JurídicoESEN

SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 23001-31-21-002-2017-00149-01

Sujetos: Solicitante: ENALFY LOBO CORPUS \ Solicitante: KELLYS JOHANA PÉREZ LOBO \ Solicitante: ESNEIDER JOSE PÉREZ LOBO \ Solicitante: FERNEY DE JESÚS BENITEZ LOBO, \ Opositor: EPIFANIO JOSÉ LOZANO CORDERO

Descriptores: DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante / TESIS: Es claro que todos los actos jurídicos adelantados con relación a la parcela objeto de restitución, se llevaron a cabo en condiciones de anormalidad y con evidente aprovechamiento del contexto de violencia, pues se generaron como consecuencia del abandono forzado de la tierra y de las presiones que causaron miedo e influyeron en el actuar dispositivo de la solicitante; quien fue ubicada a los días del desplazamiento para que vendiera la tierra; accionar con el que se concretó posteriormente el despojo material, judicial y jurídico del predio en una zona en la que hubo graves vulneraciones a los derechos humanos. reflejados en asesinatos. amenazas. desplazamiento y abandono forzado en el marco del conflicto armado interno durante la década de los noventa y los años 2000. Lo que facilito que terceras personas concentraran diversas tierras. A manera de ejemplo, el señor EPIFANIO JOSÉ LOZANO CORDERO no solo adquirió la parcela objeto de restitución sino ademas otras parcelas como la de BENITA MARQUEZ, la del padre de ENALFY a un señor MORALES, por citar algunas, para conformar aproximadamente 78 has. De otro lado, respecto del opositor EPIFANIO JOSÉ LOZANO CORDERO, se evidencia que él no adoptó las precauci

Ponente: Angela María Peláez Arenas

Fecha: 2019-03-20

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SALA TERCERA ANGELA MARIA PELAEZ ARENAS Magistrada Ponente Medellin, veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019) |SentenciaNe ___|7R _. | Radicado |23001-31-21-002-2017-60149, Proceso iRestitucién y formatizacion de tierras Soiicitante (s) oe EnalfyLobo Corpus yotros., Opositor _ _. | Epifanio José LozanoCordero woe: Sinopsis Se encuentran probados cada uno de los presupuestcs sustanciaies de ia restitucion de tierras. sin que la parte opositora haya logrado derriir eito >i acreditar la buena fe exenta de culpa be -. ae 1.

ANTECEDENTES Procede esta Sala a dictar sentencia deritro del proceso especial de restitucion y formalizacion de tierras despojadas, de conformidad con lo establecido en el art. 79 de la Ley 1448 de 2011, respecto de la solicitud presentada por ENALFY LOBO CORPUS en nombre propio y de sus hijos KELLYS JOHANA PEREZ LOBO, ESNEIDER JOSE PEREZ LOBO y FERNEY DE JESUS BENITEZ LOBO, a través de apoderado adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucion de Tierras Despojadas (UAEGRTD): proceso que fue instruido por el Juzgado SegundoCivil del Circuito, Especializado en Restitucién de Tierras de Monteria, y en el cual se presento oposicion por parte de EPIFANIO JOSE LOZANO CORDERO. 1.1.

Las pretensiones. ENALFY LOBO CORPUS accedio a la administracion de justicia con miras a que mediante esta accion se le proteja su derecho fundamental a la restifucion y a ia formalizacién de tierras. al igual que el de sus hijos ESNEIDER PEREZ LOBO. KELLYS PEREZ LOBO y FERNEY BENITEZ LOBO, como causahabientes de EUSTAQUIO JOSE PEREZ CANCHILA (Q.E.P.D).

Y. en consecuencia. que se les restituya la parcela No. 3 Nueva Union Grupo No. 2 (21 has 9779 m*). ubicada en la vereda El Molino, Corregimiento Puerto Santo del Municipio de Pueblo Nuevo, del nN 700749 mralzacion de terras Enfanio José Lozans Cordere departamento de Cordoba. e identificada con la matricula inmobiliaria No. 148-32448 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Sahagun.

Para ello solicito que se aplique la presuncién contenida en el numeral 2. literal a) del art. 77 de la Ley 1448 de 2011. y que se declare “/a nulidad absoluta del remate dado dentro del proceso de licencia para vender bienes de menores, de! Juzgado Promiscuo de Familia de Planeta Rica-Cérdoba’'. Asimismo, !a nulidad de la escritura publica No. 624 otorgada el 5 de noviembre de 2008 en la Notaria Unica de Pueblo Nuevo Ademas. que se ordene la inscripcidn de la sentencia en la matricula inmobiliaria respectiva. y se profieran a nombre suyo y de su nucleo familiar todas las ordenes complementarias a la restitucién. contempladas en el articulo 91 de la Ley 1448 de 2011. para garantizar su efectividad en materia de seguridad. educacion. vivienda. salud. alivio de pasivos y proyectos productivos que permitan la reparacion integral. 1.2.

Fundamentosfacticos relevantes. Que ENALFY LOBO CORPUS inicialmente vivia con sus padres en una invasion que habia en Toronto donde también residia EUSTAQUIO JOSE PEREZ CANCHILA. con quien en el afo 1989 se fue a vivir a la casa del padre de este. hasta que en el afio 1991 el INCORAhizo reunionesy les dio una tierra de aproximadamente 22 hectareas para edificar la casa. pero no se la adjudico en ese entonces.

Que ellos adquirieron la parcela No. 3 Nueva Union Grupo No. 2 por la adjudicacion realizada por e! extinto INCORA. mediante Resolucion de Adjudicacion No. 0253 del 24 de junio de 1999. registrada en el folio de matricula inmobiliaria No. 148-32448 Que alli cultivaron fa tierra y criaron animales. Ademas. que existian grupos guerrilleros que se metian a la parcela para hacer de comer, pero que no se les podia decir nada para que no les hicieran dafo.

Posteriormente. ingresaron los paramilitares y empezaron a matar gente. Inclusive que fue asesinado EUSTAQUIO JOSE PEREZ CANCHILA y BENITA MARQUEZ, !o que ocasioné el desplazamiento de ENALFY con sus hijos hacia San Marcos-Sucre: lugar al cual fa visito EPIFANIO LOZANO con otro senor para que le vendiera: que en vista de eso y al encontrarse sola. se reunio con ellos en Planeta Rica. le dieron $5.000.000 y al mes los otros $2.000.000, firmando unos documentos =|. 39 del Cdn Expediente 23001-31-21-002-2017-00149 Proceso Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante Enalfy Lobo Corpus Opositor Epifanio José Lozano Cordero

2. ACTUACION PROCESAL 2.1. Admisién dela solicitud. Por reparto le correspondiéd la solicitud al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Monteria. quien procediO a impartirie tramite admitiéndola mediante auto del 1 de febrero de 2018". 2.2. Las notificacionesy el traslado. Se surtieron eficazmente las notificaciones dispuestas en los articulos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011 de la siguiente manera: Al Ministerio Publico y al aicalde del municipio de Pueblo Nuevo-Coérdoba.a traves de oficio enviado al correo electrdnicoinstitucional.

El sefor EPIFANIO JOSE LOZANO CORDERO como actual propietario inscrito del predio objeto de restttucion. fue notificado a través de oficio con el que ademassele corrio el traslado respectivo: acto que se hizo efectivo el dia 15 de febrero de 2018'. Igualmente. se surtié el traslado de la solicitud a las personas indeterminadas con la publicacion realizada el 18 de febrero de 2018 en el! periddico Ef Espectador. 2.3.

Continuacién del tramite procesal. 2.3.1. La oposicion. De manera oportuna, el dia 7 de marzo de 2018, presento escrito de oposicién el sehor EPIFANIO JOSE LOZANO CORDEROatravés de su apoderado, manifestando que la Unidad de Tierras realizo una presentacion simplista y sesgada del contexto de violencia, por lo que insto a la judicatura para que analice con mayor rigor la historia dei conflicto por la tierra. con el fin de comprenderla realidad oculta en la parcelacién Toronto, pues “de no dilucidarse fa verdad real con precisién y claridad en la etapa judicial se daria una negacion del caracter justiciable de los derechos humanos dela parte opositora( )”.

Manifesto que la solicitante no tuvo memoria para decirle a la Unidad de Tierras que su compaiero EUSTAQUIO hizo parte de! conflicto interno y de los secuestros que se realizaron en la zona, especialmente el del padre del alcalde de Pueblo Nuevo Ademas, que ella olvidé queinicié el proceso de sucesién en e! Juzgado Promiscuo de Familia de Planeta Rica para poder vender la mitad de la parcela que le correspondia “Fis, 36-40 Cdn.2 ” Fis. 45 50 Cdn.2 *FL 64 del Cdn.2 S Fi 70 del Cdn.2 °FL 72del Cdn 2 * FL115 del Cdn.2 2E004-31-2 1-002 ' SO Restrucion y formalizac:on de tlerras ‘armante Enalfy Lobo Corpus moositor Eorfanio José Lozance Cordero a los hijos de EUSTAQUIO.

Mas aun. que no €s cierto que con el dinero pagado porla venta de la parcela. canceld la deuda que tenia con el INCORA. puesto que ante dicha institucidn ella afirma que deseaba vender y que la persona que le compraba asumiria las deudas contraidas con el INCORA Aseveré que la reclamante vendié por razones personales ajenas a la violencia: que ella suscribid una promesa de compraventa el 27 de enero de 2000 y ese mismo afo inicid la sucesion que termino con un remate al mejor postor el 4 de abril de 2001 sobre la mitad de la parcela: actos que se realizaron en una relacion de confianza. familiaridad y certeza.

Afirmo que no es cierta la condicion de despojo invocada y que ademas la negociacion no fue un instrumento de despojo. sin que en el contexto difuso presentado por la Unidad de Tierras se observe que los hechosvictimizantes hubiese tenido relacion con la negociacion. En todo caso. solicito que se ahonde en la verdad delas circunstancias de tiempo. modoy lugar respecto de la desvinculacién de la reclamante conel predio.

Asi las cosas. planted las siguientes excepciones de fondo: (i) “INVEROSIMILITUD DE LOS RELATOS DE LOS HECHOS POR PARTE DE LOS RECLAMANTES’. fundada en que ios hechos relatados no concuerdan con la realidad y generan incertidumbre. arrojando las pruebas “serios indicios de que fos hechos victimizantes pueden no ser ciertos y en el peor de los casos de serio. pueden no guardar relacion alguna con violaciones a los DD.HH o ef DIH’.

(ii) “TACHA DE LA CONDICION DE DESPOJADOS”. puesto que la reclamante no ostenta la calidad de victima de despojo cor grupos armadosilegales en el marco del conflicto. aunado a que no cumple conlos requisites exigidos en el art. 75 de la Ley 1448 de 2011. (iii) “TEMERIDAD Y MALA FE”. porque la solicitante de manera contradictoria y con un interés ilegitimo cambia las hechos sin temor, desconociendo el acuerdo de voluntades plasmado en el contrato de compraventa suscrito en el afo 2008.

(iv) “BUENA FE EXENTA DE CULPA”. en el sentido que ia conducta desplegada por EPIFANIO LOZANO con relacion al negocio juridico celebrado. se enmarca en la buena fe pues actuo de manera recta con plena conciencia de haber adquirido la parcela en el marco dela legalidad. verificando la regularidad de la situacion y teniendo claro que jamas hubo coaccion ni se favorecié la indefension propiciada por un desplazamiento. a Expediente 23001-31-24-002-2017-00149 Proceso Restitucion y formalizacién de tierras Reclamante Enalfy Lobo Corpus Opositor Epifanio José Lozano Cordero 2.3.2.

Etapa probatoria. Mediante auto del 18 de abril de 2018 el julez abrio el periodo probatorio y decreto las pruebassolicitadas por los intervinientes y las que el despacho ordeno oficiosamente En la misma providencia. se reconocid como opositor al sefior EPIFANIO JOSE LOZANO CORDERO"” 2.4. Concepto del Ministerio Publico. En el presente caso el representante del Ministerio Publico no rindio concepto. 2.5.

Fase de decision (fallo). Por reparto le correspondio e| conocimiento del presente proceso a esta Sala que procede a emitir el fallo previo estudio de los presupuestos procesales.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO. 3.1. Nulidades. No se advierte vicio sobreviniente que pueda invalidar jo actuado dentro del presenta tramite. 3.2. Presupuestos procesales. No encontrandose reparo alguno en cuanto a los presupuestos procesales. la Sala se ocupara de la resolucién del asunto puesto a su consideracion. Previo cabe anotar que el requisito de procedibilidad contemplado en el articulo 76 de la Ley 1448 de 2011 se encuentra satisfecho. pues a la Solicitud se anexo la Resolucion No. RR 00623 del 5 de abril de 2017 expedida por la UAEGRTD.la cual refleja que la solicitante y su grupo familiar se encuentran incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en relacion con el predio objeto de este proceso’’. 3.3.

Problemas juridicos. Decidir de fondo este asunto implica responder esta pregunta: iCoexisten los requerimientos legales para la proteccion del derecho fundamentala la restituciOn de tierras? La respuesta a este interrogante parte de ja contestacion a estos otros: "Fis, 133-140 Cdn.2 1 Fis, 9-30 Cdn.2 Resttuc:én y formalzacion de trerras Enalfy Lobo Corpus Esifanro José Lozano Cordero iLa reclamante ENALFY LOBO CORPUS y sushijos sufrieron la pérdida material y/o Juridica de su tierra?, zla pérdida de su tierra es consecuencia directa o indirecta de hechos ocurridos con ocasiOn del conflicto armado?. ~esos hechos configuran violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de DDHH o son infracciones al DIH?. gesos hechos ocurrieron dentro del margen temporal establecido por el legislador en la Ley 1448 de 2011? Si la respuesta a todos estos interrogantes es positiva, derivativamente. deben atenderse estas dos preguntas: gla parte opositora demostro los presupuestos en que sustenta su Oposicion? Zactué con buena fe exenta de culpa para los efectos compensatorios? Como metodologia para la resolucién del caso, esta Sala (i) abordara previamente el derecho a la restitucion de tierras. recordando sus antecedentes normativos y reiterando su caracter fundamental.

(ii) aludira al contenido y alcance de las presunciones legales de la Ley 1448 de 2011. y luego (iii) analizara el caso en concreto. 3.4. El derecho a la restitucion de tierras en el ordenamiento juridico colombiano. La Ley 1448 de 2011, sancionada el 10 de junio del afo 2011, contemp!a una serie de medidas de atenci6én. asistencia y reparacién integral a las victimas del conflicto armado interno vivido durante décadas en Colombia.

Asi. no solo establecio un catalogo de derechos en favor de las victimas y de medidas de ayuda e indemnizacion administrativa orientadas a restablecer la vigencia efectiva de sus derechos con garantias de nc repeticion. sino que. ademas. remozo todala institucionalidad para la proteccién integral de las victimas en general y en especial de los nifios. ninas. adolescentes. mujeres. pueblos indigenas. comunidades negras y Room.

Esto teniéndose en cuenta el enfoque diferencial, segun el cual se reconoce de forma focalizada a este tipo de poblacién por sus caracteristicas particulares (edad. genero. orientacién sexual y situacién de discapacidad). con el fin de que reciban un tratamiento especial en materia de asistencia. atencién y reparaci6nintegral (art. 13 de ia Ley 1448 de 2011 en concordancia con los arts. 114 y ss.

Ibidem. los arts. 13 y 43 de la C.P y el Principio Pinheiro 4.2). pues con ello se reivindica el principio de:gualdad para proteger a las personas que se encuentran en situacion de debilidad manifiesta Especificamente. para lo que interesa. se crearon disposiciones orientadas a lograrel aoce adecuado de los derechos de quienes sufneron desplazamiento o despojo forzado. enmarcadas todas ellas en un concepto holistico de reparaci6n que pasa por Expediente 2300 1-31-21-002-2017-00149 Proceso Restitucion y formalizacion detierras Reclamante Enalfy Lobo Corpus Opositor Epifanto José Lozano Cordero la indemnizacién. la satisfaccion. la rehabilitaci6n y la restitucion de sus tierras sehalandose al respecto: "3.2.3.

