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Sentencia que decide consulta — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 05000-3121-002-2017-00007-01

Sujetos: Solicitante: LUIS ANÍBAL ORTIZ MARTÍNEZ \ Solicitante: HERMINDA HERNÁNDEZ TARAZONA \ Solicitante: LUIS ANIBAL ORTIZ MARTINEZ, JOSE GILBERTO ORTIZ MARTINEZ, MARÍA TERESA ORTIZ MARTINEZ, MARTHA OFELIA ORTIZ MARTINEZ, LUZ ELENA ORTIZ MARTINEZ, LUIS JOSE ORTIZ MARTINEZ, OSCAR DE JESÚS ORTIZ MARTINEZ, LUZ EDIMA ORTIZ MARTINEZ, BLANCA ROCIO ORTIZ MARTINEZ, NORALBA ORTIZ MARTINEZ, MARIA CECILIA ORTIZ MARTINEZ y CARLOS MARIO ORTIZ MARTÍNEZ \ Intervinientes: MARÍA DORIS CORREA SÁNCHEZ, LUIS FERNANDO ORTIZ CORREA, SANDRA MARÍA ORTIZ CORREA, MIGUEL ANGEL ORTIZ CORREA y MARIBEL ORTIZ CORREA

Descriptores: DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - NO se reunieron los presupuestos axiológicos de la acción de restitución de tierras, como quiera que se estableció que la parte reclamante no es victima a la luz de ja Ley 1448 de 2011. / TESIS: De acuerdo con los relatos recibidos, y la versión de la solicitud, como del actor, LUIS ANÍBAL ORTIZ Tema : DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - NO se reunieron los presupuestos axiológicos de la acción de restitución de tierras, como quiera que se estableció que la parte reclamante no es victima a la luz de ja Ley 1448 de 2011. / TESIS: De acuerdo con los relatos recibidos, y la versión de la solicitud, como del actor, LUIS ANÍBAL ORTIZ Fuente Formal : Ley 1448 de 2011 \ Constitución Política de Colombia de 1991 art. 31 Predio \ Bien : NO SE RESTITUYÓ NINGÚN PREDIO Ubicación Inmueble : NO SE RESTITUYÓ NINGÚN INMUEBLE Titulación Jurisprudencia Relacionada Parte Resolutiva PROBLEMA_JURÍDICO Hechos De La Providencia Tema Descargar

Ponente: Javier Enrique Castillo Cadena

Fecha: 2019-05-22

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SALA PRIMERA JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellin, veintidés (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Sentencia- Consulta No.: 013 Radicado: 05000-3121 -002-2017-00007-00 Proceso: Restitucién de Tierras Solicitante: Luis Anibal Ortiz Martinez EI solicitante no logré probar los presupuestos axiolégicos de la accién de restitucioén de tierras, como quiera que se establecié que éste no es victima a la luz de ja Ley 1448 de Sinopsis: 2011, aunado a que se demostré que el reclamante nunca fue despojado del bien y sus reales pretensiones al igual de que sus hermanos es definir un conflicto respecto de la sucesi6niliquida de su padre que comprendelos dos predios reclamados.

Procede esta Sala a proferir fallo en el tramite de consulta a la sentencia de fecha 31. de mayo de 2018 proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia, dentro del proceso especial de formalizacion y restitucién de tierras despojadas, iniciado a instancia de LUIS ANIBAL ORTIZ MARTINEZ representado por la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucién de Tierras Despojadas- Direcci6n Territorial Antioquia (en adelante LA UNIDAD), de conformidad conlo establecido en el articulo 79 de la Ley 1448 de 2011 1.

ANTECEDENTES | 1.1. Fundamentosfacticos relevantes dela solicitud. De acuerdo conel escrito genitor de la accion JOSE GILBERTO ORTIZ BOLIVAR,| padre del reclamante adquiriéd los predios objeto de demanda distinguidos como) “Santa Lucia” y “La Falda del Rio” ubicados en la vereda Las Mercedesdel municipio: de Betania (Ant.) por compra de derechos y acciones que pudieran corresponderle a SENTENCIA-Consulta.

Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Accionante: Luis Anibal Ortiz Martinez Expediente - 05000-3121-002-2017-00007-00. MARTIN EMILIO AGUDELO CASTRO y SALDIBAR DE JESUS ORTIZ AGUDELO dentro del juicio de sucesion de ELIAS AGUDELO y PETRONILA CASTRO. El predio con el tiempo, segun se informa, qued6 siendo explotado Unicamenteporel solicitante LUIS ANIBAL ORTIZ MARTINEZ y por JOSE GILBERTO (q.e.p.d), pero el reclamante en el afio de 1996 tuvo que desplazarse de los inmuebles a la ciudad de Medellin por cuanto estaba siendo sefialado de ser colaborador de grupos armados ilegales que para la época operabanenel Municipio de Betania (Ant.).

Por todo lo anterior refirio LA UNIDADenla solicitud que el reclamante, su cOnyuge y su madre al momento del abandono ostentaban la calidad de poseedores de los predios reclamados. 1.2. De las pretensiones. Pretende LUIS ANIBAL ORTIZ MARTINEZla proteccién del derecho fundamental a la restitucion de tierras y de esta forma se formalicen los dos predios antes referenciados a su favor y el de sus hermanos y madre.

En consecuencia de lo anterior solicita se declare la prescripcién adquisitiva de dominio en un 50% de los inmuebles a favor de HERMINDA HERNANDEZ TARAZONA(madre del reclamante) conyuge de JOSE GILBERTO ORTIZ BOLIVAR (q.e.p.d) y el restante 50% a favor de él y de sus hermanos: LUIS ANIBAL ORTIZ MARTINEZ, JOSE GILBERTO ORTIZ MARTINEZ, MARIA TERESA ORTIZ MARTINEZ, MARTHA OFELIA ORTIZ MARTINEZ, LUZ ELENA ORTIZ MARTINEZ, LUIS JOSE ORTIZ MARTINEZ, OSCAR DE JESUS ORTIZ MARTINEZ, LUZ EDIMA ORTIZ MARTINEZ, BLANCA ROCIO ORTIZ MARTINEZ, NORALBA ORTIZ MARTINEZ, MARIA CECILIA ORTIZ MARTINEZ y CARLOS MARIO ORTIZ MARTINEZ y se ordene su inscripcién en la Oficina de Instrumentos Publicos de Andes(Ant.), conforme lo disponeelarticulo 911 literal f) de la Ley 1448 de 2011. 2.

