JurídicoESEN

SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 05045-31-21-002-2016-00814-01

Sujetos: Solicitante: LAUREANO MARÍA GÓMEZ CONTRERAS \ EDER LUIS, EIDY ROCÍO, DEICY STELLA y LEONARDO ENRIQUE GÓMEZ HERNÁNDEZ como hijos del reclamante y de su cónyuge para el momento del desplazamiento forzado ELIZABETH DEL CARMEN HERNÁNDEZ (q.e.p.d.) \ Opositor: TODO TIEMPO S.A.S. representada legalmente por MARÍA TERESA MORENO PÉREZ \ Intervinientes: CORPOURABÁ \ Intervinientes: AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH- \ Intervinientes: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA -ANM- \ Intervinientes: Dirección de Titulación Minera de la Gobernación de Antioquia

Descriptores: DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante. / TESIS: En el presente caso, debido a las circunstancias de violencia narradas; LAUREANO GÓMEZ inicialmente debió negociar el predio Villa Rocío con HUGO MARIN, persona a quienes todos los demás testigos, incluso los de la parte opositora, reconocieron, fue el que le compró al reclamante; y según información por el mismo HUGO suministrada, la compra que hizo de varias parcelas en la región (aproximadamente 4 o 5), las efectuó a favor de FABIO MORENO y JAIME SIERRA (este ultimo condenado en sentencia penal entre otros delitos. por desplazamiento forzado), pese a que la sociedad opositora quiera desmentir su dicho. No obstante, tal tarea de la parte contradictora resultó vana pues la declaración de HUGO MARÍN, mostró consonancia con las pruebas documentales traídas al proceso, particularmente con la escritura pública N°. 075 del 10 de febrero de 1997, por medio de fa cual LAUREANO MARÍA GÓMEZ CONTRERAS, través de “poder’' conferido a favor de MARCO FIDEL TORDECILLA GUZMAN, transfirió el derecho de dominio del predio “Villa Rocío” a la Sociedad TODO TIEMPO S.A., hoy TODO TIEMPO SAS; negociación registrada en la anotación # 2 del folio de matrícula 007-43143. Además, según su propio relato (el de HUGO), en ese tie

Ponente: Javier Enrique Castillo Cadena

Fecha: 2019-02-21

oye TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SALA PRIMERA JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellin, veintiuno (21) de febrero dos mil diecinueve (2019) Sentencia No. 004 Radicado: 05045-31-21-002-2016-00814-01 Proceso: Restituci6én y formatizacién detierras Solicitante (s):_ Laureano Maria Gomez Contreras Opositor (s): Sociedad TODO TIEMPO SAS Sinopsis: Ei reciamante logré demostrar ios presupuestos sustanciales de sus pretensiones contenidas enla solicitud impetrada en su favor por ia Unidad, sin que el biindaje especial otorgado por la Constitucién Politica y la Ley a ios hechos de las victimas en un contexto de violencia haya sido desvirtuado por la sociedad opositora, quien no logré acreditar la buena fe exenta de culpa en su actuar al momento de hacerse aj predio solicitado en restituci6n denominado Villa Rocio, ubicado en ja vereda Palmichal dei corregimiento Belén de Bajira en el municipio de Mutata (Ant.), a cuyo representante legal como a su familia tampoco se le reconoceran los beneficios de segundos ocupantes.

Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalizacién y restituci6n de tierras despojadas de lta referencia, de conformidad con el tramite establecido con el capitulo IV de la Ley 1448 de 2011; proceso que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartad6 (Ant.). 1.

ANTECEDENTES 1.1. De las pretensiones LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERASpretende se le restituya el predio denominado “Villa Rocio’, ubicado en la vereda Palmichai, corregimiento Belén de Bajira del municipio de Mutata (Ant.), el que cuenta con una extensi6n de 47 hectareas con 4575 metros cuadrados, identificado con el folio de matricula inmobiliaria 007-43143y la cédula catastral 4802005000000300031 000000000.

En consecuencia, pide tener como inexistente la escritura publica N°. 075 del 10 de febrero de 1997 de la Notaria Unica del Circulo de Chigoredé (Ant.), por la que el Expediente: 05045-31-21-002-2016-00814-04 Proceso: De restitucién y formalizacion detierras Accionante: Laureano Maria Gémez Contreras Opositor: Sociedad TODO TIEMPO SAS. reclamante dio en venta el predio objeto de reclamo a la sociedad TODO TIEMPO SA.

Asimismo, solicita que en caso de ser imposible la restituci6n del inmueble, subsidiariamente se le reconozca la compensacion de quetrata el articulo 97 de la Ley 1448 de 2011. 1.2. Fundamentos Facticos Se sefialé en la solicitud que al reclamante LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERASle fue entregadoel predio “Villa Rocio” objeto de esta reclamacion, por adjudicacion de bien baldio que le hiciera el entonces INCORA, mediante Resolucién N°. 2188 del 14 de septiembre de 1988, registrada en la anotacion # 1 del folio de matricula 007-43143 dela oficina de registro de instrumentos publicos de Dabeiba, dedicandolo a la explotaci6én ganadera a utilidad con 80 reses de propiedad de Jaime Sierra, ademas de tener caballos y mulas; pero a raiz del conflicto armado que se sufrid en la regidn, en el afio “1996” (sic) tuvo que desplazarse junto conla familia que tenia conformada para ese entonces, pues los acosabantanto la guerrilla como las autodefensas; habiendo sido los paramilitares los que finalmente los hicieronsalir de la zona, por cuanto los tenian amenazados y les advirtieron que ellos venian comprandotierras, quesi é| no la vendia entonces se la comprarian a la viuda.

También se indicd que dos (2) afos antes de LAUREANOsalir desplazado de la region, un sefior de nombre JAIME SIERRAle habia dicho que “la organizaci6n tenia como objetivo que todo campesino que tuviera 30 afios en la zona lo iban a sacar’, organizacion de la que Juego se enterd se trataba de los paramilitares; fue asi como en el afio de 1995, LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERAS vendid el predio objeto de reclamo a HUGO MARIN por $18.000.000, cancelandolo en dos pagos cada uno por valor de $9.000.000, sin haberse firmado ningun tipo de documento; que en razon de esa circunstancia tuvo que irse a vivir a Chigorodd (Ant.) donde permanecid por un lapso de aproximadamente diez (10) afos junto con su primera esposa que yafallecid y cuatro (4) hijos y que cuandotraté de regresar la finca objeto de reclamo, casi es asesinado porlos paramilitares.

Que a HUGO MARIN-también reclamante en restitucidn detierras de otros predios- la guerrilla le tumbé su vivienda y le rob6é un ganado de propiedad de FABIO MORENO y JAIME SIERRA,por lo que aquel al ser trabajador de estas personas quienes para ese entoncesse hicieron grandesterratenientes de tierras en el Uraba Antioquefio, debid entregarles su finca como forma de pago por el ganado hurtado.

Bagina 2 de 60 Expediente 05045-31-21-002-2016-00814-01 Proceso Derestitucién y formalizacion de tierras. Accionante: Laureano Maria Gomez Contreras Opositor: Sociedad TODO TIEMPO SAS 2. ACTUACION PROCESAL. 2.1. De la Admision dela solicitud, notificacion y traslado. Por auto del 16 de junio de 2016!, el juzgado solicit6 la correccién de las falencias alli advertidas con relacién a la solicitud?, las que una vez subsanadas, mediante proveido del 10 de agosto de la misma anualidad®’, fue objeto de admision disponiendo entre otras medidas su inscripcién en la oficina de instrumentos publicos, la sustracci6én provisional del comercio del inmueble; las publicaciones de rigor y el traslado respectivo a JUAN CARLOS MORENO PEREZensucalidad de representante legal suplente de TODO TIEMPO SAS,sociedad que enla actualidad figura como propietaria inscrita del predio denominado “Villa Rocio”.

Adicionalmente se enterd de la solicitud a CORPOURABAporlas afectaciones ambientales que presenta el predio objeto de reclamo, coma a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), la Agencia Nacional de Mineria (ANM)y a la Direccién de Titulaci6n Minera de la Gobernacion de Antioquia, por cuantoel inmueble reporta “area disponible por hidrocarburos y solicitud de exploracién minera’.

En el mismo proveido se ordend (disposicién décimo segunda) vincular al proceso a EDER LUIS, EIDY ROCIO, DEICY STELLA y LEONARDO ENRIQUE GOMEZ HERNANDEZ comohijos del reclamante y de su cényuge para el momento del desplazamiento forzado ELIZABETH DEL CARMEN HERNANDEZ(q.e.p.d.). Por secretaria el 10 de agosto de 2016 se elabor6el aviso para publicitar el proceso en los términos del articulo 86literal E de la Ley 1448 de 201; el cual se surtid en el periddico “El Tiempo’ en su edicidén del 21 de agosto de 20164.

La sociedad TODO TIEMPO SAS,fue notificada mediante oficio No. 2249, recibido el dia 3 de octubre de 2016 -seguin guia RN645795885CO de la empresa de correo certificado 4-725-; la misma que a través de apoderadojudicial constituido para tal fin segun poder especial(fls. 120 y 121 C-1), descorrid oportunamenteel traslado de la solicitud el 25 de octubre de 2016°. 2.3.

Del escrito de oposicion. ‘Folio 43 C1. 2 Presentadael7 de abril de 2016.Folio 1C1 3 Folio 84 y 55 C1. “Folio 71, 72 ¥ 81C1 5 Folio 118 y 119 C1. 8 Folio 122 a 176 C1. Pigina 3 de 60 Expediente: 05045-31-21-002-2016-008 14-04 Proceso Derestitucién y formalizacion detierras Accionante: Laureano Maria Gomez Contreras Opositor: Sociedad TODO TIEMPOSAS.

La sociedad TODO TIEMPO SASa través de apoderadojudicial, manifesto su oposicién a las pretensiones introducidas por la Unidad, formulando como excepciones de fondo las denominadas:i). de la libertad negocial y la ausencia de condiciones para configurar las presunciones del articulo “73” de la Ley 1448 de 2011 y, ii). de la buena fe exenta de culpa por parte de los terceros adquirentes. 2.4.

Etapa de pruebas Por auto del 11 de mayo de 2017’, el juzgado instructor admitid la oposicion formulada por la sociedad TODO TIEMPO SASa traves de apoderadojudicial y decreto las pruebas solicitadas por cada una de las partes procesales, ordenando otras deoficio. Como hechos relevantes en este etapa se advierte que, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartado (Ant.) puso en conocimiento del despachoinstructor, la declaracién rendida por HUGO DE JESUS MARIN PINO reclamante en restitucion de tierras dentro del proceso con radicado 2016-00780, asi como la declaracion brindada dentro de ese mismo radicado por LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERAS(fis. 326 y 327 C2).

Posteriormente, el juzgado instructor de manera oficiosa y mediante providencia adiada 20 de febrero de 2018 (fl. 332 C2) le solicito al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartad6 (Ant.), que allegara a este proceso de la referencia, para que obre como prueba trasladada, la declaracién rendida comotestigo por HUGO DE JESUS MARIN GONZALEZ(hijo de Hugo Marin) dentro del radicado 2015-2440 (fis. 334 y 334A C2).

Posteriormente, al considerarse agotadoel tramite que prevé la Ley 1448 de 2011 en la etapa deinstruccién, por auto adiado el 9 de marzo de 2018°, se dispuso remitir el expediente a esta Corporacion para lo pertinente. 2.5. Fase de Decision(fallo). Una vez que por reparto correspondiera a esta Saja el conocimiento del presente proceso, por auto del 4 de mayo de 2018°. se dispuso avocar el conocimiento del mismo y tener como pruebas las aportadas al expediente, entre otras que de oficio se considero pertinente decretar.

Folios 181 a 183.01 * Folio 335 C2. * Folio 3. C3 Pigins 4 de et Expediente: 05045-31-21-002-2016-00814-01 Proceso: De restitucion y formalizaciénde tierras Accionante: Laureano Marfa Gomez Contreras Opositor: Sociedad TODO TIEMPO SAS. Por auto calendado el 10 de septiembre de 2018", esta Sala especializada en restitucion de tierras acepto la renuncia a la representacionjudicial de la sociedad opositora TODO TIEMPO SASpor haberse acreditado lo dispuesto en el articulo 76 del C. G. del P.; posteriormente, mediante providencia del 12 del mismo mesy afio, se le ordend al despachoinstructor allegar el CD obrante a folios 326 y 327 de! cuaderno dos de! expediente, contentivo de las declaraciones que fueron tomadas por el Juzgado Primero Civil de! Circuito Especializado en Restituci6n de Tierras de Apartado (Ant.) a LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERASy HUGO DE JESUS MARIN PINO y que fueron remitidas a este proceso como prueba trasladada (fl. 58 C-3).

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. No se advierte ningun vicio que puedainvalidar lo actuado dentro del presente tramite. 3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningun reparo en cuanto a los presupuestos procesales. 3.3. Requisito de procedibilidad. En cumplimiento de |o dispuesto enel articulo 76 de la Ley 1448 de 2011, se aportd con lasolicitud la constancia CA 00053 del 1° de abril de 2016" de inscripcién en el registro de tierras despojadas a favor de LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERAS y de su esposa ELIZABETH DEL CARMEN HERNANDEZ PENA, su respectivo nucleo familiar conformado para el momento que fue victima de desplazamiento forzado; lo que constituye el requisito de procedibilidad en este proceso, en relacién con el predio “Villa Rocio”, ubicado enla vereda Palmichal, corregimiento Belén de Bajira del municipio de Mutata (Ant.). 3.4.

Problemajuridico. Ei problema juridico que surge es determinar si coexisten los requerimientos legales para la proteccién del derecho fundamental a la restitucién de! predio solicitado y de conformidad con el articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto.

Ademas, se estudiara si la sociedad opositora obré de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensacion, con el estudio de lo concerniente a los segundos ocupantes. 0 Folio 57 C3 "1 Folios 33 y 34 C1. Pagina $ de 60 Expediente: 05045-31-21-002-2016-00814-01 Proceso: De restitucion y formalizacionde tierras.

Accionante: Laureano Maria Gomez Contreras Opositor: Sociedad TODO TIEMPO SAS 3.5 Consideraciones Generales 3.5.1. Proteccién constitucional (Reiteracién). Sobre este derecho fundamental a la restitucién, inicialmente la Corte Constitucional sefiald que se busca restablecer a las victimas el “uso, gocey libre disposicidn” dela tierra. Circunstancia que reiterd sin ambages en la Sentencia T- 159/11'?, al disponer que: “..

Jas victinas def desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtenerfa restitucién y explotacién de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencaden6 una vulneracién masiva de sus derechos fundamentales. Concepciones que fueron ampliadas en la sentencia C-715/12'3 y recogidas en la sentencia C-795/14'4, reiterando el caracter de derecho fundamental que tiene la restitucion de tierras, al sostener: “52.

En materia def derecho a Ia restitucion para la reparacion integral de las victimas, resulta importante traer a colacion la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examind la constitucionalidad de varias disposiciones!?! de la Ley 1448 de 2011. Dijo la Corte que el dafio ocurrido por fa violaci6n grave de los derechos humanos, crea a favor de las victimas ej derecho fundamental a fa reparacién de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresion, a través de la restitucion, la indemnizacion. fa rehabilitacién, ia satisfaccisn y fa garantia de no repeticién. Ademas, la exigencia y satisfaccién de este derecho se da con independencia de fa identificacién, aprehensién, enjuiciamiento o condena def victimario, debido a que deriva de ia condicién de victima, cuyos derechos debe salvaguardar elf Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra ef autor.

( ) La Corte ha definido ef derecho a fa restitucién como “la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada Ia tierra, para exigir que e/ Estado le asequre, en la mayor medida posible y considerando todos fos _intereses_constitucionales relevantes, ef disfrute de la posicio6n en fa que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo”.

Entre fos principios que deben orientar la politica publica en materia de restitucion a las victimas.” 3.5.2. La Ley 1448 de 2011 es normatransicional(Reiteracién) La Ley 1448 de 2011'5, hace parte de un conjunto de medidas de transicién, distinguidas por su caracter temporal y un objetivo especifico que es superar las consecuencias de la guerra, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las victimas y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.

La restitucién y formalizacién detierras. por su parte, se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantia del derecho a la reparacion integral a las " Corte Constitucional, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284) ‘3 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGASSILVA,(expediente D-8963). *4 JORGEIVAN PALACIO PALACIO '5 Por la “cuaf se dictan medidas de atencion, asistencia y reparacidnintegral a fas victimas de! conflicto armadointerno y se dictan otras disposiciones” Pagina6 de 69 yy Expediente: 05045-31-21-002-2016-00814-01 Proceso: De restitucién y formalizacién de tierras Accionante: Laureano Maria Gémez Contreras Opositor: Sociedad TODO TIEMPO SAS. victimas del conflicto armado interno. Derecho que a la luz del inciso 2° del articulo 27 ibid., incluye las medidas de restitucién, junto con las de indemnizacién, rehabilitacion, satisfacciodn y garantias de no repeticién. Por su parte, el articulo 28 ejusdem, advierte en el numeral 9°, que las victimas tienen derecho a la restitucién de ja tierra cuando han sido despojadas de ella.

En los articulos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restituci6n como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situaci6n juridica y material de jas tierras de las personas que han sido victimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito. Al respecto en la sentencia C-330 de 2016" establecid sobre la accion derestitucion de tierras QUE: “se desarrolla en un contexto de justicia transicional, y por ello, esta dirigida a la dignificacién de las victimas que han sufrido multiples violaciones de derechos humanos. En este sentido, la accion de restitucién va mas alla del derecho de propiedad en si mismo.

Es decir que, “( ) fa accién de restitucion, ademas del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con fa comprension individual dei sentido de fa existencia y con ef concepto de sociedad construido colectivamente. Asi las cosas, los jueces no se ocupan unicamente de asuntos de tierras; dentro de una vision de interdependencia e integralidad de los derechos de las victimas, les correspondecontribuir ala paz y ala equidad social y propiciar la democratizacién del acceso ala tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 1997.”

4. EL CASO CONCRETO. A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciara el estudio de la solicitud- caso concreto, lo cual abarcara: i. El contexto de violencia (general y especial); ii. Verificacién de !a calidad de victima del solicitante; iii. La relaci6n de !a victima con el predio solicitado en restitucidn; iv. La oposicién y la buena fe exenta de culpa; y v. Las presuncionesdel articulo de! articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, asi como su identificacién en el presente caso y la segunda ocupancia. 4.1.

Requisitos Generales de la accion. 4.1.1. El Contexto territorial de violencia en el Uraba — municipio de Mutata. El municipio de Mutata (Ant.) es conocido como la “Puerta de Oro de Uraba’ por su ubicaci6n sobre la via al mar, del cual hacen parte los corregimientos de Pavarandocito, Pavarando Grande, Belén de Bajira y Bejuquilto al igual que 38 veredas mas’, las cuales han sido uno de los lugares donde se ha acentuado con mayor intensidad la disputaterritorial entre los grupos armados, tanto por parte de las FARC 46 Corte Constitucional M.P. Maria Victoria Calle Correa. 17 Disponible en: www. acnur.orgA3/uploads/media/€ Ol_675. pdf?view=1.

Expediente: 05045-31-21-002-2016-00814-01 Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras Accionante Laureano Maria Gomez Contreras Opositor Sociedad TODO TIEMPO SAS como de las autodefensas en una lucha por el desarrollo de la estrategia de la subversion y la contra insurgencia liderada por las Autodefensas Campesinas de Cérdoba y Uraba.

Con la entrada en vigencia de la Ley 1448 de 2011 y la competencia otorgada para conocer asuntos cuyos predios objeto de restitucion se encuentran en la zona del Uraba antioquefio, esta Sala especializada ha realizado una reconstruccion de los origenes de la violencia en esta zona y ha recolectado informacion periodistica de variadas fuentes, que dan cuenta de la situaciédn de orden publico contraria a la normalidad que han tenido que soportar los pobladores de esta region que en su mayoria han traido consigo el despojo de tierras.

Es asi, como en la sentencia proferida el 29 de junio de 2018'8, se hizo una importante sintesis del origen del conflicto armado en esta region del pais, del que forma parte el municipio de Mutata (Ant.), donde se indicO como jos paramilitares al mando del “clan Castano” cometieron innumerables crimenes y desplazamientos forzados, ademas de despojos de tierras pues se apropiaron de diferentes cultivos especialmente de “Palma” y “Teca’.

La Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia en varias decisiones judiciales ha reconocido como hecho notorio la situacion de violencia en la zona de Uraba, entre ellas en la sentencia proferida por esa alta Corporacidn del 27 de abril de 2011, dentro del radicado 34547, donde se dijo “El esquema de esias organizaciones. que adoptaron ef nombre de Autodefensas, ilegé, de la mano def narcotrafico, a otras zonas del pais y asi, se entronizé en Uraba y ef sur de Cordoba bajo fa direccién de Fidel Castafio Gil, quien convirtid su finca Las Tangas, ubicada en Valencia, Cordoba, en centro de entrenamiento de su grupo armado, reconocido luego bajo el nombre de Autodefensas Campesinas de Cordoba y Uraba.

ACCU’. En igual forma, la Sala de Casacién Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 11 de febrero de 2015, dentro del radicado 44688'°, destacd como un hecho notorio la presencia paramilitar en el Uraba antioquefio, del que hace parte el municipio de Mutata (Ant.), en la que se presentaron muchas negociacionesdetierras, en condiciones de extrema violencia. en aquella oportunidad se dijo: “El anterior relato evidencia como los compradores no adoptaron las precauciones minimas para cerciorarse sobre la legitimidad de la condicion de propietaria de la titular inscrita, como lo exige ja buena fe cualificada o creadora de derechos en tanto se trataba de un predio ubicado en el area rural del Uraba antioquefo, zona que enlos afios inmediatamente anteriores a la compraventa habia estado sometida a condiciones extremas de violencia’? '3 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA — SalaCivil Especializada en Restitucion de Tietias.

Exp: 05045-31-21-001-2014-01188-00. Fecha: 29 de junio de 2018. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena “= CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casacién Penal. Radicaci6n No. 44688. Fecha: 11 de febrero de 2015. M.P: Maria del Rosario Gonzalez Mutioz ” Expediente 05045-31-21-002-2016-00814-01 Proceso Derestitucion y formalizacion de tierras. Accionante: Laureano Maria Gomez Contreras Opositor: Sociedad TODO TIEMPO SAS En efecto, constituye hecho notorio que esa regién en la década de los afios noventa y en la mayor parte de los afios 2000 se vio sometida al accionar paramilitar, generador de asesinatos y desplazamientos de la poblaciéncivil, situacién que obligaba a los interesados en comprar en esa Zona a tomar precauciones adicionales y no conformarse con el estudio de titulos, insuficiente cuando se pretende adquirir propiedadesen territorios que se sabe han sido azotadosporel crimen la intimidacion" Y es que fue tan preponderante el dominio de las autodefensas en esta importante region del pais, que segun ta Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogota, en relacion, al conflicto de tierras presentado en el Uraba antioqueho, Hebert Veloza Garcia, alias “H.H’, sostuvo que: “Vicente Castafio decia que tener un metro detierra en el Uraba era mejor que tener una mina de oro”, habiéndose referido, al megaproyecto de palma desarrollado en la zona del Chocé,el cual empezé en la zona de Bajira, en el que Carlos Castano,le informaba a su hermano Vicente en una carta, apartes que fueron transcritos en la aludida providencia, asi: "A propésito de Uraba le doy mi concepto respecto a su proyecto de la Palma, aunque no me| ha pedido, pero algo sé y debo decirselo: es un secreto a voces que es un proyecto suyo, de alcanzarlo entrara a nivelarse con cualquier emporio de los del establecimiento, incluso promoveran su crecimiento a unas 70 0 100 mil hectareas, como uno de los muchisimos proyectos que habra en el posconflicto, en ese tipo de inversiones las que se negocian en los acuerdos delfin del conflicto, y se hace conel establecimiento econdmico colombiano 0 conel internacional, su caso sera con este Ultimo, no lo dude, ya to vera.

