JurídicoESEN

SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 05000-31-21-002-2017-00002-01

Sujetos: Solicitante: María Orfilia Buitrago Morales \ Solicitante: Edith Piaf \ Solicitante: Sergio León \ Solicitante: Rosserver Herley Triana Buitrago \ Solicitante: Gilberto de Jesús González Torres \ Opositor: Gustavo de Jesús Ramírez Jiménez \ Opositor: Marleny Patiño Peláez \ Opositor: Martha Cecilia Duque Naranjo \ Opositor: Hernando de Jesús Quiceno Rivera \ Intervinientes: Municipio de San Carlos - Antioquia \ Intervinientes: Carlos Arturo Muñoz Gallego

Descriptores: DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, PERO se reconoció la calidad de segundo ocupante a uno de los opositores / MEDIDAS DE ATENCIÓN - Conservación material y titularidad de dominio sobre el inmueble imposible de restituir / DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS POR COMPENSACIÓN - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución por compensación / TESIS: De todas las pruebas referidas, se colige que Gustavo de Jesus Ramírez Jiménez no obró con buena fe exenta de culpa, pues pese a que tuvo conocimiento de la situación de violencia de El Jordán, en su declaración es patente que ni siquiera se molestó en revisar el folio, no le incomodó conocer que José Leonardo Jiménez Zuluaga, había obtenido el predio de manos del jefe paramilitar, alias Castañeda, ni tampoco que Gilberto había sido desplazado y le fue imposible volver al pueblo en virtud del poderío ejercido por ese grupo al margen de la ley; por lo que no le sera reconocida compensación, toda vez que no logró acreditar su buena fe exenta de culpa, ni prosperó ninguno de sus medios de defensa. Respecto de Marleny Patiño Peláez, Se halla acreditado con los documentos agregados al informe, que en razón a esa condición de victima la señora Marleny adquirió el predio reclamado en restitución,

Ponente: Angela María Peláez Arenas

Fecha: 2019-03-01

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SALA TERCERA ANGELA MARIA PELAEZ ARENAS Magistrada Ponente Madellin, primero (01) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Sentencia No. 06 Radicado: 05000-31-21-002-2017-00002-00 Proceso: Restitucion y formatizacion de tierras Solicitante (s): Maria Orfilia Buitrago Morales y Gilberto de Jess Gonzalez Torres Opositor (es): Marleny Patifio Pelaez y otros.

Sinopsis: No se demosiré la calidad de ocupante de uno de los reclamante respecto de un predio, frente a los demas predios se encontro probado que los teclamantes fueron victimas del despojo juridico aducido, en tanto la venta de su predio estuvo signada por causas que se asocian directamente a la violencia del conflicto armado vivido en el municipio de San Carlos. 1.

ANTECEDENTES Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalizacién y restitucion de tierras despojadas, de conformidad con lo establecido enel titulo IV de la Ley 1448 cle 2011, respecto de las solicitudes presentadas por MARIA ORFILIA BUITRAGO MORALES,junto con sus hijos Edith Piaf, Sergio Leédn y Rosserver Herley Triana Buitrago, y la de GILBERTO DE JESUS GONZALEZ TORRES, representados.en el presente tramite por la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restituciér: de Tierras Despojadas - Direccién Territorial Antioquia (en adelante LA UNIDAD); proceso que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito, Especializado en Restitucidn de Tierras de Antioquia, y en donde se admitieron las oposiciones dle Marleny Patifio Pelaez, Gustavo de Jesus Gonzalez Torres, Martha Cecilia Duque Naranjo y Hernando de Jesus Quiceno Rivera.

X 2 Expediente: 05000-31-21-002-2017-00002-01. Proceso: Restitucion y formalizaci6n de tierras. Reclamante: Maria Orfilia Buitrago Moralesy otro. Opositor: Marleny Patifio Peldez otros. 1.1. De las pretensiones. Los accionantes acudieron a la administraci6n de justicia con miras a que mediante esta acciédn se les protegiera su derecho fundamental a la restitucion y a la formalizaci6n detierras, asi:

1.1.1. MARIA ORFILIA BUITRAGO MORALESsolicité se le restituyera e! derecho de propiedad que tenia sobre el predio urbano “INNOMINADO”, identificado con el folio de matricula inmobiliaria No. 018-61409 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos (ORIP) de Marinilla, ubicado en el corregimiento El Jordan, Municipio de San Carlos.

1.1.2. GILBERTO DE JESUS GONZALEZ TORRESpeticionose le restituyera: 1.1.2.1. El derecho de propiedad del predio “CASA DE LA CULTURA’,identificado con el folio de matricula inmobiliaria No. 018-6306, ubicado en el corregimiento El Jordan. 1.1.2.2. El derecho de propiedad sobre el predio “VILLANUEVA”, identificado con el folio No. 018-49316, ubicado en la Vereda LaIlusi6n. 1.1.2.3.

La formalizacion del predio urbano “LA QUIEBRA”, identifcado con dos folios de matricula inmobiliaria, las Nos. 018-108027 y 018-106083, ubicado enel corregimiento El Jordan. Todos los inmuebles se localizan en el municipio de San Carlos, y se encuentran registrados en la ORIP de Marinilla-Antioquia. Para cada uno de los solicitantes de la restitucién, elevd solicituc para que se impartieran a su favor y de su nucleo familiar todas las ordenes de reparaci6n, satisfaccion y no repeticién establecidas en la Ley de Victimas.

Lo anterior se fundamenta en los hechos que a continuacion se relatan. 3 Expediente: 05000-31-21-002-2017-00002-01. Proceso: Restitucion y formalizacion detierras. Reclamante: Maria Orfilia Buitrago Morales otro. Opositor: Marleny Patifio Peldez y otros. 1.2. Fundarnentos facticos relevantes. 1.2.1. De Maria Orfilia Buitrago Morales. Queella y su cényuge Luis Fernando Triana (fallecido), en el afio 1985 adquirieron por compraventa celebrada con Ramiro Jiménez, un predio en el casco urbano del corregimiento El Jordan del municipio de San Carlos,y alli construyeron una vivienda familiar.

Luego, mediante Resolucién 2492 del 30 de septiembre de 1992, el INCORA le adjudicé dicho predio a su cényuge y a ella, y se abrid el folio de matricula inmobiliaria 018-61409, el 2 de abril de 1993 de la ORIP de Marinillla, Antioquia. En el afio 2000, a raiz de amenazas por miembros de grupos de autodefensas para que “desocuparan”el Pueblo, ella y su grupo familiar tuvieron que abandonarel predio, y desplazarse al municipio de Medellin; en la vivienda se quedd su suegra Maria Oliva Lozano, y posteriormente también tuvo que salir de alli para no correr riesgo.

En el afo 2002, en Medellin, fue contactada telefénicamente porLilian Patino Pelaez, enfermera del corregimiento El Jordan y vecina de ella, para que le vendiera el predio, y al conocer que era amiga de Gabriel Mufioz “alias Castafieda’, lider paramilitar del sector, junto con la necesidad de solventar las insuficiencias econdmicas, clecidiéd venderle en $3.000.000; venta que se protocolizé en la escritura publica N°. 261 del 15 de diciembre de 2003 ante el Notario de San Rafael, precio y notaria que fueron fijadas por la compradora, y como su cényuge Luis Fernando Triana habia fallecido el 15 de marzo de 2003, el mismo Notario tramitd la sucesi6n, para que sus hijos pudieran vender. 1.2.2.

De Gilberto de Jesus Gonzalez Torres. Que él nacié en el corregimiento El Jordan, y durante el tiempo quevivid alli adquirié 3 inmuebles, i) donde hoy funciona la “Casa de la cultura’, por compra a Antonio Buitrago, sin embargo, comoeltitular inscrito como propietario era Jesus Maria Gonzalez, se protocolizé en escritura publica N°. 185 del 2 de agosto de 1985, registrada en el folio de matricula inmobiliaria N°. 018-6306; ii) “Villanueva”, por compraventa del 7 de mayo de 1985 alsefor Fernando Fernandez Ramirez, que 4 Expediente: 05000-31-21-002-2017-00002-01.

Proceso: Restitucion y formalizacion detierras. Reclamante: Maria Orfilia Buitrago Morales otro. Opositor: Marleny Patifio Pelaez y otros. luego el Incora le adjudic6 mediante Resolucién 2902 del 30 de septiembre de 1988, inscrita en el F.M.I. 018-49316, y la “La Quiebra’, por compra a Oscar Jaramillo Cortés, que qued6 consignada en documento privado que data del 4 de octubre de 1990.

Durante los afios ochenta trabajaba como carnicero, y a finales de esa década, ostenté los cargos de presidente de la Junta de la Accién Comunal cle El Jordan y concejal del municipio de San Carlos, y en una ocasi6én, Gabriel Murioz Ramirez, miembro de los primeros grupos de paramilitares, proveniente de Santeinder, arribd al local comercial del sefior Gonzalez Torres, en una camioneta y en compafia de hombres a su servicio, lo amenazaron violentamente para que saliera cle! pueblo, por no colaborar con el grupo armado al margen de la ley, al punto que recibid disparos con arma de fuego en la cabeza y gluteo, y a consecuencia de las heridas fue trasladado al hospital San Juan de Dios de Rionegro, para posteriormente radicarse en Medellin, luego de una llamada en la que lo amenazaban de muerte de regresar al corregimiento. 2.

ACTUACION PROCESAL. 2.1. De la admisiondela solicitud. Por reparto le correspondié conocer del presente asunto al Juez Segundo Civil del Circuito, Especializado en Restituci6n de Tierras de Antioquia, quien inadmitié la solicitud para que la Unidad de Restituci6n de Tierras subsanara_ ciertas irregularidades advertidas', y una vez cumplidos los requerimientos, la admitio por auto del 23 de febrero de 20177. 2.2.

De las notificaciones. Se surtieron eficazmente las notificaciones dispuestas en los articulos 86 y 87 de la ley 1448 de la siguiente manera: Al Ministerio Publico, a la Unidad de Tierras y al alcalde del municipio de San Carlos a través de oficio enviado a los correos electrénicos institucionales*. Se ordend correr traslado a: Marleny Patifio Pelaez, el municipio en mencién, Gustavo de Jesus ‘ Folios 48-50 y 87 Cuaderno 1. ? Folios 98 Cuademo1. $ Folios 109 -112 y 124 y 126 Cuaderno 1 5 Expediente: 05000-31-21-002-2017-00002-01.

Proceso: Restitucién y formalizaciondetierras. Reclamante: Maria Orfilia Buitrago Moralesy otro. Opositor: Marleny Patifio Pelaez y otros. Ramirez Jiménez, Marta Cecilia Duque Naranjo y Hernando de Jests Quiceno Rivera, e igualmente dispuso emplazar a Carlos Arturo Mufioz Gallego, y a los indeterminados‘. Marleny Patifio Pelaez se notificO por conducta concluyente, de la solicitud de restitucion de Maria Orfilia Buitrago respecto al inmueble con folio de matricula inmobiliaria N°. 018-61409, a través de defensor publico el 10 de agosto de 20175.

Gustavo de Jesus Ramirez Jiménez se notificO personalmente de la solicitud de restitucion, frente al predio con folio de matricula inmobiliaria N° 018-49316, el 22 de agosto de 2017°. Martha Cecilia Duque Naranjo y Hernando de Jestis Quiceno fueron notificados mediante defensor publico, a quien se le notificO personalmente la solicitud de los predios con folios de matricula inmobiliaria Nos. 018-108027 y 018-106083, el 24 de agosto del afio en mencion’.

Los emplazamientos se surtieron tanto a las personas que tuviesen derechos legitimos relacionados con los predios(literal e) del art. 86 de la Ley 1448), el 2 de junio de 2017 en el periddico E1 ESPECTADORy El TIEMPO’, como a Carlos Arturo Mufioz Gallego,titular de derecho de dominio del predio “Casa de fa Cultura”, a quien se le nombro un representante judicial, que fue notificado de manera personal el 18 de agosto de 2017°, quien manifesto que no se oponia a las pretensiones”. 2.3.

Continuacidon del tramite procesal. 2.3.1. Las oposiciones. 2.3.1.1. Ala solicitud de Maria Orfilia Buitrago Morales. Marleny Patifio Pelaez a través de defensor publico, dentro del término de ley, presento opcsicién a la pretension, inicio explicando que ella adquirid el predio de “LILIANA (SIC)” de! Socorro Patifio Pelaez, con recursos asignadospor el Fondo ‘ Folios 108 Cuaderno1. 5 Folio 254 cuaderno 1 ® folio 283 cuaderno1 7 Folio 328 Cuaderno 1 ® Folios 183 y 184 Cvaderno 1. * Folio 284 Cuaderno1. 1 Folio 340-341 Cuacerno 1. 6 Expediente: 05000-31-21-002-2017-00002-01.

Proceso: Restitucion y formalizacion de tierras. Reclamante: Maria Orfilia Buitrago Moralesy otro. Opositor: Marleny Patifio Peldez y otros. Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA- y Ia Alcaldia de Medellin, y el precio de la compraventa fue de $32.300.000; que notiene reparofrente a la condicién de victima de la solicitante, pues el contexto histérico del municipio de San Carlos da cuenta de ello.

Presenté como excepciones de mérito f) “CALIDAD DE VICTIMA DE LA OPOSITORA”, ii) “DE LA BUENA FE EXENTA DE CULPA DE LA OPOSITORA’, y “CALIDAD DE SEGUNDO OCUPANTE DE LA OPOSITORA - EN EL EVENTO QUE NO SE LE PRUEBE LA BUENA FE EXENTA DE CULPA". Enel primer medio exceptivo expuso comolos instrumentos de derechointernacional y la jurisprudencia colombiana han definido el concepto de victima, como todo aquel que ha sufrido un dafio, y que Marleny Patifio Pelaez, al igual que la solicitante ostenta esa calidad.

Comosoporte de la segunda excepcion, refirid que, para medir la buena fe exenta de culpa se debe tener en cuenta su calidad de victima del conflicto armaclo,la situacion de debilidad manifiesta para cuando realizd el negocio, y que se hallalba convencida de estar realizando un negociolicito, pues “Liliana” del Socorro Patifio Pelaez era la propietaria del inmueble reclamado enrestituci6n.

En el ultimo argumento de contradiccién, refirio que es un hecho de conacimiento publico que los predios hoy reclamados en restitucién no son ocupados por paramilitares o empresas despojadoras, sino por campesinos pobres que son segundos ocupantes, y reiteré que Marleny Patifio Pelaez adquirié el predio con recursos otorgados por FONVIVIENDAy Ia Alcaldia de Medellin.

Finalmente presenté peticiones dirigidas a que se niegue el amparo dei derecho, se declare la existencia del contrato de compraventa entre “Liliana” (sic) y Marleny Patifio Peldez, se le reconozca como segunda ocupante a la opositora, se ordene a la ORIP la cancelacién de la medida de sustraccion del comercio, y suldsidiariamente se ordenela entrega de un bien por equivalente a Maria Orfilia Buitrago Morales”.

" Folios 286-304 Cuaderno 1 7 Expediente: 05000-31-21-002-2017-00002-01. Proceso: Restituci6n y formalizacion detierras. Reclamante: Maria Orfilia Buitrago Moralesy otro. Opositor: Marleny Patifio Pelaez y otros. 2.3.1.2. Alas solicitudes de Gilberto de Jesus Gonzalez Torres. 2.3.1.2.1. Martha Cecilia Duque Naranjo y Hernando de Jesus Quiceno Rivera” presentaron oportunamente oposicion mediante el mismo defensor pUblico que le fue asignado a Marleny Patifio Pelaez, quien luego de aclarar que la contradiccién se efectuaba frente a los inmuebles identificados con folios de matricula inmobiliaria Nos. 018-108027 y 018-106083 (La Quiebra) y no al distinguido con la matricula inmobiliaria No. 018-6306 (0), pues este es de propiedad del municipio de San Carlos; resefid que el inmueble de matricula inmobiliaria No. 018-108027 lo adquirieron por adjudicacion del INCORA mediante Resolucién 1544 del 31 de diciembre de 1997, y que el predio identificado con matricula inmobiliaria No. 018- 106083 lo adquirid la vendedora Maria Elda Castrill6n de Suarez por adjudicacién que igualmenie le hizo el INCORA en Resolucién 1621 del 31 de diciembre de 1997, y ellos se lo compraron en $7’000.000.00.

El Defensor Publico formulé excepciones que denominé y argumento en los mismos términos que las esgrimidas por Marleny Patifio Pelaez, toda vez que refirid que los opositores Martha Cecilia Duque Naranjo y Hernando de Jesus Quiceno Rivera reunen los requisitos para ser considerados victimas, no obstante, no han sido reconocidos como tales por la Unidad de Victimas.

Igualmente, indicd que para valorar la buena fe exenta de culpa se debe atenderal estado de debilidad manifiesta de los opositores y a su convencimiento de que la propietaria era Maria Elda Castrill6n de Suarez. Ademas, pidio fueran reconocidos como segundos ocupantes, y para el efecto, elevo peticiones analogas para estos opositores a los de la opositora Patifio Pelaez. 2.3.1.2.2.

Gustavo de Jesus Ramirez Jiménez"? a través de apoderada de confianza, presenté oposicion a la pretensién de restitucion del predio “Villanueva’, y como medios exceptivos: ¢ ‘FALTA DE LEGITIMACION POR PASIVA’: analizados los audios de las declaraciones allegadas con la solicitud, sefial6 que no son claras, que la declaracién de Heriberto Clavijo no versa sobre hechos por é! conocidos, y los negocios, aun de una persona desplazada, no se presumenilegales. * folios 362-379 Cuaderno 1.

"3 folios 392-396 Cuadero 1. 4 8 Expediente: 05000-31-21-002-2017-00002-01. Proceso: Restitucion y formalizacién de tierras. Reclamante: Maria Orfilia Buitrago Moralesy otro. Opositor: Marleny Patifio Pelaez y otros. “BUENA FE EXCENTA (SIC) DE CULPA”: queel sefior Ramirez Jiménez es honesto y trabajador, su comportamiento es intachable, su unica motivacién para comprarle a Carolina Jiménezel predio “Villanueva”, fue la colindancia de este con el que le fue adjudicado en la sucesién de su padre.

Negocio que ademasse realiz6 con la autorizaci6n de la Alcaldia de San Carlos - Antioquia, segtin se puede constatar en la Escritura Publica N°. 2.261 del 3 de agosto de 2007 de la Notaria 26 del Circulo de Medellin, y en el certificado de libertad y tradicién del bien. “ACTIVIDADES ECONOMICAS(SIC) LICITAS”: Gustavo de Jesis Ramirez Jiménez, como comerciante de ganado, goza de excelente reputacién tanto en el Departamento de Antioquia, como en el de Santander, y no tiene pendientes judiciales ni se encuentra inmerso en denuncias penales.

