JurídicoESEN

SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 05045-31-21-002-2015-00892-01

Sujetos: Solicitante: OSCAR DE JESÚS CANO VÁSQUEZ \ Solicitante: ANA UBERLINA TORRES GÓEZ \ Opositor: RICARDO ANTONIO DAVID MANCO \ Opositor: LUZ INES TABARES,

Descriptores: DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se ordena la compensación por equivalente a cargo de la UAEGRTD / PARTE OPOSITORA - Se protegen los derechos de los opositores en calidad de segundos ocupantes que adquirieron el predio bajo los principios de la buena fe y la confianza legitima. / TESIS: De todas estas probanzas reseñadas, se colige que al solicitante y a su esposa les fue adjudicada la parcela No. 10, cuya entrega se realizó el 21 de febrero de 1990. Ademas, el Banco Ganadero le otorgó a OSCAR un crédito para comprar ganado; sin embargo, a finales de ese mismo año abandoné la parcela por diversos problemas, sobre todo por la muerte violenta de un cuñado suyo y el actuar violento de la guerrilla, lo cual les generé temor. En definitiva, es claro que los funcionarios del INCORA participaron en la configuración de los hechos que dieron lugar al despojo administrativo, por medio del cual se revictimizó a OSCAR CANO a su familia, pues no se podía obviar que estos se desplazaron a finales de 1990 por el temor generado con ocasi6n de los asesinatos en la zona, incluido el hermano de ANA UBERLINA, en el marco del accionar guerrillero maxime que la entidad tuvo conocimiento de la situación, y aun asi legalizó actos contrarios a sus derechos, con el agravante que la familia quedó en una situación de vulnerabilidad y tuvieron que vivir incluso donde unos familiares en la misma zona, al punto que se desplazaron nuevamente en el año 1997 cuando ocurrió el desplazamiento masivo. Ese c

Ponente: Angela María Peláez Arenas

Fecha: 2019-06-27

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL SUPERIORDISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS ANGELA MARIA PELAEZ ARENAS Magistrada ponente Medellin, veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019) Sentencia No. 012 Radicado: 05045-31-21-002-2015-00892-01 Proceso: Restitucion y formalizacién detierras Solicitante (s): Oscar de Jesus Cano Vasquez Opositor: Ricardo Antonio David Manco y Luz Inés Tabares.

Sinopsis: Se protege el derecho fundamental a la restitucidn de tierras del solicitante ordenandose la compensaci6n por equivalente a cargo de la Unidad de Tierras. A su vez, se protegen los derechosde los opositores en calidad de segundos ocupantes que adquirieron el predio bajo los principios de la buenafe y la confianza legitima. ASUNTO Surtidas las etapas previas establecidas en la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a decidir de fordo la solicitud de restitucién y formalizacién de tierras abandonadas y despojadas, incoada por OSCAR DE JESUS CANO VASQUEZa través de abogado adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE (UAEGRTD), frente a los opositores RICARDO ANTONIO DAVID MANCO y LUZ INES TABARES, proceso que fue tramitado por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO, ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE APARTADO. 1.

ANTECEDENTES 1.1. Las pretensiones. 1.1.1. Que se proteja el derecho fundamentala la restitucién en favor de OSCAR DE JESUS CANO VASQUEZ y ANA UBERLINA TORRES GOEZenlos términos del articulo 81 de la Ley 1448 de 2011, y como medida de proteccién que sele restituya y v formalice el derecho de propiedad sobre el predio denominado “Parcela No. 10” dé la vs Expediente: 05045-31-21-002-2015-00892-01 Proceso: Restitucién y Formalizacion de Tierras Reclamante: Oscar de Jesus Cano Vasquez Opositor: Ricardo Antonio David Manco y Luz Inés Tabares. 2 parcelacién La Floresta, que tiene una cabida superficiaria de 23 has 3945 metros cuadrados, esta ubicada en la vereda Leoncito, Corregimiento Belén de Bajira del Municipio de Mutata, y se identifica con la matricula inmobiliaria No. 007-43270 y la cédula catastral 48005000000100007. 1.1.2.

Decretar la nulidad de los actos administrativos que hayan extinguido o modificado situacionesjuridicas particulares y concretas en relacién al predio solicitado, asi comola inexistencia de las posesiones posteriores a los hechosvictimizantes. 1.1.3. Que se ordenela inscripcion de la sentencia en el FMI 007-43270,y se profieran todas las ordenes complementarias a la restitucidn contempladasen el articulo 91 de la Ley 1448 de 2011 para garantizar su efectividad en materia de seguridad, educacion, vivienda, salud, alivio de pasivos y proyectos productivos que permitan la reparacion integral. 1.1.4.

Subsidiariamente, y en caso de ser imposible la restitucion, ordenar la compensacion de quetrata el art. 72 de la Ley 1448 de 2011 con la consecuente trasferencia del bien al Fondo de la UAEGRTD. 1.2. Fundamentosfacticos relevantes’. 1.2.1. Que el vinculo de OSCAR DE JESUS CANO VASQUEZ y ANA UBERLINA TORRES GOEZ con el predio “Parcela 10” surgid por la adjudicacién que titulo gratuito les hiciera el extinto Incora, mediante la Resolucién N° 3445 del 14 de noviembre de 1989, la cual fue inscrita en el FMI 011-4235 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Frontino, matricula que posteriormente fuera trasladada a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Dabeiba, correspondiéndole el folio 007-43270. 1.2.2.

Que el predio era utilizado para proveerla vivienda de todo el grupo familiar, y alli tenia cultivos de yuca, maiz, platano, y algunas vacas; ademas que los productos los comercializaba enla finca y en Chigorodo. 1.2.3. Que OSCAR DE JESUS CANO VASQUEZ abandond|a parcela finalizando el afio 1996 o 1997 en razon que los paramilitares le dijeron que debia salir de ahi, “que 1 Los fundamentosfacticos y el vinculo juridico con el predio son tomadosde la declaracién rendida por el reclamante ante la UAEGRTD, toda vez que estos por un /apsus calami fueron omitidos en la solicitud, siendo ello uno de los requisitos exigidos en el articulo 84 de ‘a Ley 1448 de 2011, y frente a lo cual el juez no hizo reparo alguno en el estudio de admisibilidad, lo que merece reproche porla falta de juicio y rigor juridico tanto de quien inst6 a la autoridad comodeésta.

Expediente: 05045-31-21-002-2015-00892-01 Proceso: Restitucion y Formalizacién de Tierras Reclamante: Oscar de Jesus Cano Vasquez Opositor: Ricardo Antonio David Manco y Luz Inés Tabares. 3 ellos necesitaban eso desocupado y que el que no se fuera lo mataban’?, por lo que se vio obligado a mudarse con su esposa é hijos, primero a diversos lugares para buscar trabajo y un lugar donde asentarse, empezando por Chigorodd, y luego a Monteria, Caucasia y Boyaca hasta arribar a Mutata. 1.2.4.

Que el extinto INCORA adelanté un tramite administrativo que culmind con la declaracion de caducidad de la adjudicaci6n referida, lo cual se llevéd a cabo|bajo notorias condiciones de indefensidn y sin que se le enterara de las actuaciones alos adjudicatarios iniciales, puesto que se encontraban desplazados porla violencia én la zona, siendo asumida dicha situacién por el INCORA comoun desinterés porel prédio, y por ende posteriormente lo adjudic6 a RICARDO ANTONIO DAVID MANCOy LUZ INES TABARES.

2. ACTUACION PROCESAL 2.1. La admision dela solicitud. Por reparto le correspondié la solicitud al Juzgado Segundo Civil del Circuito, Especializado en Restitucién de Tierras de Apartad6, quien procedio a impartirle tramite admitiéndola mediante auto del 17 de junio de 2015°. 2.2. Las notificacionesy el traslado. En dicho proveido el juez instructor dispuso vincular y correrles traslado a RICARDO ANTONIO DAVID MANCO y a LUZ INES TABARESen su condicién detitul inscritos del bien.

La notificacién y el traslado de RICARDOsesurtio el 25 de junic 2015, como consta en el acta que obra a folio 57 del expediente. Entre tanto, LUZ II se entendid notificada por conducta concluyente, al presentar el escrito de oposicic través de su apoderadoel 16 de julio de 2015. Asimismo, de conformidad conelliteral d) del articulo 86 de la Ley 1448 de 2011 notific6 al representante legal del Municipio de Mutata* y al Ministerio Publ Ares D de NES pn a, S€ co°: notificaciones que se cumplieron debidamente conforme a las constancias que obran en el expediente®. 2 CD,folio (fl). 33 del cuaderno (Cdn.) 1. 3 Folios. 34-37 del Cdn.1. 4 Fis. 81, 103 a 105 del Cdn.1. 5 Fl. 37, reverso del Cdr..1. § Fis 41-42, 51-80 del Cdn.1.

Expediente: 05045-31-21-002-2015-00892-01 Proceso: Restitucién y Formalizacién de Tierras Reclamante: Oscar de Jesus Cano Vasquez Opositor: Ricardo Antonio David Manco y Luz Inés Tabares. 4 Igualmente, se ordend la publicacién de la admisién del proceso en un diario de amplia circulacién y en una emisora con sintonia en Mutata, lo cual se llev6 a cabo el 21 de mayo de 2017 en E/ Espectador y en la emisora Multimedios Litoral’.

Ademas, las medidas cautelares de admision del proceso y sustraccién provisional ordenadas sobre el folio de matricula inmobiliaria N° 007-43270 fueron acatadas, segun loverificado en la constancia allegada por la ORIP de Dabeiba®. 2.3. La oposicion. RICARDO ANTONIO DAVID MANCO y LUZ INES TABARES,titulares inscritos del predio reclamado, intervinieron oportunamente oponiéndose a la restitucion por intermedio de apoderado adscrito a la Defensoria del Pueblo®; escrito que fue incorporado, admitido y puesto en conocimiento dela solicitante y del Ministerio Publico, segtn lo dispuesto en el auto del 24 de abril del afio 2017"°.

Dicha intervencion se resume en que los hechosde Ia solicitud en nada los vinculan a ellos, quienes vienen ocupando el predio desde el afo 1997 con la autorizacion del INCORA, que se los adjudic6 por haber cumplido los requisitos legales mediante acto administrativo del 20 de diciembre de 2002, previa declaracién de caducidad de los primeros adjudicatarios por haber abandonadola parcela.

Ademas, la oposicion la fundamentaron en las siguientes excepciones de fondo: (i) “Buena fe” en raz6n a que ingresaron al predio una vez les fue otorgada su propiedad debidamente formalizada, previo tramite administrativo previsto en la ley y luego de que fueran aprobados por el Comité de Seleccién de Adjudicatarios llevado a cabo el 11 de junio de 1997.

(ii) “Culpa exclusiva de un tercero”porque el presunto desplazamiento fue por accion de grupos armados ilegales, es decir, de un tercero ajeno a los opositores contra quienes no existen sefalamientos de ningunaclase. (iii). “Falsedad la declaracion como causa de abandono o desplazamiento del predio que se recilama’, fundada en que el reclamante en las declaraciones dice haberse desplazado el 20 de julio y 20 de agosto de 1997, asi como el 19 de septiembre de 1998, pero que en los considerandos de la Resolucién N° 1585 del 22 de 7 Fils 106-161 del Cdn.1. 8 Fils. 61-63 del Cdn > Fis 86-91 del Cdn.1. 10 Fi, 155 del Cdn.1.

Expediente: 05045-31-21-002-2015-00892-01 Proceso: Restitucion y Formalizacion de Tierras Reclamante: Oscar de Jesus Cano Vasquez Opositor: Ricardo Antonio David Manco y Luz Inés Tabares. 5 julio de 1992 se alude como prueba para declarar la causal de declaratoria de caducidad un informe del 7 de junio de 1991 presentado por el Jefe de la zona del Incora en Chigorod6, segtin el cual los adjudicatarios OSCAR DE JESUS CANO y ANA UBERLINA habian abandonado la parcela, es decir, que la causa del desplazam en el afo 1997 y 1998 notiene ninguna incidencia en las motivaciones quedieron| a la caducidaddel contrato de adjudicacién. (iv).

“Prescripci6n” sustentada en que han pasado mas de 10 afos que los oposif ejercen posesion pacifica e ininterrumpida. Y (v) “Genérica” para que se declare cualquier excepciédn que en el decursa lento ugar Ores del proceso se encuentre probada, de conformidad con el articulo 282 del Cédigo General del Proceso. Por lo anterior, los opositores solicitaron que se declaren probadas las excepciones formuladas, y ademas quese les declare comopropietarios de buena fe, y que en caso de no accederse a ello, se reconozcan las mejoras realizadas en el bien o la respe compensacion. 2.4.

Etapa de pruebas. Admitida la oposicién'', mediante auto del 9 de agosto de 2017" se abrié el per probatorio en el cual fueron decretadas las pruebas solicitadas por el reclamant opositor, y las que el Despacho estim6 de oficio, entre las que se encuentra el av del predio’® y la caracterizacién de los opositores'*. Una vez practicadas todas pruebas, se dispuso la remision del expediente a esta Corporacién mediante prov del 27 de abril del afio en curso’®. 2.5.

Fase de Decision. ctiva iodo BP, el aluo las eido Por reparto correspondié a este Despachoel presente asunto, y de conformidad con lo previsto en el articulo 79 de la Ley 1448 de 2011, se procedea dictarfallo. 1 FI, 155 del Cdn.1. 22 Fls 173-174 del Cdn.1. 3 Fils 196- 272 del Cdn.2. 14 Els 291-298 del Cdn.z. 45 Fi, 299 del Cdn.2. Expediente: 05045-31-21-002-2015-00892-01 Proceso: Restitucién y Formalizacién de Tierras Reclamante: Oscar de Jesus Cano Vasquez Opositor: Ricardo Antonio David Mancoy Luz Inés Tabares. 6 2.6.

Concepto Ministerio Publico. La Procuradora 18 Judicial Il de Restitucién de Tierras de Medellin, con fundamento en el art. 277 de la Constitucién Politica y demas normas concordantes, conceptuo que esta suficientemente acreditado que OSCAR DE JESUS CANO VASQUEZ y ANA UBERLINA TORRES GOEZtienenla condicién de victimas, son propietarios del predio solicitado y que con ocasién al desplazamiento tuvieron que abandonarlo y venderlo, por lo que debe accederse a todas y cada una de las pretensiones.

Ademas, que dado que los opositores RICARDO DAVID MANCOy LUZ INES TABARESsonvictimas de la violencia, campesinos que derivan el sustento del predio reclamado, y que no tuvieron injerencia alguna en el desplazamiento de la familia CANO TORRES,deben considerarse como segundosocupantesen condici6n de vulnerabilidad"®.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO. 3.1. Nulidades. No se advierten vicios que puedaninvalidar lo actuado dentro del presente tramite. Y a pesar que enla solicitud se omitieron los fundamentos facticos de la solicitud y el juez no dispuso nada al respecto en el control de admisibilidad, la parte opositora tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa con fundamento en los insumos o elementos probatorios presentadosporla Unidad de Restitucion de Tierras. 3.2.

Presupuestos procesales. No encontrandose reparo alguno en cuanto a los presupuestos procesales, la Sala se adentrara a ocuparse de fondo enla resolucién del asunto puesto en su conocimiento. Previo cabe anotar que el requisito de procedibilidad contemplado en el articulo 76 ejusdem se encuentra satisfecho, pues a la solicitud se anex6 la constancia NA 0102 del 11 de mayo de 2015 expedida por la UAEGRTD,la cual refleja que el solicitante y su grupo familiar se encuentran incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente,en relacién al predio objeto de este proceso'”.

