JurídicoESEN

SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 05045-31-21-002-2013-00011-01

Sujetos: Solicitante: ELPIDIO MANUEL LÓPEZ SOLANO \ Solicitante: FIDELINA ROSA OLEA DE LÓPEZ \ Opositor: MANUEL JOSÉ ZULUAGA SERNA \ Intervinientes: AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS \ Intervinientes: PLUS PETROL COLOMBIA CORPORATION \ Intervinientes: GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTDA. \ Intervinientes: EMPORIO MINERO S.A.S.

Descriptores: DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante / TESIS: El material probatorio recaudado guarda relación con el contexto general de violencia, ya descrito en esta sentencia; y acredita que el solicitante y su grupo familiar sufrieron en el año 1996 el rigor del desplazamiento forzado en la vereda Paquemas, del Municipio de Turbo (Ant.), y en razón de ello, tuvieran que abandonar el predio que el INCORA les había adjudicado. Tema : DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante / TESIS: El material probatorio recaudado guarda relación con el contexto general de violencia, ya descrito en esta sentencia; y acredita que el solicitante y su grupo familiar sufrieron en el año 1996 el rigor del desplazamiento forzado en la vereda Paquemas, del Municipio de Turbo (Ant.), y en razón de ello, tuvieran que abandonar el predio que el INCORA les había adjudicado. Fuente Formal : Ley 1448 de 2011 art. 86,76,72,73,75,3,89,74,77,91,98,99,118,26,100,66,51,52,59,115 \ Ley 387 de 1997 art. 19 \ Ley 1382 de 2018 \ Ley 1274 de 2009 art. 1 \ Ley 1450 de 2011 \ L

Ponente: Javier Enrique Castillo Cadena

Fecha: 2019-07-23

oe me oO” TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellin, veintitrés (23) de julio de dos mil diecinueve (2019) Sentencia No.: 017 Radicado: 05045-31 -21-002-2013-00011-01 Proceso: Restituci6n y formalizacién detierras Solicitante: Elpidio Manue! Lépez Solano Opositor: Manuel José Zuluaga Serna Se protegera el derecho fundamentala la restitucidn detierras del solicitante y su nucleo Sinopsis: familiar al encontrarse probados los presupuestos axiolégicos de la accién de restitucion detierras.

Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalizacién y restituciOn de tierras despojadas, de conformidad con el tramite establecido con el capitulo IV de la Ley 1448 de 2011, de acuerdo conla solicitud presentada por ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANOa través de la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restituci6n de Tierras Despojadas - Direccion Territorial Antioquia (en adelante LA UNIDAD); proceso que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartadé (Ant.). 1.

ANTECEDENTES 1.1. De las pretensiones De conformidad con la solicitud de restitucion y formalizacién de tierras, ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANOpretendese le restituya junto a su cOnyuge FIDELINA ROSA OLEA DE LOPEZ,el predio denominado Parcela 62, ubicado en la vereda Paquemasdel corregimiento El Tres, del municipio de Turbo (Ant.), que se le habia adjudicado por Resolucién No. 2355 del 7 de diciembre de 1994 del INCORA, registrada en el folio inmobiliario 034-34796 2 SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacion detierras.

Accionante: ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANO Opositor: MANUEL JOSE ZULUAGA SERNA Expediente: 05045-31-21-002-2013-00011-01 Se solicita en consecuencia tener comoinexistente la escritura publica 899 del 21 de agosto de 2008, de la Notaria Unica de Carepa (Ant.), por la que este adjudicatario transfiere el derecho de propiedad a MANUEL JOSE ZULUAGA SERNA. 1.2.

Fundamentos Facticos Se sefiala en la solicitud, que ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANO y demas parceleros recibieron en el afio 1996, un jueves el mensaje de no poderingresar a sus parcelas, dia en que les quemaronlas casas, por lo que veia el humo,al convertirse el area en sitio de confrontacién entre guerrilla y paramilitares y aunquesele posibilito posteriormente el ingreso a la parcela, en el transcurso del dia se dijo que nadie podia estaralli y que, por esa razon, por miedo decidieron salir, siendo objeto de abandono forzado de su propiedad desde esa misma anualidad. 2.

ACTUACION PROCESAL. 2.1. De la Admisionde la solicitud. La solicitud que originalmente se acumuld a ocho(8) solicitudes mas, fue presentada el 09 de agosto de 2013, y por reparto correspondié su conocimiento al Juzgado SegundoCivil del Circuito Especializado en Restituci6n de Tierras de Apartado (Ant.), que por auto del 07 de octubre de esa anualidad (fls. 442-445 C-3), admitid la accion formulada por ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANOy otros, ademas decretd las medidas consecuenciales como su inscripcidén en la oficina de instrumentos publicos, la sustraccién provisional del comercio del inmueble; las publicaciones derigor; entre ellas el traslado respectivo a quienes tengan derechosrealesinscritos en el inmueble objeto de la demanda como a MANUEL JOSE ZULUAGA SERNAactualpropietario de la parcela # 62. 2.2.

Dela Notificacion El aviso para publicitar el proceso en los términos delarticulo 86 literal E de la Ley 1448 de 2011, fue publicado en los diarios El Colombiano y El Tiempo, en sus ediciones del dia 03 de noviembre y 27 de octubre de 2013 respectivamente(fls. 475 C-3). 3 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras. Accionante: ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANO Opositor: MANUEL JOSE ZULUAGA SERNA Expediente: 05045-31-21-002-2013-00011-01 MANUEL JOSE ZULUAGA SERNA,fue notificado personalmente del auto admisorio de la solicitud, el dia 19 de diciembre de 2013 (fl. 486 C-3); y a través de apoderado judicial, descorri6 el traslado de la solicitud el dia 31 de enero de 2014 (fls. 489 a 537 | C-3), manifestando su oposicién a las pretensiones introducidas por la UNIDAD y 3 propuso excepciones de fondo, que denomino genérica o del hecho impeditivo, asi como la de mala fe y temeridad. 2.3.

Etapa de pruebas Luego del tramite procesal, para asegurar la debida conformaci6éndel contradictorio, por auto del 9 de noviembre de 2016 (fls. 933- 934 C-5), el Juzgadoinstructor decret6 las pruebas solicitadas y por auto del 19 de enero de 2018 (fl. 1072 C-5), dispuso remitir el expediente a esta Corporacion para lo pertinente. 2.4. Fase de Decision(fallo).

Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso, por auto fechado del 15 de febrero de 2018, se declararon extemporaneas la mayoria de las oposiciones planteadas, disponiéndose la ruptura de la unidad procesal, para conservar competencia exclusivamentefrente a la solicitud de ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANO,relacionada con la parcela #62 de PAQUEMAS: y la consecuente remision de las copias al juez instructor para el fallo respectivo.

Providencia que fue notificada por estados', sin que fuera impugnada la providencia por ninguno delos sujetos procesales. Por auto del 12 de marzo de 2018, se dispuso avocar conocimiento enlo relativo a la parcela 62 (FMI 034-34796); tener como pruebas las aportadas en ese momentoal expediente y se decretaron algunasdeoficio (fl. 13-14 C-6).

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. No se advierte ningtin vicio que puedainvalidar lo actuado dentro del presente tramite. ' Febrero 16 de 2018. /K 4 SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacién detierras. Accionante: ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANO Opositor: MANUEL JOSE ZULUAGA SERNA Expediente: 05045-31-21-002-2013-00011-01 3.2.

Presupuestos procesales. No se observa ningun reparo en cuanto a los presupuestos procesales, por lo que no hacefalta pronunciamiento particularizado al respecto; luego se adentra esta Sala a ocuparse de fondo enla resolucion del asunto puesto a su cuidado. 3.3. Requisito de procedibilidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 76 de la Ley 1448 de 2011, se aporté conla solicitud la certificacin CUR 0055 de 2013 de inscripcién en el registro de tierras despojadas a favor de ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANOy su nucleo familiar integrado entre otras por FIDELINA ROSA OLEA DE LOPEZ, lo que constituye el requisito de procedibilidad en este proceso, en relacién con la parcela identificada con el folio de matricula inmobiliaria 034-34796, parcela 62 (fls. 436 C-2). 3.4.

Problemajuridico. El problema juridico que surge es determinar si coexisten los requerimientos legales para la proteccidn del derecho fundamentala la restitucion del predio solicitado y por ende declarar las consecuencias quela ley 1448 de 2011 establece. Con el fin de dar respuesta al problema juridico propuesto, la Sala, estudiara inicialmente el contexto normativo de aplicaci6n a este asunto, para partiendo de dicho ordenamiento y de sus principios rectores, proceder posteriormente, de serel caso,al de los supuestos de hechodelas presuncionesy la valoracion probatoria. 3.5 Consideraciones Generales El asunto sometido a estudio esta enmarcado en la forma masiva y sistematica de violacion de los derechos fundamentales de las personas, especialmente de los mas vulnerables, que, durante varios afios, con mayor o menorintensidad, ha padecidola sociedad colombiana en el marco del conflicto armado interno. Estas personas, que han visto quebrantados sus derechos humanos, son sujetos de especial proteccién, y como victimas tienen el derecho a la reparacién, lo que comprendela restituci6n de sus bienes, indemnizacion, rehabilitaci6n y garantias de no repeticion.

A partir de la sentencia T-821 de 2007? la Corte Constitucional, ha ? Corte Constitucional, T-821/07, sentencia de 05 de octubre de 2007, Magistrado Ponente CATALINA BOTERO MARINO. 5 SENTENCIA Proceso: De restitucioén y formalizacién detierras. Accionante: ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANO Opositor: MANUEL JOSE ZULUAGA SERNA Expediente: 05045-31-21-002-2013-0001 1-01 sostenido que el derechoa la restitucién de las victimas es de caracter fundamental, buscandorestablecer a las victimas en el “uso, goce y libre disposicién’”dela tierra.

La Ley 1448 de 2011, norma dejusticia transicional prevé desde el articulo 76 el procedimiento de restitucion y proteccién de los derechos de terceros, a partir del reconocimiento a la calidad de victima del solicitante, quien ademas debe tener vinculacion con el predio reclamado, en calidad de propietario, poseedor u ocupante, para solicitar su restituci6n.

Sobre el derecho fundamental a la restitucién, inicialmente la Corte sefaléd que se buscaba restablecer a las victimas el “uso, goce y libre disposici6n” de la tierra; circunstancia que mas recientemente la Corte Constitucional, reiteré sin ambages (Sentencia T-159/11°), al establecer que: “las victimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamentala obtener /a restitucién y explotaci6n de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencaden6 una vulneracién masiva de sus derechos fundamentales”.

Posteriormente, la Corte Constitucional en la sentencia C-715/12* amplid las anteriores concepciones, exponiendo quela restitucién es la medida preferente de la restituciOn y de aplicacién inmediata. Asi lo sefialé: “la restituci6n se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derecho fundamentala la reparacion integral de las victimas del conflicto armado.

Por tanto, el derecho a la restitucién como componente esencial del derecho a la reparacion y su conexi6n con los restantes derechos delas victimas a la justicia, a la verdad ya las garantias de no repeticion (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicacién inmediata. De esta forma, tanto la Constitucion Politica como la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechosdelas victimas de abandono, despojo o usurpaci6n de bienes a Ia restitucidn’, insistiendo, ademas: En ese orden de ideas, esta Corporacién ha expresado que, siendo el derechoa la reparacionintegral del dafio causado a victimas de violaciones masivas y sistematicas de derechos humanos, un derecho fundamental, no puede menos queafirmarse que el derecho a Ia restitucién de los bienes de los cualeslas personashan sido despojadas, constituye también un derecho fundamental.

Asilo explica la sentencia T-085 de 2009, en donde se estudié un caso de desplazamiento forzado: “E[ derecho a la restitucién, dentro de la nocién de reparacién, de las personas victimas del desplazamiento forzado comprende, entre otros, “el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesién y les restablezca el uso, goce y libre disposicion de la 3 Corte Constitucional, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO(Expediente T-2858262) 4 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGASSILVA,(expediente D-8963). 6 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.

Accionante: ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANO Opositor: MANUEL JOSE ZULUAGA SERNA Expediente: 05045-31-21-002-2013-00011-01 misma °, como quiera que al constituir el abandono del lugar de residencia la caracteristica esencial del desplazamiento forzado, la primera medida que se ha de adoptaresla Salvaguarda de la misma, independientemente de los servicios sociales que el Estado esta obligado a prestar, como lo es la atencién humanitaria y la estabilizacion socioeconémica.” En ese orden de ideas, el desplazamiento forzado de los campesinos afecta el nucleo esencial de ese derecho que, como se explicaraé mas adelante con base en ejemplos de la jurisprudencia constitucional, conforma un derecho fundamental auténomoy exigible”.

(Resaltado no original) La Corte Constitucional, un tiempo atras habia definido (sentencia C- 771 del 13 de octubre de 2011 M.P. Nilson Pinilla Pinilla) el concepto de justicia transicional, como “una institucioén juridica a través de la cual se pretende hilvanar e integrar ingentes esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistematicos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliacion y consolidaci6n de la democracia, ”.”*, concepto que fue replicado en sentencias comola C- 771 de 2011, al manifestarse quela justicia transicional hace esfuerzos en busqueda dela paz: ( )De los anteriores conceptos y de la continua evolucién de la nocién de justicia transicional puede concluirse que el derecho comparadoy la comunidad intemacional la han entendido como unainstituci6n juridica a través de la cual se pretende hilvanare integrar ingentes esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistematicos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliacion y consolidacién de la democracia, situaciones de excepcion frente a fo que resultaria de la aplicaci6n de las instituciones penales comunes, contexto en el cual se anuncia inscrita la Ley 1424 de 2010 desde sutitulo, cuya validez analizara esta Corte en el punto 5.2 de la presente sentencia. Dentro de eseinstituto transicional la Corte Constitucional, sefialé que la Ley 1448 de 2011 “se inscribe dentro del conjunto de instrumentos normativos que se han expedido con el fin de hacerfrente a la situacién de conflicto armado y que puedenarticularse conceptualmente en torno a la idea de un modelo de justicia transicional Pero ademasdeserdetransicién y para enfrentar las consecuenciasa las violaciones iteradas de los derechos humanos, surge una de las mas importantes vertientes de esta justicia, comolo es,la satisfaccién de los derechos delas victimas.

Asi lo expresa la Corte Constitucional en sentencia C-253A/12, y ponencia de GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO: Con ese telén de fondo, Ia iniciativa se inscribe dentro del conjunto de instrumentos normativos que se han expedido con el fin de hacer frente a la situacién de conflicto armado y que pueden articularse conceptuaimente en torno a la idea de un modelo dejusticia transicional que respondaa las peculiaridades de la situaci6n del pais, y que en la ley se define como “los diferentes procesos y mecanismosjudiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladasenel articulo 3° de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechosa Ia justicia, la verdad y la reparacion integral a las victimas, se lleven a cabo las reformas 5 Ver sentencia T-821 de 2007. ® CORTE CONSTITUCIONAL.Sentencia C-253 A de 2012.

