JurídicoESEN

SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 23001-31-21-002-2015-00096- 01

Sujetos: Solicitante: Guillermina Rosa Hernández Causil \ Opositor: Guillermo León Restrepo Rico \ Opositor: Gabriel Jaime Vásquez Guerrero \ Intervinientes: Banco Bilbao Viscaya Argentaria Colombia S.A. -BBVA-

Descriptores: DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante / TESIS: Se acreditaron los presupuestos de las presunciones en comento, y sin que los opositores hayan desvirtuado las mismas dentro del presente proceso, habrá de darse aplicación a los efectos que la mismas fijan, esto es, tener por inexistente el contrato de compraventa contenido en !a escritura pública No. 3036 de 29 de diciembre del 1999, mediante la cual la señora Guillermina Rosa Hernandez Causil, presuntamente transfirió en venta la Parcela No. 125 Chavarries, identificaba con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 140- 45163, a la señora María Rodríguez Villadiego, y consecuencialmente nulos absolutos, los demás negocios jurídicos celebrados con ocasión de aquel, esto es, el englobe de este predio en los FMI No. 140-98985, 140-99572 y 140-99792, así como la venta en favor de los opositores, registrada en el FMI No. 140-108999, precisando frente a éstos últimos actos que la nulidad decretada se da única y exclusivamente en relación con el inmueble objeto de la presente solicitud restitutoria, tal como se ha fijado en las sentencias anteriores proferidas en similar situación fáctica, por ésta Sala Especializada. Respecto a la parte opositora, no puede colegirse que, en la actuación desplegada por los opo

Ponente: Puno Alirio Correal Beltrán

Fecha: 2019-06-06

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Magistrado Ponente: PUNO ALIRIO CORREAL BELTRAN Medellin, seis (06) de junio de dos mil diecinueve (2019) Sentencia: No. 009 Radicado: 23001 31 21 002 2015 00096 00 Proceso: Restitucién de Tierras Solicitante: Guillermina Rosa Hernandez Causil Opositor: Guillermo Leén Restrepo Rico y Otro La Sala accedera a la restitucion detierras solicitada, por encontrarse acreditados los presupuestos de la accién contenidos en el articulo 75 de la Ley 1448 de 2011, esto es,la calidad de victima de la solicitante, su vinculo juridico con el predio como propietario del mismo para la Sinopsis: época de los hechos alegados,y el despojo material del mismo.

Deotra parte, no se reconocera compensacidn en favor de !os opositores por no haberse probado la buena fe exenta de culpa, ni concurrir los presupuestosfijados en la Sentencia C-330 de 2016 para otorgarles la condicién de segundos ocupantes. Se decide solicitud de restitucion y formalizacién de tierras formulada por la sefhora Guillermina Rosa Hernandez Causil frente a la cual presentaron oposicién los sefiores Guillermo Leon Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero.

I.

ANTECEDENTES 4. La Solicitud de Restitucién y Formalizacion Pretendenla solicitante la proteccion clel derecho fundamental a la restitucion de tierras sobre la Parcela No. 125 Chavarries, la cual para el momento de los hechos alegadosse identificaba con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 140-45163, y ala fecha de emitirse esta decisién hace parte del de mayor extensi6n con FMI No. 140- 108999, de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Monteria y la Cédula Catastral No. 230010001000000580016000000000, con un area, producto del proceso de georreferenciacion, de 7 h y 7428 m?, ubicado en la vereda El Guineo, corregimiento Jaraquiel, del municipio de Monteria, Cérdoba, con los siguientes linderos: Norte: Partiendo desde el punto 1 en linea quebrada en direccién nororiental pasando por los puntos 2,3 hasta llegar al punto 4 con una distancia de 480.46 metros con la Parcela 110 y Parcelas 110-109.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 4 en linea recto en direccién sur-oriental hasta llegar al punto 5 con una distancia de 262.45 metros con la Parcela Hacienda Doble Cero. SUR: Partiendo desde el punto 5 en linea recta en direccién Suroccidente hasta llegar al punto 6 con una distancia de 336.83 metros con Parcela 108. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 6 en linea recta en direccion Noroccidente hasta llegar al punto 1 con una distancia de 150.21 metros con la Parcela 107.1 Como sustento de la solicitud se aseverd que la sehora Guillermina Rosa Hernandez Causil, aproximadamente para el 1989 y 1990, empezo a trabajar para la Fundacion Funpazcor, quien para el 20 de abril de 1991 le doné la parcela objeto de reclamacion, al igual que a otros empleados de ésia.

Se afirmdo que la parcela fue entregada sin cercas, sin casa, ni contaba con servicios publicos, siendo simplemente un potrero; en el cual la solicitante nunca planto ninguna mejora, y en el afio 1994 lo dio en arrendamiento al sehor Diego Sierra, quien lo destind a ganaderia. Se dijo que la sefiora Hernandez Causil vivia en la ciudad de Monteria, donde como se preciso trabajaba para la Fundacién Funpazcor, en cuyas instalaciones para el afo 1996, colocaron una bombay ésta sali afectada por su detonacion, la cual le rompid los timpanos de los dos oidos y le dejé esquirlas en la cabeza, en las piernas y en los brazos, generandose una incapacidad de 45 dias.

Adicionalmente que, con posterioridad a tal hecho, empezaron a llamar a la Fundacion y decian que iban a matar a todos los que trabajaran en ia misma; precisando quela Solicitante nunca recibid amenaza directa. Se adujo que, ante tal situaci6én y la creciente presencia de grupos armados en la region, la sefiora Hernandez Causil decidiéd desplazarse el 20 de julio de 1997 hacia !a ciudad Bogota, por temor a quele sucediera algo a su hijo.

Se agregd6 que, para e! afio 2001 o 2002, el sefor Diego Sierra contacta a la solicitante y le solicit6é un numero de cuenta, en el cual le consignd la suma de 1 Informe Técnico Predial ID-150184 glosado en folios 106 a 109 del cuaderno uno. $7.000.000, los cuales inicialmente pensd que correspondia a canones de arrendamiento, pero posteriormente se daria cuenta que era el dinero que estaban entregando en la zona por la compra de jos predios que antiguamente pertenecieron a Funpazcor.

Se aseverdé que /a solicitante nunca firmé ningun documento para la transferencia del bien objeto del presente proceso. Finalmente, se expuso, en cuanto a la tradicion de la Parcela No. 125 que, fue adquirido por la sefiora Guillermina Rosa Hernandez Causil mediante donacién contenida en la escritura publica No. 2477 del 31 de diciembre de 1991 de la Notaria Segunda de Monteria, registrada en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 140- 45163, transfiriéndose posteriormente mediante venta por escritura publica No. 3036 de 29 de diciembre del 1999, a Maria Rodriguez Villadiego quien a su vez lo vendié a Ennis Santos Jorge por escritura publica No. 260 del 3 de julio de 2003; asi mismo que el predio fue englobado sucesivamente bajo los folios de matricula inmobiliaria No. 140-98985, 140-99572, 140-99792 y 140-108999, siendo este Ultimo inmueble adquirido por los sefiores Guillermo Leén Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero. 2.

La Oposicién Los sefiores Guillermo Leén Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero, como actuales propietarios de! predio reclamado presentaron oposicién (f. 373 a 384 cdno. 2 Juz.), y sostuvieron que no tuvieron ninguna participacién o injerencia en el negocio juridico que habria generado e! presunto despojo alegado en la solicitud de restituci6n.

De otro lado, indicaron que decidieron comprarla tierra ubicada en la vereda el Tronco, corregimiento de Leticia del Municipio de Monteria Cordoba por dos aspectos a saber: Por la composicién de los suelos que la hace apta para ganaderia y segundo,porla trayectoria del vendedor reconocido como honesto ganadero, circunstancia que fue objeto de verificacién por los compradores.

Adujeron que, la existencia de créditos bancarios garantizados por hipotecas y de conceptojuridico favorable a la compra superaba Ia inquietud generada ante la presencia de tradicién por parte de la Familia Castafio Gil, lo que permite amparar Rad. 23001 31 21 002 2015 00096 00 su actuar en un error comun, sumado al hecho quelos predios por ellos adquiridos lo fueron por precios del mercado para la época 2006 y 2007.

Finalmente arguyeron que,si bien el concepto de violencia generalizada podria comportar un riesgo objetivo consistente en la probabilidad de que algunos negocios celebrados en la regiédn que la padece resulten afectados por presiones o amenazas, no es un fenémeno del cual se puedan derivar efectos directos y comunesa todos los negociosjuridicos realizados en ese ambito regional, maxime que para dicha epoca ya habian cesado sus operacioneslos actores armados.

En consecuencia,solicitaron que se les reconociera la buena fe exenta de culpa con que actuaron, y en tal sentido, en caso de prosperarla restituciédn se reconozca compensacién en su favor. Por su parte, la curadora ad litem del Banco Bilbao Viscaya Argentaria Colombia S.A., respecto a quien figura constituido gravamen hipotecario en el respectivo folio de matricula inmobiliaria, manifesto no constarle los hechos en que se fundamentala solicitud restitutoria, y no se opuso a la misma. 3.

Alegatos de Conclusién Mediante auto del 02 de mayo de 2017 notificado por estado del 03 del mismo mesy afio (f. 341) se corrid traslado a las partes y demasintervinientes para que rindieran sus alegaciones finales. Asimismo, por auto del 16 de diciembre de 2016 (f. 289), se habian incorporado las alegaciones presentadas por el Ministerio Publico desde el 15 de noviembre de la misma anualidad (f. 185 a 219 Trib.).

El Ministerio Publico, tras hacer un recuento de los antecedentesdela solicitud y la oposicién, y un recuento normativo y jurisprudencial, sefialé en lo que respecta al caso concreto que, se encuentra suficientemente acreditada la calidad de desplazada de la solicitante, su relaci6én juridica con el predio reclamado y los supuestos generales y especificos de hecho y de derecho de la presunciénlegal invocada, y los demas supuestos para la procedencia de la restitucién que se reclama; probandose que dentro de la temporalidad de la Ley 1448 de 2011, la reclamante sufrié el abandono forzado y el despojo de la propiedad objeto de demanda.

Frente a la oposicion presentadaporlos sefiores Guillermo Leon Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero, resalté que en el mismoescrito de oposicién, se sefialéd que al momento de efectuar el negocio juridico por el cual adquirieron el predio encontraron aspectos que llamaron su atencidn, «como e/ hecho que/a familia Castafio Gil, publicamente sefialada de conformar grupos al margen de la ley, habia adquirido la propiedad de /os predios en el afio 1985 [ ] hasta 1990 cuando /os doné a una fundacién denominada FUNPAZCOR,la que a su vez fos habia entregado en donacién con unalimitacién para vender por espacio de 10 afios».

De igual forma que, el mismo sefior Vasquez Guerrero,al absolverinterrogatorio de parte ante el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras dentro del radicado 2014-00008, el cual fue decretado comoprueba en éste proceso, sobre si tenia conocimiento dela presencia de grupos paramilitares en Cérdoba, dijo: «Si tenia conocimiento de que fas autodefensas estaban en una negociacién en esa época, pero como dije anteriormente, yo no he vivido en el departamento de Cordoba ni he tenido inversiones en el Departamento de Cordoba hasta e/ afio 2006, el hecho de que estos grupos estuvieran en una negociacién, antes a mi me generé tranquilidad para hacer las inversiones porque veia que el estado estaba sacando un factor de violencia de la zona», adicionalmente que sefal6é «cuando yole pido los certificados de libertad y tradicién me sorprendo cuando yo veo que Ia familia Castafio o un Castafio estaba involucrado en la compra de esa finca como en el afio ochenta y punta, eso ami me genero gran inquietud, mellevé los titulos para Medellin y le hice hacer un estudio de titulos».

Deotro lado, que el también opositor Guillermo Leon Restrepo Rico afirmd, en el mismo procesoal rendir declaracién, no haber realizado ninguna averiguacion sobre el sefior Raul Vanegas Zapata, con quien realizé negociaciones en dicha zona y quien hacia parte de la casa Castajio y era paramilitar que administraba la hacienda las tangas de propiedad de los Castario.

Bajo tal panorama,planteé el Ministerio Publico, no es comprensible, comolos opositores pese a tener conocimiento que el predio habia sido de propiedad de la casa Castafio, reconocidos como paramilitares que en ese momento se estaban entregandoa la justicia, no tuvieron ni la mas minima preocupacién de que en la tradicién de esos predios se hubiese cometido algun tipo de delito o minimamente utilizado la coaccion o la fuerza; maxime cuando la violencia generalizada en el departamento de Cordoba era un hecho notorio, tal como lo ha sefalado la judicatura en multiples ocasiones.

Rad. 23001 31 21 002 2015 00096 00 él Consideré, que por esa certeza que tenian los opositores sobre la propiedad en cabeza de los reconocidos paramilitares de esa época, asi como del hecho notorio de la violencia generalizada en la zona, no es dable acogerla tesis de que estos actuaron de buena fe exenta de culpa. En consecuencia, solicit6 que se acceda a las pretensiones de la solicitud de restitucin y no se reconozca compensacién alguna en favor de los opositores.

Las demaspartes e intervinientes no rindieron alegaciones dentro del término otorgado enla referida providencia. I. CONSIDERACIONES: 1. Competencia. La Sala es competente para resolver la presente solicitud de restitucién de conformidad con lo dispuesto en los articulos 72 y 79 de la Ley 1448 de 2011, derivada delfactorterritorial, y por haberse presentado oposicién contra la misma. 2.

Problema juridico a resolver. El problema juridico a resolver consiste en establecer en primerlugarsi la sefora Guillermina Rosa Hernandez Causil y su grupo familiar, a la luz de lo reglado en la Ley 1448 de 2011, fueron victimas de abandono forzado y posterior despojo materialy juridico del predio rural denominado‘Parcela No. 125 Chavarries’, la cual para el momento de los hechos alegadosseidentificaba con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 140-45163, y a la fecha hace parte del de mayor extensién con FMI No. 140-108999, de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Monteria y la Cédula Catastral No. 230010001000000580016000000000, con un 4rea, producto del proceso de georreferenciacién, de 7 hectareas y 7428 metros cuadrados?, ubicado en ja vereda El Guineo, corregimiento Jaraquiel, del municipio de Monteria, Cérdoba.