Igualmente, de conformidad con lo establecido en los arts. 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, esta Corporacién es competente para conocer del asunto, toda vez que se 26 Fils. 114-121 del Cdn.3. 7 Fl. 28 del Cdn.1. Expediente: 05045-31-21-002-2015-00892-01 Proceso: Restitucion y Formalizacién de Tierras Reclamante: Oscar de Jesus Cano Vasquez Opositor: Ricardo Antonio David Manco y Luz Inés Tabares. 7 admitio oposicion a la solicitud de restitucién. Ahora, si bien el tramite de instruccion se adelanté considerando que el inmueble objeto del petitum se encuentra ubicado en el v Municipio de Mutata—Corregimiento de Belén de Bajira (Antioquia); no obstante, el nuevo mapa de deslinde entre Antioquia y Choco, trazado por el IGAC, ubica este corregimiento enterritorio del segundo Departamento"®.

El diferendolimitrofe aun no se ha zanjado y la controversia continua en los estrados judiciales ante el Consejo de Estado; en todo caso ello no genera nulidad alguna porque esta Corporacién tiene competencia sobre esa circunscripcionterritorial’. 3.3. Problema juridico. Corresponde a esta Sala determinar, en primer lugar, si se encuentran reunidos presupuestos sustanciales legales para la proteccién del derecho fundamental los a la restitucion de tierras, lo que conlleva a analizar si el reclamante sufrid la pérdida material y/o juridica de su tierra, es decir, si fue victima de abandono o despojo forzado de la tierra como consecuencia de hechos que configuran graves y manifiestas infracciones a los Derechos Humanosy al Derecho Internacional Humanitario de trata el art. 3° de la Ley 1448 de 2011, dentro del margen temporal y contexto defin en dicha Ley. que idos Y en segundo lugar, si lo anterior se encuentra cumplido, se debera establecer sila parte opositora logr6é tacharla calidad de victima y de despojo del reclamante,y si logro acreditar la buena fe exenta de culpa, analizandose deoficio si frente a este tdpico opera o no la flexibilizaci6n del estandar probatorio y/o si reviste la condicién de segundo ocupante.

Para desarrollar el problema planteado la Sala abordara:i) el fundamento del derec la restitucidn de tierras, recordando brevemente sus antecedentes normativa hoa sy reiterando su caracter fundamental, ii) el contenido y alcance de las presunciones legales de la Ley 1448 de 2011, acapite donde se hara alusion a la buena fe exent culpa que deben acreditar los opositores, y criterios de flexibilizacion, iii) y lueg« analizara el caso en concreto. 18 Ver: http://geoportal.igac.gov.co/es/contenido/mapas-departamentales-fisico-politicos.

Consultado el 28 de septiembre de 2018. 19 ACUERDO No. PSAA15-10410 (noviembre 23 de 2015). “Por el cual se establece el mapa de los despachosciviles especializados en rest de tierras”. ade D Sse jtucion Expediente: 05045-31-21-002-2015-00892-01 Proceso: Restitucién y Formalizacién de Tierras Reclamante: Oscar de JesUs Cano Vasquez Opositor: Ricardo Antonio David Manco y Luz Inés Tabares. 8 3.4.

El derecho a la restitucién de tierras en el ordenamiento juridico colombiano. La Ley 1448 de 2011 contempla una serie de medidas de atencion, asistencia y reparaci6nintegral a las victimas del conflicto armado interno vivido durante decadas en Colombia. Asi, no solo establecid un catalogo de derechos en favorde las victimas y medidas de ayuda e indemnizaci6n administrativa orientadas a restablecer la vigencia efectiva de sus derechos con garantias de no repeticién, sino que, ademas, remozo toda la institucionalidad para la proteccién integral de las victimas en general y en especial de los nifios, nifias, adolescentes, mujeres, pueblos indigenas, comunidades negras y Rom.

Esto teniendo en cuenta criterios como el del enfoque diferencial, segun el cual se focaliza de forma prioritaria a la poblacién que por sus caracteristicas particulares (edad, género, orientacién sexual, vulnerabilidad, situaci6n de discapacidad, etc.,), merecen un tratamiento especial en materia de asistencia, atencion y reparacionintegral (art. 13 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia conlosarts. 114 y ss.

Ibidem, los arts. 13 y 43 de la C.P y el Principio Pinheiro 4.2), pues con ello se reivindica el principio de igualdad para proteger a las personas que se encuentran en situacién de debilidad manifiesta. Especificamente, para lo que interesa, se crearon disposiciones orientadas a lograrel goce adecuado de los derechos de quienes sufrieron desplazamiento o despojo forzado, enmarcadastodasellas en un concepto holistico de reparacién que pasa porla indemnizacion, la satisfaccién, la rehabilitaci6n y la restitucion de sus tierras, sefialandose al respecto: “3.2.3.

Finalmente, en materia de proteccién del derecho a la reparacién integral de las victimas del conflicto armado, la Sala Plenaidentificéd las siguientes siete reglas: “(i) La restitucién debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparacién de las victimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. | | (ii) La restitucién es un derecho en si mismo y es independiente de que las victimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. || (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensacion o indemnizaci6n adecuada para aquellos casos en que la restitucién fuere materialmente imposible o cuando la victima de manera consciente y voluntaria optare por ello. || (iv) Las medidas de restitucién deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podran acceder a medidas compensatorias. || (v) La restitucién debe propenderporel restablecimiento pleno de la victima y la devolucién a su situacién anterior a la violacién en términos de garantia de derechos; pero también por la garantia de no repeticién en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpaci6n o abandonodelos bienes. || (vi) En caso de no ser posible la restitucién plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron Expediente: 05045-31-21-002-2015-00892-01 Proceso:Restituci6n y Formalizacion de Tierras Reciamante: Oscar de Jestis Cano Vasquez Opositor: Ricardo Antonio David Manco y Luz Inés Tabares. 9 restituir, sino también todos los demds bienes para efectos de indemnizacién como compensacién por los dafios ocasionados. || (vii) El derecho a la restitucién de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respeto y garantia de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparacién y un derecho en si mismo, auténomo e independiente”.

Pero este ambicioso proyecto no fue obra de la mera voluntad del legislador, por el contrario, se hizo en mandadodelos lineamientos trazadosporel derecho internacional humanitario, de los derechos humanosy la jurisprudencia de la Corte Constitucional, establecidos en materia de reconocimiento y proteccién a las victimas de graves vejamenes contra sus derechos humanos o fundamentales.

Es asi como, principalmente, la Declaracién Universal de los Derechos Humanos, la Declaracién Americana de los Derechos del Hombre, la Convenci6n Americana de los Derechos Humanos,los Principios sobre la Restitucién de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o “Principios Pinheiro’, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (también conocidos como Principios Deng), y los Principios Chicago sobre Justicia Transicional, entre otros instrumentos internacionales incorporados al ordenamiento patrio via articulo 93 de la Carta Politica de 1991, han reconocido, protegido, establecido y adoptado una serie de medidas importantes para prestar asistencia a este grupo poblacional, entre ellas, por supuesto, el derecho integral a la restitucién de sus tierras desposeidas en medio de la contienda bélica.

También la Corte Constitucional se ha pronunciado en innumerables providencias y ha sentado una posicién clara y firme sobre la protecci6én de los derechos fundamentales de la poblacién victima de desplazamiento, que goza de una especial protedcién constitucional, siendo especialmente relevante la sentencia T-025 de 2004 que de¢ lard el estado de cosasinconstitucional en la materia, pues en virtud de ella y de sus autos de seguimiento (sustancialmente el 008 de 2009), se logr6é avanzarsignificativamente para lograr una reforma estructural e institucional encaminada a enfrentar el probl ma que, desde su base, habia impedido a las victimas de abandono y despojo hacer yaler sus derechos.

En ese orden, la medida que empez6 a adoptarse de cara al drama humanitario del desplazamiento y/o despojo, fue el permitir que estas pudieran retornar a su lugar de origen o residencia habitual, antes de que aconteciese el abandono y/o despojo, independientemente de las demas medidas de reparacion que el Estado se encue 20 Sentencia SU-648/17. ntre ws Expediente: 05045-31-21-002-2015-00892-01 Proceso: Restitucion y Formalizacion de Tierras Reclamante: Oscar de Jesus Cano Vasquez Opositor: Ricardo Antonio David Manco y Luz Inés Tabares. 10 en obligacién de proporcionar*'.

Asi, el derecho a la restitucion de la tierra de quienes fueron victimas de violaciones masivas, graves y sistematicas a los derechos humanos o al DIH, fue concebido de estirpe fundamental por emanar no solo del derecho a la reparacion integral e interrelacionarse asi directamente con la verdad la justicia, sino porque los hechos acaecidos en el marco del conflicto armado, casi siempre constituyeron una afrenta a otros derechos de rango superior, comoel de la dignidad humana, unidad familiar, minimovital, vivienda, trabajo, libre locomocion, etc.??.

Ademas,la restitucidn es entendida armonicamente con el derecho fundamental a que el Estado haga valer el respeto por la propiedad, posesién u ocupacién que ostentaban las victimas del abandono o despojo, restableciéndoles su uso, gocey libre disposicion, por lo que en el contexto de violencia e hito temporal definido por el legislador, el derecho a la propiedad, a la posesidn u ocupacién, adquieren un caracter particularmente reforzado en tanto que la poblacién que se vio privada u obligada a desprenderse de ella se encontraba en un plano de indefensién, luego entonces, requiere una especial actuacion porparte del Estado?°.

De ahi la importancia de la accidn de restitucién desarrollada en la Ley 1448 de 2011 para que las victimas logren el restablecimiento pleno de sus derechos, que implica no solo la devolucién y formalizacién de sustierras, sino también la adopcién de medidas transformadoras que hagan efectiva esa proteccién. Todo esto desenvuelto en el marco de una justicia transicional que logre armonizar la transicion de la guerra a la paz, garantizando que se consiga verdad, justicia y reparacion con garantias de no repeticion, de manera que se obtenga un equilibrio democratico.

Para el anterior fin, desde una perspectiva pro victima y pro homine, el legislador establecié como condiciones o presupuestos axioldgicos: (i) la justificacion de una relacién juridica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante; (ii) que esta se haya visto afectada entre el 1° de enero de 1991 el término de vigencia dela ley;

(iii) mediante hechos constitutivos de abandono o despojo forzado en el marco del conflicto armado, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. 21 Corte Constitucional. Sentencia T 085 de 2009. Op.Cit. 22 Sobre ei caracter fundamental del derecho a la restitucién de tierras puede verse, entre otras, las sentencias T 821 de 2007, T 085 de 2009 yC 753 de 2013. 23 Corte Constitucional.

Sentencia T 821 de 2007. M. P. Catalina Botero Marino. Expediente: 05045-31-21-002-2015-00892-01 Proceso: Restitucion y Formalizacion de Tierras Reclamante: Oscar de Jesus Cano Vasquez Opositor: Ricardo Antonio David Manco y Luz Inés Tabares. 11 3.5. Contenido y alcance de las presunciones en la Ley 1448 de 2011. Segun el art. 74 de la Ley 1448 de 2011, el despojo refiere a la accién por medio de la cual una persona es privada de su relacién con la tierra a través de dive modalidades, que van desde los negocios, de hecho, mediante actos administrat rsas VOS, sentencias, incluso delitos asociados con la situacién de violencia. A su vez, el abandonoforzado aludea la situacién “temporal o permanente a la que se ve abocada una persona a desplazarse’”, lo cual la imposibilita para seguir desarrollando su sefiprio, administracion y cualquier tipo de contacto directo con la tierra.

Pero, como lo ha expresado la Corte Constitucional “si bien los conceptos de abandono y despojo fendmenos distintos, es claro que ambos producen la expulsién de la tierra de son las victimas, lo que genera una vulneraci6n masiva de los derechos fundamentales dé las victimas del conflicto interno”, y es por tal razén que esta Corporacién ha reconacido normativa y jurisprudencialmente que las victimas de despojo y abandono no guardan ninguna distincion”“4.

Pero la referida ley en su art. 77, también establecié un régimen de presunciones a favor de las victimas, con el objetivo de lograr efectivizar la proteccién de sus derechos fundamentales y avanzar significativamente en la ejecucién de la politica de tierras, entendidas como conjeturas probables para que, a partir de unos hechos bas icos (indicios, sehales) como el contexto generalizado de violencia, se dé por establecidp en razon de su conexidad un hecho presunto, por ejemplo, la ausencia de consentimiento o causa ilicita en los contratos, lo que supone amplias facultades a los ne de restituciOn para declararla inexistencia y nulidad de actos o negociosjuridicos priva o dejar sin efectos actos administrados y sentencias judiciales que hayan legaliza favorecido situaciones contrarias a los derechos delas victimas en época de violer respecto de inmuebles perseguidosenrestitucion.

Las presunciones son de derecho cuando no admiten prueba en contrario, dond considera que existe causa ilicita o que hay ausencia de consentimiento en aque negocios o contratos celebrados por las victimas o sus familiares con personas hayan sido condenadaspor pertenecer, colaboraro financiar grupos armadosilegale condenadaspor narcotrafico o delitos conexos.

Y son legales las presunciones, cue se puede derrotar por la parte opositora, y opera si los negocios o contratos fu celebrados en zonas colindantes donde se ha verificado la ocurrencia de actos violencia generalizada, fendmenos de desplazamiento forzado colectivo 0 concentra de tierras; en estos Ultimos casos, al ser legal la presuncién, por supuesto, ad 24 C-715 de 2012, reiterada en la sentencia C-330 de 2016.

OSs, HOO ncia, e se ellos que 2S, O indo eron 5 de cién mite Expediente: 05045-31-21-002-2015-00892-01 Proceso: Restitucién y Formalizacion de Tierras Reclamante: Oscar de Jesus Cano Vasquez Opositor: Ricardo Antonio David Manco y Luz Inés Tabares. 12 prueba en contrario, y es deber del juez examinar todos los elementos probatorios de cara a su adecuada aplicacion. 3.6.

El caso concreto. 3.6.1. El vinculo juridico con la tierra y la legitimacion para incoar la accion de restitucion. EI articulo 75 de la Ley 1448 de 2011 prevé que las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, 0 explotadoras de baldios cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicacién, que hayan sido despojadas de estas o que se hayanvisto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuran las violaciones de quetrata el articulo 3°, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitucién juridica y material de las tierras despojadas o abandonadasforzadamente, y para acreditar tales vinculos,el articulo 78 sefala que bastara con la prueba sumaria de ja propiedad, posesién u ocupacion y el reconocimiento como desplazadoenel procesojudicial, o prueba sumaria del despojo o abandono**, para trasladarla carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensionde la victima.

En este caso, acudié a la jurisdiccion el sefor OSCAR DE JESUS CANO VASQUEZ para solicitar la restitucién del predio denominado “Parcela 10” de la parcelacion “La Floresta”, ubicado en la vereda Leoncito del Corregimiento Belén de Bajira - Municipio de Mutata2®, distinguido con el FMI 007-43270 y la cédula_ catastral 48005000000100007. Lo anterior, con fundamento en que por hechos derivados del conflicto armado le fue revertida la adjudicaci6n que en su momentole habia efectuado el extinto INCORA (INCODERy ahora AGENCIA NACIONALDE TIERRAS).

