JurídicoESEN

Sentencia que decide consulta — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 05045 31 21 001 2014 00810 01

Sujetos: Solicitante: MARCIANO SEGUNDO MIRANDA RUÍZ \ Solicitante: OBEIDA ROSA FLÓREZ CABRERA \ Intervinientes: Manuela Pérez Barreneche

Descriptores: GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Se debe revisar la legalidad de las sentencias proferidas por los Jueces que no decreten la restitución a favor del despojado / DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución / POSESIÓN - Se declaró la inexistencia de posesiones y no se reconocieron compensaciones, ni la calidad de segundos ocupantes. / TESIS: De lo analizado en el proceso, se concluyó el quiebre del fallo consultado, llevando a la intervención de la Sala para restablecer el derecho de los aquí desplazados, los cuales fueron despojados de la parcela 20; a causa de la violencia y las evidentes necesidades económicas que debieron atravesar, encontrándose en condiciones de desigualdad, que fueron aprovechadas por inescrupulosos que perseguían obtener ventajas económicas desproporcionadas. De ahí, que no fue difícil concluir que fue el temor el motivo por el cual Marciano Segundo Miranda Ruíz y Obeida Rosa Flórez Cabrera, campesinos de escasos recursos económicos, iletrados, debilitados física y psicológicamente por culpa del conflicto armado, resolvieran abandonar su terruño, ante las latentes amenazas y la intimidación sufrida. Así mismo y conforme al análisis probatorio realizado, se advierte prima facie que Elizabeth Graciano y Eduardo Enrique Cross Graciano, no reúnen las características descritas por la Corte (Constitucional en la sentencia C-330 de 2016) para ser considerados como segundo

Ponente: Puno Alirio Correal Beltrán

Fecha: 2019-03-27

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Magistrado ponente: PUNO ALIRIO CORREAL BELTRAN Medellin, veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Sentencia No.: 03 Radicado: 05045 31 21 001 2014 00810 01 Proceso: Restitucién de Tierras -Consulta- Solicitante: Marciano Segundo Miranda Ruiz y otro Revoca /a sentencia consultada.

Se acreditaron los supuestos de hecho de la presuncién legal contenida en el articulo 77 de la Ley 1448 de 2011 numeral 2° literal a); lo que conileva a declarar inexistente el acto inicial de transferencia de la posesién del inmueble y la nulidad absoluta del negocio juridico posterior celebrado sobre la totalidad del bien de conformidad con Io dispuesto enelliteral e) del precitado numeral.

Sintesis: I. ASUNTO Procede la Sala a resolverel grado jurisdiccional de consulta previsto en el inciso 4° articulo 79 de la Ley 1448 de 2011, frente a la sentencia del catorce (14) de diciem de 2017 proferida por el Juzgado Primero de Descongestion Civil del Circ Especializado en Restitucién de Tierras de Apartadé (Antioquia) mediante la cual neg6la solicitud restitutoria presentada por MARCIANO SEGUNDO MIRANDARU! OBEIDA ROSA FLOREZ CABRERArespecto del predio denominado “parcela ubicado en la vereda “Vale Pavas” del area rural de la cabecera municipal de Necocii, Antioquia. ll.

ANTECEDENTES del bre uito se Zy 20” 4. La Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas (Direccién Territorial Antioquia)' en desarrollo de su funcién y como apoderada espe de los solicitantes promovid accién de restitucién de tierras conforme a la Ley 1448 cial de 2011, buscando proteger el derecho fundamental a la restitucion de tierras de |sus prohijados, pormenorizando que adquirieron el derecho de propiedad del bien inmueble objeto de la accién mediante la resolucién de adjudicacién numero 4266 del 20 diciembre de 1989 proferida por el INCORA,la cual fue debidamente registrada ante| Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Turbo, originandoelfolio de matri¢ul No. 034-26018. ‘La que en el curso dela presente providencia se citara como UAEGRTD 0 la UNIDAD. de Jas 2.

Se refiere en el escrito de solicitud que la relacion juridica que mantenian los solicitantes con el referido inmueble, de propietarios, se vio interrumpida porla violencia que se presenté en la regién, causada por diferentes actores armados y que conllevo a su desplazamiento el dos (2) de junio del afio 1999. 3. El tramite de Ia solicitud correspondié al Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartadé (Antioquia) quien al culminar la instruccion, considerando que el proceso se encontraba en estado de fallo, ordend remitirlo a su homdlogo de descongestién, atendiendo las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo No. PCSJA17-10671 del 10 de mayo de 2017’. 4.

El Juez Primero de Descongesti6n Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartado (Antioquia) concluyO6 que los reclamantes no ostentaron la condicién de desplazados porla violencia de la vereda Vale Pavas del Municipio de Necocli, por lo que resuelve “Negar /a proteccién de! derecho fundamental a fa restitucién y formalizaci6n de tierras” y remitir el expediente a esta Sala para surtir el grado jurisdiccional de consulta. 5.

El Ministerio Publico conceptud que por estar probado y soportado en la normatividad vigente se accedaa las pretensionesdelsolicitante (folios 186 C.1. y 287 C.2.). 6. Avocado el conocimiento del grado jurisdiccional de consulta, se decretaron pruebas de oficio*; y con el fin de ofrecer plena garantia al derecho de contradiccién y defensa de Manuela Pérez Barreneche, se le puso en conocimiento la situacién advertida enel auto No. 12 del 12 de febrero de 20194, de lo cual fue notificada en debida forma, decidiendo guardarsilencio. lll. ©CONSIDERACIONES 1.

Competencia. Esta Sala tiene aptitud legal para conocer el asunto que nos ocupa, acorde a lo dispuesto en los articulos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, como quiera que la sentencia objeto de consulta no amparo6 el derechoa la restituci6n de tierras invocado porlos solicitantes, y porque la providencia fue emitida por un despacho quehace parte de la circunscripcionterritorial donde ejerce validaamente competencia esta Sala. ? Por el cual se adoptan unas medidas de descongestion y fortalecimiento para los juzgados civiles de! circuito y las salas civiles especializadas en restitucién de tierras de los Tribunales Superiores de!Ciistrito Judicial, y se adoptan otras disposiciones. 3 Auto No. 63 del 12 de junio de 2018,folio 3 C.3. * Folio 193 C.3.

Exp. 05045 31 21 001 2014 00810 01 2. El requisito de procedibilidad de la accion, consistente en la inscripcidn del predio objeto de la misma, exigido por el articulo 76 de la Ley 1448 de 2011, se encuentra satisfecho, seguin constancia numero: NA 0235 del 8 de septiembre de 2014 suscrita por la Directora Territorial Antioquia de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas, en la que certifica que verificado el Registro |de a Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamentelos solicitantes aparecen incluidos?. | 3.

Problema juridico. Corresponde determinar si por los argumentos esgrimidosporel a-quo habia lugar a negarla restituci6n deprecada, por lo que se procederia a confirmar la sentencia consultada,o si por el contrario procede su revocatoria de hallarse probado el hechovictimizante alegado, que tuvo la virtualidad de quebrantarla relacién juridica de dominio invocada respecto del predio objeto del petitum. 4.

Resolucion del problemajuridico. 4.1. Aspectos generales. 4.1.1. De la consulta. Tal como lo ha sefialado la jurisprudencia constitucional la consulta, como institucién procesal, no esta consagrada como un medio |de impugnacién o recurso ordinario al alcance de las partes, pues la misma opera Pr ministerio de la ley, desde su consagracioninicial en el Decreto 2158 de 1948 hasta la actualidad.

Corolario de ello, la Corte Constitucional en sentencia C-424 de 2015, sostuvo “ a dicho mecanismodecontrol jurisdiccional, pese a su estrecha relacién con los derechos de defensa, debido proceso y doble instancia, no le son aplicables todoslos principios y garantias de la apelacion, de suerte que, “e/ juez que asume conocimiento en grado de consulta no esta limitado por el principio de non reformatio in pejus, sino que oficiosamente puede hacer|una revision delfallo”’.

En la providencia en cita, la Corte memoré lo resuelto en la sentencia C-583 de 1997 en la cual se examino la constitucionalidad de una disposicién del Codigo (de Procedimiento Penal, y en la cual se expreso enlo atinente a la relacion de la consulta y la prohibicién de reforma en perjuicio, que: “Cuando el superior conoce en grado de consulta de una decisién determinada, esta facultado para examinar en forma integra el fallo del inferior, tanto por aspectos de hecho 5 Folio 36 C.1.

Disco compacto, carpeta: anexos. | Exp. 05045 31 21 001 2014 00810 01 como de derecho y,al no estar sujeto a observarIa prohibicién contenida enel articulo 31 de la Carta, bien puede el juez de segunda instancia modificar la decision consultada a favor o en contra del procesado, sin violar por ello norma constitucional alguna. La autorizacién que se otorga en el precepto demandadoal superior para que al decidir la consulta se pronuncie "sin limitacién" alguna sobre la providencia dictada porelinferior, no lesiona la Ley Suprema, pues de su propia esencia se deriva la capacidad ael funcionario de segunda instancia para revisar integramente la providencia consultada con el unico objetivo de corregir los errores en que haya podidoincurrir el fallador de primera ir.stancia. De esta manera se busca evitar que se profieran decisiones violatorias no sélo de derechos fundamentales sino de cualquier otro precepto constitucional o legal, en detrimento del procesado o de la sociedad misma como sujeto perjudicado con el delito.

El propdsite de la consulta es lograr que se dicten decisiones justas. Y la justicia es fin esencial del Estado”. En el mismo sentido se pronuncié dicha Corporacién en la sentencia C-968 de 2003, en el entendido que “la consulta no es un auténtico recurso sino un grado jurisdiccional que habilita al superior jerarquico para revisar la legalidad de algunas providencias, por mandato dela ley y sin que medie impugnacion por parte del sujeto procesal que se considere agraviado’.

Asi las cosas, se concluye que,al ser la consulta! un mecanismo decontrol integral para corregir los errores en que haya podido incurrir el fallador de primera instancia, el mismo no esta sujeto al principio de non reformatio in pejus, correspondiendo analizar en su totalidad la providencia consultada. En tal sentido, el problema planteado se abordara respecto la totalidad de la sentencia consultada, y no solo respecto a los aspectos desfavorables al solicitante, y basicamente desde los siguientes topicos que se consideran aplicables al caso concreto: (i) La condicién de victima;

(ii) El universo de victimas beneficiarias de la Ley 1448 de 2011; y (iii) las declaraciones de los hechos padecidos porlas victimas de desplazamiento. 4.1.2. De la restituci6n de tierras. La Ley 1448 de 2011 “por fa cual se dictan medidas de atencion, asistencia y reparacién integral a las victimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” contiene, sin duda alguna, el mas arnbicioso esfuerzo normativo del Estado Colombiano a favor de las victimas de irfracciones al Derecho Internacional Humanitario y a las normas internacionales de Derechos Humanos, encuadrado desde su gestacion en un claro contexto de justicia transicional.

La ley pretende reunir en un solo texto las multiples normas garantistas a las victimas tales como: de informacion, asesoria y apoyo; de comunicacién; mecanismos para la audicién y presentacién de pruebas; medidas de transicién, atencién y reparacion; de proteccién; de ayuda y asistencia humanitaria; de indemnizacion; de compensacion; creacién de archivos sobre violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario; acciones e1 materia de memoria historica; entre Exp. 05045 31 21 001 2014 00810 01 I0> muchasotras; y, finalmente, un inventario de garantias de no repeticién orientadas a desmantelamiento de las estructuras econdmicas y politicas y de medidas |de reparacion colectiva y la determinacion de los sujetos de dicha reparacion.

A ese marco nos remiten los articulos 1 y 8 dela ley en cita, cuando sefalan que todo su conjunto de medidas (judiciales, administrativas, sociales y econdmicas) pp satisfacer derechos a la justicia, la verdad y la reparacion integral de las victimas, individual o colectivamente, tienen su hontanaren los principios y objetivos dela justicia transicional.

Por lo tanto cualquier hermenéutica o vacilaciones que encontremos en su aplicacién deberan apoyarse, referirse, remontarse a sus principios y no a la normatividad ordinaria, como hasta ahora lo hemos realizado, pues podriamos incurrir en) la invalidacién de su espiritu. Si el objetivo de la ley es lograr el restablecimiento de los derechos que le han sido conculcados a las victimas de la violencia, para garantizarles verdad, justicia, reparacién y generar condiciones de no repeticién, el organo jurisdiccional encargado de su aplicacion hacia él debera dirigir sus esfuerzos que es el mismo norte a donde se dirige el procedimiento sui géneris, atipico, que ella creo.

Todo este reconocimiento es derivacién del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas los llamadosprincipios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 29 y los Principios sobre restitucibn de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, que hacen parte del Bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental: la reparacion integral por el dafio causado (C.P.Art. 93.2), remisién normativa contenida en uno de los trascendentalesfallos de la Corte Constitucional.® La restitucién no sdlo persigue la devolucién de la propiedad, posesion u ocupacion a las victimas del despojo y abandonoa la situaci6n que ostentaban antesdela violacion de sus derechos sino que va mas alla: otorga la posibilidad de adquirir el titulo) de § Corte Constitucional.

Sentencia T-821 de 2007. Magistrada Ponente (E) Catalina Botero Marino. | Exp. 05045 31 21 001 2014 00810 O1 propiedad del terreno poseido o explotado dentro del mismo proceso en virtud del principio de la “reparacion transformadora’”inmerso en la mismaley. 5. De la sentencia consultada. En el empefio de encarar directamente el asunto, desde ya debe decirse que del acervo probatorio se desprende diafanamente que efectivamente entre el afio 1991 y 2006 convergieron en el Municipio de Necocli diversos grupos armados que generaron graves violaciones a los DH y al DIH, y perturbaron generalizadamente a la poblacién. De la apreciacion en conjunto de las pruebas, claramente se advierte el cumplimiento del presupuesto sustancial de condicién de victima del conflicto armado de los solicitantes, respecto del cual se procedera a hacer un analisis in extenso.

Significa lo anterior, anticipa la Sala, que las deducciones efectuadas porla autoridad judicial que emitid la decision objeto de consulta lucen defectuosas, pues los hechos,a la luz de la Ley 1448 de 2011, configuran una grave violacién a los DH al DIH, convirtiendo en victimas a los reclamantes, pues sucedieron en el contexto del conflicto armadointerno y en el marco temporal definido porel legislador.

