JurídicoESEN

SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 05045-31-21-002-2016-01805-01

Sujetos: Solicitante: EMEL RICARDO TORRES HERAZO \ Solicitante: MARÍA IDALÍA GALLEGO DE BATISTA \ Opositor: ADELAIDA DEL CARMEN SERPA MACEA \ Intervinientes: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA -ANM-

Descriptores: MEDIDAS DE PROTECCIÓN - / PARTE OPOSITORA: CONSERVACIÓN DE LA POSESIÓN - / DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante. / TESIS: Se dispuso el reconocimiento de la “compensación’” en favor de los solicitantes, como quiera que, como consecuencia de los hechos victimizantes se generó el desarraigo con la parcela objeto de reclamo, por mas de veinticuatro (24) años y por tanto la iniciación de proyectos de vida en hogares diferentes ubicados en el barrio Obrero del municipio de Apartadó (Ant.), donde actualmente residen; aunado a que concomitantemente a ese tiempo (1995), la ahora opositora ADELAIDA DEL CARMEN SERPA MACEA junto con toda su familia como fue determinado, tienen establecido, en el inmueble objeto de reclamo, su lugar de residencia en dos viviendas, predio de donde derivan su manutención y subsistencia, no obstante, aunque se le negó la condición de segundo ocupante, se dispuso como medida de protección a su favor, que conserve la posesión que ejerce sobre el predio denominado “Parcela Dos’. Tema : MEDIDAS DE PROTECCIÓN - / PARTE OPOSITORA: CONSERVACIÓN DE LA POSESIÓN - / DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la

Ponente: Javier Enrique Castillo Cadena

Fecha: 2019-04-24

TRIBUNAL SUPERIORDE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SALA PRIMERA Medellin, veinticuatro (24) de abril dos mil diecinueve (2019) Sentencia No. {012 Radicado: 05045-31-21-002-2016-01805-01 Proceso: Restitucion y formalizacion detierras. Solicitante (s):_ Emel Ricardo Torres Herazo y Maria Idalia Gallego de Batista Opositor(s): Adelaida del Carmen Serpa Macea Sinopsis: Se brindara proteccién ail derecho fundamentala la restituci6n de los reclamantes EMEL RICARDO TORRES HERAZOy su excompafiera MARIA IDALIA GALLEGO DE BATISTA quienes fueron despojados de la “parcela dos” objeto de reclamo; pero en atencién a sus actuales proyectos de vida se ordenara la “compensacion” por equivalente a cargo del Fondo de la Unidad.

De igual forma, se declarara improspera la oposicién formulada por ADELAIDA DEL CARMEN SERPA MACEA,denegandosepor ser contraria a la exigencia de la buena fe exenta de culpa, la compensacion en su favor de quetrata el articulo 98 de la Ley 1448 de 2011. Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalizacién y restituci6n de tierras despojadas de la referencia, de conformidad con el tramite establecido conel capitulo Ill de la Ley 1448 de 2011; proceso que fue instruido por el Juzgado SegundoCivil del Circuito Especializado en Restituci6n de Tierras de Apartado (Ant.). 1.

ANTECEDENTES 1.1. De las pretensiones De conformidad con la solicitud EMEL RICARDO TORRES HERAZO y MARIA IDALIA GALLEGO DE BATISTA quienes fueron compafieros permanentes al momento de la ocurrencia de los hechosvictimizantes de desplazamiento forzado, pretendenseles restituya el predio denominado “parcela dos”, de una extension de 4 hectéreas con 1594 metros cuadrados, ubicado en la vereda Monte Verde1, del corregimiento El Tres, en el municipio de Turbo (Ant.), identificado con la matricula inmobiliaria 034-25258 y cédula catastral numero 837201000000 1000096000000000.

Expediente: 05045-31-21-002-2016-01805-01 Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras Reclamante: Emel Ricardo Torres Herazo y Maria Idalia Gallego de Batista Opositor: Adelaida del Carmen Serpa Macea Como consecuencia de lo anterior, pidieron tener como inexistente el negocio juridico celebrado entre los vendedores EMEL RICARDO TORRES HERAZO y MARIA IDALIA GALLEGO DE BATISTA con la compradora ADELAIDA DEL CARMEN SERPA MACEA,suscrito el 18 de mayo de 1995;al igual que la posesion ejercida por ésta luego de ocurridos los hechos victimizantes sufridos por los reclamantes; ademas, que se declare la nulidad absoluta de la Resolucién No. 0839 del 10 de diciembre de 1999, por la que el tiquidado INCORArevocé la Resolucion # 4578 del 24 de octubre de 1990, proferida por la misma entidad, que le habia adjudicadola “parcela dos”a lossolicitantes, la que fue inscrita en la anotacion # 1 de la matricula inmobiliaria 034-25258.

Subsidiariamente solicitan en caso de ser imposibie la restitucidn del inmueble, ordenar a favor de los solicitantes la compensaci6n, de quetrata el articulo 97 de la Ley 1448 de 2011. 1.2. Fundamentos Facticos Se sefialé en la solicitud que a EMEL RICARDO TORRES HERAZO y a su compafiera MARIA IDALIA GALLEGO DEBATISTAles fue entregado el predio “parcela dos”, objeto de esta reclamacion por adjudicacién de baldios que leshiciera el liquidado INCORA, mediante Resolucién 4578 del 24 de octubre de 1990, registrada al folio de matricula 034-25258; inmueble que explotaron econémicamente hasta el dia 10 de enero de 1995, cuando siendo aproximadamente las 12 de la noche, Ileg6 a su casa un grupo armado que se identificé como el Ejército Nacional, pero que en realidad se trataba de la guerrilla del EPL 0 “Los Caraballos’, la que lo sacé de su vivienda amarrado, mientras que MARIA IDALIAjunto con los hijos fue obligada a salir de la parcela y posteriormente quemadoel rancho.

Esa noche EMEL RICARDO amarradofue ilevado por “Los Caraballos” a recorrer varias viviendas de la zona, en las que se hacian pasar como ei Ejército Nacional, hasta que en una de esas casas les lanzaron una granada, formandose una fuerte “balacera”, en donde resultaron muertos dos guerrilleros, mientras que EMELrecibié varias esquirlas en su cuerpo, y una deellas le perford su intestino. Después que ces6 el tiroteo, el comandante del grupo armado ordené que recogieran los cuerpos abatidos de sus compajfieros y se los llevaran cargados en hombros, mientras que al reclamante, como habia quedado malherido y tendido sobre una mata de platano, ordenaron que fuera asesinado, habiendo recibido cinco (5) disparos en su humanidad, dos (2) de ellos en su cabeza, uno (1) en la espalda y los otros dos (2) Expediente: 05045-31 -24 -002-2016-01805-04 Proceso: De restitucion y formalizacién de tierras Reclamante: Emel Ricardo Torres Herazo y Maria Idalia Gallego de Batista Opositor: Adelaida del Carmen Serpa Macea en sus manos, pero habiéndose hecho ei muerto salvé su vida; no obstante fue llevado por sus vecinos al hospital de Turbo y de ahi remitido al hospital de Apartad6, donde pesea las heridas sufridas y la intervenci6on quirirgica se recuperd.

A raiz de lo anterior, EMEL RICARDOy su grupo familiar se desplazo inicialmente a donde su suegra al municipio de Apartado (Ant.) y de ahi él se fue para Barranquilla a terminar de recuperarse, para al cabo de tres (3) meses cuando se sinti6 un poco mas aliviado, como habian dejado la parcela en manos de un compadre que se estaba hurtando todas sus pertenencias, regresar a la “parcela ” dos”.

Se cuenta que, habiendo recibido ayuda de parte de sus vecinos y en un convite construyeron un nuevo rancho, permaneciendo un corto periodo de tiempo, puesla “psicosis” generadaporla violencia que se sufria en ese momento en la regién no los dejaba estar tranquilos, hasta que, cierto dia los llamaron y les dijeron que sabian que habian vuelto “que ahora si iban a acabar con todo”, por lo que ante estas circunstancias de temor tomaron la decisién de desplazarse, y pasados algunos dias un sefior de la comunidad a quien le decian “Yogurt” les compro la tierra por $5.000.000, retirandose definitivamente al municipio de Apartado.

“Los Caraballos’, dicen, se habia conformadopordisidencias del EPL, que estaban persiguiendo a los “Comandos Populares”, quienestildaron a EMEL RICARDO de ser uno de sus colaboradores, porque decian que era hermano de un vecino suyo que tenia sus mismosapellidos - ELADIO TORRES- quien presuntamente formaba parte de esos “Comandos’; asimismo, también fue acusado TORRES HERAZO de ser auxiliador de alias “Cepillo”, porque cierto dia su grupo armado fue hasta su vivienda pidiendo prestada unaolla, pero se quedaron a cocinar ahi mismo. 2.

ACTUACION PROCESAL. 2.1. De la Admisiénde la solicitud, notificacion y traslado. La solicitud presentada el 19 de diciembre de 2016 (fl. 1 C-1), fue admitida por el juzgadoinstructor mediante auto del 25 de enero de 2017 (fls. 69 a 70 C-1), quien dispuso, ademassuinscripci6n enla oficina de registro de instrumentos publicos; la sustracci6n provisional del comercio del inmueble; las publicaciones de rigor; como la vinculaci6ny el traslado respectivo a ADELAIDA DEL CARMEN SERPA MACEA, Pagina 3 de $4 Expediente: 05045-31-21-002-2016-01805-01 Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras Reclamante: Emel Ricardo Torres Herazo y Maria Idalia Gallego de Batista Opositor: Adelaida del Carmen Serpa Macea quien se hizo parte durante el tramite administrativo surtido por la Unidad (disposicion décima).

Adicionalmente ordend comunicar esa providencia a la Agencia Nacional de Mineria — ANM,para que si bien lo tenia se pronunciara en este proceso, debido a las afectaciones que presenta el predio objeto de reclamo, esto es, “solicitud de legalizacion minerales: Materiales de construccion titulares José Luis Aldana Arrieta” (disposicion undécima).

Por secretaria del juzgado el 13 de febrero de 2017 se elaboré el aviso para publicitar el proceso en los términos del articulo 86literal E de la Ley 1448 de 2011 (fl. 81 C-1); el cual fue publicitado en prensa, en el periodico El Tiempo en su edicién del 21 de mayo de 2017 (fl. 146 C-1). ADELAIDA DEL CARMEN SERPA MACEAfuenotificada personalmente del auto admisorio de la solicitud y se le corrié el traslado de la demandael 3 de febrero de 2017 (fl. 72 C-1); quien el dia 21 de febrero de esa misma anualidad descorrid de forma oportuna el respectivo traslado, lo que hizo a través de abogado adscrito a la Defensoria Publica (fls. 92 a 130 C-1). 2.2.

Del escrito de oposicion. ADELAIDA DEL CARMEN SERPA MACEA manifest6 su oposicién a las pretensiones formuladasporlos reclamantes y propuso las excepciones de fondo, que denominé:i). buena fe exenta de culpay,ii). compensaciones a que hayalugar. La opositora sefialé que nadatiene que ver con las circunstancias de violencia que conllevaron a que los ahora reclamantes vendieran la parcela; y que desdeel 18 de mayo de 1995 fecha en la que realizo la negociacién de este inmueble de manera pacifica e ininterrumpida y con animo de sefior y duefio ejerce actos de posesidén, derivando de este predio junto con su grupo su familiar su manutencidn, con el establecimiento de cultivos propios de la agricultura (cultivo de platanoy frutos) y la cria de animales. 2.3.

Etapa de pruebas Por auto dei 8 de septiembre de 2017 (fls. 147 a 148 C-2), el juzgado instructor admitié la oposicién formulada por ADELAIDA DEL CARMEN SERPAy decreto las pruebas pedidasporlas partes procesales, decretando otras de oficio; entre ellas, Expediente: 05045-31-21-002-2016-01805-01 Proceso: De restitucion y formalizacién detierras Reciamante: Emel Ricardo Torres Herazo y Maria Idalia Gallego de Batista Opositor: Adelaida del Carmen Serpa Macea le ordend al Instituto Geografico Agustin Codazzi — IGAC realizar el avalio comercial a la “parcela dos”.

El dia 10 de octubre de 2017 (fls. 180 -180A C-1), el despachoinstructor practicé los interrogatorios de parte a los reclamantes EMEL RICARDO TORRES HERAZO y MARIA IDALIA GALLEGO DEBATISTA;posteriormente el 9 de abril de 2018 (fis. 256 a 259 C-1), se practicd la inspecci6njudicial al predio reclamadoenrestituci6n, donde decreto oficiosamente realizar la caracterizacién juridica y socioecondémica a la opositora y a su familia, asi como recepcionar el testimonio de ROSA ELENA RAMOS SERPA.

Posteriormente, al haber sido debidamente justificada la inasistencia del apoderado judicial de la opositora(fl. 195 C-1), el juez instructor del proceso reprogramé dicha diligencia’ (fl. 252 C-1), la cual tuvo lugar el dia 13 de abril del 2018, donde se practicé el interrogatorio de parte de ADELAIDA DEL CARMEN SERPA MACEAy las declaraciones de los testigos ROSA ELENA RAMOS SERPA(hija de la opositora) y de ARNULFO ANTONIO ESQUIVEL SANTOS y por motivos de calamidad doméstica (enfermedad) el juzgado instructor prescindié del testimonio de PEDRO NEL LOPEZ(fils. 276 - 277 C-1).

El juzgadoinstructor mediante providencia del 23 de abril del afio que avanza acepté la renuncia del apoderado judicial de la opositora (fl. 273 C-1); y al considerar agotado el tramite que prevé la Ley 1448 de 2011 en la etapa de instruccion, por auto del 4 de mayo del hogafio, dispuso remitir el expediente a esta Corporacion para lo pertinente (fl. 291 C-1). 2.4.

Fase de Decision(fallo). Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso; por auto fechadoel 24 de mayo de 2018, se dispuso avocar conocimiento y tener como pruebas las aportadas al expediente, y de oficio se decretaron otras (fls. 3 y 4 C-2). Posteriormente, mediante providencia adiada el 7 de septiembre del afio que avanza, se le reconocié personeria judicial a nueva apoderada de la opositora, adscrita a la Defensoria del Pueblo regional Uraba(fl. 74 C-2).

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO * por auto del 6 deabril del afio que avanza Pagina $ de $4 Expediente: 05045-31-21-002-2016-01805-01 Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras Reclamante: Emel Ricardo Torres Herazo y Maria Idalia Gallego de Batista Opositor: Adelaida del Carmen Serpa Macea 3.1. Nulidades. No se advierte ningUn vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente tramite. 3.2.

Presupuestos procesales. No se observa ningun reparo en cuanto a los presupuestos procesales, por lo que no hacefalta pronunciamiento particularizado al respecto; luego se adentra esta Sala a ocuparse de fondo en la resolucién del asunto puesto a su cuidado. 3.3. Requisito de procedibilidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 76 de la Ley 1448 de 2011, se aporté conla solicitud la constancia CA 00675 del 16 de diciembre de 2016 de inscripci6n en el registro de tierras despojadas a favor de EMEL RICARDO TORRES HERAZO y de su excompafera MARIA IDALIA GALLEGO DE BATISTA como victimas de desplazamiento forzado, lo que constituye el requisito de procedibilidad en este proceso, en relacién con el predio “parcela dos”, ubicado en la vereda Monte Verde 1, del corregimiento El Tres, en el municipio de Turbo (Ant.) (fls. 67 y 68 C-1). 3.4.

Problemajuridico. El! problema juridico que surge es determinarsi coexisten los requerimientos legales para la proteccién del derecho fundamental a la restitucién del predio solicitado y de conformidad con el articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto.

Ademas, se estudiara si la opositora obré de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensacién, con el estudio de lo concerniente a los segundos ocupantes. 3.5 Consideraciones Generales 3.5.1. Proteccién constitucional (Reiteracién). Sobre este derecho fundamental a la restitucién, inicialmente la Corte Constitucional sefialé que se busca restablecera las victimas el “uso, gocey libre disposicién”dela tierra.

Circunstancia que reiteré sin ambages en la Sentencia T- 159/117, al disponer que: “ /as victimas de! desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtenerla restitucion y explotacion deIa tierra de la cual fueron privados y expulsados ? CORTE CONSTITUGIONAL,Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO.

(Expediente T-2858284) Pagina 6 de $4 Expediente: 05045-31-21-002-2016-01805-01 Proceso: Derestitucion y formalizacion de tierras Reclamante: Emel Ricardo Torres Herazo y Maria Idalia Gallego de Batista Opositor: Adelaida del Carmen Serpa Macea por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadend una vuineracioén masiva de sus derechos fundamentales.” Concepciones que fueron ampliadas en la sentencia C-715/12° y recogidas en la sentencia C-795/14*, reiterando el caracter de derecho fundamental que tiene la restitucién de tierras, al sostener: “5.2.

En materia de! derecho a la restitucion para la reparaci6n integral de las victimas, resulta importante traer a colacién la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examiné la constitucionalidad de varias disposicionest3!! de la Ley 1448 de 2011. Dijo fa Corte que ei dafio ocurrido por la violacion grave de los derechos humanos,crea a favor de las _victimas elderecho_fundamental_a la _reparacionde los perjuicios ocasionados directamente con la transgresion, a través de la restitucion, la indemnizaci6n, la rehabilitacion, la satisfaccién y la garantia de no repeticién. Ademas, la exigencia y satisfaccién de este derecho se da con independencia de la identificacién, aprehensién, enjuiciamiento 0 condena del victimario, debido a que deriva de /a condicidn de victima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor.

( ) La Corte ha definido el derechoa {a restitucion como “la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonarde manera forzadala tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posicién en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo”.

Entre los principios que deben orientar fa politica publica en materia de restituciOn a las victimas.” 3.5.2. La Ley 1448 de 2011 es normatransicional (Reiteracién) La Ley 1448 de 20115, hace parte de un conjunto de medidas de transicién, caracterizadas por su caracter temporal y un objetivo especifico que es superarlas consecuencias de la guerra, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las victimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.

La restituci6n y formalizacién de tierras, por su parte, se configura como un derecho fundamental, enmarcado en Ia garantia del derecho a la reparacién integral a las victimas del conflicto armado interno. Derecho que a la luz delinciso 2° del articulo 27 ibid., incluye las medidas de restitucién, junto con las de indemnizacién, rehabilitacion, satisfaccion y garantias de no repeticién. Por su parte, el articulo 28 ejusdem, advierte en el numeral 9°, que las victimas tienen derechoa la restitucién de la tierra cuando han sido despojadas de ella.

En los articulos 72 a 122 se 3 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGASSILVA, (expediente D-8963). 4 JORGEIVAN PALACIO PALACIO 5 Por la “cual se dictan medidas de atencion, asistencia y reparacion integra/ a las victimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” Pagina 7 de $4 Expediente: 05045-31-21-002-2016-01805-01 Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras Reclamante: Emel Ricardo Torres Herazo y Maria Idalia Gallego de Batista Opositor: Adelaida del Carmen Serpa Macea presentan los elementos que desarroillanla restituci6n como el conjunto de medidas para el restabiecimiento de la situacion juridica y material de las tierras de las personas que han sido victimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito.

Al respecto en la sentencia C-330 de 2016® establecié sobre la accion de restitucion de tierras que:“se desarrolla en un contexto de justicia transicional, y por ello, esta dirigida ala dignificacién de las victimas que han sufrido multiples violaciones de derechos humanos. En este sentido. la accion de restitucidn va masalla del derecho de propiedad en si mismo.

Es decir que, “( ) la accién de restitucién, ademas del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensién individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente. Asi las cosas, los jueces no se ocupan unicamente de asuntos de tierras; dentro de una vision de interdependencia e integralidad de los derechos de fas victimas. les corresponde contribuir a la paz y ala equidad Social y propiciar la democratizacion del accesoa Ia tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 19917."

4. EL CASO CONCRETO. A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciaimente estudiara: i. El contexto de violencia (general y especial): ii. Verificacion de la calidad de victima de los solicitantes; iii. La relacion de las victimas con el predio solicitado en restitucion; y iv. La temporalidad de los hechos alegadosfrente a las exigencias de la Ley 1448 de 2011; para luego asumir el de la oposicién y la buena fe exenta de culpa y la segunda ocupancia. 4.1.

El Contexto territorial de violencia en el Uraba antioquefio — municipio de Turbo. Conla entrada en vigencia de la Ley 1448 de 2011 y la competencia otorgada para conocer asuntos cuyos predios objeto de restitucion se encuentran en la subregion del Uraba antioquefio, esta Sala especializada ha realizado una reconstruccién de los origenesdela violencia en esta zona y ha recolectado informacion periodistica de variadas fuentes, que dan cuenta /a situacion de orden publico contraria a la normalidad que han tenido que soportar los pobladores de esta regidn que en su gran mayoria han traido consigo el despojo detierras. ® Corte Constitucional M.P. Maria Victoria Cale Correa.

Expediente: 05045-31-21-002-2016-01805-01 Proceso: De restitucion y formalizaciondetierras Reclamante: Emel Ricardo Torres Herazo y Maria Idalia Gallego de Batista Opositor: Adelaida del Carmen Serpa Macea Asi es como en la sentencia proferida el 4 de mayo de 2017 (radicado 05045-31- 21-002-2013-00015-01)’, se hizo una sintesis del origen del conflicto armado en esta importante regién del pais, de la que forma parte el municipio de Turbo (Ant.), dondese indicéd como los paramilitares en cumplimiento de ordenes impartidas por los hermanos Castafio Gil (Fidel, Carlos y Vicente), bajo la consigna de recuperar a sangre y fuego territorios que consideraban importantes bastiones de grupos guerrilleros, se hicieron a vastas extensiones de tierras ubicadas en diferentes veredas y corregimientos de esta localidad, generando que muchas personas, especialmente de la poblacién rural tuvieran que despojarse de sus predios, en situaciones evidentemente irregulares.

