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SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 23001-34-21-001-2018-00006-01

Sujetos: Solicitante: SAÚL FRANCISCO ARGEL SÁNCHEZ \ Solicitante: ÁNGELA ROSA OSPINO CARRILLO \ SUCESIÓN ILÍQUIDA DE MANUEL JOSÉ ARGEL SANCHEZ (q.e.p.d.), \ Opositor: GABRIELA INÉS HENAO MONTOYA

Descriptores: DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada y las excepciones de fondo; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante / TESIS: El reclamante logré demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones contenidas en la solicitud de restitución y formalización, sin que el blindaje especial otorgado por la Constitución Política y la Ley a los hechos de violencia en un contexto de violencia generalizado haya sido desvirtuado por fa opositora, quien tampoco logró acreditar la buena fe exenta de culpa en su actuar al momento de hacerse al predio solicitado en restitución Tema : DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada y las excepciones de fondo; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante / TESIS: El reclamante logré demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones contenidas en la solicitud de restitución y formalización, sin que el blindaje especial otorgado por la Constitución Política y la Ley a los hechos de violencia en un contexto de violencia generalizado haya sido desvirtuado por fa opositora, quien tampoco logró acreditar la buena fe exenta de culpa en su actuar al momento de hacerse al predio solicit

Ponente: Javier Enrique Castillo Cadena

Fecha: 2019-06-28

< ae i amma oO” 4 oe TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SALA PRIMERA JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellin, veintiocho (28) de junio dos mil diecinueve (2019) Sentencia No. 016 Radicado: 23001-34-21-001-2018-00006-01 Proceso: Restitucion y formalizacion detierras. Solicitante (s):_| Sau! Francisco Argel Sanchez Opositor (s): Gabriela Inés Henao Montoya Sinopsis: El reclamante logré demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones contenidas en la solicitud de restitucion y formalizacién, sin que el blindaje especial otorgado por la ConstituciénPolitica y la Ley a los hechos de violencia en un contexto de violencia generalizado haya sido desvirtuado por fa opositora, quien tampoco logré acreditar la buena fe exenta de culpa en su actuar al momento de hacerse al predio solicitado en restitucién, ubicado en la vereda Palmito Picao, del corregimiento Leticia, en el municipio de Monteria (Cér.), por lo que se je negaré ia compensacién de quetrata el articulo 98 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de victimas), comoel! reconocimiento de segundo ocupante, de conformidad conlo preceptuado por la Corte Constitucional en sentencia C- 330 de 2016 y el Auto 373 del 23 de agosto de esa misma anualidad.

Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalizacion y restituciOn de tierras despojadas de la referencia, de conformidad con el tramite establecido conel capitulo III de la Ley 1448 de 2011; proceso que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Monteria (Cor.). 1.

ANTECEDENTES 1.1. De las pretensiones De conformidad con la solicitud de restitucién y formalizacién de tierras SAUL FRANCISCO ARGEL SANCHEZ, a través de Rodolfo Antonio Argel Arroyo, pretendesele restituya un predio innominado, ubicado en la vereda Palmito Picado, del corregimiento Leticia, en el municipio de Monteria (Cor.), identificado con la Expediente: 23001 -31-21-001-2018-00006-01 Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras.

Reclamante: Saul Francisco Argel Sanchez Opositor: Gabriela Inés Henao Montoya matricula inmobiliaria 140- 99849 dela oficina de registro de instrumentos publicos de esa localidad, cédula catastral numero 230010004000000220052000000000, que cuenta con una extension de 32 hectareas con 9613 metros cuadrados, porlo que solicita, ademas, tener como inexistente la escritura publica 1781 del 12 de septiembre de 2003 de la Notaria Segunda del Circulo de Monteria (Céor.), por la que el reclamante y MANUEL JOSE ARGEL SANCHEZle vendenel predio objeto de reclamo a GABRIELA INES HENAO MONTOYA. 1.2.

Fundamentos facticos Se sefialé en la solicitud que, SAUL FRANCISCO ARGEL SANCHEZjunto con su hermanofallecido MANUEL JOSE(q.e.p.d.)' por escritura publica 1685 de 29 de diciembre de 1977 de la Notaria Segunda del Circulo de Monteria (Cér.), y registrada en la anotacioén # 3 del folio de matricula inmobiliaria 140-2068 (folio matriz - activo), compraron el predio denominado “Corazén de Maria o Corazén Constante”, a Elvia Argel de Royett, Maria Gregoria Argel de la Ossa, Yolanda Isabel Argel Ortiz, Félix José Argel Ortiz y Juan Bautista Argel Ortiz, por valor de $145.000, inmueble que explotaron econédmicamente con la siembra de productos de pancoger, como maiz, yuca, aji, berenjena, entre otros.

Que, en el afio 2003 como consecuencia de la presién ejercida por DIEGO SIERRA, los hermanos SAUL FRANCISCO y MANUEL JOSE (q.e.p.d.) ARGEL SANCHEZ fueron obligados a vender parte del predio a GABRIELA INES HENAO MONTOYA mediante escritura publica 1781 del 12 de septiembre de 2003 de la Notaria Segunda del Circulo de Monteria (Cor.), aperturandose de esta forma el folio de matricula inmobiliaria 140- 99849 (actual), a partir de la segregacién del de mayor extension identificado con el folio matriz 140-2068.

Acopiandose algunosrelatos, se sefalé en el escrito introductorio, que DIEGO SIERRA era quien estaba comprandotodaslas tierras que conformaban la antigua hacienda Santa Paula; que inicialmente le compro la parcela a su vecino MARCELIANO SIBAJA, pero comonecesitan construir una carretera de acceso que debia pasarporla tierra ahora reclamadaen restitucién, en varias oportunidadesle mando razén con unos muchachos para que vendierala tierra, frente a lo cual el reclamante en principio se negé, hasta cierto dia que personalmente fue DIEGO " Decumento 23 PORTAL DE RESTITUCION DE PROCESOSJUDICIALES ENLINEA.

Segunel Registro Civil de Defuncion — RCD, conindicativo serial 07177693, MANUEL JOSE ARGEL SANCHEZ quien envidaseidentificé con la cédula de ciudadania numero 1.540.149,fallecié el 8 de septiembre de 2011, de conformidad con e1 certificade de defuncién 70365248-4, Expediente: 23001-31-21-001-2018-00006-01 Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Reclamante: Sadl Francisco Argel Sanchez Opositor: Gabriela Inés Henao Montoya SIERRA en su camionetay le dijo a SAUL FRANCISCO que “sino /e vendia, vendia la viuda”, ofreciéndole la suma de $2.700.000 por hectarea que se “diera por bien servido” y de entrada le entregd $20.000.000, después al cabo de 3 meses le mandé $4.000.000, posteriormente le hizo ilegar $8.000.000, y pasado algun tiempo otros $7.000.000, pero finalmente le quedé adeudando $12.000.000 de lo acordado por la venta. 2.

ACTUACION PROCESAL. 2.1. De la Admisiéndela solicitud, notificacién y traslado. La solicitud fue presentada el 18 de diciembre de 20177, la que fue inicialmente inadmitida®; subsanada la demanda*, mediante providencia del 7 de febrero del 20185,el juzgado instructor del proceso, la admitid disponiendo entre otras medidas, su inscripcidn en la oficina de registro de instrumentos publicos; la sustraccién provisional del comercio del inmueble; las publicaciones de rigor; y el traslado respectivo a GABRIELA INES HENAO MONTOYAcomopropietaria inscrita del predio objeto de esta reclamacién identificado con el folio de matricula inmobiliaria 140-99849 (ordinal décimo quinto).

En la misma providencia, se ordend emplazar a las personas indeterminadas, para que si a bien los consideraban comparecieran al proceso para hacer valer sus derechos (ordinal undécimo). El expediente es digital, en desarrollo de la politica cero papel®. Por secretaria del juzgado el 9 de febrero de 2018 se elabord el aviso para publicitar el proceso en los términos del articulo 86 literal E de la Ley 1448 de 2011’, el cual fue publicado en el periddico El Espectador en su edicién del 25 de febrero de 2018°.

A GABRIELA INES HENAO MONTOYAIe fue remitido el oficio # 0146 (del 9 de febrero de 2018), en el que se le vinculd al proceso y se le corrid traslado de la solicitud, oficio que fue por ella recibido el dia 14 de febrero de esa misma anualidad®; la que sefialé haber recibido equivocadamente un traslado que no 2 Documento 1 PORTAL OE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LAGESTION DE PROCESOSJUDICIALESEN LINEA. 3 Documento 5 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA. * Documento 7 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA. 5 Documento 9 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARALA GESTION DE PROICESOS JUDICIALESENLINEA. 6 http:#/192. 168.213.99hierras/list_procesos.aspx?quid=23001312100120180000601 7 Documente 10 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARALA GESTION DE PROCESOSJUOICIALES EN LINEA ® Documente 17 PORTAL DE RESTITUGION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA 8 Documento 12 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA Expediente: 23004 -31-21-004-2018-00006-01 Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras.

Reclamante: Saul Francisco Argel Sanchez Opositor: Gabriela Inés Henao Montoya corresponde con la reclamacién'®, por lo que el juzgado instructor mediante providencia adiada el 5 de marzo de 2018"', enmendo lo actuado, disponiendo tenerla por notificada por conducta concluyente del auto admisorio de la solicitud y advirtid que el término de traslado para que formulara oposicién, se descontaria desde el momento que se notificara de esta providencia (5 de marzo de 2018); formulandose en forma oportuna el dia 4 de abril de 2018 su oposicion a las pretensiones introducidas por la UNIDAD, presentando, ademas, excepciones de mérito'. 2.2.

Del escrito de oposicién. A través de apoderado judicial, GABRIELA INES HENAO MONTOYA manifesté su oposicion a las pretensiones incoadas y propuso como excepciones de fondo las que denomino: i). inverosimilitud de los relatos de los hechos por parte del reclamante,ii). tacha de la condicion de despojados,iii). temeridad y malafey,iv). la sefiora Gabriela Inés Henao Montoya es una adquirente de buena fe exenta de culpa.

La opositora negé que,en el difuso contexto de violencia presentadoporla UNIDAD, los hechosvictimizantes hayan tenido alguna clase de relacio6n o nexo causal, frente a la negociacién que condujo a la compra de una parte del predio “Corazon de Maria, por parte de DIEGO SIERRA, pues de ninguna manera fue determinante en el aducido despojo, aunado a los imprecisos relatos presentados por el reclamante.

Asi es como,indico la opositora que, revisadas las afirmaciones del reclamante de manera detallada, encuentra imprecisiones constantes donde se colige que los hechos victimizantes hacen referencia a unas presuntas presiones por parte de DIEGO SIERRA,sin embargo,el solicitante no hizo ninguna referencia a que esas supuestas amenazas solo fue para comprar un poco masde 33 hectareasdetierra, y no la totalidad del inmueble, lo que confirma la tesis, que en este casola “venta no fue por miedo ya que este no existid en esta negociacion de habersido cierta la compra hubiese sido por todo e! predio”.

En razon delo anterior, la opositora se opuso a las pretensiones formuladasporla UNIDADenfavordela victima reclamante; subsidiariamente pidié el reconocimiento de su condicién de adquirente de buena fe exenta de culpa, y en consecuencia el ‘© Documento 16 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA " Documento 18 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA *? Documento 26 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARALA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA Expediente: 23001-31-21-001-2018-00006-01 Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Reclamante: Saul Francisco Argel Sanchez Opositor: Gabriela Inés Henao Montoya pago de las compensaciones en dinero, conformeal avaluo comercial del inmueble realizado por el IGAC, dentro del marco de procesos de restituci6n de tierras contemplado en la Ley 1448 de 2011. 2.3. Etapa de pruebas Por auto del 3 de mayo de 2018", el juzgado instructor admitid la oposicién formulada por GABRIELA INES HENAO MONTOYA, y decretd las pruebas solicitadas por las partes procesales, y otras de oficio; providencia en la que denegd la practica de una inspeccidén judicial al predio objeto de este reclamo y el avaluio comercial del mismo a cargo del IGAC, corno lo habia solicitado la opositora.

El dia 23 de mayo de 2018" se practicé el interrogatorio de parte al reclamante SAUL FRANCISCO ARGEL SANCHEZ, recordando que para ese momento MANUEL JOSE ARGEL SANCHEZ convocado comotestigo, habia fallecido. La apoderadajudicial de la UNIDAD,desistié del interrogatorio de parte a la opositora GABRIELA INES HENAO MONTOYA, en razén a que para ese momento se encontraba recibiendo tratamiento psiquiatrico en la ciudad de Medellin (Ant.), circunstancia frente a la cual tanto el representante del Ministerio Publico comoel apoderadojudicial de la opositora dijeron estar de acuerdo.

Posteriormente, al considerarse agotado el tramite que prevé la Ley 1448 de 2011 en la etapa de instruccién, por oficio # 770 del 31 de mayo de 201815, se dispuso remitir el expediente a esta Corporaci6n para lo pertinente. 2.4. Fase de Decision(fallo). Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso;porauto fechadoel 22 de junio de 2018"°, se dispuso avocar conocimiento y tener como pruebas las aportadas al expediente, entre otras que de oficio consideré pertinente decretar.

Posteriormente, mediante providencia del 25 de febrero del afio que avanza'’, se ordeno vincular al proceso a MANUEL JOSE ARGEL SANCHEZ enlos términos del articulo 87 de la Ley 1448 de 2011; no obstante, la UNIDADterritorial Cordoba, allego el Registro Civil de Defuncién — RCD, conindicativo serial 07177693, que establece que MANUEL JOSE ARGEL SANCHEZ quien en vida se identifico con la cédula de ciudadania numero "3 Documento 27 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. ‘4 Documento 30 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA, ‘5 Documento 31 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION OF PROCESOS JUDICIALES ENLINEA. ‘6 Documento 3 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALESENLINEA.

TRAMITE EN EL OESPACHO, ‘7 Documento 20 PORTAL DE RESTIFUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA, TRAMITE EN EL DESPACHO Pagina § de 49 7S Expediente: 23001-31-21-001-2018-00006-01 Proceso: De restitucion y formalizacién de tierras. Reclamante: Saul Francisco Argel Sanchez Opositor: Gabriela Inés Henao Montoya 1.540.149, fallecid el 8 de septiembre de 2011, seguin certificado de defuncién 70365248-4'8,

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. No se advierte ningun vicio que puedainvalidar lo actuado dentro de! presente tramite. 3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningun reparo en cuanto a los presupuestos procesales, por lo que no hace falta pronunciamiento particularizado al respecto; luego se adentra esta Sala a ocuparse de fondo en Ia resolucion de! asunto puesto a su cuidado. 3.3.

Requisito de procedibilidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 76 de la Ley 1448 de 2011, se aporto con Ia solicitud la constancia numero CR 00405 del 8 de mayo de 2017, de inscripcién en el registro de tierras despojadas a favor de SAUL FRANCISCO ARGEL SANCHEZ junto con su respectivo nucleo familiar al momento de! desplazamiento forzado, !o que constituye requisito de procedibilidad en este proceso, en relacion con el predio innominado, ubicado en la vereda Palmito Picado, del corregimiento Leticia, en el municipio de Monteria (Cor.), identificado con la matricula inmobiliaria 140- 9984979. 3.4.

Problema juridico. E! problema juridico que surge es determinarsi coexisten los requerimientos fegales para: la proteccién del derecho fundamental! a la restitucion del predio solicitado y si de conformidad con elarticulo 77 de la Ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto.

Ademas, se estudiara si la opositora obré de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensaci6n, conel estudio de lo concerniente a los segundos ocupantes. 3.5 Consideraciones Generales 3.5.1. Proteccién constitucional (Reiteracién). *® Documento 23 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA.

TRAMITE EN EL DESPACHO, "9 Documento 3 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUOICIALES EN LINEA. TRAMITE EN EL DESPACHO. FLS 286-287. PDF Expediente: 23001 -31-21-001-2018-00006-01 Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Reclamante: Saul Francisco Argel Sanchez Opositor: Gabriela Inés Henao Montoya Sobre este derecho fundamentala la restitucion, inicialmente ia Corte Constitucional sefialé que se busca restablecera las victimas el “uso, goce y libre disposicién’” de la tierra.

Circunstancia que reiteré sin ambages en la Sentencia T-159/117°, al disponer que: “ /as victimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtenerla restitucion y explotacion de /a tierra de la cual fueron privados y expulsados porsituaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadeno una vulneracién masiva de sus derechos fundamentales.

Concepciones que fueron ampliadas en la sentencia C-715/127' y recogidas en la sentencia C-795/14”", reiterando el caracter de derecho fundamentalquetiene la restitucion de tierras, al sostener: “5.2. En materia del derecho a Ia restituci6n para la reparacion integral de las victimas, resulta importante traer a colacion la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examino la constitucionalidad de varias disposiciones!!3!! de la Ley 1448 de 2011.

Dijo la Corte que ef dafio ocurrido porfa violacion grave de fos derechos humanos, crea a favor de las victimas el derecho fundamental a fa reparacion de fos perjuicios ocasionados directamente con fa transgresién, a través de fa restitucion, fa indemnizaci6n, ta rehabilitacin, la satisfaccién y la garantia de no repeticién. Ademas, fa exigencia y satisfaccion de este derecho se da con independencia de fa identificacién. aprehension, enjuiciamiento o condenadel victimario, debido a que deriva de la condicién de victima, cuyos derechos debe salvaguardar ef Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor.

( ) La Corte ha definido el derecho a fa restitucion como “fa faculiad que tiene fa victima despojada 0 que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada fa tierra, para exigit que el Estado fe asequre, en la mayor medida posible y considerando todos fos _intereses_constitucionales relevantes, el disfrute de _la_posicion en fa_que se_encontraba con anterioridad al abandonoo al despojo”.

Entre los principios que deben orientarla politica publica en materia de restituciOn a las victimas.” 3.5.2. La Ley 1448 de 2011 es normatransicional(Reiteracion) La Ley 1448 de 20117°, hace parte de un conjunto de medidas de transici6n, caracterizadas por su caracter temporal y un objetivo especifico que es superar jas consecuencias de la guerra, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las victimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.

La restituci6n y formalizacion de tierras, por su parte, se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantia del derecho a la reparacion integral a las victimas del conflicto armado interno. Derecho que la luz del inciso 2° del articulo 27 ibid., incluye las medidas de restitucién, junto con las de indemnizacion, rehabilitacion, satisfaccion y garantias de no repeticion.

Por su parte, el articulo 28 ejusdem, advierte en el numeral 9°, que las victimas tienen derechoa la restitucién 2 Corte Constitucional, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284) 21 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGASSILVA,(expediente D-8963). ®2 JORGE IVAN PALACIO PALACIO 23 Borla “cual se dictan medidasde atencidn, asistencia y reparaciénintegrala fas victimas de! conflicta armadointerno y Se dictan otras disposiciones” Expediente: 23001 -31-21-001-2018-00006-01 Proceso: De restituci6n y formalizaciéndetierras.