En efecto, se encuentra debidamente acreditado que el sefor OSCAR DE JESUS CANO VASQUEZ y su cényuge ANA UBERLINA TORRES GOEZestuvieron vinculados con el referido inmueble, en virtud de la adjudicaci6én realizadaporel extinto INCORA, mediante Resolucién de Adjudicacién N° 3445 del 14 de noviembre de 1989, dentro de un programa de reformaagraria rural?’.

Dicha resolucién fue registrada en su momento en el FMI N° 011-4235 de la ORIP de Frontino; folio que fue cerrado en virtud del traslado de circulo registral a la Oficina de Dabeiba, donde se le asigno la matricula 25 Corte Constitucional C- 715 de 2012. 26 En diferendo limitrofe con el departamento del Choco. 27 Ver resolucién de zdjudicacién en CD de pruebas a folio 33 del Cdn.1.

Expediente: 05045-31-21-002-2015-00892-01 Proceso: Restitucion y Formalizacién de Tierras Reclamante: Oscar de Jesus Cano Vasquez Opositor: Ricardo Antonio David Manco y Luz Inés Tabares. 13 007-4327078 que actualmente distingue el bien. De esa manera,se radicé el derecho de dominio de ese inmueble en cabeza de ellos, como sujetos de reforma agraria2%; lo que a su vez lleva a sefialar que se encuentra satisfecho el requisito exigido en el articulo 75 de la Ley 1448 de 2011 consistente en el vinculo con el predio reclamado. 3.6.2.

De la ruptura del vinculo material y juridico y su relacién o no con el conflicto armado. En este acapite se analizara el contexto de violencia de la zona dondese ubica el bieny el nexo causal con los hechos invocados, para establecer si estos le derivan a la parte solicitante la condicién de victima de abandono y despojo en los términos de la Ley 1448 de 2011. y si en consecuencia le asiste el derechoa la restitucion.

Para ello, frente al contexto y la dinamica de violencia del Uraba Antioquefio; regién de la que Mutata hace parte, nos remitiremos a lo expuesto en otros precedentes dictados por Corporacion*, y se desarrollara particularmente lo que alude a la vereda Leoncit dicho Municipio. esta pb de 3.6.2.1. El Municipio de Mutata que esta ubicado en la Subregién de Uraba y Io integran 4 corregimientos como “Belén de Bajira’>', Pavarandé, Pavarandocito y Bejuquilia sido objeto de interés de diversos sectores economicos y de los grupos armados c la guerrilla y los paramilitares.

Comolo ha informadola Fiscalia, la zona fue un fortin estratégico de los Frentes 5, 58 de las FARC, asi como del ELN, para el desarrollo de sus proyectos econém politicos y militares, ejerciendo asi el control territorial a través de acciones que ino estan relacionadas con homicidios y combates como los resefhados porla Unidag Restitucion de Tierras, de acuerdo con informes periodisticos entre los afios 19 1994., ha OmMo 34 y cos, luso 1 de yo y Posteriormente, con la incursidn de los grupos paramilitares y su aacion contrainsurgente de disputa territorial como lo expresaron los participantes e cartografia social: “A partir del afio 1996 entran los paramilitares a disputarseelten n la reno con la guerrilla, entraron porla via al mar y utilizaban los caminos alternos de la vereda, 28 Fls. 62-63 del Cdn.1. 29 Art. 81 de la ley 135 de 1961, vigente para el momento de Ia adjudicacién: “Los adjudicatarios de Unidades Agricolas Familiares adqui: propiedadde !a respectiva parcela mediante resolucion expedida por el Gerente General el INCORA, que se inscribird en la oficina de regi instrumentos publicos correspondiente y en la que se establecerd el bien objeto del derecho quese constituye( )”. firan la tro de 30 Sentencia No. 23 del 13 de diciembre de 2016.

Exp. 050453121002201400060. Sentencia No. 10 del 14 de junio de 2017. Exp. 0504531210012014-1185. Sentencia No. 11 del 8 de junio de 2018. Exp. 05045312100120150212700. Sentencia No. 13 del 14 de junio de 2018. Exp. 05045-31-21-001-2015-00624-01. Sentencia No. 21 del 21 de agosto de 2018. Exp. 05045-31-21-001-2015-00717-01, entre otras. 31 En disputaterritorial por diferendolimitrofe.

Expediente: 05045-31-21-002-2015-00892-01 Proceso: Restitucién y Formalizacion de Tierras Reclamante: Oscar de Jesus Cano Vasquez Opositor: Ricardo Antonio David Mancoy Luz Inés Tabares. 14 en esta zona estaba el 5 frente de la FARC.( ) No sabemos por dénde ingresaron los Paramilitares, porque la abundancia de caminos en la zona es mucha( ) en esa época se escuchaba que ingresaron Las Autodefensas, pero ningun nombre especifico”*.

Entre los hechos destacados cronolégicamente en la linea de tiempo respecto de la vereda Leoncito se destacanlos siguientes: Afio Hecho 1996 Los paramilitares entran al pueblo (Bajira) por la noche y mataron a tres personas y se llevaron por un dia a una médica que se llamaba Marina, pero luego Ia liberaron. 1996 Combate entre las FARC y los Paramilitares. 1996 Asesinato de dostrabajadores dela finca Santa Fé. 1996 En la vereda Casa Amarilla, una bala perdida le quita la vida a un nifio de diez anos. Otras personas dicen que fueron los paramilitares por asesinar a un guerrillero. 1996 ‘ Cerca de la finca El Final los paramilitares asesinan al sefior Eltodoro Palomeque a garrote y los pobladores lo encuentran a los tres dias, cuando ya se lo estaban comiendolos gallinazos. 1996 Asesinan en Caucheras al sefior Arsecio Moreno, que era un sefior de edad, el dia que sale a mercar. 1996 Masacre de ocho personasenVilla Arteaga por parte de los paramilitares. 1996 Despojos de los bienes (ganado) por parte de los paramilitares, en este afio para junio la mayoria de las personas abandonaronsuspredios. 1996 Desaparicion de Oscar, hijo de Riserio Marquez. 1996 Asesinato de la sefiora Ofelia, la aseadora del centro de salud, por parce de los paramilitares.

En este ultimo hecho se afect6é a la poblacién porque el centro de salud se cerré por muchotiempo. 1997 Desaparicion por parte de paramilitares del nifio Alejandro Tamayo, un adolescente de 16 afios 1997 Asesinato del sefior Palomeque, esposo de la sefiora Deyanira Rodriguez. 1997 Asesinato del sefior Jaime, a quien le decian “puta guevonada’”, esposo de Esther. 1997 Enfrentamiento de la guerrilla de las FARCy los paramilitares, en el cual tumbaron el puente Villa Arteaga. 1997 Asesinato de empleadosdela finca La Libertad. 1997 Asesinato en “la empacadora’” de empleadosdel sector. 1997 Asesinato del hijo del sefior Ovidio Correa, a quien lo picaron y luego entraron quien se llamaba Elkin. 1997 Desplazamiento este afio de Jorge Alberto Tamayo, Enrique Acevedo, Maria del Transito Diaz, Maria Rocio Londofio. 1997 Asesinan a Elkin Dario el hijo del sefior Rodrigo Correa, y los paramilitares hicieron quitar la energia hasta cierta parte. 1998 Asesinato del sefior Leonardo Cardona, e! cual era del pueblo, lo asesinan en el cementerio de Mutata luego de bajarlo del carro. 1998 La sefora Ana Lucia fue la ultima en desplazarse, ella vivia en esa época con dos nifios y la salida fue dificil porque no habia transporte, se escuchaban muchas explosiones y enfrentamientos constantes, camind desde su finca hasta la via 32 CD,fl. 33 del Cdn.1.

Expediente: 05045-31-21-002-2015-00892-01 Proceso: Restitucion y Formalizacién de Tierras Reclamante: Oscar de Jesus Cano Vasquez Opositor: Ricardo Antonio David Mancoy Luz Inés Tabares. 15 principal. Sus hijos mayores ya se habian despiazado a Medellin. 1998 En 1998 la Casa Castafio ya estaba consolidada en ja vereda. En este afio se desplaz6 la sefiora Ana Lucia Goez, en todos estos hechosla unica organizacion que le prest6 apoyo fue la Cruz Roja. 1998 Continuan combates y enfrentamientos entre los grupos armados.

Notese que la vereda Leoncito del corregimiento de Belén de Bajira se ha visto afectada porel actuar de los grupos armados, especialmente en el afio 1996 cuand muy 0 las Autodefensas Campesinas de Cérdoba y Uraba (ACCU) incursionaron de manera violenta para disputarle el territorio a la guerrilla, lo cual impact6 de manera negat la poblaci6n civil a través de asesinatos, desapariciones, desplazamiento y aban de la tierra.

De hecho, la comunidad record6 la masacre deVilla Arteaga en 1996 va a Hono, Por parte del frente Arlés Hurtado del Bloque Bananero, comandado por RAUL EMILIO HASBUN MENDOZA,puesese acontecimiento represent no solo unhito violent la vereda Villa Arteaga, sino ademas en sus colindancias como Caucheras, Leon entre otras veredas. Luego del actuar paramilitar se dio el desplazamiento critico y masivo de la pobla como lo reconocen los participantes en la jornada de informacién comunitaria consonancia con esto, la Personeria Municipal de Mutata informé que “fue epicentr desplazamientos en el Corregimiento de Belén de Bajira, la vereda Leoncito, dond ubica el predio PARCELA 10°%°.

Ademas, como esta consignado en el Plar Desarrollo Municipal 2012-2015: “los afios de 1997 al 2001, fueron los mascritica los procesos de desplazamiento, pues salieron y Illegaron la mayor cantidac personas en situacién de desplazamiento: Como municipio receptor con 14.41 municipio expulsor con 13.947 personas*4, De hecho, si se ahonda en estascifras descubre que el afio de 1997 condensa poco mas de la mitad del total de poblaci6n (58%), lo que deja entrever claramente la magnitud de la problematica esta 6poca, pues, en ese afio de 1997, 8122 personas fueron desterradas d territorio, entre ellas un total de 3976 hombres y 4146 mujeres’*.

Como consecuencia entonces de la violencia en la vereda y sus alrededores, se d abandono masivo de los predios, y a pesar que muchosretornaron entre ei 2004 2005, cuando les avisaron que el orden publico estaba mas calmado, los pre estaban ocupadosporotras personas y hasta sin ganado como lorefirieron vario los entrevistados*®. 33 F[, 96 del Cdn. 1. 34 Disponible en: http://cdim.esap.edu.co/BancoMedios/Documentos%20PDF/mutata%20r.pdf. 35 Ibid. 36 CD, FI. 33 del Cdn.1.

Oo en cito, icion En oO de e se h de is en Y de 8. Y 5, Se esta para P SU io el yel dios Ss de Expediente: 05045-31-21-002-2015-00892-01 Proceso: Restitucién y Formalizacién de Tierras Reclamante: Oscar de Jesus Cano Vasquez Opositor: Ricardo Antonio David Manco y Luz Inés Tabares. 16 Para esta Sala ha sido claro conforme a estos elementos y a los que se han analizado en otros procesos*’, que en Mutata y sus diversas veredas como Caucherasy Leoncito, se han presentado violaciones graves a los derechos humanosdela poblacion civil, pues alli han actuado diversos grupos armados, primero los grupos guerrilleros, especialmente el 5° frente de las FARC, comose lee en la cartografia social y en los informes de la Fiscalia.

Posteriormente, los paramilitares en el afio 1996 aproximadamente, le disputaron el territorio a la guerrilla, generandose el desplazamiento masivo, principalmente en esa época (1996-1998), cuyos hechos se han extendido en el tiempo incluso en los afios 2000 con la actuacidonilegal de las BACRIM, comolo inform6 el Ejército Nacional: “En cuanto al corregimiento de Belén de Bajira se han obtenido informaciones de presencia de integrantes del frente Carlos Vasquez del Clan Usuga David pertenecientes a las bandas criminales al servicio del narcotrafico ( ), esto debido a que el area rural del municipio de Mutata siempre se ha conservado comocorredor de movilidad estratégico para los mismos’*®. 3.6.2.2.

En este estado de cosas, se resefiaran y analizaran a continuacion las diversas declaraciones recibidas en este procedimiento, para verificar si el reclamante sufrid o no hechos victimizantes con ocasi6n al conflicto armado existente en la zona donde esta ubicado el predio objeto de reclamacion. OSCARDE JESUS CANO VASQUEZdeclaré ante la Unidad de Tierras que en el afio 1987 el Estado le adjudicé junto a su sefiora ANA UBERLINA TORRES,la parcela No. 10 de la parcelacién “La Floresta”, ubicada en la vereda Leoncito de Mutata: quealli mismo vivid con su esposa y los cuatro hijos (ELKIN, EDIER, JUAN CAMILO y CRISTIAN) que tenian para la época.El predio lo utilizaron para el cultivo de yuca, maiz y platano, aunado a quealli tenian algunas vaquitas, pero que finalizando el afio 1996 o principios del 97, abandonaron la parcela porque los paramilitares les dijeron que necesitaban eso desocupado o sino los asesinaban; por lo que salid con su esposa e hijos para Chigorodé y de ahi se movilizaron para Monteria, Caucasia. pasando por Boyaca hasta que en el afo 2000 volvieron a Chigorod6 y vivieron donde sus suegros en la vereda Leoncito.

Afiadié que no negocidé el predio y que actualmente vive en el Barrio Piru de Mutata, porque les otorgaron un subsidio de vivienda. EI en sedejudicial ratificé que el INCORA le adjudicé la parcela en el afio 1987 le hicieron un préstamo en el Banco Ganadero para comprar un ganado; quealli se fue a vivir con su esposa ANA UBERLINA TORRESy sushijos.

Se le pregunté por qué el INCORA declaré la caducidad de la adjudicacién, y respondid que por el 37 Sentencia No. 23 del 13 de diciembre de 2016. Rad. 050453121002201400060 y sentencia del proceso con radicado 05045312100120150212700,porcitar algunos casos relevantes relacionados con los hechos aca analizados. 38 F|, 149 Cuaderno 1 Expediente: 05045-31-21-002-2015-00892-01 Proceso: Restitucion y Formalizacion de Tierras Reclamante: Oscar de Jesus Cano Vasquez Opositor: Ricardo Antonio David Manco y Luz Inés Tabares. 17 desplazamiento en el afio 1999, frente a lo cual el juez solicité que explicara porque segun la matricula inmobiliaria del bien, la caducidad fue en el 92, a lo ello, cual manifest6 que se tuvieron que desplazar “por la cuestién de la guerrilla ( ) en un tiempo y después que volvimos ya fuimos a recuperarla tierra cuando ya fue el desplazamiento por las autodefensas”(min. 6:29)°9.

El juez le pregunto si se desplazo o no en el afio 1992: “Si, eso fue las autodefer los paramilitares, se oia mentar eso” (min. 6:53)*°. Luego afirm6 que “fue con Ia v otro Sas, aina de la guerrilla, me mataron a un cufiado y pedian una plata que uno no Ia tenia, entonces ahi nos fuimos” (min.7:36)""'. Afiadio que no pudo cancelarlas deudas o cancelé una parte: los intereses y las cuotas cada afo, pero que con el desplazamiento no se pudo cancelar en su totalidad.