“EXISTENCIA DEL CONSENTIMIENTO LIBRE DE VICIOS”: que sera probado queel consentimiento del solicitante, en el negocio celebrado fue libre de vicios y “legal de pleno derecho”. “INEXISTENCIA DE DANO ALGUNO CON LA VENTA DE PREDIO POR JUSTO PAGO”: que el solicitante recibid de Carolina Jiménez, el precio justo, ademas debe tenerse en cuenta que no solo Gilberto fue desplazado, puesella al igual que él tuvo que salir desplazada 11 afios de San Carlos.

“MALA FE POR PARTE DEL SOLICITANTE”: se advierte queel solicitante transfirié el bien 16 afios después del desplazamiento, segtin escritura publica N°. 2.261 del 3 de agosto de 2007 de la Notaria 26 del Circulo de Medellin, y cuando ya habia cesado la violencia en el sector y ya muchos habian retornado a sus pueblos de origen. “LA OFICIOSA”: que sean declaradas todas las excepciones que hayan sido omitidas en la contestacion. & 9 Expediente: 05000-31-21-002-2017-00002-01.

Proceso: Restitucién y formalizacion detierras. Reclamante: Maria Orfilia Buitrago Morales y otro. Opositor: Marleny Patifio Pelaez y otros. 2.3.2. Etapa cle pruebasy ruptura procesal. El dia 25 de octubre de 2017 se abrid el periodo probatorio“, el 14 de marzo de 2018 se ordené la practica de testimonios de los opositores*, mediante auto del 9 de abril de 2018, se decretd la ruptura procesal, en virtud de que a la solicitud del predio “Casa de la Cultura” del reclamante Gilberto de Jesus Gonzalez Toro no se opuso ni el propietario inscrito esto es el municipio de San Carlos, ni alguna otra persona.

No obstante, en auto del 27 de abril de 2018se traté de aclarar la providencia anterior, en virtud de que la solicitud de Maria Orfilia Buitrago Morales en efecto, ofrece oposicién de Marleny Patifio Pelaez. Entiende esta Sala que a pesarde Io confuso de la mencionada providencia y de lo considerado en el numeral 7° de las motivaciones, -que nada conciernen a este proceso- la finalidad de esa decisién es que se tramiten conjuntamente las solicitudes de Gilberto de Jesus Gonzalez Torres y Maria Orfilia Buitrago Morales, por lo cual seguidamente ordend la remision del expediente a esta Corporacion, a pesar de que algunas entidades no habian dado cumplimiento a las érdenes emitidas. 2.4.

Concepto Ministerio Publico. En este caso no hubo concepto porparte de la agenciafiscal. 2.5. Fase de decision(fallo). Por reparto del 28 de mayo de 2018, le correspondiéd el conocimiento del presente proceso a esta Sala, en el cual se procede a dictar fallo sin necesidad de avocar conocimiento de manera previa, conforme conel inciso tercero del articulo 79 de la Ley 1448 de 2011, en correlato con el inciso cuarto del articulo 88 ejusdem.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. No se advierte vicio sobreviniente que puedainvalidar lo actuado dentro del presente tramite. Folios 1-3 Cuaderno3. "5 folio 643 Cuaderno 2 "8 folio 702-704 Cuaderno 2 10 Expediente: 05000-31-21-002-2017-00002-01. Proceso: Restitucién y formalizacion detierras. Reclamante: Maria Orfilia Buitrago Moralesy otro.

Opositor: Marleny Patifio Pelaezy otros. 3.2. Presupuestos procesales. No encontrandose reparo alguno en cuanto a los presupuestos procesales, la Sala adentrara a ocuparse de fondo en la resoluciOn de los asuntos puestos en su e consideracion. 3.3. Problemajuridico. Decidir de fondo este asunto implica responder esta pregunta: iCoexisten los requerimientos legales para la proteccién del derecho fundamental a la restitucion de tierras? La respuesta a este interrogante parte de la contestacion a estos otros: ¢cada uno de los reclamantes sufrié la pérdida material y/o juridica de su tierra?, gla pérdida de su tierra es consecuencia directa o indirecta de hechos ocurridos con ocasién del conflicto armado?, ~esos hechos configuran violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de DDHH o son infracciones al DIH?,,esos hechos ocurrieron dentro del margen temporal establecido porel legislador en la Ley 1448 de 2011? 4Gilberto de Jestis Gonzalez Torres acredito los actos de sefior y duefio con relacion al predio La Quiebra? Si la respuesta a todos estos interrogantes es positiva, derivativamente. deben atenderse estas otras preguntas: ¢los opositores demostraron los presupuestos en que sustentan su oposicién?, en caso contrario, a la luz de los efectos compensatorios, ¢actuaron con buena fe exenta de culpa? Y finalmente en virtud de la sentencia C-330 de 2016, se torna obligatorio responder a la pregunta los opositores ostentan los presupuestos alli consagrados para ser reconocidos como segundos ocupantes? y de ser asi se ordenara la implementacion de las medidas de atencion mas adecuadas de acuerdo con esa condicion.

Como metodologia para la resolucion del caso, esta Sala (i) abordara previamente el e@ derecho a la restitucién de tierras, recordando sus antecedentes normativos y reiterando su caracter fundamental, (ii) aludira al contenido y alcance de las presunciones legales de la Ley 1448 de 2011, y luego(iii) analizara cada uno de los casos en concreto. 11 Expediente: 05000-31-21-002-2017-00002-01.

Proceso: Restitucion y formalizacion detierras. Reclamante: Maria Orfilia Buitrago Morales otro. Opositor: Marleny Patifio Pelaez y otros. 3.4. Ei derecho a la restitucién de tierras en el ordenamiento juridico colombiano. La Ley 1448, sancionada el 10 de junio del afio 2011, contempla una serie de medidas de atencién, asistencia y reparacién integral a las victimas del conflicto armado interno vivido durante décadas en Colombia.

Asi, no solo establecié un catalogo de derechos en favor de las victimas y de medidas de ayuda e indemnizacién administrativa orientadas a restablecer la vigencia efectiva de sus derechos con garantias de no repeticiédn, sino que, ademas, remozé toda la institucionalidad para la proteccién integral de las victimas en general y en especial de los nifios, nifias, adolescentes, mujeres, pueblos indigenas, comunidades negras y Rom.Esto teniéndose en cuenta el enfoque diferencial, segun el cual se reconoce de forma focalizada a este tipo de poblacién por sus caracteristicas particulares (edad, género, orientacién sexual y situacién de discapacidad), con el fin que reciban un tratamiento especial en materia de asistencia, atencién y reparaci6on integral(art. 13 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia conlos arts. 114 y ss. ibidem,los arts. 13 y 43 de la C.P y el Principio Pinheiro 4.2), pues con ello se reivindica el principio de igualdad para proteger a las personas que se encuentran en situacién de debilidad manifiesta.

Especificamente, para lo que interesa, se crearon disposiciones orientadas a lograrel goce adecuado de los derechos de quienes sufrieron desplazamiento o despojo forzado, enmarcadastodas ellas en un concepto holistico de reparacién que pasa por la indemnizacion, la satisfaccién, la rehabilitacién y la restitucion de sus tierras, sefialandose al respecto: “3.2.3.

Finalmente, en materia de proteccién del derecho a la reparacion integral de las victimas del conflicto armado, la Sala Plena identifico las siguientes siete reglas: ‘“(i) La restitucion debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparaci6n de las victimas al ser un elemento esencial de /a justicia restitutiva.|| (ii) La restitucién es un derecho en si mismo y es independiente de que las victimas despojadas, usurpadas 0 que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva.|| (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensacion o indemnizacién adecuada para aquellos casos en que fa restitucion fuere materialmente imposible o cuando fa victima de manera consciente y voluntaria optare por elfo. || (iv) Las medidas de restitucién deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podran acceder a 12 Expediente: 05000-31-21-002-2017-00002-01.

Proceso: Restitucion y formalizacién detierras. Reclamante: Maria Orfilia Buitrago Moralesy otro. Opositor; Marleny Patifio Pelaezy otros. medidas compensatorias.|| (v) La restitucin debe propenderpor el restablecimiento pleno de la victima y la devolucién a su situacién anterior a la violacion en términos de garantia de derechos; pero también porla garantia de no repeticion en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpacién o abandono de los bienes. || (vi) En caso de no ser posible la restitucion plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo fos bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demas bienes para efectos de indemnizacién como compensacién por los dafios ocasionados.|| (vii) El derecho la restitucion de los bienes demanda del Estado un manejcintegral en el marco del respeto y garantia de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de Ia justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparacion y un derecho en si mismo, aut6nomo e independiente”.

Este ambicioso proyecto no fue obra inédita del legislador patrio, por el contrario, se hizo siguiendo los lineamientos trazados por el derecho internacional humanitario, de los derechos humanosy la jurisprudencia de la Corte Constitucional establecidos en materia de reconocimiento y proteccién a las victimas de graves vejamenes contra sus derechos humanos o fundamentales.

Es asi como, principalmente, la Declaraci6n Universal de los Derechos Humanos,la Declaracion Americana de los Derechos del Hombre, la Convencién Americana de los Derechos Humanos,los Principios sobre la Restitucién de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o “Principios Pinheiro”, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (también conocidos como Principios Deng) y los Principios Chicago sobre Justicia Transicional, entre otros instrumentos internacionales incorporados al ordenamiento interno en virtud del articulo 93 de la Carta Politica de 1991, sobre la base de la consciencia que genera la crisis humanitaria del desplazamiento interno, han reconociclo, protegido, establecido y adoptado una serie de medidas importantes para prestar asistencia a este grupo poblacional, entre ellas, por supuesto, el derecho integral a la restituci6n de sus tierras desposeidas en medio de la contienda bélica.

También la Corte Constitucional se ha pronunciado en innumerables providencias y ha sentado una posici6én clara y firme sobre la proteccidn de los derechos fundamentales de la poblacién victima de desplazamiento, que goza de una especial proteccién constitucional, siendo especialmente relevante la sentencia T-025 de 2004 que declar6 el estado de cosas inconstitucional en la materia, pues en virtud de ella y 13 Expediente: 05000-31-21-002-2017-00002-01.

Proceso: Restitucion y formalizacién detierras. Reclamante: Maria Orfilia Buitrago Morales y otro. Opositor: Marleny Patifio Pelaez y otros. de sus autos de seguimiento (sustancialmente el 008 de 2009), se logré avanzar significativamente para lograr una reforma estructural e institucional que lograra enfrentar el problema que, desde su base, habia impedido a las victimas de abandonos y despojos hacer valer sus derechos.

Comofacilmente se intuye, el derecho a la restitucién de la tierra de quienes han sido victimas de violaciones masivas, graves y sistematicas a los derechos humanoso al DIH es de estirpe fundamental, por emanar no solo del derecho a la reparacién integral e interrelacionarse asi directamente con la verdad y la justicia, sino porque casi siempre es una afrenta a otros derechos como al minimovital, a la vivienda digna o al trabajo.

Deahila importancia de la acci6n y por qué el legislador consagr6 todo untitulo de la Ley 1448 de 2011 para que las victimas logren el restablecimiento pleno de sus derechos, que implica no solo la devolucién y formalizaci6n de sus tierras, sino también la adopcién de medidas transformadoras que haganefectiva esa proteccidn. Todo desenvuelto en el marco de unajusticia transicional que logre armonizar la transicién de la guerra a la paz garantizando que se consiga verdad, justicia y reparacio6n con garantias de no repeticion, pero respetando esos estandares minimos de justicia de manera que se obtenga un equilibrio democratico.

Para la prosperidad de las pretensiones de restituci6n de tierras, desde una perspectiva pro victima y pro homine, el legislador establecid los siguientes presupuestos axioldgicos: (i) la justificacion de una relacién juridica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, (ii) que esta se haya visto afectada entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia dela ley,(iii) mediante hechos constitutivos de abandono o despojo forzado en el marco del conflicto armado como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normasinternacionales de Derechos Humanos. 3.5.

Contenido y alcance de las presuncionesen la Ley 1448 de 2011. La ley de victimas establecié una serie de presunciones legales (iuris tantum) y de derecho (jure et de iure) que favorecen la actividad probatoria de estas en los procesos restitutorios, esto con el objetivo de lograr la materializaci6n de la proteccién de sus derechos fundamentales y avanzar significativamente en la ejecucién dela politica de tierras. \ 14 Expediente > 05000-31-21-002-2017-00002-01.

Proceso: Restitucion y formalizacion detierras. Reclamante: Maria Orfilia Buitrago Moralesy otro. Opositor: Marleny Patifio Peldez y otros. Asi, el articulo 77 confiere amplias facultades a los jueces de restitucion para declarar la inexistencia y nulidad de actos o negocios juridicos privados, o dejar sin efectos actos administrativos y sentencias judiciales, que hayan legalizado o favorecido situaciones contrarias a los derechos de las victimas en época de violencia, en relacién con los inmuebles perseguidos en restitucion.

De esta manera, a modo de ejemplo, de pleno derecho se considera que existe causailicita o que hay ausencia de consentimiento en aquellos negocios o contratos celebrados por las victimas o sus familiares con personas que hayan sido condenadas por pertenecer, colaborar o financiar grupos armados ilegales, o condenadaspor narcotrafico o delitos conexos; asi mismo, legalmente se presumen dichos efectos probatorios si los negocios o contratos fueron celebrados en zonas colindantes donde se ha verificado la ocurrencia de actos de violencia generalizada, fendmenos de desplazamiento forzado colectivo o concentraci6n de tierras, en estos Ultimos casos, al ser legal la presuncién, por supuesto, admite prueba en contrario, y es deberdel juez examinar todos los elementos probatorios de cara a su adecuada aplicacion. 3.6.

Los casos en concreto. Los solicitantes Maria Orfilia Buitrago Morales, junto con sus hijos, y Gilberto de Jesus Gonzalez Torres, cada uno, y por diferentes épocas; la primera entre los afios 1998 a 2001, y el segundo, en el afio de 1991, adujeron haber abandonado sus tierras como consecuencia del fendmeno de Ia violencia que azoté al municipio de San Carlos- Antioquia, especificamente al corregimiento El Jordan, y a la vereda la Ilusién, por lo que de cara a la valoracién de la procedencia de sus pretensiones es importante examinar que se cumplan cabalmente los presupuestos axiolégicos para el amparo de las mismas. 3.6.1.

De la relacion juridica conla tierra. EI articulo 75 dela ley de victimas dispone que la persona que demuestre haber sido propietaria o poseedora, o explotadora de baldios cuya propiedad pretendia adquirir por adjudicacion, y se haya visto obligada a abandonarla o hubiese sido despojada de ella, estitular del derecho a la restitucién. 15 Expediente: 06000-31-21-002-2017-00002-01.

Proceso: Restitucion y formalizaci6on detierras. Reclamante: Maria Orfilia Buitrago Moralesy otro. Opositor: Marleny Patifio Pelaez y otros. 3.6.1.1. El vinculo juridico de Maria Orfilia Buitrago Morales. En este caso, se encuentra debidamente acreditado que Maria Orfilia Buitrago Morales, obtuvo ei predio urbano con matricula inmobiliaria N°. 018-61409 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Marinilla, por la adjudicacién de baldio que le realiz6 el extinto INCORA a Luis Fernando Triana(fallecido) y ella, en Resolucién 2492 del 30 de septiembre de 1992, inscrita en el folio de matricula inmobilaria en menci6n, ostentandoasi la calidad de propietaria de este inmueble. 3.6.1.2.

El vinculo juridico de Gilberto de Jesus Gonzalez Torres. 3.6.1.2.1. Conel predio “Villa Nueva”. Aparece probado que, a Gilberto de Jestis Gonzalez Torres, el extinto INCORA mediante Resolucién 2902 del 30 de septiembre de 1988 le adjudicd un terreno baldio con un area aproximada de 19 hectareas 3.000 m?, que se ubica en la vereda La ilusién del municipio de San Carlos, el cual se identifica con folio de matricula inmobiliaria N°. 018-49316 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Marinilla y que habia adquirido por compraventa a Fernando Fernandez, mediante documento privado que data del 7 de mayo de 1985. 3.6.1.2.2.

Conel predio “La Quiebra”. El sefor Gonzalez Torres refirid que adquirid “La Quiebra” aproximadamente tres afios antes del desplazamiento, por compra que hizo a Oscar Jaramillo, y como soporte de su dicho aporté el documento privado del 4 de octubre de 1990, en el que se aprecia que el negocio se celebré sobre “una casa de habitacién ubicada (sic) en e! CORREGIMIENTO e! JORDAN, San Carlos calle del antiguo Matadero frente al Polideportivo ( )”.

Terreno que de acuerdo al procedimiento de identificacién realizado por la Unidad de Restitucién de Tierras, hoy ocupa los predios identificados con folios de matricula inmobiliaria Nos. 018-108027 y 018-106083, que al ser baldios fueron adjudicados mediante Resolucién 1544 del 31 de diciembre de 1997 a Martha Cecilia Duque Naranjo y Hernando de Jests Quiceno Rivera, y Resolucién 1621 del 31 de diciembre de 1997, a Maria Elda Castrill6n de Suarez, respectivamente. 16 Expediente: 05000-31-21-002-2017-00002-01.

