REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SALA TERCERA ANGELA MARIA PELAEZ ARENAS Magistrada Ponente Medellin, quince (15) de julio de dos mil diecinueve (2019) Sentencia No. 14 Radicado: 05000-31-21-002-2017-00032 Proceso: Restituci6n y formalizacion detierras Solicitante (s): Ivan Ramiro Jiménez Acevedo Opositor: Rocio de Dios Zapata Gonzalez Sinopsis: Se protege el derecho fundamental a la restitucién de tierras del solicitante, ordenandose la compensacién por equivalente a cargo de la Unidad de Tierras.
A su vez, se protegen los derechos de la opositora en calidad de segunda ocupante, a quien se le garantiza su permanencia en el predio. 1.
ANTECEDENTES Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalizacién y restituci6n de tierras despojadas, de conformidad con lo establecido en el art. 79 de la Ley 1448 de 2011, respecto de la solicitud presentada por IVAN RAMIRO JIMENEZ ACEVEDO,a través de apoderado adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucién de Tierras Despojadas (UAEGRTD): proceso que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito, Especializado en Restituci6n de Tierras de’ Antioquia, y en el cual se presento oposicién por parte de la sefiora ROCIO DE DIOS ZAPATA GONZALEZ. 1.1.
Las pretensiones. IVAN RAMIRO JIMENEZ ACEVEDOaccedié a la administracién de justicia con miras a que mediante esta accién se le proteja su derecho fundamental a la restituci6n y a la formalizacion de tierras, al igual que el de su conyuge GLADYS PATRICIA CASTRILLON QUICENO. Y, en consecuencia, que se les restituya juridica y materialmente un predio innominado, con una extensién de 407 m?, ubicado en la calle 20 No. 20-31 del Corregimiento El Jordan-San Carlos, e identificado con la matricula inmobiliaria No. 018-157579 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Marinilla. | ' \v) Expediente: 05000-31-21-002-2017-00032 Proceso: Restitucién y formalizacién de tierras.
Reclamante: lvan Ramiro Jiménez Acevedo Opositor: Rocio de Dios Zapata Gonzalez Asimismo, que se formalice la relacién juridica a favor de ambos ensu calidad juridica de ocupantes, y por lo tanto, que se ordene a la Alcaldia Municipal de San Carlos, la adjudicacion del predio. Igualmente, solicité que se aplique la presuncidén contenida en el numeral2,literal a) del art. 77 de la Ley 1448 de 2011, y que se declare “/a inexistencia del negocio juridico celebrado entre el sefior van Ramiro Jiménez Acevedo y el sefior Luis Bernardo Quiroz Ardila respecto del predio objeto de solicitud, el cual se suscribid mediante Wy documento privado de compraventa”.
Ademas, que se ordene la inscripcién de la sentencia en la matricula inmobiliaria respectiva, y se profieran todas las dOrdenes complementarias a la restitucion contempladasenel articulo 91 de la Ley 1448 de 2011 para garantizar su efectividad en materia de seguridad, educacién, vivienda, salud, alivio de pasivos y proyectos productivos que permitan la reparaci6n integral. 1.2.
Fundamentos facticos relevantes. La UAEGRTD en representacién del solicitante esbozd6 las siguientes razones que sustentan las pretensiones: Que IVAN RAMIRO JIMENEZ ACEVEDOenel afto 1996 adquirid el predio objeto de restituci6n por medio de un contrato verbal de compraventa con el senor GILDARDO CASTANOporun valor de $6.000.000. Quealli él construy6 su vivienda familiar y un local comercial en el cual vendia granos, insumos agropecuarios y medicamentos veterinarios en compania de su conyuge GLADYS PATRICIA CASTRILLON QUICENO. Que en ese lugar tenian su proyecto de vida y vivian de manera tranquila, hasta que la violencia azoté al Corregimiento El Jordan, recibid amenazasy el padre de su conyuge fue asesinado por grupos armados, de manera que tuvo que abandonarel predio en el mes de diciembre de 1998 y, posteriormente, el grupo paramilitar Bloque Metro se apropio de facto del predio, sin permitirle arrendarlo ni venderlo por un lapso de 2 afos.
Que debido a la imposibilidad de retornar le tocd vender el inmueble por un valor de $7.000.000.00, de los cuales $1.000.000.00 era para los comandantes ARBOLEDAy CASTANEDA,conelfin que autorizaran la venta. Que el negocio de compraventa lo realizé6 con el sefor LUIS BERNARDO QUIROZ ARDILA mediante documento privado otorgado en la Notaria Segunda de Medellin. 1 Fl, 023 del Cdno.1.
Expediente: 05000-31-21-002-2017-00032 Proceso: Restitucién y formalizaci6n detierras. Reclamante: van Ramiro Jiménez Acevedo Opositor: Rocio de Dios Zapata Gonzalez Que el inmueble no tiene antecedente registral, y él ostenta la calidad juridica de ocupante, ejerciendo la explotaci6n econdmica desde el momento de la compra en el ano 1996.
Queel predio actualmente lo habita la sefiora ROCIO DE DIOS ZAPATA GONZALEZ, quien fue la companera permanente del comprador LUIS BERNARDO QUIROZ ARDILA.
2. ACTUACION PROCESAL 2.1. Admision de la solicitud. Por reparto le correspondio la solicitud al Juzgado Segundo Civil del Circuito, Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia, quien procedié a impartirle tramite admitiéndola mediante auto del 6 de junio de 2017 tras el cumplimiento de los requerimientos del Despacho?. 2.2. Las notificacionesy el traslado.
Se surtieron eficazmente las notificaciones dispuestas en los articulos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011, de la siguiente manera: Al Ministerio Publico y al Alcalde del Municipio de San Carlos, a través de oficio enviado al correo electrénico institucional’. La sefora ROCIO DE DIOS ZAPATA GONZALEZ se notific6 de manera personal en el Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos el dia 17 de agosto de 2017; acto en el que ademasse le hizo el traslado de la demanda y sus anexos’.
Igualmente, se surtiO el traslado de la solicitud a las personas indeterminadas con la publicacién realizada el 2 de julio de 2017 en el periddico E/ Espectador. Vale la pena precisar que la sefiora ROCIO DE DIOS ZAPATA GONZALEZ se presento como opositora en el tramite administrativo adelantado por la UAEGRTD,de manera que esta entidad, desde el momento de la presentacion de la solicitud de restitucion de tierras, aporto su direccién para efectos de que se surtiera la notificaci6n, de cara a salvaguardar sus derechos fundamentales, especialmente el debido proceso.
De ahi que desde elprincipio, ROCIO DE DIOS ZAPATA GONZALEZ,se constituyé en una “persona determinada’ con un evidente interésjuridico frente al predio, por lo que el juez, bajo este adecuado entendimiento y en la érbita de su autonomia e independencia judicial, no surtid el traslado de la solicitud en los términos del inciso 2 del art. 87 de la Ley 1448 de 2011, por no tratarse de una persona indeterminada, sino que ? Fils. 99-102 del Cdn.1. 3 Fils. 103-107, 126del Cdn.1. 4 Fl. 212 del Cdn.1. 5 Fl. 176 del Cdn.1.
Expediente - 05000-31-21-002-2017-00032 Proceso: Restitucién y formalizaci6n de tierras. Reclamante: van Ramiro Jiménez Acevedo Opositor: Rocio de Dios Zapata Gonzalez acertadamente procedié a ordenar y realizar la notificacion personal y el traslado respectivo, para salvaguardar con eficacia sus garantias procesales, maxime queel predio solicitado figuraba en la matricula inmobiliaria a nombre de la Nacién, y ademas se presento por parte de la UAEGRTD,unestudio de caracterizaci6n de terceros, de modo que en armonia con los derechos constitucionales (art. 29 C.N),la jurisprudencia nacional (C-330 de 2016) y los Principios Pinheiro (17.1), se vel6 por proporcionarle “a los ocupantes secundarios las debidas garantias procesales, incluida la posibilidad de efectuar consultas auténticas, el derecho a recibir una notificacién previa adecuada y razonable, y el acceso a recursosjuridicos( )”*.
Precisamente, para el cumplimiento de tales fines juridicamente relevantes, se comisioné al Juzgado mencionado, al punto que ROCIO DEDIOStuvo la oportunidad de solicitar el amparo de pobreza, que fue concedido porel juez mediante auto del 1 de septiembre de 2017, y de contera, se dispuso la suspension del término del traslado “desde el dia 24 de agosto de 2017”’, hasta tanto la Defensoria del Pueblo designara un abogado que la representara dentro del proceso, en cumplimiento de lo cual el representante judicial comparecidé el 25 de septiembre de 2017, cuya personeriajuridica fue reconocida mediante auto del 4 de octubre de 2017 y, de consiguiente, se levanto la suspensi6n del término de traslado’, presentando oportunamente escrito de oposicionel 5 de octubre de 2017.
Lo anterior por cuanto si bien no se puede obviar que existe un plazo de quince (15) dias para interponer oposiciones, “su interpretaci6n debe estar acorde con los derechos de contradiccién y acceso a /a administracion de justicia’’, siendo lo mas razonable en este caso contabilizar los terminos, con la suspension aca descrita, desde la notificacion personal de la sefiora ROCIO DE DIOS ZAPATA GONZALEZ,portratarse de una “oersona determinada’, y ademas dicha forma de comunicaci6n es la mas eficaz para salvaguardar desde una perspectiva constitucional, el nucleo esencial de derechos y principios superiores como el debido proceso. 2.3.
Continuacién del tramite procesal. 2.3.1. La oposici6n. La sefora ROCIO DE DIOS ZAPATA GONZALEZ,a través de abogada adscrita a la Defensoria Publica, manifest6 que su excompanero LUIS BERNARDO QUIROZ ARDILA le compro el predio a IVAN RAMIRO JIMENEZ ACEVEDO,mediante contrato de venta suscrito el 11 de octubre de 2000, por un valor de $9.000.000; que ese acto se ° Fl. 187 del Cdn.1. 7 FA. 213 del Cdn.1. 8 Fl. 224 del Cdn.1. 9 C-438 de 2013.
Expediente: 05000-31-21-002-2017-00032 Proceso: Restitucién y formalizacion detierras. Reclamante: van Ramiro Jiménez Acevedo Opositor: Rocio de Dios Zapata Gonzalez realizo de manera libre y voluntaria, sin presién de ninguna indole, siendo el sefhor ROBERTO ACEVEDO-tio del solicitante- quien buscé al comprador para ofrecerle al inmueble, el cual en ese momento estaba habitado por JUAN ESTEBAN GUZMAN GONZALEZ como arrendatario “a Jos 2 0 3 meses siguientes al momento en que al sefior lvan Ramiro se desplaza de! Municipio en el afio 1998".
Que una vez les fue entregado el inmueble en enero de 2001, se fueron a vivir alli con su hijo WILMER. Advirtid que en la actualidad desconoce el paradero de su excompafiero, pero que ella es la llamada a presentar la oposicion para salvaguardar sus derechos. Como excepciones de fondo planted las siguientes: i) “FALTA DE LEGITIMACION POR ACTIVA DEL SOLICITANTE, EN TANTO SU RELACION JURIDICA CON EL PREDIO SE ENCUENTRA VICIADA DE NULIDAD "POR ADQUISICION EN EL MARCO DE LA VIOLENCIA GENERALIZADA”, fundada en que de acuerdo conla solicitud impetrada, la violencia que padecidé el Corregimiento El Jordan, tuvo sus inicios a mediados de los ahos noventa, por lo que “para ef momento en queel solicitante adquiere el predio, en la zona se hacia mencion dela existencia de grupos guerrilleros, pero no hacian presencia en el casco ( ).
La adquisicién se dio dentro de un contexto de violencia, de! cual era plenamente conocedoral no solamente habitar el corregimiento para la época, sino ademas por haber nacido y crecido alli, dando lugar a un despojo de! cual pretende beneficiarse al incoar la accién en analisis, y tomando comopropia la accidn que eventualmente le corresponderia ejercer a guien fue su vendedor"™. ii) “OBRAR DE BUENA FE POR PARTE DE LA OPOSITORA Y SU CALIDAD DE VICTIMA” porque se desplaz6 a raiz del conflicto armado en el afio 1995 del Sur de Bolivar y, de consiguiente, se trasladé al corregimiento El Jordan de San Carlos, adquiriendo de manera libre y voluntaria el predio que nunca fue habitado por paramilitares, sino que el solicitante siempre lo tuvo por intermediario de unos familiares, al punto que lo arrendo para la obtencion de recursos, hasta el momento de la entrega efectuada en el 2001; fecha desde la cual se fueron a vivir alli hasta el afo 2003 cuando adquirieron “otra propiedad en la vereda Paraguas de/ Municipio de San Carlos, predio en el que actualmente reside la opositora y su hijo y ejercen labores de agricultura para su subsistencia’’.
Afirmé que ellos han ejercido la posesion pacifica sobre el inmueble y le han realizado mejoras como el cambio de techo,el cielo raso, entre otras. 19 Fl, 229 Cdn.1. 1 FL. 230 Cdn.1. 12 Ipidem. \7A Expediente: 05000-31-21-002-2017-00032 Proceso: Restitucién y formalizacién de tierras. Reclamante: van Ramiro Jiménez Acevedo Opositor: Rocio de Dios Zapata Gonzalez iii) “CALIDAD DE SEGUNDA OCUPANTE DE LA PARTE OPOSITORA" porque “no tuvo ninguna relacién directa o indirecta con la pérdida delbien, simplemente se trato de un negocio entre iguales y por su estado de vulnerabilidad, toda vez que si bien posee mediante escritura publica un inmueble en la vereda Paraguas de San Carlos, la misma es objeto de debate ante la Unidad de Restitucién de Tierras, tramite dentro del cual se desconoce su estado debido a que la sefiora no se presentéd como opositora, sino que acttia dentro de dicho tramite administrativo como opositor el sefior Hernan Ospina Sepulveda, colindante a quien la sefiora Rocio le vendié unafraccion( )"”.
Agregé que la pérdida de ambospredios le ocasionaria perjuicios porque perderia toda fuente de ingresos y subsistencia, pues derivan su sustento de lo cultivadoalli, “donde tienen dos hectéreas cultivadas en cafia, 1200 palos de cacao, 5000 palos de café y 800 palos de platano aproximadamente, ingresos que son variables y que oscilan entre trescientos mil pesos o incluso menos dependiendo de la 6poca del afio y de la produccién, siendo su unico ingreso fijo el arrendamiento que reciben por el predio objeto de restitucién, el cual tiene arrendado por doscientos mil pesos la casa y por ciento veinte mil pesos el local’.
Por esos motivos solicit6 que le otorguen las medidas de atencion consagradas enel Acuerdo 33 de 2016, otorgandole un inmueble equivalente al restituido y un proyecto productivo. Contodo, solicit que se declare que el solicitante no estitular del derecho fundamental a la restitucion porque no se encuentra legitimado, y que en caso de noser declarada la buena fe exenta de culpa, se declare su calidad de “segundo ocupante’. 2.3.3.
Admisio6n oposicion y etapa probatoria. Mediante auto del 9 de noviembre de 2017 se admitid la oposici6n presentada porla sefiora ROCIO DE DIOS ZAPATA GONZALEZ,y se corrié traslado de ello alos demas intervinientes. A continuaci6n, a través de auto del 12 de enero de 2018,el juez decretd las pruebassolicitadas y las que el despacho orden6éoficiosamente’». 2.4.
Fase de decision(fallo). Por reparto le correspondié el conocimiento del presente proceso a esta Sala que procede a emitir el fallo previo estudio de los presupuestos procesales. 3 Ipidem. 14 Fl, 231 Cdn.1. 18 Fig, 262-264 Cdn.2. Expediente: 05000-31-21-002-2017-00032 Proceso: Restitucién y formalizacién detierras. Reclamante: Ivan Ramiro Jiménez Acevedo Opositor: Rocio de Dios Zapata Gonzalez
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO. 3.1. Nulidades. No se advierte vicio sobreviniente que pueda invalidar lo actuado dentro del presenta tramite, pues a pesar de queinicialmente no se vinculéd a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, comotitular y administrador de las tierras baldias, esta Sala mediante auto del 6 de febrero de 2019, dispuso como medida de saneamiento su vinculacién efectiva, por lo que tuvo la posibilidad de ejercer su derecho de defensa. 3.2.
