TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SALA PRIMERA JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellin, primero (1°) de abril de dos mil diecinueve (2019) Sentencia No. 07 Radicado: 05000-3121-001-2017-00001-01 Proceso: Restitucion y formalizacion de tierras. solicitante (s): Luz Doris Lopez Cardenas Opositor (es): Luis Angel Vargas Giraldo En el presente caso la Sala encontro probadoslos requisitos axiologicos de la accion de; restitucion de tierras a favor de la solicitante, sin embargo, pese a que no se declaro prospera la oposicién se ordenaraé la compensacién a favorde la parte actora atendiendo que ésta y su nucleo familiar no quieren retornar a San Carlos (Ant.) y al reconocérsele la calidad de| segundo ocupante al opositor se dispuso mantenerel statu quo frente al predio reclamado. | Sinopsis: Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalizacion y restitucion de tierras despojadas, de conformidad con lo establecido con el capitulo Ill de la Ley 1448 de 2011, respecto de la solicitud presentada por LUZ DORIS LOPEZ CARDENAS, representada en el presente tramite por la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas-Direccion Territorial Antioquia (en adelante LA UNIDAD), proceso que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia. 1.
ANTECEDENTES 1.1. De las pretensiones LUZ DORIS LOPEZ CARDENASsolicita la proteccién a su derecho fundamental a la restitucion de tierras y como consecuenciadeello, se ordenela formalizacion del predio innominadoidentificado con folio de matricula inmobiliaria No. 018-158160, ubicado en el corregimiento el Jordan del municipio de San Carlos (Ant. ).
Adicionalmente se peticiona se impongan todas las ordenes que sean necesarias | para garantizar la efectividad de la restitucion, incluidas las medidas de reparacion integral contempladas en la Ley 1448 de 2011. Subsidiariamente y en caso de ser Ie Expediente: 05000-3121-001-2017-00001-01. Proceso: De restitucion y formalizacién detierras.
Reclamante: Luz Doris Lopez Cardenas. Opositor: Luis Angel Vargas Giraldo. imposible la restitucidn, también se solicita la compensacion de quetrata el art. 72 de la Ley 1448 de 2011. 1.2. Fundamentos Facticos Se relata que LUZ DORIS LOPEZ CARDENAS y su cényuge DIEGO IVAN ARTEAGA URBANO adquirieron el predio objeto de reclamacion mediante documento privado suscrito el 24 de enero de 1998 a OSCAR WILLIAM CIRO GARCIA, donde construyeron una vivienda que habitaron con sus hijos; pero en razon de la violencia tuvieron que desplazarse hacia la ciudad de Cali y posteriormente al corregimiento Guayacana de Tumaco (Nar) en donde actualmente reside con su familia y que momentos antes de salir desplazados DIEGO IVANvendelos derechos sobre el predio a LUIS AMADOR MEJIA GOMEZ mediante documento privado de compraventa del 21 de junio de 1998.
Se dice que hacia los afios 1997 y 1998 los hermanos MUNOZ RAMIREZ oriundos del corregimiento el Jordan en el municipio de San Carlos (Ant.), conformaron un grupo paramilitar comandado por GABRIEL MUNOZ RAMIREZalias “Castafeda’” realizando acciones violentas en la region como homicidios, amenazas, y particularmente perpetrando una masacre en la que muriO el esposo de una prima de la solicitante, lo que motivo el desplazamiento. 2.
ACTUACION PROCESAL. 2.1. De la Admisionde la solicitud, notificacion y traslado. Una vez subsanadoslos requisitos indicados por la Juez instructora respecto de la identificacién del predio', y la naturaleza juridica del predio (baldio rural o urbano), se procedio mediante auto del 23 de febrero de 2017 a admitir la solicitud con base en la informacion aportada*: proveido en donde ademas, se dispusola notificacién del Municipio de San Carlos (Ant.), Ministerio Publico, asi como de las personas indeterminadasa través de la publicacion establecida enelliteral e) del art. 86 de la Ley 448 de 2011.
Igualmente se ordeno notificar y correrle traslado de la solicitud a la Nacion, a través de la Agencia Nacional de Tierras, en razon del caracter baldio predicado sobre el bien, asi como a LUIS ANGEL VARGAS GIRALDO, quien detentaba la ocupaciondel predio solicitado. ' Folio 37 Cuaderno 1. * Folio 46 Cuadetno1. Expediente - 05000-3121-001-2017-00001-01.
Proceso: De restitucién y formalizacién de tierras. Reclamante: Luz Doris Lopez Cardenas. Opositor - Luis Angel Vargas Giraldo. Las entidades citadas fueron notificadas debidamente a través del correo institucional y de correo certificado®. Por su parte, LUIS ANGEL VARGAS GIRALDO fue notificado personalmente el 17 de marzo de 2017?través de diligenciamiento de exhorto comisorio al Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos (Ant).
La publicacion a las personas indeterminadas se cumplio en el periodico E/ Mundo. asi como en la emisora Juventud*, y las medidas cautelares de admision del proceso y sustraccion provisional, fueron acatadas por la Oficina de Instrumentos Publicos de Marinilla (Ant.) (Folio 87 C-1). 2.3. Del escrito de oposicion. LUIS ANGEL VARGAS GIRALDO a través de apoderado judicial, presento oposicion el dia 17 de abril de 2017, seflalando en primer término quela solicitante y su cényuge DIEGO IVAN ARTEAGA URBANO nosontitulares del derecho fundamental a la restitucién de tierras, pues no se han probado su calidad de victimas para los efectos de la Ley 1448 de 2011, toda vez que de acuerdo conel articulo 156 inciso 3 de la misma Leyel solo registro no le otorga esa calidad y que los solicitantes no realizaron la declaracion de ocurrencia del hecho victimizante ante el Ministerio PUblico; ademas que no esta probado el despojo sufrido.
Adicionalmente indica que comparte el andalisis del contexto historico, geografico y politico social sobre el corregimiento El Jordan, aunque precisa quela situacion de violencia empezo fue en el afio 2000 con el accionar de la guerrilla y los paramilitares. Asevera que no le consta que la reclamante se haya desplazado en el afio 1998 a Cali, como tampoco que haya vendido el predio a LUIS AMADOR MEJiA GOMEZ, aunque acepta el documento aportado como pruebadeello.
Aduce queenel afio 1998fue notoria la compra y venta de lotes para la construccion de vivienda, debido a la oferta y ayuda del municipio de San Carlos (Ant.) y de la Junta de Accion Comunal (JAC) del corregimiento El Jordan, lo que dio lugar a que muchas personas buscaranutilidad en estas compras y ventas, siendo por ello que DIEGO IVAN ARTEAGA URBANO compro a OSCAR WILLIAM CIRO GARCIAel 24 de enero de 1998 el predio que es objeto de reclamacion por un valor de $500.000, y que a los pocos meses,el 21 de junio de 1998, lo vendiera a LUIS 3 Folio 51, 61 y 62 cuaderno 1. 4 F olio 150-152 cuaderno 1.
Expediente - 05000-3121-001-2017-00001-01. Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Reclamante ‘ Luz Doris Lopez Cardenas. Opositor: Luis Angel Vargas Giraldo. AMADOR MEJIA GOMEZporel valor de $2.000.000, obteniendo asi una utilidad econdémica representativa. Refiere que no se aporta prueba alguna sobre la situacion de violencia, despojo o privacion arbitraria de la posesi6n u ocupacién, argumentando que el negocio se realizo de manera libre y consentida, por lo que no se encuentra viciado por inexistencia del consentimiento o de causailicita.
Agrega que el 7 de mayo de 2011, mediante documento privado autenticado en la Notaria Unica de San Carlos (Ant.), compré el predio a HENRY DE JESUS VARGAS ZAPATA por la suma de $7.000.000, y desde ese momento se ha comportado publicamente como sefor y dueno, realizando mejoras en los techos, muros, enchapes de pisos, entre otras, al punto que dicha construccion la estima en $40.000.000.
En consideracion de lo anterior planteo como excepciones de “fondo o de merito” las siguientes: (1) “VO COMPRENDERLA SOLICITUD A TODAS LAS PERSONAS QUE CONSTITUYEN EL LITISCONSORCIO NECESARIO’, pues considera que debio vincularse a todas las personas que intervinieron en los actos de enajenacion del predio, quienes tambien podrian invocar la misma calidad.
(ii) “INEXISTENCIA DEL PRINCIPIO DE LA BUENA FE EN LA SOLICITANTE’, porqueella presentla solicitud 19 anos después de que su esposo enajeriara de manera voluntaria el bien. (ili) “BUENA FE EXENTA DE CULPA”, fundada en que al momento de comprarel predio “analizo /a situacion legal del predio y exigid los documentos de compraventa de los anteriores poseedores’’, adquiriendo asi la suma de “posesi6n”, a quienes no le han reclamado derechos ni han presentadosolicitudes de restitucion, salvo la reclamanite.
(iv) “TACHA DE LA CALIDAD DE DESPOJADA DE LA SOLICITANTE’ por no aportar prueba de ello y que el solo registro no le confiere la calidad de victima. (v) “MALA FE DE LA SOLICITANTE’, porque ha tenido pleno conocimiento de la situacion legal y factica expuesta, y aun asi pretende la restitucion. (vi) “POSESION DEL PREDIO EN CABEZA DE MI PODERDANTE" por poseerlo con animo de senor y duefio sin reconocer dominio ajero desde el 7 de mayo de 2011°.
EI anterior escrito de oposicién fue agregado al expediente mediante auto del 26 de abril de 2017’, y por proveido del 11 de mayo del mismo afio fue admitida por la 5 Folio 131 del cuaderno 1. ® Folio 125-136 cuaderno 1. * Folio 146 cuaderno 1. Expediente: 05000-3121-001-2017-00001-01. Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Reclamante: Luz Doris Lépez Cardenas.
Opositor - Luis Angel Vargas Giraldo. Juez instructora disponiendo correr traslado a los sujetos procesales porel termino de cinco (5) dias, sin réplica alguna. 2.4. Etapa de pruebas La autoridad judicial por auto calendado 5 de junio de 2017°®, decreté las pruebas solicitadas por las partes en el proceso y otras que de oficio considero pertinentes: practicandose entre otras el interrogatorio de parte de LUZ DORIS LOPEZ CARDENAS y DIEGO IVAN ARTEAGA URBANOel cual se llevo a cabo por despacho comisorio auxiliado por el Juzgado SegundoCivil del Circuito de Tumaco (Nar.).
El dia 7 de julio de 2017 se realizo por parte del Juzgado instructor del tramite la diligencia de inspeccidon judicial en el predio objeto de reclamo en donde ademas se tomo el interrogatorio de parte al opositor LUIS ANGEL VARGAS GIRALDOy se recibieron las declaraciones de HENRY DE JESUS VARGAS ZAPATA, LUIS AMADOR MEJIA GOMEZ, ROBINSON GIRALDO JIMENEZ y ANA MARIA URREA, posteriormente el 10 de julio de 2017 se recibio el testimonio de MARIA PATRICIA GIRALDO.
Ei Juzgado instructor una vez practico las pruebas decretadas, por auto del 27 de noviembre de 2017 ordend la remision del expediente a ésta colegiatura para la etapa defallo de conformidad conelarticulo 79 de la Ley 1448 de 2011. 2.5. Fase de Decision(fallo). Por reparto le correspondio ala Sala Tercera de ésta Corporacion el conocimiento del presente proceso, sin embargo, la ponencia de sentencia presentado fue rechazado por Sala Mayoritaria, por lo que el expediente fue trasladado al Magistrado que le sigue en turno de conformidad conlo previsto enel articulo 10 del Acuerdo PCSJA17-10715 de Julio 25 de 2017, del Consejo Superior de la Judicatura, asumiendo en consecuencia esta Sala el conocimiento del proceso.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. No se advierte ningun vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente tramite. 8 Folio 157 cuaderno1. ! Pagina & de 42 20 Expediente - 05000-3121-001-2017-00001-01. Proceso - De restitucion y formalizacién detierras. Reclamante: Luz Doris Lopez Cardenas. Opositor: Luis Angel Vargas Giraldo. 3.2.
Presupuestos procesales. No se observa ningun reparo en cuanto a los presupuestos procesales. 3.3.Problema juridico. El problema juridico se circunscribe en determinar si coexisten los requerimientos legales para la proteccién del derecho fundamental a la restitucion del predio solicitado, si se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones de conformidad conel articulo 77 de la ley 1448 de 2011, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto.
Como problema secundario se estudiara la situacién planteada en la oposicion, particularmente la buena fe exenta de culpa,la incidencia sobre el derecho reclamado y su condicion de segundo ocupante. 3.4.Requisito de procedibilidad. Se aportd con la solicitud la constancia CA 00611 del 9 de diciembre de 2016° de inscripcidn en el registro de tierras despojadas a favor de LUZ DORIS LOPEZ CARDENAS su grupo familiar para el momento del despojo integrado por su cényuge DIEGO IVAN ARTEAGA URBANO y sus hijos MARCELA y ARLIN ARELI ARTEAGA,lo que constituye el requisito de procedibilidad en este proceso, en relacion con el predio innominado ubicado en el corregimiento de “El Jordan” del municipio de San Carlos (Ant) identificado con folio de matricula No. 018-158160 de la Oficina de Instrumentos Publicos de Marinilla (Ant. ). 3.5 Consideraciones Generales 3.5.1.
Protecci6n constitucional (Reiteracidn). Sobre este derecho fundamental a la restiiucidn, inicialmente la Corte Constitucional sefnalo que se busca restablecer a las victimas el “uso, gocey libre disposicion” de la tierra. Circunstancia que reitero sin ambages en la Sentencia T- 159/11'°, al disponer que: “.. Jas victimas del desplazamierto forzado tienen el derecho fundamental a obtener/a restitucion y explotacion de fa tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadené una vulneracién masiva de sus derechos fundamentales.
Concepciones que fueron ampliadas en la sentencia C-715/12'' y recogidas en la sentencia C-795/14'2, reiterando el caracter de derecho fundamental que tiene la restitucion de tierras, al sostener: “5.2. En materia del cerecho a la restitucion para la reparacion * Folio 36 CD1.Cuaderno1. "= Corte Constitucional, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con porencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284) '! Corte Constitucional. sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Pc nente LUIS ERNESTO VARGASSILVA,(expediente D-8963). '2 JORGE IVAN PALACIO PALACIO Expediente: Q5000-3121-001-2017-00001-01.
Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Reclamante: Luz Doris Lépez Cardenas. Opositor: Luis Angel Vargas Giraldo. integral de las victimas, resulta importante traer a colacion la sentencia C-715 de 2012. toda vez que examino la constitucionalidad de varias disposiciones“4 de la Ley 1448 de 2011. Dijo la Corte que el dafio ocurrido por la violacié6n grave de los derechos humanos,crea a favor de las victimas el derecho fundamental a la reparaci6n de los perjuicios ocasionados directamente con Ja transgresion, a través de /a restitucion, fa indemnizaci6n, la rehabilitacién, la satisfaccion y la garantia de no repeticion.
Ademas, la exigencia y satisfaccién de este derecho se da con independencia de fa identificacién, aprehension, enjuiciamiento o condenadel victimario. debido a que deriva de la condicién de victima, cuyos derechos debe salvaguardare/ Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra e/ autor. ( ) La Corte ha definido e! derecho a Ja restitucion como “la facultad que tiene la victima despojada_o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzadala tierra, para exigir que el Estado le asequre, en la mayor medida posible y considerando todos los _intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posicién_en la que se _encontraba con anterioridad al abandono o al despojo”.
Entre fos principios que debenorientarla politica publica en materia de restitucién a las victimas.” 3.5.2. La Ley 1448 de 2011 es normatransicional (Reiteracion) La Ley 1448 de 2011'°, hace parte de un conjunto de medidas de transicion, caracterizadas por su caracter temporal y un objetivo especifico que es superarlas consecuencias de la guerra, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las victimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.
La restitucion y formalizacion detierras, por su parte, se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantia del derecho a la reparacion integral a las victimas del conflicto armado interno. Derecho quea la luz del inciso 2° del articulo 27 ibid., incluye las medidas de restitucién, junto con las de indemnizacion, rehabilitacion, satisfaccién y garantias de no repeticién. Por su parte.el articulo 28 ejusdem, advierte en el numeral 9°, que las victimas tienen derecho a la restitucion de la tierra cuando han sido despojadas de ella.
En los articulos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollanla restitucion comoel conjunto de medidas para el restablecimiento de la situaciOn juridica y material de las tierras de las personas que han sido victimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito. Al respecto en la sentencia C-330 de 2016”establecié sobre la accion de restitucion | de tierras que: "se desarroila en un contexto de justicia transicional, y por ello, esta dirigida a la dignificacién de las victimas que han sufrido multiples violaciones de derechos humanos. En este, sentido, ta accionde restitucién va mas alla del derecho de propiedad en si mismo.
Es decir que, “( ) fa accion: de restitucién, ademas del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de ja persona. 13 Por la “cual se dictan medidas de atencion., asistencia y reparacionintegral a las victimas del conflicto armadointerno y se dictan otras disposiciones” 14 Corte Constitucional M.P. Maria Victoria Calle Correa. | i ! 2) Expediente - 05000-3121-001-2017-00001-01.
Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Reclamante: Luz Doris Lopez Cardenas. Opositor - Luis Angel Vargas Giraldo. incide er, una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensi6nindividual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente. Asi las cosas, los jueces no se ocupan unicamente de asuntos de tierras; dentro de una visién de interdeapendencia e integralidad de los derechos de las victimas. les corresponde contribuir ala paz y a la equidad social y propiciar la democratizacion del acceso a fa tierra. elementos cardinales del orden constitucional de 1991.”
4. EL CASO CONCRETO. A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciara el estudio de la solicitud- caso concreto, el cual abarcara: 1. El contexto de violencia (general y especial); 2. Verificacién de la calidad de victima de {a solicitante; 3. La relacion de la victima con el predio solicitado; 4. La oposicién y la buena fe exenta de culpa y 5.
La aplicabilidad de las presunciones del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011 en el presente caso. 4.1. Requisitos Generales de la accion. 4.1.1. El Contexto territorial de violencia en el municipio de San Carlos- Antioquia. (Reiteracion) Con una extension de 702 km*y a 119 kilometros de Medellin, San Carlos se encuentra en la subregion Embalses del Oriente antioqueno, zona montafosay rica en aguas, que se transformo enunterritorio estratécico, pues al generarsealli cerca del 33% de la energia eléctrica del pais, pronto se visron atraidos diferentes actores armados.
Ocho barrios conforman la cabecera municipal y tres corregimientos: Samana y Puerto Garza, que fueron de intensa presencia guerrillera, y El Jordan de predominio paramilitar, conforman el mapa rural del municipio con 14 centros zonales y 76 veredas. En los ultimos treinta afos han hecho presencia €n el municipio de San Carlos (Ant.) “por lo menos, seis grupos armadosilegales.
Al mismo tiempo hubo una significativa presencia militar representada en cuatro bases militares localizadas en la zona de influencia de las centrales, dos batallones de la Cuarta Brigada y una estacion de policia permanente detras de las guerr llas del ELN y las FARC que incursionaron durante la construccion de las energéticas a finales de los setenta”!?. ‘5 Paramilitarismo y vida cotidiana en San Carlos-Antioquia etnografia desde una antropologia de la violencia. Expediente - 05000-3121-001-2017-00001-01.
Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Reclamante: Luz Doris Lopez Cardenas. Opositor - Luis Angel Vargas Giraldo. En resumenel contexto de la violencia y el conflicto armado enel oriente antioqueno como se deriva de lo antes acotado, tuvo su origen en el creciente desarrollo economico a nivel hidroeléctrico, agropecuario e industrial que acontecio en la década de los setenta, advirtiendose la presencia de diferentes actores armados ilegales; las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-FARC-EP,a través de los frentes 9 y 49: el Ejército de Liberacién Nacional-ELN, con los frentes Carlos Alirio Buitrago y Bernardo Lopez Arroyabe; y los grupos paramilitares bajo las siglas MAS,posteriormente ACCUy finalmente AUC, influencia de los bloques Cacique Nutibara, Magdalena Medio y Héroes de Granada’®.
En el periodo comprendido entre mil novecientos noventa y ocho (1998) y dos mil cinco (2005) se suscit6 en el Municipio de San Carlos (Ant.) el desplazamiento masivo de 17.724 pobladores, con mayorintensidad entre el dos mil tres (2003) y el dos mil cuatro (2004), como consecuencia de la disputa territorial entre los diferentes actores armados, que se llev6 a cabo como una confrontacion armada compuesta de retaliaciones y mediante el empleo de estrategias militares.
Estos grupos desplegaron violentas acciones en la zona, entre ellas, masacres, asesinatos selectivos, confinamientos, desapariciones forzadas, secuestros, extorsiones, amenazas, reclutamientos ilicitos, desalojos, dafos en bienes, bloqueos devias, instalacidn de minas antipersonas y sabotajesa la infraestructura eléctrica y vial’”. En la historia del municipio de San Carlos (Ant), se perfilan los diferentes momentos del conflicto social y armado del pais, informacion que ha sido recogida en diferentes publicaciones nacionales, y que corroboran la presencia de diferentes actores armados ilegales.
En este contexto el informe del Centro Nacional de Memoria Histérica (CNMH) denominado “San Carlos, Memorias del exilio en la guerra’ y del portal Rutas del Conflicto, realizo una cronologia de las masacres que ocurrieron en este municipio. Segtin el Centro Nacional de Memoria Histérica (CNMH), “las masacres ocurrieron en 20 de las 73 veredas y especialmente en los tres corregimientos del municipio de San Carlos (El Jordan, Samana del Norte y El Chocé)”.
Todas quedaban al occidente: la zona de embalses y cercana a centrales hidroeléctricas como El Pefol, la zona que atraviesa la autopista Bogota-Medellin. La zona que ademas se despoblé casi en sutotalidad. Los paramilitares del Bloque Metro, comandado por alias Doble Cero, fueron responsables de 23 masacres con 156 victimas fatales. E! Frente Noveno de las Farc fue culpable de seis masacres con 42 victimas fatales.
Y grupos armados noidentificados de cuatro, con 21 asesinados. Fueron 33 masacres: 33 escenas de terror que soporté este pueblo enclavado en las montafias de Antioquia. 16 https://verdadabierta.com/bloque-heroes-de-granada-/. 17 Sentencia del 22 de julio de 2014 Tribunal Superior de Antioquia Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras Despojadas.
M.P. Javier Enrique Castillo Cadena. Exp. 05000-3121-001-2013-00026-01. C2 Expediente - 05000-3121-001-2017-00001-01. Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras. Reclamante: Luz Doris Lopez Cardenas. Opositor - Luis Angel Vargas Giraldo. 1995. No se sabe quiénes fueron, pero estaban armados. Entraron a una casa enel corregimiento de E! Jordan y mataron a un padre y a sus tres hijas: nifias de 4, 7 y 8 afios.
Se llevaron a la de 14. Después de violarla, también la mataron. Era el 27 de agosto de 1995. 1998. Los torturaron en Pinski, una base de los “paras” del B oque Metro. Eran seis que, en una noche de marzo, los paramilitares habian sacado de sus casas. Los encontraron ya muertos enla carretera que va al municipio vecino de San Rafael. Luego, el 27 de octubre de 1998, después de matar a 13 personas y desaparecer a 15, un grupo de 200 “paras” escribieron en las paredes del corregimiento La Holanda: “Muerte a los sapos.
Muerteal ELN. Los paramilitares llegamos ACCU”. Fueel inicio de las masacres paramilitares en el municipio. En diciembre los mismos hombresllegaron por primera vez con las temidaslistas negras. Era de noche y faltaban cinco dias para navidad. Mataron a siete personas y desparecieron a otra. Al otro dia, familiares y vecinos encontraron los cuerpos en las afueras de los corregimientos de El Jordan y Narices. 1999.
Cuatro dias de junio: el 17, el 18, el 19 y el 20. Doce campesinos muertos, 13 desaparecidos. Menos de dos meses después, el 12 de agosto, todos los pobladores de la cabecera hicieron unafila en la plaza central. Los paramilitares los obligaron a mostrarles sus identificaciones y acto seguido, fusilaron a seis. Cuando el afio despuntaba, a finales de noviembre, debajo de un puente de La Holanda, flotando en la represa Punchina, los vecinos que no se habian marchado encontraron seis nuevos cadaveres.
Pero ese afio no hubotregua: se ejecutaron otras tres masacres en diciembre. Eran las 9 de la noche del 9 de ese mes cuando un hombre encapuchado sefald a tres espectadores de un partido de baloncesto en el barrio Zulia de la cabecera municipal Los mataron en el acto. Al otro dia cayeron otras cinco personas. Entre el 14 y 15 de diciembre, los paramilitares asesinaron a 15 personas.
Siete quedarontendidas en el suelo del trapiche donde trabajaban 2000. Las dos primeras masacres del afio, la del 5 de febrero y la del 15 de abril, ocurrieron en los caminos del municipio. En la primera pararon a tres chivas en ur retén improvisado, en la segundalos “paras” pasaron reclutando a campesinos en un carro escalera cubierta a los lados por plasticos negros.
En la primera asesinaron a cuatro, en la segunda recogieron a 15. La primera no tiene nombre, la segunda ja recuerdan como “la historia del carro encarpao”: el carro que todos vieron pasar. Fue el ao mas cruel: en abril las AUC mataron a cuaro personas en Samana,las Farc hicieron lo mismo en marzo. Mayo, octubre: 14 muertos en Santé Inés, en Culebritas, en el casco urbano. La ultima masacre del milenio ocurrié en los caminos del corregimiento de San Miguel.
Bajaron a cinco campesinos de una chiva y les dispararon a quemarropa. 2001. En la primera semana del afio murieron cuatro personas, dos eran un par de esposos de 70 y 60 afos. En la segunda semana,los "paras" masacraron a ocho mas. En la segunda semana de febrero, ese mismo grupo perpetro otras dos masacresy se instalaron en el hotel mas lujoso del casco urbano:el Punchina.
Cuando habian corrido 12 semanas del 2C01, en el casco urbano ya invadido por los hombres del Bloque Metro, fueron sefialadas de guerrillsros y ejecutadas 17 personas. En la semana 30 del afo 2001, los “paras” mataron a cinco habitantes. Una semana mas tarde hubo un nuevo muerto. 2002. Se llamaba BuenosAires la vereda donde, el 21 de marzo, integrantes del Frente Novenode las Farc dispararon contra una ambulancia y una volqueta y materon a tres personas.
Se llamaban La Cascada y Vallejuelo las veredas donde entre ei 9 y el 11 de mavo paramilitares dejaron 12 victimas mortales. Se llamaba El Choco la vereda en la que el 22 de noviembre de 2002 el Bloque Metro de las Auc asesino entre ocho y once campesinos. Los desfiguraron Usaron hachas, sierras y machetes. Se llamaban Balsora, Hortona y El Vergel donde en noviembre ese mismo grupo masacré a cinco pobladores. 2003 El 16 de enero de 2003 ocurrié una nueva tragedia: feron asesinadas 18 personas.
No fueron los “paras”, pero sus autores iban uniformados. Las Farc reconocieron su autoria dias después, cuando Expediente: 05000-3121-001-2017-00001-01. Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Reclamante: Luz Doris Lopez Cardenas. Opositor: Luis Angel Vargas Giraldo. dijeron que el asesinato de los labriegos de Dos Quebradas, Dinamarca y la Tupiada habia sido una retaliacién contra los “paras” por la masacre cometida en El Choco. 2004 El corregimiento de Samana ya estaba desierto.
En una de las casas que alguna familia habia abandonado huyendodel miedo, el 10 de julio, diez integrantes del Frente Noveno de las Farc les dispararon a siete campesinos que apenas tres meses antes habian decidido retornar. La gente de San Carlos recuerda con profundo dolor esa agresion: los ultimos estertores de la guerra contra un pueblo que empezaba a reponerse. 2005 Un 29 de enero,la ultima masacre de San Carlos ocurriéd contra siete miembros de una delas pocas familias que aun vivian en el caserio El Vergel.