En este contexto, esta Sala especializada en restitucién de tierras en varios fallos ha puesto de presente la notoriedad de la situaci6n de violencia generalizada ocasionada por parte de grupos paramilitares que operaron en todo el Uraba antioquefio, en especial el municipio de Turbo®, de manera publica y ampliamente conocida por el comunde la poblacién, haciendo quetal circunstancia no requiera de prueba para su demostraci6n, en cuanto se trata de una realidad inocultable, que debeser reconocida y admitida porel juzgador, a fin de ser ponderada, en conjunto, con las demaspruebas obrantes en el proceso.

La Sala de Casaci6én Penal de la Corte Suprema de Justicia en varias decisiones judiciales también ha reconocido como hecho notorio la situaci6n de violencia en la zona de Uraba,entre ellas en la sentencia proferida por esa alta Corporaci6n del 27 de abril de 2011, dentro del radicado 34547, donde se dijo “Ei esquema de estas organizaciones, que adoptaron el nombre de Autodefensas, Ilegé, de la mano dei narcotrafico, a otras zonas del pais y asi, se entronizé en Uraba y el sur de Cérdoba bajo la direccién de Fidel Castafio Gil, quien convirtié su finca Las Tangas, ubicada en Valencia, Cordoba, en centro de entrenamiento de su grupo armado, reconocido luego bajo el nombre de Autodefensas Campesinas de Cordoba y Uraba, ACCU’.

De igual forma, la Sala de Casacién Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 11 de febrero de 2015, dentro del radicado 446889, destacéd como un hecho notorio la presencia paramilitar en el Uraba Antioquefio, del que hace parte el municipio de Turbo (Ant.), en la que se presentaron muchas negociaciones de tierras, en condiciones de extrema violencia; en aquella oportunidad se dijo: 7 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA - Sala Civit Especializada en Restituci6n de Tierras.

Exp: 05045-31-21-002-2013-00015-00. Fecha’ 4 de mayo de 2017. M_P: Javier Enrique Castillo Cadena. ® TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA — Sala Civil Especializada en Restitucién de Tierras. Exp: 05045-31-21-002-2013-00015-00. Fecha 4 de mayo de 2017. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. ° CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casacién Penal. Radicacién No. 44688.

Fecha: 11 de febrero de 015. M.P: Maria del Rosario Gonzalez Murioz. Expediente: 05045-31-21-002-2016-01805-01 Proceso: De restitucion y formalizaci6n de tierras Reclamante: Emel Ricardo Torres Herazo y Maria Idalia Gallego de Batista Opositor: Adelaida de! Carmen Serpa Macea “E] anterior relato evidencia comolos compradores no adoptaronlas precauciones minimaspara cerciorarse sobrela legitimidad de la condicion de propietaria dela titular inscrita, comolo exige la buenafe cualificada o creadora de derechosen tanto se trataba de un predio ubicado enel area rural del Uraba antioquefio, zona que en los afios inmediatamente anteriores ala compraventa habia estado sometida a condiciones extremas de violencia’®.

En efecto, constituye hecho notorio que esa region en la década delosafios noventa y en la mayorparte de los aos 2000 se vio sometida al accionar paramilitar, generador de asesinatos y desplazamientos de la poblacioncivil, situacién que obligaba a los interesados en comprar en esa zona a tomar precauciones adicionales y no conformarseconel estudio detitulos,insuficiente cuando se pretende adquirir propiedades en territorios que se sabe han sido azotadosporel crimeny la intimidacion’.

Y es que fue tan preponderante el dominio de las autodefensas en esta importante region del pais, que segun la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogota, en relacién,al conflicto de tierras presentado en el Uraba antioquefio, Hebert Veloza Garcia, alias “H.H”, sostuvo que: “Vicente Castafio decia que tener un metro detierra en el Uraba era mejor que tener una mina de oro”, habiéndose referido, al megaproyecto de palma desarrollado en la zona del Chocé, el cual empezé en la zona de Bajira, en el que Carlos Castario, le informaba a su hermano Vicente en una carta, apartes que fueron transcritos en la aludida providencia, asi: “A propésito de Uraba le doy mi concepto respecto a su proyecto de la Palma, aunque no me to ha pedido, pero algo sé y debo decirselo: es un secreto a voces que es un proyecto suyo, de alcanzarlo entrara a nivelarse con cualquier emporio de los del establecimiento, incluso promoveransu crecimiento a unas 70 0 100 mil hectareas, como uno de los muchisimos proyectos que habra en ei posconflicto, en ese tipo de inversiones las que se negocian en los acuerdos delfin del conflicto, y se hace con el establecimiento econdémico colombianoo conel internacional, su caso sera con este ultimo, no lo dude, ya lo vera.

Sdlo hay que estar atento al adecuado conducir de las AUC, pues dependiendo de ese manejo sera elfuturo del proyecto, menos dude esto, esta sujeto al tratamiento que nos den 0 nos ganemos en la negociacion. Menciono este ejemplo como patron de otros casos que interesan a todos ” Carta de Carlos Castario a Vicente Castafio, 12 de junio de 2002.

Documento contenido en la memoria USB entregada por HEBERT VELOZA GARCIA la Fiscalia General de la Nacién. Ver Registro de versionlibre rendida por HEBERT VELOZA GARCIA, Medellin, 9 de julio de 2008, 10:50:18 y 10:51:53 (hora). En el minuto 11:26:21 el investigador dejd constancia de la recepcién de la memoria USB, y manifiesta que se respetara la debida cadena de custodia”."! El Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH,en el documento titulado “Dinamica reciente de la confrontacién armada en el Uraba Antioquefio”’?,al referirse a la historia de la violencia que azoté a esta zonadelpais, narra que ella se debié a la complejidad de los diversos conflictos sociales y econémicos que involucré tanto a sindicatos, partidos politicos, sectores agrarios, latifundistas y empresarios del campo; ademas del surgimiento de estructuras armadas subversivas y antisubversivas, que canalizaron las tensiones existentes que provocaron disputas y generacién de alianzas, bajo el influjo creciente del narcotrafico, destacandose en este documento que durante la expansion del “proyecto paramilitar’, los municipios que presentaron las tasas de homicidio mas 1 TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA,Sala de Justicia y Paz.

Providencia del 30 de octubre de 2013. Rad. 41-001-60-00 253-2006 810099 Rad. interno 1432. Postulado: Hebert Veloza Garcia. M.P. Eduardo Castellanos Raso. ‘2http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/documents/201 0/Estu_Regionales/uraba.pdf Pagana 10 de 54 Expediente: 05045-31-21-002-2016-01805-01 Proceso: De restitucién y formalizacionde tierras Reclamante: Emel Ricardo Torres Herazo y Maria ldalia Gallego de Batista Opositor: Adelaida del Carmen Serpa Macea altas fueron Mutata, Chigorod6, Carepa, Apartado y Turbo, donde la presién que ejercieron las ACCUles permitié consolidar su zona de influencia hasta el Uraba chocoano. Eneste escrito se hace eco del documento “Informe sobre practicas de derechos humanos — 1995”, elaborado por el Departamento de Estado de los EE.

UU, que da cuenta lo ocurrido en ese afio de la siguiente manera: “La convergencia de grupos paramilitares, guerrilla, narcotraficantes, traficantes de armas, y delincuentes comunes,creé un clima de inexorable violencia,la cual ha padecidola poblacién durante los ultimos8 afios. Sin embargo, confrontaciones armadas directas entre estos grupos o entre ellos y los militares fueron escasas.

El comandante militar en Chigorodé reporté que dos asesinatos por dia eran normales para ese municipio. El solo pueblo de Necocli sufrid 130 asesinatos, 122 desapariciones, y el desalojo de 1.307 familias durante el periodo febrero-abril. En enero, un grupo paramilitar que se identificé como las Fuerzas de Autodefensa de Fidel Castafio, torturé y asesino a 6 supuestos guerrilleros en Necocli De conformidad conlos calculosde Justicia y Paz, la guerrilla fue responsable de las muertes extrajudiciales de por lo menos 64 civiles entre enero y junio.

De unos 90 asesinatos que se cometieron en Uraba en los meses de agosto y septiembre Unicamente, 1a guerrilla fue responsable de mds de 60 de tales muertes. Para justificar las ejecuciones,la guerrilla de manera regular aleg6 que dichas victimas eran informantes del Ejército o estaban relacionadas de alguna manera con el Estado, o que simplemente se rehusaban a apoyarlas operaciones guerrilleras”.

(Negrillas fuera de texto). Con la solicitud, la Unidad allegd piezas procesales que obran dentro de investigaciones judiciales realizadas por la Unidad Nacional de Fiscalias para la Justicia y la Paz de la Fiscalia General de la Nacién, que dan cuenta las anteriores circunstancias. Asi, es como enel oficio No. 0987 F17UNFPJYPM del 19 de junio de 2013, proveniente de la Fiscalia 17 Delegada ante el Tribunal, Unidad Nacional de Fiscalias para la Justicia y la Paz Medellin, se hace el siguiente relato, que da cuenta la violencia que sufrid la vereda Paquemas, ubicada en el corregimiento El Tres, del municipio de Turbo (Ant.)"?.

“B. Caso vereda Pa Que Mas(ubicadaen el corregimiento El Tres del municipio de Turbo, Antioquia): Para el afio de 1995, las Autodefensas Campesinas de Cordoba al mando de CARLOS y VICENTE CASTANO GIL, y militarmente dirigidos por alias RODRIGO DOBLE CERO,yaestaba ejerciendo un control sobre algunos municipios del Uraba cordobés, y entrando a la zona norte del Uraba antioquefio, como los municipios de San Pedro y San Juan de Uraba.A finales de febrero y comienzos de marzo de ese mismoarfio, decideningresar a la zona del Uraba antioquefio; con ese propésito, a comienzos de 1995 reclutaron personas de la zona del eje bananero, entre ellos desmovilizados del EPL, de las FARCy civiles;los llevarona la finca La Treinta y Cinco que era la base y centro de entrenamientos de las autodefensas, los entrenaron en tacticas de combate, era un grupo de aproximadamente cuarenta hombres.

(Versién de Hébert Veloza Garcia alias 11H del 29 de octubre de 2007. 10:23:22 y ss). Los entrenamientos se hacian por la zona del municipio de Valencia (Cérdoba) en camionetas. Estos hombres estaban al mando dealias "mévil cinco”; hacian incursiones por la zona de Mata Maiz y la Rusia. (idern 10:26:00) Los hombres entrenados fueron uniformados de camuflado, dotados con fusiles AK-47, equipos de campafia, sdio los diferenciaba de los soldados del ejército nacional, el logo en sus brazaletes que estaban signados como ACCU, Autodefensas Campesinas de Cordoba y Uraba.

El ingreso se dio porla zona nororiental (sic) de! Uraba antioquefio, la idea era instalarse en el municipio de Turbo, ubicado en el Golfo de Uraba que en su mayor extension pertenece al municipio de Turbo desde Punta Caiman hasta Bocatarena,incluyendo las diecisiete bocas y el delta del Rio Atrato. Turbo es ei municipio mas grande de Antioquia y esta conformado por18 corregimientos y 230 veredas, que junto con su casco urbano era habitado por cerca de 160 mil habitantes (afio 1995 a 1998).

Limita por el norte con Necocli y Arboletes; porel este con ios municipios de San Pedro de Uraba, Apartad6é, Carepa y Chigorod6; porel sur: con el municipio de Mutata; por ei oeste: con los municipios de Rio Sucio y Ungia del departamento de Choco. Ya para ese entoncesser oia hablar en la regién de las autodefensas, a quienesllamaban "los mocha cabezas”, por la forma como mataban a susvictimas, decapitandolas con armablanca, lo cual hacian algunas veces después de haberles causado la muerte con armadefuego;suinferioridad en el pie de fuerzafrente a la guerrilla *3 CD visto a folio 68 C-1, contexto de violencia 1 — oficio 0987-F17UNFTJYPM. pdf.

Expediente: 05045-31-21 -002-2016-01805-01 Proceso: De restitucion y formalizacién de tierras Reclamante: Emel Ricardo Torres Herazo y Maria Idalia Gallego de Batista Opositor: Adelaida del Carmen Serpa Macea fo equilibraban generandoterror en ia poblacién, por eso Hegaron quemando casas, proveedoras de viveres buscando desabastecer a la guerilla: matandoindiscriminadamente a sus victimas,lo cual hacian en horas de la nochey frente a sus familias, se llevaban a hombres o mujeres amarrados,los subian a camiones o vehiculos siendo esala ultima vez que sus familiares 0 vecinoslos vieron;utilizaban informantes de la misma zona a quienes encapuchaban para no ser identificados por sus victimas.

Montaban retenes en las carreteras veredales, revisaban los mercados quellevaban los campesinos, les prohibian o restringian el ingreso a la zona donde se ubicaban sus parcelas, sefialandoles los horarios paraello. (Version de Hébert Veloza Garcia alias HH del 29- 10-2007, minuto 4:24:15). Tal como lo confesara el propio HEBERT VELOZA GARCIA,en susversiones del 29 y 30 de octubre de 2007, 28 de noviembre de 2007y 9 de junio de 2008;el ingreso de las autodefensas o grupo de Los Escorpiones como ellos mismos se autodenominaban, generé miedo,terror en la poblacion; censabanlas familias para saber como estaban compuestas y conforme ello les autorizaban el ingreso delos viveres y si alguno era encontrado entregando la comida que lNlevaba a otros moradores de la zona, se consideraba que estaba abasteciendo la guerrilla y los mataban.

Deotra parte, la guerrilla los presionaba para que le subieran comidaa la cordillera, por eso muchasfamilias se desplazaron. Los corregimientos que se vieron afectados con la presencia de las autodefensas, a quienes obligaron por amenazadirecta o por temorgeneralizadoa salir de sus parcelas,predios, viviendas, fueron El Tres, EL Dos,Alto de Mulatos, Nueva Colonia, Currulao, Tie (sic), Nueva Antioquia y Turbo Cabecera.

Esta situacién obligé alos habitantes del sector de Pa Que Mas, ya porque fueran amenazadosdirectamente luego de haber dado muerte a sus familiares o por tener un temor generalizado a desplazarse de sus parcelas; algunos vivian con sus familias en ellas, otros las cultivaban. El abandonoforzosodelas parcelas, si bien no alteréla titularidad del derecho de dominio delossolicitantes en el sistema registral de propiedad,si les imposibilité ejercer el derecho de dominio sobreel predio,lo que contlevd, entre otras cosas, a la privacion de la explotacion econémica del mismo.

La vereda de Pa Que Masfue unadelas tantas invasiones quelos llamados "recuperadores detierras” en el eje bananerehicieron y algunasde ellas fueron asignadasporel Incora, dedicadasporsus parceleros, ya fueran adjudicatarios u ocupantes a para el cultivo de frutos y/o productos agricolas comoplatano, yuca, maiz,arroz y potreros donde podian tener semovientes, como ganado, mulas o caballos.

En el Sistema de Informacién de Justicia y Paz SIJYP, se reportan los siguientes hechos de homicidio del afio de 1995 queinfluyeron en la percepcidn de violencia generalizada y presién armada enla Zona y enel DESPLAZAMIENTO de TRECE NUCLEOS FAMILIAREScon untotal de 55 PERSONAS: 4. El 14 de septiembre de 1995 se dio la masacre en la vereda Pueblo Galleta en el! corregimiento de Currulao del municipio de Turbo (Antioquia), se presentaron cinco victimas. 2.

El 24 de Septiembre de 1995, en la vereda Pueblo Galleta del corregimiento de Currulao de Turbo Antioquia, siendo aproximadamente !as cuatro de la mafiana, un grupo de hombres armados,sacaron de sus casasa los sefores JACINTO MORELO NUNEZ, JOSE LUIS GONZALEZ, a la cényuge de este ultimo, la sefiora DORALBA CIRO MAYO,quienes fueron amarrados y conducidos la altura del puente de Pueblo Galleta, en este lugar fueron decapitadas estas dos personas, y cortadoslos genitales de JOSE LUIS, en presencia de su cényuge la sefiora DORALBA CIRO MAYO,a quienle colocaronia cabezay los genitalesfrente a ella.

Segin lo manifestado por el postulado HEBER VELOZA GARCIAeste hecho fue perpetrado por alias EL TIGRE, JESUS ALBEIRO GUISAO quien habia sido integrante de los Comandos Populares en Nueva Colonia, y quien fue la persona que sefialé a estos hombres de haberparticipado en el homicidio de algunos de sus familiares; asi mismo fueron sacados de sus casas en esta vereda, los sefiores LUIS YEPES ACOSTA, FRANCISCO MORELO AVILA, LAURELANO LOPEZDIAZ,un sefior MIOMEL HERNANDEZ ALTAMIRANDAquienle decian CATILE, trabajador de una de las fincas, los cuales también fueron amarrados y llevados al mismo lugar y asesiniados con arma de fuego y arma blanca.

Los hombres que perpetraron fa masacre,gritaron a los habitantes de la comunidad "que tenian que desocupar’. A raiz de este hecho, los habitantes de esta zona, salieron desplazados. (Fuente version libre de 24 septiembre de 2008, declaracién juramentada de AIDE MARIA PENA DIAZ el 11 de Abril de 2013, declaracionjuramentada de ANA REGINA DIAZ PENA del 11 de abril de 2013.

Hecho confesado porel postulado JESUS ALBEIRO GUISA ARIAS). 3. El homicidio de BASILIZA MORELO TARRAZ ocurridoei 17 de octubre de 1995 en el corregimiento El Tres del municipio de Turbo (Antioquia). frente al cual refiere el sefior GERMAN FLOREZ MORELO en el reporte SIJYP “..ese dia Hegaron cinco hombres armados (armaslargas y cortas); a ella la sacaron de la casa y la llevaron para una empacadora de platano ubicada alfrente del barrio San José,alli la tuvieron una hora, de alli la sacaron y se fa llevaron para la parroquia del corregimiento El Tres donde la mataron con arma blanca y arma de fuego, las autodefensas 0 paramilitares fueron los que cometieron este crimen por quitarle fa tierra " continua sefalando en su entrevista " ocho dias antes de que mataran a mitia ella me conté, que ELADIO TORRES(politico del sector) y CLIMACO CHAMORRO(funcionario del INCORA) le dijeron que renunciara a la parcela, que firmara un documento en blanco, ella no quiso y yo creo que por eso fue que la mataron".

(paréntesis fuera del texto) El homicidio de la sefiora BASILIZA MORELOfue confesado el 09 de julio de 2008 por el postulado HEBERT VELOZA GARCIA. Hecho frente al cual refiere "ef 14 de octubre de 1995 corregimiento El Tres de Turbo mataron a BASILIZA MORELO,tenia un negocio en la casa donde vivia y fue muerta por CEPILLO y ESTOPIN". Expediente: 05045-31-21-002-2016-01805-01 Proceso: De restitucion y formalizacion detierras Reclamante: Emel Ricardo Torres Herazo y Maria Idalia Gallego de Batista Opositor: Adelaida del Carmen Serpa Macea 4.

El homicidio de LUIS FREDY GRACIANO RIVERAei 04 de mayo de 1995. Refiere el sefior LUIS ANGEL GRACIANOque” cuando yo llegué estaba el Ejército y la Fiscalia, y alos quince minutos de haberllegado escuché unostiros, cuando el Ejército salidé de alli yo fui a 1a finca a ver lo habian matado, y fue cuandovi que habian matado a mihijo, este muchacho EL CHOLO(conel que se encontraba su hijo) al parecerera integrante del EPL ” (paréntesis fuera de texto). 5.

El homicidio del sefior JOSE IVAN MARULANDA Ocurrido el 26 de diciembre de 1995 en el corregimiento El Tres del municipio de Turbo (Antioquia), refieren en el reporte SIJYF' que “ salié de la vereda hacia el corregimiento de El Tres y segtin personas del pueblo vieron cuando fo Hevaron en carro y segun versiones fas personas que se lo llevaron pertenecian alas AUC ". 6.

El homicidio del sehor ELIAS DE JESUS MANCO CORREA,hechosocurridosei 14 de abrii de 1995 en el corregimiento El Tres del municipio de Turbo (Antioquia), Refiere 1a sefiora ROSALBA DEL SOCORRO MEDINA que " mi esposo estaba en la casa durmiendo, nosotros viviamos en ef corregimiento de El Tres municipio de Turbo, tocaron la puerta y no nos levantamos, ya comenzaron a ilamario por el nombre, le decian que lo necesitaban, 6| me decia, mija me va a matar esa gente, nosotros habfamos mirado por un agujero de la ventana y vimos muchos hombres armados, vestidos de camuflado unostenian la cara cubierta con una pafioleta negra, y otros no, como no abrimos la puerta, empezaron a dispararle a la casa, le gritaron a mi esposo que saliera para afuera, que si no salia, le tiraban una bomba a la casa y acababan con todos los que habian dentro de la casa.

