Expediente: 05045-31-21-001-2016-01064 Proceso: Restituci6n y formalizacién detierras. Reclamante: German Antonio Balvin Diaz Opositor: Jaime Antonio Uribe Castrillon | oa z. 4¢ REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SALA TERCERA ANGELA MARIA PELAEZ ARENAS Magistrada Ponente Medellin, veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019) Sentencia No. 011 Radicado: 05045-31-21-001-2016-01064 Proceso: Restitucién y formalizaci6n de tierras Solicitante (s): German Antonio Balvin Diaz Opositor: Jaime Antonio Uribe Castrill6n Sinopsis: Se protege el derecho fundamental a la restitucién de tierras del solicitante, y se formaliza su derecho sobre el predio reclamado por haberlo adquirido por prescripcion adquisitiva extraordinaria de dominio.
Ademas, se declara imprdspera la oposici6n. 1.
ANTECEDENTES Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de restitucion y formalizacién de tierras despojadas, de conformidad con lo establecido en el art. 79 de la Ley 1448 de 2011, respecto de la solicitud presentada por GERMAN ANTONIO BALVIN DiAZ, a través de apoderado adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas (UAEGRTD); proceso que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito, Especializado en Restitucion de Tierras de Apartado-Antioquia, y en el cual se present6 oposicién por parte de JAIME ANTONIO URIBE CASTRILLON. 1.1.
Las pretensiones. GERMAN ANTONIO BALVIN DIAZ accedié a la administracién de justicia con miras a que mediante esta acciédn se le proteja su derecho fundamental a la restitucion y formalizacién detierras, al igual que el de su cényuge BLANCA NUBIA TUBERQUIA DAVID, respecto del predio denominado “LA MARTINA” (13 has que hace parte de un inmueble de mayor extensién denominado “FINCA LA PAZ”, ubicado en la vereda Expediente: 05045-31-21-001-2016-01064 Proceso: Restitucion y formalizacién de tierras.
Reclamante: German Antonio Balvin Diaz Opositor: Jaime Antonio Uribe Castrill6n Chado La Raya del corregimiento de Bejuquillo del municipio de Mutata-Antioquia, identificado con la matricula inmobiliaria No. 007-44690 de la Oficina de Instrumentos Publicos de Dabeiba. Asimismo, que se formalice la relacion juridica a favor de ambos, mediante la declaratoria de pertenencia, de conformidad conel inciso 4 del art. 72 de la Ley 1448 de 2011, ordenandose la segregacion del predio “La Martina” del inmueble de mayor extension, con la consecuente apertura de un nuevo folio que identifique al bien reclamado.
Igualmente, que se ordenela inscripcién de la sentencia en la matricula inmobiliaria respectiva, y se profieran todas las Ordenes complementarias a la_ restitucion contempladas en el articulo 91 de la Ley 1448 de 2011, con el fin de garantizar su efectividad en materia de seguridad, educaci6n, vivienda, salud, alivio de pasivos y proyectos productivos que permitan la reparacion integral. 1.2.
Fundamentos facticos relevantes. Que GERMAN ANTONIO BALVIN DIAZ enel afio 1987 compro el predio “La Martina” por un valor de $900.000 al sefor DANIEL HERNANDEZ LOPEZ, quien habia sido invasordela tierra, no tenia escritura publica y queria irse para Chigorodo. Que él realmente novivid en esatierra que estaba en potreros y alambrada, pero que la tenia destinada a la ganaderia.
Que como ese inmueble notenia casa, le tocd pedirle posada al sefor GILDARDO CARO,vecinode la otra vereda; momento en el quevivia con BLANCA NUBIA TUBERQUIA DAVID. Ademas, que como el sefior JESUS GARCIA tenia 16 has de tierra, se las vendid por $1.400.000 y se fue avivir alla con NUBIA hasta el afio 1997, cuando compré un busy se fue a administrarlo a Chigorodo, dejando en las dos fincas a un sefior llamado MIGUEL CAUSIL, pero que visitaba regularmente sustierras.
Que él hizo publica su posesién que fue respetada y la mantuvo hasta que se vio interrumpida por el desplazamiento forzado, puesto que en el afio 1997 empezaron a ocurrir hechos de violencia en contra de los pobladores comoel asesinato de unos de los agregados de GILDARDO CAROy la desaparicién de 200 reses de ganado,lo que genero miedo, a tal punto que uno de sus agregados no quiso continuar trabajando en el predio, y por ende él decidié venderlas reses que tenia y no retorné a la tierra, pues ademas mientras vivia en Chigorodé un vecino de nombre ORLANDO AGUIRREle informo que no volviera a la zona porque lo iban a matar, de manera que en definitiva se desplazo hacia Belén de Umbria-Risaralda donde reside actualmente con su familia. 3 Expediente: 05045-31-21-001-2016-01064 Proceso: Restitucién y formalizacion detierras.
Reclamante: German Antonio Balvin Diaz Opositor: Jaime Antonio Uribe Castrillon Ademas, que su conyuge BLANCA NUBIA TUBERQUIA DAVID fue objeto de continuas visitas en su vivienda en Chigorod6 por parte de Guillermo - administrador de la “Hacienda Casacoima’- y dos hombres armados, quienes preguntaron por él (GERMAN),porlo que ella también se atemorizo y tuvo queviajar a Belén de Umbria.
Que posteriormente se dio cuenta que JAIME URIBEsehabia apropiadodelastierras, estaba haciendo usodeellas y las tenia llenas de ganado. 2. ACTUACION PROCESAL. 2.1. Admision de la solicitud. Por reparto le correspondié la solicitud al Juzgado Primero Civil del Circuito, Especializado en Restituci6n de Tierras de Apartad6, el cual procedié a impartirle tramite admitiéndola mediante auto del 27 de mayo de 2016". 2.2.
Las notificacionesy el traslado. Se surtieron eficazmente las notificaciones dispuestas en los articulos 86 y 87 de la Ley 1448 de la siguiente manera: Al Ministerio Publico y al alcalde del municipio de Mutata, a través de oficio enviado al correo electrénico institucional? JAIME ANTONIO URIBE CASTRILLON como copropietario del predio de mayor extension, fue notificado a través de correo certificado mediante el cual se le enviaron los oficios el 17 de junio de 2016, por lo que comparecio al Juzgado el 24 de junio de 2016 a recibir el traslado respectivo’.
Por su parte, el otro copropietario ARLEY HUMBERTO MUNOZ TUBERQUIA,fue notificado y se le corrié el traslado a través de correo certificado, siendo entregado al destinatario el 27 de febrero de 2017. Sin embargo, se pronuncié de manera extemporaneaen el mes de septiembre de 2017°. Igualmente, se surtid el traslado de la solicitud a las personas indeterminadas con la publicacion realizada el 12 de junio de 2016 enel periddico E/ Tiempo’. 2.3.
Continuacion del tramite procesal. 2.3.1. La oposicion. De manera oportuna, presentdé escrito de oposicién el sefor JAIME ANTONIO URIBE CASTRILLONa través de su apoderado, manifestando que las pruebas presentadas TFls. 63-65 Cdn.1. ? Fl. 73 Cdn.1. 3 Fls. 93-97 Cdn.1. 4 Fls. 243-244 Cdn.1. 5 Fls. 274-276 Cdn.1. ® FI. 108 Cdn.1. Expediente: 05045-31-21-001-2016-01064 Proceso: Restitucién y formalizacién detierras.
Reclamante: German Antonio Balvin Diaz Opositor: Jaime Antonio Uribe Castrillén por la Unidad de Tierras no pueden presumirse fidedignas por sus deficiencias en la presentacion del contexto factico, sin que se haya aportado algun elemento para inferir validamente que el solicitante fue victima de desplazamiento o de despojo, pues simplemente se sacaron conclusiones de forma general y abstracta.
Mas aun, que los datos informativos utilizados por la Unidad de Restitucién de Tierras dan cuenta de la incursién paramilitar en el afio 1995 en el Uraba antioquefio, pero que no se demostro el nexo causal entre tales fendmenosy la situacién particular del reclamante. Ademas, que para el afio 1997 “cuando se produce el desplazamiento del solicitarite’’, ni URIBE CASTRILLON ni MUNOZ TUBERQUIA eran propietarios del predio, y que los beneficiarios del despojo eran los duefios legitimos del mismo, es decir las hermanas SARA CAROLINA, MARIA TERESA y ANGELA PATRICIA CIFUENTES GOMEZ.
Asimismo, que el desplazamiento forzado “por ser una condicién factica debe ser demostrado por medios idéneos”, maxime que se contradice porque en la declaracion argumento que el desplazamiento se produjo el 15 de junio de 1997 de los municipios de Mutata y Chigorod6, y ante la Unidad manifest6 que en ese afise trasladé a Chigorod6 a administrar un bus que habia comprado, dejando la administracién de sus fincas a un agregado de nombre Miguel Causil.
Inclusive que de la lectura del testimonio de GUILLERMO LEON OSORIOse advierte “que el solicitante estuvo en posesion del bien por lo menos hasta el 2001 en que Guillermo Leén Osorio estuvo administrando la finca Casacoima (hoy finca La Paz) y que posteriormente realizé un negocio y que por alguna circunstancia lo volvi6 a reclamar”. Reitero que no se ha demostrado que los reclamantes hayan sido despojados o desplazados, pues incluso quedo en evidencia que su traslado a Chigorodé obedecié a un acto de voluntad para administrar un bus que habia comprado.
Alego que él tiene un justo titulo y que en el momento de la adquisicién existia imposibilidad juridica y material de conocerla situacién alegada, pues ni siquiera en la matricula inmobiliaria existian anotaciones de afectacién indicativas de la existencia de alguna posesion o restriccién del dominio. De manera que acudieron a los medioslicitos proporcionadosporel Estado.
Como excepciones de fondo planted las siguientes: (i) “INEXISTENCIA DE LA CALIDAD DE VICTIMA DE GERMAN ANTONIO BALVIN DIAZ’ fundada en que este no denuncié oportunamente o en un tiempo prudente los hechos ante las autoridades competentes. Que su salida de Mutata en el afio 1997 se dio para trasladarse a Chigorodé a manejar un bus, pero que no fue forzado a dejar su posesién porque dejé alli a su administrador Miguel Causil y luego a otro de nombre Factor.
Ademas, que TFL 119 Cdn.1. 8 Fl. 122 Cdn.1. ° Fl. 123 Cdn.1. Expediente: 05045-31-21-001-2016-01064 Proceso: Restituci6n y formalizacion detierras. Reclamante: German Antonio Balvin Diaz Opositor: Jaime Antonio Uribe Castrillén tampoco ocurrid un presunto nuevo desplazamiento en el afio 1999 derivado de la comunicacion de quelo iban a matar, sino que “en estricto sentido nadie lo desplaz6é de Chigorodo y la decisién de trasladarse a Belén de Umbria fue voluntaria’’.
Ademas, que como e: entonces propietario ORLANDO HENAO respeté la posesién del reclamante, no pudo haberocurrido el presunto abandonoforzado en el afio 1997. (ii) “BUENA FE EXENTA DE CULPA”, principalmente, porque la “Finca La Paz” fue adquirida “a su legitimo duefio por los medios establecidos porla normatividad vigente en un negocio honesto realizado por JAIME URIBE CASTRILLON y ARLEY HUMBERTO MUNOZ TUBERQUIA, bajo el convencimiento de que su anterior propietario JOSE GUSTAVO HERRERA VARGAS no habia despojado a nadie ni pertenecido a grupo ilegal alguno. Tal situacion acreditada probatoriamente ubica a estas personas como compradores de buenafe exenta de culpa”.
(iii) “LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LA OMISION DE LAS AUTORIDADES NO SE PUEDEN TRASLADAR A LOS ADMINISTRADOS’, en el sentido de que es el Estado colombiano el que ha desconocido las disposiciones ambientales al adjudicar estos predios, pero que también las instituciones encargadas de la fe publica indujeron al error a sus propietarios por no consagraralguna prohibicion enla tradicion del bien, sin que ellos puedan cargar con las deficiencias institucionales, atribuibles Unicamente a la administracion. 2.3.2.
Admisién de la oposicion y etapa probatoria. Mediante auto del 19 de febrero de 2018 se admitio la oposicién presentada por JAIME ANTONIO URIBE CASTRILLON, y se tuvo por extemporanea la presentada por ARLEY HUMBERTO MUNOZ TUBERQUIA. Ademas, el juez decreté las pruebas solicitadas porlos intervinientes y las que el despacho orden6 oficiosamente”. 2.4.
Fase de decision (fallo). Por reparto le correspondié el conocimiento del presente proceso a esta Sala, que procede a emitirel fallo previo estudio de los presupuestos procesales.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO. 3.1. Nulidades. No se advierte vicio sobreviniente que pueda invalidar lo actuado dentro del presenta tramite. 10 Fl. 127 Cdn.1. FI. 129 Cdn.1. 12 Fls. 310-312 Cdn.1. Expediente: 05045-31-21-001-2016-01064 Proceso: Restitucion y formalizaci6n detierras. Recilamante: German Antonio Balvin Diaz Opositor: Jaime Antonio Uribe Castrillon 3.2.
Presupuestos procesales. No encontrandose reparo alguno en cuanto a los presupuestos procesales, la Sala se ocupara de la resolucién del asunto puesto a su consideracion. Previo cabe anotar que el requisito de procedibilidad contempladoenel articulo 76 de la Ley 1448 de 2011 se encuentra satisfecho, pues a la solicitud se anexo la constancia No. CA 00086 del 27 de abril de 2016, la cual refleja que el solicitante y su grupo familiar se encuentran incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en relacién con el predio objeto de este proceso’®. 3.3.
Problemas juridicos. Decidir de fondo este asunto implica responder esta pregunta: ~4Coexisten los requerimientos legales para la proteccién del derecho fundamental a la restitucion de tierras? La respuesta a este interrogante parte de la contestacién a estos otros: EI reclamante y su conyuge sufrieron la pérdida material del predio en su calidad de poseedores?, éla pérdida de la tierra es consecuencia directa o indirecta de hechos ocurridos con ocasién del conflicto armado?, ¢esos hechos configuran violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de DDHH o soninfracciones al DIH?, ~esos hechos ocurrieron dentro del margen temporal establecido porel legislador en la Ley 1448 de 2011? Si la respuesta a todos estos interrogantes es positiva, deben atenderse estas dos preguntas: ¢la parte opositora demostré los presupuestos en que sustenta su oposicién? Como metodologia para la resolucién del caso, esta Sala (i) abordara previamente el derecho a la restitucién de tierras, recordando sus antecedentes normativos y reiterando su caracter fundamental, (ii) aludira al contenido y al alcance de las presunciones legales de la Ley 1448 de 2011, asi como(ili) los fundamentos de la prescripcion adquisitiva extraordinaria de dominio, y luego (iv) analizara el caso en concreto. 3.4.
