a LYSea mates TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Magistrado Ponente: PUNO ALIRIO CORREAL BELTRAN Medellin, veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Sentencia: No. 008 | Radicado: 05045 31 21 2014 01196 01 | Proceso: Restituci6n y formalizacion de tierras Solicitante: Carmen Enith Pefa Guzman Asunto: Confirma sentencia consultada No se accedea la solicitud de restituci6n de tierras, por cuanto la solicitante no ostenta un vinculo juridico con el predio reclamado que sea tutelable mediante esta Sintesis: accioén, al derivar la ocupacién del mismo, del aprovechamiento dela situacion de violencia, cuando menosindirecto, sufrida por otra victima del conflicto armado, quien ostentaba una ocupaci6énanterior.
Se decide la solicitud de restitucion y formalizacion de tierras formulada porla sefiora Carmen Enith Peha Guzman,en gradojurisdiccional de consulta. | | |.
ANTECEDENTES | | | | Pretende la sefiora Carmen Enith Pefia Guzmanla proteccion del derecho| 1. Lasolicitud de restitucion y formalizacion. fundamental a la restituci6én y formalizacién de tierras sobre el predio baldio | denominado ‘Micosolo — Parcela No. 6’, ubicado en la vereda Rancheria, | corregimiento Nuevo Oriente del municipio de Turbo, Antioquia, identificado conel | Folio de Matricula Inmobiliaria No. 034-87977 de la Oficina de Registro de | Instrumentos Publicos de Turbo,y la cédula catastral No. 837 2 019 000 0007 00088 0000 00000, con un area de 16 h 1.709 m?. | Comosustento de su solicitud, en el escrito presentado por la Unidad, se indico, | en sintesis, que derivé la ocupacioén del predio reclamado de un contrato de | oy promesa de compraventa celebrado conel sefior Alfredo DurangoZuleta el 05 de febrero de 1999.
Adicionalmente que, con posterioridad tuvo conocimiento que existia una poseedora anterior, que era la sefora Lucia Otilia Mufhoz Zayas, con quien instaur6é conversaciones telefonicas, asi como con la hija de aquella, las cuales le manifestaron que estaban de acuerdo con que entrara a ocuparel predio. De otro lado, en cuanto a las condiciones en que se produjo el abandono alegado, preciso que,el motivoinicial fue por la presencia de grupos paramilitares en la zona, que empezaron a hacerle seguimiento, a través de Heiler Salinas Bravo, quien para 2001 se convirtid en el cényuge de su sobrina Gina Sirley Osuna Pejfia;el que, valiéndose de la confianza generada por dicho vinculo, estudié qué bienes tenia.
Agrego que, con posterioridad alias ‘Chichi’ y alias ‘El soldado’, jefes paramilitares en Chigorodo, Ia llamaron para que asistiera a una reunion, dondele dijeron que era mejor que entregara la parcela, porque ellos iban a tomarel predio. Sefialé que, con posterioridad, para el afio 2004, alias ‘Cucuyo’ la presiono directamente para que entregara la parcela a lo cual protest6, y comoretaliacionle robaron su carro y unas cabezas de ganado que tenia en su predio en Rancheria;
Asevero que, tras estos hechos dejo de ir a la parcela, y que para el afio 2006 el sefior Jaime Uribe Castrillon le ofrecid $60.000.000 porella; a lo cual ella accedié, recibiendo un pago en efectivo de $16.000.000; por cuanto el valor restante le informaron que era para pagar unos asuntosdel Incoder. Adicionalmente que, luego de ello, aparecié en su casaalias ‘El bogotano’, quien le indico que era el encargado de esa zona, y que él habia ayudado a venderel predio, por lo cual debia darle una comisién’'. 2.
La sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartado. El Juzgado PrimeroCivil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartad6, a quien correspondié por reparto el presente tramite, tras nulidad decretada por esta Sala mediante auto del 14 de agosto de 20172, y teniendo en 1 Folios 1 a 23 de lo actuado ante el Juzgado. ? Folios 3 a 6 delo actuadoante el Tribunal. cuenta que la oposicién presentada por la sefora Lucia Otilia Munoz fu extemporanea,profirid la Sentencia No. 0212 del 27 de septiembre de 2018°, en | cual resolvié negarla solicitud de restitucion.
Al respecto el a quo consider6 que, !a accién restitutoria debid fundarse sobr una ocupacién y no una posesién como lo sostuvo la UAEGRTD,toda vez que estaba acreditado que el predio objeto de reclamacién era un baldio de la Nacion motivo por el cual, correspondia negar el derecho reclamado por aplicacion de principio de congruencia entre lo pedido y la decision.
Adicionalmente que, no se probo la ocupacién y explotacién del predio con e lleno de los requisitos contemplados en la Ley 160 de 1994, pues comose concluy tanto de la solicitud de restitucidn como dela declaracion dela solicitante, la misma tenia otras propiedades agrarias, y no cumplié con el tiempo establecido para que | le fuera adjudicado el bien, pues inicid la ocupacién del mismo en 1999 y ° abandono en 2003.
De igual forma que, las manifestaciones de hechos de violencia que se) constituyeron como motivo del presunto despojo quedaron refutadas, pues de la! | declaracién de la reclamante, se evidencia que el engafio del que fue victima provino del esposo de su sobrina, de nombre Heiler Salinas Bravo, sin que se pudiera establecer que el mismo se orquesté con base en una organizacion criminal | © grupo armado, de manera que pudiera apreciarse como efecto del conflicto| armado. | | | Asimismo, que el entorno de violencia que se vivia en la zona no tuvo el alcance de generar el abandono alegado, como tampoco un temortal que obligara a la| sefiora Carmen Enith a desprenderse del bien, por cuanto esta no se desplazo,y | | siguié viviendo,incluso enla actualidad, en el inmueble de su propiedad ubicado en | | el municipio de Chigorodo. | | Finalmente, que, queda en entredichoel vinculo juridico de la solicitante con el predio, toda vez que, el contrato mediante el cual adquirid unas mejoras, fechadoel| | 05 de febrero de 1999, y el cual se aporta como pruebadel mismo, no precisa con | 3 Folios 367 a 379 de lo actuado ante el Juzgado.
