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Sentencias — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 23001 31 21 001 2014 00011 00

Sujetos: SOLICITANTE: LUIS FRANCISCO BERTEL QUINTERO \ \ Opositor: VIRGILIO GIL MENESES

Descriptores: VICIOS DEL CONSENTIMIENTO O VICIOS DE LA VOLUNTAD - / TESIS: Tesis uno Tema : VICIOS DEL CONSENTIMIENTO O VICIOS DE LA VOLUNTAD - / TESIS: Tesis uno Fuente Formal : Ley 1448 de 2011 \ Constitución Política de Colombia de 1991 \ Decreto 4800 de 2011 \ Ley 387 de 1997 \ Decreto 173 de 1998 \ Decreto 205 de 2005 \ Decreto 2569 de 2000 Predio \ Bien : Predio o Bien Nombre: PARCELA 1D DE DAMASCO Matrícula Inmobiliaria: 140-49823 Ubicación Inmueble : Ubicación Bien Departamento: Córdoba Ciudad: Montería Corregimiento: Guasimal Descripción Relevante : ABUSO DEL DERECHO Titulación Jurisprudencia Relacionada Parte Resolutiva PROBLEMA_JURÍDICO Hechos De La Providencia Tema Descargar Relevante

Ponente: Angela Maria Pelaez Arenas

Fecha: 2016-04-18

1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Córdoba, en desarrollo de las funciones de representación de víctimas que le confieren los artículos 81, 82 Y 105 numeral 5° de la Ley 1448 de 2011, formuló ante el Juez Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Reparto), demanda de restitución de tierras despojadas a nombre de: l.

ANTECEDENTES Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de restitución de tierras despojadas promovido por Luis Francisco Bertel Quintero por medio del cual reclama la restitución de su derecho de dominio y posesión sobre la parcela 1D de Damasco, al tenor del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, predio que se encuentra ubicado en el corregimiento de Guasimal, municipio de Montería (Córdoba).

No. 02 Restitución de Tierras 23001-31-21-001-2014-00011-00 (13) Luis Francisco Bertel Quintero Virgilio Gil Meneses Negar pretensiones "Los derechos de los individuos no son absolutos sino relativos, y no puede hacerse uso de ellos sino con motivo legítimo y noble y sin apartarse del espíritu que los inspira, de lo contrario, se configuraría un abuso del derecho,pues seríaantifuncional".

Sentencia: Proceso: Radicado: Solicitante: Opositor: Asunto: Síntesis: Medellín, dieciocho (18) de abril de dos mil dieciséis (2016) Magistrada Ponente ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ~ ~ 41 • ~ ~.., de 21 Restitución de Tierras. Solicitante: Luis Francisco Bertel Quintero Opositor: Virgilio Gil Meneses. - EXP: 23001-31-21-001-2014-00011-00 (13) 1 Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH (OPPDH).

Dinámica de la Violencia en el departamento de Córdoba, 1967 - 2008, Bogotá, 2009. Ver también ROMERO,2003. 2 Cuyo objeto social era: "procurar la igualdad social de los habitantes de Córdoba por medio de donaciones de tierras, viviendas y asistencia técnica gratuita dentro de las normas legales, católicas y democráticas. y mediante el desarrollo de acción por grupos sociales". 3.2.

En 1990, fue constituida, con patrimonio de la familia Castaño Gil, la Fundación para la Paz de Córdoba-FUNPAZCORD2, asumiendo la gerencia, la señora Sor Teresa Gómez, cuñada de Fidel y Carlos Castaño y suegra de Jesús Ignacio Roldán, alias Monoleche, quien fue miembro activo de las AUC. La Fundación anunció que emprendería programas de vivienda, educación y ante todo, de reforma agraria integral (entrega de tierras acompañada de asistencia técnica y financiación), mediante la donación de 10.000 hectáreas de tierra, pertenecientes a la familia Castaño y sus colaboradores más cercanos, que fueron divididas en cientos de parcelas, distribuidas nominalmente entre familias que vivían en barrios 3.1.

Narró el ente administrativo demandante, en adelante la UNIDAD, que la hacienda las Tangas, entre otras, cuya extensión comprende el corregimiento Villanueva del municipio de Valencia y de Guasimal en Montería, constituyó el principal epicentro del narco-paramilitarismo del Caribe colombiano; en especial para las operaciones! de los Tangueros - ACCU grupo sicarial entrenado para custodiar la zona y hacer incursiones fugaces y de impacto fuera de su área de control. 3.

Las súplicas se apoyan en los hechos que enseguida se compendian: 2. En idéntica forma solicita pronunciamiento sobre todas las medidas de reparación que propendan por la indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición previstas en la Ley 1448 de 2011 y, especialmente, en el Decreto 4800 de 2011; así como también todas las órdenes concernientes para las oficinas públicas encargadas de su cumplimiento.

Se funda la solicitud en la aplicación de la presunción de despojo del artículo 77 de la mencionada ley, pretendiendo, además, la declaración consecuencial de inexistencia del acto jurídico por medio del cual se vio abocado a transferir su derecho de dominio y posesión, así como también la de nulidad absoluta de todos y cada uno de los negocios jurídicos posteriores.

SOLICITANTE IDENTIFICACIÓN PARCELA F.M.I. Luis Francisco Bertel Quintero 2.805.805 10 (Damasco) 140-49823 3 de 21 Restitución de Tierras. Solicitante: Luis Francisco Bertel Quintero Opositor: Virgilio Gil Meneses. - EXP: 23001-31-21-001-2014-00011-00 (13) 3 Versión libre rendida por alias Don Berna o Adolfo Paz ante Fiscal Liliana Donado en Miami, agosto 2 de 2012, mino 9' 34".

Solicitud de restitución de tierras, folio 8 cuaderno 1. 3.6. La UNIDAD, fundada en el Informe de Riesgo del Sistema de Alertas Tempranas (SAT) de la Defensoría del Pueblo del año 2013, reseña: Un campesino del caseríoNuevo Horizonte. Montería, dice: "aquí nos da miedo ir a Guasimal,a pesar que allí tenemos conocidosy amigos. Es la mata de los «perseos».Muchosde ellos se camuflan como mototaxistas.

Allí se escondenvarios de los más buscadosde Córdoba.Allí el riesgo también es para quien llegue y no lo conozcan:lo montan en la moto y no aparece". 3.5. De este modo, los parceleros fueron obligados a transferir las parcelas donadas unas veces por orden directa de los directivos de FUNPAZCORD, otras por la intimidación que les producía la ascendencia en la región de los paramilitares, pues al correrse la voz que "había que devolverle las tierras al patrón porque las necesitaba" todos asumieron que se trataba de una orden de obligatorio cumplimiento bajo pena de muerte o destierro.

Los pocos parceleros que se atrevieron a protestar fueron advertidos por alias Monoleche "que de no venderellos, lo haría la viuda". 3.4. Que los habitantes de la zona no sólo tuvieron que coexistir durante varios años con la organización de los Castaño Gil, sino que su situación económica, de seguridad y buena parte de la vida social llegó a ser determinada por el accionar de este grupo, tanto así, que incluso en versiones libres alias Don Berna sostenía: "Villanueva era para las autodefensas su retaguardia social y estratégica, lo que es San Vicente para las FARC, eso era Villanueva para nosotros ( ) había seguridad, se construyeron vías ( ) puentes, se generó empleo y éramos los que dirimíamos cualquier diferenciaque se presentaba.Éramos el Estado en esa zone'".