Finalmente, en materia de proteccién del derecho a la reparacion integral de fas victimas del conflicto armado. la Sala Piena identificd las siguientes siete reglas: “(i) La restitucién debe entenderse como el medio preferente y principal para ja reparacion de jas victimas al ser un elemerito esencial de Ia justicia restitutiva. |} (ij La restitucidn es un derecho en si mismo y es independiente de que las victimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus. territorios. retornen 0 no de manera efectiva. || (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensacion o indemnizacién adecuada para aquellos casos en que fa restitucién fuere materiaimente imposible 0 cuando !a victima de manera consciente y voluntaria optare por ello. {| (iv) Las medidas de restitucién deben respetar los derechos de terceros ocupanies de buena fe quienes, de ser necesario. podran acceder a medidas compensatorias. || (v) La restitucion debe propenderporel restabiecimiento pleno de la victima y la devoluci6n a su situacién anterior a la violacién en términos de garantia de derechos: pero también por la garantia de no repeticion en cuanto se trasformen las causas esiructurales que dieron origen al despojo. usurpacidn o abandono de los bienes. || (vi) En caso de no ser posible la restitucion plena. se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebies que no se pudieron restituir, sino también todos los demas bienes para efectos de indemnizacion como compensacion por los dafios ocasionados.|| (vii) El derecho a la restitucién de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantia de los derechos humanos. constituyendo un elemento fundamental de ja justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparacion y un derecho en si mismo. autonomo e independiente’.

Este ambicioso proyecto no fue obra inédita del legislador patrio, por el contrario, se hizo siguiendo los lineamientos trazados por el derecho internacional humanitario. de los derechos humanosy Ia jurisprudencia de la Corte Constitucional establecidos en materia de reconocimiento y proteccién a las victinas de graves vejamenes contra sus derechos humanos o fundamentales Es asi como, principaimente. la Declaracién Universal de los Derechos Humanos.!a Declaracion Americana de los Derechos del Hombre, la Convencién Americana de !os Derechos Humanos, los Principios sobre la Restitucidn de las Viviendas y el Patrimonio de ios Refugiados y las Personas Despiazadas o “Principios Pinheiro’, los Principios Rectores de los Desplazamientos internos (también conocidos como Principios Deng) y los Principios Chicago sobre Justicia Transicional, entre otros nxpediente Proceso Restiucion y formatizacion de terras amante Enalfy Lobo Corpus tor Enifanio José Lozano Cordero insttumentos internacionales incorporados al ordenamiento interno en virtud del articulo 93 de la Carta Politica de 1991. sobre la base de la consciencia que genera la crisis humanitaria del desplazamiento interno, han reconocido. protegido. establecido y adoptado una serie de medidas importantes para prestar asistencia a este grupo poblacional. entre ellas. por supuesto. el derecho integral a la restitucion de sus tierras desposeidas en medio de la contienda bélica Tambien la Corte Constitucional se ha pronunciado en innumerables providencias y ha sentado una posicion clara y firme sobre la proteccion de los derechos fundamentales de la poblacién victima de desplazamiento. que goza de una especial proteccion constitucional. siendo especialmente relevante la sentencia T-025 de 2004 que declaro 8! estado de cosas inconstitucional en la materia. pues en virtud de ella y de sus autos de seguimiento (sustanciaimente e! 008 de 2009) se logrd avanzar significativamente para lograr una reforma estructural e institucional que lograra enfrentar el problema que. desde su base. habia impedido a las victimas de abandonos y despojos hacer valer sus derechos Como facilmente se intuye. e! derecho a Ia restitucion de |a tierra de quienes han sido victimas de violaciones masivas, graves y sistematicas a los derechos humanos 0 ai DIH es de estirpe fundamental. por emanar no solo del derecho a la reparacionintegral e interrelacionarse asi directamente con la verdad y la justicia. sino porque casi siempre es una afrenta a otros derechos como al minimo vital. a la vivienda digna 0 al trabajo De ahi !a importancia de la accion y por qué ei legisiador consagré todo untitulo de la Ley 1448 de 2011 para que las victimas logren el restablecimiento pleno de sus derechos, que implica no solo !a devolucién y formalizacién de sus tierras. sino también la adopcidn de medidas transformadoras que hagan efectiva esa proteccion.

Todo desenvuelto en el marco de una justicia transicional que logre armonizar la transicion de la guerra a la paz garantizando que se consiga verdad. Justicia y reparacion con garantias de no repeticion. pero respetando esos estandares minimos de justicia de manera que se obtenga un equilibrio democratico. Para ja prosperidad de las pretensiones de restitucién de tierras. desde una perspectiva pro victima y pro homine. e! tegislador estableciO los siguientes presupuestos axioldgicos: (i) la justificacién de una relacidn juridica con el inmueble en calidad de propietario. poseedor u ocupante.

(i) que esta se haya visto afectada entre si 1° de enerc de 1991 y el término de vigencia de !a ley (ili) mediante hechos constitutivos de abandono o despojo forzada en el marco del conflicto armado como Expediente 23001-31-21-002-2017-00149 Proceso Restitucion y formahzacion de tierras Reclamanie Enalfy Lobo Corpus Opositor Epifanio José Lozano Cordero consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. 3.5.

Contenido y alcance de las presunciones en la Ley 1448 de 2011. La ley de victimas establecid una serie de presunciones legales (juris tantum) y de derecho (iure et de jure) que favorecen la actividad probatoria de estas en los procesos restitutorios. esta con el objetivo de lograr efectivizar la proteccion de sus derechos fundamentales y avanzar significativamente en la ejecucion de la politica de tierras Asi, el articulo 77 confiere amplias facultades a los Jueces de restitucion para declarar la inexistencia y nulidad de actos a negocios juridicos privados, o dejar sin efectos actos administrativos y sentencias judiciales, que hayan legalizado o favorecido situaciones contrarias alos derechos de las victimas en época de violencia en relacion con los inmuebles perseguidos en restitucidn.

De esta manera, a modo de ejemplo. de pleno derecho se considera que existe causa ilicita o que hay ausencia de consentimiento en aquellos negocios o contratos celebrados porlas victimas o sus familiares con personas que hayan sido condenadas por pertenecer, colaborar o financiar grupos armados tlegales. 0 condenadas por narcotrafico o delitos conexos: asi mismo, legalmente se presumen dichos efectos probatorios si los negocios o contratos fueron celebrados en zonas colindantes donde se ha verificado la ocurrencia de actos de violencia generalizada, fendmenos de desplazamiento forzado colectivo o concentracion de tierras, en estos ultimos casos.al ser legal la presuncion, por supuesto. admite prueba en contrario, y es deber del juez examinar todos los elementos probatorios de cara a su adecuada aplicacion. 3.6.

El caso en concreto. 3.6.1. El solicitante y su relacién juridica conla tierra. La reclamante ENALFY LOBO CORPUS (c.c. 50.885.290), quien tiene 43 anos. accede a la administracidn de justicia en nombre propio y en representacion de sus hijos ESNEIDER JOSE PEREZ LOBO (cc. 1.104.430.301), KELLYS JOHANA PEREZ LOBO (c.c. 1.143.960.131) y FERNEY DE JESUS BENITEZ LOBO (c 1.104.424.023) como causahabientes del sefor EUSTAQUIO JOSE PEREZ CANCHILA. para la proteccién del derecho fundamental a fa restitucion de tierras. respecto de ia parcela No. 3 Nueva Union Grupo 2. ubicada en la vereda E! Molino corregimiento Puerto Santo de Pueblo Nuevo-Cordoba.

De entrada se advierte que FERNEY DE JESUS BENITEZ LOBOfigura en el Registro Civil de Nacimiento como FANEY DE JESUS PEREZ LOBO,pero su madre ENALFY Ge 23001-31-21-0062-2017-00149 Restitucién y formalizacion de tierras Enalfy Labo Corpus Esifanio José Lozano Cordero acilaro que hubo un error en el registro y por eso hay disparidad en fa informacion: situaciOn que sera clarificada con esta sentencia mas adelante para adoptar medidas al respecto. previo cumplimiento de los presupuestos sustanciales de la restitucion de tierras 3.6.1.1.

Seguin el articulo 75 de {fa ley de victimas y restitucion de tierras, la persona que demuestre haber sido propietaria 0 poseedora. o explotadora de baldios cuya propiedad pretendia adquirir por adjudicacién. y se haya visto obligada a abandonarla 9 hubiese sido despojada deella. es titular del derecho a la restitucion En efecto, se encuentra debidamente acreditado que e! extinto INCORA mediante Resolucion No. 0253 del 24 de junio de 1999 Je adjudicé al sehor EUSTAQUIO JOSE PEREZ CANCHILAy a ja sefora ENALFY LOBO CORPUSla parcela No. 3 Nueva Union Grupo 2. con una extension aproximada de 19 has 5729 m*: acto administrativo que se inscribid en la anotacion No. 1 de la matricula inmobiliaria No. 148-32448 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Sahagun. por to que la solicitante y su finado compafero tenian en pretérita epoca la relacién juridica de propietarios del referido predio con destinacion agraria De esta manera esta satisfecho el requisito exigido en el citado articulo 75. consistente en el vinculo con el predio reciamado 3.6.2.

La ruptura del vinculo material y juridico con la tierra y su relacion o no con el conflicto armado Para esta Sala ya ha sido ampliamente conocido el contexto de violencia acaecido en e! Departamento de Cordoba. como ha quedado debidamente documentado en varias sentencias'?. donde se destacan los efectos de ese fendmeno en municipios como Tierraita, Puerto Libertador.

Montelibano y Valencia. a lo cual tampoco ha sido ajeno Pueblo Nuevo. cuya ubicacién'* lo ha constituido en zona estratégica de interés para los grupos armados como {a guerrilla. el EPL. los paramilitares y los grupos emergentes asociados con el narcotrafico. Es asi como a principios de fos noventa quienes desarrollaban esa actividad iiegal contaban con varias extensiones de tierra en Pueblo Nuevo.

Ayapel. Monteria y otros municipios de Cérdoba comofigura en la dinamica de violencia en ese Departamento'®. donde se destaca las altas sumas de las inversiones del narcotrafico en Cérdoba con fines estratégicos para mantenertanto el transporte de la droga como las operaciones militares en areas de reconocida riqueza. En razon de esto. fos grupos armados (las guerillas. las ACCU y tuego las Bey voor enine 4 Se encuentte Hoyapuly “GtFs Rad 2300134210012 16-0105 Jal surcon Plane Rica y Buenas isla. al este sreegordoba gov.c SL EPL.

Fo Qn 39 rprete (17) des guia ae des rnb diecast « ba y finila ef noite con Sahayun ¥ Cie con Phan av San Carlos (Sucr Jartagayt ar ride ta violenca an at do Eddoral para 4 Expediente » 230041-31-21-002-2017-00149 Proceso Restituciény formalizacion detierras Reclamante Enalfy Lobo Corpus Opositor Epifanio José Lozano Cordero Autodefensas Unidas de Colombia con sus Bloques Cordoba, Héroes de Tolova.

Mineros, Elmer Cardenas, Sind y San Jorge al mando de Jairo Andrés Angarita)'® histéricamente han centrado su interés en municipios como Pueblo Nuevo'’, al punto que se ha dado una lucha permanente por el controi territorial para el facil acceso al Uraba antioquefio, al sur de Cordobay a otras regiones del pais'®. Lo anterior genero unafiagrante violacion a ios derechos humanos en las décadas de los afios 90 y 2000, tanto asi que en el caso de Pueblo Nuevo se supero el promedio nacional de la tasa de homicidios desde 1990, mejorando entre los anos 2003-2005. pero la situacién se agudizé nuevamente en el 2006 por las victimas de las masacres'®.

Y aunque hubo desmovilizacion de las AUC (2003-20068), la poblacion siguid sufriendo los efectos adversos de la violencia por parte de las bandas criminales (‘Los Rastrojos’”, “Las Aguilas Negras” o ‘Los Urabefos” y “Los Paisas”} que han tenido influencia en Pueblo Nuevo para expandirse en el desarrollo de sus actividades itegales. De esta manera, en el informe de Riesgo No. 001-11 dei 4 de febrero de 2011. emitido por parte de la Defensoria Delegada para la evaiuacion de riesgos de !a poblacioncivil como consecuencia del conflicto armado, se informa ja problematica humanitara generada por estos grupos, que han ocasionado ej] desplazamiento de la poblacion civil debido al temor infundido no solo por la presencia de estas estructuras criminales”?, sino ademas por las amenazasy los homicidios, frente a lo cua! se opta por el desplazamiento y el abandono de las parcelas para proteger la vida e integridad por las debilidades en materia de seguridad?".

Las familias que habitaron los predios de Toronto a través de la organizacion de la ANUC,se vieron afectadas por la violencia como se observa también en el contexto de violencia realizado por la Unidad de Tierras, que con fundamento en la linea de tiempo y la cartografia social, pone de presente los hechos victimizantes expresados por la comunidad, que iniciaron en 1989 con la muerte de LEONARDO RODRIGUEZy ia vidlacion de su esposa, pasando por una serie de asesinatos como ios de JORGE BALDOVINO, DAGOBERTO y su sefora, JAIRO NEGRETE, MANUEL CHICA ARGEL, LUIS MANUEL AYALA.

JOSE PABLO OSPINO, LUIS GUTIERREZ. JUAN MANUEL NOVOA, el ex candidato al concejo TEODORO MEDRANO,entre otros asesinatos y hechos. que fueron registrados en la Fiscalia y ocasionaron el desplazamiento masivo de la poblacioncivil 18 bid, p, 145 " ibid, p. 59 '8Dinamicade la Violencia en el Depatlamenio de Cordoba 1967-2008. Bogota, Colombia, Noviembre de 2008 ‘8 bid, p. 14 10 eae ees, "1 Ibid. 6A pediente eso 23001-31-21-002-2017-00149 Restitucién y formalizacion de tierras amante Soositor Enalfy Lobo Corpus Epifanio José Lozano Cordero En esta linea. la Unidad de Tierras ilustr6 con el siguiente mapa los hechos victimizantes en varios sectores del predio Toronto: &.. a: * ~~. ~ % - = & oe oe. ee “ = 2 _ * 2S cen - Bo - ROMMEL? TPARA FOXY % | wre ~ 1B x * +.; i Re, end + " % ctu +: - % a: “eo. eS i ~ % i “ ie. ee vecear, Be 2: = Expediente 23001-31-21-002-2017-00149 Proceso Restitucién y formalizacion de tierras Reclamante Enailfy Lobo Corpus Opositor Epifanio José Lozano Cordero Notese que los sectores con niveles mas altos de desplazamiento fueron Nueva Esperanza, Café Pisao, Lanza, Los Pisingos, Pifalito y La Voragine del Corregimiento El Chipal, presentandose asi en la parcelacién Toronto graves violaciones a los derechos humanos al derecho internacional humanitario, con ocasion del actuar de los diversos grupos armados, con altos indices de violencia y desplazamiento durante el periodo 1989-1995; situaciédn que se hizo extensiva hasta los afos 2000 con él dominio de la Casa Castafio y la incursion de “Las Aguilas Negras” y “Los paisas En ese contexto resenado por ja Unidad de Tierras, se enmarcan ios hechos victimizantes alegados por la reclamante como se vera puntualmente en este caso. siendo necesario verificar a la luz de! material probatorio si la reclamante sufrid o no hechosvictimizantes con ocasién del conflicto armado existente en la zona donde esta ubicado el predio objeto de reclamacién. 3.6.2.1.

En torno a los hechos victimizantes, ENALFY LOBO CORPUSdeclar6 ante la Unidad de Tierras que desde que ingreso con su padre ala zona a la edad de 8 anos, alli habia grupos guerrilleros que se metian a la parcela para cocinar, sin que pudieran decirles nada; que después ingresaron los paramilitares y empezaron a matar, pues en esa zona mandabanlos paramilitares de “Regis Martinez”.

