Sentencia de Restitución de Tierras. Radicado: 23001312100] 201500 1370 1 Se profiere la sentencia que en derecho haya lugar respecto de las dos solicitudes acumuladas de restitución y formalización de tierras abandonadas y despojadas Incoadas por JOSÉ DE LOS SANTOS, BEATRIZ Y LUIS ANTONIO JARAMILLO LÓPEZ, como herederos de SANTOS PRIMO JARAMILLO LÓPEZ (q.e.p.d.), y TEOBALDO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, respectivamente. quienes actuaron por intermedio de abogado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (Territorial Córdoba) ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Córdoba), donde se admitió la oposición presentada por MARIBEL OSORIO MESA. 1.
ASUNTO ------ -.-.-------------. ---------------i 1·_ -- -- --... -- ----------- -. ¡ Opositor ¡ Maribel Osorio Mesa: 1, i I ~ iS-¡r,-ü-psis.·---Tse-encü-ntrÓ-pro¡)-adClel despojo mate;:¡aIY-Jüríd,coadüéTdo.-entanto eT:. i abandono de los predios y las ventas se asocian directamente al l i _ ~;onfllcto armado vivido en el Corregimiento Mata de Maíz en el.
Municipio de Valencia - Córdoba 1 I:Oeclsión: e -ampara el derecho fundamental-á -Iarestltuclón po-r-corTlpe-nsaciÓn, I y se reconocen segundos ocupantes. José de los Santos Jaramillo López y otros: Solicitante 23001312100120150013701 • •,_", __,_. '0O. • " •••," •.. __._.,.,._._, ••• _ •• •__ ",,_'. ••••,.. •• __,: Radicado •__ _•• • • ••••__ ••__ •• ••• __._. __ •••• 0__ ••• Restitución y Formalización de Tierras - -_ _ __._-.
Sentencia No. 030 Medellín. veintiséis (26) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) John Jairo Ortiz Alzate Magistrado Ponente REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓN DE TIERRAS Página 1 (!P 57 Sentenr-iade Restitución de Tierras. Radicado: 230013] 2100120 L5001-'3701 El padre de los reclamantes, señor SANTOS PRIMO JARAMILLO LÓPEZ (q.e.p.d.), adquirió la titularidad en común y proindiviso (sobre 1/8 parte) del predio denominado RUSIA GRUPO No. 9 a través de Resolución de adjudicación No. 925 del 29 de mayo de 1987 que le hiciera elextinto INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA - INCORA -, aco qU3 fue registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 140-38421. 2.1.
José de los Santos, Beatriz y Luis Antonio Jaramillo López. 2. Síntesis de los fundamentos fácticos.. Lo anterior se fundamenta en los hechos que.3 continuación se relatan. Finalmente. solicitan que se impartan a su favor y de sus núcleos familiares todas las órdenes de reparación, satisfacción y no repetición establecidas en la Ley de Víctimas.
Como consecuencia de lo anterior, se decrete la nulidad absoluta de los contratos celebrados sobre los inmuebles ooieto ce esta solicitud, así como de aquellos actos o negocios Jurídicos ocurridos de manera posterior a los señalados en la pretensión anterior, según o establecido en el literal "a" del numeral 2 del artículo 77 ibídem. Para ello, solicitan que se emitan las órdem~s necssarias con el fin de proteger el derecho fundamental así como se declaren probadas las presunciones legales establecidas en el artículo 77 de la ley 144B a que haya lugar en relación con los nsqocios jurídicos y actos administrativos por medio de los cuales se configuraron los respectivos despojos.
Por su parte, TEOBALDO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ actúa en nombre propio para que se ordene la restitución jurídica y material, tanto a su nombre como de su compañera EUCARIS ROSARIO JIMÉNEZ ALARCÓN, de la propiedad que iqualmente tenía en común y proindiviso respecto del mismo predio acabado de referir JOSÉ DE LOS SANTOS, BEATRIZ Y LUIS ANTONIO JARAMILLO LÓPEZ, en calidad de herederos de su finado padre SANTOS PRIMO JARAMILLO LÓPEZ (q.e p.d.), acceden a la administración de justicia con miras a que mediante esta acción se proteja su derecho fundamental él la restitución y formalización de tierras y, en consecuencia, se ordene - tanto a su favor como de los demás llamados a sucederlo - la restitución jurídica y material de un 1/8 parte de la propiedad que en común y proindiviso tenia t;:m vida su padre respecto del predio denominado RUSIA GRUPO No. 9, ubicado en el municipio de Valencia, Correqirniento Mata de Maíz, vereda Rusia 1.
Solicitud. 2.
ANTECEDENTES Sentencia de Restitución de Tierras. Radicado: 2300131:2100120150013701 La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (TerritorialCórdoba),conforme con el parágrafo único del artículo 82 de la ley 1448, presentó solicitud colectiva de restitución y formalización de predios a favor de a) JOSÉ DE LOS SANTOS.
BEATRIZ Y LUIS ANTONIO JARAMILLO LÓPEZ, como herederos de SANTOS 3. Trámite procesal y oposiciones. Posteriormente. durante el trámite administrativo de inclusión del predio en el Registro Único de Tierras Despojadas, la comunicación de la solicitud de inscripción fue recibida por CLAUDIA PEÑA SÁNCHEZ, y al procedimiento se presentó el señor WILTON DIMAS JIMÉNEZ DORIA.
Para 1998 los paramilitares querían llevarse a sus hiJOS,razón por la cual los envió junto con su compañera a Montería, mientras que él se quedó solo en la parcela. Para el año 2000, un comerciante conocido suyo de nombre WIL TON JIMÉNEZ DORIA le ofreció comprarle la parcela por $5 000 000. negocio al que accedió pues sentía temor debido a la situación con los paramilitares.
En abril de 1991 le quemaron su casa con todo lo que había adentro. sin embargo, siguió viviendo en su tierra ante la msistencta de la comunidad debido a que era el líder del grupo y presidente de la junta de acción comunal. En el año 1990 empezaron a aparecer los grupos armados - guerrilla y paramilitares - quienes sostenían combates entre sí y con el ejército, además hacían retenes y secuestraban a la población En esa parcela vivía con su señora y sus 4 hijos, y además la explotaba agropecuariamente, de lo cual se derivaba el sustento familiar.
Se vinculó en calidad de propietario con 1/8 parte del predio RUSIA GRUPO No. 9 a través de Resolución de adjudicación No. 930 del 29 de mayo de 1987 expedida por el extinto INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA - INCORA -, acto que fue registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 140-38421. 2.2.
Teobaldo Hernández González. Igualmente, en el predio hay una iglesia, la cual según declaración del señor JUAN FRANCISCO, fue construida porque él donó un área de '20,j. 20" (SIC) Actualmente en el predio RUSIA GRUPO No. 9 hay 7 casas pertenecientes a familiares del ocupante JUAN FRANCISCO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, quien manifestó haber estado en ese inmueble por más de 25 años debido a la compra de unas mejoras que había hecho. • En abril de 1993 la guerrilla de las FARC obliga al señor SANTOS PRIMO Y su núcleo familiar a desplazarse de su predio, quienes en aras de salvaguardar su vida, honra y dignidad tuvieron que dejar su único patrimonio y sustento representado en dicho Inmueble.
Sentencia de Restitución de Tierras. Radicado: 23001312100120150013701 Folios 2 - 4 Cuaderno IV Actuación Despacho. = Folio 19 envés, ibídem., Folios 25 - 31. ib 4 Folio52 ib. '.'Folios 54 - 57 ib. c; Folios 58 - 59, 63 it,. Yfolio 22 Cuaderno VII Actuación Tribunal.; Folios 61 - 62,66 - 67, 69 - 70 Cuaderno IV Actuación Despacho. o Folio 71 ib.
Folios 132 -133, ib. Posteriormente. Ed 13 de abril de ese mismo año, el juzgado nombró curador ad iitem a las personas mdetermmadas'. quien s':; pro umció''. por fuera del término Así. la publicación se hizo en el diario EL TIE:MPO el día 3 de febrero de 20164: el INCODER fue notificado el 4 de marzo de 201e, WILTON DIMAS JIMÉNEZ DORIA el 8 de marzo de 2016f5, mientras que las demás personas fueron emplazadas' una vez se agotaron las diligencias necesarias con el fin de surtir su notificación personal, siendo que el edicto fue publicado en el diario EL TIEMPO el día lunes 21 de marzo de 2016 Con relación al predio RUSIA GRUPO No. 10: a) HUMBERTO GUEVARA TOSCANO, b) CARLOS ARTURO DOMíNGUEZ MONTES, e) DANIEL JOSÉ BAQUERO GARCíA, d) RJ~MIRO JOSÉ HERNÁNDEZ, e) INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARI~OLL() RURAL - INCODER-.
Con relación al predio RUSIA GRUPO Nc 9 a) EspíRITU MARíA QUIROZ BAQUERO, b) EUGENIO ANTONIO BJU.LESTAS PEDRAZA, e) GERMÁN VARGAS CASTILLO, el) EFRAíN ANTONIO MOGOLLÓN BRAVO, e) MARít~ DE LAS MERCEDES PI~REZ MADERA, f) WILTON DIMAS JIMÉNEZ DORIA, g) MARIBEL OSORIO MESA, h) INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER-. Asimismo, en aplicación normativa de lo dispuesto en la ley 1448, ordenó correr traslado a las siquientes personas, en su calidad de titulares del derecho de dominio, respectivamente Por reparto le correspondió conocer al Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Monter a (Córdoba), quien inadrnitió' la solicitud por auto del 23 de septiembre de 2015 para que se aportara la certificación del valor del avalúo comercial de los predios reclamados.
Hecho esto: procedió con su admisión" a través de auto del 26 de octubre de 2015, donde ordenó, entre otras disposiciones del artículo 86 de la ley 1448, la notificación del alcalde del municipio de Valencia (Córdoba), del Ministerio Público y el emplazamiento de las personas indetermi lada;. • PRIMO JARAMILLO LÓPEZ (q.e.p d.); b) TEOBALDO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ; e) ADELlSA JOSEFA PEREI:HA PASTRANA y d) PLUTARCO PUCHE TORO, respecto de los inmuebles denominados RUSIA GRUPO No. 9 [Solicitantes a) y b)] Y RUSIA GRUPO No. 10 [solicitantesc ) y d)],en tanto los respectivos despojos ocurrieron en el mismo marco del conflicto armado y bajo las mismas circunstancias de tiempo modo y lugar.
Sentencia de Restitución de Tierras. Radicado: 23001312100120150013701 10 Folios 134 - 141 ib. 11 Folio 131 ib. L) Folios 149 - 155 ib. 13 Folio 170 ib. 14 Folios 172 - 173 ib. 15 Folio 173 ib. 11; Folios 174 - 175 ib. Inclusive el juez emplazó a los herederos del señor LUIS MANUEL DUARTE JIMÉNEZ (folios 455 - 458 Cuaderno V Actuación Despacho) 1- Folio 185 ib.
También se notificaron a otras personas no relacionadas en el auto anterior, a saber a) JOSÉ BAQUERO GONZÁLEZ, b) LUIS ENRIQUE PÉREZ MONTALVO, e) JESÚS MONTERROSA ROJAS, d) BERTA ARTEAGA DURANGO, e) AGUSTíN MONTALVO MÉNDEZ, f) EspíRITU MARíA QUIROZ BAQUERO, g) EUGENIO BALLESTAS PEDROZA15, h) LUIS MANUEL y AURIS NED DUARTE como hijos del señor LUIS MANUEL DUARTE JIMÉNEZ16, i) FELlX ASIS AGUIRRE, j) ARINDA HERNÁNDEZ, y k) SIRIACO RIVAS17• Con relación al predio RUSIA GRUPO No. 10 a) MANUEL FRANCISCO RAMOS GONZÁLEZ, b) CARLOS JOSÉ CONTRERAS GUILLEN (sic) y e) TONY ALBERTO VELÁSQUEZ VALETA.
Con relación al predio RUSIA GRUPO No. 9: a) JOSÉ MANUEL NOVOA BAQUET, b) MARIBEL OSORIO MESA, e) JUAN FRANCISCO GONZÁLEZ, d) CLAUDIA MARCELA ÁLZATE, e) JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ, f) MANUEL FRANCISCO GONZÁLEZ, g) ELKIN GONZÁLEZ, h) EIDER GONZÁLEZ, i) ORLANDO VÁSQUEZ CABRERA y j) ORLANDO VÁSQUEZ GONZÁLEZ. Dentro del periodo probatorio, el Juez consideró que era necesario notificar a quienes se encontraban ocupando los predios, por lo que ordenó notificar y correr traslado de la solicitud a las siguientes personas 13, algunos quienes se notificaron en el mes de Julio de 201614.
Por auto del 3 de junio de 2017 se aceptó la oposición del señor WILTON DIMAS JIMÉNEZ DORIA, se reconoció en calidad de "tercero interuiniente" a HERNÁN ANTONIO LÓPEZ MARTíNEZ, y se decretaron las pruebas solicitadas por las partes e mterviruentes que el juez Instructor encontró pertinentes y conducentes, así como las que consrdero de OfICIÓ-.
WILTON DIMAS JIMÉNEZ DORIA. a través de apoderada adscrita a la Defensoría del Pueblo, presentó alegatos oponiéndose a la solicitud el 14 de abril de 2016, según puede verse en el escrito y sus anexos que obran a folios 74 a 130 del Cuaderno IV de la Actuación del Despacho Asimismo, se pronunció el señor HERNÁN ANTONIO LÓPEZ MARTíNEZ mediante defensor público 10, luego de haber sido notificado de manera personal en calidad de segundo ocupante 11. • concedido por el juez, manifestando no constarle los hechos particulares de los reclamantes y sin proponer excepciones de fondo.
Sentencia de Restitución de Tierras. Radicado: 2.30013]210012015001 J 701 Folios 186·· 193 ib. Folios 206..221 ib. Folios 228..236 ib.." Folios 252..256 ib..' Folios 270..278 ib..':.Folios 297.. 306 Cuaderno V Actuación Despacho. '<1 Folios 317.. 321 ibídem ~=Folios 330.. 337 ib., Folios 350.. 356 ib. Fohos 362.. 369 ib Fohos 376 - 380 ib Follas 389.. 394 ib.
Folios 413..418 ib. ',< Folíos 436..443 ib.,.' Folios 473..480, 513..514 ib.:,3 Folios 571.. 577.600..603 ib.,4 Folio 604 ib. j.~.,Folio 605 - 606 ib. Folios 607..623 ib. Folios 624..625 Cuaderno VI Actuación Despacho. Folios 760.. 761 ib. Nuevamente el Juez abrió a pruebas el 8 ele mayo de 2017 para decretar las solicitadas por MARIBEL OSORIO MESA que encontró pertinentes, y en ese mismo auto la reconoció como opositora".
Fosteriormente, por auto del 25 de mayo de 2017, dispuso la remisión del expedi'3nte a esta Sala". Los días '17 y 29 de marzo del año en comento se llevó a cabo inspección judicial sobre los predios", en virtud de lo cual el juez instructor consideró necesario correr traslado a la señora IVIARIB.EL OSORIO MESA "COI1l0 poseedora de UIlO parte del predio en menciou (RU,lA GRUPO No. 9) y en PI cual hcn] sembrado de árboles de Teca'" (negritacriginal) quien fue notificada el 4 de abril de ese ario" y se pronunció dentro de término el 3 de mayo';' Mediante autos del 27 de febrero y 10 de marzo de 2017 el juez volvió a abrir el proceso a pruebas y reconoció como opositores a dichas personas.".
Posteriormente, a través de la Defensoría del Pueblo, se presentaron sendos escritos de "oposición" por parte de a) MANUEL FRANCISCO RAMOS GONZÁLEZ18 b) JUAN FRANCISCO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ19, e) TONY ALBERTO y CARLOS VELÁSQUEZ VAL.ETA2C d) AURIS NED DUARTE PERALTA21, e) JOSÉ FRANCISCO BAQUEHO GONZÁLEZ como heredero de DANIEL JOSÉ BAQUERO GARCíA (q e p d )22 f) JESÚS MARíA MONTERHOZA ROJAS23 g) LUIS ENFtIQUE PÉREZ MONTALV024 h) CARLOS JOSÉ CONTRERAS GUILLlN25, i) EUGENIO JOSÉ BALLESTAS PEDRAZA?6, j) BERTA JUDITH ARTEt~GA DURANG027, k) EspíRITU MARíA QUIROZ BAQUER028, 1) AGUSTíN MA.NUEL MONTALVO MÉNDEZ, SIRIACO MANUEL RIVAS REINEL29, m) FÉLIX IJONATO Asís AGUIRRE30 y n) ARINDA IISABEL HERNÁNDEZ MUSLACO como cónyuge supérstite de HUMBERTO GUEVARA TOSCANO (q.e p d.;31 Sentencia de Restitución eleTierras.
Radicado: 2300131210012015001:3701,3::': Folios 5 - 6 Cuaderno VII Actuación Tribunal. 4: Folios 26 - 34 ib d) Respecto de las intervenciones de BERTA JUDITH ARTEAGA DURANGO, FÉLIX DONATO Asís AGUIRRE y ARINDA ISABEL HERNÁNDEZ MUSLACO se concluyó que eran extemporáneas. pues actuaron como segundos ocupantes que no ostentan la titularidad de la propiedad, y por ende quedaron notificados con la publicación de la admisión de la solicitud en todo caso, que la Intervención de BERTA no era una verdadera oposición Respecto del escrito de JOSÉ FRANCISCO e) Igualmente, las oposiciones que fueron presentadas a través de la Defensoría Pública en el mes de Julio y agosto de 2016 por MANUEL FRANCISCO RAMOS GONZÁLEZ, JUAN FRANCISCO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, TONY ALBERTO Y CARLOS VELÁSQUEZ VALETA, AURIS NEO DUARTE PERALTA.
JESÚS MARíA MONTERROZA ROJAS, LUIS ENRIQUE PÉREZ MONTALVO, CARLOS JOSÉ CONTRERAS GUILLlN, AGUSTíN MANUEL MONTALVO MÉNDEZ Y SIRIACO MANUEL RIVAS REINEL eran extemporáneas, pues ellos quedaron debidamente notificados como terceros indeterminados con el aviso publicado el 3 de febrero de 2016, De hecho, se precisó que algunos de esos escritos no eran genuinas oposiciones, en tanto únicamente pidieron que no se afectaran sus derechos de posesión sobre las áreas que ostentaban, b) Las oposiciones presentadas respectivamente por WILTON DIMAS JIMÉNEZ DORIA Y HERNÁN ANTONIO LÓPEZ MARTíNEZ eran extemporáneas, esto es. se presentaron por fuera del término de los 15 días contados a partir de sus notificaciones que se surtieron de manera eficaz y válida.
Excepción hecha de EspíRITU MARíA QUIROZ BAQUERO. EUGENIO JOSÉ BALLESTAS PEDRAZA y MARIBEL OSORIO MESA copropietarios del predio RUSIA GRUPO No, 9, quienes fueron notificados de manera personal, concluyéndose que respecto de la Intervención de la primera no había una verdadera oposición. del segundo era' extemporánea y de la tercera era una verdadera oposición presentada dentro de término a) A los terceros determinados - copropietarios de los predios objeto de restitución - no se les corrió traslado tal y como lo dispone el artículo 87 de la ley 1448, pues únicamente se les emplazó mediante la ya comentada publicación efectuada en el periódico EL TIEMPO el 21 de marzo de 2016, cuando era necesario nombrarles curador ad titem y surtir el traslado con este, Con todo, en proveído del 25 de septiembre de 2017, se encontró que": Una vez acá. se avocó conocimiento por auto del 8 de septiembre de 2017, y en esa misma providencia se dispusieron pruebas adicionales de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 79 de la ley 1448"' Sentencia de Restitución eleTierras.
Radicado: 230013121001201500 L1701 el' Folio 793 Cuaderno VI Actuación Despacho. ·L Folio 799 ib. l. Folio 800 ib..;.)Folio 811 ib..¡ Folio 812 lb..' Folio 815 ib... Folio 816 ib. 4'i Folio 844 ib. Tras esto, en providencia del 21 de febrero hoqar o". el juez ordenó la ruptura de la unidad procesal de las sohcrtudes presentadas por ADELlSA JOSEFA Por auto del 14 de diciembre de 2017 el instructor ordenó emplazar a los herederos indeterminados de MARíA DE LAS MEHCEDES PÉREZ MADERA, y nuevamente a los indeterminados de EFRAíl\1 ANTONIO MOGOLLÓN BRAVO, HUMBERTO GUEVARA TOSCANO y DANIEL JOSÉ BAQUERO GARCíA43, el cual se surtió el 24 de diciembre de ese mismo año en el periódico EL ESPECTA[)OR~4.
El curador ad litem fue nombrado el 22 de enero de 20184'5 y notificado E?I24 del mismo mes y año", quien 3e pronunció, por fuera del término concedido por el Juez, manifestando: "En cuanto a los Hechos de In demanda, No admito ni Niego ninguno ele los aducidos como fundamento de la Demanda por no Constarme ( ) En cuanto (1 las Pretensiones.
Le manifiesto que me sostenqo en lo 11IiS11IO que conteste (sir) en los Hechos, el senor Juez de conocimiento con base en las Pruebas !J en los Principios Leqale« pertinentes, proferirá la correspondiente Sentencia Ajuntada ct Derecho": Vuelto el E~xpediEmteal juez instructor, por auto del 8 de noviembre de 2017 nombró curador ad litem a los herederos inceterrninados de EFRAíN ANTONIO MOGOLLÓN BRAVO, HUMBERTO GIUEV,ARA TOSCANO y DANIEL JOSÉ BAQUERO GARCíA, y para los copropietarios GERMÁN VARGAS CASTILLO, CARLOS ARTURO DOMíNGUEZ MONTES y RAMIRO JOSÉ HERNÁNDEZ"", quren se notificó E?I 15 del mismo mes y año", y guardó silencio Así entonces, en la parte resolutiva de E!sa providencia se excluyeron por extemporáneas las "oposicionee' referidas en los literal "b" "e" y "d", y adicionalmente la de EUGENIO JOSÉ BALL.ESTAS PEDRAZA.
Respecto de la intervención de JOSÉ FRANCISCO BAQUERO GONZÁLEZ y EspíRITU MARíA QUIROZ BAQUERO nada se dijo Ad cionalmente, se dispuso la devolución del expediente al juez instructor para que adelantara debidamente el trámite, esto es, corriera el traslado en debida forma a los titulares inscritos de los predios reclarnados o sus herederos determinados e indeterminados, según se explicó en los literales "a" y "e". e) Finalmente, en cuanto a los sujetos fallecidos. i) qUE~no se emplazó a los herederos determinados e indeterminados de MARíA DE LAS MERCEDES PÉREZ MADERA; y ii) a.mque se emplazó a los herederos indeterminados de EFRAíN ANTONIO MOGOLLÓN BRAVO, HUMBERTO GUEVARA TOSCANO y DANIEL JOSÉ BAQUERO GARCíA, no se les nombró curador ac1litem BAClUERO GONZÁLEZ, quien actuó también como segundo ocupante, aunque se presentó dentro de término, no configuraba una real oposición. Sente nr-ia de Restitución de Tierras.