Adicionalmente, y en caso de prosperar la accion restitutoria, establecer si los opositores Guillermo Leén Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero 2 Acapite 7.1. del Informe Técnico Predial ID-150184 que reposaen folios 106 a 109 del cuaderno uno. tienen derecho a ser compensados, y si, ostentan la calidad de segundos ocupantes, y por lo tanto deben adoptarse medidas de proteccién en su favor. 3.

Resolucién del problemajuridico. Teniendo en cuenta la abundante jurisprudencia que sobre los fines de la Ley 1448 de 2011 y el caractertransicional de las medidasalli emitidas ha pronunciado por la Corte Constitucional, el problema planteado se abordara desdelossiguientes aspectos que se consideran aplicables al caso concreto: i.) La titularidad del derecho a la restitucion, ii.) Las condiciones legales para la configuracion del abandonoy el despojo detierras,y,iii) la oposicién, la calidad de segundo ocupante del opositor y su hermano,la compensacion. 3.1.

De la declaraci6én deia victima dentro del tramite de restitucién de tierras. En el contexto dela restituci6én de tierras el testimonio de las victimas presenta un blindaje especial, dado el reconocimiento implicito de la condicién de vulnerabilidad y asimetria de éstas, en razén de su calidad de sujetos de proteccion especial constitucional® y teniendo en cuenta el principio de buena fe quelas cobija de conformidad conlo dispuesto enel articulo 5 de la Ley 1448 de 2011.

Bajo tal panoramael testimonio de la victima esta investido de una presuncién de veracidad y adquiere, para el caso deltramite de restituci6n de tierras el caracter de prueba sumaria. En tal sentido en Sentencia C — 253 A de 2012 la Corte Constitucional sostuvo que el principio de buena fe, se encaminaa liberar a las victimas de la carga de probar su condicién, de suerte que la declaracién de la victina presenta un especial peso, y se presume que lo que ésta aduce es verdad, correspondiéndole al opositor desvirtuar dicha presuncidn. 3.2.

La titularidad del derechoa la restituci6n. El articulo 75 de la Ley 1448 de 2011 dispone que las personas que fueran propietarias 0 poseedoras de predios, o explotadoras de baldios cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicacién, que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuenciadirecta e indirecta de los 3 Sentencia T — 821 de 2007.

Rad. 23001 31 21 002 2015 00096 00 hechos que configuren violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasi6n del conflicto armadointerno, entre el 1 de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitucion juridica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los terminos establecidos en el Capitulo Ill de la Ley. 3.2.1.

Individualizacién del predio solicitado y del vinculo juridico de la solicitante con el predio. El articulo 76 exige como requisito de procedibilidad de este tipo de accién, que el predio solicitado en restitucion previamente haya sido inscrito en el “Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente” cuyo fin es determinar con precisién, preferentemente mediante georreferenciacion, el predio objeto del despojo o abandonoforzado, la persona y el! nucleo familiar del despojado o de quien abandonée! predio.

Dentro del presente proceso la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restituci6én de Tierras Despojadas allego el! Informe Técnico Predial !|D-150184 dondeel predio solicitado en restitucién se deja identificado e individualizado de la siguiente manera: Parcela No. 125 Chavarries, la cual para el momento de los hechos alegados se identificaba con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 140-45163, y que al ser inscrita en el Registro de Tierras Despojadas forma parte del predio de mayor extension con FMI No. 140-108999, de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Monteria al que fue englobada luego de atravesar englobes que fueron inscritos en los folios de matricula inmobiliaria 140-98985, 140-99572 y 140-99792, vinculada a la Cédula Catastral No. 230010001000000580016000000000, con un area, producto del proceso de georreferenciacion, de 7 hy 7428 m?, ubicado en la vereda El Guineo, corregimiento Jaraquiel, del municipio de Monteria, Cordoba, con los siguientes linderos: Norte: Partiendo desde el punto 1 en linea quebrada en direccién nororiental pasando por fos puntos 2,3 hasta llegar al punto 4 con una distancia de 480.46 metros con la Parcela 110 y Parcelas 110-109.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 4 en linea recto en direccion sur-oriental hasta llegar al punto 5 con una distancia de 262.45 metros con la Parcela Hacienda Doble Cero. SUR: Partiendo desde ej punto 5 en linea recta en direccién Suroccidente hasta llegar al punto 6 con una distancia de 336.83 metros con Parcela 108. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 6 en linea recta en direccién Noroccidente hasta llegar al punto 1 con una distancia de 150.21 metros con la Parcela 107.4 En poligono quecircunscribe el predio lo determinanlas siguientes coordenadas que se cruzan en los puntos vértice que se anotan a continuacion, descritos en pre mentado Informe Técnico Predial 1D-150184 que milita a folios 106 a 109 del Cuaderno Uno del expediente y que para efectos de lo que aqui se determine se entiende incorporado y formar parte de esta sentencia: COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS PUNTO NORTE ESTE LATITUD (°) LONG(?") 7 1448541 787008 6°3849.992°N 76°O44,462" W 2 1448516 787151 8°38°49.271°N 76°039.764" W 3 1448586 787154 3°3851.484" N 76°0'39.670" W 4 7448570 787421 8°3850.997" N 76°030.956" W 5 4448314 787361 8°38°42.672" N 76°032.659 W 6 1448393 787034 8°38'45. 165" N 76°043.576 W Asi las cosas,el predio que se tiene como objeto del presente proceso en cuanto a cabida, ubicacién,identificacion predial y registral es el antes descrito.

Uno de los requisitos parala titularidad del derecho a la restitucidn es que las personas que lo aleguen hayan sido « propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baidios cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicacion, para ef momento en que acontecié el despojo o el abandonoy». En cuanto al vinculo juridico con el predio reclamado, se tiene que en el certificado de libertad y tradicién del inmueble identificado con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 140-45163 se constata que, en la anotacidn No. 1 figura como propietaria inscrita la sefiora Guillermina Rosa Hernandez Causil, quien derivd su derecho de dominio de donaci6on efectuada por la Fundacion por la Paz de Cordoba —Funpazcor, mediante Escritura Publica No. 2477 del 31 de diciembre de 1991, de la Notaria Segunda de Monteria (f. 72 cdino. 1 Juz.), condicién que no vario, hasta la aparente venta efectuada por ésta mediante escritura publica No. 3036 del 29 de diciembre de 1999, en al cual transfirid el dominio a Maria del Carmen Rodriguez Villadiego. 4 Informe Técnico Predial ID-150184 glosado en folios 106 a 109 del cuaderno uno. Rad. 23001 31 24 002 2015 00096 00 BES Asi pues, en el presente caso se encuentra acreditado conforme dicha prueba documental, que la sefiora Guillermina Rosa Hernandez Causil era propietaria del predio objeto de la presente solicitud de restituci6n, para el momento de los hechos de desplazamiento alegados,ocurridos en el afio 1997, quedandoasi satisfecha la relacién juridica con el mismo para efectos de éste tramite. 3.2.2.

El abandonoforzado o despojo del bien. Es requisito, para efectos delatitularidad del derecho a la restituci6n detierras, que quienessoliciten la misma «hayan sido despojadas de éstas 0 que se hayanvisto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren violaciones de quetrata el articulo 3° de la presente ley, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley».

La Real Academia de la Lengua Espafiola,define el ‘Abandono’® comola accién y efecto de abandonar o abandonarse; y en su acepciénjuridica, como «{rlenuncia sin beneficiario determinado, con pérdida del dominio o posesién sobre cosas que recobran su condicién de bienes nullius o adquieren la de vacantes», definicion que entendemos, hace referencia exclusiva al voluntario.

Sobre el caracter de bien vacante, el Cédigo Civil colombiano en su Articulo 706 determina como tales aquellos bienes inmuebles que se encuentran dentro del territorio respectivo a Cargo de la Naci6n, sin duefio aparente o conocido. Conforme la anterior concepcion se desprende que el abandonoimplica la suspensi6n del uso (jus utendi)®, goce (ius fruendiy’ y disfrute (ius abutendi)® del bien o cosa, por un periodo determinadoy a raiz de causas bien voluntarias o involuntarias.

El articulo 74 de la Ley 1448 de 2011, definid el abandono forzado detierras como«/a situacién temporal o permanente a la que sé ve abocada una personaforzada a desplazarse, raz6n por la cual se ve impedida para ejercer la administracién, explotacion y contacto directo con los predios que debié desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el articulo 75». 5 http://lema.rae.es/drae/?val=abandono 6 El propietario tiene el derecho a servirse de fa cosa para sus intereses y de acuerdo conla funcion social de propiedad, siempre y cuando esas conductas no violen preceptos legales ya establecidos o causenlesiones a los derechos de otros propietarios o a la sociedad. 7 Derecho de aprovechar y disponerlos frutos o productos que genere el bien, es decir de lo que la cosa produzca, con o sin suintervencién, seguin su naturaleza. 8 El propietario, bajo la premisa de que la cosa esta bajo su dominabilidad (poder de hecho y voluntad de posesién), puede disponerde ella como quiera, modificandola o variando su destinaci6n, (disposicién material), salvo que esto sea contrario al orden ptblico, a su funcién social o genere un impacto contrario al interés general.

Conforme la norma en cita, el abandono forzado de tierras en contextos de violencia se encuentra ligado al desplazamiento forzado, considerado como una infraccion a las normas del Derecho Internacional Humanitario -DIH- y constituye una violaci6n a las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos — DIDH-®. La Ley 387 de 1997, ‘por la cual se adoptan medidas para la prevencion del desplazamiento forzado;la atencién, proteccién, consolidacion y esta estabilizacién socioeconémica de los desplazados internos por la violencia en la Reptiblica de Colombia’, en su articulo 1 define el alcance del termino desplazado,asi:

ARTICULO 1. DEL DESPLAZADO.Es desplazado, con ocasién de cualquiera de las siguientes _situaciones: Conflicto armadointerno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drasticamente el orden publico.

Sobre el particular del desplazamiento forzado, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterativa al sefialar que, sin desconocerlos diferentescriterios que sobre el concepto mismo existen, se encuentra en condicién de desplazadotodo individuo que se ve obligado a abandonar intempestivamente su lugar de residencia y sus actividades econémicashabituales, y por lo tanto debe migrara otro lugar dentro de las fronteras del pais, por causas imputables a la existencia de un conflicto armado interno, a la violencia generalizada, a la violacidn de los derechos humanoso del derecho internacional humanitario y, en fin, a determinados factores que pueden llegar a generar alteraciones en el orden ptiblico-econémico interno. *° De igual forma, ha sostenido que para adquirir el estatus de desplazado se deben configurar tres situaciones, a saber, (i).

Que se presente una coacci6n que obligue a la personaa trasladarse del lugar doride reside o desarrolla habitualmente sus actividades econdémicas, (ii) la permanencia dentro de las fronteras de la propia nacién, y (iii) la inminencia o efectiva ocurrencia de hechos que puedan propiciar desarraigo."4 9 Art. 8°. Declaracién universal de los DDHH, Art. 12 Pacto internacional de derechosciviles y Politicos, Art. 22 Convencién americana sobre DDHH, Art. 17.

Protocolo I! adicional a los Convenios de Ginebra, Art. 8.2.e. viii Estatuto de ta Corte Penal Internacional, num. 5, SecciénIll, Principios Sobre La Restitucién de Viviendasy EI Patrimonio de Los Refugiados y Las personas Desplazadas(Principios Pinheiro). 10 Al respecto ver las Sentencias T-1346 de 2001 y T-076 de 2’13. 11 7-227 de 1997 (mayo 5), M. P. Alejandro Martinez Caballero.

Rad. 23001 31 21 002 2015 00096 00 aed En tal sentido !a Corte Constitucional en Sentencia C — 372 de 2009, al estudiar la constitucionalidad el articulo 1 de la Ley 387 de 1997, sefiald: ( ) desde el punto de vista juridico, que el concepto de desplazado no es un derecho o facultad sino una nociédn que describe una situacién factica cambiante, de la cual se desprendela exigibilidad de derechos y garantias para el afectado y su nucleofamiliar, y de ahi que deba ser entendida y aplicada de manera amplia con arreglo al principio pro homine’?, tal como lo recomiendanla jurisprudencia de esta corporacion y los organismosinternacionales, tomando en consideracion, por lo menostres elementos basicos identificados en los antecedentes resefiados: (i) la coaccion, que hace necesario el traslado, (ii) la permanencia dentro de las fronteras de la propia naciony (iii) lainminencia o efectiva ocurrencia de hechos que puedan propiciar desarraigo.

(.) Tales parametros hacen alusién a los elementos descriptivos de la nocion de desplazado, consignados en ese articulo 1° de la Ley 387 de 1997, que enuncia las circunstancias esenciales de dicho concepto, en armonia con amplios y flexibles criterios que han sido delimitados por la jurisprudencia y por las determinaciones internacionales, prevalecientes en e/ orden interno segun la prevision del articulo 93 superior, que la aplicacién del paragrafo censurado nunca podra colocaren riesgo ni posibilidad de ser desatendido, a saber: (i) La coaccién, que obliga al afectado a desplazarse dentro delterritorio nacional, asi como su permanencia dentro delas fronteras del territorio nacional, pues la definicion legal sefiala que es desplazado toda persona quese havisto “forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades economicashabituales”.

(ii) La amenaza 0 efectiva violacion de derechos fundamentales, toda vez que ja definicion legal indica que ese desplazamiento se produce porque /a vida, la integridad fisica, la seguridad y Ja libertad personal “han sido vuineradas o se encuentran directamente amenazadas’”, con lo cual también se incorporan criterios que permiten reconocerotras manifestaciones del desplazamiento, como e! que ocurrealinterior de las ciudades.

(iii) La existencia de unos hechos determinantes, tales como el conflicto armado interno: disturbios y tensiones interiores; violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos:infracciones al Derecho Internacional Humanitario, “u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar_o alteren drasticamente el orden publico”, expresiones que por su generalidad y abstraccion hacen posible considerar otras situaciones que conduzcan inferir la realidad de un desplazamiento forzado.

Los anteriores parametros contenidos en la concepcién del desplazado que preveéel articulo 1° de la Ley 387 de 1997, son claros e inequivocos y estan en consonancia 12 Para esta Corte, el principio pro homine es un criterio hermenéutico que informa todo el derecho de los derechos humanos,envirtud del cual se debe acudir ala norma mas amplia, oa la interpretacion mas extensiva. cuando se trata de reconocer derechos protegidos, ¢ inversamente, a !a norma o la interpretacion mas restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o a su suspension extraordinaria.