Mi esposo viendo fa situacion me dijo. mija yo voy a salir, péngale mucho cuidadoa fa nifia, porque yo sé que salgo y esa gente me va a matar, yo le decla no mijo no salga, quedémonos aqui quieticos, me dijo no, voy a salir porque si no salgo nos matan a todos. Ef se par6é y sali corriendo hacia la puerta y les dijo ya voy a Salir no disparen, fe quito el seguro a la puerta y salié, cuando6! salié le pegaronuntiro en el pecho, él cayé al suelo tirado en el suelo fe siguieron disparando, Yo me quedé dentro de la casa, estos hombres se fueron cuando vieron que 6! estaba muerto ". 7.Los homicidios del sefior JAIME VILLEGAS FERNANDEZ y ANGEL FIDEL BLANCO, hechos ocurridos ei 22 de diciembre de 1995 cerca deia electrificadora del corregimiento El Tres.

Al respecto refiere el hijo del sefior JAIME DE JESUS VILLEGAS que * fegaron preguntando porANGEL, éf estaba en fa casa y mi papa salid y ellos fe pidieron agua, elfos fe dijeron que é! también saliera, eso fue un viemes como a las nueve de fa noche, se los llevaron a los dos, como a cien metros mataron a ANGEL BLANCO y ami papa JAIME VILLEGASa quienes encontramosen fa cancha de San José eso fue como endiciembre de 7995 ".

Refiere WALTER MANUEL BLANCOensureporte frente a este hecho que “en esa época estaban ambos bandos,fa guenilla, y los paramilitares ellos legaban a buscara las personas preguntaban porx o y por nombre si de pronto aparecia y estaba de acuerdo con fo que Hevaban enfa lista los sacaban y los mataban ”. Agrega enelregistro sijyp 162893 que porlas amenazasle tocd,junto con su familia, desplazarse de la zona. 8.

El homicidio de EFREN DAVID URREGOenei corregimiento E! Tres del municipio de Turbo (Antioquia) el 10 de marzo de 1995.” (Negrillas fuera de texto). Asimismo, con las pruebas digitales aportadas con la solicitud, se allegé el “documento de analisis de contexto — El Tres — Turbo — Antioquia” elaboradoporel Grupo de Analisis de Contexto a Nivel Central de la Unidad de Tierras — Resolucion de la Microzona No.ID 586 El Tres, elaborado el 4 de diciembre de 2015, donde se documentaron los siguientes hechos de desplazamiento forzado y violencia ocurridos en el corregimiento El Tres, entre los afios 1992 al 2000"4.

“Afio 1992: matan a su padre Martin Pastrana los comandos populares (paramilitares). Los grupos paramilitares consideraban las veredas Monte Verde1 y 2, como zonasestratégicas desde 1990, puesteniansaiida al mar, ruta a Turbo, Panama, cercaal rio Currulao y centro poblado de El Tres. Es unatierra pianay fértil, ruta dei narcotrafico y ei contrabando.

Sobre el hermano de "Mincho”, a éste le decian “El Burro”, era su socio y ambostenian personas que les comisionaban para adquirir los predios, como alguien llamado “Barney”®. Sobre el INCORA dice que habia una oficina paralela que ayud6 al despojo delas tierras, pues Climaco Chamorro se prestaba para todo y “cogerplata”, haciendo lo que queria conlas escrituras delastierras; asi, gente que habia muerto luego aparecia firmando documentos o cartas de renuncia que no se habian hecho.

Alias “Megateo”lo mandabaa llamary él iba. Aunque antes de quellegaran los “paras” él era correcto, pero ‘4 Jornada comunitaria realizada en Apartad6 e! 29 de noviembre de 2015, con los reclamantes de El Tres. Unidad de Restitucién de Tierras. URT. CD visio a folio G8A del cuaderno uno del expediente. Pruebas sociales. Subcarpeta contexto de violencia 1 ‘5 Cada uno de estos paramilitares mencionadospor los reclamantes de El Tres han sido ubicados enlas estructuras delincuenciales que Operaban por aquellos afios enla zona.Al respecto consultar, Tribunal Superiorde! Distrito Judicial de Bogota.

Sala de Justicia y Paz. Sentencia: Hebert Veloza Garcia. Magistrado Ponente, Eduardo Castellanos Roso, 30 de octubre de 2013 Expediente 2 05045-31-21-002-2016-01805-01 Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras Reciamante: Emel Ricardo Torres Herazo y Maria Idalia Gallego de Batista Opositor: Adelaida del Carmen Serpa Macea luego de que mandaronlos paramilitares en 1995 se haceal lado deellos, asistiendo a sus reuniones con mapasde los predios y ponia a la gente a firmar papeles en bianco.

En el afio de 1995, se da el desplazamiento de Paquemas; en ia vereda de La Deseada de El Tres, es asesinado el papa de uno de tos reclamantes, gente con rostros tapados llegan hasta su finca y los campesinos vecinos les toca esconderse por algunas noches en el! monte. Por el lado de la vereda de La Arenosa, los reclamantes testimonian que entran “los paras”, buscando principalmente a los hombres, lo hacian en una camioneta Blanca, la que denominaban eufemisticamente “camino alcielo’.

El caso de otro reclamante: Afio 1995: Persecucién de guerrillas, atentado con bombas, tiros que causaron heridas, porque alias “Cepillo” habia entrado a su parcelay le pidieron una gallina y unaolla, él se la presto; pero luego llegd la guerrilla y le hizo el atentado, estando a punto de morir. La guerrilla lo buscé en el hospitaly lo tuvieron que trasladar.

Luego los paramilitares tambiénlo intimidaron. Caso de una reclamante: Afio 1995: vivian en El Tres, tenia una parcela de su compariero permanente cerca en una vereday suhija iba a cumpiir 1 afio. Estaban en la parcela de su papa que quedabacercay en la nocheie tocaronla puerta, unos hombresles pidieron agua, estaban con la cara tapada y armas grandes,juego eniraron estrujando a su familia, cogieron a su padre y ie pegaron con las armas, ademascogieron a su compafiero permanente y a los 2 los sacaron para matarlos.

A ella la insultaron, [a amenazaron y luego tuvo que salirse con su hija para no regresara !a parcela. Para 1996, se produce la masacre de “las camelias’, para el 30 de enero de ese afio; ademas de muchas desapariciones forzadas, persecucién selectiva, y se da cuenta de dos violaciones en la vereda de La Deseada, cometidas por paramilitares.

En todo el territorio det El Tres se vive una gran desintegracion familiar, desplazamiento, desempleo,etc. Caso de violacion y acceso carnal violento: Afio 1996: mencionala violacion de una sefiora de ia vereda La Deseada, quien tenia al cuidado una nifia de brazosy varios paramilitares abusaron deella. Jorgelina Cérdoba y Octavio Rojas (cufiado del “Mono Veloza”) aparecen como despojadoresenla vereda Las Camelias. 1997, siguid el desplazamiento forzado y el abandono delas tierras por cuestiones de violencia. Pero también se da un proceso en el que “los paras”, buscaban ser aceptados por la comunidad y comienza a convivir con los pobiadores de ahi en adelante. 1998, en La Arenosa, sectores armados —paramilitares- desplazan a la comunidad. 1999, se da un dominototal de ios paras en toda le region y en particular en el corregimiento de El Tres.

Se mencionan como casos especiales, los sectores de Monte Verde 1 y Monte Verde 2, como lugares claves en ios que los paramilitares se ubicaron,porla riqueza y !a posicion estratégica de sustierras. Ruta de narcotrafico, pero también para el contrabando. Se sefiala también que en éste territorio existen rutas al marrelativamente claras y ademas que se puede dividir el territorio fisicamente, mediante dos rios que lo cruzan y que a Su vez son “fronterasinvisibles”, entre los distintos sectores en los que se divide “Ei Tres”, de un lado, ei rio Guadualito y, de otro lado, el rio Currulao, y ia ya mencionada salida al mar. 2000, fos reclamantes indican que los principales comandantes de los paramilitares que hacian presencia puntual en €! tres eran: Jos alias “cepillo”, “el mono Veloza —HH-, y “el aleman”, todos pertenecientes al Bloque Bananero”'®.

(Resaltado propio) De la anterior recopilacién de informacién se puede establecer que, !a situacién de violencia sufrida en todo el Uraba antioquefo, especialmente en el corregimiento El Tres del municipio de Turbo (Ant.), fue de tanta trascendencia que muchos de sus habitantes especialmente del sector rural, fueron victimas del flagelo del °S Se recogen algunosde los hechosdelictivos en las siguientes paginas.

Para una informacién a profundidad consuttar, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota. Sala de Justicia y Paz. Sentencia: Hebert Veloza Garcia. Magisirado Ponente, Eduardo Castellanos Roso, 30 de octubre de 2013. Pagina14 de 54 Expediente: 05045-31-21-002-2016-01805-01 Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras Reclamante: Emel Ricardo Torres Herazo y Maria Idalia Gallego de Batista Opositor: Adelaida del Carmen Serpa Macea desplazamiento forzado, lo que constituye un hecho notorio a la luz de la jurisprudencia de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia’’.

Ademas que, de las pruebas traidas de variadas fuentes, se puede concluir sin temor a equivoco, que la situacién de violencia narrada enla solicitud por la Unidad, coincide plenamente con el contexto que se encuentra debidamente documentado y que fue anteriormente citado, el cual acredita la situacién de violencia que azoto gravemente la vereda Monte Verde 1, del corregimiento El Tres, en el municipio de Turbo (Ant.), donde se encuentra ubicadoel predio “parcela dos” objeto de esta reclamaci6n. 4.1.

Contexto focal de violencia y calidad de victimas de los reclamantes EMEL RICARDO TORRES HERAZO y MARIA IDALIA GALLEGO DEBATISTA. Para concluir sobre el estudio de la situacién de violencia, la Sala lo hara sobre lo probadoa lo largo del tramite surtido en este proceso respecto delas circunstancias de violencia que determinaron el eventual despojo del predio objeto de esta solicitud.

Conlas pruebas digitales aportadas con la demanda,la Unidad alleg6 el “informe técnico de recoleccion de pruebas sociales” que documento el proceso de despojo y hechos deviolencia sufridos en el corregimiento El Tres del municipio de Turbo (Ant.), desde el afio 1995 hasta el 2015, donde se resaltaron y recogieron tres casos que ejemplifican los procesos asociados ai despojo o abandonode tierras, entre ellos, el padecido por EMEL RICARDO TORRES HERAZO,en los siguientes términos. “Caso Emei Ricardo: Afio 1995: Persecucién de guerrillas, atentado con bombas, tiros que causaron heridas, porque alias “Cepillo” habia entrado a su parcela y !e pidieron una gallina y una olla, él se la prestd; pero luegollegé la guerrilla y le hizo el atentado, estando a punto de morir.

La guerrilla lo buscé enel hospital y lo tuvieron que trasladar. Luego los paramilitares también lo intimidaron.”"® El solicitante EMEL RICARDO TORRES HERAZO,rindié declaraci6n ante la Unidad de Tierrasterritorial Antioquia, el dia 15 de julio de 2014"9, en la que sefialé que, en el afio 1983 invadié el predio objeto de esta reclamacion, el cual le fue adjudicado posteriormente a él junto con su excompafhera MARIA IDALIA GALLEGO DE BATISTAporel liquidado INCORA mediante Resolucién 4578 del 24 de octubre de “CORTE SUPREMA DEJUSTICIA. Sala de Casacién Penal.

Radicacion 44688. Fecha 11 de febrero de 2015. MP: Maria del Rosario Gonzalez Mufioz. 18 Pruebas aportadas conla solicitud. CD visto a folio 68 C-1- Pruebas Sociales — Contexto de Violencia 1 - Doc. URT Informe de Sistematizacion Jornada Comunitaria — Micro el Tres (28-10-2015).pdf - 1? Pruebas aportadas conla solicitud. CD visto a folio 68 C-1- DOC DECLARACION-ACCION SOCIAL Y DEMAS.

Declaracién EmelTorres.pdf Pagina (S$ de 54 Expediente: 05045-31-21-002-2016-01805-01 Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras Reclamante: Emel Ricardo Torres Herazo y Maria Idalia Gallego de Batista Opositor: Adelaida del Carmen Serpa Macea 1990, parcela en donde establecié una platanera y una casa construida en paredes de maderay techo de palma, enla que vivid junto con su exmujery sushijas Tatiana, Irma, Marcela, Claudia, Rosa Elena y Dora Andrea, y que después del desplazamiento forzado sufrido y estando residiendo en Apartadé nacieron sus otros hijos Mateo y Alejandro.

En esadiligencia al preguntarsele sobre los motivos del desplazamiento, despojo o abandonodelpredio, especificando la causa, indicd que el 10 de enero de 1995, siendo aproximadamente las 12 de la noche, lleg6 un grupo armado que inicialmente se identificd como el Ejército Nacional, pero en realidad se trataba de la guerrilla del EPL o los “Caraballos”, quienes luego que lotildaron de formar parte de los denominados Comandos Populares (grupo armado que se habia conformado por disidencias del EPL o Los Caraballos), lo sacaron amarrado de su vivienda, mientras que MARIA IDALIA quien fue su compafiera y sus hijos fueron obligados a abandonarel predio objeto de reclamo, y posteriormente quemadoel rancho.

Esa noche EMEL RICARDOfue obligado porla guerrilla del EPL o Los Caraballos a recorrer varias casas de la zona,y al pasar por una de esasviviendasles lanzaron una granada, formandose unafuerte “balacera’”, en donde resultaron muertos dos guerrilleros, mientras que el reclamante recibié varias esquirlas en su cuerpo, principalmente una deellas le perford su intestino. Seguidamente a quefinalizo el enfrentamiento armado,el comandante del grupo guerrillero ordeno que recogieran los cuerpos abatidos de sus compafieros y selos llevaran cargados en hombros, mientras que al solicitante, como estaba malherido y tendido sobre una mata platano, que fuera asesinado, habiendo recibido cinco (5) disparos en su cuerpo, dos (2) de ellos en sus manos,otros dos (2) en su cabezay el restante en la espalda, pero habiendo simulado su muerte, salv6 su vida, pues luego de transcurridas algunas horasfue llevado por sus vecinos al hospital de Turbo y de ahi remitido al hospital de Apartadé, donde fue controlada la hemorragia que presentaba e intervenido quirurgicamente.

Por las circunstancias narradas, el reclamante y su familia se desplazaron inicialmente a la vivienda de la progenitora de su ex comparfiera MARIA IDALIA ubicada en el casco urbano de Apartad6, y de ahi EMEL RICARDOsetraslad6 para Barranquilla a terminar de recuperar su salud, quien al cabo de tres (3) meses cuandosesintid un poco masaliviado regreso a la “parcela dos” objeto de reclamo, Expediente: 05045-31-21-002-2016-01805-01 Proceso: De restitucién y formalizaciéndetierras Reclamante: Emet Ricardo Torres Herazo y Maria Idalia Gallego de Batista Opositor: Adelaida del Carmen Serpa Macea la cual habia quedado al cuidado de un vecino quien se aproveché durante su ausencia para hurtarse muchas de sus pertenencias.

Estando de regreso en la “parcela dos” EMEL RICARDO recibié ayuda de sus vecinos y en un convite construyeron un nuevo rancho, en el que permanecieron un corto periodo de tiempo, pues la “psicosis” generada porla violencia que se vivia en ese momento en la region les inquietaba tanto que no los dejaba estar tranquilos, hasta que, cierto dia los llamaron y les dijeron que sabian que habian vuelto “que ahorasi iban a acabar con todo’, por lo que ante estas circunstancias de temor tomaron la decision de desplazarse, y pasados algunos dias un sefior de la comunidad apodado“Yogurt”les compro la tierra por $5.000.000, retirandose definitivamente al municipio de Apartado, donde compraron un “ranchito” en el barrio Obrero.

De otro lado, EMEL RICARDO TORRES HERAZOenelformulario de solicitud de inscripcién en el registro de tierras despojadas y abandonadas", sefialé que fue victima de desplazamiento forzado por hechos ocurridos en el aho 1995, como consecuencia del “conflicto entre caraballistas (disidencias del EPL) y los comandos del EPL’, relatando ademas, comofue victima de un atentado el 9 de enero de 1995, al ser sacado violentamente de su casay llevado a la fuerza, sufriendo luego de un cruento suceso, de heridas en su cuerpo, producto de los disparos quele hicieron.

Se trajo con la solicitud una certificacién expedida por la Personeria municipal de Apartado (Ant.), expedida el 19 de enero de 1995, que determina que EMEL TORRES HERAZOdomiciliado en la vereda Monte Verde, en el corregimiento El Tres, del municipio de Turbo (Ant.), padece de lesiones causadas con arma de fuego de carga multiple, hecho violento ocurrido en ia finca Nifia Bonita el 10 de enero de esa mismaanualidad?".

De igual forma, se aportéd en medio digital la “declaracién extrajuicio N° 1281” rendida por EMEL RICARDO TORRES HERAZOante la Notaria Unica del Circulo de Apartadé (Ant.), en la fecha 4 de febrero de 2010, en la que se narraron los siguientes hechos7: i). Que, en el afio 1995, fue desplazado de una parcela de su propiedad ubicada en la vereda Monte Verde 1, del corregimiento El Tres, en el municipio de Turbo, por parte de la guerrilla del EPL, quienes lo amenazarony le pidieron la suma de $2.500.000 y comoélles dijo que no tenia ese monto,le dieron 20 Pruebas aportadas conla Solicitud.

CD visto a folio 68 C-1- DOC DECLARACION-ACCION SOCIALY DEMAS.Solicitud de Restitucion.pdf 2 Pruebas aportadas con Ia solicitud. CD visto a folio 68 C-1- DOC DECLARACION-ACCION SOCIAL Y DEMAS.Personeria municipal de Apartadé.pdf;; 22 Pruebasaportadas conla solicitud. CD visto a folio 68 C-1- DOC DECLARACION-ACCION SOCIAL Y DEMAS.Declaracién extrajuicio.pdf Expediente: 05045-31-21-002-2016-01805-01 Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras Reciamante: EmelRicardo Torres Herazo y Maria Idalia Gallego de Batista Opositor: Adelaida del Carmen Serpa Macea veinte (20) dias para entregar el dinero, cumplido el plazo regres ese grupo armado al margen de Ia ley y lo balearon, ii).

Que, lo obligaron a venderel predio por valor de $5.000.000, iii). Que, esos hechos de violencia fueron denunciados ante la Personeria municipal de Apartadoy la Fiscalia de Justicia y Paz de Apartado, para asi solicitar sus derechos comovictima y realizar reclamacién de su parcela. También se alleg6, en medio digital copia del oficio N° 128 del 14 de abril de 2010, porel que el Fiscal 74 Especializado Grupo Satélite Apartado dela Fiscalia General de la Nacionle solicito al Comandante de Policia Uraba con sede en Carepa (Ant.), estudiar la posibilidad de brindarle proteccién a EMEL RICARDO TORRES HERAZO,por cuanto el dia 13 de junio de 2009 se habia presentado en ese despachopara poner en conocimiento de esa autoridad el desplazamiento forzado del que fue objeto en el afio 1995, en la finca “Nifia Bonita’, ubicada en la vereda Monte Verde, en el corregimiento E! Tres, del municipio de Turbo (Ant.), resaltando que el dia 19 de marzo del 2010 fue amenazado por los “invasores de su propiedad”’’.

Con la demandase adjunto copia digital del “primer reconocimiento medicina legal’, contenido en el “informe técnico médico legal de lesiones no fatales UBAPRL-11- 422 — RADICACION INTERNA: 2011C-03010300622” de la Direccién Regional Noroccidente Seccional Antioquia — Unidad Basica Apartado delInstituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, practicado al paciente EMEL RICARDO TORRES HERAZO,por solicitud de !a Policia Judicial — SIJIN, en la fecha 23 de agosto de 2011, donde se consignéel siguiente peritazgo**, luego de un relato de los hechos sufridos el 10 de enero de 1995 en la vereda Monteverde 1 del Corregimiento El Tres de Turbo (Ant.): “( ) refiere el paciente.

PRESENTA CABEZA:Cicatriz de 1 cm enla region temporal del cuero cabeiludo. 2) Hipoacusia bilateral. TORAX:2 cicatrices en la reja costal derecha una en la espalda enla region dorsal, y la otra en !a region pectoral, notoria a 2 mt de distancia en una habitacion bien iluminada. ABDOMEN: Cicatriz quirurgica de 18cm enla linea media de !a pared abdominal, notoria a 2mt de distancia en una habitacion bien iluminada.

GENITALES: No se evaluan por no ser pertinentes para este caso. EXTREMIDADES: Cicatriz en !a mano derecha enel dorso. 2) Cicatriz excavada de 4x4 en Ja cara anterior del hombro derecho,ostensible. Aporta fotocopia deta historia clinica N° 10235 del hospital Antonio Roldan Betancur de Apartad6, que anota en sus partes mas pertinentes: “ -01-1995 cirugia, diagndéstico de muitipies heridas por arma de fuego en torax y abdomen procedimiento laparotomia exploratoria sutura de yeyuno sonda a torax CONCLUSION MECANISMO CAUSAL.Proyectil Arma de Fuego. incapacidad médica legal DEFINITIVA CINCUENTA(50) DIAS.

SECUELAS MEDICO LEGALES:Deformidadfisica que afecta el cuerpoporlo ostensible delas cicatrices de caracter permanente. Perturbacion funcionai de los érganosde Ia respiraciény de la digestion de caracter transitoria. Perturbacion funcional de organo de !a audicion de caracter permanente. NOTA 1. Las lesiones colocaron en riesgoia vida del paciente.”. *3 Pruebas aportadas con la solicitud CD visto a folio 68A C-1 -DDC DECLARACION-ACCION SOCIAL Y DEMAS.