Cuandolos “paras” entraron a la casa, los campesinos estaban reunidos viendo television. Quienes quedaron vivos se marcharon. Dicen las fuentes oficiales que fueron hombres del Bloque Héroes de Granada. Fuela ultima. Pero atin se recuerda™. En otro informe realizado por el grupo de memoria historica de la Comision Nacional de Reparacion y Reconciliacién, denominado “San Carlos Memorias del Exodo en la Guerra se dijo en su introduccién'?: La historia reciente de San Carlos podria condensar la historia del horror del conflicto en Colombia.
Todos los actores armadoscontodaslas estrategias de guerra han hecho presencia en este pueblo del oriente antioquefio. Las cifras hablan por si solas: 76 victimas por minas antipersonales —la masalta del pais—, 33 masacres en un periodo de diez afios, 30 de las 74 veredas del municipio fueron abandonadasen su totalidad y mas de veinte de manera parcial, cerca de 5 mil atentadosa /a infraestructura, asesinatos selectivos de lideres civicos, 156 desapariciones forzadas, violencia sexual contra las mujeres, tomas al pueblo, extorsién y cuatro periodos de grandes desplazamientos.
El municipio estuvo a punto de desaparecer. Pero jpor qué San Carlos? La presencia de las principales hidroeléctricas del pais y de otros proyectos de modernizacion de la region, como el Aeropuerto de Rionegro y la Autopista Medellin — Bogota despertaron el interés de guerrilias y paramilitares. Su intencién no sdlo fue controlar el territorio sino a toda la poblaciony lo lograron.
Por eso, en la memoria de los sancarlitanos, la violencia es directamente proporcional al desarrollo econdémico y a dichos avances. (Resalto de la Sala) La linea de tiempo del corregimiento de El Jordan, allegada en la demanda como insumo probatorio”, reconstruida por el area social de la UNIDAD partir de la recoleccién de informacién de moradores, lideres comunitarios y solicitantes, informan que entre los aflos 1990 a 1997 los hechos violentos encuadran en accionesaisladas, atriouidas sobre todo a la guerrilla de la FARC.
Igualmente, se relata que entre los afos 1997 a 1999, la presencia paramilitar no era tan notoria ya que “no tenia asiento permanente en el Jordan”, sino que citaban a reunionesa las personas y a comerciantes en el Municipio de San Roque, siendo en el ano 2000 cuando este grupo armadoincursionara propiamente en San Carlos. El informe relata que el 23 de marzo del afio 1998 se dio la primera masacre “enel casco urbano de El Jordan’, donde fueron asesinadas cinco (5) personas, mismo que el Centro Nacional de Memoria Historica atribuye a grupos paramilitares, 18 informe del Centro Nacional de Memoria Historica (CNMH) “San Carlos, Memorias del exilio en la guerra” y del portal Rutas del Conflicto 19 San Carlos, Memorias de! Exodo en la Guerra.
Informe del Grupo de Memoria Historica de la Comision Nacional de Reparacion y Reconciliacion. 20 Documento Linea de Tiempo y Cartografia Social en CD de pruebas que obra a folio 36. Pagina [1 de 42 Expediente - 05000-3121-001-2017-00001-01. Proceso - De restitucion y formalizacion detierras. Reclamante - Luz Doris Lopez Cardenas. Opositor - Luis Angel Vargas Giraldo. relatando que ese dia murieron una educadora y cuatro integrantes de la junta de accién comunal: y el portal rutas del conflicto agrega que las victimas fueron torturadas en las afueras del pueblo, en un lugar conocido como Pinski, y sus cuerpos encontrados en la carretera que conduce al vecino municipio de San Rafael*'.
El informe de cartografia social, describe seguiclamente que, en diciembre de ese mismo ano, (1998), se presento una segunda masacre, y en el ano siguiente se presentaron otras muertes selectivas en el Municipio y con ello los primeros desplazamientos de la poblaciéncivil, aunque para esa época los actores armados no eran claramente identificados todavia.
Y fue el 31 de octubre del ano 1999 “la primera vez que los paramilitares entraron al pueblo del Jordan vestidos de camuflados ”, y ese mismo dia en horas de la noche “reunieron al pueblo, (en el parque, frente a la iglesia), y le exigieron dar cuotas para la guerra, pocos dias empezaron a recogerel dinero ”**. Seguidamente, entrado el afio 2000, hasta el 2005, el documento relata otros hechos que dan cuenta del dominio que los paramilitares lograron en ese sector.
La Fiscalia General de la Nacion enoficio de fecha 4 de julio de 2012 informa’: “Dando respuesta a su similar de la referencia, en los “érminos solicitados, cordialmente me permito informarle que el Bloque Metro, se conformé en el afio “ 996, en el municipio de San Roque Antioquia, y permanecio hasta septiembre de 2.003, el cual fue exterminado.
Referente a su primera pregunta, se tiene conocimien:o que antes de la existencia de este Bloque, hacia presencia en el municipio de San Carlos el Novero Frente de fa Farc, luego hizo presencia los paramilitares hasta mediados del 2.005, y de ahi en adalante las denominadas Bandas BACRIM. Segundo punto, me permito informarle que en version de los dias 15 y 16 de febrero de 2011, el postulado ROLANDO DE JESUS LOPERA MUNOZ, confesé6los hechos de !a masacre del dia 17 de junio de 1999 donde cuenta de los homicidios de 12 campesinos y la desaparicion de 13 personas mas, por estos hechos se desplazaron varias familias.
Es el Unico postulado que.en version libre ha hablado de hechos del referido municipio Dentro de los anexosa la solicitud se allego la Resolucion 013 del 22 de julio de 20044 proferida por el Comité Municipal de Atericién a la Poblacion Desplazada de San Carlos (Ant.) en donde se declaro la inminencia de riesgo de desplazamiento las veredas Santa Isabel, La Luz, Las Frias y Léi Illusion.
Se puede concluir que el municipio de San Caarlos (Ant.), sufrid gravemente los embates de la violencia, en especial la poblacion civil que inerme soporto, teniendo -1 Ver nite. rutasdeiconilicto comvinterna php?masacre=397 Consultado el 21 de unio de 2018. “ Ibid °3 CD folio 36. Oficio Fiscalia. -4 CD folio 36. Expediente: 05000-3121-001-2017-00001-01.
Proceso. De restitucion y formalizacion de tierras. Reclamante: Luz Doris Lépez Cardenas. Opositor: Luis Angel Vargas Giraldo. en muchos eventos como unica solucion para salvar la vida o integridad el desplazamiento forzado, situacién, ademas, narrada por la UNIDAD en la demanda (fls. 5 vto C1), que coincide plenamente con el contexto que se encuentra debidamente documentado, acreditandose con ello el desafuero que azoto gravemente al pais, particularmente la Zona Norte - subregion Nordeste del Departamento de (Ant.) donde se encuentra ubicado San Carlos (Ant.) y. por ende, la parcela objeto de esta reclamacion. 4.1.2.
Contexto focal de violencia y calidad de victima dela solicitante. Sobre las circunstancias de violencia que determinaron el eventual desplazamiento forzado y el despojo del predio objeto de reclamo, se describe enla solicitud como puntuales razones que llevaron a la solicitante y su grupo familiar a salir del Corregimiento de El Jordan en el municipio de San Carlos (Ant.), el temor que les produjo la masacre perpetrada por grupos paramilitares a inicios del aho 1998, donde murieron ocho (8) personas entre las que se encontraba el esposo de una prima de la reclamante, hecho porel que se resalta “vivia muy nerviosa y no podia dormir’, aunado a la amenaza de que “a todos /os del barrio obrero les iban a dar por ser colaboradores dela guerrilla’.
Debido a esta serie de eventos tragicos producidos por el agudizamiento del conflicto armado en el municipio de San Carlos (Ant.) es que LUZ DORIS LOPEZ CARDENASparaprotegersu vida se vio obligada a desplazarse en el ano de 1998 a Cali, abandonando definitivamente el corregimiento de El Jordan, indicandose también, que antes de salir desplazados el esposo dela solicitante de manera desesperada vendeel predio a LUIS AMADOR MEJIA GOMEZ.
Comose advirtid desdela solicitud la reclamante y su nucleo familiar residen en la actualidad en Tumaco (Nar.) razon porlo cual para recepcionarel interrogatorio de parte de LUZ DORIS LOPEZ CARDENASy su cényuge se comisionoal juez de esa localidad: quien convoco a la reclamante para su interrogatorio, el cual fue recibido el 15 de agosto de 2017 donderelatd sobre los hechosdeviolencia vividos en el corregimiento de “El Jordan” en el municipio de San Carlos (Ant.), que: “eso era un pueblo muy tranquilo y una noche entr6 un grupo y hicieron una matanza una matanza de 8 personas, se escuchaba decir que eran los paramilitares, entre los muertos estaba el esposo de una prima hermana de nombre DARIO y tambien 25 Hecho 5° dela solicitud.
Folio 21. 2y Expediente: 05000-3121-001-2017-00001-01. Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras. Reclamante - Luz Doris Lopez Cardenas. Opositor: Luis Angel Vargas Giraldo. recuerdo de un sefior que lo apodaban CHULO que vendia rifas, las otras personas no las recuerdo, pero si sé que fueron 8 personas las muertas, entonces eso fue muy duro para nosotros porque no estaébamos acostumbrados a ver esas cosas, entonces nosotros salimos porque se escuchaba decir que iban a matar a otras personas del barrio Obrero que era donde viviamos nosotros, que los iban a matar por ser colaboradores de /a guerrilla, entonces a mi me dio mucho miedo y le dije a mi esposo que si esa noche amaneciamos vivos que nos fuéramos dealli porque tenia mucho miedo, pero en ese momento no teniamosdinero, y lo que yo pensaba era la vida de mis hijos ”*°.
También reseno la reclamante que varios de sus vecinos que retornaron a “El Jordan” fueron asesinados por los grupos armeidos?’, lo que les generd mayor temor, por cuanto los “comentarios” relacionaban amenazas de muerte a todoslos del barrio, asi lo expresd: “nosotros nunca regresamos, pero algunos de nuestros vecinos que si regresaron los mataron, entre ellos estaba el senor FABIAN LOPEZ y el hijo que era el presidente dela juta (sic) del Bairio (sic), el senor FABIAN LOPEZ era el papa de LILIA ROSA LOPEZla persona que nos vendid el lote quien tengo entendido que también salio desplazada’.
DIEGO IVAN ARTEAGA URBANOcényuge delasolicitante igualmente rindiO su version ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tumaco (Nar.), en la que narro los hechos de violencia vividos en el municipio de San Carlos (Ant.), entre ellos que una noche escuché a unos vecinos suyosllorar y gritar, al dia siguiente manifiesta que encontraron al primo de su esposia con un impacto de bala en la cabeza y alrededor de otras 8 personas muertas Refiere que a los 15 dias después se perpetuo otra masacre similar y entre las personas asesinadas estaban varios miembros de la Junta de Accion Comunala la que el también pertenecia, pues era fiscal, situacion que lo Ilenod de mucho temor al ver que la amenazaiba para todos los integrantes de la Junta de ese tiempo, por lo que alos 2 dias tomo la decision de irse de la zona’*.
El testigo HENRY DE JESUS VARGAS ZAPATA senaldo ser una persona nacida en el corregimiento de El Jordan, conocido con el apsdo de “El Chino”. y por ser un lider social de la comunidad, ademas, quefue uno delos propietarios del inmueble “8 Folio 248 Cuaderno 1 “Ibid “3 Folio 246 vic. Cuaderno 1. “8 Declaracion de HENRY DE JESUS VARGAS ZAPATA.Folio 185 cuaderno 1. cd audio parte 3 y 4.
Minuto 2:56. Expediente: Q5000-3121-001-2017-00001-01 Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras. Reclamante - Luz Doris Lépez Cardenas. Opositor - Luis Angel Vargas Giraldo. objeto de restitucidn, e hizo un relato detallado sobre la situacion de violencia enel municipio en especial en el lugar de ubicacion del predio deinteres. Contd que conocia a LUZ DORIS LOPEZ CARDENASy a su esposo DIEGO IVAN ARTEAGA URBANO,cuya familia llegé al corregimiento de E! Jordan proveniente de otra vereda llamada “Las Playas” en el municipio de San Carlos (Ant.) huyendo de la violencia porque habia un grupo armado que se hacian llamar M.A.S y sus integrantes “los macetos” que los estaban hostigando.
Al llegar al corregimiento LUZ DORIS y sus hermanos,queal igual que él eran nifos, estudiaban en el mismo colegio, sin embargo, dice que ésta familia tuvo que desplazarse hacia la ciudad de Cali®°, pero que tiempo después LUZ DORIS con su esposo y su senora madre retornaron y se ubicaron de nuevo en El Jordan. Una vez asentados en el corregimiento, refiere el deponente, LUZ DORIS y DIEGO IVAN adquirieron de parte de “OSCAR CIRO’el inmueble reclamadoel cual estaba en muy mal estado, pero decidieron habitarlo en esas condiciones hasta que se desplazaron luego de ocurrida una masacre en el mismo corregimiento, en donde asesinaron a 8 personas, entre ellas el esposo de una prima de la reclamante de nombre DARIO MUNOZ CASTRILLON de quien dijo conocerlo por ser amigo de infancia®’.
Esta masacre dice ocurrid mas o menosentre febrero y marzo de 1998 pues recuerda que iba ser semana santa®*; muerte que le dolid mucho a él y todos los vecinos de la comunidad pues DARIO MUNOZ CASTRILLONfue su amigo de infancia y a su juicio “lo asesinaron injustamente’. La muerte de ésta persona fue lo que determind, segun el deponente, no solamente el desplazamiento de la reclamante y su familia sino tambiénel inicio del accionar de los grupos de autodefensasen el corregimiento de El Jordan,al relatar que: “En el pueblo mataron a un concejal que se llamaba RICARDO JIMENEZ, a un presidente dejunta que se llamaba ELIS/O MUNOZ, debido a esas muertes es que vino la violencia a este corregimiento y a San Carlos, porque los hermanos de FELISIO MUNOZvinieron ya comojefe de los paramilitares a cobrar venganza 133.
Relato el testigo otros hechos, como que un primo hermano” de Ia solicitante ALBERTO CARDENAS ESPINOSAmiliciano de las Farclo invito a incorporarseal grupo subversivo, lo que fue rechazado, o que JAVIER LONDONO de quien cd audio parte 3 y 4. Minuto 4:54. cd audio parte 3 y 4. Minuto 10:58 cd audio parte 3 y 4. Minuto 20:41. cd audio parte 3 y 4.