Reclamante: Saul Francisco Argel Sanchez Opositor: Gabriela Inés Henao Montoya de la tierra cuando han sido despojadas de ella. En los articulos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitucién comoel conjunto de medidas para el restablecimiento de la situacién juridica y material de las tierras de las personas que han sido victimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito.

Al respecto en la sentencia C-330 de 20164 establecid sobre la accién de restituci6n de tierras que: “se desarrolla en un contexto de justicia transicional, y por ello, esta dirigida a la dignificacion de las victimas que han sufrido multiples violaciones de derechos humanos. En este sentido, la accién derestituci6n va masalla del derecho de propiedad en si mismo.

Es decir que, “( ) /a accion de restitucién, ademas del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona.incide en una amplia gama deintereses, que tienen que ver con fa comprensién individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente. Asilas cosas, josjueces no se ocupan unicamente de asuntos de tierras; dentro de una visién de interdependencia e integralidad de los derechos de las victimas, les corresponde contribuira la paz y a la equidad social y propiciar la democratizacién del acceso a la tierra, elementos cardinales def orden constitucional de 1991.”

4. EL CASO CONCRETO. A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciara el estudio del caso concreto, !o cual abarcara: i. El contexto de violencia (general y especial); ii. Verificacién de la calidad devictima del solicitante;iii. La relacién de la victima con el predio solicitado en restitucién; iv. La oposicién y la buena fe exenta de culpa; iv.

Las presunciones del articulo 77 de la Ley 1448 de 20171 y su identificaci6n en el presente caso y la segunda ocupancia. 4.1. El Contexto territorial de violencia. (Reiteracion) Esta Sala especializada en restitucién de tierras*°, en varias oportunidades ha puesto de presente la notoriedad de la situacién de violencia generalizada ocasionada por parte de grupos de autodefensas que operaron en el departamento de Cérdoba (hecho notorio), de manera publica y ampliamente conocida porel comun dela ciudadania, haciendo que tal contexto no requiera de prueba para su demostraciébn, en cuanto se trata de una realidad inocultable, que debe ser reconocida y admitida porel juzgador, a fin de ser ponderada, en conjunto, con las demaspruebasobrantesen el proceso”®. 24 CORTE CONSTITUCIONALM.P. Maria Victoria Calle Correa 25 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA.

Sala Primera Civil Especializada en Restitucién de Tierras. Radicado 23004 -34-21-002-2015-00044-00. Sentencia 007 fechada el 19 de agosto de 2016. Reiterado en providencia No. 016 del 11 de octubre de 2018 dentro del radicado 23001-31-21-001-2017-00046-01. Entre otras providencias dictadas por esta Corporacin * CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de CasaciénPenal.

Sentencia del 27de abri! de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Marlinez. M.P. Maria del Rosario Gonzalez de Lemos, Expediente: 23001-31-21-001-2018-00006-01 Proceso: De restitucion y formalizaciondetierras. Reclamante: Saul Francisco Argel Sanchez Opositor: Gabriela Inés Henao Montoya La ocurrencia de hechosviolentos reconocidos dentro del entorno y suscitado porlas organizaciones paramilitares, a nivel regional y nacional, también fue objeto de pronunciamiento en diferentes providencias proferidas por la Sala de Casacién Penal de la Corte Suprema de Justicia, en los siguientes términos: “En ese sentido, se impone sefialaraqui, comoya lo ha hechola Sala en pretéritas oportunidades, que constituye hecho notorio fa conformacién en amplias regiones del pais, y en especial en el departamento de Cérdoba, de grupos armados al margen dela ley, comtinmente amados “paramilitares”, los cuales ocuparon temtorios de manera violenta y tuvieron gran injerencia en la vida social, politica y econémica de dichos sectores.

Resulta indudable también que fa actividad de esas organizaciones criminales ha conducido a afectar las reglas de convivencia social y en especiala la poblacidn civil en la cual ha recaido la mayoria de las acciones de estos grupos, motivadas generalmente por no compartir sus intereses, estrategias y procedimientos, y es asi como en el afan de anteponersus propdésitos han dejado entre sus numerosas victimas a servidores publicos de la administracién dejusticia, de la policiajudicial, alcaldes y defensores de derechos humanos’?’.

La anterior posicién ha permitido darel tratamiento de hecho publicamente notorio, a todo el contexto factico de la violencia generalizada presentada en Colombia, durante el desarrollo del conflicto armado, en el que grupos organizados al margen de la ley, han perpetrado infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos,entre otros lugares se destaca el departamento de Cérdoba.

En el documentotitulado “Dinamica de la violencia del Departamento de Cérdoba 1967-2008’8 del Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanosy DIH, se describe con amplitud la violencia sufrida en Monteria y ios municipios aledafios durante los afios 1986 a 1991 y como operaban los grupos armadosal margen dela ley, principalmente la guerrilla del EPL a quienes se les atribuye que en este lapso perpetraron un sinnimero de homicidios, secuestros y extorsiones; situacién que obligd a que “en 1990 desembarcaron alrededor de 1200 hombresen losvalles del Sint y San Jorge.

En Cordoba, los combates fueron intensos. La Brigada Movil acttio con especial fuerza en los prnmeros meses de fa administracion Gaviria y emprendié la llamada operacién Rastriflo, que permitid la recuperacion de cerca de 18.000 cabezas de ganado, especialmente en el San Jorge. El Ejército movilizé cerca de 2.500 efectivos portierra y helicopterosartillados y atacé simultaneamente el Alto Sint y ef Alto San Jorge’.

En tres meses, se logré correr el cerco sobre Cérdoba y desplazar los campamentos subversivos hacia el Uraba antioquefio ”; dacumento en el que también se consigno: “En buena medida,la intensificacion de la violencia esel resultado de fa interrelacion entre autodefensas y guerrillas y de fa confrontaci6n entre el Estado y los gruposirregulares.

Su andlisis se divide en dos etapas: la primera abarca el periodo 1981- 1984, cuando fa violencia no es tan intensa, y una segunda se refiere al periodo 1985- 1991, cuando los indicadores sobre secuestros, homicidios y el accionar enmarcado en la confrontacion armada Seintensifican. Se inciuye entre las dos un aparte sobre el desarrollo del narcotrafico en esos afios ( ) Segunda fase: 1981 a 1991.

Fortalecimiento de las guerrillas, expansion de las autodefensas, narcotrafico y desmovilizacién del EPL La caracteristica de esta segunda fase es ef 2? CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casacién Penal. M.P. Maria del Rosario Gonzalez de Lemos. Providencia del 20 de enero de 2010, mediantela cual se reitera los pronunciamientos que en sentido similar fueron emitidos mediante el Auto del 22 de mayo de 2008, radicacién 29702 y el Auto del 23 de abril de 2009, radicacién 31599 “#http:#historico.derechoshumanos. gov.co/Observatorio/Publicaciones/documents/20 1 0/Estu_Regionales/DinamicaViotecia_Cordoba.pdf 2° Verel texto ya citado deVillarraga y Plazas, 1994.

Romero, 2003, igualmente hace una descripcién al respecto en jas pp. 143-144 Expediente: 23001-31-21-001-2018-00006-01 Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Reclamante: Saul Francisco Argel Sanchez Opositor: Gabriela Inés Henao Montoya incremento en los homicidios, los secuestros y en ef accionar de las agrupaciones guerniferas en el marco de Ja confrontacién armada.

Del mismo modo,a partir de 1985, los desplazamientos de poblacién se vuelven una constante, en especial como reacci6n a las masacres protagonizadas porlas autodefensas. No obstante que se presentaran aproximaciones de paz entre las guerrillas y el Gobierno en la administracién Betancur, éstas no lograron su cometido y se rompié la tregua, en un marco en el que variados sectores ejercieron presiOn para la continuaci6n de la confrontaciény en el que el ejecutive no tuvo el respaldo necesario para culminar con el proceso de paz.

Las conversaciones se reanudaron en la administracion Barco y el EPL y las Farc negociaron en el marco de la Coordinadora Guerrillera Simon Bolivar, pero al mismo tiempo la confrontacién siguid su curso. En este periodo, se fortalecieron las guerrilias, especialmente el EPL, que se expandié desde el sur del departamento hacia el centro, pero también las Farc, que conformaronelfrente 18, a partir del trabajo adelantado por el frente quinto en la Serrania de Abibe (mapa No. 7).

De la misma manera,se fortalecieron las autodefensas, que reaccionarona las guerrillas y al movimiento socialy politico, que estaba enalza, y en particular a la UnionPatridtica y el Frente Popular, agrupaciones que habian surgido en el marco delas aproximaciones de paz comopiataforma para la desmovilizacién de las guerrillas. Las autodefensas se fortalecieron asi mismo en la medida en que lo hacia el narcotrafico y en ei marco dela expansién de propiedades rurales de narcotraficantes.

A lo largo de esta fase, tos secuestros, las acciones armadas y !os actos de terrorismo estan estrechamente relacionados con las guerrillas, mientras que los homicidios guardaron principalmente relacién con el surgimiento y la expansién del narcotrafico y de las autodefensas.” (Negriilas fuera de texto). Dentro de ese marcohistdrico y social del pais, también se destaca la situacién de violencia vivida en el departamento de Cérdoba durante los ultimos cuarenta afios, en los que ha tenido importante participacion guerrillas, narcotrafico, autodefensas y bandascriminales.

Particularmente, los grupos de autodefensa, luego de su desmovilizacién en los afios 1992 y 1993, surgieron nuevamente en 1994, ante la campajia de las FARC orientada a ocupar los espacios dejados por el EPL, que se habia desmovilizado en 1991. Asi, en su accionar antisubversivo, los paramilitares se consolidaron como las Autodefensas Campesinas de Cordoba y Uraba, ACCU, que en la segunda mitad de los afios noventa, se convirtieron en el cuartel general de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, concretamente desde 1997; conformando en Cérdoba varios bloques y frentes con gran influencia en todo el departamento.

Una vez constituidas como confederacién de agrupaciones, adquirieron proyecci6én en otras zonas del pais, como reacci6n al fortalecimiento guerrillero y a la debilidad del Estado para ejercer control territorial. En épocas recientes, luego de darse la desmovilizacion de estos bloquesy frentes en Cordoba, se configuraron bandas criminales que se han favorecido con ese escenario estratégico, para expandirlas actividades del narcotrafico”.

En ese entorno, fueron perpetradas las conductas victimizantes de los llamados grupos de autodefensa en Cordoba, que fueron de publico conocimiento por la comunidad, a nivel nacional, regionaly local, tal como se narra enel informetitulado ‘Justicia y Paz. Tierras y Territorios en las Versiones de los Paramilitares”,*" elaborado por el Centro de Memoria Histérica, establecimiento publico del orden nacional, en el cual a partir de las versioneslibres de los paramilitares postulados * VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.

Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH. “Dindmica de Ia violencia en el departamento de Cordoba 1967- 2008" Bogota - Colombia noviembre de 2009. Pag. 13. ttp://historico.derechoshmanos, gov, ca/Observatorio/Publicaciones/documents/201 o/Estu_Regionales/DinamicaViolecia_Cordoba pdf. 3" Para mayorinformacion ver: Centro de Memoria Historica.

Justicia y Paz. Tierras y Teritorios en las Versiones de los Paramilitares. ISBN: 978-958-576-081-3. septiembre 2012. Disponible en: htip:www.centrodememoriahistorica gov. co/descargas/informes201 2/justicia_tiertas. pdf Expediente: 23001-31-21-001-2018-00006-01 Proceso: De restitucion y formalizacién de tierras. Reclamante: Saul Francisco Argel Sanchez Opositor: Gabriela Inés Henao Montoya en los procesos de la Ley 975 de 2005, se exponen las causas, responsables y usufructuarios del abandono forzado,la ocupacionilegitima y el despojo de tierras y territorios.

Pero uno de los hechos mas significativos de violencia en el departamento de Cérdoba y también mas documentado es el homicidio de la lider civica Yolanda Yamile Izquierdo Berrio, producto de su liderazgo para la recuperaci6n de lastierras perdidas en varias haciendas situadas en el departamento de Cérdoba, porla accion de sujetos vinculados a las Autodefensas Unidas de Colombia, entre ellos la condenadaporla justicia Sor Teresa Gomez, quien mantenia un estrecho vinculo con los hermanosCastafioGil.

Estos hechos fueron puestos de presente en la sentencia proferida el 17 de enero de 2011, dentro del Radicado No. 2010-0004 en la causa seguida por el homicidio de Yolanda Yamile Izquierdo Berrio (q.e.p.d.) y el atentado a su cényuge Francisco Torreglosa Quintana, en hechos sucedidos en la ciudad de Monteria el 31 de enero de 2007°7, por el Juzgado Primero Penal Especializado de Cundinamarca, quien condenéa la pena de cuarenta (40) afios deprision a Sor Teresa Gomez Alvarez, miembro de las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, por los delitos de homicidio agravado,tentativa de homicidio en concurso heterogéneo, concierto para delinquir agravado y amenazas.

Pero ademas esta Sala especializada en sentencia proferida el pasado 13 de febrero de 2013 (expediente 23001-31-21-001-2012-00001-00%5); analizé la situacion de treinta y dos parcelas que hacian parte de la antigua hacienda Santa Paula donde fungieron como opositores GABRIELA INES HENAO MONTOYA y DIEGO ALONSO SIERRA RODRIGUEZ,y que respecto dela tipologia del despojo y la aplicacion de las presunciones de la Ley 1448 de 2011, se dijo: “e. Tipologia del despojo.

La tipologia utilizada, como se hizo resaltar en apartes anteriores es bajo la institucién de la compraventa, ef que fue utilizado anémalamente para instrumentarel despojo a fos parceleros. A través de la prueba testimonial, de la trasladada que se ha hechoarriba referencia se encuentra que, para la celebracién de fos contratos, los vendedores obraron coaccionados, y dadafa situacién generalizada de fuerza que campeéaba en el departamento de Cordoba, es totalmente verosimil dicha situaci6n.

EI Centro de Memoria Hist6rica realizo el informe denominado “Mujeres que hacen historia- Tierra, cuerpo y politica en ef Caribe Colombiano), de donde se extraenlos siguientes apartes: % JUZGADO PRIMERO ESPEGIALIZADO DE CUNDINAMARCA. Radicado 2010 ~ 0024- Sentencia del 17 de enero de 2011. Procesada Sor Teresa Gomez Alvarez. Delitos: homicidio agravado,tentativa de homicidio agravado,concierto para delinquir agravade y amenazas. ™TRIBUNAL SUPERIOR O& ANTIOQUIA.

Sala Civil Especializada en Restitucién de Tierras. Sentencia del 13 de febrero de 2013. Rad: 23001-31-21-001-2012- 00001-00. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. Pagina II de 49 Expediente: 23001 -31-21-001-2018-00006-01 Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Reclamante: Sad! Francisco Argel Sanchez Opositor: Gabriela Inés Henao Montoya "LAS TIERRAS DE SANTA PAULA Y EL DESENGANO Quizds fue la emocién del momento, o la sensacién de tranquilidad que dio el contexto de la entrega de las tierras de los Castafio, la que impidié que los beneficiarios de Funpazcoradvirtieran, en ‘la letra menuda’ de la donacion, dos restricciones de gran importancia que escondian “un despojo que pas6 por simulacion de reforma agraria’.

La primera cldusula tenia que ver con que estaba “prohibido realizar cualquier transacci6n comercial {de las tierras] sin permiso de Funpazcor’. La segunda restriccién giraba en tomoal uso de las tierras donadas; a cada familia se le elabor6é una escritura de adjudicacién con las condiciones de entrega, donde se impedia “la enajenacioén y/o establecimiento de habitacién, asi como el cercamiento de los terrenos”.

Las donacionesse legalizaron en la notaria 12 de Monteria, mientras que algunasde las escrituras de adjudicacién de los predios donadosse realizaron enla notaria 30 de la ciudad de Medellin. Como !o ha mencionado ef Grupo de Memoria Histérica (MH), “en estas condiciones, era altamente probable que la escritura hubiera permitido la materializacién del testaferrato”.

( ) Siete afios despuésde la adjudicaciénde!astierras, el contexto del conflicto armadoen elpaisera otro. Primero, se empezaba a dar un relevo en el mando de las AUC; Fidel Castafio habla sido asesinado, mientras que su hermano Carlos disputaba el mando con su hermano Vicente Castafio, Salvatore Mancuso y Jesus Ignacio Roldan, alias ‘Monoleche’.

En 2004 Carlos Castafio fue asesinado, al parecer por Roldan, quien obedecia ordenes de Vicente Castafio. Sor Teresa G6mez o ‘Teresita Gomez'—criada con los hermanos Castafio Gil, viuda de un medio hermano de éstos, Ramiro Gil, y suegra de ‘Monoleche— seria la aliada de los nuevos comandantes en la ‘recuperacién’ de la tierra que los Castafio habian donado a través de Funpazcor a los desplazados y reinsertados del EPL entre 1990 y 1991.

Funpazcory las tierras ‘recuperadas’servirian como fachada para Ya adquisicion itegal detierras, trafico de armasy lavado de activos provenientes de actividadesligadas al narcotrafico”. Sor Teresa, nacida en Amaifi (Antioquia) e! 27 de junio de 1956, fue fa mujer de confianza de los Castafio desdelosinicios de fa organizacién armada. Fue tal la cercania de Sor Teresa con la casa Castafio, que figura como uno delos cuatro garantes del testamento que Carlos escribi6 dos afios antes de ser asesinado.

En Mi contesion, Castafio relaciona a Sor Teresa con Ia cara ‘social’ de las Autodefensas en Cordoba: Teresita ha estadoalfrente de Funpazcor, la Fundacion para la Paz de Cordoba. Desde la muerte de Ramiro mi hermano, ella se ha convertido en la gran canalizadora de recursos, siempre licitos para nuestra obra social. Sor Teresa se hizo famosa en fa region por su aspecto y por “las singulares campafias” que hacia en tomo al civismo y la proteccién de animales en vias de extincién. “Enfundada en sus botas de caucho, ropa de trabajo y con un ponchoal hombro", mandabacolocaravisos en zonas que eran propiedad de Fidel Castafio y que decian: ‘Protege este arbol; si no lo haces, recibiras tu castigo’.

Poco a poco fue encontrando una oportunidad, una posibilidad de ascender, de movilizarse no solo social sino politicamente a la ‘sombra’ del conflicto armadoy de las nuevas dinamicas de una guerra que bebia de las fuentes del narcotrafico. Con la muerte de Fidel y, posteriormente, la de su hermano Carlos, las decisiones sobre los bienes del clan quedaron en manos de Vicente, Salvatore Mancuso y ‘Monoleche’.