Quealli dejo una parte del ganado y que cuando volvieron ya el INCORA lo habia sacado. Afirmé que le hizo el reclamo al entonces jefe del INCORA, WILLIAM MAYA embargo, que no le dio respuesta y lo trasladaron a Bogota, que entonces qued6é sin una sefiora TERESA quien no le soluciono nada y masbien le dijo que tenia que pagar, pero que él le manifest6 que como iba a pagarsi no tenia la tierra en ese momento.

Mas aun, que esose lo habian dado a otro seforllamado ISMAELconel que él no hizo ningun negocio, ademas sabe que actualmente en el inmueble esta RICARDO ANTONIO DAVID. Puso de presente que WALTER, del INCORA,le estaba colaborando, pero que ocurrid el “desplazamiento de Ia otra gente y ahisi fue la salida total’ (min. 10:03)**, quedando cinco afhos por fuera.

Preciso que la ultima vez que salieron del predio fue en el 1999 “por el desplazamiento nuevamente de las autodefensas, que nos dijeron necesitaban el 4rea desocupada” (min. 12:32)*%; que los amenazaron, nadie quedd ano que por ahi en ese afio, no hizo ningun negocio antes de salir y denunciaron el desplazamiento ante la Personeria de Mutata; que incluso a su sefiora le dieron una casita en Mu donde viven actualmente, pues habian perdido todo lo que tenian.

Asimismo, ANA UBERLINA TORRES, con ocasion a la prueba de oficio decretada esta Sala, declard que el predio se los dio el INCORA aproximadamente en el 1989, pero que no recuerda bien la fecha;alli tenian 17 terneritas que consiguieron un préstamo en el Banco Agrario, y una casa con segundo piso de madera,en la vivian. Igualmente, cultivaban maiz y yuca para el consumodela familia.

Agrego qu tata 1 por afio con que eno terminaron de pagar lo adeudado al Banco y no volvieron a preguntar “como quedaba 39 CD,fl. 288 del Cdn.2. *0 Ibid. 41 Ibid. *2 Ibid. 43 Ibid. Expediente: 05045-31-21-002-2015-00892-01 Proceso: Restitucién y Formalizacion de Tierras Reclamante: Oscar de Jesus Cano Vasquez Opositor: Ricardo Antonio David Manco y Luz Inés Tabares. 18 eso” porque “la parcela ya se la daban a otro” (min. 46:15).

Afirmdé que ellos salieron cuando comenzo la violencia; que se desplazaron en el 96, pero que no recuerda bien. Precisé que se desplazaron dos veces: “nosotros salimos para Chigorod6, volvimos y de ahi nos dijeron otra vez que no querian ver a nadie en esa vereda, que saliéramos todos” (min. 47:14). Que la primera vez se desplazaron “porque mataron a unos sefiores ahi cerquita y a mi me da mucho miedo” (min. 47:45).

Que la matanza fue como a las 10:00 a.m. y ese mismodia en la tarde salieron del lugar, pues inclusive “a las 4 de la tarde pasaron diciéndole a la gente que desocuparan el contorno que lo necesitaban libre (min. 48:45); que era gente armada, pero no sabe quién porque el que esta trabajando no se da cuenta de eso; que la misma gente comentaba que eran “/os mismos soldados con los paramilitares” (min. 49:11).

Entonces salieron para Chigorodo y dejaron encargado al compadre EUGENIO MARIN, quien murié. Luego, su esposo volvid a los dos meses cuando eso estaba un poquito calmado, pero no a la misma parcela, sino a trabajar en una finca cercana. Aseverd que no volvieron a la parcela porque “eso estaba muysolo poralla y yo no quise seguir para alla, nos metimos a una casa mas abajo, mas afuera para la carretera” (min. 49:55), pues su esposo trabajaba con el sefior VIRGILIO DIAZ administrandole el ganado.

Afirmé ademas que el mismo Comité Regional“/levaba gente” (min. 50:45) a la parcela, pero que no hicieron ninguna reclamacion. Afiadi6 que a RICARDOlo metieron en esa parcela y le dieron los papeles en el 2008 o 2009; eso si que al primero que el INCODERllevo para alla fue al sefior ANTONIO LOAIZA GARCES,quien vivia en una casita aparte donde antes residia un sobrino (JOHN MARCOS)de su esposo; pero que realmente cuando regreso de Chigorod6,la parcela estaba desocupada y que por ahi pasaba una gente que mandaba.

Que cuando le dijeron que esa parcela se la iban a dara otro, ellos no volvieron a ese bien y que ella no lo dejaba ir, pues ya qué iban a hacerporalla “porque a uno poralla en el campo nadie lo va a cuidar( ), que muy bueno dejarle tierra a los hijos para que trabajaran, pero a mi me daba mucho miedo” (min. 1:00:55). Sefialé que el segundo desplazamiento, fue en la “misma vereda, cerquita, pero no de esa misma parcela’ (min. 56:58).

Enfatiz6, “la primera vez me fui por esos sefiores que mataron ahi, y ese segundo desplazamiento fue porque todo el mundo se estaba yendo y ya yo no me quise quedar. Yo le dije que si él se quedaba, yo meiba’ (min. 57:19). Que entonces se fueron durante 23 meses para el Alto Mulato, pero que cuando su familia volvid, él también regresdé. Ademas, que tampocoarrimé a Ja parcela “porque ahi cerquita mataron a mi hermano” (min. 58:07) JUAN DE LA CRUZ, en la misma parcelacion.

Expediente: 05045-31-21-002-2015-00892-01 Proceso: Restitucién y Formalizacion de Tierras Reclamante: Oscar de Jesus Cano Vasquez Opositor: Ricardo Antonio David Manco y Luz Inés Tabares. 19 Afirmé que el orden publico se puso “muy maluco por ahi del 95 en adel porque ya se complico. Mientras uno estuvo por alla, como hasta que tuve los pel uno estaba solo con los trabajos, ya después entré gente y uno no sabe ni quié eran” (min. 1:03:01)*4.

Estos dichos del solicitante y de su cényuge estan prevalidos por los principios d buena fe, pro victima y pro homine, por lo que deben interpretarse en un sentido mejor favorezca y garantice la vigencia de los derechos humanosdelas victimas que las imprecisiones en cuanto al tiempo de los hechosvictimizantes puedan res automaticamente conviccién o credibilidad a las declaraciones, puesto que en ée casos no es razonable exigir una precisién matematica, exacta o con total niti maxime cuando se trata de personas que por su avanzada edad y sus condicic se ante aos, anes e la que, sin tarle stos dez, DNES particulares no recuerdan con exactitud el ambito temporal de los acontecimientos acaecidos, con mayor razén cuando se presentan multiples hechos que pue ocasionarla confluencia de la informaciony la dificultad para reconocer las secuen temporales.

De ahi que la Corte Constitucional, ha expresado que al momento de recepcion >den cias ar y valorar las declaraciones, debe tenerse en consideracion ciertos factores como el ambito educativo, su contexto de origen y desarrollo, el temor reverencial a autoridades, las secuelas de la violencia, el miedo a poner en conocimiento de autoridades los hechos,entre otros, que influyen notablemente en la declaracién*.

Es por esto que aunqueel solicitante en sus declaraciones incurrid en contradicci¢ las las DNES en cuanto a la fecha del desplazamiento, tras afirmar inicialmente -en la etapa administrativa- que abandono la parcela a finales del afio 1996 o principios del ¢ posteriormente -en sede judicial- que se desplazé en los afios 1992 y 1999, esos dit por si mismos no son indicativos de que él esté faltando a la verdad o que e falsedad en su declaraci6én como lo afirmaron los opositores; mucho menosello pt hacer perder la atencién que merecen los hechos constitutivos de desplazamie pues, comoya se dijo, la declaracién sobre estos debe “analizarse de tal forma qu fengan en cuenta las condicionesparticulares de los desplazados, asi como elprin de favorabilidad’*®.

En el presente caso, se trata de personas con un nivel bajo de escolaridad;asi el s OSCAR CANO(57 afhios) manifesto que no sabe leer, y su cOnyuge ANA UBERL (52 afios) tan solo estudié hasta tercero de primaria, lo que ineludiblemente incidio ¢ comprensién de las preguntas y la coherencia de las respuestas. Mas todavié 44 cp,f1.54 del Cdn.3. 45 Sentencia T-327 de 2001. 46 ibid, vease igualmentela sentencia T-1094 de 2004. i7,y thos xista yede ento, e se CIpio enor INA an la a, la Expediente: 05045-31-21-002-2015-00892-01 Proceso: Restitucién y Formalizacion de Tierras Reclamante: Oscar de Jesus Cano Vasquez Opositor: Ricardo Antonio David Manco y Luz Inés Tabares. 20 capacidad memorativa de ellos no es muy buena respecto de las fechas como se vistumbré en las declaraciones, con mayor raz6n cuando se presenta un cumulo de episodios sucesivos en el tiempo, puesla informaci6n termina entrelazandose, y lo que estas personas deseantransmitir en ultimas es el hecho victimizante sufrido.

De hecho, ANA UBERLINAsefalo que no recordaba bien la fecha, pero que se desplazaron aproximadamente en el afio 1996. Claro esta, después preciso que realmente sufrieron fue dos desplazamientos, sin delimitarlos bien en el tiempo, el primero por la muerte de varias personas enla parcelacién, incluyendo a su hermano JUAN DE LA CRUZ, y el segundo cuandosedio el desplazamiento masivo enla zona.

Esto coincide con la declaracién de OSCAR CANO,quien también dio cuenta que se desplazaron en dos ocasiones, primero por las presiones de la guerrilla y la muerte de su cufiado, y después con el tiempo por las autodefensas. Inclusive por ese ultimo hecho (1997-1998), OSCAR DE JESUS CANO VASQUEZ y ANA UBERLINA TORRES GOEZestanincluidos en el Registro Unico de Victimas*”.

Las declaraciones ademas son acordes con el contexto de violencia que afect6é la zona donde esta ubicado el predio, pues es bien sabido, comofigura en el contexto, quealli operaron los grupos guerrilleros y después la situacién se complicd mucho con el ingreso de los paramilitares en el afio 1996, habida cuenta que se presentaron multiples combates, asesinatos, masacresy el desplazamiento forzado de la poblacioncivil, entre ellos la familia CANO VASQUEZ,que fue revictimizada con el desplazamiento masivo forzado del afio 1997, con ocasién del conflicto armado interno, pues no se puede desconocer que ellos ya se habian desplazado porel actuarde la guerrilla, dado que el asesinato de varias personas y de JUAN DE LA CRUZ, quien fue ultimado el 20 de agosto de 1990**, les generé temor y decidieron desplazarse hacia Chigorod6, dejando encargado de la parcela No. 10 al compadre EUGENIO MARIN.Al tiempo regresaron a la vereda, pero no a la parcela No. 10 porque el INCORA ya habia permitido el ingreso de otras personas.

Asi las cosas, en lo que sigue resulta determinante auscultar los hechos que dieron lugar a la declaratoria de caducidad de la adjudicacién de la parcela No. 10, con elfin de ahondar mas en el analisis factico y asi determinar si hubo o no despojo administrativo, para lo cual se analizaran en conjunto las restantes declaraciones y pruebasobrantes en el expediente.

Sobre el particular, RRCARDO ANTONIO DAVID MANCOdeciaré que vive actualmente en la parcela No. 10, donde siembra yuca y maiz; que a ese predio ingreso porque adelantd los tramites para la adjudicacién, pues la propuesta era que si pagaba se la 47 Fis. 188-189 del Cdn.1. 48 Fl, 76 del Cdn.3 Expediente: 05045-31-21-002-2015-00892-01 Proceso: Restitucion y Formalizacion de Tierras Reclamante: Oscar de Jesus Cano Vasquez Opositor: Ricardo Antonio David Manco y Luz Inés Tabares. 21 adjudicaban.

Manifesté que a OSCAR DE JESUS CANOle dieron préstamos para ganado, pero que en esa época junto con ERNESTO,“cogieron todo eso, vendieron y se abrieron, dejaron la finca sola, el predio donde yo estoy’ (min. 11)*°, que entonces él no se metid aila, sino que hablé con el sefor VIRGILIO DIAZ del Comité de Seleccion, quien a su vez le manifesté que tenia que hablar con MARIA TERESA,porlo que fueron a buscarla a Chigorodo.Alli ella le manifest6 que ese predio tenia una deudadel ganado quee! sefior OSCAR CANO nohabia pagado; que pagara, entonces estuvo de acuerdo, lo aceptaron y le advirtieron que no le iban a prestar plata porque el primer adjudicatario “le hizo unas embarradas” (min. 13)°°; que debia trabajar la tierra muy juicioso, de manera que se pusoa laboraralli y al afo pago.

Precis6é que cuando pasd el desplazamiento, MARIA TERESAle dijo que él habia sido favorecido con la parcela No. 10 y le dieron un ganadito a utilidad. Afadid que inclusive OSCAR CANOvivia ahi cerquita y le dijo que trabajara la tierra porque se la habian entregado. Manifest6| que OSCARcasi toda la vida ha vivido alla, pero que se desplazé cuando se dio el desplazamiento en el afio 1996.

Mas adelante afirm6 quelo distingue a él desde hace 35 afios; tenian una buena relacion y que vivid en el sector hasta el afo 1997 porque se tuvo queir; que estuvo cinco afos por fuera y cuando regreso se fue a vivir donde los suegros en un predio ubicado aproximadamente a un kilometro del que esta reclamando. Afirmé que él (RICARDO) y su familia se desplazaron de la vereda Leoncito por los grupos subversivos que hubo en el afio 1997, aunque posteriormente sefialo que no recordaba la fecha del desplazamiento y que sabe que en eli 96 salieron desplazados, pero no dela parcela No. 10, pues “vivia ahi cerquita donde un sefior Ramiro Garcés” (min. 18:30)5'.

Incluso que cuando le adjudicaron esa parcela trabajaba con Ramiro Garcés. Que regreso en el 98 y empezo a trabajarla tierra de ese afio en adelante. Asimismo, LUZ INES TABARESdeclaré que se desplazé con RICARDOy suscuatro hijos en el afio 1997; que antes de ese desplazamiento vivieron donde Ramiro Garcés con quien trabajaban; que luego de ese hecho vivieron un afo por fuera y de ahi se fueron para la parcela, pueshicieron la solicitud ante el INCORAy se las adjudico.

Agrego que OSCAR CANOfue vecino de ellos durante mucho tiempo, desde antes de ellos ingresar a la parcela, pues inclusive él vivia cerquita donde su madre y se ayudaban mutuamente, pero que no recuerda en qué afio se fueron del predio;| que “ellos salieron en el tiempo del desplazamiento, ellos vivian con los papas y salieron antes que nosotros.

Nosotros salimos de ultimo, no teniamos con qué movilizarnos para alguna parte y el Alcalde nos mand6é una volqueta para que nos viniéramos para 43 CD,fl. 190A del Cdn.1. 5° fbid. 51 Ibid. No Expediente: 05045-31-21-002-2015-00892-01 Proceso: Restitucién y Formalizacién de Tierras Reclamante: Oscar de Jesus Cano Vasquez Opositor: Ricardo Antonio David Manco y Luz inés Tabares. 22 Chigorodo” (min. 7:05)°*.