Rad. 05045 31 21 001 2014 01196 01 claridad la identidad del fundo, pues se habla de forma general de ‘Micosolo’, la cabida dista de la reclamaday las colindancias no tienen similitud. I. CONSIDERACIONES: 1. Competencia. La Sala es competente de conformidad con lo dispuesto en los articulos 72 y 79 de la Ley 1448 de 2011, y toda vez que las pretensiones principales de restitucion y formalizacion de tierras elevadas por la sefiora Carmen Enith Pefia Guzman, fueron negadas. 2.
Problemajuridico a resolver. El problema juridico a resolver consiste en determinar, en el grado jurisdiccional de consulta, si se confirma la decisién adoptada por el Juzgado PrimeroCivil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartado, mediante la cual se nego la solicitud de restitucién y formalizacion de tierras elevada porla sefiora Carmen Enith Pena Guzman,respecto el predio baldio denominado ‘Micosolo — Parcela No. 6’, ubicado en la vereda Rancheria, corregimiento Nuevo Oriente del municipio de Turbo, Antioquia, identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 034-87977 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Turbo,y la cédula catastral No. 837 2 019 000 0007 00088 0000 00000, con un area de 16 h 1.709 m?, o si por el contrario debe revocarse la misma, y en su lugar accedera la solicitud restitutoria. 3.
Resolucion del problemajuridico. El problema planteado se abordara desde los siguientes aspectos que se consideran aplicables al caso concreto:i.) La titularidad del derechoa la restituci6n, ii.) La naturaleza del bien objeto de restituci6n, y, iii.) La relacién juridica de la solicitante con el predio reclamado. 3.1. La titularidad del derecho a la restitucién detierras.
EI primero de los requisitos para ostentarla titularidad del derecho a la restitucion de tierras es que quien se presente al proceso comosolicitante, tenga la calidad de victima, conforme el articulo 3 de la Ley 1448 de 2011, pues solo a dichas persona estan dirigidas las medidas de proteccién y reparaci6n contenidas en la norma e comento.
Adicionalmente,el articulo 75 de la referida Ley, establece los requisitos para qu se configure la titularidad del derecho a la restitucién, a saber: i.) El vinculo del solicitante con el bien objeto de restitucién, conforme el cual este debid se propietario, o poseedorde predios, o explotadorde baldios, ii.) La configuracion d un abandonoforzado o despojo respeto el bien inmueble, conforme los parametro fiiados por el articulo 74 ibidem, iii.) Que tal abandono o despojo, se haya dad como consecuencia directa 0 indirecta de los hechos que configuranlas violaciones de quetrata el articulo 3 ya referido, y, iv.) Que los hechos alegados se haya producido, entre el 1 de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley. 3.2.
La calidad de victima para efectos de la Ley 1448 de 2011. | La Ley 1448 de 2011 tiene como objetivo, entre otros, regular lo concerniente a la reparacion de las victimas del conflicto armado. Ahora bien, en su articulo 3 al delimitar la definicidn de victimas para efectos de su aplicacién, determino que: | | Se consideran victimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas queindividual o | colectivamente hayan sufrido un dafio por hechosocurridos a partir del 1 de enero de | 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de | violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, | ocurridas con ocasién del conflicto armado interno. Subrayado Propio. | Al respecto la Corte Constitucional en Sentencia C-253 A de 2012, iterada en| Sentencia C-—781 del mismo ajo, al resolver demandas de constitucionalidad presentadascontrala referida norma, determind que la misma no modifico ni definio | el contexto de victima de forma generaly en abstracto, toda vez que dicha condicion | correspondea unarealidad objetiva, sino que se limité a identificar dentro de ese | universo que comprende la acepcidn de ‘victima’, cuales de estas serian| destinatarias de las medidas especiales de proteccion contempladas en la misma | Ley.
Para dicho propdsito, sostuvo la Corte que la Ley acudi6é a varios criterios | respecto la conducta dafiosa, a saber: i.) El de la temporalidad, conformeal cuallos hechos delos que se deriva el dafio deben haberocurrido a partir del 1 de enero de 1985;ii.) El de la naturaleza, segun el que deben consistir en infracciones al Derecho Rad. 05045 31 21 001 2014 01196 01 LA Internacional Humanitario (DIH) 0 violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos (DIDH), y iii.) El del contexto, de acuerdo con el cual tales hechos o conductas deben haberocurrido con ocasi6n del conflicto armadointerno. 3.3.
Del contexto de violencia en Turbo. La existencia de un conflicto armadointerno en el! pais ha sido reconocidoporel legislador, el gobierno, los jueces, entidades no gubernamentales y ciudadanos*. Conflicto que aqueja a la totalidad delterritorio y no solamente a los lugares en los que materialmente se desarrollan los combatesu hostilidades armadas.
Al respecto, el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanosy Derecho Internacional Humanitario, en su «Diagndstico de la violencia en el departamento de Antioquia»®, da cuenta de cémoa partir de la pugnaalinterior del cartel de Medellin, se dio la conformaci6n del grupo los Pepes, por parte de Diego Murillo y los hermanos Fidel, Carlos y Vicente Castafio, y su posterior expansion del mismo a través de las Autodefensas Campesinas de Cérdoba y Uraba (Accu), y después de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), la cual se dio en 1996 hacia el Nordeste, Occidente, Suroeste antioquefios y el departamento del Choco y en 1998 hacia el Oriente antioquefio, consolidandose la presencia del blogue Elmer Cardenas, que cubrid buena parte del departamento de Cordoba, el Uraba antioquefio y el medio y bajo Atrato en Choco.
La region del Uraba antioquefio, ha sido de gran importancia geoestratégica para los grupos armados al margen de la ley por su ubicacién geografica y su riqueza bioldgica. Al respecto, el Informe de indicadores sobre la situacién de los derechos humanos enla Regi6n del Uraba Antioquefio® sefiald: El Uraba antioquefio es una zonalimitrofe de Panama y de los departamentos de Cérdoba y Chocé, tiene salida al océano Atlantico y en suterritorio cuenta con la 4 Ver las leyes 387 de 1997, 418 de 1997, 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 975 de 2005, el Decreto 1290 de 2008, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.