(Negrita para resaltar) 3.3. Que en el marco de una nueva estrategia política, económica y militar, una vez muerto Fidel Castaño, se inicia una recuperación ilícita de las tierras parceladas y donadas. Cuenta la UNIDAD que, la creciente influencia del narcoparamilitar "Don Berna" en Córdoba, luego de que le comprara algunos de los frentes de las AUC que operaban en la región a Vicente Castaño, generó una concentración de poder, que usó para forzar a los parceleros de las Tangas y otras fincas a desprenderse física y jurídicamente de las tierras donadas. subnormales de Montería. A los donatarios les fue prohibido enajenar el bien antes de cumplidos 10 años desde la entrega, además no les fue posible instalarse en sus predios o explotarlos de manera autónoma; por lo que es claro que las fincas siguieron estando bajo el control de Fidel Castaño y su organización. 4 de 21 Restitución de Tierras.

Solicitante: Luis Francisco Bertel Quintero Opositor: Virgilio Gil Meneses. - EXP: 23001-31-21-001-2014-00011-00 (13) 4 Folio 12 C.1 5 Folio 170 cuaderno principal 6 Los referidos formularios de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas obran a folio 162 del cuaderno principal y folio 36 del cuaderno 3. 7 Proferida dentro del asunto con radicado No. 23001312100220130000800, M.P. Vicente Landínez Lara. 6.

El Juez Primero Civil del Circuito, Especializado en Restitución de Tierras de Montería, a quien le correspondió la instrucción del proceso, ordenó la publicación 5. Debe tenerse en cuenta, y que servirá de premisa en la decisión que se ha de tomar en esta sentencia, que con base en los mismos hechos, se diligenciaron dos formularios de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas", promoviendo dos acciones restitutorias ante la judicatura: una ya resuelta por esta misma Sala en sentencia del veintisiete (27) de febrero de 20157 en la que se protegió el derecho fundamental a la restitución de tierras del mismo Luis Francisco Bertel Quintero y se declaró que adquirió en virtud de la prescripción adquisitiva ordinaria, el derecho de dominio de la parcela No. 58; la otra, corresponde al caso bajo estudio. 4.

Ante lo expuesto, se aduce en el escrito introductor del proceso, que se colige claramente un despojo, realizado a través de negocios jurídicos que adolecen de vicios del consentimiento, puesto que fueron producto de la intimidación, lo que implica la activación de la presunción de derecho o, en subsidio de la legal, establecidas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.

Que del primer predio -la parcela No. 58- salió porque fue reubicado y del segundo - la parcela 1D de Damasco- por temor a su vida y la de su familia. 3.7. Refiere la UNIDAD, que al solicitante primigeniamente le fue donada por FUNPAZCORDla parcela No. 58 por medio de la escritura pública número 2365 del 31 de diciembre de 1991; que a los 2 años, fue sacado de allí y ubicado en Guasimal, en un predio en el que permaneció por el lapso de año y medio; después, recibió la parcela que es objeto del proceso que nos ocupa, la No. 1D de Damasco igualmente por donación de FUNPAZCORDhecha por escritura pública número 2699 del primero (1) de diciembre de 19935.

En las Palomas la gente recomienda: "después de las 6:00 de la tarde no se puede salir del pueblo, ni hacia Jaraquiel y mucho menos hacia Guasimal [corregimientos vecinos]. Hacia Guasimalno se va casi ni en el día, a menos que la necesidadsea grande". La información que se ha conocidoindica que en la noche hay gente armada en la carretera de salida del pueblo ( ).,,4 5 de 21 Restitución de Tierras.

Solicitante: Luis Francisco Bertel Quintero Opositor: Virgilio Gil Meneses. - EXP: 23001-31-21-001-2014-00011-00 (13) 8 Folio 111 C.1 9 Folio 84 C. 4 10 Folio 187 C.3 1. Competencia. Esta Sala tiene competencia para decidir de fondo la presente demanda restitutoria derivada del factor territorial y por su aspecto funcional 11.CONSIDERACIONES Esbozados de esta manera los antecedentes que dieron origen a la acción, se ocupa la Sala de decidirla, con fundamento en las siguientes: armonizar el efecto de su decisión, atendiendo la especial calidad de las partes, disponiendo de la protección del derecho fundamental del reclamante y su núcleo familiar, reconociendosu calidad de víctimas, de acuerdo con el mandato del artículo 25 de la ley 1448 de 2011, es decir, ordenando su reparación integral, con indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, salvaguardandosus derechosy atendiendosu petición de restitución por equivalencia, de conformidad con los artículos 72 y 97 de la mencionada ley, a cargo de la UAEGRTD,dejando, de otro lado, vigente el negocio jurídico celebrado entre solicitante y opositor, dando, en consecuencia,las órdenescorrespondientes'".

Del análisis probatorio solicita a la Sala: 8. El Procurador 18 Judicial II de Restitución de Tierras en representación del Ministerio Público, emite concepto", realizando un recuento de los antecedentes del proceso, refiere los fundamentos jurídicos y jurisprudenciales de justicia transicional, desplazamiento forzado y el derecho fundamental a la restitución de tierras y su formalización. 7.

El señor Virgilio Gil Meneses se pronunció oportunamente frente a la acción, oponiéndose, aduciendo justo título y buena fe exenta de culpa en la adquisición del dominio de la parcela 1 D de Damasco. Aunado a ello, relató que antes de adquirir el dominio de esta parcela, había sido despojado por órdenes de Adolfo Paz en el año de 1996 de otro predio, y, aunque pretendió ante la Unidad de Restitución de Tierras ingresar al Registro Único de Tierras Despojadas, le fue negada la inclusión". de la solicitud de restitución para que quienes tuvieran una legítima reclamación contra la misma, se presentaran a hacer valer su derecho; publicidad que se cumplió a cabalidad, así como también su traslado a quienes aparecían con derechos reales sobre la parcela objeto de la acción, de conformidad con el certificado de matrícula inmobiliaria. 1~O 6 de 21 Restitución de Tierras.

Solicitante: Luis Francisco Bertel Quintero Opositor: Virgilio Gil Meneses. - EXP: 23001-31-21-001-2014-00011-00 (13) 11 Para el efecto la UNIDAD aporto la constancia número: NR 0037 de 2014 que certifica que Luis Francisco Bertel Quintero, se encuentra incluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en su calidad de víctima de abandono forzado junto con su grupo familiar al momento de los hechos, tal como se relaciona en la Resolución No. RR 0201 de 24 de abril de 2014.

En la que también se determina que tiene una relación jurídica de propietario respecto del predio parcela No. 1D Damasco (folio 35 del cuaderno principal). 4. Antecedentes normativos. La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, funda su antecedente normativo, en las normas internacionales, referentes a la protección de las personas desplazadas por los conflictos armados internos y a la protección del patrimonio de éstas.

Dentro de este abanico normativo, encontramos los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas; el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de Personas (llamados Principios Deng), y entre ellos los Principios 21, 28 Y 229 Y los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas, que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad en Igualmente, se deberá analizar la calidad del sujeto interviniente como opositor para establecer si hay lugar o no a decretar a su favor los derechos compensatorios que señala la Ley de Víctimas. 3.

Problemas jurídicos. De acuerdo a los supuestos fácticos y pretensiones contenidas en la demanda, los problemas jurídicos a resolver se centran en establecer si, conforme al artículo 77 de la ley 1448 de 2011, se da el supuesto de hecho para presumir de derecho o legalmente inexistentes los negocios jurídicos de transferencia del dominio y posesión de la parcela pretendida por el solicitante y, consecuentemente, la nulidad absoluta de los actos jurídicos posteriores.

