JurídicoESEN

SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 23001-31-21-001-2017-00144-01

Sujetos: Solicitante: ALFONSO MARTÍNEZ PANTOJA \ Opositor: JAIME IGNACIO ZAPATA LOAIZA \ Solicitante: OLGA INES VERGARA DE MARTÍNEZ \ Intervinientes: BANCO DE BOGOTA S.A.

Descriptores: INTERVINIENTE - / DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante / BANCO DE BOGOTÁ - Se negaron sus pretensiones por no acreditar la buena fe exenta de culpa / TESIS: Para la Sala es diáfano que en la zona (El Chipal) donde está ubicado el predio y sus colindancias como Nueva Esperanza y otros sectores que hacen parte de la parcelación Toronto, si actuaron los grupos armados, especialmente los paramilitares a mediados de los noventa, lo cual influyó consecuencialmente en el negocio realizado por el solicitante, quien vendió la parcela No. 14 debido a las presiones de los intermediarios de MIGUEL ALFONSO DELA ESPRIELLA, pues como lo señaló el solicitante “yo no le ofrecí, ellos iban a decirme a mi que se la vendiera”, por lo que él no deseaba vender el bien: “yo no pensaba vender ni por nada", pues ya había perdido una tierra en Tarazá, pero que a nadie le ofreció la tierra, ni siquiera a FELIX, quien por el contrario señaló que se la había ofrecido porque tenia problemas de salud y que lo vendió a raíz de las grandes inundaciones. El motivo real de la venta no obedeció a esos fenómenos naturales sino a la intervención del señor DE LA ESPRIELLA, pues este cuando llegó a la zona con WALBERTO CORDERO, se enamoró de las tierras y hablaron sobre!a posibilidad de

Ponente: Angela María Peláez Arenas

Fecha: 2019-02-27

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALACIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SALA TERCERA ANGELA MARIA PELAEZ ARENAS Magistrada Ponente Medellin, veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Sentencia No os kK Radicado: 23001-31-21-001-2017-00144 Proceso: Restituci6n y formalizacion de tierras Solicitante (s): Alfonso Martinez Pantoja Opositor: Jaime Ignacio Zapata Loaiza Sinopsis: Se protege el derecho fundamental a la restitucion y formalizacién de tierras del solicitante y de su conyuge.

Ademas, se deciara imprésperala oposicién y las pretensiones del Banco de Bogota S.A, quienes no lograron acreditar la buenafe exenta de culpa invocada. 1.

ANTECEDENTES. Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalizacién y restitucion de tierras despojadas, de conformidad con lo establecido en el art. 79 de la Ley 1448 de 2011, respecto dela solicitud del sefior ALFONSO MARTINEZ PANTOJA, representado en el presente tramite por la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas (UAEGRTD); proceso que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Monteria, y en el cual se presenté oposicién por parte del sefior JAIME IGNACIO ZAPATA LOAIZA. 1.1.

Las pretensiones. ALFONSO MARTINEZ PANTOJAaccedié a la administracién de justicia con miras a que mediante esta accién se le proteja su derecho fundamental a la testitucion y a la formalizacién de tierras y en consecuencia, que sele restituya la parcela No. 14, ubicada en la vereda El Deseo, Corregimiento El Chipal del 2 Expediente 2 23001-31-21-001-2017-00144 Proceso: Restitucion y formalizacion detierras.

Reclamante: Alfonso Martinez Pantoja Opositor: Jaime Ignacio Zapata Loaiza Municipio de Pueblo Nuevo,e identificada con el folio de matricula inmobiliaria No. 148-26612 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Sanagun. Paraello solicité que se declare la inexistencia de cualquier negocio o acto juridico configurativo de despojo. r Ademas, que se ordene la inscripcién de la sentencia en el folic de matricula inmobiliaria No. 148-26612, y se profieran a nombre suyo y de su nucleo familiar todas las érdenes complementarias a la restituci6n contempladas enel articulo 91 de la Ley 1448 de 2011, para garantizar su efectividad en materia de seguridad, educaci6n, vivienda, salud, alivio de pasivos y proyectos productivos que permitan la reparaci6nintegral.

Subsidiariamente, y en caso de ser imposible la restituciédn, que se ordene la compensaci6n de quetrata el art. 72 de la Ley 1448 de 2011 con la consecuente trasferencia del bien al Fondo de la UAEGRTD. 1.2. Fundamentosfacticos relevantes. Que el sefior ALFONSO MARTINEZ PANTOJAadquirié la parcela No. 14 porla adjudicacién realizada por el INCORA, mediante Resolucién de Adjudicacién No. 1134 del 31 de julio de 1992, registrada en el folio de matricula inrnobiliaria 148- 26612.

Que vivid en el predio desde 1990, lo explot6 y usufructué hasta el afio 1995 cuando, debido al miedo infundido por la presencia de los grupos armados, se vio obligado a venderlo, pues el intermediario Feliciano lo busc6é con otro tipo para que se lo vendieran a MIGUEL ALFONSO DELA ESPRIELLA;que entonces lo vendié en $9.000.000, de los cuales le dieron $4.000.000 en Buenavista- Cordoba, y que ademas MIGUEL ALFONSOle hizo un cheque, pero que no lo pudo cobrar porfalta de fondos. 2.

ACTUACION PROCESAL. 2.1. Admision de la solicitud. Por reparto le correspondio la solicitud al Juzgado Primero Civil del Circuito, Especializado en Restitucién de Tierras de Monteria, el cual procecié a impartirle tramite, admitiéndola mediante auto del 7 de diciembre de 2017. 3 Expediente: 23001-31-21-001-2017-00144 Proceso: Restitucién y formalizacion detierras.

Reclamante: Alfonso Martinez Pantoja Opositor: Jaime Ignacio Zapata Loaiza 2.2. Las notificaciones y el traslado. Se surtieron eficazmente las notificaciones dispuestas en fos articulos 86 y 87 de la Ley 1448 dela siguiente manera: Al Ministerio Publico y al alcalde del municipio de Pueblo Nuevo-Cérdoba, a través de oficio enviado al correo electrénico institucional, al igual que fue notificado el Banco de Bogota comotitular del derecho real de hipoteca sobre el predio objeto de restitucién:.

El sefior JAIME IGNACIO ZAPATA LOAIZA fue notificado de manera personal, a través de su apoderadojudicial, el 26 de enero de 2018, comoconsta en el acta que obra a folio 67 del expediente. Igualmente. con la publicacién realizada el 24 de diciembre de 2017 en el periddico E/ Espectador se surtid el traslado de la solicitud a las personas indeterminadas. 2.3.

Continuacion del tramite procesal. 2.3.1. Intervencién del acreedorhipotecario. El BANCO DE BOGOTA S.A., a través de su apoderado judicial manifesto oportunamente que JAIME IGNACIO ZAPATA LOAIZA comotitular del derecho de dominio del predio objeto de restituci6n, solicité un crédito hipotecario y para respaldar esa operaci6n ofrecié en garantia el referido inmueble que fue avaluado comercialmente en $1.364.740.000, por lo que una vez verificada la viabilidad juridica de la garantia, se constituy6 la hipoteca el 15 de abril de 2009 a favor del Banco mediante la escritura publica No. 191 otorgada en la Notaria Primera de Yarumal, que fue modificada con el acto escriturario No. 282 del 28 de mayo de 2013.

En consecuencia, que le aprobaron dos créditos: el No. 00258662735 por valor de $141.402.000 y el No. 00258670619 porvalorinicial de $32.531.000. Manifesto que el otorgamiento de esos actos se realiz6 con buena fe exenta de culpa, pues se actud conla debidadiligencia “que se evidencia, entre otras cosas, en el estudio de titulos requerido a abogado externo, quien concluyé en concepto del 13 de abril de 2009".

Agregoé que para el momento de la constitucién de la hipoteca, el predio se encontraba eneltrafico juridico y era util mercantilmente, cumpliéndose asi con la normativa que rige la materia. Mas atin que la entidad se encontraba en imposibilidad de establecer que el bien estuviese enmarcado en alguna de las causales previstas en la Ley 1448 de 2011. ‘Fis. 121-123 del cuaderno2. 2 FI. 128 Cdn.2 4 Expediente: 23001-31-21-001-2017-00144 Proceso: Restitucion y formalizacion detierras.

Reclamante: Alfonso Martinez Pantoja Opositor: Jaime Ignacio Zapata Loaiza Afirmé que el Banco aprobé los créditos previo estudio de la persona y de sus bienes, verificandose que JAIME IGNACIO ZAPATA LOAIZA notuvo reportes negativos y que el origen de sus recursoseralicito. Porlo anterior, solicité que se reconozcala validezy eficacia juridica al cortrato de hipoteca referido, declarandose que la entidad financiera otorgo de buena fe exenta de culpa la garantia hipotecaria.

En consecuencia, que no se cancele esta 0 que se dispongala forma cémo se reconoceranlas acreencias garantizadas’. 2.3.2. La oposicion. De manera oportuna,el dia 16 de febrero de 2018‘ presenté escrito de oposicion el sefor JAIME IGNACIO ZAPATA LOAIZA a través de su apcderado, manifestando que él adquirid de manera legal y de buenafe la parcela (FMI. 148- 26612) en virtud de la venta que le hizo la sociedad C&J & CIA. S EN LIQUIDACION, mediante la escritura publica No. 525 del 8 de marzo de 2008 y cuyo predio fue englobado en “FINCA LA ANTENA’ a través de la escritura publica No. 1275 del 9 de septiembre de 2008.

Afiadié que la tradicién del inmueble se encuentra fundamentada en hechos de legalidad y amparada por los preceptos constitucionales, vislumbrando que inicialmente el INCORA adjudicé la parcela al adjudicatario ALFONSO MARTINEZ PANTOJA,quien la transfirié sin ningun vicio al sefior WALBERTO CORDERO RUIZ a través de la escritura pUblica No. 2151 del 24 de julio de 1997, previa solicitud de permiso al INCORA, pero que como dicha entidad no respondio se configuré el silencio administrativo positivo.

Luego, WALBERTO, mediante el acto escriturario No. 756 del 20 de abril de 1998 le vendidé el bien al sefior MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA,quien a su vez lo permuté con la sociedad C&J & CIA. S EN C mediante la escritura publica 409 del 16 de marzo de 1999. Y que finalmente adquiriéd el dominio JAIME IGNACIO ZAPATA LOAIZA por la compra realizada a dicha sociedad, a través de la escritura No. 525 del 8 de marzo de 2008 de la Notaria Primera de Monteria.

Ademas, afirmé que él ingreso a la zona en el afio 2002 en busqueda de un lugar para invertir en proyectos de produccién ganadera, sin que haya escatimado esfuerzos por averiguar lo necesario para conocer sobre el terreno: que inclusive los vecinos manifestaron “que existia una tranquilidad envidiable, nunca se habia 3 Fls. 127-130 Cdn.2. * Folio 72 Cuaderno 2 5 Expediente: 23001-31-21-001-2017-00144 Proceso: Restitucion y formalizacién de tierras.

Reclamante: Alfonso Martinez Pantoja Opositor: Jaime Ignacio Zapata Loaiza ofdo de situaciones que rompieran los esquemas de tranquilidad y seguridad de la zona’, Asi, que previa indagacion de todo ello y sin dejar de cuadrar el precio justo, decidié adquirir dentro de los parametros legales los predios identificados con las matriculas inmobiliarias Nos. 148-25596, 148-31891, 148-26618, 148-26626, 148- 26618, 148-26624, 148-612 y 148-24613.

Asi afirmé que “una vez que se realizaron las negociaciones se revisé todo el tema legal y social de la zona con Ia finalidad de que no se presentara vicio del consentimiento alguno, o situaciones de violencia en torno al vendedor, ni bajo ninguna situacién de coaccion, violencia o amenaza, o temor fundado en actos o hechosilicitos”®. Manifest6 que si bien son ciertas muchas de las situaciones presentadas en el analisis de contexto del municipio de Pueblo Nuevo, no se puede obviar que muchas personas vendieron no por la situacién de violencia sino por la imposibilidad de vivir debido a las inundaciones en [a zona.

Sefialé que no se pueden traer a colacién las acusacionesde los diferentes delitos realizados por MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA porquela justicia se encargara de ello en los diferentes procesos; ademas que la propiedad no fue directamente adquirida por MIGUEL sino por WALBERTO CORDERORUIZ. igualmente puso de presente que FELIX FRANCISCO DURANGO MONTALVO no era un lider para que los parceleros vendieran, pues era el representante de los parceleros y su labor fue de enlace entre estos y el INCORA.

Con base en todo lo anterior se opuso a las pretensiones “por no encontrar respaldo enla realidad de los hechos’”. 2.3.3, Etapa probatoria. Mediante aute del 27 de abril de 2018,el juez abrid el periodo probatorio y decretd las pruebas solicitadas por los intervinientes y las que el despacho ordend oficiosamente. En la misma providencia, se reconocid como opositor al sefior JAIME IGNACIO ZAPATALOAIZAy se negotal calidad ai BANCO DE BOGOTA S.A, por lo que dicha entidad a través de su apoderado interpuso el recurso de reposicion y en subsidio apelacion frente a la aludida providencia, argumentando que “si bien no se opone a la restitucién pretendida ( ) ni tiene legitimidad ni argumentos facticos yjuridicos para hacerlo, no puede desconocerse su escrito de intervencién en la medida en que con 6/ se certifica y se prueba su buena fe 5 Folio 74 Cdn.2.

SFI. 75 Cdn.2. TF. 79 Gdn.2 os 6 Expediente: 23001-31-21-001-2017-00144 Proceso: Restituci6n y formalizacion detierras. Reclamante: Alfonso Martinez Pantoja Opositor: Jaime Ignacio Zapata Loaiza exenta de culpa, que debe ser tenida en cuenta para las compensacionesa las que debera haber lugar de prosperar las pretensiones estabiecidas en fa demanda;circunscribiéndose en todo caso/a intervencién del Bancc de Bogota en el presente proceso a la defensa de su derecho real de hipoteca, que podra verse afectado con fa respectiva sentencia que se llegare a proferir’.

El juez a través de providencia del 15 de mayo de 2018, denego ei recurso de reposicién por considerar que el Banco no se oponiaa la restitucion, y que en todo caso no se desconocieron las pruebas documentales que presenté. Ademas, no concedié la apelacién tras recalcar que estos procesos se tramitan en Unica instancia y carecen de dicho recurso. 2.4.

Concepto del Ministerio Publico. En el presente caso el representante del Ministerio Publico no rindié concepto. 2.5. Fase de decision (fallo). Por reparto le correspondid el conocimiento del presente proceso a esta Sala que procede a emitir el fallo, previo estudio de los presupuestos procesales.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO. 3.1. Nulidades. No se advierte vicio sobreviniente que pueda invalidar lo actuado dentro del presenta tramite. 3.2. Presupuestos procesales. No encontrandose reparo alguno en cuanto a los presupuestos procesales, la Sala adentrara a ocuparse de fondo en la resolucion del asunto puesto en su consideracion.