Asi como a las sentencias de la Corte Constitucional T-025 de 2004, T-821/07, T-297/08, T-068/10, T-159/11, T-742/09, C-225/95, C-251/02, C-802/02, C-291/07, C-052/12, C-250/12, C-253 A/12, C- 715/12, C-781/12, C-099/13, C-280/13, C-462/13, SU 254/13, C-280/13, 912/13, entre otras. Ademas, de las intervenciones realizadas por autoridades estatales en los expedientes que dieron lugar a las sentencias de Constitucionalidad citadas,el gobierno también lo ha reconocido expresamente en los siguientes documentos: CONPES 3673- “Politica de prevencidn del reclutamientoy utilizacién de nifios, nifias y adolescentes por parte de los grupos armados organizados al margen de Ia ley y de fos grupos delictivos organizados”, Documento Basespara el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “Prosperidad para todos’, y en el CONPES 3712 -Plan de financiacion para la sostenibilidad de la Ley 1448 de 2011.
Observatorio del Programa Presidenciai de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario Serie geografica no.11/Bogota, mayo de 2002, entre otros. Shttp://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/DiagnosticoEstadisticoDepto/dd/2003-2007/antioquia.pdf § http:/Avww.acnur.org/fileadmin/news_imported_files/COI_675.pdf?view=1 localizacién del Golfo de Uraba.
Este asiento favorece el trafico de armas, insumos quimicos y drogasilicitas con Centroamérica y Panama; adicionalmente, es unterritorio estratégico a nivel militar porque sirve de zona de refugio y de corredoral suroeste y bajo Cauca antioquefio,el Valle del Sinu y el Nudo de Paramillo [ ] La misma cuenta con un eje bananero conformado porlos municipios de Turbo, Apartadé, Carepa y Chigorodo; y un eje ganadero con los municipios de Necocli, Arboletes, San Pedro de Uraba y San Juan de Uraba.
Por otra parte, estas condiciones climaticas y geograficas hacen que la zona presente un alto numero decultivosilicitos de amapola y coca [ ] Es asi comolas ventajas geoestrategicas de la regién del Uraba antioqueno lo han convertido desde finales de los afos ochenta en unterritorio de constantes disputasterritoriales entre log actores armados, tanto las guerrillas (FARC y ELN) como las autodefensas.
La subversion hizo su aparicioén en esta regién durante los afhos sesenta, principalmente e EPL y las FARC.Porsu parte, las autodefensasintensificaron su accionar en la zona a partir de 1988 y su presencia se consolid6 a partir de 1994 cuando las ACCUirrumpieron en el eje ganadero del Uraba antioqueno’. Derivado de dicha dinamica armada, en el municipio de Turbo, «E/ auge de narcotrafico en las décadas de los ochenta y noventa derivo en la presion sobre las tierras de pequefios campesinos ubicadosa Io largo de la carretera Guapa- Lomas Aisladas que luego fueron convertidas en haciendas ganaderasporla expectativa sobre el trazado dela Panamericana o simplemente en tierras enrastrojadas por el abandono que inducio [Sic] incursiones armadas de grupos armados al margen de Ia ley.
Esto expulso a muchos de’ ellos hacia la Serrania en jurisdiccién de los municipios vecinos de Chigorod6 y Carepa, o hacia las llanuras de inundacién de Mutata (Bajira y veredas vecinas) y del municipio de Riosucio (Choco)»’. Sobre el particular de los desplazamientos forzados en la zona, la Unidad| Administrativa Especial para la Atencién y ReparacionIntegral a las Victimas en su «informe nacional de desplazamiento Forzado en Colombia 1985 — a 2012», presento cifras respecto al Municipio de Turbo, en el cual se registra un altisimo indice de| desplazamiento en el periodo comprendido entre 1985 y 1998, siendo Turbo uno de | los municipios a nivel nacional mas afectadosportal fenémeno,asi: | 1985-1996 1997 1998 1999 2002 2003 2004 41170 | 12273 8613 | 2309 5575 | 5370 1885 | 1146 1351 | | Bajo tal panorama, es posible dar el tratamiento de hecho notorio, a todo el |.. a contexto factico de la violencia generalizada presentado en el Municipio de Turbo, | durante el desarrollo del conflicto armado, en el que grupos organizados al margen | de la ley, han perpetrado infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o | violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. 7 prevencionviolencia.univalle.edu.co/observatorios/antioquia/turbo/ /perfil_turbo.pdf.
Perfil del Municipio de Turbo Rad. 05045 31 21 001 2014 01196 01 SO Asi, pues, en el caso objeto de estudio puede tenerse como hecho notorio regionalla situacién de violencia vivida en el Uraba Antioquefo para la década de los 90, en la que tuvieron participacién guerrillas, narcotrafico, bandas criminales y especialmente las autodefensas, y el cual tuvo su punto masalgido entre 1996 y 2000 Lo anterior, maxime si se tiene en cuenta que, tales hechos resultaron indudablemente ciertos, publicos, ampliamente conocidos y sabidos por las autoridades judiciales, especialmente por el Tribunal de Casacion patrio, que al respecto puntualizO que «No se discute /a incursion violenta de las autodefensas en el Uraba antioquefio por ser un hecho notorio exento de prueban®, 3.4.
Del vinculo juridico con el predio reclamado. Conforme la norma aludida en el acapite anterior, se desprende que, el primero de los requisitos parala titularidad del derecho la restituciOn es que las personas que lo aleguen hayan sido «propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldios cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicacién» para el momento en que acontecié el abandono o despojo alegado.
Por su parte el articulo 74 de la Ley 1448 de 2011, al definir el despojo sefalo que el mismo se entiende como «/a accién por medio de /a cual, aprovechandose de la situaci6n de violencia, se priva arbitrariamente a una_persona de su propiedad, posesion u ocupacion, ya sea de hecho, mediante negocio juridico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comision de delitos asociados a la situacién de violencia».
Conforme los precitados preceptos, se tiene que, en el caso de los bienes baldios, es necesario que el reclamante tenga un vinculo juridico con el predio, y el mismo exige el cumplimiento de doscriterios a saber, i. Que el bien baldio ocupado sea explotado, en tratandose de bienes de tal naturaleza, agrariamente,y ii. Que su propiedad se pretenda adquirir mediante adjudicacion.