El derecho a la restitucién de tierras en el ordenamiento juridico colombiano. La Ley 1448, sancionada el 10 de junio del afio 2011, contempla una serie de medidas de atencion, asistencia y reparaci6n integral a las victimas del conflicto armado interno vivido durante décadas en Colombia. Asi, no solo estableci6 un catalogo de derechos 8 Fl. 61 Cdn.1.
Expediente: 05045-31-21-001-2016-01064 Proceso: Restitucién y formalizacién detierras. Reclamante: German Antonio Balvin Diaz Opositor: Jaime Antonio Uribe Castrill6n en favor de las victimas y de medidas de ayuda e indemnizacion administrativa orientadas a restablecer la vigencia efectiva de sus derechos con garantias de no repeticion, sino que, ademas, remozo todala institucionalidad para la proteccion integral de las victimas en general y en especial de los nifios, nifias, adolescentes, mujeres, pueblos indigenas, comunidades negras y Rom.
Esto teniéndose en cuenta el enfoque diferencial, segtin el cual se reconoce de forma focalizada a este tipo de poblacién por sus caracteristicas particulares (edad, género, orientacién sexual y situacion de discapacidad), con el fin que reciban un tratamiento especial en materia de asistencia, atencion y reparacion integral (art. 13 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia con los arts. 114 y ss. lbidem, los arts. 13 y 43 de la C.P y el Principio Pinheiro 4.2), pues con ello se reivindica el principio de igualdad para proteger a las personas que se encuentran ensituacién de debilidad manifiesta. | Especificamente, para lo que interesa, se crearon disposiciones orientadas a lograr el goce adecuado de los derechos de quienes sufrieron desplazamiento o despojo forzado, enmarcadastodasellas en un concepto holistico de reparacion que pasa por la indemnizacién, la satisfaccién, la rehabilitacibn y la restitucién de sus tierras, sefalandoseal respecto: “3.2.3.
Finalmente, en materia de proteccion del derecho a la reparacién integral de las victimas del conflicto armado, la Sala Plena identificé las siguientes siete reglas: “(i) La restitucibn debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparacién de las victimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. || (ii) La restituciin es un derecho en si mismo y es independiente de que las victimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonadoforzadamente susterritorios, retornen o no de manera efectiva. || (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensacion o indemnizacién adecuada para aquellos casos en quela restitucion fuere materialmente imposible o cuando la victima de manera consciente y voluntaria optare por ello. || (iv) Las medidas de restitucibn deben respetar los derechos de ferceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podran accedera medidas compensatorias.|| (v) La restituci6n debe propenderporel restablecimiento pleno de la victima y la devoluci6n a su situacién anterior a la violacién en términos de garantia de derechos; pero también por la garantia de no repeticién en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpacién o abandono de los bienes.|| (vi) En caso de no serposible la restitucibn plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demas bienes para efectos de indemnizaci6n como compensacién por los dafios ocasionados. || (vii) El derecho a la restitucién de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantia de Expediente: 05045-31-21-001-2016-01064 Proceso: Restitucion y formalizacién de tierras.
Reciamante: German Antonio Balvin Diaz Opositor: Jaime Antonio Uribe Castrillon los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamentalde la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparacién y un derecho en si mismo, autonomo e independiente”. Este ambicioso proyecto no fue obra inédita del legislador patrio, por el contrario, se hizo siguiendo los lineamientos trazados por el derecho internacional humanitario, de los derechos humanosy la jurisprudencia de la Corte Constitucional establecidos en materia de reconocimiento y protecci6n a las victimas de graves vejamenes contra sus derechos humanos o fundamentales.
Es asi como, principalmente, la Declaracién Universal de los Derechos Humanos,la Declaraci6n Americana de los Derechos del Hombre, la Convencién Americana de los Derechos Humanos,los Principios sobre la Restitucién de las Viviendas yel Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o “Principios Pinheiro”, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (también conocidos como Principios Deng) y los Principios Chicago sobre Justicia Transicional, entre otros instrumentos internacionales incorporados al ordenamiento interno en virtud del articulo 93 de la Carta Politica de 1991, sobre la base de la consciencia que generala crisis humanitaria del desplazamiento interno, han reconocido, protegido, establecido y adoptado una serie de medidas importantes para prestar asistencia a este grupo poblacional, entre ellas, por supuesto, el derecho integral a la restitucién de sus tierras desposeidas en medio de la contienda bélica.
También la Corte Constitucional se ha pronunciado en innumerables providencias y ha sentado una posici6n clara y firme sobre la proteccién de los derechos fundamentales de la poblacién victima de desplazamiento, que goza de una especial proteccidn constitucional, siendo especialmente relevante la sentencia T-025 de 2004 que declaré el estado de cosasinconstitucional en la materia, pues en virtud de ella y de sus autos de seguimiento (sustancialmente el 008 de 2009) se logr6é avanzarsignificativamente para lograr una reforma estructural e institucional que lograra enfrentar el problema que, desde su base, habia impedido a las victimas de abandonos y despojos hacer valer sus derechos.
Comofacilmente se intuye, el derecho la restitucion de la tierra de quienes han sido victimas de violaciones masivas, graves y sistematicas a los derechos humanoso al DIH es de estirpe fundamental, por emanar no solo del derecho a la reparacion integral e interrelacionarse asi directamente con la verdad y la justicia, sino porque casi siempre es una afrenta a otros derechos como al minimovital, a la vivienda digna 0 al trabajo.
De ahi la importancia de la accion y por qué el legis!ador consagr6 todo untitulo de la Ley 1448 de 2011 para que las victimas logren al restablecimiento plenc de sus Expediente: 05045-31-21-001-2016-01064 | Proceso: Restitucion y formalizacion detierras. Reclamante: German Antonio Balvin Diaz Opositor: Jaime Antonio Uribe Castrillon derechos, queimplica no solo la devoluci6n y formalizacion de sus tierras, sino también la adopcién de medidas transformadoras que hagan efectiva esa proteccién. Todo desenvuelto en el marco de unajusticia transicional que logre armonizaria transicion de la guerra a la paz, garantizando que se consiga verdad, justicia y reparacién con garantias de no repeticiOn, pero respetando esos estandares minimos de justicia:de manera que se obtenga un equilibrio democratico.
Para la prosperidad de las pretensiones de restitucion de tierras, desde una perspectiva pro victima y pro homine, el legislador establecié los siguientes presupuestos axioldgicos: (i) la justificacion de una relacion juridica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, (ii) que esta se haya visto afectada entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia dela ley (iii) mediante hechos constitutivos de abandono o despojo forzado en el marco del conflicto armado como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normasinternacionales de Derechos Humanos. 3.5.
Contenido y alcance de las presuncionesen la Ley 1448 de 2011. La ley de victimas establecié una serie de presunciones legales (juris tantum) y de derecho(jure et de iure) que favorecen la actividad probatoria de estas en los procesos restitutorios, esto con el objetivo de lograr efectivizar la proteccién de sus derechos fundamentales y avanzarsignificativamente en la ejecucion dela politica de tierras.
Asi, el articulo 77 confiere amplias facultades a los jueces de restitucion para declarar la inexistencia y nulidad de actos 0 negocios juridicos privados, o dejar sin efectos actos administrativos y sentencias judiciales, que hayan legalizado o favorecido situaciones contrarias a los derechos de las victimas en época de violencia en relacioén con los inmuebles perseguidosen restitucion.
De esta manera, a modo de ejemplo, de pleno derecho se considera que existe causa ilicita o que hay ausencia de consentimiento en aquellos negocios o contratos celebradosperlas victimas o sus familiares con personas que hayan sido condenadas por pertenecer, colaborar o financiar grupos armados ilegales, 0 condenadas por narcotrafico o delitos conexos; asi mismo, legalmente se presumen dichos efectos probatorios si los negocios o contratos fueron celebrados en zonas colindantes donde se ha verificado la ocurrencia de actos de violencia generalizada, fenémenos de desplazamiento forzado colectivo o concentracion de tierras, en estos Ultimos casos,al ser legal la presuncién, por supuesto, admite prueba en contrario, y es deber del juez examinar todos los elementos probatorios de cara a su adecuadaaplicacion. 10 Expediente: 05045-31-21-001-2016-01064 Proceso: Restitucion y formalizacién detierras.
Reclamante: German Antonio Balvin Diaz Opositor: Jaime Antonio Uribe Castrill6n 3.6. Prescripcién adquisitiva extraordinaria de dominio. Comolo establece e! art. 2512 del C.C, la prescripcién es el modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir un derecho por haber poseido las cosas o no haberse ejercido su derecho. De esta manera, en tratandose de la prescripciédn adquisitiva ce dominio, se requiere el ejercicio de la posesién cumpliendo los requisitos legales, incluido el lapso temporal como lo ha expresado la Corte Constitucional: “La prescripcién adquisitiva (usucapion) es un modo de adquirir las cosas comerciables ajenas, por haberlas poseido durante un tiempo y con arreglo a las condiciones definidas en la ley".
La prescripcion adquisitiva extraordinaria de dominio se fundamenta en losprincipios de la equidad, la seguridad juridica y la funcién social de la propiedad, ya que se erige como una sancional propietario inscrito que no ha ejercido sus derechos, y se protege al actual poseedor que reuna los requisitos del art. 762 del C.C, esto es el corpus el animus, pues no solo basta con la aprehensién material de la cosa apropiable sino que ademas debeconfluir el elemento subjetivo de obrar como sefior y duefio, sin reconocer dominio ajeno. Asi lo ha expresado la Corte Suprema de Justicia: “El articulo 762 de la obra citada inicialmente define la posesi6n como « la tenencia de una cosa determinada con animo de sefior o duefio », siendo necesarios el animus y el corpus para su configuraci6on.
El primero, por escapara la percepci6n directa de las demas personas debe presumirse, siempre y cuando se comprueben los actos materiales y externos ejecutados permanentemente durante el tiempo consagrado legalmente, lo que constituye el segundo elemento. La conjuncién de los citados componentes denotan la intencibn de hacerse duefio, siempre que no aparezcan circunstancias que la desvirtuen, por lo que e! promotor debera acreditarlos para el buen suceso de su pretensi6n’"®.
La referida posesi6én debe ser publica, pacifica e ininterrumpida, salvo que interfiera la situacion de violencia, pues en este evento, como ya lo habia previsto la Ley 387 de 1997 en su art. 27 y ahora arménicamentelo estipula el art. 74 de la Ley 1448 de 2011, “la perturbacién de la posesién o el abandono del bien inmueble, con motivo de la situacion de violencia que obliga al desplazamiento forzado del poseedor( ) no interrumpira el término de la prescripcion a su favor’, que actualmente es de diez afios segun la Ley 791 de 2002 (arts. 1° y 6° que modificé el art. 2532 del C.C) con efectos a partir del 28 de diciembre de 2002, antes era de veinte (20) afios. * Corte Constitucional, sentencia C-466 de 2014. '® Corte Suprema de Justicia- Sala de Casacion Civil.
Sentencia del 28 de agosto de 2017. Rad. 11001-31-03-027-2007-00109-01. M.P. AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO. 11 Expediente: 05045-31-21-001-2016-01064 | Proceso: Restitucion y formalizacién detierras. Reclamante: German Antonio Balvin Diaz Opositor: Jaime Antonio Uribe Castrill6n En esa prerrogativa de la que dispone el poseedor que ha sido victima de la violencia, también se presume la buena fe y no necesariamente se requiere un titulo, basta con acreditar de forma inequivoca la posesion porel término exigido porla ley. 3.7.
El caso en concreto. 3.7.1. Identificacion del solicitante. El reclamante GERMAN ANTONIO BALVINDIAZ (c.c.8.426.566, 62 afios) en nombre propio y de su cényuge BLANCA NUBIA TUBERQUIA DAVID (c.c. 32.292.570), accede a la administracién de justicia para la tutela de su derecho fundamental a la restitucién de tierras, respecto de un predio de 13 has 7129 m? que hace parte del inmueble La Martina (actualmente finca La Paz), ubicado en la vereda “Chado La Raya”, corregimiento de Bejuquillo del municipio de Mutata.
El articulo 75 de la Ley 1448 de 2011, prevé que las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldios cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicacién, que hayan sido despojadas de estas o que se hayanvisto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuran las violaciones de que trata el articulo 3°, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitucién juridica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.
Y el articulo 78 sefiala que bastara con la prueba sumaria de la propiedad, posesiOn u ocupacion, y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o prueba sumaria del despojo o abandono'®, para trasladar la carga probatoria al demandado o a quien se opongaa las pretensiones. 3.7.2. Contexto de Violencia en Mutata - Bejuquillo.
El municipio de Mutata que esta ubicado al Noroccidente de Antioquia o en el centro del Uraba antioquefio, limita por el Norte con Turbo y Chigorod6; porel este con Ituango y Tierralta, por el sur con Dabeiba y por el Oeste con Riosucio. Lo conforman los corregimientos de Pavarandocito, Pavarand6é Grande, Belén de Bajira y Bejuquillo, y sus 38 veredas'’, que tienen importancia geoestratégica para el paso de los grupos armados.
Por ello la Defensoria del Pueblo ha expresado que este municipio se encuentra ubicado “en unterritorio estratégico que conecta las llanuras aluviales del Atrato con la serrania del Abibe, el Nudo de Paramillo, las sabanas de Cordobay la ruta al marpor el Golfo de Uraba. Su ubicacién geografica ha sido uno de los factores primordiales del conflicto en donde confluyen intereses por la tenencia de la tierra, lo que ha provocado 8 Corte Constitucional C- 715 de 2012. 1? Disponible en: www.acnur.org/t3/uploads/media/COI_675.pdf?view=1. 12 Expediente: 05045-31-21-001-2016-01064 Proceso: Restitucion y formalizacion detierras.
Reclamante: German Antonio Balvin Diaz Opositor: Jaime Antonio Uribe Castrill6n fuertes procesos de despojo, el control de sectores sociales que de manera permanente han colonizadoelterritorio y la regulacién de prosperas economiaslegales e ilegales”. Asimismo, el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH ha destacado que: “las ventajas geoestratégicas de la regién del Uraba antioquefio lo han convertido desde finales de los afios ochenta en un territorio de constantes disputas territoriales entre los actores armados, tanto las guerrillas (FARC y ELN) como las autodefensas.
La subversion hizo su aparicién en esta regi6n durante los afos sesenta, principalmente el EPL y las FARC. Por su parte, las autodefensas intensificaron su accionar en la zona a partir de 1988 y su presencia se consolidé a partir de 1994 cuando las ACCU irrumpieron en el eje ganadero del Uraba antioquefio. A finales de 1996 los grupos de autodefensas expulsaron a las FARC que se ubicabandesdefinales de los sesenta y principios de los setenta en el Uraba antioquefio; sin embargo, por la importancia de la zona, se present6 una nueva escalada del conflicto en los afios 1998 y 1999.