ACTUACION PROCESAL. 2.1. Dela Admisiondela solicitud, las notificaciones y publicaciones. SENTENCIA-Consulta. Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Accionante Luis Anibal Ortiz Martinez Expediente -:05000-3121-002-2017-00007-00. 2.1.1. La solicitud de LUIS ANIBAL ORTIZ fue presentada el 20 de diciembre 2016, correspondiéndole la instruccién al Juzgado SegundoCivil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia, el cual inicialmente ordend su correcci6n’, y al ser subsanada, en proveido del 22 de marzo de 2017 se ordeno su admisi6n, como las notificaciones y publicaciones que dispone la Ley 1448 de 2011. 2.1.2.

El edicto emplazatorio fijado el 3 de abril de 2017° fue publicitado en el periddico E! Espectador el 28 de mayo de 2017y en radio se efectué el 27 de mayo de 2017, siendo allegadaslas respectivas constancias el 5 de junio de 20177. 2.1.3. Mediante auto del 10 de julio de 2017 el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia, ordeno correr traslado de la solicitud a LUIS ANIBAL ORTIZ MARTINEZ “y otros” y a ELEAZAR AGUDELO de conformidad conel articulo 87 de la Ley 1448 de 2011.

La UNIDAD en memorial de fecha 10 de julio de 2017 informd al despacho que desdeel 7 de febrero de 2017 se habia allegado al expediente el certificado de defuncién de ELEAZAR AGUDELO (q.e.p.d), aduciendo ademasque desconocela existencia de herederos determinados y/ o indeterminados del mismo,por lo que solicito su emplazamiento®; por lo que en auto calendado 14 de julio de 2017 se ordeno correr traslado de la solicitud a los, herederos indeterminados de ELEAZAR AGUDELOy se dispuso su emplazamiento®; el cual se cumplié a través del periédico El Espectadorel 6 de agosto de 2017’.

2.1.4. LA UNIDAD en memorial fechado 23 de agosto de 2017 solicité la acumulacion del proceso de sucesi6n intestada del causante JOSE GILBERTO ORTIZ BOLIVAR (q.e.p.d) que se adelantaba en el Juzgado Promiscuo de Familia de Andes (Ant.) por cuanto en dicho tramite estaban comprometidoslos inmuebles objeto de reclamacion, lo que se ordeno segtin auto adiado 31 de agosto de 2017.

2.1.5. MARIA DORIS CORREA SANCHEZ, LUIS FERNANDO ORTIZ CORREA, SANDRA MARIA ORTIZ CORREA, MIGUEL ANGEL ORTIZ CORREA y MARIBEL ORTIZ CORREA, a través de apoderadojudicial adscrito a la Defensoria del Pueblo®, allegaron escrito en donde manifiestan que no tienen el caracter de opositores del 1 Folio 26 Cuaderno 1. 2 Folio 54 al 58 Cuaderno 1. 3 Folio 142 Cuaderno 1. 4 Folio 201 Cuaderno 1. 5 Folio 222 Cuaderno 1. 5 Folio 224 Cuaderno 1. 7 Folio 251 Cuaderno 1. 8 Folio 295 Cuaderno1. sO SENTENCIA-Consulta.

Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: Luis Anibal Ortiz Martinez Expediente - 05000-3121-002-2017-00007-00. proceso derestitucién de tierras por cuanto lo que pretenden es reivindicar sus derechos como herederos en representacién de JOSE GILBERTO ORTIZ MARTINEZ (q.e.p.d) fallecido el 29 de septiembre de 2016 quien ejerciéd por mas de 20 afosla posesion de los predios reclamados enéste tramite.

Aunado lo anterior dicen que no se puede negarla confrontacion armada ocurrida en el municipio de Betania (Ant.), pero no admiten que el solicitante LUIS ANIBAL ORTIZ MARTINEZ “pretenda arrebatarle a la familia ORTIZ CORREAlos derechos que les asisten en suceder” por la muerte de su padre JOSE GILBERTO ORTIZ MARTINEZ (q.e.p.d.) quien al momento de su muerte fungia comolegitimo poseedor de los dos predios que en este proceso se reclaman.

Ademas de lo anterior se propusieron las excepciones denominadas “INDEBIDA CARTOGRAFIA DE LOS PREDIOS OBJETO A RESTITUIR’, “CALIDAD DE VICTIMA RESISTENTES DE LOS OPOSITORES’”, “DE LA BUENA FE EXENTA DE CULPA DE LOS OPOSITORES?’”y “FRAUDE PROCESAL DEL SOLICITANTE?”. 2.2. El Juzgado en auto de fecha 20 de septiembre de 2017 decreté pruebas dentro del proceso® y respecto de la contestacién allegada de los herederos de JOSE GILBERTO ORTIZ BOLIVARIa misma se tuvo como extemporanea y se preciso que en consecuencia estos asumian el proceso en el estado procesal en que se encontraba en ese momentoeltramite. 2.3.

Posteriormente el 6 de diciembre de 2017 la curadora ad-litem de ELEAZAR AGUDELOdio contestacién a la solicitud manifestando que se atenia a lo que se llegara a probaren el proceso, ademassolicit6 se corrigiera el auto No. 326 del 30 de octubre de 2017 en el cual se le designé como curadora y el acta de posesidn,en el sentido que su representacién es para los herederos indeterminados de ELEAZAR AGUDELOquien ostenta la calidad de propietario de los bienes objeto de la Litis’®.

En memorial suscrito por NORALBA ORTIZ MARTINEZ, LUZ EDILMA ORTIZ MARTINEZ, LUIS JOSE ORTIZ MARTINEZ, OSCAR DE JESUS ORTIZ MARTINEZ, MARIO ORTIZ MARTINEZ, MARTA OFELIA ORTIZ DE GARCIA, MARIA TERESA ORTIZ MARTINEZ, MARIA CECILIA ORTIZ MARTINEZ y BLANCA ROCIO ORTIZ ° Folio 326 Cuaderno 2. 1° Folio 435 Suaderno2. SENTENCIA-Consulta. Proceso: De restitucion y formalizacién detierras.

