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Sentencia que decide consulta — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 05045 31 21 001 2014 00088 00

Sujetos: Solicitante: ANDRES AVILA VELASQUEZ \ Solicitante: CLEVIDES TORRES RIVAS

Descriptores: ÁNIMO DE SEÑOR Y DUEÑO - / TESIS: Tesis uno Tema : ÁNIMO DE SEÑOR Y DUEÑO - / TESIS: Tesis uno Fuente Formal : Ley 1448 de 2011 \ Constitución Política de Colombia Predio \ Bien : Predio o Bien Nombre: PARCELA 18 -- Ubicación Inmueble : Ubicación Bien Departamento: Antioquia Municipio: Necoclí Vereda: Vale Pavas Género \ Categoría : Derechos de las mujeres víctimas del conflicto armado (entre ellas víctimas de desplazamiento forzado y de violencia sexual) Titulación Jurisprudencia Relacionada Parte Resolutiva PROBLEMA_JURÍDICO Hechos De La Providencia Tema Descargar

Ponente: Javier Enrique Castillo Cadena

Fecha: 2017-08-22

Se presentó por ANDRES ÁVILA VELASQUEZ y CLEVIDES TORRES RIVAS, a través de LA UNIDAD, solicitud de restitución y formalización de tierras, el día 7 de febrero de 2014, correspondiéndole su conocimiento por reparto, al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Apartadó (Ant.); la que versa sobre el lote denominado "Parcela 18" ubicado en la vereda Vale Pavas del municipio de Necoclí (Ant.). 1.

ANTECEDENTES Procede esta Sala, de conformidad con lo previsto en el inciso 4° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, a resolver el grado jurisdiccional de consulta sobre la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, de fecha 30 de septiembre de 2016, mediante la cual se denegó la protección al derecho fundamental a la restitución jurídica y material de un lote de terreno denominado "Parcela 18", reclamado por ANDRES ÁVILA VELASQUEZ y CLEVIDES TORRES RIVAS, representados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelanta LA UNIDAD).

Sentencia: 08 Proceso: De formalización de tierras- Consulta. Accionante: Andrés Ávila Velásquez y Clevides Torres Rivas Sinopsis: La Sala arribó a la conclusión que dentro del presente trámite a contrario de lo considerado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, que en el caso particular si se constituyó un despojo material del predio reclamado y desplazamiento forzado por parte de los solicitantes, presupuestos que junto a los demás previstos en la Ley 1448 de 2011 hacen procedente la acción y reconocimiento del derecho fundamental a la restitución de tierras.

Expediente No. 05045-3121-001-2014-00088 Medellín, veintidós (22) de agosto de dos mil diecisiete (2017) JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente SENTENCIA REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SALA PRIMERA •, 1.2. De las pretensiones por este concepto con la administración municipal.

Mediante Resolución 4264 del 20 de diciembre de 1989, el InstitutolColombiano de Reforma Agraria INCORA, adjudicó a ANDRES ÁVILA VELASQUEZ, la "Parcela 18", ubicado en la vereda Vale Pavas del municipio de Necoclí (Ant.), identificado cqn folio de matrícula 034- ! 24205 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Turbo (Ant.). I 1 1 1 1 Pero se señala que a raíz del ingreso de los paramilitares en la zona, uf funcionario del INCORA presionó a los campesinos a fin de lograr la venta de sus parcelas, femás que esta persona era quien cobraba las cuotas al INCORA por esos fundos, cobros q~e al parecer no les fueron abonados; presión que se sustentaba en la situación con el INCO~ y por la posible pérdida de la parcela por razón de la violencia. Este entorno conllevó, según ~l relato a la enfermedad "de 1 los nervios" de la señora del reclamante, y los determinó a salir del/área.

I 1 1 r Al agudizarse la enfermedad de la esposa del reclamante ANDRE~ AVILA VELASQUEZ, este, 1 se vio abocado a solicitarle prestado dinero a JOSE RAMOS con fl fin de poderla llevar donde un médico, sin embargo no tuvo como reembolsarle el dinero por Joque negoció las mejoras en 1 su inmueble con el acreedor, el cual se comprometió además a haferse cargo de las deudas con el predial, obligación que no cumplió puesto que a la fecha se tiene una deuda por $15.000.000 1 1 1 1 1 I El solicitante reconoce haber recibido de su acreedor JOSÉ RAMbs la suma de $ 2.500.000 con 1 lo que se fue a "vivir a cultivar un solarcito"; mientras que ~u inmueble le fue vendido a I GERARDO, y éste a CECILIA. 11 1 1 1 1 1 1 1 I LA UNIDAD solicitó, la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras de ANDRES ÁVILA VELASQUEZ y de su compañera ipermanente al momento del 1 desplazamiento CLEVIDES TORRES RIVAS, respecto del predio distinguido como "Parcela 18" ubicada en el municipio de Necoclí (Ant.). 11 1 1 1 1 Adicionalmente se solicitó declarar probadas las presuncione$ establecidas en los numerales 2 1 literal a) y d) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, en el fntendido de que se configure la ausencia del consentimiento y causa ilícita en el negocio privaflo suscrito por ANDRES AVILA VELASQUEZ con JOSÉ BIENVENIDO RAMOS RAMqS teniendo en cuenta que dicho I I 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1.1.

Fundamentos Fácticos relevantes. Accionante Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Andrés Ávila Velásquez y Clevides Torres Rivas.: 050453121-001-2014-00088-00. Proceso CONSULTA • i I 1 I ! I 1 I I 2 I Folio [ el 1 Folios S3 el 3 Folio 93 c1. " Folio 33 el. 5 Folio 326 c.I. También el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural- INCODER, allegó escrito de respuesta a la solicitud elevada".

Habiéndose posesionado el representante judicial nombrado por el juez instructor del proceso; CECILIA INES GONZALEZ BETANCUR dio contestación a la solicitud a través de apoderado particular el día 13 de mayo de 20144, en la cual se opuso a las pretensiones de la solicitud. Como en el auto admisorio de la acción se dispuso notificar a CECILIA INES GONZALEZ BETANCUR, el juez instructor ante la no comparecencia de la misma una vez emplazada, en proveído del 27 de marzo de 2014 le designó representante judicial de conformidad con el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011.

LA UNIDAD mediante escrito recibido en el despacho instructor el 25 de marzo de 20143, allegó la publicación de la admisión de la solicitud surtida en el diario "El Tiempo" el día domingo 2 de marzo de 2014. 2.2. De la Notificación. La solicitud fue presentada el día 7 de febrero de 2014[ y repartida al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Apartadó, el que por auto fechado el19 de febrero de 20152, dispuso entre otras medidas, la inscripción en la oficina de registro de instrumentos públicos; la sustracción provisional del comercio del inmueble; la suspensión de los procesos declarativos de derechos reales, las publicaciones de rigor, la notificación y el traslado a CECILIA INES GONZALEZ BETANCUR, quien había presentado oposición en la etapa administrativa ante LA UNIDAD 2.1.

De la admisión de la solicitud. 2. ACTUACIÓN PROCESAL. contrato fue celebrado en un contexto de violencia generalizada, desplazamiento forzado y violaciones graves a los derechos humanos.: De restitución y formalización de tierras.: Andrés Ávila Velásquez y Clevides Torres Rivas.: 050453121-001-2014-00088-00. CONSULTA Proceso Accionante Expediente 2-7 3 • Por auto adiado 4 de septiembre de 2014 ésta Sala Especializada d,sató el recurso interpuesto en donde resolvió no reponer la providencia del 8 de agosto de 2014~al ratificar los argumentos contenidos en la decisión recurrida respecto a que la oposición presrntada fue extemporánea.

II I I 2.4. Devolución del expediente por parte de ésta Sala por extemp~raneidad de la oposición presentada. I I Recibido el expediente en aquella oportunidad, esta Sala especializfda en auto adiado el 8 de agosto de 2014, ordenó dejar sin efectos las providencias proferidts por e~ Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apa1ladó (Ant.) de fecha 19 de mayo de 2014, que admitió la oposición y del 14 de julio de ese 1ismo año por medio de la cual se dispuso la remisión del expediente a este Tribunal.

I Como consecuencia de lo anterior se ordenó la devolución del expediente al Juzgado Instructor del trámite para que profiriera la correspondiente sentencia; decisión contra la cual la opositora CECILIA INÉS GONZALEZ BETANCUR interpuso recurso de+: I Una vez practicadas y agotado el trámite que prevé la ley 1448 de 11 en ese momento, por auto del 14 de julio del año 2014, se dispuso remitir el expediente esta Corporación para la correspondiente etapa de fallo.

Por auto calendado el 19 de mayo de 2014, el despacho sustancia or admitió la oposición presentada por CECILIA INES GONZALEZ BETANCUR y abri el periodo probatorio, disponiendo tener como pruebas documentales las allegadas con la so icitud por LA UNIDAD, además ordenó oficiar al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural NCODER, a fin de que informara si existían procedimientos adelantados a favor o en con a de ANO RES ÁVILA VELÁSQUEZ y CLEVIOES TORRES RIV AS y escuchar en decl.ración a los reclamantes ANDRES ÁVILA VELÁSQUEZ y CLEVIDES TORRES RIVAS yllos testimonios de JOSÉ BIENVENIDO RAMOS RAMOS, GERARDO JOSE RODRIGqEZ GARNOT, JORGE WILLIAM CARTAGENA LONDOÑO y JHON JAIRO PEÑA JA*MILLO.

I Además de las anteriores pruebas decretadas y otras de oficio, se 0tdenó la realización de la diligencia de inspección judicial en el predio objeto de reclamación. I 2.3. Etapa de Pruebas. Accionante Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Andrés Ávila Velásquez y Clevides Torres Rivas.: 050453121-001-2014-00088-00. Proceso CONSULTA 4 • {,Folios 356 a 367 el.

Al denegarse el reconocimiento al derecho fundamental de restitución y formalización de tierras, en consideración a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, se ordenó la 2.6. Deltrámite surtido en grado jurisdiccional de consulta. Adicionalmente se dice en la sentencia que eljuez tiene un amplio conocimiento de la zona que le permite establecer que no es acertado lo que dijo el reclamante respecto de las distancias entre la parcela reclamada y el centro poblado de la vereda Vale Pavas, lo que a su juicio desvirtúa un desplazamiento forzado ya que se quedó el solicitante, habitando en la misma zona.

Otro de los argumentos que tuvo el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó para denegar el derecho a la restitución, fue la falta de claridad, en su parecer, de ANDRÉS AVILA VELASQUEZ al momento de narrar los hechos concretos sobre los cuales afirma recibió amenazas y fue el mismo operadorjudicial quien le ayudó a construir la respuesta a lo que se le preguntó. Sin embargo, consideró que el conflicto en la zona no fue determinante para que los solicitantes por temor hubiesen tenido que vender la parcela ya que según resalta AVILA TORRES aceptó que nadie les impuso la obligación de vender el inmueble, "ni que se les hubiese conminado abandonar la vereda, que estos hayan continuado su vida de familia de manera voluntaria en la misma vereda" a sujuicio puso entre dicho este temor.

En la parte motiva de la sentencia, eljuez especializado refirió que la violencia en el municipio de Necoclí (Ant.) verdaderamente existió y que para la época de la negociación del accionante con JOSE BIENVENIDO RAMOS (a mediados de 1995) respecto de lo que se dijo eran mejoras, se vivía en la zona una situación delicada de violencia por el actuar de los grupos armados ilegales que operaron en todo el Urabá Antioqueño. El 30 de septiembre de 20166, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Apartadó, profirió sentencia denegando la protección del derecho fundamental a la restitución material y jurídica de ANDRES AVILA VELASQUEZ y CLEVIDES TORRES RIVAS al considerarse que no se probó el despojo o abandono forzado del predio "PARCELA 18" de la parcelación "Cotorrita" del municipio de Necoclí (Ant). 2.5.La Sentencia objeto de consulta.

Accionante Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Andrés Ávila Velásquez y Clevides Torres Rivas.: 050453121-001-2014-00088-00. Proceso CONSULTA 5 • Deberá esta Sala determinar si en el caso objeto de estudio s~ reúnen los presupuestos axiológicos para el reconocimiento al derecho de restitución de tierras despojadas de ANDRES AVILA VELASQUEZ y CLEVIDES TORRES RIVAS, determtando si está acreditado el I I 3.1.

Problema jurídico. Cumplidos los trámites propios del grado jurisdiccional de consulta, tin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resol~er el asunto sometido a consideración. I 3. CONSIDERACIONES En escrito allegado el 19 de diciembre de 2016, la Procuraduría ~eneral de la Nación, por intermedio del Procurador 18 Judicial II de Restitución de Tierras, rralizó su intervención para el presente trámite, solicitando se revoque la sentencia consultada.

I El Ministerio Público, señala que del análisis probatorio que obra en el expediente aparece suficientemente probado la calidad de víctimas de los solicitantes, Isu relación jurídica con el predio reclamado y los supuestos generales y específicos de hecho Yj' e derecho de la presunción legal invocada, como lo son la temporalidad, su calidad de víctima y 1 contexto generalizado de la violencia, como hecho notorio, que padecieron junto con su grup familiar.

I Además de lo anterior la agencia del Ministerio Público solicita Ila nulidad de la sentencia consultada, por cuanto se desconoció el auto emitido por ~sta Corp4ración que ordenó no tener en cuenta la oposición esgrimida por CECILIA INES GONZALEZ BETANCUR por extemporánea, la cual a pesar de todo fue valorada por el jue~ especializado resultando determinante para la decisión final ya que se tuvo en cuenta los teftimonios solicitados por la oposición c~mo lo fueron las declaraciones de JOSÉ BIENVENIDOI RAMOS RAMOS YJHON JAIRO PENA JARAMILLO.

I Del concepto del Ministerio Público. correspondientes alegatos.: De restitución y formalización de tierras.: Andrés Ávila Velásquez y Clevides Torres Rivas.: 050453121-001-2014-00088-00. CONSULTA • 6 I I I I remisión del expediente a esta Sala con el fin de que se surtiera 19radO jurisdiccional de consulta, la que por auto adiado 7 de diciembre de 2016, ordenó av car el conocimiento del asunto y correr el traslado respectivo a los sujetos procesales ra que presentaran los I I I Proceso Accionante Expediente 7 Folio 1 el. 8Corte Constitucional, Sentencia T-159111de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284) 9 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente D-8963). 6.2 En relación con el marco jurídico nacional, la restitución se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derechofundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado.