En la actualidad, aunque ha disminuido la intensidad del conflicto, se mantienen enfrentamientos entre los grupos armados al margen de la ley, que llevan a cabo numerosasacciones que atentan contra la poblacioncivil). Por su parte, la Fiscalia General de la Nacion informé que el Bloque Bananero empezo a operar en marzo de 1995 en Mutata, donde ya habia presencia de las FARCy el EPL.
Esta confluencia de grupos armados acentudé la disputa territorial y de consiguiente se afectaron los derechos humanosdela poblacién, que se vio obligada a desplazarse en una cantidad elevada: en el periodo 1997-2007 hubo 8.184 desplazados y eso ocasiono el abandono de 885 hectareasdetierras porla incidencia de los grupos paramilitares, asi como de 1801 Hasporla intervencién de otros grupos, para un total de 2.686 Has abandonadas?".
Segun los Registros SIJYP de la Fiscalia, en Mutata se han registrado hechosdelictivos atribuidos a los grupos armados,entre ellos el desplazamiento de la sefiora BERTHA MARIA GRACIANO DE MONSALVEocurrido en el afho 1997 en el corregimiento Bejuquillo de Mutata; hecho que fue aceptado por el postulado Raul Emilio Hasbun”, comandante del Bloque Bananero.
Enel registro 57422 consta que en el caso de la referida sefiora, “los paramilitares llegaron a la finca a las 10:00 a.m y le dijeron a la victima que tenia 24 horas para desocupar. La denunciante y su familia tuvieron que salir y dejar todas sus pertenencias. Ese dia hicieron desplazar a mas familias de la ‘8 Fl. 62 CD, IR-No.019-13A.1.
Riesgo. ** Dinamica reciente de la confrontacién armada en el Uraba antioquefio. Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanosy DIH. 0 Ibidem. Respuesta Oficio No. OA 5332 del 2015. 2! REYES POSADA,Alejandro. Guerreros y campesinos:el despojo de fa tierra en Colombia. Bogota: Norma, 2009,p. 241. #2 Fl. 62 CD, Oficio DTT11-201503304 Fiscalia, p. 146. 13 Expediente: 05045-31-21-001-2016-01064 Proceso: Restituci6n y formalizacién detierras.
Reclamante: German Antonio Balvin Diaz Opositor: Jaime Antonio Uribe Castrillon region. En este momento la finca esta en poder de Elkin Castafieda, jefe paramilitar de la zona’, Conforme al Sistema de Informaci6n de Poblacién Desplazada (SIPOD), se encuentran alli registradas 918 personas, de las cuales 21 pertenecen a la vereda Chado iLa Raya”.
Ahora bien, teniendo en cuenta el informe social del 11 de septiembre de 2015, entre los afios 1960 a 1990 se dio la ocupacién y posesién de predios en las veredas Monteria Leon, La Fortuna, Nuevo Mundo, Juradé, Chadé La Raya y Leon Porroso del municipio de Mutata; lugares en los que los pobladores resaltaron hechosvictimizantes: “( ) me desplace ( ) en el 97 y yo tengo carta de desplazada y todo.
Yo en ese momento vivia en La Fortuna, ( ) me amenazan, me dicen tiene 24 horas para que abandone. Se va o se queda? ( ) esa amenaza me llega: anteriormente habia un muchacho queera de Ia guerrilla, pero él en una balacera termin6 perjudicado, nosotros con Don Virgilio mi suegro, lo encontramos en un Cacaotal, lo ayudamos( ). Ese muchacho fue el que me Ilevé la amenaza y medijo Gladys usted esta en lalista ( ), la van a venir a matar( ), asi es que ( ) cogi a mis hijos.
A los dias de haberme ido mataron a la sefiora Amanda en diciembre del 97°. Los hechosvictimizantes se describen en la siguiente linea de tiempo presentada porla Unidad de Tierras”®: 1995 1996 1997 1998 Los guerrilleros de las Desplazamiento por Desaparicion de Asesinato Ruben FARC se movilizaban amenaza a hijos de Gerardo Antonio y Anibal en la por el rio ledn con Don Bernardo.
Monsaiveen la finca de vereda La Fortuna armaslargas. Elkin Castafieda Masacre de Villa Masacre de Aracatazo Arteaga Desplazamiento de en Chigorod6 Berta Franquelina por temor y asesinatos En abril del 97 asesinan a Margarita Desaparicion de Joaquin Finales del 97 asesinato de Amanda Varela, era lider de la vereda La Fortuna. Asesinato de un muchacho al que le decian “el loco” Principios del 97 dinamitaron el puente de la fortuna, el de 23 F|. 62 CD, Oficio DTT11-201503304 Fiscalia, p. 157. 24 Fl, 62 CD, “informe técnico de area micro-focalizada’. 25 FI. 62 CD,“Jornada comunitaria 11-9-2015”. 26 Ibid. \\ 14 Expediente: 05045-31-21-001-2016-01064 Proceso: Restitucién y formalizacion detierras.
Reclamante: German Antonio Balvin Diaz Opositor: Jaime Antonio Uribe Castrillon Porroso y Villa Arteaga por parte de la guerrilla. En noviembreel ejército acus6 a la pobiacioén de ser trabajadora de la guerrilla. Asesinato de Dofa Piedad y Don Miguel, quienes se congregaban en la iglesia pentecostal. En esa noche mataron a diez personas.
Asesinato de un muchacho Arnoldo En el puente asesinan al hijo de la sefora Josefina. Vivian en Villa Arteaga Desplazamiento por amenaza de la gran mayoria de los solicitantes. La mayoria de estos hechos ocurrieron durante el periodo 1995-1998 en las veredas Monteria Leén, La Fortuna y Nuevo Mundo, que colindan con la vereda Chado La Raya, presentandose asesinatos, masacres y desplazamiento forzado, especialmente por parte de los paramilitares que incursionaron para contrarrestar el accionar guerrillero y asi asumir el control territorial, al punto que la poblacién civil fue estigmatizada y victimizada porbrindarle cualquier colaboraci6n a la guerrilla.
Esa situacion de violencia se ha mantenido enel tiempo y por eso en el “[NFORME DE RIESGO No. 019-13A./ del 17 de junio de 2013”, figura que la vereda Chado La raya y sus colindancias, estan localizadas en una zona de riesgo por el actuar constante de los grupos armados. Mas todavia, el municipio de Mutata mediante la Resolucién No. 383 del 1 de septiembre de 2018 declaré en inminente riesgo y ocurrencia de desplazamiento forzado, varias veredas, entre las que se encuentran Villa Arteaga, Nuevo Mundo, Porroso y Chado La Raya del corregimiento de Bejuquillo.
Para esta Sala es bien sabido, conforme a los casos ya conocidosy decididos”’, que en todo el corregimiento de Bejuquillo se presento la vulneracién masiva a los derechos humanos dela poblacién, lo que acaecié tanto en la vereda Chado La Raya como en sus colindancias. De hecho, el sefior GUILLERMO LEON OSORIO PINEDA,residente de la vereda La Fortuna, declaré ante la Unidad de Tierras, que DIAFANORfue desplazadoporla violencia. Inclusive que un paramilitar le dio a él 5 horas para que abandonara un predio que le habia compradoal sefor Salvador. 27 Véase entre otras, la sentencia No. 04 del 11 de febrero de 2016.
Exp. 050453121001-2014-00830. Sentencia No. 10 del 14 de junio de 2017. Sentencia del 13 de diciembre de 2016.Exp. 050453121002201.400060,al igual que los casos con expedientes Nos. 05043312100120141185, 050453121001-201300226-00. 15 Expediente: 05045-31-21-001-2016-01064 | Proceso: Restitucién y formalizacion detierras. Reclamante: German Antonio Balvin Diaz Opositor: Jaime Antonio Uribe Castrillén Ahora bien, en este contexto resefiado se enmarcan los hechosvictimizantes alegados por el reclamante, siendo necesario verificar a la luz del material probatorio si el reclamante ostenté la posesion del predio objeto de restitucién y si sufrié o no hechos victimizantes con ocasién al conflicto armado, es decir si se cumplen cabalmente los fundamentos axiolégicos o sustanciales de las pretensionesderestitucion detierras. 3.7.3.
El vinculo material con la tierra y su ruptura o no en el marco del conflicto armadointerno. GERMAN ANTONIO BALVIN DIAZ declaré ante la Unidad de Restitucién de Tierras, que él compré una finca en la vereda La Cristalina de Mutata por $120.000 la trabajo hasta que un temblor le tumbo la casa. Luego la vendié y en el afio 1986 le compro al sefior DANIEL.
PORTICHE(sic) una finca ubicada en la vereda La Raya por un valor de $1.200.000; tierra de 12 Has denominada “La Martina” que estaba en potreros y alambrada, y que como esatierra no tenia casa, le toco pedirle posada al vecino Gildardo Caro”. Ademas, que como el vecino JESUS GARCIAtenia una posesién de 16 Has, se la vendiéd por $1.400.000 y se fue a vivir alli con BLANCA NUBIA TUBERQUIA; que enlas dosfincas tenia ganado, 35 reses, al igual que una tienda donde vendia viveres a los vecinos. Que en el afo 1997 compré un bus y se fue a administrarlo a Chigorod6, dejando encargado de las dos fincas a Miguel Causil, péro que iba regularmente a las tierras.
Mas alin, que ese mismo afio mataron al agregado de Gildardo Caro, “se decia que fue las Autodefensas’, y le robaron 200 reses, lo que generé panico en la poblacién, pero que él siguié visitando sus tierras; en cambio su agregado Miguel decidid irse por temor de los grupos armados, y por consiguiente consiguid a otro agregadollamado Factor.
Sin embargo, que tuvo que venderel ganado a muy bajo precio porque tenia temor de perderlo. Afadié que a mediados de 1998 el sefior ORLANDO AGUIRRE lo llamo y le dijo que se fuera de Chigorodo porque probablementelo iban a matar. Que ese mismo dia se fue solo para Belén de Umbria- Risaralda, y que una semana después Guillermo -el administrador de la “hacienda Casacoima’- llego con dos hombres armados donde su sefiora preguntando porél, de manera que también se llend de temor y viajé a Belén de Umbria.
Que desde ese entoncesdejaronlas tierras abandonadas*. En la ampliacion de la declaracién manifest6 que en afio 1987 él compro el predio de La Raya con una extensién de 12 Has a un sefior DANIEL HERNANDEZporunvalor de $900.000; quenovivia alli, pero iba a ver los animales. Explico que al senor DANIEL,a quien conocia hacia muchosafos, se le quem6 la casa y entonces la estaba vendiendo con el fin de irse para Chigorod6 porque no queria estar ahi, por lo que negociaron el predio; que DANIELnotenia las escrituras porque él fue invasor de esatierra, la cual 28 En los planos obrantes en el expediente se menciona como vecino a Gildardo Cano (FI. 286 Cdn2). 29 F!. 62 CD, “solicitud en el RTDAP’. 16 Expediente: 05045-31-21-001-2016-01064 Proceso: Restitucién y formalizaci6n detierras.
Reclamante: German Antonio Balvin Diaz Opositor: Jaime Antonio Uribe Castrill6n fue medida por el INCORA enelafio 1992 y pertenecia a la “hacienda Casacoima’ de LOS PUERTAS,quienesles decian a los invasores 0 a Don Daniel, que trabajaran que después les compraban. Que en ese entonces vivia con su esposa BLANCA NUBIA TUBERQUIAy cuatro hijas “en /a punta donde fui desplazado”*.
Ademas, que trabajo el predio aproximadamente durante diez afios, puesalli tenia ganado, 35 reses divididas en dostierras, asi como vaquitas y un Cultivo de maiz. En cuanto al orden publico expres6 que “la zona estaba tranquila hasta e! afio 1997, en ese entonces se le Ilevaron el ganado al sefior Gildardo Caro y ie mataron al administrador, entonces fue cuando nos dijeron que teniamos que desocupar( ).
Lo que si sé es que fueron las autodefensas, las AUC ( )”". Que ese afio salid hacia Chigorod6 y compro un busdeservicio publico con la venta de un ganado.Y a los dos afios de vivir en Chigorodd, lo mando a llamar el sefior ORLANDO AGUIRREquevivia en la finca La Cristalina, y le dijo que se fuera porque lo iban a matar por la muerte de un vecino problematico llamado Miguel, pues las AUC estaban diciendo que lo mataran por eso, de manera que se fue esa misma noche para Belén de Umbria-Risaralda, dejando a la sefiora y a sus hijos en Chigorod6; pero que a la semanasiguiente el sefior GUILLERMO (administrador de la Hacienda Casacoima), llegé a la casa con otros dos hombres buscandolo a él, de manera que ella y sus hijas (MARTHA CECILIA, LUZ AIDA, MONICA PATRICIA y CINDY TATIANA BALVIN TUBERQUIA) también se fueron para Belen de Umbria.
Que a los dos afios se desplazaron nuevamente porlo que le dijo ORLANDO AGUIRRE. Agrego que entre sus vecinos mataron a Eduardo Padierna en el afio 1997 y desaparecieron a otros. No retornéd por miedo porque se sentia perseguido desde la muerte de Miguel Rueda. Que la situacién los afect6é muchofisica y econdmicamente, pues incluso no conseguia trabajo.
Se le pregunto si vendid el predio y respondid:“no, eso no se ha vendido, yo estuve averiguandolos titulos en el Incora y no aparecian, entonces qué iba uno a hacer. Siempre se exigia a uno los papeles’”. En sedejudicial ratific6 que fue desplazado de la finca “La Martina”, vereda La Raya; que le compro el predio a un sefior DANIEL HERNANDEZaproximadamente enel ario 90, pues en cierta época a este se le quemo la casa donde vivia con su familia y por ende queria vender, entonces que le compro ese bien, pero suscribieron el contrato en el afio 2012, puesle dijo que le hiciera ese contrato para reclamarla tierra y que en efecto DANIELlo hizo porque sabia que le habia vendido.
Afirmé que DANIELy otros sefiores invadieron las tierras de Casacoima hace 40 ajfios, pero que cuando LOS PUERTASvendieron, respetaron lo de los colonos o invasores. 3° Fl, 62 CD, “Testimoniales’. 31 Ibid. 32 Ibid. 17 Expediente: 05045-31-21-001-2016-01064 Proceso: Restituci6n y formalizacion detierras. Reclamante: German Antonio Balvin Diaz Opositor: Jaime Antonio Uribe Castrill6n Afiadio que enesa tierra no construy6 vivienda nivivid alli, sino en otro predio cercano llamado “La Cristalina’, desde el cual iba a trabajar alla durante siete afios, pues esa tierra la utilizé para ganado durante todoel tiempo porque esoera potrero.
En lo concerniente al orden publico, manifesto que estaba “bien” porqueiba la finca y no veia nada anormal, pero que en la punta donde él vivia “pasaba /a guerrilla por ahi” (min. 13:52). Que se desplaz6 de “La Martina” en el afio 1997 porla presencia de las Autodefensas. que primero se llevaron a dos personas muy conocidas de la vereda, esto es a un senior Adiermay a Gildardo Ruiz, y después el ganado de Gildardo Caro, a quien ademasle mataron al administrador.
