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Sentencia que decide consulta — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 05045-31-21-002-2015-00881-01

Sujetos: Solicitante: ABELARDO ANTONIO CARDONA LÓPEZ \ Intervinientes: CURADOR AD LITEM DEL SEÑOR ORLANDO MANUEL CORONADO HERNÁNDEZ

Descriptores: GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Se debe revisar la legalidad de las sentencias proferidas por los Jueces que no decreten la restitución a favor del despojado / DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - NO se probaron los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución / TESIS: NO resultó de recibo para la Sala; el hecho de que Abelardo Cardona habiendo sido despojado del predio “El Descanso” junto con otro que tenia (E| Sacrificio), haya salido de allí como dijo, con “miedo” por la presión ejercida por el paramilitar alias “Toto” para que entregara dichos fundos, y al muy poco tiempo del insuceso (el mismo mes), se haya hecho en la misma vereda a seis predios más, comprando el séptimo fundo al año siguiente (1998), sin el mas mínimo recelo de que eventualmente, dada la proximidad, no solo temporal sino espacial con los predios arrebatados, pudiera también ser despojado de los nuevos fundos por él adquiridos para esa misma época, predios a los que se hizo en intervalos muy cortos al hecho que denuncia como despojo y dentro del mismo marco de violencia de la que ahora él mismo se duele. De otra parte la Sala no pasó inadvertido el hecho de que Cardona, en su narrativa, haya aceptado haber tenido vínculos de amistad con algunos de los paramilitares, que en otrora fueron sus trabajadores en labores de campo cuando vivía en Suíza, entre ellos alías "Roque", "Fernando" y alías "El Chivo" de quienes refirió "eran además jóvenes soldados, no eran mandos", empero de a

Ponente: Javier Enrique Castillo Cadena

Fecha: 2019-04-04

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SALA PRIMERA JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellin, cuatro (04) de abril de dos mil diecinueve (2019) Sentencia No. 08 Radicado: 05045-31-21-002-2015-0088 1-01 Proceso: Restitucion y formalizacion detierras. a solicitante (s): Abelardo Antonio Cardona Lopez Se confirmara la sentencia objeto de ‘consulta la cual denego el derecho fundamental ala restitucién y formalizacion de tierras, como quiera que el reclamante no demostr6 acreditar | Sinopsis: la calidad de victima a la luz de !o exigido en la Ley 1448 de 2011.

Procede esta Sala, de conformidad con lo previsto en el inciso 4° del articulo 79 de la Ley 1448 de 2011, a resolver el grado jurisdiccional de consulta sobre la sentencia proferida por el Juzgado SegundoCivil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartado (Ant.), de fecha 17 de abril de 2018, mediante la cual se denego la proteccion al derecho fundamentala la restitucion y formalizacion de tierras sobre el predio denominado “El Descanso” ubicado en la vereda Rancheria, corregimiento Nuevo Oriente del municipio de Turbo (Ant.), reclamado por ABELARDO ANTONIO CARDONALOPEZ,representado por la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (UAEGRTD). en adelante la UNIDAD. 1.

ANTECEDENTES 1.1.Fundamentos Facticos relevantes. Se inform6 enla solicitud por la Unidad que ABELARDO ANTONIO CARDONA LOPEZ y su companhera GEORGINA AVALO, adquirieron el predio “El Descanso”! ubicado en la vereda Rancheria corregimiento Nuevo Oriente del municipio de Turbo (Ant.), por adjudicacion del INCORA mediante resolucién N°. 0825 del 02 de diciembre de 1999, registrada en la anotacion #1 del folio de matricula inmobiliaria N°. 034-53913-.

Se narro ademas queel solicitante y su nucleo familiar, fueron victimas de la violencia producida porel conflicto armado en la zona de Uraba, particularmente en el lugar de ‘ Predio Catastral N°. 43 2 CD Folio 29 C1 Pagina Pde 2 Expediente - 05045-31-21-002-2015-0088 1-01 Proceso: De restituci6én y formalizacion detierras Solicitante: Abelardo Antonio Cardona Lopez ubicacion del inmueble a manos de distintos actores armados, inicialmente por enfrentamientos entre la guerrilla de las FARC y paramilitares y posteriormente porel dominio exclusivo del paramilitarismo comandado por Darlon Lopez Simanca alias “Lazaro 0 Monopecoso” del Bloque bananero de las ACCU y hombre de confianza de Raul Hasbun, contexto de violencia que afecto a las personas del sector entre 1993 y 2003.

Agrego la Unidad que el reclamante y su familia, fueron despojados materialmente del predio “El Descanso” el 16 de junio de 1997, luego de que alias “Toto” del grupo paramilitar “Cucu Vanoy” de manera agresiva les pidid entregar esas tierras sin que mediara compra de por medio, no obstante afos mas tarde ABELARDO CARDONAy GEORGINA AVALO aparecen vendiendo el inmueble a ORLANDO MANUEL CORONADO HERNANDEZa través de escritura publica N°. 949 del 14 de octubre de 2004 de la Notaria Unica de Chigorodé, registrada en la anotacién N°. 2 del folio de matricula inmobiliaria 034-53913. 1.2.

Delas pretensiones En la solicitud la Unidad de Tierras, reclamo la proteccion del derecho fundamental a la restitucion de tierras de Abelardo Antonio Cardona Lopez en su calidad de “propietario” del predio “E| Descanso” con una cabida superficiaria de 28 has 605 metros cuadrados, identificado con la cedula catastral N° 837-201 9-000-0007-00043- 0000-00000y el folio de matricula inmobiliaria N°. 034-53913, ubicado en la vereda Rancheria corregimiento Nuevo Oriente del municipio de Turbo (Ant.); debiendo declararse probadas las presunciones de ley, disponiendo en su favor todas las medidas de proteccion y reparacion, entre otras complementarias contenidas enla ley 1448/2011. 1.3.

Del Requisito de procedibilidad. Se cumplio a satisfaccion en razon a que se adjunto conla solicitud, la constancia numero NA 0410 del 10 de diciembre de 20149, de inscripcion del predio en el registro de tierras despojadas a favor de ABELARDO ANTONIO CARDONA LOPEZy su nucleo familiar al momento del despojo, integrado por su consorte Georgina Avalo y sus hijos Abelardo Antonio, Eder Alberto, Luz Dary y Doris Cardona Avalo, en relacion con el predio “El Descanso” identificado con el folio de matricula inmobiliaria No.034-53913? dela oficina de registro de instrumentos publicos de Turbo (Ant.), ubicado en la vereda Rancheria corregimiento Nuevo Oriente de Turbo (Ant.)- art. 76 ley 1448/2011. > CD folio 29 C1 “Anexos” Pag.3. + CD folio 29 C1 “pruebas” pag. 1 y 2.

Expediente: 05045-31-21-002-2015-00881-01 Proceso: De restituci6n y formalizacion detierras Solicitante: Abelardo Antonio Cardona Lépez 2. ACTUACION PROCESAL. 2.1. Dela admision de la solicitud, notificacion y traslado. La solicitud® fue repartida al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartado (Ant.), el que por auto del 27 de abril de 2015° la admitiO disponiendo entre otras medidas, la inscripcién en el folio de matricula inmobiliaria N°. 034-53913 dela oficina de registro de instrumentos publicos de Turba (Ant.); la sustraccion provisional del comercio del inmueble; la suspension de los procesos declarativos de derechosreales, las publicaciones derigor a las autoridades correspondientes’, la publicacidn de que trata el articulo 86 literal e) de Ja ley 1448/2011, la vinculacion de GEORGINA AVALO (consorte del reclamante para e momento del despojo), el traslado al titular inscrito del predio ORLANDO MANUEL CORONADO HERNANDEZ,asi como el traslado a la poseedora actual del funda MARYORI PINO MONTOYA, la vinculacion de los terceros posiblemente afectados con la restitucién, entre ellos, la ANH, el Ministerio del Medio Ambiente] CORPOURABA, INCODER,asi comoal territorio colectivo de los rios La Larga y Tumarado por cuanto el bien inmueble objeto de restitucién se encuentra ubicado en el area protegida, regeneracion y mejoramiento del rio Leon.

Efectuadaslas notificaciones de rigor alas entidadescitadas y vinculadas®, de manera oportuna descorrid traslado CORPOURABAY, quien manifesté que el predid reclamado “El descanso’”, se encuentra al interior de la Reserva Forestal Protectord Nacional del Rio Leon, constituidamediante Acuerdo 23 de 1971 del INDERENAy la Resolucién 224 de 1971 expedida por el Ministerio de Agricultura.

