JurídicoESEN

SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 05045-31-21-001-2014-00829-01

Sujetos: Solicitante: Oscar DarÍo Lujan Jaramillo \ Solicitante: Margarita María Echeverry Rojas \ Opositor: Álvaro Mesa Cadavid \ Intervinientes: La Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia \ Intervinientes: Agencia Nacional de Hidrocarburos \ Intervinientes: Consorcio Gran Tierra Energy — Pluspetrol

Descriptores: DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante / TESIS: A través del dictamen pericial grafológico obrante a folios 321 a 325 del cuaderno principal se determinó que el poder que fue utilizado para que Carmen Cecilia Ortiz Arango transfiriera el derecho de dominio de la parcela reclamada, no fue suscrito por Oscar Dario Lujan Jaramillo, lo que deja establecido con grado de certeza que para despojarlo de su derecho de dominio se vulneró el bien jurídico de la fe publica al falsificarse la firma que como suya se estampé en el poder que al estar avalada por la supuesta presentación personal hecha por este ante funcionario público materializaría el punible de falsedad en documento publico. Finalmente, la temporalidad del hecho victimizante, imprescindible no sólo para el supuesto de hecho de la presunción sino también como requisito procesal para el éxito de la acción, se encuentra demostrada por cuanto la prueba testimonial nos muestra que el despojo ocurrid en el año de 1996 vale decir, dentro del periodo para la aplicación de la Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Respecto de la parte opositora, ha debido presentar, en respaldo del argumento de “buena fe exenta de culpa” ese conjunto de actos positivos desarrollados o encaminados a determinar con certez

Ponente: Puno Alirio Correal Beltrán

Fecha: 2019-05-10

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADAEN RESTITUCION DE TIERRAS Magistrado Ponente: PUNO ALIRIO CORREAL BELTRAN Medellin, diez (10) de mayo de dos mil diecinueve (2.019) Sentencia No.: 06 Radicado: 05045 31 21 001 2014 00829 00 Proceso: Restitucion de Tierras Solicitante: Oscar Dario Lujan Jaramillo y otro Opositor: Alvaro Mesa Cadavid Ordena restitucién. “Es procedente fa restitucién deprecada al darse los supuestos de hecho de la presuncién contenida en el numeral 2° literales a y b delarticulo 77 de la Ley 1448 de 2011; lo que conileva a declarar inexistente el acto inicial de transferencia def dominio de los inmuebles y la nulidad absoluta de todos los Sintesis: negocios juridicos posteriores celebrados sobre fa totalidad o parte del bien de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del precitado numeral.// La oposicién fracas6 en su intento de horadar la calidad de victima del solicitante.

Ante la orfandad probatoria respecto al actuar de buena fe exenta de culpa, no hay lugar a decretarse ninguna compensacion a favor del opositor’. I. ASUNTO Procedela Sala a emitir sentencia en Unica instancia dentro del proceso derestitucion de tierras promovido por Oscar Dario Lujan Jaramillo y Margarita Maria Echeverry Rojas cuyo objeto es la “Parcela No. 97" ubicada en la vereda Paquemasdel area rural de la cabecera municipal de Turbo (Antioquia), en el que fue admitido como opositor Alvaro Mesa Cadavid.

I.

ANTECEDENTES 1. La Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas, actuando por medio de profesional del derecho adscrito a la Direccién Territorial Antioquia, en desarrollo de las funciones de representacion de victimas que le confieren los articulos 81, 82 y 105 numeral 5° de la Ley 1448 de 2011, formuldé ante el Juez Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartadé (Reparto), demanda de restitucién de tierras despojadas a nombre de Oscar Dario Lujan Jaramillo y Margarita Maria Echeverry Rojas. 49 2.

Pretende la accion que el organo judicial se pronuncie protegiendo el derecho a la restitucion de los accionantes sobre el referido bien inmueble, respecto del cual se invoca fueron propietarios. 3. En idéntica forma solicita pronunciamiento sobre todas las medidas necesarias para garantizarla efectividad de la restitucion juridica y material del predio y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de sus derechos. 4.

Las suplicas se apoyan en los hechos que enseguida se compendian: 4.1. En el afio 1994 el INCORA compro a la Sociedad Inversiones Ovalar Limitada el predio que se conocia como la Hacienda Paquemas, el cual loteo y procedio a adjudicar. Entre el 25 de noviembre y el 7 de diciembre se favorecio a 98 familias con terrenos entre 8 y 15 hectareas, a quienes se les adjudicd acorde a su capacidad adquisitiva ya que se les subsidiaba el 70% del valorde la tierra y el otro 30% debian pagarlo, en cuotas anuales por 15 afios, contando con un periodo de gracia de 3 afios, lapso en el que solo pagaban intereses. 4.2.

La adjudicacion de la “parcela 97” \a hizo el INCORA por medio de la Resolucién No. 2303 del 25 de noviembre de 1994 a favor de Margarita M. Echeverry y Oscar Dario Lujan Jaramillo, la cual fue inscrita por la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Turbo en el folio de matricula inmobiliaria No. 034-34811. 4.3. Narro el ente administrativo demandante, en adelante la UNIDAD o UAEGRTD,que en los afios noventa la violencia en Uraba estuvo marcada por el avance de las autodefensas, grupo armadoilegal que logré consolidarse en la zona a mediados de dicha década, perpetrando extorsiones, homicidios, masacres, desplazamientos forzados y todo tipo de vejamenescontra la poblacion civil. 4.4.

Que sentirse hostigado por los paramilitares fue lo que motivo al actor y su familia, a desplazarse de la zona, la violencia acarreé la imposibilidad de pagar la deuda que tenian con el INCORA, viéndose obligados a salir en el afio de 1996. Al respecto se hizo énfasis en la declaracion del sefior Lujan Jaramillo al afirmar que: “me fui porque llegaron grupos armados y nos hicieron desocuparlas tierras, no fue a mi nada mas, eso fue global, a todos nos dijeron que teniamos que desocupar( )”". 1 Folio 41 C.1.

Exp.: 05045 31 21 001 2014 00829 00 2 de 44 4.5. Finalmente, la UNIDAD, especifica que de una revision del folio de matricula inmobiliaria nmero 034-34811 se evidencia que se configuré un despojo por negocio privado, contenido en la Escritura Publica de Compraventa No. 1249 del 27 de octubre de 2008 de la Notaria Unica de Carepa enla que los solicitantes aparecentransfiriendo su derecho de dominio a Wilmar Aicardo Gomez Campus, quien posteriormente vendio a Alvaro Mesa Cadavid por Escritura Publica No. 149 del 15 de febrero de 2010 protocolizada en la misma Notaria. 5.

El tramite judicial de la solicitud y la oposicion presentada, pueden compendiarse de la siguiente forma: 5.1. El Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartadé, a quien le correspondié la instruccién del proceso, admite la solicitud restitutoria y ordena su publicacién para que quienes tuvieran una legitima reclamaci6n contra la misma se presentaran a hacer valer su derecho (publicidad que se cumplié en legal forma), corrié traslado de ésta a Alvaro Mesa Cadavid porel término de 15 dias y dispuso las medidas contempladasenlos literales a y b del articulo 86 de la Ley 1448 de 2011?. 5.2.

Dentro de la oportunidad legal, Alvaro Mesa Cadavid se pronuncid frente a la accion, por medio de apoderado debidamente acreditado, oponiéndose a las pretensiones formuladas, contestacion que perfild en alegar que no hay nexo causal entre el negocio juridico por medio de! cual logré la propiedad del predio y el contexto de violencia ocurrido en la regidn; se cierne en que la negociacién fue libre y espontanea, carente de cualquier vicio®.

Refiere que su actuar ha estado revestido de buena fe y que la venta hecha porlos solicitantes no fue forzada, por ende,solicita se denieguenlas pretensiones incoadas. 5.3. La Secretaria de Minas de la Gobernacién de Antioquia se pronuncia sehalando que la Agencia Nacional Minera mediante comunicacion ANM2015220089571 del 9 de abril de 2015, indicé que aporta reporte de superposiciones de la informacion minera que reposa en el Catastro Minero Colombiano, evidenciando que el predio no presenta superposiciones contitulos mineros, solicitudes de contratos de concesi6n, solicitudes 2 Auto RT 28 (25) de septiembre de 2015, folio 52 C.1. 3 Folio 201 C.1.

Exp.: 05045 31 21 001 2014 00825 00 3 de 44 4 de legalizacioén, bloques de areas estratégicas mineras, areas de reserva especial, ni zonas mineras étnicas*. 5.4. A su turno, la Agencia Nacional de Hidrocarburos manifest6 que sobre las coordenadasde! area de! predio parcela 97, no tiene suscritos contratos de exploracién y produccién de hidrocarburos, sin embargo, determina que es valido sefialar que, de la verificacién de los poligonos que integran tales coordenadas, se observa que se encuentran dentro de! area denominada SN-1.

Asimismo, que entre la compafiia CONSORCIO GRANTIERRA — PLUSPETROLy la ANH,el dia 16 de marzo de 2011, se suscribio el Contrato de Evaluacién Técnica SN-1 en el que se otorga al contratista el derecho para adelantar las actividades y operaciones materia de este contrato, a su exclusivo costo y riesgo, proporcionando todos los recursos necesarios para proyectar, preparary llevar a cabo las actividades y Operaciones de Exploraci6n y Evaluacién dentro del Area Contratada’.

5.5. GRAN TIERRA ENERGY allego contestaciOn, pormenorizando que entre el Consorcio Gran Tierra Energy — Pluspetro! del cual hace parte, y !a Agencia Nacional! de Hidrocarburos, se suscribid el contrato de evaluacién técnica para exploracién de hidrocarburos No. 011 de 2012 mediante e! cual se otorga al Consorcio: “ef derecho exclusivo para realizar Operaciones de Evaluacién Técnica ( ) en su nombre y a su unico costo y con arreglo a un Programa Exploratorio” en el area denominada Bloque SN-1, en Ja que se halla inmersa la parcela 97.

Se precisé en la respuesta, que no se estaban adelantando actividades con ocasién de! contrato. Y, hace alusién a que la industria de hidrocarburos en sus ramos de exploracidn, explotacién, refinacion, transporte y distribucién ha sido declarada de utilidad publica y que en ningun casolas actividades que se ejecuten en el marco de! referido contrato se contraponen cone! derechoa Ia restitucion®. 5.6.

E!] Juez instructor consideré terminada su gestion y remitid el asunto a este Tribunal’. Encontrandose agotada la instruccién, se avocd conocimiento por competencia y se corrié traslado a las partes e intervinientes por el término comun de 5 dias para que presentaran sus alegaciones conclusivas®. 4 Folio 151 vto. C.1. § Folio 91 C.1. § Folio 159 C.1. 7 Auto No. 294, folio 369 C.1. 8 Folio 3 C.2.

Exp.: 05045 31 21 002 2014 00829 00 4 de 44 Dentro de dicho término, se pronuncid la UNIDAD, sefialando que se encuentra suficientemente acreditada la calidad de desplazados de los solicitantes, su relacién juridica con el predio reclamado y los supuestos generales y especificos de hecho y de derechode la presunci6n legal invocada, por lo que debe procederla restitucin que se reclama’.

Esbozados de esta manera los antecedentes que dieron origen a la accion, se ocupa la Sala de decidirla, con fundamento en las siguientes: ill. CONSIDERACIONES 1. Competencia. Esta Sala tiene competencia para decidir de fondo la presente solicitud restitutoria derivada del factor territorial y por su aspecto funcional teniendo en cuenta que se ha formulado y aceptado oposicién a la misma, segun jo consagra el inciso 1° del articulo 79 de la Ley 1448 de 2011. 2.

El requisito de procedibilidad de la accion, consistente en la inscripcién del predio objeto de ia misma, exigido por el articulo 76 de la Ley 1448 de 2011, se encuentra satisfecho, segun constancias numeros NA207 y NA 208 de 2014 suscritas por la Directora Territorial Antioquia de la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucion de Tierras Despojadas, en las que certifica que verificado el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, Margarita Maria Echeverry Rojas y Oscar Dario Lujan Jaramillo aparecen incluidos’°. 3.

Problemasjuridicos. De acuerdo a los supuestos facticos y pretensiones contenidas en la demanda,el probiemajuridico a resolver se centra en establecer si hay jugar a deciarara los solicitantes como victimas del despojo del uso y goce de su propiedad y en consecuencia establecer si, conforme al articulo 77 de la ley 1448 de 2011, se da el supuesto de hecho para presumir en derecho o legalmente inexistentes los negocios juridicos de transferencia del dominio y posesién de la parcela perteneciente a los solicitantes y, consecuentemente, !a nulidad absoluta de los actos juridicos posteriores, y de esta manera procedera decliararla restitucién juridica y material de la parcela 97 a los solicitantes. ® Folio 5 C.2. 10 En el folio numerado conel 0 en el cuaderno No. 1, disco compacto contentivo de las pruebas y anexos, archivo: “Anexos”.

Exp.: 05045 31 21 001 2014 00829 00 5 de 44 En caso de prosperarla accion restitutoria, se debera establecer si el opositor, Alvaro Mesa Cadavid, tiene derecho a ser compensado u ostenta la calidad de segundo ocupante, y por lo tanto deben adoptarse medidas de proteccién en su favor. Para su resolucién, se hara referencia a la relacién juridica del solicitante con el bien objeto de reclamo,la situacién de violencia que lo afectd, el despojo, la temporalidad del hechovictimizante, y se resolvera la oposicion. 4.

Elementos axiolégicos de la accion de restituci6n de tierras. Para su prosperidad se requiere que aparezcan debidamente probados los siguientes elementos: a) fa relacion juridica de los solicitantes con el bien objeto de reclamo; b) fa situacién de violencia que los afecta o los afectd; y ¢) La temporalidad del hechovictimizante. 4.1. Relacion juridica del solicitante con el bien objeto de reclamo.El articulo 75 de la ley mencionada, legitima comotitulares del derecho la restituci6n, a las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldios cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicacién, que hubieren sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de quetrata su articulo 3°, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley de Victimas y Restitucién de Tierras (articulos 75 y 208"").

La relacién juridica que alegan los solicitantes es la de propietarios del predio denominado parcela 97, adjudicado por el INCORA. Esta relaci6n se prueba con el aporte de la Resolucién No. 2303 del 25 de noviembre de 1994"? inscrita en el folio de matricula inmobiliaria numero 034-34811 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Turbo".