Accionante: Luis Anibal Ortiz Martinez Expediente - 05000-3121-002-2017-00007-00. MARTINEZ, manifiestan que no estan interesados en los beneficios de la Ley de restitucién de tierras por cuanto los predios reclamados en este proceso son objeto de un tramite de sucesi6n, por lo que no se retinen los presupuestos exigidos por la Ley 1448 de 2011.

Atendiendolo anterior, el operadorjudicial consideré necesario ordenarla inspeccion judicial en los predios reclamadosy recibir las declaraciones de los signatarios de la mentada misiva, lo cual dispuso en auto de fecha 12 de enero de 2018."' En auto adiado 12 de febrero de 2018 el Juzgado Segundo Civil del Circuito | Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia, ordeno la devolucion del. proceso de sucesiOn acumulado al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de | Andes(Ant.)'2. 2.4.

Concepto del Ministerio Publico. La Procuraduria 38 Judicial de Restitucién de Tierras, presento escrito que contiene su concepto en dondesolicit6 se denieguen las pretensiones derestitucién por cuanto se evidencia un conflicto familiar, movido por intereses y que no es del caso dela judicatura entrar a analizar, pues sera en otras instancias judiciales propias de la jurisdicci6n civil que se dirima el asunto.

Ademasdelo anterior, advierte que no se entiende como a sabiendasde que el grupo familiar en su gran mayoria no tenia interés alguno en el proceso derestitucion, ante las grandes contradicciones entre los miembros dei mismo, se hubiera formulado la pretension a favor del grupo familiar, pretensién que resulta evidente estaria lejos de prosperar, puesel reclamante LUIS ANIBAL ORTIZ MARTINEZ nuncaoculté que los predios fueran fruto de una herencia de su padrefallecido. 2.5.

La sentencia objeto de consulta. El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia, profirid sentencia en la cual se desestimaron las pretensionesdela solicitud de restitucién y formalizacion de tierras promovida por LA UNIDADen representacion '' Folio 441 Cuaderno 2 12 Folio 485 Cuaderno 2. SENTENCIA-Consulta.

Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: Luis Anibal Ortiz Martinez Expediente. 05000-3121-002-2017-00007-00. de LUIS ANIBAL ORTIZ MARTINEZ, al considerarse que si bien el solicitante fue victima de desplazamiento en el afio de 1996 como consecuencia de hechos relacionadosconel conflicto armado, tanto éste como su nucleo familiar han ejercido la posesién sobre los predios reclamados, no presentandose abandonode estos como consecuencia de dicho desplazamiento que le impidiera ejercer la administracion, explotacién y contacto directo.

Para arribar a esta conclusion analizo las pruebas recaudadasenel tramite en donde se logré establecer por medio de todas las declaraciones recepcionadas que cuando el reclamante se desplaz6 los inmuebles quedaron bajo la administracion y explotacién de su hermano JOSE GILBERTO, aunado a que los demas herederos hermanos suyos manifestaron notenerinterés en el tramite de restituci6n detierras, por cuanto sus pretensiones es realizar el proceso sucesoral y que cada unose le adjudique su derecho, pero no bajo los beneficios de la Ley 1448 de 2011. 2.6.

Del tramite surtido en grado jurisdiccional de consulta. Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso; por auto adiado 4 de julio de 2018'*, se dispuso avocarel conocimiento del grado jurisdiccional de consulta de la sentencia de fecha 31 de mayo de 2018, proferida por el Juzgado Segundo deCivil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia.

Mediante proveido fechado 16 de julio de 2018, la Sala haciendo uso de las facultades del paragrafo 1° del articulo 79 de la Ley 1448 de 2011, decret6 pruebas deoficio. 2.7. Concepto del Ministerio Pablico en el tramite de la Consulta. La Procuraduria 18 Judicial || de Restituci6n de Tierras en su concepto solicité la confirmacién de la decisién consultada por cuanto consideré que de las pruebas recaudadas durante la etapa administrativa y judicial en el proceso, se puede concluir que si bien el solicitante fue victima de desplazamiento y en consecuencia se vio obligado a abandonarlos predios, ni él ni su familia perdieron el vinculo con los 3 Folio 3 C2 SENTENCIA-Consulta.

Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Accionante: Luis Anibal Ortiz Martinez Expediente: 05000-3121-002-2017-00007-00. mismos, detal forma que hasta la fecha continuan ejerciendo la posesion sobreellos, incluido el solicitante quien retornéd hace mas de ochoafios. 3. CONSIDERACIONES Cumplidos los tramites propios del grado jurisdiccional de consulta, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolverel asunto sometido a consideracion. 3.1.

Problemajuridico. Correspondea esta Sala determinarsi fue debidamente denegadoen la sentencia objeto de consulta, el derecho fundamentala la restituci6n a LUIS ANIBAL ORTIZ MARTINEZ respecto de los predios reclamados conocidos como “La Falda del Rio” y “Santa Lucia” ubicados en la vereda “Las Mercedes” en el municipio de Betania (Ant.), por no encontrarse probada la concurrencia de los presupuestos axiologicos para el reconocimiento del derecho fundamentala la restitucion detierras.

Especificamente debera esta Sala Especializada definir si lo considerado porel Juez SegundoCivil del Circuito Especializado en Restituci6n de Tierras de Antioquia es acertado referente a que el reclamante y sus hermanos nunca han perdido el control sobre los inmuebles reclamados, esto es si en algun tiempo se ha configurado un despojo y si LUIS ANIBALy sus hermanostienen Ia legitimacion en la causa poractiva para solicitar la formalizacion de los dos predios mencionados o si por el contrario su conflicto debe resolverse enla justicia ordinaria y no en la transicional a la luz de la Ley 1448 de 2011. 3.2.

