TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SALA PRIMERA SENTENCIA JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellín, diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Sentencia No. 018 Radicado: 05045-31 -21 -001 -2017-00374-01 Proceso: Restitución y formalización de tierras.
Solicitante (s): Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Opositor (s): Alvaro Ortegón Gaviria Sinopsis: Se brindará protección al derecho fundamental a la restitución del reclamante REINALDO DE JESÚS CASTRILLÓN y su actual cónyuge LUZ MARINA ROMERO URIBE también solicitante en este proceso, quienes como consecuencia de la violencia fueron despojados del predio La Florida; pero en atención a su actual proyecto de vida se ordenará la "compensación" por equivalente a cargo del Fondo de la UNIDAD.
Asimismo, se declarará impróspera la oposición formulada por ÁLVARO ORTEGÓN GAVIRIA a través de apoderado judicial denegándose por no haber acreditado la buena fe exenta de culpa, la compensación en su favor de que trata el articulo 98 de la Ley 1448 de 2011; pero se tendrá como segundo ocupante en los términos definidos por la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016 y el auto 373 de la misma anualidad.
Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despejadas de la referencia, de conformidad con el trámite establecido con el capítulo III de la Ley 1448 de 2011; proceso que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.). 1.
ANTECEDENTES 1.1. De las pretensiones De conformidad con la solicitud, REINALDO DE JESÚS CASTRILLÓN CASTRILLÓN y LUZ MARINA ROMERO URIBE pretenden se les restituya el predio denominado "La Florida", de una extensión de 4 hectáreas con 6836 metros cuadrados, ubicado en la vereda El Dos, del corregimiento Barranquillita, del municipio de Chigorodó (Ant.), identificado con el folio de matricula inmobiliaria 008- 3091 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Apartadó y cédula catastral número 172 2 002 000 0004 00020 0000 00000.
Expediente Proceso Reclamante Opositor 05045-31 -21 -001 -2017-00374-01 De restitución y formalización de tierras Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Alvaro Ortegón Gaviria 1.2. Fundamentos Fácticos Se señaló en la solicitud que, REINALDO DE JESÚS CASTRILLÓN CASTRILLÓN en el año de 1978 realizó un negocio de "permuta" con una persona llamada "JESÚS DAVID", recibiendo de este, aproximadamente 20 hectáreas, ubicadas en zona de "montaña" en la vereda "Ouapa León" del municipio de Chigorodó (Ant.)¡ tierra que fue distribuida entre varias personas, correspondiéndole al reclamante cinco (5) hectáreas, las que sembró con plátano hartón, fruta que era exportada a través de la empresa comercializadora C.l. UNIBAN SA.; predio que posteriormente el INCORA mediante Resolución 0228 del 28 de febrero de 1983 le adjudicó, en una extensión de 4 hectáreas con 6914 metros cuadrados, denominado predio La Florida, ubicado en la vereda El Dos, del corregimiento Barranquillita, en el municipio de Chigorodó (Ant.).
Mediante escritura pública 1741 del 24 de agosto de 1993 de la Notarla Novena del Circulo de Medellín (Ant.), registrada al folio de matricula inmobiliaria 008-3091, REINALDO DE JESÚS CASTRILLÓN CASTRILLÓN dio en venta el predio a su hermano RAFAEL ÁNGEL, la que califica como simulada para ocultar el bien inmueble en una eventual liquidación de sociedad conyugal con su primera esposa FABIOLA OCAMPO BOLÍVAR; tiempo durante el cual, el reclamante mantuvo la posesión del Inmueble y lo siguió explotando económicamente.
Se relató en la solicitud, que a partir del año 1994, el fenómeno de la violencia aumentó en la vereda El Dos, como consecuencia de la fuerte y constante presencia de grupos paramilitares, quienes perpetraron un sinnúmero de "atracos" a vehículos, suspendieron algunos embarques de plátano y asesinaron a varios pobladores, y ante la amenaza a uno de los hijos del reclamante, en el año 1995 REINALDO DE JESÚS CASTRILLÓN CASTRILLÓN, LUZ MARINA ROMERO URIBE, los hijos de cada uno de ellos y los que tenían en común se desplazaran hacia la ciudad de Medellín (Ant.).
Posteriormente, estando en la ciudad de Medellín (Ant.), por la situación de necesidad en la que se encontraban, aunado a que no podían regresar al predio La Florida; en el año 1996 REINALDO DE JESÚS CASTRILLÓN CASTRILLÓN dio en venta el inmueble objeto de esta solicitud, a ELÍAS ANTONIO CANO LÓPERA, mediante escritura pública 659 del 5 de septiembre de 1996 de la Notarla Única del Circulo de Chigorodó (Ant.), inscrita en el folio de matricula 008-3091, negociación que se realizó a través de poder previamente otorgado por su hermano RAFAEL Pájjina 2 de 78 Expediente: 05045-31 -21 -001 -2017-00374-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Opositor: Alvaro Ortegón Gaviria ÁNGEL CASTRILLÓN CASTRILLÓN, a quien el solicitante le habla transferido el dominio sobre el inmueble.
Sobre las circunstancias particulares de la negociación se relató en la solicitud que, se acordó el precio de la venta en $7.000.000, de los cuales el comprador ELÍAS ANTCNIC pagó inicialmente al momento de suscribir la escritura pública, la suma de $2.290.000 y el restante dinero pactado fue pagado con varias reses que con el tiempo se perdieron. 2.
ACTUACIÓN PROCESAL. 2.1. De la Admisión de la solicitud, notificación y traslado. La solicitud'' fue admitida por el juzgado de instrucción por auto del 18 de septiembre de 20172, disponiendo entre otras medidas, su inscripción en la oficina de registro de instrumentos públicos, las publicaciones de rigor, como la vinculación y el traslado respectivo de la solicitud al actual propietario inscrito del predio objeto de reclamo ÁLVARO ORTEGÓN GAVIRIA, como al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA SA, entidad financiera que tiene constituida a su favor una garantía hipotecaria de primer grado sobre el inmueble La Florida, inscrita en el folio de matricula 008-3091; de igual forma se enteró de la solicitud a CORPOURABA en razón a las afectaciones ambientales que presenta el inmueble reclamado en restitución. Por secretaria el 18 de septiembre de 2017, se elaboró el aviso en los términos del articulo 86 literal E de la Ley 1448 de 20113; el cual fue publicitado en el periódico El Tiempo en sus ediciones de los días 27 de septiembre y 8 de octubre de 2017''.
El BANCO AGRARIO DE COLOMBIA SA fue notificado del auto admisorio de la solicitud y se le corrió traslado de la demanda el 21 de septiembre de 2017^; descorriendo el traslado a través de apoderado judicial solo hasta el dia 12 de diciembre de 2017 en forma extemporánea^. ' Presentada el 8 de septiembre de 2017, folio 1 cuaderno uno - solicitud. ^ Folios 51 a 53 cuaderno uno. ' Folio 55 cuaderno uno. " Folios 67 y 69 cuaderno uno. ^ Folio 58 cuaderno uno. ^ Folios 119 a 126 cuaderno uno. Expediente: 05045-31 -21 -001 -2017-00374-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Opositor: Alvaro Ortegón Gaviria Entre tanto, a ÁLVARO ORTEGÓN GAVIRIA se le corrió traslado de la demanda el 29 de septiembre de 2017'' y a través de apoderado judicial constituido para tal fin^, descorrió en forma oportuna la respectiva oposición, el dia 23 de octubre de 2017^. 2.2.
De los escritos de contestación a la solicitud. 2.2.1. El presentado por el Banco Agrario de Colombia SA. Indicó que el predio objeto de esta reclamación con matricula inmobiliaria 008-3091, soporta un gravamen hipotecario actualmente vigente, constituido a su favor por REINALDO DE JESÚS CASTRILLÓN CASTRILLÓN; obligación financiera posterior al desplazamiento forzado por él sufrido, por lo que el Banco no tendría que verse afectado con esta acción de restitución, atendiendo que actuó de buena fe en la categoría de exenta de culpa, por lo que tendría derecho a una compensación económica en los términos definidos en el articulo 97 de la Ley 1448 de 2011.
Propuso como excepciones de mérito las que denominó: i), buena fe exenta de culpa y, ii). derecho legal del acreedor hipotecario para perseguir el bien inmueble hipotecado. 2.2.2. La oposición de ÁLVARO ORTEGÓN GAVIRIA. El opositor señaló que la UNIDAD en el escrito de la solicitud, realizó una narración histórica del conflicto armado que refleja la violencia que desde hace más de 30 años ha padecido toda la subregión del Urabá antioqueño, que no es otra que la padecida en toda Colombia, tanto en la zona rural como urbana, por la presencia de diferentes grupos armados y delincuenciales que ante la fragilidad del Estado han impuesto su Ley e Intimidación, pero que en nada vincula a ÁLVARO ORTEGÓN GAVIRIA, por cuanto nunca ha tenido ningún tipo de relación con algún actor al margen de la Ley, y tampoco se aprovechó de ninguna circunstancia para beneficiarse de forma ilícita con el predio objeto de esta reclamación, como quiera que la negociación de ese inmueble, se realizó de buena fe exenta de culpa y libre de toda presión, fuerza o coacción que viciara la voluntad del vendedor. ' Folio 69 cuaderno uno. " Poder especia! otorgado a ios abogados HIPOLITO MENDOZA ZEA y LUIS FERNANDO C U E S T A MANYOMA, con nota de presentación del 19 de octubre de 2017 de la Notaría Única del Círculo de Apartadó (Ant.). ' Folios 70 a 90 cuaderno uno. Expediente Proceso Reclamante Opositor 05045-31 -21 -001 -2017-00374-01 De restitución y formalización de tierras Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Alvaro Ortegón Gaviria El opositor propuso las excepciones de fondo que denominó: i), falta de legitimación en la causa por pasiva, ii). prescripción de los efectos del negocio simulado y, iii). existencia de consentimiento en negocio con objeto licito. 2.3.
Etapa de pruebas Por auto del 6 de abril de 2017'°, el juzgado instructor admitió la oposición formulada por ÁLVARO ORTEGÓN GAVIRIA a través de apoderado judicial (disposición primera) y tuvo por extemporánea la presentada por el Banco Agrario de Colombia SA, como acreedor con garantía hipotecaria de primer grado, por cuanto su participación se dio fuera del término legal -15 días- (disposición segunda); para a renglón seguido decretar las pruebas pedidas por las partes procesales, ordenando otras de oficio; entre ellas, le ordenó al Instituto Geográfico Agustín Codazzl - IGAC realizar un avalúo comercial al predio objeto de reclamo durante la práctica de la inspección judicial (disposición tercera - 4).
El dia 30 de agosto de 2018", se practicó la inspección judicial al predio objeto de esta reclamación, diligencia en la que se le ordenó a la UNIDAD a través de su área catastral clarificar algunas circunstancias advertidas por el costado norte del predio; entidad que dio cumplimiento a lo ordenado por el despacho de instrucción'^. El IGAC allegó el avalúo comercial del predio "La Florida"'^, el que por auto de la misma fecha''', se le corrió traslado a las partes procesales, quienes guardaron silencio; dictamen pericial que quedó en firme según providencia del 14 de septiembre de 2018'°.
El 31 de agosto de 2018'°, se recepcionaron los testimonios de LUZ MILA TERÁN BENITEZ, FABIO DE JESÚS VARGAS, JESÚS ANTONIO GAVIRIA DURANGO, ELÍAS ANTONIO CANO L O P E R A y los interrogatorios de parte de los reclamantes REINALDO DE JESÚS CASTRILLÓN CASTRILLÓN y LUZ MARINA ROMERO URIBE, como de ÁLVARO ORTEGÓN GAVIRIA. En esta diligencia el apoderado del opositor renunció a la declaración del testigo ÁLVARO MANUEL GUZMÁN, mientras que el representante judicial de los solicitantes desistió del testimonio de JOSÉ FÉLIX RAMOS PLATA, a lo que el juez instructor accedió'^. '° Folios 127 a 129 cuaderno uno. " Acta visible a folios 228 y 229 del cuaderno uno del expediente. '2 Folio 246 cuaderno uno. " Folios 164 a 227 cuaderno uno. " Folio 230 cuaderno uno. Folio 248 cuaderno uno. Actas visibles a folios 235 a 238 cuaderno uno. " Actas visibles a folios 235 a 238 del cuaderno uno. Minuto 8:00 y minuto 12:30 Expediente Proceso Reclamante Opositor 05045-31 -21 -001 -2017-00374-01 De restitución y formalización de tierras Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Alvaro Ortegón Gaviria Posteriormente, la UNIDAD justificó la inasistencia a la diligencia programada del testigo RAFAEL ÁNGEL CASTRILLÓN CASTRILLÓN'°, frente a la cual el juzgado instructor prescindió de escuchar su declaración'^.
Agotado el periodo probatorio, por auto fechado el pasado 1° de noviembre de 2018, dispuso remitir el expediente a este Tribunal para la continuación del trámite procesaP. 2.4. Fase de Decisión (fallo). Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso; por auto del 10 de diciembre de 2018^', se dispuso avocar conocimiento y tener como pruebas las aportadas al expediente, entre otras que de oficio consideró pertinente decretar.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda Invalidar lo actuado dentro del presente trámite. 3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales, por lo que no hace falta pronunciamiento particularizado al respecto; luego se adentra esta Sala a ocuparse de fondo en la resolución del asunto puesto a su cuidado. 3.3.
Requisito de procedibllidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 76 de la Ley 1448 de 2011, se aportó con la solicitud la constancia CD 00014 del 29 de agosto de 2017, de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzadamente a favor de REINALDO DE JESÚS CASTRILLÓN CASTRILLÓN y de LUZ MARINA ROMERO URIBE, junto con su respectivo grupo familiar, como victimas del conflicto armado, lo que constituye el requisito de procedibllidad en este proceso, en relación con el predio "La Florida", ubicado en la vereda El Dos, del corregimiento Barranquillita, en el municipio de Chigorodó (Ant.)22.
Folios 241 a 244 del cuaderno uno. "Auto adiado el 14 de septiembre de 2018. Folio 248 cuaderno uno. ™ Folio 299 cuaderno uno. Folios 3 y 4 del cuaderno dos del expediente. Pruebas digitales aportadas con la solicitud. CD obrante a folio 50 del cuaderno uno - demanda anexos y pruebas Reinaldo de Jesús Castrillón - subcarpeta 3 - constancia de inscripción. Expediente: 05045-31-21-001-2017-00374-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Opositor: Alvaro Ortegón Gaviria 3.4.
Problema jurídico. El problema jurídico que surge es determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución del predio solicitado y de conformidad con el articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto.
Además, se estudiará si el opositor obró de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio de lo concerniente a los segundos ocupantes. 3.5 Consideraciones Generales 3.5.1. Protección constitucional (Reiteración). Sobre este derecho fundamental a la restitución, Inicialmente la Corte Constitucional señaló que se busca restablecer a las victimas el "uso, goce y libre disposición" de ia tierra.
Circunstancia que reiteró sin ambages en la Sentencia T- 159/1123, al disponer que: " las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derectio fundamental a obtenerla restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales." Concepciones que fueron ampliadas en la sentencia C-715/122'' y recogidas en la sentencia 0-795/142°, reiterando el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras, al sostener: "5.2.
En materia del derecho a la restitución para la reparación integral de las victimas, resulta importante traerá colación la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examinó la constitucionalidad de varias disposiciones^^^ de la Ley 1448 de 2011. Dijo la Corte que el daño ocurrido por la violación grave de los derechos humanos, crea a favor de las víctimas el derecho fundamental a la reparación de los perjuicios ocasionados directamente con ia transgresión, a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición. Además, la exigencia y satisfacción de este derecho se da con independencia de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que deriva de la condición de víctima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor.
( ) La Corte ha definido el derecho a la restitución como "la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los Intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la " C O R T E CONSTITUCIONAL, Sentencia T-159/11 de fectia 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO S I E R R A PORTO (Expediente T-2858284) 2" Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS E R N E S T O V A R G A S SILVA, (expediente D-8963). 2= J O R G E IVÁN PALACIO PALACIO Expediente Proceso Reclamante Opositor 05045-31 -21 -001 -2017-00374-01 De restitución y formalización de tierras Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Alvaro Ortegón Gaviria que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo".
Entre los principios que deben orientarla política pública en materia de restitución a las víctimas." (Subrayado fuera de texto). 3.5.2. La Ley 1448 de 2011 es norma transicional (Reiteración) La Ley 1448 de 20112°, hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su carácter temporal y un objetivo especifico que es superar las consecuencias de la guerra, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las victimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.
La restitución y formalización de tierras, por su parte, se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las victimas del conflicto armado interno. Derecho que a la luz del inciso 2° del articulo 27 ibíd., incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Por su parte, el articulo 28 ejúsdem, advierte en el numeral 9°, que las victimas tienen derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despojadas de ella.
En los articules 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido victimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito. Al respecto en la sentencia C-330 de 20162^ estableció sobre la acción de restitución de tierras que: "se desarrolla en un contexto de justicia transicional, y por ello, está dirigida a la dignificación de las víctimas que han sufrido múltiples violaciones de derechos humanos. En este sentido, la acción de restitución va más allá del derecho de propiedad en sí mismo.
E s decir que, "( ) la acción de restitución, además del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensión individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente. Así las cosas, los jueces no se ocupan únicamente de asuntos de tierras; dentro de una visión de interdependencia e integralidad de los derechos de las víctimas, les corresponde contribuir a la paz y ala equidad social y propiciar la democratización del acceso a la tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 1991." Por la "cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las victimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones" Corte Constitucional M.P, María Victoria Calle Correa.
4. EL CASO CONCRETO. Expediente: 05045-31 -21 -001 -2017-00374-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Opositor: Alvaro Ortegón Gaviria A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio de la solicitud- caso concreto, lo cual abarcará: i. El contexto de violencia (general y especial); 11, Verificación de la calidad de victima de los solicitantes; ill.
La relación de las victimas con el predio solicitado en restitución; iv. La oposición y la buena fe exenta de culpa; y V. Las presunciones del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, asi como su identificación en el presente asunto y la segunda ocupancia. 4.1. El Contexto territorial de violencia en el municipio de Chigorodó (Reiteración).
Con la entrada en vigencia de la Ley 1448 de 2011 y la competencia otorgada para conocer asuntos cuyos predios objeto de restitución se encuentran en la subregión del Urabá antioqueño, esta Sala especializada ha realizado una reconstrucción de los orígenes de la violencia en esta zona y ha recolectado información de variadas fuentes, que dan cuenta la situación de orden público contraria a la normalidad que han tenido que soportar los pobladores de esta región que en su gran mayoría han traído consigo el despojo de tierras.
Asi es como en la sentencia proferida el pasado 8 de octubre de 2018 (radicado 05045-31-21-001-2015-00222-01)23, se hizo una síntesis del origen del conflicto armado en esta importante región del pais, de la que forma parte el municipio de Chigorodó (Ant.), donde se indicó como los paramilitares en cumplimiento de órdenes impartidas por los hermanos Castaño Gil (Fidel, Carlos y Vicente), bajo la consigna de recuperar a sangre y fuego territorios que consideraban importantes bastiones de grupos guerrilleros, se hicieron a vastas extensiones de tierras ubicadas en diferentes veredas y corregimientos de esta localidad, generando que muchas personas, especialmente de la población rural tuvieran que despojarse de sus predios, en situaciones evidentemente irregulares.
En este contexto, este Tribunal en varios fallos ha puesto de presente la notoriedad de la situación de violencia generalizada ocasionada por parte de grupos paramilitares que operaron en todo el Urabá antioqueño, en especial el municipio de Chigorodó2°, de manera pública y ampliamente conocida por el común de la población, haciendo que tal circunstancia no requiera de prueba para su demostración, en cuanto se trata de una realidad inocultable, que debe ser 2' TRIBUNAL S U P E R I O R DE ANTIOQUIA - Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.
Exp: 05045-31-21-001-2015-00222-01 Fecha: 8 de octubre de 2018. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena 23 TRIBUNAL S U P E R I O R DE ANTIOQUIA - Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Exp: 05045-31-21-001-2016-01445-01 Fecha 23 de marzo de 2018. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. Expediente Proceso Reclamante Opositor 05045-31 -21 -001 -2017-00374-01 De restitución y formalización de tierras Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Alvaro Ortegón Gaviria reconocida y admitida per el juzgador, a fin de ser ponderada, en conjunte, con las demás pruebas obrantes en el prccesc.
Per su parte, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en varias decisicnes judiciales también ha reccnccidc come hecho nctcric la situación de videncia en la zona de Urabá, entre ellas en la sentencia preferida per esa alta Ccrpcración del pasado 27 de abril de 2011, dentro del radicado 34547, donde se dije "El esquema de estas organizaciones, que adoptaron el nombre de Autodefensas, llegó, de la mano del narcotráfico, a otras zonas del pais y así, se entronizó en Urabá y el sur de Córdoba bajo ia dirección de Fidel Castaño Gil, quien convirtió su finca Las Tangas, ubicada en Valencia, Córdoba, en centro de entrenamiento de su grupo armado, reconocido luego bajo el nombre de Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, ACCU'.
De igual forma, esa misma Sala de Casación en previdencia del 11 de febrero de 2015, dentro del radicado 446883°, destacó come un hecho nctcric la presencia paramilitar en el Urabá Antioqueño, del que hace parte el municipio de Chigorodó (Ant.), en la que se presentaren muchas negcciacicnes de tierras, en ccndicicnes de extrema videncia; en aquella oportunidad se dije: "El anterior relato evidencia cómo ios compradores no adoptaron las precauciones mínimas para cerciorarse sobre ia legitimidad de ia condición de propietaria de ia titular inscrita, como io exige ia buena fe cuaiificada o creadora de derechos en tanto se trataba de un predio ubicado en ei área rural del Urabá antioqueño, zona que en ios años inmediatamente anteriores a ia compraventa habla estado sometida a condiciones extremas de vioiencia^L En efecto, constituye hecho notorio que esa región en ia década de ios años noventa y en ia mayor parte de ios años 2000 se vio sometida ai accionar paramilitar, generador de asesinatos y desplazamientos de ia población civil, situación que obligaba a ios interesados en comprar en esa zona a tomar precauciones adicionaies y no conformarse con el estudio de títulos, insuficiente cuando se pretende adquirir propiedades en territorios que se sabe han sido azotados por ei crimen y ia Intimidación".
Y es que fue tan preponderante el dominio de las autodefensas en esta importante región del pais, que segijn la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en relación, al conflicto de tierras presentado en el Urabá antioqueño, Hebert Veloza García, alias "H.H", sostuvo que: "Vicente Castaño decía que tener un metro de tierra en el Urabá era mejor que tener una mina de oro", habiéndose referido, al megaproyecto de palma desarrollado en la zona del Chocó, el cual empezó en la zona de Bajirá, en el que Carlos Castaño, le informaba a su hermano Vicente en una carta, apartes que fueron transcritos en la aludida providencia, asi: "A propósito de Urabá le doy mí concepto respecto a su proyecto de ia Palma, aunque no me io ha pedido, pero algo sé y debo decírseio: es un secreto a voces que es un proyecto suyo, de alcanzarlo entrará a 3" C O R T E SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.
Radicación No. 44688. Fecha: 11 de febrero de 2015. M.P: María del Rosario González Muñoz. Expediente Proceso Reciamante Opositor: 05045-31-21-001-2017-00374-01: De restitución y formalización de tierras: Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe: Alvaro Ortegón Gaviria nivelarse con cualquier emporio de ios del establecimiento, incluso promoverán su crecimiento a unas 70 o 100 mil hectáreas, como uno de ios muchísimos proyectos que habrá en ei posconfiicto, en ese tipo de Inversiones las que se negocian en ios acuerdos del fin del conflicto, y se hace con el establecimiento económico colombiano o con ei internacional, su caso será con este último, no io dude, ya io verá. Sólo hay que estar atento ai adecuado conducir de las AUC, pues dependiendo de ese manejo será ei futuro del proyecto, menos dude esto, está sujeto al tratamiento que nos den o nos ganemos en ia negociación. Menciono este ejemplo como patrón de otros casos que interesan a todos " Carta de Garios Castaño a Vicente Castaño, 12 de junio de 2002.
Documento contenido en ia memoria USB entregada por HÉBERT VELOZA GARCÍA a la Fiscalia General de ia Nación. Ver Registro de versión libre rendida por HÉBERT VELCZA GARCÍA, Medellín, 9 de julio de 2008, 10:50:18 y 10:51:53 (hora). En ei minuto 11:26:21 el investigador dejó constancia de ia recepción de ia memoria USB, y manifiesta que se respetará ia debida cadena de custodia".^^ El Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, en el documento titulado "Dinámica reciente de la confrontación armada en el Urabá Antioqueño"33, al referirse a la historia de la violencia que azotó a esta zona del pais, narra que ella se debió a la complejidad de los diversos conflictos sociales y económicos que involucró tanto a sindicatos, partidos políticos, sectores agrarios, latifundistas y empresarios del campo; además del surgimiento de estructuras armadas subversivas y antisubversivas, que canalizaron las tensiones existentes que provocaron disputas y generación de alianzas, bajo el influjo creciente del narcotráfico, destacándose en este documento que durante la expansión del "proyecto paramilitar", los municipios que presentaron las tasas de homicidio más altas fueron Mutatá, Chigorodó, Garepa, Apartadó y Turbo, donde la presión que ejercieron las ACCU les permitió consolidar su zona de influencia hasta el Urabá chocoano. En este escrito se hace eco del documento "Informe sobre prácticas de derechos humanos - 1995", elaborado por el Departamento de Estado de los E E. UU, que da cuenta lo ocurrido en ese año de la siguiente manera: "La convergencia de grupos paramilitares, guerriiia, narcotraficantes, traficantes de armas, y delincuentes comunes, creó un clima de inexorable violencia, la cual ha padecido la población durante los últimos 8 años.
Sin embargo, confrontaciones armadas directas entre estos grupos o entre ellos y ios militares fueron escasas. Ei comandante militar en Chigorodó reportó que dos asesinatos por dia eran normales para ese municipio. Ei solo pueblo de Necocii sufrió 130 asesinatos, 122 desapariciones, y ei desalojo de 1.307 familias durante ei periodo febrero-abril.
En enero, un grupo paramilitar que se identificó como las Fuerzas de Autodefensa de Fidel Castaño, torturó y asesinó a 6 supuestos guerrilleros en Necoclí De conformidad con los cálculos de Justicia y Paz, ia guerriiia fue responsable de las muertes extrajudiclaies de por io menos 64 civiles entre enero y junio. De unos 90 asesinatos que se cometieron en Urabá en los meses de agosto y septiembre únicamente, la guerrilla fue responsable de más de 60 de tales muertes.
Para Justificar las ejecuciones, la guerrilla de manera regular alegó que dichas víctimas eran Informantes del Ejército o estaban relacionadas de alguna manera con el Estado, o que simplemente se rehusaban a apoyar las operaciones guerrilleras". (Negrillas fuera de texto). Con las pruebas aportadas con la solicitud, la UNIDAD allegó el documento titulado "ANÁLISIS DE CONTEXTO Barranquillita: El Dos, Guapa, Carretera, La India, Guapa León; las Mercedes y Juradó, en el municipio de Chigorodó Antioquia"; del Grupo de Análisis de Contexto a Nivel Central - Resolución de la Microzona No. ID 32 TRIBUNAL S U P E R I O R DE BOGOTÁ, Sala de Justicia y Paz.
Providencia del 30 de octubre de 2013. Rad. 11 -001 -60-00 253-2006 810099 Rad. interno 1432. Postulado: Hebert Veloza Garda. M.P. Eduardo Castellanos Roso. 33tittp://historico.derechosfiumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/documents/2010/Estu_Regionales/uraba.pdf Expediente Proceso Reciamante Opositor 05045-31 -21 -001 -2017-00374-01 De restitución y formalización de tierras Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Alvaro Ortegón Gaviria 599, elaborado el día 26 de febrero de 20163", donde relieva la importancia de los municipios de Mutatá y Chigorodó, en los siguientes términos: "los municipios Mutatá y Ctiigorodó, en el departamento de Antioquia, se encuentran ubicados en un territorio estratégico que conecta las llanuras aluviales del Atrato con la serranía de Abibe, el Nudo de Paramillo, las sabanas de Córdoba y la ruta al mar por el Golfo de Urabá. Su ubicación geográfica ha sido uno de los factores primordiales del conflicto en donde confluyen intereses por la tenencia de la tierra, lo que ha provocado fuertes procesos de despojo, el control de sectores sociales que de manera continua han colonizado el territorio y la regulación de prosperas economías legales e ilegales"^^.
En dicho análisis, se toman segmentos temporales sobre la situación de violencia y sus principales actores, como por ejemplo en el capitulo "4. De la influencia guerrillera a la hegemonía paramilitar 1985 - 1996, los afectados siguen siendo los campesinos", se documentó que en esa zona hubo presencia de diversos grupos armados, entre ellos, las F A R C - E P, el ELN, el EPL, Los Corrientosos, el M-19; asi como distintos grupos paramilitares, relatándose, que: "en ia década ios ochenta ios movimientos campesinos y sindicales del Urabá lograron organizar un fuerte movimiento social que reivindicaba el derecho a la tierra y a mejores condiciones laborales en las empresas bananeras.
Varios frentes de las Faro y ei Epi delinquían en la zona y respaldaban los reclamos de estas comunidades. En 1988 Fidel Castaño envió desde Córdoba un grupo de hombres que asesinó a centenares de habitantes de la zona, acusándolos de ser colaboradores de ia guerriiia. En ei mes y medio que transcurrió después de la masacre de Honduras, cerca de 50 personas fueron asesinadas en hechos similares, ocurridos en su mayoría en fincas que habían sido invadidas por los campesinos, reivindicando sus derechos sobre la tierra"3°.