Proceso: Restitucién y formalizacion de tierras. Reclamante: Maria Orfilia Buitrago Moralesy otro. Opositor: Marleny Patino Pelaezy otros. EI articulo 75 de la ley citada, se debe armonizar con el precepto ¢4 de la Carta Magna, que establece que “Es deber de! Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de fa tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educacion, salud, vivienda, seguridad social, recreacién, crédito, comunicaciones, comercializacién de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorarel ingreso y caliaad de vida de los campesinos.”, canones que imponen al juez de tierras hacer necesariamente una revision de si quien reclama en restitucién reune los requisitos para adquirir por adjudicacion, para tal fin, resulta procedente rememorar precedente _urisprudencial dictado en un caso mas 0 menos analogoa este: “Digamos que los objetivos y fines que el Estado ha venido procurando por medio de los distintos estatutos de desarrollo rural contenidos en las leyes 135 de 1961 y 160 de 1994 (alcunos de las mas recientes), se encaminan a promover el acceso progresivo a la propiedad de fa tierra de los trabajadores agrarios alcanzando asi la consolidacién de la paz, la eliminacién y prevencion de la inequidad en la concentracién de la tierra, el acrecimiento de la produccién agricola, ganadera y forestal, la regulacién de la ocupacién y aprovechamiento de fas tierras baldias de la Nacién, como fines que se constituyen en faros para la interpretacion y ejecucién de toda esa normetividac! A este panorama agregariamosla atencién, proteccién, consolidacién y estabilizaciér: socioeconémica de los desplazados internos por fa violencia en nuestro territorio nacional cuyo objetivo se centra en los procesos de retorno y reubicacién de los desplazados, por lo que en el articulo 19 del estatuto agrario se dispone que “el Instituto Colombiano para la Reforma Agraria, Incora, adoptara programas y procedimientos especiales para la enajenacion, adjudicacion y titulacion de tierras, en las zonas de expulsion y de recepcidn de la poblacién afectada por el desplazamiento forzado, as/ como lineas especiales de crédito, dando prelacion a la poblacién desplazada’”; para mas adelante referir que “en los procesos de retorno y reubicacién de desplazados por la violencia, el Gobierno Nacional dara prioridad a éstos en las zonas de reserva campesina y/o en aquellos predios rurales que hayan sido objeto de fa accién de extincién de dominio mediante sentencia administrativa o judicial”.

Dentro de este contexto se adoptan diferentes instrumentos de caracter internacional que en forma similar estan reconociendo fa proteccién a los derechos de reubicacién y restitucién de fa tierra para los desplazados en busqueda de su estabilizacién socioecondémica; tales como los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, formulados en 1998 por el representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el desplazamiento interno, que integran el bloque de constitucionalidad pues se fundan en el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazadosinternos. Precisamente la Corte Constitucional ha reiterado que los defectos institucionales identificados en su sentencia 1-025 de 2004 continuaban presenténdose’’ y resalté que las instituciones estatales encargadas de la atencién de la poblacién desplazada existian “para brindar soluciones a las necesidades sociales y ellas en este caso no han sido el mejor ejemplo de eficacia y celeridad, como principios que gobiernan la funcién administrativa (articulo 209 C.P)”.

En consecuencia ordeno a las autoridades adoptar ‘medidas efectivas para proveer a los accionantes con soluciones en materia de vivienda y una asignacién de tierra que ( ) les permita reorientar y desarrollar su proyecto de vida ”. En otra sentencia dijo: 7 En esta sentencia se afirma: “La insuficiencia dei Estado, se advierte en, para decir lo menos, ja manera como acuden desesperadamente las personas desplazadas ante los ojos indiferentes del poder publico y de la sociecad que los ignora; la exigencia en demasia de documentos, declaraciones y otras muchas formalidades que acrediten la condicién de desplazado; para poder hacerse beneficiarios de ia prestacion de servicios y la ejecucién de planes como el que aqui se debate correspondiente ala asignacion de tierras’). 17 Expediente: 05000-31-21-002-2017-00002-01.

Proceso: Restitucién y formalizacion detierras. Reclamante: Maria Orfilia Buitrago Moralesy otro. Opositor: Marleny Patifio Pelaezy otros. “Esta restitucion debe extenderse a las garantias minimos de restablecer lo perdido y volver las cosas al estado en que se encontraban previas a la vuineracioén de los derechos afectados, lo que comprendeentre otros., “el derecho fundamental a que el Estado conserve su derechoa !a propiedad © posesién y les restablezca el uso, goce y libre disposicién de la misma ” ( sentencia T-821-07).

Este derecho derestituci6n a los bienes demanda del Estado un manejo integral en elf marco del respeto y garantia de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva ( )."1" (.) Quien, por consiguiente, incorpora su trabajo a los baldios de la Nacion y los mejora, acrecentando la riqueza ptiblica, adquiere el dominio de! suelo, por el modo originario de la ocupacién con que el ordenamiento protege y respaida al poseedor econémico.

La adjudicacién posterior encaminada a solemnizarla titulacién, ha de basarse en la prueba que demuestre plenamente haberse cumplido en las condiciones legales del modo adquisitivo de la ocupaci6n. (.) Para ese entonces regia la Ley 135 de 1961 y 30 de 1988 y su Decreto reglamentario 2275 de 1988, que, respecto a fos efectos de la adjudicacién administrativa de baldios, imponian un término de ocupacién minimo de cinco (5) afios y el concepto de unidad agricola familiar como referente de la extensién maxima para todo el pais de 450 hectareas (articulo 29 ley 135 de 1961), con algunas excepciones hacia arriba (articulo 30 ibid.) 0 hacia abajo (articulo 30 ibid.) de ese limite.

(..) Porsu parte, la jurisprudencia constitucional ha sostenido: ‘La norma (C.N., art.58) se refiere a las situaciones juridicas consolidadas, no a las que configuran meras expectativas, estas, por no haberse perfeccionado el derecho, estan sujetas a las futuras regulaciones que fa ley introduzca. Es claro que la modificacién o derogacién de una normasurte efectos hacia elfuturo, salvo el principio de favorabilidad, de tal manera que las situaciones consolidadas bajo el imperio de la legislacién objeto de aquella no pueden sufrir menoscabo.

Por tanto, de conformidad con el precepto constitucional, los derechos individuales y concretos que ya se hablan radicado en cabeza de una persona no quedan afectados por fa nueva normatividad, la cual Gnicamente podra aplicarse a fas situacionesjuridicas que tengan lugar a partir de su vigencia”'S Los documentos ptiblicos de compra de mejoras, los testimonios recogidos en la cartografia social, las denuncias penales interpuestas por el ocupante antes de su asesinato, los contratos de adminisiracion y las mismas declaraciones de las solicitantes, medios probatorios que obran en las plenarias. dan certeza a este Despacho sobre la ocupacién aqui tratada, por lo que se hace procedente ordenar al Incoder la adjudicacién implorada cumpliéndose asi con el criterio sobre la Unidad Agricola Eamiliar como extension maximaa titular que prevé elinciso quinto del articulo 74 de fa Ley 1448 de 2911.

Traidas !as exigencias anteriores a este asunto, aparece que Gilberto Gonzalez Torres, contrario a lo sostenido en la solicitud, no acredité la ocupacién sobre los predios que se denominaron “La Quiebra”, pues si bien demostré que tuvo un vinculo con los inmuebles reclamadosenrestitucién mediante el documento privado ‘8 Corte Constitucional.

Sentencia T-159 de 2011 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto ® Corte Constitucional. Sentencia C-529/94 M.P. José Gregorio Hernandez. 18 Expediente: 05000-31-21-002-2017-00002-01. Proceso: Restitucion y formalizacion detierras. Reclamante: Maria Orfilia Buitrago Moralesy otro. Opositor: Marleny Patifio Pelaezy otros. de compraventa que data del cuatro (4) de octubre de 1990 con Oscar Jaramillo Cortés, y refirid que hizo un negocio con un muchacho al que le decian “Caturro”, ello no era suficiente para probar la explotacién de los mismos y menos su vocacion de adjudicatario, por las siguientes razones: Del acervo probatorio se observa la carencia de haber efectuado algtin acto de ocupacion previa sobre los mismos, pues a lo sumorefirid que cuando la adquirié allf ya se encontraba una casa, la que eventualmente tenia “arrendada’, sin embargo,el arrendamiento no es contacto directo con Ia tierra, por tanto, no puede decirse que se trata de un ocupante, por !o cual no acredito haber habitado los predios como le correspondia.

A lo anterior, se suma que en el caso de que hubiese ocupadcoel inmueble a partir de 1990, lo que declaré ante el juez no haber hecho pues lo tenia era arreridado, el derecho a que le fuera adjudicado se consolidaria Unicamente hasta el cuatro de octubre de 1995, -por lo que antes de esa fecha tendria una mera expectativa- momento para el que ya se encontraba rigiendo la Constitucion Colombiana actual y la Ley 160 de 1994,Ultima que en su articulo 65 consagro: “La propiedad de fos terrenos baldios adjudicables, sdlo puede adquirirse mediante titulo traslaticio de dominio otorgado por el Estado a través del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, o por las entidades ptiblicas en las que delegue esta facultad.

Los ocupantes detierras baldias, por ese Solo hecho, no tienen la calidad de poseecores conformeal Cédigo Civil, y frente a la adjudicacion por el Estado sdlo existe una mera expectativa La adjudicacion de fas tierras baldias podra hacerse porel Instituto mediante solicitud previa de parte interesada 0 de oficio. No podra hacerse adjudicacién de balidios sino por ocupacién previa, en tierras con aptitud agropecuaria que se estén explotando conforme a las normas sobre proteccion y utilizacién racional de los recursos naturales renovables, en favor de personas naturales, empresas comunitarias y cooperativas campesinas, en las extensiones y condiciones que para cada municipio o region del pais sefiale la Junta Directiva.” Del articulo trascrito y de las normas subsiguientes se deriva que, las condiciones para la titulacion de un bien baldio, correspondian a la aprehension material, manifestada en actos de explotacion econdémica de las dos terceras partes de la superficie por nO menos de 5 afios, de acuerdo con la vocacién del predio y que ello fuera constatado en inspecci6én ocular.

Ademas, se requeria que quien solicitare la adjudicacion, no fuera propietario 0 poseedor de otros predios rurales enel territorio nacional, y no tuviera un patrimonio neto superior a mil salarios minimos mensuales legales. 19 Expediente: 05000-31-21-002-2017-00002-01. Proceso: Restitucion y formalizacion detierras. Reclamante: Maria Orfilia Buitrago Morales otro.

Opositor: Marleny Patifio Peldez y otres. Asi las cosas, se observa que Gilberto de Jesus Gonzalez Torres aunque no hubiera tenide que desplazarse porel conflicto armado, no cumplia con los requisitos precitados, pues no ostenté nunca la aprehensién material del inmueble, y en el hipotético caso de haber permanecido en el corregimiento El Jordan, no tendria vocacién de adjudicatario, toda vez que contaba con otros predios distintos al denominado “La Quiebra”, los cuales no aparecen colindantes con el que pretende se le formalice por lo que su adjudicacién no seria para el desarrollo de un proyecto productivo, e incluso en su propia version refirid que era propietario de alrededor de ocho inmuebles endicho poblado, porlo cual él no seria sujeto de reforma agraria, ni su solicitud de adjudicacion se acompasaal espiritu de la normatividad que pretende -como antesseindicé- “promover el acceso progresivo al acceso a la propiedad de la tierra” de campesinos que nola tienen.

Igualmente, no es posible pasar por alto que Gonzalez Torres ostentaba un cargo publico en el corregimiento (concejal) y era duefio de un establecimiento de comercio alli misrno; su lugar de habitacién, segun cuenta, era una casa de habitacién en dicho pueblo, ademas de que ya mediante resolucién N°. 2902 del 30 de septiembre de 1988 el INCORAle habia adjudicado un predio de 19 hectareas, que se denominaba “La India” actualmente “Villanueva”, tal como se observa en documento anexoa la solicitud, por lo cual no se trata de una persona que hiciera parte de la poblacién campesina, o que careciera de medios de subsistencia y posibilidades de acceder a la tierra.

Valga mencionar que rifie con los fines de la Ley 1448 de 2011 y el principio de moralidad pUblica, que una persona que no podria haber consolidado su derecho de adjudicacién, dadas las calidades descritas, se le ordene a través del proceso de restitucién de tierras la formalizacién de un predio para el cual no ostenté derecho de adjudicacion.

Colofén de lo expuesto, es que al no haberse acreditado uno de fos presupuestos de que trata el articulo 75 de la Ley 1448 de 2011, en el sefior Gilberto respecto del predio “La Quiebra”, consistente en haber sido ocupante del mismo, es que se negara la pretensién de formalizacion y restituci6n del mismo. Consecuente con lo anterior no se hara analisis de !a oposicién de Martha Cecilia Duque Naranjo y Hernando de: Jesus Quiceno Rivera, e irrelevante resulta evaluar el grado de buena fe y segunda ocupancia, que eventualmente pudieran ostentar estos contradictores de la solicitud de restituci6n. 20 Expediente: 05000-31-21-002-2017-00002-01.

Proceso: Restitucion y formalizacion detierras. Reclamante: Maria Orfilia Buitrago Moralesy otro. Opositor: Marleny Patifio Pelaez otros. Evacuado este aspecto, se procede a analizar la ruptura del virculo de este reclamante respecto del predio “Villanueva”, y de Maria Orfilia Buitrago Morales, para lo cual se presentara el contexto general de violencia. 3.6.2.

De la ruptura del vinculo material con la tierra y su relacidn o no conel conflicto armado. 3.6.2.1. Contexto general de violencia de E! Jordan -San Carlos. San Carlos es un municipio ubicado en la regién del oriente del departamento de Antioquia, y El Jordan hace parte de los 3 corregimientos que lo conforman, segun el informe “San Carlos Memorias del Exodo en la guerra” del Centro de Memoria Historica -CDMH-alli en los afios 50 y 60 se concentré la ganaderia, y era “un territorio que durante la época de la violencia de los afios cincuenta fue afeciado por las acciones de los grupos bandoleros que forzaron el abandono de sus propiedades a colonos que emigraron hacia Puerto Berrio, Puerto Nare y Puerto Boyaca ( )’”; luego, en los afos 70 junto con el cobro de importancia por su ubicacién geoestratégica, para el establecimiento de hidroeléctricas, ingresaron los grupos armadosalterritorio, “( ) primero el ELN y posteriormente las FARC a comienzos de la década de los afios ochenta; luego, las Autodefensas del magdalena medio y el MAS(Muerte a Secuestradores) y, hacia la segunda mitad de la década de 1990, las Autodefensas Campesinas de Cordoba y Uraba (ACCU) con el Bloque Metro, las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) con el Bloque Cacique Nutibara y el Bloque Héroes de Granada, grupos que se mantuvieron hasta el afio 2005 cuando se llevaron a cabo los procesos de desmovilizacién”™.

El CDMHa partir de relatos de la poblacién sancarlitana, remonta la historia de despojo de predios de la regién, a los afios 70, por parte de las empresas hidroeléctricas, quienes ejercieron presién para la venta de terrenos que ocuparian con los proyectos de energia, luego, finalizando esa década se dieron las movilizaciones de la sociedad civil en protesta por el costo de los servicios publicos, lo que abrid paso a amenazasa los integrantes de los movimientosciviles, las que se concretaron con asesinatos selectivos que iniciaron en los afios 80, comenzando con la muerte del médico cartagenero Julian Conrado David, quien hizo parte de estos movimientos civicos y fue asesinado en la plaza del pueblo, homicidio que se ® Enlinea http://centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes201 1Anforme_sancarlos_exodo_en_ a_guerra pdf 2 ibidem. ~ 21 Expediente: 05000-31-21-002-2017-00002-01.

Proceso: Restitucién y formalizacion detierras. Reclamante: Maria Orfilia Buitrago Morales otro. Opositor: Marleny Patifio Pelaez y otros. atribuyo al primer grupo propiamente paramilitar organizado por el Cartel de Medellin y Gonzalo Rodriguez Gacha, alias El Mexicano, denominado Muerte a Secuestradores (MAS). De la transformaci6n politica del afio 1984, en el que el movimiento civico logré tres curules, se generé la difusién de versiones en las que los lideres del mismo eran aliados de la guerrilla del ELN, lo que justificaria el homicidio a manos de paramilitares de los lideres Ivan Castafio, Jairo Giraldo y Gabriel Jaimes”.

Entre 1986 y 1997el citado Centro de Memoria Histdrica, indicé que en esa época se dio el desplazamiento en formas preventiva y silenciosa de pobladores de esa municipalidad., asi: ‘El Sistema de !nformacién de Poblacién Desplazada (SiPOD) reporta 207 personas desplazadas entre 1986 y 1997. Los sancarlitanos narran cémo en esta 6poca el desplazamiento era de caracter preventivo y se flevaba a cabo de manera silenciosa.

Desde la memoria de las victimas, varias situaciones explican este cambio en las dindmicas dei desplazamiento hacia finales de ios afios ochenta y duranie los primeros afios de la década de 1990. Una tiene que ver con los intentos que hicieron personas que habian participado en el movimiento civico por sostener una apuesta politica que recogiera fa tradicién de estos movimientos sociales.

Asi, este nuevo movimiento adelantd denuncias por el mal manejo de fas transferencias y realiz6 acciones de veeduria ciudadana con respecto al manejo de fondos’. Entonces, en San Carlos, para los afios 80 y hasta el afio de 1997 se dio la dominacién de los grupos guerrilleros, acciones que iniciaron con dafios a la infraestructura, o asesinatos a personas llamadas“traviesas” -drogadictos, ladrones, indigentes- y luego enfrentamientos con el ejército, y amenazas a alcaldes.

Para el afio 1997, Carlos Castafio implementé en esa regién su modus operandi violento, lo que confluy6 con el accionar del EPL, y después con los diferentes frentes de las AUC el ejército nacional en la lucha contra la guerrilla, agudizandose asi el conflicto armado interno con sus nefastas consecuencias en el ambito de los derechos, como lo describe el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DerechoInternacional Humanitario: “la problematica del desplazamiento ha asumido roporciones alarmantes en los municipios donde la violencia que produceel conilicto ha sido particularmente elevada.

Porello en las cifras de la Red de Solidaridad Social de la Presidencia de la Republica entre 1995 y 2003, sobresalen en términos de municipios expulsores: Cocorna (16.155), San Carlos (13.031), San Luis (9.877), Granada (7.873) y San Francisco (7.855), entre los mas 2Tomado del informe: en cita del CDMH. 22 Expediente: 05000-31-21-002-2017-00002-01.

Proceso: Restitucion y formalizaci6n detierras. Reclamante: Maria Orfilia Buitrago Moralesy otro. Opositor: Marleny Patifio Pelaez y otros. criticos. Son municipios que expulsaron poblacién en circunstancias en que las disputas entre autodefensas y guerrillas han sido intensas’?°, Del afio 1998 al 2005, los pobladores de San Carlos sefialaron que se dio la “guerra total’, cuando las autodefensas desde el Magdalena Medio, bajo el mando de Ramén Isaza, pasaban porlas diferentes veredas del Municipio para tomar ‘epresalias en contra de quienes consideraban colaboradores de las FARC**.

Se destaca que este periodo representarIa intensificacion del conflicto y el éxodo masivo de la poblacién, como asi lo describe el Grupo de Memoria Histdrica: “Durante esta 4poca en San Carlos se produjo el desplazamiento de tipo masivo, el cual adquirid6 su maxima intensidad entre 2003 y 2004, afios en los que esta modalidad represent6 el 45% y el 39%, del total anual respectivamente.