Ahora bien, los principios constitucionales y legales que rigen el acceso a la propiedad agraria, se han desarrollado a partir de la funcién social de la tierra, pues obsérvese que, desde el articulo 64 de la Carta Politica, al fijarse el deber de 8 Sentencia AP2130-2016 del 13 de abril de 2016, Radicacién No. 43707. promover el acceso a la propiedad de la tierra, el constituyente primario delimite como destinatarios del mismoa «/os trabajadores agrarios».
Asi mismo, la Ley 160 de 1994, inspirada en dicho precepto constitucional, al determinarenel articulo 1 su objeto, sefialé que dentro del mismo estaba «Apoyar los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos en los procesos de adquisicién d tierras promovidos por ellos mismos, a través de crédito y subsidio directo» y «Eomentar |. ad adecuada explotaci6ny la utilizaci6n social de las aguas y de las tierras rurales aptas pars la explotacion silvoagropecuaria».
Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C-595 de 1995, al estudiar| constitucionalidad de la precitada Ley, preciso que el objetivo principal de | adjudicacién de baldios en favor de personasnaturales, no era otro que «satisface [ ] las necesidades del ocupante y posterior adjudicatario, [y] permitir el acceso a | propiedad a quienes carecen de ella y contribuir a mejorar las condiciones econdémicas y sociales de los adjudicatarios».
En el mismosentido, la misma Corte, en Sentencia C-255 de 2012, memoro que, «En el ordenamientojuridico colombianolas politicas de entrega de baldios hallan sustento en varias normasde la Constitucion que pregonan porel acceso a la propiedad(art. 60 CP), el acceso progresivo a la tierra de los trabajadores agrarios (arts. 64, 65 y 66 CP) y sobre todo la realizacién de la funcién social de la propiedad a que aludeel articulo 58 de la Constitucién», de ahi que, la adjudicacién de baldios, «se proyecta como una manifestacién del deber del Estado de promoverlas condiciones necesarias para que la igualdad seareal y efectiva, en su obligacién de adoptar medidas de proteccion en favor de quienes, por su dificil condicibn econdmica, se encuentran en circunstancias de debilidad | manifiesta en el sector agropecuario». | Bajo tal panorama,es preciso concluir que, tanto la ocupacién como adjudicacion de baldios, esta ligada al cumplimiento de fines sociales, de equidad e igualdadreal, | y ala concrecién del accesoa la tierra de los campesinos de escasos recursos, a | efectos de que estos puedan garantizar sus necesidades basicas y mejorar sus | condiciones econdmicasy sociales, de ahi que, la ocupacion por personas que no | ostenten dicha calidad resulta indebida. |: 3.5.
El abandono forzado o despojo delbien. | Es requisito, para efectos de la titularidad del derecho a la restitucion, que quienes soliciten la misma «hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto Rad. 05045 31 21 001 2014 01196 01 “SA obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren violaciones de quetrata el articulo 3° de la presente ley, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley».
La Real Academia de la Lengua Espafila, define el ‘Abandono’? comola accion y efecto de abandonar 0 abandonarse; y en su acepcion juridica, como «{rlenuncia sin beneficiario determinado, con pérdida del dominio 0 posesién sobre cosas que recobran su condicion de bienes nullius o adquieren la de vacantes». Conforme la anterior concepcién se desprende que el abandono implica la suspension del uso (ius ufendi), goce (ius fruendi) y disfrute (ius abutendi) del bien Oo cosa, por un periodo determinado y a raiz de causas bien voluntarias o involuntarias.
El articulo 74 de la Ley 1448 de 2011, definid el abandono forzado detierras como «/a situacién temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razén porla cual se ve impedida para ejercer la administracion, explotacion y contacto directo con los predios que debié desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el articulo 75».
Conforme la norma en cita, el abandono forzado de tierras en contextos de violencia se encuentra ligado al desplazamiento forzado, considerado como una infraccién a las normas del Derecho Internacional Humanitario -DIH- y constituye una violacién a las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos — DIDH-'°. No obstante, el desplazamiento forzado puede ocurrir por causas diferentes al conflicto armado y en tales casos noconstituiria una infraccién al DIH.
En consecuencia, se hace necesario determinar no solo la ocurrencia del desplazamiento, si no tambiénsi los hechos victimizantes que conllevaron al mismo ocurrieron con ocasion al conflicto armado’’. Para ello, en cada caso concreto se deben examinar las circunstancias en que se han producido las infracciones,el * http:/lema.rae.es/drae/?val=abandono 10 Art. 8°.
Declaracién universal de los DDHH, Art. 12 Pacto internacional de derechosciviles y Politicos, Art. 22 Convencion americana sobre DDHH, Art. 17. Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra, Art. 8.2.e.viii Estatuto de la Corte Penal Internacional, num. 5, Seccidn II!, Principios Sobre La Restitucién de Viviendas y E! Patrimonio de Los Refugiados y Las personas Desplazadas (Principios Pinheiro). 't CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-781/12, donde dijo: “Tanto de la evolucién de las normas que han planteado mecanismos de proteccién y reparacién para las victimas del conflicto armado, como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la expresidn ‘con ocasién del conflicto armado’, ha sido empleada como sinénimo de ‘en e/ contexto del conflicto armado, ‘en el marco del conflicto armado’, 0 ‘por razén del conflicto armado’, para sefalar un conjunto de acaecimientos que pueden rodear este fendmeno social, pero que no se agotan en la confrontacién armada,en el accionar de ciertos grupos armados, a la utilizacién de ciertos métodos o medios de combate o a ocurridos en determinadas zonas geograficas’, que “Tal expresién tiene un sentido amplio que obliga al juez a examinar en cada caso concreto las circunstancias en que se ha producido una grave violacién de los derechos 1umanos0 delderechointernacional humanitario, el contexto del fenédmenosocial, para determinarsi existe una relacién cercana y suficiente con el conflicto armado interno comovinculo de causalidad necesario para establecer la condicion de victima al amparo de Ja Ley 1448 de 2011” (pag. 109) contexto del fenédmenosocial y establecersi existe una relacion cercana y suficien con el conflicto armado interno como vinculo de causalidad necesario pa determinar la condicién de victima titular del derecho a la restitucién'*.