Por tanto, el derecho a la restitución como componente esencial del derecho a la reparación y su conexión con los restantes derechos de las víctimas a la justicia, a la verdad y a las garantías de no repetición (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechosfundamentales y por tanto de aplicación inmediata. De estaforma, tanto la Constitución Política como la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandono, despojo o usurpación de bienes a la restitución. Posteriormente, con ponencia del magistrado LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, la Corte Constitucional en la sentencia C-715/129 amplió las anteriores concepciones, que la restitución es la medida preferente de la restitución y de aplicación inmediata.

Así lo señaló: Así las cosas, las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitucióny explotación de la tierra de la cualfueron privados y expulsadospor situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales. Sobre este derecho fundamental a la restitución, inicialmente la Corte señaló que se busca restablecer a las víctimas el "uso, goce y libre disposición" de la tierra.

Circunstancia que más recientemente la Corte Constitucional, reiteró sin ambages (Sentencia T-159/118), así: 3.4. Protección constitucional. Con la solicitud se adjuntó la constancia NA 0106 de 20137 de la Dirección Territorial Antioquia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en donde se certifica que ANDRES ÁVILA VELASQUEZ y CLEVIDES TORRES RIVAS se encuentran incluidos en el registro de tierras despojadas del que trata la Ley 1448de 2011. 3.3.

Del Requisito de procedibilidad. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448de 2011, esta Salaes competente para conocer y revisar, en gradojurisdiccional de consulta, el fallo de única instancia proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante de (Ant.) que denegó a los solicitantes la restitución del predio objeto de reclamación. 3.2.

Competencia. despojo o abandono forzado del predio PARCELA 18de la parcelación Cotorrita ubicada en el municipio de Necoclí (Ant.).: De restitución y formalización de tierras.: Andrés Ávila Velásquez y Clevides Torres Rivas.: 050453121-001-2014-00088-00. CONSULTA Proceso Accionante Expediente 7 • "Ver sentencia T·821 de 2007. " CORTE CONSTITUCIONAL.

Sentencia C-253 A de 2012. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo Los lineamientos de la Ley 1448 están enmarcados en este concepto de.usticia transicional. En la sentencia C-771 del 13 de octubre de 2011, la Corte Constitucional en ponencia de Nilson Pinilla Pinilla manifestó, que la justicia transicional hace esfuerzos en túSqUeda de la paz: ( )De los anteriores conceptosy de la continua evolución de la noción dejUticia transicional puede concluirse que el derecho comparado y la comunidad internacional/a h n entendido como una instituciónjurídica a través de la cual se pretende hilvanar e integrar ingent. esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y busos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, haci una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepciónfrente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales comunes, contex o en el cual se anuncia inscrita la Ley /424 de 20/0 desde su título, cuya validez analizará esta Ca te en el punto 5.2 de la presente sentencia. Posteriormente la Corte Constitucional, reiteró esta connotación, mani stando que la Ley 1448 de 2011 "se inscribe dentro del conjunto de instrumentos normativos ue se han expedido con el fin de hacer frente a la situación de conflicto armado y ue pueden articularse conceptualmente en torno a la idea de un modelo de justicia transicion l"ll "una institución jurídica a través de la cual se pretende hilvanar e inte rar ingentes esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones ma ivasy abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, acia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliacióny consolidación de la democracia, " La Corte Constitucional, ha definido como en la sentencia C- 771 dell13 de octubre de 2011, (M.P. Nilson Pinilla Pinilla) que lajusticia transicional es: 3.5.

La Ley 1448 de 2011 es norma de justicia transicional. En ese orden de ideas, el desplazamientoforzado de los campesin s afecta el núcleo esencial de ese derecho que, comose explicará más adelante con base en ej plos de lajurisprudencia constitucional, conforma un derecho fundamental autónomo. exigible ".(Resaltado no original) "El derecho a la restitución, dentro de la noción de reparación, d. las personas víctimas del desplazamientoforzado comprende, entre otros, "el derecho fu amental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restabl zca el uso, goce y libre disposición de la misma "¡O, como quiera que al constituir l abandono del lugar de residencia la característica esencial del desplazamiento forzado,~la primera medida que se ha de adoptar es la salvaguarda de la misma, independientemen de los servicios sociales que el Estado está obligado aprestar, como lo es la atención hum nitaria y la estabilización socioeconámica.

", CONSULTA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionante: Andrés Ávila Velásquez y Clevides Torres Rivas. Expediente: 050453121-001-2014-00088-00. l En ese orden de ideas, esta Corporación ha expresado que siendo el derech a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de der chos humanos, un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restituci n de los bienes de los cuales las personas han sido despojadas, constituye también un derecho fun 'amental.

Así lo explica la sentencia T-085 de 2009, en donde se estudió un caso de desplazamientofi rzado: 8 • " CORTE CONSTITUC[ONAL. Sentencia C-542 de 20 [O. Ref. Exp: D·790:1.Fecha: 30 de junio de 2010. M.P: Jorge lván Palacio Palacio 11 CORTE CONSTITUC[ONAL. Sentencia C-968 de 2003 Ref Exp D-4607. Fecha: 21 de octubre de 2003. M.P: Clara lnés Vargas Hernández " En casos. como cuando la consulta es obligatoria para evrtar fallos que puedan afectar los derechos de los trabajadores o el patrimonio público 15 CORTE CONSTITUCIONAL.

Sentencia ('-055 de 1993.Ref Exp: 0-\33. Fecha: 18de febrero de 1993.M.P: José Gregorio Hernández Galindo 11. corte constitucional. Sentencias t·:189de 2006 y t·364 de 2007. "CORTf CONSTITUCIONAL Sentencia T·364 de 2007. Re!' Exp: 1'-1506638. Fecha: 10de mayo de 2007 M P Jaime Araujo Rentería Así las cosas, se tiene que la consulta es un trámite que debe surtirse en los casos en que la Ley lo exige!", toda vez que siendo una institución procesal independiente de los recursos un grado jurisdiccional en virtud del cual el superiorjerárquico deljuez que ha proferido una sentencia, en ejercicio de la competencia funcional de que está dotado, se encuentra habilitado para revisar o examinar oficiosamente, esto es, sin que medie petición o instancia de parte. la decisión adoptada en primera instancia, y de este modo, corregir. enmendar los errores jurídicos de que ésta adolezca, con el fin de lograr certeza jurídica y el juzgamiento justo. lo cual significa que la competencia funcional del superior que conoce de la consulta es automática, porque no requiere para que se pueda conocer de la revisión del asunto de una petición o de un acto procesal de la parte en cuyofavor ha sido instituida "M. La Corte Constitucional respecto del gradojurisdiccional de consulta, ha dicho que: La consulta, no opera a iniciativa de la parte afectada, sino automáticamente por mandato legal!', puesto que se constituye en un mecanismo ope legis, lo que significa que se activa por ministerio de la Ley y, por tanto, suple la inactividad del sujeto en cuyo favor ha sido instituida, quien al ser, generalmente, la parte más débil en la relación jurídica, o por motivos de interés público!", debe proveerse una protección especial de sus derechos".

El gradojurisdiccional de consulta es una institución de carácter procesal, que tiene por objeto garantizar los derechos de las personas involucradas en la litis'? y cuyo fundamento jurídico se encuentra dado por el artículo 31 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el cual establece que "toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley". 3.6.

Del grado jurisdiccional de consulta en general. Con ese telón defondo, la iniciativa se inscribe dentro del conjunto de instrumentos normativos que se han expedido con elfin de hacerfrente a la situación de conflicto armado y que pueden articularse conceptualmente en torno a la idea de un modelo de justicia transicional que responda a las peculiaridades de la situación del país, y que en la ley se define como "los diferentes procesos y mecanismosjudiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a lajusticia, la verdady la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible ".

Pero además de ser de transición y para enfrentar las consecuencias a las violaciones iteradas de los derechos humanos, surge una de las más importantes vertientes de esta justicia, como lo es, la de reparación integral a las víctimas. Así lo expresa la Corte Constitucional en sentencia C-253A/12, y ponencia de GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO:: De restitución y formalización de tierras.: Andrés Ávila Velásquez y Clevides Torres Rivas.: 050453121-001-2014-00088-00.

CONSULTA Proceso Accionante Expediente " 9 • '" CORTE CONSTITUCIONAl.. Sentencia T-389 de 2006. Ref. Exp: 1-J246349. Fecha 22 de mayode 2006. M.t: Humberto Antonio Sierra Porto 19 Consejo de Estado. SaJa de Consulta y Servicio CiVi.l.CP. Jaime Betancur Cuartas. Radicación No. 542. Refere cia: Consulta formulada por el Ministro de Hacienda y Crédito Publico sobre ejecutoria de las sentencias a cargo de Ja Nación. Respuesta del seis (6) de octub e de J<)93. 2" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Civil Exp No T- JI001-02-03-000-20Io-o J627-00 Feeh: 5de octubre de 2010 M p. Edgardo Villamil Portilla. [ I [ Bajo esta perspectiva, las Salas Civiles Especializadas en RestituC¡Ónde Tierras por mandato de ley, deben revisar la legalidad de las sentencias proferidas por lo Jueces, que no decret~nla internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del e nflicto armado interno. Derecho Internacional Humanitario o de las violaciones graves manifiestas a las normas La consulta, es un institutojurídico en virtud del cual se busca gara tizar la prevalencia de los derechos de las víctimas del despojo y el abandono forzado, de ido a las infracciones al En el marco de la Ley 1448 de 2011, el artículo 79 se establece qUf las sentencias proferidas por los Jueces Civiles del Circuito Especializado en Restitución de ierras, que no decreten la restitución a favor del despojado, serán objeto de consulta ante la S la Civil Especializada del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en defensa del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías de los despojados. 3.7.

De la consulta en los procesos de restitución de tierras. entre las causas de invalidación del proceso hállese la pretermisión inte ra de la instancia, con carácter insaneable. (numeral 3° infine del artículo l4().e incisofinal del artículo 144 Có igo de Procedimiento Civil), como cuando se omite, por cualquier causa dar curso a la consulta, creada a la m nera de un control jurisdiccional oficioso dispuesto por el legislador como garantía adicional para ciertas decis ones. en razon de los sujetos que requieren especial protección o de situaciones en que es necesaria una instanci más en salvaguarda de las partes a determinados intereses que ellas encarnan "20.

En este sentido, se ha precisado que las providencias sujetas a consultJ no quedan ejecutoriadas, mientras no se surta el mencionado grado de jurisdicción, en razónia que es un juez que ha adoptado la decisión consultable, remitirla al superior funcional y e incumplimiento de esta obligación implica que dicha sentencia o fallo no adquiera ejecuto ia y por lo mismo no es obligatoria I9.

I De la misma manera, también lajurisprudencia ha decantado que la lmisión de la consulta, se traduce en la pretermisión integral de una instancia procesal kstablecida por la Ley. Inadvertencia que además de impedir la ejecutoria de la sentencia, cohstituye causal de nulidad insaneable, toda vez que: I propiamente dichos, constituye un factor de competencia que abo a por la realización de objetivos superiores, como lo es la consecución de un ordenjusto y 1 prevalencia del derecho sustancial18.: De restitución y formalización de tierras.: Andrés Ávila Velásquez y Clevides Torres Rivas.: 050453121-001-2014-00088-00.

CONSULTA Proceso Accionante Expediente 10 " La Corte Constitucional. en Sentencia T-2DI de 1997,afirmó que "11]aconsulta es ungrado deJurisdicción que, por op« leg/.\,le otorga al Ad-quem competencia para conocer determinados fallos del Avquo, pudiendo el primero confirmar, modificar a revocar la sentencia de primera instancia", "CORTE CONSTlTUC[ONAL.

Sentencia C-542-2010 Ref Exp 0-7903, fecha: 30 de julio de 20[0, M.P: Jorge lván Palacio Palacio "La CORTE CONSTrTUC[ONAL, en sentencia C-968 de 2003, la cual es pertinente citar por cuanto es aplicable a [a Ley 1448 de 2011, mutatis mutandis, esta Corporación extendió a la apelación [a facultad otorgada al Juez en la consulta. para reconocer beneficios mínimos irrenunciables del trabajador no concedidos en primera instancia,.. según [acual, el superior adquiere plena competencia para revisar íntegramente la actuación con el fin de reparar los posibles yerros en [os que ha incurrido el a-qua, y por lo tanto debe emitir un pronunciamiento como si fuese eljuez de primera instancia pudiendo en consecuencia ejercer la atribución que el sentenciador del primer grado confiere el articulo 50 del CPT para fallar extra y ultra perita, bajo [as condiciones establecidas que consisten en que los hechos en que se sustenta se hayan debatido dentro del proceso con la plenitud de las formas legales y que [os mismos estén debidamente probadas" Los solicitantes en el escrito introductorio señalan que el ingreso de los paramilitares a la zona donde se ubica el predio reclamado, junto a la presión que desarrolló un funcionario del INCORA, no solo en el cobro de dineros sin que fueren abonados a cuentas por el predio, sino además frente a la posible pérdida del inmueble como lo intimidaba dicho empleado del INeORA; presentado el agravamiento de la salud de la señora CLEVIDES TORRES RIVAS, surgió la necesidad de un préstamo dinerario, el que fue solicitado a JOSÉ BIENVENIDO La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, presentó solicitud de restitución a favor de ANDRES AVILA VELASQUEZ y CLEVIDES TORRES RIVAS, del predio distinguido como Parcela 18 de la parcelación Cotorrita ubicada en el municipio de Necoclí (Ant.).

4. DEL CASO CONCRETO Así las cosas, las Salas Especializadas en Restitución de Tierras, tienen la potestad no sólo para corregir o enmendar los yerros en los que puedan incurrir los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras+', sino que además adquieren plena competencia para emitir pronunciamientos que reemplacen las sentencias consultadas, dictadas en única instancia por los citados jueces, con el propósito de lograr el goce efectivo del derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra, de quienes, por su situación de vulnerabilidad y debilidad manifiesta, han sufrido, individual o colectivamente, el despojo y abandono forzado de sus predios+'.

En este contexto, el superior funcional tiene amplias facultades para confirmar, aclarar, modificar o revocar las providencias consultadas y, por ende, dictar las que en derecho correspondarr", en defensa del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías de quienes han sido privados, arbitrariamente de la propiedad, posesión u ocupación de sus tierras. restitución a favor del despojado, sin que medie impugnación por parte de los sujetos procesales que consideren vulnerados, en este caso las víctimas y que de hecho no pueden apelar como consecuencia que son decisiones proferidas en única instancia.: De restitución y formalización de tierras.: Andrés Ávila Velásquez y Clevides Torres Rivas.: 050453121-001-2014-00088-00.