Revela este estudio, que el E P L y las FARC hicieron temblar la subregión del Urabá antioqueño con osadas acciones guerrilleras como la toma de Saiza; estando al frente de las tropas Bernardo Gutiérrez y entre sus destacados combatientes David Mesa Peña, Dairo Usuga, Juan de Dios Usuga y Jesijs Ignacio Roldán, todos del EPL, algunos de ellos posteriormente serán recordados, después de su transformación de guerrilleros a paramilitares y de ahí a promotores de los asesinatos y de los grupos armados ilegales GAI, bandas criminales que aún siguen delinquiendo, fomentando el despojo, la violencia y el narcotráfico.
La desmovilización del E P L partió en dos la historia de Urabá, no solamente en la manera de hacer política, sino fundamentalmente en el rumbo y la implicancia que tendría este hecho para la región en general y para los habitantes del corregimiento Barranquillita y todo el municipio de Chigorodó en particular, pues cerca de 640 combatientes entregaron las armas y se convirtieron en un partido político: 3" Pruebas digitales aportadas con la solicitud - CD visto a folio 50 cuaderno uno. Carpeta Demanda anexos - pruebas Reinado de Jesús Castrillón - subcarpeta 5.
Pruebas sociales -
3. DOCUMENTO ANÁLISIS DE CONTEXTO. Barranquillita El Dos.pdf. 33 Defensoría del Pueblo. Informe de Riesgo No 019-13A.I. Sistema de Alertas Tempranas SAT. 17 de junio de 2013. P. 5. 33 En: Rutas del Conflicto, Verdad Abierta, Centro de Memora Histórica. http://rutasdelconflicto.com/interna.php?masacre=116 Expediente Proceso Reclamante Opositor 05045-31 -21 -001 -2017-00374-01 De restitución y formalización de tierras Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Alvaro Ortegón Gaviria Esperanza, Paz y Libertad, en la que los líderes tradicionales de ia antigua guerrilla adquirirían un nuevo rol en la estrategia regional, alcanzando un poder político de tipo civilista, pero por otro lado, algunos otros militantes que no se hablan sentido representados en la negociaciones de paz, deciden seguir en la vida guerrillera, esta vez apoyados por las F A R C Posteriormente, el capitulo 5 del documento al que se ha hecho referencia, trata "La consolidación del paramilitarismo, la expansión del narcotráfico y la pérdida de tierras y territorios 1996 - 2005", señalando la manera como el paramilitarismo se apropió de vastas extensiones de tierras, apoyados de personas de la región, algunos empresarios, otros delincuentes y en general de testaferros, que vieron en la actividad del narcotráfico la oportunidad de acumular más tierras y dinero, soportados en la violencia y la falta de legitima autoridad territorial; consignándose el siguiente relato de uno de los reclamantes: "( ) porque en el año 1996 el día 19 de febrero a nuestra vivienda en las horas de la noche llegaron varios hombres armados, camuflados con ropa similar a la del ejército, me tiraron al suelo sacaron a mis tres hijos y lo pusieron a mi lado, nos preguntaron qué realizábamos en la finca y le manifestamos que de la cosecha que sembrábamos maíz, empezaron a buscar en toda nuestra vivienda dejando todo tirado, manifestaron que era una requisa del ejército, porque nosotros guardábamos armas en la casa, mi compañero, se encontraba en la parte de delante de la casa los hombres que estaban en la casa lo cogieron lo golpearon y se lo llevaron, también se llevaron a uno de los parceleros que vivía también en el terreno, al señor, quede con mis hijos por un periodo de dos meses y viendo que mi compañero, no regresaba me invadió el pánico y decidí sacar a mis hijos, únicamente pude traerme algunos animales, y pocas de nuestra pertenencias, llegamos al municipio de Apartadó, donde un primo hermano de mi compañero, me toco iniciar de cero y a trabajar en fincas donde me resultara el dia de trabajo, abonando y recogiendo nailon, en varias ocasiones fui a la finca a buscar plátano, yuca, pero me manifestaron algunas personas pertenecientes de la junta que no regresara, porque mi vida corría peligro,.
Desde el día 19 de febrero del año 1996, que se llevaron a mí compañero no he vuelto a saber nada de él, me tocó criar a mis hijos sola, por este hecho efectué la respectiva denuncia ante la fiscalía del municipio de Chigorodó, también efectué declaración ante la personería de Apartadó por el hecho victimizante de desaparición de mi compañero, de la cual me efectuaron el respectico (sic) reconocimiento y se me pago la indemnización por vía administrativa.
No tengo ningún conocimiento de las condiciones en que se encuentra el predio o quien lo está habitando. El conflicto armado interno me ha afectado física, espiritual y emocionalmente, me convertí en madre cabeza de familia, porque mi compañero se lo llevó y nunca hemos sabido de su paradero Actualmente me encuentro viviendo en el municipio de Apartadó en el barrio Obrero junto mi hijos"^'' Finalmente, se asevera en este documento que los Indices de violencia aumentaron notoriamente en el municipio de Chigorodó, especialmente en el corregimiento Barranquillita y sus veredas, entre los años 1990 y 1998, sobrepasando la tasa promedio a nivel departamental y nacional en el año 1993 y 1996 - 1997.
Aunado a lo anterior, el nijmero de masacres en Chigorodó aumentó considerablemente, en los años 1995, 1997 y 2002, estando por encima del promedio de casos del departamento de Antioquia, asociadas a la generación de miedo y al despojo de tierras, que durante ese lapso se abandonaron en promedio más de 2000 hectáreas 3' Testimonio recogido en el relato de los hectios.
Id 141285. Los nombres fueron omitidos o cambiados por seguridad y protección de los reclamantes. de tierra. Expediente Proceso Reclamante Opositor 05045-31 -21 -001 -2017-00374-01 De restitución y formalización de tierras Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Alvaro Ortegón Gaviria Con las pruebas aportadas con la solicitudes, la UNIDAD allegó el documento titulado "INFORME TÉCNICO DE RECOLECCIÓN DE P R U E B A S SOCIALES" (Jornada de recolección comunitaria de Chigorodó) en el que al abordar el tema "Sobre el conflicto armado, los abandonos o despojos", entre los años 1990 a 1998, los manifestantes coincidieron en señalar que las dinámicas del conflicto se fueron configurando transitoriamente, con la presencia de diversos grupos armados, entre los que se resaltan el EPL, el ELN, las FARC y Los Corrientosos y por último con la presencia de los paramilitares, de quienes señalan sus ejecutorias violentas, como las que se describen a continuación: "Como a mediados del año 97 llegó una patrulla del ejército y muy amables hablaron con mi papá y a lo último le dijeron bueno con nosotros no hay problema pero acá tienen otros en esto ya llegaron y cogieron y se despidieron y se fueron y todo lo que le dijeron a mi papá, a la semana siguiente llegó un grupo de paramilitares y le dijeron a mi papá bueno, ustedes los que están en esta vereda y tienen más de 5 años deben de ir dejando esta vereda, mi papá les dijo ¿porque? No es que porque muchos muchos de ustedes son apoyadores de la guerrilla; y mi papá a partir de ahí, ya se fue y ya no volvió y en verdad a los días empezaron fue con ellos yo me quedé ahí, nunca tuve problemas con ellos, el delito más grande que yo hacia era jugar fútbol, trabajar y Jugar fútbol ( ) a finales de octubre, venia de trabajar iba a almorzar y cuando iba llegando a la casa me salió un joven, me dijo oiga: -todo esto lo van a comprar, y yo le dije: - no es que nosotros no estamos vendiendo; - pero todo esto lo van a comprar, entonces cuando dije: -no vamos a vender porque esta es la comida de la familia, me dijo: -tiene 3 condiciones para vender: Vende barato, se va, o lo matamos, no le pare bolas a eso.
El 9 de diciembre a las 6 de la mañana, yo estaba limpiando un maíz con hijo y un hermano, cuando me dijeron: váyase que lo van a matar. Lo vienen a matar, el susto más grande de mi vida fue ese, yo me volé y allá quedó una hermana mía, a las 9 de la mañana llegaron 5 paramilitares en una camioneta"^^ En ese mismo trabajo documental se traen otros relatos, como el siguiente: "Cuando llevábamos como 4 meses en la finca empezaron los grupos armados, ya empezó eso como a calentarse esa vereda ( ) yo tenia 2 hijos que estudiaban en Barranquillita, que era uno de 9 años y el otro de 6, bueno ya empezó eso que masacre allí, masacre a ca mataban mucha gente, hasta que una vez yo iba pa' Barranquillita salí a la central iba a matricular a los 2 hijos los mayorcitos, cuando yo salí habla una mujer afuera y me dijo muchacha usted va para allá y le dije yo si voy a matricular a mis 2 hijos, me dijo no vaya porque anoche mataron al rector ahí ( ) yo me devolví, cuando ya me devolví y le dije al marido mío yo me devolví porque allá en Barranquillita mataron al rector y hicieron como una masacre anoche allá, entonces me dijo a bueno entonces vámonos más bien pa' el pueblo otra vez, y le dije ¿ vamos a perder todo? Los 10 años de trabajo suyo fuera de todo lo que tenemos aquí, yo no quería desocupar eso, bueno entonces yo tenia un hermano que vivía ahí en Carepa, que tenia un negocio grande como de heladería asi ( ) me dijo teresa desocupe esa vereda vénganse de allá porque eso está como maluco por allá parece que se van a meter los conflictos armados asi que desocupe, ( ) yo no quería hacerle caso a él, yo con 3 hijos pequeños, saqué al hijo que tenia 9 años lo saqué de ahí ( ) un día asi ellos embarcaban, el marido mío con el esposo de Doña Francisca, ellos todos embarcaban y sacaban el embarque las cajas las sacaban, como a las 5 venia el carro por la cajas, ellos se quedaban jugando dominó y no se venían para las casas ( ) él se venia siempre con el niño Pedro, se llama tenia 6 años, siempre cuando venia a sacar las cajas se lo traía y ahí se quedaba jugando dominó y el niño se quedó dormido en la casa de Doña Francisca.
Ellos siguieron Jugando (...)cuando como a las 7 de la noche, un grupo armado llegó por ahí, entonces ahí fue que se llevaron a Don Muriilo y al señor Santana y a otros ahí y a él se lo llevaron también, al esposo mío se lo llevaron( ) en el 96 si, nosotros ahí no demoramos ahí sino 5 meses ( ) el como a las 5 llevaba esas cajas y llegaba a las 9 de la noche y él no llegaba a la casa, entonces yo le dije al hijo mayor Dios mío, tu papá no sube y de una olmos a unos perros ladrando, ladre y ladre abajo donde vive doña Francisca ( ) toda esa gente desapareció, iba buena gente iban más de 20 personas que llevaban con ese gnipo donde él iba, y el empezó a suplicade a esa gente, hay vea que yo tengo unos niños pequeñosf )ylo soltaron.30" Bajo estas circunstancias la familia se va del predio y venden por un valor de $2.000.000 las 5 hectáreas de tierra. 33 Pruebas digitales aportadas con la solicitud - CD visto a folio 50 cuaderno uno. Carpeta Demanda anexos - pruebas Reinaldo de Jesús Castrillón - subcarpeta 5.
Pruebas sociales - 6. jornada de recolección comunitaria Chigorodó.pdf 33 Intervención de reclamante-Audio2 Barranquillita: minuto: 01:43:17 jornada de recolección comunitaria, 11/12/2015 Expediente: 05045-31-21-001-2017-00374-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Opositor: Alvaro Ortegón Gaviria Bajo este panorama, se puede establecer que la situación de violencia sufrida en el Urabá antioqueño, especialmente en el corregimiento Barranquillita, del municipio de Chigorodó (Ant.), fue de tanta trascendencia que muchos de sus habitantes especialmente los del sector rural, fueron victimas del flagelo del desplazamiento forzado, lo que constituye un hecho notorio a la luz de ia jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia"°.
Además que, de las pruebas traídas de variadas fuentes, se puede concluir sin temor a equivoco, que la situación de violencia narrada en la solicitud por la Unidad, coincide plenamente con el contexto que se encuentra debidamente documentado y que fue anteriormente citado, el cual acredita la situación de violencia que azotó gravemente la vereda El Dos, del corregimiento Barranquillita, en el municipio de Chigorodó (Ant.), donde se encuentra ubicado el predio "La Florida" objeto de esta reclamación. 4.1.
Contexto focal de violencia y calidad de víctimas de los reclamantes REINALDO DE JESÚS CASTRILLÓN y LUZ MARINA ROMERO URIBE. Con las pruebas aportadas con la solicitud en medio digital, la Unidad allegó una serie de documentos que se entran a estudiar. En uno de ellos; es el recurso de reposición contra la Resolución RA 00794 del 29 de abril de 2016 proferida por esa entidad, en el que REINALDO DE JESÚS CASTRILLÓN CASTRILLÓN, en la fecha 29 de junio de 2016 dice, que él cometió un error con justa razón por defender el futuro de sus hijos el 30 de septiembre de 1993; sin embargo, siguió siendo el dueño y trabajando su propiedad, la que mal vendida enajenó por miedo del conflicto armado en el año 1996, que tuvo que irse a vivir con su esposa y todos sus hijos al barrio El Limonar de la ciudad de Medellín (Ant.)"'.
Por su lado, LUZMILA TERÁN B. en escrito a mano alzada, afirma que ella es testigo desde que llegó a vivir a la vereda El Dos Guapa, cuando tenia entre 8 y 9 años de edad, que REINALDO CASTRILLÓN vivía allí con su familia, quien además era su vecino y propietario del predio La Florida, inmueble del que exportaba plátanos a través de la compañía UNIBAN y explotó económicamente hasta cuando fue desplazado por la violencia, en el año 1996"2.
Asimismo, obra otro escrito, en el que ""CORTE SUPREMA D E JUSTICIA. Sala de Casación Penal Radicación 44688. Fecha 11 de febrero de 2015. M.P: María del Rosarlo González Muñoz. "' Pruebas digitales aportadas con la solicitud - CD visto a folio 50 cuaderno uno. Carpeta Demanda anexos - pruebas Reinado de Jesús Castrillón - subcarpeta 5-1.
Certificado.pdf. y subcarpeta 5 certificado UNIBAN.pdf. "2 Pruebas digitales aportadas con la solicitud - CD visto a folio 50 cuaderno uno. Carpeta Demanda anexos - pruebas Reinado de Jesús Castrillón - subcarpeta 5-1. Certiflcado.pdf. Expediente Proceso Reclamante Opositor 05045-31 -21 -001 -2017-00374-01 De restitución y formalización de tierras Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Alvaro Ortegón Gaviria JOSÉ FÉLIX RAMOS PLATA, señala distinguir a REINALDO CASTRILLON desde el año 1986, porque tenía junto con su familia su lugar de residencia en la vereda El Dos Guapá, finca La Florida, en ia que exportaba plátano, a través de la empresa UNIBAN, hasta el año 1996«.
De igual forma se allegó con la demanda como prueba digital, certificación expedida por el Jefe de Producción Plátano de la Comercializadora internacional C.l. UNIBAN SA de fecha junio 29 de 2016, en la que señala que CASTRILLÓN C. REINALDO DE JESÚS ( ) es propietario de la finca "LA MINIATURA", con una extensión de 4 hectáreas y exporta plátano hartón a través de esa comercializadora con el IBM 41651; finca que inicio ei contrato de exportación desde el pasado 17 de octubre de 1985 y para el momento que se expidió esa declaración tenia contrato vigente con esa compañía"".
Obra igualmente la "declaración juramentada" rendida por LUZMILA TERÁN BENÍTEZ, ante la UNIDAD el día 19 de septiembre de 2016"°, en la que manifestó que conoce a REINALDO DE JESÚS CASTRILLÓN, de quien dice ser su amigo e incluso es el suegro de una de sus hermanas, relación de amistad que se inició cuando ella llegó con sus padres a la vereda "El Dos Guapa" teniendo la edad de 7 o 8 años, y que el predio de REINALDO DE JESÚS era conocido como La Florida, cultivado totalmente en plátano, donde vivía con su esposa MARINA y sus hijos, sin embargo, en la empresa en la que él embarcaba esta fruta figuraba como "La Miniatura".
Posteriormente, indicó la declarante que ella contrajo matrimonio en el año 1988, habiéndose ido a vivir al casco urbano de Chigorodó (Ant.), no obstante, seguía visitando a sus padres en la vereda El Dos Guapa, por lo que debía atravesar primero el predio de REINALDO DE JESÚS, quien vendió su finca con anterioridad a la de sus progenitores, quienes a su vez la enajenaron en el año 1996, por el miedo que se vivió en ese tiempo en la región. Asimismo, resaltó que, aunque ella no estaba viviendo en la vereda, tuvo conocimiento que los paramilitares asesinaron a un sinnúmero de personas en "Guapa León", recordando que cierto dia que iba con su esposo y su hija montando cicla a visitar a su padre en la vereda, se encontraron a una persona tirada en la curva conocida como "Los Luchos", quien "3 Pruebas digitales aportadas con la solicitud - CD visto a folio 50 cuaderno uno Carpeta Demanda anexos - pruebas Reinado de Jesús Castrillón - subcarpeta 5-1.
Certificado.pdf. "" Pruebas digitales aportadas con la solicitud - CD visto a folio 50 cuaderno uno Carpeta Demanda anexos - pruebas Reinado de Jesús Castrillón - subcarpeta 5-1. Certificado.pdf. "3 Pruebas digitales aportadas con la solicitud - CD visto a folio 50 cuaderno uno Carpeta Demanda anexos - pruebas Reinado de Jesús Castrillón - subcarpeta 2.
Declaración juramentada161168-2.pdf. Adobe Reader. Expediente Proceso Reclamante Opositor 05045-31 -21 -001 -2017-00374-01 De restitución y formalización de tierras Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Alvaro Ortegón Gaviria se estaba desangrando, porque le acaban de propinar unos impactos de bala. Que, además, era de público conocimiento que semanalmente asesinaban a dos o tres personas, aunado a que habla muchas personas amenazadas en la vereda, pues les decían que se les iban a entrar a sus casas a "acabar hasta con el nido de la perra".
Rememoró que en la vereda El Dos desaparecieron cierta noche a dos señores, uno de ellos llamado HUMBERTO GARCÍA y el otro de apellido SANTANA, además que muchos de los conductores de carro de esa vereda los hicieron salir de la región y a otros tantos los asesinaron, hechos que tuvieron lugar entre 1994- 1996, que fueron los años en que la gente de la zona se llenó de más temor, tanto así que su padre en 1996 no aguantó más la presión y mal vendió su finca.
Asimismo, se encuentra en medio digital la "declaración juramentada" rendida por JOSÉ FÉLIX RAMOS PLATA ante ia UNIDAD ei19 de septiembre de 2016"°, en ia que indicó que conoce a REINALDO DE JESÚS CASTRILLÓN CASTRILLÓN desde ei año 1988, por cuanto vivió junto con su esposa MARINA y sus hijos en ei predio conocido como La Florida, inmueble en ei que cultivaba plátano y figuraba como "La Miniatura" en ia empresa UNIBAN a través de ia cual embarcaba esa fruta.
Sobre ei conocimiento que tiene de REINALDO DE JESÚS dice que es en razón a que él era vecino de su suegro BARTOLOMÉ TERÁN, que incluso uno de los hijos de él, es el esposo de una cuñada suya. Posteriormente, refirió que desconoce las circunstancias por las que él vendió el predio en mención, porque para ese tiempo ya vivía con su familia en el casco urbano de Chigorodó (Ant.), hecho que tuvo lugar antes del año 1996.
Al preguntársele sobre hechos puntuales de violencia en la vereda "El Dos" o aledañas, contestó: "Si allá hubo mucha violencia primero la guerrilla y después por los paramilitares, ellos mataban mucha gente, se vela ia gente que mataban por ahí, se encontraba uno con los muertos, recuerdo que a una familia Zapata mataron como a dos hermanos, y un hijo de esa misma familia, eso ocurrió en el puente colgante de "Guapa León", que es una vereda cercana a la vereda "Ei Dos"".
En el trámite judicial, el solicitante REINALDO DE JESÚS CASTRILLÓN CASTRILLÓN en su interrogatorio, refirió que el predio La Florida lo explotó económicamente con la siembra de plátano, hasta que en su decir llegó el tiempo del "revolcón del conflicto armado", situación que le generó mucho miedo y decidió desplazarse Inicialmente con quien ahora es su actual cónyuge LUZ MARINA "3 Pruebas digitales aportadas con la solicitud - CD visto a folio 50 cuaderno uno. Carpeta Demanda anexos - pruebas Reinado de Jesús Castrillón - subcarpeta 2.
Declaración juramentada161168-2.pdf Adobe Reader, Expediente: 05045-31 -21 -001 -2017-00374-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Opositor: Alvaro Ortegón Gaviria ROMERO URIBE, junto con los hijos de cada uno y los que tienen en común, dejando la finca al cuidado de uno de ellos ORLANDO CASTRILLÓN"^ el que junto con su compañera estuvieron por un lapso de aproximadamente un año, pero como la situación de orden público estaba tan peligrosa ORLANDO y su familia también decidieron desplazarse a la ciudad de Medellín (Ant.), por cuanto el reclamante pensaba que su hijo podría ser asesinado en razón del conflicto armado; temor que lo obligó en el año 1996 a mal vender el predio objeto de esta reclamación a ELÍAS CANO"°.
Narró el reclamante que, aunque no recibió ninguna amenaza directa en su contra, ni tampoco tuvo conocimiento que alguno de los miembros de su familia haya sido amenazado"^, fue en razón al temor que le generaba la situación de orden público contraria a la normalidad que estaba sufriendo la región, lo que lo obligó en definitiva a desplazarse a la ciudad de Medellin°°, aunado a que la zona era disputada entre varios actores armados, que le produjo angustia que alguno de sus hijos fuera reclutado para alguno de los grupos de guerrilla o de los paramilitares^'.
Posteriormente narró que estando desplazado en la ciudad de Medellín, aproximadamente en el año 1997, uno de sus hijos fue asesinado, acontecimiento que lo obligó nuevamente a desplazarse, esta vez al municipio de San Roque (Ant.) entre los años 1999 - 2000, de donde también fue desplazado con su familia°2. Las anteriores circunstancias fueron validadas por la reclamante LUZ MARINA ROMERO URIBE, quien en el interrogatorio de parte practicado por el juez instructor, narró que desde el año 1982 se fue a vivir en unión libre con REINALDO DE JESÚS CASTRILLÓN CASTRILLÓN°3, con quien el dia 10 de mayo de 1996°" luego de los desplazamientos sufridos en Chigorodó y Medellín (Ant.), y estando en el municipio de San Roque (Ant.) en donde actualmente residen°°, contrajeron matrimonio civil y luego por la iglesia pentecosta! de Colombia, habiendo procreado doce (12) hijos, de los cuales solo una hija es en común°°.
Relató la solicitante que para el tiempo que estuvo con su familia en el predio La Florida, tenían establecidos cultivos de palma de coco, mango, borojó, entre otros. "' Interrogatorio de parte REINALDO DE JESÚS CASTRILLÓN CASTRILLÓN. Min: 51:02. Folios 235 y 238 C - 1. "3 Interrogatorio de parte REINALDO DE JESÚS CASTRILLÓN CASTRILLÓN. Min: 51:45.
Folios 235 y 238 C - 1. "3 Interrogatorio de parte REINALDO DE JESÚS CASTRILLÓN CASTRILLÓN. Min: 01:10:54 Folios 235 y 238 C - 1. 33 Interrogatorio de parte REINALDO DE JESÚS CASTRILLÓN CASTRILLÓN. Min: 53:57. Folios 235 y 238 C - 1. 3' Interrogatorio de parte REINALDÓ DE JESÚS CASTRILLÓN CASTRILLÓN Min: 01:07:12 Folios 235 y 238 0-1. 32 Interrogatorio de parte REINALDO DE JESÚS CASTRILLÓN CASTRILLÓN Min 51 45 Folios 235 y 238 C-1 33 Interrogatorio de parte LUZ MARINA ROMERO URIBE.
MIn: 19:18 Folios 235 y 238 C - 1. 3" Interrogatorio de parte LUZ MARINA ROMERO URIBE. Min: 22:13 Folios 235 y 238 C - 1. 33 Interrogatorio de parte LUZ MARINA ROMERO URIBE Min: 22:31 Folios 235 y 238 C-1 33 Interrogatorio de parte LUZ MARINA ROMERO URIBE Min: 07:00 Folios 235 y 238 C-1 Expediente: 05045-31 -21 -001 -2017-00374-01 Proceso;
De restitución y formalización de tierras Reciamante: Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Opositor: Alvaro Ortegón Gaviria para el consumo doméstico, mientras que el plátano era embarcado y comercializado a través de la empresa UNIBAN°''; hasta que llegó a la región el fenómeno de la violencia, siendo asesinados varios vecinos que vivían en la vereda La India, colindante de la vereda El Dos en Chigorodó (Ant.), entre los que mencionó a dos hijos de LEONEL CARDONA°° y a otro hombre de nombre ABEL, mientras que en la vereda El Dos, fueron muertos HUMBERTO GARCÍA, el que era conocido como "El Vacano" y dos hijos del también fallecido BARTOLO, del que dice tenia su tierra colindante al predio ahora reclamado en restitución^^; hechos de violencia que le generó mucho pánico y ante el temor que le asesinaran a alguno de sus hijos°°, que para ese tiempo eran muy jóvenes^', decidió con su esposo desplazarse con los hijos más "pequeños" para Medellín (Ant.) y dejar la finca al cuidado de uno de sus hijos mayores, de nombre "ORLANDO", quien también al tiempo, por temor, se desplazó para la misma ciudad^^.
Mencionó que en el lapso que ORLANDO se quedó al cuidado de la finca La Florida, empezaron a llegar hombres armados en carros cargados de mercancía, de víveres, quienes encontraban a los trabajadores que estaban en sus labores cotidianas en las plataneras y a "las malas" los obligaban a ir descargar en las Gasas°°. Posteriormente, relató la solicitante, que pasado un tiempo de haber salido de la vereda El Dos en el corregimiento Barranquillita, su esposo se comunicó telefónicamente con ELÍAS CANO, conocido de la misma iglesia a la que ellos asistían en Chigorodó°", a quien después de haberle ofrecido en venta el predio La Florida, él la compró a un precio muy por debajo del verdadero valor de la época°°; asimismo refirió, que una vez llegaron como desplazados a Medellín, adquirieron una casa a través del liquidado "CORVIDE"°° que iban pagando a cuotas, sin embargo, tuvieron que venderla "por cualquier cosa", por cuanto en el barrio El Limonar fue asesinado su hijo J O R G E GIRALDO°'', situación que les generó temor y se fueron para el municipio de San Roque (Ant.), de donde refirió también fueron desplazados por la violencia, en el año 2003, en razón a que los paramilitares asesinaron a mucha gente y los amenazaron directamente que "si nos poníamos a abrir la boca entonces nos mataban", circunstancia por la que ella se enfermó del corazón°°.
" Interrogatorio de parte LUZ MARINA R C M E R C URIBE. MIn 3" Interrogatorio de parte LUZ MARINA ROMERO URIBE. Min 33 Interrogatorio de parte LUZ MARINA R C M E R C URIBE. Min 3° Interrogatorio de parte LUZ MARINA R C M E R C URIBE. Min 31 Interrogatorio de parte LUZ MARINA R C M E R C URIBE. Min 32 interrogatorio de parte LUZ MARINA R C M E R C URIBE.
Min 33 Interrogatorio de parte LUZ MARINA R C M E R C URIBE. Min 3" Interrogatorio de parte LUZ MARINA R C M E R C URIBE Min 33 Interrogatorio de parte LUZ MARINA R C M E R C URIBE. Min 33 Corporación de Vivienda y Desarrollo Social - C C R V I D E. 32 Interrogatorio de parte LUZ MARINA R C M E R C URIBE Min 33 Interrogatorio de parte LUZ MARINA R C M E R C URIBE Min 12:03. 14:53. 16:55. 15:40. 14:17. 16:55. 29:50. 30:52. 10:50.
Folios 235 Folios 235 Folios 235 Folios 235 Folios 235 Folios 235 Folios 235 Folios 235 Folios 235 y 238 C-1. y 238 C-1 y 238 C-1. y 238 C-1 y 238 C-1 y 238 C-1. y 238 C-1. y 238 C-1. y 238 C-1 22:38 Folios 235 y 238 C-1 25:59. Folios 235 y 238 C - 1. Expediente Proceso Reclamante Opositor 05045-31 -21 -001 -2017-00374-01 De restitución y formalización de tierras Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Alvaro Ortegón Gaviria En esa diligencia al preguntársele por qué hay una declaración aportada con la solicitud, donde figuran como desplazados del municipio de San Roque en el año 2003 y no de la vereda El Dos°°, indicó la reclamante que en el primer desplazamiento desconocían donde podían declarar, mientras que en el desplazamiento forzado sufrido en San Roque, la presidenta de la J A C le informó que ella y su familia podrían recibir ayudas humanitarias.