Radicado: 23001312100120150013701 4~, Folios 79 y 80 Cuaderno 1 Solicitud de Tierras. Asimismo. al proceso se le impartió el trámite regulado por la ley 1448 y no se configura ninguna causal de nulidad para invalidar las actuaciones. a pesar de que en el auto adrnisorio el Juez instructor dispuso la notificación del proceso al Además, se encuentra satisfecho el requisito de procedibilidad preceptuado en el inciso 5° del artículo 76 de la ley en cita, pues los predios objeto de restitución se encuentran inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, tal y como se acreditó con las constancias número NR 0109 Y 0110, ambas del 7 de septiembre de 2015, expedidas por el entonces Director de la Territorial Córdoba de la Unidad de Restitución de Tierras'E. Esta Corporación es competente para emitir este fallo de conformidad con los artículos 79 y 80 de la ley 1448, atendiendo a que se reconoció a MARIBEL OSORIO MESA como opositora y en el municipio donde se hallan ubicados los inmuebles ejerce su jurisdicción esta Sala Los requisitos mínimos para la validez del proceso y para dictar sentencia concurren en el presente caso. 1.
Presupuestos formales y debido proceso.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA Finalmente, en cuanto a la opositora, que correspondía a la Sala analizar SI era necesario adoptar este tipo de medidas a su favor. De otro lado, atendiendo a la caracterización realizada por la Unidad de Tierras, señaló que era necesario adoptar medidas de segundos ocupantes en favor de JUAN FRANCISCO GONZÁLEZ y su núcleo familiar, en tanto no participaron directa ni indirectamente en el despojo del predio que ocupan, además de que lo habitan y penden económicamente del usufructo de dicha tierra.
El Procurador 20 Judicial II de Restitución de Tierras de Medellín. en escrito presentado ante la Sala Especializada (Folios 166 a 176 de este Cuaderno), emitió concepto favorable a los intereses del reclamante, solicitando que se ordenara restituirles material y jurídicamente por cuanto lograron reunir los requisitos nada les para la prosperidad de la acción de restitución de tierras 4.
Concepto del Ministerio Público. Nuevamente acá, se avocó conocimiento y se insistió en la práctica de algunas pruebas faltantes. PEREIRA PASTRANA y PLUTARCO PUCHE TORO relacionados con el predio RUSIA GRUPO No. 10, y envío para esta Sala las concernientes a JOSÉ DE LOS SANTOS, BEATRIZ Y LUIS ANTONIO JARAMILLO LÓPEZ, como herederos de SANTOS PRIMO JARAMILLO LÓPEZ (q.e.p.d.). y TEOBALDO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ.
Sentencia de Restitución de Tierras. Radicado: 2.3001312100120150013701 Fouo 18 vuelto Cuaderno 7 Actuación Tribunal.. Folios 32 - 33 Cuaderno IV Actuación Despacho Folios 26 - 34 Cuaderno VII Actuación Tribunal, Folios 350 - 356 Cuaderno V Actuación Despacho. >4 Nótese que la notificación se realizó el 22 ele julio de 2016 y que los 15 días de traslado vencían el 12 de agosto del mismo año, y que la oposición fue presentada el 11 de agosto, esto es, el día hábil 14..
Ver folios 799 y 812 Cuaderno VI Actuación Despacho. La publicación se hizo el domingo 24 de diciembre d,? 201 í (folio 811 ibídem) y la designación el22 de enero de 2018 (folio 812 ib.). Corresponde a esta Sala determinar si, por un lado, SANTOS PRIMO JARAMILLO LÓPEZ (q e p d) padre de os accionantes JOSÉ DE LOS SANTOS, BEATRIZ Y LUIS ANTONIO JJH~AMILLO LÓPEZ, y por el otro 2.
Los problemas jurídicos. Finalmente. si bien el último curador ad litem fue designado antes de los 15 días hábiles que tenían para comparecer los ernplazados'", al final de cuentas ese lapso discurrió sin que ninguno compareciera, erqo no hubo afectación a sus derechos, los cuales fueron defendidos válidamente por su curador - representante.
Por otro lado. no obstante. a los curadores desiqnados para los terceros determinados o sus herederos indeterm nades se les notificó fue el auto que los nombró mas no propiamente el adrnisoric", o cierto es que a la postre se les entregó copia de la demanda y sus anexos, pudiendo realizar las manifestaciones necesarias y así ejercer los derechos de sus representados de la forma como consideraran pertinente y adec.rada Además. aunque en el auto del 25 de septiemtre de 201752 se dijo que la intervención de EUGENIO JOSÉ BALL.ESTt\S PEDRAZA53 era extemporánea cuando en verdad no lo era'. ello no invalida el trámite, pues no solo esa decisión alcanzó firmeza, sino que al fin de cuentas él no se opone a la solicitud de tierras oropiarnente hablando, solamente solicia se respete su relación con su predio, el cual, dijo, no estaba siendo solicitado en restitución. En todo caso, aun en gracia de discusión. si su escrito configurara una verdadera oposición, o su inmueble se viera afectado todo (1 en parte con los que son objeto de reclamación, eso no obstaría para dictar fallo, ni tampoco significaría que sus derechos quedaran desamparados, pues atendiendo al principio de acción sin daño que deriva como hoja de ruta para jueces y magistrados de tierras, en la medida que se trate de segundo ocupante puede ser merecedor de medidas reparatorias a su favor, ya que en tratándose de ocupantes secundarios existe el deber legé31y constitucional de tomar en consideración las condiciones de vulnerabilidad para realizar un pronunciamiento sobre las medidas de atención a favor de esta población (sentencia C 330 de 2016 y Auto 37:) de 2016) Gobernador de Córdoba y al Personero Municipal de Valencia y ello no se hizo, o por lo menos no hay constancia en Ed exp,=diente, pues al fin de cuentas se notificó del inicio del proceso al representante lega del municipio de Valencia" y al Ministerio Público", que fueron las únicas notificaciones establecidas por el legislador para cumplir adecuadamente con el trámite de admisión de la solicitud conforme con el literal "dIOdel artículo 86 de la ley 1448 (C 438 de 2013).
Sentencia de Restitución de Tierras, Radicado: 23001312100120150013701 "{i] Lo restitucion debe entenderse corno el mecho preferente y principal /)(/1'(/ lo reparación cl«: los nictimas (/1ser un elemento e.sc-nciol de lo justicia resiitutiua. I I (ii) La restitución es 1/11 derecho ('1/ sí miSI/)O y es inclepcncliente de (jll(' /(/S uictimcts despojadas, unurpcidas () que IWy(/1I cibcuidonado [orzadamcntc SIl.S ten-dorios, retomen o no (le manera et ectinct.
I I (iii) El Estado debe gornntizor e-l ((cceso a UIIO compensación o indemnización adecuada poro aquellos cosos ell Específicamente, para lo que interesa, se crearon disposiciones orientadas a lograr el goce adecuado de los derechos de quienes sufrieron desplazamiento o despojo forzado, enmarcadas todas ellas en un concepto holístico de reparación que pasa por la indemnización, la satisfacción, la rehabilitación y la restitución de sus tierras, señalándose al respecto "3.2,3.
Finalmente, en mctteria de protección del derecho a In reporacion iuteqral de los uictimas del conflicto orillado, lo Salo Pleno iclentifico los siquientee siete reqlas: La ley 1448, sancionada el 10 de Junio del año 2011. contempla una serie de medidas de atención, asistencia y reparación Integral a las víctimas del conflicto armado interno vivido durante décadas en Colombia.
Así, no solo estableció un catálogo de derechos en favor de las víctimas y de medidas de ayuda e indemnización administrativa orientadas a restablecer la vigencia efectiva de sus derechos con garantías de no repetición, sino que. además, remozó toda la institucionalidad para la protección integral de las víctimas en general y en especial de los niños, niñas, adolescentes. mUJeres, pueblos indígenas comunidades negras y Room.
Esto teniéndose en cuenta el enfoque diferencial. según el cual se reconoce de forma focalizada a este tipo de población por sus características particulares (edad, qenero, orientación sexual y snuacon de discapacidad), con el fin de que reciban un tratamiento especial en materia de asistencia, atención y reparación integral (art. 13 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia con los arts. 114 y ss./bidem, los arts. 13 y 43 de la CP y el Principio Pinheiro 42), pues con ello se reivindica el principio de igualdad para proteger a las personas que se encuentran en situación de debilidad manifiesta 3.
El derecho a la restitución de tierras en el ordenamiento jurídico colombiano. Como metodología para la resolución la Sala (i) abordará previamente el derecho a la restitución de tierras recordando sus antecedentes normativos y reiterando su carácter fundamental, (ii) aludirá al contenido y alcance de las presunciones legales de la ley 1448, para luego (i ii) analizar los casos en concreto.
Como problema jurídico accesorio se debe establecer si la opositora demostró los presupuestos en que sustenta su oposición, en caso contrario se analizará si actuó de buena fe exenta de culpa de cara a los efectos compensatorios que establece la ley de víctimas. TEOBALDO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, sufrieron el desposeimiento de su tierra como consecuencia directa o indirecta de hechos ocurridos con ocasión del conflicto armado interno que configuren violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos o sean infracciones al Derecho Internacional Humanitario Página 11 ele 57 Sentencia de Restitución de Tierras, Radicado: 2:3001312100120150013701 Sentencia SU-648/17 Como fácilmente se intuye, el derecho a la restitución de la tierra de quienes han sido víctimas de violaciones masivas, graves y sistemáticas a los derechos humanos o al DIH es de estirpe fundamental, por emanar no solo del derecho a También la Corte Constitucional SE~ ha pronunciado en innumerables providencias y ha sentado una posición clara y firrne sobre la protección de los derechos fundamentales de la población víctima ele desplazamiento, que goza de una especial protección constitucional, Siendo espeCialmente relevante la sentencia T-025 de 2004 que declaró el consabido estado de cosas inconstitucional en la materia, pues en virtud de ella y de sus autos de seguimiento (sustancialmente el 008 de 2009) se loqó avanzar significativamente para lograr una reforma estructural e institucional que lograra enfrentar el problema que desde su base había impedido a las víctimas de abandonos y despojos hacer valer sus derechos.
Es así como, principalmente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana dE! los Derechos del Hombre, la Convención Americana de los Derechos Humanos, los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o "Pnncioios Pinheiro. 105 Principios Rectores de los Desplazarnientos Internos (también conocidos corno P incipios Deng) y los Principios Chicaqo sobre Justicia Transicional. entre otros instrumentos Internacionales incorporados al ordenamiento Interno en v rtud del artículo 93 de la Carta Poi itica de 199'¡, sobre la base de la consciencia que genera la crisis humanitaria del desplazamiento interno, han reconocido, protegido, establecido y adoptado una serie de medidas importantes para prestar asistencia a este grupo poblacional entre ellas, por supuesto, el derecho integral a la restitución de sus tierras desposeídas en medio de la contienca bélica.
Este ambicioso proyecto no fue obra inédita d,~1legislador patrio, por el contrario, se hizo siguiendo los lineamientos trazados por el derecho internacional humanitario, de los derechos humanos y la jurisprudencia de la Corte Constitucional establecidos en materia de reconocimiento y protección a las víctimas dE3graves vejámenes contra sus derechos humanos o fundamentales. que lo restitución fuere materialmente imposible o cuando lo víctima ele manero consciente y voluntaria optare por ello, I I [iv¡Los medidos de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de bueno fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidos compensatorios, I I (v) Lo restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la uictimct y lo devolución o su situacion anterior o lo uiolacion en tÉT1I1ÍffCtS de qarnntia de derechos: pero tctnibién por In qarantia de no repeiiciou en cuanto se trasformen los COUS(/S estructuro/es que dieron oriqen <11despojo, ueurpacion o abandono de los bienes, I I (pi) En coso de no ser posible- lo restitucion plet o, se deben adoptar medidos conipensatoriae, que tenqan en cuento no solo los bienes muebles que no se puclieron restituir. sino tambicu todos los demás bienes petra efectos de inclcm nizacion como compensacion por los dWIOS ocasionados, I I [tni] El derecho (/ ta restitución de los bienes cletnarida del Estado un nuuiejo inteqral en el marco del respecto y qarantia de los derechos hunuinos, constituyendo WI elemento [unclamenial de 1(/ jueticia retributiua, siendo ctctramente un mecanismo de reparcicioti y un derecho en sí mismo, autonon. o e independiente'": Sente-nc-ia dé'Restitución de Tierras.
Radicado: 230013 12100120150013701 " Sobre la fundamentabilidad del derecho a la restitución de las tierras puede verse entre otras. la sentencia T 821 de 2007, T 085 de 2009 y e 753 de 2013. De esta manera, a modo de ejemplo. de pleno derecho se considera que existe causa ilícita o que hay ausencia de consentimiento en aquellos negocios o contratos celebrados por las víctimas o sus familiares con personas que hayan sido condenadas por pertenecer, colaborar o financiar grupos armados ilegales, o condenadas por narcotráfico o delitos conexos; así mismo. legalmente se presumen dichos efectos probatorios si los negocios o contratos fueron celebrados en zonas colindantes donde se ha verificado la ocurrencia de actos de violencia generalizada, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo o concentración de tierras. en estos últimos casos. al ser legal la presunción por Así, el artículo 77 confiere amplias facultades a los jueces de restitución para declarar la inexistencia y nulidad de actos o negocios jurídicos privados, o dejar sin efectos actos administrativos y sentencias judiciales. que hayan legalizado o favorecido situaciones contrarias a los derechos de las víctimas en época de violencia en relación con los inmuebles perseguidos en restitución La ley de víctimas estableció una serie de presunciones legales (iuris tantL/m) y de derecho (JUre et de ¡ure) que favorecen la actividad probatoria de estas en los procesos restitutorios esto con el objetivo de lograr etectivizar la protección de sus derechos fundamentales y avanzar significativamente en la ejecución de la poi ítica de tierras. 4.
Contenido y alcance de las presunciones en la ley 1448. Para la prosperidad de las pretensiones de restitución de tierras, desde una perspectiva pro víctima y pro nomine. el legislador estableció los siguientes presupuestos axiológicos: (i) la justificación de una relación jurídica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, (ii) que esta se haya visto afectada entre el 10 de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley (iii) mediante hechos constitutivos de abandono o despojo forzado en el marco del conflicto armado como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. De ahí la importancia de la acción y por qué el legislador consagró todo un título de la ley 1448 para que las víctimas logren el restablecimiento pleno de sus derechos, que implica no solo la devolución y formalización de sus tierras, sino también la adopción de medidas transformadoras que hagan efectiva esa protección Todo desenvuelto en el marco de una justicia transicional que logre armonizar la transición de la guerra a la paz garantizando que se consiga verdad.
Justicia y reparación con garantías de no repetición pero respetando esos estándares mínimos de Justicia de manera que se obtenga un equiubrio democrático la reparación integral e interrelacionarse así directamente con la verdad y la justicia, sino porque casi siempre es una afrenta a otros derechos como al mínimo vital. a la vivienda digna o al trabajo".
Sentencia de Restitución de Tierras. Radicado: 2.3001-31210012015001J 701 Falleció el 6 de noviembre de 1993 de un infarto cardiaco seqún el registro civil de defunción que puede verse a folios 91 Cuaderno I Solicitud de Tierras. Filiación acreditada con los ceriificados y registros otrantes a folios Ele - 90 ibídem i JOSÉ DE LOS SANTOS tiene 70 años, BEATRIZ 74 años, y TEOE:j\LDO 72 años, según se desprende de sus respectivos documentos de identidaei obrante a folios 85, 86 Y 177 ib.
Folios 818 - 820 Cuaderno VI Actuación Despacho. Folios 218 - 220 Cuaderno I Solicitud de Tie-ras. Sr bien la resolución en algunas partes es ilegible, la anotación No. 7 del folio de matrícula 140,38421 no deja eluda de la existencia de este título y ele esta adjudicación (ver folios 13 - 14 Cuaderno IV Actuación Despacho). En este caso, se encuentra debidamente acreditado que tanto SANTOS PRIMO JARAMILLO LÓPEZ (q.e p.d.) como TEOB.!\LDO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ fueron beneficiarios, como población campesina y sujetos de reforma agraria, de dotación de tierra por parte del INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA - INCORA - (hoy ANT), como quiera qUE' mediante Resoluciones No. 925'3' y No. 930';3 ambas del 29 de mayo de 1987, les fue adjudicado a cada uno, en común y proindiviso, una octava (1/8) pate del predio denominado RUSIA El artículo 75 de la Ley de Víctimas dispone que la persona quien demuestre haber sido propietaria o poseedora, o explotadora de baldíos cuya propiedad pretendía adquirir por acjudicación, y se haya visto obliqado a abandonarla o hubiese sido despojada de ella, es titular del derecho a la restitución Asimismo, cuando el despojado. o su cónyuge o cornoañero o compañera permanente hubieran fallecido o estuvieren desaparecidos, podrán iniciar la acción los llamados a sucederlos según el Código Civil (art. 81i,Jídem). 5.1.
De la relación jurídica con la tierra. La mayoría de los solicitantes son adultos mayores" que merecen un trato especial y por ende en el análisis de los casos se tendrá en cuenta la buena fe y el enfoque diferencial para responder a las pa.ticularidaoes de este grupo poblacional, cuyas medidas de reparación se aplicarán en la medida en que se logren acreditar los presupuestos sustanciales de la restitución de tierras.
Ambas solicitudes sostienen que tanto el abandono como el despojo se dieron por unos hechos ocurridos con ocasión de la violencia que azotó el municipio de Valencia (Cardaba) durante la década de los 90. por eso, de cara a la valoración de la procedencia de sus pretensiones es importante examinar que se cumplan cabalmente los fundamentos axiológicos. de su pretensión. Por su lado, TEOBALDO HERNÁNDEZ GONZA,LEZ aduce haber sufrido el despojo jurídico ele su parcela mediante negocio jurídico informal.
JOSÉ DE LOS SANTOS, BEATRIZ y LUIS.ANTONIO JARAMILLO LÓPEZ, en calidad de herederos de su finado" padre'" SANTOS PRIMO JARAMILLO LÓPEZ (q.e.p.d.), aducen que este sufrió el abandono forzado de su tierra, razón por la cual se VIO impedido para seguir ejerciendo la administración, explotación y contacto directo con el predio. 5. Los casos en concreto. supuesto, admite prueba en contrario, y es deber del juez examinar todos los elementos probatorios de cara a su adecuada aplicación. Página 14 Ú' 57 Sentencia de Restitución de Tierras.
Radicado: 23001.312100120150013701 a6ta43ce1ddc6d33&all íds=t 1';" 'a( i1tiQi2Z~~_liºél_6LQ[I\~ª lE:llºLª~\¡:{lI<;_isQª_C¿f~?~9_mL".'-~Q¡;Ns;R0J=LQAQ~§::+:_[J~~2:_Mlll'J IPI http://www.valencia-cordoba.gov.co 04 Folios 13 - 14 Cuaderno IV Actuación Despacho (;o¡ Sentencia No. 013 del diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017) Rad. 2300131210012016-0108-00.
Sentencia No. 006 del treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Rad 2300131210032016-00202-01. Sentencia No. 005 del nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018). Rad 2300131210032016-00202-01 (3" Su ubicación ha sido un lugar de interés para los grupos armados porque su geografía que limita con el Urabá antioqueño ha posibilitado la comercialización Justamente. se ha encontrado que uno de los corregimientos de Valencia que ha sido más afectado por la violencia es el denominado "Mot(/ de Mofi' que está ubicado en el sur de dicho municipio. específicamente en las estribaciones de la serranía del Abibe de la cordillera occidental'", y lo conforman varias veredas, entre las cuales se encuentran Rusia Grupo No. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 Y 116a 5.2.1.
Para empezar, es importante contextualizar que para esta Sala ya ha sido ampliamente conocido el contexto de violencia acaecido en el departamento de Córdoba como ha quedado debidamente documentado en vanas sentencras'"' donde se destacan los efectos de ese fenómeno en municipios como valencia'" 5.2. De la ruptura del vínculo material y jurídico y su relación o no con el conflicto armado.
Al estudio de estos hechos se enfoca ahora la Sala, examinando las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de manera que se pueda determinar SI hubo un verdadero abandono y despojo de tierras En esos predios los accionantes desarrollaban su proyecto de vida, pues ahí vivían con sus respectivas familias a la par que los explotaban agrícola y pecuariamente. situación que se mantuvo hasta que, según se dijo, se vieron obligados a abandonarlos y/o a venderlos forzadamente con ocasión del conflicto armado.
Esos actos administrativos fueron inscritos en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería el 11 de septiembre de 1989 en el folio de matrícula inmobiliaria No 140-3842164, radicándose de esta manera el derecho de dominio de ese inmueble en sus cabezas conforme con el artículo 81 de la ley 135 de 1961, vigente para el momento de la adjudicación, a cuyo tenor reza.
"Los adjudicotarios ele Unicltulcs Aqricola« Famitiarc-s adquirirán I{/ propiedad de In reepectiuo pcircela uiedictnt e reeolucion e-xpedida ¡)()r el Ge-rente Gene-ral el INCORA. (lIle.'W inscribira ('1/ In olicinc¡ de reoi."lm <le nistrurneuton ¡)líJ¡licos correspondiente !J ("11 1(/ (11/(' se esl(/!JI('ccní el /)/('11 objeto del derecho (J1I(, se constituue ( r GRUPO No 9, ubicado en Valencia - Córdoba con una extensión aproximada de 180 hectáreas, correspondientes al predio de mayor extensión. Sentencia de Restitución de Tierras.
Radicado: 2:3001312100120150013701 Informe 3'1 de diciembre de 2009 r-endido por Jonis Arturo Caguana Romero investigador crirninalistica VII en 60 folios. Véase al respecto Tribunal Su oerior de Medellín. Sala de Justicia y Paz. sentencia del 7 de julio de 2016. rad. 110016000253200983825..) Ibídem. 4 Tribunal Superior ele Medellín, Sala de Justicia y Paz.
Sentencia del 23 de abril de 2015. Rad. 110016000253-2006-82689 Cfr. Fundación Ideas para la Paz. USAID, Dinámicas del conflicto armado en el Nudo del Para millo y su impacto humanitario. en Lljtr·.fCCir1·!íj~~j)_ªZQlQimE:ct¡~\'Vi:'bi.lti.?/d()~_lJD}en(¡539_Q~!.z(Hl_'f§j)(jj. Cfr. http//cdlm.esap.edu.co/Ba ncoMed ios/Documento~;%20F DF/va lenclacordobaplandecontige ncia2013.pdf I DEFENSÓRíA DEL PUEBLO.
