JurídicoESEN

SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 23001-31-21-002-2017-00012-01

Sujetos: Solicitante: RAMÓN RODRIGO RAMOS DE HOYOS \ Solicitante: CLEMENTE JOSÉ MOSCOTE ÁVILA \ Solicitante: NERYS DEL SOCORRO JIMÉNEZ GONZÁLEZ \ Opositor: SOLEIL MARÍA ZAPATA MEJÍA \ Intervinientes: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia SA (BBVA) \ Intervinientes: Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge — CVS \ Intervinientes: Agencia Nacional de Hidrocarburos —ANH \ Intervinientes: AGROPECUARIO DEL SINU SA “AGROSINU SA”

Descriptores: DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante. / TESIS: Se hallaron probados los supuestos fácticos consagrados en el articulo 77.2 de la Ley 1448 de 2011, se presume que el consentimiento expresado por los vendedores de las parcelas 85H y 35 Mundo Nuevo, al momento de venderlas se encontraba viciado, como quiera que fue resultado de la violencia vivida en la región que tanto el fallecido SEVERINO ANTONIO RAMOS SEGURA (q.e.p.d.) y CLEMENTE JOSÉ MOSCOTE ÁVILA fueron despojados de ellas, privándoseles en forma arbitraria de sus tierras.Respecto a la opositora, se puede establecer que no probó el pretendido actuar bajo los supuestos de la buena fe exenta de culpa, esto es, la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situación. Tanto así que según se consignó, SOLEIL MARÍA ZAPATA MEJÍA fue victima del conflicto armado interno en hechos sucedidos el 10 de enero de 1995 en Tierralta (Cór.), circunstancia que ratificó en el interrogatorio de parte practicado ante el juez instructor, no obstante, después que vendidó la hacienda Guayaquil, compró otras tierras en Guasimal, ubicadas en la periferia del emporio militar y econémico de los hermanos Castajfio Gil, reconocidos lideres de las autodefensas, quienes en la época reseñada ejer

Ponente: Javier Enrique Castillo Cadena

Fecha: 2019-05-29

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SALA PRIMERA JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellin, veintinueve (29) de mayo dos mil diecinueve (2019) Sentencia No. 014 Radicado: 23001-31-21-002-2017-00012-01 Proceso: Restitucién y formalizacién detierras. Solicitante (s): Ramon Rodrigo Ramos de Hoyos y Clemente José Moscote Avila Opositor(s): Soleil Maria Zapata Mejia Sinopsis: Los reclamantes lograron demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones contenidasen Ia solicitud impetrada en su favor por la UNIDAD,sin que el blindaje especial otorgadoporla Constituci6n Politica y la Ley a los hechos invocadosporla victimas en un contexto de violencia haya sido desvirtuado porla opositora, quien no logré acreditarla buenafe exenta de culpa en su actuar al momento de hacerseal predio de mayor extensi6n que englobaa tas parcelas objeto de esta reclamaci6n, a quien tampocose le reconocera los beneficios como segundo ocupante.

De igual forma, se denegara el llamamiento en garantia hecho a AGROSINU SA. Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalizacion y restitucién de tierras despojadas de la referencia, de conformidad con el tramite establecido con el capitulo III de la Ley 1448 de 2011; proceso que fue instruido por el Juzgado SegundoCivil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Monteria (Cor). 1.

ANTECEDENTES 1.1. De las pretensiones De conformidad conla solicitud inicial RAMON RODRIGO RAMOS DE HOYOS quien actua en nombre propio y de la sucesién de su fallecido padre SEVERINO ANTONIO RAMOS SEGURA (q.e.p.d.)' y CLEMENTE JOSE MOSCOTE AVILA pretendenselesrestituyan los siguientes predios ubicados enla parcelacion Mundo Nuevo, de la vereda Los Juntos, en el corregimiento Nueva Lucia, del municipio de Monteria (Cor.), asi: ’ Documento 3 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA.

CON LAS PRUEBAS APORTADAS CON LA SOLICITUD SE ALLEGO UN PODER CONFERIDO A RAMON RODRIGO RAMOSDE HOYOSPARA QUE REALIZARA LA RESPECTIVA RECLAMACION, POR PARTE DE YUDIS MARIA BEDOYA RAMOS, GLEDIS MARIA RAMOS HOYOS, LUCELIS RAMOS Hoyos, NURY DEL CARMEN RAMOS DE Hoyos,ANA MARIA RAMOS DE Hoyos, NERI DEL CARMEN RAMOS Hoyos, MARLERI DEL CARMEN RAMOS DE HOYOSY CIELO ROCIO RAMOS BEDOYA, Expediente + 23001-31-21-002-2017-00012-01 Proceso: De restitucioén y formalizacién detierras.;

Accionante - Ramén Rodrigo Ramos de Hoyos y Clemente José Moscote Avila Opositor: Soleil Maria Zapata Mejia i. RAMON RODRIGO RAMOSDE HOYOSen su nombre y en representacion de la sucesién de sufallecido padre SEVERINO ANTONIO RAMOS SEGURA (q.e.p.d.) pretende la restitucion de la “Parcela 85H Mundo Nuevo”, ubicada como se ha mencionado, con una extensién de 19 hectareas con 5978 metros cuadrados,la que se asociaba a las matriculas inmobiliarias 140-73772 y 140-69600 y que en la actualidad se encuentra englobada en un predio de mayor extensién confolio de matricula 140-97659 dela oficina de registro de instrumentos publicos de Monteria, asi como a la cédula catastral numero 230010002000000250021000000000. ii.

Por su parte CLEMENTE JOSE MOSCOTEAVILApretendesele restituya la “Parcela # 35 Mundo Nuevo”, con una extensién de 14 hectareas con 572 metros cuadrados, ubicada comose sefiald, la que se asociaba a la matricula inmobiliaria 140-6941 y que en la actualidad también se encuentra englobada al inmueble de mayor extension con folio de matricula 140-97659 de la oficina de registro de instrumentos publicos de Monteria (Cér.) y a la cédula catastral numero 2300100020000002500120000000000.

Como consecuencia de lo anterior, pidieron tener como inexistentes algunos negocios juridicos que constan en escrituras publicas y la declaratoria de nulidad absoluta de otros; subsidiariamente solicitan que en caso de ser imposible la restitucion de las parcelas, ordenar en favor de los reclamantes la compensacion, de quetrata el articulo 97 de la Ley 1448 de 2011. 1.2.

Fundamentos Facticos Se sefiald, de cara a la reclamacién formulada por RAMON RODRIGO RAMOSDE HOYOS, que su padre, ya fallecido, SEVERINO ANTONIO RAMOS SEGURA (q.e.p.d.)? en el afio “1970” junto con otros compafieros invadieron algunastierras de Mundo Nuevo donde construyeron un campamento, y posteriormente le fue entregado el predio “Parcela 85H Mundo Nuevo” por adjudicacion de baldios que le hiciera el liquidado INCORA de Monteria, mediante Resolucién 0508 del 6 de mayo de 1983, registrada en la anotacion # 1 de los folios de matriculas inmobiliarias 140-73772 y 140-69600 de la oficina de registro de instrumentos publicos de Monteria (actualmente englobada al F.M: 140-97659); inmueble que 2 Documento 3 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA.

CON LAS PRUEBAS APORTADAS CONLA SOLICITUD SE ALLEGO EL REGISTRO CiviL DE DEFUNCION — RCD- CONINDICATIVO SERIAL 07114972 DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, QUE ESTABLECE QUE SEVERINO ANTONIO RAMOS SEGURA, QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICO CON LA CEDULA DE CIUDADANIA NUMERO 2.779.114, FALLECIO EL 7 DE ABRIL DE 2012, EN MONTERIA — CORDOBA.

Expediente: 23001-31-21-002-2017-00012-01 Proceso: De restituci6n y formalizaci6n detierras. Accionante: Ramon Rodrigo Ramos de Hoyos y Clemente José Moscote Avila Opositor: Soleil Maria Zapata Mejia explot6 econdmicamente de manera tranquila, hasta que a partir de la década de los 80 del anterior siglo, empezaron a hacer presencia en la zona la guerrilla del EPL, y al cabo de algun tiempo ingresaron los grupos paramilitares quienestildaron a los campesinosde ser auxiliadores de la guerrilla, por lo que se dispuso en esa region, una base militar, lo que genero un clima de inseguridad e intranquilidad en la poblacién, pues el Ejército Nacional pasaba constantemente preguntando que grupos armadosal margen dela ley transitaban porahi.

Se cuenta, que los paramilitares empezaron a obligar a los campesinosa ir a las reuniones que programaban,y los que no fueran tenian problemas con ellos pues eran asesinados, circunstancias por las que muchas personas tenian que refugiarse en sus casas a partir de las 4 de la tarde y en muchos casos dormir en el monte por miedo a que llegara este grupo armado para asesinarlos.

Posteriormente se dice que las autodefensas empezarona ir casa por casa hasta dos 0 tres veces por semanaa preguntarsi los parceleros vendian sustierras, pero los que se negaban a vender, eran advertidos que “si no vendia el parcelero vendiala viuda y sino vendia la viuda venderian sus herederos”, y les ofrecian cualquier dinero para que salieran de sustierras.

A SEVERINO ANTONIO RAMOS SEGURA (q.e.p.d.) segun se relata, los paramilitares lo amenazaron para que malvendiera su tierra, y como él ya un hombre de avanzada edad debié aceptarel ofrecimiento de $500.000 por hectarea, y obligado a trasladarse hasta Pueblo Nuevoa firmar unos papeles. Que, conel dinero que recibié de la venta de su parcela, se desplaz6 hacia Planeta Rica a vivir en un “ranchito” que tenia alla, circunstancia que nunca fue denunciada por temor de ser asesinado, sin embargo, esta situacién lo enfermé, al punto que le dio una trombosis que lo dejé invalido, hasta que fallecié en el afio 2012.

En el caso de CLEMENTE JOSE MOSCOTEAVILAdice la solicitud, que luego que fue citado a una region programadaporel liquidado INCORAenelafio de 1979, fue favorecido con una parcela que oscilaba entre las 12 a 14 hectareas,la cual explot6 econdédmicamente con la siembra de arroz, yuca, coco, naranja, limon y maticas de chopo, ademastenia gallinas y una burra, en donde construyo un rancho de palma y varas.

Posteriormente el extinto Instituto a través del Banco Ganaderole otorgé un crédito por valor de $3.000.000 para ganaderia, con el que compro 12 novillas y un torete, un caballo junto con su respectivo apero, ademas de alambre, grapas, martillo y una “cava”, crédito que fue canceladoensutotalidad, Expediente: 23001-31-21-002-2017-00012-01 Proceso: De restitucion y formalizacién detierras.;

Accionante: Ramon Rodrigo Ramos de Hoyos y Clemente José Moscote Avila Opositor: Soleil Maria Zapata Mejia tiempo en el que ademasel mismo Incora construy6 canales en la parcela para drenar el agua que discurria por esatierra. Pero se rememora que,a partir del afio 1992, empezo a hacerpresencia la guerrilla, quienes transitaban armados y con prendas militares, y que en varias oportunidadescocinaron enla parcela del reclamante, en fogones aparte del que utilizaba su familia, sin embargo, este grupo armado al margendela ley, no tenia ningun inconveniente con la comunidad.

Lo que cambié al cabo de un afio cuando ingresaron las autodefensas —Los Mochacabezas-, grupo armado quesi bien no tuvo ningun enfrentamiento armado conla guerrilla, oblig6 a la comunidad a asistir a varias reuniones que ellos programaronen la plaza del pueblo, y les advirtieron que nopodiantransitar de noche,y que si preguntabanporellos dijeran que nunca los habian visto; organizacién armada que le corté la cabeza a muchos de los habitantes y dejo tirados sus cadaveresen las carreteras y caminospublicos, entre los que decian eran personas consideradas comoladrones,cuatreros y en general la gente mala de la region.

En ese tiempo se dice hizo presencia en la region el Ejército Nacional por un lapso de un afoa afio y medio. Posteriormente se sefiald que, aproximadamente en el afio 2000 Ilegaron a la region unos “mafiosos” quienes compraron casi todas las parcelas de Mundo Nuevo,las que fueron englobadasen la conocidafinca “La Reina” cuyo propietario era un sefior llamado “César” quien junto con su administrador “Fabio Gémez” amenazaron a muchos parceleros con la advertencia que “si no vendian Iatierra, la vendia la viuda”.

El solicitante narré que, estas personas fueron hasta su predio en 4 oportunidades, para que les vendiera su parcela, pero como él en unprincipio no queria vender, esos sujetos siguieron insistiéndole, hasta que debio liquidar un ganado quetenia a utilidad y con el dinero que recibid compro 2 hectareasdetierra en El Totumo donde habia construida una “casita”, pero como se habia quedado un hijo con su esposa en la parcela 35 Mundo Nuevo,ellos fueron hasta alla y le dejaron razon que “si no vendia, vendia la viuda’, luego fueron a buscarlo hasta El! Totumo y directamentele dijeron que vendiera; finalmente le mandaron raz6n con otro finquero de apellido “Patifio”, quien le dijo que mejor vendiera porque lo iban a matar.

A raiz de lo anterior, debid ir este reclamante con FABIO GOMEZhastalasoficinas del liquidado Incora en Planeta Rica, en donde firmé unos papeles, con el compromiso de que le iban a pagar la suma de $18.000.000 porsu tierra; pero Expediente: 23001-31-21-002-2017-00012-01 Proceso: De restituci6n y formalizacion detierras. Accionante: Ramon Rodrigo Ramos de Hoyos y Clemente José Moscote Avila Opositor: Soleil Maria Zapata Mejia como pasoun lapso y nole habian canceladodebid ir hasta la finca La Reinay alla le entregaroninicialmente $5.000.000; luego como le mandarona echarbalastro a la entrada de la parcela ahora objeto de reclamo, CLEMENTEJOSEfue a quejarse con el duefode esa finca, quien le dijo que él le habia mandadotoda Ia plata con su administrador FABIO GOMEZ, quien este Ultimo luego que se encontré al solicitante, le reclam6, que porque lo habia acusado con su patrén, circunstancia por la que al cabo de algunos dias le consignd en el Banco Ganadero los $13.000.000 faltantes, dinero con el que refirid el reclamante, compro ganado y caballos para negociar.

Posteriormente sefialé el reclamante, que en el afio 2011 hubo un enfrentamiento armado en El Totumoentre “Los Paisas” y “Los Rastrojos”, razon por la que vendio las dos hectareas de tierra que tenia alli por $5.000.000 para trasladarse a “Arroyon” donde compro un solar y construy6 una “casita” en palma, en la cual reside actualmente con su familia.

Rememord que ese mismo afho mataron a su hijo “Medardo” en Sabana Nueva — Planeta Rica, desconociendo los moviles de su asesinato, circunstancia que fue denunciada ante la Fiscalia General de la Nacion. 2. ACTUACION PROCESAL. 2.1. Dela Admision de la solicitud, notificacion y traslado. La solicitud?, fue admitida por el juzgado de instrucci6én por auto del 23 de enero de 20174, disponiendo entre otras medidas las publicaciones de rigor y la notificacién y el traslado respectivo dela solicitud a SOLEIL MARIA ZAPATA MEJIA propietaria inscrita de las parcelas objeto de esta reclamaci6n (disposicién décima).

De igual forma, se ordené vincular y correr traslado de la reclamaci6én al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia SA (BBVA), comotitular de la hipoteca constituida sobre el predio de mayor extensién con folio de matricula inmobiliaria 140-97659, anotacién # 4, al que fueron englobadas las parcelas 85H y 35 Mundo Nuevo- escritura publica 577 del 1° de noviembre de 2005,de la Notaria Unica de Planeta Rica- (Disposicién décima primera).

En la mismaprovidencia, se ordeno notificar el auto admisorio de la solicitud a la Corporacién Auténoma Regional de los Valles del Sinu y San Jorge — CVS 3 Documento 4 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA. La solicitud fue presentadael 19 de diciembre de 2016. 4 Documento 5 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA Expediente - 23001-31-21-002-2017-00012-01 Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.;

Accionante: Ramon Rodrigo Ramos de Hoyos y Clemente José Moscote Avila Opositor: Soleil Maria Zapata Mejia (disposicién décima segunda) y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos —ANH (disposicién décima tercera). Por secretaria del juzgado el 26 de enero de 2017,se elaboré el aviso para publicitar el proceso en los términos del articulo 86literal E de la Ley 1448 de 201 1°, lo que fue difundido enel periddico El Espectador ensu edicién del 19 de febrero de 2017°.

La secretaria del juzgado,libré el oficio # 168 del 26 de enero de 2017’, dirigido a SOLEIL ZAPATA MEJIA remitido a las siguientes direcciones de correo electrénico soleilzapatam@gmail.com y soleilzapatam@hotmail.com, quien el dia 30 del mismo mes y afio acusé elrecibido del traslado y la vinculacion al proceso (a través del correo soleilzapatam@gmail.com)®; y el 15 de febrero de 2017, a través de apoderadojudicial, descorrid oportunamente el traslado la solicitud, sin proponer excepciones de fondo, sin embargo, llamé en garantia al CONSORCIO AGROPECUARIO DEL SINU SA “AGROSINU SA”, ubicado en la ciudad de Monteria (Cér.).

De igual forma, la secretaria del juzgadolibré el oficio # 041 del 1° de febrero de 2017 dirigido al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia SA (BBVA), el que fue recibido por esa entidad en la sucursal Monteria el 2 del mismo mesy afio'®; entidad financiera que, el 6 de febrero de 2017, a través de su representante legal informo que al revisar el folio de matricula 140-97659, encontré que las garantias hipotecarias constituidas a favor del BBVA Colombia se encuentran debidamente canceladas; porlo que solicita la desvinculacion de este proceso". 2.2.

Del escrito de oposicion. SOLEIL MARIA ZAPATA MEJIA a través de apoderado judicial manifesto su oposicion a las pretensionesintroducidas por los reclamantesy llamo en garantia al CONSORCIO AGROPECUARIO DEL SINU SA “AGROSINU SA’, por cuanto fue con esa personajuridica con quien realiz6 la permuta (escritura publica 072 del 30 de enero de 2009 de la Notaria Unica del Circulo de Cereté) del predio de mayor 5 Documento 6 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA 5 Documento 20 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA 7 Documento 11 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA 5 Documento 58 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA ® Documento 58 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA 12 Documento 15 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA " Documento 22 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA Expediente: 23001-31-21-002-2017-00012-01 Proceso: De restitucion y formalizacién detierras.

Accionante: Ramon Rodrigo Ramos de Hoyos y Clemente José Moscote Avila Opositor: Soleil Maria Zapata Mejia extensidn que englobalas parcelas objeto de este reclamo, de buena fe exenta de Culpa. 2.3. Etapa de pruebasy el Ilamamiento en garantia. Por auto del 31 de mayo de 2017", el juzgado instructor admitid la oposicion formulada por SOLEIL MARIA ZAPATA MEJIA a través de apoderadojudicial, y decret6 las pruebas solicitadas por las partes procesales, y otras de oficio.

Providencia, en la que ademasse admitid el llamamiento en garantia hechoporla opositora en contra del CONSORCIO AGROPECUARIO DEL SINU SA “AGROSINU SA’, para lo cual se dispuso como prueba escuchareninterrogatorio de parte a su representante legal y se le advirtid que podria aportar documentos en su defensa (disposiciones tercera y sexta).

La secretaria del juzgado,libré el oficio # 604 del 5 de abril de 2017", por el que se le notifica al CONSORCIO AGROPECUARIO DELSINU SAla anterior providencia, el que le fue entregado a “AGROSINU SA’el 20 del mismo mesy ajio, a través de la empresa de correo certificado 4-72, seguin la guia RN740785204CO". El 20 de abril de 2017 se practicaron los interrogatorios de parte a los reclamantes RAMON RODRIGO RAMOSDE HOYOSy CLEMENTE JOSE MOSCOTEAVILA'S, asi como a la opositora SOLEIL MARIA ZAPATA ME4JIA’®, mientras que el dia 31 de mayo de 2017, se recepcioné el interrogatorio de parte a JOSE FERNANDO SANCHEZ VELEZ - representante legal de AGROSINU S.A."”.

Al considerarse agotado el tramite que prevé la Ley 1448 de 2011, en la etapa de instruccion, por auto adiado el 8 de agosto de 2017'®, se dispuso remitir la actuacion a este Tribunal para lo pertinente. 2.4. Fase de Decision(fallo). Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del proceso; por auto fechadoel 20 de septiembre de 2017'°, previo avocarel tramite respectivo 12 Documento 23 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA 13 Documento 25 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA 14 Documento 35 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA ‘5 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA 18 Documento 30 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARALA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA 17 Dacumento 37 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA 18 Documento 50 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA 18 Documento 3 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA.

TRAMITE EN EL DESPACHO Expediente: 23001-31-21-002-2017-00012-01 Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.: Accionante: Ramon Rodrigo Ramos de Hoyos y Clemente José Moscote Avila Opositor: Soleil Maria Zapata Mejia se conmin6al juzgado instructor, para que incorporara al “portal de restitucion de tierras para la gestion de procesosjudiciales en linea’, todas las piezas procesales y de secretaria que alli fueron relacionadas, en especial el acuse de recibido del oficio # 186 del 26 de enero de 2017, por el que sele corrié trasiado del auto admisorio de la solicitud a SOLEIL MARIA ZAPATA MEJIA (documento contramarcado 230013121002-201700012-2.6 Acuse Not.186 Soleil Zapata 30012017 (784-786). pdf).

Remitido al juzgado de origen, e incorporadas las actuaciones procesales ordenadasal expediente digital; una vez reingreso a esta Sala especializada el proceso, por auto fechado el 25 de octubre de 20177°, se dispuso avocar conocimiento y tener como pruebaslas aportadas en ese momento al proceso.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1.Nulidades. No se advierte ningtin vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente tramite. 3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningun reparo en cuanto a los presupuestos procesales. 3.3. Requisito de procedibilidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 76 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas con el escrito de la solicitud?', allego las constancias que se relacionan a continuaciony a través de las cuales secertifica la inscripcién en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente de los siguientes solicitantes y respecto de los siguientes predios: Reclamante Parcela Folio de matricula Constancia Folio RAMON RODRIGO RAMOS DE HOYOS, quien actua en Parcela nombre propio y de la sucesion 85H Mundo 69600, actualmente CR 00261 del 8 de julio Doc. 85 — 86. de su fallecido padre Nuevo englobado al FM 140- de 2016 PDF? SEVERINO ANTONIO RAMOS 97659 SEGURA (q.e.p.d.) CLEMENTE JOSE MoscoTe P2vCel8# a0b08)arial.

CR 01085 del 16 de Doc. 83 ~ 84, AVILA Nuevo 07659 diciembre de 2016 PDF**. 140-73772 y 140- » Documento 11 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA. TRAMITE EN EL DESPACHO 21 Documento 3 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. 2 Decumento 3 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA. 23 Documento 3 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA.