Presupuestos procesales. No encontrandose reparo alguno en cuanto a los presupuestos procesales, la Sala se ocupara de solucionarel asunto puesto a su consideracién. Previamente cabe anotar que el requisito de procedibilidad contemplado en el articulo 76 de la Ley 1448 de 2011 se encuentra satisfecho, pues se allego la constancia No. CA 00111 del 16 de mayo de 2017, la cual refleja que el solicitante y su grupo familiar se encuentran incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamenteen relacién con el predio objeto de este proceso’®. 3.3.
Problemasjuridicos. Decidir de fondo este asunto implica responder esta pregunta: 4Coexisten los requerimientos legales para la proteccién del derecho fundamental a la restitucion de tierras? La respuesta a este interrogante parte de la contestacion a estosotros: El reclamante y su cényuge sufrieron la pérdida material del predio en su calidad de ocupantes?, la pérdida de la tierra es consecuencia directa o indirecta de hechos ocurridos con ocasion del conflicto armado?, ~esos hechos configuran violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de DDHH soninfracciones al DIH?, esos hechos ocurrieron dentro del margen temporal establecido porel legislador en la Ley 1448 de 2011? Si la respuesta a todos estos interrogantes es positiva, derivativamente, deben atenderse estas dos preguntas: la parte opositora demostro los presupuestos en que sustenta su oposici6n? ¢sera que ella ostenta la calidad de segunda ocupante? Como metodologia para la resolucién del caso, esta Sala (i) abordara previamenteel derecho a la restitucidn de tierras, recordando sus antecedentes normativos y 18 Fl. 069 Cdn.1.
Ws Expediente: 05000-31-21-002-2017-00032 Proceso: Restitucién y formalizacién de tierras. Reclamante: van Ramiro Jiménez Acevedo Opositor: Rocio de Dios Zapata Gonzalez reiterando su caracter fundamental, (ii) aludira al contenido y alcance de las presuncioneslegales de la Ley 1448 de 2011, y luego(iii) analizara el caso en concreto. 3.4, El derecho a la restitucion de tierras en el ordenamiento juridico colombiano. La ley 1448, sancionada el 10 de junio del afio 2011, contempla una serie de medidas de atencion, asistencia y reparaci6n integral a las victimas del conflicto armado interno vivido durante décadas en Colombia.
Asi, no solo estableciéd un catalogo de derechos en favor de las victimas y de medidas de ayuda e indemnizacién administrativa orientadas a restablecer la vigencia efectiva de sus derechos con garantias de no repeticién, sino que, ademas, remoz6todala institucionalidad para la proteccion integral de las victimas en general y en especial de los nifios, nifias, adolescentes, mujeres, pueblos indigenas, comunidades negras y Rom.
Esto teniéndose en cuenta el enfoque diferencial, segun el cual se reconoce de forma focalizada a este tipo de poblacion por sus caracteristicas particulares (edad, género, orientacién sexual y situacion de discapacidad), con el fin de que reciban un tratamiento especial en materia de asistencia, atencion y reparacién integral (art. 13 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia con los arts. 114 y ss.
Ibidem, los arts. 13 y 43 de la C.P y el Principio Pinheiro 4.2), pues con ello se reivindica el principio de igualdad para proteger a las personas que se encuentran en situacion de debilidad manifiesta. Especificamente, para lo que interesa, se crearon disposiciones orientadas a lograrel goce adecuado de los derechos de quienes sufrieron desplazamiento o despojo forzado, enmarcadas todas ellas en un concepto holistico de reparaci6n que pasa porla indemnizacion, la satisfaccién, la rehabilitaci6n y la restitucion de sus tierras, sefnalandose al respecto: “3.2.3.
Finalmente, en materia de proteccién del derecho a la reparacion integral de las victimas del conflicto armado, la Sala Plena identifico las siguientes siete reglas: “(i) La restitucién debe entenderse como e/ medio preferente y principal para la reparacion de las victimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ti) La restitucién es un derecho en si mismo y es independiente de que las victimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamentesusterritorios, retornen o no de manera efectiva.(iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensacion oO indemnizacién adecuada para aquellos casos en que la restitucion fuere materialmente imposible o cuando la victima de manera consciente y voluntaria optare por ello.
(iv) Las medidas de restitucion deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podran acceder a medidas compensatorias. (v) La restitucién debe propender oor el restablecimiento pleno de la victima y la devolucién a su situacién anterior a la violacién en términos de garantia de Expediente: 05000-31-21-002-2017-00032 Proceso: Restitucién y formalizacién detierras.
Reclamante: van Ramiro Jiménez Acevedo Opositor: Rocio de Dios Zapata Gonzalez derechos; pero también por la garantia de no repeticién en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpacié6n o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitucion plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demas bienes para efectos de indemnizacién como compensacion por los dafios ocasionados.
(vil) El derecho a la restituciédn de los bienes demanda de/ Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantia de los derechos humanos, constiftuyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparacién y un derecho en si mismo, aut6énomo e independiente’. Este ambicioso proyecto no fue obra inédita del legislador patrio, por el contrario, se hizo siguiendo los lineamientos trazados por el derecho internacional humanitario, de los derechos humanosy la jurisprudencia de la Corte Constitucional establecidos en materia de reconocimiento y protecciOn a las victimas de graves vejamenes contra sus derechos humanos o fundamentales.
Es asi como, principalmente, la Declaracién Universal de los Derechos Humanos, la Declaraci6n Americana de los Derechos del Hombre, la Convencién Americana de los Derechos Humanos, los Principios sobre la Restitucion de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o “Principios Pinheiro”, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (también conocidos como Principios Deng) y los Principios Chicago sobre Justicia Transicional, entre otros instrumentos internacionales incorporados al ordenamiento interno en virtud del articulo 93 de la Carta Politica de 1991, sobre la base de la consciencia que genera !a crisis humanitaria del desplazamiento interno, han reconocido, protegido, establecido y adoptado una serie de medidas importantes para prestar asistencia a este grupo poblacional, entre ellas, por supuesto, el derecho integral a la restitucidn de sus tierras desposeidas en medio de la contienda bélica.
También la Corte Constitucional se ha pronunciado en innumerables providencias y ha sentado una posicidén clara y firme sobre la proteccién de los derechos fundamentales de la poblacién victima de desplazamiento, que goza de una especial proteccion constitucional, siendo especialmente relevante la sentencia T-025 de 2004 que declar6 el consabido estado de cosas inconstitucional en la materia, pues en virtud de ella y de sus autos de seguimiento (sustancialmente el O08 de 2009) se logro avanzar significativamente para lograr una reforma estructural e institucional que lograra enfrentar el problema que, desde su base, habia impedido a las victimas de abandonos y despojos hacer valer sus derechos. \e 10 Expediente - 05000-31-21-002-2017-00032 Proceso: Restitucién y formalizacién de tierras.
Reclamante: Ivan Ramiro Jiménez Acevedo Opositor: Rocio de Dios Zapata Gonzalez Como facilmente se intuye, el derecho a la restitucion de la tierra de quienes han sido victimas de violaciones masivas, graves y sistematicas a los derechos humanos0 al DIH es de estirpe fundamental, por emanar no solo del derechoa la reparacion integral e interrelacionarse asi directamente con la verdad la justicia, sino porque casi siempre es una afrenta a otros derechos como al minimovital, a la vivienda digna o al trabajo.
De ahi la importancia de la accién y por qué el legislador consagr6 todo untitulo de la ley 1448 para quelas victimas logren el restablecimiento pleno de sus derechos, que implica no solo la devolucién y formalizacién de sustierras, sino también la adopcion de medidas transformadoras que hagan efectiva esa proteccién. Todo desenvuelto en el marco de unajusticia transicional que logre armonizarla transici6n de la guerra a la paz garantizando que se consiga verdad, justicia y reparacidn con garantias de no repeticion, pero respetando esos estandares minimos de justicia de manera que se obtenga un equilibrio democratico.
Para la prosperidad de las pretensiones de restitucién de tierras, desde una perspectiva pro victima y pro homine, el legislador establecid los siguientes presupuestos axioldgicos: (i) la justificacién de una relacién juridica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, (ii) que esta se haya visto afectada entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia dela ley (iii) mediante hechos constitutivos de abandono o despojo forzado en el marco del conflicto armado como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normasinternacionales de Derechos Humanos. 3.5.
Contenido y alcance de las presuncionesen la Ley 1448 de 2011. La ley de victimas establecidé una serie de presunciones legales (iuris tantum) y de derecho (iure et de iure) que favorecen la actividad probatoria de estas en los procesos restitutorios, esto con el objetivo de lograr efectivizar la proteccidén de sus derechos fundamentales y avanzarsignificativamente en la ejecucion dela politica de tierras.
Asi, el articulo 77 confiere amplias facultades a los jueces de restituciOn para declararla inexistencia y nulidad de actos 0 negocios juridicos privados, o dejar sin efectos actos administrativos y sentencias judiciales, que hayan legalizado o favorecido situaciones contrarias a los derechos de las victimas en época de violencia en relacién con los inmuebles perseguidosen restitucion.
De esta manera, a modo de ejemplo, de pleno derecho se considera que existe causa ilicita © que hay ausencia de consentimiento en aquellos negocios o contratos celebrados porlas victimas o sus familiares con personas que hayan sido condenadas por pertenecer, colaborar o financiar grupos armados ilegales, o condenadas por 11 Expediente: 05000-31-21-002-2017-00032 Proceso: Restituci6n y formalizaci6n detierras.
Reclamante: lvan Ramiro Jiménez Acevedo Opositor: Rocio de Dios Zapata Gonzalez narcotrafico o delitos conexos; asi mismo, legalmente se presumen dichos efectos probatorios si los negocios o contratos fueron celebrados en zonas colindantes donde se ha verificado la ocurrencia de actos de violencia generalizada, fendmenos de desplazamiento forzado colectivo o concentracién de tierras, en estos Ultimos casos, al ser legal la presuncion, por supuesto, admite prueba en contrario, y es deber del juez examinar todos los elementos probatorios de cara a su adecuada aplicacion. 3.6.
El caso en concreto. 3.6.1. El solicitante y su relacion juridica con la tierra. El reclamante IVAN RAMIRO JIMENEZ ACEVEDO(c.c. 70.164.270, 48 afios) en nombre propio y de su cényuge GLADYS PATRICIA CASTRILLON QUICENO(c.c. 22.001.257), accede a la administracion de justicia para la tutela de su derecho fundamental a la restituci6n de tierras respecto de un predio innominado, ubicado en la calle 20 No. 20-31 del Corregimiento El Jordan de San Carlos- Antioquia.
El articulo 75 de la Ley 1448 de 2011, prevé que las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldios cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicacioén, que hayan sido despojadas de estas 0 que se hayanvisto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuran las violaciones de que trata el articulo 3°, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restituci6n juridica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.
Y el articulo 78 sefala que bastara con la prueba sumaria de la propiedad, posesiOn u_ocupacion, y el reconocimiento como desplazado enel procesojudicial, o prueba sumaria del despojo o abandono!’. En el caso particular, la UAEGRTD informé que el vinculo de IVAN RAMIRO JIMENEZ ACEVEDO y GLADYS PATRICIA CASTRILLON QUICENOera de ocupante de baldio para el momento de los hechosvictimizantes invocados, lo cual conlleva a verificar si efectivamente el predio tiene tal naturaleza juridica, asi como los actos de explotacion que le deriven dicha calidad.
Esta Sala le comunico la existencia del proceso a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT), para que se pronunciara sobre la solicitud de restitucion y ademas corroborara la naturaleza del bien. Frente a lo cual dicha entidad manifesto que una vez revisadas las bases de datos, no se encontraron procedimientos administrativos de adjudicacién ni procesos agrarios respecto del predio objeto de restitucion.
Ademas, que el predio cuenta con nomenclatura urbana, y adicionalmente que la matricula inmobiliaria abierta, se corrigid en el sentido de que “se abria a nombre del Municipio de 17 Corte Constitucional C- 715 de 2012. \~ 12 Expediente - 05000-31-21-002-2017-00032 Proceso: Restitucién y formalizacién de tierras. Reclamante: van Ramiro Jiménez Acevedo Opositor: Rocio de Dios Zapata Gonzalez San Carlos por tratarse de un inmueble urbano”’, y que en consecuencia, de conformidad con el art. 123 de la Ley 388 de 1997, las entidadesterritoriales son las competentes para conocerello, por lo que inclusive sugirid que se realizara la consulta con la Secretaria de Planeacién Municipal?®.
La respuesta carece de razonesjustificativas en torno a la naturaleza juridica del predio, pues no es suficiente que la ANTlimitara su concepto a la nomenclatura del bien, que permite localizar un predio y facilitar la organizacién del suelo —rural o urbano- para sus distintas destinaciones, como tampoco debia basarse simplemente en el tipo de predio sefalado en el folio No. 018-157579.
De hecho, ella misma observ6 que !a referida matricula sufrié mutaciones en cuanto al tipo de predio, pues en principio se senalo que era rural en cabeza de la Nacién’?, y luego como urbano a nombre del Municipio de San Carlos”, obviando ademas que precisamente esta Sala, ordendo vincular a la ANT porque el Director de Planeacién de San Carlos, comunic6 que en definitiva el predio “se encuentra localizado en el centro poblado rural de El Jordan, dicho centro poblado rural se encuentra clasificado de acuerdo a lo establecido por el acuerdo 003 de 2000 (Esquema de Ordenamiento Territorial) como Suelo Ruraf”:.
En efecto, segun el art. 318 de la Constitucidn Politica y las Leyes 136 de 1994, 505 de 1999 y 1454 de 2011, los municipios a través de la autoridad competente (Concejo Municipal) tienen la facultad para delimitar en la divisiOn politico administrativa, las zonas rurales en corregimientos, entendiéndose justamente por “centros poblados” “los corregimientos ( ) 0 caserios con veinte (20) o mas viviendas contiguas, localizados en la zona ruraf (subrayado nuestro)**; criterios que son imprescindibles para la delimitacién o identificaci6n de los centros pobladosrurales, siguiendo lo estipulado en los art. 15 y 16 del Decreto 3600 de 20077°.
Es bien sabido que es a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS(antes INCODER) a quien le corresponde determinaro clarificar la propiedad de esta clase de predios, porlo que dicha entidad debe suministrar el apoyo necesario a las autoridades en los procesos de restituci6n, bajo el principio de la colaboracién armodnica entre las entidades del Estado.
Esto a pesar de que no dispone de una basede datosfidedigna o un inventario de bienes baldios que ofrezca certeza sobre la naturaleza juridica de los 18 Fis. 105-106 del Cdno.3. 18 Fl, 043 del Cano.1. ?0 Fi. 074 del Cdno.1. 21 Fl. 89 del Cdno.3. 22 Paragrafo del art. 1° de la Ley 505 de 1999, “Por medio de fa cual se fijan términos y competencias para Ia realizacién, adopcién y aplicacién de la estratificacién a que se refiere las Leyes 142 y 177 de 1994, 188 de 1995 y 383 de 1997 y los Decretos Presidenciales 1538 y 2034 de 1996”. 3 Articulo 15.
Centros pobladosrurales. En el componente rural de los planes de ordenamiento 0 en la unidad de planificacion rural se debe incluir la delimitacién de los centros poblados rurales, de acterdo con los criterios definidos en el inciso 2° del paragrafo del articulo 1° de la Ley 505 de 1999. Articulo 16. Ordenamiento de los centros poblados rurales.
Para asegurar el ordenamiento adecuado de los centros poblados rurales, el componente rural del plan de ordenamiento o la unidad de planificacién rural debera contener, en lo pertinente y de acuerdo conlos objetivos y estrategias territoriales del municipio o distrito, por lo menos los siguientes aspectos: 1. La delimitacién del centro poblaco( ). 13 Expediente: 05000-31-21-002-2017-00032 Proceso: Restitucién y formalizacién detierras.
Reclamante: van Ramiro Jiménez Acevedo Opositor: Rocio de Dios Zapata Gonzalez inmuebles, pero, en cumplimiento de sus deberes misionales, debe con un comportamiento sigiloso, auscultar o corroborar la situaci6n del bien correspondiente, para brindar insumos al proceso de restituci6n de tierras y asi determinar, con certeza, si el bien ha salido o no del dominio del Estado, sin limitarse simplemente a consultar las bases de datos.
En casos de esta indole, la H. Corte Constitucional en la sentencia T-488 de 2014, ha justificado el uso de indicios para justificar que el bien es baldio, por el hecho conexo de la falta de matricula inmobiliaria del inmueble o de anotaciones de cadena de dominio que indiquen un dueno conocido, pues estas circunstancias permiten inferir que el bien carece de duefo en los términos del art. 675 del C.C, y por ende se radica el dominio en cabeza de la Nacion.