FISCALIA_SOLICITUDDEPRDTECCION pdf % Pruebas aportadas conla solicitud. CDvisto a folio 68A C-1- DOC DECLARACION-ACCION SOCIAL Y DEMAS. Certificacion médica Emel Ricardo Torres. pdf Expediente: 05045-31-21-002-2016-01805-041 Proceso: De restituci6n y formalizacion de tierras Reclamante: Emel Ricardo Torres Herazo y Maria Idalia Gallego de Batista Opositor: Adelaida del Carmen Serpa Macea La Unidad igualmente con la solicitud, alleg6 en medio digital el “Formato de Consulta en Recuperacion de Tierras - CONRET”del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, donde se determinéd que el reclamante se vinculé con la “parcela dos”, ubicada en la vereda Monte Verde 1, del corregimiento El Tres de Turbo (Ant), en el afio 1989, la que le fue adjudicada porel liquidado INCORA mediante Resolucién No. 4578 del 24 de septiembre de 1990, y tuvo que abandonar el 10 de enero de 1995; consignandose las siguientes observaciones a mano alzada: “E/ dia 9-01- de 1995 fui victima de un atentado por gentes(sic) del grupo de fos guerrilla del EPL flegaron hombres armados a mi casa a las 12 de la noche tocando fa puerta y decian es del ejército de Colombia me sacaron y me amarraron las manos atras y me caminaron mas o menos un kilometro llegaron a una casa y tumbaron la puerta de esa casa y nadien (sic) salié y ya me di cuenta que cay6 una casa al lado mio y salte explot6 una granada que mato al hombre que me flevaba amarrado pero a los otros no, cuando cai se me solt6 la pita que me ataba y me fui corriendo pero fos que quedaron vivos me hicieron disparos y me hirieron en 5°2°.

En el interrogatorio surtido durante el tramite judicial EMEL RICARDO TORRES HERAZOrefiri6 que fue beneficiario junto con su excompafera MARIA IDALIA GALLEGO DEBATISTA, con quien no convive desde hace 11 afios y procred 7 hijos, de una parcela de cuatro hectareas y un cuarteron de tierra por parte del extinto INCORA, encontrandose en la actualidad incapacitado tras sufrir un accidente laboral en una finca bananera hace aproximadamente 10 afios a la fecha de su declaracion, donde result6 fracturada su columna vertebral en un 90%75, Sobre las circunstancias particulares del desplazamiento forzado sufrido, el reclamante refirio que tuvo lugar el 10 de enero de 1995, luego que el comandante “Cepillo” junto con sus hombresle pidieron a su exmujer MARIA IDALIA GALLEGO que les prestara el fogén y una olla y que les vendiera una gallina para cocinar en su vivienda, lo que ella les facilité; pero una vez la guerrilla se enteré de estos hechos, TORRES HERAZOfue declarado objetivo militar por esa organizacién al margen dela ley y baleado?’, sin embargo, como logr6 sobrevivir a ese atentado se debié desplazar al municipio de Apartad6?®, habiendo recibido la respectiva indemnizacion administrativa y las correspondientes ayudas humanitarias por parte del Estado”. 25 Pruebas aportadas conla solicitud.

CD visto a folio 68 C-1- DOC DECLARACION-ACCION SOCIAL Y DEMAS. FORMATO CDNRE.T.pdf 26 Interrogatorio de parte EMEL RICARDO TORRES HERAZO.Min: 06:00. Fis. 180 — 180A C-1 27 Interrogatorio de parte EMEL RICARDO TORRES HERAZD. Min: 10:25. Fls. 180 — 180A C-1. ?8 Interrogatorio de parte EMEL RICARDD TORRES HERAZO.Min: 15:05.Fis. 180 — 180A C-1. 28 Interrogatorio de parte EMEL RICARDO TORRES HERAZO.Min: 14:20.

Fis. 180 - 180A C-1. Expediente: 05045-31 -21-002-2016-01805-01 Proceso: De restitucion y formalizacién de tierras Reclamante: Emel Ricardo Torres Herazo y Maria Idalia Gallego de Batista Opositor: Adelaida del Carmen Serpa Macea Las anteriores circunstancias fueron corroboradas por MARIA IDALIA GALLEGO DE BATISTAal diligenciar el formulario de solicitud de inscripcién en el registro de tierras despojadas y abandonadas”, donde expreso que el desplazamiento forzado sufrido tuvo lugar el 10 de enero de 1995 como consecuencia del accionardelictivo de la guerrilla, por lo que en el mes de “abril” de esa misma anualidad debieron venderle la “parcela dos” a un vecino apodado “Yogurt”.

En refuerzo de lo anterior, MARIA IDALIA GALLEGO DE BATISTA en ei interrogatorio practicado porel juez instructor, corroboré que el 10 de enero de 1995 la guerrilla les quem6la vivienda donde residian ubicada en el predio objeto de esta reclamacién, mientras que su excompafero recibid varios impactos de bala’. Rememord en su relaté que esa noche EMEL RICARDOfue sacado de la casa y \levado amarrado*’, posteriormente se escuchd la detonacién de una granada y varios disparos,por lo que al dia siguiente siendo aproximadamentelas cinco de la mafiana, algunos vecinos fueron a avisarle que TORRES HERAZOestabaherido, habiendo sido trasladado en ese momento en un carro que entraba a unafinca de la vereda, hasta el hospital de Turbo, y pese a que sufrié un derrame durante el recorrido, los médicos tratantes lograron salvarle la vida, pues en su decir luego que lo “rajaron”le sacaron la sangre negra y evitaron que se ahogara®’.

De otro lado, obran otras piezas probatorias, como el interrogatorio de parte practicado el 13 de abril de 2018 a la opositora ADELAIDA DEL CARMEN SERPA MACEA,y las declaraciones de los testigos convocados al proceso ROSA ELENA RAMOS SERPA y ARNULFO ANTONIO ESQUIVEL SANTOS,quienes en general, reconocieron la situacién de violencia en el corregimiento El Tres del municipio de Turbo (Ant.).

La opositora ADELAIDA DEL CARMEN SERPA MACEA,reconocié que en la vereda donde se ubica la “parcela dos”, existieron hechos de violencia, aunque negé que el reclamante EMEL RICARDO TORRES HERAZOhayasido desplazado en razon del conflicto armado, sino porque fue un mal patrén para sus trabajadores*. 3° Pruebas aportadas conla solicitud. CD visto a folio 68A C-1- DOC DECLARACION-ACCION SOCIAL Y DEMAS.

Solicitud de Restitucién.1.pdf 31 Interrogatorio de parte MARIA IDALIA GALLEGO DEBATISTA.Min: 21:12. Fls. 180 - 180A C-1 22 Interrogatorio de parte MARIA IDALIA GALLEGO DEBATISTA.Min: 25:04. Fis. 180 -— 180AC-1 33 Interrogatorio de parte MARIA IDALIA GALLEGO DEBATISTA. Min: 25:32. Fls. 180 — 180A C-1. *Interrogatorio de parte ADELAIDA DEL CARMEN SERPA MACEA.

Min: 11:45. Fls. 276 - 277 C-1 Expediente + 05045-31-21-002-2016-01805-01 Proceso: De restitucion y formalizacion detierras Reclamante: Emel Ricardo Torres Herazo y Maria Idalia Gallego de Batista Opositor: Adelaida del Carmen Serpa Macea La testigo, ROSA ELENA RAMOS SERPA hija de la opositora, residente actualmente en otra casa distinta a la de esta pero dentro de la misma “parcela dos”5; indic6 que junto con su familia inicialmente fueron desplazados por la violencia por parte de grupos paramilitares de la vereda Batata del municipio de Tierralta®®; que posterior a su llegada al corregimiento El Tres del municipio de Turbo su padre fue asesinado enel afio 1992%’, por lo que debid devolverse nuevamente para Cérdoba*®.

Posteriormente, indic6 que para el tiempo que retornd al corregimiento El Tres, el EPL se desmoviliz6*° y que oyé mentar que la guerrilla de las FARC amenazaron a unas familias de la zona, que debieron desplazarse y luego de pasado unajio o afio y medio retornaron a sus parcelas*°. La declarante negd que EMEL RICARDOy sufamilia hayan sido desplazados de la vereda, pues en su decir, él tuvo que ofrecer en venta la parcela a un vecino suyo JOAQUIN MONSALVEsy a su progenitora, quien finalmente la compro con el compromiso de cancelar una deuda que el solicitante tenia pendiente con UNIBAN*1; por cuanto TORRES HERAZOhabia tenido un problema con un menor de edad que trabajdé en su platanera a quien no le queria pagar su salario, por lo que este “muchacho” conocido en la regi6n con el apododel “patico” hijo de unos vecinos “Angela y Teodoro” fue a cobrarle y entonces, fue agredido por el reclamante, razon porla que el “patico” lo acusd con un grupo armado al margen de la ley y en consecuencia “vinoy le hizo lo que le hizo’; haciendo énfasis que para el tiempo de esa negociacion la situacién de orden publica en la regién era normal, toda vez que, “como Ie estoy diciendo no se ofari cosas, era normal, uno entraba y salia"4?.

Por su parte, el testigo ARNULFO ANTONIO ESQUIVEL SANTOS sefialo ser oriundo del departamento de Cdrdoba y que desde mas de 30 afios conocea los reclamantes por cuanto desde ese tiempo reside en el sector Las Camelias de la vereda Monte Verde del corregimiento El Tres*?; y que aunque EMEL RICARDO vendié voluntariamente* la parcela, él se comportdé muy mai con los vecinos, pues era agresivo, peleaba con los trabajadores y les pegaba para no pagarles, habiendo sido una circunstancia por la que un “muchacho” que habia sido su empleado volvio al cabo de un tiempo con grupos armados*®; asimismo,al interrogarsele sobre la * Declaracién ROSA ELENA RAMOS SERPA.

Min: 36 Declaracién ROSA ELENA RAMDS SERPA. Min: 06:15. Fis. 276 — 277 C-1. 37 Declaracion ROSA ELENA RAMOS SERPA. Min: 05:17. Fis. 276-277 ©-1. 38 Declaracisn ROSA ELENA RAMOS SERPA.Min: 04:29. Fis. 276 - 277 C-1. 38 Declaracisn ROSA ELENA RAMOSSERPA. Min: 17:24. Fls. 276 ~ 277 C-1 © Declaraci6n ROSA ELENA RAMOSSERPA. Min: 18:24: Fis. 276 - 277 C-1. * Declaracién ROSA ELENA RAMOSSERPA.Min: 07:20: Fis. 276 ~ 277 C-1. #2 Declaraci6n ROSA ELENA RAMOS SERPA.Min: 12:45: Fis. 276-277 C-1. 43 Declaracion ARNULFO ANTONIO ESQUIVEL SANTOS.Min: 12:45: Fis. 276 - 277 C-1. 44 Qeclaracion ARNULFO ANTONIO ESQUIVEL SANTOS.Min: 07:45: Fis. 276 - 277 C-1 48 Declaracion ARNULFO ANTONIO ESQUIVEL SANTOS.

Min: 09:30:Fis. 276 - 277 C-1 Pagina 21 de $4 Expediente: 05045-31-21-002-2016-01805-01 Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras Reclamante: Emel Ricardo Torres Herazo y MariaIdalia Gallego de Batista Opositor: Adelaida del Carmen Serpa Macea situacién de orden plblico en esa época, respondio “de todas maneras no hay que negar las cosas, en todo Colombia y principalmente en la regién de Uraba siempre ha habido el orden pliblico, siempre ha sido violento, problemas graves”*®.

Posteriormente agreg6el testigo, que en la época resefiada era normalla situacion de orden ptiblico en la vereda Monte Verde 1, de! corregimiento E! Tres, tanto asi que “por ahi no hubo gente armada en ese momento’, sin embargo, seguidamenterefirio que“hubieron (sic) como dos que salieron que a veces con nervios con miedo que a veces en la mente les pega duro,ellos salieron, pero volvieron y estan otra vez en la parcela”*’.

Al confrontar el material probatorio, se encuentran dos tendencias, que a pesar de las aparentes divergencias, concluyen en !a existencia de la situacion de violencia que asolé a la vereda Monte Verde 1, del corregimiento El Tres, en el municipio de Turbo (Ant), en la época resefiada, invocando otras causas que en ultimas no fueron probadas, pero sin mayor distincién en los actores armados ilegales que asolaban la regién, sometiendo a la poblacién inerme a sus desmanes, ni en sus consecuencias, e! atentado armadoa la integridad del solicitante, la quema de su moraday su posterior desplazamiento para salvarla vida; todo ello en clara violacion de los derechos humanosy el derechointernacional humanitario del solicitante, de su grupo familiar y de los pobladores de la region.

Entre las pruebas documentales aportadas, se encuentra en medio digital de fecha 4 de diciembre de 2008, el emitido por la Agencia Presidencial para la Accién Social y la Cooperacién Internacional - ACCION SOCIALporel cual certifica que el reclamante EMEL RICARDO TORRES HERAZOy su grupo familiar conformado por NAYLA MARIA, ADRIANA MARCELA, DORA ANDREA,IRMA IDALIA, MATEO RICARDO, JUAN DAVID, EDWIN ESTEBAN y JOSE ALEJANDRO TORRES GALLEGO se registran como ‘“incluidos” en el Registro Unico de Poblacion Desplazada — RUPD Masivo (hoy Registro Unico de Victimas — RUV) desdeel 15 de febrero de 2006, cédigo 53370448; ademas que en el Sistema de Informacion para Poblacién Desplazada — SIPOD,el primero de los nombradosse registra como “incluido” por el delito de desplazamiento forzado, cédigo de declaraci6n 533704, fecha de siniestro 15 de enero de 2000, fecha de valoracion 11 de abril de 2006, consignandose como responsable “otros” por hechos ocurridos en Turbo (Ant.)*9; 48 Declaracion ARNULFO ANTONIO ESQUIVEL SANTOS.Min: 06:25: Fis. 276 - 277 C-1 *’ Declaracion ARNULFO ANTONIO ESQUIVEL SANTOS.Min: 04:12: Fls. 276 - 277 C-1.

“8 Pruebas aportadas con ta solicitud. CD visto a folio 68A C-1- OOC OECLARACION-ACCION SOCIAL Y DEMAS. ACCION SOCIAL CERTIFICACION. pdf *9 Pruebas aportadas con fa solicitud. CD visto a folio 68A C-1- OOC DECLARACION-ACCION SOCIAL Y DEMAS. Vivanto_Emel_Ricardo- consulta VIVANTO EmelRicardo. pdf Expediente: 05045-31-21-002-2016-01805-01 Proceso: De restituci6n y formalizacion detierras Reclamante: Emel Ricardo Torres Herazo y Maria Idalia Gallego de Batista Opositor: Adelaida del Carmen Serpa Macea de otro lado MARIA IDALIA GALLEGO DE BATISTAse encuentra registrada en el Sistema de Informacion para Poblacién Desplazada — SIPOD-, en estado “incluido” bajo el cédigo de declaracion 2080738, fecha de desplazamiento forzado 11 de enero de 1995, fecha de valoracién 13 de noviembre de 2012, responsable “grupos guerrilleros” y municipio de siniestro Turbo (Ant.)°°.

Es de recordar que con la solicitud de restitucion y formalizacién de tierras despojadas,se allegé la constancia numero CA 00675 del 16 de diciembre de 2016 por medio de la cualse certifica la inscripcidn en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de EMEL RICARDO TORRES HERAZOy de su excompafiera MARIA IDALIA GALLEGO DE BATISTAreclamantes dela “parcela dos”, ubicada en la vereda Monte Verde 1, clel corregimiento El Tres, en el municipio de Turbo (Ant.), con folio de matricula inmobiliaria 034-25258: requisito de procedibilidad exigido por el inciso 5° del articulo 76 de la Ley 1448 de 2011 (fls. 67 y 68 C-1).

Ademas, del andalisis en conjunto del material probatorio, entre las que se encuentran las pruebas documentales analizadas como los interrogatorios y testimonios practicados por el juez instructor del proceso, guardan relacion conel contexto general de violencia, ya descrito en esta sentencia; lo que conllev6 a que los reclamantes EMEL RICARDO TORRES HERAZO y su excompafiera MARIA IDALIA GALLEGO DE BATISTA junto con sus hijos, el 10 de enero de 1995 sufrieran con rigor el desplazamiento forzado de la vereda Monte Verde 1, en el corregimiento El Tres del municipio de Turbo (Ant.), y posteriormente a través de compraventa suscrita y presentada para su reconocimiento ante notaria el 18 de mayo de esa misma anualidad, tuvieran que despojarse del predio “parcela dos” solicitado en restitucion; acreditandose conello no solo el contexto de violencia, sino la condicién de victima de los reclamantes.

Bajo este panorama, a modo de conclusi6n parcial se tendra como probado que EMEL RICARDO TORRES HERAZOy su excompafiera MARIA IDALIA GALLEGO DE BATISTA,sonvictimasa la luz de la Ley 1448 de 2011 (art. 3°), legitimados en la causa por activa y consecuencialmente aptos para reclamarla aplicaciOn del citado instrumento legal(Art. 75 ibidem). 4.2.

Temporalidad del despojo. * Pruebas aportadas conla Solicitud. CD visto a folio 68A G-1- DOG DECLARAGION-ACCION SOCIAL Y DEMAS. Vivanto_Emel_Ricardo- consulta VIVANTO MariaIdalia Gallego.pdf. Expediente: 05045-31-21-002-2016-01805-01 Proceso: De restituci6n y formalizacion de tierras Reclamante: Emel Ricardo Torres Herazo y Maria Idalia Gallego de Batista Opositor: Adelaida del Carmen Serpa Macea De acuerdo con lo tratado en el anterior punto, el hecho victimizante de desplazamiento forzado se dio como consecuencia delas circunstancias violentas sufridas por el solicitante y su grupo familiar el 10 de enero de 1995, por parte de actores armados al margendela ley que operaron en la vereda Monte Verde 1, del corregimiento El Tres, en el municipio de Turbo (Ant.); asi como el despojo juridico del inmueble objeto de reclamo se dio el 18 de mayo de esa misma anualidad mediante la suscripcién del “documento de compraventa” porel que setransfirié el derecho de dominio a favor de ADELAIDA DEL CARMEN SERPA MACEA; encontrandosede esta forma satisfecho el requisito legal establecido en el articulo 75 de la Ley 1448 de 2011, al darse los hechosvictimizantes en la época prevista legalmente (a partir del 1° de enero de 1991 y hasta el término de vigencia de la sefialada disposicién), cumpliéndose los requerimientos basicos de la Ley de victimas. 4.3.

La relacion sobrefa tierra. La solicitud introductoria da cuenta que los reclamantes EMEL RICARDO TORRES HERAZO y su excompafiera MARIA IDALIA GALLEGO DE BATISTA mantuvieron una relacién de “propietarios” con el predio “parcela dos” ubicado en la vereda Monte Verde 1, del corregimiento El Tres, en el municipio de Turbo (Ant.), a partir de la adjudicacion queleshiciera el liquidado INCORA mediante Resolucién 4578 del 24 de octubre de 1990, inscrita en la anotacién # 1 del folio de matricula 034- 25258 (actual) de la oficina de registro de instrumentos publicos de Turbo (Ant.).

Como se ha relatado los reclamantes como consecuencia de los hechos de violencia sufridos el 10 de enero de 1995,inicialmente se desplazaron dela region, habiendo regresado nuevamente a la “parcela dos”; para luego, ante la presencia constante de diferentes actores armados al margende la ley en el corregimiento, mediante “documento de compraventa” formato proforma CA-6267530 suscrito y presentado para su reconocimiento ante la Notaria Unica del Circulo de Apartadé (Ant.), el 18 de mayo de 1995, entregaran a la ahora opositora ADELAIDA DEL CARMEN SERPA MACEAel predio objeto de esta reclamacion, en un precio de $5.250.000 (fl. 123 C-1) El acto administrativo de adjudicacién del inmueble (Resolucién 4578 del 24 de octubre de 1990), fue objeto de revocatoria por parte del extinto INCORAregional Expediente: 05045-31-21-002-2016-01805-01 Proceso: De restitucién y formalizacién detierras Reclamante: EmelRicardo Torres Herazoy Maria Idalia Gallego de Batista Opositor: Adelaida del Carmen Serpa Macea Antioquia mediante Resolucién 0839 del 10 de diciembre de 19995", sin embargo, el mismo no fue objeto de registro en el correspondiente certificado de tradicion y libertad del predio solicitado en restitucién (fls. 116 — 118 C-1). 5.

Dela oposicién formulada por ADELAIDA DEL CARMEN SERPA MACEA ADELAIDA DEL CARMEN SERPA MACEAa través de defensor publico manifest6 su oposicién a las pretensiones introducidas por los reclamantes aduciendo que nada tiene que ver con las circunstancias de violencia que conlievaron a que los ahora solicitantes vendieran la “parcela dos” objeto de esta reclamaci6n, la que compro sin que mediara ningun tipo de coaccién o violencia; predio sobre el cual ejerce actos de posesién de manera pacifica, publica e ininterrumpida y con animo de sefior y duefio desde el 18 de mayo de 1995, de donde deriva junto con su grupo familiar su manutencidn, con el establecimiento de cultivos propios de la agricultura (cultivo de platanoy frutos) y la cria de animales.