Este principio coincide con el rasgo fundamental del derecho de !os derechos humanos,esto es, estar siempre a favor del hombre. (Cfr. C-1056 de octubre 28 de 2004 y T-284 de abril 5 de 2006 del mismo afio, ambas con ponencia de la Magistrada Clara Inés Vargas Hernandez). con los lineamientos jurisprudenciales y las recomendaciones que los érganos internacionales competentes han plasmadoen relacién con esa materia.

Negrilla y subrayado fuera detexto. Es porello que, ante la concurrencia de los hechos mencionados, una persona tiene el derecho fundamental a ser reconocida como victima de desplazamiento forzado. La Corte Constitucional en sentencia C-462-13 al declarar condicionalmente exequible el paragrafo segundo del Articulo 60 de la Ley 1448 de 2011, en ordena evitar interpretacionesrestrictivas, precisd: “.. €n algunos casos se ha entendido que la Ley 1448 de 2011 reemplazaria la normatividad anteriormente existente sobre la atencién debida a las victimas del desplazamiento forzado, principalmente, la contenida en la Ley 387 de 1997.

De ser asi, implicaria que un importante numero de personas que de acuerdo con la legislacion anterior eran consideradas victimas de ese grave fendmeno social, quedarian al margen de tal calificacion y sin acceso a los beneficios previstos en la normatividad cuya derogacionse discute y desarrolladosporla jurisprudencia de esta Corporacion.

De ser este el entendimiento y alcance atribuido al citado paragrafo 2°, claramente se producirian situaciones contrarias a la Constitucidn, como quiera que la definicién de victimas del desplazamiento forzado incluida en el articulo 60 tiene menorcobertura que la contenida en la Ley 387 de 1997. En efecto,la definicién de victima de desplazamiento forzado en esta ley -que coincide con la consignada en un documento de Naciones Unidas, en el que se recopilaron criterios orientadores en la atencién de esa poblacién, que se conocen comoPrincipios Deng- a diferencia de la establecida en la Ley 1448 de 2011, contempla también como posible causa del riesgo 0 amenaza otras situaciones, como la violencia generalizada, las violaciones al_derecho internacional de los derechos humanos, las infracciones del derecho internacional humanitario e incluso desastres naturales.

El Tribunal advirtié que, en el caso de la norma acusada, solo algunas de estas situaciones aparecen indirectamente consideradas como posible origen de las amenazas, siempre y Cuando ocurran con ocasion dei conflicto armado interno. ‘Para la Corte, las victimas de desplazamiento forzado son todas las personas afectadas por acciones Constitutivas de infraccién a los derechos humanos y/o el derecho internacional humanitario, como puedenser las que actuailmente perpetran las denominadas bandascriminales, los desmovilizados de grupos armados que en lugar de reintegrarse a la vida civil hubieren reincidido en su _accionar delictivo e Rad, 23001 31 21 002 2015 00096 00 incluso los afectados por desastres de la naturaleza generados dentro del conflicto, comoseria la voladura de una represa.” Subraya la Sala Al respecto, la Corte Constitucional'> ha precisado que probadala existencia de una afectacién grave de derechos humanos 0 de unainfraccién de las normasdel derecho humanitario, en caso de duda deja insercién de la conducta lesiva en el marco del conflicto debe darse prevalencia a la interpretacién en favorde la victima.

Ahora, si bien en muchas ocasiones se configura, no siempre el abandono conduce al despojo. Ello por cuanto en ciertos casos, un bien abandonado es susceptible de ser recuperado en uso y disfrute, en tanto las condiciones generadoras del abandono hayan cesado;y deigual el vinculo conel bien y con el territorio puede serrestituido. Por su parte, el despojo, derivado dellatin despoliare, ha sido definido porla Real Academia de la Lengua Espafiola, comola accién de «privar a alguien de io que goza y tiene, desposeerle de ello con violencia».

Sobre el particular, el Proyecto de Proteccién de Tierras y Patrimonio de la Poblaci6n Desplazada senalé que el despojo de un predio es «/a accién por medio de la cual a una persona sele priva arbitrariamente de su propiedad, posesién, ocupacién, tenencia o cualquier otro derecho que ejerza sobre un predio; ya sea de hecho, mediante negocio juridico, actuacién administrativa, actuacién judicial o por medio de algunas accionestipificadas en el ordenamiento penal y aprovechandosedel contexto del conflicto armado», asimismo que, «el despojo puede ir acompafiado 0 no del abandono, pero a diferencia de este ultimo, en el despojo hay una intencién expresa de apropiarse del predio»"®, Correspondepuesel despojo a un acto por el cual se priva a una persona de un bien o cosa que poseia o del ejercicio de un derecho.Asi, a diferencia del abandono, en el despojo existe la intencién manifiesta de un tercero de privar a una persona determinada del uso, goce y disfrute de un bien o derecho.

En tal sentido el articulo 74 lbiderm,al definir el despojo sefialé que el mismo se entiende como «/a accién por medio de la cual, aprovechandose de la situacién de 13 Sentencias: 253 A/12 y C-781/12 y 14 hitp:/lema.rae.es/drae/?val=despojo 15 Cita: Comision Nacional de Reparacion y Reconciliacién. ‘Ei Despojo de Tierras y Territorios. Aproximacién conceptual’.

En http:/Avww.banrepcultural.org/sites/default/files/ibros/despojo _tierras baja.pdf violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesi6n u ocupacion, ya sea de hecho, mediante negocio juridico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comision de delitos asociados a la situacion de violencia». 3.2.2.1. Del Contexto de violencia. La existencia de un conflicto armadointerno en el pais ha sido reconocida porel legislador, el gobierno, los jueces, entidades no gubernamentales y ciudadanos*®.

Conflicto que aqueja a la totalidad del territorio y no solamente a los lugares en los que materialmente se desarrollan los combates u hostilidades armadas. Tal como lo sefiala el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanosy DerechoInternacional Humanitario, en su ‘Diagnéstico de la violencia en el departamento de Cérdoba’!’, «Monteria ha sido un municipio estratégico para los actores armadosirregulares no solamente por ser /a capital, sino por su cercania con la zona costanera y en razon a que ha sido un corredor de la mayor importancia entre Medellin y el mar( ) Asi mismo, Monteria fue objetivo central del narcotrafico y de las autodefensas, que se propusieron aislarla de fa influencia de las guerrillas y neutralizar el movimiento social y politico, situacién que explica que en determinadas coyunturas sus indices de homicidios hayan subido de manera significativa».

El mismo Observatorio, en su ‘Diagndstico departamental de Cordoba’'®, resefid como a partir de 1991 se logré la desmovilizacién de los hombres de Fidel Castafio en la Finca Las Tangasenel Alto Sint, paralelamente a la desmovilizacién del EPL, y a raiz de lo cual, aquel, distribuyo cerca de 16.000 hectareas detierra a campesinos y organizo la Fundacion por la Paz de Cordoba (Funpazcor), «que ofrecié asistencia técnicay financiera a mas de 2.500familias, lo que le significaron (sic) a la familia Castafio y sus asociadosinfluencia politica en la region, ademas de contribuir a 18 Ver las leyes 387 de 1997, 418 de 1997, 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 975 de 2005, el Decreto 1290 de 2008, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.

Asi como a las sentencias de la Corte Constitucional T-025 de 2004, T-821/07, T-297/08, T-068/10, T-159/11, T-742/09, C-225/95, C-251/02, C- 802/02, C-291/07, C-052/12, C-250/12, C-253 AM2, C-715/12, C-781/12, C-099/13, C-280/13, C-462/13, SU 254/13, C-280/13, 912/13, entre otras. Ademas,de las intervenciones realizadas por autoridades estatales en los expedientes que dieron lugar a las sentencias de Constitucionalidad citadas, el gobierno también lo ha reconocido expresamente en los siguientes documentos: CONPES 3673 - “Politica de prevencion del reclutamiento y utilizacién de nifios, nifias y adolescentes por parte de los grupos armados organizados al margen dela ley y de los grupos delictivos organizados”, Documento Basespara el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “Prosperidad para todos’, y en el CONPES 3712 -Plan definanciacion para la sostenibilidad de la Ley 1448 de 2011.

Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derechointernacional Humanitario, Serie geografica no.11/Bogota, mayo de 2002, entre otros. 17 http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/documents/2010/Estu_Regionales/Dinam icaViolecia_Cordoba. pdf 18 http://www.cordoba.gov.co/v 1/docs/diagnostico_cordoba_ddhh_dih.pdf Rad. 23001 31 21 002 2015 00096 00 expandir su poderio.

Sin embargo, a partir de 1993 los grupos de autodefensa comenzaron a crecer nuevamente». Particularmente los grupos de autodefensa que, «luego de su desmovilizacion en los afios 1992 y 1993, surgieron nuevamente en 1994, ante la campafia de las FARC orientada a ocupar los espacios dejados por el EPL, que se habia desmovilizado en 1991. Asi, en su accionar antisubversivo, fos paramilitares se consolidaron como las Autodefensas Campesinas de Cordoba y Uraba, ACCU, que en la segunda mitad de los afios noventa, se convirtieron en ef cuartel general de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, concretamente desde 1997; conformando en Cérdoba varios bloques y frentes con gran influencia en todo el departarnento.

Una vez constituidas como confederacién de agrupaciones, adquirieron proyeccién en otras zonas de/ pais, como reaccién al fortalecimiento guerrillero y a la debilidad del Estado para ejercer control territorial. En épocasrecientes, luego de darse la desmovilizacion de estos bloquesy frentes en Cordoba, se configuraron bandas criminales que se han favorecido con ese escenario estratégico, para expandir las actividades del narcotrafico.”"° Asi pues, continua el informe, se inicid un proceso de expansion de las ACCU, organizadaspor Carlos Castafio en 1994, afio de la aparente muerte de su hermano Fidel, conocidas como los Mochacabezas, Los Colimocha, Los Chalises, Los Tangueros o Los Masetos, quienes «se expandieron a Sucre, Bolivar, Magdalena y Cesar y en 1997 y 1998 a Meta, Guaviare, Nordeste antioquefio, Choco, Casanare, La Guajira, sur de Bolivar, Oriente antioquefio, Putumayo, y Caqueta ( ) Es asi como fa dinamica de la confrontacién en fa region, entre 1993 a 1995, se caracterizaba por una presencia de las Farc en Tierralta, Montelibano, Planeta Rica, Valencia y Puerto Libertador, y a partir de 1996, por un desplazamiento de ésta por presién de las Accu, hacia Sucrey ef norte y Bajo Cauca antioquefio.

Entre 1997 y 2001, las Farce llevaron a cabo una contraofensiva contra las Accu en el Paramillo, en Tierralta, Montelibano y Puerto Libertador»; lo que conllevé a que las ACCUiniciaran una estrategia para repeler las hostilidades. La Corporacién NuevoArcoIris?°, en su estudio denominado “Monografia Politico Electoral DEPARTAMENTO DE CORDOBA1997 a 2007”hizo un importante relato acerca dela situacién de violencia en el departamento de Cordoba,y enelindicé: 19 Vicepresidencia de la Republica.

Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH. “Dindmica de la violencia en el departamento de Cordoba 1967-2008”. Bogota, noviembre de 2099. Pag. 13. Disponible en; http:/Avww.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/documents/201 0/Estu_Regionales/Dinamica Violecia_Cordoba.pdf 20 http://moe.org.co/home/doc/moe_mre/C D/PDF/cordoba.pdf En Cérdoba han coincidido dos fenémenos de signo opuesto.

De un lado, uno de los peores problemasdedistribucion de tierra en el pais. De otro, una rapida concentracion de Ia propiedad en manosdenarcotraficantes. Ambos fendmenosllevaron la region a fines de los ochenta a una guerra de aparatos -guerrillas y paramilitares- en la cual la mayoria de las victimas fueron campesinos ajenos al conflicto.

Las ACCUse consolidan en 1994 conelliderazgo de Carlos Castario, que pasé a tomar el mando después de la muerte de su hermano Fidel Castafio. Al mismo tiempo se desarroliaron las Cooperativas de Seguridad Convivir y se dio la asignacién del general Rito Alejo del Rio a la Brigada XVII. Las Convivir se constituyeron en la primera organizacion formal y de corte politico que antecedié a las AUC, contaron, ademas, con ei apoyo deia élite regional.

Su historia puede verse como: “La expansién de los grupos paramilitares de Cérdoba y el norte de Uraba hacia el eje bananeroy la creacion de las ACCUcomoélinicio de un proyecto contrainsurgente con pretensiones nacionales. Con un fuerte apoyo de inversionistas, propietarios, finqueros y comerciantes del area, ademas de sectores del mismo Estado, el reto del proyecto era crear orden y seguridad para dar paso a la estabilidad econdmica necesaria para la recuperacién de la agroindustria bananera.

Castafio lo expresé claramente: <Los sefiores bananeros eran los que fortalecian econdmicamente a la guerrilla y yo no podia prohibirles que le dieran plata si yo no estabaalli para decirles: -No les den, que yo respondo>”. La exposicién al riesgo que la poblacién cordobés tuvo durante el tiempo que dura este estudio, se puede observar en dos momentos:el primero, cuando estuvieron expuestos a la presencia guerrillera en la region, que sometié a la poblacién, sobre todoa la élite local (empresarios y ganaderos) vivir en un ambiente de extorsidn y secuestro, esto antes del ingreso paramilitar.

Esta participacion en el conflicto de los paramilitares obligé ala guerrilla a replegarse hacia las zonas rurales del departamento y su capacidad militar se redujo. El segundo, en el que los paramilitares impusieron sus acciones violentas, por medio de masacresy en contra de lideres sociales de la regién, que incluy6 su relacién con el Uraba: “Los primeros reportes indican que Castafio comenzé a operar en Uraba en 1987, cuando ademas de los asesinatos selectivos de dirigentes politicos de izquierda, sindicalistas y activistas sociales, esos grupos irregulares introdujeron las masacres como un elemento nuevo en su repertorio de accion.