Para tal efecto, se han de tener presentes los criterios objetivos establecidos por la Cort Constitucional’®. Sin embargo,la Corte'* ha precisado que probadala existencia de una afectacié grave de derechos humanos o de una infraccién de las normas del derech humanitario, en caso de duda dela insercién de la conducta lesiva en el marco del conflicto debe darse prevalencia a la interpretaci6n en favorde la victima.
Ahora, si bien en muchas ocasiones se configura, no siempre el abandon conduce al despojo. Ello por cuanto, un bien abandonado es susceptible de se recuperado en usoy disfrute, en tanto las condiciones generadoras del abandon hayan cesado;y deigualel vinculo con el bien y conelterritorio puede serrestituido. | Por su parte, el despojo, derivado dellatin despoliare, ha sido definido porla Real Academia de la Lengua Espanola, como la accion de «privar a alguien de lo que goza y tiene, desposeerle de ello con violencia»"®.
Sobre el particular, el Proyecto de Proteccién de Tierras y Patrimonio de la Poblacién Desplazada sefaldé que el despojo de un predio es «/a accién por medio de | la cual a una persona se le priva arbitrariamente de su propiedad, posesién, ocupacion, tenencia o cualquier otro derecho que ejerza sobre un predio; ya sea de hecho, mediante | negocio juridico, actuacion administrativa, actuacién judicial o por medio de algunas| accionestipificadas en el ordenamiento penal y aprovechandose del contexto del conflicto | armado», asimismo que, «e/ despojo puede ir acompafiado o no del abandono, pero | diferencia de este ultimo, en el despojo hay una intencidn expresa de apropiarse del | predio»'®, 12 ©-781/12, pag. 109 3 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencias: C-291/07, C-253 A/12 y C-781/12.
Los cuales se resumen, asi: acogiendo la | jurisprudencia internacional, ha establecido criterios objetivos para determinar la existencia de un nexo cercano entre un determinado hecho o situacién que ha ocurrido en un lugar en el que no se han desarrollado los combatesy el conflicto ! armado, tales como:(i) la calidad de combatiente del perpetrador,(ii) la calidad de no combatiente dela victima, (iii) el hecho de quela victima sea miembro del bando opuesto,(iv) el hecho de que el acto pueda ser visto como un medio para lograr los | fines ultimos de una campafia militar, (v) el hecho de que el acto haya sido cometido comoparte de los deberesoficiales del | perpetrador,(vi) el hecho haya sido cometido en el contexto de los deberesoficiales del perpetrador, (vii) el perpetrador haya | obrado en desarrollo del conflicto armado,(viii) el perpetrador haya actuado bajo la apariencia del conflicto armado, eneste | caso, si bien no se requiere que el conflicto sea necesariamente la causa de la comisién del hecho,el conflicto debe haber | jugado, como minimo,una parte sustancial en la capacidad del perpetrador para cometerio, en su decision de cometerlo, en la manera en que fue cometido o en el objetivo para el que se cometié,(ix) la forma de accionar de los grupos armadosy (x) la utilizacién de ciertos métodos o medios de combate. 14 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencias: 253 A/12 y C-781/12 y 'S http://lema.rae.es/drae/?val=despojo 18 Cita: Comision Nacional de Reparacion y Reconciliacién. ‘E/ Despojo de Tierras y Territorios.
Aproximacion conceptual’. En http://www.banrepcultural.org/sites/default/files/lipros/despojo _tierras_baja.pdf Rad. 05045 31 21 001 2014 01196 01 4 Corresponde puesel despojo a un acto porel cual se priva a una persona de un bien o cosa que poseia o del ejercicio de un derecho.Asi, a diferencia del abandono, en el despojo existe la intencién manifiesta de un tercero de privar a una persona determinada del uso, goce y disfrute de un bien o derecho.
Asi pues, puede concluirse que, es dable considerar el despojo como un proceso mediante el cual, se priva de manera permanente a un individuo de un bien o derecho. En tal sentido el articulo 74 Ibid al definir el despojo sefiald que el mismo se entiende como «/a accién por medio de Ila cual, aprovechandose dela situacién de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesi6n u ocupacion, ya sea de hecho, mediante negocio juridico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisi6n de delitos asociadosa la situacién de violencia». 3.6.De la configuracién del abandono y despojo alegados enel subjudice.
Previo a iniciar el analisis sobre el caso concreto dela solicitante, es preciso sefialar que, en el contexto dela restitucién de tierras el testimonio de las victimas presenta un blindaje especial, dado el reconocimiento implicito de la condicion de vulnerabilidad y asimetria de estas, en razén de su calidad de sujetos de proteccién especial constitucional’’ y teniendo en cuentael principio de buenafe que las cobija (art. 5 de la Ley 1448 de 2011).
Bajo tal panorama,el testimonio de la victima esta investido de una presuncion de veracidad y adquiere el caracter de prueba sumaria dentro del tramite de restituciOn, correspondiéndole a los opositores desvirtuarla. Sin embargo, no menoscierto es que, como cualquier elemento probatorio, dicha declaracién debe ser evaluada porel juez bajo los parametros de la sanacritica, con base enlas reglas de la ldgica y la experiencia. De suerte que,si el testimonio de la victima no resulta verosimil conforme dicho analisis, no debera darse el alcance que la normale ha otorgado al mismo, pues tal como expresamente se encuentra reglado se trata de una presuncionlegal.
Descendiendo al analisis del caso concreto, resulta pertinente resolver en primera medida,lo atinente a la naturaleza juridica del bien objeto de reclamacion, 7 Sentencia T — 821 de 2007. | che pues de ello dependera el tratamiento que deba darse al vinculo juridico de la | reclamante con el predio pedido en restitucién. En tal sentido, se tiene que, obra en | el expediente certificado de tradicién del inmueble identificado con Folio d | Matricula Inmobiliaria No. 034-33071, predio de mayor extensién dentro del cual s encuentra inmersa la Parcela No. 6 — Micosolo, reclamada en el presente tramit procesal.; conforme la anotacién 17'° de dicho certificado, se tiene que,la parcel en comento fue cedida por el extinto Incora en favor del Incoder mediant Resolucion No. 01187 de 2006, «Por la cual se ordena la baja y la entrega p transferencia a titulo gratuito de un bien inmueble en el Departamento de Antioquia»"®.