El bien inmueble se individualiza conforme a los datos consignados en el Informe Técnico Predial elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas, que fue objeto de contradiccién y se convierte en el insumo fundamental para la individualizacion del predio, y se entiende incorporado a esta providencia'*, del cual se extracta: 1 La ley fue promulgada el 10 de junio de 2011 y tendra una vigencia de diez (10)afios. 12 Disco compacto contentivo de las pruebas y anexos aportados por la URT, archivo: “PRUEBAS URT”, CD que se halla en ef primer folio del cuaderno No.1. 13 Ibidem,archivo: “PRUEBAS URT” 14 Donde se determina queel predio tiene una cabida superficiaria georreferenciada de: 27 hectareas 1297 metros cuadrados, folio 253 C.1.

Exp.: 05045 31 21 001 2014 00829 00 6 de 44 a) Linderos: NORTE: Portienda desde etpunto 20 en linea quebrado, pasondo por los puntos, 9, 8, 7 en direccién Nororiente, hastallegar afpunto 6 con unadistancia de 1697.05 m y como colintionte el prediio de LUISADAN. N/T. ORIENTE: Partiendo desde ef punto & en iinee recto en direcciéa suroccidente, hasta llegar al punto 5 con distancia de 278,49 metros y come colindanteel predia Partienda desde efpunto $ en tinea quebrada en direccion Suraccidente, pasando partas puntes, 4, 3, hasta Hlegarat punto 2 con distancia 923,33 SUR: metros y con ttndero del predio de LUISANGEL y sigue del 21punta 1 en 448, 34 m y lindero delpredto detsefiar CALISTOGil,y sigue det punto 1 af punto 11 en 234,02 m con findero de MAXIMO LLORENTE.

OCCIDENTE: Partiendo desde ef punto 12 en linea quebrada en tireceién Nororientepasandopor ef punta 11, haste liegar alpunto 10.con distancia de 135,82 unetras y como tindera ei predio deMAXIMO LLORENTE. b) Coordenadas: PUNTO COORDENADAS PLANAS COGRDENADAS GEOGRAFICAS. NORTE ESTE iATITUD("**} LONG ("*”} 3 1382739,791 721820,058 ez 57.811" N 76° 361.265"W 2 4382777,541 722266,806 8° 259.128" N 76° 35° 46.697" W z 1382843,486 722630, 758 83° 1.346" 8 76" 38° 34.835" W 4 1382893,634 723145, 369 8° 3’ 3.073" N 76° 35° 19.034" W 5 7382869,818 723181,329 8 3°3.287" N 76° 35° 16.883" W 6 2383 165,167 723265,855 8° 311.933" N 76° 35° 14.178" W 7 1383061,742 732862,017 3° 8.489" N 36" 35 27.330" W 8 1382942,678 722466,377 8 3° 4.538" N 76° 35° 40,218" W 9 4382918,879 721999,506 83 3.671" N 76° 35° 55.446" W io 4382867,299 721603,313 BS 19148" N 76° 36' 8.363" W dW 1382846,576 723627,151 B3' 2.245" N 76° 36° 7.581" W 12 4382750,686 724586,286 8° 2° 58.118" N 76° 36" 8.895" W Por lo tanto, se encuentra acreditada la calidad de propietario que ostentaba Oscar Dario Lujan Jaramillo para el momento de los hechos victimizantes invocados, respecto del bien objeto dela solicitud de restitucién, quedando asi satisfecha la relacion juridica con el mismo para efectos de este tramite.

Cabe precisar, que Margarita Maria Echeverry Rojas result6 beneficiada con la adjudicacién hecha por el INCORA, pero no aparece inscrita en el folio de matricula inmobiliaria de la parcela No. 97, situaci6n que se ordenara subsanar en esta providencia. 4.2. La situacion de violencia que afecta o afecto a la parte actora y la legitima para incoar la accién; que es, a la vez, causa de la privacion arbitraria de su derecho a la tierra: es requisito, para efectos de la titularidad del derecho a la restitucion de tierras, que quienes soliciten la misma “hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que Exp.: 05045 31 21 001 2014 00829 00 7 de 44 2A configuren violaciones de que trata el articulo 3° de la presente ley, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley”.

La existencia del conflicto armado interno en Colombia ha tenido un extenso reconocimiento en multiples investigaciones académicas, sociales, histéricas y judiciales hasta tal punto que constituyen un gran marco de elementos detipo social, politico, econdémico, geografico, cultural y punitivo sobre aquel y a tal grado, que se ha hechopliblico, o lo que es lo mismo, considerado como un hecho notorio. 4.2.1.

El hecho notorio es aquel cuya existencia puede invocarse sin necesidad de prueba alguna,por ser conocido directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo, comolo informa el articulo 167 del Codigo General del Proceso. Es tal la certeza del acaecimiento de los mismos, que cualquier labor probatoria tendiente a su demostracién, se torna superflua, pues “no se exige prueba de los hechos notorios porque por su misma naturaleza son tan evidentes e indiscutibles que cualquier demostracién en nada aumentarfa el grado de conviccién que el juez debe tener acerca de ellos’'® Este mismo criterio ha orientado la jurisprudencia constitucional colombiana, cuando indica que ‘es conocido e!principio juridico de que los hechos publicos notorios estan exentos de prueba por carecer ésta de relevancia cuando el juez de manera directa -al igual que la comunidad- tiene establecido con certeza y por su simple percepcién que algo, en el terreno factico, es de determinada forma y no de otra’’®, Porsu parte, la Corte Suprema de Justicia ha precisado que “E/ hecho notorio es aquél que por ser cierto, ptiblico, ampliamente conocido y sabido porel juez y el comtn de fos ciudadanos en un tiempo y espaciolocal, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditacién de prueba por voluntad del legislador (notoria non egent probatione), en cuanto se trata de una realidad objetiva que los funcionarios judiciales deben reconocer, admitir y ponderar en conjunto con las pruebas obrantes en la actuaci6n, salvo que su estructuracion no se satisfaga a plenitud’”’.

Esta Optica conceptual permite darel tratamiento de hecho publicamente notorio, a todo el contexto factico de la violencia generalizada presentada en Colombia, durante el desarrollo del conflicto armado, en el que grupos organizados al margen dela ley, han perpetrado infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o de violaciones graves y manifiestas a las nommasinternacionales de Derechos Humanos. ‘8 Arturo Alessandri Rodriguez, Manuel Somarriva Undurraga, Antonio Vodanovic H. Tratado de DerechoCivil.

Partes Preliminar y General. TomoIl. El Objeto y Contenido de los Derechos. Capitulo XXXIV. Editorial Juridica Chile. Julio de 1998. Pag. 415 16 Corte Constitucional, Sentencia No. T-354 de 1994. 17 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacién Penal. M.P. Maria det Rosario Gonzalez de Lemos. Sentencia del 27 de abril de 2011. SegundaInstancia 34547.

Justicia y Paz. Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martinez. Exp.: 05045 31 21 001 2014 00829 00 8 de 44 En esta forma quedantodoslos intervinientes en la accién, relevados en la busqueda de pruebas y argumentaciones sobre su existencia. Y, es que, los hechos de violencia en Colombia resultaron indudablemente ciertos, publicos, ampliamente conocidos y sabidos por todoslos ciudadanos;la Corte Suprema de Justicia frente a esto precisé: “( ) resulta un verdadero despropésito siquiera insinuar que alguien medianamente informado desconoce las actuaciones de los grupos irregulares que por mas de cincuenta afios han operado en todoelterritorio nacional, sus actos violentos y los sucesivos procesos emprendidos por diferentes gobiernos para lograr su reasentamiento en fa vida civil, o cuando menos, hacer cesar sus acciones.

Sobra anotar que de esas acciones y procesos no solo han informado insistentemente y reiteradamente los medios de comunicacién, sino que ademas sus efectos dafiosos han Permeadoa toda Ia sociedad en todoel territorio nacional, ”18 4.2.2. La violencia regional, vale decir, aquélla que en concreto ocurrié en la regién y en el predio objeto de la restitucién 0 en la colindancia en donde se encuentra este ubicado, puede considerarse como hecho notorio porla situacién de violencia vivida en el Departamento de Antioquia durante ios ultimos cuarenta afios, lapso en los que han sido varios los actores armados los que han intervenido.

Con el objeto de esclarecer con mayor amplitud el control que agentes armados y no armados pretendieron imponer en el Municipio de Turbo por medio de! despojo y desplazamiento como estrategia sistémica, en ia identificacion de los patrones regionalesy territoriales de despojo y violencia y en los patrones de victimizacion, asi como también en la busqueda incesante del objetivo supremo de “verdad, justicia y reparacion’, se hace imprescindible para esta Sala acudir a la herramienta conocida como “contextos” para relacionarlos con los medios de prueba que fueron allegadosal proceso.

Se puede afirmar que la regién del Uraba antioquefio por su ubicacién geografica y su diversidad biolégica, ha sido una zona en disputa territorial constante entre los diversos grupos armados ilegales que con sus estrategias de guerra sucia han buscado el dominio de importantes zonas para el desarrollo de cultivos ilicitos, entre otras actividadesilegales.

Las guerrillas, particularmente las FARC y el EPL, tomaronei control de la regién desde la década de los setenta. Ademas de la estratégica ubicacion, las condiciones del 18 Magistrado Ponente: Gustavo Enrique Malo Fernandez. Sentencia del trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013). Exp.: 05045 31 21 O01 2014 00829 00 14 paisaje selvatico de la regién permitieron que se convirtiera en un lugarvital para las rutas deltrafico ilegal de drogas y de armas, su principal fuente de ingreso.

Para finales de los afios ochenta la violencia era cotidiana en Uraba. En 1991 el EPL firmé un acuerdo de paz con el Gobierno y desde entonces se abrio una guerra con las FARC. Muchossectores del EPL se aliaron con los paramilitares de Fidel Castafo, llamadosinicialmente Autodefensas Campesinas de Cérdoba y Uraba (ACCU), que ya empezabana actuarenla zona.

Al entrar en escena los paramilitares, lo que empezd como un grupo reducido de hombres armados, se convirtié en una maquina de guerra financiada por los empresarios bananeros y ganaderos, que encontraron en estos grupos un canal de respuesta a los embates de la guerrilla, asi ha quedado documentado en multiples investigaciones y lo han manifestado los exjefes paramilitares que delinquieron en la regién. Cuando confluyen unosy otros, lo que se da son fuertes combates entre ellos y ataquesa la poblacioncivil: mientras las guerrillas mataban a administradoresde fincas, los paramilitares masacrabana trabajadoresy sindicalistas.

La regién del Uraba se convirtié en el laboratorio en el que Carlos Castafio probo su proyecto paramilitar. La génesis de las autodefensas en esta region es un claro ejemplo de la doble funcién que cumplian estos grupos. Por un lado, combatieron a las guerrillas, acabaron violentamente con sus bases sociales, bajo la aquiescencia de las autoridades militares de la regién, y por el otro convirtieron la region en un poderoso corredorpara el narcotrafico.

Las cifras de las consecuencias de la violencia en Uraba hasta el dia de hoy, en términos de homicidios y desplazamientos, no han sido sistematizadas en su totalidad. EI investigador de la Universidad de los Andes, Juan Ricardo Aparicio, resefid que entre 1995 y 1997 se registraron 2.950 homicidios con fines politicos'®. Andrés Fernando Suarez, del Centro Nacional de Memoria Historica, por su parte registr6 103 masacres entre 1998 y 2002, 13 de las cuales presentaron signos de sevicia?°.

Y una investigacion de la Universidad de Antioquia registro que hubo mas de 32 mil desplazamientos, solo en los cuatro municipios del eje bananero. A partir de 1996 los 12 Articulo: “La ‘Mejor Esquina de Suramérica’: aproximaciones etnograficas a la proteccién de fa vida en Uraba.”, en ANTIPODA -Revista de antropologia y arqueologia. Facultad de ciencias sociales, departamento de Antropologia.

Universidad de los Andes. Enero-Junio de 2009. paginas 87-115. 20 Articulo: “La Sevicia En Las Masacres De La Guerra Colombiana” en Revista Analisis Politico; Vol. 21 No. 63, Bogota Mayo-Agosto de 2008. Instituto de Estudios Politicos y Relaciones Internacionales (IEPRI), Universidad Nacional de Colombia. Exp.: 05045 31 21 001 2014 00829 00 10 de 44 coliseos de Turbo y Apartadé se empezarona llenar de familias que salian desplazadas de sustierras?'.

Tales hechos resultaron indudablemente ciertos, publicos, ampliamente conocidos y sabidos por las autoridades judiciales, especialmente para el Tribunal de Casacién patrio, que se ha referido al Uraba antioquefio como una zona que fue sometida a “condiciones extremas de violencia’. en varias decisiones judiciales se ha reconocido como hecho notorio la situacidn de violencia en la zona de Uraba, entre ellas en la sentencia del veinticinco (25) de noviembre de 2015, radicado 4546323, donde, al respecto, se dijo: “El esquema de estas organizaciones, que adoptaron el nombre de Autodefensas,llego, de la mano del narcotrafico, a otras zonas del pais y asi, se entronizé en Uraba y en el sur de Cordoba bajo la direccién de Fide! Castafio Gil, quien convirtié su finca Las Tangas, ubicada en Valencia, Cérdoba, en centro de entrenamiento de su grupo armado, reconocido luego bajo el nombre de Autodefensas Campesinas de Cordoba y Uraba, ACCU”*4 (negrita para resaltar).

En otra providencia se puntualizo: “En efecto, constituye hecho notorio que esa region [Uraba Antioquefio] en la década de los afios noventa y en la mayor parte de los afios 2000 se vio sometida al accionar paramilitar, generadorde asesinatos y desplazamientos de la poblacion civil ( ) se reitera, en esa 6poca, y atin hoy, constituia un hecho notorio que el Uraba fue escenario de intimidacién y desplazamiento( )"5.

Pero hay mas: el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en su “Diagndstico de fa violencia en el departamento de Antioquia’®®, da cuenta de comoa partir de la pugnaal interior del cartel de Medellin, se dio la conformacién del grupo los Pepes, por parte de Diego Murillo y los hermanosFidel, Carlos y Vicente Castafio, y su posterior expansion del mismo a través de las Autodefensas Campesinas de Cordoba y Uraba (ACCU), y después de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), la cual se dio en 1996 hacia el Nordeste, Occidente, Suroeste antioquefio y el Departamento del Chocé y en 1998 2 “Veinte afios de una guerra sin limites en Uraba” escrito por: Maria de los Angeles Reyes colaboracién especial CNMH, publicado en el portal verdadabiertacom el treinta (30) de septiembre de 2015.