Memoro que el 6 dejulio de 1991 se metieron a la casa 10 0 12 hombres uniformados y se llevaron a EUSTAQUIO. Mas tarde escuché 3 tiros. pero no pudo hacer nada, y al dia siguiente salieron a buscarlo y lo encontraron muerto, asi como a la sehora BENITA MARQUEZ. que tenia dos hijos guerrilleros y se habia vuelto comisionista de ese grupo. Que al dia siguiente del entierro cogiO sus cosas y se fue con los hijos para San Marcos-Sucre donde sus abuelos, declarando en ese lugar su desplazamiento ante la Personeria que hasta San Marcosla fue a visitar EPIFANIO LOZANOcon otro senor para que les vendiera la tierra, por lo que al verse sola con sus hijos, fue a Planeta Rica a encontrarse con ellos y la llevaron a una Notaria o Registraduria, donde le dio $5.000.000 y le firmé unos documentos, que se regreséd a San Marcosy le pagé al INCORAlo que se debia.

Al mes regresé a Planeta Rica, él le dio otros $2.000.000y le firmé otros documentos. En sedejudicial ratificé que lleg6 de aproximadamente 6 anos ala zona, porque su padre fue uno de los primeros parceleros que arribd alli cuando eso era montana. Ahi se conocid con EUSTAQUIO, se metieron avivir alli, dividieron la tierra por grupos y adquirieron !a parcela, en la que sembraban arroz y maiz.

Alli tuvieron a sus hijos FERNEY, ESNEIDER y KELLY JOHANA. Luego, asesinaron cerca a EUSTAQUIO,y que a los tres (3) dias salid de alia con sus hijos en el aio 1999. Agrego que cuando eso habia mucho paramilitar y que no ha sabido por qué lo mataron, puesto que él era Qo 14 2300 1-31-21-002-2017-00149 Restitucion y formalizacion de tierras Enalfy Lobo Corpus Epranio José Lazano Cordero un hombre que no se metia con nadie.

Mas todavia. que en esa época casualmente mandaban mucho a desocupar. pero que a ellos nunca les habian dicho eso porque nunca habian estado metidos en problemas con nadie: que no obstante esa noche a eso de las 11:00 p.m ingresaron los grupos a los que identifico por la plaquita que llevaban: sacaron a EUSTAQUIO y !o llevaron para donde estaba otra senora del mismo grupo de parceleros llamada BENITA MARQUEZ. a quien también habian sacado.

Que sobre el particular cuentan los que estaban cerca del lugar donde los mataron. que él decia que no lo mataran. pero que otro que se lievaba la gente por ahi decia que tenian que matarlo “porque me conoce’. pero que realmente nunca fue amenazadoni tuvo vinculos con grupos armados. Eso si. que a BENITA MARQUEZla 'ban a matar porque era la madre de uno delos integrantes de la guerrilla: que inciuso ella tenia ia muerte ahi porque termino siendo comisionista de ellos.

Especificd que a los tres dias de ja referida muerte. se fue para San Marcos y que después como alos 5 06 dias !a buscaron alla. pero que ella no estaba. Cuando llegé le dijeron que por ahi la estaba buscando una gente para comprar la parcela. que entonces su abuela le dijo que se fuera para donde su tia para que no la buscaran por alla porque cuando eso decian “me vendes tu o me vende la wuda" (min. 46:21).

Agregoé que ella no salid a venderla parcela. sino que quien iba con otros hombres era un sefior moreno al que le decian “el Chia’. quien le manifest6 que vendiera la parcela oorque se !a iban a comprar: que la primera vez le dijo que no la iba a vender ni iba a pisar esa tierra. pero a los ocho dias siguientes fue y en otras tres ocasiones. por lo que ella expreso: “bueno aquilo que tengo que hacer es vender (min. 48:06). pues en vista de que Su companero estaba recién muerto. los nervios la tenian muy mal y la familia le decia que vendiera porque !a iban a salir matando también. Entonces que lo que hizo fue vender el predio a EPIFANIO LOZANO.pero que no puede decir que quien la buscaba era él. puesto que iba aiguien con otros sefiores en un carro: que no sabe quiénes eran porque nunca los habia visto ni volvio a ver al que la llevd, pero que después por intermedio de é! salié el comprador EPIFANIO a quien no conocia: que le decian que le compraban ia parcela y result6 siendo este: que tuvo que venderla y no pudo hacer mas nada.

Asi. se encontré en Planeta Rica con EPIFANIO para que le vendiera la parcela para un hijo. Luego /a llamo para que firmara otros “papeles® y que en efecto lo hizo de manera obligatoria: “me decia tiene que firmar este papel y contal de que me dejaran quieta. yo fumaba’ (min 14:42) Asevero que e dieron $7 000.000 por toda la tierra y luego la puso a paz y salvo con el INCORA. puesella fue y pago $4.000.000 para poder vender y hacer los papeles con e! INCORA: que en ese entonces el gerente del INCORA era GUMERSINDO a quien Expediente 23001-31-21-002-2017-00149 Proceso > Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante Enalfy Lobo Corpus Opositor Epifanio José Lozano Cordero le expreso: “tuve que venderla parcela y aca esta /a plata’ (min. 43:44).

Mas aun, que él sabia como habia sido la muerte de su esposo Puso de presente que con ocasion al conflicto armado, también asesinaron a BENITA MARQUEZ, a JOSE MONTES. a DAGO RIVERAy a su esposa, a un hijo de LAUREANO MORALESy a otro de ISIDRO EL ALEMAN, entre ctros, pero que antes habian matado a mas personas y la gente también habia abandonado las parcelas. pues en la zona desde la década de ios ochenta operaban diversos grupos armados como el EPL, el ELN y las FARC, y que luego de que estos salieron. ingresaron los paramilitares, quienes actuailmente se encuentran alli, pues incluso le advirtieron a un tio suyo que les indicara que no reclamaran la tierra “porque saben lo que les va a pasar’ (min. 19:38), lo que le genera miedo, pero que sus hijos quieren explotar la tierra.

Explic6 que cuando ingresaron los paracos como en el 85, hicieron salir a muchos y ocurrid la matazon grande: “el paraco iba y lo hacian salir, o le decian te van a matar porque tu eres esto, ya esa persona se iba. Muchos salieron asi, el que no salid fue a los (sic) que mataron” (min. 25:30). En cuanto ala sucesién manifesto que ella no la realizd, que la unica que se hizo fue cuando ya le habia vendido al senor EPIFANIO: que no sabe que hicieron para vender el 50% de sus hijos porque cuando la fueron a buscarle dijeron que firmara “para no sé qué cosas de los hijos ( ).

Entonces no sé cémo llegd esa venta porque que yo sepa ellos estaban chiquitos para vender. Que yo sepa no sé como hicieron eso. Yo fo que hice fue a penas firmales a ellos porque yo en realidad no queria que me anduvieran buscando diario para eso. ( ) Ya a mi me daba miedo tanta cosa’ (mins 31:32-32:15); que los documentos se los entregaba el senor EPIFANIO en !a oficina donde Ia lievaban: “que firme aqui, yo ni feia ( ).

Yo lo que hice fue firmar, arrancaba y me iba’ (min. 32:36). Inclusive que su padre también se lend de nervios “porque ya no habia quedado un alma por ahi por esas tierras’ (min. 50). y le vendio la parcela a EPIFANIO. quien también compré la de LAUREANO MORALES, BENITA MARQUEZ y PEDRO LOBO Estas declaracionesdela solicitante son espontaneas, estan prevalidas de la buena fe y deben interpretarse en un sentido favorable a Ja vigencia de los derechos humanos sin exigirse una exactitud matematica en las fechas, pues es evidente que la memoria se ve afectada por el paso del tiempo y la cantidad de acontecimientos que se viven sobre todo cuando son traumaticos.

Asi, aunque ENALFY haya senalado ante la Unidad de Tierras que el grupo armado paramilitar ingreso a su casa el 6 de julio de 1991 para sacar a su esposo y asesinarlo, es claro que esos acontecimientos 16 Expediente 23001-31-21-002-2017-00149 Proceso Restituci6n y formalizacion de tierras Reclamante Enalfy Lobo Corous Opositor Epifanio José Lozano Cordero ocurrieron fue en 1999. pues el fatidico hecho acaecié el 6 de julio de 1999. como figura en el Registro Civil de Defuncion y en el informe de la Fiscalia. segun el cual ta muerte violenta por impacto de arma de fuego se dio el 6 de julio de 1999 en la vereda Nueva Esperanza de Pueblo Nuevo--.

De hecho,la reclamanteratifico adecuadamente ante el juez que los hechos ocurrieron en el afio 1999 y que a jos tres dias. tras enterrar a su companero. se desplazo con sus hijos hacia San Marcos-Sucre: hecho victimizante que declaro ante la Personeria de dicha localidad y por ende fue incluida junto a sus hijos en el Registro Unico de Victimas. lo que le permitio recibir ayudas y acceder a la indemnizacion por la muerte de su compahnero, quien fue asesinado por los paramilitares. al igual que otros pobladores de la zona.

Es bien conocido por esta Sala, en razon de otros casos ya fallados y similares al que concita actualmente nuestra atencion -como queddé plasmado en el contexto de manera armonica con los relatos de ENALFY-, que en la parcelacion Toronto operaron diversos grupos armados: en principio los guerrilleros y posteriormente los paramilitares que incursionaron para asumir el control territorial, al punto que hacian salir a la gente y asesinaban a quienes tuvieran vinculos con ja guerrilla 0 a quienes les colaboraran. asi fuesen personas inocentes que no tenian otra alternativa que ayudar con comida a uno u otro bando.

Lo cierto es que en medio del conflicto armado interno entre los diversos grupos armados. fue asesinado EUSTAQUIO por parte de los paramilitares. esto a pesar de que no se haya individualizado o condenado al autor de la conducta. En todo caso, ese fatidico hecho no solo afecto la vida de |a solicitante y de sus hijos. que quedaron a ia deriva sin un compahero y padre de familia. sino que ademas se vieron abocados a perder la propiedad, segun se analizara mas adelante.

Por eso eliia clama por su calidad de victima: “Yo me considero victima de esa gente que mato al difunto, ellos fueron los qué me hicieron salir de ahi, después vendo la parcela. ( ). Victima def conflicto armado si soy’ (min.52). Por su parte. EPIFANIO JOSE LOZANO CORDEROdeciar6é que é/ trabajo en la Caja Agraria de Planeta Rica durante 25 arios como contador y secretario, pensionandose en 1993: que é} como persona honrada llegé a la zona a trabajar y con el ahorro de su vida le compro de buena fe a !a sefiora ENALFY en el ano 2000. puesto que ella vendio porque se iba y tenia los pelaos chiquitos, y que su hijo (JOSE LUIS LOZANO DURAN) adquirid !a mitad de la parcela en un remate. pues ella adelanto la sucesion en un juzgado a través de su abogado. y le dijo que iba a educar o a buscar a sus hijos CD. fl. 46. pag. 101.

Expediente 23001-31-21-002-2017-00149 Proceso Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante Enalfy Lobo Corpus Opositor Epifanio José Lozano Cordero y que no sabia qué hacer con todas esas hectareas detierras ahi, pues ademasle dijo que le habian matado al esposo. Manifesto que alla no ha habido paramilitares ni gente desplazada, sino que ella vendid; que estuvo indagando sobre el orden publico y todo el mundo estaba tranquilo. nadie sabia nada, pero que después de estar alla y hablar con la gente, supo que a ella le mataron el esposo; que el senor hacia parte de una céiula de la guerrilla del EPL, compraba comida para los secuestrados y los guerrilleros: que esa region era un foco guerrillero y él estaba metido en eso, de manera que si hubiera sabido que eso era asi “yo no la compro porque es un problema” (min. 6:55).

Que inicialmente no sabia que en esa zona operaban los grupos paramilitares ni se encontrd con nadie. pues simplemente iba a sutierra a ver los animalitos y regresaba a Planeta Rica, pero que “después ya hablando con la gente’, se entero “que eso era una zona guerrillera, que ya los paramilitares estan entrando” (36:45), y que las personas que estaban alla querian salir y vendieron.

Ahadio que si escuchd sobre la quema de un camidn con ganado enel paraje de Cintura-Toronto por parte del EPL. Asevero que el primo suyo FRANCISCO LOZANOai que le dicen “E! Chia” y quien no tiene vinculos con ningun grupo armado, le manifesto que la parcela estaba en venta. puesdicho familiar que tenia una parcela alli y con el que tenia un ganado a utilidad., le dijo que la comprara porque ella la estaba vendiendo y se iba para educar a los hijos.

Que no queria comprar la tierra y el primo le dijo que comprara esa vaina, que si cualquier cosa él le colaboraba “y yo /e dije eso tiene que abrir una sucesion para vender eso. Entonces ella buscé al abogado e hizo la sucesion” (min.26:02). Especificd que “E/ 50% que fue lo primero que vendio ella fueron unos bienes de menores, ella fue primero a venderme a mi, yo le die que yo no compraba Ia tierra Pero que si iba a vender tenia que hacer la sucesién, entonces ella buscé un abogado e hizo fa sucesién,; entré en remate esa tierra y ef hijo mio particip6 en eso.

La otra tierra si la compré yo porque ella fue donde m, compreme ese resio de tierra, no (..) con 10 hectareas qué voy a hacer yo ahi. ( ) Le compré el resto de tierra y me dio la escritura. Cuando fuimos (sic) hacer la escritura tuvimos que venir donde el Defensor de! Pueblo a pedir un permiso de levantamiento de yo no sé qué, ella fue, leno un formulario.

Asi obtuve yo fa tierra’ (min. 26:44). Que después su hijo le dijo que ie comprara porque esa tierra se inunda. pues aqueél no conocia el predio y simplemente lo compro por su recomendacion Puso de presente queelvalor total de ja tierra ascendio a $4.000.000, pero que como se le debia una plata al INCORA, cuyo valor no record6é, pago ese dinero cuando le 18 Expediente 23001-31-21-002-2017-00149 Fraceso Restitucion y formahzacién de trerras.

Reclamante Enalfy Lobo Corpus Opeositer Epifanio José Lozano Cordero iban a dar las escrituras y lo descontéd. Asi manifest6 que todo se hizo legalmente porque se pago toda la plata que se debia en el INCORA,; que a él je tocd ir hasta Montelibano para pagary le dieron el certificado de paz y salvo. para !o cual les ayudé un sefor del INCORA queles indicd cudies eran los pasos a seguir. y que ademas a tal instituto enviaron una carta firmada por ENALFY solicitando el permiso para la venta. cumpliéndose en su sentir todos los requisitos.

Inclusive que el Defensor del Pueblo dio el permiso para levantar la medida de prohibicidn de enajenar: que él fue con ella quien leno el formulario. Inicialmente sefhald que apenas tiene esa parcela ni ha solicitado la adjudicacion de algun predio. pero posteriormente puso de presente que al momento de comprar esa tierra ya tenia una parcela en la zona y que ademas comprd cuatro parcelas (min. 30:02) en el mismo grupo. aproximadamente 78 hectareas; que el mismo dia que mataron al muchacho (EUSTAQUIO), fue asesinada también una sefora, entonces que él igualmente compro esa parcela.

Después le compro a un sefor MORALES. Mas aun, que luego de que ENALFY vendio la parcela, fue a venderle la de su padre que queria vender. que “una mafiana el sefior se presento con la sefiora. mire cémpreme eso. No. eso es mucho gasto. Total que decidi comprarla tierra al sefior (min. 40:06). Que fas personas que estaban alla querian salir y vendieron.

Asimismo. PEDRO NEL LOZANO CORDEROtestificO que actualmente vive en Pueblo Nuevo y es el hermano de EPIFANIO JOSE LOZANO CORDERO,quien con un préstamo. ja venta de unos animalitos. sus ahorros y los de su hijo (JOSE LUIS LOZANO DURAN) que es médico, adquirid la parcela objeto de restitucion a la sefora ENALFY.,a quien no conocido ni tampoco a EUSTAQUIO, puesto que para esa epoca (afios 2000) vivia en Planeta Rica y no estuvo presente en el momento de la compra, ni sabe si ENALFY le ofrecid la parcela: que tiene conocimiento es de lo que le comunico su hermano: que en esetiempo él le comentaba que estaban vendiendo esa tierra y decidid comprarla porque tuvo la forma de pagarla, pero que no estaba pensando comprartierras en cantidad.