Expediente: 23001-31-21-002-2017-00012-01 Proceso: De restituci6n y formalizaci6n detierras. Accionante: Ramén Rodrigo Ramos de Hoyos y Clemente José Moscote Avila Opositor: Soleil Maria Zapata Mejia Inscripcién en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, que constituye el requisito de procedibilidad en el presente proceso a favor de los solicitantes y sus grupos familiares. 3.4.

Problema juridico. El problema juridico que surge es determinarsi coexisten los requerimientos legales para la proteccién del derecho fundamental a la restituci6n de los predios solicitados y si de conformidad conel articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadasen las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto.

Ademas,se estudiara si la opositora obro de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensacion, con el estudio de lo concerniente a los segundos ocupantes, como el llamamiento en garantia hecho a AGROSINUSA. 3.5 Consideraciones Generales 3.5.1. Proteccién constitucional (Reiteracién). Sobre este derecho fundamental a la restitucién, inicialmente la Corte Constitucional sefialé que se buscarestablecera las victimas el “uso, goce libre disposici6n”de la tierra.

Circunstancia que reiteré sin ambagesen la Sentencia T- 159/114, al disponer que:“ /as victimas del desplazamiento forzadotienen el derecho fundamental a obtenerIa restitucién y explotacion de Ia tierra de la cual fueron privados y expulsados porsituaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadeno una vulneracién masiva de sus derechos fundamentales’.

Concepciones que fueron ampliadas en la sentencia C-715/1275 y recogidas_ en la sentencia C-795/1426, reiterando el caracter de derecho fundamental quetiene la restitucién de tierras, al sostener: “5.2. En materia del derecho Ia restitucién para la reparacion integral de las victimas, resulta importante traer a colacién la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examin6 la constitucionalidad de varias disposiciones24 de la Ley 1448 de 2011.

Dijo la Corte que el dafio ocurrido porla violacion grave de los derechos humanos,crea a favor de las victimas el derecho fundamental a la reparacion de los perjuicios ocasionadosdirectamente con Ia transgresion, a través de la restitucidn, la indemnizacion, la rehabilitacién, la satisfaccién y la garantia de no repeticién. Ademas, la exigencia y satisfaccion de este derecho se da con independencia de la identificacién, aprehensién, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que deriva de la condicién de victima, cuyos derechos debe salvaguardarel Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor.

( ) La Corte ha definido el derecho a Ia restitucion como “la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera 24 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO(Expediente T-2858284) % CORTE CONSTITUCIONAL,sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGASSILVA,(expediente D-8963). 26 JORGE IVAN PALACIO PALACIO Expediente: 23001-31-21-002-2017-00012-01 Proceso: De restitucién y formalizaci6n de tierras.: Accionante: Ramon Rodrigo Ramos de Hoyos y Clemente José Moscote Avila Opositor: Soleil Maria Zapata Mejia forzadala tierra, para exigir que el Estado le asequre, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posicién_en la que se encontraba_con anterioridad al abandonoo al despojo”.

Entre los principios que debenorientarla politica publica en materia de restituci6n a las victimas.” 3.5.2. La Ley 1448 de 2011 es normatransicional (Reiteracion) La Ley 1448 de 20112’, hace parte de un conjunto de medidas de transicion, caracterizadas por su caracter temporal y un objetivo especifico que es superarlas consecuencias de la guerra, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las victimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.

La restitucion y formalizacion detierras, por su parte, se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantia del derecho a la reparaci6n integral a las victimas del conflicto armado interno. Derecho quea la luz del inciso 2° del articulo 27 ibid., incluye las medidas de restitucion, junto con las de indemnizacion, rehabilitacion, satisfaccién y garantias de no repeticion.

Por su parte, el articulo 28 ejusdem, advierte en el numeral 9°, que las victimas tienen derechoa la restitucion de la tierra cuando han sido despojadas de ella. En los articulos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restituci6n como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situaci6n juridica y material de las tierras de las personas que han sido victimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito.

Al respecto en la sentencia C-330 de 201678 establecio sobre la accion derestitucion de tierras que: “setransicional, dignificacién de las victimas que han sufrido multiples violaciones de derechos humanos. En este sentido, la accidn de restitucién va masalla del derecho de propiedad en si mismo. Es decir que, “( ) la accion de restitucion, ademas del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensiénindividual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente.

Asi las cosas, los jueces no se ocupan unicamente de asuntos de tierras; dentro de una vision de interdependencia e integralidad de los derechos de las victimas, les corresponde contribuir a la paz y a la equidad social y propiciar la democratizacién del acceso a la tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 1991.”

4. EL CASO CONCRETO. 27 Porla ‘cual se dictan medidas de atencion, asistencia y reparaci6n integral a las victimas del conflicto armadointerno y se dictan otras disposiciones’ 28 CORTE CONSTITUCIONAL MP. Maria Victoria Calle Correa. Expediente: 23001-31-21-002-2017-00012-01 Proceso: De restituci6n y formalizaci6n detierras. Accionante: Ramon Rodrigo Ramos de Hoyos y Clemente José Moscote Avila Opositor: Soleil Maria Zapata Mejia A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciara el estudio de la solicitud, caso concreto, lo cual abarcara: i. El contexto de violencia (general y especial); ii.

La verificacién de los solicitantes como victimas del conflicto armado; iii. La relacién de los reclamantes conlos prediossolicitados en restitucion; iv. La oposicion y la buena fe exenta de culpa. 4.1. Requisitos Generales de la accion. 4.1.1. El Contexto territorial de violencia (Reiteracion). Esta Sala especializada en restitucién de tierras?®, en varias oportunidades ha puesto de presente la notoriedad de la situaci6én de violencia generalizada ocasionada porparte de grupos de autodefensas que operaron en el departamento de Cordoba, de manera publica y ampliamente conocida por el comun de la ciudadania, haciendo que tal contexto no requiera de prueba para su demostracion en cuanto se trata de una realidad inocultable, que debe ser reconocida y admitida por el juzgador, a fin de ser ponderada, en conjunto, con las demas pruebas obrantes en el proceso*®.

La ocurrencia de hechos violentos dentro del entorno y suscitado por las organizaciones paramilitares, a nivel local y regional, también fue objeto de pronunciamiento en las providencias de la Sala de Casacién Penal de la Corte Suprema de Justicia, la que le dio el caracter de “hecho notorio”, en los siguientes términos: “En ese sentido, se impone sefialaraqui, como yalo ha hecho Ia Sala en pretéritas oportunidades, que constituye hecho notorio la conformacién en amplias regiones del pais, y en especial en el departamento de Cordoba, de grupos armadosal margen dela ley, comunmente llamados “paramilitares’, los cuales ocuparon temitorios de manera violenta y tuvieron gran injerencia en la vida social, politica y econémica de dichos sectores.

Resulta indudable también que la actividad de esas organizaciones criminales ha conducido a afectar las reglas de convivencia social y en especial a la poblaci6n civil en la cual ha recaido la mayoria de las acciones de estos grupos, motivadas generalmente por no compartir sus intereses, estrategias y procedimientos, y es asi como en el afan de anteponer sus propésitos han dejado entre sus numerosasvictimas a servidores publicos de la administracion dejusticia, de la policia judicial, alcaldes y defensores de derechos humanos "aT La anterior posicién ha permitido darel tratamiento de hecho publicamente notorio, a todo el contexto factico de la violencia generalizada presentada en Cordoba 29 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA.Sala Primera Civil Especializada en Restitucién de Tierras.

Radicado 23001-31-21-002-2015-00044-00. Sentencia 007 fechada el 19 de agosto de 2016;reiterado en providencia 016 del 11 de octubre de 2018, dentro del radicado 23001 -31-21-001-2017-00046-01. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena; y en la providencia 001 del 24 de enero de 2019, dentro del radicado 23001-31-21-002-2017-00010-01. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. % CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casacién Penal.

Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. Edwar CobosTéllez y Uber Enrique Banquez Martinez. M.P. Maria de! Rosario Gonzalez de Lemos. 31 CORTE SUPREMADE JUSTICIA. Sala de Casacién Penal. M.P. Maria del Rosario Gonzalez de Lemos. Providencia del 20 de enero de 2010, mediante la cual se reitera los pronunciamientos que en sentido similar fueron emitidos mediante el Auto del 22 de mayo de 2008, tadicacion 29702 y el Auto del 23 de abril de 2009, tadicacién 31599.

Expediente: 23001-31-21-002-2017-00012-01 Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.; Accionante - Ramén Rodrigo Ramos de Hoyos y Clemente José Moscote Avila Opositor: Soleil Maria Zapata Mejia durante el desarrollo del conflicto armado, en el que grupos organizados al margen de la ley, han perpetrado infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos,entre otros lugares se destaca el departamento de Cordoba.

En el documentotitulado “Dinamica de la violencia del Departamento de Cordoba 1967-20082 del Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, se describe con amplitud la violencia sufrida en Monteria y los municipios aledafios durante los afios 1986 a 1991 y como operaban los grupos armadosal margende laley, principalmente la guerrilla del EPL a quienesseles atribuye que en este lapso perpetraron un sinnumero de homicidios, secuestros y extorsiones, situacion que oblig6 a que “en 1990 desembarcaron alrededor de 1200 hombresenlos valles del Sinu y San Jorge.

En Cérdoba, los combates fueron intensos. La Brigada Movil acto con especial fuerza en los primeros meses de la administracién Gaviria y emprendi6 la llamada operaci6n Rastrillo, que permitio la recuperacion de cerca de 18.000 cabezas de ganado, especialmente en el San Jorge. El Ejército movilizo cerca de 2.500 efectivos portierra y helicopterosartillados y atacé simultaneamente el Alto Sind y el Alto San Jorge’.

En tres meses, se logro correrel cerco sobre Cordoba y desplazar los campamentos subversivos hacia el Uraba antioqueno ”. En este documento también se consignaron los siguientes apartes de interés: “En buena medida,la intensificacién de la violencia es el resultado de Ia interrelacién entre autodefensas y guerrillas y de la confrontaci6on entre el Estado y los gruposirregulares.

Su analisis se divide en dos etapas: la primera abarca el periodo 1981- 1984, cuando Ia violencia no es tan intensa, y una segundaserefiere al periodo 1985- 1991, cuando Ios indicadores sobre secuestros, homicidios y el accionar enmarcado en la confrontacién armadaseintensifican. Se incluye entre las dos un aparte sobre el desarrollo del narcotrafico en esos afios ( ) Segunda fase: 1981 a 1991.

Fortalecimiento de las guerrillas, expansi6n de las autodefensas, narcotrafico y desmovilizaciébn del EPL La caracteristica de esta segunda fase es el incremento en los homicidios, los secuestros y en el accionar de las agrupaciones guerrilleras en el marco de la confrontacién armada. Del mismo modo,a partir de 1985, los desplazamientos de poblacién se vuelven una constante, en especial como reacci6n a las masacres protagonizadas por las autodefensas.

No obstante que se presentaran aproximaciones de paz entre las guerrillas y el Gobierno en la administracion Betancur, éstas no lograron su cometido y se rompié la tregua, en un marco en el que variados sectores ejercieron presién para la continuacién de la confrontacion y en el que el ejecutivo no tuvo el respaido necesario para culminar con el proceso de paz.

Las conversaciones se reanudaron en la administraci6n Barco y el EPL y las Farc negociaron en el marco de la Coordinadora Guerrillera Sim6n Bolivar, pero al mismo tiempola confrontacién siguié su curso. En este periodo, se fortalecieron las guerrillas, especialmente el EPL, que se expandié desdeel sur del departamento hacia el centro, pero también las Farc, que conformaronel frente 18, a partir del trabajo adelantado porel frente quinto en la Serrania de Abibe (mapa No. 7).

De la misma manera,se fortalecieron las autodefensas, que reaccionarona las guerrillas y al movimiento socialy politico, que estabaenalza,y en particular a la Union Patridtica y el Frente Popular, agrupaciones que habian surgido en el marco de las aproximaciones de paz comoplataforma para la desmovilizacion de las guerrillas. Las autodefensas se fortalecieron asi mismo en la medida en quelo hacia el narcotrafico y en el marco de la expansion de propiedades rurales de narcotraficantes.

A lo largo de esta fase, los secuestros, las acciones armadasy los actos de terrorismo estan estrechamente relacionados con las guerrillas, mientras que los homicidios guardaron principalmente relacién con el surgimiento y la expansién del narcotrafico y de las autodefensas.” (Negrillas fuera de texto). Dentro de ese marco histdrico y social del pais, también se destacala situacion de violencia vivida en el departamento de Cérdoba durante los ultimos cuarenta afos, “http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/documents/201 0/Estu_Regionales/DinamicaViolecia_Cordoba.pdf 33 Ver el texto ya citado de Villarraga y Plazas, 1994.

Romero, 2003, igualmente hace una descripcidn al respecto en las pp. 143-144. Expediente: 23001-31-21-002-2017-00012-01 Proceso: De restitucion y formalizacién detierras. Accionante: Ramon Rodrigo Ramos de Hoyos y Clemente José Moscote Avila Opositor: Soleil Maria Zapata Mejia en los que ha tenido importante participaci6n guerrillas, narcotrafico, autodefensas y bandas criminales.

Particularmente, los grupos de autodefensa, nuevamente a partir del afio 1994, ante la campafia de las FARC para ocuparlos espacios dejados por el EPL, que se habia desmovilizado en 1991. Asi, en su accionarantisubversivo, los paramilitares se consolidaron como las Autodefensas Campesinas de Cérdoba y Uraba- ACCU, que en la segunda mitad de los afos noventa, se convirtieron enel cuartel general de las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, concretamente desde 1997; conformando en Cordobavarios bloquesy frentes con graninfluencia en todo el departamento.

Una vez constituidas como confederacién de agrupaciones, adquirieron proyeccién en otras zonas del pais, como reaccion al fortalecimiento guerrillero y a la debilidad del Estado para ejercer controlterritorial. En épocasrecientes, luego de darse la desmovilizacién de estos bloques y frentes en Cordoba, se configuraron bandas criminales que se han favorecido con ese escenario estratégico, para expandirlas actividades del narcotrafico**.

En ese entorno, fueron perpetradas las conductas victimizantes de los llamados grupos de autodefensa en Cordoba, que fueron de publico conocimiento porla comunidad,a nivel nacional, regionaly local, tal como se narra enel informe titulado “Justicia y Paz. Tierras y Territorios en las Versiones de los Paramilitares’*°, elaborado por el Centro de Memoria Historica, establecimiento publico del orden nacional, en el cual a partir de las versioneslibres de los paramilitares postulados en los procesos de la Ley 975 de 2005, se exponen las causas, responsables y usufructuarios del abandonoforzado,la ocupacion ilegitima y el despojo detierrasy territorios.

Pero uno de los hechos massignificativos de violencia en el departamento de Cérdoba y también mas documentado es el homicidio de la lider civica Yolanda Yamile Izquierdo Berrio, producto de su liderazgo para la recuperaci6ndelastierras pérdidas en varias haciendassituadas en el departamento de Cordoba,porla accion de sujetos vinculados a las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC,entreellosla condenadaporla justicia Sor Teresa Gdmez, quien mantenia un estrecho vinculo con los hermanosCastafio Gil.

Estos hechos fueron puestos de presente en la sentencia proferida el 17 de enero de 2011, dentro del Radicado No. 2010-0004 en la causa seguida porel homicidio 34 VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Programa Presidencial de Derechos Humanosy DIH. “Dindmica de /a violencia en el departamento de Cordoba 1967- 2008”. Bogota - Colombia noviembre de 2009.

Pag. 413. http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/documents/2010/Estu_Regionales/DinamicaViolecia_Cordoba.pdf. Pags. 94 a 122. Para mayor informacion ver. Centro de Memoria Histérica. Justicia y Paz. Tierras y Territorios en las Versiones de los Paramilitares. ISBN: 978-958-576-081-3. septiembre 2012. Disponible en: http:/Awww.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2012/justicia_tierras. pdf Expediente: 23001-31-21-002-2017-00012-01 Proceso - De restitucién y formalizacion de tierras.

Accionante: Ramon Rodrigo Ramos de Hoyos y Clemente José Moscote Avila Opositor: Soleil Maria Zapata Mejia de Yolanda Yamile Izquierdo Berrio (q.e.p.d.) y el atentado a su conyuge Francisco Torreglosa Quintana, en hechos sucedidosenla ciudad de Monteria el 31 de enero de 200728, por el Juzgado Primero Penal Especializado de Cundinamarca, quien condenéa la pena de cuarenta (40) afios de prision a Sor Teresa Gomez Alvarez, miembro de las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, por los delitos de homicidio agravado,tentativa de homicidio en concurso heterogéneo, concierto para delinquir agravado y amenazas.

Conlas pruebas aportadasconla solicitud, la UNIDAD alleg6 el documentotitulado “Analisis de contexto municipio de Monteria, caso Mundo Nuevo. Microzona: RR0332 del 26 de junio de 2014”°’, que presenta la situacién del predio Mundo Nuevo a partir de las tierras que originalmente eran de propiedad de Martin Vargas (El Gallino), con una extensién de aproximadamente 18.000 hectareas, gran parte en montafia bordeando la ciénaga de Betanci.

La invasién de las tierras por la convocatoria hecha porlideres campesinos, bajo el lema “La tierra es de quien la trabaja”, la que inicid con 600 personas, bajo las directrices de lideres que pertenecian para ese momento a la Asociacién Nacional de Usuarios Campesinos - ANUC?®. En dicho analisis, se documento quela guerrilla del EPL,fue el primer grupo armado al margen dela ley que hizo presencia en Mundo Nuevoentre los afios 1974 a 1983; quienesfinalizando el afio 1983 luego derealizar la Segunda Conferencia Nacional y crear los Estados Mayores para Cordoba y Uraba, generé que empresarios, ganaderos, finqueros y profesionales independientes, se sintieran huérfanos de proteccién estatal y replicando el fenémeno vivido en Puerto Boyaca, decidieran organizarse y crearan sus propios grupos de autodefensas, en donde ya se relacionaban “Los Mochacabezas’”entre otros muchos grupos.

Revela el estudio que, a partir de lo anterior, Carlos Castafio Gil se instalo en Cérdoba, conel apoyofinanciero y logistico de su hermano Fidel y otros ganaderos de la zona, donde reclut6 y coordind el entrenamiento del primer grupo de paramilitares de Cordoba. Escogiéd comoprimer centro de operaciones la hacienda Las Tangas, siendo conocidos sus integrantes como “Los Tangueros” o “Mochacabezas’”debido a la sevicia con la que ejecutaban a sus victimas.

Después 6 JUZGADO PRIMERO ESPECIALIZADO DE CUNDINAMARCA.Radicado 2010 - 0004- Sentencia del 17 de enero de 2011. Procesada Sor Teresa Gomez Alvarez. Delitos: homicidio agravado,tentativa de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y amenazas. 37 Documento 3 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALESENLINEA. 38 “La ANUCse creé en el 1967 en el gobierno de Carlos Lieras Restrepo, para organizar el campesinado de cara a una reforma agraria.

La ANUC pasaria la historia por las mas de 800 ocupaciones defincas que promovid, especialmente latifundios de terratenientes. Esa lucha, que no tenia en principio ninguna influencia de la insurgencia fue contenida a bala porlos terratenientes y las autoridades. Numerososlideres de ta ANUC terminaron asesinadosy sustierras fueron robadasporlos paramilitares”.

Verdad Abierta. (1996). Linea de Tiempo. En:http://www. verdadabierta.com/ Expediente: 23001-31-21-002-2017-00012-01 Proceso: De restitucion y formalizaci6on detierras. Accionante: Ramén Rodrigo Ramos de Hoyos y Clemente José Moscote Avila Opositor: Soleil Maria Zapata Mejia de haber afianzado su colaboracién con algunas autoridades militares, estos empezaron a autodenominarse Autodefensas Campesinas de Cordoba y Uraba — ACCU; organizacion de la que se documento cometi6 un sinnumero de masacres y despojos en Mundo Nuevo, comoel caso emblematico de los Salabarria.

“En noviembre de 1991, 40 paramilitares — Mochacabezas — llegaron a un camién a Mundo Nuevoy les dijeron a los Salabarria y a los demas beneficiarios del incora que tenian 20 dias para desalojarlastierras. La primera vez que los vimos,nosinsultaron y nos dijeron que si no saliamos nos iba a pasar igualito que a la gente que mataron en Las Tangas,dijo a Verdad Abierta.com, Maritza Salabarria, la hija de don Emiro que hoy esta reclamando que les devuelvansustierras ( ) A los 20 dias, Los Mochacabezasregresaron a Mundo Nuevo pero esta vez, disparando.

A las seis de la tarde mientras los campesinos huian entre el monte, los paramilitares quemaron la tienda de Dagoberto, el centro de salud y el colegio, quedamos dispersos, cuenta Maritza, pensé que a varios de mis familiares los habian matado. Eilos creian lo mismo de mi. Al otro dia sacamos lo poco que qued6, tuvimos que dejar el ganado y nos fuimos para Planeta Rica’.

Ademasdel caso Salabarria, en el ejercicio de la linea del tiempo desarrollada por la Unidad deTierrasterritorial Cérdoba conjuntamente con habitantes de la region, se registraron diversos hechos victimizantes en Mundo Nuevo*°, los que fueron documentadosdela siguiente forma: “Ellos decian que nosotros éramos guerrilleros, por eso nos empiezan a sacar, pero nosotros éramos campesinos con familias, sus bienes que uno tenia.

Por ejemplo, el INCORA nos abri6 crédito con las entidades bancarias, y nos fue muy bien, uno vivid organizado, y a mi me fue bien, de pronto habia gente mezclada con esas cosas, pero esa gente se fue y quienes pagabamoslosplatos rotos éramos nosotroslos que nos quedamos’”. “El controlterritorial que empezaron a tener los Mochacabezasera evidente, existian sectores como Arroyon donde tenian su base operaciones: “entraron jos grupos paramilitares y pusieron una base en Arroyon, yo sali primero que mi papa y mi mama, porque a mi me amenazaron.

En ese tiempo se hacian llamar Los Magnificos, que los Mochacabezas’. “Mundo Nuevo era una zona estratégica de la regién y habia una forma y era que no podian identificar quienes eran guerrilleros, como no los podrian identificar pero sabian que estaban ahi, entonces aparecen las AUC, que se le conocian como los Mochacabezas y los Magnificos que venian de Las Tangas,de la casa Castafio, y como identificaban a ningun guerrillero en si individual, los amenazaban a todos,las amenazas eran generalesnoeran individuales, no pudieronidentificar los guerrilleros entonces todos pagan los platos rotos’.

“En la parcela que tenia mi hermano, yo estaba muy pelado. Llegaron como a las 6:30 0 7 y mataron 4 personas, en el sector de Guacharaco. Fueron 4 personas de una mismafamilia un nifio de 9 afios, dicen que eso lo hicieron los Mochacabezasporahienel afio 1986. ( ) cuando eso mi hermano tuvo que vender la finca mal vendida, y tuvo que salir porque no pudo entrar mas’.

“Relatan Carlosy Luis, que para 1989 en el sector Los Lobos le mataron a un hermano.Ellos responsabilizan a los Mochacabezas, que fueron un grupo auspiciado de alguna manera porlos finqueros de la zona. Asi también explicaron que la casa de Alejandro Espitia fue quemada’. “A Julio Herrera, mi papa le quemaronla casa,en el 91 ( ), nos tuvieron a varias mujeres ahi metidas como 40 minutos ahi en la casa del sefior Julio Herrera y luego nos Ilevaron a la plaza de Villa’.