Ademas, afirmé que OSCAR CANOnotuvocultivosalli y que cuando“/e adjudicaron la parcela vivieron unosdiitas (sic) apenas” (min. 12:08)°?. Estas declaraciones de los opositores, quienes también estan inscritos en el RUV porel desplazamiento masivo ocurrido en el afo 1997, son espontaneas, coherentesentre si y con la cartografia social. Esto a pesar que RICARDO DAVID en algunos momentos no fue preciso en la fecha de su desplazamiento, oscilando entre el 96 y el 97, pero, como ya se dijo, a las personas desplazadas no es razonable exigirles la maxima exactitud en sus declaraciones.

Lo cierto es que para esa época ellos vivian y trabajaban con Ramiro Garcés en un predio cercano a aquel donde residian OSCAR CANO y UBERLINA con unfamiliar, no en la parcela No. 10, sino a un kildmetro de esta, de manera que ellos eran vecinos y tenian una buena relacién basada en la solidaridad y ayuda mutua comolo refirieron los declarantes.

Ahora bien, cuando se dio el desplazamiento masivo en la zona, primero se desplaz6 OSCAR CANO con su familia en 1997, y posteriormente RICARDO con sus seres queridos en ese mismo afio, retornando este en 1998, y tras haber adelantado los tramites para la adjudicacién de una parcela a través de funcionarios (VIRGILIO DIAZ y MARIA TERESA)del extinto INCORA,estos le permitieron ingresara la parcela No. 10, advirtiendole que el predio tenia una deuda porque el adjudicatario inicial no habia pagado debido a un mal manejo de los créditos.

Asi, RICARDO DAVID desdeel 98 vivid alli, exploto la tierra y la pagé, siendo asi adjudicada por el INCORA a él y a su cényuge LUZ INES TABARES mediante Resolucién No. 2034 del 20 de diciembre de 2002°4, sin que en ese entonces OSCAR CANO,quien también habia retornado a la zona para continuar viviendo y jornaliando donde sus suegros, estuviese en desacuerdo;porel contrario le dijo que la trabajara en razon de la adjudicacion.

En esta linea argumentativa, JOSE MANUEL CORDERO COCHEROtestifico que él también es beneficiario de la reforma agraria de 1988, pues el INCORA adjudico unas parcelas a 26 parceleros en la parcelacién “La Floresta”, les entregd 20 reses y un capital de trabajo, pero que muchos se gastaron eso inoficiosamente. Entre los parceleros beneficiados estaba el sefior OSCAR CANO, a quien se le adjudicé la parcela No. 10 en el afio 1989; que en el 90 todo iba normal, pero que en el 19971, el Banco Ganadero,a través del INCORA,realizé unavisita al adjudicatario inicial, pero no encontro nada y hubo ciertas anomalias como el abandono de su patrimonio, pues OSCARhabia dejado la actividad de parcelero, se dedicé a jornaliar y ya no existia el ganado que le habian entregado como patrimonio; de manera que el INCORA,a través de la via administrativa, declard la caducidad.

Que en esa época todo se manejaba con ° Ibid. 53 {bid. 54 Fis. 10-11 del Cdn. 3. Expediente: 05045-31-21-002-2015-00892-01 Proceso: Restitucion y Formalizacion de Tierras Reclamante: Oscar de Jesus Cano Vasquez Opositor: Ricardo Antonio David Manco y Luz Inés Tabares. 23 normalidad, no habia confrontacién y todos los campesinos estaban viviendoalli;|que en el 96 el orden publico se volvid tenso y se generd desplazamiento forzoso, advirtiendo que del 96 para atras no se habia presentado dicho fendmeno, a pesar de que habia conflicto por la presencia de los grupos armados del EPL y las FARC.

(Que del 88 al 96 trabajaban comun y corriente en la comunidad; que nadie se metia) con ellos. Agrego que a finales de 1996 a RICARDO DAVIDle tocoé desplazarse junto a su familia, y que en el 97 mas de 80 familias tuvieron que salir. Que é!| (JOSE MANUEL) se desplazo en 1996 (min. 16:15)°> 0 1997 (min. 14)y regres6 en el 98, al igual|que RICARDOquienvolvié con la misma condicién de desplazado de todos, y el INCORAle adjudicé la parcela No. 10 porque el primer adjudicatario no estaba y, por ende, dicha entidad lo facult6 para comenzara trabajarla, y que en efecto, él la puso al dialy la pag6,sin ingresaralli de forma violenta.

Especificé6 que cuando les entregaron las parcelas no eran aptas para vivir, eran rastrojos y muy inundables, que entonces muchosvivian en otra parte; que él cuando recibid su parcela, no la utiliz6 para ganaderia porque trabajaba con cultivos de arroz y tenia el ganado en otras fincas, y que en el 90 el Banco comenzo a ver que varios parceleros ya no tenian el ganado completo ni pagaban las cuotas; razon porla |cual LAZARO quien recogia la cartera le dijo que le preocupaba que los adjudicatarios no tenian el ganado nijustificaban ello.

Que inclusive a él tambiénle iniciaron el proceso de caducidad porque no encontraron el ganado, pero apeld la decision y justific6, pero que otros parceleros no entendieron las resoluciones y se quedaron callados. [Mas todavia, que mucha gente se quedo normal y siguio trabajando. Por ejemplo, | que OSCARse quedo viviendo en la parcela hasta el 96 cuandoel problema del conflicto armadolo obligé a salir; que en el 96 se abrieron convocatorias a nuevos parceleros y los adjudicatarios recibieron la resolucién para que pudieranvivir alli en el 97, pero que como en el primer semestre de ese afio estaba muy alterado el orden publica, se genero el desplazamiento bravo.

Afiadidé que OSCARdel 92 al 96 estaba en la Zona, trabajaba en la vereda jornaliando; que no salié de la zona y no trabajo el proyecto como debia ser. Esta declaracion es clara, espontanea y consistente con el contexto de violencia én la zona, guardando cierta correspondencia con las demas declaraciones ya resefiadas, pues él también es una persona beneficiada con los programas de reforma agraria el sector, y por lo mismo conoce lo que acontecié alli.

Inclusive vivid en carne propia la presencia de los grupos armadosy los consabidos hechos victimizantes, tanto asi que 55 CD,fl. 301 del Cdno.2. 56 fbid. \ Expediente: 05045-31-21-002-2015-00892-01 Proceso: Restitucién y Formalizacion de Tierras Reclamante: Oscar de Jesus Cano Vasquez Opositor: Ricardo Antonio David Manco y Luz Inés Tabares. 24 dio cuenta de que todos vivian en un conflicto armado donde participaba el EPL y las FARC, pero que antes de! 96 a nadie le dijeron que se fuera, pues todos trabajaban comuny corriente, hasta que entre el afio 1996-1997 el orden publico se puso tenso y se dio el desplazamiento de muchasfamilias, incluida la de él, la de RICARDO DAVID y OSCAR.

Con esta declaracién se ratifica que ellos se desplazaron cuando ocurrid el desplazamiento masivo, pero el testigo obvid los hechos que conllevaron al primer desplazamiento de OSCAR con respecto a la parcela No. 10, pues en su criterio simplemente hubo un abandono voluntario, segun lo expres6: “Quiero decir con todo respeto que hubo abandono voluntario y ef INCORA recuperé eso por la via administrativa.

( ) El dejé la actividad de parcelero ( ), abandoné su patrimonio, comenzo a maigastar( ) y cuando vinieron a ver ya no tenian ganado. El mismo Banco Ganadero realizo la visita a comienzos 0 mediados del 91 y ya no encontré nada ( ) Entonces a mi me parece que hubo un mal manejo o uso del recurso que le dieron. No puedeél decir que hubo un desplazamiento” (min. 13:30)°%’.

Comolo afirmé JOSE MANUEL CORDERO,“de/ 96 hacia atras no se habia generado un desplazamiento masivo, si teniamos conflicto, habia presencia de grupos armados, pero nada en contra de fa tierra” (min. 5:42)°°. Lo anterior no significa que con anterioridad no se haya dado algun desplazamiento por el actuar de los grupos guerrilleros, mucho menos es razonable aseverar que como OSCARestuvo en la vereda entre el afio 92 y 98, que entonces no se desplazd6.

Tampoco puedeatribuirse el abandonode Ia parcela No. 10 al mal manejo del patrimonio por parte de OSCAR,pues realmente no reposan en el expediente otras pruebas que respalden objetivamenteello. Por el contrario, se tornan mascreibles las versiones del solicitante y su cényuge enel sentido que ellos se desplazaron de la parcela y la abandonaron en razon del miedo generadoporla cuestion de la guerrilla y los asesinatos perpetrados en la zona, entre ellos el de JUAN DE LA CRUZ, hermano de ANA UBERLINA TORRES GOEZ, sufriendo asi las consecuencias de las infracciones a los derechos humanos, ocurridas con ocasional conflicto armado interno. Ellos tienen esa calidad de victima con independencia de que se procese o condene a los autores de los desplazamientos (paragrafo 4° del art. 3° de la Ley 1448 de 2011), cuyos hechos fueron causados no porlos opositores, sino por los grupos armados,pero esa accién o culpa de un tercero, por si misma no exonera de responsabilidad a la persona 0 al ente administrativo que haya actuado sin el debido cuidadoy el respeto de los principios constitucionales al momento de transferir o adquirir el predio. 57 CD, fl. 190A del Cdn.1. 58 ibid.

Expediente: 05045-31-21-002-2015-00892-01 Proceso: Restitucién y Formalizacién de Tierras Reclamante: Oscar de Jesus Cano Vasquez Opositor: Ricardo Antonio David Manco y Luz Inés Tabares. 25 Por eso no es suficiente con alegar como excepcidon de fondo la “culpa exclusiva de un tercero”", pues solo se pueden proteger los derechos adquiridos con mecanis compatibles con el ordenamiento juridico, sin desconocerse los derechos de mos las victimas.

Es mas, el actuar de los grupos armados, exige de los particulares y del Estado, acatar las reglas de la prudencia y la solidaridad, lo cual no acontecié en el presente caso con las actuaciones de los funcionarios del extinto INCORA, segun se vera. Inclusive, JOSE MANUEL CORDERO COCHERO puso de presente que el extinto INCORAinicid el procedimiento para declarar la caducidad de varios predios d e la zona, incluido el suyo; pero queél si logré actuar para evitar la pérdida de la parcela.

Lo que no ocurrid con otros parceleros que se quedaron callados por ignorancia o desconocimiento de ello, al punto que se abrieron nuevas convocatorias de adjudicacion, lo que conllevo, por ejemplo, a que la parcela No. 10 fuera adjudicada a otras personas, con un evidente desconocimiento de lo que aconteciéd realment solicitante y a su familia en el marco del conflicto armado. e al En lo que sigue entonces se analizaran las demas probanzas para determinar si hubo o no despojo administrativo en conexidad con los hechos victimizantes. 3.7.

En torno a las actuaciones administrativas realizadas con relacion a la parcela No. 10 obra en el expediente la documentacion allegada por la Agencia Nacionalde Tierras en el siguiente orden cronoldgico: El INCORAle adjudicé la parcela No. 10 a OSCAR DE JESUS CANO VASQUEZ ya ANA UBERLINA TORRES GOEZ mediante Resolucién No. 3445 del 14 de noviembre de 1989; inmueble que le fue entregadoel 21 de febrero de 1990.

WILLIAM ANGEL MAYA,Jefe de! INCORA-Zona Uraba, mediante memorando Na del 10 de diciembre de 1990 le informé al Gerente Regional que se debia adelant caducidad administrativa de varios parceleros, entre ellos OSCAR CANO pa “abandonode Ia parcela y mal uso de parte del crédito”°’. ». 45 ar la r el El 12 de diciembre de 1990, el Gerente Regional de Antioquia dispuso tener en cuenta el informe y ponerlo en conocimiento de OSCAR DE JESUS CANO VASQUEZy / UBERLINA TORRES GOEZ,para que rindieran descargos dentro del término de dias, por lo que se expidieron los oficios para el envio, pero el coordinadorde la z ANA diez rona informo a través del memorando 30 que “no fue posible notificarlos sobre la caducidad del contrato de adjudicaci6n por cuanto abandonaronla region”®°°. 59 CD,fl. 12 Cdn.3. 60 fhid.

Expediente: 05045-31-21-002-2015-00892-01 Proceso: Restitucién y Formalizacion de Tierras Reclamante: Oscar de Jesus Cano Vasquez Opositor: Ricardo Antonio David Manco y Luz Inés Tabares. 26 Mediante memorando No. 39 del 18 de mayo de 1992, el Coordinador Zona Desarrollo Uraba Sur, comunicéo que el sefor ISMAEL ANTONIO LOAIZA GARCESfue aprobado. para el predio abandonado por OSCAR CANO,segun acta del Comité de Seleccion realizado el 4 de octubre de 1990.

El INCORA por medio de la Resolucién No. 1585 del 22 de julio de 1992 resolvio declarar la caducidad del contrato de adjudicacion 3445 del 14 de noviembre de 1989; decision que no fue posible notificarla personalmente “por cuanto los interesados se han ausentado de la zona y se desconoce su domicilio actual’®', por lo que sefijé el edicto el 2 de febrero de 1993, durante 10 dias habiles, en la Secretaria Juridica del INCORA.

El sefior OSCAR CANO,a través de escrito con fecha del 30 de abril de 1993, le manifesto a la Procuraduria Agraria de Medellin, que en febrero de 1990 le entregaron la parcela, pero que a finales de ese afio se tuvo queir de la zona “por problemas de familia’, puesto que en su casa mataron a un familiar y que por eso su compafiera se enfermo del miedo le dijo que se la llevara de ahi por un tiempo; que entonces se fueron para Santa Fé de Antioquia y dejé al sefior EDGAR TORRES cuidando el ganadoy la parcela mientras regresaban; que luego se encontraron con la sorpresa de que en la parcela estaba el sefor ISMAEL LOAIZA porque WILLIAM MAYA habia permitido su ingreso y que ademasvendio el ganado; que le pregunt6 por qué le habian hecho eso y le respondié que le habian declarado la caducidad por abandono de la parcela y que habia vendido el ganado para pagarel crédito adeudado al Banco.Porlo anterior, le solicit6 a la Procuraduria que le colaborara con la recuperacion de la parcela “ya que continuo viviendo en la misma parcelacién con mis suegros”®?; que no firmd ningun documento “a pesar de estar en la vereda’®ni se le aclardé el dinero del ganado vendido.

Al respecto, la Procuraduria le solicité al Gerente Regional del INCORA que aclarara la situacién expuesta por el interesado, por lo que el Gerente le solicit6 al coordinador de la zona que rindiera un informe detallado. En respuesta de ello, Oscar Hernandez Quintero, Jefe del Area de Uraba, informé que se desplaz6 hasta la zona para indagar por los hechos y que las personas conocedoras de la situacion como Hugo Vasquez, Oscar Cano, Ismael Loaiza, Virgilio Diaz, Luis E. Sepulveda, Diego Torres, Eutimio Marin, Manuel Cordero Cochero, José Heriberto Mosquera y Luis Emilio Torres coincidieron en lo siguiente: “e/ sefior Oscar Cano fue aprobado como adjudicatario de parcela en la Floresta a finales de 1989.

Ingreso al predio en febrero de 71990. A finales de ese afio abandonéel predio por problemas de salud de un hijo al cual debia operar y principalmente por encontrarse nervioso debido a la muerte en hechos violentos de un &1 Ibid. ®2Ibid. 63 Ibid. Expediente: 05045-31-21-002-2015-00892-01 Proceso: Restitucion y Formalizacién de Tierras Reclamante: Oscar de Jesus Cano Vasquez Opositor: Ricardo Antonio David Manco y Luz Inés Tabares. 27 cufiado suyo.