Dicha prueba es suficiente para concluir que la naturaleza del bien objeto d reclamacion es de naturaleza publica, y particularmente que se trata de un baldi de los que se encuentran a cargo de la Agencia Nacionalde Tierras para efectos d titulacion agraria; pues al margen del planteamiento efectuado por la UAEGRT relativo a que, al parecer el mismo habia sido adjudicado a la sefiora Lucia Otilia Mufioz Zayas, lo cierto es que no existe ningun documento que acredite tal adjudicacion, y en todo caso, para el momento en que se expidié la Resolucion No. 01187 de 2006, dicho inmueble ostentabala calidad de baldio.
Aunadoa ello, debe tenerse en cuenta que, en todo caso, de existir duda en cuanto a la naturalezajuridica del bien objeto de reclamaci6n, de conformidad con la jurisprudencia constitucional el juez debe «llevar a cabo unainterpretacion arménica de las diferentes normas existentes ( ) sin _desconocer que existe _una_presuncioniuris | tantum en relacién con la_naturaleza de bien baldio, ante la ausencia de _propietario privado registrado, pues tal desconocimiento lo puede Ilevar a incurrir en un defecto sustantivo por aplicar una regla de manera manifiestamente errada, sacando la decision del marco de la | juridicidad y de la hermenéutica juridica aceptable»”°.
Ahora bien, de cara al vinculo juridico alegado porla reclamante frente al predio | cuya restitucion se pretende, advierte esta magistratura que, contrario a la posicion asumidaporel a quo, en tratandose de procesosderestituci6n de tierras, los cuales se caracterizacion por su extrema constitucionalizacién, al ser objeto de debate un derecho fundamental, no es dable realizar un analisis tan rigido del principio de | congruencia, maxime cuando el mismo también contrariaria la verdad material | 18 Pag. 7, Documento «Folio matriz N° 034-33071 Estudio de titulos», carpeta «2.
DOCUMENTOS SOBRE PREDIO | SOLICITADO», disco obrante a folio 24 de lo actuado ante el Juzgado. | 18 Pag. 39 y 40,ibid. 20 T.549 de 2016. Rad. 05045 31 21 001 2014 01196 01 acreditada en el proceso; de suerte que, si bien se alego la calidad de poseedora en cabeza de la sefiora Carmen Enith Pea Guzman respectoel bien reclamado, al tenerse acreditado que el mismo correspondea un baldio, dicho vinculo debe ser verificado por el Juez como resulte debidamente probado, esto es comoocupante, y en tal sentido se procedera a continuacion.
En el presente caso, conforme las manifestaciones realizadas porla solicitante, tanto en la etapa administrativa2’ como enla judicial?*, se tiene por acreditado que la misma, tenia conocimiento de que el predio habia sido ocupado conanterioridad por la sefora Lucia Otilia Mufioz Zayas, quien por demasfigura en la respectiva ficha catastral de la parcela como «poseedora»*.
Asi mismo, resulta evidente que la sefiora Pefia Guzman era conocedora del contexto generalizado de violencia que afectaba la zona del Uraba antioquefio, y particularmente el municipio de Turbo, habida cuenta de seroriunda y residir en el municipio de Chigorod6,los cualeslimitan. De otro lado, obra prueba enel plenario, de que la sefiora Lucia Otilia Munoz Zayas, de quien ya se establecié era ocupante anterior del predio ‘Micosolo — Parcela No. 6’, ostenta la calidad de victima del conflicto armado por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, acaecido en el municipio de Turbo en 199974, Dicha situacién, permite concluir, que la ocupacién ejercida por la reclamante, Carmen Enith Pefia Guzman, resultaba indebida a la luz de las normas que regulan la restitucion de tierras.
Ello por cuanto, por !o menos de formaindirecta, derivo del aprovechamiento de la situacién de violencia vivida por la sefiora Lucia Otilia, quien, de forma concomitante al inicio de dicha ocupacion, debid abandonarel predio por los hechosdeviolencia que se presentaban enla zona,y por la amenaza directa contra la vida de su compafiero permanente para la €poca, en un momento, dondeel contexto de violencia en el municipio de Turbo, tal como se dejo sentado en precedencia, presentaba su punto mas algido. 2! Pag. 13, Documento «DOC SOLICITANTE - DECLARACIONES Y CONDICIONDEVICTIMA», carpeta «1.
DOCUMENTOS DE LA SOLICITANTE Y SU FAMILIA», disco obrante a folio 24 de lo actuado ante el Juzgado. 22 Minuto 00:28:33 Declaracién de la solicitante obrante en disco a folio 177 del cuaderno de lo actuado ante el Juzgado. 23 Documento «Ficha predial N° 23321424», carpeta «2. DOCUMENTOS SOBRE PREDIO SOLICITADO»disco obrante a folio 24 de to actuado ante el Juzgado. 4 Folio 40 de lo actuado ante el Juzgado.
Al respecto, cabe anotar que, si bien la sefora Munoz Zayas afirmo que desplazamiento se dio en agosto de 1999, y por su parte la reclamante sostuvo qu ingresO al mismo en febrero de dicha anualidad, y allego documento d compraventa que soporta tal afirmaci6én, no menoscierto es que, desdeel escrit de la solicitud restitutoria, la actora, Carmen Enith Pefha Guzman reconocié que inmueble objeto de reclamacién, esto es, el predio baldio denominado ‘Micosolo Parcela No. 6’, ubicado en la vereda Rancheria, corregimiento Nuevo Oriente del municipio de Turbo, habia sido ocupado con anterioridad por Lucia Otilia Mufno Zayas; razon porla cual, al margen dela inconsistencia resefiada en cuanto a la referidas fechas,lo cierto es que, la ocupacidn deesta, es decir, de la sefora Muno. Zayas fue anterior a la de la solicitante; de ahi que, dado el hecho notorio de contexto generalizado de violencia de la zona, el arribo de la reclamante al predi objeto de éste tramite, se tenga como una consecuencia, se reitera, cuando meno indirecta, de los hechosvictimizantes que sufrié la sefiora Lucia Otilia.