Pero pese a que acreditaron la condicién de victimas, no se les amparo el derechoa la restitucién, adoptandose una decisién que no sé soporta en un examen amalgamado o coherente de los hechos victimizantes sufridos por los reclamantes (que se encuentran acreditados a partir de sus versiones rendidas en sede administrativa, ratificadas en sede judicial y confirmadas con pruebas documentales) con el contexto violento que se desarrollé en la region.

Examinado en conjunto el acervo probatorio recaudado porel juzgado y en sede de consulta, esta Corporacion arriba a una apreciacion diferente a lo disertado en el fallo; de ninguna maneralos argumentosalli esbozados constituian razon para haber negado la restitucién, si al momento de decidir se estructuraba una zona de penumbra debio recurrirse al precioso instituto del decreto de pruebasde oficio, el cual incluso, debe ser usado de modo forzoso porel Juez, en pro de esclarecer la verdad que permita decidir con sujecion a los dictados dela justicia. Si bien se agoté el periodo probatorio con el decreto y practica de algunas pruebas que a consideracién del juez eran pertinentes y conducentes, sobresalen protuberantes falencias y/o omisiones en la instruccion al dejarse de arrimar a las plenarias otros elementos de conviccién cuya necesariedad era evidente para dirimir este asunto Exp. 05045 31 21 001 2014 00810 01 litigioso, pues se soslay6 contar con la versién de los hechosdela solicitante Obeida Rosa Florez Cabrera, se vigorizaron unas aparentes contradicciones en las que incurre el sefior Miranda Ruiz sin ahondarse en las mismas con la ampliacion de surelato,|s Oo @ olvidé averiguar por la suscripcién del instrumento publico que conllevo a la perdidaj de la relacion juridica que mantenian los actores con el predio objeto de sus pretensiones; ni que decir, de la valoracién que sele da al testimonio de Luis Miguel Alvarez ‘ard | cual se obtuvo sin estar bajo la gravedad del juramento y cuya veracidad es altamente cuestionable. | Los testimonios de las victimas efectivamente no pueden ser valorados de manera aislada; a no dudarlo, al unirlos o interrelacionarlos con otras pruebas, aflora todo| su grado de persuasi6n para la elaboracién del trazado factico del proceso; pero no es -D.- posible como lo defirid el a quo, hacer una exigencia probatoria desmesurada —— injustificada a los actores, desconociéndose los principios de buena fe, pro homine prueba de contexto, in dubio pro victima y credibilidad del testimonio coherente d la victima’.

Justamente, se debe entender que victimas seran todas aquellas personas hubieren sufrido un menoscabo en sus derechos como consecuencia de condu im cometidas con ocasién y desarrollo del conflicto armado, como los solicitantes, fueron desplazados de sus predios, intimidados porla violencia se vieron precisados a negociar sus bienes dando apariencia de legalidad a tales negocios, dado que|los mismos se producen como consecuencia directa de la situacion de desplazamient¢;¥y es que la autonomia en el contrato, que como acuerdo de voluntades que es, exige la de cada contratante se haya formado de manera consciente, racional y libre; sin embargo, hay eventos en donde dicha voluntad contractual se ha formado defectuosamente, bien por falta de conocimiento de la verdadera realidad (error, dolo) O$ bien porfalta delibertad que sufre un contratante (intimidacion, violencia).

Son estos casos de vicios del consentimiento o vicios de la voluntad (articulo 1508 del Cod igo Civil) que dentro dela ley de victimas se sancionan con una expresion mayor: “ausencia de consentimiento”. Esa “ausencia” es la razon por la cual esos contratantes (hoy accionantes en este proceso) debenrecibir tutela juridica. | Tratandose de contextos de violencia, el efecto de notoriedad de tal situaci6ny la falta | de “libertad” en las personas(victimas) vicia su consentimiento y tornaenilicita la causa del negocio juridico.

Las caracteristicas de alteracién del orden publico en Necocli 7 Articulo 3, 5 y 78 de la Ley 1448 de 2011. Exp. 05045 31 21 001 2014 00810 01 1.04 fueron tan amplias y devastadoras que resulta imposible aceptar que una personade! comun en la regién no las hubiera conocido o incluso padecido. La irregularidad del orden publico ocasionada porlos grupos enel conflicto armado del pais genera unalto desequilibrio social y econdmico en los negocios de transferencia de derechosreales, puesla poblacién afectada se ve obligada a celebrar este tipo de negocios en donde se favorece indebidamente a una de sus partes en desmedro del derecho dela otra que ha sido impelida a su celebracién porel temoro la intimidaci6n®, en otras ocasiones porque esa desestabilizacién social y econdmica ha gensrado un estado de necesidad.

La ausencia de consentimiento puede derivarse de circunstancias abruptamente evidentes como el hecho de una masacre en la poblacién en la que se esta viviendo,el asesinato de un allegado, amenazas verbales o por hechos massutiles como la simple presencia de alguno de los grupos alzados er armas(intimidacion), la iniciacion de reclutamiento de jOvenes de la regidn porla cual se podria ver afectado algun miembro de la familia en caso de no desplazarse, o el simple clima de temor generalizado que se vive en la region.

Sobre este aspecto la Corte Suprema de Justicia sostuvo que: “En /a vida de relacion se observan casos en que un negocio se celebra por temor, estando intimidado su autor, sin que la amenaza provenga de otra persona, sino de ur’ grupo Social, de sucesos de /a naturaleza, de circunstancias especiales del individuo. Entonces tampoco hay espontaneidad en la declaraci6n;alli el sujeto fue determinado por insuperable coacci6n extrafie y su situacién es tan protegible como fa del 9Q presionado por un hombre”.

Esa intimidacion, puede serdificil de probar, ya que muchas veces no hay mastestigo que quien vive la tensi6n de la amenaza y usualmente, las causas de un desplazamiento no se pueden concretar en un hecho puntual, sino que son el resultado de numerosos detalles que van Ilenando de ternor a las victimas. No es facil dejar el producto del trabajo de toda una vida, las raices culturales y los vinculos familiares, pero frente al inminente peligro de ser privados de la vida, la sumatoria de la situacion de violencia generalizada y los hechos que han vulnerado o pretendido vulnerarla vida y bienes de la persona desplazada hacen que la necesidad de huir y dejarlo todo sea una opcion valida, o acudir a negociaciones que, a pesar de no ser voluntarias o deseadas, algun beneficio pueden reportar, pues el miedo continua y las necesidades se acentuan. 8 Ya la Sala de Casacién Civil de la Corte Suprema de Justicia, con ocasién de la Ley 201 de 1959, se habia referido a! tema sosteniendo copiosamente y en modoreiterativo en sentencia del quince (15) de abril de 1969, con ponencia del Magistrado Guillermo Ospina Fernandez, que: “En realidad, la violencia es un hecho externo distinto del temor o miedo que infunde en el 4nimo de la victima y que es el que la coloca ante el dilema de realizar el acto que se le propone o de sufrir el mal que yase Ieinflige o con ef que se la amenaza, coartaéndole asi el grado de libertad requerido por la ley para el ejercicio de su voluntad juridica (Casacién octubre 5/39.

XLVIII, 720/23).” ° Sala de Casacidén Civil, mayo tres (3) de 1984, Gaceta Judicial No. 241£, pag.174). Exp. 05045 31 21 001 2014 00810 01 Ese conocimiento publico de conductas delincuenciales contra la poblaciéncivil que! sé ha dejado expuesto,en otros casos la amenaza directa, la actitud de quienes fueron Id vecinos, permite colegir la situacién de zozobra y temorreal, infundido a los parceleros y/o a sus familias, que conllevaron a una afectacion de sulibre consentimiento en los negocios juridicos de transferencia tal y como lo presumela ley.

Las personas que en un momento dado de la vida por circunstancias ajenas a su voluntad se ven avocadas a grandes penurias, escases 0 que se ven privadas de poder satisfacer sus necesidades basicas, se convierten en presa facil de gran¢ es inversionistas que se benefician de esas eventualidades para engrosar o robustecer capitales a expensas de los desprotegidos.

No otra cosa diferente sucedi6 en el caso‘ estudio. En este orden, es perceptible que en el marco del conflicto armado se han dado: situaciones de regularidad, no es del todo ajustado a contextos irregulares gi tos circunstancias en las que aplicar el derechocivil, administrativo 0 procesal creado requieren en proteccién de los derechos de las victimas la aplicacion de instrume de justicia transicional. 6.

Presupuestos axioldgicos de la accion de restitucioén de tierras. En cuanto tsla restitucion de tierras, que es el aparte que hoy nosinteresa, se presenta como medida preferente de reparacién cuyo propdsito consiste en facilitar un procedimienF para que quienes perdieron injustamente sus tierras por causa del conflicto arm puedan recuperarlas.

Para que la accién de restitucién materia de nuestro estudio pueda culminar decisién favorable, se requiere que, en principio, aparezca cumplida la carga probat ria demostrativa de los siguientes elementos: a) Relacién juridica de la victima co @! predio reclamado; b) La situacién de violencia que afecta o afecto al actor o a quie la norma legitima para incoar la accién en su nombre y que es, a la vez, causa d privaci6n arbitraria de su derechoterritorial; ¢) La temporalidad del hecho victimizant lo que es lo mismo, que tal evento se hubiera presentado entre el 1° de enero de 1991ay durante el término de vigencia de la Ley. 6.1.

Relacién juridica del solicitante con el bien objeto de reclamo.El articulo 75 de la mencionadaley, legitima como titulares del derecho la restitucién, a las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldios duya Exp. 05045 31 21 001 2014 00810 O1 | | 19S propiedad se pretenda adquirir por adjudicacién, que hubieren sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata su articulo 3°, entre el 1° de enero de 1991 y el término de su vigencia (10 afios)'°.

La relacién juridica que mantuvieron los solicitantes con la parcela 20 fue la de propietarios y la misma se halla soportada con la aportacién de la Resoluci6n numero 4266 del 20 de diciembre de 1989 emitida por el INCORA, acto administrativo de adjudicacién debidamente registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Turbo enel folio de matricula inmobiliaria No. 034-26018"".

El bien inmueble se individualiza conforme a los datos consignados en el Informe Técnico Predial elaborado por la Unidad Aciministrativa Especial de Gestién de Restitucion de Tierras Despojadas, que fue objeto de contradiccién y se convierte en el insumo fundamental para la individualizaci6n del predio, y se entiende incorporado a esta providencia’?.

Cabe precisar, que Obeida Rosa Flérez Cabrera no resultO beneficiada con la adjudicacion hecha por el INCORA, pero pese a que no figura en el titulo, inexplicablemente si aparece inscrita en el folio de matricula inmobiliaria de la parcela No. 20; situacién que en este escenario pasa a convertirse en una mera irregularidad, como quiera que la Ley 1448 de 2011 dispuso enel paragrafo 4° del articulo 91, que el titulo del bien debera entregarse a nombre de los dos cényuges o compaferos permanentes, que al momento del desplazamiento, abandono o despojo, cohabitaban, asi al momento de la entrega deltitulo no estén Unidos porley; lo cual se acompasa con el contenido del articulo 118 ibidem; entonces, con la inscripcién de esta sentencia en registro, quedaria zanjado el susodicho evento. 6.2.

La situacion de violencia que afecta o afecto a la parte actora la legitima para incoar la accion; que es, a la vez, causa de la privacion arbitraria de su derecho a la tierra: es requisito, para efectos de la titularidad del derecho a la restitucion de tierras, que quienessoliciten la misma “hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuecia directa e indirecta de los hechos que configuren violaciones de que trata el articulo 3° de la presente ley, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley’. 10 Ver: articulos 75 y 208 Ley 1448 de 2011.

"1 Folio 36 C.1. disco compacto, carpeta: anexos; subcarpeta:identificaci6n de la parcela 20. 12 Disco compacto contentivo de las pruebas arrimadas con fa solicitud restitutoria visible a folio 36 del cuaderno 1, carpeta: anexos; subcarpeta: identificacion; archivo: informe técnico predial parcela 20. 13 Articulo 75 de la Ley 1448 de 2011.

Exp. 05045 31 21 001 2014 00810 01 La existencia del conflicto armado interno en Colombia ha tenido un extensa reconocimiento en multiples investigaciones académicas, sociales, histdricas y judiciales hasta tal punto que constituyen un gran marco de elementos de tipo social, politico, economico, geografico, cultural y punitivo sobre aquel y a tal grado, que se ha hecho publico, o lo que es lo mismo, considerado como un hechonotorio. 6.2.1.

El hecho notorio es aquel cuya existencia puede invocarse sin necesidad de prueba alguna, por ser conocido directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo, comolo informa el articulo 167 del Cédigo General del Proceso. Es tal la certeza del acaecimiento de los mismos, que cualquier labor probatria tendiente a su demostracién, se torna superflua, pues “no se exige prueba de los mie notorios porque por su misma naturaleza son tan evidentes e indiscutibles que cualquier demostracion en nada aumentaria el grado de conviccién que eljuez debe tener acerca de ellos”.

Este mismo criterio ha orientado la jurisprudencia constitucional colombiana, cuando indica que “es conocido el principio juridico de que los hechos ptiblicos notorios estan exentos, de prueba por carecer ésta de relevancia cuandoeljuez de manera directa-al igual que la comunidad-tiene establecido con certeza y por Su simple percepcién que algo, en el terreno factico, es de determinada forma y no de ofra”?®.

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia ha precisado que: “El hecho notorio es aquél que por ser cierto, publico, ampliamente conocido y sabido porel juez y el comun de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditacién de prueba por voluntad del legislador (notoria non egent probatione), en cuanto se trata de una realidad objetiva que los funcionarios judiciales deben reconocer, admitir y ponderar en conjunto con las pruebas obrantes en la actuacion, salvo que su estructuracion no se satisfaga a plenitud.

Es evidente que no se trata de un rumorpublico, esto es, de un hecho social vago, impreciso e indefinido, comentado de boca en boca sin tener certeza acerca de su fuente primigenia, defectos que lo tornan contrario a la certeza y que por tanto, se impone descartarlo probatoriamente. Tampoco corresponde al hecho que se ubica dentro del Ambito de conocimiento privado del juez, pues éste no es conocido por la generalidad de la ciudadania, de modo que carece de notoriedad y por ello, no cuenta con el especial tratamiento legislativo de tenérsele como demostrado sin necesidad de un medio probatorio que lo acredite’"®.