Lo anterior en concordancia con la Instrucci6n Conjunta N° 13 de 2014 suscrita por el extinto INCODER y la Superintendencia de Notariado y Registro, segun la cual es posible afirmar que al adolecer el predio de antecedente registral y al no demostrarse queel bien es de caracter privado, se considera que el inmueble reclamado esta dentro del tipo especial de bienes denominado “bienes fiscales adjudicables’, esto es “aquellos bienes que tiene la Nacidn con el fin de traspasarlos a los particulares que cumplan determinadosrequisitos exigidos por la ley’ 74 Precisamente, la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios autorizaron a la Unidad de Tierras, para que en aquellos casos en los cuales el predio no tenga matricula inmobiliaria abierta, ordene dicha apertura a nombre de la Nacion, con elfin de identificar el predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
En la etapa administrativa, dicha entidad vislumbré que el predio no reportaba matricula inmobiliaria, ni encontré informacion quejustificara el derecho de propiedad, puesto que ademas en la ficha predial No. 18702902 no se asocia antecedente registral alguno, figurando alli como forma de adquisicién “la posesién” a nombre del senor GILDARDO CASTANO MURILLO,peroello no constituye titulo alguno, sino que esainscripcion unicamente cumple efectos fiscales.
Asi, la Unidad de Tierras en cumplimiento de sus funciones (num. 4° del art. 105 de la Ley 1448 de 2011 y numeral 2 del articulo 2.15.1.4.1. del decreto 1071 de 2015), ordend a la Oficina de Instrumentos Publicos de Marinilla, la apertura de un folio de matricula a nombre de la Naci6n, siendo asignadoel No. 018-157579. 24 Sentencia C-595 de 1995.
M.P. Carlos Gaviria Diaz. \vwe 14 Expediente: 05000-31-21-002-2017-00032 Proceso: Restitucién y formalizacion de tierras. Reclamante: lvan Ramiro Jiménez Acevedo Opositor: Rocio de Dios Zapata Gonzalez Lo anteriorfue ratificado en este proceso porla Unidad de Tierras, quien tras realizar un estudio catastral, escritural y registral de otros predios colindantes”, concluyo que no tienen relacién con el predio objeto de restitucién, y que ademas en ese sector donde estan ubicados, “/a mayor parte de los predios han sido de naturaleza baldia donde muchosfuerontitulados por el INCORA”’’.
Entonces, estas caracteristicas o rasgos observados, asi como la carencia de informacién por parte de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, permiten inferir razonablemente que el predio no ha salido del dominio estatal, siendo posible generar la figura de la ocupacién y no la posesion. Ahora bien, vale la pena precisar que en los predios ubicados en el centro poblado del Corregimiento El Jordan, como en el presente caso, se han emitido diversos conceptos, por parte de la Secretaria de Planeacién de San Carlos-Antioquia, en torno a la clasificacién del suelo (rural o urbano).
No obstante, atendiendo a la informacion catastral que ubica el predio objeto de restitucién y sus colindancias en el sector urbano, aunado a lo ya decidido en otros casos anteriores’’, se asume queel predio se encuentra ubicado en suelo urbano, de manera queserige por la Ley 388 de 1997, cuyo articulo 123 preceptua que “De conformidad con lo dispuesto en la Ley 137 de 1959, todos los terrenos baldios que se encuentren en suelo urbano, en los férminos de la presente ley, de los municipios y distritos y que no constituyan reserva ambiental perteneceran a dichas entidadesterritoriales’.
En estos términos, el bien se constituye, por ministerio de la Ley, en propiedad del Municipio, que conserva la facultad para traspasar estos bienes a los particulares que reunan los requisitos legales, sin obviar, claro esta, que este tipo de predios también estan destinados para cumplir los fines de las leyes de ordenamientoterritorial, a saber: “vias publicas, espacio urbano, servicios publicos, programas de vivienda de interés social, etc.
Los municipios y distritos tienen entonces la obligaci6n de recuperar los bienes baldios ocupadosconelfin de dedicarlos a las finalidades mencionadas””. Por lo demas, de conformidad con la ley citada, en concordancia con la Ley 1454 de 2011, el Municipio como “piedra angular del edificio territorial del Estado (articulo 311 C.P.)”?, es quien debe determinar con eficiencia y autonomia, la naturaleza juridica de los predios a través de sus Planes 0 Esquemas de Ordenamiento Territorial, en sus componentes urbanoy rural, para el adecuado desarrollo y utilizacion del suelo. 5 Véaselas fichas prediales obrantes a folios 471 a 493 del Cdno.2. 76 F|_ 398 del Cdino.2. 27 Cfr. Sentencia No. 10 del 11 de noviembre de 2015.
Rad. 05000-3121-021-2013-00059-00, y recientemente la sentencia No. 07 del 1 de abril de 2019. Rad. 15000-3121-001-2017-00001. 28 Consejo de Estado. Sala Consulta y Servicio Civil. Conceptc: del 4 de noviembre de 2004. Radicaci6n No. 1.592. Consejeros Ponentes: Enrique José Arboleda Perdomo y Gustavo Aponte Santos. 229 Sentencia C-795 de 2000. 15 Expediente: 05000-31-21-002-2017-00032 Proceso: Restitucién y formalizacién detierras.
Reclamante: van Ramiro Jiménez Acevedo Opositor: Rocio de Dios Zapata Gonzalez Asi, conla integracién de este tipo de bienes a los planes de ordenamientoterritorial, se refuerza la garantia institucional de la autonomiaterritorial, para la gesti6n de los intereses estatales. Clarificado lo anterior, se ocupa esta Sala de analizar la relacion juridica que tuvo el solicitante con la tierra reclamada,a la luz del acervo probatorio. 3.6.1.1.
Pues bien, IVAN RAMIRO JIMENEZ ACEVEDOinvocola calidad de ocupante del predio innominado objeto derestitucion, afirmando que lo compro de manera verbal en el afio 1996 al sefior GILDARDO CASTANO,lo que fue ratificado por él en sede judicial tras declarar que le compro a éste el predio por un valor de $7.000.000.00; dinero que fue producto de unasutilidades que tenia con el sefior Hernan Garcia y de un ganado que vendid.
Explico que él buscdé al senor GILDARDO, quien novivia por alla, sino que éste Ilego en los tiempos de la bonanza de la empresa hidroeléctrica, se fue para el Valle del Cauca y dejo arrendadala tierra, de manera que habld con él por teléfono e hicieron verbalmente el negocio, por lo que le consigné la plata y GILDARDO le entregé la propiedad.
Y aunqueinicialmente aseverd que llego a esa propiedad en el afio 1992 con su sefora GLADYS PATRICIA CASTRILLON QUICENO, luego especificd que él compr6 la propiedad mas o menos en el 95 o 96, pues recordd que termind de estudiar en el SENA en el afho 92, estuvo trabajando en la finca “Santa Isabel” durante un ano y, posteriormente, trabajé con el Municipio de San Carlos en los anos 93-94, y que a los dos afios compro la propiedad.
Afadié que le hizo reformasal inmueble porque la casa no estaba construida ni el local que destiné para la venta de grano e insumosveterinarios. Al respecto, el testigo ELQUIN FRANCO, quien es natural de El Jordan, declaré que IVAN RAMIRO JIMENEZ vivia a 200 metros de su casa, pero que no sabe cémo aquél adquirid el predio, sino que simplemente tenia conocimiento de que era de él porque mercaba en su tienda comercial.
Tampoco supo por cuanto tiempo ocupd ese inmueble,. pero que estuvoalli por un tiempo prolongado. También JORGE IVAN SUAREZ ZAPATA,quien es oriundo de El Jordan, testificd que vive alli a un kilémetro del predio objeto de restitucién, el cual era de su amigo IVAN, pero que despuésse lo vendié a ROCIO. Asimismo, MARTHA CECILIA CASTANO declaré que ella vivid en el Jordan alli conocié a IVAN RAMIRO,asi comola propiedad objeto de restitucion, que esta ubicada en la Calle del Comercio de El Jordan; tenia vivienda y un negocio de productos para ganado. 16 Expediente: 05000-31-21-002-2017-00032 Proceso: Restitucién y formalizacién detierras.
Reclamante: van Ramiro Jiménez Acevedo Opositor: Rocio de Dios Zapata Gonzalez Ademas, obra en el expediente una copia del contrato de compraventa, mediante el cual IVAN RAMIRO JIMENEZ ACEVEDO vendid en el afio 2000 a favor de LUIS BERNARDO QUIROZ ARDILA, las mejoras sobre el predio que, segun la clausula segundadel referido acto, el vendedor adquirié “por compra hecha al sefior GILDARDO CASTANO, segtin documento privado suscrito y autenticado en la NOTARIA UNICA DE SAN CARLOS (ANTIOQUIA), hace tres (3) afios aproximadamente”™®.
De estos elementos, se colige que IVAN RAMIRO JIMENEZ ACEVEDO y GLADYS PATRICIA CASTRILLON QUICENO,ingresaronal predio en el afio 1996 en razon dela compra informal que realiz6 aquél al sefor GILDARDO CASTANO: momento desdeel cual detentaron la ocupacién del inmueble, realizandose mejoras que permitieran su habitabilidad y explotacién, al punto que construyeron la vivienda y un local comercial, lo cual fue conocido por las personas que residieron en la zona, segun las declaraciones de los testigos, quienes en efecto reconocieron la relacion material que tenia el solicitante con la tierra, pues el sefior ante los demas se mostr6 como quien la detentaba, y asi se comport6 hasta que la abandono y la vendio mediante contrato privado al sefior LUIS BERNARDO QUIROZ ARDILAenel afio 2000*.
Valga sefalar que el acto informal realizado por GILDARDO CASTANO y el reclamante, asi como el negocio suscrito por éste con LUIS BERNARDO QUIROZ ARDILA a través del documento titulado “contrato de compraventa de posesion y mejoras’, no son idéneosjuridicamente para constituir la propiedad del inmueble, que en tratandose de un baldio esta en cabeza de la Nacién, son inalienables e imprescriptibles, de manera que estan por fuera del comercio y no pueden ser objeto de transacciones como lo ha reiterado la H. Corte Constitucional: “no se gana por prescripcion el derecho de propiedad sobre estos bienes, y, por lo mismo, no hay accion para que se declare que se ha ganado porprescripcioén el dominio de un bien quela ley declara imprescriptible, porque no hay derecho.” (Resaltado fuera de texto) Sentencia C-530 de 1996 (M.P. Jorge Arango Mejia)**.
Esto en armonia conel articulo 65 de la Ley 160 de 1994, el cual reza que “la propiedad de /os terrenos baldios adjudicables, sdélo puede adquirirse mediante titulo traslaticio de dominio otorgado por el Estado a través del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria*?, o por las entidades puiblicas en las que delegue esta facultad”. Lo cierto es que con los elementos analizados esta probada la relacion juridica de ocupacién del solicitante con el predio objeto de restitucién, sin que la parte opositora haya desvirtuado ello.
Por el contrario, ROCIO DE DIOS ZAPATA GONZALEZy suhijo 39 Fis, 235-236 del Cdno.1. 31 Ibid. 32 Citado por la Corte Constitucional en la sentencia SU-235 de 2016. 33 Hoy Agencia Nacional de Tierras. 17 Expediente: 05000-31-21-002-2017-00032 Proceso: Restitucién y formalizacién detierras. Reclamante: lvan Ramiro Jiménez Acevedo Opositor: Rocio de Dios Zapata Gonzalez WILMER ZAPATA,reconocieron que IVAN RAMIRO JIMENEZera quien ocupabael predio, y tras salir de alli lo arrendé a JUAN ESTEBAN GUZMAN GONZALEZ, y posteriormente lo vendio a LUIS BERNARDO QUIROZ ARDILA.
Por lo demas, ROCIO ZAPATA alego la “falta de legitimizacién por activa del solicitante’, con fundamento en que él compro el predio en el contexto de violencia que conocia, y que eventualmente la accién la deberia haberiniciado el vendedor. Dicha excepcién no esta llamada a prosperar, habida cuenta que el sefior IVAN RAMIRO JIMENEZ esta legitimado para solicitar la restitucién del predio, de conformidad con el art. 81 de la Ley 1448 de 2011, sin que por si mismo el hecho de que en la €poca existieran grupos armados, deslegitime su ingreso al predio, pues lo hizo sin aprovechamiento alguno frente a otras victimas ni en relacién directa con la violencia, mucho menos esta probado que él haya sido un despojador del predio como simplemente |o afirma la opositora.
De hecho, este proceso no se contrae a estudiar si el vendedor GILDARDO CASTANO sufrido o no un hecho victimizante en el predio, pues de ser asi, es a él a quien le correspondeiniciar las acciones legales en ejercicio de sus derechos subjetivos. /n casu, el analisis se centra en los hechos juridicamente relevantes planteados porel solicitante, para obtener la reparacion, lo que conlleva a estudiar el hecho victimizante invocado y la relacion juridica sustancial entre el reclamante y LUIS BERNARDO QUIROZ ARDILA, excompafero de ROCIO ZAPATA,respecto del predio solicitado.
Asi las cosas, en lo que sigue se analizara si la venta se dio 0 no en el marco del conflicto armado interno y si hubo o no desplazamiento forzado, abandono o despojo forzados, para lo cual previamente se analizara el contexto de violencia en la zona dondeesta ubicado el inmueble. 3.6.2. Contexto de violencia en el Corregimiento El Jordan de San Carlos, y la relacion con la ruptura del vinculo material y juridico con la tierra.
San Carlos se ha caracterizado por ser un Municipio que ha suscitado el interés de diversos grupos armados debido a su ubicacién estratégica, biodiversidad y demas particularidades, para extender la hegemonia militar y las economias ilegales. De ahi que en esta poblaci6n incursionara inicialmente la guerrilla desde los afios ochenta, y posteriormente lo hicieron las Autodefensas desde el Magdalena Medio, bajo el mando de Ramon lIsaza, pasando por las diferentes veredas del Municipio para tomar represalias en contra de quienes consideraban colaboradores de las FARC*4.
Para el ano 1997, Carlos Castafo implementdé en esa regién su modus operandi violento, lo que 34 Cfr. Panorama actual del Oriente Antioquefio. Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, p.18. 18 Expediente: 05000-31-21-002-2017-00032 Proceso: Restitucién y formalizacién detierras. Reclamante: van Ramiro Jiménez Acevedo Opositor: Rocio de Dios Zapata Gonzalez confluy6 con el accionar del EPL, y después conlos diferentes frentes de las AUC el ejército nacional en la lucha contra la guerrilla, agudizandose asi el conflicto armado interno con sus nefastas consecuencias en el Aambito de los derechos.
Asi lo describe el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario: “/a problematica del desplazamiento ha asumido proporciones alarmantes en los municipios donde la violencia que produce el conflicto ha sido particularmente elevada. Porello en las cifras de la Red de Solidaridad Social de la Presidencia de la Republica entre 1995 y 2003, sobresalen en términos de municipios expulsores: Cocorné (16.155), San Carlos (13.031), San Luis (9.877), Granada (7.873) y San Francisco (7.855), entre los mas criticos.
Son municipios que expulsaron poblacién en circunstancias en que las disputas entre autodefensas y guerrillas han sido intensas”*. Se destaca ademasel periodo 1997-2005 por representarla intensificacion del conflicto y el éxodo masivo de la poblacion: “Durante esta época en San Carlos se produjo el desplazamiento de tipo masivo, el cual adquiri6 su maxima intensidad entre 2003 y 2004, afios en los que esta modalidad represent6 el 45% y el 39%, del total anual respectivamente.
En 23 veredas, un barrio y un corregimiento se registraron desplazamientos masivos entre 1997 y 2005, los cuales representan el 94% del total de desplazamientos de este tipo ocurridos en las tres décadas’*. Segun el Centro Nacional de Memoria Historica (CNMH), “las masacres ocurrieron en 20 de las 73 veredas de San Carlos, y en sus tres corregimientos: El Jordan, Samana del Norte y El Chocé’®’, donde el primero de ellos fue epicentro de varias operaciones paramilitares principalmente del Bloque Metro al mando de alias “Doble Cero’*®, de cuyo actuar dio cuenta una de las mujeres que lo presencid: “Cuando las Autodefensas manejaban el plan de operaciones desde E/ Jordan, nos toco ir a todos los que trabajabamosen la Alcaldia, nos toco ir a todos los que trabajabamosen la Alcaldia a ver si nos tenian enla lista.
