuentra al dia en el pago de impuesto predial por la finca objeto de reclamo con el municipio de Mutata hasta el 30 de junio de 2016 (fl. 150 C-1).
El Comité Municipal para la Atencién Integral a la Poblacién Desplazada porla Violencia del Municipio de Mutata, mediante Resolucién No. 383 del 1° de septiembre de 2008 declar6é en inminenteriesgo y ocurrencia de desplazamiento forzado varias veredas y corregimientos del munici¢io de Mutata (Ant.), entre las que se relaciond, la vereda Caucheras del corregimiento Pavarandocito (fls. 59 a 61 C-2); acto administrativo que fue inscrito en el folio de matricula 007-43850 (anotaciones # 3 y 4): Ultima anotacidn que se registrd6 como: “prevencidn registradores abstenerse de inscribir actos de enajenacién o transferencia a cualquiertitulo de bienes rurales” (medida cautelar) (fls. 103 y 104 C-2).
Posteriormente, por Resolucién No. 290 del 11 de mayo de 2010 (fls. 38 y 39 C-2), el Comité Local de Atencidén Integral a la Poblacién Desplazada porla Violencia del Municipio de Mutata, autorizé a DUVAN CASTRO RAMIREZ (q.e.p.d.), para que realizara la venta del predio “Villa Nueva’, por cuanto segun se motivo el interesado habia pedido al “CLAIPD Municipal solicitud de permiso para la venta e inscripcidn” (fl. 116 C-2): acto administrativo que fue debidarnente registrado en la anotacion # 5 del folio 0077-43850.
A partir de la anterior autorizacioén para enajenar dada por el CLAIPD del municipio de Mutata, se tiene queel predio “Villa Nueva’fue adquirido por FABIAN DE JESUS JIMENEZ ALVAREZ y EDUARDO JEHAN MANCO GUISAO mediante compra celebrada con DUVAN CASTRO RAMIREZ (q.¢.p.d.) por medio de la escritura publica N°. 433 del 29 de mayo de 2010 de la Notaria Unica del Circulo de Chigorodo (Ant) (fls. 31 a 37 C-2), debidamenteregistrada en la anotacion # 6 del folio de matricula 007-43850 (fls. 103 y 104 C-2).
Durante la inspeccion judicial realizada al predo “Villa Nueva” en la que se le practicd el interrogatorio de parte al opositor HECTOR JULIO GUEVARA ESCOBAR,éste ultimo allegé la declaracién extraprocesal (Acta N°. 64 del 28 de marzo de 2017), rendida por FABIAN DE JESUS JIMENEZ ALVAREZante la Notaria Unica del Circulo de Dabeiba (Ant.)®”, mediante la cual declaré bajo la gravedad de juramento que mediante un documento de compraventa le compro a ALIRIO VELEZ un predio denominado Villanueva, con una medida calculada en cuatro (4) hectareas, ubicado en el corregimiento Caucheras del municipio de 57 Folio 199 C1.
Expediente » 05045-31-21-001-2015-00819-01 Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Solicitante - Maria Argensola Carrillo Giraldo y otro Opositor - Héctor Julio Guevara Escobar Mutata, con el compromiso qué cuando se terminara de pagarla totalidad del precio pactado, éste ultimo le otorgaria la correspondiente escritura publica, la cual no figuraba a nombre de “ALIRIO” sino de DUBAN CASTRO RAMIREZ (q.e.p.d.), quien eraeltitular del derecho de dominio, senalando: “lo que don Alirio pretendia era que el senior Duvan Castro merealizara la escritura era a mi, ya que entre ellos dos anteriormente habia existido una compraventa’; y que fue asi como, encontrandose a paz y salvo, ALIRIO VELEZle pidié a CASTRO RAMIREZ que hiciera la escritura en su favor.
En dicha declaracion advirtid, que DUBANsetraslado desde la ciudad de Medellin a la Notaria Unica de Chigorod6o dondefirmaronla escritura correspondiente, previo traslado a Mutata para recogerla resoluci6n por medio de la cual se solicitaba la cancelacion de una medida cautelar que recaia sobre el predio objeto de compraventa; protocolizando de esta manera el mentado instrumento publico a nombre de él (FABIAN DE JESUS JIMENEZ ALVAREZ) y JEAN MANGO,quienes varios meses después decidieron trasferir el predio a HECTOR GUEVARA, pues este ultimo los busco para que se la vendieran, realizando el negocio por valor de $10.000.000 por hectarea para un total de $40.000.000 y firmando escrituras en el afio 2010 en la Notaria Unica del Circulo de Chigorodé (Ant.).
Prueba extraprocesal, que da cuenta, de la afirmaci6n expuesta por el mismo reclamante DUVAN CASTRO RAMIREZ,al sostener que, en razén de unallamada, le tocé vender el predio objeto de reclamacién a ALIRIO VELEZ, persona quien posteriormentele solicito legalizara el negocio a través de escritura publica, en favor de FABIAN DE JESUS JIMENEZ ALVAREZ y EDUARDO JEHAN MANCO GUISAO, con quienes termind suscribiendo la escritura publica N°. 433 del 29 de mayo de 2010 dela Notaria Unica del Circulo de Chigorodé (Ant.), {a cual en la solicitud, se esta peticionando su inexistencia conforme a las presunciones de que trata el articulo 77 de la ley 1448 de 2011.
En refuerzo a los argumentos de su oposicién, HECTOR JULIO GUEVARA ESCOBARen el interrogatorio de parte practicado por el juez instructor, narro respecto de la negociacion del inmueble objeto de reclamacion, que en el ano 2010°8 estando cursando estudios universitarios en la ciudad de Medellin y ante la insistencia de un senor de nombre “Saul” quien para ese entonces se desempenaba como promotordel cultivo de cacao en el municipio de Mutata®’’, decidié ir hasta 58 Interrogatorio HECTOR JULIO GUEVARA ESCOBAR.
Min: 10:20. Fls. 196 a 198 C-1. 89 interrogatorio HECTOR JULIO GUEVARA ESCOBAR. Min: 09:04.Fls. 196 a 198 C-1. <2e Expediente: 05045-31-21-001-2015-008 19-01 Proceso: De restituci6n y formalizacion detierras. Solicitante: Maria Argensola Carrillo Giraldo y otro Opositor: Héctor Julio Guevara Escobar Chigorod6 (Ant.), a encontrarse con FABIAN JIMENEZ —a quien antes no conocia- para negociarel predio “Villa Nueva”; persona con quien suscribio un documento “promesa de compraventa” pactando a $10.000.000la hectarea, para un total de $40.000.000®°.
Asimismo, relat6 que posteriorrnente y en razén a que sus padres vendieron una “casita” que tenian en el pueblo para ayudarlo economicamente en la negociacién, completo el dinero pactado, por lo que fue junto con el vendedor hasta la Notaria Unica del Circulo de Chigorodé a protocolizar el negocio de compraventa mediante escritura publica que fue para ese entoncesinscrita en la oficina de registro de instrumentos publicos de “Frontino’®’.
Refirid el opositor que al momento de adquirir el predio “Villa Nueva”, el vendedor FABIAN JIMENEZ, nunca !e mencioné el nombre de DUVAN “él no me menciond” (33:05), si le comentd que ese inmueble lo tenia mas o menos “por ahi unos 3 afios” y que lo habia comprado ya con un cultivo de cacao a un sefhor ALIRIO VELEZ -el mismo que en otra oportunidad, !e habia vendido a sus padres, un terreno cerca de Villa Nueva- (9:04); que ALIRIOD no figuraba comopropietario del inmueble®?, pero que le pidid a FABIAN quese lo fuera pagando y cuando lo cancelara por completo, él hablaba con el duefho para quele hiciera las escrituras (12:35).
A su turno refirid que cuando se entero de la notificacién del proceso de restitucion de tierras, en el 2014, fue cuando sele ocurrid sacer el certificado de tradicion y libertad del inmueble, es decir, afios después de que habia hecho la negociacion a través de escrituras con FABIAN DE JESUS y EDUARDO JEHAN:y que fue en ese momento cuando se dio cuenta que el predio habia sido de propiedad inicialmente de un sefor GUISAOy posteriormente de DUVAN CASTRO RAMIREZ (q.e.p.d.)® sobre el que dijo conocidé al tiempo que fue desplazado de la vereda Caucheras®, sin ser claro en determinar la época de tal suceso, que lo que si recuerda es que habia sido amigo de su papa pues en compafnia habian montado una panaderia como en el 2007 o 2008, ademasde cue fue “compraventero”(sic) de yuca y era el marido de ARGENSOLA, quien fue su nana cuando estaba pequeno®.
Que antes no se habia dado cuenta cue el predio habia sido de DUVAN, pues no sele ocurrid ver el certificado de tradicion y libertad, refiriendo 69 Interrogatorio HECTOR JULIO GUEVARA ESCOBAR.Min: 09:39. Fls. 196 a 198 C-1. 5! Interrogatorio HECTOR JULIO GUEVARA ESCOBAR.Min: 09:04. Fis. 196 a 198 C-1. 82 Interrogatorio HECTOR JULIO GUEVARA ESCOBAR.
Min: 12:35. Fis. 196 a 198 C-1. 83 Interrogatorio HECTOR JULIO GUEVARA ESCOBAR. Min: 33:05, 33:43; y 36:10 Fis. 196 a 198 C-1. 84 Interrogatorio HECTOR JULIO GUEVARA ESCOBAR. Min: 13:32. Fis. 196 a 198 S-1. 88 Interrogatorio HECTOR JULIO GUEVARA ESCOBAR. Min: 17:30. Fls. 196 a 198 C-1. Expediente: 05045-31-21-001-2015-00819-01 Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.
Solicitante: Maria Argensola Carrillo Giraldo y otro Opositor: Héctor Julio Guevara Escobar que lo unico que le interesaba eran las escrituras y que el predio no tuviera problemas legales, que estuviera a paz y salvo y sin hipotecas® Pretendiendoel refuerzo de su relato, el opositor trajo al proceso los testimonios de FLOR ALBA LONDONO, GERARDO OQUENDOy JESUS MARIA GONZALEZ(ya analizados en el contexto focal de violencia) quienes de manera uniformerefirieron desconocer las circunstancias particulares de la negociacién celebrada por HECTORpara la adquisicién del predio.
La testigo FLOR ALBA LONDONO,sefalé habertrabajado en la Finca La Venada en la via a Bajira, para el padre del opositor FERNANDO GUEVARAenel afo 2010 y por el lapso de un afio, tiempo en el que distinguié al sefior DUVAN en razén a que pasabaporalli vendiendo panesy yuca; que en el aho 2011 empezo a laborar en el predio “Villa Nueva” con HECTOR JULIO GUEVARA ESCOBARdequien dijo, conocid hasta en ese momento’’ y con quien trabajo por espacio aproximado de dieciséis (16) meses®, afirmando desconocer quiénes fueron los anteriores propietarias de esa finca cacaotera®’.
El testigo GERARDO OQUENDOrefirid que desde 1997 aproximadamente” distingue al opositor HECTOR JULIO GUEVARA ESCOBARcuandoeste era solo un nifio y transitaba con su padre por la vereda Caucheras”': que fo unico que conocido de la negociacion del predio “Villa Nueva’ fue porque su amigo HECTOR JULIO una vez le comento que habia comprado el inmueble “eso hace rato que me dijo”, sin que le hubiera referido sobre valor alguno, ni tampoco con quien lo habia negociado”.