Esta éptica conceptual permite dar el tratamiento de hecho publicamente notorio, a todo el contexto factico de la violencia generalizada presentada en Colombia, durante el desarrollo del conflicto armado, en el que grupos organizados al margen dela ley, han General. TomoIl. El Objeto y Contenido de los Derechos. Capitulo XXXIV. Editorial Juridica Chile.

Julio de 1998. Pag. 415 5 Corte Constitucional, Sentencia No. T-354 de 1994. ® Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal. M.P. Maria del Rosario Gonzalez de Lemos. Sentencia del 27 de abril d 4 Arturo Alessandri Rodriguez, Manuel Somarriva Undurraga, Antonio Vodanovic H. Tratado de Derecho Civil. Partes Preliminar 2011. Segunda Instancia 34547.

Justicia y Paz. Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martinez. Pagina 11d Exp. 05045 31 21 001 2014 00810 01 e 42 | | | 106 perpetrado infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. En esta forma quedantodoslos intervinientes en la accién, relevados en la busqueda de pruebas y argumentacionessobre su existencia. ® Y, es que, los hechos de violencia en Colombia resultaron indudablemente ciertos, publicos, ampliamente conocidos y sabidos portodos los ciudadanos; la Corte Suprema de Justicia frente a esto preciso: “( ) resulta un verdadero despropésito siquiera insinuar que alguien medianamente informado desconoce las actuaciones de los grupos irregulares que por mas de cincuenta afios han operado entodoelterritorio nacional, sus actos violentos y los sucesivos procesos emprendidos por diferentes gobiernos para logra su reasentamiento en la vida civil, o cuando menos, hacer cesar sus acciones.

Sobra anotar que de esas acciones y procesos no solo han informado insistentemente y reiteradamente los medios de comunicacién, sino que ademas sus efectos dafiosos han permeadoa toda Ia sociedad en todoelterritorio nacional.”"” 6.2.2. La violencia regional, vale decir, aquélla que en concreto ocurrié en la region, en la Vereda Vale Pavas del Municipio de Necocli, lugar en donde se encuentra ubicadoel predio objeto de la restitucion o en la colindanzia de este, puede considerarse como hecho notorio por la situacién de violencia vivida en el Departamento de Antioquia durante los ultimos cuarenta afios, lapso en los que hansido varios los actores armados los que hanintervenido.

En pro de esclarecer con mayor amplitud el control que agentes armados y no armados pretendieron imponer en el Municipio de Necocli por medio del despojo y desplazamiento como estrategia sistémica, en la identificacion de los patrones regionalesy territoriales de despojo y violencia y en los patrones de victimizacion, asi como también en la busqueda incesante del objetivo supremo de “verdad, justicia y reparacion’, se hace imprescindible para esta Sala acudir a la herramienta conocida como “contextos” para relacionarlos con los medios de prueba que fueron allegadosal proceso y, al final, con los derechos de quienes alegan adquisicién de dominio de buena fe exenta de culpa.

Se puede afirmar que la region del Uraba antiocjuefio por su ubicacién geografica y su diversidad bioldgica, ha sido una zona endisputaterritorial constante entre los diversos grupos armados ilegales que con sus estrategias de guerra sucia han buscadoel 17 Magistrado Ponente: Gustavo Enrique Malo Fernandez. Sentencia del trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013).

Exp. 05045 31 21 001 2014 00810 01 actividadesilegales. dominio de importantes zonas para el desarrollo de cultivos ilicitos, entre otras Las guerrillas, particularmente las FARC y el EPL, tomaron el control de la regién desd J la década de los setenta. Ademas de la estratégica ubicacién, las condiciones del paisaje selvatico de la region permitieron que se convirtiera en un lugar vital para rutas deltrafico ilegal de drogas y de armas,su principal fuente de ingreso.

Para fina de los afios ochenta la violencia era cotidiana en Uraba. En 1991 el EPL firmé un acuerdo de paz con el Gobierno y desde entonces se abrié una guerra con las FARC. Muchossectores del EPL se aliaron con los paramilitares la les —4 de Fidel Castafio, llamados inicialmente Autodefensas Campesinas de Cordoba y Uraba (ACCU), que ya empezabana actuar en la zona.

Al entrar en escena los paramilitares, lo que empezo como un grupo reducido| de hombres armados de forma rustica, se convirtié en una maquina de guerra financiada I por empresarios bananeros y ganaderos, que encontraron en estos grupos un canal respuesta a los embates de la guerrilla, asi ha quedado documentado en multi investigaciones y lo han manifestado los exjefes paramilitares que delinquieron e de les la region.

Cuando confluyen unosy otros, lo que se da son fuertes combatesentre ellas y ataquesa la poblaciéncivil: mientras las guerrillas mataban a administradores de fincas, los paramilitares masacrabana trabajadoresy sindicalistas. La regién del Uraba se convirtid en el laboratorio en el que Carlos Castafio probo su proyecto paramilitar. El origen de las autodefensas en esta region es un claro ejemplo de la doble funcién que cumplian estos grupos.

Por un lado, combatieron a guerrillas, acabaron violentamente con sus basessociales, bajo la aquiescencia de las las autoridades militares de la regién, y por el otro convirtieron la regién en un poderoso corredorpara el narcotrafico. Las cifras de las consecuencias de la violencia en Uraba hasta el dia de hoy, en términos de homicidios y desplazamientos, no han sido sistematizadas en sutotalidad.

El investigador de la Universidad de los Andes, Juan Ricardo Aparicio, resefid que entre 1995 y 1997 se registraron 2.950 homicidios con fines politicos’®. Andrés Fernando Suarez, del Centro Nacional de Memoria Histérica, por su parte registro 103 masacres 18 Articulo: “La ‘Mejor Esquina de Suramérica’: aproximaciones etnograficas a la proteccién de la vida en Uraba.”, en ANTIPG DA- Revista de antropologia y arqueologia.

Facultad de ciencias sociales, departamento de Antropologia. Universidad de los Andes. Enero-Junio de 2009, paginas 87-115. Exp. 05045 31 21 001 2014 00810 01 19 entre 1998 y 2002, 13 de las cuales presentaron signos de sevicia’®. Y una investigacion de la Universidad de Antioquia registr6 que hubo mas de 32 mil desplazamientos, solo en los cuatro municipios del eje bananero.

A partir de 1996 los coliseos de Turbo y Apartadé se empezarona llenar de familias que salian desplazadas de sustierras2°. Tales hechos resultaron indudablemente ciertos, publicos, ampliamente conocidos y sabidos por las autoridades judiciales, especialmente para el Tribunal de Casacion patrio, que se ha referido al Uraba antioquefio como una zona que fue sometida a “condiciones extremas de violencia’?'; en varias decisiones judiciales se ha reconocido como hecho notorio la situacién de violencia en la zona de Uraba, entre ellas en la sentencia del veinticinco (25) de roviembre de 2015, radicado 4546372, donde,por ejemplo, se dijo: “El esquema de estas organizaciones, que adoptaron el nombre de Autodefensas,Ilego, de la mano del narcotrafico, a otras zonas del pais y asi, se entronizé en Uraba y en el sur de Cérdoba bajo la direccién de Fidel Castafio Gil, quien convirtié su finca Las Tangas, ubicada en Valencia, Cordoba, en centro de entrenamiento de su grupo armado, reconocido luego bajo el nombre de Autodefensas Campesinas de Cordoba y Uraba, ACCU" (negrita para resaltar).

En otra providencia puntualizo: “En efecto, constituye hecho notorio que esa region [Uraba Antioquefio] en la década de los afios noventa y en la mayor parte de los afios 2000 se vio sometida al accionar paramilitar, generador de asesinatos y desplazamientos de la pablacion civil ( ). se reitera, en esa 6poca, y aun hoy, constituia un hecho notorio que el Uraba fue escenario de intimidacién y desplazamiento ( )’?4.

Pero hay mas: el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en su “Diagndéstico de la violencia en el departamento de Antioquia’*5, da cuenta de cémoa partir de la pugnaal interior del cartel de Medellin, se dio la conformacién del grupo los Pepes, por parte de Diego Murillo y los hermanos Fidel, Carlos y Vicente Castafio, y su posterior expansion del 19 Articulo: “La Sevicia En Las Masacres De La Guerra Colombiana’ ei Revista Analisis Politico;

Vol. 21 No. 63, Bogota Mayo- Agosto de 2008.Instituto de Estudios Politicos y Relaciones Internacionales (IEPRI), Universidad Nacional de Colombia. 20 “Veinte afios de una guerrasin limites en Uraba’” escrito por: Maria de ios Angeles Reyes colaboracién especial CNMH,publicado en el portal verdadabierta.com eltreinta (30) de septiembre de 2015.

En: 1ttp:/Avww.verdadabierta.com/desde-regiones/5996-veinte- anos-de-una-guerra-sin-limites-en-uraba 21 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casacién Penal. Segunda instancia Justicia y Paz RAD. No. 44688, AP593-2015, once (11) de febrero de 2015, M.P. Maria del Rosario Gonzalez Mufioz. 22 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casacién Penal. M.P. José Luis Barcelé. SP16258-2015.

En el mismo sentido, se habia reproducidola cita en providencia del 27 de abril de 2011, radicado 34547’, Magistrada Ponente Maria del Rosario Gonzalez Mujfioz. 23 Giraldo Moreno, Javier, S.J., El paramilitarismo: una criminal politica de Estado que devora el pais, agosto de 2004, wwwjaviergiraldo.org. 24 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casacién Penal.

M.P. Maria del Rosario Gonzalez Mufioz. Decision AP593 del once (11) de febrero de 2015. Radicacion No. 44688: cfr. con la Sentencia AP2130-2016 del 13 de abril de 2016, Radicacién No. 43707 en la que puntualizé que “No se discute la incursién violenta de las autodefensas en el Uraba antioquefio por ser un hecho notorio exento de prueba”. 5http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/DiagnosticoEstacisticoDepto/dd/2003-2007/antioquia.pdf Exp. 05045 31 21 001 2014 00810 01 mismo a través de las Autodefensas Campesinas de Cordoba y Uraba (ACCU), y después de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), la cual se dio en 1996 hacia el Nordeste, Occidente, Suroeste antioquefo y el Departamento del Chocdé y en 1998 hacia el Oriente antioquefio, consolidandose la presencia del Bloque Elmer Cardenas, que cubrid buena parte del departamento de Cérdoba, el Uraba antioquefio y el medio y bajo Atrato en Choco. | En relacién con la violencia regional, es importante relacionar los medios de convic "t concernientes con el obrar violento de grupos armados al margen de la ley e Municipio de Necocli, que en especial aluden a la determinaci6on singular y plural de- ion inseparable y congruente de los aconteceres, evidenciando su mo. actores violentos y el periodo de su influencia, lo que permite obtener una vi demostrando las ostensibles circunstancias estructurantes del despojo, indefectiblemente tuvo origen en el conflicto armadointerno. Estos son?°: a) Oficio No. 01425 del 21 de noviembre de 2013 suscrito por el Fiscal 110 sme Apoyo, Fiscalia 48 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz de Medellin (arith en el que pormenoriza que el extinto Bloque Elmer Cardenas de las Autodefen Campesinas inicid como un pequefho grupo de Autodefensasfinanciado por la Casa Castafio en el segundo semestre de 1997, teniendo como baseel Municipio de nce que cometieron homicidios, desapariciones forzadas, desplazamientos forzadosy otras actuaciones delictivas, que sumadas a todo elterritorio de Necocli, son mas sa un centenar de hechos. b) Oficio No. 011418 MDN-CGFM-CE-DIV07-BR17-CJM-AJOPE-1.9 del 9 de noviembre de 2013 emitido por el Segundo Comandante de la Décima Séptima Brigada del sr Nacional en el que se da cuenta dela situacién de violencia padecida en el Municipi de Necocli. c) Oficio No. S-2013-002440 DEURA-SIPOL29, del Comandante dei Departamento de Policia de Uraba en el que se hace alusién a la violencia padecida en las veredas Vale Adentro, Vale Pavas, Moncholo y El VenaoSevilla, jurisdiccién del Municipio de Necocli (Antioquia), detallando que ejercié presencia hasta el afio 1991 guerrilleros del Ejercito Popular de Liberaci6n -EPL- y la posterior incursién de miembros del Bloque Elmer Cardenas de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia -AUC- quienes tuvieron influencia entre el afio de 1996 y el 2006. 26 Los documentos enlistados se hallan en la carpeta: Pruebas del contexto de Violencia del disco compacto obrante a foljo 36 cuaderno1.

Exp. 05045 31 21 001 2014 00810 01 198 d) En el mismo sentido, pero con mas detalle, obra el oficio No. S-2013-005732 DEURA-SIPOL 29, en el que el Comandante de la Policia de Uraba relaciona informaci6n de la situacién de orden publico que: se present6d en Necocli entre los afios 1991 a 2012. e) Sistematizacién jornada de recoleccién de informacién comunitaria ejercicio linea del tiempo caso de Jas veredas Vale Pavas, Vale Adentro, Moncholo, Venado Sevilla y Bobal Carito — Necocli, realizado los dias 13 y 14 de junio de 2013 porla Direccion Territorial Antioquia de la Unidad Administrativa Especial de Gesti6n de Restitucién de Tierras Despojadas; a través de esta metodologa participativa se relacionaron sucesos de manera cronolégica a partir de la ubicacién temporal y la descripcion de hechos relacionados conel conflicto armado padecido en esa region.

En ese documento se recoge informacién que pernite ilustrar con suficiencia la historia de la violencia padecida porlos solicitantes, que la llegada de los paramilitares a la zona cambia la cotidianidad de la poblacién. Dentro del proceso de investigacion, el ejercicio comunitario de recuperacién de memoria histérica ilustra la ocurrencia de sucesos violentos en la vereda Vale Pavas y sus alrededores, en especial, durante la década de los noventa, con la incursién de grupos al margende laley, guerrilla (EPL y las FARC) y paramilitares (AUC), con los que se da enla region una verdadera transformaci6n social, que produce consecuencias devastadoras al campesinado, constrifiéndolos a salir de la zona porel temora la violencia. Este informe, como medio probatorio anexado por la UNIDAD, en ejercicio de los principios de inmediacién y celeridad tiene pa‘a esta Sala, la categoria de prueba fidedigna o digna de crédito segun lo prevé el articulo 89 de la plurimencionadaley, tendiente a la demostracién dela situacién de violencia regional y comotal es valorado.