Previo cabe anotar que el requisito de procedibilidad contemplado enelarticulo 76 ejusdem se encuentra satisfecho, pues a la solicitud se anex6 la constancia CR 00561 del 19 de julio de 2017 expedida por la UAEGRTD,la cual refleja que el solicitante y su grupo familiar se encuentran incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en relacion al predio objeto de este proceso’, * Els. 186-187 Cdn.2 $ Folio 36 C 1 7 Expediente: 23001-31-21-001-2017-00144 Proceso: Restitucion y formalizacion de tierras.

Reclamante: Alfonso Martinez Pantoja Opositor: Jaime Ignacio Zapata Loaiza 3.3. Problemajuridico. Decidir de fondo este asunto implica responder esta pregunta: ¢éCoexisten los requerimientos legales para la proteccion del derecho fundamental a la restituciénde tierras? La respuesta a este interrogante parte de la contestacién a estos otros: ZEl reclamante ALFONSO MARTINEZ PANTOJAsufrié la pérdida material y/o juridica de su tierra?, gla pérdida de su tierra es consecuencia directa o indirecta de hechos ocurridos con ocasién del conflicto armado?, gesos hechos configuran violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de DDHH o son infracciones al DIH?, gesos hechos ocurrieron dentro del margen temporal establecido porel legislador enla ley 1448? Si la respuesta a todos estos interrogantes es positiva, derivativamente, deben atenderse estas dos preguntas: ¢la parte opositora demostré los presupuestos en que sustenta su oposicién? gactud con buena fe exenta de culpa para los efectos compensatorios? En cuanto a la intervencion del BANCO DE BOGOTAS.A,se debera determinar si actuo con buena fe exenta de culpa al momento de constituir el gravamen hipotecario que recae sobre el inmueble objeto de restitucion.

Como metodologia para la resolucion del caso, esta Sala (i) abordara previamente el derecho ia restitucién de tierras, recordando sus antecedentes normativos y reiterando su caracter fundamental, (ii) aludira al contenido y alcance de las presunciones legales de la ley 1448 de 2011, y luego(iii) analizara el caso en concreto. 3.4. El derecho a la restitucién de tierras en el ordenamiento juridico colombiano. La ley 1448, sancionada el 10 de junio del afio 2011, contempla una serie de medidas de atencién, asistencia y reparacidn integral a las victimas del conflicto armadointerno vivido durante décadas en Colombia.

Asi, no solo establecié un catalogo de derechos en favor de las victimas y de medidas de ayuda e indemnizaciér: administrativa orientadas a restablecer la vigencia efectiva de sus derechos con garantias de no repeticior, sino que, ademas, remozo toda la institucionalidad para la proteccién integral de las victimas en general y en especial de los nifios, nifias, adolescentes, mujeres, pueblos indigenas, comunidades negras y Room.

Esto teniéndose en cuenta el enfoque diferencial, 8 Expediente: 23001-31-21-001-2017-00144 Proceso: Restitucidn y formalizacion detierras. Reclamante: Alfonso Martinez Pantoja Opositor: Jaime Ignacio Zapata Loaiza segun el cual se reconoce de forma focalizada a este tipo de pob.acion por sus caracteristicas particulares (edad, género, orientacion sexual y situacion de discapacidad), con el fin de que reciban un tratamiento especial en materia de asistencia, atencion y reparacién integral (art. 13 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia con los arts. 114 y ss.

Ibidem, los arts. 13 y 43 de la C.P y el Principio Pinheiro 4.2), pues con ello se reivindica el principio de igualdad para proteger alas personas que se encuentran en situacién de debilidad maniiesta. Especificamente, para lo que interesa, se crearon disposiciones orientadas a lograr el goce adecuado de los derechos de quienes sufrieron desplazamiento o despojo forzado, enmarcadas todas ellas en un concepto holfstico de reparacién que pasa porla indemnizaci6n, la satisfaccion, la rehabilitacién y la restitucién de sus tierras, sefalandose al respecto: “3.2.3.

Finalmente, en materia de proteccién del derecho a la reparacién integral de las victimas del conflicto armado, la Sala Plena identificé las siguientes siete reglas: “(i) La restitucion debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparacion de las victimas al ser un elemento esencial de Ia justicia restitutiva. || (ii) La restitucién es un derecho en si mismo y es independiente de que las victimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. || (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensacion o indemnizacién adecuada para aquellos casos en que {a restitucién fuere materiaimente imposible o cuandola victima de manera consciente y voluntaria optare porello. || (iv) Las medidas de restitucién deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podran acceder a medidas compensatorias. || (v) La restitucién debe propenderporel restablecimiento pleno dela victima y la devolucién a su situacion anterior a la violacién en términos de garantia de derechos; pero también porla garantia de no repeticidn en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpacién o abandonodelos bienes.|| (vi) En caso de no ser posibiela restitucién plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demas bienes para efectos de indemnizaciér como compensacion porlos dafios ocasionados.|| (vii) El derecho a la restitucién de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respeto y garantia de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de !a justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparacién y un derecho en si mismo, auténomo e independiente”. 9 Expediente: 23001-31-21-001-2017-00144 Proceso: Restitucién y formalizacion de tierras.

Reclamante: Alfonso Martinez Pantoja Opositor: Jaime Ignacio Zapata Loaiza Este ambicioso proyecto no fue obra inédita del legisiador patrio, por el contrario, se hizo siguiendo los lineamientos trazados por el derecho internacional humanitario, de los derechos humanos y la jurisprudencia de la Corte Constitucional establecidos en materia de reconocimiento y proteccién a las victimas de graves vejamenes contra sus derechos humanos o fundamentales.

Es asi como, principalmente, la Declaracion Universal de los Derechos Humanos, la Declaracién Americana de los Derechos de! Hombre, la Convencién Americana de los Derechos Humanos,los Principios sobre la Restitucién de las Viviendasy el Patrimonio de los Refugiados y las Persorias Desplazadas o “Principios Pinheiro”, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (también conocidos como Principios Deng) y los Principios Chicago sobre Justicia Transicional, entre otros instrumentos internacionales incorporados al ordenamiento interno en virtud del articulo 93 de la Carta Politica de 1991, sobre la base de la consciencia que genera la crisis humanitaria del desplazamiento interno, han reconocido, protegido, establecido y adoptado una serie de medidas importantes para prestar asistencia a este grupo poblacional, entre ellas, por supuesto, el derecho integral a la restitucion cle sus tierras desposeidas en medio de la contienda bélica.

También la Corte Constitucional se ha pronunciado en innumerables providencias y ha sentado una posicion clara y firme sobre la proteccién de fos derechos fundamentales de la poblacion victima de desplazamiento, que goza de una especial proteccién constitucional, siendo especialmente relevante la sentencia T- 025 de 2004 que declaré el estado de cosas inconstitucional en la materia, pues en virtud de ella y de sus autos de seguimiento (sustancialmente el 008 de 2009) se logré avanzar significativamente para lograr una reforma estructural e institucional que lograra enfrentar el problema que, desde su base, habia impedido a las victimas de abandonos y despojos hacer valer sus derechos.

Comofacilmente se intuye, el derecho a larestituciOn de la tierra de quienes han sido victimas de violaciones masivas, graves y sistematicas a los derechos humanoso al DIH es de estirpe fundamental, por emanar no solo del derecho a la reparacion integral e interrelacionarse asi directamente con la verdad y la justicia, sino porque casi siempre es una afrenta a otros derechos comoal minimovital, a la vivienda digna 0 al trabajo.

De ahi la importancia de la accién y por qué el legislador consagro todo untitulo de la Ley 1448 de 2011 para quelas victirnas logren el restablecimiento pleno de sus derechos, que implica no solo la devolucion y formalizacion de sustierras, sino nN YV 10 Expediente 1 23001-31-21-001-2017-00144 Proceso: Restitucion y formalizacion detierras.

Reclamante: Alfonso Martinez Pantoja Opositor: Jaime Ignacio Zapata Loaiza también la adopcién de medidas transformadoras que hagan efectiva esa proteccion. Todo desenvuelto en el marco de una justicia transicional que logre armonizarla transicion de la guerra a la paz garantizando que se consiga verdad, justicia y reparacién con garantias de no repeticion, pero respetanclo esos estandares minimos de justicia de manera que se obtenga un equilibrio democratico.

Para la prosperidad de las pretensiones de restitucién de tierras, desde una perspectiva pro victima y pro homine, el legislador establecié los siguientes presupuestos axioldgicos: (i) la justificacibn de una relacion juridica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, (ii) que esta se haya visto afectada entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de laley,(iii) mediante hechos constitutivos de abandono o despojo forzado en el marco del conflicto armado como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normasinternacionales de Derechos Humanos. 3.5.

Contenido y alcance de las presunciones en la Ley 1448 de 2011. La ley de victimas establecié una serie de presuncioneslegales(juris tantum) y de derecho (jure et de iure) que favorecen la actividad probatoria de estas en los procesosrestitutorios, esto con el objetivo de lograrefectivizar la proteccion de sus derechos fundamentales y avanzarsignificativamente en la ejecucién de lapolitica detierras.

Asi, el articulo 77 confiere amplias facultades a los jueces de restitucién para declarar la inexistencia y nulidad de actos o negocios juridicos privados, o dejar sin efectos actos administrativos y sentencias judiciales, que hayan legalizado o favorecido situaciones contrarias a los derechos de las victimas en época de violencia en relacién con los inmuebles perseguidos en restitucion.

De esta manera, a modo de ejempio, de pleno derecho se considera que existe causa ilicita o que hay ausencia de consentimiento en aquellos negocios o contratos celebrados por las victimas o sus familiares con personas que hayan sido condenadaspor pertenecer, colaborar o financiar grupos armadosilegales, o condenadas por narcotrafico o delitos conexos; asi mismo, legaimente se presumen dichos efectos probatorios si los negocios o contratos fueron celebrados en zonas colindantes donde se ha verificado la ocurrencia de actos de violencia generalizada, fendmenos de despiazamiento forzado colectivo o concentracién de tierras, en estos Ultimos casos, al ser legal la presuncidén, por supuesto, admite 11 Expediente: 23001-31-21-001-2017-00144 Proceso: Restitucién y formalizaciéndetierras.

Reclamante: Alfonso Martinez Pantoja Opositor: Jaime Ignacio Zapata Loaiza prueba en contrario, y es deber del juez examinar todos los elementos probatorios de cara a su adecuadaaplicacion. 3.6. El caso en concreto. 3.6.1. El solicitante y su relacién juridica con la Tierra. El reclamante ALFONSO MARTINEZ PANTOJA (c.c.6.630.032), quien tiene 78 afios y esta casado con la sefiora OLGA INES VERGARA (c.c. 21.638.915, 69 afios), accede a la administracién de justicia para solicitar la restitucidn de la parcela No. 14, ubicada en la vereda El Deseo, corregimiento El Chipal de Pueblo Nuevo-Cordoba, alegando que desde el afio 1990 vivid en el predio que le adjudicé el extinto INCORA, pero que en el afio 1995 se vio obligado a vender el referido inmueble debido al miedo infundido por los grupos armados.

EI articulo 75 dela ley de victimas, dispone que la persona que demuestre haber sido propietaria 0 poseedora, 0 explotadora de baldios cuya propiedad pretendia adquirir por adjudicacién, y se haya visto obligado a abandonarla o hubiese sido despojadadeella, es titular del derecho a la restituci6n. En efecto, se encuentra debidamente acreditado que el extinto INCORA mediante Resolucién No. 1134 del 31 de julio de 1992le adjudic6 al sefior ALFONSO CESAR MARTINEZ PANTOJA Ia parcela No. 14 con una extensién aproximada de 30 has 7.743 m?; acto administrativo que se inscribid en la anotacidn No. 1 del folio de matricula inmobiliaria No. 148-26612 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Sahagtin, por lo que el solicitante tenia en pretérita épocala relaci6n juridica de propietario del referido predio con destinacién agraria.

De esta manera esta satisfecho e! requisito exigido en el citado articulo 75 consistente enel vinculo con el predio reclamado. Ahora bien, de cara a la valoracién de la procedencia de las pretensiones de estos reclamantes, es importante examinar que se cumplan cabalmente los fundamentos axiolégicos o sustanciales de las pretensiones. 3.6.2.

La ruptura del vinculo material y juridico con la tierra y su relacién o no conel conflicto armado. Para esta Sala ya ha sido ampliamente conocido el contexto de violencia acaecido en el Departamento de Cérdoba, como ha quedado debidamente documentado en varias sentencias'', donde se destacan los efectos de ese fenémeno en municipios como Tierralta, Puerto Libertador, Montelibano y Valencia, a lo cual *° CD demanda.

No.3, falio 138. " Véaseentre otras, la sentencia No. 013 del diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017). Rad. 2300131210012016-0108. WN 12 Expediente: 23001-31-21-001-2017-00144 Proceso: Restitucion y formalizaci6n detierras. Reclamante: Alfonso Martinez Pantoja Opositor: Jaime ignacio Zapata Loaiza tampoco ha sido ajeno Pueblo Nuevo, cuya ubicacién'? lo ha constituido en zona estratégica de interés para los grupos armados como la guerrilla, el EPL, los paramilitares y los grupos emergentes asociados conel narcotraficc.

Es asi como a principios de los noventa quienes desarrollaban esa actividad ilegal contaban cen varias extensiones de tierra en Pueblo Nuevo, Ayapel, Monteria y otros municipios de Cérdoba como figura en la dinamica de violencia en ese Departamento'*, donde se destaca las altas sumas de las inversiones del narcotrafico en Cérdoba confines estratégicos, para mantenertanto el transporte de la droga como las operaciones militares en areas de reconocica riqueza.

En razon de esto, los grupos armados (las guerillas, las ACCU y luego las Autodefensas Unidas de Colombia con sus Bloques Cordoba, Héroes de Tolova, Mineros, Elmer Cardenas, Sind y San Jorge al mando de Jairo Andrés Angarita)'4 historicamente han centrado su interés en municipios como Pueblo Nuevo", al punto que se ha dado una lucha permanente porel! contro!territorial para el facil acceso al Uraba antioquefio, al sur de Cérdobay a otras regionesdel pais'®.

Lo anterior genero una fragrante violacién a los derechos humanosen las décadas de los afios 90 y 2000, tanto asi que en el caso de Pueblo Nuevo se superé el promedio nacional de la tasa de homicidios desde 1990, mejorandoentrelos afios 2003-2005, pero la situacién se agudiz6 nuevamente en el 2006 por las victimas de las masacres'’. Y aunque hubo desmovilizacion de las AUC (2003-2006), la poblacién siguid sufriendo los efectos adversos de la viclencia por parte de las bandascriminales (“Los Rastrojos”, “Las Aguilas Negras” o “Los Urabefias” y “Los Paisas”) que han tenido influencia en Pueblo Nuevo para expandirse en el desarrollo de sus actividadesilegales.