El declarante, JESUS MARIA GONZALEZ GUTIERREZindico saber que el opositor tiene el predio denominado “Villa Nueva” ubicado en Caucheras, desde mediados del afio 2011 a 2012 cuando empezoa trabajar con él en esa finca administrando el cacao, pero que desconocelas circunstancias particulares de la negociacion, asi como a quien le compro el inmueble’’.
De otra parte refirid distinguir a DUVAN CASTRO RAMIREZ, como un sefor que compraba y vendia yuca y nada mas”. 86 Interrogatorio HECTOR JULIO GUEVARA ESCOBAR. Min: 37:40. Fls. 196 a 198 C-1. 87 Declaracion FLOR ALBA LONDONO. Min: 26:50 Folios 201 - 202 C-1. 68 Declaracion FLOR ALBA LONDONO. Min: 26:50 Folios 201 — 202 C-1. 68 Declaracion FLOR ALBA LONDONO.Min: 26:18 Folios 201 — 202 C-1 79 Declaracion GERARDO OQUENDO.Min: 37:48 Folios 201 — 202 C-1. 71 Declaracién GERARDO OQUENDO.Min: 36:37 Folios 201 — 202 C-1. 72 Declaraci6n GERARDO OQUENDO.Min: 40:00 Folios 201 — 202 C-1. 73 Declaracion JESUS MARIA GONZALEZ.
Min: 55:30 Folios 201 ~ 202 C-1. 74 Declaracion JESUS MARIA GONZALEZ. Min: 57:59 Folios 201 - 202 C-1. Expediente: 05045-31-21-001-2015-008 19-01 Proceso: De restituci6n y formalizacion detierras. Solicitante: Maria Argensola Carrillo Giraldo y otro Opositor: Héctor Julio Guevara Escobar Del andalisis de las anteriores declaraciones, es clarc que a ninguno delos testigos le consta de manera directa la manera cé6mo HECTOR JULIO GUEVARA ESCOBARcelebré el negocio juridico de compraventa del predio “Villa Nueva’; pues aunque sus testimonios fueron contestes en afirmar que conocenal opositor, dos de ellos (FLOR ALBA y JESUS MARIA) clesde cuando ingresaron a trabajar con él en labores propias de la agricultura y el otro desde cuando era nino para el ahio 1997, no determinaron en forma precise circunstancias particulares de tal negociacién, con quién lo realizd, la forma en cémo efectud el pagoy las diligencias previamente adelantadas poreste en aras de averiguar los antecedentes del fundo, por lo que ni con ellos, ni con los demas medios de prueba logro desacreditar los argumentos esgrimidosporlos solicitantes.
No obstante, las declaraciones vertidas en el proceso tanto por los testigos como por el opositor, fueron controvertidas por la reclamante MARIA ARGENSOLA CARRILLO GIRALDOenel interrogatorio de parte practicado porel juez instructor, donde narrd que el predio “Villa Nueva’ fue adquirido por su esposo DUVAN CASTRO RAMIREZ(q.e.p.d.) por compra hectia al también fallecido LUIS ANGEL GUISAO- un hermano del suegro de su hermana-”>, antes que contrajeran matrimonio porla iglesia cristiana el 22 dejulio de 1996’; inmueble que consta de aproximadamente 4 hectaéreas y media y estaba decicadoal cultivo de yuca’’.
Sobre las circunstancias particulares del despojo del predio, refirio que del mismo salieron desplazados para la ciudad de Medellin a donde llegaron de arrimados entre septiembre u octubre de 1997 y que habiendo transcurrido dos (2) o tres (3) meses’® por tanto susto y al haber tantas amenazas, su esposo negocio telefonicamente el predio “Villa Nueva’ con ALIRIO VELEZ’?, asi como la casa de habitacidn donde estaban domiciliados ubicada sobre una carretera en Caucheras®, lo anterior en razon a que “supuestamente no podiamos volvera la vereda, porque esa fue la orden, desocupar la vereda’®'.
Sobre la persona de ALIRIO VELEZ sefialé que nunca lo conocié enla vereda antesdesalir desplazada, suponiendo queél “ /legd después como que paso /a violencia, llegd como a vivir en Caucheras’®2. *8 Interrogatorio MARIA ARGENSOLA CARRILLO GIRALDO.Min: 33:07 y 33:32 Fls. 23 y 236 C-1. *® Interrogatorio MARIA ARGENSOLA CARRILLO GIRALDO.Min: 28:50.
Fis. 235 y 236 C-1. 77Interrogatorio MARIA ARGENSOLA CARRILLO GIRALDO.Min: 33:52. Fis. 235 y 236 C-1. 78 Interrogatorio MARIA ARGENSOLA CARRILLO GIRALDO.Min: 48:48. Fis. 235 y 236 C:-1. 79 Interrogatorio MARIA ARGENSOLA CARRILLO GIRALDO.Min: 19:52. Fis. 235 y 236 C-1. 80 Interrogatorio MARIA ARGENSOLA CARRILLO GIRALDO.Min: 49:30. Fis. 235 y 236 C-1. 31 Interrogatorio MARIA ARGENSOLA CARRILLO GIRALDO.Min: 59:05.
Fls. 235 y 236 C-1. 82 interrogatorio MARIA ARGENSOLA CARRILLO GIRALDO. Min: 59:15; 49:30 y 50:29. Fis. 235 y 236 C-1. Expediente - 05045-31-21-001-2015-00819-01 Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Solicitante: Maria Argensola Carrillo Giraldo y otro Opositor: Héctor Julio Guevara Escobar En el mismo interrogatorio refirid la reclamante, que pasados algunos anos desde su desplazamiento a la ciudad de Medellin y habiendo disminuido el fendmeno de la violencia, DUVAN CASTRO RAMIREZ (q.¢.p.d.) decidié regresar a Caucheras, pero ya no tenian a donde llegar, pues tanto el predio objeto de reclamo comola que fue su casa de habitacion en la vereda habian sido vendidas por ALIRIO VELEZ, estando ahora una familia GUEVARA, de quien dijo, los conoce de hace rato, porque antes de casarse trabajé para ellos levandolos nifios al colegio®. 4.3.2.
Del estudio del material probatorio, es claro que el fallecido DUVAN CASTRO RAMIREZ negocié la parcela objeto de reclamacién con ALIRIO VELEZ, y que esta negociacién se dio como consecuencia del desplazamiento forzado del que fue victima junto con su esposa MARIA ARGENSOLA CARRILLO GIRALDO por parte de grupos armados al margen de la ley, especificamente de los paramilitares; razon por la que luego de haber abandonadoelpredio “Villa Nueva’, ubicado en la vereda Caucheras,del corregimiento Pavarandocito, en el municipio de Mutata (Ant.), no tuvieron otra opcidn distinta que vender el inmueble en condiciones evidentementeirregulares y ante el estado de necesidad en el que se encontraban en la ciudad de Medellin a donde dijo la misma MARIA ARGENSOLA llegaron de “arrimarnos, donde nos dieron posada’.
Para esta Sala especializada, del analisis del material probatorio incluidas las declaraciones de los testigos como los interrogatorios de parte practicados porel juez instructor del proceso, se puede afirmar que la situacién de orden publico que se vivid en el tiempo que se ha resefnado en el Uraba antioqueno, particularmente en el corregimiento Pavarandocito del municipio de Mutata (Ant.), fue contrario a la normalidad, pues alli convergieron inicialmente diferentes grupos armados al margen de la ley (guerrilla de las FARC-EP y paramilitares) y despues fue de dominio exclusivo de los grupos de autodefensas, quienes durante mucho tiempo sembraron el caos entre la poblacidn civil, habiendo sometido a sus victimas a graves violaciones de sus derechos humanos; situacién que por demasconllevo a que muchosde sus moradorestuvieran que desplazarse de la zona, para preservar sus vidas y las de sus familiares. 4.3.3.
Asimismo como se sefialé con anticipacién, el opositor HECTOR JULIO GUEVARA ESCOBARenel escrito de contestaciona la solicitud refirid ser tambien oriundo de Caucheras donde fue victima de desplazamiento forzado hacia aproximadamente veintiséis (26) afos junto con toda su familia de la finca “La 83 Interrogatorio MARIA ARGENSOLA CARRILLO GIRALDO.Min: 19:52.
Fls. 235 y 236 C-1. Expediente: 05045-31-21-001-2015-00819-01 Proceso: De restitucion y formalizacién detierras. Solicitante: Marfa Argensola Carrillo Giraldo y otro Opositor: Héctor Julio Guevara Escobar Venada’, ubicada en cercanias del predio“Villa Nueva”, encontrandoseinscrito en el sistema VIVANTO con el cdédigo de declaracién NC000185564; habiendo retornado al inmueble de donde salieron desplazadcs hacia quince (15) anos. Para probarsu relato el opositor Unicamente allegé una certificacion expedida por la secretaria de la Personeria municipal de Mutata (Ant.) de fecha 20 de junio de 2016 donde se consigno lo siguiente: “E/ sefior(a) HECTOR JULIO GUEVARA ESCOBARidentificado con cedula (sic) cle ciudadania N° 71526806 de Medellin, se Present6 (sic) ante las instalaciones de este despacho a verificar su estado en el sistema, el cual evidencia una declaracién por desplazamiento forzado el 06/09/2013, dando como resultado /a inclusidn, en el registro unico de atencién y reparacion integral a las victimas (VIVANTO), con el cédigo N° NC000185564"(fl. 151 C-1).
Del analisis de la anterior certificacion, se tiere que ella no precisa de manera alguna la fecha de desplazamiento forzado del que dice también fue victima, pues de lo unico que se da cuenta es que HECTOR JULIO GUEVARA ESCOBARse encuentra incluido en el “Registro Unico de Atencién y Reparacién Integral a las Victimas” (VIVANTO), con el codigo NC000185564, sin que especifique nada mas sobre su situacion.
Asi las cosas, pese a que el opositor HECTOR JULIO GUEVARA ESCOBARenel escrito donde descorrié traslado a la solicitud como en el interrogatorio de parte practicado por el juez instructor del proceso (el que también fue estudiado en el acapite de la calidad de victimas de los reclamantes), sefialé haber sido victima de desplazamiento forzado, lo cierto es que su afirmacién no encontrdo respaldo en ningun otro medio de prueba, puesde la certificacidn en comento no se reporta ni los hechosvictimizantes, ni el lugar de su desplazamiento.
Concluido el anterior analisis diafano resulta colegir que la oposicion, en los términos que fue formulada, no tendra vocacion cle prosperidad sin que haya lugar a emitir cualquier otro pronunciamiento al respecto, como quiera que no fue formulada ninguna excepcidn de fondo que enervara las pretensiones de la solicitud. Razdén por la que esta Sala, a continuacion, ar alizara el actuar del opositor en el contexto de la buena fe exenta de culpa. 4.4.
