JurídicoESEN

SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 05045-31-21-002-2016-01809-01

Sujetos: Solicitante: MARLENY LONDONO MONZÓN \ Solicitante: EMILIO BLANQUICET HERNÁNDEZ \ Opositor: REFORESTADORA DEL SINÚ SUCURSAL COLOMBIA

Descriptores: DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante / TESIS: Se logró comprender de los elementos allegados, que los solicitantes no salieron de forma voluntaria del predio “Mala Gana” ni tenían la intención de venderlo, sino que la venta se produjo como consecuencia directa del desplazamiento y de las presiones o amenazas infundidas por quienes pretendían hacerse a la propiedad de las tierras; en consecuencia, se protegió el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de los solicitantes, por encontrarse acreditados cada uno de los presupuestos sustanciales de la restitución, que no fueron desvirtuados probatoriamente por parte de la empresa opositora, quien no logró acreditar la buena fe exenta de culpa y, por ende, no se accedieron a sus peticiones. Tema : DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante / TESIS: Se logró comprender de los elementos allegados, que los solicitantes no salieron de forma voluntaria del predio “Mala Gana” ni tenían la intención de venderlo, sino que la venta se produjo como consecuencia directa

Ponente: Angela María Peláez Arenas

Fecha: 2019-06-07

Expediente 35045-31-21-002-2016-01809 Proceso ‘Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante: Marleny Londofio y Emilio Blanquicet Opositer: Reforestadora del Sinu REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SALA TERCERA ANGELA MARIA PELAEZ ARENAS Magistrado Ponente Medellin, siete (7) de junio de dos mil diecinueve (2019) | 008; 05045-31-21-002-2016-01809 ' Restitucion yformalizacion de tierras | Marleny Londofio Monzony Emilio Blanquicet Hernandez _ Reforestadora del Sing Sucursal Colombia Se protege el derecho fundamental a la restituciOn y formalizacion detierras | | de los solicitantes, por encontrarse acreditados cada uno de los presupuestos | i sustanciales de la restitucion, que no fueron desvirtuados probatoriamente por| | parte de la empresa opositora, quien no logré acreditar la buena fe exenta de | | woe tf culpa y, por ende, no se accede a suspeticiones. 1.

ANTECEDENTES Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalizacion 'y restitucion de tierras despojadas, de conformidad con lo establecido en el art. 79 de la Ley 1448 ds 2011, respecto dela solicitud presentada por MARLENY LONDONO MONZONy EMILIO BLANQUICET HERNANDEZ, a través de apoderado adscrito ja la Uridad Adriinistrativa Especial de Gestidn de Restitucién de Tierras Despojadas (UAEGRTD): proceso que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especielizado en Restitucién de Tierras de Apartado-Antioquia, y en el cual ge presertS opcsicién por parte de la empresa REFORESTADORA DEL SINU SUCURSAL COLOMBIA. 1.1.

Las pretensiones. MARLENY LONDONO MONZONy EMILIO BLANQUICET HERNANDEZ acceden/a la administrac‘on de justicia con miras a que mediante esta accion se les proteja gu derecho fundamental a la restitucion y formalizacion de tierras, respecto del predjo denominado ‘Mala Gana” (32 has 2410m*), ubicado en la vereda “La Mesa’ del AA Expediente: 05045-31-21-002-2016-01809 Proceso: Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante: Marleny Londofio y Emilio Blanquicet Opositor: Reforestadora del Sinu corregimiento “El Guadual” del municipio de Arboletes-Departamento ce Antioquia, e identificado con la matricula inmobiliaria No. 034-18768 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Turbo.

Asimismo, que se aplique la presuncién contenida en el numeral2° literalesa). b) y d) del art. 77 de la Ley 1448 de 2011, y se declare tantola inexistencia del negocio celebrado entre EMILIO BLANQUICET HERNANDEZ y JULIO CESAR CASTANO RAMIREZ a través de la escritura publica No. 158 del 23 de septierabre de 2003, como la nulidad de los actos realizados con posterioridad, respecto del predia objeto de restitucion.

Igualmente, que se decrete la inexistencia de las posesiones sobre e! inmueble referido, de conformidad con el numeral 5° delart. 75 de la citada Ley. Ademas, que se ordenela inscripcién de la sentencia en el folio de imatricula inmobiliaria respectivo, y se profieran todas las érdenes complementarias a la restitucion, contempladasenel articulo 91 de la Ley 1448 de 2011, para garentizar su efectividad en materia de seguridad, educacion, vivienda, salud, alivic: de pasivos y proyectos productivos que permitan la reparacion integral. 1.2.

Fundamentos facticos relevantes. Que EMILIO BLANQUICET HERNANDEZ, conyuge de MARLENY LONDONO MONZON, mediante escritura publica No. 438 de 1987 adquiric e! predio denominado “Mala Gana” que proviene del inmueble de mavor extension denominado “Nebraska 3”, el cual pertenecia a ANTONIO JOS LONDONO CARDONA(padre de MARLENY)como ocupanteinicial del bien.

Que ellos perdieron el contacto directo con el predio y se desplaza‘on er: el ano 1993, debido a la violencia generada por los grupos armados, puesto que con el ingreso de los paramilitares la situacidn se agudiz6 y fueron objeto de presiones. Inclusive, que desde finales de los ochenta y comienzos de los noventa !a familia LONDONO comenzé a desintegrarse; que inicialmente mataron al padre de MARLENY, sefhor ANTONIO JOSE LONDONO CARDONA, luego maetaron al hermano de esta, llamado GUSTAVO LONDONO GOMEZ y ei resic de los hermanos empezo a salir, siendo BIENVENIDO LONDONOel ultimo en desplazarse en el ano 1994; aunado a que les secuestraron a tres sobrinos. Que ademas con posterioridad al desplazamiento se diercn presiones, persecuciones y amenazas en contra del grupo familiar, por lo que tuvie*on que otorgarle un poder a uno de los hermanos, JAFET LONDONO MONZON, para 3 Expediant? » 15045-31-21-002-2016-01809 Proceso restitucion y formalizacion de tierras Reclamante Viarleny Londofto y Emilio Blanquicet Opositer: Reforestadora del Sinu negociar los inmuebles de la familia, incluido el predio “Mala Gana”, a favor del sefor JULIO CESAR CASTANO RAMIREZ, mediante la escritura No. 158 del 23 de septiembre ce 2003.

Que jos ierrenos de la familia LONDONO MONZONfueron acumulados por JULIO CESAR CASTANO RAMIREZ y su conyuge LUZ ELENA CORREA VELASQUEZ) quien a su vez los transfirid a favor de la empresa REFORESTADORADEL SINU SUCURSAL COLOMBIA.

2. ACTUACION PROCESAL 2.1. Admisior: de la solicitud. Por reparto l= correspondié la solicitud al Juzgado Segundo Civil del Circuita, Especializado en Restitucién de Tierras de Apartado-Antioquia, el cual procedio a impartre trarite, admitiendola mediante auto del 24 de enero de 2017'. 2.2. Las notificacionesy el traslado. Se surtieron eficazmente las notificaciones dispuestas en los articulos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011, de la siguiente manera: Al Ministerio Publico y al alcalde del municipio de Arboletes, a través de oficio enviado ai correo electrdnico institucional’.

Por su parte, la empresa REFORESTADORA DEL SINU SUCURSAL COLOMBIA comopropietaria actual dé predio. fue rotificada via correo certificado por intermedio de su representante legal, el dia 20 de febrero de 2017°. Igualmente, se surtid el traslado de la solicitud a las personas indeterminadas con la publicacion realizada en la prensa regional y nacional. 2.3.

Continuacion del tramite procesal. 2.3.1. La oposicion. De menera oportuna presento escrito de oposicion la empresa REFORESTADORA DEL SINU SUCURSAL COLOMBIAa través de su apoderado, manifestando que en el presente caso no se cumplid con el requisito de procedibilidad para iniciar Ja accion de restitucion. Ademas, que el predio no fue debidamente identificado y no comprende el inmueble denominado “Martabana No. 3” (MI. 034-18768), el cual no ha sido de propiedad de la sefora MARLENY LONDONO MONZON ni Ha pertenecido a toda la familia LONDONO MONZON.

“Fis. 51-45 cei Car “Fis. 53 GE-59 dei Car.1. SFE 84 del-tcn 1 4Fls 663 654.656 y G74 del Cdno.4. Expediente - 05045-31-21-002-2016-01809 Proceso: Restitucion y formalizacion detierras Reclamante - Marleny Londofio y Emilio Blanquicet Opositor - Reforestadora del Sinu Afirmo que al sefor ANTONIO JOSE LONDONO MONZONsele adjudicé una parte del predio “Nebraska”, que era un baldio de mayor extension, y !a denomino “Nebraska No. 3” (M.I. 034-8902), de la cual se crearon varias matriculas. entre ellas la No. 034-18768 (hoy Martabana No. 3), puesto que aquél dividid y vendio el bien a distintas personas.

Igualmente, sefiald que existe confusién con relacion a los desplazamientos forzados y a los distintos actores armados, puesto que “e/ desplazamiento realmente se produjo fue por la guerrilla como consecuencia de la muerte de su pacre en el ano 1979 por el frente 58 de las FARC y de su hermano GUSTAVO LONDONO MONZONel 3 de mayo de 1983 ( ), lo que genero en su mayoria el cdespiazanuento de todos los hermanos Londofio Monzon, incluida la sefiora MARLENY LONDONO MONZON,y no en el afio 1993 como esta lo manifiesta en su declaracion. sie gran desplazamiento de 1983 fue como consecuencia de la muerte por manos (s:C) de la guerrilla, primero de su padre y luego de su hermano en el afio 1983.

Para el ano 1990 quedaban solo sus hermanos ORLANDO y JAFET, que para el ario 1990 abandonaron el predio por presién de los paramilitares y, posterior a esta epoca los ultimos que quedaronfue (sic) ANTONIO y BIENVENIDO”. Asi, afirmo que los solicitantes no sontitulares del derecho la restitucion del predio “Martabana No. 3”, y que la venta que se realizo de este en el aflo 2003 ncceriva del abandono ocurrido en el aho 1983, sino que fue una venta real a preciojiisto. sin ningun vicio del consentimiento, careciendo de fundamento que 1.UZ HELENA CORREA VELASQUEZ y JULIO CESAR CASTANO RAMIREZ sean cespojadores o sucesores de los hermanos Castafo.

Aseveré que a los campesinos que vendieron se les pagolas tierras a buen precio, y que realmente no hubo dafo patrimonial con ocasiénal conflicto armado De esta manera, se opuso a las pretensiones procesales de los solicitantes, planteando las siguientes excepciones: (i) “Que los solicitantes no gozan de los beneficios establecidos en la sentencia T-821 de 2007”, por cuanto aquéilos no se encuentran e1 situacion de extrema debilidad ni hubo nexo causal entre el abandono del predio desde el ano 1993 y la venta que realizo el sefor EMILIO en el aflo 2003.

Asi, manifesto que “las afirmaciones realizadas por la URT omiten notoriamente como fue el egocic. y por ello no pueden determinar que él estaba en un estado de necesidaid. ni ~ebilidad manifiesta por la violencia. ni se causoé un dafo patrimonial cierto, rez!vy 2c,roreto oO ° Fl. 106 del Cdno. 1 5 Expediant? » 35045-31-21-002-2016-01809 Proceso.

Restitucion y formalizacion detierras Reclaman‘e “Miarleny Londono y Emilio Blanquicet Opositor eforestadora del Sinu que de una sitiiacion factica generalizada de violencia se concrete una afectacion a dano @ ua persona en una venta”. (ii) “Tacha de fa calidad de despojado”, porque las presunciones de despojo sé fundar 2m afirnaciones y declaraciones generalizadas respecto del contexto histdricd de vioencta. imitandose a investigar y valorar probatoriamente todo lo favorable a las pretensionss.

(iii) “Inoperancia de la inversion de la carga de la prueba”, fundada en quelog soliciaries nc gozan de las presunciones establecidas en el art. 77 de la Ley 1446 de 2071. v que darle efecto de prueba sumaria a las declaraciones, documentos ¢ informes de ia Unidad de Restitucion de Tierras, “equivale a trastornar todo el regimen propatorio”.

(iv) “Libre consentimiento y causalicita en los respectivos negociosjuridicos”’, puesto que er la tradicion del inmueble se cumplieron todaslas formalidades legales, aunado a los requisitos generales de existencia, validez y eficacia de los negocio$ juridicos Que ni siquiera la Unidad de Restitucion de Tierras realizoO un analisig$ detallade de Ins aspectos del negocio suscrito entre EMILIO y JULIO CESAR en 4 afio 2003 respecto del predio “Martabana No. 3”; acto valido en el que no hubo presion osicologica, amenaza o violencia contra EMILIO; que “por el! contrario, vio una oportunidad de vender a buen precio, y a una persona que era de la zona, conociaé por el sefior JAFET LONDONO, porque el poder !o dirigen al compradar JULIO CESA® CASTANO RAMIREZ que tenia predios alli mismo, y que habia compracic olrcs predios a otras personas”.

(v) “Valor dei derecho o predio martabana #3”. porque el predio tiene un avaluo comercial mayor. (vi) “Buena fe exenta de culpa de la empresa”, sustentada en que la empresa REFORESTADORA DEL SINU elaboré un exhaustivo analisis de titulos y verifico la situacidr jur:dica y material del predio Martabana No. 3 al momento de realizar la negociacién. pagandose unprecio real y justo.

Agrego que a empresa esta debidamente constituida y su finalidad radica en desarroliar actividades forestales con beneficios sociales y ambientales; proyecto que contempla la adquisicion de predios rurales aptos para la siembra forestal, resultando para eilo imperioso conocer el estado legal de esos bienes, incluyendo las SFls 148 Cun ° “Fils. 142 Caro 1 8 FL 141 del Cre 1. io Expediente: 05045-31-21-002-2016-01809 Proceso: Restitucion y formalizacion de tierras Recilamante - Marleny Londofio y Emilio Blanquicet Opositor: Reforestadora del Sinu restricciones para la compra o si fueron objeto de actos de desplazamiento o despojo.

Asevero que el predio lo adquirid LUZ HELENA CORREA VELASQUEZ mediante compraventa al sefior Julio César Castafio Ramirez, contenida en la escritura publica No. 104 del 8 de mayo de 2006, para lo cual el abogado exterrc de la empresa realizo el estudio de titulos para firmar la promesa de compraventa. pero que previo a ello, el 7 de mayo de 2012, se envid derecho de peticional Comite Local de Atencion Integral para la Poblacién Desplazada de Arboletes, para que certificara si este inmueble y otros tenian restricciones, sin que al respecto se enconirara limitacién al dominio, por lo que se procedié a realizar la negociacion del bien (28 has 5000 m2) que incluia “Martabana” y “Los Cedros”, determinandose « precio ($1.008.866.029) con base en la medida corroborada por una geogra‘a de la empresa.

Puso de presente, que una vez adquirido el globo del predio, incluido “Martabana No. 3”, se preparo el cronograma de plantaciones y se presentaron a la corvocatoria para accederal certificado de incentivo forestal. Agrego que en la actualidad el inmueble tiene una plantacion forestal ce la especie Eucalyptus Urograndis, y se ha incurrido en una serie de costos de inversio” para el establecimiento de plantacion y su mantenimiento.

En ultimas, sefiald que la empresa obré con buena fe exenta de culpa. “ya que con absoluta diligencia y cuidado al momento de adquinr los predios, reaiizo un estudio de titulo detallado y riguroso, donde se analiza y examina Ia tradicion de.os precios por mas de 30 afos, lo cual ademas se respalda con una serie de deciimentos que fueron soportes a lo largo de transferencias, actos y contratos juridicos realizados en el inmueble, de igual forma al momento de comprar obramos con la conciencia de haber efectuado, actuado y celebrado un real y verdadero negocio juriclico por el cual se pago un precio serio y justo a su vendedora, LUZ HELENA CASTANOV. quien se determinéd como verdadera y ultimo duefio legal de los predios. en aras de determinar juridicamente que quien nos vendia era su legitima duefia, al cual no se le despojo o abandonoel predio por ocasion del conflicto vivido ( )”’.

Asi las cosas, la opositora solicito que se desestimen cada una de las pretensiones, y en caso contrario, que se reconozca a la empresa como comprado'a de (uena fe exenta de culpa, para que sea beneficiaria del pago de una sompersacion equivalente al valor actual del predio. ° Ft. 170 del Cdno.1. Expedieant< 15045-31-21-002-2016-01809 Proceso “astitucion y formalizacion de tierras Reclaman‘e ‘iarleny Londofio y Emilio Blanquicet Opositot _ eforestadora del Sinu 2.3.2.

Admision oposicion y etapa probatoria. Mediave autc del 22 de marzo de 2017, el juez admitio la oposicidn por habersida presertada dentro del termino legal Posteriorrient=. se abrid el periodo probatorio a través de auto del 27 de junio de 2017 y una vez agotada esta etapa, mediante providencia del 19 de enero de 2014 se remitio €: expediente a la Sala Civil, Especializada en Restitucion de Tierras de Tribunal Sure“or de Antioquia -. 2.4.

Actuacio1es ante la Sala. El 18 de:unic de 2018 el apoderado de la opositora solicito que se decretara la perdida de competencia, por considerar que se supero el termino de los cuatro meses para poferir el fallo, de conformidad con el art. 91 del paragrafo 2° de la Ley 1448 ce 2011 L387 Mediarve auto del 20 de junio de 2018, se nego la referida solicitud por parte dé UY quien f‘ungia como magistrado sustanciador en dicho momento, tras considerar, entré otras cosas yue “no es acertado entender que e! magistrado ponente pierda competencig 3: transcurren mas de 4 meses contados desde la presentacion de la a9) solictud conic se insinua, pues por este camino se llegaria a una situacion injusta ilogica ‘como ocurndé en este caso), cual es que desde el mismo momento que el 19) magisirado reciba el expediente no tenga competencia porque los 4 meses s venciercn durante la instruccion del proceso por parte del juez de tierras’'>.

La opositora interpuso frente a ello el recurso de suplica, pero mediante auto del 9 de julio ce 2018. fue rechazado por la Sala Dual integrada por los otros dos magistrados. con fundamento en que frente a esa decision, no enlistada dentro de las providencias objeto de apelacién (art. 321 del C.G.P), no procede la suplica, sino exclusivamente la reposicion, por lo que devolvieron el expediente al sustanciador para gue tramitara lo pertinente.

A su vez, este en providencia del 18 de julio de 2018. se abst.ivo de hacer un pronunciamiento frente a la impugnacion y declaro su incompetencia para dicho tramite, por insistir en que no procedia ese medio de defense. sino la suplica, de manera que reenvid la actuacién al magistrado que seguia en turro. “FL 665 de: Cone 1. Fig. 67-677 del Ccn.1 “FL €25 de.

Can * “Els. 6-8 Cono.§ Expediente - 05045-31-21-002-2016-01809 Proceso: Restitucion y formalizacion detierras Reclamante - Marleny Londofio y Emilio Blanquicet Opositor: Reforestadora del Sinu La Sala Dualratifico su postura y devolvié el expediente al magistrade sustanciador, que a su vez, a través de auto del 25 de julio de 2018, envio las ac:uaciones a la Sala de Casacién Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que dirirniera el conflicto suscitado.

