JurídicoESEN

SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 23001-31-21-001-2018-00022-01

Sujetos: Solicitante: ESTER MARÍA HERNÁNDEZ DE MADERA \ Opositor: OCTAVIO PÉREZ SÁNCHEZ

Descriptores: DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante / TESIS: En este caso lo determinante para configurar el despojo fue la actuación administrativa, tras haber quedado probado que en la zona de ubicación del bien ocurrieron graves violaciones a los derechos humanos, fenómenos de desplazamiento forzado y trasferencias de dominio de las tierras por parte de sus adjudicatarios, y no pude perderse de vista que estas han sufrido un cambio significativo en su uso, pues lo que antes eran el medio para prodigar la vivienda, sustento y seguridad alimentaria de un grupo familiar vulnerable, es hoy una porción destinada exclusivamente a la ganadería extensiva, y también comporta fenómeno de concentración, pues se suma a otras tierras que el opositor dice tener para desarrollar su actividad económica:, lo que hace concurrir igualmente los supuestos de hecho de las presunciones legales contenidas en el numeral 2° del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, particularmente los literales “a” y “b’. No obstante, lo relatado por el opositor de cara a los beneficios que persigue, lo primero por indicar es que en su defensa no arrimó elementos de convicción que infirieran sobre él una condición o calidad especial, para que en consideración a ella se le aplique de manera atenuada o sea

Ponente: Angela María Peláez Arenas

Fecha: 2019-03-07

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS ANGELA MARIA PELAEZ ARENAS Magistrada ponente Medellin. siete (07) de marzo de dos mil diecinueve (2019) “SentenceNY 07 3 Radicacio — “)23001-31-21-001-2018-00022-01 a re - Proces Restitucion y Formalizaci6n de Tierras ~Soilictarte: Ester Maria Hernandez de Madera Oposita: “| OctavioPérezSanchez — CO Sinopsis —~—S«|Seencontraron probadoslos presupuestosaxioldgicosparaaccederal| derecho a la restituci6n.

No prospera oposicion.: ASUNTO Surtidas las etapas previas establecidas en la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a decidir de fondo la solicitud de restitucién y formalizacion de tierras abandonadas y despojadas, incoada por ESTER MARIA HERNANDEZ DE MADERAa través de abogado adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, en adelante UAEGRTD,frente al opositor OCTAVIO PEREZ SANCHEZ,proceso quefue tramitado por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO, ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MONTERIA. 1.

ANTECEDENTES 1.1. De las pretensiones. 1.1.1. Que se proteja el derecho fundamental a la restitucién, en favor de ESTER MARIA HERNANDEZ DE MADERAensucalidad de conyuge supérstite del senor Expediente: 23001-31-21-001-2018-00022-01 Proceso: Restitucién y Formalizacion de Tierras Reclamante: Ester Maria Hernandez de Madera 2 MANUEL FRANCISCO MADERA FERNANDEZ,en los términos de !9s arliculos 3, 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011, y como medidade protecci6n, se le restituya el derecho de propiedad sobre el predio denominado “Pavcela 42-B” de la parcelacion Nuevo Mundo, ubicada en la Vereda Mala Noche, Corregimiento Nueva lucia del Municipio de Monteria - Departamento de Cordoba, distinguido con el *MI 140- 18379, cédula catastral 230010002000000030018000000000, el cual cuenta con un cabida superficiaria de 9 hectareas 3137 metrcs (Area georreferenciade porla UAEGRTD). 1.1.2.

Aplicar la presuncién contenida en el numeral 3 del articulo 77 cle la Lay 1448 de 2011, y en consecuencia declarar la nulidad aksoluta de los actos acministrativos expedidos por el Incora y el decaimiento de Ics demas actos administrativcs que hayan reconocido, extinguido o modificado situaciones juridicas paarticulares y concretas en relacién con el predio solicitado, asi como la nulidad de ios demas actos de dominio que se hubieran celebrado con posterioridad al despojc. 1.1.3.

Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Publiccs de Monteria cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros en el FMI 7140-18379, inscribir la sentencia que ampare la restitucion, actualizar el area del bien. y proferir todas las érdenes complementarias a la restitucidn previstas en el articulo 9: de la Ley 1448 de 2011 para garantizar su efectividac, en materia de seguridad, educacion, vivienda, salud, alivio de pasivos y proyectos productivos, que leven a lograr la reparacion integral. 1.2.

Fundamentosfacticos relevantes. 1.2.1. Aduce la sefora ESTER MARIA HERNANDEZ DE MADERA. que su legitimacién para incoar la presente accién deriva de su calidad de conyuge supérstite del sefor MANUEL FRANCISCO MADERA FERNANDEZ,quien detentaba la propiedad cle !a “Parcela 42B”. 1.2.2. Que el vinculo juridico de su finado espeso con la parcela recilamada surgio por la adjudicacion quele hiciera el extinto Incora mediante la resolucion N° 2460 del 30 de diciembre de “1999” la cual fue inscrita en el FMI 140-18379 de la Oficina de Registro de |nstrumentos Publicos de Monteria. 1.2.3.

Que el predio era destinado a actividades agricolas, consistences 21 cultivos de arroz, yuca, fame, frijol, naranja, maiz; terian ganado el cual adqurieron con Expedia its 23097-31-21-001-2018-00022-01 Proceso Res itucicn y Formalizacion de Tierras Rec emens: [star Maria Hernandez de Madera créditc del ncora y también animales a utilidad, ademas de Ja casa en la cual habita.e toda la familia. 1.2.4.

Que en el afio 1996 su finado cényugese vio obligado a abandonary venderel predio por causas atribuibles al conflicto armado, dado el temor que generaban las llamacas aurodefensas en la zona y los constantes asesinatos que se presentaban, donde aliide cue, “( ) después todo se dafid porque se metio el epl. llego y se tomo la zona 4 mendar a la gente, hacia reuniones en la plaza del totumo, ahi ellos querian am luo Manuel Francisco llevarselo a las filas entonces él! se salié de alla, los de! ent quedaron ahi, y después que mi hijo se salid. se metio el paramilitar’. aludiendo ai grupo entrante como “los mocha cabezas” quienes mataron a un vecino de rorioare #dalberto Gomez, luego de lo cual continuaron los asesinatos. 1.2.5 Fsfiera que por toda la violencia sucedida en la zona, su esposo decidid que toda ‘a ia nilia debia salir de ahi y “malvender la tierra por un millon de pesos a simon rediante un negocio de palabra, y luego se mudaron a Planeta Rica donde compraccor un solar.

Posteriormente, mediante Resolucioén 0229 del 22 de junio de 1999 € laco-a acepté la “revocatoria voluntaria” de la adjudicacion que le habia realivade: al senior Madera Fernandez. 1.2.5 Fralmente se narra que el predio esta en cabeza del senor Octavio Perez Sanchez. guien lo adquirioé de manos del sefior Fidel Antonio Negrete Ramos, mecia ys: escritura publica 3650 del 24 de diciembre de 2009. y actualmente lo destiria en teda su extension a la cria de ganado,y tiene contratado un administrador. 2.ACYLATION PROCESAL 2.1.

De la acimision de la solicitud. Por repario le correspondio fa solicitud al Juzgado Primero Civil del Circuito, Espec'e'izado en Restitucion de Tierras de Monteria, el cual, mediante auto del 5 de marzo ce 2012 la admitio y le impartid el tramite previsto en la Ley 1448 de 2011'. “Yer auc edecisero an CD de anexosy actuacionesdeljuzgado visible a folio 169 contentivo de la demanda, archivo 5.

Expediente: 23001-31-21-001-2018-00022-01 Proceso: Restitucion y Formal'zacién de Tierras Reclamante: Ester Maria Hernandez de Madera 2.2. De las notificaciones. En el proveido arriba citado, el juez instructor dispuso vincular y correle traslado de la solicitud al sefior Octavio Pérez Sanchez, en su condicién detitular inserito del bien, cuya notificacion se cumplid debidamente conforme el acta que milie a folio 4 del plenario?.

Del mismo modo, de conformidad conel literal cl) del articulo 86 de !a ey 1443 de 2011, se ordeno notificar al representante legal del Municipio de Nomeda y al Ministerio Publico, cuyas constancias de notificacidn obran en el exped enteafolios 10, 12, 14 y 15. También se ordend la publicacién de la admision de! 91ocese en un diario de amplia circulacion nacional, lo cual se lievé a cabo el 15 de marzo de 2018 en El Espectador?, y las medidas cautelares de edmision del proceso\ suistraccion provisional ordenadassobre el folio de matricula inmobiliaria N° 140-152°5.

“ueron acatadas conformela constancia allegada por la ORIP de Monteria‘. 2.3. De la oposicion. Dentro de ja oportunidad sefalada enel articulo 83 de la Ley 1448 de 2011 intervino, a traves de apoderado judicial, el senor Octavio Pérez Sanchez, en su scmdician de titular del predio reclamado, presentando oposicidn a la restitucion?. En su intervencién el opositor afirma que el desprendimiento juridico y roatenieil tanto de la parcela 42B objeto de este proceso, como de las parcelas 431) » 4cque fueron adjudicadas en la misma oportunidad, obedecidé a un acto voluma‘ic cel finado Madera Fernandez, bien porfatiga, hastio, cansancio. o posiblemente por veez, ya ” que en el afio 1999 contaba con 80 anos de edad, lo cual fue “decretec>” dor el Incora mediante Resolucion N° 0229 del 22/06/1999, negando que hay2 sito oor miedo, intimidaciones 0 despojo, ya que con él nunca se metieron.

Refiere que afirmar que el mencionado sefor vendid por miedo a [2 saisnsia “es colocar palabras en la boca de un difunto”. lo cual trasciende al ambito ce la mera suposicion, cuando este voluntariamente solicito al Incora la revacatoria de la adjudicacion, la cual, luego de un debido proceso, “ue aceptada mediant: |tesalucion 229 de 1999, y como quiera que contra ella no se presentaran los recursas de ley, “C1. > Folio 75 tb. * Folios 69 a 72 |b. ° Folios 81 a 99 Ib.

Expedia ite 23091-31-21-001-2018-00022-01 Proseso Resiitusion y Formalizacion de Tierras Reciemen: Lister Varia Hernandez de Madera 5 quedo =n firme; luego entonces le “caducd”, por transcurso del tiempo, cualquier accion encaminada a restablecer el derecho. Aduce que la reclamante se contradice y le miente a la judicatura cuando afirma que llegaron a vivir a la parcela en el ano 1992 y se fueron en 1996, cuando la adjudicacion se hizo en el aho 1988 y para el ano 7991 se solicitd la “revocatoria voluntaria” que fue aceptada en el afo 1999, por lo que los fendamentos facticos se tratan de meros supuestos no probados y adolecer de credibilidad, en virtud de lo cual considera que debeinvertirse la carga de la grieba.

Que ¢r la vereda o zona de Nueva Lucia nunca existieron actos de violencia, despoic © anenazas contra la solicitante y su familia, y que estos nunca abando1aon la regidn ni se desplazaron de sus parcelas, ya que el sefor Madera Fernand=z permanecié en la zona hasta su muerte. Que aunquelos testigos que trae al procesc no niegan que en Mundo Nuevo sucedieron algunassituaciones aisladas de violeric:a, como ha ocurrido en toda la Nacién, no se puede “satanizar’ esta region ‘como ure fabrica de terror y panico”, lo cual es aprovechado porlos “avivatos” para reclarre’ lo que Jamas fue suyo o lo vendieron voluntariamente.

Que al ssositor, quien posee el terreno como propietario y lo tiene en produccion activa, vlebe reconocérsele su calidad de comprador de buena fe exenta de culpa come segurdo ocupante del predio”’; que los negocios de que ha sido objeto la parcela emoezando por la realizada entre Nuris Miladis Pérez Cuello y Simon Abelatdc 2érez Cuello con Fidel Antonio Negrete Ramos, y este a su vez con el opositor, sor legales y no constituyen acumulacién, por cuanto fue adjudicada porel Estaclo:nicié! 41 originariamente en el afio 1983, es decir 10 afios antes de Ia creacion de la Ley °6) de 1994.

En virtucl d2 lo anterior, solicita negarse o declarar improcedente la restitucion incoaca por le reclamante “por no cumplir los requisitos exigidos en el articulo 85 de la Ley 7448 de 2011 y demas normas afines”. Que se declare al opositor comprador de buena fe y propietario exento de culpa, y se le otorgue los beneficios y compersaciories a que por ley tiene derecho.

Subsidiariamente solicita que se ordene {is somipensacion con otra tierra de igual o mayor area superticiaria, calidad y mejores @n comparacion a la parcela 42-B y demas beneficios, 0 en su defecto, comper sarle. en dinero en efectivo colombiano segun el avaluo. Ww Expediente: 23001-31-21-001-2018-00022-01 Proceso: Restitucién y Formalizacién de Tierras Reclamante: Ester Maria Hernandez de Madera 2.4, Etapa de pruebas.

Mediante auto del 3 de mayo de 2018® el juzgado admitid y reconociod la opesicion, misma oportunidad en la que declaré abierto el periodo probatorio. clecretando los medios de conviccion solicitados por la reclamante, el opositor, el represeniante del Ministerio Publico y las que el Despacho estimé de oficio, y una vez practicacas, especificamentealfinalizar la prueba testimonial, mediante auto dictado 2n estadoel 23 de mayo de 2018 declaré culminadala instruccién del tramite y dispusc 2 envio del asunto a esta Corporacion. 2.5.

Intervencion del Ministerio Publico. La intervencién del Ministerio Publico en el presente proceso se circunsciib 6 a la solicitud probatoria, elevada mediante memorial del 21 de marzo de 2018. 2.6. Fase de Decision. Por reparto correspondié a este despacho el presente asunto para el fallo de ‘igor: previo a ello, mediante auto del 8 de noviembre del afio en curso se avoco conocimiento, y en virtud del articulo 79 de la Ley 1448 de 2011 se deczretaron algunas pruebas adicionales y se trasladaron ctras obrantes en e exvediente 230013121001-2015-00001-01.