Los riesgos de reclamar la tierra vulneración a los derechos humanos de personas y comunidades. en: En definitiva. como lo ha puntualizado la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Medellín, "el surqiiuiento de los qrupos de cnr'odefcneas en Cordoba fue posible por lo promoción e impulso del Ejército Nacioral, quien intniaba o los qanaderos a conformar grupos armados (JUf? operaban como qrupos civiles de apoyo 01 Ejército. les oendia los armas leqalniente ampciradcts y los dotaba de radios ele comunicación. Dichos qrupos operaron en los reqiones de SOlito Lucia, Los Cruces, Las POliOS,El Tomate, Leticia,,F<~I Cucharo, Los Palomas, Pueblo Brujo, Cana Flecho, Puerto Escondido, Tierraltci. s/olencia, Los Nubes, Rusia, Mata de Maíz, Pueblo Nuevo, ( J. CórcloLld074,causar do el problema de la guerra y sus consabidos efectos en el ámbito de los derechos humanos y en la propiedad, Una de las organizaciones criminales que iltervlno en forma concreta en el corregimiento en comento y sus alrededores fue el Bloque Héroes de Tolová comandada por Diego Fernando Murillo Bejerano. alias "DOl1 BerilO" como lo informaron los postulados de dicho grupo ante Jusicia y Paz72 Inclusive, fue en la vereda "Rusia' donde se concentró dicho grupo para efectos de la desmovilización colectiva de 464 combatientes que se llevó a cabo el 15 de Junio de 201573 Por ejemplo, según la Defensoría Deleqada para la Prevención de Riesgos de Violaciones a los Derechos Humanos y el DI-I, teniendo en cuenta el Sistema de Alertas Tempranas (SAT) "entre 1991 y 1997 los correqimientos con mentor número de homicidios fueron Mata de Maíz y Los Nubes, en s/alencia ", e igualmente "entre 1997 y 2002 los correqiinientos de Moto de Maiz f?11 s/olencin y Alto Son Juan en Son Pedro ele Urabá, reportaron CIISOS de masacres al iqual que lo capital departamental'Ó, y el tráfico de droqa'", generando un fuerte impacto humanitario sobre la población. De ahí que como está documentado en el "Plan de Continqencia valencia' por parte del Comité de Justicia Transicional, ha sido necesaria la adopción de políticas públicas integrales a las necesidades de las víctimas de la violencia, que se ajusten a las disposiciones de la Ley 1448 y demás normas concordantes. pues se ha sistematizado en a linea de tiempo un permanente conflicto armado que ha afectado a la COIT unidad en general con el actuar guerrillero y paramilitar. encontrándose é1~ í el referido corregimiento, sus veredas y colindancias entre las zonas dE3riesqo, pues se han presentado hechos victimizantes como masacres. homicidios selectivos. amenazas y desplazamiento torzado" Sentencia de Restitución de Tierras.
Radicado: 230013 l2100120150013701, Cfr nr:1a2Ql;'.p_ci_f., Folios 616 - 678 Cuaderno III Solicitud de Tierras.;EIl el ano 1993 In 911(,17111(/, el Frente 18 de los FJ1WC.ellos estaban operando por allá prácticamente desde que nosotros lleqamos a eso tierra, pero P({ro aproximadamente tiutrzo o abril (le 1993, los PARe entraron (1 In parcela lJ prequritaron por el jefe de lo parcelo. como mi pap« est abct acostado, le dijitnos: Así, en declaración juramentada ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Córdoba -, JOSÉ DE LOS SANTOS JARAMILLO LÓPEZ breve y espontáneamente refirió en torno a los hechos victimizantes: En este orden de ideas, en el plenario se cuenta con la versión que cada uno de los hermanos JARAMILLO LÓPEZ rindió en sede administrativa o judicial, y dado que sus versiones son las que les sirven de base a sus aspiraciones, es oportuno examinarlas.
5.2.2.1. JOSÉ DE LOS SANTOS, BEATRIZ Y LUIS ANTONIO JARAMILLO LÓPEZ. Herederos de SANTOS PRIMO JARAMILLO LÓPEZ (q.e.p.d.). 5.2.2. Con lo anterior despejado, se pasa a examinar si el desplazamiento y despojo invocados en los fundamentos fácticos de esta solicitud se enmarcan dentro de ese contexto y por ende son consecuencia del conflicto armado y dan lugar a la protección del derecho fundamental Es evidente entonces que en la vereda "Rusia" del Municipio de Valencia - Córdoba ha operado la dinámica del conflicto armado por parte de los diferentes grupos armados que se han asentado históricamente en dicho territorio por tener un valor estratégico no sólo por su tierra fértil, sino además por su ubicación que comunica con otras reglones como el Urabá antioqueño, lo cual permitió una mayor expansión de las actividades ilícitas como lo declaró Carlos Castaño, quien Incursionó en la zona con fines contraguerrilla y de expansión a costa de los derechos de la población Luego de la muerte de Carlos y Vicente Castaño, el área geoestratégica fue ocupada por el Bloque Héroes de Tolová al mando de Don Berna, quien también infundió temor, causó muerte y el desplazamiento masivo de los campesinos que se vieron forzados a abandonar las tierras por las amenazas e intimidaciones como se observa en el contexto de violencia realizado por la Unidad de Tierras en la solicitud, el cual es coherente con toda la información institucronal" que documenta la crisis humanitaria vivida en la zona donde están ubicados los predios objeto de restitución y sus colindancias. que impulsaba a estas organizaciones criminales como lo señaló el líder de las autodefensas Carlos Castaño "tieceeitabamoe U1IO ZO/lO equidisto lite, U/I e/f' en donde nuestra autocleterisa ptuliera expcinciirse.
Aspirábamos a tener solide: ({I mar y frontera COI 1 los clepcmcunentos de Cordobct. Antioquia y Choco (..) definimos In lluevo zona donde nace. el Alto Sinú ( ) alli existia querrilla hasta lleqar (/ Monteria, pero estor cerco de 1(/ capitci! del departamento de Corclobct, conlleua sus uentajas. Nos ofrecia extensiones de tierra abctndonadas, ({ buenos precios. y sobre todo. [ertiies' 75 (subrayado y negrillas de la Sala) Sentencia de Restitución de Tierras.
Radicado: 2.3001312100120150013 701 Folio 83 reverso Cuaderno I Solicitud de Tierras. lb. CD Folio 792 Cuaderno VI Actuación Despacho de rornin.sdo 'Interrogatorio de los Señores. Tony Velásquez. Teoba/do Hernández. Luís (sic) Antcnio Jeremitto López. Reprogramación de Audiencia" / Archivo diqital nominado 'LUIS ANTONIO.JARAMlLLO LÓPEZ RAD. 2015-0137".
Específicamente, cuando se le indagó el mo::ivo por el cual su padre tuvo que abandonar la parcela señaló que todo sucedió porque ahí se presentaban muchos enfrentamientos del ejército con la querrilla los cuales ponían muy nerviosos a todo el grupo familiar, pero en especial su mamá era la más impresionable, al punto que se escondía cebajo de las camas y se ponía temblosa.
Relató de forma vívida cómo un avié n del ejército bombardeaba constantemente los lugares por donde la gjl=rnlla iba huyendo no sabe SI se trataban de bombas u otros artefactos explos IVOS, pero lo cierto es que tiraban "pelotos dejueqo y ráfagas como de ametralladoras, lo cual era "tremendo" pero En relación con lo anterior, LUIS ANTONIO JARAMILLO LÓPEZ, en sede judicial", en torno a la forma de vinculación con la parcela declaró que su padre tenía un amigo en una organización campesina que lo inscribió en una lista de 20 personas para unas tierras que iban a dar en RUSIA, y que de esas 20 personas salieron favorecidas solo 5. dentro de las que estaba su papá, una señora llamada MERCEDES. el señor TEOBALDO y QUIRINO Recordó que cuando su padre llegó a la zona de Mata de Maíz él tenía unos 9 años de edad, y que en la parcela aquel sembraba todo lo que SE! pudiera cultivar, como maíz, yuca, plátano y ají...Cuando le ent reqaron lo pcircela (1 mi /)({pñ se dedicó o cu Iti uar mctiz. arroz, yllen. plátctno !J y(/ iban quedando potreros, tenia !Jacas !I marranos también. Desd« el 7985 hcustc: el cuto 7993 <,StUlIO explotcuulo esu tierra. todos trabnjábumo» l« parcela. mi !)(I!)(i !J 1I0S0truS los hermanos, de (-'so ui1'ÍwlloS" ".
En ('se mismo mes se presentó el ejército por ohi y preguntaron si habiamoe visto gente de lo querrillct y cleciiamos (sic) que 1'0 po~ miedo y los FARC también prequntabon si habia pciscido [lente del ejército y también lo negábamos. siempre deciamos que paeábanios cosechando. Los FARe empezaron a amenazarnos en abril ele 1993. lleqaron o lo parcela !:./ allá esta/m mi papá, mi mamá y mi hermana, mi papú nos contó que habian estado por alii y les dijeron que tentamos 72 horas para desolojar, y por miedo (1 que 1I0S mataran, entonces vendió COIIIO 10 marranos y como 15 quintales de maiz.
Mandamos a mi herinana, (1 tni I7lWl/(Í y o mi popó los mandamos delante petra Monteria. Mis nertnanos y yo 1I0S quedamos recogiendo 10 poquito que podicunos. Dejamos allá 4 caballos, 4 burritos y COI 11o 12 vaquitas. COI, /O 6 ierneros, Nosotros los uaroties vinimos 2 dicis después"- que no estova, sino que estaba por San Pedro, 1I0S prequritaron quiénes éramos y respondimos que éramos los hijos, entonces e,' comandante dijo que con nosotros no se podio hacer 17(/(10, aW1CjUe una comandante dijo ellos nos sirven para incorporarlos o los filos. porque estábamos jovenes, y el comandante dijo otra I'ez. no. dejo o los muchnchos quietos y se fueron Un dio mi hermano Luis Antonio. el companero de mi hermana y yo [uinios a recoger cosecha y mi papá se qnedo en la coso, ese dia lleqaron y le prequntaron a mi popá por nosotros y él elijo que estábcnnos recoqiendo coseche: y le dijeron (fue uoluian dentro de un mes, Mi popá COPIO a los tres dios nos couto sobre esct visita, entonces nosotros tambieu le contamos lo C/IIf' 1I0S habian clichc aqtu-lla primera uez que lleqaron.
Después de eso ellos no cruzoban por ahí. A un cecino también lo amenazaron y le quitaron lo casn. Sentencia de Restitución de Tierras. Radicado: 23001-312100120150013701 ó:_ CD Folio 791 Cuaderno VI Actuación Despacho denominado 'Interrogatorio de los Señores Beatriz Jaramil/o. Continuación Audiencia. Jtton Darío Jiménez Ocampo. Maribel Osario Meza' ¡ Archivo digital nominado "INTERROGATORIO Beatriz Jaramillo RAD- 2015-0137".
BJL= Muchas cosos, uiuicnnos muy animados, cuando eso gente llegó cilla, como en el 53, estovo mi popó dormido y lleqaron ellos. !J prequutaron por él, 1I0S0troS lo neqcunos. 'que está pcüra]::>011 Pecho'. entoncc-« se fueron. (se corriqc¡ ahlih JI dijo la contctndante: 'P07110S (/ lleuarnos los pipiolos esos. los petoos. 1I0S sin-e», pairo]... que se PO!/(/11 COII nosotroe. 1(/ I7IUC}¡(/c!W está bueua. iue coqieron el cabello que lo tenia torgo: [mello. y <lijootro: 'No, queremos 01 viejo '.
Bueno, se fueron. nosotros /lO so bicunoe quiénes eron. liero poco más () nienos.. bueno. se [ueron eso qente. !J ouedanios nosotros: 'iO!)! {perisatiuos], bueno eso /lOS lo collamo«. cuando uino mi pn¡;á /10 le dijimos nada. se leuant aron, COIIIO 01 me» () 1.5 dios pinieron ellos, esta bamos nosotras, 1I0Sdijo popó: 'l!oyon (1/ arroz (/ mocharlo, y nos [uimos; cuando uenimos (sic) mi papá estaba sorprendido.
C01l70 habia dos caminos, poro acá y poro allt¡ [senala con sus mctnos uno hacia 1(1 derecha y otro hacia la izquierda]. y CO/110 ellos cogieron para donde estabomo« nosotros (eenato el comino de la derecho), mi papá dijo 'se los llenaron', [pero] 110 fue cisi. nosotros reqresamos. <lijo mi papá lo <]1)(' le habia posado. entonces nosotros le dijimos: '110, ellos mnieron hoce como UII mes papá. y 1105 dijeron eso. y esto y esto, prequntando por usiecl: bueno, !J qué le dijeron, elijo. 'ee« es le¡ querrillci, nosotros uamos (1 tener (1u(' irnos ele aqui porque (/hora sí se (leoh(í esto', entonces caminoron CO/110 un kilómetro más !J amenazaron 01 uecino y le dijeron qUE> SE' tenia que ir porque eso ero de ellos. ellos lo hcibian comprado. !J cometizo mi popó, (Jlle 1I0Stenemos <j1U'ir )'(mins. 1725 a 1948) "PROCURADOR: ¿Recuerdo usted eso parcela, lo parcela denominada Pueict qrupo No. 9, y qué recuerdo de el!a>, ¿cómo ero eso parcela. porfauor? Por su parte, BEATRIZ JARAMILLO LÓPEZ también rindió declaración ante el juez instructor", y aunque se hizo evidente que las circunstancias afrontadas en el pasado aún hoy la afectan emocionalmente y por eso irrumpía en llanto y sollozos cada vez que recordaba lo vivido manifestando no sentir ánimos de responder, sí logró referir, en términos generales. el suceso que describió su hermano JOSÉ DE LOS SANTOS JARAMILLO LÓPEZ ante la Unidad de Tierras.
Estas fueron sus palabras Así pues. indicó que un señor. quien se quedó en la parcela le coucedio a su papá $200.000 pesos para que todos pudieran trasladarse. que se fueron para Montería un día por la tardecita en uno de los últimos carros que pasaban, que llegaron al barrio El Dorado donde una tía suya que no cargaron con nada, todo quedó en la parcela y que nunca más volvieron porque su mamá murió al poco tiempo y su papá quedó sufrrendo Para el año 1993, sus padres decidieron salir porque dijeron que ya no se podia vivir allí, como quiera que además de los enfrentamientos existían retenes y no podían salir de noche porque corrían el riesgo de que los desaparecieran, tal y como se lo hizo saber en una ocasión unos hombres que se encontró a las 10 u 11 de la noche cuando volvía del culto de su Iglesia en compañía de otras 9 personas afortunadamente dice que no les cayó una bomba cerca porque por donde el ejército veía casas no las lanzaban, sino para los sitios despoblados Cuando empezaron a suceder estos combates tenía entre 10 Y 11 años.
Sente ncia de Restitución de Tierras. Radicado: 23001312100120150013701 Folio 86 Cuaderno I Solicitud de Tierras. Folio 89 ib. Cf folio 334 Cuaderno II Solicitud de Tierras Cf. folio 87 Cuaderno I Solicitud de Tierras. Por eso, ese tipo de oquedades deben Interpretarse a favor de las víctimas en virtud de los principios de la buena fe y pro nomine como lo ha establecido la Corte Constitucional en la sentencia T-1076 de 2005, donde se sostuvo: " la clcclaracion sobre los hechos conntiiutiuon de clespl.tzamiento eleve analizarse de tu! {orina (lile se tc/lyu 11 ('/1 cuento las COI/( 'iciones particulares de los de=ptazado».
(jW' ('/1 lci 1IlU!J0/"¡(/ de.los ('usos les dificultan relatarlos con exuctitutl". igualmente fue esta la postura asumida en la T-556 de 2015 "Los indicios deriuados de lo declciracion se tendrán como prueba válido y los Pero esa inexactitud no quiere decir qUE~BEATRIZ o LUIS ANTONIO falten a la verdad o que sus dichos no sean ciertos. pue!; se t'atan de víctimas del conflicto que hacen esfuerzos notables por contar lo sucedido además, aquella es una mujer adulta mayor que se esfuerza en relatar lo vivido pese al dolor y los sentimientos encontrados que ello le genera, aun así, resulta apenas natural que una persona de avanzada edad no recuerde con exactitud los episodios acaecidos hace tantos años, con mayor razón si sen traumáticos y ya se vio que por sus características propias minaron su capacidad evocativa.
En todo caso, a la reclamante se le formularon prequntas qUE~ permiten darle solidez y coherencia a su dicho, como cuando inclica que salieron para la casa de una tía suya y que los qrupos armados fueron a su casa, tal y como lo ratificó su hermano JOSÉ DE LOS SANTOS, y lo que está, además, en consonancia con la reconstrucción del contexto del conflicto armado '1 de violencia. Evidentemente. la reclamante está confundida en las fechas, pues nótese que señaló que ese acontecimiento ocurrió Emel año 1953, pero más adelante en su relato refirió que cuando tenía 12 años de edad. y después indicó que salió casi que inmediatamente de haber ocurrido dict o suceso cuando tenía 13 años, todas, fechas de improbable ocurrencia Adviértase que la reclamante nació el 29 de julio de '1944 como lo corrobora su documento de identidad" y su certificado de registro de nacimiento". lo qUE~quier'= decir que cuando tenía 12 o 13 años ya discurría el año 1956 y 1957 respect vamente. y no 1953 como lo inoicó Inicialmente, en todo caso. lo realmente determinante es que bien sea para 1953, 1956 o 1957 el INCORA ni Siquiera había adquirido esas tierras para repartirlas en el programa de reforma agraria e l dicho corregimiento. como quiera qUE~no fue sino hasta el 12 de marzo de 1985 que se perfeccionó la compraventa del predio denominado Rusia a través de la escritura pública No. 467 de la Notaría 3a de Boqotá'". y que fue e año cuando los parceleros comenzaron a ingresar.
En otras palabras, la reclamante se está ubicando temporalmente más de 30 años antes de la adquisición de esas tierras por parte del INCORA y de la adjudicación a su padre, lo cual es fácticamente improbable A propósito de esto, también LUIS ANTONIO JARAMILLO LÓPEZ está confundido con la fecha de ingreso a la parcela, pues señaló que entraron cuando tenía 9 años de edad, esto quiere decir que sería en el año 1974 atendiendo a qUB nació el 23 de Junio de 196524, cuando está establecido que Ingresaron en 1985 como lo reveló la prueba testimonial y documental.
Sentencia de Restitución de Tierras. Radicado: 23001312100120150013701 s" CD Folio 792 Cuaderno VI Actuación Despacho denominado Interrogatorio eje los Señores. Tony Velásquez. Teobaldo Hemández. Luís (sic) Antonio Jaramlilo López. Reprogramación efe Audiencia"! Archivo digital nominado 'INTERROGATORIO RAD-2015-0137 TONY VELASQUEZ (sic). Ciertamente.
TONY ALBERTO VELÁSQUEZ VALETA85, quien actualmente vive en el predio RUSIA GRUPO No 10 y además es oriundo de Mata de Maíz y toda su Vida ha estado en el sector. excepción hecha de 18 meses que estuvo prestando servicio militar en 1995. espontáneamente refirió que en la zona primero hubo guerrilla y después paramilitares, que también le tocó vivir los rigores del conflicto. al punto que en varias ocasiones tuvo que dormir en el monte en los cultivos de maíz porque los paramilitares acusaban a la población de ser colaboradores de la guerrilla e iban de noche buscando y al que encontraban lo mataban.
Asimismo. escuchó hablar de los "rnoclia cabeeas y su modus operandi, de hecho. supo que un vecino suyo llamado ABEL PACHECO lo encontraron decapitado, lo que ocurrió hace aproximadamente 25 años (1992). Por este camino, pese a que no precisó la fecha. indicó que a la madrastra de su padre - esposa de su abuelo - la asesinó la guernlla Junto con su hijo. sus nombres eran NORIS ESPITIA y NEVER FUENTES.
Por lo tanto. analizando las declaraciones de los hermanos JARAMILLO LÓPEZ de conformidad con los tratados Internacionales sobre derechos humanos ratificados por nuestro país y de acuerdo a la JUrisprudencia constitucional precisamente con los principios de favorabilidad. buena fe y debilidad manifiesta. orientados al entendimiento y restablecimiento de sus derechos (T068/15),en conjunto se observan sólidos y consonantes entre sí como con el contexto de violencia reseñado ex ante, por lo que se colige que este núcleo familiar ingresó a principios del año 1985 a esa parcela. la cual explotaron económicamente con cultivos y algunos semovientes durante casi 8 años, pues en 1993 se vieron impelidos a abandonarla en razón de la escalada de violencia que se presentaba en el sector: lo cual es concordante con lo manifestado por la mayoría de los testigos que comparecieron al proceso. de cuyas declaraciones se concluye con meridiana claridad que en esa zona había una fuerte presencia de grupos armados quienes Impedían una vida pacífica por las constantes muertes, retenes y desapariciones, a tal punto que varios de ellos al igual que los accionantes les tocó desocupar o vender a precios irrisorios Ahora bien, en últimas, repárese que BEATRIZ manifestó que salieron de la parcela en algún año terminado en 3, lo que si se acompasa con las afirmaciones de sus hermanos JOSÉ DE LOS SANTOS y LUIS ANTONIO consolida la idea de que salieron desplazados en el año 1993 • contradicciones que se presenten en 1(/ misuui no padrón ser tenidos C01110 pruebo suficiente ele que el solicitante fnltó a In verdad.
( ) In declaracion sobre los hechos constituti uos de dcepl arcnniento debe analizarse de tal formo (fue se teuqan en cuenta los condicionee pctrticulares de los elPSpIOZClc!05, asi COIIIO el principio ele [auorabilidad". Página 21 ele 57 Sentencia de Restitución de Tierras. Radicado: 2:3001312100120150013701 y CD Folio ?91 Cuaderno VI Actuación Despacho denominado 'Interrogatorio de los señores: Aoetise Pere ira, Carlos Contreras Guillén Carlos vetesouez.
Eugenio l/al/esta" / Archivo digital nominado II\ITERROGATORIO RAD-2015-0137 CARLOS VE:LAZQUEZ: (SIC)' CD Folio 792 Cuaderno VI Actuación Despacho denornir ado Testimonios de los Señores. t.uis (SIC) Manuel Duerte Peralta. Kénedy Montalvo, t.uis (sic) Duette. Rogelio Grenoette / Archivo digital nominado TESTIMONIO RAO-2015-0/:;7 ROGEUO GRANOETTE'.
CD Folio 791 Cuaderno VI Actuación Despacho denominado 'Interrogatorio de los Señores. Roge/ío Antonio Grandeth Negrete y Luís (sic) Enrique Pérez. Agustín Manuel Montalvo Méndez, Auris Ned Duarte. Finalización de Audiencia" / Archivo digital nominado "INTERROGATORIO AGUSTlN (SIC) MANUEL RAD-2015-013T'. CD Folio 791 Cuaderno VI Actuación Despacho denominado 'Interrogatorio de los Señores: Adelisa Pereira.
Cenos Contreras Gwllén. Carlos velúscuer. Eugenio Val/esta" (sic) / Archivo digital nominado 'INTERROGATORIO RAD-2015-0137 AOEUSA PEREIRA". ADELlSA JOSEFA PEREIRA PASTRANA8!', a quien el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería le amparó su Finalmente afirmó que un 11 de noviembre de 1988 asesinaron a dos tíos suyos un primo y una tía en su presencia. aunque esto sucedió en otra vereda.
En consonancia, AGUSTíN MANUEL MlONTALVO MÉNDEZ88, quien indicó vivir en San Pedro de Urabá pero ha estado vinculado con el sector de Mata de Maíz de 15 a 17 años pues adquirió una parcela ml el GRUPO No. 9, la que cultiva y por eso la visita dos veces a la semana, se ialó que personalmente no se ha encontrado con paramilitares. pero sí ha sat ido ce muertes porque las veía a diario, ya que cerca de la entrada a la parcelación encontraba cadáveres que dejaban tirados y de los cuales le tocó enterrar dos, y que esas muertes se las atribuían a los paramilitares.
Agregó que era muy corriente en la zona encontrarse muertos, a los cuales había que enterrar para que no se lo comieran los "galeros', al punto de llegar a ser tan frecuente la situación que manifestó que para él era "normal" y no le daba mayor importancia. de hecho. a él le tocó enterrar a un señor que mataron enfrente de su parcela un día como a las e nco I media de la tarde: también refirió que le tocó ir a recoger al señor PA,CHECO a quien habían asesinado pero sus hijos no querían hacerse cargo dE!! asunto. pues indicó que mucha gente ni siquiera se atrevía a recogerlos por miedo a amenazas o represalias.