En: http:/Avww.verdadabierta.com/desde-regiones/5996-veinte-anos-de-una-guerra-sin-limites-en-uraba 22 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casacién Penal. Segunda instancia Justicia y Paz RAD. No. 44688, AP593- 2015, once (11) de febrero de 2015, M.P. Maria del Rosario Gonzalez Mufioz. 23 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casacién Penal. M.P. José Luis Barcelé. SP 16258-2015.

En el mismo sentido, se habia reproducidola cita en providencia del 27 de abril de 2011, radicado 34547, Magistrada Ponente Maria del Rosario Gonzalez Muftoz. 24 Giraldo Moreno, Javier, S.J., El paramilitarismo: una criminal politica de Estado que devora el pais, agosto de 2004, www.javiergiraldo.org. 25 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casacién Penal.

M.P. Maria del Rosario Gonzalez Mufioz. Decision AP593 del once (11) de febrero de 2015. Radicacién No. 44688; cfr. con la Sentencia AP2130-2016 del 13 de abril de 2016, Radicacién No. 43707 en la que puntualiz6 que “No se discute la incursién violenta de las autodefensas en el Uraba antioquefio por ser un hecho notorio exento de prueba’. 26http://nistorico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/DiagnosticoEstadisticoDepto/dd/2003-2007/antioquia.pdf Exp.: 05045 31 21 001 2014 00829 00 ll de 44 > hacia el Oriente antioquefho, consolidandose la presencia del Bloque Elmer Cardenas, que cubrié buena parte del departamento de Cérdoba, el Uraba antioquefio y el medio y bajo Atrato en Choco.

En relacién con la violencia regional, es importante relacionar los medios de conviccién concernientes con el obrar violento de grupos armados al margen de la ley en el Municipio de Turbo, que en especial aluden a la determinaci6én singular y plural de los actores violentos y el periodo de suinfluencia?’: a) Oficio No. 0987 F17UNFPJYPM del 19 de junio de 2013 suscrito por la Fiscal 104 Seccional de Apoyo de la Fiscalia 17 Delegada ante el Tribunal, Unidad Nacional de Fiscalias para la Justicia y la Paz, que evidencia el contexto de violencia en la zona,el literal B, precisamente habla de la vereda Paquemas, corregimiento El Tres, del Municipio de Turbo (Antioquia). b) Informe de analisis de reportes en el Sistema de Informacién de Justicia y Paz (SIJYP) Municipio de Turbo Antioquia Corregimiento El Tres, fechado 3 de febrero de 2012, sobre hechos ocurridos entre 1993 y 2004 presuntamente atribuibles a grupos paramilitares, encontrandose que hay ingresados al SIJYP 303 registros entre los que se hallan 173 por homicidio y 85 por desplazamiento forzado”®. c) Informe de "Sistematizacion Jornada de Recoleccion de Informacién Comunitaria Corregimiento El Tres Vereda Paquemas’?? en el que se trata el fendmeno del despojo de tierras ocurrido en esa zona del Municipio de Turbo y se plasmala informacion recolectada en el ejercicio comunitario de recuperacién de memoria historica que permitid aciarar ios sucesos y conocer los eventos mas relevantes y significativos que sucedieron en el proceso de adquisicién de los predios, asi como ios hechos violentos ocurridos en el jugar donde se ubican los predios objeto de restituci6n.

Estos medios probatorios, anexados por la UNIDAD enejercicio de los principios de inmediacion y celeridad -ai no encontrarse en su revision ninguna evidencia de violacion de las garantias constitucionales de los sujetos o extremos en este asunto- tienen para esta Sala, la categoria de pruebas fidedignas o dignas de crédito segun lo prevé el articulo 89 de la ley en cita, tendientes a la demostracién de la situacién de violencia regional y como tales son valorados. 27 Disco compacto contentivo de las pruebas. carpeta “Fiscalia”, archivo: Carpeta fiscalia caso Paquemas, primer folio del cuaderno No. 1 numeradoconel 0. 28 [hidem. 29 Ibidem. =xp.: 05045 31 21 001 2014 00829 00 12 de 44 Si se quiere abundaren el tema, esta Sala de decisién, en anteriores fallos, de manera profusa y suficiente, se ha pronunciado sobre el contexto de violencia en esta regidn*. 4.2.3.

Por ultimo, a todos estos elementos que permiten ilustrar diametralmente el contexto de violencia en la zona, se sumael testimonio expresado porel solicitante, consignado en el Formato Unico de Declaracion Para la Solicitud de Inscripcion en el Registro Unico de Victimasdiligenciado el 21 de marzo de 2013 ante la Unidad Para la Atencién y Reparacién Integral a las Victimas, asi como lo declarado en etapa administrativa ante la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras*!; manifesto que: “( ) a finales del 96, la fecha exacta no la recuerdo, me fui porque llegaron grupos armados y nos hicieron desocuparlas tierras, no fue a mi nada mas, eso fue global a todos nos dijeron que tenfamos que desocupar.” También se cuenta con la declaracion de Margarita Maria Echeverry Rojas, hecha en ampliacién de declaracién bajo juramento rendida ante la UAEGRTD, quien cont6é que la salida del predio se dio en el afo 96 por la presencia en la zona de grupos paramilitares*2.

De esta manera la Sala considera demostrado todo el panorama deviolencia que los grupos paramilitares ejercieron en el Municipio de Turbo y en la vereda Paquemas, en donde se halla ubicado ei bien objeto de restitucion, cuya aparicion en la zona como una fuerza antisubversiva configuré “un nuevo orden social’, que afecto a toda la poblacién de su influencia, sin consideracién de sexo, edad o condicién social, entre ellos al matrimonio Lujan Echeverry®, quienes se vieron obligados a abandonar su parcela en el afio de 1996".

Ya en sede judicial, los accionantes,se refirieron al hecho victimizante, concretando que fue el temor y la presion ejercidos por los grupos armadosal margendela ley, lo que los llev6 a abandonarel predio, generandocon posterioridad la pérdida del derecho de dominio que ejercian sobre la “parcela 97”; veamos lo que manifestaron. © Sentencia No. 003 del 22 de abril de 2014 radicado No. 05045 31 21 001 2013 00354 00: sentencia No. 01 de 27 de enero de 2015 radicado No. 05045 31 21 001 2013 00370 00, en estas 2 providencias acttio como Magistrado Ponente Vicente Landinez Lara; sentencia del 28 de febrero de 2014 proferida dentro del radicado 05045 31 21 001 2013 00413 y sentencia del 06 de octubre de 2015 expediente 050453121001-2013-00366-00 Magistrado Ponente Javier Enrique Castillo Cadena, entre otras. 51 Disco compacto contentivo de las pruebas que obra enel primerfolio del cuaderno No. 1., archivo “Pruebas URT”, pagina 53 a 62. 52 Ibidem. 3 Oscar Lujan y Margarita Echeverry estan casados seglin se prueba con el Registro Civil de Matrimonio que se halla en el disco compacto que inicia el cuaderno 1, ver archivo: “Pruebas aportadas solicitantes” pagina 14 del documento en formato PDF. * A folio 355 del C.1. obra declaracioén juramenta de Oscar Dario Lujan Jaramillo y Margarita Maria Echeverry Rojas, fechada 27 de septiembre de 2010, hecha ante la Notaria Novena de Medellin.

Exp.: 05045 31 21 001 2014 00829 00 13 de 44 44 Margarita Maria Echeverry Rojas: “Mi esposo alquilaba potreros para pasto, para engordar ganado( ) a mi esposo le dijeron que tenia que sacar ese ganado porque no podian seguir en la tierra, que no podian seguir trabajando, que no podian volver’(minuto 22:29). “Nosotros no volvimos porque al poco tiempo, nosotros tuvimos que huir de Currulao, nos trasladamos a Medellin, porque a mi esposo fo iban a matar dentro de la misma casa, no @ sablamos por qué, habia un comentario que iban a matar a Luis y a un amigo de él, no supimos a cual amigo de Luis, el mejor amigo de Luis era mi esposo y el supuso que era a 6! a quien iban a matar, a Luis lo mataron y entraron a la casa a matar a mi esposo, pero 6! huy6d”(Minuto 26:50 y 29:50).

Oscar Dario Lujan Jaramillo, conto: “Teniamos un ganadito, pero era a pasto, yo le tenfa un ganado a un muchacho de nombre Jhon Serna y de ahi llegaron los grupos armados, que desocuparamosesastierras o ellos se llevaban el ganado( ) fueron los paramilitares”(01:13:24) “Se retiraron los ganados y no volvimos por alla porque todo ef mundo comenz6 a abandonar eSastierras y logico que yo la abandoné” (01:15:10).

“Un dia cualquiera me dijo un compafiero de trabajo que iban a matar un muchachoLuis, Luis era compafiero de trabajo mio y yo andaba mucho con él, que iban a matara Luis y a otro, yo me supuse queel otro era yo, porque como yo andabatanto con él( ) yo le dije a Luis: un compafiero me comenté esto y esto yo me voy a ir, y me dijo 6! que se iba a aguantar otros dias, que, hasta diciembre, eso fue finalizando el afio 96.

El compafiero a mi me fo dijo un jueves, al sébado entraron unos tipos armados a la casa de Luis que vivia diagonal a la casa mia, cuando afuera habia una hija mia conversando con un muchacho, medice en la casa de Luis entraron unostipos, me asomé yo, habia por ahi 5 tipos armados entonces me volé por detras de la casa por unos solares (01:16:28) ( ) yo no regresé, al otro dia ya me vine para Uraba, al domingoy el lunes me fui para Medellin.

A Luis lo mataron, ese dia”. (01:17:52). Tales manifestaciones, merecen credibilidad en su valoracién, no solo porque se presuma su buena fe%®, sino también porque la mismaley las dota de presuncién de veracidad, la cual traslada la carga positiva de su desmonte a quien pretenda alegar su falsedad y obliga a la autoridad judicial a una valoracién “especiaf orientada a garantizar la debida activacion de dicho blindaje y establecer los parametros que, a su vez, permitan su debida desactivacion.

Es mas: la condicién de victima que legitima a los solicitantes, los libera de una exhaustiva labor encaminada a probartal situacién en aplicacién de ese mismoprincipio de la buena fe: ‘La ley parte del reconocimiento de Ia dignidad de todas las personas que han sufrido las consecuencias del conflicto armado interno y, en funcién de ello, consagra fos principios de buena fe, iguaidad de todas las victimas y enfoque diferencial. 3 Folio 250 C.1. % Articulo 5° de la Ley 1448 de 2011 exp.: 05045 31 21 O01 2014 00829 G0 14 de 44 Asi, el principio de buena fe esta encaminadoa liberar a las victimas de la carga de probar su condicién. En la medida en que se dara especial peso a la declaracion de fa victima, y se presumiré que lo que ésta aduce es verdad, de forma que en caso de duda sera el Estado quien tendra la obligacién de demostrar lo contrario.

En consecuencia, bastara a la victima probar de manera sumaria el dafio sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de prueba’®’, El material probatorio allegado por la UNIDAD y el recogido en la instruccién, relacionado con el contexto, en la forma como aqui se ha consignado, resulta mas que contundente para generar el convencimiento de esta Sala en punto a que los reclamantes si fueron compelidos por el fendmeno deviolencia regional, a desplazarse forzadamente junto con su nucleo familiar. 5.

Sobre el despojo: El inciso primero del articulo 74 de la memorada Ley 1448 reza: "Se entiende por despojo la accién por medio de fa cual, aprovechaéndose de Ia situacion de violencia, se ptiva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesién y ocupacién, ya sea de hecho, mediante negocio juridico, acto administrativo, o mediante la comisién de delitos asociados a fa situacién de violencia".

Esta disposicién recoge los elementos del despojo que se traducen enla voluntad de un tercero de apropiarse o usurpar la tierra de otro para adquirir por vias ilegitimas la transferencia juridica de los derechos de propiedad, posesién u ocupacién de este ultimo, como resultado dei proceso de consolidacién de la presencia del actor armado en la regién y el consecuente control territorial, o por razones meramente econdmicas de enriquecimiento.

La tipologia de esta categoria de despojo ha sido identificada%® en tres (3) areas generales: “a. Uso ilegal de figuras juridicas e institucionales usadas por los despojadores, con o sin violencia, para adquirir la titularidad del bien objeto de despojo®®. Dentro de esta se identifican las siguientes tipologias especificas: - Actos ilegales de enajenacién entre particulares, tales como compra-venta de propiedades y mejoras (lesién enorme, la depreciacién del predio mediante distorsion del avaltio o las compras mediante engafios o presién por deudas con entidades financieras), apropiacion indebida por compraventa de mejoras, enajenacién bajo arrendamiento, testaferrato, suplantacion de campesinos para negocios juridicos, firma de documentos en blanco de forma forzada, evasion de las medidas de proteccién de tierras que prohfben fa transferencia de bienes mediante falsificacién de las autorizaciones de enajenacion que expiden los Comités Territoriales de Atencién a Poblacién Desplazada (CTAIPD) o fa 3” Corte Constitucional.

Sentencia C-253SA de 2012 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 38 BOLIVAR, Aura Patricia. UPRIMNY, Yepes Rodrigo. SANCHEZ, Nelson Camilo. Mdodulo de Formacion Autodirigida. "RESTITUCION DE TIERRAS EN EL MARCO DELA JIUSTICIA TRANSICIONALCIVIL’. Consejo Superior dela Judicatura, Sala Administrativa, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. 3° CNRR-Grupo de Memoria Historica.

(2009). El Despojo de tierras y territorios. Aproximacién conceptual, Linea de investigacién Tierra y Conflicto. Bogota; PPTP. (2010). Sistematizacién de experiencias en restitucién de tierras. Serie Documentos de Trabajo. No. 5; Superintendencia de Notariado y Registro. (2011). informe sobre el despojo de tierras en el Uraba Antioquefio y Montes de Maria.