La Unidad de Tierras en el escrito introductorio, al referirse al contexto histdrico de violencia en Tierralta Cérdoba y particularmente en lo que respecta a la Parcelaci6n El Tesoro, dejé resefiado: Contexto Histérico: El presente documento compromete cronoldgicamente el periodo que va desdefinales de los ochenta, en que se asigna a parceleros inscritos en Incora, el precio El Tesoro, en el corregimiento de Palmira, Tierralta Cérdoba: el punto de inflexion en el relato es la transicidn del siglo, momento que coincide con el empoderamiento de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC,en la regién;

Llega el texto hasta el momento en que,tras las entregas de armas de los paramilitares, se van configurando y haciendo fuertes las Bandas Criminaies. BACRIM. Estructuralmente el texto se compone de cuatro capitulos, en cada uno de los cuales se desarrollan elementos esenciales para configurar las condiciones que dan origen a los desplazamientos, abandonos, despojos y ventas forzadas y a bajo precio, que son la constante en Iosrelatos de los solicitantes y que se verificaran en fuentes bibliograficas y de prensa, en documentos de archivos institucionales y en entrevistas con funcionarios y autoridades y datos obtenidos en ejercicios de recoleccién de informacién comunitaria Rad. 23001 31 21 002 2015 00096 00 desarrollados por la URT, en el riguroso cumplimientos de las formalidades y metodologias de la accién sin dafio y los lineamientos institucionales establecidos para dichos ejercicios.

El capitulo primero da cuenta de las condiciones sociales, econémicas y de conflicto en que se enmarcanlos negocios que motivan las solicitudes de restitucién; el capitulo dos, presentalos distintos protagonistas del conflicto y las formas en que sus acciones comprometenla aparicién de condiciones que motivanelinicial desplazamiento de los habitantes de El Tesoro.EI tercer capitulo desarrolla los hechos que comprometen el retorno a los predios, el escenario hallado y la venta de los mismos, asi como las condiciones de los negocios.

El Ultimo apartado particulariza los casos de acumulacién detierras, las estrategias de negociacién y la reconfiguracién del predioinicial. EI predio adjudicado. La parcelacién El Tesoro resulta del esfuerzo estatal por otorgar tierras a campesinos que amparadosenla ley y con el cumplimiento previo de algunos requisitos, son beneficiados con extensiones de hasta 10 hectareas ademas de créditos para hacer productivas las tierras.

Originalmente era parte de tierras que Loida del Castillo de Castro vendié al ancora en 1986 y que, para 1987 se puso a disposicién de 5 grupos, en las parcelas que configuran los predios que hay son objeto de solicitud de restitucién. El incumplimiento de algunos términos, tanto comolas circunstancias de orden pliblico en la zona, definieron que en los siguientes diez afios algunas parcelas fueran reasignadas, con lo que el grupoinicial de parceleros se fue modificando y dio paso a algunas de las reclamaciones presentadas ahora ante la Unidad de Restitucion de Tierras.

El 11 de agosto de 2010, tomando en cuenta que ya de tiempo atras se venian presentando desplazamientos y actos violentos en Ja zona, Anibal Ortiz Naranjo, presidente de! CMAIPD deTierralta, firma la resoluci6n 001, en la que se declaré:"En desplazamiento forzado la zona comprendida por los corregimientos San Felipe de Cadillo, El Carmelo, Palmira, Santa Marta, Santa Fe de Ralito, Nueva Granada, Bonito Viento, Mantagordal, Severinera, Crucito, Aguila, Batata, Saiza, La Ossa, Callejas, Voladory Villa Providencia y sus zonas aledafias"; tal resolucién toma en cuenta que: "De acuerdo con el Diagnéstico Situacional contenido en el informe de riesgo de SAT numero 022 de 28 de septiembre y en andalisis realizado en la sesién CMAIPDdel 4 de noviembre de 2009, los miembros de este Comité consideran que las alteraciones del orden pubblico presentadas desde 1997 los corregimientos (citados arriba) se han visto afectados por hechos violentos que atentan contra la vida, integridad y bienes patrimoniales de sus habitantes” (Alcaldia municipal 2010).

Por su parte, el portal verdad abierta, presenté en su pagina web", el trabajo denominado «La contra reforma agraria de Mancuso», en la que dejé precisado que: Enlas entrevistas que Mancuso concedié a Memoria Histérica queda revelado que el ex jefe paramilitar consideraba que estos parceleros “no eran victimas” porque a su juicio la mayoria “vendia voluntariamente”.

Sin embargo, durante una diligencia en 2008 con la Unidad de Justicia y Paz, admitié su responsabilidad en el desplazamiento, intimidacion y despojo contra las 58 familias que fueron despojadas de la finca Costa de Oro, en el corregimiento de Tres Piedras, en Monteria. En otras ocasiones acepté también el despojo de las fincas El Perro o Santa Elena, Bola de Hilo, El Deseo, Manantiales, El Tesoro 3, La Illusion, Las Gardenias y Nueva Australia.

La practica de los paramilitares era echarpara atraslas titulaciones que el antiguo Incora realizé sobre esos predios que le compr6 a varios hacendados.Es decir, su plan era lograr una ‘contra-reforma agraria’, hecho que se replicé en el Uraba y en el sur del Cesar. En la reciente sentencia, el Juez exige que se le restituyan las parcelas a las familias reclamantes, anular cualquier negocio juridico que exista sobre estos predios, 21 http:/Avww.verdadabierta.com/victimarios/418-bloque-metro cancelar las medidas de proteccién impuestas sobre estastierras por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramangay que diversasinstituciones del Estadoles garanticen salud, educacién, seguridad alimentaria e infraestructura a estas familias.

Adalberto Pérez. (E! Gallo). Comerciante residenciado en Tierralta, donde es propietario, junto con sus hijos, de varios de los negocios que endistintos sectores dela economia local movilizan el municipio; propietarios de varias fracciones de terreno entre los predios solicitados. Fabio Otero Paternina. Hacendado de la regién, propietario de la mayoria de predios solicitados en restitucion; en las versiones de los solicitantes aparece como comprador a bajo precio durante el periodo de mayor agitacién e impacto de los grupos armados.

Las versiones de los solicitantes dan cuenta de las formas en que se acercé por diferentes medios a comprar parcelas en medio de un conflicto que obliga a la salida de todos los parceleros para salvar su vida y defenderla familia. Hacienda los Bongos.Lossolicitantes reconocen inicialmente como propietario de la hacienda a Dario Vallejo; sin embargo, hoy manifiestan desconocera ciencia cierta a quien pertenece; se trata de un predio de gran extensién que engloba una parte importante de ios predios solicitados en restitucion y que coinciden registralmente con Vizcaya S.A., de donde quizas deriva la confusién de los parceleros ai referirse a ella.

Las compras de dichos terrenos se presentan en momentos de conflicto social y las relacionescon los vecinos parceleros estan marcadas poractitudes de provocacién que entre otras comprometen la apropiacién de espacios comunitarios y el derribo de una propiedad. Desplazamientos y hechos de violencia en la zona de interés. En Cordoba se presentaron, para 2011, 3.679 desplazados, de un total nacional de 29.521: de ellos, 2757 tienen origen en Tierralta.

Tal cifra en fecha tan reciente y siendo quelosfactores originarios se han identificado y con distintos programasintervenido, resulta alarmante. Si se toman en cuentaias solicitudes de restitucién presentadas ante la URT,es posible avizorar como alin no se ha logrado. Tal accionar de grupos armados al margen dela ley, llevé a que en la zona se presentaran desplazamientos forzados tanto masivos como individuales.

Sobreel particular, la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y ReparaciénIntegral a las Victimas en su ‘Informe nacional de desplazamiento Forzado en Colombia 1985 — a 2012’, presento cifras respecto el Municipio de Monteria, en el cual se advierte un incremento significativo en el periodo comprendido entre 1996 y 2002, asi: 1985-1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 6569 516 570 463 706 914 884 Aunado aeilo, esta Sala Especializada en diferentes sentencias proferidas desde el momento de su creacién, se ha pronunciado acerca dela situacién de violencia vivida en ei Departamento de Cérdoba, es asi como en Sentencia del 13 de enero de 2017 (exp. 23001-31-21-001-2015-00186-00)*; se dijo: 22 M.P. benjamin de J. Yepes puerta Rad. 23001 31 21 002 2015 00096 00 [ ] el Departamento de Cérdoba, cuya capital es Monteria, esta ubicado en el noroeste de la Costa colombiana y esta compuesto portreinta municipios que geograficamente permiten subdividir el departamento en dos grandes regiones:la primera esta compuesta por los municipios del Centro y Norte; lo segunda al sur por lo conocida zona del Paramillo de la cual hacen parte municipios como Tierraita, Puerto Libertador, Montelibano y Valencia. Esta Ultima zona ha sido histéricamente un escenario de confrontacién entre diversos grupos armadosirregulares, habida cuenta que ha sido un corredor estratégico para el desarrollo de actividades ilegales como cultivo de coco, transporte de drogo y armas, etc.

En medio de esa confrontacion han estado los campesinos luchandoenlo tenencia de la tierra contra los grandes ganaderos y lideres conservadores politicos que no devolvieron las tierras. En consecuencia, esas luchas agrarias dieron origen en los afios sesenta al EPL, que desplego sus acciones en el Paramilio y se extendio en otras zonas de influencia, entre ellas Monteria, hasta que se desmovilizaron en el afio 1991, pero sus zonas fueron ocupados por los FARC y las autodefensas que iuchaban constantemente porel acceso al Uraba Antioquefo, al Sur de Cérdoba y a otras regiones del pais*.

Una de las estructuras preponderantes dentro de las autodefensas eran las Autodefensas Campesinas de Cordoba y Uraba (ACCU) comandadosporFidel y Carlos Castafio, pero sus hombres también se desmovilizaron en el afio 1991 en lo haciendo Las Tangas, y Castafio creo la Fundacion por la Paz de Cordoba (FUNPAZCOR)a la que él y sus hermanos donaronsiete haciendas,entre ellas las de Cedro Cocido y Santa Paula?®, para contribuir o lo paz nacional y beneficiar con vivienda y asistencia a los campesinosvictimas dela violencia. Sin embargo, no hubo uno desmovilizacién completa y en el afio 1993 los grupos de autodefensas crecieron nuevamente con el liderazgo de Carlos Castafio y se expandieron los ACCU, que convocaron enel afio 1997 0 los lideres para la creacion de las Autodefensas Unidas de Colombia con sus cuatro bloques: Cérdoba, Héroes de Tolova, Mineros y Elmer Cardenas.

Con la incursion de estos bloques armados en la regién bajo lo ideo de la contrainsurgencia, se agudiz6 la confrontacién estratégica para ejercer dominio sobre diversas zonas, con fo cual se incrementaronlas violaciones a los derechos humanos con masacres perpetradas a finales de los noventa y comienzos del afo 2000 en el departamento. Por su parte, el Ejército Nacional hizo presencia en Monteria y con sus operaciones se incrementaron las disputas en el afio 2003-2004 para combatir a las FARC, a los narcotraficantes y a las nuevas bandas emergentes.

En el 2004 seinicid la desmovilizaci6n del Bloque Norte de las AUC,pero los otros actores armados continuaron con sus formas de operacién que han afectado a la poblacién con tasas elevadas de homicidios, especificamente en Monteria y Valencia, que desde la época de los noventa hasta el 2006 ha estado por encima de la tasa nacional (37,37) como lo ha expresado el Observatorio de! Programa Presidencial! de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario?”: "Monteria presenta un repunte en sus cifras de homicidios, debido a un aumento enla delincuencia comun en la capital y al incremento desmedido de muertes porsicariato, que en el departamento han alcanzado niveles alarmantesa partir de 2004, en poblaciones como Cereté,Lorica, Montelibano, Monteria, Puerto Libertador, Sahagtiny Tierralta’®.

Ademas, Cérdoba ha sido uno de los Departamentos mas afectados por el desplazamiento forzado masivo, lo cual ha afectado en mayor grado a las poblaciones de los Municipios de Tierralta, Puerto Libertador, Montelibano, Valencia y Monteria, entre otras, reportandose en éste ultimo Municipio multiples casos de desplazamiento forzado comolo informd lo Fiscalia General de la Nacién?°.

Luego en Sentencia del 13 de febrero de 2014 (exp. 23001-31-21-002-2013- 0004-00)*5 la Corporacién sefiaid, sobre este tépico: Dentro de ese marcohistérico y social del pais, se destaca Ia situacién de violencia vivida en el departamento de Cérdoba durante los Ultimos cuarenta afios, en los que ha tenido importante participacién guerrillas, narcotrdfico, autodefensas y bandas criminales.

Particularmente, los grupos de autodefensa, juego de su desmovilizacién en los afios 1992 y 1993, surgieron nuevamente en 1994, ante la campafia de las FARC orientada ocupar los espacios dejados por el EPL, que se habia desmovilizado en 1991. Asi, en su accionar antisubversivo, los paramilitares se consolidaron como las Autodefensas Campesinas de Cérdoba y Uraba, ACCU, que en la segunda mitad de los afios noventa, se convirtieron en el cuartel general de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, concretamente desde 1997; conformando en Cordoba varios bloques y frentes con gran influencia en todo el departamento.

Una vez constituidas como confederacién de agrupaciones, adquirieron proyeccién en otras zonas del pais, como reaccién al fortalecimiento guerrillero y a la debilidacl del Estado para ejercer controlterritorial. En €pocas recientes, luego de darse la desmovilizacién de estos bloques y frentes en Cérdoba, se configuraron bandas criminales que se han favorecido con ese escenario estratégico, para expandir las actividades del narcotrafico.

En ese entorno, dentro de cual fueron perpetradas las conductas victimizantes de los llamados grupos de autodefensa en Cordoba, que fueron de pubblico conocimiento porla comunidad, a nivel nacional, regional y local, tal como se narra en un informetitulado “Justicia y Paz. Tierras y Territorios en las Versiones de ios Paramilitares”, elaborado por el Centro de Memoria Histérica, establecimiento publico del orden nacional creado por el articulo 146 de la Ley 1448 de 2011.

En dicho documento, a partir de las versiones libres de ios paramilitares postulados en los procesos de la Ley 975 de 2005, se exponen las causas, responsables y usufructuarios del abandono forzado, la ocupaci6nilegitima y ei despojo detierras y territorios. De este contexto de violencia en el departamento de Cordoba se destaca que “Los hermanos Castafio Gil” fueron los encargados de dar comienzo al desarrollo politico y militar de ios grupos de autodefensa; se encuentra documentado quelos temidosjefes paramilitares Fidel, Carios y Vicente Castafio Gil, llegaron al Alto Sind a mediados de la década de 1980, donde fundaron las Autodefensas Campesinas de Cordoba y Uraba, en donde empezaron a ocupar o comprar numerosas y extensasfincas, que luego servirian para el desarrollo de sus operacionesmilitares 23 M.P. Juan Pablo Suarez Orozco Rad. 23001 31 21 002 2015 00096 00 GA y ejercer control territorial en el departamento.