De esta manera, én el informe de Riesgo No. 001-11 del 4 de febrero de 2011, emitido por parte de la Defensoria Delegada para !a evaluaci6n de riesgos de la poblacién civil come consecuencia del conflicto armado, se informa la problematica humanitaria generada por estos grupos que han ocasionado el desplazamiento de la poblacién civil debido al temor infundido ro solo por la presencia de estas estructuras criminales'®, sino ademas por las amenazas y los homicidios, frente a lo cual se opta por el desplazamiento y el abandoro de las 12 Se encuentra situado enia parte oriental de Cérdobay limita al norte con Sahagun y Ciénaga de Oro, al sur con P'zneta Rica v Buenavista, ai este con Ayapely ei departamento de sucrey porei Oeste con Pianeta Rica y San Carlos (Sucre). htto:/Awww. puebi snuevo-cordcpa.gov.co. ‘3 Ver fa entrevista a Rodrigo Caicedo er: Alvaro Villarraga y Nelson Piazas.

Para reconstruir !os suefios — una historia de EPL. Fondo Editorial para ia Paz, 1994, Bogota, p 380. Citado en Dinamica de {a violencia en ei Departamento de Cordoba 1967-2008. Bogota. 2009, p. 39. ™4 Ibid, p. 145. +5ibid, p. 59. ‘*Dinamica de ia Vioiencia en el Departamento de Cérdoba 1967-2008. Bogota, Colombia, Noviembre de 2009 7 Ibid, p. 11.

"8 Véase sisat.defensoria.org.co/ 13 Expediente: 23001-31-21-001-2017-00144 Proceso: Restitucion y formalizacion detierras. Reciamante: Alfonso Martinez Pantoja Opositor: Jaime Ignacio Zapata Loaiza parcelas para proteger la vida e integridad por las debilidades en materia de seguridad’®. Las familias que habitaron los predios de Toronto a través de la organizaci6on de la ANUC, se vieron afectadas por la violencia como se observa también en el contexto de violencia realizado por la Unidad de Tierras, que con fundamento enla linea de tiempo y la cartografia social pone de presente los hechos victimizantes expresados por la comunidad, que iniciaron en 1989 con la muerte de LEONARDO RODRIGUEZ y la violaci6n de su esposa, pasando por una serie de asesinatos como los de JORGE BALDOVINO, DAGOBERTOy susefiora, JAIRO NEGRETE, MANUEL CHICA ARGEL, LUIS MANUEL AYALA, JOSE PABLO OSPINO, LUIS GUTIERREZ, JUAN MANUEL NOVOA,el ex candidato al concejo TEODORO MEDRANO,entre otros asesinatos y hechos, que fueron registrados en la Fiscalia y ocasionaron el desplazamiento masivo de la poblacioncivil.

En esta linea, la Unidad de Tierras ilustr6é con el siguiente mapa los hechos victimizantes en varios sectores del predio Toronto: Sector Noers Esperanza Pico de violencia, 18 tid. 34 14 Expediente: 23001-31-21-001-2017-00144 Proceso: Restitucién y formalizacién de tierras. Reclamante: Alfonso Martinez Pantoja Opositor: Jaime Ignacio Zapata Loaiza ‘Pichiiyari te ceembdaied biGmeRubea Noétese que los sectores con niveles masaltos niveles de desplazamiento fueron Nueva Esperanza, Café Pisao, Lanza, Los Pisingos, Pifialito y Le) Voragine del Corregimiento El Chipal.

Asi, jo narraron algunos pobiadores: “Yo participé en el 78, cuando eso el INCORA apenas empezaba realizar tramites, yo participé con la ANUC con las primeras personas, llegamos como 60 personas, por los laos del sector El Rio, yo trabajaba con Lucho Dumar en su finca, y me enteré de los predios que iba a dar el INCORA y decidi participar, después aparece el EPL, la FARC, tuvimos muchos tropiezos con ef 15 Expediente 1 23001-31-21-001-2017-00144 Proceso: Restitucién y formalizacion de tierras.

Reclamante: Alfonso Martinez Pantoja Opositor: Jaime Ignacio Zapata Loaiza EPL, la FARCy el ejército, después hubo un proceso con el EPL, y quedamos tranquilos un tiempo y legaron los paramilitares, le comento algo, nosotros salimos porque mataron como 10 personas entre el 85 y el 90 (Jorge Baldovino, a Dago y su sefiora, Jairo Negrete, Juan Manuel), todas esas muertes ios mateba el ejército o los paramilitares”.

“Mataron a mihijo por ahi, los que organizaban eran de Cafio Prieto, cuando llegamos ahi eso era muy pacifico. Jorge Baldovino, Dago y a la sefiora, Rivera, todos esos asesinatos fue en el sector de Nueva Esperanza, todas esas muertes son de los paramilitares, un muchacho Hugo, lo maté el ejército”. “( ) a mi papé fo matan en el 1999, nosotros dormiamos en el monte, Nueva Esperanza grupo Num. 1, no sé qué grupo era, a él lo habian amenazado, los Castafios, ios Mancuso, a un tio mio Dagoberto Rivera y a la mujer Gladis Beltran, como tres afios antes, como para el 89.

Carlos Barreto era la mano derecha de Alias Don Berna y El Aleman. Aqui en Pueblo Nuevo estaba también Regis Martinez”. “Los actores armados que imponian su voluntad eran primero la guerrilla “EPL”, comandado por un tal Rafa y después los paramilitares “mocha cabezas’, comandado por Carlos Barreto”. “Del 84 al 90 dominaba !a guerrilla por alla.

A partir del 91, no del 90. El 2 de marzo de! 90 quemaron los camiones. Fue la guerrilla y a partir de eso fueron las represalias del ejército. Quemaron 9 camiones con ganado, /a guerrilla los quem6, en 1990. Y luego viene una represalia de ejército y parecos ( ). Se nombraba a Mancuso”. “Cristo Castillo lo mata el ejército, iba obligado por la guerrilla, iba peleando con esos manes porque no queriair.

Hirleron en la pierna a José Miguel Espitia ( ). Para ef 90 — 91, mataron al difunto José Pablo Ospino, parcelero aqui en Pisingo. Lo mataron via a Sahagtn. Ahi mataron también a Luis Gutiérrez, en el mismo momento. Omar Pérez, aqui en la apartada de Los Pisingos, ese fo maté Ja guerrilla en 89 ( ). Parcelero de apellido Morelo, le decian El Medallion, lo mataron para el 91 los paracos.

Venia para aca, y le dieron ahi ( ). Todo se descompusoa partir de la quema de los camiones. Los 9 camiones de ganado eran de Salim Guerra Tulena, de la finca Los Billetes. Antes de eso la guerrilla mat6 a 9 policias saliendo de Cintura, en unas elecciones. Eso fue como en el 85, el 9 de marzo. Eran elecciones de Congreso”. “A mi hifo lo matan los paramilitares, tenia 30 afios Juan Manuel Novoa, eso fue para el 91 que lo matan, puede ser Mancuso, que era el que mandabaporahi”.

Entre los responsables del despojo en la parcelacién, se encuentran LOS CASTANOS, EL MONO PATERNINA, REGIS MARTINEZ, entre otros como MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA, segtin lo sefalado por uno de los solicitantes en el expediente ID 51269 descrito por la Unidad de Tierras: “( ) sale del predio junto a sus hijos y su compafiero de ese entonces, por amenazas, las visitas nocturnas, ya los habian obligado a venderle al sr Miguel Alfonso De La Esprieila.

Las amenazas llegaban por parte de los grupos armados, pero el unico ul SA\ 16 Expediente: 23001-31-21-001-2017-00144 Proceso: Restitucion y formalizacion detierras. Reclamante: Alfonso Martinez Pantoja Opositor: Jaime Ignacio Zapata Loaiza comprador en ia zona fue él, aunque fui muy berracay /e dije que no le vendia, finaimente perdi porque fe vendi por temor, ofrecié pagar con un cheque del Banco (sanaclero por 5 millones de pesos, pero ef cheque salié sin fondo, con esos mismos checues les pago a sus vecinos, aunque denunciaron eso en fiscalia los procesos fueron archivados. indica que el comprador estuvo preso 4 afios por nexos con parapolitica.

Dice que huian a todos lados, a donde vecinos, pero los encontraban. indican que a su vecino le iban a llevar los grupos su hijo de 13 afios, tenia temor por sus hijos menores todas eran presiones para que vendieran los predios y salieran de la zona”. De esa forma, MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLAse apoderaba del territorio en aprovechamiento del poder que tenia como brazo politico de las Autodefensas def Departamento de Cérdoba comoselee en elfallo condenatorio emitido contra é!: “( ) No existe duda de /o afirmado por el Doctor MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA, ELEONORA PINEDA, SALVATORE MANCUSO y ERNESTO BAEZ en cuanto al apoderamiento que fos grupos de Autodefensas habia logrado de vastos terriiorios en nuestro pais, donde ellos eran quienes legisiaban, constituian la fuerza publica, juzgaban y realizaban un contro! administrativo y econémico en las areas en las que ejercian poder, evidenciandose que practicamente nada sucedia en estas regiones que no fuera de conocimiento de ios comandantes de las Autodefensas’.

“( ) ERNESTO BAEZ en declaracién manifest6 que en varias ocasiones vio a MIGUEL DE LA ESPRIELLA reunido con SALVATORE MANCUSO y CARLOS CASTANO, pues eran muy cercanos y asegur6 que tenia total certeza que desde 1997 existia una Alianza entre las Autodefensas y fa clase politica de Cordoba’. ( ) Por su parte SALVATORE MANCUSOaavirtid que desde 1997 tuvo el control casi pleno dei Departamento de Cordoba, que la politica que se realizaba en eseterritorio era con su autorizacién, pues de fo contrario nadie podia ingresar ai area’.

( ) Resulta entonces claro que ei Doctor MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA BURGOS,tai y como lo admitid en indagatoria, hacia parte del brazo politico de las Autodefensas dei Departamento de Cordoba, que compartia ideologias con ef grupo ilega/ y que sostenia cercanos y reiterados encuentros con comandantes de este grupo, en especial con SALVATORE MANCUSO, como e/ que se realizé en Sania Fe de Ralito (.).

En ultimas, en la parcelacién Toronto se presentaron graves violaciones a los derechos humanosy al derechointernacional humanitario con ocasion al actuar de los diversos grupos armados, con altos indices de violencia y desplazamiento en los aflos 1989 a 1990; situacién que se hizo extensiva durante los noventay en los 20 UAEGRT. Analisis de contexto municipio de Pueblo Nuevo, caso Toronto, pags. 99-100 2" Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogota.

Sentencia del 28 de febrero de 2008. Rad. 992-3. 17 Expediente: 23001-31-21-001-2017-00144 Proceso: Restitucién y formalizaci6nde tierras. Reclamante: Alfonso Martinez Pantoja Opositor: Jaime Ignacio Zapata Loaiza afios 2000 con el dominio de la Casa Castafio y la incursién de “Las Aguilas Negras’y “Los Paisas” que provocaron nuevos desplazamientos.

Ademas, el actuar paramilitar fue aprovechado por MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLApara tenerinfluencia politica en la zona, asi comoel control territorial, para lo cual incluso actué a través de intermediarios para comprar predios en la zona, segun lo visto en lineas anteriores y como se vera puntualmente en este caso. 3.6.2.1. En este estado de cosas, se resefiaran y analizaran a continuacion las diversas declaraciones recibidas en este procedimiento, para verificar si el reclamante sufrid o no hechos victimizantes con ocasién al conflicto armado existente en la zona donde esta ubicado el predio objeto de reclamacioén. En torno a los hechos victimizantes, ALFONSO MARTINEZ PANTOJA declaro que en el afio 1995 empezaron a decir que habia grupos armadosahi y se metian a su parcela; creian que eran soldados; pero que realmente mataban gente y acabaron conla tranquilidad, puesto que ya ni siquiera podian salir en la noche, al punto que un vecino llamado FELICIANO decia que si veian a alguien armado,lo denunciaran; sin embargo, que él resulto siendo un lider para que los parceleros vendieran.

Asi lo expreso: “En ese mismoafio 95, fue Feliciano con otro tipo a decirme que vendiera al Doctor Miguel Alfonso de La Espriella, que decian era politico, entonces yo les dije que iba a preguntar en el Incora en Planeta Rica ( ) porque yo sabia que podia vender a los 20 afios y como que el Incora tuvo que ver con eso porque cuandofui un funcionario me dijo ( ) que le vendiera a Luis Alfonso de la Espriella.

Bueno como a los dias Feliciano y el otro tipo regresaron y yo les dije que si me daban $9.000.000 le daba $500.000 a Feliciano y me iba al dia siguiente. El era intermediario de esas ventas y parcelero de esas tierras. Entonces me dieron $4.000.000 en Buenavista-Cérdoba en la casa de Feliciano porque me citaron alla, pero no les entregue ningun papel ni firmé nada, también me dieron un cheque por $5.000.000 que me hizo Miguel Alfonso de La Espriella y cuando fui a cobrarlo no tenfa fondos.

Ellos me tumbaron la casa, montaron un radio teléfono y se convirtié en el punto de encuentro de ellos porque se metieron ahi ( ). Ahi empezaron a pasar muchas cosas mas ( ) pero no las vivi ni me enteré en ese momento. Yo le dejé la tierra a esa gente y me fui para Caucasia con mi sefiora y mis hijos. Después como al afio me volvié a citar Feliciano en su casa y cuando fui me encontré a Miguel Alfonso de La Espriella que me dio lo del cheque.

Ya después de eso, yo mas nunca tuve contacto con esa gente ni regresé a la tierra. Dije que no regresaba mas porque como mis hijos iban y se mantenian muchoporalla, no queria arriesgarios a que se fos llevaran porque ellos reclutaban muchosnifios”™”. 22 Anexassolicitud, pags. 113-114. 18 Expediente + 23001-31 -21-001-2017-00144 Proceso: Restitucién y formalizacién detierras.

Reclamante: Alfonso Martinez Pantoja Opositor: Jaime Ignacio Zapata Loaiza Agregé que nunca denuncié nada de eso porque siempre evitaba estar metido en esas cosas. Ademas, que a su hijo CESAR ALFONSO MARTINEZ,de23 afios, lo mataron en el 2000, pues se habia ido a pagar servicio militar y tras regresar, un amigo paramilitar le dijo que se metiera al grupo, por lo que se fue con ellosy a los dias le avisaron que lo habian matado.

En sedejudicial ratificod que el INCORAle entreg6 la parcela; alli hizo una casa en material muy buena,la cerc6, labré una parte de la tierra para sembrar ajonjoli y maiz, y ademas arrend6 un pedacito de pasto para setenta novillos, lo cual le permitia devengar al mes $70.000 para vivir con eso; que vivid alla cinco afios y piquito, trabajaba e iba a Caucasia a buscar mercado.

