TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SALA PRIMERA JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellín, diecinueve (19) de septiembre dos mil diecinueve (2019) Sentencia No. 019 Radicado: 23001 -3121 -001 -2016-00097-01 Proceso: Restitución y formalización de tierras. Solicitante (s): Rafael Augusto Martinez Ibáñez Opositor (s): Jorge Eliecer Cardozo Ávila y Betilde Núñez Ibáñez Sinopsis: El reclamante logró demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones contenidas en la solicitud impetrada en su favor por la UNIDAD, sin que el blindaje especial otorgado por la Constitución Politica y la Ley a los hechos invocados por la victima en un contexto de violencia haya sido desvirtuado por el opositor, quien no logró acreditar la buena fe exenta de culpa en su actuar al momento de adquirir la parcela reclamada.
Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas de la referencia, de conformidad con el trámite establecido con el capítulo III de la Ley 1448 de 2011; proceso que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór). 1.
ANTECEDENTES 1.1. De las pretensiones. De acuerdo con la solicitud génesis del presente proceso, RAFAEL AUGUSTO MARTÍNEZ IBAÑEZ acude a la administración de justicia con miras a que mediante esta acción se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras y, en consecuencia, se ordene la restitución jurídica y material del predio distinguido como parcela "Rusia Grupo 6" (1/11), ubicado en el municipio de Valencia, vereda Rusia.
Como consecuencia del anterior reconocimiento solicita además que se emitan las órdenes necesarias con el fin de proteger el derecho fundamental, así como se declaren probadas las presunciones legales establecidas en el artículo 77 de la ley Expediente Proceso Accionante Opositor 23001 -3121 -001 -2016-00097-01. De restitución y formalización de tierras.
Rafael Augusto Martinez Ibáñez. Jorge Eliecer Cardozo Ávila. 1448 de 2011 a que haya lugar en relación con los negocios jurídicos y actos administrativos por medio de los cuales se configuró el despojo. Adicionalmente peticiona se decrete la nulidad absoluta de los contratos celebrados sobre el inmueble objeto de esta solicitud, así como de aquellos actos o negocios jurídicos ocurridos de manera posterior a los señalados en la pretensión anterior, según lo establecido en el literal "a" del numeral 2 del artículo 77 ibídem.
Lo anterior se fundamenta en los hechos que a continuación se relatan. 1.2. Fundamentos Fácticos Se señaló, que en el año de 1990 RAFAEL AUGUSTO MARTÍNEZ IBAÑEZ, pertenecía a un comité de campesinos llamado "campesinos por el cerrito", cuyo presidente de nombre MARCIAL VILORIA le indicó a él y a otras personas que el Instituto Colombiano de Reforma Agraria- INCORA entregaría unas parcelas en la vereda Rusia del Municipio de Valencia, sin embargo, en dicha vereda había otro comité de campesinos liderado por SALVADOR DIAZ, quien lo presentó con los demás miembros y gracias a esto fue seleccionado para ser adjudicatario de las parcelas.
El Incora entregó un predio de 220 hectáreas para ser repartido a 11 parcelaros, entre los que se encontraba el solicitante RAFAEL AUGUSTO MARTÍNEZ IBAÑEZ y su compañera para ese momento NARCISA VASQUEZ CORDERO, a quienes mediante Resolución 2371 de 1992 se les adjudicó en común y proindiviso una onceava (1/11) parte del predio denominado LOTE RUSIA G R U P O #6.
El solicitante se trasladó a la parcela con su compañera y sus hijos, dedicándola a la agricultura por cuanto no tenía el dinero para destinarlo a ganadería; pero a los dos meses de estar allí asentado, indicó que, empezó a ver la presencia de personas armadas las cuales identificó como miembros del ELN quienes patrullaban la zona sobre todo en la noche, pero advierte, que estos no asesinaron a nadie, no citaban a reuniones ni extorsionaban; pero la situación se agravó cuando ingresaron los paramilitares a la región, recordando un enfrentamiento de este grupo en la vereda Mata de Maíz muy cerca de su parcela.
Para septiembre de 1994, se cuenta que, llegaron dos personas a la parcela del solicitante y le preguntaron si él era el dueño del predio a lo que contestó que sí, y Expediente Proceso Accionante Opositor: 23001-3121-001-2016-00097-01.: De restitución y formalización de tierras.: Rafael Augusto Martinez Ibáñez.: Jorge Eliecer Cardozo Ávila. aunque se marcharon, en horas de la tarde otras personas fueron al inmueble y le dijeron que no tuviera miedo pero que se tenía que ir de la parcela y que para eso le daban tres días de plazo.
Para ese momento, manifestó el actor que se encontraba solo en la parcela porque su familia ya la había mandado a donde sus suegros en Montería (Cór.), pues tenía mucho miedo después del enfrentamiento ocurrido en "Mata de Maíz". Al día siguiente de la advertencia hecha por los desconocidos se dice que se fue del predio y dejó el mismo al cuidado de su vecino del Grupo 7 de Rusia.
Además, se señaló por el reclamante que J O R G E CARDOZO en varias oportunidades le había querido comprar el predio, pero él no había accedido, también manifiesta que no le gustaría regresar a la parcela en razón a lo que tuvo que vivir allí, por ello dice que prefiere ser ubicado en otro sitio para poder trabajar la tierra. 2. ACTUACIÓN PROCESAL. 2.1.
De la Admisión de la solicitud. La solicitud, fue admitida por el juzgado de instrucción por auto del 13 de mayo de 2016\o entre otras medidas las publicaciones de rigor y la notificación y el traslado respectivo de la solicitud a J O R G E E L I E C E R CARDOZO AVILA y BETILDE NUÑEZ IBAÑEZ, como a E B E R T O JOSÉ GUZMAN ARTEAGA. Por secretaría del juzgado el 24 de mayo de 2016, se elaboró el aviso para publicitar el proceso en los términos del artículo 86 literal E de la Ley 1448 de 2011^, el que fue difundido en el periódico El Tiempo en su edición del 12 de junio de 2016^.
E B E R T O JOSÉ GUZMAN A R T E A G A el 26 de julio de 2016 allegó escrito de oposición en donde manifestó que no tenía nada que ver con el predio objeto de reclamación y, además, que oficia como opositor en otro proceso cuyo predio se denomina "Lote 48-HUERTA LA MAYORIA". La oposición de GUZMAN ARTEAGA, como se reseñará más adelante, fue declarada extemporánea por esta Sala Especializada. ' Folio 1 al 5 cuaderno 2. ^ Pollo 13 cuaderno 2. ^ Folio 26 cuaderno 2.
Expediente Proceso Accionante Opositor 23001-3121-001-2016-00097-01. De restitución y formalización de tierras. Rafael Augusto Martinez Ibáñez. Jorge Eliecer Cardozo Ávila. Por su lado, J O R G E E L I E C E R CARDOZO AVILA se notificó personalmente en el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.) el 25 de agosto de 2016'* y el 15 de septiembre de 2016 allegó escrito de contestación a la solicitud (oposición).
Por su parte BETILDE NUÑEZ IBAÑEZ fue notificada a través de curador ad litem^. 2.2. Del escrito de oposición. Oportunamente, J O R G E E L I C E R CARDOZO AVILA se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la solicitud, señalando que el solicitante RAFAEL AUGUSTO MARTINEZ IBAÑEZ, le manifestó su intención de vender la parcela por cuanto no había podido cancelar el crédito que le había otorgado el INCORA cuando se le adjudicó el bien inmueble, además, porque su esposa se había ido para Montería (Cór.) debido a que no se había "amañado en la parcela".
Refiere que atendiendo que a través de Resolución No. 2371 del 19 de noviembre de 1992, el INCORA le había adjudicado al solicitante el predio, una vez consiguió juntar el dinero para comprar la parcela, celebró un acuerdo verbal con este y se hizo al bien por un valor de $1.200.000. y que una vez se le entregó la parcela, el solicitante se fue para Montería (Cór.) en donde labora en la actualidad como taxista.
Aparte de lo anterior el opositor explicó que el adjudicatario inicial de la parcela fue RODOLFO AVELINO SANCHEZ MARZOLA, el cual dice que para la época de la adjudicación era muy joven y no vivió en la parcela, por lo que posteriormente fue entregada al reclamante RAFAEL AUGUSTO MARTINEZ IBAÑEZ. Además, se manifestó en la contestación que el reclamante MARTINEZ IBAÑEZ, nunca quiso hacer las diligencias para que el INCORA le adjudicara la parcela al opositor, con todo que ya había cancelado la deuda que este tenía con dicha entidad, por ello y ante la división efectuada entre los 11 adjudicatarios comuneros, procedió a negociar con RODOLFO AVELINO SANCHEZ MARZOLA quien registró la resolución de adjudicación que le habían realizado con anterioridad.
" Folio 5 C-1 ' Fl 168 C-1 Expediente Proceso Accionante Opositor: 23001-3121-001-2016-00097-01.: De restitución y formalización de tierras.: Rafael Augusto Martinez Ibáñez.: Jorge Eliecer Cardozo Ávila. De otro lado, el curador ad-litem designado a las personas indeterminadas presentó escrito de contestación, en donde manifestó que no se oponía a las pretensiones de restitución de la solicitud^. 2.3.
Etapa de pruebas. Por auto del 28 de abril de 2017^, el juzgado instructor decretó las pruebas solicitadas por las partes procesales, y otras de oficio, entre estas se destaca el interrogatorio de parte del reclamante y del opositor; y el testimonio de algunos colindantes de la parcela. Además, denegó la práctica de inspección judicial con intervención de perito en el predio.
De las declaraciones ordenadas solo se realizó el interrogatorio de parte de J O R G E E L I C E R CARDOZO AVILA y los testimonios de UBALDO ENRIQUE CUADRADO MONTES y E D E R ESQUIVEL BALLESTA, toda vez que las demás personas citadas no comparecieron en las fechas señaladas. Al considerarse agotado el trámite que prevé la Ley 1448 de 2011, en la etapa de instrucción, por auto adiado el 8 de agosto de 2017^, se dispuso remitir la actuación a este Tribunal para lo pertinente. 2.4.
Fase de Decisión (fallo). Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del proceso; por auto fechado el 26 de julio de 2017^ se decidió devolver el mismo al juzgado de origen por cuanto al revisar el expediente se encontró que carecía del material probatorio aportado por LA UNIDAD y que fue tenido en cuenta en el auto que decretó pruebas y las demás tendientes a la identificación del predio; lo que cumplido conllevó la remisión del expediente junto con los anexos y pruebas de LA UNIDAD*°.
Recibido de nuevo el proceso, esta Sala en auto de fecha 29 de noviembre de 2017** consideró que no se había integrado correctamente el contradictorio por cuanto no se habían vinculado a los comuneros, copropietarios o sus ^ Folio 109 cuaderno 1. ' Folio 121 cuaderno 1. " Documento 50 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA ' Folio 3 cuaderno 3. ™ Folio 155 cuaderno 2.
" Folio 20 Expediente Proceso Accionante Opositor 23001-3121-001-2016-00097-01. De restitución y formalización de tierras. Rafael Augusto Martinez Ibáñez. Jorge Eliecer Cardozo Ávila. causahabientes del predio de mayor extensión; por lo que se ordenó una nueva devolución del expediente al juez instructor, para que se vinculara formalmente a todas las personas con derechos reales inscritos con relación al predio "RUSIA GRUPO 6"..
Además, se dispuso tener por extemporánea la oposición de E B E R T O JOSÉ GUZMÁN ARTEGA. Al regresar nuevamente el expediente al despacho instructor, este en auto de fecha 13 de diciembre de 2017 ordenó el emplazamiento de: TORIBIO MANUEL R E Y E S PESTAÑA, MANUEL GONZALEZ SANTANDER, ADRIANO JOSÉ MORALES, SALVADOR DÍAZ PÉREZ, MANUEL VICENTE SALGADO BERRIO, A B E L J O S E N E G R E T E DIAZ, MANUEL MATIAS GUZMAN SALGADO, E S E O U I E L JOSÉ S E G U R A URBANE, ASDRUBAL LUCIANO R E Y E S H E R R E R A, OVIDIO ENRIQUE BENÍTEZ PADILLA, ESMERALDA TOVAR RAMOS, RODOLFO ABELINO SANCHEZ MARZOLA, JOSÉ HUMBERTO DÍAZ CABRERA, ROCA AMADOR INDIRA TATIANA, MANUEL GONZALEZ SANTANDER, ISIDORO BENITEZ GONZALEZ, EDUARDO MADRID BOTERO, N E G R E T E DÍAZ A B E L, JAVIER HERNANDO G A R O E S ZULUAGA, LUIS ALFONSO CORONADO ARANGO, MIRIAM DE JESÚS ALDANA DE AREVALO, JOSÉ ELIAS G U E R R A TAPIAS, J O R G E E L I E C E R CARDOZO AVILA y BETILDE NUÑEZ IBAÑEZ, el que se publicó en el diario El Espectador el día 24 de diciembre de 2017*2.
Posteriormente en auto del 22 de enero de 2018, el juez instructor nombró curador ad-litem a los antes enlistados, quien en su debida oportunidad allegó escrito de respuesta sin oponerse a las pretensiones de la solicitud. Una vez reingresó a esta Sala especializada el proceso, por auto fechado el 1° de marzo de 2018*^, se dispuso avocar conocimiento y tener como pruebas las aportadas en ese momento al proceso.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite. ^2 Folio 165 cuaderno 2. " Folio 27 cuaderno 2 Expediente Proceso Accionante Opositor 23001-3121-001-2016-00097-01. De restitución y formalización de tierras. Rafael Augusto Martinez Ibáñez. Jorge Eliecer Cardozo Ávila. 3.2.
Presupuestos procesales. No se observa ningijn reparo en cuanto a los presupuestos procesales. 3.3. Requisito de procedibilidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas con el escrito de la solicitud*"*, allegó la Constancia Número C R 00057 del 3 de mayo de 2016 a través de la cual se certifica la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente de RAFAEL AUGUSTO MARTINEZ IBAÑEZ, respecto del predio conocido como Rusia Grupo 6 con folio de matrícula inmobiliaria No. 140-123855, ubicado en el municipio de Valencia (Cór.); inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, que constituye el requisito de procedibilidad en el presente proceso a favor de los solicitantes y su grupo familiar. 3.4.
Problema jurídico. El problema jurídico que surge es determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución de los predios solicitados y si de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto.
Además, se estudiará si el opositor obró de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación o el estudio de lo concerniente a los segundos ocupantes. 3.5 Consideraciones Generales. 3.5.1. Protección constitucional (Reiteración). Sobre este derecho fundamental a la restitución, inicialmente la Corte Constitucional señaló que se busca restablecer a las víctimas el "uso, goce y libre disposición" de la tierra.
Circunstancia que reiteró sin ambages en la Sentencia T- 159/11 *^, al disponer que: " las victimas del desplazamiento forzado tienen el derectio fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales". '"Folio40 cuaderno2.. '" CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284) Expediente Proceso Accionante Opositor 23001 -3121 -001 -2016-00097-01.