A ello se suma que,si bien la sefora Pefia Guzman asever6 en su declaracion que, tanto la sefiora Lucia Otilia como la hija de esta, autorizaron su ingreso al predio,tal afirmacion resulta inverosimil, si se tiene en cuenta que, en el expediente obra manifestacién en el sentido que la mencionada sefiora, no sabia nada de la solicitante, esto es, de la sefora Carmen Enith Pefia Guzman, es asi como se indicé que, aquella «no la conoce ni sabe comoésta hoy le 4 reclamandosu predio»®.
Al respecto, debe tenerse en cuenta, que también a la sefora Munoz Zayas, en su calidad de victima, la cual fue invocada por la UAEGRTD%y acreditada su inclusion | en el Registro Unico de Victimas?’ por esa misma Unidad, la asiste la presuncion de | veracidad en sus afirmaciones; y que las mismasdejan en entre dicho lo sostenido | | por la reclamante, en atencion a la negacion indefinida a que se hizo referencia. | Aunadoa lo anterior, y en lo que respecta a la verosimilitud de la declaracion de la sefiora Carmen Enith Pefia Guzman, resulta preciso relievar las multiples incongruencias,inexactitudes y contradicciones en sus diferentes declaraciones.
En tal sentido, puede evidenciarse como lo largo de su declaracién dentrodeltramite | judicial sefiala como hechos victimizantes, ademas del presunto despojo de la | parcela reclamada,el hurto de un vehiculo automotorde su propiedad el ganado | que se ubicaba en el inmueble objeto de este proceso. No obstante, revisada la | declaracion por esta vertida en el formulario de solicitud de restitucion de tierras se | 25 Folio 359 de lo actuado ante el Juzgado. 26 Folio 39 ibidem. 27 Folio 40 ibidem.
Rad. 05045 31 21 001 2014 01196 01 Bd constata que, la misma adujo que tales hechos obedecieron a lo que seria un abuso de confianza del sefor Heiler Salinas Bravo, cOnyuge de su sobrina Gina Sirley Osuna Pefia, quien presuntamente tenia nexos con grupos paramilitares; es asi comose dijo en dicha instancia: En Junio del afio 2003 yo estaba alin convaleciente de una operacion de glaucoma en ambos ojos y habia quedado con la visién muy borrosa que me impedia conducir mi vehiculo, el sefior Heiler Salinas Bravo se ofrecidé llevarme a la parcela, y efectivamente yo acepte la propuesta, cuando fuimos al predio el vio mi ganado y me propuso que cambiara este ganado porotro, un toro y unas vacaslecheras, yo acepte la propuesta y el levantd el ganado queyo tenia en la parcela (en ese momento habia un promedio de 30 reses entre vacas, novillos, toros) y el sefior Heiler a la semana siguiente me trasladaron hasta Pueblo Nuevo para entregarme el ganado que habiamos acordado, él me llevé a un paraje denominado Pueblo Bello, cuya entrada estaba antes de llegar a Necocli, alla encontré un sefior que le apodaban Cacao, este estaba vestido de Militar, entonces fue cuando yo me di cuenta que eran paramilitares, alli tenian armas, yo me asuste y le dije a Heiler que porque él me habia llevado, él me respondié que no me asustara que a mi no me hacian dano, hasta este momento me di cuenta que algo no estaba bien.
El paramilitar apodado Cacao me dijo que seleccionar [Sic] el ganado que iba a tomar a cambio, yo rapidamente hice la seleccion y le solicite que iba a trasladarme al ICA para que mehicieran la autorizacion del traspaso de un sector a otro, y ademasle solicite que me permitieran colocarle mi marca, ante estas peticiones se negaron y me dijeron que ellos se encargaban de trasladarmelo a la parcela y que estando alla, ya en mi parcela de Rancheria (Micosolo) lo marcara.
Ya estando el ganado en mi parcela, yo tenia a un vecino que era el autorizado en ayudarmeenla vigilancia y dotarle de los alimentos y rotarlos en los potreros, este era el sefior Hermes,este al ver que ingresaban personas a mi parcela de estos grupos paramilitares me manifesto que renunciaba a seguir ayudandome,en esas Heiler me propuso a un sefior que le decian el Garza, este sefor contribuyo con la complicidad y la misma sefiora que habia llevado el ganado a mi parcela, esa misma semana sellevaron nuevamente el ganado de mi parcela Micosolo, al indagar mi hermano Luis Carlos Pefia por el ganado,el alias El Garza, él le respondié un sefior alias Podillo habia mandado a levantar el ganado, aludiendo que el senor Heiler les debia un dinero (es de anotar que este ultimo habia conquistado a mi sobrina y en dos meses se caso con ella).
Para mi fue que ellos estudiaron mi situacién econdémica de viuda y de cabeza de hogar y planearon como me quitaban mis bienes, yo cai en eso, ademascrei en la buena fe de é, pues también se habia casado con mi sobrina”®. Negrilla y subrayado propio. En esos mismos dias también me propuso cambiar mi carro Renault 9 por un campero, pues este ultimo vehiculo era mas adecuado para entrar al predio.
Yo le entregue el carro y subi a Medellin para que me entregarael otro carro, pero al ver que los vehiculos que él me ofreci6é no eran adecuados le manifesté a Heiler que me devolviera micarro, pero él se negé a entregarmelo manifestandome que no me preocupara que él me lo entregaba en Chigorod6, pero este nunca melo entrego. En tal sentido, imperioso resulta no dar crédito a la afirmacion de la solicitante relativa a la autorizacion por parte de la sefiora Lucia Otilia para que esta ocupara el baldio objeto de reclamaci6n; y, por tanto, concluir, como se hizo, que su ocupacion resulta indebida, y se dio con ocasi6n de un aprovechamiento, cuando 28 Pag. 4, Documento «DOC SOLICITANTE - DECLARACIONES Y CONDITION DE VICTIMA», carpeta «1.