Importa anotar desde ahora que dentro del aludido expediente 23001212101-2015- 00001-01 se dicto sentencia el 6 de noviembre de 2016*, en la cual sé orcie¢, entre otros, la restitucion material y juridica en un 50% de la Parcela N° 43-D de Mundo Nuevo en favor de MIGUEL ANTONIO MADERA HERNANDEZ, conc sucasor y representante de la masa herencial de su difun:o padre MANUEL FRANCISCO MADERA FERNANDEZ (q.e.p.d.), y el otro 50% en favor de la asé 1ememente ESTER MARIA HERNANDEZ POLO,por haber siclo cényuge al momento de los hechos de quien detentaba el vinculo con el refericle bien.

Y como quiera que los hechosalli analizados corportan estrechas co cnr rarcias con los narrados en esta ocasion, empezandoporquetanto la Parceia 43-0 corola 42-B fueron adjudicadas en un mismo acto aciministrativo, el negacic ivoucrd ambas parcelas en un mismo momento, en el mismo acto administrative el Ircora © CD a folio 169. 2018-00022 archivo 21 “tb.

Archivo 14. ® Sentencia dictada el 3 de noviembre de 2016. MP. Benjamin de J. Yepes Puarta. Expeadie yt: 23091 -51-21-001-2018-00022-01 Proceso iiesitu cigs y Formalizacion de Tierras Recemen. fistar Maria Hernandez de Madera 7 resclvid € ‘revocatoria voluntaria’, incluso coincide el mismo opositor, a ella se acudira 21 lo pertinente para el analisis a que haya lugar en este caso.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidaciees. No se advierten vicios en el tramite ni sobrevinientes que puedan invaliday ‘c acuado. 3.2. P-estupuestos procesales. No encontrandose reparo alguno en cuanto a los presupuestos procesales para la decision, la Sala se adentrara a ocuparse de fondo en la rasolucién del asunto puesto en su conocimiento.

Frevio cumnols anotar que el requisito de procedibilidad contemplado en el articulo 76 ejusiem $2 encuentra satisfecho, pues a la solicitud se anexo la constancia CR 00003 dal 12 de enero de 2018 expedida por la UAEGRTD, la cual refleja que la solicterte y su grupo familiar fueron incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandoriades Forzosamente en relacion al predio objeto de este proceso’.

Igualire ve, de conformidad con lo establecido en los arts. 79 y 80 de la Ley 1448 de 2071. esta Corporacién es competente para conocer del asunto, toda vez que se adrritin oposicion a la solicitud de restitucion. Ademasel inmueble objeto del petitum se encuentra ubicado en el Municipio de Monteria — Departamento de Cordoba, y esta Corcoreacion tiene competencia sobre esa circunscripcion territorial’®. 3.3.

Prab:emas juridicos. Correspunde a esta Sala determinar, en primer lugar, si se encuentran reunidos los presupuestos sustanciales legales para la proteccién del derecho fundamental a la restitusi¢n de tierras, lo cual conlleva a analizar si la reclamante sufrid la perdida materia y'o juridica de su tierra, es decir, si fue victima de abandono y despojo forzados de tierras, como consecuencia de hechos que configuran graves y iarities’a3 infracciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario de que trata el art. 3° de la Ley 1448 de 2011, dentro del margen tempo-al y contexto definidos en dicha Ley.

“Fo.0 47 d2 ia solcitid. o ACUERDE Ne FSAA15-10410 (noviembre 23 de 2015). “Por el cual se establece el mapa de los despachos civiles especa zaics 2n esttucion de tierras’. Expediente: 23001-31-21-001-2018-00022-01 Proceso: Restitucién y Formalizacion de Tierras Reclamante: Ester Maria Hernandez de Madera Y en segundo lugar, se debera establecer si la parte opositora logré tachar ‘a calidad de victima y de despojo de la reclamante y si logr6é acreditar la buenafe exenta de culpa para efectos de acceder a la compensacion, acapice donde se miera s fente a él debe serle flexibilizado este estandar probatorio y/o si reviste |a covlicicn de segundo ocupante.

Para desarrollar el problema planteado la Sala abordara: i) el fundarrerto del derecho a la restitucién de tierras, recordanda brevemente sus aniecedentes normativos y reiterando su caracter fundamental, ii) el contenido y aicances de las presunciones legales de la ley 1448, acapite donde se hara alusion a la ouera fe exenta de culpa que deben acreditar los opositores, y criterios de flexibilizacion. y fit) se analizara el caso en concreto. 3.4.

El derecho a la restitucioén de tierras en el ordenamiento juridico colombiano. La Ley 1448 de 2011 contempla una serie de medidas de atencior. asiencia y reparacion integral a las victimas del conflicto armado incerno vivido durenté decadas en Colombia. Asi, no solo establecié un catalogo de derechos en ‘avor de las victimas y medidas de ayuda e indemnizacion adriinistrativa orientadas a 1esteblecer la vigencia efectiva de sus derechos con garantias de no repetic 0 1, $19 gue, ademas, remozo toda la institucionalidad para la proteccion integral cle tes victimas en general y en especial de los nifios, nifias, adolescentes, mujeres. pueblos indigenas, comunidades negras y Roorn.

Esto teniendo en cuenta cviverios sorno el del enfoque diferencial, segun el cual se focaliza cle forma prioritarie a la soblacion que por sus caracteristicas particulares (edad, género, oriertacién sexual, vulnerabilidad, situacion de discapacidad, etc.,), merece’ un tratamierto especial en materia de asistencia, atencién y reparacion integral (art. 13 de la Ley 1448 ds 2011 en concordancia con los arts. 114 y ss. /bidem, ‘os arts. 13 y 43 ce la OPy eal Principio Pinheiro 4.2), pues con ello se reivincdica el principio de icuaicad para proteger a las personas que se encuentran ensituacién cle debilidad manifies’é.

Especificamente, para lo que interesa, se crearon disposiciones orientadas 2 carer el goce adecuado de los derechos de quienes sufrieron desplazamiento © despojo forzado, enmarcadastodasellas en un concepto hoiistice de reparacion que j<esa por la indemnizaci6n, la satisfaccién, la rehabilitacién y le restitucion ce sus ‘ierras, senalandose al respecto: “3.2.3.

Finalmente, en materia ce proteccién os! derec10 a la reparacion integral de las victimas del conflicto armado, la Sala Plena identifico jas ¢:guientes Esxpediaat: 230)1-31-21-001-2018-00022-01 Proceso fuesitucion y Formalizacion de Tierras Recemen«: [star Maria Hernandez de Madera 9 siste recas: ‘(1 La restitucién debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparachar; de ‘as victimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. || (ii) La restifucion 8s un derecho en si mismo y es independiente de que las victimas despojadas, usurpadas o yue hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. | (i) El Estado debe garantizar el acceso a una compensacion o indemnizaci6n adecueca para aquellos casos en que fa restitucién fuere materiaimente imposible o cuando la victine ce manera consciente y voluntaria optare porello. || (iv) Las medidas de restitucion deter rescelar fos derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, pocran scceder a medidas compensatorias. || (v) La restitucion debe propender por el resiablaciments pleno de fa victima y la devolucion a su situacion anterior a la violacion en terrninos i Garantia de derechos; pero también por la garantia de no repeticion en cuanto se trasforinan las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpacion o abandono de los fienss. || (vi En caso de no ser posible la restitucién plena, se deben adoptar medidas comperssioras. que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron resitub. siqa ‘también todos los demas bienes para efectos de indemnizacion como compe.isacio? por los dafios ocasionados.|| (vii) El derecho a la restitucién de los bienes demands de! Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantia de los derechos humanos. constituyendo un elemento fundamental de la justicia_ retributiva, siendo claramnarvre un mecanismo de reparacioén y un derecho en si mismo, autonomo e indepeaciaate”’ Paro este arm sicioso proyecto no fue obra de la mera voluntad del legislador, porel contraia. $2 hizo en mandato de los lineamientos trazados por el derecho internec ora humanitario, de los derechos humanosy la jurisprudencia de la Corte Constitucional, establecidos en materia de reconocimiento y proteccion a las victimas de graves vejamenes contra sus derechos humanos o fundamentales.

Es asi como, princig¢alimarte, la Declaracién Universal de los Derechos Humanos, la Declaracion Americare ce los Derechos del Hombre, la Convencién Americana de los Derechos Humans. lcs Principios sobre la Restitucién de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o “Principios Pinheiro’, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (también conocidos como Principios Deng) y los Principios Chicago sobre Justicia Transicional, entre otros instrumentos internec-onaes incorporados al ordenamiento patrio via articulo 93 de la Carta Politica ce 1991, han reconocido, protegido, establecido y adoptado una serie de mecidas imcortantes para prestar asistencia a este grupo poblacional, entre ellas, por supuesto. el derecho integral a la restitucidn de sus tierras desposeidas en medio de la contie rca bélica.

“ Sentensiag $4. -628/07. Expediente: 23001-31-21-001-2018-00022-01 Proceso: Restitucién y Formalzacion de Tierras Reclamante: Ester Maria Hernandez de Madera 10 También la Corte Constitucional se ha pronunciadd en innumerables sroviceancies y ha sentado una posicion clara y firme sobre la proteccién de los ierecnos fundamentales de la poblacién victima de desplazamiento, que goza 2 una 23pecial proteccion constitucional, siendo especialmente relevante la sentencia T-02'5 de 2004 que declaré el estado de cosas inconstitucional en la materia, pues en virtud deella y de sus autos de seguimiento (sustancialmente el 008 de 2009), se logic avarzar significativamente para lograr una reforma estructural e institucional sncarvinada a enfrentar el problema que, desde su base, habia impedido a las vict.nés ce abandono y despojo hacer valer sus derechos.

En ese orden, la medida que empezo a adoptarse cle cara al drama human-ario del desplazamiento y/o despojo, fue el permitir que estas pudieran retornar a su ucar de origen o residencia habitual, antes de que aconteciese el abandono v/a despojo, independientemente de las demas medidas de reparacion que esl E:lado se encuentre en obligacién de proporcionar’’.

Asi, el derechoa la restituc or dsla tierra de quienes fueron victimas de violaciones masivas, graves y sistematicss @ los derechos humanos o al DIH, fue concebido de estirpe fundamental tor emanar no solo del derecho a la reparacion integral e interrelacionarse asi directaments con la verdad y la justicia, sino porque los hechos aceecidos en el marco de! sontlicto armado, casi siempre constituyeron una afrenta a otros derechos de rango superior, como el de la dignidad humana, unidad familiar, minimovital, viviendé. iraviajo, tore locomocion, etc.'°.

Ademas,la restituciéri es entendida arménicamente con el derecho funcanental a que el Estado haga valer el respeto por la prop.edad, posesi6n u octpacion que ostentaban las victimas del abandono o despojo, restableciéndoles su usc, goce y libre disposicion, por lo que en el contexto de violencia e hito temporal definice ocr el legislador, el derecho a la propiedad, a la posesi6n u ocupacion, adqiiaren un caracter particularmerte reforzado en tanto que la poblacién que se vio giivada u obligada a desprenderse de ella se encontraba en un plano de indefensi’n lego entonces requiere una especial actuacion por parte cel Estado".

De ahi la importancia de la accion de restituci6n desarrcllada en la Ley 1448 de 2971 para que las victimas logren el restablecimiento pleno de sus dereches. cus imolica no solo la devolucion y formalizacién de sus tierras, sino también la acccian de '? Corte Constitucional. Sentencia T 085 de 2009. Op. Crt. '° Sobre el caracter fundamental del derechoa la restitucion de tierras puede verse, antre otras, las sentencias.

T 8.) oe 2007. T 085 de 2009 y C 753 de 2013. ' Corte Constitucional. Sentencia T 821 de 2007. M.P. Catalina Botero Marino. Expedie it: 2301-31-21-001-2018-00022-01 Proceso [esiitusion y Formalizacion de Tierras Rec emen = [star Maria Hernandez de Madera 11 medica: transformadoras que hagan efectiva esa protecciOn. Todo esto desenvuelto en el marco de una justicia transicional que logre armonizarla transicion de la guerra a la paz garantizando que se consiga verdad, justicia y reparaciOn con garantias de no repeticior, de manera que se obtenga un equilibrio democratico.

Para el anterior fin, desde una perspectiva pro victima y pro homine, e! legislador estabiec © Coro condiciones o presupuestos axiolégicos: a) la justificacion de una relacién juridica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, b) que est= se raya visto afectada entre el 1° de enero de 1991 y el termino de vigencia de la ev. c} mediante hechos constitutivos de abandono o despojo forzado en el marco <iél conflicto armado como consecuencia de infracciones al Derecho Intermacsona.

Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas interrec ona es de Derechos Humanos. 3.5. Coritenido y alcance de las presuncionesen la Ley 1448 de 2011. Segun el art 74 de la Ley 1448 de 2011, el despojo refiere a la accidn por medio de la cual ra persona es privada de su relacién con la tierra a traves de diversas modal cades, que van desde los negocios, de hecho, mediante actos administrativos, sentercias, ircluso delitos asociados con la situacidn de violencia. A su vez, el abandoi1e forzado alude a la situacién “temporal o permanente a la que se ve abocada una persona a desplazarse”, lo cual la imposibilita para seguir desarrollando su senoro, administracion y cualquier tipo de contacto directo con la tierra.

Pero, corne ic ha expresado la H. Corte Constitucional “si bien los conceptos de abandono y despcic son fendmenos distintos, es claro que ambos producen la expulsion de la tierra ae las victimas, lo que genera una vulneracién masiva de los derechos fundeiasnales de las victimas del conflicto interno”, y es por tal razon que dicha Corporecion ha reconocido normativa y jurisprudencialmente que las victimas de despo.c y atandono no guardan ningunadistincién’'®.

La referida ley en su art. 77, también establecid un régimen de presuncionesa favor de las, vistiras con el objetivo de efectivizar la proteccidn de sus derechos fundamanialas y avanzar significativamente en la ejecucién de la politica de tierras, entencidas como conjeturas probables para que, a partir de unos hechos basicos (indicios. ¢eriales) como el contexto generalizado de violencia, se dé por establecido en razcn de su conexidad un hecho presunto, por ejemplo, la ausencia de O-71£ ce i012 ererada en la sentencia C-330 de 2016 Expediente: 23001-31-21-001-2018-00022-01 Proceso: Restitucion y Formalizacion de Tierras Reclamante: Ester Maria Hernandez de Madera 12 consentimiento o causailicita en los contratos, lo que supone amplias taci:tades a los jueces de restitucion para declarar la inexistencia y nulidad de actos © “egecios juridicos privados, o clejar sin efectos actos administrativos y sentencias.ucicales que hayan legalizado o favorecido situaciones contrerias a los derechos de las victimas en época de violencia, respecto de inmuekles perseguidos enrestitucion.