La publicacion de la solicitud junto con el emplazamiento a ORLANDO MANUEL CORONADO HERNANDEZ el de todas aquellas personas que creyeran tener derechos relacionados con los predios, se surtid en el periddico “El tiempo” '° el dia 09 de octubre de 2016 y en la emisora “EI Litora!’'’ del 06 al 13 de octubre de 2016; habienda trascurrido en silencio el termino sin que nadie compareciera, se designd a ORLANDO MANUEL CORONADO HERNANDEZ curador ad litem con quien se cumplio 14 diligencia de notificacion y traslado el 18 de mayo de 2017"? contestando de manera oportuna el 06 de junio de 2017'%, donde manifesté que se atenia a la valoracion dé las pruebas aportadas, sin formular excepcion alguna de fondo. 5 Presentada el 27 de febrero de 2015.

SFI. 35 C1. 7 Gobernacion de Antioquia, Alcaldia municipal de Turbo, Defensoria del Pueblo Regional Apartado. 8 Fis. 83, 221 C1. § FI. 158 a 164 C1. 10 Fl. 221 a 225 C1. Fl. 220 C1. 12 Fl. 237 C2. 13 FI. 238 C2. \A Expediente » 05045-31-21-002-2015-00881-01 Proceso - De restitucién y formalizacién de tierras Solicitante - Abelardo Antonio Cardona Lopez Mediante pronunciamiento del 24 de febrero de 2017" el juzgado instructor ordeno la desvinculacion de CORPOURABA, el Ministerio del Medio Ambiente, el territorio Colectivo de la Larga y Tumarado y ala ANH, los tres primeros por cuanto si bien velan por la conservacion y aprovechamiento de las reservas y areas naturales, no son partes dentro dela solicitud, y de la ultima (ANH) por cuanto no pugna con la restitucion.

La autoridad judicial por auto del 01 de agosto de 2017'*, decretd las pruebas solicitadas por las partes en el proceso y las que de oficio considerpertinentes. 2.1. La Sentencia objeto de consulta. El 17 de abril de 2018'®, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucidn de Tierras de Apartad6 (Ant.), profirid sentencia en la que resolvid no amparar el derecho fundamental a la restitucidn de tierras de Abelardo Antonio Cardona Lopez, denegandosede esta forma las pretensiones incoadasporla Unidad en la solicitud.

Dentro de sus consideraciones sostuvo que a pesar de haber asegurado el reclamante que vendio sus predios obligado por miembros de grupos armados, demostrado qued6 que compro otras parcelas muy cerca a las queinicialmente se vio obligado a entregar, aproximadamente a una distancia de 5 kildmetros; poniendo en entre dicho el mentado temor, aunado a que novivia en el predio del cual hoy reclama la restitucién, pues su residencia estaba ubicada en Carepa, y las parcelas abandonadaslas tenia dispuestas para compra y venta de ganado.

Finalmente sostuvo, segun las pruebas recolectadas, que CARDONA LOPEZ nofue victima de desplazamiento forzado (ni de despojo de tierras) de la vereda Rancheria, lo que lo llevé a no reconocer su derecho fundamentala la restituci6n y formalizacion de tierras y consecuencialmente, negar todas y cada una de las pretensiones deprecadasenla solicitud. 2.2.

Del tramite surtido en grado jurisdiccional de consulta. Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso, por auto del 09 de mayo de 2018"” se dispuso avocar conocimiento del grado jurisdiccional de consulta de la sentencia de fecha 17 de abril de 2018 proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de '4 Fol. 226 y 227 C2. 1S Fl. 242 C2. '8 Fl. 389 a 395 C2.

FL 3C3. Expediente - 05045-31-21-002-2015-00881-01 Proceso: De restitucion y formalizacién detierras Solicitante - Abelardo Antonio Cardona Lopez Apartado (Ant.) y en el mismo proveido se corrid traslado a los sujetos procesales por el termino comun de cinco (5) dias, en el que hubo de pronunciarse tanto la Unidad'®. como el Ministerio Publico'? en los mismos términos que enel tramite de instruccidn, esta ultima entidad, solicitando que se nieguen las pretensiones de la solicitud en razon a que el reclamante no logro demostrar haber sido victima de desplazamiento forzado ni despojado del predio “El Descanso”, reclamado. 3.

CONSIDERACIONES En este punto se hace necesario aclarar que no pasa desapercibido para la Sala el hecho de que a GEORGINA AVALO, consorte del reclamante y quién figuré como propietaria inscrita junto con Abelardo Cardona sobre el predio “El Descanso’°, inicialmente se le haya vinculado al proceso comosi sé tratara de parte pasiva, paral posteriormente mediante auto del 24 de febrero de 2017°' tenerla también como solicitante, sin que nunca se le haya notificado de la solicitud; asi como que se haya ordenadola vinculacion al proceso de MORYORI PINO MONTOYA(poseedora del fundo), de quien el momento de la inspeccion judicial sobre el predio “El Sacrificio” llevada a cabo el 16 de marzo de 2017, se constato que ya no residia en el inmueble y que el mismo se encontraba abandonado.

No obstante hay que decir, que tales irregularidades no afectan la actuacion ni mucho menosel debido proceso de ninguna de las partes, pues en el primer caso lo que se resuelva en favor del reclamante por disposicion legal (articulos 91 paragrafo 4° y 118 dela ley 1448 de 2011) se hace extensivo a GEORGINA AVALO,;en tanto que enlo relacionado con la senora PINO MONTOYA,su notificacién debe entenderse surtida con la publicacion de que trata e articulo 86 literal e) de la ley 1448/2011.

Asi entonces, cumplidos los tramites propios del grado jurisdiccional de consulta, sin que exista causal alguna de nulidad queinvalide lo actuado, procedela Sala a resolver el asunto sometido a consideracion. 3.1. Problema juridico. Corresponde a esta Sala determinar si fue debidamente denegado, en la sentencia objeto de consulta, el derecho a la restitucion pretendida por Abelardo Antonio Cardona Lopez sobre el predio “El Descanso” ubicado en ld vereda Rancheria corregimiento Nuevo Oriente del municipio de Turbo (Ant.) 0 si por el contrario debe revocarse dicha providencia y conceder el amparo la restitucionr invocado, en cumplimiento de los requisitos exigidos a la luz de la ley 1448 de 2011. 8 Fl. 11a 13 y vito C3.

FIL 5a9C3. 20 Folio 341 C2, anotacion N° 1. 21 FL. 226 y 227 C2. Expediente - 05045-31-21-002-2015-00881-01 Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras Solicitante: Abelardo Antonio Cardona Lopez 3.2. Competencia. De conformidad conel articulo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala es competente para conocery revisar, en grado jurisdiccional de consulta, e! fallo de unica instancia proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartado (Ant.) que denego al solicitante el derecho a la restitucion del predio “El Descanso” objeto de reclamacion. 3.3.

Proteccién constitucional. Sobre este derecho fundamental a la restitucion, inicialmente la Corte Constitucional sefiald que se busca restablecera las victimasel “uso, goce y libre disposicién’ de la tierra. Circunstancia que reitero sin ambages en ‘ la Sentencia T-159/112*, al disponer que: “.. Jas victimas de! desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener Ia restitucién y explotacion de Ia tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadené una vulneracién masiva de sus derechos fundamentales.

Concepciones que fueron ampliadas en la sentencia C-715/12% y recogidas_ en la sentencia C-795/14*4, reiterando el caracter de derecho fundamental que tiene la restitucion de tierras, al sostener: “52 En materia del derecho a la restitucién para la reparacién integral de las victimas, resulta importante traer a colacién la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examind la constitucionalidad de varias disposiciones“24 de la Ley 1448 de 2011.

Dijo la Corte que el dafio ocurrido por la violacion grave de los derechos humanos, crea a favor de Jas victimas el derecho fundamental a_la reparacion de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresién, a través de la restitucién, la indemnizacion,la rehabilitacion, la satisfaccion y la garantia de no repeticion. Ademas, la exigencia y satisfaccién de este derecho se da con independencia de /a identificacion. aprehension, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que deriva de la condicion de victima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra ef autor.

( ) La Corte ha definido el derecho a la restituci6n como “la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada /a tierra, para exigir que el Estado fe asequre, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posiciébn en la que se encontraba_ con anterioridad al abandono o af despojo” Entre los principios que deben orientarla politica publica en materia de restitucion a las victimas.” 3.4.

La Ley 1448 de 2011 es normade justicia transicional. La Ley 1448 de 2011°°, hace parte de un conjunto de medidas de transicion, caracterizadas por su caracter temporal y un objetivo especifico que es superar las consecuencias de la guerra, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las victimas y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzarlos fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.

“= Corte Constitucional, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO(Expediente T-2858284) "3 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGASSILVA, (expediente D- 8963). °4 JORGEIVAN PALACIO PALACIO “5 Porla “cual se dictan medidas de atenciOn. asistencia y reparacion integral a las victimas del conflicto armadointerno y se dictan otras disposiciones” Pagina6 de 21 Expediente - 05045-31-21-002-2015-00881-01 Proceso: De restitucion y formalizacion detierras Solicitante: Abelardo Antonio Cardona Lépez La restitucion y formalizacion de tierras, por su parte, se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantia del derecho a la reparacion integral a las victimas del conflicto armado interno. Derecho quea la luz del inciso 2° del articulo 27 ibid., incluye las medidas derestitucion, junto con las de indemnizacion, rehabilitacién, satisfaccion y garantias de no repeticidn.