De restitución y formalización de tierras. Rafael Augusto Martinez Ibáñez. Jorge Eliecer Cardozo Ávila. Concepciones que fueron ampliadas en la sentencia C-715/12*^ y recogidas en la sentencia 0-795/14*'', reiterando el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras, al sostener: "5.2. En materia del derecho a la restitución para la reparación integral de las víctimas, resulta importante traerá colación la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examinó la constitucionalidad de varias disposiciones^^ de la Ley 1448 de 2011.
Dijo la Corte que el daño ocurrido por la violación grave de los derechos humanos, crea a favor de las víctimas el derecho fundamental a la reparación de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresión, a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición. Además, la exigencia y satisfacción de este derecho se da con independencia de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que deriva de la condición de victima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor.
( ) La Corte ha definido el derecho a la restitución como "la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo".
Entre los principios que deben orientar la política pública en materia de restitución a las víctimas." 3.5.2. La Ley 1448 de 2011 es norma transicional (Reiteración) La Ley 1448 de 2011*^, hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su carácter temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias de la guerra, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.
La restitución y formalización de tierras, por su parte, se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Derecho que a la luz del inciso 2° del artículo 27 ibíd., incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Por su parte, el artículo 28 ejusdem, advierte en el numeral 9°, que las víctimas tienen derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despojadas de ella.
En los artículos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito. CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente D-8963), " JORGE IVÁN PALACIO PALACIO '^ Por la "cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones" Expediente Proceso Accionante Opositor: 23001-3121-001-2016-00097-01..
De restitución y formalización de tierras.: Rafael Augusto Martinez Ibáñez.: Jorge Eliecer Cardozo Ávila. Al respecto en la sentencia C-330 de 2016*^ estableció sobre la acción de restitución de tierras que: "se desarrolla en un contexto de justicia transicional. y por ello, está diriaida a la dignificación de las víctimas que han sufrido múltiples violaciones de derechos humanos. En este sentido, la acción de restitución va más allá del derecho de propiedad en sí mismo.
E s decir que, "( ) la acción de restitución, además del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensión individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente. Asi las cosas, los jueces no se ocupan únicamente de asuntos de tierras; dentro de una visión de interdependencia e integralidad de los derechos de las víctimas, les corresponde contribuir a la paz y a la equidad social y propiciar la democratización del acceso a la tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 1991." 4.
E L CASO CONCRETO. A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio de la solicitud, caso concreto, lo cual abarcará: i. El contexto de violencia (general y especial); ii. La verificación de los solicitantes como víctimas del conflicto armado; iii. La relación de los reclamantes con los predios solicitados en restitución; iv.
La oposición y la buena fe exenta de culpa. 4.1. Requisitos Generales de la acción. 4.1.1. El Contexto territorial de violencia en el Departamento de Córdoba y en el municipio de Valencia. (Reiteración). El municipio de Valencia (Cór.) donde está situado el predio objeto de reclamación en el presente proceso, se encuentra ubicado en la margen occidental del rio Sinú y hace parte de la subregión natural del Alto Sinú del departamento de Córdoba, "por sus características geográficas se pueden diferenciar dos zonas principalmente, la primera, es la plana delimitada por el rio Sinú, el cual le aporta un potencial hídrico y de energía a la región a través de la "Represa de Urrá" y la segunda, es la montañosa delimitada por la Serranía de Abibe, donde se concentra parte de la actividad económica, legal e ilegal de esta región^O".
La Defensoria del Pueblo elaboró un informe de riesgo dentro del Sistema de Alertas Tempranas-SAT, el cual es un anexo a la solicitud en donde hace un importante resumen cronológico sobre el ingreso de los paramilitares al Departamento de Córdoba y en especial al municipio de Montería y Valencia. " CORTE CONSTITUCIONAL M.P. María Victoria Calle Correa. ^" Defensoria Delgada para la Evaluación del Riesgo de la Población Civil como consecuencia de Conflicto Armado" CD- folio 42 cuaderno 1 Pagina 305.
Expediente Proceso Accionante Opositor 23001-3121-001-2016-00097-01. De restitución y formalización de tierras. Rafael Augusto Martinez Ibáñez. Jorge Eliecer Cardozo Ávila. En el mentado informe se cuenta que los grupos de autodefensas hicieron su aparición en el municipio de Valencia (Cór.) en los años ochenta, auspiciados por el cartel de Medellín y su brazo armado, con el fin de asegurar territorios de retaguardia, de ampliar capitales y tierras, llevando además a hacer alianzas con algunos sectores de las élites tradicionales que habían sido especialmente afectadas por la presión de las guerrillas a través del secuestro y la extorsión. En Caucasia (Ant.), Montería, Valencia y Tierralta en Córdoba, se establecieron los primeros grupos que entraron a operar de manera continua y sistemática en la región, recibiendo entrenamiento militar especial, el cual fue ofrecido en la finca de "Las Tangas" en Valencia, predio de propiedad en el entonces de los hermanos Castaño Gil.
A principios de los años noventa, se crearon las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, ACCU, las cuales desde 1995 pasaron a ser parte de las Autodefensas Unidas de Colombia- AUC, que de forma federativa congregó las diferentes estructuras de autodefensas en todo el país, dando origen al proyecto paramilitar a nivel nacional. En el año de 1997, las ACCU, comandadas por CARLOS CASTAÑO tras la muerte de Fidel en 1994, iniciaron una ofensiva con el objetivo de tomar el control territorial y de la población del Alto Sinú, convirtiéndola en un escenario de guerra donde el recurso de la violencia, expresado en masacres, desapariciones, utilización de métodos para generar terror, homicidios y/o el desplazamiento de líderes comunales, mujeres y jóvenes, se empleó como táctica para contener y debilitar a las Faro.
Cuenta la Defensoria del Pueblo en el mencionado informe que, el Bloque Héroes de Tolová-BHT, tuvo su centro de acción el municipio de Valencia (Cór.) y posteriormente amplió su zona de influencia hacia los municipios de Canalete, Los Córdobas y Puerto Escondido y el Urabá Antioqueño. Se indica que con la llegada al municipio de Valencia (Cór.) este bloque desarrolló una nueva época de violencia contra la población civil, caracterizada por homicidios selectivos, desapariciones, amenazas y extorsiones, entre otras.
Una de las prácticas de este Bloque fue la de comprar grandes extensiones de tierra a los campesinos de la región, quienes ante las amenazas y la intimidación se vieron obligados a venderlas a precios muy bajos, logrando de esta forma las autodefensas o el control social, político y económico del municipio. Expediente: 23001-3121-001-2016-00097-01.
Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionante: Rafael Augusto Martínez Ibáñez. Opositor: Jorge Eliecer Cardozo Ávila. Puntualiza el informe que, en el marco del proceso de negociación del gobierno con las autodefensas, se desmovilizaron el 15 de junio de 2005, en el predio La Mariana, del corregimiento "La Rusia Ocho" del municipio de Valencia (Cór.) 465 combatientes del Bloque Héroes de Tolová, incluido su comandante alias "Don Berna".
Durante los meses posteriores a este acto se observó una disminución en las actividades de control que ejercían los paramilitares y un incremento de la presencia de la fuerza pública, que generó en la población una sensación de seguridad, sin embargo, con el paso del tiempo se hizo evidente la presencia de un grupo paramilitar reorganizado, al parecer bajo la dirección de mandos medios no desmovilizados del Bloque Héroes de Tolová. De otro lado esta Sala Especializada^*, en varias oportunidades ha puesto de presente la notoriedad de la situación de violencia generalizada ocasionada por parte de grupos de autodefensas que operaron en el departamento de Córdoba, de manera pública y ampliamente conocida por el común de la ciudadanía, haciendo que tal contexto no requiera de prueba para su demostración en cuanto se trata de una realidad inocultable, que debe ser reconocida y admitida por el juzgador, a fin de ser ponderada, en conjunto, con las demás pruebas obrantes en el proceso^^.
La ocurrencia de hechos violentos dentro del entorno y suscitado por las organizaciones paramilitares, a nivel local y regional, también fue objeto de pronunciamiento en las providencias de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la que le dio el carácter de "hecho notorio", en los siguientes términos: "En ese sentido, se impone señalar aqui, como ya lo tía hecho la Sala en pretéritas oportunidades, que constituye hecho notorio la conformación en amplias regiones del país, y en especial en el departamento de Córdoba, de gmpos armados al margen de la ley, comúnmente llamados "paramilitares", los cuales ocuparon territorios de manera violenta y tuvieron gran injerencia en la vida social, política y económica de dichos sectores.
Resulta indudable también que la actividad de esas organizaciones criminales ha conducido a afectar las reglas de convivencia social y en especial a la población civil en la cual ha recaído la mayoría de las acciones de estos gmpos, motivadas generalmente por no compartir sus intereses, estrategias y procedimientos, y es asi como en el afán de anteponer sus propósitos han dejado entre sus numerosas victimas a servidores públicos de la administración de justicia, de la policía judicial, alcaldes y defensores de derechos humanos"^^. ^' TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA.
Sala Primera Civil Especializada en Restitución de Tierras. Radicado 23001-31-21-002-2015-00044-00. Sentencia 007 fechada el 19 de agosto de 2016; reiterado en providencia 016 del 11 de octubre de 2018, dentro del radicado 23001-31-21-001-2017-00046-01. M.P; Javier Enrique Castillo Cadena; y en la providencia 001 del 24 de enero de 2019, dentro del radicado 23001-31-21-002-2017-00010-01.
M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martinez. M.P. María del Rosario González de Lemos. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. M.P. María del Rosario González de Lemos.
Providencia del 20 de enero de 2010, mediante la cual se reitera los pronunciamientos que en sentido similar fueron emitidos mediante el Auto del 22 de mayo de 2008, radicación 29702 y el Auto del 23 de abril de 2009, radicación 31599. Expediente Proceso Accionante Opositor; 23001-3121-001-2016-00097-01.: De restitución y formalización de tierras.: Rafael Augusto Martinez Ibáñez.: Jorge Eliecer Cardozo Ávila.
La anterior posición ha permitido dar el tratamiento de hecho pijblicamente notorio, a todo el contexto táctico de la violencia generalizada presentada en Córdoba durante el desarrollo del conflicto armado, en el que grupos organizados al margen de la ley, perpetraron infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos En el documento titulado "Dinámica de la violencia del Departamento de Córdoba 1967-2008"2"* del Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, se describe con amplitud la violencia sufrida en Montería y los municipios aledaños durante los años 1986 a 1991 y como operaban los grupos armados al margen de la ley, principalmente la guerrilla del E P L a quienes se les atribuye que en este lapso perpetraron un sinnúmero de homicidios, secuestros y extorsiones; situación que obligó a que "en 1990 desembarcaron alrededor de 1200 hombres en los valles del Sinú y San Jorge.
En Córdoba, los combates fueron intensos. La Brigada Móvil actúo con especial fuerza en los primeros meses de la administración Gaviria y emprendió la llamada operación Rastrillo, que permitió la recuperación de cerca de 18.000 cabezas de ganado, especialmente en el San Jorge. El Ejército movilizó cerca de 2.500 efectivos por tierra y helicópteros artillados y atacó simultáneamente el Alto Sinú y el Alto San Jorge^^.
En tres meses, se logró correr el cerco sobre Córdoba y desplazarlos campamentos subversivos hacia el Urabá antioqueño ". En este documento también se consignaron los siguientes apartes de "En buena medida, la intensificación de la violencia es el resultado de la interrelación entre autodefensas y guerrillas y de la confrontación entre el Estado y los gmpos irregulares.
Su análisis se divide en dos etapas: la primera abarca el período 1981-1984, cuando la violencia no es tan intensa, y una segunda se refiere al período 1985- 1991, cuando los indicadores sobre secuestms, homicidios y el accionar enmarcado en la confrontación armada se intensifican. Se incluye entre las dos un aparte sobre el desarrollo del narcotráfico en esos años ( ) Segunda fase: 1981 a 1991.
Fortalecimiento de las guerrillas, expansión de las autodefensas, narcotráfico y desmovilización del EPL La característica de esta segunda fase es el incremento en los homicidios, los secuestms y en el accionar de las agrupaciones guerrilleras en el marco de la confrontación armada. Del mismo modo, a partir de 1985, los desplazamientos de población se vuelven una constante, en especial como reacción a las masacres pmtagonizadas por las autodefensas.
No obstante que se presentaran aproximaciones de paz entre las guerrillas y el Gobierno en la administración Betancur, éstas no lograron su cometido y se rompió la tregua, en un marco en el que variados sectores ejercieron presión para la continuación de la confrontación y en el que el ejecutivo no tuvo el respaldo necesario para culminar con el proceso de paz.
Las conversaciones se reanudaron en la administración Barco y el E P L y las Faro negociaron en el marco de la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar, pero al mismo tiempo la confrontación siguió su curso. En este periodo, se fortalecieron las guerrillas, especialmente el E P L, que se expandió desde el sur del departamento hacia el centro, pero también las Pare, que conformaron el frente 18, a partir del trabajo adelantado por el frente quinto en la Serranía de Abibe (mapa No. 7).
De la misma manera, se fortalecieron las autodefensas, que reaccionaron a las guerrillas y al movimiento social y político, que estaba en alza, y en particular a la Unión Patriótica y el Frente Popular, agrupaciones que habían surgido en el marco de las aproximaciones de paz como plataforma para la desmovilización de las guerrillas. Las autodefensas se fortalecieron así mismo en la medida en que lo hacía el narcotráfico y en el marco de la expansión de propiedades rurales de narcotraficantes.
A lo largo de esta fase, los secuestros, las acciones armadas y los actos de terrorismo están estrechamente relacionados con las guerrillas, mientras que los homicidios guardaron principalmente relación con el surgimiento y la expansión del narcotráfico y de las autodefensas." (Negrillas fuera de texto). Humanos. interés: ^''http://historico.derechoshumanos,gov,co/Observatorio/PublÍcaclones/documents/2010/Estu_Regionales/DinamicaViolecia_Cordoba.pdf Ver el texto ya citado de Viilarraga y Plazas, 1994, Romero, 2003, igualmente hace una descrip;ión al respecto en las pp. 143-144.
Páglna 12 de 45 Expediente Proceso Accionante Opositor 23001 -3121 -001 -2016-00097-01. De restitución y formalización de tierras. Rafael Augusto Martinez Ibáñez. Jorge Eliecer Cardozo Ávila. Uno de los hechos más significativos de violencia en el departamento de Córdoba y también más documentado es el homicidio de la líder cívica Yolanda Yamile Izquierdo Berrio, producto de su liderazgo para la recuperación de las tierras pérdidas en varias haciendas situadas en el departamento de Córdoba, por la acción de sujetos vinculados a las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, entre ellos la condenada por la justicia Sor Teresa Gómez, quien mantenía un estrecho vínculo con los hermanos Castaño Gil.
Estos hechos fueron puestos de presente en la sentencia proferida el 17 de enero de 2011, dentro del Radicado No. 2010-0004 en la causa seguida por el homicidio de Yolanda Yamile Izquierdo Berrio (q.e.p.d.) y el atentado a su cónyuge Francisco Torreglosa Quintana, en hechos sucedidos en la ciudad de Montería el 31 de enero de 200726, por el Juzgado Primero Penal Especializado de Cundinamarca, quien condenó a la pena de cuarenta (40) años de prisión a Sor Teresa Gómez Álvarez, miembro de las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio en concurso heterogéneo, concierto para delinquir agravado y amenazas.