Dicha Corporacion, mediante providencia del 19 de diciembre de 2018 rechazo de plano el conflicto de competencia, considerando que esa colision no encuaidraba en las disposiciones normativas, por tratarse mas bien de “una diferencia de interpretacion de las normas por parte de los integrantes de la Sale’'* Por tanto, ordeno la devolucion de la actuacién al magistrado sustanciador para ic pertivente.

De esta manera, dando cumplimiento a lo dispuesto por el superior 7urcional, mediante auto del 6 de febrero de 2019, se decidid lo correspondiente frente al recurso *, ratificandose lo ya decidido en el auto del 20 de junio de 20°8 en cuanto a la improcedencia de la pérdida de la competencia. Notese que este proceso se agoto en cada una de sus etapas ante el juez instructor, aproximadamente en un afo, por las diversas conductas u omisiones de los intervinientes y las actividades procesales adelantadas.

Luego, cuand«el expediente fue remitido a esta Sala, el proceso se vio inmerso en unaserie de vicisittides por la solicitud de pérdida de competencia que planted el abogado dela opositora. o que a la postre incidid en el normal desenvolvimiento del proceso, a tal punta que las actuaciones se extendieron en el tiempo, en perjuicio del profermiento de la sentencia en un termino razonable. 2.5.

Fase de decision(fallo). Por reparto le correspondio el conocimiento del presente proceso a esta Sala. que procede a emitir el fallo previo estudio de los presupuestos procesales.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. No se advierte vicio sobreviniente que pueda invalidar lo actuado dentro de! oresente tramite, y aunque el juez instructor en el auto admisorio solamente orce ré vitcular a la empresa REFORESTADORA DEL SINU SUCURSAL COLOMBIA én cz idad de 'S Fl 6 Cdno.6 'S Els. 38-42 dei Cdno 5 Expedient: 15045-31-21-002-2016-01809 Proceso: estitucion y formalizacion de tierras Reclaman: Marleny Londofto y Emilio Blanquicet Opositer: Reforestadora del Sinu propieera inscrita, mas no de acreedora hipotecaria. a sabiendas de que también figura como ecreedora hipotecaria del gravamen que recae sobre el predio, dicha irregulaidaa 70 logra invalidar lo actuado o el proferimiento de esta sentencia, porque en garantia de su derecho de defensa, se le corrié traslado dela solicitud y sus arexus. d2 manera que tuvo la oportunidad de pronunciarse al respecto. 3.2.

Presupuestos procesales. No encontrancose reparo alguno en cuanto a los presupuestos procesales, la Sala se ocupara de ia resolucion del asunto puesto a su consideracion. Previo cabeé enotar que el requisito de procedibilidad contemplado en el articulo 76 de la Ley 1448 de 2011 se encuentra satisfecho, pues a la solicitud se anexo la constancia No. CA 00683 del 17 de diciembre 2016, la cual refleja que logs solicitantes y su grupo familiar se encuentran incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en relacion con el predio objeto de este procesc 3.3.

Probleme juridico. Decidir ce fondo este asunto implica responder esta pregunta: £Coexisten os requerimientos legales para la proteccién del derecho fundamental a la restitucion de tierras? La respuesta a este interrogante parte de la contestacion a estosotros: D iLos reclamartes sufrieron la pérdida material y juridica del predio en su calidad de propietarios”, ¢la pérdida de la tierra es consecuencia directa o indirecta de hechos ocurrides con ocasion del conflicto armado?, ~esos hechos configuran violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de DDHH oO son infracciones al DIH? «esos hechos ocurrieron dentro del margen temporal establecido por él legisiador en la Ley 1448 de 2011? Si la ‘espuesta a todos estos interrogantes es positiva, consecuencialmente, deben atenderse estas dos preguntas: {la parte opositora demostr6 los presupuestos en Ids que se “urdarienta su oposicion? ¢sera que la opositora acredito la buena fe exenta de culpa? Como metodclogia para la resolucién del caso, esta Sala (i) abordara previamente el derecho a ‘a restitucion de tierras, recordando sus antecedentes normativos |y "Fis. 45-46 Conat. 10 Expediente: 05045-31-21-002-2016-01809 Proceso: Restitucién y formalizacion de tierras Reclamante: Marleny Londofto y Emilio Blanquicet Opositor - Reforestadora del Sinu reiterando su caracter fundamental, (ji) aludira al contenido y alzance de las presuncioneslegales de la Ley 1448, y luego (iv) analizara el caso en concreto. 3.4.

El derecho a la restitucién de tierras en el ordenamiento juridico colombiano. La Ley 1448, sancionada el 10 de junio del afio 2011, contempla una serie de medidas de atencidn, asistencia y reparacion integral a las victimas del conflicto armado interno vivido durante décadas en Colombia. Asi, no solo estadiecio un catalogo de derechos en favor de las victimas y de medidas de ayuda e indemnizacién administrativa orientadas a restablecer la vigencia efectiva de sus derechos con garantias de no repeticion, sino que, ademas, remoz2 toda la institucionalidad para la proteccién integral de las victimas en general y en especial de los nifios, nifias, adolescentes, mujeres, pueblos indigenas, comunidades negras y Rom.

Esto teniendo en cuenta el enfoque diferencial, segun el cual s2 reconoce de forma focalizada a este tipo de poblacién por sus caracteristicas particulares (edad, género, orientacion sexual y situacién de discapacidad), con el fin que reciban un tratamiento especial en materia de asistencia, atencion y reparacion integra! (ar. 13 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia conlos arts. 114 y ss. lbider, os arts. 13 y 43 de la C.P y el Principio Pinheiro 4.2), pues con ello se reivindica 2! ¢rincipio de igualdad para proteger a las personas que se encuentran en situacio? de aebilidad manifiesta.

Especificamente, para lo que interesa, se crearon disposiciones oriertadas a iograr el goce adecuado de los derechos de quienes sufrieron desplazamient), ave riono o despojo forzado, enmarcadastodas ellas en un concepto holistico de resaracion que pasa por la indemnizacion, la satisfaccién, la rehabilitacion y la resttucion de sus tierras, senalandose al respecto: “3.2.3.

Finalmente, en materia de proteccicn del derecho a la reparacion integral de las victimas del conflicto armado, fa Saia Plena identifico las siguientes siete reglas: “(i) La restitucién debe entenderse como el medio preferente y priacipa: para la reparacion de las victimas al ser un elemento esencial de la justicia resttuthya || (i) La restitucion es un derecho en si mismo y es independiente de que /ées /ctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus terrtorios, retornen o no de manera efectiva.|| (ili) El Estado debe garantizar e! acceso a una compensacion o indemnizacion adecuada para aquellos casos en que ‘a te-stitucion fuere materialmente imposible o cuando Ia victima de manera conscierte y voluntaria optare porello. || (iv) Las medidas de restitucién ceben respetar lus derecnos de ferceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podran acceder a 11 Expediente - 15045-31-21-002-2016-01809 Proceso Restitucion y formalizacion de tierras Reciaman‘é > Marleny Londofio y Emilio Blanquicet Opositer: Reforestadora del Sinu medidas compensatonas.|| (v) La restitucion debe propenderporel restablecimiento pleno de ja victima y la devolucién a su situaci6én anterior a la violacion en término$ de garantia de derechos; pero también por la garantia de no repeticion en cuanto sé trasformer ias causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpacion o abangdone de ios bienes. || (vi) En caso de no ser posible la restitucién plena, sé deben acdoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles vue no se pudieron restituir, sino también todos los demas bienes para efectos ae incemnizacion como compensacion por los dafios ocasionados.|| (vii) El derecho a /a restitucion de los bienes demanda del Estado un manejo integral en él marco de! respeto y garantia de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental ce la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparacion y un derecho en si mismo, autonomo e independiente.

Este amoicioso proyecto no fue obra inédita del legislador patrio, por el contrario, se hizo siguiendalos lineamientos trazados por el derecho internacional humanitario, de los derechos humanosy la jurisprudencia de la Corte Constitucional establecidos en materia die reconocimiento y proteccion a las victimas de graves vejamenes contra sus derechos humanos o fundamentales.

Es asi como. orincipalmente, la Declaracién Universal de los Derechos Humanos, |a WD Declaracién Americana de los Derechos del Hombre, la Convencion Americana d los Derechos Humanos, los Principios sobre la Restitucién de las Viviendas y él Patrimonic ae los Refugiados y las Personas Desplazadas o “Principios Pinheiro”, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (tambien conocidos compo Principios Derg) y los Principios Chicago sobre Justicia Transicional, entre otras instrumentos internacionales incorporados al ordenamiento interno en virtud dél articulo 93 de la Carta Politica de 1991, sobre la base de la consciencia que genera la crisis hurianitaria del desplazamiento interno, han reconocido, protegido establec do y adoptado una serie de medidas importantes para prestar asistencia |a este gupo povilacional, entre ellas, por supuesto, el derecho integral a la restitucian de sus tigrras desposeidas en medio de la contienda bélica.

También ia Corte Constitucional se ha pronunciado en innumerables providencias|y ha sentade una posicion clara y firme sobre la proteccion de los derechds fundamentales de la poblacion victima de desplazamiento, que goza de una especial proteccion constitucional, siendo especialmente relevante la sentencia T-025 de 2004 que deciar6 el estado de cosasinconstitucional en la materia, pues en virtud deellaly de sus autos de seguimiento (sustancialmente el 008 de 2009) se logro avanzar significalivamente para alcanzar una reforma estructural e institucional que permitiefa 12 Expediente: 05045-31-21-002-2016-01809 Proceso - Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante - Marleny Londofio y Emilio Blanquicet Opositor: Reforestadora del Sinu enfrentar el problema que, desde su base, habia impedido a las victimas de abandonosy despojos hacer valer sus derechos.

Comofacilmente se intuye, el derecho a la restitucion de la tierra de quienes han sido victimas de violaciones masivas, graves y sistematicas a los derechos humaos 0 al DIH es de estirpe fundamental, por emanar no solo del derecho a la reparacion integral e interrelacionarse asi directamente con la verdad y la justicia. sino orque casi siempre es una afrenta a otros derechos como al minimo vital, a la vivienda digna 0 al trabajo.

De ahi la importancia de la accion y porqué el legislador consagr6 tode un titulo de la Ley 1448 de 2011 para que las victimas logren el restablecimiento pleno de sus derechos, que implica no solo la devolucién y formalizacion de sus tierras. sino también la adopcion de medidas transformadoras que hagan efectiva ¢sa proteccion. Todo desenvuelto en el marco de una justicia transicional que logre: armcrizar la transicion de la guerra a la paz garantizando que se consiga verdad. justicia y reparacion con garantias de no repeticidn, de manera que se obtenga un eauilibrio democratico.

Para la prosperidad de las pretensiones de restitucion de tierras. desde una perspectiva pro victima y pro homine, el legislador estableciO ‘os sgulentes presupuestos axioldgicos: (i) la justificacidn de una relacién juridica con e! inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante:; (ii) que esta se haya visto afectada entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley;

(iii) mediante hechos constitutivos de abandono o despojo forzado en el marco del conflicto armada como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de viciaciones graves y manifiestas a las normasinternacionales de Derechos Humanos. 3.5. Contenido y alcance de las presunciones en la Ley 1448 de 2011. La ley de victimas estableciO una serie de presunciones legales (iurs tantivm) y de derecho (iure et de iure) que favorecen la actividad probatoria de estas en los procesosrestitutorios, esto con el objetivo de lograr efectivizar la proteccio~ de sus derechos fundamentales y avanzar significativamente en la ejecucion 3 la politica de tierras.

Asi, el articulo 77 confiere amplias facultades a los jueces de restitucion para declarar la inexistencia y nulidad de actos 0 negocios juridicos privadios. 2 Jejar sin efectos actos administrativos y sentencias judiciales, que hayan ‘eqaiizado o favorecido situaciones contrarias a los derechos de las victimas en época de violencia en relacion con los inmuebles perseguidos en restitucion. 13 Expediente - 95045-31-21-002-2016-01809 Proceso <estitucion y formalizacion de tierras Reciamanze Marleny Londofio y Emilio Blanquicet Opositct Reforestadora del Sinu De esta manera, a modo de ejemplo, de pleno derecho se considera que existe causailicita o gue hay ausencia de consentimiento en aquellos negocios o contratos celebrasos por las victimas o sus familiares con personas que hayan sida condenadas 20r pertenecer, colaborar o financiar grupos armados ilegales, a condenadas cor narcotrafico o delitos conexos: asi mismo, legalmente se presumen dichos efectos probatorios si los negocios o contratos fueron celebrados en zonas colindames donde se ha verificado la ocurrencia de actos de violencia generalizada| fenomencs de desplazamiento forzado colectivo o concentracion de tierras, en estos ultimos casos al ser legal la presuncion. por supuesto. admite prueba en contrario, y es deber de: juez examinar todos los elementos probatorios de cara a su adecuada aplicacion. 3.6.

El caso en concreto. 3.6.1. identificacion de los solicitantes. Los recanartes MARLENY LONDONO MONZON (c.c. 4.251.402) y EMILIO BLANQUICET HERNANDEZ(c.c. 7.484.230) acceden a la administracion dejusticia para la tute‘a de su derecho fundamental a Ja restituciOn de tierras, respecto de predio “Mala Gana” (32 has 2410 m?), ubicado en la vereda La Mesa, corregimienta de El Guadua', e identificado con el folio de matricula inmobiliaria No. 034-18768 dé la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Turbo.

El articulo 75 de la Ley 1448 de 2011, prevé que las personas que fueran propietarias 0 poseedoras de predios, o explotadoras de baldios cuya propiedad se pretendé adguirir por adjudicacion, que hayan sido despojadas de estas o que sé¢ hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuran las violaciones de quetrata el articulo 3°, entre el 1° de enero de 199% y el -érmino de vigencia de la Ley, puedensolicitar la restitucion juridica | materia! de as mismas.

Y el articulo 78 ejusdem sehala que bastara con la prueba sumare de -a propiedad, posesidn u ocupacion, y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o prueba sumaria del despojo o abandono'’, para traslader la carga de la prueba a quien se oponga. Asi en lo que sigue se analizara el contexto de violencia del lugar donde esta ubicado el predio cbjelo de restitucién, para luego estudiar tanto la relacion juridica y material que ostentabzin los solicitantes con la tierra, como las afectaciones que pudo haber sufridc en el ambito de los derechos humanos. ' Corte Constitucional C- 715 de 2012.

SO 14 Expediente - 05045-31-21-002-2016-01809 Proceso: Restitucion y formalizacion detierras Reclamante: Marleny Londofto y Emilio Blanquicet Opositor - Reforestadora del Sinu 3.6.2. Contexto de Violencia en Arboletes y la vereda La Mesa. Es ampliamente conocido que el Uraba antioquefio ha sido una zona permeada por el actuar de los grupos armados,por su riqueza y su ubicaciOn geogratica, nues es un corredor estratégico hacia Cordoba y Chocé, convirtiéndose “desdefinales de los afios ochenta en un territorio de constantes disputas territoriales erire los actores armados, tanto las guerrillas (FARC y ELN) comolas autodefensas.

La subversion hizo su aparicién en esta regién desde los afios sesenta ( ). Por su parte, las autodefensas intensificaron su accionar en la zona a partir de 1988 y su oresencia se consolidé a partir de 1994 cuando las ACCU irrumpieron en el eje ganadero del Uraba antioquefio’”. Precisamente, Arboletes es uno de los municipios que hacen parte ce dicho eje; esta ubicado en la zona norte o noroccidental del Uraba antioqueno,a orillag del mar Caribe y al extremo de la serrania de Abibe.

Ademas, esta conformado por siete corregimientos como El! Carmelo, Trinidad, Buenos Aires, Santa Fe de Las Platas, Las Candelarias, El Guadual y Naranjitas-. Arboletes, por su importancia geoestratégica en la zona Norte, fue uno de los territorios de influencia del EPL desde los afos ochenta hasta su desmeviiizacion en 1991, cuyos espacios fueron copados por las FARC y las disidencias de: EPL, quienes generaron “la guerra sucia” y, de consiguiente, la escalada de! sonflicto aumento en los afios 1992-1998 con el ingreso de los paramilitares piara dispuiar el control territorial-’.

De esta misma manera, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Supericr de Medellin, ha expresado que en el municipio de Arboletes hubo presencia de distintos grupos armados comolas Autodefensas Campesinas de Cordoba y Uraba (ACCU) y Hebert Velosa, entre otros, registrandose multiples casos de homicidios y d2spiazamiento forzado en el periodo 1983-1997--. 'S Observatorio del Programa Presidencial para fos DDHH y e! DIH.

Algunos indicadores sobre la situacicn de cs ceechos humanosen la region del Uraba antioquefho. Agosto de 2004 ** Véase “Documento técnico de soporte para ef plan basico de ordenamiento territorial municipal Arbo.oics-Avii http://cdim.esap.edu.co/BancoMedios/Documentos%20PDF/arboletes%20%E2%80%93%20antioquia%2Uy 101 3stico%202011 pdf. °° Véase.

GARCIA DE LA TORRE Clara Inés y ARAMBURO.,Clara Inés. Geografias de la Guerra. 6 ocean. us resistencia Oriente y Uraba antioquenos 1990-2008. Bogota. Universidad Javeriana, 2011. “' Tribunal Superior del Distrito de Medellin. Sala de Justicia y Paz. Sentencia del 9 de diciembs oc: Z0'4 ‘%adicado: 110016000253-2006-82611. Postulado: Jesus Ignacio Roldan Pérez 15 | Expediente - 15045-31-21-002-2016-01809 Proceso rastitucion y formalizacion de tierras Reclamante Marleny Londofo y Emilio Blanquicet Opositot ‘ Reforestadora del Sinu CANTIDAD 1 iT oual 6u8 Fuente.

“50. aparty del Sistema de Informacion de Justicia y Paz (SIYIP) Dicha oractica del desplazamiento no solo estaba dirigida a lograr el control territorial, sino ademas |a apropiacion y el despojo detierras, lo que ha conllevado a su vez a la alta concentracion de la tierra como se expone en E/! Nuevo Siglo: “Fl origen dei conflicto se encuentra en la tenencia de la tierra que esta quedando en poder de un reducico grupo de hacendados. como ocurre en el municipio de Arboletes, donde de sus 717 206 fectareas de superficie. mas de 69.000 [97%] pertenecen unicamente a cincd personas raturales ( ) En el resguardo indigena de El Volao desde 1988 hasta 1994 se conocia socio la confrontacién guerrilla-Estado. pero no habia desplazamientos campesinos Fue entorces cuando comenzo la compraventa barata de la tierra y se inicio la guerra con las fanciones disidentes del EPL”.

La expensioa y consolidacion de los grupos armadoshainfluido notablemente en lag relaciones con la tierra y en los derechos humanos de la poblacion, pues lag dinamicas bajo las cuales se configuré la propiedad en medio del conflicto, privaron a muchas personas de su tierra como se evidencia ademasen el “informe técnico de la linea de tanyco” y en la “prueba social comunitaria’, respecto de la vereda La Mesa del municipio de Arboletes’.