No recuerda cuanto pago ni en qué ano: que lo acompano a Toronto varias veces, pues tuvo un tiempo que iba por alla hace como quince (15) afos: que antes de esa compra frecuentaba Pueblo Nuevo porque su padre (Q.E.P_D) tenia alli desde hace 20 afos un pedazo detierra (56 has) llamada La Trinidad. en la que vive actuaimente después de la muerte de su progenitor.

Mas aun, que EPIFANIO siempre ha vivido en Planeta Rica. pero que frecuentaba las parcelas en Toronto porque él ya habia comprado alli e iba de visita. Igualmente, que su primo E! Chia’ tenia una parcela alli. se fue a vivir por alla y casi no se veian. Agrego que cuando iba regresaba. pero que no le constd la situacion de violencia en la zona: “se 19 Expediente 23001-31-21-002-2017-00149 Proceso Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante Enalfy Lobo Corpus Opositor Epifanio José Lozano Cordero ola rumores pero no me constaba a mf (min.21:39), como tampoco su hermano le comentd que haya tenido algun problema con algtin grupo al margen de Ia ley, ni escuché que los parceleros de Toronto estuvieran abandonando las parcelas De la declaracion del opositor y de su hermano, refulge con meridiana claridad que en la zona si hubo conflicto armado. esto a pesar de que en principio trataron de negar la presencia de los grupos armados y sus conocidos efectos en ta poblacion civil: pero ellos si escucharon sobre la violencia existente aili, con mayor razon si se tiene en cuenta que su padre tenia una propiedad en Pueblo Nuevo y !a frecuentaban. por !o que no podian desconocer ese estado de cosas. maxime que también iban a Toronto porque EPIFANIO LOZANO CORDEROteria alli una tierra y un ganado a utilidad con su primo FRANCISCO LOZANO, apodado “E/ Chia’. de manera que no es dable ei desconocimiento del contexto de violencia que estaba a su alcance, tanto asi que escucho uno de las mas conocidos hechos en Toronto: ia quema de un camidén con ganado en el paraje de Cintura por parte del EPL.

Asi las cosas, no se torna crefble que solo se haya enterado de Ja presencia de los grupos armados luego de comprar ta parcela, pues los problemas de orden publico en Toronto y sus colindancias constituyen un hecho notorio durante !a década de ios ochenta, los noventa y ios afios dos mil. De hecho, el ya conocia el asesinato de EUSTAQUIO y BENITA MARQUEZ ocurridos en 1999, pues inclusive ENALFY le habia comentado sobre ia muerte de su compafero. y ese acontecimiento fue ratificado por ios propios pobladores de la zona cuando tras indagar con ellos. je manifestaron que en efecto esa zona era guerriliera y que los paramilitares habian ingresado, io cual era conocido por él debido a su vinculo con ja zona; iguaimente por su trabajo en la Caja Agraria de Pianeta Rica durante 25 afos como contador y secretario, era imposible que no conaciese el entorno vivencial y social de la zona de influencia del banco.

Ahora, no le es dable simpiemente afirmar que ei finado EUSTAQUIO y su familia hacian parte de la guerrilla o que participd en los secuestros en la zona, pues ello se quedo sin sustento probatorio. tanto que no allegd testimonios en ese sentido y desistid de dos de sus testigos. Es que ni siquiera en la Fiscalfa hay registro delictivo alguno por parte de ellos, ni se encuentran asociados a procesos de reinsercion. seguin lo informa la Agencia Colombiana para la Reintegracion de Personas y Grupos Alzados en Armas (ACR).

“CD. Fi. 45, pp. 125-131. No3 28001-31-21-002-2017-00148 Restitucian y formalizacion de terras Enalfy Lobo Corpus Enifanto José Lozano Cordero La solicitante y sus hijos reclaman con justeza y con un interés legitimo la proteccion para reivindicar sus derechos que han sido vulnerados en medio de! conflicto armado, por lO que ponen de presente relatos que contienen {a razon del dicho. son verosimiles y guardan relacion con las violaciones de que trata el art. 3° de la Ley 1448 de 2011. maxime que son armdnicos con el contexto resefado. que simplemente fue criticado por el opositor. pero no presentd elementos probatorios contundentespara refutar ello: oor el contrario sequin se ha visto. fluye de su relato la presencia de grupos armados y sus consecuencias enla vida y la integridad de las personas.

Precisamente. araiz de la intromision arbitraria del grupo armado en su propiedad y la consiguiente muerte de su companero. elia tuvo que desplazarse con sus hijos hacia San Marcos-Sucre, viviendo al amparo de su abuela. y desafortunadamente hasta alli, cuando todavia estaba en la etapa de duelo. la busco FRANCISCO LOZANO.“E/ Chia’. y otros hombres para que vendiera la parcela. a lo cual en principio ella se nego porque no pensaba venderla a pesar de que no queria retornar aun por los problemas de orden publico. pero dada la insistencia de ellos y en medio de ios nervios generados por lo vivido. accedid a sus peticiones porque veia el riesgo latente: “No podia dejar a mis hijos solos. sin papa ni mama’(min. 51:40).

En sede judicial, ella manifests que no puede afirmar que el sefior EPIFANIO LOZANO CORDERO [a buscaba. pero que después le salid este como comprador. a quien ella no le ofrecio voluntariamente e! bien como jo asevero EPIFANIO. ni mucho menos porque queria educar a sus hijos o no sabia que hacer con esa tierra. Esas razones no son convincentes ni se ajustan a lo realmente acontecido. pues fue “El Chia’ y otros hombres quienes la presionaron para la venta, al punto que aquel le busco como comrprador a su primo EPIFANIO. pero este como conocia !o sucedido.le dijo que para comprar primero se tenia que realizar la sucesion de! finado EUSTAQUIO.

En efecto. se adelanto el tramite sucesoral del causante en la Notaria de Pueblo Nuevo, a traves dei abogado Elias José Nassif Saenz como apoderado de la sefora ENALFY. aprobandosee! trabajo de particion mediante la escritura publica No. 312 del 3 de octubre de! 2000. adjudicandose e| 50% de la parcela a los menores FANEY DE JESUS PEREZ LOBO.

ESNEIDER JOSE PEREZ LOBO y KELLYS JOHANA PEREZ LOBO:': acto que se inscribid en la anotacion No. 02 del folio de matricula inmobiliana CD. fl. 46 del Cdn.1. pp. 216-228 Expediente 2300 1-3 1-21-002-2017-00149 Proceso Restitucion y formalizacion de tlerras Reclamante Enalfy Lobo Corpus Opositor Epifanio José Lozano Cordero No. 148-32448, pero se registré inadecuadamente a nombre FREDY(sic) DE JESUS PEREZ LOBO.y ademas el nombre ESNEIDERseinscribid como ESTEIDER(sic) ” Posteriormente, se adelanté porla sefiora ENALFYa través del abogado Elias José Nassif Saenz, el “proceso de licencia para vender bienes de menores’”en el Juzgado Promiscuo de Familia de Pianeta Rica. con el fin de llevar a cabo la diligencia de remate. realizada el 20 de marzo de 2001, y a la cual se presentdé JOSE LUIS LOZANO DURAN quien realizO la oferta sobre ef 50% del predio materia de ia subasta, y se le admitio por cumplir con los requisitos legales, procediendo asi el juez a adjudicarle a él el 50% del bien correspondiente a la cuota parte de los menores FREDY(sic) DE JESUS.

ESNEIDER JOSE y KELLYS JOHANA PEREZ LOBO™. diligencia que fue aprobada mediante providencia del 2 de abril de 2001, notificada el 4 de abril de 2001- e inscrita en la anotacién No. 3 delfolio 148-32448. No puede perderse de vista, que el Sr. Lozano Cordero, se refirid en el escrito de oposicién, y en relacién con el tema del proceso para licencia para venta de bienes de menores, que la Sra. Enaify vendio el derecho del 50% que le correspondia a sus hijos en un juzgado de familia, dejando entrever la voluntad de esta para hacerlo, y que el hijo del sefor Epifanio, ello es, José Luis Lozano Duran, lo adquirio en publica subasta que efectud el despachojudicial (fl. 110 C.2).

Sin embargo, aqui hay que aclarar dos puntos: i. José Luis Lozano Duran, se presentO como Unico postor (ver copia de la diligencia de remate en pags. 208-209 de 276. archivo DEM 166860 incorporado al CD en el fl. 46 del Cdno.1): ii. La posiciédn de unico postor, y ello es un hecho notorio. de publico conocimiento y asi lo han ensenado las maximas de la experiencia, se debe a que en tratandose de venta de bienes de mienores, ya existe previamente el acuerdo entre las partes -comprador y vendedor-. y lo que se hace es solicitar la autorizacion ante el juez de familia, quien tiene la obligacién legal de adjudicario en publica subasta, en caso de encontrar fundado el pedimento; pero es claro que la unica persona que se presenta a esta puja, es la persona que efectud el contrato de compraventa con el representante legal dei o de ios menores, cuyos bienes se pretenden vender.

Eso fo conocen incluso las personas que acostumbrar participar en diligencias de remate, y por ello, en estos casos no se presentan a hacer postura Entonces, de todo esto se desprende que nofue que la sefiora Lobo Corpusllegara de manera desprevenida y tal vez esperando encontrar comprador, a solicitar autorizacion para vender el 50% de! inmueble de propiedad de sus hijos menores y que “casualmente” fuera el hijo del hoy propietario del bien, quien llegara a hacer postura Fi, 142 del Cdn.2.

“Ibid, pp. 208-209 ibid. pp. 210-212. 22 Expediente 23001-31-21-002-2017-00149 Proceso Restitucién y formalizacién de tierras Reclamante Enalfy Lobo Corpus Opositor Epifanio José Lozano Cordero Es que mirese incluso el precio irrisorio por el que este derecho se remato: $ 900.786.40 (ff. 208 del CD a fl. 46 C.1). Posteriormente. mediante la escritura publica No. 624 del 5 de noviembre de 2008 otorgada en ja Notaria de Pueblo Nuevo.

JOSE LUIS LOZANO DURAN y JOSE MAURICIO MARZOLA QUINONEZ en nombre y representacién de ENALFY LOBO CORPUS. transfirieron la parcela a titulo de venta a favor de EPIFANIO JOSE LOZANO CORDEROpor un vaior total de $ 31.100.000*: acto que fue inscrito en la anotacion No. 6 dela pluricitada matricula inmobiliaria Estos actos se concretaron como consecuencia juridica del desplazamiento forzado del que fue victima la solicitante y sus hijos. con ocasion a la incursion armada de los paramilitares y el consecuente asesinato del sefor EUSTAQUIO: contexto del que se aprovecho “El Chia” para presionar a una mujer en estado de debilidad manifiesta, todo esto con el fin de facilitar que EPIFANIO, a través de sus hijos. se hiciera a la propiedad dela parcela, para lo cual se adelantaron todas las actuaciones tendientes a ello. pero previamente el 27 de enero del afo 2000 se suscribid una “promesa de contrato de compraventa” entre ENALFY y TRINIDAD MARIA LOZANO DURAN, hija de EPIFANIO. mediante la cual ENALFY se obligé a venderle a la senora TRINIDAD MARIA LOZANO DURAN.Ia parcela por un valor de $7.000.000. pactandose ademas que ja escritura seria firmada en la Notaria de Planeta Rica y que la vendedora se comprometia a entregar el inmueble el 1 de febrero de 2000", pero no se estipuld la fecha para la celebracion del contrato como lo exige el art. 1611 del C.C. Es que realmente ENALFY no podia transferir los derechos herenciales que les correspondian a sus hijos. y ademas sobre fa parcela recaia la prohibicién de enajenacion de que trata el art. 39 de la Ley 160 de 1994. comoinclusive quedd consignado en el art. 4° de la Resolucion de Adjudicacién No. 0253 de! 24 de junio de 1999.

No obstante, no se escatimaron esfuerzos para lograr el cometido mencionado y las presiones generaron que la reclamante ENALFY LOBO CORPUS dirigiera un escrito de fecha 01-27-2000 por medio del cual manifesté lo siguiente: “desisto de la asistencia y cuido (sic) de la mencionada parcela para que le sea adjudicada al inscrito mas opcionado y quien asumiraé todas las deudas contraidas y que tenga actuaimente con el INCORA.esto fo hago por no tener recursos para trabajar.

Me encuentro sola. al cuidado de tres nifios y (__.) en estado de gestacién. Mi salud es muy delicada y mis familiares me acosan para que abandone fa region. soy ibid. pp. 193-195. Fl. 127 del Cdn.1 RN3 Expediente 23001-31-21-002-2017-00149 Proceso Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante: Enalfy Lobo Corpus Opositor Epifanio José Lozano Cordero parcelera desde hace 10 afios, pero estos motivos insalvables me permiten retirarme’ No es que la solicitante manifestara su auténtico deseo de vender ante el extinto INCORA como lo manifiesta el opositor, pues mas bien como lo reiterd ella en sede judicial, no pretendia vender sino que tuvo que hacerlo, maxime que sus familiares le decian que lo mejor era proceder con la negociaci6n para no dejar a sus hijos solos. y para el efecto tuvo que suscribir el referido documento cuando ya se habia desplazado y estaba siendo acosada para la venta, cuyo valor no ascendié a $4.000.000 como |o refirid EPIFANIO sino $7.000.000 comolo indicé la solicitante en consonancia conio prometido en venta.

Y de ese dinero se pagd lo que se adeudaba al INCORA. para que la parcela quedara a paz y salvo: tramites en los que se conto con la asesoria de GUMERCINDO del INCORA: persona que conocia lo realmente sucedido en Toronto y, especificamente, al sefor EUSTAQUIO a su familia, pues vivia en esa zona y era asistente técnico alli. Mas todavia, ia solicitante le expresd a él: “fuve que vender fa parcela y aca esta Ja plata’ (min. 43:44).

A pesar de ello, tos funcionarios del INCORA asumieron una actitud pasiva y no trataron de evitar un mal mayor para las victimas: proceder que ha sido una constante en esa zona como lo ha reiterado esta Sala: “Mientras que fa solicitante abandono su tierra, e! INCORA actuo a sus espaldas y no asumio un rol activo a pesar de que estaba a su aicance averiguar lo realmente sucedido, debiendo inclusive llamar fa atencién que la mayoria de los parceleros abandonaran [as parcelas que se encontraban solas como fo expresé GUMERCINDO MANJARREZ BRITO. quien para la 6poca fungid como funcionario del INCORA intervino en la zona en el 90. al punto que pudio advertir e/ estado de los predios y la propia situacion de violencia, resultando extrafio que manifestara que no escuché que hubiese desplazamiento. cuando bien se sabe que si tuvo conocimiento de/ actuar armado y de fa imposibilidad que ocasionaba ello parala titulacién. al punto que los parceleros se veian forzados a abandonar/a tierra y a no retornar para formalizar la propiedad.

Incluso otros vendian y por ello buscaban a GUMERCINDO para realizar la solicitud de autorizacion”''. Los funcionarios del INCORA no actuaron oportunamente para no consentir la venta e impedir la enajenacién de tierras a favor de personas que no eran beneficiarios de programas agrarios, al punto que fue puesta en riesgo de despojo la sefiora ENALFY quien se encontraba en una posicién débil. y de ello se aprovecharon para ser instrumentalizada, pues ni siquiera era consciente de lo que firmaba ni de las figuras juridicas utilizadas en beneficio de otras personas interesadas en adquirir la tierra.

Por eso manifesté que todos los documentos que ellos le decian que firmara. ‘CEL 126 del Cdn.1. ‘| Sentencia No. 019 del 10 de Agosto de 2018. Exp. No. 23001-31-21-001-2017-00006-01. 24 Expediente 23001-31-21-002-2017-00149 Proceso Restitucion y formalizacién de tierras Reclamante Enalfy Lobo Corpus Opositor Epifanio José Lozano Cordero obligatoriamente !o hacia para que no la molestaran mas.