Por su parte, el articulo 28 ejusdem, advierte en el numeral 9°, que las victimas tienen derechoa la restitucidn de la tierra cuando. han sido despojadasdeella. En los articulos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitucidn como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situacion juridica y material de las tierras de las personas que han sido victimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito.

Al respecto en la sentencia C-330 de 20166 establecio sobre la accion derestitucion de tierras Que: “se desarrolla_en_un contexto de justicia_transicional, y por ello, esta dirigida a la diqnificacion de las victimas que han sufrido multiples violaciones de derechos humanos. Enestesentido, la accion de restitucién va mas alla del derecho de propiedad en si mismo.

Es decir que, ‘( ) /a accién de restitucion, ademas del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona, incide en una amplia gama deintereses, que tienen que ver con la comprensién individual del sentido de la existencia con el concepto de sociedad construido colectivamente. Asi las cosas, los jueces no se ocupan unicamente de asuntos de tierras, dentro de una vision de interdependencia e integralidad de los derechosde las victimas. les corresponde contribuir ala paz y a la equidad social y propiciar la democratizacion de/ acceso a fa tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 1991." 3.5.

Del grado jurisdiccional de consulta en general. E| grado jurisdiccional de consulta es una institucion de caracter procesal, que tiene por objeto garantizar los derechos de las personas involucradas enla litis®” y cuyo fundamentojuridico se encuentra dado porel articulo 31 de la Constitucion Politica de Colombia de 1991, el cual establece que “toda sentencia judicial podra ser apelada a consultada, salvo las excepciones que consagrela ley”.

La consulta, no opera a iniciativa de la parte afectada, sino automaticamente por mandato legal?®, puesto que se constituye en un mecanismo ope/egis, |o que significa que se activa por ministerio de la Ley y, por tanto, suple la inactividad del sujeto en cuyo favor ha sido instituida, quien al ser, generalmente, la parte mas deébil en la relacion juridica, 0 por motivos de interés publico*®, debe proveerse una proteccién especial de sus derechos”, La Corte Constitucional respecto del grado jurisdiccional de consulta, ha dicho que: 26 Corte Constituciona! M.P. Maria Victoria Calle Correa. 27 CORTE CONSTITUCIONAL.Sentencia C-542 de 2010.

Ref. Exp: D-7903. Fecha: 30 dejunio de 2010. M.P: Jorge Ivan Palacio Palacto 28 CORTE CONSTITUCIONAL.Sentencia C-968 de 2003. Ref. Exp: D-4607. Fecha: 21 de octubre de 2003. M.P: Clara Inés Vargas Hernandez 22 En casos, como cuandola consulta es obligatoria para evitar fallos que puedan afectar los derechosde los trabajadores el patrimonio publica 30 CORTE CONSTITUCIONAL.

Sentencia C-055 de 1993. Ref. Exp: D-133. Fecha: 18 de febrero de 1993. M.P: José Gregorio Hernandez Galindo Expediente - 05045-31-21-002-2015-00881-01 Proceso: De restitucién y formalizacién de tierras Solicitante: Abelardo Antonio Cardona Lopez “un gradojurisdiccional en virtud del cual ef superiorjerarquico deljuez que ha proferido una sentencia, en ejercicio de la competencia funcional de que esta dotado, se encuentra habilitado para revisar o examinar oficiosamente, esto es, sin que medie peticién o instancia de parte, la decisién adoptada en primera instancia, y de este modo, corregir, enmendarlos errores juridicos de que ésta adolezca, con el fin de fograr certeza juridica y el juzgamiento justo, lo cual significa que la competencia funcional del superior que conoce de la consulta es automatica, porque no requiere para que se pueda conocerde la revision del asunto de una peticién o de un acto procesal de la parte en cuyo favor ha sidoinstituida "Ot Asi las cosas, se tiene que la consulta es un tramite que debe surtirse en los casos en que la Ley lo exige*’, toda vez que siendo unainstitucién procesal independiente de los recursos propiamente dichos, constituye un factor de competencia que aboga por la realizacion de objetivos superiores, como lo es la consecucion de un ordenjusto y la prevalencia del derecho sustancial*’.

En este sentido, se ha precisado que las providencias sujetas a consulta no quedan ejecutoriadas, mientras no se surta el mencionado grado dejurisdiccion, en razon a que es un juez que ha adoptadola decisién consultable, remitirla al superior funcional y el incumplimiento de esta obligacidén implica que dicha sentencia 0 fallo no adquiera ejecutoria y por lo mismo noesobligatoria**.

De la misma manera, también la jurisprudencia ha decantado que la omision de la consulta, se traduce en la pretermision integral de una instancia procesal establecida por la Ley. Inadvertencia que ademas de impedir la ejecutoria de la sentencia, constituye causal de nulidad insaneable, toda vez que:.. entre las causas de invalidacién de/ proceso hallese la pretermisién integra de la instancia, con caracter insaneable.

(numeral 3° in fine del articulo 140, e inciso final del articulo 144 Cédigo de Procedimiento Civil), como cuando se omite, por cualquier causa dar curso a la consulta, creada a la manera de un controljurisdiccional oficioso dispuesto por el legislador como garantia adicional para ciertas decisiones, en razon de los sujetos que requieren especial proteccién o de situaciones en que es necesaria una instancia mas en salvaguarda de las partes a determinadosintereses que ellas encarnan’> 3.6.

Dela consulta en los procesosderestitucion de tierras. En el marco de la Ley 1448 de 2011, el articulo 79 establece que las sentencias proferidas por los Jueces Civiles del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras, que no decretenla restituci6n a favor del despojado, seran objeto de consulta ante la Sala Civil Especializada del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en defensa del ordenamientojuridico y de los derechos y garantias de los despojados.

La consulta, es un instituto juridico en virtud del cual se busca garantizar la prevalencia de los derechos de las victimas del despojo y el abandono forzado, debido a las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de las violaciones graves y 3! corte constitucional. Sentencias t-389 de 2006y t-364 de 2007. 32 CORTE CONSTITUCIONAL.

Sentencia T-364 de 2007. Ref. Exp: T-1506638. Fec1a: 10 de mayo de 2007. M.P: Jaime Araujo Renteria 33 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-389 de 2006. Ref. Exp: T-1246349. Fec 1a: 22 de mayo de 2006, M.P: Humberto Antonio Sierra Porto 34 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. CP. Jaime Betancur Cuartas. Radicaci6n. No. 542. Referencia: Consulta formulada porel Ministro de Hacienda y Crédito Publico sobre ejecutoria de las sentencias a cargo de la Nacion.

Respuesta del seis (6) de octubre de 1993. 35 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casacion Civil. Exp. No. T-11001-02-03-000-2010-01627-00. Fecha: 5 de octubre de 2010. MP: Edgardo Villamil Portilla. Expediente. 05045-31-21-002-2015-00881-01 Proceso: De restitucién y formalizacién de tierras Solicitante: Abelardo Antonio Cardona Lopez manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasion del conflicto armado interno. Bajo esta perspectiva, las Salas Civiles Especializadas en Restitucién de Tierras por mandato de ley, deben revisarla legalidad de las sentencias proferidas por los Jueces que no decreten la restitucidn a favor del despojado, en defensa del ordenamiento juridico y la defensa de los derechos y garantias de los despojados-victimas, que de hecho no pueden apelar como consecuencia que son decisiones proferidas en unica instancia. En este contexto, el superior funcional tiene amplias facultades para confirmar., aclarar, modificar o revocar las providencias consultadas y, por ende, dictar las que en derecho correspondan*, en defensa del ordenamientojuridico y de los derechos y garantias de quienes han sido privados, arbitrariamente de la propiedad, posesidn u ocupacion de sustierras.

Asi las cosas, las Salas Especializadas en Restitucion de Tierras, tienen la potestad no solo para corregir 0 enmendar los yerros en los que puedan incurrir los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitucion de Tierras*’, sino que ademas adquieren plena competencia para emitir pronunciamientos que reemplacen las sentencias consultadas, dictadas en unica instancia por los citados jueces, con el proposito de lograr el goce efectivo del derecho fundamental a obtenerla restitucion y explotacién de la tierra, de quienes, por su situacion de vulnerabilidad y debilidad manifiesta, han sufrido, individual o colectivamente, el despojo y abandonoforzado de sus predios®®.

4. DEL CASO CONCRETO. Ww Esta Sala se adentrara en el estudio de los presupuestos previstos en la Ley 1448 d 2011, para la procedencia de la restitucion y formalizacion del predio objeto de la Ww solicitud cuya pretension fue denegada porla autoridad judicial referida, en razon a qu no se acredité por el reclamante la calidad de victima de la violencia. 4.1.