Las presunciones son de derecho cuando no admiicen psueba en contrario © a.dese considera que existe causailicita o que hay ausensia de consentimierte en aquellos negocios o contratos celebrados porlas victimas c sus familiares con persc 14s que hayan sido condenacas por pertenecer, colaborar c financiar gr pas =srradcs ilegales, o condenadas por narcotrafico o delitos conexos.

Y son lecales las presunciones cuando se puede derrotar por la parte opositora, y opera si los negocios o contratos fueron celebrados en zonas co:indantes donde se né verificado la ocurrencia de actos de violencia generalizacia, fenomenos de despazaniento forzado colectivo o concentracién de tierras; en estos ultimos casos. a se |2yai la presuncion, por supuesto, admite prueba en contrario, y es deber del juez «xarninar todos los elementos probatorios de cara a su adecuada aplicacion. 3.5.1.

Buena fe simple y buena fe exenta de culpa. En la Ley 1448 de 2011, por regla general, les incu nbe a los opositores para efectos del pago de las compensaciones, probar una conducta calificada, es decir “'3 buena fe exenta de culpa’ (art. 88 y 98 entre otros), cuya ex:gencia alude a ur pavariat-c de probidady diligencia en las actuaciones al momentode adquirir u ocuparel ¢ “edio en el contexto de violacion a los derechos humanos. La buena fe es entencida ecmo un D principio general del derecho, segun el cual las pe’sonas al momento ce establecer relaciones contractuales con otras deben emplear una conducta leal co7 =! fin de generar confianza y no generar dafios, exigencia que reviste mpotea ice en contextos de violencia donde una de las partes s@ pudo ver afectada en si. lbertad en el momento de ejercer legitimamente el derecho que tiene sobr2 13 propiecad, posesion u ocupacion, u otorgar su consentimiento por las presiores, =) 1 edo, indefension, precariedad econdomica, la fuerza o la coaccién generada 2c a otra parte o un intermediario.

De ahi que, cuando se vulneran los valores. cr ic pios y derechos de las victimas mediante la imposibilidad de ejercer sus derachos o en la celebracion de un contrato, el derecho adquiridc no se ajusta ai crdenaniento juridico ni se consolida en cabeza de quien se aprovechdodela situacio. Expedia wt: 23091-31-21-001-2018-00022-01 Proseso Fuseitu ction y Formalizacion de Tierras Rec emeni: [star Maria Hernandez de Madera 13 E art. 72€ ce C.C., al referirse a la adquisicién de la propiedad, define la buena fe core:e creencia o conciencia de haber actuado decorosamente en la adquisicion de la propizdad “por medios legitimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio”.

He ahi que la buena fe simple sea la base sobre la cual se protege a quien obra de esa manera, €S decir, con una conciencia recta y honesta (elemento subjetivo). Esta buena fe: se cenomina simple, por cuanto, si bien surte efectos en el ordenamiento juridico. estes sdélo consisten en cierta proteccion que se otorga a quien asi obra’’®. For st parte, la buena fe exenta de culpa o creadora de derechos, da lugar a una realidec juridica o situacién que aparentemente no existia (Error communis facit jus’). pero sara tal efecto no solo se exige el referido elemento, sino ademas un eleney. objetivo o social, esto es, como lo ha sefalado historicamente la Corte Supreira de Justicia, la seguridad, por ejemplo, “de que el tradente es realmente propiefaric lo cual exige averiguaciones que comprueben que aquella persona es realmerte propietaria.

La buena fe simple exige tan sdlo conciencia, la buena fe cualificecé o creadora de derechos, exige conciencia y certeza’"®. En esta misma linea, la Corte Constitucional estableciéd la distincion entre los referidos cradas de la buena fe: “Si bien es cierto que en los dos eventos se parte del supuesic: de que la persona obré con lealtad, rectitud y honestidad, la buena fe simplé se orasume de todas las actuaciones o gestiones que los particulares realizan ante 9! <svadc. de ahi que sea éste quien deba desvirtuarla.

Por su parte, la buena fe exenie ce Culoa exige ser probada por quien requiere consolidar juridicamente una situacion deverminada. Asi, la buena fe exenta de culpa exige dos elementos: de un lado. ure subjetivo, que consiste en obrar con lealtad y, de otro lado, uno objetivo, que ece terer la seguridad en el actuar, la cual solo puede ser resultado de la realize cia’ ce actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza’'®.

Dicha carcia probatoria, en casos excepcionales, se aligera o flexibiliza cuando sobre el opcsitor coinciden condiciones que lo ponen en un plano de igualdad frente al reclaiente como cuando reviste la calidad de victina de abandono o despojo de tierras 0 $2 ancuentran en estado de vulnerabilidad, y no tuvieron relacion directa ni Erterdd: de ia siguiente manera: “Tal maxima indica que, si alguien en la adquisicion de un derecho o de una situacion conaté wi erer ¢ eauivocacién, y creyendo adquirir un derecho o colocarse en una situacion juridica protegida por !a ley. resuita «€ <& Jeracho o situacién no existen por ser meramente aparentes, normalmente y de acuerdo con lo que se dijo al exooner al concente de la buena fe simple, tal derecho no resultaraé adquirido.

Pero si el error 0 equivocacion es de tal na‘uraiezi 1.2 cualquier persona prudente y diligente también lo hubiera cometido. por tratarse de un derecho o situacion apaianies. 1c ey conde es imposible descubrir la falsedad o no existencia. nos encontramos forzosamente. ante la llamada buana fe cua. *cacda o buena fe exenta de toda culpa” C-330 de 2016. ere Sun-sna¢e Justicia-Sala Civil.

Sentencia del 23 de junio de 1958. M.P. Arturo Valencia Zea. “Serle Coos tuc:nal sentencia C-330 de 2016. Expediente: 23001-31-21-001-2018-00022-01 Proceso: Restitucion y Formalizacion de Tierras Reclamante: Ester Maria Hernandez de Madera 14 indirecta con el despojo o abandono de la tier-a reclamada; ello partierao del principio de que no sé pueden imponer cargas cesproporcionadas e in3citativas dentro del proceso de restitucion de tierras, donde se exige el estudio de las situaciones de manera diferencial.

Precisamente en razdn deello, el jecis acicr enel art. 78 de la Ley 1448 de 2011 establecio un régimen probatorio, segun el cial. a las victimas les basta probar de manera sumaria los referidos presupuesics sustarcales de la restitucion de tierras para trasladar la carga de la prueba a los opcsita'33. 9ero también consideré que la excepcidn a esa regla se daba cuando estos “tanibién hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo pred'o’, pues realmente en los casos de vulnerabilidad procesal el juez tiene la cbl cacian de alivianar las cargas procesales y asumir la direccion del proceso para saivaguerdar la igualdad.

Del mismo modo,al analizar el grado o estandar probatorio de la buena fe exigibleal opositor en un determinado caso, debe tenerse en cuenta las particular ciades o condiciones de debilidad manifiesta al momento de la negociacion 0 cle ocupacion de un bien, siguiendo los principios constitucionales y el precedente senalad > pcr la +, Corte Constitucional, donde refiere que “para ciertas personas vulneraoles en términos de conocimientos de derecho y economia, puede resultar ade vada ina carga diferencial, que podria ser la buena fe simple, la aceptacion aé un estado de necesidad, o incluso una concepcién amplia (transicional) de la buene fe cziiticada’.

Subrayas y resaltas nuestras. La Corte subraya que este “es un estandar que dee ser interpretado por ics jueces de forma diferencial, frente a los segundos ocupantes, que demuestren cordciones de vulnerabilidad, y no hayan tenido relacion directa o indirecta con el clesp2)2, ( ). y contemplar las condiciones de vulnerabilidad en que puedan quedar cierios sujetos tras la orden de restitucion del bien, lo que para efectos de desarrollar ei crincpio de la accion sin dafio conlleva a que deban adoptarse medidas de atencic.

En todo caso, la aplicacién del estandar diferenciél debe ser aplicacda de: ‘al forma que: “(/) no favorezca ni legitime el despojo (armaco o pretendidamerite: [2c.i) de ia vivienda,las tierras y el patrimonio de las victimas; (i) no debe favorécer @ personas que no enfrentan condiciones de vulnerabilidad en el acceso a fa tierra. (i) no puede darse para quienes tuvieron una relacion directa o indirecta ccn 6! siescojo.

En ese orden, les corresponde a los jueces de restituci6n de tierras evaluar 27 cada caso y conforme a la situacién personal si debe exigirsele la buena fe sinp'le al Expedia wt: 23001 -81-21-001-2018-00022-01 Proueso fewitucien y Formalizacion de Tierras Recemen + Ester Maria Hernandez de Madera 15 acepitr ‘ia existencia de condiciones similares al estado de necesidad, que jusiifique.+ su conducta’??, 3.6.

Del caso concreto. 3.6.1. Del vinculo juridico con la tierra y la legitimacion para incoar la accion de restitucion. E avticulo 75 Je la Ley 1448 de 2011 prevé que las personas que fueran propietarias Oo poseedoras de predios, o explotadoras de baldios cuya propiedad se pretenda adquinr cr adjudicacion, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obiigades a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuran les violaciones de que trata el articulo 3°, entre el 1° de enero de 1991 y el téerrino xe vigencia de la Ley, puedensolicitar la restitucion juridica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, y para acreditar tales vinculos el atticulo “& sefiala que bastara con la prueba sumaria de la propiedad, posesion u ocupazicn y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o prueba sumareé de! despojo o abandono*', para trasladar la carga de la prueba al demancaco 0 a quienes se opongan a la pretension dela victima.

En el 3.9 exemine, acude a la jurisdiccion la sehora ESTER MARIA HERNANDEZ DE MACIERA para que se le ampare el derechoa Ia restitucion, en los terminos de los articulos ¢, 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011, invocando la calidad de conyuge superstie del sefor MANUEL FRANCISCO MADERA FERNANDEZ, siendo este Ultimo cruen en vida detentaba la propiedad sobre la “Parcela 42-B” de la parcelacion Nueve ‘Munde. ubicada en la Vereda Mala Noche, Corregimiento Nueva Lucia del Municipic de Monteria - Departamento de Cordoba, distinguido con el FMI 140-18379 y cédule catastral 230010002000000030018000000000, que le fue adjudicadaporel extinte Imcora en el afo 1988.

En efecto. en el expediente obra copia de la Resolucion N° 2460 del 30 de diciembre de 7988°° mediante la cual el otrora Incora le adjudicé al senor Manuel Francisco Madera Fernandez la propiedad sobre el inmueble denominado “Parcela 42B’; mismo acco en que fue adjudicada la Parcela 43D, restituida en favor del grupo familiar sucesor del adjudicatario en el citado proceso, bajo radicado 230013121001- 2075-000iC1-01.

Este acto de adjudicacion apareceinscrito en el folio de matricula *) Senten cic O- 33C de 2016. replicada en sentencia T-529 de 2016. 2 Sere Corts tucona: C- 715 de 2012. 2 Cencorde: con.cs fclios 130 a 131 del archivo 3. CD a folio 169 y folios 24 a 29 del C 3. Expediente: 23001-31-21-001-2018-00022-01 Proceso: Restitucién y Formalizacién de Tierras Reclamante: Ester Varia Herrandez de Madera 16 inmobiliaria N° 140-183797°, y ello permite predicar que el sefior Madera Fernandez en vida detenté el derecho de propiedad y dominio soore el bien aca reziamado*4, cumpliendo asi el requisito exigido en el articulo 75 de la Ley 1448 c2 2C114, consistente en el vinculo juridico con el predio.

Y en cuanto a los actos de explotacion, en la solicitucl se relata que «i p-edic fue destinado a actividades agricolas consistentes en cultivos de arroz. yuce name, frijol, naranja, maiz, tenian ganado propio y autilidad, de donce Jeriabar el sustento, y estaba la casa que le servia de techoatoda /afamilia. Igualmente se encuentra acreditado el vinculo marital de la sefora ESTER: MARIA HERNANDEZ DE MADERA con el sefor MANUEL FRANCISCO MADERA FERNANDEZconélregistro civil de matrimonio que obra en el plenaric<®, 13 ecmo el deceso de este ultimo con el respectivo registro de defuncién*®, de dance viene que la solicitante se haya legitimada para incoar la presente la accion some conyuge supeérstite, en los terminos delinciso 3° del articulo 37 de ia Ley 1448 da 207 /. 3.6.2.

De la ruptura del vinculo material y juridico y su relacio6n o ne sonel conflicto armado. En este acapite se analizara el contexto de violensia de la zona donde se udica el bien y el nexo causal con los hechos que rod3aron su desprencdimianic, para establecer si estos le derivan a la solicitante la coridicion de victima cle asandono o despojo en los términos de la Ley 1448 de 2011, y por ende,si le asiste el deracho a la restitucién. Ahora, como quiera que el contexto de violencia de Monteria y la diramca del despojo en el Corregimiento Nueva Lucia y de la Parcelacién Nuevo Nlundo ha sido analizado con anterioridad por esta Corporacion en diversas providencias sue han ordenado la restituciori en dicho Municipio, particularmente en esta oarceiacion, a ellas se remitira trayendo a colacioOn los aspectos mas relevantes, y ego se descendera a los hechos puntuales del caso. * Folios 2a3C 1. ** Art. 81 de fa ley 136 de 1961. vigente para el momen:o de la adjudicecidn: “Los adjudicatarios ce Unidactss Agricclas Familiares adquiriran la propiedad de la respectiva parcela nediante resolucién expadida por el Gerente Genoci 9 IN DORA. que se inscribira enfa oficina de registro de instrumentos pudlicos corresponciente y 2n la que se establecera e! hen objsto del derecho que se constituye ( )". 2° Folio 30 C 3. *© Folio 39 vto.

Ib. Bagedizat. 230)1-51-21-001-2018-00022-01 Prosesy fics itucion y Formalizacion de Tierras Rec girer listar Maria Hernandez de Madera 17 3.6.2.°. Sontexto de violencia del Municipio de Monteria, Corregimiento Nueva Lucia - Parcelacion Nuevo Mundo. Como «c he expresado la Sala en anteriores decisiones?’, el Departamento de Cdordoina. cuya capital es Monteria, esta ubicado en el noroeste de la Costa Atlantica colombiaina y esta compuesto por treinta municipios que geograficamente permiten subdiviclir e! departamento en dos grandes regiones: la primera, compuesta por los muricipics del Centro y Norte, y la segunda, al sur, por la conocida zona del Pararilc de la cual hacen parte municipios como Tierralta, Puerto Libertador, Monte itano y Valencia, estando la capital que es Monteria rodeada de estos ultimos MUPIGIPIes.