Minuto 14:01. 30 Declaracion de HENRY DE JESUS VARGAS ZAPATA.Folio 185 cuaderno1. 31 Declaracion de HENRY DE JESUS VARGAS ZAPATA.Folio 185 cuaderno 1. 32 Declaracion de HENRY DE JESUS VARGASZAPATA.Folio 185 cuaderno 1. 33 Declaracion de HENRY DE JESUS VARGAS ZAPATA.Folio 185 cuaderno1. Pagina [3 de 42) | 2s Expediente - 05000-3121-001-2017-00001-01.
Proceso - De restitucion y formalizacién de tierras. Reclamante Luz Doris Lopez Cardenas. Opositor: Luis Angel Vargas Giraldo. también dijo ser primo de la solicitante LUZ DORIS era miembro dela guerrilla de las FARC, relatando un suceso sobre una motocicleta DT-175; para culminar que entre los meses de febrero y marzo del afho 1998irrumpieron en el corregimiento los paramilitares, dice que entraron a la casa de DARIOy vieron la motocicleta en la sala y lo mataron por cuanto ellos tenian la informacion que esa motocicleta habian huido los guerrilleros que asesinaron a ELISIO MUNOZ, ese mismodia dice que también mataron a otros vecinos a quienes ecusaron de ser colaboradores de la guerrilla?*.
Como consecuencia de lo anterior cuenta el testigo que: “/uego de /a incursion paramilitar DIEGO, dofia DORIS y la suegra empacaron, vendieron la casita, la vendieron y se fueron. Esta casita la ha comprado don AMADO, Ia compro la hermana de don AMADO que es hermana de EDIMA MEJIA, a dofia EDILMA MEJIA se la compré yo en el afio 2010°°°. Pero, ademas, relata el testigo que el mes de octubre de 1998 se presento otra masacre en “El Jordan” en dondelos paramilitares mataron a varios pobladores del corregimiento y yafinalizando ese ano dicho grupo entro a la zona para definitivamente quedarse y ejercer total autoridad en todo el municipio; tanto fue asi que una amiga de nombre RUBIELAle dijo “hoy se meten los paramilitares a éste pueblo y se vienen a quedar*®”.
Y efectivamente dicho dia llegaron los paramilitares e hicieron salir a todos los habitantes del pueblo y con cédula en mano empezaron a revisar si estaban incluidos en las listas que tenian como colaboradores de la guerrilla, y al dia siguiente los paramilitares hicieron una reunion en él parqueprincipal de San Carlos (Ant.)°”, en dondealias “Lenteja’, El Ciego” y “Castafeda” se quitaron la capucha que les tapaba la cara y se presentaron como paramilitares, siendo reconocidos porque eran del pueblo y hermanos de ELISIO MUNOZ.
A partir de este momento de acuerdo con lo narrado conel testigo es que comienza la hegemonia del grupo paramilitar en el municipio de San Carlos (Ant.), por lo que tuvieron que convivir con ellos por un espacio de ertre 4 a 5 afhos y que hasta “el senior CARLOS CASTANOvino como unas dos 0 tres veces, me toco verlo a mi, n vino en helicdptero y todo* ”. +4 Declaracion de HENRY DE JESUS VARGAS ZAPATA.Folio 185 cuaderno 1. cd audio 2arte 3 y 4.
Minuto 22:15. °3 Declaracion de HENRY DE JESUS VARGAS ZAPATA.Folio 185 cuaderno 1. cd audio parte 3 y 4. Minuto 28:46. *3 Declaracion de HENRY DE JESUS VARGAS ZAPATA. Folio 185 cuaderno 1. cd audio parte 3 y 4. Minuto 38:04. °* Declaracion de HENRY DE JESUS VARGAS ZAPATA. Folio 185 cuaderno 1. cd audio parte 3 y 4. Minuto 40:12. *8 Declaracion de HENRY DE JESUS VARGAS ZAPATA.Folio 185 cuaderno 1. cd audio parte 3 y 4.
Minuto 44:08. Expediente: 05000-3121-001-2017-00001-01. Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Reclamante: Luz Doris Lopez Cardenas. Opositor: Luis Angel Vargas Giraldo. Otro de los testimonios que se recogié en la etapa instructiva fue el de ROBINSON GIRALDO JIMENEZ quien sefalo que toda su vida ha vivido en el municipio de San Carlos (Ant) y en el corregimiento de El Jordan; que esta zona fue afectada porla violencia y que incluso en el afio 2004 tuvo que salir desplazado**’.
Sobre los agentes, senalod que: “habian hombres armados por todos lados y ellos hacian reuniones con las comunidades, dictaban ellos las normas que habian que hacer y que no se podia hacer, quien podia y quien no podia estar, a qué horas se debia cerrar los neqocios, ese tipo de cosas”. En su relato, el testigo sefald que en esa €poca en que Ilegaron los paramilitares a quedarse cobraban vacunas, se presentaron asesinatos, desapariciones, entraban en las noches y sacabana la gente de sus casasy los asesinaban""', lo quellevo a que muchaspersonas se desplazaran del corregimiento*.
Por su lado, otro testigo ROBINSON GIRALDO JIMENEZdijo en su declaracion que desde antes del afio 1998 incluso en 1997 se presentaron algunas muertes: que el primer propietario del bien objeto de reclamacio6n en este proceso JUAN JOSE GIRALDO GIRALDO fue desaparecido: mientras que el declarante LUIS AMADOR MEJIA GOMEZllamado también por la parte opositora, si bien traté de atenuarla situacién de violencia en el corregimiento, reconocio la presencia de grupos armadosenel municipio diciendo ademas que a un hermano suyo uno de estos grupos lo asesino*®.
Adicionalmente, se recibid la declaracion de MARIA PATRICIA GIRALDOalcaldesa del municipio de San Carlos (Ant.) en el periodo 2012 a 2015 y ademas ex personera de esa municipalidad, quien hizo una sinopsis de la situacion deviolencia en donde resend su calidad de desplazada: sefalandoinicialmente quela guerrilla hizo presencia en el municipio desde el afio 79 -80 cuando inicio el tema de las hidroeléctricas, al ser un negocio atractivo, pero que ellos no se metian con la poblacién, solo hacian presencia en elterritorio, situacion que vario cuando incursionaron los paramilitares, y “ahi fue cuando empezo a generarse el conflicto armado y el desplazamiento a la gente’*, lo que situa en la mitad de 1999 empezandoel 2000. 38 Declaracion de ROBINSON GIRALDO JIMENEZ.Folio 185 cuaderno 1. cd audio parte 2.
Minuto 09:57. 40 Declaracion de ROBINSON GIRALDO JIMENEZ.Folio 185 cuaderno 1. cd audio parte 2. Minuto 11:21. 41 Declaracion de ROBINSON GIRALDO JIMENEZ.Folio 185 cuaderno 1. cd audio parte 2. Minuto 11:52. 42 Declaracion de ROBINSON GIRALDO JIMENEZ.Folio 185 cuaderno 1. cd audio parte 2. Minuto 13:43. 43 Declaracion de LUIS AMADOR MEJIA GOMEZ.
Folio 197 cuaderno 1. cd audio parte 3. Minuto 10:22. 44 Declaracion de MARIA PATRICIA GIRALDO. Folio 197 cuaderno 1. cd audio parte 3. Minuto 11:20. Pagina E7 de 42 C6 Expediente - 05000-3121-001-2017-00001-01. Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras. Reclamante: Luz Doris Lopez Cardenas. Opositor: Luis Angel Vargas Giraldo.
A partir de ese momento, en el municipio de San Carlos y en especial en el corregimiento de El Jordan“, se “asentaron”los paramilitares, ejerciendo tal poder que “todo el mundotenia que bajar dondeellos los comerciantes,los trabajadores, los transportadores, los profesores es decir ellos daban las érdenes”; situacion de la que tuvo conocimiento como personera del municipio y por las declaraciones que tomo “casi 2000 declaraciones de desplazados”;
Jado que casi 70% de la poblacion no lo habia hecho “porque en esas épocas 2000, 2001, 2002, pues cuando estaba la presencia tanto de la guerrilla como de los paramilitares a la gente le dio miedo declarar y muchos también salieron desplazadosy no declararon dondellegaron y se habia regresado pues al municipio pero seguian en situacion de desplazamiento porque no habian vuelto a sus veredas”.
Nar°O que, para esa actividad como ministerio publico se fue hasta el corregimiento, que es muy grandey atendio a las personas los dias domingos, desde las siete de la manana hasta las dos tres de la tarde, dado que es un corregimiento muygraride. Sobre el despojo, sefald: “Unas de las zonas donde se present6 despojo en San Carlos que lo sabemosy fue de conocimiento publico fue en el corregimiento de El Jordan de hecho en la zona de El Chocé donde hay microfocalizacion donde hubo microfocalizacion alla todo fue por abandcno, cierto no fue por despojo, pero el despojo y también lo tenemosclaro fue a partir mas o menos del afio 2000 cuando los paramilitares hacian parte directa en e/ corragimiento cuando seinstalaron ahi para quedarse viviendo en el corregimiento a partir de ahi fue que se presentaron algunos despojos..(..)”.*° El opositor LUIS ANGEL VARGAS GIRALDOersuinterrogatorio de parte también reconocié la presencia de grupos armados en el corregimiento de E! Jordan manifestando que tuvo que desplazarse para la ciudad de Medellin debido a que los comandantes de ese grupo en una oportunidad lo habian obligado a transportar unas muchachas*’.
Entre los anexos dela solicitud se allego consulta en el sistema Vivanto en donde se encuentra que LUZ DORIS LOPEZ CARDENASrindid declaracién por desplazamiento forzado y que se encuentra incluida en el RUV*; mientras queel Departamento Administrativo para la Prosperidaid Social, DPS en oficio allegadoal ‘3 Declaracion de MARIA PATRICIA GIRALDO.
Folio 197 cuaderna 1. cd audio parte 3. Minuto 14:07. 73 Declaracion de MARIA PATRICIA GIRALDO. Folio 197 cuaderno 1. cd audio parte 3. Minuto 19:45. +° Interrogatorio de parte LUIS ANGEL VARGAS GIRALDO. CDparte 2 folio 185 cuaderno 1. +8 CD folio 36 Expediente: 05000-3121-001-2017-00001-01. Proceso: De restituci6én y formalizacion detierras Reclamante: Luz Doris L6pez Cardenas.
Opositor: Luis Angel Vargas Giraldo. plenario informa que la reclamante y su nucleo familiar se encuentran incluidos en los programas Familias en su Tierra-FEST, Red Unidos y Mas Familias en Accién*. Ahora bien, conforme a las versiones atras esbozadasy la prueba documental. se ha de tener como probado,no solo el contexto de violencia y su singularizacion al caso en estudio, sino ademas la condicién de victima de desplazamiento de la reclamante y su nucleo familiar a la luz de la ley 1448 de 2011 (art. 3°), en razon a la presencia de los grupos armado enla zona especialmente en el corregimiento de El Jordan en el municipio de San Carlos (Ant.) donde se encuentra el inmueble objeto de reclamo: por lo que legitimados se encuentran en la causa por activa y consecuencialmente aptos para reclamarla aplicacién del mencionadoinstrumento legal (Art. 75 ibidem). 4.1.3.
La relacion conla tierra de LUZ DORIS LOPEZ CARDENAS. En la solicitid LA UNIDAD informd que el vinculo de LUZ DORIS LOPEZ CARDENASconel predio objeto de reclamacién era de ocupante de baldio, lo cual conlleva a verificar si efectivamente el predio tiene tal naturaleza Juridica, asi como los actos de explotacion quele derivental calidad. En el expediente se encuentra acreditado que el juzgado instructor le comunico la existencia del proceso y le corrié traslado de la solicitud a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS®°, comotitular y administrador delas tierras baldias en Colombia, en nombre de la Nacion,a fin que se pronunciara es especial por la naturaleza del bien pretendido.
No obstante, se contrajo a decir que no era de su competencia pronunciarse porque el predio estaba ubicado en el centro poblado del corregimiento El Jordan, es decir, en un perimetro urbano, y en tal orden el competente para emitir la certificacion era el ente territorial, remitiendose a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 que modifico la Ley 9 de 1989.
El Ministerio PUublico, allegd la certificacién proveniente de la Direccion de Planeacion del Municipio de San Carlos (Ant.), que sefiala que el predio objeto de ésta Litis “se encuentra localizado al interior de la cabecera del corregimiento de El Jordan, la cual dentro de la normatividad vigente, se caracteriza por ser un centro 48 Folio 5 cuaderno 2. 50 También al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Zt Expediente - 05000-3121-001-2017-00001-01 Proceso - De restitucion y formalizacién de tierras. Reclamante - Luz Doris Lopez Cardenas. Opositor - Luis Angel Vargas Giraldo. poblado rural’ §'; de conformidad conlo previste en el Decreto 3600 de 2007y el acuerdo municipal N° 003 del ano 2000. Sobre el predio reclamado, efectivamente, se sabe que no contaba con matricula inmobiliaria que lo distinguiera, y fue en cumpliniento de las funciones legales°* que LA UNIDADsolicité a la Oficina de Instrumentos Publicos de Marinilla que le diera identidad registral, siendole asignado para el efecto el consecutivo N° 018- 158160.
Del mismo modo, revisada la ficha predial N° 6491004001000200059°°, sobre la cual recae la porcion instada, no se asocia alli antecedente registral privado instrumento que justifique derecho de propiedad en manos de particulares, figurando alli como forma de adquisicién “la posesion” a nombre del senor JUAN JOSE GIRALDO GIRALDO, quien fue una de las primeras personas que tuvo contacto con el fundo, inscripcidn que cumple unicamente efectosfiscales.