“En la zona de Granada nosotros estabamosahiel sefior Julio Revés a él le mataron un muchachoy a éllo abalearon y esa noche yo no pude dormir. Imaginese yo no pude dormir, yo le pregunté a la muchacha que estaba sentadale dije: geso qué es?,y ella me dijo: eso es matandozorras, eso se escuchaba unabalacera terrible, estaban detras de esa gente, no sé ni lo que era, eso era horrible”.

“En el afio 1993 en el sector de Granada Los Mochacabezas asesinaron a varias personas, a un muchacho dizque Juan Ruiz, Orlando Garcia y Narciso Julio Negrete’. 38 Verdad Abierta. (2011). “El Mundo Nuevo que perdieron los Salabarria’. 26 de octubre de 2011. En: Verdad.abierta.com, Online: http:/Avww. verdadabierta.com/component/content/article/1 58-captura-de-rentas-publicas/3624-el-mundo-nuevo-queperdieron-los-salabarri/ 4 Documento Institucional Unidad Administrativa Especial de Restitucién de Tierras Despojadas y Abandonadas.Territorial Cordoba.

Trabajo comunitario realizado conlos solicitantes del predio Mundo Nuevo — Linea detiempo, Planeta Rica. 28 de agosto de 2014. Expediente: 23001-31-21-002-2017-00012-01 Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Accionante - Ramon Rodrigo Ramos de Hoyos y Clemente José Moscote Avila Opositor: Soleil Maria Zapata Mejia “Para 1993 mataron a Narciso Julio, primero lo sacaron de su casay lo picaron, lo hicieron pedacitos y lo enterraron en un hueco.

Responsabilizan del asesinato a los colaboradores de las AUC. La sefiora Paula y Dofia Luz recuerdan con nostalgia que la zona de Mundo Nuevo era un tesoro, porque ahi crecia todo lo que se sembraba. Ademastenian arroyo para pescar’. “En un sector que sellama Sim6nBolivar, despresaron a un sefior Diego Argumedo’. “Durante 1996 se dijo que cada 8 dias asesinaban entre 2 y 3 personas.

Los desmembraban, desaparecian, quemaban casas y reclutaban. Se responsabilizo de estos actos a los Mochacabezas. En conjunto recordaron que parael afio 1996, fue que hubo muchas desapariciones y masacresenel sector de Granada. De hecho, mencionaron que ahi mataron a La Mona Garzony a suhijo Orlando Garcia, Juan Ruiz Herrera, Diego Argumedo,todosellos en el sector de Simon Bolivar.

De igual forma asesinaron al sefior Alberto Serna — administradorde ta finca El Caldero, al sefior Betin y al sefor César. También, para el sector Bola Loca mataron a tres mujeres. Siempre daban 24 horas para que la gente se fuera’*’. La situacién descrita es detallada igualmente por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, dentro del radicado 110016000253-2006-8261 142, en providencia del 9 de diciembre de 2014 en el caso del postulado Jestis Ignacio Roldan Pérez, mas conocido como “Monoleche’, desmovilizado del bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia, porlos delitos concierto para delinquir y otros, donde se sefialé que en las parcelas Mundo Nuevo, del municipio de Monteria, tuvo lugar el que se conoce comoel caso dela familia Salabarria.

“El jefe de la familia, Emiro Salabarria, habia sido beneficiado en los afios 70 comoparcelero, a raiz de la reforma agraria implementada porel Incora. En el afio 1.992, un grupo bajo las érdenes de los hermanos Castafio Gil llegé a la vereda y de forma violenta les advirtieron que debiansalir de la tierra si no querian ser asesinados. Los miembros del grupo armadoilegal, los acusaban de ser auxiliadores de la guerrilla’.

Los miembrosdela familia, aterrorizada ante la posibilidad de ser victimas de un hecho masviolento -habian ocurrido hacia algunosafios las masacres de El Tomate y La Mejor Esquina-, decidieron abandonartodo lo que tenian. La lucha por recuperar sutierra se extendié mas de 15 afios, durante los cuales fueron victimas de multiples persecuciones.

Uno de los hombres de la familia, que se quedo para no perderlas reses que tenian, fue desaparecido y las reses fueron hurtadas. Afios después, Emiro Salabarria fue citado para entregarle el ganado que habia perdido, pero después de acudir a la cita no volvid a saberse de él. Afios después,la familia retornd al predio, pero fueron otra vez amenazadosy obligados salir.

La situacién de amenazacontrala familia continuo repitiendose4 Situacién que fue documentada igualmente por VERDAD ABIERTA enla pagina webbajo e! titulo “El Mundo Nuevo que perdieron los Salabarria”’’. Bajo este panorama, como se puedeestablecer,la situacién de violencia sufrida en todo el departamento de Cordoba, especialmente en el municipio de Monteria, fue de tanta trascendencia que muchos de sus pobladores especialmente del sector rural, fueron victimas del flagelo del desplazamiento forzado, lo que constituye un “" URT- Territorial Cordoba.

(22 de agosto y 3 de septiembre de 2014). op.cit. p. 13. * TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLIN Sala de Justicia y Paz. Radicado: 110016000253-2006-82611. Fecha: 9 de diciembre de 2014. Postulado: Jesus Ignacio Roldan Pérez. Delitos: Concierto para delinquir y otros. Acta Nro, 003. M.P: Rubén Dario Pinilla Cogollo. 4 Las parcelas habian sido entregadas por el INCODER,en la década de los afios 80.

Véase: “El Mundo Nuevo que perdieron los Salabarria’, 15 de noviembre de 2011, en portal VerdadAbierta.com: http:/Avww.verdadabierta.com/tierras/despojo-de-tierras/3624-el-mundo-nuevo-que-perdieron-los-salabarri, asi como “Historia de una persecucion", 21 de julio de 2007, en: Revista Semana:http:/Awww.semana.com/nacion/articulo/historia-persecucion/87201-3 * Solo hasta el afto 2011, ta familia obtuvo jostitulos a raiz de un procesoderestitucién. Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-INCODER,“Despuésdeveinte afios, nuevamente la familia Salabarria es duefa de sus tierras’, 19 de noviembre de 2011, Boletin de Prensa no. 136, Monteria, Cordoba, en: http: /Awww.incoder. gov.co/documentos/Boletines/Noviembre%20201 1/Bole136%20familia%20salabarriapdf * https://verdadabierta.com/el-mundo-nuevo-que-perdieron-los-salabarri/.

Expediente: 23001-31-21-002-2017-00012-01 Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: Ramén Rodrigo Ramos de Hoyos y Clemente José Moscote Avila Opositor: Soleil Maria Zapata Mejia hecho notorio a la luz de la jurisprudencia de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia.*® Asi las cosas, se puede concluir sin temor a equivoco, quela situacion de violencia narrada en la demandapor la UNIDAD,coincide plenamente conel contexto que se encuentra debidamente documentado y que fue anteriormente citado, el cual acredita la situacién de violencia que azoté gravemente el departamento de Cordoba, particularmente al municipio de Monteria donde se encuentra el corregimiento Nueva Lucia, vereda Los Juntos. 4.2.

Contexto focal de violencia y calidad de victima de los reclamantes. A continuacion, se estudiara el material probatorio respecto de las circunstancias de violencia que determinaron el eventual despojo sufrido por los reclamantes y sus familias:

4.2.1. RAMON RODRIGO RAMOS DE HOYOSreclamante de la parcela 85H Mundo Nuevo, narré al momento de diligenciar el formulario de solicitud de inscripcion en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzadamente*’, que su padre ya fallecido SEVERINO ANTONIO RAMOS SEGURA(q.e.p.d.) vivid en un punto quele decian “Pifialito”, en donde trabajaba como machetero y se ganabael jornal en fincas ajenas, hasta que en el afio 1970 junto con otros jornaleros invadieron las tierras de Mundo Nuevo, en donde construyeron un campamento en “Arroyon”.

Luego, cuandoel duefio de esastierras se las vendid alIncora, en el caso concreto de su progenitor, el Instituto lo selecciond junto con otras 8 personas mas y les adjudicé individualmente aproximadamente 19 hectareas, ademas, que les otorgé créditos, tiempo en el que rememoré el reclamante la calidad de vida era buena, tranquila y no habia problemascon nadie.

Se sefiala que iniciando el afio 1980, se complicé fa tranquilidad, pues empezo a transitar la guerrilla del EPL, grupo que sin embargo no tuvo problemascon la comunidad, pero después arribaron a la region los grupos paramilitares y para combatir esas organizacionesinsurgentesse instalé en la zona una base militar, sin embargo, los parceleros no tenian tranquilidad, pues principalmente las CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casacién Penal.

Radicacién 44688. Fecha 11 de febrero de 2015. MP: Maria del Rosario Gonzalez Mufoz. 47 Documento 3 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA. DOCUMENTO PDF.PAGS.83 4 88. Expediente: 23001-31-21-002-2017-00012-01 Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.; Accionante: Ramén Rodrigo Ramos de Hoyos y Clemente José Moscote Avila Opositor: Soleil! Maria Zapata Mejia autodefensas empezaron a acosara los moradoresde la regién, porque para ellos los campesinos eran insurgentes.

Narré el reclamante, que ai tiempo que los paramilitares empezaron a involucrarse con la comunidad, realizaron reuniones y exigian que todos asistieran, y que las personas que se negabana acudir a esos encuentros tenian problemasconellos y eran tildados de estar en contra de su proyecto ideoldgico y militar, razon por la que masacraron a muchoslugarefios, principalmente en horas de la noche,por lo que la gente debia estar en sus viviendas a partir de las 4 dela tarde, y varios de ellos por miedo optaron por dormir en el monte, para evitar ser asesinados por las autodefensas.

Posteriormente indicd el solicitante, que aun cuando su padre por temor le ocultaba cosas que sucedian en la region, él las conocia pues también residid en Mundo Nuevo, principalmente que la violencia en ese tiempo fue muy dura, puesya los paramilitares empezarona ir casa en casa hasta dos o tres veces por semanaa indagarsi los parceleros vendian sustierras, y si la gente se negaba a venderles barato inmediatamente eran advertidos que “si no vendia el parcelero venderia la viuda y sino venderian sus herederos”; por lo que debian recibir cualquier dinero que les ofreciera el grupo armadoy salir de sus tierras bajo amenazas.

Relaté el reclamante que, en el caso de su padre, él cogid mucho miedo producto de la presion paramilitar y debid malvendersutierra, aunado a que,por su avanzada edad, no tuvo otra opcidn distinta que aceptar lo poco que le ofrecieron en pago, esto es, la suma $500.000 por hectarea; no obstante, cuando SEVERINO ANTONIO RAMOS SEGURA (q.e.p.d.) fue citado al pueblo para que firmara los papeles del negocio, le entregaron menosde lo que le ofrecieron.

Que, después de la venta de la tierra, indicd el solicitante que su progenitor se fue a vivir a Planeta Rica en un “ranchito” quealli tenia, circunstancias de violencia que nunca fueron denunciadas ante las autoridades competentes por temor, y que la presion para que saliera de su parcela ahora objeto de reclamo, fue la razon para que él se enfermera, inicialmente, se le alterdé la presion y luego le dio una trombosis que le genero haber quedadoinvalido, aunado a que fue tan fuerte su dolor por la pérdida de sutierra, quefinalmente fallecié en el 2012.

Ante el juez instructor RAMON RODRIGO,hijo de SEVERINO ANTONIO RAMOS SEGURA(q.e.p.d.), record6 que a este el INCORAle adjudicé en el afio 1970 la Expediente: 23001-31-21-002-2017-00012-01 Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: Ramon Rodrigo Ramos de Hoyos y Clemente José Moscote Avila Opositor: Soleil Maria Zapata Mejia parcela 85H Mundo Nuevo*’, sobre la cual dijo que inicialmente exploto economicamente hasta el afio 1990, sin embargo, seguidamente aclaré que el desplazamiento forzado sufrido por su padre y los demas miembros de su familia, tuvo lugar entre los afios 1991 — 19924.

Sobre las circunstancias particulares del despojo de la parcela objeto de esta reclamacion, indicé que su progenitor en cierta oportunidad le manifest6 su preocupaciénporla presencia que hizo la guerrilla en la zona a partir del afio 1980 y que debido ello la situacién de orden publico se podria alterar®°. Posteriormente en la décadade los 90, con Ia entrada de los paramilitares a Mundo Nuevo su padre encierta oportunidad también le comentd, que él se iba a salir de su parcela porque “esto esté muy caliente por aca, y me estan acosando que venda, que venda, yo por eso mevoya Salir( )5”, y después, cuando ya se habia despojado desutierra y estando ya en Planeta Rica viviendo con una de sus hermanas®™, su papalo llamo y le manifest6 que se habia ido, porqué “yo regalé eso yo mevine( )”°°.

Advirtié el reclamante que, la razon por la que SEVERINO ANTONIO RAMOS SEGURA (q.e.p.d.), vendidé su parcela ubicada en Mundo Nuevoy salid de la region, fue por el miedo que las organizaciones irregulares generaban en la poblacién**; desplazamiento forzado que tuvo lugar entre los afios 1991 — 1992, luego queel solicitante, también habia sido obligado a salir de la parcela, que habia adjudicado el liquidado Incora®5, en hechosocurridos, el dia 5 de enero de 1990°.

Se trajo al proceso el oficio DFNEJT 013438 del 28 de diciembre de 2015, suscrito por el “Grupo Interno de Trabajo de Apoyo Administrativo de la Direccion de Fiscalia Nacional Especializada de Justicia Transicional” de la Fiscalia General de la Nacion, que sefala que RAMON RODRIGO RAMOSDE HOYOSseencuentra registrado en el Sistema Misional de esa Direccién — SIJYP con el numero 444505,porel delito de desplazamiento forzado - art. 180 del C.P; consignandose comofechay lugar de los hechos el 5 de enero de 1991;

GAOMIL — Casa Castafio; y como despacho que lleva el caso el “# 13”57. En este mismo documento se informé que, SEVERINO 48 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARALA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA MIN: 10:40. FLS. 49 A 50 C-1. 4 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA Min: 30:23.

FLS. 49 A 50 C-1. 50 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA MIN: 41:18. FLS. 49 A 50 C-1. 51 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARALA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA MIN: 30:23. FL. 49 A 50 C-1. 52 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARALA GESTION DE PROCESOSJUDICIALESEN LINEA MIN: 38:32.

FLS. 49 A 50 C-1. 53 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA MIN: 32:43. FLs. 49 A 50 C-1. 54 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA MIN: 43:10. FLS. 494 50 C-1. 55 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA MIN: 14:09.

FLS. 494 50 C-1. 58 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARALA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA MIN: 46:30. FLS. 49 A 50 C-1. 57 Documento 3 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARALA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. DOCUMENTO PDF.PAGS.283 Y 284. Expediente: 23001-31-21-002-2017-00012-01 Proceso: De restitucién y formalizaci6n detierras.: Accionante: Ramon Rodrigo Ramos de Hoyos y Clemente José Moscote Avila Opositor: Soleil Maria Zapata Mejia ANTONIO RAMOS SEGURA identificado con cédula de ciudadania numero 2.779.114 “no” se encuentra registrado comovictima o reportante.

Por su parte, el responsable del Grupo de Atencién Primaria del Grupo de Atencion al Desmovilizado - GAHD del Ministerio de Defensa, le informé a la UNIDAD mediante oficio OFI16-5413 del 1° de febrero de 2016, que tanto el reclamante RAMON RODRIGO RAMOS DE HOYOSidentificado con cédula de ciudadania numero 78.050.015 como su padre SEVERINO ANTONIO RAMOS SEGURA identificado con cédula de ciudadania numero 2.779.114, “no” tienen registro de haber sido presentados al Grupo de Atencién Humanitaria al Desmovilizado — GAHD-, 0 que tengancertificados de maneraindividual por el Comité Operativo para la Dejacion de las Armas — CODA®®.

4.2.2. CLEMENTE JOSE MOSCOTEAVILA quien pretendela restitucion de la parcela 35 Mundo Nuevo, al momento de diligenciar el formulario de solicitud de inscripcién en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzadamente®®, relato que en el afio 1979 luego queasistid a varias reuniones programadas en distintos lugares del departamento de Cérdoba fue favorecido con una parcela de la antigua hacienda Mundo Nuevo, en un grupo con otros 9 beneficiarios; tierra que estaba situada en una zona muybaja y enrastrojada, por lo que debid limpiarila para potrero, en donde ademas establecié cultivos de arroz, sembr6 yuca, palma de coco, arboles de naranjo, limdén y chopo, al mismo tiempo que hizo un rancho con dos cuartos y cocina, en palma y varas,y tenia gallinas y una burra.

Relaté que al cabo de 3 o 4 afosel Incora construy6 canales para drenarel agua que inundabala tierra y les entreg6 el titulo individual a cada parcelero, habiendo quedadoél con unterreno de aproximadamente 12 a 14 hectareas al que denomindo “La Cristalina” y que a través del mismo Instituto el Banco Ganaderole otorgé un crédito de $3.000.000 para ganaderia, con el que compro grapas, alambre, martillo, una cava, 12 novillas, un torete, un caballo con su correspondiente apero, obligaci6én financiera que canceld en su totalidad.

Indicé que la parcela la explot6 econédmicamente de manera tranquila hasta el afio 1992 cuando empezo a transitar por Mundo Nuevo Ia guerrilla usando prendas de uso privativo del Ejército, pero que no se involucraron con la comunidad; pero 58 Documento 3 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA. DocUMENTO PDF.

PAGS. 288 — 289 Y 290. 5° Documento 3 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA. DoCUMENTO PDF. PAGS. 385 A 392 Expediente: 23001-31-21-002-2017-00012-01 Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Accionante: Ramon Rodrigo Ramos de Hoyos y Clemente José Moscote Avila Opositor: Soleil Maria Zapata Mejia posteriormente al cabo de aproximadamente un afio, ingresaron a la region los grupos de autodefensas, conocidos para ese momento como “Los Mochacabezas’, porque su modus operandi era decapitar a las personas que se decia eran ladrones o cuatreros y en general a los que consideraban como “gente mala’, cuyos cadaveres eran abandonadosenlas carreteras y caminos publicos, aunado a que esa organizacion irregular programaba reunionesen plazas publicas y obligaba a la comunidad a transitar de noche y que si preguntabanporellos, dijeran que nunca los habian visto.

Sobre el Ejército Nacional refirid no recordar en qué afio lleg6 a hacer presencia permaneciendopor un lapso de aproximadamente un afio. Sefialé que, en el 2000, varias parcelas de Mundo Nuevo fueron englobadas en la conocida hacienda “La Reina”, de propiedad de un “mafioso” llamado “Cesar” quien junto con su administrador FABIO GOMEZles advirtieron a varios parceleros que “sino vendianla tierra, la vendia la viuda”, y que en ese tiempo fueron a su predio algunas personas mas de 4 veces, insistiendo que les vendiera, pero él no queria vender, sin embargo, para quitarse esa presion debid liquidar un ganado que tenia en sociedad y con sus utilidades compro 2 hectareas de tierra en El Totumo quetenia construida “una casita” a dondesefue a vivir junto con su conyuge, dejando a un hijo con su mujer encargados de la parcela 35 Mundo Nuevo, pero esos mismos sujetos fueron nuevamente y le dejaron razén con su hijo que “si no vendia yo, vendia Ia viuda", no obstante, después fueron hasta El Totumoy le dijeron que “tenia que vender’ y finalmente le mandaron otra razon con otro finquero de apellido “Patifio”, quien le advirtid que mejor vendiera porqué lo iban a matar.

Narré el reclamante, que luego de que FABIO GOMEZfue hasta su parcela decidio venderla, por lo que debid ir hasta las oficinas del Incora en Planeta Rica donde firmé un documento, con el compromiso quese le pagaria porsutierra la suma de $18.000.000 y que tendria un mes para desocupar; no obstante, después de que fue hasta la finca La Reina a recibir el pago de la venta, solo le dieron $5.000.000 y le mandaron a echarbalastro en la entrada a la parcela, por lo que debié quejarse ante el patron “Cesar”quienle dijo que él le habia mandadoel dinero completo con su administrador.

Al cabo de dos dias, FABIO GOMEZfue a buscarlo y le dijo que, porque lo habia “sapiado”consujefe, y al dia siguiente le consignoel dinero faltante ($13.000.000), en su cuenta del Banco Ganadero;dinero con el que sefiald compro ganado para engordary vender, asi como caballos para negociar. Expediente: 23001-31-21-002-2017-00012-01 Proceso: De restitucion y formalizacién detierras.

Accionante: Ramon Rodrigo Ramos de Hoyos y Clemente José Moscote Avila Opositor: Soleil Maria Zapata Mejia Posteriormente, en el afio 2011 hubo un enfrentamiento armadoentre “Los Paisas” y ‘Los Rastrojos” en El Totumo,por lo que debié vender sus dos hectareas de tierra en $5.000.000 y desplazarse para “Arroy6n’”, donde luego que compro un solar construyé “unacasita” de palma,en la que reside actualmente con su esposa y una nieta.

Rememoroelsolicitante que en esa misma anualidad fue asesinado su hijo “Medardo” en Sabana Nueva — Planeta Rica, quien trabajaba como machetero, desconociendo los moviles, asi como los autores materiales e intelectuales de su homicidio. Las anteriores circunstancias fueron ratificadas por este reclamante durante el interrogatorio judicial, al referir que fue adjudicatario del Incora de una parcela ubicada en Mundo Nuevo que oscilaba entre las 12 y 14 hectareas®°, a la que denomino La Cristalina®', en donde junto con su esposa NERY DE JIMENEZ GONZALEZcriaron a sus 10 hijos, con las vacasy las bestias que adquirié a través de citado Instituto; la que exploté por un lapso de aproximadamente 10 afios®, y que fue obligado a vender® como consecuencia de la constante presion ejercida por el duefio de la hacienda La Reina — de quien se decia porlos parceleros era mafioso y tenia nexos con los grupos paramilitares®-, y de su administrador FABIO GOMEZ,puescierta vez, estos sujetos mandaron a 4 personas que andaban a caballo como carabineros® a buscarlo y le dijeron “bueno,sino se le compra a él, se le compra a la viuda, 0 sino lo que quede”®®, por lo que entonces uno de sus hijos le recomendo que vendiera, consejo que también recibié de quien dijo era muy amigo suyo, duefio de otra finca y que también fue asesinado, de apellido “Patifio” quien le manifestd que: “vea venda eso, antes que lo vayan a matar, porque estostipos notienen, ellos no matan, pero mandara cualquier tipo y lo cogen a usted, a las 6 o 7 de la noche o 6 de Iatarde, pa-pa-pa, y quien le da raz6n a usted, quien es, nadie puede decir que es fulano’®” | Continuando con su narrativa, sefialé que el duefio de la hacienda La Reina®®, compré mas de 300 parcelas en toda la regidn®?, no obstante, el reclamante fue uno de los ultimos parceleros que fue amenazadopara vendersutierra y salir de la zona, pues los demas adjudicatarios habian salido con mucho tiempo de anticipaci6n”°; circunstancias de violencia que nunca fueron denunciadas ante las autoridades © Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA MIN: 05:25.