Ademas, comenzaron a aplicar lo que se convertiria en su modus operandi tradicional, la ejecucién de masacres,al tiempo que el enfrentamiento con la guerrilla, generando asi los desplazamientos de la poblaciéncivil y muchas victimasfatales. Bajo tal panorama, es posible dar el tratamiento de hecho notorio, a todo el contexto factico de la violencia generalizada presentado en la regién de Cérdoba, durante el desarrollo del conflicto armado, en el que grupos organizados al margen de la ley, han perpetrado infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, particularmente para la década de los 90, pues tales hechos resultaron indudablemente ciertos, publicos, ampliamente conocidosy sabidos,incluso porlas autoridades judiciales, especialmente para el Tribunal de Casacion patrio, que al respecto puntualizo: En ese sentido, se impone sefalar aqui, como ya lo ha hecho la Sala en pretéritas oportunidades, que constituye hecho notorio la conformacién en amplias regiones delpais, y en especial en el departamento de Cordoba, de grupos armados al margen de la ley, comunmente llamados “paramilitares”, los cuales ocuparonterritorios de manera violenta y tuvieron gran injerencia en la vida social, politica y econémica de dichos sectores.

Resulta indudabie también que la actividad de esas organizaciones criminales ha conducido a afectar las reglas de convivencia social y en especial a !a poblaci6ncivil en la cual ha recaido la mayoria de las acciones de estos grupos, Motivadas generalmente por no compartir sus intereses, estrategias y procedimientos, y es asi como en el afan de anteponer sus propésitos han dejado entre sus numerosas victimas a servidores pliblicos de la administracion de justicia, de ta policia judicial, alcaldes y defensores de derechos humanos”.

(Negrilla ajenas aloriginal). 3.2.2.2. De las circunstancias en que se alega se produjeron los hechos victimizantes. En el caso bajo estudio, se sostuvo en la solicitud de restitucién que la sefiora Guillermina Rosa Hernandez Causil se vio obligada a desplazarse del municipio de Monteria, donde se ubica el predio reclamado, habida cuenta que laboraba para la Fundacion porla Paz d Cérdoba - Funpazcor, en cuyas instalaciones para el afio 1996 activaron un artefacto explosivo que le causdé lesiones, y posteriormente se 24 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casaci6n Penal.

M.P. Maria del Rosario Gonzalez de Lemos.Providencia del 20 de enero de 2010, mediante la cual se reiteran los pronunciamientos que en sentido similar fueron emitidos mediante el Auto del 22 de mayo de 2008, radicacién 29702 y el Auto del 23 de abril de 2009,radicacién 31599. recibieron amenazas generalizadas para todo el personal de dicha fundacién, y debido a Ia violencia generalizada que afectaba Ia region.

En tal sentido la solicitante relato: Estaba trabajando en la Fundacién FUNPAZCORy en el afo 1996 colocaron una bomba en la fundacién y yo Sali afectada por la bomba. La explosion me rompié los timpanos de los dos oidos y me quedaron esquirlas en la cabeza, en las piernas y en los brazos y duré incapacitada como 45 dias. Dias después del dia en que colocaron la bomba, empezaron a llamar a la Fundacion y decian que iban a matar a todos los que trabajaran en la Fundacién. Nunca se identificaron.

Siempre hablaban con el que contestara el teléfono. A mi nunca me amenazaron. El Seguro meiba a indemnizar y yo estaba en tratamiento, pero comola situacién cada dia era mas dificil, porque en la regién habia de todos los grupos armadosy yo tenia mi hijo pequefio, entonces el 20 de julio de 1997 yo me fui para Bogota, porque no iba a permitir que le sucediera algo malo a mihijo.

Asimismo, al rendir declaracion dentro del presente tramite procesal, conforme comisién efectuada por el Juez instructor a la UAEGRTD (f. 510 cdno. 2 Juz.), la solicitante dijo: Yo me vine para Bogotael 08 de julio de 1997 porque la situacién estaba muy complicada alla. Como yo trabajaba en la Oficina de FUNPAZCORy ahi colocaron una bomba, entonces yo quedé enferma, porque a mi ja explosién de la bomba me rompié los timpanos y duré como unafio en tratamiento.

La Fundacién estaba amenazada porla guerrilla, pero ahi si no sé qué frente. En los barrios se escuchaba que mataban personas y a mi me dio como miedo y me vine para Bogota, porque aqui ya vivia mi hermana AGUEDAy ella me dijo que me viniera para aca que aca conseguia trabajo. [ ] cuando yo salgo de la Monteria lo hago porque fa situacién de orden publico estaba muy dificil, pero no porque alguien me haya presionado o amenazado.

De otro lado, a las circunstancias en que se produjo la venta del inmuebley el despojo del mismo, al rendir declaracién ante la UAEGRTD, dentro de la etapa administrativa (f. 105 cdno. 1 Juz.), sefiald: El Sr. DIEGO SIERRAen el afio 2001 0 2002 me Ilamé y me dijo que me iba a enviar unaplata, que le diera el numero de la cuenta y me consigné $7.000.000.00,yo los recibi, pensando que era plata del arriendo de ja parcela.

Yo iba todoslos afios a Monteria y cuandofui otra vez, mi hermano DIMAS HERNANDEZ me dijo, que si yo habia vendido Ja parcela y yo le dije que no. Y él me dijo que las parcelas las habfan comprado a $7.000.000.00. Yo no busqué al Sr. DIEGO SIERRA, no volvi a la parcela. Yo no le firmé ningtin documento a nadie. Rad. 23001 31 21 002 2015 00086 00 Como enel afio 2007 me encontré con el Dr. DIEGO SIERRA él me dijo que esa era la plata de la compra de la parcela y yo nole dije nada. 3.2.2.3.

Condiciones para la configuracion del abandono o despojo del bien en el caso concreto. La condicién general para la configuracion del abandonoy despojo detierras, es que, quien alega el mismo ostente la calidad de victima del conflicto armado. Ahora bien, conforme las declaraciones de la sefiora Guillermina Rosa Hernandez Causil, tanto la rendida en la etapa administrativa, vertida en la solicitud de restitucion, asi como efectuada en el presente tramite judicial, ante la UAEGRTD por comision que hiciera el Juez instructor, las cuales como ya se dijo, estan investidas de una presuncidn de veracidad y adquieren, para el caso del tramite de restitucion de tierras el caracter de prueba sumaria, se tiene que aquella fue victima de desplazamiento forzado.

Lo anterior teniendo en cuenta que, si bien no existié una amenazadirecta para que saliera de! municipio de Monteria, su desplazamiento derivé de una coaccién originada en un temor fundadoa la amenaza desuintegridad fisica y su vida, que la obligaba a salir de su municipio de residencia, habida cuenta que, era empelada Funpazcor, Fundaciédn sobre la cual recaian amenazas, extensivas a sus empleados y socios, por parte grupos guerrilleros por estar conformada por personas cercanas a la Casa Castafio, al punto que se produjo un atentado en sus instalaciones en Monteria con artefacto explosivo el 22 de octubre de 199625, donde resultaron once personasheridas,entre ellas la sefora Hernandez Causil, sumado a los hechos generalizados de violencia en la Zona, como se dejé sentado enel acapite de contexto de violencia, y la presencia de grupos armados al margen de la Ley en fa zona.

Acreditada asi, la calidad de victima, correspondera entonces evaluar si se dio un abandonoy despojo detierras. Conforme fa normatividad expuesta en acapites anteriores, se tiene que para que se configure el abandonoforzado detierras deben estar acreditados tres elementos, a saber: 1.) Que la victima titular de la accién de restitucién de tierras abandond, temporal o permanentemente, el predio como consecuencia de desplazamiento 25 http:/Avww.eltiempo.com/archive/documento/MAM-552042 forzado, 2.) Que durante el fapso del desplazamiento no ejercié la administracion, explotacion y contacto directo con el predio, y, 3.) El nexo causal entre dichas condiciones.

En el presente caso, pese a tenerse por acreditado el] desplazamiento forzado de quefue victimala solicitante, dicha situacion per se, no generé en el sub judice un abandono forzado del predio reclamado, toda vez que la misma reclamante reconocio de forma expresa que hasta la época en que perdio su calidad de propietaria, esto es, aproximadamenteel afio 2000, el inmueble permanecié bajola explotacién del sefior Diego Sierra, con quien habia realizado contrato verbal de arrendamiento.

De suerte que, si bien la sefora Hernandez Causil, con ocasién de su desplazamiento, no ejercié la explotacion y el contracto directo con su inmueble,si ejercié la administracién, habida cuenta que su arrendatario seguia ostentando !a tenencia y usufructo de aquel. Pese a ello, esto es, a que no existid un abandono forzado, nada obsta para que se haya configurado un despojo material y juridico en el presente asunto, porlo cual debera evaluarse dicha situacion.

En cuanto al despojo de tierras, se tiene que, para su configuraci6n se deben tener acreditados tres elementos, a saber: i. El aprovechamiento de unasituacion de violencia,ii. La privacion arbitraria de la propiedad, posesi6n u ocupacion, iii. El acto generador ya sea de hecho, mediante negocio juridico, acto administrativo, sentencia judicial, o la comision de delitos asociadosa la situacion de violencia. Aunado a lo anterior, la Ley 1448 de 2011 en su articulo 77 consagré unas presuncioneslegales, a partir de las cuales se presumela configuraci6n del despojo y en consecuencia se reputa la inexistencia del respectivo negocio juridico.

Ental sentido el articulo 77 Ibidem, en su numeral‘2’, literales ‘a’ y ‘b’ preceptud: 2. Presunciones legales en relaciOn con ciertos contratos. Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitucién, se presume que en los siguientes negocios juridicos hay ausencia de consentimiento o de causalicita, en los contratos de compraventa y demasactos juridicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesién o la ocupacién sobre inmuebles Rad. 23001 31 21 002 2015 00096 00 siempre y cuando no se encuentre quela situacién esta prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenémenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanosen la @poca en que ocurrieron las amenazas o hechosde violencia que se alega causaronel despojo o abandono. [ ] b. Sobre inmuebles colindantes de aquellos en los que, con posterioridad o en forma concomitante a las amenazas, se cometieron los hechos de violencia o el despojo se hubiera producido un fenémeno de concentracién de la propiedad de la tierra en una o mas personas,directa o indirectamente; sobre inmuebles vecinos de aquellos donde se hubieran producidoalteraciones significativas de los usos dela tierra comola sustituci6n de agricultura de consumo y sostenimiento por monocultivos, ganaderia extensiva o mineria industrial, con posterioridad a la época en que ocurrieron las amenazas, los hechosde violencia o el despojo.

En el presente caso, respecto al negocio celebrado sobre el predio objeto de reclamacion entre la sefiora Guillermina Rosa Hernandez Causil y Maria del Carmen RodriguezVilladiego, se tiene quela solicitante desconoce el mismo, en tanto afirmé desde la etapa administrativa, y lo sostuvo en el escrito de demanda, que «iba todos Ios afios a Monteria y cuandofui otra vez, mi hermano DIMAS HERNANDEZ medijo, que si yo habia vendidola parcela y yo le dije que no. Y 6/ me dijo que fas parcelas las habian comprado a $7.000.000.00»(f. 105 Cdno. 1 Juz.). —Subrayado intencional- De otro lado, revisados los anexos de la escritura publica No. 3036 del 29 de diciembre de 1999, por la cual, aparentemente la sefora Hernandez Causil transfirid el dominio del predio reclamado a la sefiora Rodriguez Villadiego, se tiene que en dicho acto se trasgredié la clausula octava de la escritura publica No. 2477 dei 31 de diciembre de 1991, mediante la cual la actora adquirié por donacién dicho inmueble, en donde se consagré la prohibicidn de vendersin autorizacién del donatario (f. 121 cuaderno uno (1) Juz), pues nétese que la autorizacion aparentemente aportada como anexo del primer instrumento publico, nunca fue extendida a nombre de la sefiora Guillermina Rosa Hernandez Causil, pues el nombrealli impuesto no corresponde, como tampoco el numero de cédula, pues se sefala es la 6.874.565, cuando la solicitante se identifica con la cédula No. 64.919.74326 Asimismo, el contexto de violencia y la incursion armada de grupos guerrilleros y posteriormente de paramilitares en la zona de Monteria, como ya se dejé sentado, es un hecho notorio, y asi mismo, result6 un hecho de publico conacimiento de los 26 Folios 1, 2, 66, 69, 72, 131y 132 C. 1. graves indices de desplazamientos, tanto individuales como colectivos, y graves afectaciones a los derechos humanos; én tal sentido, hay lugar a sefialar que, tal como lo sefialé el Observatorio del Programa Presidencial de DDHH y DIH Vicepresidencia de la Republica, en su cliagndéstico departamental de Cordoba: Poblaciones enteras fueron sometidas al desplazamiento forzado, lo que dejé como consecuencia que, en 1994, Monteria tuviera 34 barrios de autoconstruccién reciente, en los cuales, el 30% de los habitantes eran desplazados;las cifras de Accién Social indican que en el periodo considerado en este informe 17.421 personas desplazadas provienen del entorno rural, lo que constituye el 90% de las personas expulsadas en este departamento.

Entre 1994 y 1996, con la ocupacion por parte delas Farc delosterritorios abandonadosporlas guerrillas desmovilizadas, entre ellas el EPL, el ERP y la CRS,los grupos armadosprivadosreiniciaron sus actividades, conformando las Accu, por lo que el desplazamiento aumenté y a medida que avanzabala incursion de estas estructuras en las regiones aledafias, parte de los desplazados de estas regiones llegaron hastael territorio cordobés. Entre 1997 y 2001, prosiguié la contienda entre las Fare y las Accu en Tierralta, Montelibano y Puerto Libertador, por lo que los desplazamientos masivos fueron frecuentes.