En 23 veredas, un barrio y un corregimiento se registraron desplazamientos masivos entre 1997 y 2005, los cuales representan el 94% deltotal de desplazamientos de este tipo ocurridos en las tres décadas’?°. Y es en el afio 1998 cuando ocurre la masacre de “La Holanda,” hecho que marcé la memoria de la poblacidn San Carlitana, pues un grupo de aproximadamente 200 paramilitares entre las 3:30 de la tarde y 6:00 de la mafiana, retuvieron alrededor de 1000 personas, asesinaron y decapitaron a lideres sociales politicos.

El Espectador registra en una de sus publicaciones que en el Muriicipio de San Carlos se perpetraron “33 masacres entre 1988 y 2010, y 219 personas murieron’*S, de ellas, 32 ocurrieron entre 1998, cuando los paramilitares entraron al municipio, y 2005, cuando el Bloque Héroes de Granada se desmoviliz6; atribuyéndose a {os paramilitares del Bloque Metro, comandadoporalias Doble Cero, la responsabilidad de 23 de estas, con 156 victimas fatales; el Frente Noveno de las FARC culpable de seis masacres con, 42 victimas fatales, y grupos armadosnoidentificados de cuatro, con 21 asesinados.

Seguin el Centro Nacional de Memoria Histérica (CNMH), “las masacres ocurrieron en 20 de las 73 veredas de San Carlos, y en sus tres corregimientos: E! Jordan, Samana de! Norte y El Chocé’2’, donde el primero de ellos fue epicentro de varias operaciones paramilitares principalmente del Bloque Metro al mando de alias “Doble 23 fhid. % Cfr. Panorama actual del Oriente Antioquefo.

Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, p.18. 25 Op.cit. % En linea: https:/www.elespectador.com/noticias/udicial/san-carlos-el-horror-33-masacres-articulo-642378 Visto el 21 de junio de 2018. 2? ibid. 23 Expediente: 05000-31-21-002-2017-00002-01. Proceso: Restituci6n y formalizacién detierras.

Reclamante: Maria Orfilia Buitrago Moralesy otro. Opositor: Marleny Patifio Pelaez y otros. Cero”?8, El Jordan era la base de las operaciones del grupo paramilitar en area rural, lo que se mamnifestaba en citaciones a los pobladores a rendir cuentas, torturas, asesinatos, y desapariciones, de cuyo actuar dio cuenta una de las mujeres que lo presencio: “Cuando las Autodefensas manejaban el plan de operaciones desde El Jordan, nos tocir a todos fos que trabajabamos en la Alcaldia, a ver si nos tenian en la lista.

Qué susto, qué horror, vea, nos sentamosalla en El Jordan nos fuimos para donde estaba dizque el jefe, el duro. Y él empez6, con la mirada lo mataba a uno, asustaba: Bueno muchachos, la reunién se trata de que aclaremos cositas a ver cual de ustedes ha hecho favorcitos por ahi. Si ustedes creen que han hechofavorcitos es mejor que vayan hablando y miremos a ver cémo se van arregiando las cosas, solamente porque hayan venido aca se les puede perdonarfa vida’.

Previo a la desmovilizacion de los Bloques paramilitares Cacique Nutibara y Héroes de Granada, en los afios 2003 y 2005, respectivamente, se dio un intenso enfrentamiento entre el primer Blogue y el bloque Metro, por la participacién de narcotraficantes en los mismos. Del 2006 al 2009 se da la reduccién progresiva de los desplazamientos, aunque el CDMHindicé que en el corregimiento El Jordan se dio continuidad en estos.

De tal magnitud fue la incidencia del conflicto armado en el Municipio de San Carlos que el plan actual de desarrollo refiere que, debido a éste fendmeno, y de acuerdo con cifras de! DANE, la poblacién de 1993 a 2005, rebajé de 34.326 a 15.826, calculandoseentre 8.000 y 10.000 el numero de victimas por dichoflagelo®. En este punto, aparece inevitable referir que todas las declaraciones de los solicitantes Maria Orfilia Buitrago Morales e hijos y Gilberto de Jesus Gonzalez Torres, como,inclusive las de los opositores, concuerdan en que,en El Jordan, hubo presencia de grupos al margen delaley, en la forma como atras se resend,y sefialan como responsable del desplazamiento a las amenazas infringidas por el jefe paramilitar Gabriel Munoz, alias Castaneda.

Sobre el punto, en el contexto plasmadoenla solicitud se indicé que: “Durante este periodo(refiere la década de !os 90) en e/ corregimiento se hicieron tristemente célebres por su brutalidad y despojos comandantes paramilitares como alias “Castafieda’, “El Ciego” y “Arboleda’, quienes desde este lugar decidlan sobre la vida y la muerte en el municipio y zonas aledafias como San Rafael.” 8 Ibid., p. 175. 29 Op, Cit 3° Recupersdo en http://www.sancarlos-antioquia.gov.co/Transparencia/PlaneacionGestionyControl/PLAN%20DE%2Z0DESARROLLO %202016%210-%202019.pdf 24 Expediente + 05000-31-21-002-2017-00002-01.

Proceso: Restitucién y formalizacién detierras. Reclamante: Maria Orfilia Buitrago Moralesy otro. Opositor: Marleny Patifio Pelaez y otros. Alli mismo, se indicd, “Para alias “Castafteda” El Jordan representaba profundos intereses sentimentales y econémicos, pues alli nacié en ef afio 1957 como ef mayor de nueve (9) hermanos, y al igual que buena parte de su familia se desarrollaba como ganadero hasta su ingreso al BIA en 1998; organizacion fa cual, como 6] mismo reconoce, ejercié funciones de comandente perpetrando incursiones y “la masacre de ocho campesinos en el! corregimiento El Jordan de Sar: Carlos, el 19 de diciembre de 1998”.

(..) A alias “Castafieda’“se le atribuyen no menos de 500 homicidios en el Oriente antioquefio’, asi como el despojo material de predios como qued6 expreso en la sentencia de restitucién ce tierras numero 44, en la cual se sefiala cémo este sujeto oblig6 a su victima a vender la propiedad “El Corinto”, ubicada en el corregimiento de El Jordan para desarrollar actividades de mineria ilegal.

(..) La relacion de alias “Castafieda” con grupos armados ilegales de derecha es un fanémeno que se empezo a ver en su familia primero con Ia participacién y posterior asesinato de su hermano Eliseo Mufioz, quien era concejal del municipio y presidente de la Junta de Accién Comune! de E! Jordan, a manos de fa guerrilla por supuestos vinculos con el grupo MAS (Muerte A Secuestradores), que perpetro la desaparicion de los movimientos civicos en ef municipio y ser “unos de los primeros autores que abrieron “trocha y corte”de la violencia paramilitar en la regi6n” Las extorsiones a los comerciantes de San Carlos, ademas de servir para firanciarla conformacién de los grupos paramilitares, fueron una forma silenciosa de ocasionar el despojo de tierras, en el informe del CDMH se resefié especialmente que alias Castafieda en los procesos de Justicia y Paz, relato cOmo reunia a la gente de El Jordan, les hablaba de colaboracion y de que les tocaba aportar una plata para la Causa: “Habia gente de 30 mil o 50 mil pesos o de 20 mil pesos, ninguno daba voluntariamente, sino que era por ef miedo, viendo gente armada, ellos aportaban Depende dei negocio que tuvieran, les decia yo cuanto tenian que aportar™'.

Otra de las modalidades que ocasionaron el abandono y despojo detierras, fueron las llamadaslistas de la muerte, asi: “Los grupos paramilitares portaban las listas en cuadernos, hojas suelias, hojas plastificadas o computadores. Eran usadas sin excepcion en los retenes alli la gente las pudo ver. Otras veces sdlo fueron una referencia, un rumor o una imagen, con un potencial enorme para generar tanto miedo y terror como cualquier otra amenaza directa.

Las declaraciones que rindieron e! excomandante paramilitar alias Castafieda y otros desmovilizados de! Bloque Metro y del Bloque Héroes de Granada en el marco de aplicacién de la Ley de Justicia y Paz dan luces sobre !a elaboracion de estaslistas y suutilizacién. Castafieda, por ejemplo, reconocié que habia listas en las que alcanzaron a estar mas de 200 personas; en especial, menciona unalista “olastiticada por lado y lado” elaborada por los comandantes paramilitares Jota y Doble Cero, la cual inclufa los nombres de quienes deberian ser asesinados por ser colaboradores de !a guerrilla.

Segun menciona el desmovilizado, en esta lista habia nombres de ganaderos, comerciantes, carniceros, choferes, campesinos, personas de toda clase social. Los desmovilizados del Bloque Héroes de Granada, Parmenio Garcia, Luberney Marin y Jhony Arias relatan como en algunos momentos estas listas legaron a contener hasta 1.000 nombres, ( )” *op.cit. 25 Expediente: 05000-31-21-002-2017-00002-01.

Proceso: Restitucién y formalizacién de tierras. Reclamante: Maria Orfilia Buitrago Moralesy otro. Opositor: Marleny Patino Pelaez y otros. Pertinente es sefialar que en copiosos reportes de prensa nacional”, regional?? y local* se mericiona a alias “Castafeda” como renombrado miembro y comandante del blogue Metro, quien reconocié su autoria en la masacre de ocho personasen El Jordan en el afio 1998, e igualmente en la sentencia del Juzgado Once Penal del Circuito de Bogota Especializado para la OIT, Causa numero 110013107011-2011- 00013-00, del 18 de octubre de 2011, en la que se condené a Gabriel Mufioz Ramirez con e| alias en mencidn, se considerd: “Este nefasto panorama de violencia, se evidencia con mas fuerza en unas zonas delpais; en el caso particular en el oriente Antioquefio concurrieron esos actores armados del conflicto, concretamente las autodefensas -Bioque Metro-, que irrumpieron en la regién del Jordan y sus alrededores desde el afio 1998, segtin lo da a conocer uno de sus integrantes, quien era conocido con el alias de ‘CASTANEDA’, vinculado a la actuacién como GABRIEL MUNOZ RAMIREZ Entonces no hay duda, que a ese grupoilegal pertenecia el acusado, segiin su dicho durante cinco oO Seis ajfios, o hasta cuandoirrumpié en ese sector el frente CACIQUE NUTIVARA(sic), tema que fue objeto de discusién por parte de la defensa y del que el despacho se ocupara posteriormente; lo determinante en este momento, es vetificar que se cumplen los requisitos que exige el Protocolo Ii para considerar que la agrupacién AUC para la época que nos ocupa, fue actor visible del conflicto armado interno. Se manifestaba como grupo armado organizado bajo la direccién de un mando responsable -bloque Metro del que alias ‘Doble Cero’ era comandante general-, que ademas ejercia operaciones militares sostenidas dentro del conflicto que ya se venia consumando entre el ejército regular y su enemigo natural, la guerrilla, conflicto del que entré a participar esa faccién del paramilitarismo.

( ) Aesa estructura armada no era ajeno GABRIEL MUNOZ RAMIREZ, al contrario, acepta la vinculacion a ese grupo desde el afio 98, donde ejercié diferentes funciones, incluso reconoce que particip6 en incursiones como en los homicidios que se realizaron en el Jordan; en relacién a sus funciones sefal6: “Recibia ordenes de doble cero y jota (26:00), Diego traia las 6érdenes de los Cristales, lo conocen dentro de la organizacion como CASTANEDA, a Diego también lo conocian como CASTANEDA’, y agrega, “ La autorizacién mia era ponerle la cuota a cada tendero, a cada comerciante, eran de 40, 35 mil pesos, y el sefior Julian que andaba con 5 muchachos era el que recogia la plata “ yo tuve una reuni6n con todos y les puso la cuota en San Carlos cobraba JULIAN y en Guatapé” Toclas estas manifestaciones permiten asegurar sin lugar a dudas, que tanto GABRIEL MUNOZ RAMIREZ alias CASTANEDA y JORGE IVAN ARBOLEDA GARCES, estaban concertados con la organizacion paramilitar, que se identificaban con sus ideales y que dentro de aquella cada uno asumio un rol dé acuerdo a las funciones queallf se distribuyeron; recuérdese que segun evocacién de HENAO Aguilar el bloque Metro Ileg6é a tener 17 frentes, aspecto que permite visionar el alcance y poderio de ese bloque, al que no eran extrafios los acusados, que si bien no hacian parte de los dirigentes, o estado mayor, dentro delfrente tuvieron poderio, jerarquia y mando.” En todo el entramado de circunstancias, acciones y actores que conllevo el conflicto armado padecido porla poblacién durante tres décadas en El Jordan,se insertan las situaciones descritas en la solicitud a nombre de Maria Orfilia Buitrago Morales y 2 http s:!/www.elespectador.com/noticias/judicial/muerte-de-profesor-acusan-dos-exparamilitares-articulo-251315, https:/Awww.eltiempo. com/archivo/documento/CMS-8722960; https://verdadabierta.com/alias-castaneda-reconocio-masacre/, 38http:/mww.elmunda.com/portal/noticias/derechos_humanos/alias_castanieda_acepto_su_responsabilidad_en_masacre_de_sa n_carlos_en__1998.prip#.W9nPXSNKiM3 3 https:/Awww.minuto30.com/cabecilla-paramilitar-alias-castaeda-reconoce-masacre-de-campesinos-en-antioquia/48082/ 26 Expediente: 05000-31-21-002-2017-00002-01.

Proceso: Restitucion y formalizacion detierras. Reclamante: Maria Orfilia Buitrago Morales y otro. Opositor: Marleny Patifio Pelaezy otros. Gilberto de Jesis Gonzalez Torres, por lo cual se pasa a analizar si se halla demostrada la ocurrencia de las mismas. 3.6.2.2. De los hechos de Maria Orfilia Buitrago Morales. Maria Orfilia Buitrago Morales en la etapa administrativa declaré que ella fue desplazada el 17 de mayo del afio 2000 del corregimiento de El Jordan, municipio de San Carlos, que “en la década de los 80 era un pueblo tranquilo, del 83 al 86 resultaban muertos pero uno no sabia quiénes eran, quien los mats, ni nada de eso del en ef 96 o 98 empezaron a haber masacres de seguido y ya después nos dimos cuenta que se radicaron ahi los paramilitares, inclusive el sefior Castafieda, él conté que ellos eran, ellos los que habian hecho /as masacres, entonces ya supimos que era lo que sucedia antes, por ejemplo, antes resultaba un muerto, hubo personas que se desplazaron y nunca supimos por qué, al cabo del tiempo resultaba un muerto en esa casa y fue que el sefior del miedo se vino, el testigo, él que vio del miedo se vino, ya al tiempo uno sabia por qué”™®.

Luego en la etapajudicial, rememor6 sobre su partida del corregimiento, que vivio en E\ Jordan hasta el 16 de mayo de 2000,y detailé: “eran las siete y media de la noche estaba yo preparando la comida, porque mi hija venla con el esposo y las nifias a traerme el regalo de madres cuando yo estaba haciendo la comida, tocaron la puerta, entonces Ia cocina tenia una ventanita, en este momento creo que Ia volvieron pieza entonces yo me asomé y habia un muchacho armadoen /a puerta y le dije yo que a la orden y me dijo usted es dofia Maria Orfilia Buitrago, su esposo también se encuentra, y dije si, entonces ya llegamos a la puerta de él y entonces me dijo vamosalli, y andamos por ahi 3 pasos, eran paramilitares, no los conocia, ellos dos no, ahhh entonces ya fuimos Ilegando donde el otro muchacho, le dije que a la orden, nos dijo, necesito que desocupen el pueblo y de no hacerlo ya saben que les pasa, entonces como yo me acordé que a un sefior de aqui, a un sefior Fabian Lopez, le hicieron lo mismo, y a las 4 de la mafiana fueron a ver Si se habia ido, y no se fueron, y a las 5 de la mafiana fueron y los mataron a él y a un compafiero de estudio de mi hija, entoncesyo le dife muchas gracias, ya sera a las 4 de la mafiana porque ya a esta hora no hay carro nos fuimos en un aguacero, mi suegra como era loquita no la pudimos sacar, se rebeld a no salir con nosotros”.

Los testimonios de los hijos de la sefiora Orfilia, respecto del hecho del desplazamiento son coincidentes con el de su madre, respecto a circunstancias de tiempo, modo y lugar de ese hecho; asi Edith Piaf Triana Buitrago relato que en efecto, ella fue a visitar a su progenitora y que esta le dijo que les habian informado que tenian que “desocupar e! pueblo” porlo cual todo el grupo familiar tuvo que partir hacia Medellin; a su vez Sergio Leon Triana Buitrago sostuvo que habitaron el % Minuto 06:09 27 Expediente: 05000-31-21-002-201 7-00002-01.

Proceso: Restitucion y formalizacion de tierras. Reclamante: Maria Orfitia Buitrago Moralesy otro. Opositor: Marleny Patifio Pelaezy otros. inmueble hasta mayo de 2000, que en enero de ese afio su padre recibié una golpiza por parte de presuntos paramilitares, y a raiz de la materializaci6n de las amenazas de muerte a otra familia, sumado a las recibidas por la suya, decidieron salir del Corregimiento a Medellin; por su parte Rosserver Herley Triana Buitrago, cont6 que habitaron la vivienda hasta mayo de 2000, y declaré que su madre le manifest6 que tenian que “desocupar en ef menor tiempo posible” porque sino se iban, los mataban, y agreg6 “nos toc6é dejar todas las cosas que teniamos ahi sacamos las cosas que fueron la ropa y el mercado, esa noche habia bajado mi hermanita de aqui de la ciudad con el cufiado a visitarnos, igualmente le tocé6 que regresarse con nosotros, porque igual mi mama le dijo a esa gente que nosotros le desocupabamos en el menor tiempo posible, cuatro de la mafiana a esa hora salimos del pueblo sin ningun rumbofijo a la ciudad, ese fue el desplazamiento de nosotros”.

Refulge de los testimonios vertidos en el proceso, que por efecto de las amenazas y la golpiza propinada a Luis Fernando Triana Buitrago, cOnyuge de Maria Orfilia Buitrago Morales, y padre de los solicitantes Edith, Sergio y Rosserver Triana Buitrago,la familia tuvo que desplazarse del corregimiento El Jordan hacia Medellin, de manera intempestiva, dejando abandonadostodos sus bienes, tal como memoran los declarantes en sus versiones, lo que confluyé con la enfermedad terminal de Luis Fernando, poniendo en un estado de necesidad al grupo familiar, quienes segun relatan requerian dinero para sobrellevar su subsistencia en la ciudad receptora, y ademas debian costear los medicamentos para uno de sus miembros.