Competencia. De conformidad conelarticulo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala es competente para conoceren grado jurisdiccional de consulta,elfallo de unica instancia proferido por el Juzgado SegundoCivil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia que deneg6alsolicitante LUIS ANIBAL ORTIZ MARTINEZ y los demas reclamantes la restituci6n de los predios antes identificados ubicados en el municipio de Betania (Ant.). 5L SENTENCIA-Consulta.

Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: Luis Anibal Ortiz Martinez Expediente: 05000-3121-002-2017-00007-00. 3.3. Proteccién constitucional. Sobre este derecho fundamentala la restituci6n, inicialmente la Corte Constitucional sefiald que se buscarestablecera las victimasel “uso, gocey libre disposicion” de la tierra.

Circunstancia que mas recientemente la misma Corporaci6n, reitero sin ambages (Sentencia T-159/11"), asi: Asi las cosas, las victimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitucion y explotacién de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencaden6 una vuineracién masiva de sus derechos fundamentales.

Posteriormente, con ponencia del magistrado LUIS ERNESTO VARGASSILVA,la Corte Constitucional en la sentencia C-715/12'* amplié las anteriores concepciones, quela restitucién es la medida preferente dela restitucion y de aplicacion inmediata. Asi lo sefialo: 6.2 En relacion con el marco juridico nacional, la restitucién se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derecho fundamentala la reparacion integral de las victimas del conflicto armado.

Portanto, el derecho a la restituci6n como componente esencial del derecho a la reparacion y su conexién con los restantes derechos de las victimas a la justicia, a la verdad y a las garantias de no repeticion (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicacién inmediata. De esta forma, tanto la Constitucién Politica como la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las victimas de abandono, despojo o usurpaci6n de bienesa la restituci6n.

En ese orden de ideas, esta Corporacién ha expresado que siendo el derecho a la reparaci6n integral del dafio causadoa victimas de violaciones masivas y sistematicas de derechos humanos, un derecho fundamental, no puede menos queafirmarse que el derecho a Ia restitucion de los bienes de los cuales las personas han sido despojadas, constituye también un derecho fundamental.

Asilo explica la sentencia T-085 de 2009, en donde se estudié un caso de desplazamiento forzado: “El derecho a la restitucién, dentro de la nociédn de reparacién, de las personas victimas del desplazamiento forzado comprende, entre otros, “el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesi6n y les restablezca el uso, goce y libre disposicién de la misma ’"8, como quiera que al constituir el abandono del lugar de residencia la caracteristica esencial del desplazamiento forzado, la primera medida que se ha de adoptar es la salvaguarda de la misma, independientemente de los servicios sociales que el Estado esta obligado a prestar, como lo es la atencién humanitaria y la estabilizacié6n socioeconémica.” “En ese orden de ideas, el desplazamiento forzado de los campesinosafecta el nucleo esencial de ese derecho que, como se explicara mas adelante con base en ejemplosde lajurisprudencia constitucional, conforma un derecho fundamental aut6nomo y exigible”.

(Resaltado no onginal) 3.4. Del grado jurisdiccional de consulta en general. E| grado jurisdiccional de consulta es unainstituci6n de caracter procesal, que tiene por objeto garantizar los derechos de las personasinvolucradasenlalitis'” y cuyo "4 Corte Constitucional, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284) 15 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGASSILVA, (expediente D-8963). 16 Ver sentencia T-821 de 2007.

CORTE CONSTITUCIONAL.Sentencia C-542 de 2010. Ref. Exp: D-7903. Fecha: 30 de junio de 2010. M.P: Jorge Ivan Palacio Palacio. SENTENCIA-Consulta. Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Accionante: Luis Anibal Ortiz Martinez Expediente: 05000-3121-002-2017-00007-00. fundamento juridico se encuentra dadoporel articulo 31 de la Constitucion Politica de Colombia de 1991, el cual establece que “foda sentencia judicial podra ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre Ia ley”.

La consulta, no opera iniciativa de la parte afectada, sino automaticamente por mandato legal'®, puesto que se constituye en un mecanismo ope legis, lo que significa que se activa por ministerio de la Ley y, por tanto, suple la inactividad del sujeto en cuyo favorhasidoinstituida, quien al ser, generalmente,la parte mas débil en la relacién juridica, o por motivos de interés publico'’’, debe proveerse una proteccién especial de sus derechos”°.

La Corte Constitucional respecto del grado jurisdiccional de consulta, ha dicho que: “.., un grado jurisdiccional en virtud del cual el superior jerarquico del juez que ha proferido una sentencia, en ejercicio de la competencia funcional de que esta dotado, se encuentra habilitado para revisar o examinar oficiosamente, esto es, sin que medie peticién o instancia de parte, la decision adoptada en primera instancia, y de este modo, corregir, enmendarlos errores juridicos de que ésla adolezca, con el fin de lograr certezajuridica y eljuzgamientojusto, lo cual significa que la competencia funcional del superior que conoce de la consulta es automatica, porque no requiere para que se pueda conocerde fa revisién del asunto de una peticién o de un acto procesal de la parte en cuyo favor ha sido instituida’?".

Asi las cosas, se tiene que la consulta es un tramite que debe surtirse en los casos en quela Ley lo exige??, toda vez que siendo unainstitucion procesal independiente de los recursos propiamente dichos, constituye un factor de competencia que aboga porla realizacién de objetivos superiores, comolo es la consecucion de un orden justo y la prevalencia del derecho sustancial”’.

En este sentido, se ha precisado que las providencias sujetas a consulta no quedan ejecutoriadas, mientras no se surta el mencionado grado dejurisdiccion, donde es obligacién del juez que ha adoptado la decisién consultable, remitirla al superior funcional y el incumplimiento de esta obligacién, implica que dicha sentenciao fallo no adquiera ejecutoria y por lo mismo noesobligatoria**.

De la misma manera, tambiénla jurisprudencia ha decantado que la omisi6n de la consulta, se traduce en la pretermision integral de una instancia procesal 18 CORTE CONSTITUGIONAL. Sentencia C-968 de 2003. Ref. Exp: D-4607. Fecha: 21 de octubre de 2003. M.P: Clara Inés Vargas Hernandez 18 En casos, como cuandola consulta es obligatoria para evitar fallos que puedan afectar los derechos de los trabajadores o el patrimonio pUblico 20 CORTE CONSTITUCIONAL.Sentencia C-055 de 1993.