Sélo hay que estar atento al adecuado conducir de las AUC, pues dependiendo de ese manejo sera el futuro del proyecto, menos dudeesto, esta sujeto al tratamiento que nos den o nos ganemos en la negociacion. Menciono este ejemplo como patrén de otros casos que interesan a todos " Carta de Carlos Castafio a Vicente Castafio, 12 de junio de 2002.

Documento contenido en la memoria USB entregada por HEBERT VELOZA GARCIA la Fiscalia General de ja Nacién. Ver Registro de version libre rendida por HEBERT VELOZA GARCIA, Medellin, 9 de julio de 2008, 10:50:18 y 10:51:53 (hora). En el minuto 11:26:21 el investigador dejé constancia de la recepcién de la memoria USB, y manifiesta que se respetara la debida cadena de custodia’ *" El Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, en el documento titulado “Dinamica reciente de la confrontaci6én armada en el Uraba Antioquefio’”2, al referirse a la historia de la violencia que azoté a esta zona del pais, narra que ella se debid a la complejidad de los diversos conflictos sociales y econdmicos que involucré tanto a sindicatos, partidos politicos, sectores agrarios, latifundistas y empresarios del campo; aclemas del surgimiento de estructuras armadas subversivas y antisubversivas, que canalizaron las tensiones existentes que provocaron disputas y generacién de alianzas, bajo el influjo creciente del narcotrafico, destacandose en este documento que durante la expansion del “proyecto paramilitar’, los municipios que presentaron las tasas de homicidio mas altas fueron Mutata, Chigorod6, Carepa, Apartadé y Turbo, donde la presion que ejercieron las ACCUles permitié consolidar su zona de influencia hasta el Uraba chocoano. En este escrito se hace eco del documento “Informe sobre practicas de derechos humanos — 1995”, elaborado por el Departamento de Estado de los EE.

UU, que da cuenta lo ocurrido en ese afo dela siguiente manera: 21 TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA, Sala de Justicia y Paz. Providencia del 30 de octubre de 2013. Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. interno 1432. Postulado: Hebert Veloza Garcia, M.P. Eduardo Castellanos Roso. 22http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Pubticaciones/documents/2010/Estu_Regionales/uraba. pdf Tagina 9 de 60 Expediente 05045-31-21-002-2016-00814-01 Proceso Derestitucién y formalizacion de tierras.

Accionante: Laureano Maria Gomez Contreras Opositor Sociedad TODO TIEMPO SAS. “La convergencia de grupos paramilitares, guerrilla, narcotraficantes, traficantes de armas, y delincuentes comunes, creo un clima de inexorable violencia, la cual ha padecido la poblacion durante los uiltimos 8 afios. Sin embargo, confrontaciones armadasdirectas entre estos grupos 0 entre ellos y los militares fueron escasas.

El comandante militar en Chigorod6 reporté que dos asesinatos por dia eran normales para ese municipio. Ef solo pueblo de Necocli sufrié 130 asesinatos, 122 desapariciones,y el desalojo de 1.307 familias durante el periodo febrero-abril. En enero, un grupo paramilitar que se identificd como las Fuerzas de Autodefensa de Fidel Castano, torturé y asesind a 6 supuestos guerrilleros en Necocli De conformidad con los calculos de Justicia y Paz, la guerrilla fue responsable de las muertes extrajudiciales de por lo menos 64civiles entre enero y junio.

De unos 90 asesinatos que se cometieron en Uraba en los meses de agosto y septiembre Unicamente, ta guerrilla fue responsable de mas de 60 de tales muertes. Para justificar las ejecuciones. la guerrilla de manera regular alego que dichas victimas eran informantes del Ejército o estaban relacionadas de aiguna manera con el Estado, 0 que simplemente se rehusaban a apoyar las operaciones guerrilleras” Con las pruebas aportadas con la solicitud, la UNIDAD allegé en medio digital el “DOCUMENTO ANALISIS DE CONTEXTO — Veredas: Nueva Esperanza y Palmichal del municipio de Mutata y Villa Rosa, Nueva Estrella y Nuevo Oriente’’. donde se consignaron las siguientes aseveraciones: “Paramilitarismo: Despiazamiento, abandono y despojo 1995 — 1998. 5.1 Incursién y violencia en Mutata y el sur de Turbo década del noventa: ( ) Lo anterior permite entender el proyecto paramilitary la incursion de !a Casa Castafio en Uraba como un proyecto que pretendié la defensa de los intereses econdémicos de capitales privados, masalla del proyecto antisubversivo mediante el cual se pretendié legitimar.

Seguin estudios del Observatorio de la Vicepresidencia para los Derechos Humanos: el origen del paramilitarismo en Uraba estuvo relacionado con las alianzas estratégicas entre narcotraficantes. empresarios privados y elites locales para la restauracion del orden social. que se veia fuertemente afectado porla presencia guerrillera en la Zona El afan de asegurarterritorios de retaguardia, de ampliar capitales tierras, !levaron a los carteles de la droga a establecer alianzas con algunos sectores de las élites tradicionales, que habian sido especialmente afectadas porla presion de la guerrilla a través del secuestro y la extorsién=4 Asi pues, tras el posicionamiento en la zona norte del Uraba, Carlos Castafio comandante de este grupo ilegal anuncio publicamente en enero de 1995:"**" su triunfal entrada a Uraba".

Para aquel entonces, él comandaba las Autodefensas Campesinas de Cordoba (Accu) y habia Illegado, segun sus propias palabras para “controlar esa zona, que estaba en manos de guerrilleros” Como parte del proceso de controlterritorial, las AUC y sus ejércitos paramilitares cometieron masacres indiscriminadas y asesinatos selectivos a las bases sociales y a los lideres comunitarios, so pretexto de ser colaboradores y complices de la guerrilla.

Es decir, el modus operand} estuvo dirigido al exterminio de bases sociales de apoyo, mas que al enfrentamiento directo con las guerrillas presentes en la zona, hecho que dio origen a uno de los periodos masviolentos y sangrientos en la historia de Uraba ( ) La estrategia militar de las Autodefensas tuvo como objetivo la defensa de capitales privadosfrente a las extorciones y presiones de jas guerrillas de la zona.

Por tanto, la ‘recuperacién del orden” y las acciones militares emprendidas bajo esa justificacion, necesitaron de una estrategia de financiacion que les permitiera su subsistencia y les posibilitara un mayor control social De esta manera, se dio paso las alianzas con empresarios bananeros de la regién y a la consecucion de tierras que representaran un alto valor productivo comolas utilizadas para ganaderia extensiva.

Frente a esto, un reclamante sefialo que: “Alfa fa guerra no fue de fos paras contra fa guerrilla, alla la guerra fue de fos ricos que ya sabian comoeran las tierras. fue defos ricos financiando a los paracos para que nos quitaran fas tierras’** De hecho, la conformacién y consolidacion de! Bloque Bananero de las Autodefensas tiene su origen en la necesidad que para !a época tuvieron los grupos paramilitares, de desarroliar una estrategia economica que garantizara su sostenibilidad financiera.

Segun Rat! Hasbun comandante de este Bloque.losinicios de esté, tienen su razon en la proteccion a cambio de financiacién que los mismos empresarios solicitaron a Fidel y Vicente Castafio y que posteriormente legalizaron a través de las CONVIVIR. Asilo seftalé el postulado a Justicia y Paz en una entrevista a la Revista Semana: 23 CD pruebasdigitales aportadas con ia solicitud.

Carpeta. 1.1. Jornada de Recoleccion de informacion Comunilatia, Subcarpeta: informe de Linea de} Tiempo Paimichal y Nueva Esperanza. Fl. 30 C-1. + Observatorio del Programa Presidencial para jos Derechos Humanas. Dinamica reciente cle la confrontacion armada enef Uraba Antioquefio, Disponible en: https derechoshumanos.gov.co/Observatorio:Publieaciones-documents:2010/Estu_Regionalesuraba.pdf *8 Mejia Upegui.

Juan E. “Un vistazo a los afios enfos que ef paramilitarismo inundo de sangre a Antioquia”. En: Revista Semana. 31 de enero de 2007. Disponible en: hitp:/vjwae.semana.com/on-line/arliculo‘un-vistazo-anos-paramilitarismo-inundo-sangre-antioqiia/83239-3 23 Testimonio de un rectamantede tierras de la vereda Nuevo Oriente y Paimichal en ejetcicio de Recoleccion comunitaria.

Minuto 52.36 -52.53 a the Go Expediente: 05045-31-21-002-2016-00814-01 Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras Accionante: Laureano Maria Gomez Contreras Opositor: Sociedad TODO TIEMPO SAS En el afio 94 0 95, no recuerdo exactamente. Fui a donde los Castafo, en representacion de los emp*esarios, a decirles que metieran gente alla.

Nos fuimos haciendo muy amigos con jos hermanos Castafio; llevabamos como dos afios trabajando en eso hasta y a ser el comandante Nos daban ia plata en tulas, slempre en efectivo. Nosotros tuvimos unaoficina primero aqui en Medellin que se encargaba de recogerla plata de los empresarios bananeros?”. (2) En suma, tras Ja incursién en el norte de Uraba, las AUC hicieron su ingreso a la zona sur en el afio de 1995 por medio de victimizaciones constantes a la poblacién civil y con el objetivo de tomarel contro! social, econdmico y territorial de la region.

Asi pues, e! ejército paramilitar de los hermanos Castafio, auspiciado por algunos grandes poderes econdémicos de la regidn desplazaron sistematicamente a cientos de campesinos, quienes fueron violentados en estado de indefension y después desplazados y despojados desus tierras." Asimismo, en el citado “documento de analisis de contexto””®, se determind que en el municipio de Mutata, segun el Sistema de Informacién de Justicia y Paz muestra un total de 248 hechosatribuibles a grupos armados organizados al margen de la Ley entre 1996 y 2006; entre tanto que de acuerdo con la informacién estadistica recopilada por Pastoral Social a través del Sistema de Informacién sobre el Desplazamiento Forzado porla violencia (RUT) se presento el mayor abandono de tierras entre los ahos 1997 y 1998.

Sobre el desplazamiento forzado y abandono de tierras en las veredas “Palmichal — Nueva Esperanza” y “Villa Rosa — Nuevo Oriente — Nueva Estrella’ 1996 ~— 1999, se hicieron las siguientes aseveraciones: “De acuerdo con los reclamantes, la violencia generé en Ja zona un clima de temore incertidumbre que finalmente Jos obligo a desplazarse dejando abandonadassus tierras y sus parcelas.

Los reclamantes asocian su desplazamiento con una estrategia de los duefios actuales para despojarlos desustierras: “Esa era unatierra afiorada para la ganaderia, tiene agua, buena tierra para pasto. Esatierra fue muy perseguida para la ganaderia. En ese momento Jaime Uribe era nadie por alla, nunca jo conacimos y en este momento éi tiene seis mil o siete mil hectareas” ( ) “Esas tierras no tenian precio, no se vendian, mi papa fue fundador, é! no vendia esas tierras en vista de que no vendian habia que matarlos, porque matandolos a ellos los otros cogian miedo y se iban, y preciso, los mataron a ellos y todo mundosefue, el que no se hubieraido lo hubieran matado y habia que vender fa tierra porlo que fuera, sino lo mataban’”®.

De hecho, un reclamante sefiala que,al tiempo de Ia violencia paramilitar, éi fue contactado porel sefior Gabriel Jaime Sierra para que sirviera de intermediario en la compra de predios en la vereda: Buenoel sefior Jaimesierra fue e! primero quellego la tierra, el primero Hlego dondelos Tordecillas que eran FIDEL, OSCAR y PACHO,JaimeSierra los Tordecillas presentaban a Jaime Sierra con los vecinosy los llevaban donde habia pasto y asi fue comolo conocf, el negocio con ellos era que le {legaban con un lote de ganado lo que Je cabla a la finca 0 sea el pasto que teniala finca.

El negocio duro asi comoseis aftos eso fue desde 1990 hasta 1998, las utilidades del ganadoy los pagosfueron bien hasta 1995,ef Ultimo afio fue cuando Jaime Sierra llevo al tio FABIO MORENOa presentarlo y manifestd que" este es mitio é! es el de la plata es él es que nos va a ayudar y a mi me dijo quesi RESULTABA ALGUIEN QUE QUISIERA VENDER POR AHI LA TIERRITA QUE LES DIJERA QUE FABIO Y JAIME ESTABAN COMPRANDO Y QUE LAS NEGOCIARA PARA QUE YO LIBRARALA MITAD CON LA UTILIDAD DEL GANADO OSEA(sic) QUE CON LA UTILIDAD DEL GANADO LIBRABA LA MITAD DE LA TIERRA QUE ME VENDIERAN,yo no pagaba, yo solo negociaba !a tierra, quien pagaba era JAIME SIERRA...Ja Fiscalia Cuarta Especializada, adscrita a la Unidad Naciona! de Fiscalfas contra los Delitos de Desaparicion y Desplazamiento Forzados, ha determinado que el sefior Gabriel Jaime Sierra hace parte del grupo de empresarios que en asociacion conlos paramilitares implementaron el proyecto palmicultor en la zona, a costa de! desplazamiento forzoso de cientos de familias campesinas.

E! porta! de internet Verdad Abierta, asi lo registra: 27 Revista Semana, En: Ef hombre que fue ef cerebro de fa Paraeconomia, Marzo 31 de 2012. En: http:/Awww.semana.com/nacion/articuio/el- hombre-cerebro-paraeconomia/255742-3 28 CD pruebas digitaies aportadas confa solicitud. Carpeta. 1.1. Jornada de Recoleccion de informacion Comunitaria.

Subcarpeta: Informe de Linea de! Tiempo Palmichal y Nueva Esperanza. Fl. 30 C-1 24 Testimonio de un reclamantede tietras de ja vereda NuevoOriente y Palmichal en ejercicio de Recoleccién comunitaria. Minuto 53.07- 53.35 30 DILIGENCIA DE DECLARACIDN RENDIDA POR RECLAMANTEDE TIERRAS. Septiembre 14 de 2015. Unidad de Restitucion de Tierras. Territorial Antioquia.

Sede Apartado. Pagina Lt de 60 Expediente 05045-31-21-002-2016-00814-01 Proceso: De restitucién y formalizacién de tierras. Accionante Laureano Maria Gomez Contreras Opositor Sociedad TODO TIEMPO SAS. Segunla hipétesis expuesta por el Ente acusador, “el proyecto paimicuitor en ja region de Uraba fue una iniciativa exclusiva de las autodefensas con ei que se quiso desarroliar el plan estratégico de obtener ei maximo provecho econdmico al ya consolidado dominio territorial’.

( )Por tal razon, la Fiscalia Cuarta Especializadale solicito al juez condenar a las personas involucradas en este proceso por los delitos de concierto para delinquir agravado. desplazamiento forzado e invasién de areas de especial importancia ecologica, situadas en las cuencas de los rios Jiguamiandé y Curvaradd, municipio de Carmen del Darién, region de! bajo Atrato chocoano.( ) La peticion de condena involucra a Gabriel Jaime Sierra Moreno, Rati! Alberto Penagos Gonzalez, Javier José Daza Pretel, Claudio Adolfo Fregny Ochoa, Juan José Palacios Palacios.

Jorge Luis Santo Ortega, Javier Morales Estrada, Mario Leon Villa Pacheco, Mario Alberto Vélez Giraldo, José Miguel Ruiz Cossio, Manuel Gregorio Denis Biandén, Sor Enid Ospina Rendon, Katia Patricia Sanchez Mejia, Jesus ignacio Roldan Pérez, Remberto Manuel Alvarez Bertel, Hernan Ifigo de Jesiis Gamez Hernandez, Sor Teresa Gomez Alvarez, Dagoberto Antonio Montiel Mercado, Robin Manuel Calonge Alcala, Gabrie! Segundo Fernandez Navarro y Orlando Moreno Mora” El reclamante de tierras que fue contactado por el sefior Gabriel Jaime Sierra continia surelato asi “Yo mevine a vivir para apartado (sic) y como para octubre de 1996 meIfamo JAIME SIERRA y me dijo que fuera a la finca por las marcas de ganado y yo me negué iniciaimente y me manifesté que si Abilio era el mas guebudo (sic) entonces le manifesté que solo no iba y me dijo que me daba un acompafiamiento, yo pensé que eran vaquero y me encontré fue con gente armada,de ahi nos fuimos y en la casa de Maximo Nisperuza mataron al hermano de Manuel Oviedo, !o sé por qué yo iba por las marcas algunos del! grupo se devolvieron de! camino y yo escuchelostiros luego supe que fue ese muchacho a! que mataron, y de ahi me vine y Jaime me llamo y me dijo que el tio FABIO MORENO se quedaba con la tierra a cambio de! ganado que se habian robado, después en noviembre Jaime Sierra me !lama y me dice que habian mandado a unos paramilitares a buscar e! ganado y que habia que pagarles 8 millones de pesos y que se los iban a sacar de !a platica de la tierra que me habia quedado"** Al indagar al reclamante sobre el por qué relacionabaa! sefior Gabriel Jaime Sierra, contests: "Porque uno veia a JAIME SIERRA conellos que iban para fa finca, y tenian brazaletes que decian AUC y de color amarillosa, toda la vereda lo sabe porque eso se veia" El desplazamiento enlas veredas objeto de esta demanday el posterior despojo de tierras del que fueron victimas sus actuales reclamantes es explicado porlos investigadores Restrepo y Fidrez asf.

Tras el discurso contrainsurgente y pacificador del paramilitarismo se escondié la implementacion porla fuerza de! modelo politico y econdmico con el cual se identificaba la llamada “Casa Castafio". La persecucién de Urabé como un gran terreno subutilizado, desarticulado de proyectos agroindustriales alternos al de la golpeada industria bananera, se capitalizo a finales dela década de 1990 y fue bajo su égida que se arrebataron miles de hectareas a través de ventasforzadasy a bajo precio, falsificaciones y suplantaciones,y otras tipologias juridicas y materiales del despojo.°?” En este mismo documento*4, se determina que de acuerdo con los estudios registrales y detitulos. la mayoria de los predios reclamadosenrestitucion hacen parte de un englobe detierra denominado “finca Monte Verde” propiedad de la sociedad TODO TIEMPO SAS, Ja que seguin investigacién realizada por los periodistas Florez y Restrepo se describe asi: "Finca de aproximadamente 1000 H ubicada en las veredas Los Cedros, Palmichal y Nueva Esperanza del corregimiento de Belén de Bajira, del municipio de Mutata; y en la vereda Villa Rosa, del corregimiento de Nuevo Oriente del Municipio de Turbo, Esta destinada a la cria y engorde de ganado vacuno y a la siembra de palma aceitera.

En noviembre de 2008 contaba con 100 H de palma africana sembradas con edades de aproximadamente cinco afios. Como propietaria de ese predio figura la sociedad Todo Tiempo S.A. cuyos representantes legales son Blanca Elvia Pérez de Moreno y Juan Carlos Pérez Moreno. Desde enero de 2008 Todo Tiempo S.A. mantuvo relaciones comerciales con fa sociedad Aceites S.A. una planta extractora de aceite de palma ubicada en Santa Marta.

Esta afiliada a !a Asociacién de Ganaderos del Uraba Grande, Aganar S.A, desde 1999 y mantiene relaciones comerciales con la sociedad Subastas Ganaderas de! Uraba Grande, Suganar S.A. desdeel afio 2000. “1 Verdag Abierta” “Fiscalia pide condena contra empresarios de palma”. En: hitp:vaw.yerdadabierta.com/despojo-de-tierras/46 42 -fiscalia: pide-condena-para-empresatios-de-palma = DILIGENCIA DE DECLARACION RENDIDA POR RECLAMANTEDE TIERRAS.

Septiembre 14 de 2015. Unidad de Restitucion de Tierras. Territorial Antioquia. Sede Apartado esirepo Juan Diego y Maria Florez. Mutata conflicto, despojo y resistencia. SE, Medellin — Antioquia. Septiembre de 2014. P 39 DOCUMENTO ANALISiS DE CONTEXTO - Veredas: Nueva Esperanza y Paimichal de! municipio de Mutata y Villa Rosa, Nueva Estrella y Nuevo Oriente” iD de 6b Expediente: 05045-31-24-002-2016-00814-01 Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras.

Accionante: Laureano Maria Gémez Contreras Opositor Sociedad TODO TIEMPO SAS. La finca Monteverde fue objeto de ocupacién por parte de la Mesa Nacional de Trabajo Campesina para el Programa de recuperacién de Tierras.**” (Resalta la Sala) En el Plan de Desarrollo Municipal 2012-2015 del municipio de Mutata (Ant.) se reconocié la situacion de violencia indicandose que: “los afios de 1997ai 2001, fueron los mas criticos en los procesos de desplazamiento, pues salieron y llegaron la mayor cantidad de personas en situacion de desplazamiento: Como municipio receptor con 14.418.

Y municipio expulsor con 13.947 personas”©, De hecho, si se ahonda en estascifras, se descubre queel afio de 1997 condensa poco mas de la mitad del total de esta poblacién (58%), lo que deja entrever claramente la magnitud de la problematica para esta época, pues, en ese afho de 1997, 8122 personasfueron desterradas de su territorio, entre ellas un total de 3976 hombres y 4146 mujeres*’.

Finalmente, el Juzgado Quinto Penai delCircuito Especializado de Medellin, dentro del radicado 05000 31 07 005 2011 01799,profirié la sentencia No. 054 del 30 de octubre de 2014, donde fue condenado GABRIEL JAIME SIERRA MORENOy otros, ala penaprincipal de diez (10) afios de prisién y multa de dos mil seiscientos cincuenta (2650) salarios minimos legales mensuales vigentes, pagaderos a favor del Tesoro Nacional en la cuenta administrada por el Consejo Superior de la Judicatura, al habérseles encontrado penalmente responsables, en calidad de autores del concurso de conductas punibles, de concierto para delinquir — articulo 340, inciso 2, del Cédigo Penai-: desplazarniento forzado — articulo 180 del Cédigo Penal-, e Invasién de areas de especial importancia ecolégica ~ articulo 337 del Cédigo Penal; donde se consignaron las siguientes aseveraciones sobre las conductas desplegadaspor los grupos paramilitares en el Uraba antioqueno y parte del departamento del Choco: *Materialidad Concierto para delinquir y Desplazamiento Forzado: Estos hechos no remiten a dudas en la presente actuacion.

La existencia factica de las entonces Autodefensas Campesinas de Cordoba y Uraba (A.C.C.U.) gestadasporlo que en Justicia Transicional se ha denominado como "La Casa Castafio" y del Bloque Elmer Cardenas, comandando en su momento por FREDY RENDON HERRERA,alias ’E] Aleman’, para octubre de 2002, se determiné no solo con los testimonios de un sinnumero de victimas de dicha organizacion, quienes serefirieron a algunos pormenores de las actividadesilicitas que sus integrantes ejecutaban en la regién de Uraba, concretamente en las cuencas de los rios Jiguamiandé y Curvaradé,al igual que en zonas aledafias de! municipio de Riosucio del departamento del Chocé,sino también con las atestaciones de los mismosdirigentes, cabecillas o lideres de varios bloques que integraban el Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley (GAOMIL); entreellos, al aludido FREDY RENDON HERRERA,alias “El Aleman”;

JOSE EVER VELOZA GARCIA,alias "H.H’, °HERNAN HERNANDEZ” 0 “El Mono Veloza’, quien comandaba el Bloque Bananero y RAUL EMILIO HASBUN MENDOZA,alias "Pedro Bonito” o Pedro Pante”, comandante de!frente “Alex Hurtado", que hacia parte dei bloque Bananero. ( ) Del mismo modo, en la actuacién se determino que el accionar de esa estructura paramilitar hizo parte o coadyuvaron diversos actores como miembros de la Fuerza Publica, otros pertenecientes al sector 38 Restrepo Juan Diego y Maria Florez.