La buenafe exenta de culpa (Reiteracion). Expediente: 05045-31-21-001-2015-00819-01 Proceso: De restituci6én y formalizaci6n de tierras. Solicitante: Maria Argensola Carrillo Giraldo y otro Opositor: Héctor Julio Guevara Escobar Prevista en el articulo 98 de la ley 1448/2011, como requisito para acceder a la compensacionalli estipulada. Por su parte la Corte Constitucional a través de la sentencia C-330 de 2016, estudid nuevamente el concepto de buenafe,refiriendo que debe ser entendido no solo como “mandato constitucional general sino ademas “como principio y forma de conducta esta equivale a obrar con lealtad, rectitud y honestidad” buena fe simple que se exige a las personas en todas sus actuaciones.
Tan es asi, preciso la corte que “si alguien de buena fe adquiere el derecho de dominio sobre un bien cuyotitular no era el verdaderopropietario, la ley le otorga ciertas garantias o beneficios, que si bien no alcanzan a impedir la pérdida del derecho si aminoran sus efectos. Tal es el caso del poseedor de buena fe condenado a Ia restitucién del bien, quien no sera condenado al pago de frutos producidos por la cosa (C.C. art. 964 parr.3°); o del poseedor de buena fe que adquiere la facultad de hacer suya la cosa poseida(C.C. arts. 2528 y 2529)”.
Deotra parte, al referirse a la buena fe cualificada o exenta de culpa, dejo explicado que: “Esta buena fe cualificada, tiene la virtud de crear una realidadjuridica o dar por existente un derecho o situacién que realmente no existia. La buena fe creadora o buena fe cualificada interpreta una maxima legal ’error comumunis facit jus’ tal maxima indica que si alguien en la adquisicién de un derecho o de una situacién comete un error 0 equivocacion, y creyendo adquirir un derecho o colocarse en una situacién juridica protegida por la ley, resulta que tal derecho o situacién no existen por ser meramente aparentes tal derecho no resultara adquirido.
Pero si ef error o equivocacién es de tal naturaleza que cualquier persona prudente y diligente también lo hubiera cometido, por tratarse de un derecho o situacién aparentes, pero donde es imposible descubrir la falsedad o no existencia, nos encontramos forzosamente, ante la llamada buena fe cualificada o buena fe exenta de toda culpa”. Asi la buena fe exenta de culpa exige dos elementos, uno subjetivo “que consiste en obrar con lealtad” y otro objetivo “que exige tener la seguridad en el actuar, la cual solo puede ser resultado de la realizacidn actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza’”.
La buena fe cualificada a la que se refiere la ley de victimas y restitucidn de tierras, en palabras del organo Constitucional “se circunscribe a la acreditacioén de dichos actos que el tercero pretenda hacer valer en relacién con la tenencia, la posesion, el usufructo, la propiedad _o dominio de los predios objeto de restitucién. Estos actos puedenser, entre otros, posesiones de facto, negociosjuridicos de caracter dispositivo o situaciones que tienen origen en ordenes judiciales 0 actos administrativos.
La comprobacién de la buena fe exenta de culpa leva a los terceros a ser merecedores de una compensacién, como Io dispone la ley 1448 de 2011.” (Resalta la Sala). 4.4.1. La buena fe exenta de culpa de HECTOR JULIO GUEVARA ESCOBAR. En el presente caso, HECTOR JULIO GUEVARA ESCOBARal oponerse la solicitud de restitucién formulada a través de la Unidad de Tierras territorial Antioquia, sefialé que adquirid el predio “Villa Nueva’por escritura publica N°. 1154 Expediente » 05045-31-21-001-2015-00819-01 Proceso - De restitucién y formalizaci6on detierras.
Solicitante: Maria Argensola Carrillo Giraldo y otro Opositor: Héctor Julio Guevara Escobar del 15 de diciembre de 2010 de la Notaria Unica del Circulo de Chigorodé(Ant.), la cual fue debidamente registrada en la anotac on # 8 del folio de matricula 007- 43850 de la oficina de registro de instrumentos publicos de Dabeiba (Ant.); tiempo desde el cual lo ha explotado en labores agricolas, con animo de sefor y dueno, conformea la buena fe consagrada enel articulo 83 de la Constitucién Politica y el inciso 2° del articulo 768 del Codigo Civil.
Del material probatorio aducido que fue analizado en acapites anteriores, no se puede senalar que el opositor actuara bajo los supuestos de la buena fe exenta de culpa, por cuanto emerge en primer lugar, que HECTOR JULIO GUEVARA ESCOBAR,al ser oriundo de la regidn**, era conocedor de primera mano de la situacion de violencia que aquejaba la vereda Caucheras, corregimiento Pavarandocito del municipio de Mutata (Ant.), en la 6poca que se ha resenado, en razon a las claras violaciones a los derechos Fumanos, amén que era un hecho notorio, que exime de mayoranalisis la situacion.
Y es que no puede sostenerse otra cosa distinta, pues el! opositor tenia conocimientetanto de lo irregular de la situaci6n de orden publico en la €poca que se ha resenado, como de quelas victimas solicitantes fueron despojadas del predio objeto de reclamacién, pues en el mismo interrogatorio de parte practicado porel juez instructor, narré que conocié al fallecido DUVAN CASTRO RAMIREZ®al tiempo que dijo que él y su familia también fueron desplazados de unafinca que su padre tuvo enla vereda La Selva entrando para el corregimiento Belén de Bajira en el municipio de Mutata®®, cuando él tenia la edad de aproximadamente nueve (9) anos®’.
Aunadoa lo anterior, en el mismointerrogatorio refirid recordar el opositor, que para el afio en quellegaron los grupos armados al margen cle la ley a la region, su padre era buscado constantemente para que estuviera llevando en su camionetica personas “muertas”®*: situacién de orden publico que se prolongé por un lapso considerable en la zona de Caucheras, tan es asi que después del desplazamiento del que dice fue victima con su familia y estando residiendo en una finquita en el municipio de Santa Barbara (Ant.), unos conocidos les advirtieron que podian regresar al Uraba antioquefo, pero “yendo hablar con un comandante’”, diligencia 84 Interrogatorio HECTOR JULIO GUEVARA ESCOBAR.
Min: 02:20.Fis. 196 a 198 C:-1. Refir 6 el opositor ser oriundo de Mutata (Ant.). 85 Interrogatorio HECTOR JULIO GUEVARA ESCOBAR.Min: 13:32. Fis. 196 a 198 C:-1. 86 Interrogatorio HECTOR JULIO GUEVARA ESCOBAR.Min: 13:49. Fis. 196 a 198 C-1 87 Interrogatorio HECTOR JULIO GUEVARA ESCOBAR. Min: 13:49. Fls. 196 a 196 C-1 88 Interrogatorio HECTOR JULIO GUEVARA ESCOBAR.
Min: 22:40. Fis. 196 a 198 C-1 Expediente - 05045-31-21-001-2015-00819-01 Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Solicitante: Maria Argensola Carrillo Giraldo y otro Opositor: Héctor Julio Guevara Escobar que tuvo que cumplir su progenitor en Belén de Bajira®’, donde se les autorizo el regreso a la veredadela cual dijo, también habian sido desplazados.
Aménde lo anterior, conviene recordar que en el folio de matricula 007-43850 en la anotacion # 4 fue inscrita la Resolucién 383 del 1° de septiembre de 2008 “Acto Administrativo de declaratoria de inminencia de riesgo y ocurrencia de desplazamiento forzado’®', como medida de prevencién a los registradores de abstenerse de inscribir actos de enajenacion o transferencia a cualquiertitulo de bienes rurales ubicados entre otras veredas, en caucheras del corregimiento Pavarandocito del municipio de Mutata; por lo que para poder protocolizar y registrar la escritura publica N°. 433 del 29 de mayo de 2010 de la Notaria Unica del Circulo de Chigorod6é (Ant.), en la anotacion # 6 de la misma matricula inmobiliaria, mediante la cual el fallecido DUVAN CASTRO RAMIREZtransfirié el derecho de dominio del predio “VILLA NUEVA’ a FABIAN DE JESUS JIMENEZ ALVAREZ y EDUARDO JEHAN MANCO GUISAO,tuvo que tramitar autorizacion para la venta del inmueble ante el Comité Municipal para la Atencién Integral a la Poblacion Desplazada porla Violencia del municipio de Mutata (Ant.), para lo cual se expidid la Resolucién 290 del 11 de mayo de 2010 (fl. 116 C-2).
En igual forma, se tiene que el mismo Comité Local de Atencion Integral a la Poblacién Desplazadaporla Violencia del Municipio de Mutata, por Resolucion N°. 083 del 15 de febrero de 2011, también autorizé a FABIAN DE JESUS JIMENEZ ALVAREZ y a EDUARDO JEHAN MANCO GUISAOpararealizar la venta del predio “VILLA NUEVA’a favor de HECTOR JULIO GUEVARA ESCOBAR,acto administrativo que fue inscrito en la anotacioén # 7 de la matricula inmobiliaria 007- 43850: negocio que en todo caso ya habia sido elevado con antelacion a la escritura publica No. 1154 del 15 de diciembre de 2010 dela Notaria Unica del Circulo de Chigorod6 (Ant.), debidamente registrada en la anotacion # 8 del mismo certificado de tradicion y libertad.
Sobreel particular hay que decir que pese a que el derecho de propiedad se ampara cuando es adquirido con ajuste a la ley y sin causar dafo al estado ni a los particulares (art. 58 C.P.), también lo es que cuando existen vicios, no se puede consolidarel derecho, amparandoal Estado para desvirtuarlo con posterioridad. Es asi comola ley detierras “busca restablecer el derecho de propiedad en el marco de Iajusticia transicional cuando se han realizado actos con vicios en detrimento de las victimas.
La incursion en 89 Interrogatorio HECTOR JULIO GUEVARA ESCOBAR. Min: 23:40. Fls. 196 a 198 C-1 90 Interrogatorio HECTOR JULIO GUEVARA ESCOBAR. Min: 24:28. Fls. 196 a 198 C-1 81 Folios 59 a 61 C-2. Expediente: 05045-31-21-001-2015-00819-01 Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Solicitante: Maria Argensola Carrillo Giraldo y otro Opositor: Héctor Julio Guevara Escobar el mercado deJa propiedad eslibre, pero tiene unos limites materiales que estan dados por los propios valores constitucionales, pues se tiene que salvaguardar la vida digna y actuar con solidaridad sin afectar la moral social, tanto asi que el articulo 34 de la Constitucién consagra la extincion de dominio como herramienta para desiegitimar los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilicito y con grave perjuicio al tesoro publico y a la moral.
Por eso la H. Corte Suprema de Justicia ha sefialado que cuando se ha adquirido el derecho de dominio en cualquiera de esascircunstancias constitucionales, la titularidad del derect:o de dominio se torna aparente y de suyo el Estado adquiere la potestad de actuar en cualquier momento para recuperar esos bienes e impedir la continuacién de ese estado de cosasirrequlares®*.
(Subrayado porla Sala). Conforme lo anterior y basados enelcriterio jurisprudencial referido, no puede ser de recibo para la Sala que las autorizaciones para la venta del inmueble, provenientes del Comité Local de AtenciénIntegral a la Poblacion Desplazada por la Violencia del Municipio de Mutata advertidas. en precedencia, sean suficientes para entender constituido el principio de confianza legitima en la negociacion efectuada por HECTOR JULIO, maxime cuando provenian de un organismo gravemente cooptado; aunado a queel opositor conocia plenamente dela situacion de violencia en la zona donde se encuentra ubicado el predio “Villa Nueva’, comprension que le exigia un obrar mayormente cau:o e informado, sin que asi lo tuviera en cuenta pues como él mismolo refirid en el interrogatorio de parte, para el momento de la negociacién (afo 2010), ni siquiera ausculto al certificado de tradicion y libertad para verificar la real situacion del inmueble.