Obran, además, otras piezas probatorias, como el interrogatorio de parte practicado al opositor ÁLVARO ORTEGÓN GAVIRIA y las declaraciones rendidas por los testigos FABIO DE JESÚS VARGAS, LUZ MILA TERÁN BENÍTEZ, JESÚS ANTONIO GAVIRIA DURANGO, ELÍAS ANTONIO CANO LÓPERA y ORLANDO CASTRILLÓN OCAMPO. El opositor, ÁLVARO ORTEGÓN GAVIRIA en el interrogatorio practicado, indicó que al momento de adquirir el predio La Florida en el año 1999, averiguó sobre la situación de orden pijblico que se estaba presentando en la vereda El Dos, habiendo sido informado por varios vecinos como NOHEMÍ CARVAJAL de quien dice reside en ese sector desde los años 1976 - 1978, como de algunos familiares suyos - especialmente primos-, que ese no era un lugar del agrado o un corredor estratégico para ningún grupo armado ilegal, pues aunque habían tratado de incursionar, esos actores al margen de la ley no se habían amañado allí, por cuanto las tierras de la vereda son de parceleros propietarios de extensiones de máximo 4 o 5 hectáreas''°; y aunque escuchó mencionar que un vecino suyo por el costado norte, oriundo de Chigorodó fue asesinado, su esposa MARLENY MARÍN y sus hijos aún siguen viviendo en el predio de su propiedad^'; al finalizar el relato, reiteró que cuando adquirió el inmueble objeto de reclamo, nunca oyó mencionar de asesinatos en la vereda, pues el único homicidio que se comentó ocurrió en el 2017, a una persona foránea''^.
El mismo ÁLVARO ORTEGÓN GAVIRIA había rendido ante la UNIDAD declaración juramentada y ampliación de hechos, el día 14 de marzo de 2016, diligencia en la que informó que es oriundo de la ciudad de Ibagué (Tel.) y llegó al municipio de Chigorodó en el año de 1980, tiempo en el que conoció diferentes sectores, veredas y regiones que forman parte del Urabá antioqueño. Señaló que para el año 1995, en la vereda El Dos, no hubo ningún problema, ni desplazamientos masivos, ni tampoco se enteró de asesinatos de propietarios de fincas de esa zona, aunado a que negó que esa vereda sea un corredor estratégico de los grupos de guerrilla, de Interrogatorio de parte LUZ MARINA ROMERO URIBE, Min: 26:49.
Folios 235 y 238 C - 1. ™ Interrogatorio ÁLVARO ORTEGÓN GAVIRIFiA. Min: 3:00:02. Folios 235 y 236 C - 1. " Interrogatorio ÁLVARO ORTEGÓN GAVIRIRA. Min: 3:02:12. Folios 235 y 236 C - 1. Interrogatorio ÁLVARO ORTEGÓN GAVIRIRA. Min: 3:09:22 Folios 235 y 236 C - 1. Expediente Proceso Reclamante Opositor 05045-31 -21 -001 -2017-00374-01 De restitución y formalización de tierras Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Alvaro Ortegón Gaviria los paramilitares y del ejército nacional, así como tampoco asentamientos, ni campamentos, de ningún grupo armado legal o ilegal, además que nadie le contó que fuera una tierra apta para cultivos ilícitos, precisamente porque son bajas; que el único desplazamiento que se produjo allá ocurrió en el año 2006, debido a la situación económica, dados los bajos precios del plátano, por lo que debió despedir a siete (7) trabajadores.
Posteriormente en esta misma diligencia al preguntársele al opositor sobre hechos de violencia en la vereda "El Dos" o aledañas, respondió: "En la vereda no, pero si en otras veredas cercanas si tiubo problemas, pero no sabría decirte que hechos puntuales, había muertes selectivas por diferentes razones"^^. El opositor, contrastando lo anterior, durante el trámite administrativo a la Unidad de Tierras, titulado "Información Cronológica de la Compra del Predio", consignó lo siguiente: "Quiero agregar, llegué a Urabá en 1980 y trabajé en vahas Comerclallzadoras de Banano y durante estos 35 años en la reglón he pasado por las 5 olas fuertes de violencia que han generado diferentes actores, he sentido temor, miedo, tuve 4 secuestros simples, me extorsionaron, tuve mi vida y la de mi familia en riesgo infinidad de veces, me robaron, estuve amenazado de muerte durante dos años por un par de sujetos, ia muerte violenta de compañeros de trabajo, amigos, conocidos, vecinos, pero siempre he sacado valor y fortaleza para salir adelante con ia ayuda de Dios"''''.
El testigo FABIO DE J E S I J S VARGAS indicó que reside en la vereda El Dos, del corregimiento Barranquillita desde el año 1988''°; refirió que las razones por las que REINALDO DE JESÚS CASTRILLÓN vendió el predio La Florida, fue que su actual esposa no quería estar más en el campo, por lo que decidieron irse a vivir a Medellín (Ant.)''°, habiendo dejado la finca al cuidado de su hijo ORLANDO, quien no dio buenos resultados económicos, circunstancia por la que el ahora reclamante optó por vender definitivamente esa tierra''''.
Asimismo, señaló que aunque hubo una época en la región, en la que los paramilitares llegaron y les dijeron a las personas " (... ) o nos vende o le compramos a la viuda, si hubieron (sic) casos así, o hubieron (sic) otros casos que X oy motivo que tengo mi hogar y por estar metido en casos que no debo andar, que les dieron en la cabeza y llegaron a donde la viuda y fírmeme, firme aquí y aquí está su pasaje, eso pasó ( )"; sin embargo, en su decir este no fue el caso del ahora reclamante, pues él por su voluntad enajenó su tierra para estar en otro lugar y así tener un mejor futuro''^.
" Pruebas digitales aportadas con la solicitud - CD visto a folio 50 cuaderno uno. Carpeta Demanda anexos - pruebas Reinado de Jesús Castrillón - subcarpeta 3. Declaración juramentada 161118 (l).pdf Adobe Reader. Pruebas digitales aportadas con la solicitud - CD visto a folio 50 cuaderno uno. Carpeta Demanda anexos - pruebas Reinado de Jesús Castrillón - subcarpeta 4.
Declaración DOS 161118 (l).pdf Adobe Reader. " Declaración FABIO DE JESÚS MARTÍNEZ. Min: 28:02. Folios 235 y 236 C - 1. Declaración FABIO DE JESÚS MARTÍNEZ. Min: 50:53 Folios 235 y 236 C - 1. " Declaración FABIO DE JESÚS MARTÍNEZ. Min: 54:13 Folios 235 y 236 C - 1. ™ Declaración FABIO DE JESÚS MARTÍNEZ. MIn: 57:42. Folios 235 y 236 C - 1.
Expediente: 05045-31 -21 -001 -2017-00374-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Opositor: Alvaro Ortegón Gaviria Al preguntarle el juez instructor del proceso si la situación antes narrada había ocurrido en la vereda El Dos, explicó que eso allí no sucedió, pues en su decir, aunque él sufrió una violencia muy dura entre los años 91 - 92 - 93 del anterior siglo''°, para cuando llegaron las autodefensas, en el sector permanecían "mucho los miiicianos"°° de la guerrilla de las FARC-EP°', rememorando que estos últimos "andaban como Pedro por su casa ( ) pa (sic) arriba y para abajo se desplazaban".
Seguidamente refirió que, para el tiempo que vivió en la vereda La Balsa, ubicada por la vía San José de Apartadó, tuvo que desplazarse, pues un amigo suyo que hizo parte de esas milicias lo mandaron a hacer algunos de "los trabajltos" que ellos llamaban, por lo que ese grupo armado lo llamó y dijo que si formaba parte de esa estructura o si mejor se iba de la región, porque llegado el caso que el enemigo lo atrapara él "cantaría" donde estaban ubicados ellos y eso les perjudicaría; relatando que en una fiesta celebrada cierta noche de un sábado, el comandante alias "El Barbas" de nombre "WILLIAM" le dijo o "usted se mete con nosotros a trabajar, que no le va a ir mal o usted mire a ver qué va a hacer"°2; circunstancia por la que siendo aproximadamente las 4:30 de la mañana de ese día, fue hasta su casa y empacó sus cosas y se desplazó a la vereda El Dos, donde refirió casi se repite la historia, pues allí llegaron los paramilitares, quienes a muchos de los que estaban "metidos en la pomada" los mataron y otros tantos se debieron ir, pero aunque su esposa le dijo que se salieran de esa región, él respondió que por qué se tendrían que ir, si él no se había metido con nadie - no le debía nada a nadie°°.
Relató, igualmente, que la gente de la región no se fue por miedo de la presencia de grupos armados, pues de allí solamente salieron los que estaban involucrados en el conflicto, de hecho, él se quedó viviendo en una casa de una viuda a quien en ese tiempo le habían asesinado al marido, que le pidió el favor de cuidarle su vivienda en donde dice él sufrió dos sustos en razón del conflicto armado°".
Por su lado la testigo, LUZ MILA TERÁN BENÍTEZ señaló que cuando ella llegó a la edad de 7 - 8 años, junto con su familia a vivir en la vereda "Guapal Dos"°°, REINALDO DE JESÚS CASTRILLÓN vivía solo en un predio colindante cultivado en plátano que comercializaba a través de la empresa BANACOL o UNIBAN°°, pues para ese tiempo él se había separado con la ya fallecida FABIOLA OCAMPO ™ Declaración FABIO DE JESÚS MARTÍNEZ.
Min: 1:06:15 Folios 235 y 236 C - 1, Declaración FABIO DE JESÚS MARTÍNEZ. Min: 1:03:06. Folios 235 y 236 C - 1. 81 Declaración FABIO DE JESÚS MARTÍNEZ. Min: 1:05:02. Folios 235 y 236 C - 1. Declaración FABIO DE JESÚS MARTÍNEZ. Min: 1:03:20. Folios 235 y 236 C-1. 1" Declaración FABIO DE JESÚS MARTÍNEZ. Min: 1:05:20. Folios 235 y 236 C - 1. 1" Declaración FABIO DE JESÚS MARTÍNEZ.
Min: 1:06:45. Folios 235 y 236 C - 1. 88 Declaración FABIO DE JESÚS MARTÍNEZ. Min: 1:05:02 Folios 235 y 236 C-1 88 Declaración LUZ MILA TERÁN BENÍTEZ. Min: 1:16:40. Folios 235 y 236 C-1. Expediente: 05045-31 -21 -001 -2017-00374-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante; Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Opositor: Alvaro Ortegón Gaviria (q.e.p.d.), y posteriormente se fue a vivir con otra mujer llamada MARINA°7 Indicó que, aunque desconoce las circunstancias por las que él vendió el predio objeto de esta reclamación, para cuando este salió de la vereda El Dos, era el tiempo de la violencia en la región°°, situación de la cual tuvo conocimiento porque para ese momento sus padres todavía vivían en la zona°°, por lo que a MARINA se le alteraron los nervios, se le subió la presión arterial y debido a ello se desplazaron para Medellín y dejaron a ORLANDO CASTRILLÓN encargado de la finca, mientras que a ella le hacían los respectivos tratamientos°°.
La declarante negó que en El Dos se haya presentado hechos concretos de violencia, sin embargo, muchos parceleros o dueños de fincas para el tiempo que el reclamante se desplazó de la región, vendieron sus tierras en razón a que en veredas colindantes el orden público estaba alterado, aludiendo que ese fenómeno empezó "como de abajo para arriba", es decir, que tuvo su génesis en la vereda Guapa León, León Abajo y en la vereda Puerto Rico°', mencionando que en la conocida "curva de los Indios" ubicada en la entrada de Guapa, donde estaban ubicadas unas chozas de indígenas, era común encontrar todos los domingos cadáveres humanos^^; seguidamente narró que cierto día a su padre lo fueron a buscar a su casa, personas que preguntaron por él, pero como no se encontraba no le sucedió nada°°.
En la "declaración juramentada" rendida por LUZ MILA TERÁN BENÍTEZ, ante la UNIDAD en la fecha 19 de septiembre de 2016°", indicó que cuando ella llegó con su familia a la vereda El Dos, REINALDO DE JESÚS vivía en su predio solo con sus hijos, en el que tenía establecido cultivos de plátano, quien después se fue a vivir con MARINA con la que tuvo otros hijos; además dijo conocer a RAFAEL ÁNGEL CASTRILLÓN como hermano del reclamante, el que para ese entonces vivía en Medellín; finalmente negó conocer las razones por las que el solicitante vendió el predio La Florida.
De igual forma, en la "declaración juramentada" dada por JOSÉ FÉLIX RAMOS PLATA ante la misma entidad, en igual fecha, indicó que REINALDO CASTRILLÓN tenía en su finca establecidos cultivos de plátano, donde vivía con " Declaración LUZ MILA TERÁN BENÍTEZ. Min: 1:12:10. Folios 235 y 236 C - 1. 88 Declaración LUZ MILA TERÁN BENÍTEZ. Min: 1:15:45 Folios 235 y 236 C - 1. 88 Declaración LUZ MILA TERÁN BENÍTEZ.
Min: 1:19:40. Folios 235 y 236 C - 1. 8° Declaración LUZ MILA TERÁN BENÍTEZ Min: 1:28:25 Folios 235 y 236 C - 1. 81 Declaración LUZ MILA TERÁN BENÍTEZ Min: 1:20:29 Folios 235 y 236 C - 1. 88 Declaración LUZ MILA TERÁN BENÍTEZ. Min: 1:20:50. Folios 235 y 236 C - 1. 88 Declaración LUZ MILÁ TERÁN BENÍTEZ Min: 1:21:30 Folios 235 y 236 C - 1. 8" Pruebas digitales aportadas con la solicitud - CD visto a folio 50 cuaderno uno. Carpeta Demanda anexos - pruebas Reinado de Jesús Castrillón - subcarpeta 2.
Declaración juramentadaiei 168-2.pdf. Ádobe Reader. Expediente: 05045-31 -21 -001 -2017-00374-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Opositor: Alvaro Ortegón Gaviria MARINA y sus hijos, terreno que fue vendido antes del año 1996, desconociendo las circunstancias por las que vendió ese terreno°°.
Por su lado, el testigo JESÚS ANTONIO GAVIRIA DURANGO indicó que toda su vida ha vivido en la vereda "Dos Guapa"°°, donde conoció al reclamante REINALDO DE JESÚS quien a partir de 1991 empezó a viajar frecuentemente a Medellín y al año siguiente (1992) junto con su actual cónyuge MARINA y los hijos de ellos dos, se fue a vivir a esa ciudad, dejando la finca al cuidado de uno de ellos, del primer matrimonio que contrajo^'', en razón a que él ya se encontraba cansado del trabajo en el campo y que su señora tampoco quería estar más ahí, desconociendo por completo que hayan ocurrido amenazas en contra de esta familia°°.
Refirió que en la vereda nunca hubo hechos violentos, pese a que en cierta ocasión trajeron dos muertos procedentes de otro lugar que fueron dejados tirados a la entrada de Barranquillita°°. Al preguntársele al declarante si ¿tiene conocimiento que a los habitantes de la vereda grupos armados les hayan hecho comentarios, o que la gente se haya sentido amenazada por la presencia de grupos armados?, contestó: "( ) en ese entonces no solamente en esa vereda sino en todo casi prácticamente, tiáblemelos en la región, quién no se iba a asustar yo como líder también, sufrí esa zozobra se asusta uno, pero de igual manera como uno no debe nada a nadie y no tiene problemas con nadie pues ahí estaba situado.
La gente en si a todo el mundo nos da miedo, de ver grupos armados que entran y salen pero que en si que hayan tocado con miembros de la comunidad, yo como líder de ese entonces, fui como que tenia, yo les doy entonces como una aclaración, que los líderes en ese tiempo estaban como muy amenazados, pero gracias al señor yo no me fui de la vereda, ahí permanecí conmigo en ningún momento esa gente se metieron conmigo, ni a preguntarme cosas, nada, entonces por ese lado no hubo, pues que tenga yo conocimiento no hubo amenazas, asi a las personas, miedo o zozobra normal como cualquier gente que lo sentimos cualquier ser humano en este pals"^°° Al explicar sobre grupos armados que pasaban por ese sector, indicó, en los años 90s las milicias de la guerrilla que existían en todo el territorio nacional, después aproximadamente en el año 94 hicieron presencia los grupos paramilitares, que entraban y salían constantemente, quienes no le hicieron daño a ningún habitante de la comunidad, pues ellos como hicieron en todo Colombia patrullaron las regiones'°'.
El testigo ELÍAS ANTONIO CANO LOPERA narró que tuvo su lugar de residencia en la vereda Guapa del corregimiento Barranquillita por un lapso de 88 Pruebas digitales aportadas con la solicitud - CD visto a folio 50 cuaderno uno. Carpeta Demanda anexos - pruebas Reinado de Jesús Castrillón - subcarpeta 2. Declaración juramentada161168-2.pdf.
Adobe Reader. 88 Declaración JESÚS ANTONIO GAVIRIA DURANGO. Min: 1:34:40. Folios 235 y 236 C-1 8' Declaración JESÚS ANTONIO GAVIRIA DURANGO. Min: 1:43:42. Folios 235 y 236 C-1 88 Declaración JESÚS ANTONIO GAVIRIA DURANGO. Min: 1 52:42. Folios 235 y 236 C - 1. 88 Declaración JESÚS ANTONIO GAVIRIA DURANGO. Min: 1:58:46. Folios 235 y 236 C - 1. 188 Declaración JESÚS ANTONIO GAVIRIA DURANGO.
Min: 1 59:30 Folios 235 y 236 C - 1. 181 Declaración JESÚS ANTONIO GAVIRIA DURANGO. Min: 2:00:50. Folios 235 y 236 C - 1. Expediente Proceso Reciamante Opositor 05045-31 -21 -001 -2017-00374-01 De restitución y formalización de tierras Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Alvaro Ortegón Gaviria aproximadamente 18 a 20 años, el que cambio al corregimiento El Tres del municipio de Turbo desde hace (21) años a la fecha que rindió su declaración ante el juez instructor'°2.
Negó que REINALDO CASTRILLÓN le haya expuesto las razones para vender el predio la Florida'°°, pues para ese momento su esposa ya se encontraba viviendo en Medellín y constantemente él iba al Urabá antioqueño a visitar la finca, que estaba siendo administrada por su hijo ORLANDO'°"; tiempo en el que aseveró hubo violencia o guerra, pero como él "no estaba metido en nada" tuvo confianza para comprar el terreno objeto de esta reclamación"''°°; además dice desconocer si el solicitante en algún momento fue amenazado, por cuanto para esa época se sufrió una difícil situación de orden público, y era común que toda la comunidad guardara silencio, por lo que "nadie iba a decir me amenazaron, fulano me amenazó, o tal cosa, todo pasaba calíadito"^^^.
Narró que para el tiempo que él compró el predio La Florida, REINALDO CASTRILLÓN se había ido a vivir Medellín, pues el fenómeno de la violencia que se sufrió en la región fue posterior a la negociación que realizaron'°''; reiteró que durante todo el tiempo que vivió en Guapa, así como en nueva Antioquia y el corregimiento El Tres, sintió miedo por las constantes intimidaciones a las que estaban sometidos los campesinos por parte de actores armados ilegales que operaron en esas zonas''°°, pues era común que esos grupos sacaran a muchas personas amarradas y después las asesinaran, circunstancia que generaba pánico en la poblaGión^°°, sin embargo, pese a la situación que tenían que afrontar, dice que como él no se involucró con ningún grupo, entonces pasaban las cosas y él como si nada hubiese pasado, tranquilo tratando de levantar sus hijos con los cultivos de plátano'''°.
Finalmente, el testigo ORLANDO CASTRILLÓN OCAMPO hijo del reclamante REINALDO CASTRILLÓN y de FABIOLA OCAMPO, quien desde hace veinte (20) años con su familia tienen su residencia en Medellín'", a donde también se fue a vivir luego que su padre vendió el predio La Florida, que estaba administrando, en el año 96"^, "sin justa causa, me dio parirme así no más" negando que haya sido en razón de desplazamiento forzado"^. '"^ Declaración ELÍAS ANTONIO CANO LÓPERA.
MIn: 2:08:05 Folios 235 y 236 C - 1. I"' Declaración ELÍAS ANTONIO CANO LÓPERA. Min: 2:18:02 Folios 235 y 236 C - 1. 18" Declaración ELÍAS ANTONIO CANO LÓPERA. Min: 2:17:22 Folios 235 y 236 C-1. 185 Declaración ELÍAS ANTONIO CANO LÓPERA. Min: 2:18:02 Folios 235 y 236 C-1 186 Declaración ELÍAS ANTONIO CANO LÓPERA. Min: 2:35:17 Folios 235 y 236 C-1 18' Declaración ELÍAS ANTONIO CANO LÓPERA.
Min: 2:25:25 Folios 235 y 236 C - 1. 186 Declaración ELÍAS ANTONIO CANO LÓPERA. MIn: 2:25:22 Folios 235 y 236 C - 1. 188 Declaración ELÍAS ANTONIO CANO LÓPERA. Min: 2:24:53 Folios 235 y 236 C-1 118 Declaración ELÍAS ANTONIO CANO LÓPERA. Min: 2:24:32 Folios 235 y 236 C - 1. 111 Declaración ORLANDO CASTRILLÓN OCAMPO. Min: 1:40:48 Folios 235 y 236 C - 1. 118 Declaración ORLANDO CASTRILLÓN OCAMPO Min: 1:42:20 Folios 235 y 236 C - 1. 118 Declaración ORLANDO CASTRILLÓN OCAMPO Min: 1:41:55 Folios 235 y 236 C-1 Expediente: 05045-31-21-001-2017-00374-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Reinaldo de Jesús Castrillón Castrliión y Luz Marina Romero Uribe Opositor: Alvaro Ortegón Gaviria Posteriormente, refirió el declarante que su padre y MARINA se fueren para Medellín en el año 91, quedando la finca a su cargo hasta el año 96, que REINALDO CASTRILLÓN le vendió el terreno a ELÍAS CANO"", tiempo en el que rememora que aunque en la región había videncia, su familia come sus vecinos nunca tuvieren ninguna clase de problema, pues para ese entonces el ijnicc grupo armado que operaba en la zona era el E P L, que en su decir eran les que "mandaban a/7/'""°; aunado a que les hechos ccntrarics a la normalidad se presentaren en otras veredas en el año 1996, cuando empezaren a hacer presencia lasAUC"°.
Finalmente, refirió que la muerte del hijo de MARINA ocurrió en un barrio de Medellín"'', que su padre si fue desplazado per la videncia, pero en razón del ccnflictc armado que se sufrió en San Roque (Ant)"°. Del análisis en conjunte del acerve prcbatcric, en el que se encuentra material documental, declaraciones de testigos e interrcgatcrics de parte practicados per el juez instructor del prccesc, se encuentra que, guarda relación con el contexto general de videncia ya descrito en esta sentencia, además, mayormente sen contestes y dan cuenta de hechos y circunstancias de videncia que asolaron la vereda El Des, del ccrregimientc Barranquillita, en el municipic de Chigorodó (Ant), en la época en que les reclamantes y su núcleo familiar tuvieren que desplazarse inicialmente hacía la ciudad de Medellín. Llama la atención, que este grupo final de declarantes tratan de soslayar la situación de videncia en la zona donde se encuentra el predio reclamado.
Verbi gratia, el testigo FABIO DE JESÚS VARGAS indicó, que, aunque ese no fue el case del reclamante"^, sin especificar la fuente de su ccnccimientc, reccncció que en la zona si existió videncia, trayendo a cdación la frase lapidaria de c nos vende c le compramos a la viuda, c cases en que "les dieren en la cabeza" a ciertas personas per andar en le que no "deben andar" y que él fue víctima de desplazamiento de la vereda La Balsa vía a San José de Apartadó; pero que solo se fueren les que estaban invclucradcs en el ccnflictc'^"; testimonio ccntradictcric, pues a pesar del reccnccimientc implícitc de videncia en esa región del país y su afectación personal, le resta el alcance universal para limitarle a ciertos individúes, les que hicieron parte del ccnflictc. ™ Declaración ORLANDO CASTRILLÓN OCAMPO.
Min: 1:43:50 Folios 235 y 236 C - 1. "8 Declaración ORLANDO CASTRILLÓN ÓCAMPÓ. Min: 1:57:09 Folios 235 y 236 C-1 "6 Declaración ORLANDO CASTRILLÓN OCAMPO. Min: 1:58:55 Folios 235 y 236 C-1 1 " Declaración ORLANDO CASTRILLÓN OCAMPO. Min: 1:55:25 Folios 235 y 236 C - 1. "8 Declaración ORLANDO CASTRILLON OCAMPO. Min: 1:56:15 Folios 235 y 236 C - 1.
"8 Declaración FABIO DE JESÚS MARTÍNEZ. Min: 57:42. Folios 235 y 236 C - 1. Declaración FABIO DE JESÚS MARTÍNEZ. Min: 1:06:45. Folios 235 y 236 C - 1. Expediente: 05045-31 -21 -001 -2017-00374-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reciamante: Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Opositor: Alvaro Ortegón Gaviria Por su lado la declarante LUZ MILA TERÁN BENÍTEZ manifiesta ignorar la causa de la venta de la parcela per REINALDO DE JESÚS CASTRILLÓN, pero que cuando salió era el tiempo de la viclencia en la región'^i, explicando la razón de su ccnccimientc y relatando que a MARINA se le habían alterado les nervios y otras secuelas a su salud, por lo que se produjo el desplazamiento.
Señaló igualmente que muchos parceleros adoptaron la misma conducta por la alteración del orden público y que en la "curva de los Indios" ubicada en la entrada de Guapa, era común encontrar todos los domingos cadáveres humancs'^^. En su declaración JESÚS ANTONIO GAVIRIA DURANGO, señaló, sin manifestar la razón de su ccnccimientc, que REINALDO DE JESÚS se encontraba cansado del trabaje en el campo y que su señera tampoco quería estar más ahí, pero desccncce la existencia de amenazas en contra de ellcs'^^.
Y aunque inicialmente señaló que ccncció de dos personas muertas, cuyos cuerpos fueren dejados a la entrada de Barranquillita'^^, al preguntársele sobre su percepción de la violencia, dijo que fue líder comunal, que en ese tiempo "estaban como muy amenazados", pero que permaneció en la zona porque no se metieren con él, para concluir dijo "pues que tenga yo conocimiento no hubo amenazas, asi a las personas, miedo o zozobra normal como cualquier gente que lo sentimos cualquier ser humano en este país"^^^ ELÍAS ANTONIO CANO LOPERA, señaló en su declaración judicial que REINALDO CASTRILLÓN no le expuso las razones para vender el predio la Flcrida'^s pues ya se encontraba viviendo en Medellín, aunque reccncció que en ese tiempo hubo viclencia c guerra, pero como no estaba incursc en ella adquirió con confianza el terreno objeto de esta reclamación"'^^; además dijo desccnccer si el solicitante fue • amenazado, toda vez que era común que la comunidad guardara silencio, por lo que "nadie iba a decirme amenazaron, fulano me amenazó, o tal cosa, todo pasaba calladito"'^^^.
Finalmente, el testigo ORLANDO CASTRILLÓN OCAMPO hijo del reclamante, señaló que en un tiempo en la zona hubo viclencia pero que ella nunca afectó a su familia, ni a sus vecinos, aunque recordó que el E P L mandó por el sector, así como las AUC y reccncció que existieren situaciones en otras veredas hacía el año 1996 Declaración FABIO DE JESÚS MARTÍNEZ.
Min: 1:15:45. Folios 235 y 236 C-1 188 Declaración FABIO DE JESÚS MARTÍNEZ. Min: 1:20:50. Folios 235 y 236 C - 1. 183 Declaración JESÚS ANTONIO GAVIRIA DURANGO. Min: 1:52:42. Folios 235 y 236 C - 1. 18" Declaración JESÚS ANTONIO GAVIRIA DURANGO. Min: 1:58:46. Folios 235 y 236 C-1 185 Declaración JESÚS ANTONIO GAVIRIA DURANGO. Min: 1:59:30.
Folios 235 y 236 C-1 185 Declaración ELÍAS ANTONIO CANO LÓPERA Min: 2:18:02 Folios 235 y 236 C-1 188 Declaración ELÍAS ANTONIO CANO LÓPEFÍA Min: 2:18:02 Folios 235 y 236 C-1 185 Declaración ELIAS ANTONIO CANO LÓPERA. Min: 2:35:17 Folios 235 y 236 C-1. Expediente: 05045-31 -21 -001 -2017-00374-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Opositor: Alvaro Ortegón Gaviria y que su padre si fue desplazado por la violencia, pero en razón del ccnflictc armado que se sufrió en el municipic de "San Roque" (Ant)'^^.
Asi las cosas, de conformidad con el análisis anterior, fue vana la intención de este grupo de declarantes, de restarle trascendencia a la irregular situación de orden público en la región, pues no solamente entran en ccntradicclón con el análisis ccntextual realizado al inicio del capitulo, lo que es un hecho nctcric como se ha explicitadc, sino que ios mismos declarantes, liberados del rigor del cuesticnamientc particular, reccnccen la situación de viclencia en el área.
Es de recordar que, con la solicitud de restitución y fcrmalización de tierras despejadas, se allegó la constancia CD 00014 del 29 de agosto de 2017, por medio de la cual se certifica la inscripción en el Registre de Tierras Despejadas y Abandonadas Forzosamente de REINALDO DE JESÚS CASTRILLÓN CASTRILLÓN y de LUZ MARINA ROMERO URIBE, reclamantes del predio "La Florida", ubicado en la vereda El Dos, del ccrregimientc Barranquillita, el municipic de Chigorodó (Ant.), con folio de matricula inmobiliaria 008-3091, requisito de prccedibilidad exigido por el inciso 5° del articulo 76 de la Ley 1448 de 2011'°°.
LUZ MARINA ROMERO URIBE al diligenciar el "formato único de declaración" de la antigua Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cccperación Internacional - ACCIÓN SOCIAL, del pasado 7 de julio de 2011, señaló que junto con su grupo familiar fueren desplazados por la violencia en el municipic de "San Roque" (Ant.), en hechos ocurridos el 20 de julio de 2003; consignándose la siguiente narración de los hechos: "Nosotros nos desplazamos por causa de enfrentamientos de los paramilitares, ya que llegaron a la vereda lo cual las balaceras era muy grandes.