Mas todavia, que él se desplazo dos veces, dado que ademas enel afio 1999 le tocd irse de Chigorod6 para Belén de Umbria- Risaralda, pues a pesar de que ya estaba trabajando durante dos afios en un bus de servicio publico que compro,le tocd irse. Especificé que ese vehiculo lo compro con el dinero de unos novillos o terneros que tenia porque tuvo que venderlos.
Precisé que en Belén de Umbria declaré la situacién del desplazamiento después de diez afios porque no pensabadeclarar y lo atendieron muy mal. lo ultimo le dijeron que declarara porque estaban llegando unas ayudas. En cuanto a la venta del predio, manifest6 que no distingue al sefior al que le vendio, pues estaba en Belén de Umbria “desesperado sin poder comprarunalibra de panela’” (min. 22:43), y lo llamé el sehor ORLANDO AGUIRREpara que vendiera la tierra, le ofrecid $3.000.000 y que desesperadole dijo que si porque estaba sin nada, pero que le mandaron solo $2.900.000;le firmé un papel y se lo envio, aunque “no queria vender’ (min. 28:12)**.
Advirtid que ante la Unidad de Restitucién de Tierras manifesto que no habia vendido el bien, puesto que tenia miedo de perderla tierra, pero que ahora aclara ello porque vendié por necesidad. Explicé ademas que él habia comprado dos buses, que estando en la finca “Ei Diamante” que le tumbo el temblor, se fue para el pueblo y compro un bus, y que cuando estaba en Chigorod6 trabajando, compr6 otro bus con el dinero del ganado que tuvo que venderporla cuestién del orden publico, pero que esos buseslos vendié cuandose desplazo.
Estas declaraciones del reclamante estan prevalidas de la buena fe y deben interpretarse en un sentido favorable a la vigencia de los derechos humanos conforme a los principios pro homine y pro victima, derivandose asi que el solicitante GERMAN BALVIN vivia en la vereda La Cristalina en un predio tlamado “El Diamante” junto con su ex compafiera MARiA CONSUELO(q.e.p.d), pero infortunadamente un temblorles tumb6 la casa y tuvieron que salir de alli.
Luego, en el ano 1986 compro 33. CD,fl. 371 del Cdn.1. 4 Ibid. 18 Expediente: 05045-31-21-001-2016-01064 Proceso: Restitucion y formalizaci6n detierras. Reclamante: German Antonio Balvin Diaz Opositor: Jaime Antonio Uribe Castrill6n aproximadamente 12 Hasdetierra (La Martina), ubicada en la vereda La Raya, al sefor DANIEL HERNANDEZ: acto querealizaron en pretérita época de manera verbal, puesto que éste notenialas escrituras el titulo, habida cuenta que el vendedor habia sido un invasor o colono de esafracci6n.
Ese negocio fue ratificado por DANIEL HERNANDEZ LOPEZ y GERMAN ANTONIO BALVIN DIAZ, mediante las declaraciones contenidas en el contrato suscrito el 30 de noviembre de 2012, donde consta que DANIELostento el predio “por posesi6n quieta y pacifica que venia ejerciendo desde 1979” y que “el comprador manifiesta haber recibido el predio materia de esta venta desde 1986”; prueba documenta! que es armonica con los dichos del solicitante, quien, segun deviene de su declaracion, es consciente de que atendiendo a lo que le dijo DANIEL,este tenia esa tierra que compro con un dinero prestado en la Caja Agraria; alli vivid, crio a su familia y exploto la heredad.
Luego, cuando vendid, le expreso: “yo le vendo una posesi6n”(min. 1:23:02)*, esto a pesar de que no tenia documentacion alguna. Es que la “hacienda Casacoima” no estuvo libre de invasiones, pues setrata de una gran extension que llamo la atencion incluso de los colonos que necesitabantierra, pues no todo el terreno alcanzaba a ser explotado por los duefios y ni siquiera se lograba determinar a quién correspondia tanta tierra, de manera quetal indeterminacién facilito que terceras personas como DANIEL HERNANDEZ,ingresaran para explotarla.
De hecho, HUGO y MARIO PUERTA,quienes eran propietarios inscritos en el mes de diciembre de 1975, permitieron que trabajaran alli. Como lo expresé el! reclamante, DANIELy otros sefiores cogieron tierras de “Casacoima” y tumbaron montafas, y a pesar que LOS PUERTASlos vieron, les dijeron que trabajaran eso, que despuésles compraban las mejoras.
Por eso, ante esa promesa de comprar y dado que no ocurrié tal cosa, se asumi6 que “ahora los duefios son otros’, entre ellos DANIEL, quien trabajo la tierra desde hace mucho tiempo, y cuando LOS PUERTASvendieron y se fueron, “no mostraron que eso era de ellos” (min. 1:23:21), respetando asi los derechos de los colonos (min.1:23:28)*, lo que quiere decir que la posesién que estaban ejerciendo, no se suspendid ni se interrumpio.
Y si bien GERMANdistinguia a LOS PUERTASporqueen ese entoncesél vivia en La Cristalina, y sabia, cuando compro, quelastierras eran deellos, “pero como hablamos con don Daniel eso hace muchosafios” (min.1:22:59)**, pues con el pasar del tiempo los colonos explotaron la tierra y asumieron la posesién, al punto que aquellos respetaron ese derecho, con lo cual se afianzé aun mas ese fendmeno material, tanto asi que se 5 CD, fl. 62 del Cdn.1.
Contrato CA-17817396. °° CD,fl. 371 del Cdn.1. 37 CD,fl. 62 del Cdn.1. Carpeta testimoniales, documento: ampliacion de GermanBalvin. %8 CD,fl. 371 del Cdn.1. 39 Ibid. Expediente: 05045-31-21-001-2016-01064 Proceso: Restituci6n y formalizaci6n detierras. | Reclamante: German Antonio Balvin Diaz Opositor: Jaime Antonio Uribe Castrill6n vendié la posesién y con esa conciencia del seforio, GERMANingresoa latierra que no estaba siendo poseida por personadistinta al vendedor. | Asi, desde el afio 1986, GERMANexploté el bien con ganadoy “cultivos de maiz”, ostentando la posesién, esto a pesar de que novivid alli, pues ese terreno estaba en rastrojado y no tenia vivienda, tanto asi que un vecino llamado Gildardo Carole brindo posada.
Lo cierto es que él logré comprarle al sefior Jesus Garcia otro predio denominado “La Cristalina” (16 Has), que estaba ubicado “en /a punta’ y tenia vivienda. Entoncesalli constituyO su hogar con BLANCA NUBIA TUBERQUIA DAVIDy continuo explotandola tierra con ganado, pues en las dosfincas tenia alrededor de 35 reses y se encargaba directamente de ellas, hasta que en el afio 1997 se fue a trabajar a Chigorodé como conductor de un bus que compro,y dejo encargadodelastierras y del ganado a Miguel Causil, pero siguid frecuentandolas y ejerciendo la posesion, a través de este, de manera exclusiva, publica y pacifica, sin reconocerle a ningun tercero derecho o ganancia alguna derivada de la explotacion referida.
Con razon, la Corte Suprema de Justicia ha expresado que el elemento subjetivo dela posesién -el animus domini- “se puede presumir ante la existencia de los hechos externos que son su indicio, mientras no aparezcan otros que demuestren lo contrario’. De esta manera, el hecho de que el vendedor DANIEL HERNANDEZ le manifestara de manera clara a GERMANquele estaba entregandola posesién material del bien, como lo indicaban las circunstancias facticas, conllevé6 a que a su vez el compradorse atribuyera dicha calidad mencionada, maxime que nadie se opusoa ello y ni siquiera las otras pruebas o las practicadas a solicitud de la parte opositora, logran generar un razonamiento contrario en torno al fenédmeno posesorio.
Mas todavia, en el escrito de oposicién se reconoce queel solicitante estuvo en posesion del bien”. Es mas, GUILLERMO LEON OSORIO PINEDA,en consonancia conla declaraci6n del solicitante, declaré ante la Unidad de Restitucién de Tierras que él administro la “hacienda Casacoima’” de propiedad de ORLANDO HENAO, a la cual se vinculd desde el afio 1992, y que alli conocido a GERMAN ANTONIO BALVIN comotrabajador, ademas que este poseia un predio de aproximadamente 10 Has en Chado La Raya, en medio de Casacoima, lo cual le consta “porque cuando Casacoima compro le fue comprandoa la gente y quedo él y no quiso vender elpredio” (min. 20:04)*.
Asi afirmé que don GERMANtenia sulotecito ahi y se le respet6 toda la vida, pero que no supo finalmente qué negocio hizo. 40 CD,fl. 62 del Cdn.1. Carpeta testimoniales, documento: ampliacion de German Balvin. “1 Corte Suprema de Justicia, G. J., t. LXXXIIl, pags. 775 y 776, citado en CSJ, sentencia del veintiuno (21) de junio de dos mil siete (2007).
Expediente nimero 7892. M.P. César Julio Valencia Copete. 42 Cr. fl. 123 Cdn.1. 4 CD, fl. 62 del Cdn.1. Carpeta testimoniales, audio Guillermo Osorio. 20 Expediente: 05045-31-21-001-2016-01064 Proceso: Restitucion y formalizacion detierras. Reclamante: German Antonio Balvin Diaz Opositor: Jaime Antonio Uribe Castrill6n Con este dicho se ratifica ain mas que GERMANsi tuvo un vinculo material conel predio objeto de restitucién, ubicado en el predio llamado Casacoima (hoy La Paz), siéndole respetado su derecho hasta que la propia fuerza de la violencia impidio que continuara con la explotacién, pues inclusive este testigo, como qued6 consignado enel contexto de violencia, dio cuenta de los asesinatos en la zona, el desplazamiento forzado y el actuar paramilitar que ocasion6 inclusive que GUILLERMO LEON OSORIO abandonara Ia tierra que habia comprado a un sefor ALDEMAR.
A su vez, RAMIRO DE JESUS MARQUEZ SANCHEZ declaré que élvive en la vereda Chado La Raya desde hace 32 afios, pues Ilegé a conoceresastierras a través de un conocido llamado Leén Almacio y le gustaron para trabajar ja agricultura porque eran muyfértiles a pesar de que estaban en rastrojadas, pero quele toco abrirlas a el y a sus hermanos (ELKIN ANTONIO, HOMERO y LUMAR), permaneciendo siempre ahi.
Ademas que el INCORA le adjudico 24 Has. Aseveré que distingue al sefior GERMAN BALVIN porque cuandoellos ingresaron él vivia en la vereda La Cristalina donde tenia su finquita con ganado y ademas les compraba maiz, pero que no le conocié tierras en la vereda Chado La Raya: “yo le conoci en la vereda La Cristalina una tierrita. Ahi dizque funcionaba unatierrita de él, pero esovivia en rastrojado.
Yo nunca lo vi’ (min. 1:14:58)“; que dicen que es unatierra que esta metida en la finca Casacoima, “yo no sé si eso era de él’, “eso eran unas rastrojeras ahi ( ) porque esa finca se mantenia muy caida. Después entraron unos arroceros y arrendaron eso. Todo eso lo sembraron en arroz” (min. 1:15:54)*, pero que era una finca de ganaderia y no habia nada sembrado.
Agrego que cuando éllleg6,la “finca Casacoima” se mantenia vacia, pero que después compro un sefior llamado GONZALO,quien tenia sutierrita ahi, la trabajo y vivid con su sefiora. Que no conocidé a personas distintas a GONZALOviviendo en porcionesde la finca, y que mucho menosle conocié alguna relacién a BALVIN con dichatierra. No obstante, mas adelante afirmé que “el sefior BALVIN figuraba en ese pedacito que se mantenia en rastrojado, en esas hectareas que eran de GONZALO”(min.1.30:46)*.
Que BALVIN tuvo unasrastrojeras ahi, pero que no vivid en Casacoima, puestenia su tierrita en La Cristalina. Mas aun, que no sabe GONZALO con quién negocié ni qué tiene que ver BALVIN con esa tierra, asi como tampoco conoce al duefio de Casacoima. incluso asever6é que alli si hubo una invasién violenta por parte de los grupos armados porque la guerrilla cogié un pedazo de tierra y la repartid a los campesinos, pero que después se recuperaronlas tierras.
No sabe quién era el duefio en ese entonces, simplemente que habia un administrador llamado Andrés. 44 CD, fl. 369 del Cdn.1. 48 Ibid. “8 Ibid. 21 | Expediente: 05045-31-21-001-2016-01064 | Proceso: Restituci6n y formalizacién detierras. Reclamante: German Antonio Balvin Diaz Opositor: Jaime Antonio Uribe Castrill6n Asimismo, afirmé que GERMANBALVIN vendio las tierras hace tiempecito, pero’ no recordo la fecha ni para donde se fue, pues no lo volvid a verporalla.
Notese que con esta declaraci6n también se corrobora que GERMANBALVINsi tenia unatierra en la finca Casacoima, esto a pesar que estuviera en rastrojada o no lo haya visto viviendoalli, pues como se ha visto, ese bien no lo habitaba, sino que lo explotaba especificamente con ganado; pero de repente nolo volvié a ver poralla, pues GERMAN tuvo que venderla tierra.
Y el hecho que no supiera con claridad si era de él, no'se desprende por si mismola ausencia de posesién, dado que incluso ei propio testigo no tiene claridad sobre quiénes eran los duefios delas tierras en Casacoima. | Por su parte, CECILIO ALBERTO PESTANAVILLADIEGOdeclaro que vive y trabaja en la vereda Chado La Raya cuidando ganadoentierras ajenas desde hace 25 afios: que llegé a la vereda La Cristalina, que linda conla finca Casacoima, para laborar como vaquero de ORLANDO AGUIRREen el afio 1985.
Posteriormente, se fue para la Guajira donde estuvo 5 afiosy lleg6 nuevamente a la zona en el 2015 para trabajar con el sefior JAIME URIBE, con quien labora desde hace 3 afios. Afirmo que cuidaba ganado cuando trabajaba con ORLANDO AGUIRRE en Casacoima, una finca que también era arrocera; inclusive que ORLANDO AGUIRRE tuvo arrendada la “finca Casacoima” a un sefior con el que también trabajé, cortaban el arroz y le metian ganado dondeiban cortando.
Asevero que no sabe quién era el duefio de “Casacoima’” antes de que JAIME URIBE fuera su propietario; que conocié viviendo alli a un sefior GONZALO ANTONIO CARDONA con su sefiora ANA MORELIA USUGA; que este se ocupaba de las motosierras y lo distinguid ademas porque cuando salian el domingo a mercar al pueblo, usaban la misma buseta; que los vio viviendo en ese predio “aproximadamente 18 a 20 afios” ( ), “seria que lo compraron.