Así las cosas, se puede concluir sin temor a equivoco, que la situación de violencia narrada en la demanda por la UNIDAD, coincide plenamente con el contexto que se encuentra debidamente documentado y que fue anteriormente citado, el cual acredita la situación de violencia que azotó gravemente el departamento de Córdoba, particularmente al municipio de Valencia donde se encuentra la parcela que aquí se reclama por parte de RAFAEL AUGUSTO MARTÍNEZ IBAÑEZ. 4.2.
Contexto focal de violencia y calidad de víctima del solicitante RAFAEL AUGUSTO MARTÍNEZ IBAÑEZ. El reclamante RAFAEL AUGUSTO MARTÍNEZ IBAÑEZ narró al momento de diligenciar el formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzadamente^'', que luego que el INCORA le adjudicara la parcela y comenzara a explotarla con diferentes cultivos, empezó a observar presencia de grupos armados en la zona, el cual identificó como del ELN, sin embargo dijo que estos en horas de la noche pasaban por los lados de su rancho, "vestían de civil y con prendas militares" y que solo se escuchaba el sonar de la ^JUZGADO PRIMERO ESPECIALIZADO DE CUNDINAMARCA.
Radicado 2010 - 0004-Sentencia del 17 de enero de 2011. Procesada Sor Teresa Gómez Álvarez. Delitos: homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y amenazas. CD folio 42 cuaderno 1. Anexo de la solicitud-Archivo "demanda y anexos" pagina 76. Expediente Proceso Accionante Opositor 23001-3121-001-2016-00097-01.
De restitución y formalización de tierras. Rafael Augusto Martinez Ibáñez. Jorge Eliecer Cardozo Ávila. bota, también contó que: "me asomaba por la rendija de la puerta, no se metían con nosotros, no nos citaban a reuniones, ni extorsionaban". Sin embargo, contó que como al año de haber llegado a su parcela empezaron a circular los paramilitares.
"nunca los vi (sic) pero veía (sic) personas ajenas a la zona que andaban a pie y la gente hablaba que estaban por la zona ( ). Para el año de 1993 hubo un enfrentamiento por los lados de Mata Maíz, eso está como a unos 10 kilómetros la gente decía que eran paramilitares con el Ejército". Relató, además, que para el mes de septiembre de 1994 llegaron dos hombres a su parcela preguntando que, si él era el dueño del predio, a lo que él dice que manifestó que sí, estos al momento se marcharon, pero ya en horas de la tarde relató que llegaron otros dos hombres vestidos de civil quien si bien no lo amenazaron con ningún arma si le dijeron que tenía que abandonar el bien dentro de tres días que le daban como plazo.
Específicamente el solicitante vertió ante LA UNIDAD que: "ese mismo día en las horas de la tarde llegaron otros dos tipos vestidos de civil, me preguntaron que si esa parcela era mía? (sic) yo le dije que si era mía yo les mostré el titulo, después de conversar un rato uno de ellos me dijo que no me fuera asustar, pero que no fuera más a ia parcela, yo le dije que es muy tarde para irme, él me dijo que tres días para irse, que no tuviera miedo, pero que se fuera (sic) para ese entonces estaba solo ya había mandado a la familia para la casa de los suegros, los mande porque ellos tenían miedo a raíz de la plomera que se habla formado por los lados de Mata Maíz, al otro día salí temprano me lleve solo la ropa, deje los animales y deje (sic) encargado al vecino del grupo 7 ".
Con los anexos de la solicitud se allegó el "FORMATO DE AMPLIACIÓN DE INFORMACIÓN DEL SOLICITANTE^^" en el que narró esencialmente los mismos hechos antes transcritos, agregando que fue obligado a salir de su parcela por parte de los paramilitares. "yo me fui para el predio (PARCELA LA RUSIA GRUPO 6) en el año de 1991 más o menos para el mes de febrero, para esa zona había presencia de la guerrilla, no recuerdo que grupo era, ellos no se metieron conmigo, ellos estuvieron hasta ese mismo año después llegaron los paramilitares cuando ellos llegaron empezaron las parcelas a quedar solas, ellos llegaban a las predios (sic) y amenazaban a la gente para que saliera, para el año de 1993 yo me fui arreglar una 28 CD folio 42 cuaderno 1, Anexo de la solicitud-Archivo "demanda y anexos" pagina 232 Expediente Proceso Accionante Opositor: 23001-3121-001-2016-00097-01.: De restitución y formalización de tierras.: Rafael Augusto Martinez Ibáñez.: Jorge Eliecer Cardozo Ávila. ceca (sic) en la parte debajo de la casa llegaron dos tipos y me preguntaron "que sí que hacia?, yo les respondí que arreglaba la cerca ya que este predio es mío, me preguntaron si tenía papeles del predio?, yo les respondí que si tenía papeles de la parcela que me los había dado el INCORA, esa vez ellos se fueron como a las 5 de la tarde después de haber terminado la jornada yo me fui para la casa a la casa llegaron otros dos tipos a caballo, me preguntaron que de quien es este predio? Yo les dije que era mío, me preguntaron que quien me lo había dado? Yo les dije que el INCORA que tenía el título que me habían dado, cuando se iban me dijeron que no me fuera asustar pero que cuando me fuera no regresara más, yo les dije que no me iba a esa hora ya que el bus había pasado y era el último, ellos me dijeron que no volviera más yo me asuste ya que estaba solo, la señora estaba en Montería estaba con el niño que estaba enfermo, en esa zona había presencia de los paramilitares ya habían ordenado a muchos compañeros desocupar el predio ". 4.2.1.
Ante el juzgado instructor el opositor J O R G E E L I E C E R CARDOZO AVILA al absolver el interrogatorio de parte resaltó que al momento del negocio no existió hechos de violencia en la zona, aunque en varias ocasiones reconoció que en el municipio de Valencia los paramilitares ejecutaron varios hechos violentos, por ejemplo, que en la vía que conduce a la vereda "Mata de Maíz" en un sector que llaman "El Tiempo" como no habían casas los paramilitares "deslizaban" ahí los muertos29; enfatizando: "los vaciaban ahí doctor, lo vaciaban ahí o los mataban ahí, ya le digo no solo ahí en ese punto en cualquier parte iba de Valencia (Cór.) pa (sic) arriba y encontraba un muerto en cualquier partero ".
La parte opositora citó a dos testigos a que rindieran su declaración, uno de estos fue UBALDO ENRIQUE CUADRADO MONTES quien contó que inicialmente en Valencia (Cór.) operó la guerrilla y posteriormente "llegaron los paras^*", narró también que por "Mata de Maíz" un día se presentó un enfrentamiento en donde observó un helicóptero realizando "bombardeos^^", lo que generó que muchos parceleros abandonaran sus predios^^, además dijo que tal vez esto atacó de nervios a la esposa de R A F A E L AUGUSTO MARTINEZ IBAÑEZ y fue lo que causó que esta se fuera del predio dejando solo a su compañero^'*. ^" Interrogatorio de parte de JORGE E L I E C E R CARDOZO AVILA Minuto:.11:50.
Cuaderno I folio 174. "' Interrogatorio de parte de JORGE E L I E C E R CARDOZO AVILA Minuto:.13:02. Cuaderno I folio 174. " Testimonio de UBALDO ENRIQUE CUADRADO MONTES. Minuto 15:47. Cuaderno I Folio 174. " Testimonio de UBALDO ENRIQUE CUADRADO MONTES. Minuto 29:53. Cuaderno I Folio 174. " Testimonio de UBALDO ENRIQUE CUADRADO MONTES. Minuto 30:41.
Cuaderno I Folio 174 Testimonio de UBALDO ENRIQUE CUADRADO MONTES. Minuto 31:10. Cuaderno I Folio 174. Expediente Proceso Accionante Opositor 23001-3121-001-2016-00097-01. De restitución y formalización de tierras. Rafael Augusto Martinez Ibáñez. Jorge Eliecer Cardozo Ávila. Este hecho de que la esposa del reclamante se fuera antes de la visita de las dos personas que obligaron a RAFAEL AUGUSTO a abandonar su parcela, también fue citada por el opositor J O R G E E L I E C E R CARDOZO ÁVILA, quien durante su relato en el interrogatorio de parte en varias oportunidades señaló que cuando el solicitante le ofreció el predio era porque su esposa se había marchado de la parcela, aunque lo atribuyó a que "no se había amañado^^".
La situación de violencia en las parcelaciones de Rusia y en general en el municipio de Valencia (Cór.) fue de grandes proporciones, lo que relevó otro testigo de nombre E D E R ESQUIVEL B A L L E S T A S al relatar que su padre tenía una parcela en ese lugar y que en el año de 1996 fue secuestrado por la guerrilla y hasta la fecha él y su familia no ha tenido noticias de este y por esta razón fue que vendieron la parcela^^.
Con la solicitud, además, se aportó la Constancia Número C R 00057 de fecha 3 de mayo de 2016, mediante la cual se hace constar que RAFAEL AUGUSTO MARTINEZ IBAÑEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.877.808, se encuentra incluido en su condición de víctima de abandono forzado, junto con su grupo familiar, el cual está conformado tal como se relaciona en la resolución R R 1383 de 7 de octubre de 20153^". 4.2.2.
Analizando en conjunto el acervo probatorio, la Sala encuentra que el mismo guarda relación con el contexto general de violencia ya descrito en esta sentencia, además, de manera uniforme, el interrogatorio de parte y los otros dos testimonios, dan cuenta que la situación de violencia en la parcelación "Rusia" afectó el cotidiano trasegar del grupo familiar, tanto que generó que la esposa del reclamante NARCISA ISABEL VASQUEZ C O R D E R O abandonara la parcela, en especial por el enfrentamiento presentado en el sector conocido como de "Mata de Maíz".
Adicionalmente los declarantes también coincidieron en reconocer que en Valencia (Cór.) la guerrilla y grupos paramilitares hicieron presencia generando masacres y desplazamientos, hechos que dan firmeza a lo narrado desde la solicitud en cuanto a que dos personas le dieron un ultimátum a RAFAEL AUGUSTO para que se marchara de la parcela.
Interrogatorio de parte de JORGE ELIECER CARDOZO AVILA Minuto; 11:15, Cuaderno I folio 174. Testimonio de EDER ESQUIVEL BALLESTAS. Minuto 18:54. Cuaderno 1 Folio 1'4 Folio 40 cuaderno 1. Expediente Proceso Accionante Opositor: De restitución y formalización de tierras.: Rafael Augusto Martinez Ibáñez.: Jorge Eliecer Cardozo Ávila.: 23001-3121-001-2016-00097-01.
Estas circunstancias de violencia en clara violación a los derechos humanos y/o el derecho internacional humanitario de pobladores del departamento, conllevó a que RAFAEL AUGUSTO MARTINEZ IBAÑEZ, sufriera el rigor del desplazamiento forzado y en razón de ello tuviera que despojarse de ia parcela, ahora reclamada en restitución. Bajo este panorama, a modo de conclusión parcial se tendrá como probado que el reclamante RAFAEL AUGUSTO MARTINEZ IBAÑEZ es víctima a ia luz de la Ley 1448 de 2011 (art. 3°), y legitimado en la causa por activa para reclamar la aplicación del citado instrumento legal (Art. 75 ibídem). 4.3.
Temporalidad del despojo. En el caso concreto, se tiene que en la reclamación efectuada se cumple con el requisito de temporalidad exigido en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que, los hechos victimízantes de desplazamiento forzado sufridos como se dejó estudiado con anticipación, tuvieron lugar, en el año de 1994, año en que de acuerdo a la solicitud y a las pruebas que la acompañan, dos personas (hombres) llegaron hasta la parcela del reclamante y le indicaron que debía irse y abandonar el predio. 4.4.
La relación sobre la tierra. La solicitud introductoria da cuenta que R A F A E L AUGUSTO MARTINEZ IBAÑEZ, tuvo una relación con la parcela objeto de esta reclamación, ubicada en el municipio de Valencia (Cór.) conocida como predio RUSIA G R U P O No.6, de "propietario", al ser beneficiario de la adjudicación que le hiciera el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA a través de la Resolución No. 2371 del 30 de noviembre de 1992 de una 1/11 en común y proindiviso, junto con 10 personas más, como reza el acto administrativo; la que sin embargo no fue registrada ante la oficina competente.
5. LA OPOSICIÓN DE JORGE ELICER CARDOZO AVILA. J O R G E E L I C E R CARDOZO AVILA a través de apoderado judicial asignado por la Defensoria del Pueblo, manifestó su oposición a las pretensiones introducidas por el reclamante, señalando que, fue el propio R A F A E L AUGUSTO MARTINEZ Expediente Proceso Accionante Opositor 23001 -3121 -001 -2016-00097-01.
De restitución y formalización de tierras. Rafael Augusto Martinez Ibáñez. Jorge Eliecer Cardozo Ávila. IBAÑEZ quien lo buscó para que le comprara la parcela que reclama, ofrecimiento que decidió aceptar, adquiriéndola por un valor de $1.200.000. Sobre lo que motivó la venta agregó que el vendedor le había dicho que era porque no había podido cancelar el crédito que le había otorgado el INCORA cuando le fue adjudicado el bien inmueble, además, porque su esposa se había ido para Montería (Cór.) debido a que no se había "amañado en la parcela", y que una vez entregada, se fue para Montería (Cór.) en donde labora en la actualidad como taxista.
Aparte de lo anterior el opositor explica que el adjudicatario inicial de la parcela que adquirió es RODOLFO AVELINO SANCHEZ MARZOLA, el cual dice que para la época de la adjudicación era muy joven y no habitó en la parcela que posteriormente le fue entregada al reclamante RAFAEL AUGUSTO MARTINEZ IBAÑEZ. Pese a lo anterior, manifestó en su contestación que el vendedor acá reclamante MARTINEZ IBAÑEZ, nunca quiso hacer las diligencias para que el INCORA le adjudicara la parcela a él, con todo que ya le había cancelado la deuda que tenía con dicha entidad, por ello y ante la división efectuada entre los 11 adjudicatarios comuneros o causahabientes, procedió a negociar con RODOLFO AVELINO SANCHEZ MARZOLA, quien registró la resolución de adjudicación que le había otorgado el INCORA con anterioridad.
Mediante escritura pública No. 588 del 13 de septiembre de 2010 de la Notaría IJnica del Círculo de Lorica (Cór.) 11 adjudicatarios entre los que se encontraba RODOLFO AVELINO SANCHEZ MARZOLA, en calidad de propietarios en comunidad del inmueble, dividieron el predio en 11 lotes, correspondiéndole a este el "LOTE 7, con una extensión de 21 hectáreas con 8.182 m^.