Mutata conflicto, despojo y resistencia. SE, Medellin ~ Antioquia. Septiembre de 2014. P 79 38 Disponibte en: http://edim.esap.edu.co/BancoMedios/Doc umentos%20P'DF/mutata%20r.pdf. Pag. 42. 37 fbidem, Pag. 43 Laigina 13 de 60 Expediente: 05045-31-21-002-2016-00814-01 Proceso Derestitucién y formalizacién de tierras Accionante Laureano Maria Gomez Contreras Opositor Sociedad TODO TIEMPO SAS empresarial y particulares, a fin de lograr propositos econdmicos y expansivosde la organizacion, debido al gran potencial de explotacién econémica de la regién que, en el caso concreto, se puntualizé en el cultivo de palma africana o aceitera en et bajo Atrato chocoano y en !a ganaderfa extensiva. razon por la cual unieron esfuerzos, a efectos de la consecucion, a como diera lugar, del territorio propicio para tales cultivos y su posterior cuidado y proteccian, a partir, se itera, de la connivencia de dichos actores; finalidades para las cuales utilizaron diversos mecanismos, tales como el desplazamiento forzado de la pobiacidn asentada en losterritorios que le eran de interés a la agrupacién armada y los restantes complotados, que como se vera mas adelante se constituyd en una de las finalidades dei delito contra la seguridad ptblica, y como delito auténomo.

(.) En este sentido cabe precisar, que si bien es cierto para la suscrita es evidente que en la region existieron varios desplazamientos. realizados tanto por grupos guerrilleros como por los paramilitares, y que puede hablarse, inclusive, que algunos de elios fueron acciones coincidentes en el tiempo, precisamente como estrategia de los primeros paraevitar /a incursion de sus opositores. ello no desvirtua {a real ocurrencia del éxodo masivo generado por las autodefensas en abierta connivencia con miembrosdeias fuerzas armadas en desarrollo de la referida operacion génesis: lograndoseasi el desarraigo de centenares de habitantes de la regién y el consecuente abandono desustierras, las cuales, en su mayoria, las poselan titulo colectivo debide a su uso ancestral y a la adjudicacién, en calidad detierras de las comunidades negras, mediante resoluciones 02801 dei 22 de mayo de 2000 y 02809 del 22 de noviembre de 2000 expedidas por el INCODER, tierras que, posteriormente, fueron aprovechadas por aquellos que generaron los desplazamientos (paramilitares) y por lo que empresarios con quienes se concertaron para su explotacién econémica, impidiendo el retorno de sus legitimos duefios.

Del mismo modo,es indiscutible que existieron actos posteriores, por parte de empresarios y paramilitares, que evitaron el retorno de varias victimas a sus territorios, durante los afios ulteriores, consolidandose asi la permanencia en ei tiempo de la conducta de desplazamiento forzado”™. (Negrillas fuera de texto) En la aludida sentencia, se consignaron las siguientes aseveraciones para determinar la responsabilidad de GABRIEL JAIME SIERRA MORENO en la adquisicion de vastas extensiones de tierras en el Uraba antioquefo y el departamento del Choco, en complicidad con grupos paramilitares: “Por tanto, la responsabilidad de SIERRA MORENO deviene inconcusa para la suscrita, en razon de que, a partir dei andlisis probatorio se infiere razonadamente que este procesado no solo hizo parte de la organizaci6n armadailegal, realizo aportes econdémicose invadio territorios colectivos, en los que ademas generdafios ecologicos, sino que realiz6é actos ilegales, que fueron el eje tora! (sic) para continuar con los despiazamientos, acerca de jos cualessi bien esta funcionaria acepta que en un principio se dieron a raiz del conflicto annadoy deJa violencia que generarcn en el sectortanto los paramilitares y guerrilleros, como e! Ejército Nacional, posteriormente los acusados, entre ellos SIERRA MORENO,al apoderarse arbitrariamente delosterritorios e imposibilitar el reterno de varios de sus propietarios o poseedores, valiéndose de amenazas, hostigamientos, amendrentamientos y hasta artilugios que buscaban dar visos de legalidad a actos que no jo eran, indudabiemente para obtener su propio provecho — ej cuai también fue evidente en esta actuacién-, contribuyeron a la perpetuacién dei desplazamiento forzado de un sinnumero de personas”** Asi las cosas, como se puede establecer de la anterior recopilacion de informacion, la situacién de violencia sufrida en el municipio de Mutata (Ant.), fue de tanta trascendencia que muchosde sus pobladores especialmente del sectorrural, fueron victimas del flagelo del desplazamiento forzado, lo que constituye un hecho notorio a la luz de la jurisprudencia de la Sala de Casacién Penal de la Corte Suprema de Justicia®?. 38 Juzyado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellin.

Sentencia condenatoria y absolutoria No. 054 de fecha 30 de octubre de 2014. Radicado: 05001 31 07 005 2011 01799, dentro de la causa seguida, contra GABRIEL JAIME SIERRA MORENO,como coautores de fos punibles de desplazamientoforzado,invasién de areas de especial importancia ecologica y concierto para delinquir agravadoy otros. *# Juzgado Quinto Penal del Ci-cuito Especializado de Medellin.

Sentencia condenatoria y absolutoria No. 054 de fecha 30 de octubre de 2014 Radicado: 05001 31 07 005 2011 01799. dentro de la causa seguida, contra GABRIEL JAIME SIERRA MORENO,como coautores de los punibles de desplazamiento fo:zado, invasion de areas de especial importancia ecologica y concierto para delinquir agravadoy otros. *CORTE SUPREMADE JUSTICIA. Sala de Casacion Penal.

Radicacion 44688. Fecha 11 de febrero de 2015. M.P: Maria del Rosaria Gonzalez Munoz. Expediente: 05045-31-21-002-2016-00814-04 Proceso Derestitucion y formalizacién detierras. Accionante: Laureano Marla Gémez Contreras Opositor: Sociedad TODO TIEMPO SAS Ademas,de las pruebastraidas de variadas fuentes, se puede concluir sin temor a equivoco, que la situaciédn de violencia narrada en la demanda por la UNIDAD, coincide plenamente con el contexto que se encuentra debidamente documentado y que fue anteriormente citado, el cual acredita la situacién de violencia que azotéd gravemente la vereda Palmichal, en el corregimiento de Belén de Bajira del municipio de Mutata (Ant.), donde se encuentra ubicado el predio “Villa Rocio’, objeto de esta reclamacion. 4.2.

Contexto focal de violencia y calidad de victima de LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERAS. Para concluir sobre el estudio de Ja situacién de violencia, la Sala lo hara sobre lo probado alo largo del tramite surtido en este proceso, respecto de las circunstancias de violencia que determinaron el eventual despojo del reclamante sobre ei predio ‘Milla Rocio’ objeto de esta reclamacién. Conla solicitud, se aport6 en medio digital una “declaraci6én extrajuicio” rendida por LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERASantela Inspeccién de Policia - Belén de Bajira del municipio de Mutata (Ant.), de fecha 24 de diciembre de 2008*', en donde sefialé que en el afio de 1975 entré a trabajar como colono a un predio de 44 hectareas, el cual le fue adjudicado por el entonces INCORA; que posteriormente en el afio de “1995” varios de los que vivian en la region se tuvieron que desplazar en raz6n dela violencia, especialmente porla disputaterritorial entre guerrilla y los grupos paramilitares, por lo que debid sopertar hambre puesla tierra que era de su propiedad y que actualmente detenta FABIO MORENO, fue pagada a precios irrisorios.

Ante ta Unidad, el reclamante LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERAS al diligenciar el formulario de solicitud de inscripcion en el registro de tierras despojadas y abandonadas*, narré que el extinto INCORAle adjudicé el predio Villa Rocio, ubicado en el paraje Nueva Esperanza, del municipio de Mutata (Ant.), el que explotdé econdmicamente con 50 reseés propias, 80 reses a utilidad de propiedad de JAIME SIERRA, ademasde tener caballos y mulas; hasta cierto dia del ano “1996” cuando llegé a la regién gente disparando, que en razon de esta situacion y como consecuencia del temor generado por estos hechos de violencia tuvo que desplazarse con la familia que en ese entonces tenia hacia el municipio 44 Pruebas digitales aporiadas conla solicitud.

Pruebas generales que sonaplicables al caso.PDF. FI, 30 C-1. Consecutivo fl. 61. PDF. 42 Pruebas digitales aportadas conla solicitud. Pruebas generales que sonaplicables al caso.PDF. FI. 30 C-1. Pai15 de60 7 Expediente: 05045-31-21-002-2016-00814-01 Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras. Accionante Laureano Maria Gomez Contreras Opositor Sociedad TODO TIEMPO SAS de Chigorodé (Ant.) donde al cabo de tres (3) meses, fue cuando su entonces esposa ELIZABETH DEL CARMEN HERNANDEZ PENA,fallecié. Asimismonarré el solicitante, que en ese entonces su nucleo familiar se encontraba entre la espada y la pared, pues tanto la guerrilla como las autodefensas los acosaban.pero al final quien los hizo abandonarla zona fueron los paramilitares, por cuanto los tenian amenazadosy les advirtieron que ellos venian comprando las tierras, que si él no la vendia se la comprarian a la viuda.

Relato que dos (2) afhos antes a que se produjera su desplazamiento forzado, el propio JAIME SIERRA (condenado porel Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellin, sentencia No. 054 del 30 de octubre de 2014, radicado 05000 31 07 005 2011 01799. comoautor entre otros delitos de desplazamiento forzado art. 180 del C.P.)*9, le advirtio que una organizacioén tenia como objetivo que todo campesino que tuviera mas de 30 anos enla zona lo iban a sacar, estructura que al cabo decierto tiempo supo que se trataba de los paramilitares.

Posteriormente. relaté el reclamante que en el afio de “1995”(sic) vendio el predio objeto de reclamo a HUGO MARIN por la sumatotal de $18.000.000 cancelada en dos pagos, cada uno por valor de $9.000.000 sin haber suscrito en ese entonces ningun documento donde constara tal negocio. Asimismo, refirio que a HUGO MARIN al parécerla guerrilla en cierta oportunidad te tumbdé una vivienda y le robd un ganado que era de propiedad de FABIO MORENOy JAIME SIERRA,porlo que éste al ser trabajador de estas personas quienes para ese entonces se hicieron grandesterratenientes de tierras en el Uraba antioqueno, debid entregarles su finca como forma de pago porel ganado hurtado.

Con las pruebas aportadas con la Solicitud también se allego. en medio digital, el “formato de consulta en recuperacién de tierras - CONRET” del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, diligenciado por el reclamante LAUREANO MARIA GOMEZ, donde se establecid como fecha de vinculacion con el predio Villa Rocio el dia 21 de marzo de 1977 y fecha de abandono el “15 de septiembre de 1995’, ademas que fue obligado a transferir el inmueble, consignandose a mano alzada las siguientes observaciones: “esta finca fue vendida bajo amenaza de las autodefensas. quienes me hicieron desplazar para Chigorod6 y le vendi para ellos a ugo (sic) Marin. comisionista quien se hizo enemigo de ellos porque le quitaron todo los vienes (sic) y también reciama. le vendi por $300000 hectarea”™”. + Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellin.

Sentencia concenatoria y absolutoria No. 054 de fecha 30 de octubre de 2014. Radicado: 05001 31 07 005 2011 01799, dentro de la causa seguida, contra GABRIEL JAIME SIERRA MORENO. como coautores de los punibles de desplazamiento forzado,invasion de areas de especial importancia ecoldgicay concierto para delinquir agravado y ottos. * Pruebas digilales aportadasconla solicitud.

Pruebas generales que son aplicables al caso. PDF. Fi. 30 C-1. Consecutive doc. PDFfls. 24-27. Fagin 16 de 60 Expediente: 05045-31-21-002-2016-00814-01 Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras Accionarte: Laureano Maria Gomez Contreras Opositor Sociedad TODO TIEMPO SAS. Se trajo con las pruebas digitales aportadas con la demanda, una constancia expedida por la Personeria dei municipio de Chigorodé (Ant.), de fecha 24 de noviembre de 2009, donde se sefialé que el reclamante se desplaz6 con su grupo familiar conformado por “MARIA LORENZA DURANGO AGUIRRE?’dela vereda 1.)"45, documento que no es acorde a la realidad en cuanto a su grupo familiar se refiere, pues para el momento del despojo del predio objeto de esta reclamacion, se encontraba era con ELIZABETH DEL CARMEN HERNANDEZ PENA (q.e.9.d.); no obstante el mismo no logra desacreditar el desplazamiento del que declaro haber sido victima el solicitante.

En igual forma, se aporto una declaracién rendida en la misma fecha por LAUREANO MARIA GOMEZante la extinta Accién Social*® - Subdireccion de Atencién a Poblacién Desplazada, donderefirié que fue desplazadoporla violencia por hechos ocurridos el “16 de agosto de 1996”, del corregimiento “Nueva Esperanza” en el municipio de “Turbo” (Ant.), consignandose a mano alzada la siguiente narracion de los hechos: “Yo Laureano Maria Gomez Contreras, vivia en una finca de mi propiedad, con mi esposaya fallecida, con mis hijos mayores.

Nosotros viviamos bien hasta, (sic) flegaban los grupos armados, maitratandonos y obligandonos verbalmente, por esta razon me obligaron a salir de mi finca, y a dejario todo y a mal vender, mis propiedades. Nosotros salimos para el municipio de Chigorodé donde nos encontramosviviendo con mi esposa’*”. Con las pruebas de la solicitud, la Unidad también aporté en medio digital: 1) una “declaracién de voluntad extraproceso” rendida por LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERASante la Notaria Unica del Circulo de Chigorodé (Ant.), el dia 23 de noviembre 2009, donde manifestd que, en el afio “1997”, fue desplazado porlas autodefensas de la vereda “Nueva Esperanza’ del municipio de “Turbo”, obligado a vender por menos precio un predio rural que le habia adjudicado el entonces INCORAmediante resolucién de adjudicacién N°. 2188 de septiembre 14 de 1988, al igual que otro inmueble “de veinte (20) hectéreas que adquiri por compra hecha a Manuel Hernandez”: jos cuales en la actualidad estan en poder de FABIO MORENO”:ii) asi comola certificacién en el Sistema de Informacién para Poblacién Despiazada — SIPOD en el que se reporta como inscrito a LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERAS,con el numero de declaracién 920621 del 24 de noviembre de 2009, en hechos ocurridos el “16 de agosto de 1996” en el municipio de “Chigorodé” (Ant.)*, 45 Pruebasdigitales aportadas confa solicitud.

Pruebas generales que sonaplicables al caso. PDF. Fi. 30 C-1. Consecutivo doc. PDFff. 40 48 Agencia Presidencial para ta Accién Social y la Cooperacioninternacional. 47 Pruebasdigitales aportadas conla solicitud. Pruebas generates que son aplicables ai caso.PDF. Fi, 30 C-1. Consecutivo doc. PDFfis. 37-39. 48 Pruebasdigitales aportadas con Ia solicitud.

Pruebas generales que sonaplicables al caso.PDF. Fi. 30 C1. Consecutivo doc. PDF fl. 42 49 Pruebasdigitales aportadas con fa solicitud. Pruebas generales que son aplicables al caso.PDF. FI. 30 C-1. Consecutivo doc. PDFfis. 65 y 66 Pigina 17 de 68 Expediente: 05045-31-21-002-2016-00814-01 Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras.

Accionante Laureano Maria Gomez Contreras Opositor Sociedad TODO TIEMPO SAS. Aun cuando del estudio de las pruebas documentales aportadas al proceso, se determinan diferentes momentos (1995, 1996 y 1997) y lugares (Mutata, Turbo y Chigorod6 Ant.) de dondeel reclamante manifests haber sufrido hechos de violencia en el Uraba antioquefo, la inconsistencia en las declaracionesalli presentadas resulta apenasjustificable, no solo por la variedad de fuente de donde provienen sino ademasporel transcurrir del tiempo que tornaron confusa la declaracién en los lugares en dondedijo, estuvo, sin que se encuentre duda sobre la situacién violenta sufrida por él y su grupo familiar en el predio objeto de reclamacién, asunto que por demasfue esclarecido por el mismo LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERASen el interrogatorio de parte rendido ante el juez instructor, a través del cual narré que en 1975 llego al Uraba antioqueno procedente del departamento de Cordoba, habiendosido adjudicatario del entonces INCORAdelpredio Villa Rocio ubicado en la vereda Palmichal, corregimiento de Belén de Bajira del municipio de Mutata (Ant.), en donde vivid con quien fue su primera esposa ELIZABETH DEL CARMEN HERNANDEZ PENA(q.e.p.d.) y algunos de sushijos, dedicando el predio a labores propias de la agricultura®, hasta el afio de “1996” cuando en razon dela violencia fue amenazado por los paramilitares para que saliera desplazado de la regién*', relatando “un grupo de gente armada llegé a mi casa y me dijeron este predio fo necesitamos. yo les dije yo no fo estoy vendiendo, ellos me dijeron, bueno si usted no lo vende, lo vende la viuda’®2, Que ante esa situacién, su ex cényuge le advirtid que no se hiciera matar, pues ya los campesinos de la zona estaban amenazados quetenian que vendersustierras.

Agregé que HUGO MARIN.quién era su vecinoy se dedicaba a la ganaderia,se le presento diciéndole “te compré fa finca’, a lo que él Je respondid que no la estaba vendiendo pero que “porciertos motivos” sila iba a vender, negociandola entonces en $18.000.000*°; hechos de violencia que dijo, no fueron denunciados pues en aquel tiempo el que “denunciaba lo mataban’”*4.

Seguidamente relato que después que dio el predio en venta a HUGO MARIN se trasiladé a Nuevo Oriente en el municipio de Turbo (Ant.), a esperar a que dos de sus hijas menores de edad, terminaran el afio escolar, momento en el que también estaba asustado, puesalli de igual forma habia fuerte presencia tanto de la guerrilla como de las autodefensas, pero que una vez concluido el ciclo escolar se desplazé definitivamente a Chigorodé (Ant. °°. =" Interlogatotio LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERAS.

Min: 4:41. Fis. 2054-206. C-2 21 Interrogatotio LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERAS. Min: 6:03. Fis. 2054-206. C-2 ®: Interrogatorio LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERAS. Min: 8:20. Fis. 2054-206. C-2 *3 Interrogatotio LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERAS. Min: 9:47; 11:30. Fls. 2054-206. C-2 § Interrogatorio LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERAS. Min: 11:12. Fis. 2054-206.

C-2 3 tnterroyatorio LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERAS. Min: 17:05. Fis. 205A-206. C-2 Fagus 18 de 60 Expediente: 05045-31-21-002-2016-00814-01 Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras Accionante: Laureano Maria Gémez Contreras Opositor: Sociedad TODO TIEMPO SAS. El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartadé (Ant.), remitio con destino a este proceso, la declaracién rendida por LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERASdentro del expediente con radicado 05405 31 21 001 2016 00780 00, donde funge como reclamante HUGO DE JESUS MARIN PINO y en calidad de opositor la sociedad TODO TIEMPO SAS.En dicha diligencia LAUREANO GOMEZ CONTRERAS-quién compareciéd como testigo- refirid que llegd al municipio de Mutata en el afo de 1975 y pese a que ya habia presencia de la guerrilla en la zona en ese entonces, ese grupo armado al margen de la ley, no provocé ningtin desplazamiento forzado®.

Posteriormente indicd que en el afo “1996”, hizo presencia en Nueva Esperanza !o que hoy en dia se conoce como la vereda “Palmichal”, las autodefensas cuyo modus operandi era matar campesinos para despojarlos de sustierras®” y que en razon a quela situacién de violencia, en su decir, era “deficadisima”’, se despiazd con su familia al municipio de Chigorodé (Ant.)°*, sobre los hechos de despojo del predio Villa Rocio precisié: */ ) a mi casa llega un grupo de gente armada, y me dicen estafinca la necesitamos, digo yo no la estoy vendiendo, ah usted no la esta vendiendo. ah si usted no la esta vendiendo fa viuda la vende, entonces, mi esposa que puedo decir que murié, por la impresion de la situacién que se nos presenté, se la acumuld a ese negocio, me dijo después que se fue esa gente arbitraria y armada, LAUREANOte vas a dejar matar.

Yo me quedé pensando y triste porque yo no queria vender mi finca, cuando se presents HUGO MARIN comprandomefa finca, digo HUGO yo no la quiero vender, pero a mi me amenazaron aqui poreso te la vendo, s/'°. En igual forma, se alleg6 al proceso como pruebatrasladada por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartadé y del mismo expediente con radicado 2016 00780 00,el interrogatorio practicadoal alli solicitante HUGO DE JESUS MARIN PINO, quien narré que en la vereda Palmichal del corregimiento de Belén de Bajira en el municipio de Mutata (Ant.), siempre ha habido violencia, pues alli se han presentado innumerables muertes violentas contra los campesinosdela region, inicialmente por la guerrilla y a partir del afo “1996” con la llegada de los paramilitares quienes ademas de asesinar a muchas de estas personas, también desplazaron a un sinnumero de sus habitantes®.

Asimismo, refirid que en razén dela disputaterritorial entre guerrilla y las autodefensas*', en octubre o noviembre de esa misma anualidad (1996) fue obligado a salir de la region, como consecuencia que le quemaron su casa, le robaron un lote de ganado, ademas de unassillas, gallinas y marranos®, pero que al cabo de tres (3) meses $8 Declaracian prueba trasladada LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERAS.

Min: 1:55:50. Fl. 62 C-3. *? Declaracién prueba trasladada LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERAS. Min: 2:03:40. Fl. 62 C-3 58 Declaracion prueba trasiadada LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERAS. Min: 2:11:50. Fl. 62 C-3 59 Declaracion prueba trasladada LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERAS. Min: 2:17:57. Fl. 62 C-3. 69 Declaracion prueba trasladada HUGO DE JESUS MARIN PINO. Min: 1:14:44.

Ft. 62 C-3. 61 Declaracion prueba trasladada HUGO DE JESUS MARIN PINO. Min: 1:16:36. Fi. 62 C-3. ®2 Declaracion prueba trastadada HUGO DE JESUS MARIN PINO. Min: 1:15:56, Ff. 62 C3. Pagina 19 cle64 Expediente 05045-31-21-002-2016-00814-01 Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras Accionante Laureano Maria Gémez Contreras Opositor Sociedad TODO TIEMPO SAS. | los paramilitares le cobraron $8.000.000 por haber encontrado parte de las reses hurtadas®.

Seguidamente relato HUGO, que encontrandose ya desplazado en Apartado, JAIME SIERRA lo contacto desde Medellin para que fuera a recoger unas marcas de ganado que necesitaba®™, por lo que debio trasladarse hasta Nuevo Oriente en el municipio de Turbo, donde se encontro con unas personas armadas, que luego que pasaron por un “ranchito”. asesinaron a un muchacho de la region®. exponiendo de esta manera los hechos de violencia por é! advertidos.