Sor Teresa, como directora de Furipazcor, junto con Gabriela Inés Henao Montoya como compradora, rompe la clausula y empiezaa utilizar distintas clases de mecanismospara obtenerlas siete mil hectareas donadas por la Fundacién en 1991. No se trataba, sin embargo, de una tarea facil. Los campesinos tenian escrituradaslas tierras a nombre propio y contaban a su favor con un estatuto de la propia Funpazcor segtin el cual si un ‘asociado’‘, es decir, alguien a quien se hubiera adjudicado una parcela, deseabaretirarse, debia “suscribir la correspondiente escritura de propiedad a favor de Funpazcorpor mediodeIa figura de donacién [.J". éQué pasaria silos campesinos no querian ‘donar tas tierras a Funpazcor? Sor Teresa se encontraba en una encrucijada.

Seguin varias fuentes, Sor Teresa reunid y amenaz6 en varias ocasiones a los campesinos que poseian las tierras de los Castafio, para conseguir que !aS vendieran a preciosirrisorios. Funpazcor, que funcionabafrente a la estacién de Policia de Monteria, logré sin mayores inconvenientes o denuncias la compra de Ios predios y pagé 2 millones y medio de pesos, por predios avaiuadosentre 50 y 95 millones, como también queda claro en ia matricula inmobiliaria citada arriba.

Ella [Sor Teresa] reunio a fos parceleros; los reunié creo que fue en Santa Paula; ella los reunid y les dijo que tenian que desocuparlastierras [ ];Ah! incluso, creo que les dijo que el que se rehusara a desocupar las tierras no respondian por ta vida, 0 sea, que esastierras tenian nuevo duefio; que los Castafio se las habian vendido a otras personas, que tenian que desocupar, que les iban a reconocer diez millones de pesos por cada hectarea, que fuera todo de voluntad y no a la fuerza.

Yolanda le comenté que aja, que ella iba a entregar eso porque era peor que la mataran ahiy le dieron fue dos millones de pesosperoles hicieron firmar que habian recibido los 50 miltones { ] Yolanda ya adeudaba veinte millones de pesos al Banco Agrario por préstamos que se tomaron con Funpazcor para mejoras e inversiones agricolas de su lote, pero que nunca recibid, y junto con otros 1.500 parceleros vendio fas tierras al donadorinicial: Funpazcor.

Como se ha explicado, el proceso estuvo leno de irregularidades, y una vez terminado, ademas de haber sido despojados de una tierra propia e intranisferible, los campesinos quedaron con una deuda que ha sido impagable hasta el presente. Pero Sor Teresa no solo ‘canalizaba’ los recursos de Funpazcory ejercia intimidaciones contra lideres en Monteria; también esta relacionada con el despojo de tierras en el Uraba; con recibir ‘aportes de dinero’ de Expediente: 23001 -31-21-001-2018-00006-01 Proceso: De restitucién y formalizacién de tierras.

Reclamante: Saul Francisco Argel Sanchez Opositor: Gabriela Inés Henao Montoya una prestigiosa empresa inmobiliaria de Cordoba y del Fondo Ganadero de Antioquia para los paramilitares; como testaferro de 74 bienes de Salvatore Mancuso, y es investigada por la Fiscalia General de la Nacion porlos delitos de lavado de activos y enriquecimienteilicito.

Desde 1998 ef CTI habia obtenido informacion sobrelosilicitos de Sor Teresa, luego de un allanamiento realizado en un parqueadero en el centro de Medellin conocido como ‘Padilla’, en el que se encontraron numerosos documentos con las operacionesfinancieras de los paramilitares. El 24 de mayo de 2001, y tras reunir suficiente informacién que vinculaba a Funpazcor y a Sor Teresa, el CTI allané las oficinas de la Fundacién, en una operaci6n que se denominé Monserrate.

Alli fueron capturados yprocesadosporeldelito de concierto para delinquir tanto el director de la Fundacién como su conductor. Sor Teresa, profuga de la justicia desde este episodio, fue incluida el 8 de febrero de 2004 en Ialista de Designados como Narcotraficantes (SDT) porla Oficina de Control de Bienes y Finanzas del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, por lo que aparece en la famosalista Clinton’.

Siete de los miembros del equipo del CTI que realizé los allanamientos fueron asesinados en ef transcurso de los dos afios siguientes a los allanamientos. Como se menciond, la vinculacién de Sor Teresa con los Castafio Gil y con ‘Monoleche’ viene de mucho tiempo atras, cuando los Castario, ‘El Aleman’y otrosjefes de las Autodefensas despojaron de sustierras a agriculfores que Ocupabanlas areas rurales del municipio de Belén de Bajird, entre otros, para establecer proyectos empresariales de palma de aceite.

En esa época, Sor Teresa figuré como la representante legal de la Asociacién de Productores Agricolas de Belén de Bajiré (Asoprobeba), y bajo esta figura legal compré un predio de 1.000 hectéreas en Cafio Manso, Curvarad6, en el que se instalaron cultivos de palma ‘aceitera’. Otras versiones afirman que Sor Teresa no solo era la representante legal sino que creo dicha Asociacién junto con Ignacio Roldan, alias ‘Monoleche’.

Tanto Sor Teresa como Hugo Fenel Bemal, vendedordelos predios (quien fue destituido de las Fuerzas Militares por sus comprobados nexos cort Pablo Escobary llamado por EE. UU. como extraditable por delitos de narcotrafico), se encuentran involucrados en investigacionesjudiciales. Pesan sobre Sor Teresa numerosas declaraciones y comunicados, segtin los cuales usd la intimidacion y el despojo de tierras contra campesinos que no querian vender sus tierras a Asoprobeba”.

(Pags. 86 a 94): Conlas pruebas aportadas con Ia solicitud, la UNIDADallegé el documentotitulado “informe técnico de recoleccién de pruebas sociales”, en el que al abordar el tema denominado “hechos de violencia que motivaron con el despojo o abandono”, - “Masacre del rincon de las viejas 26 de noviembre de 1989. — Las autodefensas entre los afios 1985 y 1986. — Toma dela estacién de policia de Pueblo Buho entre los afios de 1988 — 1989 y;

Enel afio 2002”%4, se consignaronlos siguientes relatos de algunos reclamantes de restitucion detierras: “~Comofue eso de la masacre enel rincén delas viejas? Aqui habia un cumpleafios en una casa, entonces ahi estaban las personas reunidos y despuéslego el grupo y mataron creo que, 12 0 algo mas 14 personas mataron, porque mataron tres mas de afuera, a un Compafiero de nosotros de las parcelas lo mataron en el rincén {eso en qué afio fue? 89 o 90.

Fue el 26 de noviembre del 89 se llamaron tos famosos mocha cabeza, ellos hay peleaban era con los paramilitares [ ] Zaqui ya no era Ia guerrilla eran tos paramilitares?[ ] Si era la guerrilla con paramilitar, ellos peleaban para sacar a la guerrilla de la zona y hacen esa masacre matan al que es y a la que no és,conelobjetivo de intimidar a ja gente inocente, que la gente se vaya para que le quede a los interesados apoderarse de ta tierra’®> [ ] “Las AUTODEFENSASentran en el 85 y 86 haciéndose pasaporla guerrillero (sic) algo asi, a mi hace recordar que ellos fiegaron a la finca LA ANTIOQUENA una muchacha que era de loma verde o de san francisco vivia con un trabajador deIa finca ahi un vaquero, usted sabe quela finca de la antioquefia toda la vida fue deportista jugaban béisbol y fltbol y entonces, los patrones patrocinaban todo eso.

Entonces la muchacha entra a pelea conel maridosi la guerrilla pasa por aqui me voy, porque yo me voy con ellos a entregara la guerrilla, le dijo la mujer al esposo y el esposo comotenia quejugar se fue a jugar. Total que se le mete la gente alla, dicen que como 15 a 20 personas,les hizo comida, arroz, sopa y comierony ella dijo que se iba que si eran guerrilleros y ellos se hicieron pasar por guerrilleros, la caminaron como 600 metros y le mocharon fa cabezay sela tiraron a una mata lata y se pierde la mujer y se pierde la mujer y busca y pregunta, a los diez dias lo encuentra el muchacho unos burro y los goleros volando y encuentra los huesospelados,el golero se los habia comido, ya esosfueron los primero PARASCOSqueentraron por alla haciéndose pasar por los COMPAS LAS AUTODEFENSAS"®. [ ] “Ahi se tomaron el comando de pueblo bho que habia una base de policias gen qué afio? asi como en et 88 el 8997, * Documento 18 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTIDN DE PRDCESOS JUDICIALES ENLINEA, FoLios 260 273.

PDF. 35 Minuto 1:40:00 % Minuto 1:57:34 * Minuto 2:05:13 Ty Expediente: 23001 -31-21-001-2018-00006-01 Proceso: De restitucién y formaiizacion de tierras. Reclamante: Sadi Francisco Argel Sanchez Opositor: Gabriela inés Henao Montoya [ ] “A la casa miasi llegd yo no sé dondedeellos como esole advertian tantas cosas a uno, yo no estaba alli.

Le dicen a mi esposa para donde esta su compafiero, él esta para monteria haciendo unas vueltas, porque como unohaciala cosechay la trafa a monteria a venderla en el mercado. Esto esta asi, esta maluco (sic) por hay una persona que compralas parcelas como ya estabanlegalizadas, no es si no decir que,si vende y aqui esta la plata, pero yo cuando voy a vender esto yo esto no lo vendo.

Pero como uno estaba con miedoy le dijeron a ella un dia que si yo no les vendia puesella si les vendia, eso es como una amenaza. Vinieron dos por ailfi que si tu no les vendia yo si les vendia yo dije esto ya si esta por el camino ya [ ] entonces dicen por ahi un sefior que compra,el sefior va a comprar eso si vende,claro y flego un sefior y medijo yo te compré a ti porque esto esta mal yo te voy a pagarciento veinte mil pesosla hectarea y medio millon ochocientos porlas 15 hectareas, no medioeltitulo.

“En el 2002 en LETICIA entrando a jas parcelas de SANTA PAULAeneseentoncesya eran los paramilitares los que estaban aca ellos empezaron a comprarlas parcelas, quitarlas de SANTA PAULA, bueno ese predio CORAZON DE MARIA pegadito a las parcelas de SANTA PAULA entoncesllegabael carro alla diciéndole al viejo que ellos necesitaban expandir esas tierra mas porque esoeslo queellos estaban haciendo, que ellos necesitaban hace (sic) una Carretera poralli para salir a fa otra via que ellos necesitabanla tierra®®.

En dicho andalisis, en el que los reclamantes coinciden en sefialar que sustierras las tiene en la actualidad “DIEGO SIERRA”®, en el acapite denominado “Personas y lugares referenciadas con presuntos nexos con grupos armados (guerrillas, Autodefensasu otros)”, se consignaronlos siguientesrelatos: “L..] ‘hay un cerro como de mil y pico de metros de altura, que sale a un punto que se llamala gallera, que era a donde salian todos los PARASCOSa jugargallo [ ] habia una carretera que ellos la activaron salia uno a valencia villa nueva gactivaron para qué?, para ellos poder pasara la hacienda la 15 y la 20[ ] el CERRO DE BUENAVISTA, de alli baja la quebrada SAN DIEGO, que viene siendo fo que inunda la parte de la caimanera,lo que viene siendo la CIENAGA DE MARTINICA[ ] Esto era una zona coquera, pegada casi a MATAMOROSY VILLA NUEVAhaydeforestaron y se acabé Iatierra“! “Y de los afios 87 al 88 hubo muchas matanzas, se metian de noche mataban dos, uno, tres, cuatro, fue el desplazamiento de LOMA VERDE, LOMA VERDE,es un corregimiento de doscientos habitantes y creo que no quedaron mas de 50 habitantes en esta zona, en esa época[ ] geso fue provocado por quienes? la guerrilla’. [ ] “En la parcela después de LOMA VERDE,ene/ 21 mataron y desaparecieron 2 y 3 gen el 21 loma verde?, ahi acabaron con una familia también apellido COLON, también le mataron a todoslos hijos de una sefiora en el RINCON DE LAS VIEJAS[ ] eso era de ANDRES GOMEZ CASA VIEJA’? Regrese el 18 de octubre de 2000 y el 20 de octubre de 2000 sacaron dos de ios vecinos dos muchachos del vecino, no supieron quien los saco [ ]4 “Es que eso fue un problema grande, segin lo que yo recuerdo antes primero estaba la guerrilla yo escuchaba que habia un sefior que le dé declan GIOVANNI era guerrilla, cuando llegan los paramilitares empiezan hacer como una limpieza y esa ahi caja el que era y el que no era, esos sefiores llegaban una cantina y alguien no les caia bien después se desaparecia”®> [ ] En el 98 enese trayecto ya la guerrilla se retira un poco mas de la zona, ya vienen la MANO NEGRAo los paramilitares.

Ahi nos echaron UN NEGRO que cargaba un galon, ¢quién los paras? Si nos decia la gente, oye los van a quemarvivo con todo y la familia dentro de las casas, porque lo que carga hay es gasolina glo del “negro” era verdad? Mire nosotros veiamos ese negro y a uno le daba vivia en la mayoria que se liamaba LA GLORIA ¢dénde queda la GLORIA? hay pasabaei colinda con las PALMITAS”“6 L ] “Entonces llegaba el carro, demoraba 5 dias otra vez, en Ultima llegaron 4 personas, entonces fue cuando manote6 asi y se fueron entonces, el viejo vino llorando aca, tenemos quesalir de aqui porque me dijeron que si no vendia yo vendia la viuda, asi que nos tenemos queir de aqui.

Después Io vinieron a buscar, ese hombre loro y lioro y no queria salir fo vinieron a buscar para hacer ios papeles esos la compraventa, bueno ese dia en ese carro estaba el sefior DIEGO SIERRA” también. Es queel area, es que las tierras se las vendian al sefior DIEGO SIERRA, zquién era ese Sefior Diego Sierra? compro muchas parcelas de santa paula,era el testaferro de los paramilitares, conocia que mas actividades hacia, cerca de ustedes eso eran los paramilitares que andaban poralla, pero ese sefior era el que comprabaia tierra, ¢él tiene esas tierras? si actualmente éi las tiene, eso esta sucio, eso esta abandonado poralli, eso habian ® Minuto 2:10:55 * Minuto 2:16:51 “ «Bersonas referenciadas como compradores 0 actuales propietarios” * Minuto 1:14:22 ® Minuto 1:43:36 * Minuto 1:44:21 * Minuto 1:55:48 ® Minute 1:56:36 * Minuto 2:07:35 Pagina L4 de 49 Expediente: 23001-31-21-001-2018-00006-01 Proceso: De restitucion y formalizaci6n de tierras.

Reclamante: Saul Francisco Arge! Sanchez Opositor: Gabriela Inés Henao Montoya arboles habian 4 hectareas de roble y eso hace por ahi como siete mesesle dieron conla sierra a todo eso se quedo peladito, y gqué paso con la carretera?, eso no hicieron nada Unicamente que uno saliera y ya comoello eran los que mandabay comoya venian ese poco de cosas,y ellos se enamoraban de algo hasta que no Io tenian o lo matabano selo llevaban”[ ]*7 “Elios llegaban, como decir llegaba la camioneta hoy y mafiana matemegallina y hagame lo que me haga y después se fueron ustedes, gsaben que actividades hacian esos personajes? lo que yo sé que se desaparecian ia gente el que no estuviera muy de acuerdo conio que ellos quertan,ellos quién? eran los paramilitares ¢de quién eran? de CASTANO, CASTANO los de SANTA PAULAesastierras las dieron ellos y ellos mismos despuéslas quitaron”4® “Ellos le repartenla tierra a la gente con el objetivo delavarlas tierras y después ie pagan el pasto durante un tiempo y después se las compran ellos nuevamenteal precio que ellos quisieran, mucha gente no eran campesinas si no de Monteria’[ ] aqui le vamos adjudicar tanta tierra, para lavar esto aqui que era: SOL (sic) TERESA, DIEGO SIERRA Y LA MUJER, DIEGO SIERRA murié estando en la carcel y quedaba la mujer (GABRIEL sic) las tierras de alla estan en nombre de GABRIEL (sic) y las de cedro cocido estan en nombre de un tal RESTREPO, RESTREPO DUQUEalgo asi no recuerdo bien como es el nombre’? El error mio fue pedir audiencia con el pata palo, es é! manda a callar en Colombia, “DON BERNA’no sé qué murilio bejarano murillo.

Yo porque yo soy trabajador ICA GANACOR,tengo conexoconestas personas, yo les vacuno,les hago pruebasde genética, les hago pruebasdetricomonas(sic) en los toros y los caballos, en fin y me quedofacil de habiar con él, entonces éI dice que no quela tierra no iba a dejar que me la quitaran estos tipos, pero eso fue de los dientes para afuera, si yo no salgo dealli me matan, porque yo la embarre con irlos a que quedaran mal delante de ét y delante de mi[ ] Y en la cuestion que me habian dicho que meibana quitarla tierra a las buenasy a las malas, fue cuando me pusieron comoobjetivo militar de las autodefensas, yo vi que no habia mas nadasi no que salirme y fue cuando empezaron las amenazas, vuelvo y pido otra audiencia con “DON BERNA’, pero ya no para evitar que me quitaran la finca, ya yo la entregue, aqui no hay nada que hacer, esto aqui ahi es que entregarlo a las buenas o a {jas malas, yo pido la nueva audiencia para que no fueran a matar ni a mi ni a mis hijos que si porla finca esa era que me iban a matar céjanse esa vaina que yo se trabajar de otra forma.”° “El problema de LOMA VERDEesun problema bien grave, es del 2008 alla, éramos lideres de LOMA VERDE, OSCAR VERTELy yo, OSCAR nose quisoir, yo me fui él se quedé y lo mataron, desde esetiempo para aca, yo todo el tiempo estoy amenazado, lo que es que no busco esquema de seguridad porque no tengo confianzani en la policia, loma verde bueno usted sabe, ahorita mismo eso esta bien tremendo y no solo loma verde monterifa por todas partes esta ilena de esa gente y el gobierno se haceel de la oreja gacha y 4Siguen las amenazas?, en misi, porque yo los denuncie por caso de mi hermano,eso fue “DON MARIO”, fueron los que mataron a mi hermano y también a OSCARfueron 4 muertes enlinea [ ] Ahorita mismo estoy amenazado, élas autoridades saben de las amenazas?, ahorita mismo no porque la ultima fueron hace 4 dias, porque de esa gente que nos maté los familiares quedaron unos por alli, aparecio uno y es comandante fuerte de dondeyovivo[ ]*! Bajo este panorama, como se puede establecer de la anterior compilacioén de informacion,la situaci6én de violencia sufrida en todo el departamento de Cérdoba, especialmente en el municipio de Monteria, fue de tanta trascendencia que muchos de sus pobladores especialmente del sector rural, fueron victimas del flagelo del desplazamiento forzado, lo que constituye un hecho notorio a la luz de la jurisprudencia de la Sala de Casacién Penal de la Corte Suprema de Justicia®.

Ademas que, de las pruebas traidas de variadas fuentes, se puede concluir sin temor a equivoco, que la situacién de violencia narrada en la demanda por fa UNIDAD, coincide plenamente con el contexto que se encuentra debidamente documentado y que fue anteriormente citado, el cual acredita la situacion de violencia que azoté gravemente fa vereda Palmito Picao, del corregimiento Leticia, #7 Minuto 2:19:25 8 Minuto 2:22:24 Minuto 2:23:15 © Minuto 2:26:21 5" Minuto 2: 46:42 82 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casacién Penal.