Posterior a la división, cuenta el opositor, RODOLFO AVELINO por medio de la Escritura Pública No. 459 del 13 de diciembre de 2010 de la Notaría Única de Pueblo Nuevo (Cór.) le vende la parcela quedando registrada la propiedad a su nombre y de su esposa BETILDE NUÑEZ IBAÑEZ. Aclara, además, que cuando entró a ocupar y explotar el predio a fin de que le fuera posteriormente adjudicado por el INCORA al ser él y su cónyuge sujetos de reforma agraria, pues son campesinos de escasos recursos y no tienen más predios, refiere que fueron autorizados por la citada entidad para iniciar la ocupación del respectivo Expediente Proceso Accionante Opositor: 23001-3121-001-2016-00097-01,: De restitución y formalización de tierras.: Rafael Augusto Martinez Ibáñez.: Jorge Eliecer Cardozo Ávila. predio, por esta razón cuenta que el propio INCORA le otorgó a su esposa BETILDE NUÑEZ IBAÑEZ un crédito de producción. Aunado a que canceló el "PAGARE DE CRÉDITO DE PRODUCCIÓN" a nombre del solicitante RAFAEL AUGUSTO MARTINEZ IBAÑEZ.
Solicitó se le reconociera su calidad de buena fe exenta de culpa y/o la calidad de segundo ocupante lo que conllevaría a ser compensado o a la aplicación de medidas de atención por parte del Fondo de la UNIDAD. 5.1. Análisis probatorio de la oposición. El opositor J O R G E E L I E C E R CARDOZO AVILA funge como propietario del predio objeto de esta reclamación denominado "RUSIA GRUPO 6", ahora lote #7, junto con su esposa BETILDE NUÑEZ IBAÑEZ, de acuerdo al folio de matrícula inmobiliaria No. 140-12385538. 5.1.1.
Con el escrito de oposición se allegó la escritura pública No. 588 del 13 de septiembre de 2010 de la Notaría Única de Pueblo Nuevo (Cór.p mediante la cual se realizó la división material del predio hasta ese momento en indivisión, dando como resultado 11 predios nuevos a los cuales se les aperturó un folio de matrícula inmobiliaria para cada uno; también la escritura pública 459 del 13 de diciembre de 2010 de la Notaría Única de Pueblo Nuevo (C6r.)^° mediante la cual RODOLFO ABELINO SANCHEZ MARZOLA vende el predio reclamado a los precitados CARDOZO AVILA y NUÑEZ IBAÑEZ.
De igual manera se allegó con la contestación recibos de pago que según el opositor corresponden a las cancelaciones del crédito que a su esposa le fue otorgado por parte del INCORA para la adquisición de la parcela (recibos por valores de $425.100 y $167.000)4*. Se aportó el recibo de caja No. 34029 de fecha 21 de agosto de 2002 que en su concepto dice:" VALOR QUE S E R E C I B E POR CONCEPTO DE PAGO DE T I E R R A DEL PREDIO DENOMINADO RUSIA N.6 UBICADO EN E L MUNICIPIO DE Folio 130 cuaderno 3.
Folio 71 cuaderno 1. Folio 86 cuaderno 1. "' Folios 89 y 90 cuaderno 1. Expediente Proceso Accionante Opositor 23001-3121-001-2016-00097-01. De restitución y formalización de tierras. Rafael Augusto Martinez Ibáñez. Jorge Eliecer Cardozo Ávila. VALENCIA-CORDOBA SEGÚN COMPROBANTE P-79/89 LA SUMA DE $600.000"42. A folios 93 del cuaderno 1 del expediente se aportó una constancia del INCODER que dice: "Que la señora BETILDE NUÑEZ IBAÑEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.766.942 es adjudicatario de una parcela ubicada en el predio denominado RUSIA P A R C E L A #6 jurisdicción del municipio de VALENCIA, departamento de Córdoba, se encuentran a paz y salvo con las deudas contraídas con el INCODER en lo concerniente a crédito TIERRAS".
Aunado a lo anterior como prueba también se allegaron copias de dos pagarés en donde la obligada es BETILDE NUÑEZ IBAÑEZ y en donde se especifica que la inversión de esos dineros es para "RUSIA#643. 5.1.2. Obran en el expediente, además, el interrogatorio de parte del opositor J O R G E E L I E C E R CARDOZO AVILA y los testimonios de E D E R ESQUIVEL B A L L E S T A S y UBALDO ENRIQUE CUADRADO MONTES.
CARDOZO AVILA manifestó en el interrogatorio practicado, que en el año de 1993 adquirió por parte del solicitante las mejoras del predio reclamado, "le compré esas mejoras no la tierra, compré esas mejoras que tenía esa tierra al señor RAFAEL AUGUSTO MARTINEZ44". Relató que para la época de la negociación (año 1993) él vivía en el corregimiento de "Mata de Maíz" en el municipio de Valencia, en donde trabajaba en una finca que se llamaba "LOS A L P E S ", como agricultor, para ese momento tenía una casa cerca de este lugar y su esposa recibió una herencia de la sucesión de su padre, con ese dinero tuvo la idea de comprar un terreno por lo que empezó a buscarlo^s. Dice que, él no era amigo de RAFAEL AUGUSTO MARTINEZ IBAÑEZ ni lo había conocido con anterioridad a la negociación, pero un vecino de este último le dijo que estaba buscando tierra para comprar, por esta razón RAFAEL AUGUSTO fue a visitarlo en varias oportunidades a su casa en "Mata de Maíz" para ofrecerle la parcelaos; pero él no tenía toda la plata para pagarle por las mejoras del predio, pues Folio 91 cuaderno 1 Folios 94 y 95 cuaderno 1.
Interrogatorio de parte de JORGE ELIECER CARDOZO AVILA Minuto: 07:02. Cuaderno 1 folio 174. Interrogatorio de parte de JORGE ELIECER CARDOZO AVILA Minuto: 17:49. Cuaiierno 1 folio 174. Interrogatorio de parte de JORGE ELIECER CARDOZO AVILA Minuto: 8:22 Cuaderno 1 folio 174. Expediente: 23001-3121-001-2016-00097-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Accionante: Rafael Augusto Martinez Ibáñez. Opositor: Jorge Eliecer Cardozo Ávila. aclara que este no le vendió el predio sino las mejoras, "no, él sí me vendió doctor, ya le digo me vendió las mejoras él me fue a buscar a una parte donde yo vivía, a un corregimiento que llaman mata de maíz, fue como dos o tres veces, solicitándome que yo le comprara las mejoras porque la tierra no".
Ante el ofrecimiento del predio empezó a hacer las diligencias para vender la casa que tenía y junto con el dinero de la herencia adquirir la mejora a RAFAEL AUGUSTO MARTINEZ IBAÑEZ: "la diligencia que yo hice es que tenía la platica que le estoy diciendo y comencé hacer la diligencia de vender el ranchito que tenía y vine donde el señor MARTINEZ, mire tengo una plata si, asi pero no la tengo toda porque a esa época un millón de pesos era un poco de plata, entonces me dijo, aceptamos tú me da la primera, después la segunda y después la tercera, asi de esa manera'*'"'.
Ahora bien, sobre las razones por las cuales RAFAEL AUGUSTO MARTINEZ IBAÑEZ quería vender su parcela manifestó el opositor que le había dicho que su esposa no se había amañado en la parcela y que antes de perder su "señora" prefería vender el predicas y sobre la forma de pago por "las mejoras" dijo que demoró entre 7 a 8 meses en cancelarle el precio pactado lo cual fue en tres contados, que incluso el último pago lo realizó ya en la propia parcela aun con animales'*^: "mire uno de los pagos que le hice, se lo pagué en tres partidas, uno de los pagos que le hice, se lo hice en Tierra Alta, bueno, el segundo se lo hice aquí en Montería, el tercero se lo hice allá en la finca fue hasta con unas gallinas algo así y pavo y eso, bueno así fue al fina|3°".
Informó, además, que en la parcela tiene dos casas "techo de palma" en donde vive y la describe de la siguiente manera: "tengo dos casas techo de palma ahí vivo, las piezas son cercadas con madera, marranera pues no tengo, piso natural tierra, tengo un jabuey una represita y pasa una quebrada por esa parcela, bueno la represa fue mandada hacer, la quebrada no esa fue natural, la quebrada de tiempo^* (nombre de la quebrada)" y que la mitad de la parcela la tiene como potrero, pasto mejorado y la otra mitad la tiene limpia y es donde cosecha^^, pues todo lo que cultiva es para su consumo y el de toda su familia, no comercializa nada^^ " Interrogatorio de Interrogatorio de •"^ interrogatorio de 5° Interrogatorio de *' interrogatorio de ^ 1 Interrogatorio de =^ Interrogatorio de parte de JORGE parte de JORGE parte de JORGE parte de JORGE parte de JORGE parte de JORGE parte de JORGE ELIECER ELIECER ELIECER ELIECER ELIECER ELIECER ELIECER CARDOZO AVILA CARDOZO AVILA CARDOZO AVILA CARDOZO AVILA CARDOZO AVILA CARDOZO AVILA CARDOZO AVILA Minuto Minuto Minuto: Minuto: Minuto: Minuto: Minuto: 20:10.
Cuaderno 1 11:15. Cuaderno 1 23:59. Cuaderno 1 13:18. Cuaderno 1 33:51. Cuaderno 1 35:22. Cuaderno 1 25:33. Cuaderno 1 folio 174. folio 174. folio 174. folio 174. folio 174. folio 174. folio 174 Expediente Proceso Accionante Opositor 23001-3121-001-2016-00097-01. De restitución y formalización de tierras. Rafael Augusto Martinez Ibáñez.
Jorge Eliecer Cardozo Ávila. Sobre la situación de vioiencia como ya se hizo mención ei opositor si bien no ia negó, insistió que todo se agravó fue después dei año de 1993 cuando ya RAFAEL AUGUSTO MARTÍNEZ IBAÑEZ ie había vendido ia mejora dei predio: "allá lo que eran los paramilitares, guerrilla eso pasaban frecuentemente por allá, frecuentemente, quien sabia quién era guerrilla quien era paramilitar, quien era del gobierno, porque ellos todos se parecen, eso sí era Indispensable, pasaban, mataban, pero ya le digo en ese tiempo cuando el señor MARTINEZ estaba no estaba la cosa callente, después se calentó la cosa de tal manera, o se pa' (sic) decirle la verdad a ustedes, nadie de los vecinos que tuve y tengo ahí, vendieron por que más de uno vendió, pero no porque le dijeron usted tiene que Irse de aquí, usted tiene que Irse para no sé qué y ya, no, vendieron a gusto, vendieron barato, la están reclamando yo pienso que el hombre debe conservarla palabra^"*".
Como se recordará en ei acápite de contexto focal de vioiencia, se citó que ei opositor contó que en ei corregimiento de Mata de Maíz ios paramilitares deslizaban ios muertos y durante todo ei trayecto que conducía a este lugar se podría encontrar cadáveres^s. Ei testigo E D E R ESQUIVEL B A L L E S T A S reiacionó que J O R G E E L I E C E R CARDOZO AVILA es su suegro y por esta razón se enteró que ia parcela se adquirió en ei año de 1993 y ei pago se hizo en varios contados^^.
Puntualmente sobre ia negociación contó que: "según ellos me han venido contando desde que yo lo he conocido a ellos, como dije ai principio fue un negocio que se hizo entre él y ei señor MARTINEZ, ei señor MARTINEZ como que no frecuentaba esa parcela, yo pienso que él ia quería vender él no quería estar allá según me cuentan ellos ni siquiera una casa hizo, ei no hizo casa, sino cuando él llegó ahí ei encontró un ranchito ahí del titular de ia parcela, él según me cuentan no era ei titular de ia parcela él ia adquirió así como ia adquirió ei señor J O R G E él se ia adquirió ai titular de ia parcela entonces ei negocio fue un acuerdo entre ellos que se hizo no tengo ia cifra exacta pero si fue más de un millón de pesos y que según me cuentan ellos ei acuerdo es que ellos ie iban pagando, entonces así fue como ei señor J O R G E adquirió esa parcela^'"'.
Interrogatorio de parte de JORGE ELIECER CARDOZO AVILA Minuto: 22:25. Cuaderno 1 folio 174. Interrogatorio de parte de JORGE ELIECER CARDOZO AVILA Minuto: 31:50. Cuaderno 1 folio 174. * Testimonio de EDER ESQUIVEL BALLESTAS. Minuto 26:01. Cuaderno 1 Folio 174. " Testimonio de EDER ESQUIVEL BALLESTAS. Minuto 24:24. Cuaderno 1 Folio 174. Expediente Proceso Aoolonante Opositor 23001 -3121 -001 -2016-00097-01.
De restitución y formalización de tierras. Rafael Augusto Martinez Ibáñez. Jorge Eliecer Cardozo Ávila. El deponente también contó que en el predio hay tres casas en donde además de J O R G E E L I E C E R C A R D O Z O A V I L A, viven dos hijos de este los cuales tienen su familia aparte y derivan su sustento dei predio pues cultivan arroz, maíz yuca plátano entre otros, para su consumo pues no comercializan nadaos.
Lo anterior es corroborado por ei otro testigo UBALDO ENRIQUE CUADRADO MONTES quien contó ai juez instructor que en el predio reside J O R G E E L I C E R CARDOZO AVILA con su esposa y sus hijos quienes tienen núcleos familiares diferentes, pero residen en ia misma parcela derivando su sustento de lo que cuitivan89. Sobre quien propició ei negocio de ia compra y venta de ia parcela este testigo solo dijo: "no ellos no se conocían, pero como que supo que él quería comprar una parcela, una mejora por que antes no se vendía tierra, vendían ia mejora, entonces él fue a buscarlo a M A T A D E M A I Z, para que ie comprara ia mejorado".
Sobre estos testigos es claro que son simplemente de oídas, pues así lo dan a entender, no revelan un conocimiento por percepción directa ni ia fuente de ia información. 5.2. Estudio de la Oposición formulada por JORGE ELIECER CARDOZO ÁVILA. Como ya se advirtió en ei escrito de oposición presentado por J O R G E E L I E C E R CARDOZO ÁVILA no se formuló formalmente excepciones de mérito, sin embargo, argumentos tendientes a enervar las pretensiones de ia solicitud y ei reconocimiento de ia buena fe exenta de culpa, como de ia calidad de segundo ocupante y ei derecho a ia compensación. Explicando, además, ia razón por ia que en ei folio de matrícula de ia parcela que se reclama figura que ei opositor y su esposa B E T I L D E N U N E Z I B A N E Z adquirieron ei predio por compraventa realizada con R O D O L F O A V E L I N O S A N C H E Z M A R Z O L A y no dei reclamante R A F A E L A U G U S T O M A R T Í N E Z I B A N E Z. De las pruebas que nutren el proceso analizadas en ei acápite anterior se puede determinar lo siguiente: 58 Testimonio de EDER ESQUIVEL BALLESTAS.
Minuto 14:27. Cuaderno 1 Foiio 174. 58 Testimonio de UBALDO ENRIQUE CUADRADO MONTES. Minuto 27:13. Cuaderno 1 Foiio 174. 5° Testimonio de UBALDO ENRIQUE CUADRADO MONTES. Minuto 23:37. Cuaderno 1 Foiio 174. Expediente Proceso Accionante Opositor 23001 -3121 -001 -2016-00097-01. De restitución y formalización de tierras. Rafael Augusto Martinez Ibáñez.