La opositora propusolas siguientes excepciones de mérito que denomino: i). buena fe exenta de culpay,ii). las compensaciones a que haya lugar. La excepcién de “buena fe exenta de culpa”, se fund6 en quela opositora lleg6 a la parcela objeto de reclamo de manera pacifica y de buena fe a ejercer actos posesorios, negando haberpertenecido a algun grupo armado al margendelaley, que haya operado en el corregimiento El Tres, del municipio de Turbo (Ant.); mientras que a través de la segunda excepcién denominada de las “compensaciones a que haya lugar”, solicita que los reclamantes sean reubicados en otro predio o se les otorgue una compensaci6n en los términosdelarticulo 97 de la Ley 1448 de 2011. 5.1.

Analisis del material probatorio. Conel escrito de oposici6n, se allegé el “documento de compraventa” proforma CA- 6267530(fl. 123 C-1), celebrado entre los vendedores EMEL RICARDO TORRES HERAZO y MARIA IDALIA GALLEGO DE BATISTA y la compradora ADELAIDA DEL CARMEN SERPA MACEA,en la que los primeros entregan a la segunda a titulo de venta “una finca de 4 hectaéreas en cultivo de platano, ubicada en la vereda Monteverde, jurisdicciébn de! municipio de Turbo Ant.”, por valor de $5.250.000, pagaderosasi: a la firma del contrato la suma de $5.000.000 recibidos a entera 51 “Por la cual se revoca una Resolucién de Adjudicacién”.

Expediente: 05045-31-21-002-2016-01805-01 Proceso: De restituci6n y formalizacion detierras Reclamante: Emel Ricardo Torres Herazo y Maria Idalia Gallego de Batista Opositor: Adelaida del Carmen Serpa Macea satisfaccién de los vendedoresy los restantes $250.000 para ser cancelados a un plazo de seis (6) meses. El mencionado documento fue suscrito en el municipio de Apartadé (Ant.), el 18 de mayo de 1995 ante dostestigos “JUSTO MATIAS’y “ELCY ROMERO"y en la mismafecha fue presentado para su reconocimiento enla notaria Unica del circulo de esa localidad.

Asimismo, se allegé conla oposicién copia de un escrito dirigido por EMEL TORRES HERAZO e IDALIA GALLEGOalgerente dela oficina regional Turbo del INCORA, de fecha 16 de mayo de 1995, en el que se sefiala que: “renuncié a la parcela No. 2 por ser atacado por un grupo subversivoy por la cual me veo obligado a vender dicha parcela a ROSA RAMOS una campesina conocida de la vereda”, donde también se consigné a mano alzada que “ACEPTADA- el 10 de enero le quemaron la casa y lo dejaron por momento y se fue a Barranquilla, estuvo en el Laguito de Barranquilla’ —“Renuncia: Emel Torres Erazo — Aspira: Adelaida del Carmen Serpa Macea’”(fl. 119 C-1) (Negrilla fuera de texto).

Se adjunté igualmente copia de la Resolucion No. 0839 del 10 de diciembre de 1999 “Por la cual se revoca una Resolucién de Adjudicacién” proferida por el INCORA, en cuyos considerados se sefialé: “( ) Los sefiores EMEL RICARDO TORRES HERAZO y MARIA IDALIA GALLEGO DE BATISTA medianteescrito presentado el dia 16 de mayo de 1995 renunciaron a la parcela aduciendo amenazascontra su vida.

En comité de seleccién de adjudicatarios celebrado en Turbo, el dia 14 de junio de 1997, Acta 5, se recomendé aceptar la renuncia ( )”} para asi: “Revocar en todas sus partes la Resolucién No. 4578 del 24 de octubre de 1990, por medio de la cual el INCORAadjudico al sefior EMEL RICARDO TORRES ERAZO y MARIA IDALIA GALLEGO DE BATISTA( ) el predio rural denominado PARCELA DOS (2), que hace parte del globo de mayor extensién denominado MONTEVERDEA, ubicado en jurisdiccién del municipio de Turbo, departamento de Antioquia” A pesar que en el mencionado acto administrativo se dispuso (articulo tercero), inscribirlo en el folio de matricula 034-25258 dela oficina de registro de instrumentos publicos de Turbo, asi como la cancelacién de la inscripcién de la resolucién No. 4578 del 24 de octubre de 1990 (fls. 116 a 118 C-1), ello no fue realizado, segun se puede determinar de su cadenadetradicién(fls. 27 y 28 C-2);

También anex6 la opositora una copia de un documentotitulado “recaudos crédito INCORA’”quehacerelaci6n al predio “N° 1 Monteverde P. # 2”, mencionandose a Expediente: 05045-31-21-002-2016-01805-01 Proceso: De restitucion y formalizacién de tierras Reclamante: EmelRicardo Torres Herazoy Maria Idalia Galiego de Batista Opositor: Adelaida del Carmen Serpa Macea MARIA IDALIA GALLEGO DEBATISTA,“plan pagaré cuota’ 4301, por un valor de $1.564.693; y figurando enla casilla “consignado por” el nombre de Adelaida del C. (resto ilegible); estableciéndose las siguientes observaciones:“Produccién 10, se acoge al plan de Reestructuracién, acuerdo 002 de febrero 19 de 2.002 con rebaja dei 90% deltotal de los intereses corrientes que es por valor de $2.546.931 y la rebaja total de los intereses de mora que es por valor de $979,589”(fl. 130 C-1).

De igual forma, allegd la opositora una copia de otro documento, intitulado “consignacién en efectivo” del Banco Agrario de Colombia, donde se aprecia como nombre de la cuenta “Recaudos Incora Medellin”; nombre del depositante “ROSA ELENA RAMOS’porun valor de “$544.558”(fl. 120 C-1); asimismo, un escrito de fecha 22 de abril de 2010, dirigido a Justicia y Paz, firmado por ADELAIDA DEL CARMEN SERPA MACEA,expresando que negocio la “parcela dos” con EMEL TORRESel 18 de mayo de 1995 (folio 102 C-1), con el conocimiento de la comunidad y aprobadoporel comité de seleccién (INCODER).

Ademas aport6 al expediente la opositora un documento denominado “comunicado a la opinién publica y a quien le pueda interesar’, firmado por distintas personasal parecerintegrantes de Juntas de Accién Comunal del corregimiento El Tres, sector Monte Verde, del municipio de Turbo, que sefiala: “( ) cuando se trate de desalojar a alguien de nuestra parcela o tierra que fue adquirida en tiempos deconflicto en nuestra zona pedimos se consulte con los iideres comunitarios y la comunidad en general que estamos dispuestos a colaborar para que se aciaren algunos procesos que se vienen dando en nuestras comunidades” (fls. 103 a 115 C-1).

Finalmente, se allegd copia de la Resolucién No. 2013-115450 del 15 de marzo de 2013 (FUD AG000124153)*, proferida por la Directora Técnica de Registro y Gestidn de la Informacién de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacién integral a las Victimas, que resolvid inscribir a ADELAIDA DEL CARMEN SERPA MACEA identificada con cédula de ciudadania numero 26.244.174 en el Registro Unico de Victimas - RUV, por cuanto segun se motivo, quela declarante indic6 haber sido obligada a desplazarse,el dia 14 de septiembre de 1995 de la vereda Galleta del municipio de Turbo (Ant.), donde residi6é durante diez (10) afios, hacia el casco urbano de esalocalidad, debido “a presuntas amenazas, por parte de grupos armados al margen de Ia ley”; por lo que la luz del principio de favorabilidad, la UARIV concluyé que el hecho victimizante de desplazamiento 52 “Por la cual se decide sobre fa inscripcién en el Registro Unico de Victimas, en virtud delarticulo 156 de la Ley 1448 de 2011 elarticulo 37 del Decreto 4800 de 2011”.

Expediente: 05045-31-21-002-2016-01805-01 Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras Reclamante: Emel Ricardo Torres Herazo y Maria Idalia Gallego de Batista Opositor: Adelaida del Carmen Serpa Macea forzado sufrido por la ahora opositora se enmarca dentro del articulo 3 de la Ley 1448 de 2011 (fls. 125 a 127 C-1). La ahora opositora ADELAIDA DEL CARMEN SERPA MACEA,rindié declaracién ante la Unidad de Tierras direccién territorial Antioquia, el dia 26 de agosto de 201653, en la que sefialé que ef 18 de mayo de 1995 adquirié la “parcela dos”, por compra de las mejoras realizada a EMEL TORRES mediante documento de compraventa suscrito ante dos testigos ELSY ROMERO y JUSTO MATIAS, por valor de $5.250.000, dinero que le fue cancelado ensu totalidad al vendedor; pues en su decirla tierra le fue cancelada al extinto INCORA, en donde ha establecido cultivos de platano para el sustento de su familia.

En esta misma declaraci6n la opositora, al indagarsele si conociéd los motivos por los que EMEL TORRESvendid la parcela, indicd que “no” habia que negar que él tuvo problemasconla guerrilla, pues luego de haber empleado a dos “pelados” en el aio 1994, y por negarse a pagarles sus salarios, le peg6 a uno deellos, porlo que este fue y lo acus6 directamente con un grupo armado al margen dela ley, habiendo sufrido un atentado; circunstancias por las que el solicitante decidié vendersutierra y se fue a vivir al municipio de Apartado; sin embargo, que de estos hechos de violencia se entero porque su vecino PEDRO LOPEZ se los contd, ademas que EMEL RICARDOsiguié visitando la vereda Monte Verde 1, porque alla tenia la finca su padre y un hermano, en dondevivid con una sefiora “Tenaida’.

Finalmente indicé la opositora en esta diligencia que, al afio de haberrealizado el negocio, TORRES HERAZOregistro una ciausula enei folio de matricula de la parcela dospara evitar la transferencia del derecho de dominio. En el tramite judicial ADELAIDA DEL CARMEN SERPA MACEA rindié interrogatorio de parte, en el cual indicd que con el dinero que recibio por un predio que tenia en el departamento de Cordoba que fue inundadopara construir la represa del “Urra” compré la parcela dos objeto de esta reclamacién™; puesto que una vez llegd al inmueble donde vivia una de sus hijas en el corregimiento El Tres, del municipio de Turbo (Ant.), el reclamante EMEL TORRES fue varias veces en diferentes dias a ofrecerle su tierra para que sé la comprara, pero en principio ella no lo queria comprar, hasta que un hermano suyo quien ya fallecié le dijo que la 53 Pruebas aportadasconla solicitud.

CD visto a folio 68A C-1. Documentos Tercero — declaracién Adelaida Serpa.pdf *4 Interrogatorio de parte ADELAIDA DEL CARMEN SERPA MACEA. Min: 09:15. Fls. 276 — 277 C-1. Expediente + 05045-31-21-002-2016-01805-01 Proceso: De restituci6n y formalizacién detierras Reciamante: Emel Ricardo Torres Herazo y Maria Idalia Gallego de Batista Opositor: Adelaida del Carmen Serpa Macea negociara, con el argumento quela “plata en tierra es ganancia”®®, habiendo suscrito Unicamente un documento de compraventa®®, pues en ese entonces no se otorgabanescrituras pttblicas y comoel solicitante TORRES HERAZOhabia dejado una deuda “grandisima’por la parcela dos, queella tuvo que terminar de pagar®’, Refirié la opositora que una vez compré la parcela dos se establecié con su nucleo familiar de donde derivan su manutenci6n®, con la siembra de cultivos de platano®®, y en la actualidad se encuentran construidas dos viviendas, donde residen trece (13) personas, entre ellos®, seis (6) menores de edad, cuyas edades oscilan entre el afio y medio a los 10 afios®'.

Finalmente expres6la opositora que fue desplazada por la violencia habiendo recibido por parte del Estado ayudas humanitarias, pero que desde hacetres (3) afios no le cancelan®. Ademas de Ia prueba ya referida, se recopilaron en el tramite procesal, los interrogatorios de los reclamantes EMEL RICARDO TORRES HERAZO y MARIA IDALIA GALLEGO DEBATISTA, comolos testimonios de ROSA ELENA RAMOS SERPA y de ARNULFO ANTONIO ESQUIVEL SANTOS,que ya fueron analizados en la situacion de violencia y que ahora se retoman para establecer los hechos aducidos en el escrito de oposicién. Asi es como EMEL RICARDO TORRES HERAZOalabsolverel interrogatorio ante el juez instructor, refirid sobre la negociacién de la parcela, que la efectud con un hijo de la opositora llamado “Jesus” quien le dijo que “si yo me iba a dejar matar ahi’®? habiendo arreglado el precio de la venta en $50.000.000, dinero del que indicé inicialmente haber recibido la suma de “5.500.000” o “5.250.000”, con la promesa queen tres (3) mesesle entregarian el resto (posteriormente el declarante advirtio que le prometieron dar $5.000.000 por esa negociacién sin determinar si ese monto fue recibido por él); y que una vez cumplido ese tiempo regreséporel resto del dinero, frente a lo cual la familia de SERPA MACEAse neg6 a darle mas “plata”, con el argumento que esoera lo que valia la parcela para ese entonces, y lo amenazaron diciéndole “que si yo seguia reclamando y quesila guerrilla no me habia matado, ellos si me iban a matar, entonces ya me tocé quedarme quieto y no seguir reclamando”**.

Asi es como consideré el §5 Interrogatorio de parte ADELAIDA DEL CARMEN SERPA MACEA.Min: 05:35. Fls. 276 — 277 C-1. ® Interrogatorio de parte ADELAIDA DEL CARMEN SERPA MACEA. Min: 07:38. Fls. 276 — 277 C-1. 57 Interrogatorio de parte ADELAIDA DEL CARMEN SERPA MACEA. Min: 07:42. Fis. 276 - 277 C-1. 58 Interrogatorio de parte ADELAIDA DEL CARMEN SERPAMACEA.

Min: 09:34. Fis. 276 — 277 C-1 59 Interrogatorio de parte ADELAIDA DEL CARMEN SERPA MACEA.Min: 19:55. Fls. 276 — 277 C-1. °° Interrogatorio de parte ADELAIDA DEL CARMEN SERPA MACEA.Min: 13:07. Fis. 276 - 277 C-1 ® Interrogatorio de parte ADELAIDA DEL CARMEN SERPA MACEA.Mi. Fis. 276 - 277 C-1. ®Interrogatorio de parte ADELAIDA DEL CARMEN SERPA MACEA.Min: 20:40.

Fis. 276 - 277 C-1. 83 Interrogatorio de parte EMEL RICARDO TORRES HERAZO.Min: 12:55.Fis, 180 — 180A C-1. &4Interrogatorio de parte EMEL RICARDD TORRES HERAZO.Min: 11:35. Fls. 180 - 180A C-1 Paina 29 de 54 YY Expediente: 05045-31-21-002-2016-01805-041 Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras Reclamante: Emel Ricardo Torres Herazo y Maria Idalia Gallego de Batista Opositor: Adelaida del Carmen Serpa Macea solicitante que en estas circunstancias la opositora se aprovecho de su situacién, pues para ese entonces estaba “aturdido”, su casa habia sido quemada,tenia en su cuerpo 5 impactos de bala por arma de fuego y estaba dado por muerto®.

Finalmente, expres6 el reclamante que una vez salié desplazado dela parcela dos, “no” alcanzo a cancelarla obligacion financiera que tenia pendiente, sin embargo, una vez realiz6 el negocio la opositora ADELAIDA DEL CARMEN SERPA MACEA se hizo cargo de pagar al Banco Agrario de Colombia la suma de $1.310.000, dinero que fue descontado del monto pactado en la venta®®.

A su vez, la reclamante MARIA IDALIA GALLEGO DE BATISTAprecisé que en razon a la violencia de la que fueron victimas debieron negociar el predio objeto de reclamacion con ADELAIDA DEL CARMEN SERPA MACEAY®enel afio 1995 por valor de $5.000.000®. La testigo ROSA ELENA RAMOS SERPAhija de la opositora, quien adujo ser desplazada del municipio de Tierralta (Cor.), indicd que el reclamante EMEL RICARDOantes de venderla parcela trabajaba!a tierra cultivando platano® y que su progenitora le compré al solicitante legalmente, sin que mediaran amenazas o situaciones de violencia”; predio donde en la actualidad reside, en una casa construida junto a la de su madre desde hace aproximadamente 24 arios”’.

Seguidamente sefial6, que una vez el reclamante le vendiéd la parcela dos a su progenitora se fue a vivir al municipio de Apartad6 (Ant.), sin embargo, él después se devolvié y establecié su lugar de domicilio en un predio de propiedad de su padre ubicado en la vereda Guacamayas 7 - por Guardarrayas 4, en el mismo corregimiento El Tres, del municipio de Turbo (Ant.), en donde “andaba’” normal en su cicla y estuvo un lapso de aproximadamente cuatro (4) afios”2.

De igual forma expres6 la declarante, que su progenitora compro la “parcela dos” con el dinero que recibid de una herencia, al mismo tiempo que el accionante la vendid “porque quiso venderla’, pues habia tenido un problema con un menor de edad apodado“el patico” el que habia empleado en el cultivo de platano a quien no le *5 Interrogatorio de parte EMEL RtCARDD TORRES HERAZO.

Min: 12:55. Fis. 180 - 180A C-1 ® Interrogatorio de parte EMEL RICARDO TORRES HERAZO. Min: 09:07. Fis. 180 - 180A C-1 ®” Interrogatorio de parte MARIA IDALIA GALLEGO DEBATISTA. Min: 21:15. Fls. 180 - 180A C-1 ®8 Interrogatorio de parte MARIA IDALIA GALLEGO DE BATISTA. Min: 22:27. Fls. 180 - 180A C-1 ° Declaracion ROSA ELENA RAMOSSERPA. Min: 12:13.

Fls. 276-277 C-1 *° Declaracion ROSA ELENA RAMOS SERPA. Min: 03:20, Fis. 276-277 C-1 ™Declaracin ROSA ELENA RAMOS SERPA. Min: 16:10. Fis. 276-277 C-1 ” Declaracion ROSA ELENA RAMOS SERPA. Min: 10:49. Fls. 276-277 C-1 Pazina30 de 54 Expediente 2 05045-31-21 -002-2016-01805-01 Proceso: De restituci6n y formalizacion detierras Reclamante: Emel Ricardo Torres Herazo y Maria ldalia Gallego de Batista Opositor: Adelaida del Carmen Serpa Macea queria pagar su salario y después que este fue a cobrarle, EMEL RICARDO lo agredié y en razon de ello “el muchacho”lo acus6 con un grupo armadoal margen dela ley, circunstancia por la que TORRES HERAZOofreci6 la parcela a varias personas, entre ellos un vecino suyo JOAQUIN MONSALVEy a su progenitora, siendo su “mama”la que finalmente la compro con el compromiso queella pagaria la obligacién financiera que estaba pendiente con una entidad bancaria, habiendo recibido el correspondiente paz y salvo’?.

Por su parte, el testigo ARNULFO ANTONIO ESQUIVEL SANTOSrefirid que el} reclamante EMEL RICARDOcultivaba platano en la “parcela dos”, que era usual que empleara “muchachos’” a quienes les pagaba muy mal y era muy agresivo con ellos, por lo que uno de esos trabajadores volvid con grupos armados”, y en razon de ello hacia aproximadamente 20 afios”* a la fecha de su declaracién debié vender el predio a la opositora ADELAIDA SERPA’5, simplemente “porque quiso vender, porque élen ese momento no querfa esatierra, entonces él tomé la decisién de vender, no lo obligé nadie’””. 5.1.1.

A pesar de alguna contradicciénenlas distintas versiones suministradas, por ejemplo, ADELAIDA DEL CARMEN SERPA MACEAsostuvo que adquirié la parcela con el dinero que recibid por un predio que tenia en el departamento de Cordoba que fue inundado para construir la represa del “Urra’; mientras que su hija ROSA ELENA RAMOS SERPAdijo que fue con el dinero que recibié de una herencia; las declaraciones reafirmanla situacién de violencia sufrida en la zona, la incidencia de esta en la entrega de la parceia a la opositora, el conocimiento de SERPA MACEA sobre las circunstancias violentas que sufrio EMEL RICARDOy su grupo familiar, asi lo atribuyan, sin mayor prueba, a unaretaliacién de grupos armadosporel comportamiento con algunos menorestrabajadores; pero el hecho violento existid, el que fue relatado en forma descarnada porel solicitante y corroborado a lo largo dei proceso, sin mayor discrepancia. Lo anterior implica, luego de confrontar todo el material probatorio que obra enel proceso, que ADELAIDA DEL CARMEN SERPA MACEAnegocio la “parcela dos” con EMEL RICARDO TORRES HERAZO, luego que este fuere acusado ante grupos armadosal margen de ia ley por uno de sus trabajadores de ser un mal empleador, especificamente ante la guerrilla, y que después sufrid un atentado en 78 Declaracion ROSA ELENA RAMOS SERPA.Min: 07:20.Fis. 276-277 C-1. 74 Declaracién ARNULFO ANTONIO ESQUIVEL SANTOS.Min: 09:30:Fis. 276 - 277 C1 7 Declaracién ARNULFO ANTONIO ESQUIVEL SANTOS.Min: 02:57: Fis. 276 — 277 C-1 7° Declaracion ARNULFD ANTONIO ESQUIVEL SANTOS.Min: 02:53:Fis. 276 — 277 G-1 7 Declaracién ARNULFO ANTONIO ESQUIVEL SANTOS.Min: 03:12: Fis. 276 - 277 C-1 Pagina 31 de S4 Expediente 2 05045-31-21 -002-2016-01805-01 Proceso: De restitucion y formalizacion detierras Reclamante: Emel Ricardo Torres Herazo y Maria Idalia Gallego de Batista Opositor: Adelaida del Carmen Serpa Macea contra de su humanidad, circunstancias que en definitiva lo obligaron a desplazarse junto a su grupo familiar, como a ofrecer y venderel predio objeto de reclamo, en un tiempo (1995) en que, valga recordar, las circunstancias de orden publico eran completamente contrarias a la normalidad.