Por su parte ROGELlO ANTONIO GRAt\IDETTE NEGRETE87, quien señaló que VIViÓ alrededor de 15 años en Mata de r/laíz. y fue quien le vendió justamente en Ell GRUPO No. 10 a los hermanos VELÁSQUEZ VALETA acabados de referir, durante el tiempo que estuvo ahi (más o menos desde 1991) supo de la existencia de guerrilla y después paramilitares que una vez estuvo presente cuando los paramilitares en un retén pararon un bus en el que iba y se llevaron a una persona, y que aunque nunca fue amenazado por los grupos al margen de la ley, si estos llegaban a la zona tocaba" atenderlos" porque para poder vivir las cosas eran así. • Este ambiente dE3zozobra que describe TOI'IY ALBERTO también fue referido por su hermano GARLOS RAFAEL86, quien 19expresó al Procurador de Tierras que aunque nunca fue amenazado sí sentía temor porque a veces los grupos armados iban por la gente. la sacaban de sus casas y las desaparecían.
Por eso. no dudó en afirmarle al juez que, aunque no le constaba, alguno de los parceleros pudo haberse Ido por miedo. Sentencia de Restitución de Tierras, Radicado: 23001312100120150013701 -", Disponible en la plataforma web: hJJp..;./Lt$..º.:,~J..z..:.~.4..J..º.§Ltl~.rLª..~/?.!2.o_tG..n.\;:,L~1?.:,,ª.??11_0 Radicado 23001312100120180002500 '" CD Folio 791 Cuaderno VI Actuación Despacho denominado "Interrogatorio de los señores.
Juan Francisco Gotizélez. Manuel Ramos González, Plutarco Puctie / Archivo digital nominado "INTERROGATORIO RAO-2015-0137 PLUTARCO PUCHE 0: Disponible en la plataforma web: http //190217 ~_1.JJJ8!tlcrl(1s!sentenc:~l?..caspx.Radicado 23001312100120180002500. ~,3CD Folio 791 Cuaderno VI Actuación Despacho denominado "Interrogatorio de los Sefíores Adelisa Pereite.
Carlos Contreras Guillen. Carlos vetésquez. Eugenio vetieste" (sic) / Archivo digital nominado "INTERROGATORIO RAO-2015-0137 CARLOS CONTRERAS GUILLEN (SIC)',,"1 CD Folio 790 Cuaderno VI Actuación Despacho denominado 'Interrogatorio de los Señores Jesús Montenosa, José Baquero. Luís (sic) Pérez. Plutarco Puche Toro" / Archivo diqital nominado "INTERROGATORIO JOSE (SIC) BAQUERO RAO-2015-013T'. ~': CD Folio 790 Cuaderno VI Actuación Despacho denominado Interrogatorio de los Señores.
Jesús tvtonterrose. José Baquero. Luís (sic) Pérez. Plutarco Puclie Toro" / Archivo digital nominado "INTERROGATORIO LUIS E (sic) PEREZ (s/c)-2015-0137'. y' CD Folio 790 Cuaderno VI Actuación Despacho denominado Interrogatorio de los Señores Antonio López. Espíritu María Quiroz Baquero, Cierre de Audiencia del 31-05-2017. Cierre de Finalmente, EspíRITU MARíA QUIROZ BAQUER096, uno de los adjudicatarios en común y proindiviso del GRUPO No 9. precisó que la violencia se vivió También JOSÉ FRANCISCO BAQUERO GONZÁLEZ94 y LUIS ENRIQUE PÉREZ MONTALV095, quienes fueron adjudicatarios en los años 80. manifestaron ser conocedores del clima generalizado de violencia que se VIViÓ en Mata de Maíz, incluso al primero de los nombrados le desaparecieron un hermano y le asesinaron a otro.
Por su parte, CARLOS JOSÉ CONTRERAS GUILLlN9\ declaró que se vinculó a la zona en el año 1985 porque el INeORA le proporcionó una parcela en el GRUPO No 5 Afirmó que de 1988 a 1989 allá se vivió un "horror tremendo" porque mucha gente fue despojada por la "inolencia uItiniada", esto es, dando a entender que quienes tenían el poder iban donde los parceleros y les decían que les vendieran las parcelas. y si una persona se negaba le decían que entonces era necesario negociar con la viuda.
De hecho. a él también fueron a manifestarle que desalojara, pero les manifestó que prefería que lo mataran antes que irse, lo que no sucedió gracias a que dijo ser una persona muy creyente, de fe Por este camino, PLUTARCO ENRIQUE PUCHE TOR09\ también restituido en el GRUPO No 10 mediante la sentencia aludida en precedencia", precisó que tuvo que salir en el año 1996 porque la guerrilla sin darle motivo o explicación alguna le manifestó que tenía que desocupar su parcela, lo que tuvo que hacer sin dudar. derecho fundamental a la restitución de tierras y en consecuencia le restituyó su parcela en el GRUPO No. 10 mediante sentencia del 29 de Julio del año en curso quien se vinculó en 1987 a la zona y se vio impelida a desplazarse a finales del 2000, señaló que para cuando tuvo que salir la situación de orden público estaba muy mala porque los grupos estaban haciendo desastres, que hubo dos "quemazone s', esto es. incendiaron dos fincas vecinas, y a ellos los amenazaron de muerte, situaciones que la llenaron de miedo y tuvieron que salirse porque no estaban acostumbradas a eso. • Sentencia de Restitución de Tierras.
Radicado: 23001312100120] 50013701 Audiencia del 15 -05-2017" i Archivo digital nominado ''DECLARA CION (SIC) DE PARTE ESPIRITU (SIC) MAmA (SIC) QUIROZ BAQUEf?O RAD-201~¡-0137'. CD Folio 792 Cuaderno VI Actuación Despacho <lEnomir ado "Testimonios de los Señores. Luís (sic) Manuel Ouarte Peralta. Kénedy MOl1talvo, Luís (sic) Duerte. Rogelio Grandette" / Archivo diqital nominado 'TESTIGO KENEOY (SIC) M'ONTALVO RAO-2015-0137'.
CD Folio ?92 Cuaderno VI Actuación Despacho de nomir ado "Testl/nonios de los señores: Luís (sic) Manuel Ouarte Peralta, Kénedy Montalvo, Luís 'sic) Duerte. Rogelio Grandette" / Archivo diqital nominado ''TESTIGO LUIS OUARTE RAD-2016-0137". En efecto. el dicho de KENEDY BERN,l\L MONTJ~LVO VÁ.SQUEZ97 no resulta creíble cuando Indica que en la zona no ha habidc ninguna clase de problemas de orden publico pese a ser una persona que toda su vida ha vivido en la región, al punto que afirma que nunca ha visto paramilitares o ni siquiera supo de la desmovilización que hubo del grupo Héroes de Tolová, hecho ampliamente difundido y conocido por los pobladores de Mata de Maíz por llevarse a cabo justamente allí en el GRUPO No 8.
De cualquier manera, este testigo no está en capacidad de contradecir la calidad de víctima de los reclamantes porque expresamente señaló que de la familia..IARAMILLO LÓPEZ únicamente conoció a.JOSÉ DE LOS SANTOS, pero no:uvo ningún tipo de relaciones con ellos, y por eso indica que no sabe ni siquiera cuándo salieron porque vivía muy lejos Por este mismo camino, LUIS MANUEL DLlJ\RTE PERALTA98 tampoco puede arrojar mayores luces sobre este particular pues expresamente señaló que vive en San Pedro de Urabá y que solamente desde el año 1994 está vinculado con el sector. es decir. dado que los hechos en este caso ocurrieron en 1993 no Por ende, todos y cada uno de los testimonios acabados de refem corroboran cuál era la situación que se daba para cuando los reclamantes tuvieron que salir de su parcela, esto es. en un escenario donde se presentaron fenómenos de desplazamiento masivo, muertes, amenazas, abandonos forzados, y, en general. una flagrante vulneración a los derechos humanos. Conclusión que se sostiene pese a lo manifestado por FÉUX DONATO Asís AGUIRRE, EUGENIO JOSÉ BALLESTAS PEDROZA, KENEDY BERNl\L MONTALVO VÁSQUEZ y LUIS MANUEL DUARTE PERALTA, quienes a pesar de haber brindado algunos arqumentos en contrario, sus manifestaciones no son los suficientemente sólidas como para desvirtuar en forma contundente el contexto ya corroborado con la información aportada al proceso y los datos institucionales que permiten apreciar prima facie como cienes los dichos de los solicitantes, los cuales, ya se dijo, deben interpretarse en un sentico más favorable a la vigencia de los derechos humanos por provenir de personas amparadas por el enfoque diferencial. • bastante fuerte cuando se entraron los paramilitares entre 1993 y 1999.
No obstante, de su testimonio en integridad quedó claro que la situación que se vivía con anterioridad y especíñcamente para 1990 ya era determinante y capaz de generélr un miedo insuperable en los pobladores de dicha vereda para hacerlos salir huyendo del conflicto, como lo hizo él hacia Betania - Antioquia, donde estuvo por más de 4 años, conclusiór- que se mantiene por más que haya querido justificar su salida por otras circunstancias, pues a la postre fue consistente en que para 1990 la situación estaba tensa por la violencia. Página 24 ele 57 Sentencia de Restitución de Tierras.
Radicado: 23001312100120150013701 ['c' CD Folio 790 Cuaderno VI Actuación Despacho denominado "Testimonios de los Señores. Félix Donato Assís (sic) Aguirre. José Luís (sic) MW70Z Vargas. Juan Francisco González Hemández. Finalización de Audiencia del 22-05-2017 i Archivo digital nominado 'DECLARACION (SIC) DE PARTE FELlX (SIC) DONATO ASSIS AGUIRRE RAD-2015-0137 y CD Folio 790 Cuaderno VI Actuación Despacho denominado Interrogatono de los Señores Teobaldo Hernández Gonzetez (sic).
Wiltoll Jiménez Dona. Félix Doneto / Archivo digital nominado 'INTERROGATORIO FELlX (sic) DONATO RAD-2015-0137. 1·)" CD Folio 791 Cuaderno VI Actuación Despacho denominado Interrogatorio de los Señores. Adelisa Pereira. Carlos Contreras Guil/én. Carlos Velásquez. Eugenio Val/esta" I Archivo digital nominado "INTERROGATORIO RAD-2015-0137 EUGENIO BALLESTA". 1U' CD Folio 791 Cuaderno VI Actuación Despacho denominado "Interrogatorio de los Señores.
Juan Francisco González. Manuel Ramos González. Plutarco Pucne" / Archivo digital nominado 'INTERROGATORIO RAD-2015-0137 JUAN FRANCISCO GONZALEZ (SIC) Por este sendero. el propio JUAN FRANCISCO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ compareció al proceso y ante el juez mstructor" indicó que aproximadamente Así mismo, precisó que SANTOS PRIMO les dijo a los parceleros del grupo que estaba muy enfermo, muy viejo y que no iba a seguir viviendo en la parcela entonces como por ahí estaba JUAN FRANCISCO, este se enteró de la venta y ofreció comprarle, y el grupo de demás parceleros lo aceptó. También indicó que estaba presente el día que JUAN FRANCISCO le entregó el dinero de la compra, esto es. $200000. a JOSÉ DE LOS SANTOS. y que ese día también estuvo presente GERMÁN VARGAS CASTILLO - suegro del testigo - y EFRAíN MOGOLLÓN. EUGENIO JOSÉ BALLESTAS PEDROZA10o, también parcelero desde el año 85, indicó que conoció SANTOS PRIMO desde esa fecha porque ingresaron, y que le constaba que le vendió a JUAN FRANCISCO GONZÁLEZ en el año 1988, según dijo porque se fue quedando solo en la parcela.
Agregó que para ese año no había nada de violencia en el sector Por su parte, FÉLIX DONATO Asís AGUIRRE99 manifestó que SANTOS PRIMO JARAMILLO (q e p.d.) le vendió a JUAN FRANCISCO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ en 1987, que desde esta fecha JUAN FRANCISCO vive en esa parcela y que el motivo de la venta fue porque aquel estaba muy" inejito Sin embargo, aunque el testigo es uno de los parceleros iniciales de Mata de Maíz, lo cierto es que él mismo dijo que para el momento de dicha venta no se encontraba en la vereda, y por ende de ese negocio solo supo por comentarios. porque le contaron. puede tener conocimiento directo de los mismos; de cualquier manera su testimonio lució parcial izado y queriendo favorecer a MANUEL FRANCISCO RAMOS, quien lo citó, porque es notarla que tiene interés en las resultas del juicio en tanto fue quien le vendió una parcela en el GRUPO No. 10 en el 2006 por $21.000000.
Por eso no sorprende que prevenida y delanteramente haya afirmado que Mata de Maíz es una vereda muy quieta y que a nadie "atropellaron' allá, pero al fin de cuentas ante la insistencia del juez reconoció que sí se escuchaba decir que estaban los paramilitares. aunque no los VIO asrm.srno nótese que pnmero manifestó que no supo de la desmovilización del Grupo Héroes de Tolová referida. pero cuando no supo explicar cómo no se enteró de un hecho de tanta magnitud finalmente confesó que sí escuchó que se desmovilizaron" UIIOS parcnnititares". • Sentencia de Restitución de Tierras.
Radicado: 231)01312100120150013701 Ver folio 47 Cuaderno I Solicitud de Tierras Por ese tipo de Inconsistencias no se puede otor jar plena credibilidad a esos testimonios. pues no son lo suficierrternente sólidos Además, no luce del todo creíble qUE~a tan solo dos años de estar explotando su parcela el padre de los reclamantes hubiese decidido vender. cuando bien es sabido el apego por la Por su lado, obsérvese que EUGENIO JOSI~ BALLESTAS PEDROZA señaló que el dinero SE~ lo entregó aquel a uno ele los hijos de SANTOS PRIMO (q.e.p.d.). lo que riñe directamente con el dicho del propio JUAN FRANCISCO, quien indicó que se lo entregó a los demás parceleros del grupo Así. obviamente JUAN FRANCISCO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ tiene notorio interés en que no se restituya la parcela pues actualmente él y varios integrantes de su familia ocupan el predio en cuesión. y por eso su dicho ha de mirarse con cierto miramiento Por ende, llalla la atención que primero en la etapa administrativa cuando se le realizó la caracterización como tercero ocupante haya manifestado que compró las. -nejoras en 19891Dc, pero luego se retracte ante el juez Indicando que fue en 1987 o 1988; más aún, fue enfático en manifestarte al juez instructor que el dinero de la compra no se lo entregó directamente al accionante. sino a los demás carceleros. uno de ellos EspíRITU QUIROZ, cuando este fue expreso en indicar que no estuvo ese día pues ni Siquiera se encontraba en la vereda.
Ahora bien, las únicas dos personas que Em todo el debate probatorio dieron cuenta de esa negociación fueron EUGENIO JOSÉ BALLESTAS PEDROZA y JUAN FRANCISCO GONZÁLEZ HERNÁ,NDEZ, y ambos coincidieron en manifestar que este ingresó en 1988 aproximadarnente, y no en 1993 como lo refirieron los reclamantes Con todo, esas dos versiones no son lo suñcrenternente creíbles en este aspecto como para derruir la versión de los accionantes. pUI~S hay algunas circunstancias particulares que le restan credibilidad De ese negocio se encargó su padre, por eSJ ninquno de los reclamantes hizo referencia al mismo. únicamente LUIS Jl~NT()I\IIO JARAMILLO LÓPEZ entiende que ese dinero se lo dieron a su progenitor corno.ma ayuda para que pudieran salir desplazados de allí, pero no que se trataba de la venta en sí. Así las cosas. articulando una a una las declaraciones recibidas en este proceso. se colige que no solamente los hermanos JARAMILLO LÓPEZ y su familia se vieron abocados a dejar abandonada su parcela, sino que también vendieron "tas mejora» al señor JUAN FRANCISCO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venta que se concretó por la suma de $200000, y desde la cual este ha ocupado ese predio • en el año '1987 o 1988 le compró las mejoras a SANTOS PRIMO JARAMILLO, que el neqocio lo hizo con uno de los hijos de este y que se concretó en $200.000, dinero que no le entregó directamente étl vendedor sino que se lo dio a FÉLIX ASIS, EUGENIO BALLESTA, EspíRITU QUIROZ, GERMÁN VARGAS, EFRAíN MOGOLLÓN Y JAIRO SÁNCHEZ, quienes se encargaron de entregárselo al señor SANTOS.
Página 26 ce 57 Sentencia de Restitución de Tierras. Radicado: 23001312100120150013701 Folios 225 Y226 Cuaderno IV Actuación Despacho. Por eso que lile P(/SO [sic]. yo resoluí irme- para tncntteria (sic). pero mis compancros (le la NI/sin I/IC insisiictn <fue 110 /TI(' [ucro. COI/IO yo era el liclcr (Id grupo y pI presidente de lo junta (le accion ('01111/1/(11.
IlO querian que lile [ucra !J yo me quede (sic) con lo [cttnilia. yo el/ 1998 los parcnuilit ares I1lP ponian mucho pro!JlPIIIU. querian llenarse (/ mis pelacloe yeso (/ I/Ii «enorc: le cnunal:« niucl u, El 19 ele abril de 1991, yo salio (sic) trabajar en nalencia (sic) y mi Se/10m 111(' acompano (sic), al salir dejanios a los hijos IlInyores en coso de uno vecina ('/1 Rusia, como mi senora 110 pudo rpgresor ese día ele ualencia (sir) a Rusia. le tOC() (sic) quedarse por allá. ppro 1I0S enteramos eso mismo noche que quelllaron 11/1 coso COII todo lo que habia adentro. 110 quedo lindo. se perdieron los ('osos. 1(/ ropo, hasta los papeles de lo tierra. los hijos se sol lloran pOr(jlle estaban donde- lo vecino. (. --) "[_'II ] ()8,) Yo (sic) ero al lianil en monteria (sic) y est(//)(( inscrito ('1/ 1//1(/ orqanizacion ccnnpesina, por medio de ellos Jiu" (JW-' me entere (sic) (le lo de la« tierras. eso orqanizacion llcuno (sic) (/ 2U personas para que participuran pom salir [anorecido (sic) COIl U//(/ tierra. el INeGRIl recibio 70S nombres de estos 2() personas, pero empezaron (/ clasificar a la qente y (/7 filio{ solo saluuos. [auoreculos 5 personas, yo ('11 1985 el 2 de julio nos entreqaron la tierra. l/OS dieron un titulo en ynlpo, eran 22 hectáreas y inedia por persona, en 1(/finca Rusia Urupo 9, 1IIis cotindcint es 077(/ eran Efraiu Mogollón, Francisco Bol/estas.
Mariano Hernández. Israel Jiménez. Ante la Unidad de Tierras. en torno a la forma de Vinculación con la tierra reclamada y su posterior despojo el reclamante manifestó
5.2.2.2. TEOBALDO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ. Por todo lo dicho. en últimas. sin pruebas que respalden la versión de JUAN FRANCISCO. es claro para la Sala que los reclamantes sufrieron violaciones graves a los derechos humanos con ocasión del conflicto armado interno para el año 1993. pues les tocó desplazarse de la zona y además fue esta situación la que llevó a su padre a vender la propiedad por un precio irrisorio. con lo cual hay lugar además a aplicar la presunción de despojo establecida en el literal "a' del numeral 2° del artículo 77 de la ley 1448, la cual permaneció incólume, tierra de los hombres del campo Tampoco que hubiese vendido porque estaba muy enfermo, pues aunque murió el mismo año que vendió, esto es, en 1993 como lo revela su registro de detunción, el padre de los reclamantes falleció de un infarto cardíaco, y esta no es una enfermedad degenerativa que le restara arrojos como para motivarlo a querer vender, por el contrario se trató de una muerte súbita o imprevista Igualmente, obsérvese que JUAN FRANCISCO GONZÁLEZ indicó que además de los $200.000 que pagó por las" mc]orr/s" se hizo cargo del crédito del INeORA con todo. los pagos que hizo ante dicha entidad se empezaron a hacer apenas en lunlO del año 1993 según la prueba documental que él mismo aportó esto es. el mismo año que los reclamantes indicaron que sucedieron los hechos por eso.
SI fuera cierto su dicho en este aspecto ¿por qué no empezó a pagar los créditos mmediatamente ingresó sino que esperó 5 06 eñes después? • Sentencia de Restitución de Tierras. Radicado: 2:300131210012015001:1701 '. Ver envés del folio 175 Cuaderno I SoliCitud de Tierras CD Folio 792 Cuaderno VI Actuación Despacho denominado "Interrogatorio de los Señores: Tony Velásquez.
Teobaldo Hernández. Luís (sic) Antcnio Jeremitto Lopez Reprogramacíón de Aucuencie' / Archivo digital nominado INTERROGATORIO TEOBAL.DO HERNANDEZ (sic) RAD- 2015-0137" y CD Folio 790 Cuaderno VI Actuación Despacho denominado "Interrogatorio de los Señores. Teobaldo Hernández GO/1za/E!z(sic; Wilt,)/1 Jiménez Doria, Félix doneto / Archivo digital nominado "INTERROGATORIO DE PARTE TEOBALDO HERNANDEZ (sic) GONZALEZ (sic) RAD-2015-0137".
Señaló que estando en Mata de Maíz le tocó vivir combates de la guerrilla con el ejército, retenes y muchas muertes ocurrida s en medio del conflicto. Nuevamente refirió el hecho que el 19 de abril de 1991 le quemaron su casa, y aunque nunca supo a ciencia cierta quién fue le parece sospechoso que ese incendio haya ocurrido 10 días después de que un señor lo amenazó porque no quiso paqarle una yuca que habían negociado pero que el reclamante nunca utilizó como quiera que se la consumió un jumento de propiedad de ese señor.
Asimismo, señaló que pese a perderlo todo no se fue de la zona porque entre la Alcaldía y los demás parceleros le ayudaron él reconstruir su casa ahí mismo en el predio. Así, pormenorizó que para la adjudicación de la oarcela en el año 1985 salió favorecido de entre unas 200 personas; que se fue a vivir en ella con su familia y que al principio su estabilización económica fue dura por cuanto sus hijos estaban pequeños - el mayor estaba de 5 anos y E~I último no tenía ni el año - y cuando salían las cosechas por temporadas se quedaba sin qué hacer en la parcela razón por la que se ayudaba con su cficio de albañilería. esto es. saliendo a trabajar a Montería o San Pedro ele Urabá, donde duraba de 5 a 15 días.
Lo anterior fue ratificado en el escenario judicial por el reclamante 1Ci5, donde de manera más profunda pudo ahondarse en ciertos aspectos que se detallan a continuación. Yo siento que yo motuendi mi tierra porque ese terreno valía, mucho más, cuando me pi obliqado a vender la tierra por toda In situacion con los paramilitares me inne a monteria (sic) al el (sic) barrio el dorado donde tenia un solar, yo no hice uinqún (S1'C) denuncio por que tenía mucho miedo de que los ]Joras me persiguieron y le hicieron alqo o mi/ami/in o a 1Il1'101 • En 1999 la [amilia se fue de valencia (sic) para montería (sic), yo me quede (sic) en mi tierra solo, los porumilitoree me pusieron problema por estor allá solo. 110 dejaban que lo [tumlui me nisitara. ni (Jlie yo saliera. yo estando allá 110 tenía opciones de nada. los paramilitares itnponian su Ie¡ y yo tenia mucho miedo, por todo lo que me habia pccsado decidí mciluender mi tierra, entonces en el mio 20()O. el senor unlton (sic) jiinenc-z (sic) doria isic], 'J¡U' era comerciante de frutos de lo zona y lo couocia porque !Jo nabiamos tenido UI1 cultiuo antes, aprecio (sic) ¡JOrlo Rusia y le dije lo (jue paectba con lo familia !J el miedo que tenia, y él me (lijo que podio cotnprarme lo tierra, lilE" ofreció cinco millones de pesos por los 22 lu-ctáreaett media. el senor !ázo WI documento de rompra y ueuta y lo[irnianios, cuando [irnic (sic) /11<' cntreqo (sic) un tnillon de pesos y el resto del dinero dijo (JI/e me lo cancel ario (sic) en cuotas, o los S meses me dio:2 millones de pesos y siYllió paqánclome o pedozos; hasta hoce apena., 2 anos me termino (sic) de pcujar todo el dinero. miedo. por eso razón de eso yo decidí mandar a mis pelados y o mi seriara paro montería, yo me quede (sic) solo ell la tierra.