Jorge Eliecer Cardozo Ávila. Las pruebas acopiadas dan cuenta que R A F A E L A U G U S T O M A R T Í N E Z I B A N E Z vendió el derecho que tenía sobre la parcela que le había sido adjudicado por el I N C O R A, dada la delicada situación de violencia que se estaba presentando en ese momento en la zona rural del municipio de Valencia (Cór.) y sobre todo por ia advertencia realizada por personas desconocidas que lo visitaron en su predio, conminándolo a abandonar ia parcela en ei término de 3 días..
En ei interrogatorio de parte de J O R G E E L I E C E R CARDOZO ÁVILA, estudiado en el acápite anterior, se señaló que ei solicitante acudió hasta su residencia en ei corregimiento de "Mata de Maíz" a ofrecerle las mejoras, pues como dijo, en ese momento se negociaban las mejoras y no ei inmueble como tai, toda vez que ei INCORA debía realizar ios estudios pertinentes y determinar si se cumplían ios requisitos para ser adjudicatario y así autorizaba las ventas, y que este ie informó que ei motivo de ia venta era que su señora no se había amañado en el predio y se había marchado para Montería (Cór.); lo que fue corroborado por ei testigo UBALDO E N R I Q U E C U A D R A D O M O N T E S, quien señaló que tenía conocimiento que ei motivo de ia venta de ia parcela por parte de M A R T I N E Z I B A N E Z era porque su esposa no se había amañado en ei predio, incluso dijo que, a ia esposa de este ie había atacado ios nervios y por eso se había ido con anterioridad.
"Bueno tai vez, pero eso ya había pasado, ia señora fue ia que tai vez ie atacó más nervio, porque él estaba decidido a quedarse, pero como ia señora se ie vino, se aburrió y se vino también^*", aunque ei testigo no reseñó ia fuente de su conocimiento. A pesar que ei opositor J O R G E E L I E C E R CARDOZO ÁVILA trató de atenuar o soslayar ia vioiencia que se sufrió en ei municipio de Valencia (Cór.) terminó reconociendo, que ese sector fue influenciado por ios grupos armados, tanto así que en un punto de ese municipio ios paramilitares deslizaban ios muertos que traían de otros lugares o en oportunidades desplazaban personas para asesinarlas en ese lugar, también dijo como se resaltó renglones atrás que en ei trayecto que conduce a Mata de Maíz era común encontrarse con cadáveres abandonados.
Por su lado, ei accionante reiteró a lo largo dei proceso que fue ia situación de violencia en ia zona geográfica en donde se ubica ei predio reclamado ia que originó ei desplazamiento de su grupo familiar, como se determinó en ei contexto de vioiencia, lo que les infundió miedo y obraron en protección de su vida e integridad 5 ' Testimonio de UBALDO ENRIQUE CUADRADO MONTES.
Minuto 31:10. Cuaderno 1 Folio 174. Expediente: 23001-3121-001-2016-00097-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionante: Rafael Augusto Martinez Ibáñez. Opositor: Jorge Eliecer Cardozo Ávila. personal, como ya se había concluido, situación que encuentra eco en ei contexto de violencia, toda vez que para ei año de 1992 y los siguientes, empezaron ios grupos de paramilitares a ingresar en ia zona y a confrontarse con grupos de guerrilla que ya se encontraban operando en ese lugar; y que además se soporta en un hito histórico, como fue ei suceso de vioiencia en ei corregimiento de Mata de Maíz. Surge igualmente dei material probatorio un hecho que determinará ei sentido dei fallo; como es ia propiedad inscrita en común y proindiviso de ios adjudicatarios dei INCORA.
Ei instituto para ia reforma agraria adjudicó en sendos actos administrativos ei derecho en común y proindiviso equivalente a 1/11 parte dei predio ia Rusia Grupo #6 a trece (13) personas distintas; aunque luego revocó ia efectuada a SALVADOR DIAZ P E R E Z (Resolución 2122 dei 6 de noviembre de 1992, registrada a ia anotación 31 dei 13 de septiembre de 2010), lo que se encuentra documentado ai foiio de matrícula inmobiliaria 140-86274, a partir de los actos administrativos de adjudicación o revocatoria administrativa.
De ios trece adjudicatarios, 12 registraron sus títulos, inclusive SANCHEZ MARZOLA RODOLFO AVELINO, quien lo hizo solo ei 17 de agosto de 2010 (anotación 25) de su resolución 932 dei 29 de mayo de 1987 proferida por ei INCORA. Lo anterior denota que ei registro de ia resolución 932 dei 29 de mayo de 1987 en ai cual se adjudica ei predio a SANCHEZ MARZOLA se hizo sólo hasta ei momento de ia división material, esto es, 26 años después de ser expedida.
Ouien no registró su título de adjudicación otorgado por ei INCORA según resolución #2371 de 1992, fue ei solicitante RAFAEL AUGUSTO MARTÍNEZ IBAÑEZ y NARCISA ISABEL VASOUEZ; y tampoco existe constancia que ei otorgado a SANCHEZ MARZOLA hubiere sido revocado por acto posterior. Los adjudicatarios, inscritos ai foiio de matrícula 140-82674 fueron;
ADJUDICATARIO RES. 1 REYES P E S T A N A T O R I B I O M A N U E L 947 2 GONZALEZ SANTANDER M A N U E L 933 3 M O R A L E S ADRIANO JOSE 936 4 SALGADO BERRIO M A N U E L VICENTE 934 5 N E G R E T E DIAZ A B E L JOSE 9 3 1 6 G U Z M A N SALGADO M A N U E L MATIAS 937 7 S E G U R A U B A R N E ESEQUIEL JOSE 935 8 REYES H E R R E R A A S D R U B A L LUCIANO 919 Expediente: 23001-3121-001-2016-00097-01.
Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionante: Rafael Augusto Martinez Ibáñez. Opositor: Jorge Eliecer Cardozo Ávila. 9 BENITEZ PADILLA OVIDIO ENRIQUE 2372 10 G U E R R A TAPIA ELIAS JOSE 915 1 1 SANCHEZ MARZOLA RODOLFO AVELINO 932 Posteriormente, los anteriores once (11) adjudicatarios en común y proindiviso de ia Rusia Grupo #6, o sus causahabientes dividieron materialmente ei predio, por escritura pública #588 dei 13 de septiembre de 2010 de ia Notaría de Lorica, formándose igual número de parcelas, así: DIVISION MATERIAL LOTE FMI GAROES Z U L U A G A JOSE REINALDO 1 140-123849 GONZALEZ SANTANDER M A N U E L 4 140-123852 BENITEZ GONZALEZ ISIDORO 8 140-123856 MADRID BOTERO EDUARDO 5 140-123853 N E G R E T E DIAZ A B E L 2 140-123850 GAROES Z U L U A G A JOSE REINALDO 10 140-123858 GAROES ZULUAGA JOSE REINALDO 1 1 140-123859 BASSA PINTO M A N U E L SALVADOR 6 140-123854 BENITEZ PADILLA OVIDIO ENRIQUE 9 140-123857 G U E R R A TAPIAS ELIAS JOSE 3 1 4 0 - 1 2 3 8 5 1 SANCHEZ MARZOLA RODOLFO AVELINO 7 140-123855 Algunas de las nuevas unidades inmobliiarias han sido objeto de posterior negociación. Lo hasta aquí revelado da cuenta que a pesar que en un inicio se adjudicaron solo alícuotas (1/11) a los adjudicatarios iniciaies, ellos, salvo ei solicitante RAFAEL AUGUSTO MARTÍNEZ IBAÑEZ, dividieron materialmente ei predio y se hicieron a una parcela específica.
Según se desprende de ia solicitud, después de esta división ia parcela acá reclamada es ia denominada "Lote 7" y se identifica con ei foiio de matrícula inmobiliaria No. 140-123855, cuyo propietario inscrito fue RODOLFO AVELINO SANCHEZ MARZOLA. En ei escrito de oposición se dijo que ia parcela redamada ya había sido adjudicada antes que ai solicitante RAFAEL AUGUSTO MARTINEZ IBAÑEZ a RODOLFO AVELINO SANCHEZ MARZOLA, solo que este último para ei momento de ia adjudicación era muy joven y no trabajó ia parcela y por ello se volvió a entregar a otra persona distinta, en este caso ai ahora redamante.
Manifestó ei opositor que RAFAEL AUGUSTO MARTINEZ IBAÑEZ no quiso hacer el trámite correspondiente para que el INCORA le adjudicara la parcela a su favor y y de su esposa BETILDE NUÑEZ IBAÑEZ, por lo que celebraron contrato de compraventa sobre ei predio en mención con RODOLFO AVELINO SANCHEZ Expediente Proceso Accionante Opositor: De restitución y formalización de tierras.: Rafael Augusto Martinez Ibáñez.: Jorge Eliecer Cardozo Ávila.: 23001-3121-001-2016-00097-01.
MARZOLA, segijn consta en la escritura pijbilca No. 459 dei 13 de diciembre de 2010 de ia Notaría de Pueblo Nuevo. Se informó por ei opositor, igualmente que, el instituto ios autorizó para iniciar ia ocupación de ia parcela desde ei año de 1993 y les otorgó un crédito de producción, "tal y como se puede constataren los Formatos de Recaudos Créditos INCORA con fechas del 28 de noviembre de 2002 y 21 de junio de 2004, en los que consta como titular del crédito la señora BETILDE NUÑEZ IBAÑEZ, en recibo de caja del INCORA No. 34029 de fecha 21 de agosto de 2002 por concepto de pago de tierra del predio denominado Rusia No.6 ^^", allegando una serie de recibos de caja y unos pagarés suscritos por su esposa BETILDE.
Así las cosas, como se dejó sentado desde punto anterior, en ia reciamación presentada por R A F A E L AUGUSTO M A R T I N E Z Í B A N E Z se vislumbra ia coexistencia de ios presupuestos axioiógicos de ia acción de restitución de bienes despojados o abandonados, como son ia afectación por ia vioiencia, ei desplazamiento forzado, ia calidad de víctima dei solicitante, ia temporalidad de ios hechos estudiados en ia órbita de ia Ley 1448 de 2011 y ia relación dei solicitante con ei predio sobre ei cual tenía y ejerció un derecho en común y proindiviso.
La situación descrita se encuadra dentro de ios parámetros establecidos en ei artículo 74 de ia Ley 1448 de 2011, norma que establece: "entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio Jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia".
(Negrillas fuera de texto); pues a pesar que ei título por ei que se ie adjudicó ei derecho sobre ei inmueble, se mantiene incólume, ai no ser revocado, es claro que se ie imposibilitó ei ejercicio de este en común y proindiviso, ai perder ia vincuiación con ei predio y por ia posterior división material dei inmueble, en acto en ei que no fue partícipe.
Para ia apiicación de las presunciones, en especial ia que consagra ei artículo 77.2 de ia Ley 1448 de 2011^3, se requiere como hecho fundante que hayan ocurrido: 88 Folio 58 cuaderno 2 escrito de oposición. 88 2. Presunciones legales en relación con ciertos contratos. Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro dei proceso de restitución, se presume que en ios siguientes negocios juridicos iiay ausencia de consentimiento o de causa licita, en ios contratos de compraventa y demás actos juridicos mediante ios cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, ia posesión o ia ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que ia situación está prevista en ei numeral anterior, en los siguientes casos: En cuya coiindancia hayan ocurrido actos de vioiencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a ios derechos humanos en ia época en que ocurrieron las amenazas o hechos de vioiencia que se alega causaron ei despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales y colectivas relacionadas en ia Ley 387 de 1997, excepto en aquellos casos autorizados por ia autoridad competente, o aquellos mediante ei cual haya sido desplazado ia víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, ios familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahabientes.
Expediente Proceso Accionante Opositor 23001 -3121 -001 -2016-00097-01. De restitución y formalización de tierras. Rafael Augusto Martinez Ibáñez. Jorge Eliecer Cardozo Ávila. actos de violencia generalizados, fenómeno de desplazamiento forzado colectivo o vioiaciones graves a ios derechos humanos, en forma concomitante ai despojo o abandono de ios inmuebles.
Esta situación de orden público de las características exigidas por la Ley, existió en el área donde se encuentra ubicada ia parcela objeto de reciamación conocida como Rusia Grupo 6 hoy Lote 7, esto es, ia vereda Rusia jurisdicción dei municipio de Valencia (Cór.). como se ha sostenido desde ítems anteriores; por lo que se presumirá que ei consentimiento expresado por ei solicitante M A R T I N E Z Í B A N E Z ai momento de vender las mejoras de ia parcela se encontraba viciado, como quiera que fue resultado de ia vioiencia vivida en ia región y ia presión ante el ultimátum que personas integrantes de ios grupos armados que operaron en ia zona ie hicieron en ei mismo bien de que tenía que abandonar ia parcela; norma jurídica que señala: A pesar de lo anterior, no se extenderá ia medida a lo pactado escritura pública #588 dei 13 de septiembre de 2010 de ia Notaría de Lorica, por medio de ia cual se realizó ia división material dei inmueble, u otros documentos públicos, como se discernirá en renglones siguientes. 5.3.
La buena fe exenta de culpa. En punto a ia buena fe exenta de culpa, prevista en ei artículo 98 de ia ley 1448 de 2011, como requisito para acceder a ia compensación allí estipulada de quienes se oponen a ia solicitud de restitución de tierras, ia Corte Constltucionai en sentencia C-820 de 2012 señaló: "la buena fe exenta de culpa se acredita demostrando no solo la conciencia de fiaber actuado correctamente sino también la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situación." Bajo esa línea jurisprudenciai, ia Corte Constltucionai, en sentencia C-330 de 2016, dejó explicado que: "Esta buena fe cualificada, tiene la virtud de crear una realidad jurídica o dar por existente un derecho o situación que realmente no existia.
La buena fe creadora o buena fe cualificada interpreta una máxima legal 'error comumunis facit jus' tal máxima indica que, si alguien en la adquisición de un derecho o de una situación comete un error o equivocación, y creyendo adquirir un derecho o colocarse en una situación jurídica protegida por la ley, resulta que tal derecho o situación no existen por ser meramente aparentes tal derecho no resultará adquirido.
Pero si el error o equivocación es de tal naturaleza que cualquier persona prudente y diligente también lo hubiera cometido, por tratarse de un derecho o situación aparentes, pero donde es imposible descubrirla falsedad o no existencia, nos encontramos forzosamente, ante la llamada buena fe cualificada o buena fe exenta de toda culpa".
Expediente Proceso Accionante Opositor: 23001-3121-001-2016-00097-01,: De restitución y formalización de tierras.: Rafael Augusto Martinez Ibáñez.: Jorge Eliecer Cardozo Ávila. Así la buena fe exenta de culpa exige dos elementos, uno subjetivo "que consiste en obrar con lealtad" y otro objetivo "que exige tener la seguridad en el actuar, la cual solo puede ser resultado de la realización actuaciones positivas encaminadas a consolidar dictia certeza".
La buena fe cuailflcada a ia que se refiere ia ley de víctimas y restitución de tierras, en palabras dei órgano Constltucionai "se circunscribe a la acreditación de dictios actos que el tercero pretenda hacer valer en relación con la tenencia, la posesión, el usufructo, la propiedad o dominio de los predios objeto de restitución. Estos actos pueden ser, entre otros, posesiones de facto, negocios juridicos de carácter dispositivo o situaciones que tienen origen en órdenes judiciales o actos administrativos.