Por su lado, se ha establecido que DIEGO IVAN ARTEAGA URBANOcényuge de LUZ DORIS LOPEZ CARDENASadauirié el preclio objeto de reclamacidn (lote en el barrio Obrero) mediante documento privado suscrito el 24 de enero de 1998 a OSCAR WILLIAM CIRO GARCIA, por la suma de: $500.000 que se dicen pagados en su integridad en donde habitaron con sus hijos; pero en razon de la violencia tuvieron que desplazarseinicialmente hacia la ciudad de Cali, pero momentos antes de salir desplazados DIEGO IVAN vende los derechos sobre el predio (casa de habitacion con solar ubicado en el Barrio Obrero del Corregimiento de El Jordan, Municipio de San Carlos de 6 metros de frente por 15 de fondo, compuesto de casa construida en adobe, piso en tierra, techo en eternit y solar con arbolesfrutales) a LUIS AMADOR MEJIA GOMEZ,por un precio de $2,000.00, del que se autorizé una deduccion de $300.000 por“cuota mejoramiento de vivienda’, como consta en el documento privado de compraventa del 21 de jtinio de 1998 (CD.
Asi las cosas, es evidente que DIEGO IVAN ARTEAGA URBANO céonyuge de LUZ DORIS LOPEZ CARDENAS,tuvieron en calidad de ocupantes el predio objeto de recamo localizadoal interior de la cabecera del ccrregimiento de El Jordan- centro poblado rural- del municipio de San Carlos (Ant.) 4.1.4. Temporalidad de los hechosvictimizantes. “' Fl. 10 del Cdn. 3 °° Conforme las funciones que le asiste a la UAEGRTD.Ley 1448 de 2011, articulo 105 numeral 4° y el numeral 2 del articulo 2.15.1.4.1. del decreto 1071 de 2015. °3 Ver pruebas en CDfolio 36.
C. 1. Expediente: 05000-3121-001-2017-00001-01. Proceso: De restituci6n y formalizacion de tierras Reclamante: Luz Doris Lépez Cardenas Opositor - Luis Angel Vargas Giraldo En el presente evento se tiene probado conformea la declaracion efectuada porel reclamante y demas prueba documental, que el hecho victimizante del desplazamiento de LUZ DORIS LOPEZ CARDENASy su familia, acaecid en el mes de marzo de 1998: cumpliéndose de esta forma lo estipulado en el articulo 75 de la Ley 1448 de 2011, al comprenderse enel lapso del 1° de enero de 1991 y hasta el término de vigencia de la sefnalada Ley. 4.2.
La Oposicion de LUIS ANGEL VARGAS GIRALDO. 4.2.1. Como se hizo referencia en acapites anteriores, LUIS ANGEL VARGAS GIRALDOsepresento en la etapa instructiva oponiéndose a las pretensionesde la solicitud afirmando que para el afo de 1998 se hizo notorio el hecho de la compraventa delotes de terreno para la construccion de vivienda debido a la oferta de ayuda del municipio de San Carlos (Ant.) y de la Junta de Accion Comunaldel corregimiento “El Jordan”, lo que generé que muchas personas buscarancierto margen de utilidad en la negociacién de predios, lo que dice ocurrid con la reclamante ya que su cOnyuge vendid el predio al poco tiempo de haberlo adquirido obteniendo una ganancia representativa de $1.500.000, pues lo habia adquirido por la suma de $ 500.000.00 y lo vendiéd por $ 2.000.000.
Ademasdelo anterior refiere que compro el predio de buena fe, pues lo adquirio de HENRY DE JESUS VARGAS ZAPATAporel precio de $ 7.000.000, negocio que aducefue realizado en formalicita en donde hubo pleno consentimiento en la enajenaciony firma del documento de compraventa,por lo que afirma que no puede oredicarse que el mismo esté viciado de inexistencia del consentimiento.
En sumade lo anterior el opositor asevera que la reclamante no reunelos requisitos para sertitular de la accion de restitucion detierras. 4.2.2. Analisis probatorio de la oposicion. En el interrogatorio de parte rendido el dia de la inspeccion judicial en el predio reclamado, el opositor LUIS ANGEL VARGAS GIRALDOsobrela forma de como se hizo al inmueble que actualmente habita y que es objeto del presente proceso, narré que porla violencia en el municipio de San Carlos (Ant.) se tuvo que desplazar a la ciudad de Medellin en el afio 2001, pero cuando ya el orden publico se Expediente: 05000-3121-001-2017-00001-01.
Proceso - De restitucién y formalizacion de tierras. Reclamante ‘ Luz Doris Lopez Cardenas. Opositor: Luis Angel Vargas Giraldo. restablecid, volvid a trabajar en ISAGENen el municipio de San Carlos (Ant.)*4; sin embargo, dijo que se trasladé a ésta municipalidad sdlo porque su familia se quedo en la ciudad de Medellin. Refirid que ya estando trabajando en el municipio de San Carlos (Ant) una persona de nombre “HENRY” amigo suyo, en el ano 2011 le ofrecid una casa (objeto de restitucion) para que se /levara la familia para el pueblo, la cual en un primer momento manifesto no le gustd, porque estaba en obra negra y muy abandonada, pero quien sela ofrecié le dijo que él se la ayuclaba a remodelarla de a poco la dejaba apta para que su esposaconlos hijos viviera con él. Cuenta que le pregunto a “HENRY”sobresi el predio tenia escrituras, alo cual éste le contestd que no, situacién que dice que no le gustd, pero que éste le dijo que él predio no tenia ningun problema porque él contada con todos los documentosy las compraventas de los anteriores duenos. “yo qui€éro saber los documentos que esto tiene, ési tiene escritura? Y me dijo no, yo le dije ah no, no tiene escritura, pero yo le entrego a usted todo el historial del predio desde que esto fue cogido como posesion, esto lo cogid toda la gente cuando la hidroeléctrica hizo esta carretera, porque tenia que suplir la via que quedo inundac'a por la represa, entonces cuando hicieron esta carretera la gente se cogio todos estos predios, y entonces me dijo vea yo tengo el historial desde que el sefior que cogid eso, tengo el documento me dijo todo esta en regia, yo le entrego todos esos documentos, los negocios que ha habido sobre el lote y 6/ me dijo vea un 80% de las casas de aca estan sin escrituras esto apenas estamos haciendo e! tramite con la Gobernacion para que nos den las escrituras y ya y pues bueno, pues siendo asi, si esta limpio de problemas me interesa, yo le dije asi, ah bueno hicimos un negccio ahi fue cuando se lo compré”*.
Al rendir el interrogatorio el opositor allego copie de los contratos que le entrego el vendedordel predio, sobre las enajenaciones anteriores del inmueble: - Contrato de compraventa de un solar. JUAN JOSE GIRALDO GIRALDO vendeel predio (objeto de reclamacion) a OSCAR WILLIAM CIRO GARCIA por un valor de $100.000, el 2 de noviembre de 1991 (fl 186 C1.).
“4 Interragatorio de parte LUIS ANGEL VARGAS GIRALDO. CD parte 2 folio 185 cuaderno 1. Minuto: 03:13. °° Interrogatorio de parte LUIS ANGEL VARGAS GIRALDO.CD parte 2 folio 185 cuaderno 1. Minuto: 04:19. Expediente: 05000-3121-001-2017-00001-01 Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras. Reclamante: Luz Doris Lopez Cardenas. Opositor: Luis Angel Vargas Giraldo.
Contrato de compraventa de un solar. OSCAR WILLIAM CIRO GARCIA vende el predio (objeto de reclamacién) a DIEGO IVAN ARTEAGA URBANO (cOnyuge de la reclamante) por un valor de $ 500.000, el 24 de enero de 1998 (fl 187 C1.). Contrato de compraventa de una casa con solar. DIEGO VAN ARTEAGA URBANO (conyuge de la reclamante) vende el predio (objeto de reclamacion) a LUIS AMADOR MEJIA por un valor de $ 2.000. 000, el 14 de abril de 1998 (fl 188 C1).
Contrato de compraventa de una casa. LUIS AMADOR MEJIA vendeel predio (objeto de reclamaci6n) a CARMEN EDILMA MEJIA GOMEZpor un valor de $ 4.800.000, el 13 de diciembre de 2008. (fl 191 C1.). Contrato de compraventa de un lote de terreno. CARMEN EDILMA MEJIA GOMEZ vende el predio (objeto de reclamacién) a HENRY DE JESUS VARGAS ZAPATAporun valor de $ 5.000.000, el 12 de enero de 2010.
(fl 192 C1.). Contrato de compraventa. HENRY DE JESUS VARGASZAPATAvendeel predio (objeto de reclamacion) a LUIS ANGEL VARGAS ZAPATApor un valor de $ 7.000.000, el 7 de mayo de 2011. (fl 193 C1.). Los contratos anteslistados para el opositor representa las “tradiciones” que se han efectuadoreferente al predio, lo cual concuerda con lo manifestado desde el escrito genitor del proceso en donde se ha sefialado que, pese a que se trata de un bien baldio, catastralmente figura a nombre de JUAN JOSE GIRALDO GIRALDO, informacion que es replicada en el ITP adjunto conla solicitud™.
Las declaraciones tomadasenla parte instructiva también corroboran comoha sido la cadena de negociosjuridicos que se han realizado porellote de terreno y la casa en él construida. HENRY DE JESUS VARGAS ZAPATAde quien atras se dijo se conoce en la zona comoalias “El Chino” contd que el primer dueno que tuvo el predio fue “JUAN GIRALDO” quien ocupabavarios lotes en el corregimiento el cual le vendié el predio que aca se reclama a una persona de nombre “OSCAR CIRO". *© Folio 3 vto. cuaderno 1.
Expediente - 05000-3121-001-2017-00001-01. Proceso: De restitucion y formalizaci6n detierras. Reclamante: Luz Doris Lopez Cardenas. Opositor - Luis Angel Vargas Giraldo. Segun el relato “OSCAR CIRO” vende el inmueble a DIEGO IVAN ARTEAGA URBANO a quien le decian “tumaco”, conyug2 de la reclamante LUZ DORIS LOPEZ CARDENASenenero de 1998, por haberse el comprador cansado devivir con la suegra y una vez lo adquirié este con un grupo de vecinos, con quienes se habia relacionado muy bien, conformaron un grvipo de trabajo con el proposito de adecuar las casas de la comunidad las que estiaban en un mal estado, para ello aprovecharon que los domingos jugaban futbol con una persona quetenia un alto cargo en ISAGEN quien les presto una volqueté| para que pudieran traer arena y materiales para hacerlos trabajos.
Cuenta que empezaron a “construirle la casita a DIEGO” senhalando que se pasaron a ella “yo creo que hasta sin ventanas se pasarc:n para aca, Sin revoque, SiN piso, pues no estaba bien organizadita pero é/ se pasd para aca y eso fue ahi mismo en el 98 a principios del afho”, pero no pudo estar mucho tiempoalla por cuanto para la semana santa, “no les tengo las fechas exactas hubola primer masacre de los paramilitares en este pueblo, que mataron 5 personas entre ellos mataron un muchacho que jugaba con nosotros y hacia parte del equipo, hacia parte del grupo de trabajo "°’. para después de la incursion paramilitar cuenta el testigo que, DIEGO IVAN, LUZ DORISy la suegra empacaron todo y vendieron la casita a una persona queel refiere como “Don AMADO”(LUIS: AMADOR MEJIA GOMEZ)quien despues le vende el mismo predio a una hermana Ilamada “EDILMA MEJIA’.
Posterior a esto conto que EDILMA MEJIA vendis el predio a unos senores que se dedicaban a vender rifas y que eran de “los llanos”, estas personas dice que tuvieron un problema con una rifa que no pagarony se tuvieron queir de San Carlos (Ant.) por lo que no pudieron pagarle el valor del inmueble. “yo no se la compré nisiquiera a dofia EDILMA, dofia EIDLMA y el! esposo que se /lama FLOROse la habian vendido aun sefior que es de Ios Ilanos yél vivia vendiendo rifas, tuvieron un problemita con una rifas que vendieron ellos de por alla de Nare y da la cuestion de que se gano un muchacho de aca de! pueblo la famosa rifa, cuando fueron a cobrar el premio no habia premio los iban era é matar el muchacho creo que se llama DUBIANvivia aca en el pueblo, entonces ellos no eran los de Ia rifa sino que se habian encargado de vender como 50 bole‘as, entonces ellos empezaron a meterle candela con Fiscalia, bueno el sefior vivia aca y como era de Florencia Caqueta, é! se fue en un diciembre, al volver normal cuando é/ estaba paseando ‘’ Declaracion de HENRY DE JESUS VARGAS ZAPATA.Folio 185 cuaderno 1. cd < udio parte 3 y 4.
Minuto 10:06 Expediente: 05000-3121-001-2017-00001-01. Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Reclamante: Luz Doris Lépez Cardenas. Opositor - Lufs Angel Vargas Giraido. mataron al compafiero bajando pa al municipio de Nare y lo desaparecieron entonces ya le dio miedo y no bajo por que por era debido a ese tema é/ no volvio algun dia me llamo y me dijo chino comprame es casita hermano que vea que yo no, no puedo volver vea lo que paso hermano, cOmpremeesa casita la doy barata se la doy en 7 millones de pesos””®, HENRY DE JESUS VARGAS ZAPATA de acuerdo a lo antes descrito realizo el negocio con ésta persona querefiere que era de los llanos y que vendiarifas. sin embargo, dice que la plata se la tuvo que dar a “EDILMA MEJIA” pues nose la habian terminado de pagar.
Sobre el estado de la casa al momento de la compra dijo que estaba deteriorada “no tenia puestablilla, no tenia revoques”®”. Después que compro el inmueble HENRY DE JESUSconto que para enero del ano 2010 se encontré con LUIS ANGEL VARGAS GIRALDO quien habia vuelto al municipio a trabajar en ISAGEN y refiere que este le conto que estaba solo porque su esposa y los hijos se habian quedado en Medellin, ante esto cuenta que le ofrecié la casa y le dio facilidad para pagarla, dice que el negocio fue por $7.000.000 y ya después de esto LUIS ANGEL empezoa realizarle mejoras®?.
El testigo LUIS AMADOR MEJIA GOMEZ también rindié declaracién, en donde resefia que efectivamente en el afio de 1998 le compro el predio a DIEGO IVAN ARTEAGA URBANOy a los dos mesesderealizado el negocio se la pago cuando éste ultimo fue al corregimiento El Jordan porel dinero y desde entoncesno volvio a saber nada de él ni de su familia®".