Sobre los relatos estudiados de LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERAS y HUGO DE JESUS MARIN PINO que fueron allegados porel Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartadd, se les dara el pleno valor de prueba trasladada en este proceso, por cuanto fueron practicados habiendo surtido la contradiccion por parte del apoderado judicial de la sociedad opositora (TODO TIEMPOSAS)dentro del radicado 05405 31 21 001 2016 00780 006: contrario efecto sufrira la declaracion recibida a HUGO DE JESUS MARIN GONZALEZ por el mismo juzgado. pero esta vez dentro del expediente 05045 31 21 001 2015 02440 00, toda vez que dentro de este Ultimo radicado no funge como opositor la misma sociedad Todo Tiempo SAS. por lo que este testimonio al no habersido objeto de ratificacion y contradiccion en este proceso, no sera objeto de debate en esta oportunidad, en cumplimiento de lo dispuesto en Jos articulos 174 y 222 del C. G. del P. (fls. 334 y 334A C2).

Ante el juzgado instructor, se practicaron las declaraciones de los testigos peticionados por la parte opositora para confrontar la reclamacion del solicitante, entre ellos, la de ARMANDO DE JESUS GUERRA NEGRETE. MARCO FIDEL TORDECILLA GUZMAN y JUAN CARLOS MORENO PEREZrepresentante legal suplente de la sociedad TODO TIEMPO SAS, quienes en general reconocieron la situacion de violencia en el corregimiento Belén de Bajira, del municipio de Mutata (Ant.).

EI primero de ellos, ARMANDO DE JESUS GUERRA NEGRETEnarré quelleva viviendo en el sector de Nuevo Oriente aproximadamente 30 afios. tiempo desdeel que conocié al reclamante (LAUREANO)®”, que entre los afios 1994 y 1999 los ® Declaraci6n prueba trasladada HUGO DE JESUS MARIN PIND. Min: 1:30:52. Fi. 62 C3. * Declaracion prueba trasladada HUGO DE JESUS MARIN PINO. Min: 1:30:30.

FI. 62 C3. * Declaracion prueba trasiadada HUGO DE JESUS MARIN PINO. Min: 1:30:52. Fl. 62 C3. © Folio 62 C3. * Declaracian ARMANDO DE JESUS GUERRA NEGRETE, Min. 63:28. Fis. 20644-2016 OZ Tuagina 20 dle Expediente 05045-31-21-002-2016-00814-01 Proceso Derestitucién y formaiizacion de tierras Accionante Laureano Maria Gémez Contreras Opositor: Sociedad TODO TIEMPO SAS habitantes de esa regién fueron desplazados, pues en su decir, en ese lapso la violencia fue “siempre brava, pero eso el que no la debia no la temia, quedaba fresquero”®.

MARCO FIDEL TORDECILLA GUZMANensu declaracién sefialé que tuvo su lugar de domicilio en el corregimiento Belén de Bajira del municipio de Mutata (Ant.), entre los aflos 1977 al 2007®, en donde distinguié al reclamante como propietario del predio Villa Rocio ubicado en un sector conocido como “Quiebrapancha’”?,. Sobre la situacion de orden publico sufrida en la vereda Palmichal entre los aftos 1994 y 1999 afirmé que “era normal, todo normal’”', no obstante tal afirmacion de “tranquilidad en la zona’ fue por él mismo desvirtuada pues acepto que la guerrilla hizo presencia en la zona entre los afios 1990 a 1995”° y que a partir de “1996” los paramilitares llegaron y dominaron la regidn, refiriendo “siempre mataron mucha gente por ahi, si’.

Asimismo, indicd que desconoce si LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERAS recibid amenazas por parte de grupos armados al margen la ley para vender el predio objeto de reclamo a HUGO DE JESUS MARIN PINO”, pero que después que se hizo ese negocio, el solicitante compré dos parcelas ubicadas en la vereda Guapa del municipio de Chigorodo y otra en Nueva Estrella”.

Porotro lado, JUAN CARLOS MORENO PEREZrepresentante legal suplente de la sociedad opositora para el momento de la oposicién, quien se identificd como hijo de LUIS FABIO MORENO RUIZ”(accionista constituyente de TODO TIEMPO SAS, antes denominada TODO TIEMPOS.A.)’", refirié que conocié al reclamante en la regién desde hace 25 0 30 afios, por cuanto LAUREANO GOMEZeradepositario a utilidad de ganados de propiedad de su padre en sufinca’”®.

Relaté que él y su familia son originalmente transportadores. que trabajan en el Uraba antioquefio desde aproximadamente los afios 1970 a 1973, en donde siempre ha habido presencia de grupos al margen dela ley, tanto asi que muchas veces sobre fas carreteras de esta regidn se encontraron con retenes instalados tanto por estas organizaciones armadas insurgentes como porel Ejército y la Policia Nacional, quienes en general para poder transitar les pedian plata’.

Al indagarsele concretamente por los grupos paramilitares en esa zona dondetienenla finca y si ejercieron violencia 0 no, respondid: 8° Deciaracion ARMANDO DE JESUS GUERRA NEGRETE.Min: 12:50. Fis. 2054-2016 C2. ®$ Declaracién MARCO FIDEL TORDECILLA GUZMAN Min: 03:32. Fi SA-2016 C2. 70 Declaracion MARCO FIDEL TORDECILLA GUZMAN. “1 Declaracion MARCO FIDEL TORDECILLA GUZMAN. 72 Dectaracion MARCO FIDEL TORDECILLA GUZMAN. 73 Dectaracion MARCO FIDEL TORDECILLA GUZMAN. 4 Declaracion MARCO FIDEL TORDECILLA GUZMAN. *$ Deciaracion MARCO FIDEL TORDECILLA GUZMAN 2 78 Declaracion JUAN CARLOS MORENO PEREZ.

Min: 00:08. Fis. 205, 77 CD-Certificado de Camara de Comercio de Medellin Antioquia, Folio 78 Declaracion JUAN CARLOS MORENO PEREZ.Min: 01:56. Fis. 205, 79 Declaracion JUAN CARLOS MORENO PEREZ.Min: 13:45. Fis. 205A-2016 C2. Pagani 21 de 60 Expediente: 05045-31-21-002-2016-00814-01 Proceso: De restitucién y formalizaciondetierras Accionante Laureano Maria Gomez Contreras Opositor: Sociedad TODO TIEMPO SAS “Pues la llegada de estos grupos mas 0 menos, seguin cuentas fue alrededor del 97 — 98, pues porlo menos se enpezo a sentir la presencia de ellos en la zona, para esa época, porque antes habian otros grupos que al parecer no eran paramilitares sino que eran grupos de guerrilla que también tenian su presencia en la zona y, y ejercian pues su control, cierto, cuando se a ver(sic) como el tema que se empezo a manifestar como mas claramente ese cambio de poder, fue como algo asi como 97 mas 0 menos 98 por esa época™™™ Refirié el declarante que en ese tiempo los negocios de su familia, también se vieron afectados en razon dela violencia que azoto la region, rememorando quea ellosle robaron ganado, tanto asi que después que compraron el predio Villa Rocio le pidieron al mismo HUGO MARIN quesiguiera administrando la ganaderia, pues a este sefior inicialmente la guerrilla le robo un lote del que pudieron recuperar varias reses, pero después vino un grupo armadoy le quemo fa casa dondeél vivia qued6 sin dondevivir, razon por la que debieron llevarselo para Medellin y ubicarlo por un tiempo en una casa de propiedad de sufamilia. los MORENO®".

Sobre el analisis de los tres (3) anteriores testigos traidos por la parte opositora,al igual que de las declaraciones allegadas como pruebatrasladada, resalta la Sala que todas de manera uniforme reconocen hechosy circunstancias acreditadas en el proceso, como fue la violencia que asolé al corregimiento Belén de Bajira del municipio de Mutata (Ant.), en la época resefiada porel actor, debido a la disputa territorial entre grupos al margen dela ley, especialmente de la guerrilla y los paramilitares, lo que ademas constituye un hecho notorio a la luz de la jurisprudencia de la Sala de Casacién Penal de la Corte Suprema de Justicia®’, en claras violaciones de los derechos humanosy el derecho internacional humanitario contra sus pobladores.

La prueba documental, acompasada con las declaraciones incorporadasal proceso como pruebatrasladada, al igual que los testimonios analizadosy ef interrogatorio de parte practicado por el juez instructor del proceso, guardan relacién con el contexto general de violencia ya descrito en esta sentencia; lo que conllevé a que el reclamante junto con el grupo familiar que tenia conformado para ese entonces, sufrieran con rigor el desplazamiento forzado de la vereda Palmichal, corregimiento Belén de Bajira del municipio de Mutata (Ant.), y en razon de ello, tuvieran que despojarse del predio Villa Rocio, solicitado en restitucion.

En refuerzo de Jo anterior se tiene, que aun cuando el reclamante determiné tanto en la prueba documental allegada con la solicitud, como en el interrogatorio 3) Declaracion JUAN CARLOS MORENO PEREZ. Min: 16:03. Fis *! Declaracion JUAN CARLOS MORENO PEREZ. Min: 17:20. F: ®CORTE SUPREMADE JUSTICIA. Sala de Casacion Penal. Radicacion 44688.

Fecha 11 de febrero de 2015. M.P: Maria del Rosario Ganzalez Mufoz Expediente: 05045-31-21-002-20 16-0081 4-01 Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras. Accionante: Laureano Maria Gémez Contreras Opositor: Sociedad TODO TIEMPO SAS practicado porel juez instructor y la declaracion rendida por este comotestigo y que fue incorporada a este proceso como prueba trasladada, que fue victima de hechos de violencia en diferentes momentos y distintos lugares del Uraba antioquefo,lo cierto es que, el desplazamiento forzado sufrido con quien fue su primera esposa ya fallecida ELIZABETH DEL CARMEN HERNANDEZ PENA(q.e.p.d.), en la vereda Palmichal, del corregimiento Belén de Bajira, en el municipio de Mutata (Ant.), tuvo lugar en “1996”, aflo en el que también debid negociar el predio verbalmente con HUGO MARIN; pese a que posteriormente aparezca transfiriendo el derecho de dominio a la sociedad opositora, mediante escritura publica No. 075 del 10 de febrero de 1997 de la Notaria Unica del Circulo de Chigorod6 (Ant.), registrada en la anotacion No. 2 del folio de matricula inmobiliaria 007-43143.

Ademases de recordar, que con la solicitud de restitucién y formalizacion de tierras despojadas, se allegd la constancia CA 00053 del 1° de abril de 2016, por medio de la cual se certifica la inscripcién del solicitante LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERAS, reclamante del predio Villa Rocio, ubicado en la vereda Palmichal, del corregimiento Belén de Bajira del municipio de Mutata (Ant.), con folio de matricula inmobiliaria 007-43143, requisito de procedibilidad exigido porel inciso 5° del articulo 76 de la Ley 1448 de 2011 (fl. 33 C-1); documento en el que se determind los aflos “1994” a “1999” como tiempo de influencia armada en el sector correspondiente donde se encuentra el predio reclamado enrestitucion.

De acuerdo con el material recaudado aliegado por la Unidad, que goza de presuncion de fidedignidad (art 89 Ley 1448 de 2011), y a modo de conclusién parcial, se tendra como probado que LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERAS, es victima a la luz de la Ley 1448 de 2011 (art. 3°), legitimado en la causa por activa y consecuencialmente apto para reclamar la aplicaci6n del mencionado instrumento legal (Art. 75 ibidem). 4.3.

Temporalidad del despojo. En el caso concreto se tiene que la reclamacion efectuada, cumple con el requisito de temporalidad exigido en el articulo 75 de la Ley 1448 de 2011, en razén a queel despojo material del predio objeto de reclamo denominadoVilla Rocio, ubicado en la vereda Palmichal, corregimiento Belén de Bajira del municipio de Mutata (Ant.), tuvo lugar en el afo de 1996, segun lo resend el solicitante en el interrogatorio respectivo y que fue objeto deratificaci6n mediante prueba trasladada, en razon a las amenazas en su contra por parte de actores armados al margen de |a ley que operaron en dicho lugar (especialmente por la disputa territorial entre paramilitares Pagina 23 te 60 % Expediente: 05045-31-21-002-2016-00814-01 Proceso Derestitucién y formalizacién de tierras Accionante Laureano Maria Gomez Contreras Opositor: Sociedad TODO TIEMPO SAS y guerrilla); en tanto que, el despojojuridico del inmueble objeto de reclamo ocurridé en el afo 1997 a través de la venta formal de su predio elevada a escritura publica a favor de la sociedad TODO TIEMPO SAS, antes denominada TODO TIEMPO S.A., como se precisara mas adelante: encontrandose, en la época prevista legalmente (a partir del 1° de enero de 1991 y hasta el término de vigencia de fa sefalada disposicion), cumpliéndose de esta forma los requerimientos basicos de la Ley de victimas. 4.4.

Larelacion sobre la tierra. Tanto la solicitud introductoria como la prueba allegada al proceso, dan cuenta que LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERAS mantuvo una relacién de propietario con el predic Villa Rocio, ubicado en la vereda Palmichal del corregimiento Belén de Bajira en el municipio de Mutata (Ant.), que inicio por adjudicacion quele hiciera el extinto INCORA —Medellin. mediante Resolucion N°. 2188 del 14 de septiembre de 1988, inscrita en la anotacién # 1 del folio de matricula 007-43143 dela oficina de registro de instrumentos publicos de Dabeiba (Ant.).

Pero, como se ha relatado LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERAS como consecuencia de las intimidaciones recibidas por parte de grupos paramilitares, forzadamente abandono su predio, desplazandosejunto con su familia que tenia conformada para ese entonces, de la vereda Palmichal en el corregimiento de Belén de Bajira del municipio de Mutata (Ant.). inicialmente a Nuevo Oriente del municipio de Turbo (Ant.) hasta que dos de sus hijas menores de edad terminaran el afio escolar y luego al municipio de Chigorod6 (Ant.).

Posteriormente, el reclamante debid negociar el predio objeto de reclamo (Villa Rocio), en un principio con HUGO MARIN y posteriormente de manera formal con la Sociedad opositora mediante poder que dijo haber conferido a MARCO FIDEL TORDECILLA GUZMAN (el cual no fue aportado al proceso), transfiriendo el derecho de dominio ala sociedad TODO TIEMPO SAS mediante escritura publica N°. 075 del 10 de febrero de 1997, registrada en la anotacioén # 2 delfolio de matricula inmobiliaria 007-43143 de Ia oficina de registro de instrumentos publicos de Dabeiba (Ant.). §.

De la oposicién formulada por la sociedad TODO TIEMPO SAS, antes denominada TODO TIEMPOS.A. Pirgina 24 de 69 Expediente + 05045-31-21-002-2016-00814-01 Proceso Derestituci6n y formalizacion de tierras Accionante: Laureano Maria Gémez Contreras Opositor Sociedad TODO TIEMPO SAS La sociedad sefialo frente al “andalisis de contexto” en el que se funda la Unidad para actuar en favor de los intereses del reclamante, que el mismo pone en riesgo la misma integralidad del proceso judicial, por cuanto no se edifica en pruebaslegal y oportunamente allegadas, sino en informaciones periodisticas o analisis politicos e incluso en publicaciones académicas, que se han dado en denominar como “verdad extrajudicial no institucional’, informacion que atenta contra el derecho de defensa y acceso a la administracién de justicia que le asiste a la sociedad opositora, por cuanto la reconstruccién de la verdad, tiene que producirse a través de auténticos medios de prueba, cuyas aserciones y fuentes puedan ser empiricamente verificables y contrastables para con ello hacer la reconstruccién de los hechos de formafidedigna y confiable.

Aunadoa lo anterior, indicé que la referencia hecha por la Unidad enla solicitud denominada “Desplazamiento forzado y abandono forzado de tierras en las veredas: Palmichal - Nueva Esperanza y Villa Rosa — Nuevo Oriente — Nueva Estrella 1996-1999” pretende vincular al paramilitar Vicente Castano Gil en realizar un gran proyecto agroindustrial, que significd el despojo de tierras para muchos campesinos, con el caso aqui discutido, lo que significa un “error de juicio’, pues se trata de una situacion completamente diferente, como fue la accién paramilitar en Jijuamiand6é y Curvaradé en la implementacién de grandes cultivos de Palma; lo que ademas podria suponer que todos los negocios realizados en el Uraba antioquefio y de casi todo el pais estarian expuestos a la tesis de la violencia generalizada y por ende serian nulos, cuando la propia Sala de Casacién Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisién de segunda instancia del 13 de abril de 2016, dentro del radicado Ap2130-2016 — 43707, en un asunto de la Hacienda Guacamayas ubicada en el sector de Nuevo Oriente del municipio de Turbo (Ant.), advirtié que en estos casos hay que mirar cada asunto en forma particular para analizar situaciones de modo, tiempoy lugar: providencia en la que ademas se desestimé la rigurosidad de los andlisis de contexto presentadosporla referida Unidad de Tierras.

Frente alos hechos especificos dela solicitud, negd la opositora que ei reclamante haya sido amenazado para venderel predio objeto de reclamo, por cuanto dicha negociacién fue libre y sin ningun vicio que afectara la voluntad, la cual surgid producto de la relacién de confianza que se habia construidoafios atras entre LUIS FABIO MORENOconla entrega de ganados a utilidad a LAUREANO GOMEZ CONTRERAS, Ultimo quien luego de haberrecibido el dinero de la venta del predio Villa Rocio, inmediatamente adquirié un inmueble en el sector de Nuevo Oriente del municipio de Turbo (Ant.), conocido comofinca “BuenosAires” el que exploto hasta Expediente: 05045-3 1-21-002-2016-008 14-01 Proceso: De restituci6n y formalizacion de tierras Accionante Laureano Maria Gomez Contreras Opositor Sociedad TODO TIEMPO SAS el afio 2000 con ganado a utilidad del mismo LUIS FABIO MORENO,lugar donde existio una fuerte presencia paramilitar. segun resaltd.

Nego la Sociedad que LUIS FABIO MORENOsevaliera de HUGO MARINpara adquirir el predio Villa Rocio, pues é] nunca necesito de este ultimo para hacerla negociacion, maxime cuando HUGO MARINfue uno dé los mayores adquirentes de fincas en el sector entre los afos 1995 al 2000, quien se beneficid en grandes proporciones de estos negocios, pues al poco tiempo de haber adquiridolas tierras las enajenaba obteniendo ganancias porello; por lo que resulta muy poco probable que el sehor HUGO MARIN haya sido amenazado porlos paramilitares para salir de la region.

La sociedad opositora propuso excepciones de mérito que titulo. asi: i). De fla libertad negocial y la ausencia de condiciones para configurar las presunciones del articulo “73” de la Ley 1448 de 2011 y.ii). De la buena fe exenta de culpa por parte de terceros adquirentes. La primera excepcidn, “de la libertad negocial y la ausencia de condiciones para configurar las presunciones del articulo 73 de la Ley 1448 de 2011”, se funda. en que la oposicion no ignora la situacion de violencia sufrida en el Uraba antioquefo, pero “no” por ello en este caso en concreto puede configurarse la presuncion prevista en el numeral 2° literal a. del articulo 77 de Ja Ley 1448 de 2011, toda vez que este proceso se soporta en estadisticas que comprende a los municipios de Turbo y Mutata, por lo que el solicitante como otras personas de la region, “muy probablemente” enajenaron sus inmuebles “no” por la violencia, sino por la existencia de otros intereses que no comprometian su libertad negocial, maxime cuando muchos de jos ahora reclamantes, solicitan en restitucion predios ahora englobados en la hacienda “Monte Verde” a la que se le han hecho ingentes inversiones en servicios publicos, infraestructura. vias de comunicacion,etc.

Asimismohizo énfasis la opositora, que el reclamante en procura de demostrar que debio abandonare} predio “Villa Rocio’, lanzo una afirmacién que se ha hecho costumbre escucharla de todoslos solicitantes de tierras, en el sentido que si él no vendia su finca, le comprarian a la viuda, dicho que en este caso es a todas luces falso, por cuanto una vez LAUREANO GOMEZrecibié el dinero de la venta del inmueble objeto de reciamo, adquirid dos casas de habitacion en el municipio de Chigorod6 (Ant.), identificadas con los folios de matricula 008-17555 y 008-17542, al igual que el predio “Buenos Aires” ubicado en el sector Nuevo Oriente del Pagina 26de 6 Expediente: 05045-31-21-002-2016-00814-01 Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras.

Accionante: Laureano Maria G6mez Contreras Opositor: Sociedad TODO TIEMPO SAS municipio de Turbo (Ant.), este ultimo ubicado a escasoskildmetros del predio “Villa Rocio”, donde habia una nutrida presencia paramilitar y que a voces de la misma Unidad de Tierras se intimido a todos sus habitantes para vender sus fincas, en donde el reclamante siguid sosteniendo negocios de ganado a utilidad con LUIS FABIO MORENO. La segunda excepcidn“de la buena fe exenta de culpa’ por parte de terceros adquirentes, la fundament6, en que al momento que se adquirid e! predio Villa Rocio para la sociedad opositora, LUIS FABIO MORENO cényuge de BLANCA ELVIA PEREZ DE MORENO,representante legal de TODO TIEMPOSAS, verificd que el ahora reclamante era el verdadero propietario del inmueble, aunado a que desde mucho tiempo atras este era depositario de ganadosa utilidad, sin que en ningun momento se hubiesen presentado conflictos entre las partes, por cuanto las relaciones siempre fueron cordiales y de confianza, en las que nunca LAUREANO GOMEZle informé a LUIS FABIO MORENO. que hayasido victima de amenazas para enajenar la finca, por el contrario en la negociacién en la que estuvo representado el vendedor por MARCO FIDEL TORDECILLA GUZMAN,se verificd la posesiOn quieta y pacifica que aquel ejercid sobre el terreno, que no tenia ningun impedimento para disponer del mismo y que recibid el justo precio de la epoca.

Asimismo neg6 que para el momento que se realizé el negocio, existiera denuncia © medida que impidiera la transferencia del inmueble o que acreditara que el vendedor estuviera afectado por la violencia, pues elf comprador dio estricto cumplimiento alo sefalado por la Corte Suprema de Justicia para realizar esta clase de negociaciones, al disponer que debe tenerse en cuenta los siguientes presupuestos:i).

Conciencia y certeza de adquirir el derecho de quien es el legitimo duefio,ii). Conciencia y certeza que en la negociacion se actud con prudencia y diligencia que hicieran imposible descubrir el verdadero origen del inmuebley, iii). Conciencia y certeza de que la adquisicién se realizo conforme a las condiciones exigidas por la ley; por lo que solicita que, en caso de prosperar la pretension de restitucion y las subsidiarias a ésta, se reconozca que la sociedad opositora actuo de buena fe exenta de culpa y en consecuencia se le reconozca la compensacién. 5.1.

Estudio de la oposicién. En el estudio de la oposicién formulada por la sociedad TODO TIEMPOSASenel tramite de la solicitud formulada por LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERAS,se iniciaré con e! material probatorio legalmente allegado, para luego determinar el actuar de la Sociedad opositora en el contexto de la buena fe exenta de culpa; Expediente: 05045-31-21-002-2016-00814-01 Proceso Derestituci6n y formalizacion de tierras Accionante: Laureano Maria Gomez Contreras Opositor Sociedad TODO TIEMPO SAS recordando quea la luz del articulo 88 de la Ley de victimas (Ley 1448 de 2011), le corresponde al opositor probar, en beneficio de su oposicion, cualquiera de las siguientes circunstancias: i} que también fue victima de despojo o abandono forzado.ii) tachar la condicidn de victima que han sido reconocidas en el proceso y. iii) que estitular de un derecho adquirido de buena fe exenta de culpa®. 5.1.1.