Esta ita zona ha sido histéricamente un escenario de confrontacion entre diversos grupos: ernedas irregulares, toda vez que constituye un corredor estrategico para el desatra:0o d2 actividades ilegales como el cultivo de coca, transporte de droga y armas v ctras economias ilegales. En medio de esa confrontacidn han estado los carnpesios luchando por la tenencia de la tierra contra los grandes ganaderos y lideres. sons arvadores que no devolvieron las tierras.

En consecuencia, esas luchas agrariais, d:ero? origen en los afos sesenta al EPL, grupo que desplego sus acciones enel Paramillo y se extendié en otras zonas deinfluencia, entre ellas Monteria, hasta que s¢ cesovilizaron en el afo 1991, pero sus zonas fueron ocupadasluegoporlas FARC v las autodefensas que luchaban constantemente por el acceso al Uraba antiog 4:30, alSur de Cordoba y a otras regiones delpais”.

Lina de las estructuras preponderantes dentro de las autodefensas eran las Autodetersas Campesinas de Cordoba y Uraba (ACCU) comandados porFidel y Carlos Castafio, cuyos militantes también se desmovilizaron en el afo 1991 en la hacienda Las Tangas, y Castaho cred la Fundacién por la Paz de Cordoba (FUNFEAZCOF) a la que él y sus hermanos donaronsiete haciendas, entre ellas las de Ceiro Cocido y Santa Paula”, supuestamente para contribuir a la paz nacional y beneficiair ccn vivienda y asistencia a los campesinosvictimas de la violencia. No obstante ro hubo una desmovilizacion completa y en el aflo 1993 los grupos de autedefensas crecieron nuevamente con el liderazgo de Carlos Castano y se expan dieron las ACCU, que convocaron enel afio 1997 a los lideres para la creacion - Yease acecres ue del 9 de diciembre de 2015, Exp. 230013121001-2014-0021-00. sentencia del 11 de mayo de 2016.

Exp 2G9C10 2 1N-26 4.60060-00, y mas especificamente la sentencia del 3 de noviembre de 2016 Exp. 23001-31-21-001-2015- 009C1-01 24ina-vica Jz a obancia en el Departamento de Cordoba 1967-2008. Bogota. Colombia. Noviembre de 2009. rooms ths Doth Te Expediente: 23001-31-21-001-2018-00022-01 Proceso: Restitucion y Formalizacién de Tierras Reclamante: Ester Maria Hernandez de Madera 18 de las Autodefensas Unidas de Colombia con sus cuatro bloques: Co‘cab< Heroes de Tolova, Mineros y Elmer Cardenas.

Con la incursién de estos bloques armados en la region bajo la idea de fa contrainsurgencia, se agudizo la confrontacion estratégica para ejercer dominic sobre diversas zonas, con lo cual se incrementaron las violaciones a los derechos tumaics con masacres perpetradas a finales de los noverita y comienzos del aAx 22100 en al departamento.

Por su parte, el Ejército Nacional hizo presencia en Monteria y con sus opeiecionres se incrementaron las disputas entre los ahos 2003-2004 para combatir ales PARC. a wa los narcotraficantes y a las nuevas bandas emergentes. En el 2004 se inicio la desmovilizacion del Bloque Norte de las AUC. pers 93 otros actores armados continuaron con sus formas dé operacion que han efeciaco a la poblacion con tasas elevadas de homicidios, especificamente #0 Ninstarna y Valencia, que desde la epoca de los noventa hasta el 2006 ha estado so" encma de la tasa nacional (37,57%) como lo ha expresado el Observatoric dei Ficgrama Presidencial de Derechos Humanosy DerechoInternacional Humanita‘ic ’ iorteria presenta un repunte en sus cifras de homicidios, debido al aunent. en fa delincuencia comunen fa capital y al incremento desmecido de muert@s ocr sicariato. que en el departamento han alcanzado niveles alarmantes a parti dé 2004. en poblaciones como Cereté, Lorica, Montelibanc, Monteria, Puer‘o |icertador, Sahaguny Tierralta’>’.

Ademas, Cordoba ha sido uno de fos Departarnentos mas afectados pcr el desplazamiento forzacdo masivo, lo cual ha afectado en mayor grade a las poblaciones de los Municipios de Tierralta, Puerte |_ioertador, Montel bana “Valencia y Monteria, entre otras, reportandose en este ultimo Municipio multioles casos de desplazamiento forzado como Io informé la Fiscalia General de la Nac or *’.

Esa afectacion publica la ha reconocido la Corte Suprema de Justice an los ‘ siguientes terminos: “ se impone sefialar aqui, como ya lo ha hecho ‘3 Sala en preténtas oportunidades, que constituye hecho notovio 'a conformacior en émctlias regiones del pais, y en especial en el departamento cle Cordoba, de grtipcs arrados al °° Vease Observatorio del Programa Presidencial de DDHH yDIH, Vicepresidencia de la Republica.

“Alg. nos. ini va teres sobre la situacion de los Derechos Humanosenla Regién dei Uraba antioquefio”. Agosto de 2014. p.6 *! Cfr. Observatorio del Programa Presidencial de DDHH y DIH, Vicepresiciencia de le Republica. “Diag -asiicc Qene sta rental Cérdoba’, p.7 * Fils. 360-361 y 365-367 C.2. Solicitud de Tierras Eycedia it: 23091-31-21-001-2018-00022-01 Proseso. fies itusion y Formalizacion de Tierras Recemen= listarMaria Hernandez de Madera 19 marge 7 ve la 'ey, comunmente llamados “paramilitares’, los cuales ocuparonterritorios de manere violenta y tuvieron gran injerencia en la vida social, politica y econémica de dicnos sectores.

Resulta indudable también que la actividad de esas organizaciones criminaies fa conducido a afectar las reglas de convivencia social y en especial a la pobiacic.) ci’ en la cual ha recaido la mayoria de las acciones de estos grupos, motiveces generalmente por no compartir sus intereses, estrategias y procediniuen‘os. y es asi como en el afan de anteponer sus propositos han dejado entre sus umerosas victimas a servidores publicos de la administracion de justicia, de la ec'c’a judicial, alcaldes y defensores de derechos humanos””’.

Con todo, el departamento de Cordoba ha sido uno de los lugares del pais mas goioeacos por la violencia desplegada por parte de los diversos grupos armados, que han ejercido presi6n en zonas de influencia estratégicas como el Paramillo, para el desarroiio de sus actividades ilegales. En este escenario han participado el EPL,las FARC. ‘as autodefensas y las bandas criminales emergentes.

Y aunque en los noveré nuko desmovilizacion del EPL y las autodefensas, aparecieron en escena nuevarente los grupos de autodefensa de Carlos Castafhio con su modus operandi ante la canpena de las FARC de ocupar los espacios abandonadosporellos. Esto agudizé ras. el conflicto con la consolidacién de las ACCU, la creacion de las AUC y sus bloques o frentes, al punto de generarse violaciones flagrantes a los derechos humanos de las personas desposeidas de sustierras.

La parcelac'}én Mundo Nuevo, de la cual hace parte la parcela reclamada, esta ubicace en <«l municipio de Monteria y abarca los corregimientos de La Manta, Nueva Lucia y Pato Bonito, a su vez se divide en los siguientes 13 sectores: Arroyon, Banco Airaydn, Cielo Azul, E! Totumo, Los Lobos, Los Juntos, Mala Noche,Villa de los Ususrios. Simon Bolivar, La Fe, Raton Pelao, Granada y Las Babillas°*.

Ese ha sido unterritorio poblado de muchotiempo atras por campesinos que llegaron confines de colonizacion y a establecer sus proyectos de vida, y como quiera queel Estado ro cortrolé la zona para monopolizarel uso legitimo de la fuerza, aparecieron los grticos armados que ejercieron gran influencia en la lucha porel control territorial, empezendo cor los grupos guerrilleros de las FARC y el EPL, que estuvieron presertes desde la década de los sesenta supuestamente para protegerlos, y 2} Cerle Sup-ama cde Justicia. Sala de Casacion Penal.

Sentencia del 20 de enero de 2010. M.P. Maria del Rosario Gonzalez de Leros ~ Yer Cf = fo: “6. Solicitud y anexos de la demanda. Archivo 3. Analisis del contexto Municipio de Monteria “Parcelacion Nueve Moric Expediente: 23001-31-21-001-2018-00022-01 Proceso: Restitucién y Formalizacion de Tierras Reclamante: Ester Maria Herrandez de Madera 20 mantener activa una lucha porla tierra y la reforma agraria°*, en contra cel harnbre que desde siempre han tenido terratenientes por amasar grandes porc ones de tierras para explotarlas extensivamente.

Entre 1990 y 2005 aparecieron los paramilitares, especialmente el grupo denominado Los Tangueros, Los Mochacabezas o simplemente: |.os Mocha, como les ducian los parceleros, grupo de autodefensa de la Casa Castafio que, con su modus operandi justificado en la contrainsurgencia, caus6 gran cantidad de desplazamientcs forzados de la poblaciédn, multiples desapariciones forzadas y numerosos he nic:dios decapitando a sus victimas, en fin, una suerte de acciones que intiv:daron y generaron terror y zozobra en la localidad.

Y si bien este grupo al comandd2 Fidel Castano Gil anuncid su desmovilizacién en 1991, un aho mas tarde se:earmo arguyendo incumplimientos por parte del Gobierno, iniciandose la exparsier se la Casa Castafio*®. Seguin Informacién del Sistemaoficial de la Unidad Nacional para la Ji.sticia y la Paz de la Fiscalia General de la Nacion, varias personas su‘rieron hechos del -ciucies de desplazamiento forzado y constrefhimiento ilegal er’ 1991, 1992, 1996 “927. 2002 y 2004, atribuibles casi todos ellos a la Casa Castafio’’. 3.6.2.2.

Descendiendc a los hechos sobre los cuales se susterta la sclicitud, justamente estos acontecieron en el corregimiento Nueva Lucia, el cua: comprendela parcelacion Mundo Nuevo. Aduce la sefora Ester Maria Hernandez de2 Madera, conyuge supérstite de quien en vida detentaba la propiedad dela “Parsela 42B" que en el aho 1996 su finado conyuge se vio obligaclo a abandonarla y venc2la per causasatribuibies al conflicto armado, dado el temor que generaba la comiuencia de varios actores armadosen la zona, sobre todo conla llegada de la las autocefensas, lo que trajo constantes asesinatos.

Estos hechos fueron narrados porla solicitante ante la VAEGRTD en éentrev sta del 9 de diciembre de 2016°8, en cuya oportunidad releito que antes de llegar ¢ Nuevo Mundo vivian en Buenos Aires La Manta, donde su esposo trabajaba en fiicas. como jornalero, y fue ahi que se enteraron de un proyecto consistente en la entrega de 35 Ib °° Cf.

Centro Nacional de Memoria Historica Una Nacién Desplazada: Informe Nacional del desplazat ve iia Zarzeco en Colombia. Bogota. CNMH-UARIV, 2015, p. 71. Recucerens te: http://www. centrodemerr oriahistorica.gov.co/descargas/informes201 5/nacion-desplazada/una-nacion-des diazada * Fol. 365. C.2. Solicitud de Tierras. Precisamente, MANUEL GREGORIO ROJAS HERAZO.

TOMAS ALBERTO: FUENTES GUERRA, JUAN FRANCISCO ACOSTA MONTESfiguran registrados como victimas de desplazamie vo for:ad: jentra del marco dela ley de Justicia y Paz. cf. Fol. 360. C.2. Solicitud de Tierras 8 CD a folio 169. 2018-00022 Archivo “‘Demanda y anexos”. Pag. 98. Expedia it: 23091-31-21-001-2018-00022-01 Proceso. Resiitusion y Formalizacion de Tierras Recements Ester Maria Hernandez de Madera 21 tierras gor perte del Incora a quienes no tenian, y salieron favorecidos de “una parcela 7 encoger, y un mochito de tierras ahi mas”, con sus respectivostitulos.

Luego aaice que pasado un tiempo de habervivido alli, “( ) fodo se dafio porque se metid 3! epl gue llegé y se tom6 la zona a mandara la gente, hacia reuniones en la plaza di ‘oiumo, ahf ellos querian que mi hijo Manuel Francisco a llevarselo a las filas entances él se salid de alla, los del ep! quedaron ahi, y después que mi hijo se salio. s# metid el paramilitar’, refiriendose al grupo que se denomino “los mocha cabezas' el cual matO a un vecino de nombre Adalberto Gomez y continuo asesinado gente donde muchos vecinos murieron, y despues comenzo a matar en los sectcres conocidos como “babillas”, “el sector la fe” y “florisanto”.

Agregiaa Gue aunque seresistieron un tiempo “porque no tenian massino esatierra, y no tenia pata donde coger’, como la situacién se tornd insostenible por toda la violencia sucedida en la zona, su esposo decidid que toda la familia debia salir de ahi y maverder ja tierra por un millbn de pesos a simon’. negocio que se hizo de palabra y luego se mudaron a Planeta Rica donde “su sefor compro un solar con su yerno’ ‘ugar al cual todo el grupo familiar arrib6.

Aflos después, mediante Resolucion 0229 dei 22 de junio de 1999, el Incora decidid la “revocatoria voluntaria” de la adjudicacsion, En posterior entrevista rendida en sede administrativa®®, reitero que el desplazamiento se dio aproximadamente en el afio 1996, aludiendo como hecho percuto’ de 3u salida que: “como a 10 hectareas (sic) de mi [su] casa mataron a un amigo \ hubo una plomacera [sic], nosotros escuchamoslos tiros y nos tiramosal suelo. €80 eG lejos pero nos dio mucho miedo,( ), nos fuimos en febrero de 1996".

Y como autores de tales hechos refiere que por la regidn empezo a circular primero la que’r!a, y “después llegaron los mocha cabezas( )”. Seguidamearnte refiere que las parcelas que fueron adjudicadas por el Incora a su conyuye. se las vendid a un sefior conocido en la regién comoel “manco Simon” por $1.200.369. ya que “fue el tinico que quiso comprarles porque nadie mas aparecio’.