Declarado lo anterior -si a ello hubiere lugar- se ordenará la restitución del derecho sobre el inmueble reclamado; sin soslayar que el solicitante -Luis Francisco Bertel Quintero- ya resultó beneficiado con la restitución del predio conocido como parcela 58 mediante providencia emitida por esta misma Sala. 2. El requisito de procedibilidad de la acción, consistente en la inscripción del predio objeto de la misma en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (artículo 76 de la Ley 1448 de 2011), se encuentra satísfecho": y efectuado el estudio de saneamiento de la actuación no se observa nulidad que pudiera invalidarla. teniendo en cuenta que se ha formulado oposición a la misma, según lo consagra el inciso 1° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. 7 de 21 Restitución de Tierras.

Solicitante: Luis Francisco Berte1 Quintero Opositor: Virgi1io Gil Meneses. - EXP: 23001-31-21-001-2014-00011-00 (13) 12 Sentencia T-025 de 2004, MP. Manuel José Cepeda Espinosa. y más recientemente hallamos la Ley 1448 de 2011 "por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones" que contiene, sin duda alguna, el más ambicioso esfuerzo normativo del Estado Colombiano a favor de las víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y a las normas internacionales de Derechos Humanos, encuadrado desde su gestación en un claro contexto de justicia transicional.

Basta la lectura simple de sus artículos 10, 80 Y 9° para llegar con Fue en la sentencia T-025 de 2004, en donde la Corte decidió: "Declarar la existencia de un estado de cosasinconstitucional en la situación de la población desplazadadebido a la falta de concordancia entre la gravedad de la afectación de los derechos reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley, de un lado, y el volumen de recursos efectivamente destinados a asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capacidad institucional para implementar los correspondientesmandatos constitucionales y legales, de otro lado,,12• Por su parte, la Corte Constitucional mediante las sentencias T-520 de 2003, T-419 de 2004 y sobre todo, mediante la T-025 del mismo año, y de los autos de seguimiento a esta última, inició el recorrido de protección de la población desplazada, y, en particular, de las obligaciones del Estado en relación con la protección de sus tierras, proceso que ha continuado mediante las sentencias T-754 de 2006, T-328 Y T-821 de 2007, T-159 de 2011, entre otras.

En el orden interno, con la Ley 387 de 1997 "Por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilizaciónsocioeconómicade los desplazadosinternos por la violencia en la Repúblicade Colombia", se inició formalmente el reconocimiento y protección de los desplazados por la violencia, estatuto normativo que ha sido reglamentado por una gran cantidad de decretos, como el 173 de 1998 que creó el "Plan nacional de atención integral a la población desplazada", el cual fue modificado por el Decreto 250 de 2005, así también el 2569 de 2000 que reglamentó el Registro Único de Población Desplazada y personas residentes en riesgo de desplazamiento, para sólo mencionar los primeros y los más importantes. sentido lato, en tanto son desarrollados y adoptados por la doctrina internacional del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C.P. 93.2). 8 de 21 Restitución de Tierras.

Solicitante: Luis Francisco Bertel Quintero Opositor: Virgilio Gil Meneses. - EXP: 23001-31-21-001-2014-00011-00 (13) Dentro de la garantía del derecho a la restitución debe propenderse por el restablecimiento pleno de los derechos de la víctima y la devolución al estado anterior de los hechos victimizantes; por lo que resulta vital establecer con estrictez El Estado colombianoadoptará las medidas requeridas para la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados ( ) Las acciones de reparaciónde los despojadosson: la restitución jurídica y material del inmueble despojado.

( ) La restitución jurídica del inmueble despojadose realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión, según el caso. El restablecimientodel derecho de propiedad exigirá el registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria. En el caso del derecho de poseston, su restablecimiento podrá acompañarsecon la declaraciónde pertenencia, en los términos señaladosen la ley.

A su turno, el arto 72 ibídem dispone que: 5. Del caso concreto. El artículo 71 de la ley 1448 de 2011 fija que: "se entiende por restitución, la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violacionescontempladas en el artículo 3° de la presente Ley"; de ello emerge que el proceso de restitución de tierras, el cual integra el conjunto de acciones que para la reparación de las víctimas se ha contemplado, es una de las estrategias para lograr esta finalidad.

En cuanto a la restitución de tierras, que es el aparte que hoy nos interesa, se presenta como una medida preferente de reparación cuyo propósito consiste en facilitar un procedimiento para que quienes perdieron injustamente sus tierras por causa del conflicto armado puedan recuperarlas. La ley pretende reunir en un sólo texto las múltiples normas garantistas a las víctimas tales como: de información, asesoría y apoyo; de comunicación; mecanismos para la audición y presentación de pruebas; medidas de transición, atención y reparación; de protección; de ayuda y asistencia humanitaria; de indemnización; de compensación; creación de archivos sobre violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario; acciones en materia de memoria histórica; entre muchas otras, y, finalmente, un inventario de garantías de no repetición orientadas al desmantelamiento de las estructuras económicas y políticas y de medidas de reparación colectiva y la determinación de los sujetos de dicha reparación. certeza a la afirmación según la cual es la nueva institución jurídica de la ''justicia transicional" la que campea a lo largo de sus disposiciones generales y especiales. 9 de 21 Restitución de Tierras.

Solicitante: Luis Francisco Bertel Quintero Opositor: Virgilio Gil Meneses. - EXP: 23001-31-21-001-2014-00011-00 (13) 13 Sentencia C-78! del diez (10) de octubre de 2012. M.P. María Victoria Calle Correa. 14 Artículo! de la Ley 1448 de 2011 15 GARCÍA Arboleda, Juan Felipe. Módulo: "EL TESTIMONIO DE VÍCTIMAS DE GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOSHUMANOS EN EL PROCESODE RESTITUCIÓN DE TIERRAS".

Programa: Restitución y Formalización de Tierras. Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. 16 Por ejemplo, los "Principios y Directrices Básicos de la ONU de 2006" establecen que la reparación debe ser proporcional a la gravedad de la violación y al daño sufrido (Principio 15), que las víctimas deben recibir una Aunado a ello, tanto los instrumentos internacionales de derechos humanos como las decisiones y jurisprudencia de distintos órganos internacionales de protección, han entendido que la satisfacción plena y adecuada del derecho a la reparación integral, debe garantizar que la reparación sea proporcional a la violación sufrida, a su gravedad y a los daños padecidos,por ende debe ser adecuaday justa'".

De estas circunstancias nace el hecho de que la solicitud restitutoria persigue revertir las acciones que contribuyeron a la vulneración de los derechos de las víctimas; así el procesoes tanto una medida de reparación, como un derecho de las víctimas. El derecho a la restitución de tierras que hace parte del derecho de las víctimas a la reparación integral, debe ceñirse a la noción clásica de este último, desarrollada esencialmenteen el derecho internacional, que entiende que ésta tiene lugar con el objeto de restituir a la víctima a la situación en la que se encontraba antes de ocurrida la violación de sus derechos.