De esa parte si no le puedo dar una certeza( ), pero todo el tiempo( ) que la parcela de don Gonzalo”(min. 41:04)*”; que no supo comoIlegaronalli, pues ya estaban cuandoarriboalli y no tuvieron ese tipo de conversacion. Ademas, que sabe que GONZALOy su esposasalieron de alla porque consiguieron una finca mas grande en Santo Domingo de Rio Sucio-Choco.
Que posteriormente, en el 2015 se fueron a vivir a ese mismo predio MARLENY OLEAcon su esposo ALEX DE JESUS FLOREZ,conelfin de laborarenlafinca. Afirmé que nunca conocié al solicitante como propietario de tierras por ahi y que solo ahorita aparecio reclamandotierras. Luego, manifest6 que él si tenia unatierrita en la vereda La Cristalina, pero que la estan reclamandolos hijos de BALVIN a los herederos de ORLANDO AGUIRRE.
Ademas, que no ha oido mencionar que él haya sido desplazado ni ha preguntado enel sector si lo conocen. | 47 CD, fl. 396 del Cdn.1. 22 Expediente > 05045-31-21-001-2016-01064 Proceso: Restitucion y formalizacion detierras. Reclamante: German Antonio Balvin Diaz Opositor: Jaime Antonio Uribe Castrill6n Con esta declaracién no se logra desvirtuar lo afirmado porel solicitante, llamando inclusive la atencién que el testigo tuviera conocimiento de que GERMAN tenia una tierra en la Cristalina, pero que no le haya conocido el vinculo con el predio objeto de restitucién, pues si vivid en la vereda Chado La Raya desde hace mas de 25 afios y trabajo para ORLANDO AGUIRREen la finca Casacoima, donde ademas conocido viviendo alli a GONZALO CARDONA,debié saber por lo menos que esastierras en pretérita época habian sido de LOS PUERTASy, a su vez, que Ics colonos se asentaron alli para explotarlas y establecer mejoras; sin embargo, él aseguro desconocer quienes eran los duefios de la finca Casacoima antes de JAIME URIBE, con quien, por cierto, tiene una relacién laboral, de manera que el deponente se encuentra en una situaciOn que afecta la credibilidad e imparcialidad de sus dichos.
Ademas,no escierto que el sehor GONZALO ANTONIO CARDONAcomprola porcion donde vivia con su esposa ANA MORELIA USUGA, mucho menos quehayan vivido alla 18 o 20 afios, pues la misma ANA MORELIA USUGAdeclaré que tan solo vivieron alli durante un afio y medio mientras trabajaban cortando una madera, comose advierte en la declaracion deella. Ella declaré que actualmente vive en la vereda Santo Domingo de Rio Sucio-Chocd, pero que antes vivia con su esposo ANTONIO CARDONA en unafraccién de aproximadamente 15 Has de Casacoima, puesto que llegaron a trabajar alli hace 19 afhos porintermedio de ORLANDO AGUIRRE -amigo de ANTONIO-y el administrador RODRIGO,quien les dio permiso para cortar una madera delotro lado clel rio Porroso con una motosierra que tenia su esposo, quien ademashizo unacasita cle plastico;alli estuvieron un afio y medio, y luego se fueron para Santo Domingo.
Sabe que hace poco lleg6 a esa tierra la sefiora MARLENY (conocida de la vereda La Cristalina) con su esposo para trabajary viviralli, de lo cual tiene conocimiento porque ella mismale dijo. Afadié que en esa épocala tierra estaba sembrada en arroz y que no conoceal sefior BALVIN ni tampoco sabe quiénes sonlos actuales duefios deesatierra.
Obsérvese que esta testigo estuvo muy poco tiempo en la finca “Casacoima’”y, porlo mismo, no conoci6 las distintas relaciones juridicas que se configuraron conrelacion a esta tierra, de manera que notuvola oportunidad de conocer a GERMAN BALVIN. En definitiva, al solicitante se le dio la posesién de la tierra por parte del colono DANIEL HERNANDEZ,de forma tal que cuandosele entreg6 el predio en el afio 1986, ingreso en calidad de poseedor, como ademas qued6ératificado de manera convincente no sdlo con los dichos de GERMAN,sino ademas conel contrato suscrito entre ellos en el 2012, para confirmar dicho fendmeno posesorio, lo que inclusive es conteste con la declaracion de GUILLERMO LEON OSORIO, que si bien no supo qué negoci6é realizé él, si dio cuenta que tenia una tierra en medio de Casacoima, asi como también lo 23 | Expediente: 05045-31-21-001-2016-01064 Proceso: Restitucién y formalizacion detierras. | Reclamante: German Antonio Balvin Diaz Opositor: Jaime Antonio Uribe Castrillon ratificd el testigao RAMIRO DE JESUS MARQUEZ,sin que la parte opositora haya probado lo contrario; antes bien reafirm6 la posesion en el escrito que present6o en este proceso. 3.7.3.1.
Segun los elementos probatorios resefiados, en el afio 1997 el orden publico se altero en la zona y se presentaron acontecimientos violentos como la muerte del administrador de Gildardo Caro, el robo de su ganado,el asesinato y desaparicion de algunos vecinos como Gildardo Ruiz; hechos que le fueron atribuidos a las autodefensasy que inclusive generaron miedo en Miguel Causil, al punto que GERMAN tuvo que conseguir a otro administrador (el sefior Factor).
Esa situacion violenta continuo y caus6 zozobra en la poblacién, de manera que él decidiéd mas bien venderel ganadoy, de consiguiente, no pudo seguir explotandolatierra. En el afio 1999, estando en Chigorod6, lo llamdé el sefior ORLANDO AGUIRREpara que se fuera porque lo estaban buscandopara asesinarlo, por lo que se desplazo solo hacia Belén de Umbria, pero a la semana también tuvo que desplazarse su esposa con sus hijos debido a que el administrador de la “Hacienda Casacoima” fue a buscarlo hasta su casa con dos hombres armados; situaci6n que les ocasioné mucho temory, por ende,les tocoirse.
E| sefor GERMANpusoen conocimiento de las autoridades de Belén de Umbria esa situacion factica después de 10 afios de su ocurrencia, pues comoél lo manifesto, no pensaba declarar porque no lo atendieron bien, pero que a lo ultimo lo hizo porque estaban llegando ayudas. En este caso, fueron las barreras administrativas y los prejuicios del reclamante lo que impidié la accesibilidad oportuna.
Ahora,él esta inscrito en el Registro Unico de Victimas con su cényuge e hijos porel siniestro ocurrido el 15 de junio de 1997 en Mutata, pues es evidente, segun se ha visto, que en las colindancias del predio “La Martina” operaban los grupos armadosy esa situacion se agudizo con el ingreso de las autodefensas en el afio 1995, dado que incluso desaparecieron a varios vecinos, asesinaron al administrador de Gildardo Caro y le robaron el ganado,por lo que a pesar que ya se encontraba viviendo en Chigorodo, no quiso correr con la misma suerte y decidiéd vender su ganado, pues era consciente que la dificil situacién de orden pUblico le impedia continuar con la explotacion de latierra, de manera que no retorné y se quedo trabajando en un bus durante dos afios en Chigorod6, pues también se vio impedido para permaneceralli, toda vez que recibio una llamada para que se fuera porque su vida corria peligro.
Ahi fue cuando enel afio 1999 se despiaz6 en definitiva para Belén de Umbria-Risaralda, y a los dias su familia hizo lo propio al sentir el miedo propiciado por quienes estaban buscandoa GERMAN. Con razon él alude a un doble desplazamiento 0 hechovictimizante, pues en principio en el afio 1997 no pudo continuar explotando la tierra en condiciones de seguridad y \b 24 Expediente: 05045-31-21-001-2016-01064 Proceso: Restitucién y formalizaciéndetierras.
Reciamante: German Antonio Balvin Diaz Opositor: Jaime Antonio Uribe Castrill6n tuvo que permanecer en Chigorod6, y después se desplazé hacia Belén de Umbria- Risaralda debido a las amenazasy al riesgo que corria su vida. Entonces no se pueden desconocer esas circunstancias de los distintos traslados, sin que el hecho de domiciliarse en Chigorod6 obedeciese exclusivamente a su voluntad de administrar un bus alli como lo refirid el opositor, resultando impréspera la excepcion denominada “inexistencia de la calidad de victima delsolicitante’.
Comosi fuera poco, al sefior GERMANle tocé venderel predio en el afio 1999, pues segunlo narré él, se encontraba en Belén de Umbria “desesperado sin poder comprar una libra de panela” (min. 22:43), y el sehor ORLANDO AGUIRRElo llamoy le dijo que si vendia ese lote alla por $3.000.000 la hectarea; que él desesperadole dijo que si porque estaba sin nada,por lo quele dijeron que mandara un papelfirmado y lo envio, pero que no distinguia al sefior que le vendié, y que ademassintié mucha rabia porque solamentele dieron $2.900.000.
Adviértase que él ante la Unidad de Restitucion de Tierras expres6 que no habia vendido el predio, pero en sedejudicial aclar6é que realiz6 tal afirmacién por el miedo de perderlas tierras, y que realmente vendié por necesidad. Entonces, aunqueinicialmente él negé la venta, no puede obviarse el contexto de esa negacion, pues en ese entonces refirid que estaba averiguando los titulos en el INCORAy que comono aparecian “qué iba a hacer’, pues sabia que se requerian para una venta’.
Es que antes de los hechosvictimizantes acaecidos, él no habia vendido la posesién ni lo pensaba hacer, tanto asi que GUILLERMO LEON OSORIOafirmé que GERMANnunca quiso venderel predio. Inclusive, este puso de preserite que en los afios anteriores un sefior llamado ROQUE,le ofrecid $800.000 por hectarea, pero que no vendio. No obstante, el desplazamiento forzado y la llamada de ORLANDO AGUIRRE, generaron una presion externa que lo indujo a disponerdela tierra de manera contraria a su autonomia, para evitarse un mal mayor en su vida o en la de su familia.
De hecho, GERMANsefialé que comonotenia trabajo ni dinero para comprar algo, vendid, pero insistio que “no queria vender’ (min. 28:12). Mas aun, se vio tan constrefiido su obrar dispositivo que no distinguié a la persona a la que le vendid, y simplemente le envid un documento firmado; actuacién que denota !a ausencia de un contrato libre, maximesi se tiene en cuenta que la venta se produjo como consecuencia directa del desplazamiento forzado del que fue victima GERMANy su familia, con ocasién al actuar de los grupos armados en la zona, los asesinatos y amenazas que imposibilitaron el regreso con condiciones de seguridad. 48 CD, fl. 371 det Cdn.1.
“CD,fl. 62 del Cdn.1. Carpeta Testimoniales, documento: ampliacion de Germ4nBalvin. 5° CD, fl. 371 del Cdn.1. 25 Expediente: 05045-31-21-001-2016-01064 | Proceso: Restituci6n y formalizacién detierras. Reclamante: German Antonio Balvin Diaz Opositor: Jaime Antonio Uribe Castrill6n No se puede obviar entonces que él abandonola tierra y no la pudo seguir explotando por el actuar violento de las Autodefensas en la zona, lo que se mantuvo enel tiempo, al punto que estando en Chigorod6, en 1999 recibi6 la llamada por parte de ORLANDO AGUIRREpara decirle que lo estaban buscando para matarlo, y tras el desplazamiento en ese afio, fue contactado inmediatamente por el propio ORLANDOpara que vendiera la tierra que poseia.
De esta manera es diafano que GERMANno dejo de explotarla tierra voluntariamente ni la ofert6 a iniciativa propia, sino que con el accionar de los grupos armados y sus intermediarios, se concret6 el despojo de la posesién de la tierra, que fue vendida de manera informal. Lo anterior se refuerza con la presuncidn legal establecida en elliteral a) del numeral 2° del art. 77 de la Ley 1448 de 2011,, acorde con la cual se presume la ausencia de consentimiento o de causailicita en los contratos en los cuales, entre otras cosas, se transfiera o prometa transferir la posesi6n, cuando enla colindancia del predio se hayan presentado actos de violencia generalizados, desplazamiento forzado y en general violaciones a los derechos humanos, lo que esta debidamente acreditado en este proceso con las diversas pruebas ya analizadas, sin que la parte opositora haya presentado prueba en contrario, pues inclusive en la declaracién de JAIME URIBE se entrevé que enla zona si hubo problemas de orden publico, pues manifest6 que cuando compro en el 2008, “ya eso estaba totalmente calmado”, dando a entender que en los afios anteriores si hubo violencia. Entre tanto ARLEY, nego rotundamente cualquier alteracién del orden publico en la zona y mucho menoshizo alusi6n a algun acto de violencia en la década de los noventa, pues para esa época é! aun notenia contacto material con el lugar.
Lo cierto es que la violencia en la zona era un hecho notorio, generandose graves violaciones a los derechos humanos,lo que ha sido ampliamente conocido por ios residentes de la vereda, como se vio con el deponente GUILLERMO LEON OSORIO, quien también dio cuenta de los embates de la violencia. Por eso inclusive causa extrafieza que los otros testigos que vivieron y trabajaron muchos afios en la zona no hubiesen hecho alusién a dicho fendmeno dafino de la paz social.
En consecuencia, conformealliteral e) del numeral 2 del articulo citado, sera reputado inexistente el contrato verbal realizado en el afio 1999 entre GERMAN y ORLANDO AGUIRRE, a nombre propio o a favor de un tercero, respecto del predio objeto de restitucion, asi como los demas negocios que se hayan realizado posteriormente sobre la posesiéndelbien.
En estas condiciones, ademas es aplicable la presuncién de inexistencia de las posesiones posteriores al hecho victimizante, conforme al numeral 5 del referido articulo. 26 Expediente: 05045-31-21-001-2016-01064 Proceso: Restitucién y formalizacién detierras. Reclamante: German Antonio Balvin Diaz Opositor: Jaime Antonio Uribe Castrill6n 3.8.
Buena fe exenta de culpa. El opositor JAIME ANTONIO URIBE CASTRILLONalega la buena fe exenta de culpa, fundada,principalmente, en que adquirié la “Finca La Paz” a su legitimo duefio, esto es al sefior JOSE GUSTAVO HERRERA VARGAS,conforme a la normatividad vigente, y con el convencimiento de que el anterior propietario no habia despojado a nadie ni pertenecido a algun grupoilegal.
Como es bien sabido, la buena fe cualificada se configura bajo la maxima Error communis facit jus, segun la cual “si alguien en la adquisicibn de un derecho o de una situaci6n comete un error o equivocaci6n, y creyendo adquirir un derecho o colocarse en una situaci6n juridica protegida por la ley, resulta que tal derecho o situaci6n no existen por ser meramente aparentes, normalmente y de acuerdo con Io que se dijo al exponer e/ concepto de la buena fe simple, tal derecho no resultara adquirido.