Agregé que él no ofrecié el predio sino que iban a decirle que se lo vendiera, de manera que fue al INCORAa pedir permiso y le dijeron que podia después de un determinado tiempo, pero un tipo que estabaalli le manifest6 “vencla esa y yo no pensaba vender ni por nada” (min. 20:44), pues ya habia perdido una tierra en Taraza. Que fue unainjusticia lo que le hicieron a él, pues le quitaron la tierra por la que le dieroninicialmente $4.000.000 y despuésalafio los restantes $5.900.000 a traves de un cheque que notenia fondos.

Se le preguntd quién lo oblig6 a venderel predio, a lo cual respondié:“los que llegaban diario a comprarmeporque a mas nadie le ofreci yo eso” (min. 27:50). Que la parcela se la vendié al sefior ALFONSO DE LA ESPRIELLA, quien nunca le dio la cara, pero era quien mandaba; que un tipo iba constantemente alla para que vendiera y le tuvo que decir a uno de ellos que en esa tierra estaba prohibido cargar revolver.

Inclusive que se sintid intimidado y que alli la gente salié volada del monte porque “si no vendes tu vende la viuda asf era que decian” (min. 29:20). Manifesté que su hijo ingresdé a los paracos, a pesar de que él como padrele dijo que no se metiera en problemas; no obstante, lo asesinaron en el afio 2000. Igualmente, se le preguntO zqué hechos de violencia recuerda usted alla en la parcelacién Toronto especificamente en el grupo El Chipal donde usted estaba?: “10 dias después de yo haberme venido mataron a unos sefiores ahi, a una sefiora y a un sefior, pero yo no sé, como yo no volvi mas” (min. 30:49).

Inclusive se le indagé si aun viviendo en la parcela conocid hechosde violencia, a lo cual respondio:“no, no eso fue sanito todo el tiempo( ). Claro que cuando yo llegué no hacia sino como un afio que se habia desplazado la guerrilla de esa tierra” (min. 31:18). En raz6n de dichas respuestas, se le pregunté por qué se sintid intimidado y se vio obligado a vender,si afirmé que eso era sano: “porque el que llegaba a intimidarme mésera ellider que teniamos en esa tierra, ese era el que 19 Expediente: 23001-31-21-001-2017-00144 Proceso: Restituci6n y formalizacionde tierras.

Reclamante: Alfonso Martinez Pantoja Opositor: Jaime Ignacio Zapata Loaiza llegaba masa intimidarme ah?’ (min. 32), pero que no recuerda comose Ilamaba. Sabe que esa persona era “ufia y mugre con ALFONSO DE LA ESPRIELLA’ (min. 32:18). Afiadié que la sefiora BEATRIZ MARTINEZ también le vendio un inmueble a DE LA ESPRIELLA un poco despuésde él haber salido.

Igualmente, escuché que CEFERINO URDEhabia vendido, pero no sabe a quién. Finalmente, reitero que durante los cinco afios que estuvo alli no vio personas armadas,solo ‘Jos que iban a hacerme la comprita” (min. 35:16). Estas declaraciones del solicitante estan prevalidas de la buena fe y deben interpretarse en un sentido mas favorable a la vigencia de los derechos humanos, con mayor raz6n si se tiene en cuenta que el declarante es una persona de la tercera edad (78 afios) que memord los hechos con naturalidad y consistencia, tanto asi que puso de presente que cuandoél llegé a principios de los noventa ya la guerrilla se habia ido y todo transcurrid con calma, era sano, hasta que enel afio 1995 nuevamente se escuché sobre la presencia de los grupos armados y su operar violento.

En ese contexto, lo buscé el intermediario FELIX FRANCISCO, conocido como FELICIANO, y un sefior cuyo nombre no recordé, para que le vendiera la parcela al politico MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA.Asi, dicho “tipo” lo presionaba para la venta y en efecto accedid porque sesintid intimidado y no obtuvo el respaldo de los funcionarios del entonces INCORA, como se vera mas adelante, al punto que tuvo que abandonarla tierra con su familia en el afio 1995, desplazandose hacia Caucasia.

Entre tanto, ia parcela fue utilizada como un punto de encuentro de quienes se metieron alli, y desde ese entonces el solicitante no regres6 a la tierra porque temia que los paramilitares reclutaran a sus hijos. Sin embargo, en el afio 2000 su hiio CESAR ALFONSO MARTINEZ ingres6 a las filas de ese grupoy al poco tiempo fue asesinado. Esos hechos no fueron denunciadosante la Fiscalia por miedo, pero lo cierto es que él y su esposa OLGA INES VERGARA MARTINEZfiguran en el RUV como victimas directas por el desplazamiento forzado ocurrido el 1 de octubre de 1995 en Pueblo Nuevo- Cérdoba.

Es diafano, de acuerdo con lo narrado por el solicitante, que él y su familia sufrieron dafios en el marco del conflicto armado interno, pues en el afio 1995 cuando operaron en la zona nuevamente los grupos armados, especificamente los paramilitares, tuvieron que venderla tierra para protegerla vida y de consiguiente se desplazaron hacia Caucasia.

De no ser asi otra hubiese sido su suerte, tanto asi que recorcé que a los 10 dias de habersalido dealli asesinaron poralli a unos sefiores cuyos nombres no recordo. Infortunadamente con posterioridad, y a pesar 20 Expediente: 23001-31-21-001-2017-00144 Proceso: Restitucién y formalizaciéndetierras. Reclamante: Alfonso Martinez Pantoja Opositor: Jaime Ignacio Zapata Loaiza de que é! como buen padre de familia traté de evitar el mal para sus hijos con la salida de la zona, uno de ellos fue cooptado por los paramilitares y termino asesinado.

Ahora, para auscultar mas los hechosy el contexto particular de la zona, en lo que sigue se analizara la declaracion del opositor y los demastestimonios practicados a peticion suya: JAIME IGNACIO ZAPATA LOAIZA declaré que llegé a la zona desde Caucasia, porque a través de un amigo llamado Nicolas Builes que conocia la region se enteré que estaban vendiendo las tierras muy bonitas con una ciénaga; las conocié y le gust6 para invertir; que hizo tres visitas e indago con los vecinos (FELICIANO, RUFINO) comoestabala region y la finca, qué dificultades tenia, de manera que comotodo estaba correcto la negocié y se dedicé a trabajaren ella la ganaderia, pues antes trabajaba en una mina arrendando maquinas, pero no obtuvo los resultados esperados.

Aseverdé que en El Chipal de Pueblo Nuevotiene 7 parcelas y una casa en Caucasia. Que no conoceal sefior PANTOJA ni realizo algtin negocio con él, sino que le compré al abogado MIGUEL ALFONSODE LA ESPRIELLA 189 has en el afio 2002 por un valor de $1.300.000 la hectarea, cancelando aproximadamente $234.000.000, cuyo dinero fue producto de su trabajo y los préstamos.

Manifesté que no vio paramilitares y que inclusive eso fue lo primero que pregunto cuando fue a invertir “porque fa platica hay que cuidarla y saber dénde la va a colocar uno. En ese momento esas tierras eran muy sanas, muy sano, ahi no habia problemas de nada porque uno no va a invertir en una tierra que tenga dificultades y que tenga riesgos de que Se va a perder Ia inversién” (min. 13:05).

Mas todavia, que él no ha sido objeto de extorsiones por paramilitares o bandas criminales, ni ha tenido relaciones o meollos con ningUn guerrillero o paramilitar. Tampoco conocealgun homicidio en la zona. Afirmé que el afio pasado les fue muy mal con los ganados porque se inundaron las tierras a pesar de existir terraplenes; que son tierras fértiles y bonitas, pero cuandollega el invierno se pierde toda la inversion.

FELIPE OLAYA VILLEGAS declar6é que vive en E! Chipal en una parcela en Toronto, pues ingreso alli en el 86 y lleva aproximadamente 30 afios viviendo y trabajando alla. Inclusive que muchas personas deseaban venderle la tierra por motivos de inundacién, pero les dijo que no podia por la falta de capacidad econoémica para comprarlas. Que en esa época no escuché !a presencia de 21 Expediente: 23001-31-21-001-2017-00144 Proceso: Restituci6n y formalizaci6n detierras.

Reclamante: Alfonso Martinez Pantoja Opositor: Jaime Ignacio Zapata Loaiza grupos armadosporesatierra ni jamas “hab/a ofdo grupos armados porahi’ (min. 11:10). Afiadié que clesde hace 15 afios conoce al sefior JAIME IGNACIO ZAPATA LOAIZA quien es su vecino, una persona muy honesta que comprd “conscientemente” una tierra ahi porque se la vendieron, sin obligar a ello, pero que no conoce los nombres de los sefiores que le vendieron porqueellos vivian alla, iban y salian.

Ademas, supo que él habia comprado “porque 6/ mismo Io dijo ahi porque yo trabajaba con él en esa época” (min. 8:09) alambrando potreros. Afirmé que no distingue al sefior PANTOJA y que sus vecinos eran YOFRE BELTRAN,EFRAIN FLOREZ, SILVIO CORONADO,SIXTO MARTINEZ y HUGO CORONADO; ademas que GUMERSINDO MANJARREZtrabajaba con el INCORA,realizabalostitulos, era comisionista y tiene un predio en Toronto.

Puso de presente que BEATRIZ MARTINEZ vivid ahi en una parcela muy poco tiempo porque no se organizaronalli y se la vendi6 a DE LA ESPRIELLA, quien compré otras parcelas a PEDRO CARRASCAL y a un sefior de apellido PERALTA. Que DE LA ESPRIELLAio que lievaba era ganado arrendado;iba en su carrito y salia de alla porque tenia como administrador al sefior ANIBAL quien le atendia su ganadito.

Manifest6 que escuché hablar de DAGO RIVERAquien tenia parcelas alla, pero que no se demoré mucho tiempoen la zona. No escuchdé mencionar a una persona conocida comoel “mono Paternina” ni recuerda que se haya presentado en la parcelacién Toronto una quema de camiones; esosi, escuché la muerte de unos policias por el lado de Cintura, pero que eso esta retiradito del lugar dondevive.

FELIX FRANCISCO DURANGO MONTALVO declaré que vive actualmente en el corregimiento El Chipal donde tiene una parcela desde el afio 1991; que para esa fecha ALFONSO MARTINEZ PANTOUJAestaba seleccionado como parcelero en una parcela que hace parte de El Chipal, pero que ese inmueble lo vendiéd hace aproximadamente 16 anos “a raiz de unas grandes inundaciones que hatrafdo el rio San Jorge y que todavia las estamos viviendo ( }, entonces él se decidié a vender su parcela”(min. 7:00), pues inclusive él le dijo que estaba en mal estado de salud y que eso no le permitia seguir trabajandola tierra, al punto que se la ofrecié, pero que no tuvo con qué comprarsela, pues de lo contrario se la hubiera comprado.

Que se “comenté que vendiéd fa parcela y se fue, y yo tengo conocimiento que se fue porque la vendid” (min. 33:46). Bo 22 Expediente 2 23001-31-21-001-2017-00144 Proceso: Restitucién y formalizacion detierras. Reclamante: Alfonso Martinez Pantoja Opositor: Jaime Ignacio Zapata Loaiza Manifesté que comorepresentante del INCORA enese entonces, le daba muchos consejos para que viviera en la tierra y la explotara para que no le revocaran sus derechos juridicos.

Aclaré que no tuvo reuniones con parceleros, sino que le informaba a estos para que se reunieran con funcionarios del INCORA. Mas todavia, que en las reuniones con dicha institucién nunca “se heblaba de que fulano no vino porque tenia nerviosismo” (min. 26:54). Que desde la época en que estaba alla no conocié a nadie del EPL, aunque “se oyé decir que hubo un tiempo que estuvo militando en esa zona ef EPL normalmente” (min. 27:17).

Reiteré que paramilitares no ha habido enla finca El Chipal y que no escuché lo referente a los hechosvictimizantes de la linea de tiempo queel juez le puso de presente, puesto que Nueva Esperanza esta a mucha distancia de El Chipal: “Nueva Esperanza esta en fa orilla del rio a 7 kilimetros del Chipal, Cintura esta a 12 kilometros en los limites de Cérdoba con Sucre y hay otro corregimiento por ef medio como Pifialito, esta ef Porro, ( ) una finca muy grandey la colindancia es EI Chipal( ).

La zona que colinda con El Chipal se llama El deseo que le pertenece a Toronto” (min. 32:52). Aseveroé que habia restricciones para vender y el INCORAestudiaba el caso para otorgar el permiso, pero si el INCORA hacia caso omiso,los notarios levantaban la escritura y los registradores la registraban, viendo asi que se ocasionoel “fraude de la venta de parcelas” (min. 35:57).

Manifestd que ha vivido pacificamente con toda su familia en tantos afos de estar viviendoalli. Sabe que AGUEDO RIVERA y DAGORIVERAeran parceleros de la zona baja de Toronto, y que uno de ellos se habia desaparecicdlo. Conociéd a GUMERSINDO MANJARREZporqueera el secretario del INCORA en ese tiempo y por lo generalvisitaba las parcelas porque el propdosito del INCORA “era que la gente trabajara la tierra, no que la vendiera” (min. 16:13).

Sabe queél tiene unas propiedades dentro del territorio de Toronto, pero no tiene conocimiente de como las adquirié y que quien vendid lo hizo voluntariamente. Escucho haolar del “mono Paternina” como una persona que estaba vinculada en la zona; sin embargo, no sabia en qué se desempenaba ni lo conacid personalmente. Conoce a MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA porque fue un amigo de su padre en el Bajo Sind y fue a su casa en El Chipal, al punto que quedé enamorado delastierras y cree que por eso debié comprar unastierras alla, cinco (5) parcelas; que él! llegé con WALBERTO CORDEROy hablaron sobre la posibilidad de adquirir una tierrita por ahi, por lo que se pusieron en contacto con el sefior PANTOJA quefue e! que le negocié la tierra: “se acercéd a mi y me pregunto si habia una forme de éf adquirir 23 Expediente: 23001-31-21-001-2017-00144 Proceso: Restitucién y formalizacién detierras.

Reclamante: Alfonso Martinez Pantoja Opositor: Jaime Ignacio Zapata Loaiza unatierra, le dije ombe (sic) aqui hay un sefior que mela ha ofrecido a mi, pero yo no tengo con qué comprar esa tierra y 6! se puso en contacto con ellos y negociaron la tierra” (min. 20:34); que conocié a WALBERTOa través de MIGUEL DE LA ESPRIELLAquienfue e! quelo llevé a la zona, pero no sabe qué vinculos tenian ellos.

Sabe que DE LA ESPRIELLA fue representante a la Camara por varios periodos y desconoce totalmente si fue condenado por nexos con paramilitares, pero que ha escuchado rumores de ello. Ademas, escuchd hablar del Pacto de Ralito en el Alto de Sinu, pero no conoci6 la participacién del sefior DE LA ESPRIELLAenello. Igualmente, escucho porla radio y las noticias que él fue condenadoporparapolitica.