Se tiene de este lado entonces, que el desplazamiento en estos afios es producto de acciones de reconquista por un actor y de consolidacién porelotro, lo que hace que las amenazas y ataques a las comunidades sean selectivos y contundentes por ser actos de retaliacidn y venganza?’. Aunadoa ello, debe tenerse en cuenta que, la parcela solicitada en restitucion hizo parte de la denominada hacienda “Los Chavarries”, ubicada en el sector de la vereda Leticia, corregimiento El Tronco, y en cuya colindancia, constatd ésta Sala Especializada, en anteriores procesos, «existid violencia generalizada generada por parte de actores armados ilegales, como se ha dejado explicado, situacion que dio lugar al fenémeno del desplazamiento de los legitimos propietarios-donatarios de FUNPAZCORy de sus familias; quienes, en algunos casos, fueron intimidados mediante presionesilegales, ejercidas por directivos y empleadosde la fundaci6n, con el propdsito de despojarios de sus predios, tal como las mismas victimas lo narraron en sus declaraciones tanto al momento mismo de la solicitud, coro en el interrogatorio respectivo surtido ante el Juez instructor, de los que en su conjunto se colige la sumisién que todos y cada uno de ellos le debian a FUNPAZCOR-enrazén precisamente al origen de donde devinieron delastierras que les habian sido donadas- (Familia Castario)»”*.

En tal sentido, se tiene que, en el presente caso se configura la presuncion contenida enelliteral ‘a’ de la normaencita, en tanto en las colindancias del predio objeto de reclamacién se dieron «actos de violencia generalizados, fendmenos de desplazamiento forzado colectivo, [y] violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron flos] hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono». 27 http/Avww.cordoba.gov.co/v1idocs/diagnostico_cordoba_ddhh_dih.pdf 28 Ver entre otras las Sentencias No. 004 de! 25 de abril de 2016, exp. 23001-31-21-002-201 3-00009-00; y 012 del 24 de noviembre de 2016, exp. 23001-31-21-001-2014-00008-00.

Rad. 23001 31 21 002 2015 00096 00 ae De otro lado, conforme la prueba arrimada al plenario, particularmenteel! informe técnico predial con ID de registro 150184 (f. 106 a 109 cdno. 1 Juz.), y los estudios de titulos (f. 47 a 64 y 105 a 113 Trib.), se pudo constatar que, el predio objeto de reclamacion, esto es, la Parcela 125 Chavarries tras ser adquirido por !a sefiora Guillermina Rosa Hernandez Causil mediante donacién realizada bajo escritura publica 2477 del 31 de diciembre de 1991 fue transferido en un venta a favor de Maria del Carmen Rodriguez Villadiego mediante escritura publica 3036 de 29 de diciembre de 1999, y luego fue vendido a Jorge Ennis Santo quien engloboel predio con otros mediante escritura publica 260 del 3 de julio de 2003 pasando a formarel inmueble con FMI! No. 140-98985, el cual fue posteriormente englobado y pasé a formarel inmueble con FM! No. 140-99572, el cua! a su vez se englobo bajo el FM! No. 140-99792, que también fue englobado en el predio con FMI No. 140-108999, actualmente de propiedad de los opositores Guillermo Leon Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero.

De ese modo,se configura también la presuncién contenida enelliteral ‘b’ ibidem, toda vez que, sobre el predio e inmuebles colindantes «con posterioridad [a] los hechos de violencia o el despojo se [produjo] un fenémeno de concentracién de la propiedad de Ia tierra en una o mas personas, directa o indirectamente». Asi las cosas, encontrandose acreditados los presupuestos de las presunciones en comento, y sin que los opositores hayan desvirtuado las mismas dentro del presente proceso, habra de darse aplicaci6n a los efectos que !a mismasfijan, esto es, tener por inexistente el contrato de compraventa contenido en !a escritura publica No. 3036 de 29 de diciembre del 1999, mediante la cual la sefiora Guillermina Rosa Hernandez Causil, presuntamente transfirid en venta la Parcela No. 125 Chavarries, identificaba con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 140- 45163, a la sefiora Maria Rodriguez Villadiego, y consecuencialmente nulos absolutos, los demas negocios juridicos celebrados con ocasién de aquel, esto es, el englobe de este predio en los FM! No. 140-98985, 140-99572 y 140-99792, asi como la venta en favor de los opositores, registrada en e! FMI No. 140-108999, precisando frente a éstos ultimos actos que la nulidad decretada se da unica y exclusivamente en relaci6én con e! inmueble objeto de la presente solicitud restitutoria, tal como se ha fijado en las sentencias anteriores proferidas en similar situacion factica, por ésta Sala Especializada.

En consecuencia, esta colegiatura protegera el derecho fundamental a la restitucion de tierras del sefior Guillermina Rosa Hernandez Causil, y se ordenara en favor de aquella la restitucion material y juridica del predio, sin que haya lugar a dar aplicacidn a lo dispuesto en el paragrafo 4° del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011, el cual sefiala que «&/ titulo del bien debera entregarse a nombre de los dos cényuges 0 compafieros permanentes, que al momento del desplazamiento, abandono o despojo, cohabitaban, asi al momento de /a entrega del titulo no estan unidos porley’, teniendo en cuenta que, para el momento de los hechos, conformelo afirmado por la victima, y lo sustentado enel escrito de soiicitud de restitucién, su grupo familiar solo estaba compuesto porésta y sus doshijos, dada su condicién para el momento de madresoltera. 3.3.De la oposicion, la buena fe exenta de culpa y la configuracion de la calidad de segundos ocupantes. 3.3.1.

La oposicion. La Ley 1448 de 2011 ordena que cuandoprospere Ia proteccién al derecho a la restitucién de tierras se debe resolver sobre las compensaciones a que hubiera lugar, a favor de los opositores que probaron buena fe exenta de culpa dentro del proceso (inciso Primeroart. 91). La buena fe, ha sostenido la Corte Suprema de Justicia2®, para efectos metodolégicos se apellida como “buena fe subjetiva” y “buena fe objetiva”, sin que por ello se lesione su concepcién unitaria.

La primera propende porel respeto de una determinada apariencia que hasido forjada con antelaci6on, o por una creencia 0 confianza especificas que se han originado en un sujeto, en el sentido de estar actuandocon arreglo a derecho, sin perjuicio de que se funden, en realidad, en un equivoco; la segunda, trasciende el referido estado psicolégico, se traduce en una regla orientadora del comportamiento que atafie al dictado de precisos deberes de conducta que, por excelencia, se proyectan en la esfera prenegocial y negocial, en procura de la satisfaccién y salvaguarda de intereses ajenos. Sobre la buena fe cualificada la Corte Constitucionaldijo: Tal maxima indica que, si alguien en la adquisicion de un derecho o de unasituacién comete un error o equivocacién creyendo adquirir un derecho o colocarse en una situaci6én juridica protegida poria ley, resulta que tal derecho o situacién no existen por 28 Sentencia del 2 de agosto de 2001, Ref.: expediente 6146.

Rad. 23001 31 21 002 2015 00096 00 ay ser meramente aparentes normalmente y de acuerdo con lo que se dijo al exponerel concepto de la buena fe simple, tal derecho no resultara adquirido. Pero si el error o equivocacién es de tal naturaleza que cualquier persona prudentey diligente también lo hubiera cometido, por tratarse de un derecho o situacién aparentes, pero en donde es imposible descubrir la falsedad o no existencia, nos encontramos forzosamente, ante la llamada buenafe cualificada o buena fe exenta de toda culpa.*° Adicionalmente, sefialé la Corte Constitucional respecto la buena fe exenta de culpa en el marco dela restitucién de tierras que la misma: «se acredita demostrando no solo fa conciencia de haber actuado correctamente sino también la presencia de un comportariento encaminadoa verificar la regularidad de Ia situacién».°" En el acapite 90 de la sentencia C-330 de 2016, al examinarla justificaci6n legal de esta exigencia, dijo: [L]a reguiacion obedece a que el Legislador, al revisar las Condiciones de violencia generalizada que se dieron en el marco del conflicto armado y que originaron el despojo, hallé un sinnumero de modos de dar apariencia de legalidad a los actos de usurpacion y despojo y, en consecuencia, previd medidasestrictas hacia los opositores, dirigidas a evitar una legalizacion basada en tres factores inadmisibles constitucionalmente: el aprovechamiento abusivo de las condiciones de violencia, que viciaron el consentimiento juridico de las victimas; la corrupcién, que puso parte de la institucionalidad al servicio de los despojadores;y el formalismo del derecho, que favorecié a la parte mas poderosa en el Ambito administrativo y judicial.

En el presente caso, se tiene que los sefores Guillermo Leon Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero, al descorrer el traslado de la solicitud restitutoria, centraron su oposicion enlos siguientes ejes: i. Que no tuvieron ninguna participacion ni injerencia en los negociosjuridicos en que se fundamenta el despojo alegado, pues solo para el afio 2005 llegaron a la zona y empezaron negociaciones y adquisiciOn de predios para 2006;ii.

Que la existencia de hipotecas garantizando créditos bancarios, y el estudio de titulos por ellos realizados les generdé confianza legitima en su actuar, y los indujo a un error comun;y,iii. Que ei concepto de violencia generalizada, si bien comportan un riesgo objetivo consistente en la probabilidad de que algunos negocios celebrados en la regidn que la padece resulten afectados por presiones o amenazas, no es un fendmeno del cual se puedanderivar efectos directos y comunesa todos los negociosjuridicos realizados en ese ambito regional, mas cuando para la €poca en que adquirieron el inmueble ya habian cesado las operaciones de grupos armadosenla zona. 30 Sentencia C-131/04, ver en igual sentido las Sentencias C-1007/02, C-740/03, C-820/12 * Sentencia C — 820 del 18 de octubre de 2013.

Por efectos metodolégicos en el analisis de la oposicién, habra pronunciarse la Sala, en primera medida, sobre el ultimo de los argumentos, teniendo en cuenta que, el mismo nadaaporta a la fundamentaci6n de la oposici6én o de la configuraci6én de la buena fe exenta de culpa, y por tanto se despachara desfavorablemente, por cuanto se relaciona es con la configuraci6n de una de las presunciones invocadas porla victima, que comoya se dejé sentado se configura en el sub judice, toda vez que probado se encuentra el hecho notorio de la violencia generalizada en las colindancias del predio reclamado, y que, lo que la norma correspondiente exige, es que dicho contexto de violencia se hubiese dado «en la época en que ocurrieron flos] hechos de violencia que se alega causaron el despojo 0 abandono», mas no exige en ningtin caso que los mismos se perpetuaran hasta el momento de presentaci6én de la solicitud, o en cada uno de los siguientes negociosjuridicos que sobre el bien inmueble se realizaran.

Con respecto a los restantes argumentos esbozadosporlos opositores, advierte ésta magistratura que, la parte opositora no cumplié con la carga quele imponeel articulo 91 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia conelarticulo 88 de la misma norma, de probar su buena fe exenta de culpa para acceder a medida de compensacién, por cuanto, ni de los elementos de prueba aportados por los mismos, ni de los arrimados de forma oficiosa o por la Unidad, se acredita «un comportamiento encaminadoa verificar la regularidad de la situacién», tal como lo exige la normatividad aplicable y la jurisprudencia constitucional en cita, tal como pasa a revisarse.

Al presente tramite se arrimaron, como prueba trasladada, las declaraciones rendidas por los sefiores José de la Cruz Bravo Contreras y Rafael Hernan Gomez Hernandez [dentro del proceso bajo radicado 23001 31 21 002 2013 00004 00] (f. 483 cdno. 2 Juz.) y Alvaro Luis Diaz Ruiz y Victor Taurino Oviedo Hoyos [dentro del proceso bajo radicado 23001 31 21 002 2014 00008 06](f. 485 cdno. 2 Juz.).

Declaraciones que tal como advirtié la Sala en los procesos de donde proceden, en «nada respaida el dicho de los opositores, pues ni siquiera coniribuyen a decantarla forma en que estos adquirieron los predios objeto de esta solicitud, mucho menos hacen referencia a las negociaciones por ellos efectuadas, ni las circunstancias que rodearon la tradicion de sus parcelas, para con ello tan siquiera probar la buena fe exenta de culpa deprecada»*?. 32 Sentencia No. 012 del 24 de noviembre de 2016, exp. 23001 31 21 001 2014 00008 00, pag. 44.

Rad. 23001 31 21 002 2015 00096 00 a Sumado al hecho que, dichas declaraciones no ostentan grado alguno de verosimilitud, si se tiene en cuenta que, se dirigieron a afirmar que no existid presencia de grupos armadosen la zona de ubicacién del predia reclamado, ni hechosdeviolencia en la zona, contrariando conello todo el material probatorio que da cuenta del contexto de violencia en todo el municipio de Monteria, los desplazamientos forzados y graves afectaciones al orden publico, que llev6 a que se reconociera como hecho notorio tal situacién de violencia, incluso por el maximo tribunal de la justicia ordinaria en nuestro pais, como ya se dejé sentado antecedentemente.

Aunadoa ello, respecto las declaraciones de los sefores Bravo Contreras y Gomez Hernandez, ha de tenerse en cuenta que su imparcialidad se encuentra en entre dicho, por ostentar vinculo laboral para el momento de sus declaraciones con los aqui opositores, tal y como de forma expresa lo reconocieronal rendir testimonio. De otro lado, fue también aportado como prueba trasladada al presente proceso, el documento denominado «Concepto juridico para adquisicién de predios en el municipio de Monteria, departamento de Cordobaa Solicitud de los sefiores Guillermo Leon Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero con destino a las personas o entidades a quienes puedeinteresar» (f. 469 a 475), elaborado por el abogado Jesus Alberto Madrigal Alzate, en el cual se da cuenta de Ia realizacién de un “estudio delos titulos de propiedad de los predios que iban a adquirir’, rendido por dicho profesionaldel derecho a los opositores, sobre predios ubicados en la zona donde se ubica el que es objeto de reclamacidn, incluido éste, y en el que, en sintesis, se dio concepto favorable para proceder con la compra.

No obstante, dicho “estudio de titulos’, tal como ya lo dejé sentado esta magistratura en la precitada sentencia, proferida dentro del proceso bajo radicado 23001-31-21-001-2014-00008-00, «se centra en una valoracién de la cadena de tradicién y gravamenes que pesaban sobre los inmuebles, de los cuales se pretendian hacer en propiedad los opositores RESTREPO RICO Y VASQUEZ GUERRERO, sin embargo, no se preocup6 en determinar la legalidad o ilegalidad de las tradiciones alli refrendadas», y paso por alto un analisis juicioso y detallado de los titulos aparentemente revisados, pues ndétese que, como se evidenciéd en acapites anteriores, revisados los anexosde la escritura publica No. 3036 del 29 de diciembre de 1999, la autorizacién para venta emitida por Funpazcor y aportada como anexo de dicho instrumento publico, nunca fue extendida a nombre de la sefiora Guillermina Rosa Hernandez Causil, pues el nombre alli impuesto no corresponde, como tampoco el ntimero de cédula, pues se sefiala el la 6.874.565, cuandola solicitante se identifica con la cédula No. 64.919,743; situacion ésta que por si solo, dejaba envilo la validez de tal negocio juridico, y que no fue evidenciada en el precitado estudio.