Exp.: 05045 31 21 001 2014 00829 00 15 de 44 5 complicidad de notarios y registradores (Decreto 2007 de 2001 y Decreto 250 de 2005), ventas prohibidas o que no cumplen fos requisitos establecidos en la legislacién agraria (Ley 160 de 1994), ( ). Dichos negocios fueron generalmente celebrados en territorios afectados por el fenédmeno del desplazamiento forzado, o en los que tuvieron lugar diversas violaciones a los derechos humanos. En muchos de estos casos, quienes adquirieron Ja titularidad del bien fueron los mismos despojadores o personas que tenian una estrecha relacién con estos.( ) - Despojo administrativo (realizado con complicidad o por negligencia de autoridad competente); - Despojo por via administrativa (utilizando métodos administrativos pero sin consentimiento de autoridades competentes); - Despojo via judicial. b. La segunda modalidad de despojo juridico se relaciona con la operacién distorsionada del mercado detierras”, ja cual tiene lugar en los procesos de compras masivas de tierras con presunci6n de legalidad, usando informacion privilegiada sobre deudas y aprovechando fa situacién de vuinerabilidad, o el estado de necesidad, de fos titulares de derechos que han sido desplazados. c. Despojo por entidades financieras*', dentro de esta modalidad se encuentran los embargos y remates de propiedades abandonadas forzosamente por incumplimiento de deudas contraidas con entidades financieras u otros acreedores; monetizacién del despojo (un tercero pide préstamo respaldado por un predio sobre el que ejerce el dominio material que pertenece a una persona que tuvo que abandonarla forzosamente y luego fa entidad bancaria cobra esa deuda al desplazado).” Comola relaciénjuridica del reclamante con el predio era de dominio, la cual perdieron con la escritura publica de compraventa No. 1249 del 27 de octubre de 2008 dela Notaria Unica de Carepa, en la que aparecentransfiriendo su derecho a Wilmar Aicardo Gomez Campus, por conducto de Carmen Cecilia Ortiz Arango quien funge como apoderada de aquellos, el despojo que encontramos planteado en esta accion, es un despojo de tipo juridico, en donde el contexto de violencia incidid en el resquebrajamiento de la relacién juridica que mantenian los solicitantes con el inmueble.

Oscar Dario Lujan Jaramillo expresé que no suscribid ningun negocio con Wilmar Gomez, en diligencia ante el Juez instructor le fue exhibido al sefior Lujan Jaramillo el poder que supuestamente él y su cényuge otorgaban a Carmen Cecilia Ortiz Arango para realizar la venta de la parcela 97, arguyendo con vehemencia que la firma alli inserta no es la suya’? y que ni siquiera conocela Notaria Unica de Carepa*®. 4 PNUD.

(2011). Colombia rural. Razones para la esperanza. informe Nacional de Desarrollo Humano 2011. Bogota: INDH, PNUD. 41 CNRR-Grupo de Memoria Histérica. (2009). Ef Despojo de tierras y territorios. Aproximacién conceptual. Linea de investigacion Tierra y Conflicto. Bogota; Superintendencia de Notariado y Registro. (2011). informe sobre el despojo de tierras en el Uraba Antioquefio. 42 Avance de grabacién 01:42:16 del CD a folio 250 del C.1. 43 Avance de grabacién 01:38:00 del disco compacto folio 250 C.1. =xp.: 05045 31 21 001 2614 00829 00 16 de 44 Ya en sede administrativa, Lujan Jaramillo y Echeverry Rojas, habian aseverado no conocer al sefor Gdmez Campus, ni haber realizado ningun tipo de negociacién que tuviera por objeto el predio parcela 97 de la vereda Paquemas.

De tales deciaraciones se desprende que la parte solicitante no reconocidéla firma del documento poder, por medio del cual actué la sefiora Ortiz Arango como su apoderada, para la celebracién del contrato de compraventa contenido en la escritura publica numero 1249 del 27 de octubre de 2008 de ia Notarfa Unica de Carepa. Por el estudio de esa aparente legalidad que encierra el “despojo juridico” fue que la Ley 1448 en su articulo 77, incorporo una serie de presunciones que denomina “de derecho en relacién con ciertos contratos’, “legales en relacién con ciertos contratos y cierlos acfos administrativos’, “del debido proceso en decisiones judiciales” y de “inexistencia de la posesion”.

La institucién procesal de las “presunciones” ha sido configurada por nuestro legislador para reconocer la existencia empirica de situaciones reiteradas y recurrentes, respetando las reglas de la idgica y ia experiencia, comunmente aceptadas, convirtiendo en derecho io que simplemente es una suposicién ante ei riesgo de que la dificultad de la prueba pueda conllevar a la pérdida de ese derecho.

De este modo, una vez demostrado el supuesto de hecho en que se funda, no sera preciso demostrar mediante los medios probatorios ordinarios lo presumido porla ley. Aeste respecto ia Corte Constitucional ha dicho que: “Para una parte de la doctrina, la palabra presumir viene del términolatino "praesumere” que significa “tomar antes, porque la presuncién toma o tiene por cierto un hecho, un derecho o una voluntad, antes de que la voluntad, el derecho o el hecho se prueben." También se ha dicho que el vocablo presumir se deriva del término “prae” y “sumere” y entonces la palabra presuncion seria equivalente a “prejuicio sin prueba.

En este orden de cosas, presumir Significarfa dar una cosa porcierta “sin que esté probada, sin que nos conste.” De esta suerte, las presunciones relevan de fa carga probatoria a fos sujetos a favor de quienes operan. Una vez demostrado aquelio sobre lo cual se apoyan, ya no es preciso mostrar, valiéndose de otros medios de prueba, lo presumido porla ley.

En virtud de la presuncion legal, se tiene una prueba completa desde ef punto de vista procesal y es esa exactamente la finalidad juridica que cumplen las presunciones y sin la cual carecerian de sentido. Se trata entonces de “un tipico procedimiento de técnica juridica adoptado por el legistador, en ejercicio de su facultad de configuracién de las instituciones procesales, con elfin de convertir en derecho lo que simplemente es una suposicién fundada en hechos o circunstancias que generalmente ocurren, ante el riesgo de que la dificultad de la prueba pueda significar la pérdida de ese derecho afectando bienes juridicos de importancia para la Sociedad, se trata, ademas, de instituciones procesales que “respetando las regias de la légica y de la experiencia, reconocen la existencia empirica de situaciones reiteradas y Exp.: 05045 31 21 061 2014 00829 00 17 de 44 recurrentes, comunmente aceptadas, para elevarlas, por razones de equidad, al nivel de presunciones.

Adicional a fo anterior, las presunciones en el ambito juridico son de dostipos,(i) legales, cuando quiera que éstas admitan prueba en contrario; y (ii) de derecho, en aquellos eventos en que no exista fa posibilidad de desvirtuar el hecho indicadora partir del cual se construye la presuncién, de manera que ésta, sencillamente no admite prueba en contrario.

En este orden de cosas, ef articulo 176 de! Cédigo de Procedimiento Civil establece que “las presunciones establecidas por la ley seran procedentes, siempre que los hechos en que se funden estén debidamente probados. El hecho se tendra por cierto, pero admitira prueba en contrario cuando/a ley fo autorice. (Subrayas fuera de texto). La presuncién exime, entonces, a quien la alega, de la actividad probatoria.

Basta con caer en el supuesto del hecho indicador establecido por la norma para que opere fa presunciOn. Asi, lo que se deduce a partir del hecho indicador del hecho presumido no necesita ser mostrado. Se puede, sin embargo, desvirtuar el hecho indicador y se admite, por tanto, la actividad orientada a destruir el hecho a partir del cual se configura la presuncién, cuando quiera se trate de una presuncién legal.

De conformidad con lo expuesto respecto de las presunciones, se puede afirmar que la finalidad principal de estas instituciones procesales es “corregir la desigualdad material que puedallegar a existir entre las partes respecto del acceso a la prueba, y a protegera fa parte que se encuentre en situacion de indefensidn o de debilidad manifiesta, para lo cual el legislador releva a quien las alega en su favor de demostrar el hecho deducido, promoviendo, de esta forma, relaciones procesales mas equitativas y garantizando bienes juridicos particularmente importantes. #4 Los elementos probatorios ya relacionados en esta providencia, nos encaminanal andlisis de los supuestos de hechode la presuncién legal objetiva que hace ilegales los contratos de transferencia del dominio del predio objeto de la restitucion, por los casos especificados en los literales a) y b) del numeral2 del articulo 77 de la Ley de Victimas y Restituci6n de Tierras, que al activarse conlleva la existencia de ausencia de consentimiento o causa licita del acto de transferencia de dominio del bien de los desplazadosy porlo tanto a la inexistencia del negocio juridico, al mismo tiempo la nulidad de los negocios celebrados con posterioridad.

El presupuesto de hecho de esta presuncion objetiva se puede resumir en lo siguiente: 5.1. El primer presupuesto esta constituido por la existencia de un acto juridico mediante el cual se transfiere un derecho real sobre el inmueble objeto de restitucién. Tal se relaciona documentalmente (en virtud de lostitulos escriturarios y su registro ante oficina de instrumentos ptiblicos) de la siguiente forma: Solicitantes Predio Venta No.1 Vanta No. 2 Escritura Publica de compraventa No. 1249 del 27 de octubre de 2008 de la Notaria Unica de Carepa, aparecen los solicitantes vendiendoel predio a Wilmar Aicardo Gomez.

Escritura Publica No. 149 del 15 de febrero de 2010 de la Notaria Unica de Carepa: WilmarAicardo Gomez Campusle vende a Alvaro Mesa Cadavid. Oscar Dario Lujan Jaramillo y Margarita Maria Echeverry Rojas Parcela 97, Paquemas +4 Corte Constitucional. Sentencia C-780 de 2007. uw Exp.: 05045 21 21 001 2014 00829 CO 18 de 44 5.2. El segundo, referido a la situacidn de violencia tanto la general como aquella regional que generé el despojo en los predios objeto de la restitucién como en su colindancia, se halla abundantemente decantado con lo referenciado en precedencia. §.3.

El tercero, orientado a la concentracién de tierras objeto de la restitucién y producto de la violencia generalizada, se demuestra no solo con el estudio de concentracién de predios rurales en la vereda “Paquemas” -Corregimiento E] Tres- Municipio de Turbo (Antioquia) elaborado por la UAEGRTD*, sino con la propia declaracién del opositor Alvaro Mesa Cadavid, quien en interrogatorio de parte afirmé haber comprado enel sector de Paquemasunafinca de 350 hectareas y unas parcelas mas (1 0 2)*6, lo cual también habia quedado expuesto en el escrito de oposicién cuando se dijo: “mi mandante adquirié el bien objeto del presente estudio y ademas de este una pluralidad de parcelas vecinas”4” Ademas,en pretérita ocasién esta Sala de decisién en sentencias del 28 de febrero de 2014, del 19 de marzo y del 6 de octubre de 2015 proferidas dentro de los expedientes con numero de radicacién: 05045312100120130041300, 05045312100120130036600 y 05045312100220130002500, respectivamente, en las que se desestimd la oposicidn que ejercié el mismo Alvaro Mesa Cadavid4®, se evidencia la acumulacién de tierras por parte de aquel en la vereda Paquemas.

Todo ello, nos ensefia como el sefior Mesa Cadavid agrupé en su patrimonio un importante numero de hectareas, produciéndose un fendmeno de concentracién de la tierra. Perosi lo anterior ofreciera discusién, a través del dictamen pericial grafol6gico obrante a folios 321 a 325 del cuaderno principal se determiné que el poder que fue utilizado para que Carmen Cecilia Ortiz Arango transfiriera el derecho de dominio de la parcela reclamada, no fue suscrito por Oscar Dario Lujan Jaramillo, io que deja establecido con grado de certeza que para despojarlo de su derecho de dominio se vuinerdé el bien juridico de la fe publica al falsificarse la firma que como suya se estampé en el poder que al estar avalada por la supuesta presentacién personal hecha por este ante funcionario publico materializaria el punible de falsedad en documento publico. 5.4.

Finalmente, la temporalidad del hechovictimizante, imprescindible no sdlo para el supuesto de hechode la presuncién sino también como requisito procesal para el éxito 45 Archivo estudio de concentracion de predios que obra en el disco compactoa folio 1 del C1. 46 Avance de ta grabacion 01:57:59 47 Folio 205 C.1. 48 M.P. Javier Enrique Castillo Cadena.

Exp.: 05045 31 21 001 2014 00829 00 19 de 44 Xs de la accién, se encuentra demostrada por cuanto la prueba testimonial nos muestra que el despojo ocurrid en el afio de 1996 vale decir, dentro del periodo para la aplicacion de la Ley de Victimas y Restitucién de Tierras que seinicia el 1° de enero de 1.991 y va hasta la terminacion de su vigencia (10 afios). 6.

La situacién juridica del opositor. El proceso especialisimo de restitucién de tierras se estructura con base enel principio de contradiccion u oposicién, en virtud del cual el oponente esta facultado para hacer resistencia a las pretensiones del actor, y de procurar obtener mediante ella sentencia que le favorezca. Se presenta como opositor Alvaro Mesa Cadavid, quien se centré en argiir que la venta fue voluntaria y que se hizo de buena fe, precisé que: “adquirié ef bien objeto del presente estudio y ademas de esto una pluralidad de parcelas vecinas, de manera legal y conjunta, aseverando negocios juridicos de manera licita y concertando la buena fe y en consentimiento de decisiones voluntarias con los vendedores”*9.

También, sefiala que entre el negocio jurfdico realizado por medio del cual adquirio la propiedad del predio y el contexto de violencia no existe nexo causal alguno, iterando que la negociacién fue libre y voluntaria, por lo que solicita se denieguela restitucion deprecada. Respecto del primero de los argumentos, fracasa el opositor en el empefio de demostrar la voluntariedad del negocio, como quiera que la Escritura Publica de compraventa No. 1249 del 27 de octubre de 2008 de la Notaria Unica de Carepa® no se suscribié con la participacién de quien era propietario, inexplicablemente, saivo por un acto eminentementeilicito, aparece Oscar Dario Lujan Jaramillo Unico inscrito en el folio de matricula inmobiliaria numero 034-34811 que corresponde a la parcela 97, confiriendo poder especial a Carmen Cecilia Ortiz Arango, firmando tal documento junto a su esposa que pese a figurar en el acto administrativo de adjudicacién no quedd inscrita en el folio de matricula inmobiliaria que lieva la Oficina de Registro de instrumentos Publicos de Turbo, por lo que carecia de la calidad de propietaria; esa situacion debera investigarse por la autoridad penal correspondiente.