DOCUMENTOS DE LA SOLICITANTE Y SU FAMILIA», disco obrante a folio 24 de lo actuaro ante el Juzgado. menosindirecto, de la situacién de violencia que afecté a la sefiora Munoz Zayas, | | teniendo en cuentala notificacién implicita del hecho notorio de conflicto armado e | Turbo, y el conocimiento que tenia la reclamante de dicho contexto, ai punto que,al rendir declaracién ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado e Restitucion de Tierras de Apartad6, la misma sefhaldé: «Ahi en esa zona si habia grupos paramilitares, porque la verdad unolos veia en sus camionetas, paraban a la gent en la carretera [ ] A uno silo paraban y le hablaban de queellos eran los que estaban e ese entoncesvigilando el sector, y las personas cuando entrabanasi, pues las investigaba quienes eran qué hacian, porque esa era la mision de ellos [ ] Ellos decian que eran lo que estaban apoderadosdel terreno», y agrego: | Existia la presencia de los paramilitares porque ellos eran los que cuidaban la zona, e mas, no solamente alla en el campo sino también en el pueblo, 0 sea, ya a unole decia ellos son los paramilitares, entonces uno los conocia asi de nombre, porque le decian e nombre o de los apodos, mas quetodo era de apodos,y ya ellos caminaban enel puebl también, los mismo que entrabaalla venian al pueblo*’. n Algunos eran conocidos [ ] yo distinguia asi en el pueblo a uno que le decia Cristiniano, porque es masél fallecié, Cristiniano y le decian, a ver, Cristinianoy le decian| alias ‘el Chichi’, tambiéndistinguia a uno quele decianalias ‘el Soldado’, pero a ese no le sabia le nombre, sabia que lo llamaban el Soldado, y, pues era de los que mas reconocia asi, porque los otros los conocia asi sefialandolos, pero no les sabia | nombres, también conocia a uno quele decianalias ‘Palillo’*". | Asi las cosas,el vinculo juridico de ocupante que alega la sefiora Carmen Enith Pefia Guzmanfrente a al predio ‘Micosolo — Parcela No. 6’, no podria ser tutelable | | dentro de este tramite judicial, por cuanto con tal proceder, se estaria justamente | convalidando un despojo, que es lo que pretende superarla accion de restitucion | de tierras, si se tiene en cuenta el desplazamiento que padecié la sefiora Lucia | Otilia Mufioz Zayas, a cuya consecuencia perdido el vinculo juridico con el predio| | aqui reclamado, y de quien comoyasedijo, tiene el estatus de victima que le fue| reconocido porla UARIV. | Sumadoa ello, debe tenerse en cuenta que,el vinculo juridico invocado, también resulta contrario a los principios en que se fundamentala titulacion de baldios, pues comose dejé dicho en acapites anteriores, la misma esta dirigida a la satisfaccion| de las necesidades de los campesinos de escasos recursos, como medida de | proteccién de un grupo poblacional queporsudificil condicion economica, y deficit | de proteccion histérica se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta en 29 Minuto 00:33:40 Declaracién deIa solicitante obrante en disco a folio 177 del cuaderno de lo actuado ante el Juzgado. 39 Minuto 00:38:10 ibidem. 31 Minuto 00:39:00 ibidem.
Rad. 05045 31 21 001 2014 01196 01 el sector agropecuario. Es asi como se observa que la reclamante no ostentaba para el momento de la adquisicién de la ocupaciénla calidad de campesina y mucho menos presentaba un estado de debilidad manifiesta por su situaci6n econdmica, pues tal comolo reconocié dentro del interrogatorio que absolvio en sede judicial, desdeel fallecimiento de su esposo percibe una pensién que supera los cuatro (4) salarios minimos mensuales legales vigentes, después de deducciones*, y para 1999 tenia una casa y un apartamento en el municipio de Chigorod6,y la adquisicion del predio reclamado no tenia por objeto solventar problemas de vivienda o satisfacci6n de su minimovital, sino hacer inversion de unos dineros recibidos por concepto del seguro de vida de aquel.
En consecuencia, al resultar indebida la ocupaci6n de la reclamante,y, en tal sentido, no serel vinculo juridico alegado tutelable mediante el tramite de restitucion de tierras, como tampoco concurrir en esta los requisitos legales para la adjudicacidn de baldiosy, por tanto, no resuitar procedente la formalizacién del bien, aunadoal hecho de compartirse lo considerado por el a quo, en el sentido que,los hechosvictimizantes alegadosporla solicitante no se acompasan con el contexto de violencia invocado, y las situaciones por esta alegadas corresponden a circunstancias especiales de aprovechamiento por parte del sefior Heiler Salinas Bravo, quien era conyuge de la sobrina de aquella Gina Sirley Osuna Pefia, que no guardan nexo de causalidad con el conflicto armado, se impone confirmar la sentencia consultada.
Asimismo, por no resultar procedente la restitucién de tierras deprecada, y por tanto mantenerse el statu quo del bien, a mas de no haber acudido ninguna persona al proceso que alegue la calidad de segundo ocupante de bien, ningun analisis habra de desplegarse en tal sentido, maxime queen diligencia de inspecciénjudicial se constat6 la ausencia de persona alguna que habitara o explotara el bien. lll.
DECISION En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda Civil Especializada en Restitucion de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, administrandojusticia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad dela ley, %2 Minuto 00:08:30 ibidem.
RESUELVE
Primero. CONFIRMARla Sentencia No. 0212 del 27 de septiembre de 201 proferida el Juzgado PrimeroCivil del Circuito Especializado en Restitucion d Tierras de Apartado,dentro del presente tramite de restitucion de Tierras. Segundo. DISPONERla devolucion de las presentes diligencias al Juzgado de origen, una vez ejecutoriada la presente decisiony librado el oficio en acatamiento de la orden impartida en el numeral segundo. Proyecto discutido y aprobado en Acta No. 027 dela fecha.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, 77 REAL/BELTRAN PU ‘ Magistrad (En ausencia justificada) ANGELA MARIA PELAEZ ARENAS Magistrada > JAVIER ENRIQUE GASTILLO CADENA | Magistrado | Rad. 05045 31 21 001 2014 01196 01