Tanto es asi que refirid haber consultadoel folio de ma:ricula inmobiliaria del predio, hasta el aho 2014 cuando se notificd del proceso de restitucion de tierras, es decir, cuatro (4) aflos después de haberrealizado el negocicjuridico de compraventa del inmueble, momento hasta el que dijo, advirtioé que DUVAN CASTRO RAMIREZ habia sido propietario del inmueble.
Asi entonces no existen constancias probatorias que determinen que HECTOR JULIO GUEVARA ESCOBAR haya averiguado mas alla de lo simplemente corriente para realizar la negociaci6n, 0 que haya desplegado actividades superiores, para alcanzar con absoluta objetividad la conciencia de lo que adquiria y lo regular de la situacion. Por el contrario, pese al hecho notorio de le violencia, decidio adquirir el predio objeto de esta reclamacidn, sin tener en cuenta la realidad juridica y factual del inmueble, inadvirtiendo la cropiedad que en momento dado detento DUVAN CASTRO RAMIREZ (q.e.p.d.), consorte de MARIA ARGENSOLA CARRILLO GIRLADO (su nana); los mismos cue salieron desplazados porla 82 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal.
Sentencia del 16 de octubre: de 2013. Expediente - 05045-31-21-001-2015-00819-01 Proceso: De restituci6n y formalizacion detierras. Solicitante: Maria Argensola Carrillo Giraldo y otro Opositor: Héctor Julio Guevara Escobar violencia de la region de Caucheras y que pasaron necesidades en la ciudad de Medellin, aceptando incluso que su padre decidié en cierta ocasién colaborarle a DUVANcone! asunto de la panaderia.
Tanto falto el opositor al deber objetivo de cuidado, que aceptd que lo unico interés que tuvo en la negociacion, fue el de obtenerlas escrituras, que el predio no tuviera problemas legales, que estuviera a paz y salvo y sin hipotecas, sin desplegar las diligencias minimas y necesarias para constatar los tres ultimos eventos porel mismo advertidos, pues ni siquiera indag6 sobre las razonespor las cuales ALIRIO VELEZ negocid con FABIAN DE JESUS JIMENEZ ALVAREZ y a EDUARDO JEHAN MANCO GUISAOelpredio cuando notenia !a titularidad del mismo, asunto del que si tenia pleno conocimiento desde uninicio, pero no le generointerés. Por lo anterior, esta Sala especializada en restitucion de tierras desestima que HECTOR JULIO GUEVARA ESCOBAR,hubiese actuado con buena fe exenta de culpa, incluso bajo los parametros de confianza legitima, toda vez que no acredit6 un obrar recto superior, al simple de buenafe, lo que conlleva a no reconocerse en su favor compensacion alguna de quetrata el articulo 98 de la Ley 1448 de 2011. 4.5.
Las presunciones de la Ley 1448 de 2011. La norma que ha de aplicarse en el presente caso esel articulo 77 numeral 2°. Literal a) de la Ley 1448 de 2011, que contempla una presuncion legal, en los siguientes terminos: 2. Presunciones legales en relacién con ciertos contratos. Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitucién, se presume que en los siguientes negociosjuridicos hay ausencia de consentimiento o de causalicita, en los contratos de compraventa y demasactos juridicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesion o la ocupacion sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situacién esta prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fendmenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanosen la época en que ocurrieron las amenazas o hechosde violencia que se alega causaron el despojo o abandono, 0 en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de proteccion individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997, excepto en aquellos casos autorizados porla autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado !a victima de despojo, su conyuge, compafiero o compafiera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivia 0 sus causahabientes. 4.5.1.
Elementos genéricos y especificos de la presunci6n. Para la aplicacion de las presunciones, se han determinado que deben coexistir los denominados requisitos generales con los especiales exigidos en cada una de las reglas a aplicar. Sobre los primeros, comolo son !a temporalidad de los hechos, la Expediente: 05045-31-21-001-2015-00819-01 Proceso: De restitucién y formalizaci6n detierras.
Solicitante: Maria Argensola Carrillo Giraldo y otro Opositor: Héctor Julio Guevara Escobar calidad de victimas y dafossufridos, y los contextos de violencia, se tiene que los mismos se encuentran probados, como en forma anticipada se dejo establecido. En cuanto a los elementos especificos, la situaciOn cescrita se encuadra dentro de los parametros establecidos en el articulo 74 de la Ley 1448 de 2011, norma que establece: “entiende por despojo la accién por medio de a cual, aprovechandosedela situacién de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesién u ocupacidn, ya sea de hecho, mediante negocio juridico, acto administrativo, sentencia, c median‘e la comisién de delitos asociados a la situacion de violencia’.
(Negrillas fuera de texto). 4.5.2. Para la presuncién del numeral 2° del articulc 77, se requiere como hecho fundante que hayan ocurrido: actos de violencia generalizados, fenodmeno de desplazamiento forzado colectivo 0 violaciones graves a los derechos humanos,en forma concomitante al despojo o abandono de los nmuebles. Esta situacion de orden publico de las caracteristicas exigidas por la Ley, existid en el area donde se localiza el predio “Villa Nueva’, ubicado en la vereda Caucheras, del corregimiento Pavarandocito, en el municipio de Mutata (Ant.).
Porlo anterior, encuentra esta Sala especializada en restitucion de tierras que estan plenamente acreditados los elementos de la presuncion legal, consagrada en el articulo 77.2 de la Ley 1448 de 2011, como quiera quefue resultado de la violencia vivida en la regién que los reclamantes DUVAN CASTRO RAMIREZ (q.e.p.d.) y MARIA ARGENSOLA CARRILLO GIRALDO fueron despojados de hecho de su tierra, privandoseles en forma arbitraria de| pred o que reclaman en restitucion; en consecuencia se tendra comoinexistente tanto !a escritura publica N°. 433 del 29 de mayo de 2010 de la Notaria Unica del Circulo de Chigorodo (Ant.), a través de la cual DUVAN CASTRO RAMIREZ (q.¢.p.d.) le vende a FABIAN DE JESUS JIMENEZ ALVAREZ y EDUARDO JEHAN MANCOGUISAOelpredio “Villa Nueva, de la vereda Caucheras, en el corregimiento Pavavandocito, del municipio de Mutata (Ant.), registrada en la anotacién 6 del folio de matricula inmobiliaria 007- 43850 de la oficina de registro de instrumerntos publiccs de Dabeiba (Ant.).
De la misma manera y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 77 numeral segundo(2°)literal e. de la Ley 1448 de 2011, se declarara la nulidad absoluta, de la escritura’ publica N°. 1154 del 15 de diciembre cle 2010 de la Notaria Unica del Circulo de Chigorod6 (Ant.), por la que FABIAN DE JESUS JIMENEZ ALVAREZ y EDUARDO JEHAN MANCO GUISAO dieron en venta a HECTOR JULIO GUEVARA ESCOBARel predio “Villa Nueva’, ubicado en la vereda Caucheras,del corregimiento Pavarandocito, en el municipio de Mutaté(Ant.), registrada en el folio Expediente - 05045-31-21-001-2015-00819-01 Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.
Solicitante - Maria Argensola Carrillo Giraldo y otro Opositor: Héctor Julio Guevara Escobar de matricula inmobiliaria 007-43850, anotacién 8, de la oficina de registro de instrumentos publicos de Dabeiba (Ant.), asi como la consecuente nulidad de la “promesa de compraventa de inmueble’” formato proforma CA-20078977 celebrada entre los vendedores FABIAN DE JESUS JIMENEZ ALVAREZ y EDUARDO JEHAN MANCO GUISAOy el comprador HECTOR JULIO GUEVARA ESCOBAR ante los testigos SANDRA MILENA HIGUITA y LUIS ARIALDO OQUENDO HIGUITA, que fue elaborada el 15 de noviembre de 2010 en el municipio de Chigorodo (Ant. ).
Por lo anterior, se ordenara oficiar a registro de instrumentos publicos de Dabeiba para que cancele dichas anotaciones, asi como a la Notaria Unica del Circulo de Chigorodo (Ant.), para que tome nota marginal en cada documento publico mencionado en las decisiones de inexistencia como de declaracién de nulidad absoluta. 4.6. Dela calidad de segundo ocupante del opositor y su familia.
Aunque la Ley 1448/2011, no tiene ninguna disposicion legal que haga referencia a los segundos ocupantes, la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016%, acoge la regla 17 de los principios Pinheiro®, de conformidad con el Manual de aplicacion de estos principios®, estableciendo que los segundos ocupantes o ocupantes secundarios son: todas aquellas personas que hubieran establecido su residencia en viviendas o tierras abandonadas por sus propietarios legitimos a consecuencia de, entre otras cosas, el desplazamiento o el desalojamiento forzosos, la violencia o amenazas, o las catastrofes naturales asi como las causadas por el hombre” (Destaca la Sala). 94.
Los segundos ocupantes son entonces quienes, pordistintos motivos, ejercen su derechoa la vivienda en los predios que fueron abandonados o despojados en el marco del conflicto armadointerno.( ) Pero los segundos ocupantes no son una poblacién homogénea: tienen tantos rostros, como fuentes diversas tiene la ocupacién de los predios abandonados y despojados.
A manera ilustrativa, puede tratarse de colonizadores en espera de una futura adjudicaci6én; personas que celebraron negocios juridicos con las victimas (negocios que pueden ajustarse en mayor o menor medida a la normatividad legal y constitucional); poblaci6n vulnerable que busca un hogar, victimas de la violencia, de la pobreza o de los desastres naturales: familiares o amigos de despojadores; testaferros o ‘prestafirmas’ de oficio, que operan para las mafias o funcionarios corruptos, u oportunistas que tomaron provechodel conflicto para ‘correr sus cercas’ 0 para ‘comprarbarato’.” Para la Corte Constitucional, existen dos clases de segundos ocupantes: !)los que se encuentran en situacién ordinaria y tuvieron que ver o se aprovecharon del 83 CORTE CONSTITUCIONAL.
Sentencia C-330 de 23 de junio de 2016. Ref. Exp: D-11106. M.P: Luis Alejandro Jiménez Castellanos. 94 “Los Estados deben velar por que los ocupantes secundarios estén protegidos contra el desalojo forzosoarbitrario 0 ilegal ” 95 Manualsobre fa restitucion de las viviendas y el patrimonio de refugiados y personas desplazadas. Aplicacién de los “Principios Pinheiro”.
Expediente: 05045-31-21-001-2015-00819-01 Proceso: De restituci6n y formalizacién detierras. Solicitante: Maria Argensola Carrillo Giraldo y otro Opositor: Héctor Julio Guevara Escobar despojo; y ii) los que enfrentan alguna condici6én de vulnerabilidad y no tuvieron ninguna relacién (directa ni indirecta), ni tomaren prevecho del despojo.