Teniendo en cuenta las manifestaciones del sefior Lujan Jaramillo hechas en sede judicial, el Juez instructor decreté prueba grafolégica que arrojo como resultado: “Las firmas como del sefior, Oscar Darfo Lujan Jaramillo, obrante en el documento tipo poder adjunto a la 4 Folio 205 C.1 5° Folio 309 Exp.: 05045 31 21 001 2014 00829 CO 20 de 44 escritura ptiblica nimero 1249 del 27 de octubre de 2008 de la Notarfa Unica de Carepa Antioquia, no uniprocede frente a las muestras escriturales y firmas extraproceso dei sefior Oscar Dario Lujan Jaramilio”5", En todo caso, debe precisarse que la violencia generalizada tuvo necesariamente una afectacién profunda sobre los negocios juridicos de compraventa celebrados en el sector, hasta tal grado, que el mismo legislador presume que ellos se encontrarian viciadosporla fuerza 0 intimidacién. Dicho de otro modo: se afecté la autonomia de la voluntad de quienes fungen como vendedores, que es la que otorga el reconocimiento mas 0 menos amplio de la eficacia juridica de ciertos actos o manifestaciones de voluntad de los particulares.

Precedentemente, se abordé con amplitud, el contexto de violencia padecido en el sector de Paquemas, el Municipio de Turbo fue sometido a los grupos alzados en armas, eso es un hechocierto, publico, ampliamente conocido y sabido por el comun de los ciudadanos (hecho notorio), por lo que vano resulta el intento del opositor, encaminado a desvirtuareste flagelo.

Para el caso, ha quedado nitidamente expuesto que se encuentran probados los supuestos de hecho dela presuncidén legal contenida en el numeral 2° del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011; y que todas las condiciones a las que nos hemosreferido hastael momento, contribuyeron a la pérdida de! derecho a la propiedad de la parcela 97 de Paquemas que detentabael actor. 6.1.

Debe decirse que quien se resista a la prosperidad de las pretensiones formuladas -en armonia con el articulo 88 de la Ley 1448 de 2011- esta obligado, para el éxito de su intervencion, a probar uno de los siguientes hechos: 1. Que también fue victima de despojo o abandonoforzado; 2. Tachar la condicién de victima que ha sido reconocida en el proceso; 3.

Que estitular de un derecho adquirido con buena fe exenta de culpa. En este caso, quien se resiste a la accién no alega ser victima de despojo o abandono forzado; ni tampocosertitular de derechos adquiridos con buena fe exenta de culpa; si pretende, sin éxito como ya dijimos, tacharla calidad de victima del solicitante. En lo que concierne a la alegacioén de haber actuado de buenafe, en orden a resolverlo pertinente se ofrece oportuno puntualizar que el articulo 83 de la Constitucién Politica 51 informe investigador de laboratorio GREPCI 6-LADOG OT 201704394. rendido por Perito en Documentologia Forense, folio 321 C.1.

Exp.: 05045 31 21 001 2014 00829 00 21 de 44 28 establece que la buena fe se presume en todas las gestiones que adelanten los particulares y las autoridades publicas, lo cierto es que este principio no es absoluto y por tal ante la presuncién de buena fe se presentan excepciones, como en las situaciones juridicas que demandan la acreditacién de que determinada accion se ajust6 o desarrollé con buena fe exenta de culpa, como lo sefialé la Corte Constitucional cuandodijo: “En este orden de ideas, si bien es cierto que la buena fe es un principio que anima y sustenta el cumplimiento de las relaciones entre particulares y entre éstos y los agentes estatales, no es posible afirmar que con su consagracién constitucional se pretenda garantizar un principio absoluto, ajeno a limitaciones y precisiones, o que su aplicacion no deba ser contrastada con la proteccién de otros principios igualmente importantes para la organizacién social, como el bien comun o la seguridad juridica.

No resulta extrafio entonces, que la formulacion general que patrocina a la buena fe, sea objeto de acofaciones legales especificas, en las que atendiendo a la necesidad de, v.gr., velar por la garantia de derechos fundamentales de terceros, sea admisible establecer condicionamientos a la regla contenida en el articulo 83 C.P. Se trata sin duda, de concreciones que, en lugar de desconocerel precepto constitucional amplio, buscan hacerlo coherente con fa totalidad del ordenamiento juridico, previendo circunstancias en las que resulta necesario cualificar o ponderarla idea o conviccién de estar actuando de acuerdo a derecho, en que resume en ultimas la esencia de la bonafides -Cfr. Articulo 84 C.P.-.

Un claro ejemplo de estas circunstancias, en dondelas limitaciones contribuyen a precisar coherentemente los alcances de un principio general, esta en la remision que hacen algunas disposiciones a la necesidad de comprobar que determinada accidn se ajust6 o se desarrollé con buenafe exenta de culpa. En estas ocasiones resulta claro que la garantia general -articulo 83 C.P.-, recibe una connotacioén especial que dice relacion a la necesidad de desplegar, mas alla de una actuacién honesta, correcta, o apoyada en la confianza, un comportamiento exento de error, diligente y oportuno, de acuerdo con la finalidad perseguida y con los resultados que se esperan —que estan sefialados en la ley-.

Resulta proporcionado que en aquellos casos, quien deseejustificar sus actos, o evitar la responsabilidad que de ellos se deriva, sea quien tenga que dar pruebas, de su apropiada irreprochable conducta.”°* Esa particular exigencia se ratifica en la sentencia C-1007 del dieciocho (18) de noviembre de 20125? al establecer la existencia de dos tipos de buenafe:i) /a simple, o la normal de todas las personas en susdistintas actuaciones, que equivale a obrar con lealtad, rectitud y honestidad; y ii) /a cualificada, creadora de derecho o exenta de culpa, quetienela virtud de crear una realidad juridica o dar por existente un derecho o una situacion que realmente noexistia.

Sobre esta ultima, agregé, se presentan dos elementos: el subjetivo, relativo a la conciencia de obrar con lealtad y el objetivo el cual exige tener la seguridad de queel tradente es realmente el propietario y que se ha hecho a esederecholibre devicio, lo cual demanda averiguacion adicional que lleve a comprobartal situacién°*. 52 Corte Constitucional.

Sentencia C-963 del 1 de diciembre de 1999. M.P. Carlos Gaviria Diaz 53 MP. Calara Inés Vargas Hernandez 54 Corte Constitucional. Sentencia C-330 de! veintitrés (23) de junio de 2016, M.P. Maria Victoria Calle Correa. Exp.: C5045 32 21 001 2014 00829 00 22 de 44 Lo acotado resulta suficiente para resefiar que cuandoel legislador refiere y la Corte Constitucional interpreta la figura del tercero de buena fe, sefialan tal calidad con relacién a la forma como adquiere sutitulo, es decir, dicha particularidad se circunscribe a la adquisicion de la propiedad, o creacién de derechos, que cuando no sean exentos de culpa son aparentes.

Para que esa apariencia tenga efectos en el ordenamiento juridico se requerira entonces: (i) conciencia y certeza de adquirir el derecho de quien es legitimo dueno;(ii) conciencia y certeza de que en la negociacién se actué con prudencia y diligencia que hicieran imposible descubrir el verdadero origen del inmueble cuando este no eslicito; y (iii) conciencia y certeza de que la adquisicién se realizé conforme a las condiciones exigidas porla ley.

Evidentemente, en contextos de paz la ley ha establecido en favor de los terceros la presuncién de buena fe, basada en el modo comtin de conducirse los hombres en los negocios de la vida corriente, vale decir, de manera precavida y diligente dentro de la practica usual y la costumbre en el giro propio de los negocios. Por ello quien contrata es natural que trate solamente de cerciorarse debidamente acerca de su extremo negocial, su calidad de propietario o poseedor; de las modalidades del contrato y de la situacion en que se encuentre la cosa objeto del mismo, los gravamenesquelo afecten, y demas pormenores que ordinariamente se investigan en esta clase de negocios, o sea, que se exige una prudencia comun en el estudio de las condiciones en las cuales se va a realizar la operacion.

Empero, en contextos de conflicto armado -como el que se vivid en el Departamento de Antioquia, con la especial gravedad y virulencia que se presento en el Municipio de Turbo- donde se pueden presentar multiples factores subyacentes y vinculados a la violencia, esa presuncién de buena fe contractual no tiene la relevancia que le da el ordenamiento juridico en su contexto extremo (de paz), es claro que no se trata de un negocio juridico celebrado en condiciones de normalidad, ya que muchos opositores podrian alegar su buena fe simple y de esta manera quedar desligados del asunto.

De ahi que la ley de restitucién de tierras introduzca varios hechos a los que les da la categoria de presunciones (de derechoy legales) y establezca la inversién de la carga de la prueba para el opositor quien estara obligado a desvirtuarlas y a probar su buena fe exenta de culpa. Exp.: 05045 31 21 001 2014 00829 00 23 de 44 24 En ordena resolverlo pertinente se ofrece oportuno puntualizar, siguiendo lineamientos del maximo Tribunal Constitucional, que: “esta figura, que no es mas que una forma cualificada del deber de leaitad contractual, exige por parte def contratante al menos dos condiciones: 1.

Conciencia probada de obrar con lealtad y 2. Ausencia de culpa y en consecuencia, fa_exigencia_de_un comportamiento_diligente_encaminado_a realizar todas las labores necesarias_e indispensables, en términos de verificaciones y averiguaciones para corroborar que el! bien objeto_de!l contrato no esté viciado_por una _situacién que lo haria ineficaz, como_es la existencia de un cuadro_ de violencia o desplazamientos forzados.

Es que, en estos casos, la ausencia de culpa a que se hace referencia incluye la culpa levisima definida por el Cédigo Civil como ‘a falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administraci6n de sus negocios’(articulo 63).° (Subraya para resaltar) Acert6 el legislador al imponer esta carga probatoria al opositor pues es armonica conel contexto de arbitrariedad en el que se desarrollan los hechos victimizantes y el reconocimiento que debe efectuarse a favor de quien ha obrado con la debida prudencia y diligencia en la adquisicion del dominio de los bienes afectados.

De ahi que la Corte Constitucional en sentencia C-330 de 2016 haya considerado que la exigencia de la buena fe exenta de culpa: ‘obedece a fines legitimos e imperiosos: proteger los derechos fundamentales de las victimas en materia de restitucién de tierras, revertir el despojo y desenmascarar las estrategias legales e ilegales que se articularon en el contexto del conflicto armado interno para producirlo.” Justamente, en cumplimiento del derecho al retorno de las personas que, como los solicitantes, fueron desplazados de sus predios, que intimidados por la violencia se vieron precisados a negociar sus bienes dando apariencia de legalidad a tales negocios, dado que los mismos se producen como consecuencia directa de la situacion de desplazamiento, es por lo que tiene sentido la exigencia de la buena fe exenta de culpa a quienes realicen transacciones sobre los mismos.

Tratandose de contextos de violencia, desde el ambito del Derecho Internacional se ha dicho: “ cabe sostener que fa gravedad de! desplazamiento que originé el abandono de los bienes puede entrafiar una notificacién implicita de la ilegalidad de su adquisicién, fo cual excluye en tal caso la formacién de derechos de buena fe sobre la propiedad’®®, por el efecto de notoriedad detal situaci6n y la falta de “libertad” en las personas(victimas) que vicia su consentimiento y torna enilicita la causa de! negocio juridico.

Por tal razon es que se le exige al opositor en esta clase de procesos, un actuar que implique la esmerada diligencia que un hombrejuicioso emplearia en la administracion de sus negocios. 58 Garay Salamanca, Luis Jorge y Valencia Vargas, Fernando. Memoria y Reparacion, elementos para unajusticia transicional pro victima. Editorial Universidad Externado. 56 Principio Pinheiro 17.4 consultado en: http:/Avww.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2008/6325.pdf el 2017-09-07 Exp.: C5045 32 21 002 2014 00829 00 24 de 44 De todo lo cual resulta que en escenarios como estos, para que la buenafe llegue a merecerla proteccién legal, debe reunir el requisito de haliarse exenta de culpa, o sea aquella en que aparezca claramente establecida la presencia de un error o la ignorancia invencible, no sdlo respecto de quien la alega, sino respecto de cualquiera otra persona que se hallara colocada en iguales circunstancias.

El error comun, como su misma expresién lo indica, es el error en que incurre una colectividad mas 0 menos numerosaen un vecindario dado, a causa de la apariencia de un hecho. Por ello, tomando como base todas las circunstancias vistas como susceptibles de ser apreciadas es que sellega a la inculpabilidad del error; de ahi que seria suficiente demostrar que en él hubiera incurrido hasta el hombre masprudente y avezado.

Aplicando iodolo anterior al caso que nos ocupa, rememoramosquelas caracteristicas de alteraci6én del orden publico fueron tan amplias y devastadoras que resulta imposible aceptar que una persona del comun en la regién no las hubiera conocido o incluso padecido. Como se puede observar, tal como ha quedado sentado en este proveido, es una situaci6én incontestable el hecho notorio de la violencia en el Municipio de Turbo, no se puede cerrar los ojos ante lo que fue ese fendmeno generado por ios grupos armados al margen de ia ley, que usaron estrategias de terror para expoliar a la poblacion y controlar territorios para su expansion y beneficio, jo que conlievé a una de las mayores violaciones de derechos hurnanos del campesinado al igual que de sus derechosciviles, particularmente, los de dominio y posesi6n, dandose un fenomeno de concentracién dela tierra.

No esdificil concluir que fue el temor el motivo por el cual Oscar Dario Lujan Jaramillo, campesino, de escasos recursos econdmicos, iletrado, debilitado fisica y psicologicamente por culpa del conflicto armado, resolviera abandonarsu terrufio, ante las latentes amenazasy la intimidacion. Eso exigia que quien adquiriera estos predios debia extremar sus cautelas a fin de confirmar que el actuar dei propietario no fuera producto de la fuerza intimidatoria de gruposilegales al margen dela ley;

Alvaro Mesa Cadavid debia actuar con la mayor “prudencia y diligencia’ dado que con tan acentuadaviolencia, se debio verificar que el sefior Lujan Jaramillo no hubiera abandonado su predio movido por el miedo y la angustia que se generaba porla presencia de los grupos armados que la promovian. Exp.: 05045 31 21 001 2014 00829 00 25 de 44 El comportamiento del opositor fue insuficiente, pues en este evento debid tener en cuenta el contexto factico que provee informacién valiosa para conocerlos efectos que el conflicto armado gener® enla tenencia de Ia tierra y en el ejercicio de los derechos de las personas.