La comprobación de la buena fe exenta de culpa lleva a los terceros a ser merecedores de una compensación, como lo dispone la ley 1448 de 2011."{Resa\ta ia Sala). La buena fe que de conformidad con ia Ley 1448/2011 acompasada con ia línea jurisprudenciai referida da derecho a ia compensación, es entonces ia cualificada y no ia simple, por ello, ei opositor, en este proceso especial, deberá acreditar además de ia conciencia de haber obrado con lealtad, rectitud y honestidad en ia adquisición dei predio de mayor extensión que engloba jurídicamente las parcelas objeto de esta reciamación; ia realización de actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza, es decir, que actuó con ia prudencia y diligencia que se exige a un buen padre de familia y que pese a ello, el error o equivocación era de tal naturaleza que era imposible descubrir su falsedad, apariencia o inexistencia, para cualquier persona coiocada en ia misma situación. J O R G E E L I E C E R C A R D O Z O Á V I L A ai oponerse a ia soiicitud de restitución presentada por ia U N I D A D, señaló que él y su esposa son campesinos beneficiados de ie Ley agraria y que adquirieron las mejoras dei predio acá reclamado de buena fe exenta de culpa, pues no solo pagaron a R A F A E L A U G U S T O M A R T I N E Z Í B A N E Z ei precio acordado por ia mejora, sino que canceiaron las cuentas que este tenía pendiente con ei I N C O R A, además, que celebraron compraventa con ei adjudicatario íniciai R O D O L F O A V E L I N O S A N C H E Z M A R Z O L A. Sin embargo, dei análisis de ios hechos narrados en ia soiicitud y los argumentos expuestos en ei escrito de oposición, se tiene que debió ei opositor demostrar que obró con lealtad ai momento que adquirió las mejoras de ia parcela (elemento subjetivo) y con seguridad en su actuar para lo cual le correspondía desplegar acciones positivas tendientes a tener conciencia de ia licitud dei acto que estaba realizando (elemento objetivo); pero nada probó sobre ello, ni de las averiguaciones efectuadas, ni de ios estudios realizados, ni de las indagaciones sobre ia situación Expediente Proceso Accionante Opositor 23001-3121-001-2016-00097-01.
De restitución y formalización de tierras. Rafael Augusto Martinez Ibáñez. Jorge Eliecer Cardozo Ávila. del fundo, o de la violencia en la zona de ubicación de la tierra, o las calidades de los adjudicatarios anteriores de esta misma parcela. A partir dei material probatorio analizado, se puede establecer que ei opositor no probó ei pretendido actuar bajo ios supuestos de ia buena fe exenta de culpa, esto es, ia presencia de un comportamiento encaminado a verificar ia regularidad de la situación máxime cuando era residente y oriundo de ia zona rural de Valencia (Cór.) en donde como quedó anotado Mata de Maíz fue una zona en donde ios paramilitares centraron su actuar delictivo y perpetraron varias acciones criminaies.
Nótese que este en su interrogatorio se limitó a decir que fue a mirar ia tierra y aseguró que ia situación de violencia sobrevino después de que él adquirió ei derecho sobre ei predio: "bueno cuando hablamos de eso yo pues vine, de allá vine, miré ia tierra con él, inclusive con ese vecino que ie estoy hablando, averigüé cómo es esto, bueno yo como conocedor de esa tierra bueno, problemas no lo había y después de eso ya después de eso fue que la cosa se afectó. Pero mientras yo hice ei negocio con ei hombre no había ninguna ciase de problema, ia vereda buena y todo eso, y yo como soy de ahí, yo soy de Valencia, nativo, eso queda en ei municipio de Vaiencia34".
Es contradictorio lo dicho por el opositor respecto que no existió vioiencia en el año de 1993 cuando negoció el predio, pues como lo manifestó al ser oriundo de esta iocaiidad fue conocedor de toda ia situación irregular que aquejó a ia comunidad y de acuerdo ai contexto de vioiencia que se documentó en acápites anteriores, para este año por el contrario ei orden público empeoró, pues ya operaban grupos guerrilleros y en esa época entraron ios paramilitares a disputar ei territorio y control de todo ei departamento.
Fue tai ia violencia como se indicó renglones atrás, que el mismo opositor narró al despacho que había un lugar donde ios paramilitares deslizaban los cadáveres, además de que por ia vía era común encontrar muertos por todo ei camino que conduce a Mata de Maíz donde residía. Para esta Sala JORGE ELIECER CARDOZO AVILA inobservó ia situación que estaba viviendo en ese momento RAFAEL AUGUSTO quien le dijo según ei propio 8" Interrogatorio de parte de JORGE ELIECER CARDOZO AVILA Minuto: 20:52.
Cuaderno 1 folio 174. Expediente Proceso Accionante Opositor 23001 -3121 -001 -2016-00097-01. De restitución y formalización de tierras. Rafael Augusto Martinez Ibáñez. Jorge Eliecer Cardozo Ávila. opositor que la razón de la venta de la parcela era porque su esposa no se habia amañado, hecho que debió generar en ei comprador J O R G E E L I E C E R algún tipo de alerta, pues como se ha repetido ia vioiencia en esa época era muy marcada y ios actores armados estaban en pleno auge por ei dominio y control de ia zona, por lo que no es posible pensar que J O R G E E L I E C E R no pudo llegarse a imaginar que ia razón de ia venta era ei temor de esa familia ante ios enfrentamlentos de ios grupos armados.
Situación que en cambio sí estimó ei testigo UBALDC E N R i C U E CUADRADC MCNTES quien como ya se citó si dijo que a ia esposa de RAFAEL A U G U S T C MARTINEZ la debió haber atacado ios nervios por lo que se vivia en ia zona en ese momento. Recuérdese que ia buena fe exenta de culpa, coniieva ei conocer ia regularidad de la situación, en especial ia existencia de posibles vioiaciones a ios derechos humanos o ai derecho internacionai humanitario, que se vislumbran en fenómenos como ei desplazamiento forzado y coniieva que las víctimas dei desarraigo partan sin bienes, salvando solo su propia integridad y ia dei más cercano grupo familiar y prontamente sean despojados de lo escaso de su patrimonio; por lo que lo sostenido por ei opositor en ei caso de ciernes contradice esa conducta, pues no oteó ia injerencia de lo irregular de ia situación en ei negocio particular, que de hecho se hace anómalo por ei quebrantamiento de ia voluntad contractual dei vendedor RAFAEL AUGUSTO respecto de ia parcela reclamada y en consecuencia no se pueda predicar que ei comportamiento desplegado por J O R G E E L I E C E R CARDOZO ÁVILA haya sido dentro dei contexto de buena fe en ia categoría de exenta de culpa, toda vez que ei haber pagado un precio por las mejoras y de haber obtenido créditos de producción con ei INCORA además de recibir ia tradición de ia parcela de uno de ios adjudicatarios iniciaies, no es un hecho indicador de que hubiese actuado sin ningún aprovechamiento de ia situación que vivía el reclamante en ese momento.
Por lo anterior, se desestima que ei opositor J O R G E E L I E C E R CARDOZO ÁVILA, hubiese actuado con buena fe exenta de culpa, lo que coniieva a no reconocer en su favor ia compensación de que trata ei artículo 98 de ia Ley 1448 de 2011. 5.4. La calidad de segundo ocupante del opositor J O R G E ELIECER CARDOZO ÁVILA. Expediente Proceso Accionante Opositor: 23001-3121-001-2016-00097-01.: De restitución y formalización de tierras.: Rafael Augusto Martinez Ibáñez.: Jorge Eliecer Cardozo Ávila.
Aunque la Ley 1448 de 2011, no tiene ninguna disposición legal que haga referencia a ios segundos ocupantes, ia Corte Constltucionai en ia sentencia C-330 de 201636, acoge ia regia 17 de ios principios Pinhelro^^, de conformidad con ei Manual de apiicación de estos principios^'', estabieciendo que ios segundos ocupantes u ocupantes secundarios son: todas aquellas personas que hubieran establecido su residencia en viviendas o tierras abandonadas por sus propietarios legítimos a consecuencia de, entre otras cosas, ei desplazamiento o ei desalojamiento forzosos, ia vioiencia o amenazas, o las catástrofes naturales así como las causadas porei hombre" (Destaca ia Sala). 94.
Los segundos ocupantes son entonces quienes, por distintos motivos, ejercen su derecho a la vivienda en los predios que fueron abandonados o despojados en el marco del conflicto armado interno. ( ) Pero los segundos ocupantes no son una población fiomogénea: tienen tantos rostros, como fuentes diversas tiene la ocupación de los predios abandonados y despojados.
A manera ilustrativa, puede tratarse de colonizadores en espera de una futura adjudicación; personas que celebraron negocios juridicos con las víctimas (negocios que pueden ajustarse en mayor o menor medida a la normatividad legal y constitucional); población vulnerable que busca un hogar; victimas de la violencia, de la pobreza o de los desastres naturales; familiares o amigos de despojadores; testaferros o 'prestafirmas' de oficio, que operan para las mafias o funcionarios corruptos, u oportunistas que tomaron provecho del conflicto para 'correr sus cercas' o para 'comprar barato'." Para ia Corte Constituclonai, existen dos ciases de segundos ocupantes: i) ios que se encuentran en situación ordinaria y tuvieron que ver o se aprovecharon dei despojo; y 11) ios que enfrentan alguna condición de vulnerabilidad y no tuvieron ninguna relación (directa ni indirecta), ni tomaron provecho dei despojo.
La Cor1:e Constitucionai y ia Corte Suprema de Justicia han iterado que son ios jueces de esta especialidad ios encargados dei reconocimiento de ios segundos ocupantes, quienes además deben determinar las medidas de atención aun en etapa de pos fallo, (Rad.11001-02-03-000-2017-00599-00. STC3722-2017)38; debiendo tener en cuenta ios siguientes elementos ai momento mismo de adoptar decisión en tai sentido: i. habitar ei predio objeto de restitución o derivar de ellos su minimo vital; ii.
Que se encuentren en situación de vulnerabilidad y iii. Que no exista (ni directa o indirectamente) relación con el despojo o ei abandono forzado dei predio. Dentro dei análisis de ia situación fáctica, se debe determinar si J O R G E E L I E C E R C A R D O Z O Á V I L A tuvo una relación (directa o indirecta) con ei despojo que sufrió ei reclamante R A F A E L A U G U S T O M A R T I N E Z I B A N E Z ai "negociar las mejoras"; en ei que confluyen dos episodios; ia negociación directa de C A R D O Z O Á V I L A Y 85 CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C-330 de 23 de junio de 2016.
Ref Exp: D-11106 M P: Luis Alejandro Jiménez Castellanos. 88 "Los Estados deben velar por que los ocupantes secundarlos estén protegidos contra el desalojo forzoso arbitrarlo o Ilegal " 8 ' Manual sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de refugiados y personas desplazadas. Aplicación de los "Principios PInheIro". Marzo, 2007 Publicado por la Cficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos fwww.ohchr.orL 85 Corte Suprema de Justicia, Sentencia de Tutela del 16 de marzo de 201, M.P. ALVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPC Expediente Proceso Accionante Opositor 23001 -3121 -001 -2016-00097-01.
De restitución y formalización de tierras. Rafael Augusto Martinez Ibáñez. Jorge Eliecer Cardozo Ávila. M A R T I N E Z I B A N E Z que conlleva a un acuerdo en la suma de $1.200.000; y ante la negativa de este de realizar ei trámite ante ei I N C O R A, se dic ia participación, a instancias dei primerc, de R O D O L F O A V E L I N O S A N C H E Z M A R Z O L A, y ia ccnsecuente ccntratación, según ccnsta en ia escritura pública Nc. 459 dei 13 de diciembre de 2010 de ia Nctaría de Pueble Nueve.
Scbre ei primerc de les hechcs, a partir dei interrcgatcríc practicadc C A R D O Z O A V I L A se tiene que en ei añc de 1993 adquirió dei sciicitante las mejcras dei predic reciamadc, ai que llegó per infcrmación de un vecinc, perc que R A F A E L A U G U S T O fue a visitarle varias veces a "Mata de Maíz" para cfrecerie ia parcelaos; perc ai nc tener tcdc ei dinerc empezó a hacer las diiigencias para vender ia casa que tenía y ccn ei dinerc de ia herencia, pude adquirir ia mejcra a R A F A E L A U G U S T O M A R T I N E Z Í B A N E Z, canceiandc ia suma accrdada en aiguncs ccntadcs y en vahes meses.
Scbre ia causa de ia venta señaló que fue per cuantc ia cónyuge dei sciicitante había saiidc de ia zcna. Se scstuvc en ei escritc de cpcsición que antes dei sciicitante M A R T I N E Z I B A N E Z se ie había adjudicadc un 1/11 parte dei derechc de dcminic scbre ia parcela Rusia Grupc 6 a R O D O L F O A V E L I N O S A N C H E Z M A R Z O L A, scic que este úitimc para ei mcmentc de ia adjudicación era muy jcven y nc trabajó ia parcela, per ic que ese derechc se adjudicó nuevamente, ahcra ai redamante.
Perc ai negarse, según ei cpcsitcr, M A R T I N E Z Í B A N E Z a hacer ei trámite pertinente ante ei I N C O R A para que se ie adjudicara la parcela a favcr dei ccmpradcr J O R G E E L I E C E R C A R D O Z O Á V I L A y de su espesa B E T I L D E N U N E Z Í B A N E Z, estes úitimcs celebraren céntrate de ccmpraventa ccn R O D O L F O A V E L I N O S A N C H E Z M A R Z O L A per escritura pública (Nc. 459 dei 13 de diciembre de 2010 de ia Nctaría de Pueble Nueve), quien scic hasta ei 17 de ageste de 2010 (anctación 25) habia registrada su resciución de adjudicación # 932 dei 29 de maye de 1987.
Si bien, ei primerc de les hechcs fue anaiizadc ai estudiarse ia buena fe exenta de culpa, enccntrándcse que ei cpcsitcr nc ic era ai nc acreditar ei estudie de ia regularidad de ia situación y su afectación ai negccic juridicc celebradc; ei segunde (negcciaclón ccn Rcdcifc Aveiinc) es una nueva vertiente prcbatcha, que, aunque se deriva de ia antericr tiene ccnsistencla prcpia; pues simplemente para asegurar 5 ' Interrogatorio de parte de JORGE ELIECER CARDOZO AVILA Minuto: 8:22.
Cuaderno 1 foiio 174. Expediente Proceso Accionante Opositor 23001-3121-001-2016-00097-01. De restitución y formalización de tierras. Rafael Augusto Martinez Ibáñez. Jorge Eliecer Cardozo Ávila. el efecto de hacerse a la parcela, objetive truncado per la posición dei sciicitante, se llegó a un acuerde ccn ei adjudlcataric Iniciai RODOLFO AVELINO y asi se legró instrumentar el objetive perseguido desde que se hizo a las mejcras.