Luegorefigre que concomitante a la salida de la parcela, “se fueron los Suarez, Los Masarnorra, y otras que salieron mucho tiempo después que nosotros(sic)”. Los anteriores. hechos fueron ratificados por la solicitante ante el juzgado instructor (Ver CL: de -estimonios a folio 169), quien a pesar de su avanzada edady el tiempo 2b Pag 102 a 104 Expediente: 23001-31-21-001-2018-00022-01 Proceso: Restitucién y Formalizacion de Tierras Reclamante: Ester Maria Herrandez de Madera 22 que ha transcurrido desde que acontecieron los hechos, mosir¢ ciaridad y espontaneidad en lo referente a las circunstancias y motivaciones que rociearon ja venta del bien yel traslado a Planeta Rica, y auncqte por momentos no Puce drecisar qué actor armado fue el que particularmente desencadeno su salida yo alcunas fechas no las recuerde en detalles, no se debilita ni pierde credibilidac su version.

Asi, interrogada por el Despacho sobre la presericia de grupos armacos, rerio que efectivamente cerca cle su casa pasaban miembros de los paramiitarss, y tuvo conocimiento “que a unos vecinos cercanos los as2sinaron, y por eso fue gue ie dio miedo y se salio de ahi’. Que el vecino asesinado, quien tenia parcela en 2! sector, se llamaba Adalberto Gomez, y también asesinaron a otro sefior que wyiz con el llamado o apellidado “Dorado” (Minute 12:54 a 13:29).

Luego, interragaca por la razon que derivo la salida de la parcela, refirid que fue el miedo que:e p odujo la entrada de hombres armados al sector del Toturno, y aunque en ese Nearienio no recordo el nombre de este grupo y al parecer confunde los paramilitares co7 los guerrilleros, detallo que las personas que infundieron el temor en la vw2reca Usavan sombreros negros’ y se veian hablando en la plaza y ella evitaba asomarse for alla (Minuto 14:45), y ello sin duda lleva a pensar que eran los paramilitares, quienes a su llegada efectivamente produjeron la mayoria de desplazamientos.

NVias «acielante reitera que el temor que producia la presencia de los grupos armadosen le zona hizo que ella y la mayoria de personassalieran dealli hacia otros lugares (Minuto 3.).56). Ahora, aunque la reclamante contesto que su difunto cényuge no recidid violencia o coaccion por parte de quien le compré la parcela ni de grupo armadoalgur. por lo cual en principio podria presumirse valido el negocid, ademas porque el Ince aclio el aval al nuevo ocupante, no puede seguirse de ahi que el desprendimie ite estuviera precedido de libre consentimiento o negar que hubo despojo en los iérrmririos de la Ley 1448 de 2011, cuando todo apunta a que la razon para que Francisco Madera vendiera el bien y saliera con su familia del sector en el cual llevaba viviendo y trabajando un buentiempo estuvo determinado por el conflicto armada, que doklegd su voluntad de permanecer al lado de los suyos, dado el peligra que les representaba.

Tal reaccién implicé la suspension del proyecto de vide Igsco a la tierra como sujetos de reforma agraria, siendo de destacar que para esa epoca esta situacion la presentaban otras parcelas de Mundo Nuevo. Es porello que no pierde credibilidad el relato de la reclamante por e! hechic Je que su difunto esposo o su familia no haya denunciaclo el abandono o d3spoc ce la parcela en el momento justo en que debieronsalir de ella y a la pregunta cei oxvositor Expedia it: 230)1-51-21-001-2018-00022-01 Proceso Frastitucion y Formalizacion de Tierras Recemencs listar Maria Hernandez de Madera 23 en ese seatdo la deponente vehementemente adujo que “en ese tiempo no se oia nombrar o decir nada de eso, por eso no denuncid” (Minuto 18:20).

En efecto, nadie pueos -=sqa- jue durante la época mas cruenta del conflicto, que precisamente se ubica er le década de los 90 y los primeros afios después del 2000, eran intrascencdertes para los negociantes y para la misma institucionalidad los motivos que rcceaban los actos de disposicién sobre la tierra referentes al temor, zozobra, inseguridad o precariedad econdomica por el conflicto armado y/o el ambiente de inseguridad generalizado en ciertas regiones, y se consideraba un favor o acto altruista quien aparecia comprando u ofreciendo dinero por ellas a aquellos que no podian rasistr la situacion para que estos pudieran mudarse hacia otro sitio, pero en verdac: €: sonsentimiento prestado para realizar tales actos, como también presentar renuncias a ia adjudicacion, estaba viciado por una fuerza externa que no les dejaba otra opc:on; uego no podia hablarse de que era un actolibre y voluntario.

Del msimo nodo, aunque la misma reclamante adujo que su conyuge Francisco Madera “i2 quien en vida adelanté el negocio de la parcela y acudio ante el Incora a adelaritar os respectivos tramites, no puede decirse que ella fue ajena o desconoce los matvos de la negociacién o la situaci6n de inseguridad, para decir que su dicho parte de mie-as suposiciones comolo sugiere el opositor, cuando ella si estuvo en la zona soportando el ambiente conflictual, vio ingresar a la parcelacioOn a grupos armados y s2 enterd de varios actos sangrientos, y asi mismo supo lo que perseguia su failec do sonyuge con la venta, que no era otra cosa que salir de ese lugar en el cual corrian peligro y con el producto de ese acuerdo economico asentarse en otro lugar. scmo an efecto lo hicieron cuando llegaron a Planeta Rica.

Conviene traer a colacién, para reforzar el dicho de la reclamante, un aparte de la sentercia dictada en el pluricitado proceso 230013121001-2015-00001-00*° mediate a cual se restituyo la propiedad de la parcela 43-D de Mundo Nuevo en favor de Miguel Antonio Madera Hernandez, hijo de la aca reclamante, donde se encorrra crcbado cémoel finado Francisco Madera y su familia tuvieron que soportar los flagelos Jel conflicto armado ocasionado por grupos paramilitares entre los afios 93 y $4 y es lo aseverd el reclamante ante la UAEGRTD recordando que parael momenic de los hechos del despojo vivia con sus padres y sus hermanos menores en dos, casas de palma y techo de bareque que habian en las parcelas adjudicadas, dondevivian tranquilos hasta que empezaron las matanzas enla zona, en especialla muerte ce un vecino suyo, lo cual generé temor en su padre quelo oblig6 a vender“a * Sentensia 7.ctada e 3 de noviembre de 2016.

MP. Benjamin de J. Yepes Puerta. Expediente: 23001-31-21-001-2018-00022-01 Proceso: Restitucion y Formalizacién de Tierras Reclamante: Ester Maria Hernandez de Madera 24 cualquier precio” la parcela y radicarse en Planeta Rica — Cordoba: en diche ccasicn dijo: “NO tengo muyclaro, sé que es entre los afios 1993 y 1994, es cuande nu papa (sic) y toda la familia salimos de mundo nueve, salimos por la violencia, ia (sic) muertes de algunos campesinos, mas que todo el ver de cerca la muerte de nuestro vecino Adalberto, y al, (sic) hijo que se salvo de cue lo mataran, no me acuerdo el nombre, el miedo y el panico que se vivia en la zona,la, (sic) prohibicion yile existia de no podersalir a ciertas horas, todo eso Ilevo (sic) a mi papa (sic) nos tlevara a la familia entera para planeta rica”, “mi papa se [lend de mucho nervio igual que ‘cda ia poblacién, de rnundo nuevo, en ese tiempo entreron personas que d2scc.1ozeo a comprartierras, y mi papa malvendio las parcelas por miedo, panico 4 1a 2078 4 Nos fuimos todos los que antes mencione (sic), es decir mi papa (sic). manic (Sic) y hermanos”.

Siguiendo con el testigo traido a instancia del opositor, Sr. Fidel Anionio Negrete Ramos, (CD de testimonios a folio 169), este adujo conocer a Octavio Perez Sanchez “hacia rato” en razon de varios negocios. con él realizados. entre: los que detalla la venta de 22 hectareas de tierra ubicadas en Mundo Nuevec. pars de las cuales constituyen el objeto de la presente reclamacion.

Preguntado luego por la presencia de grupos armados en la regién, responde que cuando estaba en la parcelacion efectivamente vio a los paramilitares, quienes “pasaban en wics mulos, ellos pasaban por alla por la calle pero ellos conmigc nunca hablarcn. fiutiica se metieron ( )”. Mas aclelante dijo que cuando ellos iban a arreglar canine s por el sector del Totumo hacian reuniones, y en alguna ocasioén “me mandadan a clecir que por cada parcela que tuviera tenia que darles $15.000 como recolecta dare érregiar el camino, y yo le mandaba lo que me mandadan(sic) a pedir, yo tenia cuatro parcelas ahi, dos que le vendi a don Octavio y dos que le vendi a i? sefior antioquefio ( )” (Minuto 11:12).

Preguntado por la manera en que el Incora retoméla parcela 42-E y cana paso luego a manos del seflor Simdén Hernandez, contes:6 que cuandola adc uiric: \' le iba a arregiar los papeles se le aparecio Francisco Madera (q.e.p.d.), y le dijo sue para poder hacerel traspaso él tenia que dar una firma ya que seguia siendo su titular, acordando para ello un pago de $50.000.

Pero estando en la Oficina cel lacora para firmar el aludido “traspaso”, el funcionario que los atendié dijo que Franciss: Madera “no tenia qué hacernada ahi, ( ), porque no era duefio de nada”, ya que c.iardo se le adjudico, no la asistid, por lo tanto le fue revocacia y entregada a & md1i “belardo Ramosy su sefiora Nuris, con quienes en ultimasfiniquito el negocio (Miaute 19:29).

Expedia ite 230)1-31-21-001-2018-00022-01 Proceso. F itu sion y Formalizacion de Tierras Reciements Estar Maria Hernandez de Madera 29 No obsarte, es facil entrever que con su relato el testigo pretende descalificar la explotac ao? que Francisco Madera realizé en vida sobre la tierra que le fue adjudicada por el Incora y desviar las razones que determinaron la venta y subsiguier te salida de la regién, cuando, partiendo que su arribo a la parcelacion fue posierc’ @ la salida de aquel, realmente no le constan las circunstancias de tiempo, moao y lugar que rodearon tal negocio ni como ingreso el nuevo ocupante.

Ergo, su dicho 1¢ tene fa virtualidad de poner en duda la version de la reclamante, y antes cobra fuerza la tesis del despojo al quedar claro que cuando Fidel Negrete se quiso hacer juridicanente a la parcela, Francisco Madera atin se sentia duefio de ella porque desconocia de lleno las actuaciones que el Incora habia realizado, encaminadas a revocarle la adjudicacién, que a la postre fueron las que le produjeron la percica definitivamente de su vinculo conel bien.

Tampeco el recho que la situacién de orden publico no haya afectado al opositorni al deponeite para que se vieran obligados a venderla tierra y/o desplazarse de la regio. y cue estos hayanresistido la influencia de grupos armados, deslegitiman las aspiracicr as de quien promueve el proceso, pues el grado de afectacion quetal situacio” oraduce en los seres humanos no se estima porque sean equivalentes en todcs Ices casos, y ademas las posibilidades del deponente y del opositor para hacerl2: frente les resultaba mas favorables, entre otras cosas, porque despues de que @ incora permitid la transaccién de esas tierras sin su intervencion, fueron destinadas para desarrollar actividades ganaderas de manera extensiva a través de administ‘adores cuyos duefios no han vivido en el sector; contrario a cuando eran habitades por sujetos de reforma agraria quienes eran personas vulnerables y con pocas osibilidades de elegir ddnde resguardarse, debiendo derivar de ellas la vivienda. proteccién y sustento, lo que los llevaba a tener contacto directo y permane re con el ambiente generalizado de inseguridad y zozobra.

Para finaizer, el opositor Octavio Pérez Sanchez en su contestacion*' tachd la calidad ce v'ctima aducida porla reclamante, indicando que en la vereda o zona de Nueva cle nunca existieron actos de violencia, despojo 0 amenazascontra ella y su familia, que estos nunca abandonaronla regidn ni se desplazaron de sus parcelas y que € seticr Madera Fernandez permanecié en la zona hasta su muerte.

Y que aunque sus ‘estigos no niegan que existieron en Mundo Nuevosituaciones“aisladas’ de violencia no se puede “satanizar” a esta regidn como una fabrica de terror y Folios €1. 43.01 aN Expediente: 23001-31-21-001-2018-00022-01 Proceso: Restitucian y Formalizacion de Tierras Reclamante: Ester Maria Hernandez de Madera 26 panico, lo cual es aprovechado por los “avivatos” para reclamar lo que jamas fue suyo o vendieron voluritariamente.

Aduce que la reclamante se contradice y le miente a la judicatura cuancoirdica que llegaron a vivir a la parcela en el ano 1992 y se *ueron en 1996, ya que la adjudicacién se hizo en el aho 1988 y para el afo 1991 fue que se solcto la “revocatoria voluntaria’, siendole aceptada en el afio 1999. Ademas queefirma’ que el mencionado sefior vendidé por miedo a la violenca “es colocar palabres e:) la boca de un difunto”. trascendiendo al ambito de la mera suposiciér, cuando este voluntariamentesolicito al Incora la revocatoria de lia adjudicacion, y concitys que los fundamentos facticos se tratan de meros supuestos no probados y acclecen de credibilidad, frente a lo cual debeinvertirse la carga de la prueba.

En su interrogatorio arte el juzgado, (Ver CD de testimonios a folio 169), arujo que llego a la parcelacion de Mundo Nuevo hace aproximadamente 24 afics. creveniente de la region de Uraba Antioquia - Santa Catalina, donde manejo desde e ano ~ 946 la Hacienda Macondodel sefor Jairo Garcia Montoya, (Minuto 05:42 y 7:1&) y desde ese tiempo lleva realizando negocios sobretierras de la antigua parcelac do" Mundo Nuevo, y dice conocer de un tiempo para aca a la reclarnante y a algunos miemibros de su familia.

Luego, interrogado por la apoderada dela solicitarite sobre como se dio €! 2“oceso de negociacion de la parcela 42-B, refirid que hace aproximadamerte 5 sfcs le compro 26 hectareas del sector de Mundo Nuevo al seficr Fidel Negrete por u% valor de $6.000.000 por hectarea, quien “tiene un poco de tierra alla”. 2ters con que comprende el predio objeto de reclamacién, a través de un negocio cue hizo mediante escritura publica (Minuto 12:30).