Por eso se le exige una actuaciOn prudente para no cometererrores al alcance del hombre diligente y precavido, maxime cuando el predio se hallaba inmerso en una zona que fue escenario de multiples y sistematicas violaciones a los derechos humanosy al DIH. En consecuencia, e! opositor ha debido presentar, en respaldo del argumento de “buena fe exenia de culpa” ese conjunto de actos positivos desarrollados o encaminados a determinar con certeza que realiz6 un examende las condiciones que antecedieron a la compra, para comprobar que se actu ante !a presencia de un error o su ignorancia invencible frente a las circunstancias que rodearon tal negociacién; pero no lo hizo, y en su defensa selimité a realizar afirmaciones por muchoalejadas de talfin.

Colofén de lo expuesto, no esta demostrado que el opositor haya obrado con buena fe exenta de culpa, no efectuo actuaciones extras, !as cuales le eran exigibles a fin de tener “conciencia y certeza” sobre la legitimidad del bien; es esa ausencia probatoria la que le da verdadero vigor y sustento a la decisién de no otorgar a su favor ninguna compensaci6n, al no encontrarse acreditada la exigencia de la buena fe exenta de culpa, del articulo 98 de la Ley 1448 de 2011. 6.2.

En el presente caso, y conformeel andalisis probatorio realizado antecedentemente, se advierte prima facie que el opositor, Mesa Cadavid, no cumple las condiciones descritas por la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016 para ser considerado como segundo ocupante, por cuanto de lo analizado no se constata que la relacidn con el predio la derivara por hallarse en ese momento en un estado de necesidad o de debilidad manifiesta y que no participé ni siquiera de manera indirecta en el despojo y que porello se debaflexibilizar o incluso prescindir de la exigencia de la demostracion de buena fe exenta de culpa 0 para ‘“exigir buena fe simple, o aceptar la existencia de condiciones similares al estado de necesidad, que justifiquen su conducta’, las cuales por demas, qued6 demostrado, no concurrieron en su actuar. 6.3.

Si bien son suficientes los medios probatorios ya mencionados-por su pertinencia y conducencia- para la demostracién del fenédmeno violento y el despojo que sufrié la parte actora, no puede dejar de mencionarse que Alvaro Mesa Cadavid conocia !a situacion de violencia que afecté la regibn en donde esta ubicado el predio objeto de esta accion restitutoria.

Esa notoriedad del hecho, cuya existencia puedeinvocarse sin necesidad de prueba alguna, por ser conocido directamente por cualquiera que se halle Exp.: 05045 31 21 001 2014 00829 GO 26 de 44 en capacidad de observarlo, se hace latente cuando con vehemencia él mismo manifiesta: “La violencia fue generalizada en todo Uraba ( ) la violencia fue generalizada en toda la zona.”57; a lo que ya se habia referido en el escrito de oposicién, al sefialar que no desconoce que: “Colombia y e! Departamento de Antioquia fueron en su momento azotadosporel auge de los grupos armados al margen de fa ley"®*.

De las anteriores aserciones esplende que quien funge como opositor, conocia de primera manoelflagelo de la violencia vivido en la region, ademas, afios antes habia vivido en un municipio aledafio a Turbo, donde tuvo una gran extension detierra en la que tuvo ganaderia; al respecto conto: “En fa zona de Carepa como era subiendo al sector de Piedras Blancas nosotros adquirimos 560 hectareas; yo desarrollé una ganaderia ahi, en el afio 96, 97, si habian inconvenientes de paramilitarismo y guerrilla en la zona.

Uno se daba cuenta por todos los operativos y los enfrentamientos que habia a diario en esa zona del ejército con grupos paramilitares y guerrillas ( ) tuve esa finca de Carepa unos 3 0 4 afios. (02:02:00). Me alejé por 5 afios, regreso a la zona porla compra dela tierra en Currulao, en Paquemas (02:05:25)’S°. Con facilidad se puede otear que fue una practica sistematica para Mesa Cadavid la compra y venta de bienes inmuebles en la regiédn del Uraba, alcanzado una alta concentraci6n de predios en su dominio.

Esta demostrado que el opositor compré varios predios afectados por contextos de violencia asociadosal conflicto armado en sentido amplio, motivo por el cual se evidencia la realizacién de actividades o comportamientos reiterados a pesar del escenario vivido, de lo cual puede deducirse el aprovechamiento masivo de la situacién de violencia; el caracter repetido y el esquema de compras da iugar a la posibilidad de una planeacién que otorga a sus comportamientos un atributo de patrén de sistematicidad.

Las insuficientes, y en todo caso sofisticas alegaciones hechas en el escrito de oposicién, en manera alguna pueden resquebrajar el éxito de la pretensiénrestitutoria; tratandose de transferencias del dominio sobre un inmueble ubicado en zona impactada por el conflicto armado -mediante uno cualquiera de los modos previstos en nuestro ordenamiento civil- no puede actuarse como se haria de modo ordinario en escenarios de paz, pues aparte del estudio del certificado de matricula inmobiliaria expedido porel Registrador de Instrumentos Publicos, hay que revisar otros factores de igual o de mayor significacién, como ia posesién material dei bien, la fama publica del territorio (municipio, vereda) y del mismo vendedor, contratosficticios o simulados, valores reales de la tierra, etc., que en la vida corriente de los negocios se hace necesario consultar y 57 Avance de grabacién 02:02:00 CD folio 250 C.1. 58 Folio 205 C.1. 58 Folio 250 C.1.

Exp.: 05045 31 21 001 2014 00829 00 27 de 44 OA principalmente, que con tan acentuada violencia, los anteriores duefios no hubiesen perdido la relacién juridica que ostentaban con el predio movidos por el miedo y la zozobra que ocasiona la existencia dei conflicto armado o con la intermediacién de conductas punibles. Por eso se le exige al comprador una actuacién prudente para no cometer errores al alcance del hombre diligente y precavido, maxime cuando se ha tenido conocimiento de actos de violencia con anterioridad a la compra.

La situacién de violencia debié alertar al opositor para analizar en este caso, el marco dentro del cual se concretd el contrato de compraventa elevado a escritura publica el 27 de octubre de 2008 en la Notaria de Carepa (Antioquia), pero pese a ser consciente de su existencia, no se detuvo a su analisis, por el contrario, siguid adelante para hacerse a la propiedad.

Asi las cosas, lo que ha debido probar la parte opositora no es ej cuidado ordinario, normal, que se utiliza en el giro de los negocios sino la suma diligencia en su conducta, y no encuentra esta Sala ningun elemento que le permita establecer que su comportamiento estuvo encaminado a realizar todas las diligencias o labores necesarias e indispensables, en términos de verificacion y averiguaci6n para corroborar que el bien objeto del contrato no presentara vicio alguno por una situacion que lo hiciera ineficaz, ante la existencia de un cuadro de violencia y despojo, tal y como lo prevé la jurisprudencia citada con antelacién, para demostrar su buena fe exenta de culpa. 6.4.

Para finalizar este numeral, emerge diafano de las premisas de hecho que dan sustento en este caso concreto a la presuncion de despojo, que, de la concentracion de la propiedad dela tierra, se activa el principio denominado de sospecha. Esta demostrado que el opositor comprd en un mismo momento varios predios afectados por contextos de violencia asociados al conflicto armado en sentido amplio, motivo por el cual no puede ser beneficiario de una compensacién monetaria a cargo del Estado por dos razones: (1) demuestra actividades o comportamientos repetidos a pesar del contexto, con lo cual puede sospecharse el aprovechamiento masivo de la situacién de violencia;

(2) el caracter repetido y el esquema de compras da lugar a la posibilidad de una planeacién que otorga a sus comportamientos un atributo de patron de sistematicidad. Exp.: 05045 31 21 001 2014 00829 CO 28 de 44 No aporta al proceso el opositor elementos probatorios especificos encaminados a la destruccién del principio enunciado. 7. Habiendo quedado resuelto el problema juridico planteado al inicio de estos considerandos, esta Sala concluye que es procedente la restituci6n incoada al encontrarse configurados los supuestos de hecho dela presuncién legal contenida en el articulo 77 de la Ley 1448 de 2011 numeral 2° literales a y b. De ahi que deba declararse inexistente el acto inicial de transferencia del dominio, contenido en la escritura publica numero 1249 del 27 de octubre de 2008dela Notaria Unica de Carepa en la que aparece Margarita Echeverry y Oscar Lujan Jaramillo como vendedores y Wilmar Aicardo G6mez Campus como comprador.

Y la nulidad del negocio juridico posterior celebrado sobre la totalidad del bien, por escritura publica No. 149 del 15 de febrero de 2010 de la Notaria Unica de Carepa, mediante la cual Wilmar Aicardo Gomez Campus vende el inmueble a Alvaro Mesa Cadavid. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en elliteral e) del numeral 2° del articulo 77 de la Ley de Victimas y Restitucién de Tierras. 8.

Comose establecid, procedela restitucién del predio reclamadoporlas victimas, por ende, la restitucién juridica y material, ira acompafiada de las siguientes érdenes consecuenciales: 8.1. Con relacién al predio por restituir. Esta Sala ordenara a la Direcci6n de Sistemas de Informacién y Catastro Departamental de Antioquia que conforme a sus competencias legales y en virtud del principio constitucional de la colaboracién armonica entre las entidades estatales (articulos 113 C.P. y 26 de la Ley 1448 de 2011), actualice sus bases de datos cartograficas y alfanuméricas, teniendo como derrotero la identificaci6n e individualizacidén que del predio consta en el trabajo de georreferenciacién realizado por la Unidad de Restitucion de Tierras Territorial Antioquia®°. 6° Que obra en el Informe Técnico Predial elaborado el 1 de marzo de 2017 en el que se advierte que teniendo en cuenta la informacion utilizada para el trabajo de individualizacién, el predio tiene una cabida superficiaria de 27 hectareas 1297 metros cuadrados, folio 274 C.1.

Exp.: 05045 31 21 001 2014 00829 00 29 de 44 3L La UAEGRTDallego escrito de la Central de Inversiones S.A. CISA® en el que seinvita a Oscar Dario Lujan Jaramillo en su calidad de deudor dentro de la obligacién numero 101010031714 originada en la UNAT INCODER®a verificar fa posibilidad de llegar a un acuerdo de pago. Crédito que adquirié el sefior Lujan Jaramillo antes del despojo y sobre lo cual en su declaracion se refirié asi: “la unica deuda queyo tenia era la de la parcela, a nosotros nos dieron dos afios muertos para comenzar a pagar al INCORA, pero cuando salimos no habiamos comenzado a pagar porque no se habia llegado la fecha”®?; por lo que en relacién con dicho rubro y atendiendo a quela insolvencia de tal obligacion se presume tiene como origen las violaciones a las que se refiere el articulo 3° de la Ley 1448 de 2011, con fundamento en el numeral 2° del articulo 121 ibidem se dispone su condonacionla cual queda a cargo del Plan Nacional para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas quien se subrogara en la parte pasiva y por consecuenciatiene la facultad de proponer toda excepcién que se derive de la propia naturaleza de esta obligacion frente al presunto acreedor.

Porlo que se oficiara a la Unidad Administrativa Especial Para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas para que dentro de lo su competencia realice los actos tendientes a la ejecucién de lo que se disponefrente al particular, de conformidad con io consagradoenelarticulo 242 del decreto 4800 del 2011. Se ordenara que se materialice la condonacién y exoneraci6n, en la forma y por los periodos correspondientes, del pago del impuesto predial unificado, tasas y otras contribuciones del orden municipal relacionadas con los inmuebles objeto de la aplicacion de la Ley 1448 de 2011, que se determinaron en esta sentencia. 8.2.

Con relacion al retorno de los solicitantes. Con el fin de garantizar el retorno y reubicaci6on delos solicitantes y de conformidad con lo previsto porlos articulos 66 de la Ley 1448 de 2011, 74, 76 y s.s. del Decreto 4800 de 2011 se ordenara a la Unidad Administrativa Especial para la Atencién y Reparacion Integral a las Victimas que coordine y articule el disefio de acciones en conjunto con las entidades del Sistema Nacional de Atencién y Reparacion delas victimas, destinadasa: 61 Es una sociedad comercial de economia mixta, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, dé naturaleza unica, sujeta en la celebracién de todos sus actos y contratos al regimen de derecho privado, que en desarrollo de su objeto esta facultada para celebrar con entidades del sistema financiero y asegurador, toda clase de operaciones, cuyo régimen presupuestal conformee!articulo 56 de sus Estatutos Sociales esel aplicable a las sociedades de economia mixta que desarrollan actividad financiera.

En: http://tserver.cisa.gov.co/PortalCISA/media/1937/estatutos_sociales_cisa_v2.pdf & Folio 16 C.2. 3 Folio 270 C.1 Exp.: 05045 31 21 001 2014 00829 00 30 de 44 (i) En materia de salud, no se contempla su inclusién en una entidad promotora de salud por cuanto constatada la Base de Datos Unica del Sistema de Seguridad Social (BDUA)®™se determina que Oscar Dario Lujan Jaramillo y su conyuge Margarita Maria Echeverry Rojas, identificados con las cédulas de ciudadania numeros: 71.629.558 y 43.013.670, respectivamente, estan afiliados al Sistema de Seguridad Social.

En todo caso, en materia de salud el articulo 52 de la Ley 1448 de 2011 establece que el Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar la cobertura de la asistencia en salud a las victimas, “de acuerdo con las competencias y responsabilidades de los actores de! Sistema General de Seguridad Social en Salud”. En concordancia con Io anterior, el articulo 137 ibidem ordend la creaci6én del Programa de Atencién Psicosocial y Salud Integral a Victimas; por lo tanto, se ordenara a la Alcaldia del Municipio de Turbo que a través de su Secretaria Municipal de Salud o quien haga sus veces, en ayuda con ias entidades responsables a nivel asistencial como EmpresasSociales del Estado, instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, que le garanticen al solicitante y a los integrantes de su nucleo familiar, la asistencia en atencién psicosocial, por lo que deberan ser evaluados por un equipo de profesionales interdisciplinarios para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, incluyendo el acceso a medicamentos de ser necesarios y bajo las condiciones sefaladas en la normainicialmente citada.

(ii) En educacion y capacitacién. Por conducto de las Secretarias de Educacién Departamental (Antioquia) y Municipal (Turbo) se ordenara la promociénde estrategias de permanencia escolarde los hijos de los solicitantes desplazados que estén en dicha etapa, y la priorizacion de atencidn a la poblacioniletrada restituida de conformidad con lo estabiecido porel articulo 91, paragrafos 1 y 2 del Decreto 4800 de 2011.