Se ausent6é aproximadamente un afio de la parcela, su sefiora Uberlina Torres Gé6ez, hija del sefior Luis Emilio Torres, parcelero del mi asentamiento venia a darle vuelta a la parcela y al ganado que habia encomendadoporel sefior Cano a un cuidandero de nombre Edgar Torres. En oct de 1990 se aprobo para la parcela No. 10 de la Floresta al sefior Ismael Lo Inicialmente fueron puestos por el Incora bajo su custodia los ganados de Oscar C ( ) El cuidandero del ganado, el sefior Edgar Torres, vivid un tiempo en la casa ¢ parcela por convenio conel sefior Ismael Loaiza quien con autorizacién del coordin de zona vivid en la escuela durante ese periodo, esperando que EdgarTorres termi la construcci6n de una casa que estaba realizando fuera de la parcelacion.

Al tern la construccién Ismael Loaiza ocup6 la casa de la parcela. ( ) Aproximadament abril de 1991 el Doctor William Angel vende el ganado al sefior Juan Rol actualmente parcelero de Bejuquillo, una vaca habia criado luego (sic) habia inventario de 18 animales y un caballo. El doctor William Angel como pago dé cuidados al ganado dejo al sefior Ismael Loaiza 2 hembras de levante y el caballa total se vendieron 16 semovientes.

Al volver el sefior Oscar Cano encontré al si Ismael Loaiza en la que considera su parcela y no encontro el ganado. Se le inf que se le habia entregado la parcela al sefior Loaiza, pues a él se le habia seg caducidad administrativa por abandonarla zona y disponer de parte de ganado di crédito del Banco Ganadero. Ninguno de los entrevistados precisa la fecha en Oscar Cano volvié al predio, ni sabe si algun funcionario del Incora estuvo é parcelaci6on notificando la caducidad al sefior Cano. Dicen que el sefior William A visitaba la parcelacidn pero no se acuerdan de ningun tramite.

En charla ca secretaria de ia zona, Sornélida Vélez, me manifiesta que el sefior Oscar Cano vina oficina a finales de 1990, en el momento no se encontraba el Doctor William Al verbalmente dijo que debia ausentarse de la zona pues estaba muy nervioso p muerte de un cufiado®”. Por medio del memorando No. 1015 del 19 de julio de 1993, la abogada del progj Ana smo sido ubre AIzZa. ano. Ye la ador nara binar e en dan, 2 uN > los », en enor ’rmo uido e un que nla ngel in la ala ngel, or la ama de parcelaciones le manifesté a la Jefe de Seccién de Tierras que se debian adelantar las diligencias preliminares, con el fin de establecer la procedencia de la apertura ¢ investigacién administrativa a que hubiese lugar por las actuaciones de! funcior William Angel Maya, puesto que nosesabiasi él cuandorealizé la visita a la pat adelanté alguna diligencia para la notificacién del acto que declaré la cadud administrativa, y que ademassi él vendié el ganado para pagarel crédito adeuda¢ & Ihid.

He la Nario cela idad Ho al Expediente: 05045-31-21-002-2015-00892-01 Proceso: Restitucién y Formalizacion de Tierras Reclamante: Oscar de Jesus Cano Vasquez Opositor: Ricardo Antonio David Manco y Luz Inés Tabares. 28 Banco Ganadero,ello a la fecha no coincidia con el estado de los créditos, puesto que OSCAR CANOtenia pendiente atin el saldo por valor de $2.364.036®.

No obra en el expediente mas actuaciones relativas a dicha_ investigacion administrativa. Lo cierto es que el INCORA posteriormente y sin auscultar las eventualesirregularidades, le adjudicé la parcela No. 10 a ISMAEL ANTONIO LOAIZA GARCESy a ANA ROSMIRA GOEZ, mediante la Resolucién No. 0317 del 16 de marzo de 1994, que no fue inscrita en la matricula inmobiliaria No. 007-43270.

Ese bien les fue entregadoel 18 de abril de 1994°°. De todas estas probanzas resefiadas,se colige que al solicitante y a su esposales fue adjudicada la parcela No. 10, cuya entrega se realiz6 el 21 de febrero de 1990. Ademas, el Banco Ganadero le otorg6 a OSCAR uncrédito para comprar ganado; sin embargo, a finales de ese mismo afio abandoné la parcela por diversos problemas, sobre todo por la muerte violenta de un cufiado suyoy el actuar violento de la guerrilla, lo cual les generé temor, como lo ratificaron OSCAR CANO y ANA UBERLINAen sus declaraciones.

Y esa misma situacién la puso en conocimiento verbalmente a la funcionaria Sornelida Vélez del INCORA, pues en ese momento no se encontraba el encargado de la zona William Angel Maya. Fue asi comoa finales del afio 1990, él y su familia salieron de la parcela, dejando encargado de ésta y del ganadoal sefior EDGAR TORRES. Entre tanto, el Jefe del INCORA Uraba, WILLIAM ANGEL,a finales del mismo ajfio (1990) comunicé al Gerente Regional de Antioquia el abandono del inmueble y el no pago del crédito, por lo que con base en eseinforme se adelanto el procedimiento para declarar la caducidad de la adjudicacién, para lo cual previamente, de conformidad con el Acuerdo No. 05 del 31 de enero de 1989, emanado de la Junta Directiva del INCORA, se ordend poner en conocimiento de los interesados, a través de la notificacién personal, las conclusiones del informe para que ejercieran su derecho de defensa; sin embargo, como quedé consignado en el acta de devolucién de los oficios Nos. 3405 y 3406,librados por el INCORApara notificar a los parceleros en torno a la ocurrencia de la causal de declaratoria de caducidad, no fue posible notificarlos, “por cuanto abandonaron la regi6n’.

Y pese a queinicialmente tampoco se habia notificado oportunamente a la Procuraduria Delegada para Asuntos Agrarios, luego se le pusieron de presente las diligencias a dicha entidad para sanearla nulidad. Luego, el Comité de Seleccién de Adjudicatarios de la Regional Antioquia del INCORA,en reuni6n del 18 de mayo de 1992, le recomendoalInstituto que declarara la caducidad de la adjudicacion realizadaal solicitante, y en efecto, se declaré a través de la Resolucién No. 1585 del 55 Ibid. 66 Ibid.

Expediente: 05045-31-21-002-2015-00892-01 Proceso: Restitucion y Formalizacion de Tierras Reclamante: Oscar de Jesus Cano Vasquez Opositor: Ricardo Antonio David Manco y Luz Inés Tabares. 29 22 de julio de 1992, lo que fue notificado a través de medios subsidiarios, pues noO se surtio la notificaci6n personal de los actos proferidos en dicha actuacion administrativa porque los afectados no se encontraban en la zona en ese momento, segtin quedd consignado en el Memorando No. 121, expedido por el Coordinador Zona Uraba Su INCORA,el sefior WILLIAM ANGEL.

Lo cierto es que cuando OSCAR CANDOregresé a la zona, se encontré con la sorp r del resa que la parcela habia sido entregada al sefor ISMAEL ANTONIO LOAIZA GARCESpor autorizacién de WILLIAM ANGEL, y ademaseste dispuso del ganado para el pago parcial del crédito. Asi, OSCAR CANOal darse cuenta de lo sucedido, quiso recuperar la parcela y, por ende, en el mes de abril de 1993, cuando atin no habia sido expedida la Ley 387 de 1997 ni la Ley 1448 de 2011, acudié a la Procuraduria Agraria de Medellin, para poner en conocimiento lo sucedido, pues era consciente que debia reclamar sus derechos porque se habia cometido unainjusticia con él. De esta manera, la Procuraduria adelanto diligencias para que se aclarara la situacién, pero todo re sultd infructuoso, y el 16 de marzo de 1994 se le adjudicé el inmueble a ISMAEL ANTONIO LOAIZA GARCESy a ANA ROSMIRA.

A pesarde ello, OSCAR CANOy su familia continuaron viviendo en la zona dond familiar, a tal punto que cuando ocurrié el desplazamiento masivo enel afio 1997, c e un omo ya se vio, también se desplazaron, pero no de la parcela No. 10, pues esa parcela ya habia sido adjudicadaa otras personas.Esosi, al tiempo del desplazamiento retornaron donde sus suegros en Leoncito y posteriormente, por fortuna, les otorgaron un sub de vivienda como desplazados,por lo que viven actualmente en Mutata en un predi su propiedad.

A su vez, como la parcela No. 10 estaba abandonada, en 1998 el INCORApermit ingreso de RICARDO ANTONIO DAVID MANCO y LUZ INES TABARES,a qui finalmente se las adjudicé mediante la Resolucion No. 2034 del 20 de diciembr 2002, inscrita en la matricula inmobiliaria No. 007-43270. Para esta Sala, resulta diafano que el extinto INCORA,a través de sus funcionarios tuvo la precaucién necesaria al momento de adelantar el procedimiento de caduc administrativa, pues no actud razonablemente para clarificar las razones por las cu la familia CANO abandonéla parcela a los pocos meses de su entrega (21-02-1§ maxime que a finales de los noventa el sefior OSCAR CANObuscéa los funcioné del INCORA,especificamente a WILLIAM ANGEL,para ponerde presentela situa pero comoeste no se encontraba, le expres6 a la secretaria de la Zona, SORNEL sidio io de id el enes e de t5, no idad ales 990), AriOs cion, IDA VELEZ, que se debia ausentar porque estaba muy nervioso por la muerte violenta de su cufiado.

Expediente: 05045-31-21-002-2015-00892-01 Proceso: Restitucion y Formalizacion de Tierras Reclamante: Oscar de Jesus Cano Vasquez Opositor: Ricardo Antonio David Mancoy Luz Inés Tabares. 30 No obstante, se hizo caso omiso de esa manifestacion, y WILLIAM ANGELsugirié que se adelantara el tramite de caducidad por el abandonodela parcela y el mal uso delos recursos, todo lo cual se llev6 a cabo a espaldas de los interesados, quienes se habian desplazado de la zona y, por consiguiente, no se les notific6é de manera personal, para que tuvieran conocimiento de ello y ejercieran su derecho de defensa frente a las conclusiones del informe preliminar y los demas actos en el procedimiento administrativo, que concluyé con la declaratoria de caducidad de la adjudicacién No. 3445 del 14-11-1989, mediante la Resolucién No. 1585 del 22 de julio de 1992, tomandose asi una decisién contraria a su derecho de propiedad, y con unaflagrante violacion al derecho fundamental al debido proceso administrativo.

Si bien los adjudicatarios abandonaron la “parcela No. 10” por mas de treinta dias, no se puede desconocer que OSCAR previamente comunicé su situacion y no pudo esperar la autorizacién del INCORA, cuyos funcionarios fueron negligentes ante un acontecimientoirresistible causante de temor, por lo que se exigia un actuar inmediato. Mucho menos podia atribuirse sin mas al solicitante el incumplimiento de las obligacionescrediticias adquiridas, por cuanto nadie esta obligado a lo imposible, con mayor razon cuando el desplazamiento es el que impide el cumplimiento, pues esa situacion factica sustrae a la persona dela tierra, de sus modos de subsistencia®’ y de la defensa de sus derechos ante los particulares o el propio Estado.

Y es por eso que las autoridades en todas sus actuaciones, judiciales o administrativas, deben actuar de manera razonable y proporcional para no afectar lesivamente a los sujetos de reforma agraria y a las victimas del conflicto armado. Era un deberlegal y moral para los funcionarios del INCORAatenderla justificaci6n de abandono y renegociar el crédito para que OSCAR CANO y ANA UBERLINA no resultaran despojados de la parcela.

Sin embargo, el funcionario del INCORA, WILLIAM MAYA, de manera inapropiada procedié a vender el ganado y permitio el ingreso del sefior ISMAEL LOAIZA, sin importarle para nada que los adjudicatarios iniciales se habian desplazado, dejando el predio, sus enseres y el ganado bajo la custodia y el cuidado de EDGAR TORRES,a quienle usurparon la tenencia en el 91.

Asi las cosas, con el ingreso a la parcela del senor ISMAEL ANTONIO LOAIZA GARCESse configuré el despojo material de la parcela en el afio 1991, y a los tres afios siguientes le adjudico a él y a la sehora ANA ROSMIRA GOEZ,el referido bien, a través de la Resolucién No. 0317 del 16 de marzo de 1994, materializandose asiel despojo administrativo por parte del INCODER,sin quese le hubiera prestado la debida atencién no sdlo a las irregularidades del procedimiento de caducidad y a los ®’ Corte Constitucional, Sentencia T-726 de 2010.

M.P. Juan Carlos Henao Pérez. Expediente: 05045-31-21-002-2015-00892-01 Proceso: Restitucion y Formalizacion de Tierras Reclamante: Oscar de Jesus Cano Vasquez Opositor: Ricardo Antonio David Manco y Luz Inés Tabares. 31 constantes reclamos de OSCAR,quien no obtuvo respuestas efectivas, sino ademés a la solicitud de aclaraci6n de la Procuraduria, a los informes que daban cuenta del acontecer factico, y a las investigaciones administrativas en contra del funcionario WILLIAM ANGEL, puesincluso en la propia institucién causaba extrafieza que él vendiera el ganado para pagarlos créditos, pero que atin existieran saldos pendientes: todo lo cual ameritaba un actuar masdiligente en vez de proceder el INCODER(antes INCORA) a titular la parcela a un tercero, desconociendo los derechos de adjudicatarios iniciales, a quienes ni siquiera se le reconocieron las mejoras. los No siendo suficiente con ello, el INCORA posteriormente le adjudicé la parcela a RICARDO ANTONIO DAVID MANCO y a LUZ INES TABARES, mediante la Resolucion No. 2034 del 20 de diciembre de 2002, configurandose una vez mas un despojo juridico administrativo con dicho acto, quesi fue inscrito en el folio 007-43270.

En definitiva, es claro que los funcionarios del INCORAparticiparon en la ia de los hechos que dieron lugar al despojo administrativo, por medio del cua cidn | se revictimizé a OSCAR CANO a su familia, pues no se podia obviar que estos se desplazaron a finales de 1990 por el temor generado con ocasi6n de los asesinatos en la zona, incluido el hermano de ANA UBERLINA,en el marco del accionar guerril maxime que la entidad tuvo conocimiento de la situacién, y aun asi legalizé a ero, ctos contrarios a sus derechos, con el agravante que la familia qued6 en una situacién de vulnerabilidad y tuvieron que vivir incluso donde unos familiares en la misma zona,al punto que se desplazaron nuevamente en el afio 1997 cuando ocurrid el desplazamiento masivo.

Ese cumulo de episodios sucesivos en el tiempo, causd un menoscabo enla integridad y en el derecho a la propiedad de OSCAR y de ANA UBERLINA, como resultado no solo del desarrollo del conflicto armado interno, sino ademas de la actuacién u omisién de los funcionarios del INCORA, quienes desconocieronlos hechosvictimizantes acaecidos en el predio, sobre el cual, por cierto, se inscribid con posterioridad (2008)la limitacién al dominio en la matricula inmobiliaria No. 0007-43270, lo que también denota que fos problemas de orden publica mantuvieron en los afios 2000. 3.8.