Si se quiere abundaren el tema, esta Sala de de:cisién, en pretérita ocasion, de manera profusa y suficiente, se ha pronunciado sobre el contexto de violencia acaecido enel Municipio de Necocli2’. 7. Sobre el despojo: El inciso primero del articulo 74 de la memorada Ley 1448 reza: "Se entiende por despojo la accion por medio de Ia cual, aprovechandose de la situacién de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesién y ocupacion, ya sea de hecho, mediante 27 Ver sentencias: No. 003 del 07 de abril de 2016, MP.

Javier Enrique Castillo Cadena, radicado No. 05045-31-21-002-2014- 00008-00; y No. 014 del 1 de septiembre de 2015, M.P. Vicente Landinez Lara, radicado No. 05045-31-21-001-2014-00071-00; entre otras. Exp. 05045 31 21 001 2014 00810 01 negocio juridico, acto administrativo, o mediante la comisién de delitos asociados a la situacion violencia”.

Esta disposicién recoge los elementos del despojo que se traducen en la voluntad de tercero de apropiarse o usurpar la tierra de otro para adquirir por vias ilegitimas transferencia juridica de los derechos de propiedad, posesion u ocupacion de este ultimo, como resultado del proceso de consolidacién de la presencia del actor arm do en la region y el consecuente control territorial, o por razones meramente econdmicas de enriquecimiento.

La tipologia de esta categoria de despojo ha sido identificada?® en tres (3) areas generales: “a. Uso ilegal de figuras juridicas e institucionales usadas por los despojadores, con o sin violencia, para adquirir la titularidad del bien objeto de despojo*®. Dentro de esta se identifican las siguientes tipologias especificas: - Actos ilegales de enajenacién entre particulares, tales como compra-venta de propiedades y meyoras (lesi6n enorme, la depreciacién del predio mediante distorsién del avaluio o las compras mediante engafios o presién por deudas con entidadesfinancieras), apropiacion indebida por compraventa de mejoras, enajenaciédn bajo arrendamiento, testaferrato, suplantacién de campesinos para negocios juridicos, firma de documentos en blanco de forma forzada, evasién de las medidas de proteccién de tierras que prohiben la transferencia de bienes mediante falsificacién de las autorizaciones de enajenacién que expiden los Comités Territoriales de Atencién a Poblaci6n Desplazada (CTAIPD) o la complicidad de notarios y registradores (Decreto 2007 de 2001 y Decreto 250 de 2005), ventas prohibidas o que no cumplen los requisitos establecidos en la legislacién agraria (Ley 160 de 1994), ( ).

Dichos negocios fueron generalmente celebrados en territorios afectados por el fendmeno del desplazamiento forzado, o en los que tuvieron lugar diversas violaciones a los derechos humanos. En muchos de estos casos, quienes adquirieronla titularidad del bien fueron los mismos despojadores o personasquetenian una estrecha relacién con estos.( ) - Despojo administrativo (realizado con complicidad o por negligencia de autoridad competente); - Despojo por via administrativa (utilizando métodos administrativos pero sin consentimiento de autoridades competentes); - Despojo via judicial. b. La segunda modalidad de despojo juridico se relaciona con la operacion distorsionada del mercado detierras*, la cual tiene lugar en los procesos de compras masivas de tierras con presunci6n de legalidad, usando informacién privilegiada sobre deudas y aprovechando fa situacién de vulnerabilidad, 0 el estado de necesidad, de lostitulares de derechos que han sido desplazados. 28 BOLIVAR, Aura Patricia. UPRIMNY, Yepes Rodrigo.

SANCHEZ, Nelson Camilo. Médulo de Formacion Autodirigida. “RESTITUCION DE TIERRAS EN EL MARCODELA JIUSTICIA TRANSICIONALCIVIL”. Consejo Superior de la Judicatura, Sata Administrativa, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. 28 CNRR-Grupo de Memoria Historica. (2009). E/ Despojo detierras y territorios. Aproximacién conceptual. Linea de investigacin Tierra y Conflicto.

Bogota; PPTP. (2010). Sistematizacién de experiencias en restitucién de tierras. Serie Documentos de Trabajo. No. 5; Superintendencia de Notariado y Registro. (2011). informe sobre el despojo de tierras en el Uraba Antioquefio y Montes de Maria. 3° PNUD. (2011). Colombia rural. Razones para la esperanza. Informe Nacional de Desarrollo Humano 20117.

Bogota: INDH, PNUD Exp. 05045 31 21 001 2014 00810 01 204 c. Despojo por entidades financieras*', dentro de esta modalidad se encuentran los embargos y remates de propiedades abandonadas forzosamente por incumplimiento de deudas contraidas con entidades financieras u otrcs acreedores; monetizacién del despojo (un tercero pide préstamo respaidado por un predic sobre el que ejerce el dominio material que pertenece a una persona que tuvo que abanclonarla forzosamente y luego la entidad bancaria cobra esa deudaal desplazado).” El despojo que encontramosplanteado en esta accién, es un despojo detipo juridico, en donde el contexto de violencia incidiéd negativamente en la autonomia de los actores, pues no tuvieron mas opcién que realizar una venta de mejoras a favor de Hugo Galeano, quien se aprovecho del temor o estado de necesidad de las victimas, para hacerse a la posesién del predio, negocio efectuado en el afo 1999, ampliamente permeadoporla presencia de grupos armadosilegales, a lo que se auna la presion que ejercieron funcionarios del desaparecido INCC/IRA que incluso intermediaron en su realizacion.

En un segundo momento, en lo cual ahondaremos mas adelante, se da una compraventa en la que fungen como compradores Manuela y Juan Esteban Pérez Barreneche y Camilo y José Pérez Villegas, cont2nida en la escritura publica numero 73 del 29 de marzo de 2008 de la Notaria Unica de San Juan de Uraba, la cual con absoluta vehemencia dicen desconocer Marcizino Segundo Miranda Ruiz y Obeida Rosa Florez Cabrera.

Por el estudio de esa aparente legalidad que encierra el “despojo juridico” fue que la Ley 1448 en su articulo 77, incorpord una serie de presunciones que denomina “de derecho en relacién con ciertos contratos”, “legales en relacién con ciertos contratos y ciertos actos administrativos’, “del debido proceso en decisiones judiciales” y de “inexistencia de la posesion’.

La institucién procesal de las “presunciones” ha sido configurada por nuestro legislador para reconocer la existencia empirica de situaciones reiteradas y recurrentes, respetando las reglas de la ldédgica y la experiencia, comunmente aceptadas, convirtiendo en derecho lo que simplemente es una suposicién ante el riesgo de quela dificultad de la prueba pueda conilevar a la pérdida de ese derecho.

De este modo, una vez demostrado el supuesto de hecho en que se funda, no sera preciso demostrar mediante los medios probatorios ordinarios lo presumidoporla ley. A este respecto la Corte Constitucional ha dicho que: 31 CNRR-Grupo de Memoria Historica. (2009). E/ Despojo de tierras y territorios. Aproximacién conceptual. Linea de investigacién Tierra y Conflicto.

Bogota; Superintendencia de Notariado y Registro. (2011). informe sobre el despojo de tierras en el Uraba Antioquefio. Exp. 05045 31 21 001 2014 00810 01 2.40 “Para una parte de la doctrina, la palabra presumir viene del término latino "praesumere" que significa “tomar antes, porque la presuncién toma o tiene por cierto un hecho, un derecho o una voluntad, antes de que /a voluntad, el derecho o el hecho se prueben." También se ha dicho que el vocablo presumir se deriva del término “prae” y “sumere” y entonces la palabra presuncion seria equivalente a “prejuicio sin prueba.

En este orden de cosas, presumir significarfa dar una coSa porcierta “sin que esté probada, sin que nos conste.” De esta suerte, las presunciones relevan de la carga probatoria a los sujetos a favor de quienes operan. Una vez demostrado aquello sobre fo cual se apoyan, ya no es preciso mostrar, valiéndose de otros medios de prueba, lo presumido por fa ley.

En virtud de la presuncion legal, se tiene una prueba completa desde el punto de vista procesal y es esa exactamente la finalidad juridica que cumplen las presunciones y sin la cual carecerian de sentido. Se trata entonces de “un tipico procedimiento de técnica juridica adoptado porellegislador, en ejercicio de su facultad de configuracién de las instituciones procesales, con el fin de convertir en derecho lo que simplemente es una suposicién fundada en hechos o circunstancias que generalmente ocurren, ante el riesgo de que la dificultad de la prueba puedasignificar la pérdida de ese derecho afectando bienes juridicos de importancia para la | sociedad, se trata, ademas, de instituciones procesales que “respetando las reglas de la Idgica y de la experiencia, reconocen la existencia empirica de situaciones reiteradas y recurrentes, comunmente aceptadas, para elevarlas, por razones de equidad, al nivel de presunciones.

Adicional a lo anterior, las presunciones en el ambito juridico son de dos tipos, (i) legales, cuando quiera que éstas admitan prueba en contrario; y (ii) de derecho, en aquellos eventos en que no exista la posibilidad de desvirtuar el hecho indicador a partir del cual se construye la presuncién, de manera que ésta, sencillamente no admite prueba en contrario.

En este orden de cosas, el articulo 176 del Cdédigo de Procedimiento Civil establece que “las presunciones establecidas por la ley seran procedentes, siempre que los hechos en que se funden estén debidamente probados. El hecho se tendra por cierto, pero admitira prueba en contrario cuando Ia ley lo autorice. (Subrayas fuera de texto). La presuncién exime, entonces, a quien la alega, de la actividad probatoria.

Basta con caer en el supuesto del hecho indicador establecido por la norma para que opere la presuncion. Asi, lo que se deduce a partir del hecho indicador del hecho presumido no necesita ser mostrado. Se puede, sin embargo, desvirtuar el hecho indicador y se admite, por tanto, la actividad orientada a destruir el hecho a partir del cual se configura la presuncié6n, cuando quiera se trate de una presuncion legal.

De conformidad con lo expuesto respecto de las presunciones, se puede afirmar que la finalidad principal de estas instituciones procesales es “corregir la desiguaidad material que puedallegar a existir entre las partes respecto del acceso a Ia prueba, y a protegera la parte que se encuentre en situacién de indefensi6n o de debilidad manifiesta, para lo cual el legislador releva a quien las alega en su favor de demostrar el hecho deducido, promoviendo, de esta forma, relaciones procesales mas equitativas y garantizando bienes juridicos particularmente importantes.” | Asi, los elementos probatorios ya relacionados en esta providencia, nos encaminan al os contratos de transferencia del dominio de los predios objeto de la restitucién, segun él analisis de los supuestos de hechode la presuncién legal objetiva que hace ilegales numeral2 ordinal a) del articulo 77 de la Ley de Victimas y Restitucion de Tierras. | 7.1.

El primer presupuesto esta constituido por la existencia de un acto juridico mediante el cual se transfiere un derecho real sobre el inmueble objeto| de restitucion. Es imperativo aqui advertir, que no existe prueba documental alguna del WD negocio de compraventa de mejoras celebrado entre la parte solicitante y quien s 32 Corte Constitucional.

Sentencia C-780 de 2007. Exp. 05045 31 21 001 2014 00810 01 refuta como parte compradora (Hugo Galeano); sin embargo, la inexistencia de un documento escrito en donde se hubiera hecho constar el contrato no acarrea la negacion del vinculo juridico que ata o liga a los contratantes, en desarrollo del cual se produjeron efectos que no es dable soslayar, tales como la entrega de la posesi6on del bien por parte del vendedor a su compradory el jpago de un precio.

Esta fehacientemente acreditado con las mani‘estaciones de los solicitantes, que la trasferencia de la posesién del inmueble tuvo un incontrovertible origen contractual o negocial, vale decir, que fue el fruto o resultado de unas negociaciones y manifestaciones verbales de voluntad llevadas a cabo entre las partes, posesion contractual y fuente de derechos que no se desdibuja o evapora por no constar por escrito el contrato, omisi6n que conlleva a la inexistencia del negocio, pero no porello desaparece del mundo fenomenoldgico una situacién factica, negocio realidad, que debe desatarseporel juez bajo los poderes y delberes de su actuarjurisdiccional.

Esto conllevo primigeniamente a un despojo de hecho, que posteriormente acarreo la pérdida de la relacion juridica de propietarios que mantenian los solicitantes con la parcela 20 (despojo juridico) en virtud de la compraventa contenida en el titulo escriturario No. 73 del 29 de marzo de 2008 de la Notaria Unica del Circulo de San Juan de Uraba registrado ante la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Turbo en el folio de matricula inmobiliaria nimero 034-26018. 7.2.

El segundo,referido a la situacion de violencia tanto la general como aquella regional que gener6oel despojo en los predios: objeto de la restitucion como en su colindancia, se halla abundantemente decantado con lo referenciado antecedentemente. 7.3 Finalmente, la temporalidad del hecho victimizante, imprescindible no solo para el supuesto de hecho de la presunci6n sino tarnbién como requisito procesal para el éxito de la acci6én, se halla demostrada por cuanto la prueba testimonial y documental nos ensefia que el despojo ocurrid dentro de la temporalidad para la aplicacion de la Ley de Victimas y Restitucion de Tierras que va desde el 1° de enero de 1.991 hasta la terminacion de su vigencia (10 afios)°*°. 8.

Del caso concreto. La condicién de victima no es subjetiva, por el contrario es una situacion de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un dafio 33 Articulos 75 y 208 de la Ley 1448 de 2011. ° Exp. 05045 31 21 001 2014 00810 01 ocurrido como consecuencia de los hechosprevistos en el articulo 3 de la Ley 1448 de 134. rig: 2011”, independientemente de quela victima haya o no declarado, y se encuentre no inscrita en el Registro Unico de Victimas.

Lo mismo aplica para la calidad de desplazado, pues serlo no es unacategoria legal sino una identificacién descriptiva de su situaciébn. Los desplazados son ciudadanosy, por lo tanto, titulares de los mismos derechos que les asisten a las demas personas, | aunque tiene que admitirse que soportan especiales necesidades en virtud de su condicion. | El universo de victimas beneficiarias de la Ley 1448 de 2011 se encuentra delimitado en el articulo en cita, que circunscribe el hecho victimizante a su causacién: “con ocasion del conflicto armado’, fuera de ese marco, no podran otorgarse las medidas previstas en la ley encita.