M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 7 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANO Opositor: MANUEL JOSE ZULUAGA SERNA Expediente: 05045-31-21-002-2013-00011-01 institucionales necesarias para la no repeticién de los hechos y la desarticulacién de las estructuras armadasilegales, con elfin ultimo de lograr la reconciliacién nacional y la paz duradera y sostenible’.

Establece el articulo 72 de la Ley 1448 de 2011, que la accidn de restitucién a los despojados y desplazadosesta orientada a garantizar“/a restituci6njuridica y material de las tierras a los despojados y desplazados,” y de manera subsidiaria, cuando no sea posible la_ restitucién, a ‘“deferminar y reconocer la compensacién correspondiente.” La restituci6n juridica implica el “restablecimiento de los derechos de propiedad’ y el “registro de la medida en el respectivo folio de matricula inmobiliaria,” en el caso de los propietarios del inmueble despojado y de la declaracion de pertenencia, en el caso de posesion.

Sefialando, ademas,la ley algunos principios que orientan el proceso de restitucion de tierras despojadas (articulo 73 de la Ley 1448 de 2011), y que son:(i) el reconocimiento de la restitucién juridica y material como medida preferente de reparacionintegral; (ii) el derecho a la restitucion opera independientemente de que se haga 0 no el efectivo el retorno de las victimas;(iii) las medidas previstas buscan alcanzar de manera progresiva por el restablecimiento del proyecto de vida de las victimas;

(iv) las victimas tienen derecho a un retorno o reubicaci6én voluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad; (v) las medidas previstas en la ley buscan garantizarla seguridad juridica de la restitucion y el esclarecimiento de la situacion de los predios objeto de restitucion; (vi) las medidas adoptadas debenestar en un marco de prevencién del desplazamiento forzado, de proteccion a la vida e integridad de los reclamantes y de proteccién juridica y fisica de las propiedades y posesiones de las personas desplazadas;

(vii) se debe garantizar la participacion plena delasvictimas; y (viii) se garantiza la prevalencia del derecho la restitucion de las tierras despojadas o abandonadas de manera forzada a las victimas que tengan un vinculo especial constitucionalmente protegido y a quienes sean los mas vulnerables. Para el cumplimiento de los anteriores principios, dentro del proceso de restitucion se debe estudiar el contexto de la violencia, en los términos de la Ley 1448 durante el periodo comprendidoentre el 10 de enero de 1991 y el término de vigencia dela Ley; la incidencia de esta en el caso objeto de estudio y el dafio ocasionado.

Ademas de lo anterior, acreditar la calidad de victima y de sertitular del derecho a la restitucion, a partir de la relacion juridica que se sostuvo conel predio solicitado, que segunel 8 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante - ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANO Opositor: MANUEL JOSE ZULUAGA SERNA Expediente: 05045-31-21-002-2013-00011-01 articulo 75 de la Ley 1448 de 2011, la tienen “las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldios cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicacion, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el articulo 30 de la presente Ley, entre el 10 de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitucién juridica y material de las tierras despojadas o abandonadasforzadamente, en los términos establecidos en este capitulo.”

4. EL CASO CONCRETO. A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciara el estudio de la solicitud- caso concreto, lo cual abarcara: i. El contexto de violencia (general y especial); ii. Verificacién de la calidad de victima del solicitante;iii. La relacién de la victima con el predio solicitado en restitucion; iv. La configuracién del abandono y/o despojo y, La oposicidon y la buena fe exenta de culpa. 4.1.

El Contexto territorial de violencia En el oficio No. 0987 F17UNFPJYPM del 19 de junio de 2013, proveniente de la Fiscalia 17 Delegada ante el Tribunal, Unidad Nacional de Fiscalias para la Justicia y la Paz Medellin, (CD folio 441 C-2), se hace el siguiente relato, que da cuenta la violencia que sufrid la vereda Paquemas, ubicada en el corregimiento El Tres, del municipio de Turbo (Ant.).

“B. Caso vereda Pa Que Mas (ubicada en el corregimiento El Tres del municipio de Turbo, Antioquia): Para el afio de 1995, las Autodefensas Campesinas de Cordoba al mando de CARLOS y VICENTE CASTANOGit,y militarmente dirigidos por alias RODRIGO DOBLE CERO,ya estaba ejerciendo un control sobre algunos municipios del Uraba cordobés, y entrando a la zona norte del Uraba antioquefio, como los municipios de San Pedro y San Juan de Uraba.A finales de febrero y comienzos de marzo de ese mismoafio, deciden ingresar a la zona del Uraba antioquefio; con ese propdésito, a comienzos de 1995 reclutaron personas de la zona del eje bananero, entre ellos desmovilizados del EPL, de las FARCy civiles; los llevarona Iafinca La Treinta y Cinco que era la base y centro de entrenamientos de las autodefensas, los entrenaron en tacticas de combate, era un grupo de aproximadamente cuarenta hombres.(Versién de Hébert Veloza Garcia alias 11H (sic) del 29 de octubre de 2007. 10:23:22 y ss).

Los entrenamientos se hacian por la zona del municipio de Valencia (Cérdoba) en camionetas. Estos hombres estaban al mandodealias "movil cinco”; hacian incursiones por la zona de Mata Maizy la Rusia. (idem 10:26:00) Los hombres entrenados fueron uniformados de camuflado, dotados con fusiles AK-47, equipos de campaijia, sololos diferenciaba de los soldadosdel ejército nacional, el logo en sus brazaletes que estaban signados como ACCU, Autodefensas Campesinas de Cordoba y Uraba.

El ingreso se dio por las zona nororiental (sic) del Uraba antioquefo,la idea era instalarse en el municipio de Turbo, ubicado en el Golfo de Uraba que en su mayor extensi6én pertenece al municipio de Turbo desde Punta Caimanhasta Bocatarena,incluyendolas diecisiete bocasy el delta del Rio Atrato. Turbo es el municipio mas grande de Antioquia y esta conformado por 18 corregimieritos y 230 veredas, que junto con su casco urbano era habitado por cerca de 160 mil habitantes (afio 1995 a 1998).

Limita por el norte con Necocli y Arboletes; 9 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Accionante: ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANO Opositor: MANUEL JOSE ZULUAGA SERNA Expediente: 05045-31-21-002-2013-0001 1-01 por el este con los municipios de San Pedro de Uraba, Apartado, Carepa y Chigorod6; porel sur: con el municipio de Mutata; por el oeste: con los municipios de Rio Sucio y Ungia del departamento de Choco.

Ya para ese entoncesseroia hablaren la region de las autodefensas, a quienes llamaban “los mocha cabezas", porla forma como mataban a sus victimas, decapitandolas con armablanca,lo cual hacian algunas veces después de haberles causado |a muerte con armade fuego; su inferioridad en el pie de fuerza frente a la guerrilla lo equilibraban generandoterror en la poblacion, por eso llegaron quemando casas, proveedoras de viveres buscando desabastecera la guerrilla; matando indiscriminadamente a sus victimas, lo cual hacian en horas de la nochey frente a sus familias, se llevaban a hombres o mujeres amarrados,los subian a camiones o vehiculos siendo esala uitima vez que sus familiares o vecinoslos vieron;utilizaban informantes de la misma zona a quienes encapuchabanpara noseridentificados por sus victimas.

Montaban retenes en las carreteras veredales, revisaban los mercados quellevaban los campesinos, les prohibian o restringian el ingreso a la zona donde se ubicaban sus parcelas, sefialandoles los horarios para ello. (Version de Hébert Veloza Garcia alias HH del 29-10-2007, minuto 4:24:15). Tal como lo confesara el propio HEBERT VELOZA GARCIA, ensusversionesdel 29 y 30 de octubre de 2007, 28 de noviembre de 2007 y 9 de junio de 2008;el ingreso de las autodefensas o grupo de Los Escorpiones como ellos mismos se autodenominaban, generé miedo,terror en la poblacion; censaban las familias para saber como estaban compuestas y conformea ello les autorizaban el ingreso de los viveres y si alguno era encontrado entregando la comida que llevaba a otros moradores de la zona, se consideraba que estaba abasteciendo a la guerrilla y los mataban.

Deotra parte, la guerrilla los presionaba para que les subieran comidaa la cordillera, por eso muchasfamilias se desplazaron. Los corregimientos que se vieron afectados con la presencia de las autodefensas, a quienes obligaron por amenaza directa o por temor generalizado a salir de sus parcelas, predios, viviendas, fueron El Tres, EL Dos, Alto de Mulatos, Nueva Colonia, Currulao, Tie (sic), Nueva Antioquia y Turbo Cabecera.

Esta situaci6n oblig6 a los habitantes del sector de Pa Que Mas, ya porque fueran amenazados directamente luego de haber dado muerte a sus familiares o por tener un temor generalizado a desplazarse de sus parcelas; algunosvivian con sus familias en ellas, otros las cultivaban. El abandonoforzosode las parcelas, si bien no alterdla titularidad del derecho de dominio delos solicitantes en el sistema registral de propiedad, si les imposibilit6 ejercer el derecho de dominio sobre el precio, lo que conllevo, entre otras cosas, a la privacion de la explotacién econémica del mismo.

La vereda de Pa Que Masfue una delas tantas invasiones que los llamados "recuperadoresdetierras" en el eje bananero hicieron y algunas de ellas fueron asignadas por el Incora, dedicadas por sus parceleros, ya fueran adjudicatarios u ocupantesa parael cultivo de frutos y/o productos agricolas como platano, yuca, maiz, arroz y potreros donde podian tener semovientes, como ganado, mulas 0 caballos.

En el Sistema de Informacion de Justicia y Paz SIJYP, se reportan los siguientes hechos de homicidio del afio de 1995 queinfluyeron enla percepcion de violencia generalizada y presion armada en la zona y en el DESPLAZAMIENTO de TRECE NUCLEOS FAMILIARESconuntotal de 55 PERSONAS: 1. El 14 de septiembre de 1995 se dio la masacre en la vereda Pueblo Galleta en el corregimiento de Currulao del municipio de Turbo (Antioquia), se presentaron cinco victimas. 2.

El 24 de Septiembre de 1995, en la vereda Pueblo Galleta del corregimiento de Currulao de Turbo Antioquia, siendo aproximadamente las cuatro de la mafiana, un grupo de hombres armados, sacaron de sus casas a los sefiores JACINTO MORELO NUNEZ, JOSE LUIS GONZALEZ,a la conyugedeeste ultimo, la sefora DORALBA CIRO MAYO,quienes fueron amarrados y conducidosa la altura del puente de Pueblo Galleta, en este lugar fueron decapitadas estas dos personas, y cortados los genitales de JOSE LUIS, en presencia de su conyuge la sefiora DORALBA CIRO MAYO,a quien le colocaron la cabezay los genitales frente a ella.

Seguin lo manifestado por el postulado HEBER VELOZA GARCIA este hecho fue perpetrado por alias EL TIGRE, JESUS ALBEIRO GUISAO quien habia sido integrante de los Comandos Populares en Nueva Colonia, y quien fue la persona que sefialé a estos hombres de haberparticipado en el homicidio de algunosde sus familiares; asi mismo fueron sacados de sus casas en esta vereda,los sefiores LUIS YEPES ACOSTA, FRANCISCO MORELO AVILA, LAURELANO LOPEZ DIAZ, un sefor MIOMEL HERNANDEZ ALTAMIRANDAquienle decian CATILE,trabajador de unadelasfincas, los cuales también fueron amarrados y llevados al mismo lugar y asesinados con arma de fuego y arma blanca.

Los hombres que perpetraron la masacre, gritaron a los habitantes de la comunidad “que tenian que desocupar". A raiz de este hecho, los habitantes de esta zona, salieron desplazados. (Fuente version libre de 24 septiembre de 2008, declaracion juramentada de AIDE MARIA PENA DIAZ el 11 de Abril de 2013, declaracién juramentada de ANA REGINA DIAZ PENA del 11 de abril de 2013.

Hecho confesadoporelpostulado JESUS ALBEIRO GUISA ARIAS). 3. El homicidio de BASILIZA MORELO TARRAZocurrido el 17 de octubre de 1995 en el corregimiento E| Tres del municipio de Turbo (Antioquia). frente al cual refiere el sefior GERMAN FLOREZ MORELOenel reporte SIJYP ” ese dia llegaron cinco hombres armados(armaslargasy cortas); a ella la sacaron de la casa y la llevaron para una empacadora de platano ubicadaalfrente del barrio San José, alli la tuvieron una hora, de alli la sacaron y sela llevaron para la parroquia del corregimiento EI Tres donde la mataron con armablanca y arma de fuego, las autodefensas o paramilitares fueron los que cometieron este crimen KN 10 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras.

Accionante: ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANO Opositor: MANUEL JOSE ZULUAGA SERNA Expediente: 05045-31-21-002-2013-00011-01 por quitarle Ia tierra ” continua sefialando en su entrevista " ocho dias antes de que mataran a mitia ella me cont6é, que ELADIO TORRES(politico del sector) y CLIMACO CHAMORRO(funcionario del INCORA)le dijeron que renunciara a la parcela, que firmara un documento en blanco, ella no quiso y yo creo que por eso fue que la mataron".

(paréntesis fuera del texto) El homicidio de la sefiora BASILIZA MORELO fue confesadoel 09 dejulio de 2008 por el postulado HEBERT VELOZA GARCIA. Hechofrente al cual refiere “el 14 de octubre de 1995 corregimiento El Tres de Turbo mataron a BASILIZA MORELO,tenia un negocio en la casa donde vivia y fue muerta por CEPILLO y ESTOPIN”. 4. El homicidio de LUIS FREDY GRACIANO RIVERAel 04 de mayo de 1995.

Refiere el sefior LUIS ANGEL GRACIANO que" cuando yo llegué estaba el Ejército y la Fiscalia, y a los quince minutos de haber Hegado escuché unostiros, cuando el Ejército salié de alli yo fui a ja finca a ver lo habian matado, y fue cuando vi que habian matado a mi hijo, este muchacho EL CHOLO (con el que se encontraba su hijo) al parecer era integrante del EPL ” (paréntesis fuera de texto). 5.

El homicidio del sefior JOSE IVAN MARULANDA Ocurrido el 26 de diciembre de 1995 en el corregimiento El Tres del municipio de Turbo (Antioquia), refieren en el reporte SIJYF' que " salié de la vereda hacia el corregimiento de El Tres y segun personas del pueblo vieron cuando Io llevaron en carro y segun versiones las personas que se lo Ilevaron pertenecian a las AUC ” 6.

El homicidio del sefior ELIAS DE JESUS MANCO CORREA,hechosocurridos el 14 de abril de 1995 en el corregimiento El Tres del municipio de Turbo (Antioquia), Refiere la sehora ROSALBA DEL SOCORRO MEDINA que “ mi esposo estaba en la casa durmiendo, nosotros viviamos en el corregimiento de El Tres municipio de Turbo, tocaron la puerta y no nos levantamos, ya comenzaron a llamarlo por el nombre, le decian que lo necesitaban, 61 me decia, mija me va a matar esa gente, nosotros habiamos mirado por un agujero de la ventana y vimos muchos hombres armados,vestidos de camuflado unos tenian la cara cubierta con una pafioleta negra, y otros no, como no abrimosla puerta, empezaron a dispararle a la casa, le gritaron a mi esposo queSaliera para afuera, que si no Salia, le tiraban una bomba a la casa y acababan con todos los que habian dentro de la casa.