Estos materiales probatorios son pertinentes porque guardan relacidn directa con los hechos objeto de debate, recopilandose la informasion con una metodologia activa en la que se escuchaa los integrantes de la comunidad. Seguin.as explicaciones de los participantes, la guerrilla llego a la zona en el ano 1977 y subsiguientemente a mediados de los ochenta hizo lo propio el EPL, que ademasintegrd jovenes a susfilas, y que aunque en principio no se metian con Igs campesinos. después empezaron a extorsionar y a secuestrar.

Posteriormente, ge dio la primera incursion paramilitar en el ano 89: =" Cifras paccpiiaces 2n la citada sentencia ” El Nuevo igo. Segjun los desplazados en Uraba. Arboletes solo tiene 5 duefios. 4 de junio de 1995. Colombia. CD. fl 40 del Cans * 16 Expediente - 05045-31-21-002-2016-01809 Proceso: Restitucion y formalizacion detierras Reclamante: Marleny Londofio y Emilio Blanquicet Opositor: Reforestadora del Sinu “Cuando llegaron los paramilitares, hicieron un retén y se metieror a uwia casa, cogian a la gente e iban matando( ).

Después de la masacre la gente quedo con miedo, esa gente venia d2 Las Tangas, una finca que queda por los lados de Valencia, eran como quince los que llegaron ese dia. Bueno después de eso fue que paso la masacre de Pueblo Belio, ia del Tomate Cordoba, que son zonas cercanas. Ya para el 90 y 91 fueron entrariuio mas y matando mas gente ya en esa época el Ep! se desmoviliza y quedara) reducios por ahi, pero entran los paramilitares y comenzarona retirarlos poco a poco; } Mas aun, gue los paramilitares llegaron comprando predios y que 3i ne vendian entonces vendia la viuda: “En el afio 93 recuerdo que fue la incursion en firme de los paramilitares, en la mesita al lado de la Mesa, cogieron a cuatic © cinco personas una noche y los mataron ahi al ladito de Guadual abajo. 2n ia ‘inca de Manuel Fuentes. asesinaron a un sefior que le decian el cachaco de apellido Hernandez. no recuerdo el nombre se llamaba Francisco Hernandez, a dos 1M hermanos Pérez, a dos Hernandez-””.

Inclusive que, con posterioridad, FUNPAZCOR contacto a las perscnas para la compra de los predios a través del abogado Marcelo Santos: “Nosotros nos desplazamos en el 93. Después de cuatro o cinco meses nos contactaron de Funpazcor, aqui porque mi papa tenia casa en Monteria y mis hermanos se vinieron toditos para aca, unos arrendados, otros se fueron para Barranquilla. entonces contactaron a mi papa, porque necesitabanla finca, llevaron a mi papa allé \'n senor al que le decian Emiro, lleg6 en una camioneta, él trabajaba pave esé gente, entonces le tocé hacer el negocio.

Después aparece Horacio Patifhio coma el duefio de la finca. Sor Teresa era la que manejaba eso”. En definitiva. en la cartografia social se determinaron los siguientes mornentos y hechos de la violencia en la zona y sus colindancias: Actor armado/afio: Descripcion factica C | | neceve a om — i wee eee ee ee eed 2 Aparicion del EPL a comienzos de los afhos | Con fa llegada de los primeros grupcs| * |: 80. | guerrilleros, los pobladores foeran i | perjudicados porque aquellos tomarce la. oe.. | | ' posesion de algunas tierras. y edemas fue - “ibid. pags. 4 y 5 informe de linea de tempo La Mesa” * Ibid. p. 7. 7 Ibid. p. 8.

Expediente: 49045-31-21-002-2016-01809 Ve Proceso. estitucion y formalizacién de tierras Reclamanie: Marleny Londofo y Emilio Blanquicet Opositor: Reforestadora del Sinu - asesinado el hijo de Libardo Fuentes. La: SituaciOn se agravo a mediados de los ochenta | por los combaies entre el EPL y la guerrilla. 'Presericia de oeamilitares (1990-1994).

Los primeros actores paramilitares tenian ' relacion con la llegada a la zona del grupo de Fidel denominados “Sicarios” y “Los Tangueros” al Castafo Gil, operando asi los mando de Salvador. También incursiond “Monoleche’ en las fincas de quienes eran sefnalados como colaboradores de la guerrilla, y sé ocasiono el desplazamiento forzado de| las familias. @ inclusive la desaparicién forzada: “con los sobrinos mios los hijos de G.. estamos hablando de junio 2 de 1994. por orden de Monoleche se Ilevaron a José Luis y Efrain. ellos tienen que estar enierrados en La: 35 me imagino yo ( ).

Israel se les volo ( ). como a los tres dias apareci6 a media noche enlacasa mia ( )°. Violenci2 29€lpredio “Sin Apuros”(1993). A una persona adulta le asesinaron a tres de sus familiares, fue victima de persecucién, amenazas y hostigamiento por los grupos paramilitares. Violencia ‘elpredio “Los Cedros” (1993). “Para octubre de 1993 lIlegaron nueve (9) hombres a mi finca y me dijeron que si no les vendia. tenia que salir de alli, que tenia que venderle a Poncho. me amenazaron porque yo no queria vender Cuando ellos compraron La 37 y parte de La Mesa. yo no vendi. por ahi solo quedaba yo porque en La Mesa no quedo nadie, pero me toco salir al final porque me amenazaron.

Al dia siguiente me vive para Monteria ( ). estando en Monterfa, mi suegro. e! sefior Marcelino Diaz, me aconsejé vender para no exponer nuestras vidas, fue entonces cuando negocié la finca con Albeiro Tobon. quien fue uno de los nueve armados que llegaron aquel dia a decirme que debia vender™=". Violencia predios “Nebraska 2” y “Nebraska » La familia abandonolastierras en el afio 1994 porque los paramilitares estaban presionando para las ventas.

Violenci2 predic ‘La Palestina’. Los paramilitares en el aftio 1994 asesinaron 2 “Informe de gruebé social comunitaria micro zona platas arriba’. p. 56 de 60. 5 Ibid. 18 Expediente: 05045-31-21-002-2016-01809 Proceso: Restitucion y formalizaci6n de tierras Reclamante - Marleny Londofo y Emilio Blanquicet Opositor - Reforestadora del Sinu | en “El Guadual” a tres personas de la familia | Alean porque aquellos presumian que estos - tenian vinculos con la guerrilla.

Violencia en el predio “Mala gana’. ' Desplazamiento en el afio 1993 disbide a las - amenazasdelos paramilitares. ! Hecho victimizante en los predios “El Espejo” | Con ocasion a la violencia fue asesinaze una y “La Posada’. | persona porparte de la guerrilla del EPL. y que | | | a su vez los paramilitares desaparecieron a ‘ { | | | | l | dos hijos, dejando asi abandonadosies bienes / enelafio 1994.

Mastodavia, el postulado JESUS IGNACIO ROLDAN,alias “Monolechie”, en version libre confeso que en la vereda La Mesa se dio un desplazamiento masivo en abril de 1994, puesto que el grupo armado de alias “Maycol” (Doble Cero) realizo un operativo alli. Inclusive que Luis Fernando, “Tribilin’, se aprovecho cie la situacion para comprar predios a un menorprecio.

Asi lo expres “Monoleche”: “Luis Femnando Tribilin compro una cantidad de tierras en La Mesa, ( ) era un ganadero de Monteria, que como muchos, cuando esas zonas estaban lideradas, entraban a comprartierras. Yo no conoci el negocio, lo que si sé es que este se/ficr resulto con unas 1000 hectareas en La Mesa ( ) y luego Poncho Berrio qu3d6 con esas tierras”’’, incluida la finca “La 37” 0 “Sapo Tapado”, que posteriormen:e fue vendida por “Poncho Berrio”, “un narcotraficante amigo de los Castafios”’', a Migue: Arroyave, quien era el comandante del Llano, y éste a su vez, a Carlos Castano quien las repartid a unos sobrinos Manuel Castafio y Elena, cuyo apellido no recordo “Monoleche’”.

Con todo, los elementos presentados permiten colegir que en el periada 1991-1994 se dio el mayor numero de hechosvictimizantes en la zona, lo que se agravo con el operativo paramilitar que, a través de la estrategia de la tierra arrasada, el combate a la guerrilla, el asesinato y las amenazas, caus6 la vulneracion de los derechos de la poblacion civil, que fue estigmatizada como colaboradora de fa guerrilla, configurandose en ese contexto el desplazamiento masivo, lo que de paso fue aprovechado por los mismos grupos armados o porterceras personas, con @) fin de adquirir grandes extensiones de tierras como se entrevé de los relatiss dle quienes participaron en la reconstrucci6n de los hechos en la cartografia social !o que ademas fue confesado por “Monoleche”: “Esta finca La 37 ( ) fue coniprada por Carlos Castafio, se compraron varias tierras, sefior Fiscal, que estaban abandonadas, que los campesinos habian dejado abandonadas, sé liabian ido 3° CD. fl. 50 del cdno. 1.

Informe No. 23-39761. pp.167-168. 3! Ibid. p. 167. 19 Expedisittz 5045-31-21 -002-2016-01809 Proceso: estitucion y formalizacion de tierras Reclamante ‘iarleny Londofio y Emilto Blanquicet Oposite: F.eforestadora del Sinu cuando 2) desplazamiento grande del Tomate ( ), habian sido desplazados de la zona por el sefoer SALVADOR( ). Sefior Fiscal la finca La 37 mire a ver cuantas hectéreas tiene. es una finca bastante grande ( ).

CARLOS CASTANOtenia dos campamentos.y hoy en dia esa finca sigue exportando (sic) a los familiares de los sefiores CAS“ANO, sefior Fiscal, debiera de estar en manos de los campesinos que tanto han -eclamado esastierras ( ). He denunciado y he confesado que las tierras que yo compré para los hermanos CASTANO ( ) deben ser devueltas a las victimas” 3.6.3.

E| vinculo material y juridico de los solicitantes con la tierra reclamada. Segun lo declarado por MARLENY LONDONO MONZONante la Unidad de Tierras, su padre ANTONIO JOSE LONDONO CARDONAllego a la vereda “Platas Arriba” en el ano 1957 y compro un lote de tierra que los colonos le vendieron, ademas, que como esastierras eran baldias, siguid tumbando monte y se fue a vivir alla con su esposa TERESA DE JESUS MONZON,de cuya unién nacieron 14 hijos: GUSTAVO LONDCNO GOMEZ, ORLANDO LONDONO GOMEZ, ROSA LIA LONDONO GOMEZ, ANTONIO JOSE LONDONO MONZON, SUSANA LUBINA LONDONO MONZON EFITACIO LONDONO MONZON, ADALBERTO LONDONO MONZON, MARLENY LONDONO MONZON, JAFET LONDONO MONZON, ANA MARI LONDONO MONZON, ROSA ELVIRA LONDONO MONZON, BIENVENID LONDONO MONZON, TERESA DE JESUS LONDONO MONZON y SERGI LONDONO MONZON.

Que todos vivieron en el inmueble que denominaro “Restauracién. el cual posteriormente fue dividido en dos predios “Nebraska 2” “Nebraska 3” inmuebles que el INCORA adjudico en el anho 1977, tituland “Nebraska 3’.a ANTONIO JOSE LONDONO MONZON,y “Nebraska 2” a nombre d su padre ANTONIO JOSE LONDONO CARDONA.Inclusive que él también habi comprado otro predio colindante denominado “Palmitos”. que igualmente le fu adjudicaiio por el INCORA.

Ademas, que su progenitor tenia otro inmueble “L Posada’ pero lo cedid a su hiio GUSTAVO, quien fallecio y, por ende, el INCORA s lo adjudico a la sefiora MARIA DEL CARMEN LONDONO DE LONDONOenelafi 1987. Lo antericr ‘Le ratificado por la solicitante en sede judicial, manifestando que gu padre fue quien inicialmente adquirid el predio, que una parte le fue adjudicado por INCORA, y otra se la compro a los vecinos, pero que el bien lo tenia a nombre de un hermano de eila, y que cuando mataron a su progenitor, cada uno quiso hacer su “CD. fl SQ de! cano 1.

Informe No. 23-39701. pp.183-184. % Véase la arisliacié~ de la deciaracién rendida el 22 de junio de 2016 porla solicitante ante fa Unidad de Tierras CD. fl. 50 fel cdno. 1 $d 20 Expediente: 05045-31-21-002-2016-01809 Proceso: Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante - Marieny Londofio y Emilio Blanquicet Opositor - Reforestadora del Sinu vida y “a cada quien le repartieron su pedazo” (min. 5:56)"; sin embargo. que se hizo la escritura en el afio 1987 a nombre de su esposo EMILIO BLANQUICET porque ella no tenia cédula.

En consonancia con estas declaraciones que estan prevalidas de la buena fe, ~ EMILIO BLANQUICET HERNANDEZ declaré que el predio “Mala gana’ (28 has 5000 m?) fue adquirido por su esposa MARLENY LONDONO MONZONa través de la herencia de su padre ANTONIO JOSE LONDONO CARDONA: aie él la representd porque en ese tiempo ella no tenia la edad suficiente pare tener las escrituras, “entonces yo le dije a ella que yo le podia servir para hacerlas =scrituras, no mas”(min. 03:13)”.

Asimismo, JAFET LONDONO MONZONdeclaré ante la Policia Judicial e' die 26 de noviembre de 2013, que su padre ANTONIO JOSE LONDONO CARDONAtenia el predio denominado “Nebraska” de aproximadamente 784 has, donde vivia toda la familia integrada por sus padres y 14 hijos, dedicandose a explotar la tierra con actividades agricolas y ganaderas, y que a pesar de que su progenitor fue asesinado por las FARC. continuaron realizando las mismasactividades.

Inclusive que se hizo la division de la tierra en 1982, otorgandose a cada heredero la parte que le correspondia, pues ademas setransfirid parte del predio que se encortraba a nombre de su hermano ANTONIO JOSE LONDONO MONZON*. Conforme a la escritura de venta No. 438 del 12 de noviembre de 1987. ANTONIO JOSE LONDONO MONZONa través de su representante, transfirid a titulo de venta a favor de EMILIO BLANQUICET HERNANDEZunapropiedad de 28 hectareas con 5000 metros cuadrados, segregados de un predio de mayor extensid1 denominado “Nebraska”, “adquirido por el mandante vendedor por adjudicaci6én ue ie hizo el Incora, mediante Resolucién #050631 de fecha Abril 29 de 1976 debidamente registrada ( ). aclarada por medio de la Resolucion #051981 de Dicierabre 22/76".

El referido acto escriturario fue inscrito el 18 de enero de 1988 en la enotacién No.1 de la matricula inmobiliaria No. 034-18768 de la Oficina de Registro de instrumentos Publicos de Turbo, figurando asi para la época, como propietario, el sefor EMILIO BLANQUICET HERNANDEZ. De estos elementos deviene que el sefor ANTONIO JOSE LONDON®D CARDONA, desde finales de los anos 50, explotd con su familia una gran exterisid1 de tierra denominada en principio “Restauracién” y luego “Nebraska”, la cual en 9 etérita “4 CD. fl. 730a del Cdno. 4 3* Ibid. °° Vease la declaracion de Jafet Londofio.

CD fl. 50 del cdno 1 *"-Escritura 438 de compraventa’. CD. fl. 50 det cdno. 1 21 Expediants > 45045-31-2 1-002-2016-01809 Proceso Festitucion y formalizacion detierras Reclamante ’Marleny Londofo y Emilio Blanquicet Opositor: Reforestadora del Sinu epoca no estaba debidamente formalizada porque se trataba de unatierra baldia, hasta que a mediados de los setenta se adelantaron los tramites ante el Incora y se adjudico la terra que ya habia sido dividida en “Nebraska 2” y “Nebraska 3”, siendo titulado este titimo bien, con una extension aproximada de 303 has 2078 m*, noa ANTONIO JOSE LONDONO CARDONAsino a su hijo ANTONIO JOSE LONDONO MONZON mediante Resolucién No. 050631 del 29 de abril de 1976.

Lo cierto es que los integrantes de la familia LONDONOreconocian que, a pesar de que el bieh habia sido ecjudicado a nombre de ANTONIO JOSE LONDONO MONZON. realmente pertenecia a su progenitor, quien tuvo el vinculo material inicial con la tierra. y permitid como un buen padre que la familia se asentara alli bajo el mismo teche para levantar la numerosaprole.

Cuando fue asesinado ANTONIO JOSE LONDONO CARDONA, Ioshijos siguieron trabajandc la “lerra y es normal que los mayores asumieran la direccion dela familia, entre ellos ANTONIO JOSE LONDONO MONZON,a quienle fuetitulada parte de la tierra, y por elio él posteriormente, con la idea de que esta también pertenecia a sus hermancs. les transfirid varias fracciones a algunos deellos y otras a campesinos de la zona que !e compraron.

Como no se podia realizar la sucesién del finado ANTONIO JOSE LONDONO CARDONArespecto del predio “Nebraska 3”, porque no figuraba a nombre de él, entonces en el ejercicio de la autonomia de la voluntad, eligieron las formas que consideraron pertinentes para llevar a cabo el reparto de Ia tierra, actuando de buena fe y sin causar perjuicios a terceras personas, pues lo unico que deseaban los integrantes cle ia familia LONDONO, era otorgar a cada unolo quele correspondia.

Fue asi somo del predio “Nebraska 3” se segregaron 28 has 5000 m?, cuyo dominio fue transferido al sefior EMILIO BLANQUICET HERNANDEZ como conyuge dé MARLENY LONDONO MONZON, ostentando asi la propiedad de esa fraccién reclamada en restitucion de tierras. Cumplido as el primer presupuesto sustancial para la prosperidad de las pretens:ones invocadas, en lo que sigue se analizaran las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechosvictimizantes alegados. 3.6.4.

Ruptura del vinculo conla tierra en el marco del conflicto armado interno En tornc a los hechos victimizantes, MARLENY LONDONO MONZONdeclaro que en ese inmuelble denominado “Mala Gana” (29 has) vivieron durante 11 anos con su esposo \ tres hijos, hicieron tres casas y dedicaron la tierra a la agricultura y a la Sls. 250-270 de! Caro. 2. 22 Expediente - 05045-31-21-002-2016-01809 Proceso: Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante: Marleny Londono y Emilio Blanquicet Opositor: Reforestadora del Sinu ganaderia, pero que salieron del predio el 3 de marzo de 1993 y no dajaron a nadie encargado de latierra.

Especificd que primero mataron a su padre el 10 de octubre de 1979, después a un hermanoenel 83, y posteriormente se tuvieron que cesplazar sus hermanos y la gente porque por alla habia muchos grupos armados y estaban matando a los colindantes de la finca, “hasta que un dia un muchacho nos dijo a nosotros que en la noche se nos iban a meter a la casa y que nos iban a quemar la casa, y nosotros salimos” (min. 08:44)*.

Que se desplazaron hacia Monteria y estandoalli llego un hombre a la casa de su madre preguntando por su esposo, y que como este no estaba le dejo la razon de que se fuera porque teria la crden de asesinarlo, de manera que se desplazaron hacia Cartagena y no retornaron a la parcela, dejando animales, cabezas de ganado, cosechas y todo. Mas aun, que muchos amigos y conocidos se fueron de poralla, “fueron muy poquitos los que se quedaron” (min. 26:09)".