El tema de las declaraciones de los hechos padecidos por las victimas de desplazamiento, ha sido abordado profusa y reiteradamente por la jurisprudencia constitucional®> concluyendo que en virtud del principio de buena fe y favorabilidad*®, prima facie deben tenerse comociertas, que debe aparecer demostrada la falta a la verdad y quelas contradicciones en lo narrado no son pruebasuficiente de ello, por las especiales circunstancias en las que suelen encontrarse®’.

Las personasensituacion de desplazamiento forzado requieren de un trato especial por parte del Estado, dada la extrema situacién de vulnerabilidad en la que se ha lan inmersas; por esto la Corte Constitucional ha determinado que al momento de valorar los hechosy el derecho aplicable, es obligacién atenderlas siguientes circunstancias;: “a. Que la mayoria de las personas desplazadas porla violencia provienen de ambientes donde la educacién a la que tuvieron acceso es exigua -motivo por el cual el grado de analfabetismoesalto-; b. Que en muchasocasiones quien es desplazado porla violencia proviene de contextos en los cuales se ha educado a las personas en una especie de "temor reverencial" hacia las autoridades publicas; *4Sentencia C-099/13, recordando Iainterpretacion que ha hecho la Corte Constitucional en sentencias C-253A, C-715 y C-781 de 2012. 35 Corte Constitucional.

Sentencias: T-327-2001; T-1094-2004; T-563-2005; T-882-2005; T-821-2007; T-076-2013; T-832-2014; T- 290-16, entre otras. 38 A/ respecto la Corte ha sefialado: ‘es a quien desea contradecir la afirmacién a quien corresponde probar la no ocurrenc. de! hecho. El no conocimiento de la ocurrencia del hecho por autoridad gubernamental alguna no es prueba de su no ocurrencia. Es apenas prueba de la inmanejable dimension del problema que hace que en muchasocasioneslas entidades gubernamentales|se desconocedoras de! mismo.

En muchas ocasiones las causas del desplazamiento son silenciosas y casi imperceptibles para persona que no esta siendo victima de este delito. Frente a este tipo de situaciones es inminente la necesidad de la presuncifn buenafe si se le pretende dar proteccién al desplazado.’ Sentencia T-327 de 2007. 37 Sentencia T-605 del 19 de junio de 2008.

MP. Marco Gerardo Monroy Cabra. Exp. 05045 31 21 001 2014 00810 01 WA c. Que en ef momento de rendir un testimonio ante las autoridades, el grado de. espontaneidady claridad con el que podrian haceric se reduce considerablemente; d. Que a las circunstancias del entorno de origen de los desplazados, se afiaden las secuelas de la violencia. No es facil superar el trauina causado por los hechos generadores del desplazamiento forzado.

Esta situaci6n puede conilevar traumas sicolégicos, heridas fisicas y afectivas de dificil recuperacién, ademas de la inminente violacién de derechos humanos que se da desde que la persona es victima del delito de desplazamiento que puedeninfluir en el desenvolvimiento del desplazado al momento de rendir la declaraci6n. Tales factores deben ser tenidos en cuenta al momento de valorar la declaracién de desplazamiento forzado, ya que en su virtud pueden ser explicadas inconsistencias accidentales, narraciones apenas parciales de acontecimientos, en fin, insuficiencias informativas en lo que atafie a las circunstancias de tiempo y modo del desplazamiento”*®.

Es necesario sefialar que en el contexto de la restitucién de tierras el testimonio de las victimas presenta un blindaje especial, dado el reconocimiento implicito de la condicion de vulnerabilidad y asimetria de éstas, en razon de su calidad de sujetos de proteccion especial constitucional y teniendo en cuenta el principio de buena fe que las cobija°®.

Bajo tal panorama, la versién de la victima esta investida de una presuncién de veracidad que adquiere el caracter de prueba sumaria dentro del tramite de restitucion, sin embargo, no menos cierto es que, como cualquier elemento probatorio, dicha declaracion debe ser evaluada porel juez bajo los parametros de la sana critica, con base en las reglas de la ldgica y la experiencia. De suerte que si la narracion de la victima no resulta creible conforme dicho andalisis, no debera darse el alcance que la norma le ha otorgado, pues tal como expresarrente se encuentra reglado se trata de una presuncionlegal.

En el presente asunto, se advierte que superada la zona de penumbra primigeniamente advertida, segun lo esbozado en el auto No. 63 del 12 de junio de 2018%°, existe claridad y precisidn de los hechosvictimizantes génesis de la accién, conclusion a la que se arriba a partir de las declaraciones vertidas por el sefior Miranda Ruiz y Obeida Rosa Fiérez Cabrera en sede administrativa ante la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacién Internacional que se halla contenida en el “Formato Unico de Declaracion”diligenciado e! 12 de julio de 2010*' quesirvid de baculo para confeccionar la solicitud restitutoria, la recibida por el Juez instructor y las obtenidas en la ampliacion de interrogatorio de parte recientemente realizado.

(i) Respecto de la situacién de violencia que se refuta padecieron, sefalo Miranda Ruiz que: 38 Sentencia T-821 del cinco (5) de octubre de 2007. M.P. Catalina Botero Marino. 38 Articulo 5° de la Ley 1448 de 2011 49 Folio 3. C.3. “1 Visible en el disco compacto que contiene las pruebas y anexos del libelo demandatorio, en la carpeta nominada “situaci6n de violencia y desplazamiento’, folio 36 cuaderno 1.

Exp. 05045 31 21 001 2014 00810 01 “se sabia que habia grupos armados ilegales nunca se metieron con nosotros y en mi caso yo empecé a pagar las cuotas del banco sin ningun problema me acuerdo que alcance a pagar comotres cuotas, cuando iniciaron a llegar a la parcelacion integrantes del grupo EPL comandando por untal “Frijolito” el cual nos Solicitaba que teniamos que dar una cuota de $100.000 y nos ponia una fecha, cuando estos hombres Ilegaban y uno no les tenia la cuota decian que se iban a llevar el ganado asi que uno tenia que conseguirla como mas pudiera en muchas ocasiones me tocd vender el ganado para poder pagar la cuota a dicho grupo ilegal, los hombres comandadosporFrijolito llegaron a pedirme hasta una cuota de $500.000 (..).

A frijolito, o mejor dicho a alias Frijolito lo mataron y en reemplazo de 6/ lleg6 con mas fuerza y poderalias “Boca de Tula”, quien fue mas malo que alias ‘Frijolito” debido a que en ocasiones llegaban a las parcelas y ademas de pedir las cuotas nos obligaban a cosinarles (sic) y en ocasiones se nos Ilevaban las gallinas ( ) por varias ocasiones también me tocé venirme de la parcela con la mujer y los nifios porque los hombres de alias “Boca de Tula” llegaban a la casa y ponian sus armas en cualquier lugar y se echaban a dormir comosi la casa fuera de ellos colocando a mi familia en riesgo que nos fueran a tildar de colaboradores de dicho grupo’”.

Ante el Juez encargado dela instrucci6n en audiencia de interrogatorio, Miranda Ru manifest6*?: “Cuando eso la cosa se puso dura por aqui porla idea de los grupos armados, ya empezo la guerrilla, empezo la guerrilla a apretar a uno ( ) a quitarle los ganados a uno, a todos los parceleros, como no teniamos plata en efectivo para darles a ellos, tenia uno que coger vender una vaca o venderun ternero”*4 “cuando eso mandabaera la guerrilla, primeramente habia uno que le decian, que era el que mandaba, le decian Frijolito ese andaba por ahi de finca en finca y era quitando ganado, quitando plata, lo que le tocara, después de eso apareci6 el otro, Clavijo, bueno ese Clavijo, quedo Clavijo ya, el Boca de Tula aqui en la Cotorra hizo muy poquito, 6! casi no fue que jodié mucho, pas6 unas cuantas veces por ahi, pues él conmigo nunca tuvo ningun trato, no”.45, “( ) nos fue dando tanto miedo que por la casa mia de noche se metian, a veces cuando uno se daba cuenta en el patio de la casa, como al principio era con mechon, con lamparita, uno veia el visaje ya uno disimuladamente se metia pa’ dentro a esperar ahi, a no dormir porque uno asustado que va dormir, uno sin saber quién esta ahi afuera, ni que le van a hacer a uno, ni nada de eso, entonces ya eso lo fue llenando a uno de nervios, le daba nervios a uno de quedarseen la casa*®’.

“a mi amenaza directa que me dijeran te voy a matar no, a mi no, sino que era lo que habia alrededor, que le mataron el marido a la compafiera, que le mataron el hijastro al compafiero, que se formé un tiroteo en Moncholo, que se desapareci6é un sefior en Botijuelas, que mataron otro muchacho aqui enla orilla de la carretera ( ), son presiones para uno y en la casa donde nosotros oscureciamosera lejos de la otras casas’.

“Preguntado: Qué tipo de situacién se presentaba con usted concretamente. Contesto: Clavijo llegaba pidiendo comida, agua, comida, pasaban su buenrato ahi, uno metido con un guerrillero en la casa, iban 3, 4, cruzaban despuésseiban( )"*. “Preguntado: Comotermina usted saliendo de su parcela. Contest6: porque cuando eso ya después vino la idea de los paramilitares, entonces ya hoy le entraban unos por aqui 42 Ibidem 43 Folio 222 C.1., disco compacto No. 1: archivo 150820_0171.

“4 A los 43 segundos de grabacion. 45 Ibidem, minuto 1:56 46 Minuto 07:00 47 Minuto 24:20 48 Minuto 2:53 Exp. 05045 31 21 001 2014 00810 01 Pagina 23 d Z, b 4 | 141 mafiana entraban otros, uno no sabia ni con quientrataba, uno en verdad habia dias que uno no sabia ni quién venia, ni quién llegaba”#’. “( ) es mas yo ojala me acordaraé del funcionario que vino del INCORA y que hizo una reunion y dijo que uno tenia que ponerse a paz y salvo con las cuotas del INCORAy las del préstamo porque si no el dia que se cumplieran los 15 afios el que no estuviera a paz y salvo se iba con la maleta que tuviera, todo eso desespera a uno, uno pobre que no tenga donde vivir ( ) yo le dije a la mujer bueno mija aqui no hay mas nada vamosa daresto porlo que sea, que nos alcance pa’ comprar un solarcito y no nos vamos a quedaren la calle, asi fue que le vendi al difunto, uno que era Alcalde de Necocli, Hugo Galeano, le vendi a Hugo Galeano y fue que compré este pedacito aqui donde estamos, un solar( )”"°.

Estas afirmaciones son consonantes con lo reletado por Obeida Rosa Florez Cabrera, quien conto al ser interrogada que cuandovivian en la parcela “primero se metio la guerrilla, andaba la guerrilla para alla y para aca” que sentia temor y que varias veces les pidieron vacunas*". Incluso, respecto del temor quele infundian los grupos armados conto: “me toc6 mandar al nifio para Apartad6é porque decian que el Boca de Tula, algo asi, él reclutaba nifios y como era mi unico hijo, me tocéd mandario ( ) hubo mucho confiicto, primero la guerrilla, hubieron unos muertos, mataron al esposo de Dofia Leénidas, mataron uno que le decian ‘El Cambio’ no sé cémo era el nombre, ese era el apodo, en Botijuela también mataron, ellos habitaban cerca, ‘El Cambio’ era hijo de la esposa de Don Donaldo Solano, era hijo de la esposa no de él sino de Ia s9fiora de él, hubotiroteos por ahi cerca, hubountiroteo en la parcela de Luis Bravo untirote2 entre los paramilitares y la guerrilla ( ) viviamos distantes de las casas, ya muchos parceleros se habian ido y nosotros estabamos comosolos( ) a veces nos tocaba venir al pueblo a dormir, cuando estaba eso asi maluco, nos veniamos aca’.

Estas declaraciones, junto los documentosenlisiados en el acapite en el que se aborda el tema de la violencia regional permiten descubrir diametralmente el contexto de violencia en la zona, permitiendo concluir que los solicitantes salieron de la parcela No. 20 presionadosporel escenario violento que se presento en el sector. Ademasresultan determinantes las atestaciones de Eduardo Enrique Cross Graciano, quien resendo que: “Esta zona siempre ha sido muy pelzada, en los 80 hasta principios de los 90, afios 92 a 93 hubo mucha hegemonia de la guerrilla, estaba 21 EPL con Boca de Tula y todo ese poco de manes que comandabanaca, luego ingresaron otros grup)s, las llamadas autodefensas( ) ha sido una zona que todo el mundo ha peleado y querido dominar y controlar, por su riqueza, por su cercania al mar, por lo que sea, siempre ha sido una zona en coniiicto, infortunadamente”>?.

En abierta contraposicién a todo lo anterior, se encuentra el testimonio de Luis Miguel Alvarez Lara, quien alega que en el sector no hicieron presencia grupos armados y que las ventas fueron voluntarias®*, lo cual no merece credibilidad, pues choca contra un hecho cierto, publico, ampliamente conocido y sabido por el comun de los ciudadanos 48 Minuto 06:27 5° Minuto 07:57 51 Folio 180 C.3. disco compacto No. 2, minuto 42:05 y al minuto 54:25 reitera que varias veces les cobraron vacunas. 52 Minuto 43:40 53 Folio 180 C.3., CD No. 1, minuto 24:11 °4 CD a folio 184 C.3, minuto 9:25 Exp. 05045 31 21 001 2014 00810 01 (hecho notorio) como fue el sometimiento del Municipio de Necocli a los gruposalza o$ en armas.

Comovimos,a la intimidacién y el temor al conflicto armado que alegan los solicitantes | fue decisivo e incidid en su autodeterminaci6én, se suma el actuar de funcionarios‘del INCORA, quienes de maneraincisiva e incluso obrando como intermediarios, lograron quelos solicitantes perdieran la relacién juridica que mantenian con el predio que ahora es objeto de este proceso. | Los siguientes extractos permiten ahondar en el hecho victimizante padecido por los solicitantes, describe la venta que se vieron constrefiidos a realizar, en la que tuvo injerencia, de un lado los hechos de violencia y de otro la persecucién por Sod la funcionarios del INCORA; el sefor Miranda Ruiz sobre el particular se pronuncidé d siguiente manera: “El sefior Ramiro era un sefior que era administrador en la Hacienda El Cobre y Don Hugo Galeano cuando eso era Alcalde de aqui de Necocii y el mantenia alla, entonces Ramiro me buscé y me busco hasta que mellevé y fui yo hablé con Hugo Galeano fue en la Hacienda El cobre la primera vez que nosotros hablamos de negocio y enseguida fue que nosotros acordamos que si que yole iba a vender eso, esas mejoras( )” (Minuto 15:50).