Radicacién 44688. Fectia 11 de febrero de 2015, M.P: Maria del Rosario Gonzalez Mufioz Tag Expediente: 23001-31-21-001-2018-00006-01 Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras. Reclamante: Satil Francisco Argel Sanchez Opositor: Gabriela Inés Henao Montoya en el municipio de Monteria (Cér.), donde se encuentra ubicado el predio “innominado” objeto de esta reclamaci6on. 4.2.

Contexto focal de violencia y calidad de victima del reclamante SAUL FRANCISCO ARGEL SANCHEZ. Ante la UNIDAD, RODOLFO ANTONIO ARGEL ARROYOaldiligenciarel formulario de solicitud de inscripcién en el registro de tierras despojadas y abandonadas™ indicé que su papa junto con un hermano enel afio 1977 le compraron el predio “Corazon de Maria” a los herederos delfallecido Eduardo Argel (q.e.p.d.) por valor de $145.000, el cual constaba de aproximadamente 53 hectareas de tierra, no obstante, como él puso masdinero en esta negociaci6n a él le correspondieron 33 hectareas, las cuales eran explotadas econémicamente a traves de su viviente Juan Pablo Zufiiga, con cultivos de maiz, yuca, aji, berenjena, entre otros productos, y a los que todoslos dias el solicitante iba a darle la vuelta, pues para ese entonces su lugar de residencia estaba en el pueblo de Leticia, donde tenia establecidos algunos negocios.

En el afio 2003, DIEGO SIERRA comenzé a comprartodaslas parcelas que habian sido donadas por FUNPAZCORque conformabanla antigua hacienda Santa Paula; inicialmente le compro la parcela a su vecino “Marceliano” Sibaja, pero como por su tierra era el cruce para llegar a ese otro predio, comenzaron las constantesvisitas para presionarlo para que vendiera su finca, frente a lo cual, el reclamante en principio se negd, y después debié venderla ante el temor que DIEGO SIERRA generaba en la comunidad, quien en principio !e dijo al solicitante que le iba a pagar arazén de $2.700.000 por hectarea y le entregé al momento de hacerla negociacién la suma de $20.000.000 y el restante dinero para ajustar un total de $69.000.000 le fue cancelado al cabo de los dos afios siguientes (afio 2005).

Sobre los paramilitares, dijo que era el grupo armado al margen dela ley que “mandaba” en la zona, para el tiempo que debiéd vender por miedo su tierra, circunstancia que no denuncié ante las autoridades competentes, por temor de represalias en su contra. Relato que fue llevado en un carro hasta la ciudad de Monteria donde firmé la correspondiente escritura publica de venta a favor de GABRIELA INES HENAO MONTOYA.

Ademas, narré que un vecino apodado “El 53 Dac. 4 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. Pruebas aportadas conla solicitud. Fis. 78 a 83.pdf Expediente: 23001-31-21-001-2018-00006-01 Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Reclamante: Saul Francisco Argel Sanchez Opositor: Gabriela Inés Henao Montoya Melén”, quien vivid en un predio ubicado a unos 10 minutos de su finca, fue asesinadopor las mismas autodefensas.

Las anteriores circunstancias fueron corroboradas por ARGEL ARROYO hijo del reclamante SAUL FRANCISCO ARGEL SANCHEZ, durante la “diligencia de ampliaci6n del solicitante” practicada en la Unidad de Tierras territorial Cordoba el dia 28 de noviembre de 20184, donde narr6é que su padre le vendid por miedo su tierra a DIEGO SIERRA después que le mand6é a varios muchachos quienesle advirtieron que le “vendiera la tierra al patron”, pues “ellos estaban recogiendolastierras otra vez”, toda vez que la necesitaba para construir una carretera.

Indicé que cierto dia el propio DIEGO SIERRAsepresenté en la finca de su padre, en una camioneta y le advirti6 que “sino le vendia, vendia la viuda”, y le ofrecid pagarle a $2.300.000 la hectarea pues que “se diera por bien servido”, habiéndole entregado en ese momento $20.000.000, al cabo de 3 mesesle entregé otros $4.000.000, luego $8.000.000 mas, posteriormente otros $7.000.000, para finalmente quedarle adeudando a su progenitor la suma de $12.000.000.

Serfialé que, con el dinero recibido su progenitor compré una casa en el pueblo de Leticia, donde reside actualmente con su familia. Ya enel tramite judicial el reclamante SAUL FRANCISCO ARGEL SANCHEZrindio interrogatorio ante el juez instructor del proceso, ante quien narré que es oriundo del corregimiento Leticia®> en el municipio de Monterfa (Cor.), y que le compro el predio denominado “Corazon de Maria” a su pariente EDUARDO ARGEL®, en donde tenia establecidos cultivos de pancoger como maiz y yuca, ademas de ganado*’, predio que visitaba todos los dias montando en un burro en un trayecto que demoraba aproximadamente una hora, pues él en ese entoncestenia su lugar de residencia en el pueblo de Leticia®®, hasta que los Castafio (Fidel Castafio)®, mandoa su gente (o sus tropas) montados a caballo a decirle a los parceleros que tenian que vender sus tierras®°, tiempo en el que se formé una revolucion, circunstancia que obligé a vendersu parcela®'.

Aunqueel reclamante afirm6 que no recibié ninguna amenaza directa por parte de los paramilitares, era comin que esa “gente” quienes portaban armas cortas® y vestian uniformados y montados a caballo®> chantajearan a los campesinos 54 Doc. 4 PORTAL DE RESTITUCIONDE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA. Pruabas aportadas con la solicitud.

Fls. 323 y 324.pdf $§ Documento 30 PORTAL DE RESTITUCIONDE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MINUTO: 10:42 AUDIO-1 % Documento 30 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA, MinuTO: 11:40 AUDIO-1 5 Decumento 30 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA MINUTO 12:36 AUDIO-1 58 Documento 30 PORTAL DE RESTITUCIONDE TIERRAS PARA LAGESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA MINUTO 12:52 AUDIO-1 ® Documento 30 PORTAL DE RESTITUCIGN DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA.

MinuTO 14:08 auDio-1 © Documento 30 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARALA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MINUTO 12:20 AUDIO-1 Dacumento 3D PORTAL DE RESTITUGION DE TIERRAS PARALA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MINUTO 16:16 AUOIO-1 ® Documento 30 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA.

MINUTD 22:40 auDID-1 ® Document 30 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA MiNUTD 29:50 AuDIO-1 Expediente 2 23001-31-21-001-2018-00006-01 Proceso: De restituci6n y formalizacién detierras. Reclamante: Saul Francisco Argel Sanchez Opositor: Gabriela Inés Henao Montoya diciéndoles que “o vende la parcela usted o vendela viuda”**, circunstancia que obligé a que muchos parceleros por temor vendieran sus tierras y se desplazaran de la region, como consecuencia del asesinato de varias personas®>.

Sobre la persona de DIEGO SIERRA esposo de GABRIELA INES HENAO MONTOYASS,afirmé que si lo conocid®’, y que era de ptiblico conocimiento que trabajaba para los hermanos Castafio Gil®8. Neg6 e! reclamante que para ese tiempo en el corregimiento Leticia hiciera presencia tanto el Ejército como !a Policia Nacional®, razon porla que se facilitaba que los paramilitares, quienes andaban en patrullas, amenazaran a los moradores de la regidn para que vendieran sustierras”°, quienes se llevaron a varias personas, las que después eran encontradas asesinadas, citando el caso de un vecino suyo apodadoel “Melén’” cuyo cadaver fue encontrado muy cerca de donde el reclamante tenia sutierra.

Las anteriores versiones, unas entregadas eninstancia administrativa y la ultima el tramite judicial son contestes, a pesar de pequerias contradicciones,justificadas por el largo transcurso del tiempo, entre la 6poca de los hechosy su declaracion, y a pesarde las distintas fuentes son armonicas entre si. Dentro de las pruebas aportadasconla solicitud, la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Apoyo Administrativo de la Fiscalia General de la Nacién, mediante oficio DFNEJT 003626 del 2 de mayo de 2016,le certificé a la UNIDAD que SAUL FRANCISCO ARGEL SANCHEZidentificado con cédula de ciudadania numero 1.540.229 “no” registra informacién en el SIJYP’'.

Asimismo, la Fiscal Delegada ante Jueces Penales Municipales y Promiscuos del Grupo de Restitucién de Tierras, por oficio DNSSC 15190 del 7 de julio de 2015,le certificé a la UAEGRTD queel solicitante “no” tiene registro alguno de investigacién penal donde figure como victima y/o denunciante”2. Al analizar en conjunto el material probatorio, se puede concluir que el interrogatorio de parte practicado al reclamante por el juez instructor, es consonante y guarda relacién con el contexto general de violencia ya descrito en esta sentencia; en la * Documento 30 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA MINUTO: 17:22 AUDIO-1 °° Documento 30 PORTAL DE RESTITUCIONDE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA.

MINUTO: 23:26 AUDID-1 ® Documento 30 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARALA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MINUTO: 27:42 AUDID-1 ® Documento 30 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA. MINUTO: 17:45 AUDIO-1 ® Documento 30 PORTAL DE RESTITUCION DETIERRAS PARALA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA.

MINUTO: 23:51 AUDIO-1 ° Documento 30 PORTAL DE RESTITUCION DETIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MINUTO. 24:38 AUDIO-1 7° Document 30 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS, JUDICIALES EN LINEA. MINUTO: 30:45 AuDIO-1 ”Doc. 4 PORTAL DE RESTITUCION DETIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES ENLINEA.

Pruebas aportadascon la Solicitud. Fis. 139-144. pdf ® Doc. 4 PORTAL DE RESTITUCIONDE TIERRAS PARALA GESTION DE PROCESOSJUDICIALESEN LINEA. Pruebas aportadas con la Solicitud. Fis. 155-162.odf Expediente: 23001-31-21-001-2018-00006-01 Proceso: De restitucidn y formalizacién de tierras. Reclamante: Saul Francisco Argel Sanchez Opositor: Gabriela Inés Henao Montoya que el reclamante SAUL FRANCISCO ARGEL SANCHEZ junto con su grupo familiar como consecuencia de la violencia que azotd la region, principalmente por el accionar de los grupos paramilitares, en el afio 2003 se vieran obligados a abandonar de manera forzosa el predio ubicado en la vereda Palmito Picao, del corregimiento Leticia, en el municipio de Monteria (Cor.) y en razon deello junto con su hermanofallecido MANUEL JOSE ARGEL SANCHEZ(.e.p.d.), tuvieran que despojarse del predio “Innominado’”ahora pedido en restituci6n porel solicitante.

Asi entonces, a modo de conclusién parcial se tendraé como probado que SAUL FRANCISCO ARGEL SANCHEZ,esvictima a la luz de la Ley 1448 de 2011 (art. 3°), legitimado en la causa por activa y consecuencialmente apto para reclamarla aplicacion dei citado instrumento legal (Art. 75 ibidem). 4.3. Temporalidad del despojo. En el caso concreto del solicitante SAUL FRANCISCO ARGEL SANCHEZ,la situacién descrita en el articulo 75 de la Ley 1448 de 2011 se encuentra probada, toda vez que, el hechovictimizante del abandonoforzado sufrido, tuvo lugar en el afio 2003 como consecuencia de la violencia generada principalmente por parte de los grupos de autodefensas que operaron en el corregimiento Leticia del municipio de Monteria (Cor.), y en el mismo ajfio (2003) sufrid el despojo de su derecho sobre la parcela reclamada,a través de escritura publica (1781 del 12 de septiembre de 2003 de la Notaria Segunda del Circulo de Monteria) junto con su hermanofallecido MANUEL JOSE ARGEL SANCHEZ(q.e.p.d.), al dar en venta el inmueble objeto de reclamo a GABRIELA INES HENAO MONTOYA,comoseprecisara mas adelante; encontrandose, en la época prevista legalmente (a partir del 1° de enero de 1991 y hasta el término de vigencia de la sefialada disposicién), cumpliéndose de esta forma los requerimientos basicos de la Ley de victimas. 4.4.

La relacién sobrela tierra. La solicitud introductoria da cuenta que SAUL FRANCISCO ARGEL SANCHEZ mantuvo una relacién de “propietario” con el predio objeto de reclamo, al haber adquirido inicialmente el inmueble denominado “Corazon de Maria o Corazon Constante” junto con su hermano fallecido MANUEL JOSE ARGEL SANCHEZ (q.e.p.d.), por compra a Elvia Argel de Royett, Maria Gregoria Argel de la Ossa, Yolanda Isabel Argel Ortiz, Félix José Argel Ortiz y Juan Bautista Argel Ortiz, Expediente 2 23001 -31-24-001-2018-00006-01 Proceso: De restitucion y formalizacién de tierras.

Reciamante: Saul Francisco Argel Sanchez Opositor: Gabriela Inés Henao Montoya mediante escritura publica 1685 de 29 de diciembre de 1977 de la Notaria Segunda del Circulo de Monteria (Car.), la cual fue registrada en la anotaci6n # 3 delfolio de matricula inmobiliaria 140-2068(folio matriz - activo). Pero como consecuencia de la violencia generada porlos grupos paramilitares que Operaron en todo el departamento de Cérdoba, en especial en el corregimiento Leticia en el municipio de Monteria, el reclamante junto con su hermanofallecido MANUEL JOSE ARGEL SANCHEZ(q.e.p.d.), por escritura publica 1781 del 12 de septiembre de 2003 de la Notaria Segunda del Circulo de Monteria (Cér.), debieron realizar una venta parcial de 33 hectareas con 9613 metros cuadrados a favor de GABRIELA INES HENAO MONTOYA, negocio juridico a partir del cual se dio apertura al folio de matricula inmobiliaria 140-99849; que constituye el inmueble objeto de esta reclamacion. 5.

De la oposicién formulada por GABRIELA INES HENAO MONTOYA. GABRIELA INES HENAO MONTOYAa través de apoderadojudicial manifest6 su oposicion a las pretensionesintroducidas por el reclamante y formulé excepciones de fondo. Sefialé que la reclamacién presentada en este caso por la UNIDADtiene como fundamentola narracion de los hechos que hace SAUL FRANCISCO ARGEL SANCHEZenel formulario de solicitud de ingreso al registro de tierras despojadas de fecha 5 de agosto de 2013, el que en su parecer es absolutamente impreciso, omisivo y hasta “refiere pertinencia en un dicho que se toma sordido”, pues aun cuando esa entidad diga que el supuesto despojo alegado ocurrié en el afio 2003, lo cierto es que el negocio que se protocolizé en la escritura publica 1781 del 12 de septiembre de 2003 de la Notaria Segunda del Circulo de Monteria, fue una venta parcial, toda vez que el reclamante se reservo mas de 13 hectareas, las cuales en la actualidad todavia explota y de la cual nunca se desplazd6; negociacién que tuvo lugar luego que los duefios de la finca “Corazon de Maria o Corazon Constante” buscaron a GABRIELA INES para que les comprara, y con el dinero recibido poder capitalizarse, para asi realizar la explotacion econdmica del terreno que se reservaron los vendedores.

Aunado a lo anterior indic6é que, la UNIDAD olvid6 contar en la solicitud que la negociacién dur6é un lapso de aproximadamente 6 meses, y que miente el reclamanteal afirmar que lo pactado en el negocio nole fue pagado ensutotalidad, puesel precio acordado fue cancelado,y utilizado para poder explotarla tierra que Expediente: 23001-31-21-001-2018-00006-01 Proceso: De restitucion y formalizacién de tierras.

Reciamante: Saul Francisco Argel Sanchez Opositor: Gabriela Inés Henao Montoya se reservaron los vendedores, y que inexplicablemente “no” fue despojado porlos grupos paramilitares y sus colaboradores; por lo que concluye que las razones por las queel solicitante realizé una venta parcial fue atendiendo motivos personales, comofracasos constantes en sus cosechas, su delicado estado de salud, que no tienen ninguna relacién con hechos de violencia, de amenazas en su contra, o de miedo que le hayan generadola situacién de orden publico.

En razon delo anterior, indicé la opositora que adquirid de buena fe exenta de culpa, y en consecuencia se le debe reconocerel pago de la compensacién econémica de quetrata el articulo 98 de la Ley 1448 de 2011. La opositora propuso las siguientes excepciones de mérito que denomin6asi: i). inverosimilitud de los relatos de los hechosporparte del reclamante,ii). tacha de la condicién de despojados,iii). temeridad y mala fe y, iv). la sefiora Gabriela Inés Henao Montoya es una adquirente de buena fe exenta de culpa; que se entrarana estudiar, previa revision del material probatorio. 5.1.

El material probatorio. La opositora GABRIELA INES HENAO MONTOYAfunge comopropietaria inscrita del predio “innominado” objeto de esta reclamaci6n, por compra realizada a los hermanos SAUL FRANCISCO ARGEL SANCHEZy elfallecido MANUEL JOSE ARGEL SANCHEZ(q.e.p.d.), mediante escritura publica 1781 del 12 de septiembre de 2003 de la Notaria Segunda del Circulo de Monteria (Cér.)’*, debidamente registrada en la matricula inmobiliaria 140-99849"; la que a su vez, habia sido aperturada por una compraventa parcial de 33 hectareas con 9613 metros cuadrados del predio denominado “Corazén de Maria o Corazén Constante”, que fue inscrita en la anotacién # 5 delfolio de matricula 140-2068”.

Pero a su vez, en el mencionado instrumento publico (escritura 1781 del 12 de septiembre de 2003 de la Notaria Segunda del Circulo de Monteria), se realiz6 la declaracién de parte restante — 17 hectareas con 8045 metros cuadradosa favor de SAUL FRANCISCOy el fallecido MANUEL JOSE ARGEL SANCHEZ (q.e.p.d.); quienes posteriormente mediante escritura publica 1867 del 24 de septiembre de 2003 de la misma Notaria Segunda del Circulo de Monteria (Cér.), realizaron una 73 Documento 10 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESDS JUDICIALESEN LINEA 7 Documento 8 PORTAL DE RESTITUGION DETIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALESEN LINEA. 75 Documento 8 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA Expediente + 23001-31-21 -001-2018-00006-01 Proceso: De restitucion y formalizacién detierras.

Reclamante: Saul Francisco Argel Sanchez Opositor: Gabriela Inés Henao Montoya venta parcial de 13 hectareas a JAIME FERNAN MUNOZ ARGEL,y a su vez, en esta misma escritura realizaron a su favor la declaracién de parte restante de 4 hectareas con 8045 metros cuadrados;inscritas en las anotaciones # 6, 7 y 8 dela matricula inmobiliaria 140-2068”°.