Qué susto, qué horror, vea, nos sentamosalla en El Jordan NOS fuimos para donde estaba dizque el jefe, el duro. Y él empezé, con la mirada lo mataba a uno, asustaba: Bueno muchachos, la reunién se trata de que aclaremos cositas a ver cual de ustedes ha hecho favorcitos por ahi. Si ustedes creen que han hecho favorcitos es mejor que vayan hablando y miremos a ver como se van arreglando las cosas, solamente porque hayan venido aca se les puede perdonarla vida’®?, 35 ibid. 6 Grupo de Memoria Historica.
San Carlos: memorias del éxodo en la Guerra. Colombia, 2011, p. 68. 37 Grupo de Memoria Historica. San Carlos: memorias del éxodo en la Guerra. Colombia, 2011, p. 68. 38 Ibid. p. 175. 38 Op.Cit. Expediente Proceso Reclamante Opositor 19: 05000-31-21-002-2017-00032: Restitucién y formalizacién detierras.: van Ramiro Jiménez Acevedo: Rocio de Dios Zapata Gonzalez Igualmente, la Fiscalia informé que en el Municipio de San Carlos hizo presencia el noveno frente de las FARC, y luego los paramilitares hasta mediados del 2005, destacandose que el postulado ROLANDO DE JESUS LOPERA MUNOZ, “confeso los hechos de la masacre del dia 17 de junio de 1999, ( ) cuenta los homicidios de 12 campesinos y la desaparicién de 13 personas mas, por estos hechos se desplazaron varias familias’*°.
Entre los hechos destacados cronologicamente en la linea de tiempo respecto del Corregimiento El Jordan se destacan los siguientes: Ano Hecho 1992 El asesinato de personas de la comunidad como Rodrigo Gémez y Norberto Suarez 1994 Ingresa la guerrilla de las FARC. 1997 “Asesinan a dos miembros de la comunidad del Jordan, Ricardo Jiménez y Eliseo Mufioz, se presume que fue ef 54 frente de las FARC.
Para este afio se cometen asesinatos selectivos”. 1997- “Para estas fechas los paramilitares andaban de civil en la zona, todavia no tenian 1999 asiento permanente en El Jordan, sino que venian aca a la zona y citaban a las personas de! sector que necesitaban, entre estos a los comerciantes, los citaban en el Municipio de San Roque, y para el afio 2000 ya cifaban a las personas directamente aca en San Carlos, al frente de fa finca Tinajas”. 1998 “El 23 de marzo se da la primera masacre en el casco urbano del Jordan, cinco (5) personas fueron asesinadas”. 1998 “El 19 de diciembre, una segunda masacre.
Estas masacres generan desplazamiento forzado de los habitantes de El Jordan hacia diferentes zonas del departamento”. 1998- “Es un afio en el que se dan muertes selectivas en el Municipio. Los actores armados no 1999 son claramente identificados ( ). En este afio se dan los primeros desplazamientos de la poblacion civil’. 1999 “El dia 31 de octubre fue la primera vez que los paramilitares entraron al pueblo de El Jordan vestidos de camuflado.
Ese dia en horas de la noche salfa un muchacho de misa, fue muy impactante este hecho. Ese dia en este mismo sitio reunieron al pueblo y les exigieron dar cuotas para la guerra ( )”. 1999 “Los paramilitares se quedan en El Jordan, alquilan viviendas en el area urbana de El Jordan y hacen presencia permanente en las veredas del corregimiento y areas aledafias”. 2000 “En este afio, los paramilitares rednen a los comerciantes de la zona e inician el proceso de extorsi6n a esta poblaci6n’. 2001 “Los paramilitares tienen campos de entrenamiento en la zona, este estaba ubicado de la vereda Tinajas para adentro( ). 2000- El Jordan contaba con una Cooperativa de Ahorro y Crédito, pero se acab6o cuando 2003 entraron los paramilitares. 2004 Asesinan a Camilo (alias El Politico), también asesinan a Bairon, estos eran los paramilitares que desarrollaban el componentepolitico del grupo armado. 49 FI]. 51 del Cdno.1. 20 Expediente: 05000-31-21-002-2017-00032 Proceso: Restitucién y formalizacién de tierras.
Reclamante: Ivan Ramiro Jiménez Acevedo Opositor: Rocio de Dios Zapata Gonzalez 2005 “Se retiran las AUC porla desmovilizaci6n, los habitantes de El Jordan quedan con temor por las posibles represalias que pudiera tomar la guerrilla, la comunidad solicita protecci6n al Ejército Naciona?’. Nétese que en El Jordan se destaca, a partir de la recoleccion de informacién de moradores, lideres comunitarios y solicitantes, una serie de hechosviolentos a lo largo de los afios noventa y dos mil, siendo atribuidos a grupos armados como!as Farc y los paramilitares que incidieron de manera negativa en la poblacién civil a través de asesinatos, masacres, extorsiones, desplazamiento masivo y abandonodelatierra.
Precisamente, se memoran las masacres que ocurrieron en el afo 1998: la primera el 23 de marzo del afio 1998 “en el casco urbano de El Jordan’, donde fueron asesinadas cinco (5) personas; hecho que el Centro Nacional de Memoria Historica le atribuyo a los grupos paramilitares, quienes sacaron por!a fuerza a la gente de sus viviendas, entre ellos una educadora y cuatro integrantes de la junta de accién comunal que fueron asesinados".
Asimismo, el Portal Rutas del Conflicto, resalta que las victimas fueron torturadas en las afueras del pueblo, en un lugar conocido como Pinski, y sus Cuerpos encontrados en la carretera que conduce al vecino municipio de San Rafael’. La segunda masacre ocurrid el 19 de diciembre de ese mismo afo (1998), y se atribuye al ex paramilitar del Bloque Metro, Gabriel Muftoz Ramirez, alias ‘Castafeda’, quien acept6 su responsabilidad por la masacre, “tras narrar como primero rapté a los campesinos de sus viviendas, luego les disparé y arroj6 sus cuerpos sobre la via publica.
Las victimas fueron identificadas como Reinaldo de Jesus Gomez Giraldo, Dolly Castrilln Yepes, Joaquin Castrillon Lopez, Jorge Quintero Cuéllar, Juan José Jiménez, Ricardo Alonso Giraldo Jaramillo, Amado Giraldo Gutiérrez, y Mariano Bedoya’*. En ese mismo sentido, como ya lo ha expresado esta Sala‘, en la sentencia del Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de Bogota, en la que se condeno a Gabriel Mufioz Ramirez conel alias en mencion, se consider6 lo siguiente: “Este nefasto panorama de violencia, se evidencia con mas fuerza en unas zonas del pais; en el caso particular en el oriente Antioquefio concurrieron esos actores armados del conflicto, concretamente las autodefensas —Bloque Metro—, que irrumpieron en la regién del Jordan y sus alrededores desde el afio 1998, segun lo da a conocer uno de sus integrantes, quien era conocido con elalias de ‘CASTANEDA’, vinculado a la actuacibn como GABRIEL MUNOZ RAMIREZ Entonces no hay duda, que a ese grupo illegal pertenecia el acusado, segun su dicho durante cinco o seis afios, o hasta cuando irrumpié en ese sector el frente CACIQUE NUTIVARA(sic), tema que fue objeto de discusi6én por parte de la defensa y de! que el despacho se ocupara posteriormente; lo determinante en este momento, es verificar que se cumplen los requisitos que exige Protocolo |! para considerar que la agrupaci6n AUC para la época que “' Grupo de Memoria Historica.
San Carlos: memorias del éxodo en la Guerra. Colombia, 2011, p. 430. ” Ver http://rutasdelconflicto.com/interna. php?masacre=397 Consultado el 21 de junio de 2018. 43 https://verdadabierta.com/alias-castaneda-reconocio-masacre/. Consultado el 28 de marzo de 2019. “4 Sentencia No. 06. del 1 de marzo de 2019. Exp. 05000-31-21-002-201 7-00002-00. 21 Expediente: 05000-31-21-002-2017-00032 Proceso: Restitucién y formalizaci6n detierras.
Reclamante: van Ramiro Jiménez Acevedo Opositor: Rocio de Dios Zapata Gonzalez nos ocupa, fue actor visible del conflicto armado interno. Se manifestaba como grupo armado organizada bajo fa direccién de un mando responsable —bloque Metro de! que alias ‘Doble Cero’ era comandante general, que ademas ejercia operaciones militares sostenidas dentro del conflicto que ya se venia consumando entre el ejército regular y su enemigo natural, las guerrillas, conflicto del que entré a participar esa faccién del paramilitarismo.
( ) A esa estructura armada no era ajeno GABRIEL MUNOZ RAMIREZ, al contrario, acepta la vinculacion a ese grupo desde el afio 98, donde ejercié diferentes funciones, incluso reconoce que participé en incursiones como en Jos homicidios que se realizaron en El Jordan; en relacién a sus funciones sefialé: “Recibia érdenes de doble cero yjota (26:00), Diego traia las ordenes de los Cristales, lo conocen dentro de la organizaci6n como CASTANEDA, a Diego también lo conocian como CASTANEDA’, y agrega, “La autorizacién mia era ponerle la cuota a cada tendero, a cada comerciante, eran de 40, 35 mil pesos, y el sefior Julian que andaba con 5 muchachos era 6] que recogia la plata “ yo tuve una reunion con todos y les puso la cuota en San Carlos cobrara JULIAN y en Guatapé”Todas estas manifestaciones permiten asegurar sin lugar a dudas, que tanto GABRIEL MUNOZ RAMIREZ alias CASTANEDA y JORGE IVAN ARBOLEDA GARCES, estaban concertados con la organizacion paramilitar, que se identificaban con sus ideales y que dentro de aquella cada uno asumi6 un rol de acuerdo a las funciones que alli se distribuyeron; recuérdese que segun evocacién de HENAO Aguilar el bloque Metro Ilegé a tener 17 frentes, aspecto que permite visionar el alcance y poderio de ese bloque, al que no eran extrafios los acusados, que si bien no hacian parte de los dirigentes, 0 estado mayor, dentro del frente tuvieron poderio, jerarquia y mando”(Negrillas de esta Sala)**.
En todo este entramado de circunstancias, acciones y actores que propiciaron el conflicto armado, se dieron las masacres referidas, las cuales generaron el desplazamiento de la poblacion civil, tal como igualmente se destaca en las declaraciones recibidas en el proceso, segun se vera. Por ejemplo, ELQUIN FRANCO,quien es natural de El Jordan, declaré quealli todos fueron victimas en la época de zozobra, debido a que las AUC tenian el control de todo, y que incluso intervenian en la gran mayoria de los negocios.
Mas todavia, que él también se desplazo6 por unos dias y como no tenia para dondeirse, tuvo que “frentear’ a los paramilitares, quienes se le llevaban la moto arbitrariamente y se la entregaban cuando les daba la gana; que realmente les toco convivir con ellos durante muchos afios, al punto que padecid las dos incursiones paramilitares, en la primera lo tiraron al piso, pero que como no estaba en unlistado, no lo mataron, y en la segunda, que ocurridé al afo siguiente, lo sacaron de la casa.
Aclaro que antes de los paramilitares se hablaba de la guerrilla) pero no los vio uniformados en El Jordan, sino en los alrededores cuando trabajaba con la Empresa Antioquefia de Energia (EAD), pues de hecho en una oportunidad lo cogid la guerrilla en una vereda_ cercana, aproximadamenteenel afio 93, y le dijeron que venia un grupo armadopara El Jordan.
Ademas, sabian que la guerrilla habia matado a un sefhor RICARDO JIMENEZ (1997) porque ellos mandabanel panfleto, pero que no veian que la gente se desplazara como tal hasta que llegaron los grupos armados conlista en mano“. #5 Sentencia del 18 de octubre de 2011. Causa numero 11001310701 1-2011-0001 3-00. 6 CD,fl. 329 del Cdno.2. Va 22 Expediente - 05000-31-21-002-201 7-00032 Proceso - Restitucién y formalizacién detierras.
Reclamante: van Ramiro Jiménez Acevedo Opositor: Rocio de Dios Zapata Gonzalez Asilas cosas, para esta Sala es claro, de conformidad con estos elementos y los que se han analizado en otros procesos de la misma zona*’, que El Jordan ha sido una zona con graves problemas de orden publico debido a la accion armada de los grupos armados, primero la guerrilla y luego los paramilitares, principalmente el Bloque Metro de las ACCU, ocasionandose extorsiones, asesinatos, masacres el consiguiente desplazamiento forzado.
En ese contexto resefado, se enmarcan los hechos victimizantes alegados por el reclamante como se vera puntualmente en este caso, siendo necesario verificar a la luz del material probatorio si él y su familia sufrieron o no hechosvictimizantes con ocasion al conflicto armado existente en la zona donde esta ubicado el predio objeto de reclamacion. 3.6.2.1.
En torno a los hechos victimizantes, IVAN RAMIRO JIMENEZ ACEVEDO declaré que él ocupo el inmueble en El Jordan alrededor de un afio y medio o dos anos aproximadamente; que salid desdefinales del 92 0 93 debido a la presion de los grupos armados, especificamente de los paramilitares del Bloque Metro. Memoro que el 19 de diciembre del 93 0 94, “no sé, algo asi por esa época’” (min. 8:29)*, hubo una incursion paramilitar que ocasiond la segunda masacre en el pueblo; que entraron a eso dela 1 de la mafiana, tumbaron la puerta, mataron a su suegro en la bodega del negocio y lo dejaron encima de unos bultos de mogolla.
Ademas, que saquearon el negocio, se llevaron el carro y a su sefora GLADYSla retuvieron un tiempo. Posteriormente, aclaro que ocupoel inmueble aproximadamente hasta el 98 que fue la masacre. Afiadio, que después de lo sucedido, salid para el pueblo el 20 de diciembre hasta San Rafael y luego Medellin, mientras que su esposa se quedo enel entierro de su padre, y a los 20 dias, tras recoger algunos dineros del negocio, se fue para Medellin.
Inclusive, que a él le tocéd salir del pais porque lo estuvieron buscando donde unosfamiliares en Envigado. Resalt6 que el desplazamiento le cambid la vida totalmente, a pesar del arraigo con el pueblo. Mas todavia, que una tia suya arrendd el inmueble al sehor JUAN ESTEBAN GUZMAN, quien estuvo ahi unos dias, pero que los paramilitares, quienes querian meterse alla, le hicieron desocupar.
Afnadio que dos o tres afios después vendié el inmueble porque su tio ROBERTO ACEVEDOlo llamé a Medellin y le dijo que habia una persona interesada, de manera 4” Sentencia No. 06 del 1 de marzo de 2019. Exp. 05000-31-21-002-2017-00002-00, y recientemente la sentencia No. 07 del 1 de abril de 2019. Exp. 05000-31 21-201 7-00001-01, por citar algunos casos relevantes relacionados con los hechos aca analizados.
“8 CD, fl. 329 del Cdno.2. 23 Expediente: 05000-31-21-002-2017-00032 Proceso: Restitucién y formalizacién detierras. Reclamante: lvan Ramiro Jiménez Acevedo Opositor: Rocio de Dios Zapata Gonzalez que como no podia volver, le dijo que si; entonces que el senor que vivia con dofa ROCIO Io Ilam6é a Medellin, se encontraron en el Parque Berrio, acordaron el precio y que esa persona le dijo que habia que darle $1.000.000.00 a los paramilitares, al sefior CASTANEDAdel Grupo Metro, para poderrealizar el negocio.
En todo caso, que a él solo le entregaron $6.000.000.00; suma que considera baja porque en ese momento no habia problemas de seguridad. Esto a pesar de que mas adelante sefiald que en el momento de la venta el orden publico era pésimo, existia la ilegalidad, no habia autoridad y todo fue muy caodtico, que todavia habia guerra, que inicid aproximadamente en el 97-98.
Eso si, afirmo que la parte compradora actuo de buena fe y nada tuvo que ver conel problema de la guerra, pero que porlas circunstancias que se dieron, le tocé vender a ese precio porque no podia permanecer, “era objetivo militar de esa gente” (min.20:27)°. Que solo pudo regresar al Jordan en el aho 2013, tiene un negocio de abarrotes en la casa, y trabaja con el Municipio en contratacion.