Y es que no puede sostenerse otra cosa distinta, pues del analisis del material probatorio que milita en el proceso, incluidas las declaraciones de testigos e interrogatorios de parte practicados porel juez instructor, se puede afirmar que la situacién de orden publico que se vivid en el tiempo que se ha resefiado en toda la subregion de! Uraba antioquefio, particularmente en el corregimiento El Tres del municipio de Turbo (Ant.), fue contrario a la regularidad, pues alli convergieron diferentes actores armados (guerrilla del EPL o Los Caraballos, los Comandos Populares y las autodefensas), que sembraron el terror entre la poblacion civil, donde violentaron gravemente sus derechos, habiendo sido concluyente en el éxodo de muchos de sus moradores, quienes como el reclamante, se vieron obligados a abandonarla zona para preservarsus vidas y la de sus familias.

En ese contexto de violencia, es que el solicitante por la fuerza de la violencia se vio abocado a abandonarla “parcela dos”, desplazarse forzadamente consu familia, para salvar sus vidas y mitigar su miedo, es que se produce el otorgamiento del “documento de compraventa” proforma CA-6267530, presentado para su reconocimiento ante la Notaria Unica del Circulo de Apartadé el 18 de mayo de 1995, en favor de ADELAIDA DEL CARMEN SERPA MACEA;puesfue ante ese temor que dabapor perdida sutierra y no tenia posibilidades de poder retornar.

Finalmente, aun cuandola Unidad para las Victimas - UARIV mediante Resolucién No. 2013-115450 del 15 de marzo de 2013 (FUD AG000124153)’8, incluyé a la opositora ADELAIDA DEL CARMEN SERPA MACEAenel Registro Unico de Victimas — RUV, por cuanto segun se motivd, la declarante indicé haber sido obligada a desplazarse, el dia 14 de septiembre de 1995 de la vereda Galleta del municipio de Turbo (Ant.), donde residid durante diez (10) afios, hacia el casco urbano de esa localidad, debido “a presuntas amenazas, por parte de grupos armados al margen de laley” (fis. 125 a 127 C-1); no obstante, ese hechovictimizante fue posterior y en un lugar distinto a la victimizacion sufrida por el reclamante EMEL RICARDO TORRES HERAZO,ocurrido el 10 de enero de 1995, en la vereda Monte Verde1, del corregimiento El Tres, en el municipio de Turbo (Ant); por lo que la Sala 78 “Por la cual se decide sobrela inscripcién en el Registro Unico de Victimas, en virtud del articulo 156 de la Ley 1448 de 2011 y elarticulo 37 del Decreto 4800 de 2011" Expediente: 05045-31-21-002-2016-01805-01 Proceso: De restitucién y formalizacion detierras Reclamanie: Emel Ricardo Torres Herazo y Maria Idalia Gallego de Batista Opesitor: Adelaida del Carmen Serpa Macea encuentra que la condicién de victima de la opositora no fue concomitante con la negociacién realizada porla parcela objeto de esta reclamacién. 5.1.2.

Como se sefialé previamenie, las excepciones propuestas porla opositora ADELAIDA DEL CARMEN SERPA MACEAfueron denominadas como:i). buena fe exenta de culpay,ii). las compensaciones a que haya lugar. La excepcién de “buena fe exenta de culpa”, que se fundamenta en quela opositora lleg6 a la parcela objeto de reclamo de manera pacifica y de buena fe a ejercer actos posesorios, negando haberpertenecido a alguin grupo armado al margendelaley, que haya operado enel corregimiento El Tres, del municipio de Turbo (Ant.); sera analizada a continuacion.

Mientras que la excepcién denominada de las “compensaciones a que hayalugar’, por la que la opositora solicita que los reclamantes sean reubicados en otro predio 0 se les otorgue una Ccompensacion en los términos del articulo 97 de la Ley 1448 de 2011; se resolveraalfinalizar el acapite de la buenafe cualificada. 5.2.La buena fe exenta de culpa.

Prevista en el articulo 98 de la Ley 1448/2011, como requisito para acceder a la compensaciénalli estipulada. En punto a la buena fe exenta de culpa que se exige en la citada ley a quienes se oponena la solicitud de restitucién de tierras, la Corte Constitucional en sentencia C-820 de 2012’ sefiald:“La buena fe exenta de culpa se acredita demostrando no solo la conciencia de haber actuado correctamente sino también la presencia de un comportamiento encaminadoa verificar la regularidaddeia situacion.” En esa mismalinea, la Corte Constitucional, en sentencia C-330 de 2016°°, dejo explicado Que: “Esta buena fe cualificada,tiene la virtud de crear una realidadjuridica o dar por existente un derecho o situacién que realmente no existia.

La buena fe creadora o buenafe cualificada interpreta una maxima legal ’error communis facit jus’ tal maxima indica que si alguien en la adquisicién de un derecho o de una situacién comete un error o equivocacion, y creyendo adquirir un derecho o colocarse en una situacién juridica protegida por la ley, resulta que tal derecho o situacién no existen por ser meramente aparentes tal derecho no resultaré adquirido.

Pero si el error o equivocacién es de tal naturaleza que cualquier persona prudente y diligente también lo hubiera cometido, por tratarse de un derecho o situacién aparentes, pero donde es imposible descubrir la falsedad 0 no existencia, nos encontramos forzosamente, ante la llamada buena fe cualificada o buena fe exenta de toda culpa”. Asi la buena fe exenta de culpa exige dos elementos, uno subjetivo “que consiste en obrar con leaitad” y otro objetivo “que exige tener la seguridad en el actuar, la cual solo puede ser resultado de Ja realizacién actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza”.

La 78 CORTE CONSTITUCIONAL.Sentencia C-820 del 18 de octubre de 2012. Ref. Exp. D-9012. M.P: Mauricio Gonzalez Cuervo. 80 CORTE CONSTITUCIONAL.Sentencia C-330 de! 23 de junio de 2016. Ref. Exp: D-11106. M.P: Maria Victoria Calle Correa. Expediente: 05045-31-21-002-2016-01805-01 Proceso: De restitucion y formalizacién de tierras Reclamante: Emel Ricardo Torres Herazo y Maria !dalia Gallego de Batista Opositor: Adelaida del Carmen Serpa Macea buena fe cualificada a la que se refiere la ley de victimas y restitucion de tierras, en palabras del organo Constitucional “se circunscribe a la acreditacién de dichos actos queel tercero pretenda hacer valer en relacion con la tenencia, la posesion, el usufructo, la propiedad o dominio de los predios objeto de _restitucién. Estos actos puedenser, entre otros, posesionesde facto, negociosjuridicos de caracter dispositivo o situaciones que tienen origen en 6rdenes judiciales o actos administrativos.

La comprobacién de la buena fe exenta de culpa lleva alos terceros a sermerecedores de una compensacién, como fo disponela ley 1448 de 2011.” (Resalta la Sala). La buena fe que de conformidad con la Ley 1448/2011 acompasadaconla linea jurisprudencial referida da derecho a la compensacién, es entoncesla cualificada y no la simple, porello, el opositor en este proceso especial, debera acreditar ademas de la conciencia de haber obrado conlealtad, rectitud y honestidad en la adquisicion del funde objeto de reclamacion; la realizacion de actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza, es decir, que actu6d con la prudencia y diligencia que se exige a un buen padre de familia y que pese ello, el error o equivocacién era de tal naturaleza que era imposible descubrir su falsedad, apariencia o inexistencia, para cualquier persona colocada en la mismasituaci6n. 5.2.1.

De la alegada buenafe de la opositora. En el presente caso, ADELAIDA DEL CARMEN SERPA MACEAaloponerse a la solicitud de restitucién presentada por la Unidad en favor de las victimas reclamantes, sefialé que su obrar lo fue de buena fe exenta de culpa, toda vez que lleg6 al inmueble reclamado en restituci6n de manera pacifica, de buenafe, y sin pertenecer a ningtin grupo armadoal margen dela ley.

Del material probatorio aducido que fue analizado en acapites anteriores, no se puedesefialar que la opositora actuara bajo los supuestos de la buena fe exenta de culpa, por cuanto emerge del material probatorio que ADELAIDA DEL CARMEN SERPA MACEA,segtin lo afirmé en la declaracién rendida ante la Unidad de Tierras territorial Antioquia el dia 26 de agosto de 2016°', se enteré a través de su vecino “PEDRO LOPEZ”, que el reclamante EMEL RICARDO luego de haber empleado a unos “pelados’”y por negarse a pagarles sus salarios, le pegd a unodeellos y este lo acuso directamente con la guerrilla, habiendo sufrido un atentado en su contra; por lo que era conocedora de primera mano dela situaciOn de violencia sufrida por el solicitante, y que en razon a esa circunstancia debié desplazarse de la parcela dos ubicada en vereda Monte Verde 1, en el corregimiento El Tres, del municipio de 51 Pruebas aportadasconla solicitud.

CD visto a folio 68 C-1. Documentos Tercero — declaracién Adelaida Serpa.pdf Expediente 2 05045-31-21-002-2016-01805-01 Proceso: De restituci6n y formalizacién de tierras Reclamante: Emel Ricardo Torres Herazo y Maria Idalia Gallego de Batista Opositor: Adelaida del Carmen Serpa Macea Turbo (Ant.), en donde se han resefiado claras violaciones a los derechos humanos, amén que era un hechonotorio, que exime de mayoranalisis la situacion.

El escenario de violencia en la zona de ubicacién del predio, que también fue validado por ROSA ELENA RAMOS SERPA,hija de la opositora, durante su interrogatorio de parte practicado porel juez instructor del proceso, donde refirié que EMEL RICARDOluego quele dio empleo a un menor de edad conocido como “El Patico” en un cultivo de platano, no le queria pagar su salario, por lo que este “muchacho”lo acus6 con un grupo armadoal margendela ley que operé enla zona, razon que obligé a que el reclamante le ofreciera en venta la parcela dos a varias personas de la regién, entre ellos un vecino JOAQUIN MONSALVE y a su progenitora, siendo su “mama”, la que finalmente la comprd®.

Lo anterior implica el conocimiento directo de la opositora de la situacién de orden publico en la que se encontraba sumida la vereda Monte Verde1, del corregimiento El Tres, en el municipio de Turbo (Ant.), la que fue aprovechada porella para comprarla “parcela dos” objeto de reclamo, donde enla actualidad reside con su familia. Bajo este panorama, en este proceso son huérfanas las pruebas que permiten determinar que la opositora hubiese desarrollado un comportamiento para verificar “la regularidad de la situacién’, sufrida en la vereda Monte Verde 1, del corregimiento El Tres, en el municipio de Turbo (Ant.); por el contrario, pese a conocerla situacién particular que rodeé el desplazamiento y la oferta de venta, como de ser un hecho notorio la situacién de violencia, la opositora negocid la parcela dos, sin tener en cuenta ningun razonamiento distinto a su voluntad,ni la realidad de la violencia o las razones por las que EMEL RICARDO TORRES HERAZOconsu familia tuvo parasalir de la regi6n hacia el municipio de Apartadé y luego para queel reclamante se trasladara a la ciudad de Barranquilla, asi como las circunstancias que obligaron a que el solicitante al cabo de algun tiempo regresara a la parcela objeto de esta reclamacién, para luego darla en venta, mediante “documento de compraventa’, en situaciones que valga decir evidentemente irregulares.

Asi las cosas, como consecuencia del anterior pronunciamiento se denegara la excepcién denominada “buena fe exenta de culpa’ y de “las compensaciones a que ®2 Declaraciin ROSA ELENA RAMOSSERPA. Min:07:20. Fis. 276-277 C-1. Expediente: 05045-31-21-002-2016-01805-01 Proceso: De restitucion y formalizaciondetierras Reclamante: Emel Ricardo Torres Herazo y Maria Idalia Gallego de Batista Opositor: Adelaida del Carmen Serpa Macea haya lugar’ como quiera que en los términos en que fueron formuladas, no setrata de excepcionesen sentido estricto, sino la consecuencia de la acreditacién judicial del obrar de buenafe cualificada, lo que no se efecto, como se ha mencionado, en el presente caso.

Porlo anterior, esta Sala especializada desestimara que ADELAIDA DEL CARMEN SERPA MACEA, hubiese actuado con buena fe exenta de culpa, toda vez que no acredité un obrar rector al superior, al simple obrar de buenafe, lo que conlleva a no realizarse en su favor la compensacion de quetrata el articulo 98 de la Ley 1448 de 2011. §.3. De las condiciones actuales de la opositora y de su familia.

Aunque la Ley 1448 de junio 10 de 2011 (Ley de victimas), no tiene ninguna disposicidn legal que haga referencia a los segundos ocupantes, la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016®, acogela regla 17 de los principios Pinheiro®*, de conformidad con el Manual de aplicacién de estos principios®, estableciendo que los segundos ocupantes o ocupantes secundarios son: “todas aquellas personas que hubieran establecido su residencia en viviendas o tierras abandonadas por sus propietarios legitimos a consecuencia de, entre otras cosas, el desplazamiento o ef desalojamiento forzosos, la violencia o amenazas, o las catastrofes naturales asi como las causadas por el hombre”(Destacala Sala).

Para la Corte Constitucional, existen dos clases de segundos ocupantes:i) los que se encuentran en situacién ordinaria y tuvieron que ver o se aprovecharon del despojo; y ii) los que enfrentan alguna condicién de vulnerabilidad y no tuvieron ninguna relacién (directa ni indirecta), ni tomaron provecho del despojo. 94. Los segundos ocupantes son entonces quienes, por distintos motivos, ejercen su derechoa la vivienda en los predios que fueron abandonados o despojados en el marco del conflicto armado interno. ( ) Pero los segundos ocupantes no son una poblacién homogénea:tienen tantos rostros, como fuentes diversas tiene la ocupacién de los predios abandonados y despojados.

A manerailustrativa, puede tratarse de colonizadores en espera de una futura adjudicaci6n; personas que celebraron negocios juridicos con las victimas (negocios que pueden ajustarse en mayor o menor medida a la normatividad legal y constitucional); poblaci6n vulnerable que busca un hogar: victimas de la violencia, de la pobreza o de los desastres naturales; familiares 0 amigos de despojadores; testaferros o ‘prestafirmas’ de oficio, que operan para las mafias o funcionarios corruptos, u oportunistas que tomaron provechodel conflicto para ‘correr sus cercas’ © para ‘comprarbarato’.” ® CORTE CONSTITUCIONAL.

Sentencia C-330 de 23 dejunio de 2016 Ref. Exp: D-11106. M.P: Luis Alejandro Jiménez Castellanos *-Los Estados deben velar por que los ocupantes secundarios estén prolegidoscontra el desatojo forzoso arbitrario 0 ilegal ” *5 Manualsobrela restituciéndelas viviendasy el patrimonio de refugiados y personas desplazadas. Aplicaciéndelos “Principios Pinheiro".

Marzo, 2007 Publicado porla Oficina del Alto Comisionado delas Naciones Unidas para los Derechos Humanos (www ohchr.or) Expediente: 05045-31-21-002-2016-01805-01 Proceso: De restitucién y formalizacién de tierras Reclamante: Emel Ricardo Torres Herazo y Maria idalia Gallego de Batista Opositor: Adelaida del Carmen Serpa Macea En Auto 373 de 2016®, fa Corte Constitucional indicéd que para determinarla calidad de segundos ocupantes dentro del marco de los procesos de restitucion detierras, basta con establecer: “(j) silos segundos ocupantes participaron o no voluntariamente en los hechos que dieron lugar al despojo o al abandonoforzado;

(ji) la relacion juridica y factica que guardan con el predio (es preciso establecer si habitan o derivan del bien sus medios de subsistencia); y (ili) las medidas que son adecuadas y proporcionales para enfrentar la situacién de vulnerabilidad que surge de la pérdida del predio restituido, en materia de garantias del acceso, temporal y permanente, a vivienda, a tierras y generacion de ingresos”, consignandose que ademas se deben tener en cuenta las siguientes condiciones: “No hay que olvidar que el segundo paso delanalisis (ii), el que establece la relacién juridica y factica que los segundos ocupantes guardan conel predio, es fundamental en la medida en la que es necesario que estas personas habiten el predio o derivan del mismos sus medios de subsistencia, para accedera las medidas de asistencia y atencién que son necesarias para contrarrestar fa situacion de vulnerabilidad que se ocasiona para estas personascon la sentencia de restitucién. En estos casos, cuando pierden su relacion con el predio como consecuencia dela sentencia, se refuerza su derecho al accesopreferente y progresivo a latierra, junto con los demas derechos conexos (vivienda, generacién de ingresos), en tanto trabajadores agrarios y/o pobladores rurales que enfrentan situaciones acentuadas de vulnerabilidad, o han sido también desplazadospor fa violencia. Lo anterior de acuerdo con el mandato de distribucién de la propiedad rural recogida en los articulos 58 y 64 C.P,”87 La Corte Suprema de Justicia acatando el criterio establecido por la Corte Constitucional iteré que son los jueces de esta especialidad los encargados del reconocimiento de esa calidad y especificar las medidas de atencién a los segundos ocupantes aun en etapa pos fallo, (Rad.11001-02-03-000-2017-00599-00. $TC3722-2017)®; debiendo en todo caso tener en cuentalos siguientes elementos al momento mismo de adoptar cualquier determinacién: i. Habitar el predio objeto de restitucién o derivar de ellos su minimovital; ii.

Que se encuentren en situacién de vulnerabilidad y iii. Que no exista (ni directa o indirectamente) relacién con el despojo o el abandono forzado del predio; por lo que a continuacién la Sala profundizara sobreello. 5.3.1. A partir de los criterios establecidos tanto en la jurisprudencia de la Corte Constitucional como de la Corte Suprema de Justicia, es claro que ADELAIDA DEL CARMEN SERPA MACEAnotuvo unaparticipacion directa con el despojo sufrido por el ahora recilamante, pero si tuvo un nivel de intervencién, que puede catalogarse comoindirecto. * Evaluacion de los avances, rezagosy relrocesos en la superacion del Estado de Cosasinconstitucional declarado mediante la sentencia T-025 de 2004,en el marco del sequimiento a los autos 008 de 2009, 385 de 2010 y 219 de 2011 ®? CORTE CONSTITUCIONAL.

Auto 373 del 23 de agosto de 2016. M.P: Luis Ernesto VargasSilva. ® CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sentencia de Tutela del 16 de marzo de 201, M.P. ALVARO FERNANOO GARCIA RESTREPO Expediente: 05045-31-21 -002-2016-01805-01 Proceso: De restitucion y formalizacion detierras Reclamante: Emel Ricardo Torres Herazo y Maria idalia Gallego de Batista Opositor: Adelaida del Carmen Serpa Macea Conforme a las pruebas analizadas, al tiempo de la oposicién se allegd copia del escrito suscrito por EMEL TORRES HERAZO e IDALIA GALLEGOdirigido al gerente dela oficina regional Turbo del liquidado INCORA,de fecha 16 de mayo de 1995, en el que le pusieron de presente la renuncia la “parcela dos”, alegando razones de orden publico que los obligaron a vender, circunstancias que fueron recogidas por esa entidad en las motivaciones de la Resolucion No. 0839 del 10 de diciembre de 199989; lo que a su vez fue corroboradoporla opositora quien durante la declaracién rendida ante la Unidad de Tierras direccion territorial Antioquia, del dia 26 de agosto de 2016%, informé queelsolicitante abandono su parcela, porel constrefimiento sufrido por un grupo armado luego de acusacionesrealizadas en su contra por un empleado menor de edad a quien nole queria cancelar su salario.

Lo anterior comporta que SERPA MACEA notuvo implicacién palmaria en el despojo investigado, pero si un conocimiento directo de las razones queIlevaron a los ahora reclamantes a desprenderse de su parcela, que no fueron otras que las secuelas de la violencia sufrida en la zona, y sin parar mientes adquiere deellos la parcela; lo que conllevaria a que la opositora no pueda tenerse bajo los parametros de la Sentencia C-330, ya mencionada, pues actuo en provecho propio a partir de la situacién de violencia. Ademas, demostrado quedé que ADELAIDA DEL CARMEN SERPA MACEAno ingreso al predio objeto de reclamo para satisfacer su derecho fundamental de vivienda, pues comose havisto, ella contrato el predio el 18 de mayo de 1995, mientras residia en otro lugar en el municipio de Turbo, del que salio desplazadael 14 de septiembre de esa anualidad, es decir en épocaposterior a la que adquirio el predio reclamado.

No obstante, y pese haberse acreditado quela opositora ADELAIDA DEL CARMEN SERPA MACEA,obré en aprovechamiento propio de la situacion de violencia, que pudiera catalogarse como una participacion indirecta en el despojo sufrido porel reclamante y que no probo un actuar de buenafe en la categoria de exenta de culpa, conforme se dejd consignado en parrafos precedentes; se considera que es procedente otorgarle untrato diferencial, por cuanto es victima del conflicto armado, inscrita en el RUV, mediante Resolucién No. 2013-115450 del 15 de marzo de 2013 * “Por la cual se revoca una Resolucién de Adjudicacién” “ Pruebas aportadasconla solicitud.