ANGEL RAMIRO OSORIO DUQUE testificé que en la actualidad vive enel predio El Deseo en El Chipal, al cual ingres6 en razén de que vendi6é un predio que tenia en Puerto Libertador porque la guerrilla de las FARC lo afect6, pues a mediados de los ochenta quemaron unas fincas vecinas y hubo desplazamiento aproximadamente en el 93-95, por lo que decidid vender su predio, llegando a la zona desde hace 20 afios tras la negociacién con un sefior llamado Ulises Romero.

Afiadié que conoceal sefior JAIME IGNACIO ZAPATA LOAIZA porque son vecinos desde que llegé a la finca “La Antena’; que este llegé hace aproximadamente 14 afios, compré la tierra, que antes estaba arrendada, y ha ejercido la ganaderia, teniendo actualmente 157 hectdreas; tierras que no son aptas para el cultivo de arroz porque se inundan. No conoce a MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA, pero tiene entendido que fue senador de la republica.

Ademas, que no conoce al sefior ALFONSO CESAR MARTINEZ PANTOJA porque ya no estaba en la zona cuandollegé, pero que si conoceel predio que esta reclamando. Asever6é que en la época (1998) en quellegé a la zona, que es muydistante de la poblacién de Cintura, la regién estaba en total calma, no habia ninguna clase de grupo armado,era un remanso de paz y por eso decidié invertir alla; sin embargo, que desde el 2010 “para aca ya Ilegaron los violentos nuevamente, pues pasan por ah?’ (min. 23:04) y que inclusive alla en la actualidad se tiene que pagar vacuna, a lo cual no se resiste por miedo.

Afirmé que no conoce al “mono patemina’. RUFINO ADRIANO LUNA ESTRADAtestific6 que vive hace 30 ajfios en El Deseo, en la parte de abajo de Pueblo Nuevo, en la Axial, cerquita de la Ciénaga; que ingres6 a la zona porque el INCORA estaba parcelando y le parcel6é (Grupo 5A) en el afio 1988 el terreno que era baldio. ww 2 24 Expediente + 23001-31-21-001-2017-00144 Proceso: Restitucion y formalizacin detierras.

Reclamante: Alfonso Martinez Pantoja Opositor: Jaime Ignacio Zapata Loaiza Conocié al senor ALFONSO MARTINEZ PANTOJA,a quien sele parceld en otro grupo del frente y salid de ahi; que llegaba uno 0 dos dias por semana y de ahi se iba para Caucasia. Asimismo, conocid a JAIME IGNACIO ZAPATA LOAIZA porque lleg6é por ahi y compro unatierra; que élllego comprandoel terreno, que era monte y rastrojo, pero que ahora esta hechopotrero por parte de Don Jaime y esta parejo.

Ademas, que la ciénaga hunde un pedazo del predio que esta a la orilla, pero que lo demas no. Afirmé que el sefior ALFONSOle vendidé el predio a DE LA ESPRIELLAy luego este a JAIME IGNACIO ZAPATA LOAIZA, afirmando que segiin lo que ha conocido, quien ha vendido lo ha hecho conscientemente “porque ha querido vender’ (min. 23:21). Sabe que DE LA ESPRIELLA compré tres (3) predios a ASTRID, ALFONSOy TILANO. Aseveré que en ese tiempo no ha visto paramilitares ni personas armacas: “Yo donde he vivido no hay nada de grupos porque nunca me ha molestado( ) por ahi, para que lo voy a decir, y ( ) si ( ) hubiera estado un grupo yo me hubiera largado pero como no me ha molestado ningun grupo ni nada por eso estoy viviendo ahi” (min. 22:55).

Especificé que escuché que el EPL “estaba por ahi para abajo, pero por mi lado no” (min. 23:43). También oy6 comentar sobre la quema de un camidon junto a Pueblo Nuevo, pero que no vio eso porquefue lejos del lugar donde vive. Ademas, escuché que mataron a dos parceleros de la parcelacion, asi como en el sector de Cintura, pero que no conocia a las personas asesinadas.

YOFRE BELTRAN PACHECOtestificé que vive en el Corregimiento El Chipal de Pueblo Nuevo desde 1982, pues el INCORAle adjudicéalli la parcela No. 6 de 19 has 580m?; que para esa fecha las tierras eran inundables y cree que esa fue la causa para que la gente haya vendido sus parcelas. Conoce a JAIME IGNACIO ZAPATA LOAIZA desde que este ingresé ahi hasta el presente; que es una buena persona dedicada a la ganaderia.

Asimismo, que conocié viviendo en el predio al sefior ALFONSO MARTINEZ PANTOJA,pero queél casi no vivid ahi y las varias veces que lo vio estaba solo, sin los hijos y la mujer. Ademas, que no conoce las razones por las cuales vendid o salid de la parcela. Conociéd a GUMERSINDO MANJARREZ comofuncionario del INCORA cree que tiene una parcela alli, pero no supo que haya sido comisionista para vender parcelas.

Neg6é la presencia de la guerrilla del EPL en la zona, que “anduvo en otros lugares, pero para el sector donde nosotros estabamos no estuvo” (min. 23:45), ni tuvieron problemas en materia de seguridad. Escuché mencionar al “mono 25 Expediente: 23001-31-21-001-2017-00144 Proceso: Restitucién y formalizaci6ndetierras. Reclamante: Alfonso Martinez Pantoja Opositor: Jaime Ignacio Zapata Loaiza Paternina” quien anduvo fue por Nueva Esperanza.

Puso de presente que a AGUEDO RIVERA y a DAGO RIVERA, esposo de su hermana GLADYS BELTRANlas mataron en Nueva Esperanza, a unos 30 0 40 m del rio. Ademas, que conocié a ISIDRO ALEMANa quien se dice que los paramilitares le mataron un hijo en la cancha, pero que no sabe los motivos deello. De estas declaraciones fluye que aunque los declarantes tratan de negar la violencia en ta zona y afirman que algunos hechos violentos ocurrieron en lugares distantes como Nueva Esperanza y La Cintura, no se puede desconocer que si reconocen la presencia armada en El Chipal, tanto asi que FELIX FRANCISCO (FELICIANO) manifest6 que escuché que en un tiempoporalla estuvo militando el EPL.

También, ANGEL RAMIRO OSORIO DUQUE quien llegé a la zona en el afio 1998, a pesar de querefirid que todo estaba en calmaalli, no vacilé en sefialar que desde el 2010 “Hegaron los violentos nuevamente, pues pasan por ahi’ (min. 23:04) con lo que se entrevé que ese sector ha sido objeto de los grupos armados. Mas todavia, que en la actualidad le ha tocado pagar la vacuna.

Entonces el hecho de que el opositor no haya sido objeto de extorsiones o de actos violentos no significa que esa zona sea o haya sido tranquila, pues las circunstancias facticas muestran otra cosa. Porlo demas,es unafalacia la siguiente afirmacion de RUFINO ADRIANO LUNA: “Yo donde he vivido no hay nada de grupos porque nunca me ha molestado ” (min. 22:37), pues el hecho de que a él no lo hayan “molestado” los grupos, no significa la ausencia de los mismos 0 que otras personas no hayansido afectadas por estos.

Inclusive manifest6 que escuché que el EPL “estaba por ahi para abajo” (min. 23:38) y se enterd de otros hechos violentos: la quema de un camidén, que ocasioné el desplazamiento en las colindancias comolo ha estudiado esta Sala en otras sentencias referenciadas en el contexto, y el asesinato de dos parceleros en la parcelaci6n y en el sector de Cintura.

Asimismo, resulta extrafio que FELIPE OLAYA VILLEGAS y YOFRE BELTRAN PACHECO quienes ingresaron a la zona en la década de los ochenta, hayan expresado que no escucharon ni vieron grupos armadosporalli, cuando bien se sabe que el EPL y los paramilitares han estado presentes en El Chipal y sus colindancias. Inclusive FELIPE refirio que si conociéd hechos violentos como la muerte de unos policias por el Corregimiento de Cintura, y ademas YOFRE puso de presente el asesinato de DAGO RIVERA y GLADYS BELTRANen Nueva AO 26 Expediente + 23001-31-2 1-001-2017-00144 Proceso: Restitucién y formalizacion de tierras.

Reclamante: Alfonso Martinez Pantoja Opositor: Jaime Ignacio Zapata Loaiza Esperanza, asi como la muerte “en la cancha’de unhijo de ISIDRO ALEMANpor parte de los paramilitares. Para esta Sala es diafano que en la zona (El Chipal) donde esta ubicado el predio y sus colindancias como Nueva Esperanza y otros sectores que hacen parte de la parcelacién Toronto, si actuaron los grupos armados, especialmente los paramilitares a mediados de los noventa,lo cual influyS consecuenciaimente en el negocio realizado porel solicitante, quien vendid la parcela No. 14 debido a las presiones de los intermediarios de MIGUEL ALFONSO DELA ESPRIELLA, pues como lo sefialé el solicitante “yo no le ofreci, ellos iban a decirme a mi que se la vendiera”, por lo que él no deseaba venderel bien: “yo no pensaba vencler ni por nada’, pues ya habia perdido unatierra en Taraza, pero que a nadie le ofrecié la tierra, ni siquiera a FELIX, quien por el contrario sefialé que se la nabia ofrecido porque tenia problemas de salud y que lo vendid a raiz de jas grandes inundaciones.

El motivo real de la venta no obedecid a esos fenédmenos naturales sino a la intervencién del sefior DE LA ESPRIELLA,pues este cuando llegé a la zona con WALBERTO CORDERO,sé enamoré delas tierras y hablaron sobre!a posibilidad de adquirirlas, al punto que le expresaron ese interés al sefor FELIX comoeste lo reconocié, y en consecuencia se pusieron en contacto con ALFONSO CESAR MARTINEZ PANTOJA, quien accedié porque se sintié intimidado, pues sabia que estaban comprando tierras a nombre de DE LA ESPRIELLA: “La parcela la vendi a Alfonso de Ia Espriella vivia alla en Sahagtn’”( ) “Elnun¢a me dio la cara pero era el que mandaba,e/ tipo que dio Ia cara, el lider quecomenzo ahi era el que iba constante alla que venda, que venda( ), tuve quevender pero por eso, y una vez le tuve que decir a uno de ellos vea aqui en ésta tierra esta prohibido cargar revolver’ (min. 28:45).

Mas aun, vendid porque ya conocia la fatidica frase: “si no vendes tii, vende la viuda’. Inclusive después de que é! se salié también vendié la parcela su vecina BEATRIZ a DE LA ESPRIELLA como también lo corroboré el testigo FELIPE OLAYA VILLEGAS, quien ademas dio cuenta de que DE LA ESPRIELLA comprootras parcelas en la zona, lo cual es indicativo del controlterritorial pretendido por este actor politico en asocio con los paramilitares.

En el caso particular, DE LA ESPRIELLA y sus intermediarios se apropiaron materialmente del predio y posteriormente se materializ6 el despojo juridico mediante la escritura publica No. 2151 del 24 de junio de 1997 ctoergada en la Notaria Primera de! Circulo Notarial de Monteria por ALFONSO MARTINEZ 27 Expediente: 23001-31-21-001-2017-00144 Proceso: Restitucién y formalizacion de tierras.

Reclamante: Alfonso Martinez Pantoja Opositor: Jaime Ignacio Zapata Loaiza PANTOJA a favor de WALBERTO CORDERO RUiZ por un valor suscrito de $6.000.0007"; acto que es producto de la estrategia juridica del ex politico DE LA ESPRIELLA, quien con su poder se aproveché para hacerse a la propiedad por medio de un testaferro y en asocio con los paramilitares, por lo que el sefior MARTINEZ PANTOJAno tuvo otra alternativa que vender bajo las condiciones sefialadas porellos, pues se vio inducido por el estado psicolégico de temor para no arriesgar su vida y la de su familia.

De manera que acepté inicialmente $4.000.000 y al afio DE LA ESPRIELLAledio un cheque por valor de $5.000.000, pero resulté sin fondos; actuar que utilizaba él para comprar tierras como se vio en el contexto de violencia resefado. Aun mas, én el afio 1996 el solicitante requirid al INCORA -Regional Cérdoba- para solicitar el permiso para la venta, pero la entidad hizo caso omiso y actué indebidamente, pues incluso un funcionario de esta entidad le decia que le vendiera a DE LA ESPRIELLA.

Asi, previa declaracién extraproceso en la Notaria Primera de Monteria referente a la venta libre, se prosiguié con la venta. Todo esto a pesar de que dicha propiedadtenia restricciones legales para ello, por tratarse de un predio con destinacién especial para sujetos de reforma agraria (art. 39 Ley 160 de 1994). Con razén, el testigo FELIX quien para la época trabajaba como representante en la zona del extinto INCORA, puso de presente que eso lo establecia la ley pero que los notarios y registradores formalizaban el acto, por lo que fue consciente que esa situacién “ocasioné el estado de fraude de la venta de las parcelas” (min. 35:57).

Es evidente que el mal obrar de las autoridades conllevé a favorecer los intereses de personas influyentes en la zona como el sefior DE LA ESPRIELLA, quien utiliz6 todo su poder para hacerse a la propiedad a través de un tercero llamado WALBERTO CORDERO RUIZ. No es cierto que el solicitante haya transferido la propiedad a este sefior sin ningun vicio, como lo sostiene el opositor, pues el analisis integral de las probanzas muestran todo lo contrario, toda vez que DE LA ESPRIELLAsesirvid de CORDEROpara cumplir su cometido subrepticio, tanto asi que tan solo a un afio de la alucida venta, este result6 vendiéndole a DE LA ESPRIELLA, mediante el acto escriturario No. 756 del 20/4/1998 para tratar de purificar las anomalias con esa aparente transaccién. Como si fuera poco, él luego permuté el predio a favor de la sociedad C&J. & CIA S.ENC para que el bien pasara a nombre de otro 23 FL, 83-84 del Cdn.2 4 Fl. 86 del Cdn.2 aA 28 Expediente: 23001-31-2 1-001-2017-00144 Proceso: Restitucién y formaiizaci6n de tierras.

Reclamante: Alfonso Martinez Pantoja Opositor: Jaime Ignacio Zapata Loaiza tercero. Lo cierto es que hay evidentes rasgos de su participacién provechosa en detrimento de las victimas. Es en estos casos dondese justifica con toda razon la presuncién de derecho preceptuada en el art. 77 de la Ley 1448 de 2011, acorde con la cual se presume de derecho, la ausencia de consentimiento o causa ilicita en los negocios mediante los cuales la transferencia del derecho se haya realizado durante el termino previsto en el art. 75 de la ley citada, “entre fa victime ( ) con las personas que hayan sido condenadaspor pertenencia, colaboraci6n o financiacion de grupos armados que actuan por fuera de la ley cualquiera que sea su denominaci6n, o por narcotrafico o delitos conexos, bien sea que estos ultimos hayan actuado por si mismos en el negocio, o a través de terceros’, como en este evento donde la negociacién realmente se realiz6 por parte de MIGUEL DE LA ESPRIELLA a través de WALBERTO CORDERO RUIZ como interpuesta persona; presuncion que por cierto no admite prueba en contrario.