Inclusive que después de que salieron, secuestraron a tres (3) sobrinos suyos, y uno de ellos se escapo. Expreso que presentaron la denuncia por esos hechos en la Fiscalia de Vonteria y Cartagena, al punto que los indemnizaron por el asesinato <le su padre; acontecimiento que confeso “Monoleche”en una audiencia, segun lo expresella, En cuanto a la venta del predio manifestO que su hermano JAFETle dijo a su madre que un sefior estaba detras de él diciéndole que vendiera, pero que é/ le decia que no porque “é/ no era el duefio de eso sino todos sus hermanos ¥ su mama’ (min.22:37), quienes no deseaban vender; sin embargo, esta le dijo que vendiera porque “no queria que lo fueran a matar por esas tierras’ (min.22:51), ce manera que “le dimos la autorizacion a él, pero nunca nosotros firmamos escriti'ras cle venta” (min. 23:03).

Agregd que “mi esposo le hizo a él una carta donde ie decia que lo autorizaba para que vendiera eso’ (min. 23:23); pero que de todas maneras “él (su hermano) dijo que habia hecho la venta bajo amenazas” (min.14:10) con un sefior llamado Alfonso Berrio, “Poncho”, quien no cancelé todo el dinero. del cual ella recibid tan solo una parte. “casi $8.000.000" (min.21:50).

Aclaro que el negocie que hizo su hermano JAFET.,abarcolastierras que tenian sus hermanosysu tnadre. EMILIO BLANQUICET declardo que vivieron durante 11 afos en el inrnuedls, donde tenian 3 casas, un corral de vareta y un potrero de 10 has; cultivaban !a * erra con maiz (15 has), frijol. arroz, ajonjoli, yuca, platano (2 has), y ade:nas suidaban animales, hasta que salieron de alli en el afo 1993 porque habia mucha violencia proveniente de grupos (guerrilla y paramilitares) que asesinaban y $32 llevekan los animales: “salimos porque habia mucha violencia. habia muchos gruccs que “CD. fl 73Ga del Cdno. 4 *° Ibid N Ww Expediante > 36045-31-21-002-2016-01809 Proceso “astitucion y formalizacion de tierras Reclamanté:: Marleny Londofo y Emilio Blanquicet Opositer eforestadora del! Sinu Hegaban. que mataban, que se llevaban los animales. que hacian cosas. y uno no sabia ni guenes eran ni de donde eran, entonces por eso salimos. porque nos atacaro', nataron a mi suegro, a un cuflado, a un vecino, se llevaron los animales, entonces ocr eso tuvimos que salir porque ya en ultimo nos tocaron a nosotros tambier y tuvimos que Salir, esa fue la razon” (min. 04:32).

Agregd “cuando nosoiros salimias eso quedo solo y al tiempo a un cufiado le solicitaron ese predio y no se (_.) po,qgue. vuelvo y le digo. yo no soy duefio de ese predio, es mi esposa, ella es la que se encarga, yo le firmé un poder unico a ella para que haga y deshaga de su predio’ (min. 5:04); pero que no sabe si vendieron el bien. Posteriormente. manifesto que no lo han vendido; que lo que sucedidé fue queellos salieron de alia y un hermano de su esposa hizo los negocios, pero que no sabe como, puesto que incluso él no le firmo poder a JAFET, sino que este falsifico la firma para hacer el poder (min.11:29); que realmente no tiene conocimiento de esos negocios ni sabe si su esposarecibio algun dinero por eso.

Que actualmente viven en Cartagenay alli trabaja como albafil para sobrevivir. Que de la zona s<ili6 mucha gente. “fodos salimos de esa region. no sé si volvieron vendieron (rain. 13:17). Agreg6 que su esposa realizO la denuncia por e desplazamnien:o. Estas declaraciones estan amparadasporlos principios de la buena fe y pro homine por lo que se interpretan los hechos en la mejor forma que garantice y optimice lo derechos funcamentales, lo cual exige atender el contexto de manera integral en su condiciones ae tiempo, modoy lugar.

Pues bien. los declarantes de manera espontanea y coherente sefalaron que ello se desplazarcn del predio “Mala Gana” en el afio 1993; fecha que expresaronsi dubitacién aljuna, como también lo manifestaron con claridad en la etap administ-ativa. Asi, para dar cuenta de ese acontecimiento, se remontaron a la €poc de la violencieé generada en la zonaporlos distintos grupos armados, que asesinaro a varios de sus familiares y provocaron el desplazamiento forzado.

Primero fu asesinacdo el sadre de MARLENY, ANTONIO JOSE LONDONO CARDONA, en ario 1979. y luego su hermano GUSTAVO LONDONOen 1983; crimenes que fueran atribuidos a Ics grupos guerrilleros (FARC y EPL) que operaban en ese entonces @n la zona. cuya violencia se agudizo conel ingreso de los paramilitares a finales de Ids ochente porqte asesinaron a los vecinos, generaron miedo y presiones. * ibid “Tbhid 24 Expediente: 05045-31-21-002-2016-01809 Proceso - Restitucion y formalizacién detierras Reclamante: Marleny Londofo y Emilio Blanquicet Opositor: Reforestadora del Sinu Igualmente, estos dichos son consonantes con los hechos de violencia de ia zona y los relatos de quienes participaron en la cartografia social, segun se vio en el contexto: “Cuando Ilegaron los paramilitares, hicieron un retén y se metieron a una casa, cogian a la gente e iban matando ( ).

Precisamente dicha ncursion paramilitar desencadeno desplazamientos masivos en la zona, especalmente en el periodo 1993-1994 comose advierte enlos relatos de las diferentes victimas y en las confesiones de “Monoleche’”. De ahi que se tornan verosimil los dichos de los solicitantes #r forno al desplazamiento en el afho 1993, pues de los mismos no se deduce necesariamente que la muerte de ANTONIO JOSE LONDONO CARDONA y ce GUSTAVO LONDONO,haya generado el desplazamiento de todos los hermanos LCNDONO MONZON, sino que esos hechos violentos representaron el inicio de jas males causados a la familia LONDONO, que no solo padecid el actuar de {a guerrilla sino ademas de los paramilitares, pues los referidos hermanos y su madre continuaron explotando el predio “Nebraska” en comunidad, pero con el operar pararrilitar se extendio la violencia y, de paso, los hermanos se vieron obligados a abandonar progresivamentela tierra entre los ahos 90-94.

Lo anterior se corrobora ademasconla declaracion rendida por JAFET LCNDONO MONZONante la Policia Judicial el dia 26 de noviembre de 2013, tras manifestar que el 3 de mayo de 1983 el EPL asesiné a su hermano GUSTAVO,y cue el mismo grupo lleg6 a la casa de su hermano ADALBERTO, “lo que ocasiono su desplazamiento de la finca hacia la ciudad de Monteria”.

Seguidamerte su nadre y SERGIO tuvieron que abandonar ja finca “Nebraska”. Igualmente, «ue e7 el ano 1990 las autodefensas allanaron la casa (“Villa Herlinda’) de ORLANDO por ser supuestamente colaborador de la guerrilla, “y esto ocasiond que el! tambien abandonara la finca que se llamaba VILLA HERLINDA. dejando la razon que. tanto ORLANDO como mi persona. deberiamos (sic) asistir a una reunion oon e! grupo de autodefensas en el corregimiento de Santa Catalina del municipio de San !-edro de Uraba.

A esta reunion fui acompafiado de mi sobrino ALFREDO LONODONQ donde nos atendio un sefior que se hacia llamar MAC GUIVER(sic) acompanadece seis personas armadas y en sintesis nos dijeron que tenian conocimiento cle gue eramos colaboradores de la guerrilla, prohibiéndonos tener algun dialogo o prestar algun servicio porque si llegaban a saber que desobedeciamos esta orden (. ) seriamos personas muertas; situacion que genero el declararme objetivo militar or 28:t2 de la * Cd. fl. 50 del Cdno.1 *4 CD, fl. 50 del cdno. 1.

Declaracion Jafet Londofio 25 Expediant: 15045-31-21-002-2016-01809 Proceso “astitucion y formalizacion detierras Reclamanis Marleny Londono y Emilio Blanquicet Opositer Reforestadora del Sinu guerniia del EPL ( ); abandoné fa finca Nebraska el 02-02-1990. Al no poder hacer nada contra nu vida, la guerrilla opto por robarme 87 cabezas de ganado Cebu ( ); en la inca Nebraska quedaron mis hermanos ANTONIO y BIENVENIDO debido a que nverma%a MARLENYtambién habia tenido que abandonarIa finca.

Aclaro que mi hernana ANA MARIA posterior a la muerte de mi padre se fue a residir a la ciudac se Monterla, ROSA ELVIRA también vivia en la misma ciudad, SUSANA se habia ico a la ciudad de Medellin, EPITACIO trabajaba en el municipio de SAN ANDRES DE CUERQUIA, mi hermana ROSALIA vivia en la ciudad de Monteria; postericy & es'a ciudad y ya radicado en el municipio de Arboletes. un grupo armado ingresa @ la vereda Platas Arriba, y se lleva de la finca La Posada a mis sobrinos JOSE i.U!S » EFRAIN LONDONO, también se llevaron a otro de mis sobrinos llamado !SRAEL LONDONO ROMERO; los dos primeros se encuentran desaparecidosy el otro se volo ( )~.

Con esta declaracion se ratifican aun mas los hechos victimizantes sufridos por la familia LONDONO, cuyos miembros no solo vivieron en carne propia el asesinato, las presiones, €! secuestro, la desaparicion forzada, el robo de ganado, sino ademas e desplazamienio. Asi, luego del asesinato del padre ANTONIO JOSE LONDONO CARDONA, éigunos hijos se fueron a vivir a ciudades como Monteria y Medellin mientras que otros se quedaron enel predio, pero iguaimente se vieron obligados a desplazarse como es el caso de ADALBERTO, SERGIO, su madre TERESA MONZON.

ORLANDOy JAFET:estos dos ultimos se desplazaron enel afio 1990, y postericrments hicieron lo propio ANTONIO y BIENVENIDO. Para el opositor, de los dichos de JAFET, deviene que MARLENYabandonolatierra antes de! 90, pero ello no se puede inferir de forma apodictica o necesaria de lab afirmaciones el declarante. Este Unicamente afirmd su fecha de desplazamiento (1990); sin embargo, no sefiald las circunstancias de tiempo y modo de los postericres abandonos, resultando mas plausibles las declaraciones de EMILIO BLANQUICET y MARLENYporcontenerlas razones del dicho, pues ellos tuvieron que salir en él afio 1993 debido a la violencia en la zona, quedando en el predio “Nebraska” otvos hermanos como BIENVENIDO, quien fue el ultimo en salir (1994) como 'c expreso MARLENYante la Unidad de Tierras.

De ahi que las afirmaciones de JAFET se entienden en el sentido de que MARLENYtambién habia tenido que abandonar la finca (1993), y alli quedaron ANTONIO y BIENVENIDO, quienes igualmente se desplazaron. De hecho, sin ningun apice de duda, la sefiofa MARLENY ‘e reiter6 al Despacho que tuvieron que abandonarel predio el 3 de So 26 Expediente - 05045-31-21-002-2016-01809 Proceso: Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante: Marleny Londofio y Emilio Blanquicet Opositor: Reforestadora del Sinu marzo de 1993 (mins. 7:49 y 9:39)", lo que se torna verosimil en sus circunstancias de tiempo, modo y lugar, segun se ha visto, maxime si se tiene en cuenta que ninguna prueba arrimo el opositor para derruir esa afirmacion.

Ni siquiera la parte opositora aporto pruebas contundentes para probar su hipotesis consistente en que los solicitantes se desplazaron a mediadosde los ochentatras el asesinato de sus familiares. Al respecto, JULIO OSCAR NORIEGA ARTEAGA declaro que tuvo conocimiento de que la familia LONDONOera dueria de ‘parte de Nebraska” (min. 05:45):, y que de ese grupo familiar conocid a ROSALIA y ELIAS como herederos de los duefios, pero que ellos vendieron, pues no querian saber nada de eso porque les paso algo a mediados de los ochenta: “Elias me decia a mi que a ellos los desplazaron por alla en el afio 86, 85 en la 6poca de ‘a guerrilla.

Yo era muy amigo de Elias” (min. 06:39): que “en esa época era de comur conacimiento que operaba el EPL y las FARC" (min. 07:33)". Con esta declaracion, recibida a peticidn de la opositora, se pone de presente que la zona donde esta ubicado el predio objeto de restitucion, “era de basiante scnflicto” (min. 13:17). Hecho notorio que conocio JULIO OSCAR NORIEGA ARTEAGA, con mayor razon porque intervenia en dicho lugar para la adquisicion ce oredios por parte de la REFORESTADORA DEL SINU, y ademas conocia a varios inteqgrantes de la familia LONDONO, al punto que supo,a través de ELIAS LONDONGC. gueellos sufrieron hechos victimizantes en los afos ochenta, con ocasion de jés actuaciones de los grupos guerrilleros.

Si bien es cierto que la guerrilla afectd los derechos de la familia LONDONO, los dichos de JULIO OSCAR se quedan cortos en cuanto a lo stcadido con posterioridad, pues, como ya se ha visto, en la zona también iniervinieron los paramilitares para asumir el control territorial, tanto asi que citaron a reunon a los pobladores, entre ellos a los LONDONO, con ei fin de que se abstuvieran de colaborar con la guerrilla, so pena de ser asesinados, de manera que esios gquedaron situados en una encrucijada y, por ende, decidieron abandonar progresivamente la tierra porque sus vidas corrian peligro.

Entre esas personasesta la solicitante y su grupo familiar, quienes estian inscritos en el Registro Unico de Victimas, segun consultas realizadas en Vivanto. por hechos victimizantes ocurridos en el ano 1979 y 1983 en Arboletes’; fechas en las que ocurrieron los asesinatos del padre y el hermano de MARLENYrespectivemente. En “CD.fl, 730a del Cdn 4 “" CD. fl. 708 del Cdno.4 * Ibid. *! Ibid °° Consultas VIVANTO.

CD. fl. 50 del Cdno 1 27 Expedient: 15045-31-21-002-2016-01809 Proceso -astitucion y formalizacion de tierras Reclamen‘e ‘farleny Londono y Emilio Blanquicet Opositor ‘ Raforestadora del Sinu efecto. dichas inscripciones son consonantes con los acontecimientos violentos sufridcs por la familia en pretérita €poca, y de hecho dieron lugar a que el Estado otorgara |e incemnizacion correspondiente, pero se obvid la inscripcidn de los hechos victimizantes sobrevinientes por el actuar paramilitar, siendo claro para esta Sala, que los solicitantes y su nucleo familiar sufrieron dahos en su vida y propiedad como consecuencia de las violaciones a los derechos humanos, ocurridas con ocasion al conflicto a*mado interno. Y esos efectos adversos se hicieron extensivos en el tlempo, pues una vez que log solicitanies se desplazaron hacia Monteria en el ano 1993, hasta alli fueron a buscar a EMILIO BIAANQUICET para asesinarlo; por fortuna en ese momento no se encontraba. pero lo sentenciaron a muerte y ello comporto que la familia fuera victimizada nvevamente, de manera que se desplazaron nuevamente, esta vez hacia Cartagena pa-a lograr sobrevivir alli, dejando atras todo lo que tenian en Arboletes: su tierra, los animales, los cultivos, entre otras cosas.

“a Comosi fuera poco, posteriormente ellos sufrieron el despojo material y juridico dele Or tierra como deviene con meridiana claridad de sus declaraciones, puesto quetras las OF presiones de ios paramilitares y el abandono de la tierra, estos y sus testaferros buscarcn) a JAFET LONDONO MONZONpara que vendiera la tierra, a lo cual este no accedia pcr no ser el propietario.

Sin embargo, debido a las constantes presione$ y al temor furdado, su madre TERESA DE JESUS MONZONIe dijo que vendiera VY para que no lo mataran ni le hicieran mas dafioa la familia, de manera que adelanto las diiigencias pertinentes para obtener la autorizaciOn del propietario inscrito, y asi vender el precio a JESUS ALFONSO BERRIO, alias “Poncho Berrio”.

Lo antercr fue ratificado ante las autoridades por parte de JAFET LONDONO MONZON. quien al respecto declaro que en el afio 1996 lo visitaron JESUS ALFONSO BERRIO, conocido como “Poncho Berrio”, y LUIS FERNANDO ECHEVERRY. quienes tenian la intencién de comprar la finca por un valor dé aes $250 000 la Fectarea, a lo cual inicialmente no se accedidé, pero que a raiz de la desaparicidn de los sobrinos (JOSE LUIS, EFRAIN LONDONO e ISRAEL LONDONO ROMERO), su madresolicitO que realizaran el negocio para evitar mas muertes, y ademas para que salieran los dos hermanos que estaban enla finca, maxime gue “Poncho Berrio” le manifesto que Castafio estaba interesado en esa finca “y que si no le vendiamos a él, le teniamos que vender a ellos, por esta circunstancia se procede a negociar la finca a valor de $300.000 la hectarea con al sefior JESUS ALFONSO BERRIO. quien cancelo parte del dinero y quedo debiendod $81.600.000. recursos que se renegociaron en el 2011. recibiendo $500.000.000 pa S a 28 Expediente: 05045-31-21-002-2016-01809 Proceso - Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante: Marleny Londono y Emilio Blanquicet Opositor - Reforestadora del Sinu la negociacion y procediendo a entregarlas escrituras que faltaban por cederle a los compradores'’.

PrecisO que en el afio 2008, cuando laboraba en Apartado como gererte de la empresa de transportes COOINTUR, recibio la visita de dos personas que le solicitaron las escrituras de la finca, a lo que no accedié porque aunles debian parte del dinero y ademasles exigid que reconocieran lo adeudado a valor prese-te. “a lo cual no accedieron y me pasaron al patron quien supuestamente era VICENTE CASTANO, manifestandome éste telefonicamente que ese era un caso facil de resolver y que eso no costaba mas de $5.000.000".

Agrego que con posterioridad a esa visita, las negociaciones se acelantaron con JHON y FERNANDO,y que despuésse enteraron de quelastierras habian pasado a manos de CARLOS CASTANO,luego a “Monoleche’y a diversas personas. Esta declaracion es consonante con el contexto, donde porcierto se sefialo a JESUS ALFONSO BERRIO, alias “El Poncho”, como uno de quienes intervenia directamente en la compra forzosa de tierras en la zona.

Inclus ve. ¢l mismo “Monoleche” en sus declaraciones afirmé categdricamente que JESUS ALFONSO BERRIO “un narcotraficante amigo de los Castarfios”*, compro las tierras. incluida “Nebraska”, que posteriormente pasaron a manos de Carlos Castafio. Y ademas que LUIS FERNANDO, ‘Tribilin’. también se aprovecho del contexto de wolericia para comprar tierras a bajo precio.

Asi las cosas, se logra comprender de los elementos allegados, que jos so!:citantes no salieron de forma voluntaria del predio “Mala Gana” ni tenian !a intecion de venderlo, sino que la venta se produjo como consecuencia directa del desplazamiento y de las presiones o amenazas infundidas por quienes pretendian hacerse a la propiedad de las tierras.