CONSULTA Proceso Accionante Expediente 11 ",..Delo anterior se puede establecer que el municipio de Necoclí para laño 1995,existían tanto grupos independientes de Justicia Privada como, injerencia de la denominada asa CASTAÑO quienes para la época inician absorbiendo el grupo independiente de Pascual Rovira Elías 44, es así como inicia en Necoclí el Grupo de Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá el e al va estructurando en un grupo 4.1.

El Contexto de violencia. Dentro de las pruebas decretadas en el presente trámite, se leordenó' a la Fiscalía General de la Nación que presentara un informe detallado de las denuncias interpuestas por hechos violentos suscitados en la vereda Vale Pavas, del corregimiento de Pueblo ~uevo en el municipio de Necoclí Antioquia. I Ante este requenrmento la Fiscal 83 Delegada Ante el Tribun,61-Dirección de Fiscalía Especializada de Justicia Transicional en oficio 0114/140-8 DFNE~Tde fecha 9 de septiembre de 2014 (f1297 c.l) allegó al plenario el informe No. 23-34863 de fOlicíajUdiCial,en donde se reseñan situaciones de operaciones de grupos armados ilegales e el municipio de Necoclí (Ant.).

De este informe cabe destacar los siguientes apartes: En la sentencia objeto de consulta adiada el 30 de septiembre de 201,el juez especializado en restitución de tierras consideró que las circunstancias probadas dentr del plenario demuestran que no existió un verdadero despojo por cuanto si bien existían sit aciones de violencia, las mismas no fueron determinantes para que los reclamantes se despl arán del predio y que el negocio efectuado entre ANDRES AVILA VELASQUEZ y CEC LIA INES GONZALEZ BETANCUR no estuvo marcado por algún fenómeno violento, tanto así que el reclamante y su núcleo familiar no se desplazaron de la vereda sino que se fueron a vivir a pocos metros de ese lugar.

I Por lo anterior esta Sala se adentrará en el estudio de los presupuestL previstos en la Ley 1448 de 2011 para la procedencia de la restitución y formalización del PrediOobjeto de la solicitud, cuya pretensión fue denegada por el Juez Primero Civil del Circuito ~specializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.). RAMOS RAMOS, optándose posteriormente por la venta de las "1joras" del predio a este último.

I Luego de ello JOSÉ BIENVENIDO RAMOS RAMOS, vendió a GE~RDO y este a la actual poseedora del bien CECILIA INES GONZALEZ BETANCUR; qUi1nintervino en el proceso en forma extemporánea.; I: De restitución y formalización de tierras.: Andrés Ávila Velásquez y Clevides Torres Rivas.: 050453121-001-2014-00088-00. CONSULTA Proceso Accionante Expediente 12 24 Inicialmente Esperanza Paz y Libertad ofreció una resistencia civilista con denuncias, la toma pacífica de la alcaldía de Apartadó, solicitudes de apoyo a las autoridades y realización de una entrevista con dirigentes de la Coordinadora Guerrillera, para tratar de frenar los ataques y conseguir respeto a su actuación política y social en la legalidad.

Pero al no haber respuesta y proseguir de forma sistemática los ataques en su contra, surgió de su seno inicialmente un grupo de vigilancia e información que consiguió la protección del Ejército. Pero luego, al producirse nuevos y mayores ataques contras sus integrantes por estas guerrillas, varios de sus allegados reaccionaron conformando un grupo armado ilegal llamado Comandos Populares.

Entonces, a partir de allí se desencadenó, principalmente entre 1993 y 1994, una especie de guerra local entre tales expresiones irregulares que implicó una cruenta cadena de retaliaciones EL CONFLICTO: A inicio de los años noventa se avanzó en el tratamiento de los conflictos sociales y laborales, se dio el pacto de paz con el EPL, con fuerte impacto en la región, y se fortaleció la presencia del Estado, pero también se reactivó el enfrentamiento armado con las FARe.

Ello produjo un incremento de lapresencia militar y sobrevino la progresiva incursión de los grupos paramilitares desde Córdoba y el norte de Urabá. Existían antecedentes de disputa territorial entre las FARC y el EPL que fueron superadas en buen grado cuando se conformó la Coordinadora Guerrillera. Pero tras el acuerdo de paz con el EPL, que había sido la principal guerrilla en laregión, ésta se convirtió en un nuevo partido político llamándose también EPL, pero con el significado de Esperanza, Paz y Libertad.

Sin embargo, las FARC iniciaron la ocupación de territorios donde estaban los frentes del EPL, con apoyo de una pequeña disidencia del mismo. Esta ocupación conllevó entonces el ataque contra guerrilleros desmovilizados, activistas políticos ydirigentes sociales cercanos a Esperanza Paz y Libertad por parte de las FARC y el grupo disidente del EPL.

En esta amplia región durante décadas se presentó una fuerte presencia guerrillera, en particular del EPL y de las FARC, así como un dinámico movimiento social campesino, indígena y sindical. En [os años 80 el liderazgo tradicional del Partido Liberal cedió ante el ascenso de laUP, en unidad con el Frente Popular, pero a la vez, persistían las expresiones de autoritarismo estatal.

Se acrecentaron los episodios de guerra sucia e intensos conflictos de todo orden, a los que se agregó la propia penetración del narcotráfico que retroalimentó fenómenos de ilegalidad, contrabando, corrupción y violencia. En 1989 el gobierno Barco declaró a Urabá "Zona de Emergencia y Operaciones Militares" e instauró una Jefatura Militar allí con atribuciones por encima del gobernador y losalcaldes de lazona, lo cual propició una serie de medidas represivas contra la población. La región de Urabá se caracteriza por la riqueza agrícola, la biodiversidad y una ubicación geoestratégica de frontera excepcional que proporciona acceso a los océanos Atlántico y Pacífico.

Es notorio el interés por sus reservas, la Selva del Darién, la diversidad de comunidades étnicas y afrodescendientes, la agroindustria bananera y megaproyectos desarrollados o propuestos orientados a la agroindustria que debilitó gravemente al campesinado y de vías que incluyen una carretera y un posible canal con grave impacto ambiental y contra los pueblos originarios que históricamente han sido gravemente afectados.

CONTEXTO REGIONAL De otro lado, el Centro de Memoria Histórica, presenta en su página web el trabajo denominado "La fuerza de la memoria, una esperanza para La Chinita/?" publicado el 21 de enero de 2014, donde trata la violencia en el Urabá, de la siguiente forma: (") Se realizó consulta en la base de datos del sistema de Justicia Transicional o SIJYP y en este se encontraron 1398reportes o registros de víctimas del Municipio de Necoclí Antioquia entre los años 1989 a 2006; registros que se encuentran en su mayoría en lo que respecta a los años de 1995 hasta la desmovilización del mencionado Bloque ElrnerCárdenas, documentándose por el despacho 48 de Justicia Transicional en la ciudad de Medellín, Antioquia, ya que es este despacho quien documenta al mencionado Bloque de autodefensas que estuvo bajo el mando de FREDY RENDON HERRERA alias el ALEMAN entre ellos HOMICIDIO, DESAPAR[CIÓN FORZADA Y DESPLAZAMIENTO FORZADO. denominado inicialmente como los "guelengues".

Los hermanos Castaño detectaron a la persona que podría reunir los requisitos de expansión de las Autodefensas ".: De restitución y formalización de tierras.: Andrés Ávila Velásquez y Clevides Torres Rivas.: 050453121-001-2014-00088-00. CONSULTA Proceso Accionante Expediente 13 Tal como 10 confesarael propio HÉBERTVELOZA GARCíA, en sus versiones del 29 y 30 de octubre de 2007, 28 de noviembre de 2007 y 9 dejunio de 2008; el ingreso de las autodefensas~ grupo de Los Escorpionescomo ellos mismos se autodenominaban,generó miedo, terror en la población; cens~banlas familias para saber cómo estaban compuestas y conforme a ello les autorizaban el ingreso de los ví~eres y si alguno era encontrado 25 Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, scJencias de fecha 28 dc febrero de 2014 (exp 050453121001-2013-00413-00) y de 30 de julio de 2014 (exp 050453 [2[00[-fO 13-0036[-00) Yapara ese entoncesser oía habl,aren laregiónde lasautodefensas,a quienesHat'aban "losmochacabezas",por la forma como mataban a sus víctimas, decapitándolascon arma blanca, lo cual acían algunas veces después de haberlescausado lamuerteconarmade fuego;su inferioridadenel piede fuerza entea laguerrillalo equilibraban generandoterror en la población,por eso llegaronquemando casas, proveedoras e víveresbuscandodesabastecer a laguerrilla;matandoindiscriminadamentea sus víctimas,locualhacíanenhorasde lanocheyfrentea sus familias, se llevabana hombres o mujeres amarrados, los subían a camioneso vehículos siendo esa la última vez que sus familiareso vecinos los vieron; utilizaban informantes de la misma zona a q ienes encapuchaban para no ser identificadospor sus víctimas.Montabanretenes en las carreteras veredales,rev saban los mercadosque llevaban los campesinos, les prohibíano restringíanel ingreso a la zona donde se ubica an sus parcelas, señalándoleslos horariospara ello.

(Versiónde Hébert VelozaGarciaaliasHH del 29-/0-2007. inuto4:24:/5). • Caso vereda Pa Que Mas (ubicada en el corregimiento de Belén de Bajrrá del municipio de Necoclí, Antioquía):, Para el año de 1995,las Autodefensas Campesinas de Córdoba al mando de CA*LOS y VICENTE CASTAÑO GIL, y militarmente dirigidos por alias RODRIGODOBLECERO,yaestaba ej~'ciendoun controlsobrealgunos municipiosdelUrabácordobés,y entrandoa lazonanortedel Urabáantioqueño,e mo losmunicipiosde San Pedro y San Juan de Urabá.A finalesde febreroy comienzosde marzo de ese mismoa o, deciden ingresara la zona del Urabá antioqueño;con ese propósito,a comienzosde 1995reclutaronpersonas d la zona del eje bananero,entre ellos desmovilizadosdel EPL, de las FARC y civiles;los llevarona la finca La reinta y Cinco que era la base y centro de entrenamientos de las autodefensas, los entrenaron en tácticas le combate, era un grupo de aproximadamentecuarenta hombres.

(Versión de Hébert Veloza Garcia alias JH del 29 de octubre de 2007. 10:23:22y ss). Losentrenamientosse hacíanpor lazonadelmunicipiode Valenci (Córdoba)encamionetas.Estos hombres estabanal mando de alias "móvilcinco"; hacían incursionespor la zon de Mata Maíz y la Rusia. (ídem 10:26:00) t Los hombres entrenados fueron uniformados de camuflado, dotados con fusil s AK-47, equipos de campaña, sólo los diferenciaba de los soldados del ejército nacional, el logo en sus brazal tes que estaban signados como ACCU, Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá. El ingreso se dio por las zona nororientaldel Urabá antioqueño,la idea era inst~arse en el municípiode Necoclí, ubicadoen el Golfo de Urabá que en su mayor extensiónperteneceal municipi de Necoclídesde Punta Caimán hasta Bocatarena,incluyendolas diecisietebocas y el deltadel Río Atrato.

Neco lí es el municipio más grande de Antioquiay está conformadopor 18corregimientosy 230 veredas,quejunto C01·SU casco urbanoera habitadopor cerca de 160mil habitantes (año 1995a 1998). Limitapor el norte con Necocl y Arboletes; por el este con los municipiosde San Pedro de Urabá, Apartado,Carepay Chigorodo;por el sur: e n el municipiode Necoclí;por el oeste: con los municipiosde Río Sucioy Ungía deldepartamentode Choco.

Esta Sala de decisión", ha hecho eco, de la situación descrita por a Fiscalía General de la Nación, en especial la fiscal 17delegada ante el Tribunal, Unidad Na ional de Fiscalías para la Justicia y paz de Medellín, que hace el siguiente relato, sobre el co texto de violencia vivido en la zona geográfica en la que se ubican las parcelas objeto de recia ación: I En 1993 los paramilitares fuertemente asociados al narcotráfico y con ap yo de ganaderos iniciaron su expansión del norte hacia la zona bananera e incursionaron en Necoclí, Sa Pedro de Urabá y Necoclí, y empezaron a actuar en eje bananero.

El obispo de Apartadó, lsaías uarte Cancino, denunció la reaparición de estos grupos y rechazó las actuaciones violentas de todos 1 s irregulares. Fueron entonces numerosos los muertos en toda la región. Ese año fueron asesinados dos mportantes líderes sindicales, pioneros del acuerdo de unidad que conllevó la unificación del sindicali o bananero en Sintrainagro, Alirio Guevara de Esperanza Paz y Libertad y Oliverio Molina de la UP. y venganzas sin que la fuerza pública lo impidiera.

Por el contrario, permjtió la progresiva reactivación del paramilitarismo y apoyó la actuación de los Comandos Populares..: De restitución y formalización de tierras.: Andrés Ávila Velásquez y Clevides Torres Rivas.: 050453121-001-2014-00088-00. CONSULTA Proceso Accionante Expediente 14 6. El homicidio del señor EllAS DE JESUS MANCO CORREA, hechos ocurridos el 14 de abril de 1995 en el corregimiento de Belén de Bajirá del municipio de Necoclí (Antioquia), Refiere la señora ROSALBA DEL SOCORRO MEDlNA que 11 mi esposo estaba en la casa durmiendo. nosotros vivíamos en el corregimiento de El Tres municipio de Necocll, tocaron la puerta y no nos levantamos, ya comenzaron a llamarlo por el nombre, le decían que lo necesitaban, él me decía. mija me va a matar esa gente, nosotros habíamos mirado por un agujero de la ventana y vimos muchos hombres armados. vestidos de camuflado unos tenían la cara cubierta con una pañoleta negra. y otros no, como no abrimos la puerta, empezaron a dispararle a la casa, le gritaron a mi esposo que saliera para afuera, que si no salía, le tiraban una bomba a la casa y acababan con todos los que habían dentro de la casa.

Mi esposo viendo la situación me dijo: mija yo vaya salir, pángale mucho cuidado a la niña, porque yo se que salgo y esa gente me va a matar. 5. El homicidio del señor JOS E IVAN MARULANDA Ocurrido el 26 de diciembre de 1995 en el corregimiento de Belén de Bajirá del municipio de Necoclí (Antioquia), refieren en el reporte SIJYF' que " salió de la vereda hacia el corregimiento de El Tresy según personas delpueblo vieron cuando lo llevaron en carro y según versiones laspersonas que se lo llevaron pertenecían a las Aue ". 4.