La Corte Suprema de Justicia acatando el criterio establecido por la Corte Constitucional iteré que son los jueces cle esta especialidad los encargadosdel reconocimiento de esa calidad y especificar las riedidas de atencion alos segundos aun en etapa posfallo, (Rad. 11001 -02-05-000-2017 -00599-00. STC3722-2017)%: debiendo en todo caso tener en cuentalos siguientes elementos al momento mismo de adoptar cualquier determinacion:i. habitar el predio objeto de restitucion o derivar de ellos su minimo vital; ii.
Que se encuentren en situacion de vulnerabilidad y iii, Que no exista (ni directa o indirectamente) relacion con el despojo o el abandono forzado del predio; por lo que a continuacion la Sala profundizara sobreello. 4.6.1. Durante la practica de la inspecci6njudicial rea izada al predio objeto de esta reclamacion, se recepciono interrogatorio de parte a HECTOR JULIO GUEVARA ESCOBAR, quien manifest6 para ese momento, ercontrarse residiendo con su familia en una vivienda ubicada en la finca de sus padres, colindante del predio “Villa Nueva”, de la que deriva su minimc vital con un “ordefito” de donde saca aproximadamente 40litros de leche diarios que vende junto con el pescado quealli produce®’.
A partir de la situacién de pervivencia detectada durante esta diligencia, el juez instructor del proceso le ordenéal area social de la Unidad de Tierras realizar una caracterizacion juridica y socioecondémica al opositor y su nucleo familiar. Conforme a esta caracterizacion (fls. 212 a 218 C-1), la Unidad indicdé que la familia esta conformada por HECTOR JULIO GUEVARA ESCOBARde 31 ajios de edad, su compafiera permanente INES ELENA CORREA MONCADAde27 ajios y un hijo menor ALEJANDRO GUEVARA CORREAdetres (3) aftos de edad.
Ademas, que el opositor se “auto reconocid” como victima del conflicto armado, por cuanto él, sus padres y una hermana tuvieron que clesplazarseen el ao 1994 de la vereda La Selva del municipio de Mutata hacia el rnunicipio de Santa Barbara ubicado en el Suroeste Antioquefio; no obstante, no se acredité 1a condicidn (victima) por él atribuida.
Sobre las condiciones socioecondmicas, se senald en el informe de caracterizacion quela familia percibe entradas superiores a 1 SMLMV,oor valor de $1.000.000, “en 96 Corte Suprema de Justicia, Sentencia de Tutela del 16 de marzo de 201, M.P. ALVARO FERNANDO GARCIA RESTREPO 97 Interrogatorio HECTOR JULIO GUEVARA ESCOBAR.Min: 31:16. Fls. 1£6 a 198 C-1.
Expediente: 05045-31-21-001-2015-00819-01 Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Solicitante: Maria Argensola Carrillo Giraldo y otro Opositor: Héctor Julio Guevara Escobar los que la dependencia econdémica del predio es minima’, pues la mayor cantidad de ingresos, por valor aproximado a los $800.000, provienen de jornalesdela finca de propiedad de los padres del opositor y $200.000 dela finca “Villa Nueva” objeto de esta reclamacion.
En cuanto a los egresos se dijo que la companera permanente de opositor adquirid un crédito con el Banco Agrario de Colombia S.A. por $4.000.000, conelfin de invertir en un negocio propio, por lo que el nucleo familiar tiene egresos mensuales por concepto de la deuda de $200.000 y otros $800.000 para el sostenimiento familiar. Respecto a las redes institucionales de apoyo, se reporté que HECTOR JULIO GUEVARA ESCOBAR y su familia han sido censados por el Departamento Nacional de Planeaci6n —DNP,con la metodologia SISBEN enel lugar de vivienda actual en el municipio de Mutata — zona rural, fecha de ultima modificacién registrada el 8 de noviembre 2016, siendo clasificados con un puntaje de 39,33 que correspondeal NivelIll de dicha nivelacion.
Asimismo, que todos los integrantes “si’ se encuentran vinculados al sistema de salud, regimen “subsidiado”, en estado “activo” desde el 10 de julio de 2013, afiliados a la EPS Alianza Medellin — Savia Salud-; sin embargo, que el opositor no se encuentra afiliado a ningun fondo de pensiones, ni tampocotiene asistencia social de ninguna entidad del Estado.
Por ultimo, de cara al indice de pobreza multidimensional, determino el informe de caracterizacion que a partir de la informacion recolectada y analizada a la luz de las diferentes variables a través de la metodologia del Departamento Nacional de Planeacién — DNP, denominada Indice de Pobreza Multidimensional, “el hogar NO se encuentra en condiciones de pobreza multidimensional, dado que presenta un 10% de indice pobreza reflejada en que los dos adultos activos econdmicamente no se encuentran afilliados a fondo de pensiones’.
Asi las cosas, luego de haber hecho esta Sala especializada el anterior analisis y en desarrollo de lo preceptuado por la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016% y el Auto 373 del 23 de agosto del 2016%° que permite que en algunos casos y acriterio del Juez de tierras se pueda flexibilizar la aplicacion del principio de “buena fe exenta de culpa’'°, no hay lugar a reconocerle al opositor la calidad de segundo ocupante para tomar medidas de asistencia y atencion, al no 88CORTE CONSTITUCIONAL.
Sentencia C-330 de 2016. Fecha: 23 de junio de 2016. Ref. Exp: D-111096. M.P: Maria Victoria Calle Correa. 8CORTE CONSTITUICIONAL. Auto A373-16. Fecha: 23 de agosto de 2016. M.P: Luis Ernesto VargasSilva. 100 “Sin embargo, en casos excepcionales, marcados por condiciones de debilidad manifiesta en lo que tiene que ver con el accesoa la tierra, la vivienda digna o el trabajo agrario de subsistencia, y siempre que se trate de personas que no tuvieron que ver con el despojo, el juez debera analizarel requisito con flexibilidad 0 incluso inaplicarlo, siempre al compas de los demasprincipios constitucionales a los que se ha hechoreferencia y quetienen quever con Ja equidad, la igualdad material, el accesoa la tierra por parte de la poblacién campesina,o la proteccion de comunidades vulnerables.
De no ser asi, las decisiones podrian tornarse en fuente de las mismasinjusticias que se pretenden superar.” Cy Expediente: 05045-31-21-001-2015-00819-01 Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Solicitante: Maria Argensola Carrillo Giraldo y otro Opositor: Héctor Julio Guevara Escobar acreditarse que se encuentre en estado de vulnerabilidad, toda vez que, como se ha hecho énfasis a lo largo de este fallo, si bier no se tiene constancia que HECTOR JULIO GUEVARA ESCOBARseatitular de otro inmueble distinto al predio “Villa Nueva” objeto de esta reclamacién, segunel informe de caracterizacion juridico y socioecondmico realizado por el area social de la Unidad de Tierras territorial Antioquia, su derecho al minimo vital no se veria vulnerado con la restitucion del fundo, aunado a que su hogar “no” se encuentra en condiciones de pobreza multidimensional, que amerite adoptar medidas a su favor, pues como también se dejo determinado noreside en el predio objeto de reclamo.
En razon de lo anterior, para esta Sala especializada atendiendoloscriterios fijados tanto por la Corte Suprema de Justicia como por la Corte Constitucional, se tiene que en este caso el opositor no esta llamado a que se le definan medidas como segundo ocupante y si bien es cierto HECTOR JULIO GUEVARA ESCOBARno tuvo participacion directa ni indirecta con el despojo c el abandono forzado del que fueron victimas los reclamantes en este proceso derestitucion, tambien lo es - segun la caracterizacion juridica y socioecondémica realizada a su hogar-, que no se hallaron situaciones de vulnerabilidad, al igual que no se determind que haya ingresado al predio “Villa Nueva’ para solucionar, en ese entonces, un problema fundamental de vivienda y tampoco de su minimo vite! en razon al desplazamiento del querefirio haber sido victima. 5.
De las afectaciones que presentael preciio a restituir. Segun el Informe Técnico Predial — ITP, el predio “Villa Nueva”, presenta las siguientes afectaciones: i). REGIONALES -USO (CAR-DEPTO.) - DICAT - URT abril de 2015/ Zona con vocacion agroforestal; ii). AFECTACIONES LOCALES- USO (POT) - POT Municipio Mutata - 2015 / Agrosilvicola y/o Pastoril; iii).
ZONAS DE RIESGO - POT Mutata - 2015 / Amenaza Alta por Remocién en Masa;y iv). HIDROCARBUROS- ANHabril 2015 / Evaiuacion técnica con ANH. Esta Sala especializada en restitucion de tierras, mediente providencia del 5 dejulio de 2017 (fls. 3. a6 C-2), requirid ala ANH, para que remitiera, certificacion sobre el estado actualde las licencias, permisos 0 autorizaciones respecto del predio objeto de reclamo; a CORPOURABA que procedieré a realizar una caracterizacion geografica del predio “Villa Nueva”, que determinara el nivel de amenaza por procesos inundativos y erosivos, especificando el area contenida en cada categoria de amenaza,fijando el nivel de mitigabilidad del riesgo y precisandoel uso potencial del suelo y la factibilidad que el inrnueble solicitado sea aprovechado al Expediente: 05045-31-21-001-2015-00819-01 Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.
Solicitante: Maria Argensola Carrillo Giraldo y otro Opositor: Héctor Julio Guevara Escobar economicamente; y al municipio de Mutata (Ant.), a través de su Secretaria de Planeacion o quien haga sus veces, para que de acuerdo con el PDM el EOT, informe y certifique la destinacion del predio “Villa Nueva” ademasde informar si se encuentra ubicado en zona de amenaza con riesgo de inundaciony si el mismo es mitigable. 5.1.1.
Frente a las afectaciones que presenta el predio objeto de reclamo por hidrocarburos, la ANH"! informo que de conformidad conla verificacién realizada por la Gerencia de Gestion de la Informacién Técnica de la Vicepresidencia Técnica de la entidad, se encontro que en las coordenadas del predio Villa Nueva, “no” se encuentran suscritos contratos de Evaluacion Técnica (TEA) ni de Exploracion y Produccién de Hidrocarburos (E&P), sin embargo, | que en los poligonos que integran las coordenadas, se encuentran dentro del area disponible “URA-2”; porlo que de acuerdoconla clasificacion de areas establecidas por la Agencia a través de Acuerdo 04 de 2012, se hallan como “area disponible”.
No obstante lo anterior, senala que el desarrollo de actividades de exploracion y produccion de hidrocarburos, frente al proceso de restitucion y formalizacion de tierras abandonadas, en nadainterfiere, pues el derecho otorgado de realizar actividades de exploracion y produccién es temporal y restringido a la exclusiva ejecucion de actividades técnicas, para lo cual, el contratista que lo desarrolla, esta en la obligacion de gestionarla utilizacion del suelo que requiera, en consonancia con el status legal que ostente dicha area y con la utilizacion de los mecanismos legales que correspondan para el efecto, razon por la que en todo caso el contratista, para adelantar su operacion, debera negociar con el propietario, poseedoru ocupantedelos terrenosel ejercicio de las servidumbrespetroleras, de conformidad conlo establecido en la Ley 1274 de 2009.