Asi las cosas, resulta claro que la negociacién entre Luis Fernando Triana Buitrago (fallecido) y Liliam del Socorro Patifio Pelaez se dio con ocasién del desplazamiento a la ciudad de Medellin, la que luego se legaliz6 con la Escritura 261 del 15 de diciembre de 2003 de la Notaria Unica de San Rafael. En este caso es evidente que el conyuge fallecido de Maria Orfilia, ella misma y sus hijos vendieron por multiples causas que confluyeron, pero que se asocian directa e indirectamente al desplazamiento, esto es, como consecuencia del conflicto armado interno, y en una venta asi no puede sostenerse que el consentimiento haya sido pleno, por mas que el reclamante manifieste que no fue constrefido para ello, pues debe referirse que el despojo de tierras no es el resultado exclusivo de maniobras fraudulentas c coaccionesfisicas-mentales para lograr la enajenaci6n de los predios, también se da cuando se saca ventaja de esa situacion de vulnerabilidad en que se Vv 28 Expediente: 05000-31-21-002-2017-00002-01.

Proceso: Restitucion y formalizacion detierras. Reclamante: Maria Orfilia Buitrago Moralesy otro. Opositor: Marleny Patifio Pelaez y otros. encuentran las victimas en virtud de las circunstancias adversas vividas, de ahi por qué las presunciones vistas se dan ope/egis. En definitiva, la solicitante es victima del despojo de su tierra, por mas que el comprador no haya desplegado actos violentos en su contra.

Al respecto, comolo ha sostenido esta Sala, aunque la decision de restitucion se opone a quien no ha ejercido directa o indirectamente violencia o intimidacién contra su extremo negocial, esa tensién irreconciliable entre sus expectativas y los derechos de la victima debe resolverse a favor de esta, frente a quien, ademas de la ausencia de causalicita en el acto como emanaci6on de la aplicacién de la presunci6n iegal establecicla en el articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, es imperioso darle alcance a los principios de justicia y reparacion que se han expuesto sobre la proteccién constitucional especial dispuesta a su favor como victima.

Por supuesto, aunquelos intereses del tercero se vean contrariados con la medida protectora del derecho,ello es consecuencia dela materializacién del principio de amparo a las victimas, y en todo caso, ello no significa que se vea desamparado o desatendido en sus derechos, pues siempre queda abierta la posibilidad de que pueda obtener compensacion por el dafo que pueda causarla decision siempre y cuando demuestre que su actuar estuvo regido por la buena fe exenta de culpa o, por la condicién de segundo ocupante que lo puede hacer merecedor de medidas reparatorias a su favor. 3.6.2.3.

De los hechos de Gilberto de Jesus Gonzalez Torres respecto del predio Villanueva. Gilberto de Jesus Gonzalez Torres, declard en la etapa judicial que él salid del Jordan el 4 de mayo de 1991 a las once y media de la mafiana, después de que sufrid un atentado. Al respecto detallé: “estaba yo en la carniceria, cuando llegé un carro azul, con un poco de personas y se bajé Castafieda a decirme que yo era un no sé cuantas y a darme con un revolver en la cabeza, aca tengo el hueco, casi me tumba entonces yo me Je fui a volar, entonces me hizo dos o tres tiros, yo tengo un tiro aqui en el fravesafio, por eso yo no puedo, por aqui también me aporreé (se toca la pierna) y enfonces ahi, una ambulancia que nos habian dado para el pueblo me tocé estrenarmela meIlevaron a San Carlos, y de San Carlos de una vez me echaron para Rionegro, dejando todo manga por hombro, a mi sefiora le dijeran sibase que Hevamos a don Gilberto herido, fodo quedé mangas por hombro, que /a gente, todo, puede hacer y deshacer, y cuando eso habia !a oportunidad de que mandaba el mas 29 Expediente: 05000-31-21-002-2017-00002-01.

Proceso: Restituci6n y formalizacion de tierras. Reclamante: Maria Orfilia Buitrago Moralesy otro. Opositor: Marleny Patifio Pelaez y otros. guapo, los que no peleamos”*, ademas manifest6 que alias Castafieda lo venia a matar, y a sacar, a lo que le preguntan la raz6n de dichas amenazas,y refiere que “”” ( ) pues supuestamente yo como en esas reuniones que para dar plata, yo no, yo Soy derechito como mi papa, que yo ni con el uno,( ) la otra vez era para dar armas, y la otra vez era para hacer una, pero no pues con él, entonces como a uno no le gustan esas reunioncitas entonces que porque no le daba plata, entoncesle dije si tengo que darplata enfonces me voy del pueblo, yo no tengo por qué darplata, es que lo mio es muydiferente al que le dan una herencia porque le llega fa plata facil pero no uno que es nacido y criado en el pueblo que con hartas necesidades y con harto esfuerzo consigue las cosas poquito a poco, es muy duro”.

Y sobre el destino del dinero que le estaba siendo exigido en las reuniones con Alias Castafeda indicé que supone que era para obtener armas para el grupo que apenas se estaba conformando. De lo anterior se colige que el motivo por el cual Gilberto de Jesus Gonzalez Torres se desplazé del corregimiento El Jordan a Medellin, fue con ocasién del conflicto armado, toda vez que, pese a que para el afo 1991 fos grupos del paramilitarismo, atin eran incipientes, de su declaracién se extracta claramente que las amenazas y las lesiones a su integridad, no se dieron fruto de una mera rencilla de caracter personal, sino que por el contrario encuadran dentro de la dinamica delictiva usada por los grupos armados al margen de la ley, pues si se observa cuidadosamente el contexto de violencia, que en apartado anterior se describid, es indiscutible que los métodos de extorsién comola citacién a reuniones para el cobro de dineros a comerciantes denominadas “vacunas”con el fin de “armarse”-tal como refiere el declarante- fue una de las formas que aqui sucedié, quien se negara a prestar su colaboracién en la entrega de esos dineros era considerado enemigo u “objetivo militar’.

Ahora, frente al nexo de causalidad entre los hechos de extorsién y las amenazas que terminaron en el dafo corporal infringido al sefior Gonzalez Torres con el abandonoy despojo de tierras, se observa que el declarante es reiterativo en sefalar que el motivo de su partida fue el temor que le generaba el jefe paramilitar alias “Castafieda”, a la par, insistio en afirmar que sus bienes quedaron “manga por hombro”®, queriendo expresar que los dejo abandonados.

Agregé que cuando le % Minuto 36:04 37 minuto 36:20 % minuto 37:01 *3 minuto 05:40 SA 30 Expediente: 05000-31-21-002-2017-00002-01. Proceso: Restitucion y formalizacién detierras. Reclamante: Maria Orfilia Buitrago Moralesy otro. Opositor: Marleny Patifio Pelaez y otros. realizaron el atentado era concejai del pueblo hasta el afio 1993, para el afio de 1991, cuando a élle hicieron el atentado en dicho poblado ya se estaban armando,y aseverd que Castafieda lo ilamé para que le vendierala finca “Villanueva”, pero que él le respondid que debia ser respetuoso de Gerardo Castafio pues ei predio lo estaban trabajado en “compafiia’; frente a la negociaciondela finca dijo que le habia pedido cinco millones de pesos, y que la tenia por ahi en unos siete millones de pesos pero que como “el miedo no tiene pantalones uno tiene que decir que si, porque sino pena de muerte”, afirmé que denuncié a Castafieda, no otstante, lo hizo cuando ya “salfé la ley nueva y que a él lo metieron a Ia carcel’, porque antes sentia temor, haciéndolo en el afio 2011.

Estos dichos del solicitante, no solo encuentran respaldo en el contexto general de violencia descrito, sino que, el suceso en el que Gilberto de Jesus Gonzalez Torres result6 lesionado fue de conocimiento publico, segdn se extracta de la declaracion de Maria Orfilia Buitrago Morales, quien da cuenta que ella conociéd al mentado solicitante, en su cargo de concejal, y supo del atentado que le realiz6 alias “Castafieda”, pues comoella trabajaba en el Hospital del pueblo tuvo noticia de ello”.

En la etapa administrativa, Heriberto Clavijo, en cuanto a la situaci6n del solicitante y ala venta del predio “Villanueva”, con su testimonio da cuenta del ternor que movia a muchasde las personas que habitaban El Jordan a vender sus propiedades, y da total verosimilitud a la versién de Gilberto Gonzalez Torres, pues en su version dijo: “esa tierra no puedo decir que la haya tenido que vender (ghabla de Gilberto?) si, pero como todo el mundo mantenia miedo y para acabar de ajusiar el tipo era enemigo del (gestamos hablando de Gabriel Mufioz?) s/, fue ef enemigo de Gilberto el que vino aqui a mandar como comandante de las autodefensas, porque el que estaba aqui era Gildardo Castafio, él estuvo aqui, trabaj6 la tierra, y luego la abandono lo que yo si sé es que esa tierra estuvo en manos de Castafieda (gentonces esa tierra estuvo en manos de Gabriel Mufioz?)si”. 4° minuto 08:03 declaracién etapa administrativa “ (se le pregunta si conoce a Gilberto de Jestis Gonzélez Torres) si. lo conozco porque, por una parte, 6/ trabajaba con Ja politica y nos regalaba cuadernos para jos nifios estudiar, era miy colaborador con ef pueblo que haciamos alguna actividad para recoger fondo para el hospital, o para cualesquier, otra actividad, y 6! hacia su Jornada con sus hijas, espesa, cufiada, y su familia, debido a eso lo distingo, como era carnicero uno iba y le compraba la carnita a él. ( ) desde que fo conogé! vivia alla ( ) 6f era concejal ( ) (describe el nticleo familiar de Gilberto y en donde vivia) 10:46 yo sé de dos casas y que é/ tenia unatierrita en fa ilusién, pues no la conocia pero sé que alla sivia el Aermano don Oscar Gonzélez, yo sé de una casa enseqguida de déndeelvivia:43 si, a él lo hirieron como en una cadera nos /o Hevaron al hospital (gporque se enter6d?) porque yo trabajaba en el hospital.” 1 folio 17:30 31 Expediente: 05000-31-21-002-2017-00002-01.

Proceso: Restituci6n y formalizaci6n de tierras. Reclamante: Maria Orfilia Buitrago Moraies y otro. Opositor: Marleny Patifio Pelaez y otros. A continuacién, entonces se resefiaran y analizaran las otras declaraciones para evidenciar aun mas los dafios sufridos por el solicitante en el marco del conflicto armadointerno: Gonzalo Alberto Gonzalez Colorado, sobrino del solicitante, en su declaracién judicial, corroboré que en efecto el predio “Villanueva” estuvo en manosdealias “Castafieda”, toda vez que declaré que actualmente le pertenece a Gustavo Ramirez, pero antes le pertenecié a Leonardo Jiménez, y previo a alias Castafieda, aseverd que “el negocio que hicieron fue de Ia tierra esa Villanueva’, pero que no conocié el precio ni detalles de la venta que el sefor Gerardo Castafio hizo con alias Castafeda, por autorizacién de Gilberto Gonzalez Torres, que tanto hubo violencia en El Jordan cue él también fue desplazado pero volvid.

También Gerardo Antonio Castafio Pulgarin, quien trabajé en el predio Villanueva en “compafiia” con el sefior Gonzalez Torres, sobre las negociaciones del predio indico: "( ) 6f (refiere a Gilberto) me dio unos animalitos por el trabajo que yo habia hecho en /a finca, y me fui, no trabajé mas, y después este muchacho Chalo, Gonzalez Gonzalez agarré la finca unos dias y tampoco pudo trabajar mas, ahi si no sé qué pas6, porque no pudo trabajar mas, de ahi hubo un poco de muertos, y ye no sé cémo fue la entrega de ellos, y ya después me ilamé Gilberto, que si queria seguir trabajandola finca, estaba aqui, en el Jordan, y ya a los poquiticos dias fue que se fue, eso fue para librar la finca, yo me quedé en /a finca, trabajando Ia finca, yo estaba como aburrido otra vez y ya el sefior Castafieda me dijo que si yo querfa 6! me compraba una parte que tenia yo, y ya entramos al negacio, pero no obligados, sino un negocio, negocio, no me amenazo.”.

Este testimonio también da cuenta del atentado que le efectud alias “Castafieda’al solicitarite, pues cuando le preguntan sobre los motivos por los cuales Gilberto partid del Jordan, hace referencia a tal suceso, y habla de los disparos de arma de fuego recibidos por el ultimo, y afirmé que en efecto, Gabriel Munoz hizo parte de esa agresion y era un reconocido comandante paramilitar.

José Leonardo Jiménez Zuluaga, quien conocié a Gilberto Gonzalez Torres, en su declaracién narré que él y sus hijas le compraronel predio “Villanueva” junto con otro denominado “Casaloma’”a alias Castafieda, y que éste era “un paramilitar” pero que para ese entonces ya se habia retirado de los grupos armados. Sefialé que “fos paramilitares hacian uso del predio, metian ganado”, en modo similar a los otros 32 Expediente: 05000-31-21-002-2017-00002-01.

Proceso: Restitucion y formalizacién de tierras. Reclamante: Maria Orfilia Buitrago Moralesy otro. Opositor: Marleny Patifio Pelaez y otros. declarantes, refiere haber conocido del atentado padecido porel solici:ante a manos de Gabriel Mujfioz, alias Castafieda. De todas estas probanzas deviene que evidentemente los hechos victimizantes acaecidos en e! corregimiento El Jordan, esto es las amenazas por parte deljefe paramilitar alias “Castafieda”, ocasionaron dafios en !a vida y en los bienes del solicitante, pues debido al atentado se vio forzado a desplazarse a Medellin, abandonando Jastierras para proteger su vida, las que luego tuvo que vender.

Asi e! solicitante se vio abocado porla presién a abandonarforzosamente Ia tierra y ello le impidié “ejercer la administracién, explotacién y contacto directo con los predios que debié desatender en su desplazamiento” (art. 74 de la Ley 1448 de 2011). Esa situacién factica de impedimento se extendid en el tiempo, puesto que le dio miedo retornar a! pueblo, toda vez que habia sido amenazado porquien, si bien, aparentemente comenz6 a comandar los grupos paramilitares en 1998, segun los testigos nacié y crecié en e! pueblo, y hacia parte de aquellos que se denominaban “masetos”, y que ademaslo cierto es que resulta razonable que Gilberto Gonzalez Torres decidiera, ante la imposibilidad de regresar a! pueblo, tener que venderlas propiedades.

Encuentra esta Sala entonces que no le asiste razén a !a parte opositora al afirmar que el solicitante no suffi desplazamiento 0 abandono forzado de 'a tierra, pues inclusive las propias pruebas aportadas por !a oposicién corroboran esa situacion factica. En el presente caso se dio un abandono forzado de los bienes, que desembocé en el aparente negocio revestido de !egalidad, que sobre el predio “Villanueva” e! sefior Gilberto celebr6 con José Leonardo Jiménez Zuluaga, pero que fue elevado a escritura publica N°. 2261 del 03 de agosto de 2007, a nombre de Ia hija de! ultimo, Carolina Jiménez Ciro como compradora, y en el que seguin dijo, fij6 el precio para la venta de su inmueble, no lo hizo por la mera liberalidad, que en el comun y ordinario de los negocios mueve a los contratantes a negociar, sino que lo efectuo por razon de las circunstancias del desplazamiento, y por !a presién de alias “Castafieda’, toda vez que, itérese, todo quedé “manga por hombro” o en otras palabras !o tuvo que dejar abandonado, a lo que se suma que no pudo retornar nunca a El Jordan, ya que el temor fundado en alguna represalia por parte del jefe paramilitar se lo impidié. 33 Expediente: 05000-31-21-002-2017-00002-01.

Proceso: Restitucion y formalizaciondetierras. Reclamante: Maria Orfilia Buitrago Moralesy otro. Opositor: Marleny Patifio Peldez y otros. No se puede desconocer la proteccién que tienen las tierras abandonadas en el marco de la Ley 1448 de 2011, pues “si bien ios conceptos de abandono y despojo son fenédmenos distintos, es claro que ambos producen fa expulsidn dela tierra de las victimas, lo que genera una vulneracion masiva de los derechos fundamentales de las victimas del conflicto interno, razén por la cual esta corporacion en multiples y reiteradas ocasiones ha reconocido normativa y jurisprudencialmente a las victimas de despojo y de abandono sin ninguna distincién, como sucede con fa definicidn del delito de desplazamiento forzado( ) Elfo es asi, por cuanto el Legislador no podia excluir a los bienes abandonadosde los beneficios de la restitucién, en razén a que esto constituye un expreso mandato constitucional, contenido en los derechos de las victimas, que encuentra sustento constitucional en el Preambulo, los articulos 2, 13, 29, 93, 229, y 250, en la jurisprudencia de esta Corte, en/as normas de Derecho Internacional y Derecho Internacional Humanitario””.

Con raz6n entonces el reclamante siente que malvendié su tierra, que debe ser reparado, y no esta nada conforme con que se le haya terminado de pagar varios afios después, tal como él indico“, es que no es normal que una persona enel giro ordinario de sus negocios venda un predio para que le paguen varios afios después, con mayor razon el accionante, quien era victima de la violencia. Resulta claro que cuando se sufre un dafio consistente en la vulneracién a los derechos fundamentales de las victimas y aun persiste ese estado de cosas producido por la violencia, no se pueden obviar las medidas de reparacion integral, dentro de las cuales se haya como medida preferente e independiente la restitucion. 3.7.

De las oposiciones y la buenafe exenta de culpa. 3.7.1. De Gustavo de Jestis Ramirez Jiménez frente al predio “Villanueva”. Gustavo de Jesus Ramirez Jiménez invocd que actud con buena fe exenta de culpa a fin de que se le otorgue compensacién econdémica, no obstante, su aseveracion no aparece demostrada en este asunto, por el contrario, pudo haber adquirido con la conciencia de comprarel bien de la persona que es duefio, pero no con la certeza de queel tradente es el verdadero duefio de un bien no afectado por el conflicto anmado interno. De ahi que la Corte Constitucional ha senalado que “/a buenafe calificada ( ) se configura al momento en quese inicié o se consolidé #2 Corte Constitucional, sentencia C-715 de 2012. 43 En su declaracién indicdé que lo vendid en $5.000.000 pero para él valia $7.000.000, y le fueron pagados en “chichiguas” durarite dos afios, minuto 20:52. 34 Expediente: 05000-31-21-002-2017-00002-01.