Con el escrito de oposicion se allegd copia de la escritura publica N°. 074 del 8 de febrero de 1997 de la Notaria Unica del Circulo de Chigorod6 (Ant.)®, porla que MARCO FIDEL TORDECILLA GUZMAN (apoderado de! vendedor LAUREANO) protocoliz6 la Resolucion de adjudicacién N°. 2188 del 14 de septiembre de 1988 proferida por el entonces INCORA, mediantela cual le adjudico a LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERASunlote de terreno rural, con un area de 44 hectareas con 9.328 metros cuadrados, denominado “Villa Rocio”, ubicado en el paraje de Nueva Esperanza, Inspeccidn de Policia de Belén de Bajira, en el municipio de Mutata, no obstante, el mentado instrumento publico, no fue objeto de inscripcion enla oficina de registro de instrumentos publicos correspondiente.

De conformidad con la escritura publica N°. 075 del 10 de febrero de 1997 de la Notaria Unica del Circulo de Chigorodé (Ant.) (fils. 24 a 26 C-3), registrada en la anotacion # 2 de la matricula inmobiliaria 007-431 43(fls. 21 y 22 C-3), se tiene que CONRADO DE JESUS GARCIA MONSALVE, quien actu en dicho evento como “agente oficioso” de la sociedad comercial TODO TIEMPO SAS, antes TODO TIEMPO S.A., cuya representacion legal la ejercia para ese entonces BLANCA ELVIA PEREZ DE MORENO,adquirid de MARCO FIDEL TORDECILLA GUZMAN “apoderado” de LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERAS. un predio de 44 hectareas con 9328 metros cuadrados, denominado “Villa Rocio”, ubicado en el paraje de Nueva Esperanza, Inspeccion de Policia de Belén de Bajira, del municipio de Mutata (Ant.), por valor de $6.300.000, dinero que se dijo, fue pagado porel compradora entera satisfaccion del vendedor.

Ademéasde lo anterior se allegaron otros documentospor ja opositora; como la copia del talonario de la chequera Nro. 5913348, determinante de que en la ciudad de Medellin el 2 de octubre de 1995 a favor de “Eder Aguirre” por concepto de “pago de ganado para Laureano Gomez” se canceld la suma de $540,000 (fl. 173 C-1): asimismose trajo copia de la hoja de contabilidad #196 que estipula que el 1° de *3 TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOOUIA-- Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras.

Rad. 13244-31-21-001- 2014-00005-00. Fecha 5 de octubre de 2016. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. reiterado en sentencia del 28 de junio del 2018, dentro del tadicado 05045-3 1-2 1-001-2014-01188-00. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena ® FI 153.a 154C1 Pagina 28 ee Ott Expediente: 05045-31-21-002-2016-00814-01 Proceso: De restituciény formalizacién detierras.

Accionante: Laureano Maria Gomez Contreras Opositor: Sociedad TODO TIEMPO SAS septiembre de 1998 se le canceldé al reclamante (LAUREANO) por concepto de “pagoutilidad de ganado” la suma de $2.383.438(fl. 173 vio. C-1); como una copia de un documento a mano alzada que determina “Fabio Liquidacién de Buenos Aires $5.926.385”(fl. 174 C1). No obstante, tal documentacién de lo Unico que da cuenta es del eventual pago efectuado por concepto de unos ganados utilidad y nada mas.

También anex6 la opositora una copia del acta suscrita en la Alcaldia municipal de Mutata del dia 22 de diciembre de 2008, donde participaron MARY LUZ ESTRADA BARRIENTOS, Alcalde Municipal, HENRY DE JESUS RUIZ DIAZ Inspector Municipal de Policia, DANNY DE JESUS HERNANDEZ BARRIOS personero municipal, LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERAS(el aqui reclamante)y otras personas mas, entre ellos los propietarios de la finca Monte Verde, que tienian por asunto ‘la Ocupacién (sic) de la finca Monte Verde", ubicada en jurisdiccidn de los municipios de Mutata y Turbo.

En dicha diligencia intervino el ahora reclamante LAUREANO GOMEZ quienrefirid lo siguiente “ hoy en dia todos teneos(sic) derecho a poseer fas tierras y la mia la poseia desde el afio 1977, finca Villa Rocio, ubicada en la hacienda Monte Verde, vendila tierra pero no a los MORENOSy Sise la vendi a un sefior HUGO MARIN, por motivo de la violencia me quisieron matar, un paramilitar llamado(sic) le decian “PANTERA” y ahi fue donde regale todo lo que tenia porque lo vendi regalado, no tengo antecedentes penales ni policivos, yo poseo |os titulos de fa tierra’; acta donde también se consigné que su desplazamiento “fue entre los afios 1996 y 1997 fue el desplazamiento” (el sefior Laureano Gomezdeja copia de fostitulos)® Resalta la Sala(fls. 175 y 176 C-1), instrumento que lo que hace esafianzar lo sostenido por el mismo reclamante, en lo que respecta a la relacién que tuvo con la parcela y que se vio resquebrajada en razon dela violencia, en los periodos que alli hubo dereferir.

Ademas de la prueba documental analizada, obran en el expediente las declaracionesde los testigos ARMANDO DE JESUS GUERRA NEGRETE, MARCO FIDEL TORDECILLA GUZMAN y JUAN CARLOS MORENO PEREZ, el interrogatorio de parte practicado al reclamante por el juez instructor del proceso, asi como la prueba trasladada contentiva de las declaraciones rendidas por LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERASy de HUGO DE JESUS MARIN PINO dentro del expediente con radicado 05405 31 21 001 2016 00780 00 quefue objeto de contradiccién por el apoderado judicial! de TODO TIEMPO SAS; medios de prueba que ya fueron analizados al avocar el contexto de violencia pero que ahora 85 Follos 175 y 176 C Piging 29 de 60 Expediente 06045-31-21-002-2016-00814-01 Proceso De restitucion y formalizacion detierras Accionante Laureano Maria Gémez Contreras Opositor Sociedad TODO TIEMPO SAS se vuelven a traer a colaci6én, esta vez para determinar cémola sociedad opositora se hizo al predio objeto de reclamo y su eventual buenafe.

El testigo ARMANDO DE JESUS GUERRA NEGRETErefirié que el reclamante tuvo una finca que ahora hace parte de la hacienda Monte Verde®®, la cual en el afio “4994’87 fue negociada por LAUREANO GOMEZ con HUGO MARIN, que conel dinero producto de la venta compro otra tierra mas barata®®>, desconociendo las circunstancias particulares de la inicial negociacién®*, pero afirmando en todo caso que no obedecié a la violencia presentada en la regidn®.

Posteriormente sefhaldé que luego que HUGO MARIN compro elinmueble, lo explotd, lo arreglé y lo dio en venta a LUIS FABIO MORENO. Por su parte, el declarante MARCO FIDEL TORDECILLA GUZMANindicé queel reclamante fue propietario del predio Villa Rocio ubicado por un sector conocido como “Quiebrapancha’®’. quien lo vendié a HUGO MARINy al poco tiempo éste lo enajend a FABIO MORENO. Asimismo, indicé que aunque desconoceel precio pactado en dichas negociaciones, él firmo como autorizado de la sociedad TODO TIEMPOSA(sic)** la escritura publica de compra, ademas que debio entregarle un dinero a LAUREANO GOMEZ pues HUGO MARINle habia quedado debiendo a este una parte, suma con la que el solicitante al poco tiempo de haber vendidoel predio objeto de reclamo, compré dos parcelas de platano ubicadas por la vereda Guapa del municipio de Chigorodo y otra tierra en Nueva Estrella®.

Agreg6 el declarante MARCO FIDEL. que FABIO MORENOfue su socio por mucho tiempo con ganadosa utilidad®’, empresario que también tuvo una sociedad de ganado en e! predio que adquirio LAUREANO GOMEZ CONTRERAS®en Nueva Estrella®®. Sobre la amistad con FABIO MORENOrefirid que como tenian varios negocios en comun. era tanta la confianza que entonces él le dio poder para suscribir en su representacién la escritura publica de compra de la finca Villa Rocio'®. asi como para firmar otros muchos documentos puiblicos donde constaba la compra de inmuebles ubicados en la misma regién'°" *§ Declaracion * Declaracion *8 Declaracion *3 Declaracién ARWANDO DE *° Declaracion ARMANDO DE ® Declaracion 8° Declaracion $3 Declaracion * Puesla autot *? Declaracion * Declaracion * Declaracion “8 Declaracion “ Dectaracion ™ Declaracion MA *' Dectaracion iM onferida por Latireano Gomez y no po DES % O FIDEL TOR Page 30 de ad Expediente: 05045-31-21-002-2016-00814-01 Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras.

Accionante: Laureano Maria Gomez Contreras Opositor: Sociedad TODO TIEMPO SAS En cuanto a la forma de adquisicion del predio objeto de esta solicitud, JUAN CARLOS MORENO PEREZrepresentante legal suplente de la sociedad opositora, sefiald que LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERASfuepor aproximadamente 4 o 5 afos'” depositario a utilidad de ganados de propiedad de su padre FABIO MORENO enel Uraba antioquefio'®?; quien negocio el predio Villa Rocio con HUGO MARINal tiempo que este le habia compradoesta tierra al ahora reclamante'™, al que de manera personal como a otras muchas personasde la region, su familia les indagé si tenian inconveniente en vender sus fincas, quienes de manera uniforme negaron sufrir algtin perjuicio en venderlas y que por tanto podian adquirirlas'®.

Refirid que el negocio de ganado a utilidad en el Uraba antioquefto su padreloinicio entre los afios 90 — 91 y que probablemente HUGO MARIN compro elpredio Villa Rocio en los afios “1994 ~ 1995"!S ademas advirtid que fue el propio LAUREANO GOMEZ quienlesinformé que “no” podia seguir con el negocio de ganadoa utilidad, porque él le habia vendido a HUGO, en razon a que * fhabia compradounatierrita en otra vereda que se llama BuenosAires, una tierra mas grande, que siinclusive nosotros le débamos ganado a utilidad alla en Buenos Aires e inclusive en Guapa compré también un pedacito, una platanerita "°’, tierra en donde también su familia tuvo ganado a utilidad; aunado a que luego queel solicitante hizo estas negociaciones, ellos le facilitaron el dinero que le habia hechofalta, respaldado en la sociedad de ganado, comosehizo cierta vez que su esposa se enfermdy les pidid prestado para atenderesta urgencia!®, Narré que el reclamante después que vendid el predio Villa Rocio, se ubicé en el predio Buenos Aires, en Nuevo Oriente del municipio de Turbo (Ant.) y que luego se fue a vivir a una ‘casita’ del casco urbano de Chigorodd donde reside actualmente'®?.

Finalmente indicd este testigo, que en razon a que su familia reside en Medellin, como tenfan una relacidn muy cercana o de amistad con los Tordecillas''®, algunas familias de la comunidad quienes habian sido depositarios de ganados de su padre entre los afios 1991 — 1992 del anterior siglo, buscaron a los hermanos Fidel, Oscar y Marco Fidel Tordecilla, ofreciéndoles todas sustierras, para que los MORENOlas adquirieran, y luego que ellos las compraron a precios 2054-2016 C-2. is, 2050-2016 C-2. js. 205A-2016 C-2. 8. 205A-2016 C-2 102 Declaracion JUAN CARLOS MORENO PER 103 Declaracion JUAN CARLOS MORENO PE 104 Declaracion JUAN CARLOS MORENO PE h 105 Declaracion JUAN CARLOS MORENO PEREZ.

Mi 108 Declaracién JUAN CARLOS MORENO PEREZ 107 Declaracién JUAN CARLOS MORENO PEREZ 108 Deciaracién JUAN CARLOS MORENO PEREZ. 108 Declaracién JUAN CARLOS MORENO PEREZ. Min 110 Declaracién JUAN CARLOS MORENO PEREZ. Min: 12: O16 C-2. s. 2058-2616 C-2 205A-2016 C-2 “Is. 2054-2016 C-2. Pagina 31 ce 6m Expediente 05045-31-21-002-2016-00814-01 Proceso Derestitucion y formalizacién detierras Accionante: Laureano Maria Gomez Contreras Opositor Sociedad TODO TIEMPO SAS muy favorables. todos esos grupos familiares iban y comprabantierras mucho mas baratas en la misma regién'"’.

Contrario a lo afirmado por el anterior testigo, el reclamante LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERASenel interrogatorio practicado por el juez instructor del proceso, sefialé que el extinto INCORAle adjudicé el predio Villa Rocio", el que trabajé como aserrador, con ganado utilidad y agricultura, hasta el afio “1996""9 cuandollegé a Su casa un grupo de gente armada quienesle advirtieron que “ese predio lo necesitamos’frente a lo cual les respondié que él no lo estaba vendiendo, por lo que Ie replicaron “buenosi usted no lo vende, fo vende la viuda’'"*. y en razon de estas circunstancias debid venderle el predio a HUGO MARIN en Ja suma de $18.000.000''5, sin haber suscrito ningun documento que respaldara el negocio": ademas que él inicid el negocio de ganado a utilidad con JAIME SIERRA pues FABIO MORENOeneseentonces no era conocido en la region""”.

Agregé que antes que comenzara el fendmeno de la violencia en el Uraba antioquefio, asi como que sufriera el despojo del predio objeto de reclamo en “1996”, habia adquirido otra finca ubicada en Buenos Aires. donde tuvo ganadoa utilidad de FABIO MORENO,la que era administrada por un cuidandero, puesalli tampoco podia ir!’8 en razon a que estaba amenazado''’, inmueble que se encuentra ubicado a tres (3) horas de camino del predio Villa Rocio!”°.

En igual forma,refiri6 que habiendo tenido entre 50 a 60 terneros a utilidad, cierto dia su esposa se enfermo y debid tllevarla a Medellin para someterla a una cirugia, por lo que decidio llamar por teléfono a su socio en el ganado LUIS FABIO MORENOpara quele prestara $300.000 frente a lo cual este renegd, posteriormente y ante la necesidad apremiante quetenia le pidid prestados, esta vez $200.000 y luego de que volviera arenegar. accedié a prestarle solo $100.000,por lo que decidié decirle que mandara por su ganadoy queliquidaran la sociedad!" En refuerzo de su dicho, LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERASdurante la declaracion practicada por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartadé (Ant.) y que fue allegada a este proceso como prueba trasladada, relaté que al mismo tiempo que Jlegaron los paramilitares a su 111 Declaracion JUAM CARLOS MORENO PEREZ.

Min: 2135 Fis 2084-2016 C.2 ™? Interrogatorio LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERAS. Min: 5:17. Fls. 205A-206. C-2 113 Interrogatorio LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERAS. Min: 7:08, Fis. 2054-206. C-2 ''3 Inferrogatorio LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERAS. Min: 8:20. Fls. 2054-206. C-2 ‘5 Interragatorio LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERAS. Min: 10:22. Fis. 2054-206.

C-2 <3 Inferrogatorio LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERAS Min: 7:05. Fis. 205A-206. C-2 ' interrogatorio LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERAS. Min: 12:25. Fls. 2054-206. C-2 “€ Interrogatorio LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERAS. Min: 13:05. Fls. 2054-206. C-2 “©Interrogatorio LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERAS. Min: 17:35. Fils. 2054-206. C-2 * Interrogatorio LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERAS.

Min: 18:35. Fls, 2054-206. C-2 *=" Interrogatorio LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERAS. Min: 13:45. Fls. 2054-206. C-2 Vagina 32 de 60 Expediente: 05045-31-21-002-2016-00814-01 Proceso: De restitucion y formalizacién de tierras. Accionante: Laureano Maria Gomez Contreras Opositor: Sociedad TODO TIEMPO SAS. casa presionandolo para que vendiera el predio Villa Rocio, su vecino HUGO MARIN le ofrecié comprarla'?2 y que una vez se hizo el negocio se desplazo de la region hacia Nuevo Oriente, donde tenia sus hijas menores de edad estudiando donde permanecié hasta que ellas terminaron el afio escolar y de ahise traslado al casco urbano de Chigoradé (Ant.)'2°, Posteriormente narro LAUREANO queel propio HUGO MARIN (compradordeVilla Rocio) le conté que, aunque él habia negociadola tierra, fue JAIME SIERRA quien pago la deuda del predio a través de una consignacién hecha en el Banco de Bogota, pues el negocio que habia entre estos dos era que JAIME SIERRA comprabalastierras, se las entregaba a HUGO MARIN para quelas trabajara con ganado en sociedad y luego con sus utilidades la librara'*4, Agrego LAUREANO que con el dinero recibido de la venta del predio Villa Rocio, compr6 otra tierra a un senor MANUEL COSSIO, la que por motivo de la misma violencia, a los pocos meses la tuvo que vender, esta vez de manera directa a JAIME SIERRA'®.

Por Ultimo sefialé que todaslas fincas negociadas y adquiridas por HUGO MARINenla regién, son las mismas que ahora se encuentran englobadas en la denominada “hacienda Monte Verde” de propiedad de LUIS FABIO MORENO RUIZ’, quién itérese, es el accionista constituyente de la sociedad opositora TODO TIEMPO SAS, antes denominada TODO TIEMPO S.A.177 En refuerzo de lo afirmado porel reclamante, se cuenta con la declaracién de HUGO DE JESUS MARIN PINO, rendida ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartadé (Ant.) y que también fue allegada como pruebatrasladada a este proceso, donde narré quefinalizando el afio 95 y a principios del 96, JAIME SIERRAjunto con FABIO MORENO ledijeron que si estaban vendiendotierras en la regién las negociara y con lo que le quedara de la utilidad del ganado él las podria librar; sin embargo afirmé que tal propuesta result6 ser falsa pues en ese tiempo en razon de la violencia, estas personas (JAIME y FABIO) no le dieron ningunaliquidacién'”®.

Que fue asi como él negocio tierras como con 4 0 5 personas, entre ellos LAUREANO GOMEZ’, lo que le causé extrafieza de por qué en ese tiempo cuandotlegaron a la region los paramilitares lo pusieron a él a negociarfincas cuando, seguin expone, el ahora reclamante y JAIME 122 Declaracion prueba trasladada LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERAS. Min: 2:17:40.

Fl. 62 C-3. "23 Declaracin prueba trasladada LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERAS. Min: 07:13 Fl. 62 C-3. 124 Declaracién prueba trasladada LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERAS. Min: 12:14 Fl. 62 C-3. 126 Declaracionpruebatrasladada LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERAS. Min: 16:36 Fl. 62 C-3. 126 Declaracion pruebatrasiadada LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERAS.

Min: 6:28 Fi. 62 C-3. 127 CD-Certificado de Camara de Comercio de Medellin Antioquia. Folio 328 C2 128 Declaracion prueba trasladada HUGO DE JESUS MARIN PINO. Min: 1:09:35, Fl, 62 C-3. 128 Declaracién prueba trasladada HUGO DE JESUS MARIN PINO.Min: 1:13:12. Fl. 62 C-3 Pagina 33 de60 Expediente 05045-31-21-002-2016-00814-01 Proceso: De restituci6n y formalizacion de tierras Accionante Laureano Maria Gomez Contreras Opositor Sociedad TODO TIEMPO SAS SIERRA eran “ufia y mugre” y tenian relaciones comerciales desde mucho tiempo atras que datan de principios de la década de los 90s del mismo siglo anterior.

No obstante, determind que él jamas busco al ahora reclamante para comprarle el predio Villa Rocio'?! y que en el tiempo que se hizo el negocio aun no habia presencia de los paramilitares en la regién'*?, afirmando que las circunstancias por las qué LAUREANO GOMEZ vendié el predio objeto de reclamo, fue porqueel propio JAIME SIERRA fe dijo que negociara la tierra con é| (HUGO)', pues LAUREANOtenia pensado comprarse una finca mucho mas grande ubicadaporel sector de “Guacamayas”, habiendo seguido trabajando con ganado a utilidad con JAIME SIERRA. 5.1.2.

Con la prueba hasta aqui analizada, se evidencia que ninguno de los declarantes traidos por la parte opositora dijo tener conocimiento directo de las razones que tuvo LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERASpara haber vendido el predio “Villa Rocio”, pues si bien todos coincidieron enafirmar que el reclamante vendio porque iba a comprar una tierra mucho mas grande y dedicada a la explotacion ganadera en la misma region, también !o es, segun lo narré el mismo LAUREANO, que!a otra finca ubicada en BuenosAires, la habia adquirido antes de que comenzara la violencia e incluso antes de que fuera victima de despojo en el predio “Villa Rocio”; aunado a que ninguno de ellos negoIa situacion de violencia sufrida en todo el Uraba antioguefo en la época que se ha reserado, tanto es asi que el mismo HUGO MARIN, acepto la presencia paramilitar en la zona, expresando desconcierto porque |o pusieron a él en ese entonces a negociar terrenosy si bien refuto haber buscado a LAUREANO para comprarle el predio, lo cierto es que acepté haberlo negociado con éste para FABIO MORENOy JAIME SIERRA,ultimo de quien dijo, fue el que cancelé el dinero de la compra del fundo tantas veces mencionado.

Afirmaciones que de todos modosno lograron resquebrajar el dicho del reclamante, como fue quela salida y posterior venta del predio se debid como consecuencia de haberrecibido intimidaciones directas por parte de grupos paramilitares quienesle advirtieron que necesitaban esa tierra y que de no vender él le comprarian a la viuda, viéndose obligado a negociar el predio y desplazarse inicialmente a Nuevo Oriente en el municipio de Turbo (Ant.) y luego tener que salir al casco urbano del “33 Declaracion prueba trasladada HUGO DE JESUS MARIN PINO. Min: 1:34:44.

Fl. 62 C-3 Declaracion prueba trasladada HUGO DE JESUS MARIN PINO. Min: 1:50:59. Fl. 62 C-3 '> Declaracion prueba trasladada HUGO DE JESUS MARIN PINO. Min: 1:51:30. Fl. 62 C-3. 13° Declaracion prueba trasladada HUGO DE JESUS MARIN PINO. Min: 1:52:57. Fl, 62 C-3. 154 Declaracion prueba trasladada HUGO DE JESUS MARIN PINO. Min: 1:51:10. Fi. 62 C-3.

Pagias 34 de 60 Expediente: 05045-3 1-21-002-2016-0081 4-01 Proceso: De restitucion y formalizaciondetierras. Accionante: Laureano Maria Gémez Contreras Opositor: Sociedad TODO TIEMPO SAS. municipio de Chigorodé (Ant.), donde actualmente reside; situacion que fue aprovechadapor los adquirentes del fundo, esto es por FABIO MORENOy JAIME SIERRAa través de la compra informal inicialmente efectuada por HUGO MARIN.

Aunado a lo anterior, se tiene probado la afectacién que sufrieron los habitantes de la vereda Palmichal en el corregimiento Belén de Bajiré del municipio de Mutata (Ant.), donde se encuentra ubicado el predio objeto de reclamo denominado “Villa Rocio”, como consecuencia de la disputa territorial entre grupos alzados en armas, especialmente de la guerrilla y los paramilitares, por lo que en este contexto, por la fuerza de la violencia LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERAS,se vio abocado a despojarse de su predio y buscar refugio transitoriamente por un tiempo en Nuevo Oriente y finalmente en Chigorodé (Ant.), para salvaguardar su vida y mitigar su miedo con el de su familia, momento en el que debid negociarla tierra con HUGO MARIN, pues habia sido amenazado por las autodefensas, y por tanto daba por pérdida esta finca y no tenia posibilidades de poderretornar.