Per ei mcmentc de ccurrencia de ios hechcs se tiene que ei desplazamiento y ia venta de las "mejcras" ccurrió aproximadamente en ei añc de 1993; mientras que fue en ei 2010, cuando se inscribió ia adjudicación a favcr de RODOLFO AVELINO SANCHEZ MARZOLA la división material de la parcela Rusia Grupc 6 y ia venta dei icte come cuerpo ciertc a favcr dei cpcsitcr J O R G E E L I E C E R CARDOZO; sin que se pueda avizorar en estes des mementos un ccmpcrtamientc dei cpcsitcr tendiente a despejar vicientamente ai sciicitante de su derechc; si bien busca la prctección y efectivización de ic adquirido, nc se encuentra que este ejercicic fuera dcicsc.
De hecho, se encuentra que RODOLFO AVELINO SANCHEZ MARZOLA ejerció ei derechc que ie reccncció ei INCORA, así ic haya ejercitado en época uitericr y su situación jurídica se prestara a equivcccs, perc fue ei mismo instituto para ia reforma agraria quien ie mantuve su derechc, ai nc haber revccadc ei acto administrativc de adjudicación, come se puede apreciar de ic inscrito en el fciic inmcbiliaria 140- 82674; per ic que nc se podría desccnccer esa realidad y sus ccnsecuencias jurídicas.
Scbre ia situación particular dei cpcsitcr, J O R G E E L I E C E R CARDOZO ÁVILA, en su interrcgatcríc de parte y de ia deciaración de ios testigos, se puede entender que ai igual que mucha pcbiación ccicmbiana, este ccnvivió ccn ia guerra y nc dejaren sus veredas porque simplemente nc tenían a donde ir; además, señaló que en ei predic vive ccn sus hijos y sus respectivas familias y que derivan ei sustente dei predic; ic que así expresó: "ahí coseche, hago ia cosecha, tengo 4 hijos que viven ccnmigc ahí en ia parcela, en ia misma tierra, en sus casitas, ahí vivimos ahí, c sea de ahí nos alimentamos ncsctrcs, se puede decir que 5 familias''^"; aciarandc que nada ccmerciaiiza y nc tiene más Ingreses eccnómiccs''*.
Le anterior es ratificadc per ios des testigos traídos al procese en donde ai unisone contaren que en ei predic reciamadc viven ios hijos de J O R G E E L I E C E R ccn sus propias familias y que derivan ei sustente de ia prcpia parcela''^. ™ Interrogatorio de parte de JORGE ELIECER CARDOZO AVILA Minuto: 14:30. Cuaderno 1 folio 174 " Interrogatorio de parte de JORGE ELIECER CARDOZO AVILA Minuto; 25:33.
Cuaderno 1 folio 174 ' 8 Testimonio de UBALDO ENRIQUE CUADRADO MONTES. Minuto 27:13, Cuaderno 1 Folio 174, Expediente Proceso Accionante Opositor: 23001-3121-001-2016-00097-01.: De restitución y formalización de tierras.: Rafael Augusto Martinez Ibáñez.: Jorge Eliecer Cardozo Ávila. 3 3 3 Con la solicitud se allegó ei "INFORME TÉCNICO DE CARACTERIZACIÓN SOCIO- ECÓNOMiCO DE T E R C E R O S " (fciic 292)^3 ge hace una descripción de cincc (5) grupos familiares, empezando per J O R G E CARDOZO AVILA come jefe de hogar de 69 años de edad, y Ana Betiida Nuñez, cónyuge de 65 años de edad; y ios otros encabezados per sus hijos: Edinscn Manuel Cardczc NiJñez, Ricardo Cardczc Nijñez, Jorge Luis Cardczc Núñez y de Pedro Antcnic López Estrada; señalándose que ios núcleos familiares "devengan su sustente de ia expictación agriccia dei predic y de subsidies estatales que reciben esporádicamente"; que tiene un SISBEN ccn puntaje de 20.46 ai 16 de diciembre de 2014 y cuentan ccn FOSYGA subsidiado y que ei predic tiene una vccación agriccia en donde existen cultives de arroz, maiz y plátano. Para esta Sala Especializada ccn tcdc que J O R G E E L I C E R C A R D O Z O Á V I L A nc acreditó su actuar de buena fe exenta de culpa en ia negcciación ccn R A F A E L A U G U S T O M A R T Í N E Z I B A N E Z, ic ciertc es que también está demostrado que este nc tuve que ver ccn ei desplazamiento dei redamante, ni que se reiacicnara ccn algún grupc armado que hubiese generado ei desplazamiento dei redamante, come quedó acetado.
Además, se evidencia que ei cpcsitcr buscó sciucicnar su derechc fundamental de vivienda, aunque hube un aprcvechamientc de ia situación generada per ia viciencia ejercida per ios grupos armados, nc se encentró que ese accicnar fuese dcicsc, ccnstituyéndcse ei predic en ia habitación nc scic dei cpcsitcr y su núcleo familiar, sino ei de sus hijos ai ccnfcrmar sus prcpics hogares, y dei medie para proveer ia subsistencia de tedas estas personas, que reportan ei prcductc de ia labores agriccias come medie únicc de subsistencia, pudiéndose afirmar entonces que este obró baje un estado de necesidad de vivienda.
En este sentido, para ei case especificc dei cpcsitcr J O R G E E L I E C E R C A R D O Z O Á V I L A, se tienen reunidos les presupuestes para reccnccerie ia calidad de segunde ocupante per ic que come medida de atención se mantendrá ei "statuc que" scbre ei inmueble pretendido y dei que es prcpietaric inscritc junte ccn su cónyuge B E T I L D E N U N E Z I B A N E Z. " Cd folio 42 Cuaderno -1 Solicitud: Arctiivo demanda y anexos (pdf) Expediente Proceso Accionante Opositor: 23001-3121-001-2016-00097-01.;
De restitución y formalización de tierras.: Rafael Augusto Martinez Ibáñez.: Jorge Eliecer Cardozo Ávila. 5.5. Materialización del reconocimiento al derecho fundamental de restitución de tierras a favor de RAFAEL AUGUSTO MARTÍNEZ IBAÑEZ y NARCISA ISABEL VASQUEZ CORDERO. La Ley 1448 contempla la restitución de tierras come ia medida preferente de reparación integral, perc en tanto este derechc se inspira en ei principie de ia independencia, significa que ei derechc a ia restitución es un derechc en sí mismo, autónomo, perc que permite en aiguncs cases, que para su ampare pueda acudirse a formas alternativas, come las ccmpensacicnes en especie y/c reublcación. En efecto, la Ley en cemente inccrpcra en su articule 97 come causales para ccnceder ia restitución baje esta forma las siguientes: a) cuando ei inmueble esté ubicado en una zcna de alto riesgo c amenaza de inundación, derrumbe, u otro desastre natural; b) cuando scbre ei inmueble se haya presentado despejes sucesivos y fue restituido a otra víctima; c) cuando ia restitución jurídica y/c material dei bien implique un riesgo para la vida c ia integridad, y d) cuando ei inmueble haya sido destruido parcial c totalmente, y sea impcsibie su reccnstrucción. Y ante ia impcsibiiidad de las anteriores, ios articules 72 y 98 ccntempian que puede haber lugar a ia ccmpensación en dinerc.
Ahcra bien, teniendo en cuenta las particularidades dei ccnfiictc armado ccicmbianc en donde en muchos lugares perviven les mismos actores que ic originaren y ante ia falta de respuesta institucicnai que garantice ia seguridad de ios restituidos, se coniieva a determinar que ia restitución per ia via de ia ccmpensación nc se agote únicamente en las causales que ei Legislador previo expresamente.
Le anterior tiene su fundamente en que ei derecho a ia reparación integral y a ia restitución atiende a diverses principies y enfoques de apiicación a partir de las normas transicicnaies ccntenidcs en ia Ley 1448 de 2011, come ia participación de las victimas (art. 14 y 29), ia prevaiencia ccnstitucicnai (art. 73 numeral 8), ia dignidad humana (art. 4), coherencia interna (art. 12), reparación ccn enfoque diferenciai, de género y trasfcrmadcra (art. 13 y 25); y el respete per ios derechos de las victimas ccnsagradcs en ei articule 28 ejusdem, come a ia unidad familiar y a retornar a su lugar de erigen c reubicarse en ccndicicnes de vciuntariedad, seguridad y dignidad.
E s decir, a la luz de estes pcstuiadcs cebra lugar ei reconocimiento de otras realidades que deben ser analizadas casuísticamente de cara a que ei derechc a ia restitución mediante ccmpensación en especie pueda Expediente Proceso Accionante Opositor: 23001-3121-001-2016-00097-01.: De restitución y formalización de tierras.: Rafael Augusto Martinez Ibáñez.: Jorge Eliecer Cardozo Ávila. obedecer a causales que nc aparecen expresas en la Ley, perc sobrevienen de ia apiicación armónica y finalista de esas mismas normas transicicnaies.
En ia deciaración rendida en ia etapa administrativa R A F A E L A U G U S T O M A R T Í N E Z Í B A N E Z manifestó "Ye para allá nc quiere regresar per ic que vivi allá quiero que me ubiquen en otro sitie ic que quiere es trabajar ia tierra*''*". En ei presente case quedó probado que para ia década de ios 90 ei ccrregimientc de Mata de Maiz y tcdc ei ccrregimientc de Rusia en el municipic de Vaiencia se encontraba atestado de una diversidad de actores armados que llevaron ei ccnfiictc a niveles nefastos de viciaciones a ios DDHH y DIH, cbiigandc ai sciicitante y su familia a desplazarse hacia ia ciudad de Montería, lugar que ha sido su refugie per más de 25 años.
Per eiic y atendiendo tcdc Ic antes ccnsideradc, se protegerá ei derechc a ia restitución de R A F A E L A U G U S T O M A R T I N E Z Í B A N E Z, perc baje ia modalidad de ccmpensación (art 72 y 97 Ley 1448 de 2011). Ei parágrafo 4° dei artículo 91 de ia ley 1448 de 2011, en ccnccrdancia ccn ei articule 118 ibídem señala que ei predic a restituir deberá entregarse a nombre de ambos cónyuges c ccmpañercs permanentes ai mcmentc dei desplazamiento, abandono c despeje, asi ai mcmentc de ia entrega dei titulo nc están unidos per ley, per eiic en ei presente case se reccnccerá ei derechc a favcr de NARCISA ISABEL VASQUEZ CORDERO, cónyuge dei redamante ai mcmentc dei despeje, tai y come ei mismo ic reccncció ante LA UNIDAD y se indicó en la sciicitud.
En este entendido es evidente que al redamante nc ie asiste interés de retornar ai predic reciamadc, máxime cuando ya se estableció en ei municipic de Montería (Cór.) per ésta razón y además que como se dejó viste se reccncció ia segunda ccupancia dei cpcsitcr, per ic que dispondrá que ei Fondo de LA UNIDAD, compense ai sciicitante de ia siguiente forma: i. La ccmpensación será per equivaiencia en favcr de R A F A E L A U G U S T O M A R T Í N E Z Í B A N E Z y N A R C I S A I S A B E L V A S Q U E Z C O R D E R O. Ei Fondo de L A U N I D A D aplicará una a una las cpcicnes legales en ei orden estabiecidc en ei articule 38 dei Decrete 4829 de 2011, en ccnccrdancia ccn el Decrete 1071 de 2015 articule 2.15.2.12. privilegiando ia ccmpensación per equivaiencia medioambiental.
" Folio 18 cuaderno 1. Expedienle Proceso Accionanle Opositor 23001 -3121 -001 -2016-00097-01. De restitución y formalización de tierras. Rafael Augusto Martinez Ibáñez. Jorge Eliecer Cardozo Ávila. ii. La compensación se realizará observando ei equivalente a 21 Hectáreas ccn 8181 mts.2, segijn informe técnico predial adjunte ccn ia sciicitud. iii.
Se deberá tener en cuenta que, si el predic que se da en ccmpensación es rural, nc podrá estar per debajo de ia UAF y si es urbano, deberá reunir come mínimo las exigencias y caracteristicas de una vivienda de interés scciai (Art 72 de ia Ley 1448 de 2011). iv. Se concederá ai Fondo de LA UNIDAD un término de tres (3) meses para ia realización de ia ccmpensación, además este dará participación directa y suficientemente informada al sciicitante y se informará a esta Sala mes a mes les avances de ia gestión ordenada. v. Ei predic que eventuaimente se entregue en ccmpensación, estará protegido de ccnfcrmidad con ei articule 101 de ia Ley 1448 de 2011.
Ccn ic dispuesto en ei primer numeral, se da cumpiimientc a ic reglado en ei parágrafo 4 dei articulo 91 de ia Ley 1448 de 2011, en ccnccrdancia ccn ei articule 118 ibíd. que dispene que ei título dei bien deberá entregarse a nombre de ios des cónyuges c ccmpañercs permanentes que ai mcmentc dei despiazamientc, abandono c despeje cohabitaban. 6.
CONCLUSION (EFECTOS Y CONSECUENCIAS) Se reccnccerá y protegerá el derecho fundamental a ia restitución de tierras de R A F A E L A U G U S T O M A R T I N E Z I B A N E Z y N A R C I S A I S A B E L V A S Q U E Z C O R D E R Q, en razón a que se acreditaron prcbatcriamente les presupuestes axiciógiccs de ia acción de restitución de tierras, debiendo en ccnsecuencia, despacharse de manera favorable las pretensiones de ia parte actora, denegándose ios argumentes expuesto en ia cpcsición, con ios efectos que de eiic devienen.
Como se acabó de mencionar, se compensará a ios reclamantes, perc a vez, ai reccnccérseie ai cpcsitcr J O R G E E L I E C E R CARDOZO ÁVILA ia calidad de segundo ocupante se mantendrá ei statu que frente ai predic reciamadc, per ic que este conservará ia propiedad que ejerce scbre ei mismo en ia actualidad. Ahcra bien, ccn todo que se respetará ia propiedad que tiene actualmente el cpcsitcr scbre ei predic, como medida de atención a ios segundes ocupantes que Expediente Proceso Accionante Opositor 23001 -3121 -001 -2016-00097-01.
De restitución y formalización de tierras. Rafael Augusto Martínez Ibáñez. Jorge Eliecer Cardozo Ávila. se le reconoció, baje les pcstuiadcs de ia presente ley se terna necesaric declarar cerne inexistente el negccic juridicc de ccmpraventa de las mejcras dei predic ccnccidc ccmc R U S I A G R U P O 6 distinguidc en ia actualidad ccmc Lcte 7 ccn folie de matricula inmcbiiiaria Nc. 140-123855 celebradc verbaimente entre R A F A E L A U G U S T O M A R T I N E Z Í B A N E Z y J O R G E E L I E C E R C A R D O Z O Á V I L A. Ccmc medidas ccmpiementarias a ia restitución, se adcptarán las siguientes: 6.1.
Proyectos productivos a favor de los restituidos. Relativc a les prcyectcs prcductivcs, ccmc ic ha ccnsideradc ésta Sala especializada en antericres prcnunciamientcs, las funcicnes de ia Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despejadas se encuentran direccicnadas a ia atención de las víctimas redamantes en restitución de tierras, tantc para prccedimlentes administrativcs ccmc judiciales, de manera general y sin distinción entre si se presta a las víctimas restituidas en zcna rural c en área urbana.