Mi esposo viendo la situacion me dijo: mija yo voy a salir, pongale mucho cuidadoa Ia nifia, porque yo sé que saigo y esa gente me va a matar, yo le decia no mijo no salga, quedémonos aquiquieticos, me dijo no, voy a salir porque si no salgo nos matan a todos. El se paré y salié corriendo hacia la puerta y les dijo ya voy a salir no disparen, le quit6 el seguro a la puerta y saliéd, cuando él salio le pegaronuntiro en el pecho, 6! cay6 al suelo y tirado en el suelo le siguieron disparando, Yo me quedé dentro de la casa, estos hombres se fueron cuando vieron que él estaba muerto ". 7.Los homicidios del sefior JAIME VILLEGAS FERNANDEZ y ANGEL FIDEL BLANCO, hechos ocurridos el 22 de diciembre de 1995 cercadela electrificadora del corregimiento El Tres.

Al respecto refiere el hijo del sefior JAIME DE JESUS VILLEGASque " /legaron preguntando porANGEL, 6! estaba en la casa y mi papa salio y ellos le pidieron agua,ellos le dijeron que él también saliera, eso fue un viemes como a las nueve de la noche, se los llevaron a los dos, como a cien metros mataron a ANGEL BLANCO ya mi papa JAIME VILLEGASa quienes encontramos en la cancha de San José eso fue como en diciembre de 1995 ” Refiere WALTER MANUEL BLANCOensu reporte frente a este hecho que “en esa época estaban ambos bandos, fa guerrilla, y los paramilitares ellos ilegaban a buscar a las personas preguntaban porx o y por nombre si de pronto aparecia y estaba de acuerdo con Io que llevaban en Ialista los sacaban y los mataban ".

Agrega enelregistro sijyp 162893 que por las amenazasle tocd, junto con su familia, desplazarse de la zona. 8. El homicidio de EFREN DAVID URREGOenel corregimiento El Tres det municipio de Turbo (Antioquia) el 10 de marzo de 1995.” De conformidad conelfolio de matricula inmobiliaria 034-32167’ en el afio de 1994 el ahora extinto INCORA adquiriéd de Inversiones Ovalar Limitada el predio “Finca Paquemas’”ubicado en el municipio de Turbo de 1.138 hectareas mas 3375 metros cuadrados,el que fue objeto de loteo ese mismoafioy de adjudicacionesparciales en lotes de diversas dimensiones y areas, en un total de 99 (que fueron inscritas de la anotacion 04 a la 133) en el periodo comprendido de 1995- 2015 y de ellas 59 en ese primer afio 1995. ? Folio 903-915 C-5 11 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.

Accionante: ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANO Opositor - MANUEL JOSE ZULUAGA SERNA Expediente: 05045-31-21-002-2013-00011-01 En diferentes publicaciones nacionales se ha recogido la historia de violencia que padecio la vereda Paquemas, ubicada en el corregimiento El Tres, del municipio de Turbo, en el departamento de Antioquia, la cual corrobora la informacién suministrada en la solicitud por la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucién de Tierras Despojadas — direccidnterritorial Antioquia; como por ejemplo Verdad Abierta en el articulo titulado “La conspiraci6n para despojar a los campesinos de Paquemas, en Uraba”® publicado el jueves 12 de abril de 2012; o en el texto intitulado “La violencia, util para despojar’®, y en el articulo “TERROR Y ENGANOS: ESTRATEGIA DEL DESPOJO”"®.

Porsu lado, bajo eltitulo “La fuerza de la memoria, una esperanza para La Chinita’"', publicado el 21 de enero de 2014, el Centro de Memoria Histdrica, hizo un recuento de violencia padecida en el Uraba. Con la solicitud, la UNIDAD allego el documento “ejercicio de recoleccién de informacion comunitaria corregimiento El Tres vereda Paquemas”'?, que sobre los hechos violentos, sefiala: “Mataron muchas personasde la vereda, Paquemaslimita conlas delicias, el limon, el tejar, rio caimancito.

Elias Manco, Celmo Agudelo, Jaime Mejia, Clemente, Efren David, Sepulveda Gustavo, la masacre en Galleta, Rubén Vargas y la esposa y demas personas. Tres muerto Luis Eduardo Aguirre Florez,el hijo Enerasmo y un muchachode Turbo que los mataron el dia que robaron el ganado. Robo de ganado, bestias, pasaron recogiendo en un camion, habia un carrito que le decia camino al cielo, el que montabanalli no volvia.

En cierta €poca pasaron, un jueves, dijeron que a las dosde la tarde no querian ver a nadie, el domingo fuimos por un filo y apenas veian el humero, porque quemaron las casas,el arroz, el maiz, se llevaronlas gallinas, eso fue mas o menosenel 96. Del 95 al 97 fue el desplazamiento, ingresaron matando y desplazando la gente, obligando a la gente a vender.

El sefor Manolo era el Unico que ingresaba a caballo y nos decia que si no vendia los iban a matar (Manuel Zuluaga)”. Concluyen afirmando:“si se trataba de ubicar en el mapa no cabrian los muertos de El Tres por tanto se concluyé que los muertos de El Tres no caben los muertos. Esto no es para sentirnos mal sino recordarlas y saber lo que paso”.

De las anteriores citas de contexto, traidas de variadas fuentes, se puede concluir sin temora equivoco, quela situacién de violencia narrada por la UNIDADenla demanda, 5 hittp:/Avww. verdadabierta.com/component/content/article/3975-Paquemas-despojo-cometido-desde-el-incora. ° http:/Awww. verdadabierta.com/la-violencia-es-util 1° htto/Awww.verdadabierta.com/terror-tactica-de-despojo "T http:/Awww.centrodememoriahistorica.gov.co/index. php/noticias/noticias-cmh/2804-la-fuerza-de-la-memoria-una-esperanza-para-la-chinita "2 Folios 419-429 C-2 12. 12 SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacion detierras.

Accionante: ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANO Opositor: MANUEL JOSE ZULUAGA SERNA Expediente: 05045-31-21-002-2013-00011-01 coincide plenamente con el contexto que se encuentra debidamente documentadoy que fue antescitado, el cual acredita la situacién de violencia que azoto gravemente ala vereda Paquemas, ubicada en el corregimiento El Tres, en el municipio de Turbo, departamento de Antioquia, donde se encuentra ubicadala parcela 62, objeto de esta reclamacion. 4.2.

Contexto focal de violencia y calidad de victima del solicitante. Se dice en la solicitud que ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANO fue sujeto de abandonoforzado de su propiedad a partir de 1996, lo que corrobora enla diligencia de ampliacion de la declaraci6én (FI. 137 C-1) y, ademas, sefiala que les mandaron una razon, un dia jueves, que tenian que desocupary que el domingo fue junto con Luis Medina a ver sus parcelas y encontraron que habian quemadolas casas,las parcelas vecinas echando humo y que luegoles autorizaron entrar a trabajar en las parcelas, pero debieron abandonarlas a las 2:00 pm, cuando “nadie podia estaralla” y que al encontrarse en medio del fuego cruzado, ejército, paramilitares y guerrilla, le dio miedo y comotenia dos hijos menores de edad, decidieron desocupar!a parcela.

Relata, que comoalafio quiso volver a entrar a esta, pero Climaco, funcionario del INCORAle sefialé que tenia que hablar “con esa gente alla arriba”, entendiendo que se trataba de los “paras”, sin lograr razon; concluyendo enla forma como se negocio la parcela. Ante la Fiscalia General de la Naci6n, al registro 70502, el 28 de mayo de 2007 ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANO,delito de desplazamiento forzado (CDfl. 441 C- 2 Carpeta Subprocesode Justicia y Paz), iteré lo resefiado anteladamente, que desde afuera vieron la casa quemada, echando humo, que duraron como 20 diassinir al sitio, que luego les autorizaron el ingreso a las parcelas hasta las 2:00 pm, lo que dur6 por varios meses,la existencia de constantes combatesentre guerrilla y paramilitares, el abandono dela parcelay la afirmacién que perdié 850 palos de yuca, 1200 de fiame, media hectarea de platano, dos detierra lista para sembrar, el rancho de paja y que su terreno media 6.9456 hectareas.

Posteriormente el 19 de marzo de 2011, ELPIDIO MANUEL(cd referido) rindio deciaracion jurada ante la fiscal 104 Seccional apoyo dela fiscalia 17 Delegada dela 13 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Accionante: ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANO Opositor: MANUEL JOSE ZULUAGA SERNA Expediente: 05045-31-21-002-2013-00011-01 unidad de Justicia y Paz, en el municipio de Turbo (Ant.), en donderelaté como obtuvo el predio ahora reclamado,los sembradios que tenia, el rancho existente en la parcela y el ambiente “amafiador’; hasta cuandoenel afio 1996 se recibié la orden que tenian que salir, un dia jueves, y hubo “hasta quema de casas” pues vieron el humo,para al cabode la tercera pudieron regresar pero trabajar en la parcela hasta las 2:00 de la tarde; y por el miedo con sus hijos decidieron “salir de alla”.

El relato continua con el deseo de regresara la parcela, la intervencién de Climaco con quien se hablé enel INCORA,la posesién de su parcela por el sefior Manolo, la negociacién de esta con Ramiro Cifuentes, la intervencién de Manolo, la amenaza proferida, la devolucién del dinero a Ramiro y la escrituracion a favor del sefior Manuel; circunstancias que seran objeto de estudio posteriormente.

ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANOapareceinscrito en el RUPD desde el 27 de | febrero de 2007 con cddigo de declaraci6n 533727, bajo el tipo de desplazamiento “masivo”(folio 142 C-2),. ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANOrindié interrogatorio de parte ante el juez instructor el 9 de febrero de 2017 (CD folio 1001 C-5 archivo 20170209-1052) en donde sefaldé que ingresé a la parcela 62 a principios del afio 1994, reconocio haberle vendido la parcela a MANUEL JOSE ZULUAGA SERNA, explicitando las circunstancias en que ello se realizé. Al responder el cuestionamiento (minuto 8:29) sobreel orden publico reiter6 la razon que le dieron a mediados de 1996,un dia jueves de no ir a la parcela a partir de las 2:00 pm,por lo que salieron del predio, pero el dia domingo con su vecino el sefor Medinavisitan el predio, viendo el humo quesalia de las casas y que el sector tenia muchos caminos frecuentados por la guerrilla, los paracosy el ejército; ademasde la circunstancia de sus hijos menores de edad, por lo que salieron del predio, luego que les permitieron entrar a trabajar hasta las 2:00 pm.

De conformidad con el acta del Comité de Seleccién de Adjudicatarios — Zona de Turbo de la Gerencia Regional Antioquia del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria — INCORA, de fecha 4 de septiembre de 2002, ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANOhabia renunciado a la parcela No. 62: “por seguridad personal”, lo que fue aceptado(fls. 37 a 41 C-1). 14 SENTENCIA Proceso: De restituci6n y formalizacién detierras.

Accionante: ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANO Opositor: MANUEL JOSE ZULUAGA SERNA Expediente: 05045-31-21-002-2013-0001 1-01 A pesarde lo anterior se allega por el opositor el acta de renuncia (fl 534 C-3) sin ningun diligenciamiento (en blanco), salvo las firmas impuestas, las que fueron objeto de reconocimiento ante el Notario Unico de Carepa el 11 de febrero de 2008, inclusive la del ahora opositor MANUEL ZULUAGA.

El material probatorio recaudado guardarelacion con el contexto general de violencia, ya descrito en esta sentencia; y acredita queel solicitante y su grupo familiar sufrieron en el afio 1996 el rigor del desplazamiento forzado en la vereda Paquemas, del municipio de Turbo (Ant.), y en razon de ello, tuvieran que abandonarel predio que otrora el INCORAles habia adjudicado.

De acuerdo conel material recaudado, como de la prueba documental allegada porla UNIDAD, que se presumefidedigna (art 89 Ley 1448 de 2011), ya modo de conclusion parcial, se tendra como probado que ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANO,esvictima de desplazamiento forzado en hechos ocurridos en la parcela # 62, ubicada en la vereda Paquemas, corregimiento El Tres, del municipio de Turbo (Ant.), conforme lo preceptua la Ley 1448 de 2011 (art. 3°), legitimado en la causa por activa y consecuencialmente apto para reclamar la aplicaci6n del mencionado instrumento legal (Art. 75 ibidem). 4.3.

Temporalidad de los hechosvictimizantes. El articulo 75 de la mencionada Ley 1448 de 2011, sefala que sontitulares de la accioén las victimas que detentaran frente al predio reclamado la condicién de propietaria, poseedora u ocupante de baldio, que hayan sido despojadas de cualquiera de las anteriores condiciones por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1991 y hasta el término de vigencia de la sefalada Ley.

En el caso concreto esta situacién dispuesta en la norma mencionada se encuentra probada, toda vez que, ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANOhace mencién que los hechosvictimizantes ocurrieron en el afio 1996, por la orden de desalojar los predios localizados en la vereda Paquemas, cuyas casas fueron quemadas,sufriendo a partir de ello el desplazamiento de su parcela, viendose abocado a abandonarla y a pesar de algunos esfuerzos no pudo recuperarla. 15 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.

Accionante: ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANO Opositor: MANUEL JOSE ZULUAGA SERNA Expediente: 05045-31-21-002-2013-00011-01 4.4. La relacion sobre la tierra de ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANO. La solicitud introductoria da cuenta que ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANO mantuvo una relacién de propietario de la parcela 62, ubicada en la vereda Paquemas, corregimiento E| Tres, del municipio de Turbo (Ant.), inmueble que seidentifica con el folio de matricula inmobiliaria 034-34796.

Esta relacion con la parcela 62, se inicio en el afio 1994, a partir de la adjudicacién quele hiciera el antiguo INCORA,segtin resolucién #2355 del 7 de diciembre de 1994 (folio 124 C-1), parcela con una extensidn de 6 hectareas 9456 metros cuadrados.

5. LA OPOSICION DE MANUEL JOSE ZULUAGA SERNA. MANUEL JOSE ZULUAGA SERNA,a través de apoderado judicial descorrié el traslado de la solicitud (fls. 489 a 537 C-3), manifestando su oposicion a las pretensiones introducidas por la UNIDAD y propuso como excepciones de fondolas que denomin6 genérica o del hecho impeditivo, asi como la de mala fe y temeridad.

ZULUAGA SERNA, sefiala que adquirid como cuerpo cierto en el afo 2002 un inmueble en la finca “Paquemas” de Francisco Posada, y que entre los afios 2003- 2004 adquirié otras parcelas, ante el ofrecimiento quele hicieron, sefialandose que esas ventas fueron voluntarias. Especificamente, sobre la parcela 62, sefalo que obro de acuerdo conlas condicionesreferidas de precio, plazo y condicion de transferencia del dominio, sin que hubiese implicacién o beneficio por los hechosilicitos, ni tampoco compelido o constrefiido a traditar el inmueble; tanto asi que el reclamante solicito personalmente la autorizacion para enajenarel inmueble ante el INCODER;y que por el tiempo de estos sucesos (2004-2005) no es posible que ZULUAGA SERNAhubiere adquirido parcelas en la zona de Paquemas(Fls 489-510 C-3).