La verificación del contexto en el que ocurren los hechos victimizantes en contraste con la finalidad de la lev'", implica el reconocimiento de la condición de vulnerabilidad y asimetría de las víctimas del conflicto en Colombia, si se acierta en lo anterior, se entenderá que la Ley 1448 de 2011 contiene una naturaleza especial en virtud de la aplicación del principio de igualdad material; entiéndase, que las normas contenidas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras son un conjunto de medidas que giran en torno a garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas, pues ésta es la finalidad principal del sistema creado por la ley.15 La Corte Constitucional ha dicho en relación con el concepto de conflicto armado que aparece en la ley, que éste se entiende en un sentido ernplto'". donde es el juez el encargado de determinar para cada caso concreto la existencia de los hechos.

Debe apreciarse la situación fáctica en conjunto con las disposiciones de los derechos humanos y el contexto social en que ocurrió el despojo o el abandono del bien inmueble. la situación fáctica en la que se cimientan las pretensiones para poder determinar cómo restablecer los derechos de las víctimas de despojo y así concretar el objetivo del proceso de restitución. 10 de 21 Restitución de Tierras.

Solicitante: Luis Francisco Bertel Quintero Opositor: Virgilio Gil Meneses. - EXP: 23001-31-21-001-2014-00011-00 (13) reparación plena y efectiva (Principio 18) y otorgan una prioridad a la restitución, pues señalan que ésta debe, cuando sea posible, restaurar a la víctima a la situación original antes de que ocurriera la violación grave al derecho internacional de los derechos humanos (Principio 19).

ONU. Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del DIH a interponer recursos y obtener reparaciones. Consejo Económico y Social, A/RES/60/147, del 21 de marzo de 2006. (Principio 20). 17 UPRIMNY Yepes, Rodrigo. SANCHEZ, Nelson Camilo.

LOZANO, Laura. INTRODUCCION AL CONCEPTO DE JUSTICIA TRANSICIONAL y AL MODELO DE TRANSICION COLOMBIANO. Consejo Superior de la Judicatura. Sala Administrativa. Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. 18 Franco S. Contextos explicativos de la violencia en Colombia. Proyecto de Tesis para optar el título de Doctor en Salud Pública. Santafé de Bogotá, Agosto de 1996.

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5. LA PRIMERA PARCELA FUE QUE UN AMIGO DE NOMBRE JOSE GALLEGO QUE YO TENGO AQUÍ EN MONTERIA EN EL BARRIO MOCARI ME VIO QUE YO ESTABA MUY LLEVADO CON MIS HIJOS Y ME DIJO, SABES QUE TE VOYA TRAER UN FORMULARIO PARA TE DEN (sic) UNA PARCELA QUE ESTAN DANDO, YO DIJE EN QUE PARTE Y ME DIJO EN LAS TANGAS DE AQUEL LADO DE VALENCIA. YO LE DIJE QUE LE AGRADECIA QUE ME TRAJERA EL FORMULARIO, Y ME LO TRAJO, YO LO LLENE Y LO FIRME, MI AMIGO SE LLEVO EL FORMULARIO CUANDO SALIO FAVORECIDO ME LLAMO LA FUNDACION DE PAZ DE CORDOBA (FUNPAZCORD), PARA EL AÑO 1991, FUI A RECIBIR EL TITULO A ESAS OFICINAS, DESPUES ME FUERON A BUSCAR Y ME PUSIERON A VIVIR EN LA PARCELA, LA PARCELA QUE ME FUE ENTREGADA INICIALMENTE FUE LA N° 58, CON UNA Tales reflexiones resultan útiles, pues resulta fundamental para la decisión, entender el escenario en el que se dan los hechos victimizantes.

No puede soslayar este Despacho, como se hiciere en la etapa administrativa, las circunstancias que emergen con vigor de la declaración de Luis Francisco Bertel Quintero ante la Unidad de Restitución de Tierras, la cual se yergue en la donación primigenia que le hiciere FUNPAZCORD,predio respecto del cual se configura el despojo. Veamos: Es preciso advertir que se trata de comprender el contexto en el que se produjeron los hechos victimizantes, escudriñando las circunstancias de cada caso; de manera general, un contexto puede ser entendido como un "conjunto específico de condiciones y situaciones culturales, económicas y políticas en los cuales se hace socialmente posible y racionalmente comprensible la presentación y el desarrollo de un fenómeno". 18 En la actualidad, existe un consenso internacional que establece, para efectos metodológicos, que las distintas medidas de reparación a las que podrían acceder las víctimas, pueden ordenarse a partir de cinco componentes específicos: la restitución, la indemnización, la satisfacción, la rehabilitación, y las garantías de no repetición. La restitución de la víctima a la situación en la que se encontraba antes de ocurrida la violación de sus derechos, o restitutio in integrum, como le ha denominado la Corte Interamericana, puede comprender las diferentes formas como un Estado puede actuar frente a la responsabilidad internacional en que ha incurrido y las medidas de restitución implican, como se ha insistido, en el restablecimiento, hasta donde sea posible, de la situación que existía antes de que ocurriera la violación.'? 11 de 21 Restitución de Tierras.

Solicitante: Luis Francisco Bertel Quintero Opositor: Virgilio Gil Meneses. - EXP: 23001-31-21-001-2014-00011-00 (13) 19 Folio 163 vto. c.s. 20 Folio 174 cuaderno No. 1 Preguntado: Conoce usted a un señor que se llama Virgilio Gil Meneses? En caso afirmativo, qué tratos ha tenido con el mencionado señor? Contestó: él es muy amigo conmigo, somos amigos, él tenía un ganado en la cabeza (sic), entonces llegó a arrendarme la parcela, yo le dije que no se la arrendaba sino que le cogía el ganado a Preguntado: De qué manera llegó usted a ese corregimiento de Guasimal del municipio de Montería? Contestó: yo llegué a Guasimal por medio de un líder que vive aquí en Montería en el barrio Mocarí, él me visitaba mucho y me dijo señor Bertel el río le quitó todo, entonces usted quiere un formulario ( ) para que usted reciba una parcela porque los señores Castaño están repartiendo unas parcelas, me trajo el formulario y salí favorecido y me llamaron y me entregaron la parcelita, y me entregaron un título también, en Mónica, la parcela mía es en Mónica.

( ) Preguntado: Cuántos años vivió usted en la parcela lD Damasco que está reclamando hoy? Contestó: yo viví primeramente en Mónica tres años, de ahí me pasaron para Guasimal y me dieron otra parcela que es donde usted está mentando, Damasco, ahí duré yo hasta el 2011 que me fui para Tierralta ( ) a mí me regalaron una casa en Guasimal que ahí la tengo (Min 16:45).

Del mismo tenor es la declaración rendida por el actor ante el Juez instructor en audiencia de interrogatorio de parte llevada a cabo el doce (12) de febrero de 20152°; de ésta se hace un extracto para ahondar en el relato del solicitante en aras de establecer con mayor exactitud la situación que nos concierne y contrastar sus dichos. LAS CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVARON LA TRANSFERENCIA DEL DERECHO SOBRE EL PREDIO DE LA PRIMERA PARCELA FUE PORQUE ME DIJERON QUE ME IBAN A TRASLADAR PARA OTRA PORQUE NO HABlAN PODIDO ARREGLAR LOS DOCUMENTOS, TENIAN PROBLEMAS DE PAPELES, LOS CUALES NO SE CUALES ERAN, Y DE LA SEGUNA FUE PORQUE LOS PARCELEROS VECINOS FUERON VENDIENDO POR TEMOR DE QUE MAS TARDE LES IBAN A QUITAR LOS PREDIOS AL QUE NO VENDIERA Y YO CAMPESINO LE COGI TEMOR A LO QUE ESCUCHABA Y DECIDI VENDER MI PARCELA AL SEÑOR VIRGILIO CASTAÑO GIL, ESO FUE PARA EL AÑO 2000. 19 (Negrita y subraya para resaltar).