CD visto a folio 68A C-1. Documentos Tercero — declaracién Adelaida Serpa_pdf Expediente: 05045-31-21-002-2016-01805-01 Proceso: De restitucién y formalizaci6n detierras Reclamante: Emel Ricardo Torres Herazo y Maria Idalia Gallego de Batista Opositor: Adelaida del Carmen Serpa Macea FUD AG000124153"", a lo que se adiciona sus precarias condiciones econdmicas, como pasa a exponerse.

La opositora ADELAIDA DEL CARMEN SERPA MACEA enel interrogatorio practicado porel juez instructor, informé que reside desde hace masde veinticuatro (24) afios® en la “parcela dos”, la que adquirié mediante “documento de compraventa” suscrito el 18 de mayo de 1995 y canceldé con un dinero que recibié por parte del Estado luego quele inundaronunatierra que tenia en el departamento de Cordoba para construir una represa; tiempo desdeel cual la habita y deriva su manutencién con su nucleo familiar compuesto por trece (13) personas®, entre ellos, seis (6) menores de edad, cuyas edades oscilan entre el afio y medio y los 10 afios™, con el establecimiento de cultivos de platano que es lo que en ultimas les permite sobrevivir®.

De igual forma, ROSA ELENA RAMOS SERPAenla declaracién rendida ante el juez instructor, indic6 que cuando su progenitora negocio la tierra con EMEL RICARDO su padre ya habia sido asesinado en el corregimiento El Tres del municipio de Turbo por actores armados al margen dela ley; que para ese tiempo esa tierra estaba pérdida pues tenia aproximadamente 3 hectareas cultivadas en platano mutado, es decir, que estaba descuidado y contaba con una ranchita que solo tenia una habitacién; que reside en la parcela dos desde hace aproximadamente 24 afios®®, en una casa construida al lado de la su mama, donde también residen sus otros 4 hermanos, unodeellos “enfermo”, ademasde susotros familiares, y que en la actualidad no cuentan con otro inmueble donde poder establecer su lugar de residencia y manutencién®’.

La Unidad de Tierras allegé la caracterizacion juridica y socio econémica de la opositora y de su hija ROSA ELENA RAMOSSERPA(fls. 260 a 271 C-1), en la que se enfatiza la precaria situacién no solo de la opositora, sino de su grupo familiar, pues fuera que adquirié esa parcela con el dinero que recibié de una herencia, la vivienda se encuentra construida en madera, con piso en tierra, sin servicio de agua potable, ni servicio de bafio o sanitario; estudio donde ademas, se determind la presencia de sujetos de especial proteccién constitucional (menores de edad) e $1 “Porla cual se decide sobrefa inscripcién en el Registro Unico de Victimas, en virtud del articulo 156 de la Ley 1448 de 2011 y el articulo 37 de! Decreto 4800 de 2011”. * Interrogatorio de parte ADELAIDA DEL CARMEN SERPA MACEA.Min:09:15.

Fis. 276 — 277 C-1. ® Interrogatorio de parte ADELAIDA DEL CARMEN SERPA MACEA. Min: 13:07. Fis. 276 — 277 C-1. 1 Interrogatorio de parte ADELAIDA DEL CARMEN SERPA MACEA.Min: 20:12. Fis. 276 - 277 C-1. °5 Interrogatorio de parte ADELAIDA DEL CARMEN SERPA MACEA.Min:20:07. Fis. 276 - 277 C-1. * Declaracion ROSA ELENA RAMOS SERPA.Min: 16:10. Fis. 276-277 C-1. *7 Declaracion ROSA ELENA RAMOS SERPA.Min: 14:22.

Fls. 276-277 C-1 Expediente > 05045-31-21-002-2016-01805-01 Proceso: Derestitucién y formalizacién detierras Reciamante: Emel Ricardo Torres Herazo y Maria Idalia Gallego de Batista Opositor: Adelaida dei Carmen Serpa Macea ingresos mensuales que oscilan en la suma de $400.000 derivados del cultivo de platano establecido dentro de la misma finca y otros $150.000 querecibe del subsidio de adulto mayor; consignandose a mano alzada en este informe las siguientes observaciones: “Nucleo familiar extenso conformado por 11 personas, lo que evidencia hacinamiento ya que la vivienda tiene 3 cuartos, ademas que esta en condiciones poco aptas parala habitaci6n, entre ellas no posee unidad sanitaria.

La sefiora ADELAIDAaparece sistematizada con un puntaje de 2,32, el cual es un puntaje muy bajo, igualmente en la seguridad social en salud pertenece al régimen subsidiado, como mujer cabeza de familia, igualmente esta incluida como victima de desplazamiento en el Vivanto. Los ingresos del hogar son bajos y se invierten en el sostenimiento del hogar, e! cual depende exclusivamente del predio el cual se dedica a producir platano, no reporta alguin otro bien, el predio lo adquirié en 1995 mediante compraventa, autorizada por parte del INCORA.

Se observan condiciones de vulnerabilidad y pobreza multidimensional, igualmente no cuentan con representaci6n juridica”. (Negrilla y subrayado fuera detexto). (fls. 267 a 271 C-1). Situaci6n que no varia en la caracterizacién realizada a ROSA ELENA RAMOS SERPA,hija de la opositora quien también reside en una casa diferente ubicada dentro de la misma parcela dos, se determin6é que, fue desplazadaporla violencia de la vereda Monte Verde del municipio de Turbo (Ant.) en el afio 1992 como consecuencia del asesinato de su padre, y después en 1997 sufrid otro desplazamiento forzado de la vereda Batata del municipio de Tierralta (Cér.), debido al homicidio de un “medio hermano”.

Asimismo, se consigné en este informe que su vivienda fue construida luego que su progenitora le regalé una porcién de terreno ubicado dentro del mismo predio reclamado en restitucion, hecha completamente en madera, piso en tierra y cemento, sin servicio de agua potable y no cuenta con servicio de bafio o sanitario; quien deriva unos ingresos mensuales del cultivo de platano establecido en la finca que asciende a la suma de $300.000y el subsidio de familias en acci6n que recibe cada dos mesesporvalor de $80.000; en este informe se consignaronlas siguientes aseveraciones a manoalzada: “Nucleo familiar extenso conformado por 11 personas por lo que se evidencia hacinamiento ya que la vivienda tiene 3 habitaciones, ademas las condiciones de la vivienda son poco adecuadas para ja habitabilidad.

Se encuentran sisbenizados con un puntaje de 13,53, e! cual es un puntaje bajo, sin embargo en el sistema de seguridad social en salud, aparece como beneficiaria del regimen contributivo, se encuentra incluida en el Vivanto comovictima de desplazamiento forzado, su compafiero trabajo como empleado en unafinca, no sabe cuales son sus ingresos pero cree que es un minimodela finca, recibe en promedio $300.000 trescientos mil pesos,lo cualinvierte en el sostenimiento del hogar; el predio lo adquiere como un regalo de parte de !a madre enei afio 2000, aun asi los ingresos son bajos y dependen de gran medidadel predio, se observan condiciones de vulnerabilidad y con un indice de pobreza multidimensional alto.

No cuenta con representaci6njudicial”. (Resalta ta Sala)(fls. 262 a 266 C-1). Las anteriores circunstancias fueron corroboradas durante la inspeccién judicial practicada a la parcela dos, en donde se evidencié la existencia de dos casas construidas en madera, techo de zinc, pisos en tierra y cemento, cocina, dotada de Expediente: 05045-31-21-002-2016-01805-01 Proceso: Derestitucion y formalizacion detierras Reclamante: Emel Ricardo Torres Herazo y Maria idalia Gallego de Batista Opositor: Adelaida del Carmen Serpa Macea tres habitaciones cada una, sin servicio de bafio o sanitario y agua potable, donde reside en una de estas viviendas la opositora ADELAIDA DEL CARMEN SERPA MACEAy varias personasentre ellos varios menores de edad, y en la otra suhija mayor ROSA ELENA RAMOS SERPAjunto con todo su grupo familiar también compuesto por varios menores de edad, en el que igualmente se evidencidé un sembrado de maiz de aproximadamente 300 metrosy el resto del terreno plantado con platano”’.

Asi las cosas, a pesar de las lamentables condiciones, ADELAIDA DEL CARMEN SERPA MACEA y su grupo familiar, tienen en la actualidad minimamente garantizado su derecho constitucional a la vivienda y de la explotaci6n econémica del predio objeto de reclamo derivan su subsistencia minima. Bajo este panorama, pese a haber tenido ADELAIDA DEL CARMEN SERPA MACEAunaparticipacién indirecta en el despojo sufrido por el reclamante EMEL RICARDO sobre la parcela dos objeto de reclamacién; sin embargo, dadas sus actuales condiciones de precariedad y de pervivencia de esta y de su grupo familiar, como quedo establecido en parrafos anteriores y como quiera que tampoco registra derecho alguno sobre otro inmueble en el que pueda desarrollar su actual proyecto de vida con su familia, se dispondra a su favor medidas de atencién y asistencia que en este caso concreto deben girar a satisfacer sus derechos constitucionales a la vivienda digna, al acceso progresivoa la tierra, al trabajo y al minimo vital, como se determinara posteriormente.

Asi las cosas, y antes de profundizar sobre lo anterior, se analizara previamente la situacion de los reclamantesfrente al predio. 5.4. Del derecho a la restituci6n de los reclamantes y su posible compensacion. Como se determin6d con anticipacion, los reclamantes EMEL RICARDO TORRES HERAZO y MARIA IDALIA GALLEGO DE BATISTA quienes fueron compaferos permanentes al momento de Ja ocurrencia de los hechos victimizantes de desplazamiento forzado, pretenden que se les restituya el predio denominado “parcela dos”, ubicado en la vereda Monte Verde 1, del corregimiento El Tres, en el municipio de Turbo (Ant.); y subsidiariamente, pidieron ordenar alternativas de 58 Diligencia inspecci6n judicial practicada a la parcela dosrealizada el 9 de abril de 2018.

Fis. 256 a 259 C-1. Expediente: 05045-31-21-002-2016-01805-01 Proceso: De restituci6n y formalizaciondetierras Reclamante: Emel Ricardo Torres Herazo y Maria Idalia Gallego de Batista Opositor: Adelaida del Carmen Serpa Macea restituci6n en compensacién con cargo de !os recursos del Fondo de la Unidad en los términos del articulo 97 de la Ley 1448 de 2011, consecuencialmente la transferencia del bien despojado al mismo Fondo, conformeallitera! k) del articulo 91 ibidem.

El reclamante EMEL RICARDO TORRES HERAZO,enel interrogatorio practicado por el juez instructor, sefalé que de prosperar su pretension de restitucion él volveria a la parcela “y si no pues me tengo que conformar con el resto”®?; empero, también afirmdé que en la actualidad se encuentra incapacitado por cuanto sufrid un accidente labora! en una finca bananera hace aproximadamente 10 afios, a la fecha de su declaracién, donde resulté fracturada su columna vertebral en un 90%'.

Por su parte, la reclamante MARIA IDALIA GALLEGO DE BATISTA excompafiera de EMEL RICARDO TORRES HERAZO,enelinterrogatorio practicado por el juez instructor, negé querer retornar a la parcela solicitada en restituci6n porque “hemos sido amenazados entonces, no”'®', determinando a cambio recibir alternativamente una compensaci6n“s/ sefior, compensacion, si digo yo”? Asi las cosas, encontramos que enla solicitud se dieron pretensionesprincipales y subsidiarias, pero en el decurso del proceso /a solicitante claramente optd por la pretension subsidiaria de compensacion,a raiz de las amenazasrecibidas; mientras que TORRES HERAZO, optaporIa restitucién, pero asoma probatoriamente su situacion médica.

Respecto a la situaci6én de salud de! reclamante, se tiene que la Unidad adjuntd en medio digital con la solicitud el “primer reconocimiento medicina legal” contenido en e! “informe técnico médico legal de lesiones no fatales UBAPRL-11-422 — RADICACION INTERNA: 2011C-03010300622” de la Direccién Regional Noroccidente Secciona! Antioquia — Unidad Basica Apartado delInstituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, practicado al paciente EMEL RICARDO TORRES HERAZO,porsolicitud de la Policia Judicial — SIJIN, en la fecha 23 de agosto de 20111, donde se consigné que como consecuencia de los hechos sufridos el 10 de enero de 1995, elsolicitante sefiald que quedé padeciendo de los oidos y de los ojos, determinandose como SECUELAS MEDICO LEGALES: “Deformidad fisica que afecta el cuerpo por lo ostensible de las cicatrices de cardcter °° Interrogatorio de parte EMEL RICARDO TORRES HERAZO.

Min: 15:48.Fls. 180 — 180A C-1. ‘°° Interrogatorio de parte EMEL RICARDO TORRES HERAZO, Min:06:00. Fis. 180 — 180A C-1 ‘°* interrogatorio MARIA IDALIA GALLEGO DEBATISTA. Min: 23:45. Fls. 180 - 180A C-1 '©2 Interrogatorio MARIA IDALIA GALLEGO DE BATISTA. Min: 23:58. Fls. 180 - 180A C-1 ‘3 Pruebas aportadas conla solicitud. CD visto a folio 66 C-1- DOC DECLARACIDN-ACCION SOCIAL Y DEMAS.Certificacién médica Emel Ricardo Torres. pdf Expediente 1 05045-31-21-002-2016-01805-01 Proceso: De restituci6n y formalizaci6n detierras Reclamante: Emel Ricardo Torres Herazo y Maria Idalia Gallego de Batista Opositor: Adelaida del Carmen Serpa Macea permanente.

Perturbacion funcional de los érganos de la respiracién y de la digestién de caracter transitoria. Perturbacién funcional de organo de la audicion de cardcter permanente”. La regla 2.2. de los Principios sobre la Restitucion de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas desplazadas (principios Pinheiro) sefiala: “Los Estados daran especial prioridad de forma manifiesta al derecho de restitucidn como medio preferente de reparacion en los casos de desplazamiento y como elemento fundamental de fa justicia restitutiva.

El derecho a Ia restitucién de las viviendas,lastierras y el patrimonio es un derecho en si mismoy es independiente de que se haga o no efectivo el regreso de los refugiados y desplazados a quienes les asista el derecho”. Ademas, dentro de los denominadosprincipios Pinheiro se establecen las siguientes reglas: 10.1 “Todoslos refugiados y desplazados tienen derechoa regresar voluntariamente a sus anteriores hogares, tierras o lugares de residencia habitual en condiciones de seguridad y dignidad.

El regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad debe fundarse en unaeleccidn, libre, informada e individual. Se debe proporcionara los refugiados y desplazados informacién completa, objetiva, actualizada y exacta, en particular sobre las cuestiones relativas a la seguridad fisica, material y juridica en sus paises o lugares de origen.

(..) 10.3 “Los refugiados y desplazadosno seranobligadosni coaccionadosde ningtin otro modo, ya sea de forma directa o indirecta, a regresar a sus anteriores hogares,tierras o lugares de residencia habitual. Los refugiados y desplazados deben tener acceso de forma efectiva, si asi lo desearan, a soluciones duraderas al desplazamiento distintas del regreso, sin perjuicio de su derecho la restitucion de sus viviendas,tierras y patrimonio.

Entre tanto, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de Personas (Principios Deng), en el principio 28, sefiala: Principio 28 1, Las autoridades competentes tienen Ia obligacién y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del pais.

Esas autoridadestrataran defacilitar ia reintegracién de los desplazados internos que han regresado o se han reasentaco enotra parte. 2. Se haran esfuerzos especiales por asegurarla plena participacién de los desplazadosinternos en la planificacion y gestién de su regreso o de su reasentamientoy reintegraci6n. Por su parte,el articulo 72 de la Ley de victimas (Ley 1448 de 2011), determina que: “Las acciones de reparacion de los despojados son: la restitucién juridica y material del inmueble despojado.

En subsidio, procedera, en su orden, fa restitucion por equivalente o el reconocimiento de una compensacion”. Estas ultimas medidas proceden, de acuerdo con la norma, cuando la restituci6n se haga imposible o el despojado no pueda retornar a su predio, por razones comoel riesgo para su vida e integridad personal, caso en el cual se ofreceran alternativas de restituci6n por equivalente o la compensacién en dinero'™. 194 Inc, 5.

Art. 72 Ley 1448 de 2011. Expediente: 05045-31-21-002-2016-01805-01 Proceso: De restitucién y formalizacién detierras Reclamante: Emel Ricardo Torres Herazo y Maria Idalia Gallego de Batista Opositor: Adelaida de! Carmen Serpa Macea A su vezel articulo 97 de la Ley 1448 de 2011, sefiala queel solicitante podra pedir como compensacién y con cargo a los recursos del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas, se le entregue un bien de semejantes caracteristicas al despojado, en aquellos casos en quela restitucién material del bien sea imposible por algunas de las circunstancias alli expresadas,i). comoel alto riesgo de inundacién o derrumbe,u otro desastre natural, ii). por haber presentado despojos sucesivos,iii). por ser riesgosaa la vida del restituido y iv). por destruccidntotal o parcial del inmueble, que haga imposible su feconstruccién; circunstancias que son simplemente enunciativas, mas no taxativas, razon por la cual se admite la posibilidad de considerar otras circunstancias, particularmente comola que se esta estudiando en el caso concreto, que puede dar lugar a una compensacidn en la restitucién del derecho de las victimas'.

Comose ha dicho, el reclamante EMEL RICARDO TORRES HERAZOtanto enla solicitud como en el interrogatorio de parte practicado por el juez instructor del proceso, opto porla restitucién de la parcela objeto de esta, y que retornaria ella, aunque su columnavertebral se encuentra afectada en mas de un 90%,luego de habersufrido un accidente laboral en una finca bananera hace mas de una década, aunado a que como consecuencia del atentado perpetrado en su contra porla guerrilla del EPL 0 Los Caraballos el 10 de enero de 1995, en el que recibid cinco (5) impactos de bala, tiene otras afectaciones a la salud; empero, MARIA IDALIA GALLEGO DE BATISTAtambién reclamante en este proceso, en el interrogatorio practicado porel juez instructor del proceso, expresamente enuncid el no querer retornar a la parcela objeto de esta reclamacion.

Como quiera que el fallo, en el evento de ser favorable a los intereses de los solicitantes, debera el bien ser entregado “a nombre de los dos cényuges o compajfieros permanentes” que cohabitaran al tiempo del desplazamiento(art. 91, paragrafo 4° Ley 1448 de 2011); y ante el interés opuesto de ellos (restitucion- compensacion), se tendran en cuenta las circunstancias especiales de los solicitantes.

EMEL RICARDO TORRES HERAZO,tiene a esta época 60 afios de edad, mientras que MARIA IDALIA GALLEGO DE BATISTA,tiene 68 afios;las limitaciones de salud del primero son varias, por las situaciones sufridas en su vida laboral y las 105 TRIBUNAL DE ANTIOQUIA- Sala Civil Especializada En Restitucién de Tierras. Radicado: 13244-31-21-001-2014 -00005-00.

Fecha 5 de octubre de 2016. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. Expediente: 05045-31-21-002-2016-01805-01 Proceso: De restitucion y formalizaci6n de tierras Reclamante: Emel Ricardo Torres Herazo y Maria Idalia Gallego de Batista Opositor: Adelaida del Carmen Serpa Macea derivadas del atentado soportadoy ellos no cohabitan en la actualidad y que ambos perdieron, a raiz de su desplazamiento el arraigo social y material con el predio (24 afios) y construyeron, a fuerza de las circunstancias violentas vividas, un nuevo tejido social.

Dadas las circunstancias advertidas, se dispondra el reconocimiento de la “compensaciéon’” en favorde los solicitantes, como quiera que, como consecuencia de los hechos victimizantes se generé el desarraigo con la parcela objeto de reclamo, por mas de veinticuatro (24) afios y portanto la iniciacién de proyectos de vida en hogares diferentes ubicados en el barrio Obrero del municipio de Apartad6 (Ant.), donde actualmente residen'®®; aunado a que concomitantemente a ese tiempo (1995), la ahora opositora ADELAIDA DEL CARMEN SERPA MACEAjunto con toda su familia como fue determinado a lo largo de este fallo de restitucién, tienen establecido, en el inmueble objeto de reclamo, su lugar de residencia en dos viviendas, predio de donde derivan su manutenci6n y subsistencia. 5.4.1.

Bajo este panorama, es procedente en el presente caso la pretension subsidiaria de “compensaci6n” formulada en el escrito inicial de la solicitud, la que se determinara en la forma que habra de precisarse en la parte resolutiva del presente fallo de restitucién, en todo caso teniendo en cuenta que el predio que eventualmente se entregue en compensacion debera titularse a nombre de los reclamantes EMEL RICARDO TORRES HERAZO y MARIA IDALIA GALLEGO DE BATISTA dando de esta manera cumplimiento a lo reglado en el paragrafo 4° del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia conel articulo 118 ibidem.

Porlo anterior, se dara aplicacion a lo dispuesto en el articulo 97 de la Ley 1448 de 2011, para lo cual se dispondra que el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucién de Tierras Despojadas, compenseal reclamante EMEL RICARDO TORRES HERAZO y a su excompafiera permanente al momento del desplazamiento forzado también solicitante en este proceso MARIA IDALIA GALLEGO DE BATISTA,aplicando una a una las opciones legales en el orden establecido en el articulo 2.15.2.1.2., del Decreto 1071 del 26 de mayo de 20151”, privilegiando la compensacién por equivalencia medioambiental. 198 Los dos reclamantes en losinterrogatorios de parte practicados porel juez instructor del proceso en sus generales deley, indicaron estar residiendo en el barrio Obrero del municipio de Apartadé (Ant.), y que en la actualidad no conviven juntos desde hace mas de 11 afos (Min: 06:00 y 18:35.