Frente al especifico asunto, se tiene que el articulo 332 de la Constitucion Politica de Colombia de 1991, determina que la propiedad del subsuelo y de jos recursos naturales no renovables es del Estado, respetandose los derechos adquiridos por los particulares conforme a las leyes preexistentes. Por su parte, el articulo 4° del Decreto 1056 de abril 20 de 1956 “Por e/ cual se expide el Cddigo de Petrdleos’, determina que: “Declérase de utilidad publica la industria del petroleo en sus ramos de exploracion, explotacion, refinacién, transporte y distribucién. Por tanto, podran decretarse por el Ministerio del ramo, a peticién de parte legitimamente interesada, las expropiaciones necesarias para el ejercicio y desarrollo de tal industria.” 101 Folios 83 a 84 C2.
Expediente: 05045-31-21-001-2015-00819-01 Proceso: De restituci6n y formalizacion detierras. Solicitante: Maria Argensola Carrillo Giraldo y otro Opositor: Héctor Julio Guevara Escobar Entre tanto, el articulo 1° de la Ley 1274 de enero 5 de 2009'*, determina en relacion a las servidumbresenla industria de lcs hidrocarburos que: “la industria de los hidrocarburos esta declarada de utilidad publica en sus ramos de exploracién, producci6n, transporte, refinacién y distribucién. Los predios deberan soportar todas las servidumbres legales que sean necesarias para realizar las actividades de exploracién, produccién y transporte de los hidrocarburos, salvo las excepciones establecidas porla ley.
Se entendera que la servidumbre de ocupacién de terrenos comprendera el derecho a construir la infraestructura necesaria en campo e instalar todas las obras y servicios propios para beneficio del recurso de los hidrocarburos y del ejercicio de las demasserviaumbres que se requieran’. La Corte Constitucional en la sentencia C-293 de 2002'%, y recientemente en la sentencia C-035 de 2016'™, dejé sentada la posibilidad que con baseenel Principio de Precaucién, se pueda ordenar la suspensién de una obra o labor cuando se afecta el medio ambiente o un derecho fundamental, pues en virtud de lo dispuesto en los articulos 1°, 58, 80 y 95 de la Constitucidn Politica de Colombia, ta proteccién del medio ambiente prevalece frente a los derechos econdomicos adquiridos por particulares mediante licencias ambientales y contratos de concesion en las circunstancias en que esté probado quela actividad produce un dano, o cuando exista mérito para aplicar el “principio de precaucién’, para evitar un dafho a los recursos naturales no renovables y a la salud humana.
Porlo antericr, la actividad que implique el desarrollo Je actividades y operaciones de explotacion y exploracion de hidrocarburos,tiene comolimitante el interés social, ecoldgico y cultural para la proteccién ius fundamental particularmente respecto de las personas catalogadas comovictimas del conflicto armado en Colombia y frente al proceso derestitucion de sus tierras, cuyo derecho no puede sucumbir ante la industria de hidrocarburos.
En el caso concreto se tiene que, conforme a lo itformado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, el predio objeto de estasolicitud denominado Villa Nueva, se encuentra dentro de! area disponible (URA-2), sin que en la actualidad sobre dicha area recaigan contratos para la exploraci6én y explotacion de hidrocarburos o de evaluacion técnica, encontrandose por tanto, dentro de la clasificacidn de areas establecidas por la ANH a través del Acuerdo 04 de 2012 como“area disponible’.
Por lo antericr, esta Sala especializada en restitucién de tierras, y en aras de entregar el predio objeto de esta solicitud saneado, le ordenara a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS— ANH-, que excluya inmediatamenteel predio 102 "Por la cual se establece el procedimiento de avaluo para las servidumbrespetroleras”. 103 CORTE CONSTITUCIONAL.
Sentencia C-293 de 2002, Fecha: 23 de atril de 2002. Rad: C'-3748. M.P: Alfredo Beltran Sierra. 104 CORTE CONSTITUCIONAL.Sentencia C-035 de 2016. Fecha: 8 de febrero de 2C16. Rad: D-10864. M.P: Gloria Stella Ortiz Delgado. Expediente: 05045-31-21-001-2015-00819-01 Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Solicitante: Maria Argensola Carrillo Giraldo y otro Opositor: Héctor Julio Guevara Escobar objeto de restitucion del area disponible (URA-2), sin perjuicio de las acciones legales, sociales y ambientales posteriores que debera realizar la AGENCIA enel evento que el predio objeto de esta reclamacién deba afectarse, en virtud de contratos, permisos, concesiones o autorizaciones, donde las victimas restituidas tengan garantizada su participacion. 5.1.2.
Decaraa las demas afectaciones ambientales que presenta el predio objeto de reclamo, CORPOURABAconcluy6 Io siguiente: “Se certifica que el predio Villa Nueva, con una extension de 4 Has, 1573 m*, no tiene restriccion por inundaciones, ya que crece cuando llueve, pero rapidamente vuelve a su estado normal, por el alto poder de infiltracibn del suelo granular.
En el recorrido de campo, se observ6 un cultivo de cacao en mal estado, con arboles de cedro de sombrio y pastos para ganaderia, el cual se recomienda para actividades agropecuarias, pero no para el cacao, que requiere mas brillo solar y la zona no lo brinda; para aprovechar los arboles debe tramitar la autorizacién de aprovechamiento forestal ante la autoridad competente y proteger los taludes de la fuente de agua que pasa por el predio, no tiene ningunarestriccién ambiental, para el proceso derestitucion de tierras’ (Resalta la Sala) (fls. 71 y 72 C-2).
Entre tanto, la Secretaria de Planeacion e Infraestructura Fisica del municipio de Mutata, sefiald que el inmueble “Villa Nueva” ubicado en la vereda Caucheras, corregimiento Pavarandocito del municipio de Mutata (Ant.), identificado conel folio de matricula inmobiliaria 007-43850 de la oficina de registro de instrumentos publicos de Dabeiba, segun lo dispuesto en el Decreto 128 de 2011, Plan de Ordenamiento Territorial, se encuentra en zona de amenaza media por inundacidon, al igual que en area de conservacion activa con vocacion agroforestal y su categoria es agrosilvopastoral.
No obstante lo anterior, el municipio de Mutata se encuentra haciendo revision al Plan de Ordenamiento Territorial, el cual incluye la incorporaci6n de gestion del riesgo segunlo estipulado en el Decreto 1087 de 2014. Asi las cosas, dadala funcidn social que le es innerente al derecho de propiedad o dominio, imperativo resulta para este Tribunal, sin desconocer el derecho a la restitucion de los solicitantes, adoptar una serie de medidas tendientes a proteger la diversidad e integridad del ambiente y conservar las areas de especial importancia ecoldgica, para la conservacidén y preservacion del agua, en aras dela salvaguarda delinterés general; ello en consonancia con lo que de vieja data ha sostenido la Corte Constitucional: “en ja época actual, se ha producido una “ecologizacion”dela propiedadprivada, fo cual tiene notables consecuencias, ya que el propietario individual no solo debe respetar fos derechos de los miembros de la sociedad de la cual hace parte (funcién social de la propiedad) sino que incluso sus facultades se ven limitadas por los derechos de quienes aun no han nacido, esto es, de fas eP>5 Expediente: 05045-31-21-001-2015-00819-01 Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.
Solicitante: Maria Argensola Carrillo Giraldo y otro Opositor: Héctor Julio Guevara Escobar generaciones futuras, conforme ala funcién ecologica ae la proviedady a la idea del desarrollo sostenible. Por ello el ordenamiento puede imponerincluso mayoresrestricciones a Ja apropiacién de los recursos naturales o a fas facultades: de los propietarios de los mismos, con Io cual la ncci6n misma de propiedad privada sufre importantes cambios"®.
Atinente a las obligaciones que surgenparael E:stado, a partir de la declaracion del medio ambiente como principio y como derecho, ha sefalado la Corte Constitucional: “( ) [MJientras por una parte se reconoce e/ medio ambient? sano como un derecho del cual son titulares todas las personas -quienes a su vez estan legitimadas para participar en las decisiones que puedanafectarlo y deben colaborar en su conservaci6n-, por la otra se le impone al Estado los deberes correlativos de: 1) proteger su diversidad e integridad, 2) sal/aguardar las riquezas naturales de la Nacion, 35) conservar las areas de especial importancia ecolégica, 4) fomentar la educacion ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para asi garantizar su desarrollo sostenible, su conservacion, restauracién o sustitucion, 6) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, 7) imponerlas sanciones legales y exigir ja reoaracivn de los dafios causadosal ambiente y 8) cooperar con otras naciones en la proteccién de los ecosistemas situados en las zonas de frontera (.)7.
Por lo anterior, el hecho que el predio que se res‘ituye (Villa Nueva), como lo informo la Secretaria de Planeacién e Infraestructura Fisica del municipio de Mutata, se encuentre en zona de amenaza media por inundacién, asi como en area de conservacion activa con vocacion acroforestal y su categoria es agrosilvopastoral, ello no es inconveniente pare que los jueces y magistrados de restitucién detierras en las sentencias, se abstengan de proteger primariamente el derecho a la restituci6n material del bien sclicitaclo; mas aun si para ello se tiene en cuenta que segun la misma Corporacién para el Desarrollo Sostenible del Uraba - CORPOURABA, certificO que este inmueble “ne tiene ninguna restriccion ambiental, para el proceso derestitucion detierrés”; por lo que imponela obligacion de preservar la conservacion y defensa del ambiente cuya responsabilidad no es exclusiva del Estado sino que también atafe a todas las personas, por cuanto,la proteccién delos recursos naturales y el medio ambiente no es solo de interés nacional sino también universal con fundamento en los articulos 8 y 95-8 de la Constitucion Politica de Colombia.
Por ello, esta Sala especializada en restitucién de tierras le ordenara a la Corporacién para el Desarrollo Sostenible del Uraba (CORPOURABA), en su condicion de maxima autoridad ambiental de la regién, asi como al municipio de Mutata (Ant.), responsable del ordenamientoterritorial de la localidad, intervenir en la zona donde se encuentra el predio “Villa Nueva” objeto de reclamo y sujeto a limitacidn de uso del suelo, para que conforme al margen de su competencia legal 1S Sentencia C- 666 de 2010. principio argumentative planteado en la seitencia C-186 de 2006. 106 Sentencia T-154 de 2013, que trae a colacion el precedente de la C-431 de abril 12 de 2000, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa, citada porla Corte Suprema de Justicia en la providencia No. STC 7630 del 09 de junio Je 2016 M.P. Luis Armando Tolosa Villabona.
Expediente: 05045-3 1-21-001-2015-00819-01 Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Solicitante: Maria Argensola Carrillo Giraldo y otro Opositor: Héctor Julio Guevara Escobar en la materia, con razonable discrecionalidad y con observancia del principio de coordinacion institucional, implementen todas las medidas que resulten necesarias para establecer el] equilibrio que debe mediar entre la explotaci6n de los recursos naturales requeridos en la realizacion material de los propdésitos econdmicos que van adheridos al predio objeto de reclamacion, y la proteccion y conservacion del medio ambiente; como consecuencia del cumplimiento de esa obligacion, deberan definir los medios de control y vigilancia que otorguen garantia a la materializacién del proposito descrito.
En todo caso, la destinacién econdmica del predio, debera guardar consonancia con las formas de proteccion ambiental que habran de definir las precitadas autoridades; bajo ese entendido, la destinacién agricola y explotacion del predio, estara limitada y supeditada a la delimitacién de las acciones de conservacion que se lleguen a adoptar a fin de materializar la funcidn ecologica y ambiental del derecho a la propiedad que se ha reafirmado en favor de los solicitantes.