Estos hombres se adueñaron de mi casa en donde se bañaban, hacían de comer, hacían sus necesidades y mucho más como si fueran los dueños. Nos obligaron a salir de la casa diciéndonos que si hablábamos nos mataban a todos, llegamos al pueblo y duramos dos años sin poder regresar por causa de las amenazas para con nosotros'^^y Y a Gcn antelación habla explicado la razón de su declaración sobre su desplazamiento de "San Roque" (Ant.); el que fue posterior al sufrido de la vereda El Dos del municipio de Chigorodó, como se ha decantado en este acápite.
Sobre esta circunstancia, dentro de las pruebas digitales aportadas con la sciicitud, también se allegaron documentos donde se certifica que REINALDO DE JESÚS ™ Declaración ORLANDO CASTRILLÓN OCAMPO. Min: 1:56:15 Folios 235 y 236 C-1. "° Pruebas digitales aportadas con ia solicitud. CD obrante a folio 50 del cuaderno uno - demanda anexos y pruebas Reinaldo de Jesrís Casfriilón - subcarpefa 3 - consfancia de Inscripción. Folio 128 vfo. cuaderno dos Tribunal.
Expediente: 05045-31 -21 -001 -2017-00374-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Opositor: Alvaro Ortegón Gaviria CASTRILLÓN CASTRILLÓN junto con LUZ MARINA ROMERO URIBE y su núcleo familiar se encuentran inscritos en el sistema "VIVANTO", por el hecho victimizante de "desplazamiento forzado", señalándose como responsable a las autodefensas o paramilitares, por hechos ocurridos en el municipio de "San Roque" (Ant.), el pasado 9 de noviembre de 2003'32.
Por su parte, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas - UARIV, certificó que LUZ MARINA ROMERO URIBE y REINALDO DE JESÚS CASTRILLÓN CASTRILLÓN, se encuentran incluidos junto con su respective núcleo familiar, en el Registre Único de Victimas - RUV, por el hecho victimizante de "desplazamiento forzado" en el marco de la Ley 387 de 1997, con la declaración número 289432'°°.
Bajo este panorama, a modo de conclusión parcial se tendrá como probado que REINALDO DE JESÚS CASTRILLÓN CASTRILLÓN y LUZ MARINA ROMERO URIBE, junto con su respectivo núcleo familiar, son victimas a la luz de la Ley 1448 de 2011 (art. 3°), al haber sufrido un doble desplazamiento, sin embargo, las circunstancias victimizantes analizadas, tienen relación con ios hechos de viclencia sufridos por ios reclamantes en la vereda E L Dos, del ccrregimientc Barranquillita, en el municipic de Chigorodó (Ant.); por lo que se encuentran legitimados en la causa por activa y ccnsecuenciaimente aptos para reclamar la apíicación del citado instrumento legal (Art. 75 ibídem). 4.2.
Temporalidad del despojo. En el caso concreto se tiene que la reclamación efectuada, cumple con el requisito de temporalidad exigido en el articulo 75 de la Ley 1448 de 2011; en razón a que el hecho victimizante de desplazamiento forzado sufrido por ios sclicitantes, tuvo lugar entre los años 1994-1995, como consecuencia de los actos de viclencia generados por diferentes grupos guerrilleros y de paramilitares que se disputaban el ccntrcl territorial de la zona, lo que generó en ios reclamantes temor que ios obligó a abandonar la región; en tanto que el despojo jurídico del inmueble se dio en el año 1996, mediante la venta por escritura pública del bien inmueble objeto de reclamo; encontrándose, en la época prevista legalmente, esto es la comprendida entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley de victimas. 132 Pruebas digitales aportadas con la solicitud - CD visto a folio 50 cuaderno uno. Carpeta Demanda anexos - pruebas Reinado de Jesús Castrillón - subcarpeta 1 - pruebas en etapa administrativa - 8, Consulta individual.pdf.
Adobe Reader. 133 Folio 125 vto. cuaderno dos Tribunal. Expediente Proceso Reclamante Opositor 05045-31 -21 -001 -2017-00374-01 De restitución y formalización de tierras Reinaldo de Jesús Castrillón Castrliión y Luz Marina Romero Uribe Alvaro Ortegón Gaviria 4.3. La relación sobre la tierra. La solicitud introductoria da cuenta que REINALDO DE JESÚS CASTRILLÓN CASTRILLÓN, a partir del año 1983 mantuve con respecto al predio objeto de esta reclamación, una relación de "propietario", cuando el INCORA mediante Resolución 0228 del 28 de febrero de 1983, registrada en el folio de matricula 008-3091, anotación # 1, le adjudicó un predio de 4 hectáreas con 6914 metros cuadrados, denominado La Florida, ubicado en la vereda El Dos, del corregimiento Barranquillita, en el municipic de Chigorodó; aun cuando con antelación ya tenia relación con ese terreno. Posteriormente, por escritura pública 1741 del 24 de agosto de 1993 de la Notarla Novena del Circulo de Medellín (Ant.), registrada al folio de matricula inmobiliaria 008-3091, REINALDC DE JESÚS CASTRILLÓN CASTRILLÓN dio en venta a su hermano RAFAEL ÁNGEL, el predio solicitado, señalándose que ese acto fue simulado con el propósito de ocultar el bien inmueble, de la eventual liquidación de la sociedad conyugal de quien fuera su primera espesa FABIOLA CCAMPC BCLÍVAR'°"; tiempo durante el cual se afirma, que el reclamante mantuve la posesión del inmueble y lo siguió explotando económicamente.
A raíz de ios hechos victimizantes sufridos, ios ahora reclamantes, quienes convivieron en unión libre por un lapso de aproximadamente 18 años y posteriormente contrajeron matrimonio, según escritura pública 131 del 1° de junio de 1997'°°, junto con su respectivo núcleo familiar se desplazaron del predio La Florida, ubicado en la vereda El Dos, del corregimiento Barranquillita, en el municipio de Chigorodó a la ciudad de Medellín, habiendo dejado ese terreno al cuidado de CRLANDC CASTRILLÓN; para luego en el año de 1996, mediante escritura pública 659 del 5 de septiembre de esa misma anualidad de la Notarla Única del Circulo de Chigorodó (Ant.), transferir el derecho de dominio a ELÍAS ANTCNIC CANC L C P E R A. En consecuencia, la relación de REINALDC DE JESÚS CASTRILLÓN CASTRILLÓN como de LUZ MARINA R C M E R C URIBE, para con el predio objeto de esta reclamación, deprecada en la solicitud es de "poseedores"; por lo que se procederá a analizar si en el presente caso los reclamantes reúnen los requisitos para adquirir el inmueble La Florida, objeto de este proceso, por vía de usucapión. '8" Interrogatorio de parte R E I N A L D O D E J E S l j S CASTRILLÓN CASTRILLÓN, Min: 01:04:00.
FIs. 2 - 5 y 236 C - 1. '88 Folio 288 C-1 Obra una constancia a mano alzada que específica que los reclamantes contrajeron matrimonio civil, mediante escritura pública 131 del 1° de junio de 1997. sin que se establezca el circulo notarial donde se protocolizó e s e acto. Expediente Proceso Reclamante Opositor 05045-31 -21 -001 -2017-00374-01 De restitución y formalización de tierras Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Alvaro Ortegón Gaviria 4.4.
La posesión de los reclamantes REINALDO DE JESÚS CASTRILLÓN CASTRILLÓN y LUZ MARINA ROMERO URIBE 4.4.1. De la posesión y la prescripción en Colombia. La posesión, es una institución jurídica que se encuentra consagrada en el artículo 762 del Código Civil Colombiano como "la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño", de aquí se desprenden sus dos elementos esenciales, el corpus y el animus (elementos axiológicos para adquirir por prescripción).
Justamente sobre la definición de estos elementos esenciales, la Corte Constitucional^ ha señalado que el corpus es el cuerpo de la posesión, esto es, como lo indica el autor José J. Gómez, el elemento material, objetivo, los hechos físicamente considerados con que se manifiesta la subordinación en que una cosa se encuentra respecto del hombre, v.gr. sembrar, edificar, abrir canales de regadío, cercar el predio, etc'°''.
El animus, por su parte, es el elemento interno subjetivo, es el comportarse "como señor y dueño" del bien cuya propiedad se pretende. Por su lado la doctrina'°° tiene dicho que el corpus es el elemento material o físico de la posesión, el cual no debe confundirse con la cosa misma, ya que ésta puede existir sin que sea poseída, sino como la relación de hecho entre ella y su detentador, demostrativa de la posesión; mientras que el animus es el elemento subjetivo o síquico de la posesión, el cual debe existir en la persona que detenta la cosa; si dirige su voluntad a fin de tenerla para él, sin reconocer dominio ajeno, pues si asi no fuera, seria únicamente un mero tenedor o poseedor a nombre de otro.
En este sentido para que pueda proclamarse la posesión, es necesario que ambos elementos coexistan; pues separados, conducen a situaciones jurídicas distintas. Sobre la prueba de la posesión, el articulo 981 del Código Civil Colombiano, establece que se debe probar la posesión del suelo por hechos positivos de aquellos a que sólo da derecho el dominio, como cortes de maderas, la construcción de edificios, la de cerramientos, las plantaciones o sementeras, y otros de igual significación, ejecutados sin el consentimiento del que disputa la posesión. " " C O R T E CONSTITUCIONAL.
Sentencia T-518 de 2003 Ref. Exp: T-709172. Fecha: 24 de junio de 2003. "'Conferencias de Derecho civil Bienes, Bogotá, Ed. Universidad Externado de Colombia, 1981, p. 358. ""TEORIA Y PRÁCTICA DEL P R C C E S C DE PERTENENCIA. Proceso especial para el saneamiento de la titulación de la propiedad inmueble, y declaración de posesión regular ante notario (Leyes 1182 y 1183 de 2008), sexta edición. Fernando Canosa Torrado.
Ediciones Doctrina y Ley Ltda-2009. Pág 165. Expediente Proceso Reclamante Opositor 05045-31 -21 -001 -2017-00374-01 De restitución y formalización de tierras Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Alvaro Ortegón Gaviria Mientras que, la prescripción es una institución jurídica que se encuentra definida en el articulo 2512 del Código Civil, como " un modo de adquirirlas cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales".
Asi la prescripción reviste dos modalidades, una como modo de adquirir las cosas ajenas y la otra como modo de extinguir las acciones o derechos ajenos; asi pues, la adquisitiva es concebida como un modo de adquirir ei dominio de las cosas, previo cumplimiento de los requisitos de ley; entre tanto la extintiva es una especie de sanción que comporta la extinción de acciones o derechos bien por haberse poseído por un tiempo determinado y con las condiciones que establece la ley, ora por no ejercer dichas acciones y derechos durante cierto lapso determinado; sin embargo, tanto la una como la otra no pueden ser declaradas de oficio, requieren alegación de parte, bien por via de acción o por via de excepción, no solo por el mismo prescribiente, sino que también por sus acreedores o cualquier persona que tenga interés en ello, a quienes se denominan legitimados extraordinarios.
Bajo este panorama, en el sub examine interesa la prescripción adquisitiva o usucapión, entendida como un modo de adquirir las cosas ajenas que se encuentren dentro del comercio, siempre y cuando sean prescriptibles, se hayan poseído durante un tiempo determinado y con arreglo a las condiciones definidas en la Lgyi39 Dg gg^a forma, la legislación civil colombiana, contempla dos especies de usucapión: la ordinaria y la extraordinaria (art. 1527 C. Civil.); para ganar una cosa por prescripción ordinaria se necesita "posesión regular no interrumpida, durante el tiempo que las leyes requieren" (art. 2528 ibídem), lo cual significa que es necesario contar con una posesión sin interrupciones, por el tiempo previsto en la Ley y que además proceda de justo titulo y haya sido adquirida de buena fe'"° (art 764 ejijsdem).
Entre tanto, la adquisición de las cosas por usucapión extraordinaria requiere asimismo posesión no interrumpida por el término que fije la Ley, pero no exige titulo alguno, y en ella se presume de derecho la buena fe, lo cual quiere decir que no puede desvirtuarse'"'. ""CÓDIGO CIVIL "Articulo 2518. Se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales, raíces o muebles, que están en el comercio humano, y se han poseído con las condiciones legales. // S e ganan de la misma manera los otros derechos reales que no están especialmente exceptuados.
""CODIGO CIVIL. Artículo 768. La buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio. // Así, en los títulos traslaticios de dominio, la buena fe supone la persuasión de haberse recibido la cosa de quien tenía la facultad de enajenarla y de no haber habido fraude ni otro vicio en el acto o contrato. // Un justo error en materia de hecho, no se opone a la buena fe. // Pero el error, en materia de derecho, constituye una presunción de mala fe, que no admite prueba en contrario.
""CÓDIGO CIVIL. Artículo 66. Se dice presumirse el hecho que se deduce de ciertos antecedentes o circunstancias conocidas. // Si estos antecedentes o circunstancias que dan motivo a la presunción son determinados por \.i ley, la presunción se llama legal. // S e permitirá probar la no existencia del hecho que legalmente se presume, aunque sean ciertos los antecedentes o circunstancias de que lo infiere la ley, a menos Expediente Proceso Reclamante Opositor 05045-31 -21 -001 -2017-00374-01 De restitución y formalización de tierras Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Alvaro Ortegón Gaviria No obstante, la legislación civil (art. 2531) contempla la pcsibilldaci de presumir la "mala fe" del poseedor cuando exista un titulo de mera tenencia, haciendo con ello que en un principio, se impida este tipo de usucapión; sin embargo, existen dos (2) circunstancias que darían aplicabiiidad a la prescripción extraordinaria a pesar de avizorarse la existencia de un titulo de tenencia, las cuales quedan reducidas a la ausencia del reconocimiento legitimo del derecho del legitimo propietario durante un periodo de 10 años por parte de quien pide la prescripción, y que éste hubiere poseído la cosa sin clandestinidad, violencia e interrupción durante ese mismo tiempo, de manera que cumplidos estos supuestos de hecho, sale avante ia usucapión no obstante la acreditación de aquella mala fe.
Asi las cosas, en ios articules 2512 y 2531 del Código Civil, se establecen los requisitos indispensables para este originario modo adquisitivo del dominio, no requiriéndose por tanto titulo, la buena fe se presume; se requiere si que se ejerza posesión sobre el bien, debiendo ésta ser pacifica, pública y no interrumpida y por el término legal en cuyo articulo 2532 ibíd, exige que se haya ejercido durante un lapso mínimo de veinte (20) años; exigencia que vale la pena señalar, fue modificada por el articulo 6 de la Ley 791 de diciembre 27 de 2002'"°, que redujo el término de veinte a diez (10) años.
Adicionalmente, según los artículos 58, 60 y 63 de la Constitución Política, se requiere que, el bien que se pretende usucapir esté dentro del comercio humano, excluyéndose los bienes de uso público (articulo 2519 del Cód. Civil). 4.4.2. Del cumplimiento de los presupuestos de usucapión de REINALDO DE JESÚS CASTRILLÓN CASTRILLÓN y LUZ MARINA ROMERO URIBE.
El predio objeto de esta reclamaGÍ6n'"°, ubicado en la vereda El Dos, del corregimiento Barranquillita, en el municipio de Chigorodó (Ant.), cuenta con antecedente registral, el que se hace constar en el folio de matricula Inmobiliaria 008-3091 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Apartadó (Ant.), aperturado el 3 de octubre de 1983 (radicación 83-864), en virtud del registro de la Resolución 0228 del 28 de febrero de 1983 por la que el liquidado INCORA de Medellín le adjudicó a REINALDO DE JESÚS CASTRILLÓN CASTRILLÓN, el que la ley misma rechace expresamente esta prueba, supuestos los antecedentes o circunstancias. // SI una cosa, según la expresión de la ley, se presume de derecho, se entiende que es inadmisible la prueba contraria, supuestos los antecedentes o circunstancias.
"*'Por medio de la cual se reducen los términos de prescripción en materia civil." ' " En la ficha predial No. 7115162 de la Dirección de Sistemas de Información y Catastro de la Gobernación de Antioquia, se denomina como predio Ei Acacio, sin embargo, revisada ia cédula catastral aiii reportada 172 2 002 000 0004 00020 0000 00000, corresponde ai predio reclamado en este proceso en restitución denominado La Florida.
Expediente Proceso Reclamante Opositor 05045-31 -21 -001 -2017-00374-01 De restitución y formalización de tierras Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Alvaro Ortegón Gaviria predio La Florida, cuya extensión superficiaria y linderos fueron definidos en el plano No. B-327-994. Igualmente, ante la Dirección de Sistemas de Información y Catastro de la Gobernación de Antioquia, se encuentra la ficha predial No. 7115162 del inmueble solicitado, que se encuentra destinado en su totalidad a la explotación agropecuaria, cuenta con una extensión superficiaria de 4 hectáreas con 6914 metros cuadrados y un avalúo catastral total de $41.596.142'""; documentos de los que se puede inferir la naturaleza jurídica del predio y catalogarlo como un inmueble susceptible de prescripción. Amén de lo anterior, según el Informe Técnico Predial - I T P como el Informe Técnico de Georeferenciación - ITG realizados por la UNIDAD, permiten establecer que el predio La Florida, se encuentra plenamente identificado, pues aiii se consigna su área, su ubicación y colindancias, además de los correspondientes antecedentes catastrales como regístrales con los que cuenta el mismo, lo que permite inferir que su naturaleza jurídica no es de aquellos que sean imprescriptibles, esto es, que corresponda a un bien de uso público o cuya titularidad sea de una entidad de naturakíza pública, asi como tampoco reviste la calidad de ser baldio'"°.
Asi entonces, para acreditar la posesión de los reclamantes, se tiene como se ha hecho énfasis, que inicialmente REINALDO CASTRILLÓN recibió del INCORA por Resolución 0228 del 28 de febrero de 1983 (anotación # 1) del folio de matricula 008-3091, un terreno rural de aproximadamente cinco (5) hectáreas las que sembró con plátano hartón, producto que era comercializado a través de C.l. UNIBAN SA; inmueble del que fue propietario hasta que mediante escritura pública 1741 del 24 de agosto de 1993 de la Notarla Novena del Circulo de Medellín, lo dio en venta a su hermano RAFAEL ÁNGEL, según se dijo, para simular un negocio de compraventa para asi proteger ei patrimonio propio y el de sus hijos, en el trámite de liquidación de la sociedad conyugal con quien fuera su cónyuge FABICLA CCAMPC BCLÍVAR.
Con la solicitud, se allegó un escrito a mano alzada que se dice fue elaborado por LUZMILA TERÁN B. C C 32288981, en el que se afirma que ella es testigo desde que llegó a vivir a la vereda El Dos Guapa, cuando tenia entre 8 y 9 años de edad. Pruebas digitales aportadas con la solicitud - CD visto a folio 50 cuaderno uno. Carpeta Demanda anexos - pruebas Reinado de Jesús Castrillón - subcarpeta 2.
Pruebas catastrales. Ficha predial "8 Pruebas digitales aportadas con la solicitud - CD visto a folio 50 cuaderno uno. Carpeta Demanda anexos - pruebas Reinado de Jesús Castrillón - subcarpeta 2. Pruebas catastrales. ITG.pdf- ITP. Expediente: 05045-31 -21 -001 -2017-00374-01 Proceso; De restitución y formalización de tierras Reclamante: Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Opositor: Alvaro Ortegón Gaviria que REINALDO CASTRILLÓN vivía allí con su familia, quien además era su vecino y propietario del predio La Florida, inmueble del que exportaba plátanos a través de la compañía UNIBAN y explotó económicamente hasta cuando fue desplazado por la violencia, en el año 1996'"°.
De igual forma, se trajo como prueba digital en un CD, otro escrito a mano alzada, en el que se dice que JOSÉ FÉLIX RAMOS PLATA identificado con C C 8187655 de Necocii (Ant.), distingue a REINALDO CASTRILLON desde el año 1986, quien tenia junto con su familia su lugar de residencia en la vereda El Dos Guapa, finca La Florida, en la que exportaba plátano, a través de la empresa UNIBAN, hasta el año 1996'"''.
RAFAEL ÁNGEL CASTRILLÓN CASTRILLÓN en la declaración rendida bajo la gravedad de juramento ante la UNIDAD el dia 26 de abril de 2016'"°, al preguntársele sobre el negocio de compraventa realizado con su hermano REINALDO DE JESÚS mediante escritura pública 1741 del 24 de agosto de 1993 de la Notarla Novena del Circulo de Medellín, respondió "A/o recuerdo la fecha, pero la primera esposa de mi fiermano de nombre Pablóla Ocampo Bolívar, dejó el hogar y a los hijos; como no había papeles de las tierras, él me dijo que firmara un documento como si yo fuera ei propietario, pero luego le hice ia devolución en documentos y él volvió a tomar legalmente ia posesión de ia finca; esto io hizo para que ella no le quitara ia tierra, ya que ella se fue y le dejó ios hijos a su cuidado" (Negrillas fuera de texto).
Negó RAFAEL ÁNGEL haber recibido dinero por la negociación realizada con su hermano, pues únicamente le estaba haciendo un favor como una manera para que él protegiera su patrimonio; inmueble que REINALDO DE JESÚS explotó hasta que lo vendió a bajo precio a ELÍAS CANO LOPERA, en razón de la violencia sufrida en la región. REINALDO DE JESÚS CASTRILLON en el interrogatorio practicado por el juez instructor, señaló que el predio La Florida lo explotó con la siembra de plátano, del que inicialmente en razón a la situación de orden público que se estaba presentando en la zona se desplazó con su familia a la ciudad de Medellín, dejándolo al cuidado de su hijo ORLANDO CASTRILLÓN'"°; pero como temía por la vida de él, pasado algún tiempo decidió mal venderlo a ELÍAS CANO en el año de 1996'°°.
"5 Pruebas digitales aportadas con la solicitud - CD visto a folio 50 cuaderno uno. Carpeta Demanda anexos - pruebas Reinado de Jesús Castrillón - subcarpeta 5-1. Certificado.pdf. Pruebas digitales aportadas con la solicitud - CD visto a folio 50 cuaderno uno. Carpeta Demanda anexos - pruebas Reinado de Jesús Castrillón - subcarpeta 5-1.
Certificado.pdf. "5 Pruebas digitales aportadas con la solicitud - CD visto a folio 50 cuaderno uno. Carpeta Demanda anexos - pruebas Reinado de Jesús Castrillón - subcarpeta 2. Pruebas catastrales. Declaración y folio de matricula.pdf. "= Interrogatorio de parte REINALDO DE JESÚS CASTRILLÓN CASTRILLÓN Min: 51:02. Folios 235 y 238 C - 1.
"" Interrogatorio de parle REINALDO DE JESÚS CASTRILLÓN CASTRILLÓN. Min: 51:45. Folios 235 y 238 C - 1. Página J5 de 78 Expediente Proceso Reclamante Opositor 05045-31 -21 -001 -2017-00374-01 De restitución y formalización de tierras Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Alvaro Ortegón Gaviria Entre tanto, LUZ MARINA ROMERO URIBE en el interrogatorio practicado por el juez instructor del proceso, indicó que el predio La Florida fue mal vendido en razón del conflicto armado que se presentó en la zona, pues esa tierra estaba organizada y sembrada con plátano, con una producción de aproximadamente 80 cajas semanales, que eran comercializadas a través de la empresa C.l. UNIBAN'°'.
El testigo, FABIO DE JESÚS VARGAS refirió que cuando llegó a trabajar a la vereda El Dos, REINALDO DE JESÚS CASTRILLÓN era el propietario del predio La Florida'°°, quien una vez se fue con su familia para Medellín, dejó el inmueble al cuidado de su hijo ORLANDO CASTRILLÓN, pero como este no le dio buenos resultados, optó por vender esa tierra'°°.
Por su parte el testigo, ELÍAS ANTONIO CANO LOPERA refirió que para el tiempo que negoció directamente con REINALDO CASTRILLÓN CASTRILLÓN el predio La Florida estaba cultivado con plátano y era administrado por su hijo ORLANDO CASTRILLÓN, pues su padre en ese tiempo vivía en Medellín e iba constantemente a la vereda El Dos a visitarlo'^", aunado a que RAFAEL ÁNGEL CASTRILLÓN "no" tuvo nada que ver en la venta de ese inmueble, pues la negociación se realizó directamente con el solicitante''°°.
Mientras que ORLANDO CASTRILLÓN OCAMPO, indicó que su padre REINALDO CASTRILLÓN se fue con LUZ MARINA ROMERO URIBE y los demás hijos de los dos para la ciudad de Medellín en el año de 1991, periodo en el que él administró el predio La Florida, hasta el año de 1996, que fue vendido, lapso durante el cual los reclamantes iban constantemente a visitar ese inmueble.
Bajo este panorama, es claro que REINALDO DE JESÚS CASTRILLÓN CASTRILLÓN adquirió la calidad de "propietario" del predio La Florida, por adjudicación que le hiciera el liquidado INCORA mediante Resolución 0228 del 28 de febrero de 1983; no obstante, dicha condición jurídica mutó, una vez que lo dio en venta a su hermano RAFAEL ÁNGEL por escritura pública 1741 del 24 de agosto de 1993 de la Notarla Novena del Circulo de Medellín. '5' Interrogatorio de parte LUZ MARINA ROMERO URIBE.
Min: 12:03. Folios 235 y 238 C-1. '52 Declaración FABIO DE JESÚS VARGAS- Min: 45:08. Folios 235 a 238 C-1 '55 Declaración FABIO DE JESÚS VARGAS- Min: 54:13. Folios 235 a 238 C-1 '55 Declaración ELIAS ANTONIO CANO LOPERA. Min: 2:17:22. Folios 235 a 238 ( M '55 Declaración ELIAS ANTONIO CANO LOPERA. MIn: 2:23:22 Folios 235 a 238 C-1 Expediente: 05045-31-21-001-2017-00374-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Opositor: Alvaro Ortegón Gaviria Así las cosas, ccnfcrme al material prcbatcric que milita en el prccesc, el desplazamiento forzado del que fueren victimas REINALDO DE JESÚS CASTRILLÓN CASTRILLÓN y LUZ MARINA ROMERO URIBE tuve ccurrencia entre les años 1994 -1995 come ccnsecuencia de les actos de viclencia generados per diferentes actores armados que se disputaren el ccntrcl territcrial de la zona, posteriormente a que el ahora reclamante, en razón de hechos positivos ccnsclidó su situación jurídica come "poseedor" luego de haberse desprendido del derecho de dcminic que ejerció sobre el inmueble, desde su adjudicación per el INCORA, hasta el memento de la venta del inmueble (E.P: 1741 de 1993) a su hermane RAFAEL ÁNGEL.
En este lapso, les solicitantes ejercieron la posesión a través del hijo del primero ORLANDO CASTRILLÓN OCAMPO, este es, desde cuando per razón de la viclencia se desplazaren para la ciudad de Medellín, aunque el predio era visitado constantemente per REINALDO DE JESÚS, quienes continuaren ejerciendo actos pcsescrics, de forma pública, pacifica e ininterrumpida sobre el inmueble objeto de esta reclamación, per le que confluyeren tanto el corpus (peder de hecho que se ejerce materialmente sobre la cesa) como el animus (ccmpcrtarse come señor y dueño), con el estabiecimientc del cultive de plátano hartón, fruta que era ccmercializada a través de la empresa C.l. UNIBAN SA.
En ccnsecuencia, a partir del material prcbatcric analizado no cabe duda que desde el momento de celebración del "negocie" de compraventa con RAFAEL ÁNGEL CASTRILLON, les reclamantes REINALDO DE JESÚS y LUZ MARINA ROMERO URIBE ejercieren actos pcsescrics con ánimo de señor y dueño, en razón de las siguientes circunstancias: ¡) siguieren cultivando plátano hartón de exportación, que era ccmercializadc a través de la C.l. UNIBAN SA, con IBM a nombre de CASTRILLÓN C. REINALDO DE JESÚS, ii) ORLANDO CASTRILLÓN reccncció que durante el periodo que administró el inmueble objeto de este reclame, le entregaba cuentas a su padre de su gestión, quien se desplazó algunas veces desde la ciudad de Medellín a la vereda El Des, a visitar el terreno, y iii) no existe duda que el reclamante como consecuencia de la viclencia que azotó a la región optó por ofrecer y dar en venta la finca a su vecino ELÍAS ANTONIO CANO LOPERA, sin solicitar consentimiento alguno de su hermano RAFAEL ÁNGEL, quien concedió poder especial para ese acto.
Expediente Proceso Reclamante Opositor: 05045-31-21-001-2017-00374-01: De restitución y formalización de tierras: Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe: Alvaro Ortegón Gaviria De cara al tiempo que exige la Ley para declarar la prescripción adquisitiva extraordinaria de dcminic, se tiene que, si bien el reclamante mutó su calidad jurídica de "propietario" a la de "poseedor" sobre el predio La Florida, a partir de un negocio simulado de compraventa en el año de 1993, ella fue perturbada en el año 1996, cuando estando ya desplazados inicialmente en la ciudad de Medellín y temiendo algijn acto de viclencia en centra de ORLANDO CASTRILLÓN quien para ese entonces se quedó administrando la finca, decidieron darla en venta a ELÍAS ANTONIO CANO LOPERA por un precio muy por debajo del verdadero valor de la época, en circunstancias evidentemente irregulares, inmueble que en la actualidad es de propiedad de ÁLVARO ORTEGÓN GAVIRIA.