La excepcién genérica la funda en la carencia de las circunstancias exigidas porla Ley 1448 para que surja el derecho la restitucion; mientras que la de mala fe y temeridad la relacionan en el propésito de los accionantes de derivar un “indebido provecho econdémico”al abusar del derecho, alegar hechoscontrarios a la realidad, o improbados; solicitando que en el evento de prosperarla excepcidn se le condeneal accionantea las costas del proceso. 16 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras.

Accionante: ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANO Opositor: MANUEL JOSE ZULUAGA SERNA Expediente: 05045-31-21-002-2013-00011-01 5.1. Pruebasde la oposicion. Comose acoto,se alleg6 por el opositor un acta de renuncia (fl 534 C-3) en firmada en blanco por los actores y el ahora opositor; y en el envés del documento se encuentran las constancias de autenticacion de las firmas, ante el Notario Unico de Carepael 11 de febrero de 2008.

Igualmente, se adjunté copia de la escritura publica 899 del 21 de agosto de 2008 de la Notaria Unica de Carepa por la que ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANOdice venderen favor del opositor el predio rural parcela 62, objeto de este proceso por un precio de $2.850.000 que se sefiala recibido a satisfaccién por el comprador; el que a su vez se compromete a entregar el inmueble a los dos (2) dias del acto de otorgamiento del documento publico.

Se hace constar en este, aunque noseallego, carta autorizacion del INCODER y paz y salvo de tesoreria sobre un avaluo de $2.842.910. La anterior escritura se encuentra registrada debidamente enelfolio de matricula 034- 34796 (anotacidn 04)'% y con posterioridad a la prohibicién de enajenarel inmueble por la Personeria de Turbo y la prohibicioén judicial en incidente de cancelacion de titulo fraudulento del Tribunal Superior de Medellin- Sala de Justicia y Paz, anotacion ultima que se encuentra cancelada.

Asi las cosas, el opositor MANUEL JOSE ZULUAGA SERNAfunge comopropietario inscrito de la parcela 62. Sobre la forma de adquisicion de la parcela 62, MANUEL JOSE ZULUAGA SERNA declaré ante la Fiscalia General de la Nacién de Turbo (Ant.), segun consta en el formato Unico de declaraci6n juramentada dentro del “subprocesojusticia y paz,” el 24 de marzo de 2011 rendida ante la Fiscal 104 Seccional de Apoyo (CDfl. 441 C-2 Carpeta Subproceso de Justicia y Paz), que adquirié el predio CARPA AZUL,en forma verbal, 14 afios atras, por compra a FRANCISCO POSADA y a ERASMO ORTEGA, predio de una extensidn de 40 a 45 hectareas, por el que pagd la suma de $30.000.000, sin que le hubieren sefialado que “las tierras tenian problemas”, ni como las habia conseguido, que sabia quelas tierras eran “INCORADAS’, que desconocia el hecho de desplazamientos y que cuando ingreso a la zona eso estaba "3 Folio 35 C-5 17 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.

Accionante: ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANO Opositor: MANUEL JOSE ZULUAGA SERNA Expediente: 05045-31-21-002-2013-0001 1-01 “revolcadisimo porque habia disputas entre los parasy la guerrilla en el tres”, pero que porla finca nunca vio “gente”, la que si observo en el Limon. El declarante relata la forma de adquisicién de otras parcelas, como la de Fanny Montoya, Pedro Padilla, Ignacio 0 Ignacio Flérez y la de Elpidio Lopez, reconociendo que el predio en posesién posee 50 hectareas, dedicado a la ganaderia, cultivo de borojo, guaduay roble y la produccién lechera es de 70 a 80litros diarios y que antes de hacer cualquier negociacion iba y se asesoraba en el INCORA,“porque antes esta gente no reclamaba y ahora después de catorce o quince afios después cuandolas tierras estan buenas..” Sobre la negociacién de la parcela 62 relat6 que la compro en el afio 2008 por la suma de $2.850.000, que él pagé lo que se debia en el INCODERy que desdeantesejercia posesion en esa parcela, por cuanto colindaba con la de FANNY MONTOYA(#61) y relat6é de la siguiente forma el suceso de ese afo: “.,. cuandollego en el afio 2008 o (sic) a mi me tocd buscarlo cuandoél le vendié a RAMIRO ese pedazo de tierra y yo le dije a RAMIRO de que por qué me tumbaba el momento del agua y me hacia esto a sabiendas de que yo tenia la posesion, y él me dijo que ALPIDIO (sic) le habia vendido quela sefiora de él de RAMIRO le habia comprado a ALPIDIO (sic), yo le dije que por qué me habia hecho esto a sabiendas de que yotenia la tenia en posesion, y él me dijo que le pagara entoncesla plata que habia pagadoporella, y lo que le habia invertido, yo le dia RAMIROseis millones y después e! sefior me hizo las escrituras en el afo 2008 porel valor arriba sefialado”.

Sobre Alpidio (sic) sefialod el declarante que nunca habia tenido trato y que tenia esa parcela comouna “reserva”, al sefialar: “solo cuando vi tumbadala tierra porque esta tierra de ALPIDIO siempre la tuve como una reserva solo cuando la tumb6o RAMIRO ”. A pesarque el opositor MANUEL JOSE ZULUAGA SERNAfuecitado a interrogatorio de parte porel juez instructor no comparecié (folio 1001 a C-5).

Acerca de la negociacién de la parcela ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANO, retomando su versién rendida ante la Fiscalia General de la Nacién (CDfl. 441 C-2 Carpeta Subproceso de Justicia y Paz), sefiald que se dio cuenta que su parcela la tenia el sefior Manolo y que estaba posesionadoy si dieron a la tarea de hablar con este, sin mayor éxito y que ante el ofrecimiento de RAMIRO CIFUENTE,de comprarle la parcela “y yo al ver que iba a perdertodo, lo vendi” en la suma de $6.000.000, tO? 18 SENTENCIA. Proceso - De restitucion y formalizaci6n detierras.

Accionante: ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANO Opositor: MANUEL JOSE ZULUAGA SERNA Expediente: 05045-31-21-002-2013-00011-01 relatando a continuacion los problemaspara el pago de la suma acordada.Y frenteal suceso, estudiado enel parrafo anterior, dijo: “alli Ramiro empezo a trabajarla tierra cuando aparecié el sefior MANOLO haciendo reclamo a RAMIRO ya que supuestamente el INCORAle habia dado permiso a MANOLOpara trabajar este predio, cuando RAMIRO mellamé medio el numero de telefono de MANOLOy lo cité y nos encontramosy entonces medijo INCODERle habia dado permiso por qué esa parcela era de él y que él ya estaba posesionado en ella desde hace doceafio esto fue enel afio 1998, yo con esto que pasa mi me dio miedo y me dijo RAMIRO un dia “si Ramiro no sede (sic) con esto yo lo mato” a mi me dio miedoesta situacion yo hablé con MANOLOy este me dijo que él no queria tener problemas con RAMIRO y medio una plata SEIS MILLONES y después me dio otro millon que melo dio de a pocoy yole di este dinero los seis millones de pesos a RAMIROy yole dijo que yo no queria problemasy quele devolvia su plata y él me recibio la plata y no tuvimos masdificultades, y el Ultimo dia que me dio plata MANOLO que me(sic) 150.000 ciento cincuenta mil pesos, me hizo firmar una renuncia ante la Notaria de Carepa e hicimos una escritura en Carepa por valor de dos millones ochocientos cincuenta mil pesos’.

En el interrogatorio de parte surtido por ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANOanteel juez instructor el 9 de febrero de 2017 (CDfolio 1001 C-5 archivo 20170209-1052), sefialé sobre la venta (minuto 2:44) que luego de varias actividades para recobrar su parcela la negocié con RAMIRO,alserfallida la posibilidad de encontrar a MANOLO, pero que al enterarse MANOLOdela venta y luego de amenazas mutuas, RAMIRO y MANOLOlograron resolver el negocio celebrado y la devolucién del dinero pagado por RAMIRO ($ 6 millones), gracias al pago que a su vez le formula MANOLOporla parcela, y la suma de un millon de pesos que le entrego ademasde a poquito (minuto 4:12).

Al ser preguntadoel interrogado por la razon de la reclamacion, dijo que se sintid obligado a venderpor las presiones y problemas de la violencia y que quiere volver por las reclamaciones que efectuo. Los testimonios que se ordenaron recibir en el auto que decreto las pruebas del proceso (folio 933 C-5) no pudieron ser recepcionados por inasistencia de los deponentes(cfr. Actas del 9-febrero-2016 folios 1000 a y 1001 a C-5).

Comoya se hizo mencion, conla solicitud se ados6 el acta del Comité de Seleccion de Adjudicatarios — Zona Turbo del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria — INCORA,del 4 de septiembre de 2002, en donde se acepté la renuncia de ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANOa la parcela #62 a pesar que se hace constar quees “por seguridad personal”(fls. 37 a 41 C-1). 5.2.

Excepciones presentadasporel opositor. 19 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Accionante: ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANO Opositor: MANUEL JOSE ZULUAGA SERNA Expediente: 05045-31-21-002-2013-0001 1-01 Lo alegadoporel opositor, fue un obrar de mala fe del solicitante ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANO en su supuesto de derivar un “indebido provecho econémico”al abusar del derecho, alegar hechos contrarios a la realidad, o improbados, mientras que la otra excepcion propuesta, esto es “la genérica”, se construye sobre la posible carencia de alguna de las circunstancias exigidas por la Ley 1448 para que surja el derechoa la restitucin; excepciones que no estan Ilamadasa prosperar.

Del material probatorio, del que se presume fidedigno el proveniente de la UNIDAD DE TIERRAS(art. 89 Ley 1448 de 2011), emerge unarealidad factica, que, a pesar de haber sido controvertida por el opositor, esta sustentada armonica y consonantemente. Ut supra se verific6 probatoriamente la existencia de un contexto de violencia en el area de ubicacion del predio, esto es la vereda Paquemas del municipio de Turbo en el departamento de Antioquia, su grave incidencia en el desplazamiento forzado del reclamante, el abandono forzado del predio objeto de la solicitud (parcela 62), y la temporalidad de la afectacién en los términos de la Ley 1448 de 2011, pues se sefiald que fue en el afo de 1996, cuando detentaba el solicitante la calidad de propietario de su predio, via adjudicacion que le hizo el INCORAa través de sus medioslegitimos.

La contradiccién, no paso de lo mencionadoporel opositor en sus escritos; por cuanto la actividad probatoria, a fin de constatar el supuesto factico de lo alegado, fue practicamente inexistente, como se ha dejadotraslucir a lo largo de la sentencia; antes, por el contrario emerge una sola realidad a partir del abandono del predio de propiedad de ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANO,el opositor MANUEL JOSE ZULUAGA SERNA dela mano de FRANCISCO POSADA,se hizo a la posesion de varias parcelas, en claro aprovechamiento de la situacién de violencia y del desplazamiento forzado por esa causa de sus propietarios o legitimos detentadores, entre ellas la No. 62 reclamada, la que como dice, la tuvo como reserva bajo su posesion.

MANUEL ZULUAGA,conocié de la situacidn de violencia en la zona, pues a pesar que sefiald que FRANCISCO POSADAnadale dijo sobre los problemas con las parcelas, sefialé que al ingresar a la zona del Tres, estaba “revolcadisimo” porlas disputas entre los “paras” y la guerrilla, y que a pesar que novio “gente”, si la observo en el Limon. ca 20 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante > ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANO Opositor - MANUEL JOSE ZULUAGA SERNA Expediente: 05045-31-21-002-2013-00011-01 En el curso del proceso se probd que en el acta del Comité de Seleccion de Adjudicatarios — Zona Turbo del INCORA,de fecha 4 de septiembre de 2002, se consigné que ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANO renuncio al tramite de adjudicacion “por seguridad personal” (fls. 37 a 41 C-1), lo que le imponia al INCODER una investigacion suficientemente intensa para establecer las causas dela situacion, lo que no efectto dichainstitucién y a pesar que el opositor, radica su defensa, en las investigaciones quehizo frente a la entidad, fue una situacién que no valoré en debida forma MANUEL JOSE ZULUAGA SERNA.

Asi las cosas, MANUEL JOSE ZULUAGA SERNAnoacredité probatoriamente el fundamento de las excepciones estudiadas,por lo que ellas seran rechazadas en su totalidad; aunado a queel opositor a sabiendas que el reclamante renunci6 a la adjudicacién de la parcela objeto de recilamo, por problemas de seguridad derivados de la situacién de violencia que él conocia afectaba la regién, permite concluir que ZULUAGA SERNAse aprovecho de esa situacion de orden publico contraria a la normalidad, para accedera la posesidn y luego para que fuera enajenado ese mismo inmueble a su favor.

Asi las cosas, paralelo conlo anterior, la Sala ha encontrado la coexistencia de hechos graves de violencia que conllev6 serias violaciones de los derechos humanosenel area dondeselocaliza la parcela #62, esto es, la vereda Paquemas,del corregimiento El Tres, del municipio de Turbo (Ant.) y que comporté el desplazamiento forzado del solicitante; situaciones que se tienen por probadas, como en forma anticipada se dejo establecido; al igual que la temporalidad de esos hechos; comola calidad de victimas y los dafios sufridos por los ahora reclamantes, evidenciados en el despojo de la parcela solicitada en restitucion.

Ademas, se tiene demostrada la relacién juridica del solicitante con el predio reclamado, como propietario y el ulterior despojo del predio- via negocio juridico; el que define el articulo 74 de la Ley 1448 de 2011, como: “la accién por medio de la cual, aprovechandose dela situacién de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesién u ocupacidn, ya sea de hecho, mediante negocio juridico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisi6n de delitos asociados a la situacion de violencia’. 21 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.

Accionante: ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANO Opositor: MANUEL JOSE ZULUAGA SERNA Expediente: 05045-31-21-002-2013-00011-01 En este panorama, al encontrarse probadoslos presupuestos axioldgicos de la accién de restitucion, la existencia del despojo y estar plenamente acreditados los elementos (generales y especiales) de la presuncién legal resefiada en el articulo 77 numeral 2° de la Ley 1448 de 2011, la Sala la aplicara en el presente caso.

La presuncién establece: 2. Presunciones legales en relacién con ciertos contratos. Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitucién, se presume que en los siguientes negocios juridicos hay ausencia de consentimiento o de causalicita, en los contratos de compraventa y demasactosjuridicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesién o la ocupacién sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre quela situacién esta prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fendmenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en dondese hayasolicitado las medidas de proteccién individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997, excepto en aquellos casos autorizadosporla autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la victima de despojo, su cényuge, compafiero o compariera permanente,los familiares o mayores de edad con quienes convivia o sus causahabientes.