Igualmente se ordenara a la Unidad de Tierras - Territorial Antioquia, que una vez entregado el predio a los solicitantes y al momento de aplicar los proyectos productivos a favor de los beneficiarios, debera tener en cuenta todas las normas que regulan la utilizacién y explotacion de esta zona conforme a lo reglado por CORPOURABA,la Ley 1450 de 2011 reglamentada por el Decreto Nacional 953 de 2013.
6. AMANERA DE CONCLUSION. Se reconocera y protegera el derecho fundamental a la restitucion de tierras en favor de MARIA ARGENSOLA CARRILLO GIRALDO quien actua en nombre propio (50%) y como representante de la sucesidn iliquida de DUVAN CASTRO RAMIREZ (q.¢.p.d.) quien fallecié durante la instruccion de este proceso(el otro 50% restante), en razon a que probados se encontraron los presupuestos axioldgicos de fa accidén de restitucién de tierras y la configuracion de las presuncionesenel articulo 77 de la Ley 1448 de 2011; debiendo en consecuencia, despacharse de manera desfavorable las pretensiones de la parte opositora, con los efectos que ella deviene. 6.1.
Medidas complementariasa la restitucion. 6.1.1. Esta Sala especializada en restitucién de tierras, en la parte resolutiva de este fallo especificara las 6rdenesa impartir a la oficina de registro de instrumentos Expediente: 05045-31-21-001-2015-00819-01 Proceso: De restituci6n y formalizacion detierras. Solicitante: Maria Argensola Carrillo Giraldo y otro Opositor - Héctor Julio Guevara Escobar publicos de Dabeiba (Ant.), con relacién al predio objeto de esta reclamacién con matricula inmobiliaria 007-43850. 6.1.2.
Se dispondra a la Direccién de Sistemas y Catastro de Antioquia, que realice la actualizacion de su registro cartografico y alfanumerico, teniendo como derrotero la identificacién e individualizaci6n que del predio ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restituci¢én de Tierras Despojadas - Direccién Territorial Antioquia en el ITP, en razon a que el mismo fue objeto de debatey contradiccion. 6.1.3.
Para restablecer los derechos de las victirnas de manera diferenciada, transformadora y efectiva, se tomaran a su favor las medidas de atencion, asistencia y reparacion contenidas en la Ley 1448 de 2011 en materia de salud, educacion, alivio de pasivos, capacitacién para el trabajo, seguridad, vivienda y proyectos productivos. Ademas de proferi las ordenes necesarias en cuanto a la entrega material y efectiva del inmueblea restitulir. 6.1.4.
Se les advertira a las diferentes entidades receptoras de las ordenes emitidas en esta providencia, que, para el cumplimierito de estas, deben actuar de manera armoénica y articulada, segun lo dispuesto en el articulo 26 de la Ley 1448 de 2011. 6.1.5. No se condenara en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestosdelliteral s) del art. 91 de la ley 1443 de 2011 respecto de la actuacion procesalde las partes. 7.
FALLO En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Antioquia Sala Primera de Decision Civil Especializada en Restitucién de Tierras, administrando justicia en nombre dela Republica y por autoridad de laLey, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARARimprospera la oposicién planteada por HECTOR JULIO GUEVARA ESCOBARa través de apoderada judicial y en consecuencia no reconocer compensacion, por no acreditarse el obrar cle buena fe exenta de culpa, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia. Expediente - 05045-31-21-001-2015-00819-01 Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.
Solicitante: Maria Argensola Carrillo Giraldo y otro Opositor - Héctor Julio Guevara Escobar SEGUNDO: NO RECONOCERIacalidad de segundo ocupante a HECTOR JULIO GUEVARA ESCOBARnidesu grupo familiar, por las razones expuestas enla parte motiva de esta providencia.
TERCERO: RECONOCERY PROTEGEReé!derecho fundamentala la restitucion de tierras de MARIA ARGENSOLA CARRILLO GIRALDOidentificada con cédula de ciudadania numero 30.079.764 de Mutata (Ant.), quien actua en nombre propio (50%) y de la sucesi6niliquida de DUVAN CASTRO RAMIREZ (q.e.p.d.)- (50%) quien fallecio durante fa instrucci6én de este proceso, por ser victimas del conflicto armadointerno en los términos del articulo 3° de la Ley 1448 de 2011.
CUARTO: TENERpor INEXISTENTEla escritura publica N°. 433 del 29 de mayo de 2010 de Ia Notaria Unica del Circulo de Chigorodé (Ant.), por la que DUVAN CASTRO RAMIREZ(q.e.p.d.) vendiéd a FABIAN DE JESUS JIMENEZ ALVAREZ y EDUARDO JEHAN MANCO GUISAOel predio “Villa Nueva” ubicado en la vereda Caucheras, corregimiento Pavarandocito del municipio de Mutata (Ant.), registrada en la anotacién 6 del folio de matricula inmobiliaria 007-43850 de la oficina de registro de instrumentos publicos de Dabeiba (Ant.); de conformidad con lo expuesto en ja anterior motivacion.
QUINTO: DECLARARla NULIDAD ABSOLUTAdela escritura publica N°. 1154 del 15 de diciembre de 2010 de la Notaria Unica del Circulo de Chigorodo (Ant.), por la que FABIAN DE JESUS JIMENEZ ALVAREZ y EDUARDO JEHAN MANCO GUISAO le venden a HECTOR JULIO GUEVARA ESCOBARel predio “Villa Nueva”, ubicado en la vereda Caucheras, del corregimiento Pavarandocito, en el municipio de Mutata (Ant.), registrada en el folio de matricula inmobiliaria 007- 43850, anotacion 8, de la oficina de registro de instrumentos publicos de Dabeiba (Ant.); asi como el negocio juridico de “promesa de compraventa de inmueble” formato proforma CA-20078977, celebrado entre FABIAN DE JESUS JIMENEZ ALVAREZ y EDUARDO JEHAN MANCO GUISAO(vendedores)y HECTORJULIO GUEVARA ESCOBAR(comprador), ante los testigos SANDRA MILENA HIGUITA y LUIS ARIALDO OQUENDOHIGUITA,elaborado el 15 de noviembre de 2010 en el municipio de Chigorod6 (Ant.).
SEXTO: OFICIARala Notaria Unica del Circulo de Chigorodé (Ant.), para que tome nota marginal en cada documento mencionado, en la declaracion de inexistencia y nulidad absoluta dispuestas. Qt Expediente - 05045-31-21-001-2015-00819-01 Proceso: De restituci6n y formalizacién detierras. Solicitante: Marfa Argensola Carrillo Giraldo y otro Opositor: Héctor Julio Guevara Escobar Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) dias, y debera informarse deello a esta Corporacion.
SEPTIMO: ORDENARla restitucion juridica y material del predio ‘Villa Nueva’ ubicado en la vereda Caucheras, corregimiento Pevarandocito del municipio de Mutata (Ant.), identificado con el folio de matricula inmobiliaria 007-43850, cédula catastral la numero 480-2-003-000-0002-00299-0000-00000, que cuenta con una extension cde 4 hectareas con 1573 metros cuadrados, a favor de MARIA ARGENSOLA CARRILLO GIRALDO quien actua en nombre propio (50%) y como representante de la sucesion iliquida de DUVAN CASTRO RAMIREZ (q.e.p.d.), (50%) quien fallecid durante la instrucci6én de este tramite.
COORDENADAS UNTO COORDENADASPLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE ATTUD (°'"} LONG [*'“) 19559 1302949,46 732654,18 71944,998" N 76° 29153039" W 25450 1302978,56 7326S F19° 45,945" N 76° 2952.98"W 15560 1303188,71 732623,55 F19°51,463"N 76° 2954072"W 25434 1303127,09 732825,22 F19'50,725"N 76300529" W 19562 1303075,93 732431,33 F 19'49,049" N 76° 300321" W 25763 1302952,20 TOTAD F19'45,061" N 76° 29'59,778"W 25769 1302927,08 732497.99 719'44,233"N 76° 29'56,123"W LINDEROS 7.2 LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO 0 PREDIO SOLICITADO De acuerdo ale informacionfuente relacionada en ef numeral 2.1 Ef procesa de georreferenciacion realizado por ia Jnidad de Resttucion deTierras de Antioquia, para la gearreferenciacion de ‘a solicitad se establece que el predio solicitad en inscripcion enet Regis'ro de Tierras HJesaciadas 5: encuentra alinderado como sigue: sage NORTE: vot etde aecae & punt? Medd e4 snes rects, beste Legar ai pyrite 18550 20 wecoeene 4 oneteneig 2 1095 m, condy can Migrgaita Suisee agrterce aesde ef punts 16550 27 inea quscroda, pasands pore: punts S45) srece oe sansers y gistanen ce 224 w. poste legen ai punts 19558 rounds con Semnarging Tovres y Trstatg: Urtsge ORIENTE: SUR: aocvenge decds ef punts 16543 es‘ines queteads, egsaee) gor 2: cents 25789 wesc on mores ceate = giste vig de 28 Ippasts ecg’ov punte 5768 cohegs con doares Poven, OCCIDENTE: Port'gnae cesde ef penta 25763 24 ‘ines recta, direction Vorte y distarcic de 136.3 pasta cersene cunt 25434 puree de nite y flegsde, conga cor Epsigue Osenaa, UBICACION 2 Expediente - 05045-31-21-001-2015-00819-01 Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.
Solicitante: Maria Argensola Carrillo Giraldo y otro Opositor: Héctor Julio Guevara Escobar N2¥ ie 2@ \ Area Mierotoculizada RA 4194de Agosto 08 de 2044 \ pe. LOGALIZACION GENERAL ‘ wena Cone. yan ny t ‘ pi ONNENCTONES OCTAVO: ORDENARla entrega de la parcela restituida individualizada en el numeral que antecede, a la solicitante MARIA ARGENSOLA CARRILLO GIRALDO quien actua en nombrepropio (50%) y como representante de la sucesidn iliquida de DUVAN CASTRO RAMIREZ (q.e.p.d.), (50%), con la presencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas -Direccion Territorial Antioquia, dentro de los tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia.
PARAGRAFO: En caso que nosérealice la entrega voluntaria, debe llevarse a cabola diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, y para ello se comisiona al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartad6o (Ant.), quien tendra el mismo término para cumplir con la comisié6n; diligencia en la cual debera levantar un acta, verificar la identidad del predio y no aceptar oposicion alguna, segun lo preceptuado enel art. 100 de la ley 1448 de 2011.
Por secretaria librese despacho comisorio.
NOVENO: ORDENARa las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA,a la POLICIA NACIONAL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA y MUNICIPAL DE MUTATA,que garanticen la seguridad tanto en la diligencia de entrega del predio, como en el retorno y la permanencia de los beneficiarios en el inmueble restituido, para que puedan disfrutar de el en condiciones de seguridad y dignidad.
DECIMO: ORDENARa la DEFENSORIA DEL PUEBLO REGIONAL ANTIOQUIA, que designe a uno desus defensores publicos para que asesorejuridicamente a Expediente - 05045-31-21-001-2015-00819-01 Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras. Solicitante - Maria Argensola Carrillo Giraldo y otro Opositor: Héctor Julio Guevara Escobar MARIA ARGENSOLA CARRILLO GIRALDO ya Ics herederos (determinados e indeterminados) de DUVAN CASTRO RAMIREZ(q.¢.p.d.), respecto del tramite de liquidatario de la sociedad conyugal, asi como en e sucesorio, debiendo ademas representarlos juridicamentey llevar a cabo el respectivo tramite notarial o judicial, segun corresponda, reconociéndole el amparo de pobreza tanto a la solicitante como a los causahabientes del causante, de modo que el proceso a tramitar, no genere costo para ellos.