AÑO Y MEDIO DEMORE VIVIENDO EN LA CASA, DESPUES ME ENTREGARON LA SEGUNDA PARCELA EL SEÑOR TARQUINO MORALES QUIEN ERA EL ADMINISTRADOR GENERAL DE ESA FINCA MANDO A QUE ME ENTREGARAN LA PARCELA, AHÍ QUEDE YO ADMINISTRANDO ESA PARCELA HASTA QUE YO VI QUE LA GENTE ESTABA VENDIENDO POR UN TEMOR QUE ELLOS TENIAS (sic) Y QUE OlA QUE NO (sic) LAS IBAN A QUITAR, YO POR ESO VENDI, SE LA VENDI A UN TIO DE FIDEL CASTAÑO DE NOMBRE VIRGILIO CASTAÑO GIL, POR UN VALOR DE CATORCE MILLONES DE PESOS (14.000.000) EL TOTAL DE 7 HECTAREAS, VALOR UNIFICADO POR HECTAREA DE DOS MILLONES DE PESOS (2.000.000), EN EL AÑO 2000 FUE QUE HICE EL NEGOCIO, LA PARCELA QUE ME FUE ENTREGADA POR SEGUNDA VEZ ES LA N° lD ( ).

CAVIDAD (sic) SUPERFICIARIA DE 7 HECTAREAS ( ) A LOS 2 AÑOS Y MEDIOS (sic) ME SACARON y ME PASARON PARA GUASIMAL A UNA CASITA QUE ME REGALARON ELLOS MISMOS. 12 de 21 Restitución de Tierras. Solicitante: Luis Francisco Bertel Quintero Opositor: Virgilio Gil Meneses. - EXP: 23001-31-21-001-2014-00011-00 (13) Sin embargo, no puede predicarse que existió despojo de ambos predios; pues es claro, y así lo ha entendido el solicitante, que la intención de FUNPAZCORDsiempre 5.1.

Es claro que el Sr. Bertel Quintero, a través de donación de FUNPAZCORD, adquirió de manera inicial la parcela No 58, ubicada en el municipio de Valencia, Córdoba, y que hace parte de la Hacienda Santa Mónica; sin embargo, y como él mismo lo manifestó, hubo inconvenientes para titularle este predio, y por tanto, fue objeto de reubicación por FUNPAZCORD, asignándole la parcela lD de Damasco, que hoy reclama.

Preguntado: Cuántos años hace que usted conoce al señor Virgilio Gil Meneses? Contestó: Desde el año 1991, desde que me vine ahí pa' Guasimal porque él fue vecino mío, porque yo tengo una casa en Guasimal, que me dieron esa gente los Castaño,la parcela y una casa, entonces yo soy vecino de él, él se la pasaba en mi casa,soy muy amigo de él. (Min. 47:20) Preguntado: En cuánto dinero vendió la parcela? Contestó: esa parcela la vendió la señora, no yo, por $13.500.000, o $13.800.000 la señora le pidió $14.000.000 pero no se los dio.

( ) medio recuerdo que eso fue en el 2000, no sé en qué mes fue pero si fue en el 2000. Preguntado: Usted cuando vende se queda en Guasimalo se va para otro lugar? Contestado: Por el momento no me fui enseguida, yo tenía un crédito en un granero, yo me quedé trabajando en otra finca, entonces pagué y me gané unos centavos y conseguíun carro en Tierralta, me lo mandó el hijo y me fui a Tierralta a vivir allá ( ) (Min. 30:14).

Preguntado: Él le propuso comprar o usted le propuso venderle?Contestó: El nunca me propuso comprarme en esta forma, sino que él llegó a la mujer mía y cuando yo vine ya la señora había hecho el negocio con él, que tanto que yo me le calenté que por qué me había vendido eso barato, mi esposa hoy en día está muerta, se llama Agueda MaríaArteaga López, ella fue quien le vendió a él, no yo ( ) porque ella se llenó de nervios también (Min. 26:27).

Preguntado: A qué grupos se refiere? Contestó: esos grupos yo entiendo los militaba el señor Fidel Castañopero yo a ellos no los conocía( ) eran muy fuertes, uno no podía tener conversacionescon ellos. Preguntado: El temor lo tenía usted? Contestó: el temor lo tenía yo, tenía miedo ( ) yo vi que quedé solo y yo lo que hice fue vender al señor, él llegó a comprarme y yo le vendí a él. Preguntado: el señor Virgilio Gil Menesesque le compró a usted la parcela 10 de Damasco,particularmente él, lo presionó, lo obligó de alguna manera a usted, para que usted le vendiera la parcela?Contestó: No, él no me ha obligado, sino que él dijo que si yo iba a vender él me compraba, él no me obligó, y por eso yo se la vendí, porque yo quedé solo, vi que la gente vendió ( ) (Min 21:29). pasto, entonces él pastó ese ganado durante dos años y cada ocho días lo cambiaba, dejaba crecer el pasto y luego otra vez, y así me iba dando la platica ( ) se llegó un tiempo que muchas personas que no las conozco, venían comprando esas tierras no sé si sea de un grupo de los Castaño, entonces vendieron los amigos míos ( ) y entonces yo quedé solo, me vi como obligado, tomé un temor de que de pronto me podía pasar algo, porque en ese tiempo esos grupos estaban muy templados, y por eso yo le vendía eseseñor porque él llegó a comprarme y le vendí(Min 19:25). 13 de 21 Restitución de Tierras.

Solicitante: Luis Francisco Bertel Quintero Opositor: Virgilio Gil Meneses. - EXP: 23001-31-21-001-2014-00011-00 (13) 21 Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia. Sentencia No. 2 del veintisiete (27) de febrero de dos mil quince (2015) M.P. Vicente Landínez Lara, Radicado: 23001-31-21-002-2013- 00008-00 (03).

Páginas 50, 51 Y 52 del fallo, visibles a folios 63 vto. y 64 del cuaderno No. 1. 22 Ibídem. (Fol. 80 C.1) En consecuencia, en sentencia del 27 de febrero de 2015 proferida por esta Sala de Decisión, dentro de la solicitud con radicado No. 23001312100220130000800 se declaró que: "el señor LUIS FRANCISCO BERTEL QUINTERO identificado con la cédula de ciudadaníaNo. 2.805.805, expedidaen PlanetaRica, Córdoba,ha adquirido, en virtud de la prescripciónadquisitiva ordinaria, el derechode dominio sobre el siguiente bien inmueble, el cual hace parte del predio de mayor extensión denominado "HaciendaSanta Mónica"con folio de matrícula inmobiliaria 140 - 8093 Ycódigo Catastral23855000000160091"22. el poder de hecho que ostentan los señores Luis FranciscoBertel de la parcela No. 58, adquirida mediante la figura de la donación,por escritura pública No. 2.365 del 31 de diciembre de 1991 de la Notaría 20. de Montería ( ) que adolecende ausenciadel "modo" o sea, de su registro ante la Oficinade Instrumentos Públicoscorrespondiente, es una posesión regular, puesto que ha sido adquirida de buena fe, es decir, por medios legítimos exentos de fraude, sin violenciani clandestinidady procede dejusto título.