“Los papeles de esa parcela cuando la negociacién con Hugo Galeano, fue un sefior Dairo, Jhon Dairo o Jhon Jairo algo asi, del INCORA, del INCORA, é/ fue el que hizo todos los papeles y él fue el que hizo todos los trances del negocio, yo cuando é! me Ilam6 ya fue que firme aqui que ya estan los papeles listos, pero a veces a uno se le va la paloma y uno no lee lo que va firmar y yo firmé lo que él me dijo ( ) firme los papeles del negocio que hice con Hugo Galeano, yo soy consciente que le vendi mejoras’ (Minuto 17:06).

“a nosotros también nos manejaron los sefiores del INCORA, porque ahi un sefior de apellido Colorado, pues nos decia que si llegaban los 15 afios y no hablamos pagadolas deudas de fa parcela, saliamos con el bolso conforme habiamos entrado, entonces eso también ayudo a que uno pues yo voy a vender pues porque cualquier cosa que me quedé asi sea un solar donde vivir, y mas los grupos armados que también eso era una presioén de diario donde uno vivia asustado ahi mataron el marido de una sefiora queella es Iatitular de la parcela, mataronel hijastro de un sefior ( )” (minuto 21:39).

“La presién un poquito de los sefiores del INCORAy los grupos armados, que eso era muy miedoso para uno( ) los sefiores del INCORA, ese sefior Colorado decia que el que llegara a los 15 afios y no habia pagado la deuda Ie quitaban la parcela y se tenia que ir con el bolso con queIleg6, luego ese sefior Jhon Dairo, 6! mismo se encargaba de buscarel cliente y arregiar y hacer los papeles, ya cuando uno se daba cuenta los papeles estaban hechos ya” (minuto 25:25).

“todo lo hablamos de palabra, los papeles que se hicieron, los hizo ese sefior Jhon Dairo que era del INCORA, é/ fue el que se encargdé, que hizo esos papeles y me busco exclusivamente para que yofirmara ( ) no los lei, yo no lei nada, 6! me dijo que era lo del negocio que tenia con Hugo Galeanoyo nolei nada.” (minuto 28:36) “a uno, los hechos que ya habian pasado con la idea de que estaba la guerrilla para alla y para aca, que si ya mataron a fulanito, que mataron a perencejito eso fue lo que hizo que uno se flené de nervios e hizo las vueltas por vender esoligero” (minuto 30:11).

Exp. 05045 31 21 001 2014 00810 01 LAS “era un sefior de apellido Colorado y Jhon Dairo ( ) ellos le conseguian el cliente a uno para que uno vendiera ( ) con una labia, y como uno se queria ir uno aceptaba” (minuto 31:15)°°. A su vez, la sefiora Flérez Cabrera, adujd que vendieron por causa dela violencia, que sintieron temor, aunado a los comentarios de funcionarios del INCORA,reitera que “Jhon Dairo” fue quien particip6é en la negociacién con Hugo Galeano®;insistié en que se vieron “afectados a vender por los grupos al margen d? Ialey, guerrilleros, y el acoso también de 2 funcionarios del INCORA,noerajusto ( ) a uno lo entran a presionar, uno se asusta y se va’®’ En repetidas aseveraciones, los solicitantes expresaron ausencia de voluntad en el negocio realizado con Hugo Galeano, poniendo cle presente que el contexto de violencia incidid negativamente en su autonomia, que actuaron movidos porel temor y la Zozobra que generaba la presencia de grupos armadosilegales en la regién, que los condujo a sufrir el periplo del desplazamiento.

De esta manera, la Sala considera demostrado todo el panorama de violencia que los grupos armadosilegales ejercieron en la vereda Vale Pavas del Municipio de Necocli, en donde se halla ubicado el bien objeto de restituci6n, cuya aparicion en la zona como una fuerza antisubversiva configurd “un nuevo orden social’, que afect6 a toda la poblacién de su influencia, sin consideracién di sexo, edad o condicion social, entre ellos a los solicitantes, quienes se vieron obligados a abandonarsu parcela vendiendo al primer postor, a un precio irrisorio, puntualmente, en relacién con este aspecto el sefior Miranda Ruiz expres6 que: “uno asustado, a toda hora asustado, uno no va esperar de que uno va a vender unas mejoras por un precio alto, si lo qe uno quiere es irse de ahi porque uno tiene miedo, a nosotros a veces nos tocaba venir a dormir aqui a Necocli ( ) yo lo que queria era salir ligero, porque resulta que yo cuando sali, ya una parte de los compafieros ya se habian salido, entonces uno como que esta en el afan de que también quiere irse, y a uno lo que le den lo coge”™8, Debeinsistirse en que las versiones de quienes fueron victimas y que se acaban de relacionar, sobre los hechos violentos, merecen credibilidad en su valoracion, no solo porque se presuma su buena fe%%, sino tambén porque la misma ley las dota de presuncion de veracidad, la cual traslada la carga positiva de su desmonte a quien pretenda alegar su falsedad y obliga a la autoridad judicial a una valoracién “especial? orientada a garantizar la debida activaci6n de dicho blindaje y establecer los parametros que, a su vez, permitan su debida desactivacion. 55 Folio 180 C.3. disco compacto No.2. 58 Minuto 45:50 a 50:30 del CD citado anteriormente. 57 Minuto 56:36 °8 Folio 180 CD 2, minuto 23:21 y 23:53 5° Articulo 5° de la Ley 1448 de 2011 Exp. 05045 31 21 001 2014 00810 01 Luego entonces la prueba en cita concatenada con el hecho noforio de violencia generalizada en la zona de ubicacién del predio, resultan ser los elementos de ju cid categoricos para afirmar que en el asunto de marras si se presentan los supuestos hecho previstos en el articulo 3° de la Ley 1448 de 2011 para reputar la calidad victima de los solicitantes; y por ende la sentencia consultada esta llamada a revocarse, | Es mas: la condicién de victima que legitima a los solicitantes, los libera de u exhaustiva labor encaminada a probartal situacién en aplicacién de ese mismoprincipio de la buenafe: “La ley parte del reconocimiento de la dignidad de todas las personas que han sufrido las consecuencias del conflicto armado interno y, en funci6én de ello, consagra los principios de buena fe, igualdad de todaslas victimas y enfoque diferencia. Asi, el principio de buena fe esta encaminadoa liberar a las victimas de la carga de probar su condicién. En la medida en que se dara especial peso a la declaracién de Ia victima, y se presumira que lo que ésta aduce es verdad, de forma que en caso de duda sera el Estado quien tendra la obligacién de demostrar lo contrario.

En consecuencia, bastara a la victima probar de manera sumaria el dafio sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta procedaa relevarla de la carga de prueba’®. Aunado a todo lo anterior, debe decirse que el material probatorio allegado por d de na la UNIDADy el recogido en la instruccién, relacionado con el contexto, en la forma como aqui se ha consignado, resulta mas que contundente para generar el convencimiento esta Sala en punto a que los reclamantes si fueron compelidos por el fenémeno violencia regional, a desplazarse forzadamente junto con su nucleo familiar.

Ahora bien: no puede soslayar esta Sala un asunto cardinal que emerge con vigor las plenarias, y es el que gira en torno a la participacién de funcionarios del INCORA los hechos que materializaron el despojo que aqui hemostratado. Nuestra Constitucién Politica, en sus articulos 64, 65 y 66 establece el marco de accion del Estado para crear las condiciones necesarias que permitan el acceso progresivo los trabajadores agrarios a la propiedad de la tierra.

En orden a estos preceptos constitucionales, el legislador expidié la Ley 160 de 1994 porla cual se crea el Sistema ‘de de de en Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, ajustando las disposiciones que en nuestro pais regulaban el tema agrario, al tiempo que se corregian “_. «7 - oe. | las dificultades presentadas con la aplicacién de la normatividad contenida en la Ley 135 de 1961.

Si el Sistema Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino pretendela consolidacién de los objetivos Constitucionales citados y si la Ley 160 de 1994tiene [por 6° Corte Constitucional. Sentencia C-253SA de 2012 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. ( Exp. 05045 31 21 001 2014 00810 01 objeto “Promovery consolidar la paz, a través de mecansmos encaminadosa lograrla justicia social, la democracia participativa y el bienestar de la poblacién campesina” y el de “apoyar a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos en los procesos de adquisicién de tierras promovidosporellos mismos a través de crédito y subsidio directo’, la actuacién del INCORA a través de sus funcionarios, aparece contraria a tales propdsitos y gravemente negligente en el ejercicio de proteccién del campesinado,a tal extremo que se convirtid en un elemento mas de desarraigo obligado.

Conforme a la “Jornada de Recoleccién de Informacién Comunitaria Ejercicio Linea del Tiempo Caso de las Veredas Vale Pavas, Vale Aclentro, Moncholo, Venado Sevilla y Bobal Carito — Necocli, realizado los dias 13 y 14 de Junio de 2013”6' que obra como anexo dela demanda, debemos decir que los funcionarios del INCORA no guardaron la debida diligencia que les imponia la ley cuando presioriaban a los parceleros para el pago de sus deudas con la institucionalidad hasta llevarlos a pactar las ventas de sus predios, promoviendo a posibles compradores de mejoras.

Los parceleros los veian como funcionarios sagaces que al verlos amilanados por el escenario violento que se estaba desarrollando, amedrentandolos, buscando algun beneficio personal al actuar como intermediaros en las ventas que sehicieron, los arrinconaron, incidiendo directamente en la pérdida desutierra. En ese documento se exhibe notoriamente el papel protagénico que tuvieron los funcionarios del INCORA, que presionabana los parceleros para que hicieran ventas de mejoras, principalmente se menciona a Climaco Chamorro y Jhon Jairo Pefia, quienes en forma sistematica perseguian a los beneficiarios con adjudicacién hasta inducirlos a salir de sus predios.

Su obligacién ante el hecho notorio de violencia era proteger al adjudicatario vulnerable con acciones afirmativas tendientes a la conservacioén de su propiedad, gestionar la suspension de cobros coactivos o establecerdiligentemente las verdaderas causasdel abandono de la explotacién de las parcelas o en Uultimas, que las renuncias y ventas suscritas por aquellos, obedcieran realmente a na voluntad libre y espontanea. 8.1.

De otro lado, frente a la venta contenida en la escritura publica numero 73 del 29 de marzo de 2008 de la Notaria Unica de San Juan de Uraba, Marciano Segundo Miranda Ruiz indica que no conoce a quienesalli figuran como compradores®, establecio que: 81 Sistematizacion jornada de recoleccion comunitaria ejercicio, linea del tiempo, folio 36 C.1. 62 Folio 180 C.3., CD 2, minuto 27:25 Exp. 05045 31 21 001 2014 00810 01 “nuncafirme, jamas, jamas, porque nosotros los negocios, las cosas las haciamos aqui en la oficina del INCORA, pero aqui, nosotros para alla nunca, jamas” (minuto 27:37) “no sé por qué, ni por dénde aparecié eso, no sé, yo solamente sé que negocié con el sefior Hugo Galeano, pero de ahi no sé mas( ) no distingo a nadie” (minuto 32:48) i En igual forma, la sefiora Florez Cabrera determind que no conoce a los hermanos Pérez Barreneche, tampoco el Municipio de San Juan y desconoce con vigor y contundencia dicha negociacién®.

Frente a la cual ninguno de los convocados al proceso acredité circunstancia contraria siendo de su cargo allegar pruebadeello. | De tales declaraciones emerge la posible comision de un delito que debera set investigado por la autoridad competente, para lo cual se ordenara la remisi6n de las copias que tenganpertinencia. 8.2. Llegados a este punto, debemos sefalar que Eduardo Enrique Cross Graciano, convocado comotestigo, bajo la gravedad de juramento se reput6 “propietario” d la parcela No. 20, desde el afio 2005, 2006, por compraventa hecha a Otoniel Pérez, empero, nofigura inscrito con tal calidad en el folio de matricula No. 034-26018.

Contraria a tal aserciOn, tenemos que Abel Antonio Pefia Martinez en audiencia| de recepcion de testimonio -quien dijo fungir como administrador del predio parcela | 20 desde el afio 2009®5- declaré que el propietario era Juan Esteban Pérez naoo do quien si ostenta el dominio de ese predio;ello, pese a que inicialmente habia inform que el propietario era el sefior Cross Graciano®’.

También contd que los gastos de administracién del predio los paga Elizabeth uel en su declaracion al mencionar que enfrentd una solicitud restitutoria que sali oa a Graciano®®, madre del sefior Cross Graciano, precisa que él no es duefio de la parcela 20 pero si lo fue de las parcelas 1 y 2°°, situacidn que también fue expuesta por a VAS Z favor Hispolito Cocta’® (por sentencia del 7 de abril de 2016, emitida por esta ala dentro del radicado numero 05045-31-21-002-2014-00008)"".

No puede perderse de vista la constancia secretarial del Juzgado instructor, en la que se advierte que se logré comunicacién con Juan Esteban Pérez Barreneche quien 83 Minuto 52:33 64 Disco compacto No.1 a folio 180 del cuaderno No.3, minuto 21:45 a 22:35 85 Disco compacto No. 1 a folio 180 del cuaderno No.3, minuto 12:25. 86 Ibidem, minuto 13:40. ®? Segun se observa en constancia secretarial del Juzgadoinstructor a folio 146 del cuaderno 1. 68 Minuto 13:55 (CD No. 1 Fol. 180 C.3) ® Minuto 16:16 7 Minuto 26:00 7 M.P. Javier Enrique Castillo Cadena, providencia que obra en disco compacto a folio 34 del cuaderno No.3. | Exp. 05045 31 21 001 2014 00810 01 expres que “ellos ya vendieron ese predio”’2, por lo que tal circunstancia aunada a los 2 testimonios a los que nos venimosrefiriendo, permite inferir que Elizabeth Graciano y Eduardo Enrique Cross Graciano vienen ejerciendo posesién de la parcela 20, la cual se presumira nunca ocurriéd, seguin lo dispuesto en el numeral 5° del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011. 8.3.