Inclusive respecto del remate de los derechos de los menores, ella manifestd: “Eso ahi no sé qué hicieron porque cuando me fueron a buscar a mi. que firmeme aqui para no sé qué cosa de tus hijos. la parte de sus hijos. yo lo que hice fue a penas firmarles a ellos porque yo en realidad no queria mas que me anduvieran buscando diario para eso’ (min. 31:32).

He ahi la forma contraproducente y arbitraria con la que se actuO para despojar juridica, a través de negocio juridico. y judicialmente. por diligencia de remate. a los entonces menores FERNEY DE JESUS. ESNEIDER y KELLYS JOHANAde! 50% de la parcela a través de una diligencia de remate judicial, en la que no era de extranar que participara JOSE LUIS LOZANO DURAN, hijo de EPIFANIO LOZANO. como mejor postor, para darle visos de legalidad a la adquisicion (como ya se expreso en esta sentencia}, cuando bien se sabe que incluso, segun se ha visto. esa tierra ya habia sido itregularmente prometida en venta a su hermana TRINIDAD MARIA LOZANO DURANy que en razon de ese contrato ENALFY ya habia sido despojada materialmente del bien.

Resulta erréneo considerar que dicho acto y los demas en donde actué ENALFY LOBO CORPUS. fueron voluntarios y que se realizaron en una relacion de confianza, familiaridad y certeza: por el contrario. obedecieron a una estrategia de despojo en la que result perjudicada una mujer y tres menores de edad. quienes tienen una especial proteccién reforzada (art. 44 de la C.N) en razon de la edad y de la necesidad de proteger su dignidad, con mayor razon si son victimas de la violencia, puesto que como lo ha planteado la Corte Constitucional’, con dicha situacién se incrementa el riesgo de afectacion de sus derechos como se ha visto en este caso donde el derecho de los menores fue objeto de una diligencia de remate a favor de! senor JOSE LUIS LOZANO DURAN, acto que se realizd con posterioridad al hecho victimizante sufrido por ellos y con el que se concreto el despojo judicial, legalizandose una situacion contraria a sus derechos.

Mas todavia en dichas actuaciones pervivid el error de sefalar a uno de los menores indistintamente como FERNEY o FANEY DE JESUS PEREZ LOBO.|o que denota la ligereza con la que se llevaron a cabo las actuaciones judiciales. sin tenerse en cuenta los debidos sustentos probatorios y los hechos victimizantes ocurridos en |a parcela Con razon el numeral 4 del art. 77 de la Ley 1448 de 2011 consagra que no puede negarse la restitucion “con fundamento en que una sentencia que hizo transito a cosa juzgada otorgd. transfirid ( ) o deciaré la propiedad de un tercero, o que dicho bien fue objeto de una diligencia de remate., si e! respectivo proceso judicial fue iniciado Sentencias C-541 de 2017 en consonancia con la C-240 de 2009.

Expediente 23001-31-21-002-2017-00149 Proceso Restitucion y formalizacion de trerras Reclamante Enalfy Lobo Corpus Opositor Epifanio José Lozano Cordero entre la 6poca de fas amenazas o hechos de violencia que ofiginaron el desplazamiento y la de la sentencia que da por terminado el proceso de quetrata esta ley’. La diligencia de remate y su aprobacién por parte del Juzgado Promiscuo de Familia de Pianeta Rica, a través de una decision que en condiciones normales hacetransito a cosa Juzgada, no produce sus consabidos efectos juridicos por cuanto se dan los presupuestos establecidos en el citado articulo, pues en un contexto marcadoporla violencia no puede pervivir la sinrazon en el ordenamiento juridico. mucho menos con afectacién ala propiedad de menores victimas de !a violencia. De ahi queel legislador preve como consecuencia juridica la revocaicion de las decisiones judiciales mediante las cuales se vulneraron los derechos de las victimas, como se declarara en esta sentencia, especificamente, la revocacion dela diligencia de remate realizada el 20 de marzo de 2001 y su aprobacién mediante providencia proferida el 2 de abril de 2001 por ef Juzgado Promiscuo de Familia de Planeta Rica.

Ahora bien, detras de todas estas actuaciones estaba el senor EPIFANIO, pues e! mismo le dijo a su hijo que comprara “esa vaina porque yo estoy ahi, yo ya tenia la parcela” (min. 45), y él siguid las indicaciones de su padre sin auscultar los pormenores de esa propiedad ni prever ias consecuencias. Lo cierto es que posteriormente resuito vendiéndoile a su progenitor el porcentaje adquirido de la parcela (50%), pero previamente ei 3 de julio de 2008, JOSE LUIS LOZANO DURAN y su hermana TRINIDAD MARIA LOZANO DURANsuscribieron documento privado denominado “promesa de compraventa’, en la que hicieron constar que se obligan a venderle ia parcela a favor de EPIFANIO LOZANO CORDERO por un valor de $15.000.000"'; documento que no alcanza a producir abligacidn alguna porque no se sefalé ia fecha y el lugar para la suscripcidn de la escritura publica (art. 1611 del C.C). y sobre todo por la configuracién de! despojo material, juridico y judicial ocasionado a la reciamante y a sus hijos respectivamente, seguin lo ya analizado.

Todo esto se realizé para que la propiedad terminara en manos del sefior EPIFANIO LOZANO CORDERO,quien en definitiva adquirid la totalidad de ta parcela mediante ia escritura publica No. 624 dei 5 de noviembre de 2008 otorgada en la Notaria de Pueblo Nuevo; acto con el que se despojé juridicamente a la sefora ENALFY de su 50% del predio, liamando la atencién que actuara en su nombre y representacion el sefior JOSE MAURICIO MARZOLA QUINONEZ a quien supuestamente le otorgdé poder de manera voluntaria.

Inclusive obra en el expediente un poder especial que se le otorgé a él para la firma de la “escritura publica de compraventa del 25 de mayo del “ Fl. 46 CD del Cdn.1, p.197. 26 Expediente 23001-31-21-002-2017-00149 Proceso Restitucién y formalizacién de tierras Reclamante Enalfy Lobo Corpus Opositor Epifanio José Lozano Cordero 2001 a favor del sefior EPIFANIO LOZANO CORDERO™, lo que indica que desde pretérita 6época EPIFANIO pretendia obtenerlas escrituras del predio, pero tan solo lo logro en el 2008. tras adelantarse una serie de actos formales con la intencion de darle un arquetipo de legalidad a la venta.

Inclusive a pesar de que sobre la parcela recaia una medida de proteccion individual de predios abandonados por la violencia. constituida por el INCODER mediante Resolucién No. 927 del 23 de julio de 2007 e inscrita en la anotacion No. 4 deifolio de matricula inmobiliaria No. 148-32448. la misma fue levantada por orden de fa personeria de Monteria, para cuyos efectos EPIFANIO fue con ENALFY ante dicho organo, para que ella llenara el formulario respectivo. pues conello él se aseguraba la inscripcion de la escritura publica No. 624 del 5 de noviembre de 2008.

Poco le importo al opositor que sobre el predio existiera esa medida que debio alertarlo para no seguir adelante con la formalizacion juridica del acto, pues en realidad el comprador conocia la naturaleza juridica del bien y sus restricciones de venta. pues de no ser asi no hubiera adelantado las gestiones para hacerse a la propiedad: notese como la cancelacion de la restriccidn se realizo por oficio del 27/1/2009 el 1/12/2009, mientras ja escritura 624 es del 5/11/2008 registrada el 12/1/2010.

Con todo. es claro que todos los actos juridicos adelantados con relacion a la parcela objeto de restitucion. se llevaron a cabo en condiciones de anormalidad y con evidente aprovechamiento del contexto de violencia, pues se generaron como consecuencia del abandonoforzado dela tierra y de jas presiones. que causaron miedo e influyeron en el actuar dispositivo de la solicitante. quien fue ubicada a los dias del desplazamiento para que vendiera Ia tierra: accionar con el que se concretd posteriormente el despojo material, judicial y juridico del predio en una zona en la que hubo graves vulneraciones a los derechos humanos. reflejados en asesinatos. amenazas. desplazamiento y abandono forzado en el marco del conflicto armado interno durante la década de los noventa y los afios 2000. lo que facilito que terceras personas concentraran diversas tierras.

A manera de ejemplo. el sefior EPIFANIO JOSE LOZANO CORDEROnosolo adquirid la parcela objeto de restitucidn sino ademas otras parcelas como ia de BENITA MARQUEZ, ja del padre de ENALFY. a un sefior MORALES. porcitar algunas. para conformar aproximadamente 78 has. Mas aun. como ya !o ha expresado esta Sala. en Toronto y sus colindancias hubo despojo y concentracion de ibid. p.89 FI. 46 CD del Cdn.1. pp. 237-238.

Folio 142 vto y 143 Cdn 1. anotaciones 5 y 6 MJ. 148-32448. Como fo declararon inclusive extraprocesaimente RAUL ALFONSO LAVALLE. ROSIRIS JOSEFA MARTINEZ. entre otros. /b/d, p.261-265. Expediente 23001-31-21-002-2017-00149 Proceso Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante Enalfy Lobo Corpus Opositor Epifanio José Lozano Cordero tierras por parte del Mono Paternina, Reginaldo Martinez y Gustavo Duran, entre otros Lo anterior da lugar ademas a la configuracion de las presunciones legales de despojo establecidas en losliterales a) y b) del numeral 2° del art. 77 de la Ley 1448 de 2011.

En consecuencia, dando aplicacion a las sancioneslegales delliteral e) y dado queel opositor no acredité la tacha ai despojo, se deciarara la inexistencia de ia promesa de compraventa suscrita el 27 de enero del afio 2000 entre ENALFY LOBO CORPUSy TRINIDAD MARIA LOZANO DURAN, al igual que la suscrita el 3 de julio de 2008 entre JOSE LUIS LOZANO DURAN, TRINIDAD MARIA LOZANO DURAN y EPIFANIO LOZANO CORDERO. respecto de la parcela objeto de restitucién incluyéndose ademas la declaracion de voluntad realizada por ENALFY LOBO CORPUSante ei INCORA, mediante la cual manifesto su retiro de la parcela’ Asimismo, conforme al numeral 4° del citado art. 77. se revocara la diligencia de remate realizada el 20 de marzo de 2001 y su aprobacién mediante providencia proferida el 2 de abril de 2001 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Planeta Rica.

Finalmente, se declarara ia nulidad absoluta del contrato contenido en fa escritura publica No. 624 del 5 de noviembre de 2008 otorgada en la Notaria Unica de Pueblo Nuevo por JOSE LUIS LOZANO DURAN y JOSE MAURICIO MARZOLA QUINONEZ en nombre y representacion de ENALFY LOBO CORPUS. 3.7. La buena fe exenta de culpa. El opositor EPIFANIO JOSE LOZANO CORDEROa través de su representante. invocé la buena fe bajo el entendido que actuo de manera recta, con plena conciencia de haber adquirido la parceia en el marco deia jegalidad, verificando ia regularidad de la situacion y desplegando conductas enmarcadas en la buena fe, sin coaccién ni favorecimiento de la indefensién ocasionada porel desplazamiente forzado.

A este respecto es menester sefalar lo que de tiempo atras nuestro ordenamiento juridico ha expresado, “La expresién ‘buena fé' (bona fides) indica que fas personas deben cefebrar sus negocios, cumplir sus obligaciones y. en general. emplear con los demas una conducta feal. La lealtad en el derecho se desdobla en dos direcciones: primeramente, cada persona tiene e! deber de emplear para con fos demas una conducta feal. una conducta ajustada a las exigencias del decoro social; en segundo término, cada cualtiene el derecho de esperar de los demas esa misma lealtad.

Tratese de una lealtad (o buena fe) activa. si consideramos /a manera de obrar para con los demas, y de una fealtad pasiva. si consideramos e! derecho que cada cual tiene de confiar en que los demas obren con nosotros * Sentencia No. 013 del 17 de julio de 2017. Exp. 2300131210012016-0108 “FE 426 del Cdno.2. aX 28 Expediente 23001-31-21-002-2017-00149 roceso Restitucion y formalizacion de tlerras Reciamante Enalfy Lobo Corpus Orositor Eoifanto José Lozano Cordero decorosamente™“°. y que en general obra de mala fe quien pretende obtener ventaja de algo no autorizado por la Ley”.

Asi las cosas. la buena fe simple exige lealtad y conciencia de licitud, en tanto la buena fe exenta de culpa exige dos elementos: de un lado. uno subjetivo, que consiste en obrar con lealtad y, de otro lado, uno objetivo. que exige tener la seguridad en el actuar. la cual solo puede ser resuitado de la realizacion de actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza y conciencia de licitud. lo que exige ser probado fehacientemente por quien requiere consolidar juridicamente una situacién determinada, en el entendido que la realizacién de las verificaciones y averiguaciones pertinentes, se realizaron en beneficio propio por parte del opositor. pues tienen como finalidad corroborar el sustento objetivo de su creencia En ese orden de ideas. tenemos que se trata de un sujeto-opositor que no ha sido victima de la violencia con relacién al predio objeto de restitucidn. o por lo menos no existe prueba en ese sentido, siéndole exigible entonces el cumplimiento cabal del elemento subjetivo y objetivo de la buena fe exenta de culpa. en los términos pianteados por la Corte Constitucional: “/a buena fe calificada ( ) se configura al momento ef qué se inicio o se consolide alguntipo de relacion material o juridica con el predio objeto de restitucién. de manera que su exigencia hace referencia a un parametro de probidad en fas actuaciones de las personas que /legaron. adquirieron u ocuparon un predio en el grave contexto de violacion de derechos generado porel conflicto armado interno” (negrilla fuera del texto).

Pues bien. de acuerdo con lo manifestado por él en la declaracién. trabajé en la Caja Agraria de Planeta Rica durante 25 afios y logr6é pensionarse en 1993, como figura en la Resolucidn No. 1204 del 18 de junio del referido ano; ademas ha sido ganadero desde hace 20 afios y por ello tenia unos animales en la parcelacién Toronto en compania de su primo FRANCISCO LOZANO. “E! Chia’, quien fue el que le dijo insistentemente que comprara la parcela y que en efecto lo hizo de buena fe con dinero bien habido derivado de sus ahorros. de la venta de un ganado y de préstamos, sin percibir la violencia en ja zona y que mucho menos se expresaba aigo en torno a croblemas de orden publico por parte de la gente. hasta que después de estar alla e indagar, se dio cuenta de que habia presencia de grupos armados.

En torno a la buena fe. expreso: “Yo compré de buena fe porque he sido una persona honrada. mi plata ha sido ahorrada. trabajada, y ella lo sabe ( ). Yo llegué ahi fue a CSJ SC 23 de junio de 1958. G. J. LXXXVIII. p. 222 ibidem Dorte Constitucional. C-330 de 2016 nN iia) Expediente » 23001-31-21-002-2017-00149 Proceso Restitucion y formaiizaciénde tierras Reclamante Enalfy Lobo Corpus Opositor Epifanio José Lozano Cordero trabajar.

Le compré en ef 2001, yo no recuerdo. ( ). Yo compré esa tierra porque el primo mio me dijo vente para aca, yo estoy aqui y si cualquier cosa te colaboro. Yo no queria comprar, pero yo tenia mis animalitos, mi ganado, me iba meyor con la tierra Unoinvierte sus ahorros, boté mi plata, mi trabajo de 25 afios ( ). Ella misma fue alla a venderme eso ( }.

Ella_me dijo que le habian_matado_al_esposo, yo no le pregunté mas nada porque uno no puede andar preguntando cosas’ (36:20). Con el propio relato dei comprador se evidencia que éi no adopté las precauciones minimas al momento de comprar la propiedad. en tanto se trataba de un predio ubicado en una zona con graves problemas de viciencia, que afectaron a la sefora ENALFYy a su familia, lo cual era conocido por é! porque inclusive ella le manifesté expresamente que le habian matado a su compafiero. lo cual exigia averiguar !o realmente sucedido, pero prefirid obviar esa situacién y mas bien siguid adelante con todas las actuaciones tendientes a !a formalizacién de la propiedad a su favor: obviando “su deber de emplear una conducta leal. una conducta ajustada indubitablemente a las exigencias del decoro social’.