Pero si el error o equivocacion es de tal naturaleza que cualquier persona prudente y diligente también lo hubiera cometido, por tratarse de un derecho o situaci6n aparentes, pero en donde es imposible descubrir la falsedad o no existencia, nos encontramos forzosamente, ante la llamada buena fe cualificada o buena fe exenta de toda culpa’ (Negrillas de esta Sala)*.
Siguiendo esta linea interpretativa, la Corte Constitucional ha destacado que “/a buena fe exenta de culpa exige ser probada por quien requiere consolidar juridicamente una situacién determinada. Asi, la buena fe exenta de culpa exige dos elementos: de un lado, uno subjetivo, que consiste en obrar conlealtad y, de otro lado, uno objetivo, que exige tener la seguridad en el actuar, la cual solo puede ser resultado de la realizaci6n de actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza.
( ) se configura al momento en que se iniciéd o se consolidé algun tipo de relaciébn material o juridica con el predio objeto de restitucién, de manera que su exigencia hace referencia a un parametro de probidad en las actuaciones de las personas que Ilegaron, adquirieron u ocuparon un predio en el grave contexto de violacibn de derechos generado por el conflicto armado interno, donde el desplazamiento forzado, el despojo, usurpacién y abandono de predios, afectaron a gran parte de la poblacion, especialmente, en el pais rural’.
Sobre el particular, JAIME ANTONIO URIBE CASTRILLONexpreso que no conoceal sefor BALVIN y que el mayordomole dijo que este habia ido a reclamar cuando la autoridad fue a ver la parcela, que esta ubicada en el centro practicamente dela finca, por donde estaba el campamento del vaquero, pero no sabe qué extensi6n tiene. Que cuando adaquirié el predio no habia ninguna violencia porque compro en el 2008 cuando la zona estaba calmada.
Que los predios los compré mediante escritura publica y 5* Corte Suprema de Justicia-Sala de Casacion Civil-Bogota, veintitrés de junio cle mil novecientos cincuenta y ocho. M.P. Arturo Valencia Zea. 52 Corte Constitucional. Sentencia C-330 de 2016. 27 Expediente: 05045-31-21-001-2016-01064 Proceso: Restitucién y formalizacién detierras.
Reclamante: German Antonio Balvin Diaz Opositor: Jaime Antonio Uribe Castrillon mand6 a revisar el certificado de tradicion, pues primero que todo investigaron la documentacion y no se presento ningun inconveniente, todo estaba al dia. Explico que a su amigo ARLEY MUNOZ, a través de FABIAN CANOle ofrecieron la tierra (690 Has) y este lo llam6 para que la compraran entre los dos porque no le alcanzaba el dinero, por lo que en el término de dos meses concretaron la negociaci6én con GUSTAVO HERRERAenel 2008 por un valor de $5.000.000 la hectarea, para lo cual obtuvo un crédito financiero con el Banco de Colombia.
Agregé que actualmente el predio esta destinado para ganaderia y agricultura®. En esta mismalinea argumentativa, ARLEY HUMBERTO MUNOZ TUBERQUIAratificd en sede judicial lo expresado ante la Unidad de Restitucién de Tierras, manifestando que en el pedazo de tierra que estan reclamando hay un ranchito de tablas donde actualmente permanece uno de los vaqueros de la finca; que se trata de una fraccion ubicada en el fondo o enla parte de atras de una finca que se llamaba Casacoima (hoy La Paz).
Que él no conoce a GERMAN ANTONIO BALVINnile han reclamado nada respecto de la tierra. Mas atin, que cuando compré no conocié ninguna alteracion del orden publico porque “en esa zona no habia ningun tipo de alteracion” (min. 9:14); que lo que hizo como comerciante fue guiarse porel certificado de tradicién del predio que no presentaba ningtin tipo de alteracién y que como no vieron ningun problema procedieron a comprar las 694 Has de Io que se llamabala finca Casacoima,puesél era vecino de la vereda porque compro los predios “El Porvenir” (2002) y “La Sierra’ (2005), siendo su administrador el sefor FABIAN CANO, quien transitaba permanentementeelterritorio y le manifesto en el afio 2008 que habia un vecino que le interesaba venderle esa tierra; que entonces como no le alcanzaba el dinero y le parecié una finca vecina muy buena, sin problemas, buscé a su compadre URIBE y realizaron el negocio con el propietario GUSTAVO HERRERAy su socio GABRIEL GAVIRIA, pues ademas no hubo ningtin comentario malo acerca de ellos, ni tampoco ellos refirieron al proceso de adquisicion de esas tierras.
Que para la compra obtuvieron un crédito con el Banco de Colombia y vendieron un ganado, pues cada hectarea costo $5.000.000. Que cuando compraron la finca, el ranchito estaba ahi, lo mejoraron y después hicieron una casita en otra parte, destinando la tierra todo el tiempo a la ganaderia, sembradosde arroz y una parte con palma. Agrego que nunca huboinvasion o disputa de derechos, o por lo menos que no sabe, como tampocoha visto a GERMAN BALVINnilo conocen poralla; que la tierra no ha estado abandonada, nadie la ha reclamadoni hantenido ningun problema.
Sobre el particular, CECILIO ALBERTO PESTANA VILLADIEGO deciar6 quela finca Casacoima hcy en dia es de JAIME ANTONIO URIBE CASTRILLON; quela tiene hace 53 CD, fl. 371 del Cdn.1. 54 CD,fl. 374 del Cdn.1. 28 Expediente: 05045-31-21-001-2016-01064 Proceso: Restitucion y formalizaci6n detierras. Reclamante: German Antonio Balvin Diaz Opositor: Jaime Antonio Uribe Castrill6n unos 10 0 12 afios, pero que no estuvo pendiente de esa negociacion.
De manera que él no tiene conocimiento alguno de la compradela tierra, maxime si se tiene en cuenta que trabaja con JAIME desde hacetan solo 3 afios. Mucho menoseltestigo RAMIRO DE JESUS MARQUEZ SANCHEZ, dio cuenta del negocio realizado por el opositor respecto del predio objeto de restitucion. De las declaraciones de JAIME ANTONIO URIBE CASTRILLON y ARLEY HUMBERTO MUNOZ TUBERQUIA, deviene entonces que este ultimo adquirid los predios “El Porvenir’ y “La Sierra” que dejé bajo la administracion del sefor FABIAN CANO. Estando alli, su administrador le dijo que estaban vendiendo la finca “Casacoima’”, por lo que se interesOé y como no disponia de todo el dinero, busc6 a JAIME ANTONIO URIBE CASTRILLON, pararealizarel negocio.
En efecto, mediante la escritura publica No. 725 del 2 de abril de 2008 otorgada en la Notaria Tercera de Medellin®, el sehor JOSE GUSTAVO HERRERA VARGAS englobo 6 predios identificados con las matriculas inmobiliarias Nos. 011-002180, 011-2182, 011-0002179, 011-2178, 011-0002175 y 011-001870, para conformar un sdlo globo de terreno denominado Finca La Paz, con una extensién de 703 Has 5.216,63 m?.
Luego en el mismo acto se lotedo el inmueble en dos fotes independientes:(i) Finca La Paz (694 Has 2.608,08 m2) (ii) otro lote de terreno con 9 Has 2.608,62 m?. El primero de esos bienes fue vendido por parte de JOSE GUSTAVO HERRERA VARGASa los sefiores ARLEY HUMBERTO MUNOZ TUBERQUIA y JAIME ANTONIO URIBE CASTRILLON por un valor de $480.000.000.00, especificandose que el vendedor compro los derechos y acciones que les correspondia a las sefioras SARA CAROLINA, MARIA TERESA y ANGELA PATRICIA CIFUENTES GOMEZ, mediante la escritura publica No. 1943 del 29 de junio de 2017, ratificada a través del acto escriturario No. 2849 del 17 de septiembre de 2017, por medio dela cual se transfirieron en definitiva los derechos a JOSE GUSTAVO HERRERA VARGAS.
En efecto, como se observa en el estudio juridico del folio originario 007-42634 (cerrado), el predio en susinicios fue baldio, siendo adjudicado en los afios sesenta a MARIO PUERTA,y fue objeto de multiples ventas. Destacandose que enel afio 1975, MARIO y HUGO PUERTA GAVIRIA,eran los propietarios y lo vendieron en el 78al sefior JUAN DE LA CRUZ CORREA GARCIA,cuya propiedad fue adjudicada a su hija SARA ESTER GARCIA DE CORREAmediante sentencia proferida el 3 de septiembre de 1983 por el Juzgado Segundo de Bello.
A su vez, ella ese mismo afio vendio la propiedad a la sociedad AGROPECUARIA ARCO LTDA, quien posteriormente le vendié a la sehora SANDRA GALVEZ SIERRA; persona que en 1992 la transfirid a AEROATLANTICO,Ia que posteriormente (1999) la vendié al sefor SAUL FARFAN 58 FIs. 133-148 del Cdn.1. 29 Expediente: 05045-31-21-001-2016-01064 Proceso: Restitucion y formalizacion detierras.
Reclamante: German Antonio Balvin Diaz Opositor: Jaime Antonio Uribe Castrill6n HERNANDEZ,quien en el 2005 la enajena a favor de FRANCISCO IVAN CIFUENTES VILLA. Tras el fallecimiento de este propietario inscrito, sus herederos SARA CAROLINA, MARIA TERESA y ANGELA PATRICIA CIFUENTES GOMEZ vendieron sus derechos a JOSE GUSTAVO HERRERA VARGAS.Luego, cuando mediante la sentencia No. 440 del 2007-09-06 proferida por el Juzgado Noveno de Familia de Medellin, se adjudicaron los derechosa los herederos,estosratificaron la enajenacion a favor de JOSE GUSTAVO HERRERA VARGAS,segun lovisto ex ante.
A primera vista en la tradicién del predio no se observa formalmente ningun inconveniente que impidiera la compra del bien, pero en un caso de esta naturalezano bastaba con revisar los documentos, a través de un abogado, como simplemente lo afirmé JAIME ANTONIO URIBE CASTRILLON,puesni siquiera presentdé dicho estudio juridico, sino que era necesario indagar sobre las diversas relaciones materiales que se fraguaron en la tierra y los hechos de violencia ocurridos alli con ocasion a la intervencion de los grupos armados, maxime que sabia que en los afios anteriores a la venta el orden publico estaba alterado.
Inclusive él afirmé que no preguntaron cémo el vendedor adquirié las tierras, sino que solamente revisaron la documentacion. Debid llamar la atencién que en susinicios la tierra era baldia y que en el pasado fue objeto de invasiones porparte de los colonos y los grupos guerrilleros, que deseaban darle tierra a los parceleros como lo manifesto GUILLERMO LEON OSORIOante la Unidad de Tierras y el propio reclamante en sede judicial: “Lo que pasa es que ahi le dieron unas tierras a unos parceleros, y ellos explotaron eso, tumbaron montafia, vendieron la madera y yo les compré también. Pero cuando ya las autodefensas empezaron a entrar, me dijo el administrador de Casacoima, que hoy en dia se llama La Paz, esas tierras hay que entregarlas( ) Unas tierras que la guerrilla le hizo dar a unos parceleros.
La guerrilla las consigui6 con el duefio de esa hacienda, yo no sé quién seria” (mins. 45:14-45:46)°*. Es claro, se reitera, que la “hacienda Casacoima” no estuvo libre de intervenciones armadas y de invasiones, pues quienes necesitabanla tierra para trabajarla se fueron apoderandodeesta, atin conel consentimiento de quienes figuraban comopropietarios, pues era tanta la extensidn que estos no alcanzaban a explotarla, lo que permitio que colonos como DANIEL HERNANDEZ establecieran su moradaalli; él ejercié la posesion desde el 79, con mayor razon que cuando MARIO y HUGO PUERTA GAVIRIA vendieron en esa época, respetaron los derechosde los colonos,al igual que lo hicieron las otras personas que fueron adquiriendo la propiedad, de tal forma que DANIEL HERNANDEZse desprendié de la posesiédn de 12 has enel afio 86 y se la entrego a GERMAN BALVIN, quien a su vez la ejercid de manera continua, 5° CD,fl. 371 del Cdn.1. ‘A 30 Expediente: 05045-31-21-001-2016-01064 Proceso: Restitucion y formalizaci6n detierras.
Reclamante: German Antonio Balvin Diaz Opositor: Jaime Antonio Uribe Castrill6n directamente y también a través de sus administradores, pues en el afio 1997 se fue para Chigorod6o y dejo encargado delas tierras a Miguel Causil, pero en ese anola violencia se agudizé en la zona, causando miedo en la poblacion, al punto que BALVIN tuvo que verider el ganado y dejar de explotarla tierra.
Peor atin, tuvo que desplazarse de manera cefinitiva en el afio 99 desde Chigorod6é hacia Belén de Umbria; afio en el que también sufrid el despojo material de la posesién de la tierra, en razon de la intervencién de ORLANDO AGUIRRE, quien inclusive fue el que permitio que ANTONIO CARDONAy ANA MORELIA USUGAingresarana esta fraccidn de tierra en Casacoima para trabajarla, pero tan solo estuvieron alli un afo y medio, no de 18 a 20 afios comolo afirmé equivocamente CECILIO.
Luego en el 2015 se fueron a vivir alli MARLENYOLEAy su esposo ALEX DE JESUS FLOREZ. Entonces al momento de adquirir la tierra, los compradores debian adoptar las precauciones debidas para cerciorarse sobre lo ocurrido en dicha tierra, pues esta ubicada en una zona que enlos afios anteriores a la compraventa result6 afectada por los embates de la violencia y el actuar armado generador de miedo, asesinatos, desplazamiento y despojo, lo que obligaba a no conformarse con el estudio del certificado detradicion y libertad.
Y era tal la violencia que ademasen el 2008, el mismo afio de la venta, se inscribid en la matricula inmobiliaria No. 007-44690 la “DECLARATORIA DE ZONA DE INMINENCIA DE RIESGO DE DESPLAZAMIENTO FORZADO”, por lo que no podian desconoceresa situacion factica, para afirmar que cuando comipraron no se ejercia violencia en la zona, mucho menos es dable responsabilizar a las autoridades del Estado por no consagrar alguna prohibicidn de tradicion del bien, como lo excepcioné imprdsperamenteel opositor, pues justamente el interesado en comprar debia parar mientes en lo realmente acaecido enel predio.
Es que inclusive ellos tuvieron la oportunidad de interactuar con los pobladores dela zona porque ARLEY HUMBERTO yatenia otras propiedades alli, pero mas bien prefirieron acumular una gran extension detierra con el interés de explotarla. De hecho, como lo sefialé el opositor, él también le compré 30 Has a los sefiores MARQUEZ que tenian una finca lindando con “La Paz”.