Refiere que durante la negeciavica nunca se hablo de violencia de la zona, insistiendo que tal situacién nunca s2 presentealla, a excepcion de “uno o dos tipos que mataron pero que todo mundo Gite cies ‘ue por ser ladron, cuatreros” (Minuto 13 16). Pues bien, del relato del opositor se extrae que @ no es nuevo en la parcelacion, pero por el tiernpo que aduce llevar alli no pudo enterarse de los hechnas que motivaron la venta del bien por parte de Francisco Madera, ni del “ramite aveel Incora adelanté en contra de este con miras a la revocatoria.

Ademas cue 4! mismo sostiene que no sabia que la parcela en el pasadofue de propiedad ve la ‘aniilia de la solicitante, ni supo cémo la vendieron, lo cual vinc: a saber mucho des>ué* (Vir uto 11:09 a 11:49). Porlo tanto, su afirmacién de que ellcs nunca abandor aromia region Expedia t= 23091-31-21-001-2018-00022-01 Proceso Res itusion y Formalizacion de Tierras Reciemenia Lester varia Hernandez de Madera 27 ni se desplazaron de sus parcelas, o que fue por otras razones, no lleva sustento algurc. » ode indica que cuando los vio en la region fue cuando estos volvieron de Pianeta Rica.

Tampoce jos eparos que hace el opositor en torno a las aparentes inconsistencias en gue incurs la solicitante al citar las fechas de arribo y salida de la parcela se erigen en verdaderos reproches que lleven a pensar que esta mintiendo, como lo aduce €| dpositor, cuando precisamente las experiencias traumaticas y la afugias vividas en situaciones de infortunio como lo es trasladarse de un lugar a otro por razones. fuera de la voluntad, aunado al paso de tiempo, nublan algunos detalles del recuerdc pero ello no es indicativo de estar acomodando los eventos a su favor, dudasc.le e1 todo caso son despejadas valorando otros medios de conviccion.

S: resuita inverosimil y sospechoso del opositor cuando este niega tajantemente la preserc.a de grupos armados en el sector para la epoca en que la solicitante y su grupo farriliar salieron de la parcelacion, asi como los actos violentos de los que nadie 2.180 en duda que fueron producidos por actores del conflicto y tuvieron eco en la reqi31, v que mas adelante diga que los muertos de los que tuvo conocimiento era porque rovaban ganado (Minuto 09:30), como si estos sucesos no constituyeran maritestacicn2s caracteristicas del actuar de grupos armados quese auto atribuyen el poder de ejusticiar tales hechos; ademas el testigo que arribo al proceso a su instancia admitié que en ese sector si hubo tal injerencia y se vivieron hechos violentos que tuvieron resonancia. Lo cierto es que mas adelante el opositor le rescorc:o al juez que en los 12 0 14 afios quellevaba radicado en la region, despues de haber tegedo de Uraba, no se habia enterado de nada, pero no niega que antes “pudo haber nabido cosas de esas’, (Minuto 20:34), lo que hace infructuoso su intente de desvirtuar la condicion de victima de la reclamante.

Por ic tanto, analizados conjuntamente los medios de conviccion arribados al procesc. no se desprende elemento alguno que desvirtue la presuncion de veracidad y buera “e cue la Ley 1448 de 2011 prevé en favor de quienes invocanla condicion de victima de despojo y abandono; contrario sensu, revelan un caso que se suma a otros y.ie han sido analizados en la parcelacién Mundo Nuevo, donde, quienes fueron adjucicatarios de tales tierras afios atras, sufrieron por cuenta del conflicto armado in cafo traducido en la interrupcion del uso y goce de la parcela que les fue adjudicada, ya que los hechos violentos que alli sucedieron impactaron negativamerte en el colectivo de sus pobladores, y particularmente llevo al senor Francisco Madera, (q.e.p.d.), a “malvender” su heredad, lo que de paso afecto su Expediente: 23001-31-21-001-2018-00022-01 Proceso: Restitucion y Formalizacion de Tierras Reciamante: Ester Maria Hernandez de Madera 28 libertad de locomocién viéndose forzado a mudarse cde lugar sin que fusran sus planes, soportar la precariedad econdémica y ausencia de medics de sustento, cambiar de ocupacion; es decir, el proyecto de vidaligado a la tierra se vio *uncado ante la necesidad de desprenderse deella.

Tales hechos, a la luz de las normas internacionales, son constitutivos o> graves violaciones a los Derechos Humanos -DH y al Derecho Internacional Humanitario DIH- de donde sevienela ratificacién de la condiciéin de victima del canfiic:o amado, toda vez que las circuristancias que dieron lugar a que partiera tempora'mer€ de su territorio atienden a lo reglado en la Ley 387 de 1997%?, asi como a lo sost# 1dpor la Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004; del mismo vcdo, eal desplazamiento acaecid hacia el aho 1996, es clecir, dentro del marco =2nporal establecido en el articulo 3 de la Ley 1448 de 2011, concurrence esi los presupuestos para predicar la calidad de victima a que alude la Ley. conce vale anotar que tal condiciénle fue reconocida en otra decision dentro de un proceso dela misma estirpe por hechos que guardan estrecha relacion*?, y se encuentré incluida en el registro Unico de victimas*4. 3.7.

Del despojo administrativo y juridico. Luego de que Manuel Francisco Madera Fernandez(q e.p.d.), realizara e! negocio verbal con “Sim6n”sobre la tierra, y en virtud de que supuestamente el 29 de octubre de 1991 presentara escrito de renuncia “voluntarié” a la adjudicacior., sé «xIcio e inscribid en el folio de matricula inmobiliaria 140-1837¢ la Resolucion N°’ oz2o del 26/06/1999, mediante la cual el Incora dio curso a la “evocatoria voluntar'a ce la Parcela 42-B, asi como de las otras porciones que le fueron tituladas.

Subsiguientemente, en el ano 2000, aparece adjudicada la parcela en fevar de Nurs Miladis Pérez Cuello y Simon Abelardo Ramos Hernandez, quienes en ese mismo ano le venden a Fidel Antonio Negrete Ramos, y este a su vez en el atic 2009 al opositor Octavio Pérez Sanchez. Pues bien, de cara a establecer el despojo administrativo, se empieza por audir el escrito de “renuncia voluntaria” que el finado Francisco Madera sudves:emente * Articulo 1: Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nac.cné! aac donando su localidad de residencia 0 actividades econdmicas habituales. porque su vida. su integridad fisica. su segurcal ¢ [bertad personales han sido vuineradas © se encuentran directamente amenazadé's, con ocasion de cualquieré de te. siguientes situaciones.

Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores. violencia yeneralizada, violaciones iicswas de los Derechos Humanos. infracciones al Derecho Internacional Humanitario u oiras circunstancias emanaciis de it § fac ones anteriores que puedanaiterar o alteren drasticamente e/ orden publico “8 Sentencia del 3 de noviembre de 2018 dictada en el proceso 230013127 001-2015-00001-01.

MP. Banan: ce u. Yepes Puerta. “4 Consultada en el aplicativo VIVANTO. Expedia tt: 23004 -31-21-001-2018-00022-01 Proceso’ Res‘itusicn y Formalizacion de Tierras Reciemean.e: I:star Maria Hernandez de Madera 29 preserts en el afio 1991, (el cual nunca arribO a pesar de haberse procurado su recauce, cLando la “venta” verbal con “simdn”se realizd en el afio 1996, es decir que e adudicatario permaneciOo en la parcela mas alla del aho 1991 cuando se presents ‘enuncia, tornando sospechosa la actuacion del Incora encaminada a desvinc.'érlo juridicamente del bien.

Igualmente se cuestiona de la entidad que en un entorno donde el ambiente de inseguridad se acentuaba y era evidente dada la prolife-acion cle grupos armados y que los campesinos beneficiados de la reforma agrafia cuecadan en medio de tal entorno hostil, sin antes verificar las razones que preexistian a la abdicacién de la adjudicacién y/o venta de tierras, refrendara tales actos da cisoosicion y en otros casos aplicara caducidad 0 condicion resolutoria por abandoic. sir tener en cuenta que esa situacion de confrontacion bélica se tornaba irresistib:e y dejaba en condiciones deindefensiona los parceleros.

En es'cs casos es dable inferir que el ente rector de la reforma agraria encubrio y cohonssto un drama humanitario y social en torno a la tierra, al revestir de legalidad las rer.incias presentadas por los beneficiarios agrarios y avalar actos de enajenecion en zonas afectadas gravemente porel conflicto armado, por parte de estos quienes evidentemente eran sujetos vulnerables, lo que de paso conllevo al fracas.

Je ios fines de la reforma agraria intentada donde imperaba el latifundio, come eri el Corregimiento de Nueva Lucia, alentando el desarraigo y volviendo al fenémeno de !a concentracion. Frente a elio esta Corporaci6n ha sostenido en casos similares, que habiendo quedado esclarecidos los patrones de victimizacién sufridos por los parceleros en dichas epocas, dados en un contexto de consolidacidn y expansion del paramiitarismo y de acciones criminales, la “renuncia” en estas condiciones no es realmente “voluntaria” si no influenciada por el desplazamiento y el fenomeno de violencia cara nilitar*?.

La actuacién del Incora luce mas reprochable si se tiene en cuenta que para el ano de 7999, cuando se resolvié la “revocatoria voluntaria” de la adjudicacion, regia la Ley 3&7 de 199746 que ponia de relieve el creciente fendmeno de desplazamiento y abando10. y ie rogaban a esta entidad, en asocio con los comités municipales y juntas de adjudicacion, interrogarse sobre las renuncias que presentaban los parceleros, los abandonosintempestivos, las transacciones secretas y demasactos, 4 Santencia del 2 de noviembre de 2016 dictada en el proceso 230013121001-2015-00001-00.

MP Benjamin de J. Yepes Puerta. 4° Bor a cisl se acootan medidas para la prevencién del desplazamiento forzado: la atencién. proteccion, consolidacion y estabiizacian socmeconémica de los desplazadosinternos porla violencia en la Republica de Colombia”. Expediente: 23001-3 1-21-001-2018-00022-01 Proceso: Restitucién y Formalizacion de Tierras Reclamante: Ester Maria Hernandez de Madera 30 para entrever Ic que realmente aparejaba ese cornportamiento que era comin enlas parcelaciones, y no haber favorecido la segregacion y pérdida de arraigce ccn las mismas.

Fijese como la Ley en cita en su articulo 19 numeral 1°, le obiigaoa a la institucionalidad una actuacidn precavida frante al drama humanitane del desplazamiento, especialmente al Incora — Incoder. que, ademas de adoptar programas y procedimientos especiales para la enajenaci6on, adjudicaciony ttulacion de tierras en las zonas de expulsion y de recepcidn de la poblacién efectesla por el desplazamiento forzado, debia llevar un registro de los predios rurales que cvecaban abandonados, informandole de ello a las autoridades competenies vara que procedieran a impedir cualquier accién de enajenacion o transferenca detitulo de propiedad de estos bienes; empero enel particular, no solo omitid sus ob yaciones previsivas, Sino que asintid en la supuesta renuncia y fue determinante su actuacion en el desprendimientodefinitivo.

Por lo tanto, aunque si en gracia de discusi6on Ia renuncia a la adjudicacior fuera “voluntaria”, le subyacian otros motivos que no fueron distintos al temorfuvdado por la muerte de algunos vecinos en cercanias a la parcela que se sumaba a muchos otros hechos acaecidos en la parcelacién, las asechanzas hacia €| hijo de la reclamante para que perteneciera a unos de los grupos, asi como < a znzobra e inseguridad porla latente presencia y actuar de grupcs armados,yla r ecesidad de llegar a un acuerdo econdmico sobrela tierra para proveerse para si y dare Ios suyos la vivienda y sustento en el lugar de arribo.

Es de anotar que aunque el “negocio” realizado entre Manuel Francisco Madera Fernandez y “Siméon”, fue el que en un principic derivo la pérdida materal cal bien y respondio directamente al temor, inseguridad y epremio econdémico que fara e! afo de 1996 embargaba al grupo familiar, no puede endilgarsele per ss viso de aprovechamiento y declarar su inexistencia, pues, mas alla del acuerdo legdo entre estos campesinos tal acto no habria tenido trascendencia juridica ni la fuerza de separarlo del bien, sino es porque el Incora asintid en el ingreso de nuevos ocupantesy luego emitiera la cuestionada “revocatoria voluntaria’”*” Lo anterior hace que la presuncién legal dei nurneral 3° del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011 relativa al despojo administrativo se meintenga activa y se ccnfo ne con io “” Ver anotacidn N° 7 de! FMI 040-18379.

Folio 2 vto. C ° Expedia ite 230)1-31-21-001-2018-00022-01 Procesa Fes itusion y Formalizacion de Tierras Reciemen:s listar Maria Hernandez de Madera 31 aca anei'zaco. pues, sin lugar a dudas,la actuacion del Incora legalizo una situacién juridica ccntraria a los derechos de la victima llevando al rompimiento del vinculo juridico con el bien y la pérdida de cualquier expectativa de retorno. Ello, como consecuencia legal, deriva en la inexistencia de la Resolucion N° 0229 del 22 de junio de 19998, mediante la cual el Incora dio curso a la “revocatoria voluntaria”, y con ello e clecaimiento de todos los actos administrativos posteriores, cual es la Resolucién N° 0017 del 17 de marzo de 2000 del Incora, mediante la cual se adjudico:a parcela a Nuris Miladis Pérez Cuello y Simdn Abelardo Ramos Hernandez.

Mismé suerte, por mandato legal, debe darsele a los subsiguientes actos 0 negocios juridicos privados que recayeron sobre el bien, como son la escritura publica 2456 de dicigmbre de 2000 corrida en la Notaria Segunda de Monteria, mediante la cual Nuris Miiadis Pérez Cuello y Simén Abelardo Ramos Hernandez vendieron a Fidel An:oato Negrete Ramos,y la escritura publica 3650 del 24 de diciembre de 2009 corrida en la misma Notaria, mediante la cua! este ultimo vende al opositor Octavio Perez Sanchez.