Ante estas circunstancias, debe tenerse en cuenta que para la valoracién de las pruebasvertidas en el proceso, es necesario recordar que en el lapso en el cual se produjo el despojo del predio Villa Rocio, reclamado en restitucion, coincide ampliamente con el que se determind en el contexto de violencia, durante el cual, como consecuencia de la violencia generada por grupos armados al margen de la ley, se ocasionaron en el Uraba antioquefio del que hace parte el corregimiento Belén de Bajira en el municipio de Mutata, violaciones graves a los derechos humanos y al derecho internacional hurnanitario, particularmente asesinatos y desplazamientos forzados.

Y es que en un ambiente de orden publico enralecido, como se establecié con anterioridad, al punto que es un hecho notorio como ha sido ampliamentecalificado por la jurisprudencia nacional, el temor de la poblacién civil frente a la amenaza generadaporla sola presencia de esta clase de agrupaciones al margen dela ley, hace que se ejecuten conductas que quebrantanla voluntad de personas sometidas a esta clase de vejamenes; por lo que no es extrafio que en epocas o situaciones intensas de violencia, como la que azotd ai Uraba antioquefio del que haceparte el municipio de Mutata, en el periodo que se ha hechoreferencia, como Consecuencia del desplazamiento forzado, del que fueron victimas muchos de sus pobladores, realizaran negociaciones de la propiedad inmueble por fuera de jos canones normales del libre acuerdo de voluntades, pues era evidente que al tener por perdidas sus tierras, preferian transferir el derecho de dominio mediando precios Expediente 05045-31-21-002-2016-00814-01 Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras Accionante: Laureano Maria Gomez Contreras Opositor: Sociedad TODO TIEMPO SAS que no se acompasaban coneljusto para la epoca dadalas situacionesirregulares de orden publico.

Ademas, que la negociacién del predio objeto de reclamo, no surgid del libre acuerdo de voluntades, pues como se ha hecho eco a lo largo de esta providencia, tuvo lugar en situaciones de orden publico contrarias a la normalidad, como consecuencia de amenazasdirectas recibidas por el reclamante por parte de grupos paramilitares. Bajo este panorama, debido a las circunstancias de violencia narradas.

LAUREANO GOMEZ inicialmente debid negociar el predio Villa Rocio con HUGO MARIN, persona a quienes todos los demastestigos, incluso los de la parte opositora, reconocieron, fue el que le compr6 al reclamante; y segun informacién por el mismo HUGO suministrada, la compra que hizo de varias parcelas en la regién (aproximadamente4 o 5), las efectud a favor de FABIO MORENOy JAIME SIERRA (este ultimo condenado en sentencia penal entre otros delitos. por desplazamiento forzado), pese a que la sociedad opositora quiera desmentir su dicho.

No obstante, tal tarea de ja parte contradictora resultO vana puesla atestacién de HUGO MARIN, mostré consonancia con las pruebas documentales traidas al proceso. particularmente con la escritura publica N°. 075 del 10 de febrero de 1997, por medio de fa cual LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERAS, través de “peder’'®> conferido a favor de MARCO FIDEL TORDECILLA GUZMAN, transfirié el derecho de dominio del predio “Villa Rocio” ala Sociedad TODO TIEMPO S.A., hoy TODO TIEMPO SAS: negociacion registrada en !a anotacién # 2 del folio de matricula 007-43143.

Ademas, segun su propio relato (el de HUGO), en ese tiempo de orden publico contrario a la normalidad, compr6 otros inmuebles ubicados en la regidn también mediante poder conferido por FABIO MORENO,los que en la actualidad son de propiedad de la empresa TODO TIEMPOSAS, heredades que ahora se encuentran englobadas en la denominada “hacienda Monte Verde’ entre la jurisdiccion de Mutata y Turbo (Ant.).

En este panorama el precio pagado porel predio objeto de reclamo ($18.000.000) para el tiempo que el reclamante sufrid el desplazamiento forzado (1996), no se acompasa con el verdadero valor de ese entonces. pues pese a queel informe de avaluo comercial realizado por el Instituto Geografico Agustin Codazzi — IGAC (radicacién No. 8002017 ER 12159 de junio 21 de 2017, folios 255 a 321 C-2) se 15 Fi, 23 a 26C3 [agin s 30 -de 6d Expediente: 05045-31-21-002-2016-0081 4-01 Proceso: Derestitucién y formalizacion de tierras.

Accionante: Laureano Maria Gémez Contreras Opositor: Sociedad TODO TIEMPO SAS determiné el valor estimado para el mes octubre de 1997, en $38.520.694; también lo es que dicho valor referente supera en mas del 50% del valor pagadopara el afo inmediatamente anterior, lo que indica que el precio cancelado porel fundo, resulto muy por debajo del valor real para la epocade! negocio. 5.1.3.

Como se sefalé previamente, las excepciones propuestas por la opositora TODO TIEMPO SAS fueron denominadas como: i). De la libertad negocial y la ausencia de condiciones para configurar las presuncionesdel articulo “73” de la Ley 1448 de 2011 y, ii). De la buena fe exenta de culpa por parte de terceros adquirentes. La primera excepcidn “de la libertad negocial y la ausencia de condiciones para configurar las presunciones del articulo 73 de la Ley 1448 de 2011”, se fundd, en que la oposicién no ignora la situacion de violencia sufrida en el Uraba antioquefio, pero “no” por ello en este casa en concreto puede configurarse la presuncidn prevista en el numeral 2° literal a. del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que este proceso se soporta en estadisticas que comprende a los municipios de Turbo y Mutata, por lo que el solicitante como otras personas de la region, “muy probablemente” enajenaron sus inmuebles “no” por la violencia, sino por la existencia de otros intereses que no comprometian su libertad negocial, maxime cuando muchosde fos ahora reclamantes, solicitan en restitucion inmuebles ahora englobados en Ja hacienda “Monte Verde” al que se le han hecho ingentes inversiones en servicios publicos, infraestructura, vias de comunicacién,etc.

Asimismo, hizo énfasis la opositora que el reclamante en procura de demostrar que debid abandonar el predio “Villa Rocio’, lanzé una afirmacion que se ha hecho costumbre escucharla de todoslos solicitantes de tierras, en el sentido que si él no vendia su finca, le comprarian a la viuda, dicho que en este caso es a todas luces falso, por cuanto una vez LAUREANO GOMEZrecibié el dinero de la venta del inmueble objeto de reclamo, adquirid dos casas de habitacién en el municipio de Chigorodé (Ant.), identificadas con los folios de matricula 008-17555 y 008-17542, al igual que el predio “Buenos Aires” ubicado en el sector Nuevo Oriente del municipio de Turbo (Ant.), este ultimo ubicado a escasoskildmetros del predio “Villa Rocio”, donde habia una nutrida presencia paramilitary que a voces de la misma Unidad de Tierras se intimido a todos sus habitantes para vender sus fincas, en donde el reclamante siguid sosteniendo negocios de ganado a utilidad con LUIS FABIO MORENO. Pagina37 de 60 Expediente 95045-31-21-002-2016-008 14-01 Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras Accionante: Laureano Maria Gémez Contreras Opositor: Sociedad TODO TIEMPO SAS.

Frente a esta primera excepcién hay que decir. que la misma no esta llamada a prosperar, toda vez que, dentro del curso de este proceso, acreditada quedla calidad de victina de LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERAS, enlos términos del articulo 3° de la Ley 1448 de 2011. Ademas. que las circunstancias que conllevaron a que el reclamante tuviera que despojarse del predio solicitado en restitucion, devinieron como consecuencia de las amenazasdirectas recibidas por grupos paramilitares que llegaron a la region y le advirtieron que de no venderel predio seria asesinado, situacién particular que lo obligo a desplazase y posteriormente negociar el predio “Villa Rocio”, vendiéndolo en una suma muy por debajo de la verdaderamente establecida para la época, como ya se dejo advertido.

Y es que. aunque la oposicién enfild sus argumentos en determinar que el reclamante luego que vendid el predio Villa Rocio siguid sosteniendo negocios de ganado a utilidad con LUIS FABIO MORENO enunpredio ubicado en Nuevo Oriente del municipio de Turbo (Ant.), donde habia una nutrida presencia paramilitar: tales afirmaciones fueron desvirtuadas por el mismo reclamante, quien aclaré como se dejo estudiado, que antes de haber sufrido el despojo del predio objeto de recilamoen el afio “1996”, ya habia adquirido otra finca ubicada en Buenos Aires -a tres horas de Villa Rocio-' donde también tenia ganado a utilidad con FABIO MORENOy ala que no podia ir en razon de la violencia'%’ raz6n por fa cual tenia “un cuidandero” (administrador); en tanto que con el dinero que recibio producto de la venta del predio denominado “Villa Rocio’, compro otra tierra a MANUEL COSSIO, la que por motivo del mismo conflicto armado, al poco tiempo tuvo que vender de manera directa a JAIME SIERRA: aseveracionesde la opositora en cuanto a lalibertad negocial se refiere. que en todo caso no encontraron respaldo probatorio que corroboren sus argumentos.

La segunda excepcidn denominada “de la buena fe exenta de culpa por parte de terceros adquirentes’, sera analizada, en el acapite de la buena fe cualificada, que se sigue a continuacion. 5.2. La buena fe exenta de culpa. Prevista en el articulo 98 de la Ley 1448/2011. como requisito para acceder a la compensacionalli estipulada. En punto a la buena fe exenta de culpa que se exige en la citada ley a quienes se oponena la solicitud de restitucion de tierras, la Corte +35 Interrogatorio LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERAS.

Min: 18:35. Fis. 2054-206. C-2 ‘= Interragatorio LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERAS. Min: 17:35. Fis. 2054-206. C-2 DA Pagina 38 dle 60 Expediente: 05045-31-21-002-2016-00814-01 Proceso: De restitucién y formalizacién de tierras. Accionante: Laureano Maria Gomez Contreras Opositor: Sociedad TODO TIEMPO SAS Constitucional en sentencia C-820 de 2012'*° sefialé:‘la buena fe exenta de culpa se acredita demostrando no solo fa conciencia de haber actuado correctamente sino también fa presencia de un comportamiento encaminadoa verificar la regularidad de fa situacion.” En esa mismalinea, la Corte Constitucional, en sentencia C-330 de 2016", dejé explicado que: “Esta buena fe cualificada, tiene la virtud de crear una realidad juridica o dar porexistente un derecho o situacién que realmente no existia.

La buena fe creadora o buenafe cualificada interpreta una maxima legal error communis facit jus’ tal maxima indica que si alguien en la adquisicién de un derecho o de unasituacion comete un error o equivocacién, y creyendo adquirir un derecho o colocarse en una Situacion juridica protegida porla ley, resulta que tal derecho o situacion no existen por ser meramente aparentes tal derecho no resultaraé adquirido.

Pero si el error o equivocacién es de tal naturaleza que cualquier persona prudente y diligente también fo hubiera cometido, por tratarse de un derechoo situacién aparentes, pero donde es imposible descubrir la falsedad o no existencia, nos encontramos forzosamente, ante la Hamada buenafe cualificada o buena fe exenta de toda culpa”. Asi la buena fe exenta de culpa exige dos elementos, uno subjetivo “que consiste en obrar con lealtad" y otro objetivo “que exige tener la seguridad ene/ actuar, la cual solo puede ser resultado de la realizacién actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza’.

La buena fe cualificada a ia que serefiere ia ley de victimas y restitucién de tierras, en palabras del érgano Constitucional "se circunscribe a la acreditacién de dichos actos que el tercero pretenda hacer valer en relacién con fa tenencia, la posesién, el usyfructo, la propiedad 0 dominio de los predios objeto de restitucién. Estos actos puedenser, entre otros, posesiones de facto, negocios juridicos de caracter dispositivo o situaciones que tienen origen en ordenes judiciales o actos administrativos.

La comprobacién de la buena fe exenta de culpa Hleva alos terceros a ser merecedores de una compensacion, como fo disponela ley 1448 de 2071." (Resalta la Sala). La buena fe que de conformidad con la Ley 1448/2011 acompasada conla linea jurisprudencial referida da derecho a la compensaci6n, es entoncesla cualificada y no la simple, por ello, la opositora en este proceso especial, debera acreditar ademas de la conciencia de haber obrado con lealtad, rectitud y honestidad en la adquisicién del fundo objeto de reclamacidn;ja realizacién de actuacionespositivas encaminadas a consolidar dicha certeza, es decir, que actué con la prudencia y diligencia que se exige a un buen padre de familia y que pesea ello, el error o equivocacién era de tal naturaleza que era imposible descubrir su falsedad, apariencia o inexistencia, para cualquier persona colocada en la mismasituacion. 5.2.1.

La Buenafe exenta de culpa de la sociedad opositora. En el presente caso, la sociedad opositora TODO TIEMPO SASal oponerse a la solicitud de restitucion, sefalé que LUIS FABIO MORENO -accionista constituyente de fa Sociedad- y conyuge de BLANCA ELVIA PEREZ DE MORENO ~tepresentante legal de TODO TIEMPO SAS-, al tiempo que adquirié ei inmueble objeto de reclamo, verificé que LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERASera el verdadero propietario de “villa 198.

CORTE CONSTITUCIDNAL. Sentencia C-820 dei 18 de octubre de 2012. Ref, Exp. D-9012. M.P: Mauricio Gonzalez Cuervo. 138 CORTE CONSTITUCIONAL.Sentencia C-330 del 23 de junio de 2016. Ref. Exp: D-11106. M.P: Maria Victoria Calle Correa Expediente 05045-31-21-002-2016-00814-01 Proceso Derestitucion y formalizacion de tierras Accionante Laureano Maria Gémez Contreras Opositor Sociedad TODO TIEMPO SAS Rocio”. asunto que ademas dijo. conocia porque dos anos antes a que se concretara el negocio, aquel era depositario de ganadosa utilidad, sin que en ningun momento se hubiesen presentado diferencias entre ellos, sus relaciones siempre fueron cordiales y de confianza, expresando que ademas.

LAUREANO GOMEZ jamasles inform6 que haya sido victima de amenazas para enajenarla finca, porel contrario en la negociacidn donde LAUREANOestuvo representado por MARCO FIDEL TORDECILLA GUZMANseverificd {a posesién quieta y pacifica que aquel ejercid sobrela tierra, que no tenia ningun impedimento para disponerde ella, que recibid el justo precio de la época conforme al avaluo catastral, donde tampoco hubo intermediarios pertenecientes a grupos al margen delaley.

Asimismo.refirid que para el momento de la negociacién “no” existia ante ninguna autoridad del Estado, denuncia o medida que impidiera la transferencia del inmueble o que acreditara que el vendedor estuviera afectado por la violencia; pues si bien para la decada de los 90s. se presentd este fendmenocontrario a la normalidad en todo el Uraba antioqueno, ello no es razon suficiente para desvirtuar la buena fe calificada del comprador. maxime cuando este dio estricto cumplimiento a los parametros establecidos por la Corte Suprema de Justicia: i).

Conciencia y certeza de adquirir el derecho de quien es el legitimo duefo, ii). Conciencia y certeza que en la negociacién se actud con prudencia y diligencia que hicieran imposible descubrir el verdadero origen del inmuebie y.iit). Conciencia y certeza de que la adquisicién se realizé conforme a las condiciones exigidas porla Ley. Del material probatorio aducido y que fue analizado en acapites anteriores, no se puede senalar que la sociedad opositora actuara bajo los supuestos de la buena fe exenta de culpa, pues emerge diafano. primeramente, que la sociedad era plenamente conocedora dela situacién de violencia en la zona.

Prueba de ello es la declaracién surtida por JUAN CARLOS MORENO PEREZ-hijo de LUIS FABIO- y representante legal suplente de TODO TIEMPO SAS, quien en declaracién practicada por el juez instructor del proceso, refirid que su familia llegé a la subregion del Uraba entre los afios de 1970 y 1973, donde se dedicaroninicialmente al negocio de! transporte publico terrestre, que siempre tuvieron conocimiento dela existencia de grupos irreguiares en la zona, pues en muchas oportunidades se encontraron con retenes instalados por estas organizaciones insurgentes como por el propio Ejército y la Policia Nacional a quienes debieron entregarles dinero para podertransitar; por lo que eran conocedores de primera mano dela situacién de violencia que aquejaba el corregimiento de Belén de Bajira. del municipio de Mutata Tagine 40 dle 60 Expediente: 05045-31-21-002-2016-00814-01 Proceso: De restituci6n y formalizacionde tierras.

Accionante: Laureano Maria Gomez Contreras Opositor: Sociedad TODO TIEMPO SAS. (Ant.), en la época que se ha resefiado en claras violaciones a los derechos humanos, amén que era un hecho notorio, que exime de mayoranalisis la situacion. Diligencia en la que también aseveré JUAN CARLOS MORENO PEREZ quela violencia que sufrid la regidn también afectd los negocios de su familia, pues luego que adquirieron el predio Villa Rocio por compra hecha a HUGO MARIN, la guerrilla les robo un lote de ganado que él les estaba administrando, del cual pudieron recuperar algunas reses, y que en razon a que este grupo armado al margen de la ley le quemo una vivienda que éste tenia ubicada en Belén de Bajira, debieron refugiarlo en una casa de propiedad de su familia (Los Moreno) ubicada en la ciudad de Medellin (Ant.).

Notese que la opositora tenia conocimientode lo irregular de la situacién de orden publico, tanto asi que en el mismo escrito de oposicidn como argumento de la excepcién propuesta de la “buena fe exenta de culpa por parte de los terceros adquirentes” consignaron quesi existio presencia de grupos ilegales en la region, que “e/ suscrito no ignora el clima de violencia en la region de Uraba, que cobijé practicamente a todo ef pais en la década de los 90, pero esta situacién per se, No puede ser base suficiente para desvirtuar la buena fe Calificada, porque violencia ha existido, existe y existira, lamentablemente, en nuestro pais ” (fl. 142 C-1).

Lo anterior implica el conocimiento directo que la sociedad opositora tenia respecto de la situacién de violencia en que se encontraba sumida toda la region del Uraba antioquefio, del que hace parte el municipio de Mutata, nocién que le exigia mayor diligencia y cuidado, mas alla de lo simple corriente en la negociacion de precios que en dicho sector efectuaron, sin que sea de recibo para ja Sala el argumento sostenido por JUAN CARLOS MORENO PEREZendiligencia de interrogatorio, cuandorefirié quela labor por ellos desplegada, antes de la adquisicién de predios, fue la de indagar con las personas a las que HUGO MARIN les habia comprado, sobresi tenian algun inconveniente que ellos compraran y que de todosrecibieron como respuesta “que no habia ningun inconveniente, que ellos claramente le habian vendido a HUGOy que tenian una negociacién vigente con HUGO( )que ya no era con ellos porque ya los predios eran de HUGO"'*.

Actividad que no resulta suficiente para acreditar el despliegue de actividades a fin de “verificar la regularidad de fa situaci6n”, pues la descrita es apenasla accion corriente de una persona en sus negocios. 140 Declaracién JUAN CARLOS MORENO PEREZ. Min: 5:54. Fis. 2054-2016 C2. Prigina 41 de 60 Expediente: 05045-31-21-002-2016-00814-01 Proceso: De restituci6n y formalizacion de tierras Accionante Laureano Maria Gomez Contreras Opositor Sociedad TODO TIEMPO SAS El hecho de ser conocedoresdeIa situacion de violencia en la zona, maxime haber tenido negocios con el accionante, les debidé abrir alos adquirentes el espectro, con la confianza del caso. para averiguar las razonesde las ventas, en el caso concreto, indagar a LAUREANO porque, si habian negociado en otrora con HUGO MARIN, no habian efectuado con éste escritura publica de compraventa para la transferencia del dominio y su consecuencial registro en la oficina de instrumentos publicos, sin que por demas ninguna referencia hicieran tendiente a verificar y aclarar. cOmo fue la negociacion del predio con el supuesto comprador “HUGO MARIN”a sabiendas de que éste ya lo habia “negociado” con LAUREANO,si se canceld algun valor por el fundo y de cuanto habia sido el mismo, mas aun luego de que los varios vendedores de predios, entre ellos LAUREANO,les manifestaran que no tenian problema de que ellos compraran a HUGO MARIN, porque los mismos ya eran de éste ultimo.

Raz6n mas que suficiente para no acoger los argumentos de la parte opositora, quien si bien acepto que el predio habia sido negociado por LAUREANO con HUGO MARIN. aparecieron comprandole directamente a LAUREANO GOMEZ.sin mas formalidades que con la suscripcién de la escritura publica N°. 075 del 10 de febrero de 1997, sin que pudieran dar razon suficientemente clara de la forma, modo intenciones en Ja que se llevo a cabo dicho negocio de compraventa.

Por el contrario, lo que quedé en evidencia, fue la falta al deber objetivo de cuidado al que debieron auscultar para tener mas conocimiento de la real situacion del inmueble que estaban adquiriendo, reforzando conello la tesis de que los predios si habian sido porellos adquiridos a traves de HUGO, y comoeste ultimo hubo de sostenerlo: el dinero para la compra de “Villa Rocio” fue en su totalidad cancelado por JAIME SIERRA como en acapites precedentes hubo de exponerse.Afirmacion que no fue controvertida por la parte opositora, tanto es asi que la misma nunca fue clara en determinar la real situacion y desarrollo del negocio efectuado sobre !a parcela objeto de reclamo.

Es asi como en este caso la opositora no demostré que hubiese desarrollado actividades positivas, encaminadas a consolidar un comportamiento tendiente a verificar la reguiaridad de la situaci6n de los inmuebles como consecuencia de la violencia sufrida en !a vereda Palmichal, del corregimiento Belén de Bajira en el municipio de Mutata (Ant.), pues de la misma ya tenian pleno conocimiento y haciendo caso omiso de ello, !o que vieron fue una oportunidad de negocio, aprovechandose de dicho contexto, para adquirir como en el caso concreto, el Expediente: 05045-31-21-002-2016-008 14-01 Proceso De restitucion y formalizacién de tierras.

Accionante: Laureano Maria G6mez Contreras Opositor: Sociedad TODO TIEMPO SAS. predio “Villa Rocio” a precio incluso muy bajo al real en el mercado para dicha epoca. Para sacar avante la excepcidn de buena fe exenta de culpa alegada, no era suficiente como lo expreso la parte opositora, tener en cuenta que LAUREANOera realmente la persona que detentaba la calidad de propietario, conocimiento que incluso, no fue objeto de verificacién a través de medios formales o por lo menos asi no hubo de acreditarlo en el proceso la sociedad encartada; la misma que dada la calidad de comerciante que se atribuyeron en la zona, a través incluso de la adquisicion de otros predios en este sector, por el contrario, pasaron inadvertido no solo los actos de violencia generalizados para la época en que adquirieron el predio ‘Villa Rocio”, sino qué ademas no acreditaron haber desplegado actuaciones positivas encaminadas a consolidar la certeza de haber obrado con lealtad en la negociacién del predio que aqui se reclama.

Asi las cosas y como consecuencia del anterior pronunciamiento, se denegara la excepcién denominada “de la buena fe exenta de culpa por parte de terceros adquirentes”, como quiera que en los términos en que fue formulada, no se trata de una excepcion en sentido estricto, sino la consecuencia de haberse acreditado judicialmente como titular de un derecho real adquirido con buena fe exenta de culpa, lo que no se efectuo como se ha mencionado.

PorJo anterior, esta Sala civil especializada en restitucion de tierras desestima que la sociedad opositora TODO TIEMPO SAS, hubiese actuado con buena fe exenta de culpa, toda vez que, no acredit6 un obrar rector superior, al simple de buenafe, lo que conlleva a no realizarse en su favor compensacién alguna de que trata el articulo 98 de la Ley 1448 de 2011. 5.3.