DECIMO PRIMERO: ORDENAR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE DABEIBA(Ant.), lo siguiente respecto del predio “Villa Nueva” ubicado en la vereda Caucheras, corregimiento Pavarandocito del municipio de Mutata (Ant.), identificado con el folio de matricula inmobiliaria 007- 43850 y cédula catastral 480-2-003-000-0002-00299-0000-0000-00000: a) La inscripcion de esta sentencia, asi comola actualizaci6n delarea los linderos del predio restituido conformea la individualizacién indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta el informe técnico predial (ITP) levantado por la Unicad de Tierras direccion territorial Antioquia. b) El registro e inscripcién de MARIA ARGENSOLACARRILLO GIRALDOidentificada con C.C N°.30.079.764, como copropietaria de! inmueble en cuantia del 50%, y el restante 50% en la masa sucesoral del fallecido DUVAN CASTRO RAMIREZ (q.e.p.d.), en aplicacién del paragrafo 4° del articulo 91 y articulo 118 de la Ley 1448 de 2011. c) Lacancelacién de las anotaciones donde figuran ‘as medidas cautelares (admisionsolicitud de restituci6n y sustraccion provisional del comercio) ordenadas por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartado (Ant.). d) La cancelacién de las anotaciones6 y 8 del referido folio de matricula, donde se registraron las escrituras publicas que fueron objeto de inexisiencia y nulidad absoluta respectivamente, en relacion con el predio objeto de esta reciamac on. e) La cancelacién de todo antecedente registral sobre gravamenesy limitaciones de dominio, titulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble y que hubierensido ragistredas enel folio indicado con relacion al predio restituido, de conformidad con tesliterales d) y n) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011. f) Inscribir la medida de proteccién establecida en el art. 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando las personas beneficiadas con la restituci6n ce manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido.
Por ello, se requerira ale UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA,para que en el evento en que las victimas estén de acuerdo con dicha orden, adelanten oportunamentelas diligencias pertinentes ante la oficina de registro de instrumentos publicos de Dabeiba (Ant.), informando igualmente esa situacion a esta Corporacion.
Para el efecto, se le concede ei término de diez (10) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS. g) inscribir la medida de proteccion dela restituci6n preceptuada en el art. 101 de la ley 1448 de 2011, para proteger a la restituida en sus derechos y garantizar el interés social de la actuacidn estatal, por el término de dos (2) afios contados a partir de la inscripcién de la sentencia. Expediente - 05045-3 1-21-001-2015-00819-01 Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.
Solicitante: Maria Argensola Carrillo Giraido y otro Opositor - Héctor Julio Guevara Escobar Se le concedea la oficina de registro de instrumentos publicos de Dabeiba (Ant.), el termino de diez (10) dias, para acatar lo ordenado en este ordinal y allegar las constancias correspondientes a este Tribunal.
DECIMO SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCION DE SISTEMAS DE INFORMACION Y CATASTRO DE ANTIOQUIA, Ia actualizacién de su registro cartografico y alfanumérico teniendo como derrotero la identificacidn e individualizacion que ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gesti6n de Restitucion de Tierras Despojadas — Direccién Territorial Antioquia, o el que directamente realicen ellos mismos de estimarlo conveniente, de modo que con dicho trabajo se establezca el area real y valor actual del mismo; en caso de inconsistencias entre las distintas entidades encargadas de su cumplimiento, deberan estarsea la individualizacién del predio descrita en el en el ITP, en razon a que el mismo fue objeto de debate y contradiccidn.
Para el cumplimiento de esta orden se dispone del termino de veinte (20) dias, y debera informarse de ello a esta Corporacion.
DECIMO TERCERO: ORDENARa la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS (UARIV) que proceda inscribir en el Registro Unico de Victimas (RUV), por el hecho victimizante de desplazamiento, abandono forzado y/o despojo, en el caso de que aun no lo estén, a MARIA ARGENSOLA CARRILLO GIRALDOy los herederos de DUVAN DAVID CASTRO CARRILLO (q.¢.p.d.).
DECIMO CUARTO: ORDENARa la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRALA LAS VICTIMAS(UARIV), que de no estarlo aun, incluya a la reclamante y su hijo en el Plan de Asistencia, Atencion y Reparacion Integral (PAARI), para que adelante de forma armonica y articulada con las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencion y Reparacion a las victimas, las acciones pertinentes para el retornoy la reparacion de acuerdo con sus necesidades y garanticen sus derechos minimos en salud, educacion, alimentacion, vivienda digna, etc., segun lo preceptuado enel paragrafo 1° del art. 66 de la ley 1448 de 2011.
Para el inicio del cumplimiento de lo anterior, se concede el término de diez (10) dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion de esta sentencia, y ademas se deberan presentar informes sobre las acciones adelantadas y las medidas implementadasa favordela victima. Expediente: 05045-31-21-001-2015-00819-01 Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.
Solicitante: Maria Argensola Carrillo Giraldo y otro Opositor: Héctor Julio Guevara Escobar DECIMO QUINTO: ORDENARal MUNICIPIO DE MUTATA(Ant.), que aplique en relacion con el predio restituido, los mecanismos de condonacion del pago de impuestos, tasas y contribuciones municipales por ur periodo de dos (2) afhos. Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial ce Gesti6n de Restitucion de Tierras Despojadasdireccionterritorial Antioquia, hara llegar a la Administracion Municipal de Mutata (Ant.) la copia de la sentencia judicial, para que en el termino de diez (10) dias se otorgue el beneficio concediao.
DECIMO SEXTO: ORDENARa la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS - DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIAque, previa caracterizacién de los rest tuidos y del predio, formule e implemente los proyectos productivos con el debido acompanamiento y asistencia técnica, acorde con el uso del suelo. Igualmente, otorgar de manera preferente a favor de la reclamante los programas y proyectos d2 subsidio de construccion de vivienda, conforme a la normatividad vigente que regula la materia.
Para el inicio del cumplimiento se disponedel iérmino de quince (15) dias a partir de la notificacién de la providencia, y ademas se deberan presentar informes periddicos cada tres meses de los avancesy la materializaci6n de los proyectos.
DECIMO SEPTIMO: ORDENARa la ALCALDIA MUNICIPAL DE MUTATA(Ant.) que a través de su Secretaria de Salud o quien haga sus veces y en conjunto con los responsables del Sistema General de Seguridad Social en Salud, le garantice a la reclamante y a su hijo la cobertura de la asistencia en salud, priorizandolos de acuerdo con sus necesidades particulares.
Ademas, se les debera brindar atencion psicosocial segun sus necesidadesparticulares y con garantia del consentimiento previo, la gratuidad, la interdisciplinariedad, la atercién preferencial, entre otros principios, de conformidad con los arts. 52-59, 11&, 137 y demas disposiciones concordantes de la Ley 1448 de 2011. Igualmente, la entidad territorial a través de su Secretaria de Educacion o las autoridades educativas correspondientes, deberan adoptar las medidas necesarias para garantizarles el acceso y la permanencia en el sistema educativo, segun lo dispuesto enel art. 51 de la Ley 1448 de 2011, si tal es su voluntad.
Para el cumplimiento de estas ordenes se dispone del termino maximo de un (1) mes siguiente a la notificacion de esta providencia, y ademas se deberan presentar informes periddicos cada tres meses sobre la gesti6n y materializacion de los beneficios. Expediente: 05045-31-21-001-2015-00819-01 Proceso: De restituci6n y formalizacién detierras.
Solicitante: Maria Argensola Carrillo Giraldo y otro Opositor - Héctor Julio Guevara Escobar DECIMO OCTAVO: ORDENARal SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE — SENA REGIONAL ANTIOQUIA o a la regional que corresponda segun la ubicacion de la beneficiaria y su hijo, que de maneraprioritaria les garantice el acceso a los programas y proyectos especiales de capacitacion y empleo, segun lo dispuesto en el articulo 30 de la Ley 119 de 1994.
Para el cumplimiento de esta orden se deberan adelantar las acciones pertinentes en un téerminoinicial de 15 dias, y deberan presentarse informes periddicos cada tres meses.
DECIMO NOVENO: ORDENAR a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS — ANH, que excluya inmediatamente el predio objeto de restitucion del area disponible (URA-2), sin perjuicio de las acciones legailes, sociales y ambientales posteriores que debera realizar la AGENCIA en el evento que el predio objeto de esta reclamacion deba afectarse, en virtud de contratos, permisos, concesiones o autorizaciones, donde la victima restituida tenga garantizada su participacion.
VIGESIMO: ORDENARa la Corporacién para el Desarrollo Sostenible del Uraba (CORPOURABA), en su condicién de maxima autoridad ambiental de la region, asi como al municipio de Mutata (Ant.) como responsable del ordenamientoterritorial de la localidad, intervenir en la zona donde se encuentra el predio “Villa Nueva’, objeto de reclamacion y sujeto a limitacidn de uso del suelo, para que conformeal margen de su competencia legal en la materia, con razonable discrecionalidad y con observancia del principio de coordinacion institucional, implementen todas las medidas que resulten necesarias para establecer el equilibrio que debe mediar entre la explotacién de los recursos naturales requeridos en la realizacion material de los propdsitos econdmicos que van adheridos al inmueble objeto de reclamacion, y la proteccién y conservacion del medio ambiente; como consecuencia del cumplimiento de esa obligacién, deberan definir los medios de controly vigilancia que otorguen garantia a la materializacién del proposito descrito.
PARAGRAFO: Entodo caso,la destinacién econdmica del predio, debera guardar consonancia con las formas de proteccién ambiental que habran de definir las precitadas autoridades; bajo ese entendido, la destinacion agricola y explotacion del inmueble, estara limitada y supeditada a la delimitaci6n de las acciones de conservacién que se lleguen a adoptar a fin de materializar la funcion ecologica y Expediente - 05045-31-21-001-2015-0081 9-01 Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.
Solicitante: Maria Argensoia Carrillo Giraldo y otro Opositor: Héctor Julio Guevara Escobar ambiental del derecho a ia propiedad que se ha reafirmado en favor de los beneficiarios con la restitucion.
VIGESIMO PRIMERO: ADVERTIRa las diferentes entidades receptoras de las ordenes emitidas en esta providencia, que para el cumplimiento de estas, deben actuar de manera armonicay articulada, segun lo dispuesto en el articulo 26 de la Ley 1448 de 2011.
VIGESIMO SEGUNDO: No se condenara en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestosdelliteral s) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011 respecto de la actuacion procesal de las partes.
VIGESIMO TERCERO: Por la Secretaria de la Sala, expidanse las copias auténticas necesarias, a quienes asi lo requieran. (Proyecto discutido y aprobado, segun consta en Acta de la fecha)
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Los Magistrados, _ nd bers dsBIO — JAVIER enriqudNasTiL.o CADENA weed diel. hee Ls PU IRIO CQORREAL BELTRAN 7] JAIRO OR TE /