Ciertamente, constituye un hecho notorio que la zona donde esta ubicado el predio y sus colindancias, se vieron sometidas al accionar armado, especialmente en la década de los noventa y en los afios 2000, generandose asesinatos y el desplazamiento de la poblacion; situaci6n que era conocida por él a pesar de que tratara de negarlo, puesto que ya tenia vinculos materiales, familiares y laborales con la zona: de hecho. él ‘ expreso: “yo soy una persona muy conocida alla en toda esa region’, de manera que tenia a su disposicién todos los medios para actuar con diligencia y prudencia. maxime que trabajaba en la entonces Caja Agraria y tenia contacto permanente con la gente por lo que sabia ademas cual era la naturaleza dei predio y podia realizar averiguaciones extras, tanto asi que estando alla se dio cuenta del conflicto vivido y que esa zona era un foco guerrillero, al punto que manifestd: “yo si hubiera sabido que eso era asi yo no fa compro porque es un problema” (min. 6:55) Es que no resultaba sensato que é! y sus hijos abandonaran por completo jas circunstancias en las que se realizaban los actos ni la condicién vulnerable de la parte vendedora, pues con ello terminaron afectando los derechos de sujetos de especial protecci6n constitucional en provecho propio.

Y para ese cometido promovieron en la sefiora ENALFY un actuar que iba en contra de sus intereses. al punto que ella se dirigid al INCORAy a otrasinstituciones estatales para disponer de sus derechos y de los de sus hijos. 30 Expediente 23001-31-21-002-2017-00149 Proceso Restitucion y formalizacion de trerras Reclamante: Enalfy Lobo Corpus Cpositor Epifanio José Lozano Cordero Debio llamar inclusive la atencidn que varios parceleros de la zona resultaran vendiendo los predios. pues todo apuntaba a una evidente acumulacion de tierras destinadas a sujetos agrarios en una zona con inestabilidad del orden publico. lo que beneficio al opositor porque acaparo varias parcelas: fendmeno que desdice los fines de la ley agraria y un actuar no ajustado al criterio objetivo de la buena fe exenta de culpa En consecuencia. dado que el opositor no acredité ia buena fe exenta de culpa y que se aprovecho de la situacion para adquirir la parcela. no hay lugar a compensacion alguna ni a tomar medidas adicionales en los términos preceptuados por la Corte Constitucional en la citada sentencia 330 de 2016. por no tratarse de un sujeto prevalente de derechos: por el contrario, incurrid en el despojo y de paso acumuld varios predios. segun los argumentos precedentes. 4.

RESTITUCION Y FORMALIZACION, ORDENES DE AMPARO €E INDIVIDUALIZACION DEL PREDIO A RESTITUIR. 4.1. Por todo expuesto. la Sala protegera el derecho fundamentala la restitucion y ala formalizacion de tierras a favor de la sefora ENALFY LOBO CORPUSenun 50% el otro 50% para sus hiios KELLYS JOHANA PEREZ LOBO, ESNEIDER JOSE PEREZ LOBO y FERNEY (o FANEY) DE JESUS PEREZ LOBO comoadjucicatarios de ese porcentaje en la sucesion del finado EUSTAQUIO JOSE PEREZ CANCHILA.

El predio a restituir se individualiza e identifica de la siguiente manera: ParcelaNo. 3 Nueva Union Grupo No.2. | UBICACION MATRICULA CODIGO CATASTRAL " AREAS | INMOBILIARIA | VSleao EL Melino. 1148-32448de la Oficina | 23570000100000039001200 [7 cerregimierte Puerto de Registro de » CooCCcOO: Titulo y registral: 19 junicio’ etrumentos Publ! Municioio de Instrumentos Publicos has 5.729 m2 o “oeblo Nuevo-Cordoba de Sahagu.

Catastral: 19 has 5.729 m2 a eo - Georreferenciada: | ' "24 has 9.779 m2 | Expediente 23001-31-21-002-2017-00149 * Proceso Restittucion y formalizacionde terras Reclamante Enalfy Lobo Corpus Opositor Epifanio José Lozano Cordero LINDEROS fo! Pactiendodesdeelpunto2en linea quebrada pasando por las puntos268933, 268914, i) NORTE: 267920 en direccidn Surorienie hasta llegar al punto 267907 en una distancia de 803,96 | metros.

Colindante desconocido | | ‘Partiendo desde el punto 267907 en linea quebrada pasando por ef punto 268946 en | ORIENTE: _direccién Suroceidente hasta ‘legaral punto 267944 en una distancia de 369,14 metros, | | ‘Colindanie desconocido y camino: suR: Partiendo desde el punto 267544 en linea recta en direccion Noroceidente hasta llegar al | | | punto | en una distancia de 878,90 metros.

Colindante desconocida | /| Parrienda desde el puro ! enlinea recta en direccidn Noroeste hasta ilegar al punto 2 en | OCCIDENTE: | una distancia de 159,01. Colitdante desconocido ee ST" “CQORDENADAS: ! CORDESHANS. COORDENADASGEOGRAFICAS roe NORTE ESTE | LATITUD "| LONG |°""| 267907 Jus? 868563 ey 12511" 79°16 14,597" 26794 161535: 868505 210,785" 74° 16'16.437 Ia 1c ease PST 268914 | 1415860 | §68215 » Bea 75°1625,838" 1863 MLSS? a6799 row ee BE | 1: 1415852 667784 2.17028" 1 16 40076 } 1416008 §or817 FE 200 79° 16 38,996" 26792 1615776: 868411 SU Mb 7° 16 19.575: _ ___ Si bien existen diferencias de areas, variando en 2 has 4050 m?, las mismas. como lo ha referido ta Unidad de Tierras, son el reflejo de las diferentes fuentes de informacion utilizadas.

Ademas, la solicitante fue quien identifico los vértices de los linderos con ayuda del personal de la zona, cuya identificacion cumple con los parametros de topologia como lo validé el topografo de la Unidad de Tierras. Asimismo. en la inspeccién judicial se ratificaron los vértices, linderos y area dei predio 32 Expediente 23001-31-24-002-2017-00149 Proceso Restitucion y formalizacién de tlerras Reclamante Enalfy Lobo Corpus Srositor Epifanio José Lozano Cordern georreferenciado'(21 has 9779 m2). por lo que e! bien quedo identificado en fa actualidad y conforme a ello se restituira el bien.

En todo caso. se ordenara al IGAC que actualice e! registro cartografico y alfanumérico. teniendo en cuenta la georreferenciacion realizada por la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucioén de Tierras Despojadas. 4.2, Asimismo. es necesario garantizar la adecuada individualidad de uno de Ios hijos de la solicitante. para que ejerza sus derechos, pues él se identifica como FERNEY DE JESUS BENITEZ(sic) LOBO con la cédula de ciudadania No. 1.104.424.023, pero en el Registro Civil de Nacimiento figura como FANEY DE JESUS PEREZ LOBO.de sexo femenino. al punto que en los diversos documentos obrantes en el expediente se alude indistintamente a FERNEY o FANEY.

De acuerdo con su madre ENALFY LOBO.é! “en el registro aparecio que era de sexo mujer. entonces como andaba con un tio trabajando ( ). él dijo vamos a registrarte de nuevo y no me busco para yo arreglarle el registro, sino que lo cogid. lo registro y le saco la cédula. Ahi fue donde hubo ef error. Ahora estuvimos solicitando eso en San Marcos. pero un abogado me pide mucha plata para arregiar eso ( ) No sé como hacer para arreglar ese problemita gue tiene.

( ) Einombre de éi es FERNEYy le pusieron FANEY(min. 55:06). iguaimente. la Unidad de Tierras expreso lo siguiente: “se indago a fa sefiora Enaify Lobo Corpus. sobre Faney de Jesus Pérez Lobo (sexo femenino) y Ferney de Jesus Benitez Lobo. esta afirma que son /a misma persona. solo que al momento de registrar a su hijo quedé consignacio en el registro civil de nacimiento con el nombre de FANEY DE JESUS PEREZ LOBO, cuando ella en realidad le habla nombrado a su hijo como FERNEY DE JESUS PEREZ LOBO. adicional a esto en ef mismo registro le consignaron en la casilla de sexo. el de FEMENINO. cuando /o que correspondia era sexo MASCULINO; por otra parte cuando suhijo cumplié la mayoria de edad y quiso obtener su cédula de ciudadania, le fue imposible por las inconsistencias que tenia en su registro civil de nacimiento. y como le fue imposible que se corrigieran los yerros consignados en su registro. esta situacion lo oblige a ser registrado nuevamente por el sefior JOSE DANIEL BENITEZ CANCHILA, ef cual es pariente suyo, quedando a fa vostre con el nombre de Ferney de Jesus Benitez Lobo.

La situaci6n que se acaba de esbozar no resulta extrafia en el acontecer de la vida de las victimas, las cuales en razon de sus escasos conocimientos. incurren en este tipo de decisiones”™'. FIs. 158-160 y 171 dei Cdn.2 Fl. 47 Cdn.3. 33 Expediente 23001-31-21-002-2017-00149 Proceso Restitucion y formalizacian de tierras Reclamante Enalfy Lobo Corpus Opositor Eptfanio José Lozano Cordero Es claro que en el Registro Civil de Nacimiento hubo un error. puesto que no solo registraron el nombre FANEY DE JESUS en vez de FERNEY DE JESUS,sino que ademas se errd en su sexo.

Mas todavia, en la cedulacion quedé como FERNEY DE JESUS BENITEZ (sic) LOBO,identificandose inadecuadamente en cuanto a su primer apellido que en realidad es PEREZ, pues en ese momentole colocaron el apellido de su tio. Por eso es que en esta sentencia se ordenara adelantar las diligencias pertinentes. con elfin de reivindicar el nombre de uno de!as hijos de la solicitante. de acuerdo con la realidad, pues bien se sabe que historicamente las victimas se han visto abocadas a este tipo de situaciones por la falta de apoyo y asesoria, aunado a la escasez de recursos.

Es hora entonces de que a él se le reconozca su nombre en consideracion a su calidad y a la satisfaccion de la dignidad. Con razon ha expresado fa Corte Constitucional que “el nombre, compuesto por el nombre de pila y los apellidos, cumple una funcidn juridica importante para la persona y la sociedad, al ser un elemento esencial del estado civil que ademas de permitir un efercicio efectivo de los derechos a fa personalidad juridica y al libre desarrollo de la personalidad, es determinante para la individualizacion y la identificaci6n como miembro de una familia’.

Asi las cosas, y tomando en cuenta las claras explicaciones presentadas por ja solicitante, el nombre de pila con el que siempre ha sido conacido uno de los hijos de la Sra. Enalfy, y en aras de garantizar !a identificacién plena, de suerte que ia inscripcion se ajuste a la realidad, se debera corregir tanto el Registro Civil de Nacimiento como la cédula de ciudadania, siendo indispensable para lo primero seguir el procedimiento establecido en los arts. 91-95 del Decreto Ley 1260 de 1970.

Para el efecto, se ordenaré a la DEFENSORIA DEL PUEBLO-REGIONAL CORDOBA,que asesore oportunamente al sefior FERNEY (o FANEY) DE JESUS y adelante todas jas actuaciones tendientes a las correcciones respectivas, garantizandosela gratuidad énello, inclusive en las actuaciones notariales a que haya jugar. A su vez, se ordenara a la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADOCIVIL que realice la correccion de la cédula cuando se realicen los cambios en el Registro Civil de Nacimiento, previa solicitud del interesado y/o de la Defensoria, garantizando " Sentencia T-623 de 2014 23001-31-21-002-2017-00149 Restitucion y formalzacron de terras Enalfy Lobo Corpus Epifanio José Lozano Cordero iqualmente la gratuidad del servicio y un trato preferencial o diferencial a favor de la victima restituida En todo caso. se advertira a estas entidades que dichas actuaciones solo puedeniniciarse con el consentimiento libre e informado del seftor FERNEY (o FANEY) DE JESUS PEREZ LOBO Por lo demas. de cara a la reparacion integral y dado que el registrador de ja OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SAHAGUN erroéneamente indicé que los adjudicatarios en ja sucesién del finado EUSTAQUIO JOSE PEREZ CANCHILA ademas de KELLYS JOHANA PEREZ LOBO. eran FREDY(SIC) DE JESUS PEREZ LOBO y ESTEIDER (SIC) JOSE PEREZ LOBO.debe corregirse ello en el sentido de que los nombres correctos de ellos son FERNEY (o FANEY) DE JESUS PEREZ LOBO y ESNEIDER JOSE PEREZ LOBO.

De conformidad con io dispuesto en esta sentencia en lo que hace referencia a la correcta identificacion de FERNEYo FANEY.puesel registro de la adjudicacion en la anotacién No. 02 delfolio 148-32448 debe también ajustarse a la realidad: sin embargo. esta correcci6n solo podra hacerse una vez se haya corregido tanto suregistro civil de nacimiento, como su cedula de ciudadania Debe tenerse en cuenta que la identificacién plena de los Sefiores PEREZ LOBO,y Muy especialmente en lo que hace relacién a FERNEY o FANEY.se hace imperiosa en este tipo de procesos: pues de ello depende el goce efectivo de su derecho fundamental a la restitucidn de tierras. asi como el poder acceder a las medidas de reparacion complementarias. en condiciones de seguridad. integralidad e igualdad. con garantia de no repeticion. 4.3.

Conforme a los informes técnicos aportados por la Unidad de Tierras, e} predio no presenta afectaciones ambientales ni de territorios étnicos, como tampoco afectacion minera alguna: tiene exploracién de hidrocarburos con la empresa HOCOL S.A icontrato VIM8) y ademas exterioriza algunos riesgos naturales como amenaza alta por mundacion y baja por remocion en masa La AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROSexpreso que el predio se encuentra dentro del area de exploracion VIM-8. pero que la ejecucion dei contrato no afecta o interfiere con el proceso de restitucion de tierras. y que en todo caso “/a industria de los hidrocarburos ha sido declarada de utilidad publica porla ley. yen este contexto se sefiala que la Constitucion Politica garantiza la proteccion del derecho de propiedad + ) que no es un derecho absoluto. sino que cumple una funcién social y ecoldgica, 36 Expediente 2300 1-31-21-002-2017-00149 Proceso Restitucion y formalizacion de terras Reclamante Enalfy Lobo Corpus Opositor Epifanio José Lozano Cordero gue consagra también restricciones y limitaciones a dicha garantia. las cuales emanan de su propia naturaleza’”.

Entre tanto, la operadora HOCOL S.A manifesto que la Agencia Nacional de Hidrocarburos le asignd el bloque VIM8 para adelantar “/os trabajos que permitan el hallazgo de hidrocarburos en el area que comprende el bloque™, pero que ello no se hace sobre un predio determinado sino sobre un area general para el aprovechamiento de los hidrocarburos.

Inclusive que el predio “en este momento no se encuentra intervenido con proyectos de HOCOL S.A, mmgravados con servidumbre a favor de la compafiia en ef desarrollo def contrato de exploracién y explotacién de hidrocarburos denominado ViM&™. La CVS informo que el! predio esta por fuera de las areas protegidas nacional ni pertenece a zonas de Parque Nacional Natural o Zona de Reserva Forestal del Pacifico, pero que “esta en fa zona de influencia directa e indirecta del cafio Carate bajo, ef cafio Las Cruces y también del Rio San Jorge’, y que superponiendo fa informacion existente en la Corporacion con Ja suministrada, manifestaron que lia amenaza por inundacion es Alta y muy baja por movimiento en masa, determinando asi que hay prohibicion para la localizacion de vivienda en las zonas de basin y en la zona de retiro (100 metros de cuerpo de agua).