FLS. 49.4 50 C-1. 51 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES ENLINEA Min: 04:09. FLS. 49.4 50 C-1. ® Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES ENLINEA MIN: 08:32. FLS. 49 A 50 C-1. 83 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA MIN: 34:25.

FLS. 49 A 50 C-1. ®4 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA MIN: 19:45. FLS. 49.4 50 C-1. ® Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA MIN: 18:12. FLs. 49.4 50 C-1. ® Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA MIN: 17:50.

FLS. 49 A 50 C-1. ®7 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA MIN: 18:12. FLS. 49.4 50 C-1. ® Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA MIN: 19:45. FLS. 49.4 50 C-1. ® Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA MIN: 20:02.

Fis. 49 A 50 C-1. 7° Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA MIN: 20:40. FLS. 49.4 50 C-1. Expediente: 23001-31-21-002-201 7-00012-01 Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: Ramon Rodrigo Ramos de Hoyos y Clemente José Moscote Avila Opositor: Soleil Maria Zapata Mejia competentes por temor’' de ser asesinado’*, aunado a que debido la irregular situacién de orden publico que se sufrid en Mundo Nuevo,lo obligé a nunca regresar porla parcela 35”°.

Sobreesto Ultimo, indicé que frecuentemente en Mundo Nuevo se veian grupos de 5 a 6 paramilitares patrullar la zona’, por lo que el Ejército Nacional instalé una base militar en “Arroy6n’, la que permanecié por un corto tiempo, y luego de que fue desinstalada nuevamente hicieron presencia las autodefensas”; época en la que se encontraron varios “tipos” muertos’®.

Finalmente, refirid el reclamante que él se considera victima del conflicto armado por hechos ocurridos en distintos momentos, el primero de ellos, tuvo lugar en el afio 2000 cuandofue obligado a despojarse de la parcela 35 Mundo Nuevo, en tanto que el segundo ocurrié en El Totumo en un enfrentamiento armado entre los grupos “Los Paisas” y “Los Rastrojos”’’; aunado a que desconocelas circunstancias del asesinato de un hijo suyo en Sabana Nueva -— Planeta Rica, cuando aun residia en su parcela objeto reclamaci6n’®.

Dentro de las pruebas digitales aportadas conla solicitud, se allegaron documentos dondesecertifica que CLEMENTE JOSE MOSCOTEAVILA se encuentra inscrito en el sistema “VIVANTO”, por el hecho victimizante “desplazamiento forzado”, por hechos ocurridos en el municipio de Monteria (Cor.), el 25 de agosto del afio 2000”. 4.2.3. Ante el juzgado instructor se practicé el 20 de abril de 2017 el interrogatorio de parte a la opositora SOLEIL MARIA ZAPATA MEJIA,y en igual forma el 31 de mayo de esa misma anualidad se recepcionoel interrogatorio a JOSE FERNANDO SANCHEZ VELEZ representante legal del CONSORCIO AGROPECUARIO DEL SINU S.A., empresa quefue llamada a este proceso en garantia; quienes en general reconocieronla situacién de violencia sufrida en todo el departamento de Cdérdoba.

La opositora SOLEIL MARIA ZAPATA MEJIA en el interrogatorio sefiald que es oriunda del alto Sinu en el departamento de Cérdoba, que nacio en un sector conocido como “Callejas”, en una finca denominada Guayaquil, la que inicialmente era de su abuelo, quien luego se la heredOd a su padre y después de algunos 71 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEAMIN:23:45.

FLS. 49 a SO C-1. 72 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARALA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA MIN: 23:53. FLS. 49 a 50 C-1. 73 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA MIN: 24:16. FLs. 49 A 50 C-1. 74 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA MIN:26:05.

FLS. 49.4 50 C-1. 75 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA MIN:26:38. FLS. 49 A 50 C-1. 76 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES ENLINEA MIN: 33:05. FLS. 49 A 50 C-1. 7 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA MIN: 25:00.

FLS. 49 A 50 C-1. 78 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA MIN: 25:20. FLS. 49 A 50 C-1. 79 Documento 3 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA. DocUMENTO PDF.PAGS.427 y 428 Expediente: 23001-31-21-002-2017-00012-01 Proceso: De restitucion y formalizacién detierras.

Accionante: Ramon Rodrigo Ramos de Hoyos y Clemente José Moscote Avila Opositor: Soleit Maria Zapata Mejia negociosella adquirid a modo de compraventa, en donde establecié a través de un crédito otorgado por el Banco de Colombia uncultivo que oscilaba entre 80 a 100 hectareas de papaya hawaiana, obligacion financiera que no pudo cumplir por cuanto la guerrilla arrasé en sutotalidad el sembradio con un buldocery dinamito la casa de la hacienda, circunstancia que fue denunciada ante las autoridades competentes, aunado a que le envid una carta comunicandole la situacion al Gobierno Nacional de ese entonces, para el tiempo que fungieron como Ministros Horacio Serpa Uribe y Fernando Botero Zea, sin haber recibido ninguna proteccion por parte del Estado®°; pero en razon a los hechos sucedidos, y comonotenia otra forma de cancelar la obligacién crediticia, en el afio de 1995 vendid la tierra a un sefior de apellido “Gomez”®', y con el saldo compro el 40% de una finca denominada Las Amalias, mientras que el 60% restante fue adquirido por una sefiora de apellido “Cano”®2, Narré la opositora que en razon a las circunstancias de violencia sufridas promovio una demandacontra el Estado, por lo que el Ejército Nacional durante la audiencia de conciliacién le ofrecié la suma de $100.000.000, dinero que ella no acepto, por cuanto el crédito que habia contraido era de $300.000.000 y por tanto no le alcanzaba para cubrirlo, sin embargo, aunque sus_ pretensiones fueron desestimadas por la jurisdiccidn de !o contencioso administrativo, fue declarada comovictima de desplazamiento forzado®.

Posteriormente, indicé que aunque tuvo conocimiento de la situacién de violencia ocurrida en el Alito Sinu, especificamente en los municipios de Tierralta, Valencia, Canalete, Puerto Escondido y toda la zona contigua al mar en el departamento de Cordoba,refirid que desconoce por completo que en el sector de Mundo Nuevo el! orden publico haya sido contrario a la normalidad, por cuanto aproximadamente el afio 2002 se fue a vivir a Medellin y después permanecid por un lapso de 10 afios enla ciudad de Bogota®.

De otro lado, a instancia de la opositora, el CONSORCIO AGROPECUARIO DEL SINU SA — “AGROSINU S.A.”, llamado en garantia al proceso, a través de su representante legal JOSE FERNANDO SANCHEZ VELEZ, sefialé en el interrogatorio practicado porel juez instructor, que se enteré por JUAN MARTINEZ de quien dijo ser uno de sus vaqueros e hijo de alguno de los originales adjudicatarios de una parcela en Mundo Nuevo, que aunqueen la zona “habian tenido 5° Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARALA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA MIN: 16:23 FLS. 49 A 50 C-1. 51 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARALA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA MIN: 16:23 FLS. 49 50 C-1. 82 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA MIN: 16:23 FLS. 49 A 50 C-1. ®3 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA MIN: 16:23 FLS. 49 4 50 C-1. ®4 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA MIN: 08:02 CONTINUACIONFLS. 49 A 50 C-1 Expediente: 23001-31-21-002-2017-00012-01 Proceso: De restitucion y formalizacién detierras.

Accionante: Ramén Rodrigo Ramos de Hoyos y Clemente José Moscote Avila Opositor: Soleil Maria Zapata Mejia una ola muy grande de violencia”, su padre habia vendido la finca sin ninguna clase de presion, al punto que cuandofue!lamado para que reclamara enrestituci6n sutierra, él se habia negado, pues en su concepto vendio al precio justo, ademas que niega que haya habido desplazamiento forzado, pues él se quedo en la mismaregion®®.

SANCHEZ VELEZrefirié, ademas, que desconoce si los reclamantes de este proceso son victimas de desplazamiento forzado®®, por cuanto manifestd que él permanecié muy poco tiempo en la regidn de Mundo Nuevo (solo entre los afios 2008 — 2009), sin embargo, en su decir quienes fueron adjudicatarios originales de estas tierras vendieron por “temor’, ademasporla falta de apoyoinstitucional del Estado®’.

Finalmente, sefialé que duranteel tiempo que AGROSINUS.A., desarrollé su proyecto ganadero en la hacienda La Reina, se rumoraba quelos paramilitares patrullaban la zona, pero niega que ese consorcio, haya tenido alguna clase de relacién con ese grupo armado, por cuanto nunca les pidieron vacuna, o fueron citados a reunion con esa organizacion®®. 4.2.4.

Del analisis en conjunto del acervo probatorio, en el que se encuentra material documental, declaraciones e interrogatorios de parte practicadosporel juez instructor del proceso, se encuentra que guarda relacién con el contexto general de violencia ya descrito en esta sentencia, ademas, de manera uniforme, mayormente contestes dan cuenta de hechosy circunstancias de violencia que desolaron a la vereda Los Juntos, del corregimiento Nueva Lucia, en el municipio de Monteria (Cor.), en la época en la que los reclamantes tuvieron que desplazarse para salvar su integridad personal, como la del nucleo familiar y despojarse de las parcelas objeto de esta solicitud, debido principalmente al accionar de grupos paramilitares, lo que ademas, es un hecho notorio a la luz de la jurisprudencia de la Sala de Casacién Penal de la Corte Suprema de Justicia®’.

Esas circunstancias de violencia en clara violacién a los derechos humanosy el derecho internacional humanitario de pobladores del departamento, conllevo a que tanto el fallecido SEVERINO ANTONIO RAMOS SEGURA (q.e.p.d.), como CLEMENTE JOSE MOSCOTEAVILA,sufrieran el rigor del desplazamiento forzado y en razon deello tuvieran que despojarse de las parcelas, ahora reclamadas en restitucion. 85 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA MIN: 17:10 FLS. 494 50 C-1. 88 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA MIN:26:43 FLS. 494 50 C-1. 87 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA MIN: 25:06 FLS. 49 4 50 C-1. 88 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA Min: 36:36 FLS. 49 A 50 C-1. ®8CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casacién Penal.

Radicacién 44688. Fecha 11 de febrero de 2015. M.P: Maria del Rosario Gonzalez Mufioz. Expediente: 23001-31-21-002-2017-00012-01 Proceso: De restitucién y formalizaci6n detierras.; Accionante - Ramon Rodrigo Ramos de Hoyos y Clemente José Moscote Avila Opositor: Soleil Maria Zapata Mejia Bajo este panorama, a modode conclusion parcial se tendra como probado que los reclamantes RAMON RODRIGO RAMOSDE HOYOSquieneneste proceso actua en nombre propio y de la sucesién de su fallecido padre SEVERINO ANTONIO RAMOS SEGURA(q.e.p.d.) y CLEMENTE JOSE MOSCOTEAVILA,sonvictimas a la luz de la Ley 1448 de 2011 (art. 3°), legitimados en la causa por activa para reclamarla aplicacion del citado instrumento legal (Art. 75 ibidem). 4.3.

Temporalidad del despojo. En el caso concreto, se tiene que las reclamaciones efectuadas, cumplen conel requisito de temporalidad exigido enel articulo 75 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que, los hechos victimizantes de desplazamiento forzado sufridos como se dejo estudiado con anticipacion, tuvieron lugar, para el difunto SEVERINO ANTONIO RAMOS SEGURA (q.e.p.d.) entre los afios 1991 — 1992, mientras que para CLEMENTE JOSE MOSCOTEAVILA enel afio 2000, como consecuencia de la violencia generadaprincipalmente por los grupos de autodefensas que operaron en todo el departamento de Cordoba; mientras que los despojosjuridicos, se causaron en los afios 1998 y 2002, respectivamente, como se relaciona a continuacion; encontrandose, en la época prevista legalmente (a partir del 1° de enero de 1991 y hasta el término de vigencia de la sefalada disposicién), cumpliéndose de esta forma los requerimientos basicos de la Ley de victimas.

Parcela DONATARIO COMPRADOR EP# Fecha Notaria Parcela 85H Mundo Nuevo Severino Antonio Ramos Segura Clara inés Arango Lopez de Meza 68 25-feb-98 Notaria Unica del Circulo de Pueblo Nuevo (Cor.). Parcela 35 Mundo Nuevo ClementeJosé Moscote Avila Mario Hernan Cardona Londofio 198 25-abr-02 Notaria Unica del Circulo de Planeta Rica (Cér.). 4.4.

La relacion sobre la tierra. La solicitud introductoria da cuenta que tanto el fallecido SEVERINO ANTONIO RAMOS SEGURA (q.e.p.d.) como CLEMENTE JOSE MOSCOTE AVILA, tuvieron una relacién con las parcelas objeto de esta reclamacion, ubicadas en la vereda Los Juntos del corregimiento Nueva Lucia, en el municipio de Monteria (Cor.), de “propietarios”, al adquirir estos inmuebles, por adjudicaci6n que les hiciera el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria — INCORA a través de actos administrativos que fueron inscritos en los correspondientes folios de matricula inmobiliaria, como a continuaci6n se relaciona: Expediente: 23001-31-21-002-2017-00012-01 Proceso: De restituci6n y formalizacion detierras.

Accionante: Ramon Rodrigo Ramos de Hoyos y Clemente José Moscote Avila Opositor: Soleil Maria Zapata Mejia Resolucién Calid Parcela Adjudicatario adjudicacién Entidad FMI ORIP Calidad y fecha juridica 140-73712 Cerrado Parcela 85H Severino - 140-69600 -Activo; Oficina de registro de Mundo Antonio Ramos goat oe rdORAGe actualmente instrumentos pubticos Propietario Nuevo Segura englobado al FM de Monteria (Cér.). 140-97659 140-6941 Cerrado;:: Parcela 35 Clemente José 0202 del INCORA de actualmente oreina on reais de Propietari Mundo Moscote Avila 29/03/1979 Monteria englobado al FM WeMonteriz YC aNICOs ropletario Nuevo 140-97659 ria (Cor). 5.

La oposicién formulada por SOLEIL MARIA ZAPATA MEJIA. SOLEIL MARIA ZAPATA MEJIA a través de apoderado judicial manifesto su oposicién a las pretensiones introducidas por los reclamantes, sefialando que, durante todas las negociaciones realizadas, entre las cuales comprende la adquisicién de las parcelas objeto de esta reclamacién actuo de buenafe en la categoria de exenta de culpa y que ademasesvictima del conflicto armado.

Rememor6 que en el afio de 1986 adquirid la hacienda Guayaquil, ubicada en el corregimiento Callejas, del municipio de Tierralta (Cor.), la cual estuvo destinada a la ganaderia y a la agricultura, en donde establecié un extenso cultivo de papaya; inmueble que pudo explotar econdmicamente hasta el 10 de enero de 1995, cuando grupos organizadosal margen dela ley que operaron enla regi6n, bombardearon, quemarony destruyeron todoslos cultivos que en esta tierra tenia establecidos, afio en el que su esposofallecid como consecuencia de uninfarto, quedandocon4 hijas entre la infancia y la adolescencia; circunstancias que sumadas a la deuda que sobre esta finca recaia de $300.000.000, los salarios de los trabajadores, el continuado hurto de ganadoporparte de oportunistas y las amenazasrecibidas en su contra, conllevaron a que de manera voluntaria vendiera esa hacienda, conforme a los precios del mercado de ese entonces y con el dinero sobrante de la venta adquirié otros inmuebles en el bajo Sinu, ubicados en una zona catalogada como de alto riesgo por su cercania al emporio que fue de los hermanos Castafio Gil, tierras que fueron administradas a través de sus empleadosy sobrelas cuales niega que haya sido obligada o presionadapararealizar el negocio juridico de permuta porla finca La Reina, donde se encuentran englobadaslas parcelas objeto de esta reclamacion.

Finalmente en razon de las circunstancias narradas, nego la opositora que haya tenido alguna relacién directa o indirecta con los reclamantes de este proceso de restitucion, asi como tampoco que ella haya tenido alguna clase de Expediente: 23001-31-21-002-2017-00012-01 Proceso: De restitucion y formalizacién detierras. - Accionante - Ramén Rodrigo Ramos de Hoyos y Clemente José Moscote Avila Opositor: Soleil Maria Zapata Mejia aprovechamiento delos solicitantes, toda vez que, el negocio juridico de permuta fue realizado directamente con el CONSORCIO AGROPECUARIO DELSINUS.A. “AGROSINU S.A.”, empresa que a su vez habia adquirido esas tierras de AGROTOLIMAS.A.; porlo que bajo este panorama, argumenté que para pretender tenerla como una persona que “no” actuo de buena fe exenta de culpa, se tendria entonces que probar que sus capacidades y conocimientos como persona natural “estaban por encima de los conocimientos y experiencia de estas dos sociedades agricolas que desarrollan sus actividades propiamente en esa region de Mundo Nuevo’.

En razon de lo anterior, pidid que, en caso de prosperarla restitucién en favor de los reclamantes, se le reconozca la compensaci6n econdmica,en ei entendido que actuo en un contexto de buena fe exenta de culpa; aunado a que llam6 en garantia al CONSORCIO AGROPECUARIO DEL SINU SA “AGROSINU SA’, por cuanto en el negocio juridico de permuta (escritura publica 072 del 30 de enero de 2009 de la Notaria Unica del Circulo de Cerete) se establecié en la clausula cuarta la obligacion del saneamiento. 5.1.

El material probatorio 5.1.1. La Sala con el fin de resolver la oposicién planteada, entrara a estudiarel acervo probatorio, compuesto, ademas, de la documental, los interrogatorios de parte practicadosporel juez instructor. La opositora SOLEIL MARIA ZAPATA MEJIA funge comopropietaria inscrita del predio denominado HACIENDA LA UNION o FINCA LA REINA, por permuta celebrado con el CONSORCIO AGROPECUARIO DEL SINU S.A. “AGROSINU S.A.”, realizada en la escritura publica 072 del 30 de enero de 2009 de la Notaria Unica del Circulo de Cerete (Cér.)®°, debidamente registrada al folio de matricula 140-97659%", el que, a su vez habia sido aperturado por el englobe realizado mediante escritura publica 740 del 30 de diciembre de 2002 de la Notaria Unica del Circulo de Planeta Rica (Cor.)%* por Mario Hernan Cardona Londofio, de varios inmuebles entre los que se incluyen los solicitados en este proceso denominados 35 y 85H identificados originalmente con folios 140-6941 el primero y el segundo con folio 140-73772 englobado junto con otros predios en el 140-92039, predios ubicados en la regién de Mundo Nuevo del municipio de Monteria (Cér.). * Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA. *" Documento 17 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA. % Documento 14 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA.

Expediente: 23001-31-21-002-2017-00012-01 Proceso: De restituci6n y formalizaci6n detierras. Accionante: Ramon Rodrigo Ramos de Hoyos y Clemente José Moscote Avila Opositor: Soleil Maria Zapata Mejia Instrumento publico Ultimo que fue aclarado porla escritura publica 104 del 26 de febrero de 2003 de la misma Notaria de Planeta Rica (Cor.) A su vez, AGROSINU S.A., habia adquirido el inmueble por compra hecha a CESAREO BERNALporescritura publica 880 del 6 de octubre de 2006 de la Notaria Unica del Circulo de Pueblo Nuevo (Cér.)%, quien a su vez habia adquirido por compra a MARIO HERNAN CARDONA LONDONOsegunescritura publica 5149 del 29 de diciembre de 2004 de la Notaria Primera del Circulo de Envigado (Ant.).

La parcela 85H Mundo Nuevo; fue adquirida por MARIO HERNAN CARDONA LONDONOporcompra realizada a CLARA INES ARANGO LOPEZ DE MEZA por escritura publica 318 del 15 de noviembre de 2001 de la Notaria Unica del Circulo de Pueblo Nuevo (Cér.)%*, documento publico con el que el compradoradquirié otras ocho(8) parcelas mas ubicadas en la regién de Mundo Nuevo en el municipio de Monteria (Cor.), y que fueron objeto de englobe en el mismo instrumento, aperturandose la matricula inmobiliaria 140-92039.

CLARA INES ARANGO LOPEZ DE MEZA,adauirié la referida parcela, por compra hecha a SEVERINO ANTONIO RAMOS SEGURA,mediante escritura publica 68 del 25 de febrero de 1998 de la Notaria Unica del Circulo de Pueblo Nuevo (Cér.)%, por valor de $3.000.000, que declar6 el vendedor haber recibido a entera satisfaccion y que fue registrada enel folio de matricula inmobiliaria 140-73772(folio cerrado)**.

En la escritura publica de venta el vendedor manifest6d no saberfirmar, por lo que fue firmada a ruego por GUSTAVO JULIO CASTILLA MANJARREZ identificado con cédula de ciudadania numero 6.662.109 de Planeta Rica, quienes imprimieron sus respectivas huellas dactilares de sus dedos indices derecho. Por su parte la parcela 35 Mundo Nuevo; fue adquirida por MARIO HERNAN CARDONA LONDONOpor compra hecha a CLEMENTE JOSE MOSCOTE AVILA, mediante escritura publica 198 del 25 de abril de 2002 de la Notaria Unica del Circulo de Planeta Rica (Cor.)9’, por valor de $4.200.000, que el comprador manifest6 haber recibido a entera satisfaccién del vendedor y registrada en la matricula inmobiliaria 140-6941 (folio cerrado)®*®.

La escritura publica de venta fue otorgada por ARYS ANTONIO MARTINEZ CASTILLO,autorizado porel vendedor, 8 Documento 65 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARALA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. °4 Documento 65 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA. % Documento 65 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA. % Documento 17 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. 97 Documento 14 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA. % Documento 17 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALESEN LINEA.

Expediente: 23001-31-21-002-2017-00012-01 Proceso: De restituci6n y formalizacion detierras. Accionante: Ramon Rodrigo Ramos de Hoyos y Clemente José Moscote Avila Opositor: Soleil Maria Zapata Mejia seguin poder del 13 de febrero de 2002 autenticado en la Notaria Unica del Circulo de Planeta Rica (Cor.); y se protocolizé la autorizaci6n (00009)pararealizar la venta otorgada porparte de la Gerencia Regional CordobadelInstituto Colombiano para la Reforma Agraria — INCORA. 5.1.2.

Ademas de lo anterior, obran en el expediente los interrogatorios de parte rendidos porla opositora SOLEIL MARIA ZAPATA MEJIA, del representante legal del consorcio AGROSINU SA JOSE FERNANDO SANCHEZ VELEZ,asi como de los reclamantes RAMON RODRIGO RAMOS DE HOYOS y CLEMENTE JOSE MOSCOTE AVILA, que fueron inicialmente analizados sobre la situacién de violencia y ahora lo seran frente a la oposicién presentada.