De otra parte, en el interrogatorio rendido por DIEGO IVAN ARTEAGA URBANO ante el comisionado Juez Segundo Civil Del Circuito de Tumaco (Nar.) conto que le compro el inmueble a una persona de nombre “OSCAR’y queel predio “era un lote que no tenia nada, en la parte de atras lo unico que habia era un palo de zapote y una piedra grandisima, yo entre a banquearlo y organizarlo en su totalidad, las medidas no recuerdo, era de tamafio mediano.(..)”. © También cuenta que le vendié el predio a LUIS AMADOR MEJIA porun valor de $2.000.000.00. que le fueron pagados en dos contados la primera parte fue 58 Declaracion de HENRY DE JESUS VARGAS ZAPATA.Folio 185 cuaderno1. cd audio parte 3 y 4.
Minuto 29:26 59 Declaracion de HENRY DE JESUS VARGAS ZAPATA.Folio 185 cuaderno 1. cd audio parte 3 y 4. Minuto 34:20. 60 Declaracion de HENRY DE JESUS VARGAS ZAPATA.Folio 185 cuaderno 1. cd audio parte 3 y 4. Minuto 32:39. 61 Declaracion de LUIS AMADOR MEJIA GOMEZ. Folio 197 cuaderno1. cd audio parte 3. Minuto 3:24. 62 Folio 246 Cuaderno1. 39 Expediente: 05000-3121-001-2017-00001-01.
Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Reclamante: Luz Doris Lopez Cardenas. Opositor: Luis Angel Vargas Giraldo. utilizada para podersalir huyendo de San Carlos (Ant.) hacia Medellin y luego para Tumaco (Nar.); circunstancias que son ratificadas por la también interrogada LUZ DORIS al contar que ella y su esposo le compraronel bien a LILIA ROSA LOPEZ y al esposo de ésta OSCAR CIRO porun valor de $500.000® y que luego le fue vendido a LUIS AMADOR MEJIA debido ala masacre donde acababan de asesinar al esposo de una prima suya.
Las declaraciones antes descritas dan fe de comc se suscitaron las ventas respecto de las mejoras del bien, son contestes senalando como fueron los negocios sobre el predio reclamado concluyéndose que las secuelas de la masacre suscitada narrada varias veces hasta este punto, motivaron a DIEGO IWAN ARTEAGA URBANOy a su nucleo familiar a desplazarse de la region, hacia el Valle del Cauca, dando en venta la casa recién levantada; inmueble que luego de muchas transacciones es adquirido por LUIS ANGEL VARGAS ZAPATA opositor en el presente tramite y quien detenta el bien enla actualidad. 4.2.3.
Estudio de las excepciones propuestas. El opositor propuso la excepcién de NO COMPRIENDER LA SOLICITUD A TODAS LAS PERSONAS QUE CONSTITUYEN EL LITISCONSORCIO NECESARIO” como fundamento de esta excepcion se dice que se debio vincular a todas las personas que han realizado negocios del predio v que se enunciaron arriba. Como quiera que de acuerdo al procedimiento creado en !a Ley 1448 de 2011 solo se debenvincular al tramite a quienes figuren comotitulares inscritos de derechos en el certificado de tradicion y libertad (art. 87 ibid.), al municipio pertinente (San Carlos) como al Ministerio Publico, como efectivamente se hizo, por lo que esta excepcion se despachara desfavorablemente.
En este caso, se dispuso la vinculacién de la ANT, como correspondia dada la calidad atribuida al inmueble objeto de solicitud y ademas se realizo la convocatoria universal de que trata el articulo 86.e). ibid. cump!iéndose a cabalidad la publicidad de rigor y la vinculacion de las personas exigidas legalmente, por lo que se tiene por bien integrado el contradictorio.
También se propuso la excepcién de INEXISTENCIA DEL PRINCIPIO DE LA BUENA FE EN LA SOLICITANTE’por cuanto se dice que DIEGO IVAN ARTEAGA 83 Folio 240 cuaderno1. Expediente - 05000-3121-001-2017-00001-01. Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras. Reclamante: Luz Doris Lopez Cardenas. Opositor - Luis Angel Vargas Giraido. URBANO realizo la venta del predio con pleno conocimiento y obteniendo una ganancia representativa para la época y la excepcion de MALA FE DE LA SOLICITANTE’, porque aduce quela reclamante ha tenido pleno conocimiento de la situacion legal y factica expuesta, y aun asi pretendela restitucion, excepciones que seguiran la suerte dela inicialmente estudiada.
Frente al primero de los supuestos, es claro que el inmueble ocupado por ARTEAGA URBANO,no estaba construido, presentaba alguna vegetacion y que fue este con la colaboracion de sus amigos que pudieron levantarla vivienda, donde sin terminadosfinales habitd la solicitante y su grupo familiar, por un corto tiempo hasta cuandola violencia les impacto.
Por lo que no puede deducirse afan de lucro, como se sugiere porel opositor, cuando el precio del lote sufrio un incremento no por razon de la especulacién inmobiliaria, sino por la mejora en él introducida (vivienda), precio del como reza el contrato pact6é una deduccion de $300.000 por “cuota mejoramiento de vivienda’. Tampoco escierto que para la época en que DIEGO IVAN ARTEAGAvendeel predio a LUIS AMADORMEJIA se estaba presentando un incremento del mercado raiz de la zona porlos subsidios que estaban entregando,puessi bien esto ocurrio fue muy posterior al aftlo 1998, cuando ya ces6la violencia y el gobierno empezo a entregar subsidios representados en carta cheques para que pudieran comprar viviendas.
Lo anterior es corroborado por HENRY DE JESUS VARGAS ZAPATAy la ex alcaldesa de San Carlos (Ant.) MARIA PATRICIA GIRALDO quienes contaron que los subsidios fueron ya después de desmovilizados los paramilitares hacia el ano 2005y dealli se generé que si una vivienda valia $5.000.000elvalor se incremento porque la ayuda del gobierno era de mas 0 menos $16.000.000 por Ito que la gente ya empezo a venderporel valor de dicha ayuda, esto genero que se incrementara el valor de la propiedad raiz en el municipio.
Circunstancias estas ultimas, que no tiene nada que ver con el negocio realizado por DIEGO IVANpara venderla casa, pues en realidad el motivo de la venta fue el evitar las secuelas de la violencia y el precio pagado norefleja interés masalla quefacilitarla subsistencia en el destierro forzado; sin que se otee en lo discernido circunstancia que contrarie la buenafe.
Expediente: 05000-3121-001-2017-00001-01. Proceso: De restitucion y formalizacién detierras. Reclamante Luz Doris Lopez Cardenas. Opositor ‘ Luis Angel Vargas Giraldo. Bajo estas consideraciones se tienen por no probadas las excepciones de INEXISTENCIA DEL PRINCIPIO DE LA BUENA FE EN LA SOLICITANTE y MALA FE DE LA SOLICITANTE. Igual suerte correra la excepcion de TACHA DE LA CALIDAD DE DESPOJADA DE LA SOLICITANTE’al decir que no se allegé prueba de ello y que el solo registro no le confiere la calidad de victima, pues como se ha dilucidado probatoriamente, LUZ DORIS LOPEZ CARDENASse desplazo en el afto de 1998 del corregimiento El Jordan del municipio de San Carlos (Ant.) porque su vida y la de su grupo familiar corria peligro pues se estaba instaurando una ola de terror por cuenta de los paramilitares quienes desde ese momento de la masacre mencionada comenzaron a disputar el territorio con los grupos de guerrilla que llevaban mucho tiempo asentados en la zona, este hecho comosevio fue el punto de partida para toda la barbarie que sufrieron los habitantes de este municipio en donde casi todo el pueblo se tuvo que desplazar.
Asi las cosas, y comc se ha iterado a lo largo de la providencia, la solicitante es victima en los terminos de la Ley 1448 de 2011. Ahora bien, es cierto que no se probo que hubieseexistido presion o fuerza ejercida directamente en ARTEAGA URBANO o su grupo familiar para el despojo del inmueble, pero sin embargo en el caso quese estudia se ha iterado que LUZ DORIS y DIEGO IVANsi bien no fueron presionados para que vendieran, la situacién que se estaba empezandoa vivir en la zona, ocasiond que el grupo familiar sintiera temor o miedo por la suerte de este y de la soicitante. por lo que, como quedé demostrado, se vieron abocados a enajenarel predio que acababa de adquirir con su esposo conelfin de sufragar su desplazamiento y empezar sus vidas en otro lugar del pais.
Todo lo anterior hace que la reclamante adquiera no solo el status de victima de conformidad con la Ley 1448 de 2011, si no que esta y su grupo familiar se vieron compelidos, por las circunstancias de violencia, al abandono forzado de su territorio, lo que conllevo la enajenacion de este, por documento privado, como se ha senalado. Asi las cosas, la excepcidn en estudio también se rechazara.
Finalmente y frente al medio exceptivo llamado “POSESION DEL PREDIO EN CABEZA DE Mi PODERDANTE’por poseerlo con animo de sefor y duefo sin reconocer dominio ajeno desde el 7 de mayo de 2011la Sala sin necesidad de 54 Fls. 125-136 del Cdn.1. Expediente: 05000-3121-001-201 7-00001-01. Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Reclamante: Luz Doris Lopez Cardenas.
Opositor: Luis Angel Vargas Giraldo. hacer una amplia consideraci6n al respecto la despachara desfavorablemente por cuanto no se puede hablar de posesién dada la naturaleza ya decantada del predio objeto de reclamo. Pero masalla de las circunstancias meramente juridicas, una vez analizadas los demas medios exceptivos propuestos, se revisara el fenomeno de la segunda ocupancia, en los términos de la sentencia C-330 de 2016 y su aplicabilidad en el presente caso, por lo que previamente se resolvera la excepcion de buenafe exenta de culpa. 4.2.4.
De la buena fe exenta de culpa del opositor LUIS ANGEL VARGAS GIRALDO. Prevista en el articulo 98 de la ley 1448/2011, como requisito para accedera la compensacionalli estipulada. En punto a la buena fe exenta de culpa que se exige en la citada ley a quienes se oponena la solicitud de restitucion detierras, la Corte Constitucional en sentencia C-820 de 2012 senalo: ‘la buena fe exenta de culpa se acredita demostrando no solo la conciencia de haber actuado correctamente sino también fa presencia de un comportamiento encaminadoa verificar la regularidad dela situacion.” En esa misma linea, la Corte Constitucional, en sentencia C-330 de 2016, dejo explicado que:“Esta buena fe cualificada, tiene la virtud de crear unarealidad juridica o dar por existente un derecho o situacién que realmente no existia.
La buena fe creadora o buenafe cualificada interpreta una maxima legal ‘error comumunis facit jus’ tal maxima indica que si alguien en la adquisicion de un derecho o de una situacién comete un error 0 equivocacién, y creyendo.adquirir un derecho o colocarse en unasituacion juridica protegida por Ja fey, resulta que tal derecho situacion no existen por ser meramente aparentes tal derecho no resultara adquirido.
Pero si el error o equivocacién es de tal naturaleza que cualquier persona prudente y diligente también lo hubiera cometido, portratarse de un derecho o situacion aparentes, pero donde es imposible descubrir la falsedad 0 no existencia, nos encontramos forzosamente, ante la llamada buena fe cualificada o buena fe exenta de toda culpa”. Asi la buena fe exenta de culpa exige dos elementos, uno subjetivo “que consiste en obrar con lealtad” y otro objetivo “que exige tener la seguridad en el actuar. la cual solo puede ser resultado dela realizacion actuacionespositivas encaminadas a consolidar dicha certeza’.
La buena fe cualificada a la que serefiere la ley de victimas y restitucion de tierras, en palabras del organo Constitucional“se circunscribe ala acreditacién de dichosactos que el tercero pretenda hacervaler en relacion con la tenencia, la posesién, el usufructo, la propiedad o dominio de los predios objeto de restitucién. Estos actos puedenser, entre otros, posesiones de facto, negocios juridicos de caracter dispositivo o situaciones que tienen origen en ordenesjudiciales o actos administrativos.
La comprobacion de la buena fe exenta de culpa lleva a los terceros a ser merecedores de una compensacién, como /o dispone fa ley 1448 de 2011” (Resalto de fa Sala). La buena fe que de conformidad con la Ley 1448 de 2011 acompasada conla linea jurisprudencial referida da derecho ala compensacion, es entonces la cualificada y no la simple,porello, los opositores en este proceso especial, deberan acreditar ademas de la conciencia de haber obradoconlealtad, rectitud y honestidad en la 32 Expediente - 05000-3121-001-2017-00001-01.
Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Reclamante: Luz Doris Lopez Cardenas. Opositor: Luis Angel VargasGiraldo. adquisicion del fundo objeto de reclamacién;la realizacion de actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza, es deci’, que actuaron con la prudencia y diligencia que se exige a un buen padre de familia y que pese ello, el error o equivocacién era de tal naturaleza que era imposible descubrir su falsedad, apariencia o inexistencia, para cualquier persona colocada en la mismasituacion.
El opositor sefiald como medio exceptivo, que obré bajo los parametros de la buena fe exenta de culpa por cuanto antes derealizar el negocio juridico de compraventa con HENRY DE JESUS VARGAS ZAPATA,el cia 7 de mayo de 2011, analizo la situacion legal del predio y exigid los documentos de compraventa de los anteriores “poseedores 0 adquirientes del predio”.
Ademas, considera el opositor que adquirio el inmueble en suma de posesiones y al recibir los diferentes documentos de compraventa, se decidid a comprar el inmueble objeto de restitucion a VARGAS ZAPATA pagando la suma de $7.000.000, ocupando el inmueble con animo de senior y dueno, en forma publica, quieta, pacifica e ininterrumpida y sin reconocer dominio ajeno. Ut supra se estudio la secuencia de transacciones sobre el inmueble y entre ellas la celebrada entre HENRY DE JESUS VARGAS ZAPATA y LUIS ANGEL LOPEZ CARDENAS por el predio objeto del presente proceso, las circunstancias particulares, el trabajo en Isagen, la separacion clel hogar de este ultimo, al dejar a su esposa y a sushijos en Medellin, la oferta del inmueble, y que ante el estado de deterioro manifesto disgusto, se continuaron las tratativas que llevaron al cierre exitoso de la negociacion®.
El opositor VARGAS GIRALDOensurelato en e! interrogatorio de parte reconocio la presencia de grupos armados® en el corregimiento de El Jordan, haber sido desplazado porla violencia del municipio de San Carlos (Ant.), y habitado en esa municipalidad durante muchos anos antes de ad uirir el predio solicitado, lo que lo constituye en directo conocedor de la situacién anomala de la region, durante epocas mas o menosrecientes, circunstancias que no podia desconocer y que reflejaba ab initio lo irregular de la situacion de orden publico, que de hecho afectaba razonablementela transaccion que pudiera eventualmente celebrarse.