( ) ab initio se aprecia que la posesión ostentada por el demandante en usucapión,es una posesiónregular. En efecto de los hechos de la demanda y de las pruebas, se deduce tal aserto. ( ) Siendo claro, entonces, que para hablar de posesiónregular no se requiere que eljusto título sea inscrito en la Oficinade Registro de Instrumentos Públicos,sino de la entrega efectiva de la posesión y que la misma provenga del verus dominus, lo cual en el caso se cumple, la prescripción adquisitiva de dominio se abre paso, porque aunado a la buena fe posesoria, desde diciembre 31 de 1.991, épocaen que los solicitantes recibieron la posesiónmaterial, hasta, la fecha de presentaciónde la demanda, trascurrió el término muy superior a cinco años ininterrumpidamente como lo prevé la ley 1448/2011-, que para dicha prescripción exige el vigente artículo 2529, inciso 1° del Código Civil, por ende, así deberá declararse.21 Ya el Sr. Bertel Quintero había acudido a la judicatura para que, en su condición de víctima del despojo de tierras, se le restituyera la parcela No. 58 de Santa Mónica, y esta misma Sala de Decisión ya se pronunció, no solo restituyéndole el inmueble; sino que fue más allá, pues le otorgó el título de propiedad sobre este inmueble, al considerar que cumplía con las premisas fijadas en la ley para adquirir el dominio de un bien por prescripción adquisitiva ordinaria de dominio; cumpliéndose de esta forma el principio de la "reparación transformadora" inmersa en la misma Ley, considerando que: fue donarle un solo predio, a tal punto que ante los inconvenientes que se presentaron para radicar en cabeza de éste el derecho real de dominio sobre la parcela 58 de Santa Mónica, le adjudicaron la parcela lD de Damasco, sobre la cual ejerció sus derechos de propietario, hasta el momento que le vendió al Sr. Virgilio Gil Meneses. 14 de 21 Restitución de Tierras.

Solicitante: Luis Francisco Bertel Quintero Opositor: Virgilio Gil Meneses. - EXP: 23001-31-21-001-2014-00011-00 (13) Era la UNIDAD, a través de su oficina jurídica, la entidad obligada legalmente a poner en conocimiento del Sr. Bertel Quintero cuál era realmente su posición frente a su reclamación; de hacerle entender por qué no era procedente la reclamación de Cabe precisar, que las dos solicitudes restitutorias se erigen con fundamento en la misma declaración (contrastados los hechos contenidos en los formularios de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas aportados en cada una de las acciones iniciadas, obrantes de folios 162 a 164 del cuaderno principal y folios 36 a 38 del cuaderno 3, se encuentra que son idénticos) por lo que no se puede arribar a conclusión distinta que lo que se persigue es una tutela jurídica inmerecida; situación ésta propiciada por la misma Unidad de Restitución de Tierras (Territorial Córdoba) olvidando los fines encomiables que prohíjan la ley de víctimas y restitución de tierras.

Lamentable conducta por parte de la entidad que tiene como objetivo principal servir de órgano administrativo del Gobierno Nacional para la restitución de tierras de los despajados a que se refiere la Ley 1448 de 2011. Por tanto, si ya la administración de justicia reconoció al hoy solicitante su condición de víctima de desplazamiento, otorgándole de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva todos los beneficios que se originan en tal situación, haciendo efectivas las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantía de no repetición en su dimensión individual, de conformidad con la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante, volver a reconocer a su favor todo ese conjunto de medidas en este momento y con ocasión de este proceso, sería generar un doble beneficio que no autoriza la norma sustantiva.

Es posible restituir a una misma persona, a través del trámite previsto para los procesos de restitución y formalización de tierras, varias propiedades. Sin embargo, esta premisa es aplicable cuando se está en presencia de una persona a la que despojaron de varios predios suyos (bien en calidad de propietario, poseedor y/u ocupante), o porque al salir desplazado dejó abandonados varios predios; también se puede dar el caso de una persona que ha sufrido varios desplazamientos, y en cada oportunidad ha dejado bienes abandonados o fue víctima de despojos sucesivos.

Pero no es éste el caso del Sr. Bertel Quintero, quien ante la misma UNIDAD, indicó cómo se hizo a la propiedad de la parcela 1D de Damasco, y que en palabras simples, fue un cambio (que no permuta) de la parcela 58 de Santa Mónica. 15 de 21 Restitución de Tierras. Solicitante: Luis Francisco Bertel Quintero Opositor: Virgilio Gil Meneses. - EXP: 23001-31-21-001-2014-00011-00 (13) 23 "El abuso del derecho y el fraude de ley surgen a partir de un cierto momento de desarrollo de muchos Derechos, cuando estos pierden el formalismo característico de las primeras etapas de su evolución y comienza a ser posible una interpretación de las normas que tenga en cuenta las finalidades y los valores que subyacen a las mismas y que, por tanto, vaya más allá de la interpretación meramente literal": Manuel Atienza y Juan Ruiz Manero, Ilícitos Atípicos, Madrid, Editorial Trotta, 2000, p. 67 Y 68. 24 Apartes extractados del estudio realizado en el "Trabajo de Grado Para Obtener El Título de Magister en Hermenéutica Jurídica y Derecho" realizado por Héctor Elías Hernández Velasco, titulada: EL ABUSO DEL DERECHO EN LA JURISPRUDENCIADE LA CORTESUPREMADE JUSTICIA 1935-2009.

Universidad Industrial de Santander. 25 Sentencia del Tribunal de Compiégne, de 19 de febrero de 1913, en el caso conocido como Clement Bayard. La primera sentencia francesa sobre el abuso del derecho fue emitida el 2 de mayo de 1855 en donde la Corte de Colmar afirmó que el ejercicio del derecho de propiedad "debe tener por límite la satisfacción de un interés serio y legítimo", en consonancia con tal decisión, años después se precisó que el titular de un derecho no puede ejercerlo "para un fin distinto de aquél para el que le ha sido reconocidopor el teqtstedor"?".

De ahí, que el derrotero a seguir sea determinar cuál es la función del derecho y su finalidad, para de esta forma fijar los límites dentro de los que se enmarca y catalogar como abuso toda actuación que esté por fuera de ellos. ( ) que el uso de las permisiones que la titularidad de un derecho implica, puede, en determinados casos que presenten propiedades no previstas por el legislador, encontrarse fuera del alcance justificativo de los principios que justifican esas mismaspermisiones=", En la misma obra, se trazó que el origen del abuso del derecho "proviene del cambio del método de interpretación de la reglajurídica.

Del formalismo y de la interpretación literal de la norma se pasa a una interpretación funcionalque tiene en cuenta las finalidadesy los valoresque subyacena las reglas,a las normasjurídicas.24 ManuelAtienza, examinó el asunto a partir de las sentencias del Tribunal de Colmar y del Tribunal de Compiegne determinando que se encuentra el núcleo central del problema del abuso del derecho en: 5.2.

Remitiéndonos al origen del abuso del derecho emerge diáfana la teoría según la cual los derechos deben ser ejercitados según su uso normal, de tal manera que no ocasionen a los demás un daño apreciable, y que para determinar la normalidad del uso es necesario tener en cuenta el estado general de las costumbres y de las relaciones socialesque varían según el tiempo y el lugar. ambos predios y sobre cuál era que realmente recaía su derecho fundamental a la restitución de tierras.