En efecto, WALBERTO CORDERO RUIZ figura comprandole el predio al solicitante ALFONSO MARTINEZ PANTOJA; sin embargo, como ya se havisto, quien estaba detras de ello era MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA BURGOS,quien cuenta con varias condenas, entre ellas la comisi5n del punible de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, pues promovid “con su asentimiento y participacién en el grupo paramilitar la realizacién de actividades por fuera de la ley’ como lo determin6 a través de sentencia anticipada el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogota, el 28 de febrero de 2008, radicado: 992-3.

“Necesario entonces es concluir que el Ex senador MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA BURGOS, como brazo politico del grupo armado de las Autodefensas se concerté con animo de permanencia en el tiempo con los miembros de esta organizacion obteniendo como beneficio fa autorizacién o el beneplacito del grupo armado para realizar su labor polftica en la zona.

Acuerdo que se deduce claramente por lo admitido por ef Doctor de la ESPRIELLA, Io referido por SALVATORE MANCUSO y como si fuera poco, por el contenido del pacto de Ralito, en ef que se compromete el acusado, junto a otras personas, con la organizacién, para refundarla patria, en ef sentido de reconocery apoyar la idea que ef unico Estado era aquél que contara con la complacencia de estos grupos armadosal margen de la ley y compartiera los abjetivos previamente trazados porestos’.

Asi las cosas, dada la participacién en el contrato por parte de MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA BURGOS, quien ha sido condenado por pertenencia y colaboracién con las Autodefensas, sera reputado inexistente el Expediente Proceso Reclamante Opositor 29: 23001-31-21-00 1-2017-00144: Restitucion y formalizacion detierras.: Alfonso Martinez Pantoja: Jaime Ignacio Zapata Loaiza contrato contenido en la escritura publica No. 2151 del 24 de julio de 1997 (Notaria Primera de Monieria), maxime que la transferencia de la propiedad se llevé a cabo en un lugar en cuya colindancia se generaron graves violaciones a los derechos humanos segun se ha visto, lo cual acarred ademas la concentracion de la propiedad en MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA BURGOSy otros actores directamente 0 indirectamente (literales a y b, numeral 2° del art. 77 ejusdem) en consecucién del plan disefiado por los paramilitares en asocio con politicos de la region.

Todo esto coniporta inclusive la nulidad de los contratos posteriores con relacién exclusivamente a la parcela objeto de restitucién: Acto y escritura Notaria Inscrita en matricula No. inmobiliaria Compraventa contenida en ia E.P. No. 756 del 20/04/1998 o%orgada por WALBERTO CORDERO RUIZ a favor de MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA BURGOS”.

Notaria Primera de Monteria 148-26612 Permuta contenida en la E.P. No. 409 del 16/3/1999 o:orgada por MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA BURGOSa favorde la sociedad C&J. & CIA S.ENC*, Notaria Primera de Monteria 148-26612 Compraventa contenida en a EP. No. 525 del 8/3/2008 otorgada per la sociedad C&J. & CIA S.ENC. a favor de JAIME IGNACIO ZAPATA LOAIZA?’.

Notaria Primera de Monteria 148-26612 28 Fis. 88-89 Can 2 © Fis, 90-94 Cdn.2. 27 Fis. 96-96 Cdn.2. 30 Expediente: 23001-31-21-001-2017-00144 Proceso: Restitucién y formalizacién de tierras. Reclamante: Alfonso Martinez Pantoja Opositor: Jaime Ignacio Zapata Loaiza Englobe contenido en Notaria Primera de Monteria 148-26612 y 148-45965 la E.P. No. 1275 del 9/9/2008 a favor de JAIME IGNACIO ZAPATA LOAIZA”..

E.P. No. 191 del! Notaria Primera de Yarumal 148-45965 15/4/2009 otorgada por JAIME IGNACIO ZAPATA LOAIZA a favor del Banco de Bogota SA, modificada a través del acto escriturario |No. 282 del 28/5/2013. 3.7, La buena fe exenta de culpa. Aun cuando argumentar la Buena Fé supone admitir que la persona obré con lealtad, rectitud y honestidad; en la Buena Fé Exenta de Culpa se exige verificar, por un lado, el cumplimiento del elemento subjetivo, consistente en obrar con lealtad y del otro lado, el elemento objetivo, constitutivo de tener la seguridad que en el acto juridico se realizaron todas y cada una de las actuaciores positivas y proactivas tendientes a cimentar dicha certeza y eliminar cualquier riesgo.

Tenemosentoncesqueel opositor JAIME IGNACIO ZAPATALOAIZAa través de su representante, invoc6é la buena fe bajo el entendido que adquirié la propiedad de maneralegal y que no escatimé esfuerzos para averiguar lo necesario desde el punto de vista legal y social sobre el terreno, con el fin que no se presentaran vicios del consentimiento aiguno. Se trata de un sujeto que no ha sido victima de ia violencia con relacién al predio objeto de restituci6n como éi mismo lo sefialé, siéndole exigible entonces el cumplimiento cabal del elemento subjetivo y objetivo de la buena fe exenta de culpa en los términos planteados por la Corte Constitucional: “la buena fe calificada ( ) se configura al momento en que se inicid o se consolid6é algtin tipo de relacion material o juridica con el predio objeto de restitucion, de manera que su exigencia hace referencia a un parametro de probidad en las actuaciones de las personas que flegaron, adquirieron u ocuparon un predio en el grave contexto de violacién de derechos generado porel conflicto armado interno” (negrillas fuera de texto)’. 28 Fis. 97-101 Cdn.2. °° Corte Constitucional, C-330 de 2016. 31 Expediente: 23001-31-21-001-2017-00144 Proceso: Restitucion y formalizacion de tierras.

Reclamante: Alfonso Martinez Pantoja Opositor: Jaime Ignacio Zapata Loaiza Puesbien, de acuerdo a lo manifestado por él en la declaracién, ingresé a la zona en el afio 2002 conel fin de invertir en sus proyectos ganaderos, pues le gustaron las tierras y de consiguiente, segtn lo afirmé, realizé averiguaciones con los vecinos de los predios colindantes en torno a como estabala zona, qué problemas tenia la tierra o las escrituras, y que al ver que esastierras eran muy sanasy todo estaba correcto, las negocié con MIGUEL ALFONSODELA ESPRIELLA,puesla sociedad C&J. & CIA S.EN C. ya estaba en liquidacion; que en total fueron 7 parcelas (189 has) por un valor de $1.300.000 la hectaérea.

Realmente las afirmaciones del opositor se quedaron sin fundamento probatorio, pues ni siquiera los testigos que arrimd dieron cuenta delas referidas diligencias. Mas aun, debié haberle causado extrafeza y ameritaba un mayor cuidado el hecho de que quien vendiera la tierra fuera MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA,llamandola atencién que simplemente supiera que se trataba de un abogado y que ni sabia que fue politico; eso si escuché hablar por los medios de comunicaci6n sobre el Pacto de Ralito, pero curiosamente no supo que uno delos firmantes era DE LA ESPRIELLA.

Fue un hecho publico y notorio que DE LA ESPRIELLAestaba involucrado enel escandalo de la parapolitica, muy conocido para la fecha (2008) en queel opositor adquirié el predio objeto de restitucidn. De hecho, en esa época fue condenado DE LA ESPRIELLAenla sentencia citada, después de aceptar los cargos y sus nexos con las Autodefensas que por cierto afectaron la seguridad publica en la parcelacién Toronto y sus diversos sectores, de lo cual se aprovecho el referido actor para cumplir sus objetivos politicos y de control territorial con la compra de parcelas.

Entonces no contiene la razén del dicho lo afirmado por el opositor que negé la violencia y sus diversas consecuencias, sin que haya acreditado la adopcion de precauciones a la hora de comprar la propiedad a DE LA ESPRIELLA, a sabiendas que las condiciones le imponian verificar cabalmente a quién se le compraba y cémo adquirid las tierras, pues las circunstancias apuntabaninclusive a la acumulacién de tierras en una zona de influencia paramilitar y con evidente aprovechamiento del poder en detrimento cle sujetos de reforma agraria.

Por eso, era necesario estudiar con prudencia los antecedentes del predio que fue adjudicado por el extinto INCORA,en virtud de la reforma agraria encaminada a evitar, precisamente, la concentracién de la propiedad dela tierra. 32 Expediente: 23001-31-2 1-001-2017-00144 Proceso: Restitucion y formalizacién de tierras. Reclamante: Alfonso Martinez Pantoja Opositor: Jaime Ignacio Zapata Loaiza De esta manera, e! opositor no acredité la buena fe exenta de culpa; por el contrario, su actuar no sé ajusté a las reglas de la prudencia minimas exigibles a cualquier ciudadano diligente, al punto que desconocid la ley agraria y termino comprando la tierra objeto de restitucién y otras parcelas a MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA, perpetuando el fendmeno de acumulacion detierras, tanto asi que englobé la parcela No. 14 en la finca “LA ANTENA’.

En consecuencia, no hay lugar a compensacién alguna ni a tomar medidas adicionales en los términos preceptuados por la Corte Constitucional en la citada sentencia C-330 de 2016, por no tratarse de un sujeto prevalente de derechos, antes bien ha acumulado varios predios.

3.8. BANCO DE BOGOTAy el analisis de la buena fe exenta de culpa en la constitucién de la garantia real. Respecto del predio “La Antena” (187 has 2737m?) identificado con la matricula inmobiliaria No. 148-45965, del cual hace parte en !a actualidad la parcela objeto de restituci6n, recae un gravamen hipotecario constituido por e BANCO DE BOGOTAS.A. favor del opositor JAIME IGNACIO ZAPATA LOAIZA, mediante la escritura publica No. 191 del 15/4/2009 otorgada en la Notaria Primera de Yarumal; acto que fue modificado posteriormente a través del acto escriturario No. 282 del! 28/5/2013 del mismocirculo notarial en orden a clarificar que la hipoteca es “abierta y sin limite de cuantia’.

Lo anterior como respaldo de los créditos No. 00258662735 por valor de $141.402.000 y No. 0025867061 por valor de $32.531.000 que adquirid JAIME IGNACIO ZAPATA LOAIZA. La entidad bancaria invocé la buena fe exenta de culpa por considerar que al momento de la constitucién de! gravamen actué con fa debida diligencia reflejada en el estudio de titulos, al igual que en el analisis de la persona y sus bienes,lo que arrojé un concepto favorable conforme a la normativa vigente.

En el estudio de titulos aportado consta que al Banco de Bogota se le ctorgé un concepto favorable por parte del abogado Nicolas Arboleda, quien consider6é que el inmueble tenia aptitud juridica para la operacién financiera con base exclusivamente en la cadena de tradicién. Sin embargo, dicho estudio juridico formal realizado no basta para acreditar la buenafe cualificada, maxime que no se auscult6 con suficiencia los contratos realizados sobre e! predio para determinar que todo estaba saneado comolo determiné el abogado, debiéndole ilamar la 33 Expediente: 23001-31-21-001-2017-00144 Proceso: Restitucién y formalizacién de tierras.

Reclamante: Alfonso Martinez Pantoja Opositor: Jaime Ignacio Zapata Loaiza atencién que en la cadenatraditicia participo el pluricitado MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA,cuya historia en la regidn de Cérdoba y en todoel pais es bien conocida por sus pobladores, con mayor razén en tratandose de una entidad financiera qué cuenta con un equipo de expertos para adelantar las actividades comerciales sin riesgos de ninguna naturaleza, incluidos los derivados de la violencia y el despojo de bienes propiciado por sujetos influyentes con nexos paramilitares.

El estudio de la aptitud juridica de un predio ubicado en una zona con evidentes problemas de violencia en el pasado, exige acatar las reglas de la prudencia el cuidado cuando se pretende respaldar un crédito con ello, siendo insuficiente verificar simplemente que el predio se encuentra en eltrafico juridico y comercial sin limitaciones en el registro, pues detras de las transacciones existen irregularidades y rasgos de despojo como se ha analizado en este caso.

Mas todavia, un estudio juicioso de la tradicién histérica del bien con cada uno de sus antecedentes, hubiese conllevado a determinar que en el predio “La Antena” se encontraban englobadosvarios bienes y entre ellos un predio baldio adjudicado a un sujeto de reforma agraria, que ameritaba algun tipo valoracién social y politica con relacién al orden publico, sin conformarse con un procedimiento crediticio sobre la idoneidadfinanciera y legal del cliente.

De esta manera es claro que el Banco no estaba en imposibilidad de indagar sobre la situacién factica exigible a la luz cle la Ley 1448 de 2011, pues tenia a su disposicién todas las herramientas para realizar un analisis exhaustivo y diligente del predio en el contexto del orden publico presente y pasado, como lo exige la buena fe exenta de culpa.

No hay elementos confirmatorios indicativos de que la entidad haya indagado con otros entes oficiales o con los pobladores de la zona, los hechos victimizantes ocurridos en pretérita época. En realidad las pruebas documentales aportadas no acreditan dicho obrar cualificado con respecto al cual ni siquiera se acopid prueba testimonial, a pesar de la importancia para la defensa de su postura procesal.

Asi las cosas, al no encontrarse acreditada la buena fe exenta de culpa invocada por el BANCO DE BOGOTAS.A., no hay lugar a una eventual compensacion econdmica que cubra las acreencias garantizadas en parte con el inmueble objeto de restitucién, que no puede ser afectado ni perseguidosin limites con la hipoteca, puesporello el legislador con la Ley 1448 de 2011 protegid preponderantemente los derechos de las victimas, al punto que en losliterales d) y n) del art. 91 de la 34 Expediente > 23001-31-21-001-2017-00144 Proceso: Restitucion y formalizacion detierras.

Reclamante: Alfonso Martinez Pantoja Opositor: Jaime Ignacio Zapata Loaiza Ley 1448 de 2011, faculté expresamente a los jueces y magistrados de restitucion de tierras para ordenarla cancelaci6n de la inscripcion de cualquier derecho real que tengan los terceros sobre el inmueble objeto de restitucion en virtud de cualquier obligacién. En consonancia con esto, se ordenara la cancelacién del gravamenhipotecario exclusivamente respecto de la parcela No. 14, con ei fin de que se formalice y estabilice integramente el derecho la tierra de las victimas restituidas.

Lo anterior sin perjuicio de que se mantenga la vigencia de la obligacion o los créditos obtenidos por JAIME IGNACIO ZAPATA LOAIZAconla referida entidad financiera, quien podra ejercer sus derechos para efectivizar ello, pero sin la garantia respecto de la parcela objeto de restitucién, la que sera segregada material y juridicamente de la mayor extension englobada. 4.