La Ley de Victimas y Restitucién de Tierras. no tiene ninguna disposicion legal que haga referencia a los segundos ocupantes, empero,la Corte Constitucional’? acogiendo la regla 17 de los principios Pinheiro’* se ocupé de ello, estableciendo que ‘se consideran ocupantes secundarios todas aquellas personas que hubieran establecido su residencia en viviendas o tierras abandonadas por sus propietarios legitimos 2 consecuencia de, entre otras cosas, el desplazamiento o el desalojamiento forzosos, la violencia o amenazas, o las catastrofes naturales, asi como las causadas por el hombre”, redundofijando que: “Los segundos ocupantes son entonces quienes, por distintos motivos, ejercen su derecho a la vivienda en los predios que fueron abandonados o despojados en el marco del conflicto armadointerno.”.

En el presente caso y conforme al analisis protiatorio realizado antecedentemente, se advierte prima facie que Elizabeth Graciano y Eduardo Enrique Cross Graciano, no reunenlas caracteristicas descritas por la Corte (Constitucional en la sentencia C-330 de 2016 para ser considerados como segundos ocupantes, por cuanto de lo analizado no se constata que la relacion con el predio la derivaran por hallarse en ese momento en un estado de necesidad o de debilidad manifiesta y que no participaran ni siquiera de manera indirecta en el despojo y que porello se debaflexibilizar o incluso prescindir de la exigencia de la demostraci6én de buena fe exe rta de culpa 0 para “exigir buena fe simple, o aceptarla existencia de condiciones similares al estado de necesidad, que justifiquen su conducta’, las cuales por demas, qued6 demostrado, no concurrieron en su actuar, ello por cuanto quedo evidenciado un aprovechamiento abusivo de las condiciones de violencia. Tratandose de contextos de violencia, desde el Ambito del Derecho Internacional se ha dicho: “ cabe sostener que la gravedad del desplazarniento que originéd el abandono de los bienes puede entrafar una notificacién implicita de la ilegalidad ce su adquisicién, lo cual excluye en tal caso la formacion de derechos de buena fe sobre la propiedad’’’, por el efecto de notoriedad detal situaciony la falta de “libertad” en las personas(victimas) que vicia su consentimiento y torna enilicita la causa del negocio juridico; siendo conocedor, Enrique Cross Graciano, del conflicto armado y sus actores, como de manera vehemente lo atesto, no resulta 72 Folio 261 del cuaderno No.1 73 CORTE CONSTITUCIONAL.

Sentencia C-330 de 23 de junio de 2016. Ref. Exp: D-11106. M.P: Luis Alejandro Jiménez Castellanos. 74 “19g Estados deben velar por que los ocupantes secundarios estén protegidos contra el desalojo forzoso arbitrario o ilegal ” 75 Principio Pinheiro 17.4 consultado en: htto:/Awww.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2008/6325.pdf el 2017-09-07 Exp. 05045 31 21 001 2014 00810 01 admisible desde el punto de vista constitucional, que haya tomado provecho de contextos de violencia para su beneficio personal, o que se haya limitado a seguir estandar de conducta ordinario en el marco del despojo y la violencia generalizada, propios del conflicto armado interno”.

No puede soslayarse, que el sefior Cross Graciano establecié relaciédn juridica « varios predios afectados por escenarios violentos, asociados al conflicto armado sentido amplio, motivo por el cual no puede ser beneficiario de una compensac monetaria a cargo del Estado por dos razones: (1) demuestra actividades comportamientos repetidos a pesar del contexto, de lo cual se_ infiere aprovechamiento masivo de la situacién de violencia;

(2) el caracter repetido y los un bon en ion 0 al el esquema de compras da lugar a la posibilidad de una planeacion que otorga a Sus comportamientosun atributo de patron de sistematicidad”’. 9. Conclusion. Todo lo anterior conduce al quiebre del fallo consultado lleva a la intervencién de esta Sala para restablecer el derecho de los aqui desplazados, que fueron despojados de la parcela 20, identificada con el folio de matricula inmobiliaria No. 034-26018, a causa de la violencia y las evidentes necesidades econdmicas que debieron atravesar, encontrandose en condiciones de desigualdad, que fue,,;. || aprovechadas por inescrupulosos que perseguian obtener ventajas econdmicas desproporcionadas.

De ahi, que no seadificil concluir que fue el temor el motivo pa cual Marciano Segundo Miranda Ruiz y Obeida Rosa Fl6érez Cabrera, campesinos, escasos recursos econdmicos,iletrados, debilitados fisica y psicologicamente porcu ron rel de Ipa del conflicto armado, resolvieran abandonarsu terrufo, ante las latentes amenazasy la intimidacion.

Como se puede observar, tal como ha quedado sentado en este proveido, es una situacidn incontestable el hecho notorio de la violencia en el Municipio de Necocli, no se puedecerrarlos ojos ante lo que fue ese fendmeno generado por los grupos armados al margen de la ley, que usaron estrategias de terror para expoliar a la poblacion y controlarterritorios para su expansion y beneficio, lo que conllevé a una de las mayaeb violaciones de derechos humanos del campesinado al igual que de sus derechos civiles, particularmente, los de dominio y posesién, dandose un fendmeno concentracion de la tierra. 76 Sentencia C-330 de 2016. dp 77 Tuvo relaci6n con las parcelas 1, 2 y 20 ubicadas en la vereda Vale Pavas del Municipio de Necocli; las parcelas 1iy 2 fueron objeto del proceso de restitucidn No. 05045-31-21-002-2014-00008 que finiquité por sentencia del|/7 de abril de 2016 emitida por esta Sala fungiendo como ponente el Magistrado Javier Castillo Cadena, providencia declar6 la inexistencia de los titulos por medio de los cuales el sefior Cross Graciano habia adquirido la propiedad.

Exp. 05045 31 21 001 2014 00810 01 que LAG El aprovechamiento abusivo de las condiciones de violencia, que viciaron el consentimiento juridico de las victimas y le corrupcién, que puso parte de la institucionalidad al servicio de los despojadores, son elementossuficientes para prohijar el testimonio de las victimas, dado que los hechos esenciales de la narracién son ciertos y por tal razon se evidencia quelossolicitantes se encuentran en circunstancias de desplazamiento interno. Habiendo quedado resuelto el problema juridico planteado al inicio de estos considerandos, esta Sala concluye que es procedente la restitucién incoada al encontrarse configurados los supuestos de hecho de la presuncidn legal contenida enel articulo 77 de la Ley 1448 de 2011 numeral2° literal a), ya que todas las condiciones a las que nos hemosreferido contribuyeron a generar un aprovechamiento del estado de necesidad’® en que se encontrabanlas victimas de desplazamiento, al verse sometidas a eventos que innegablemente alteraron su voluntad.

De ahi que debe declararse inexistente el acto de transferencia de la posesion del predio reclamadoy la nulidad del negocio juridico posterior, esto de conformidad con lo dispuesto ene!literal e) del precitado numeral del articulo 77, asi entonces se declarara la inexistencia del acuerdo celebrado entre Marciano Segundo Miranda Ruiz y Obeida Rosa Florez Cabrera con Hugo Galeanoy la nulidad de la escritura publica No. 73 del 29 de marzo de 2008 de la Notaria Unica del Circulo de San Juan de Uraba registrada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Turbo enel folio de matricula inmobiliaria numero 0034-26018.

Y se declarara inexistente la posesi6n que vienen ejerciendo Elizabeth Graciano y Eduardo Enrique Cross Graciano, sin que se hagan merecedores a alguna medida compensatoria, como quiera que no ostentan la calidad de segundos ocupantes,al no cumplir con los criterios establecidos por la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016. 78 La Corte Suprema de Justicia, entendid que ese estado de necesidaci influye en la voluntad de los contratantes, asi: “Tiénese, pues, que esta variante de la fuerza, o violencia, considerada como vicio del consentimiento y denominada "del estado de ne- cesidad" o también “de la fuerza de la naturaleza", se caracteriza: porque deja de atender, aun menos que dentro de la concepcién clasica, al origen de Ia fuerza, o sea a si ésta proviene del acto de una de las partes, o de un tercero, o de hechos meramente naturales en que no interviene fa voluntad humana, sino que mira directamente al verdadero vicio del consentimiento, cual es la intimidaci6én de la victima; y porque introduce una nueva aplicaci6n en lo que toca con el requisito tradicionalmente exigido de que la fuerza sea injusta, en el sentido de considerar comotal, no ya solo las actuaciones humanasviolentas y, por ende, condenables dentro del ordenamiento juridico, sino también el aprovechamiento de! temor o estado de_necesidad de la victima, cualquiera que sea su causa, para el logro de ventajas econémicas excesivas, aunque estas no alcancenal limite a partir del cual se configura la lesion enorme.

(Cas. Civ. Sentencia del 28 de julio de 1958, LXXXVIII; pg. 561)”. Cfr. Sentencia del quince (15) de abril de 1969. M.P. Guillermo Ospina Fernandez, Sala de Cas. Civ. de la misma Corporacion. Exp. 05045 31 21 001 2014 00810 01 10. Como se establecié, procede la restitucién de los predios reclamados por Dar | las victimas, por ende, ja restitucién juridica y material, ira acompafiada de las siguientes Ordenes consecuenciales: 10.1.

Con relacion al predio por restituir. Esta Sala ordenara a la Direccion si Sistemas de Informacién y Catastro Departamental de Antioquia que conforme a SUS competencias legales y en virtud del principio constitucional de la colaboracion armonica entre las entidades estatales (articulos 113 C.P. y 26 de la Ley 1448 de 201 oe a; | actualice sus bases de datos cartograficas y alfanuméricas, teniendo como derrotero la identificacion e individualizacién que del predio consta en el trabajo 1) 1 de georreferenciacién realizado por la Unidad de Restitucién de Tierras, o el que directamente realice dicha Direccién de estimarlo conveniente, con sujecion| procedimiento administrativo que para ello se tenga establecido conforme a las competencias deley. al Como no hay constancia alguna sobre pasivos por servicios publicos domiciliarios y deudascrediticias que afecten los predios, no hay lugar a la activacién de mecanismos$ reparativos en relacién conellos.

Se ordenara que se materialice la condonacién y exoneracién, en la forma y por |los periodos correspondientes, del pago del impuesto predial unificado, tasas y otras contribuciones del orden municipal relacionadas con los inmuebles objeto d aplicacién de la Ley 1448 de 2011, que se determinaron en esta sentencia. la 10.2. Con relacién al retorno delos solicitantes.

Conel fin de garantizar el retorno y reubicaci6on de los solicitantes y de conformidad conlo previsto por los articulos 66 d Ley 1448 de 2011, 74, 76 y s.s. del Decreto 4800 de 2011 se ordenara a la Unid e la ad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacién Integral a las Victimas que coordine y articule el disefio de acciones en conjunto con las entidades del Sistemp Nacional de Atencion y Reparaciondelas victimas, destinadasa: (i) En materia de salud, de no encontrarse incluidos en una entidad promotora salud procedera su afiliacién al Sistema de Seguridad Social.

En todo caso, en materia de salud el articulo 52 de la Ley 1448 de 2011 establece que el Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar la cobertura de Exp. 05045 31 21 001 2014 00810 O01 de asistencia en salud a las victimas, “de acuerdo con las competencias y responsabilidades de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud”.

En concordancia conlo anterior, el articulo 137 ididem ordené la creacién del Programa de Atencién Psicosocial y Salud Integral a Victimas; por lo tanto, se ordenara a la Alcaldia del Municipio de Necocli que a través de su Secretaria Municipal de Salud o quien haga sus veces, en ayuda con las enticlades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacenparte del programa, que le garanticenal solicitante y a los integrantes de su nucleo familiar, la asistencia en atenci6én psicosocial, por lo que deberan ser evaluados por un equipo de profesionales interdisciplinarics para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, incluyendo el acceso a medicamentos de ser necesarios y bajo las condiciones sefaladas en la normainicialmente citada.

(ii) En educacion y capacitacion. Por conducto de las Secretarias de Educacion Departamental (Antioquia) y Municipal (Necocli) se ordenara la promocién de estrategias de permanencia escolar de los hijos de los solicitantes desplazados que estén en dicha etapa,y la priorizacién de atenc 6n a la poblacioniletrada restituida de conformidad con lo establecido porel articulo 91, paragrafos 1 y 2 del Decreto 4800 de 2011.

Es pertinente ordenar al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) -Regional Antioquia- acorde a lo dispuesto en los articulos 51 y 130 de la Ley 1448 de 2011, que permita el ingreso voluntario de los solicitantes y el de las personas de su familia con las que se desplazaron, sin costo alguno, a sus programas de formacion, capacitacion técnica y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbano que tengan implementados de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios, oferta académica garantizandose que efectivamente las victimas sean receptoras del subsidio que el SENAotorga a susestudiantes.

Se ordenara a la Fuerza Publica que en ejercicio de su misién institucional, brinde vigilancia y seguridad a las victimas, garantizando de manerasosteniblela restitucion. 10.3. En materia de vivienda y proyectos productivos. Se ordenarala priorizacion de los solicitantes en el acceso a programas y proyectos de subsidio familiar de vivienda, Exp. 05045 31 21 001 2014 00810 01 de conformidad con la normatividad que rige la materia, por lo que la UAEGRTD debera priorizar y postular ante la entidad otorgante -Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural- a los restituidos, a fin de que de ser el caso, se les beneficie con subsidio fam liar para la construcci6n o mejoramiento de vivienda de Interés Social Rural, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 890 de 2017”9 y demas normas concordantes.: En relacién con el tema de proyectos productivos, se ordenara a la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas (Direccion Territorial Apartado), que previa valoracién de la situacién actual de los restituidos y de la necesidad de su inclusi6n en proyectos de estabilizacién socioecondémica, con cargo al Fondo adscrito a esta, atendiendo la extensién de los predios restituidos y su caracteristica de ser explotables mediante su destinacién a ganaderia, agricultura y reforestaci6n, se disefie y ponga en funcionamiento a favor de los beneficiarios d la sentencia, un proyecto productivo de estabilizaci6n socioecondémica que permita obtener rendimientos en el menor tiempo posible, acorde con la vocacidén del potencial del suelo y la voluntad delas victimas.