Este relato espontaneo del solicitante debe interpretarse en un sentido favorable a la vigencia de los derechos humanos conforme a los principios pro homine y pro victima, sin que el hecho de no recordarinicialmente con exactitud la fecha del abandono del predio, conlleve a restarle credibilidad a sus dichos, pues éstos deben analizarse de manera integral como una unidad de sentido, maxime que él despejo todo apice de duda en cuanto al marco temporal del hecho victimizante tras aclarar en consonancia con lo expresadoante la Unidad de Tierras y el contexto, que el abandono acaecio el 20 de diciembre de 1998; fecha del siniestro inscrita en el Registro Unico de Victimas, segun consulta realizada en VIVANTO*.
Igualmente, ello es consonante con las demas declaraciones obrantes en el proceso, que dan cuenta de que él se desplaz6 con ocasi6n a la segunda masacre propiciada en la zona por los paramilitares, que inclusive asesinaron a su suegro JOAQUIN CASTRILLON. Al respecto, ELQUIN FRANCO CASTRILLONdeclaro que es natural de El Jordan-San Carlos y conoce tanto a IVAN RAMIRO JIMENEZ,quien vivia a 200 metros de su casa, como a ROCIO DE DIOS ZAPATAporserde la region.
Agregé que IVAN se desplazé en la segundaincursién paramilitar en El Jordan, cuya fecha no recordd: “a é/ le foco salir corriendo; de hecho, ahi en ese inmueble mataron al tio mio, a JOAQUIN CASTRILLON, a élle tocé salir desplazado de ahi de El Jordan” (min.2:11). Manifesto que esa noche él estaba en su casay vio subir a las Autodefensasenel carro de IVAN, y que 20 metros mas adelante bajaron a varias personas (“matasuegros’, Dolly 49 Ibid. 50 Fi. 049 del Cdno.1. 24 Expediente: 05000-31-21-002-201 7-00032 Proceso: Restitucién y formalizaci6n de tierras.
Reclamante: van Ramiro Jiménez Acevedo Opositor: Rocio de Dios Zapata Gonzalez Castrillon, etc.) que fueron asesinadas, de manera que todos estaban aterrados a raiz de lo sucedido conla incursién paramilitar. Inclusive, que se dio cuenta que a IVAN le habian robadoel carro, y que al otro dia vio que le estaban saqueandola tienda. No sabe hacia dénde se desplaz6 el sefor IVAN, y que comole debia dinero por el mercado, muy posteriormente tuvo que pagarle.
No se enteré en qué momentoel negoci6 el predio ni conoce las condiciones de su realizacion. Ademas, afirmé que conoce a JUAN ESTEBAN GUZMAN GONZALEZ porque es su amigo, con quien ademas estuvo celebrando un cumpleafos y les toco percibir una incursién o unostiros al aire; que aquél tenia la casa como arrendatario porque él le decia que pagaba arriendo, pero no record6 en que momento.
Del mismo modo, MAGDALENA ACEVEDO GUZMANdeclaré queella es natural de El Jordan y que por eso conoce a ROCIO ZAPATA GONZALEZ y a IVAN RAMIRO JIMENEZ, quien es su sobrino. Agregé que a él lo persiguieron para matarlo en diciembre del afio 1998; que él estaba durmiendo en la casa de ella y se metieron las Autodefensas a la 1:00 a.m. tumbando puertas, pero que se volaron y amanecieron en una laguna escondidos hasta las 6 de la manana; luego subieron, ingresaron a la casa cuando “esa gente” ya se habia ido, y se escucho la bulla de que habian matado al suegro de él llamado JOAQUIN EMILIO CASTRILLON, quien fue asesinado enel negocio de la casa que tenian.
Afirmé que a IVANlo tuvieron que sacar escondido en un carro hacia San Rafael y después para Medellin, donde también lo persiguieron mucho y se tuvo que ir para Espafia unos dias, hasta que regres6 nuevamente a Medellin. Sefalé que ella le ponia cuidado a la casa que permanecio un tiempo cerrada y después IVANse la vendié al marido de dofia ROCIO “por cualquier cosa porque las Autodefensas no la dejaban arrendar ni vender’ (min. 4:33).
Que en ese momento la violencia era muy brava y ellos eran los que dominaban.Inclusive que ella cree que cuando él vendié el predio tuvo que dar una plata a las Autodefensas para queselo dejaran vender. Afirmé que distingue a la sefora ROCIO ZAPATA,quien vivid en la vereda, y después se fue para Ciudad Bolivar un tiempo; regres6 otra vez y a los dias realizaron el negocio con IVAN.
En este mismo sentido, MARTHA CECILIA CASTANO PULGARIN declaré que ella vivid en El Jordan alli conocié a IVAN RAMIROy a ROCIO ZAPATA,al igual quela propiedad objeto de restitucién; ubicada en la Calle del Comercio de E! Jordan,y el cual tenia una vivienda y un negocio de productos para ganado. Inclusive que él era 51 CD,fl. 329 del Cdno. 2. 25 Expediente: 05000-31-21-002-2017-00032 Proceso: Restitucién y formalizacién detierras.
Reclamante: ivan Ramiro Jiménez Acevedo Opositor: Rocio de Dios Zapata Gonzalez empleado de la administraci6n municipal. No sabe hasta cuando él ocup6 el bien con su esposa GLADYS,pero queél se fue en el tiempo de la violencia cuando le mataron al suegro JOAQUIN enel negocio de la casa, y todo el mundo se tuvo que desplazar; que el se tuvo que volar del pueblo hacia Medellin porque lo fueron a buscar, puesto que ademas ya lo habian amenazado y no dormia en su casa, de manera que como el suegro era quien le estaba cuidando el negocio y no quiso decir dénde estaba él, lo mataron y sele llevaron mucha mercancia. Agrego que el bien qued6 desocupado, y unas cufiadas lo apoyaron y empezaron a vender eso: que el predio lo vendié al compafiero de dofia ROCIO ZAPATA, pero que no conocelos detalles o condiciones del negocio.
Eso si, advirtid que en esa épocael valor de la tierra era muy bajo y se vendia al mejor postor “porque en e/ tiempo de la violencia todo era muy duro, o sea vivir alla era muy dificil, no habia transporte ni forma muchas veces de surtir los negocios, entonces me imagino que era muy favorable el precio que dieran por eso” (min. 9:27). A su vez, asevero que no sabe si la sefora ROCIO ZAPATAfue desplazada, pero que seguramente porque en todas las veredas de El Jordan hubo desplazamiento, y ella tenia una finquita cerquita del pueblo.
Finalmente sefialé que IVAN no regresé al pueblo durante muchos afios porque na podia volver. En esta misma linea argumentativa, JUAN ESTEBAN GUZMAN GONZALEZtestificd que es natural del Jordan-San Carlos, y que ha conocido toda la vida al sefior IVAN, quien vivia en el predio objeto de restitucion, pero que se fue porque le mataron al suegro ahi y tuvo problemas con las Autodefensas, de manera que la casa quedo vacia y MERY CASTRILLON, una cufiada de IVAN, quien quedo encargada de esebien, se lo arrendo a él (JUAN ESTEBAN) aproximadamente por $100.000.00, pues no tenia donde vivir y le parecidé muy cOmodo porque ademastenia un local; asi que lo ocupa mas 0 menos 2 afos, en el tiempo en que todavia estaban los paramilitares, y que incluso en una ocasié6nlo llamo IVAN RAMIROparaversi le interesaba la casa porque la estaba vendiendo, pero le manifest6 que no tenia dinero y que no habia problemasi la vendia; que como al mes o dos meses despuéslo volvio a llamar para decirle que ya la habia vendido, esto es al sefior BERNARDO QUIROZy a dofia ROCIO ZAPATA.
Agregé que a los 15 dias siguientes a la llamada, desocupo el predio porque en ese tiempo era muy facil conseguir vivienda, debido a que mucha gente se habia desplazado y las casas estaban vacias, unos se iban por miedo y otros porque les decian que se fueran. Se entero de que IVAN sefue “porque a é/le robaron elcarro,le desocuparon el negocio y le mataron al suegro ahi; es légico que cualquiera se va, yo la 52 CD, fl. 357 del Cdno.2. 26 Expediente - 05000-31-21-002-201 7-00032 Proceso: Restitucién y formalizacion detierras.
Reclamante: [van Ramiro Jiménez Acevedo Opositor - Rocio de Dios Zapata Gonzalez hubiera hecho” (min.5:56). Incluso que en ese momento,él vivia alfrente de la casa de IVAN, y escuché cuando tumbaron la puerta,al igual quelostiros, y él se fue al otro dia, pero que no recuerdalas fechas. Manifesto que no tuvo conocimiento si la venta del bien tuvo que ser autorizada por los paramilitares, pero que algunos tenian que hablar con el comandante CASTANEDA para darle aprobacidn al negocio.
Expres6 que el orden puiblico en la vereda “era maluco” (min. 9:00)*, puesalli habitaban los paramilitares y realizaban reuniones en las que llamabana la gente de otros pueblos para cobrarles la vacuna. Ademas, puso de presente que para el afio 1996 “todo e/ mundo mantenia miedo porque eso mataban a cualquiera hora, y uno apenas escuchabael chirrido, a quién matarian, entonces uno era muerto del miedo, si me voy para donde, yo de qué vivo ( ), entonces comole digo uno se confiaba porque no tenia que ver con nadie” (min.10:42)°°.
Igualmente, LUIS HORACIO GONZALEZ declaré que conoce el predio objeto de restitucion y sabe que en la actualidad es de ROCIO ZAPATA y su hijo WILMER ZAPATA,pero que antes deellos estaba otra familia de apellido CASTRILLONa la que no recuerda, pues advirtid que él residid en la zona cuando estaba muy pequeno,hasta los 8 o 10 afhos; simplemente que cuando regresé de Medellin en noviembre del ano pasado, vio que aquéllos estaban ubicados en ese predio.
Ademas, que mucha gente estaba en otras viviendas y otros se desplazaron para Medellin, pues toda esa area y gran parte del oriente antioqueno sufrid el conflicto y la dinamica del desplazamiento, pero que no sabesi IVAN sufrié directamente el conflicto porque no estuvo poralli en esa época dela violencia, sino en Medellin. Como tampoco tiene conocimiento de que ROCIO DE DIOS ZAPATAhayasido victima del conflicto, ni qué tipo de negocio realizé con IVANenrelacién con el predio; eso si que ella y su esposo adquirieron éste conel producto de su trabajo y esfuerzo*.
Por su parte, JORGE IVAN SUAREZ ZAPATAtestificd que él es oriundo de El Jordan y vive alli a un kilometro del predio objeto de restitucién, el cual era de su amigo IVAN, pero que después se lo vendié a ROCIO, quien es su tia. No sabe si ellos han sido victimas del conflicto armado ni se dio cuenta de las condiciones del negocio realizado hace aproximadamente 19 o 20 afos, y aunque en principio manifest6 que no sabia como eran las condiciones de orden publico entre los anos 98-2005, luego senalo que si habia grupos armados””. 53 CD, fl. 329 del Cdno.2. * Ibid. 5 Ibid. 5° CD,fl. 439 del Cdn.2. 57 Ibid. 27 Expediente: 05000-31-21-002-2017-00032 Proceso: Restitucién y formalizacién detierras.
Reclamante: Ivan Ramiro Jiménez Acevedo Opositor: Rocio de Dios Zapata Gonzalez Entre tanto, ROCIO DE DIOS ZAPATA GONZALEZ declaro que ella es natural de EI Jordan y vivid 17 afos en el Sur de Bolivar; lugar del cual se desplazo porla violencia hacia El Jordan, donde tenia toda la familia, advirtiendo ademas que cuando lleg6, la situacion de orden publico era brava tambiénalli.
Que conocia al sefor IVAN RAMIREZ JIMENEZ porser del pueblo y que precisamente a él le compré el inmueble, puesto que ella y su excompanero LUIS BERNARDO QUIROZ ARDILA estaban buscando una casita para comprar, y a los dias, ROBERTO ACEVEDO,tio de IVAN,les dijo que habia una casa junto a la plaza que la estaban vendiendo, de manera que fueron y la observaron por fuera porque en el inmueble estaba viviendo el sefor ESTEBAN GUZMAN,y luego de obtener el numero telefonico de aquél, lo llamaron y LUIS BERNARDO QUIROZ dialog6 con él para realizar el negocio, llevandose a cabo este a través de escritura de compraventa por un valor de $9.000.000.00, pagaderos en tres cuotas.
Afirmo que las casas estaban favorables en ese momento, seguramenteporla situacién del orden publico, y que inclusive el sefior CASTANEDA, comandante de las AUC, ingreso a la casa cuandoella estaba lavando y le dijo que tenian que darle unaplata, y que la dejaba vivir ahi porque ella era hija de Blanca Gonzalez, por lo que le dieron $1.000.000.00 y, posteriormente, no le hicieron mas exigencias.
Puso de presente que cuando compraron el bien, éste lo ocupaba ESTEBAN porque IVAN se lo habia arrendado, y le dieron tres (3) meses de plazo para que lo desocupara; tiempo durante el cual aquéel le pagaba el arriendo a MERY, una cufada de IVAN. Igualmente, aseverd que cuando llegaron a dicho predio no habia violencia, no veia nada; eso si que CASTANEDAvivia poralla.
Anadié que no sabe si IVAN RAMIREZfue victima de la violencia, pero que después de que compro el inmueble, si le contaron que ahi mataron a don Joaquin, el padre de GLADYS, y que “/a gente cuando uno menos pensaba se desaparecia por ahi’ (min. 11:45)°8, Del mismo modo, WILMER ZAPATA declar6 que él vive con su madre ROCIO DE DIOS GONZALEZ ZAPATAen la vereda Paraguas de San Carlos en un predio de aproximadamente 15 has denominado “Los Trojes’; ademas quetienen la casita en El Jordan, pero la arrendaron; inmuebles que adquirié su madre con el sefor BERNARDO QUIROZ tras muchos afos de trabajo en la Costa (Sur de Bolivar), pues incluso vendieron doslotecitos de tierra que tenian alli para comprar en El Jordan, dado que se tuvieron que desplazar de alla por la guerra entre los grupos armados, agravandose la situaciOn del orden publico, de manera que “optamos por venirnos para El Jordan que 1 t 58 CD, fl. 329 del Cdno.2. 28 Expediente - 05000-31-21-002-2017-00032 Proceso: Restitucién y formalizacién de tierras.
Reclamante - van Ramiro Jiménez Acevedo Opositor: Rocio de Dios Zapata Gonzalez aunque habia violencia, era minima, no era tan degradante como estaba en /a Costa’ (min. 7:56). Asimismo, que decidieron estar en San Carlos por su arraigo en El Jordan, en razon de que sus antepasados sondealli. Sefialé que el tio de IVAN, ROBERTO ACEVEDO,se dio cuenta que ellos estaban comprando unacasa, y les dijo que su sobrino estaba vendiendo una, que si querian lo llamaban; que entonces,al poco tiempo, se pusieron en contacto con IVAN que estaba en Marinilla, se acord6 el precio ($9.000.000.00) entre los sefores LUIS BERNARDO QUIROZ e IVAN RAMIRO,y luego fueron a Medellin para suscribir el negocio en una Notaria.
Que en ese momento operaba indiscutiblemente el régimen de los grupos armados, “un orden publico que la mayoria de colombianos vivimos y que nadie esta ajeno a esas cosas” (min.19:45)®. Y que aunque no tuvieron algun problema con los paramilitares, se generaba zozobra: “las cosas fueron duras para todos los habitantes del Jordan, aqui escuchabamosuncarro a las 8 y 9 de la noche y nos daban ganas de tirarnos a Jas puertas” (min. 20.44).
Inclusive que en algunas veredas hubo desplazamiento masivo, en otras no tanto, pero que en todas partes vivieron la zozobra. Tiene entendido que al sefior IVAN indiscutiblemente le habia tocadoirse de la regién por el conflicto y no podia ir al pueblo, hasta que arreglé el problema con los paramilitares. Afirmé que antes de ellos llegar al predio, éste estaba siendo habitado por JUAN ESTEBAN GUZMAN, quien le pagaba el arriendo a la cufiada de don IVAN, MERY CASTRILLON para hacérselo llegar a él. Puso de presente que cuando estaban realizando el trasteo, el jefe paramilitar CASTANEDAles dijo que para dénde iban, que tenian que darle $1.000.000.00 de “impuesto de guerra’, por lo que le dieron la plata y se pasaron.