Ademas aunque en este caso lo determinante para configurar el despojo fue la actuacio1 administrativa, tras haber quedado probado que en la zona de ubicacion del bien ocutrieron graves violaciones a los derechos humanos, fenomenos de desplazamiento forzado y trasferencias de dominio de las tierras por parte de sus adjudicatarics no pude perderse de vista que estas han sufrido un cambio significativo ey su uso, pues lo que antes eran el medio para prodigar la vivienda, susternto y seguridad alimentaria de un grupo familiar vulnerable, es hoy una porcion destinada exclusivamente a la ganaderia extensiva, y tambien comporta fenomeno de corcentracion, pues se suma a otras tierras que el opositor dice tener para desarrolial su actividad economica:, lo que hace concurrir igualmente los supuestos de heche Je las presunciones legales contenidas en el numeral 2° del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, particularmentelosliterales “a” y “b’.

En virtuc de todo lo anterior, en la parte resolutiva se impartira orden a la entidad del Estado cue expidid los cuestionados actos administrativos, a la Notaria donde fueron corridas las escrituras mediante las cuales se realizaron negocios sobre el bien objeta del proceso, asi como a la respectiva ORIP, para que procedan a realizar las respectivas cancelacionese insertar notas de nulidad en los actos y negociosjuridico dejades si efectos. ax Expediente: 23001-31-21-001-2018-00022-01 Proceso: Restitucion y Formalizacién de Tierras Reclamante: Ester Maria Hernandez de Madera 32 Seguidamente se pasara a analizar la situacién de quien funge demandado y opositor en el proceso. 3.8.

De la buena fe exenta de culpa del opositor. Descartados los argurnentos aducidosporel opositor a través de los cuales ataco la condicién de victima de la reclamante en tanto que estos fueron valorados en el respectivo acapite, queda poranalizar en este pun:o si acredit6 la buena fe exenta de culpa, para efectos de la compensaci6n y/o reconocimiento de mejoras iristacias Pues bien, se anotd en acapites previos que segtin‘os articulos 88, 91. $18. etc., dela Ley 1448 de 2011, ia buena fe exenta de culpa el momento de ocupar 3 ciet predio, constituye e| estandar de providad que debien acreditar quienes se apongana la restituciOn y persigan la compensacion o pago de mejoras que preve jareferida ley, carga que -esponde a la decision cei Legislador se justificaenla J € sa eles vicmas en consideracion a la magnitud del despodjo, a usurpacicn 7 3]. ehcesu forzadodelospredos. derivados del conflicto ermadointerno*®, o ob 2 ca acreditar actos de precaucion adicionales en el comportamientodelos. con oe les. la hora de perfeccionar e: acuerdo de voluntades.

En torne a dicho umbral de buena fe, la Corte Corstitucional en senten uc (.-350 se 2016, indico que su aplicacion e interpretaci6n “se cicunscribe a ia so. 80.0 459 68 aguelios actos que el fercero pretenda hacer valer en relacion com @ fe ee 7a posesion. el Lsufructo, ja propiedad o dominio cle los predios objete « sft Estos actos pueden ser, entre otros. posesiones de facto, negocas ~ hus 69 caracter dispositive o situaciones que tienen origen en ordenes fuck. ¢ actos adnunistrauves’. cuya comprobacion conileva a los terceros a ser rys;sc ieros ae una compoensacion.

Pero en cascs excepciona es, marcados por conciciores de debilidecd sos ssa en iO que tene cue ver con e: acceso a la tierra, la vivienda dignao @traveio ucracte ce subsistencia, y siempre que se trate de personas que no tuvieron cus ve cop al despojc, e) juez debe anaiizar la regla general conflexibilidad o inciuss 9:0) ceo al compas de olros principies constitucionales como la equidad, la iguads 6 secon. al acceso a la tierra por parte de ia poblaci¢én cérmpesina, o [a weloo. ce “8 Sentencia C-330 de 2016.

Mediante la cual se declard exequible la expresién ‘exenta de culpa” contenica e9 os ar cus 28, 91. 98 y 105 de la Ley 1448 de 2011. en el entendido de que es un esta1dar qu debeser interpretado pcr {os | s cle forna diferencial. frente a los segundos ocupantes. que demuestren condiciones de vulnerabilidad, y no hayan |an-do re ¢c¢ 39 directa o indirecta con el despojo, de acuerdo con lo establecido en la parte motiva de esta providencia Expedia we 23021 31-21-001-2018-00022-01 Proceso fies itucion y Formalizacion de Tierras Reciement [Estar Maria Hernandez de Madera 33 cunerables, para que ias decis:ones -udic Enel sur examine, en su defensa el opositor asevera que el desprendimiento juridico y material de ‘a parcela 42B objeto del proceso, asi como de las parcelas 43D y 43K adjudicacdas todas en la misma oportunidad, obedecio a un acto voluntario del finado Francisco Madera, motivado en la fatiga, hastio, cansancio, 0 posiblemente por vejez. ya que en el aho 1999 contaba con 80 anos de edad, lo cual fue “decretado” por e' Incore mediante Resolucion N° 0229 del 22/06/1999, y no por miedo intimidacicnes o despojo ya que con él nunca se metieron.

Y como quiera que contra ese acto ce le administracidn no se presentaran los recursos de ley, quedo en firme, y le “cacdiuco’ por transcurso del tiempo cualquier accion encaminada a restablecerel derecho. Interregada dor el juzgado instructor en torno a los actos previos a la compra del bien (ver CD ea folio 169 C 1.), refirid que como no tiene conocimiento del tema, “en Montearie ene un muchacho que me hace los papeles o arregla (sic) y lo asesoraba’, precisardo mas adelante que este era un abogado y le comento que el seforFidel Negresé 2 quen describe como una personaseria, le estaba ofreciendo unatierra, y luego Je rev:sar los papeles y ver que no tenia ningun problema y quien vendia era el que aparesia como duefno, dijo que “le dio la mitad de la plata entregandome Ia tierra, y la otra miiad apenas se firmara la escritura”.

Continua su relato diciendo que el acuerdo fue aceptado por ambos, que ‘la pagué [pago] correctamente como se habio’ (minuto 14:52). Luego precisa que primero dio la mitad del dinero acordado por valcr de $40.000.000, y para el resto pusieron un plazo hasta quesaliera la escritura, ueco pagd $20.000.000, después $12.000.000, “y as/ ” (Minuto 25:30).

Mas acelanre dijo que ha adquirido 38 hectareas en el mismo sector, deriva el sustentc ce su explotacion con ganaderia, y su vivienda procede de una casa de propiedad de su sefiora esposa en la ciudad de Monteria (Minuto 17:55). No obsterte lo relatado por el opositor de cara a los beneficios que persigue, lo primero por indicar es que en su defensa no arrimo elementos de conviccion que infirieran sobre él una condicién o calidad especial, para que en consideracion a ella se le aplique ce manera atenuada o sea eximido del estandarcualificado de buenafe que por regla general debia acreditar, por ejemplo de servictima del conflicto armado por hect.os que analizados en contexto le otorgaran un beneficio procesal.

Contrario Expediente: 23001-31-21-001-2018-00022-01 Proceso: Restitucion y Formalizacion de Tierras Reclamante: Ester Maria Hernandez de Madera 34 sensu, él insiste que desde que arribo a la parcelacién de Mundo Nuevecreveniente de Uraba, nunca ha presenciado hechos violentos que lo afecten, no se ha desplazado ni sufrido hecho alguno derivado del conflicto, lo cual descarte «ue deba ser tratado de manera igualitaria o diferenciada.

De sus declaraciones tampoco se entrevé que al momento de vincula‘ss con eal inmueble su situacidn econdmica fuera precaria para decir que arribo en ur estado de necesidad o apremioy le justificasen un actuar simple y comutn, 0 quepersuperfil sociocultural no le fuera exigible un grado de prokidad superior, pues es reiterative en que ha trabajado por mucho tiempo en la actividad ganadera y fia acyulido y vendido en varias ocasiones tierras, lo que lo hace una persona mediariatnente entendida en el trafico inmobiliario.

Ademas, se sabe que la parceia anjeto de reclamacion se suma a otras tierras donde desarroila la actividad ganacier=, para lo cual tiene contratado un administrador y no prodiga la vivienda diractar-ente del predio, toda vez que vive en casa propia de su coényuge en Monteria, descartando tambien que revista condiciones de segundo ocupainte.

De ese modose infiere que al opositor le es exigible el umbral de la buena !2 exenta de culpa; no obstante, los “actos previos” que describid ante el juzgado con los cuales pretendio acreditarla como el haber acudido a un abogado de ccnfiarza para que este revisara el folio de matricula inmobiliaria del bien y verificara que quien le vendia era su duefc, encuadran apenas en aquellos actos de dilicencia y juicio minimo que cualquier persona que va a adqurir benes raices est? lianada a desplegar, y no constituyen actos que analizedos en el contextc de! sroceso transicional pueden darle la calidad de “comprador de buena fe exernta “le culpa” como lo arguye, pues no constituye un comportamiento positivo ercaminado a comprendery/o hacerse una idea de lo que habian aparejado esastierreis aos atras para no engrosar la cadena del despojo, es decir, los actos desplegacos por el opositor buscaron uricamente asegurar el éxito de sus intereses y nc tuwieon un alcance social, Conviene traer a colacién lo que esta Corporacidn ha sefalado en case similares, referente a la exigencia de la buena fe exenta de culpa en el marco ciel proceso de restitucién de tierras°°, en que, “si bien el art. 5& de la Constitucién Politica sarantiza los derechos adquiridos conformea las leyes civiles, ello debe armonizarse con las normas constitucionales que consagran el respeto a la dignidad huneria. la °° Argumentos replicados en las sentencia de restitucion proferidas por esta Corporacién en los proce:os ssjo Fadicado 23001312100120150000100 y 23001312100120170001601.

Expedia ite 23001-51-21-001-2018-00022-01 Proceso Resiitusior y Formalizacion de Tierras Reciemenc: l:star Maria Hernandez de Madera 35 solidaiidad ce las personas (art. 1) y la proteccion a las personas que se encuentren en dediicdac’ manifiesta (art. 13) y con los tratados y convenios internacionales ratificecos por Colombia (art. 93) que desde la perspectiva de los derechos humanos protege: 2/ clerecho a la restitucion de las viviendas y el patrimonio como los Principios Pineiro, que hacen parte del bloque de constitucionalidad?'.

Con base en el ait. £3 de la Constitucién Politica, se ampara el derecho de propiedad cuando es adquir:'co con ajuste a la ley y sin causar dafio al Estado ni a los particulares, de lo contratc cuando existen vicios no se puede consolidar el derecho y eso habilita al Estado para Cdesvirtuarlo con posterioridad. Precisamente con la Ley 1448 de 2017, se busca restablecer el derecho de propiedad en el marco de Ia justicia transicional cuand) sé han realizado actos con vicios en detrimento de las victimas.

La incursion en ef mercado de la propiedad es libre, pero tiene unos limites materiales que estan dades por iog propios valores constitucionales, pues se tiene que salvagquardarla vida digna y actuar con solidaridad sin afectar la moral social, tanto asi que el articulo 34 de !i Constitucién consagra la extincién de dominio como herramienta para deslegithmar los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilicito y con grave peru'cic @! -esoro publico y a la moral.

Por eso la Corte Suprema de Justicia ha sefaieco que cuando se ha adquirido el derecho de dominio en cualquiera de esas circunstancias constitucionales, la titularidad del derecho de dominio se torna aparente y cle suyo el Estado adquiere la potestad de actuar en cualquier momento para recuoerar esos bienes e impedir la continuacion de ese estado de cosas irregularess< Asi, aunyue en el particular no hay prueba que involucre al opositor con los hechos que prcepiciaron el desprendimiento de la parcela, brillan por su ausencia los actos positivos de diligencia y probidad para que el derecho adquirido merezca reconoc:miento en este proceso, pues el opositor no acredito haber realizado ningun acto ce esta estirpe, antes, durante ni después que le derivaren la calidad de comprador de buena fe exenta de culpa, lo que trae como consecuencia que su oposicion sea improspera y no haya lugar a reconocerle compensacion o mejoras. 3.9.

De la proteccién del derecho fundamentala la restitucion. Corolario de lo expuesto, habiéndose encontrado probado el vinculo juridico y materia! del finado Manuel Francisco Madera Fernandez con el predio Parcela 42-B Mundo Nuevo. y que la pérdida de dicho vinculo estuvo directamente relacionada con ’ Sentencsia No. C5 cel 12 de junio de 2015.

Exp. 050453121001-2013-00653. » Oerte Sun-ama ce Justicia, Sala de Casacién Penal. Sentencia del 16 de octubre de 2013. Expediente: 23001-31-21-001-2018-00022-01 Proceso: Restitucion y Formalizacién de Tierras Reclamante: Ester Maria Hernandez de Madera 36 el contexto de violencia y le deriva !a condicién de victima del abanidono y despojo forzado de tierras en los términos del articulo 3° de la Ley 1448 «le 2011, se amparara el derecho fundamentala la restitucion.

Ahora, sabido del fallecimiento del sefior Madera Fernandez, quien cetentaba la titularidad del bien, y que su conyuge la sefora Esier Maria Hernandez de Madera se encontro legitimada para el ejercicio de la accidn y convivia con aquel al momento de los hechos, de conformidad con los articulos 91 paragrafo 4° y 118 de a c:itada Ley 1448 de 2011, se le hara extensivo el amparo dela restitucion en un 50%. v €| 50% restante como representante de la masa herencial del causante.

Y para ccrsoildar el derecho que corresponda en cada uno de sus herecieros en su respectio orden sucesoral, se impartira orden a la Defensoria para cue adelante la sucesionjuclicial o notarial del de cujus. 3.10. De la formalizacion del bien y las afectaciones. Es de anotar que la Sala acogera para efectos. Je la identificacion y extensor del predio objeto de restitucidn y formalizacion, los) datos indicados er los:‘vrormes tecnico predial y de georreferenciacién elaborados por la UAEGRITC. par ser el resultado de un procedimiento llevado a cabo con instrumentos que ofrecen un mayor grado de precision en sus resultantes y se ajusta mas a ja reaidad, en comparacion con la informacion acopiada en el pasado y que obra en las fuentes catastrales y registrales.