La buenafe, la confianza legitima y la condici6n de segundos ocupantes. sé Los opositores RICARDO ANTONIO DAVID MANCOy LUZ INES TABARES, a través de la Defensoria del Pueblo, invocan la buena fe porque ingresaron al predio en el 1997 con la autorizacion del extinto INCORA;entidad que, posteriormente, les adju la parcela No. 10 mediante la Resolucién No. 2034 del 20 de diciembre de 2002, ano dicd que fue inscrita en la anotacién No. 4 de la matricula inmobiliaria No. 007-43270, ostentando asi en la actualidad la calidad de propietarios del referido bien.

Por eso, ademas, es un Expediente: 05045-31-21-002-2015-00892-01 Proceso: Restitucién y Formalizaci6n de Tierras Reclamante: Oscar de Jesus Cano Vasquez Opositor: Ricardo Antonio David Manco y Luz Inés Tabares. 32 despropésito que los opositores hayan invocado como excepcién de fondo, la prescripcién adquisitiva de dominio. Por cierto, vale la pena sefialar, que no es posible acumular esta pretensién reconvencional en estos procesos derestitucion de tierras.

De hecho,el legislador, en el art. 94 de la Ley 1448 de 2011, establecio la inadmisibilidad de la demanda de reconvencién en estos asuntos. Ahora bien, segtin lo expresado por RICARDO ANTONIO DAVID MANCOy LUZ INES TABARES,ellos vivian y trabajaban en la vereda Leoncito con el sefor RAMIRO GARCES,cerquita del predio donde residia OSCAR con los suegros.

Igualmente, RICARDOtrabajaba con VIRGILIO DIAZ, quien integraba el Comité de la parcelacion de alla, por lo que le manifest6 a este que le colaborara con una parcelita de esas; sin embargo, lo remitio donde MARIA TERESA, quien era la funcionaria encargada para tales efectos. Asi, fueron a Chigorodé para hablar con ella en una reunion y le propusieron que si pagaba, se la adjudicaban, frente a lo cual estuvo de acuerdo; asi, realizaron la solicitud ante el INCORA,pero luego se tuvieron que desplazar en el afio 1997 debido al operar violento de los grupos subversivos que hubo, de modo queel Alcalde les envidé una volqueta para que se movilizaran hacia Chigorodo.

Al afio siguiente (1998) regresaron y MARIA TERESAles dijo que habian salido favorecidos para vivir en la parcela No. 10 de la parcelacién “La Floresta”. De esta manera, los ubicaronalli y les entregaron un ganado utilidad, advirtiendoles que debian trabajar juiciosamente la tierra. Que en efecto, se pusieron a trabajarla y ese mismo afo pagaron lo adeudado.

Asimismo, RICARDO, puso de presente que han recibido ayudas humanitarias del gobierno, le han colaborado en el programa “Familias en su Tierra”; que vive en la parcela con su esposa e hijos CLAUDIA y NELSON DAVID TABARES; y ademas que sus ingresos mensuales ascienden a $300.000.00 como producto del trabajo. En este mismo sentido, se memora que el testigo JOSE MANUEL CORDERO COCHERO, destacd que RICARDO es un campesino que también sufrid el desplazamiento forzado, perdid los animales que habia conseguido, y en el 98 volvio otra vez.

Que el INCORAle entreg6 la parcela No. 10 a RICARDOy a su esposa; que en ese momento no habia personasvivientesalli, y que en virtud de la facultad que le dio el INCORA,la trabajo y la puso al dia, sin adquirirla de mala fe porque “fue una legalizacion del Estado a través INCORA’®. Asimismo, en el informe de caracterizaci6n presentado por la Unidad de Tierras, se detalla que RICARDO ANTONIO DAVID MANCOsedesplaz6 de la vereda Leoncito, ha recibido la ayuda humanitaria y la familia ha sido beneficiaria del programa “Familias en 88 CD,fl. 1912 del Cdn.1.

Expediente: 05045-31-21-002-2015-00892-01 Proceso: Restituci6n y Formalizaci6n de Tierras Reclamante: Oscar de Jesus Cano Vasquez Opositor: Ricardo Antonio David Manco y Luz Inés Tabares. 33 Acci6n”. Ademas, que habita y explota la parcela que le adjudicé el INCORA, siendo dicho bien la unica fuente socioeconémica, obteniendo ingresos mensuales |que equivalen a $230.000.00, aunado al subsidio de! Estado por un valor de $130.000.00 cada dos meses®9.

Por lo demas, segun la informacién aportada por la Superientendencia de Notariad Registro, se sabe que los Municipios de Mutata y Chigorod6, cedieron a favor Oy de RICARDO ANTONIO DAVID MANCOy LUZ INES TABARES, a titulo gratuito, |jcon aporte de subsidio de vivienda familiar, los predios identificados con las matriculas inmobiliarias Nos. 007-46319 y 008-13577 respectivamente”’.

Por su parte, el Banco Agrario de Colombia, informé que RICARDO ANTONIO DAVID MANCO y LUZ INES TABARES, no han sido incluidos en el subsidio de vivienda de interés social rural VISRN™. A su vez, en armonia con la situacién factica presentada, los opositores estan inscritos en el Registro Unico de Victimas por el desplazamiento masivo ocurrido en el lafio 1997”2.

Asi, estos elementos y en general las pruebas ya analizadas, son indicativas de que los opositores también sufrieron menoscabos en su integridad, con ocasi6n al conflicto armadointerno existente en la zona, pues ellos, en el afio 1997, se vieron abocadas a desplazarse de otro predio que habitaban en la zona, pero al afio siguiente retornaron y el INCORA les permitiO el ingreso a la parcela No. 10, pues con anterioridad desplazamiento habianiniciado los tramites para la adjudicacion del bien, habida cue al nta que requerian una vivienda para satisfacer sus necesidades basicas, con mayor razon tras sufrir el desplazamiento en el Sur de Bolivar, pues estaban a la intemperie, tenian su propio techo.

Fue asi como se constituyeron en sujetos de reforma agra no ria, trabajaron la tierra y la mejoraron, sin que se denote mala fe en su actuar. Por el contrario, operaron de buena fe, con una conducta leal ajustada a las exigencias del decoro social y a la confianza legitima. No hubo de parte de ellos, astucias o vivezas respecto de los adjudicatarios iniciales, pues en su conciencia tenian la idea que todos los actos del INCORA eran legales y que no habian despojado a los adjudicatarios iniciales, con los que por cierto convivian en la misma vereda,sin inconvenientes entre ellos.

Asi, RICARDO ANTONIO DAVID MANCO y LUZ INES TABARESactuaron con conviccién de encontrarse en una situacién juridica de normalidad para obtener 69 FIs. 292-295 det Cdn.2. 70 Els. 95-105 del Cdn.3. 71 Els. 110, 123 y ss. del Cdn.3. 72 FI, 298 del Cdno.2, y CD,fl. 33 del Cdno.1, pag. 1 de 132. la del Expediente: 05045-31-21-002-2015-00892-01 Proceso: Restitucién y Formalizacién de Tierras Reclamante: Oscar de Jesus Cano Vasquez Opositor: Ricardo Antonio David Manco y Luz inés Tabares. 34 Estado una vivienda, confiando en las declaraciones de voluntad del INCORApara la produccién de los efectos que esta llamado a producir.

De ahi que cuando el Estado crea una situacion juridica favorable a favor de los administrados, por ejemplo, con la adjudicacion de un bien, luego no pueden verse sorprendidos con cambios intempestivos. Por eso la Corte Constitucional ha expresado que “en consideracion a los principios de confianza legitima y buena fe las autoridades y los particulares deben ser coherentes en sus actuaciones y respetar los compromisos adquiridos en sus acuerdos y convenios; deben garantizar estabilidad y durabilidad de las situaciones generadas ”’°.

Asi, con los principios de la buenafe y la confianza legitima, se puede armonizarel derecho fundamentala la restituciOn de tierras de las victimas, con el derecho a la propiedad de los segundos ocupantes que adquieren el predio bajo el amparo de las actuaciones del Estado, tanto asi que los Principios Pinheiro también protegen los derechos de estas personas para que no resulten afectadasinjustificadamente (Principio Pinheiro 17).

En consonancia con esto, la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016, protege a determinadas personas que se encuentran en una posicién de vulnerabilidad, reconociéndoles asi la categoria de segundos ocupantes a quienes no hayan participado en los hechos que dieron lugar al despojo o abandonoforzado de la tierra, y ademas cuando su subsistencia en materia del minimovital o su derecho a la vivienda depende del predio objeto de restitucién, con mayor raz6n si es el Estadoel que a través de sus actos u omisiones administrativas, ha creado derechos de propiedad en cabeza de terceras personasajenasal conflicto armadointerno. En efecto, se sabe que los opositores son segundos ocupantes,que viven en la parcela No. 10 desde hace mas de veinte afios, sin que hayan participado en los hechos victimizantes.

Simplemente ingresaron al predio en razén de su estado de necesidad para proveerse una vivienda, con el previo consentimiento de los funcionarios del extinto INCORA, lo que les generé confianza porque se adelantaron las actuaciones tendientes a la adjudicacion, que finalmente se hizo efectiva con el pasar de los afios en el 2002, consolidandose asi con seguridad juridica su derecho de propiedad sobrela parcela.

Por eso, los opositores en sus declaraciones afirmaron razonablemente ese derecho, con la conviccién que el Estado fue el que los ubicoalli, tras agotar el tramite respectivo y pagar. De ahi que esa confianza legitima suscitada por el Estado, a través de sus actos propios, debe protegerse, para no afectar desproporcionadamente a quienes actuan de buena fe.

Asi, para el caso, también aplica la proteccién de los opositores/segundos 73 Corte Constitucional, Sentencia T-642 de 2004. Expediente: 05045-31-21-002-2015-00892-01 Proceso: Restitucion y Formalizacion de Tierras Reclamante: Oscar de Jesus Cano Vasquez Opositor: Ricardo Antonio David Manco y Luz Inés Tabares. 35 ocupantes por haber obtenido, en términos de la Corte Constitucional, una posicion juridica favorable”*, siendo exigible el respeto de los pluricitados principios, con elfin de darle estabilidad juridica a los actos creados por el Estado, pues aunque este a través de los funcionarios del extinto INCORA, no actu6é de manera diligente, segun lo ya analizado, no se puede desconocer de manera subita la situacién juridica creada, pues de lo contrario se afectaria la vida pacifica, que se funda en el valor ético de la confianza legitima.

Asi las cosas, como medida positiva a favor de RICARDO ANTONIO DAVID MANGO y LUZ INES TABARES,entanto segundos ocupantes de buena fe, se dispondra su permanencia en la parcela No. 10, con fundamento ademas en la confianza legitima, para no agraviar la situaciOn personal y juridica de estas personas en el ambito de sus derechos. El inmueble les queda a ellos en el estado actual del mismo, sin perjuicio de que ellos acudan al Municipio de Mutata para que como victimas de la violencia, se aplique a su favor los mecanismos de alivio y exoneracién de la cartera morosa del impuesto predial, y los demas beneficios a los que tienen derechoporley.

Como consecuencia de la medida adoptada a favordeellos, no se aplicara para el caso concreto la sanci6n de nulidad de la Resolucién No. 2034 dei 20 de diciembre de 2002, mediante la cual el extinto INCORA adjudicé la parcela No. 10 a RICARDO ANTONIO DAVID MANCO y LUZ INES TABARES.Enrazon de lo anterior, no se dispondra la transferencia del bien al FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS.

Correlativamente, con el fin de mantener incdiume el titulo otorgado a los segundos ocupantes, no se declararan las nulidades de los actos administrativos Nos. 1585 del 22 de julio de 1992 y 0317 del 16 de marzo de 1994, mediante los cuales el extinto INCORA, por un lado, declar6é la caducidad de la adjudicaci6n realizada al solicitante OSCAR DE JESUS CANOy a su conyuge ANA UBERLINA TORRESGOEZ,y porel otro, adjudico dicha parcela a ISMAEL ANTONIO LOAIZA GARCESy ANA ROSMIRA GOEZ, pues si bien se configura la presuncién legal establecida en el numeral 3° del art. 77 de la Ley 1448 de 2011, es razonable conservar excepcionalmente dichos actos para alcanzarel objetivo juridico relevante de proteger el derecho fundamental a la restitucidn en armonia con los derechos de los segundos ocupantes.

Esto por cuanto deben adoptarse medidas afirmativas a favor de esta poblacién vulnerable, segun lo determino la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016, puesto que la Ley de victimas y restitucion de tierras, exige por parte de los jueces un analisis topico, con el 74 Sentencia T-199 de 2018. Expediente: 05045-31-21-002-2015-00892-01 Proceso: Restitucién y Formalizacion de Tierras Reclamante: Oscar de Jesus Cano Vasquez Opositor: Ricardo Antonio David Mancoy Luz Inés Tabares. 36 fin de optimizar las normasconlos principios constitucionales que tienen que ver con la equidad, el acceso la tierra, entre otros.

Mas todavia, esta decision tiene un efecto util y de concordancia practica, como quiera que de todas maneras,en el presente caso, tendria que adoptarse una medida a favor de los segundos ocupantes, lo que implicaria que el fondo de la Unidad de Restitucion de Tierras asumiera los costos delas transacciones dela titulacién; idéntico resultadoal que se llega, pero con mayor eficacia in casu, si se conserva el titulo que tienen actualmente los segundos ocupantes con relacién a la parcela No. 10, lo que exige mantener sus actos antecedentes para no generar contradiccionesjuridicas, esto, claro esta, sin desconocer que a la parte solicitante se le caus6 un despojo administrativo por parte del extinto INCODER, lo que en efecto busca superarse con la proteccion jiusfundamental dada en esta sentencia, sin desconocer su correspondencia y armonia con los derechosde otros sujetos vulnerables, que no participaron en el despojo. 3.9.

Proteccion del derecho fundamentala la restitucion de tierras. En armonia con lo expuesto, se protegera el derecho fundamental de tierras del solicitante, pero acudiendo a otras opciones de reparacioOn como la restitucion por equivalente o la compensacion, para que él y su familia puedan accedera terrenos de similares caracteristicas, tal cual como se solicit6 subsidiariamente en la cuarta pretension dela solicitud presentada.

En torno a las expectativas de la restitucién, OSCAR CANO en su declaracién manifesto que desea la tierra para trabajarla porque no se amajhaen el puebio, por lo que se iria con los hijos que siempre lo han apoyado, pues a su mujer ANA UBERLINA le da miedo con lo que ha pasado. En efecto, ANA UBERLINA en su declaracién recibida el pasado 6 de marzo de 2019, expresdé que le daria mucho miedovolver a la tierra “por tanta matanza” (min. 1:04:25).

Ademas, que su esposo esta enfermo y ya no puede trabajar, y que aunquesushijos si podrian,a ella le da temor: “yo levanté a todos mis hijos en el campo, pero a mi me da mucho miedo”(min. 1:06:07). Es entendible que la sefora ANA UBERLINAsienta temor para retornar debido a los episodios de violencia vividos en la zona, tanto asi que no deseaba enel otrora que su conyuge volviera a reclamar el predio.

A la fecha muchas cosas han cambiado, puesto que el bien esta en cabeza de segundos ocupantes que lo han explotado desde hace mas de 20 afios, tras ser aprobados por el Comité de Seleccién de Adjudicatarios llevado a cabo el 11 de junio de 1997, y en efecto lo adquirieron de buenafe, al punto que en la actualidad tienen un gran arraigo con esatierra de la cual depende en parte su subsistencia, segun se vio.