El homicidio de LUIS FREDY GRACIANO RIVERA el 04 de mayo de 1995. Refiere el señor LUIS ANGEL GRACIANO que" cuando yo llegué estaba el Ejército y la Fiscalía, y a los quince minutos de haber llegado escuché unos tiros. cuando el Ejército salió de allí yo fui a la finca a ver si lo habíanrnatado, y fuecuandovique habíanmatado a mi hijo,este muchachoELCHOLO(con elquese encontrabasu hijo)al perecer era integrante del EPL "(parentesis fuera deltexto) El homicidio de la señora BASILIZA MORELO fue confesado el 09 de julio de 2008 por el postulado HEBERT VELOZA GARCIA. Hecho frente al cual refiere "e114 de octubre de /995 corregimiento de Belén de Bajirá de Necoclí mataron a BASILlZA MORELO, tenía un negocio en la casa donde vivía y fue muerta por CEPILLO Y ESTOPIN". 3.

El homicidio de BASI LIZA MORE LO TARRAZ ocurrido el 17 de octubre de 1995 en el corregimiento de Belén de Bajirá del municipio de Necoclí (Antioquia). frente al cual refiere el señor GERMAN FLOREZ MORELO en el reporte SHYP " ese día llegaron cinco hombres armados (armas largas y cortas); a ella la sacaron de la casa y la llevaron para una empacadora de plátano ubicada alfrente del barrio San José. allí la tuvieron una hora, de allí la sacaron y se la llevaron para laparroquia del corregimiento de Belén de Bajirá donde la mataron con arma blanca y arma de fuego. las autodefensas o paramilitares liieron los que cometieron este crimen por quitarle la tierra " continúa señalando en su entrevista " ocho días antes de que mataran a mi tía ella me contó, que ELADIO TORRES (político del sector) y CLlMACO CHAMORRO (funcionario deIINCORA) le dijeron que renunciara a la parcela, que firmara un documento en blanco, ella no quiso y yo creo que por eso fue que la mataron".

(paréntesis fuera del texto) 2. El 24 de Septiembre de 1995, en la vereda Pueblo Galleta del corregimiento de Currulao de Necoclí Antioquia, siendo aproximadamente las cuatro de la mañana, un grupo de hombres armados, sacaron de sus casas a los señores JACINTO MORELO NUÑEZ, JOSE LUIS GONZALEZ, a la cónyuge de este último, la señora DORALBA CIRO MAYO, quienes fueron amarrados y conducidos a la altura del puente de Pueblo Galleta, en este lugar fueron decapitadas estas dos personas, y cortados los genitales de JOSE LUIS, en presencia de su cónyuge la señora DORALBA CIRO MAYO, a quien le colocaron la cabeza y los genitales frente a ella.

Según lo manifestado por el postulado HEBER VELOZA GARCIA este hecho fue perpetrado por alias EL TIGRE, JESUS ALBEIRO GUISAO quien había sido integrante de los Comandos Populares en Nueva Colonia. y quien fue la persona que señaló a estos hombres de haber participado en el homicidio de algunos de sus familiares; así mismo fueron sacados de sus casas en esta vereda, los señores LUIS YEPES ACOSTA, FRANCISCO MORELO AVILA, LAURELANO LOPEZ DIAZ, un señor MIOMEL HERNANDEZ ALTAMIRANDA quien le decían CATILE, trabajador de una de las fincas, los cuales también fueron amarrados y llevados al mismo lugar y asesinados con arma de fuego y arma blanca.

Los hombres que perpetraron la masacre, gritaron a los habitantes de la comunidad "que tenían que desocupar". A raíz de este hecho, los habitantes de esta zona. salieron desplazados. (Fuenteversión libre de 24 septiembre de 2008, declaraciónjuramentada de AIDE MARIA PEÑA DIAZ el 1/ de Abril de 20/3. declaraciónjuramentada de ANA REGINA DIAZ PEÑA delll de abrilde 20/3.

Hechoconfesadopor elpostulado JESUS ALBEIROGUISAARIAS). l. El 14 de septiembre de 1995 se dio la masacre en la vereda Pueblo Galleta en el corregimiento de Currulao del municipio de Necoclí (Antioquia), se presentaron cinco víctimas. ( ) En el Sistema de Información de Justicia y Paz SET YP, se reportan los siguientes hechos de homicidio del año de 1995 que influyeron en la percepción de violencia generalizada y presión armada en la zona y en el DESPLAZAMIENTO de TRECE NÚCLEOS FAMILIARES con un total de 55 PERSONAS: entregando la comida que llevaba a otros moradores de la zona, se consideraba que estaba abasteciendo a laguerrilla y los mataban.

De otra parte, laguerrilla los presionaba para que les subieran comida a la cordillera. por eso muchas familias se desplazaron. ( ): De restitución y formalización de tierras.: Andrés Ávila Velásquez y Clevides Torres Rivas.: 050453121-001-2014-00088-00. CONSULTA Proceso Accionante Expediente 15 • 26 http://www.elcolombiano.com/BancoConocimicnto/U/urabalatiCrJ.Lill;_!llidisputasC_\ITD.ª.~¡ur:!J>I.L!ifrra_ili; las_!Ilillutas ctemas.asp 27 hUp:llww\V.vcrdadablcrta.com/la.violencia-es-util T 28 Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil Especializada, sentencia del 27 de marzode ho14.

MP Dr. Vicente Landinez Lara (05045312100120130022600 (07» I I La crasa situación generada por la violencia, se refleja en una frar atribuida a Ever Velosa García, alias 'HH', en versión libre ante fiscales de la Unidad Nacilnal de Justicia y Paz: "En Turbo no había día en que no matáramos", para referirse a hechos curridos en 1995, cuando las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (Accu) se.enían tomando el Urabá antioqueño. En esos relatos se va dejando constancia de la huella ~e violencia a través de l!lls municipios de esta sección del país; el Eje Bananero, a través de Saf Pedro de Urabá, Necoclí, etc. y la razón que los alentaba en ese desaforado camino de sangre:1 "alias' HH' asegura que muchas tierras en esa región fueron compradas atreciOS irrisorios y bajo presión: "Los campesinos realmente no podían volver a sus fincas porque est bamos nosotros operando y en conflicto. y decíamos que el que se quedaba en lazona era porque era col borador de la guerrilla entonces nosotros los matábamos.

Por eso la gente no podía quedarse en la zona". En sentencia de fecha 27 de marzo de 2014 este Tribunal" seHalóS~brela violencia, al decidir otro caso ocurrido en la zona de Belén de Bajirá, lo siguiente: I Esta óptica conceptual permite dar el tratamiento de hecho públicamente ~otorio, a todo el contexto fáctico de la violencia generalizada presentada en Colombia, durante el desarrollr del conflicto armado, en el que I CONSULTA Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Accionante:Andrés Ávila Velásquez y Clevides Torres Rivas. Expediente,: 05~53121-001-2014-0~088-00.,.... l.. yo le decia no mijo no salga, quedemonos aqut qutettcos, me dijo no. voy ajsabr porque SI no salgo nos matan a todos. Él se paró y salió corriendo hacia la puerta y les dijo ya vaya salir no disparen, le quitó el seguro a la puerta y salió, cuando él salió le pegaron un tiro en el pecho, I cayó al suelo y tirado en el suelo le siguieron disparando, Yo me quedé dentro de la casa. estos hombres se fueron cuando vieron que él estaba muerto ''. 7.

Los homicidio>del señor JAIMEVILLEGASFERNANDEZy ANGELFIDELB~NCO, hechos ocurridos el22 de diciembredeJ995cm:adeIaelectrificadoradel corregimientode Belénde Bajirá.Al specto refiereel hijo del señor JAIME DE JESUS VILLEGASque " llegaron preguntando por ANGEL, él est ba en la casa y mi papá salió y ellos le pidieron agua, ellos le dijeron que él también saliera, eso fue un viernes e mo a fas nueve de la noche, se Jos llevaron a fas dos, como a cien metros mataron a ANGEL BLANCO ya mi pa á JAIME VILLEGAS a quienes encontramos en la cancha de San José eso fue como en diciembre de /995 ".

Refiere WALTER MANUEL BLANCO en su reporte frente a este hecho que "en esa época estaban am os bandos, la guerrilla, y los paramilitares ellos llegaban a buscar a las personas preguntaban por x o y por ombre si de pronto aparecía y estaba de acuerdo con lo que llevaban en la lista los sacaban y los mataban ". A rega en el registrosijyp 162893 que por las amenazas letocó,junto con su familia,desplazarsede la zona. 8.

El homicidio de EFRÉN DAVID URREGO en el corregimiento de Belén de ~ajirá del municipio de Necoclí (Antioquia) ellO de marzo de 1995. I Durante el año 1995 se desplazaron trece (13) núcleos familiares con cincuent, y cinco (55) miembros: Otros medios, en este caso periódicos regionales recogen similar in rmaciórr" y por su parte "Verdad Abierta", en su página web, publica el texto intitulado "La violencia, útil para despojar'?", en el que se relatan los hechos de violencia ocurridos en elén de Bajirá, los grupos armados que tuvieron presencia allí, como las autodefensas y la pers nalidad de algunos de sus comandantes como el mencionado "H.H.": 16 29 Corte Suprema de Justicia. Auto de 4 de abril de 2008. 30 Cfr. "Dinámica reciente de la confrontación armada en el Urabá antioqueño", documento publicado por la Vicepresidencia de la República, en su página www.vicepresídencia.gov.co, en el cual se destaca el estado de violencia que desde la década de los ochenta aqueja a esa zona del país. 31 bJ1P://www.dt!cmpo.com/datos/dnlor-guc-pararT!.i!.!!.!!rismo-dcio-cn-nccoclr-61544.

El diario EL TIEMPO en el reportaje titulado: "CUANDO EL HORROR PASÓ POR NECOCLÍ" 31 narró la situación de violencia que vivió este municipio del Urabá Antioqueño Esta calificación especial (hecho notorio) respecto al conflicto armado y la situación de violencia generalizada, se refuerza en la solicitud con la presentación del material y fuentes de investigaciones que constituyen en su totalidad un contexto social histórico del marco de violencia en el cual ocurrieron los hechos descritos en la misma a lo que sumamos los oficios proferidos por la Fiscal 17 de Justicia y Paz: No. 1827 del 8 de octubre de 2012 (folio 210 a 216 C.l) y No. 2125 del 04 de diciembre de 2012 (folios 408 a 412 el) donde se destacan las investigaciones vinculadas con el cultivo de palma en la zona de Belén de Bajirá y su relación con grupos armados al margen de la ley; extractos de versiones libres de postulados a Justicia y Paz (folios 41 0,427 el);

Cartografia Social que recolectó información comunitaria de la vereda Los Cedros del Corregimiento Belén de Baj irá de Necoclí (folio 451 el); hallándose probados así, por estos medios, el origen, desarrollo y relevante participación de los actores del conflicto armado interno colombiano y en concreto de la región en donde se encuentra localizado el inmueble que hoyes objeto de restitución. Esa organización, al igual que la guerrilla, penetró en todos los sectores de la comunidad y se transformó en un actor importante y definitivo en la interacción social en la que muchas de sus grandes decisiones estaban prácticamente sometidas al capricho de sus particulares intereses impuestos por vía de las armas.

Los nombres de Vicente y Carlos Castaño, Salvatore Mancuso, Fredy Rendón Herrera, Raúl Emilio Hasbun, Heber Veloza García, entre muchos otros, se erigen como cabezas visibles de los paramilitares que extendían sus territorios de influencia desde el extremo occidental del Urabá chocoano pasando por municipios como los Córdobas, Arboletes, Necoclí, Canaletes, San Juan de Urabá, Necoclí, Dabeiba, Riosucio, Acandí, etc. hasta los límites de las zonas donde operaba el llamado Bloque Bananero, también de las autodefensas.

Ello ha dado lugar a violentas confrontaciones entre la guerrilla y los grupos de autodefensa, cuya aparición en la zona como una fuerza antisubversiva que se enfrentaba a la guerrilla buscando su repliegue hacia territorios selváticos y montañosos, no constituyó sino la configuración de "un nuevo orden social", donde resultaba imposible mantenerse ajeno a las pugnas entabladas entre los actores armados, que afligían a sindicalistas, agricultores, campesinos, empresarios locales, propietarios de tierras, líderes sociales y habitantes en general, que se veían obligados a adaptarse a las condiciones impuestas por el actor dominante para garantizar así su vida y la permanencia en la zona.

De acuerdo con los fundamentos facticos de la demanda, cuya información coincide con algunos estudios que han documentado la historia de ese territorio antioqueño y su remoto periplo de violencia y desasosiego" podemos conocer con certeza que la región del Urabá antioqueño, por hallarse ubicada en condiciones geográficas estratégicas y poseer extensas y feraces tierras, algunas destinadas a enormes cultivos de banano, que contrastan con un masivo estado de pobreza y abandono de su población, durante varias décadas anteriores y aún hasta la fecha, se constituye en el epicentro de todas las organizaciones armadas ilegales que han tenido presencia en nuestro país, buscando cada una y en su momento, posicionarse y dominar a su antojo la vida social, política y económica del lugar.

"La existencia de las Autodefensas Unidas de Colombia, como 'confederación' de bloques paramilitares. es de conocimiento público, pero además está documentada en el proceso a partir de múltiples declaraciones. de quienes siendo sus miembros, e inclusive algunos de sus comandantes. sin mayor rodeo lo reconocieron o aceptaron, narrando aspectos y episodios importantes de su propio accionar, que ponen en indiscutible estado de evidencia dicha situación que tuvieron asiento en la zona del Urabá "29.

Así, pues, en el caso objeto de estudio puede tenerse como hecho notorio regional la situación de violencia vivida en el "Bajo Urabá" del departamento de Antioquia, al igual que lo hace nuestro máximo tribunal de justicia ordinaria, cuando expresa: grupos organizados al margen de la ley, han perpetrado infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos.: De restitución y formalización de tierras.: Andrés Ávila Velásquez y Clevides Torres Rivas.: 050453121-001-2014-00088-00.

CONSULTA Proceso Accionante Expediente 17 • Cuando el horror pasó por Necoclí Por Julián Espinosa Rojas Ferney Gamboa caminaba en el 2005 entre la selva del Urabá chocoano COI~Carlos", su amigo de combate d.esde los 17 años. Cada Linoiba con su fusi l. sus botas pantaneras y con el fiedo en cada paso que daban. Era de día, hacía un calor abrurnante y lidiaban con el agotamiento 9~dormir en UI1 campamento improvis~do. desde donde tenían I~~)rden de at,acar a la gl~cITilla.

L? Sil:-.'l~Óc~n cautela: pidiéndo~e que no se alejara. hasta que una explosión lo tumbo al suelo. Su cornpanero, r quien conecta desde niño en las montañas de Necoclí. antes de ser reclutados por las Autodcfcnsas Auc. había pisado una mina antipersona, Ferney lo encontró tendido entre la maleza, inconsciente y b<,ñado en su propia sangre.