Sentencia de Restitución de Tierras. Radicado: 23001312100120150013701 101; Folios 191 - 192 Cuaderno I Solicitud de Tierras. a) "JWOMESA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA', en la cual se hizo constar que el accionante TEOBALDO HERNÁNDEZ se comprometía a venderle a WIL TON JIMÉNEZ "unas niejoras situadas en la parcelacion 9 de Rusio, del Municipio de S/alencia' por la suma de $5.500.000, a ser pagados de la siguiente forma" los (sic) suma de Un Millón Ouinient os Mil Pesos (.DI 5UO. 000) [\1./Cte.
Pl1 el momento de /0 firma de /0 presente promesa ele oetita. PII calidad ele arras imputables al precio de lo uenta lo que nuinitiesto el vendedor tener recibidos (/ su satisfaccion, el soldo o se«. la sumo ele Cuatro Millone« de Pesos ($4,000.000) M./ Cte. en Junio 30 de 2001 lo SWlIO ele Un Millón Quinientos 1\li1 Pesos (SI. 500. O()(}), Y nos Millones Quinientos Mi/ Pesos en Diciembre 20 de 2001. en este tiempo ¡/O se paqará ningún interés y podrá ser prorroqable este plazo en común acuerdo ele los promitentes comprador y oendedot" Este documento fue suscrito personalmente por ambas partes ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Valencia el 24 de enero de 2001 (Folios91 - 92 Cuaderno 1\1 Actuación Despacho).
Ahora, relativo a este negocio obran en el plenario diversas pruebas documentales, las cuales. por ser útiles y pertinentes para la resolución del caso, se compendian a continuación A su vez, todos estos hechos guardan consonancia con lo manifestado por el reclamante el 21 de enero de 2014 cuando reatizó denuncia penal en la ciudad de Montería Córdoba'?' Finalmente. considera que el precio por el que vendió fue "reqalado", y entatizó que ni WIL TON ni nadie lo amenazó para la venta. pero esta se dio por la dura situación por la que se encontraba atravesando En torno a la forma de pago, declaró que WIL TON JIMÉNEZ no le dio los $5.000.000 Juntos, primero le dio $1 000.000, a los cinco meses le dio otros $2.000.000 y después duró como 10 años para pagarle el resto del dinero Precisó que sí hicieron documentos, pues dio su firma como en 4 ocasiones.
Referente a los hechos que dieron lugar a la venta de su tierra. relató que para el año 2000 se encontraba solo en su parcela pues había sacado sus hijos del sector dado que los grupos armados querían llevárselos, tal y como ellos se lo manifestaron en vanas oportunidades: mientras que su esposa se encontraba trabajando en el hospital de Montería Así entonces, como ya llevaba un año sin ver a su familia pues los grupos armados le impedían que sus hijos fueran a visitarlo o que el pudiera salir con tranquilidad de la vereda. sumado a que no tenía qué enviarles pues no podía ni tenía con qué explotar la tierra. le comentó su situación al señor WIL TON JIMÉNEZ DORIA, conocido suyo con quien habia trabajado en compañía cultivos de papaya. le dijo que estaba desesperado y que no sabía qué hacer. que mejor Iba a vender ya que alouren le estaba comprando en $6 000.000. a lo que WIL TON re manifestó que mejor le vendiera a él y que le daba $5.000.000 neqocio el cual aceptó, asrrrusmo. le incicó a WIL TON que por la parcela se estaba debiendo una plata, como $800000. y que se hiciera cargo y pagara • Sentencia de Restitución de Tierras.
Radicado: 2.300131210012015001.3701 k) Escritura pública de compraventa No. 780 del 24 de noviembre de 2011 de la Notaría Única del Círculo de Tierralta. mediante la cual el h) Constancia informal suscrita por el acc onante dando cuenta que el 20 de abril de 2:009 recibió de manos dE3WILTON JIMÉNEZ la suma de $400000, quedando restando un sa do ce $600000, a ser pagados dentro de un mes a partir de esa fecha.
(Folio99 lb) i) Solicitud elevada el 2 de diciembre de 201 () por TEOBALDO al Director Territorial del INCODER pidiendo de nuevo que se autorice la venta de la octava parte de su parcela en Rusia Grupo No 9, en tanto ya contaba con paz y salvo por concepto del crédito del INCORA (Folio107Ib.) j) Respuesta del INCODER con fecha del )5 de abril de 2010 donde manifiesta que la entidad no ejercerá el derecho de primera opción para readquirirlo conforme a lo estipulado en el artículo 39 de la ley 160 de 1994. en su lugar, que el accionante quedaba en libertad para disponer del dominio que ejercía sobre la parcela objeto de restitución. (Folios108- 109Ib.) e) Igualmente, documento suscrito por la compañera del reclamante en fecha del 26 de febrero de 2003 haciendo constar que recibió del mencionado comprador la suma de $200.000 por concepto de compraventa de las mejoras, y qr.edando un saldo pendiente de $300 000.
(Folio96 lb) f) Memorando dirigido al señor FÉLIX JOSÉ MANZUR JATTIN en su calidad de Gerente Regional Córdoba del INCORA, a través del cual TEOBALDO HERNÁNDEZ informa nuevamente que ofrecía en venta su parcela. Este documento tiene fecha del 14 de marzo de 2009. (Folio95Ib.). g) Escrito del 20 de abril de 2009 Em el que s.e observa que el reclamante solicita autorización al Director Territorial elel INCODER para vender la totalidad de su UAF.
(Folio98 lb.). e) Escrito dirigido al mismo Comité de Selección el 20 de Junio del 2001 mediante,el que TEOBALDO HERN,~NDEZ ínsrste en que se acepte la renuncia él su '(11Otoparte de la parcelación Rusia Grupo No. 9". pero se indica esta vez que el motivo qUE:lo IIE'VÓa tomar esa decisión es que se encuentra mal de salud y no pueclE seguir laborando en la parcela.
Asimismo, se señala que el "de-sistimiento' lo hace a favor de WIL TON JIMÉNEZ y que este se hará cargo de 18:3 obligaciones pendientes en dicha entidad (Folio93 Ibídem) d ) "CONSTANCIA DE RECIBIDO", donde el reclamante hace constar que el 15 ele agosto de 2001 recibió la suma de $1.500.000 por parte WIL TON JIMÉNEZ por "concepto dé' cancetacion dé' la compra de una parcela', (Folio 941b) • b) Carta suscrita en la misma fecha cel 24 de enero de 2001 por el acc.onante y dirigida al Comité de Selección del INeORA donde expresó que: "por medio de lo presente me permito informarles que por motivos de enfermedad qrctue de mi canipanera, me he uisto en lo urgente necesidad de pender los iuejorcis que tengo en lo parce.acion RUSIA IW11l€'ro (sic) 9 en el municipio ele Volencio Corcloba.
Por lo anterior. renuncio como parcelero dellNCORA y los autorizo ¡)(Ira que le lego/icen el titulo y paqares de los créditos (1 11()1111Jre del scnor WILTO]V OJl\.IASJIMÉNEZ DORIA. quien me con.pro los IIWjO/'(fs' (Folio90 Ibidem) Sentencia de Restitución de Tierras. Radicado: 23001312100120150013701 '.,- CD Folio 790 Cuaderno VI Actuación Despacho denominado 'Interrogatorio de los Señores Teobaldo Hernández Gonzalez (SIC) Wilton Jiménez Doria Félix ooneto / Archivo digital nominado ''INTERROGATORIO DE PARTE WILTON JIMENEZ (SIC) DORIA RAD-2015-013T Contrario a lo sostenido por el reclamante, afirmó ser una "solemne mentira' que se haya demorado 1O años para pagarle, puesto que le canceló en los términos acordados. esto es. que cuando les dieran la autorización le pagaba el resto de Precisó que TEOBALDO nunca le dijo que sentía haber malvendido esa tierra incluso, cree que en ese momento que hizo la negociación estuvo muy bien pagado ese terreno. porque tiene entendido que la hacienda RUSIA la pagó el INCODER a $23000, luego cuando la parceló a los adjudicatarios la entregó a $33.000 pesos, y para cuando le pagó al accionante fue a más de $500.000 la hectárea Así pues, esperó a que le dieran el paz y salvo para poder pedir la autorización al INCODER por la mejora de la parcela, y cuando se dio la autorización contactó a TEOBALDO para que le diera la escritura.
Precisó que para esta fecha ya le había cancelado todo el dinero pactado. sin embargo, el accronante le "solió" con que le colaborara porque estaba mal, y por eso entonces le regaló 1 millón de pesos. Esa firma fue como en el 2011 o 2012 Al fin de cuentas, WILTON DIMAS accedió al negocio pero el accionante no le dijo que tenía un crédito con el Banco Agrario y cuando menos pensó le cobraron esos créditos, los cuales costeó cuando el INCORA dio una aninistiu y logró pagar la tierra a la entidad.
Con el tiempo, en el 2000 o 2001.. el accionante lo Invitó a que hicieran una "companict" para trabajar juntos en la finca de este, y así fue como cultivaron 2 hectáreas de papaya la cual salió a los 7 meses. pero como para ese entonces los precios del fruto decayeron TEOBALDO le sugirió que le comprara su parte (de papaya) y en efecto se la compró en $1 500.000: sin embargo, morcó que no contento con ese negocio, el accionante le propuso que le comprara también la parcela, a lo que le manifestó que no tenía con qué comprarla, razón entonces por la que TEOBALDO le dijo que se la podía pagar cómodamente en cuotas, ya que lo que necesitaba era que alguien se quedara en la parcela y le comprara las mejoras, que no la tierra. porque la estaba debiendo en el INCORA junto con los impuestos.
En consecuencia. expresó que el 14 de junio de 1997 regresó a valencia de Bogotá para trabajar en el negocio de la papaya en compañía y en la finca de sus suegros Y fue así como en esta heredad conoció y llegó a trabajar con TEOBALDO. quren se desempeñaba como Jornalero Acerca de este negocio, al proceso compareció justamente el señor WILTON DIMAS JIMÉNEZ DORIA~~,cuyo relato conviene examinar en tanto es la parte directamente implicada en esa transacción • accionante vendió a WILTON JIMÉNEZ el derecho de "dominio. propiedad y posesión material'' que tenía sobre la octava parte que en común y proindiviso tenía sobre la parcela RUSIA GRUPO No 9, según se dijo, por el precio de $1.200000 (Folios 110 - 112 lb.).
Sente-nciade Restitución de Tierras, Radicado: 23001312100120150013701 De la venta relató saber que primero hizo un trabajo de "papauci (1 medios" con el mismo señor al que le vendió, WIL TON..IIMÉNEZ, y este salió comprándole Realmente no sabe por qué quiso vernrse de SL parcela. pero cree que fue debido a que ya se había quedado solo allá y su señora se había venido para el pueblo al iqua: que sus" lIi1IOS" quienes estudiaban en el pueblo Por último, el testigo FELlX DONATO rnanr'estó conocer al reclamante porque desde el mismo día salieron Juntos de Montera para la parcela y desde entonces lo distingue Declaró no saber si al accionante lo amenazaron los grupos armados en alguna ocasión o si la presencia de estos grupos loqró qenerarle miedo para la venta, En todo caso, seqún dijo, la esposa de este para el año 1995 realizó un curso de enfermería y en virtud del mismo se dedicó a trabajar en el hospital de Valencia y después en Montería, llevándose a sus hijos con ella y así quedando TEOBALDO solo en la parcela, por ende, concluyó que vendió porque estaba solo Específicamente sabe que el solicitante le vendió a WIL TON con quien trabajaba Em sociedad unos cuttivos de papaya q Je le vendió en el 2001 pero no sabe el valor o qué arreglos harían, 'f qUE!desde esa época no lo volvió a ver sino hasta el 2014 que entró con 'UI/(/ yel/t~' '1 la policía. Esa negociación no le consta directamente, pero supo de ella porq.re WIL TON empezó a trabajar la parcela y cuando pasaba por ahí y le prequntaba este decía que le había comprado a TEOBALDO, Al comprador lo conoce porque es yerno de ESTEBAN LÓPEZ, quien es otra de las pririeras personas que entraron a la parcelación, y sabe que se dedica a hacer pequeños negocios y a la agricultura.
EspíRITU MARíJ~, por su lado, refirió conocer a TEOBAL.DO porque también entró como titular en el GRUPO No, 9 E!nel año 1985 y colindaban a unos 300 metros, Los dos primeros indicaron simplemerte haberse enterado que TEOBALDO vendió, aunque no saben los pormenores de esa negociación, más aún, es tan notorio su desconocimiento del asunto ele elles que EUGENIO JOSÉ indicó que le vendió fue a SIRIACO RIVAS, Por cierto, de este neqocro también dieron cuenta los testigos EUGENIO JOSÉ BALLESTAS PEDROZA, JUAN FRJ\NCI:SCO GONZÁlEZ HERNÁNDEZ, EspíRITU MARí,A QUIROZ BAQUERO y FÉLIX DONATO Asís AGUIRRE, ya citados, • En cuanto a los motivos que impulsaron al reclamante a vender, señaló que este le propuso que le comprara porque tenía la familia en Montería. estaba enfermo y necesitaba salir de allá Y referente a orden público, señaló que más seguro no podía estar la plata, como quiera que TEOBALDO o su esposa aparecían por ahí cada 5 06 meses a reclamar las cuotas como habían pactado, esto E:~S, habían acordado que los paqos se harían durante las cosechas Sentencia de Restitución eleTierras, Radicado: 23001 -31210012015001:1701 v' Suscribiéndose el contrato de promesa en enero de 2001 corno se vio Justamente, en casos como estos. la ley de víctimas estableció esa serie de presunciones que favorecen la actividad probatoria con el objetivo de lograr efectivizar la protección de sus derechos fundamentales y avanzar significativamente en la ejecución de la política de tierras, y así hay lugar a aplicar de forma precisa y concordante las presunciones legales de ausencia de consentimiento establecidas en el artículo 77 de la ley 1448 (numeral2, literales"a",lib' y "e")sobre el negocio Jurídico por el cual tuvo que desprenderse de su Inmueble. por haber quedado probado actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, concentración de tierras, pagos inferiores al cincuenta por ciento del valor real, y, en general. una flagrante vulneración a los derechos humanos para la fecha en que fue celebrado, por parte de los grupos armados que no respetaron la Vida y los bienes de la población civil.
Más todavía. debe tenerse en cuenta que el reclamante se encontraba en una situación desventajosa y más débil que el comprador, como quiera que se hallaba solo en su parcela debido a que sus hijos corrían el riesgo de ser reclutados por los grupos armados. En este sentido, TEOBALDO prefirió enviar sus hijos lejos de la zona y quedarse solo en la parcela como forma de Para la fecha de la negociación. por más que WIL TON DIMAS afirme que Mata de Maíz era un remanso de paz, se trata de una aseveración que luce acomodada a sus intereses. obviamente por cuanto fue quien le compró al accionante y luego vendió cerca de 16 hectáreas. en lo que se ahondará más adelante, y de todos modos las pruebas que obran en el plenario permiten concluir con certeza que para esa época existían condiciones de anormalidad propiciadas por el conflicto armado interno en la zona.
Y aunque TEOBALDO no fue amenazado o constreñido por WIL TON para la venta como aquel mismo lo exteriorizó, no se puede obviar que actuó baja la presión externa y el miedo que le generaban los grupos armados paramilitares que ocuparon y operaban en la zona, aspecto en el que fue enfático Pues bien, analizando todas estas pruebas en su conjunto, se colige como un hecho cierto e indudable que TEOBALDO le vendió a WIL TON DIMAS su parcela por la suma de $5.500 000 a finales del año 2000 y que la etiología de esa venta sí encuentra fundamento en el conflicto armado interno, como pasa a explicarse.
Señaló no creer que haya recibido amenazas sobre un posible reclutamiento de sus hijos, porque incluso los suyos estaban más grandes y nunca les dijeron nada Finalmente, que sí podían salir libremente de la zona. lo que no podían eran salir de noche o ir de casa en casa debido al miedo imperante, de resto podían ir a donde qursieran tanto la papaya como la parcela.
Aunque no está seguro cree que ese negocio fue en el 2001, Y que TEOBALDO simplemente le dijo a los demás parceleros que iba a vender, sin más explicaciones. y como ya conocían al señor WIL TON dijeron que estaba bien y lo aceptaron Afirmó que pudo haber sido factible que se hubiese llenado de nervios, pero ningún grupo armado le dijo que se fuera o que vendiera • Página 33 ele-57 Sentencia de Restn ucion de Tierras.
Radicado: 231H1l3121 001201500 1-"HO1 r,__corioci mi en t.o cieci en t e, d__¡__~/UIL..).:.:.~ 1:;r--\fI-~~11ndS clé? rettiser ci on no SL' si t.ueci on,cal't i (.--:[71al" '..' su~' nec.ee ictacies c:;sJ)'~¡=i ti Cd:3 I o el ".-::: 1-.: (/en I 1", ~:'~ t r:_:-'e. - 1 ":~?.i.,- '..",;, ~, "-,' -;, I leila. I lsbo re a ele J,3-r ej_ i:<: t.r i n.s s, (..) ~r.:.~ Licr t: es I '_--:C1C' ~,-',:..21se d: ~-::])C 2:i ti. \)::i2senll~2ila_;::- or rc s cii ci os v.s rí c s.,-r' 1 ",.-..--) -; -, ~.'d el _l_,--I_l__ (_"J. r rie c:»i JI!__ Í J2_-9. r ee i:l~e teI'¿15 I 111-:_t ic ne r cli -:_:1 }1 tio c! J c> I (-'alrl.1 J](.-':'11" en ft2 rnio s r en 1cia r ~~éC:,.)S. a! ¡'fTSe forzados a descirroltur actividades tttles como "e: (_)S i: 1 j::'n(\._3 an(_~' ~_~~',,lj Cjl1e "j n el l..;
S("> cie n t..J~() cié?1 te t.eci.i IJ,-)L ~~c' vi c-Le.uci e en n ue s t ro ])dis,.' ~,'.:outl ',"i c-n t e: ~-::-on ¿':':~!_'r;"?c_ic..~1_1¡nc"nte ¡'"1 " -. t_'en t ·:._-1 C~ ct: 'Ln COI1(:' Ccnistitucionat ha resalt aclo en recientes oportunidades In qrauedacl del problenu¡ del rectuunniento forzado de menores pcr los qrupoe Orillados ilegales (fue opero/) en el puis. as¡ ('011/0 SIIS iinplicacioues sobre el ejercicio lJ la qarantia de sus derechos [unclatnentale« prenoleciente« Psi.
('11 /0 sentencia C-.l03 ele.2005 (M.P Manuel.Ioeé Cepeda Espinoea] 1((Cor:e conetato la qrauedad ele lo situacion de los menores combatientes en Coi'J11Ibi(/,uetificando que "el mallero • protegerlos a ellos y coetáneamente no perder su patrimonio, pero a la postre este hecho significó no poder ver a su familia, que sus hijos no pudieran ingresar so pena de ser reclutados forzosamente y que no pudiera moverse con tranquilidad en la vereda hacia el casco urbar o de Montería. Es decir. es Incontrovertible que el conflic:o ar nado en Mata de Maíz fue colocando en una situación de vulnerabilidad al accionante, llevándolo a perder su capa ciclad productiva, y este hecho sumado a que los grupos querían reclutar a sus hijos, lo cual es perfectamente creíble pe- el contexto de violencia ya corroborado y que estaban entre los 16 y 2J años de edad, esto es, de gran Interés de reclutamiento de los grupos armados. fueron acontecimientos que sumados todos influyeron para la venta de su predio a finales del año 2000.
En este punto. es importante aclarar que no obsants uno de los testigos manifestó que no creía qUE!los hijos de TEOBALDO corrieran el riesgo de ser reclutados porque se encontraban muy jóvenes y por tanto se preguntaba para qué los Iban a reclutar, si acaso para "terminarlos de criar". nada más alejado de la realidad del conflicto patrio. donde los adolescentes correr ese fuerte riesgo por su alta influenciabllidad y gran capacidad de desarrol ar múltiples trabajos en la contienda bélica.
No en vano la Corte Constitucional ha cavilado sobre este tema Sentencia de Restitución de Tierras. Radicado: 23001312100120150013701 Con razón entonces el reclamante siente que malvendió su tierra y no está nada conforme con que se le haya terminado de pagar tantos años después. Es que si no es normal que una persona en el giro ordinario de sus negocios venda un predio para que le paguen 9 o 10 años después, con mayor razón el accionante. quien era víctima de la violencia. de escasos recursos. que necesitaba justamente el importe de la venta para superar sus condiciones vulnerables De ahí el impacto negativo que recibió con la venta en esas condiciones desventajosas para sí y correlativamente provechosas para el comprador. de esta suerte, no es fortuito que en la promesa de compraventa reseñada que a todas luces no elaboró la víctima pues apenas si sabía firmar para ese entonces. se haya estipulado que durante el plazo que se demorara en pagar la parcela no se cobrarían intereses En este caso es evidente que el accionante vendió por múltiples causas que confluyeron pero que se asocian directamente al desplazamiento. esto es como consecuencia del conflicto armado interno. y en una venta así no puede sostenerse que el consentimiento haya sido pleno. por más que el reclamante manifieste que no fue constreñido para ello, pues debe referirse que el despojo de tierras no es el resultado exclusivo de maniobras fraudulentas o coacciones físicas-mentales para lograr la enajenación de los predios. también se da cuando se saca ventaja de esa situación de vulnerabilidad en que se encuentran las víctimas en virtud de las circunstancias adversas vividas, de ahí por qué las presunciones vistas se dan ope leqis En definitiva, el solicitante es víctima del despojo de su tierra. por más que el comprador no haya desplegado actos violentos en su contra Al respecto, como lo ha sostenido esta Sala. aunque la decisión de restitución se opone a quien no ha ejercido directa o indirectamente violencia o intimidación contra su extremo negocia!. esa tensión irreconciliable entre sus expectativas y los derechos de la víctima debe resolverse a favor de esta. frente a quien además de la ausencia de causa lícita en el acto como emanación de la aplicación de la presunción legal establecida en el artículo 77 de la ley 1448. es imperioso darle alcance a ioor t.c i i Cii,c'c"i'l.!',·n·i:-il.a::a,~;." ".
(Auto 092 de 2008). De esta forma. la Sala observa que. a la postre. ese riesgo fue aprovechado por el comprador para hacerse a esa tierra. quien. pese a no desplegar actos de fuerza contra TEOBALDO. compró a un precio sumamente conveniente. el cual pagó en pequeñas cuotas y en un plazo intensamente dilatado y ajustado más a sus intereses que a los del vendedor, pues nótese que según las constancias que él mismo aportó, para el 20 de abril del año 2009, esto es. 8 años después le entregó $400000 y quedó debiendo otros $600.000 Por esto, no resultan creíbles las palabras de WIL TON cuando afirma que pagó en los términos acordados. pues según la promesa de compraventa todo el dinero lo pagaría a más tardar el 20 de oiciernbre de 2001. sin embargo. para el 2009 aún debía $1.000000 •,--.{ e ~. ~,"7 - '_.' c., e-,;..