Proceso: Restitucion y formalizacién detierras. Reclamante: Maria Orfilia Buitrago Morales y otro. Opositor: Marleny Patifio Peldez y otros. algun tipo de relacién material o juridica con el predio objeto de restitucién, de manera que su exigencia hace referencia a un parametro de probidad en las actuaciones de las personas que llegaron, adquirieron u ocuparon un predio en el grave contexto de violaci6n de derechos generado por el conflicto armado interno” (negrillas fuera de texto)**.

El sefior Ramirez Jiménez adquiriéd el inmueble Villanueva de Carolina Jiménez, mediante compraventa que fue elevada a escritura publica N° 2.020 dediciembre de 2012 de la Notarfa 10 del Circulo de Medellin, y aunque en el escrito de oposicién esgrimié en su favor la buena fe exenta de culpa, en la declaracién rendida en la etapa de instruccidn negé haber efectuado alguna indagacién sobre Ja situacién del predio, pues confié en que Leonardo Jiménez era el propietario, no olastante su hija Carolina era quien figuraba; ademas asever6é que no pregunté “nada” porque confid totalmente en el vendedor, y en que al haber elevadola solicitud a la Alcaldia para saber si podia vender, y esta responder afirmativamente ya habia adquirido en debida forma, pero decidié pese a la gravedad de los antecedentes de lo ocurrido entre Gilberto y alias “Castafieda” comprarel predio,ello incluso después de haber entrado en vigencia la Ley 1448 de 2011.

Por su parte, Carolina Jiménez Ciro en su relato expresa que unicamente se prestd para firmar las escrituras de compraventa con el sefior Gilberto, pues el negocio lo hicieron él y su papa, no conocié detalle alguno de la negociacién, toda vez que solo vio al vendedor en un parque de Villahermosa en una oportunidad, que conocid a alias “Castafieda’”porque es “amigo”, era el cufiado de la hermana.

Ala parel padre de Carolina, José Leonardo Jiménez Zuluaga, fue claro en relatar que le compraron a “Castafieda” un predio “Casaloma’” y “Villanueva”, quien era “paramilitar’ pero que, cuando se la compro ya nolo era, a lo que le que agregd que una de sus hijas Claudia Patricia estuvo casada con el hermano de “Castafieda”, quien murié de manera violenta.

El sefior Jiménez Zuluaga justificd el desplazamiento del reclamante, en que se trataba de problemas personales entre alias “Castafieda” y Gilberto, y que él conocid que al ultimo “le pegaron un firo”. También era claro para este declarante que el dominio del predio Villanueva seguia en cabeza del solicitante, pues refirid que Gerardo, estaba explotando por un contrato con Gonzalez Torres. #4 Corte Constitucional, C-330 de 2016. @ 35 Expediente: 05000-31-21-002-2017-00002-01.

Proceso: Restitucion y formalizacion detierras. Reclamante: Maria Orfilia Buitrago Morales y otro. Opositor: Marleny Patifio Pelaezy otros. Gonzalo de Jesus Jiménez Quiceno informé que conocid como carnicero al sefior Gilberto y que un dia salid del pueblo, y no se volvié a saber de él, hasta el momento del proceso, lo que concuerda con las declaraciones sobre el desplazamiento del reciamanie detierras, y su no retorno al pueblo.

Por su parte, Gonzalo Alberto Gonzalez Colorado, sobrino del reclamante, en su declaracién, refirid que Villanueva le pertenece a Gustavo Ramirez, y antes le pertenecié a Leonardo Jiménez y antes de él, a Alias “Castafieda’”, y que Gerardo, quien trabajaba la finca se la vendid al jefe paramilitar con autorizacién de Gilberto, pero que este ultimo “no fue sacado a las malas”, aseveracién que si bien se podria interpretar como que no medié fuerza en las transacciones, lo cierto es que sus aseveraciones pierden un grado de credibilidad en tanto el sefior Gonzalez Colorado dio a conocer que mantiene reservas frente a su tio Gilberto, quien, cuando su padre fallecié, hace como 20 afios les “quité eso”, haciendo referencia al predio Villa Nueva.

En lo atinente a la declaraci6n de Gerardo Antonio Castafio Pulgarin, explicd que conoce a Gilberto porque es el cufiado de su papa, y corroboré que hizo la negociacién para “librar’ el predio Villanueva lo cual nunca se finalizé porque se “aburrid”, pero que luego de que él se fue “hubo un poco de muertos”; sin embargo refirid que él entré al negocio con alias “Castafieda” voluntariamente”, y que vendid su parte de la finca en $3’000.000.00, pero que no tuvo conocimiento del negocio entre Castafieda y Gonzalez Torres, pero que él si supo que entre ellos hubo un “problema’y ail ultimo le pegaron un tiro.

De todas las pruebas referidas, se colige que Gustavo de Jesus Ramirez Jiménez no obré con buena fe exenta de culpa, pues pese a que tuvo conocimiento de la situacion de violencia de El Jordan, en su declaracién es patente que ni siquiera se molest6 en revisar el folio, no le incomod6é conocer que José Leonardo Jiménez Zuluaga habia obtenido el predio de manos del jefe paramilitar, alias Castafieda, ni tampoco que Gilberto habia sido desplazado y le fue imposible volver al pueblo en virtud del poderio ejercido por ese grupo al margendelaley.

Adicional, de las declaraciones antes sefialadas aparece indiscutible que fue de conocimiento publico el atentado del que fue victima el reclamante, por lo cual, las aseveraciones de los testigos, tendientes a sefalar que las negociaciones para las compra ventas por terceros, en las que participé alias “Casfafieda” con el aqui 36 Expediente: 05000-31-21-002-2017-00002-01.

Proceso: Restitucién y formalizacion detierras. Reclamante: Maria Orfilia Buitrago Moralesy otro. Opositor: Marleny Patifio Pelaez y otros. reclamante fueron absolutamente voluntarias, se tornan inverosimiles, pues desafia cualquier légica, que una persona negocie en condiciones de total libertad, con su agresor, quien ademas es un reconocido jefe paramilitar, y dentro del contexto de violencia aqui descrito le impidié volver al corregimiento El Jordan.

Frente a los medios de defensa denominados “falta de legitimacién por pasiva’, “existencia del consentimiento libre de vicios” e “inexistencia de dafio alguno con la venta del predio por justo pago”, se observa que en realidad ccrresponden a conjeturas tendiente a desvirtuar el despojo, situaci6n que como en acapite precedente se dijo, se logré acreditar, sin que las afirmaciones del opositor tuvieran respaldo en el caudal probatorio.

En cuanto a la “Mala fe por parte del solicitante” al haber transferido ¢l dominio solo hasta el 03 de agosto de 2007, esto es 16 afios después del desplazamiento, y cuando supuestamente ya habia cesadola violencia, se tiene que este hecho per sé no indica una transaccién fraudulenta, ni mala fe de Gilberto, tampoco resta credibilidad a su version de que fue presionadoporalias “Castafieda”para la venta, y puede masbien ser un hecho indicativo que la imposibilidad de volver al pueblo y al haber tenido que vender el inmueble, pues lo que hizo fue protocolizar dicha venta ante el Notario 26 del Circulo Notarial de Medellin.

Conclusion, a Gustavo de Jesus Ramirez Jiménez no le sera reconocida compensacién, toda vez que no logré acreditar su buena fe exenta de culpa, ni prosperé ninguno de sus medios de defensa. 3.7.2. De Marleny Patifio Pelaez frente al predio reclamado de Maria Orfilia Buitrago Morales. Vistos los requisitos que exige la configuracién de la buenafe calificada, se concluye sin dificultad que Marleny Patifio Pelaéz no los retine, pues en su declaracién sobre el negocio de compraventa de su hermania Liliam Patifio con Maria Orfilia Buitrago Morales, sobre el inmueble reclamado,refirid “yo he escuchado que al esposo de dofia Orfilia como que lo habia amenazado ehhhincluso creo que hasta le pegaron y lo sacaron, y se fueron para Medellin y de alla esa sefiora vino a decirie a Liliam que por favor le vendiera como era la unica persona como mas opcioriada para ella venderle como ella no confiaba casi en la gente por aca ( )” de ahi se desprende que a la opositora no le era imposible para el momento que adquirié el inmueble de 37 Expediente + 05000-31-21-002-2017-00002-01.

Proceso: Restitucion y formalizacién de tierras. Reclamante: Maria Orfilia Buitrago Moralesy otro. Opositor: Marleny Patifio Pelaez y otros. su hermana, conocer que Maria Orfilia y su familia fueron desplazados por efecto del conflicto armado, de El Jordan hacia Medellin, y que en virtud de dicha circunstancia su pariente se hizo al inmueble, a contrario sensu era eminentemente facil presumir que la conformacién del consentimiento de los vendedores, estuvo precedida de la necesidad inexorable de obtenerliquidez financiera para sobrellevar las condiciones precarias en las que tuvieron que asumir el desplazamiento por la enfermedad delserior Triana (fallecido).

De las declaraciones rendidas en el proceso se puede percibir que en la negociacién entre, primero, Luis Fernando Triana (fallecido), y Liliam Patifio, luego entre esta ultima y Maria Orfilia, se dio una relacién de inferioridad, pues ambos extremos contractuales no se encontraban en iguales condiciones, mientras que los vendedores tuvieron que abandonarsu precaria vivienda por las amenazas del jefe paramilitar alias “Castafieda”, quedando en un estado de extrema necesidad, la segunda permanecidé en El Jordan desempefiandose como enfermera del hospital e incluso pagé el precio del inmueble “a cuotfas”, hechos todos que estuvieron al alcance de Marleny Patifio, resultando imposible considerar que esta ultima acttio con la plena e irrefutable certeza de estar consolidando en su cabeza un derecho de propiedad incolumey libre de vicios. 3.8.

De la condici6n de segundos ocupantes. La Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016 decanto los presupuestos para la declaratoria de los segundos ocupantes, los que conciernen a personas que no tuvieron alguna relacién directa o indirecta con el despojo, que el acceso a la tierra dependedel predio restituido, por tener su vivienda y/o pender su minimovital del mismo, y que hacen parte de un segmento de la poblacién que se encuentra en condiciones de vulnerabilidad (sentencia C-330 y auto 373 de 2016). 3.8.1.

De Gustavo de Jesus Ramirez Jiménez. EI opositor no es segundo ocupante del predio objeto de restituci6n, pues del informe de caracterizacién anexo a la solicitud de restitucion, y de su deciaracion, aparece diafano que ni él ni su familia ejercen su derecho a la vivienda en el predio “Villanueva”; toda vez que se halla domiciliado en Medellin, y cuenta con otro inmueble que és colindante al restituido, ni su minimo vital pende exclusivamente de este, porque como él mismo afirm6, es duefio del predio contiguo, por lo que no se 38 Expediente: 05000-31-21-002-2017-00002-01.

Proceso: Restitucion y formalizacion de tierras. Reclamante: Maria Orfilia Buitrago Moralesy otro. Opositor: Marleny Patifio Pelaez y otros. satisfacen las condiciones sefaladas por la Corte Constitucional en la sentencia C- 330 de 2016. 3.8.2. De Marleny Patifio Pelaez. De acuerdo con el informe de caracterizacién elaborado en la etapa administrativa, Marleny Patifio Pelaez es victima directa del conflicto armado del municipio de Carepa-Antioquia, por el homicidio de su esposo enel afio 1998 y a consecuencia de ello se tuvo que desplazar a Bogota y luego se radicé en El Jordan, circunstancias que fueron corroboradas en la deciaracién rendida ante el juezinstructor.

Se halla acreditado con los documentos agregados al informe, que en razén a esa condicién de victima la sefiora Marleny adquirid el predio reclamado en restituci6n, con dos subsidios, uno otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda “Fonvivienda’” y el otro porla Aicaidia de Medellin, ademas de recursos propios. Adicional, brota tanto de la caracterizacion mencionada, como de la inspeccién judicial al predio y las declaraciones dentro del proceso que se dedica a la confeccién de ropa (“modista’) y que alli desarrolia dicha labor, que los ingresos para la manutencion propia y de sus nietos provienen en gran parte de lo que recibe de sus hijas, y se encarga de la crianza de sus tres nietos, quienes junto a ella habitan el inmueble solicitado en restitucion.

Asi las cosas, en razon dela calidad de victima referida, la versi6n de Marleny sobre la forma en como accedié al inmueble y el no tener participacién en el negocio de compraventa entre Maria Orfilia y su hermana,ai igual que el de la reclamante se encuentra prevalida de veracidad; asi mismo no obra en el plenario medio de prueba que demerite sus dichos, como tampoco aparece que ella tenga alguna relacién directa 0 indirecta con los hechos que provocaron el abandono por parte de Maria Orfilia, pues ni siquiera se conocen entre si reclamante y opositora, como que resulta ser un fuerte indicio de no tener contribucién alguna en el despojo, el hecho de que se haya vinculado con el predio aproximadamente diez afios despues del desplazamiento dela familia Triana Buitrago, a lo cual se suma queel negocio entre Maria Orfilia, su extinto esposo e hijos, con la hermana de Marleny, no fue con ocasi6n de las amenazas o fuerza que la ultima haya impuesto a los primeros, sino que su ocurrencia fue mas fruto de las circunstancias del conflicto armado y la situacioén de desplazamiento padecida. 39 Expediente: 05000-31-21-002-2017-00002-01.

Proceso: Restitucién y formalizacién de tierras. Reclamante: Maria Orfilia Buitrago Moralesy otro. Opositor: Marleny Patifio Peldez y otros. Enla linea planteada por la Corte Constitucional se tiene que, alli traza la posibilidad de quelos jueces derestitucién respecto de algunos opositores que a su vez pueden ser segundos ocupantes, se aplique “una carga diferencial, que podria ser la buena fe simple, la aceptacién de un estado de necesidad, 0 incluso una concepcién amplia (transicional) de la buena fe calificada’”.

Asi como en el sub judice resulta evidente que la percepcién del contexto de violencia del Corregimiento de El Jordan, para el aho 2001, elirnina cualquier posibilidad de acreditar la buena fe exenta de culpa, no de tajo sucede lo propio con la buena fe simple para Marleny, quien dadas las condiciones particulares atras descritas, se hace merecedora de untrato diferencial, y a quien portanto se le reconocera como segunda ocupante del predio, de acuerdo con lo expuesto.

Asi las cosas, esta situacién, sumada al hecho quela reclamante junto con sus hijos manifestaron no tener interés en volver a El Jordan, por cuanto la sefiora Maria Orfilia vive sola, no desea volver alli puesto hace mas de 15 afios que salié del “pueblo” y tiene su arraigo en esta ciudad, son circunstancias que deben ser analizadas integralmente de cara a que la decisién que se adopte logre acompasar asertivamente los derechos delas victimas conla realidad existente, permitiendo asi erigir un escenario respetuoso de los valores y principios constitucionales. 3.9.

De la restitucién mediante la compensacién en especie. Se habia dejado planteado en acapites previos que la Ley 1448 de 2011, contempla la restitucién de tierras acompanada de otras acciones como la medida preferente de reparacién integral. Pero en tanto este derecho se inspira en el principio de la independencia, lo que significa que el derecho a la restituci6n es un derecho en si mismo, auténomoy sin que sea necesario el retorno efectivo delas victimas, permite que en algunos casos pueda ampararse la restitucion acudiendo a formas alternativas, como las compensaciones en especie y/o reubicacién. En efecto, la ley en comento incorpora en su articulo 97 como causales para concederla restitucién bajo esta forma las siguientes: a) cuando el inmueble esté ubicado en una zona de alto riesgo 0 amenaza de inundacién, derrumbe, u otro desastre natural; b) cuando sobre el inmueble se haya presentado despojos sucesivos y fue restituido a otra victima; c) cuandola restitucién juridica y/o material del bien implique un riesgo para la vida o la integridad, y d) cuando el inmueble haya sido destruido parcial o totalmente, y sea imposible su reconstruccién. Y ante la imposibilidad de las 40 Expediente: 05000-31-21-002-2017-00002-01.

Proceso: Restitucion y formalizacion detierras. Reclamante: Maria Orfilia Buitrago Moralesy otro. Opositor: Marleny Patifio Pelaez otros. anteriores, los articulos 72 y 98 contemplan que puede haber lugar a la compensaci6onen dinero. Ahora bien, teniendo en cuenta las particularidades del conflicto armaco Colombiano que lo hacen sui generis respecto de otros acaecidos en el mundo*®, que lo caracterizan principalmente su prolongacién enel tiempo,(incluso en algunos lugares del pais perviven los mismos actores que lo originaron); la convergencia de diversos grupos armadoslegales e iiegales donde a ambossele atribuyen infracciones a los DDHHy al DIH como este caso; que el origen, ademas de la lucha por el control territorial y el dominio de las economiasilegales, obedece al abandonoestatal, la desigualdad material, etc., y que la respuesta institucional para enfrentar los efectos de la guerra fue demorada perpetuandose el despojo y abandonodelatierra por periodos extensos de tiempo, y las acciones se hace en medio del conflictivo, conllevan a que la restitucion por la via de la compensacion no se agote Unicamente en las causales queel legislador previd expresamente.

Lo anterior tiene cabida sin mayor revuelo si se tiene en cuenta que el derecho a la reparacién integral y a la restitucion atiende a diversos principios y enfoques de aplicacién de las normastransicionales contenidos en la Ley 1448 de 2011, comola participacién de las victimas (art. 14 y 29), la prevalencia constitucional (art. 73 numeral 8), la dignidad humana(art. 4), coherencia interna (art. 12), reparacion con enfoque diferencial, de género y trasformadora (art. 13 y 25) y el respeto por los derechos de las victimas consagradosen el articulo 28 ejusdem; como a la unidad familiar y a retornar a su lugar de origen o reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad.

Es decir, a luz de estos postulados cobra lugar el reconocimiento de otras realidades que deben ser analizadas casuisticamente de cara a que el derecho a la restitucién mediante compensacion en especie pueda obedecer a causales que no aparecen expresas en la ley, pero sobrevienen de la aplicacion armonicay finalista de esas mismas normastransicionales.

Por cierto hay que decir que muchas situaciones relevantes en el proceso de restitucion no quedaron expresamente dichas en la ley que lo rige, comola de los segundos ocupantes,la aplicacién diferenciada del requisito de la buena fe a ciertos sujetos intervinientes, la compensacion por razones medioambientales, aspectos procesales y técnicos que aparejan los predios reclamados, etc., y han sido 45 Verarticulo: “COLOMBIA: UN CASO SUI GENERIS EN EL MARCO DELA JUSTICIA DE TRANSICION”.