Una de sus piernas ya no estaba. Tampoco parecía respirar. I Aunque pensó que había muerto. no dudó en sacarlo de la selva. Ferney If envolvió en una hamaca para cargarlo en su espalda y comenzó a caminar entre los árboles sin saber qu hacer para ayudar a su amigo. La angustiante caminata duró 24 horas, tiempo que tardó en encontrar la p blación más cercana en donde pudieran atenderlo.

Allí llegó casi arrastrándose del cansancio. mientras que su amigo lucía moribundo. "Esta es una zona de mucho conflicto en donde su mamá tenía que ~aceT un aporte con un hijo o dos. Hoy están vivos, están muertos". I Carlos logró sobrevivir. Su jefe directo. un comandante pararnil itar a qUí~1l hoy creen muerto. le dio días después una prótesis y lo dejó abandonar su ejército de muerte para que egresara a casa.

Ya no era útil para la guerra. Ferney, por su parte, tuvo que regresar al monte, en onde vio a otros amigos que terminaban también mutilados o condenados al que parecía ser el único f.uro posible: morir en combate. En la misma epoca. pero en las montañas del Urabá antioqueño, la viOlen~ia ya había dejado a una mujer viuda dos veces. La f~rim~ra parte de la historia c~menzó a,mediados dejla ~jécada de los noventa. en la finca en donde María", Junto a su esposo, cultivaba plátano y rnaiz criaba marranos y preparaba almuerzos para algunos de los trabajadores de la zona.

I Un día unos hombres.' armados irrumpieron en su casa. y lo mataron a tin.>f.Además, obligaron a.la mujer ya sus dos hijos a abandonar el terreno y le ordenaron que nunca regres4~·a. María llegó a la casa de una amiga, en el casco urbano de Necoclí. para rehacer su vida junto a sus pos hijos, aún niños. Consiguió trabajo en el pueblo. mientras la guerra entre pararnil itares y guerri lla apfnas se tomaba todo el Urabá. Pasados diez años.

Maria conoció a un hombre, también agricultor y ql!len también huía de la violencia que se había apropiado del campo. Vivieron juntos y tuvieron dos hijos. q¡ cultivaba y ella comercializaba en el parque del pueblo. Aquí se inicia la segunda parte de su historia, nO¡menos dolorosa que la primera: la guerra le terminó matando a su segundo marido.

I "En estos momentos me siento tan angustiada. El Señor me ha dad¡ tanta fuerza. Me habla y me dice que no me preocupe, que mis bendiciones me llegarán". De los dos casos nunca se supo quién o quiénes los mataron. Solo le quedó seguir su vida en silencio, con sus cuatro hijos. A sus 67 años. cree que el amor ya no volverá. mientras wiensa en la tristeza que la agobia en cada momento.

Va a misa en las mañanas y en las noches, de lunesla domingo. Quienes la conocen dicen. q.ue no le gu~ta hablar con, sus vecinos y queyasa tardes enteras porando en la puerta de su casa, paralizada por la tnsteza que dejó la muerte en su Vida. I A pocas cuadras de la casa de María" está la estación de Policía de Nt·.oclí v frente a esta vive Alicia, una mujer campesina a quien el Estado 1:ordenó un esquema de scgu.ri~, d permanente La han amen.azado tantas veces que no puede moverse dentro del pueblo o fuera de el SIll antes avisarles a las autoridades para que la acompañen o al menos le hagan seguimiento.

Los pOliCías~' san día y noche cuidándola. Un comando guerrillero había ordenado a mediados de los noventas el des¡ ojo de su finca. Cuando retornó, en el 2000. los paramilitares la obligaron también a abandonar sus t ier 'as. Hoy en día libra una intensa lucha jurídica para demostrar que es dueña de ese territorio; un lío de tie ras que pareciera nunca tener fin CONSULTA Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Accionante: Andrés Ávila Velásquez y Clevides Torres Rivas. Expediente: 050453121-001-2014-00088-00. I a causa de la confrontación de los grupos armados, especialmente lar autodefensas unidas de Colombia al mando de alias EL ALEMAN. 18 El.Alemán' ha pedido perdón a sus víctimas. Lo ha hecho desde la prisión, y desde Necoclí, a donde las autoridades lo ha llevado para que reconozca los crímenes cometidos y generar espacios de reconciliación. No todas sus víctimas han asistido.

Aunque muchos perdonan, quisieran sirnplente olvidar. El 'Alemán' es una figura muy presente en las calles de Necoclí. Todos saben quién es. Se saben la historia del niño que jugaba fútbol en el pueblo y que terminó liderando un bloque paramilitar en el norte de Urabá. Córdoba y el occidente de Antioquia. Hoy en día. la justicia ya lo procesó con cerca de 1.200 hechos de violencia. y sería imputado por otros 2.000, con delitos como reclutamiento de menores, hasta homicidios. desplazamientos y desapariciones forzadas.

Aunque no hay UIl reporte oficial sobre desplazamientos. hay quienes dicen que las montañas estuvieron despobladas durante décadas. El momento más critico, según organizaciones como Memoria Histórica. se vivió entre 1995 y 2005. Durante este periodo. los paramilitares se adueñaron de la región. crearon un ejército de muerte de casi dos mil hombres, reclutaron a menores entre los 10 Y 17 años, según detallan sentencias de Justicia y Paz. y se los llevó a combatir al Chocó. Los campesinos huyeron de la violencia que se había asentado y parecía que nunca iba a salir.

Por eso, sobre lo ocurrió en las montañas que se adueñó la guerra, pocos saben o se atraven a preguntar. El pasado mes de octubre, por ejemplo, el 'A lemán ' volvió a recorrer Nccoclí. Esta vez, para desenterrar sus muertos. en compañía de las autoridades. como parte de su proceso de reintegración a la vida civil. Allí. reconoció dónde estaban ocultos diez cadáveres. víctimas de diferentes hechos de violencia. y de los que es responsable por línea de mando.

La verdad comenzó a conocerse desde que Se inició la desmovilización de los paramilitares y de algunos comandos guerrilleros que operaron en la región. También, desde que la gente dejó a un lado el temor y comenzó a reclamar justicia. Pero no ha sido suficiente. Hoy en día siguen apareciendo muertos ocultos en esta tierra. Cada esquina de este pueblo tiene una historia de muerte oculta.

En las montañas que bordean el mar de Necoclí se levantaron decenas de escuelas de formación paramilitar en donde los niños aprendieron a combatir. y bajo ellas quedaron enterrados los muertos que puso la guerra en el lJrabá. Eran menores. adultos. campesinos. paramilitares. guerrilleros. turistas. estudiantes. Muchos sin nombre. Pero las cifras de la infamia no paran allí. Necoclí obtuvo hace menos de una década el deshonroso título de ser una de las poblaciones colombianas en donde más niños fueron obligados a empuñar un fusil y aprender sobre tácticas de combate en plena selva chocoana.

Según lo estableció la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante una sentencia proferida en contra de Fredy Rendón, alias el 'Alemán', quien fue comandante de! Bloque Élmer Cárdenas de las Auc, más de 300 menores abandonaron sus casas para ser llevados a la guerra. Muchos nunca regresaron. Caminar por las calles de Nccoclí lleva a sus visitantes a conocer un panorama de historias de dolor que contrasta con la magia de un pueblo rodeado de manglares, de la agitada brisa entre los árboles y de una playa que funde la selva con el mar.

Los protagonistas de estas tres historias no se conocen entre sí, pero comparten el dolor por la misma tierra. En algún momento de sus vidas vieron a algún conocido morir. a una familia abandonar sus fincas o algún niño preparándose para laguerra. Solo en esta población. de 40.000 habitantes, hay más de 28.000 víctimas de la violencia. según el más reciente reporte de la Unidad de Víctimas.

La violencia golpeó a todo el pueblo y que se repite en todo lo ancho del territorio de este rnuructpio. Alicia ahora se capacita en temas relacionados con derechos humanos y se convirtió en una de las líderes más activas en Necocli, tras integrar la Corporación Tierra y Vida, una de las organizaciones sociales que apoya al Gobierno en la iniciativa que ha restituido más de 80.000 hectáreas de tierras a víctimas de la violencia. según reportes oficiales.: De restitución y formalización de tierras.: Andrés Ávila Velásquez y Clevides Torres Rivas.:050453121-001-2014-00088-00.

CONSULTA Proceso Accionante Expediente, 19 • "por las amenazas, vacunas y hostigamiento tanto de los grupos arma1s, como de los funcionarios del INeORA, que se desplazó (sic) porque integrantes del EPL en com do de "Boca de Tula" y alias "frijolito" y "Clavijo" nos empezaron a solicitar una serie de vacunas la primera que me pidíeron fue por $ 200.000 teniendo que salir de algunos animales para conseguir e plata porque si no la conseguía estas personas me podían matar, vendiendo tres cabezas de ganado para cumplir con su pedido.

La I I Sobre la violencia y su desplazamiento señaló que, se dio: La situación de violencia en el municipio de Necoclí (Ant.) y todo lelUrabá Antioqueño a la fecha como se vio en el acápite anterior, está debidamente acreditada, lo cual dentro de apartes de la providencia consultada fue aceptada por el operador judicial e~ su providencia. I I Como pruebas de la situación específica de violencia para el caso qUfocupa la atención de ésta Sala Especializada, se encuentra con la solicitud un CD obrante Ia folios 49 de,l cuaderno principal, en el,cual existen dos archivos, uno de ellos denominado ["FORMATO UNICO DE DECLARACION" y otro SIPOD.

I En el primero se halla la entrevista rendida por ANDRÉS ÁVILl VELÁSQUEZ el 17 de septiembre de 2011 ante la entonces Agencia Presidencial paJa la Acción Social y la Cooperación Internacional- ACCIÓN SOCIAL, en donde señaló s~ condición de desplazado de la vereda Vale Pava del Municipio de Necoclí y de beneficiarki del INCORA, puesto que que para el año de 1989 el INCORA le adjudicó una parcela 31 11fctáreasde tierra para que trabajara.

Señalando posteriormente que realizó un préstamo en lel Banco Ganadero, cuyo producto lo invirtió en compra de ganado, un caballo con monturf' y además construyó una vivienda, haciéndose igualmente a herramientas para trabajar la ga1adería. En la solicitud se reseña que ANDRÉS ÁVILA VELÁSQUEZ y CL lOES TORRES RlVAS sintieron miedo por la situación de violencia que se estaba presentan o en la zona por el actuar de los grupos armados ilegales, lo cual fue factor determinante para esplazarse de su parcela. 4.2.

Contexto focal de violencia. De las anteriores pruebas, como de la certificación emitida 90r el Comandante del Departamento de Policía de Urabá, según oficio S-2013-002440- DE9RA- SIPOL 29, (pruebas en CD Carpetas Pruebas del contexto de violencia); se puede concluir] in temor a equívoco que la situación de violencia narrada por la UNIDAD en la demanda, e incide plenamente desde las distintas ópticas traídas en este acápite, violencia que azotó gra emente al Municipio de Necoclí (Ant.) e igualmente a la vereda Vale Pavas, donde se ubica inmueble objeto de esta tramitaciónjudicial.: De restitución y formalización de tierras.: Andrés Ávila Velásquez y Clevides Torres Rivas.: 050453121-001-2014-00088-00.

CONSULTA Proceso Accionante Expediente 20 32 Minuto 9:09 - 9: 16 Folios 273 C.I 33 Minuto 9:20 - 9:26 Folios 273 C.I 34 Minuto 9:36· 9:41 Folios 273 C.I 35 Minuto 9:53 -10:06 Folios 273 C.I La cónyuge del solicitante, CLAVIDES TORRES RIVAS como 10 asevera LA UNIDAD en el escrito introductorio enfermó de los nervios producto de la situación de violencia que se estaba presentando en la época, y en la declaración rendida ante eljuez instructor reiteró el hecho del desplazamiento por razón de la violencia, en especial por el grupo que denominó "Los Tula";

PREGUNTADO: A usted se lo adjudicaron en el 89, sí ya nos contó eso, pero qué pasó, usted todavía tiene esa parcela por qué la está reclamando. CONTESTÓ: No, no la tengo por, inclusive por grupos armados salí yo de esa parcelan. PREGUNTADO: Salió por grupos armados, a usted lo amenazaron a usted cometieron alguna conducta frente en frente de usted. CONTESTÓ: Exacto quitándonos billetes, quitándonos billetes".

PREGUNTADO: No, le estoy haciendo una pregunta a don Andrés, discúlpeme, qué tipo de amenaza particularmente sufrió usted o su grupo familiar para que salieran de esa parcela número 18. CONTESTÓ: Por eso le estoy diciendo, recibí amenaza de grupos armados". PREGUNTADO: Qué le dijeron. CONTESTÓ: Que si no. JUEZ: Un momentico doctor, me va a decir, me va a contar específicamente cómo fue ese momento si?, como fue ese momento cuando recibió esas amenaza sí. CONTESTÓ: Recibí esas amenazas poque (sic) si no les daba plata me daban, me entiende, por eso recibí esa amenaza", en ese tiempo.

JUEZ: Que le daba qué lo mataban. CONTESTÓ: Claro y de ahí fue que la señora ahí está sufriendo, de ese tiempo me obligo a salir de allá. Poque (sic) ella estaba jodida de la cabeza. (Subrayas no textuales). En la declaración rendida en la etapa judicial el solicitante ANDRÉS ÁVILA VELASQUEZ, relató que fue vivió situaciones de violencia en la parcela que a hoy reclama.

En el otro archivo mencionado, que corresponde al Sistema de Información para la Población Desplazada-SIPOD se indica que ANDRÉS ÁVILA VELÁSQUEZ junto a su núcleo familiar se encuentran inscritos en el Registro Único de Víctimas; además a folios 210 y 211 del cuaderno principal, obra oficio de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en donde certifica que ANDRÉS ÁVILA VELÁSQUEZ recibió ayudas humanitarias en los años 2011, 2012 y 2013.