";. ci-: _j_a:_-: J~ 2..'.:-j_:._:: constatar lo presencia de estosfactores en 1(/realidad del contlicto colombiano. 1(/ COl1e ell(((tizÓ:".:,,':2,Cce-:c.,o:':,:'·.·.?)c<'_':.,_ ¿:'I.L',' ~:~:r-:;cc:.·,:: Sente nc-ia de Restitución eleTierras. Radicado: 231)0131210012015001,3701 Ver sentencia W 04 del 7 de abril de 2017. Exp radicado 05045312100120140056400.
M.P. Puno Alirio Correal Beltrán. • 1 • Folio 609 Cuaderno V Actuación Despacho. En primer lugar, se adUJOque no fue el contexto de violencia la causa de la enajenación que hiciere el reclamante, y mal podría serlo, como quiera que no era tactible darle relevancia probatoria a las afirmaciones de los escritores con los que se elaboró la historia de la parcelación RUSIA y el contexto de violencia, dado que debía recordarse que: "todo el territorio nacional (lo sido zono ele conflicto armado durante 11l(¡S de 50 mIOS, [y) 110por ello sus habitantes o en su detecto beneficiarios de ndjuclicaciones hechas. por el Estado. estuviese sometidos (/1 control de los grupos ciruiadou ileqales y uiinereu en constonte 7.070 bra, pues lo.' hecho iniplicaria éxodos m.isiuo» dentro y fuero del territorio nacional, pues tal aiiruiacion desconoce el esfuerzo del Estado por mantener lo soberania de sus tel77t0r70S n través <le la [uerra pública. en ecpecial en el municipio ele s/aíencia !) SOl! Pedro de UroLJ(¡.donde hocen pre sericia por más de JO mIOS, [o Policia Nocional y el Ejérci'o Nacional"?'.
Así mismo, que concretamente los adjudicatarios de RUSIA GRUPO No. 9 no fueron víctimas de desplazamientos forzados individuales o masivos, se trató de una generalización de la parte accionante Con respecto a esto hay orfandad probatoria, y antes bien conforme con los testimonios que fueron recibidos a mstancia de a misma opositora y demás intervinientes - ya analizados - se logró compraba" con claridad que en la zona donde está ubicado el predio objeto de restitución y sus colindancias sí se presentaban violaciones a los derechos humanos por parte de los grupos armados que ejercían el control material y jurídico del territorio, precisamente porque la fuerza pública reguladora estatal era incapaz de normalizar el orden social y brindar garantías para una perrnanenci.a en condiciones seguras y aptas: por eso no es de sorprender qUE~ante tal panorama de zozobra algunos de los deponentes manifestaran que por a lá no se veía la policía, que se asomaban de vez. en cuando. o. más grave aún, '~ue actuaban en connivencia con los grupos alzados en armas, de ahí que tamp Jea extrañe que las personas optaran por desprenderse de sus tierras frente a semejante atmósfera Por lo demás, las fuentes bibliográficas que n.eron tomadas como referencia por la Unidad de Tierras para elaborar el documento de análisis de contexto no son las únicas en las que se funda la reconstrucción histórica de lo acontecido, Esto nos lleva, en consecuencia, a examinar si los fundamentos de la oposición tienen la fuerza enervadora suficiente para desdecir de la calidad de víctima de TEOBALOO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ. • los principios de justicia y reparación que se han expuesto sobre la protección constitucional especial dispuesta a su favor como victirna Por supuesto, aunque los intereses del tercero se vean contrariados con la media protectora del derecho, ello es consecuencia de la materialización del principio de amparo a las víctimas. y E,n todo caso ello no siqnifica que se vean desamparados o desatendidos en sus derechos pues siempre queda abierta la posibilidad de que puedan obtener compensación por el daño eue pueda causar la decisión siempre y cuanclo demuestren que su actuar estuvo regido por la buena fe exenta de culpa 0, por la condición de sequncos ocupantes que los puede hacer merecedor de medidas reparatorias a su favor'".
Sentencia ele Restitución de TieIT8s. Radicado: 23001312100120150013701 111 En este sentido, ct. 'El despojo de tierras y territorios. Aproximación conceptual. Área de Memoria Histórica. Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR). Instituto de hacen parte apenas de un gran cúmulo de elementos que han permitido corroborar la realidad allí vivida.
En todo caso. no se desvirtuó su veracidad ni se demostró por qué eran meras apreciaciones subjetivas. En segundo lugar. se argumentó que no se entendía lógico que TEOBALDO no se haya desplazado entre el lapso de 1990 y 1991, época para la cual manifestó le incendiaron su casa - lo que a la postre no obedeció a circunstancias anejas al conflicto - y fue víctima de otros vejamenes Además, que no se correspondía a la realidad declaraciones suyas tales como que para 1991 querían reclutar a sus hijos para la guerra. sabiendo que para esta fecha eran apenas unos niños En lo tocante hay que referir que el reclamante ratificó en sede judicial que los grupos armados Invitaban a sus bijos a que hicieran parte de esas organizaciones a finales del 2000 y no en 1991, como.nexactarnente se adujo en la contestación a la solicitud, y ya se analizó in extenso que se trataba de un hecho con altas probabilidades de ocurrencia, luego entonces no fueron afirmaciones alejadas a la realidad Ahora, si bien no quedó establecido que el susodicho incendio lo hayan ocasionado los grupos armados. tampoco quedó probado que hubiese sido por un descuido de los hijos del accionante. ya que en este aspecto no hubo uniformidad ni contundencia en los testimonios recibidos Pero. al fin de cuentas. vano resulta enfrascarse en si lo fue o no, como consideró hacerlo la opositora. debido a que TEOBALDO fue expreso en manifestar que la venta de su predio no obedeció al incendio de su casa ocurrido en abril de 1991, si no a las circunstancias suficientemente expuestas que confluyeron a finales del 2000 Por último, que el solicitante no se fue en dicha época y a pesar del suceso, no es sino una muestra más del apego de los campesinos por su tierra, fuente de su subsistencia y vivienda que los lleva a resistir cuanto pueden el influjo y los patrones de criminalidad Además. TEOBALDO era líder comunitario y contó tanto con la ayuda de la Alcaldía como de la comunidad de ahí que tuviera un mayor ímpetu para resistir los embates del conflicto que se vivía En tercer lugar, se expuso que de acuerdo con la declaración de WIL TON DIMAS fue el reclamante quien ofreció en venta el predio y que no solamente se pagó la suma de $5.500000, fue esta más el valor de las deudas que el bien inmueble tuviera, de donde resultó que el precro total pagado por esa parcela fue $11.762.000, importe que se pactó teniendo en cuenta que el predio tenía un rastrojo de 10 a 15 años.
Frente a lo Inicial, que no resultó probado como quiera que se quedó enfrentado entre el dicho del reclamante con el de su comprador, debiendo prevalecer el de la víctima. ese solo argumento no tiene la virtualidad de enervar su calidad de víctima, porque el despojo se establece en virtud de causales votuntarias o involuntarias que derivan en un perjuicio para la víctima. que en la dinámica del conflicto armado trascienden de manera altamente compleja en las diversas dimensiones del individuo (patrimoniales, económicas, sociales,,) y que no obedece únicamente a lógicas bélicas de violencia física e intimidación directa contra las vlctimas'". por ende, en este particular poco importa quién buscó a quién • Pasrirra 37 de 57 b Sentencia de Restitución de Tierras.
Radicado: 2.3001312100120150013701 Estudios Políticos y Relaciones lnternacionales (IEPPI) - Universidad Nacional de Colombia. Bogotá, julio de 2009.. Folios 763 - 786 Cuaderno VI Actuación Despacho. Ella aduce que, si bien no fue la primera compradora. es una persona honesta y de buenas costumbres que ha trabajado mcasaolemente para sacar adelante a su familia Junto con su compañero, además que en todo momento actuó de buena fe exenta de culpa en el negocio jurídico que celebró con WILTON 5.3.1.
Como ya se describió en los prolegómeros de este fallo, MARIBEL OSORIO MESA desplegó oposición respecto de la parcela reclamada por TEOBALDO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, aleqando. además de lo acabado de analizar en el acápite anterior. que obró con buena fe exenta de culpa de cara a los efectos compensatorios que establece el articulo 98 de la ley 1448 5.3.
De la buena fe exenta de culpa y de sequndos ocupantes. En consonancia con todo lo expuesto. se debilitan y derruyen protuberantemente uno a uno los argumentos de la oposición, y en consecuencia hay lugar a la prosperidad de las pretensiones en la forma como más adelante se precisará. por lo que resta ahora simplemente analizar los temas relativos a la buena fe exenta de culpa y de posibles segundos ocupantes Al respecto, si bien el accionante firmó la escritura pública 10 años después de haber suscrito la "p: c-mes e ': que en realidad no era otra cosa que la venta informal de la parcela donde se configuró HI despojo material pues desde esa fecha la entregó, él estaba cumpliendo su palabra así fuera que hubiese sentido que malvendió su tierra, pero ya su voluntad hacia sido determinada por los factores li';Jados a la violencia. Y referente a que fue él quien realizó las gestiones ante E!I INCODER para la venta, fluye evidente que era WIL TON DIMAS quien insistentemente elaboraba los escri:os dirigidos a esta entidad y buscaba al reclamante para que se los firmara. como que era el directamente interesado en lograr la transferencia de mrru.eble, adicionalmente. según ya se dijo TEOBALDO indicó que apenas si en 2015 terminó el bachillerato y aprendió a leer y escribir por tanto él no los pudo haber elaborado. aspecto en el que fue coherente en sus versiones • De cara a lo segundo, esto es, al precio, entre líreas se quiere dar a entender que se trató de un monto justo, con todo, ma carga probatoria de la opositora demostrar la licitud de ese importe, en lo que hay orfandad probatoria es decir, no se comprobó que la venta se hizo a precio norrr al o comercial con experticias que así lo corroboraran.
Porque el que fue aportado por la opositora 11' se hizo estableciendo el valor comercial actual del predio referido, y no el histórico que tenía para el momento de los hechos victimizantes En cuarto y último lugar se arguyó que la promesa de venta fue suscrita el 24 de enero de 2001. mientras que la compraventa se protocolizó el 24 de noviembre de 2011, esto es, luego de transcurridos 10 años y 10 meses.
Que en todo este tiempo el reclamante no manifestó nconformidad alguna con la venta, prueba de ello era que el mismo TEOBALDO realizó ante el INCODER las gestiones necesarias para enajenar en debida forma su predio f>;¡gin8.38 de 57 Sentencia de Restitución de Tierras. Radicado: 23001312100120150013701 113 Folio 616 Cuaderno V Actuación Despacho 114 Folios 616 - 617 ib. 115 C-330 de 2016. 116 Entendido de la siguiente manera ",Tal máxima indica que si alguien en la adquisición de un derecho o de una situación comete un error o equivocación y creyendo adquirir un derecho o colocarse en una situación Jurídica protegida por la ley resulta que tal derecho o situación /lO existen por ser meramente aparentes. normalmente y de acuerdo con lo que se dijo al expone! el concepto de la buena fe simple tal derecho no resultará adquirido Pero si el error o equivocación es de tal naturaleza que cualquier persona prudente y diligente también lo hubiera cometido. por tratarse de un derecho o situación aparentes. pero en donde es Imposible descubrir la falsedad o no existencia. nos encontramos forzosamente. ante la llamada buena fe cualificada o buena fe exenta de toda culos" C-330 de 2016.
Por su parte, la buena fe exenta de culpa o creadora de derechos da lugar a la creación de una realidad jurídica o situación que aparentemente no existía (Er(QJ communis raedjus 116), pero para tal efecto no solo se exige el referido elemento sino además un elemento objetivo o social, esto es. como lo ha señalado históricamente la Corte Suprema de Justicia. "10 sequridcid de que el trculente es 5.3.1.1.
Al respecto, debe recordarse que la buena fe es entendida como un principio general del derecho según el cual las personas al momento de establecer relaciones contractuales con otras deben emplear una conducta leal. con el fin de generar confianza y no generar daños De ahí que el art. 768 del C C refiere a la creencia o conciencia de haber actuado decorosamente en la adquisición de la propiedad "por medios leqitimoe, exentos de [raucles y de lodo otro picio" He ahí la buena fe simple con base en la cual se protege a quren obra de esa manera. es decir. con una conciencia recta y honesta (elemento subtetivo) "/'.1 Codiqo Civil. al referirse (/ lo (/cl(Jui,"lCiál/ (le 1(/propiedad. la define en el articulo 768 como /0 conciencia de haberse adquirido e/ dominio de 1(/ COS(/ por nieclio« legítimos, exentos (le fraude y ele todo otro vicio.
Esto buena fe se denomina simp!e, por cuanto. si bien surte efectos en el ordenamiento juridico, estos sólo consisten en cierta proteccion que se otorqa (/ quien asi obra 115 De tal numera (JIU:' /0 uiisnia nianijient« (/1 iqua! (1ue su conipanero permanente- que no couocian 01 reclamante senor TEOBALDO HERNANDEZ (SiC) GONLA.LI';;: (SIC), pues tenian plena contianza en quien les pendió (1 quien C01l0Cf'1l corno propietario teqitituo del predio que se reclama en reetitucion'í'".
Negritas originales. En ese orden de ideas. morcó que era importante tener en cuenta que' desde el momento en que entro (sic) f'1I posesion material de su área. es decir, o pcirtir. [del! 13 de mayo de 1999 (sic).cucinclo el scnor Wiltoll Dimas 1""uendio o trat-é» ele UIIO COIIl]Jr(//Wllt(/ prioada o su conipttnero permanente el sellor Carlos J<u((/d Garcia C(/soITI/1Jio. 1111 áre« de ]5/ la» (sic) h·" 77 I\1ts2 (sic). iieqocu: juridico (jl/C se protocolizo ('1/ escrituro pú blicu pctqcu iclc: 1111 j1lsto precie, por 1(/ SL/1/)(1 c/c VEINTI (sic) TRES MILLONES CIEN MIL PESOS (23.100.00). h a obrado ele cuento (sicrre exenta de culpo desde el momento en que ejercio poeesion nuttcrial del predio que compro.
DIMAS JIMÉNEZ DORIA. pues ella y su compañero adquirieron el predio a manos de este "tsabienclo los calidodes 111111/(/11 os que carctcterizan 01 scnor Dimos Jimenez (sic), pues es ampliatnentc conocido f'1I el Municipio de ucücncia (sic) por toles uirtudee adernas de ser oriundo de dicho ZOIW, ]JIU?S en nitiqún momento se contetnplo de su porte hubiese despojado 01 recl(/1I1(l/lte,,:n Se-ntencia de Restitución de Tierras.
Radicado: 2.3UO1-'3L2100 120 1500 L)7() 1 Corte Suprema de Justicia-Sala Civil Sentencia del 23 de Junio de 1958. M.P. Arturo Valencia Zea. Corte Constitucional. sentencia C-330 de 2016. De hecho, el leqislador en el art. 78 de la Ley 1448 estableció un régimen probatorio según el cual a las víctimas les bE sta probar de manera sumaria los referidos presupuestos sustanciales de la restitución de tierras para trasladar la carga de la prueba a los opositores. pero también consideró que la excepción a esa regla se da cuando estos "tcnnlnér- luuum sido reconocidos como rles/Jluzndos () despojados clel mismo predio', pues realmente en los casos de vulnerabilidad procesal el juez tiene la obligación de alivianar las cargas procesales y asumir la dirección del proceso para salvaquardar la igualdad, como también debe tener en cuenta las particularidades o condiciones de debilidad manifiesta al momento de analizar Ed grado o estándar de la buena fe, siguiendo los principios constitucionales y el precedente señalado por la Corte Constitucional en la citada sentencia C..330 de 2016: por eso.
"es un estándar (Jlle debe ser interpretado por los jueces ele formo diferencial. [rente n los seylJ/ldos OC1.A])(Ulfes. (JIU' cleniuestren condiciones ele uulnerabilidaci. y /lO hauan te-nielo relaciou directo () indirecta con el despojo, [ ]. "Cuarto. Existe, ]Joro O/(¡WIOS interuinienten. /(1 percepcion ele que JOS cdlte;<1os de uio/el/cío E'limillOll cuatquier posibilidad de clenuirtuur lo ctunenciu de t elacion con el despojo. cleLJido (/ (file si lo uio/e/lei(/. ei (les!>o;o 1/ el abandono eran hecnos notorios e/l nlc¡unns Esa carga, en casos excepcionales, se alipera o flexibiliza cuando el opositor y/o segundo ocupante también se encuentre en un Estado de vulnerabilidad y no tuvo relación directa o Indirecta con el despojo o aoandono de la tierra pues no se pueden imponer cargas desproporcionadas e inequitativas dentro del proceso de restitución de tierras que exige un estudio de las situaciones de manera diferencial.
Precisamente. en la Ley 1448 se establece el paqo de compensaciones a favor de los opositores que aleguen y prueben" la buet (/ fe exenta de culpn" (art. 98), pues a ellos les incumbe probar dicha conducta calificada, cuya exigencia alude a un parámetro de probidad y diligencia Em las actuaciones al momento de adquirir u ocupar el predio en el contexto de Violación a los derechos humanos. En esta misma línea, la Corte Constitucional estableció la distinción entre los referidos grados de la buena fe "Si bien es cierto q le en los dos euentos se parle de! supuesto de que la persono obró CO/i lealtucl. re ctitud y honeetidad. lo buena /(' simp!e SE' presume (le todos las actuacione« o !jE'stiollE's qUE'los porticularee rcatizan ante el Estado. de ahi que spu éste quien debo des uirtuarlo.
Por su pcitt e. lo buena [e- exenta de 1'11//)(/ cxiqe ser probada por (J11i(:'1I rE'CjIÚE'rE' con-solidar iurícliccunentc una sit uacion ele-terminada. Así, lo !JUf'IIUre exenta de culpo exige dos ele/lientos: de 1111 leido, U/lO subjetivo, que coneiste en obrar con leultctd y, de otro lodo, U/lOobjetivo, que exige tener la sequridad en el actuar, la cual solo puede ser resultado de 1(/ realizacion actuaciones positivos eucami nodos a con solicla r dicho certeza' 11e realmente propietario lo cual exige aneriquaciones que comprueben que aquella persona es realmente propietario.
Lo buena fe simple exige tan sólo conciencio, la 1 /' 1'/- lid d ¡...,,117 J1Ie1l0. ecua I IC(l( (7 o crea ( ora.e erec 70S, exiqe conctencia y cert ezo. Sentencia de Restitución de Tierras. Radicado: 23001312100120150013701 ¡'C' C- 330 de 2016_ C CD Folio 791 Cuaderno VI Actuación Despacho denominado Interrogatorio de los Sellares Beatriz Jaramillo.
Continuación Audiencia. Jlion Daría Jiménez Ocampo. Maribel Osario Meza·· ¡ Archivo digital nominado "INTERROGATORIO DE PARTE MARIBEL OSORIO MEZA RAO- 2015-0137". Con esto claro, la señora MARIBEL OSaRIO MESA declaró ante Juez de tierras' que vive en unión libre con CARLOS RAFAEL GARCíA 5.3.1.2. Descendiendo las anteriores nociones al caso concreto. en el particular no hay lugar a aplicar de forma diferencial el requisito de la buena fe exenta de culpa por la buena fe simple a favor de MARIBEL OSaRIO MESA, en tanto no se trata de una víctima de desplazamiento forzado ni reúne los parámetros establecidos por la Corte Constitucional relacionados en precedencia, pues no afronta situaciones de vulnerabilidad_ Es por lo anterior que debe concluirse. tal y como lo hizo la Corte Constitucional en el auto 373 de 2016, que en tratándose de opositores/segundos ocupantes. los jueces y/o magistrados de restitución, a partir del rol de directores del proceso. debemos realizar una interpretación flexible, o incluso inaplicar de forma excepcional, el requisito de la buena fe exenta de culpa para acceder a la compensación, cuanto se trata de opositores/segundos ocupantes que reúnen los siguientes parámetros: "que (i) no [auorezccin ni leqitinien el despojo (armarlo o pretenclidamente leqal} de 1(/ tnuiencla, los tierras y el patrimonio de 10,"-; uictimas;
(ii] no debe [auorecer o personas que no enfrentan condiciones de uulnerabilidad en el acceso a /0 tierra y (iii)no puede darse petra quienes tUliÚ-,],OI/ UII(/ relacion directo o indirecto COII el despojo. / í Los jueces de tierras debe-u establecer si /0 !Jersmw C1I1IIJlle toda« las. conclíciones descrita«. !J eiialuctr si lo adecuciclo es. entonces. ente-nder In bu entt fe exenta de culpo de manera acorde- o su situctcion pernonal, cxiqir Ú1lCII(/ Jé simple. o aceptar lo I'xist('II(';(/ ele- condiciones siniilcirc-s al estaclo de neceeulctd. que: ju-stifiquen su couclucta ".
Por supuesto, "personan que no enfrentan niiiqun« condición de vulnerabilidad t u¡ deben ser eximidos del requisito. pues no resulto admisible desde e/ punto de (listo ccnistitucional. que hcujan t0111(/dojJrOIlPc}1O de los contextos de niolencia poro Sil beneficio personol. ni que liaucm eequido un estándar de conducta ordinario en el morco del despojo y In violencia qeneralizada, propios del conflicto armado interno" El Para cicrtan j.HTSOl/(/S nulnc-rables; eu t(TlIIíl/OSde conociinu-ntos c/c clerc-cl ici _if economia. puede resultar aclccu adct WI(/ cnr[Ju clil crencicrl.
(fue poclria se/' fu buena fe simple. lo acept ctcion de UlI estado de necesidacl. o iucluso WII/ concepciou ampliu (transicionat} de lo lJ1WIIO fe catijicactci' Subrayas y resaltas nuestras. Los contextos descritos hocen parte (le los medios de construcción (le /(1pretuie« fáctica, es decir, de los elementos (/ partir de los cuciic« los jueces estciblecen los hechos materiales ele codo C(lSO. y deberán ser nalorados en conjunto C01l los demás elementos probatorios.
Por ello, o traués del principio de inmediacion de 1(1 prueba. serán los jueces quienes determinen. coso (/ coso. si es poeib!« demostrar (:'/hecho. rer¡iones. 1I0die {Juecle ole({w' que no cOrlodo e! ori(wn espurio de su dereclw. o que actuó siquiera de buena fe simple. Página 41 dí' 57 Sentencia de Restitución de Tierras. Radicado: 2:3001312100120150013701 Folio 623A (sic) Cuaderno V Actuación Despacho.
Consta Igualmente en dicho documento qUE)eSE 13 de mayo el "promitente neudecicn" entregó 5 hectáreas de terreno al "promitente comprador', y que para el día 5 de octubre de 2009 entregaría el reste del terreno. Al respecto, en el plenario reposa copia del contrato denominado "DOCUMENTO DE COMPRA VENTA"1'\ a través del cual se puede constatar que el 13 de mayo de 2009 WILTON DIMAS en calidad de "promitent« vendedor" se comprometía a transferir a CARLOS RAFAEL en "venta real y material y como ciPI])O (sic) cierto UN LOTE DE TERRENO RURAL COIl8t0111'(:' ele 16.5 M2. oproximadainente ubicadas en Vereda Barrial Arriba Parcelo número 9, Rusia (9)", cuyo precio fue pactado en $23."00000, pagaderos ese día la suma de $6000000, el 16 de mayo del mismo año $9000.000 y el saldo restante cuando se hiciera la escritura pública.