De todas estas declaraciones, deviene al unisono con suficiente claridad que en el marco conflictual presentado en El Jordan, especialmente con la incursi6n paramilitar y las masacres cometidas en el afo 1998, se dio el desplazamiento de la poblacioncivil, entre ellos del sefior IVAN RAMIRO JIMENEZ ACEVEDO su coényuge GLADYS PATRICIA CASTRILLON QUICENO, quienes sufrieron directamente los efectos daninos de la violencia, pues él era una de las personas amenazadas por los paramilitares y no pudo disfrutar pacificamente de la tierra, siendo restringida su circulacion, tanto asi que ya no podia dormir tranquilo alla y por ello estaba bajo el techo de su tia MAGDALENA ACEVEDO,lugar hasta el cual llegaron los paramilitares a tardes horas de la noche, pero logré sortear esa situacién con la huida.
Otro tanto 29 Expediente: 05000-31-21-002-2017-00032 Proceso: Restitucién y formalizacién detierras. Reclamante: van Ramiro Jiménez Acevedo Opositor: Rocio de Dios Zapata Gonzalez ocurrid en su vivienda, donde también fueron los paramilitares a buscarlo y comoalli estaba su suegro JOAQUIN CASTRILLON,lo asesinaron en el negocio. Comosi fuera poco, le robaron el carro a IVANparallevar a varias personas asesinadas, retuvieron a su esposa GLADYSy le saquearon el negocio.
Al dia siguiente, el 20 de diciembre de 1998, él se desplazo hacia San Rafael y luego a Medellin. Posteriormente, su cdnyugé hizo lo propio tras darle cristiana sepultura a su padre y recoger los dineros adeudados en el negocio. Asi, iniciaron un nuevo proyecto de vida en Medellin, pero continuo la persecuciony le toco salir del pais por un tiempo.
Ese hecho victimizante aludido fue incluso reconocido por la parte opositora en el escrito de oposicidn®?, y aunque manifesto en su declaracién de no sabia si el solicitante fue victima, si se dio cuenta que en dicho bien asesinaron a su suegro y que “indiscutiblemente el sefior Ivan le tocd que irse de la regidn’ (min.18:39)* como lo refirid su hijo WILMER ZAPATA,y los demas testigos con toda suficiencia en torno a la ocurrencia de los hechos.
Ahora bien, en esa época (1998) el predio quedé desocupado e IVAN RAMIRO dejé encargado de éste a su cufiada MERY CASTRILLON,y posteriormente se lo arrendo al sefor JUAN ESTEBAN GUZMAN GONZALEZ, quien lo ocupé durante dos afios aproximadamente, cuando aun operaban los paramilitares en la zona, hasta que IVAN RAMIRO JIMENEZ ACEVEDOvendié “las mejoras” mediante documento privado al sefor LUIS BERNARDO QUIROZ ARDILA, excompanero de la opositora ROCIO ZAPATA,por un valor de $9.000.000.00%.
Sobre el particular, los testigos ELQUIN, JUAN ESTEBAN GUZMAN, LUIS HORACIO GONZALEZ, JORGE IVAN SUAREZ ZAPATA, MAGDALENA ACEVEDO GUZMANy MARTHACECILIA CASTANO PULGARIN,no conocenlas condicionesy detalles de la realizacion del negocio referido, aunque claro esta la mayoria sabe queel bien lo vendia IVAN RAMIRO a LUIS BERNARDO QUIROZ, pues aquél lo estaba vendiendo, tanta asi que se lo ofrecié previamente a JUAN ESTEBAN GUZMAN.Luego, cuando LUIS BERNARDO QUIROZ y ROCIO ZAPATAarribaron al Jordan, buscaron una vivienda para comprarla.
Ahi fue cuandoellos se encontraron con ROBERTO ACEVEDO,quien les dijo que su sobrino IVAN estaba vendiendo el inmueble y, por ende, se interesaron tras observar el bien, que estaba en ese momento ocupado por el arrendador JUAN ESTEBAN. De manera que LUIS BERNARDO QUIROZ se puso en contacto telefonicamente con IVAN RAMIROpara adelantar el negocio, que en definitiva fue 62 Fl. 229 Cdn.1. 63 CD, fl. 329 del Cdno.2. 64 Fig. 235-237 del Cdno.1. \e 30 Expediente: 05000-31-21-002-2017-00032 Proceso: Restitucién y formalizacién detierras.
Reclamante: van Ramiro Jiménez Acevedo Opositor - Rocio de Dios Zapata Gonzalez suscrito por ellos el 12 de octubre del afio 2000 en la ciudad de Medellin por un valor de $9,000,000.00, siendo autenticado el acto en la Notaria Segunda de Medellin®. Al momento derealizarse dicha venta informal respecto del predio, si bien el vendedor no fue objeto de amenazas ni presiones por parte del comprador, la venta si se ocasiono como consecuencia directa del desplazamiento forzado de IVAN RAMIRO y su esposa, pues no se puede obviar que ellos abandonaron el predio no por voluntad propia, sino en razon de las acciones de los grupos paramilitares que asesinaron a un familiar y lo amenazaron continuamente, aun cuando se desplazo hacia Medellin, lo que evidentemente les impedia retornar en condiciones de seguridad.
Para la época del acto aludido, el orden publico en la zona todavia estaba alterado; acontecimiento que incluso reconociéd la opositora ROCIO DE DIOS ZAPATA GONZALEZ, a pesar de que por momentostratara de negarla violencia,al igual que su hijo WILMER ZAPATA, quien si fue mas enfatico en cuanto al operar de los grupos armados. De hecho,ellos sefalaron que para podervivir alli tuvieron que pagarle al jefe paramilitar Castafieda la suma equivalente a $1.000.000.00, pues realmente él era quien tenia el control territorial en la zona e incidia en los actos que serealizaran alli.
Por eso el testigo JUAN ESTEBAN GUZMANrefirid que los habitantes de la zona tenian que hablar con dicho paramilitar para obtener la aprobacién en la realizacion de los negocios. Es que inclusive, aunque en el documento suscrito el 27 de diciembre del ano 2000 consta que IVAN RAMIROrecibié $9.000.000.00*, él en su declaracion resalt6 que no le entregaron todo el dinero porque habia que darle $1.000.000.00 a Gabriel Munoz Ramirez, alias CASTANEDA, ex cabecilla militar del Bloque Metro, quien no solo participd en la masacre del 19 de diciembre de 1998, que propicio el desplazamiento del solicitante, sino que ademasrealizaba exigencias 0 cobraba “impuestos de guerra’ para poder adelantar las negociaciones con relacién a los predios, pues él tampoco permitia que gente extrafia habitara la zona, tan es asi que permitid que ROCIO viviera alli porque sabia que su familia era dealli.
Ademas, el contexto de violencia indefectiblemente incidid en los precios de las ventas para esa época, como, porcierto, lo destacé la testigo MARTHA CECILIA CASTANO PULGARIN y la opositora al senalar que las casas eran muy favorables en ese momento porla situaci6n de orden publico. Para esta Sala, la venta no estuvo exenta de vic'ios del consentimiento porque se produjo como consecuencia directa del desplazamierito y abandonodela tierra, pues el 65 Fis, 235-236 del Cdno.1. 88 F|, 237 del Cdno.1. 31 Expediente > 05000-3 1-21-002-2017-00032 Proceso: Restitucion y formalizacién detierras.
Reclamante: lvan Ramiro Jiménez Acevedo Opositor: Rocio de Dios Zapata Gonzalez sefior IVAN se vio inducido a un obrar dispositivo sobre el predio debido a la imposibilidad de regresar con condiciones de seguridad, dado que estaba siendo amenazado y perseguido por los paramilitares, bajo cuyo influjo realiz6é el negocio con LUIS BERNARDO QUIROZ, quien no tuvo nada quever con la violencia de la época comolo destaco el solicitante, pero si aproveché la oportunidad para comprarla tierra.
En circunstancias de normalidad el reclamante no hubiera vendido la propiedad, maxime si se tiene en cuenta que tenia mucho arraigo con dichatierra en la zona, pera comola situaciOn cambid de colorido por la violencia, se vio compelido a vender para evitar un mal mayoren suvida. Asi las cosas, el documento privado que suscribieron IVAN RAMIRO y LUIS BERNARDO QUIROZ no produce efectos juridicos porque a través de ese acto sé configur6é el despojo material de la parcela; conclusi6n que se refuerza con la premisa normativa establecida en elliteral a) del numeral 2° del art. 77 de la Ley 1448 de 2011; pues es notorio que en la zona donde esta ubicado el predio y en sus colindancias, se presentd el fendmeno de desplazamiento forzado colectivo, y en generalla violacién a los derechos humanos, en razon del actuar violento de los grupos armados, coma quedo debidamente documentado en el contexto resenado y a lo largo de la sentencia a la luz del acervo probatorio.
De hecho, segun se vio, dentro de las violaciones a los derechos humanosen El Jordan y sus colindancias, se encuenira la muerte del suegro del solicitante, lo que ademas lo oblig6 a desprenderse del uso, gocey disfrute de la heredad a cambio de lo pagado por LUIS BERNARDO QUIROZ ARDILA, de cuyoa dinero una parte lleg6 a las arcas de alias Castafeda, comandante del bloque paramilitar imperante en la zona.
En consecuencia, presentada la prueba de estos hechos antecedentes y dado que no se logré desvirtuar la ausencia de consentimiento en el acto mencionado, éste se reputara inexistente, de conformidad conelliteral e) del numeral 2° del art. 77 de la Ley 1448 de 2011, presumiéndose ademas que nunca existid posesi6n sobre el bien por parte de terceros con posterioridad a los hechos victimizantes, de conformidad con el numeral 5° del art. 77 de la Ley 1448 de 2011 y las razones esbozadas en esta providencia. 3.7.
La buena fe exenta de culpa. La opositora invocdé la buena fe exenta de culpa, con fundamento en las sentencias C- 330 de 2016 y C-820 de 2012, en aras de obtener la compensaci6n econdomicaporel valor del predio y sus mejoras. \ 32 Expediente: 05000-31-21-002-2017-00032 Proceso: Restitucién y formalizacién de tierras. Reclamante: van Ramiro Jiménez Acevedo Opositor: Rocio de Dios Zapata Gonzalez Comoyalo ha reiterado esta Sala, la buena fe es entendida como un principio general del derecho segun el cual las personas al momento de establecer relaciones contractuales con otras deben emplear una conducta leal, con el fin de generar confianza y no generar dafios.
De ahi queel art. 768 del C.C. refiere a la creencia o conciencia de haber actuado decorosamente en la adquisicién de la propiedad “por medios legitimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio”. He ahi la buena fe simple con base en la cual se protege a quien obra de esa manera, es decir, con una conciencia recta y honesta (elemento subjetivo): “E/ Cédigo Civil, al referirse a la adquisicién de la propiedad, la define en el articulo 768 como Ia conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legitimos, exentos de fraude y de todo otro vicio.
Esta buena fe se denomina simple, por cuanto, si bien surte efectos en el ordenamiento juridico, estos sdlo consisten en cierta proteccién que se otorga a quien asi obra’®’. Por su parte, la buena fe exenta de culpa o creadora de derechos dalugara la creacion de una realidad juridica o situacién que aparentemente no existia (Error communis facit jus®), pero para tal efecto no solo se exige el referido elemento sino ademas un elemento objetivo o social, esto es, como lo ha sefalado historicamente la Corte Suprema de Justicia, “la seguridad de que el tradente es realmente propietario lo cual exige averiguaciones que comprueben que aquella persona es realmente propietaria.
La buena fe simple exige tan sdlo conciencia, la buena fe cualificada o creadora de derechos, exige conciencia y certeza’®. En esta misma linea, la Corte Constitucional establecié la distincién entre los referidos grados de la buenafe: “Si bien es cierto que en los dos eventos se parte del supuesto de que la persona obré con lealtad, rectitud y honestidad, la buena fe simple se presume de todas las actuaciones o gestiones que los particulares realizan ante el Estado, de ahi que sea éste quien deba desvirtuarla.
Por su parte, la buena fe exenta de culpa exige ser probada por quien requiere consolidar juridicamente una situacion determinada. Asi, la buena fe exenta de culpa exige dos elementos: de un lado, uno subjetivo, que consiste en obrar con lealtad y, de otro lado, uno objetivo, que exige tener la seguridad en el actuar, la cual solo puede ser resultado de la realizacién actuaciones positivas encaminadasa consolidar dicha certeza’”°. ®? Sentencia C-330 de 2016. 68 Entendido de la siguiente manera: “‘Tai maxima indica que si alguien en la adquisicién de un derecho o de una situacién comete un error 0 equivocacién, y creyendo adquirir un derecho o colocarse en una situacion juridica protegida por la ley, resulta que tal derecho o situacién no existen por ser meramente aparentes, normalmente y de acuerdo con Io que se dijo al exponer el concepto de la buena fe simple, tal derecho no resultaré adquirido.
Pero si el error 0 equivocacién es de tal naturaleza que cualquier persona prudente y diligente también lo hubiera cometido, por tratarse de un derecho o situacién aparentes, pero en donde es imposible descubrir fa falsedad o no existencia, nos encontramos forzosamente, ante la llamada buena fe cualificada o buena fe exenta de toda culpa” C-330 de 2016. °° Corte Suprema de Justicia-Sala Civil.
Sentencia del 23 de junio de 1958. M.P. Arturo Valencia Zea. 7° Corte Constitucional, sentencia C-330 de 2016. 33 Expediente: 05000-31-21-002-2017-00032 Proceso: Restitucién y formalizacién detierras. Reclamante: van Ramiro Jiménez Acevedo Opositor: Rocio de Dios Zapata Gonzalez Precisamente, en la Ley 1448 de 2011 se establece el pago de compensacionesa favor de los opositores que aleguen y prueben “/a buena fe exenta de culpa’ (art. 98), pues a ellos les incumbe probar dicha conducta calificada, cuya exigencia alude a un parametro de probidad y diligencia en las actuaciones al momento de adquirir u ocupar el predio en el contexto de violacion a los derechos humanos. Pues bien,el analisis de las pruebas y de las circunstancias de la negociacién por cuyo medio LUIS BERNARDO QUIROZ adquirio el predio objeto de restitucion en el afo 2000, son indicativos de que él y su excompafera ROCIO ZAPATAno actuaron con buena fe exenta de culpa.
En efecto, de acuerdo con lo manifestado por ROCIO ZAPATA y WILMER ZAPATA, cuando ellos se desplazaron del Sur de Bolivar, arribaron a su tierra natal “El Jordan” para comprar una vivienda, por lo que al hablar con ROBERTO ACEVEDO,tio de IVAN, se interesaron en el bien, y LUIS BERNARDO QUIROZ llamo a éste para concretar el negocio. Sin embargo, el comprador no adopto las precauciones minimas para cerciorarse sobre la naturaleza del predio, la posibilidad de transar sobre el mismo O si podia ser objeto de apropiacion particular, y ademas era menester auscultar si el predio no estaba afectado por el conflicto armado interno. Estos elementos objetivos le son exigibles a cualquier persona, pues bien se sabe que los baldios son imprescriptibles e inalienables y no pueden ser objeto de transacciones, tal como se senaldé ut supra con fundamento en la sentencia C-530 de 1996, reiterada en la SU-235 de 2016.
De ahi que debillamar la atencién del comprador, que el predio no tuviese historia registral o registro inmobiliario, maxime que el vendedor notenia el titulo originario otorgado por el Estado; circunstancias que configuraban indicios de que se trataba de un predio baldio, con un régimen especial regulado principalmente en la Ley 160 de 1994; vigente incluso para la época de la negociacion.
Asimismo, no se podia obviar que el predio estaba en una zona sometida a condiciones de violencia por el accionar paramilitar, generador de asesinatos, masacres y desplazamiento forzado, lo que constituy6 un hecho notorio por la magnitud de los acontecimientos; situacién que obligaba al comprador a tomar precauciones, maxime que cuando él y su familia llegaron a la zona se dieron cuenta de los problemas de orden publico que habia alli.
Y a pesar de que ROCIO ZAPATAsefialé que no sabia que IVAN RAMIREZ habia sido victima, si aseverd que después de la compra le contaron que ahi mataron a don JOAQUIN, el padre de GLADYS,lo que denota que de haber acatado las reglas de la prudencia y el cuidado, exigibles a cualquier ciudadano, el comprador se hubiera enterado oportunamente del hecho victimizante, pues realmente estaba a su alcance dicha informacién, con mayor razonsi se tiene en cuenta 34 Expediente: 05000-31-21-002-201 7-00032 Proceso: Restitucién y formalizacién de tierras.
Reclamante: lv4n Ramiro Jiménez Acevedo Opositor: Rocio de Dios Zapata Gonzalez que sus familiares vivian en El Jordan y debian conocerla situacion como en efecto lo sabian los pobladores de la zona que declararon en este proceso. De hecho, el propio hijo de la opositora se enteré de que el sefior IVANse habia tenido queir de la region por el conflicto armado, pues fue un hecho de conocimiento publico.