Segunda Vacuna (sic) me la solicitaron como a los (6) seis meses ya no de $ 200.000 si no de $ 150.000 y la tercera también fue de $ 150.000, cuando me pedían las vacunas yo les decía que no podía cumplir con la cuota porque ese ganado no era mío y lo que me decían era que eso era del Estado y que si no cumplía se llevaban todo lo que había en la finca; transcurrido un tiempo los integrantes del grupo EPL, nos dejan de pedir, las vacunas para los funcionarios dellNCORA nos empezaron a presionar que si no cumplíamos con el crédito (sic) las tierras nos las iban a quitar ya pesar que les explicamos los que nos estaba pasando con los actores armados quienes nos habían obligado a vender casi todo el ganado para cumplir con las cuotas para así no ser afectado en mi vida por dicho grupo o mi familia, los que nos decían los funcionario dellNCORA quienes no se tenían nexos con otros grupos armados que nos empezaron a decir que lo mejor que podía hacer era vender las mejoras para pagar la cuenta que debía no fuera hacer que fuera a salir sin nada, ante dicha presión y temor de que nos siguieron pidiendo vacunas y ya todo el ganado casi lo había perdido unos porque se me murieron y otros porque me toco venderlos para pagar las vacunas decidí vender las mejoras a una persona que los funcionarios deIINCORA, nos consiguieron quienes se comprometieron a pagar la deuda del Banco ganadero y a mí me dieron $ 5.000.000 pesos los cuales los cuales los invertí en la vivienda que tenía antes de que me fuera otorgado dicho subsidio y donde vivo hoy, porque una vez se efectuó la supuestas venta me toco salir con mi familia al solar que había comprado.

A la fecha no se si la deuda fue cancelada porque muchos de nuestros compañeros parceleros hoy aparecen con la deuda ''.: De restitución y formalización de tierras.: Andrés Ávila Velásquez y Clevides Torres Rivas.:050453121·001·2014·00088·00. ~ CONSULTA Proceso Accionante Expediente 21 • 36 Minuto 2:44 - 3:16 37 Minuto19:05-minuto20: 18 38 MINUTO 01:11-34 MINUTO 01:12- 15 les ha conllevado a recibir ayudas humanitarias. sino además por la prueba documental relacionada.

La calidad de víctima de los reclamantes ANDRÉS ÁVILA vlLÁSQUEZ Y CLEVIDES TORRES RIVAS se encuentra probada, no solamente conforme a lIs versiones atrás esbozadas, I [ Entre esta última se encuen~rael ya referenciado CD (,Folio49 cuadrmo principal) en donde se encuentra el "FORMATO UNICO DE DECLARACION" y el enunliadO como SIPOD que dan cuenta que desde el 17 de septiembre de 2011 los reclamantes an acudido a la entonces ACCION SOCIAL a realizar los trámites para la inclusión en el re istro único de víctimas que [ I I I I 4.3.

De la calidad de víctima de los reclamantes. También dentro del expediente se encuentra la declaración rendid por JORGE WILLlAM CARTAGENA LONDOÑO quien durante 17años vivió en la zona d Necoclí, en donde señaló que al inicio era el EPL el grupo que estaba en el área y que lue o de la desmovilización "quedaron más peligrosos porque ya andaban ambulantes de aquí p, allá (sic), hacían lo que querían porque ya no tenía quien les manejara" y posteriormente empezaron las autodefensas y fueron ellos los "que han manejado esas regiones'?a. I I Colofón a lo anterior, se determina que la situación de violencia en' l municipio de Necoclí y específicamente en las veredas de Vale Pavas, Vale Adentro, Mo holo y Bobal Carito, fue grave y que afectó, como se ha dejado visto a los solicitantes ANDR' S ÁVILA VELÁSQUEZ y CLEVIDES TORRES RIVAS, con las consecuencias conocid s sobre su parcela, ahora solicitada en restitución. JOSÉ BIENVENIDO RAMOS RAMOS, en la declaración tomada entro del trámite judicial hizo varias referencias a situaciones de violencia en el municipio de ecoclí (Ant.) generadas inicialmente por el EPL'7, luego por los paramilitares cuando ellos ibaron a la zona, en su decir en el año 95 en adelante, presentándose según el relato muchos e nfrontaciones entre ellos (EPL- paramilitares); pero a partir de ese momento son los paramili ares quienes: "ejercieron presión en la vereda Vale Pavas en la vereda Vale Adentro y el Mon holo de Necoclí", CONSULTA Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Accionante: Andrés Ávila Velásquez y Clevides Torres Rivas. Expediente: 050453121-001-2014-00088-00.. señalando además que además los chantajistas no hacían sino pedirle plata y cosas y ante el temor de su muerte violenta se desplazaron de su terreno-s. I I 22 Fueron tres (3) los argumentos centrales que tuvo el operador judicial para denegar el reconocimiento del derecho fundamental a la restitución de tierras en el fallo referenciado: El primero de ellos consistió que para la realización del negocio entre ANDRES ÁVILA VELÁSQUEZ y JOSÉ BIENVENIDO RAMOS RAMOS hubiese mediado alguna situación de violencia que haya generado un temor al actor y la necesidad de vender a un bajo precio el inmueble; el segundo gravitó en que existen elementos de convicción sobre la plena voluntad

5. LA SENTENCIA CONSULTADA Del folio de matrícula inmobiliaria No. 034-24205 que corresponde al inmueble objeto de reclamación, se tiene que ANDRÉS ÁVILA VELÁSQUEZ es el actual propietario inscrito del predio, propiedad que adquirió por adjudicación del INCORA a través de la Resolución 4264 del 20 de diciembre de 1989; calidad en la que actúa. Como lo señala la norma precitada (art. 75 Ley 1448 de 2011), los solicitantes deben encontrarse en una cualquiera de las tres (3) categorías mencionadas por la ley frente al inmueble o inmuebles reclamados: propietario, poseedor u ocupante, para ser titular del derecho a la restitución; lo que en este caso se cumple. 4.5.

Relación jurídica de la víctima con el predio reclamado: En el caso concreto, la reclamación efectuada hace mención que los hechos victimizantes ocurrieron en el año 1995; por lo que se cumple con el requisito previsto en el artículo 75 de la mencionada Ley 1448 de 2011, el cual señala que son titulares de la acción las víctimas que detentaran frente al predio reclamado la condición de propietaria. poseedora u ocupante de baldío, que hayan sido despojadas de cualquiera de las anteriores condiciones por hechos ocurridos a partir del 10 de enero de 1991 y hasta el término de vigencia de la señalada Ley. 4.4.

Temporalidad de los hechos victimizantes Así entonces, a modo de conclusión parcial, se tendrá como probado, que los reclamantes en el proceso, ostentan la calidad de víctimas a la luz de la ley 1448 de 201l. Con la solicitud se allegó, además, el requisito de procedibilidad contenido en la "CONSTANCIA NÚMERO NA 0106 DE 2013" de LA UNIDAD que da cuenta que ANDRÉS ÁVILA VELÁSQUEZ y CLEVIDES TORRES RIVAS aparecen INCLUIDOS en el registro de tierras despojadas.

(f1.38C.l). Accionante Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Andrés Ávila Velásquez y Clevides Torres Rivas.: 050453121-001-2014-00088-00. Proceso CONSULTA 23 I "PRIMERO, El señor Andrés Ávila, da en venta real y enajenación pefetua un lote de terreno de su propiedad de VEINTE HECT AREAS (20 Hct), se gregado (sic) de la par ela Numero 18 de la Cotorrita jurisdicción del Municipio de Necoclí, más concretamente en la Vereda e Vale..,".

Implica lo anterior, que las partes contratantes negociaron, no solo I~S mejoras, como se decía, sino el predio como tal; pero además que el solicitante se reserva~a para si una parte de su inmueble, pues el objeto de la supuesta venta fue un lote segregado d1solo 20 hectáreas, cuando el predio reclamado presenta una cabida superior a 31 hectáreas.

I Posteriormente, según contrato del 25 de febrero de 1996, JOSÉIBIENVENIDO RAMOS RAMOS da en venta a GERARDO JOSE RODRIGUEZ, el predio adquirido, ahora de 31 hectáreas por un valor de $6.750.000, para lo cual entregó dos (2) 4eques, cada uno por valor de $3.375.000 y señalándose que las "mejoras" ya le fueron entreg1as al comprador (folio 49 C-l).

I En el mismo disco magnético se encuentra el contrato de fecha 30 be noviembre de 1996 por medio del cual GERARDO RODRIGUEZ GARNOT, vende el i~mueble conocido como la Cotorra de una extensión de 31 hectáreas a favor de CECILIA INÉ~ GONZÁLEZ, por la suma de $13.000.000, con un pago inicial de $7.000.000 y el dinero resta1te en un cheque; dejándose constancia que la compradora se haría cargo de la obligación COi el INCORA por la suma aproximada de $5.500.000 y los gastos de traspaso del terreno. I I I I I Con la solicitud se allegó en medio magnético (folio 49 C-l) el cont ato de fecha 30 de mayo de 1995, por medio del cual ANDRES ÁVILA VELÁSQUEZ negoc ó parcialmente la parcela 18 con JOSÉ BIENVENIDO RAMOS RAMOS; por la suma de $2.7 0.000, del que se resalta: Obra en el expediente, además de lo analizado en el ítem anterior, p~eba documental sobre el proceso de contratación, y declaraciones sobre este momento, que dfdas las argumentaciones de la sentencia será objeto de este inicial estudio.

I El material probatorio. 5.1. 24 I I CONSULTA I Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionante: Andrés Ávila Velásquez y Clevides Torres Rivas. Expediente: 050453121-001-2014-00088-00. I de ANDRES ÁVILA VELÁSQUEZ para enajenar las mejoras plantadas en el predio con ocasión a la deuda adquirida con un tercero y por último que no se a1reditó el desplazamiento forzado porque una vez el solicitante negoció su predio se quedó resi1iendo en la misma zona.

I I 39 Minuto 13:02-14:31 Empero, JHON JAIRO PEÑA adjuntó al tiempo de su declaración algunas actas del Comité de Selección de Adjudicatarios del INCORA (folios 220 a 234 C-l), donde se puede observar que Poco o nada aportan frente al negocio inicial las declaraciones de GERARDO JOSÉ RODRIGUEZ quien llega a la zona en el año de 1995 y adquiere la parcela a José Ramos para luego venderla, en su decir en $19.000.000 a Cecilia González, mientras que JHON JArRO PEÑA llega en el año de 1999, es decir años después de las ventas que aquí se trata, aunque recuerda las operaciones efectuadas por el INCODER, como empleado que fue.

Mientras que el testigo JORGE WILLlAM CARTAGENA LONDOÑO, declara haber sido empleado con bastante antigüedad de Cecilia González y su conocimiento es de oídas o sobre situaciones distintas a las ahora en estudio. Otro de los declarantes, fue JOSÉ BIENVENIDO RAMOS RAMOS a quien el actor le entregó la parcela que ahora se reclama, aseveró que a raíz de los negocios celebrados con el solicitante de ganado en utilidad dentro se creó una deuda en su favor de $2.000.000 y ante la imposibilidad de AVILA para pagarla, se hizo el negocio sobre la parcela; pero que él le dio el restante de $3.600.000.

Al ser interrogado sobre si además había entregado tierras en pago, fue inicialmente dubitativo, pero terminó confirmando la entrega, pero haciendo claridad que se hizo a modo de regalo; lote donde este último construyó su vivienda, la que actualmente habita. Se insinuó en la declaración, que AVILA había recibido además de la suma dineraria, un lote de terreno, lo que fue denegado por el declarante al afirmar que ello correspondió a "otra platica que él me dio, que me debía" esto es por "una cuentecita que quedaba debiendo'vr; refiriéndose a JOSÉ RAMOS.

ANORES ÁVILA VELÁSQUEZ, rindió declaración ante el juez instructor, señalando entre otras cosas, que respecto al negocio de la parcela dice que el objeto fue solo las mejoras, que el precio acordado ascendió a $3.000.000, y que no se firmó ningún documento; aunque existen varias contradicciones en la deposición de ANORES ÁVILA, frente a lo contenido en el documento arriba estudiado, es necesario tener en cuenta que se trata de un adulto mayor nacido en 1945, pero que conserva memoria de los hechos más trascendentes.

Además de lo dicho con antelación del área del terreno, llama la atención la fluctuación del precio, pues de los $2.700.000 iniciales pagados según el contrato adosado al solicitante se pasó en algo más de un año a $6.750.000 (más del 100%de variación) y luego a $13.000.000. Accionante Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Andrés Ávila Velásquez y Clevides Torres Rivas.: 050453121-001-2014-00088-00.

Proceso, CONSULTA 25 A contrario de lo considerado por el Juez Primero Civil del Fircuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.) ésta Sala Especializadr considera que sí existió violencia y que la misma fue un factor determinante para qué AND~ES ÁVILA VELASQUEZ vendiera lo que él llamó "mejoras". Tratar de ocultar, como se prrendió por algunos de los deponentes la violencia sufrida por la población inerme del Urabá es pretender soslayar una verdad que brota de cualquier relato; violencia que le causo un afectación a CLEVIDES TORRES RIVAS en su estado de salud y que motivó directamen e el desplazamiento de su grupo familiar.

En la sentencia objeto de consulta se admite la situación de violen ia en esta zona, pero se le resta su importancia al considerarse que ella no fue factor dete inante a la hora de la enajenación del predio objeto de reclamo, por el ahora recla ante a favor de JOSÉ BIENVENIDO RAMOS RAMOS. 5.2. Venta forzada por la situación de violencia en Necoclí.(A~t.) I La situación de violencia en el municipio de Necoclí y en todo el Ufabá antioqueño a la fecha se puede decir que es un hecho notorio que se encuentra no solo acrfditado en el relato que se hace por la UNIDAD, sino además por la gran cantidad de i formación documentada consistente en escritos, informes, reseñas entre otros, que dan cuent la situación de violencia que ha asolado a la población de los municipios que componen la re ión del Urabá. la caducidad Por último en el acta 4 del 28 de abril de 2003 se señala que Ise declaró administrativa y se aprueba a CECILIA INES GONZALEZ BETANbUR.

I Posteriormente, en acta 11 del 13 de mayo de 1995, se señala que fl usuario continúa en la parcela, no se aprueba iniciarle nuevamente caducidad pero se \e enviará carta para la normalización de los créditos; luego en acta 5 del 14de mayo de 199r se pone en evidencia la solicitud de AVILA VELASQUEZ para la venta de las "mejoras", q e vendió sin autorización a JOSE BIENVENIDO RAMOS y éste a GERARDO RODRIG EZ; renuncia que no es aceptada y aprueban decretar la caducidad y comunicarle ello a RA el solicitante AVILA VELASQUEZ (acta 13del 14 de septiembre d 1993), a pesar que se le tramita caducidad administrativa, por los descargos presentados s aprobó suspender ese trámite y la reestructuración de los créditos.

Accionante Expediente CONSULTA: De restitución y formalización de tierras.: Andrés Ávila Velásquez y Clevides Torres Rivas.: 050453121-001-2014-00088-00. Proceso 26 a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados. fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despojo, su cónyuge. compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahabientes. 2.