Ahora, cuando SE~le preguntó qué indaqaciores reatizó su compañero a la hora de comprar, respondió que hasta donde tiene entendido averiguó en las diferentes entidades, encontrando que la finca estaba sin ningún problema Además, aunque era conocedora que allá hubo problemas por la violencia como en muchas partes del país su E'SPOSOnurca tuvo ninguno particular, y desde que llegaron ha sido una zona muy tranquila Finalmente que su esposo tiene otras 2 propiedades. ambas adquiridas por él, una queda en Turbo (la Daniela) y la otra en Bajira (Villaleja), las cuales explota con plátano que exporta con la cornercializadora UNIBAN.
Justamente, de estas actividades obtuvieron los recursos para comprar el inmueble objeto de restitución. Sobre la negociación manifestó que la realizó su compañero. quien ha trabajado y todavía trabaja administrando una finca en IVlata de Maíz. Precisó que estando allá CARLOS RAFAEL se enteró que WILTON DIMAS estaba vendiendo una tierra. y ya acordaron e hicieron negocio Dicha compra se hizo en el 2009 cuando apenas estaba comenzando la relación con su compañero de ahí que no esta enterada de los pormenores de la negociación. por eso manifestó que al ser or WIL TON DIMAS únicamente lo ha visto en tres ocasiones. la primera ocasiór fue para programar cuándo iban a firmar las escrituras que Iban a quedar a su nornb-e, la sequnda para firmar las escrituras y la última el mismo día de la declaración que se lo encontró en las instalaciones del despacho.
En cuanto a los motivos que llevaron a su compañero a comprar, detalló que este hizo hace algunos años un curso de re'oresiación en el SENA, por tanto, cuando escuchó que estaban vendienclo la tierra le interesó mucho comprarla para sembrar teca, que en ese tiempo estaba el apogeo, como quiera que era una inversión a futuro que demandaba muy poco trabajo CASARRUBIA. que es técnica en orientación psicológica clínica y familiar pero no ejerce, pues E~Sama de casa Además, vive en Turbo - Antioquia en una finca llamada la Tulapeña. Senrencia de Restitución de Tierras.
Radicado: 23001312100120150013701 L. Folios 224 - 225 Cuaderno IISolicitud de Tierras. 5.3.2. Referente a otros posibles ocupantes secundarios, cuando se presentó la solicitud se puso de presente que durante la etapa administrativa se encontraron otras familias habitando o explotando los predios objeto de restitución, e incluso Por supuesto, la decisión aquí adoptada no impide que la opositora acuda a otros mecanismos judiciales para la defensa de sus derechos e intereses sobre el predio habida consideración de su buena fe, siempre y cuando lo haga dentro de los términos y las formas que establecen las normas pertinentes fuera del escenario transicional Tampoco se tomarán medidas de atención a su favor como segunda ocupante como quiera que no reúne las condiciones para ser considerada como tal (C- 330/16, A-373/16, T-315/16, T367/16, T-646/16), en tanto no se encuentra en condiciones de vulnerabilidad según los medios probatorios aportados por el contrario cuenta con otros inmuebles que le permiten generar recursos para vivir congrua y dignamente.
Es decir, la entrega de la tierra no la colocará en condiciones de indefensión o vulnerabilidad que ameriten una intervención especial a su favor, pues no solo no habitan el inmueble objeto de este proceso, sino que de su explotación no depende su subsistencia. pues como ella misma dijo lo tienen sembrado en teca y esperan obtener ganancias dentro de 7 o más años Lo anterior es suficiente para sostener que la opositora y su esposo no desplegaron todas las actuaciones que estaban a su alcance a la hora de adquirir el predio, o en otras palabras no acataron las reglas mínimas de la prudencia para adoptar las precauciones debidas como lo Imponían las condiciones del acto. requisito Indispensable para acreditar buena fe exenta de culpa. por lo que no hay lugar a reconocer compensación alguna Indudablemente. existe la absoluta certeza que tanto ella como su compañero eran conocedores de la alteración al orden público que se vivió en Mata de Maíz, sin embargo, pese a tal conocimiento, la opositora no realizó mayores esfuerzos investigativos de cara a enterarse del pasado lastre que cobijaba estas tierras, pues de haberlo hecho probablemente no lo hubieran adquirido Por el contrario, ella y su esposo se limitaron en confiarse completamente en las cualidades personales del vendedor - que aquí no se ponen en duda -. pero eso no los relevaba de auscultar con rigurosidad lo acontecido en dicha tierra.
Así las cosas, encuentra la Sala que el dicho de la opositora es creíble y coherente. y a partir del mismo sin mayores esfuerzos puede advertirse que ni ella o su esposo tuvieron que ver con los hechos vicnrruzantes del accionante no obstante su actuar. aunque de buena fe, no alcanza el estándar cualificado para los efectos compensatorios Asimismo. reposa copia de la escritura pública No 80 celebrada el 25 de abril de 2014 en la Notaría Única de Valencia" 'e, mediante la que se perfeccionó la venta a favor de MARIBEL OSORIO MESA, según quedó estipulado de un 68% en el derecho de cuota parte que WILTON DIMAS ejercía sobre el predio denominado RUSIA GRUPO No. 9, representado dicho porcentaje en un área de 15 hectáreas con 6477 metros cuadrados.
Sentencia de Rf>stÍ1:uciónde Tierras, Radicado: 231JO13121001201;:;001370 1 Cf folios 46 - 52 Cuaderno I Solicitud de Tierras. Folios 5 - 6 Cuaderno VII Actuación Tribunal.. Folios 12- - 122 11), Folios 127 - 161 ib. Folios 46 - 52 Cuaderno I Solicitud de Tierras y Folios 813 - 814 Cuaderno VI Actuación Despacho, Excepción hecha de uno de ellos que inqres.ó en El 2014, Así las cosas, esta situación, sumada al hecho que los reclamantes manifestaron no tener Interés en volver a sus respectivas parcelas, LUIS ANTONIO JARAMILLO LÓPEZ por cuanto indicó que se encuentra solo y que tiene que cuidar a su hermano que se halla enfermo en Montería, y TEOBALDO HERNÁNClEZ er tanto aún siente temor y porque hace más de 15 años que salió de su parcela y tiene su arraigo en otra parte son circunstancias que _ Relativo a quienes habitan la parcela que era de SANTOS PRIMO JARAMILLO (q e p.d.),.JUAN FRANCISCO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ en su declaración ya citada ante el juez de tierras manifestó que quienes ocupan la tierra son familiares suyos que salieron desplazados de Chiqorodó y que por tanto los dejó que vivieran y explotaran la tierra, razón por 1<3 que todos la trabajan en conjunto sembrando yuca, maíz y arroz desde hace mas o menos 10 años Situación que fue ratificada con los informes de caracterización elaborados por la Un.dad': b) La parcela que fue adjudicada a TEOBALDO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ tiene un área de 20 hectáreas con:3 078 !letras cuadrados, y no está sierdo habitada pero sí presentada una parte en rastrojo, otra en potrero y otra con cultivo de Teca a) La parcela que fue adjudicada inicialmente a SANTOS PRIMO JARAMILLO LÓPEZ (q e p d) presenta.in área superficiaria de 23 hectáreas con 1,577 metros cuadrados, y está siendo habitada y explotada, respectivamente, por..JUAN FRANCISCO GONZÁLEZ, ORLANDO VÁSQUEZ GONZÁLEZ, JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ y MANUEL FRANCISCO GONZÁLEZ, Así, previo requerimiento de la Sala'", la Unidac de Tierras presentó sendos Informes técnico prediales y de qeorreterenciaci ón dando cumplimiento a lo orcenadc'" a partir del cual se puede deterrn nar eue: Con todo, la Unidad de Tierras había qeorreferenciado en su totalidad el predio denominado RUSIA GRUPO No. 9 que SE' adiucncó en común y pro indiviso según se vio, sin individualizar las fracciones que eran solicitadas por los aquí reclamantes respectivamente, por ende, COITOno era posible determinar si en las porciones solicitadas en restitución efectivamente estaba alguno o algunos de los segundos ocupantes caracterizac:os e'n la etapa administrativa, se ordenó a la Unidad qUE! georreferenciara por sus linderos las áreas que ocupaban matenaírnente los reclamantes dentro de la comunidad y, además, presentara un informe actualizado, completo y detallado mediante el cual se caracterice a las familias que se encuentran ocupando las fracciones pretendidas':' una iqlesia evangélica, razón por la que procedió a caracterizarlos socio- económicamente de cara a que la decisión de fonco fuera integral y atendiera al enfoque de acción sin daño':".
Sentencia de Restitución de Tierras, Radicado: 23001312100 I20150013701 1~C Ver artículo: "COLOMBIA: UN CASO SUI GENERIS EN EL MARCO DE LA JUSTICIA DE TRANSICiÓN". Alejandro Aponte-Car dona. Int Law: Rev. Colornb, Derecho lnt. nO.12 Bogotá Jan./June 2008 En Linea' http:j /www.scielo.org.co/scielo.php )script=sci_arttext&pid=S1692-81S620080001000lS Visto el 9 de agosto de 2018, Lo anterior tiene cabida sin mayor revuelo si se tiene en cuenta que el derecho a la reparación integral y a la restitución atiende a diversos principios y enfoques de aplicación de las normas transicionales contenidos en la Ley 1448 de 2011. como la participación de las víctimas (art. 14 y 2~}) la prevalencia constitucional 73 numeral 8), la dignidad humana (art. 4), coherencia Interna (art 12), reparación con enfoque diferencial, de género y trasformadora (art.13y 25), Y el respeto por los Ahora bien, teniendo en cuenta las particularidades del conflicto armado Colombiano que lo hacen su. generis respecto de otros acaecidos en el mundo 128, que lo caracterizan princrpalmente su prolonqación en el tiempo (incluso en algunos lugares del pais perviven los mismos actores que lo originaron). la convergencia de diversos grupos armados legales e ilegales donde a ambos se le atribuyen infracciones a los DDHH y al DIH como este caso; que el origen, además de la lucha por el control territorial y el dominio de las economías ilegales, obedece al abandono estatal, la desigualdad material, etc; y que la respuesta institucional para enfrentar los efectos de la guerra fue demorada perpetuándose el despojo y abandono de la tierra por periodos extensos de tiempo, y las acciones se hace en medio del conflictivo, conllevan a que la restitución por la vía de la compensación no se agote únicamente en las causales que el Legislador previó expresamente.
Se había dejado planteado en acapites previos que la Ley 1448 contempla la restitución de tierras acompañada de otras acciones como la medida preferente de reparación Integral Pero en tanto este derecho se Inspira en el principio de la independencia lo que significa que el derecho a la restitución es un derecho en sí mismo, autónomo y sin que sea necesario el retorno efectivo de las víctimas, permite que en algunos casos pueda ampararse la restitución acudiendo a formas alternativas. como las compensaciones en especie y/o reubicación. En efecto, la Ley en comento Incorpora en su artículo 97 como causales para conceder la restitución bajo esta forma las siguientes: a) cuando el inmueble esté ubicado en una zona de alto nesgo o amenaza de inundación, derrumbe, u otro desastre natural; b) cuando sobre el inmueble se haya presentado despojos sucesivos y fue restituido a otra víctima, e) cuando la restitución Jurídica y/o material del bien Implique un riesgo para la vida o la integridad, y d) cuando el inmueble haya sido destruido parcial o totalmente, y sea imposible su reconstrucción. Y ante la imposibñidad de las anteriores, los artículos 72 y 98 contemplan que puede haber lugar a la compensación en dinero.
De la restitución mediante la compensación en especie. 5.3.2.1. deben ser analizadas integralmente de cara a que la decisión que se adopte logre acompasar asertivamente los derechos de las víctimas con la realidad existente, permitiendo así erigir un escenario respetuoso de los valores y principios constitucionales Página 45 ele57 Sentencia de Restitución de Tierras.
Radicado: 23001312100120150013 701 Pero con más veras este caso exige apl car criterios diferenciadores que consideren la realidad actual de los grupos familiares. sobre todo el enfoque de edad y género pues JOSÉ DE LOS SANTOS tiene 70 años de edad. BEATRIZ 74 años y TEOBALDO 72 años. esto es. SE; trata de adultos mayores que han perdido qran parte de sus arrestos y caoacidad productiva Más aún. BEATRIZ es viuda y cabeza de familia: y a JOSÉ DE LOS SANTOS se le han deteriorado sus facultades mentales y por eso requiere lé ayuda y cuidado constante de su Se ve pues que contra todo pronóstico estos grupos familiares han soportado el revés económico y desarraigo que les dejó el desplazamiento y despojo de sus tierras. estableciendo un proyecto de vida en un lugar distinto al originario, y este no puede echarse de menos porque luego de un prolongado tiempo el Estado revirtió la mirada: de allí porque los reclamantes apelaron para que las medidas a dispensar en caso de prosperar su reclamación propendieran por su permanencia en Montería, es decir, su expectativa 3S mejorar las condiciones en el lugar donde ahora se encuentran.
En el particular quedó probado que para la clécada de los ~:mel corregimiento de Mata de Maíz se encontraba plagado de una diversidad de actores armados que llevaron el conflicto a niveles nefastos de violaciones a los DDHH y DIH, obligando a los solicitantes y sus grupos familiares a desplazarse hacia la ciudad de Montería, lugar que ha sido su refugio por más de 25 años para el caso de la familia JARAMILLO LÓPEZ y de 17 años para el caso de TEOBALOO. y bien es sabido que el paso del tiempo hace más improbable que quienes dejaron atrás sus tierras por situaciones trágicas quieran volver al lugar donde sucedieron cuando no ha habido una oportuna y efectiva respuesta Institucional Con razón BEATRIZ JAHAMILLO nanitestó con determinación que no quiere volver a la parcela porque sufrió mucho allá y ya que el solo recordar lo vivido la hace romper en llanto. con mavor razón entonces indicó que prefiere lavarle los pies a una persona y que 13 der algo de comer por eso antes que volver.
Por cierto hay que decir que muchas Situaciones relevantes en el proceso de restitución no quedaron expresamente dichas en la Ley que lo rige, como la de los segundos ocupantes, la aplicación diferenciada del requisito de la buena fe a ciertos sujetos mterviruentes. la compensación pcr razones medioambientales, aspectos procesales y técnicos que aparejan los predios reclamados. etc.. y han sido decantados sobre la marcha en la implementación de la política por los precedentes constitucionales y las decisiones de los jueces y magistrados de la especialidad. derechos de las víctimas consagrados en E I artículo 28 ejusdem, como a la unidad familiar y a retornar a su lugar de origen o reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad.
Es decir, a luz de estos postulados cobra lugar el reconocimiento de otras realidades que deben ser analizadas casuísticamente de cara a que el derecho a la restitución mediante compensación en especie pueda obedecer a causales que no aparecen expresas Em la Ley, pero sobrevienen de la aplicación armónica y finalista de esas mismas normas transicionales.
Página 46 ele 57 Sentencia de Restitución de Tierras. Radicado: 23001 J 121oo 120lSUO1,)701 1.", Folio 267 Cuaderno IV Actuación Despacho y Folio 462 Cuaderno V Actuación Despacho. h. y que ha tenido algunas variaciones con el paso del tiempo pues algunos vendieron y de otra fue revocada la adjudicación El predio denominado RUSIA GRUPO No. 9 fue adjudicado en común y proindiviso a 8 parceleros. quienes quedaron entonces con la titularidad jurídica en sus respectivas cuotas partes (1/8 cada uno)130 Esto quiere decir en estricto rigor jurídico que cada uno de los condóminos es dueño de una cuota del bien que no está determinada matenalmente (art.2323CodigoCivil), pero lo cierto fue que esto no impidió que los adjudicatarios dividieran materialmente. de facto las porciones que cada uno ocuparía y explotaría - de aproximadamente 22 hectáreas cada una -. situación que contó con la aquiescencia del entonces INCORA división que ha funcionado entre ellos y debe respetarse como quiera que los beneficiarios ingresaron a las parcelas en razón del estado de necesidad. lucharon por la tierra y con el aval del extinto INCORA que mclusive les autorizó créditos, lograron trabajar la tierra desde los años ochenta hasta que se vieron obligados a abandonarlas o venderlas forzosamente por la violencia: es decir, es innegable que asumieron que ese era su patrimonio y se Ahora bien, producto de esta orden. conforme con el literal "k' del artículo 91 de la ley 1448. deben darse las.ordenes necesarias poro que 1(/ pc-rscnu, compeneada tronsfiera al Fondo de /0 Unidad /vdministratiua el bien que le: fue despojado y que fue imposible restituirle", por lo que se hace necesario unas precisiones adicionales.
Bajo este análisis la Sala llega a la conclusión que el proyecto de vida que viene construyendo cada grupo familiar demanda ser estimulado mediante otros esfuerzos pero que de igual modo realizarán el derecho a la restitución: por lo tanto, el amparo de la misma se hará por la vía de la compensación en especie o reubicación. y se impartirá orden con cargo al FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - UAEGRTD de entregarle a los solicitantes sendos bienes inmuebles ubicados preferentemente en la ciudad de Montería. de similares o mejores características a los bienes imposibles de restituir, previo cumplimiento del procedimiento fijado en los manuales de la entidad, cuya escogencia deberá tener en cuenta la participación activa y conjunta de los destinatarios de la sentencia Estas situaciones ciertamente no se ajustan a ninguna de las causales expresas en la Ley 1448 para la compensación, pero no hay duda que se acentuaron por la tardía respuesta institucional y hoy condicionan los grupos familiares para un eventual retorno, de no tenerse en cuenta a la hora de decidir la reclamación se convierte en serios impedimentos u obstáculos para el éxito de la restitución y la materialización de las medidas que se adopten frente a lo cual la independencia y preferencia que se le predica no puede Imponerse sacrificando otros postulados de igual jerarquía que propenden por una reparación integral. transformadora y diferenciada hermano, no en vano indicó la Unidad de Tierras que requiere de valoración mental y de ser necesario prescribirle tratamiento sicológico'>.
Sentencia eleResrirución de Tierras. Radicado: 23001312100120150013701 Por este camine, en el trabajo de célracte-izaci6n ya referido, se indicó lo siguiente: 'El sistema familia del «enor WILTON DlMAS.JIMÉNEZ DORIA es III1c1eor con jefatura de hogar mcrsculinci. 1I111E'1I 1'11 lo cabecera 1/1unicipal del municipio ele Valencia, y es duetio del predio solicitado en restitucion Cartaqena (sic) Rusia 9.
L(I [amilia está conetituida por é', su c'sposa y sus hijos de 23 y 16 (/1I0S de edad. el hijo menor actuolinente se enceutran (sic) estudicindo. por su !}{/I1e el hijo de 23 CIlIOS. segúl1 inencicna tie-ne WIC/ discapocidacl que le impe tratiajar. Su eS/)OS(I se cledicct u /U,<; labores, del IIO[/urSI1I retnuneracion !J (1 atcnclc-r uno tiende¡ 'l'!" tu-ne-u ('11 1(/ ClISU Por Sil !F111e el s'c(¡or j)/illon se dedico ({ trcibcijar ('0///0 concluctor con 1(/ cid niinintracion municipal. 01 cultivo de pOjJoyo Ya se vio que, aunque WILTON fue quien c:cmpró al reclamante, no lo hizo de mala fe, mucho menos lo constriñó u obligó, tal y como lo reconoció TEOBALDO. esto abre la puerta a que se puede examinar si hay lugar a las medidas, E'ntanto la entrega de la fracción afecte sus derechos a la vivienda o al mínimo vital.
En este sentido, las casi 16 hectáreas qUE! ocupa la opositora deberán ser entregadas a la Unidad, y ya se anatizó eue no se adoptarán medidas de segundos ocupantes a favor de MARIBEL OSORlO MESA en tanto no tiene esa calidad Ahora bien. en cuanto al área restante. que es ocupada por WILTON DIMAS JIIVlÉNEZ, sí debe exarrunarse si hay lujar a adoptar medidas a su favor Esto quiere decir que la cuota parte que tenía TEOBALDO volverá a ser de su propiedad, yen esa medida se dará la orden para que transfiera dicha titularidad al Fondo de la Unidad de Tierras.
En todo caso, como hay certeza de cuál era la fracción que ocupaba el reclamante, esa área también se entregará a la Unidad de Tierras, quien en su calidad de propietaria quedará habilitada para realizar las acciones pertinentes de cara a la división rlaterial jurídicamente como corresponde. Esto apareja a su vez que SE!examine si hay lugar a adoptar medidas de segundos ocupantes.
Así. en el caso de TEOBALDO HERNJ~NDEZ en virtud del verificado despojo, en armonía con el artículo 77 de la ley 1448 r ay luqar a declarar la nulidad de la escritura pública de compraventa No. {'80 dGI 24 de nov.ernbre de 2011 de la Notaría Única del Círculo de Tierralta. mediante la cual el accionante vendió a WILTON JIMÉNEZ. Así mismo. hay IU~Jarél declarar la nulidad de la escritura pública No. 80 celebrada el 25 de abril de 20' 4 en la Notaría Única de Valencia. mediante la que se perfeccionó la venta qUE'de su 68% del derecho WILTON JIMÉNEZ realizó a favor de MARIBEL OSORIO MESA, representados en 15 hectáreas con 6.477 metros cuadrados. comportaron como si fuesen propietarios Em una relación material en la que estas quedaron bajo su gobierno y dirección material.
Por ende, no se puede desconocer la perspectiva dinámica de los derechos, la confianza legítima y la buena fe de los accionantes, pU€'S las situaciones derivadas de su comportamiento y el asumido por el extinto NCORA generaron una razonable relación material con la propiedad que ahora reclaman por su estado de necesidad. Sentencia de Restitución de Tierras.
Radicado: 2300] J 12]()O120150013701 e CD obrante a Folio 814 Cuaderno VI Actuación Despacho I Archivo pdf denominado;;MEMORIAL 16-01-17 RAD 2015-00137". página 69. En este orden de ideas. la entrega de la parcela por parte de JUAN FRANCISCO GONZÁLEZ Innegablemente lo colocaría en condiciones de vulnerabilidad, yen tal sentido tiene derecho a que se le reconozcan medidas de Según el trabajo de caracterización elaborado por la Unidad de Tierras pluricitado, se ve que ORLANDO, JOSÉ FRANCISCO y MANUEL FRANCISCO tienen una gran o total dependencia sobre el predio ya que all i lograron establecer sus viviendas y desarrollan actividades económicas de las cuales dependen su seguridad alimentarla En todo caso según su entender, reconocen que quren tiene el derecho de "titularidad' sobre ese predio es JUAN FRANCISCO.
Este, también se observa que no participó en la configuración del despojo del padre de los reclamantes. sino que llegó a la parcela mediante un arreglo entre campesinos y para satisfacer su derecho a la vivienda, pues también era víctima de desplazamiento; de otro lado su dependencia con el predio es total, pues allí vive y obtiene los recursos para la manutención suya y de su grupo familiar Como ya se dijo esa porción de terreno la habitan y explotan económicamente JUAN FRANCISCO GONZÁLEZ.
ORLANDO VÁSQUEZ GONZÁLEZ, JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ y MANUEL FRANCISCO GONZÁLEZ. Se vio también que JUAN FRANCISCO fue quien primero ingresó a ese predio y con el tiempo permitió el asentamiento y explotación de sus demás familiares, quienes adujeron llegar ahí huyendo del conflicto armado En el caso de los hermanos JARAMILLO LÓPEZ no hay necesidad de declarar la nulidad de ningún acto como quiera que el padre de ellos nunca perdió la titularidad, por lo que en principio lo coherente es disponer las órdenes necesarias para la transferencia jurídica de esta cuota parte de manos de los reclamantes al Fondo de la Unidad y la consecuente entrega material de la fracción, empero no se puede obviar que allí hay 4 familias, por tanto debe examinarse si reúnen la calidad de segundos ocupantes y cuál seria la decisión más consecuente de acuerdo con las particularidades Así. pese a que allí se conceptuó que se evidenciaba un grado alto de dependencia del sistema familiar con ese predio, la Sala llega a una conclusión distinta.