EI predio “Corazén de Maria o Corazén Constante”; fue adquirido por el fallecido MANUEL JOSE (q.e.p.d.) y SAUL FRANCISCO ARGEL SANCHEZ, por compra realizada a ELVIA ARGEL DE ROYYET, MARIA GREGORIA ARGEL DE LA OSSA, YOLANDAISABEL, FELIX JOSE y JUAN BAUTISTA ARGELORTIZ, por escritura publica 1685 del 29 de diciembre de 1977 de ja Notaria Segunda del Circulo de Monteria (Cor.); inscrita en el folio de matricula 140-2068, anotacién # 47’.

EI fallecido EDUARDO JOSE ARGEL ORTIZ (q.e.p.d.), adquirid en sucesion de la causante RAMONA ORTIZ DE RANGEL(q.e.p.d.) el predio “Coraz6én de Maria o Coraz6n Constante”, por sentencia SN (sin numero) del 5 de julio de 1967 del Juzgado PrimeroCivil del Circuito de Monteria (Cér.); inscrita en el folio de matricula 140-2068, anotacion # 27. 5.1.1.

Ademas de lo anterior, obra en el expediente el interrogatorio de parte rendido por el reclamante SAUL FRANCISCO ARGEL SANCHEZ, que fue inicialmente analizado sobre la situaci6n de violencia y ahora lo sera frente a la oposicién presentada; recordando que la UNIDADdesistiéd que se le practicara el interrogatorio de parte a la opositora GABRIELA INES HENAO MONTOYApor razones de salud que advirtio su apoderado presentaba, en lo que estuvo de acuerdo su abogado, como el representante del Ministerio Publico”?.

Respecto a estas circunstancias, SAUL FRANCISCO ARGEL SANCHEZ enel interrogatorio de parte practicado porel juez instructor, indicé que con el dinero que ahorré fruto de su trabajo le compré el predio “Corazén de Maria” a su pariente EDUARDO ARGEL ORTI!Z®, el cual explot6 econdmicamente hasta que los paramilitares al mando de los hermanos Castafio, fueron a decirle a todos los parceleros de la regién que tenian que vendersustierras®', circunstancias porla que muchas personasde la regién se tuvieran que desplazar®2. 78 Documento 8 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PRDCESOS JUDICIALES EN LINEA. * Dacumento 8 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA 78 Documento 8 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA 73 Documenta 30 PORTAL DE RESTITUCIDN DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESDSJUDICIALES EN LINEA. © Documento 30 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA.

MINUTO: 11:40 AUDIO-1 ® Documents 30 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESDSJUDICIALES EN LINEA. MINUTO 16:16 AUDIO-1 ® Documents 30 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARALA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA. MINUTO 23:26 AUDIO-1 Expediente: 23001-31-21-001-2018-00006-01 Proceso: De restitucion y formalizacién detierras.

Reclamante: Satil Francisco Argel Sanchez Opositor: Gabriela Inés Henao Montoya Ya sobre las circunstancias particulares de la negociacion, afirmd que DIEGO SIERRAes el esposo de la opositora de este proceso GABRIELA INES HENAO MONTOYA®, de quien dice era de publico conocimiento trabajaba para los hermanos Castafio Gil, quien le mandé razén con unos muchachos que andaban armados y montados a caballo por la regién, que “necesitaban esa tierra de ahi, que, porque por ahiiba a pasar una carretera”®®, y que de no venderél, les venderia la viuda®, lo que le generé miedo y en razén de ello debid vender esatierra®’, sin embargo, frente el precio que le fue impuesto, niega que le haya sido pagado ensutotalidad®®, aunadoa que debid firmar los papeles que ellos ya tenian elaborados a nombre de la ahora opositora GABRIELA HENAO®*®.

Ademasde lo estudiado en este y parrafos anteriores, no obra otro material a pesar de la carga probatoria impuesta a la opositora (art. 78 Ley 1448 de 2011). 5.2. Estudio de la oposicién. Como se sefialé previamente, las excepciones propuestas por la opositora GABRIELA INES HENAO MONTOYAfueron denominadas coma:i). inverosimilitud de los relatos de los hechos porparte del reclamante,ii). tacha de la condicién de despojados,iii). temeridad y mala fe y, iv).

Sobre la condicién de Gabriela Inés Henao Montoya como adquirente de buenafe exenta de culpa; las que se entran a estudiar. 5.2.1. La primera excepcidn de “inverosimilitud de los relatos de los hechos por parte del reclamante” se fundé en que las situaciones victimizantes relacionadas con el relato del solicitante, dentro del contexto presentado por la UNIDAD enla solicitud deben ser analizadas frente a la teoria de la “verosimilitud o inverosimilitud de los hechosrelatados”, toda vez que no concuerda conla realidad ocurrida en el negocio de compraventa del predio objeto de reclamo, dadaslas imprecisiones en los hechos de violencia narrados.

Entre tanto, la segunda excepcién denominada “tacha de la condicién de despojados”, se fundamenté en que la opositora “no” acepta la condicién de despojado del reclamante, por cuanto su reclamacion se vale de artificios, ademas ® Documento 30 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARALA GESTION DE PROCESOSJUDICIALESEN LINEA. MINUTO 27.42 AUDIO-{ * Documento 30 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARALA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA.

MiNuTO 23°51 AUDIO-1 ®5 Documento 30 PORTAL OE RESTITUCIONDE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROGESOSJUDICIALES EN LINEA. Minuto: 19°23 AUDIO-1 % Documento 30 PORTAL DE RESTITUCIONDE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES ENLINEA. MINUTO: 22:12 AUDIO-1 ® Documento 30 PORTAL DE RESTITUGIONDE TIERRAS PARA La GESTION DE PROCESOS JUDICIALES ENL/NEA, MinuTO: 19:58 ALOIO-1 * Documento 30 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA.

Minuto: 20:21 AUDIO-1 ® Documento 30 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA, Minuto: 20:52 AUDIO-f Expediente + 23001-31-21-001 -2018-00006-01 Proceso: De restitucion y formalizacién detierras. Reclamante: Saul Francisco Argel Sanchez Opositor: Gabriela Inés Henao Montoya del ejercicio temerario e indiscriminado de los instrumentos juridicos que le ha otorgado el Estado a las victimas del conflicto armado, para sacar provecho econdmico de una condicién que no ostenta, en los términos del articulo 75 de la Ley 1448 de 2011, como quiera que la venta del inmueble objeto de reclamo obedecio a “desaciertos en los cultivos y por problemas econdémicos’.

Comose recordara, desde el capitulo anterior se analizé el contexto de violencia en la zona dondese ubica el inmueble reclamado,la incidencia del hecho notorio de la violencia en el Departamento de Cordoba,y en el despojo sufrido por el reclamante sobre el predio, ademas se determino su calidad de victima y la temporalidad de los hechos sufridos que terminaron en el despojo del inmueble y ante la ausencia casi absoluta de prueba en contrario, mientras que la allegada con la demanda gozadel caracter fidedigno y se encuentran prevalidas de buena fe; lo que conlleva la ausencia de prosperidad de estas excepciones.

Y es que se hace evidente que la causa de la supuesta “venta”, comoseratifico durante el interrogatorio practicado por el juez instructor al ahora reclamante, fue porque el mismo DIEGO SIERRAle advirtid que necesitaba la tierra para construir un carreteable para unir otras parcelas que habfa adquirido que, formaban parte de la antigua Santa Paula,interés personal del conyuge de la opositora para afianzar los terrenos de la otrora hacienda “Santa Paula”, obtenidos via coaccién ante la presencia paramilitar y aunque la oposicién enfilé sus argumentos en determinar que el reclamante luego que vendidé el predio objeto de esta reclamacién, en la misma escritura publica de venta (1781 del 12 de septiembre de 2003 de la Notaria Segunda del Circulo de Monteria), se reservé mas de “13” hectareas las cuales todavia explota, ello aunque es evidente nojustifica en modo alguno el despojo del predio; mientras que el otro argumento utilizado, esto es que, con el producto de la venta se capitalizo y pudo seguir explotandola tierra que se reservé, no se probo.

La tercera excepcién denominada “temeridad y mala fe” justificada en que el reclamante actio de manera temeraria durante el tramite administrativo que culmind en la inscripcién en el registro de tierras despojadas y abandonadas, del predio objeto de esta reclamaci6nidentificado con el folio de matricula inmobiliaria 140- 99849, por cuanto los héchos victimizantes que aduce haber sufrido son contradictorios y “se pierden enla linea del tiempo”; aunado a que esta accidn tiene una finalidad econdomica, ilegitima y que pretende desconocer el acuerdo de voluntades plasmado enel negocio celebrado enel afio 2003, conducta que a todas Expediente: 23001-31-21-001-2018-00006-01 Proceso: De restitucion y formalizacién detierras.

Reclamante: Saul Francisco Argel Sanchez Opositor: Gabriela Inés Henao Montoya luces vulnera el principio constitucional cde la “buena fe’, al pretender sacar un provecho monetario dentro de este proceso de justicia transicional; tampoco esta llamada a la prosperidad, porque contrario a lo excepcionado,el actor, se encuentra legitimado en la causa por activa, como anticipadamente se sefialé, y ademas, demostré la coexistencia de los presupuestos axiolégicos de la presente accién de restitucion de tierras y su actuar no ha contrariado los principios de la buenafe.

Es de recordar, que ut supra y luego del analisis probatorio realizado se tuvo como probada la afectacion que sufrieron los habitantes del corregimiento Leticia, en el municipio de Monteria (Cor.), donde se encuentra ubicado el predio objeto de esta reclamacioén, como consecuencia de la_ intervencién territorial de grupos organizados al margen de la ley, especialmente de las autodefensas, quienes sembraronelterror y el caos entre la poblacién civil donde violentaron gravemente sus derechos y fue concluyente para el @€xodo de muchos de sus moradores, particularmente de la poblacién rural, quienes como el reclamante SAUL FRANCISO ARGEL SANCHEZ tuvo que dejar abandonada su tierra la cual explotaba con actividades propias de la agricultura y ganaderia y visitaba a diario y para preservarsu vida y la de su familia, compelido a transferir parte del dominio de su tierra en condiciones evidentementeirregulares.

Y es que en un ambiente de orden publico enralecido, como se establecié con anterioridad, calificado como hecho notoriopor la jurisprudencia nacional, el temor de la poblaci6ncivil frente a la amenaza generada porla sola presencia de personal vinculado a esta clase de agrupaciones al margen dela ley, hace que asuman para preservar su vida e integridad personal o del grupo familiar conductas contrarias a su voluntad real, como la enajenacion de sus predios, pues frente a la eventualidad de una pérdidatotal, era posible rescatar“algo”, queles aliviara en algo las penurias de su éxodo.

Aello se vieron abocados,no porla voluntad, sino porla fuerza de las circunstancias violentas, como las que azot6 a todo el departamento de Cordoba, del que forma parte el corregimiento Leticia, en el municipio de Monteria, en e! periodo que se ha hechoreferencia, la poblaciéncivil por la violaci6n masiva en los derechos humanos que sufrid y en especial el campesinado, lo que les conllevé el desplazamiento forzado, y la pérdida de sembradios, muebles, ganadosy tierras, estas Ultimas sobre las que realizaron “negociaciones” por fuera de los canonestipicos dellibre acuerdo de voluntades, a la que se llegaba en clara desigualdad posicional, 135 Expediente: 23001-31-21-001-2018-00006-01 Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.

Reclamante: Saul Francisco Argel Sanchez Opositor: Gabriela Inés Henao Montoya compelidos a recibir precios mayormente impuestos por el! comprador, en condiciones arbitrarias de pago, o sencillamente inexistentes, que no se acompasabanConeljusto, precisamente porla irregularidad dela situaci6n. Comose realza en el item anterior, la opositora no aporté maierial probatorio que lograra controvertir en forma eficaz el acervo existente y que fue objeto de contradiccion; mas atin, lo incipientemente allegado en favor de la parte opositora confirma lo sostenido por el accionante, pues la atestacién de SAUL FRANCISCO ARGEL SANCHEZ, mostré consonancia con las pruebas documentalestraidas al proceso, particularmente con la escritura publica 1781 del 12 septiembre de 2003 de la Notaria Segunda del Circulo de Monteria, inscrita en la anotacion # 1 delfolio de matricula 140-99849, por medio dela cualel fallecido MANUEL JOSE(q.e.p.d.) y SAUL FRANCISCO ARGEL SANCHEZtransfirieron el derecho de dominio de 33 hectareas con 1.955 metros cuadrados,las cuales fueron segregadasdel predio de mayor extensidn denominado “Corazon de Maria o Corazén Constante” a GABRIELA INES HENAO MONTOYA;en un tiempo en el que valga decir, segin se consigné en el escrito de oposicién “/ ] ef conflicto en todo Colombia porla tenencia de la tierra concretamente en este sector del departamento de Cordoba, excedié la esfera de las acciones e intereses estratégicos o tacticos de los actores irregulares y logro involucrar sustancialmente a la poblacién inerme en general, quienes quedaron inmersos en medio de estrategias subversivas que aplicaban con mucho tino los principios de la compartimentacién, clandestinidad, trabajo soterrado de masas e inversion de la responsabilidad revolucionaria’®.

En este contexto, al no acreditarse circunstancia en contrario, es evidente que la negociaci6n del predio objeto de reclamo,no surgié dellibre acuerdo de voluntades, pues como se ha hechoeco a la largo de esta providencia, tuvo lugar en situaciones de orden publico contrarias a la regularidad o normalidad, como consecuencia de las intimidaciones recibidas por el reclamante SAUL FRANCISCO ARGEL SANCHEZ y por su hermanofallecido MANUEL JOSE (q.e.p.d.), por parte de grupos paramilitares. §.2.2.

La ultima excepcidn se dirige a sefialar que la opositora es una adquirente de buena fe exenta de culpa, por tener “condiciones éticas y morales intachables”, toda vez que actlio de manera recta, con plena conciencia que adquiriéd el inmueble objeto de reclamo, verificando la regularidad de la situacién, amparada en el principio de legalidad, teniendo claro que jamas hubo actos de coaccidén o se haya * Documento 26 PORTAL DE RESTITUCION OE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA Expediente: 23001-31-21-001-2018-00006-01 Proceso: Derestitucion y formalizaci6n detierras.

Reclamante: Saul Francisco Argel Sanchez Opositor: Gabriela Inés Henao Montoya favorecido de una situacién de indefensién propiciada por un desplazamiento o abandonoforzadoy asi solicita se le compense. La buena fe exenta de culpa se encuentra prevista en el articulo 98 de la Ley 1448/2011, como requisito para accedera la compensacionalli estipulada.

En punto a la buena fe exenta de culpa que se exige enla citada ley a quienes se oponen a la solicitud de restitucién de tierras, la Corte Constitucional en sentencia C-820 de 2012°' sefiald: ‘a buena fe exenta de culpa se acredita demostrando no solo la conciencia de haber actuado correctamente sino también la presencia de un comportamiento encaminado a verificarla regularidad de Ia situacién.” Bajo esa linea jurisprudencial, la Corte Constitucional, en sentencia C-330 de 2016, dej6 explicado que: “Esta buenafe cualificada, tiene la virtud de crear una realidad juridica o dar por existente un derecho o situacién que realmente no existia.

La buena fe creadora o buenafe cualificada interpreta una maximalegal ’error comumunis facit jus’ tal maxima indica que, si alguien en la adquisicién de un derecho o de una situacién comete un error o equivocacion, y creyendo adquirir un derecho o colocarse en unasituaci6n juridica protegida porta ley, resulta que tal derecho o situacién no exisien por ser meramente aparentes tal derecho no resultaré adquirido.

Pero si el error o equivocacién es de tal naturaleza que cualquier persona prudente y diligente también lo hubiera cometido, por tratarse de un derecho o situacién aparentes, pero donde es imposible descubnir la falsedad o no existencia, nos encontramos forzosamente, ante la Hamada buenafe cualificada o buena fe exenta de toda culpa”. Asi la buena fe exenta de culpa exige dos elementos, uno subjetivo “que consiste en obrar conlealtad” y otro objetivo “que exige tener la seguridad en ef actuar, ia cual solo puede ser resultado de Ia realizacién actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza’.

La buena fe cualificada a la que serefiere la ley de victimas y restitucion de tierras, en palabras del érgano Constitucional “se circunscribe a la acreditacién de dichos actos que el tercero pretenda hacervaler en relacién con la tenencia, fa posesién, el usufructo, la propiedad o dominio de los predios objeto de _restitucién. Estos actos pueden ser, entre otros, posesiones de facto, negocios juridicos de caracter dispositivo o situaciones que tienen origen en é6rdenes judiciales 0 actos administrativos.

La comprobacion de la buenafe exenta de culpa lleva a los terceros a ser merecedores de una compensacién, como !o disponefa ley 1448 de 2011.”(Resalta la Sala). La buena fe que de conformidad con la Ley 1448/2011 acompasadaconla linea jurisprudencial referida da derecho a la compensacién, es entoncesla cualificada y no la simple, por ello, la opositora, en este proceso especial, debera acreditar ademas de !a conciencia de haber obrado conlealtad, rectitud y honestidad en la adquisicién del predio de mayor extension que engloba juridicamente las parcelas objeto de esta reclamacion;la realizacion de actuacionespositivas encaminadas a 9 CORTE CONSTITUCIONAL.

Sentencia C-820 del 18 de octubre de 2012. Ref. Exp. D-9012. M.P: Mauricio Gonzalez Cuervo Expediente: 23001 -31-21-001-2018-00006-01 Proceso: De restitucién y formalizacionde tierras. Reclamante: Saul Francisco Argel Sanchez Opositor: Gabriela Inés Henao Montoya consolidar dicha certeza, es decir, que actud con la prudencia y diligencia que se exige a un buen padre defamilia y que pesea ello, el error o equivocacién era de tal naturaleza que era imposible descubrir su falsedad, apariencia o inexistencia, para cualquier persona colocada en la misma situacién. En el presente caso, la opositora GABRIELA INES HENAO MONTOYAal oponerse a la solicitud de restitucié6n formulada por la Unidad, debia demostrar que obré con lealtad al momento que adquirié el predio “innominado” objeto de esta reclamacion (elemento subjetivo) y con seguridad en su actuar para lo cual le correspondia desplegar acciones positivas tendientes a tener conciencia delalicitud del acto que esta realizando (elemento objetivo); pero nada probé sobre esto Ultimo, ni de las averiguaciones efectuadas, ni de los estudios realizados, ni de las indagaciones sobre la situacién de los inmuebles, o de la violencia en la zona de ubicacién de la tierra, entre otros factores; deficiencia probatoria que nada hizo por superar, al no compareceral interrogatorio de parte ordenado.

Asi es como no existe prueba que sefiale que la opositora, al momento de adquirir el predio reclamadoenrestituci6n (innominado), hubiese averiguado masalla de lo simplemente corriente, habitual o que haya actuado en forma superior, para alcanzar con absoluta objetividad la conciencia de la regularidad de lo que adquiria y en las circunstancias que precedieronla venta.