Es pertinente ordenar al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) -Regional Antioquia- acorde a lo dispuesio en los articulos 51 y 130 de la Ley 1448 de 2011, que permita el ingreso voluntario de los solicitantes y el de las personas de su familia con las que se desplazaron, sin costo alguno, a sus programas de formacion, capacitacion técnica y proyectos especiales para la generacién de empleo rural y urbano que tengan implementados de acuerdo a su edad, preferencias, grado de esiudios, oferta 6 https:/Avww.adres.gov.co/BDUA/Consulta-Afiliados-BDUA Exp.: 05045 31 21 001 2014 00829 00 31 de 44 wr académica garantizandose que efectivamente las victimas sean receptoras del subsidio que el SENAotorga a sus estudiantes.

(iii) Seguridad en la restitucién. Se ordenara a la Fuerza Publica que, en ejercicio de su misién institucional, brinde vigilancia y seguridad a las victimas, garantizando de manera sostenible la restitucion. 8.3. En materia de vivienda y proyectos productivos. Se ordenara la priorizacion de los solicitantes en el acceso a programas y proyectos de subsidio familiar de vivienda, de conformidad con la normatividad que rige la materia, por lo que la UAEGRTD debera priorizar y postular ante la entidad otorgante -Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural- al restituido, a fin, que de ser el caso, se le beneficie con subsidio familiar para la construccién o mejoramiento de vivienda de Interes Social Rural, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 890 de 2017y demas normasconcordantes.

En relacién con el tema de proyectos productivos, se ordenara a la Unidad Administrativa Especial de Gestibn de Restitucién de Tierras Despojadas (Direccién Territorial Apartad6), que previa valoraci6n dela situacién actual delos restituidos y de la necesidad de su inclusién en proyectos de estabilizacién socioeconémica, con cargo al Fondo adscrito a esta, atendiendo la extensién del predio restituido y sus caracteristicas, de ser explotable mediante su destinacion a ganaderia, agricultura y reforestacién, se disefie y ponga en funcionamiento a favor de los beneficiarios de la sentencia, un proyecto productivo de estabilizacién socioecondmica que permita obtener rendimientos en el menor tiempo posible, acorde con la vocacién del uso potencial del suelo y la voluntad de las victimas. 8.4.

Como quiera que Margarita Maria Echeverry Rojas resulté favorecida con la adjudicacién hecha por el INCORA mediante Resolucién No. 2303 del 25 de noviembre de 1994°° para subsanarel error en que incurrié la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Turbo al dejar de inscribir a la sefiora Echeverry Rojas comotitular del derecho de dominio del predio parcela 97, en el folio de matricula inmobiliaria numero 034-34811, se ordenara que se haga el respectivo registro en virtud de ese acto administrativo que configura el correspondientetitulo de propiedad. 65 Y, en los términos de la Resolucién 000179 del 23 de junio de 2017 “Porla cual se adopta el Plan Nacional de Construccién y Mejoramiento de Vivienda Social Rural’. 66 Disco compacto contentivo de las pruebas y anexos aportados porla URT,archivo: “PRUEBAS URT”, CD que se halla en el primerfolio del cuaderno No.1.

Exp.: 05045 31 21 001 2014 00829 00 32 de 44 8.5. La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) mediante escrito con radicado No. 20141400030541°", refirio que en las coordenadas del area de la parcela 97, no tiene suscritos contratos de Exploracién y Produccién de Hidrocarburos, sin embargo, que de la verificacién de los poligonos que integran las coordenadasdl predio, se observa que estos se encuentran dentro del area denominada SN-1.

Acotd, que entre la compafiia CONSORCIO GRANTIERRA —PLUSPETROLy la ANH, el dia 16 de marzo de 2011, se suscribié el Contrato de Evaluacién Técnica SN-1, en el que se otorga al contratista el derecho para adelantar las actividades y operaciones materia de ese contrato, a su exclusivo costo y riesgo, proporcionando todos los recursos necesarios para proyectar, preparar y llevar a cabo las actividades y Operaciones de Exploracién y Evaluacién dentro del Area Contratada.

GRANTIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, fue vinculada al proceso en etapa de instrucci6n®*, pronunciandose sefialando que el predio se encuentra dentro del bloque asignado por la ANH pero que a la fecha de su contestacién no estaban realizando actividades con ocasién del contrato; que en todo caso, las acciones que se desplieguen no se contraponen con el derechoa Ia restitucion de tierras.

Frente al asunto de hidrocarburos, se tiene que el articulo 332 de la Constitucion Politica de Colombia, determina que la propiedad del subsuelo y de los recursos naturales no renovables es del Estado, respetandose los derechos adquiridos porlos particulares conformea las leyes preexistentes. EI articulo 4° del Decreto 1056 de abril 20 de 1956 “Por el cual se expide e! Codigo de Petrdieos”, por su parte determina que: “Declérase de utilidad publica la industria de! petréleo en sus ramos de exploraci6n, explotacién, refinacion, transporte y distribucion.

Por tanto, podran decretarse por ef Ministerio del ramo, a peticién de parte legitimamente interesada, las expropiaciones necesarias para elejercicio y desarrollo de tal industria.” Por su parte,el articulo 1° de la Ley 1274 de enero 5 de 2009®, determina en relacién a las servidumbresen la industria de los hidrocarburos que: ‘la industria de los hidrocarburos esté declarada de utilidad publica en sus ramos de exploracién, produccién, transporte, refinacién y distribucién. Los predios deberan soportar todas las servidumbres legales que sean necesarias para realizar las actividades de exploracion, produccién y transporte de los hidrocarburos, salvo fas excepciones 87 Folio 91 C.1. 68 A través del auto 1119 del 28 de mayo de 2015, folio 145 C.1.

“Porla cual se establece el procedimiento de avaltio para las servidumbrespetroleras”. Exp.: 05045 31 21 001 2014 00829 00 33 de 44 establecidasporla ley. Se entenderé que la servidumbre de ocupacién de terrenos comprendera el derecho a construir la infraestructura necesaria en campo e instalar todas las obras y servicios propios para beneficio del recurso de los hidrocarburos y del ejercicio de las demas servidumbres que se requieran’”.

La Corte Constituciona! en la sentencia C-293 de 2002”, y recientemente en la sentencia C-035 de 2016”', dejé sentada la posibilidad que con base enel Principio de Precaucién, se pueda ordenar la suspensién de una obra o labor cuandose afecta el medio ambiente o un derecho fundamental, pues en virtud de lo dispuesto en los articulos 1°, 58, 80 y 95 de la Constitucién Politica de Colombia, la proteccién del medio ambiente prevalece frente a los derechos econdémicos adquiridos por particulares mediante licencias ambientales y contratos de concesién en las circunstancias en que esté probado quela actividad produce un dafio, o cuando exista mérito para aplicar el “principio de precaucién’, para evitar un dafio a los recursos naturales no renovables y a la salud humana.

Porlo anterior, !a actividad que implique el desarrollo de actividades y operaciones de explotacién y exploracién de hidrocarburos o de mineria, tiene comolimitante elinterés social, ecoldgico y cultural para la proteccién jusfundamental, particularmente respecto de las personas catalogadas comovictimas del conflicto armado en Colombia y frente al proceso derestitucién de tierras, cuyo derecho no puede sucumbirante la industria de hidrocarburos.

Asi las cosas, la Corte Constitucional en la sentencia C-035 de 2016”, refirid que esos proyectos mineros y por analogia de hidrocarburos, no puedenlimitar o privar a las victimas de acceder al derecho a la restitucién de las tierras de !as cuales fueron despojadas; derecho que es preferente y tiene tutela constitucional reforzada conforme al articulo 90 de la Constitucién Politica y los tratados sobre derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad.

El derecho la restitucién de tierras, se precisa, es un derecho fundamental social y con proteccion reforzada a través de la Constitucion Politica de Colombia (articulo 90) y los tratados de derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad; el 70 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-293 de 2002, Fecha: 23 de abril de 2002. Rad: D-3748.

M.-P: Alfredo Beltran Sierra.: 71 CORTE CONSTITUCIONAL.Sentencia C-035 de 2016. Fecha: 8 de febrero de 2016. Rad: D-10864. M.P: Gloria Stella Ortiz Delgado. 72 CORTE CONSTITUCIONAL.Sentencia C-035 de 2016. Fecha: 8 de febrero de 2016. Rad: D-10864. M.P: Gloria Stella Ortiz Delgado. Exp.: 05045 31 21 O01 2014 00829 G0 34 de 44 cual podria verse afectado porla existencia de contratos que impliquen el desarrollo de actividades y operaciones de exploraci6n y explotacién de hidrocarburos o actividades mineras, que de alguna manera pueden perturbar a las victimas en su entorno y disfrute pacifico de la tierra; por eso, se deben tomar medidas efectivas para garantizar la sostenibilidad de la restitucion de tierras, de manera quelas victimas puedan ejercer a plenitud sus derechos sobre la tierra restituida, sin limitaciones que resulten desproporcionadas; pues los proyectos de la industria de hidrocarburos, no pueden limitar o privar a las victimas de su derecho a la restituci6n y su consecuencial acceso a la tierra de la cual fueron despojadas.

De ahi que el legislador en la Ley 1448 de 2011 faculté al juez de restitucién para declarar la nulidad de actos administrativos que reconozcan derechos o modifiquen situaciones juridicas, “incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio respectivo”.

Lo anterior debe interpretarse en consonancia con el Principio 7 Pinheiro segun el cual los Estados pueden subordinar el uso y disfrute pacifico de los bienes al interés de la sociedad y con sujecién a la ley, advirtigndose que el interés de la sociedad “debe entenderse en un sentido restringido de forma que conileve unicamente una injerencia temporal o limitada en ei derechoal disfrute pacifico de los bienes”.

En el caso concreto se tiene que, se debera excluir el predio parcela 97 del area de exploracién en desarrollo del objeto del contrato Contrato de Evaluacién Técnica SN-1 suscrito entre CONSORCIO GRANTIERRA ~ PLUSPETROLy la ANH,el dia 16 de marzo de 2011. De otra parte, la Agencia Nacional de Mineria arguye que frente a la parcela 97, NO se reportan superposiciones con titulos mineros ni solicitudes mineras vigentes, ni otros’*; en igual sentido, la Secretaria de Minas de la Gobernacién de Antioquia indicé que la ANM mediante comunicacidn ANM2015220089571 del 9 de abril de 2015 y fundada en reporte de superposiciones ce la informacién minera que reposa en el Catastro Minero Colombiano: el predio no presenta superposiciones con titulos 73 ANM radicado 201 42200089461, folio 102 C.1.

Exp.: 05045 31 21 001 2014 00829 00 35 de 44 mineros,solicitudes de contratos de concesion, solicitudes de legalizacion, bloques de areas estratégicas mineras, areas de reserva especial, ni zonas minerasétnicas”. Se halla justificado que se ordene a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS y a la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA norealizar ningun tipo de injerencia de exploracion o explotacion de hidrocarburos o mineria en el predio restituido, para garantizar la seguridad juridica y sostenibilidad de la restitucion y no obstaculizar el goce efectivo dela tierra. 9.

No se condenara en costas a los opositores porque no se dan los presupuestos del literal s) del articulo 91 de la ley 1448 de 2011. IV. DECISION En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decision Civil Especializada en Restituci6n de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, administrandojusticia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad dela ley, RESUELVE:

PRIMERO: PROTEGERel derecho fundamental a la restitucidn de tierras de Oscar Dario Lujan Jaramillo y Margarita Maria Echeverry Rojas.

SEGUNDO: DECLARARimprospera la oposicion planteada por Alvaro Mesa Cadavid y, €n consecuencia, no reconocer compensacion por no acreditarse el obrar de buena fe exenta de culpa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 98 de la Ley de Victimas y Restitucién de Tierras; ni tampoco se otorgara ninguna medida adicional a su favor, pues no reune las condiciones descritas por la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016 para ser considerado segundo ocupante, segun lo motivado en esta providencia.

TERCERO: DECLARARla INEXISTENCIA del negocio de compraventa contenido en la escritura publica numero 1249 del 27 de octubre de 2008 de la Notaria Unica de Carepa en la que aparece Margarita Echeverry y Oscar Dario Lujan Jaramillo como 74 Folio 151 vto. C.1 Exp.: 05045 31 21 001 2014 00829 00 36 de 44 vendedores y Wiimar Aicardo GGmez Campus como compradorde la parcela 97, predio que se identifica con ei folio de matricula inmobiliaria numero 034-34811, por ausencia de consentimiento o de causa licita de quienes alli fungen como vendedores, al encontrarse probados los supuestos de hecho de la presuncién legal contenida en el numeral 2°, literales a) y b) del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, extendiéndose el efecto al poder queai realizar dicho acto con esta escritura se protocolizé. Oficiese a la Notaria Unica de Carepa para que en un término no superior a diez (10) dias inserte la nota marginal de lo aqui dispuesto en la mencionada escritura, allegando constancia de sulabor.

CUARTO: DECLARAR la NULIDAD ABSOLUTAdeia escritura publica nimero 149 del 15 de febrero de 2010 de la Notaria Unica de Carepa que contiene el contrato de compraventa dei bien inmueble conocido como “parcela 97’ que se identifica conelfolio de matricula inmobiliaria numero 034-34811 celebrado entre Wilmar Aicardo Gomez Campus y Alvaro Mesa Cadavid, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 77 numeral 2°literal e) de la Ley 1448 de 2011.

Oficiese a ia Notaria Unica de Carepa para que en un término no superior a diez (10) dias inserte la nota marginal de lo aqui dispuesto en la mencionada escritura, allegando constancia de su labor.

QUINTO: ORDENARla restituci6n material del inmueble objeto de la solicitud conocido como “Parcela No. 97”, ubicado en la vereda Paquemas del area rural de la cabecera municipal de Turbo (Antioquia) y que se identifica con el folio de matricula inmobiliaria numero 034 — 34811, a: Oscar Dario Lujan Jaramilio y Margarita Maria Echevery Rojas.

El predio se encuentra individualizado conforme los linderos y coordenadas que se hailan en el Informe Técnico Predial ID-121333 que determind como 4rea georreferenciada 27 hectareas 1297 metros cuadrados, extractados en la parte motiva de esta providencia en el numeral 4.1. que aborda la relacién juridica del solicitante con el bien objeto de reclamo; documento confeccionado por la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucidn de Tierras Despojadas que constituye el insumo fundamental para determinar la identificaci6n dei inmueble, que fue objeto de contradiccién y se entiende incorporado a esta providencia. Exp.: 05045 31 21 001 2014 00829 00 37 de 44 La entrega efectiva del predio a restituir se hara con la presencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucién de Tierras -Direccion Territorial Apartad6- dentro de los tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia. Si no se realiza la entrega voluntaria, debera practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, para lo cual se comisionara al Juez PrimeroCivil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartado.