Alejandro Aponte- Cardona, Int. Law: Rev. Colomb. Derecho Int. no.12 Bogota Jan/June 2008 En Linea: http:/Awww.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S 1692-8 1562008000100015 Visto el 9 de agosto de 2018 41 Expediente: 05000-31-21-002-2017-00002-01. Proceso: Restitucion y formalizacién detierras. Reclamante: Maria Orfilia Buitrago Moralesy otro.

Opositor: Marleny Patifio Peldez y otros. decantados sobre la marcha en la implementacion dela politica por los precedentes constitucionales y las decisiones de los jueces y magistrados de la especialidad. En el particular, qued6é probado que para la década de los 90 y hasta mas o menosel afio 2006 a 2007 el corregimiento de El Jordan se encontraba plagado de una diversidad de actores armados que llevaron el conflicto a niveles nefastos de violaciones a los DDHHy DIH, obligandoa lossolicitantes y a sus grupos familiares a desplazarse hacia la ciudad de Medellin, lugar que ha sido su refugio por mas de 15 afios, y bien es sabido que el paso del tiempo hace mas improbable que quienes dejaron atras sus tierras por situaciones tragicas quieran volver al lugar donde sucedieron, cuando no ha habido una oportuna y efectiva respuesta institucional.

De alli que Maria Orfilia haya manifestado con determinacién que no quiere volver a la casa que habitaba en El Jordan, pues ahora vive sola en una vivienda que le fue entregada a través de un subsidio del municipio de Medellin, en el barrio de Robledo, por su condicion de desplazada, asi que ya no siente ningun deseo de retomaral “pueblo”, a lo que agrego reiteradamente que, si ella recuperaba el bien reclamado usaria el dinero de la venta para “organizar” la casa que tiene en esta ciudad, y/o comprar o mejorar la de su hijo menor que “vive en un ranchito en tierra por ahi por palos verdes entonces quiero darle la parte a él para que haga su casita’.

Se ve pues que contra todo pronéstico el grupo familiar de Maria Orfilia ha soportado el revés econémico y desarraigo que les dejé el desplazamiento y despojo de sustierras, estableciendo un proyecto de vida en un lugar distinto al originario, y este no puede echarse de menos porque luego de un prolongado tiempo el Estado revirtié la mirada; de alli por qué los reclamantes apelaron para que las medidas a dispensar en easo de prosperar su reclamacion propendieran por su permanencia en Medellin, es decir, su expectativa es mejorar las condiciones en el lugar donde ahora se encuentran.

Pero con mas veras este caso exige aplicar criterios diferenciadores que consideren la realidad actual de la reclamante, sobre todo el enfoque de edad y género, pues tiene 60 afios, es una mujer adulto mayor que es viuda, que vive sola y cuyoshijos y nietos se encuentran radicados en la ciudad de Medellin, por lo que no desea retornar a El Jordan. 42 Expediente: 05000-31-21-002-2017-00002-01.

Proceso: Restitucién y formalizacion detierras. Reclamante: Maria Orfilia Buitrago Moralesy otro. Opositor: Marleny Patifio Peldez y otros. Estas situaciones ciertamente no se ajustan a ninguna de las causales expresas en la Ley 1448 de 2011 para la compensaci6n, pero no hay duda que se aicentuaron por la tardia respuesta institucional y hoy condicionan a! grupo familiar para un eventual retorno, de no tenerse en cuenta a la hora de decidir la reclamacion se convierte en serios impedimentos u obstaculos para el éxito de la restitucion y la rnaterializacion de las medidas que se adopten, frente a lo cual la independencia y preferencia que se le predica no puede imponerse sacrificando otros postulados de igual jerarquia que propendenpor una reparacionintegral, transformadora y diferenciada.

Meméorese que la justicia transicional tiene como aspiraciOn alcanzar la paz social estable y duradera, deber y derecho que se halla en el articulo 22 de la constitucién nacional, para lo cual ademas dentro del bloque de constitucionalidad compuesto en sentido lato por los ya citados principios Pinheiro, establece que el amparo del derecho a la restituci6n es independiente del retorno, y bajo esa Iégica los involucrados en la toma de decisiones de restitucion deben propender por una solucién duradera*® que contribuya a lograr ese objetivo, para lo cual debe ser analizado caso a caso y determinar en cada asunto la modalidad de amparo a la restitucion que se debe adoptar.

Bajo tal analisis la Sala llega a la conclusi6n que el proyecto de vida que viene construyendo el grupo familiar de Maria Orfilia Buitrago Morales demanda ser estimulado mediante otros esfuerzos, pero que de igual modorealizaran el derecho a la restitucién; por lo tanto, el amparo de la misma se hara por la via de la compensacion en especie o reubicacién, y se impartira orden con cargo al Fondo de 4° E! manual de los Principios Pinheiro frente a la aplicacién del principio N°. 21 recomienda frente a un asunto analogo al particular que “Para encontrar soluciones duraderasy flexibles — incluso en aquellas Situaciones en las que la indemnizacion es el unico recurso posible, es fundamental salvaguardar las debidas garantias del proceso y el derecho de todoslos refugiados y desplazados a acceder a 6rganos juridicos justos e imparciales.

El consenso actual sobre los recursos de restitucién e indemnizacién es que no hay que considerar a esta ditima como unaalternativa a la restitucién y tinicamente habra de concederse en aquellos Casos en los que fa restitucién no sea posible en la practica o si la parte petjudicada aceptara una indemnizaci6n en lugar de la restituci6n de manera voluntaria y con conocimiento de causa.

Por ejemplo. la parte lesionada Gnicamente habria de recibir una indemnizacién para remediar un desahucio ilegal de la vivienda si dicha vivienda ya no existiera o si la parte lesionada decidiera de manera voluntaria y con conocimiento de causa que el retorno a su antiguo hogar ya no encaja con susintereses. La falta de voluntad politica, por tanto, no puede ser excusa para favorecerla indemnizaci6n frente a la restitucion.

En aquellos casos en los que el desplazamiento hubiera tenide lugar mucho antes de que hubiera algun recurso disponible — Otra situaci6n en la que la indemnizaci6n puede constituir el recurso mas adecuado puede ser cuando el desplazamiento hubiera tenido lugar mucho antes de que hubiera algdn recurso disponible y las victimas o sus herederos hubieran rehecho sus vidas en algun otro lugar de manera que prefirieran permanecerallf y recibir una indemnizaci6n econémica porla pérdida de su vivienda o de sutierra.

Este podria ser el caso concreto de una o mas generaciones que nunca hubieran vivido en la propiedad de la que se hubieran visto desplazados sus padres o sus abuelos. En este tipo de casos, hay que asegurarse de que todos/ostitulares legitimos del derechoa Ia restitucién o Ja indemnizacién sean informados con claridad sobre sus derechos y que sueleccién se realice de manera voluntaria y con el pleno conocimiento de estos derechos.

Entre fos ejemplos recientes de mecanismos que ofrecen tal elecci6n se encuentra la Comision para la Resolucién de Reclemaciones sobre fa Propiedad Inmobiliaria en Irak, o los procedimientos que estan siendo establecidos conforme a la Ley de Paz y Justicia en Colombia por la Comision Nacional de Reparacién y Reconciliacién. Consideraciones similares pudieran ser de aplicacién a aquellos titulares de derechos o a sus descendientes que hubieran tenido que dejar tras de si su propiedad al huir del pais, y que hubieran obtenido un estatuto juridico y se hubieran instalado en el extranjero de manera que no desearan Ia restitucién sino que prefirieran una indemnizacién.” Resalto fuera de texto.

Pagina 90. Recuperado en https://www.chchr.org/Documents/Publications/pinheiro_ principles _sp.pdf 43 Expediente: 05000-31-21-002-2017-00002-01. Proceso: Restitucién y formalizacion detierras. Reclamante: Maria Orfilia Buitrago Morales otro. Opositor: Marleny Patifio Pelaez y otros. la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Tierras Despojadas — UAEGRTDde entregarle a la solicitante y a su grupo familiar un bien inmueble ubicado preferentemente en la ciudad de Medellin, de similares o mejores caracteristicas; al bien imposible de restituir, previo cumplimiento del procedimiento fijado en los manuales de la entidad, cuya escogencia debera tener en cuenta la participacion activa y conjunta de los destinatarios de la sentencia. Ya se vio que, Marleny fue quien compré a Liliam, no lo hizo de mala fe, mucho menos constrifié u obligd a Maria Orfilia, ni tuvo participacién alguna en el despojo, por lo que esto abre la puerta a que se pueda examinar si hay lugar a las medidas, en tanto la entrega de la casa de habitacion afecta sus derechos la vivienday al minimo vital, como mujer victima del conflicto, asi como de los nifios, sujetos de especial proteccién quealli viven.

Por eso, teniendo en cuenta que se amparara el derecho a la restitucidn en la modalidad de compensacién a favor de Maria Orfilia, y a que Marleny Patino Pelaez también es un sujeto de especial proteccién constitucional pues es mujer, madre cabeza de hogar y victina del conflicto armado, lo prudente, légico y coherente sera que la ultima conserve el inmueble, ya que innegablemente la entrega del inmueble la colocaria en condiciones de vulnerabilidad, por ende se le reconocera como segunda ocupante, en tal sentido tiene derecho a que se le otorguen medidas de atencidn a su favor (sentencia C-330/16).

En este orden de ideas, se debe asumir la proteccién del derecho a la propiedad de la segunda ocupante, quien en razon de las condiciones descritas e incluso de la actividad del Estado, al otorgar los subsidios para la adquisicion de una vivienda de una persona desplazada, se halla en una posicién juridica favorable (derecho subjetivo) exigible ética y jurfdicamente en virtud de los principios de buena fe, seguridad juridica y confianza legitima, ademas, de que reconocida la convivencia pacifica como una aspiracién fundante del Estado Social de Derecho,y la solidaridad y el respeto a la dignidad humana comoprincipios supremos dentro del mismo, es que en el caso como medidas a su favor, ademas de dejarsele materialmente el bien, juridicamente debe darse inaplicacién delliteral e) del numeral 2° del articulo 77 de la Ley 1448, consecuencialmente se abstendra de sancionar con nulidad los negocios de compraventa celebrados entre la reclamante Maria Orfilia Buitrago Morales, sus hijos Edith Piaf, Sergio Leon y RosserverHerley Triana Buitrago con Liliam del Socorro Patino Pelaez, protocolizado en la escritura publica N°. 261 del 15 de 44 Expediente: 05000-31-21-002-2017-00002-01.

Proceso: Restitucién y formalizacion de tierras. Reclamante: Maria Orfilia Buitrago Moralesy otro. Opositor: Marleny Patifio Pelaez y otros. diciembre de 2003; ni el de Liliam con Marleny Patifio Pelaez, contenido en la escritura publica 14998 del 07 de noviembre de 2013 de la Notaria Quince de Medellin, pues itérese, en casos comoestos, ha sido clara la Corte Constitucional en determinar que, ademas, han de adoptarse acciones afirmativas a favor de los segundos ocupantes.

Adicionalmente, habra de argumentarse en pro de esta medida de inaolicacion de la regla citada que, de ordenarse otra distinta en favor de la segunda ocupante,ello implica en todo caso que el fondo de la UAEGRTD, asuma los costos de las transacciones de titulacién de Maria Orfilia a esa entidad, y las que tuvieran que efectuar a favor de la segunda ocupante, lo que constituye erogacién de recursos publicos, para finalmente alcanzar el mismo resultado, y es la proteccion de los derechos de ambas, como que esta decisién se acompasa a la adoptada en un asunto analogo que conocié esta Sala’, pero que para ese momento (afio 2015) el maximotribunal en lo constitucional no habia ordenado al juez de tierras que, por encontrarse una omisi6n legislativa absoluta frente al segundo ocupante en la Ley 1448 de 2011, en cada caso debia decidir sobre dicha condicién y sobre las medidas de proteccién a que hubiere lugar.

Congruentemente, tampoco hay lugar a disponer otro tipo de medidas a favor de Marleny, pues su vivienda y minimovital siguen garantizados con el inmueble que no tendra que entregar. Frente a Gilberto de Jesus Gonzalez Torres, se ordenara la restituci6n juridica y material del predio Villanueva, sin lugar a reconocimiento de compensacién por buena fe exenta de culpa o medida de segunda ocupancia en favor de Gustavo de Jesus Ramirez Jiménez.

Como quiera que complementariamente a la restitucién es necesario ofrecer garantias y medidas de proteccién para asegurar su efectividad y sostenibilidad con criterios diferenciados y transformadores, en la parte resolutiva se dispensara en favor de los restituidos diversas medidas de atencién, asistencia y reparacién contenidas en la Ley 1448 de 2011, en materia de salud, educaci6én, capacitacion para el trabajo, asesoria juridica, seguridad, proyectos productivos y vivienda que se acompasenconla forma en que se amparéla restituci6n. 47 Sentencia del 16 de diciembre de 2015, Sala Tercera Civil Especializada en Restitucién de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, radicado 05045 31 21 002 2014 00020,Solicitante Serafina Renteria Serna. 45 Expediente: 05000-31-21-002-2017-00002-01.

Proceso: Restitucion y formalizacion de tierras. Reclamante: Maria Orfilia Buitrago Moralesy otro. Opositor: Marleny Patifio Peldez y otros. 3.10. Finalmente, de conformidad conelliteral “s” del art. 91 de la citada ley, no hay lugar a condena en costas. Y tampocose fijaran honorarios definitivo a la representante legal del ausente que actué dentro del plenario, por no existir mérito para ello y porque conforme con el C.G.P. ese cargo se desempefia de maneragratuita*®. 4.

DECISION En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Tercera de Decision Civil Especializada en Restitucién de Tierras, administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: Primero: Negarla pretensién de restitucién y formalizacion de tierras interpuesta por el solicitante Gilberto de Jests Gonzalez Torres, respecto del inmueble denominado “La Quiebra” ubicado en el corregimiento El Jordan del municipio de San Carlos e identificado con los folios de matricula inmobiliaria Nos. 018-108027 y 018-106083, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Protegerel derecho fundamentala la restitucién de tierras de Gilberto de Jesus Gonzalez Torres (cédula 3.576.076), respecto del predio denominado “Villanueva” ulbicada en la vereda La Ilusién del municipio de San Carlos,identificado con folio de matricula inmobiliaria N°. 018-49316, y de Maria Orfilia Buitrago Morales (cédula 22.000.702), y de sus hijos Edith Piaf (cédula 43.166.723), Sergio Leén (cédula 70.166.318) y Rosserver Herley Triana Buitrago (cédula 98.711.958), como herederos de Luis FernandoTriana (q.e.p.d.).

Tercero: Declarar imprésperas las oposiciones formuladas por Gustavo de Jesus Ramirez Jiménez y Marleny Patifio Pelaez al no acreditar la buena fe exenta de culpa, consecuentemente, no se les reconoce compensacién. * Articulo 48 #7 C.G-P. Expediente Proceso Reclamante Opositor Cuarto: Como consecuencia de la proteccién del derecho fundamental, y en virtud del art. 118 de la Ley 1448 de 2011 y lo motivado, se ordenala restitucion juridica y material a favor de Gilberto de Jess Gonzalez Torres, sobre el inriueble que se 46: 05000-31-21-002-2017-00002-01.: Restitucion y formalizacion detierras.: Maria Orfilia Buitrago Moralesy otro.: Marleny Patifio Pelaezy otros. identifica a continuacion.

Vereda Municipio Area Levantamiento (Ha) Nombredel predio Cédula catastral Matricula inmobiliaria La Illusion San Carlos 15 HECTAREAS 1,779 METROS 2 649 2 001 000 0070 00011 0000 00000 Villanueva 018-49316 LINDEROS NORTE: Partiendo del punto No. 12 en | inea quebrada que pasa por los puntos 1a, 92336, 10, 19, 8, 7, 6, 5, 4, 3, 18, 30, 37, 36a, 92235, 92334, 92233, 92332, 92331, 91267, 35a, 91266 (rumbo sureste) hasta el punto 91265 con 212,57m con la Via Publica y con 154,03 m con GUSTAVO RAMIEREZ y con 50,68 con MARIA LOURDES COLORADO.

ORIENTE: Partiendo de! punto No. 91265 en | inea quebrada que pasa porlos puntos 34a, 91263, 33, 32, 91264, 31, 20, 29, 91262, 91261, 39, 27, 91260, 25, 26, 1, 24, 23, 22, 91259, 91258, 21, 18 (rumbo suroeste) hasta el punto 91257 con 212,57m con 612,11m con MARIA LOURDES COLORADO. SUR: NA OCCIDENTE: Partiendo del punto 91257 en | inea quebrada pasando porlos puntos 34, 35, 36, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 62, 55, 38, 9, 41, 17, 16, 15, 92337, 14, 13, hasta encontrar el punto 12 (rumba noroeste) en una distancia de 756,21 con GUSTAVO RAMIREZ y 384,62 con metros con la via publica.

COORDENADAS COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS PUNTO NORTE ESTE LATITUD (°°") LONG (°'") i 1186546,684 919300,367 6 16, 57,396" N 74 48" 24,396" O 2 1187027,004 919194,025 @ 1713,026" N 74 48° 27,8770 3 1187036,846 '919172,914 @17 13,345" N 7a 48" 28,554" O 4 1187041,450 919163863 @17 13,495" N 74 48° 28,859 0 5 1187044,466 919151,956 @ 1713,592" N 74 48° 29,246" 0 6 1187049,864 919138463 © 1713,768" N 74 48° 29,685" 0 7 1187047,006 919126,556 @1713,070 N 74° 48° 30,073" O 8 1187043,675 919116237 6 1713,565" N 74 4830,408" 0 9 1186699,718 919116,565 6172,360" N 7448° 30,359" O 10 1187021121 ‘919082,900 @17 12,829" N 7F4831,4020 at 1187028,274 919204,664 6 1713,009" N 74 48° 26,830" 0 a2 1186947,302 919050,356 617 10425" N 74" 48" 32,547" O 47 Expediente: 05000-31-21-002-2017-00002-01.