La Ley 1448 de 2011 (Ley de victimas), en su articulo 74 consagra: "Artículo 74. ( ) La perturbación de la posesión o el abandono del bien Inmueble, con motivo de la situación de violencia que obliga al desplazamiento forzado del poseedor durante el período establecido en el articulo 75, no interrumpirá el término de prescripción a su favor.
El despojo de la posesión del inmueble o el desplazamiento forzado del poseedor durante el periodo establecido en el artículo 75 no interrumpirá el término de usucapión exigido por la normativa. En el caso de haberse completado el plazo de posesión exigido por la normativa, en el mismo proceso, se podrá presentar la acción de declaración de pertenencia a favor del restablecido poseedor.
Entre tantc, el articule 75 ibídem, determina: "Artículo 75. Titulares del derecho a la restitución: Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa o Indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente ley, entre eM" de enero de 1991 y el término de vigencia de la Lev, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este Capitulo.
Ccmc ccicfón y en aplicación legal de las ncrmas antes referidas, específicamente en le relacicnadc a la expresión "no interrumpirá el término de prescripción" a favcr del pcseedcr que tuve que abandcnar el predic y desplazarse ccn mctivc de la situación de viclencia, en el presente case REINALDO DE JESÚS CASTRILLÓN CASTRILLÓN y LUZ MARINA R C M E R C URIBE han ejercidc la pcsesión de manera ininterrumpida scbre el predic sclicitadc en restitución dencminadc La FIcrida, ubicadc en la vereda El Des, del ccrregimientc Barranquillita, en el municipic de Chigcrcdó (Ant.), per un lapsc de aprcximadamente veintiséis (26) añcs, ccntadcs desde el añc 1993, que se realizó el negccic simuladc de ccmpraventa en favcr de RAFAEL ÁNGEL CASTRILLÓN a la fecha del presente falle de restitución de tierras; términc que per demás supera el previste en la Ley 791 de diciembre 27 de 2002'°°, pues al mcmentc de impetrar esta sciicitud de restitución y fcrmalización de tierras, este es, -8 de septiembre de 2017'°''- '55"poi- medio de la cual se reducen los términos de prescripción en materia civil." ' " Folio 1 cuaderno uno solicitud.
Expediente: 05045-31-21-001-2017-00374-01 ^ Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Reinaldo de Jesús Castrliión Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Opositor: Alvaro Ortegón Gaviria el término de 10 años que determina esta norma para declarar la prescripción adquisitiva extraordinaria de dcminic estaba más que superado. 4.5.
La oposición formulada por ÁLVARO ORTEGÓN GAVIRIA. ÁLVARO ORTEGÓN GAVIRIA a través de apoderado judicial manifestó su cpcsición a las pretensiones intrcducidas per les reclamantes, prcpcniendc excepciones de fondo. El cpcsitcr dando respuesta a les hechos de la sciicitud, señaló que la UNIDAD realizó una narración histórica del ccnflictc armado que refleja la viclencia que ha sufrido la subregión del Urabá antioqueño per más de 30 añcs, que nc es otra que la padecida en teda Ccicmbia en su área rural ccmc urbana, per la presencia de diferentes actores armados y delincuenciales que ante la fragilidad del Estado han impuesto su ley de miedo e intimidación, pero que en nada vinculan a ORTEGÓN GAVIRIA pues nunca ha tenido ningijn tipo de relación ccn personas c grupos armados al margen de la ley, quien tampoco se aprovechó de algún tipo de circunstancia para beneficiarse de forma ilícita ccn la adquisición del predic objete de esta reclamación, teda vez que, el predic La Florida, fue negociado de buena fe exenta de culpa y libre de teda presión, fuerza c ccacción que viciara la voluntad del vendedor.
Aunado a le anterior, hizo énfasis que es oriundo de la ciudad de Ibagué (Tel.), que llegó a la sub región del Urabá antioqueño en el añc de 1980, donde se vinculó a trabajar con la Compañía Frutera Sevilla, en el área de fumigación, hasta el añc de 1984, que se produje una sustitución patronal a la empresa C.l. PROBAN S.A., en la que trabajó hasta que esa compañía fue liquidada en el añc 1999, que le despidió habiendo recibidc la respectiva indemnización y ccn ese dinero, sumados a les ahorres de teda su vida labcral, compró el predic La Florida, per la suma de $25.000.000, que fue dedicado a la explotación bananera, salve en el periodo ccmprendidc entre les añcs 2002 al 2006, pues ccmc ccnsecuencia de les fuertes vientes se perdieren todos les cultives de plátano de la región y per elle debió recurrir a otras fuentes de ingrese, asi ccmc a contraer un préstame ccn el Banco Agrario de Ccicmbla S.A., per la suma de $20.000.000, de les cuales a la fecha adeuda $8.000.000.
El cpcsitcr señaló que adquirió el predic La Florida de buena fe en la categoría de exenta de culpa, ccnfcrme se desprende de las pruebas allegadas per la misma UNIDAD, en razón de las siguientes circunstancias: ¡). Nc hay ninguna Expediente: 05045-31-21-001-2017-00374-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Reinaldo de Jesús Castrillón Castrliión y Luz Marina Romero Uribe Opositor;
Alvaro Ortegón Gaviria manifestación o prueba que determine que ÁLVARO ORTEGÓN GAVIRIA haya intervenido en la negociación donde se pudo haber presentado el despojo del inmueble objeto de reclamo, ¡i). El valer pagado fue de $25.000.000, que corresponde al juste precie de la época (añc 1999), iii). El mente pagado per hectárea fue de $5.000.000, aunado a que este negccic fue realizado libre de teda viclencia que le afectara.
Finalmente, negó ser prcpietaric, pcseedcr u ocupante de otro inmueble, per le que el terreno objete de esta reclamación constituye su únicc patrimonio eccnómicc y de la explotación que del mismo realiza deriva la manutención de él ccmc la de su familia, ccn cultives de plátano, maracuyá, yuca y aguacate que aiii tiene establecidcs. En razón de le anterior, se opuse a las pretensiones de la sciicitud; y señaló que, en case de nc prosperar la cpcsición formulada, sclicitó se le reccncciera la compensación per haber acreditado un actuar de buena fe en la categoría de exenta de culpa (art. 97 Ley 1448 de 2011), junte ccn las medidas de atención ccmc segunde ocupante en les términos definidos per la Corte Ccnstltucicna! en la sentencia C-330 de 2016 y demás ncrmas reglamentarias.
El cpcsitcr prepuse las excepciones de mérito que tituló asi: i), falta de legitimación en la causa per pasiva, Ii). prescripción de les efectos del negccic simuladc, iii). existencia de ccnsentimientc en negccic ccn objete licite y, iv). de la confianza legitima vulnerada a ÁLVARO ORTEGÓN GAVIRIA, que se entraran a estudiar, previa revisión del material prcbatcric. 4.5.1.
Estudio del material probatorio. Ccmc se señaló anteriormente, REINALDO DE J E S U S CASTRILLÓN CASTRILLÓN adquirió el predic objete de reclame per adjudicación del INCORA, el que per escritura pública 1741 del 24 de ageste de 1993 de la Notarla Novena del Circule de Medellín (Ant.j'^^, inscrita en la anotación # 4 de la matricula inmcbiliaria 008-3091'°°, transfirió a titule de compraventa a favcr de su hermane RAFAEL ÁNGEL, per un valer de $600.000.
A su vez, RAFAEL ÁNGEL CASTRILLÓN CASTRILLÓN le transfirió el mencicnadc inmueble a ELÍAS ANTONIO CANO LOPERA mediante escritura pública 659 del 5 de septiembre de 1996 de la Notaría Única del Circule de Chigcrcdó (Ant.), Folios 71 a 73 cuaderno dos Tribunal. '55 Folios 111 y 112 cuaderno uno. Expediente: 05045-31 -21 -001 -2017-00374-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Opositor: Alvaro Ortegón Gaviria (anotación # 5), de la misma matricula inmobiliaria 008-3091'°°.
RAFAEL ÁNGEL actijo en el otorgamiento del mencionado documento pijblicc a través de su hermane REINALDO DE JESÚS, segijn el "peder especial" ctcrgadc y que consta en el papel de seguridad AA 416616, dirigido al "Nctaric Pijblicc de Chigcrcdó", presentado para su reccnccimientc ante la Notarla Sexta del Circule de Medellín, el 14 de ageste de 1996.
Pcstericrmente, el predic La Florida, fue adquirido per TEÓDULO PITALUA SALGADO per compra realizada a ELÍAS ANTONIO CANO L O P E R A per escritura pijblica 105 del 22 de febrero de 1999 de la Notarla Única del Circule de Chigcrcdó (Ant.)'°', inscrita en el folio 008-3091 (anotación # 6)'°°; quien a su vez le transfirió al ahora cpcsitcr ccn la escritura pijblíca Nc. 402 del 19 de julio de 1999 de la Notarla Única del Circule de Chigcrcdó (Ant.)'°°, del folie de matricula inmcbiliaria 008-3091 (anotación # 7)'°", per un valer de $3.400.000, que se dice fue recibido en ese mcmentc a entera satisfacción per el vendedor; inmueble scbre el que pcstericrmente per escritura 1436 del 5 de diciembre de 2015 del mismo circule nctarjal'°°, registrada en la anotación # 8 del mencicnadc certificado de tradición y libertad, el ahora cpcsitcr constituyó a favcr del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA SA, hipoteca abierta de primer grade sin limite de cuantía, per valer $20.000.000.
Ccn el escrito de cpcsición, se allegaren en copla les siguientes documentes: i), formato - cliente "Retire ccn tarjeta CONAVI 30778729" - "CONAVI 102136 19990622 2162 22L 1085-002556441"'°°, RETIRO EN CHEQUE per valer de $20.000.000, en el que se observa una firma, seguida de la cédula de ciudadanía número 10.168.751'°7; ii). formato - cliente "Retire ccn tarjeta CONAVI 30778730" - "CONAVI 102136 199906622 4125 24L 1085-002556441, RETIRO EN E F E C T I V O per valer de $5.000.000, que también fue firmada, seguida de la cédula de ciudadanía número 10.168.751'°°, iii). cheque del banco CONAVI Nc. 253716- 07, de "Apartadó 22/06/1999", a favcr de ORTEGÓN GAVIRIA ÁLVARO per la suma de $20.000.000, en donde se consignó a mane alzada, en la parte superior de las observaciones "cheque sin cruzar" seguido de una firma y de la cédula de '5° Folios 111 y 112 cuaderno uno. '5' Folios 63 y 64 cuaderno dos Tribunal. '52 Folios 111 y 112 cuaderno uno. '55 Folios 49 a 51 cuaderno dos Tribunal. '5'' Folios 111 y 112 cuaderno uno. '55 Folios 39 a 48 cuaderno dos Tribunal. '55 Folio 95 cuaderno uno. '5' Al consultarse en el link de la ADMINISTRADOFÍA DE L O S R E C U R S O S D E L SISTEMA G E N E R A L DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - A D R E S, https://aplicaciones.adres.aov.co/bdua ¡nternet/Paaes/RespuestaConsulta.asDx?tokenld=ETWQTxMRm4iLZzfBvnrdDw==. se pudo establecer que el número de cédula 10.188.751, corresponde al ciudadano ÁLVARO O R T E G O N GAVIRIRA, quien se encuentra afiliado al a SAVIA SALUD E P S, régimen subsidiado, como padre cabeza de familia, desde el pasado 1° de abril de 2011 '55 Folio 98 cuaderno uno. Expediente. 05045-31-21-001-2017-00374-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Opositor: Alvaro Ortegón Gaviria ciudadanía nijnnero 10.168.751'°°, iv). tabla de amortización expedida per el Banco Agrario de Ccicmbla S.A., a favcr del cliente ORTEGÓN GAVIRIA ÁLVARO, en la dirección: vereda Guapa Cañadulzales finca La Florida, de fecha 1° de maye de 2016"'° y, vi), carné de afiliación del cpcsitcr en CCMFAMA régimen subsidiado''''.
El ahora cpcsitcr ÁLVARO ORTEGÓN GAVIRIA, allegó a la UNIDAD durante el trámite administrativo surtido, el documente escrito a mane alzada, dencminadc "Información Crcnclógica de la Compra del Predic"'''°, en el que detalló la manera ccmc adquirió el inmueble objete de esta reclamación, dencminadc La Florida, refiriendo inicialmente que, en el añc 1999, luego de recorrer varias veredas y muchos predios ubicados en la subregión del Urabá antioqueño, le llamó la atención la vereda El Des, per ser una vereda que en su decir era "muy sana" y nunca hablan sucedido hechos relevantes de viclencia, le que le generó confianza a él y su familia; aunado a que otros inmuebles fueren descartados, porque carecían de "documentes ccnfiables" para realizar la negcciación. Pcstericrmente, refirió que al mcmentc de negociar el inmueble ccn TEÓDULO PITALUA - que para ese momento era el propietario-, le manifestó que vendía el predic siempre y cuando le diera el dinero que estaba pidiendo, porque él tenia desees de comprar otra finca en el municipic de Turbe (Ant.), aunado a que le aseguró que acababa de ccmpraric mediante escritura pública debidamente registrada, a su "hermane de la religión" ELÍAS CANC quien aún vivía en la vereda.
Al cabe de algunos días en la Aicaidia de Chigcrcdó, el cpcsitcr pagó les impuestos que debía el vendedor TÉCDULC PITALUA y ccn el paz y salve, precedieren a realizar les ccrrespcndientes trámites de prctccciizaclón de la escritura pública de compraventa junte ccn su registre. Luego de realizadas estas diligencias, se dirigieren hasta el municipic de Apartadó (Ant.), para hacer efectivo el pago del precie el que se realizó luego de superar algunos percances; per cuanto la cuenta bancaria que tenia TÉCDULC en el banco de Bogotá se reportaba ccmc "inactiva", sumado a que la cantidad a consignar superaba les tepes definidos para justificar la precedencia de ese patrimcnic, per le que luego de diligenciar les respectivos fcrmularics, la suma ccnvenida fue consignada. ™ Folio 97 cuaderno uno. "° Folio 93 cuaderno uno. " ' Folio 94 cuaderno uno. "5 Pruebas digitales aportadas con ia solicitud - CD visto a folio 50 cuaderno uno. Carpeta Demanda anexos - pruebas Reinado de Jesús Castrillón - subcarpeta 4.
Declaración D C S 161118 (1).pdf Adobe Reader. Expediente: 05045-31 -21 -001 -2017-00374-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Opositor; Alvaro Ortegón Gaviria A raíz de que se realizó el negocio, ai dia siguiente el vendedor TÉODULO PITALUA le hizo la entrega material del predic La Florida al cpcsitcr, per le que debieren ir hasta la C.l. UNIBAN a registrar el nueve IBM a nombre de ÁLVARC CRTEGÓN, para luego presentarse al presidente de la J A C de la vereda El Des y al cabe de algunos días ante la comunidad que se reunió en una asamblea general.
Finalizó su relató manifestando que en la actualidad es el delegado de la Junta de Acción Comunal de la vereda El Des, ante ASCCCMUNAL Chigcrcdó, mientras que un hermane suyo es el actual tesorero de la JAC, ccmc del acueducto veredal. ÁLVARC CRTEGÓN GAVIRIA en la diligencia de "declaración juramentada y ampliación de hechos" rendida ante la UNIDAD"'°, el 14 de marzo de 2016'°", informó que es criundc de Ibagué (Tel.), que llegó a Chigcrcdó (Ant.), en el añc 1980, que al añc siguiente (1981) empezó a trabajar en la compañía Frutera de Sevilla, hasta el 15 de marzo de 1984.
Pcstericrmente, en el mes de abril de 1999, después de recorrer varias parcelas de la región, per reccmendacicnes llegó a la vereda "Guapa El Des", donde fue informado per moradores de la región, que TÉCDULC PITALUA tenia en venta el inmueble objete de esta reclamación. Además, señaló el declarante, que en la negcciación realizada, TÉCDULC PITALUA le pidió per las 4 hectáreas y un peco más que forman parte del predic objete de reclame, la suma de $25.000.000 de ccntadc; ccn el ccmprcmisc que le comprara per un precie adicicnal: "el cartón", unas gallinas, una madera y un marrano, además que dejara que su hijo a les seis meses arrancara el cultive de yuca que acaba de sembrar, ccndicicnes que fueren aceptadas per ÁLVARC CRTEGÓN, además que fue infcrmadc per el vendedor que hacia peco tiempo habla registrado la escritura pública per la que él adquirió ese mismo terreno del anterior prcpietaric (ELIAS CANC), quien todavía vivía en la misma vereda.
De igual forma, manifestó el cpcsitcr, que una vez prctccciizada la escritura pública de ccmpraventa, entre les meses de abril y maye de 1999, se dirigió ccn TÉCDULC PITALUA hasta el municipic de Apartadó (Ant.), donde realizó el retire de $25.000.000 del entonces banco CCNAVI, para luego consignar ese dinero en la cuenta bancaria del vendedor.
En esta diligencia, rememoró el cpcsitcr que en el añc 1999, pagó a razón de $5.000.000 la hectárea de tierra, precie que era ccnsideradc muy superior al valer "5 Abogado HIPÓLITO MENDOZA ZEA Pruebas digitales aportadas con la solicitud - CD visto a folio 50 cuaderno uno. Carpeta Demanda anexos - pruebas Reinado de Jesús Castrillón - subcarpeta 3.
Declaración juramentada 161118 (1 j.pdf Adobe Reader. Expediente: 05045-31-21-001-2017-00374-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Opositor: Alvaro Ortegón Gaviria que se pagaba en esa época; que, una vez TÉODULO PITALUA le entregó la finca, fueren hasta la C.l. UNIBAN para cancelar el IBM del vendedor y activar el suyo; así ccmc también realizó el Inventario del "cartón", de las gallinas y de todos les demás animales que se hablan accrdadc, per le que le debió cancelar al vendedor la suma de $720.000 en efectivo.
Estando ya viviendo ccn su familia en la vivienda que tenia construida la finca La Florida, inicialmente se presentó ccn el presidente de la J A C de la vereda El Des, pcstericrmente ante teda la ccmunidad en una asamblea general celebrada. En esta misma declaración el cpcsitcr al preguntársele ¿si al mcmentc de la compra del predic indagó per les antecedentes del mismo -regístrales, orden públicc, scbre les prcpietarics, poseedores u ocupantes anteriores?, respondió: "Si correcto, porque habla que tener en cuenta que yo iba a meter en juego mi patrimonio de muchos años, iba a exponer a mi familia, íbamos era a trabajar no más. Yo revisé el certificado de tradición y libertad, lo revisé que no tuviera problemas, por eso compré ese predio porque tenía documentos, habla unas tierras más baratas, pero con compraventas que no me daban seguridad".
Finalmente, indicó el cpcsitcr que, el predic La FIcrida en la actualidad está dedicadc ccmpletamente a la agricultura, pues además de tener sembradc plátanc, tiene establecidcs cultives de yuca, maracuyá, aguacate y limón tahiti; inmueble que representa su ijnicc patrimcnic, dcnde tiene establecidc su lugar de residencia y su exclusiva fuente de emplee, asegurandc que además esta finca representa su pensión. Durante el trámite judicial, ÁLVARO ORTEGÓN GAVIRIA rindió interrcgatcric, en el que reiteró ser criundc de Ibagué (Tcl.)'''^, que llegó al Urabá anticqueñc perqué sus abueics materncs se encentraban allí desde el añc 1958, al igual que también estaban alguncs tícs y primes, que trabajó en el departamentc de fumigación aérea de la empresa Prcban, per le que dice pude ccnccer muchas zcnas ganaderas y bananeras de esa subregión del departamentc de Anticquia'°°; sin embargc, negó que en desarrcllc de su trabaje haya tenidc la cpcrtunidad de ccnccer la vereda El Des''''', per le que ccn la intención de mentar su prcpia micrcempresa indagó ccn familiares y mcradcres de la región ccmc NOHEMI CARVAJAL la que fuera la espesa del fallecidc Hernandc Carvajal - que estaban en la región desde aproximadamente los años 1976 - 1978-, quienes le reccmendarcn que fuera a ese sectcr del municipic de Chigcrcdó, dcnde estaban vendiendc varíes predics que nc tenían prcbiemas en Interrogatorio A L V A R O O R T E G Ó N G A V I R I R A MIn: 2: 4 0: 1 7.
Folios 2 3 5 y 2 3 6 C - 1. Interrogatorio Á L V A R O O R T E G Ó N G A V I R I R A. Min: 2: 4 1: 2 3. Folios 2 3 5 y 2 3 6 C - 1. Interrogatorio Á L V A R O O R T E G Ó N G A V I R I R A Min: 2: 4 6: 3 0. Folios 2 3 5 y 2 3 6 C - 1 Expediente Proceso Reclamante Opositor De restitución y formalización de tierras Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Alvaro Ortegón Gaviria 05045-31 -21 -001 -2017-00374-01 SUS títulos de propiedad y tampoco se ccnccía que hubiera problemas de orden públicc'°°.
Narró que, aunque le ofrecieren otras tierras en la región a precies inferieres al verdadero valer de la época, nc quise negcciarlas porque c nc eran de su agrade c las personas que las estaban expictandc nc eran sus verdaderos prcpietarics'°°; per le que una vez en la vereda El Des, luego de haber visitado 6 c 7 parcelas, y llegado al predic La FIcrida, su prcpietaric le pidió la suma de $50.000.000 per el terreno, sin ninguna clase de descuente, per le que luego de consultar ccn su familia decidió ccmpraric per el valer pedidc'°°.
Además de la prueba ya referida, se reccpilarcn en el trámite prccesal, les interrcgatcrics de les reclamantes REINALDO DE JESÚS CASTRILLÓN CASTRILLÓN y LUZ MARINA R C M E R C URIBE, ccmc les testimcnics de FABIC DE JESÚS VARGAS, LUZ MILA TERÁN BENÍTEZ, JESÚS ANTCNIC GAVIRIA DURANGO, ELÍAS ANTCNIC CANC LÓPERA y CRLANDC CASTRILLÓN CCAMPC, que ya fueren analizados en la situación de viclencia y que ahora se retoman para establecer les hechos aducidos en el escritc de cpcsición. Asi es ccmc REINALDO DE JESÚS CASTRILLÓN CASTRILLÓN, al absolver el interrcgatcric ante el juez instructor, narró que la ccurrencia del ccnflictc armado que se sufrió en la región, le generó tantc miedo que decidió desplazarse inicialmente ccn LUZ MARINA R C M E R C URIBE y les hijos de les des, a la ciudad de Medellín, quedando la finca al cuidado de ctrc de ellos CRLANDC CASTRILLÓN; que pcstericrmente en el añc 1996'°' cuando se dio cuenta que la situación estaba tan peligrosa en Chigcrcdó, optó per mal vender el predic La Florida y salir definitivamente del Urabá anticqueñc'°°.
Refirió scbre la negcciación del inmueble objete de reclame, que vanamente pensó en venderle per la suma de $20.000.000, pero ccmc la situación de orden públicc se complicó, se le ofreció a su hermane espiritual de la iglesia penteccstal de Ccicmbia ELIAS CANC per la suma de $10.000.000'°° a razón de des millones la hectárea, nc obstante, él únicamente le ofreció la suma de $7.000.000, de les cuales $2.000.000 le planteó pagárseles en efectivo al momento de protccclizar la escritura pública de venta'°" y les restantes $5.000.000 con un ganado que tenia a utilidad con otro hermane de la iglesia "5 Interrogatorio ÁLVARO ORTEGÓN GAVIRIRA.
Min: 3:00:48. Folios 235 y 236 C - 1. "5 Interrogatorio ÁLVARO ORTEGÓN GAVIRIRA. Min: 2:45:21. Folios 235 y 236 C - 1. ™ Interrogatorio ÁLVARO ORTEGÓN GAVIRIRA Min: 2:46:37. Folios 235 y 236 C-1 Interrogatorio de parte REINALDO DE JESÚS CASTRILLÓN CASTRILLÓN Min: 51:02. Folios 235 y 238 C-1 Interrogatorio de parte REINALDO DE JESÚS CASTRILLÓN CASTRILLÓN. Min: 53:57.
Folios 235 y 238 C - 1. interrogatorio de parte REINALDO DE JESÚS CASTRILLÓN CASTRILLÓN. Min: 57:25. Folios 235 y 238 C-1 '5^ Interrogatorio de parte REINALDO DE JESÚS CASTRILLÓN CASTRILLÓN. Min: 58:17. Folios 235 y 238 C-1 Expediente Proceso Reclamante Opositor 05045-31 -21 -001 -2017-00374-01 De restitución y formalización de tierras Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Alvaro Ortegón Gaviria penteccstal - RAÚL HIGUITA, semcvientes que luegc de realizar el negccic quedaren a utilidad de este mismc - RAÚL-, que ccn el tiempc se perdieren, pues nunca le repcrtó tantc el capital ccmc sus respectivas gananGlas'°°.
Scbre su primer matrimonie ccn FABIOLA OCAMPO BOLÍVAR, refirió el reclamante, que después que ella le abandonó junte ccn sus hijos, prcmcvió prccesc ante el Juzgado Civil Municipal de Chigcrcdó, alegando la causal de abandone de hogar, per le que a sabiendas que ella le habla sido infiel, para proteger el patrimcnic prcpic y el de sus hijos, decidió simular la enajenación del predic La Florida mediante escritura pública debidamente registrada a favcr de su hermane RAFAEL ÁNGEL, que luegc que se declaró la cesación de les efectos civiles del matrimonie religioso ccntraidc ccn FABIOLA OCAMPO, y que él reclamante habla negcciadc la tierra ccn ELÍAS CANO ccmc ccnsecuencia de la situación de viclencia sufrida en la región, su hermane le hizo entrega de un peder para traspasar el derecho de dcminic a ELÍAS'°°.
Pcstericrmente narró que vivió en unión libre per un lapsc de aprcximadamente 18 añcs ccn LUZ MARINA ROMERO URIBE, ccn quien contraje matrimcnic civil estando ya desplazado en la ciudad de Medellín, per le que para peder adelantar ese trámite debió asistir en varias cpcrtunidades ante el Juzgado Civil Municipal de Chigcrcdó, mientras se adelantó el prccesc per el que se declaró la cesación de les efectos civiles de matrimcnic religicsc celebrado entre él y RABIOLA OCAMPO.
La secretaria del Juzgado Primero Promiscúe Municipal de Chigcrcdó (Ant.), allegó copia autentica de la sentencia preferida el pasado 12 de ageste de 1996, per el Juzgado Civil Municipal de Chigcrcdó, dentro del prccesc de DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO formulado per REINALDO DE JESÚS CASTRILLÓN CASTRILLÓN y FABIOLA OCAMPO DE CASTRILLON dentro del radicado 1996- 001612'°°.
A su vez, la reclamante LUZ MARINA ROMERO URIBE precisó que las 5 hectáreas que forman parte del predic La Florida se las enajenaren a ELIAS CANO, en un valer, según le parece, que csclló entre les $7.000.000 a les $10.000.000'°°, cuando esa tierra ya estaba per complete abandcnada'°°; sin embargc, que para el tiempc '5 Interrogatorio de parte REINALDO DE JESÚS CASTRILLÓN CASTRILLÓN. Min: 54:58 Folios 235 y 238 C-1 » Interrogatorio de parte REINALDO DE JESÚS CASTRILLÓN CASTRILLÓN. Min: 1:01:32.
Folios 235 y 238 C-1 " Folios 296 a 298 cuaderno uno del expediente, '5 Interrogatorio de parte LUZ MARINA R C M E R C URIBE. MIn: 34:19. Folios 235 y 238 C - 1. " Interrogatorio de parte LUZ MARINA R C M E R C URIBE. MIn: 18:20. Folios 235 y 238 C - 1. Expediente Proceso Reclamante Opositor De restitución y formalización de tierras Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Alvaro Ortegón Gaviria 05045-31 -21 -001 -2017-00374-01 que se hizo la negociación y estando ya desplazados en la ciudad de Medellin, considera que esa tierra habria pedido valer entre les $20.000.000 a $30.000.000 per cuanto estaba organizada y ccmpletamente sembrada ccn plátanc'°°, ccn una producción de la fruta de aprcximadamente 80 cajas semanales, que eran ccmercializadas a través de la empresa C.l. UNIBAN'°'.
Señaló, seguidamente que, ELIAS CANO canceló la tierra ccn ganadc'°°, que fue dejado dcnde ctrc hermane de la iglesia ya fallecidc - RAÚL, quien cambió las mejores reses ccn las que le hablan pagado a su espese, per las más flacas y feas de su lote, las que luegc de venderlas les mandaba a Medellin únicamente "chichiguas" de $200.000'°°, hasta que se acabó todo el capital.
El testigo FABIO DE JESÚS VARGAS, indicó que cuando llegó a trabajar a la vereda El Des, el reclamante era el prcpietaric del predic La Flcrida'°", quien la vendió a un señor del que dice nc recuerda su nombre, porque se quería ir ccn su familia para Medellin; que este señor fue dueño del terreno per un lapsc de máxime seis (6) meses'°°, que después se la vendió a ctrc vecino ELIAS CANO y este a su vez se la enajenó a ÁLVARO ORTEGON, quien la pagó con la liquidación que recibió de la empresa BANACOL y otros ahorres más que tenia'°°.