Ademas, que ei 80% del predio esta en suelo de capacidad agroldgica IV y el 20% restante esta en capacidad agrologica V. concluyéndose que “tanfo en e/ predio. como en las parcelas vecinas y siempre y cuando estén por fuera de las zonas de proteccion y previa recuperacion de los suelos, solo es posible actividad agricola y como usa complementario actividad agroforestal” También el municipio de Pueblo Nuevo allego un informe realizado en conjunto con la CVS. en el que se ratificaron los anteriores argumentos y se sehalo que “para esie predio se puedelocalizar vivienda siempre y cuando sea lo mas aiejado de la ciénaga el porro en fa zona geomorfoldgicamente denominada ondulaciones tal como se mostro en la cartografia”'.

Y que ademas se deben seguir recomendaciones para evitar inundaciones por encharcamientos y erosion hidrica, a saber: Respetar ios retiros normativos para los cuerpos de agua, eligiendose la zona propicia para la construccion de la vivienda, es decir ia que presente mayor altura con respecto al riesgo de Ja parcela. A ja vez que se identifique el area mas propicia para el drenaje de " Fis. 129-130 del Cdn. 2. ' FL 85 del Cdn.2. ™Ibid, "FL. 77 del Cdn.2.

Fh 84 det Cdn.2. “' Fl. 238 del Cdn.2. AN spediente 27004-34-2* 002-2077 00146 ESO Resthucion y formalzacion de ter 20S Enalfy Lobo Cor: Evi Stor © a las aguas. asequrandose con fa cimentaci6on y profundidad de despiante. la estabilidad de la estructura y de las zonas aledanas Igualmente. que se debe desarrollar un plan de mtervencion y manejo sobre las microcuencas y arroyos.

Tener presente la normativa ambiental. mantener limpios fa red de canales naturales y/o artificiales que drenan las aguas. entre otras recomendaciones A su vez en el concepto técnico de la visita realizada el 3 de mayo del presente ano por parte de la CVS con el acompanamiento de la Unidad de Tierras. !a Subdirectora de Planeacion Ambiental y la Unidad de Ordenamiento Territorial. se conceptud que la amenaza por inundacion es alta porque fa ubicacién del predio es cercana a la ciénaga del Arcial en un area denominada Terrazas y Bajos de! Rio San Jorge y Canto Carate: gue el bien tlene un terreno encharcable y es propenso a inundaciones periddicas.

Ademas. esta en zona de alta vulnerabilidad de acuiferos. Asi. “como quiera que la amenaza por inundacion es alta, tambien es alta la vulnerabilidad de acuiferos y no onuede haber vertinuentcs directos. hay orohibicion para la localizacion de vivienda en fe parcela En la zona de Terrazas y Balos. asi como la zona deretiro (100 metros del cuerpo de agua) hay prohibicién para localizacion de vivienda” En cuanto a las posibilidades de explotacion de! predio. se expresd que esta en suelo de capacidad Agroldgica IV. lo que significa que tiene aptitud y uso potenciaimente agricola con el adecuado manejo para evitar el deterioro.

Mas aun. en dicha visita se observaron arboles frutales como mango y cocoteros. por lo que se concluydo que puede ser explotada economicamente. siempre y cuando se mejoren las condiciones de las vias. Jos servicios publicos y la problematica ambiental de drenaje Ademas se dieron recomendaciones como respetar el retiro minimo de proteccion en la zona de ronda hidrica (30 metros en ambos lados) que debe tener exclusivamente un uso de conservacion. pero que por fuera y previa recuperacion ce la zona hidrica se suede aprovechar de manera sostenible el suelo conforme a su aptitud prohibiéndose actvidades como “tala, quema. ganaceria extensive. actividades iminero energéticas. uso de agroquimicos. agricultura tecnificada y actividades e intervenciones urbanisticas” Como es conocido por esta Sala y !o ha reiterado en diversas sentencias. en las parceias de Toronto hay amenaza alta por inundacién debido a fa afluencia hidrica. pero esa afectacion no ha sido total mi ha impedido que los parceleros exploten las tlerras, pues estas tlenen vocaciOn agropecuaria y por ende han sido aprovechadas Fis. 238-239 del Cdn.2 Fl, 283 del Cdn.2 Fl. 284 del Cdn.2 Expediente 23001-31-21-002-2017-00149 Proceso Restitucion y formalizacion de trerras Reclamante Enalfy Lobo Corpus Opositor Epifanio José Lozano Cordero economicamente por parte de quienes han tenido relacion material con la tierra. tanto asi que histéricamente se ha ejercidoalli la actividad productiva de manera sostenibie Al respecto, la solicitante en su declaracion manifesto quealli si habia inundaciones que podian durar hasta 8 dias. pero que después todo estaba seco y que ahora se Inunda menos “porque ya ahora estan tapando esa boca por donde entraban las aguas.

Tenia tiempo que no se inundaba, el afio pasado fue que se inundd. Para inundarse ya tlene que ser la creciente muy grande” (min. 36:00). Realmente en la zona no hay estudios objetivos, actuales y detallados sobre los riesgos de inundacion y mucho menos se han tomado medidas pertinentes de mitigacion por parte de la administracién municipal en conjunto con el Comite Municipal de Gestidn de Riesgo de Desastres y la CVS. en cumplimiento de sus funciones previstas en los arts. 12 y ss. de la Ley 1523 de 2012.

Ademas. en ios informes allegados si bien se canceptua que la amenaza por inundacion ésalta. no se descarta la posibilidad de la construccion de vivienda y su habitabilidad en una zona propicia, siguiendose las recomendaciones de la CVS. Asi las cosas, bajo las circunstancias de la anegabilidad del bien y con el compromiso misional de las entidades locales, se acude al caracter preferente de la restitucion de tierras como elemento fundamental de la justicia restitutiva como lo establece el Principio 2 Pinheiro, maxime que las autoridades competentes, determinaron que es posible explotar el predio con su uso principal que es la agricultura en condiciones de seguridad y proteccién ambiental.

De esta manera, se restituira juridica y materialmente la parcela No. 3, ordenando a la ALCALDIA DE PUEBLO NUEVO que en conjunto con la CORPORACION AUTONOMA DE LOS VALLES DEL SINU Y SAN JORGE (CVS) y demas autoridades competentes. desde sus competencias. garanticen inmediatamente ja seguridad, el bienestar y el desarrolio sostenible de las victimas restituidas. para lo cual deben adelantar inmediatamente todas las acciones necesarias para ej disfrute seguro, incluyendo la estructuracién de plan de manejo de riesgo y la implementacion de los recursos instrumentales para el adecuado control y vigilancia de las condiciones de seguridad en el predio restituido, mejorando inclusive sus condiciones de acceso al bien.

Asimismo, la CVS debera concientizar a los beneficiarios de la restitucion acerca de la importancia de la proteccién y conservaci6n de los bosques y los recursos hidricos. adoptandose las medidas adecuadas conformea la normatividad ambiental. 38 =xpediente 23001-31-21-002-2017-0014¢ Procesa: Restitucion y formalizacion de tlerras Reclamante Enalfy Lobo Corpus Orositor Evifanio José Lozano Cordero Por lo demas. para Ja recuperacion de la zona hidrica y fa salvaguarda del medio ambiente en sintonia con el uso y goce racional de! predio restituido. la Agencia Nacional! de Hidrocarburos y la operadora HOCOL S.A no podran adelantar trabajos de hidrocarburos en el predio restituido. por cuanto ademas ello va en contravia del interés socia! de la actuacién estatal asociada con las inversiones en proyectos productivos. subsidios de vivienda. planes de retorno y demas aspectos sociales que resultan conexos conla restitucidn en un marco de desarrollo sostenible, progresivo y seguro. donde no terminen prevaleciendo los derechos particulares sobre el interés publico.

Esto con el fin de garantizar la restitucion juridica en un ambiente de bienestar que preserve no sdlo el medio ambiente sino también los derechos prevalentes de las personas que subsisten en él con los distintos proyectos otorgados por el Estado. De manera que se ordenara a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROSy a HOCOLS.A. que no realicen ningun tipo de injerencia de expioracion o explotacion de hidrocarburos en el predio restituido. para garantizar la restitucion y no obstaculizar el goce efectivo de la tierra.

En consecuencia. se ordenara a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS. gue exciuya inmediatamente el predio objeto de restitucion del contrato VIM-8 que tiene el operador HOCOLS.A. Esto no obsta para que pueda adelantarse a futuro las acciones legales. sociales y ambientales en el evento que el oredio deba afectarse con dicha actividad. ciféndose estrictamente a la normatividad que rija tales procedimientos. 4.4.

Para restablecer los derechos de las victimas restituidas de manera diferenciada, transformadora y efectiva. se tomaran a su favor las medidas de atencidn, asistencia y reparaciOn contenidas en la Ley 1448 de 2011 en materia de salud. educacion. alivio de pasivos. capacitacién para el trabajo. seguridad. proyectos productivos y vivienda a que haya lugar, siendo fundamental! que los beneficiados con !a restitucion estén inscritos en el Registro Unico de Victimas (RUV) como lo estableceel art. 156 dela ley en comento.

Seguin consulta realizada en VIVANTO. la solicitante y sus hijos neneficiarios de la restitucion se encuentran inscritos en el RUV. por lo que no se ordenara ello. pero !a UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS y todas las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas. deberan adoptar a favor de ellos todas las medidas de asistencia. atencién y reparacion integral para contribuir al restablecimiento de los derechos de las victimas en el marco de los objetivos sefialados en el art. 161 de la Ley 1448 de 2011.

Fi, 62 del Cdn.3 0o Expediente 23001-31-21-002-2017-00149 Proceso Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante: Enalfy Lobo Corpus Opositor Epifamio José Lozano Cordero Adviértase que para la implementacién de los proyectos productivos y el subsidio de vivienda en la parcela que actualmente carece de la misma, debe acatarse la ley ambiental y las recomendaciones de la CVS. 4,5.

En torno a la seguridad, la reclamante refirid que actualmente fos paramilitares se encuentran en la zona y que uno de los paracosle dijo a un tio suyo que les dijera que no reclamaran la tierra porque sabian lo que les podia pasar (min.19:38); situacion que le generd miedo a ella. Por ello ha solicitado ante la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION (UNP)su inclusion en el programa de prevencidn y proteccion: lo que dio lugar inclusive a la solicitud de la implementacion de medidas preventivas al Comando de Departamento de Policia de Cordoba. como lo informé la UNP en el OF118-00025487 del 25 de junio de 2018.

Por lo demas, esta Sala solicito a la Unidad de Tierras que informara si la solicitante habia vuelto a recibir amenazas o actos intimidatorios, y ademas se solicité al Comando de Departamento de Policia de Cérdoba que informara fas acciones implementadas. Sin embargo. estas entidades guardaron silencio”. Sobre ef particular. se ordenara a la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIONy ai COMANDO DE DEPARTAMENTODEPOLICIA DE CORDOBA. que tomen medidas de prevencion y proteccion para salvaguardar la vida y la integridad de la sefora ENALFYy de su grupo familiar.

En todo caso, se ordenara a las Fuerzas Militares de Colombia, a la Policia Nacional Departamental de Cdérdoba y Municipal de Pueblo Nuevo, que garanticen la seguridad tanto en la diligencia de entrega de la parcela como en el retorno y la permanencia de los beneficiados conla restitucion en el predio restituido, para que puedandisfrutar de este en condiciones de seguridad y dignidad §.

Finalmente, de conformidad con el literal s) de! art. 91 de la citada Ley no haylugar a condenar en costas al opositor por no acreditarse dolo. temeridad o maiafe. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Tercera de Decisidn Civil Especializada en Restitucidn de Tierras, administrando justicia en nombre de ja Republica de Colombia y por autoridad de la Ley, ' Fis, 6-10 del Cdn.3. 40 23001-31-21-002-2017-00148 Restitucion y formalizacion de tierras ciamante Enalfy Lobo Corpus Ssositor Exifanio José Lozano Cordero FALLA:

PRIMERO: PROTEGERei derecho fundamental a la restitucién y formalizacion de tierras de ENALFY LOBO CORPUS(c.c.50.885.290) y sus hijos KELLYS JOHANA PEREZ LOBO icc. 1.143. 960.131). ESNEIDER JOSE PEREZ LOBO (c.c. + 104,430.301) y FERNEY (o FANEY) DE JESUS PEREZ LOBO(c.c. 1.104.424.023), por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR improspera la oposicién formulada por EPIFANIO JOSE LOZANO. Consecuentemente, no reconocer compensacién alguna por no acreditar la buena fe exenta de culpa. como tampoco se trata de un segundo ocupante al que haya que reconocerie medidas en Jos términos sefalados por la Corte Constitucionai en la sentencia C-330 de 2016.

TERCERO: Como consecuencia de la proteccién del derecho fundamental, se ordena RESTITUIR juridica y materiaimente la parcela No. 3 a favor de la sefora ENALFY LOBO CORPUSen un 50%y el otro 50% para sus hijos KELLYS JOHANA PEREZ LOBO. ESNEIDER JOSE PEREZ LOBO y FERNEY(0 FANEY) DE JESUS PEREZ LOBO. como adjudicatarios de ese porcentaje en la sucesién del finado EUSTAQUIO JOSE PEREZ CANCHILA.

Oo Parcela No. 3 Nueva Union Grupo No.2. | UBICACION MATRICULA CODIGO CATASTRAL | AREAS INMOBILIARIA | GEORREFERENCIADA YY | RESTITUIDA: ' vereda EL 1148-32428 de la Oficina | 235700001000000390C1200 | 21 has9.779 m2 larregimiento Suerte de Registro de coecro00 santo dei M tinstrumentas Publicos 2 sable Nue de Sahagin 41 Expediente 23001-31-21-002-2017-00149 Proceso Restitucién y formalizacionde tlerras Oposter—_ EpifanioloseLezano Cordero - LINDEROS ~ Partiendo desde elpunto2 enlinea guebrada pasando por los puntos 268933, 268914, NORTE: 267920 en direccién Suroriente hasta (legar ai punto 267907 en una distancia de 803,96 metros.

Colindante desconocide 'Partiendo desde el punto 267997 en linea quebrada pasando por ef punto 268946 en | ORIENTE: | direccidn Suroccidente hasta llegar al punto 267944 en una distancia de 369,14 metros, | Colindante desconocido y camino; / Partiendo desde ef punto 267944 enlinea recta en direccidn Noroccidente hasta llegaral | wR jpunto | enuna distancia de 678,90 metros.

Colindante desconocide |: Partiendo desde elpunto | en linea recia en direccién Noroeste hasta llegar al punto 2 en OCCIDENTE: una distancia de 159,01. Colindante desconocido ! weeCOORDENADAS ~ oa COORDENADAS PLANAS COOROENADASGEOGREICS ran NORTE EST ——tATTUD ty LONG )*""! | 167907 | M157 868563 PIPDSM 75° 16 14,591" 267944 101535: 868505 BO7ES" 75° 16'16,437" | 268446 1415891 | 868596 | 215363" 11614797" | 268514 1415860 868216 RET 79°16 25.838" | 268933 | 1415957 §67996 eR 20.442’ 75° 16 33.139" 1 1415882 §67784 82: 17.008" 7°1640076' | Wet i FL eae | mm wane tS)| CUARTO: ORDENARla entrega efectiva de la parcela restituida a los beneficiados con ia restitucién dentro de los tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, y en el evento en que no se realice la entrega voluntaria. debe ilevarse a cabo la diligencia de desaiojo en un término perentorio de cinco (5) dias, para ello se comisiona al Juzgado SegundoCivil del Circuito, Especializado en Restitucién de Tierras de Monteria, ¢/ cuai tendra el mismo término para cumplir con la comision diligencia en la cual debera levantar un acta, verificar la identidad de los inmuebies y 27001-31-21-002-2017-GO14o Restiucion y formalizacion de werras mante Enalfy Lobo Corpus Seositer Exifanio José Lozane Cordero no aceptar oposicion aiguna segun lo preceptuado en el art. 100 de la Ley 1448 de 2074 QUINTO: ORDENARa la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION y al COMANDO DE DEPARTAMENTO DE POLICIA DE CORDOBA, que tomen medidas de prevenciony proteccion para salvaguardarla vida y la integridad de la sehora ENALFY y de su grupo familiar.