El Contexto territorial de violencia. 36 La Corte Constitucional, en Sentencia T-201 de 1997, afirmé que "[IJa consulta es un grado de jurisdiccién que, por ope fegis, le otorga al Ad- quem competencia para conocer determinados fallos del A-quo, pudiendo el primero confirmar, modificar a revocar la sentencia de primera instancia”. 37CORTE CONSTITUCIONAL.Sentencia C-542-2010.

Ref. Exp: D-7903. Fecha: 30 de julio de 2010. M.P:Jorge Ivan Palacio Palacio 38 La CORTE CONSTITUCIONAL,en sentencia C-968 de 2003, la cual es pertinente citar por cuanto es aplicable a la Ley 1448 de 2011, mutatis mutandis, esta Corporacion extendié a la apelacionla facultad otorgada al Juez en la consulta, para reconocer beneficios minimosirrenunciables| del trabajador no concedidosenprimera instancia, “ segun la cual, el superior adquiere plena competencia para revisar integramente la actuacion con el fin de reparar los posibles yerros en los que ha incurrido el a-quo, y por lo tanto debe emitir un pronunciamiento comosi fuese ef juez de primera instancia pudiendo en consecuencia ejercerla atribucion que el sentenciador del primer grado confiere el articulo 50 del CPT parafalla extra y ultra petita, bajo las condiciones establecidas que consisten en que los hechos en que se sustenta se hayan debatido dentro del proceso} con la plenitud de las formas legales y que los mismos estén debidamente probadas” Expediente: 05045-31-21-002-2015-0088 1-01 Proceso: De restitucion y formalizacién detierras Solicitante: Abelardo Antonio Cardona Lopez En diferentes publicaciones nacionales se ha recogido la historia de violencia que padecio el municipio de Turbo, en el departamento de Antioquia.

Sobreel particular se tiene que Verdad Abierta, publicd el texto intitulado “La violencia, util para despojar’*?’, en donde se haceel siguiente recuento, de la manera como los grupos de autodefensas sometieron al Uraba Antioqueno, particularmente el municipio de Turbo: “En Turbo no habia dia en que no mataéramos’, dijo sin vacilar el ex jefe paramilitar Ever Velosa Garcia,alias ‘HH’, en una reciente versidn libre ante fiscales de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, para referirse a hechos ocurridos en 1995, cuando las Autodefensas Campesinas de Cordoba y Uraba (Accu) se venian tomando el Uraba antioquefo.

Diversos analistas investigadores y paramilitares desmovilizados han coincidido en que a partir de 1995, las estructuras paramilitares de esa region que, hasta ese afio estaban dispersas y se dedicaban al cuidado de fincas, se reorganizaron a instancias de Carlos y Vicente Castafio y pasaron a agruparse bajo el nombre de las Accu. Apenas la Accu entraron al Eje Bananero, a través de San Pedro de Uraba y Turbo, los homicidios comenzaron a aumentar.

Seguin cifras de la Fiscalia 17 Delegada para Justicia y Paz, entre finales de enero y diciembre de 1995, se perpetraron 347 homicidios sdlo en Turbo. Lascifras de la Policia para ese mismo afio son mas dramaticas aun: los homicidios pasaron de 92 en 1994 a 383 en 1995. En este ultimo ano, segun el Banco de Datos del Cinep, se perpetraron tres masacres, que dejaron 13 personas muertas y 7 mas desaparecidas.

Alias ‘HH’, quien se encuentra en una carcel de Estados Unidos desde marzo de 2009 respondiendo por delitos asociados al trafico de drogas, dice que pueden ser mas. “Habia dias de cuatro, cinco, seis hasta diez personas, todos los dias se mataba a alguien’, indicé este exparamilitar, quien hizo parte del grupo fundacional de las Accu y comand6los bloques Bananero, que operé en buena parte del Uraba antioquefio, y el Calima, con presencia en el Valle del Cauca. éPor qué es significativo ese afio de 1995? De acuerdo a los testimonios de los ex paramilitares, ese aho comenzo Ja entrada de las Accu a Turbo y de ahi a todo el Eje Bananero de esta region agroindustrial de Antioquia, lo que trajo consigo un bafio de sangre sin precedentes en el departamento y el pais.

El objetivo, segun alias ‘HH’ era “recuperar la zonay tratar de erradicar todo lo que tenia que ver con guerrillas’. Pero Turbo no fue el Unico que padecié ese afio la violencia. En el municipio de Necocli se registré entre febrero y abril de ese afio el asesinato de 130 personas, la desaparicién de otras 122 y el desplazamiento de por lo menos 1.307 familias.

Cifras de investigadores sociales como Mauricio Romero dan cuenta de un incremento inusitado de la violencia, mucha de ella asociada a la guerra desatada entre paramilitares y guerrilleros por el control de la region. Segun Romero,el periodo comprendido entre 1995 y 1997 fue el mas violento de la historia para ese momento: se pasé de algo mas de 400 homicidios en 1994, a 800 en 1995, a mas de 1.200 en 1996 y se bajO a algo mas de 700 en 1997 y a cerca de 300 en 1998.

Las cifras del Banco de Datos del Cinep dan cuenta de que entre 1990 y 2005 se cometieron 30 masacres, que dejaron 184 personas muertas y 46 desaparecidas. Buena parte de esa violencia fue utilizada para ja expropiacién y despojo de predios. Ai respecto, alias ‘HH’ asegura que muchastierras en esa regién fueron compradas a precios irrisorios y bajo presién: “Los campesinos realmente no podian volver a sus fincas porque estabamos nosotros operando y en conflicto.

Y deciamos que el que se quedaba en la zona era porque era colaborador de la guerrilla entonces nosotros los matabamos. Por eso la gente no podia quedarse en la zona’. Pero lo que en apariencia era una lucha contrainsurgente y de consolidacién de la seguridad, poco a poco se fue convirtiendo en un proyecto econdémico que incluy6 a empresarios, narcotraficantes, hacendados, politicos y militares, y que contemplo un ambicioso plan de acumulaci6n detierras productivas destinadas a ‘a ganaderia extensiva, !a siembra de bananoy la plantacién de palma aceitera y otros cultivos industriales como el caucho. ‘Hoy en dia considero que fui engafiado por personasde las autodefensas’, reiteré el ex jefe paramilitar ‘HH’ en una de susUltimas versiones ante Justicia y Paz.

“Ent-é a una lucha antisubversiva convencido que habia que acabar con el comunismo armado, pero resulta que habia otros intereses, de otras personas, que eran las tierras. En ese momento, no lo visionaba, no sabia la importancia que tenian, por ejemplo,las tierras de Bajira para el pais, pero esos bananeros, esos empresarios y Vicente Castafio si io sabian.

Nosotros fulmos utilizados para la guerra y, en medio de ese error, cometimos muchos mas errores por los cuales tenemos que pagar ahora’. °$ http://www. verdadabierta.com/la-violencia-es-util Expediente: 05045-31-21-002-20 15-0088 1-01 Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras Solicitante - Abelardo Antonio Cardona Lopez La misma pagina web Verdad Abierta, en el articulo “TERROR Y ENGANOS: ESTRATEGIA DEL DESPOJO””°, hizo las siguientes aseveraciones: “Las Autodefensas Campesinas de Cérdoba y Uraba (Accu) empezaron a despojar tierras en el Urdaba antioquefio desde que entraron a esta regién por el municipio de San Pedro de Uraba en 1994.

Buscatan quedarseconfincas, tanto como combatir a la guerrilla, es lo que han confesado algunos ex paramilitafes ante fiscales de la Unidad de Justicia y Paz. Una primera referencia la da Raul Hasbuin, un empresario bananero que fue jefe del Frente Ariex Hurtado del Bloque Bananero de las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc). En version libre ante la justi¢ia, reconoce quela tierra fue botin de guerra.

Para sanear esos bienes, la organizaci6n paramilitar contd con la complicidad de notarios y registradores que, segun él, “ayudarona falsificar los documentos”. Su version fue complementada recientemente por otro ex jefe paramilitar, Ever Veloza Garcia, alias ‘HH’, quien explicé desde una carcel de Estados Unidos, donde esta recluido desde marzo de 2009, cémojse comenzarona darlos primeros despojos de predios en los municipios de San Pedro de Uraba, justamente por donde entraron en 1994 las Autodefensas Campesinas de Cérdoba y Uraba (Accu) al llamado Eje Bananero del Uraba antioquefio.

Cuando el conflicto comenz6, los campesinos comenzaron a desplazarse al casco urbano de San Pedralde Uraba. Una vez en el pueblo, llegaban ‘Patecaucho’, que era uno de Ios urbanos de nosotros ahi, 0 ilegdaba ‘Monoleche’, y ies ofrecian 50 mil pesos por hectarea de tierra con el argumento de que no podian volver a sus fincas. Ahi mismo ies pagaban.

Los mismos campesinos desplazados lo pueden decir si es mentira$ o no. Asi engafiaron ala gente”, dijo Veloza Garcia. Este ex jefe de los bloques Bananero, que se movié en buena parte del Uraba antioquefio, y Calima, don presencia en el Valle del Cauca, admite que el hambre y miedo a las armas de las Accu fueron los dos factores fundamentales para que los campesinos desplazados vendieran sustierras a bajos precios.