Ref. Exp: D-133. Fecha: 18 de febrero de 1993. M.P: José Gregorio Hernandez Galindo 21 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentenciast-389 de 2006y t-364 de 2007. 2 CORTE CONSTITUCIONAL.Sentencia T-364 de 2007. Ref. Exp: T-1506638. Fecha: 10 de mayo de 2007. M.P: Jaime Araujo Renteria 23 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-389 de 2006. Ref. Exp: T-1246349.

Fecha: 22 de mayo de 2006. M.P: Humberto Antonio Sierra Porto 24 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. CP. Jaime Betancur Cuartas. Radicacién. No. 542. Referencia: Consulta formulada por el Ministro de Hacienda y Crédito Publico sobre ejecutoria de las sentencias a cargo de la Nacién. Respuesta del seis (6) de octubre de 1993.

SENTENCIA-Consulta. Proceso: De restitucién y formalizaci6n detierras. Accionante —: Luis Anibal Ortiz Martinez Expediente - 05000-3121-002-2017-00007-00. establecida por la Ley. Inadvertencia que ademas de impedir la ejecutoria de la sentencia, constituye causal de nulidad insaneable, toda vez que: “entre las causas de invalidacién del proceso hallese la pretermision integra de la instancia, con caracter insaneable, (numeral 3° in fine def articulo 140, e inciso final del articulo 144 Cédigo de Procedimiento Civil), como cuando se omite, por cualquier causa dar curso a la consulta, creada a la manera de un control jurisdiccional oficioso dispuesto porel legislador como garantia adicional para ciertas decisiones, en razén de los sujetos que requieren especial proteccién o de situaciones en que es necesaria una instancia mas en salvaguarda de las partes a determinadosintereses que ellas encaman’®> 3.5.

De la consulta en los procesos derestitucion de tierras. En el marco de la Ley 1448 de 2011, el articulo 79 establece que las sentencias proferidas por los Jueces Civiles del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras, que no decreten la restitucidn a favor del despojado, seran objeto de consulta ante la Sala Civil Especializada del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en defensa del ordenamiento juridico y de los derechos y garantias de los despojados.

La consulta, es un instituto juridico en virtud del cual se busca garantizar la prevalencia de los derechos de las victimas del despojo y el abandono forzado, debido a las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de las violaciones graves y manifiestas a las normasinternacionales de Derechos Humanos,ocurridas con ocasion del conflicto armado interno. Bajo esta perspectiva, las Salas Civiles Especializadas en Restitucién de Tierras por mandatodeley, deben revisarla legalidad de las sentencias proferidas porlos Jueces que no decreten la restitucién a favor del despojado, en defensa del ordenamiento juridico y de los derechos y garantias de los despojados — victimas, que de hecho no pueden apelar como consecuencia que son decisionesproferidas en Unica instancia. En este contexto, el superior funcional tiene amplias facultades para confirmar, aclarar, modificar o revocar las providencias consultadas y, por ende,dictar las que en derecho correspondan’®, en defensa del ordenamiento juridico y de los derechos 25 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de CasaciénCivil.

Exp. No. T-11001-02-03-000-2010-01627-00. Fecha: 5 de octubre de 2010. M.P: EdgardoVillamil Portilla. 76 La Corte Constitucional, en Sentencia T-201 de 1997, afirmdé que "[I]a consulta es un grado dejurisdiccién que, por ope /egis, le otorga al Ad- quem competencia para conocer determinadosfallos del A-quo, pudiendo el prime’o confirmar, modificar a revocar la sentencia de primera instancia”.

SENTENCIA-Consulta. Proceso: De restitucion y formalizacién detierras. Accionante Luis Anibal Ortiz Martinez Expediente.: 05000-3121-002-2017-00007-00. y garantias de quieneshansido privados,arbitrariamente de la propiedad, posesion u ocupacionde sustierras. Asilas cosas, las Salas Especializadas en Restituci6n de Tierras, tienen la potestad no solo para corregir o enmendarlos yerros en los que puedanincurrir los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitucién de Tierras?’, sino que ademas adquieren plena competencia para emitir pronunciamientos que reemplacen las sentencias consultadas, dictadas en Unica instancia por los citados jueces, conel propésito de lograr el goce efectivo del derecho fundamentala obtenerla restitucion y explotacién de la tierra, de quienes, por su situaci6én de vulnerabilidad y debilidad manifiesta, han sufrido individual o colectivamente el despojo y abandono forzado de sus predios*®.

4. DEL CASO CONCRETO 4.1. Comose sintetizé en acapite anterior, la denegacién de las pretensiones de la solicitud en la sentencia objeto de consulta, obedecié a queel juez de la causa encontré quesi bien el reclamante LUIS ANIBAL ORTIZ MARTINEZ fue victima de desplazamiento en el afio de 1996 como consecuencia de hechosrelacionados con el conflicto armado en el municipio de Betania (Ant.), éste y sus hermanos nunca perdieron el control ni la posesién de los inmuebles, por lo que no se logré probar ningtin despojo respecto de los dos (2) predios reclamados.

En el escrito genitor de la accién se remite el solicitante a transcribir las declaraciones de este como de sus hermanos NORALBA ORTIZ MARTINEZ y OSCAR ORTIZ MARTINEZ, quienes manifestaron que los dos predios son la herencia de su padre y que cuandoelsolicitante se desplazo de los inmuebles quedo uno de sus hermanos de nombre “GILBERTO” quien murio posteriormente, sin hacerse referencia a un eventual despojo.