Pero no lo hizo; muy por el contrario, creó en éste falsas expectativas con una doble reclamación. 16 de 21 Restitución de Tierras. Solicitante: Luis Francisco Bertel Quintero Opositor: Virgilio Gil Meneses. - EXP: 23001-31-21-001-2014-00011-00 (13) 25 JOSSERAND, LOUIS. El espíritu de los derechos y su relatividad, EGUO SÁNCHEZ LARIOS y JOSÉ M. CAJICA (trads), Puebla (Méx.), Edit.

José M. Cajicá, 1946. 27 Louis Josserand, Del Abuso de los Derechos y otros Ensayos, Bogotá, Editorial Temis, 1999, página 5. 28 RENGIFO García, Ernesto. "El Abuso del Derecho". En: http://www.garridorengifo.com/bienvenidos/doc/EI%20Abuso%20del%20Derecho. pdf 29 Josserand, Teoría del Abuso del Derecho. A la antigua concepciónrígida de los derechosindividuales, opónesehoy la teoría de su relatividad, que conducea admitir el posible abuso de los derechos,aún de los más sagrados.

Según esta teoría, cada uno de los derechos tiene su razón de ser, y su misión que cumplir; cada uno de ellos persigue un fin del cual no le es dable desviarse a su títular. Losderechosson dadospara la sociedad, a la cual sirven, más que al individuo; por lo tanto no son absolutos sino relativos; deben pues ejercitarse dentro del plano de la respectiva institución, conforme al espiritu que los inspira; no siendo licito imprimerles una falsa dirección sin abusar de ellos, con lo cual el títular compromete su responsabilidadhacíala víctima de esta desviación. Vanamentealegaraseque se ha utilizado un derecho; porque habiendosecometido una falta en el ejercicio de ese derecho. tal falta es precisamentelo que causa el abuso del derecho ( ) El derecho solo puede existir para satisfacer necesidades justas, legitimas y racionales.

Por esto, hay que aceptar que nadie puede tener una facultad emanada de la norma, del derecho objetivo, cuya finalidad no solo sea esteril para el bien propio, sino dañosopara los demáso para el fin societ", por lo tanto si alguno obrase de esta manera, tendría que considerarsesu conducta como abiertamente abusiva, ( ) La falta no intencional se toma en consideracionen la medida que ella muestra la desviaciónde un derechocon relacion a su finalidad, en cuanto se confundecon el motivo ilegitimo y sin tener en cuenta su gravedad El instituto jurídico del abuso del derecho ha sido abordado profusa y reiteradamente por la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, de la siguiente manera: La doctrina francesa, en cabeza de Josserand, expusó que "los derechos son prerrogativas causadas en su origen y por consiguiente limitadas en su existencia; no podrian ejercerse con fin distitno de aquél para el cual los ha reconocido el legislador", lo que posteriormente concretó señalando que: "el derecho debe ser ejercido socialmente en consonanciacon su finalidad"26; por lo tanto es abusivo cualquier acto que, por sus móviles y por su fin, va contra el destino, contra la función del derecho que se ejerce; al criterio puramente intencional tiende a sustituirse un criterio funcional, derivado del espíritu del derecho, de la función que le está encomendada.

Cada derecho tiene su espíritu, su objeto, su finalidad; quien quiera que intente apartarlo de su misión social, comete una falta, delictuosa o cuasidelictuosa, un abuso del derecho susceptible de comprometer, dado el caso, su responsabllldad'": de allí, que para que exista abuso, el acto debe ser antifuncional, esto es, contrario al espíritu, a la finalidad de un determinado derecho subjetivo." 17 de 21 Restitución de Tierras.

Solicitante: Luis Francisco Bertel Quintero Opositor: Virgilio Gil Meneses. - EXP: 23001-31-21-001-2014-00011-00 (13) 30 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil - Sentencia del seis (6) de julio de 1955. M.P. Manuel Barrera Parra. G.J. No. 2155 31 CORTESUPREMADE JUSTICIA. SALA DE CASACION CIVIL. Magistrado Ponente: Dr. PEDRO LAFONT PIANETTA.

Santafé de Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (~995) 32 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACION CIVIL. Magistrado Ponente: CESAR JULIO VALENCIA COPETE. Sentencia del dieciséis (16) de septiembre de dos mil diez (2010). REF.: 11001-3103-027-2005-00590- 01, providencia que fue reiterada íntegramente en sentencia del primero (1°) de noviembre de dos mil trece (2013) M.P. ARTUROSOLARTERODRÍGUEZ-Rad.: 08001-3103-008-1994-26630-01.

Siguiendo la misma línea argumentativa que ha planteado nuestra Corte Suprema de Justicia, encontramos consolidada la tesis jurídica según la cual, cuando del ejercicio de los derechos subjetivos se trata, dado el carácter relativo que en general tienen las prerrogativas que el ordenamiento jurídico reconoce, su titular no puede actuar arbitrariamente, con exceso o con desconocimiento tanto de los derechos ajenos, como de los límites y finalidades que los propios suponen.

En esencia, quien ejerce sus propios derechos en forma desbordada o desviada respecto de la finalidad que el ordenamiento jurídico reconoce para ellos teniendo presentes los principios y valores que los inspiran, incurre en una conducta de abuso. en orden a corregir los excesos que se pudieran cometer en el ejercicio de los derechos, aun cuando estos estuvieran reconocidos por la misma ley, vino a ser la razón toral tendiente a expresar cómo, en las diversas etapas y lugares de la historia, la misma sociedad reaccionara para empezar a imponer determinadas restricciones al comportamiento indebido y egoísta de los particulares, bajo la concepción de que todas estas conductas individuales, como causantes de daños, forzosamente debían ceder frente al interés superior de los esociedos", Más recientemente, la misma Corporación precisó que el abuso del derecho se concibe: A partir de la moderna concepcióndel Derecho, conforme a la cual cada uno de los derechos subjetivos de que se encuentra investida una persona tiene una misiÓn social y econÓmica que cumplir y una finalidad que le es propia, cuya utilizaciÓn en contrario implica un abuso que genera la obligación de indemnizar los perjuicios que por ello se causen, la jurisprudencia nacional, con apoyo en el artículo 80. de la Ley 153 de 1887, dio cabida a este principio general, por encontrar que él es un regla imprescindible para regular la pacífica convivencia entre los asociados,que se encuentra inmersa en el espíritu general de la leqislecíon," (Negritay subrayapararesaltar). intrinseca, pues no es suficiente ejercer nuestros derechos conforme a la buena fe, es preciso usarlos correctamente, prudentemente v acorde a su finalidad.

En sintesis, de acuerdo con la doctrina jurispridencial, hay abuso del derecho cuando su titular lo ejerza dolosa o culposamente, o sea, cuando en el ejercicio de un derecho se causa un perjuicio a otro, bien con intención de dañar o bien sin la diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus actos y negocios propios. La falta en el ejercicio del derecho, la ausencia de interes legítimo o la desviacióndel fin en vista del cual se ha concedidoel derecho.30 18 de 21 Restitución de Tierras.

Solicitante: Luis Francisco Bertel Quintero Opositor: Virgilio Gil Meneses. - EXP: 23001-31-21-001-2014-00011-00 (13) 33 Corte Constitucional. Sentencia T-511 de 1993. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. REF: Expediente T- 17416. Actor: PEDROANTONIO GARZON 34 Corte Constitucional. Sentencia C-090 del 19 de febrero de 2014. M.P. Mauricio González Cuervo 35 De las Cortes de Colmar y de Lyon, entre otras.