Mas todavia, la opositora era consciente de que la tierra en ese momento era favorable debido a la grave situacién del orden publico, no obstante, a pesar de todas esas circunstancias presentadasse atrevieron a comprar. En ultimas, al no encontrarse acreditada la buena fe exenta de culpa alegada por la opositora, no le sera reconocida la compensacion. 3.8.
La condicié6n de segundo ocupante. La Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016 decanto los presupuestos para la declaratoria de los segundos ocupantes, a saber: “que (i) no favorezcan ni legitimen el despojo (armado o pretendidamente legal) de la vivienda, fas tierras y el patrimonio de las victimas; (ii) no debe favorecer a personas que no enfrentan condiciones de vulnerabilidad en el acceso a /a tierra y (iii) no puede darse para quienes tuvieron una relacién directa o indirecta con el despojo. // Los jueces de tierras deben establecer si la persona cumple todas las condiciones descritas, y evaluar si lo adecuado es, entonces, entender la buena fe exenta de culpa de manera acorde a su situacién personal, exigir buena fe simple, o aceptarla existencia de condiciones similares al estado de necesidad, que justifiquen su conducta”.
Por supuesto, “personas que no enfrentan ninguna condicién de vulnerabilidad no deben ser eximidos del requisito, pues no resulta admisible desde e! punto de vista constitucional, que hayan tomado provecho de los contextos de violencia para su beneficio personal, ni que hayan seguido un estandar de conducta ordinario en el marco del despojo y la violencia generalizada, propios del conflicto armado interno””'.
Entonces para el reconocimiento de la calidad de segundo ocupante, se exige que las personas, a quienes noseles declaro la buena fe exenta de culpa, no hayan participado en los hechos que dieron lugar al despojo o abandono forzado dela tierra, y ademas que se encuentre en condiciones de vulnerabilidad, al punto que con el fallo de restitucién de tierras se ven abocadas a perderla relacion con predio, por teneralli su vivienda y/o pender su minimovital del mismo.
En efecto de acuerdo con lo manifestado por ROCIO DE DIOS ZAPATA GONZALEZy su hijo WILMER ZAPATA,ellos ocuparon el predio objeto de restitucion hasta hace 8 meses, pueslo arrendaron a un muchachollamado EVERporun valor de $320.000.00 - dinero destinado para su alimentacion-, y se fueron a vivir a una parcela, ubicada en la vereda Paraguas, que su excompanhero LUIS BERNARDO QUIROZ ARDILA -de quien no saben nada en la actualidad- compré aproximadamente en el afo 2000 al sefor ™C- 330 de 2016. 35 Expediente: 05000-31-21-002-2017-00032 Proceso: Restitucién y formalizacién detierras.
Reclamante: lvan Ramiro Jiménez Acevedo Opositor: Rocio de Dios Zapata Gonzalez LUIS ARIAS, la cual fue vendida parcialmente en el 2005 al Alcalde Rionegro, HERNAN OSPINA SEPULVEDA,conquienlindaban, pero que tienen simplemente una posesion, y no ostentan la propiedad de otros predios. Que en esa parcelita que les quedo, ella realiza trabajos domésticos, a pesar de que “sufre una discapacidad’”, y estan sembrando cana de azucar y café, siendo muy bajos sus ingresos mensuales: “el hijo mio todavia trabaja en la parcela y los ingresos son muy pocos, lo que uno pueda sacar de alla, platano, lulo, yuca”’ (min. 17:43)3.
WILMER ZAPATAespecificd que dichos ingresos ascienden a $750.000.00, de los cuales tiene que comprar abonos y pagarle a un trabajador. Asimismo, en el informe de caracterizaci6n presentado por la Unidad de Restitucién de Tierras, se detalla que la sefora ROCIO DE DIOS ZAPATA GONZALEZ,sufrié el desplazamiento forzado, ha recibido una ayuda humanitaria, vive del apoyo de la red familiar; e ingreso al predio en el ano 2000, proveniente del Municipio de San Pablo- Departamento de Bolivar: “liegaron desplazados de San Pablo-Bolivar en el afio 1999, Cuando /legaron al Jordan de regreso (porque se habian ido al Sur de Bolivar a buscar nuevas oportunidades) empezaron a buscar una casa para comprar”.
Ademas, que la familia es de tipo monoparental materna, devenganlos ingresosde la actividad agricola, anotandose que ella apoya las labores del hogar y cuenta con la ayuda familiar para la subsistencia econdmica. En ultimas, que ella por si misma no genera ingresos y la familia tiene un alto grado de vulnerabilidad. En armonia con lo anterior, la Personeria Municipal de San Carlos informo que ROCIO ZAPATAse encuentra incluida en el Registro Unico de Victimas”, lo cual ademas se constat6 en VIVANTO“”.
Estos elementos y en general las pruebas ya analizadas, son indicativas de que la sefora ROCIO DE DIOS ZAPATA GONZALEZ es una mujer en situacién de vulnerabilidad, no solo por su avanzada edad, sino ademas porlos problemas de salud que tiene, aunado a los hechos victimizantes que ha vivido. Se trata de un sujeto prevalente de derechos,y ostenta la calidad de segundo ocupante del predio objeto de restitucién, toda vez que con ocasién al desplazamiento quesufrié ella y su familia en el Sur de Bolivar en el afio 1999, regresaron a su tierra natal, El Jordan, para restablecer su proyecto de vida.
Estando alli y dada la necesidad de obtener una vivienda, compraron con sus ahorros el predio objeto de restitucion. Y a pesar de que no adoptaron las precauciones minimas como se senal6é en el numeral 3.7 de esta providencia, no se advierte un actuar de mala fe al momento de ingresaral predio, tanto 72 La sehora ROCIO presenta una discapacidad parcial que genera dificultad y limitaci6n para la marcha.
Véaseel Fl. 242 del Cdn.1, 73 CD, fl. 329 del Cdno.2. 74 Fl. 037 del Cdn.1. 75 Fl. 240 del Cdn.1. 76 FI. 112 del Cdn.3. 36 Expediente: 05000-31-21-002-2017-00032 Proceso: Restitucién y formalizacién detierras. Reclamante: van Ramiro Jiménez Acevedo Opositor: Rocio de Dios Zapata Gonzalez asi que el propio solicitante afirmoé sin ambages que ROCIO y su excompanero LUIS BERNARDO QUIROZ “son compradores de buenafe, ellos nada tienen que ver con el problema de /a guerra” (min. 19:46)”, pues realmente actuaron con rectitud y lealtad, sin ser conscientes de que estaban desconociendo los derechos de otras victimas.
En dicho predio vivieron desde el afio 2000, realizandole mejoras, hasta el ano 2017 cuando ROCIO y su hijo WILMER decidieron arrendar el bien e irse a vivir a otro inmueble que habia comprado LUIS BERNARDO QUIROZ,pues realmenteellos tenian la finalidad de explotar ese inmueble con actividades agricolas para podersubsistir. Sus ingresos han sido minimos y los derivan entonces del arriendo del predio solicitado en restitucién y de otro bien dondetienen la vivienda, a pesar de que no tienen un derecho de propiedad debidamente formalizado como lo expreso ROCIO: “yo no tengo papeles de nada de eso” (min. 13:03)”.
Es claro que la segunda ocupante notiene en la actualidad su derecho de vivienda en el predio objeto de restitucién, pero si hay cierta dependencia de él para la generacion de ingresos, tanto asi que WILMERsefialo “con e/ arriendo del predio nos bandeamos mucho para nuestra alimentacion” (min.11:41)”. De manera que, con la devolucion del predio si se deriva una merma desusingresos, la afectacién de su manutenciony el minimo vital, maxime si se tiene en cuenta que es con el dinero del arrendamiento con el que pueden sobreponerse en las épocas de crisis en la cosecha o cuando la producci6én del otro bien que poseen u ocupan no alcanza para su congrua subsistencia. Por lo demas, la opositora se duele de que también podria perder el predio donde vive actualmente, ubicado en la vereda Paraguas de San Carlos, puesto que es objeto de debate en sede derestitucién. Sin embargo, ello no es cierto porque el asunto referido por la opositora, al cual se le asigné el radicado No. 050003121002-2017-00064-01, versa sobre el predio denominado “Los Trojes’ (M.1. 018-92260), como lo informo la Unidad de Tierras®; inmueble que esta ubicado en dicha zona,pero esdistinto juridica y materialmente al que ocupa o posee la sefiora ROCIO ZAPATA.
De hecho, dicho proceso en el que se presento como opositor el sefor HERNAN DE JESUS OSPINA SEPULVEDA,esta a despacho para sentencia en esta Sala, sin vislumbrarse relacién alguna con el predio que habita ROCIO ZAPATAy suhijo. Asi las cosas, con la entrega del predio no se vera afectado el derecho a la vivienda de ROCIO ZAPATA porque habitan otro inmueble, pero si se disminuirian sus ingresos que en parte dependen del predio objeto de restitucién. Entonces, se considera 77 CD, fl. 329 del Cdno.2. 78 Ibid. 78 Ibid. 80 F]_ 324 del Cdno.1. 37 Expediente: 05000-31-21-002-2017-00032 Proceso: Restitucién y formalizacién detierras.
Reclamante: van Ramiro Jiménez Acevedo Opositor: Rocio de Dios Zapata Gonzalez apropiado tomar alguna medida, dentro del marco de la accién sin dafo, para la garantia de sus derechos,por satisfacer los parametros establecidos en la sentencia C- 330 de 2016. | Y si bien la Unidad de Restitucion de Tierras solicito la restituci6n juridica y material dal predio objeto de la /itis a favor del reclamante -lo que legalmente opera de manera preferente (art. 73 de la Ley 1448 de 2011)-, y, adicionalmente, él expresd en su declaracion judicial que frente a la restitucién tiene todas las expectativas, no se puedé obviar que él enfatizo que estos casos generan “un problema de doble via porque ellos (los segundos ocupantes) son compradores de buenafe, ellos nada tienen que ver con e/ problema de la guerra, son gente de pueblo conocida mia” (min. 19:48)*".
Por tanto, el solicitante es consciente de los derechos que también tiene ROCIO DE DIOS ZAPATA GONZALEZporno tener nada que ver conla violencia ni el despojo, de manera que él, con un tono conciliador, no desconocelas circunstancias particulares de quien se opone a la restitucion y a la cual conoce desde hace muchos anos, pues, como se ha visto, ella es un sujeto de especial proteccion constitucional, una mujer campesina adulta mayor (60 anos) y con discapacidad, que igualmente ha sido victima de la violencia, y ha permanecido durante mucho tiempo enel lugar donde esta ubicado el predio, dado que es natural de El Jordan alli ha logrado crear sus diferentes lazos familiares, laborales y afectivos, tanto asi que después de sufrir los hechos victimizantes en Bolivar, regresO a su tierra natal porque como ella lo expresdé tajantemente: “uno busca el pueblo de uno, la familia’ (min. 2:39).
Asimismo, lo manifesto su hijo WILMER:“e/ arraigo de nosotros ha sido El Jordan, aqui ha vivido nuestra familia, nuestras abuelas, nuestros antepasados. Hemos ftenido los arraigos aqui en el corregimiento El Jordan toda la vida’ (min. 9:52)°. ROCIO y su hijo, a pesar de los embates de la vida, han (re)constituido su proyecto de vida alli, y sus ingresos dependen del predio solicitado, el cual ha mejorado como lo expreso ella: “nosotros le metimos mucho trabajo a esa casa y ahora ultimamente le metimostrabajo pintura cielorraso, armazon para cielorraso” (min. 18:22)**.
En esta linea argumentativa, para mantener la convivencia pacifica, la igualdad y no afectar el minimo vital de la parte opositora, que depende econdédmicamente en parte del predio objeto de restitucidn, con el cual tiene un arraigo de mas de 18 afosylo han mejorado, se adoptara como medida de proteccién a favor de la sefhora ROCIO DE DIOS ZAPATA GONZALEZ, la conservacién del statuo quo sobre el inmueble o la 81 CD,fl. 329 del Cdn.2. ® Ibid. 83 Ibid. 84 Ibid. jae 38 Expediente - 05000-31-21-002-2017-00032 Proceso: Restitucion y formalizacion detierras.
Reclamante: van Ramiro Jiménez Acevedo Opositor - Rocio de Dios Zapata Gonzalez ocupacién del mismo, maximesi se tiene en cuenta que por las condiciones particulares de ella, le asiste especial protecci6n en aplicaci6n del enfoque diferencial (art. 13 de la Ley 1448 de 2011), con miras a que pueda ejercer sus derechos en condiciones de igualdad, sin discriminaciones por razones del género.
De esta manera,el inmueble le queda a ROCIO DE DIOS ZAPATA GONZALEZenel estado actual del mismo; razén por la cual no se proferira ninguna orden de transferencia al Fondo de la Unidad. Esto sin perjuicio que la segunda ocupante acuda voluntariamente a la Defensoria del Pueblo para que reciba asesoria gratuita en las acciones legales tendientes a la formalizacién o defensa de sus derechos.
Lo anterior dentro del marco de la naturaleza juridica del predio, pues no se puede desconocer que cuando se ocupan predios baldios o ejidos, hay precariedad en el titulo, no se crea ningun derecho y existe una simple expectativa para que la autoridad competente profiera el correspondiente acto de adjudicacion. Mas todavia, en tratandose de este tipo de predios ubicados en suelo urbano, donde, en unprincipio el Consejo de Estado habia expresado que los ocupantes “carecen de derecho a la adjudicacién o compra del inmueble, pues los municipios o distritos deben destinar los mismosa realizar los fines de las leyes de ordenamiento territorial, tales como: vias plblicas, espacio urbano, servicios publicos, programas de vivienda de interés social, etc”. posicion que fue modificada con la expedicién de la Ley 1001 de 2005, donde se autoriza a los municipios a adjudicar (ya no bajo la modalidad de venta) este tipo de predios, previo cumplimiento de los parametrosfijados por esta normativa.
Lo cierto es que, por las condiciones particulares de la sefnora ROCIO DE DIOS ZAPATA GONZALEZ,ella puede ser beneficiaria de los programas institucionales disefiados a favor de las victimas, pues en definitiva es la institucionalidad estatal ordinaria la responsable de atender a los segundos ocupantes vulnerables. 4. RESTITUCION Y FORMALIZACION, ORDENES DE AMPARO €E INDIVIDUALIZACION DE LOS PREDIOSA RESTITUIR. 4.1.
Por todo lo expuesto, la Sala protegera el derecho fundamental a la restitucion y formalizacion de tierras a favor del sefor IVAN RAMIRO JIMENEZ ACEVEDOy su conyuge GLADYS PATRICIA CASTRILLON QUICENO, pero acudiendo a otras opciones de reparacién comola restitucién por equivalente o la compensacion, para que ellos puedan acceder a terrenos de similares caracteristicas, con el fin de armonizar el derecho fundamental a la restitucidn de tierras con el derecho de la BS Consejo de Estado.
Sala Consulta y Servicio Civil. Concepto del 4 de noviembre de 2004. Radicacién No. 1.592. Consejeros Ponentes: Enrique José Arboleda Perdomo y Gustavo Aponte Santos. 39 Expediente: 05000-31-21-002-2017-00032 Proceso: Restitucién y formalizaci6n detierras. Reclamante: Ivan Ramiro Jiménez Acevedo Opositor: Rocio de Dios Zapata Gonzalez segunda ocupante, pues de esta manera se protejen los derechos de ella con su permanencia en el predio y, a su vez, se ampara la restitucién por la via de la compensacion por equivalente, que estara a cargo del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucion de Tierras Despojadas, previo cumplimiento del procedimiento fijado en los manuales de la entidad, cuya escogencia debera tener en cuenta la participacion activa y conjunta de los destinatarios de la sentencia. El bien se entregara en similares caracteristicas al abandonado, el cual se individualizara en la parte resolutiva de este fallo con base en el trabajo dé georreferenciacidn elaborado por la Unidad de Restitucion de Tierras, lo que fue verificado en la inspeccién judicial. 4.2.
Para restablecer los derechos de las victimas restituidas de manera diferenciada, transformadora y efectiva, se tomaran a su favor las medidas de atencion, asistencia y reparacion contenidas en la Ley 1448 de 2011 en materia de salud, educacion, alivio de pasivos, capacitacion para el trabajo, seguridad, proyectos productivos y vivienda a que haya lugar; siendo fundamental que los beneficiados conla restitucion estén inscritos en el Registro Unico de Victimas (RUV) comolo estableceel art. 156 dela ley en comento.