Es asi como se sefiala que en sede administrativa LUIS ANIBAL ORTIZ MARTINEZ declaré, que: “me tuve queir pa (sic) Medellin, ya dejé a un hermano mio mayor que murié en estos dias, yo lo 27CORTE CONSTITUCIONAL.Sentencia C-542-2010. Ref. Exp: D-7903. Fecha: 30 dejulio de 2010. M.P: Jorge Ivan Palacio Palacio 28 La CORTE CONSTITUCIONAL, en sentencia C-968 de 2003,la cual es pertinente citar por cuanto es aplicable a la Ley 1448 de 2011, mutatis mutandis, esta Corporaci6n extendié a la apelaciénla facultad otorgadaal Juez en la consulta, para reconocer beneficios minimosirrenunciables del trabajador no concedidos en primera instancia, “ seguin la cual, el superior adquiere plena competencia para revisar integramente la actuacién conelfin de reparar los posibles yerros en los que haincurrido el a-quo, y porlo tanto debe emitir un pronunciamiento comosi fuese el juez de primera instancia pudiendo en consecuenciaejercerla atribucion que el sentenciadordei primer grado confiere el articulo 50 del CPT para faliar extra y ultra petita, bajo las condicionesestablecidas que consisten en que los hechos en que se sustenta se hayan debatido dentro dei proceso conla plenitud de las formas legales y que los mismos estén debidamente probadas” SU SENTENCIA-Consulta.

Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: Luis Anibal Ortiz Martinez Expediente. 05000-3121-002-2017-00007-00. dejé a él y él fue el que mas se enfrenté todos esos problemas, todas esas vacunas’(pagina 11 dela solicitud folio 6 C-1). También en la demanda se reprodujo lo dicho por OSCAR DE JESUS ORTIZ MARTINEZ quien igualmente manifest6 que el predio luego de la muerte de su padre quedé siendo administrado por LUIS ANIBAL y GILBERTOincluso en la época dela violencia: “En este momento Anibal y el difunto Gilberto que murio en estos dias, tiene sus tajos de café ahi esos predios los tienen para ellos trabajar y comerde ahi, eso no se ha partido nada ya mi mamase fue porque ella quedo sola, al irse todas las hijas para Medellin, entonces a ella se la !levaron.

Entonces Anibal que fue de los que quedaron, que fue Anibal y Gilberto ya les toco lo fuerte de la violencia que hubo en esa época en las veredas Anibal se fue pero Gilberto se quedo.”. 4.2. Como pruebas dentro del proceso se ordeno la diligencia de inspeccion judicial en los predios objeto de reclamo,por lo que el Juez del caso se desplazo hasta el municipio de Betania (Ant.) en donde tomé el interrogatorio de parte al reclamante y ademascorrobor6 que los fundos estan siendo administrados poreste y miembros desufamilia.

En la declaracion rendida por LUIS ANIBAL ORTIZ MARTINEZ conto que su padre murié en el afio de 199329 por lo que él y su hermano JOSE GILBERTO quedaron administrando las dos fincas, sin embargo, ya en el afio de 1996 la situacion de orden publico se complicé y un dia que él se encontraba llevando una carga de café, fue interceptado por hombres armados quienes lo confundieron con unas personas también de apellido ORTIZ del sector, los cuales eran sefialados de ser colaboradores de otro grupo armado, quieneslo retuvieron por varios minutosy le pidieron su documento de identidad*°.

Tras este hechorelat6 el reclamante que uno de sus hermanos de nombre CARLOS MARIO ORTIZ MARTINEZ queresidia en la ciudad de Medellin le dijo que se fuera de Betania (Ant.), que no se hiciera matar, lo que acat6 desplazandose entonces hacia donde su hermano,pero aclar6 el reclamante que él le dijo a su hermano 29 interrogatorio de parte de LUIS ANIBAL ORTIZ MARTINEZ (Minuto: 07:56)folio 499 cuaderno2.

Diligencia de Inspeccién Judicial realizada el 22 de febrero de 2018. 3° interrogatorio de parte de LUIS ANIBAL ORTIZ MARTINEZ (Minuto: 12:23) folio 499 cuaderno2. Diligencia de Inspeccién Judicial realizada el 22 de febrero de 2018. SENTENCIA-Consulta. Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Accionante: Luis Anibal Ortiz Martinez Expediente -: 05000-3121 -002-2017-00007-00.

JOSE GILBERTO que se quedara enla finca y la administrara. En la mencionada declaracién se dijo: “me desplacé como a los ocho o quince dias, porque ya mi hermano mellama, porque él se dio cuenta lo que me habia pasado a mi enla Quiebra, entonces me dijo te vas a dejar mataralla, vengase para aca, que hice yo (min:14:19) llamar a mi hermano Gilberto, y le dije vea hermano yo me tengo queir porque esto esta muy bravo ahi le queda una o dos cargas de café bréguese a vender usted porque yo me tengo queir’.*" El reclamante fue claro en sefalar que luego del suceso de la retencion porparte de los hombres armadosél se fue para Medellin donde uno de sus hermanos,pero los predios quedaron a cargo de su hermano JOSE GILBERTO(q.e.p.d) “entonces yo le dije a mi hermanoahile dejo la finca bregue usted a ver qué hace con eso y él fue el que se quedé (JOSE GILBERTO)yo ya volvi como a los ocho afiosyavi que esto estaba cambiando entonces yo me devolvi, hace 14 afios mas o menos fue que yo volvi".

Por su parte el declarante OSCAR DE JESUS ORTIZ MARTINEZ hermanodel actor LUIS ANIBAL conto que los predios reclamados pertenecieron a su padre JOSE GILBERTO ORTIZ BOLIVAR(q.e.p.d), afirmando que todala familia vivio alli y derivaba su sustento de lo que producianlas fincas; refiere que luego de la muerte de su padre él y algunos de sus hermanos se empezaron a casar por lo que abandonaron los predios, sin embargo, dice que él aun continua visitando los fundos y explotando el cultivo de café**.

Igualmente, afirmé que en la finca hay plantaciones de café que son de propiedad de él y de sus hermanos LUIS ANIBAL y JOSE GILBERTO(q.e.p.d) que ya falleci6é, ademas que un cufado suyo,tiene una parte de los predios con cultivo de yuca. Este testigo ademas,afirmé que no le consta que su hermano LUIS ANIBAL haya sido obligado a abandonar el inmueble o desplazarse, y que en vida su padre tampoco fue objeto de amenazasdealgtin grupo armado™. 31 Interrogatorio de parte de LUIS ANIBAL ORTIZ MARTINEZ (Minuto: 14:03) folio 499 cuaderno 2.