El actuar de buena fe exenta de culpa entrana Ia concurrencia de dos elementos, uno interno que es la conciencia de actuar correctamente y otro externo que se °8 Declaracion de HENRY DE JESUS VARGASZAPATA.Folio 185 cuaderno 1. cd audio parte 3 y 4. Minuto 32:39. 58 Interrogatorio de parte LUIS ANGEL VARGAS GIRALDO.CDparte 2 folio 185 cuaderno 1.
Expediente: 05000-3121-001-2017-00001-01. Proceso: De restituci6n y formalizacion de tierras Reclamante - Luz Doris Lopez Cardenas. Opositor - Luis Angel Vargas Giraldo traduce en un comportamiento consistente en verificar la regularidad de la situacion y asi actuar correctamente: que es precisamente el elemento que se extrafa probatoriamente, pues el opositor conocedor dela situacion de violencia debio indagar las causas de las ventas precedentes, concordando ello con éxodo que soporto el corregimiento y en general el municipio de San Carlos, generadoporel afan de salvarla integridad y vida de esos pobladores; pues notese que no solo LUZ DORIS y su familia vendieron este bien a causa de la violencia, la persona a quien le compré HENRY DE JESUS VARGAS ZAPATA y de quien no dijo su nombre, sehald que provenian de los llanos, que vendia rifas, y que vendieronel inmueble porque habian asesinado a su companero y lo habian amenazadoporlo que sefue y le terminéd vendiendo a VARGAS ZAPATA.
De acuerdo conlo anterior, no se encuentra acreditada probatoriamente la situacion expuesta por LUIS ANGEL VARGAS GIRALDO, pese a que era una labor que a este le incumbia legalmente; por lo que no puede deducirse que hubiese obrado dentro de los postulados de la buena fe en la categoria de exenta de culpa; porlo que asi se declarara lo que conlleva a no realizarse en su favor compensacion alguna.
En razon delo anterior, se tendran como improsperas las excepciones propuestasporel opositor. 4.3. De la calidad de segundo ocupante de LUIS ANGEL VARGAS GIRALDO. Aunque la Ley 1448/2011, no tiene ninguna disposicion legal que haga referencia a los segundos ocupantes, la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016°". acoge la regla 17 de los principios Pinheiro®, de conformidad con el Manual de aplicacién de estos principios®’, estableciendo que los segundos ocupantes o ocupantes secundarios son: todas aquellas personas que hubieran establecido su residencia en viviendas o tierras abandonadas por sus propietarios legitimos a consecuencia de, entre otras cosas, el desplazamiento o e/ desalojamiento forzosos, la violencia o amenazas, o las catastrofes naturales asi como las causadas por e! hombre” (Destacala Sala). 94.
Los segundos ocupantes son entonces quienes, pordistintos motivos, ejercen su derecho ala vivienda en los predios que fueron abandonados o despojados en el marco del conflicto armado interno. ( ) Pero los segundos ocupantes no son una poblacién homogénea: tienen tantosrostros, como fuentes diversas tiene la ocupacién de los predios abandonados y despojados.
A manera ilustrativa, puede tratarse de colonizadores en espera de una futura adjudicacion, personas que celebraron negocios juridicos con las victimas (negocios que pueden ajustarse en mayor o menor medida a la normatividad legal y constitucional); poblacion vulnerable que busca un hogar, victimas 67 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-330 de 23 de junio de 2016.
Ref. Exp: D-11106. M.P: Luis Alejandro Jiménez Castellanos 68 “Log Estados deben velar por que ios ocupantes secundarios esten protegidos contra el desalojo forzoso arbitrario o ilegal ” 68 Manual sobre la restitucion de las viviendas y el patrimonio de refugiados y personas desplazadas. Aplicacion de los “Principios Pinheiro”, Marzo, 2007.
Publicado porla Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (yay OWCHY.OF). 33 Expediente - 05000-3121-001-2017-00001-01. Proceso - De restitucion y formalizacion detierras. Reclamante: Luz Doris Lopez Cardenas. Opositor - Luis Angel Vargas Giraldo. de la violencia, de la pobreza o de los desastres naturales; familiares 0 amigos de despojadores; testaferros o ‘prestafirmas’ de oficio, que operan para las mafias o funcionarios corruptos, u oportunistas que tomaron provechodel conflicto para ‘correr sus cercas’ 0 para ‘comprarbarato’” Para la Corte Constitucional, existen dos clases Je segundos ocupantes: i)los que se encuentran en situacion ordinaria y tuvieron que ver o se aprovecharon del despojo; y ii) los que enfrentan alguna condici61 de vulnerabilidad y no tuvieron ninguna relacion (directa ni indirecta), ni tomaron provecho del despojo.
La Corte Suprema de Justicia acatando el criterio establecido por la Corte Constitucional itero que son los jueces de esta especialidad los encargados del reconocimiento de esa calidad y especificar las medidas de atencion a los segundos aun en etapa posfallo, (Rad.11001-02-03-000-2917-00599-00. STC3722-2017)’°; debiendo en todo caso tener en cuenta los siguientes elementos al momento mismo de adoptar cualquier determinacion:i. habitar el predio objeto de restitucion o derivar de ellos su minimovital: ii.
Que se encuentren en situaciOn de vulnerabilidad y tii. Que no exista (ni directa o indirectamente) relacion con el despojo o el abandono forzado del predio: por lo que a continuacion la Sala profundizara sobreello. Renglones atras se hizo referencia a que LUIS ANGEL VARGAS GIRALDOfue desplazado del municipio de San Carlos (Ant.) y prueba de ellos es no solo lo manifestado por este en el interrogatorio de parte rendido, si no lo sostenido, como antes se anoto, por parte de MARIA PATRIA GIRALDOexalcaldesa y ex personera del municipio, la cual manifest6 que conocido que el aqui opositor también fue desplazado comola gran mayoria de los habitantes de ésta municipalidad.
En el expediente obra la resolucion 2014-411521 del 10 de marzo de 2014 por medio de la cual la Unidad para la Atenciédn y Reparacion integral a las Victimas incluyo a LUIS ANGEL VARGAS GIRALDOenel registro unico de victimas” y a folios 299 del cuaderno 1 la constancia del sistema Vivanto en donde el citado opositor se encuentra registrado.
En la caracterizacion elaborada por LA UNIDAD se indica que LUIS ANGEL VARGAS GIRALDO no cuenta con alguna otra propiedad distinta al predio reclamado; se senala que es sujeto de especial croteccidn’*, pero su hogar no se encuentra “en situacion de pobreza multidimensional”. ) Cotte Suprema de Justicia, Sentencia de Tutela del 16 de marzo de 201, M.P. ALVARO FERNANDO GARCIA RESTREPO ' Folio 305 Cuaderno 1 ‘- Folio 289 C 1aderno 1.
Expediente: 05000-3121-001-2017-00001-01. Proceso: De restitucian y formalizacion de tierras. Reclamante: Luz Doris Lépez Cardenas. Opositor: Luis Angel Vargas Giraldo Ademas, esta probatoriamente acreditado que LUIS ANGEL VARGAS GIRALDO nada tuvo que ver con el desplazamiento de la reclamante y su familia, como tampoco del despojo del inmueble, pues su arribo al predio reclamado se dio anos después que la violencia habia cesado en el corregimiento y al negocio realizado sobre dicho bien, con personadiferente a la parte actora en esta accion.
En resumen, LUIS ANGEL VARGAS GIRALDOesun sujeto de especial proteccion., como victima que fue de la violencia, que ninguna actividad realizoO para el desplazamiento de la solicitante o de su grupo familiar, ni para el despojo del inmueble reclamado, que lo “adquirid” para su propia vivienda y de su nucleo familiar, que en el tiempo que lo ha ocupadole ha realizado mejoras al inmuebie (techo, paredes, piso, bafio, cocina, puertas y ventanas) con el proposito de dejarla apta para habitarla, que lo habita con su esposa y su hijo; cumpliendo con los parametros de la Corte Constitucional (Sentencia C-330/16) para tenerlo como segundo ocupante a quien se le debera dar una medida de atencion dentro del marco de la accion sin dafio, la equidad y con el fin de evitar una nueva victimizacion.
En razon de lo anterior y como medida de asistencia bajo los presupuestos dela calidad de segundo ocupante se mantendra el statu quo sobre el inmueble pretendido y la ocupacidon ejercida sobre este por LUIS ANGEL VARGAS GIRALDO y en razén deello no se proferira orden alguna de transferencia de este derechoal Fondo de LA UNIDAD: para lo cual se dispondra que la Defensoria del Pueblo Regional Antioquia preste a través de sus defensores publicos todo el acompanamientojuridico y logistico que sea necesario para lograr la formalizacion del predio.
Adicionalmente se ordenara el alivio a favor de LUIS ANGEL VARGAS GIRALDO respecto del monto de la deuda del impuesto del predio que se reporta en la certificacion de la Secretaria de Hacienda de San Carlos (Ant.) obrante a folios 107 del cuaderno 1 de! plenario. 4.4. Materializacién del reconocimiento al derecho fundamental de restitucion de tierras a favor de LUZ DORIS LOPEZ CARDENAS.
En razon de lo hasta ahora expuesto se protegera el derechoa la restitucion de LUZ DORIS LOPEZ CARDENAS,pero bajo la modalidad de compensacion (arts. 72 y SY Expediente - 05000-3121-001-2017-00001-01. Proceso - De restitucion y formalizacién detierras. Reclamante: Luz Doris Lopez Cardenas. Opositor: Luis Angel Vargas Giraldo. 97 Ley 1448 de 2011).
Como se recordara, dentro de las pretensionesdela solicitud se encuentra que ademasde reconocerel derecho la restitucion se ordene a la Agencia Nacional de Tierras-ANT,la adjudicaciori del predio solicitado. Pero, DIEGO IVAN ARTEAGA URBANO conyuge de la reclamante, en su interrogatorio y ante la pregunta sobre las expectativas del presente procesosdijo: “Las expectativas que nosotros tenemos, es que nosotros aceptariamos que nos dieran un predio pero que no sea en el municipio de San Carlos, o que, si nos devuelven dinero, seria la opcidn mas aceptable para nosotros’?”.
Esta misma pregunta sele realizo a la reclamante LUZ DORIS LOPEZ CARDENAS a lo que contestd diciendo: “yo en realidad no quisiera volver al pueblo, porque me traen muchos malos recuerdos y yo seria una extrana en el pueblo, me gustaria que si de pronto sale el proceso, la ayuda sea en dinero para yo poder comprar una casa donde yo quiera, 0 poner un negocio”.
De lo manifestado por la solicitante y su cOnyuge es evidente que a ellos no les asiste interés de retornar al predio reclamado, maxime cuandoya se establecieron en el municipio de Tumaco (Nar.) por ésta razon v ademas que como se dejo visto se reconocio la segunda ocupancia del opositor, cor lo que dispondra que el Fondo de LA UNIDAD, compenseal solicitante de la sigLiente forma: 1.
La compensacién sera por equivalencia en favor de LUZ DORIS LOPEZ CARDENASy DIEGO IVAN ARTEAGA URBANO.El Fondo de LA UNIDADaplicara una a una las opcioneslegales en el orden establecido en el articulo 38 del Decreto 4829 de 2011, privilegiando la compensacidén por equivalencia medioambiental. 2. La compensacion se realizara observando el equivalente a 0 hectareas 171 m? de area del lote de terreno donde se halla construida una vivienda que tiene levantada una construccion de 44.35 m? segun la ficha catastral No 18702979 contenida en el CD obrantea folios 36 del Cuaderno 1 del plenario que corresponde a las dimensiones del predio reclamado y que un dia habitaron y tuvieron que abandonarporla violencia. + Folin 248 Cuaderno 1.
“4 Folio 249 vto. Cuaderno1. Expediente - 05000-3121-001-2017-00001-01, Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Reclamante: Luz Doris Lopez Cardenas. Opositor: Luis Angel Vargas Giraldo. 3. Se debera tener en cuenta que, si el predio que se da en compensacion es rural, no podra estar por debajo de la UAF y si es urbano, debera reunir como minimo las exigencias y caracteristicas de una vivienda de interés social (Art 72 de la Ley 1448 de 2011). 4.
Se concedera al Fondo de LA UNIDAD untérmino detres (3) meses para la realizacion de la compensacion, ademas este dara participacion directa y suficientemente informada la solicitante y se informara a esta Sala mes a meslos avancesde la gestion ordenada. 5. EI predio que eventualmente se entregue en compensacidn, estara protegido de conformidad conel articulo 101 de la Ley 1448 de 2011.
Con lo disopuesto en el primer numeral, se da cumplimiento a lo reglado enel paragrafo 4 delarticulo 91 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia conel articulo 118 ibid. que dispone queeltitulo del bien debera entregarse a nombre delos dos cényuges 0 compareros permanentes que al momento del desplazamiento, abandono o despojo cohabitaban. 5.
CONCLUSION (EFECTOS Y CONSECUENCIAS) Se reconocera y protegera el derecho fundamental a la restitucion de tierras de LUZ DORIS LOPEZ CARDENASy DIEGO IVAN ARTEAGA URBANO,en razon a que se acreditaron probatoriamente los presupuestos axiologicos de la accion de restitucion de tierras, debiendo en consecuencia, despacharse de manera favorable las pretensiones de la parte actora, denegandose las excepciones propuestas por la opositora, con los efectos que de ello devienen.
Como se acabé de mencionar, se compensara a los reclamantes, se mantendra el statu quo del opositor frente al predio reclamado, quien conservara la ocupacion que ejerce sobre el predio. Medidas complementarias a la restitucion.: 5.1. Proyectos productivos a favor de los restituidos. | especializada en anteriores pronunciamientos, las funciones de la Unidad | Relativo a los proyectos productivos, como lo ha considerado esta Sala Expediente - 05000-3121-001-2017-00001-01.