Como quiera que fue consecuencia de la violencia vivida en la region que el solicitante fue despojado de su parcela, en razon de un negocio juridico contrario a la ley, privandosele en forma arbitraria del predio que reclama en restitucién, por lo que se tendra como INEXISTENTEtanto el “acta de renuncia’” que fue firmada en blanco por ELPIDIO LOPEZ, FIDELINA OLEA y por MANUEL JOSE ZULUAGA SERNA;que en el envés del documento,tiene las correspondientes constancias de autenticacion de sus firmas ante la Notaria Unica del Circulo de Carepa (Ant.), de fecha 11 de febrero de 2008; comodela posesidn ejercida por cualquier tercero sobre la PARCELA #62 PAQUEMAS,confolio de matricula inmobiliaria 034-346796, desde el momento que se configuré el despojo por parte del ahora reclamante y de su familia (art. 77.5 Ley 1448 de 2011).

De igual forma, se declarara la nulidad absoluta del negocio juridico de compraventa celebrado entre MANUEL JOSE ZULUAGA SERNA y ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANO,contenido en la escritura publica 899 del 21 de agosto de 2008, de la Notaria Unica del Circulo de Carepa (Ant.), sobre la parcela # 62, ubicada en la vereda Paquemas, del corregimiento El Tres, del municipio de Turbo (Ant.), y que fue registradaenel folio de matricula inmobiliaria 034-34796, anotacion 4; para lo que se oficiara a la oficina de registro de instrumentos publicos de Turbo para que cancele dicha anotacién, comoa la citada notaria para que tome nota marginal de lo aqui dispuesto.

“er 22 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Accionante: ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANO Opositor: MANUEL JOSE ZULUAGA SERNA Expediente: 05045-31-21-002-2013-0001 1-01 5.3. La buena fe exenta de culpa El articulo 91 de la Ley 1448 de 2011 prevé, que en la sentencia del proceso de restitucion de tierras se ordenaran las compensaciones a que hubiera lugar a favor de los opositores que prueben buena fe exenta de culpa dentro del proceso; exigiendo ademas que enel escrito de oposici6n se deben acompafiar los documentos “que se quieran hacervaler como pruebadela calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa( )”.

La Corte Constitucional en la sentencia C- 330 de 2016", estudié la buena fe simple y la exenta de culpa dentro del marco del proceso de restituci6n de tierras,alli al respecto dijo: c. Buena fe exenta de culpa en el proceso de restitucién de tierras. Parametros de interpretacion. 62. El principio de buena fe encuentra su reconocimiento constitucional en el articulo 83 Superior que dispone que ‘[L]as actuaciones de los particulares y de las autoridades publicas deberan cefirse a los postulados de la buenafe,la cual se presumira en todas las gestiones que aquellos adelanten ante estas”.

(..) 88. De lo anterior pueden extraerse algunas diferencias precisas entre la buena fe simple y la buena fe exenta de culpa. Si bien es cierto que en los dos eventos se parte del supuesto de que la persona obr6é conlealtad, rectitud y honestidad, la buena fe simple se presume de todas las actuaciones 0 gestiones que los particulares realizan ante el Estado, de ahi que sea éste quien deba desvirtuarla.

Por su parte, la buena fe exenta de culpa exige ser probada por quien _requiere consolidar juridicamente una situaci6n determinada-Asi, la buena fe exenta de culpa exige dos elementos: de un lado, uno subjetivo, que consiste en obrar con lealtad y, de otro lado, uno objetivo, que exige tener la seguridad en el actuar, la cual solo puede ser resultado de la realizacion actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza. 89.

En relacion con el tema que ocupa fa atencién de la Corte, vale decir que la aplicacién y fa interpretacion de la buena fe exenta de culpa a que serefiere la Ley de victimas y restitucion de tierras en los articulos demandados se circunscribe a la acreditaci6n de aquellos actos que ej tercero pretenda hacervaler en relacién con la tenencia,la posesi6n, el usufructo, la propiedad o dominio de los predios objeto de restitucion.

Estos actos puedenser, entre otros, posesiones de facto, negocios juridicos de caracter dispositivo o situaciones que tienen origen en Ordenes judiciales o actos administrativos. La comprobacién de la buena fe exenta de culpa lleva a los terceros a ser merecedores de una compensacion, comolo dispone la Ley 1448 de 2011. 90. En ese sentido (como se profundizara posteriormente) la regulacién obedece a que el Legislador, al revisar las condiciones de violencia generalizada que se dieron en el marco del conflicto armado y que originaron el despojo, hall6 un sinnumero de modos de dar apariencia de legalidad a los actos de usurpacién y despojo y, en consecuencia, previd medidas estrictas hacia los opositores,dirigidas a evitar una legalizacian basada en tres factores inadmisibles constitucionalmente: el aprovechamiento abusivo de las condiciones de violencia, que viciaron el consentimiento juridico de las victimas; la corrupcion, que puso parte de la institucionalidad al servicio de los despojadores; y el formalismo del derecho, que favorecié a la parte mas poderosa en el ambito administrativo y judicial. 91.

Ademas,la norma guardarelacion con Ia eficacia de las presunciones establecidas en el articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, previstas por el legislador, considerando que el contexto de violencia permite presumir un desequilibrio en las relaciones entre particulares y favorece las dinamicas de despojo y abandonoforzado. Es asi como, en un marcodejusticia hacia la transicién a la paz, la logica queirradia el proceso es fuerte en relacion con el opositor para serflexible con las victimas.

(resalto de la Sala) '4CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-330 de 2016. Fecha: 23 de junio de 2016.Ref. Exp: D-’ 11096. M.P: Maria Victoria Calle Correa. 23 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANO Opositor: MANUEL JOSE ZULUAGA SERNA Expediente: 05045-31-21-002-2013-00011-01 La Corte Constitucional, en la sentencia C-1007 de 2002" ya habia distinguido entre la buena fe simple (conciencia recta y honesta), y la cualificada o creadora de derecho, que reune dos elementos,el subjetivo (obrar leal) y el objetivo (obrar con seguridad); por lo que la exenta de culpa “debe entenderse, con todo, que es aquella que cabe definir como la conciencia de haber obrado legitimamente y con animo exento de fraude” (Sentencia de 16 de marzo de 2005, radicacién No. 23987)'®”.

En idéntico sentido, la Sala de Casacién Penal de la Corte Suprema de Justicia, en providencia del 2 de abril de 2014'’, habia resaltado los dos elementos de la buenafe cualificada y su aplicacio6n ante bienes adquiridos en actividadesilicitas: “Entonces se concluye que, a diferencia de la buena fe simple que exige solo una conciencia recta y honesta, la buena fe cualificada 0 creadora de derecho exige dos elementos a saber: uno subjetivo y otro objetivo.

El primero hace referencia a la conciencia de obrar con lealtad, y el segundo exige tenerla seguridad de que el tradente es realmente el propietario, lo cual exige averiquaciones adicionales que compruebental situacién. Es asi que, la buena fe simple exige solo conciencia, mientras que la buena fe cualificada exige conciencia y certeza. La buena fe cualificada o creadora de derechotiene plena aplicacién en el caso de los bienes adquiridos por compra o permuta y que provienen directa o indirectamente de una actividadilicita.

Es asi que, si alguien adquiere un bien con todaslas formalidades exigidas porla ley para adquinr la propiedad, y si ese bien proviene directa o indirectamente de una actividadilicita, en principio, aquel adquirente no recibiria ningun derecho pues nadie puede transmitir un derecho que notiene y seria procedente la extincion de dominio; pero, si se actud con buena fe exenta de culpa, dicho tercero puede quedar amparado porel ordenamiento juridico al punto de considerarse que por efecto de su buena fe cualificada se ha radicado plenamente el derecho de propiedad en su cabeza, y por lo tanto sobre tal bien no podria recaer la extincién de dominio.

En el concepto de la buena fe exenta de culpa y su prueba en el proceso derestitucion de tierras, descansa el reconocimiento a favor de las personas vencidas enel proceso, de la denominada “compensacion’, que tiene de conformidad conel articulo 98 de la Ley 1448 de 2011 comolimite objetivo el “valor del predio acreditado en el proceso’. Bajo la perspectiva del concepto de buena fe exenta de culpa a la luz de la Ley 1448 de 2011, es claro ademas que esal opositor a quien la ley le impone la carga de demostrar la buena fe exenta de culpa en las situaciones particulares; y habra de acreditar que su actuar en la celebracion de cada acto o negocio juridico respecto del bien a restituir, estuvo siempre soportado en un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situaci6n; concepto que la Corte Constitucional en sentencia C-820 de 2012 al estudiar la constitucionalidad del articulo 99 de la Ley 1448 de 2011, estructurd asi: Desde /a perspectiva de los opositores, la aplicacién del inciso segundo se encuentra condicionada a que se trate de un tercero que no haya conseguido probar la buena fe exenta de culpa.

De esta manera la disposicién se aplica en aquellos casos en los cuales se evidencia la mala fe 0, en todo caso, solo ha sido posible probar la buena fe simple. La buena fe exenta de culpa se acredita demostrando no solo la *SCORTE CONSTITUCIONAL.Ref. Exp: R.E: 121. Fecha: 18 de noviembre de 2002. M.P: Clara Inés Vargas Hernandez. ‘BCORTE SUPREMADE JUSTICIA. Sala de Casacion Laboral.

Ref. Exp: 23987. Fecha: 16 de marzo de 2005. M.P: Gustavo José Gnneco Mendoza. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casacién Penal. Radicacién 43326. Fecha: 2 de abril de 2014. M.P: Gustavo Enrique Malo Gutiérrez. 24 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANO Opositor: MANUEL JOSE ZULUAGA SERNA Expediente: 05045-31-21-002-2013-00011-01 conciencia de haber actuado correctamente sino también la presencia de_un_comportamiento encaminadoa verificar la reqularidad de la situacion.

Del caudal probatorio ya anunciado no se puede deducir, fuera del insistente clamor de MANUEL JOSE ZULUAGA SERNA,quela negociaci6n de la parcela, cuyo reclamo es el objeto de este proceso, hubiese obrado bajo las premisas de la buenafe exenta de culpa. MANUEL JOSE ZULUAGA SERNA,declaré el 24 de marzo de 2011 ante la Fiscalia General de la Nacién de Turbo (CDfl. 441 C-2 Carpeta Subproceso de Justicia y Paz), sefialando que adquirié el predio CARPA AZUL, en formaverbal, 14 afios atras (esto es aproximadamente en el afio 1997), por compra a FRANCISCO POSADA y a ERASMO ORTEGA,sin que le hubieren informado sobre problemasenlastierras, ni la forma en que las adquirid, pero conocid que eran “INCORADAS’”, y desconocia la ocurrencia de desplazamientos.

Relat6 que adquirié la parcela 62 en el afio 2008, pero que habia llegado muchoantes, por cuanto esta colindaba con la parcela #61 que le adquirio a FANNY MONTOYA (#61), hace como 12 afios (aproximadamente en 1999), quien le aclaro que nole pertenecia “y que nunca le habia puesto manoella’, pero de esta forma ejercio posesion sobre la parcela desde que ella se la habia entregado, hasta cuando se presento la situacién con Ramiro, en el 2008, manteniéndola como“reserva”.

Ut supra se habia traido al proceso el suceso del 2008, relacionado conla “venta” que le hace Elpidio a Ramiro, y el reclamo que le formula el ahora opositor Manuel José a partir de su pretendida posesion, lo que conllevé a que se desatara ese negocio inicial y se reintegrara el dinero pagado por Ramiro; otorgandose con posterioridad la escritura publica 899 del 21 de agosto de 2008 de la Notaria Unica de Carepa porla que ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANOdice venderen favor del opositor el predio rural parcela 62, objeto de este proceso, por un precio de $2.850.000 que se sefiala recibido a satisfaccién por el comprador; el que a su vez se comprometea entregarel inmueble a los dos (2) dias del acto de otorgamiento del documento publico; venta que se realiza sobre un avaluio de $2.842.910. 25 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.

Accionante: ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANO Opositor: MANUEL JOSE ZULUAGA SERNA Expediente: 05045-31-21-002-2013-0001 1-01 La anterior escritura se encuentra registrada al folio de matricula 034-34796 (anotacién 04)'® y con posterioridad a ella, la prohibicion de enajenar el inmueble ordenada por la Personeria de Turbo y la prohibicién judicial en incidente de cancelacion detitulo fraudulento del Tribunal Superior de Medellin- Sala de Justicia y Paz, la que se encuentra cancelada.

Comose acot6, se allegé por el opositor un acta de renuncia (fl 534 C-3) firmada en blanco porlos actores y el ahora opositor; y en el envés del documento se encuentran las constancias de autenticacién de las firmas, ante el Notario Unico de Carepa el 11 de febrero de 2008y conla solicitud el acta del Comité de Seleccidn de Adjudicatarios — Zona Turbo del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria — INCORA, del 4 de septiembre de 2002, en donde se acepté la renuncia de ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANO a la parcela #62 a pesar que se hace constar que es “por seguridad personal’(fls. 37 a 41 C-1).

De lo anterior se puede deducir el conocimiento del opositor sobre la situacion de violencia en que se encontraba sumido el municipio de Turbo (Ant.), pues la expresion utilizada “revolcadisimo”, asi lo refleja, termino que asocid a las disputas sostenidas entre “paras” y la guerrilla, y, ademas, a pesar que reconocio que las parcelas que adquirid eran “incoradas”, nada hizo para develar la situacién de su abandono, a sabiendas que la parcela #62 la detent6 como poseedor, pese a la advertencia que le hizo FANNY MONTOYA, que no le pertenecia y que mantuvo en “reserva”, hasta cuando se quiso negociarporparte del ahora reclamante.

Y es que no se puede sostenerotra cosa distinta, pues tampoco existe constancia probatoria que fuera de su interés por averiguar masalla de lo simplementecorriente, o ni siquiera ello, para realizar la supuesta negociacion; o hubiese actuado en forma superior, para alcanzar con absoluta objetividad la conciencia de lo que adquiria. Por lo que en este caso, el opositor no demostré que hubiese desarrollado un comportamiento para verificar “la regularidad de la situacién”, sufrida en Paquemas, para evitar los efectos nocivos deella y su incidencia en la contratacion que realizo.

Por el contrario, y pese a ser un hecho notorio, adquirié la parcela # 62 solicitada en restitucion, sin tener en cuenta la realidad y cuales fueron las razonesporlas que el 8 Folio 35 C6 26 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Accionante: ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANO Opositor: MANUEL JOSE ZULUAGA SERNA Expediente: 05045-31-21-002-2013-0001 1-01 reclamante en este proceso de restitucion tuvo para en el afio 2002 renunciar a la parcela que se le habia adjudicado a su favor.

Asi las cosas, no prosperara la oposici6n de MANUEL JOSE ZULUAGA SERNA,en el contexto de haber actuado bajo la buena fe exenta de culpa, ni tampoco sele concedera la compensacién de quetrata la Ley 1448 de 2011. 5.4.De la calidad de segundo ocupante. En desarrollo de lo preceptuado por la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016'° y el auto 373 del 23 de agosto del 20167° que permite que en algunos casosy a criterio del juez de tierras flexibilizar la aplicacién del principio de “buena fe exenta de culpa”?! y bajo algunos parametros reconocerla calidad de segundo ocupante paraasiderivar un tratamiento acorde condicha circunstancia; de acuerdo con la valoracién probatoria hecha en esta providencia, no hay lugar a reconocerle al opositor la calidad de segundo ocupante.