“Imaginese, esos campesinos desplazados en San Pedro de Uraba aguantando hambre y llegaba ‘Monoleche’ con sus escoitas y le decia ‘venda su tierra, le vamos a pagar a 50 mil pesos’. Ante esoj el campesino tenia que vender. Siempre estaba el tenor a los fusiles de las autodefensas’, relata alias ‘HH. De acuerdo con la confesién de Veloza Garcia, quien fue extraditado para que respondiera por delitos asociadosal narcotrafico, Jesus Ignacio Roldan, alias ‘Monoleche’, fue el paramilitar que mas compro tierras entre San Pedro de Uraba y Turbo para los hermanos Vicente y Carlos Castafio Gil, los orquestadores|de las Accu en ese momento.

“Esastierras fueron practicamente robadas’, reitera. éPero, de qué se habla cuando se hace referencia al despojo? Segun el Area de Memoria Histérica dq la disuelta Comision Nacional de Reparacion y Reconciliacién, el despojo es un proceso que, a partir de la violencia o la coaccion, “un grupo o un individuo se ven privados material y simbolicamente por fuerza o coercién, de bienes muebles e inmuebles, lugares y/oterritorios sobre los que ejercian algun uso, disfrute, propiedad, posesi6n, tenencia u ocupacién para la satisfaccién de necesidades’.

Se despoja para controlar militarmente una amplia area de territorio; para quedarse con bienes potencialmente rentables comola tierra; y también para hacerse a corredores de movilidad de los grupos armadosilegales. El despojo, particularmente en el Uraba antioquefo, afecto profundamente a la poblacton campesina beneficiaria de la reforma agraria.

El Incora o Incoder les habia adjudicado titulado predios baldios en los afios ochenta y comienzos de los noventa, que después les fueron arrebatados por jos paramilitares y sus complices. Los grupos paramilitares de las Accu despojaron a los campesinos con violencia, y luego vinieron entidades estatales a legalizar el despojo. Funcionarios del incora (hoy Incoder), de las oficinas de Registrog e instrumentos Publicos y Notarios cumplieron un papel clave en la legalizacion de despojos, usurpaciones, apoderamiento, arrebatamiento y abandono de predios.

La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) detect6 tres mecanismos de despojo: el material, que consiste en el abandono del predio por presiones armadas sin que pierda, juridicamente,la titularidad del bien; el administrativo, que se configura cuando al denunciar el despojo y verificar los folios de matrictila inmobiliaria se encuentra una resolucién de revocatoria o de caducidad proferida porel incora o el Incoder, seguin sea el caso, lo que hace presumir que puede existir alguna irregularidad en esa decision; y por via juridica, que son aquellos casos en los cuales hay una venta de la propiedad que puede tenerde vicios |de consentimiento, es decir, se aportaron documentos falsos 0 se alteraron poderesfalsificando, por ejemplo, firmas del vendedor.

La presién paramilitar para facilitar el despojo forzado detierras se vio favorecida por /a informalidad en| la | tenencia dela tierra en el Uraba antioquerio. Asi lo constata el informe de la Superintendencia: “El alto grado, de informalidad de los desplazados conla tierra, es decir, la carencia detitulos de propiedad que impliquen el derecho de dominio y por ende la libre disposicion del predio, ha originado que un altisimo porcentaje jde las solicitudes de proteccién por ruta individual sean de poseedores, tenedores u ocupantes’. 40 http:/Awww.verdadabierta.com/error-tactica-de-despojo Expediente - 05045-31-21-002-2015-00881-01 Proceso - De restitucién y formalizacién detierras Solicitante: Abelardo Antonio Cardona Lopez De acuerdo coninvestigaciones de la Comision Colombiana de Juristas, en una primera fase, entre los afios 1995 y 1997, cuando operabanlas Accu, los grupos paramilitares en Uraba “se dedicaron sistematicamente a apropiarse ilegalmente delas tierras de los campesinos de esta regién, atentando contrala vida e integridad de quienes seresistieron a cederla tierra que constituia su sustento 0, en el mejor de los casos, ofreciendo sumasirrisorias a sus duefios a cambio de las tierras, generando el desplazamiento forzado de estos campesinos”.

Luego, segun esta organizacién no gubernamental, la ofensiva paramilitar conocida comola “retoma de Uraba”, posterior a 1997 y ya conformadoslos bloques Bananero y Elmer Cardenas de las Auc, el método de despojo utilizado fue “mayoritariamente el de las compraventas forzadas mediante las que los paramilitares simularon contratos de compraventa y su protocolizacién con ios legitimos duefios, previa amenaza intimidacion contra la vida o la integridad de campesinas 0 campesinos’.

Tres factores empujaron a los grupos paramilitares a ocupar con violencia el Uraba, y a hacerse a la mayor cantidad de tierras que pudieron. El primero, expulsar a las guerrillas y de paso debilitar el movimiento sindical bananero. El segundo, servirle de brazo armado a muchos empresarios bananeros, ganaderos y palmeros para ensanchar sus negocios (0 ellas mismos convertirse en empresarios legitimos del agro).

El tercero, hacerse a rutas estratégicas para sacar cocaina y meter armas. De acuerdoconlas cifras que dio el Ministerio de Agricultura el pasado 31 de mayo, durante la inauguracién de la Oficina de la Unidad de Restituci6én de Tierras en Apartado, Antioquia, con el recibo de 800 solicitudes, correspondientes a 42 mil 349 hectareas, es el segundo departamento, después de Meta, con el mayor numero de reciamaciones de restitucién de tierras que han formulado hasta el momento las victimas del despojo y el abandono forzado.

Dentro de esetotal de solicitudes, los municipios del Uraba antioquefo son los que mas documentacién han aportado al proceso de reclamacién. Se destacan Turbo, con 383 reclamaciones, correspondientes a 23.712 hectareas; seguido de Necocli, con 134 reclamaciones, que comprenden 5.797 hectareas; Mutata, con 105 y 4.720 hectareas; Arboletes con 100 y 4.315 hectareas; y Chigorodé y Apartad6é con 87 solicitudes de reclamaci6n, equivalentes a 3.962 y 3.013 hectareas, respectivamente.

Bajo el titulo “La fuerza de la memoria, una esperanza para La Chinita’"’, publicadoel 21 de enero de 2014, el Centro de Memoria Historica, hizo un recuento de violencia padecida en el Uraba,asi: “CONTEXTO REGIONAL La region de Uraba se caracteriza porla riqueza agricola, la biodiversidad y una ubicacion geoestratégica de frontera excepcional que proporciona acceso a los océanosAtlantico y Pacifico.

Es notorio el interés por sus reservas, la Selva del Darién, la diversidad de comunidades étnicas y afrodescendientes, la agroindustria bananera y megaproyectos desarrollados o propuestos orientados a la agroindustria que debilit6 gravemente al campesinadoy de vias que incluyen una carretera y un posible cana! con grave impacto ambiental y contra los pueblos originarios que histéricamente han sido gravemente afectados.

En esta amplia region durante décadas se presenté una fuerte presencia guerrillera, en particular del EPL y de las FARC, asi como un dinamico movimiento social campesino, indigena y sindica!. En los afios 80 el liderazgo tradicional del Partido Liberal cedi6 ante el ascenso de la UP, en unidad con el Frente Popular, pero a la vez, persistian las expresiones de autoritarismo estatal.

Se acrecentaron los episodios de guerra sucia e intensos conflictos de todo orden, a los que se agreg6 la propia penetracién del narcotrafico que retroalimenté fenomenos de ilegalidad, contrabando, corrupcion y violencia. En 1989 el gobierno Barco declaré a Uraba “Zona de Emergencia y Operaciones Militares” e instauré una Jefatura Militar alli con atribuciones por encima del gobernador y los alcaldes de la zona, lo cual propicié una serie de medidas represivas contra la poblacién. A inicio de los afios noventa se avanzo en el tratamiento de los conflictos sociales y laborales, se dio el pacto de paz con el EPL, con fuerte impacto en la region, y se fortalecié la presencia del Estado, pero también se reactivo el enfrentamiento armado can las FARC.

Ello produjo un incremento de la presencia militar y sobrevino la progresiva incursién de los grupos paramilitares desde Cordobay el norte de Uraba. Existian antecedentes de disputa territorial entre las FARC y el EPL que fueron superadas en buen grado cuando se conformé6 la Coordinadora Guerrillera. Pero tras el acuerdo de paz con el EPL, que habia sido la principal guerrilla en la regién, ésta se convirtid en un nuevo partido politico llamandose también EPL, pero con el significado de Esperanza, Paz y Libertad.