IV. DECISION En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decision Civil Especializada en Restitucién de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCARla sentencia proferida por el Juzgado Primero de Desconeshi Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartado el catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), y en su lugar PROTEGERel deret ho fundamental a la restitucién de tierras de Marciano Segundo Miranda Ruiz y ole Rosa Florez Cabrera.

SEGUNDO: DECLARAR la inexistencia del acuerdo celebrado entre Marciano Segundo Miranda Ruiz y Obeida Rosa Florez Cabrera con Hugo Galeano que consistié en una compraventa de mejoras que implicd la pérdida de la posesion déla parcela 20 que tenian los solicitantes, al encontrarse probados los supuestos de hecho 78 Yen los términos de la Resolucién 000179 del 23 de junio de 2017 “Por la cual se adopta el Plan Nacional de Construccion ly Mejoramiento de Vivienda Social Rural’.

Exp. 05045 31 21 001 2014 00810 01 AB de la presunci6n legal contenida en el numeral2, literal a) del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERO: DECLARARla NULIDAD ABSOLUTAdel negocio juridico contenido en la escritura publica No. 73 del 29 de marzo de 2008de la Notaria Unica del Circulo de San Juan de Uraba, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 77 numeral segundo (2°) literal e) de la Ley 1448 de 2011, cuyo objeto fue la “parcela 20” ubicada en la vereda “Vale Pavas’ del area rural de la cabecera municipal de Necocli (Antioquia), identificada con el folio de matricula inmobiliaria numero 034--26018.

Oficiese a la referida Notaria para que en un término no superior a diez (10) dias inserte la nota marginal de lo aqui dispuesto, en los respectivos instrumentos, allegando constancia de su labor.

CUARTO: DECLARARla inexistencia de la posesidn que vienen ejerciendo Elizabeth Graciano y Eduardo Enrique Cross Graciano sobre la parcela 20 -objeto de este proceso- de conformidad con el numeral 5° del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011. Paragrafo: NO OTORGARa favor de aquellos, medidas contempladas para los segundos ocupantes, por cuanto no ostentan disha posici6n de proteccién de acuerdo con los criterios establecidos por la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016.

QUINTO: ORDENARla restituciOn material del predio “parcela 20” que se ubica en la vereda Vale Pavas del Municipio de Necocli (Aritioquia) a Marciano Segundo Miranda Ruiz y Obeida Rosa Florez Cabrera. Bien inmueble que se encuentra individualizado en el informe técnico predial No. 596608 elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas, documento que se entienden incorporado a esta providencia. La entrega efectiva del predio a restituir se ara con la presencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras -Direccion Territorial Apartad6- dentro delos tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia. Si no se realiza la entrega voluntaria, debera practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias. 8° CD obrante a folio 36 del cuaderno 1 carpeta “Identificacion de la parcela 20” archivo: “Informe Técnico Predial Parcela 20” paginas 1 a 5.

Exp. 05045 31 21 001 2014 00810 01 | De la diligencia se levantara un acta, se debera verificar la identidad del predio yino procedera oposicién alguna, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 100 dela Ley 1448 de 2011, por lo cual, este debe quedara disposicidn de los favorecidos con la restitucion dentro del mismo término. | SEXTO: ORDENARa las Fuerzas Militares de Colombia, al Departamento de Policia de Antioquia y al Comando de Policia del Municipio de Necocli, que acompafen y colaboren en la diligencia de entrega material del bien a restituir, brindando la seguridad que corresponda y ademasla que se requiera para el efectivo retorno y permanencia delos solicitantes en el predio restituido.

SEPTIMO: ORDENARa la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Turbo (Antioquia) que en el folio de matricula inmobiliaria numero 034 — 26018, que correspondeal predio “parcela 20”, realice lo siguiente: a) Inscribir esta sentencia de restitucion de tierras. b) Cancelarlas inscripciones registrales hechas en las siguientes anotaciones: Anotaciones numeros: Contenido En atencion la declaratoria de nulidad dela escritura publica No. 73 del 29 de marzo de 2008de la Notaria Unica del Circulo de San Juan de Uraba.| 15 Quecontiene la medida de sustraccion provisional del comercio, ordenadapo el Juzgado Primero Civil Especializado en Restitucién de Tierras de Apartado, c) Inscribir la medida de proteccion de la restitucién de que trata el articulo 101 de la Ley 1448 de 2011 para protegera los restituidos en su derecho y garantizarel int rés social de la actuacién estatal, por el termino de DOS (2) ANOScontadosa partir de la inscripcién de la sentencia. Por tratarse de un asunto de restitucién y formalizacién de tierras este tramite) no generara costo alguno,al tenor del articulo 84 paragrafo 1 de la Ley 1448 de 2011. i | Para el acatamiento de lo aca dispuesto se concede un término de veinte (20) dias y | debera el Registrador de Instrumentos Publicos de Turbo (Antioquia) remitir constancia del cumplimiento de lo ordenado.

OCTAVO: ORDENARa la Alcaldia de Necocli: Pagina 37 d D Exp. 05045 31 21 001 2014 00810 01 42 | a) Aplicar el sistema de alivio y/o exoneracién de pasivos a que haya lugar, sobre el predio que se conoce como “Parcela 20” y se identifica con el folio de matricula inmobiliaria 034-26018, que aca serestituye. b) Que a través de su Secretaria Municipal de Salud o quien haga sus veces, garantice la cobertura a los solicitantes y sus familias, al Programa de Atencion Psicosocial y Salud Integral a Victimas, para que sean evaluadasy se les preste la atencién que corresponda; y por conducto de su Secretaria Municipal de Educacion o quien haga susveces,si a ello hubiere lugar, asegure los cupos estudiantiles gratuitos para todos los menores que conformen el grupo familiar de las victimas aca beneficiadas.

Lo anterior debe cumplirse en el término de veinte (20) dias y ademas debera presentarun informe detallado de la gestién realizada a mastardar dentro de los cuatro (4) mesessiguientesa la notificacioén de esta prcvidencia.

NOVENO: ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Necocli y a la Unidad Administrativa Especial para la Atencién y Fieparacion Integral a las Victimasla inclusion de los solicitantes, asi como de sus respectivos nucleos familiares en los esquemas de acompafiamiento para poblacion d2splazada.

DECIMO: ORDENARa la Unidad Administrativa Especial para la Atencién y Reparacion Integral a las Victimas, que procedaa lo siguiente: a) Incluir a Marciano Segundo Miranda Ruiz y Obeida Rosa Florez Cabrera,junto a sus respectivos nucleos familiares, en el Registro Unico de Victimas (RUV), si atin no estan inscritos. b) Por conducto de las Secretarias de Educacién Departamental (Antioquia) y Municipal (Necocli) se ordena coordinar la promoci6n de estrategias de permanencia escolar de los hijos de los solicitantes que estén en dicha etapa, tales como, entrega de utiles escolares, transporte, uniformes, etc., para garantizar las condiciones dignas y promoverla retencidn dentro del servicio educativo de la poblaci6n victima; y priorizar la atencion a la poblacion iletrada restituida de conformidad con lo establecido porel articulo 91 paragrafos 1 y 2 del Decreto 4800 de 2011.

Exp. 05045 31 21 001 2014 00810 O1 c) Con el fin de garantizar el retorno de los restituidos y sus nucleos familiares, coordinary articular el disefio de acciones en conjunto con las entidades nacionale territoriales del Sistema Nacional de Atencién y Reparacién Integral a las Victima s+ | SNARIV- en los términos de los articulos 74, 76 y 77 del Decreto 4800 de 20111 y paragrafo 1 del articulo 66 de la Ley 1448 de 2011.

Para el efecto, se concedeel término de diez (10) dias para queinicie el cumplimiento 120 sy de lo aca dispuesto y debera rendir informes que den cuenta de la actividad desplegada.

DECIMO PRIMERO: ORDENARa la Unidad Administrativa Especial de Gestion Restitucién de Tierras Despojadas -Direccioén Territorial Apartado: a) Que a favor de los favorecidos con esta sentencia y de sus familias, previa valorac de_su_situacién actual, en relacién con la necesidad de su inclusion en proyectos estabilizacién socioeconémica, disefe e implemente proyectos productivos integrales, de ion —— de a corto tiempo para quelas victimas puedan auto sostenerse, acorde con la vocacion del uso potencial del suelo y la voluntad de las victimas; para el efecto, se debera implementar cada una delas fases en el menortiempo posible, garantizando adema la protecci6n al medio ambiente.

Para verificar el cumplimiento de lo aca ordenado, se concede el término de quince (15) dias para que inicie su cumplimiento, presentando un informe de avancesenél término maximo de dos (2) meses, asi como informes periddicos de la gestion con destino a este proceso. b) Disponerla priorizacion de los solicitantes restituidos en el acceso a programas y proyectos de subsidio familiar de vivienda ante la entidad otorgante (Ministerio Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad operadora que defina esta para que otorgue la solucién de vivienda) de conformidad con la normatividad vigente (Ley 3 1991, Decretos: 1160 de 2010, 900 de 2012, 1071 y 1934 de 2015, y 890 de 201 esto lo debera efectuar en el término de quince (15) dias. c) Coadyuvar con los planes de retorno y cualquier otra accion que se estim io pertinente, incluidas aquellas tendientes a la priorizacién en la prestacion de servidi Exp. 05045 31 21 001 2014 00810 01 “ se de publicos ante las entidadesterritoriales, todo ello de manera armonica y coordinada con la Unidad Administrativa Especial para la Atenci5n y Reparacidon Integral a las Victimas como ejecutora de la politica publica de atencién, asistencia y reparacion a victimas y con las demas entidades que integran el Sistema Nacional de Atencién y Reparacion a las victimas.

DECIMO SEGUNDO: ORDENARal Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que a partir del momento en que la Unidad Aclministrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadasrealice la respectiva postulaci6n, en el termino de un (1) mes presente a esta Sala el cronograma de actividades y fechas especificas en que se hara efectivo el subsidio de vivienda, si a este hubiere lugar, lo cual no podra exceder el termino maximo de quince (15) meses para la construccién efectiva de la vivienda, que debera tener condiciones especiales que se ajusten a las condiciones particulares del area y al medio ambiente; ademas informara la entidad operadora responsable de la ejecucidny las caracteristicas bajo las cuales se otorgo el subsidio.

DECIMO TERCERO: ORDENARal Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) - Regional Antioquia- a través de su director, ingresar a Marciano Segundo Miranda Ruiz y a Obeida Rosa Florez Cabrera, asi como a los miembros de sus nucleos familiares, si ellos voluntariamente lo desean, a los programas de formacion, capacitacion técnica y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandose que efectivamente sean receptores del subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes.

Para el inicio del cumplimiento de esta orden se dispone del término de diez (10) dias, y debera presentarse un informe detallado del avance de la gesti6n en un término no superior a tres (3) meses.

DECIMO CUARTO: ORDENARa la Direccidn de Sistemas de Informacion y Catastro Departamental de Antioquia la actualizacién de su registro cartografico y alfanumérico, conforme a sus competencias legales y en virtud del principio constitucional de la colaboracién armoénica entre las entidades estatales (articulo 113 C.N. y 26 de la Ley 1448 de 2011) atendiendola identificacion e individualizacion del predio consignada en el Informe Técnico Predial No. 59660 levantado por la Unidad Exp. 05045 31 21 001 2014 00810 01 Administrativa Especial de Gestidn de Restitucién de Tierras Despojadas (Territoria Apartado) que se entiende incorporadoa esta providencia. Para el cumplimiento de esta orden, se dispone del término de veinte (20) dias, y debera allegar constancia del mismo.

DECIMO QUINTO: Los solicitantes, por encontrarse en circunstancias de debilid manifiesta por sus condiciones personales, merecen mayor proteccién por disposici de la jurisprudencia constitucional que ha atribuido este caracter a las personas situaci6n de desplazamiento forzado, por lo que ante la necesidad de protecci inmediata debido a las graves condiciones de vulnerabilidad o indefensidn en que tales Sé WwW | ad on en on sujetos se hallan, imperativo resulta CONMINARa las autoridades receptoras de|las ordenes aca impartidas al acatamiento perentorio e impostergable de las mismas, penade incurrir en falta gravisima acorde a lo dispuesto enel articulo 91 paragrafo 3 la Ley 1448 de 2011.

DECIMO SEXTO: ADVERTIR a las diferentes entidades receptoras de las ordenes emitidas en esta providencia, que para el cumplimiento de éstas deben actuar manera armonica y coordinada, segun lo dispuesto en el articulo 26 de la Ley 1448 2011. Ademas,conel fin de ubicar a las victimas reconocidas en esa sentencia, pued ponerse en contacto con el area juridica de la Unidad Administrativa Especial Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas -Direccion Territorial Apartado.

DECIMO SEPTIMO: COMPULSARcopia dela escritura publica numero 73 del 29 89 de de de en de marzo de 2008 dela Notaria Unica de San Juan de Uraba ‘obrante en disco compacto a folio 36 del cuaderno No. 1, carpeta: “Anexos y Pruebas” - subcarpeta: “Pruebas sobre la presuncion legal sobre ciertos contratos”, para ante la FISCALIA GENERAL DE LA NACIONal encontrarse en este asunto la posible ocurrencia de hechos punibles, como quiera quelos solicitantes desconocen habersuscrito el susodicho instrumento ‘aaled adjuntar copia de esta providencia y del disco compacto No.2 visible a folio 180 d cuaderno 3, que contiene las declaraciones de Marciano Segundo Miranda Ruiz y Obeida Rosa Florez Cabrera, sobre el particular.

DECIMO OCTAVO: NOTIFICAResta providencia a los sujetos procesalespor el medio mas expedito y eficaz; EXPEDIR las comunicaciones y las copias auténticas que requieran para el efecto a través de la Secretaria de esta Sala. Exp. 05045 31 21 001 2014 00810 01 Pagina 41 d oO se LAA DECIMO NOVENO:ORDENARa la Secretaria de esta Sala, que una vez ejecutoriada esta providencia, devuelva el presente proceso al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartado, autoridad judicial, que se encargara de comunicar las Ordenes aca mopartidas, asi como de vigilar su cumplimiento.

Proyecto discutido y aprobado en Acta No. 46 de la fecha.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, LTRAN ANGELA -PELAEZ ARENAS MAGISTRADO Exp. 05045 31 21 001 2014 00810 01