Lo anterior, por cuanto no existe evidencia probatoria que determine queel opositor MANUEL JOSE ZULUAGA SERNAse encuentra en condicién de vulnerabilidad con ocasiondela restitucioén del inmueble objeto de reclamo, antes porel contrario, se dice propietario de mas de 40 o 45 hectareas del que se denomind6 predio Caimancito, ahora Carpa Azul ubicado en el paraje Paquemas y no existe constancia que la adquisicidn que hizo del predio objeto de este proceso fue para solucionar su derechoa la vivienda, o para obtener su minimo vital, pues en sus propias expresiones lo mantuvoinicialmente como “reserva”.

Aunado a lo anterior, es claro del material probatorio analizado, que de acuerdo con la forma como el opositor logré hacerse al dominio del predio objeto de esta reclamacion, que tuvo cuando menosun vinculo indirecto (aprovechamiento de la situacion de violencia) con el despojo al haber tenido conocimiento que la parcela estaba ubicada en un lugar dondeel flagelo de la violencia logr6 desplazar a sus @ pobladores entre los que se cuentael solicitante, lo que facilito que este entrara a *8 CORTE CONSTITUCIONAL.Sentencia C-330 de 2016.

Fecha: 23 de junio de 2016. Ref. Exp: D-111096. M.P: Maria Victoria Calle Correa. 2 CORTE CONSTITUICIONAL. Auto A373-16. Fecha: 23 de agosto de 2016. M.P: Luis Emesto VargasSilva. 21 “Sin embargo, en casos excepcionales, marcados por condiciones de debilidad manifiesta er lo que tiene que ver con el accesoa Jatierra, la vivienda digna o el trabajo agrario de subsistencia, y siempre que se trate de personas que no tuvieron que ver con «| despojo,el juez debera analizar el requisito con flexibilidad o incluso inaplicarlo, siempre al compas de los demasprincipios constitucionales a los que se ha hecho rferencia y que tienen que ver con la equidad,la igualdad material, el acceso la tierra por parte de la poblacién campesina,o la proteccién de comunidades vulnerz bles.

De no ser asi, las decisiones podrian tornarse en fuente de las mismasinjusticias que se pretenden superar.” 27 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras. Accionante: ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANO Opositor: MANUEL JOSE ZULUAGA SERNA Expediente: 05045-31-21-002-2013-00011-01 ejercer sobre el mismo una posesién en principio clandestina (lo tenia como una reserva, lo tenia reservado), para luego de que producto del temorel solicitante tuviera que enajenarlo en su favor conociendo que la renuncia a la adjudicaci6én se habia realizado empujadoporla violencia que afectaba su seguridad personal y le impedia permanecer enel lugar, ademas con fines de acumulacion de areas mas alla de las que le habia adjudicadoel liquidado INCORAen forma individual a los campesinos de la vereda Paquemas. 5.5.De las afectaciones que presenta el predio a restituir.

Segtin el Informe Técnico Predial — ITP?2, el predio parcela # 62, presenta las siguientes afectaciones:i). zona de riesgo: se encuentra en un grado bajo, donde las amenazas son asociadas a las actividades, ii). exploracion minera (solicitudes) se encuentra una solicitud en curso con cédigo LCB-09221, para MATERIALES DE CONSTRUCCION/ DEMAS_CONCESIBLES/CARBON TERMICOde fecha radicacién 11/03/2010 y,iii) hidrocarburos: Se encuentra en estado de evaluaciédn técnica con la ANH, para la operadora GRANTIERRA PLUSPETROLdefecha 29/11/2012.

Consulta realizada 08/05/2013. Mediante providencia calendada el 12 de marzo de 20187, requirid a la ANH,a la ANMy ala Direccién de Titulacién de la Secretaria de Minas de la Gobernacion de Antioquia, para que remitiera certificacién sobre el estado actual de las licencias o autorizaciones respecto del predio objeto de reclamo; a CORPOURABA que procediera a realizar una caracterizacién geografica del predio parcela # 62, que determinara el nivel de amenaza porprocesosinundativos y erosivos, especificando el area contenida en cada categoria de amenaza,fijando el nivel de mitigabilidad del riesgo y precisandoel uso potencial del suelo y la factibilidad que el inmueble solicitado sea aprovechado econdémicamente; y al municipio de Turbo (Ant.), para que de acuerdo con el PDM el EOTinforme y certifique la destinaci6n del predio parcela # 62, ademasdeinformarsi se encuentra ubicado en zona de amenaza con riesgo de inundaci6ny si el mismo es mitigable. 5.5.1.

En primer lugar, la Direccién de Titulacién de la Secretaria de Minas dela Gobernacién de Antioquia, informo que el predio “Parcela # 62”, se encuentra 22 Folios 153 a 155 cuaderno unodela solicitud. 23 Folios 13 y 14 del cuadernoseis de este Tribunal. 28 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras. Accionante: ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANO Opositor: MANUEL JOSE ZULUAGA SERNA Expediente: 05045-31-21-002-2013-00011-01 superpuestoporla solicitud de legalizaci6n minera con radicado No. NFC-16371, la cual fue presentada el 12 de junio de 2012, a nombre de JOSE LUIS ALDANA ARRIETA,solicitada para el mineral de materiales de construccion; solicitud que se encuentra en estado “vigente”, pero suspendida por el Consejo de Estado4.

Por su parte la Agencia Nacional de Mineria — ANM, sefialé que el predio objeto de reclamo (Parcela # 62), presenta superposiciontotal con la solicitud de legalizacion, Ley 1382 de 2018, NFC-16371 en estado “solicitud vigente en curso” a nombre de CASTRO QUINTERO MARIA HELENA,sin embargo, una vez consultado el grupo de legalizacién de la entidad se pudo establecerlo siguiente: “Mediante Auto 20 de abril de 2016, proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo — Seccién Tercera Subseccién C, dentro del proceso 11001-03-26-000-2014-00156-00 (52506,

ORDENA SUSPENDER PROVISONALMENTElosefectos del Decreto 0933 de 2013. Porlo anterior el tramite de dicha solicitud se encuentra en el sistema vigente, pero por los efectos del Auto 20 de abril de 2016 las etapas procesales quedan suspendidas. Ademas, mediante auto 005823 del 20 de diciembre de 2013 se ordena suspenderel tramite de Legalizacion NFC-16371 por el término de duracién det proceso de restitucion de tierras promovido por la sefiora MARIA CECILIA CHALARCA RODRIGUEZ(radicado No. 0545-31-21-002-20136-00009-00) ante el juzgado SegundoCivil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartadé de conformidad con la orden impartida porel juzgado mediante Auto interlocutorio No 277 de 28 de agosto de 2013.

Luego ya sea por Autointerlocutorio No 277 de 28 de agosto de 2013 0 por el Auto 20 de abril de 2016, proferido por el Consejo de Estado el tramite se encuentra suspendido y quedo en etapa procesal de estudio juridico.” 5.5.2. Frente a las afectaciones que presenta el predio objeto de reclamo por hidrocarburos, la ANH informé que?° de conformidad conla verificaci6n realizada en el sistema de seguimiento y control de contratos de hidrocarburos (SSCH)de la Gerencia de Seguimiento a Contratos de la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos de esa Agencia, se encontré que las coordenadasde predio objeto de esta reclamacién ubicado en la vereda Paquemas, se encuentra dentro del “area asignada” para el contrato “SN-1”, suscrito el pasado 29 de noviembre de 2012, con la Compafia Gran Tierra Energy Colombia, LTD., actualmente en estado “en ejecucion’ y etapa “exploraci6n’.

Inform6 que el area “SN-1”, de conformidad con lo definido en el Acuerdo 02 de 2017, es un area “Asignada en Evaluacién Técnica’, sin embargo, no significa que se estén realizando actividades exploratorias en la totalidad del area, lo que significa en este caso que el hecho de existir sobreposici6n del contrato con el predio no implica que el operador esté haciendo uso del predio en cuestién. Aunado a que 24 Folios 61 y 62 cuaderno seis de este Tribunal. 25 Folios 74 y 75 cuadernoseis de este Tribunal. 29 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante: ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANO Opositor: MANUEL JOSE ZULUAGA SERNA Expediente: 05045-31-21-002-2013-0001 1-01 sefald que de cara a la ejecucién de un Contrato de Exploracién y Produccién de Hidrocarburos (E&P) o de Evaluaci6én Técnica (TEA) en nadainterfiere o afecta al proceso especial de restitucién de tierras, pues el derecho a realizar operaciones de exploracion y explotacién de hidrocarburos no pugna conel procedimiento que se establece para la restitucion, toda vez que el derecho al desarrollo de este tipo de actividades es temporaly restringido a la exclusiva ejecucidn de las actividades establecidas en cada uno de los contratos, por lo que de proferirse un fallo en su contra puede afectar sus procesos misionales como los de la Compafia GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD., y se les impide el pleno ejercicio del derecho a la defensa y contradiccion, solicitando su vinculacién a este proceso especial.

Asi, para resolver lo argumentado por la ANH,se tiene que el articulo 332 de la Constituci6n Politica de Colombia, determina que la propiedad del subsuelo y de los recursos naturales no renovables es del Estado, respetandose los derechos adquiridos porlos particulares conforme a las leyes preexistentes. Por su parte,el articulo 4° del Decreto 1056 de abril 20 de 1956 “Por e/ cual se expide el Codigo de Petréleos’, determina que:“Decidrase de utilidad publica la industria del petrdleo en sus ramos de exploraci6n, explotacidén, refinacién, transporte y distribuci6én. Por tanto, podran decretarse porel Ministerio del ramo, a peticién de parte legitimamente interesada, las expropiaciones necesarias para el ejercicio y desarrollo de tal industria.” Entre tanto, el articulo 1° de la Ley 1274 de enero 5 de 20096, determina en relacion a las servidumbresenla industria de los hidrocarburos que: “la industria de los hidrocarburos esta declarada de utilidad publica en sus ramos de exploracion, producci6n, transporte, refinacion y distribucién. Los predios deberan soportar todas las servidumbres legales que sean necesarias para realizar las actividades de exploracién, produccion y transporte de los hidrocarburos, salvo las excepciones establecidas porla ley.

Se entenderaé que la servidumbre de ocupacién de terrenos comprendera el derecho a construir la infraestructura necesaria en campo e instalar todas las obras y servicios propios para beneficio del recurso de los hidrocarburosy del ejercicio de las demas servidumbres que se requieran’. La Corte Constitucional en la sentencia C-293 de 2002?’ y recientemente en la sentencia C-035 de 201678, dejd sentadala posibilidad que con base enel Principio de Precaucién, se pueda ordenar la suspensién de una obra o labor cuando se afecta el medio ambiente o un derecho fundamental, pues envirtud de lo dispuesto en los articulos 1°, 58, 80 y 95 de la Constitucion Politica, la proteccién del medio ambiente prevalece frente a los derechos econdmicos adquiridos por particulares 26 “Por la cual se establece el procedimiento de avaltio para las servidumbrespetroleras”. 27 CORTE CONSTITUCIONAL.

Sentencia C-293 de 2002, Fecha: 23 de abril de 2002. Rad: D-3748. M.P: Alfredo Beltran Sierra. 28 CORTE CONSTITUCIONAL.Sentencia C-035 de 2016. Fecha: 8 de febrero de 2016. Rad: D-10864. M.P:Gloria Stella Ortiz Deigado. /ey 30 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizaci6on detierras. Accionante - ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANO Opositor - MANUEL JOSE ZULUAGA SERNA Expediente: 05045-31-21-002-2013-00011-01 mediante licencias ambientales y contratos de concesi6n en las circunstancias en que esté probado quela actividad produce un dafo, o cuando exista mérito para aplicarel “principio de precauci6én’”, para evitar un dafo a los recursos naturales no renovables y a la salud humana.

Porlo anterior, la actividad que implique el desarrollo de actividades y operaciones de explotacién y exploracién de hidrocarburos,tiene comolimitante el interés social, ecoldgico y cultural para la proteccién ius fundamental, particularmente respecto de las personas catalogadas comovictimas del conflicto armado en Colombiay frente al proceso de restitucién de sus tierras, cuyo derecho no puede sucumbir ante la industria de hidrocarburos.

En el caso concreto se tiene que acorde conlo informado porla Agencia Nacional de Hidrocarburos, el predio objeto de esta solicitud denominado parcela # 62, ubicado en la vereda Paquemas,del corregimiento El Tres, del municipio de Turbo (Ant.), se encuentra dentro del area “SN-1”, que de conformidad conlo definido en el Acuerdo 02 de 2017, es un area “Asignada en Evaluacién Técnica’, mediante contrato suscrito el pasado 29 de noviembre de 2012,a favor de la Compafiia GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD.

Bajo este panorama, se encuentra que no existe ninguna vulneraci6n al derecho de defensa y contradiccion alegado por la ANH frente a su labor misional de esta entidad como de la Companhia GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD., toda vez que, esta Sala especializada en aras de entregar el predio objeto de esta solicitud saneado, le ordenara a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS-ANH-, que excluya inmediatamente el predio objeto de restitucion que se encuentra actualmente dentro del area “SN-1”, en estado de “ejecucién’, etapa “exploracién’”, area “Asignada en Evaluacién Técnica”, sin perjuicio de las acciones legales, sociales y ambientales posteriores que debera realizar esa AGENCIA y/o el contratista Compafiia GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD., para que enel evento que el predio objeto de esta reclamacién nuevamente deba afectarse, en virtud de contratos, permisos, concesiones o autorizaciones, las victimas aqui restituidas tengan garantizada su participacion. 31 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacién detierras.

Accionante: ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANO Opositor: MANUEL JOSE ZULUAGA SERNA Expediente: 05045-31-21-002-2013-00011-01 5.5.3. Frente a las demas afectaciones ambientales que presenta el predio objeto de reclamo, CORPOURABAinform6 que? en la Zonificacién Ambiental del POT del municipio de Turbo concertado con esa Corporacién, mediante Acuerdo 022 de 2012, se determiné que la parcela # 62, se encuentra dentro de jas siguientes categorias: Area de Produccién Agropecuaria Tradicional y tipo de uso del suelo es Cultivos transitorios semi-intensivos.

Aunado a que segunla Zonificacién Forestal elaborada por CORPOURABA(2007) muestra que el predio parcela # 62, se asocia a AFPd-pp-Areas Forestales de Produccion para plantacionesforestales de caracter productor. En cuanto a Gestién del Riesgo se encuentra en Amenaza Media por movimientos en masa.El uso del predio son mosaicos de pastos y cultivos.