Proceso: Restitucién y formalizacion de tierras. Reclamante: Maria Orfilia Buitrago Morales otro. Opositor: Marleny Patifio Pelaez y otros. 13 7186917,140 919058,294 6° 179,444" N 74° 48° 32,287" 0 14 1186879,040 919069,406 6° 17° 8,204" N 74° 48° 31,924" 0 5 1186798,871 919094012 617°5,596" N 74° 48" 31,120" 0 16 1186775,058 919094,012 6° 174,820" N 74° 48° 31,119" 0 17 1186744,036 915103,736 617 3811N 74° 48° 30,801" 0 18 1186434,611 919230,284 6° 16' 53,745" N 74° 48' 26,671" 0 19 1187037,005 919104,014 617 13,347" N 74° 48" 30,806" 0 20 1186697,608 919478,993 6° 172,317" N 74° 48' 18,552" 0 22 1186442,019 $19255,684 6° 16" 53,987" N 74° 48° 25,845" 0 22 1186484,882 919308,071 6" 16" 55,385" N 74° 48" 24,142" 0 23 1186506,578 919313892 6° 16" 56,091" N 74° 48° 23,954" 0 24 1186530,391 919314951 6° 16" 56,806" N 74° 48 23,9210 25 1186581,191 $19311,776 6° 16" 58,520" N 74° 48° 24,0260 26 1186599,711 919327,651 6° 16" 59,123" N 74° 48° 23,5110 27 1186626,699 919373,688 & 17°0,004"N 74° 48° 22,014" 0 28 1187026,845 919203,868 6°17" 13,021" N 74° 48° 27,557" 0 29 1186666,916 919480,051 6°17" 4,318"N 74° 48" 18,556" 0 30 1187027,956 919216,885 € 17 13,058" N 74° 48° 27,1330 31 1186732,003 919485,872 6173,437N 74° 48" 18,369" 0 32 1186785,449 919483,755 6° 175,176" N 74° 48. 18,441" 0 33 1186806,616 919470,526 6°17°5,865"N 74° 48° 18,872" 0 34 1186465,972 919186,232 6° 16°54,764"N 74°48 28,105 W 35 1186513,177 919158,566 6" 16'56,299"N 74°48' 29,007" W 36 1186571,666 919155,522 6" 16°58,203"N 74° 48" 29,109" W 37 1187024,940 919233,236 6° 17" 12,961" N 74° 48° 26,601" 0 38 1186679,543 919126,887 6° 171,713N 74° 48° 30,045" 0 39 1186631,991 919405,967 6 170,178" N 74 48° 20,964" 0 41 1186723,200 919108,035 617 3,133" N 74°48° 30,660" 0 48 1186593, 169 519169824 6° 16° 58,903" N 7 48° 28,645" 0 49 1186601,636 319174,301 6° 16° 55,170" N 74° 48" 28,480" 0 50 1186609,044 919179,134 6° 1659,420" N 74° 48" 28,342" 0 51 1186619,204 919181,251 6° 16' 59,751"N 74° 48' 28,274" 0 52 7186628,941 919177,229 6" 170,068" N 74° 48° 28,405" 0 53 1186642,699 919172,573 6 17 0516N 74° 48° 28,5570 54 1186655,399 919167,916 6° 17'0,929"N 74° 48° 28,709" 0 55 1186671,275 919140,778 6171,444" N 74° 48° 29,5930 62 1186658,789 919158,944 6° 171,039" N 74° 48" 29,001" 0 91257 1186419,064 919203,372 6° 16° 53,238" N 74° 48° 27,526" 0 91258 1186438,967 919268,176 6° 16' 53,888"N 74° 48° 25,438" 0 91259 1186459,576 919300,273 6° 16° 54,561" N 74° 48° 24,395" 0 91260 1186612,775 919336,048 6° 16° 59,549"N 74° 48° 23,238" 0 94261 1186638,624 919451,820 6° 17° 0,396" N 74° 48" 19,473" 0 91262 1186643,131 919483958 170,544" N 74° 48° 18,428" 0 91263 1186825,087 519461542, 6° 176,466" N 74° 48° 19,165" 0 91264 1186759,760 §19486,906 6°17 4,340" N 74° 48° 18,3370 91265 T186880,927 919439,549 6 17°8,282" N 74° 48°19,883" 0 91266 1186876,910 §19412,421 6° 17° 8,150" N 74° 48° 20,765" 0 91267 1186890,335 519370540 6° 17° 8,585" N 74° 48° 22,129" O 922:13 1786951,919 919238893 6° 17" 10,584" N 74° 48° 26,414" 0 92215 1186999, 123 919256,289 6°17 12,121 N 74° 48" 25,850" 0 923:11 1186908, 150 919332521 6° 17°9,165"N 7448° 23,366" 0 923212 1186930, 128 919251,007 6° 179,877" N 74° 48° 24,718" 0 923:18 1186962,723 919245,378 6 17" 10,936" N 74° 48" 26,203" O as 92336,,, 92337 1186829,776 919088,224 6° 176,601" N 74° 48' 31,310" O Quinto: Ordenarla entrega efectiva de la parcela restituida al solicitante Gilberto de Jesus Gonzalez Torres dentro delos tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, y en el evento en que nose realice la entrega voluntaria, debe llevarse a cabola diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, y para ello se comisiona al Juzgado Segundo Civil del Circuito, Especializado en Restituci6n de Tierras de Antioquia, quien tendra el mismo término para cumplir con la comisi6n; diligencia en la cual debera levantar un acta, verificar la identidad de la parcela y no aceptar oposicion alguna, segtin lo preceptuado en el art. 100 de la Ley 1448 de 2011. 48 Expediente: 05000-31-21-002-2017-00002-01.

Proceso: Restitucion y formalizacién de tierras. Reclamante: Maria Orfilia Buitrago Moralesy otro. Opositor: Marleny Patifio Pelaez y otros. Sexto: Ordenar a las Fuerzas Militares de Colombia, a la Policia Nacional Departamental de Antioquia y Municipal de San Carlos, que garantice la seguridad tanto en la diligencia de entrega del bien restituido como en el retorno (de ser el caso) y la permanencia del beneficiario en este inmueble para que pueda disfrutar de él en condiciones de seguridad y dignidad.

Séptimo: En el caso de Maria Orfilia Buitrago Morales y su grupo familiar, y como consecuencia de la proteccién del derecho fundamental, ante la imposibilidad de la restitucion material segun se motivo, y en virtud de los arts. 97 y 118 cle la Ley 1448 de 2011, sé ordena que, con cargo a los recursos del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas, esta entidad le titule y entregue en compensacién un bien inmueble de similares caracteristicas al que le fue despojado: Corregimiento Municipio Nombre del| Cédula Matric Area predio catastr ula Levantamiento al inmob (Ha) liaria 649-1-004-001- 018-61409 0 HECTAREAS EI Jordan San Carlos —_|Innominado 0003-00068- 0267 METROS ? 0000-00000 LINDEROS NORTE: Partiendo desdeef punto 17870, en | inea recta, direccién suroriente. hasta | legar al punto 17856, con predio de Leoncio Suarez, en una distancia de 14,35 metros.

ORIENTE: Partiendo desdeel punto 17856, en | inea quebrada,direccién suroriente, pasandoporel punto 103 hasta | legar al punto 105, con predio de Ovi dio Manco, en una distancia de 29,19 metros. SUR: Partiendo desdeel punto 105, en | inea recta, direccién suroocciderte, hasta | legar al punto 106, con Calle, en una distancia de 7,96 metros.

OCCIDENTE: |Partiendo desde el punto 106, en | inea quebrada, direccion noroccidente, pasandoporel punto 104 hasta | legar al punto 17870, con predio de Marta Gomez,en una distancia de 42,88 metros. COORDENADAS PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD (°'") LONG (°'”") 17870 1182889,984 916838,742 6° 14' 58,255" N 74° 49' 44,304" W 17856 1182881,121 916850,038 6° 14' 57,967" N 74° 49' 43,936" W @ 49 Expediente: 06000-31-21-002-2017-00002-01.

Proceso: Restituci6n y formalizaci6n de tierras. Reclamante: Maria Orfilia Buitrago Moralesy otro. Opositor: Marleny Patifio Pelaez y otros. 103 1182872,426 916855,160 6° 14' 57,684" N 74° 49' 43,769" W 104 1182867,610 916848,875 6° 14' 57,527" N 74° 49' 43,973" W 106 1182850,912 916856,416 6° 14' 56,984" N 74° 49' 43,727" W 105 1182855,095 916863,188 6° 14' 57,120" N 74° 49' 43,507" W El inmuebie que se entregue debera estar ubicado preferentemente en la ciudad de Medellin, y encontrarse libre de cualquier tipo de gravamenes, garantias reales relativas a deudas crediticias, deudas de servicios publicos domiciliarios o deudas fiscales.

Igualmente, debe contar con acceso a todos los servicios publicos, estar ubicado en lugares dondeno corra peligro la vida e integridad de los restituidos y en optimas condiciones cle habitabilidad y seguridad, y en su eleccidn, debera aplicar los principios y criterios que sustentaron esta decisién, como la participacién activa y conjunta de las victimas, voluntariedad, enfoque diferencial y de género,etc.

La Unidad de Tierras - Territorial Antioquia cuenta con el término de cuatro (4) meses para llevar a cabo lo dispuesto y dar cuenta de ello al Despacho; término dentro del cual deberan realizarse todas las gestiones previstas en los manuales de procedimiento de fa entidad, incluyendo el avallio correspondiente, lo cual no implicara erogacion alguna para la victima, conforme lo preceptuado en el paragrafo 1 del art. 84 de la Ley 1448 de 2011.

Octavo: Reconocer a Marleny Patifio Pelaez como ocupante secundaria del predio reclamado, identificado con folio de matricula inmobiliaria N°.018-61409 reclamado por Maria Orfilia Buitrago Morales, y en esta condicién, se le otorga como medidas de atenci6én, que conserve materiaimente la vivienday la titularidad de dominio sobre el inmueble que fue imposible de restituir, para jo cual se inaplica la sancién de nulidad de los negocios contenidos en la Escritura Publica de compraventa No. 261 del 15 de diciembre del 2003 de la Notaria Unica del Circulo de San Rafael y Escritura Publica 14998 del 07 de noviembre de 2013 de la Notaria Quince de Medellin, conforme las razones expuestasen la parte considerativa Noveno: Deciarar la inexistencia del contrato de compra venta de Gilberto de Jesus Gonzalez Torres a Carolina Jiménez Ciro, contenido en la Escritura Publica de compraventa N°. 2261 dei 03 de agosto de 2007 de la Notaria 26 del Circulo Notarial de Medellin, y consecuenciaimente la nulidad de la venta de Carolina Jiménez Ciro a Gustavo de Jesus Ramirez Jiménez, protocolizada en la Escritura 50 Expediente: 05000-31-21-002-2017-00002-01.

Proceso: Restituci6n y formalizacién detierras. Reclamante: Maria Orfilia Buitrago Morales y otro. Opositor: Marleny Patifio Pelaezy otros. Publica de compraventa N°. 2020 de 18 de diciembre de 2012 de fa Notaria Décima del Circulo Notarial de Medellin. Oficiese a las Notarias antes mencionadas para que inserten la nota marginal de inexistencia y nulidad en las citadas escrituras, y en el término de diez (10) dias alleguen copia acreditando el cumplimiento.

Décimo: Ordenara la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Marinilla: 10.1). Inscribir esta sentencia a favor de los restituidos sefialados en el ordinal segundo y enlos términos establecidos en esta sentencia, en los folios de matricula Nos. 018-49316 y 018-61409, precisando enel ultimo que se ordend compensacién en especie y se mantuvo a Marleny Patifio Pelaez comotitular del derecho real de dominio, en virtud de la medida de atencidén en calidad de segundo ocuvante. 10.2).

Ordenar que levante las medidas cautelares impuestas pcr el Juzgado SegundoCivil del Circuito, Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia, sobre los predios identificados con folios de matricula inmobiliaria Nos. 018-108027 (anotaciones Nos. 7 y 8), 018-106083 (anotaciones Nos. 4 y 5) y 0418-61409 (anotaciones Nos.9 y 10). 10.3).

Inscribir en el folio de matricula inmobiliaria que identifique el predio que se entregue en compensaci6n, la medida de proteccién establecida en el art. 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando los beneficiarios con la restitucisn de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido. Por ello, se requiere a la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas (Territorial Antioquia), para que en el evento en que ellos estén de acuerdo con esta orden, adelanten oportunamente las diligencias pertinentes ante !a Oficina de Registro de Instrumentos Publicos, informando igualmente esa situacién a esta Corooracion. 10.4).

Inscribir en el folio de matricula inmobiliaria que identifique el predio que se entregue en compensacion, la medida de proteccion dela restitucion preceptuada en el art. 101 de la Ley 1448 de 2011, para proteger a los beneficiados en su derecho, y garantizar el interés social de la actuaci6n estatal, por el término de dos (2) afios contadosa partir de la entrega del inmueble. 51 Expediente: 05000-31-21-002-2017-00002-01.

Proceso: Restitucion y formalizacion detierras. Reclamante: Maria Orfilia Buitrago Moralesy otro. Opositor: Marleny Patifio Pelaez y otros. Ala ORIPse le conceden diez (10) dias para acatar lo dispuesto en los numerales 1 y 2 de este ordinal. Décimo Primero: Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para ia Atencién y Reparacié6nIntegral a las Victimas que incluya a los beneficiados con la restitucién en el Plan de Asistencia, Atencién y Reparacién Integral (PAARI), para que adelante de forma armonicay articulada conlas distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencién y Reparacién a las victimas, las acciones pertinentes para la reubicacion y la reparacién de acuerdo con sus necesidades y en garantia de sus derechos minimos en salud, educacion, alimentacién, vivienda digna, etc., segun lo preceptuadoen el paragrafo 1° del art. 66 de la Ley 1448 de 2011.

Para el inicio del cumplimiento de lo anterior, se concede el término de diez (10) dias contados a partir del dia siguiente de la notificacién de esta sentencia, y ademas se deberan presentar informes sobre las acciones adelantadas y las medidas implementadasa favorde las victimas. Décimo Segundo: Ordenar a los Municipios de San Carlos y Medellin que a través de su correspondiente Secretaria de Salud o la que haga sus veces, y en conjunto con los responsables del Sistema General de Seguridad Social en Salud, les garanticen a los restituidos la cobertura de la asistencia en salud, priorizandolos de acuerdo con sus necesidades particulares, y en caso de no estar afiliados a ningun régimen que proceda a incluirlos en forma inmediata en el subsidiado.

Ademas, se les debera brindar atencién psicosocial segun sus necesidades particulares y con garantia del consentimiento previo, la gratuidad, la interdisciplinariedad, la atencién preferencial, entre otros principios, de conformidad con los arts. 52-59, 115, 137 y demas disposiciones concordantesde la Ley 1448 de 2011. Igualmente, la entidad territorial a través de su Secretaria de Educacién o las autoridades educativas correspondientes, deberan adoptar las medidas necesarias para garantizarles el acceso y la permanencia en el sistema educativo, segun lo dispuesto en el art. 51 dela Ley 1448 de 2011, sital es su voluntad.

Para el cumplimiento de estas ordenes se dispone del término maximo de un (1) mes siguiente a la notificacién de esta providencia, y ademas se deberan presentar informes periddicos cada tres (3) meses sobre la gestién y materializacién de los beneficios. 52 Expediente: 05000-31-21-002-2017-00002-01. Proceso: Restitucién y formalizacién de tierras.

Reclamante: Maria Orfilia Buitrago Moralesy otro. Opositor: Marleny Patifio Pelaez y otros. Décimo Tercero: Ordenar al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)a través de las regionales que corresponda seguin la ubicacién de los beneficiarios, que de manera prioritaria les garantice el acceso a los programas y proyectos especiales de capacitacién y empleo, segun lo dispuesto por el art. 130 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con la Ley 119 de 1994.

Para el cumplimiento de esta orden se deberan adelantar las acciones pertinentes en un término inicial de 15 dias, y deberan presentarse informes periodicos cada 3 meses. Décimo Cuarto: Ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucion de Tierras Despojadas-Territorial Antioquia-: 14.1). En caso que el inmueble restituido “Villanueva” no tenga vivienda o se encuentre desmejorada y que Gilberto de Jests Gonzalez Torres retina los requisitos legales para ser adjudicatario del subsidio de vivienda, lo priorice ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, conforme a la normatividad vigente que regula la materia. 14.2).

Igualmente procedera con la implementacioén de los proyectos productivos en el predio que sea entregado, tendiente al enfoque dela restitucién transformadora, de acuerdo a las condicionesy aptitudes de los suelos y del predio, siendo que estos proyectos deberan ir encaminados a la generacién pronta de ingresos y utilidades para el beneficiario, en aras de garantizar su derecho a la reparaci6nintegral, para lo cual se le brindara también el debido acompafhamiento y asistencia técnica, realizando ademaslas actividades y planes tendientes a mitigar cualquier riesgo que pueda afectar el bien, de ser el caso.

Décimo Quinto: Ordenar ai Departamento para la Prosperidad Social que de ser el caso, proceda con la implementacién de los proyectos productivos en el predio que sea entregado en compensacioén a Maria Orfilia Buitrago Morales, tendiente al enfoque de la restitucién transformadora, siendo que dichos proyectos deberan ir encaminadosa la generacion pronta de ingresosy utilidades para la beneficiaria, en aras de garantizar su derecho a la reparacién integral, para lo cual se le brindara también el debido acompafiamientoy asistencia técnica. 53 Expediente: 05000-31-21-002-2017-00002-01.

Proceso: Restitucién y formalizacion detierras. Reclamante: Maria Orfilia Buitrago Morales y otro. Opositor: Marleny Patifio Pelaez y otros. Décimo Sexto: Ordenar a la Unidad de Tierras - Territorial Antioquia que gestione ante las Alcaldias de San Carlos y Medellin, o del respectivo municipio de ubicaci6n del inmueble que se entregue en compensacién, que conforme al acuerdo que hayan expedido, condone y/o exonere a los restituidos del pago del impuesto predial, tasas y demas contribuciones relacionadas con los inmuebles durante los dos afios siguientes al momento en que se perfeccione la titulacién. De lo cual informaran oportunamente a la Sala para el seguimiento del cumplimiento delfallo.

Décimo Séptimo: Sin costas y sin fijacion de honorarios a la representante judicial del emplazado, como se observé enla parte motiva de esta sentencia. Décimo Octavo: Conminara los destinatarios de las érdenesjudiciales para que las cumplan oportunamente, so pena de incurrir en una falta gravisima, siendo fundamentalla colaboracién arménica y el apoyo mutuo entre las entidades, segun lo previsto en el paragrafo 3° del art. 91 en concordancia conel art. 26 de la Ley 1448 de 2011.

Décimo Noveno: Notificar esta providencia por el medio mas expedito y eficaz, correspondiéndole a la Secretaria de esta Sala expedir las copias necesarias para la adecuada ejecucidn. Proyecto discutido y aprobado segtin consta en acta Nro. 013 dela fecha.

NOTIFIQUESE Y¥-CUMPLASE JAVIER eNRiou ASTILLO CADENA MAGISTRADO PU RIO EA BELTRAN MAGISTRADO