Scbre las razones per las que REINALDO CASTRILLÓN vendió el predic, refirió que una vez el reclamante y su familia se fueren para Medellin dejó esa tierra al cuidado de su hijo ORLANDO CASTRILLÓN quien nc le dio buenos resultados, circunstancia per la que optó per vender la tierra'°°. Per su parte, la testigo LUZ MILA TERÁN BENÍTEZ refirió que el predic La Florida cuando era de propiedad de REINALDO CASTRILLÓN estaba cultivado en plátanc que era embarcado a través de la empresa "BANACOL c UNIBAN"'°°, quien ccmc ccnsecuencia de la viclencia le vendió su tierra a ctrc vecino de la vereda ELIAS CANO'°°, al mismc tiempc que otros parceleros también salieren de la región per alteración del orden públicc°°°.
Interrogatorio de parte LUZ MARINA ROMERO URIBE. Min: 11:21. Folios 235 y 238 C - 1. '5' Interrogatorio de parte LUZ MARINA ROMERO URIBE. Min: 12:03. Folios 235 y 238 C - 1. "2 Interrogatorio de parte LUZ MARINA ROMERÓ URIBE. Min: 34:34. Folios 235 y 238 C - 1. "'^ Interrogatorio de parte LUZ MARINA R O M E R O URIBE. MIn: 37:35. Folios 235 y 238 C - 1. '5" Declaración FABIO DE JESÚS V A R G A S - MIn: 45:06.
Folios 235 a 238 C-1 Declaración FABIO DE JESÚS V A R G A S - MIn: 42:11. Folios 235 a 238 C-1 '55 Declaración FABIO DE JESÚS V A R G A S - Min: 38:15. Folios 235 a 238 C-1 '5' Declaración FABIO DE JESÚS V A R G A S - MIn: 54:13. Folios 235 a 238 C-1 '55 Declaración LUZ MILA TERÁN BÉNITEZ- MIn: 1:16:40. Folios 235 a 238 C-1 '55 Declaración LUZ MILA TERÁN BÉNITEZ- Min: 1:29:46.
Folios 235 a 238 C-1 55" Declaración LUZ MILA TERÁN BÉNITEZ- Min: 1:19:20. Folios 235 a 238 C-1 Expediente: 05045-31-21-001-2017-00374-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Opositor: Alvaro Ortegón Gaviria JESÚS ANTONIO GAVIRIA DURANGO en la declaración rendida ante el juez instructor, narró que conforme se establece en el certificadc de tradición y libertad del predic La Florida, RAFAEL CASTRILLÓN le vendió a ELIAS CANO, quien per su parte le enajenó al señor PITALUA y este a su vez a ÁLVARO ORTEGÓN^o', negocie que tuve lugar en el añc 1999; ccnccimientc que tiene porque durante mucho tiempc fue el presidente de la J A C de la vereda El Des y lideró muchos proceses ccmunitarics, tantc que cuando el cpcsitcr compró la tierra, a la semana siguiente se celebró una asamblea y allí fue presentado ORTEGÓN GAVIRIA°°°.
Refirió que, en el añc 88 del anterior siglo, a través del liquidado INURBE se proyectó adelantar un programa de saneamiento básico en la vereda, per le que invitó a teda la ccmunidad para que formaran parte°°°, habiéndole explicado las pautas a REINALDO CASTRILLÓN quien dije que sería usuario del programa, sin embargc, para cuando ya fue aprobado en el añc 1991, le preguntó nuevamente al ahora reclamante que si siempre estaba interesado en participar, ante le cual le respondió que "nc", per la "sencilla razón de que yo no voy a vivir más aquí en la vereda, yo mi proyecto es irme para Medellin, yo voy a mirar por lo tanto otros tiorizontes"^^^, que pcr tanto si se podría postular a su hijo que se iba a quedar en la finca, per le que GAVIRIA DURANGO le explicó que entonces debería trabajar unes jornales y así reiteró que mejor le sacaran del prcyeGtc°°°.
Negó tener ccnccimientc de la forma ccmc ELÍAS CANO realizó la compra del predic a les "CASTRILLONES"°°°, quienes fueren sus hermanes en el evangelic°°°, pero señaló scbre la negcciación, la existencia de problemas c líes, le siguiente: "Él pues en esa parte de ahí pues no, no le preguntó y uno no solo aparte de esas personas que compraron en esos tiempos, ni ellos le preguntaban a uno ni uno les decía, es que vea ese predio esta enredado, es que ese predio tiene problemas - no, porque allá los predios ni estuvieron enredados ni tuvieron problemas, o sea, yo puedo dar fe que fueron negociaciones que se hicieron totalmente de común acuerdo entre los dos. en el cual el uno le recibió y el otro le dio, hicieron documentos por notarías entonces, no conozco de que haya sufridó hayan tenido problemas y que la haya hecho varias averiguaciones'^'^^.
Finalmente, agregó a esta diligencia el declarante que "el señor REINALDO CASTRILLON y don RAFAEL hicieron esa negociación no habían hechos violentos que realmente atacaran, como yo vendo esto porque realmente me atacaron, no, o sea, todo lo hicieron con calma con paz, las negociaciones entre las ambas personas y puedo dar y mucho testimonio de estas personas que hay ahora, que son personas de bien, o sea.
Declaración LUZ MILA TERÁN BÉNITEZ- Min; 1:38:37. Folios 235 a 238 C-1 Declaración JESÚS ANTONIO GAVIRIA DURANGO. MIn: 1:37:23. Folios 235 a 238 C-1 Declaración JESÚS ANTONIO GAVIRIA DURANGO. Min: 1:40:20. Folios 235 a 23£ C-1 Declaración JESÚS ANTONIO GAVIRIA DURANGO. MIn: 1:41:30 Folios 235 a 236 C-1 Declaración JESÚS ANTONIO GAVIRIA DURANGO.
MIn: 1:41:30. Folios 235 a 236 C-1 Declaración JESÚS ANTONIO GAVIRIA DURANGO. MIn: 1:50:10. Folios 235 a 236 C-1 Declaración JESÚS ANTONIO GAVIRIA DURANGO. MIn: 1:50:55. Folios 235 a 236 C-1 Declaración JESÚS ANTONIO GAVIRIA DURANGO. Min: 1:54:55. Folios 235 a 238 C-1 Expediente: 05045-31 -21 -001 -2017-00374-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Opositor: Alvaro Ortegón Gaviria allí hubieron (sic) fueron negociaciones entre campesinos, allí nadie entró a atacar a nadie, no véndame, no, todo fueron yo te vendo y vos me compras y y a " ° ° ° Otro de los testigos convocados al proceso, ELIAS ANTONIO CANO L O P E R A señaló que negoció directamente con REINALDO CASTRILLÓN el predio La Florida, por la suma de $7.000.000, a razón de $1.000.000 o $1.500.000 que era el valor comercial de la hectárea de tierra, que para esa época estaba cultivada con plátano°'°; habiendo pagado inicialmente la suma de $5.000.000 momento en el que el vendedor le hizo la escritura pública de venta con el respectivo registro^", así como la entrega material del inmueble, por lo que el reclamante se devolvió para Medellín^'^ y al cabo de los seis (6) meses siguientes él le entregó los restantes $2.000.000°'°; finca que dice explotó por un lapso de aproximadamente un (1) año, pues se la vendió a TEÓDULO PITALUA por la suma de $9.000.000, con la Intención de irse a comprar una mejor tierra para cultivar plátano en el sector de El Tres°'", quien en la actualidad también tiene tierra en el mismo sector°'°.
Narró el testigo que, para el momento que hizo el negocio con REINALDO CASTRILLÓN, el predio La Florida estaba siendo administrado por su hijo ORLANDO, mientras que su padre venía "cada rato"°'°, aunado a que RAFAEL ÁNGEL CASTRILLÓN "no" tuvo nada que ver en la venta de ese inmueble, pues la negociación se realizó directamente con el ahora reclamante°'° quien ya estaba viviendo en Medellín. El hijo del reclamante, ORLANDO CASTRILLÓN OCAMPO, quien declaró en sede judicial, indicó que el negocio del predio La Florida lo realizó su padre REINALDO CASTRILLÓN con ELÍAS CANO en el año 1996°'°, en el municipio de Chigorodó (Ant.)°'°, por un precio de $8.000.000 que incluía un ganado°°°, pero que desconoce algunas condiciones particulares del negocio celebrado, y que por la venta, luego de trabajar por algún tiempo en una bananera se marchó a Medellin donde actualmente reside y trabaja°°'.
Señaló que el negocio se realizó por la voluntad de su padre y a su gusto, quien ya se encontraba "amañado" en Medellin°°° y se Declaración JESÚS ANTONIO GAVIRIA DURANGO. Min: 2:03:50. Folios 235 a 238 C-1 2'° Declaración ELIAS ANTONIO CANO LOPERA. Min: 2:13:20. Folios 235 a 238 C-1 5" Declaración ELIAS ANTONIO CANO LOPERA. Min: 2:17:06.
Folios 235 a 238 C-1 Declaración ELIAS ANTONIO CANO LOPERA. Min: 2:16:50. Folios 235 a 238 C-1 5" Declaración ELIAS ANTONIO CANO LOPERA. Min: 2:14:50. Folios 235 a 238 C-1 5'" Declaración ELIAS ANTONIO CANO LOPERA. Min: 2:59:52 Folios 235 a 238 C-1 Declaración ELIAS ANTONIO CANO LOPERA. Min: 2:20:38. Folios 235 a 238 C-1 Declaración ELIAS ANTONIO CANO LOPERA.
Min: 2:17:22. Folios 235 a 238 C-1 5" Declaración ELIAS ANTONIO CANO LOPERA. Min: 2:23:22. Folios 235 a 238 C-1 Declaración ORLANDO CASTRILLÓN OCAMPO. Min: 1:42:20. Folios 235 a 238 C-1 Declaración ORLANDO CASTRILLÓN OCAMPO. Min: 1:43:18 Folios 235 a 238 C- Declaración ORLANDO CASTRILLÓN OCAMPO Min: 1:41:55. Folios 235 a 238 C-1 55' Declaración ORLANDO CASTRILLÓN OCAMPO Min: 1:42:30.
Folios 235 a 238 C-1 555 Declaración ORLANDO CASTRILLÓN OCAMPO Min: 1:44:48. Folios 235 a 238 C-1 Expediente Proceso Reclamante Opositor 05045-31 -21 -001 -2017-00374-01 De restitución y formalización de tierras Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Alvaro Ortegón Gaviria "aburrió" de la finca°°°, y además, que la violencia de la zona nunca afectó la familia, y que el negocio de la parcela fue transparente, sin presión alguna. 4.5.2.
Estudio de las excepciones propuestas. Como se señaló previamente, las excepciones propuestas por el opositor ÁLVARO ORTEGÓN GAVIRIA fueron denominadas como: i), falta de legitimación en la causa por "pasiva" (sic), ii). prescripción de los efectos del negocio simulado, iii). existencia de consentimiento en negocio con objeto licito y, iv). de la confianza legitima vulnerada a ÁLVARO ORTEGÓN GAVIRIA, las que se entran a estudiar. i. La excepción de falta de legitimación en la causa por "pasiva" (sic), se funda, en el vinculo juridico que debe tener el reclamante con el predio objeto de restitución, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011; sobre el que no habría manto de duda que REINALDO CASTRILLÓN, toda vez que inicialmente tuvo la calidad de propietario; pero como alega la aplicación de la figura de la simulación de la compraventa hecha a su hermano, utilizada con el ánimo de defraudar a quien fuera su primera esposa, ello no estaría llamado a prosperar en un estado social de derecho, porque de hacerlo, se validaría el "fraude como generador de derecho en el ordenamiento juridico".
La excepción propuesta no está llamada a prosperar, pues la calidad reclamada frente a la ley 1448 de 2011 es la de poseedor de un predio, lo que implica ab initio no reconocer derecho ajeno, y aunque es una consecuencia de la venta que del predio reclamado hace REINALDO DE J E S U S a su hermano RAFAEL ANGEL, al despojarse del dominio sobre el predio, el derecho reclamado surge de la situación de violencia sufrida en el contexto temporal de la norma precitada y de la pérdida definitiva de su relación con el inmueble; nótese como la pretensión no es la declaración de la simulación de la venta, sino la restitución del predio que se tenía a titulo de poseedor.
De esta manera la posesión que aquí se derivó no está excluida de amparo por la Ley 1448 de 2011 ni llamaría a justificar un despojo o un desplazamiento. El reclamante REINALDO DE JESÚS en el interrogatorio practicado, narró algunas circunstancias personales de su relación con su primera esposa FABIOLA OCAMPO BOLÍVAR, y las resultas del proceso que se promovió ante el Juzgado Declaración ORLANDO CASTRILLÓN OCAMPO.
Min: 1:51:09. Folios 235 a 238 C-1 Página 5 0 de 78 Expediente: 05045-31 -21 -001 -2017-00374-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Opositor: Alvaro Ortegón Gaviria Civil Municipal de Chigorodó, por un supuesto abandono de hogar, y la protección que quiso hacer al patrimonio propio y de sus hijos, que lo llevó a la venta del predio ahora reclamado a su hermano RAFAEL ÁNGEL, quien luego le otorgó poder para que le traspasara el dominio de la tierra a ELÍAS CANC, con quien la había negociado; eventos que se encuentran acreditados probatoriamente en la sentencia proferida por el Juzgado Civil Municipal de Chigorodó (Ant.), el 12 de agosto de 1996 por la que declaró la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso celebrado entre REINALDC DE JESÚS CASTRILLÓN CASTRILLCN y FABICLA C C A M P C (ordinal primero), y que además, dispuso que "no" existe obligación entre los solicitantes a nivel económico (ordinal segundo) y en cuya parte motiva se consignó que, "( ) con fundamento en las pretensiones y lo manifestado en los fiecfios de la demanda, que no existirán obligaciones recíprocas entre el señor Reinaldo y doña Rabióla, por ser este en su sentir; esta misma circunstancia se hace extensiva para con los hijos, por ser todos mayores de edad"^^^; aunado a que "No se hace necesario liquidar ia sociedad conyugal, porque se efectúo ante Notario, tal y como se acredita con la copia de ia escritura #665 de la Notaría Única de este Municipio" (Negrillas fuera de texto).
En tratándose de la excepción de simulación el Inciso final del artículo 282 del C. G. del P., consagra: Cuando se proponga la excepción de nulidad o la de simulación del acto o contrato del cual se pretende derivarla relación debatida en el proceso, el juez se pronunciará expresamente en la sentencia sobre tales figuras, siempre que en el proceso sean parte quienes lo fueron en dicho acto o contrato; en caso contrario se limitará a declarar si es o no fundada la excepción" (Negrillas fuera de texto); situación que no es la del presente caso, pues como se ha dejado señalado, el derecho que se exige (el fundamental a la restitución del inmueble), no tiene su fuente en el contrato supuestamente simulado, pues es a partir de la condición de "poseedor" que este se depreca y no por la simulación misma, que solo tiene alcances probatorios frente a este último hecho que es la posesión del inmueble; por lo que bajo este panorama, no se encuentra fundada la excepción formulada. ii.
La segunda excepción de la prescripción de los efectos del negocio simulado, se fundamentó, en que no existe un término establecido en el ordenamiento juridico para la prescripción de la acción de simulación, pero no por ello significa que sea una acción Imprescriptible, por cuanto el acto presuntamente simulado se mantendría, en un estado de indefinición y de inseguridad jurídica; por lo que en esta clase de eventos se debe aplicar el término de prescripción que la ley prevé para los derechos en general (art. 2536 Código Civil), que para las acciones Folios 296 y 297 del cuaderno uno Expediente: 05045-31-21-001-2017-00374-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Opositor: Alvaro Ortegón Gaviria ordinarias es de veinte años antes de la entrada en vigencia de la Ley 791 del 27 de diciembre 2002°°° o de diez años con aplicación de esta última normativa.
De esta forma, alega que si la UNIDAD pretende derivar efectos del negocio simulado no estaría dentro del término, toda vez que, en este caso ya han transcurrido más de 20 años, que se configuró este presunto negocio con ánimo fraudulento por lo que carecería de fundamento fáctico y legal la calidad jurídica alegada, aunado que de haber ocurrido los hechos tal como se relatan en la demanda, el reclamante ostentaba la calidad jurídica de mero tenedor, por lo que no estaría legitimado para que a través de esta acción de restitución sea beneficiario de un derecho.
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en reciente fallo proferido el pasado 15 de diciembre de 2017 (Radicación No. 05101 31 03 001 2011 00097 01 - SC21801-2017)°°°, al casar la sentencia dentro del proceso ordinario de simulación promovido por Santiago Agudelo Solis, en contra de los herederos de la fallecida Ligia de Jesús Agudelo Solis, basó sus argumentos respecto a la prescripción de la acción de simulación en que "Por consiguiente, en dirección diversa a la argumentación del censor, la acción simulatoria o de prevalencia nacida del acuerdo secreto, como fue formulada en el sub lite es declarativa de condena, amén que, lejos de no prescribir, conforme a la jurisprudencia de la Sala, si "esta sometida a la llamada prescripción extintiva, consagrada en el articulo 2535 del Código Civil que, para su cumplimiento, exige el transcurso de cierto tiempo y ia inacción del acreedor, o ei no haberla ejercitado.
(CSJ 80 Sentencia de 20 de octubre de 1959)"; y COncluyÓ: "/a Sala advierte nuevamente que ia prescripción que extingue las acciones y derechos de otros exige que ei lapso transcurrido principia desde que ia obligación se hizo exigibie, es decir, que aun en el caso de que aquella haya nacido a la vida jurídica, "mientras no sea exigibie, mientras no se pueda demandar su cumplimiento, no empieza a correr el término prescriptivo".
(Sent. Nov 7 de 1977, reiterada entre otras, en Sent. Mayo 23 de 2006, Rad. 1998 03798 01) (Negrillas fuera de texto). Conforme a la jurisprudencia en cita, el interés juridico de ÁLVARO ORTEGÓN GAVIRIA no se dio al tiempo que se protocolizó y registró la escritura pública 1741 del 24 de agosto de 1993 de la Notaría Novena del Circulo de Medellín, por la que REINALDO CASTRILLÓN, conforme lo confesado por él en el interrogatorio practicado, le vendió a su hermano RAFAEL ÁNGEL el predio La Florida; sino que surgió desde el momento en que el opositor le compró el predio objeto de esta reclamación a TÉODULO PITULUA SALGADO, por escritura pública 402 del 19 de julio de 1999, registrada en la anotación #7 del folio de matricula 008-3091, el día 29 del mismo mes y año. Por medio de la cual se reducen los términos de prescripción en materia civil. 55» C O R T E SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil.
Sentencia del 15 de diciembre de 2017. Radicación No. 05101 31 03 001 2011 00097 01 - SC21801-2017, M.P: Margarita Cabello Blanco, Expediente: 05045-31 -21 -001 -2017-00374-01 Proceso; De restitución y formalización de tierras Reclamante: Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Opositor: Alvaro Ortegón Gaviria Pero, más allá de lo anterior, y conforme se estableció en el anterior acápite, se pretende per les reclamantes REINALDO DE JESÚS CASTRILLÓN CASTRILLÓN y LUZ MARINA ROMERO URIBE la restitución juridica y material de la parcela objete del prccesc, en aplicación de les postulados de la Ley 1448 de 2011, c ley de "atención, asistencia y reparación integral a las victimas del ccnflictc armado interne" y nc, la aplicación de la institución juridica de la simulación y ulteriores efectos; y en ese sentido, ccmc se puede observar, el método dialécticc de la previdencia se dirigió inicialmente a identificar la ocexistencia de les presupuestes axiclógiccs de la acción de restitución y obtenido elle, al estudie de las excepcicnes prepuestas y la aplicabiiidad de las presuncicnes que consagra el articule 77 ibid.
Ccnfcrme a le anterior, la situación alegada de la simulación, es un hecho más, que debió acreditarse ccn el material prcbatcric reccpiladc en el prccesc, pero de dcnde debe refulgir, principalmente, la prueba de les presupuestes axiclógiccs de la acción de restitución, le que ya fue objete de análisis, y que se encentraren acreditadcs en el presente case; el que parte de la situación alegada de "pcseedcr" del reclamante, más nc de prcpietaric, calidad que en un principie detentó, hasta que simuló la enajenación del derecho de dcminic que ejerció scbre el inmueble reclamadc.
Asi las cesas, el rol procesal de les sclicitantes es de poseedores; el que asumieren al ctcrgamientc de la escritura pública 1741 del 24 de ageste de 1993 de la Notaría Novena del Circule de Medellin, y que en aras de la discusión, podría sostenerse que mutó la calidad juridica de "prcpietaric" que tenia ccn el predic objete de esta reclamación, sin alegar la calidad que del mismc viene ejerciendc, a la de pcseedcr; más nc la de "mere tenedor" que le endilga el cpcsitcr, pues ccmc se vio, al analizarse la calidad invocada per el actor, se determinó luegc de estudiar les elementes requeridos para la prosperidad de la usucapión, que transferido el derecho de dcminic a su hermane RAFAEL ÁNGEL, REINALDO DE JESÚS continúe ejerciendc positivamente actos de pcsesión ccmc señor y dueño, per le que está legitimado para recibir el ampare a su derecho fundamental a la restitución, en la calidad alegada.
Per le anterior, la excepción formulada nc prospera. iii. La tercera excepción de "existencia de ccnsentimientc en negccic ccn objete licite", se cimentó en que el precio pagado por el predio La Florida en el añc "1996", fue de $7.000.000, le que equivaldría a valer presente $27.298.108°°°; y que el cpcsitcr en el añc 1999, canceló la suma de $25.000.000, que a la fecha Valor tomado del año 2017, que fue formulada la oposición. Tomado de https://www.dineroeneltlempo.com/peso-colombiano/de-1996-a- valor-presente?valor=7000000 Expediente: 05045-31 -21 -001 -2017-00374-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Opositor: Alvaro Ortegón Gaviria correspondería a $62.541.895.34; valores que confronta ccn el supuesto valer actual per hectárea, que le señala en nc mayor de $20.000.000, per le que el precie del inmueble nc es mayor de $94.000.000 y tras 18 añcs de trabaje de ÁLVARO ORTEGÓN GAVIRIA esa finca ha sufrido una leve valcrizaclón per el mejcramientc de vías, ccnstrucción de acueductc veredal y de canales que evitan la inundación del terreno; ccn le que se demuestra el ánimo y actuar de buena fe exenta de culpa del cpcsitcr, quien tampccc se aprovechó de ninguna Gircunstancia para hacerse a la tierra objete de esta reclamación. iv.
Finalmente, la cuarta excepción titulada "de la ccnfianza legítima vulnerada al señor ÁLVARO ORTEGÓN", se edificó en que la confianza legitima es un postulado Gcnstitucicna! que fue desarrclladc per la Corte Ccnstitucicnal en la sentencia C- 131 de 2004; que implica que les ciudadanos tienen derecho a que las ncrmas, reglamentes y prccedimientcs establecidcs per la administración deben ser respetados, pues éstas sen pautas ya claramente prestablecidas que nc deben ser variadas ni constante, ni radicalmente per parte de la administración, teda vez que, les ciudadanos confian en que determinados trámites, cperacicnes y prccedimientcs se realizan de determinada forma y es ccn dicha regulación que acuden ante ésta; aunado a que en el crdenamientc juridicc, es clare la ccnsagración del principie de legalidad.
Estas des últimas excepcicnes serán examinadas conjuntamente en el próximo ítem, junte ccn la que denominan subsidiaria de haber actuado de buena fe exenta de culpa; al partir de elementes comunes. 4.5.3. La buena fe exenta de culpa. Prevista en el artículo 98 de la Ley 1448/2011, ccmc requisito para acceder a la ccmpensación alli estipulada.
En punte a la buena fe exenta de culpa que se exige en la citada ley a quienes se oponen a la sciicitud de restitución de tierras, la Corte Ccnstitucicnal en sentencia C-820 de 2012°°° señaló: Ta buena fe exenta de culpa se acredita demostrando no solo ia conciencia de haber actuado correctamente sino también ia presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situación." En esa misma linea, la Corte Ccnstitucicnal, en sentencia C-330 de 2016°°°, dejó explicadc que: "Esta buena fe cualificada, tiene la virtud de crear una realidad jurídica o dar por existente C O R T E CONSTITUCIONAL.
Sentencia C-820 del 18 de octubre de 2012. Ref Exp D-9012. M.P: Mauricio González Cuervo. 558 C O R T E CONSTITUCIONAL. Sentencia C-330 del 23 de junio de 2016. Ref Exp: D-11106. M.P: María Victoria Calle Correa. Expediente Proceso Reclamante Opositor 05045-31 -21 -001 -2017-00374-01 De restitución y formalización de tierras Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Alvaro Ortegón Gaviria un derecho o situación que realmente no existia.
La buena fe creadora o buena fe cualificada interpreta una máxima legal 'error communis facit jus' tai máxima indica que si alguien en la adquisición de un derecho o de una situación comete un error o equivocación, y creyendo adquirir un derecho o colocarse en una situación juridica protegida perla ley, resulta que tal derecho o situación no existen por ser meramente aparentes...tal derecho no resultará adquirido.
Pero si el error o equivocación es de tal naturaleza que cualquier persona prudente y diligente también lo hubiera cometido, por tratarse de un derecho o situación aparentes, pero donde es imposible descubrir la falsedad o no existencia, nos encontramos forzosamente, ante la llamada buena fe cualificada o buena fe exenta de toda culpa".
Asi la buena fe exenta de culpa exige dos elementos, uno subjetivo "que consiste en obrar con lealtad" y otro objetivo "que exige tenerla seguridad en el actuar, la cual solo puede ser resultado de la realización actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza". La buena fe cualificada a la que se refiere la ley de victimas y restitución de tierras, en palabras del órgano Constitucional "se circunscribe a la acreditación de dichos actos que el tercero pretenda hacer valer en relación con la tenencia, la posesión, el usufructo, la propiedad o dominio de los predios obieto de restitución. Estos actos pueden ser, entre otros, posesiones de fado, negocios jurídicos de carácter dispositivo o situaciones que tienen origen en órdenes judiciales o actos administrativos.
La comprobación de la buena fe exenta de culpa lleva a los terceros a ser merecedores de una compensación, como lo dispone la ley 1448 de 2011." (Resalta La buena fe que de conformidad con la Ley 1448/2011 acompasada ccn la linea jurisprudencial referida da derecho a la ccmpensación, es entonces la cualificada y nc la simple, per elle, el cpcsitcr en este prccesc especial, deberá acreditar además de la ccnciencia de haber obrado ccn lealtad, rectitud y honestidad en la adquisición del funde objete de reclamación; la realización de actuacicnes positivas encaminadas a ccnsclidar dicha certeza, es decir, que actuó ccn la prudencia y diligencia que se exige a un buen padre de familia y que pese a elle, el error c equivccación era de tal naturaleza que era Imposible descubrir su falsedad, apariencia c inexistencia, para cualquier persona cclccada en la misma situación. En el presente case, ÁLVARO ORTEGÓN GAVIRIA al oponerse a la sciicitud de restitución informó que adquirió el predic La FIcrida de buena fe en la categoría de exenta de culpa, en razón a las siguientes Gircunstancias: i).
Nc hay ninguna manifestación c prueba en el expediente que determine que haya intervenido en la negcciación dcnde se pude haber presentado el despeje del inmueble objete de reclame, ii). El valer pagado fue de $25.000.000, que ccrrespcnde al juste precie de la época (añc 1999), iii). El mente pagado per hectárea fue de $5.000.000, aunado a que este negccic fue realizado libre de teda viclencia que le afectara; circunstancia que fue ccnvalldada por los reclamantes quienes en ningún momento advirtieron que el cpcsitcr les haya presicnadc de alguna forma para vender el inmueble.
El cpcsitcr ORTEGÓN GAVIRIA, plantea ccmc una arista argumentativa, baje la modalidad de excepción (3^), y ccmc elemente de un obrar de buena fe exenta de la Sala). Expediente Proceso Reclamante Opositor 05045-31 -21 -001 -2017-00374-01 De restitución y formalización de tierras Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Alvaro Ortegón Gaviria culpa, el supuesto que lo pagado por el predio, en las enajenaciones pcstericres a 1996 equivalían al precie del inmueble y ccn esa finalidad allegó ccn su contestación, en copia, des ccmprcbantes de retire ccn tarjeta CONAVI, realizados en la fecha 22 de junio de 1999, per $20.000.000 (en cheque) y $5.000.000 (en efectivc)°°°, respectivamente, ccn les que señaló haberle canceladc el predic La Florida a TÉODULO PITALUA SALGADO; sin embargc, en la escritura pública Nc. 402 del 19 de julio de 1999 de la Notarla Única del Circule de Chigcrcdó (Ant.)°°', per la que este último le da en venta al cpcsitcr el inmueble objete de prccesc, se señala que el precie del inmueble fue la suma de $3.400.000, que se declara recibidc a satisfacción, aunque el IGAC°°° señaló que para el 2018 el precie del inmueble era de $94.000.800.
Evidentemente, el precie que se cancela per un bien, en tratándose de contrates ccnmutativcs es un factor importante para valorar un pretenso actuar de buena fe; precie que debe ser el real, de ccnfcrmidad ccn las ccndicicnes del mercado y la situación de orden públicc c viclencia; per cuanto nc es le mismc un precie en ccndicicnes de orden públicc alterado, cuando, ccmc se ha viste, les prcpietarics de les inmuebles procuran obtener cualquier beneficie eccnómicc para solventar la situación de desplazamiento a que se ven abccadcs.
En el prccesc se encuentra, de ccnfcrmidad ccn les documentes públiccs allegados, que les precies canceladcs per el inmueble, fueren: per la venta de Rafael Ángel a Elias Cano de $2.290.000 (avalúe predial de $2.287.777 Escritura Pública 402); en la venta a Ellas Cano a Teódulc Pitalúa la suma de $3.000.000 (Avaluó predial $3.324.993 Escritura pública 105/99) y la de Pitalúa al cpcsitcr Álvarc Ortegón fue de $3.400.000 (scbre un avalúe predial de $3.324.993 Escritura Pública 402/99).