RESTITUCION Y FORMALIZACION, ORDENES DE AMPARO E INDIVIDUALIZACION DE LOS PREDIOS A RESTITUIR. 4.1. Por todo expuesto, la Sala protegera el derecho fundamentala ‘a restituci6n y a la formalizacion de tierras, a favor del sefior ALFONSO MARTINEZ PANTOJAy de su conyuge la sefiora OLGA INES VERGARADE MARTINEZ. EI predio a restituir se individualiza e identifica de la siguiente manera: PARCELANo.14 UBICACION MATRICULA CODIGO CATASTRAL AREAS INMOBILIARIA Municipio de Pueblo 148-26612 y 23570000100000034008800 Nuevo-Cérdoba, vereda 148-45965 de ia ORIP 0000000 Titulo y registral: 30 D un.

E! eseo del de Sahagtin has 7743 m? Corregimiento EI Chipal. | Catastral: 30 has ! 7743 m= ! Georreferericiada: 31 has 0359 m? LINDEROS Expediente: 23001-31-21-001-2017-00144 %° Proceso: Restitucion y formalizacion detierras. Reclamante: Alfonso Martinez Pantoja Opositor: Jaime Ignacio Zapata Loaiza Partiendo desde el punto 132516 en linea quebrada, pasanda par fos puntos 132508, 4, 132595, en direccién Suroriente hasta llegor of punta 3, en und NORTE distancia de 668, 79 metros, colindando con Io porceto No. 14.

ORIENTE Partienda desde el punta 3 en linea recta, en direccién Surariente, hasta Hegara. punta 132524, en una distancia de 339,81 metros. Na se tiene informacion de calindante. Partiendo desde el punta 132524 en linea quebrada, pasando por fas puntos 132545, 177808, 132504, 132533, en direccién Noraccidente hasta llegor al punta SUR 132514, en una distancia de 932,48 metros.

Colinda can carreteable. OCCIDENTE Partienda desde ei punto 132514 en lineo quebrada, pasando por el punto 2, 1, en direccian Nororiente hosta Hegar al punto 132516, en una distancio de 554,26 metros calindando con Grupa A Unidén 38-Parcela 92 y Parcela 36 (Puerto Paraiso y la Ciénaga. CDORDENADAS ‘PUNTO chad J NORTE TE TETUD {0"") LONG('") | 1413090,36 $65673,10 8° 19°46, 930" 75° 17 48,760" 2 141292336 86559993 8°19 41487" TS 17SL, 134" 3 1412970,85 86643303 8° 1943, 116" 75°17 23,918" 4 141308392 §66088,82 8° 19'46,761" 75°17 35,176" 132504 14)2743,90 §65869,05 8° 19'35,674" 75°17 42,.323" 132508 1413193,18 865835,14 8° 19' 50,292" 75° 17 43,476" 132514 141274537 86568844 8° 19' 35,704" 75° 17 48,224" 132516 141319737 865809,21 8° 19° 50,426" 75° 17° 44,323" 132524 1412686,20 8666 18,62 8° 19°33,871" 75° 1P 17,825" 132533 1412743,72 8658603 | 8° 19'35,668" 75° 17° 42,608" 132545 14126994] 866394,68 8° 19'34.279" 75° 17-25,143" 132505 141297632 86634154 8° 19' 43,285" 75° 17° 26,908" 177808 141272032 86611729 8° 19° 34,932" 78°17 34,209" Si bien existen diferencias de areas, las mismas comolo ha referido la Unidad de Tierras, son el reflejo de los diferentes procesos de captura de informacion.

Ademas,las variaciones no son considerables y dicha entidad dio fe de que el predio qued6é plenamente identificado en la actualidad, por lo que se restituira la parcela No. 14 con base en el area georreferenciada. En todo caso, se ordenaraal IGAC que actualice el registro cartografice y alfanumérico, teniendo en cuenta la 36 Expediente: 23001-31-21-001-2017-00144 Proceso: Restitucién y formalizaciéndetierras.

Reclamante: Alfonso Martinez Pantoja Opositor: Jaime Ignacio Zapata Loaiza georreferenciacion realizada por la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas. 4.2. Conforme a los informes técnicos aportados por la Unidad de Tierras, el predio no presenta afectaciones ambientales ni de territorios étnicos, como tampoco afectacién minera alguna; tiene exploraci6n de hidrocarburos con la empresa HOCOLS.A. y ademasexterioriza algunos riesgos naturales.

Esto ultimo segtin la informacion obtenida de la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINU Y SAN JORGE(CVS)indicativa de que el predio presenta amenaza alta de inundacién en un 51.28% y media en un 48.72%, siendo muy baja la amenaza por remoci6én en masa”. Por su parte, la AGENCIA NACIONAL DE MINERIAinformo que el inmueble no presenta superposiciones contitulos mineros vigentes.

Igualmente. la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROSsejialo que el predio se encuentra dentro del area en exploracién VIM-8 a cargo del contratista HOCOL S.A., pero que ello no afecta o interfiere dentro del proceso especial de restituci6n de tierras, “ya que el derecho a realizar operaciones de exploracién y explotacién de hidrocarburos, no pugna con el derecho de restitucién de las tierras ni con el procedimiento legal que se establece para su restitucion”™.

Como es conocido por esta Sala y lo ha reiterado en diversas sentencias, en las parcelas de Toronto hay amenaza alta y media por inundaci6n porla afluencia hidrica, pero esa afectaci6n no hasido total ni ha impedido que los parceleros exploten las tierras, pues estas tienen vocaci6én agropecuaria y por ende han sido aprovechadas econdémicamente por parte de quienes han tenido relacién material conla tierra, tanto asi que historicamente se ha ejercido alli la actividad productiva de manera sostenible.

Al respecto ALFONSO MARTINEZ PANTOJA manifesto que se inundaban los bajitos de la Ciénaga por el rio San Jorge, pero que lo demas no, ni se mitig6 la parte afectada porque se requeria dinero para ello. Inclusive JAIME IGNACIO ZAPATA, expreso que en razon de los problemas de inundacionalli ha habido terraplenes, pero que no se les hace mantenimiento y los pescadores los hanroto.

Realmente en esa zona nohay estudios objetivos, actuales y detallados sobre los riesgos de inundacién y mucho menos se han tomado medidas pertinentes de mitigacion por parte de la administracién municipal en conjunto con el Comité °° Anexossolicitud, pag. 192. SFI, 64 Cdn.2 37 Expediente: 23001-31-21-001-2017-00144 Proceso: Restitucién y formalizaci6n de tierras.

Reclamante: Alfonso Martinez Pantoja Opositor: Jaime Ignacio Zapata Loaiza Municipal de Gestién de Riesgo de Desastres y la CVS, en cumplimiento de sus funcionesprevistas en los arts. 12 y ss. de la Ley 1523 de 2012. De manera que en virtud del caracter preferente de la restitucién de tierras, se ordenara a la ALCALDIA DE PUEBLO NUEVO que en conjunto con la CORPORACION AUTONOMA DE LOS VALLES DEL SINU Y SAN JORGE (CVS) y demas autoridades competentes, desde sus competencias, garanticen inmediatamente ia seguridad, el bienestar y el desarrollo sostenible de las victimas restituidas; para lo cual deben adelantar inmediatamente todas las acciones necesarias para el disfrute seguro, incluyendo la estructuracién de plan de manejo de riesgo y la implementacién de los recursos instrumentales para el adecuado control y vigilancia de las condiciones de seguridad en el predio restituido.

Asimismo, la CVS debera concientizar a los beneficiarios de la restitucidn acerca de la importancia de la proteccién y conservacién de los bosques y los recursos hidricos, adoptandose las medidas adecuadas conforme a la normatividad ambiental. Por lo demas, para salvaguardar la conservacién del medio ambiente en sintonia con el uso y goce racional del predio restituido, sin ninguna interferencia relacionada con la exploracién de hicrocarburos, la Agencia Nacional de Hidrocarburos no podra continuar con esa actividad en el evento en que se esta adelantando en el predio restituido, por cuanto ademasello va en contravia del interés social de la actuacién estatal asociada con las inversiones en proyectos productivos, subsidios de vivienda, planes de retorno y demas aspectos sociales que resultan conexos con la restitucién en un marco de desarrollo sostenible, progresivo y seguro donde no terminen prevaleciendo los derechos particulares sobre el interés pUblico.

Esto con el fin de garantizar la restitucién juridica en un ambiente de bienestar que preserve no sélo el medio ambiente sino también los derechos prevalentes de las personas que subsisten en él con los distintos proyectos otorgados por el Estado. De manera que se ordenara a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROSy a HOCOLS.A. que norealicen ningun tipo de injerencia de exploracién o explotacién de hidrocarburos en el predio restituido, para garantizar la restitucidn y no obstaculizar el goce efectivo de la tierra.

En consecuencia, sé ordenara a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, que excluya irmediatamente el predio objeto de restitucién del contrato VIM-8 que tiene el operador HOCOLS.A. 38 Expediente: 23001-31-2 1-001-2017-00144 Proceso: Restitucion y formalizacion de tierras. Reclamante: Alfonso Martinez Pantoja Opositor: Jaime Ignacio Zapata Loaiza 4.3.

Para restablecer los derechos de las victimas restituidas de manera diferenciada, transformadora y efectiva, se tomaran a su favor las medidas de atenci6n, asistencia y reparacion contenidas en la Ley 1448 de 2011 en materia de salud, educacién, alivio de pasivos, capacitacién para el trabajo, seguridad, proyectos productivos y vivienda a que haya lugar, siendo fundamental que los beneficiados con la restitucién estén inscritos en el Registro Unico de Victimas (RUV) como lo establece el art. 156 de la ley en comento.

Seguin consulta realizada en VIVANTO,élsolicitante y su cényuge OLGA INES VERGARA DE MARTINEZ se encuentran inscritos en el RUV, pero no reposa en el expediente informacion sobre !a inclusi6n de sus hijos, por lo que se ordenara la inclusion de estos, si ain no estan inscritos por los hechos victimizantes analizados en esta sentencia, con el fin de que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRALA VICTIMASy todaslas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencién y Reparacién Integral a las Victimas, adopten las medidas de asistencia, atencién y reparaci6n integral para contribuir al restablecimiento de los derechos de las victimas, en el marco de los objetivos sefialados enel art. 161 de la Ley 1448 de 2011.

Ademas, dado que segtin la informacién aportada por la Unidad de Tierras, la parcela esta cubierta de arboles, pastos, no tiene vivienda ni mejoras, es viable implementar los proyectos de vivienda, pero teniendo en cuenta las restricciones legales en materia ambiental. 5, Finalmente, de conformidad conelliteral s) del art. 91 de la citada Ley, no hay lugar a condenar en costas al opositor por no acreditarse dolo, temeridad o mala fe.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Tercera de Decisién Civil Especializada en Restitucién de Tierras, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, FALLA: Primero: PROTEGERel derecho fundamentala la restitucion y formalizacion de tierras de ALFONSO MARTINEZ PANTOJA(c.c. 6.630. 032) y su cOnyuge OLGA 39 Expediente: 23001-31-21-001-2017-00144 Proceso: Restitucion y formalizacién detierras.

Reclamante: Alfonso Martinez Pantoja Opositor: Jaime ignacio Zapata Loaiza INES VERGARA DE MARTINEZ (c.c. 21.638. 915), por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo: DECLARARimpréspera la oposicién formulada por JAIME IGNACIO ZAPATA LOAIZA. Consecuentemente, no reconocer compensacion alguna por no acreditar la buena fe exenta de culpa, como tampoco se trata de un segundo ocupante al que haya que reconocerle medidas en los términos sefialados porla Corte Constitucional en la sentencia C-330de 2016.

Tercero: NEGAR las pretensiones del BANCO DE BOGOTAS.A, segtn lo argumentado en esta sentencia. Cuarto: Comoconsecuencia de la proteccién del derecho fundamental, se ordena RESTITUIR juridica y materialmente la parcela No. 14 a favor de ALFONSO MARTINEZ PANTOJA y su cényuge OLGA INES VERGARA DE MARTINEZ en los términos del art. 118 de la Ley 1448 de 2011.

PARCELANo. 14 UBICACION MATRICULA CODIGOCATASTRAL AREAS INMOBILIARIA Municipio de Pueblo 148-26612 y 23570000100000034008800 Nuevo-Cérdoba, vereda 148-45965 de la ORIP 0000000 Titulo y registral: 30 El Deseo del de Sahagun. has 7743 m2 Corregimiento El Chipal. e P Catastral: 30 has 7743 mi? Georreferenciada: 31 has 0359 m? LINDEROS Ay 40 Expediente > 23001-31-21-001-2017-00144 Proceso: Restitucién y formalizacién de tierras.

Reclamante: Alfonso Martinez Pantoja Opositor: Jaime Ignacio Zapata Loaiza Partiendo desde el punta 132516 en linea quebrodo, posando por fos puntos 132508, 4, 132595, en direccién Suroriente hosto Hegor al punto 3, en und NORTE distancio de 668,79 metros, colindondo con Io parcela No. 14. ORIENTE Portiendo desde el punto 3 en Iineo recto, en direccién Suroriente, hosto Hegar al punto 132524, en una distancia de 339,81 metros.

No se tiene info‘macian de colindonte. Portiendo desde el punto 132524 en lineo quebrodo, posando por fos puntos 132545, 177808, 132504, 132533, en direccién Noroccidente hasta Hlegar al punto SUR 132514, en uno distoncio de 932,48 metros. Colindo con carreteable, OCCIDENTE Portiendo desde el punto 132514 en linea quebrado, pasando porel punto 2, 1, 2 direccion Nororiente hosta Hegor al punto 132516, en uno distancia de 554,26 metros colindondo con Grupo A Unién 38-Parcela 92 y Parcela 36 (Puerto Paroiso} y lo Ciénoga.

COORDENADAS PUNTO COORDENADASPLANAS_ |COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE | ESTE LATITUD(?'") LONGormy ! _ 141309036 865673,10 8° 19! 46, 930" OTT R760" 2 1412923.36 865599,93 8° 194] 487" I? SI, Ba | 3 141297085 866433,03 8° 1943, 16" 75° 17'23,918" 4 __1413083,92 866088,82 8° 19°46,761" 78°17 35,176" 132504 1412743.90 §65869,05 8°19 35,674" 75°17 42.323" 132508 ——_1413193.18 86583514 8°.19'50.292" 75° 17 43.476" 132514 TT37 865688,44 8° 19°35,704" 75° TARa 132516 1413197,37 86580921 8° 19 $0,426" 75° 17° 44.323° 132824 1412686,20 $66618.62 BUS 33871" 75° LP17825" 132833 a 865860,31 8° 19' 35,668" 75° 17°42,608" 132545 14126994) 866394,68 8° 1934.79" 75° 17°25,143" | 132895 141297632 866341,54 8° 19° 43,285" 78° 17°25.908" 177808 (141272032 86611729 8° 19° 34,932" 78° 17°34,200" Quinto: ORDENARla entrega efectiva de la parcela restituida a los beneficiados con la restitucién dentro de los tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, y en el evento en que no serealice la entrega voluntaria, debe llevarse a cabola diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, para ello se comisiona al Juzgado Primero Civil del Circuito, Especializado en Restitucion de Tierras de Monteria, el que tendra el mismo término para cumplir 41 Expediente: 23001-31-21-001-2017-00144 Proceso: Restitucion y formalizaci6n detierras.