Sin embargo, jas FARCiniciaron la ocupaciéndeterritorios donde astaban los frentes del EPL, con apoyo de una pequefa disidencia del mismo. Esta ocupacién conllevé antonces el ataque contra guerrilleros desmovilizados, activistas politicos y dirigentes sociales cercanos a =speranza Paz y Libertad por parte de las FARC y el grupo disidente del EPL.

EL CONFLICTO: Inicialmente Esperanza Paz y Libertad ofrecié una res stencia civilista con denuncias, la toma pacifica de la alcaldia de Apartado, solicitudes de apoyo a las autoridadesy realizacién de una entrevista con dirigentes 47 http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/index.php/noticias/noticias-cmh/2804-la-fuerza-de-la-memoria-una-esperanza-para-la-chinita Expediente: 05045-3 1-21-002-2015-00881-01 Proceso: De restitucién y formalizacién de tierras Solicitante: Abelardo Antonio Cardona Lépez de la Coordinadora Guerrillera, para tratar de frenar los ataques y conseguir respeto a su actuacion polit y social en la legalidad.

Pero al no haber respuesta y proseguir de forma sistematica los ataques en su con surgié de su senoinicialmente un grupo de vigilancia e informacién que consiguiéd la proteccién del Ejéra Pero luego, al producirse nuevos y mayores ataques contras sus integrantes por estas guerrillas, varios sus allegados reaccionaron conformando un grupo armadoilegal llamado Comandos Populares.

Entonc a partir de alli se desencaden6, principalmente entre 1993 y 1994, una especie de guerra local entre ta expresiones irregulares que implicé una cruenta cadena de retaliaciones y venganzas sin que la fue publica lo impidiera. Por el contrario, permitid la progresiva reactivacion del paramilitarismo y apoyd actuacién de los Comandos Populares.

En 1993 los paramilitares fuertemente asociados al narcotrafico y con apoyo de ganaderos iniciaron expansion dei norte hacia la zona bananera e incursionaron en Necocli, San Pedro de Uraba y Turba, empezaron a actuar en eje bananero. El obispo de Apartad6, Isaias Duarte Cancino, denuncié la reaparic ica ra, ito. de eS, les za la su yy ion de estos grupos y rechazo las actuaciones violentas de todoslos irregulares.

Fueron entonces numerogos los muertos en toda la regién. Ese afio fueron asesinados dos importantes lideres sindicales, pioneros del acuerdo de unidad que conllevé la unificaci6n del sindicalismo bananero en Sintrainagro, Alirio Guevara Esperanza Paz y Libertad y Oliverio Molina de ta UP.” 4.2. Contexto focal de violencia. Para el caso especifico se tiene, segun la Unidad de Tierras, que: “ los hechos de violencia generalizada que dieron origen al desplazamiento y abandono detierras en la vereda “Rancheria’, se concentraron entre los anos 1993 y 1997 que esta vereda, dada su ubicacién estratégica, ha sido objeto de accionesviolentas y de la inversion de GAML* desde finales de los afos 80 hasta el presente.

De acuerdo con los testimonios de los reclamantes, en la vereda siempre hubo presencia de las FARC y aunque esa presencia no impactd violentamente alos pobladores y trabajadores de las fincas, si los hizo vulnerables a la incursion paramilitar ( ) los reclamantes de la vereda “Rancheria” coinciden en su totalidad en que la presencia de alias “Lazaro’ fue permanente en la zona desde 1995,y el grupo de hombres conel que patrullaban hacian rondas en compania de miembros del Ejército, particularmente del Batallon Voltigeros con Base en Barranquilla Otros Paramilitares reconocidos que hicieron presencia en la vereda infundiendo terror por medio de amenazas y acciones violentas, son: alias “Toto” y alias “Cocuyo”*’.

Luego de traer a colacion diversos relatos de los hechos de violencia narrados por varios de los reclamantesdetierras, concluy6 la Unidad “ que la vereda “Rancheria, pese a estar ubicada dentro de la zona de Reserva Forestal del Rio Leon, ha tenido procesos de adjudicacién indiscriminada en los cuales se ha promovido la implementacién de actividades econdmicas rentables como la ganaderia.

Se puede concluir también que las acciones violentas producto de la incursion paramilitar de la década del 90, fue una estrategia planeada en conjunto entre estos grupos y empresarios de la region, para que los campesinos de la zona abandonaran sustierras y después fueran legalizadas a nombre de importantes capitales privados en la region de Uraba.

Asimismo podemosconcluir que los hechos de violencia de los que fueron objeto las victimas de la vereda “Rancheria” tuvieron su pico mas alto en los anos 42 Grupos Armadosal Margen delaley. 43 Fl. 7 vito y8C1. de W Expediente - 05045-31-21-002-2015-00881-01 Proceso: De restitucién y formalizacién de tierras Solicitante - Abelardo Antonio Cardona Lépez 1995, 1996 y 1997, sin embargo es preciso senalar que los hechostrascurrieron en el periodo comprendido entre 1993 y 2003"4. 4.3.

Dela calidad de victima del reclamante. Para acreditar tal condicion, con l/a solicitud se allegé la constancia NA 0410 del 10 de diciembre de 2014*de inscripcidn en el registro de tierras despojadas, que hace las veces del requisito de procedibilidad: asi como el folio de matricula inmobiliaria No. 034-53913*de la oficina de registro de instrumentos publicos de Turbo (Ant.) en el que consta que el reclamante CARDONA LOPEZ, junto con su consorte GEORGINA AVALO, fueron los iniciales propietarios del inmueble objeto de reclamacion por adjudicacién que les hiciera el INCORA través de resolucion No.0825 del 02 de diciembre de 1999: predio que posteriormente vendieron a ORLANDO MANUEL CORONADO HERNANDEZ a través de instrumento publico No. 9494” del 14 de octubre de 2004 de la Notaria unica de Chigorodo.

Asimismo se aportd con el escrito inicial el “formulario de solicitud de inscripcion en el registro de tierras despojadas”**, donde Abelardo Cardona Lopez ante la Unidad dejo dicho que para 1958 vivia en Saiza dondetenia 4 fincas, con ganadopropio y a utilidad, destinandolas ademas a la siembra maiz, yuca, platano, frijoles, arroz, en cada una tenia “casita” de las cuales los trabajadores (30 en total) se servian de ellas.

Que a principios de 1996, salid de Saiza junto con toda su familia compuesta de su esposa Georgina Avalo y 8 hijos, en razon a que la guerrilla se habia llevado un ganado de su vecino y 5 mulas de su propiedad quedando de volver por el resto del ganado (300 reses), asunto por el que tomo la decision de desplazarse al municipio de Carepa (Ant.) donde vendio el ganado y con el producto de la venta, compro unacasita.

Sostuvo que estando en Carepa, un amigole dijo que unos conocidos tenian unas tierras que querian vender para poner un negocio en Chigorod6, expresando queal principio no queria comprar propiedades porquetenia 4 fincas grandes en Saiza, pero su amigo le dijo que esas tierras eran muy aptas para compra y venta de ganado en razon a que estaban orilla de la carretera que va a Belén de Bajira y colindaban con las fincas “El Congo” y “Los Angelitos’.

Agrego que cuandofue a verlas tierras le gustaron y fue asi como en ese mismo ano 1996 (sic), result6 comprando dos predios, el primero denominado “El! Sacrificio” de aproximadamente 21.6875 hectareas a Pedro Quiroz (g.e.p.d.) en la suma de 4FIL9C1. 45 CD FI. 29 C1- PDF “Anexos”pag. 3. 46 CD Fl. 29 C1- PDF “pruebas catastrales” pag. 1 y 2. 47 CD FI. 29 C1- PDF “pruebas catastrales” pag. 23. 48 CD Fl. 29 C1 PDF “pruebas personales” pag. 1 a 7.

Expediente - 08045-31-21-002-2015-0088 1-01 Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras Solicitante: Abelardo Antonio Cardona Lopez $32.000.000, pese a que en la escritura le pusieron $4.000.000 para disminuir gastos: y el segundo denominado “Ei Descanso” de aproximadamente 27.7389 hectareas a Horacio Ramirez a través de documento por el que pago $30.000.000, haciéndolo medir posteriormente por el INCORApara quese Iotitularan; predios que lindaban con la hacienda “El! Congo”de propiedad de Ramiro Vanoy Murillo alias “Cuco’.

Narro que al ano de estar trabajando sus predios con la compra y venta de ganado. lego a administrar “El Congo” (predio colindante) un sefor al que apodabanalia a “Toto”, quien era el encargado de pagar a todos los trabajadores de la finca y a todos los hombres armados desde Chigorodo hasta Dabeiba; persona quien de manera agresiva le exigid que entregara las tierras, que no se las compraria pero que debia entregarlas.