Por eso a los pocos afios del abanscno del predio, alias “Poncho Berrio” y LUIS FERNANDO ECHEVERRY,ubicaron a JAFET LONDONO MONZONpara que le vendiera, a lo cual finalmente se accedid para evitar un mal mayor, pues la familia LONDONOya habia sido objeto de hechos victimizantes, y no tenian otra alternativa, pues debian venderle a “Ponchs Berrio” o a Castafio.

Fue asi como JAFET LONDONO MONZONprocedio a vende-lela tierra informalmente a JESUS ALFONSO BERRIOenel! afio 1996, pero ncle 2agaron la totalidad del dinero, y MARLENYtan solo recibid aproximadamente $8.000.006.00. Posteriormente, dado que el negocio no se habia formalizado, buscarcn nuevarnente a JAFET para la realizacion de las escrituras. aun bajo amenazas, 19: lo sLe este “CD. fl 50 delcdno. 1 ? Ibid ”? Ibid. p. 167. 29 Expediants 16045-31-21-002-2016-01809 Proceso “astitucion y formalizacion de tierras Reclaman:e "\farleny Londofio y Emilio Blanquicet Opositer ~eforestadora del Sinu realizo las gestiones pertinentes para que quien figuraba comopropietario inscrito de predio EMILID BLANQUICET,le otorgara la autorizacion para la venta.

Y aunqud este en su declaracién manifesto que no le firmé poder a JAFET, sino que estd persore fals:fico la firma para hacer el poder, no se puede obviar que a su vez afirmd lo Siguierts. “yo le firmé un poder unico a ella para que haga y deshaga de su predio} (min. &:24 por lo que realmente se trata de una aparente contradiccion, pues él es conscisrie cusle firmdé un poder a su cOnyuge MARLENYrespecto del predio, dado que la reconovia a ella como la duefia y encargada de realizar todo lo referente a ese bien, a pesar de figurar él como propietario inscrito, tanto asi que manifest6 que no sabia yada de esos negocios, al punto que en medio de su desconocimiento result hablancoa la ligera de unafalsificacion, pero ese equivoco por si mismo no conlleva a desvirtuar su dicho.

Justamente situacilones como estas ameritan un analisis contextual de la declaracion y de las demas probanzas, determinandose asi in casu que esa impropiedad pierde relevancia tras aseverar la sehora MARLENY quesile dieron autoriziacion a su hermanopara la venta (min. 22:59), dadas las presiones y el miedc generado por quienes pretendian hacerse a la propiedad.

Asi lo expresd: “cuanda se hicieron las ventas de todas esastierras alla, fue bajo amenazas, la venta ® no la fuce ni yo nila hizo mi esposo, las ventas la hizo un hermano mioy él dijo qu habié sche la venta fue bajo amenaza’(min.14:09) Bajo estas circunstancias, el 23 de abril de 2003 se le otorgo poder a JAFET para que real zara 'o concerniente a la compraventa dela finca “Mala Gana”, lo cual se llevo a cabo @ través de la escritura publica No. 158 del 23 de septiembre de 2008, otorgade en la Notaria Unica de San Pedro de Uraba, mediante la cual EMILIO BLANQUICET HERNANDEZ, a través de JAFET LONDONO MONZON, vendid la favor de JULIO CESAR CASTANO RAMIREZ,e! predio de 28 has 5000 m2, que en adelante el comprador denominéd “MARTABANA#3”: acto que fue inscrito en la matricuia inmobiliaria No. 034-18768 Ahora. de las declaraciones de JAFET y MARLENY LONDONOnosepuedeinferir, como ic hace la parte opositora, que las ventas se realizaron en el ano 2010 y 2017/1, pues si bien en el informe de la prueba social se hace alusiOn con relacion a los predios “Nebraska 2 y 3”, que los hermanos LONDONOse pusieron de acuerdo “para malvencier esas tierras, primero hicimos lo de la sucesion en 2010y finalmente ‘Ibid ' CD. fi 720a dei Caro. 4.

Ibicl SF) 2595 de: Ccne 2 SS Fig 245.252 ce ld79.2. EL 74 del ©iro 1 SO 30 Expediente: 05045-31-21-002-2016-01809 Proceso - Restitucion y formalizacion detierras Reclamante - Marleny Londofio y Emilio Blanquicet Opositor - Reforestadora del Sinu se hizo la venta ( )"", ya se aclaro que no hubo tal sucesion de! finado padre ANTONIO JOSE LONDONO CARDONA,sino que como parte ce! orecio fue adjudicado a uno delos hijos de él, y todos sabian queello formaba parte ae! haber familiar, realizaron un reparto dela tierra entre ellos con posterioridad ia su muerte.

Y aunque equivocamente en el relato se hizo alusién a una sucesion enel 2070, ello no puede asociarse con la venta del predio ni tiene la virtualidad de derruir la integralidad de la declaracion, como tampocoel hecho de que JAFET aya senalado que la suma adeudada por JESUS ALFONSO BERRIOfue renegociaia en2! 2011, pues resulta evidente que este compro el predio objeto de restitucion y otrcs dienes de la familia bajo amenazas, aprovechandose del contexto de visiencia. e imponiendo el precio, al punto que se adeudo dinero y las (re)negociaciones se extendieron en el tiempo hasta que se concreto el despojo juridico del predic “Mala Gana’ o “Martabana No. 3”a través de la mencionada escritura publica No es que dicho predio haya sido vendido porque se pago a buen p’ecio y era un buen negocio para ellos, comolo refiere la parte opositora; pues los soticitantes no ofertaron la tierra por iniciativa propia, sino que fueron los paramilitares, los testaferros o narcotraficantes los que ubicaron a JAFET para comprar el predio.

Ni siquiera aquellos tuvieron contacto con MARLENY o EMILIO en esa negociacion porque estos ya habian sido desplazados. Por eso no es de extrafar queeilos en sus declaraciones no sefalaran los pormenores de la venta realizada a favor de JULIO CESAR CASTANO, puesto que no intervinieron directamente en la negociacion, no conocian las condiciones de esta y mucho menos sabian a nombre de quién se iban a realizar las escrituras: simplemente, como lo refirio EMILIO. a su cufadole solicitaron el predio y firmo un poder, esto a pesar de que posterormente nego quele haya firmado ello a JAFET, pero su conyugeratifico que 3i se firmo: “si le dimos la autorizacion a él. pero nunca nosotros firmamosescrituras de venta’ (min. 23:03).

Inclusive el testigo JULIO OSCAR NORIEGA ARTEAGAdeclaro que comic en la zona la gente era temerosa de comprar, los precios los colocaba alguien que legaba a comprar. Ademas, asevero que la gente no vendia por temor, “sino gue verndia con base en los desplazamientos que hubo en los afios 88 y 90 ( ) porque estaban completamente arruinados. como me paso a mi en el 90, yo vendi mi finca a 80 mil pesos la hectarea, yo no tenia con que sostener a mi familia y la veadi por lo que fuera y hoy dia yo reconozco que la vend?’ (min. 14:36). *< CD. fl 50 del cdno 1 Informe de Prueta social p 9 de 60 CD. fl. 730a del Cdno. 4. 52 CD. fl. 708A del Cdno 4 34 Expediente 5045-3 1-21-002-2016-01809 Proceso Sestitucion y formalizacion de tierras Reclamense - ‘iarleny Londono y Emilio Bianquicet Opositct eforestadora de! Sinu Con esta deslaracion se ratifica aun mas que el valor de los predios abandonados en razon del despiazamiento, lo sefhalaban los interesados en hacerse a lastierras, con evidente aprcvechamiento del contexto.

Y no es que los desplazados se vieran compelicios a vender exclusivamente por su estado de necesidad, sino que, peor aun, muchos “weron amenazados y presionados para tales efectos, como es el casd de los aca solicitantes, segun lo visto in extenso. De esta manera no se puede obviar el marco dentro del cual se concretaron las ventas, »cr cuanto no se realizaron en condiciones de normalidad y obedecieron al accionar arbrrario de quienes pretendian obtener la tierra, JESUS ALFONSO BERRIO.

LUIS FERNANDO ECHEVERRY,entre otros, a costa de los derechos dé las victimas de Ja violencia. Esta conc.usion se refuerza con las presunciones de despojo previstas en el art. 77 UT de la -ay 1448 de 2011, siendo aplicables al presente caso las sefhaladas en lo Us literales a) y £) del numeral segundo, pues, como quedo explicitado con base en la pruebasdel contexto y en los demas elementos probatorios analizados, en la vereda OY “La Mesa. se presentd el fendmeno del desplazamiento forzado y violaciones grave a los de-echos humanos, debido al accionar armado y a la disputa territorial de los distintos grupos armados, especialmente en los afos ochenta y noventa con la incursior) y consolidacidn en firme de los paramilitares; situaciOn que fue aproveciiada por parte de estos, sus testaferros y otros terceros para adquirir tierras, tanto as que el postulado JESUS IGNACIO ROLDAN. alias “Monoleche”, confes6 que Luis Fernando, “Tribilin’, resulto con 1000 hectareas detierra en dicha vereda, las cuaies tuego pasaron a manos de “Poncho Berrio” hasta terminar en manos de CARLOS CASTANO, quien de hecho compro Ia finca “La 37” que abarca una grain extension de terra.

En consecuericia, conforme al literal e) del numeral 2° del art. 77 de la Ley 1448 de 2011. y dado que la opositora no logré probar sus excepciones de fondo planteadas en cuanto e ia tacha al despojo y al libre consentimiento en los contratos, sea reputado:1existente el negocio juridico realizado por JAFET LONDONO MONZON|y JESUS ALFONSO BERRIO,alias “Poncho Berrio” respecto del predio “Malagana”,|y los actos posteriores realizados seran declarados nulos en lo que respecta exciusivamente a dicho bien, esto por cuanto en los actos escriturarios tambien $e dispuso de otros bienes que no son objeto de debate en este proceso. 'Actoescriturario ' Notaria |Inscrita en la matricula | | inmobiliaria | "158 del 23-09-2303 | Unica de San Pedro de Uraba Anotacion No. 2 de la Ml 034-| st 32 Expediente - 05045-31-21-002-2016-01809 Proceso: Restitucion y formalizacién detierras Reclamante: Marleny Londofio y Emilio Blanquicet Opositor: Reforestadora del Sinu | Compraventa 18768. |, De: Emilio Blanquicet | | Hernandez A: Julio César Castano — Ramirez | | 104 dei 08-05-2006 “Unica de San Pedro de Uraba_| Anotacion No. 3cle 'a M. 034- | Compraventa 18768 ! | i 1 De: Julio César Castafo - Ramirez A: Luz Elena Correa | Velasquez 174 del 27-06-2012 (nica de San Pedro de Uraba.| Anotacién No. 4 deaM! 034-.

Gravamen hipotecario | ' 18768 De: Luz Elena Correa Velasquez A: REFORESTADORA DEL | SINU SUCURSAL| | | | COLOMBIA | "4732 del 02-11-2012 “Unica de Apartado: Anotacion No. £deal.. 034- Compraventa 18768 | ! De: Luz Elena Correa: Velasquez: | | A: REFORESTADORA DEL| | SINU SUCURSAL | | | COLOMBIA:: Ademas, se declarara la inexistencia de la posesion ejercida por cilalquier tercero con posterioridad a los hechosvictimizantes y en relacion con el predio restituido, de conformidad con el numeral 5° del art. 77 de la Ley 1448 de 2011. 3.6.5.

Buena fe exenta de culpa. La opositora REFORESTADORA DEL SINU SUCURSAL COLOMBIA alega la buena fe exenta de culpa. fundada, principalmente, en que realizo un sxhaustivo estudio de titulos y verifico la situacion juridico-material del predio “Martabara 3°, por la forma en que se establecieron las condiciones del negocio a! momento de suscribirlo, conforme a las condiciones exigidas para ello, y “por el pago de un precio real, serio y justo a su propietaria”®>.

Ademas, que fue imperioso sabe: si os predios se encontraban “ubicados dentro de alguna zona de proteccion especiz!, s) existian restricciones para Su compra o si estos fueron objeto de actos de despiazarnento o °? FL 152 del Cdn.1 ww w Expediant: » 48045-31-21-002-2016-01809 Proceso. *astitucion y formalizacionde tierras Reclaman': ‘farleny Londofio y Emilio Blanquicet Oposite! eforestadora del Sinu despojacia (sic) de sus reales propietarios’®*.

Pero que en la Alcaldia de Arboletes no se encontro constancia alguna de un acto que limitara el dominio del inmueble. En defintiva. que “la REFORESTADORA DEL SINU, SUCURSAL COLOMBIA.obré con plerne Jealtad, rectitud, honestidad y con la conciencia de haber actuado correctainente en la compra, pagando un precio real a su legitima propietaria y antecesor e7 el dominio, ademas de ello, verificé con suma diligencia, Cuidado y probidaz’ co ios medios que la ley le da al alcance. la tradicion de los predios a través dé ‘os ciferentes titulos inscritos en los folios de matricula inmobiliaria. con el fin de cdescartar cualquier acto de fraude o via de hecho contra los anteriores ‘D propiefarios, como se consulté ante el respectivo Comité de Atencidn Integral d Desplazanuerito y Abandono Forzado del Municipio de Arboletes’®. oO Se trata de ura opositora experimentada que es persona juridica y ya ha participad en estos asurtos de restitucion de tierras.

Por eso, como lo ha expresado esta Sala ~Y en diversas sentencias, “a! valorar la buena fe exenta de culpa de las persona DH juricicas s2 debe tener en cuenta su mayor disposicion en el medio para conocerla D situaciores gue afectan el trafico juridico, como quiera que tienen estrategias di organizecis" para su adecuado desenvolvimiento en la realidad’.

De esta manera = las personasjuridicas actuan por conducto de las personas naturales que la integra Oo representan para el desarrollo de su objeto social, lo cual exige “adoptar paraaiynies de conductas ajustados a los patrones socialmente exigibles del diligente proceder Coma es bien sabido, la buena fe cualificada se configura bajo la maxima Error communms facit jus, segun la cual “si alguien en fa adquisicion de un derecho o de una situacion come:é un error o equivocacion. y creyendo adquirir un derecho o colocarse en una situacion juridica protegida por la ley, resulta que tal derecho o situacion no existen por ser meramernte aperentes, normalmente y de acuerdo con lo que se dijo al exponerel concepto de la hiena fe simple. tal derecho no resultara adquirido.

Pero si el error o equivocacion es de tal naturaieza que cualquier persona prudente y diligente también fo hubiera cometido, poi tratarse de un derecho o situacion aparentes, pero en donde es imposibie deszubrir la falsedad o no existencia, nos encontramos forzosamente, ante la llamada buena fe cualificada o buena fe exenta de toda culpa’ (Negrillas de esta Sala) it;

Siguiendo esta linea interpretativa, la Corte Constitucional ha destacado que ‘la buena fe exenta de culpa exige ser probada por quien requiere consolidar juridicamente una 5° El 160 dei Cano 1. SSE] 179 dei Cane1. & Sentencia Ne ¢ de! 7 de marzo de 2017. Exp. 0504531210012014-01122 8° Sentensia No 20 cel 7 de noviembre de 2017. Exp. 230013121002-2016-00090. ® Corte Sup etna ce Justicia-Sala de Casacion Civil-Bogota. veintitres de junio de mil novecientos cincuenta y ocho.

MP. Artliro Valencia Zez 60 34 Expediente: 05045-31-21-002-2016-01809 Proceso: Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante: Marleny Londofto y Emilio Blanquicet Opositor ‘ Reforestadora del Sinu situacion determinada. Asi. la buena fe exenta de culpa exige dos elementos: de un lado, uno subjetivo. que consiste en obrar conlealtad y. de otro lado. uno objetivo que exige tener la seguridad en el actuar. la cual solo puede ser resultado de la realizacion actdaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza.

(..) se configura al momento en que se inicid o se consolido algun tipo de relzcion meterial o juridica con el predio objeto de restitucion, de manera que su exigencia hace referencia a un ‘parametro de probidad en las actuaciones de las personas que llegaror. aca uiriefon U ocuparon un predio en el grave contexto de violacién de derechos generad«: por e! conflicto armado interno, donde el desplazamiento forzado, el despojo, usurpacion y aba'iaono de predios. afectaron a gran parte de la poblacion, especialmente, en el pais rue Sobre el particular, JOSE MIGUEL ANGEL ECHEVERRIA VERGARA encalidad de representante legal de la empresa REFORESTADORA DEL SINU, declard que él esta a cargo del proyecto de la empresa desde el 2011, y que er el ano 2012 compraronel predio en una situacién normal a la sefiora LUZ ELENA CORREApor un valor de $125.000.000 aproximadamente, realizandose los estudios pertinentes para poderescriturar.

Explicd que Ilegaron a Colombia porla invitacion de! gobierno de Uribe para aportar al desarrollo forestal, siendo asi creada la reforestadora en octubre de 2010 “conformea la legislacién colombiana’, para lo cual previarrente se realizo una evaluacion tendiente a determinar el trabajo en ciertos sectores pues el objeto de la empresa radica en establecer plantaciones de rapido crecimiento y que por eso estan insertos en esa zona.

Sefald que los capitales de la empresa son de inversion chilena y estan validadosporlas instancias pertinentes, dispcniends de una nomina de cerca de 170 personas, aclarando que muchas personas que trabajan con ellos son de la misma zona, “de las cuales hay muchas que si fueron desplazadas ( ) y nos cuentan las historias” (min. 28:42) Agrego que para la evaluacion y compra de predios, utilizan varios mecanismos como la obtencidn de informacién a través de los “corredores de prop.edecss’ oara luego asi seguir con el protocolo riguroso de la empresa, que parte ce una inspeccién del terreno para ver si reune las condiciones topograficas, esto con el fin de pasara la siguiente etapa: la realizacion de un plano para negocia’ directamente con los propietarios, y que en el evento en que se llegue a algun acue’co se e*ectua un estudio de titulos desde el inicio de la tradicion, utilizandese todas las herramientas que brinda el Estado colombiano, y que si el inmueble tiene alguna limitacion no lo compran, maxime si habian sido adjudicados descues cel 94.

“8 Corte Constitusional. Sentencia C-330 de 2016 0 CD. FI. 708? del Cdno.4 35 Expediante 35045-31-21-002-2016-01809 Proceso.estitucion y formalizacion detierras Reclamants:arleny Londofio y Emilio Blanquicet Opositar: Feforestadora del Sinu Inclusive aque consultaban al Comité de Poblacién Desplazada, la lista Clinton y los antececentes del vendedor.