Las presunciones de la Ley 1448 de 2011. La norma que ha de aplicarse en el presente caso esel articulo 77 numeral 2°. Literales a) y b) de la Ley 1448 de 2011, que contempla las siguientes presunciones legales: 2. Presunciones legales en relacién con ciertos contratos. Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso derestitucién, se presume queenlos siguientes negociosjuridicos hay ausencia de consentimiento o de causalicita, en los contratos de compraventa y demas actosjuridicos mediante ios cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesién o la ocupacion sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que fa situacién esta prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenémenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanosen la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron e} despojo 0 abandono, Expediente 05045-31-21-002-2016-008 14-01 Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras.

Accionante: Laureano Maria Gomez Contreras Opositor: Sociedad TODO TIEMPO SAS 0 en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado Jas medidas de proteccidn individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997. excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazadola victima de despojo, su cénytge, compafero o compafiera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivia o sus causahabientes b. Sobre inmuebles colindantes de aquellos en los que, con posterioridad 0 en forma concomitante a las amenazas, se cometieron los hechos de violencia o el despojo se hubiera producido un fendmeno de concentracién de la propiedad de la tierra en una o mas personas, directa 0 indirectamente; sobre inmuebies vecinos de aquellos donde se hubieran producido alteraciones significativas de los usosde Ja tierra como la sustitucion de agricultura de consumo y sostenimiento por monocultivos, ganaderia extensiva o minerfa industrial, con posterioridad a !a época en que ocurrieron las amenazas, los hechos de violencia o el despojo. 5.3.1.

Elementos genéricos y especificos de las presunciones a aplicar en este caso. Para la aplicacién de las presunciones, se han determinado que debencoexistir los denominadosrequisitos generales con los especiales exigidos en cada una de las reglas a aplicar. Sobre los primeros, como lo son la temporalidad de los hechos,la calidad de victimas y dafhos sufridos, y los contextos de violencia, se tiene que los mismos encuentran probados, como en forma anticipada se dejé establecido.

En cuanto a los elementos especificos, la situacion descrita se encuadra dentro de los parametros establecidos en el articulo 74 de la Ley 1448 de 2011, norma que establece: ‘entiende por despojo la accién por medio de Ja cual. aprovechandose de Ia situacién de violencia. se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesién u ocupacién, ya sea de hecho, mediante negocio juridico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisién de delitos asociados a la situacin de violencia’.

(Negrillas fuera de texto). 5.3.2. Para la presuncion del numeral 2° del articulo 77, se requiere como hecho fundante que hayan ocurrido: actos de violencia generalizados, fendmeno de desplazamiento forzado colectivo o violaciones graves a los derechos humanos, en forma concomitante al despojo o abandono de los inmuebles. Esta situaci6n de orden publico de las caracteristicas exigidas por la Ley, existié en el area donde se localiza el predio Villa Rocio, ubicado en ta vereda Palmichal, del corregimiento Belén de Bajira, en el municipio de Mutata (Ant.).

Asimismo, conforme se hizo énfasis en el escrito de oposicion la sociedad TODO TIEMPO SASreconociéd que adquirid, en la década de los 90s, varios predios ubicados entre los municipios de Turbo y Mutata (Ant.) y que en su conjunto, fisicamente componen fo que ellos actualmente denominan ta hacienda Monte Verde (fls. 122 a 151 C-1); negociaciones que fueron convalidadas por JUAN CARLOS MORENO PEREZ-representante lega! suplente de la opositora-, quien en la declaracion rendida ante el juez instructor afirmé que su padre LUIS FABIO vagina 44 ale 60 Expediente: 05045-31-21-002-2016-00814-01 Proceso: De restitucién y formalizaciéndetierras.

Accionante: Laureano Marfa Gomez Contreras Opositor: Sociedad TODO TIEMPO SAS. MORENOnegocioel predio Villa Rocio con HUGO MARIN al mismo tiempo que este le comprola tierra reclamada enrestitucion a LAUREANO GOMEZ,a quien de manera personal como a otras muchas personas de la region, les indagaron si tenian inconveniente en vender sus fincas, que ahora forman parte de la mencionada hacienda, que cuenta con una extensién de 800 a 1000 hectareas, parte ubicada en el municipio de Turbo y otra en Mutata!*’.

En consecuencia, se tendra como INEXISTENTEla escritura publica N°. 074 del 8 de febrero de 1997 de la Notaria Unica del Circulo de Chigorodé (Ant.), por la que MARCO FIDEL TORDECILLA GUZMANprotocolizé la Resolucion de adjudicacion No. 2188 del 14 de septiembre de 1988 proferida por el entonces INCORA,en favor de LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERAS, respecto de un lote de terreno rural, con un area de 44 hectareas con 9.328 metros cuadrados, denominado “Villa Rocio”, ubicado en el paraje de Nueva Esperanza, Inspeccion de Policia de Belén de Bajira, en el municipio de Mutata (Ant.).

De la misma manera y con fundamento enlo dispuesto en el articulo 77 numeral segundo (2°) literal e. de la Ley 1448 de 2011, se tendra como INEXISTENTE fa escritura publica N°. 075 del 10 de febrero de 1997 de la Notaria Unica del Circulo de Chigorodé (Ant.), por la que el vendedor LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERAS a través de “poder” otorgado a MARCO FIDEL TORDECILLA GUZMANdio en venta a la Sociedad TODO TIEMPO SAS, antes TODO TIEMPO SA., representada legalmente por BLANCA ELVIA PEREZ DE MORENO, quien actUo en este tramite a través de CONRADO DE JESUS GARCIA MONSALVE como “agente oficioso”, sobre un lote de terreno rural, con area de 44 hectareas y 9328 metros cuadrados, denominado “Villa Rocio”, ubicado en el paraje de Nueva Esperanza, Inspeccion de Policia de Belén de Bajira, del municipio de Mutata (Ant.), por valor de $6.300.000, registrada en la anotacién # 2 del folio de matricula inmobiliaria 007-431 43 de la oficina de registro de instrumentos publicos de Dabeiba (Ant.).

Porto anterior, se le oficiara a la Notaria Unica del Circulo de Chigorods (Ant.), para que tome nota marginal en los documentos publicos mencionadosdelas decisiones de inexistencia dispuestas; como a la oficina de registro de instrumentos publicos de Dabeiba (Ant.), para que cancele la anotacionreferida. 5.4. Estudio de la calidad de segundo ocupante de la sociedad opositora. 441 Declaracion JUAN CARLOS MORENO PEREZ.

Mini: 20:18. Fis, 2084-2016 C-2. Pigini 48 de 60 Expediente 05045-31-21-002-2016-00814-01 Proceso De restitucién y formalizacion de tierras Accionante Laureano Maria Gomez Contreras Opositor: Sociedad TODO TIEMPO SAS En desarrollo de lo preceptuado por fa Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016'42 y el auto 373 del 23 de agosto del 2016'43 que permite que en algunos casos a criterio del juez detierrasflexibilizar la aplicacion del principio de “buena fe exenta de culpa’y bajo algunos parametros reconocerla calidad de segundo ocupante para asi derivar un tratamiento acorde con dicha circunstancia, de acuerdo con la valoracién probatoria hecha en esta providencia, no hay lugar a reconocerle a ja opositora la calidad de segundo ocupante.

Lo anterior, por cuanto no existe evidencia probatoria que determine que la sociedad TODO TIEMPO SAS, antes TODO TIEMPO S.A., se encuentra en condicién de vuinerabilidad con ocasidn de la restitucion del inmueble objeto de reciamo, antes por el contrario, se ha hecho énfasis que la empresa opositora es propietaria de varios inmuebles que hoy componen lo que ellos denominan la “hacienda Monte Verde”, que en su conjunto comprende entre 800 a 1000 hectareas ubicadas entre los municipios de Turbo y Mutata (Ant.); por lo que queda establecido que no se trata de una persona(juridica) vulnerable y tampoco, que se hayan hechoal predio “Villa Rocio”, para solucionar un problema fundamental de vivienda o queel ingreso que derivan por la explotacion econdomica de esa finca afecte su condicion economica para su subsistencia minima. 6.

De las afectaciones que presenta el predio a restituir. Seguin el Informe Técnico Predial — ITP’, el predio Villa Rocio presenta las siguientes afectaciones:i). Hidrocarburos (area disponible) — Agencia Nacional de HidrocarburosANH-01/12/2015), ii). PBOT, EOT. POT- municipios - Area de Proteccion. Regeneracion y Mejoramiento del Rio Leén/(POT Mutata-30/1 1/2015) y, iii).

Zona de Riesgo — Riesgo porAlta Inundacion. Esta Sala especializada, mediante providencia del 4 de mayo de 2018 (fls. 3 y 4 C- 3) requirid a la ANH para que remitiera certificacion sobre el estado actual de las licencias o autorizaciones respecto del predio objeto de reclamo: aCORPOURABA que procediera a realizar una caracterizacién geografica del predio Villa Rocio, que determinara el nivel de amenaza por procesosinundativos y erosivos, especificando el area contenida en cada categoria de amenaza,fijando el nivel de mitigabilidad +42 CORTE CONSTITUCIONAL.

Sentencia C-330 de 2016. Fecha: 23 de junio de 2016. Ref. Exp: D-111096. M.P: Maria Victoria Calle Correa, "43 CORTE CONSTITUICIONAL. Auto A373-16. Fecha: 23 de agosto de 2016. M.P: Litis Ernesto Vargas Silva. #4 “Sin embargo, en casos excepcionales. matcados por condiciones de debilidad manifiesta en lo que tiene que ver conel accesoa fa tierra, fa vivienda digna o eltrabajo agratio de subsislencia, y siempre quese trale de personas que notuvieron que ver conel despojo,el juez deberd analizar el requisito conflexibilidad o incluso inapicarlo, siempre al compas de los demas principios constitucionales a fos que se ha hecho referencia y que tienen que ver con la equidad. la igualdad material, el accesoala tierra pot parte de la poblacon campesina,o la proteccion de comunidades vulnerables.

De no serasi, Jas decisiones podrianfornarse en fuente delas mismas injusticias que se pretenden superar.” Prucbas demande PD Intorme Teens Freda aly Pline Che bh Expediente 2 05045-31-21-002-2016-00814-01 Proceso: De restitucion y formalizacién detierras. Accionante + Laureano Maria Gomez Contreras Opositor: Sociedad TODO TIEMPO SAS del riesgo y precisando el uso potencial del suelo y la factibilidad que el inmueble solicitado sea aprovechado econémicamente, asi como para informara si el inmueble se encuentra dentro de la categoria “Area de Proteccién, Regeneracién y Mejoramiento del Rio Lean’; y al Municipio de Mutata, para que de acuerdo conel PDM y el EOTinformey certifique la destinacion del predio “Villa Rocio” ademas de informar si se encuentra ubicado en zona de amenaza con riesgo de inundacién y si el mismo es mitigable. 6.1.

Frente a las afectaciones que presenta el predio objeto de reclamo por hidrocarburos, la ANH informé que (fls. 29 y 30 C-3), de conformidad con la verificacién realizada por la Gerencia de Gestién de la Informacion Técnica de la Vicepresidencia Técnica de la entidad, se encontré que en las coordenadasdel predio Villa Rocio, no se encuentra ubicado dentro de ningun area en contrato de hidrocarburos,por lo tanto, se localiza dentro de area disponible “URA-3”; por lo que de acuerdo con Ia clasificacién de areas establecidas por la Agencia a través del Acuerdo 04 de 2012, se halla como “area disponible”.

No obstante sefala que frente a la ejecucién de un Contrato de Exploracién y Produgcién de Hidrocarburos (E&P) o de Evaluacién Técnica (TEA) en nada interfiere o afecta al proceso especial de restitucién de tierras, pues el derecho a realizar operaciones de exploracion y explotacién de hidrocarburos no pugna con el procedimiento que se establece para la restitucién, toda vez que el derecho al desarrollo de este tipo de actividades es temporal y restringido a la exclusiva ejecucién de las actividades establecidas en cada uno de los contratos, razon por la que el contratista (operador), debe gestionar la utilizacion del suelo para desarrollar sus actividades de exploracién y/o explotaciédn, en consonancia conel status legal que ostente e] area que debaserintervenida.

Frente al especifico asunto, se tiene que elarticulo 332 de la Constituci6n Politica de Colombia, determina que la propiedad de! subsuelo y de los recursos naturales no renovables es del Estado, respetandose tos derechos adquiridos por los particulares conforme a las leyes preexistentes. Por su parte, el articulo 4° del Decreto 1056 de abril 20 de 1956 “Poref cual se expide el Codigo de Petrdleos’, determina que: “Declarase de utilidad publica fa industria del petroleo en sus ramos de exploracion, explotacion, refinacion, transporte y distribucién. Por tanto, podran decretarse por el Ministerio del ramo, a peticién de parte legitimamenteinteresada, las expropiaciones necesarias para el ejercicio y desarrollo de tal industria.” dagina 47 de60 Expediente 05045-31-21-002-2016-00814-01 Proceso Derestitucién y formalizacién de tierras Accionante Laureano Maria Gomez Contreras Opositor: Sociedad TODO TIEMPOSAS.

Entre tanto, el articulo 1° de la Ley 1274 de enero 5 de 2009'*, determina en relacion a las servidumbres enla industria de los hidrocarburos que: “la industria de fos hidrocarburos esta declarada de utilidad publica en sus ramos de exploracion, produccién. transporte. refinacién y distribucion. Los predios deberan soportar todas fas servidumbres legales que sean necesarias para realizarlas actividades de exploracién, produccion y transporte de los hidrocarburos, salvo fas excepciones establecidas porfa ley.

Se entenderé que fa servidumbre de ocupacién de terrenos comprendera ef derecho a4 construir fa infraestructura necesaria en campo e instalar todas las obras y servicios propios para beneficio def recurso de fos hidrocarburosy del ejercicio de las demas servidumbres que se requieran’. La Corte Constitucional en la sentencia C-293 de 2002'* y recientemente en la sentencia C-035 de 2016'“, dejo sentada la posibilidad que con base enel Principio de Precaucion, se pueda ordenar la suspension de una obra o labor cuando se afecta el medio ambiente o un derecho fundamental, pues en virtud de lo dispuesto en los articulos 1°, 58, 80 y 95 de la Constitucion Politica, la proteccién del medio ambiente prevalece frente a los derechos econdémicos adquiridos por particulares mediante licencias ambientales y contratos de concesién en las circunstancias en que esté probado quela actividad produce un dafho, 0 cuando exista mérito para aplicar el “principio de precaucién’. para evitar un dafo a los recursos naturales no renovables y ala salud humana.

Porlo anterior, la actividad que implique el desarrollo de actividades y operaciones de explotacion y exploracion de hidrocarburos,tiene comolimitante el interés social, ecoldgico y cultural para la proteccion ius fundamental, particularmente respecto de las personas catalogadas como victimas del conflicto armado en Colombia y frente al proceso derestitucion de sus tierras, cuyo derecho no puede sucumbir ante la industria de hidrocarburos.

En el caso concreto se tiene que, conforme a lo informado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, el predio objeto de esta solicitud denominado Villa Rocio, se encuentra dentro del area disponible (URA-3), sin que en la actualidad sobre dicha area recaigan contratos para la exploracién y explotacion de hidrocarburos o de evaluacion técnica, encontrandose por tanto, dentro de la clasificacion de areas establecidas por la ANH a través del Acuerdo 04 de 2012 como “area disponible’.

Porlo anterior, esta Sala especializada en aras de entregarel predio objeto de esta solicitud saneado, le ordenara a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH-, que excluya inmediatamente el predio objeto de restituciOn del area 45 “Por la cualse estableceel procedimiento de avaitio para las servidumbrespelroleras” “CORTE CONSTITUCIDNAL. Sentencia C-293 de 2002, Fecha: 23 de abril de 2002.

Rad: D-3748. M.P:; Alfredo BeltranSierra. 48 CORTE CDNSTITUCIONAL.Sentencia C-035 de 2016, Fecha: 8 de febrero de 2016, Rad: D-10864. M.P:Gioria Stelia Ortiz Delgado. Pagina 48 de60 Expediente 2 06045-31-21-002-2016-00814-01 Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras. Accionante: Laureano Maria Gomez Contreras Opositor: Sociedad TODO TIEMPO SAS. disponible (URA-3), sin perjuicio de las acciones legales, sociales y ambientales posteriores que debera realizar la AGENCIA y/o el contratista en el evento que el predio objeto de esta reclamacién deba afectarse, en virtud de contratos, permisos, concesiones o autorizaciones, dondelas victimas restituidas tengan garantizada su participacion. 6.2.

Frente alas demas afectaciones ambientales que presenta el predio objeto de reclamo, CORPOURABAinform6Io siguiente (fls. 36 y 37 C-3): -" La Zonificacién Ambiental de! POT del municipio de Mutataé aprobado por el Acuerdo 022 de 2012, determiné para el area donde se localiza el predio Villa Rocfo, son las siguientes categorias: Area de Proteccién, Regeneracién y Mejoramiento de! rio Leén y Tipo de uso del suelo es Area de Proteccién, Regeneracién y Mejoramiento del rio Len. - La cobertura forestal segun la Zonificacion Forestal elaborada por CORPOURABA(2007) muestra que el predio Villa Rocio, se asocia 4 AFPd-pp-Areas Forestales de Produccién para plantaciones forestales de caracter productor.

En cuanto a Gestién del Riesgo se encuentra en Amenaza alto por movimientos en masa. El uso del predio son pastoslimpios y espacios naturales. - Enel tema de areas protegidas el predio Villa Rocio, no se traslapa con ninguna de las categorias de areas protegidas establecidas por el Decreto 1076 de 2015. Sin embargo, el predio es atravesado por los caflos La Bache y Mojabarba, a los cuales se les debe dejarla franja de proteccién, que segtin el articulo 83 del Cddigo de !os Recursos Naturales, debe ser hasta de 30 metros de ancho medido del punto de maxima inundacidn.” (Resaita la Sala).

Por su parte, la Secretaria de Planeacién del municipio de Mutata (Ant.), informo que segun el POT vigente el predio Villa Rocio, ubicado en la vereda Palmichal, del corregimiento Belén de Bajira, se encuentra “con destinacibn AGROPECUARIO 100% y con amenaza baja por inundacién’(fl. 34 C-3). Asi las cosas, dada la funcidn social que le es inherente al derecho de propiedad o dominio, imperativo resulta para este Tribunal, sin desconocer el derecho a la restitucién del solicitante, adoptar una serie de medidas tendientes a proteger la diversidad e integridad del ambiente y conservarlas areas de especial importancia ecoldgica, para la conservacion y preservacion del agua, en aras de la salvaguarda del interés general: ello en consonancia con lo que de vieja data ha sostenido la Corte Constitucional “en fa época actual, se ha producido una “ecologizacién” de la propiedad privada, lo cual tiene notables consecuencias, ya que el propietario individual no sélo debe respetar los derechos de los miembros de la sociedad de fa cual hace parte (funcidn social de la propiedad) sino que incluso sus facultades se venlimitadas por los derechos de quienes aun no han nacido, esto es, de las generacionesfuturas, conformea fa funcion ecoldgica de la propiedad y a Ia idea del desarrollo sostenible.

Por ello ef ordenamiento puede imponer incluso mayores restricciones a la apropiacion de fos recursos naturales o a las facultades de los propietarios de los mismos, con fo cual fa nocién misma de propiedad privada sufre importantes cambios"'*. 148 Sentencia C- 666 de 2010,principio argumentativo planteado en la sentencia C-186 de 2006. Expediente: 05045-31-21-002-2016-008 14-01 Proceso: De restitucion y formalizacién detierras Accionante Laureano Maria Gomez Contreras Opositor Sociedad TODO TIEMPO SAS Atinente a las obligaciones que surgen para él Estado,a partir de la declaracion del medio ambiente como principio y como derecho, ha sefalado la Corte Constitucional: ( ) [MJientras por una parte se reconoce el medio ambiente sano como un derecho defcual son titulares todas las personas -quienes a su vez estan legitimadas para participar en las decisiones que puedan afectarlo y deben colaborar en su conservacién-. por la otra se fe impone al Estado fos deberes correlativos de: 1) proteger su diversidad e integridad, 2) salvaguardarlas riquezas naturales de la Nacién. 3) conservar las reas de especial importancia ecologica. 4) fomentar la educacion ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para asi garantrzar su desarrollo sostenible, su conservacion, restauracion o sustitucién. 6) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. 7) imponer las sancioneslegales y exigir la reparacién de los dafios causados al ambiente y 8) cooperarcon otras naciones en la protecci6n de los ecosistemas situados en las zonas de frontera C2, Lo anterior significa que el hecho que el predio quese restituye (Villa Rocio) como lo informé CORPOURABAsélocaliza dentro del area de proteccion, regeneracion y mejoramiento del rio Leon, ademas que es un predio que es atravesado porlos cafios La Bache y Mojabarba a los cuales se les debe respetar la franja de proteccién, ello no es inconveniente para quelos jueces y magistradosderestitucion de tierras en las sentencias, se abstengan de proteger primariamente el derecho a la restitucion del bien solicitado: mas aun si para ello se tiene en cuenta que segun la misma Secretaria General de la Corporacién para el Desarrollo Sostenible del Uraba — CORPOURABAcertifico sobre el uso potencial y factibilidad de aprovechar econdémicamenteel predio que “es productivo agropecuariamente,ratificado por el uso actual de cultivo y pastos, segtin fa ficha predial. se considera una Unidad Agricola Familiar para el municipio de Mutata’. por lo que impone la obligacion de preservar la conservacion y defensa del ambiente, cuya responsabilidad no es exclusiva del Estado sino que también atane a todas las personas, por cuanto. la proteccién de los recursos naturales y el medio ambiente no es sdlo de interés nacional sino también universal con fundamento enlos articulos 8 y 95-8 de la Constitucion Politica de Colombia.

Asi las cosas, esta Sala especializada le ordenara a la Corporacion para el Desarrollo Sostenible del Uraba (CORPOURABA). en su condicion de maxima autoridad ambiental de la region. asi como al municipio de Mutata (Ant.) como responsable del ordenamientoterritorial de la localidad, intervenir en la zona donde se encuentra el predio “Villa Rocio” ubicado en la vereda Paimichal, corregimiento Belén de Bajira, objeto de reclamo y sujeto a limitacion del uso del suelo, para que conforme al margen de su competencia legal en la materia. con razonable discrecionalidad y con observancia del principio de coordinacion institucional, implemente todas las medidas que resulten necesarias para establecerel equilibrio 1S Sentencia T-154 de 2013, que trae a colacion el precedente de la C-431 de abril 12 de 2000, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa, cilada porla Corte Suprema de Justicia enia providencia No. STC 7630 dei 09 de junio de 2016 MP.

Luis Armando Tolosa Villabona. vagina St le 08 Expediente: 05045-31-21-002-2016-00814-01 Proceso: De restituciény formalizacion de tierras. Accionante: Laureano Maria Gémez Contreras Opositor: Sociedad TODO TIEMPO SAS que debe mediar entre la explotacién de los recursos naturales requeridos en la realizacion material de los propdsitos econdmicos que van adheridos al predio objeto de reclamacion y la proteccién y conservacidén del medio ambiente; como consecuencia del cumplimiento de esa obligacidn, deberan definir los medios de control y vigilancia que otorguen a la materializacién del proposito descrito.