Como bien se sabe, segun lo informé la UNIDAD PARA LAS VICTIMAS,el solicitante IVAN RAMIRO JIMENEZ ACEVEDO -c.c. 70.164.270-, su cdnyuge GLADYS PATRICIA CASTRILLON QUICENO -c.c. 22.001.257- y sus hijos menores SEBASTIAN -T.1.1.036.933.823- y JUAN PABLO JIMENEZ CASTRILLON -T.I. 1.007.347.053-, se encuentran inscritos en el RUV por los hechos analizados en esta sentencia, por lo que no se emitira una orden en ese sentido, pero si se ordenara a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRALA VICTIMAS, queincluya a los beneficiados conla restituci6n en el Plan de Asistencia, Atencién y Reparacién Integral (PAARI), para que adelante de forma armonica y articulada conlas distintas entidades que conformanel Sistema Nacional de Atencién y Reparaciéna las victimas, todas las acciones pertinentes para la reubicacion y la reparacién de acuerdo con sus necesidades y en garantia de sus derechos minimos en salud, educacién, alimentacién, vivienda digna, etc., segun lo preceptuado en el paragrafo 1° del art. 66 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con e! marco teleoldgico senalado enel art. 161 dela citadaley. 4.2.1.
Por su parte, el Banco Agrario de Colombia, informo que el solicitante no esta incluido en el subsidio de vivienda de interés social rural®*, aunque claro esta, si se encuentra en estado de postulacién “calificado’, en la modalidad de vivienda 86 F], 508 del Cdno.2. \A\ 40 Expediente: 05000-31-21-002-2017-00032 Proceso: Restitucién y formalizacién detierras.
Reclamante: Ivan Ramiro Jiménez Acevedo Opositor: Rocio de Dios Zapata Gonzalez “Adquisicién de Vivienda Nueva” del Municipio de Marinilla’, segun lo informd la Subdirectora de Subsidio Familiar de Vivienda- Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio®’. Comolo estableceel art. 2.1.1.1.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, y los arts. 2.2.1.1.4. y 2.2.2.8. del Decreto 1071 del mismo afio, el subsidio familiar de vivienda de interés social rural para poblacién desplazada, “es un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario, con el objeto de facilitarle una Solucién de Vivienda de Interés Social Rural, sin cargo de restitucién” (Negrillas de la Sala).
Asi se prevé, en concordancia con el art. 123 de la Ley 1448 de 2011 y el Principio Pinheiro No. 8, que las victimas de la violencia tienen prioridad y acceso preferente a los programas de subsidio de vivienda familiar, para facilitarles una solucién de vivienda o mejorar la situacion de quienes no tienen una vivienda adecuada. De manera que cuando al grupo familiar se le restituye el predio en buen estado y ademasdeello, como en el presente caso, ya han accedido a un subsidio de vivienda, se torna desproporcionado que tengan una doble asignacién del Estado, pues el cometido estatal es el mismoy existen otras victimas a reparar, por lo que se deben satisfacerlos principios de progresividad, gradualidad y sostenibilidad para garantizar la distribucién equitativa de la tierra, con mayorrazénsi el hogar ya cuenta con otras propiedades o no tiene un déficit habitacional.
Por estas razones, no se accedera a la pretensién del subsidio de vivienda planteada por la Unidad de Tierras. 4.2.2. En cuanto a los proyectos productivos, se ordenaraé a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS,queincluya al sefor IVAN RAMIRO JIMENEZ ACEVEDO y a Su grupo familiar, en el programa de proyectos productivos, para que se implementen en el predio que se otorgue en compensacién, incentivandose su actividad econémica y comercial tendiente a la generacién de ingresos y utilidades, para lo cual es necesario que se les brinde el debido acompaniamiento y asistencia técnica. 5.
Finalmente, de conformidad conelliteral s) del art. 91 de la citada Ley no hay lugar a condenaren costasal opositor por no acreditarse dolo, temeridad o mala fe. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Tercera de Decisién Civil Especializada en Restitucion de Tierras, administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la Ley, 87 Fis. 364-365 del Cdno.2. 4 Expediente: 05000-31-21-002-2017-00032 Proceso: Restitucién y formalizacién detierras.
Reclamante: lvan Ramiro Jiménez Acevedo Opositor: Rocio de Dios Zapata Gonzalez
RESUELVE
Primero: PROTEGERel derecho fundamental a la restitucién y a la formalizacién de tierras de IVAN RAMIRO JIMENEZ ACEVEDO (c.c. 70.164.270) y su cdnyuge GLADYS PATRICIA CASTRILLON QUICENO(c.c. 22.001.257), por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo: ORDENARcon cargo al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucién de Tierras Despojadas — Territorial Antioquia, que se titule y entregue en COMPENSACION POR EQUIVALENTE,un inmueble en favor de IVAN RAMIRO JIMENEZ ACEVEDO y su cényuge GLADYS PATRICIA CASTRILLON QUICENO;bien de condiciones similares al inmueble que se describe a continuacion, conforme al trabajo de georreferenciaci6n realizado por la Unidad de Restitucion de Tierras: Inmuebie innominado UBICACION MATRICULA CODIGO CATASTRAL AREA GEORREFERENCIADA Y INMOBILIARIA RESTITUIDA EN COMPENSACION Corregimiento El 018-157579 de la Orip 649-1-004-001—0001- 407m2 Jordan del 46 Marinilla 0034-00-00 Municipio de San Carlos-Antioquia.
Nomenclatura: Calle / 20 No. 20-31 LINDEROS Norte Partiendo del punto 101 en linea recta (rumbo noreste), hasta encontrar el punto 100 en una distancia de 10,78 m con la Via San Carlos. Oriente Partiendo desde el punto 100 en linea recta que pasa porel punto 103 (rumbosur), hasta encontrar el punto 104 en una distancia de 47,61 m con Juan Esteban Guzman.
Sur Partiendo del punto 104 en linea recta (rumbo noroeste) hasta encontrar el punto 105 en una distancia de 10,41 m con Byron Guzman. 42 Expediente: 05000-31-21-002-2017-00032 Proceso: Restituci6n y formalizaciondetierras. Reclamante: Ivan Ramiro Jiménez Acevedo Opositor: Rocio de Dios Zapata Gonzalez Occidente Partiendo desde el punto 105 en Iinea recta que pasa por el punto 102 (rumbo norte), hasta encontrar el punto 101 en una distancia de 39,06 m con Alfonso Guzman.
COORDENADAS | COORDENADAS PLANAS COORDENADASGEOGRAFICAS PUNTO 190 1183295474 916950,49! 744840688" | BTSLLASSN 1 163283300 | 916939926 | AASALGI'O OS AL3REN iM| Buea 916853208 | TagaNS97| 61SS945" 105 13054812 siegeaa| eIIOUEN 102 | 1185285227 SI6SHLOS | TRASANO| GISILISN m | 1386014 STTee El predio debera encontrarse libre de todo tipo de gravamenes, garantias reales relativas a deudas crediticias, deudas de servicios pUblicos domiciliarios o deudas fiscales.
Igualmente, debera contar con acceso a todoslos servicios publicos domiciliarios, estar ubicado en lugares donde nocorra peligro la vida e integridad de los restituidos y en Optimas condiciones de habitabilidad y seguridad, aplicandoselos principios y criterios que sustentaron esta decision, comola participacion activa y conjunta de las victimas, la voluntariedad, el enfoque diferencial y de género,etc.
La Unidad de Restitucién de Tierras cuenta con el término de cuatro (4) meses para llevar a cabo lo ordenado y dar cuenta de ello al Despacho; término dentro del cual deberan realizarse todas las gestiones previstas en los manuales de procedimiento de la entidad, incluyendo el avaluio correspondiente, lo cual no implicara erogacién alguna para la victima, conforme lo preceptuado enel paragrafo 1 del art. 84 de la Ley 1448 de 2011.
Tercero: DECLARAR IMPROSPERAla oposicién p-esentada por ROCIO DE DIOS ZAPATA GONZALEZ en cuanto a la ausencia de la buena fe exenta de culpa, y consecuentemente no se le reconoce compensacién alguna, segunlo motivado. 43 Expediente: 05000-31-21-002-2017-00032 Proceso: Restitucién y formalizacién detierras. Reclamante: lvan Ramiro Jiménez Acevedo Opositor: Rocio de Dios Zapata Gonzalez Cuarto: RECONOCERla calidad de segundo ocupantea la sefiora ROCIO DE DIOS ZAPATA GONZALEZ(c.c. 22.000.774) respecto del predio restituido, en los términos. sefialados por la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016 y el Auto 373 de 2016, ordenando como medida de protecci6n a su favor la conservacion del statuo quo sobre el inmueble objeto de este proceso.
Asi, el inmueble lo conserva ROCIO DE DIOS ZAPATA GONZALEZ enel estado: actual del mismo,sin perjuicio de que acuda voluntariamente a la Defensoria del Pueblo para que reciba asesoria gratuita en las acciones legales tendientes a la formalizacion ° defensa de sus derechos. Esto sin obviar la naturaleza juridica del predio, segun lo motivado en esta providencia. Ademas, se advierte que la institucionalidad estatal ordinaria es la responsable de atender a esta poblacién vulnerable, para que puedan acceder a los programas destinados a favor delas victimas de la violencia. Quinto: DECLARAR,conformealliteral e) del numeral 2° del art. 77 de la Ley 1448 de 2011, la inexistencia del documento privado denominado “contrato de compraventa de posesion y mejoras” que suscribieron IVAN RAMIRO JIMENEZ ACEVEDOy LUIS BERNARDO QUIROZ,respecto dela parcela el dia 12 de octubre del ano 2000.
Sexto: ORDENARa la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE MARINILLAlo siguiente respecto del inmueble identificado con la matricula inmobiliaria No. 018-157579: 6.1. INSCRIBIR esta sentencia a favor de IVAN RAMIRO JIMENEZ ACEVEDOy su conyuge GLADYS PATRICIA CASTRILLON QUICENO,precisando que seles protege el derecho fundamental a la restitucién de tierras, mediante la compensacion con otro predio similar, y que a la sefora ROCIO DE DIOS ZAPATA GONZALEZ, como segundo ocupante, se le garantiza la permanencia en el bien, segun lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 6.2.
CANCELARlas medidas cautelares decretadas por parte del Juzgado Segunda Civil del Circuito, Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia sobre el referido inmueble. A la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE MARINILLAsele concedendiez (10) dias para acatar lo dispuesto en este numeral. 44 Expediente: 05000-31-21-002-2017-00032 Proceso: Restitucién y formalizaci6n detierras.
Reclamante: lvan Ramiro Jiménez Acevedo Opositor: Rocio de Dios Zapata Gonzalez Séptimo: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS: 7.1, Adelantar las gestiones pertinentes para inscribir la medida de proteccién de la restitucion (art. 101 de la Ley 1448 de 2011) en el inmueble compensado,porel término de dos (2) anos contados a partir de la inscripcién de la sentencia. Ademas, una vez haya entregado el inmueble compensadoy en el evento en quelas victimas estén de acuerdo con esta orden, la Unidad de Restitucién de Tierras debera adelantar oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos correspondiente, para inscribir la medida de proteccién establecida en el art. 19 de la Ley 387 de 1997. 7.2.
Gestionar ante la Alcaldia del respectivo municipio de ubicacién del inmueble que se entregara en compensacién, la condonacién y exoneracién a favor delos restituidos con relacion al pago del impuesto predial, tasas y demas contribuciones, durante los dos afios siguientes al momento en que se perfeccione latitulacién. De ello informara oportunamentea la Sala para el seguimiento del cumplimiento del fallo. 7.3.
Implementar proyectos productivos en el predio entregado en compensacion, que atienda al enfoque dela restitucién transformadora y diferenciada, de acuerdo con las condiciones y aptitudes del suelo del predio y a las posibilidades de los beneficiarios, encaminadosa la generacién de ingresosy utilidades que efectivicen su derecho a la reparacion integral, para lo cual se les brindara también el debido acompanamiento y asistencia. Para elinicio del cumplimiento, se dispone del término de quince (15) dias, a partir de la notificacion de la providencia, y ademas se deberan presentar informes periddicos cada dos mesesdelos avancesy la materializacidn de los proyectos.
Octavo: Ordenar a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRALA LAS VICTIMASqueincluya al solicitante IVAN RAMIRO JIMENEZ ACEVEDO y a su grupo familiar en el Plan de Asistencia, Atencién y Reparacion Integral (PAARI), para que adelante de forma armonicay articulada con las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencién y Reparacién a las victimas, todas las acciones pertinentes para la reubicacién y la reparacién de acuerdo con sus necesidades y en garantia de sus derechos minimos en Salud, educacidn, alimentacién. vivienda digna, etc., segun lo preceptuado en el paragrafo 1° del art. 66 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el marco teleologico sefalado en elart. 161 de la citada ley. 45 Expediente: 05000-31-21-002-2017-00032 Proceso: Restitucién y formalizaciéndetierras.
Reclamante: lvan Ramiro Jiménez Acevedo Opositor: Rocio de Dios Zapata Gonzalez Para el inicio del cumplimiento de lo anterior, se concede el término de diez (10) dias contados a partir del dia siguiente de la notificacién de esta sentencia, y ademas se deberan presentar informes sobre las acciones adelantadas y las medidas implementadas a favordelas victimas.
Noveno: ORDENARa la Alcaldia de SAN CARLOS-ANTIOQUIA que, a través de su Secretaria de Salud o quien haga sus veces, y en conjunto con los responsables del Sistema General de Seguridad Social en Salud, les garantice la cobertura de la asistencia en salud a IVAN RAMIRO JIMENEZ ACEVEDO,su conyuge GLADYS PATRICIA CASTRILLON QUICENO e hijos, priorizandolos de acuerdo con sus necesidades particulares.
Ademas, se les debera brindar atencion psicosocial, salvaguardandose el consentimiento previo, la gratuidad, la interdisciplinariedad, la atencién preferencial, entre otros principios, de conformidad con los arts. 52-59, 115, 137 y demas disposiciones concordantesde la Ley 1448. Igualmente, la entidad territorial, a través de su Secretaria de Educacion o las autoridades educativas correspondientes, debera adoptar las medidas necesarias para garantizar a los restituidos, el acceso y la permanencia en el sistema educativo, segun lo dispuesto en el art. 51 de la Ley 1448, si tal es su voluntad.
Para el cumplimiento de estas érdenes se dispone del término maximo de un (1) mes siguiente a la notificaci6n de esta providencia, y ademas se deberan presentar informes periédicos cada tres (3) meses sobre la gestién y materializacion de los beneficios. Décimo: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)- REGIONAL ANTIOQUIA, que de maneraprioritaria garantice a favor de IVAN RAMIRO JIMENEZ ACEVEDO (c.c. 70.164.270) y su cdnyuge GLADYS PATRICIA CASTRILLON QUICENO (c.c. 22.001.257), la participacién en los programas y proyectos especiales de capacitacién y empleo, segun lo dispuesto por el art. 130 de la ley 1448 en concordancia conla ley 119 de 1994.
Para el cumplimiento de esta orden se deberan adelantar las acciones pertinentes en un términoinicial de 15 dias, presentandose a esta Sala informes periddicos. Décimo primero: NO CONDENARencostas por no configurarse los presupuestos establecidos enelliteral s) del art. 91 de la ley 1448 de 2011. Décimo segundo: CONMINARa los destinatarios de las ordenes judiciales para que las cumplan oportunamente, so pena de incurrir en una falta gravisima, sienda 46 Expediente - 05000-3141 -21-002-201 7-00032 Proceso: Restituci6n y formalizacion de tierras.
Reclamante: lvan Ramiro Jiménez Acevedo Opositor: Rocio de Dios Zapata Gonzalez fundamental la colaboracion arménica y el apoyo mutuo entre las entidades, seguin lo previsto en el paragrafo 3° del art. 91 en concordancia conelart. 26 de la Ley 1448. Décimo tercero: NOTIFICAR esta providencia por el medio mas expedito y eficaz, correspondiéndole a la Secretaria de esta Sala expedir las copias necesarias para la adecuada ejecucién. Proyectodiscutide y aprobado segtin consta en acta Nro. 32 de la fecha.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE ANGELA M&RI AEZ ARENAS TRADA et JAVIER ENRIQUE STILLO CADENA MAGISTRADO Con salvamento de voto PU GE LTRAN MAGISTRAD