En cuanto a las areas protegidas,el inmueble restituido, “no” se traslapa con ninguna de las categorias de areas protegidas establecidas por el Decreto 1076 de 2015. Por su parte, la Secretaria de Planeacion del municipio de Turbo (Ant.), informo que*? revisado el Acuerdo 022 de 2012, por el cual se aprueba unarevision ordinaria al Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Turbo, y los planos que hacen parte integral del mismo, se encontré que el predio objeto de esta restitucién “no” se encuentra ubicado en suelo de AMENAZA POR INUNDACION ALTA, de conformidad al plano de “Zonificacién de Amenaza por Inundacién y Fenomenos de Remocién en Masa _CR06”; que de igual manera se evidencid en ese mismo plano que, el inmueble “no” presenta afectacién de amenaza por remocion en masa.

Asi las cosas, dada la funcién social que le es inherente al derecho de propiedad o dominio, imperativo resulta para este Tribunal, sin desconocer el derecho a la restitucion del solicitante, adoptar una serie de medidas tendientes a protegerla diversidad e integridad del ambiente y conservarlas areas de especial importancia ecolégica, para la conservacion y preservacion del agua, en aras de la salvaguarda del interés general; ello en consonancia con lo que de vieja data ha sostenido la Corte Constitucional “en la época actual, se ha producido una “ecologizacién” de la propiedad privada, lo cualtiene notables consecuencias, ya que el propietario individual no solo debe respetar los derechos de los miembros de la sociedad de /a cual hace parte (funcidén social de la propiedad) sino que incluso sus facultades se ven limitadas por los derechos de quienes aun no han nacido, 29 Folio 72 cuaderno seis del expediente. 3° Folio 68 cuaderno seis del expediente. 32 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.

Accionante: ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANO Opositor - MANUEL JOSE ZULUAGA SERNA Expediente: 05045-31-21-002-2013-00011-01 esto es, de las generacionesfuturas, conforme a la funcién ecolégica de la propiedady a la idea del desarrollo sostenible. Por ello el ordenamiento puede imponerincluso mayores restricciones a la apropiacion de los recursos naturales o a las facultades de los propietarios de los mismos, con lo 1 cual la noci6n misma de propiedad privada sufre importantes cambios”>".

Atinente a las obligaciones que surgen para el Estado,a partir de la declaracion del medio ambiente como principio y como derecho, ha sefalado la Corte Constitucional: “( ) [MJientras por una parte se reconoce el medio ambiente sano como un derecho delcual sontitulares todas las personas -quienes a su vez estan legitimadas para participar en las decisiones que puedan afectarlo y deben colaborar en su conservacion-, por la otra se le impone al Estado los deberes correlativos de: 1) proteger su diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas naturales de la Nacién, 3) conservar las areas de especial importancia ecoldgica, 4) fomentar la educacién ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para asi garantizar su desarrollo sostenible, su conservacién, restauracion o sustitucién, 6) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, 7) imponerlas sancioneslegales y exigir la reparacién de los dafios causados al ambiente y 8) cooperar con otras naciones en la proteccién de los ecosistemas situados en las zonas de frontera ( )'82.

Lo anterior significa que el hecho que el predio que serestituye (parcela # 62), presenta algunas limitaciones ambientales, como lo informé CORPOURABA,ello no es inconveniente para que los jueces y magistrados de restitucién de tierras en las sentencias, procedan a proteger primariamente el derecho la restitucion del bien solicitado; por lo que impone la obligaciédn de preservar la conservacion y defensa del ambiente, cuya responsabilidad no es exclusiva del Estado sino que también atafie a todas las personas, por cuanto, la proteccion de los recursos naturales y el medio ambiente no es sdlo de interés nacional sino también universal con fundamento enlos articulos 8 y 95-8 de la Constitucién Politica de Colombia.

Asi las cosas, se le ordenara a la Corporacioén para el Desarrollo Sostenible del Uraba (CORPOURABA), en su condicién de maxima autoridad ambiental de la region, asi como al municipio de Turbo (Ant.) como responsable del ordenamiento territorial de la localidad, intervenir en la zona donde se encuentra el predio “parcela #62”, ubicado en la vereda Paquemas,del corregimiento El Tres, objeto de reclamo y sujeto a limitacidn del uso del suelo, para que conforme al margen de su competencia legal en la materia, con razonable discrecionalidad y con observancia del principio de coordinacién institucional, implemente todas las medidas que resulten necesarias para establecer el equilibrio que debe mediar entre la explotacién de los recursos naturales requeridos en la realizacion material de los 31 Sentencia C- 666 de 2010, principio argumentativo planteado en la sentencia C-186 de 2006. 32 Sentencia T-154 de 2013, que trae a colacién el precedente de la C-431 de akril 12 de 2000, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa,citada porla Corte Suprema de Justicia en la providencia No. STC 7630 del 09 de junio de 2013 M.P. Luis Armando Tolosa Villabona. 33 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante: ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANO Opositor: MANUEL JOSE ZULUAGA SERNA Expediente: 05045-31-21-002-2013-0001 1-01 propdsitos econdémicos que van adheridos al predio objeto de reclamaci6n y la proteccion y conservacién del medio ambiente; como consecuencia del cumplimiento de esa obligaci6én, deberan definir los medios de control y vigilancia que otorguen a la materializacion del propdsito descrito.

En todo caso,la destinacién econémica del predio, debera guardar consonancia con las formas de proteccién ambiental que habrande definir las precitadas autoridades; bajo ese entendido, la destinacién agricola y explotacion del predio, estara limitada y supeditada a la delimitacién de las acciones de conservacién quese lleguen a adoptar a fin de materializar la funcién ecoldgica y ambiental del derecho a la propiedad que se ha reafirmado enfavorde lossolicitantes.

Igualmente se ordenara a la Unidad de Tierras — territorial Antioquia, que una vez entregado el predio al solicitante y a su cOnyuge y al momento de aplicar los proyectos productivos a favor de los beneficiarios, debera tener en cuenta todas las normas que regulanla utilizacién y explotacién de esta zona, conforme a lo reglado por CORPOURABA,la Ley 1450 de 2011 reglamentada por el Decreto Nacional 953 de 2013. 6.

EFECTOS Y CONSECUENCIAS. Dada la prosperidad de las pretensiones invocadas en la solicitud por ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANOy su cényuge al momento del despojo FIDELINA ROSA OLEA DE LOPEZ,se generaranlos siguientes efectos: 6.1. Efectos generales Se protegera el derecho fundamental a la restitucién invocado por ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANOy su cényuge al momento del despojo FIDELINA ROSA OLEA DE LOPEZ®3 (arts. 91 y 118 de la Ley 1448 de 2011), en consecuencia, se dispondra la restitucion juridica y material del predio objeto de este tramite judicial; para lo cual se tendra como INEXISTENTEtanto el “acta de renuncia” que fue firmada en blanco por ELPIDIO LOPEZ identificado con cédula de ciudadania numero 15.369.175 de Apartadé, FIDELINA OLEAidentificada con cédula de ciudadania numero 39.299.151 33 Folio 150 C-1, se allegé copia dela escritura publica 260 del 4 de abril de 1979 (AB 01449578) dela Notaria Unica del Circulo de Turbo, donde seprotocoliz6 el matrimonio civil celebrado en el JuzgadoCivil Municipal de Turbo, entre los contrayentes ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANOy FIDELINA ROSA OLEA MORALES. 73, 34 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.

Accionante: ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANO Opositor: MANUEL JOSE ZULUAGA SERNA Expediente: 05045-31-21-002-2013-00011-01 de Turbo y por MANUEL JOSE ZULUAGA SERNAconcédula de ciudadania numero 70.252.010; que en el envés del documento,tiene las correspondientes constancias de autenticacién de susfirmas, ante la Notaria Unica del Circulo de Carepa(Ant.), de fecha 11 de febrero de 2008; como dela posesi6n ejercida por cualquier tercero sobre la PARCELA #62 PAQUEMAS,confolio de matricula inmobiliaria 034-346796, desde el momento que se configurdé el despojo por parte del ahora reclamante y de su familia.

De igual forma, se declarara la nulidad absoluta del negocio juridico de compraventa celebrado entre MANUEL JOSE ZULUAGA SERNA y ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANO,contenido en la escritura publica 899 del 21 de agosto de 2008, de la Notaria Unica del Circulo de Carepa (Ant.), sobre la parcela # 62, ubicada enla vereda Paquemas, del corregimiento El Tres, del municipio de Turbo (Ant.), y que fue registrada enel folio de matricula inmobiliaria 034-34796, anotacion 4; para lo que se oficiara a la oficina de registro de instrumentos publicos de Turbo para que cancele dicha anotacidn, como la citada notaria para que tome nota marginal de lo aqui dispuesto.

A su vez se rechazarala oposicién planteada por MANUEL JOSE ZULUAGA SERNA, quien tampoco tiene derecho a compensacion, de conformidad con lo establecido en parrafos anteriores, al no haber comprobado un discurrir de buena fe exenta de culpa; al que de igual forma, no le reconocerala calidad de segundo ocupante, como quiera que,en el curso del proceso, no se demostr6é que se encuentre en alguna situacion de vulnerabilidad que lo haga sujeto de especial proteccién constitucional y ademas porque encuentra esta Sala que no reune los presupuestos que determind la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016% y el Auto 373 de esa misma anualidad*®. 6.2.

Otros efectos. 6.2.1. En la parte resolutiva de este fallo especificara las érdenes a impartir a la oficina de registro de instrumentos publicos de Turbo (Ant.), con relacién al predio objeto de esta reclamacién con matricula inmobiliaria 034-34796. 34 CORTE CONSTITUCIONAL.Sentencia C-330 de 23 de junio de 2016. Ref. Exp: D-11106. M.P: Luis Alejandro Jiménez Castellanos. 35 CORTE CONSTITUCIONAL.

Auto 373 del 23 de agosto de 2016. M.P: Luis Ernesto Vargas Silva. 35 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras. Accionante: ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANO Opositor: MANUEL JOSE ZULUAGA SERNA Expediente: 05045-31-21-002-2013-00011-01 6.2.2. Se dispondra a la Direccién de Sistemas de Informacién y Catastro de Antioquia, que realice la actualizacién de su registro cartografico y alfanumérico, teniendo como derrotero la identificacién e individualizacion que del predio ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucion de Tierras Despojadas- Direccién Territorial Antioquia en el ITP, en razén a que el mismo fue objeto de debate y contradiccion. 6.2.3.

Para restablecer los derechos de las victimas de manera diferenciada, transformadoray efectiva, se tomaran a su favor las medidas de atencion, asistencia y reparacio6n contenidas en la Ley 1448 de 2011 en materia de salud, educacion, alivio de pasivos, capacitacion para el trabajo, seguridad, vivienda y proyectos productivos. Ademas de proferir las 6rdenes necesarias en cuanto a la entrega material y efectiva del inmueble restituir. 6.2.4.

Se les advertira a las diferentes entidades receptoras de las ordenes emitidas en esta providencia, que, para el cumplimiento de éstas, deben actuar de manera armonicay articulada, segun lo dispuesto en el articulo 26 de la Ley 1448 de 2011. 6.2.5. No se condenara en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestosdelliteral s) del art. 91 de la ley 1448 de 2011 respecto de la actuacion procesalde las partes. 7.

FALLO En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Antioquia Sala Primera de Decision Civil Especializada en Restitucion de Tierras, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad dela Ley, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARARimpréspera la oposicién planteada por MANUEL JOSE ZULUAGA SERNAidentificado con cédula de ciudadania numero 70.252.010 de Yolombéo(Ant.), a través de apoderado judicial, en consecuencia, no reconocer compensacion alguna, por no acreditarse el obrar de buena fe exenta de culpa. 36 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacion detierras.

Accionante: ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANO Opositor: MANUEL JOSE ZULUAGA SERNA Expediente: 05045-31-21-002-2013-00011-01 SEGUNDO: NO RECONOCERla calidad de segundo ocupante a MANUEL JOSE ZULUAGA SERNAni a su grupo familiar.

TERCERO: RECONOCERY PROTEGERel derecho fundamentala la restitucion de tierras de ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANOidentificado con cédula de ciudadania numero 13.369.175 de Apartado (Ant.) y de su cényuge FIDELINA ROSA OLEA DE LOPEZidentificada con cédula de ciudadania numero 39.299.151 de Turbo (Ant.).

CUARTO: TENERcomo INEXISTENTEtanto el “acta de renuncia” que fue firmada en blanco por ELPIDIO LOPEZ identificado con cédula de ciudadania numero 15.369.175 de Apartadé, FIDELINA OLEAidentificada con cédula de ciudadania numero 39.299.151 de Turbo y por MANUEL JOSE ZULUAGA SERNAconcédula de ciudadania numero 70.252.010; que en el envés del documento, tiene las correspondientes constancias de autenticacién de susfirmas, ante la Notaria Unica del Circulo de Carepa (Ant.), de fecha 11 de febrero de 2008; como dela posesion ejercida por cualquier tercero sobre la PARCELA #62 PAQUEMAS,confolio de matricula inmobiliaria 034-346796, desde el momento que se configuré el despojo por parte del ahora reclamante y de su familia.

QUINTO: DECLARAR, la NULIDAD ABSOLUTA del negocio juridico de compraventa celebrado entre MANUEL JOSE ZULUAGA SERNA y ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANO,contenido enla escritura publica 899 del 21 de agosto de 2008 de la Notaria Unica del Circulo de Carepa (Ant.), sobre la parcela # 62, ubicada en la vereda Paquemas,del corregimiento E! Tres, en el municipio de Turbo (Ant.), y que fue registrada enel folio de matricula inmobiliaria 034-34796, anotaci6on # 4.

SEXTO: OFICIARa la Agencia Nacional de Tierras — ANT, comoa la Notaria Unica del Circulo de Carepa (Ant.), para que tomen nota marginal en cada documento publico mencionado, de la declaracién de inexistencia y nulidad absoluta dispuestas.

PARAGRAFO: Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) dias, y debera informarse deello a este Tribunal. SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente 37: De restitucién y formalizacion detierras.: ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANO: MANUEL JOSE ZULUAGA SERNA: 05045-31-21-002-2013-00011-01 SEPTIMO: ORDENAR1arestitucion juridica y material del predio “Parcela # 62”, ubicado en la vereda Paquemas,del corregimiento El Tres, en el municipio de Turbo (Ant.), identificado con el folio de matricula inmobiliaria 034-34796 de la oficina de registro de 8058372010000000200072000000000, que cuenta con una extensién de 7 hectareas con 306 metros cuadrados, a favor de ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANOidentificado con cédula de ciudadania numero 13.369.175 de Apartadé (Ant.) y de su cényuge FIDELINA ROSA OLEA DE LOPEZidentificada con cédula de ciudadania numero 39.299.151 de Turbo (Ant.); que se identifica asi: instrumentos publicos de Turbo, cédula catastral la numero COORDENADAS SISTEMA DE PUNTOS COORDANADASPLANAS LONGITUD LATITUD COORDENADAS NORTE ESTE Grados Minutos Segundos Grados| Minutos Segundos 240 1384402,561 >19525.2195 76 37 49,105 8 3 51,217 241 1384093,365 7184156574] 76 37 52,614 8 3 41,14 242 1384124.15 748392.397 __76 37 53,382 8 3 42,134 243 1384124,414 749301 6194 76 7 53,406 8 3 42,145 244 1384193,656 749301.6225| 76 37 56,355 8 44,376 SISTEMADE 245 1384190589 748300,6453 76 37 56,387 8 3 44,275 OEMAGNA 246 1384184,669 718292.0575| 76 37 56,668 8 3 44,082 SOGOTA 247__ 1984190,175 749284,1531| 76 37 87,025 8 3 44,262 GEOGRAFICAS 24g 1984195812 748971511 76 a7 57,337 8 3 44,442 MAGNASIRGAS 949 1384300.182 748916.2977| _76 37 59,163 8 3 47826 250 1384301.45 718219,2983 __76 37 59,065 8 3 47,865 251 1384365,044 749956,5708 _76 37 57,86 8 3 49,942 262 1384424,979 748241,7352| 76 37 58,356 8 3 51,886 253 1384434679 718269.9798 76 37 57,438 8 3 52,21 254 1384474,736 718409,7461| 76 37 52,884 8 3 53,538 LINDEROS Anaxp.