Reclamante: Alfonso Martinez Pantoja Opositor: Jaime Ignacio Zapata Loaiza con la comisi6n; diligencia en la cual debera levantar un acta, verificar la identidad del inmueble y no aceptar oposicién alguna, segun lo preceptuado en el art. 100 de la Ley 1448 de 2011. Sexto: ORDENARa las Fuerzas Militares de Colombia, a la Policia Nacional Departamental de Cordoba y Municipal de Pueblo Nuevo, que garanticen la seguridad tanto en la diligencia de entrega de la parcela comoenelretorno y la permanencia de los beneficiados conla restitucion en el predio restituido, para que puedandisfrutar de este en condiciones de seguridad y dignidad.

Séptimo: DECLARAR,conforme al numeral 1° del art. 77 de la Ley 1448 de 2011, la inexistencia el acto juridico celebrado por ALFONSO MARTINEZ PANTOJA y WALBERTO CORDERO RUIZ respecto de la parcela No. 14 (30 has 7743 m’), contenido en la escritura publica No. 2151 otorgada en la Notaria Primera de Monteria e] 24 de julio de 1997 e inscrita en el folio de matricula inmobiliaria No. 148-0026612 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Sahagun.

Oficiar a la NOTARIA PRIMERA DE MONTERIA para que cancele la escritura publica mencionada e inserte la nota marginal de lo dispuesto en esta sentencia. Octavo: DECLARAR, consecuencialmente conforme a lo expuesto en esta providencia, en aplicacién del numeral 1° del art. 77 de la Ley 1448 de 2011, la nulidad absoluta de los siguientes actos con relacién exclusivamente_a la parcela No. 14: Acto y escritura Notaria Inscrita en matricula inmobiliaria No. Compraventa Notaria Primera de Monteria 148-26612 contenida en:a E.P. No. 756 del 20/04/1998 otorgada por WALIBERTO CORDERO RUIZ a favor de MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA BURGOS.

Permuta contenida en Notaria Primera de Monteria 148-26612 la E.P. No. 409 del aD 42 Expediente: 23001-31-21-001-2017-00144 Proceso: Restitucion y formalizacion detierras. Reclamante: Alfonso Martinez Pantoja Opositor; Jaime Ignacio Zapata Loaiza 16/3/1999 otorgada por MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA BURGOSa favor de la sociedad C&J. & CIA S.EN C. Compraventa Notaria Primera de Monteria 148-26612 contenida en la E.P. No. 525 dei 8/3/2008 otorgada por la sociedad C&J. & CIA S.EN C. a favor de JAIME IGNACIO ZAPATA LOAIZA.

Englobe contenido en Notaria Primera de Monteria 148-26612 y 148-45965 la E.P. No. 1275 del 9/9/2008 a favor de JAIME IGNACIO ZAPATA LOAIZA. E.P. No. 191 del Notaria Primera de Yarumal 4148-45965 45/4/2009 otorgada por JAIME IGNACIO ZAPATA LOAIZA a favor del Banco de Bogota S.A, modificada a través del acto escriturario No. 282 del 28/5/2013.

Oficiar a las NOTARIAS PRIMERA DE MONTERIA y PRIMERA DE YARUMAL para que cancelen las escrituras pUblicas mencionadas con relacion exclusiva a la parcela restituida en esta sentencia, e inserte la nota marginal respectiva. Noveno: ORDENAR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SAHAGUN: a). DESENGLOBAR Iaparcela No. 14 que se encuentra actualmente englobada en la hacienda “LA ANTENA’identificada con conelfolio de matricula inmobiliaria No. 148-45965, para lo cual debera reabrir el folio 148-26612 0 asignar una matricula inmobiliaria nueva, atendiendoal tramite que resulte mas expedito. 43 Expediente: 23001-31-21-001-2017-00144 Proceso: Restitucion y formalizaci6n detierras.

Reclamante: Alfonso Martinez Pantoja Opositor: Jaime Ignacio Zapata Loaiza b). INSCRIBIResta sentencia a favor de los restituidos en los folios indicados en el ordinal anterior. c). ACTUALIZAR el area y los linderos de !a parcela restituida, conforme a la individualizacioén indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta el trabajo de georreferenciacioén realizado por la Unidad de Tierras, con el fin que el IGAC, o quien haga susveces,realice la correspondiente actualizacion catastral. d).

CANCELAR ias medidas cautelares ordenadas en este proceso por el Juzgado Primero Civil del Circuito, Especializado en Restitucién de Tierras de Monteria, asi como de todo antecedente registral sobre gravamenes y limitaciones de dominio, titulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el predio, y que hubieren sido registradas en los folios Nos. 148-26612 y 148-45965, incluido el gravamen hipotecario que figura en las anotaciones Nos. 2 y 3 en el folio de matricula inmobiliaria 148-45965, pero solo en relaciédn exclusiva con la parcela aca restituida, de conformidad con iosliterales d y n del art. 91 de la Ley 1448 de 2011. e).

CANCELARlos registros de los actos referidos en los numerales séptimo y octavo de esta providencia, Unicamente respecto de ja parcela objeto de restitucion. f). INSCRIBIR. la medida de proteccién establecida en el art. 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando los beneficiados con la restitucion de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido.

Por ello, se requiere a la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucidn de Tierras Despojadas, para que en ai evento en que las victimas estén de acuerdo con dicha orden, adelanten opcrtunamentelas diligencias pertinentes ante la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos, informando igualmente esa situacién a esta Corporacion.

Para el efecto, se le concede el término de diez (10) dias a la Unidad de Tierras. g). INSCRIBIRja medida de protecci6n de la restitucién preceptuada enel art. 101 de la Ley 1448 de 2011, para proteger al restituido en su derecho, y garantizarel interés social de la actuacién estatal, por el término de dos (2) aflos contados a partir de la entrega del predio.

AG 44 Expediente: 23001-31-21-001-2017-00144 Proceso: Restitucién y formalizaci6nde tierras. Reciamante: Alfonso Martinez Pantoja Opositor: Jaime Ignacio Zapata Loaiza A la Oficina de Instrumentos Publicos se le conceden diez (10) dias para acatarlo dispuesto en este ordinal. Décimo: Ordenar a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACIONINTEGRALA LASVICTIMAS,que incluya al nucleo familiar de ALFONSO MARTINEZ PANTOJA y de su conyuge OLGA INES VERGARA DE MARTINEZ enel Registro Unico de Victimas, si aUn no estan inscritos, y que ademas los incluya en el Plan de Asistencia, Atencién y Reparacién Integral (PAARI), para que adelante de forma arménica y articulada con las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencién y Reparacion Integral a las Victimas, las acciones pertinentes para el retorno y la reparaci6n de acuerdo con sus necesidades y en garantia de sus derechos minimos en salud, educacién, alimentacién, vivienda digna, etc, segun lo preceptuado en el paragrafo 1° del art. 66 de la Ley 1448 de 2011.

Para el inicio del cumplimiento de lo anterior, se concede el término de diez (10) dias contados a partir del dia siguiente de la notificacin de esta sentencia, y ademas se deberan presentar informes sobre las acciones adelantadas y las medidas implementadas a favordelas victimas. Décimo primero: ORDENAR al MUNICIPIO DE PUEBLO NUEVO-CORDOBA, que aplique en relacién a la parcela restituida los mecanismos de ccndonacién del pago de impuestos, tasas y contribuciones municipales adoptadas por el Consejo Municipal mediante el Acuerdo No. 180 del 29 de mayo de 2015 o el que corresponda, de manera que dicho bien quede libre y exonerado de pasivos, seguin lo dispuesto porel art. 121 de la Ley 1448 de 2011.

Para el cumplimiento de esta orden, se concede el término de veirte (20) dias a partir del dia siguiente a la notificacion, de lo cual se debera allegar un informe. Décimo segundo: Ordenar a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS que previa caracterizacion de los restituidos y de la parcela, formule e implemente a favor de ellos los proyectos productivos que sean acordes con el uso razonable y sostenible del suelo, proporcionando el debido acompafamienta y asistencia técnica, para garantizar la sostenibilidad de los proyectos.

Igualmente, otorgar de manera preferente a favor de los restituidos, los programas y proyectos de subsidio de vivienda, conforme a la normatividad vigente que regula la materia. 45 Expediente + 23001-31-21-001-2017-00144 Proceso: Restitucién y formalizaci6n detierras. Reclamante: Alfonso Martinez Pantoja Opositor: Jaime Ignacio Zapata Loaiza Paraelinicio del cumplimiento se dispone del término de quince (15) dias, a partir de la notificacidn de la providencia, y ademas se deberan presentar informes periddicos cacla tres meses de los avancesy la materializacién de los proyectos.

Décimo tercero: ORDENARa la Alcaldia de CAUCASIA-ANTIOQUIA, donde actualmente residen ALFONSO MARTINEZ PANTOJA (c.c. 6.630. 032) y su conyuge OLGA INES VERGARA DE MARTINEZ (c.c. 21.638. 915), y a la ALCALDIA DE PUEBLO NUEVO-CORDOBA, si los beneficiados con la restitucion retornan al predio, que a través de su Secretaria de Salud o quien haga sus veces y en conjunto con los responsables del Sistema General de Seguridad Social en Salud, les garantice la cobertura de la asistencia en salud especialmente a ellos como sujetos prevalentes de derechos y a sus hijos (MARIA CONCEPCION MARTINEZ VERGARA -c.c. 39.272.276-, EDITH ESTELLA MARTINEZ SANTOS-c.c. 39.268.908-, YACIRA ROSA MARTINEZ ARRIETA -sin datos-- OLGA MERCEDES MARTINEZ VERGARA -c.c. 43.580.655-, ALFONSO JOSE MARTINEZ VERGARA-c.c. 98655939- y PAOLA ALEJANDRA MARTINEZ VERGARA -c.c. 39.279.963-), priorizandolos de acuerdo con sus necesidades particulares.

Ademas, se les debera brindar atencién psicosocial segun sus necesidadesparticulares y con garantia del consentimiento previo, la gratuidad, la interdisciplinariedad, la atencién preferencial, entre otros principios, de conformidad conlos arts. 52-59, 115, 137 y demas disposiciones concordantes de la Ley 1448 de 2011. Igualmente, la entidad territorial a través de su Secretaria de Educacién o las autoridades educativas correspondientes, deberan adoptar las medidas necesarias para garantizar a los hijos de los beneficiados con Ia restitucién, el acceso y la permanencia en el sistema educativo, segun lo dispuesto enel art. 51 de la Ley 1448,si tal es su voluntad.

Para el cumplimiento de estas 6rdenes se dispone del término maximo de un (1) messiguiente a la notificacién de esta providencia, y ademas se debera presentar informes periddicos sobre la gestién y materializacién de los beneficios. Décimo cuarto: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) -REGIONAL URABA- ANTIOQUIA y CORDOBA, que de manera prioritaria garantice a los beneficiados con la restitucién, la participacién en fos programas y proyectos especiales de capacitacién y empleo, segtin lo dispuesto por el art. 130 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con la Ley 119 de 1994. 46 Expediente > 23001-31-21-001-2017-00144 Proceso: Restitucién y formalizaci6ndetierras.

Reclamante: Alfonso Martinez Pantoja Opositor: Jaime Ignacio Zapata Loaiza Para el cumplimiento de esta orden, se deberan adelantarlas acciones pertinentes en un términoinicial de 15 dias, presentandose a esta Sala informes periddicos. Décimo quinto: ORDENARal INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI -IGAC-, o al que haga sus veces, que actualice el registro cartografico y alfanumérico, teniendo en cuenta la georreferenciacién realizada por la Unidad Administrativa Especial de Gesti6n de Restituci6n de Tierras Despojadas, de forma tal que se realice la actualizacién del predio restituido.

Lo anterior se debera cumplir con la colaboraci6n armonica de las entidades en él término maximo de un (1) mes, de lo cual se allegara el informe de cumplimiento con los soportes respectivos. Décimo sexto: ORDENARa la ALCALDIA DE PUEBLO NUEVO-CORDOBA, que en conjunto con la CORPORACION AUTONOMA DE LOS VALLES DEL SINU Y SAN JORGE (CVS), el COMITE MUNICIPAL DE GESTION DE RIESGO DE DESASTRES y demasautoridades competentes, desde sus competencias, garanticen inmediatamente la seguridad, el bienestar y el desarrollo sostenible de las victimas restituidas, para lo cual deben adelantar todas las acciones necesarias para el disfrute seguro de la parcela No. 14, incluyendo la estructuracién del plan de manejo de riesgo y la implementacién de los recursos instrumentales para el adecuado control y vigilancia de las condiciones de seguridad en el predio restituido.

Ademas, la CVS debera concientizar a los beneficiarios de la restitucion acerca de la importancia de la protecci6n y conservaci6én de los bosques y los recursos hidricos, adoptandose las medidas adecuadas conforme a la_norrnatividad ambiental. Estas autoridades destinatarias de la orden judicial, deberan presentar informes trimestrales con los soportes del caso a este Tribunal.

Décimo séptimo: ORDENARa la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS y a HOCOLS.A., que no realicen ningun tipo de injerencia de exploracién o explotacién de hidrocarburos en el predio restituido, para garantizar la restitucién y no obstaculizar el goce efectivo de la tierra, segtin lo expuesto en esta sentencia. En consecuencia, se ordenara a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS,que excluya inmediatamente el predio objeto de restitucion del contrato VIM-8 que tiene el operador HOCOLS.A. 47 Expediente: 23001-31-21-001-2017-00144 Proceso: Restitucién y formalizacion detierras.

Reclamante: Alfonso Martinez Pantoja Opositor: Jaime Ignacio Zapata Loaiza Décimo octavo: NO CONDENARencostas por no configurarse los presupuestos establecidos enelliteral s) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011. Décimo noveno: CONMINARa los destinatarios de las ordenes judiciales para que las cumplan oportunamente, so pena deincurrir en unafalta gravisima, siendo fundamental la colaboracién arménica y el apoyo mutuo entre las entidades, segtin lo previsto en el paragrafo 3° del art. 91 en concordancia conel art. 26 de la Ley 1448 de.

Vigésimo: NOTIFICAR esta providencia por el medio mas expedito y eficaz, correspondiéndole a la Secretaria de esta Sala expedir las copias necesarias para la adecuadaejecucién. Proyecto discutido y aprobado segtin consta en acta Nro. $f de la fecha.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE ) ANGELA E(AEZ ARENAS MAatSTRADA _ AVIER ENRIQUE \onuocd CADENA MAGISTRADO Cl LIRIO C ELTRAN MAGISTRADO fi