En definitiva, el opositor no acaté las reglas de la prudencia y el cuidado al momento de comprar la finca “Casacoima” -hoy “La Paz’-, de la que hace parte la fraccion reclamada; actuar imprescindible como lo exige la buena fe cualificada, por lo que no hay lugar a reconocer compensaci6n alguna. Tampoco proceden las medidas a favor de los segundos ocupantes porque no se configuran los criterios materiales establecidos por la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016, pues, especialmente, no se trata de personas en situaci6n de vulnerabilidad, cuyos derechos fundamentales dependandel predio restituido. 31 Expediente: 05045-31-21-001-2016-01064 Proceso: Restitucién y formalizacién detierras.
Reclamante: German Antonio Balvin Diaz Opositor: Jaime Antonio Uribe Castrillon 4. RESTITUCION Y FORMALIZACION, ORDENES DE AMPARO €E INDIVIDUALIZACION DEL PREDIO A RESTITUIR 4.1. Por todo !o expuesto, la Sala protegera el derecho fundamentala la restitucion y a la formalizacion de tierras, a favor del sefior GERMAN ANTONIO BALVIN DIAZ(c.c. 8.426.655) y de su conyuge BLANCA NUBIA TUBERQUIA DAVID (c.c. 32.292.570).
Asi, dado que, como quedé vislumbrado con las pruebas valoradas, esta probada la posesion irregular que ejercié el solicitante sobre el predio desde el momento en que realizo la compraventa verbal con el senor DANIEL HERNANDEZenel afio 1986, es procedente la adquisicién del derecho de dominio por el modo de la prescripcion extraordinaria, pues si bien su posesién no proviene de unjusto titulo, él si actuo de buena fe y con el convencimiento de que se le estaba dandola posesi6n material sobre el mismo, lo que se mantuvo ininterrumpidamente en el tiempo hasta que sufrid los hechos victimizantes en los afios 1997 y 1999, por lo que para esa fecha unicamentele faltaban 7 afos para los veinte afos exigidos antes de la vigencia de la Ley 791 de 2002, que disminuyo a diez (10) afios el plazo de la prescripcién; sin embargo, la situacién de violencia le impidid completar el termino, y es por esto que el art. 74 de la Ley 1448 de 2011, en consonancia conelarticulo 27 de la Ley 387 de 1997, establecio como medida de proteccién a favor de las victimas, la no interrupci6n del termino de usucapion exigido por la normativa, como si no hubiese abandonadoelpredio.
En el presente caso,el solicitante no pudo volver a tomar la posesién del predio en razon del despojo material que sufriéd a través de un negocio juridico informal, dentro del contexto de violencia generalizada, por lo que es razonable asumir la no configuracion de las causales de interrupcion, pues de no ser por esa situacion ya hubiese completado el término de prescripcion.
De manera que el cémputo del término de prescripcién adquisitiva, ha de hacerse de corrido, atendiendo a la proteccién legal de quienes abandonaroninvoluntariamente sus tierras, como si el sefior BALVIN no hubiese perdido la posesién del predio, tanto asi que se presumela inexistencia de las posesiones posteriores alegadas por terceras personas.
Asi las cosas, teniendo en cuenta la posesién continua, publica y pacifica durante el término exigido por la ley sobre un predio que es posible usucapir, hay lugar a declarar la prescripcién adquisitiva de dominio sobre la fracci6n del predio pretendido en restitucion, formalizandose el titulo de propiedad respectivo a favor de GERMAN ANTONIO BALVIN DIAZ y su cOnyuge BLANCA NUBIA TUBERQUIA DAVID, en la proporcién georreferenciada por la Unidad de Restitucién de Tierras, ordenandose ademas la segregacion del predio de mayor extension identificado con la matricula ae 32 Expediente: 05045-31-21-001-2016-01064 Proceso: Restitucién y formalizacion detierras.
Reclamante: German Antonio Balvin Diaz Opositor: Jaime Antonio Uribe Castrill6n inmobiliaria No. 007-446902, para lo cual se proferiran las Ordenes respectivas a las autoridades competentes. EI predio a restituir y formalizar se individualiza e identifica de la siguiente manera: LA MARTINA,que haceparte dela finca LA PAZ 1 UBICACION MATRICULA CODIGO CATASTRAL AREAS INMOBILIARIA Municipio de Mutatd, 007-44690, antes se 480-2-004-000-0007-00027- Titulo y registral: vereda ChadoLa Raya. identificaba con el folio 0000-00000 694 has 2608 m2 007-42634 (cerrado) Catastral: 691 has 7478 m2 Georreferenciada: 13 HECTAREAS 7.129 METROS LINDEROS NORTE: Partiendo desde el punto 134506 en linea recta en cireccién oriente hasta llegar al punto 134504 con La Finca Casacoima contenidaen el predio catastral 480-2-004-000-0007-00027 en una longitud de 190,98 metros ORIENTE: Partisndo desde el punto 134504 en linea recta que pasa por el punto 134505, en direccién sur hasta llegar al punto 134503 con el Sefior Marcos en una longitud de 799,08 metros SUR: Partiendo desde el punto 134503 en linea recta en direcciédn occidente hasta liegar al punto 134501 con rio el Rio Porroso de por medio en una distancia de 214,71 metros.
OCCIDENTE: Fartiendo desde el punto 134501 en linea recta que pasa porlos puntos 134509 y 134508, en direccién Norte hasta llegar al punto 134506 con la Hacienda Casacoima en una distancia de 672,37 metros. COORDENADAS Expediente: 05045-31-21-001-2016-01064 Proceso: Restitucién y formalizacion detierras.
Reclamante: German Antonio Balvin Diaz Opositor: Jaime Antonio Uribe Castrillon ne COORDENADASPLANAS COORDENADASGEOGRAFICAS NORTE “ESTE LATTUD (°"") LONG(*'") 134504 1315335,526 721569,4987 7226 25,801" N 769 35' 56,380" W 134505 1314986,834 724497,5797 7226 14,449" N 762 35' 58,667" W 134503 1314553,261 7214064314 7 26' 0,332" N 762 36' 1,556" W 134501 1314701,951 7212515385 72265,138" N 762 366,630" W 134509 1315093589 721327,9423 72 2617,889"N 762 36' 4,214" W 134508 1315360424 721390,7022 722626,578" N 762 36' 2,219" W IMAGEN 5 Si bien existen diferencias de areas, las mismas como lo ha referido la Unidad de Restitucion de Tierras, obedece a los diferentes modos de toma de datos, siendo muy preciso el método de la georreferenciacién, en el que ademas se conto con el acompanamiento del solicitante, quien manifest6 tener un conocimiento claro de los linderos y colindancias del predio, dentro de un area de mayor extension con cédula catastral 480-2-004-000-0007-00027°’, pues, como se havisto, el predio fue objeto de englobesy loteo, lo que influy6 significativamente en la mutaci6n del area.
Igualmente, en la inspeccidn judicial el juez “encontré coincidencia de las coordenadas y linderos que fueron georreferenciados por la URT en labores topograficas llevadas a cabo en etapaadministrativa”, y dejo constancia que el Rio Porroso colinda conla parte sur del predio y ha venido socavandoesta colindancia®. 57 CD a folio 62 d el Cdn.1.
Carpeta identificacién del predio. 58 Fl. 357 dei Cdno.1. 34 Expediente: 05045-31-21-001-2016-01064 Proceso: Restitucion y formalizacion detierras. Reclamante: German Antonio Balvin Diaz Opositor: Jaime Antonio Uribe Castrillén De esta manera, dado que hay elementos indicativos de que el predio quedo debidamente identificado, se restituira el mismo con base en el area georreferenciada por la Unidad de Restitucién de Tierras, y se ordenara a la Oficina de Sistemas de Informacién y Catastro de Antioquia, que actuzalice el registro cartografico y alfanumérico, teniendo en cuenta el referido trabajo de georreferenciacion.
Adviértase que el predio objeto de restituci6n esta asociado en la actualidad con la matricula inmobiliaria No. 007-44690, y que dentro de este proceso se autorizo por parte del juez a favor del opositor, previa licencia de subdivision emitida por la Secretaria de Planeacion de Mutata, el desenglobe cie 99 Has 8.649 m? del predio de mayor extension (M.I. No. 007-44690)*, segregandose dicha fraccién conocida como “La Paz LOTE 2”, identificada con la matricula inmotiliaria No. 007-47973, puesto que se corrobord que no afectaba la porcién solicitada en restitucién. De manera que con relaci6n al folio No. 007-47973, no se emitiran érdenes deinscripcidn, sino Unicamente con relacion a la matricula inmobiliaria No.007-44690 (LOTE 1 LA PAZ), donde se encuentra el predio objeto de restituci6n. 4.2.
Segun el informe presentado por CORPOURABA,el predio “La Martina” o “La Paz”, presenta amenaza media por inundaci6n, y se encuentra al interior de un area denominada “Area de Proteccién Regeneracién y Majoramiento del rio edn”, esto es “espacios que han sufrido degradacién ya sea por causas naturales y/o humanas y que deben ser recuperados o rehabilitados, evitando procesos de mayor impacto o contaminacién visual por degradacién del paisaje.
Comprende las margenes del rio Leon y sus humedalesrelacionados”©. Ademas, informé que no hace parte del Sistema Nacional de Areas Protegidas, pero que se deben seguir las restricciones de uso conforme al POT, y se deben respetarlas areas deretiro establecidas en el art. 83 del Decreto 2811 de 1974. Asimismo, sefalé que el inmueble se encuentra en “Area de Produccién Agropecuaria Intensiva y Agrosilvopastorif’”.
De manera que no existen afectaciones del area reclamada que impidanla restitucion del predio; eso sii, los restituidos deberan acatar las restricciones en los usos del suelo, protegieéndose ademas las rondas hidricas, para lo cual es pertinente que CORPOURABA,dentro del ambito de su competencia signada porel art. 31 de la Ley 99 de 1993, realice visitas de seguimiento para que se cumplan los requerimientos y se aprovechenlos recursos naturales de manera amigable con el medio ambiente. 5° F], 297 del Cdn.1. 60 ART. 110 del POT del Municipio de Mutata. ®1 Fils. 110-112 del Cdno.1. 82 Fis. 403-404 del Cdno.1. 35 Expediente: 05045-31-21-001-2016-01064 Proceso: Restitucio6n y formalizaci6n detierras.
Reclamante: German Antonio Balvin Diaz Opositor: Jaime Antonio Uribe Castrill6n 4.3. Para restablecer los derechos de las victimas restituidas de manera diferenciada, transformadora y efectiva, se tomaran a su favor las medidas de atencion, asistencia y reparacion contenidas en la Ley 1448 de 2011 en materia de salud, educacion, alivio de pasivos, capacitacién para el trabajo, seguridad, proyectos productivos y vivienda a que haya lugar; siendo fundamental que los beneficiados conla restitucién estén inscritos en el Registro Unico de Victimas (RUV) comolo establece elart. 156 de la ley en comento.
Seguin consulta realizada en VIVANTO,el sefor GERMAN ANTONIO BALVINDiAZ - c.c. 8.426.655-, su conyuge BLANCA NUBIA TUBERQUIA DAVID -32.292.570- y sus hijas MARTHA CECILIA BALVIN TUBERQUIA -1.087.488.396-, MONICA PATRICIA BALVIN TUBERQUIA -c.c. 1.087.490.624-, LUZ AIDA BALVIN TUBERQUIA -c.c. 1.087.489.637- y CINDY TATIANA BALVIN TUBERQUIA -c.c. 1.087.491.484-, se encuentran inscritos en el RUV, pero no figura DIANA MARCELA BALVIN DURANGO -C.C.32.357.653-, por lo que se ordenara su inclusién, con el. fin que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRALA LAS VICTIMAS y todas las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, adopten las medidas de asistencia, atencion y reparacion integral para contribuir al restablecimiento de los derechos de las victimas, en el marco de los objetivos sefialados en el art. 161 de la Ley 1448 de 2011, siendo fundamental que los incluya en el Plan de Asistencia, Atencién y Reparacion Integral (PAARI), para que adelante de forma armonica y articulada con las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencién y Reparacién Integral a las Victimas, las acciones pertinentes para el retorno y la reparaci6n, de acuerdo con sus necesidades yen garantia de sus derechos minimos en salud, educacion, alimentaci6n, vivienda digna, etc., seguin lo preceptuado en el paragrafo 1° del art. 66 de la Ley 1448 de 2011.
Adicionalmente, segtn lo constatado enla inspecciénjudicial, el predio en la actualidad esta destinado a pastos para ganaderia, los cercos estan en buen estado de conservacion, hay cultivos y existe una vivienda, la cual, seguin el informe del IGAC, tiene un area aproximada de 64 m?, una vetustez de diez (10) afios, esta en estado de conservacion regular, tiene piso en cemento, sus muros son en tabla y, en general, la estructura de la casa es de madera®, siendo susceptible de mejoramiento.
Asi las cosas, se ordenara a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADASquepriorice a los restituidos en los 83 Fis. 430 y ss. del Cdno.2. 36 Expediente: 05045-31-21-001-2016-01064 Proceso: Restitucion y formalizaci6n detierras. Reclamante: German Antonio Balvin Diaz Opositor: Jaime Antonio Uribe Castrill6n programasy proyectos de subsidio de vivienda, conforme a la normatividad vigente que regula la materia.
Asimismo, dicha entidad, previa caracterizaci6n delos restituidos y del predio, formulara e implementara a favor de estos, proyectos productivos que sean acordes con el uso razonable y sostenible del suelo, proporcionando el debido acompafiamiento y asistencia técnica, para garantizar la sostenibilidad de los proyectos, encaminandolos a la generacién de ingresosy utilidades en favor de los restituidos, respetandose ademas las normas ambientales y las recomendaciones de CORPOURABA, con elfin de conservarlas rondashidricas.
Igualmente, en aras de proteger y formalizar adecuadamente los derechos de los restituidos, se especificaran en la parte resolutiva de esta sentencia las ordenes necesarias a la Oficina de Registro de Instrumentos: Publicos de Dabeiba, de suerte que sean acordes al sentido delfallo, incluyendo el desenglobe, la actualizacion del area y los linderos del predio restituido.
Ahora, en lo que respectaal alivio de pasivos de la cartera morosa del impuesto predial, bien se sabe, segun lo informé la Secretaria de Hacienda del Municipio de Mutata, que el inmueble con matricula inmobiliaria No. 007-0044690, a nombre de JAIME ANTONIO URIBE CASTRILLON y ARLEY HUMBERTO MUNOZ TUBERQUIA,figura una deuda por un valor de $3.785.670%, que debera ser asumida porellos.
En todo caso, se ordenara al Municipio de Mutata-Aintioquia, que aplique en relacién con el predio restituido los mecanismos de condonacidn del pago de impuestos, tasas y contribuciones municipales adoptadas por el Consejo Municipal a través del Acuerdo correspondiente, de manera que este bien quede libre y exonerado de pasivos, segunlo dispuesto porel art. 121 de la Ley 1448 de 2011. 5.