En todo caso, la destinaci6n econdémicadel predio, debera guardar consonancia con las formas de proteccién ambiental que habran de definir las precitadas autoridades; bajo ese entendido, la destinacién agricola y explotacion del predio, estara limitada y supeditada a la delimitacidn de las acciones de conservacién que se lleguen a adoptar a fin de materializar la funcién ecolégica y ambiental del derecho a la propiedad que se ha reafirmado en favor delos solicitantes.

Igualmente se ordenara a la Unidad de Tierras — territorial Antioquia, que una vez entregado el predio al solicitante y al momento de aplicar los proyectos productivos a favor de los beneficiarios, debera tener en cuenta todas las normas que regulan la utilizacién y explotacién de esta zona conforme a lo reglado por CORPOURABA, la Ley 1450 de 2011 reglamentada por el Decreto Nacional 953 de 2013.

7. AMANERA DE CONCLUSION. Se reconocera y protegera el derecho fundamental a la restitucién de tierras de LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERAS en razén a que probados se encontraron los presupuestos axiolégicos ce la accién de restitucién detierras y la configuracién de las presunciones contenidas en el articulo 77 numerales a) y b) de la Ley 1448 de 2011; debiendo en consecuencia, despacharse de manera desfavorable las pretensiones de la parte opositora, con los efectos que de ella deviene. 7.1.

Medidas complementarias a la restitucion. 7.1.1. Esta Sala civil especializada en restitucion de tierras, en la parte resolutiva de este fallo especificara las ordenes a impartir a la oficina de registro de instrumentos publicos de Dabeiba (Ant.), con relacién al predio objeto de esta reclamacion con matricula inmobiliaria 007-43143. 7.1.2.

Se dispondra que la Direccién de Sistemas de Informacién y Catastro de Antioquia, realice la actualizacién de su registro cartografico y alfanumérico, teniendo como derrotero la identificacién e individualizacién que ha realizado la Expediente: 05045-31-21-002-2016-00814-01 Proceso De restitucién y formaiizacion detierras Accionante: Laureano Maria Gomez Contreras Opositor: Sociedad TODO TIEMPO SAS Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas — Direccion Territorial Antioquia, por ser ésta la que fue objeto de contradiccion y debate. 7.1.3.

Para restablecer los derechos de las victimas de manera diferenciada, transformadoray efectiva, se tomaran a su favor las medidas de atencion, asistencia y reparacion contenidas en la Ley 1448 de 2011 en materia de salud, educacidén, alivio de pasivos, capacitaci6én para el trabajo. seguridad, vivienda y proyectos productivos. Ademas de proferir las ordenes necesarias en cuanto a la entrega material y efectiva del inmueble a restituir. 7.1.4.

Se le advertira a las diferentes entidades receptoras de las ordenes emitidas en esta providencia, que, para el cumplimiento de éstas, deben actuar de manera armonica y articulada, segun !o dispuesto en el articulo 26 de la Ley 1448 de 2011. 7.1.5. No se condenara en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestosdelliteral s) del art. 91 de la ley 1448 de 2011 respecto de la actuacién procesal de las partes. 7.1.6.

Precisa la Sala que, aunque en rigorjuridico el juzgado especializado de instruccién no ordend el emplazamiento de los herederos indeterminados de la fallecida ELIZABETH DEL CARMEN HERNANDEZ(q.e.p.d.), esa imprecision no afecta de nulidad el tramite, habida cuenta que no es necesaria, toda vez que, se trata de la misma parte activa y, en todo caso.este fallo de restitucién se protegeel derecho fundamental de toda su masa sucesoral. para lo cual se le ordenara a la Defensoria del Pueblo regional Antioquia, para que designe uno de sus defensores publicos y represente juridicamente a sus causahabientes en los tramites a que hayan lugar. 8.

FALLO En mérito de lo expuesto. el Tribunal Superior de Antioquia Sala Primera de Decision Civil Especializada en Restitucion de Tierras, administrandojusticia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARARimprospera la oposicién planteada porla sociedad TODO TIEMPO SAScon NIT 811007926-9 representada legalmente por MARIA TERESA Fags 82 de 60 Expediente: 05045-31-21-002-2016-0081 4-01 Proceso: De restitucion y formalizacién de tierras. Accionante: Laureano Maria Gémez Contreras Opositor: Sociedad TODO TIEMPO SAS MORENO PEREZ'S. en consecuencia, no reconocer compensacion, por no acreditarse el obrar de buena fe exenta de culpa, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NO RECONOCERla calidad de segundo ocupante a la sociedad opositora TODO TIEMPOSAScon NIT 811007926-9 representada legalmente por MARIA TERESA MORENO PEREZ, ni de ninguno de sus integrantes, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: RECONOCER Y PROTEGERelderecho fundamentala la restitucién de tierras de LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERASidentificado con cédula de ciudadania numero 2.735.834 de Valencia (Cor.) quien actua en nombre propio (50%) y como representante de la sucesioniliquida de ELIZABETH DEL CARMEN HERNANDEZ DE GOMEZ'®(q.e.p.d.), (50%), su conyuge al momento del despojo; por ser victima del conflicto armado interno en los términos del articulo 3° de la Ley 1448 de 2011, en consonancia conla anterior motivaci6n.

CUARTO: TENERcomo INEXISTENTEla escritura publica No. 074 del 8 de febrero de 1997 de la Notaria Unica del Circulo de Chigorodé (Ant.), por la que MARCO FIDEL TORDECILLA GUZMANprotocolizé la Resolucién de adjudicacién No. 2188 del 14 de septiembre de 1988 proferida por el entonces INCORA, mediante la cual le adjudicé a LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERASunlote de terrenorural, con un area de 44 hectareas con 9.328 metros cuadrados, denominado “Villa Rocio”, ubicado en el paraje de Nueva Esperanza, Inspeccién de Policia de Belén de Bajira, en el municipio de Mutata (Ant.).

QUINTO: TENERcomo INEXISTENTEIa escritura publica N°. 075 del 10 de febrero de 1997 de la Notaria Unica del Circulo de Chigorodo (Ant.), por la que el vendedor LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERASa través de “poder” otorgado a MARCO FIDEL TORDECILLA GUZMANdio en venta a la Sociedad TODO TIEMPO SAS, antes TODO TIEMPO SA., representada legalmente por BLANCA ELVIA PEREZ DE MORENO, unlote de terreno rural, con area de 44 hectareas y 9328 metros cuadrados, denominado “Villa Rocio”, ubicado en el “paraje” de Nueva Esperanza, 181 CD Pruebas demanda. 4.

Pruebas allegadas por terceros dentro del tramite administralivo.PDF. Fi..30 C-1. La Camara de Comercio de Medellin para Antioquia allegé el certificado de existencia y representacion legal de ta empresa TODO TIEMPO SASconNIT No. 81100792-9, expedido ei 26 de junio de 2015; que determina comorepresentante legal principal MARIA TERESA MORENO PEREZy representante legal suplente a JUAN CARLOS MORENO PEREZ. 182 En la constancia de ta solicitud de inscripcién en el registro de tierras despojadas y abandonadas, se determino que ei reclamante fue despojado del predio objeto de rectamo con quien fue su primera cényuge ELIZABETH DEL CARMEN HERNANDEZ DE GOMEZ que segtin copia del registro civil de defuncion conserial 2814148,fallecié el 9 de noviembre de 1998.

CD. Pruebas. Pruebas Generales que son aplicables al caso.PDF Higina $3 de60 Expediente: 05045-31-21-002-2016-00814-01 Proceso: De restitucion y formalizacionde tierras. Accionante: Laureano Maria Gomez Contreras Opositor Sociedad TODO TIEMPO SAS inspeccion de Policia de Belén de Bajira, del municipio de Mutata (Ant.), por valor de $6.300.000,registrada en la anotaci6n # 2 del folio de matricula inmobiliaria 007- 43143 de la oficina de registro de instrumentos publicos de Dabeiba (Ant.).

SEXTO: OFICIARa la Notaria Unica del Circulo de Chigorodo (Ant.), para que tome nota marginal en cada documento afectado de la declaracién de inexistencia. Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) dias, y debera informarse de ello a esta Corporacidn.

SEPTIMO: ORDENARla restitucién juridica y material del predio “Villa Rocio” ubicado en la vereda Palmichal, del corregimiento Belén de Bajira, en el municipio de Mutata (Ant.), identificado con el folio de matricula inmobiliaria N°. 007-431 43, cédula catastral la numero 4802005000000300031 000000000 que cuenta con una extensién de 47 hectareas con 4575 metros cuadrados, a favor de LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERASen un (50%) y de la sucesidniliquida de ELIZABETH DEL CARMEN HERNANDEZ DE GOMEZ (q.¢.p.d.) en proporcidn del (50%) restante.

COORDENADAS Weunre | | LONGITUD | NORTE ESTE Pv0F 1 762g 13.620 W | 1314363, 132 713662,428 seome “Fseae 1718s" Wo]a3si3es2.2240 13208" "7838arsss"N Feedo1216 Ww "4314019374 ~y "36020: 7935"a4.649"N 768a0' 6.037" W 731d 214,355 FE ABS9, 614. “T0s166 FERSE50,576" W “"13143600,034 "7 1a089,004 / “rosi6e 7H2A0'0,.7202° WP23924433337adese 2sgea FeeseSHS5T WP 1313709,035 P914102 480 ~~ pos 467 7GR40' 1,293"Ve «113393,926 “F14041,020 “03168 FHIIG 56,085" W 1313286359FADO ? 76240 FS 2380"WOTBY a6u6,617 © | | 600 I)Fetasia" Ww Vs128F Fer nae "| "72895"29.008" FPA" 2,387" W 1313632505 714008.839| PQS 38,315" N yeedo ZagWoTTstGiLa7a 714008516 | t i { coordenadas Planas MAGNA COLOM GA BOuOTA LINDEROS Expediente 2 05045-31-21-002-2016-00814-01 Proceso: De restituci6n y formalizacién detierras Accionante: Laureano Maria Gomez Contreras Opositor: Sociedad TODO TIEMPO SAS.

Cuadre de Colindanctas Pro. |. _-Disthincia en Metros..-Lo Colindange’ “| Revisién-topalégica | “iD restitucion eno? ~ ~ moe. i 4,098,715 Guillermo Nisperuza st 1ons4s 52086 ! 555,480 si ~ ee. Manuel hernander | 108168. worm “eepnencnnmnrns - a a 50G28C Concepcion Reyes si 26069 eee _ 954,697 Hugo Marin al 03163 ™ wh Fe Helena Mestra st i ami | Be. ed _ UBICACION Plano anexo Numero 1 rer ERETEEvg: Nv vate it 8 1: H ost, z crease Tas é 3 I AREA HRCROROC RLTADS RA A120 8 BAYO 76 OF 2013 1 iH. he age aie u ‘| oe I | ‘|ima.

TR ge eT ange OCTAVO: ORDENARquela entrega material del predio restituido e individualizado en el numeral que antecede, se efectua en favor de LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERASquien actua en nombre propio y como representante de la sucesion iNquida de ELIZABETH DEL CARMEN HERNANDEZ DE GOMEZ (¢.e.p.d.), su cényuge al momento del despojo; con la presencia de la Unidad Administrativa Pagina 88 de G0 Expediente: 05045-31-21-002-2016-008 14-01 Proceso Derestitucion y formalizacién de tierras.

Accionante Laureano Maria Gémez Contreras Opositor: Sociedad TODO TIEMPO SAS. Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas -Direccion Territorial Antioquia, dentro de los tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia.

PARAGRAFO: En caso que nose realice ja entrega voluntaria, debe llevarse a cabola diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, y para ello se comisiona al Juzgado SegundoCivil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartadé (Ant.), quien tendra el mismo término para cumplir con la comisién: diligencia en la cual debera levantar un acta, verificar la identidad del predio y no aceptar oposicién alguna, segun lo preceptuado enelart. 100 de la Ley 1448 de 2011.

Por secretaria librese despacho comisorio.

NOVENO: ORDENARa las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA, ala POLICIA NACIONAL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA y MUNICIPAL DE MUTATA, que garanticen la seguridad tanto en ta diligencia de entrega del predio, como en el retorno y la permanencia de los beneficiarios en el inmueble restituido, para que puedan disfrutar de él en condiciones de seguridad y dignidad.

DECIMO: ORDENARa la DEFENSORIA DEL PUEBLO REGIONAL ANTIOQUIA, que designe a uno de sus defensores publicos para que asesore juridicamente a LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERASy a los herederos determinados e indeterminados de ELIZABETH DEL CARMEN HERNANDEZ DE GOMEZ (q.e.p.d.). respecto del tramite sucesorio y liquidatario, debiendo ademas representarlos juridicamente y llevar a cabo el respectivo tramite notarial o judicial, seguin corresponda, reconociéndole el amparo de pobreza al solicitante, de modo que el procesoa tramitar, no genere costo paraellos.

DECIMO PRIMERO: ORDENAR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE DABEIBA(Ant.). lo siguiente respecto del predio “Villa Rocio”, ubicado en !a vereda Palmichal, del corregimiento Belén de Bajira, en el municipio de Mutata (Ant.), identificado con el folio de matricula inmobiliaria 007- 43143, cédula catastral 4802005000000300031 000000000: a) La inscripcion de esta sentencia, asi como la actualizacion del area y los linderos del predio restituido conforme a fa individualizacion indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta el informe técnico de georeferenciacién del predio en camporealizado por la Unidad de Tierras que obra a folios 249 a 253 del cuaderno dos del expediente. b) El registro e inscripcién de ELIZABETH DEL CARMEN HERNANDEZ DE GOMEZ, como copropietaria del inmueble en cuantia del 50%, en aplicacién del paragrafo 4° del articulo 91 y articulo 118 de la Ley 1448 de 2011. c) La cancelacién de las anotaciones donde figuran las medidas cautelares (admisiOn de la solicitud de restitucién y sustraccién provisional del comercio) ordenadas por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartado (Ant.).

Expediente 2 05045-31-21-002-20 16-008 14-01 Proceso De restituci6n y formalizaciénde tierras Accionante: Laureano Maria Gomez Contreras Opositor: Sociedad TODO TIEMPO SAS d) La cancelacion de la anotacién 2 del folio de matricula 007-43143, donde se registro la escritura publica 075 del 10 de febrero de 1997 de la Notaria Unica del Circulo de Chigorod6, objeto de nulidad absoluta dispuesta en este fallo de restitucién, en relacién con el predio objeto de reclamo. e) La cancelacién de todo antecedente registral sobre gravamenesy limitaciones de dominio, titulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble, y que hubieren sido registradas enel folio indicado con relacion al predio restituido, de conformidad con losliterales d) y n) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011. f) Inscribir la medida de proteccién establecida en el art. 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando las personas beneficiadas con ja restitucién de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido.

Por eito, se requerira a ia UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA, para que en el evento en quelas victimas estén de acuerdo con dicha orden, adelanten oportunamenietas diligencias pertinentes ante la Oficina de registro de instrumentos publicos de Dabeiba (Ant.), informando igualmente esa situacién a esta Corporacion.

Para ei efecto, se le concede el término de diez (10) dias a ja UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS. g) Inscribir la medida de proteccién dela restitucién preceptuada en elart. 101 de la ley 1448 de 2011, para protegeral restituido en sus derechos y garantizarel interés social de la actuacion estatal, por el término de dos(2) afios contadosa partir de la inscripcién de la sentencia. Se le concedea la oficina de registro de instrumentos publicos de Dabeiba (Ant.),el término de diez (10) dias, para acatar lo ordenado en este ordinal y allegar las constancias correspondientes a este Tribunal.

DECIMO SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCION DE SISTEMAS DE INFORMACION Y CATASTRO DE ANTIOQUIA, Ia actualizacién de su registro cartografico y alfanumérico teniendo como derrotero la identificacién e individualizacién que ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas — Direccion Territorial Antioquia.

Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) dias, y debera informarse deello a esta Corporacidn.

DECIMO TERCERO: ORDENARa la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS (UARIV) que proceda a inscribir en el Registro Unico de Victinas (RUV), por el hecho victimizante de desplazamiento, abandono forzado y/o despojo, en el caso de que aun no lo estén, a LAURENAO MARIA GOMEZ CONTRERAS y los herederos de la fallecida ELIZABETH DEL CARMEN HERNANDEZ DE GOMEZ(q.e.p.d.).

DECIMO CUARTO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS (UARIV), que de no estarlo aun, incluya al reclamante y a los herederos de la fallecida ELIZABETH DEL CARMEN HERNANDEZ DE GOMEZ (q.e.p.d.); en el Plan de Asistencia, Atencidn y Reparacién Integral (PAARI), para que adelante de forma armonicay articulada con las distintas entidades que conformanel Sistema Nacional Pagina 37 de oO o Expediente 05045-31-21-002-2016-008 14-01 Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras.

Accionante Laureano Maria Gomez Contreras Opositor Sociedad TODO TIEMPO SAS de Atencion y Reparaciona las victimas, las acciones pertinentes para el retorno y la reparacion de acuerdo con sus necesidades y garanticen sus derechos minimos en salud, educacion, alimentacion, vivienda digna, etc., segun lo preceptuado enel paragrafo 1° def art. 66 de la ley 1448 de 2011.

Para el inicio del cumplimiento de lo anterior, se concede el término de diez (10) dias contados a partir del dia siguiente de la notificacién de esta sentencia, y ademas se deberan presentar informes sobre las acciones adelantadas y las medidas implementadasa favor dela victima.

DECIMO QUINTO: ORDENARa! MUNICIPIO DE MUTATA(Ant.), que apliquela condonacion de las deudasfiscales que tenga A LA FECHAelpredio “Villa Rocio” ubicado en Ja vereda Palmichal, del corregimiento Belén de Bajira, en el municipio de Mutata (Ant.), identificado con folio de matricula inmobiliaria 007-43143; y ademas para que aplique en relacion con el predio restituido, los mecanismos de condonacién del pago de impuestos, tasas y contribuciones municipales por un periodo de dos (2) afos.

Para el efecto. la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas direccién territorial Antioquia, hara llegar ala Administracion Municipal de Mutata (Ant.) la copia de la sentencia judicial, para que en el término de diez (10) dias se otorgue el beneficio concedido.

DECIMO SEXTO: ORDENARa la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS - DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA que, previa caracterizacion de los restituidos y det predio Villa Rocio, formule e implemente los proyectos productivos con el debido acompanamiento y asistencia técnica, acorde con el uso del suelo. Igualmente, otorgar de manera preferente a favor del rectamante y de los herederos dela fallecida ELIZABETH DEL CARMEN HERNANDEZ DE GOMEZ (qe¢.p.d.). los programas y proyectos de subsidio de construcci6n de vivienda. conformea la normatividad vigente que regula ja materia.

Para el inicio del cumplimiento se dispone del término de quince (15) dias a partir de la notificacion de la providencia. y ademas se deberan presentar informes periddicos cada tres meses de los avancesy la materializacion de los proyectos.

DECIMO SEPTIMO: ORDENARa la ALCALDIA MUNICIPAL DE MUTATA(Ant.) que a través de su Secretaria de Salud o quien haga sus veces y en Conjunto con los responsables del Sistema Genera! de Seguridad Social en Salud,le garantice al reclamante y a los herederos de ta fallecida ELIZABETH DEL CARMEN Syat y 58 de 60 Expediente: 05045-31-21-002-2016-00814-01 Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.

Accionante: Laureano Maria Gomez Contreras Opositor: Sociedad TODO TIEMPO SAS HERNANDEZ DE GOMEZ (q.e.p.d.) la cobertura de la asistencia en salud, priorizandolos de acuerdo con sus necesidades particulares. Ademas, se les debera brindar atencién psicosocial segun sus necesidadesparticulares y con garantia del consentimiento previo, la gratuidad,la interdisciplinariedad, la atencién preferencial, entre otros principios, de conformidad con los arts. 52-59, 115, 137 y demas disposiciones concordantes de la Ley 1448 de 2011.

Igualmente, la entidad territorial a través de su Secretaria de Educacion o las autoridades educativas correspondientes, deberan adoptar las medidas necesarias para garantizarles el acceso y la permanencia en el sistema educativo, segun jo dispuesto en el art. 51 dela Ley 1448 de 2011, si tal es su voluntad. Para el cumplimiento de estas ordenes se dispone del término maximo de un (1) mes siguiente a la notificacién de esta providencia, y ademas se deberan presentar informes periddicos cada tres meses sobre la gesti6n y materializaci6n de los beneficios.

DECIMO OCTAVO: ORDENARal SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA REGIONAL ANTIOQUIA 0 a la regional que corresponda seguin la ubicacién de los beneficiarios con esta restitucién, que de manera prioritaria les garantice el acceso alos programas y proyectos especiales de capacitacién y empleo, segun lo dispuesto en el articulo 30 de la Ley 119 de 1994.

Para el cumplimiento de esta orden se deberan adelantar las acciones pertinentes en un término inicial de 15 dias, y deberan presentarse informes periddicos cada tres meses.

DECIMO NOVENO: ORDENAR a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS — ANH, que excluya inmediatamente el predio objeto de restitucién del area disponible (URA-3), sin perjuicio de las acciones legales, sociales y ambientales posteriores que debera realizar ja AGENCIA en el evento que el predio objeto de esta reclamacién deba afectarse, en virtud de contratos, permisos, concesiones © autorizaciones, donde la victima restituida tenga garantizada su participacién.

VIGESIMO: ORDENARa Ia Corporacién para el Desarrollo Sostenible del Uraba (CORPOURABA), en su condicién de maxima autoridad ambiental de la region, asi como al municipio de Mutata (Ant.) como responsable del ordenamientoterritorial de la localidad, intervenir en la zona donde se encuentra el predio “Villa Rocio’, Pagina $9 de 60 d 2 is > Expediente: 05045-31-21-002-2016-008 14-01 Proceso Derestitucién y formalizacion de tierras Accionante;

Laureano Maria Gomez Contreras Opositor: Sociedad TODO TIEMPO SAS objeto de reclamacién y sujeto a limitacién de uso del suelo, para que conformeal margen de su competencia legal en la materia, con razonable discrecionalidad y con observancia del principio de coordinaci6n institucional, implementen todas las medidas que resuiten necesarias para establecerel equilibrio que debe mediar entre la explotacién de los recursos naturales requeridos en la realizacién material de los propdsitos econdémicos que van adheridos al inmueble solicitado en restitucién, y la proteccion y conservacién dei medio ambiente; como consecuencia del cumplimiento de esa obligacién, deberan definir los medios de control y vigilancia que otorguen garantia a la materializacién del propésito descrito.

PARAGRAFO: Entodo caso,la destinacién econdémica del predio, debera guardar consonancia con las formas de proteccién ambiental! que habran de definir las precitadas autoridades: bajo ese entendido, la destinacién agricola y explotacién del inmueble, estara limitada y supeditada a la delimitacién de las acciones de conservacion que se lleguen a adoptar a fin de materializar la funci6n ecoldgica y ambiental del derecho a la propiedad que se ha reafirmado en favor de los beneficiarios con la restitucion.

VIGESIMO PRIMERO: ADVERTIRa las diferentes entidades receptoras de las érdenes emitidas en esta providencia que, para el cumplimiento de éstas, deben actuar de manera arménica y articulada, seguin lo dispuesto en el articulo 26 de la Ley 1448 de 2011.

VIGESIMO SEGUNDO: No se condenara en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos delliteral s) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011 respecto de la actuacién procesal de las partes.

VIGESIMO TERCERO: Por la Secretaria de la Sala, expidanse las copias auténticas necesarias, a quienes asi lo requieran. (Proyecto discutido y aprobado. segun consta en Acta de la fecha)

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Los magistrados, JAVIER ENRIQUEICASTILLO CADENA (phe. PUMOALIRIO'CORREAL BELTRAN ANGELA AEZ ARENAS Fagina 60de 60