Respecto a estas circunstancias, SOLEIL MARIA ZAPATA MEJIA en el interrogatorio de parte practicado por el juez instructor, nego conocer a los adjudicatarios originales de las parcelas objeto de esta reclamacion, puesconellos no realizo ninguna clase de negociacion®, e indicd que en el afio 2009’, se asesoro de un perito de apellido “Luna” oriundo del municipio de Cerete (Cor.), que habia sido funcionario de la Fiscalia General de la Nacién, quien luego que realizo el correspondiente estudio de titulos de la matricula inmobiliaria del predio finca La Reina, le manifesto que no habia ningun problema de caracter legal como de orden publico en la region de Mundo Nuevo’, por lo que realizo la permuta con el CONSORCIO AGROPECUARIO DEL SINU S.A. “AGROSINU S.A.”, sobre el derecho de cuota que ella tenia en la finca denominada “Las Amalias” ubicada en la regidn de Guasimal’®? que correspondia al 40%'*, por la hacienda La Reina, que estaba conformada por mas de 1000 hectareas, entre las que comprende las parcelas 85H y 35 Mundo Nuevo".

Indicé la opositora que en la permuta celebrada,ella le entregé su derecho de cuota sobre el 40% del predio Las Amalias que fue avaluado para ese entonces enla suma de $950.000.000, a AGROSINU S.A., consorcio que al cabo de los 6 meses siguientes le canceld el excedente de dinero que le habia quedado adeudando,sin ninguna clase de inconveniente’®.

Sefialé que en razon a que queria terminarla “sociedad” que tenia conformada con una sefiora de apellido “Cano” quien para ese 9 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA MIN: 12:13 FLS. 49.4 50 C-1. 100 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA MIN: 13:53 FLS. 494 50 C-1. 101 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA MIN: 13:43 FLS. 49 A 50 C-1. 102 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA MIN: 16:13 FLS. 494 50 C-1. 123 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA MIN: 16:23 FLS. 49 A 50 C-1. 124 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA MIN: 14:10 FLS. 49 A 50 C-1. 125 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA MIN: 15:28 FLS. 49 A 50 C-1.

Expediente: 23001-31-21-002-2017-00012-01 Proceso: De restituci6n y formalizaci6on detierras. Accionante: Ramon Rodrigo Ramos de Hoyos y Clemente José Moscote Avila Opositor: Soleil Maria Zapata Mejia entonces era la propietaria del 60%'® del predio Las Amalias, se valid de sus hermanos Arturo y Jota Zapata quienes conocian a muchos comisionistas de la regidn y de ahi tuvo el conocimiento que el negocio se podria realizar con el CONSORCIO AGROPECUARIO DEL SINU SA‘°’7, empresa de la cual dijo ser “seria”, de la que desconocia que realizara negocios contrarios a la Ley, por lo que decidié hacer la negociaciéon con ellos'*®.

Sobre averiguaciones sobre “el consorcio previas a la negociacion”, sefiald “Bueno ante la Ley no, pero si pregunté que si que sabian pues de las personas que conocian, pues me dijeron que era una empresa muylegal, pues que no tenia problemas de nada, que nunca se habia escuchado nada al respecto, pues yo nunca supe que hayantenido algun problema legal, no, nunca pues todo ef mundo siempre hablaba bien de la empresa, que era una empresa que estaba bien consolidada y que estaba bien”.

Continuando, indicd la opositora que solo hasta que se promovieron las correspondientes reclamacionesde restitucién de tierras, fue que su abogadola entero que varias de las parcelas que conforman la finca La Reina, habian sido adjudicadas porel extinto Incora y para poderlas vender los aparcerosoriginales pidieron los correspondientes permisos ante el liquidado Instituto, sin embargo,al solicitarle a la entidad los documentos queasi lo demostraran, nego queelinstituto se los haya suministrado'’°.

Finalmente, la opositora manifest6 que, en la actualidad la finca La Reina ubicada en el sector de Mundo Nuevo, la tiene arrendada a BEATRIZ VALLEJO quien la explota con la ganaderia’'', por cuanto ella reside en el municipio de El Retiro (Ant.)'"2. Por su lado, JOSE FERNANDO SANCHEZ VELEZenel interrogatorio practicado judicialmente, indicd que en el mes de julio de 2008 asumio sus labores como representante legal de AGROSINU SA"'3, por recomendacion de su anterior gerente o representante legal LUIS FERNANDO ARCILA, de quien dijo tener una vasta experiencia en los asuntos propios de la ganaderia,y fue la persona que se encargo de comprarla finca La Reina para el consorcio, que tiene una extensi6n de 1210 hectareas, y en la que en la actualidad se encuentran englobadasjuridicamente las parcelas objeto de esta reclamacion""*. 106 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA Min: 25:31 FLS. 49.4 50 C-1. 197 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA MIN: 25:31 FLS. 494 50.C-1.CD 2 168 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARALA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA MIN: 00:35 FLs. 49 50.C-1.CD 2 192 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA MIN: 03:05 FLS. 49 4 50.C-1.CD 2 11 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA Min: 05:40 FLs. 49 50.C-1.CD 2 111 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA MIN: 23:15 FLS. 49 4 50 C-1. 112 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA MIN:05:57 FLS. 49 4 50 C-1. 113 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA MIN: 14:47 FLS. 4950 C-1. 114 Decumento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA MIN: 14:47 FLS. 494 50 C-1.

Expediente: 23001-31-21-002-2017-00012-01 Proceso: De restitucion y formalizacién detierras.; Accionante: Ramon Rodrigo Ramos de Hoyos y Clemente José Moscote Avila Opositor: Soleil Maria Zapata Mejia Sobre las circunstancias particulares de la negociaci6on, indic6é que su antecesor LUIS FERNANDO ARCILA,adquirid para el CONSORCIO AGROPECUARIO DEL SINU S.A., una parte del predio La Reina por compra hecha a JOSE OBEL LOPEZ y la otra mitad a una empresa denominada AGROTOLIMAS.A., para dedicarla a la ganaderia y a la agricultura.

Rememoro que, finales del afio 2008, cuando él ya fungia como representante legal de AGROSINUS.A., empezaron las negociaciones a través de la empresa “CEBU ANDINA’(sic) de la que era socia SOLEIL MARIA ZAPATA MEJIA y que en ese entoncesera propietaria del predio “Las Amalias’, la que fue objeto de permuta por la hacienda La Reina que tiene englobadas las parcelas objeto de este reclamo; hacienda que él administro6 por un lapso de aproximadamente 4 o 5 meses''® hasta que se celebré la permuta conla opositora.

Explicé que principalmente las directivas del consorcio decidieron negociarel predio La Reina, en raz6n a que estastierras se inundaban, se encharcabany debido a los altos niveles “freaticos”, debian explotar esos terrenos principalmente con la produccién de leche de bufalos''®, sin embargo, luego que hicieron el negocio juridico de permuta, en el predio “Las Amalias” pudieron volver a desarrollar la ceba de ganado vacuno""’.

Indicéd, ademas, que AGROSINU S.A., al momento de realizar el negocio con la opositora se asesoré juridicamente a través de la abogada VANESASPA(sic), quien luego querealiz6 el correspondiente estudio de titulos, elaboré el contrato de permuta’'®, entre tanto, él se encargé deverificar si la tierra era apta para la ceba de ganado"'®. El declarante JOSE FERNANDO SANCHEZ VELEZ negé conocer que enelfolio de matricula 140-97659 donde fueron englobadaslas parcelas que conforman la hacienda La Reina, y que luego fueron objeto de permuta mediante negocio realizado con la opositora, se registren anotaciones sobre la “prohibicion para enajenaro transferir derechos sobre bienes conforme a lo previsto en la Ley 1152 de 2007” (medida cautelar)'2°.

Finalmente, advirtid el declarante que nunca conociéd o escucho mencionar a CESAREO BERNAL’", mientras que de MARIO HERNAN CARDONA LONDONO, indicd que lo conocié en Planeta Rica, donde tuvo una carniceria y varias fincas, y que,ya fallecid'2?. "5 Dacumento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA MIN: 14:47 FLS. 49.4 50 C-1.

"8 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA MIN:17:10 FLS. 49 a 50 C-1. "7 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA MIN: 27:07 FLS. 49.4 50 C-1. "18 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA MIN: 29:07 FLs. 49a 50C-1.

"18 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARALA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA MIN:30:30 FLS. 494 50 C-1. ‘20 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARALA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA MIN:32:30 FLS. 494 50 C-1. 121 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA MIN: 35:26 FLS. 49 4 50 C-1. '22 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARALA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA MIN:35:38 FLS. 49 A 50 C-1.

Expediente: 23001-31-21-002-2017-00012-01 Proceso: De restitucion y formalizaci6n detierras. Accionante: Ramon Rodrigo Ramos de Hoyos y Clemente José Moscote Avila Opositor: Soleil Maria Zapata Mejia Por su parte, el solicitante, RAMON RODRIGO RAMOS DE HOYOSrefirié que el desplazamiento forzado sufrido por su padre ya fallecido SEVERINO ANTONIO RAMOS SEGURA (q.e.p.d.) tuvo lugar entre los afios 1991 -— 1992, como consecuencia del miedo generado porlas organizaciones al margen de la ley que operaron en la region de Mundo Nuevo’, especificamente, la muerte de muchas personasporlos paramilitares y que hasta su vivienda fue un sefior montado en un caballo, y le advirtid que “eso se esta poniendo caliente aqui y usted va a tener que vendernos, para que se vaya tranquilo”'**.

Relaté que concomitantementellegé a Mundo Nuevo una persona que se decia por sus pobladorestenia nexos conla “mafia’'2°, quien luego que le compro la parcela a Quirino Salgado, negocio otras parcelas colindantes, bajo la amenaza que “sino vendia el sefior, vendiala viuda, o los herederos”, las que fueron englobadasenla finca La Reina’®. Ya sobre los pormenores de la negociaci6én, indicé el reclamante que, hasta la parcela fueron y le ofrecieron a su padre comprarlela tierra'?’, a quienle dieron por las 19 hectareas, la suma de $14.000.000 0 $15.000.000'28, sin que su progenitor haya firmado algun documento'°, dinero que en su decir no se acompasabaconel verdadero valor de la época, por cuanto para ese tiempoel valor de la hectarea era de aproximadamente $500.000 para un valortotal de $39.000.000 a $40.000.0001%°.

Sefiald que después que se hizo la negociacién la parcela 85H Mundo Nuevo fue recibida por el administradorde la finca La Reina — FABIO GOMEZ,quien también fue el encargado de recibir todas las parcelas que fueron negociadas a los demas parceleros de esa regién's'. Finalmente nego el solicitante conocer o haber escuchado de SOLEIL MARIA ZAPATA MEJIA‘? como del CONSORCIO AGROPECUARIO DEL SINU SA‘.

Por su parte, CLEMENTE JOSE MOSCOTEAVILA al absolverelinterrogatorio ante el juez instructor, refirid que luego queel liquidado Incora le adjudico la parcela 35 Mundo Nuevo,él la denomin6 “La Cristalina”'**, la cual explot6 econémicamente por un lapso de aproximadamente 10 afios’*>, junto con su esposa NERY DE JIMENEZ GONZALEZy sus 10 hijos, tiempo en el que también fue asesinado uno 123 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA MIN: 43:10.

FLs. 49 4 50 C-1. 124 Decumento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA MIN: 39:32. FLs. 49 A 50 C-1. 125 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA MIN: 19:22. FLs. 49.4 50 C-1. 126 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA MIN: 20:58.

FLS. 49 A 50 C-1. 127 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES ENLINEA MIN:21:58. FLS. 49.4 50 C-1. 128 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES ENLINEA MIN:22:38. FLs. 49 A 50 C-1. 128 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES ENLINEA MIN:33:15.

FLs. 49 A 50 C-1. 130 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARALA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES ENLINEAMIN: 50:20. FLs. 49 A 50 C-1. 131 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION OE PROCESOSJUDICIALES ENLINEA MIN:20:26.Fis. 49 A 50 C-1. 132 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA MIN: 24:05.Fis. 49 A 50 C-1. 133 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALESEN LINEA MIN:24:14.

FLs. 49 a 50 C-1. 134 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES ENLINEAMIN:06:45.Fis. 49 4 50 C-1. 135 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES ENLINEA MIN: 08:32. FLs. 49 A 50 C-1. Expediente: 23001-31-21-002-2017-00012-01 Proceso: De restitucién y formalizaci6ndetierras.;

Accionante: Ramén Rodrigo Ramos de Hoyos y Clemente José Moscote Avila Opositor: Soleil Maria Zapata Mejia de ellos*3®: y que fue obligado a venderla'*’ como consecuencia de la constante presion ejercida porel que fue duefio dela hacienda La Reina — de quien se decia era mafioso y tenia nexos con los grupos paramilitares'?®-, y de su administrador FABIO GOMEZ — de este ultimo dice que fue en 3 oportunidades a buscarlo para que le vendiera sutierra-.

Sobre estas personas (quien fue el propietario de la finca La Reina y su administrador Fabio Gémez), en cierta oportunidad, mandaron a 4 personas que andaban montadosa caballo por la region'*® a buscarlo, quienes le dijeron “bueno, sino se le compra a él, se le compra a la viuda, 0 sino a los que queden”'4°, advertencia que sumadaa los consejos quele dio uno de sushijosy otro finquero de apellido “Patifio”, que fue asesinado, debié venderla parcela.

Sobre la negociacién, refirid que le ofrecieron $18.000.000 porsu parcela, frente a lo cual él se negé, pues para ese entonces él consideraba queel precio justo, era de $30.000.000"4': no obstante, de los $18.000.000 que finalmente le pagaron por su tierra, le entregaron $5.000.000 en efectivo y el restante dinero se lo consignaron en su cuenta bancaria‘2; dinero con el que dice se dedicé por un tiempo a comprar caballos y ganado para negociar, hasta que perdié todo su capital'*?.

Finalmente, nego el solicitante conocer a SOLEIL MARIA ZAPATA MEJIAy al CONSORCIO AGROPECUARIO DEL SINU SAS, 5.2. Estudio de la Oposicion Es necesario recordar, como se establecié ut supra, que en el lapso en el que se suscitaron los despojos de las parcelas ubicadas en la regién de Mundo Nuevo y que en la actualidad figuran juridicamente englobadas en el predio denominado como HACIENDA LA UNION o FINCA LA REINA identificado con la matricula inmobiliaria 140-97659, de la cual forma parte las tierras reclamadas en este procesoderestitucién (parcelas 85H y 35 Mundo Nuevo), coincide ampliamente con el que se determiné en el contexto general de violencia; esto es, aquel periodo donde por el efecto de la violencia de grupos armados al margen de la ley, especialmente por los paramilitares, se produjeron como en este caso, en todo el departamento de Cordoba, graves violaciones a los derechos humanosy al derecho 138 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARALA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA MIN:09:00.

FLS. 49 A 50 C-1. 137 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALESEN LINEA MIN: 34:25. FLs. 49 A 50 C-1. *38 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA MIN: 19:45. Fis. 49 A 50 C-1. *3° Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA MIN: 18:12.

FLS. 49.4 50 C-1. 148 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA MIN: 17:50. FLS. 49.4 50 C-1. ‘4 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALESEN LINEA MIN: 13:20. FLs. 49 a 50 C-1. ‘42 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA MIN: 14:14.

FL. 49 A SO C-1. 143 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA MIN: 36:58. FLS. 49 A 50 C-1. 144 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA MIN: 15:45. FLs. 49.4 50 C-1. 145 Decumento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA MIN: 16:00.

FLs. 49 a 50 C-1. Expediente: 23001-31-21-002-2017-00012-01 Proceso: De restituci6n y formalizacion de tierras. Accionante: Ramon Rodrigo Ramos de Hoyos y Clemente José Moscote Avila Opositor: Soleil Maria Zapata Mejia internacional humanitario, trayendo como consecuencia el desplazamiento forzado al que se vieron expuestos grandes comunidades principalmente de las zonas rurales.

Este hecho queesnotorio y asi ha sido calificado ampliamenteporla jurisprudencia de la Sala de Casacién Penal de la Corte Suprema de Justicia, afecto gravemente a muchos de los originales beneficiarios con las adjudicaciones de parcelas ubicadas en la regién de Mundo Nuevo que fueron realizadasporel otrora Instituto Colombiano para la Reforma Agraria — INCORA, quienes como consecuencia de amenazas de muerte recibidas en su contra y de sus familiares, no tuvieron otra opcidn distinta que venderlas a quien asi se los exigiéd para desarrollar un proyecto econdémico de ganaderia de grandes proporciones, como fue el desplegado en la “finca La Reina’, por cuanto se trataba de poblaci6on inerme.

Al imponer los grupos armados al margen de la ley, principalmente las autodefensas, su sefiorio a partir del terror y muerte entre la poblacion civil, violentando gravemente sus derechos, fue imperioso el éxodo de muchos de sus moradores, quienes comoel fallecido SEVERINO ANTONIO RAMOS SEGURA (q.e.p.d.) y CLEMENTE JOSE MOSCOTEAVILA,se vieron obligados a abandonar la zona para preservar sus vidas y las de sus familias y transferir el derecho de dominio de sus parcelas, en situaciones evidentemente irregulares.

Entregadaslas parcelas, bajo el signo dela violencia, ellas fueron objeto de varias enajenacionesy transformaciones, hasta terminar siendo englobadas en lo que se conocié como Finca La Reina o Hacienda La Uni6n,para luego llegar a pertenecer a SOLEIL ZAPATA DE RAMOS,ahora opositora. Sin mayor prueba, masalla de su dicho SOLEIL ZAPATA,advirtio que habia sido victima por hechos ocurridos el 10 de enero de 1995, cuando grupos armados organizados al margen dela ley que operaron enel corregimiento Callejas, en el municipio de Tierralta (Cér.), bombardearon, quemarony destruyeron un cultivo de papaya que tenia establecido en un terreno de mas de 80 a 100 hectareas, en la finca Guayaquil que era de su propiedad, circunstancia de violencia quela obligo a venderesta hacienday salir de la regidn, ademas promover una demandacontrael Estado colombiano, cuyas pretensiones fueron denegadas; sin que por ello se genere contraccién al principio del articulo 78 de la ley 1448 de 2011, al no correspondera los supuestos de hecho dela normacitada.

Expediente: 23001-31-21-002-2017-00012-01 Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras. Accionante: Ram6n Rodrigo Ramos de Hoyos y Clemente José Moscote Avila Opositor: Soleil Maria Zapata Mejia Asilas cosas, la opositora no aporté prueba quelograra controvertir eficazmenteel material probatorio existente, aunado a la ausencia de consentimiento de los vendedores, quienes como consecuencia de la violencia sufrida en la region, no tuvieron otra opciéndistinta que doblegar su voluntad, viendose abocadosa perder, bajo la figura de la venta, los fundos que les habia adjudicado el INCORA,que los habian poseido y explotado econdmicamente como se ha sefialado a lo largo de esta providencia. 5.2.1.

Antes, por el contrario, es aplicable en el presente caso la presuncion que trata el articulo 77 numeral 2°. Literal a) de la Ley 1448 de 2011, que contempla lo siguiente: 2. Presunciones legales en relacién con ciertos contratos. Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitucion, se presume que enlos siguientes negocios juridicos hay ausencia de consentimiento o de causalicita, en los contratos de compraventa y demasactos juridicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derechoreal, la posesién o la ocupacién sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre quela situacién esta prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenomenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanosen la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de proteccién individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387_de 1997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la victima de despojo, su conyuge, compafiero 0 compafiera permanente,los familiares o mayores de edad con quienes convivia oO sus causahabientes.

Para la aplicacién de las presunciones, se han determinado que debencoexistir los denominadosrequisitos generales con los especiales exigidos en cada una de las reglas a aplicar. Sobre los primeros, como lo son la temporalidad de los hechos,la calidad de victimas y dafios sufridos, y los contextos de violencia, los que se encuentran probados, como en forma anticipada se dejé establecido.

En cuanto a los elementos especificos, la situacidn descrita se encuadra dentro de los parametros establecidos en el articulo 74 de la Ley 1448 de 2011, norma que establece: “entiende por despojo la accion por medio de la cual, aprovechdndosede la situacién de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesién u ocupaci6n, ya sea de hecho, mediante negocio juridico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisién de delitos asociados a la situacion de violencia’.

(Negrillas fuera de texto). Para la presuncién del numeral 2° del articulo 77, se requiere como hecho fundante que hayan ocurrido: actos de violencia generalizados, fenédmeno de desplazamiento forzado colectivo o violaciones graves a los derechos humanos, en forma concomitante al despojo o abandono de los inmuebles. Esta situacién de orden publico de las caracteristicas exigidas por la Ley, existid en el area donde se localizan las parcelas 85H y 35 Mundo Nuevo,esto es, en la vereda Los Juntos,del Expediente: 23001-31-21-002-2017-00012-01 Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante: Ramon Rodrigo Ramos de Hoyos y Clemente José Moscote Avila Opositor: Soleil Maria Zapata Mejia corregimiento Nueva Lucia, en el municipio de Monteria (Cér.); como se ha sostenido desde items anteriores. Bajo este panorama,al hallarse probados los supuestos facticos consagradosen el articulo 77.2 de la Ley 1448 de 2011, se presume que el consentimiento expresado por los vendedores de las parcelas 85H y 35 Mundo Nuevo, al momento de venderlas se encontraba viciado, como quiera que fue resultado de la violencia vivida en la region que tanto el fallecido SEVERINO ANTONIO RAMOS SEGURA (q.e.p.d.) y CLEMENTE JOSE MOSCOTEAVILA fueron despojados de ellas, privandoseles en formaarbitraria de sus tierras ahora reclamadas en este proceso en restitucién, por lo que se aplicaran las consecuencias deella. 5.2.2.

Asi las cosas, se tendran como inexistentes los siguientes negocios juridicos contenidos en: i). Escritura publica 68 del 25 de febrero de 1998 de la Notaria Unica del Circulo de Pueblo Nuevo (Cor.), por la quae SEVERINO ANTONIO RAMOS SEGURAle vende a CLARA INES ARANGO LOPEZ DE MEZA,la Parcela #85H Mundo Nuevo, ubicada en la vereda Los Juntos, del corregimiento Nueva Lucia en el municipio de Monteria (Cor.), registrada en la anotacion # 3 de la matricula inmobiliaria 140-73772 de la oficina de registro de instrumentos publicos de Monteria (Cor.). y ii).

Escritura publica 198 del 25 de abril de 2002 de la Notaria Unica del Circulo de Planeta Rica (Cér.), por la que CLEMENTE JOSE MOSCOTE AVILA le vende a MARIO HERNAN CARDONA LONDONOla parcela # 35 Mundo Nuevo, ubicada en la vereda Los Juntos, del corregimiento Nueva Lucia, en el municipio de Monteria (Cor.), y registrada en la anotacién # 2 de la matricula inmobiliaria 140-6941 dela oficina de registro de instrumentos publicos de Monteria (Cor.). 5.2.3.