De acuerde ccn el material prcbatcric, en especial la declaración de Elias Cano y el interrcgatcric al cpcsitcr Ortegón, el precie pagado a Rafael Ángel per Elias Cano fue de $7.000.000, que ccmprendia unes semovientes (añc 1996); la de la venta de Elias Cano a Teódulc Pitalúa fue per la suma de $9.000.000 (añc 1999) y en esa misma anualidad, la de Pitalúa al cpcsitcr Álvarc Ortegón fue de supuestamente $25.000.000; precies que denotan que en un corte lapsc (3 añcs) se sufrió un incremente superior al 300%. 5'° Folios 95 a 97 del cuaderno uno del expediente. 58' Folios 49 a 51 cuaderno dos Tribunal, 585 Folio 185 C-1 Expediente: 05045-31 -21 -001 -2017-00374-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Opositor: Alvaro Ortegón Gaviria Al opositor, a su vez, le correspondia entrar a probar su comportamiento a fin de verificar la regularidad de la situación en la zona de ubicación del predic reclamadc, carga que nc fue asumida per este, pues salve señalar la ccurrencia de alguncs diálcgcs scbre este punte, ccn alguncs vecinos del sectcr, ÁLVARO ORTEGÓN GAVIRIA durante el trámite administrativc surtido ante la UNIDAD ccmc en el interrcgatcric practicadc per el juez instructor, nc señaló ningijn elemente que permitiera apuntalar esa conducta, antes per el ccntraric nc disimuló su ccnccimientc directo de la anormal situación de orden públicc que para ese tiempc sufrió la subregión del Urabá anticqueñc; ccnccimientc y comprensión que se robustece en el documente escritc a mane alzada dencminadc "Información Crcnclógica de la Compra del Predlc"°°°, en el que expuse que en el añc 1999, luegc de recorrer varias veredas y muchos predics, le llamó la atención de la vereda El Des, per ser muy sana y nunca hablan sucedido hechos "relevantes" de viclencia. Esta circunstancia, fue ccrrcbcrada per el mismc cpcsitcr en la diligencia de "declaración juramentada y ampliación de hechos" rendida ante la UNIDAD°°", de fecha 14 de marzo de 2016°°°, en la que indicó que llegó per reccmendacicnes a la vereda El Des, haciende énfasis que revisó la tradición del predic La Florida, pues su intención era "meter en juego" su patrimcnic de muchos añcs e iba a exponer a su familia,; admitió además en otros mementos, que oyó el ccnceptc de familiares y mcradcres de la región ccmc NOHEMI CARVAJAL, aparte de su prcpic criteric, surgido del ccnccimientc de muchas zcnas ganaderas y bananeras de la subregión del Urabá anticqueñc en razón de su trabaje ccmc fumigador aéreo de la empresa Prcban.
Las Gircunstancias de viclencia fueren validadas per el mismc cpcsitcr ÁLVARO ORTEGÓN GAVIRIA en el escritc de cpcsición dcnde aseveró ccmc respuesta a les hechos de la sciicitud, que la UNIDAD realizó una narración histórica del ccnflictc armado que refleja la viclencia que ha sufrido la subregión del Urabá anticqueñc per más de treinta (30) añcs, "que no es otra que la sufrida en toda Colombia, tanto en la zona rural como urbana, por la presencia de diferentes grupos armados y deiincuenciaies que ante ia fragilidad estatal han impuesto su ley de miedo e intimidación a io largo y ancho de nuestra geografía { y^^^.
Pruebas digitales aportadas con ia solicitud - CD visto a tollo 50 cuaderno uno. Carpeta Demanda anexos - pruebas Reinado de Jesús Castrillón - subcarpeta 4. Declaración DOS 161118 (1 ).pdt Adobe Reader 58^ Abogado HIPÓLITO MENDOZA ZEA. 58» Pruebas digitales aportadas con la solicitud - CD visto a tollo 50 cuaderno uno. Carpeta Demanda anexos - pruebas Reinado de Jesús Castrillón - subcarpeta 3.
Declaración juramentada 181118 (1) pdt Adobe Reader. 58» Folio 70 cuaderno uno Tribunal. Expediente: 05045-31-21-001-2017-00374-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Opositor: Alvaro Ortegón Gaviria Bajo este panorama, el opositor tenia conocimiento directo respecte de la situación de viclencia en que se encentraba sumida teda la subregión del Urabá anticqueñc del que hace parte el ccrregimientc Barranquillita, en el municipic de Chigcrcdó, en la época que se ha reseñado, adquirió el predic La Florida, percepción que le exigía una mayor diligencia y cuidadc, más allá de le simplemente corriente en la negcciación del inmueble objete de esta reclamación, actividad que en tcdc case nc se probó. Asi las cesas, en este prccesc sen huérfanas las pruebas que permitan determinar que el cpcsitcr hubiese desarrclladc un ccmpcrtamientc superior para verificar "la regularidad de la situación" sufrida en el ccrregimientc Barranquillita, del municipic de Chigcrcdó; per el ccntraric, pese a ser un hecho nctcric la situación de orden públicc ccntraric a la normalidad sufrida en la subregión del Urabá, ccmc ha sido definido per la jurisprudencia patria, el cpcsitcr negoció la parcela, sin tener en cuenta la viclencia sufrida c las razones per la que REINALDO DE JESÚS CASTRILLÓN CASTRILLÓN y LUZ MARINA R C M E R C URIBE junte ccn su familia tuvieren para salir de la vereda El Des hacia la ciudad de Medellín (Ant), ccmc las circunstancias que obligaren al reclamante al cabe de algún tiempc, para contactarse ccn ELIAS ANTCNIC CANC L C P E R A para darla en venta.
En Gcnsecuencia, se desestimará que ÁLVARC CRTEGÓN GAVIRIA hubiese actuado ccn buena fe exenta de culpa, teda vez que nc acreditó un obrar recto al superior, al simple obrar de buena fe, le que ccnlleva a nc realizarse en su favcr la ccmpensación de que trata el articule 98 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas). Además, la excepción del cpcsitcr denominada de la existencia del ccnsentimientc en negccic ccn objete licite, nc está llamada a prosperar, ccmc quiera que ÁLVARC CRTEGÓN GAVIRIA nc demostró que la venta celebrada per el reclamante ccn ELÍAS CANC en el añc 1996, haya sido exenta de vicies en su ccnsentimientc, máxime cuando a le largo de este falle se ha puesto de presente que para ese tiempc era un hecho nctcric la situación de orden públicc centrarla a la normalidad, per le que muchas personas, especialmente de la población rural tuvieren que despejarse de sus tierras, per precies que nc se acompasaban ccn el verdadero valer de la época, que ccmc en este case, REINALDO DE JESÚS apresuradamente debió recibir le minimc que le ofreció el ccmpradcr, parte en dinero en efectivo y otra parte en ganado a utilidad que ccn el tiempc tuvieren que resignarse a perderle, pues nc le reportaren ni el capital ni sus respectivas ganancias.
En este sentido, se Expediente: 05045-31 -21 -001 -2017-00374-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Opositor: Alvaro Ortegón Gaviria encuentran probados los hechos fundantes de la presunción legal contemplada en el artículo 77 numeral 2° literal a. de la Ley 1448 de 2011; per le que se puede cclegir que en les actos jurídiccs celebrados para transferir el inmueble rural objete de este prccesc, hube ausencia de ccnsentimientc c se realizaren ccn causa ilícita.
En les mismos términos, hay que decir que en este case al cpcsitcr nc le es dable alegar la ccnfianza legitima, pues la viclencia que vivió el Urabá Anticqueñc, exigió del Estado medidas transicicnales, a fin de reivindicar les derechos de la pcbiación victimizada per el ccnflictc armado, per le que se promulgó la Ley 1448 de 2011, que ccnfcrme a la sentencia C-330 de 2016°°° estableció que la acción de restitución de tierras: "está dirigida a la dignificación de las víctimas que han sufrido múltiples violaciones de derechos humanos"..
Frente a esta situación anómala, centrarla les derechos humanes y del derecho internacicnal humanitaric, surgida en el ccnflictc interne ccicmbianc se varió la ccncepción tradicicnal y se exigió un parámetro superior, ccmc le es la buena fe exenta de culpa, instituto juridicc idóneo para contrarrestar la viciación masiva de les derechos de grandes segmentes pcbiacicnales, especialmente les menos prctegidcs, ccmc campesinos y habitantes del sectcr rural.
Esta respuesta del Estado, per medie de una legislación transicicnal, es idónea de acuerde ccn les cánones ccnstitucicnales y a las ncrmas del bloque de ccnstitucicnalidad, tal ccmc le reseñe la Corte Ccnstitucicnal en la sentencia C- 715/12: "En el orden interno, el derecho a la restitución como parte esencial de la reparación Integral, en conexidad con los derechos a la verdad, a la justicia y a las garantías de no repetición, encuentra su fundamento constitucional en el Preámhulo y en los artículos 2, 29, 93, 229 y 250 de la Constitución Política, siendo derechos fundamentales y por tanto de aplicación Inmediata.
Así, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que la restitución hace parte Integral y esencial del derecho fundamental a la reparación Integral de las víctimas del conflicto armado". Y es que en un clima de intensa viclencia ccmc la que se sufrió en el Urabá antioqueño en la década de les 90, del que forma parte el ccrregimientc Barranquillita en el municipic de Chigcrcdó, nc bastaba la simple verificación de la tradición del inmueble, per cuanto era de públicc ccnccimientc que debido a la presencia de diferentes actores armados al margen de la ley, que se disputaren el 58' Corte Constitucional M.P. María Victoria Calle Correa.
Página 5 9 de 78 Expediente: 05045-31 -21 -001 -2017-00374-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Opositor: Alvaro Ortegón Gaviria control territorial de la zona, se ocasionaron un sinnijmerc de alteracicnes al orden públicc, ccmc hcmicidlcs, desplazamientos forzados y otros delitos ascciadcs al ccnflictc armado, le que dio ccmc resultado que muchos de les mcradcres de la región se despejaran de sus tierras, a través de negcciacicnes que estaban evidentemente per fuera de les cánones crdinarics c normales de la voluntad ccntractual.
De esta forma, la situación fáctica que se ha puesto de presente a le largo de este falle, refleja que estes hechos de Inusitada viclencia condujeren a que el ahora reclamante se despejara per miedo del inmueble objete de esta reclamación, le que pude haber sido ccnccidc per el cpcsitcr per su ccntactc directo ccn la subregión del Urabá anticqueñc, c per ser nctcria la realización y cruentas ejecutcrias de les grupos ilegales, pero a pesar de elle, nc temó las precaucicnes mínimas para cercicrarse que en tcdc el Urabá anticqueñc del que forma parte el ccrregimientc Barranquillita del municipic de Chigcrcdó, en el perícdc ccmprendidc especialmente entre les añcs 1995 a 1999, e inclusc de tiempc atrás, estaba scmetidc al actuar de grupos armados al margen de la ley, que se disputaban el dcminic territcrial, circunstancias que ccnllevarcn a que el scllcitante y su familia salieran del predic La Florida, dejándole, en un primer mcmentc, al cuidadc de une de sus hijos, para luegc, decidir venderle a ELÍAS ANTONIO CANO LOPERA, en época dcnde la viclencia se habla intensificadc.
Ccmc ccicfón, en este punte se deniegan las des últimas excepcicnes planteadas, ccmc la calidad del cpcsitcr de un obrar de buena fe exenta de culpa; ccnllevandc le último a denegar la ccmpensación que tratan les articules 91 y 98 de la Ley 1448 de 2011. 4.6. De la condición actual del opositor (Segunda Ocupancia). Aunque la Ley 1448 de junio 10 de 2011 (Ley de victimas), nc tiene ninguna dispcslción legal que haga referencia a les segundes ocupantes, la Corte Ccnstitucicnal en la sentencia C-330 de 2016°°°, acoge la regla 17 de les principies Pinheirc°°°, de ccnfcrmidad ccn el Manual de aplicación de estes prinGipics°"°, estableciendc que les segundes ocupantes c ocupantes secundarles sen: "todas aquellas personas que hubieran establecido su residencia en viviendas o tierras abandonadas por 5* C O R T E C O N S T I T U C I O N A L. Sentencia C-330 de 23 de junio de 2016.
Ref Exp: D-11106. M.P: Luis Alejandro Jiménez Castellanos. ™ "Los Estados deben velar por que los ocupantes secundarios estén protegidos contra el desalojo f jrzoso arbitrarlo o ilegal " Manual sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de refugiados y personas desplazada:. Aplicación de los "Principios PInheiro" Marzo. 2007.
Publicado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derectios Humanos (www.otichr or). Expediente Proceso Reclamante Opositor 05045-31 -21 -001 -2017-00374-01 De restitución y formalización de tierras Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Alvaro Ortegón Gaviria sus propietarios legítimos a consecuencia de, entre otras cosas, el desplazamiento o el desalojamiento forzosos, la violencia o amenazas, o las catástrofes naturales así como las causadas por el tiombre" (Destaca la Sala).
Para la Corte Constitucional, existen des clases de segundes ocupantes: i) les que se encuentran en situación crdinaria y tuvieren que ver c se aprovecharen del despeje; y 11) les que enfrentan alguna ccndición de vulnerabilidad y nc tuvieren ninguna relación (directa ni indirecta), ni temaren provecho del despeje. 94. Los segundos ocupantes son entonces quienes, por distintos motivos, ejercen su derecho a la vivienda en los predios que fueron abandonados o despojados en el marco del conflicto armado interno. ( ) Pero los segundos ocupantes no son una población homogénea: tienen tantos rostros, como fuentes diversas tiene la ocupación de los predios abandonados y despojados.
A manera ilustrativa, puede tratarse de colonizadores en espera de una futura adjudicación; personas que celebraron negocios jurídicos con las victimas (negocios que pueden ajustarse en mayor o menor medida a la normatividad legal y constitucional); población vulnerable que busca un hogar; victimas de la violencia, de la pobreza o de los desastres naturales; familiares o amigos de despojadores; testaferros o 'prestafirmas' de oficio, que operan para las mafias o funcionarios corruptos, u oportunistas que tomaron provecho del conflicto para 'correr sus cercas' o para 'comprarbarato'." En Auto 373 de 2016°'", la Corte Constitucional indicó que para determinar ia calidad de segundos ocupantes dentro del marco de ios procesos de restitución de tierras, basta con establecer: "(/) si los segundos ocupantes participaron o no voluntariamente en los hechos que dieron lugar al despojo o al abandono forzado;
(Ii) la relación jurídica y fáctica que guardan con el predio (es preciso establecer si habitan o derivan del bien sus medios de subsistencia); y (III) las medidas que son adecuadas y proporcionales para enfrentar la situación de vulnerabilidad que surge de la pérdida del predio restituido, en materia de garantías del acceso, temporal y permanente, a vivienda, a tierras y generación de Ingresos"; consignándose que además se deben tener en cuenta las siguientes condiciones: "No hay que olvidar que el segundo paso del análisis (ii), el que establece la relación juridica y fáctica que los segundos ocupantes guardan con el predio, es fundamental en la medida en la que es necesario que estas personas habiten el predio o derivan del mismos sus medios de subsistencia, para acceder a las medidas de asistencia y atención que son necesarias para contrarrestar la situación de vulnerabilidad que se ocasiona para estas personas con la sentencia de restitución. En estos casos, cuando pierden su relación con el predio como consecuencia de la sentencia, se refuerza su derecho al acceso preferente y progresivo a la tierra, junto con los demás derechos conexos (vivienda, generación de ingresos), en tanto trabajadores agrarios y/o pobladores rurales que enfrentan situaciones acentuadas de vulnerabilidad, o han sido también desplazados por la violencia. Lo anterior de acuerdo con el mandato de distribución de la propiedad rural recogida en los articulos 58 y 64 C.P."^''^ La Corte Suprema de Justicia acatando el criteric establecidc per la Corte Ccnstitucicnal iteró que sen les jueces de esta especialidad les encargados del reconocimiento de esa calidad y especificar las medidas de atención a los segundes ocupantes aun en etapa pos fallo, (Rad.11001-02-03-000-2017-00599-00. 5'" Evaluación de los avances, rezagos y retrocesos en la superación del Estado de C o s a s Inconstitucional declarado mediante la sentencia T - 0 2 6 de 2004, en el marco del seguimiento a los autos 008 de 2009, 385 de 2010 y 219 de 2011 C O R T E C O N S T I T U C I O N A L. Auto 373 del 2 3 de agosto de 2016 M.P: Luis Ernesto Vargas Silva.
Expediente: 05045-31-21-001-2017-00374-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Opositor; Alvaro Ortegón Gaviria STC3722-2017)°'*°; debiendo en todo caso tener en cuenta les siguientes elementes al mcmentc mismc de adoptar cualquier determinación: i. Habitar el predic objete de restitución c derivar de ellos su mínimo vital; ii.
Que se encuentren en situación de vulnerabilidad y iii. Que nc exista (ni directa c indirectamente) relación ccn el despeje c el abandone forzado del predic; per le que a ccntinuación la Sala profundizará scbre elle. 4.6.1. En esta previdencia se ha dejado establecidc que el cpcsitcr nc tuve relación (directa c indirecta) ccn el despeje sufrido per les reclamantes, pues ccmc se ha scstenidc, luegc de les hechos victimizantes que padecieren REINALDO CASTRILLÓN y LUZ MARINA ROMERO URIBE que les obligó inicialmente a desplazarse de la vereda El Des a la ciudad de Medellín, ccmc ccnsecuencia del temer que les generó la presencia de diferentes actores armados al margen de la ley que se disputaren el dcminic territcrial de la región, para pcstericrmente al haber tenidc ccnccimientc que la viclencia se había recrudecido en el Urabá, en el añc 1996, dar en venta el predic La Florida a ELÍAS CANO. ÁLVARO ORTEGÓN GAVIRIA en el documente dencminadc "Información Crcnclógica de la Compra del Predic''^"'^, que fue allegado per él a la UNIDAD durante el trámite administrativc, informó que desde que compró el predic La Florida, tiene ahí establecido su lugar de residencia y de su explotación satisface su derecho al mínimo vital ccn el estabiecimientc de diferentes cultives; circunstancias que fue validada per el mismc cpcsitcr en la diligencia de declaración juramentada y ampliación de hechos, que fue rendida ante la misma entidad^'^^, en la que narró que desde que adquirió la parcela reclamada en restitución la cultivó ccn plátanc, pero que en el añc 2002 ese cultive junte ccn la casa de la finca fue destruido per un "huracán", le que le obligó a conseguir trabaje nuevamente en Banaccl, para recuperarse económicamente, hasta que en el añc 2006 sembró la tierra ccn cultives de yuca, plátanc, maracuyá, aguacate y limón tahiti; finalmente agregó a esta diligencia: "Me gustaría dejar la claridad que en el predio está mi vivienda, mi lugar de trabajo, mi patrimonio y lo considero también mi pensión, yo vivo allá, no tengo más tierra, no tengo casa en Chigorodó, no tengo casa en ninguna otra parte, solo tengo el predio". 5« C O R T E SUPREMA DE JUSTICIA, Sentencia de Tutela del 16 de marzo de 201.
M.P. ALVARO FERNANDO GARCÍA R E S T R E P O 5"" Pruebas digitales aportadas con la solicitud - CD visto a folio 50 cuaderno uno. Carpeta Demanda anexos - pruebas Reinado de Jesús Castrillón - subcarpeta 4 Declaración D C S 161118 (Ij.pdf Adóbe Reader. 5"» Pruebas digitales aportadas con la solicitud - CD visto a folio 50 cuaderno uno. Carpeta Demanda anexos - pruebas Reinado de Jesús Castrillón - subcarpeta 4.
Declaración D C S 161118 (1 ).pdf Adobe Reader Expediente Proceso Reciamante Opositor: 05045-31-21-001-2017-00374-01: De restitución y formalización de tierras: Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe: Alvaro Ortegón Gaviria 4.6.2. La Unidad de Tierras territorial Antioquia, practicó la caracterización jurídica y sccic eccnómica del cpcsitcr°''°, dcnde se ccnsignarcn les siguientes resultados: i).
De las condiciones familiares: ÁLVARO ORTEGÓN GAVIRIA cuenta ccn 57 añcs de edad cumplidcs°''°, separado, tecnólcgc agrcindustrial dedicadc a las labores agrcpecuarias per le que se ccnsidera ccmc campesino; que ccnfcrme al relate hecho ante esa entidad, en el que expuse varias situacicnes de viclencia sufridas, se puede considerar ccmc víctima del ccnflictc armado, dcnde negó estar cctizandc a algijn fondo de pensiones y cesantías c caja de ccmpensación familiar y actualmente vinculadc al régimen subsidiado en salud - E P S SAVIA SALUD.
Oue su núcleo familiar, se encuentra ccnfcrmadc per su prcgenitcra EDILMA GAVIRIA DE ORTEGÓN considerada ccmc sujete de especial prctección ccnstitucicnal, pues además de estar dentro de la edad ccnsiderada en Ccicmbia ccmc adulto mayor per tener 78 añcs, es también madre cabeza de hogar y víctima de desplazamiento forzado debidamente registrada en el Registre Único de Víctimas - RUV, per hechos sucedidos en el municipic de Espinal (Tel.), el pasado 16 de ageste de 2013; además de su hermane C A R L O S HERNÁN ORTEGÓN GAVIRIA de 50 añcs y de su sobrina EDILMA GAVIRIA DE ORTEGÓN que cuenta ccn 38 añcs, presenta discapacidad intelectual/ccgnitiva y desde su infancia está a cargo de su abuela - EDILMA GAVIRIA DE ORTEGÓN, afiliadcs al régimen subsidiado en salud a la E P S SAVIA SALUD. ii).
De las condiciones socioeconómicas: El cpcsitor y el núcleo familiar mencicnadc, en la actualidad se dedican a las labores propias de la agricultura en el predic objete de esta reclamación, ccn la siembra de cultives de maracuyá, yuca, cacao y aguacate, cuyo ingrese mensual cscila en la suma de $1.500.000, más otros $300.000 adicicnales que recibe per el estabiecimientc de cultives en otros predics colindantes, per temperadas; ccn les que satisface sus necesidades personales y les de sus demás familiares.
Scbre les egreses, se indicó que ascienden a $1.100.000 para el cubrimientc de alimentación, servicies públiccs, vestuario, insumes agríccias y medicamentos, además que el cpcsitcr tenía créditos que fueren canceladcs ccn ccaslón de este prccesc de restitución. Indica el informe de caracterización que, al consultarse el sistema de información públicc del Departamentc Nacicnal de Planeación - DPN, se encuentra que el hogar "si" ha sido censado, a través de la metcdcicgía S I S B E N, ccn una calificación y puntaje de 33.97%.
Oue, según el sistema públicc de información FOSYGA 5"» Folios 78 a 106 cuaderno dos Tribunal. 5"' Para ei momento que se realizó ia diligencia de caracterización en ei mes de enero de 2019. Expediente: 05045-31-21-001-2017-00374-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Opositor: Alvaro Ortegón Gaviria (realizado el 17/01/2019), todos los integrantes del hogar se encuentran incluidos en el sistema de salud régimen subsidiado en la E P S SAVIA SALUD.
De igual forma, que a partir de la información recolectada y analizada a la luz de diferentes variables a través de la metcdcicgía del DPN, se constató que el hogar del cpcsitcr se encuentra en ccndicicnes de pobreza multidimensicnal, per cuanto presenta un 30% de privación, es decir, en 3/15 variables del índice, en les ccmpcnentes de baje legre educativc, desempleo de larga duración y trabaje informal, iii).
Del grado de dependencia con el predio La Florida. El cpcsitcr y alguncs de sus familiares, tienen su lugar de residencia en el predio objete de este reclame, del que derivan su manutención. La UNIDAD ccncluye, que ÁLVARO ORTEGÓN GAVIRIA cumple ccn les requisitos de ocupante secundarle, en les términos fijados per la Corte Ccnstitucicnal en la sentencia C-330 de 2016 y el auto de seguimiento A-373 de esa misma anualidad, en razón de las siguientes circunstancias: i), afectación al derecho a la vivienda: de acuerde ccn le infcrmadc per el cpcsitcr, su vivienda se encuentra ubicada en el predio sclicitadc en restitución, ii). afectación a su mínimo vital/derecho al trabajo/dependencia económica del predio: En virtud de le manifestado per ÁLVARO ORTEGÓN GAVIRIA, su sustente eccnómicc y el de su familia se deriva de las actividades agríccias que desarrolla en el predic y, iii). afectación al derecho a la tierra: Per le manifestado per el cpcsitcr, este derecho sería afectado, teda vez que, nc posee ctrc predic distinto a la finca La Florida.
Las anteriores circunstancias fueren ccrrcbcradas durante la Inspección judicial practicada al predic La Florida el día 30 de ageste de 2018°'*°, en la que se evidenciaren cultives de plátanc, maracuyá, yuca, cacao y aguacate, aunado a la existencia de una casa construida en ladrille, pise en cemente ccn teche en teja de eternit, que cuenta con puertas y ventanas en hierre, cecina, varias habitaciones, dotada del servicie de energía eléctrica y acueductc veredal, en dcnde reside ÁLVARO ORTEGÓN GAVIRIA ccn su prcgenitcra, un hermane y su sobrina, además de otra edificación en madera ccn teja de zinc, pise en tierra, junte a un galpón y una cechera.
De ccnfcrmidad ccn el material prcbatcric, ÁLVARO ORTEGÓN GAVIRIA nc participó en el despeje del inmueble objete del prccesc, ni en la victimización de les solicitantes, pues ingresó al predic La Florida, años después, con la finalidad de Folios 228 y 229 cuaderno uno del expediente. Expediente Proceso Reclamante Opositor: 05045-31-21-001-2017-00374-01: De restitución y formalización de tierras: Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe: Alvaro Ortegón Gaviria solucionar su problema fundamental de vivienda, y además, a partir de la explotación eccnómica de este obtener una subsistencia mínima para él y su grupo familiar que ccn él residen, en el que se incluyen sujetes de especial prctección ccnstitucicnal, afán en el que el cpcsitcr ha porfiado a pesar de las circunstancias adversas que ha afrentado.
Así las cesas, la Sala ccnsidera que frente al case del cpcsitcr, es precedente darle un tratamiento especial ccn enfoque diferencial, per cuanto reúne les criterics establecidcs per la Corte Ccnstitucicnal en la citada sentencia y en el Auto 373 de 2016, para brindarle a su favcr medidas de atención y asistencia en calidad de segunde ocupante, pues nc se encentró que ejerza derecho de dcminic scbre otros inmuebles y en la actualidad ejerce el derecho a la vivienda en el predic objete de reclame, del que también deriva su derecho fundamental al mínimo vital.
En ccnsecuencia, en desarrcllc de le preceptuado per la Corte Ccnstitucicnal en las referidas previdencias, que permite que en alguncs cases y a criteric del juez de tierras flexibilizar la aplicación del principie de "buena fe exenta de culpa"°''° y baje alguncs parámetros reccnccer la calidad de segunde ocupante para así dar un tratamiento acorde ccn dicha circunstancia y dadas las ccndicicnes de precariedad de la situación personal y de pervivencia en la que se encuentra ÁLVARO ORTEGÓN GAVIRIA, se dispondrá a su favcr medidas de atención y asistencia que en este case ccncretc deben encaminarse a satisfacer sus derechos ccnstitucicnales a la vivienda digna, al acceso prcgresivc a la tierra, al trabaje y al mínimo vital, ccmc se determinará pcstericrmente.
Per le anterior y antes de profundizar en este punte, se analizará previamente la situación de les reclamantes frente al predic objete de la sciicitud restitutcria. 4.7. Del derecho a la restitución de los reclamantes y su posible compensación. Como se determinó con anticipación, las pretensiones de la sciicitud se enfilan en lograr la restitución jurídica y material del predic La Florida, ubicado en la vereda El Dos, del corregimiento Barranquillita, en el municipio de Chigcrcdó, a favcr de les 5"' "Sin embargo, en casos excepcionales, marcados por condiciones de debilidad manifiesta en io que tiene que ver con ei acceso a la tierra, ia vivienda digna o ei trabajo agrario de subsistencia, y siempre que se trate de personas que no tuvieron que ver con el despojo, el juez deberá analizar ei requisito con flexibilidad o incluso inapiicario, siempre ai compás de los demás principios constitucionaies a ios que se ha hecho referencia y que tienen que ver con ia equidad, la igualdad material, ei acceso a ia tierra por parte de la población campesina, o ia protección de comunidades vulnerables.
De no ser así, las decisiones podrían tornarse en fuente de las mismas injusticias que se pretenden superar." Expediente Proceso Reclamante Opositor: 05045-31-21-001-2017-00374-01; De restitución y formalización de tierras: Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe: Alvaro Ortegón Gaviria reclamantes REINALDO DE JESÚS CASTRILLÓN CASTRILLÓN y LUZ MARINA ROMERO URIBE, petición que se encuentra acorde con la Ley 1448 de 2011, toda vez que se encuentran probados los presupuestos axiológicos para esta declaración. Nótese que al inicio de este capítulo se analizó el contexto de violencia en el municipio de Chigorodó, la incidencia de este en el caso particular traído a colación por REINALDO DE JESÚS CASTRILLÓN CASTRILLÓN y LUZ MARINA ROMERO URIBE, el cumplimiento del requisito temporal y la vinculación de los reclamantes con el predio objeto de este proceso.