En primer lugar. por cuanto no es su lugar de vivienda. y segundo pues nótese que por su trabajo como conductor devenga $950.000 mensuales. además cuenta con ingresos por $200000 mensuales respecto de los cultivos que tiene en el predio de su madre más $300000 por las ventas de la tienda. mientras que el predio lo arrienda en pastos yeso le genera ingresos por $1.000 000 anuales, esto es. de $83333 pesos mensuales aproximadamente suma que objetivamente refleja una baja dependencia, pues sumados todos sus ingresos estos $83.333 significan un 5.7%.
Por consrquiente, la entrega de la parcela y la pérdida de esta entrada no se observa que pueda afectar su derecho al mínimo vital, ergo no hay lugar a adoptar medidas a su favor en otros predios y n/ (/rriellclo de los !J(/stus del predio"". Negrita original - Subrayas propias} Sentencia de Restitución de Tie-rr as. Radicado: 231)01312100120 L500 13701 - Artículo 4:3 # 7 e c; p Primero: Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de JOSÉ DE LOS SANTOS (ceci.le 8325545), BEATRIZ (cédula FALLA: En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Tercera de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras, administrando justicia en nombre de la Repúbhca de Colombia y por autoridad de la Ley, 4.
DECISiÓN y tampoco se fijarán honorarios definitivos a los curadores ad /item que actuaron dentro del plenario, por no existir mérito para ello y porque conforme con el C G P ese cargo se desempeña de manera qratuita'" 5.5 Finalmente. de conformidad cor el literal "s" del art. 91 de la citada ley no hay lugar a condena en costas. 5.4. Como quiera que complementariamente a la restitución es necesario ofrecer garantías y medidas de protección para asegurar su efectividad y sostenibilidad con criterios diferenciados y transformadores, en la parte resolutiva se dispensará en favor de los restruidos diversas medidas de atención, asistencia y reparación contenidas en la ley 1448, en materia de salud, educación, capacitación para el trabajo, asesoría.urídica, seguridad, proyectos productivos y vivienda que se acompasen CJn la forma en que se amparó la restitución. Ahora bien, la titulación en la prooorcícn antes señalada se ordenará únicamente a favor de JUAN FRANCISCO cemo quiera que sus demás familiares lo reconocen a él como el "propietario' de esa tierra, y en esa medida no se ordenarán medidas de atención a favor de los demás ocupantes en tanto no se ver<3n afectados en sus derechos pues ninguna entrega tendrán que hacer, antes bien, se mantendrá el statuto qLO que ha permitido su pariente, y las Situaciones jurídicas que puedan darse por esa situación serán objeto de otro escenario y no de este.
Conqruenternente: tampoco hay lugar a disponer otro tipo de medidas a favor de JUAN FRA.NCISCO a más de la transferencia de la titularidad, pues su vivienda y mínimo vital siguen garantizados con la parcela que no tendrá que entregar. atención a su favor Por eso, teniendo en cuenta que se ordenará la compensación en favor de los reclamantes respecto de la 1/8 parte de que eran propietarios. y aquel lleva viviendo aproximadamente 25 años y también es un suieto de especial protección constitucional pues es un adulto mayor víctima del conflicto armado, lo prudente, lógico y coherente será dejarlo en esa porción del inmueble manteniéndolo en su statu quo, para lo cual se ordenará su titulación en razón de esa 1/8 parte, pues, en casos como estos, además, han de adoptarse acciones afirmativas a favor de los segundos ocupantes.
Página 50 Ó,' 57 Sentencia de Restitución de Tierras. Radicado: 2300] 312100] 20150013701: ¡;___. - ---------------.-----" o ·-------r-ESTE. ----- "-¡TATITÜ¡)-¡o-,-Z'¡-- ¡'LONG!'"..¡ --.- I -----1--1084-861· --';8" 14 30-858~T-- '76" 1"1326316 \j.J COORDENADÁSGEOGRÁFICAS COORDENADASPLANAS r----------..-------! - ! PUNTO r-r;iORTE ]85391 --_ - -i--14cÓ25S-'- COORDENADAS I~----_._------_.,_,_ -------t--- _.._:______..._.:'.._o. --..,;_.- ----- -----. -. _;- ---------:- •.• ----------- - _.. • "":".: OCCIDENTE i Pertiendo desde el punto 85392 en linea recta en direccion noroccidente. pasando por el puma 85524 hasta llegar al punto 85391 con una distancia de 383 13 metros con Grupo,RUSia --Palrí"endo desde el pUflTo 85887 en linea recta en dueccion sUlocciaente pasando pOI el our.to ¡ 85393 tiest» llegar al punto 85392 con una oistenc¡« de 58363 meu cs COI)GlUfJO RUSia SUR ¡--- -- r-------ORIENTE----------¡:;a;tiendo desc{e--eJ-punto-S5875 -en )7ñ-ea quebrad-¡;-en--¿j,¡-:ecClón- suror/enial-,---p-asando por el punto 85886 hasta llegar al punto 85887 con una distancia de 42532 metros con Grupo RUSia 1 r--NORTE-----¡partiendO desciii-el punto-S5391 en iínearecta'e,:)direl::clón"ñoronelltaT/i-asta/leQar al punto'S5875, I con una ciistencte de 546.94 metros con Grupo RUSia. i LINDEROS cuadrados Parcela correspondiente:: a 1/8 parte del predio; denominado RUSIA GRUPO No. 9, ubicado en: la vereda Rusia del i corregimiento Mata de: Maíz en el municipio de ' ¡ Valencia (Córdoba) I. i_ ~ _ hectareas metros, 23 15/1 23-855-00-00-00-00-00 rO- 0002-0-00-00-0000 140-38421 • Innominado.
ÁREA NOMBRE DEL PREDIO Y; MATRíCULA: NUMERO PREDIAl ¡ UBICACiÓN ! INMOBILIARIA No. SANTOS PRIMO JARAMIU.o LÓPLI (q.e.p.d.) Los inmuebles que fueron objeto del despojo son como a continuación se individualizan' 1. La masa sucesoral de SANTOS PRIMO JARAMILLO LÓPEZ (q.ep d) representada por LUIS ANTONIO JARAMILLO LÓPEZ. 2, TEOBALDO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y su compañera EUCARIS ROSARIO JIMÉNEZ ALARCÓN (cédula 34.977787) precisando que la titulación a estos se hará un 50% para cada uno Segundo: Como consecuencia de la protección del derecho fundamental ante la imposibilidad de la restitución material según se motivó y en virtud de los arts 97 y 118 de la ley 1448. se ordena que, con cargo a los recursos del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas esta entidad le titule y entregue en compensación un bien inmueble de Similares características a los que fueron despojados nunca inferior a la UAF, a 34.957.531) y LUIS ANTONIO JARAMILLO LÓPEZ (cédula 78.690756), como herederos de SANTOS PRIMO JARAMILLO LÓPEZ (qe.p.d.), y de TEOBALDO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ (cédula 6.590.082).
SE'l1tE'l1Ciade Restitución de Tierras. Radicado: 2.3ÜO1312100120150013701 COORDENADAS PLANAS l I I 1 LONG (0, ") L.ATITUD ¡o,. ) NORTE ESTE PUNTO -~-- ----COORDErJADASGEOGRÁFICAS Coordenadas Lote 1 Frencisco Ballesta ----- NORTE. ¡-Parti"ndo desdeei punto 667YTen línea quebradaen oireccion nororlental. pasando por eTpunto I 66635 hasta llegar al punto 85517 con una distancié de 382.83 metros con Grupo RUSia 9 y i I.._.. - -- --- - - --- -.. -- -- -- -- ------ --------- - -- ~ ORIENTE Pettienao desde el punto 85517 en tinee quebrede en direccion su.ortentei hasta llegar al punto I I 66399 con una distancia de 438 72 metros COI7Grupo Fuste 9 J SUR j Pa¡:¡¡,~ñdo-desde el punto 6-6399-enlinea reCta endJ-eCClónsurocc,dente- hasta llegar al punto I I 67153 con una distancia de 256.2 metros con Juvenal (lSOI/O I, ! ----------.-- -----t-------.---- --------- - -- --- ~---~.-.-.--~------------- ---------1 OCCIDENTE;
Pertiendo desde el punto 67153 en tinee recté en dirección noroccidente. pasando por. el punto l· ! 67177 hasta llegar al punto 66777 con una aistencie de 386 89 met-es con Grupo RUSia 9., -.. _..... __. __ 1 COORDENADAS Linderos Lote,2 Pal1iendo desde el punto 35870 en-ji.Jea reci'l en dueccion noroccidenie-/iastafiega,--ai punto 35881 con una distancia de 292.5 metros con Grupo Ri sie 9 OCCIDENTE Linderos Lote 1 NORTE -C-=p'-a-rtCi-e-n-d-o-dC-e-s-'de-e-'-p·u-n-t-o-S'"'5'"'SC=S·1 en 'inú-a;·ecta en -dirección nororiental hasta llegar al punto -:fco/11 I una distancia de 37S.3metros con Grupo Rusia 9 ¡ -- -ORIEI;;itr- -t Partlendo-ciesde el punto 3 en-¡,ñ-ea-recta e,::¡ dlrecc,Ón-surollental paSand-o-porei puñto 8587"1 l hasta Ilegal al punto 85827 (sic¡ con una distenc,« de 230 35 metros con GlUpORusia 1 SUR I Partiendo desde el punto 85872 en Imea IECla en dtreccion suroccidente hasta llegar al punto 85870 con una distancia de 220 57 metros CO,7-:;rupoFusia 9 I ! __.__J......_ _._ LINDEROS (Se georreferenció en dos partes) I __ •..L •• I I I ~.. _l.".__ _... -.J cuadrados Parcela correspondiente a 1/8 parte del predio denominad" R:USIA GRUPO No. 9, ubicado en la vereda Rusia del corregimiento Mata de Maíz en el municip.o de Valencia (Córdoba) Innominado.
TEOBALOO HERN.\NOEZ GONZÁLEZ 85887 85392 i 1084789 - -+.._--.-_. ! 1084745 85524 _~=h4_0_3-0_42_~ I 1402890 - 85393--- ---------tT4028i,-- I - ----+------------ I 1402722.--::-:-::--~=~-t:~ -----1::::::: _._.._---_._.._----_ _.-:_-- _j --------:.. --~ 1084969- Pagina 52 ele 57 Sentencia de Restitución de Tierras. Radicado: 23001312100120150013701 Tercero: Declarar impróspera la oposición formulada por MARIBEL OSaRIO MESA según lo motivado.
Consecuentemente, no se reconoce compensación y tampoco medidas de segundo ocupante a su favor, corno tampoco de WILTON DIMAS JIMÉNEZ, según lo motivado En todo caso, se reconoce a JUAN FRANCISCO GONZÁLEZ como ocupante secundario de la fracción adjudicada en su momento a SANTOS PRIMO JARAMILLO (q.e p.d.), y en consecuencia se ordena a la masa sucesoral de este, representada por LUIS ANTONIO JARAMILLO LÓPEZ, que transfiera a JUAN FRANCISCO GONZÁLEZ la titularidad de la cuota parte que aquel tenía, ello conforme se motivó. La Unidad de Tierras - Territorial Córdoba cuenta con el término de cuatro (4) meses para llevar a cabo lo dispuesto y dar cuenta de ello al Despacho término dentro del cual deberá realizarse todas las gestiones previstas en los manuales de procedimiento de la entidad, incluyendo el avalúo correspondiente, lo cual no implicará erogación alguna para la víctima, conforme lo preceptuado en el parágrafo 1 del art. 84 de la Ley 1448 Igualmente, deben contar con acceso a todos los servicios públicos, estar ubicados en lugares donde no corra peligro la vida e Integridad de los restituidos y en óptimas condiciones de habitabilidad y seguridad y en su elección. deberá aplicar los principios y criterios que sustentaron esta decisión como la participación activa y conjunta de las víctimas, voluntariedad, enfoque diferencial y de género, etc.
Los inmuebles que se entreguen deberán estar ubicados preferentemente en la ciudad de Montería, y encontrarse libre de cualquier tipo de gravámenes garantías reales relativas a deudas credürcias. deudas de servrcios pubucos domiciliarios o deudas fiscales _ _._. _. I..----S" 1434.206c-N---T76'18 51 75T VIi ------..,., -----------r- --..----------. ---- -.- 8'1435.988' N i 76'1854.190W 1084007 1403411 i I 6677'7-'-'" ~635 L~ _ ~,...__._ __..1 _, ~--66j99 -----tT462901···· -·----·1684084 -- ---- -----8~ i4-19391''''N-'..-n6-;;-i8 51.712·W ¡ I I I !67153 ------ ---- 11403048 ·----·-----rOKl8-¿4-·--··---..-~14..24,17YN-liE30·i8' 58,56S"v::r---:. -----j-- _. _ -- -_.._---_._-~ _. --_.._ __ _._-_._.._ - '._-'_- -~_._--_.._. -"::'36.. 1083939 8e 14 30,290 N i 76' 18 56.423' W I 8" 14 30.691 N 76' 18 4::'.949 W -'1084352-' 1403249 i 85517 NORTE ESTE PUNTO,---'-- -_.. !, Coordenadas Lote 2 8 1436.436 N 1403428 t. _-.
¡ 3l__.. 1085933 14032::'5 -~_._--_, 76 17 56861 IN • o •••,__________ •• 0_ •••••• __ • _ 8' 14 25.271' N I - - ¡-'10-85486-- ¡ 1403179 I. __._---+---..-; 1403085 85881 8' 14 30.691 N -~76'~8~4::'.949 vi. --¡i084352 85517 Sentencia de Restitución de Tierras. Radicado: 231)013] 21001201500 L37Cll • Escritura publica de compraventa No 7BCI del:24 de noviembre de 2011 de la Notaria Única del Círculo de Tierralta rr ediante la cual TEOBALDO En consecuencia, de conformidad con E!I literal "e" del mismo artículo citado, se decreta la nulidad de los siguientes negocios jurídicos: Quinto: Declarar configurada la presunción de dE'SPOjOde hecho y jurídico en relación con los inmuebles objeto de restitución establecida en el numeral 2 del art. 77 de la ley' 1448, respecto de la verr.a informal que SANTOS PRIMO JARAMILLO LÓPEZ (q.e.p.d.) realizó a JUJ,N FHANCISCO GONZÁLEZ y la venta informal que efectuó TEOBALDO HER:NÁNDEZ GONZÁLEZ a WILTON DIMAS JIMÉNEZ a través de "pro711PS(/ df' C07'11Jrm'e71t(/" Consecuentemente se Ordena a las Ft.erzas Militares de Colombia. a la Policía Nacional Departarnenta: y Municipal de Montería o quien corresponda. que garanticen la sequridad tanto durante esa entrega material, así como las entregas que se hagan de los predios en compensación. También deberán garantizar la seguridad para la permanencia de los beneficiarios en sus predios. para que puedan disfrutar de estos en condiciones de seguridad y dignidad.
Cuarto: Ordenar la entrega simbólica y material del derecho común y proindiviso sobre la parcela restituida en compensación de TEOBALDO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ a la Unidad de Tierras - Territorial Córdoba, y en el evento en que no se realice la entreqa voluntaria, debe llevarse a cabo la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) días, y para ello se comisiona al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería. quien tendrá el mismo término para cumplir con la comisión; diligencia en la cual deberá levantar un acta. verificar la identidad de la parcela y no aceptar oposición alquna, sequn lo preceptuado en el art. 100 de la ley 1448.
Para el efE?cto,s,e dispone del término Inicial de quince ('15) días con el fin de adelantar las gestiones pertinentes, y además deberán presentarse informes periódicos cada tres (3) meses en torno a las actuaciones adelantadas. para lo cual la UAEGRTD estará presta a cooperar con lo que requiera el defensor que para el efecto sea designado.
Similarmente. seqún quedó motivado, se ordena a TEOBALDO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ que transfiera la titularidad de su cuota parte al Fondo de la Unidad de Tierras, para la cual contará con todc el apoyo ele esta entidad. Para esto, se Ordena a la Defensoría del Pueblo del municipio de Montería designar un abogado que brinde de manera,~ratulta la respectiva asesoría a la familia JARAMILLO LÓPEZ acerca del proceso] sucesorio de sus finados padres. y en representación por SUpUE~Stode los demás herederos Indeterminados. procediendo con el trámite notarial o judicial a que haya lugar con plenas garantías para todos los herederos. 9arantizándose la gratuidad a través del amparo de pobreza.
Precisando que una vez el derecho de cuota parte quede en cabeza de los herede-os determinados e indeterminados del padre de los reclamantes. estos deben proceder con su transferencia al Fondo de la Unidad de Tierras. según se motivó Sentencia de Restitución de Tierras. I<adicac!o:230013121001201;:;001;3fU 1 Para el inicio del cumplimiento de lo anterior, se concede el término de diez (10) días contados a partir del día siquients de la notificación de esta sentencia. y Séptimo: Ordenar a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCiÓN Y REPARACiÓN INTEGRAL A LAS VíCTIMAS que Incluya a los hermanos JARAMILLO LÓPEZ y a TEOBALDO HERNÁNDEZ y su núcleo familiar al RUV. en caso de no estarlo aún, ya partir de allí los incluya en el Plan de Asistencia, Atención y Reparación Integral (PAARI) para que adelante de forma armónica y articulada con las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas, las acciones pertinentes para la reubicación y la reparación de acuerdo con sus necesidades y en garantía de sus derechos mínimos en salud. educación, alimentación. vivienda digna, etc.. según lo preceptuado en el parágrafo 10 del art 66 de la ley 1448.
A la ORIP se le conceden diez (10) para acatar lo dispuesto en el numeral 1 de este ordinal. 3). Inscribir en el folio de matrícula que identifique los predios que se entreguen en compensación la medida de protección de la restitución preceptuada en el art. 101 de la ley 1448, para proteger a los beneficiados en su derecho, y garantizar el interés social de la actuación estatal, por el término de dos (2) años contados a partir de la entrega de los inmuebles 2).
Inscribir en el folio de matrícula que identifique los predios que se entreguen en compensación la medida de protección establecida en el art 19 de la ley 387, siempre y cuando los beneficiarios con la restitución de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido Por ello. se requiere a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Territorial Cardaba). para que en el evento en que ellos estén de acuerdo con dicha orden, adelanten oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos Públicos, Informando igualmente esa situación a esta Corporación 1).
Inscribir esta sentencia a favor de los restituidos señalados en el ordinal segundo y en los términos establecidos en esta sentencia, en el folla de matrícula No. 140-38421. Precisando que se ordenó compensación en especie. Sexto: Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería lo siguiente • Escritura pública No 80 celebrada el 25 de abril de 2014 en la Notaría Única de Valencia. mediante la que se perfeccionó la venta que WILTON DI MAS JIMENEZ realizó a favor de MARIBEL OSORIO MESA, sobre un 68% en el derecho de su cuota parte.
HERNÁNDEZ vendió a WILTON DIMAS JIMÉNEZ el derecho de 'rls nni ni«). propiedad y /JOsesiólI material que tenia sobre la octava parte que en común y proindiviso tenía sobre la parcela RUSIA GRUPO No. 9 Página 55 ele 57 Se nre ncia ele f'¿es!i1U ció 11 ele Tierras. I'¿,ulicado: 2.,)()()1.112 1001 20 1~)()()1.',7() 1 Décimo primero: Ordenar a la Unidad de Tierras - Territorial Córdoba que gestione ante la alcaldía del respectivo municipio ce ubicación de los inmuebles lquaímente procederá con la implementación de oroyectos productivos en los predios que se entreguen con miras a una restitución transformadora, de acuerdo a las condiciones y aptitudes de los suelos, cuyos proyectos estén encaminados a a generación pronta de ínaresos y utilidades por parte de beneficiarios en aras de garantizar su derecho a la reparación integral para lo cual se les brindará también el debido acompañamiento y asistencia técnica. realizando además las actividades y planes tendientes a mitigar cualquier riesgo que pueda afectar el bien, de ser el caso Décimo: Ordenar a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS - TEIRRITORIAILCÓRDOBA - que en caso que los inmuebles entregados en compensación no tenqan vivienda o se encuentre desmejorada prioricen a los restitJidos a los subsidios de vivienda que haya lugar ante el Ministerio de Aqricultura conforme a la normatividad vigente qUE:!regula la materia.
Noveno: Ordenar al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) a través de las regionales que corresponda según la ubicación de los beneficiarios. qUE~de manera prioritaria les ~Iélrantice el acceso a los programas y proyectos especiales de capacitación y empleo, según lo dispuesto por el art. 130 de la h3y1448 en concordancia con la ley 119; y para adelantar las acciones pertinentes cuenta con un término inicial de 15 días. y deberán presentarse informes periódicos cada 3 meses Para el cumplimiento de estas órdenes se dispone del término máximo de un (1) mes siquiente a la notificación de esta providencia. y además se deberán presentar informes periódicos cada tres (3) neses sobre la gestión y materialización de los beneficios La entidad territorial a través de su Secretaria dE3Educación. deberá adoptar también las medidas para garantizar el aCCE3SO 'y permanencia en el sistema educativo, según lo dispuesto en el art. 51 de la Le~11448, SI tal es su voluntad.
Octavo: Ordenar al Municipio de Montería que a través de su Secretaría de Salud o quien haga sus veces y en conjunto con los responsables del Sistema General de Seguridad Social en Salud, les garantice la cobertura de la asistencia en salud, priorizándolos de acuerdo con sus necesidades particulares. y en caso de no estar afiliados a ningún régimen que proceda a incluirlos en forma inmediata en el subsidiado.
Además se les deberá brindar atención psicosocial según sus neces dades particulares y con garantía del consentimiento previo, gratuidad. interdisciplinariedad. atención preferencial, entre otros principios, de conformidad con los arts 52-59, 115, 137 y demás disposiciones concordantes de la ley 1448, sobre todo en favor del señor JOSÉ DE LOS SANTOS quien tiene 70 años de edad además SE! deberán presentar Informes sobre las acciones adelantadas y las medidas implementadas a favor de las víctimas.
Sentencia de Restitución de Tierras. Radicado: 23001312100120150013701 AVIER ENRIQUE ASTILLO CADENA MAGI TRADO Décimo Cuarto: Notificar esta providencia por el medio más expedito y eficaz, correspondiéndole a la Secretaría de esta Sala expedir las copias necesarias para la adecuada ejecución. Proyecto discutido y aprobado según consta en acta Nro.
Of)3 de la fecha, Décimo Tercero: Conminar a los destinatarios de las órdenes judiciales para que las cumplan oportunamente, so pena de incurrir en una falta gravísima, siendo fundamental la colaboración armónica y el apoyo mutuo entre las entidades, según lo previsto en el parágrafo 3° del art. 91 en concordancia con el art. 26 de la Ley 1448.
Décimo segundo: Sin costas y sin fijación de honorarios a los curadores ad titem como se observó en la parte motiva de esta sentencia. que se entregarán en compensación, que conforme al acuerdo que hayan expedido, condone y/o exonere a los restituidos del pago del impuesto predial, tasas y demás contribuciones relacionadas con los inmuebles durante los dos años siguientes al momento en que se perfeccione la titulación. De lo cual informarán oportunamente a la Sala para el seguimiento del cumplimiento del fallo. - 1Y'