Que ante esa situaciOn intento vender los predios a un senor Antonio (comprador de ganado), pero “Toto” le prohibio venderlas diciéndole “que esastierras eran para ellos’, que ante el temor de que ellos lo mataran o lo desaparecieran, como lo acostumbraban a hacer con todos los que se negabana dejarlas tierras, segun dijo, saco el ganado quealli tenia y se fue a pagar pasto en una parcela “cerquita’, que a los 8 dias se encontro a “Toto” quien le dijo que para que no perdiera del todo las fincas, le iba a dar por las dos, $50.000.0000, suma de la cual dijo, le canceld inicialmente = $25.000.000 y a los dos mesessolo le dio $21.000.000, y eso porque un paramilita O llamado “El Chivo” que era de Saiza lo reconocid y le pidid a “Toto” que le pagara| que le debia.

Narro que despuésfue obligado a hacer escrituras tanto de “El! Sacrificio’. Ww como de “E| Descanso” en favor de Orlando Coronado, un tractorista que trabajab paraellos. De este ultimo predio “El Descanso” (objeto de reclamacion), dijo que inicialmente solo habia hecho documento de compraventa, pero que posteriormente hizo escritura publica en razon a que alias Cuco quien se encontraba haciendo“limpieza’ en el sector, le habia mandado a decir que si no hacia las escrituras, empezabala limpieza por su familia, que ante el temor que ello le generd, salio corriendo junto con su esposa a Georgina, quien para ese entonces estaba enferma, a hacerlas escrituras, recibiend los $50.000.000 a través de consignacion en el Banco Popular.

No obstante en la misma declaracién rendida ante la Unidad de Tierras, -segun solicitud-*2, el reclamante Abelardo Cardona,refirio tener vinculos de amistad com algunos de los paramilitares (sus despojadores). Sobre el particular preciso que fue obligado a salir del predio el 16 de junio de 1997, despojo quele atribuye al grupo paramilitar del sefior “Cuco Vanoy”a través de alias “Toto”, quien era el que manejaba a todos los hombres armados desde Uraba hasta Dabeida, situacion de la que dijo, se 48 Folio 9 vito y 10 C1.

Expediente - 05045-31-21-002-2015-0088 1-04 Proceso: De restitucion y formalizacion detierras Solicitante: Abelardo Antonio Cardona Lopez entero en razon a que un amigo suyo paramilitar que llamaban “E/ Chivo”, hoy ya muerto, le inform6 de ello y de todo lo que estaba pasando. En declaracion rendida ante la Unidad detierras y que hace relacion al otro de los predios objeto de reclamacidon “El Sacrificio’”®°, habia dejado dicho: “cuando yo /legué a comprarlas tierras, habia mucho personal paramilitar, no conocia de guerrilla alla.

La guerrilla ya la habian ahuyentado, no habian peleas, no habia nada, considero que la vereda estaba segura, en esa gente de los paramilitares habian varios conocidos mios Oo paisanos de Saiza, que fueron trabajadores mios, ellos salieron de Saiza y terminaron en los paramilitares, yo luego me encontré a varios en la vereda “Rancheria” de esos distinguia a alias “Chivo”y alias “Roque”; ellos no se portaban maluco con migo, me trataban con confianza, se sentaban a Charlar con migo’.

De alias “Chivo” y alias “Roque”dijo: “Los vi (sic) armados en la vereda “Rancheria’, me tenian confianza porque yo fui su patron en Saiza, trabajaron en la finca con migo, en labores de campo relacionadas con la ganaderia; pero ya en “Rancheria” supe que estaban metidos en ef paramilitarismo, decian que porfalta de trabajo, habian cogido ese camino. Cuando a mi me tocod vender(sic), ellos estaban en su lucha, pasaban por mis predios “El Sacrificio” y “El Descanso”, pero nunca acudi a ellos, los vecinos mios me recordaban entregar mis fincas, me decian que me podian matar, por lo tanto no les pedi ayuda a esos muchachos, que eran ademas jovenes soldados, no eran mandos”.

En dicho proceso también dejo resenado, que luego de salir de su predio -el 16 de junio de 1997- por ordenes que el paramilitar alias “Toto” le hiciera, se instalo en otro predio del _mismo_sector, alojandose donde Eliécer Rangel Petro, presidente de la parcelacion “La Lorena’ quien le habia dicho: “te van a echar de ahi, si te echan te vas pa’ mi parcela’ y pese a que alias “Toto” le habia dado 20 dias para moverlos animales que tenia, en esa misma fecha los ubicd en un ranchito dentro de la parcela de Eliécer quien le alquild el pasto para los animales, llevandose también a su hijo Mauro Cardona con quien se instalo donde Eliécer Rangel.

Agrego, en dicha declaracion, que en ese mismo mesde junio (de 1997), Eliécer Rangelle ofrecio en la parcelacion “La Lorena’ dos propiedades de 22 y 23 hectareas cada una pertenecientes a unos cufhados de él terrenos de los que dijo, se hizo a traves de documento realizado por un tinterillo en Chigorod6 y fueron autenticados en Notaria. Narré ademas que en ese mismo mesyafio (junio de 1997), Eliécer le contd que estaban vendiendo la parcela No. 16 “de una sefora que era viuda’, persona a “" Expediente con Rad. 05045-31-21-002-2014-00063-01.

Expediente: 05045-31-21-002-2015-00881-01 Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras Solicitante: Abelardo Antonio Cardona Lopez quien se la compro a través de documento de compraventa autenticado en la Notaria de Chigorodo,sin recordarel valor de la misma; terreno que indicd, se lo dejo a su hijo Diofanor Cardona. También indicé que el 16 de junio de 1998, es decir al afio, Eliécer Rangel le vendio por $20.000.000 la parcela No. 17 de 23 hectareas, negocio que dijo, hicieron a través de compraventa.

Las cuatro (4) heredades (parcelas del INCORA) que adquirid después desalir de los predios “El Sacrificio” y “El Descanso’, ultimo objeto de este proceso, dijo “son parcelas que le dieron a esa gente, ellos no pagaron nada por eso, a mi me tocé pagar todo ¢/ precio de /a tierra al INCODER; pagué a INCODER y a ellos también’, precisando que en el caso de Eliécer, le dio 20 millones de pesos en efectivo y cerca de 9 millonesal INCODER.

Narr6 que ademas, comprootras tierras que no eran del INCORA,refiriendo sobre él particular: “compré 4 hectareas a un sefior llamado Saul Lopez, que lindaba con las parcelaciones de “La Lorena”, esa fue parte de la finca de él que era como de 60 hectareas, de esas 60 me vendio 4, las compré para que me dieran salida a la carretera esa era parte de finca, no parcela.

Otra tierrita que no era parcela, se la compré a una sefiora Ana Carvajal, con documento privado, ella no la tenia titulada, la hice medir del INCORA,algo asi como 15 0 16 hectareas, esa queda a mano derecha arrimada a las parcelas de “Micosolo”, era finquita, no parcela del INCORA. Luego compré /a parcela oO No. 12 de “Micosolo”lindando con el predio que era de dofia Ana, de unas 12 y puntic A de hectareas, esa la adquiri por un cambio de un carro mas una plata, algo asi como millones y medio o 5”.

Lo anterior quiere decir, que el total de predios que compro con posterioridad al S “despojo de El Descanso” fueron siete (7) pese a haberindicado inicialmente que *E total de los lotes que compré fueron 6, aparte de los dos que hoy reclamo”. Senalando = ademas queel motivo porel cual esa gente le vendid, fue porque no les gustaba tene oO tierra, no eran visionarios en el trabajo y vendieron como una oportunidad de negoci o de hacerse a una platica.

En dicha declaracion dijo también haber habitado esos predios por espacio de 11 anos, hasta que llego Alejandro Esteban Bustamante Hoyos “Chilapo”, compradordetierras con quien relaté haber negociado “5 parcelas” de las 7 por él adquiridas, negociacion | en la que se obvio el metraje que aparecia en las resoluciones, estandose a lo qu wD OO resultara de una medicion por ellos acordada, la misma que arrojo un total de 8 hectareas que dijo Cardona Lopez vendid por valor de $7.000.000 cada una,recibiendp oO solo la mitad del dinero $354.700.000 en razon a que el sefor Bustamante le qued Expediente 05045-31-21-002-2015-00881-01 Proceso - De restitucion y formalizacion detierras Solicitante: Abelardo Antonio Cardona Lopez debiendo el resto.

Que en razon de lo sucedido, empez6 a rescatar los papeles con 3 de los parceleros y con los otros 2 que no eran parceleros, logrando hacerse a 3 escrituras, faltando !a de Eliecer Rangel quien se nego a hacerle el traspaso, motivo por el cual tuvo que demandarlo en un Juzgado en Turbo saliéndole el fallo a su favor; pleito por el que refirid, Eliécer lo amenazé, ademas de haberse confabulado conel sehor Alejando Esteban Bustamante quien se nego a pagarle el resto del dinero adeudado en razon de la venta de las 5 parcelas que dijo, le vendio en bloque.