Y es que no puede sostenerse otra cosa distinta, por cuanto era de general conocimientelo irregular de la situacién de orden publico y que en razon deello fue que muchosde los originales adjudicatarios de parcelas que habian sido donadas por FUNPAZCOR,presionadospor los mismos paramilitares y sus colaboradores, durante el proyecto de recuperacién de esas tierras, tuvieron que venderlas a precios que les fueron impuestos, sin que la opositora haya demostrado actividades tendientes a verificar la regularidad de las negociacionesrealizadas sobre el predio objeto de esta reclamacién, tal como lo afirmé en el escrito de oposicién. Porel contrario, la opositora en este caso no probé un actuar bajo los supuestos de la buena fe exenta de culpa, esto es, la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situacion.

Tanto asi que en el mismo escrito con el que se descorrié traslado dela solicitud, se consignaronlas siguientes afirmaciones que dan cuenta del conocimientodirecto de la opositora de la situacién de orden publico, contrario a la normalidad, que se sufrid en el departamento de Expediente: 23001-31-21-001-2018-00006-01 Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.

Reclamante: Sadi Francisco Argel Sanchez Opositor: Gabriela Inés Henao Montoya Cordoba, en la época que se ha resefiado, y que en el presente casoconllevé la venta del predio objeto de esta reclamacién, que fue segregado del de mayor extension denominado “Corazon de Maria 0 Corazén Constante’®2. “A partir de 1975 las FARC, el ELN y EPL, se consolidaron como actores politico-militares determinantes en diferentes regiones del pais, del cual no fue ajenala regién Caribe.

Cada organizacion, a su manera, emprendiéla lucha por ta tierra promoviendo invasiones urbanas 0 turales. En muchos casos sobrevino Ja negociacion entre las partes o auspiciada por el Estado; en algunos, la ocupaciénirregular se prolongo por ineficacia estatal generando e! desistimiento de los propietarios; y en otros, el Estado impulso los procesos de extincién que terminaron despojando al propietario y favoreciendo al invasor, sin mediartesis alguna sobre jas circunstancias del abandono en épocas de conflictos armadosy sociales.

Innumerables veredas y barrios de los Departamentos del César, Magdalena, Atiantico, Bolivar, Sucre, Cérdoba y hasta de la sub — region del Uraba Antioquefio, para solamentereferirme a la parte Norte de Colombia entre sus cordilleras Occidental y Oriental, tienen origen en alguna de estas practicas. Led Bajo estas consideracionesel conflicto en todo Colombia porla tenencia dela tierra concretamente en este sector del departamento de Cordoba, excedié la esfera de las acciones intereses estratégicos o tacticos de los actores irregulares y logro involucrar sustancialmente a la poblacién inerme en general, quienes quedaron inmersos en medio de estrategias subversivas que aplicaban con mucho tino los principios de la compartimentaci6n, clandestinidad, trabajo soterrado de masase inversién de la responsabilidad revoiucionaria’”.

Le Seguido de estas invasiones armadas — verdaderos despojos-, el INCORA procedia a comprar o extinguir el derecho de dominio, para desarrollar programas agrarios con los invasores; es decir, la mismainstituci6n agraria encargada de materializar la politica publica se convirtié en beneficiaria de despojos armados, a sabiendas de que en todoel pais se presentaba la misma problematica de movimientos de recuperadoresdetierras”.

(Negrillas fuera de texto). Asi las cosas, es evidente que la opositora adquirié una notificacién implicita de las circunstancias que alteraron la normalidad del negocio, aunado a que no demostré que hubiese desarrollado actividades positivas, encaminadas a demostrar fehacientemente un comportamiento tendiente a verificar “la regularidad de la situaci6n”, en la vereda Palmito Picao, del corregimiento Leticia, en el municipio de Monteria (C6r.).

Por el contrario, pese a ser un hecho notorio lo irregular de la situaci6n, adquirié el predio objeto de esta reclamacion, sin tener en cuenta sureal situacién, y cuales fueron las razones por las que SAUL FRANCISCO ARGEL SANCHEZ tuvo para despojarse de esa tierra y al mismo tiempo junto con su hermanofallecido MANUEL JOSE ARGEL SANCHEZ(q.e.p.d.) mediante escritura publica, transferir el derecho de dominio de un parte del predio que fue segregado del predio de mayor extensi6n denominado “Corazén de Maria o Corazén Constante”, en condiciones evidentemente irregulares a favor de la opositora GABRIELA INES HENAO MONTOYA,en donde su esposoy socio DIEGO SIERRA pretendia construir una via de acceso a las demas parcelas que adquirid que formaban parte de la antigua hacienda Santa Paula. ® Decumento 26 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUOICIALES EN LINEA. 7 Cy } Expediente 2 23001-31-21-001-2018-00006-01 Proceso: De restitucion y formalizaciondetierras.

Reclamante: Saul Francisco Argel Sanchez Opositor: Gabriela Inés Henao Montoya Bajo este panorama,no se reconocera que‘la sefiora Gabriela Inés Henao Montoya es una adquirente de buenafe exenta de culpa’, toda vez que, no acredit6 un obrar recto superior, al simple de buenafe, lo que conlleva a no realizarse en su favorla compensacion de quetrata el articulo 98 de la Ley 1448 de 2011. 5.3.

El articulo 77 numeral 2°. Literal a) de la Ley 1448 de 2011, contempla una presuncién de caracterlegal, en los siguientes términos: 2. Presunciones legales en relacién con ciertos contratos. Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitucién, se presume que en los siguientes negociosjuridicos hay ausencia de consentimiento o de causalicita, en los contratos de compraventa y demasactos juridicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derechoreal, !a posesion o la ocupacién sobre inmuebles siempre y cuando no se encuenire que Ia situacién esta prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fendmenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanosen !a época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebies en dondese hayasolicitado las medidas de protecci6nindividuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997, excepto en aquellos casos autorizadosporla autoridad competente, o aquellos mediante el cuai haya sido desplazado la victima de despojo, su cényuge, compafiero o compafiera permanente, los familiares 0 mayores de edad con quienes convivia o sus causahabientes Para la aplicacion de las presunciones, se han determinado que debencoexistir los denominados requisitos generales con los especiales exigidos en cada una de las reglas a aplicar.

Sobre los primeros, comolo son la temporalidad de los hechos,la calidad de victimas, dafios sufridos, y los contextos de violencia, se tiene que se encuentran probados, como enforma anticipada se dejé establecido. En cuanto a los elementos especificos; la situacién descrita se encuadra dentro de los parametros establecidos en el articulo 74 de la Ley 1448 de 2011, norma que establece: ‘entiende por despojo la accién por medio de la cual, aprovechandose de fa situacién de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesidn u ocupacién, ya sea de hecho, mediante negocio juridico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisién de delitos asociados a la situacién de violencia’.

(Negrillas fuera de texto). Para la presuncion en estudio (numeral 2° del articulo 77), se requiere como hecho fundante que hayan ocurrido: actos de violencia generalizados, fendmeno de desplazamiento forzado colectivo 0 violaciones graves a los derechos humanos, en forma concomitante al despojo o abandono de los inmuebles. Esta situacién de orden publico de las caracteristicas exigidas por la Ley, existid en el area donde se localiza el predio objeto de esta reclamacién, ubicado en la vereda Palmito Picao, del corregimiento Leticia, en el municipio de Monteria (Cér.), como se dejé expuesto en el contexto de violencia que se resefié en el correspondiente acapite.

Expediente 2 23001-31-21-001-2018-00006-01 Proceso: De restituci6n y formaiizaci6n de tierras. Reclamante: Saul Francisco Argel Sanchez Opositor: Gabriela Inés Henao Montoya De esta forma, al hallarse probados los supuestos facticos consagrados en el articulo 77.2. de la Ley 1448 de 2011, se presume que el consentimiento expresado por los vendedores SAUL FRANCISCO y su hermanofallecido MANUEL JOSE (q.e.p.d.) sobre el predio “innominado” objeto de esta reclamacién, al momento de darlo en venta se encontraba viciado, como quiera que fue resultado dela violencia vivida en la region que los hermanos ARGEL SANCHEZ,fueron despojadosdeella, privandoseles en forma arbitraria de su tierra, por lo que se aplicaran las consecuenciasdeella.

En consecuencia, se tendra como inexistente la escritura publica 1781 del 12 de septiembre de 2003 de la Notaria Segundadel Circulo de Monteria (Cor.), a través de la cual MANUEL JOSE ARGEL SANCHEZ (q.e.p.d.) y SAUL FRANCISCO ARGEL SANCHEZle venden a GABRIELA INES HENAO MONTOYA,un predio “innominado” segregado del inmueble de mayor extensién denominado “Corazén de Maria o Corazon Constante” ubicado en la vereda Palmito Picao, del corregimiento Leticia del municipio de Monteria (Cor.), y que fue registrada tanto en la anotacién # 6 de la matricula inmobiliaria 140-2068 (folio matriz — activo), como en el folio de matricula que fue aperturado a partir de ese negocio 140-99849, anotacion # 1.

En lo que concierne al predio anteriormente identificado, objeto de reclamo, y exclusivamenteen lo relativo a dicho bien inmueble, se declarara la nulidad parcial de la escritura publica 8012 del 29 de diciembre de 2015 de la Notaria Diecinueve del Circulo de Medellin registrada al folio de matricula 140-99849, anotaci6n # 3; por la cual se trasfiere el precitado bien a la opositora GABRIELA INES HENAO MONTOYA.

Porlo anterior, se ordenara oficiar a la oficina de registro de instrumentos publicos de Monteria (Cor.), para que realice los correspondientes registros en los folios de matriculas inmobiliarias; asi como a la Notaria Segunda del Circulo de Monteria (Cér.) y Diecinueve de Medellin, para que tomen nota marginal en cada documento publico mencionadodela decision aqui dispuesta. 5.4, Estudio de la calidad de segundo ocupante dela opositora.

Ty Expediente: 23001-31-21-001-2018-00006-01 Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Reclamante: Saul Francisco Argel Sanchez Opositor: Gabriela inés Henao Montoya En desarrollo de lo preceptuado por la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016°%y el auto 373 del 23 de agosto del 20164 que permite que en algunos casosy a criterio del juez de tierras flexibilizar la aplicacion del principio de “buena fe exenta de culpa’™y bajo algunos parametros reconocerla calidad de segundo ocupante paraasi derivar un tratamiento acorde con dicha circunstancia; de acuerdo con la valoracion probatoria hecha en esta providencia, no hay lugar a reconocerle a la opositora la calidad de segundo ocupante.

Lo anterior, por cuanto no existe evidencia probatoria que determine que la opositora GABRIELA INES HENAO MONTOYAse encuentra en condicién de vuinerabilidad con ocasién de la restitucion del inmueble objeto de reclamo, antes por el contrario, como se ha hecho énfasis en diferentes fallos de restitucién de tierras despojadas emitidos por este Tribunal, entre ellos, el dictado el pasado 18 de julio de 2013%, donde fungid como opositora la misma de este proceso (GABRIELA INES HENAO MONTOYA), se hizo la siguiente aseveraci6n “Reprochable también es el hecho de las compras masivas (mas de 80 predios) realizados porla parte opositora en un territorio en donde ocurrieron desplazamientos forzados, que concentra en ella la propiedad de terrenos que pertenecen, o pertenecian a donatarios de Funpazcor, la cabeza visible de la Casa Castafio maximosdirigentes del grupo armado que generé Ia violencia en la region tantas veces mencionada’; por lo que queda establecido que no se trata de una persona vulnerable y tampoco, que haya adquirido el bien objeto de esta reclamacién, para solucionar un problema fundamental de vivienda, o que el ingreso que deriva porla explotaci6n econdmica de esa finca afecte su condicién econdmica para su subsistencia minima, pues es evidente que varias de estas parcelas que formaban parte de la antigua hacienda Santa Paula, atin son de propiedad de GABRIELA INES las cuales como se ha hecho eco envarios fallos de restitucién — comoel citado-, fueron adquiridas como consecuencia de las presiones ejercidas a través de grupos paramilitares y sus colaboradores.

6. AMANERA DE CONCLUSION. 6.1. Se reconocera y protegera el derecho fundamentala la restitucién de tierras en favor del reclamante SAUL FRANCISCO ARGEL SANCHEZ y a su cényugeal % CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-330 de 2016. Fecha: 23 de junio de 2016. Ref. Exp: D-111096. M.P: Maria Victoria Calle Correa. °4 CORTE CONSTITUCIONAL. Auto A373-16, Fecha: 23 de agosto de 2016.

M.P: Luis Ernesto Vargas Silva. 5 “Sin embargo, en casos excepcionales, marcados por condiciones de debilidad manifiesta en lo que tiene que ver conel accesoa Iatierra, la vivienda digna o el trabajo agrario de subsistencia, y siempre que se trate de personas que no tuvieron que ver con el despojo, el juez debera analizar el requisito con flexibilidad o incluso inaplicarlo, siempre al compas de los demasprincipios constitucionales a los que se ha hecho referencia y que tienen que ver con la equidad, la igualdad material, el acceso la tierra por parte de fa poblacién campesina,o la proteccion de comunidades vulnerables.

De no serasi, las decisiones podrian tornarse en fuente de las mismasinjusticias que se pretenden superar.” °° TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA. Sala Civil Especializada en Restitucién de Tierras. Sentencia No. 03 del 18 de junio de 2013, Ref. Exp: 23001 31 21 002 2013 0000200. M.P: Vicente Landinez Lara Expediente: 23001-31-21-001-2018-00006-01 Proceso: Derestitucion y formalizaciéndetierras.

Reclamante: Saul Francisco Argel Sanchez Opositor: Gabriela Inés Henao Montoya momento del despojo ANGELA ROSA OSP'INO CARRILLO,sobre el 50% del predio reclamado, en comtn y proindiviso junto a MANUEL JOSE ARGEL SANCHEZ (q.e.p.d.) quien detenta el restante 50%. Lo anterior, pues si bien la pretension se dirigia a obtener la restitucion en favor del reclamante dela totalidad del predio, es claro que este solo detentaba el dominio, antes del despojo, del 50% del predio objeto de reclamacién, mientras que el 50% restante, en comtny proindiviso, lo detentaba su hermano MANUEL JOSE ARGEL SANCHEZ,yafallecido.

Ademas, nada se probo sobre el supuesto pacto entre los propietarios del inmueble para liquidar la comunidad, o que el reclamante hubiere actuado, en desconocimiento del derecho de su hermano, en aras de la declaratoria de la usucapion enla parte restante. En consecuencia, se dispondra la entrega material del 50% del inmueble reclamado a SAUL FRANCISCO ARGEL SANCHEZy a su cényuge al tiempo de! despojo ANGELA ROSA OSPINO CARRILLO;quienes detentan el derecho de dominio en comtny proindiviso conelfallecido MANUEL JOSE ARGEL SANCHEZ(q.e.p.d.), a cuya masa sucesoral se le hara la entrega del restante 50%, al encontrarse probados los presupuestos axioldgicos de la accion de restitucién de tierras, la configuracién de las presuncionesprevistasen el articulo 77 de la Ley 1448 de 2011 y las consecuenciasjuridicas de ellas; debiendo por tanto, despacharse de manera desfavorable las excepciones de la parte opositora, con los efectos que de ella deviene, comoel reconocimiento de segundo ocupante. 6.2.

Medidas complementarias a la restitucion. 6.2.1. De las afectaciones que presenta el predio a restituir. Seguin el Informe Técnico Predial — ITP%’, el predio objeto de reclamo presentalas siguientes afectaciones:i). Hidrocarburos (bloques en exploraci6n) (ECOPETROL S.A. Contrato SSIS 1), Agencia Nacional de Hidrocarburos. Septiembre 2016, ii).

POMCA, POMCH —- Amenaza por remocién en masa muy baja, amenaza por inundacién baja, uso del suelo actual de ganaderia, conflicto de uso alto, CVS. Septiembre de 2016, iii). PROT, EOT, POT, Municipios (amenaza por denudacion 57 Qocumento 23 PORTAL DE RESTITUCION OE PROCESOSJUDICIALES ENLINEA. Expediente: 23004 -31 -24 -001-2018-00006-01 Proceso: De restitucion y formalizaci6n detierras.

Reclamante: Saul Francisco Argel Sanchez Opositor: Gabriela Inés Henao Montoya (sic) moderada, el uso del suelo es agricola. Suelos de texturas franco arcillosas, Fertilidad moderadaa alta). POT septiembre de 2016, iv). Amenaza por inundacion y remocion en masa — amenaza por remoci6n en masa baja, CVS. Septiembre 2016, v). cobertura del suelo — (Pastos limpios) CVS. Agosto 2016, vi). uso del suelo - (territorio agricola) CVS. Agosto 2016 y, vii). conflicto de uso (subutilizaci6n ligera) (subutilizaci6n moderada) CVS. Septiembre 2016.

Esta Sala por auto calendadoel 22 de junio de 2018°°, requirié a la ANH para que remitiera certificacion sobre el estado actual de las licencias o autorizaciones respecto del predio objeto de reclamo; a la CVS que procediera a realizar una caracterizacion geografica del predio objeto de esta solicitud, que determinara el nivel de amenaza por procesos inundativos y erosivos, especificando el area contenida en cada categoria de amenaza, fijandoel nivel de mitigabilidad del riesgo y precisando el uso potencial del suelo y la factibilidad que el inmueble solicitado sea aprovechado econdmicamente;y al municipio de Monteria, para que de acuerdo con el PDM y el EOTinformey certifique la destinacion del predio “innominado”, ademas de informar si se encuentra ubicado en zona de amenaza con riesgo de inundaci6n y si el mismo es mitigable. 6.2.2.

Frente a las afectaciones que presenta el predio objeto de reclamo por hidrocarburos, la ANH®9 inform6é que de conformidad con las coordenadas de ese inmueble, se encuentra dentro del area de exploracién denominada “SSJS-1”, por lo que el pasado 17 de marzo de 2011, entre el Consorcio SK-ECOPETROLy esa Agencia, se celebré contrato de Exploracién y Produccion de Hidrocarburos No. 59 de 2011 “SSJS-1” cuyo objeto corresponde a “/ ) En virtud del presente contrato se otorga exclusivamente a EL CONTRATISTA el derecho a explorar el Area Contratada y a producir los Hidrocarburos convencionales de propiedad de! Estado que se descubran dentro de dicha area, en los términos de este contrato( )”.

No obstante sefiala que frente a la ejecucién de un Contrato de Exploracion y Produccién de Hidrocarburos (E&P) o de Evaluacién Técnica (TEA) en nada interfiere o afecta al proceso especial de restitucién de tierras, pues el derecho a realizar operaciones de exploracion y explotacion de hidrocarburos no pugna conel procedimiento que se establece para la restitucién, toda vez que el derecho al desarrollo de este tipo de actividades es temporal y restringido a la exclusiva ejecucion de las actividades establecidas en cada uno de los contratos, razon por 58 Documento 3 PORTAL DE RESTITUCION OE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA.

Tramites en el despacho. % Documento 11 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA. Tramiles en el despacho. Expediente: 23001 -31-21-001-2018-00006-01 Proceso: De restitucién y formalizaciondetierras. Reclamante: Saul Francisco Argel Sanchez Opositor: Gabriela Inés Henao Montoya la que el contratista (operador), debe gestionar la utilizacién del suelo para desarrollar sus actividades de exploracién y/o explotacién, en consonancia conel status legal que ostente el area que deba serintervenida.