Por lo tanto, para subsanar los desfases -ey:stales y catastrales con respecto a la cabida y linderos del bien, se ordeneré al IGAC, autoridad catastral en el Departamento de Corclcba, cue lleve a cabo Ics ajustes en las bases cartograficas y alfanuméricas a partir de los informe técnicos rea -zacros por la VAEGRTD. Del mismo modo, el Informe Técnico Predial’* indica que el bien restituido y formalizado no se encuentra ubicado en zonas de resguardos indigenas o comunidades afrocolombianas, raizales o palanqueras; tampoco 2) parques naturales nacionales, 0 en reservas forestales; tampoco 3n superficies donde hayantitulos mineros; en terrenos que tengan el caracter de pieres de uso publico o que hubieran sido seleccionados por autoridades publicas pare adsiantar planes viales u otros de igual significacién para el desarrollo econdmica y social del pais o de la subregion, y no se ve que sobre el bien recaigan hipotecas u otros °° Ver datos del informe técnico predial en el cuaderno cie Ia solicitud a folios 6 vto., y 8.

Expediente 23001-31-21-001-2018-00022-01 Proceso Restitusion y Formalizacion de Tierras Reciament: (star Maria Hernandez de Madera 37 gravarneneas que deban ser cancelados, ni vicios en la propiedad que deban ser saneados. Ahora s2 informa que el bien recae sobre area de exploracion de hidrocarburos cuya operadora es la companhia HOCOL S.A. No obstante, como quiera que sobre el predia io hay intervencion directa ni infraestructura de ninguna entidad para el desarrolio de esta actividad, para garantizar el uso y goce efectivos de la revindicado y que la misrra no se vea afectada, sera suficiente con instar a la autoridad rectora en dicha materia y a la compania interesada en la exploracion del area, para que en sus procedimientos se cifian estrictamente a la normatividad que los rija ante una eventue! corcasion. 3.11.

Cciro quiera que complementariamente a la restitucion es necesario ofrecer garantias y medidas de proteccién para asegurar su efectividad y sostenibilidad con criterios d:ferenciados y transformadores, en la parte resolutiva se dispensara en favor de los restituidos diversas medidas de atencion, asistencia y reparacion conteridas en la Ley 1448 de 2011, alivio de pasivos, capacitacion para el trabajo, seguridad, proyectos productivos; para lo cual se tendra en cuenta que las medidas relacicnadas con salud, educacion, vivienda y las que derivan de la inscripcion en el Regist-o Unico de Victimas, fueron concedidas en la sentencia que ordend la restitucion de la Parcela No. 43-D Mundo Nuevo™, por lo que en esta ocasién no habra jugar a mpartirlas. 3.12.

Firasmente, de conformidad conelliteral “s” del art. 91 de la citada ley, no hay lugar a condena en costas. 4. DECISION En mérzo de todo lo expuesto, la Sala Tercera de Decisién Civil, Especializada en Restitucion de tierras administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la Ley, %* Senterciz distada el 3 de noviembre de 2016 en el proceso 230013121001-2015-00001-01.

MP. Benjamin de J. Yepes Puerta. Expediente: 23001-31-21-001-2018-00022-01 _ Proceso: Restitucién y Formalizacion de Tierras Reciamante: Ester Maria Hernandez de Madera 38

RESUELVE

PRIMERO: PROTEGERel derecho fundamentala la restitucion y a la formalizacion de tierras en favor de ESTER MARIA HERNANDEZ DE MADERA,identificada con la cédula de ciuudadania N° 25.799.126, por lo expresto en la parte mot v3.

SEGUNDO: DECLARARimprospera la oposicién formulada por OCTAV!ICG PEREZ SANCHEZ. Consecuentemente, no reconocerle compensacién alguna segtin lo motivado.

TERCERO: NO RECONOCERlacalidad de segundo ocupante a OCTAVIC) PEREZ SANCHEZ,porlas razones expuestas en la marte motiva de esta providenc:a, CUARTO: Como consecuencia de la proteccidn del derecho fundamental, y er virtud de los articulos 91 paragrafo 4° y 118 de la Ley 1448 de 2011, y lo motivado, restituir material y juridicamente el predio que a continuiacion se identificara. en ur 50% a ESTER MARIA HERNANDEZ DE MADERA en nombre propio como conyuge supérstite de Manuel Francisco Madera Fernardez, (q.e.p.d.), y el res:arte 50% como representante de la masa herencialde este.

El inmueble objeto derestitucion y formalizacion es el siguiente: NOMBREDEL PREDIO:| Parcela42-B Mundo Nuevo -UBICACION: | DEPARTAMENTO‘DECORDOBA,MUNICIPIO DE | MONTERIA, CORREGIMIENTO NUEVA Luc iA | VEREDA MALA NOCHE. MATRICULA " 140-18379 INMOBILIARIA: CEDULA CATASTRAL: |*230010002000000030018000000000 “AREA 3=—— igHECTAREAS3137MTS2_ —_ GEORREFERENCIADA: U0 Expedia ite 230)1-21-21-001-2018-00022-01 Proceso Res itucio: y Formalizacion de Tierras Reclemant: lzster Maria Hernandez de Madera 39 po LINDEROS: | £: SELES 4 Dep 5, i Pre. is | ip | vid i i gain) Dis aH bi;

Sa 3, } Baaptopes ot rade f REN: ux! sey ‘ MER ay tify gle iF hos > ee. I COORDEN ABAS PLANAS COORDE™S ABAS GEOGRABRICAS r,. 4 “OR EE ESTE LATEPE DE 4 Lome WQRDENADAS COORDENADAS aN,:;: LNLO COORDESADAS PLANAS PEANAS —GEOGRAFICAS BENTO wes ‘ SN T is SpaC ba Ste OD Ep eat OSS Sade » A } 24 4 2 1 ~ 7 Lag Po R: | e248 AVR RY | m3 e123 SSK GT} ~ Tye 7 ENS OM I iy tyhy ft SEES OK | SARS UR “he | paepqs3 5 Md | 1S pss |: fof QTR TAY 1a } Lon ae QUINTO: ORDENARla entrega efectiva del predio acabado de referenciar dentro de los tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de la sentencia, y en el evento en que no se realice ia entrega voluntaria, debera llevarse a cabola diligencia de desalojo en un término parentorio de cinco (5) dias, para lo cual se comisiona al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO, ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MONTERIA,(queinstruy6 el proceso), el cual tendra el mismo término para curmplirla. diligencia en la que debera levantar un acta, verificar la identidad de la parcela y no aceptar oposicién alguna, seguin lo preceptuado enel art. 100 de la Ley 1443 de 2011.

SEXTO: ORCDENARa las Fuerzas Militares de Colombia, a la Policia Nacional Departamental de Cérdoba y Municipal de Monteria, que, de conformidad conel mandato dei articulo 100 citado, presten su concurso inmediato para la entrega materia’ y’o desalojo del predio. Igualmente deberan garantizar la permanencia de Expediente: 23001-31-21-001-2018-00022-01 Proceso: Restitucion y Formalizacién de Tierras Reclamante: Ester Varia Herr:andez de Madera 40 los beneficiarios en el inmueble restituido, para que puedan disfrutar ee el en condiciones de seguridad y dignidad.

SEPTIMO: DECLARARla inexistencia y nulidad de los actos adinimistativos y negocios juridicos privados que condujeron al despojo, y aparecen inscritos sobre el FMI 140-18379: 7.1. Inexistencia de la Resolucién N° 0229 del 22 de junio de 1999, expecicia por el extinto Incora, mediante la cual el Incora dio curso a la “revocatoria volurtaria’: de conformidad con el numeral3° del articulo 77 de la Ley 1448 de 2017. 7.2.

Nulidad de ja Resolucion N° 0017 del 17 de marzo de 2000, expenida por el Incora, mediante la cual se adjudico la parcela a Nuris Miladis Pérez Cuello y Simon Abelardo Ramos Hernandez. 7.3. Nulidad ce ia Escritura Publica 2456 de diciembre de 2000 corrida en la Notaria Segunda de Monteria, mediante la cual Nuris Miladis Pérez Cuelio y Simon Abelardo Ramos Hernandez vendierona Fidel Anionio Negrete Ramos 7.4.

Nulidad de la Escritura Publica 3650 del 24 de diciembre de 2009 corrida en la Notaria Segunda de Monteria, mediante la cual Fidel Antonio Negrete Famosle vendio al opositor Octavio Pérez Sanchez. 7.5. Igualmente se declara inexistente toda posesion realizada por quienes fueron parte en los antedichos actos administrativos y riegocios juridicos.

Comuniquesele lo resuelto a la Agencia Nacional de Tierras, (ance: incora e Incoder) para que proceda conforme lo dispuesio, asi como a la Notaria Segunda de Monteria para queinserte nota de nulidad en los referidos actos escritusa ios por virtud de esta sentencia, y envie copia auténtica de los mismos en el termino de cinco (5) dias.

OCTAVO: ORDENAR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE MONTERIA: 8.1 La inscripcién de esta sentencia en el folio de: matricula inmobiliaria N° 140-18379 en los terminos aca indicados, es decir, que la restitucion se ampara en ur 50% a nombre de ESTER MARIA HERNANDEZ DE MADERA como cényuge: suve’stite de Expediaite 23001-31-21-001-2018-00022-01 Proceso Resiitusion y Formalizacion de Tierras Reciamante Estar Maria Hernandez de Madera 41 Manuel Francisco Madera Fernandez, (q.e.p.d.), y el restante 50% como represertante de la masa herencial. 8.2.

Canceler las anotaciones 6, 7, 8, 9 y 10 del aludido folio, por lo expuesto en la parte mctiva 8.3. Carcelar las anotaciones donde figuren las medidas cautelares de proteccion juridica del predio y sustraccion provisional del comercio ordenadas por el Juzgado Primero Civil del Circuito, Especializado en Restitucidn de Tierras de Monteria, visibles en las anotaciones 15 y 16 delfolio. 8.4. inscribir sobre el folio de matricula inmobiliaria N° 140-18379 la medida de proteccion de la restitucion, preceptuada en el art. 101 de la Ley 1448 de 2011, porel término de dos (2) afos contadosa partir de la entrega material del bien. 8.5.

Actualizar las areas y los linderos del predio restituido conforme a la informacion suministrada an la parte resolutiva de esta sentencia, que provienen del informe técnico pred’al y de georreferenciacién realizado por la UAEGRTD. 8.6. Inscribir la medida de proteccion establecida en el art. 19 de la Ley 387 de 1997, en el folio de matricula inmobiliaria No. N° 008-7662, siempre y cuando los beneficiados de la restitucion de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido.

Por ello, se requiere a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS — TERRITORIAL CORDOBA.para que en el evento en quela victima esté de acuerdo con esta orden, adelante oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos correspondiente, informando igualmente esa situacion a esta Corporacion.

Para el efecto, se le concedeel termino de diez (10) dias. A la ORIP de Monteria se le conceden diez (10) dias para acatar lo dispuesto en los numerales 7 1 a 7.5 de este ordinal.

NOVENO: ORDENARal Municipio de Monteria que a través de su Secretaria de Hacienda. Oficina de Rentas o quien fuere competente, efectue la condonacion del impuesto predial, tasas y demas contribuciones que adeude el inmueble restituido. y lo exonere de dicho tributo por el término que se haya fijado en el acuerdo que rja en ese municipio. Expediente: 23001-3%-21-001-2018-00022-01 Proceso: Restitucion y Formalizacion de Tierras Reclamante: Ester Maria Hernandez de Madera 42 Para el cumplimiento de esta orden, se concede el término maximo de un (7) mes siguiente a la notificacidn de esta providencia.

DECIMO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras UAEGRTD- Territorial Cordoba, que para unarestitucion transformadora y sostenible, proceda con la implementacion de proyectos productivos en el predio restituido teniendo en cuenta las condiciones y aptitudes de sus suelos, encaminandolos a la generacion de ingrescs y utilidades en favcr de los restituidos, donde también se brinde el debido acompafiamiento y asistenciatecnica, realizando las actividades y planes tendientes a rnitigar cualquier riesgo que pueda afectar el bien, de ser el caso.

Lo anterior debera cumplirse a mas tardar trascurridos seis (6) meses después de entregado el bien, debiendo presentarse informes bimestrales er torno a sus avances.

DECIMO PRIMERO: ORDENARa la Defensoria de! Pueblo Regional Cdrdoba, que designe uno de sus profesionales para que asesorey lieve hasta su culminacion el tramite sucesorio del finado Manuel Francisco Madera Fernanclez, (0.¢.p.d.), bien sea notarial o judicial, donde se tengan en cuenta los porcentailes en que se ordeno la restitucién. En este tramite se garantizara la gratuidad de ias victimas, quienes en todo caso deberan cooperardiligeritamente con el defenscr que se les asigne en lo que les corresponda como interesados; por su parte, la UAEGRTD prestara el apoyo que se requiera como representante delos restituidos.

DECIMO SEGUNDO: ORDENARalInstituto Geografico Agustin Codazzi - IGAC, que actualice los registros cartograficos y alfarlumé’icos del bien, = partir de los informe técnicos realizados por la UAEGRTD, dando cuenta de lo actuado a esta colegiatura. DECIMO TERCERO:Conminara la Agencia Nacional de Hidrocarburos -- ANH y a la compafia HOCOLS.A., que, con el fin de garantizar el uso y goce efectivos del bien al revindicado, en las actuaciones que se realicen encaminadas a una eventual concesion, se cifan estrictamente a la normatividad que rija tales proced.mientos.

DECIMO CUARTO: Sin lugara fijar costas como se dijo en la parte rnotiva ce esta sentencia. Expedia it? 23001 -31-21-001-2018-00022-01 Proceso’ Restitution y Formalizacion de Tierras Reclemant= tister Maria Hernandez de Madera 43 DECIMG QUINTO: CONMINARa losdestinatarios de las érdenes impartidas en esta sentercia para que las cumplan oportunamente so pena de incurrir en falta gravisima, segun lo prevé el paragrafo 3° del art. 91 de la Ley 1448 de 2011, siendo fundamental ia colaboracién armonica y el apoyo interinstitucional, conforme lo preven os articulo 26 y 161 ejusdem.

DECIMO SEXTO: NOTIFICARa las partes, intervinientes y destinatarios de las ordenes de esta providencia por el medio mas expedito y eficaz; la Secretaria de esta Saia librara las comunicaciones y expedira las copias necesarias para la adecuada ejscucion. Proyecto discutido y aprobado mediante acta N°(4 de la fecha.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE ANGELA AEZ ARENAS a JAVIER ENRIQUE @ASTILLO CADENA MAGIQTRADO PU LIRIO CORREAL TRAN MAGISTRAD