De la misma manera, se declarara la nulidad absoluta de los negocios ocurridos con posterioridad a las escrituras publicas tenidas comoinexistentes, asi: i). de la escritura publica 318 del 15 de noviembre de 2001 dela Notaria Unica del Circulo de Pueblo Nuevo (Cor.), por la que CLARA INES ARANGO LOPEZ DE MEZA y otros le venden a MARIO HERNAN CARDONA LONDONOvariasparcelas, las cuales fueron englobadas en este instrumento publico, pero unicamente en lo referente al predio determinado enla clausula primera, numeral 5° o “Lote Numero Cinco”, que corresponde a la parcela 85H Mundo Nuevo,ubicada en region rural del municipio de Monteria, inscrita en la anotaciones # 4 y 5 de la matricula Expediente: 23001-31-21-002-2017-00012-01 Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.;

Accionante: Ramon Rodrigo Ramos de Hoyos y Clemente José Moscote Avila Opositor: Soleil Maria Zapata Mejia inmobiliaria 140-73772, y anotacion# 1 delfolio de matricula 140-92039 dela oficina de registro de instrumentos puiblicos de Monteria (Cor-.). También se declarara la nulidad absoluta ii). de la escritura publica 740 del 30 de diciembre de 2002 dela Notaria Unica del Circulo de Planeta Rica (Cor.), por la que MARIO HERNAN CARDONA LONDONO realiz6 el englobe de dieciséis (16) parcelas ubicadas en la region de Mundo Nuevo,en el municipio de Monteria (Cor.), pero Unicamente del predio determinado en la clausula primera, numeral 5°, correspondiente al predio denominado “parcela # 35”, inscrita en la anotacion # 3 del folio de matricula 140-6941, en la anotacién # 2 de la matricula inmobiliaria 140- 92039 y en la anotacién # 1 de la matricula 140-97659, dela oficina de registro de instrumentos publicos de Monteria (Cor.). iii).

De la escritura publica 104 del 26 de febrero de 2003 de la Notaria Unica de Planeta Rica (Cor.), por la cual se aclaré la escritura publica 740 del 30 de diciembre de 2002 de la Notaria Unica de Planeta Rica, e inscrita en la anotacién # 2 de la matricula inmobiliaria 140-97659 dela oficina de registro de instrumentos publicos de Monteria, pero unicamente en lo referente a las parcelas objeto de esta reclamacion. iv).

De la escritura publica No. 5149 del 29 de diciembre de 2004 de la Notaria Primera del Circulo de Envigado (Ant.), por la que MARIO HERNAN CARDONA LONDONOle vende a CESAREO BERNAL,pero Unicamente en lo correspondiente a las parcelas 85H y 35 Mundo Nuevo;v). Dela escritura publica 880 del 6 de octubre de 2006 dela Notaria Unica del Circulo de Pueblo Nuevo (Cor.), por la que CESAREO BERNALle vende al CONSORCIO AGROPECUARIO DEL SINU SA “AGROSINU SA”, pero Unicamente en lo correspondiente a las parcelas 85H y 35 Mundo Nuevo; documentos publicos que fueroninscritos en las anotaciones # 3 y 5 de la matricula inmobiliaria 140-97659, de la oficina de registro de instrumentos publicos de Monteria. vi).

De la escritura publica 072 del 30 de enero de 2009 de la Notaria Unica del Circulo de Cereté (Cor.), por la que el CONSORCIO AGROPECUARIO DELSINU SA “AGROSINU SA”realiz6 negocio juridico de permuta con SOLEIL MARIA ZAPATA MEJIA y/o SOLEIL MARIA ZAPATA DE RAMOS,pero unicamente enlo relacionado a las parcelas 85H y 35 Mundo Nuevo,inscrita en la anotacién # 10 de Expediente: 23001-31-21-002-2017-00012-01 Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.

Accionante: Ramén Rodrigo Ramos de Hoyos y Clemente José Moscote Avila Opositor: Soleil Maria Zapata Mejia la matricula inmobiliaria 140-97659 dela oficina de registro de instrumentos publicos de Monteria (Cor.). Porlo anterior, se debera oficiar a la oficina de registro de instrumentos publicos de Monteria (Cér.), para que cancele dichas anotaciones, asi como a las Notarias Unica del Circulo de Pueblo Nuevo, Unica del Circulo de Planeta Rica, Primera del Circulo de Envigado y Unica del Circulo de Cereté, para que tomen nota marginal en cada documento publico mencionado en las decisiones de inexistencia y declaracion de nulidad absoluta, dispuestas.

Bajo este panorama,diafano resulta colegir que la oposicién, en los términos que fue formulada, no tuvo vocaciénde prosperidad sin que haya lugar a emitir cualquier otro pronunciamiento al respecto; por lo que esta Sala, a continuaci6n, analizara la presunta actuacién de buena fe exenta de culpa de la opositora, y resolvera el llamamiento en garantia hecho al consorcio AGROSINU S.A. 5.3.La buena fe exenta de culpa.

En punto a la buena fe exenta de culpa, prevista en el articulo 98 de la ley 1448 de 2011, como requisito para acceder a la compensacionalli estipulada de quienes se oponena la solicitud de restitucién de tierras, la Corte Constitucional en sentencia C-820 de 2012 senalo: “ta buena fe exenta de culpa se acredita demostrando no solo la conciencia de haber actuado correctamente sino también la presencia de un comportamiento encaminadoa verificar la regularidadde Ifa situacién.” Bajo esalinea jurisprudencial, la Corte Constitucional, en sentencia C-330 de 2016, dejo explicado que: “Esta buena fe cualificada, tiene Ja virtud de crear una realidad juridica o dar por existente un derecho o situacién que realmente no existia.

La buena fe creadora o buena fe cualificada interpreta una maximalegal 'error comumunis facit jus’ tal maxima indica que, si alguien en la adquisicion de un derecho o de una situacién comete un error 0 equivocacion, y creyendo adquirir un derecho o colocarse en una sifuaci6n juridica protegida porla ley, resulta que tal derecho situaci6n no existen por ser meramente aparentes tal derecho no resultara adquirido.

Pero si el error o equivocaciénesdetal naturaleza que cualquier persona prudente y diligente también lo hubiera cometido, por tratarse de un derecho o situacién aparentes, pero dondees imposible descubrir la falsedad o no existencia, nos encontramos forzosamente, ante la llamada buenafe cualificada o buena fe exenta de toda culpa”. Asi la buena fe exenta de culpa exige dos elementos, uno subjetivo “que consiste en obrar con lealtad” y otro objetivo “que exige tener la seguridad en el actuar, la cual solo puede ser resultado de la realizacién actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza’.

La buena fe Expediente: 23001-31-21-002-2017-00012-01 Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Accionante: Ramon Rodrigo Ramos de Hoyos y Clemente José Moscote Avila Opositor: Soleil Maria Zapata Mejia cualificada a la que se refiere la ley de victimasy restitucién de tierras, en palabras del érgano Constitucional “se circunscribe a la acreditacién de dichos actos que el tercero pretenda hacervaler en relacién con la tenencia, la posesion, el usufructo, la propiedad o dominio de los predios objeto de_restitucisn.

Estos actos pueden ser, entre otros, posesiones de facto, negocios juridicos de caracter dispositivo o situaciones que tienen origen en 6rdenesjudiciales o actos administrativos. La comprobacion de la buena fe exenta de culpa lleva a los terceros a ser merecedores de una compensaci6n, como lo dispone fa ley 1448 de 2011.”(Resalta la Sala).

La buena fe que de conformidad con la Ley 1448/2011 acompasada conla linea jurisprudencial referida da derecho a la compensacidn,es entoncesla cualificada y no la simple, por ello, la opositora, en este proceso especial, debera acreditar ademasde la conciencia de haber obrado conlealtad, rectitud y honestidad en la adquisicién del predio de mayor extension que englobajuridicamente las parcelas objeto de esta reclamacion;la realizacién de actuacionespositivas encaminadas a consolidar dicha certeza, es decir, que actud con la prudencia y diligencia que se exige a un buen padre de familia y que pesea ello, el error 0 equivocacion era de tal naturaleza que era imposible descubrir su falsedad, apariencia o inexistencia, para cualquier persona colocada en la misma situacion. 5.3.1.

La buena fe cualificada y la opositora SOLEIL MARIA ZAPATA MEJIA. SOLEIL MARIA ZAPATA MEJIA al oponerse a Iasolicitud de restitucién presentada por la UNIDAD,sefialé que ella adquiriéd el predio La Reina que engloba en este caso a las parcelas 85H y 35 Mundo Nuevo,objeto de esta reclamaci6on, luego de haber sufrido un hecho victimizante el 10 de enero de 1995, por parte de grupos armados al margen dela ley, quienes bombardearon, quemaron y destruyeron totalmente los cultivos que tenia establecidos en la hacienda Guayaquil ubicada en el corregimiento Callejas, del municipio de Tierralta (Cér.), y que le genero la imposibilidad de cancelar un crédito que habia contraido con el Banco Colombia (Bancolombia) por $300.000.000, aunadoal deceso de quien fuera su conyuge,los salarios de los trabajadores, el continuado hurto de ganado por parte de oportunistas y las amenazas recibidas en su contra; circunstancias que fueron mas que suficientes para tener que venderla hacienda Guayaquil, cancelar la obligacion financiera y con el restante dinero adquirir otros inmuebles hacia la salida de la region del bajo Sint, bordeando “una zona catalogada socialmente como dealto riesgo por su cercania al emporio quefue de los Castario Gil’; sefialando ademas, que desde quesufrié el hecho victimizante su relacién con el campo, no volvid a ser permanente y materialmente directo, por cuestiones de seguridad, por lo que el manejo y Expediente: 23001-31-21-002-2017-00012-01 Proceso: De restituci6n y formalizacion detierras.

Accionante: Ramon Rodrigo Ramos de Hoyos y Clemente José Moscote Avila Opositor: Soleil Maria Zapata Mejia administracién de sus predios lo hace porintermedio de sus “dependientes” quienes estan en permanente contacto conella. En refuerzo delo anterior, indicd que las tierras que adquirié en el bajo Sinu fueron objeto de permuta, por la finca La Reina que engloba las parcelas objeto de esta reclamaci6n ubicadas en la regidn de Mundo Nuevo,en el municipio de Monteria, negocio que ella realizé con AGROSINU S.A., consorcio que a su vez las habia adquirido de AGROTOLIMAS.A., por lo que alega que para tenerse “( ) como una persona que no actud de buena fe exenta, se tendria entonces que probar que sus capacidades y conocimientos como persona natural estaban por encima de los conocimientos y experiencia de estas dos sociedades agricolas que desarrollan sus actividades propiamente en esta region de Mundo Nuevo”. 5.3.2.

En el presente caso, la opositora SOLEIL MARIA ZAPATA MEJIA al oponerse a la solicitud de restitucién tierras formulada por la Unidad, debia demostrar que obré con lealtad al momento que adquirié el predio en el que se encuentra englobadaslas parcelas objeto de esta reclamacion (elemento subjetivo) y con seguridad en su actuar para lo cual le correspondia desplegar acciones positivas tendientes a tener conciencia dela licitud del acto que estaba realizando (elemento objetivo); pero nada probd sobre ello, ni de las averiguaciones efectuadas, ni de los estudios realizados, ni de las indagaciones sobre la situacion de los inmuebles, o de la violencia en la zona de ubicacién de la tierra, o las calidades de los detentadores de la propiedad en tiempos anteriores, entre otros factores.

A partir del material probatorio analizado, se puede establecer que la opositora no probo el pretendido actuar bajo los supuestos de la buena fe exenta de culpa, esto es, la presencia de un comportamiento encaminadoa verificar la regularidad de la situacion. Tanto asi que segtin se consigné, SOLEIL MARIA ZAPATA MEJIA fue victima del conflicto armado interno en hechos sucedidos el 10 de enero de 1995 en Tierralta (Cér.), circunstancia queratificd en el interrogatorio de parte practicado ante el juez instructor, no obstante, después que vendidé la hacienda Guayaquil, compré otras tierras en Guasimal, ubicadas en la periferia del emporio militar y econémico de los hermanosCastajfio Gil, reconocidos lideres de las autodefensas, quienes en la época resefada ejercian dominio territorial en el departamento de Cérdoba.

Expediente: 23001-31-21-002-2017-00012-01 Proceso: De restitucion y formalizacién detierras.; Accionante: Ramon Rodrigo Ramos de Hoyos y Clemente José Moscote Avila Opositor: Soleil Maria Zapata Mejia Aménde lo anterior, la situacion de orden publico que aquej6 todo el departamento de Cérdoba, de! que forma parte el corregimiento Nueva Lucia, en el municipio de Monteria era un hecho notorio, dada la violacidn masiva a los derechos humanosy el DIH, en la época que se ha resefiado; conocimiento que en nadase tradujo en una linea de conducta acorde con la buena fe exenta de culpa, toda vez que, no existe constancia probatoria que sefiale que la opositora, al momento de adquirir el predio de mayor extensién denominado HACIENDA LA UNION o FINCA LA REINA, hubiese averiguado mas alla de lo simplemente corriente, habitual o que haya actuado en forma superior, para alcanzar con absoluta objetividad la conciencia de la regularidad de lo que adquiria.

La opositora en el interrogatorio practicado porel juez instructor, indico que ella no realizé ninguna clase de negociacién con los adjudicatarios originales de estas parcelas, pues el negocio de permuta lo celebro con AGROSINU S.A., en el afio 2009, para lo cual se asesoré de un exfuncionario de la Fiscalia General de la Nacién, quien luego de realizar el correspondiente estudio de titulos, no encontro inconveniente de caracter legal como de orden publico en la regidn de Mundo Nuevo; hechoeste ultimo que no esta decantado probatoriamente, ni se conocela extension del estudio efectuado, carga que se le imponia develar legalmente a la opositora; y a pesar de esto nolo efectuo.

Pero es que la buena fe exenta de culpa, conlleva el conocerla regularidad de la situacién, en especial la existencia de posibles violaciones a los derechos humanos o al derecho internacional humanitario, que se vislumbran en fendmenos comoel desplazamiento forzado y conlleva quelas victimas del desarraigo partansin bienes, salvandosolo su propia integridad y la del mas cercano grupo familiar y prontamente sean despojados de lo escaso de su patrimonio; por lo que lo sostenido porla opositora contradice esa conducta, pues no oted la injerencia de lo irregular de la situacion en el negocio particular, que de hecho se hace andmalo por el quebrantamiento de la voluntad contractual de los enajenantes de los predios reclamados; y en consecuencia no se pueda predicar que el comportamiento desplegado por SOLEIL MARIA ZAPATA MEJIA haya sido dentro del contexto de buena fe en la categoria de exenta de culpa, toda vez que, estas averiguaciones de manera simple se limitaron Unica y exclusivamente al momento del negocio de permuta (afio 2009), desconociendo por completo las circunstancias irregulares que lo precedieron, en especial, la manera como habiendosido parcelas adjudicadas porel liquidado Incora, en forma generalizada los adjudicatarios originales debieron Expediente: 23001-31-21-002-2017-00012-01 Proceso: De restituci6n y formalizacion detierras.

Accionante: Ramon Rodrigo Ramos de Hoyos y Clemente José Moscote Avila Opositor: Soleil Maria Zapata Mejia despojarse deellas, para posteriormente ser englobadasenla finca conocida como La Reina y, en un tiempo en el que valga recordar era irregular, pues para ese entonceslos paramilitares eran quienes tenian el dominioterritorial en vastas zonas del departamento de Cdérdoba.

Ademas, es evidente que en la matricula inmobiliaria 140-97659, ya varias veces citada, en sus anotaciones 6 y 7, respectivamente, se registré por un lado porparte de la Alcaldia de San Pelayo la “prohibicién de enajenaro transferir derechos sobre bienes conforme a lo previsto en la Ley 1152 de 2007” (medida cautelar) y de otra parte, a partir de un documento SN (sin numero) del “11/3/1996” proveniente del INCODERde Monteria, la “prohibicin de enajenar derechosinscritos en el predio declarado en abandono por causa de la violencia a solicitud del titular en esos derechos” (medida cautelar); lo que conllevaba una exigencia conductual en aras de la buena fe exenta de culpa alegada, de validar la causa de la inscripcion, entender su origen y adoptar una conducta objetiva frente a ello; sin que ninguna explicacién o justificacion hubiese brindado SOLEIL MARIA ZAPATA MEJIA, a pesarde lo grave dela situacion y de la afectacién a cualquier proceso contractual.

Asi las cosas, es diafano que la opositora no demostré que hubiese desarrollado actividades positivas, encaminadas a demostrar fehacientemente un comportamiento tendiente a verificar “la regularidad de la situacion”, sufrida en la vereda Los Juntos, del corregimiento Nueva Lucia, en el municipio de Monteria (Cor.). Por el contrario, y pese a ser un hecho notorio, como asi ha sido calificado porla jurisprudencia patria, lo irregular de la situaci6n de orden publico sufrida en todo el departamento de Cérdoba, realiz6 el negocio juridico de permuta con el consorcio AGROSINU S.A., sobre la HACIENDA LA UNION o FINCA LA REINAdel que formanparte las parcelas reclamadasenrestitucion, sin tener en cuenta su real situacion, y cuales fueron las razones porlas que tanto el fallecido SEVERINO ANTONIO RAMOS SEGURA (q.e.p.d.) como CLEMENTE JOSE MOSCOTEAVILA junto con sus respectivos nucleos familiares tuvieron para salir de la region y posteriormente mediante escrituras publicas transferir el derecho de dominio, en condiciones evidentemente irregulares, como se ha sostenido.

Bajo este panorama, la opositora no se puede escudar con el argumento que ignorabalas circunstancias de violencia acaecidas, aunado a que sus capacidades no estaban por encima de la experiencia de “dos” sociedades agricolas que desarrollaron sus actividades propiamente dichas en esta regidn de Mundo Nuevo, Expediente: 23001-31-21-002-2017-00012-01 Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.;

Accionante: Ramén Rodrigo Ramos de Hoyos y Clemente José Moscote Avila Opositor: Soleif Maria Zapata Mejia por cuanto el actuardiligente le corresponde asumirlo a todas las personas, aunado a que a su alcance estuvieron todos los elementos necesarios para auscultar lo sucedido en el predio de su propiedad, del que hacenparte las parcelas reclamadas en restitucion; asi lo corrobora el hecho de que enel folio de matricula inmobiliaria 140-97659 se hayan englobado predios para formar un fundo con masextension que acumulaba varias UAF'4, que se adjudicaron en un principio a campesinos de escasos recursos y sobre los que imperabala prohibicién de concentracion dela propiedad.

Ante esta situacién, se desestima que la opositora SOLEIL MARIA ZAPATA MEJIA, hubiese actuado con buena fe exenta de culpa, fo que conlleva a no reconocer en su favor la compensacion de quetrata el articulo 98 de la Ley 1448 de 2011. 5.4. Del Ilamamiento en garantia. SOLEIL MARIA ZAPATA MEJIA llamé en garantia al CONSORCIO AGROPECUARIO DEL SINU S.A. “AGROSINU S.A.”, en desarrollo de la clausula cuarta, que contiene la obligacién de saneamiento en el contrato de permuta celebrado mediante escritura publica 72 del 30 de enero de 2009 de la Notaria Unica del Circulo de Cerete (Cor.), que fue registrada en el folio de matricula inmobiliaria 140-97659.

En el citado instrumento publico en la clausula “tercera” se establecid, que el precio de la permuta celebrada, era: por el 40% del predio Las Amalias, conformadapor varios lotes de SOLEIL MARIA ZAPATA MEJIA la suma de $950.000.000; los que se pagarian por AGROSINU S.A., con la permuta del predio La Reina 2 y otros predios entre los que hacenparte las dos parcelas objeto de esta solicitud (parcelas 85H y 35 Mundo Nuevo), la suma de $800.000.000,y la diferencia de $150.000.000 debia ser pagada por el CONSORCIO la opositora en un término de seis (6) meses siguientes a la fecha de la escritura publica.

Las anteriores circunstancias de la negociacién, fueron corroboradas por la opositora en el interrogatorio de parte practicado porel juez instructor del proceso, donderefirid que ella le entregd su derecho de cuota sobre el 40% del predio Las Amalias que fue avaluado en ese entonces en la suma de $950.000.000 a 14 Unidad Agricola Familiar.

Expediente: 23001-31-21-002-2017-00012-01 Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Accionante: Ramon Rodrigo Ramos de Hoyos y Clemente José Moscote Avila Opositor: Soleil Maria Zapata Mejia AGROSINUS.A., consorcio que al cabo de los 6 mesessiguientes le cancelé el excedente de dinero que le habia quedado adeudando, sin ninguna clase de inconveniente'*’, y que solo fue hasta que se promovieron las correspondientes reclamacionesderestitucion de tierras, que su abogadola entero quevarias de las parcelas que conforman la finca La Reina, habian sido adjudicadas porel extinto Incora y para poderlas venderlos aparcerosoriginales pidieron los correspondientes permisosante elliquidadoInstituto'*®.

Por su lado, JOSE FERNANDO SANCHEZ VELEZ representante legal de AGROSINUSA,enel interrogatorio practicado porel juez instructor, indicd quela finca La Reina tiene una extensi6n de 1210 hectareas, donde en la actualidad se encuentran englobadasjuridicamente las parcelas objeto de esta reclamacién"*°;la cual fue permutadaporla opositora por el predio Las Amalias, dedicado a la ceba de ganado’®°.

Bajo este panorama, se da por descontadala existencia de una relacion sustancial entre SOLEIL MARIA ZAPATA MEJIA con el CONSORCIO AGROPECUARIO DEL SINU S.A. “AGROSINU S.A.”, y la obligacién de saneamiento, que conllevaria, acreditado el perjuicio a ordenar su resarcimiento; aunado a que la opositora quien llam6 en garantia, tampoco asumi6 la carga probatoria que se le imponia, comola cuantificacion del perjuicio, comprendiendo que se trata de una restitucion parcial, solo dos (2) de las parcelas englobadas, algo mas de 33 hectareas frente a 1210 del globo total, y, ademas, no se probd, comose sefialé en acapite anterior que la opositora hubiere actuado de buena fe exenta de culpa, en los términos definidos por la Ley 1448 de 2011.

La Ley 1448 de 2011 (Ley de victimas) enel articulo 91, literal q.) establecio entre los aspectos del contenido del fallo de restitucién de tierras, lo referente a las érdenes y condenasexigibles de quienes hayan sido llamados en garantia dentro del proceso a favor de los demandantes y/o demandados de buena fe derrotados en el proceso; recordando que para ese momento que fue promulgada la norma (junio 10 de 2011), en los términosdel vigente Codigo de Procedimiento Civil - CPC, coexistia la figura de la denunciadelpleito, aplicable para los eventos de eviccion, comoenel presente asunto. 147 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA MIN: 15:28 FLS. 49 A 50 C-1. 148 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA MIN: 05:40 FLs. 49 a 50.C-1.CD 2 149 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA Min: 14:47 FLS. 49.4 50 C-1. 150 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA MIN: 27:07 FLS. 49 4 50 C-1.