Frente al especifico asunto, se tiene que el articulo 332 de la Constitucién Politica de Colombia, determina que la propiedad del subsuelo y de los recursos naturales no renovables es del Estado, respetandose los derechos adquiridos por los particulares conforme a las leyes preexistentes. Por su parte, el articulo 4° del Decreto 1056 de abril 20 de 1956 “Pore/ cual se expide el Codigo de Petréleos’, determina que: “Deciérase de utilidad publica la industria del petréleo en sus ramos de exploracién, explotacion, refinacién, transporte y distribucion.

Por tanto, podran decretarse por el Ministerio del ramo, a peticiér de parte legitimamente interesada, las expropiaciones necesarias para elejercicio y desarrollo de tal industria.” Entre tanto, el articulo 1° de la Ley 1274 de enero 5 de 2009’, determina en relacion a las servidumbres enla industria de los hidrocarburos que: “la industria de ios hidrocarburos esta declarada de utilidad publica en sus ramos de exploracién, produccién, transporte, refinacion y distribucion.

Los predios deberan soportar todas las servidumbres legales que sean necesarias para realizar las actividades de exploracién, produccién y transporte de los hidrocarburos, salvo las excepciones establecidasporla ley. Se entendera que la servidumbre de ocupacién de terrenos comprendera el derecho a construir la infraestructura necesaria en campo instalar todas las obras y servicios propios para beneficio del recurso de los hidrocarburosy delejercicio de las demas servidumbres que se requieran”.

La Corte Constitucional en la sentencia C-293 de 2002'°' y recientemente en la sentencia C-035 de 2016", dejé sentadala posibilidad que con base en elPrincipio de Precaucién, se pueda ordenar la suspensién de una obra o labor cuando se afecta el medio ambiente o un derecho fundamental, pues en virtud de lo dispuesto en los articulos 1°, 58, 80 y 95 de la Constitucion Politica, la proteccién del medio ambiente prevalece frente a los derechos econdémicos adquiridos por particulares mediante licencias ambientales y contratos de concesién en las circunstancias en que esté probado que la actividad produce un dafio, o cuando exista mérito para aplicar el “principio de precaucion”, para evitar un dafio a los recursos naturales no renovables y a la salud humana.

Porlo anterior, la actividad que implique el desarrollo de actividades y operaciones de explotaci6n y exploracion de hidrocarburos, tiene comolimitante el interés social, ecoldgico y cultural para la proteccién ius fundamental, particularmente respecto de 1© -Por {a cualse establece el procedimiento de avaluo para las servidumbrespetroteras* ) CDRTE CONSTITUCIONAL.

Sentencia C-293 de 2002, Fecha: 23 de abril de 2002. Rad: D-3748. M.P: Alfredo Beltran Sierra. 2 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-035 de 2016. Fecha: 8 de febrero de 2016. Rad: D-10864. M.P: Gloria Stella Ortiz Delgado. Expediente: 23001 -31-24 -001-2018-00006-01 Proceso: De restitucion y formalizaciondetierras. Reclamante: Saul Francisco Argel Sanchez Opositor: Gabriela Inés Henao Montoya las personas catalogadas como victimas del conflicto armado en Colombia y frente al proceso de restitucién de sus tierras, cuyo derecho no puede sucumbir ante la industria de hidrocarburos.

En el caso concreto se tiene que, conforme a lo informado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH,el predio objeto de esta solicitud se encuentra dentro del area de exploracién denominada “SSJS-1”, donde el pasado 17 de marzo de 2011 entre el Consorcio SK-ECOPETROL y esa Agencia, se celebr6é contrato de Exploracion y Produccioén de Hidrocarburos No. 59 de 2011 “SSJS-1”.

Porlo anterior, en aras de entregar el predio objeto de esta solicitud saneado, se le ordenara a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS —ANH-, que excluya inmediatamenteel predio objeto de restitucién del area de exploraci6n denominada “SSJS-1”, sin perjuicio de las acciones legales, sociales y ambientales posteriores que debera realizar la AGENCIAy/o el contratista en el evento que el predio objeto de esta reclamacién deba afectarse nuevamente, en virtud de contratos, permisos, concesiones o autorizaciones, donde los beneficiarios con la restitucién tengan garantizada su participacion. 6.2.3.

Frente alas demas afectaciones ambientales que presenta el predio objeto de reclamo, la CVS inform6lo siguiente: “A) HABITABILIDAD AREAS PROTEGIDAS El predio esta por fuera de las areas protegidas nacional y/o regional, no pertenece a las zonas de: Parque Nacional Natural, Distrito de Manejo Integrado, Zona de Reserva Forestal del Pacifico Ley 2da de 1959, Plan de Manejo de Humedales y Areas Protegidas segtin el POMCA.

AMENAZA POR INUNDACIONES Y MOVIMIENTO EN MASA. (..) En cuanto a ja amenaza por movimiento en masael predio presenta amenaza muybaja en Jatotalidad del territorio. NIVEL DE MITIGABILIDAD DEL RIESGO. (..) El predio esta en zona de amenaza baja por inundacién y presenta amenaza muy baja por movimiento en masaenla totalidad de su territorio, por eso en estos momentosno hayprohibicién parala localizacién de la vivienda siempre y cuando sea lo masalejado posible de los cuerpos de agua.

B) POSIBILIDADES DE EXPLOTACION ECONOMICA DEL PREDIO. USO POTENCIAL DEL SUELO. De acuerdo a la cartografia del POMCARio Sint, el predio esta suelo de Capacidad Agrologica IV. Los suelos de clasificacion agroldgicatipo IV son suelos cuya aptitud y uso potencial es Agricola. La utilizacion de suelos no coincide conla aptitud de los mismos.EI conflicto de uso del suelo (Uso versus aptitud) es alto.

De ahi que los impactos derivados de esta utilizacion sean imprevisibles y con consecuencias sobre una gran variedad de servicios ecosistémicos. Esto significa, que la incorrecta utilizacion de los usos del suelolleva al deterioro de los mismos y, en consecuencia, afecta la produccién que se pueda derivarde ellos. Es necesario reducirsignificativamente el conflicto del uso del suelo.

Pagina36 de 49 Expediente 2 23001-31-21-001-2018-00006-01 Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras. Reciamante: Saul Francisco Argel Sanchez Opositor: Gabriela Inés Henao Montoya Ei predio esta en conflicto de uso del suelo alto en 100% del area del mismo lo cual supone como medida de mitigacién a largo piazo o medida de mitigacion prospectiva un adecuado manejo de usosdel suelo que incluye recuperacionen primera medida para luego aprovechamiento sostenibie acorde conla aptitud de los suelos.

Desdeel iIDEAM el IGAC,ei Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenibie y las Cars se ha hecho liamados para quelos propietarios de predios hagan un uso adecuado de suelo, ya que, de lo contrario, fendémenos climaticos atipicos como ia extrema sequia y/o la temporada de lluvias serian mas catastréficas por la alteracién de los suelos y podrian estar mas expuestos a Jas consecuencias de estos fendmenosclimaticos, ya que cuentan con masde ja mitad de su territorio con usosinapropiados”.

Por su parte, la Secretaria de Planeacién del municipio de Monteria (Cdr.)'%, informé que el predio objeto de esta reclamacién “no” presenta amenazas por inundacion, segtn la cartografia (Acuerdo 029 del 2010) Revisién y Ajustes del POT;el inmueble esta en zona de depdsito aluvial del rio Sinu, sin amenaza 100% en la totalidad del predio; la zona desde el andalisis de los determinantes ambientales, se encuentra por fuera de las areas protegidas nacional y/o regional, no pertenece a las zonas de: Parque Nacional Natural, Distrito de manejo Integrado, Zona de Reserva Forestal Ley 2da de 1959, por lo que en estos momentos no presenta restricciones 0 prohibici6n.

Finalmente informé esa entidad, que de acuerdo conla cartografia del POMCA Rio Sing, el inmueble esta en suelo de Capacidad Agrolégica IV. Los suelos de clasificacién agrolégica tipo IV son suelos cuya aptitud y uso potencial es agricola. En las zonas de rondashidricas esta prohibido el uso diferente a conservacién, fuera de estas zonas y previa recuperacién de la ronda hidrica, se puede dar aprovechamiento sostenible conformea la aptitud del suelo.

Bajo este panorama, dada la funcién social que le es inherente al derecho de propiedad o dominio, imperativo resulta para este Tribunal, sin desconocer el derechoa la restitucion del solicitante, adoptar una serie de medidas tendientes a protegerla diversidad e integridad del ambiente y conservar las areas de especial importancia ecoldgica, para la conservacidény preservacion del agua, en aras de la salvaguarda del interés general; ello en consonancia con lo que de vieja data ha sostenido la Corte Constitucional “en fa época actual, se ha producido una “ecologizacion” de fa propiedad privada, lo cual tiene notables consecuencias, ya que el propietario individual no sdlo debe respetar fos derechos de los miembros de la sociedad de fa cual hace parte (funcién social de fa propiedad) sino que incluso sus facultades se ven limitadas por los derechos de quienes adn no han nacido, esto es, de las generaciones futuras, conforme a la funcién ecolégica de la propiedad y a fa idea de! desarrollo sostenible.

Por ello el ordenamiento puede imponerincluso mayores restricciones a la apropiacion de los recursos naturales o a las facultades de fos propietarios de los mismos, con lo cual la nocién misma de propiedad privada sufre importantes cambios"'1%, 83 Documento 18 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA Tramitesenel despacho. 19 Sentencia C- 666 de 2010, principio argumentatvoplanteado enla sentencia C-186 de 2006, Expediente: 23001-31-21-001-2018-00006-01 Proceso: De restitucion y formalizacionde tierras.

Reclamante: Saul Francisco Argel Sanchez Opositor: Gabriela Inés Henao Montoya Atinente a las obligaciones que surgen para el Estado,a partir de la declaracién del medio ambiente como principio y como derecho, ha sefialado la Corte Constitucional: “( ) [Mientras por una parte se reconoce el medio ambiente sano como un derecho de!cualsontitulares todas fas personas -quienes a su vez estan legitimadas para participar en las decisiones que puedan afectarlo y deben colaborar en su conservacion-, porla otra se le imponeal Estado los deberes correlativos de: 1) proteger su diversidade integridad, 2) satvaguardarlas riquezasnaturales de la Naci6n, 3) conservar las areas de especial importancia ecolégica, 4) fomentar la educacion ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de fos recursos naturales para asi garantizar su desarrollo sostenible, su conservacion, restauracion o sustitucién, 6) prevenir y controlar fos factores de deterioro ambiental, 7) imponer tas sancioneslegalesy exigir la reparacion de los dafios causados al ambiente y 8) cooperar con otras naciones en la proteccién de los ecosistemas situados en las zonas de frontera ( )".

Lo anterior significa que existen obligaciones correlativas entre el Estado y los beneficiarios con la restitucién, por cuanto, la proteccién de los recursos naturales y el medio ambiente no es sdlo de interés nacional sino también universal con fundamento enlos articulos 8 y 95-8 de la Constitucion Politica de Colombia. Asi las cosas, se le ordenara a la Corporacién Aut6noma Regional de los Valles del Sind y del San Jorge — CVS, en su condicién de maxima autoridad ambientalde la region, asi como al municipio de Monteria (Cér.), como responsable del ordenamientoterritorial de la localidad, intervenir en la zona donde se encuentra el predio objeto de esta restitucion “innominado”, ubicado en la vereda Palmito Picao, del corregimiento Leticia y sujeto a limitacion del uso del suelo, para que conforme al margen de su competencia legal en la materia, con razonable discrecionalidad y con observancia de! principio de coordinacién institucional, implemente todas las medidas que resulten necesarias para establecerel equilibrio que debe mediar entre la explotacién de los recursos naturales requeridos enla realizacién material de los propésitos econdémicos que van adheridos al predio objeto de reclamacién y la proteccion y conservacién del medio ambiente; como consecuencia del cumplimiento de esa obligacién, deberan definir los medios de control y vigilancia que otorguena la materializacién del propdésito descrito.

En todo caso,la destinacién econémicadel predio, debera guardar consonancia con las formas de proteccién ambiental que habran de definir las precitadas autoridades; bajo ese entendido, la destinacién agricola o ganadera y explotacién del predio, estara limitada y supeditada a la delimitacién de las acciones de conservacién que se lleguen a adoptar a fin de materializar la funcién ecolégica y ambiental del derecho a la propiedad que se ha reafirmado en favor de los beneficiarios con la restitucién. 195 Sentencia T-154 de 2013, quetrae a colacién el precedente de la C-431 de abril 12 de 2000, M. P. Viadimiro Naranjo Mesa,citada porla Corte Suprema de Justicia en la providencia No. STC 7630 del 09 de junio de 2016 M_P.

Luis ArmandoTolosa Villabona. Expediente: 23001 -31-21-001-2018-00006-01 Proceso: Derestitucion y formalizacién de tierras. Reclamante: Saul Francisco Argel Sanchez Opositor: Gabriela Inés Henao Montoya Igualmente se ordenara a la Unidad de Tierras — territorial Cordoba, que una vez entregadoel predio a los beneficiarios con esta restituci6n y al momento de aplicar los proyectos productivos a favor de los beneficiarios, debera tener en cuenta todas las normas que regulan la utilizacién y explotacién de esta zona conforme a lo reglado porla CVS,la Ley 1450 de 2011 reglamentada por el Decreto Nacional 953 de 2013. 6.2.4.

En la parte resolutiva de este fallo de restitucién, se especificaran las érdenes a impartir a la oficina de registro de instrumentos publicos de Monteria (Cér.), con relacion al predio objeto de esta reclamaci6n identificado con el folio de matricula inmobiliaria 140-99849. 6.2.5. De conformidad con lo dispuesto en el paragrafo 4° del articulo 91 en concordancia con el 118 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de victimas), se ordenara a la oficina de registro de instrumentos publicos de Monteria (Cér.), que inscriba a SAUL FRANCISCO ARGEL SANCHEZ ysu cényuge al momento del despojo ANGELA ROSA OSPINO CARRILLO en un 50% enelfolio de matricula inmobiliaria 140-99849; en tanto que el otro 50% en nombredela sucesi6niliquida del fallecido MANUEL JOSE ARGEL SANCHEZ(q.e.p.d.). 6.2.6.

Se dispondra que, para el cumplimiento de las érdenes proferidas por esta Sala, respecto al derechoa la restitucién que se le haceal fallecido MANUEL JOSE ARGEL SANCHEZ(q.e.p.d.), a cuya masa sucesoralse le hara entrega en un 50% del predio objeto de reclamo, como se dejé definido con anterioridad, mientras se determinan las personas que conforme a los ordenes hereditarios estan llamados a sucederlo, su representacion la ejercera su hermano restituido en el restante 50%, SAUL FRANCISCO ARGEL SANCHEZ, a quien se CONMINApara que entregue la informacién necesaria a la DEFENSORIA DEL PUEBLO REGIONAL CORDOBA,respecto a los causahabientes, para que esa entidad puedainiciar los tramites a que haya lugar. 6.2.7.

Se dispondra queel Instituto Geografico Agustin Codazzi — |GAC, efectue la actualizacion del registro cartografico y alfanumérico, teniendo como derrotero la identificacion e individualizacion que del predio ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucion de Tierras Despojadas — direccién territorial Cordoba. 412 Expediente: 23001-31-21-001-2018-00006-01 Proceso: De restitucién y formalizacion de tierras.

Reclamante: Sail Francisco Argel Sanchez Opositor: Gabriela Inés Henao Montoya 6.2.8. Para restablecer los derechos de las victimas de manera diferenciada, transformadora y efectiva, se tomaran a su favor las medidas de atencion, asistencia y reparacion contenidas en la Ley 1448 de 2011 en materia de salud, educacion, alivio de pasivos, capacitacion para el trabajo, seguridad, vivienda y proyectos productivos.

Ademas de proferir las Ordenes necesarias en cuanto a la entrega material y efectiva del inmueble a restituir. 6.2.9. Seles advertira a las diferentes entidades receptoras de las ordenes emitidas en esta providencia, que, para el cumplimiento de éstas, deben actuar de manera armonica y articulada, segtin lo dispuesto en el articulo 26 de la Ley 1448 de 2011. 6.2.10.

No se condenara en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos del literal s) del art. 91 de la ley 1448 de 2011 respecto de la actuaci6n procesaldelas partes. 7. FALLO En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Antioquia Sala Primera de Decision Civil Especializada en Restitucion de Tierras, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARARimprospera la oposici6én, asi como las excepciones de fondo planteadas a través de apoderado judicial por GABRIELA INES HENAO MONTOYA identificada con cédula de ciudadania nimero 42.884.556, en consecuencia, no reconocer compensacion,por no acreditarse el obrar de buena fe exenta de culpa, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NO RECONOCERla calidad de segundo ocupante de GABRIELA INES HENAO MONTOYA identificada con cédula de ciudadania numero 42.884.556, ni de su grupo familiar, por las razones expuesias en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: RECONOCER Y PROTEGERel derecho fundamentala la restitucion de tierras de SAUL FRANCISCO ARGEL SANCHEZidentificado con cédula de Expediente: 23001 -31-21-001-2018-00006-01 Proceso: De restituciény formalizacion detierras. Reclamante: Saul Francisco Argel Sanchez Opositor: Gabriela Inés Henao Montoya ciudadania numero 1.540.229 y de su cényuge al momento al momento del despojo ANGELA ROSAOSPINO CARRILLOidentificada con cédula de ciudadania numero 22.597.143, en un 50%; en comuny proindiviso con la sucesi6niliquida del fallecido MANUEL JOSE ARGEL SANCHEZ (q.e.p.d.) quien en vida se identificd con la cédula de ciudadania numero 1.540.149, en el otro 50%, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: TENERpor INEXISTENTEla escritura publica 1781 del 12 de septiembre de 2003 de la Notaria Segunda del Circulo de Monteria (Cor.), por la que MANUEL JOSE ARGEL SANCHEZ (q.e.p.d.) y SAUL FRANCISCO ARGEL SANCHEZle venden a GABRIELA INES HENAO MONTOYA,unpredio “innominado” segregado del inmueble de mayor extensi6n denominado “Corazén de Maria o Corazén Constante” ubicado en la vereda Palmito Picao, del corregimiento Leticia, en el municipio de Monteria (Cor.), y que fue registrada tanto en la anotacién # 5 de la matricula inmobiliaria 140-2068 (folio matriz — activo), como enelfolio de matricula que fue aperturada a partir de ese negocio juridico 140-99849, anotacién # 1.

QUINTO: DECLARARla NULIDAD ABSOLUTAdela escritura publica 8012 del 29 de diciembre de 2015 de la Notaria Diecinueve del Circulo de Medellin registrada al folio de matricula 140-99849, anotacién # 3; por la cual se transfiere el precitado bien a la opositora GABRIELA INES HENAO MONTOYA;enlo que concierne al predio anteriormente identificado objeto de reclamo, y exclusivamente enlo relativo a dicho bien inmueble.