Mas tocavia que le preguntaron “a todo el mundo’ comofue la tradicién del predio y expreseroque fue de manera legal y que no hubo ningun problema (mins.17:494 17.58) Igualmente, JIJLIO OSCAR NORIEGA ARTEAGAdeclaro que conoce a la empresa REFORESTADORA DEL SINU, porque desde el 2011 unos amigos le informaron “que 6S una empresa multinacional con ganas de adquirir tierra, me presenté alla y me acogieron como corredorde finca raiz’ (min. 02:03) -. pues él lleva realizando esa actividac ene sector (Alto Sinu, Uraba, Cordoba y Sucre) desde hace 30 0 40 anosy que porello Fa intervenido bastante en los predios que se adquirieron en Valencia San Pecra de Uraba y parte de Necocli y Arboletes, incluyendo la negociacion del predio ‘Mala Gana” o “Martabana # 3”, pues un amigo llamado LEON GARCESle dijo que estaban vendiendo unastierras de nombre Montecarlo (400 has), la visitarom y solicitaron los documentos y planos para que la empresa verificara ello, pero que come este es bastante selectiva, solo aceptaron 200 has.

Afadio que ese bien Io ofrecic ELENA CORREA, a quien distinguia desde queella vivia en Villanueva, y que afortunradamente entraron en relacion con el negocio. Afnadio que a ia empresa le ofrecieron otros predios, pero no los acepto. Mas aun que nadie compraba y a él le tocd vender tierra en el afio 1990 a $80.000 la = hectarea. Acemnas, que para el afo 2012 la empresa compro la hectarea en un vala que oscia ente $3.600.000.00 y $3.800.000.00 Asimismo, NELSON ARTURO PATERNINA GUEVARA testificO que el es constructor to’estal y trabajo con la empresa REFORESTADORA DEL SINU desde el 15 de noviembre de 2010 hasta el 2017: que su trabajo consistia en realizar la evaluacion técnica del predio y el levantamiento topografico.

Precisamente que a finales del afv 2011 hizo las evaluaciones del predio “Malagana o Martabana No.3 cuyo trabajo realizo normalmente, sin tener conocimiento de que existieran gruposal margen de ia ley. Agrego que nunca habia conocido esa finca y que poralla las ofrecieran muchos predios, pues los comisionistas les entregaban una lista de predios los evaluaban y se negociaban algunos cuantos que pasaban la evaluacion tecnica.

En ultimas, expreso que la empresa adquirié los predios “Martabana Nos.1, | 2, 3” y ‘Los Cedros”, un grupo de 400 has®. | ™Ibid "Ibid 7a ibid 6\ 36 Expediente - 05045-31-21-002-2016-01809 Proceso - Restitucion y formalizacion detierras Reclamante: Marleny Londofio y Emilio Blanquicet Opositor: Reforestadora del Sinu En este mismo sentido, ROBERT RICARDO SANDOVALdeclaré cue el es el Subgerente de Operaciones de la empresa REFORESTADORADELSINU: que en el 2015 realizaron actividades como roces manuales, cortafuegos, construcciones de camino, asi como plantacién manual y controles de maleza, sin que asia ta fecha escuchara rumores sobre la existencia de grupos armados, pues nunca han tenido inconvenientes con ellos y han realizado sus labores normalmente, destacando ademas que tienen proyectado obtener una muy buenautilidad por la prodtccion de eucalipto a los 7 afios °.

En esta misma linea argumentativa, ALVARO ANGEL RUIZ GOMEZtestitico que trabaja en la empresa REFORESTADORA DEL SINU desde el 2013 y no intervino en la negociacion de! predio “Martabana #3”, pero que si lo ha visitedo una o dos veces para la supervision contable, movilizandose libremente sin ningun contratiempo; que él! basicamente interviene en la etapa administrativa y contable cuando se giran los cheques de acuerdo con las negociaciones.

Explico el procedimiento para la adquisicién de un predio conforme a la ociitica de la empresa, asi: el oferente ofrece el bien a la empresa y le exigen la cocurentacion como la fotocopia de la cédula, el certificado de tradicion y libertad, !:a escvitura del predio o la resolucion del INCODERy los planos. Seguidamente, procedenarealizar una validacion de los datos del propietario, verificandose los antecedentesjudiciales, la lista Clinton, entre otras cosas.

Surtido esefiltro, realizan la visita tecnica para analizar si el predio tiene aptitudes forestales, para en seguida medir, levantar los linderos y hacer el estudio detitulos “desde su inicio hasta la fecha’ (rin. 6:19), con el fin de proceder a negociar o pactar el valor entre el propietario y la empresa. Posteriormente, se firma una promesa de compraventa para estipular las condiciones del negocio y asi firmar la escritura; que es alli cuando el intervino para girar dos cheques de gerencia para la adquisicion del predio por un valor de $118'439 414.00.

Finalmente, expreso que las personas que trabajan en la empresa “en ningun momento nos dieron ese aviso de que habian sido desplazados, hasia e! incmento ninguna persona nos ha manifestado eso” (min. 13:10) °. Por su parte, ADRIANA CECILIA VILLARREAL BENITEZ declaro especificamente, que es la jefa de cartografia de la empresa REFORESTADORADEL SINU. y yue no han tenido ningun problema de orden publico.

Entre tanto, ARMANDO ALBEIRO CAMELO declaré que él es avaluacor y que realizo el avaluo que se aporto al proceso, siguiendo la metodologia prevista en la "ibid ™iDid Ibid > wif Expedients - 15045-31-21-002-2016-01805 Proceso = stitucion y formalizacion de tierras Reclaman: ‘farleny Londono y Emilio Bianquicet Oposite oforestadora del Sinu Resolucon 3:20 de 2008, expedida por el Instituto Geografico Agustin Codazzil Agrego aue actualmente cada hectarea detierra tiene un valor de $6.000.000.00 ma$ las mejcras cor hectarea (3.860.693.00), obteniéndose por el terreno un valor de $190 080.9CO 00 y que las plantaciones ascienden a $110°338 627.00.

Vv De ice antertores relatos fluye que la opositora es una empresa multinacional dé inversion crilena que decidid invertir en Colombia no solo por la invitacién de Ww gobiera=. cero inclusive figura en las noticias periodisticas. sino ademas porqué vio en las tierras colombianas un terrenofértil para establecer plantaciones de rapido crecimie to.

Inicid sus actividades en el 2010, previa constitucién legal y evaluacion, con el fir. de incursionar en el mercado forestal, para lo cual pusieron a su disposicion una serie de orofesionales en sus distintas areas operativas, siendo necesario as UY para cesarrollar su objeto social adquirir tierras con aptitud forestal en diferente partes cel pais. como Antioquia.

Precisamente la empresa incursionoé en el Municipio de Arboletes con el referido fin, y a traves de “corredores de bienes” con amplia experiencia en el sector como @ sefior JULIO OSCAR NORIEGA ARTEAGA,adquirid un grupo de 400 hectareas d tierra, ce! que hacia parte el predio “Martabana #3". Para el efecto, realizaron e = OD je) procecimiento que va desde la oferta u obtencion de informacion, pasando por| evaluacion tecnica y juridica, hasta la negociacion respectiva y el giro de cheques.

En efecto:a prueba documental indica que inicialmente la senora LUZ HELENA CORREA VEIASQUEZ y la empresa REFORESTADORA DEL SINU SUCURSAL COLOMBIA. a través de su representante, suscribieron una promesa de compraventa =| 21 de junio del 2012, mediante la cual LUZ HELENA, promitente vendedora, sé obligé a transferirle a la referida empresa los inmuebles denominadads “Martabana c Montecarlo #1, #2, #3 y Los Cedros por un valor total de UN MIL OCHO MILLCNES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL VEINTINUEVE PESOS ($1.008.366.029,00)*, asignandose al predio “Martabana #3” el precio de $118.435.414 00.

Ese mismo dia se procedié a realizar la entrega material de los inmuebies segun consta en el acta de entrega. y a los dias se constituyo el gravamen hipotecario sobre los inmuebles a favor de la REFORESTADORA, mediante ia escritura publica No. 174 del 27 de junio de 2012, para garantizar un crédito prcyectado por valor de $655.762.918.85°.

Posteriorments. se perfecciond el contrato de compraventa mediante ia escrituta publica No. 1732 del 2 de noviembre de 2012 en el Circulo Notarial de Apartado, “Fis. 4185 ss del Cdro.2 8 Fig 346-556 del Ccdno.2. EL 38 Expediente - 05045-31-21-002-2016-01809 Proceso - Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante: Marleny Londofio y Emilio Blanquicet Opositor - Reforestadora del Sinu expresandose en el paragrafo de fa clausula sexta, que los inmuebles onjeto de la venta no requieren autorizacion “por cuanto ( ) no estan localizades dentro de perimetro alguno de zonas afectadas por desplazamientoforzado( ) Esto ultimo, lo expresaron con fundamento en una certificacion expedicda por el Comité de Atencion Integral a la Poblacion Desplazada porla Violencia de! [/unicipio de Arboletes, pues previamente, el dia 7 de mayo de 2012, el apocerado de la empresa, con el fin de adelantar el proceso de negociacion, elevO.n derecho de peticidn a dicho ente para que certificara si los inmuebles presentaban alguna restriccidn o medida de proteccion, a lo cual se respondid mediantela Resoiucion No. 298 del 1 de junio de 2012, que “revisado ellibro de relacion de decietos y resoluciones de los ultimos cinco afios, no se encontro constancia alguna ceacto administrativo que limite el dominio de los inmuebles’, y que en los certificados de tradicion y libertad no registran anotacionesde limitacion de dominio’.

Asimismo, la empresa REFORESTADORA DEL SINU realiz6 un estucicde titulos, a través del abogado Patricio Aristizabal Valencia, quien el dia 30 de abril de 2012, conceptuo al respecto, expresando, entre otras cosas, que si bien 1a empresa no estaria afectada por eventuales acciones del propietario anterior a 1a seniora LUZ HELENA CORREA VELASQUEZ,advirtid que “de conformidad con lo estaniecido en el articulo 77 de la Ley 1448 de 2011 y unicamente en relacion ccn los predios que estan ubicados en zonas declaradas como de desplazamienteforzado. que esta ley prevé comoindicio de venta tlegal, que la hace susceptible d2 las acciones de restitucién previstas en esta ley, el hecho de que la escrituva publica de compraventa quede consignada por precios cuya venta sea inferior al cincuenta jor ciento de! valor real de los derechos De esta manera, puso de presente, que e! precio de la venta ($5.500.000 por hectarea) contenido en la escritura publica No. 104 del 8 de mayo de 2006, mediante la cual LUZ HELENA CORREA VELASQUEZadquirié el inmueble por compra a JULIO CESAR CASTANO RAMIREZ, podria consiruir “uno de los indicios previstos en la ley 1448 de 2011 como causal de invalivee We: tegocio juridico, oponible aun al tercero adquirente”’.

Igualmente, que la venta incluicia en la escritura publica No. 158 del 23 de septiembre de 2003, mediante ia cual EMILIO BLANQUICETvendio el predio “fambién podria ser afectada por la acciar tescisoria de la venta, con fundamento enel articulo 77 de la Ley 1448 de 2071: veru_entodo 1 Els, 361-372 del Cdno.2 “Fils 320-322 del Cdno 2 8 Els 323-324 del Cdno.2 °° Fl 204 del Cdro.1 85 Ibid 39 Expediants -15045-31-21-002-2016-01809 Proceso -vastitucion y formalizacion de tierras Reclainen ‘arleny Londofto y Emilio Blanquicet Oposites <eforestadora del Sinu caso pa'a gue esta accion prospere iqualmente es necesario que el predio esté ubicadoen zo.1as declaradas como de desplazamiento forzado En efecto, «| abogado realizo un estudio detallado de la tradicién de los predios tenienida én cuenta tanto el origen baldio del bien “Malagana o Martabana #3”. coma los acics escrturarios Sucesivos con sus debidos soportes, a la luz de la legislacion agraria y ce la entonces naciente regulacion en materia de restituciOn de tierras (Ley 14428 de 20°1:.

Esto, en punto al analisis de la validez de los contratos, le permitid referise a! topico del despojo y a la presuncion delliteral d) del art. 77 de la citada ley. asunvencose que ello opera “unicamente_en relacion con los predios qu estan ubicados en zonas declaradas como de desplazamiento forzado”. Asi desdee) princ: plo se dio por sentado que el bien no tenia ninguna declaracion en ese sentiao. conicrme al certificado expedido por el Comité de Atencién a la Poblacion Despiazaca de Arboletes.

En todo caso, el abogado expreso que “( ) el inmuebl This aparenta no estar afectado por medidas de proteccion” (Subrayado de la Sala) }, pues nefiguraba con restricciones declaradas formalmente. wD Realmente ia opositora debid adoptar precauciones adicionales al momento d¢ negeciar el oredio “Malagana o Martabana #3”, comolo exige la buena fe cualificada, por cuanto se trata de un predio ubicado en una zona que en los anos anteriores oO habia estado sometida a la violencia proveniente de los grupos armados, generador WD de asesiratos. amenazas, desaparicion forzada, desplazamiento y despojo d A tierras. hecho notorio que inclusive fue reconocido por el testigo JULIO OSCAI NORIEGA AIRTEAGA, quien sin ambages manifest6 que “para nadie era un desconociine nto que la zona era de bastante conflicto” (min. 13:18)°.

Esa situacion obligaba a los interesados en comprar en esa zona a tomar medidas adiciona'es. sn conformarse con el estudio de titulos ni con la mera certificacion del Municipio de Arboletes, pues en esta tan solo se hizo una revision de los actgs administ-ativos “de los ultimos cinco afos’, y de los certificados de tradicion ly libertad come se hizo igualmente en el estudio de titulos, que unicamente se bago en dicha certi*icacion, pero la empresa opositora, no realizO indagaciones sobre las afectaciones materiales que tuvo el predio con ocasi6n al conflicto armado en los afios ochenta y noventa: atendiendo a las fechas quefija la Ley 1448 de 2011, en|lo que rescecta al momento de reconocimiento comovictima y frente a la restitucion de los precios. | | “FY 203 der Cano1 SFL 279 de.

Sono 1 SS EL 7034 dei Cdroct. SE 324 del Cdes 2 Fa 40 Expediente - 05045-31-21-002-2016-01809 Proceso: Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante: Marleny Londofio y Emilio Blanquicet Opositor - Reforestadora del Sinu Por ello resultaba importante realizar investigaciones con los pobladores de.a zona y las personas que habian sufrido los embates dela violenciaalli, lo que estaba a su alcance para vislumbrar la situacion real del bien.

De hecho, el representante legal de la empresa, en su declaracion expresO que muchas personas que trabajan con ellos les cuentan sus historias sobre el desplazamiento. Mientras ‘jue el testigo ALVARO ANGEL RUIZ, manifesté que los trabajadores no les dieror: avisde que habian sido desplazados, pero realmente si tuvieron dicho conocimiento. !anto asi que en el escrito de oposicion se afirmé que cuandorealizaron el negocio ‘en ja zona ya habia cesado el contexto de violencia”’’, lo que denota que sabian que en los afios anteriores si hubo problemas de orden publico por la presencia de grupos armados, no resultando sensato obviar ello, maxime que tenian a 3u cisposicion todos los medios para auscultar a cabalidad esa situacién antes ce negociar el predio, esto con el fin de no ver comprometido su patrimonio.

Inclusive, el “corredor de finca raiz’ que contratOo o acogio ia empresa REFORESTADORA DEL SINU, esto es, el sefor JULIO OSCAR ARTEAGA, conocia a algunos integrantes de la familia LONDONO,y escuché que ellos fabian sido desplazados en la época de la violencia, de manera que si la empresa hubiese sido diligente no tenia por que haber obviado esascircunstancias.

Mas todavia, debid llamar la atencidn que en la zona, comolorefiriercn los testigos, se ofrecieran muchos predios y que nadie compraba porque la gente era iernerosa de comprar, pues, como bien se sabe, las ventas tenian relacion con los desplazamientos como in casu. lo que fue aprovechado por terceros qué se hicieron a grandes extensiones de tierra, acumulandose incluso tierras criginariamente baldias, que si bien fueron adjudicadas con anterioridad a la vigencia de ‘a -ey 160 de 1994, como lo expresd el abogado en el estudio de titulos: “/o cisrto ¢s que la adquisicion de este inmueble adjudicado como baldio, afecta la consolidacion de bienes baldios en el patrimonio de la empresa, cuyos limites hebian sido establecidos en la Ley 30 de 1988".

Adicionalmente, el art. 29 de la Ley 135 de 1961, establecia “no pociran hacerse adjudicaciones de baldios sino a favor de personas naturales y por «xiensiones no mayores de cuatrocientas cincuenta. hectareas (450 hs.)’. Mas todavia, 21 negocio generadordel despojo tuvo ocurrencia en el aho 2003, esto es, en vigensia de ja Ley 160 de 1994 que tuvo comofin desarrollar el precepto constitucional conforme ai cual “es deber del Estado promoverel acceso progresivo a la propiedad dele tisrra de los “Fl 168 del Cdno 1 *' Fl. 214 del Cdnio. 1 “2 Modificado y reformado porel Articulo 14 de la Ley 4 de 1973.

Derogado porel Articulo 111 de la Ley 15) ve + 9¢4 41 Expediant: » 35045-31-21-002-2016-01809 Proceso ~estitucion y formalizacion de tierras Reciamans: ‘tarleny Londofio y Emilio Blanquicet Opositet *aforestadora del Sinu trabajador2s agrarios y a otros servicios publicos ruraies. con el fin de mejorar @l ingreso y la calidad de vida de la poblacion campesina™y cuyo objeto principal es, entre otros.

“Reformar fa estructura social agraria por medio de procedimientos enderezacos @ eliminar y prevenir la inequitativa concentracién de la propiedad y rustica © su fraccionamiento antieconédmico y dotar de tierras a los hombres WO mujeres campesinos de escasos recursos mayores de 16 afios que no la posean, Ty los minituncdis’as, mujeres campesinas jefes de hogar. a las comunidades indigena y a ‘os -enetcianos de los programas especiales que establezca el Gobierno Ww Naciona, -art. 1° de la Ley 160).

Ademas,en el art. 40 numeral 5 de la citada ley s w establece ‘a s guiente prohibicion: “En ningun caso unsolo titular, por si o interpuest persona podra ejercer el dominio, posesion o tenencia a ningun titulo de mas de una D (1) Uniclad Agricola Familiar. La violacién de esta prohibicién es causal d caducidad’. ¢)) Todo ‘c anterior indica que la empresa estaba limitada para adquirir ese tipo d > predias pues. como lo ha referido la Corte Constitucional, esta ley “opto por u modelo jitermedio a partir de la definicién de una Unidad Agricola Familiar (UAF), dirigida a limitar aspectos como la concentracion de la tierra en grandeslatifundios”} pero desefortunadamente las propias excepciones legales “facilitaron no solo él acceso & ja ‘ierra de las sociedades y personasjuridicas en general, sino también la acumtlacisn de tierras en extensiones mucho mayores que las UAF, asi como el uso de divarsas instrumentos, que comprendian ademasdela futura adjudicacion segun la exp'otacicn econdmica efectuada, la celebracion de contratos de otra naturaleza destinados sélo a habilitar en el beneficiario tan solo el usufructo”**.

Y no solo eso, como sé ha visto a lo largo de esta sentencia, la violencia facilito la venta masiva de tierras =| despojo y la concentracion de estas. " €-644 ce 2012 * A resoact? se ss:eplecid que las sociedades y personas juridicas en general. no tendrian derecho a ser adjudicatarias de tierras tages Sin emdargo. era posible celebrar contratos con sociedades colectivas o limitadas (sociedades de personds) para la expiavacior. d3 tierras baldias a través del cual se comprometian a explotarla tierra con cultivos agricolas por no menbs de cinco afas. siempre que demostraran explotacién permanenteal final de cada afio”’.