Presunciones legales en relación con ciertos contratos. Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consentimiento o de causa lícita, en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral anterior. en los siguientes casos: Además, si alguna duda persistiera, que no es el caso, es evidente la confluencia de los elementos requeridos por la ley para la aplicación de las presunciones que trata el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 en su numeral segundo literal a); la que establece: Igualmente es de recordar que según el acta 5 del año 1996, la renuncia a la parcela presentada por AVILA VELASQUEZ, no le fue aceptada y así se determinó comunicarle a JOSÉ BIENVENIDO RAMOS Yaunque la situación económica es mencionada iterativamente, solo fue hasta el año 2003 que se dio cuenta de la caducidad administrativa del contrato; circunstancia de la que no obra mayor prueba, que el acta mencionada en el punto anterior y que no ocasionó ningún efecto en la calidad de propietario del solicitante ANDRES ÁVILA VELÁSQUEZ ante la oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente.

De esta forma, es equivocado el decir que existen elementos de convicción sobre la plena voluntad de ANDRES ÁVILA VELÁSQUEZ para enajenar las mejoras plantadas en el predio con ocasión a la deuda adquirida con un tercero y para el pago de ellas; pues además del evidente pago de un precio irrisorio o en el mejor de los alcances, lesivo, como lo denota la secuencia de precios relacionada anteladamente; este afirmó su voluntad de transferir solo las mejoras y como reza el documento signado, reservarse una parte de su propiedad; que a pesar de ello terminó siendo transferida en su total extensión en los negocios posteriores.

Así los declarantes hubiesen querido atenuar el relato sobre la violencia, manifiestan que existió en el municipio de Necoclí (Ant.) hacia los años 1994 y 1995, impresión que produjo que el actor se viera forzado que vender su predio o solo las mejoras como este lo señala, lo cierto es que para ese entonces la situación de violencia fue determinante para el negocio celebrado.

Un hecho claro es la secuencia de precios pagados por el inmueble, pues en el breve lapso de las tres (3) negociaciones efectuadas, se pasó de acuerdo con la prueba escrita de los $2.700.000 iniciales, a $6.750.000 y luego a $13.000.000; aunque se habla que el inicial fue de $3.000.000 y el final de $19.000.000; lo que en todas formas refleja la abismal diferencia de precios, que contraría a simples principios de la contratación civil.: De restitución y formalización de tierras.: Andrés Ávila Velásquez y Clevides Torres Rivas.: 050453121-001-2014-00088-00.

CONSULTA Proceso Accionante Expediente 27 • "" Sentencia del 8 de junio de 2016. Rad. 05045-31-21-001-2014-86-00 Sala Civil Especializada en Resfitución de Tierras Tribunal Superior Magistrado Ponen le JAVIER E~RIQUE CASTILLO CADENA.; Además de la situación de violencia en Necoclí en esta misma vere a de Mocholo, tema ya abordado en otras oportunidades por esta Corporación en sentencias d restitución de tierras, se dijo en sentencia de ésta Sala del 8 de junio de 20164°: Esta Corporación ha considerado en reiteradas providencias que, aun iendo el desplazamiento a corta distancia del lugar original, la situación de seguridad objetiva o subjetivamente, puede variar ostensiblemente, pues lo que los lleva a su trasegar a los d splazados es el afán de seguridad para salvar su vida, la de su familia, la integridad personal y los bienes; para así en mejores condiciones, desarrollar su proyecto de vida individual o f miliar, dejando atrás el temor o la incertidumbre de la violencia. El hecho que el reclamante junto a su familia se hayan quedado en itios próximos a donde sufrió el desplazamiento, no es óbice para desestimarlo, como ta poco a los hechos que configuraron el despojo, pues el desplazamiento se configura con el a andono del predio en un contexto de violencia, con la finalidad de salvaguardar la vida o la ntegridad personal o de algún miembro del grupo familiar; hasta el sitio de acogida que le frezca a quien sufrió el desarraigo, condiciones de seguridad.

Al ampliar su respuesta en el interrogatorio sometido, señaló que el solarcito se ubicada en Vale I Pavas, donde se sentía más acompañado; motivación que corresponde al fuero interno, esencialmente subjetivo de quien sufre temor o miedo, en aras de la superación de los efectos nocivos de la violencia. Se dice en la sentencia consultada que ÁVILA VELASQUEZ no fue esplazado por cuanto se quedó viviendo en la misma zona geográfica luego de la negociación de su parcela con JOSE RAMOS y hasta la fecha lo continúa haciendo.

Al respecto el reclam nte en audiencia señaló que su decisión de quedarse en el área obedecía, a: "porque ahí tenía o un solar y me quedaba ahí y no tenía para donde irme poque (sic) tenía mi solar ahí y me que aba ahí" 5.3. Desplazamiento si existióasí continuara viviendo en la zona. Por lo que probados los supuestos de hecho de la norma, se deben gen rar las consecuencias de ella, como son el tener por inexistentes o viciados de nulidad absoluta, los contratos celebrados sobre el predio objeto de la presente solicitud.: De resíííucíón y formalización de tierras.: Andrés Ávila Velásquez y Clevides Torres Rivas.: 050453121-001-2014-00088-00.

CONSULTA Proceso Accionante Expediente 28 Esta Sala Especializada luego de analizar el material probatorio obrante en el proceso, llega a la conclusión que en el caso específico si existió un despojo material del predio conocido como parcela 18 de la hacienda La Cotorrita por parte de JOSE BIENVENIDO RAMOS RAMOS quien en claro aprovechamiento de la situación de violencia que vivía en la zona por esa época (1994-1995) Yademás se encuentran reunidos los presupuestos axiológicos para reconocer el 6.

CONCLUSION (EFECTOS y CONSECUENCIAS) De igual forma, acreditados como se encuentran los elementos propios de la acción de restitución, esto es el contexto de violencia, la afectación de este a los solicitantes, la calidad de víctimas de ellos, como la temporalidad exigida por la Ley y la relaciónjurídica de propietarios reclamada por los solicitantes, se revocara de la sentencia objeto de consulta yen consonancia a esta decisión se tomarán las medidas pertinentes de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 1448 de 2011.

Así las cosas, al encontrarse debidamente probada, la coexistencia de los elementos requeridos para el desarrollo de las presunción citada (artículo 77 numeral 2° de la Ley 1448 de 2011), se generarán las consecuencias de ellas, como, lo son la declaratoria de inexistencia del contrato celebrado entre ANDRES ÁVILA VELASQUEZ y JOSE BIENVENIDO RAMOS RAMOS y la nulidad absoluta de los celebrados sobre el inmueble reclamado.

Como consecuencia de lo anterior, el hecho de que ANDRES ÁVILA VELASQUEZ se quedara viviendo en un sitio cercano de donde se desplazó no desdice del hecho ni lo contraría, y es simplemente entendible que un campesino con un arraigo especial a su tierra y para no sufrir mayores vejaciones, prefiera afrontar su situación en un territorio propio, así sea en una situación mayormente precaria, que a verse deambulando zonas del país integrando los cordones de pobreza que rodean los grandes cascos urbanos Así las cosas, se ha de tener como probado el contexto de violencia y su singularización al caso en estudio, la que sufrió el solicitante junto a su grupo familiar y que le ocasionó su desplazamiento forzado de la región. El análisis en conjunto del material probatorio, hace resaltar por antagónicas estos últimos testimonios, que pretenden desvirtuar la situación de violencia en el área de El Moncholo- Vale Pavas donde se ubicaba la hacienda La Cotorrita, pero a pesar de ello se encuentra que algunos de estos últimos declarantes llegan a la zona cuando los ahora solicitantes abandonaban su predio, o que supieron de violencia en el pueblo (Necoclí), más no en la zona rural; contradiciendo sin mayor prueba lo que es de percepción general sobre la presencia armada en zonas de esa connotación y no en áreas urbanas.

Además, algunos declarantes coinciden en el conocimiento del llamado "Boca de Tula", a quien el solicitante lo pondera como "el comandante del EPL de sobrenombre "Boca de Tula" y de nombre Arturo Raveles", quien a su vez ejerció sobre él extorsión (vacuna).: De restitución y formalización de tierras.: Andrés Ávila Velásquez y Clevides Torres Rivas.: 050453121-001-2014-00088-00.

CONSULTA Proceso Accionante Expediente 29 • La identificación de la parcela, linderos, número catastral, matrícula inmobiliaria se efectuará en la parte resolutiva de esta sentencia. I [ 6.1.3. Al darse la concurrencia de los requisitos para la ap~icación de la presunción contemplada en el artículo 77 numeral 2 literal a). de la Ley 144~ de 2011, se generarán las consecuencias legales; por lo q,uese tendrá como INEXI~TENTE lelcontrato de compraventa celebrado entre ANDRES AVILA VELASQUEZ y JOSE BIENVFNIDO RAMOS RAMOS, I Para la entrega material se comisionará a los Jueces Municipales de Necoclí (Ant.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 1448 de JOI1.

I 6.1.1. De acuerdo con los argumentos expuestos al revocarse la sent ncia sometida a consulta, se protegerá el derecho fundamental a la restitución de la parte s licitante con respecto al predio conocido como "Parcela 18", restituyéndolo materialme te a ÁNDRES ÁVILA VELÁSQUEZ y a su cónyuge CLEVIDES TORRES RIVAS en un 0% para cada uno. I Lo anterior conforme con el parágrafo 40 del arto91 y el arto118 de ~aLey 1448 que ordena la restituciónjurídica y material a favor de los reclamantes beneficiadot y de quienes al momento del despojo ostentaban la calidad de cónyuges y/o compañeros (as) fermanentes, lo cual tiene en cuenta el enfoque de género.

I I 6.1.2. En cuanto a la restitución, se ordenará únicamente la restitu ión material, en la forma que adelante se definirá, por cuanto, la restitución jurídica no se hac necesaria, toda vez que a la fecha el reclamante ÁNDRES ÁVILA VELÁSQUEZ es el propie ario inscrito del predio, de acuerdo al folio de matrícula inmobiliaria No 034-24205, que co esponde al predio que se restituye. 6.1.

Efectos generales. CONSULTA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionante:Andrés Ávila Velásquez y Clevides Torres Rivas. Expediente: 050453121-001-2014-00088-00. derecho fundamental a la restitución de tierras a favor de los solicitantes quienes dentro del presente trámite lograron probar que fueron despojados y desplazados de su predio.

I Conforme lo hasta aquí esbozado, se revocará la sentencia consultada 1e fecha 30 de septiembre de 2017 proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especi11izadoen Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.) y en su lugar, se acogerá como próspera lalsolicitud de restitución y en general las pretensiones formuladas por LA UNIDAD en faror de los reclamantes, generando como consecuencia los siguientes efectos: I 30 " CORTE CONSTITUCIONAL.

Sentencia (.'·330 de 23 dejunio de 2016. Ref. Exp: D-11106. M.P: Luis Alejandro Jiménez Castellanos. En el subjudice no hay lugar a adoptar medidas de protección especiales a favor de CECILIA INES GONZÁLEZ BETANCUR pues no se encuentra en estado de vulnerabilidad que así lo amerite. Además de lo anterior, GONZALEZ BETANCUR no se vinculó al predio objeto del proceso para satisfacer su derecho a la vivienda o al mínimo vital, el que, de acuerdo con lo Séptimo. Losjueces deben establecer si proceden medidas de atención distintas a la compensación de la ley de víctimas y restitución de tierras para los opositores o no. Los acuerdos de la Unidad de Tierras y la caracterización que esta efectúe acerca de los opositores constituyen un parámetro relevante para esta evaluación. Sin embargo, corresponde aljuez establecer el alcance de esa medida, de manera motivada.

Yen la parte resolutiva se expresó: Los jueces de tierras deben tomar en consideración la situación de hecho de los opositores dentro del proceso de restitución de tierras para asegurar el acceso a la administración de justicia. Esta obligación es independiente de qué tipo de segundo ocupante se encuentra en el trámite. En la sentencia C-330 del 23 de junio de 201641 se ordenó a los jueces y magistrados de restitución, que: Si bien en el caso objeto de estudio no se tiene la presencia de un opositor reconocido como tal, dentro de las diligencias se encuentra probado que el predio solicitado en restitución está siendo detentado por CECILIA INES GONZÁLEZ BETANCUR quien, en la inspección judicial practicada por el juzgado en la etapa instructiva manifestó ser víctima de la violencia. 6.1.4.

De la calidad de segundo ocupante. Contrato de compraventa del predio "Parcela 18" mediante el cual GERARDO JOSÉ RODRIGUEZ GARNOT (sic) vendió dicho inmueble a CECILIA INES GONZALEZ. Contrato de compraventa del 25 de febrero de 1996 mediante el cual JOSÉ BIENVENIDO RAMOS RAMOS (sic) vendió la "Parcela 18" a GERARDO JOSÉ RODRIGUEZ GARNOT. Igualmente, se tendrán como viciados de NULIDAD ABSOLUT A los contratos posteriormente celebrados sobre el predio conocido como "Parcela 18" y que a continuación se enuncian: sobre la parcela No. 18de la Cotorrita, ubicada en el paraje Vale Pavas del municipio de Necoclí (Ant.); contrato de fecha 30 de mayo de 1995.(Contrato en medio magnético folio 49 C-l): De restitución y formalización de tierras.: Andrés Ávila Velásquez y Clevides Torres Rivas.: 050453121-001-2014-00088-00., CONSULTA Proceso Accionante Expediente 31 • 11 Además, la Corte Constitucional en la sentencia C-035 de 201645,1 refirió que esos proyectos mineros y por analogía de hidrocarburos, no pueden limitar o priv~r a las víctimas de acceder al derecho a la restitución de las tierras de las cuales fueron dFsPojadas; derecho que es I., Folio 91 c.i. ¡ "CORTE CONSTITUCIONAl..

Sentencia C-293 de 2002, Fecha: 23 de abril de 2002. Rad: D-3748. M.P: Alfred Beltrán Sierra. "CORTE CONSTITUClONAL. Sentencia C-035 de 2016. Fecha: 8 de febrero de 2016. Rad: D-10864 M.P: Glo ia Stclla Ortiz Delgado. "CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C-035 de 2016 Fecha 8 de febrero de 2016 Rad: D-I 0864. M P: Glo la Stella Ortiz Delgado. 1 I establecido en las diversas piezas procesales, no sufre desmedro; razones por la cual, no se le reconocerá la calidad de "segundo ocupante", 1 1 6.2.