SEXTO: OFICIARa la Notaria Segunda del Circulo de Monteria (Cér.) y Diecinueve del Circulo de Medellin, para que tomen nota marginal en cada documento publico mencionadode las decisiones dispuestas en los dos (2) anteriores ordinales.

PARAGRAFO: Parael cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) dias, y debera informarse de ello a este Tribunal.

SEPTIMO: ORDENARla restitucién juridica y material del predio “Innominado’, ubicado en la vereda Palmito Picao, del corregimiento Leticia, en el municipio de Monteria (Cér.), identificado con el folio de matricula inmobiliaria 140-99849, cédula catastral la numero 230010004000000220052000000000, que cuenta con una extension de 32 hectdéreas con 9613 metros cuadrados, a favor de SAUL FRANCISCO ARGEL SANCHEZ identificado con cédula de ciudadania numero 1.540.229 y de su conyuge al momento del despojo ANGELA ROSA OSPINO Expediente Proceso Reclamante Opositor: 23001 -31-21-001-2018-00006-01: De restituci6n y formalizacién detierras.: Saul Francisco Argel Sanchez: Gabriela Inés Henao Montoya CARRILLOidentificada con cédula de ciudadania numero 22.597.143, en un 50%; en tanto que el restante 50%, en la sucesi6niliquida del fallecido MANUEL JOSE ARGEL SANCHEZ(q.e.p.d.) quien envida se identifico con la cédula de ciudadania numero 1.540.149.

COORDENADAS COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS PUNTO NORTE ESTE LaTiTuDe'*) LONG (°"") 85728 1451716 780427 8° 40' 32.172" N 76° 4° 20.120" W 267996 1451591 780658 8° 40' 28.144" N 76° 4 12.553" W 267956 1451461 780851 8° 40° 23.954"'N 76° 46.232" W 132770 1451331 781027 8° 40" 19.745" N 76° 4' 0,433" W 85428 1451159 780865 8° 40' 14,120" N 76" 4' 5.696" W 85737 1450977 780692 8° 40° 8,182" N 76° 4' 41.328" W 85736 1450985 780506 8° 40’ 8.392"'N 76° 4' 17.411" W 132772 1450988 780370 8° 40! 8,485" N 76° 4' 21.846" W 85735 1451143 780335 8° 40" 13.498" N 76° 4' 23.041" W 267997 1451290 780302 8° 40! 18.274" N 76° 4° 24.131" W LINDEROS 7.2 LINDEROS ¥ COLINDANTESDEL TERRENOO PREDIO SOLICITADO De atuerdo ala informacién fuente relacionada en el numeral 2.1 GEORREFERENCIACION EN CAMPO URT, para la georreferenciacion de ts solititud se establece que &! predio solicitado en inscripcidn en el Registro de Tierras Despojadas se encuentraalinclerado come sigue: NORTE: Portiende desae el punto 85728 en linea semitrecta en direcci6n nororiental, pasandopor fos puntos 267996 y 267956 hosta Hegarpunto 132770 con una distancia de 714,39 metros con Dairo Sibaje.

ORIENTE: Partiendo desde elpunto 132770 en lineo semirrecto en direccién suroriental, posondoporelpunta 85428 hasta Hegar alpunto 85737 con una distancia de 487,25 metros con Feder Muficz. SUR: Portiendo desde el punto 85737 en linea semirrecto en direccién Suraccidente, pasondo porel punto 85736 hasta Hegor al punto 132772 con una distancia de 321,89 metros con Feder Mufiaz.

OCCIDENTE: UBICACION Portiendo desde el punto 132772 en lineo semirtecto en direccidn Noroccidente, posando por los puntos 85735 y 267997hesta llegar alpunto 85728 con uno distancia de 753,43 metros con Elios Mejio y Evaristo Pastrong. Pagina42 de 49 Expediente: 23001 -31-21-001-2018-00006-01 Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.

Reclamante: Saul Francisco Argel Sanchez Opositor: Gabriela Inés Henao Montoya ? 2 >, t eB g AGRICUL a /settecetmaneene / ¥ Qe se LRA 4 $a ‘ q Bven = esto Plano degeoroserenclacién prediel id 97854 UNEGRAD Termiate: Corbi AgnoHE Sah 10gnaTHe esesie Cente ee ams emma "or Beery (23 PARAGRAFO: Seadvierte a los restituidos, que la destinacién econdémica del predio restituido, debera guardar consonancia con las formas de proteccion ambiental que habran de definir la Corporacién Autonoma Regional de los Valles del Sinu y del San Jorge — CVS, en su condicién de maxima autoridad ambienial de la regién, asi como por el municipio de Monteria (Cor.) como responsable del ordenamiento territorial de la localidad; bajo ese entendido, la destinacién agricola o ganadera y explotacion del inmueble, estara limitada y supeditadaa la delimitacion de las acciones de conservacién que se lleguen a adoptar a fin de materializarla funcién ecolégica y ambiental del derecho a la propiedad que se ha reafirmado en favor de los beneficiarios con la restitucion.

Ny Expediente: 23001-31-21-001 -2018-00006-01 Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Reclamanie: Saul Francisco Argel Sanchez Opositor: Gabriela Inés Henao Montoya OCTAVO: ORDENARla entrega delpredio restituido en el ordinal que antecede,al solicitante SAUL FRANCISCO ARGEL SANCHEZy a su cényuge al momento del despojo ANGELA ROSA OSPINO CARRILLO,en un 50%;y a la sucesioniliquida del fallecido MANUEL JOSE ARGEL SANCHEZ(q.e.p.d.), en el otro 50%, conla presencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas -Direccién Territorial Cordoba, dentro de los tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia.

PARAGRAFO PRIMERO: En caso que noserealice la entrega voluntaria, debe llevarse a cabola diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, y para ello se comisiona al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Monteria (Cér.), quien tendra el mismo término para cumplir con la comisi6n; diligencia en la cual debera levantar un acta, verificar la identidad del predio y no aceptar oposicion alguna, seguin lo preceptuadoenelart. 100 de la Ley 1448 de 2011.

Por secretaria librese despacho comisorio.

PARAGRAFO SEGUNDO: Encuanto a la entrega del 50% del predio identificado en el ordinal que antecede a favor de la sucesiénilfquida del fallecido MANUEL JOSE ARGEL SANCHEZ(q.e.p.d.), mientras se definen las personas que conforme a los correspondientes ordeneshereditarios estan llamados a sucederlo,la recibira su hermano beneficiario con esta restitucion SAUL FRANCISCO ARGEL SANCHEZ.

NOVENO: ORDENARa las FUERZASMILITARES DE COLOMBIA, a Ia POLICIA NACIONAL DEPARTAMENTO DE CORDOBAy MUNICIPAL DE MONTERIA, que garanticen la seguridad tanto en la diligencia de entrega del predio, como en el retorno y la permanencia de los beneficiarios en el inmueble restituido, para que puedandisfrutar de él en condiciones de seguridad y dignidad.

DECIMO: ORDENARa la DEFENSORIA DEL PUEBLO REGIONAL CORDOBA, que designe a uno de sus defensores publicos para que asesore juridicamentea los causahabientes del fallecido MANUEL JOSE ARGEL SANCHEZ(q.e.p.d.) quien en vida se identificé con la cédula de ciudadania numero 1.540.149, respecto del tramite liquidatario de la sociedad conyugal, asi como en el sucesorio, debiendo ademasrepresentarlos juridicamente llevar a cabo el respectivo tramite notarial o judicial, segun corresponda, reconociéndoles el amparo de pobreza a sus herederos, de modo que el proceso a tramitar, no genere costo para ellos; para lo cual se CONMINA a SAUL FRANCISCO ARGEL SANCHEZ para que le Expediente: 23001 -31-21-001-2018-00006-01 Proceso: De restituci6n y formalizacién detierras.

Reclamante: Saul Francisco Argei Sanchez Opositor: Gabriela Inés Henao Montoya proporcione a esa entidad la informacién necesaria de las personas que estan llamadas a sucederlo, para que asi puedainiciar con los tramites correspondientes.

DECIMO PRIMERO: ORDENARa la oficina de registro de instrumentos publicos de Monteria (Cér.), lo siguiente respecto del predio “Innominado”, ubicado en la vereda Palmito Picao, del corregimiento Leticia, en el municipio de Monteria (Cér.), identificado con el folio de matricula inmobiliaria 140-99849, cédula catastral numero 2300 10004000000220052000000000: a) La inscripcion de esta sentencia, asi como la actualizaci6n del area los linderos del predio objeto de esta reclamacién conforme a laindividualizacién indicada en esta sentencia, feniendo en cuenta el informe técnico predial (ITP) levantado por la Unidad de Tierras direccion territorial Cordoba. b) El registro e inscripcion de SAUL FRANCISCO ARGEL SANCHEZidentificado con cédula de ciudadania numero 1.540.229 y de su cényuge al momento del despojo ANGELA ROSA OSPINO CARRILLOidentificada con cédula de ciudadanfa numero 22.597.143, en un 50%; en tanto que el restante 50%, en la sucesiéniliquida del fallecido MANUEL JOSE ARGEL SANCHEZ (q.e.p.d.) quien en vida se identifico con la cédula de ciudadania nimero 1.540.149. c) La cancelacionde las anotaciones dondefiguran las medidas cautelares (admisi6n solicitud de restituci6n y sustracci6n provisional del comercio) ordenadasporel Juzgado PrimeroCivil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Monteria (Cér.). d) La cancelacién de todo antecedente registral sobre gravamenesy limitaciones de dominio, titulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobreel inmueble, y que hubieren sido registradasenel folio indicado con relacion al predio restituido, de conformidad con losliterales d) y n) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011. e) Inscribir !a medida de proteccion establecida enel art. 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando las personas beneficiadas con la restitucion de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido.

Por ello, se requerira a {a UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS — DIRECCION TERRITORIAL CORDOBA,para que en el evento en quelas victimas estén de acuerdo con dicha orden, adelanten oportunamente las diligencias pertinentes ante la oficina de registro de instrumentos publicos de Monteria (Cor.), informando iguaimente esa situacién a esta Corporacién. Para el efecto, se le concede el término de diez (10) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS. f) Inscribir la medida de proteccién dela restitucidn preceptuada enel art. 101 de la ley 1448 de 2011, para protegera los restituidos en sus derechos y garantizarel interés social de ja actuacion estatal, por el término de dos (2) afios contados a partir de la inscripcién de la sentencia.

PARAGRAFO: Sele concedea la oficina de registro de instrumentos publicos de Monteria (Cor.), el termino de diez (10) dias, para acatar lo ordenadoen este ordinal y allegar las constancias correspondientes a este Tribunal.

DECIMO SEGUNDO: ORDENARalInstituto Geografico Agustin Codazzi — IGAC, para que efectue ia actualizacién del registro cartografico y alfanumérico, teniendo Expediente: 23001-31-21-001-2018-00006-01 Proceso: De restitucion y formalizacion de tierras. Reclamante: Saul Francisco Argel Sanchez Opositor: Gabriela Inés Henao Montoya como derrotero la identificacién e individualizaci6n que del predio ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas — direccién territorial Cordoba; o el que directamente realicen ellos mismos de estimarlo conveniente, de modo que condicho trabajo se establezca el area real y valor actual del mismo; en caso de inconsistencias al respecto, se debera definir !o del caso a través de la colaboracién armonica entre las distintas entidades encargadas de su cumplimiento.

PARAGRAFO: Para el cumplimiento de esta orden se disponedel término de veinte (20) dias, y debera informarse deello, a este Tribunal.

DECIMO TERCERO: ORDENARa la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS (UARIV) que proceda a inscribir en el Registro Unico de Victimas (RUV), por el hecho victimizante de desplazamiento, abandonoforzado y/o despojo, en el caso de que aun no lo estén, a SAUL FRANCISCO ARGEL SANCHEZ y ANGELA ROSA OSPINO CARRILLO junto con su respectivo nucleo familiar, como a los causahabientes del fallecido MANUEL JOSE ARGEL SANCHEZ (q.e.p.d.), que conformaron el nucleo familiar de este, para el momento de los hechos victimizantes.

DECIMO CUARTO: ORDENARa la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENGION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS (UARIV) que, de no estarlo aun, incluya al reclamante, su cényuge y a sushijos, junto con los causahabientes delfallecido MANUEL JOSE ARGEL SANCHEZ(q.e.p.d.) que conformaron el nucleo familiar de este, para el momento de los hechos victimizantes, en el Plan de Asistencia, Atencién y Reparacion Integral (PAARI), para que adelante de forma armonica y articulada conlas distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencién y Reparacién a las victimas, las acciones pertinentes para la reparaci6n de acuerdo con sus necesidades y en garantia de sus derechos minimos en salud, educaci6n, alimentaci6én, vivienda digna, etc., seguin lo preceptuado en el paragrafo 1° del art. 66 de la Ley 1448 de 2011.

PARAGRAFO: Paraelinicio del cumplimiento delo anterior, se concedeel término de diez (10) dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion de esta sentencia, y ademas se deberan presentar informes sobre las acciones adelantadas y las medidas implementadasa favor delas victimas. Expediente: 23001-31-21-001-2018-00006-01 Proceso: De restitucion y formalizacién detierras.

Reclamante: Saul Francisco Argel Sanchez Opositor: Gabriela Inés Henao Montoya DECIMO QUINTO: ORDENARal MUNICIPIO DE MONTERIA (Cor.), que aplique en relacién con el predio restituido, los mecanismos de condonacién del pago de impuestos, tasas y contribuciones municipales por un periodo de dos (2) afios. Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial de Gestiédn de Restitucién de Tierras Despojadasdireccién territorial Cordoba, hara llegar a la Administraci6n Municipal de Monteria (Cér.) copia de la sentencia juciicial, para que en el termino de diez (10) dias se otorgue el beneficio concedido.

DECIMO SEXTO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS - DIRECCION TERRITORIAL CORDOBA aque,previa caracterizacion delos restituidos y del predio, formule e implemente los proyectos productivos con el debido acompafamiento y asistencia técnica, acorde con el uso del suelo. Igualmente, otorgar de manera preferente a favor de los restituidos los programas y proyectos de subsidio de construccién de vivienda, conforme a la normatividad vigente que regula la materia.

PARAGRAFO: Para elinicio de! cumplimiento se dispone del término de quince (15) dias a partir de la notificacion de la providencia, y ademas se deberan presentar informes periéddicos cada tres meses de los avances y la materializacién de los proyectos.

DECIMO SEPTIMO: ORDENARa la ALCALDIA MUNICIPAL DE MONTERIA (Cor.) que a través de su Secretaria de Salud o quien haga sus veces y en conjunto con los responsables del Sistema General de Seguridad Social en Salud, le garantice al nucleo familiar del reclamante, como a los causahabientes del fallecido MANUEL JOSE ARGEL SANCHEZ(q.e.p.d.), la cobertura de la asistencia en salud, priorizandolos de acuerdo con sus necesidadesparticulares.

Ademas, se les debera brindar atencién psicosocial segun sus necesidadesparticulares y con garantia del consentimiento previo, la gratuidad, la interdisciplinariedad, la atencién preferencial, entre otros principios, de conformidad con los arts. 52-59, 115, 137 y demas disposiciones concordantes de la Ley 1448 de 2011. iguaimente, la entidad territorial a través de su Secretaria de Educacién o las autoridades educativas correspondientes, deberan adoptar las medidas necesarias para garantizarles el acceso y la permanencia en el sistema educativo, segtin lo dispuesto enel art. 51 de la Ley 1448 de 2011, si tales su voluntad.

Pagina47 de 49 Expediente: 23001 -34-21-001-2018-00006-01 Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Reclamante: Saul Francisco Argel Sanchez Opositor: Gabriela Inés Henao Montoya PARAGRAFO:Para el cumplimiento de estas érdenes se dispone del término maximo de un (1) mes siguiente a la notificacién de esta providencia, y ademas se deberan presentar informes periédicos cada tres meses sobre la gestién y materializacion de los beneficios.

DECIMO OCTAVO: ORDENARal SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -— SENA REGIONAL CORDOBA0 a laregional que corresponda segunla ubicacion del nucleo familiar restituido, como de los causahabientes del fallecido MANUEL JOSE ARGEL SANCHEZ (q.e.p.d.), que de manera prioritaria les garantice el acceso a los programasy proyectos especiales de capacitacion y empleo, segun lo dispuesto enel articulo 30 de la Ley 119 de 1994.

PARAGRAFO: Para el cumplimiento de esta orden se deberan adelantar las acciones pertinentes en un término inicial de 15 dias, y deberan presentarse informes periddicos cada tres meses.

DECIMO NOVENO: ORDENAR a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH, que excluya inmediatamente el predio objeto de restitucion del area de exploracién denominada “SSJS-1", sin perjuicio de las acciones legales, sociales y ambientales posteriores que debera realizar la AGENCIA enel evento que el predio objeto de esta reclamacién nuevamente deba afectarse, en virtud de contratos, permisos, concesiones o autorizaciones, donde los beneficiarios conla restitucién tengan garantizada su participaci6n.

VIGESIMO: ORDENARa la Corporacién Autonoma Regionalde los Vailes del Sint y del San Jorge — CVS,en su condicién de maxima autoridad ambientalde la regién, asi como al municipio de Monteria (Cér.), como responsable del ordenamiento territorial de la localidad, intervenir en la zona donde se encuentra el predio “innominado”, objeto de reclamacién y sujeto a limitacién de uso del suelo, para que conforme al margen de su competencia legal en la materia, con razonable discrecionalidad y con observancia del principio de coordinacién institucional, implemententodas las medidas que resulten necesarias para establecerel equilibrio que debe mediar entre la explotacién de los recursos naturales requeridos en la realizacion material de los propésitos econémicos que van adheridos al inmueble objeto de reclamo y la proteccién y conservacién del medio ambiente; como consecuencia del cumplimiento de esa obligacién, deberan definir los medios de controly vigilancia que otorguen garantia ala materializaci6n del propdsito descrito.

Pagina48 de 49 Expediente: 23001-31-21-001-2018-00006-01 Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Reclamante: Saul Francisco Argel Sanchez Opositor: Gabriela Inés Henao Montoya VIGESIMO PRIMERO: ADVERTIRa las diferentes entidades receptoras de las ordenes emitidas en esta providencia, que, para el cumplimiento de éstas deben actuar de manera armonicay articulada, segun lo dispuesto en el articulo 26 de la Ley 1448 de 2011.

VIGESIMO SEGUNDO: Nose condenara en costas a ninguna delas partes porque no se dan los presupuestosdelliteral s) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011 respecto de la actuacion procesaldelas partes.

VIGESIMO TERCERO: Por la Secretaria de la Sala, expidanse las copias auténticas necesarias, a quienes asilo requieran. (Proyecto discutido y aprobado, segtin consta en Acta de la fecha)

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE AVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA MagBtrado 1 Win A PUMOALIRIO C EAL BELTRAN ANGE Magistrado 173