De igual forma. en virtud de contratos de ocugacin’ 32 ¢ocian excederlos limites iniciales hasta 2500 hectareas cuando se tratara de terrenos baldios no cubiertps por las "eservas pare colonizaciones dirigidas a una explotacion agricola de interés para la economia nacional. ya porque Ips Cuitives 2stuy eser dsstinados a sustituir importaciones. a ser exportados de manera razonable 0 para proveer materias primas alas incustvas naciorales.

En estos casosel Instituto podia celebrar contratos con personas naturales 0 juridicas. en los cuales se sefig-aris7 fos plazos y condiciones de adjudicacioén. pero requerian para su vatidez la aprobacion dei Gobierno preyio concesty c= ConseNacional de Planeacion™. También podian celebrarse contratos. con las mismas formalidades antes vistas. para i establacmiento de explotaciones agricolas en regiones de muy escasa densidad de pobiacion y abundancia de tierras palcias nc reservadas a colonizaciones especiales. sin jimitacion en cuanto a su superficie.

Dichos contratos establece ‘ia je aelirstacién de las extensiones bajo explotacion en cada periodo anual y no podia entregarse una superfi¢ie mayor 2 la que puciese explotarse en un plazo de 5 aflos. Para estos casos el INCORA podia celebrar contratos de arrendain 67:0 haste por la extensién sefalada en la ley. por un término no superior a 50 afios cuando apareciera de conveniancé mac + que los terrenos no debian salir del patrimonio del Estado.

Ademas. en todos estos casos para que} la adjudicac.o1 se siiftiera. se estipularia que el interesado pagara el Estado por cada hectarea contratada en exceso de |os limites estanrec e~ la ley. una suma que contemplara la ubicacion de las tierras. su calidad, su costo probable despues jde Su adaciec.an a ».olotaciones y demas factores que influyeran sobre su valor.

Tales contratos también podrian celebrayse con cooperatives cle abajadores. caso en el cuaila superficie se adjudicaria en consideracion al numero de afillados y con la condici¢> G2 que exc-etaran la tierra de manera personal. C-644 de 2012. 42 Expediente - 05045-31-21-002-2016-01809 Proceso: Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante: Marleny Londofio y Emilio Blanquicet Opositor: Reforestadora del Sinu Portal virtud, la empresa debio alarmarse con el hecho de que la vendedora LUZ HELENA CORREA VELASQUEZconcentrara predios de origen baldio en tna zona con evidentes problemas de orden publico, pero corrid el riesgo de acumular ese tipo de predios, pues su interés era asumir la explotacion, tanto asi que en sa clausula octava de la promesa de compraventa se pacto que si resultaba imposibie ctcrgar la escritura publica de compraventa, las sumas de dinero entregadas a !a piomitente vendedora darian derecho a la promitente compradora a poseer mzteriaimente el inmueble “hasta por un lapso de 50 afios”’.

Ademas,plantea la opositora que ella pago porel predio un precio real. serio y justo a LUZ HELENA CORREA VELASQUEZ,“quien se determino como verdadera \ Ultima duefia legal de los predios, en aras de determinarjuridicamente que quien nes vendia era su legitimo duefio. al cual no se le despojo 0 abandonoel predio por ocasion de. conflicts vivido o la violencia generalizada para la 6poca’.

En efecto, la empresa en el afio 2012 pagé por la hectarea un valor que cscila entre $3.600.000 y $3.800.000 como lo refirio JULIO OSCAR ARTEAGA. pero no le bastaba con pagarun precio serio en esa €poca a quien figurabajuridicemente como la ultima propietaria, no despojada o que hubiese sufrido algun heclo vic:imizante con ocasion al conflicto armado interno, sino que de cara a demostrar su suena fe exenta de culpa, debia tener en cuenta las afectaciones juridicas y materiales que tenia el predio en los actos juridicos realizados con anterioridad, maxins que el abogado en el estudio de titulos le puso de presente que la venta conterida en la escritura publica No. 158 del 23 de septiembre de 2003, mediante ja cual EMILIO BLANQUICETvendio el predio “también podria ser afectada por la accion 'escisoria de la venta, con fundamento en el articulo 77 de la Ley 1448 de 2077. pues la simple confrontacién documental permitia determinar que el precio pactado alli ($14.000.000.00) por los predios “Malagana’”(28 has 5000 m?) y “La Posacia’ (33 has 2187 m*), fue muy bajo, debiendo llamar la atencién por qué se estaba vendiendo la tierra tan barata y si ello estaba relacionado con algun problema de orden puskco, sin confiarse que en la matricula inmobiliaria no existiera alguna anotaci¢in que limitara su negociabilidad, o que en los “ultimos cinco afios” no se hubiese decleraco la zona de riesgo de desplazamiento forzado. segun el certificado de ia Alcsidia de Arboletes.

No podian obviarse los diversos supuestos de presuncién de despojo. setialados en el art. 77 de la Ley 1448 de 2011 para salvarguardar los derechos fundaimentaies de las victimas, y mucho menos limitar su operancia a la declaratora del SF332delcdno2 °° Fl 170 del Cdno.1 ST Flg. 247-248 disi Cdno 2 43 Expediant: » 15045-31-21-002-2016-01809 Proceso Fastitucion y formalizacionde tierras Reclamante: Marleny Londofio y Emilio Blanquicet Opositor - Reforestadora del Sinu desplazamienio forzado colectivo por parte de una autoridad.

De ahi que era necesaric cox7sultar otras fuentes materiales, con el fin de enterarse de lag vulneraciones graves a los derechos humanos ocurridas alli con ocasion al conflicto armado intern. Asi las cosas. como la opositora REFORESTADORA DEL SINU SUCURSAL COLOMBIA tio demostro haber actuado con buena fe exenta de culpa en la compra WwW del predic “Malagana o Martabana #3”, se declarara improspera su peticién d compensacior equivalente al valor actual del predio, asi como las demas oy pretens ones en torno al pago de gastos, impuestos pagados, mejoras y plantacione comerciales existentes, como tampoco hay lugar a ejercer el derecho de retencion r a autoizal la suscripcion de contratos para el uso del predio restituido por parte de la DW empresa con los beneficiarios de la restitucién, pues precisamente para ello s DB requiere come presupuesto fundamental “que e/ opositor haya probado su buenaf exenta ae culpa en el proceso’, como lo establece el art. 99 de la Ley 1448 de 2011, por lo que, es consecuencia, el proyecto productivo que actualmente existe en ¢ WD predio (£ucalyptus urograndis), segun lo observado en la inspeccion judicial, s entregara a la “Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucion de Tierras Despojadas para que lo explote a través de terceros y se destine el producido del proyecto a programas de reparacion colectiva para victimas en las vecindades del predio ‘ncluvendo al beneficiario de la restitucion’.

Finalirente, no proceden las medidas a favor de los segundos ocupantes porque no se configuran los criterios materiales establecidos por la Corte Constitucional en fa sentencia C-330 de 2016, pues, especialmente, no se trata de personasensituacion de vulnerabilidad, cuyos derechos fundamentales dependandel predio restituido. 4. RESTITUCION Y FORMALIZACION, ORDENES DE AMPARO £E INDIVIDUALLZACION DE LOS PREDIOS A RESTITUIR 4.1.

Por todo io expuesto, la Sala protegera el derecho fundamental a la restitucion y a la formalizacion de tierras, a favor de la sehora MARLENY LONDONO MONZON (c.c. 4.257.402) y su cényuge el sefor EMILIO BLANQUICET HERNANDEZ(c.c. 7.484.230). El predic 2 restituir se individualiza e identifica de la siguiente manera: * Fils 792-705 y¥ “O07 del Cdno.4 44 Expediente - 05045-31-21-002-2016-01809 Proceso: Restitucion y formalizaci6n detierras Reclamante: Marleny Londofio y Emilio Blanquicet Opositor: Reforestadora del Sinu [ “MALAGANA o MARTABANA#3” UBICACION ' MATRICULA CODIGO CATASTRAL AREAS | INMOBILIARIA | Municipio de Arboletes, | 034-18768 051-2-003-000-0006-00001- Titulo y registre|: 23 vereda “La Mesa” del| 0000-00000 has 5000 m2 C imient El | aapgEyTaree orregimiento: Catastral: 33 has Guadual. | ! | 0227 m2 | Georreferenciaja: 32 has 2410mé | — LINDEROS yom " / Boo Saas sue 7 Z wrogeetytgun Expediants Procesu Reclamente Opositer; 10208 8 10208 9 /| 10205 0 10265 3 ' 10268 3A 10268 3B |10268 10263 L3Fi. 10268 3F |10268 || 3G 10268 4 10268 10268 6 ||10268 PVIVIEN DA 51813 © 45045-31-21-002-2016-01809 45 “estitucion y formalizacion de tierras ‘arleny Londono y Emilio Bianquicet - Reforestadora del Sinu COTIRDENADASPLANAS NORTE 1 379637,22 4379631,07 23797.63,29 1379037,75 13797 01,69 -1379€86,48 4379672,27 " ESTE || 721376,92° | 721403,18 t ~-721285,2 "| 720969,72 Coo 720944,07 33093802" | | 720935,48 COORDENADAS COORDENADAS GEOGRAFICAS ~ LATITUD (°'") 8° 118,455" N 8°1' 16,635" N 8° 4' 20,911" N 8°1' 20,017" N 8° 1' 18,839" N 8°1' 18,343" N 8° 1'17,881" N LONG (°'"') | 76° 36' 15,109" W 76° 36' 14,241" W 76° 36’ 18,117" W 76° 36' 28,404" W_ 76° 36' 29,234" W 76° 36' 29,508" W ~4379652,17 720931,18 8° 1' 17,226" N 1379628,08 720930,66 8° 1' 16,443" N 76° 36' 29,644" W 76°3629657"W 1379€13,11 13795.87,09 - 720936,69 720946,28 8° 1'15,957" N 8° 1'15,113"N 76° 36' 29,457" W 76° 36' 29,139" W 1379432,85 721035,25: 8° 1'10,115"N 76° 36' 26,205" W *379451,38 ! 721076,46 8° 1' 10,726" N 76° 36' 24,864" W 1379269,86 721107,55 ' 8° 1°11,333"N 76° 36' 23,854" W 13794 94,18 721159,63 8° 1'12,134" N 76° 36' 22,159" W ~ 13795.97,28 721381,65 8° 1° 15,531" N 76° 36' 14,937" W ~ 1379850,38. 721110,44 8° 1' 24,033" N 76° 36' 23,838" W 1379£42,17 $435373,37 721202,92 743302,751 8° 1' 23,459" N 8° 31' 27.438" N / 76° 36' 20,817" W | 76° 24' 30.334" W 46 Expediente - 05045-31-21-002-2016-01809 Proceso: Restitucion y formalizacion detierras Reclamante: Marleny Londofio y Emilio Blanquicet Opositor: Reforestadora del Sinu IMAGEN -_ Et j ‘ =: ' \ i; \ - & % is: % i 2 cn \ % \, \: \ | ‘lg Be: i 3. a ¥ ao ma Page “a a \ ™ 5 ~ ~~ Ne. \ cee tepemamaneee cae ‘ me, Si bien existen diferencias de areas, las mismas comolo hareferido la Unidad de Tierras, no son considerables “dado e! modo de toma de datos de /a cartografia. siendo preciso el método de georreferenciacion con que cuenta ja ‘/nicdad’’.

Ademas, JENNY ALEXANDRA MAZO FORERO, profesionaladscrita:3 ja Unidad de Restitucion de Tierras, declaro que si bien ella no realizo la medicion de: predio. si revisO el informe de georreferenciacién y verifico la informacion ce! predio, sin observartraslapes”. En la inspeccion judicial realizada con el acompafhamiento de un tcpocravo de la Unidad de Tierras, el Juez instructor verifico los puntos del predio confarme a las coordenadasy al plano presentado por la Unidad de Tierras!:, advirtienda @| que hay puntos dificiles de recorrer por la existencia de abismos y selva, \ que es a la °* Informe de georreferenciacion.

Cd. fl. 50 det Cdno.1 "CD. FL 7088 del Cdno. 4 © Fl. 706 del Cdno.4. 47 Expedianti: 5045-3 1-21-002-2016-01809 Proceso ’ Sastitucion y formalizacion de tierras Reclemants ‘iarleny Londofo y Emilio Blanquicet Opositct -eforestadora del Sinu opositora a quien le corresponde demostrar que ese no es el predio. Lo cierto es que la REFORESADORA no comparecio a la diligencia a través de su representante, ni tampose logré acreditar su afirmacion inicial en torno a la indebida individualizacion del inmuebie, y en todo caso ADRIANA CECILIA VILLARREAL BENITEZ, quien es la jefe de certografia de la empresa REFORESTADORA DEL SINU. puso de preserte en su deciaracion, que en la visita que se hizo en camposelogro identificar e Individuelizar el predio objeto de restitucion.

Inciusive «| olano general del predio “Martabana #3° aportado porla opositora, que fue levantaco en el aflo 2012., guarda mucha similitud con el del IGAC- y el allegado por la Unidad de Tierras, por lo que es claro que se trata del mismo predio. De esta manera, dado que hay elementos indicativos de que el predio quedo debidamente identificado, se restitura el mismo con base en el area georrefeenciada por la Unidad de Tierras, y se ordenara a la Oficina de Sistemas de Informacion y Catastro de Antioquia, que actualice el registro cartografico y alfanumericc, teniendo en cuenta la georreferenciacion realizada por la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas. 4.2.

Conforme: a los informes técnicos aportados por la Unidad de Tierras, el predid no presenta afectaciones ambientales ni de territorios etnicos, como tampocd afectacicn minera alguna: tiene area en exploracion de hidrocarburos con la operadora ECOPETROL S.A; esta en area de conservacion, con vocacion agroforestai y riesgo de vulcanismo. Al respecto, CORPOURABAconceptué que conformea la Zonificacion Ambientaldel POT de Arbolates, el inmueble se localiza en “Area de Conservacion Activa y Suelo Agrosi:vicola”, ademas que “no se traslapa con ninguna de las categorias de areas protegidas esiablecidas por el Decreto 1076 de 2015. ni cuenta con restricciones de USO, 11) por perdiente, anegaciones o altas precipitaciones’.

En cuanto al riesgo del vulcanismo. manifesto que aunque son abundantes los volcanes de lodo, np represertan ningun peligro, “pues, aunque se pueden presentar erupciones, que normalmente son ciclicas de 6 a 8 afios, solo se da en forma de derrame, con crateres peguefios, que pueden afectar la vegetacion cercana, pero este no se afecta mas de 2200 12, las comunidades saben convivir con estos y nunca se ha generaqo un desplazamiento por riesgo de un volcan’. | | * FL 330 de Cdso 2 FL 88 Gy as 2 i SE] @9 delcdne 1.

“Ibid 6 48 Expediente - 05045-31-21-002-2016-01809 Proceso: Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante: Marleny Londofio y Emilio Bianquicet Opositor: Reforestadora del Sinu Ademas, que se deben conservar las rondas hidricas en los terminos ndicados en los arts. 83 y 204 del Decreto 2811 de 1974. Asimismo, dado que sobre el predio no se esta adelantando ningun tipo de exploracién de hidrocarburos como quedo consignado en el acta de |a inspeccion judicial, sera suficiente con instar a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS y a la compafia interesada en {fa exploracion del area, para que en sus procedimientos se cifian estrictamente a la normatividad que rige 1a materia. sin afectar el uso y goce del predio restituido. 4.3.

Para restablecer los derechos de las victimas restituidas dé manera diferenciada, transformadora y efectiva, se tomaran a su favor las medidas de atencion, asistencia y reparacion contenidas en la Ley 1448 de 2011 en nateria de salud, educacién, alivio de pasivos, capacitacién para el trabajo seguridad, proyectos productivos y vivienda a que haya lugar; siendo fundarrental que los beneficiados con la restitucion estén inscritos en el Registro Unico de Victimas (RUV) como lo establece el art. 156 de la ley en comento.

Segun consulta realizada en VIVANTO, los. solicitantes MARLENY LONDONO MONZON y_ EMILIO BLANQUICET HERNANDEZ, se encuentran inscritos en el RUV jurte a su grupo familiar (EDONIA BLANQUICET LONDONO-c.c. 30838138-, NORA BLANQUICET LONDONO-c.c.45546985-, MARLENYS BLANQUICET LONDONO-c c.4747984- y VIVIANA BLANQUICET LONDONO -c.c. 1047372969-) con ocasiéin 2 siniestros ocurridos en el afo 1983 y 2000, pero no por los hechosvictimizantes analizados en esta sentencia, por lo que se ordenara la inclusion con fundamento en 2stos, con el fin que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMASy todas las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas. acopten las medidas de asistencia, atenciOn y reparacion integral para contibuir al restablecimiento de los derechos de las victimas, en el marco de !os objetivos senalados en el art. 161 de la Ley 1448 de 2011.

Ademas, la Unidad de Tierras priorizara a los restituidos para la odtergacion del subsidio de vivienda, pero antes de la adjudicacion debera dicha erticas con la colaboracion del Ministerio de Agricultura, estudiar la viabilidad de sui reaizacién en el predio restituido. que actualmente no tiene vivienda y en gran parte esta plantado con la especie Eucalyptus Urograndis: y en el evento en que sea imposible la materializacion en el predio, se deberan estudiar y plantear alternatives viables, con la debida participacion y voluntariedad de los beneficiarios de la restitucion 49 Expediant2: 95045-31-21-002-2016-01809 Proceso.

“astitucion y formalizacion de tierras Reclamanss “larleny Londofio y Emilio Blanquicet Opositer eforestadora del Sinu Asimismo. la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DB& RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS. previa caracterizacion de log © restituidos y del predio, formulara e implementara a favor de estos, proyectos productvos cue sean acordes con el uso razonable y sostenible del suelo, proporcicranco el debido acompanamiento y asistencia técnica, para garantizar la sostenib lidad de los proyectos, encaminandolos a !a generacion de ingresos y utilidades ar favor de los restituidos.

Para tcrlo ello, se deberan respetar las normas ambientales y acatar las recomendaciones de CORPOURABA,con elfin de conservar las rondas hidricas. Igualmente, es aras de proteger y formalizar adecuadamente los derechos de los restituidos se especificaran en la parte resolutiva de esta sentencia las ordenes necesarias 2 la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Turbo, de suerte que sean accordes al sentido del fallo, incluyendo la actualizacion del area y los linderos del predio restituido.

Respecto de gravamen hipotecario constituido por LUZ HELENA CORREA VELASQUEZ a favor de REFORESTADORA DEL SINU SUCURSAL COLOMBIA, mediante ‘a escritura publica No. 174 del 27 de junio de 2012 para respaldar un créditc por va or de $655.762.918,85, se ordenara exclusivamente su cancelacion de la matricia inmobiliaria No. 034-18768 (anotacién No. 4), de conformidad con los literales a) y r} del art. 91 de la Ley 1448 de 2011, para que se formalice y estabilice integrarrente 21 derecho la tierra de las victimas restituidas. 5.