En este último punto, se encontraron reunidos los elementos para la prosperidad de la usucapión deprecada a partir del tipo de vinculación de los solicitantes con el predio, como fue la posesión; por lo que llamado a prosperidad está lo solicitado, y en contrario se denegaron las excepciones propuestas por ÁLVARO ORTEGÓN GAVIRIA y la situación alegada de haber obrado con buena fe exenta de culpa, y por ende el reconocimiento de compensación en su favor Así las cosas, la solicitud estaría llamada a prosperar, empero surgieron durante el trámite procesal algunas circunstancias especiales que atraen la atención de la Sala, a pesar que en la solicitud nada se señaló sobre alternativas de restitución en compensación con cargo a los recursos del Fondo de la Unidad en los términos del articulo 97 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas).
Fue así que REINALDO DE JESÚS CASTRILLÓN CASTRILLÓN, en el interrogatorio practicado por el juez instructor, indicó que ÁLVARO ORTEGÓN GAVIRIA adquirió el predio La Florida honestamente, sin tener culpa o responsabilidad alguna en el desplazamiento forzado que él sufrió con su familia inicialmente de la vereda El Dos hacia la ciudad de Medellin, pues este suceso fue consecuencia del conflicto armado que se sufrió en el Urabá antioqueño por la presencia de diferentes actores al margen de la ley que se disputaban el control territorial; por lo que expresó su intención de desistir de esta reclamación, en el evento que el opositor resultara perjudicado en este proceso especial de restitución "( ) primero que este señor no sea perjudicado, que lo dejen allá tranquilo porque él no tiene nada que ver con nada (...j"°°°.
Lo que replicó, la reclamante LUZ MARINA ROMERO URIBE en el interrogatorio practicado, señaló que su actual domicilio es el municipio de San Roque°°'; quien al indagársele, sobre su eventual regreso a la parceíla, contestó: "No creo, nos sentimos 5™ Interrogatorio de parte REINALDO DE JESÚS CASTRILLÓN CASTRILLÓN. Min: 1:11:46. Folios 2 3 5 y 238 C - 1. interrogatorio de parte L U Z H/IARINA ROIVIERO U R I B E. Min: 39:07.
Folios 235 y 238 C - 1. Expediente Proceso Reciamante Opositor De restitución y formaiización de tierras Reinaido de Jesús Castrliión Castrliión y Luz Marina Romero Uribe Áivaro Ortegón Gaviria 05045-31 -21 -001 -2017-00374-01 amañados allá y lo que más anhelamos es que nos den a nosotros es una aporte económico y dejen al señor que está allá"^^^ y agregó "A/o anhelamos mucho por la edad de mi esposo, ya no podemos trahajar, anhelamos mucho que a nosotros nos den una casa en donde vivir"^^^.
Para esta Sala de decisión, nc es precedente la petición de desistimientc formulada per les reclamantes, per cuantc a la luz de la jurisprudencia de la Ccrte Ccnstitucicnal (sentencia T-244 de 2016°°"), esta clase de prccescs especiales de justicia transicicnal (Ley 1448 de 2011), deben terminar ccn un falle, en el que la judicatura imparta justicia en favcr de las víctimas del ccnflictc armadc sufridc en Ccicmbla, para de esta manera "( ) lograr una paz sostenihie y garantizar a las víctimas del conflicto armado sus derechos inalienahies e imprescriptihies a la verdad a la justica, a la reparación y ala no repetición".
De esta manera, aunque en la sciicitud ccmc pretensión principal se pide la restitución jurídica y material del inmueble cbjetc de reclame, en el curse del prccesc les reclamantes cptarcn perqué al cpcsitcr se le permita seguir ejerciendc su derechc de dcminic scbre el predic La FIcrida, mientras que a elics se les ctcrgue ctras medidas para nc perjudicar a ÁLVARO ORTEGÓN GAVIRIA.
La regla 2.2. de les Principies scbre la Restitución de las Viviendas y el Patrimcnic de les Refugiadcs y las Perscnas desplazadas (principies Pinheirc) señala: "Los Estados darán especial prioridad de forma manifiesta al derecho de restitución como medio preferente de reparación en los casos de desplazamiento y como elemento fundamental de la justicia restitutiva.
El derecho a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio es un derecho en sí mismo y es Independiente de que se haga o no efectivo el regreso de los refugiados y desplazados a quienes les asista el derecho". Además, dentrc de les dencminadcs principies Pinheirc se establecen las siguientes reglas: 10.1 "Todos los refugiados y desplazados tienen derecho a regresar voluntariamente a sus anteriores hogares, tierras o lugares de residencia habitual en condiciones de seguridad y dignidad.
Ei regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad debe fundarse en una elección, libre, informada e individual. Se debe proporcionar a los refugiados y desplazados información completa, objetiva, actualizada y exacta, en particular sobre las cuestiones relativas a ia seguridad física, material y juridica en sus países o lugares de origen.
( ) 10.3 "Los refugiados y desplazados no serán obligados ni coaccionados de ningún otro modo, ya sea de forma directa o indirecta, a regresar a sus anteriores hogares, tierras o lugares de residencia habitual. Los refugiados y desplazados deben tener acceso de forma efectiva, si así io desearan, a soluciones duraderas ai desplazamiento distintas del regreso, sin perjuicio de su derecho a ia restitución de sus viviendas, tierras y patrimonio. 8»' Interrogatorio de parte L U Z MARINA R O M E R O U R I B E, Min: 39:30.
Folios 235 y 238 C - 1. Interrogatorio de parte L U Z MARINA R O M E R O U R I B E Min: 4 2: 2 1, Folios 235 y 238 C-1 ^ C O R T E C O N S T I T U C I O N A L Sentencia T-144 de 2016. Ref. E x p T-5.299.362 M.P: Gloria Stella Ortiz Delgado. Expediente Proceso Reclamante Opositor 05045-31 -21 -001 -2017-00374-01 De restitución y formaiización de tierras Reinaldo de Jesús Castrliión Castrliión y Luz Marina Romero Uribe Áivaro Ortegón Gaviria Entre tanto, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de Personas (Principios Deng), en el principio 28, señala: 1.
Las autoridades competentes tienen ia obiigación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar ios medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de ios desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del pais. Esas autoridades tratarán de facilitar ia reintegración de ios desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte. 2.
Se harán esfuerzos especiales por asegurar ia plena participación de ios desplazados internos en ia pianificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración. Por su parte, el artículo 72 de la Ley de víctimas (Ley 1448 de 2011), determina que: "Las acciones de reparación de los despojados son: la restitución juridica y material del inmueble despojado.
En subsidio, procederá, en su orden, la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación". Estas ijítimas medidas proceden, de acuerdo con la norma, cuando la restitución se haga imposible o el despojado no pueda retornar a su predio, por razones como el riesgo para su vida e integridad personal, caso en el cual se ofrecerán alternativas de restitución por equivalente o la compensación en dinero°°°.
A su vez el articulo 97 de la Ley 1448 de 2011, señala que el solicitante podrá pedir como compensación y con cargo a los recursos del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, se le entregue un bien de semejantes caracteristicas al despojado, en aquellos casos en que la restitución material del bien sea imposible por algunas de las circunstancias allí expresadas, i), como el alto riesgo de inundación o derrumbe, u otro desastre natural, ii). por haber presentado despojos sucesivos, iii). por ser riesgosa a la vida del restituido y iv). por destrucción total o parcial del inmueble, que haga imposible su reconstrucción; circunstancias que son simplemente enunciativas, más no taxativas, razón por la cual se admite la posibilidad de considerar otras circunstancias, particularmente como la que se está estudiando en el caso concreto, que puede dar lugar a una compensación en la restitución del derecho de las víctimas°°°.
Como se ha dicho, REINALDO DE JESÚS CASTRILLÓN y LUZ MARINA ROMERO URIBE en los respectivos interrogatorios de parte practicados optaron porque las medidas que se ordenen a su favor, no perjudiquen al opositor ÁLVARO ORTEGÓN GAVIRIA; además, REINALDO DE JESÚS, está próximo a cumplir 80 años de edad. Inc. 5. Art. 72 Ley 1448 de 2011. 8»» TRIBUNAL DE ANTIOQUIA - Sala Civil Especializada En Restitución de Tierras.
Radicado: 13244-31-21-001-2014-00005-00 Fectia 5 de octubre de 2016. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. Principio 28 Página 6 8 de 7 8 Expediente; 05045-31 -21 -001 -2017-00374-01 Proceso: De restitución y formaiización de tierras Reciamante: Reinaido de Jesús Castrliión Castrliión y Luz Marina Romero Uribe Opositor: Áivaro Ortegón Gaviria mientras que LUZ MARINA tiene 60 años cumplidos, personas que afrontaron las consecuencias de la violencia y que les ha generado un desarraigo con el predio La Florida, de ubicación conocida en el municipio de Chigorodó, por un lapso aproximado de veinticinco (25) años a partir de su desplazamiento forzado, lo que conllevó la iniciación de un nuevo proyecto de vida en el municipio de San Roque, donde residen desde hace más de dos décadas, y en donde han generado su nuevo tejido social.
En consecuencia, de las Gircunstancias advertidas en el curso del proceso, se dispondrá el reconocimiento de la compensación en favor de los solicitantes, en los términos definidos por el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011; teniéndose en cuenta, además, lo discurrido en párrafos anteriores sobre la situación del opositor ÁLVARO ORTEGÓN GAVIRIA como segundo ocupante, junto con algunos familiares que son sujetos de especial protección constitucional (adulto mayor, víctima de desplazamiento forzado y condición de discapacidad), como así fue establecido en la caracterización realizada por la UNIDAD y la inspección judicial practicada, personas que tienen establecido en el predio La Florida, su lugar de residencia y de manutención. 4.7.1.
Por lo anterior, se dispondrá que el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, compense al reclamante REINALDO DE JESÚS CASTRILLÓN CASTRILLÓN y a su actual cónyuge con quien fue desplazado del predio objeto de esta reclamación también solicitante en este proceso LUZ MARINA R C M E R C URIBE, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, para lo cual se aplicarán alguna de las opciones legales en el orden establecido en el artículo 2.15.2.1.2., del Decreto 1071 del 26 de mayo de 2015°°°, privilegiando la compensación por equivalencia medioambiental; inmueble que deberá titularse a nombre de los reclamantes de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo 4° del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el artículo 118 ibídem.
Al.2. En razón del reconocimiento a la calidad de segundo ocupante de ÁLVARC CRTEGÓN GAVIRIA se dispondrá como medida de protección, que conserve su derecho de propiedad que ejerce sobre el predio denominado La Florida, ubicado en la vereda El Dos, del corregimiento Barranquillita, en el municipio de Chigorodó (Ant.), identificado con folio de matrícula inmobiliaria 008-3091, cédula catastral número 172 2 002 000 0004 00020 0000 00000, con una extensión de 4 hectáreas 8" Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
Expediente Proceso Reclamante Opositor 05045-31 -21 -001 -2017-00374-01 De restitución y formalización de tierras Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Alvaro Ortegón Gaviria con 6836 metros cuadrados, que adquirió por compra realizada mediante escritura pijblica 402 del 19 de julio de 1999 de la Notaría LJnica del Círculo de Chigorodó (Ant.), registrada en la anotación #7, del folio de matrícula inmobiliaria 008-3091 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Apartadó. 4.7.3.
Por lo anterior, no se aplicarán las consecuencias legales de la presunción del artículo 77 numeral 2 literales a.) y e.); por lo que la tradición del inmueble se mantendrá incólume; y a su vez por el reconocimiento que se le hace a ÁLVARC CRTEGÓN GAVIRIA como segundo ocupante, no se dispondrá la transferencia del inmueble en favor del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras. 4.8.
A MANERA DE CONCLUSIÓN. REINALDC DE J E S I J S CASTRILLÓN CASTRILLÓN y su actual cónyuge LUZ MARINA R C M E R C URIBE lograron probar los presupuestos axiológicos de la acción de restitución de tierras, por lo que prosperarán las pretensiones de la solicitud incoada en su favor por la UNIDAD, disponiéndose en consecuencia la protección al derecho fundamental a la restitución y las medidas tendientes a la materialización del derecho protegido; pero en atención a su solicitud y al actual proyecto de vida se ordenará a favor de ellos, la "compensación" por equivalente a cargo del Fondo de la Unidad de Tierras.
A su vez, se despacharán de manera desfavorable las excepciones formuladas por la parte opositora, no obstante, se le reconocerá la calidad de segundo ocupante a ÁLVARO ORTEGÓN GAVIRIA por cumplir con los parámetros determinados por la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016 y el Auto 373 de 2016. 4.8.1. En la parte resolutiva de este fallo, se especificarán las órdenes a Impartir a la oficina de registro de instrumentos públicos de Apartadó (Ant.) con relación al predio objeto de esta reclamación con folio de matrícula inmobiliaria 008-3091. 4.8.2.
Se dispondrá que la Gerencia de Catastro Departamental Antioquia, realice la actualización de su registro cartográfico y alfanumérico, teniendo como derrotero la identificación e Individualización que ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Antioquia. Expediente Proceso Reclamante Opositor: 05045-31-21-001-2017-00374-01: De restitución y formalización de tierras: Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe: Alvaro Ortegón Gaviria 4.8.3.
Para restablecer los derechos de las víctimas de manera diferenciada, transformadora y efectiva, se tomarán a su favor las medidas de atención, asistencia y reparación contenidas en la Ley 1448 de 2011 en materia de salud, educación, alivio de pasivos, capacitación para el trabajo, seguridad, vivienda y proyectos productivos. 4.8.4. Se les advertirá a las diferentes entidades receptoras de las órdenes emitidas en esta providencia, que, para el cumplimiento de éstas, deben actuar de manera armónica y articulada, segijn lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1448 de 2011. 4.8.5.
No se condenará en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos del literal s) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011 respecto de la actuación procesal de las partes. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Antioquia Sala Primera de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARAR impróspera la oposición formulada por ÁLVARO ORTEGÓN GAVIRIA Identificado con cédula de ciudadanía número 10.168.751 de la Dorada (Cal.) a través de apoderado judicial, en consecuencia, no reconocer compensación, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: RECONOCER Y PROTEGER el derecho fundamental a la restitución de tierras de REINALDO DE JESÚS CASTRILLÓN CASTRILLÓN identificado con cédula de ciudadanía número 6.234.190 de Cartago y de su cónyuge LUZ MARINA ROMERO URIBE identificada con cédula de ciudadanía número 32.285.587; de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: ORDENAR que la restitución del derecho a la propiedad a favor de REINALDO DE JESÚS CASTRILLÓN CASTRILLÓN y de su cónyuge actual LUZ MARINA ROMERO URIBE, se haga a través de compensación por equivalencia a cargo del FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA E S P E C I A L DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE T I E R R A S DESPOJADAS; de la manera como se precisa a continuación. 5.
FALLO R E S U E L V E: Expediente: 05045-31-21-001-2017-00374-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Opositor: Alvaro Ortegón Gaviria 3.1. La compensación será por equivalencia en favor de REINALDO DE JESÚS CASTRILLÓN CASTRILLÓN identificado con cédula de ciudadanía número 6.234.190 de Cartago y de su cónyuge actual LUZ MARINA ROMERO URIBE identificada con cédula de ciudadanía número 32.285.587, para lo cual el FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA E S P E C I A L DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE T I E R R A S DESPOJADAS aplicará una a una las opciones legales en el orden establecido en el artículo 2.15.2.1.2., del Decreto 1071 del 26 de mayo de 2015°°°, privilegiando la compensación por equivalencia medioambiental; teniendo en cuenta además que si el predio que se da en compensación es rural, no podrá estar por debajo de la UAF y si es urbano, deberá reunir como mínimo las exigencias y características de una vivienda de interés social. 3.2.
En consecuencia, el bien que se entregue en compensación debe ser igual o de mejores condiciones al reclamado, cuyo avalúo se determinó en la suma de NOVENTA Y CUATRO MILLONES DE P E S O S ($94.000.000), según dictamen que para el efecto rindió el IGAC, con fecha 11 de abril de 2018 (Radicación No. 8002018ER5655-01)°°°, de preferencia en el lugar donde actualmente se encuentran domiciliados los beneficiarios con esta restitución, que es el municipio de San Roque (Ant.); suma que deberá ser actualizada de acuerdo a la variación que el IPC refleje de la fecha antes indicada a la fecha de ejecutoria de esta sentencia, y su reconocimiento será con cargo al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. 3.3.
CONCEDER al FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA E S P E C I A L DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE T I E R R A S DESPOJADAS, un término de T R E S (3) M E S E S, para la realización de la compensación, para lo cual El FONDO dará participación directa y suficientemente informada a REINALDO DE JESÚS CASTRILLÓN CASTRILLÓN y LUZ MARINA ROMERO URIBE; así como deberá informar a esta Sala, mes a mes los avances en la gestión ordenada. 3.4.
El predio que eventualmente se entregue en compensación, estará protegido de conformidad con el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011. Además, se ordena que el inmueble que se entregue en compensación quede protegido en los términos de la medida establecida en el artículo 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando las personas beneficiadas con la restitución de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido.
Por ello, debe oficiarse a la Unidad Administrativa Especial de por medio del cual s e expide ei Decreto Único Reglamentano del Sector Administrativo Agropecucrio, Pesquero y de Desarrollo Rural. °^Folios 164 a 227 del cuaderno uno del expediente Expediente: 05045-31 -21 -001 -2017-00374-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Opositor: Alvaro Ortegón Gaviria Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Antioquia- para que en el evento en que las víctimas estén de acuerdo con dicha orden, adelanten oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que llegue a corresponder; debiendo en todo caso informar igualmente esa situación a este Tribunal, así como el lugar de ubicación del mismo, la identificación con la matrícula inmobiliaria y la oficina de instrumentos públicos correspondiente, allegando copia autentica del instrumento público otorgado y el respectivo folio de matrícula inmobiliaria.
Para todo lo cual se señala un término de hasta diez (10) días.
CUARTO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS que, previa caracterización de los restituidos y del predio, formule e implemente un proyecto productivo con el debido acompañamiento y asistencia técnica, acorde con el uso del suelo y atendiendo la especial situación de edad de REINALDO DE J E S I J S CASTRILLÓN CASTRILLÓN y LUZ MARINA ROMERO URIBE.
Igualmente, otorgar de manera preferente a favor de los reclamantes los programas y proyectos de subsidio de construcción de vivienda, conforme a la normatividad vigente que regula la materia.
PARÁGRAFO: Para el inicio del cumplimiento se dispone del término de quince (15) días a partir de la notificación de la providencia, y además se deberán presentar informes periódicos cada tres meses de los avances y la materialización de los proyectos.
QUINTO: ORDENAR como medida de protección a favor de ÁLVARO ORTEGÓN GAVIRIA Identificado con cédula de ciudadanía número 10.168.751 de la Dorada (Cal.), como segundo ocupante, que conserve el derecho de dominio que ejerce sobre el predio denominado La Florida, ubicado en la vereda El Dos, del corregimiento Barranquillita, en el municipio de Chigorodó (Ant.), identificado con folio de matrícula inmobiliaria 008-3091, cédula catastral número 172 2 002 000 0004 00020 0000 00000, con una extensión de 4 hectáreas con 6836 metros cuadrados, que adquirió por compra realizada mediante escritura pública 402 del 19 de julio de 1999 de la Notaría Única del Círculo de Chigorodó (Ant.), registrada en la anotación #7, del folio de matrícula inmobiliaria 008-3091 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Apartadó; que se identifica así: COORDENADAS Página 7 3 de 78 Expediente Proceso Reclamante Opositor 05045-31 -21 -001 -2017-00374-01 De restitución y formalización de tierras Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Alvaro Ortegón Gaviria LOS pattos descritos en tí ^ Í B d e n m m t o son pantos vértices del pofigmo resultante del proceso de georreferenciacióii coa tose: nbflios se encuentren debídemenle georreierenciedes tal y como se (tescrdie e« la siguiente t ^. efínmmüi2.1 y que ios CUAWtOOEOOOraSMADASMlPREDIO SOUOTADOEN INGKS0Aire6tSTrR0DEPREDKBIXSP0J«)0S0AB«K»IAIXK SISTEMA DE COORKNADAS PLANAS MAGNA COL(»«IAB0a)TA _ X _ 0StS1BUC0On)BV^GB>6RAFiCA M ^ A S I R G ».
PtiMIO ÍJMIJS t.}27,}82,90 1.Í27,}64,05 1.127,343,59 1.327.314,92 i.327.276,»6 1,327.117,27 1.327.150,93 1.327.171,94 1.327.34S.S9 1.327.468,18 1.327,393.99 1.327,369,96 ESIE 715-143,43 715.164,17 715-104,14 7151M2,92 715.019,76 714.997,05 714.953,00 714.850,92 714.878,12 714,938,78 715.051,10 715.i»«,38 uimior-T 7" 32' 56,359" N T 32' 55,750" N 7" 32' 55,073" N 7" 32'54,136" N 7» 32* 52,887" N 7" 32'49,969" N 7* 32' 48,779" N 7" 32" 49,442" N 7-32* 55,137" N 7" 32* 59,092" M 7" 32' 56,702" N 7* 32' 55,929" H 76* 39* 28,055" W 78" 39" 27,375" W 76» 39'29,327" W 76* 39'30,014" W 76" 39'32,064" W 76" 39' 32,787" W 76» 39'34,216" W 76'39'37,546" W 76» 39* 36,694" W 76" 39'34,740" W 76" 39'31,066" W 76" 39'29,585" W LINDEROS 12 mO&KB Y OXWOANTES OELTEB^NO OMffMOSOUaTADO De acaeni o a b 'nifbnnacíón fuente relacionada en el numeral para b georreferenciación de b soflcitud se estaidece pae el (Hedió solicitado en inscripción en ei ftegisDo de lierras Despojadas se encuentra blindecado c o n » sigue: HORTl: PSftienílo desde sí panto 1S1112 en lineo quetmiéo que pasa por ¡os puntos 3,4, ¡ en dirección stirsríente fmstB Kepor al punto ISUll con Juemo PemSa f amo dístancta de 262,69 metros MWNTE: Partieníh desde el punto 131111 en linea quebrada que paso por los puntos lSllb3, leilso, 181116,1S1133, en dirección suroccñiente, basto Separa! punta 1S1120 con Conrado Safíeqc y una tbstanáe de 322,33 metros. 5U»: Partiendo desde el punto 1S1120 en ¡mea recto en dirección occidente hasta tíegor ai punto ISlilS con Conrado Galkgo y tmo distancia de 104,22 metros.
OCCKWNTi:: Pardenéo desde el punto iSílls en léieo r e c » en dkecdór) norte íwsts Ikqar al punto 181128 cm Conrado Cano y una disírmcia de 177,05 metros. Partiendo desde el punto isilis en línea recto en dkecrím norte hasta llegor al punto 181112 con dregorio Marín y una éissarma de 133,61 metros. PLANO Expediente: 05045-31-21-001-2017-00374-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Opositor: Alvaro Ortegón Gaviria MAQfíA Ca<wíi« aogoiá Tram-rtfrta áa MircaKí fase ¿Tc i-üoaoíK.aQíi Me-claro Oari-ai 74 o¿3&.cr tJ lastidOrigu"! rrwirus irts; f cerne J- PT BC-F0.4J VggglQW PUno Gporwfererwiacíon Predial D: 161158 OOffRGOWWrO: MmAMaoCUTA («CHAL£VAIirAHB(rD: 1K11/a»1{ Area Mtarciocafizada RA 021S2 -03/88/2815 UÍCAUZACtOK G O I E I I A L ZH Inspección A Píos J 611M » Común icBdóíT 3 PoliBOfws_R Limtes LE>ÍfcKrá;
W U U M i a i U C M R l X Z B A f W e R A MO rorooRAFico F I M I A: r. F 2 Í t U i m 7 7 C t « >. » ». T O P O O R A B C A rtmA:\ ' TJ> 7*1 U 1 M 3 S 2 V L L ruii»4 uJU6«Ti.' SEXTO: ORDENAR a la oficina de registro de instrumentos pijblicos de Apartadó (Ant.), lo siguiente respecto del predio La Florida, ubicado en la vereda El Dos, del corregimiento Barranquillita, en el municipio de Chigorodó (Ant.), Identificado con folio de matrícula inmobiliaria 008-3091 y cédula catastral nijmero 172 2 002 000 0004 00020 0000 00000. a) La inscripción de esta sentencia, así como ia actualización del área y ios linderos del predic cbjetc de esta reclamación ccnfcrme a la individualización indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta el informe técnico predial (ITP) levantado per la Unidad de Tierras dirección territcrial Antioquia. b) La cancelación de las anctacícnes donde figuran las medidas cautelares (admisión solicitud de restitución y sustracción provisional del comercio) ordenadas per el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.).
PARÁGRAFO: Se le concede a la oficina de registro de instrumentos públicos de Apartadó (Ant.), el término de diez (10) días, para acatar lo ordenado en este numeral y allegar las constancias correspondientes a este Tribunal. Expediente; 05045-31-21-001-2017-00374-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante; Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Opositor;
Alvaro Ortegón Gaviria SEPTIMO: ORDENAR a la GERENCIA DE CATASTRO DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA, la actualización de su registro cartográfico y alfanumérico teniendo como derrotero la identificación e individualización que ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Antioquia, consignada en el ITP con ID 161168; o el que directamente realicen ellos mismos de estimarlo conveniente, de modo que con dicho trabajo se establezca el área real y valor actual del mismo; en caso de inconsistencias al respecto, se deberá definir lo del caso a través de la colaboración armónica entre las distintas entidades encargadas de su cumplimiento.
PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) días, y deberá informarse de ello, a esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.
OCTAVO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UARIV) que proceda a inscribir en el Registro Único de Víctimas (RUV), por el hecho victimizante de desplazamiento, abandono forzado y/o despojo, en el caso de que aún no lo estén, a REINALDO DE JESÚS CASTRILLÓN CASTRILLÓN y LUZ MARINA ROMERO URIBE junto con los hijos de cada uno de ellos, y los que tienen en común.
NOVENO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UARIV) que, de no estarlo aún, incluya a REINALDO DE JESÚS CASTRILLÓN CASTRILLÓN y LUZ MARINA ROMERO URIBE junto con los hijos de cada uno de ellos, y los que tienen en común, en el Plan de Asistencia, Atención y Reparación Integral (PAARI), para que adelante de forma armónica y articulada con las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas, las acciones pertinentes para la reparación de acuerdo con sus necesidades (incluyendo los reclamantes) y en garantía de sus derechos mínimos en salud, educación, alimentación, vivienda digna, etc., según lo preceptuado en el parágrafo 1" del art. 66 de la ley 1448 de 2011.
PARÁGRAFO: Para el inicio del cumplimiento de lo anterior, se concede el término de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la notificación de esta sentencia, y además se deberán presentar informes sobre las acciones adelantadas y las medidas implementadas a favor de las víctimias. Expediente: 05045-31-21-001-2017-00374-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Opositor: Áivaro Ortegón Gaviria DÉCIMO: ORDENAR al municipio de SAN ROQUE (Ant.), o al municipio donde se entregue el predio en compensación la exoneración del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos (2) años posteriores a la fecha de esta sentencia. Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - dirección territorial Antioquia, hará llegar copia de este fallo al municipio de San Roque (Ant.) o al municipio donde se entregue el inmueble en compensación, para que en el término de diez (10) días se otorgue el beneficio concedido.
DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR a la Alcaldía municipal de SAN ROQUE (Ant ), o al municipio donde se entregue el predio en compensación, que a través de su Secretaría de Salud o quien haga sus veces y en conjunto con los responsables del Sistema General de Seguridad Social en Salud, les garantice a los reclamantes y a su grupo familiar, la cobertura de la asistencia en salud, priorizándolos de acuerdo con sus necesidades particulares, prestando atención prioritaria a REINALDO DE J E S I J S CASTRILLÓN CASTRILLÓN y LUZ MARINA ROMERO URIBE dada su avanzada edad.
Además, se les deberá brindar atención psicosocial según sus necesidades particulares y con garantía del consentimiento previo, la gratuidad, la interdisoiplinariedad, la atención preferencial, entre otros principios, de conformidad con los arts. 52-59, 115, 137 y demás disposiciones concordantes de la Ley 1448 de 2011. Igualmente, la entidad territorial a través de su Secretaría de Educación o las autoridades educativas correspondientes, deberán adoptar las medidas necesarias para garantizarles el acceso y la permanencia en el sistema educativo, según lo dispuesto en el art. 51 de la Ley 1448, si tal es su voluntad.
PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de estas órdenes se dispone del término máximo de un (1) mes siguiente a la notificación de esta providencia, y además se deberán presentar informes periódicos cada tres meses sobre la gestión y materialización de los beneficios.
DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA REGIONAL ANTIOQUIA o a la regional que corresponda según la ubicación de los beneficiarios y su respectivo núcleo familiar, que de manera prioritaria les Expediente: 05045-31-21-001-2017-00374-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Reinaldo de Jesús Castrillón Castrillón y Luz Marina Romero Uribe Opositor: Áivaro Ortegón Gaviria garantice el acceso a los programas y proyectos especiales de capacitación y empleo, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 119 de 1994.
PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de esta orden se deberán adelantar las acciones pertinentes en un término inicial de 15 días, y deberán presentarse informes periódicos cada tres meses.
DÉCIMO TERCERO: ADVERTIR a las diferentes entidades receptoras de las órdenes emitidas en esta providencia, que, para el cumplimiento de éstas, deben actuar de manera armónica y articulada, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMO CUARTO: No se condenará en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos del literal s) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011 respecto de la actuación procesal de las partes.
DÉCIMO QUINTO: Por la Secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas necesarias, a quienes así lo requieran. (Proyecto discutido y aprobado, según consta en Acta de la fecha)