Expediente: 23001-31-21-002-2017-00012-01 Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.: Accionante: Ramon Rodrigo Ramos de Hoyos y Clemente José Moscote Avila Opositor: Soleil Maria Zapata Mejia Por sulado, elarticulo 64 del Cédigo General del Proceso — C.G.dei P., al unificar el instituto, sefiala referente al llamamiento en garantia que: “Quien afirme tener derecho legal o contractual a exigir de otro la indemnizaci6n del perjuicio que llegare a sufrir 0 el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer comoresultado de la sentencia que se dicte en el proceso que promueva o se le promueva, o quien de acuerdo conla ley sustancial tenga derecho al saneamiento poreviccién, podra pedir, en la demanda o dentro del término para contestarla, que en el mismo proceso se resuelva sobretal relacion’.

La Corte Suprema de Justicia, al‘analizar el llamamiento en garantia ha dicho: que es “un instrumento procesal por el cual se provoca la comparecencia forzosa de un tercero a un proceso en curso, intervencion que tiene su germenenla citacién quele formula una de las partes en dicha contienda, con fundamento en Ia relacién de garantia de naturaleza personal entre ellos existente, que le confiere el derecho de exigirle que corra con las consecuencias perjudiciales que deba soportar en el evento de resultar vencida en el juicio, de ahi que !o llame a afrontarla pretensién de regreso que introduce para que sea considerada in eventum, es decir, en el caso de perderel pleito.

En otras palabras, lo trae al proceso para que se resuelva sobrela obligacién legal o contractual que tiene de reembolsarle o indemnizarie las pérdidas econoémicas que experimente en el caso de un sentenciamiento adverso’'5". La Corporacién'*?, ha sefialado que enel terreno dela justicia transicional, en el que se desarrolla el proceso de restitucién de tierras de que trata la Ley 1448 de 2011, se exige a los opositores (generalmente detentadoractual del predio) en aras de la compensaciénsolicitada, que hayan actuado bajo los parametros de la buena fe cualificada y no la simple, estandar que se debe exigir y extender, iguaimente, en los casos de Ilamamiento en garantia, puesfue la incuria del llamante en verificar “la regularidad de la situacion” lo que le cohibiéd para acceder a la compensacion, conducta nociva que no puede servir de fundamento ahora para su pretension resarcitoria, menos en un procesotransicional, con etapas procesales sumarias y con objeto de protegerlas victimas del conflicto armado.

Asi, en dicha providencia se dijo: “Puesel legisiadoral referirse en terminos generales a la “buena fe” en el literal q) del art 91 de la Ley 1448 de 2011, lo hizo a propdosito para que los operadores juridicos interpreten ello de manera sistematica y contextual en cada caso concreto, atendiendo la especialidad de la materia, su caracter transicional y las directrices constitucionales para no causar indefensién a quien también sea victima vulnerable y no haya tenido nada que ver con el despojo de !/atierra; lo contrario seria permitir que él sélo entramado de acudir a una cadena de tradentes de manera acritica sea el modo perfecto para sanear los vicios de adquisicién y hacerle el quite a la restitucion de tierras, como en este caso concreto en el que no obstante el aprovechamiento de las condiciones de sometimiento e indefensién frente al contexto de violencia del tercero vendedorpara con los despojados,se pretendeporla via del Ilamamiento en garantia que pueda servir para obtener beneficio, cuando pordesidia, la propia opositora no tomo las 51 CORTE SUPREMADE JUSTICIA- Sala de Casacidn Civil.

SC5885-2016. 6 de mayo de 2016. M.P. Luis Armando Tolosa Villabona. +82 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA-SalaCivil Especializada en Restitucion de Tierras. Sentencia del 2 de agosto de 2018. Rad.05045-3121-001-2015-02157, posicién que fue reiterada en sentencia No. 20 del 8 de noviembre de 2018, dentro del radicado 23001 -3121-001-2017-00014-01, donde funge comosolicitante LEDYS SERPA BALDOVINO y comoopositores Crescendo Sociedad Anénima-Civil-Crescendo S.A. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena.

Expediente: 23001-31-21-002-2017-00012-01 Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Accionante: Ramén Rodrigo Ramos de Hoyos y Clemente José Moscote Avila Opositor: Soleil Maria Zapata Mejia precauciones necesarias para cerciorarsediligentemente del origen de los bienes’. (Negrillas fuera de texto) Bajo este panorama, al encontrarse y determinarse como se hizo en parrafos anteriores, que la opositora SOLEIL MARIA ZAPATA MEJIA, no obré, ni probé haber obrado bajo la égida de la buena fe exenta de culpa, y sin necesidad de consideracionesadicionales, se declarara improcedenteel llamamiento en garantia propuesto por la opositora en contra del CONSORCIO AGROPECUARIO DEL SINU SA “AGROSINU S.A.”, 5.5.

Estudio de la calidad de segundo ocupantedela opositora. En desarrollo de lo preceptuado por la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016"y el auto 373 del 23 de agosto del 2016'** que permite que en algunos casos y a criterio del juez de tierras flexibilizar la aplicacion del principio de “buena fe exenta de culpa’'®® y bajo algunos parametros reconocerla calidad de segundo ocupanteparaasiderivar un tratamiento acorde con dicha circunstancia; de acuerdo con la valoracion probatoria hecha en esta providencia, no hay lugar a reconocerle a la opositora la calidad de segundo ocupante.

Lo anterior, por cuanto no existe evidencia probatoria que determine que SOLEIL MARIA ZAPATA MEJIA se encuentra en condicién de vulnerabilidad con ocasi6n de la restitucién de las parcelas objeto de esta reclamaci6n, antes porel contrario, se ha hecho énfasis por parte de la misma opositora durante el interrogatorio de parte practicado porel juez instructor del proceso, que en la actualidad reside enel municipio del Retiro (Ant.)'®®, en un inmueble que tiene en sociedad consushijas, aunado a queespropietaria de una finca ubicada en el municipio de Guasca (Cun.) que tiene una extensién de 17 a 19 hectareas aproximadamente’®’, y que enla actualidad la finca “La Reina” ubicada en la regi6n de Mundo Nuevo la tiene arrendada a BEATRIZ VALLEJO quien la explota con la ganaderia‘®®; por lo que queda establecido que nose trata de una persona vulnerable y tampoco, que haya adquirido el predio HACIENDA LA UNION o FINCA LA REINAdel que forman parte las parcelas 85H y 35 Mundo Nuevo reclamadasenrestituciOn, para solucionar un 153 CORTE CONSTITUCIONAL.Sentencia C-330 de 2016.

Fecha: 23 de junio de 2016. Ref. Exp: D-111096. M.P: Maria Victoria Calle Correa. 184 CORTE CONSTITUICIONAL. Auto A373-16. Fecha: 23 de agosto de 2016. M.P: Luis Emesto Vargas Silva. 155 “Sin embargo, en casos excepcionales, marcados por condicionesde debilidad manifiesta en lo que tiene que ver con el accesoa la tierra, la vivienda digna o e! trabajo agrario de subsistencia, y siempre que se trate de personas que notuvieron que ver con el despojo,el juez debera analizar el requisito con flexibilidad o incluso inaplicarlo, siempre al compas de los demasprincipios constitucionales a los que se ha hechoreferencia y que tienen que ver con la equidad, la igualdad material, el acceso a Ja tierra por parte de la poblacion campesina, 0 a proteccién de comunidades vutnerables.

De noserasi, las decisiones podrian tornarse en fuente de las mismas injusticias que se pretenden superar.” 158 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA MIN: 05:57 FLS. 49.4 50 C-1. 187 Decumento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALESEN LINEA MIN: 09:18 FLs. 49 a 50 C-1. 188 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA MIN: 23:15 FLS. 49 50 C-1.

Expediente: 23001-31-21-002-2017-00012-01 Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.; Accionante - Ramon Rodrigo Ramos de Hoyos y Clemente José Moscote Avila Opositor: Soleil Maria Zapata Mejia problema fundamentalde vivienda, o que el ingreso que deriva porla explotacion econémica de esas parcelas afecte su condicién econdmica para su subsistencia minima. 5.6.

A MANERA DE CONCLUSION. Se reconocera y protegera el derecho fundamentala la restitucion de tierras de los reclamantes RAMON RODRIGO RAMOS DE HOYOS quien actua en representacion de la sucesién desufallecido padre SEVERINO ANTONIO RAMOS SEGURA(q.e.p.d.)'®9, en relacion a la parcela 85H Mundo Nuevo; y de CLEMENTE JOSE MOSCOTEAVILAy de su compafiera permanente al momento del despojo NERYS DEL SOCORRO JIMENEZ GONZALEZ,respecto a la parcela 35 Mundo Nuevo, en razon a que probados se encontraron los presupuestos axiologicos de la accion derestitucién detierras y la configuracion de las presunciones contenidas en el numeral 2 literal a del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011; debiendo en consecuencia, despacharse de manera desfavorable la oposicién formulada por SOLEIL MARIA ZAPATA MEJIA, con los efectos que de ella deviene, comola improsperidad del llamamiento en garantia realizado al CONSORCIO AGROPECUARIO DELSINU S.A. “AGROSINUS.A.”. 5.7. _Medidas complementarias a la restitucion. 5.7.1.

Ordenesa la oficina de registro de instrumentos publicos de Monteria. Relativo a la oficina de registro de instrumentos publicos de Monteria, se dispondra el cumplimiento de las siguientes érdenes, respecto de las parcelas 85H y 35 Mundo Nuevo, ubicadas en la vereda Los Juntos, del corregimiento Nueva Lucia, en el municipio de Monteria. Que enrelacién a la parcela 85H Mundo Nuevo,identificada con la cédula catastral numero 23001000200000002500210000000000y las matriculas inmobiliarias 140- 73772 y 140-69600, se segregue la fraccién de terreno equivalente a 19 hectareas con 5978 metros cuadrados, reconocido en este proceso de restitucion y formalizacion de tierras despojadas del predio de mayor extension identificado con *88 Documento 3 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA.

CON LAS PRUEBAS APORTADAS CON LA SOLICITUD SE ALLEGO UN PODER CONFERIDO A RAMON RODRIGO RAMOS DE HOYOSPARA QUE REALIZARA LA RESPECTIVA RECLAMACION, POR PARTE DE YUDIS MARIA BEDOYA RAMOS, GLEDIS MARIA RAMOS HOYOS, LUCELIS RAMOS HoYos, NURY DEL CARMEN RAMOS DE Hoyos, ANA MARIA RAMOS DE Hoyos,NERI DEL CARMEN RAMOS Hoyos, MARLERI DEL CARMEN RAMOSDE HoYosY CIELO ROCIO RAMOS BEDOYA, Expediente: 23001-31-21-002-2017-00012-01 Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.

Accionante: Ramén Rodrigo Ramos de Hoyos y Clemente José Moscote Avila Opositor: Soleil Maria Zapata Mejia matricula inmobiliaria 140-97659, a donde finalmente terminé englobada, no sin antes habersido englobadaal predio que se identificd con el folio de matricula 140- 92039; debiendo en consecuencia activar nuevamente la matricula inmobiliaria 140- 73772 y cerrar el folio 140-69600 por ser este ultimo el que pese a habersido aperturado primeramente, es el que con menoshistoria registral cuenta; para asi dar independencia a esta decisién, teniendo como derrotero el area y las colindancias determinadas en el informe técnico predial — ITP realizado porla Unidad de Tierrasterritorial Cordoba.

Mientras que enrelacién a la parcela 35 Mundo Nuevo,identificada con la matricula inmobiliaria 140-6941 y cédula catastral 2300100020000000250012000000000, se segregue la fraccién de terreno equivalente a 14 hectareas con 572 metros cuadrados, reconocido en este proceso de restitucién y formalizacion de tierras despojadas del predio de mayor extensidén identificado con matricula inmobiliaria 140-97659 al cual fue englobado; debiendo en consecuencia activar nuevamente la matricula inmobiliaria 140-6941 para asi restaurar la individualizacion de dicho predio, teniendo como derrotero el area y las colindancias determinadas en el informe técnico predial — ITP # 176472, realizado por la Unidad de Tierrasterritorial Cérdoba.

A partir de lo anterior, se dispondra la inscripcién de esta sentencia de restitucion, en cada una delas matriculas inmobiliarias de los predios que se estan restituyendo 140-73772 y 140-6941 comoenlas matriculas 140-92039 y 140-97659, asi como la actualizacion del area y los linderos de los inmuebles restituidos conforme a la individualizacién indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta los informes técnicos prediales levantadosporla Unidad de Tierras.

Asimismo, se dispondra que en aplicacién de lo preceptuado enel articulo 118 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de victimas), el registro de este fallo de restitucion se realice a nombre de RAMON RODRIGO RAMOSDE HOYOSicdentificado con cédula de ciudadania numero 78.050.015 de San Pelayo (Cér.), quien actua en representacion de la sucesién de sufallecido padre SEVERINO ANTONIO RAMOS SEGURA(q.e.p.d.), en relacién a la parcela 85H Mundo Nuevo; y de CLEMENTE JOSE MOSCOTEAVILAidentificado con cédula de ciudadania numero 2.779.117 de Monteria en un 50% y de su compafiera permanente al momento del despojo NERYS DEL SOCORRO JIMENEZ GONZALEZ identificada con cédula Expediente: 23001-31-21-002-2017-00012-01 Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. - Accionante - Ramon Rodrigo Ramos de Hoyos y Clemente José Moscote Avila Opositor: Soleil Maria Zapata Mejia ciudadania numero 26.040.860, en el restante 50%, en relacion a la parcela 35 Mundo Nuevo.

Se dispondra la cancelacién de todo antecedente registral sobre gravamenes y limitaciones de dominio, titulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre los inmuebles, y que hubieren sido registradas en los folios indicados con relaci6n a las parcelasrestituidas, de conformidad conlosliterales d) y n) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011.

Igualmente, se ordenara inscribir la medida de protecci6n establecida en el art. 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuandolas personas beneficiadasconla restitucion de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido. Porello, se requerira a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS— DIRECCION TERRITORIAL CORDOBA,para que en el evento en que las victimas estén de acuerdo con dicha orden, adelanten oportunamentelas diligencias pertinentes ante la oficina de registro de instrumentos publicos de Monteria, informando igualmente esa situacién a esta Corporacion.

Por ultimo, se ordenara inscribir la medida de proteccién de la restitucion preceptuadaenelart. 101 de la ley 1448 de 2011, para protegera los restituidos en sus derechosy garantizarel interés social de la actuaci6nestatal, por el termino de dos (2) afios contadosa partir de la inscripcion de la sentencia. 5.7.2. Se dispondra queelInstituto Geografico Agustin Codazzi — IGAC,efectue la actualizacién del registro cartografico y alfanumérico, teniendo como derrotero la identificacion e individualizacion que de las parcelas ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas — direccion territorial Cordoba. 5.7.3.

Para restablecer los derechos de las victimas de manera diferenciada, transformadora y efectiva, se tomaran a su favor las medidas de atencién, asistencia y reparacion contenidas en la Ley 1448 de 2011 en materia de salud, educacion, alivio de pasivos, capacitacién para el trabajo, seguridad, vivienda y proyectos productivos. Ademasde proferir las 6rdenes necesarias en cuanto a la entrega material y efectiva del inmueble a restituir.

Expediente: 23001-31-21-002-2017-00012-01 Proceso: De restitucion y formalizacién detierras. Accionante: Ramon Rodrigo Ramos de Hoyos y Clemente José Moscote Avila Opositor: Soleil Maria Zapata Mejia 5.7.4. Se les advertira a las diferentes entidades receptoras de las ordenes emitidas en esta providencia, que, para el cumplimiento de éstas, deben actuar de manera armonicay articulada, segtin lo dispuesto enel articulo 26 de la Ley 1448 de 2011. 5.7.5.

No se condenara en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestosdelliteral s) del art. 91 de la ley 1448 de 2011 respecto de la actuacién procesal de las partes. 6. FALLO En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Antioquia Sala Primera de Decisién Civil Especializada en Restitucién de Tierras, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARARimprospera la oposicién planteada por SOLEIL MARIA ZAPATA MEJIA identificada con cédula de ciudadania numero 34.974.890; en consecuencia, no reconocer compensacion,por no acreditarse el obrar de buena fe exenta de culpa, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NO RECONOCER|acalidad de segundo ocupante a SOLEIL MARIA ZAPATA MEJIA identificada con cédula de ciudadania numero 34.974.890; porlas razones expuestasen la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: DENEGARelIlamamiento en garantia realizado por SOLEIL MARIA ZAPATA MEJIA al CONSORCIO AGROPECUARIO DEL SINU SA “AGROSINU SA” con NIT 0900064395-3, por lo motivado con antelacion.

CUARTO: RECONOCERY PROTEGERelderecho fundamentala la restitucion de tierras de los reclamantes RAMON RODRIGO RAMOSDEHOYOSidentificado con cédula de ciudadania numero 78.050.015 de San Pelayo (Cér.), quien actua en representacién de la sucesiénde su fallecido padre SEVERINO ANTONIO RAMOS SEGURA (q.e.p.d.)'®°; y de CLEMENTE JOSE MOSCOTEAVILAidentificado con 16 Documento 3 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA.

CoN LAS PRUEBAS APORTADAS CON LA SOLICITUD SE ALLEGO UN PODER CONFERIDO A RAMON RODRIGO RAMOS DE HOYOS PARA QUE REALIZARA LA RESPECTIVA RECLAMACION, POR PARTE DE YuDIS MARIA BEDOYA Expediente: 23001-31-21-002-2017-00012-01 Proceso: De restitucion y formalizaci6n detierras. Accionante: Ramén Rodrigo Ramos de Hoyos y Clemente José Moscote Avila Opositor: Soleil Maria Zapata Mejia cédula de ciudadania numero 2.779.117 de Monteria y de su compafiera permanente al momento del despojo NERYS DEL SOCORRO JIMENEZ GONZALEZ identificada con cédula ciudadania numero 26.040.860; por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: TENER como INEXISTENTES los siguientes negocios juridicos, celebrados sobre las parcelas 85H y 35 Mundo Nuevo,ubicadas en la vereda Los Juntos, del corregimiento Nueva Lucia en el municipio de Monteria (Cor.), de acuerdo a lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia: - Escritura publica 68 del 25 de febrero de 1998 de la Notaria Unica del Circulo de Pueblo Nuevo (Cér.), por la que SEVERINO ANTONIO RAMOS SEGURAle vende a CLARA INES ARANGO LOPEZ DE MEZA,la Parcela #85H Mundo Nuevo, ubicada en la vereda Los Juntos, del corregimiento Nueva Lucia en el municipio de Monteria (Cor.), registrada en la anotacion # 3 de la matricula inmobiliaria 140-73772 de la oficina de registro de instrumentos publicos de Monteria (Cér.). - Escritura publica 198 del 25 de abril de 2002 de la Notaria Unica del Circulo de Planeta Rica (Cor.), por la que CLEMENTE JOSE MOSCOTEAVILA le vende a MARIO HERNAN CARDONA LONDONOla parcela # 35 Mundo Nuevo,ubicada en fa vereda Los Juntos, del corregimiento Nueva Lucia, en el municipio de Monteria (Cor.), y registrada en ja anotacion # 2 de la matricula inmobiliaria 140-6941 de la oficina de registro de instrumentos publicos de Monteria (Cér.).

SEXTO: DECLARAR, la NULIDAD ABSOLUTA de los siguientes negocios juridicos, pero Unicamente enlo relacionado conlos celebradossobre los inmuebles objeto de esta reclamacion, denominados parcela 85H y 35 Mundo Nuevo,ubicados en la vereda Los Juntos, del corregimiento Nueva Lucia en el municipio de Monteria (Cor.), de acuerdo a lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia: - Escritura publica 318 del 15 de noviembre de 2001 de la Notaria Unica del Circulo de Pueblo Nuevo (Cér.), por la que CLARA INES ARANGO LOPEZ DE MEZA otros le venden a MARIO HERNAN CARDONA LONDONOvarias parcelas ubicadas en la regién de Mundo Nuevo,las cuales fueron englobadasen este instrumento publico; pero Unicamente en lo relacionado con el inmueble sefialado en la clausula primera, numeral 5° o “Lote Numero Cinco”, que corresponde a la parcela 85H Mundo Nuevo, ubicada en regién rural dei municipio de Monteria, inscrita en la anotaciones # 4 y 5 de la matricula inmobiliaria 140-73772, y la anotacién # 1 del folio de matricula 140-92039 de la oficina de registro de instrumentos. publicos de Monteria (Cér.); cuyo efecto irradid en ei folio 140-97659. - Escritura publica 740 del 30 de diciembre de 2002 dela Notaria Unica del Circulo de Planeta Rica (Cér.), por la que MARIO HERNAN CARDONA LONDONOrealizé el englobede dieciséis (16) parcelas ubicadas en la regidn de Mundo Nuevo, del municipio de Monteria (Cor.), pero unicamente del inmueble determinado en la clausula primera, numeral 5°, correspondiente al predio denominado “parcela # 35”, inscrita en la anotacién # 3 delfolio de matricula 140-6941; en la anotacién # 2 de la matricula inmobiliaria 140-92039; y en la anotacion # 1 de la matricula 140-97659, de la oficina de registro de instrumentos publicos de Monteria (Cér.). - Escritura publica 104 del 26 de febrero de 2003 de la Notaria Unica del Circulo de Planeta Rica (Cor.), por la cual se aclard la escritura publica 740 del 30 de diciembre de 2002 de la RAMOS, GLEDIS MARIA RAMOS HoYos, LUCELIS RAMOS Hoyos, NURY DEL CARMEN RAMOS DE Hoyos, ANA MARIA RAMOS DE HOYOs, NERI DEL CARMEN RAMOS Hoyos, MARLERI DEL CARMEN RAMOSDE HoYosY CIELO ROCIO RAMOS BEDOYA, Expediente: 23001-31-21-002-2017-00012-01 Proceso: De restituci6n y formalizacion detierras.;

Accionante: Ramon Rodrigo Ramos de Hoyos y Clemente José Moscote Avila Opositor: Soleil Maria Zapata Mejia Notaria Unica de Planeta Rica (Cér.), e inscrita en la anotacién # 2 de la matricula inmobiliaria 140-97659 de Ia oficina de registro de instrumentos publicos de Monteria, pero Unicamente en lo que se refiere con las parcelas objeto de esta reclamacién denominadas 85H y 35, ubicadas en la region de Mundo Nuevo,del municipio de Monteria (Cor.). - Escritura publica 5149 del 29 de diciembre de 2004 de la Notaria Primera del Circulo de Envigado (Ant.), por la que MARIO HERNAN CARDONA LONDONOle vende a CESAREO BERNAL, pero Unicamente en lo correspondiente a las parcelas 85H y 35 Mundo Nuevo, inscrita en la anotacion # 3 de la de la matricula inmobiliaria 140-97659 dela oficina de registro de instrumentos publicos de Monteria. - Escritura publica 880 del 6 de octubre de 2006 de la Notaria Unica del Circulo de Pueblo Nuevo (Cér.), por la quae CESAREO BERNALle vende al CONSORCIO AGROPECUARIO DEL SINU SA “AGROSINU SA’, pero Unicamente en lo correspondiente a las parcelas 85H y 35 Mundo Nuevo, inscrita en la anotacién # 5 de la matricula inmobiliaria 140-97659, de la oficina de registro de instrumentos publicos de Monteria. - Escritura publica 072 del 30 de enero de 2009 dela Notaria Unica del Circulo de Cereté (Cor.), por la que el CONSORCIO AGROPECUARIO DEL SINU SA “AGROSINU SA’realiz6 negocio de permuta con SOLEIL MARIA ZAPATA MEJIA y/o SOLEIL MARIA ZAPATA DE RAMOS, pero Unicamente en lo relacionado a las parcelas 85H y 35 Mundo Nuevo,inscrita en la anotacion # 10 de la matricula inmobiliaria 140-97659 dela oficina de registro de instrumentos publicos de Monteria (Cor.).