Proceso: De restitucidn y formalizacion detierras. Reclamante ‘ Luz Doris Lopez Cardenas. Opositor - Luis Angel Vargas Giraldo. Administrativa Especial de Gestidn de Restitucion de Tierras Despojadas se encuentran direccionadasa la atencion de las victimas reclamantes en restitucion de tierras, tanto para procedimientos administrativos como judiciales, de manera generaly sin distincién entre si se presta a las victimas restituidas en zonarural o en area urbana.
De conformidad conel articulo 26 y el numeral 31 del articulo 160 de la Ley 1448 de 2011, se ordenara ala Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucion de Tierras para que, en coordinacién con el Departamento para la Prosperidad Social, y en virtud del apoyointerinstitucionaly el principio de colaboracion armonica entre las entidades implementen un proyecto productivo a favor de LUZ DORIS LOPEZ CARDENASy DIEGO IVAN ARTEAGA URBANO, quesea acorde con sus condiciones de vida y las del inmueble que se entregara en compensacion, proyecto productivo que debe implementarse para brindar estabilidad socio economicaal grupo familiar. 5.2.
Se ordenara a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Marinilla (Ant.) que cancele las medidas de protecci6n registradas al folio de matricula inmobiliaria 018-158160 dispuestas en el presente proceso. §.3. Aunado a lo anterior y para restablecer los derechos de las victimas de manera diferenciada, transformadora y efectiva, se tomeran a su favor las medidas de atencion, asistencia y reparacion contenidas enla ley 1448 de 2011 en materia de salud, educacion, capacitacion para el trabajo, seguridad, vivienda y proyectos productivos.
Ademas de proferir las ordenes necesarias en cuanto a la entrega material y efectiva de las viviendas restituir. 5.4. Sin costas en esta instancia. Finalmente, se aovertira a las diferentes entidades receptoras de las ordenes emitidas en esta providsncia, que, para el cumplimiento de estas, deben actuar de manera armonica y articulada, segun lo dispuesto en el articulo 26 de la Ley 1448 de 2011. 6.
FALLO En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Primera de Decision Civil Especializada en Restitucion de Tierras, administrandojusticia en nombre de la Republica ypor autoridad de la Ley, Expediente: 05000-3121-001-2017-00001-01. Proceso: De restituci6n y formalizacion detierras. Reclamante: Luz Doris Lopez Cardenas.
Opositor: Luis Angel Vargas Giraldo.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR IMPROSPERAla oposicién planteada mediante apoderado judicial por LUIS ANGEL VARGAS GIRALDO identificado con la cédula de ciudadania numero 70.166.300; en consecuencia, no reconocer la compensacion de que trata la Ley 1448 de 2011, por no acreditarse el obrar de buena fe exenta de culpa, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: RECONOCERY PROTEGERelderecho fundamentala la restitucion y formalizacion de tierras a favor de LUZ DORIS LOPEZ CARDENASidentificada con cédula de ciudadania numero 43.477.210 y de su coényuge para el momento del despojo DIEGO IVAN ARTEAGA URBANO identificado con cédula de ciudadania numero 12.918.748, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: ORDENAR LA COMPENSACION a favor LUZ DORIS LOPEZ CARDENASidentificada con cédula de ciudadania numero 43.477.210 y de su coényuge para el momento del despojo DIEGO IVAN ARTEAGA URBANO identificado con cédula de ciudadania numero 12.918.748. y a cargo del Fondo de la Unidad Administrativa Especial! de Gestidn de Restitucion de Tierras Despojadas, de la manera que se precisa a continuacion. 3.1.
La compensacién sera por equivalencia en favor de LUZ DORIS LOPEZ CARDENASy DIEGO IVAN ARTEAGA URBANO.El Fondo de LA UNIDADaplicara una a una las opcioneslegales en el orden establecido en elarticulo 38 del Decreto 4829 de 2011, privilegiando la compensacion por equivalencia medioambiental. 3.2. La compensacion se realizara observandoel equivalente a 0 hectareas 171 m? de area del lote de terreno donde se halla construida una vivienda que tiene levantada una construccién de 44.35 m* segun la ficha catastral No 18702979 contenida en el CD obrante a folios 36 del Cuaderno 1 del plenario que corresponde a las dimensiones del predio reclamado y que un dia habitaron y tuvieron que abandonarporla violencia. 3.3.
Se debera tener en cuenta que, si el predio que se da en compensacion es rural, no podra estar por debajo de la UAF si es urbano, debera reunir como minimo las exigencias y caracteristicas de una vivienda deinterés social(Art 72 de la Ley 1448 de 2011). 36 Expediente: 05000-3121-001-2017-00001-01. Proceso - De restitucién y formalizacién de tierras.
Reclamante ‘ Luz Doris Lopez Cardenas. Opositor: Luis Angel Vargas Giraldo 3.4. Se concedera al Fondo de LA UNIDAD un término de tres (3) mesespara la realizacion de la compensacién, ademas este dara participacion directa y suficientemente informada la solicitante y se informara a esta Sala mes a mes los avances de la gestion ordenada. 3.5.
El predio que eventualmente se entregue en compensacion, estara protegido de conformidad conel articulo 101 de la Ley 1448 de 2011.
CUARTO: RECONOCERla calidad de SEGUNDO OCUPANTEde LUIS ANGEL VARGAS GIRALDOidentificado con la cédula de ciudadania numero 70.166.300 segun lo motivado; por lo que se ordena mantener el statu quo sobre el inmueble objeto de la presente accién, ubicado en el corregimiento El Jordan, municipio de San Carlos (Ant.) identificado con folio de matricula inmobiliaria 018-158160, que Cuenta con una extension de 0 hectareas con 171 netros cuadrados.
La Defensoria del Pueblo Regional Antioquia prestara a través de sus defensores publicos todo el acompanamientojuridico y logistico que sea necesario para lograr la formalizacién del predio, que asi se identifica: COORDENADAS PUNTO COORDENADASPLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD (°'") LONG [*'") {IRF 615768 33 BISCON TF 6948,507 W LIRMOONST WTEH ores Te “ 45785, 125 175091" N 74 49° 46.212" W Sor287 6 159.808" N PE a945,400 W GTR?GRR (S420 TE 40 46,110" W “ S167501 629 58.558" N 2£40° 45,978" Y LINDEROS 7.2 LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENCO PREDIO SOLICITADO De acuerdo a la informacion fuente relacionada en el numeral 2.1 GEORREFERENCIACION EN CAMPO URTpara lta georreferenciacién de la solicitud se establece que el predio solicitado en inscripcion en el Registro de Tierras Despojadas se encuent’a alinderado comosigue: Partiendo desde el punto 101 en linea recta direccion ESTEhasta llegaral NORTE: punto 102 con GILBERTO GALEANOenunadistancia de 7,26 metros. ‘ORIENTE: Expediente: 05000-3121-001-2017-00001-01.
Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Reclamante: Luz Doris Lopez Cardenas. Opositor: Luis Angel Vargas Giraldo. Partiendo desde el punto 102 en linea recta direccion sur hasta llegar al punto 104 con CARMEN EMILIA SOTO en una distancia de 24,75 metros. SUR: Partiendo desde el punto 104 en linea recta direccion suroeste hasta llegar. al punto 103 con CON LA VIA A CAUCASIA en una distancia de 5,53 metros.
Partiendo desde el punto 103 en linea quebrada que pasa por el punto 92135 OCCIDENTE: direccion norte hasta tlegar al punto 101 con ANA MARIA URREAen una distancia de 24,25 metros. PLANO 7, &. PLANOS GENERADOS COMO SOPORTE DE LOS RESULTADOS ¥ ANALISIS (MARQUE XJ 4; SECA ACIS CUS SEMIRREFES AUR A RECONOCIMIENTO. GEORREFERENCIACION URT{ GEURREFER ENT EACICH COIhY GEORREFERENCIACION 1: DE ARECTACIONES RESULTADO LAR EQOGRABIA CAL AS EMAL POPUOGK AHA INCOULH / SOBRE IMAGENES + 'PESULTADO! } C RESULT AED) REGEAD PESULTADO} — Te —— A —— eS a | sellate Bad Haee a LaANNES EAR UA enrn ANALISES SORKE POONER CARTOGRAFIA CATASTRAL CON RESUN TALY GFORREFERENCIACION os od QUINTO: ORDENARala Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Marinilla (Ant.) que cancele las medidas de proteccion registradas al folio de matricula inmobiliaria 018- 158160 ordenadasen el presente proceso.
SEXTO: ORDENARa la Defensoria del Pueblo Regional Antioquia que preste a través de sus defensores publicos todo el acompafamiento juridico y logistico que sea necesario para lograr la formalizacién del predio descrito en el numerla CUARTO de ésta providencia a favor de LUIS ANGEL VARGAS GIRALDO identificado con la cédula de ciudadania numero 70.166.300 segun lo motivado.
Expedienze - 05000-3121-001-2017-00001-01. Proceso: De restituci6n y formalizacién detierras. Reclamante: Luz Doris Lopez Cardenas. Opositor - Luis Angel Vargas Giraldo.
SEPTIMO: ORDENARala Alcaldia Municipal de San Carlos (Ant.) la condonacion y exoneracion de los restituidos del pago del impuesto predial, tasas y demas contribuciones relacionadas con el inmueble desicrito en el numeral CUARTO de ésta providencia durante los dos anossiguientes al momento en que se perfeccione la titulacion a favor de LUIS ANGEL VARGAS GIRALDO.
Deello informaran oportunamente a la Sala para el seguimiento del cumplimiento delfallo.
OCTAVO: ORDENARa la Unidad para la Atencion y Reparaciéon Integral a las Victimas (UARIV) y a la Alcaldia Municipal de Tumaco (Nar.), la inclusion de LUZ DORIS LOPEZ CARDENAS y a su nucleo familiar, en los esquemas de acompanamiento para poblacién desplazada de conformidad con el Decreto 4800 de 2011.
NOVENO: ORDENARa la Unidad para la Atencién y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV), que proceda a inscribir en el Registro Unico de Victimas (RUV), por el hecho victimizante de desplazamiento, abandono forzado y/o despojo, en el caso de que aun no lo estén, a LUZ DORIS LOPEZ CARDENASy a su nucleo familiar compuesto por su conyuge DIEGO IVAN ARTEAGA URBANOy sushijos ARLIN ARELI ARTEAGA LOPEZ y JOSET JUNIOR ARTEAGA LOPEZ.
DECIMO: ORDENARa la Unidad para la Atencidn y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV), adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conformanel Sistema Nacional de Atencion y F.eparacion a las victimas, en los terminos del Paragrafo 1° del articulo 66 de la Ley 1448 de 2011.
DECIMO PRIMERO: ORDENARala Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV), que incluya a LUZ DORIS LOPEZ CARDENASy a su nucleo familiar en el PAARI de retorno y reparacion, por lo que insta a la entidad para que establezca ruta especial de atencion para estas victimas beneficiarias de la restitucion y adelante oportunamente a favor de estas, las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencién y Reparacion a las victimas, con el fin de garantizar a las victimas el goce efectivo de los derechos a la salud, educacién, alimentacién, vivienda y orientacion ocupacional.
Para el inicio del cumplimiento de esta orden, la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV), contara con un término de 15 dias y Expediente: 05000-3121-001-2017-00001-01. Proceso: De restituci6n y formalizacion de tierras. Reclamante: Luz Doris Lépez Cardenas. Opositor: Luis Angel Vargas Giraldo. debera rendir informes detallados cada seis (6) meses sobre las medidas adoptadas en favorde las victimas.
DECIMO SEGUNDO: ORDENARalaAlcaldia Municipal de Tumaco (Nar.), que a traves de su Secretaria Municipal de Salud o quien haga sus veces, en ayuda con las entidades responsablesa nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud. entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, les garantice a las victimas reconocidas en esta sentencia la asistencia en atencion psicosocial, por lo que deberan ser evaluadas por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, incluyendo el acceso a medicamentos de ser necesarios.
Ademas, deberan incluirlas en los programas de atencion, prevencion y proteccién que ofrece el Municipio a favor de las victimas.
DECIMO TERCERO: ORDENARal SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)- REGIONAL NARINO que voluntariamente ingrese a LUZ DORIS LOPEZ CARDENASy a su nucleo familiar, sin costo alguno para ellos, a los programas de formacion, capacitacidn técnica y proyectos especiales para la generacion de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta academica, garantizandose que efectivamente la victima sea receptora del subsidio que el SENA otorga de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conformelo establece el articulo 30 de la Ley 119 de 1994.
Para el cumplimiento de esas ordenes, se disponeel término de 15 dias debiendo presentar informes detallados de! avance de la gestion de manera bimestral.
DECIMO CUARTO: ORDENARla Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas para que, en coordinacion con el Departamento para la Prosperidad Social-DPSy en virtud del apoyointerinstitucional y el principio de colaboracion armonica entre las entidades implementen un proyecto productivo a favor de LUZ DORIS LOPEZ CARDENASy de su conyuge para el momento del despojo DIEGO IVAN ARTEAGA URBANOdeconformidad con lo dispuesto en la seccidn motiva de esta providencia: para lo cual se les concede un término de dos (2) meses una vez se realice la entrega del inmueble con el que se compensara a los solicitantes.
Ademas, la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas y el Departamento para la Prosperidad Social- 35 Expediente: 05000-3121-001-2017-00001-01. Proceso - De restituci6n y formalizacion detierras. Reclamante ‘ Luz Doris Lopez Cardenas. Opositor - Luis Angel Vargas Giraldo. DPS, deberan rendir informes sobre el avance enla implementacion de la medida cada mes,a partir de la notificacién de esta providencia. DECIMO QUINTO:No se condenara en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestosdelliteral s) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011 respecto de la actuacion procesalde las partes.
DECIMO SEXTO: ADVERTIR a las diferentes entidades receptoras de las ordenes emitidas en esta providencia, que para el cumplimiento de éstas, deben actuar de manera armonica y articulada, segun lo dispuesto en el articulo 26 de la Ley 1448 de 2011. VIGESIMO SEPTIMO:Porla Secretaria de la Sala, expidanselas copias auténticas necesarias, a quienesasi lo requieran.
(Proyecto discutido y aprobado, segun consta en Acta de la fecha)
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Los Magistrados, ao ) | | 7 AVIER ENRIQUE PASTILLO CADENA ? BELApe RABEL EZ ARENAS Aclaracion de voto) CY? PU RIO REAL RAN ANGELA F x Mi XG