Dascripcién Detaliada De Linderns (Seguiol Diigenciamiontocomo el Modelo para cada uno de los predios sobve los que traslapa) Lol A Prec con GedkiaCatastral No §372010000000200272igual foo de Matacua tnmobiéaa No 03414796, Con un dpa de teneno de: 7 HAS 0305AF ainderado como Sigua: Patios del punto No 252 en linea recta Sigulendo direccién onare haste ef punto 254 en una distancia de 174.28 mets con ef predio de “Don Rodrigo" NORTE: Huedo depunto 254 hasta a! punto 240en thea rects en une distancia de 136.17 metroscon af precio de Caos Parsi.

Partimos del punto No240en linea recta siguiendo direccidn sur accidents basta 6]punto 241 enuna distancia de 32803 matros con el precio de Luis ORENTE: ‘Medina, Partimos dal punto No 24{ en tines quebrada siquiendo direccidn aoroccidanta hasta el punto 248 en une distancia da 189.99 metros con los predigs de SUR: Fanny Montoya Partimos dal punto No 248 en tinea quebrace Siguiendo dimecitn noreccidente hasta af punto 252 en una distancia de 256. 78 metros con los predios de occwaT “Don Rodigo® 38 SENTENCIA Proceso: De restitucioén y formalizacion detierras.

Accionante: ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANO Opositor: MANUEL JOSE ZULUAGA SERNA Expediente: 05045-31-21-002-2013-00011-01 PARAGRAFO: Seadvierte a los restituidos, que la destinacién econdémica del predio denominado “Parcela # 62” ubicada en la vereda Paquemas, del corregimiento El Tres, en el municipio de Turbo (Ant.), debera guardar consonancia con las formas de proteccién ambiental que habran de definir la Corporacion Autonomapara el Desarrollo Sostenible del Uraba - CORPOURABA,en su condicién de maxima autoridad ambiental de la region, asi como porel municipio de Turbo (Ant.), como responsable del ordenamientoterritorial de la localidad; bajo ese entendido, la destinacién agricola y explotacién de los inmuebles, estara limitada y supeditada a la delimitacién de las acciones de conservacion que se lleguen a adoptara fin de materializar la funcién ecolégica y ambiental del derecho a la propiedad que se ha reafirmado en favor de los beneficiarios con la restitucion.

OCTAVO: ORDENARla entrega de la parcela restituida, individualizada en el numeral que antecede, a ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANOy a su cényuge FIDELINA ROSA OLEA DE LOPEZ; con la presencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas -Direccién Territorial Antioquia, dentro de los tres (3) dias siguientes a la ejecutoria de esta sentencia.

PARAGRAFO: En caso que noserealice la entrega voluntaria, debe llevarse a cabola diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dias, y para ello se comisiona al Juzgado SegundoCivil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartado (Ant.), quien tendra el mismo término para cumplir con la comision; diligencia en la cual debera levantar un acta, verificar la identidad del predio y no aceptar oposicién alguna, segun lo preceptuadoenel art. 100 de la ley 1448 de 2011.

Por secretaria librese despacho comisorio.

NOVENO: ORDENARa las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA,a la POLICIA NACIONAL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA y MUNICIPAL DE TURBO, que garanticen la seguridad tanto en la diligencia de entrega del predio, como en el retorno y la permanencia de los beneficiarios en el inmueble restituido, para que puedandisfrutar de el en condiciones de seguridad y dignidad.

DECIMO: ORDENAR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE TURBO (Ant.), lo siguiente respecto del predio Parcela # 62, ubicada en la vereda Paquemas, del corregimiento El Tres, en el municipio de Turbo 39 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras. Accionante: ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANO Opositor: MANUEL JOSE ZULUAGA SERNA Expediente: 05045-31-21-002-2013-00011-01 (Ant.), identificado con el folio de matricula inmobiliaria 034-34796 y cédula catastral 8058372010000000200072000000000: a) La inscripcién de esta sentencia, asi como la actualizacién del area y los linderos del predio restituido conforme la individualizacién indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta el informe técnico predial (ITP) levantado porla Unidad de Tierras direccionterritorial Antioquia. b) El registro e inscripcién de esta sentencia, a favor de ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANO identificado con cédula de ciudadania numero 13.369.175 de Apartadé en un 50%, y el restante 50% en su conyuge FIDELINA ROSA OLEA DE LOPEZidentificada con cédula de ciudadania numero 39.299.151 de Turbo (Ant.), en aplicacién del paragrafo 4° del articulo 91 y articulo 118 de la Ley 1448 de 2011. c) Lacancelacién de las anotaciones donde figuran las medidas cautelares (admisi6n solicitud de restitucién y sustraccion provisional del comercio) ordenadas por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restituci6n de Tierras de Apartad6 (Ant.). d) La cancelacién de la anotacién # 4 del referido folio de matricula, donde se registré la escritura publica que fue objeto de inexistencia, en relacién con el predio objeto de esta reclamacion. e) Lacancelacién de todo antecedente registral sobre gravamenesy limitaciones de dominio, titulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble y que hubierensido registradas enel folio indicado con relacién al predio restituido, de conformidad con losliterales d) y n) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011. f) Inscribir la medida de proteccioén establecida en ei art. 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando las personas beneficiadas con la restitucién de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido.

Porello, se requerira a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA, para que enel evento en que las victimas estén de acuerdo con dicha orden, adelanten oportunamente las diligencias pertinentes ante la oficina de registro de instrumentos publicos de Turbo (Ant.), informando igualmente esa situacion a esta Corporacion.

Para el efecto, se le concedeel término de diez (10) dias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS. g) Inscribir la medida de proteccién dela restitucién preceptuada en el art. 101 de la ley 1448 de 2011, para protegera los restituidos en sus derechos y garantizarel interés social de la actuacién estatal, por el termino de dos (2) afios contados a partir de la inscripcion de la sentencia.

PARAGRAFO: Sele concede la oficina de registro de instrumentos publicos de Turbo (Ant.), el termino de diez (10) dias, para acatar lo ordenado eneste ordinal y allegar las constancias correspondientes a este Tribunal.

DECIMO PRIMERO: ORDENAR a la DIRECCION DE SISTEMAS DE INFORMACION Y CATASTRO DE ANTIOQUIA,la actualizacion de su registro cartografico y alfanumérico teniendo como derrotero la_ identificacion e individualizacién que ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas — Direccién Territorial Antioquia, o el que directamente realicen ellos mismos de estimarlo conveniente, de modo que con By 40 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.

Accionante: ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANO Opositor: MANUEL JOSE ZULUAGA SERNA Expediente: 05045-31-21-002-2013-00011-01 dicho trabajo se establezca el area real y valor actual del mismo; en caso de inconsistencias entre las distintas entidades encargadas de su cumplimiento, deberanestarse a la individualizacién del predio descrita en el ITP, en razon a que el mismo fue objeto de debate y contradiccion.

PARAGRAFO: Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) dias, y debera informarse deello a esta Corporacion.

DECIMO SEGUNDO: ORDENARa la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS (UARIV) que proceda inscribir en el Registro Unico de Victimas (RUV), por el hecho victimizante de desplazamiento, abandonoforzado y/o despojo, en el caso de que aun no lo estén, a ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANO su cényuge FIDELINA ROSA OLEA DE LOPEZ,junto con su respectivo nucleo familiar, para el momento de los hechosvictimizantes.

DECIMO TERCERO: ORDENARa la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRALA LAS VICTIMAS (UARIV), que, de noestarlo atin, incluya al reclamante ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANO, su conyuge FIDELINA ROSA OLEA DE LOPEZ,junto con su respectivo nucleo familiar para el momento de los hechosvictimizantes, en el Plan de Asistencia, Atencioén y Reparacién Integral (PAARI), para que adelante de forma armonica y articulada con las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencion y Reparacion a las victimas, las acciones pertinentes para el retorno y la reparacion de acuerdo con sus necesidades y garanticen sus derechos minimos en salud, educacion, alimentacién, vivienda digna, etc., segun lo preceptuado en el paragrafo 1° del art. 66 de la ley 1448 de 2011.

PARAGRAFO: Paraelinicio del cumplimiento de lo anterior, se concedeel término de diez (10) dias contados a partir del dia siguiente de la notificacidn de esta sentencia, y ademasse deberan presentarinformes sobre las acciones adelantadas y las medidas implementadasa favordela victima.

DECIMO CUARTO: ORDENARal MUNICIPIO DE TURBO(Ant.), que aplique en relaci6n con el predio restituido, los mecanismos de condonacién del pago de 41 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizacién detierras. Accionante: ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANO Opositor: MANUEL JOSE ZULUAGA SERNA Expediente: 05045-31-21-002-2013-00011-01 impuestos, tasas y contribuciones municipales por un periodo de dos(2) afios.

Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadasdireccionterritorial Antioquia, hara llegar a la Administraci6n Municipal de Turbo (Ant.) la copia de la sentencia judicial, para que en el término de diez (10) dias se otorgue el beneficio concedido.

DECIMO QUINTO: ORDENARa la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS - DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA que, previa caracterizacion delos restituidos y del predio, formule e implemente los proyectos productivos con el debido acompafiamiento y asistencia técnica, acorde con el uso del suelo. Igualmente, priorizar de manera preferente a favor del reclamante y de su familia los programas y proyectos de subsidio de construccion de vivienda, conforme a la normatividad vigente que regula la materia.

PARAGRAFO: Parael inicio del cumplimiento se dispone del término de quince (15) dias a partir de la notificacién de la providencia, y ademas se deberan presentar informes periddicos cada tres meses de los avances y la materializacion de los proyectos.

DECIMO SEXTO: ORDENARa la ALCALDIA MUNICIPAL DE TURBO(Ant.) que a través de su Secretaria de Salud o quien haga sus veces y en conjunto con los responsables del Sistema General de Seguridad Social en Salud, le garantice al reclamante, junto con su respectivo nucleo familiar la cobertura de la asistencia en salud, priorizandolos de acuerdo con sus necesidadesparticulares.

Ademas,se les debera brindar atencidn psicosocial segun sus necesidades particulares y con garantia del consentimiento previo, la gratuidad, la interdisciplinariedad, la atencion preferencial, entre otros principios, de conformidad con los arts. 52-59, 115, 137 y demasdisposiciones concordantes de la Ley 1448 de 2011. Igualmente, la entidad territorial a través de su Secretaria de Educacion o las autoridades educativas correspondientes, deberan adoptar las medidas necesarias para garantizarles el acceso y la permanencia en el sistema educativo, segun lo dispuesto enel art. 51 de la Ley 1448 de 2011, si tal es su voluntad. 42 SENTENCIA Proceso: De restitucién y formalizacion detierras.

Accionante: ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANO Opositor - MANUEL JOSE ZULUAGA SERNA Expediente: 05045-31-21-002-2013-00011-01 PARAGRAFO:Para el cumplimiento de estas ordenes se dispone del término maximo de un (1) mes siguiente a la notificacion de esta providencia, y ademas se deberan presentar informes periéddicos cada tres meses sobre la gestion y materializacion de los beneficios.

DECIMO SEPTIMO: ORDENARal SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE — SENA REGIONAL ANTIOQUIA 0 a la regional que corresponda segun la ubicacion de los restituidos y su nucleo familiar, que de manera prioritaria les garantice el acceso a los programasy proyectos especiales de capacitacién y empleo, segunlo dispuesto enelarticulo 30 de la Ley 119 de 1994.

PARAGRAFO: Para el cumplimiento de esta orden se deberan adelantar las acciones pertinentes en un término inicial de 15 dias, y deberan presentarse informes periddicos cada tres meses.

DECIMO OCTAVO: ORDENAR a la AGENCIA NACIONAL ODE HIDROCARBUROS -— ANH, que excluya inmediatamente el predio objeto de restitucion que se encuentra actualmente dentro del area “SN-1”, en estado de “ejecucién”, etapa “exploracién” y comoarea “Asignada en Evaluacién Técnica’, sin perjuicio de las acciones legales, sociales y ambientales posteriores que debera realizar esa AGENCIA y/o el contratista Compafiia GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD., para que enel evento que el predio objeto de esta reclamacion nuevamente deba afectarse, en virtud de contratos, permisos, concesiones o autorizaciones,las victimas aqui restituidas tengan garantizada su participacion.

DECIMO NOVENO: ORDENARa la Corporacién para el Desarrollo Sostenible del Uraba (CORPOURABA), en su condicién de maxima autoridad ambiental de la region, asi como al municipio de Turbo (Ant.) como responsable del ordenamiento territorial de la localidad, intervenir en la zona donde se encuentra el predio parcela # 62, objeto de esta reclamacion y sujeto a limitacién de uso del suelo, para que conforme al margen de su competencia legal en la materia, con razonable discrecionalidad y con observancia del principio de coordinacién institucional, implemente todas las medidas que resulten necesarias para establecer el equilibrio que debe mediar entre la explotacién de los recursos naturales requeridos en la realizacién material de los propdésitos econdédmicos que van adheridos al inmueble 43 SENTENCIA Proceso: De restitucion y formalizaci6n detierras.

Accionante: ELPIDIO MANUEL LOPEZ SOLANO Opositor: MANUEL JOSE ZULUAGA SERNA Expediente: 05045-31-21-002-2013-00011-01 objeto de reclamaci6n, y la proteccién y conservacién del medio ambiente; como consecuencia del cumplimiento de esa obligacién, deberan definir los medios de control y vigilancia que otorguen garantia a la materializaci6én del proposito descrito.

VIGESIMO: ADVERTIR a las diferentes entidades receptoras de las dordenes emitidas en esta providencia que, para el cumplimiento de éstas, deben actuar de manera armonica y articulada, seguin lo dispuesto enel articulo 26 de la Ley 1448 de 2011.

VIGESIMO PRIMERO: Nose condenara en costas a ninguna delas partes porque no se dan los presupuestosdelliteral s) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011 respecto de la actuacién procesal de las partes.

VIGESIMO SEGUNDO: Por la Secretaria de la Sala, expidanse las copias auténticas necesarias, a quienesasi lo requieran. (Proyecto discutido y aprobado, segun consta en Acta dela fecha)

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Los Magistrados, 7p