Las anteriores circunstancias denotan con claridad, la falta de diligencia de los opositores al momento de proceder con la compradelos predios, pues tal como lo expuso el Ministerio Publico en sus alegaciones, desde el escrito de oposicién se puso de presente que aquellos advirtieron situaciones que llamaron su atencién, «como el hecho que Ia familia Castafio Gil, publicamente sefialada de conformar grupos al margen de fa ley, habia adquirido la propiedad de los predios en el! afio 1985 [ ] hasta 1990 cuando fos doné a una fundacion denominada FUNPAZCORz», y el mismo sefior Gabriel Jaime Vasquez Guerrero al absolverinterrogatorio ante el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci6én de Tierras dentro del radicado 2014- 00008, el cual se tuvo como prueba trasladada en éste proceso, «cuando yo /e pido los certificados de libertad y tradicién me sorprendo cuando yo veo quela familia Castafio o un Castafio estaba involucrado en la compra de esa finca como en el afio ochenta y punta, eso a mi me genero gran inquietud, me llevé lostitulos para Medellin y le hice hacer un estudio de titulos».

Y es que, tales situaciones, por si solas, hubieran significado en el procederde un hombrediligente, hacer las averiguaciones necesarias con los vecinos del sector, las autoridades municipales, y con el mismo vendedor, sobre los antecedentes personales de los anteriores propietarios; pues comoyase ilustr6 suficientemente existia un claro contexto de violencia, y era de publico conocimiento el actuar delictivo de la familia Castafio Gil en la zona, quienes lideraban sendos grupos paramilitares.

Asi las cosas, no puede colegirse que, en la actuacién desplegada por los opositores imperé la buena fe exenta de culpa, para que pueda reconocersela compensacion de quetrata el articulo 98 de la Ley 1448 de 2011. Por el contrario, proceder con la compra de los predios, sin hacer mayores averiguaciones, pese a tener el conocimiento de la procedencia de los predios, esto es, que el derecho de dominio derivé de personas pertenecientes a la Casa Castafio, denota, cuando menos,una falta completa de diligencia en el giro normal de sus negocios.

Rad. 23001 31 21 002 2015 00096 00 En consecuencia, se desestimara la oposicion presentada por los sefores Guillermo Leon Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero, y por tanto no habra de reconocerse compensacion alguna en su favor. 3.3.2. De la calidad de segundos ocupantes. La Corte Constitucional al pronunciarse sobre la constitucionalidad de la expresion ‘exenta de culpa’ contenida en los articulos 88, 91, 98 y 105 de la Ley 1448 de 2011, mediante Sentencia C-330 de 2016, determino que «si bien la misma es un elemento relevante del disefio institucional del proceso, que obedecea fines legitimos e imperiosos: proteger los derechos fundamentales de las victimas en materia de restitucion de tierras, revertir el despojo y desenmascararlas estrategias legales e ilegales que se articularon en el contexto del conflicto armado interno para producirlo», en tratandose de segundos ocupantes, no «puede traducirse en una carga desproporcionada 0 inequitativa para una poblacién especifica, protegida por el derecho internacional de los derechos humanos, y acerca de Ia cual el Legisiador guard6 silencio», razonporla cual decidio declarar dicha expresion condicionalmente exequible, bajo el entendido «de que es un estandar que debe ser interpretado por los jueces de forma diferencial, frente a los segundos ocupantes»; esto es, que en el caso de los segundos ocupantes, por resultar problematico, no puede en todoslos eventos exigirse de ellos la acreditacion de la buena fe exenta de culpa por considerar que existen eventos excepciones donde esa exigencia amerita una aplicacion diferencial, considerando adecuado en determinados eventos donde el segundo ocupante sea una persona que se halle en una situacién de debilidad similar a la de la victima, que por su condicién de vulnerabilidad, hace surgir en el juez la obligacion de alivianar las cargas procesales al punto de «exigir buena fe simple, o aceptar la existencia de condiciones similares al estado de necesidad, que justifiquen su conducta».

Enla precitada sentencia,la Cortefijo las condiciones que deben cumplirse para ostentar la calidad de segundo ocupante, asi en las conclusiones de dicha providencia sefiald que son segundos ocupantes, las «personas que habitan en los predios objetos de restitucién o derivan de ellos su minimo vital, que se encuentran en condicién de vulnerabilidad y que no tuvieron ningunarelacion (ni directa, ni indirecta) con el despojo o el abandonoforzado del predio».

En el presente caso, y conforme el analisis probatorio realizado antecedentemente, se advierte prima facie que los aqui opositores no cumplen las condiciones descritas por no encontrarse en situacién alguna de vulnerabilidad, y por habertenido, relacion, cuando menosindirecta con el despojo juridicodel predio reclamadco; de suerte que no ostentan la calidad de segundos ocupantes, y porlo tanto el analisis de su actuar se queda circunscrito al ya elaborado, esto es, al de los postulados de la buena fe exenta de culpa, al no aparecer tampoco que sean victimas de desplazamiento o despojo del mismopredio que esla condicion prevista en el Articulo 78 de la Ley 1448 de 2011 para que noseinvierta la carga de la prueba en favor del opositor. 4.

Otras 6rdenes complementariasa la restitucion. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 91 de la Ley 1448 de 2011, ya efectos de garantizar de forma efectiva el derecho a la restitucion se proferiran las siguientes érdenes complementarias. 4.1.Con respecto al registro de instrumentos publicos. Se ordena a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Monteria la reactivacion del Folio Matricula Inmobiliaria No. 140-45163, asi comola inscripcion de la presente sentencia en el mismo.

De igual forma, ante la declaratoria de inexistencia del contrato de compraventa contenido enla escritura publica No. 3036 de 29 de diciembre del 1999 otorgada en la Notaria Segunda del Circulo Notarial de Monteria, y a la nulidad absoluta de los demas negocios que dependian de aquel, se ordenara cancelar las anotaciones 3, 4 y 5 sentadasenel precitadofolio.

A fin de proteger a la restituida en sus derechos y garantizar el interés social de esta actuaciOn se ordenara la inscripcion en el folio de matricula inmobiliaria del predio reclamadola restriccién consagrada en el articulo 101 de la Ley 1448 de 2011. En igual forma, y de ser voluntad de la beneficiaria, con la restituciOn, se dispone la medida contemplada enelliteral “e” del Articulo 91 de la Ley 1448 de 2011 para lo cual se autoriza a la UAEGRTD para que obtenga de los beneficiados con la Rad. 23001 31 21 002 2015 00096 00 wae restitucién el respectivo formulario diligenciado y su tramitacién ante !a Oficina de Registro de Instrumentos Publicos respectiva.

Asimismo,se ordenara la cancelacién dela inscripcién del predio en el Registro de Tierras Despojadas ordenadaporla Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas, asi comola inscripcién de la solicitud de restitucion de tierras en el mismo, las cuales figuran en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 140-45163 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Monteria, Anotaciones No.8 y 9, respectivamente, observando lo dispuesto en el Articulo 62 de la Ley 1579 de 2012.

De otro lado se ordenara, respecto a la Parcela 125 Chavarries, la cancelaci6n del gravamenhipotecario constituido por los opositores a favor del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A., y que figura registrado en la anotacién No. 5 del folio de matriculia 140-108999. De la misma manera, en aras de preservar del olvido la memoria colectiva, se dispone la remisién de copia de esta providencia con destino ail Centro Nacional de Memoria historica. 4.2.

Ordenesa ciertas notarias. Ante la deciaratoria de inexistencia dei contrato de compraventa contenido en la escritura publica No. 3036 de 29 de diciembre del 1999 de la Notaria Segunda de Monteria, asi como lia nulidad absoiuta de jos contratos subsiguientes y que dependian de aquel, a saber, i. La escritura publica No. 410 dei 29 de diciembre de 2001 de la Notaria Unica de Pueblo Nuevo, ii.

La Escritura Publica No. 260 del 3 de julio de 2003 de la Notaria Unica de Pueblo Nuevo, con la que se dio apertura al FMI No. 140-98985, iii. La escritura publica No. 380 de! 3 de julio de 2003 de la Notaria Unica de Pueblo Nuevo conla cual se dio apertura al FMI No. 140-99572, iv. La escritura publica No. 437 del 8 de octubre de 2003 dela de la Notarfa Unica de Pueblo Nuevo mediante la cual se dio apertura al FMI No. 140-99792, v. La escritura publica No. 2527 del 16 de diciembre de 2003 de la Notaria Segunda de Monterla, mediante la cual se dio apertura al FMI No. 140-108999,y,vi.

La escritura publica No. 676 del 19 de julio de 2006 de Ia Notaria Unica de Pueblo Nuevo mediante la cual se dio en venta a los actuales propietarios, y hoy opositores, Guillermo Leén Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero, se ordenara oficiar a dichas notarias, con el fin de que conforme lo dispuesto en el Decreto 960 de 1970 inserte en el original de dicha escritura la nota marginal correspondiente, precisando que, respecto a los actos declarados nulos, la nulidad decretada se da unica y exclusivamente en relacién con el inmueble objeto de la presente solicitud restitutoria. 4.3.

Sobre el derecho a la vivienda y proyectos productivos. Toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, las victimas objeto de restitucion cuya vivienda haya sido destruida o desmejorada, “podraén ser objeto de los subsidios de vivienda rural administrados por el Banco Agrario”; y como quiera que el area restituida seguin el informe técnico predial con ID de registra 150184 (f. 106 a 109 cdno. 1 Juz.) carece de vivienda se ordenara a la Unidad Administrativa Especial de Gestiédn de Restituci6n de Tierras Despojadas —Territorial Cordoba, que priorice a la aqui beneficiada conla restitucién material ante EL Ministerio de Agricultura a efectos de que de conformidad con la competencia prevista en el Decreto 890 de 2017, a efectos de que se le otorgue el subsidio para construccion de vivienda.

De igual modo, se le ordenara a dicha entidad que disefie y ponga en funcionamiento a favor de la reclamante y su grupo familiar un proyecto productivo de estabilizacién socioeconémica que sea acorde con la vocacién del uso potencial del suelo, teniendo en cuenta el Inforrne Técnico Predial y los informes de la Corporaci6n Aut6noma Regional y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, para lo cual con cargo al Fondo de esa entidad podra realizar previamente cercamientos a la parcela conelfin de garantizar la implementaci6n y sostenibilidad del mismo. 4.4.

Sobre la exoneraciony alivio de pasivos. Teniendo en cuenta que el solicitante ha estado privado del uso, goce y disfrute de su predio desde el momento de su desplazamiento se ordenara la condonaci6n pertinente de las sumas que se hayan generado por concepto de impuesto predial, tasas y contribuciones que se hayan ocasionado desdeel 20 de julio de 1997, fecha de materializacién del abandonoy la exoneracion hasta por un periodo de dos (2) afios posteriores a la restituci6n, siempre y cuandoa ello hubiere lugar.

Rad. 23001 31 21 002 2015 00096 00 Para el efecto la Unidad Administrativa Especial de Gesti6n de Restituci6n de Tierras Despojadas instara a cada entidad acreedora la adopcién de un plan de alivio que pueda incluir condonacién parcial o total de las sumas adeudadas. Lo anterior de conformidad con lo previsto en el articulo 121 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia conel inciso cuarto del articulo 2.15.2.2.1. del decreto 1071 de 2015.

Asimismo, se ordenara la implementacién de un programadealivio de cartera para la condonaciéntotal o parcial de los pasivos por concepto de servicios publicos domiciliarios de que disponia el predio restituido al momento de los hechos, de conformidad con las normasencita y la acreditaci6n respectiva, con cargo al Fondo de la Unidad. 4.5. Con respecto a la efectiva inclusion de los beneficiarios en el RUV.

Se dispondra igualmente, que la Unidad Administrativa Especial para la Atencién y ReparacionIntegral de las Victimas ingrese ai registro de victimas a la sefiora No. 64.919.743 al haberse acreditado su calidad de victima de desplazamiento,junto a su hijo Yanio eza Hernandez, identificado con la cédula de ciudadania No. 78.256.913, quien para le época de los hechos conformaba su grupo familiar, y les bride la ayuda a que tienen derecho a acceder conforme a su actual caracterizacion, en orden a que obtengan las medidas de asistencia, atencion y rehabilitacion que resulte de su competencia brindarie a estos como coordinadora del SNARIV conforme se desprende de lo dispuesto en el paragrafo primero del Articulo 66, 137 y S.S. de la Ley 1448 de 2011; paratalfin iniciara las acciones que estén a su cargo, dentro de los cinco (5) dias siguientes al recibo de la informaci6n que sobre su actual caracterizacion basica aporte la UAEGRTD. 4.6.

Sobre la garantia y prestacién del derechoa la salud. Deigual forma, teniendo en cuenta lo dispuesto enel articulo 52 en concordancia con el articulo 137 de !a aludida Ley, se ordenara al municipio de Monteria que a través de su Secretaria de Salud o quien haga sus veces, en ayuda con las entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estrategicos que hacen parte del programa, para garantizarles a los restituidos su inclusién en los programas de atenci6n, prevenci6n y proteccién que ofrece el Municipio respectivo a favor de jas victimas, en todo caso, tomandolas medidas que sean del caso, atendiendo el estado actual de estos. 4.7.

Sobre la educaciony capacitacion parael trabajo. De otra lado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 51 en concordancia con el articulo 130 de la Ley 1448 del 2011 se ordenara al Servicio Nacional de Aprendizaje — SENA Territorial Cérdoba, que ingrese a la beneficiaria de la restitucion y a los miembros de su nucleo familiar, sin costo alguno, a los programas de formacién y capacitacién técnica y proyectos especiales para la generacidn de empleo rural y urbana que tenga implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandose que efectivamente las victimas sean receptoras del subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes, de los fondos obtenidosporlos aportes parafiscales y contribuciones, que conformansu patrimonio conforme a lo establecido porel articulo 30 de la Ley 119 de 1994.

En todo caso, la vinculacién a los programas de formacién y capacitacién técnica por parte de estos dependera de su voluntad libre decision de ingresara eilos. Ademas, se ordenara al municipio de Monteria, que dentro del término de (15) dias contadosa partir del momento en que reciba la correspondiente comunicaci6n, verifique cual es el nivel educativo de los integrantes de la familia beneficiada, para que les sea garantizado el acceso permanente prioritario a la educaci6n basica primaria y segundaria sin casto alguno, siempre y cuando medie consentimiento de ellos. 48.