Por su lado,si bien el solicitante desea trabajarla tierra, Expediente: 05045-31-21-002-2015-00892-01 Proceso: Restitucion y Formalizacion de Tierras Reclamante: Oscar de Jesus Cano Vasquez Opositor: Ricardo Antonio David Manco y Luz Inés Tabares. 37 puede desarrollar su proyecto en otro predio similar que ademasse ajuste a su estado de salud, con el apoyo de su esposa hijos.

Asi las cosas, en el presente caso se armoniza el derecho fundamentala la restitucion de tierras con los derechos de los segundos ocupantes prevalidos de la buenafe ly la confianza legitima, siendo razonable, como ya se dijo, dejar a estos en el predio y, a su vez, ampararla restitucion por la via de la compensacién por equivalente a cargo del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas - UAEGRTD-, previo cumplimiento del procedimiento fijado en los manualesde la entidad, cuya escogencia debera tener en cuenta la participacion activa y conjunta de los destinatarios de la sentencia. El bien se entregara en similares caracteristicas al abandonado, el cual individualizara en la parte resolutiva de este fallo con base en el trabajo se de georreferenciacion elaborado por la Unidad de Restitucién de Tierras, cuyos puntos fueron corroborados enla inspeccion judicial, sin observarse traslapes”®. 3.10.

Como quiera que complementariamente a la restitucion es necesario ofrecer garantias y medidas de protecciOn para asegurar su efectividad y sostenibilidad con criterios diferenciados y transformadores,en la parte resolutiva se concederan enfa de los restituidos diversas medidas de atencidn, asistencia y reparacién contenidas vor en la Ley 1448 de 2011, en materia de salud, educaci6én, capacitaci6n para el trabajo, asesoria juridica, seguridad, proyectos productivos y vivienda que se acompasencon la forma en que se ampar6la restituci6n.

Finalmente, de conformidad conelliteral “s” del art. 91 de la citada ley, no hay lugar a condenaen costas. 4. DECISION En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Tercera de Decisién Civil Especializada en Restitucion de Tierras, administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de Ley,

RESUELVE

Primero: PROTEGERel derecho fundamental a la restituci6n y a la formalizacion tierras de OSCAR DE JESUS CANO VASQUEZ(c.c. 6.705.773) y su cényuge A 75 Fis. 193-194 del Cdno.1. > la de NA ‘A Expediente: 05045-31-21-002-2015-00892-01 Proceso: Restitucién y Formalizaci6n de Tierras Reclamante: Oscar de Jesus Cano Vasquez Opositor: Ricardo Antonio David Mancoy Luz Inés Tabares. 38 UBERLINA TORRES GOEZ(c.c. 30.079.039), por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo: ORDENARcon cargo al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas — Territorial Antioquia, que se titule y entregue en COMPENSACION POR EQUIVALENTEal que fue objeto de despojo administrativo, un inmueble en favor de OSCAR DE JESUS CANO VASQUEZy de su conyuge ANA UBERLINA TORRES GOEZ.

E| inmueble objeto de despojo se identifica e individualiza asi: Parcela No. 10 UBICACION MATRICULA CcODIGO CATASTRAL AREA GEORREFERENCIADA Y INMOBILIARIA ACTUAL RESTITUIDA Vereda Leoncito del 007-43270 dela Oficina 48020050000001000700000 23 has 3745 m2 de Instrumentos Corregimiento Belén 00000 Publicos de Dabeiba. de Bajira del Municipio de Mutata.

LINDEROS NORTE: Portiendo desde e!punto 1262 en linea recto, en direccidn oriente pasandopor e! punte 30, con una distoncio de 154,37 metres, hasta [llegar af punta 20-con German Gareés, Rio Leancito yJun Carios Sierra. ORIENTE: $e continua desde el punto 30 en linea quebrada en direccidn sur, posando por los puntos 21, 1251, 22, 23, 24, 25, 23, 1252, 27, 1283, 1254, "11255, 28 con una distancia de 1318.38 metros, hasta el punto 1256; con los. predios de Juan Carlos Sierra, Hugo Vasquez y el @lo Leancito.

SUR: Se continua desde ef punto 1256en linea recta en direccidn aloccidente, hasta llegar ol punte 1257en uno distancia de 191,72 metros, con " |Ramiro Correa. OCcoENTE: Se continue desde ef punto 1256en lineo quebroda en direccidn norte, pasando por los puntos 1258, 29, 1259, 1260, 1261, haste encerror " |eon el punto 1262en distancio de 1198,26 metros, con el predio de German Gorcés. COORDENADAS Expediente: 05045-31-21-002-2015-00892-01 Proceso: Restitucion y Formalizacién de Tierras Reclamante: Oscar de Jesus Cano Vasquez Opositor: Ricardo Antonio David Manco y Luz Inés Tabares. 39 COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOG NORTE ESTE LATITUD (°' LONG (°'"' Pw N 76° 33' 49,004" W 7° 20 51,088" N 76° 33 Ww Tw N [76 33' 47,442" W F 20 N 476° 33' Ww 7° 20° 76° 33' Ww F 2 76° 33' 47 Ww 7 2 N {76° 33' 47,215" W P20 N 176° 33' 47, Ww 7* 20° 39,733°N 76" 33' 48,627" W 7° 20 39,217" N [76° 33’ Ww 7° 20° 39,190" N__|76° 33° 48,707" W 7° 20 32,228" N [76° 33° $2,700" W r 2 N [76°33 7? 2 N |76° 33' 7 2 N [76° 34" P 20 N [76°34 1303907, 7° 20 76° 34 1304141,953 Pw 76 3’ 7 20 76° 34 1304407 ?° 2 76° 34’ 7 20 76° 33' 768 7 2 76° 33° 442 7 2 76° 33 722 7 20 76° 33 El inmueble que se entregue debera encontrarse libre de todo tipo de gravame garantias reales relativas a deudas crediticias, deudas de servicios pub domiciliarios o deudasfiscales.

Igualmente debera contar con acceso a todos los servicios publicos, estar ubicad lugares donde no corra peligro la vida e integridad de los restituidos y en opt condiciones de habitabilidad y seguridad, y en su eleccidn, debera aplicar los princ y criterios que sustentaron esta decisién, como la participacion activa y conjunta de victimas,la voluntariedad, el enfoque diferencial y de género,etc.

La Unidad de Tierras cuenta con el término de cuatro (4) meses para llevar a cal ordenado y dar cuenta de ello al Despacho, término dentro del cual deberan realiz todas las gestiones previstas en los manuales de procedimiento de la ent nes, licos o en mas pios 2 las DO lo arse dad, incluyendo el avaluo correspondiente, lo cual no implicara erogacién alguna pata la victima, conforme lo preceptuado enel paragrafo 1 del art. 84 de la Ley 1448 de 2011.

Tercero:. DECLARAR no probadas las excepciones de fondo denominadas exclusiva de un tercero’, “falsedad declaracibn como causa de abandon culpa Oo 0 Expediente: 05045-31-21-002-2015-00892-01 Proceso:Restitucién y Formalizacion de Tierras Reclamante: Oscar de Jesus Cano Vasquez Opositor: Ricardo Antonio David Manco y Luz Inés Tabares. 40 desplazamiento del predio que se reclama’, y “prescripcién’, formuladas por RICARDO ANTONIO DAVID MANCOy LUZ INES TABARES,frente a la solicitud de restitucién, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. A su vez, RECONOCERa RICARDO ANTONIO DAVID MANCO(c.c. 6706282) y LUZ INES TABARES(c.c. 30079265) como segundos ocupantes respecto del predio denominado “parcela No. 10” en los términos sefalados por la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016 y el Auto 373 de 2016, ordenando como medida de proteccion a su favor que conserven dicho predio del cual son propietarios en la actualidad, pues con ello se les garantiza la estabilizacién de su relacion juridica y material con el bien, para no agraviar su situacién en el ambito de los derechos a la propiedad, el trabajo, el minimovital, entre otros, segun lo motivado.

Cuarto: NO APLICARpara el caso concreto la sancion de nulidad de la Resolucion No. 2034 del 20 de diciembre de 2002, mediante la cual el extinto INCORA adjudico la parcela No. 10 a RICARDO ANTONIO DAVID MANCO y LUZ INES TABARES,asi como tampoco respecto de sus actos administrativos antecedentes, esto es, la Resoluci6n No. 1585 del 22 de julio de 1992, mediante la cual el extinto INCORA declaré6 la caducidad de la adjudicacién No. 3445 del 14 de noviembre de 1989 realizada a OSCAR DE JESUS CANO y a su cényuge ANA UBERLINA TORRES GOEZ, y la Resolucion No. 0317 del 16 de marzo de 1994 por medio de fa cual el extinto INCORA adjudico la parcela No. 10 a ISMAEL ANTONIO LOAIZA GARCESy a sefiora ANA ROSMIRA GOEZ, segun lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Quinto: ORDENARa la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE DABEIBAque,dentro del término de diez (10) dias: 5.1.

Inscriba la sentencia, precisando que a OSCAR DE JESUS CANO VASQUEZ y ANA UBERLINA TORRESGOEZseles protege el derecho fundamentalala restitucion de tierras, mediante la compensacién con otro predio similar, ya RICARDO ANTONIO DAVID MANCOy LUZ INES TABARESseles garantiza la permanencia de su relacion juridica y material sobre la parcela No. 10, como segundos ocupantes, segun lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 5.2.

Levante las medidas cautelares decretadas por parte del JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO, ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE APARTADOsobreeste predio, identificado con la matricula inmobiliaria No. 007-43270. Expediente: 05045-31-21-002-2015-00892-01 Proceso: Restitucion y Formalizacién de Tierras Reclamante: Oscar de Jesus Cano Vasquez Opositor: Ricardo Antonio David Manco y Luz !nés Tabares. 41 Sexto: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS: 6.1.

Adelantar las gestiones pertinentes para inscribir la medida de proteccion d restitucion (art. 101 de la Ley 1448 de 2011) en el inmueble compensado,porel téri de dos (2) afios contadosa partir de la inscripcién de la sentencia. Ademas, una haya entregado el inmueble compensado y en el evento en que las victimas esté acuerdo con esta orden, la Unidad de Restitucién de Tierras debera adele oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Registro de Instrume Publicos correspondiente, para inscribir la medida de proteccidén establecida en e 19 de la Ley 387 de 1997. 6.2.

Gestionar ante la alcaldia del respectivo municipio de ubicacién del inmueble se entregara en compensacion, la condonaci6én y exoneraci6na los restituidos del¢ del impuesto predial, tasas y demas contribuciones relacionadas con el bien, dur los dos afios siguientes al momento en que se perfeccione la titulaciédn. De informara oportunamente a la Sala para el seguimiento del cumplimiento delfallo. 6.3.

Implementar proyectos productivos en el predio entregado en compensacion, DE e la mino vez hn de antar ntos art. que bago ante ello que atienda al enfoque de la restitucién transformadora y diferenciada, de acuerdo conlas condiciones y aptitudes del suelo del predio y a las posibilidades de los beneficia encaminados a la generacién de ingresos y utilidades que efectivicen su derecho reparacion integral, para lo cual se les brindara también el debido acompafhamier asistencia. Séptimo: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA rios, ala ito y LA ATENCION Y REPARACIONINTEGRALA LASVICTIMASque incluya a OSCAR DE JESUS CANO VASQUEZ (c.c. 6.705.773), su cényuge ANA UBERLINA TORRES GOEZ(c.c. 30.079.039) y demasintegrantes del grupo familiar en el Plan de Asistencia, Atencioén y Reparacién Integral (PAARI), para que a favor de ellos adelante de forma armonica y articulada con las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencién y Reparacion Integral a las victimas, las acciones pertinentes para el retor la reparacion de acuerdo con sus necesidades y en garantia de sus derechos min en salud, educacién, alimentacion, vivienda digna, etc., seguin lo preceptuado é paragrafo 1° del art. 66 de la Ley 1448.

Para el inicio del cumplimiento de lo anterior, se concede el término de diez (10) no y mos nel dias contados a partir del dia siguiente de la notificacién de esta sentencia, y ademas se \b\ Expediente: 05045-31-21-002-2015-00892-01 Proceso: Restitucién y Formalizacion de Tierras Reclamante: Oscar de Jesus Cano Vasquez Opositor: Ricardo Antonio David Manco y Luz Inés Tabares. 42 deberan presentar informes sobre las acciones adelantadas y las medidas implementadasa favordelas victimas.

Octavo: ORDENARa la ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE MUTATA-ANTIOQUIA,que a través de su Secretaria Municipal de Salud o quien haga sus veces, garantice la cobertura de la asistencia en salud a OSCAR DE JESUS CANO VASQUEZ, ANA UBERLINA TORRES GOEZ y a su nucleo familiar respectivo, priorizandolos de acuerdo con sus necesidades particulares. Ademas, se les debera brindar atencién psicosocial, segtin sus necesidades particulares y con garantia del consentimiento previo, la gratuidad, la interdisciplinariedad, la atencién preferencial, entre otros principios, de conformidad con los arts. 52-59, 115, 137 y demas disposiciones concordantesde la Ley 1448.

Igualmente, la entidad territorial a través de su Secretaria de Educacion o las autoridades educativas correspondientes, deberan adoptar las medidas necesarias para garantizar a los beneficiados con la restitucién, el acceso y la permanencia en el sistema educativo, segun lo dispuesto en el art. 51 de la Ley 1448,si tal es su voluntad. Para el cumplimiento de estas érdenes se dispone del término maximo de un (1) mes siguiente a la notificacién de esta providencia, y ademas se deberan presentar informes periddicos cada tres meses sobrela gestion y materializacién de los beneficios.

Noveno: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)- REGIONAL ANTIOQUIA, que de manera prioritaria les garantice a OSCAR DE JESUS CANO VASQUEZ, ANA UBERLINA TORRES GOEZy a su nucleo familiar respectivo, el acceso a los programas y proyectos especiales de capacitacion y empleo, segun lo dispuesto por el art. 130 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con la Ley 119 de 1994.

Para el cumplimiento de esta orden se deberan adelantar las acciones pertinentes en un término inicial de quince (15) dias, presentandose a esta Sala informes periddicos cada 3 meses. Decimo: NO CONDENARencostas por no configurarse los presupuestos establecidos en elliteral s) del art. 91 de la ley 1448 de 2011. Décimo primero: CONMINARa los destinatarios de las ordenes impartidas en esta sentencia para que las cumplan oportunamente, so pena de incurrir en una falta Expediente: 05045-31-21-002-2015-00892-01 Proceso: Restitucion y Formalizacion de Tierras Reclamante: Oscar de Jesus Cano Vasquez Opositor: Ricardo Antonio David Manco y Luz Inés Tabares. 43 gravisima, segun lo previsto en el paragrafo 3° del art. 91 de la Ley 1448 de 2011, siendo fundamental la colaboracién arménica y el apoyo interinstitucional, conforme lo prevén los articulos 26 y 161 ejusdem.

Décimo segundo: NOTIFICAR a las partes, intervinientes y destinatarios de ordenes de esta providencia por el medio mas expedito y eficaz; la Secretaria de Sala librara las comunicaciones y expedira las copias necesarias para la adecu ejecucion. Proyecto discutido y aprobado mediante acta N° 27 de Ia fecha.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JAVIER ENRIQUE RASTILLO CADENA MAGISTRADO CT!. P IRIO REAL BELTRAN MAGISTRA las esta ada