Diligencia de Inspecci6n Judicial realizada el 22 de febrero de 2018., 32 Interrogatorio de parte de LUIS ANIBAL ORTIZ MARTINEZ (Minuto: 09:13) folio 499 cuaderno2. Diligencia de Inspeccién Judicial realizada el 22 de febrero de 2018. 33Testimonio de parte de OSCAR DE JESUS ORTIZ MARTINEZ (Minuto: 6:39) folio 499 cuaderno 2. 34 Testimonio de parte de OSCAR DE JESUS ORTIZ MARTINEZ(Minuto: 9:27) folio 499 cuaderno2.

SENTENCIA-Consulta. Proceso: De restitucion y formalizacién detierras. Accionante: Luis Anibal Ortiz Martinez Expediente: 05000-3121-002-2017-00007-00. Por su parte, MARTHA OFELIA ORTIZ MARTINEZ, hermanadelsolicitante rindié su testimonio donde manifest que si bien vive en Espafia siempre ha estadoal tanto de lo que pasa conlasfincas, pues dice que esos predios sonla herencia que les dejo su padre*®.

Ademas, conté que al morir este sus hermanos LUIS ANIBAL y JOSE GILBERTO (q.e.p.d) quedaron explotandolas fincas, sin participar de las ganancias a sus hermanos o a su madre*. La también declarante MARIA CECILIA ORTIZ MARTINEZ narré que su hermano JOSE GILBERTOtrabajaba en una finca en Santa Barbara (Ant.) pero al acabarsele el contrato se fue a vivir a la finca de sus padres, y que luego de muerto su progenitor, el control de la finca qued6é en manos de sus hermanos LUIS ANIBAL, JOSE GILBERTO y OSCAR,y que su sefiora madre dejaba queellos decidieran sobre la destinacién de los inmuebles.

Asi se sefiald: PREGUNTADO:Entonces su hermano JOSE GILBERTO ocupo la casa que antes era de los trabajadores y un pedazo detierra. CONTESTO:si, pero esatierra la tenia mi papa toda la finca estaba cultivada, simplemente que cuando murid mi papa ellos se hicieron duefios de eso. PREGUNTADO:Alguna vez su sefiora madre, usted o sus hermanosle reciamaron a JOSE GILBERTO el hecho de estar ocupando ese pedazo.

CONTESTO:si se les dijo, pero mi madre decia que para dondese iba ese hombrecon toda su familia, entonces nosotros no pudimos hacer nada*’, Los hermanos del reclamante LUIS ANIBAL ORTIZ MARTINEZ: Luz Edilma, Luis José, Oscar de Jesus, Mario, Maria Teresa, Maria Cecilia, Blanca Rocio Ortiz Martinez y Marta Ofelia Ortiz de Garcia dentro del tramite procesal allegaron al Juzgado una misiva en donde expresaron su desacuerdo con las pretensiones de la solicitud, al sefialar que no se reunen los presupuestos de la Ley 1448 de 2011, toda vez que los predios que se reclaman nunca han sido despojados y lo que realmente pretenden es continuar con el tramite de sucesion que cursa en un Juzgado en Santa Barbara (Ant.).

En el escrito se sefiald, ademas: “por medio de esta solicitamos a usted se digne estudiar la posibilidad de NO INCLUIR en el procedimiento legal para restituir y formalizarla tierra de las victimas del despojo y abandonoley 1448 de 2011 conocida Ley de Victimas, la propiedad a nombre del sefior JOSE GILBERTO ORTIZ BOLIVAR,ubicado en la matricula No. 0053145, escritura 109 del 22 de febrero de 1997 y de la que hacemosparte como herederosdirectos de dicho predio con proceso de sucesién radicado 2016-377.

Dando a conocersefior juez que consideramos que dicha propiedad noreuine las condiciones y requisitos necesarios para recibir los beneficios que otorga la ley de victimas y restituci6n de tierras y nuestro objetivo es realizar el proceso divisorio y venta de dicha propiedad. Porlo tanto, no estamosinteresados en pertenecer y acceder a los beneficios que concede este programay del que solo se hara beneficiario la persona que realizo dicha solicitud, dado a que la mayoria de los herederos teniamos y tenemos una vida realizada en la ciudad de Medellin y nunca hasta !a fecha hemosrecibido beneficio alguno de esta propiedad de la que somos herederos,y la Unica intencién de cjuien solicité la atencién, asistencia y reparacion integral que ofrece dicha ley es entorpecerel proceso cle sucesi6n que se lleva a cabo hace un afio, quien nurca ha abandonadoeste predio y siempre se 35 Testimonio de parte de MARTHA OFELIA ORTIZ MARTINEZ (Minuto: 0:56 ) folio 4499 cuaderno 2. 36 Testimonio de parte de MARTHA OFELIA ORTIZ MARTINEZ (Minuto: 2:10) folio 499 cuaderno 2. 37 Testimonio de parte de MARIA CECILIA ORTIZ MARTINEZ (Minuto: 4:21) folio 499 cuaderno2.

SENTENCIA-Consulta. Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Accionante: Luis Anibal Ortiz Martinez Expediente: 05000-3121-002-2017-00007-00. ha beneficiado de manera econdémica de la propiedad, ademas de solo seguir buscando con esto su propio beneficio y no el beneficio comun de fa mayoria de los herederos”® ”. Al momento de la inspeccidén judicial sobre los predios reclamados, el Juez Especializado enel interrogatorio de parte formulado al reclamante LUIS ANIBALle pregunto sobre la razon del desacuerdo con sus hermanos, a lo que contesto: “yo si sé por qué, porque ellos no les gusta trabajar la tierra y ellos tiene sus tajos, porque nolos trabajan, entoncesellos quieren es que les dé de lo que yo trabajo y ” a mi metoca a veceshasta jornalear para podersobrevivir*® ”.