Asi. las Fuerzas Militares de Colombia. la Policia Nacional Departamenta! de Cérdoba y Municipal de Pueblo Nuevo. deberan garantizar la seguridad tanto en la diligencia de entrega de la parcela como en el retorno y la permanencia de los beneficiados con la restitucion en el predio restituido. para que puedandisfrutar de este en condiciones de seguridad y dignidad.

SEXTO: DECLARAR. conforme al literal e) del numeral 2° del art. 77 de la Ley 1448 de 2011 Ja inexistencia de ia promesa de compraventa suscrita el 27 de enero del ano 2009 entre ENALFY LOBO CORPUSy TRINIDAD MARIA LOZANO DURAN. a!igual que la suscrita el 3 de julio de 2008 entre JOSE LUIS LOZANO DURAN, TRINIDAD MARIA LOZANO DURAN y EPIFANIO LOZANO CORDEROrespecto de /a parcela objeto de restitucidn. incluyendose ademas la declaracion de voluntad realizada por ENALFY LOBO CORPUS ante el INCORA. mediante /a cual manifesto su retiro de la parcela SEPTIMO: DECLARARconsecuentemente,la nulidad absoluta del conirato contenido en la escritura publica No 624 del 5 de noviembre de 2008 otorgada en Ja Notaria Unica de Pueblo Nuevo por JOSE LUIS LOZANO DURAN y JOSE MAURICIO MARZOLA QUINONEZ en nombre y representacion de ENALFY LOBO CORPUS.

Oficiar a la NOTARIA UNICA DE PUEBLO NUEVO para que cancele la escritura publica mencionada e inserte la nota marginal de lo dispuesto en esta sentencia OCTAVO REVOCAR. conforme al numeral 4° del citado art. 77. la adjudicacién del 50% de! inmuebie en diligencia de remate realizada ef 20 de marzo de 2001 y su aprobacion mediante providencia proferida el 2 de abril de 2001 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Planeta Rica. dentro del proceso de jurisdiccion voluntaria de solicitud de licencia para venta de bienes de menores, promovido por la Sra. Analfy Lobo Corpus: segtin lo expuesto en la parte motiva de esta providencia 43 Expediente 23001-31-21-002-2017-00149 Proceso Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante: Enalfy Lobo Corpus Opositor Epifanio José Lozano Cardero NOVENO: ORDENAR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SAHAGUN lo siguiente respecto de la parcela No. 3 Nueva Unidn Grupo No. 2, identificada con la matricula inmobiliaria No. 148-32448. a).

INSCRIBIR esta sentencia a favor de los restituidos en los terminos aca indicados. es decir, que la restitucion se ampara en un 50% para ENALFY LOBO CORPUSy éi otro 50% para KELLYS JOHANA PEREZ LOBO, ESNEIDER JOSE PEREZ LOBO y FERNEY (o FANEY) DE JESUS PEREZ LOBO.Enrelacién con FERNEY (o FANEY) DE JESUS PEREZ LOBO.se tendra en cuenta lo dispuesto en elliteral e). de este mismo ordinal. b).

ACTUALIZAR el area y los linderos de la parcela restituida conforme a la individualizaci6n indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta e! trabajo de georreferenciacion realizado por la Unidad de Tierras, con el fin de que el IGAC. o quien haga sus veces. realice la correspondiente actualizacion catastral. c). CANCELAR ias medidas cautelares ordenadas en este proceso por el Juzgado SegundoCivil det Circuito, Especializado en Restituci6n de Tierras de Monteria. asi como todo antecedente registral sobre gravamenes y limitaciones de dominio. titulos de tenencia, arrendamientos. medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el predio, y que hubieren sido registradas en el referido folio, de conformidad conlosliterales d y n del art. 91 de la Ley 1448 de 2011. d).

CANCELARlos registros de las anotaciones Nos. 3 y 6. de conformidad con esta providencia. e). CORREGIR |a anotacién No. 02 en el sentido de que los nombres correctos de FREDY(SIC) DE JESUS PEREZ LOBO y ESTEIDER(SIC) JOSE PEREZ LOBO son FERNEY (o FANEY) DE JESUS PEREZ LOBO y ESNEIDER JOSE PEREZ LOBO. de conformidad con su adecuada identificacion.

En relacién con FERNEY (o FANEY) DE JESUS PEREZ LOBO.esta correccién se efectuara una vez la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADOCIVIL, previo apoyo y acompahamiento al solicitante por parte de la DEFENSORIA DEL PUEBLO.corrija en debida forma el registro civil de nacimiento y ia cédula de ciudadania del citado sefhor, segun las ordenes emitidas en este fallo judicial, siempre y cuando se respete el consentimiento libre ¢ informado de FERNEY(o FANEY) DE JESUS PEREZ LOBO. 44 23001-31-21-002-2017-0014¢ Restitucion y formal:zacion de verras Enalfy Labo Corpus Esfanio José Lozano Cordery f).

INSCRIBIR !a medica de proteccion establecida en el art. 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando los beneficiados con Ja restitucion de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido. Por ello. se requiere ala Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas. para que en el evento en que las victimas estén de acuerdo con esta orden. adelanten oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos, informando igualmente esa situacidn a esta Corporacién. Para el efecto, se le concede el término de diez (10) dias a la Unidad de Restitucidn de Tierras g).

INSCRIBIR !a medida de proteccidn de Ia restitucidn preceptuada en el art. 101 de la Ley 1448 de 2011, para proteger a los restituidos en su derecho. y garantizar el interés social de la actuacion estatal. por el término de dos (2) aflos contados a partir de la entrega del predio A la ORIP de Sahagun se le conceden diez (10) dias para acatar jo aca dispuesto; salvo en lo relacionado con el Sefior FERNEY (o FANEY) DE JESUS PEREZ LOBO, contandose el términe de diez (10} dias. a partir del momento en que se aliegue debidamente corregido su corregido. a través de los documentos publicos que asi jo acrediten DECIMO: Ordenar a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRALA LAS VICTIMAS que incluya a ENALFY LOBO CORPUSy sus hijos KELLYS JOHANA PEREZ LOBO, ESNEIDER JOSE PEREZ LOBO y FERNEY (o FANEY) DE JESUS PEREZ LOBOenél Plan de Asistencia. Atencidn y Reparacién Integral (PAARI). para que adelante de forma armonica yarticulada con las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencion y Reparacion a las victimas las acciones pertinentes para el retornoy la reparacion de acuerdo con sus necesidades y en garantia de sus derechos minimos en salud. educacién. alimentacion. vivienda digna. etc.. segun lo preceptuado en el paragrafo 1° del art. 66 de la ley 1448.

Para el Inicio de! cumplimiento de lo anterior. se concede el término de diez (10) dias contados a partir del dia siguiente de fa notificacién de esta sentencia. y ademas se deberan presentar informes sobre jas acciones adelantadas y las medidas implementadas a favor de las victimas 45 Expediente: 23001-31-21-002-2017-00149 Proceso Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante Enalfy Lobo Corpus Opositor Epifanio José Lozano Cordero DECIMO PRIMERO: ORDENAR al MUNICIPIO DE PUEBLO NUEVO-CORDOBA que aplique en relacion a la parcela restituida los mecanismos de condonacién de! pago de impuestos, tasas y contribuciones municipales adoptadas por el Consejo Municipal mediante ef Acuerdo No. 180 dei 29 de mayo de 2015 0 el que corresponda de manera que dicho bien quedelibre y exonerado de pasivos, seguin to dispuesto por el art. 121 de la Ley 1448 de 2011 Para el cumplimiento de esta orden, se concede el término de veinte (20) dias a partir del dia siguiente a la notificacion, de lo cual se debera allegar un informe.

DECIMO SEGUNDO: Ordenar a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS. que previa caracterizacion de los restituidos y de la parcela, formule e impiemente a favor de ellos los proyectos productivos que sean acordes con el uso razonable y sostenible del suelo, proporcionando e! debido acompahamiento y asistencia técnica, para garantizar la sostenibilidad de los proyectos.

Igualmente, otorgar de manera preferente a favor de los restituidos los programas y proyectos de subsidio de vivienda, conforme a la normatividad vigente que regula la materia. Adviertase que para la implementacién de los proyectos productivos y el subsidio de vivienda en la parcela, que actualmente carece de la misma, debe acatarse la ley ambiental y las recomendaciones de fa CVS. Para el inicio del cumplimiento se dispone del término de quince (15) dias a partir de ta notificacidn de la providencia, y ademas se deberan presentar informes periddicos cada tres meses de los avancesy la materializacian de fos proyectos.

DECIMO TERCERO: ORDENARa la Alcaldia de SAN MARCOS-SUCRE. donde actualmente residen ENALFY LOBO CORPUS sus hijos. y a la ALCALDIA DE PUEBLO NUEVO-CORDOBA, en caso que los beneficiados con la restitucion retornen al predio, que a través de su Secretaria de Salud o quien haga sus veces. y epehente ce en conjunto con los responsables del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 'es garantice la cobertura de la asistencia en salud especialmente a ellos como sujetos orevalentes de derechos. priorizandolos de acuerdo con sus necesidades particulares.

Ademas. se jes debera brindar atencion psicosocial seguin sus necesidades oarticulares y con garantia del consentimiento previo. {fa gratuidad ila interdisciplinariedad, la atencién preferencial. entre otros principios. de conformidad con los arts. 52-59. 115. 137 y demas disposiciones concordantes de la Ley 1448 de 2011. Igualmente. !a entidad territorial a través de su Secretaria de Educacién o las auioridades educativas correspondientes. deberan adoptar las medidas necesarias oara garantizar a los beneficiados con la restitucion. el acceso y la permanencia en el sistema educativo. segun lo dispuesto en el art. 51 de la Ley 1448 de 2011, si tal es su yoluntad Para el cumplimiento de estas dérdenes se dispone de! termino maximo de un (1) mes siguiente a la notificacidn de esta providencia. y ademas se deberan presentar informes periddicos cada tres meses sobre la gestién y materializacion de los beneficios DECIMO CUARTO: ORDENARa! SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) -REGIONAL SUCRE y CORDOBA- que de manera prioritaria garantice a los peneficlados con la restitucion. la participacion en los programas y proyectos especiales de capacitacién y empleo. seguin lo dispuesto por el art. 130 de la Ley 1448 de 20741 enconcordancia con la Ley 119 de 1994 ¢ Para el cumplimiento de esta orden se deberan adelantar las acciones pertinentes en un término inicial de quince (15) dias. presentandose a esta Sala informes periodicos.

DECIMO QUINTO: ORDENARal! Instituto Geografico Agustin Codazzi ~ IGAC, que actualice los registros cartograficos y alfanumericos del bien. a partir del informe técnice realizado por la UAEGRTD. dando cuenta de lo actuado a esta colegiatura. Expediente 23001-31-21-002-2017-00149 Proceso Restitucion y formalizacian de tierras Reclamante Enalfy Lobo Corpus Opositor Epifanio José Lozano Cordero Igualmente se anota que en razon a quela restitucién se ordend con baseeneltrabajo de georreferenciacién efectuado por la UAEGRTD, se hace saber que s: aiguna diferencia surge a futuro en torno a la individualizacién del inmueble, podra acudir directamente a los tramites administrativos pertinentes para solucionario en conjunto con la autoridad catastral, en virtud de sus funciones y fines institucionales y sin vulnerar los derechos de terceras. sin que sea necesario pretextar la modulacion de ia sentencia para tales efectos.

Lo anterior se debera cumplir con la colaboracién arménica de jas entidades en él término maximo de un (1) mes, de io cual se allegara el informe de cumplimiento con los soportes respectivos.

DECIMO SEXTO: ORDENAR a la ALCALDIA DE PUEBLO NUEVO-CORDOBA gue en conjunto con la CORPORACION AUTONOMADE LOS VALLES DEL SINU Y SAN JORGE(CVS). el COMITE MUNICIPAL DE GESTION DE RIESGO DE DESASTRES y demas autoridades competentes, desde sus competencias, garanticen inmediatamente la seguridad, el bienestar y el desarrollo sostenible de las victimas restituidas, para lo cual deben adelantar todas las acciones necesarias para el disfrute seguro de la parcela No. 3.

Nueva Union Grupo No.2. incluyendo la estructuracion del plan de manejo de riesgo y la implementacién de los recursos instrumentales para el adecuado control y vigilancia de las condiciones de seguridad en e! predio restituido, mejorando inclusive sus condiciones de accesoal bien. Ademas, la CVS debera concientizar a los beneficiarios de la restitucion acerca de la importancia de la proteccién y conservacién de los bosques y los recursos hidricos. adoptandose las medidas adecuadas conforme a la normatividad ambiental Estas autoridades destinatarias de la orden judicial, deberan presentar informes trimestrales con los soportes del caso a este Tribunal.

DECIMO SEPTIMO: ORDENARa la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS y a HOCOLS.A. que no realicen ningun tipo cle injerencia de exptoracién o explotacion il de hidrocarburos en el predio restituido. para garantizar la restitucion y no obstaculizar el goce efectivo dela tierra En consecuencia. se ordenara a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, que excluya inmediatamente e! predio objeto de restitucion del contrato VIM-8 que tiene el operador HOCOLS.A Esto no obsta para que pueda adelantarse a futuro las acciones legales. sociales y ambientales en el evento que el predio deba afectarse con dicha actividad. ciféndose estrictamente a la normatividad que rija_ tales procedimientos DECIMO OCTAVO: ORDENAR a la DEFENSORIA DEL PUEBLO -REGIONAL CORDOBA- o ia competente. que asesore al sefor FERNEY (o FANEY) DE JESUS PEREZ LOBO y adelante todas las actuaciones tendientes a las correcciones del Registro Civil de Nacimiento y de la cédula de ciudadania. garantizandose la gratuidad én ello. inclusive en las actuaciones notariales a que haya lugar A su vez.

ORDENA R a !a REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADOCIVIL que corrija ja cadula de ciudadania respectiva del sefor FERNEY cuando se realicen los cambios en e! Registro Civil de Nacimiento. previa solicitud del interesado y/o de la Defensoria del Pueblo. garantizando iguaimente fa gratuidad del servicio y un trato preterencial o diferencial a favor de {a victima restituida. segun lo expuesto en la parte motiva de esta providencia ADVERTIR a estas entidades gue dichas actuaciones solo pueden iniciarse con el consentimiento libre e informado del sefior FERNEY (o FANEY) DE JESUS PEREZ LOBO DECIMO NOVENO: NO CONDENARencostas por no configurarse los presupuestos establecidos en el literal s) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011.

VIGESIMO: CONMINARa los destinatarios de las ordenes judiciales para que las cumplan oportunamente. so pena de incurrir en una falta gravisima. siendo fundamental! ja colaboracién armonica y el apoyo mutuo entre las entidades. segun lo 4 crevistc en el paragrafo 3° del art 97. en concordancia con el art. 26 de la Ley 1448 49 Expediente: 23001-31-21-002-2017-00149 Proceso Restitucion y formalizacion de tierras.

Reclamante:: Enalfy Lobo Corpus Opositor: Epifanio José Lozano Cordero de 2011. Ademas, el hecho de que FERNEY (o FANEY) DE JESUSseidentifica erroneamente con el apellido BENITEZ, no debe constituirse en un obstaculoinicial para el otorgamiento de las medidas a su favor, pues ya se dieron las ordenes para que se corrijan los errores en los documentos correspondientes.

VIGESIMO PRIMERO: COMUNICAResta decision al Juzgado Promiscuo de Familia de Planeta Rica, con relacién a la revocatoria de las actuaciones sefaladas enel numeral octavo de esta providencia.

VIGESIMO SEGUNDO: NOTIFICAResta providencia por el medio mas expedito y eficaz, correspondiéndole a la Secretaria de esta Sala expedir las copias necesarias para la adecuada ejecucion. Proyecto d-scul:de y aprabado seguin consta en acta Nro. $6 de la fecha.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE 7 tn ANGELA MARIA PFLAEZ ARENAS STRADA AVIER ENRIQUco CADENA MAGISTRADO ‘ rz OVVO PUNOALIRIO CORREA BELTRAN AGISTRADO if Zou eelavAtrGn Ae VW {Escriba acili] ¥V