Librese el respectivo despacho comisorio, advirtiendo que de la diligencia se levantara un acta, se debera verificar la identidad del predio y no procedera oposicién alguna, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 100 de la Ley 1448 de 2011, porlo cual este debe quedar a disposicién de los favorecidos con Ja restitucién dentro del mismo término; adjuntar copia de esta sentencia y del Informe Técnico Predial que contiene el resultado de la georreferenciacion realizada por la UAEGRTDel 27 de marzo de 2017, que se encuentra a folios 274 a 278 del cuaderno No.1.

SEXTO: ORDENARa las Fuerzas Militares de Colombia, al Departamento de Policia de Antioquia y al Comando de Policia del Municipio de Turbo, que acompafien y colaboren en la diligencia de entrega material del bien a restituir, brindando la seguridad que corresponda y ademas la que se requiera para el efectivo retorno y permanencia de los solicitantes en el predio restituido.

SEPTIMO: ORDENARa la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Turbo (Antioquia) que en el folio de matricula inmobiliaria del predio parcela 97, que corresponde al numero 034-34811 efectue las siguientes anotaciones: a) Inscribir esta sentencia de restituci6n de tierras. b) Cancelarlas inscripciones registrales que a continuacidon se enlistan: Anotacién numero En atencion a La declaratoria de inexistencia de la escritura publica No. 1249 de 2008 en la cual Margarita Echeverry y Oscar Dario Lujan Jaramillo aparecen transfiriendo 4 el derecho de dominio de la parcela 97 a Wilmar Aicardo Gomez Campus; dispuesta en el ordinal tercero de este proveido de conformidad con lo motivado.

La declaratoria de nulidad absoluta de !a escritura No. 149 del 2010 suscrita por 5 WilmarAicardo Gomez Campusy Alvaro Mesa Cadavid; que se dispuso enel ordinal cuarto. 9y 10 EI contenido delliteral d) del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011, pues dispone y cancelar las medidas cautelares de inscripcion de la solicitud de restitucion de tierras y de sustraccién provisional dei comercio.

Bxp.: 05045 31 21 001 2014 00829 00 38 de 44 c) Inscribir a Margarita Maria Echeverry Rojas identificada con cédula de ciudadania numero 43.013.670 como cotitular del derecho real de dominio de la parcela 97, de conformidad y en los términos de la resolucion No. 2303 del 25 de noviembre de 1994 expedida por el INCORA, que asi lo dispuso, pero que en el momento del registro se obvid su inclusion ental calidad. d) Inscribir la medida de proteccion de la restitucién de que trata el articulo 101 de la Ley 1448 de 2011, para proteger a los restituidos en su derecho y garantizar el interés social de la actuacién estatal, por el térrnino de dos (2) afios contados a partir de la inscripcién de la sentencia. Por tratarse de un asunto de restitucién y formalizacion de tierras este tramite no generara costo alguno,al tenor del articulo 84 paragrafo 1 de la Ley 1448 de 2011.

Para el acatamiento de lo aca dispuesto se concede un término de veinte (20) dias y debera el Registrador de Instrumentos Publicos de Turbo remitir constancia del cumplimiento de lo ordenado.

OCTAVO: ORDENARala Alcaldia de Turbo: a) Aplicarel sistema de alivio y/o exoneracién de pasivos a que haya lugar, sobre los prediosrestituidos. b) Que a través de su Secretaria Municipal de Salud o quien haga sus veces, garantice la cobertura a los solicitantes y sus familias, al Programa de Atencion Psicosocial y Salud integral a Victimas, para que sean evaluadas y se les preste la atencién que corresponda; y por conducto de su Secretaria Municipal de Educacion o quien haga sus veces,si a ello hubiere lugar, asegure los cupos estudiantiles gratuitos para todos los menores que conformen el grupo familiar de las victimas aca - beneficiadas.

Lo anterior debe cumplirse en el término de veinte (20) dias y ademas debera presentar un informe detallado de la gestién realizada a mas tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes la notificacién de esta providencia.

NOVENO: ORDENARa la Alcaldia Municipal de Turbo y a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacién Integral a las Victimas la inclusion de los Exp.: 05045 31 21 001 2014 00829 00 39 de 44 solicitantes, asi como de su respectivo nucleo familiar en los esquemas de acompanamiento para poblacién desplazada.

DECIMO: ORDENARa la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y ReparacionIntegral a las Victimas, que proceda a Io siguiente: a) Incluir a Oscar Dario Lujan Jaramillo y a Margarita Maria Echeverry Rojas junto con su respectivo nucleo familiar en el Registro Unico de Victimas (RUV), si aun no estan inscritos. b) Por conducto de las Secretarias de Educacién Departamental (Antioquia) y Municipal (Turbo) se ordena coordinar !a promocién de estrategias de permanencia escolar de los hijos de los solicitantes que estén en dicha etapa, tales como, entrega de utiles escolares, transporte, uniformes, etc., para garantizar las condiciones dignas y promover fa retencién dentro del servicio educativo de la poblacion victima; y priorizar la atencion a la poblacion iletrada restituida de conformidad con !o establecido porel articulo 91 paragrafos 1 y 2 del Decreto 4800 de 2011. c) Con el fin de garantizar el retorno de los restituidos y sus nucleos familiares, coordinary articular el disefio de acciones en conjunto con las entidades nacionales y territoriales de! Sistema Nacional de Atencién y Reparacion Integral a las Victimas — SNARIV- en los términos de los articulos 74, 76 y 77 del Decreto 4800 de 2011 y paragrafo 1 del articulo 66 de la Ley 1448 de 2011. d) Condonarcon cargo al Plan Nacional para la Atencién y Reparacion Integral a las Victimas la deuda que Central de Inversiones S.A. CISA le imputa a Oscar Dario Lujan Jaramillo dentro de la obligacién numero 101010031714 originada en la UNAT INCODER; !a UARIV se subrogara en la parte pasiva y por consecuencia tiene la facultad de proponer toda excepcién que se derive de la propia naturaleza de esta obligacién frente al presunto acreedor, de conformidad con lo motivado.

Para el efecto, se concede el término de diez (10) dias para queinicie el cumplimiento de lo aca dispuesto y debera rendir informes que den cuenta de la actividad desplegada. Exp.: C5045 32 21 00 e 2914 00829 00 40 de 44 DECIMO PRIMERO: ORDENARa Ia Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restituci6n de Tierras Despojadas -Direccion Territorial Apartado: a) Que a favor de los favorecidos con la sentencia y de su familia, previa valoracion de su situacion actual, en relacion con la necesidad de su inclusién en proyectos de estabilizaci6n socioeconémica, disefie e implemente proyectos productivos integrales, a corto tiempo para que las victimas puedan auto sostenerse, acorde con la vocacién del uso potencial de! suelo y la voluntad de la victima; para el efecto, se debera implementar cada una de las fases en el rnenor tiempo posible, garantizando ademasla proteccién al medio ambiente.

Para verificar el cumplimiento de lo aca ordenado, se concede el término de quince (15) dias para que inicie su cumplimiento, presentando un informe de avances en el término maximo de dos (2) meses, asi como informes periddicos de la gestién con destino a este proceso. b) Disponerla priorizacién de los solicitantes restituidos en el acceso a programas y proyectos de subsidio familiar de vivienda ante la entidad otorgante (Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad operadora que defina ésta para que se otorgue la solucién de vivienda) de conformidad con la normatividad vigente (Ley 3 de 1991, Decretos: 1160 de 2010, 900 de 2012, 1071 y 1934 de 2015, y 890 de 2017), esto lo debera efectuar en el término de quince (15) dias. c) Coadyuvar con los planes de retorno y cualquier otra accidn que se estime pertinente, inciuidas aquellas tendientes a la priorizacidn en la prestacién de servicios publicos ante las entidadesterritoriales, todo ello de manera armdnica y coordinada con la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacién Integral a las Victimas como ejecutora dela politica publica de atencién, asistencia y reparacién a victimas y con las demas entidades que integran el Sistema Nacional de Atencién y Reparacién a las victimas.

DECIMO SEGUNDO: ORDENARal Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que a partir del momento en que la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas realice la respectiva postulacién, en el término de un (1) mes presente a esta Sala el cronograma de actividades y fechas especificas en que se hara efectivo el subsidio de vivienda, si a este hubiere lugar, lo cual no podra exceder el término maximo de quince (15) meses para la construccién efectiva de la vivienda, que debera ajustarse a las condiciones particulares del area y al medio ambiente; ademas informara la entidad operadora responsable de la ejecucién y las caracteristicas bajo las cuales se otorgé el subsidio.

Exp.: 05045 31 21 001 2014 00829 00 4l de 44 4S DECIMO TERCERO: ORDENARal Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) - Regional Antioquia- a través de su director, que ingrese a los solicitantes, si ellos voluntariamente lo desean, a los programas de formacién, capacitacion técnica y proyectos especiales para la generacion de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandose que efectivamente sean receptores del subsidio que el SENAotorga a susestudiantes.

Para el inicio del cumplimiento de esta orden se dispone del término de diez (10) dias, y debera presentarse un informe detallado del avance de la gesti6n en un término no superior a tres (3) meses.

DECIMO CUARTO: ORDENAR a la Gerencia de Catastro Departamental de Antioquia la actualizacion de su registro cartografico y alfanumérico, conforme a sus competencias legales y en virtud del principio constitucional de la colaboracion armonica entre entidades estatales (articulo 113 C.N. y 26 de la Ley 1448 de 2011) teniendo coma derrotero Ia identificacion e individualizacion que del predic consta en el trabajo de georreferenciacion realizado por la Unidad de Restitucion de Tierras Territorial Antioquia’”®, o ef que directamente realice dicha Direccién de estimario conveniente.

Para el cumplimiento de esta orden, se dispone del término de veinte (20) dias, y se debera allegar constancia del mismo.

DECIMO QUINTO: ORDENARa las Unidades Administrativas Especiales: para la Atencién y Reparacién Integral a las Victimas y de Gestidn de Restitucion de Tierras Despojadas-Territorial Apartad6- rendir un informe detallado del cumplimiento de las ordenes aqui emitidas, el cual debera ser presentado ante esta Corporacion a mas tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificacién de esta providencia.

DECIMO SEXTO: ORDENARa Ila AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROSy a la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA que no realicen ningun tipo de injerencia de exploracién o explotacién de hidrocarburos o mineria en ej predio restituido, para garantizarla restitucién y no obstaculizar el goce efectivo dela tierra, segun lo expuesto en esta sentencia. 78 Que obra en el informe Técnico Predial elaborado el 1 de marzo de 2017 en el que se advierte que teniendo en cuenta la informacién utilizada para el trabajo de individualizacion, el predio tiene una cabida superficiaria de 27 hectareas 1297 metros cuadrados,folio 274 C.1.

Exp.: 05045 31 21 001 2014 00829 CO 42 de 44 Paragrafo: EXCLUIR el predio parcela 97 del area que contempla el Contrato de Evaluacién Técnica SN-1 suscrito entre CONSORCIO GRANTIERRA — PLUSPETROL y la ANHel dia 16 de marzo de 2011. Oficiese lo correspondiente remitiendo copia de esta providencia y del informe técnico predial visible a folio 274 del cuaderno No.1.

DECIMO SEPTIMO: Los solicitantes, por encontrarse en circunstancias de debilidad manifiesta por sus condiciones personales, merecen mayor proteccién tanto por disposicién del constituyente al ser considerados sujetos de especial proteccién constitucional (Articulos 13 y 46 C.N., respecto a las personas dela tercera edad.), por la jurisprudencia constitucional que también ha atribuido este caracter a las personas en situaci6n de desplazamiento forzado, por lo que ante la necesidad de proteccidn inmediata debido a las graves condiciones de vulnerabilidad o indefensidn en quetales sujetos se hallan, imperativo resulta CONMINARa las autoridades receptoras de las ordenes aca impartidas al acatamiento perentorio e impostergable de las mismas, so pena deincurrir en falta gravisima acorde a lo dispuesto enel articulo 91 paragrafo 3 de la Ley 1448 de 2011.

DECIMO OCTAVO: ADVERTIRa las diferentes entidades receptoras de las érdenes emitidas en esta providencia, que para el cumplimiento de éstas deben actuar de manera arménica y coordinada, segun lo dispuesto en el articulo 26 de la Ley 1448 de 2011. Ademas, con el fin de ubicar a las victimas reconocidas en esa sentencia, pueden ponerse en contacto con el area juridica de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas -Direccién Territorial Apartad6.

DECIMO NOVENO: COMPULSARcopia para ante la FISCALIA GENERAL DE LA NACIONal encontrarse en este asunto la posible ocurrencia de hechos punibles (segun lo discernido en los considerandos de esta sentencia, acapite: “6. Situacién juridica del opositor), de los siguientes documentos: a) De la Escritura Publica de Compraventa numero 1249 del 27 de octubre de 2008 de la Notaria Unica de Carepa,folio 309 C.1. b) Del informe investigador de laboratorio GREPCI 6-LADOG OT 201704394, rendido por Perito en Documentologia Forense,folio 321 C.1. c) Del disco compacto obrante a folio 250 del C.1. contentivo de las declaraciones de los solicitantes ante el juez instructor.

Exp.: 05045 31 21 001 2014 00825 00 43 de 44 34 d) Y copia de esta providencia. VIGESIMO:Sin costas por no configurarse los presupuestos establecidosenelliteral s) del articulo 91 de la ley 1448 de 2011. VIGESIMO PRIMERO:PorSecretaria de la Sala: (i) NOTIFICAR esta providencia a los sujetos procesales por el medio mas expedito y eficaz. (ii) EXPEDIR las comunicaciones adjuntando constancia de ejecutoria de este fallo; y las copias auténticas que se requieran para efectos del cumplimiento de las respectivas ordenes.

Proyecto discutido y aprobado en Acta No. 23 dela fecha.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, MAGISTRADO -Ausente con justificacién- ANGELA MARIA PELAEZ ARENAS MAGISTRADA AVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA MAGISTRADO Exp.: 05045 31 21 001 2014 00829 629 44 de 44