Finairsente. de conformidad conel literal s) del art. 91 de la citada Ley, no hay lugar a condenar en costas al opositor por no acreditarse dolo, temeridad o malafe. En mérito de o expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Tercere de Decisidn Civil Especializada en Restitucion de Tierras, administ-ando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la Ley.

FALLA: Primero: PROTEGER el derecho fundamental a la restitucion de tierras de MARLENY LONDONO MONZON (c.c. 42.651.402) y EMILIO BLANQUICET 6 50 Expediente - 05045-31-21-002-2016-01809 Proceso: Restitucion y formalizacién detierras Reclamante - Marleny Londofio y Emilio Blanquicet Opositor: Reforestadora del Sinu HERNANDEZ (c.c. 7.484.230), por lo expuesto en la parte motive de esta providencia. Segundo: DECLARAR- improspera la oposicion formulada por la REFORESTADORA DEL SINU SUCURSAL COLOMBIA.

Consecuentemerite, no reconocer compensacidén alguna ni las demaspeticiones por no acredi'ar la buena fe exenta de culpa, como tampoco se trata de un segundo ocupante al que haya que reconocerle medidas en los términos sefialados por la Corte Constituciona en la sentencia C-330 de 2016. Tercero: Como consecuencia de la proteccién del derecho fundamen:a!. se ordena RESTITUIRjuridica y materialmente el predio “MALA GANA o MARTABANA#3”a favor de MARLENY LONDONO MONZON y EMILIO BLANQUICET HERNANDEZ en los términos del art. 118 de la Ley 1448 de 2011.

“MALA GANA o MARTABANA#3” UBICACION /MATRICULA ——|« CODIGO CATASTRAL AREA GEORREFERENCIADA YY| ! INMOBILIARIA | _ RESTITUIDA | L_. | oe - Municipio de | 034-18768, 051-2-003-000-0006-00001- | 32 has 2410m2 Arboletes, vereda | _ 0000-00000 “La Mesa” del 2 Corregimiento EI ' Guadual. Expediante Proceso Reclanianse Opositer 51 - 45045-31-21-002-2016-01809 - -castitucion y formalizacion de tierras *“‘larleny Londofio y Emilio Blanquicet -.eforestadora del Sinu LINDEROS - OO Arge eae ta ae ter.: oe. ae::: ae oye eon | | 4 bee TAGE ED | | TELA SLED: | | | COORDENADAS r { | PUNTC COCRDENADAS PLANAS T COORDENADAS GEOGRAFICAS | oo NORTE | ESTE “LATITUD (°*") LONG (°*") | | | a: + “SPEERT 22, 721376 92 8° 118.455" N 76 36°16 109" W | 3: | | ! ! | | 721403.18 | 8 1 16.635" N 76° 36° 14.241" W | | | !: wee ee 1 i —- | i iP 9erae 53.29 [721285.2 Pe 920 911" N 76 36° 18 1177 W i ~ oe a 7.75, 720968 72 1B 720017 N 36 28 404" W |: | FOPEREL, ITE 97.69, 72094407 | 8 1 18.839" N 76 36° 29,234" W \ i | | | a + 4 | 1626358 '720938.02 Te° 4°18 343° N 76° 3629.428" W | i 720936.48 8 117 881" N, 76 36° 29.508" W ‘ | 720931.18 8° 1° 17.226" N 1 7 36' 29.644" W | "720930 66 Pe 116.445 N 76 36 29.657" W | ~ | | 720936.69 e415. 957" N 7° 36° 29.457" W | | | j 720946 28 84° 15.113"N | 76 36° 29.139" W; ! | | 721035.25 8°1°10.115"N 76° 36° 26.205" W | | 721076.46 81° 10.726" N 76° 36 24.864" W | 721107 55 B 1°11.333"N 76° 3623.854" W | | | 721159.63 8° 1° 12.134" N 76° 3622.159" W | EA 52 Expediente - 05045-31-21-002-2016-01809 Proceso - Restitucion y formalizaci6n detierras Reciamante - Marleny Londofto y Emilio Blanquicet Opositor - Reforestadora del Sinu | 102687_A © 1370597 28 24381 65, 8 115,531" N | 76° 38° 14.937" W { | | _. |.., 134432 1379860.38 1 721440.44 " 8 1'24.033" N | 76° 3S 23.838" W - a [one _ - - - ' - - + -- 3 ne: VIVIENDA | 137984217 | 724202 92 |B 123.459" N | 76° 3620.817" W 51818 143517837 | 743302 751 8° 31' 27.438" N i 76° 24' 30.334" W 1 | ! es IMAGEN ii athenmanneme atl: eS ttsf i meets *, j autem « ‘: ‘.: 5 \.:: \ | x | &,, | % “s, i é 6. | aR a ‘ \ * as 4 | * me, ‘ por sN te 4 oy \ ! NS \ | oewe é Cuarto: ORDENARla entrega efectiva de la parcela restituida a los berefis.ados con la restitucion dentro de los tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esa soritercia, y en el evento en que no se realice la entrega voluntaria, debe llevarse a cabo la diligencia de desalojo en un termino perentorio de cinco (5) dias, vers ello se comisiona al Juzgado SegundoCivil del Circuito, Especializado en Restitucion de Tierras de Apartado, el que tendra el mismo término para cumptir con fla 53 Expediante: 15045-31-21-002-2016-01809 Proceso “estitucion y formalizacion de tierras Reciamens: ‘iarleny Londofio y Emilio Blanquicet Opositet eforestadora del Sinus comisior. diigencia en la cual debera levantar un acta. verificar la identidad de Inmuebie y nc aceptar oposiciOn alguna, segun lo preceptuado en el art. 100 de la Ley 1448 de 2011.

Quinto: ORDENAR a las Fuerzas Milittares de Colombia, a la Policia Naciona Departemental de Antioquia y Municipal de Arboletes. que garanticen la seguridad tantc en ia cilgencia de entrega de la parcela como en el retorno y la permanencia de ics beneficiados con la restitucion en el predio restituido. para que puedan disfrutar de este en condiciones de seguridad y dignidad.

Sexto DECLAARAR, conformeal literal e) del numeral 2° del art. 77 de la Ley 1448 de 2011 ia inexistencia del negocio juridico realizado por JAFET LONDONO MONZON y JESUS ALFONSO BERRIO, alias “Poncho Berrio” respecto del predio denominado “MALA GANA o MARTABANA#3”. Séptime GECLARAR, consecuencialmente conforme a lo expuesto en esta providencia. en aplicacién del numeral 1° del literal e) del numeral 2° del art. 77 de la Ley 1448 ce 2011, la nulidad absoluta de los siguientes actos con _relacion excilusivamente al predio “MALA GANA o MARTABANA#3”: | Acto escriturario | Notaria _Inscritaentamatricula | | | inmobiliaria | "788del 2-99-2303 | Unica de San Pedro de Uraba | Anotacion No. 2 de la MI 034- | | Compraventa | | 18768.: | De: Emilio Blanquicet ! | | | Hernandez A Julio Cesar Castano | Rare 37 104 del 98-95-2506 Unica de San Pedro de Uraba_;

Anotacion No. 3 de la MI. 034- | Compraventa ! 18768 De: Julbo Cesar Castafo | Ramirez A Luz Elena Correa| | | Unica de San Pedro de Uraba — Anotacion No. 4 de la M1. 034- 474 del 27-06-2312 | Gravamen hipotecario | 18768 | | | Velasquez | | | | De: Luz Eiena Correa | | Velascuez | (A REFORESTADORA DEL | | | SINU SUCURSAL, | | COLOMBIA | Al 54 Expediente: 05045-31-21-002-2016-01809 Proceso - Restitucion y formalizacién detierras Reclamante: Marleny Londofio y Emilio Blanquicet Opositor - Reforestadora del Sinu 1732 del 02-11-2012 "Unica de Apartado | Anotacion No.§ cle ia M'. 034-, Compraventa; 18768 De: Luz Elena Correa © | Velasquez | A: REFORESTADORA DEL | SINU SUCURSAL | | COLOMBIA | 2 Oficiar a las NOTARIAS UNICA DE SAN PEDRO DE URABAY APARTADOpara que cancelenlas escrituras publicas mencionadas con relacion exclusiva ai predio restituido en esta sentencia, e inserten la nota marginal respectiva.

Octavo: DECLARARla inexistencia de la posesion ejercida por cualqu er tercero con posterioridad a los hechosvictimizantes aca analizados, y en relacior con el predio restituido, de conformidad con el numeral 5° del art. 77 de la Ley 1448 de 2041 Noveno: ORDENAR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE TURBO: a). INSCRIBIR esta sentencia a favor de los dosrestituidos en el folio) de naitricula inmobiliaria No. 034-18768, de conformidad con el art. 118 de la Ley 1448 de 2011. b).

ACTUALIZAR el area y los linderos de la parcela restituida, conforme a la individualizacién indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta e ‘radaio de georreferenciacion realizado por la Unidad de Tierras, con el fin que LA DIRECCION DE SISTEMAS DE INFORMACION Y CATASTRO-ANTIOQUIA, 0 quien haga sus veces, realice la correspondiente actualizacion catastral. c).

CANCELARlas medidas cautelares ordenadas en este proceso po: ¢) Juzgado Segundo Civil del Circuito, Especializado en RestituciOn de Tierras de Apartado, asi como de todo antecedente registral sobre gravamenesy limiteciones de dominio, titulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelare:s y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el predio, y que hubieren sido 1eyistradas en el folio de matricula inmobiliaria No. 034-18768, incluido el gravamer i:potecario que figura en la anotacion No. 4 en dicha matricula inmobiliaria, pero 8..i9 er relacion exclusiva con el predio aca restituido, de conformidad con losliterales ¢ vn de: art. 91 de la Ley 1448 de 2011. 55 Expedia ite 15045-31-21-002-2016-01809 Proceso --estitucion y formalizacion de tierras Reclamen: ‘tarleny Londofo y Emilio Blanquicet Oposite | eforestadora del Sinui d).

CANCELAR los registros de los actos referidos en el numeral séptimo de esta providercia. usicamente respecto del predio objeto de restitucion. e). INSCRIBIR la medida de proteccion establecida en el art. 19 de la Ley 387 dé Cy 1997. siemore y cuando los beneficiados con la restitucion de manera expresa manities'e1 sti voluntad en ese sentido.

Por ello. se requiere a la Unidad Adminisirativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas. para que =1 e&) evenio en que las victimas esten de acuerdo con dicha orden, adelanter oportungments las diligencias pertinentes ante la Oficina de Registro de Instrumentog Publicos. informando igualmente esa situacion a esta Corporacion.

Para el efecto, s¢ le concede el -ermino de diez (10) dias a la Unidad deTierras. f). INSCRIBIR ia medida de proteccionde la restitucion preceptuada en el art. 101 de la Ley 1448 d= 2011, para protegera los restituidos en sus derechos, y garantizar el interes social te la actuacion estatal, por el termino de dos (2) ahos contadosa partir de la ertrega del predio.

A la Cficina de Instrumentos Publicos se le conceden diez (10) dias para acatar lo dispuesto er este ordinal. Décime ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA| ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS, que incluya a los solictartes MARLENY LONDONO MONZON -c.c.42.651.402- y EMILIO BLANQUICET HERNANDEZ -c.c.7.484.230-, al igual que a su grupo familiar (EDONIA BLANQUICET LONDONO -~c.c. 30838138-, NORA BLANQUICET LONDONO -c.c.45546985-.

MARLENYS BLANQUICET LONDONO-c.c.45747984- y VIVIANA 8..ANQUICET LONDONO-c.c. 1047372969-) en el Registro Unico de Victimas. por los hechos victimizantes analizados en esta sentencia, y que ademas los incluya er el Plan de Asistencia, Atencion y Reparacion Integral (PAARI), para que adelante de forma armdnica y articulada con las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencién y Reparacion Integral a las Victimas, las acciones. pertinentes para el retorno y la reparacién de acuerdo con sus necesidades y en garantia de sus derechos minimos en salud, educacién, alimentacion, vivienda digna, etc, segun lo preceptuado en el paragrafo 1° del art. 66 de la Ley 1448 de 2011 Para el iticio del cumplimiento de lo anterior, se concede el término de diez (10) dias contadcs a partir del dia siguiente de la notificacién de esta sentencia, y ademas se aN 56 Expediente: 05045-31-21-002-2016-01809 Proceso: Restitucion y formalizacion detierras Reclamante: Marleny Londofio y Emilio Blanquicet Opositor: Reforestadora del Sinu deberan presentar informes sobre las acciones adelantadas y las medidas implementadas a favordelas victimas.

Décimo primero: ORDENAR al MUNICIPIO DE ARBOLETES-ANTIOQUIA, que aplique en relacion al predio restituido los mecanismos de condonacién de: pago de impuestos, tasas y contribuciones municipales adoptadas por el Municipio de Arboletes, de manera que el bien restituido quede libre y exoneraco de »asivos, segun lo dispuesto porel art. 121 de la Ley 1448 de 2011.

Para el cumplimiento de esta orden, se concede el término de veinie (25) dias a partir del dia siguiente a la notificacién, de lo cual se debera allegar un nome Décimo segundo: Ordenar a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS que previa caracterizacion de los restituidos y del predio, formule e implemente a favor de ellos los proyectos productivos que sean acordes con el uso razonable y sostenio'e del suelo, proporcionando el debido acompafiamiento y asistencia tecrica para garantizar la sostenibilidad de los proyectos, encaminandolos a la yeneracion de ingresos y utilidades en favor de los restituidos.

Igualmente, otorgar de manera preferente a favor de ellos, los programasy croyectos de subsidio de vivienda, conforme a la normatividad vigente que regula ‘a nateria. Sin embargo, antes de la adjudicaci6én debera dicha entidad con la colaboracion del Ministerio de Agricultura, estudiar la viabilidad de su realizacion en © predio restituido, y en el evento en que sea imposible la materializacién en es:e. se deperan estudiar y plantear alternativas viables, con la debida participacion y voluntar:edad de los beneficiarios de la restitucion.

Para todo ello, se deberan respetar las normas ambientales y acatar las recomendaciones de CORPOURABA,. conel fin de conservar las rondas hidricas Para el inicio del cumplimiento, se dispone del termino de quince (15) dias. a partir de la notificacién de la providencia, y ademas se deberan presenta’ ‘dormes periddicos cada dos mesesde los avancesy la materializacion de los prevectos Décimo tercero:.

ORDENA R a la Alcaldia de CARTAGENA-BOLIVAR. conde actualmente residen MARLENY LONDONO MONZON-c.c.42.651.492- v EMILIO BLANQUICET HERNANDEZ -c.c.7.484.230-. asi como a la ALCALDIA DE ARBOLETES-ANTIOQUIA, si los beneficiados con la restitucién retornar 2. oredio, que a traves de su Secretaria de Salud o quien haga sus veces, y en <onjiinto con 57 Expediante 15045-31-21-002-2016-01809 Proceso “astitucion y formalizacion de tierras Reclaman' ‘Jarleny Londono y Emilio Blanquicet Opasite! | eforestadora del Sinus los respansab.es del Sistema General de Seguridad Social en Salud. les garantice la coberturs de la asistencia en salud especialmente a ellos como sujetos prevalentes de derechos y a su grupo familiar (EDONIA BLANQUICET LONDONO -c.d. 30833138-.

NORA BLANQUICET LONDONO -c.c.45546985-, MARLENYS BLANQUICET LONDONO -c.c.45747984- y VIVIANA BLANQUICET LONDONQ -c.c. 1C&73;2969-), priorizandolos de acuerdo con sus necesidades particulares, Ademas. se ies debera brindar atencion psicosocial segun sus necesidades particulares y» con. garantia del consentimiento previo, la gratuidad, ld intercisc pinaredad, la atencion preferencial, entre otros principios, de conformidad con los arts 652-59, 115, 137 y demas disposiciones concordantes de la Ley 1448 de 2011 Igualmente, la entidad territorial a traves de su Secretaria de Educacion o las autoncades eciucativas correspondientes, deberan adoptar las medidas necesarias para carantizarles, el acceso y la permanencia en el sistema educativo. segun lo dispuesto en el art. 51 de la Ley 1448 de 2011, si tal es su voluntad.

Para el curmplimiento de estas ordenes, se dispone de! término maximo de un (1) mes sicinente a la notificacion de esta providencia. y ademas se debera presentar informes pericdicos sobre la gestion y materializacion de los beneficios. Décimo cuarto: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)- REGIONAL ANTIOQUIA y BOLIVAR, gue de manera prioritaria garantice a los beneficiados con la restitucion, la participacion en los programas y proyectos especiales de capacitacion y empleo, segun lo dispuesto por el art. 130 de la Ley 1448 ce 20711 en concordancia con la Ley 119 de 1994.

Para el cump.imiento de esta orden, se deberan adelantar las acciones pertinentes en un cermino inicial de 15 dias, presentandose a esta Sala informes periddicos. Décimo quinto: ORDENAR a LA DIRECCION DE SISTEMAS DE INFORMACION Y CATASTRO-ANTIOQUIA, que actualice los registros cartograficos y alfanumericos del bien a partir de los informes técnicos realizados por la Unidad Administrativa Espec:e! de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas.

Lo anterior se debera cumplir con la colaboracioOn armoénica de las entidades en el término maximo de un (1) mes, de lo cual se allegara el informe de cumplimiento con los scpo’tes respectivos. 58 Expediente - 05045-31-21-002-2016-01809 Proceso: Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante: Marleny Londofto y Emilio Blanquicet Opositor: Reforestadora del Sinu Décimo sexto: CONMINARa la Agencia Nacional de Hidrocarburos —~- ANHy a la operadora ECOPETROL,para que enlos procedimientos que adelanten can: ccasion a la eventual exploracion en el area, se cifian estrictamente a la normativ Gad que rige la materia, sin afectar el uso y goce delpredio restituido.

Décimo séptimo: ENTREGARel proyecto productivo de eucalipto, que actualmente existe en el predio, a la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Rest ucion de Tierras Despojadas, para que lo explote a través de terceros, y s¢ cesune el producido del proyecto a programas de reparacion colectiva para ‘as victimas, incluyendo al beneficiario de la restitucidn, de conformidad con el art 29 cle la Ley 1448 de 2011.

Décimo octavo: NO CONDENARen costas por no configurarse les pres.ipuestos establecidos enelliteral s) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011. Décimo noveno: CONMINARa los destinatarios de las ordenes judic.aie: sera que las cumplan oportunamente, so pena de incurrir en una falta gravisinia, siendo fundamental la colaboracion armonica y el apoyo mutuo entre las entidades segun lo previsto en el paragrafo 3° del art. 91 en concordancia conel art. 26 ce la Lay 1448 de 2011.

Vigésimo: NOTIFICAR esta providencia por el medio mas expedio ¥ eficaz, correspondiéndole a Ja Secretaria de esta Sala expedir las copias necesarias para la adecuada ejecucion. Proyecto discutide y aprobado sequin consta en acta Nro 23 de la fecna

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE ANGELA MARIA PELAEZ ARENAS £7 M&GISTRADA D. | > JAVIER ENRIQU Masti CADENA MAGISTRADO oe OV" 10 CORREAL BELTRAN MAGISTRADO PU