La hermana del reclamante, MARIA CECILIA, en su interrogatorio sefialé que la situacion planteada por su hermano en el presente proceso no se encuadra entre los fines de la Ley 1448 de 2011 por cuanto LUIS ANIBAL nunca ha perdido el control sobre los predios y su Unica intencién es dilatar el tramite de sucesion que ya estan adelantando: “creo que para pertenecer al programa hay un requisito que la tierra, que hubiéramos perdido la tenencia no sé si estoy errada segunla ley de restitucién de tierras dice algo y nosotros nunca hemosperdido la tenencia*”.

La deponente, ademas, sefiald sobre la causa de su posici6én, que: “sefior Juez, simplemente porque el objetivo de nosotros es levantar sucesion, repartir, vendery una delas leyes de este programa es que no se puede vender*"”. 4.3. El articulo 74 de la Ley 1448 de 2011, define el despojo comola privacion arbitraria a una persona de su derecho sobrela tierra, en aprovechamiento de la situacién de violencia, por vias como el negocio juridico, el acto administrativo, sentencia judicial o por delitos asociados a la violencia; mientras que el abandono forzado, es la situacién a la que se aboca a una persona desplazada, a perder “la administraci6én, explotacién y contacto directo con los predios que debio desatender en su desplazamiento”.

Luego para esta Ultima circunstancia se requiere la existencia del desplazamiento forzado sufrido por el accionante, y que este pierda el contacto con la tierra (administracién, explotacion), por razon de ese desplazamiento. Al analizar en conjunto el acervo probatorio, se encuentra que es indudable que LUIS ANIBAL 38 Folio 440 cuaderno 2. 39 Interrogatorio de parte de LUIS ANIBAL ORTIZ MARTINEZ (Minuto: 20:38) folio 499 cuaderno2.

Diligencia de Inspeccion Judicial realizada el 22 de febrero de 2018. 40 Testimonio de parte de MARIA CECILIA ORTIZ MARTINEZ (Minuto: 08:38) folio 499 cuaderno 2 41 Testimonio de parte de MARIA CECILIA ORTIZ MARTINEZ (Minuto: 09:10) folio 499 cuaderno 2. SENTENCIA-Consulta. Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Accionante —: Luis Anibal Ortiz Martinez Expediente: 05000-3121-002-2017-00007-00.

ORTIZ MARTINEZ sufrid el desplazamiento forzado, pues de acuerdo con lo relatado tuvo que abandonarla regiony dirigirse a Medellin, al ser objeto, aunque erroneamente, de una retencion por actores armados. Pero el siguiente elemento no aparece comprobado. En efecto, de acuerdo con los relatos recibidos, y la versién dela solicitud, como del actor, LUIS ANIBAL ORTIZ MARTINEZ en razon de su desplazamiento, no perdido ni la administraci6n, ni la explotacién, ni contacto con los fundos reclamados; puesla labor la continuo, de acuerdo conlas instrucciones impartidas a su hermano JOSE GILBERTO ORTIZ MARTINEZ (q.e.p.d.).

Nétese que, desde la solicitud, como antes se cit6, se vistumbrabala inexistencia del abandonoforzado y del despojo, pues a partir de las declaraciones del solicitante LUIS ANIBAL y dos de sus hermanos, se hizo referencia Unicamente al hecho de la retencién del reclamante, motivo de su desplazamiento, pero dejando claro que al marchar quedaron los predios a cargo de su hermano JOSE GILBERTO ORTIZ MARTINEZ (q.e.p.d) hasta que se dio su retorno al predio.

Rol que esratificado por LUIS ANIBAL ORTIZ MARTINEZ al decir que los predios objeto de demanda son de la sucesi6n de su padre y que los derechos sobre los mismos también le pertenecen a su hermanos en especial de los herederos de JOSE GILBERTO ORTIZ MARTINEZ (q.e.p.d) por cuanto afirma éste ultimo fue el que se quedoal frente de los predios en la €poca en que el conflicto armado afect6 a la comunidad de Betania (Ant.) incluso se afirma que tuvo que pagar las denominadas vacunasa los grupos armados.

Lo anterior se soporta, ademas, en el hecho que los predios reclamados,sonrelictos de la sucesién de JOSE GILBERTO ORTIZ BOLIVAR(q.e.p.d), al figurar como adquirente de acciones y derechos enlos folios de matricula respectivos, por lo que los llamados a sucederlo es el conjunto de sus herederos o causahabientes, situaci6n que sera objeto de estudio en el tramite liquidatorio de la sucesion de este, escenario adecuado para resolver abinitio la situacion factica del presente caso, puesto que no es este proceso transicional el mecanismo para debatir los temas puestos en consideracidén, comosi la ordinaria, segun se ha dejadovisto.

Asi las cosas,ante la ausencia del requisito legal que imponela ley 1448 de 2011 en su articulo 74, que, a partir del desplazamiento,la victima se encuentre impedida SENTENCIA-Consulta. Proceso: De restitucién y formalizacién de tierras. Accionante: Luis Anibal Ortiz Martinez Expediente <:05000-3121-002-2017-00007-00. de ejercer la administracién o exploracién o no tenga contacto directo con los predios reclamados denominados “Santa Lucia” y la “Falda del Rio”, los que ademas nunca fueron objeto de despojo a causa del conflicto armado quesevivio en Betania (Ant), la sentencia consultada habra de confirmarse, al no reunirse los presupuestos axioldgicos para el reconocimiento del derecho fundamental a la restituciOn de tierras. 5.

FALLO En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Antioquia Sala Primera de | Decision Civil Especializada en Restitucion de Tierras, administrando justicia en nombrede la Republica y por autoridad dela Ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMARla sentencia proferida el 31 de mayo de 2018 porel Juzgado SegundoCivil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia, dentro del presente proceso derestitucién y formalizacion de tierras de conformidad con la anterior motivacion.

SEGUNDO: DEVOLVERel presente expediente al Juez Segundo Civil del Circuito | Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia.

TERCERO: NOTIFICAResta providencia a las partes por el medio mas expedito y eficaz. (Proyecto discutido y aprobado, segtin consta en Acta dela fecha)

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Los Magistrados, "| | i ‘ JAVIER ENRIQUE |CASTILLO CADENA TUE.YC (Ausenteconjustificacion) PU RIO CORREALE N ANGELA MARIA PELAEZ ARENAS