Las razones tenidas en cuenta para apoyar esta jurisprudencia se encuentran consolidadas, con la fortaleza inamovible erigida por la doctrina y la jurisprudencia francesa", acogidas por nuestras Cortes en sus decisiones, que marcan el camino que debemos transitar, determinando que el titular de una facultad la ejerza con la diligencia y cuidado necesarios para no conculcar con su actividad los derechos de otros, lo que sustenta la potísima razón orientada a evitar la posibilidad de que los Para que se configure el fraude a la ley y el abuso del derecho no se requiere la existencia de una intención o culpa, basta que se produzca un resultado manifiestamente desproporcionado contrario a las finalidades previstas por el ordenamiento para una disposicióno institución jurídica.,,34 (Negrita y subraya para resaltar) De conformidad con las consideracionesprevias, la figura jurídica del abuso del derechoes la otra cara del fraude a la ley, ahora mirada desdela accióncometidapor el titular de un derecho.

En otras palabras, mientras el fraude a la ley se construye desde la mirada del resultado objetivo contrario a las finalidades de una institución jurídica, el abuso del derecho se mira desde el punto de vista de quien es titular del derecho y puede caracterizarse como un ejercicio manifiestamente irrazonable o desproporcionado. En términos generales, comete abuso del derecho: (i) aquél que ha adquirido el derecho en forma legítima, pero que lo utiliza para fines no queridos por el ordenamientojurídico;

(ii) quien se aprovecha de la interpretación de las normas o reglas,para fines o resultados incompatibles por el ordenamiento jurídico; (iii) el titular de un derecho que hace un uso inapropiado e irrazonable de él a la luz de su contenido esencialy de sus fines; y (iv) aquél que invoca las normas de una forma excesivay desproporcionadaque desvirtúa el objetivojurídico que persigue.

Planteamiento que recientemente fue reiterado y delimitado por el máximo Tribunal Constitucional, concretando los lineamientos jurisprudenciales trazados en lo que concierne al tema del abuso del derecho estableciendo en término generales cuando se incurre en esta conducta: Se abusa de un derecho constitucional propio cuando su titular hace de él un uso inapropiadoe irrazonablea la luz de su contenido esencialy de sus fines.

El abuso es patente cuando injustificadamente afecta otros derechos y, también, cuando su utilización desbordalos límites materiales que el ordenamientoimpone a la expansión natural del derecho,independientementede que se produzca en este caso un daño a terceros". No sobra acotar, el planteamiento que desde sus albores dejó sentado la Corte Constitucional, al definir que: 19 de 21 Restitución de Tierras.

Solicitante: Luis Francisco Bertel Quintero Opositor: Virgilio Gil Meneses. - EXP: 23001-31-21-001-2014-00011-00 (13) 36 "El señor Virgilio Gil Meneses y su familia sufrieron desplazamiento forzado del corregimiento de Guasimal, Montería ocasionado por Don Berna. El núcleo familiar realizó la respectiva declaración en la UAO de Montería y la Fiscalía". - Folio 146 C.3 Es entonces desde las rigurosas perspectivas expuestas en precedencia, que surge la inviabilidad de la protección reclamada, tomando en cuenta que al Sr. Luis Francisco Bertel Quintero ya le fue protegido su derecho constitucional a la restitución de tierras; en relación con la misma causa fáctica, por lo que no queda remedio distinto que negar las pretensiones incoadas por éste, por conducto de la Unidad de Restitución de Tierras.

No se puede perder de vista que cuando se ejerce un derecho en forma injustificada irremediablemente se ocasiona la afectación de los intereses de terceras personas. El ejercicio de los derechos subjetivos, debe circunscribirse a los fines que el legislador ha dispuesto o reconocido, ello con el fin último de evitar el rompimiento del equilibrio que debe reinar entre los miembros del cuerpo social, cualquier desviación de la destinación de la finalidad de un derecho subjetivo puede quebrantar o perjudicar a otra persona, como podría ocurrir con el señor Virgilio Gil Meneses, quien habita actualmente el predio y funge como opositor dentro de la acción restitutoria.

Se trata de un agricultor, adulto mayor, quien además también es víctima del desplazamiento forzado (según quedó consignado en el Informe Técnico de Caracterización Socio-Económica de Terceros elaborado por la misma Unidad de Restitución de Tlerras)"'. 5.3. Una comprensión lógica y racional que es perfectamente concebible extraer del contenido de los argumentos acabados de citar, nos permite colegir que lo que se buscaen realidad con la solicitud restitutoria que concita la atención de esta Sala de Decisión, es un beneficio desmesurado e injustificado, configurándose paladinamente un abuso del derecho a litigar, desbaratándose por completo, el andamiaje que estructura la Ley 1448 de 2011 y enlodando el fundamento axiológico de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación. Y lo más preocupante, este abuso del derecho no se puede hacer recaer sobre el solicitante, campesino sin conocimiento de las normas que regulan el trámite de restitución y formalización de tierras, y que confió en la UNIDAD para que reclamara sus derechos; sino precisamente en esta entidad. ciudadanos utilicen sus derechos de manera anormal o merced a que lo practicarán en forma diversa a la función para la cual fueron establecidos. 20 de 21 Restitución de Tierras.

Solicitante: Luis Francisco Bertel Quintero Opositor: Virgilio Gil Meneses. - EXP: 23001-31-21-001-2014-00011-00 (13)

TERCERO: COMPULSAR copias de esta sentencia a la Procuraduría General de la Nación, Delegada para Asuntos Disciplinarios, con el fin de que investigue las posibles faltas disciplinarias en que pudo incurrir el Dr. RODRIGO TORRES VELÁSQUEZ, en calidad de Director Territorial Córdoba de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

Ofíciese lo pertinente, indicando que para el efecto se le concede un término de veinte (20) días, para que proceda de conformidad.

SEGUNDO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Córdoba) que cancele las medidas cautelares de inscripción de la solicitud de restitución y formalización de tierras y de sustracción provisional del comercio, así como la inclusión del inmueble en el Registro Único de Tierras Despojadas, inscritas en el folio con matrícula inmobiliaria No. 140-49823 (anotaciones 7, 8 y 9) objeto de esta acción.

PRIMERO: NEGAR las pretensiones impetradas por Luis Francisco Bertel Quintero, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. FALLA: En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito.Judicial de Antioquia, Sala Segunda de Decisión Civil, Especializada en Restitución de Tierras, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, III.

DECISIÓN De otro lado, encuentra esta Sala que la UNIDAD, a través del Director Territorial Córdoba, Dr. Rodrigo Torres Velásquez, comete -presuntamente- violación a los principios que rigen la función pública, señalados en el arto 209 de la Constitución Nacional, concretamente en lo que se refiere a moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad; razón por la cual se ordenará compulsar copias a la Procuraduría General de la Nación, Delegada para Asuntos Disciplinarios, con el fin de que investigue las posibles faltas disciplinarias en que pudo incurrir el funcionario. 21 de 21 Restitución de Tierras.

Solicitante: Luis Francisco Bertel Quintero Opositor: Virgilio Gil Meneses. - EXP: 23001-31-21-001-2014-00011-00 (13) J \ JAVIER ENRIQUE ASTI:LO CADENA \ MAGIS RADO '~ ~ BENJA'MÍN de J. Y ES PUERTA "'\ MAGISTRADO

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, Proyecto discutido y aprobado en Acta No. 16 de la fecha.

QUINTO: NOTIFICAR esta providencia a las partes por el medio más expedito y eficaz.

CUARTO: Por la Secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas necesarias, a quienes así lo requieran.