SEPTIMO: OFICIAR la Notaria Unica del Circulo Pueblo Nuevo, a la Notaria Unica del Circulo de Planeta Rica, a la Notaria Primera del Circulo de Envigadoy la Notaria Unica del Circulo de Cereté, para que tomen nota marginal en cada documento publico mencionado,de las decisiones de inexistencia y declaracion de nulidad absoluta dispuestas.

PARAGRAFO: Para el cumplimiento de esta orden se disponedel término de veinte (20) dias, y debera informarse de ello a esta Corporacion.

OCTAVO: ORDENARla restitucién juridica y material de las parcelas que a continuacién se determinan: 8.1. Parcela 85H Mundo Nuevo,ubicada en la vereda Los Juntos, del corregimiento Nueva Lucia, en el municipio de Monteria (Cor.), identificada con las matriculas inmobiliarias 140-73772 y 140-69600 y cédula_ catastral la numero 23001000200000002500210000000000, que cuenta con una extension de 19 hectareas con 5978 metros cuadrados, a favor de RAMON RODRIGO RAMOSDE HOYOSidentificado con cédula de ciudadania numero 78.050.015 de San Pelayo (Cor.), quien actia en representacién de la sucesion de su fallecido padre SEVERINO ANTONIO RAMOS SEGURA (q.e.p.d.), que se identifica asi: COORDENADAS Expediente: 23001-31-21-002-2017-00012-01 Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.: Accionante: Ramon Rodrigo Ramos de Hoyos y Clemente José Moscote Avila Opositor: Soleil Maria Zapata Mejia COORDENADAS GEOGRARCAS Lone ¢°") 14 75" 44° 47 1415125 ae a4 ts" 44° 37.917" “a 1414491 1414358 1 LINDEROS 7.2 LINDERDS ¥ COLINDANTES DF TERRENDO PREDIO SOUCITADO: Be acuerda ais th da on ot AZ.E ERENCIACION.

EN CAMPO URT, pare te georreteramciacion oe la Mi se i qn at pred do on inacrtncién en ef de ep eAae se: saddercone sige: Portienda desde et punta 86361 en lines recta en direccién norarentot, hesto Hlegor punta BGE38O, con une * distancia de 224,29 metros con Ansefmo Bedayo. Partiende desde et punta 8B6IB0 en lines germmrecta en direccion suronental, pasando por jos purtos 77987, 7794S ontenre: hasta Heger alpunto 77985 con une distancia de 607,10metros cos tuvidirgio Alvarez.

Partiende desde etpurto 7798S on liven j ta en tireccion S: ih, este Heger al punto FIFE con SUR: wen distancia de 391,52 metros con Porcelas de Mundo Nuevo. OCCIOENTE: Partientc desde efpurte 7I9BE en lined recta en dir ii i P he peor at po @196 baste Hegar * al punto 86361 con une distancia de 780,43metros con Juan Theron 9 Arselrna Bedoya. es UBICACION _ DE GESTION DE RESTITUCICN © teetr eel UNIDAD ADMINISTRATIVE ESPE AreeGeo 9h S8782 heenCatasteal 19a+ 9000md Solicited 29he + $000e2 $00 0332 OFT4DEAUNNODE204 Expediente: 23001-31-21-002-2017-00012-01 Proceso: De restitucién y formalizaci6n detierras.: Accionante: Ramon Rodrigo Ramos de Hoyos y Clemente José Moscote Avila Opositor: Soleil Maria Zapata Mejia 8.2.

Parcela 35 Mundo Nuevo, ubicada en la vereda Los Juntos, del corregimiento Nueva Lucia, en el municipio de Monteria (Cor.), identificada con la matricula inmobiliaria 140-6941 y cédula catastral la numero 2300100020000000250012000000000, que cuenta con una extension 14 hectareas con 572 metros cuadrados, a favor de CLEMENTE JOSE MOSCOTEAVILA identificado con cédula de ciudadania numero 2.779.117 de Monteria y de su compafiera permanente al momento del despojo NERYS DEL SOCORRO JIMENEZ GONZALEZidentificada con cédula ciudadania numero 26.040.860, que se identifica asi: COORDENADAS COGRDENADASGEOGRAFICAS LATITUD (“’ LONG (*‘ a 411" w 792" N 75* 45° 34.446" W s N 45° 34,476" W 7° Ww w Ww 14, 75° 45° 12.347" W "Ww 75° w 10° Ww LINDEROS 7.2 UNDEROS¥ COLINDANTES DELTERRENO0 PREDIO SOLICITADO Deacuerdo fa informacién obtenida mediante ol procesode georreferenciacién encamporealizade por la URT ~CORDOBA, extablece que elpradio solicitado en ingreso al registro de therras despojedasse encuentra alinderadecome sigue NORTE: Partiendedesde elpunto 126935 en Hinea semirrecta en direccién nororiental, posando porospuntos 67345, 4, 67388 hasta llegar ofpunto 67388’con une distancia de 736,71 metroscon Hda LoReind.

Portienda desde elpunto 67388" en linea recta en direccidn suroriental, hasta Begaralpunto 67325 con una distancia OMENTE: de 142,57metros con Hida Lo Reina. SUR: Portiendodesde elpunto 63325en finea recta en direccidn Suroceidentepasandopor los puntos 12, 11, 3hasta hegar of punto 126936con une distancia de 862,51 metros con Hdo Lo Reina.

Portienda desde elpunto 126936 en Ineo recta en direction Noroccidentepasandeporelpunto 14, 67321 hasta llegar OCCIDENTE:| 0punto126935 con uno distoncia de228,87metros con Hda La Reina. Expediente: 23001-31-21-002-2017-00012-01 Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.; Accionante: Ramén Rodrigo Ramos de Hoyos y Ciemente José Moscote Avila Opositor: Soleil Maria Zapata Mejia UBICACION PEGRINSCCULLeaiaamL18 feeve Lucio Las Jontos Porcele 35 NC: RRROONeOREzSoRTzeROCONNNS FokMatcale 10NG CondedeAvesfaa} deenGee jehe+Stand Weatatesel i3hes422ml Teestattods HideAdib’ PARAGRAFO:Se advierte a los restituidos, que la destinacién econdémica de las parcelas 85H y 35 Mundo Nuevo, debera guardar consonancia con las formas de proteccién ambiental que habran de definir la Corporacién Autonoma Regional de los Valles del Sind y de San Jorge (CVS), en su condicién de maxima autoridad ambiental de la regién, asi como por el municipio de Monteria (Cor.) como responsable del ordenamiento territorial de la localidad; bajo ese entendido, la destinacién agricola y explotacidn de los inmuebles, estara limitada y supeditada a la delimitacién de las acciones de conservaci6n quese lleguen a adoptara fin de materializar la funcién ecoldgica y ambiental del derecho a la propiedad que se ha reafirmado en favor de los beneficiarios con la restituci6n.

Expediente: 23001-31-21-002-2017-00012-01 Proceso: De restituci6n y formalizacion detierras. Accionante: Ramén Rodrigo Ramos de Hoyos y Clemente José Moscote Avila Opositor: Soleil Maria Zapata Mejia NOVENO: ORDENAR|a entrega delas parcelas restituidas e individualizadasenel numeral que antecede, a los reclamantes RAMON RODRIGO RAMOS DE HOYOS quien actla en representacién de la sucesién de su fallecido padre SEVERINO ANTONIO RAMOS SEGURA (q.e.p.d.) respecto de la parcela 85H Mundo Nuevo; y de CLEMENTE JOSE MOSCOTEAVILA y de su compafiera permanente al momento del despojo NERYS DEL SOCORRO JIMENEZ GONZALEZencuanto a la parcela 35 Mundo Nuevo; con la presencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucidn de Tierras Despojadas - Direccién Territorial Cordoba, dentro delos tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia.

PARAGRAFO: Encaso de que noserealice la entrega voluntaria, debe llevarse a cabola diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, y para ello se comisiona al Juzgado SegundoCivil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Monteria (Cor.), quien tendra el mismo término para cumplir con la comisi6n; diligencia en la cual debera levantar un acta, verificar la identidad del predio y no aceptar oposicioén alguna, segun lo preceptuado enelart. 100 dela ley 1448 de 2011.

Por secretaria librese despacho comisorio.

DECIMO: ORDENARa las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA,a la POLICIA NACIONAL DEPARTAMENTO DE CORDOBAy MUNICIPAL DE MONTERIA, que garanticen la seguridad tanto en la diligencia de entrega del predio, como enel retorno y la permanencia de los beneficiarios en las parcelas restituidas, para que puedandisfrutar de ellas en condiciones de seguridad y dignidad.

DECIMO PRIMERO: ORDENARa la DEFENSORIA DEL PUEBLO REGIONAL CORDOBA,que designe a uno de sus defensores publicos para que asesore juridicamente al reclamante RAMON RODRIGO RAMOSDE HOYOSquien actua en representacion de la sucesién de su fallecido padre SEVERINO ANTONIO RAMOS SEGURA(q.e.p.d.), respecto del tramite sucesorio y liquidatario, debiendo ademasrepresentarjuridicamente a los herederos del causantey llevar a cabo el respectivo tramite notarial o judicial, segdin corresponda, reconociéndoles el amparo de pobreza, de modo queel proceso a tramitar, no genere costos paraellos.

DECIMO SEGUNDO: ORDENAR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE MONTERIA, para que dé cumplimiento a las siguientes ordenes, respecto a las parcelas 85H y 35 Mundo Nuevo, ubicadas en la Expediente: 23001-31-21-002-2017-00012-01 Proceso: De restitucion y formalizacién detierras.: Accionante: Ramon Rodrigo Ramos de Hoyos y Clemente José Moscote Avila Opositor: Soleil Maria Zapata Mejia vereda Los Juntos, del corregimiento Nueva Lucia, en el municipio de Monteria (Cor.), a) La inscripcion de esta sentencia derestitucion, en cada una de las matriculas inmobiliarias de los predios que se estan restituyendo 140-73772 y 140-6941, como enlosfolios 140-92039 y 140-97659, asi como fa actualizacién del area y los linderos de las parcelas restituidas conformea Ia individualizacién indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta los informes tecnicos prediales levantadospor la Unidad de Tierrasterritorial Cordoba. b)La cancelacién de las anotaciones donde figuran las medidas cautelares (admision de la c) qd) e) f) 9) h) solicitud de restitucion y sustraccién provisional del comercio) ordenadas por el Juzgado SegundoCivil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Monteria (Cor.).

Que en aplicacion de lo preceptuadoenel articulo 118 de la Ley 1448 de 2011, el registro de esta sentencia se realice a nombre de RAMON RODRIGO RAMOSDE HOYOSidentificado con cédula de ciudadania numero 78.050.015 de San Pelayo (Cor.), quien actua en representacion de la sucesi6n de su fallecido padre SEVERINO ANTONIO RAMOS SEGURA (q.e.p.d.), en relacién a la parcela 85H Mundo Nuevo; y de CLEMENTE JOSE MOSCOTE AVILA identificado con cédula de ciudadania numero 2.779.117 de Monteria en un 50% y de su compafiera permanente al momento del despojo NERYS DEL SOCORRO JIMENEZ GONZALEZidentificada con cédula ciudadania numero 26.040.860, en el restante 50%, en relacién a la parcela 35 Mundo Nuevo.

Que, en relacién a la parcela 85H Mundo Nuevo, ubicada en la vereda Los Juntos del corregimiento Nueva Lucia en el municipio de Monteria (Cor.), identificada con la cédula catastral numero 23001000200000002500210000000000, y fas matriculas inmobiliarias 140- 73772 y 140-69600, se segreguela fraccién de terreno equivalente a 19 hectareas con 5978 metros cuadrados, reconocido en este proceso de restitucion y formalizacion de tierras despojadas del predio de mayor extensi6n identificado con matricula inmobiliaria 140-97659, a dondefinalmente terminé englobada, no sin antes haber sido englobada ai predio que se identificd conelfolio de matricula 140-92039; debiendo en consecuencia activar nuevamente la matricula inmobiliaria 140-73772 y cerrarel folio 140-69600 porsereste ultimo el que pese a habersido aperturado primeramente, es el que con menoshistoria registral cuenta; para asi dar independencia a esta decision, teniendo como derrotero el area y las colindancias determinadas en el informe técnico predial — ITP realizado por la Unidad de Tierrasterritorial Cérdoba, que fue aportado conlas pruebasdigitales allegadasconla solicitud.

Que, en relacién a la parcela 35 Mundo Nuevo, ubicada en fa vereda Los Juntos del corregimiento Nueva Lucia en el municipio de Monteria (Cor.), identificada con la matricula inmobiliaria 140-6941 y cédula catastral ta numero 2300100020000000250012000000000, se segregue la fraccioén de terreno equivalente a 14 hectareas con 572 metros cuadrados, reconocido en este proceso derestitucion y formalizacion de tierras despojadas del predio de mayor extension identificado con matricula inmobiliaria 140-97659 al cual fue englobado; debiendo en consecuencia activar nuevamente la matricula inmobiliaria 140-6941, para asi restaurar la individualizacion de dicho predio, teniendo como derrotero el area y las colindancias determinadas en el informe técnico predial - ITP # 176472, realizado porla Unidad de Tierras territorial Cérdoba, que fue aportado con las pruebas digitales allegadas conla solicitud.

La inscripcién de este fallo de restitucién, en cada uno de folios de matriculas inmobiliarias de los predios que se estan restituyendo 140-73772 y 140-6941 como en las matriculas 140- 69600, 140-92039 y 140-97659, asi como la actualizacién del area y los linderos de los inmueblesrestituidos conformea la individualizacién indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta los informes técnicos prediales levantados por la Unidad de Tierras.

La cancelacién de todo antecedente registral sobre gravamenesy limitaciones de dominio, titulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble, y que hubieren sido registradas en el folio indicado con relacion al predio restituido, de conformidad conlosliterales d) y n) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011.

Inscribir la medida de proteccién establecida en el art. 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando las personas beneficiadas con la restituci6n de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido. Por ello, se requerira a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Expediente: 23001-31-21-002-2017-00012-01 Proceso: De restitucién y formalizaci6n detierras.

Accionante: Ramon Rodrigo Ramos de Hoyos y Clemente José Moscote Avila Opositor: Soleil Maria Zapata Mejia DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -— DIRECCION TERRITORIAL CORDOBA,para que enel evento en que las victimas estén de acuerdo con dicha orden, adelanten oportunamentelas diligencias pertinentes ante la oficina de registro de instrumentos publicos de Monteria, informando iguaimente esa situacién a esta Corporacion.

Para el efecto, se le concede el término de diez (10) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS. i) Inscribir la medida de proteccién dela restitucién preceptuada enel art. 101 de la ley 1448 de 2011, para proteger a los restituidos en sus derechos y garantizar el interés social de la actuacion estatal, por el termino de dos (2) afios contados a partir de la inscripcién de la sentencia.

PARAGRAFO: Sele concedea Ia oficina de registro de instrumentos publicos de Monteria (Cor.), el termino de diez (10) dias, para acatar lo ordenadoeneste ordinal y allegar las constancias correspondientesa este Tribunal.

DECIMO TERCERO: ORDENARalInstituto Geografico Agustin Codazzi — IGAC, para que efectte la actualizacion del registro cartografico y alfanumeérico, teniendo comoderrotero la identificacién e individualizacién que de los predios ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas — direccién territorial Cordoba; o el que directamente realicen ellos mismos de estimarlo conveniente, de modo que con dicho trabajo se establezca el area real y valor actual del mismo; en caso deinconsistencias al respecto, se debera definir lo del caso a través de la colaboracién armonica entre las distintas entidades encargadas de su cumplimiento; sin que en todo caso sealtere el perimetro que demarca en cada casolos puntos vértices que sefijaron en la georeferenciacion de que dan cuenta los ITP 178052 y 176472.

PARAGRAFO: Para el cumplimiento de esta orden se disponedel término de veinte (20) dias, y debera informarse deello, a esta Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras.

DECIMO CUARTO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRALA LAS VICTIMAS (UARIV) que proceda inscribir en el Registro Unico de Victimas (RUV), por el hecho victimizante de desplazamiento, abandono forzado y/o despojo, en el caso de que aun no lo estén, a los herederos del fallecido SEVERINO ANTONIO RAMOS SEGURA (q.e.p.d.) como del reclamante CLEMENTE JOSE MOSCOTEAVILA y su respectivo nucleo familiar; conforme a la relacion que folios 36 y 37 del cuaderno uno del expediente se haceal respecto.

Expediente: 23001-31-21-002-2017-00012-01 Proceso: De restitucién y formalizaciéndetierras.; Accionante: Ramon Rodrigo Ramos de Hoyos y Clemente José Moscote Avila Opositor: Soleil Maria Zapata Mejia DECIMO QUINTO: ORDENARa la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRALA LAS VICTIMAS (UARIV), que de no estarlo atin, incluya a los herederosdel fallecido SEVERINO ANTONIO RAMOS SEGURA(q.e.p.d.) como del reclamante CLEMENTE JOSE MOSCOTEAVILA y su nucleo familiar antes referido; en el Plan de Asistencia, Atencién y Reparacion Integral (PAARI), para que adelante de forma armonicay articulada con las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencion y Reparacion a las victimas, las acciones pertinentes para el retorno y la reparacién de acuerdo con sus necesidades y garanticen sus derechos minimos en salud, educacion, alimentaci6n, vivienda digna, etc., segtin lo preceptuado en el paragrafo 1° delart. 66 de la ley 1448 de 2011.

PARAGRAFO: Paraelinicio del cumplimiento de lo anterior, se concede el término de diez (10) dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion de esta sentencia, y ademas se deberanpresentarinformes sobre las acciones adelantadas y las medidas implementadasa favordelas victimas.

DECIMO SEXTO: ORDENARal MUNICIPIO DE MONTERIA(Cor.), que aplique en relacion con las parcelas restituidas, los mecanismos de condonacion del pago de impuestos, tasas y contribuciones municipales por un periodo de dos(2) afios;asi como de los que se hayan generado desdeel tiempo que se produjo el despojo hasta la emisién de este fallo de restitucién que estén pendientes de pago.

Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial de Gesti6n de Restitucién de Tierras Despojadas direccidnterritorial Cordoba, hara llegar a la Administracion municipal de Monteria (Cor.) la copia de la sentencia judicial, para que en el término de diez (10) dias se otorgue el beneficio concedido.

DECIMO SEPTIMO: ORDENARa la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS - DIRECCION TERRITORIAL CORDOBAaue,previa caracterizaci6ndelosrestituidos y de las parcelas 85H y 35 Mundo Nuevo, formule e implemente los proyectos productivos con el debido acompafiamiento y asistencia técnica, acorde con el uso del suelo. Igualmente, otorgar de manera preferente a favor de los herederos del fallecido SEVERINO ANTONIO RAMOS SEGURA (q.e.p.d.) como de CLEMENTE JOSE MOSCOTE AVILA y de NERYS DEL SOCORRO JIMENEZ GONZALEZ; los programas y proyectos de subsidio de construccién de vivienda, conforme a la normatividad Expediente: 23001-31-21-002-2017-00012-01 Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.

Accionante: Ramén Rodrigo Ramos de Hoyos y Clemente José Moscote Avila Opositor: Soleil Maria Zapata Mejia vigente que regula la materia; salvo que concurra causal de orden legal que lo impida.

PARAGRAFO: Paraelinicio del cumplimiento se dispone del término de quince (15) dias a partir de la notificacién de la providencia, y ademas se deberan presentar informes periddicos cada tres meses de los avances y la materializacion de los proyectos.

DECIMO OCTAVO: ORDENARa la ALCALDIA MUNICIPAL DE MONTERIA(Cor.) que a través de su Secretaria de Salud o quien haga sus veces y en conjunto con los responsables del Sistema General de Seguridad Social en Salud, les garantice a los herederos del fallecido SEVERINO ANTONIO RAMOS SEGURA(q.e.p.d.) como de CLEMENTE JOSE MOSCOTEAVILA y de NERYS DEL SOCORRO JIMENEZ GONZALEZ y su nucleo familiar, la cobertura de la asistencia en salud, priorizandolos de acuerdo con sus necesidadesparticulares.

Ademas,se les debera brindar atencién psicosocial segun sus necesidadesparticulares y con garantia del consentimiento previo, la gratuidad, la interdisciplinariedad, la atencion preferencial, entre otros principios, de conformidad con los arts. 52-59, 115, 137 y demas disposiciones concordantes de la Ley 1448 de 2011. DECIMO NOVENO:Igualmente, la entidad territorial a través de su Secretaria de Educacién o las autoridades educativas correspondientes, deberan adoptar las medidas necesarias para garantizarles el acceso y la permanencia en el sistema educativo, segtin lo dispuesto en el art. 51 de la Ley 1448 de 2011, si tal es su voluntad.

PARAGRAFO: Para el cumplimiento de estas érdenes se dispone del término maximo de un (1) mes siguiente a la notificacion de esta providencia, y ademas se deberan presentar informes periddicos cada tres meses sobre la gestion y materializacion de los beneficios.

VIGESIMO: ORDENARal SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE —- SENA REGIONAL CORDOBA0 a la regional que corresponda segin la ubicaci6n actual de los beneficiarios con esta restitucion, que de maneraprioritaria les garantice el acceso a los programasy proyectos especiales de capacitacién y empleo, segun lo dispuesto enel articulo 30 de la Ley 119 de 1994.

Expediente: 23001-31-21-002-2017-00012-01 Proceso: De restitucion y formalizacién de tierras.; Accionante: Ramén Rodrigo Ramos de Hoyos y Clemente José Moscote Avila Opositor: Soleil Maria Zapata Mejia PARAGRAFO: Para el cumplimiento de esta orden se deberan adelantar las acciones pertinentes en un término inicial de 15 dias, y deberan presentarse informes periddicos cada tres meses.

VIGESIMO PRIMERO: ADVERTIRa las diferentes entidades receptoras de las érdenes emitidas en esta providencia que, para el cumplimiento de éstas, deben actuar de manera armonicay articulada, segtin lo dispuesto enelarticulo 26 dela Ley 1448 de 2011. VIGESIMO SEGUNDO:No se condenara en costas a ninguna delas partes porque no se dan los presupuestosdelliteral s) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011 respecto de la actuacién procesal de las partes.

VIGESIMO TERCERO: Por la Secretaria de la Sala, expidanse las copias auténticas necesarias, a quienesasi lo requieran. (Proyecto discutido y aprobado, seguin consta en Acta de la fecha)

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JAVIER ENRIQUE Kono CADENA Magi$¥trado; (Ausente con permiso) PU IRI RRE, ELTRAN ANGELA MARIA PELAEZ ARENAS Magistrad Magistrada