De ccnfcrmidad ccn ei articule 26 y ei numeral 31 dei articule 160 de ia Ley 1448 de 2011, se crdenará a ia Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras para que, en cccrdinación ccn ei Departamentc para ia Prcsperidad Scciai, y en virtud dei apcyc interinstitucicnai y ei principie de cciabcración armónica entre las entidades, impiementen un prcyectc prcductivc a favcr de R A F A E L A U G U S T O M A R T I N E Z Í B A N E Z y N A R C I S A I S A B E L V A S Q U E Z C O R D E R O, que sea accrde ccn sus ccndicicnes de vida y las dei Inmueble que se entregará en ccmpensación, prcyectc prcductivc que debe implementarse para brindar estabilidad sccic eccnómica ai grupc familiar, además se deberá tener en cuenta ia situación actual de les mencicnadcs, que para ei mcmentc de ia presentación de ia sciicitud ya se encentraban separadcs. 6.2.Se crdenará a ia Oficina de Registre de instrumentes Púbiiccs de Mcntería (Ant.) que cancele las medidas de prctección registradas en les fciics de matricula inmcbiiiaria 140-123855 y 140-82674 dispuestas en el presente prccesc. 6.3.Aunadc a Ic antericr y para restablecer les derechcs de las víctimas de manera diferenciada, transfcrmadcra y efectiva, se temarán a su favcr las medidas de atención, asistencia y reparación ccntenidas en ia ley 1448 de 2011 en materia de Expediente Proceso Accionante Opositor 23001 -3121-001 -2016-00097-01.
De restitución y formalización de tierras. Rafael Augusto Martinez Ibáñez. Jorge Eliecer Cardozo Ávila. salud, educación, capacitación para ei trabaje, seguridad, vivienda y prcyectcs prcductivcs. Además de preferir las crdenes necesarias en cuantc a ia entrega material y efectiva del predic a restituir. 6.4. Finalmente, se advertirá a las diferentes entidades receptcras de las órdenes emitidas en esta previdencia, que, para ei cumpiimientc de éstas, deben actuar de manera armónica y articulada, según ic dispuestc en ei articule 26 de ia Ley 1448 de 2011. 6.5.
Sin cestas en esta instancia. En méritc de ic expuestc, ei Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Primera de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras, administrando justicia en nombre de ia República y per autoridad de ia Ley, PRIMERO: DECLARAR IMPRÓSPERA la cpcsición planteada per J O R G E E L I E C E R CARDOZO ÁVILA Identificadc ccn ia cédula de ciudadanía número 10.895.786; en ccnsecuencia, nc reccncoer ia ccmpensación de que trata ia Ley 1448 de 2011, per nc acreditarse ei obrar de buena fe exenta de culpa, de ccnfcrmidad ccn ic estabiecidc en la parte motiva de esta previdencia.
SEGUNDO: RECONOCER Y PROTEGER ei derechc fundamental a ia restitución y formalización de tierras a favcr de RAFAEL AUGUSTO MARTÍNEZ IBÁÑEZ identificada ccn cédula de ciudadanía número 6.877.808 y de su cónyuge para ei mcmentc dei despeje NARCISA ISABEL VASQUEZ CORDERQ identificada ccn cédula de ciudadanía número 34.983.062, de ccnfcrmidad ccn ic estabiecidc en ia parte motiva de esta previdencia.
TERCERO: ORDENAR LA COMPENSACION a favcr R A F A E L A U G U S T O M A R T Í N E Z I B Á N E Z identificadc ccn cédula de ciudadanía número 6.877.808 y de su cónyuge para el mcmentc dei despeje N A R C I S A I S A B E L V A S Q U E Z C O R D E R O identificada con cédula de ciudadanía número 34.983.062 y a cargo del Fondo de 7. FALLO
RESUELVE
Expediente Proceso Accionante Opositor: 23001-3121-001-2016-00097-01.: De restitución y formalización de tierras.: Rafael Augusto Martinez Ibáñez.: Jorge Eliecer Cardozo Ávila. la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despejadas, de ia manera que se precisa a ccntinuación. 3.1. La ccmpensación será per equivaiencia en favcr de R A F A E L AUGUSTO MARTÍNEZ IBÁNEZ y NARCISA ISABEL VASQUEZ CQRDERO.
Ei Fcndc de LA UNIDAD aplicará una a una las cpcicnes legales en ei crden estabiecidc en ei articule 38 del Decrete 4829 de 2011, priviiegiandc ia ccmpensación per equivaiencia medicambientai. 3.2. La ccmpensación se realizará cbservandc ei equivalente a 21 Hectáreas ccn 8181 mts.2- que ccrrespcnde a las dimensicnes dei predic reciamadc y que un dia habitaren y tuvieren que abandonar per ia viciencia. 3.3.
Se deberá tener en cuenta que, si ei predic que se da en ccmpensación es rural, nc podrá estar per debajo de ia UAF y si es urbano, deberá reunir ccmc minimc las exigencias y características de una vivienda de interés scciai (Art 72 de ia Ley 1448 de 2011). 3.4. Se ccncederá ai Fcndc de LA UNIDAD un término de tres (3) meses para ia realización de ia ccmpensación, además este dará participación directa y suficientemente Informada a ia sciicitante y se informará a esta Sala mes a mes ios avances de ia gestión ordenada. 3.5.
El predic que eventuaimente se entregue en ccmpensación, estará protegido de ccnfcrmidad ccn ei articule 101 de ia Ley 1448 de 2011 y de ccnfcrmidad ccn ei parágrafo 4° dei articule 91 de ia ley 1448 de 2011, en ccnccrdancia ccn ei articule 118 ibídem, se registrará a nombre de les des, este es de R A F A E L AUGUSTO MARTÍNEZ IBÁNEZ y NARCISA ISABEL VASQUEZ CQRDERO.
CUARTO: RECONOCER ia calidad de SEGUNDO OCUPANTE de J O R G E E L I E C E R CARDOZO ÁVILA identificadc ccn ia cédula de ciudadanía número 10.895.786 según ic mctivadc; per ic que se ordena mantener ei statu quo scbre ei inmueble objete de ia presente acción, ubicado en ei ccrregimientc RUSIA de ia parcelación RUSIA GRUPO 6 hoy conocido como lote 7 en el municipio de Valencia (Cór.) identificadc ccn fciic de matricula inmcbiiiaria Nc. 140-123855, que así se identifica: Expediente: 23001-3121-001-2016-00097-01.
Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionante: Rafael Augusto Martinez Ibáñez. Opositor: Jorge Eliecer Cardozo Ávila. COORDENADAS PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS PUNTO NORTE E S T E LATITUD C • ") LONG C ' ") 1 1403308 761889 8° 14'14.317" N 76° 14' 17.333" W 17061 1403117 761936 8° 14' 8.105"N 76° 14' 15.784" W 2 1402936 761602 8° 14'2.156" N 76° 14' 26.652" W 3 1402943 761484 8° 14'2.350" N 76° 14'30.511"W 3' 1402944 761464 8° 14'2.383" N 76° 14' 31.163" W 4 1402918 761983 8° 14' 1.647" N 76° 14' 14.215" W 5 1402930 761836 8° 14'2.001" N 76° 14' 19.015" W 66720 1403437 761847 8° 14'18.499" N 76° 14' 18.725" W 67040 1403449 761635 8° 14'18.855" N 76° 14' 25.651" W 67043 1403455 761507 8° 14' 19.013" N 76° 14' 29.824" W LINDEROS 7.2 LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO 0 PREDIO SOLICITADO De acuerdo a la información obtenida mediante el proceso de georreferenclaclón en campo realizado por la URT - CÓRDOBA, establece que el predio solicitado en ingreso al registro de tierras despojadas s e encuentra alinderado como sigue NORTE: Partiendo desde el punto 67043 en linea recta en dirección nororiental, pasando por el punto 67040 tiesta llegar al punto 66720 con una distancia de 340,29 metros con Pafael Muñoz.
ORIENTE: Partiendo desde el punto 66720 en linea recta en dirección suroriental, pasando por los puntos 1, 17061, hasta llegar al punto 4 con una distancia de 536,49 metros con Femando Madrid. SUR: Partiendo desde el punto 4 en linea semirrecta en dirección Suroccidente pasando por los puntos 5, 2 y 3, tiasta llegar al punto 3' con una distancia de 499,89 metros con Femando Madrid.
OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 3' en línea recta en dirección Noroccidente, tiasta llegar al punto 67043 con una distancia de 512,89 metros con Pafael Muñoz.
QUINTO: ORDENAR a la Oficina de Registre de instrumentes Púbiiccs de Mcntería (Cór.) cancelar las medidas de prctección registradas en ios fciics de matrícula inmcbiiiaria 140-123855 y 140-82674 ordenadas en ei presente prccesc.
SEXTO: ORDENAR a ia Unidad para ia Atención y Reparación integral a las Victimas (UARIV) y a ia Alcaidía Municipal de Mcntería (Cór.) (lugar donde reside en ia actualidad ei sciicitante) ia inclusión de RAFAEL AUGUSTO MARTÍNEZ IBÁNEZ y NARCISA ISABEL VASQUEZ C Q R D E R O y sus núcleos familiares, en ios esquemas de accmpañamientc para pcbiación desplazada de ccnfcrmidad ccn el Decreto 1084 de 2015.
Expediente Proceso Accionante Opositor: 23001-3121-001-2016-00097-01.: De restitución y formalización de tierras.: Rafael Augusto Martínez Ibáñez.: Jorge Eliecer Cardozo Ávila.
SÉPTIMO: ORDENAR a la Unidad para ia Atención y Reparación integral a las Víctimas (UARIV), que preceda a inscribir en ei Registre Únicc de Víctimas (RUV), per ei hechc victimizante de despiazamientc, abandone forzado y/c despeje, en ei case de que aún nc ic estén, a R A F A E L AUGUSTO MARTÍNEZ IBÁNEZ y NARCISA ISABEL VASQUEZ CORDERQ.
OCTAVO: ORDENAR a ia Unidad para ia Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), adelantar las accicnes pertinentes ante las distintas entidades que ccnfcrman ei Sistema Nacicnai de Atención y Reparación a las víctimas, en ios términos dei Parágrafo 1° dei articule 66 de ia Ley 1448 de 2011.
NOVENO: ORDENAR a ia Unidad para ia Atención y Reparación integral a las Víctimas (UARIV), que incluya a R A F A E L AUGUSTO MARTÍNEZ IBÁNEZ y NARCISA ISABEL VASQUEZ C O R D E R O en ei PAARI de retorne y reparación, per ic que insta a ia entidad para que establezca ruta especial de atención para estas víctimas beneficiarías de ia restitución y adelante cpcrtunamente a favcr de estas, las accicnes pertinentes ante las distintas entidades que ccnfcrman ei Sistema Nacicnai de Atención y Reparación a las victimas, ccn ei fin de garantizar a las victimas ei goce efectivo de ios derechcs a ia salud, educación, alimentación, vivienda y crientación ccupacicnai.
Para ei inicie dei cumpiimientc de ic antericr, ia Unidad para ia Atención y Reparación integral a las Víctimas (UARIV), contará ccn un término de 15 días y deberá rendir informes detallados cada seis (6) meses scbre las medidas adoptadas en favcr de las victimas.
DÉCIMO: ORDENAR a ia Aicaidía Municipai de Mcntería (Cór.), lugar de residencia actual dei reclamante, que a través de su Secretaría Municipai de Salud c quien haga sus veces, en ayuda ccn las entidades responsables a nivel asistenciai ccmc Empresas Scciaies dei Estado, institucicnes Prestadoras de Servicies de Salud, Empresas Prometerás de Salud, entre otras, y ios ccparticipes y aliados estratégicos que hacen parte dei programa, les garantice a las victimas reccnccidas en esta sentencia la asistencia en atención psicosocial, por Ic que deberán ser evaluadas per un equipe de prcfesicnaies interdiscipiinarlo para que emitan su ccrrespcndlente ccnceptc de acuerde a las necesidades particulares que requieran, incluyendc el accesc a medicamentos de ser necesarics.
Además, Expediente Proceso Accionante Opositor: 23001-3121-001-2016-00097-01.: De restitución y formalización de tierras.: Rafael Augusto Martinez Ibáñez.: Jorge Eliecer Cardozo Ávila. deberán incluirlas en les programas de atención, prevención y prctección que ofrece ei Municipic a favcr de las víctimas.
DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR ai SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)- REGIONAL ANTIOOUIA que vciuntariamente ingrese a RAFAEL AUGUSTO MARTÍNEZ IBÁÑEZ y NARCISA ISABEL VASQUEZ CORDERO, sin oeste alguno para eiics, a ios programas de fcrmación, capacitación técnica y prcyectcs especiales para ia generación de emplee rural y urbanos que tengan impiementadcs, de acuerde a su edad, preferencias, grade de estudies y oferta académica, garantizándose que efectivamente ia victima sea receptora dei subsidie que el SENA otorga de ios fondos obtenidos per ios aportes parafiscaies y ccntribucicnes, que ccnfcrman su patrimcnic ccnfcrme ic establece ei articule 30 de ia Ley 119 de 1994.
Para ei cumpiimientc de esas órdenes, se dispene ei término de 15 días debiendo presentar Informes detaiiadcs dei avance de ia gestión de manera bimestral.
DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR ia Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despejadas para que, en cccrdinación ccn ei Departamentc para ia Prcsperidad Scciai-DPS y en virtud del apcyc interinstitucicnai y ei principie de cciabcración armónica entre las entidades impiementen un prcyectc prcductivc a favcr de RAFAEL AUGUSTO MARTÍNEZ IBÁÑEZ y NARCISA ISABEL VASQUEZ C Q R D E R O de ccnfcrmidad ccn ic dispuestc en ia sección motiva de esta previdencia; para ic cual se les ccncede un término de des (2) meses una vez se realice ia entrega dei inmueble ccn ei que se compensará a ios sciicitantes.
Además, ia Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despejadas y ei Departamentc para ia Prcsperidad Scciai-DPS, deberán rendir informes scbre ei avance en ia impiementación de ia medida cada mes, a partir de ia nctlflcación de esta previdencia.
DÉCIMO TERCERO: Nc se condenará en cestas a ninguna de las partes porque nc se dan ios presupuestes dei literal s) dei art. 91 de ia Ley 1448 de 2011 respecte de ia actuación prccesai de las partes.
DÉCIMO CUARTO: ADVERTIR a las diferentes entidades receptcras de las órdenes emitidas en esta previdencia, que para el cumplimiento de éstas, deben actuar de manera armónica y articulada, según lo dispuestc en ei articule 26 de ia Ley 1448 de 2011. Expediente: 23001-3121-001-2016-00097-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Accionante: Rafael Augusto Martinez ibáñez. Opositor: Jorge Eliecer Cardozo Ávila. DÉCIMO OUINTO: Por la Secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas necesarias, a quienes así ic requieran. (Prcyectc discutidc y aprobado, segiín ccnsta en Acta de ia fecha) NOTIFÍOUESE Y CÚMPLASE. Los Magistrados,