Declaraciones de Alberto Cardona quefueron reforzadasa través delinterrogatorio de parte surtido ante el juez de instruccion, donde sostuvo que luego de salir “desplazado” de sus predios (El Sacrificio y El Descanso -ultimo objeto del proceso-) se fue junto con los animales que tenia, para otras parcelas “por ahi a unos 5 kildmetros masarriba yendo como para Bajira’, por arriendo de un terreno quele hiciera Eliecer Rangel en la parcelacion “La Lorena” donde fungia como presidente*': que a los 8 dias de estar viviendo allf junto con su hijo, Eliécer Rangel le comento que sus cunados estaban vendiendo la parcela No. 18 que lindaba con la finca que le dio en arriendo, asegurandole que no iba a tener problema de ninguna clase en la negociacion, comprometiéndoseincluso a realizarle el respetivo documento del predio, para lo cual él accedio®*.

Que al poco tiempo le ofrecio otra parcela de otro cufado de él y se la compro, pero esa ya hacia parte de otra parcelacion denominada “Micosolo’, que al cabo de 8 meses, le compro la parcela que habia tomado en arriendo la misma que finalmente le regalo a su hijo Mauro Cardona, aclarando que se habia hecho a untotal de 5 lotes de aproximadamente 88 hectareasdetierra®?.

Con lo hasta aqui relatado por Abelardo Antonio Cardona,inicialmente podria pensarse que la situacion factica por él descrita es de aquellas que envuelven la condicion de victima en el interregno y bajo los terminos de quetrata el articulo 3° de la ley 1448 de 2011, pese a la falta de coincidencia en la fecha de adjudicacion del predio (1999) y los relatos del abandono del mismo (1997); no obstante, desde una optica conjunta de la pruebaallegada, resquebrajada encuentra la Sala tal condiciOn, pues segun surelato, luego de haberse suscitado el hecho victimizante de despojado junto con su familia de la parcela “El Descanso” ubicada en la vereda Rancheria corregimiento Nuevo Oriente de Turbo (Ant.), continud viviendo en el mismo sector de Rancheria en un terreno de Eliécer Rangel ubicado en la parcelacion “La Lorena” el que segun dijo, queda a 5 kilome:ros de los predios objeto de despojo, asunto que por si solo no le resta credibilidad al hecho victimizante de despojo por él advertido, pues de otrora ha sido criterio de esta Sala que salir despojado y/o desplazado de un predio y permanecer en * CD-FI 286 C1, Declaracion Abelardo Antonio Cardona Lopez, minuto 14:45 a 16:07. 52 CD-Fi 286 C1, Declaracion Abelardo Antonio Cardona Lopez, minuto 17:03 a 17:34. 53 CD-F1 286 C1, Declaracion Abelardo Antonio Cardona Lopez, minuto 17:43 a 18:55.

Expediente: 05045-31-21-002-2015-00881-01 Proceso: De restitucion y formalizacién detierras Solicitante - Abelardo Antonio Cardona Ldépez el mismo sector refugiado donde familiares o amigos, bien por falta de recursos y no tenersitio distinto a donde trasladarse, ora por el arraigo en la poblacion, ello per sé, no minimiza el acto de victimizacion en comento; empero, en el caso concreto lo que lo sustrae de tal calidad (victima) es la falta de dano por él sufrido con ocasion del conflictio armado interno. Puessi bien Abelardo Cardonadijo haber sido despojado en junio de 1997 de 2 predias que él tenia en Rancheria (El Sacrificio y El descanso), en ese mismo mes y ano dél despojo, procedio a la compra masiva de otros fundos -06 entotal- y al afo siguiente (1998) uno mas, en la misma vereda Rancheria donde, para esa época, continuaron haciendo presencia sus presuntos despojadores-los paramilitares-, amen de que dichas negociaciones de comprade parcelas y terrenos por él relatadas, se realizaron a muy pocos dias, en el mismo mesincluso -excepto la parcela N° 17°4-, de habersido forzado a salir de dos de los predios por él adquiridos en ese mismo sector denominados “El Sacrificio y El Descanso’, el ultimo de ellos objeto de reclamacién en este proceso.

Conforme lo anterior, no resulta de recibo para esta Sala, el hecho de que Abelardo Cardona habiendo sido despojado del predio “El Descanso”junto con otro que tenia (E| Sacrificio), haya salido de alli como dijo, con “miedo” por la presion ejercida porel paramilitar alias “Toto” para que entregara dichos fundos, y al muy poco tiempo del insuceso (el mismo mes), se haya hecho en la misma vereda a seis predios mag, comprando el séptimo fundo al afo siguiente (1998), sin el mas minimo recelo de que eventualmente, dada la proximidad, no solo temporal sino espacial con los predias arrebatados, pudiera también ser despojado de los nuevos fundos por él adquiridas para esa misma €poca, predios a los que se hizo en intervalos muy cortos al hecho que denuncia como despojo y dentro del mismo marco de violencia de la que ahora é mismo se duele.

De otra parte esta Sala no pasa inadvertido el hecho de que Cardona, en su narrativa, haya aceptado habertenido vinculos de amistad con algunos de los paramilitares, qu en otrora fueron sus trabajadores en labores de campo cuando vivia en Saiza, entr jovenes soldados, no eran mandos’, empero dealias “Chivo” termino refiriendo qu e e ellos alias “Roque”, “Fernando” y alias “El Chivo” de quienes refirio: “eran ademas | e a comandaba un personal de las autodefensas; no obstante tal circunstancia, denota| tranquilidad y comodidad quetal hecho le generaba no solo al momento de abandonar sus parcelas (El Sacrificio y El Descanso), sino también en la adquisicion de nuevas predios, tanto es asi que en una de sus declaraciones sostuvo: “ellos no se portaban 54 Comprada a Eliécer que se efectuo un afio despues (1998) ] Expediente - 05045-31-21-002-2015-00881-01 Proceso - De restitucion y formalizacion detierras Solicitante: Abelardo Antonio Cardona Lopez maluco con migo, me trataban con confianza, se sentaban a Charlar con migo’, agregando que los paramilitares a él no lo tocaban porque en ese grupo habian 3 conocidos suyos.

Grado de confianza que incluso le permitio presenciar una de las charlas sostenidas entre “El Chivo” y alias “Toto” en cuanto al suministro de comida para 40 hombres, asi como un armamento que necesitaban, como él mismo hubo de narrarto. Conforme lo anterior, la situacién de “miedo” y “presidn” en las que se basa CARDONA LOPEZ para cimentar la pretension de restitucion de la parcela denominada “El Descanso” queda totalmente desvirtuada, pues a contrario sensu, la cercania con algunos de los paramilitares fue la que en un momento dado nole permitio dolerse del “despojo” de sus propiedades perpetrado poralias “Toto” quien tiempo despuesle dio 46 millones por los dos predios (EI Sacrificio y El Descanso), asi como le permitio continuartranquilamente en la vereda Rancheria y comprar7 predios mas, acumulando masivamente propiedades de las que dijo, gozo por espacio aproximado de 11 anos, hasta cuando decidid vender 5 predios “en un solo bloque” a un senor llamado Alejandro Esteban Bustamante Hoyos.

Como quiera que en el proceso derestitucion de tierras “se presumen fidedignas las pruebas provenientes de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas’”(inciso final art. 89 Ley 1448/2011), precisamente son estas las que no acreditan el dafo sufrido y por consiguiente el hecho victimizante de despojo referido por la Unidad en favor del reclamante, ni siquiera de manera sumaria, pues no soporta un minimo probatorio coherente para confirmar la condicion de victima en los términos exigidos en los articulos 3 y 75 ibidem, calidad apta y necesaria para deprecarel derecho a la restitucion demandado.

Lo anterior lleva a colegir como acertada la decisi6n adoptada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restituci6én de Tierras de Apartado (Ant.) en la providencia objeto de consulta, por medio de la cual nego la proteccion del derecho fundamental de restitucioén y formalizacion de tierras suplicada por Abelardo Antonio Cardona Lopez, respecto del predio denominado “El Descanso” ubicado enla vereda Rancheria Corregimiento Nuevo Oriente del municipio de Turbo (Ant.), cuya area equivale a 28 hectareas 605 metros cuadrados; en consecuencia, habra de confirmarse en su totalidad y asi se resolvera. 5.

FALLO Expediente - 05045-31-21-002-2015-0088 1-01 Proceso: De restitucion y formalizacion detierras Solicitante: Abelardo Antonio Cardona Lopez En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Antioquia, Sala Primera de Decision Civil Especializada en Restitucion de Tierras, administrando justicia en nombre de la Republica DE Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMARla sentencia No. RT 02 proferida el 17 de abril de 2018 por el Juzgado SegundoCivil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartado (Ant.), de conformidad conla anterior motivacion.

SEGUNDO: DEVOLVERel expediente al Juzgado de origen, una vez se surtan las notificaciones del caso.

TERCERO: NOTIFICAResta providencia a las partes por el medio mas expedito y eficaz. (Proyecto discutido y aprobado, seguin consta en Acta de la fecha)

NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE. Los Magistrados, =, JAVIER ENRIQUE;CASTILLO CADENA OTT z PU LIRIO EAL BELTRAN ANGELA ELAEZ ARENAS