Acta de audiencia y CD obrante a folios 180 — 180A dei cuaderno uno det expediente. 107 Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario dei Sector Administrative Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. Expediente: 05045-31-21-002-2016-01805-01 Proceso: De restitucién y formalizacion detierras Reclamante: Emel Ricardo Torres Herazo y Maria Idalia Gallego de Batista Opositor: Adelaida del Carmen Serpa Macea §.4.2.

Por lo anteriormente definido, esta Sala atendiendo las actuales condiciones de precariedad y de pervivencia en la que se encuentra ADELAIDA DEL CARMEN SERPA MACEAjunto con toda su familia, dispondra como medida de proteccién, que conserve la posesién que ejerce sobre el predio denominado “Parcela Dos’, ubicado en la vereda Monte Verde 1, del corregimiento El Tres, en el municipio de Turbo, identificado con folio de matricula 034-25258, cédula catastral numero 8372010000001000096000000000, con una extensién de 4 hectareas con 1594 metros cuadrados; para lo cual se ordenara, ademas, que la Defensoria del Pueblo Regional Antioquia, preste a través de sus defensores ptblicos todo el acompafamiento juridico y logistico que sea necesario para lograr la formalizacién del predio en favor de esta. 6.

A MANERA DE CONCLUSION. EMEL RICARDO TORRES HERAZOy su excompafiera MARIA IDALIA GALLEGO DE BATISTA lograron probar los presupuestos axiol6gicos de la accién de restitucion de tierras, por lo que prosperaran las pretensionesdela solicitud incoada en su favor por la UNIDAD, disponiéndose en consecuencia la proteccién al derecho fundamental a la restitucidn y las medidas tendientes a la materializacion del derecho protegido; pero en atencién a su actual proyecto de vida se ordenara a favor de él y de su excompafiera permanente con quien fue despojado del predio objeto de reclamo, la “compensacién” por equivalente a cargo del Fondo de la Unidad de Tierras.

De esta manera, se despacharan de manera desfavorable las excepciones de la parte opositora, no obstante, aunque sele niega la condicién de segundo ocupante a ADELAIDA DEL CARMEN SERPA MACEApor no cumplir la totalidad de los parametros definidos porla jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia como por la Corte Constitucional, se dispondra como medida de proteccién, que conserve la posesidn que ejerce sobre el predio denominado “Parcela Dos’. 6.1.

Esta Sala especializada en restitucién detierras, en la parte resolutiva de este fallo especificara las ordenes a impartir a la oficina de registro de instrumentos publicos de Turbo (Ant.) con relacion al predio objeto de esta reclamacién con matricula inmobiliaria 034-25258. Paina 46 de 54 Expediente: 05045-31-21-002-2016-01805-01 Proceso: De restitucion y formalizaci6n detierras Reclamante: Emel Ricardo Torres Herazo y Maria Idalia Gallego de Batista Opositor: Adelaida del Carmen Serpa Macea 6.2.

Se dispondra que la Direccién de Sistemas de Informacién y Catastro de Antioquia, realice la actualizaci6n de su registro cartografico y alfanumérico, teniendo como derrotero la identificaci6n e individualizaci6n que ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas — Direccién Territorial Antioquia. 6.3.

Para restablecer los derechos de las victimas de manera diferenciada, transformadoray efectiva, se tomaran a su favor las medidas de atencidn, asistencia y reparacién contenidas en la Ley 1448 de 2011 en materia de salud, educacion, alivio de pasivos, capacitaci6n para el trabajo, seguridad, vivienda y proyectos productivos. Ademas deproferir las érdenes necesarias en cuanto a la entrega material y efectiva del inmueble restituir. 6.4.

Se les advertira a las diferentes entidades receptoras de las érdenes emitidas en esta providencia, que, para el cumplimiento de éstas, deben actuar de manera arménicay articulada, segtin lo dispuesto en el articulo 26 de la Ley 1448 de 2011. 6.5. No se condenara en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestosdelliteral s) del art. 91 dela ley 1448 de 2011 respecto de la actuacién procesalde las partes. 7.

FALLO En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Antioquia Sala Primera de Decision Civil Especializada en Restitucion de Tierras, administrandojusticia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARARimpréspera la oposicién planteada por ADELAIDA DEL CARMEN SERPA MACEAa través de defensor publico y en consecuencia no reconocer compensacién, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia SEGUNDO: RECONOCERY PROTEGERel!derecho fundamentala la restituci6n de tierras de EMEL RICARDO TORRES HERAZOidentificado con cédula de ciudadania numero 8.669.393 de Barrenquilla (Atl) y de su excompafiera Expediente 1 05045-31-21-002-2016-01805-01 Proceso: De restitucién y formalizaci6n de tierras Reclamante: Emel Ricardo Torres Herazo y Maria Idalia Gallego de Batista Opositor: Adelaida del Carmen Serpa Macea permanente MARIA IDALIA GALLEGO DE BATISTAidentificada con cédula de Ciudadania numero 21.686.299 de Chigorodd (Ant.); de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: TENER como INEXISTENTE el “documento de compraventa’, proforma CA-6267530, celebrado entre los vendedores EMEL RICARDO TORRES HERAZO y MARIA IDALIA GALLEGO DEBATISTAy la compradora ADELAIDA DEL CARMEN SERPA MACEA,en la que los primeros entregan a la segunda a titulo de venta “una finca de 4 hectdéreas en cultivo de platano, ubicada en la vereda Monteverde, jurisdiccion del municipio de Turbo Ant.”, por valor de $5.250.000; suscrito en el municipio de Apartadé (Ant.), el 18 de mayo de 1995 ante dostestigos “JUSTO MATIAS” y “ELCY ROMERO”y presentado en la misma fecha, para su reconocimiento en la notaria Unica del circulo de esa localidad.

CUARTO: DECLARARla NULIDADdela Resolucién 0839 del 10 de diciembre de 1999, por la cual el Gerente de la Regional Antioquia del liquidado Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA, revocé en todas sus partes la Resolucién No. 4578 del 24 de octubre de 1990, por medio de la cual esa misma entidad le adjudico a EMEL RICARDO TORRES ERAZO y MARIA IDALIA GALLEGO DEBATISTA,el predio rural denominado PARCELA DOS(2), que hace parte del globo de mayor extensién denominado MONTEVERDEA, ubicado en jurisdiccién del municipio de Turbo, departamento de Antioquia.

QUINTO: OFICIAR a la Agencia Nacional de Tierras - ANT, para que tome nota marginal en la Resolucién 0839 del 10 de diciembre de 1999, de la decisién de nulidad aqui dispuesta. Oficiese lo correspondiente adjuntando una copia auténtica de esta providencia.

PARAGRAFO: Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) dias, y debera informarse de ello a este Tribunal.

SEXTO: ORDENARquela restitucién del derecho a la propiedad a favor de EMEL RICARDO TORRES HERAZO y de quien fue su compafiera permanente al momento del despojo MARIA IDALIA GALLEGO DEBATISTA,se haga través de compensacion por equivalencia a cargo del FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS;de la manera como se precisa a continuacién. Pagina 48 de $4 Expediente: 05045-31 -21-002-2016-01805-01 Proceso: De restitucion y formalizacién de tierras Reclamante: Emel Ricardo Torres Herazo y Maria \dalia Gallego de Batista Opositor: Adelaida del Carmen Serpa Macea 6.1.

La compensaci6nsera por equivalencia en favor de EMEL RICARDO TORRES HERAZOidentificado con cédula de ciudadania numero 8.669.393 de Barranquilla (Atl.) y de su excompafiera permanente MARIA IDALIA GALLEGO DE BATISTA identificada con cédula de ciudadania numero 21.686.299 de Chigorod6 (Ant.), para lo cual el FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS aplicaraé una a una las opciones legales en el orden establecido en el articulo 2.15.2.1.2., del Decreto 1071 del 26 de mayo de 2015'8 privilegiando la compensacién por equivalencia medioambiental; teniendo en cuenta ademas que si el predio que se da en compensacionesrural, no podra estar por debajo de la UAFy si es urbano, debera reunir como minimo las exigencias y caracteristicas de una vivienda de interés social. 6.2.

ORDENA RalInstituto Geografico Agustin Codazzi — IGAC,la actualizaci6n del avaluo realizado al predio objeto de esta acci6én, contenido en el informe con Radicacién No. 8002017ER15573 dei 11 cle septiembre de 2017'°9, en un término no superior a veinte (20) dias, entregando el resultado al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucién de Tierras Despojadas y arrimando a este Tribunal con destino al expediente, constancia de la remision y copia del respectivo trabajo. 6.3.

CONCEDERal FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS,un término de TRES (3) MESES,parala realizacion de la compensacion, para lo cual El FONDO dara participacion directa y suficientemente informada a EMEL RICARDO TORRES HERAZO y su excompafiera permanente MARIA IDALIA GALLEGO DEBATISTA; asi como debera informar a esta Sala, mes a mes los avances en la gestién ordenada. 6.4.

El predio que eventualmente se entregue en compensacion, estara protegido de conformidadconel articulo 101 de la Ley 1448 de 2011. Ademas,se ordena que el inmueble que se entregue en compensacion quede protegido en los términos de la medida establecida en el articulo 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuandolas personasbeneficiadas conla restitucién de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido.

Por ello, debe oficiarse a la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas - Direccién Territorial Antioquia- para *°2 bor medio det cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, 109 Folios 196 a 246 C-1 16,y Expediente: 05045-31-21-002-2016-01805-01 Proceso: De restitucion y formalizacién detierras Reclamante: Emel Ricardo Torres Herazo y Maria Idalia Gallego de Batista Opositor: Adelaida del Carmen Serpa Macea que en el evento en quelas victimas estén de acuerdo con dicha orden, adelanten oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos que llegue a corresponder; debiendo en todo caso informar igualmente esasituacién a este Tribunal, asi comoel lugar de ubicacién del mismo, la identificacién con la matricula inmobiliaria y la oficina de instrumentos publicos correspondiente, allegando copia autentica de los instrumentos publicos otorgados y los respectivos folios de matricula inmobiliarias.

Para todo lo cual se sefala un término de hasta diez (10) dias.

SEPTIMO: ORDENARa la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS aque,previa caracterizacion de los restituidos y del predio, formule e implemente los proyectos productivos con el debido acompafiamiento y asistencia técnica, acorde con los usos del suelo y atendiendola especial situacién de salud de EMEL RICARDO TORRES HERAZO.

Igualmente, otorgar de manera preferente a favor de los reclamantes !os programas y proyectos de subsidio de construccién de vivienda, conforme a la normatividad vigente que regula la materia. Parael inicio del cumplimiento se dispone del término de quince (15) dias a partir de la notificacion de la providencia, y ademas se deberan presentar informes periédicos cada tres meses de los avancesy la materializacion de los proyectos.

OCTAVO: ORDENAR como medida de protecci6én a favor ADELAIDA DEL CARMEN SERPA MACEAaueconserve la posesién que ejerce sobre el predio denominado PARCELA DOS ubicado en la vereda Monte Verde 1, en el corregimiento El Tres, del municipio de Turbo (Ant.), identificado con matricula inmobiliaria 034-25258 dela oficina de registro de instrumentos publicos de Turbo (Ant.), cédula catastral numero 8372010000001000096000000000, con una extensién de 4 hectareas con 1594 metros cuadrados.

La Defensoria del Pueblo Regional Antioquia prestaraé a través de sus defensores publicos todo el acompafiamientojuridico y logistico que sea necesario para lograr la formalizacién del predio, que asi se identifica: COORDENADAS PUNTO GOORDENADAS PLANAS fee COORDENADASGEOGRAFICAS - NORTE: TESTE “LATITUD ¢*"): LONG ("" 181571 1382616,882 713479,004 8° 2! 52,116"N 76° 40’ 33,378" W 181572 1382634,864 713304,434 8° 2’ 52,665" N 76° 40° 39,075" W Pagina $0 de 84 Expediente: 05045-31-21-002-2016-01805-01 Proceso: De restitucion y formalizacion detierras Reclamante: Emel Ricardo Torres Herazo y Maria Idalia Gallego de Batista Opositor: Adelaida del Carmen Serpa Macea 134494 1382396,902 713287,973 8° 2' 44,923" N 76° 40' 39,563" O 102018 1382394,637 713329,084 8° 2' 44,858" N 76° 40° 38,221" 0 181529 1382380,424 713462,914 8° 2' 44,424" N 76° 40' 33,852" W LINDEROS De acuerdoa Ia informacionfuente relacionada en et numeral2.1 Georreferenciacién en campo URTparala georreferenciaci6nde Ia solicitud se establece que el preclio solicitado en inscripcién en et Registro de Tierras Despojadas se encuentra alinderado comosigue: Partiendo desde el punto 181572 en linea recta y direccién Oriente hasta Hegar al punto 181571 NORTE: con una distancia de 175,49m y comocolindante la VIA GUARDA RAYA.

Partiendo desde el punto 181571 en linea recta y direccién Sur, hasta llegar al punto 181529 con ORIENTE: distancia de 237,00m y comocolindante ef predio 83720100000001000095. Partiendo desdeel punto 181529 en linea quebrada y direccion Noroccidente, pasandoporef SUR: punto 102018 hasta Hegar al punto 134494 con distancia 175,7 m y conlindero del predio de la sefiora MARIA EUGENIA CARTAGENA.

OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 181573 en linea recta y direccién Norte hasta llegar al punto 181572 “| con distancia de 314,83m y como lindero el predio 8372010000001000097. PLANO 7 T3688 "Teneo ofsaacinco i 37ZOsDHONETODOEYS S37atOtBOOTLCCOST BLADES TORRES GUSTAVO SHEA, Asem Micrstocatiads RA_1680 dotORIO1> IB_56875 mayen eeu APE MARIAFUGENIACARTAGENA ree rss eee T Teadarve NOVENO: ORDENARa la oficina de registro de instrumentos publicos de Turbo (Ant.), lo siguiente respecto del predio “parcela dos”, ubicado en la vereda Monte Verde 1, del corregimiento El Tres, el municipio de Turbo (Ant.), identificado con la matricula inmobiliaria 034-25258 y cédula catastral numero 8372010000001000096000000000. a) La inscripcién de esta sentencia, asi como la actualizacién del area y los linderos del predio objeto de esta reclamacién conformea la individualizacion indicada en Pagina $1 de 54 Expediente: 05045-31-21-002-2016-01805-01 Proceso: De restitucion y formalizacién de tierras Reclamante: Emel Ricardo Torres Herazo y Maria Idalia Gallego de Batista Opositor: Adelaida del Carmen Serpa Macea esta sentencia, teniendo en cuenta el informe tecnico predial (ITP) levantado porla Unidad de Tierras direccionterritorial Antioquia. b) La cancelacion de Jas anotaciones dondefiguran las medidas cautelares (admision solicitud de restitucién y sustraccion provisional del comercio) ordenadasporel Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartado (Ant.). c) La cancelacién de todo antecedente registral sobre gravamenesy limitaciones de dominio, titulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble, y que hubieren sido registradas en el folio indicado con reiacién al predio restituido, de conformidad con los literales d) y n) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011.

PARAGRAFO: Sele concedea la oficina de registro de instrumentos publicos de Turbo (Ant.), el termino de diez (10) dias, para acatar lo ordenado en este numeral y allegar las constancias correspondientes a este Tribunal.

DECIMO: ORDENARa la DIRECCION DE SISTEMAS DE INFORMACION Y CATASTRO DE ANTIOQUIA, la actualizacién de su registro cartografico y alfanumérico teniendo como derrotero la identificacién e individualizacién que ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restituci6n de Tierras Despojadas — Direcci6n Territorial Antioquia; o el que directamente realicen ellos mismosde estimarlo conveniente, de modo que condicho trabajo se establezcael area real y valor actual del mismo; en casodeinconsistencias al respecto, se debera definir lo del caso a través de la colaboraci6én armonica entre las distintas entidades encargadas de su cumplimiento.

PARAGRAFO: Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) dias, y debera informarse deello, a esta Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras.

DECIMO PRIMERO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS (UARIV) que proceda a inscribir en el Registro Unico de Victimas (RUV), por el hecho victimizante de desplazamiento, abandonoforzado y/o despojo, en el caso de que aun no lo estén, a EMEL RICARDO TORRES HERAZO y su excompafiera permanente MARIA IDALIA GALLEGO DEBATISTAjunto con sus hijos en comun.

DECIMO SEGUNDO: ORDENARa la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS (UARIV) que, de no estarlo aun, incluya a EMEL RICARDO TORRES HERAZO y su excompafiera permanente MARIA IDALIA GALLEGO DE BATISTAjunto con sus Expediente: 05045-31-21-002-2016-01805-01 Proceso: De restitucion y formalizacién detierras Reclamante: Emel Ricardo Torres Herazo y Maria Idalia Gallego de Batista Opositor: Adelaida del Carmen Serpa Macea hijos en comunenel Plan de Asistencia, Atencién y Reparacion Integral (PAARI), para que adelante de forma arménica y articulada con las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencién y Reparacién a las victimas, las acciones pertinentes para la reparaci6n de acuerdo con sus necesidades (incluyendo los reclamantes) y en garantia de sus derechos minimos en salud, educacién, alimentaci6n, vivienda digna, etc., segun lo preceptuado en el paragrafo 1° del art. 66 de la ley 1448 de 2011.

PARAGRAFO: Paraelinicio del cumplimiento de lo anterior, se concede el término de diez (10) dias contados a partir del dia siguiente de la notificacién de esta sentencia, y ademas se deberan presentar informes sobre las acciones adelantadas y las medidas implementadasa favorde las victimas.

DECIMO TERCERO: ORDENARal municipio de APARTADO(Ant.), 0 ai municipio donde se entregara el predio en compensaci6n ia exoneracién del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos (2) afios posteriores a la fecha de esta sentencia. Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restituciédn de Tierras Despojadas ~ direccién territorial Antioquia, hara llegar copia de este fallo al municipio de Apartadé (Ant.) o al municipio donde se entregara el inmueble en compensaci6n, para que enel término de diez (10) dias se otorgue el beneficio concedido.

DECIMO CUARTO: ORDENARala Alcaldia municipal de APARTADO (Ant.), 0 al municipio donde se entregue el predio en compensacién, que a través de su Secretaria de Salud o quien haga sus veces y en conjunto con los responsables del Sistema Generai de Seguridad Social en Salud, les garantice a los reciamantes y a su grupo familiar, la cobertura de la asistencia en salud, priorizandolos de acuerdo con sus necesidadesparticulares, prestando atenciénprioritaria a EMEL RICARDO TORRES HERAZO dada su especial condicién médica.

Ademas, se les debera brindar atencién psicosocial seguin sus necesidades particulares y con garantia del consentimiento previo, la gratuidad, la interdisciplinariedad, la atencién preferencial, entre otros principios, de conformidad con los arts. 52-59, 115, 137 y demas disposiciones concordantes de la Ley 1448 de 2011. Igualmente, la entidad territorial a través de su Secretaria de Educacién o las autoridades educativas correspondientes, deberan adoptar las medidas necesarias Paina 53 de 54 Expediente: 05045-31-21-002-2016-01805-01 Proceso: De restitucion y formalizacién de tierras Reclamante: Emel Ricardo Torres Herazo y Maria Idatia Gallego de Batista Opositor: Adelaida del Carmen Serpa Macea para garantizarles el acceso y la permanencia en el sistema educativo, segtn lo dispuesto en el art. 51 de la Ley 1448, si tal es su voluntad.

PARAGRAFO: Para el cumplimiento de estas ordenes se dispone del término maximo de un (1) messiguiente a la notificacién de esta providencia, y ademas se deberan presentar informes periddicos cada tres meses sobre la gestion y materializacién de los beneficios.

DECIMO QUINTO: ORDENARal SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE — SENA REGIONAL ANTIOQUIA 0 a la regional que corresponda segtin la ubicacion de los beneficiarios y su respectivo nucleo familiar, que de manera prioritaria les garantice el acceso a los programas y proyectos especiales de capacitacion y empleo, segtin lo dispuesto en el articulo 30 de la Ley 119 de 1994.

PARAGRAFO: Para el cumplimiento de esta orden se deberan adelantar las acciones pertinentes en un término inicial de 15 dias, y deberan presentarse informes periddicos cada tres meses.

DECIMO SEXTO: ADVERTIRa lasdiferentes entidades receptoras de las ordenes emitidas en esta providencia, que, para el cumplimiento de éstas, deben actuar de manera arménica y articulada, segtin lo dispuesto en el articulo 26 de la Ley 1448 de 2011. DECIMO SEPTIMO:No se condenara en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestosdelliteral s) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011 respecto de la actuacién procesal de las partes.

DECIMO OCTAVO: Porla Secretaria de la Sala, expidanse las copias auténticas necesarias, a quienes asi lo requieran. (Proyecto discutido y aprobado, segtn consta en Acta de la fecha) )

NOTIFIQUESEY, CUMPERSE™ JAVIER ENRIQUE Tone CADENA Magistrado Yeogit. P IRI REA BELTRAN ANGELA Magistra LAEZ ARENAS agistrada Pagina $4 de 54