Ordenespara garantizarla efectividad de la restitucion del predio. Se ordenaoficiar al Comandante de Policia de Cordoba y al Comandante dela Brigada que tenga jurisdiccién en ese municipio con el fin de que dispongan lo pertinente para que se garantice el maximo nivel posible de seguridad a la persona en cuyo favor se restituye el bien y a su nucleo familiar.

De manera especial se solicitara al Comandante de Policia de Cordoba para que en caso dé que no se realice la entrega voluntaria del predio, colabore prestando el apoyo necesario al juez que se comisionepara el efecto en el dia de la entrega. Rad. 23001 31 21 002 2015 00096 00 3% 5. Costas No se condenara en costas por cuanto no se acredité dolo, temeridad o mala fe por parte del opositor. ll.

DECISION: En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda Civil Especializada en Restitucién de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad dela ley, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARARnoprobada la oposici6én presentada por los sefiores Guillermo Leon Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero.

SEGUNDO. PROTEGER el derecho fundamental a la RESTITUCION DE TIERRAS ABANDONADAS Y DESPOJADASde Guillermina Rosa Hernandez Causil, identificada con cédula de ciudadania No. 64.919.743, respecto de! predio rural denominado Parcela No. 125 Chavarries, detallado en el acapite 3.2.1. de la parte considerativa de esta sentencia, el cual para el momento de los hechos alegadosse identificaba con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 140-45163, y que al momento de adoptar esta determinacion forma parte del de mayor extension con FMI No. 140-108999, de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Monteria y la Cédula Catastral No. 230010001000000580016000000000, con un area de 7 hy 7428 m?,individualizado e identificado en el Informe Técnico Predial con ID de registro 150184 aportado conel escrito de demanda (f. 106 a 109 cdno. 1 Juz.) el cual se entiende incorporado a esta sentencia y hace parte integral de la misma.

TERCERO. DECLARAR LA INEXISTENCIA dei contrato de compraventa contenidoenla escritura publica No. 3036 de 29 de diciembre del 1999 de la Notaria Segunda de Monteria, asi como la nulidad absoluta de los contratos subsiguientes y que dependian de aquel, a saber, i. La escritura publica No. 410 del 29 de diciembre de 2001 de la Notaria Unica de Pueblo Nuevo,ii.

La Escritura Publica No. 260 del 3 de julio de 2003 de la Notaria Unica de Pueblo Nuevo, con la que se dio apertura al FMI No. 140-98985,iii. La escritura publica No. 380 del 3 de julio de 2003 de la Notaria Unica de Pueblo Nuevo con la cual se dio apertura al FMI No. 140-99572, iv. La escritura publica No. 437 del 8 de octubre de 2003 dela de Ia Notaria Unica de Pueblo Nuevo mediantela cual se dio apertura al FMI No. 140- 99792, v. La escritura publica No. 2527 del 16 de diciembre de 2003 de Ia Notaria Segunda de Monteria, mediante la cual se dio apertura al FMI No. 140-108999,y, vi.

La escritura ptiblica No. 676 del 19 dejulio de 2006 de !a Notaria Unica de Pueblo Nuevo mediantela cual se dio en venta alos actuales propietarios, y hoy opositores, Guillermo Leon Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero, correspondiendo la nulidad decretada Unica y exclusivamente en relacién con el inmueble objeto de la presente solicitud restitutoria.

CUARTO. NO RECONOCERla buena fe exenta de culpa de los sefiores Guillermo Leén Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero, y en consecuencia no acceder a ninguna medida de compensacion, ni reconocimiento de mejoras en su favor.

QUINTO. NO RECONOCERla calidad de segundo ocupante a ios sefiores Guillermo Leon Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero SEXTO. ORDENARa la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Monteria que proceda con la reactivacidn del Folio Matricula Inmobiliaria No. 140- 45163, en atenci6n a la declaratoria de inexistencia y nulidad de ciertos contratos, decretada en el numeralanterior.

SEPTIMO. ORDENARa dicha ORIP que proceda con la cancelacién de las anotaciones 3, 4 y 5, del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 140-45163 donde fueron inscritos los contratos y declaraciones de voiuntad vertidos en las escrituras i) No. 3036 de 29 de diciembre del 1999 de la Notaria Segunda de Monteria ii) La escritura publica No. 410 del 29 de diciembre de 2001 de la Notaria Unica de Pueblo Nuevoii) La Escritura Publica No. 260 del 3 de julio de 2003 de la Notaria Unica de Pueblo Nuevo.

OCTAVO. ORDENARIainscripcién de esta sentencia en el folio de matricula inmobiliaria del predio restituido. NOVENO.ORDENARla remisién de copia de esta providencia con destino al Centro Nacional de Memoriahistérica. Rad. 23001 31 21 002 2015 00096 00 IA DECIMO. ORDENARlainscripcién en el folio de matricula inmobiliaria del predio restituido la restriccion consagrada enel articulo 101 de la Ley 1448 de 2011.

UNDECIMO. ORDENARla cancelaci6n de la inscripcién del predio objeto de restitucién en el Registro de Tierras Despojadas ordenada por la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucion de Tierras Despojadas, asi como ia inscripcién de la solicitud de restituci6én de tierras y la sustraccién provisional del comercio que del mismo se dispuso, las cuales figuran en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 140-45163 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Monteria, anotaciones No. 8, 9 y 10 respectivamente, observando lo dispuesto en el Articulo 62 de la Ley 1579 de 2012.

DUODECIMO. ORDENAR|a cancelacién dei gravamenhipotecario constituido por los opositores a favor del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A., y que figura registrado en la anotaci6n No. 5 delfolio de matricula 140-108999, Unica y exclusivamente respecto la Parcela No. 125 Chavarries,la cual, a partir de la fecha de inscripcidn de la sentencia, vuelve a identificarse registralmente con el FMI No. 140-45163.

DECIMOTERCERO. OFICIAR alas Notarias Segunda de Monteria y Unica de Pueblo Nuevo, a fin de que conforme!o dispuesto en el Decreto 960 de 1970inserte en el original de las escrituras que a continuacién se relacionan, la nota marginal correspondiente, precisando que, respecto los actos declarados nulos, !a nulidad decretada recae unica y exclusivamente con respecto al inmueble objeto de la presente solicitud restitutoria: i. Escritura pUblica No. 3036 de 29 de diciembre del 1999 de la Notaria Segunda de Monteria [Inexistencia]. ii.

Escritura publica No. 410 del 29 de diciembre de 2001 de la Notaria Unica de Pueblo Nuevo [Nulidad absoluta]. iii. Escritura Publica No. 260 del 3 de julio de 2003de la Notaria Unica de Pueblo Nuevo, con al que se dio apertura al FMI No. 140-98985 [Nulidad absoluta]. iv. Escritura publica No. 380 del 3 de julio de 2003 de la Notaria Unica de Pueblo Nuevo con la cual se dio apertura al FMI No. 140-99572 [Nulidad absoluta]. v. Escritura publica No. 437 del 8 de octubre de 2003 dela de la Notaria Unica de Pueblo Nuevo mediante la cual se dio apertura al FMi No. 140-99792 [Nulidad absoluta]. vi.

Escritura publica No. 2527 del 16 de diciembre de 2003 de la Notaria Segunda de Monteria, mediante ja cual se dio apertura al FMI No. 140-108999 {Nulidad absoluta]. vii. Escritura publica No. 676 del 19 de julio de 2006 de la Notaria Unica de Pueblo Nuevo mediante la cual se dio en venta a los actuales propietarios, y hoy opositores, Guillermo Leon Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero {Nulidad absolutaj.

DECIMOCUARTO. ORDENARa la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas —Territorial Cérdoba quepriorice a la aqui beneficiada conla restitucién material y juridica a efectos de que porparte del Banco Agrario, conforme las motivaciones hechasen el acapite 4.3 de la parte considerativa de esta sentencia, salvo que concurra impedimento legal, se les otorgue el subsidio para la construccién de vivienda que reuna las condiciones previstas en el Articulo 2.2.1.2.5 del Decreto 1934 de 2015.

Dichas entidades rendiraninforme a este Tribunal sobre la forma de cumplimiento de lo aqui dispuesto de manera periddica y hasta que se ejecute dicha orden la cual va encaminada a satisfacer el derecho fundamental a vida en condiciones dignas de las victimas beneficiadas conla restitucién por lo cual su cumplimento no puede estar sometido a dilacionesinjustificadas.

DECIMOQUINTO. ORDENARa la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restituci6n de Tierras Despojadas —Territorial Cordoba- que disefie y ponga en funcionamiento a favor de la reclamante y su grupo familiar un proyecto productivo de estabilizacidn socioeconémica que sea acorde con la vocacién del uso potencial del suelo, teniendo en cuenta el Informe Técnico Predialy los informes de la Corporacién Auténoma Regional y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, para lo cual con cargo Fondo de esa entidad podra realizar previamente cercamientos a las parcela conel fin de garantizar la implementaci6n y sostenibilidad del mismo.

DECIMOSEXTO. ORDENARa la Alcaldia de Monteria que proceda con la condonaciéndel impuesto predial, tasas y contribuciones que se hayan ocasionado desde el 17 de febrero de 1993 y hasta por un periodo de dos(2) afios posteriores a la restitucién, respecto al inmueble restituido, siempre y cuando a ello hubiere lugar. Rad. 23001 31 21 002 2015 00096 00 Para el efecto la Unidad Administrativa Especial de Gesti6n de Restitucién de Tierras Despojadas instara a cada entidad acreedora la adopcién de un plan de alivio que pueda incluir condonaci6n parcial o total de las sumas adeudadas.

Lo anterior de conformidad conlo previsto en el articulo 121 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia conel inciso cuarto del articulo 2.15.2.2.1 del decreto 1071 de 2015. DECIMOSEPTIMO. ORDENARa la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas —Territorial Cordoba que, de resultar pertinente, implemente un programa de alivio de cartera para la condonaci6n total o parcial de los pasivos por concepto de servicios publicos domiciliarios de que hubiese podido disponerel predio restituido al momento delos hechos, con cargo al Fondo de la Unidad.

ORDENA R a la Unidad Administrativa Especial para la Atencidn y ReparacionIntegra! de las Victimas que ingrese al registro de victimas a la sefiora Guillermina Rosa Hernandez Causil, identificada con cédula de ciudadania No. No. 64.919.743, al haberse acreditado su calidad de victima de desplazamiento, junto a su hijo Janyo Augusto Meza Hernandez,identificado con la cédula de ciudadania No. 78.305.913, quien para le época de los hechos conformaba su grupo familiar, por los hechosvictimizantes de desplazamiento y despojo aqui reconocidos y les brinde la ayuda a que tienen derecho a acceder conforme a su actual caracterizacién, en orden a que obtengan las medidas de asistencia, atencién y rehabilitacién que resulte de su competencia brindarle a estas como coordinadora del SNARIV;paratalfin iniciara las acciones que estén a cargo dentro de los cinco (5) dias siguientes al recibo de la informaci6én que sobre su actual caracterizaci6n basica aporte la UAEGRTD.

DECIMOCTAVO. ORDENARal municipio de Monteria que a través de su Secretaria de Salud o quien haga sus veces, en ayuda con las entidades responsablesa nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado,instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, garantice la inclusién de las aqui restituidas, en los programas de atencién, prevencién y proteccién que ofrece el Municipio respectivo a favor de las victimas, en todo caso, tomando las medidas que corresponda, atendiendo el estado actual de estas.

DECIMONOVENO. ORDENARalServicio Nacional de Aprendizaje - SENA Territorial Cordoba, que ingrese a las beneficiarias de la restitucién aqui dispuesta, sin costo alguno a los programas de formacién y capacitacién técnica y proyectos especiales para la generacion de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizandose que efectivamente las victinas sean receptoras del subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes, de los fondos obtenidos porlos aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme a lo establecido porel articulo 30 de la Ley 119 de 1994.

En todo caso,la vinculacion a los programasde formacion y capacitacion técnica por parte de estos dependera de su voluntady libre decisién de ingresaraellos.

VIGESIMO. ORDENARal municipio de Monteria, que dentro del término de (15) dias contadosa partir del momento en quereciba la correspondiente comunicacién, verifique cual es el nivel educativo de los integrantes de la familia beneficiada, para que les sea garantizado el acceso permanentey prioritario a la educacion basica primaria y segundaria sin costo alguno, siempre y cuando medie consentimiento de ellos.

VIGESIMO PRIMERO. DISPONER desde ya, y en caso de norealizarse la entrega del predio en forma voluntaria por parte de Iso sefores Guillermo Leén Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vasquez Guerrero a la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas —Territorial Cordoba, quien actuara en nombre y a favor dela victimarestituida mediante esta sentencia, dentro de los cinco (05) dias siguientes a le ejecutoria de la misma,la comisién al Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Monteria Cordoba para que con apego a lo dispuesto en el Articulo 100 de la Ley 1448 de 2011 proceda a realizar dicha entrega.

La UAEGRTDinformara oportunamente para efectos de determinar la necesidad de librar el Despacho comisorio respectivo, caso en el cual la Secretaria de la Sala procedera de conformidad.

VIGESIMO SEGUNDO. OFICIARa las autoridadesde Policia y Ejército, para que del modo dispuesto en la parte motiva y conformelas obligaciones de ley, presten el apoyo en la entrega del predio y garanticen el maximo de seguridad a las aqui reparadas para que puedan permanecer en el uso, goce y disfrute del bien restituido. Rad. 23001 31 21 002 2015 00096 00 ag)

VIGESIMO TERCERO. NO CONDENARencostas.

VIGESIMO CUARTO. EXPIDASE copias auténticas de esta providencia con destino a los solicitantes, ala UAEGRTDy a la ORIP de Monteria, con la constancia de ejecutoria de la sentencia y los anexos que sean pertinentes dentro de los que se cuenta el informe técnico predial ID-150184 que obra en folios 106 a 109 del cuaderno uno. Proyecto discutido y aprobado en Acta No. 029 dela fecha.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, PU, LIRIO C EA LTRAN Magistradg (Ausente por incapacidad) ANGELA MARIA PELAEZ ARENAS Magistrada> AVIER ENRIQUE C. Vico CADENA Magistrado a Re Say ey