Finalmente, de conformidad conelliteral s) del art. 91 de la citada Ley, no hay lugar a condenaren costas al opositor por no acreditarse dolo, temeridad o mala fe. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Tercera de Decisidn Civil Especializada en Restitucién de Tierras, administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la Ley, 64 Fl. 406 del Cdno.1. 37 Expediente: 05045-31-21-001-2016-01064 Proceso: Restituci6n y formalizacién detierras.
Reclamante: German Antonio Balvin Diaz Opositor: Jaime Antonio Uribe Castrill6n
RESUELVE
Primero: PROTEGERel derecho fundamentala la restitucién y a la formalizacién de tierras, a favor del sefior GERMAN ANTONIO BALVIN DIAZ (c.c. 8.426.655) y de su conyuge BLANCA NUBIA TUBERQUIA DAVID (c.c. 32.292.570), por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo: DECLARAR impréspera la oposicién formulada por JAIME ANTONIO URIBE CASTRILLON.
Consecuentemente, no reconocer compensaci6n alguna por no acreditar la buena fe exenta de culpa, como tampocose trata de un segundo ocupante al que haya que reconocerle medidas en los términos sefialados por la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016. Tercero:. DECLARAR que GERMAN ANTONIO BALVIN DIAZ y BLANCA NUBIA TUBERQUIA DAVID, adquirieron por prescripcién extraordinaria el dominio del predio denominado “La Martina’, ubicado dentro del predio de mayor extensi6n denominado “LOTE 1 LA PAZ” (antes CASACOIMA), identificado con la matricula inmobiliaria No. 007-44690 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Dabeiba y el codigo catastral 480-2-004-000-0007-00027-0000-00000.
En consecuencia, se ordena SECREGAR restituir juridica y materialmente a favor de aquellos la fraccion de terreno que a continuacién se describe, segun levantamiento topografico realizado por la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucion de Tierras: LA MARTINA,que haceparte de la finca LA PAZ 1 UBICACION MATRICULA CODIGO CATASTRAL AREA INMOBILIARIA GEORREFERENCIADA Y RESTITUIDA Municipio de 007-446902, antes 480-2-004-000-0007- 13 has 7.129 metros 2 Mutata, vereda se identificaba con 00027-0000-00000 Chado La Raya. el folio 007-42634 (cerrado) LINDEROS 2? 38 Expediente: 05045-31-21-001-2016-01064 Proceso: Restitucién y formalizacion detierras.
Reclamante: German Antonio Balvin Diaz Opositor: Jaime Antonio Uribe Castrillén NORTE: Partiendo desde el punto 134506 en linea recta en direccién oriente hasta llegar al punto 134504 con La Finca Casacoima contenida en el predic: catastral 480-2-004-000-0007- 00027 en una longitud de 190,98 metros ORIENTE: Partiendo desde el punto 134504 en linea recta que pasa por el punto 134505, en direccion sur hasta llegar al punto 134503 con el Sefor Marcos en una longitud de 799,08 metros SUR: Partiendo desde el punto 134503 en linea recta en direccién occidente hasta llegar al punto 134501 con rio el Rio Porroso de por medio en una distancia de 214,71 metros.
OCCIDENTE:Partiendo desde el punto 134501 en linea recta que pasa por los puntos 134509 y 134508, en direccién Norte hasta llegar al punto 134506 con la Hacienda Casacoima en una distancia de 672,37 metros. COORDENADAS | COCRDENADASGEOGRAFICAS PUNTO 4: NORTE LATTTUD [°"") | LONG (''"} 134504 1315335,526 721569,4987 7226 25,601" N 762 35' 56,389" W 134505 1314986,834 721497,5797 7226 14,49" N 762 35' 58,667" W 134503 4314553,261 7214064314 72 26' 0,332" N 76° 36' 1,556" W 134501 1314701,951 721251,5385 72 265,138" N 762 366,630" W 134509 1315093,589 721327,9423 7226 17,389" N 762 36 4,214" W 134508 1315360,424 724390,7022 72 26' 26,378"N 762 36' 2,219" W V/ = — sn 263,3 \ ntaa4 39 Expediente: 05045-31-21-001-2016-01064 | Proceso: Restitucién y formalizacién de tierras.
Reclamante: German Antonio Balvin Diaz Opositor: Jaime Antonio Uribe Castrillén Cuarto: ORDENARla entrega efectiva de la parcela restituida a los restituidos, dentro de los tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, y en el evento en que no se realice la entrega voluntaria, debe llevarse a cabo la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, para ello se comisiona al Juzgado Primero Civil del Circuito, Especializado en Restitucién de Tierras de Apartadé-Antioquia, el que tendra el mismo término para cumplir con la comisi6n; diligencia en la cual debera levantar un acta, verificar la identidad del inmueble y no aceptar oposicién alguna, segunlo preceptuadoenel art. 100 de la Ley 1448 de 2011.
Quinto: ORDENAR a las Fuerzas Militares de Colombia, a la Policia Nacional Departamental de Antioquia y Municipal de Mutata, que garanticen la seguridad tanto en la diligencia de entrega del predio, como en el retorno y la permanencia de los beneficiarios de la restitucién, para que puedandisfrutar del inmueble en condiciones de seguridad y dignidad.
Sexto: DECLARAR,conformealliteral e) del numeral 2° del art. 77 de la Ley 1448 de 2011, la inexistencia del negocio juridico realizado por GERMAN ANTONIO BALVIN DIAZ y ORLANDO AGUIRRErespecto del predio objeto de restituci6n. Séptimo: DECLARAR, consecuencialmente conforme a lo expuesto en esta providencia, la nulidad absoluta de cualquier negocio que haya versado sobre la posesion del predio restituido.
Asimismo, DECLARARla inexistencia de la posesi6n ejercida por cualquier tercero con posterioridad a los hechos victimizantes aca analizados, y en relacion conel predio restituido, de conformidad con el numeral 5° del art. 77 de la Ley 1448 de 2011. Octavo: ORDENARa la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE MUTATA: a). INSCRIBIR esta sentencia a favor de los restituidos en la matricula inmobiliaria No. 007-44690. b).
DESENGLOBARelpredio restituido que se encuentra actualmente englobado enel “LOTE 1 LA PAZ’, identificado con la matricula inmobiliaria No. 007-44690, para lo cual se debera asignar un nuevo folio que identifique de manera individual el inmueble, inscribigndose ademas la declaracién de pertenencia a favor de GERMAN ANTONIO BALVIN DiAZ y BLANCA NUBIA TUBERQUIA DAVID,sin que ello implique gasto alguno paralos restituidos.
El folio No. 007-44690 se mantendra vigente para los otros predios englobados. 40 Expediente: 05045-31-21-001-2016-01064 Proceso: Restitucion y formatizacion detierras. Reclamante: German Antonio Balvin Diaz Opositor: Jaime Antonio Uribe Castrillén c). ACTUALIZAR el area y los linderos del predio restituido, conforme a la individualizacion indicada en esta sentencia, tenigndo en cuenta el trabajo de georreferenciacion realizado por la Unidad de RestituciOn de Tierras, con el fin que LA DIRECCION DE SISTEMAS DE INFORMACION Y GATASTRO-ANTIOQUIA, o quien haga sus veces, realice la correspondiente actualizacién catastral. d).
CANCELARlas medidas cautelares ordenadas en este proceso por el Juzgado Primero Civil del Circuito, Especializado en Restitucion de Tierras de Apartado, asi como de todo antecedente registral sobre gravamenes y limitaciones de dominio, titulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el predio, y que hubierer: sido registradas en el folio de matricula inmobiliaria No. 007-44690. e).
INSCRIBIR !a medida de proteccién establecida e1 el art. 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando los beneficiados conla restitucién de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido. Por ello, se requiere a la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas, para que en el evento en que las victimas estén de acuerdo con dicha orden, adelanten oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos, informando igualmente esa situaci6n a esta Corporacién. f).
INSCRIBIR la medida de proteccién de la restitucién preceptuada en ei art. 101 de la Ley 1448 de 2011, para proteger a los restituidos en sus derechos, y garantizar el interés social de la actuacién estatal, por el término di dos (2) afios contados a partir de la entrega del predio. A la Oficina de Instrumentos Publicos se le conceden diez (10) dias para acatar lo dispuesto en este ordinal.
Noveno: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRALA LAS VICTIMAS, que incluya a GERMAN ANTONIO BALVINDIAZ (c.c. 8.426.655), a su conyuge BLANCA NUBIA TUBERQUIA DAVID (c.c. 32.292.570) y a su grupo familiar conformado por MARTHA CECILIA BALVIN TUBERQUIA (1.087.488.396), MONICA PATRICIA BALVIN TUBERQUIA (c.c. 1.087.490.624), LUZ AIDA BALVIN TUBERQUIA (c.c. 1.087.489.637) y CINDY TATIANA BALVIN TUBERQUIA (c.c. 1.087.491.484)) en el Plan de Asistencia, Atencién y Reparacién Integral (PAARI), para que adelante de forma arménica y articulada con las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenci6on y Reparacién Integral a las Victimas, las acciones pertinentes para el retorno y la 41 Expediente: 05045-31-21-001-2016-01064 | Proceso: Restitucién y formalizacién de tierras. | Reclamante: German Antonio Balvin Diaz Opositor: Jaime Antonio Uribe Castrillon reparacion de acuerdo con sus necesidades y en garantia de sus derechos minimos en salud, educacion, alimentacién, vivienda digna, etc., segun lo preceptuado en el paragrafo 1° del art. 66 de la Ley 1448 de 2011.
Para elinicio del cumplimiento de lo anterior, se concede el término de diez (10) dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion de esta sentencia, y ademas: se deberan presentar informes sobre las acciones adelantadas y las medidas implementadasa favorde las victimas. Décimo: ORDENARal MUNICIPIO DE MUTATA-ANTIOQUIA queaplique en relacién con el predio restituido los mecanismos de condonacion del pago de impuestos, tasas y contribuciones municipales, siguiendo los lineamientos adoptados por el Consejo Municipal mediante el Acuerdo respectivo, de manera que el bien quede libre y exoneradode pasivos, segtin lo dispuesto porel art. 121 de la Ley 1448 de 2011.
Para el efecto, ademas la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS,adelantara las diligencias pertinentes para aplicar la exoneraci6n de pasivos a que haya lugar, de conformidad con esta providencia. Para el cumplimiento de esta orden, se concedeel término de veinte (20) dias a partir del dia siguiente a la notificacién, de lo cual se debera allegar un informe.
Décimo primero: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADASlo siguiente respecto de los beneficiarios de la restituciOn de tierras: 11.1. Postularlos de manera prioritaria a los programas de subsidio de vivienda anteel Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad operadora que defina esta, para que otorgue la solucién de vivienda conforme a la normatividad vigente que regula la materia. 11.2.
Incluirlos en el programa de proyectos productivos, para que se implementen estos de manera acorde con el uso razonable del suelo, incentivandose su actividad econdmica tendiente a la generacién de ingresosy utilidades, para lo cual es necesario que se les brinde el debido acompafamiento y asistencia técnica. Para el inicio del cumplimiento, se dispone del término de quince (15) dias, a partir de la notificacién de la providencia, y ademas se deberan presentar informes periddicos cada dos meses delos avancesy la materializaci6én de los proyectos. 42 Expediente: 05045-31-21-001-2016-01064 Proceso: Restitucién y formalizaci6n detierras.
Reclamante: German Antonio Balvin Diaz Opositor: Jaime Antonio Uribe Castrillon Décimo segundo: ORDENARa laAlcaidia de MUTATA-ANTIOQUIA que, a través de su Secretaria de Salud o quien haga sus veces, y en conjunto con los responsables del Sistema General de Seguridad Social en Salud, les garantice la cobertura de la asistencia en salud a los beneficiarios de la restitucion y a su grupo familiar, priorizandolos de acuerdo con sus necesidades particulares.
Ademas, se les debera brindar atencién psicosocial, salvaguardandose el consentimiento previo, la gratuidad, la interdisciplinariedad, la atencién preferencial, entre otros principios, de conformidad con los arts. 52-59, 115, 137 y demas disposiciones concordantes de la Ley 1448 de 20171. Igualmente, la entidad territorial a través de su Secretaria de Educacioén o las autoridades educativas correspondientes, deberan adoptar las medidas necesarias para garantizarles, el acceso y la permanencia en el sistema educativo, segun lo dispuesto en el art. 51 de la Ley 1448 de 2011, si tal es su voluntad.
Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término maximo de un (1) mes siguiente a la notificacién de esta providencia, y ademas se deberan presentar informes periddicos cada tres (3) meses sobre la gestion y materializacion de los beneficios. Deéecimo tercero: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)- REGIONAL ANTIOQUIA, que de manera prioritaria garantice a favor de ‘os restituidos, la participaci6n en los programas y proyectos especiales de capacitacién y empleo, segun lo dispuesto porel art. 130 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia con la Ley 119 de 1994.
Para el cumplimiento de esta orden se deberan adelantar las acciones pertinentes en un términoinicial de 15 dias, presentandose a esta Sala informes periddicos. Décimo cuarto: ORDENAR a LA DIRECCION DE SISTEMAS DE INFORMACION Y CATASTRO-ANTIOQUIA o quien haga sus veces, que actualice los registros cartograficos y alfanuméricos del bien, a partir de los informes técnicos realizadosporla UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS.
Lo anterior se debera cumplir con la colaboracién armonica de las entidades en el término maximo de un (1) mes, de lo cual se allegara el informe de cumplimiento con los soportes respectivos. Décimo quinto: ORDENAR a CORPOURABA, que dentro del ambito de su competencia signada porel art. 31 de la Ley 99 de 1993, realice visitas de seguimiento 43 Expediente: 05045-31-21-001-2016-01064 Proceso: Restituci6n y formalizacion de tierras.
Reclamante: German Antonio Balvin Diaz Opositor: Jaime Antonio Uribe Castrill6n al predio restituido, para que se cumplan los requerimientos y se aprovechen los recursos naturales de manera amigable con el medio ambiente. Décimo sexto: NO CONDENARencostas por no configurarse los presupuestos establecidosenelliteral s) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011.
Décimo séptimo: CONMINARa losdestinatarios de las ordenes judiciales para que las cumplan oportunamente, so pena deincurrir en una falta gravisima, siendo fundamental la colaboracién armonica y el apoyo mutuoentre las entidades, segun lo previsto en el paragrafo 3° del art. 91 en concordancia conel art. 26 de la Ley 1448 de 2011. ADVERTIRquelas distintas medidas que se ordenana favordelas victimas restituidas, estan sujetas a condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad, para lo cual las entidades destinatarias de las 6érdenes deben contar con el consentimiento previo e informado, propugnandoporsu pronto y efectivo cumplimiento.
Décimo octavo: NOTIFICAR esta providencia por el medio mas expedito y eficaz, correspondiéndole a la Secretaria de esta Sala expedir las copias necesarias para la adecuada ejecucion. Proyecto discutido y aprobado seguin consta en actaNro. 26 dela fecha.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE | JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA MAGISTRADO | 4 PUNO ALIRIO AL BELTRAN MAGISTRA