Afectaciones del predio-Parcela 18. 1 1 6.2.1. La Agencia Nacional de Hidrocarburos en oficio adiado f4 de marzo de 201442, refiriéndose al predio objeto de reclamación, señaló: "que de las cordenadas del área de su requerimiento, estas NO se encuentran ubicadas dentro de algún 1 contrato de Evaluación Técnica, Exploración o Explotación de Hidrocarburos y tampoco sr encuentra dentro de la clasificación de áreas establecidas por la ANH a través del Acuerdo 104 de 2012.,.", Más sin embargo, en los informes técnico prediales se informa qJe el predio se encuentra afectado por la solicitud KJS-16411 con la ALIANZA MINERA JIMIT ADA y respecto de Hidrocarburos se dice que se encuentra bajo reserva concesión d~ la agencia nacional de hidrocarburos y la empresa operadora Costa. 1 I La Corte Constitucional en la sentencia C-293 de 200243, y recient mente en la sentencia C- 035 de 201644, dejó sentada la posibilidad que con base en el Princip o de Precaución, se pueda ordenar la suspensión de una obra o labor cuando se afecta el med o ambiente o un derecho fundamental, pues en virtud de lo dispuesto en los artículos 1°,58, Oy 95 de la Constitución Política de Colombia, la protección del medio ambiente preval ce frente a los derechos económicos adquiridos por particulares mediante licencias am ientales y contratos de concesión en las circunstancias en que esté probado que la actividad roduce un daño, o cuando exista mérito para aplicar el "principio de precaución", para evitor un daño a los recursos naturales no renovables y a la salud humana.

I 1 Por lo anterior, la actividad que implique el desarrollo de actifidades y operaciones de explotación y exploración de hidrocarburos, tiene como limitante e~interés social, ecológico y cultural para la protección iusfundamental, particularmente r specto de las personas catalogadas como víctimas del conflicto armado en Colombia y fre te al proceso de restitución de sus tierras, cuyo derecho no puede sucumbir ante la industria de idrocarburos.: De restitución y formalización de tierras.:Andrés Ávila Velásquez y Clevides Torres Rivas.:050453121-001-2014-00088-00.

CONSULTA Proceso Accionante Expediente 32 Por lo anterior, esta Sala especializada en restitución de tierras, le ordenará a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH- Y a la AGENCIA NACIONAL DE MINERlA, o a la autoridad competente para el efecto, que excluya inmediatamente a la Parcela 18 de la antigua Hacienda La Cotorrita Ubicada en la Vereda Vale Pavas del municipio de Necoclí (Ant.) de los contratos con la empresa ALIANZA MINERA LIMITADA y con la EMPRESA COSTA, y en caso que se encuentre en curso alguna otra aprobación, no se concedan los contratos, permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado o se llegaren a otorgar con posterioridad al despojo u abandono del predio objeto de reclamación. Lo anterior debe interpretarse en consonancia con el Principio 7 Pinheiro según el cual los Estados pueden subordinar el uso y disfrute pacífico de los bienes al interés de la sociedad y con sujeción a la ley, advirtiéndose que el interés de la sociedad "debe entenderse en un sentido restringido de forma que conlleve únicamente una injerencia temporal o limitada en el derecho al disfrute pacífico de los bienes".

De ahí que el legislador en la Ley 1448 de 2011 facultó al juez de restitución para declarar la nulidad de actos administrativos que reconozcan derechos o modifiquen situaciones jurídicas, "incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio respectivo".

El derecho a la restitución de tierras, se precisa, es un derecho fundamental social y con protección reforzada a través de la Constitución Política de Colombia (art. 90 C.P.)y los tratados de derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad; el cual podría verse afectado por la existencia de contratos que impliquen el desarrollo de actividades y operaciones de exploración y evaluación de hidrocarburos y minerales, que de alguna manera pueden perturbar a las víctimas en su entorno y disfrute pacífico de la tierra; por eso, se deben tomar medidas efectivas para garantizar la sostenibilidad de la restitución de tierras, de manera que las víctimas puedan ejercer a plenitud sus derechos sobre la tierra restituida, sin limitaciones que resulten desproporcionadas; pues los proyectos de la industria de hidrocarburos, no pueden limitar o privar a las víctimas de su derecho a la restitución y su consecuencial acceso a la tierra de la cual fueron despojadas. preferente y tiene tutela constitucional reforzada conforme al artículo 90 de la Constitución Política y los tratados sobre derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad.

Accíonante Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Andrés Ávila Velásquez y Clevides Torres Rivas.: 050453121-001-2014-00088-00. Proceso CONSULTA 33 • -r • % Senlencia üm"jo de Estado Sección Tercera. c.r. MAURICIO FAJARDO GÓM~. I Órdenes a la Unidad Administrativa Especial para la Al·enciónIntegral a las Víctimas. 6.3.1. 6.3.

Medidas complementarias a la restitución. Así las cosas, como la afectación aducida no pugna con el derecho la restitución esta se decretará, pero se exhortará a los restituidos para que dentro de los usos cualquier explotación que realicen de su parcela, respeten la normatividad vigente referente ji aprovechamiento de áreas del que trata la Resolución 25 de 1962; exhortación que se extfnderá igualmente a la UNIDAD DE TIERRAS, para que la implementación del proyecto p. roductivo cumpla las normas medioambientales.

I La Sala tampoco accederá a las pretensiones de la demanda que buscan que se ordene, a título de indemnización por daño emergente, el pago del valor de la propiedad, puesto que ésta no se ha perdido para el prop etario, quien todavia mantiene su derecho a utilizar el bien de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico y, por tanto, bien puede enajenarlo, arrendarlo o cederlo, formas todas ellas que se encuadran dentro del concepto de explotación jurídica d I bien.

Más adelante la misma sentencia indica que el hecho que el predio tenra restricciones para su uso, esto no significa que se haya perdido la propiedad.. El aprovechamiento forestal solo es posible mediante la autorización o licencia por parte de 1 autoridad ambiental competente. De la misma manera el propietario puede vender el bien a quien esté interesado en adquirirlo ara realizar la afectación al interés general74.

Se trata entonces de una limitación intensa de los derechos del propietario, pero no mplica un vaciamiento del derecho de propiedad puesto que el ordenamiento juridico mantiene un reducto de aprovechamiento económico del bien, bajo la figura de la autorización administrativa. Por otro lado, del análisis normativo realizado, los propietarios de los predios declarados omo Zonas de Reserva Forestal Protectora pueden realizar algunas actividades económicas sobre el bien, aunque esta se limiten al "aprovechamiento persistente de los bosques" (art. 2 Decreto 877 de 1976) y al uso habitacional.

Por uso persl ente el articulo 213 del Código de Recursos Naturales Renovables entiende: 'Son aprovechamientos forestales persistentes lo que se efectúan con la obligación de conservar el rendimiento normal del bosque con técnicas silvicolas que permitan la ren vación del recurso". Dicho uso se encuentra, sin embargo, limitado a la extracción de productos secundarios del bosque, es de ir, no madereros.

Sobre este tema de las limitaciones al derecho de dominio de los pre ios ubicados dentro de zonas protegidas, el Consejo de Estado en sentencia del 9 de mayo de 201246, en el trámite de una acción de reparación directa contra el extinto INDERENA, señaló: 6.2.2. De otro lado, en la solicitud se enuncia que el predio objeto de 1 restitución seencuentra comprendido en la "zona Pacífico de Resolución 25 de 1962"; esto e de la zona de Reserva Forestal del Pacífico, creada por Ley 2a de 1959.

Específicamente, I resolución citada hace abstracción en algunos municipios antioqueños, de ciertas áreas p a actividades corno la colonización, que es el caso de Necoclí (Ant.).: De resUtucióny formalización de tierras.: Andrés Ávila Velásquez y Clevides Torres Rivas.: 050453121-001-2014-00088-00. CONSULTA Proceso Accionante Expediente 34 Para el inicio del cumplimiento de esta orden, la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VíCTIMAS contará con el término de quince (15) días, y deberá rendir informes detallados cada seis (6) meses sobre las medidas adoptadas en favor de las víctimas.

Así mismo a favor de los restituidos, la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VíCTIMAS debe incluirlos en el PAARI de retomo y reparación sin necesidad de estudios de caracterización; por lo que se insta a tal entidad para que establezca una ruta especial de atención para estas víctimas beneficiadas de la restitución y adelante oportunamente a favor de éstas las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas, con el fin de garantizar a las víctimas el goce efectivo de los derechos a la salud, educación, alimentación, vivienda y orientación ocupacional.

Se ordenará a la Unidad de Víctimas, adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas, en los términos del Parágrafo 1 del artículo 66 de la Ley 1448 de 2011. socioeconómica. Se ordenará a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) que a favor de los solicitantes, diseñe y ponga en funcionamiento los planes de retomo y cualquier otra acción que se estime pertinente en conjunto con las entidades que integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas, previa valoración de la situación actual de cada solicitante y de la necesidad de su inclusión en proyectos de estabilización Se ordenará a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) ya la Alcaldía Municipal de Necoclí (Ant.), la inclusión de los solicitantes, así corno de sus respectivos núcleos familiares en el esquema de acompañamiento para población desplazada de conformidad con el Decreto 4800 de 2011.

Se le ordenará a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), proceda a incluir a los solicitantes del presente trámite y a sus núcleos familiares en las bases de datos dentro del REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS -RUV- si aún no están inscritos Accionante Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Andrés Ávila Velásquez y Clevides Torres Rivas.:050453121-001-2014-00088-00.

Proceso -. CONSULTA 35 •.... I • cuando los beneficiados con la restitución de manera expresa mani resten su voluntad en ese sentido. Por ello, se requerirá a la UNIDAD ADMINIST TIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS1para que en el evento en que las víctimas estén de acuerdo con dicha orden, adelante opa unamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos Públicos de Turbo, i [formando igualmente esa situación a esta Corporación. Para el efecto, se le concede el tér~ino de diez (10) días a la UNIDAD ADMINISTRA TIV A ESPECIAL DE GESTIÓN tE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS.

I I d). Inscribir la medida de protección establecida en el arto19de la L y 387 de 1997, siempre y cuando los beneficiados con la restitución de manera expresa mani esten su voluntad en ese sentido. Por ello, se requerirá a la UNIDAD ADMINIST TIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, para que en el evento en que las víctimas estén de acuerdo con dicha orden, adelante opo unamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos Públicos de Turbo, in armando igualmente esa situación a esta Corporación. Para el efecto, se le concede el térm no de diez (10) días a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN E RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS. e).

La actualización del área y los linderos del predio restituido confo~e a la individualización indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta el último informe téc~iCOprediallevantado por la Unidad de Tierras, con el fin de que el Instituto Geográfico A~ustín Codazzi (IGAG), realice la correspondiente actualización catastral. I CONSULTA Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Accionante: Andrés Ávila Velásquez y Clevides Torres Rivas. Expediente: 050453121-001-2014-00088-00. 1 6.3.2. Órdenes a la Oficina de Registro de Instrumentos PÚblirOSde Turbo (Ant.). Se ordenará a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUME~TOS PÚBLICOS DE TURBO lo siguiente respecto al predio "Parcela 18" identificado crn el folio de matrícula inmobiliaria No. 034-24205: I a).

La inscripción de esta sentencia de restitución a favor de ANDRÉ~ ÁVILA VELASQUES y CLEVIDES TORRES RIVAS. I b). Como consecuencia, inscribir a CLEVIDES TORRES RIVAS coLo propietaria del predio reclamado, en un 50%; de conformidad a lo señalado en el parágrafo ~o del arto91 y el arto118 de la Ley 1448. I, 36 En concordancia con lo anterior, el artículo 137 de la ley 1448 ordenó la creación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas, el cual está compuesto por los elementos que a continuación se destacan: i) Pro-actividad, en el entendido de propender por la detección y el acercamiento de las víctimas, ii) Atención individual,familiar y comunitaria, garantizando atención de calidad, prestando terapia individual, familiar y acciones comunitarias, según protocolos de atención que deberán diseñarse e implementarse localmente en función del tipo de violencia y del marco cultural de las víctimas y, iii) La atención estará sujeta a las necesidades particulares de las víctimas y al concepto emitido por el equipo de profesionales.

El artículo 52 de la Ley 1448 de 2011 establece que el Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar la cobertura de la asistencia en salud a las víctimas, "de acuerdo con las competencias y responsabilidades de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud'. 6.3.4. Salud. En todo caso, se aplicará las medidas de condonación del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales, por un periodo de dos (2) años a partir de la fecha de la restitución jurídica, conforme al acuerdo municipal No. O10 proferido el 31 de mayo de 2015 por el Consejo Municipal de Necoclí (Ant.).

No existe en el expediente información alguna sobre deudas que tengan los solicitantes por concepto de servicios públicos domiciliarios o créditos con relación a las parcelas objeto de restitución. Conforme al artículo 121 de la ley 1448 de 2011, en relación con los pasivos que por concepto de impuesto, servicios públicos domiciliarios y deudas crediticias tengan las víctimas y que se hubieren generado durante la época del despojo, el predio restituido deberá ser objeto de mecanismos de alivio o de un programa de condonación de cartera que podrá estar a cargo del Plan Nacional para la Atención y Reparación a Víctimas. 6.3.3.

Pasivos. f). Inscribir la medida de protección de la restitución preceptuada en el arto 101 de la ley 1448 de 2011, para proteger a los restituidos en su derecho y garantizar el interés social de la actuación estatal, por el término de dos (2) años contados a partir de la inscripción de la sentencia. Accionante Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Andrés Ávila Velásquez y Clevides Torres Rivas.: 050453121-001-2014-00088-00.

Proceso CONSULTA 37 •..- • Igualmente, se ordenará al MUNICIPIO DE NECOCLÍ a través e su SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, que verifique cuál es el nivel educativo de ANDR S AVÍLA VELÁSQUEZ YCLEVIDES TORRES RIVAS, para que le garantice el acceso a l educación básica primaria y secundaria sin costo alguno, siempre y cuando medie el cansen 'miento de él, conforme al arto51 de la ley 1448 de 2011.

Conforme a 10 anterior, es adecuado para cumplir con la reparaci 'n integral de las víctimas restituidas, ordenar al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZA E (SENA)-REGIONAL ANTIOQUIA que voluntariamente las ingrese sin costo alguno par ellas, a los programas de formación, capacitación técnica y proyectos especiales para la gen ración de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, prefere~cias, grado de estudios y oferta académica, garantizándose que efectivamente las víctimas s4an receptoras del subsidio que el SENA otorga de los fondos obtenidos por los aportes parafistales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo establece el artículo 30 de la ~ey 119 de 1994.

El artículo 51 de la ley 1448 establece como medidas de asistencia y atención a las víctimas que las autoridades educativas dentro del marco de su competencia dopten las estrategias en educación cuando éstas no cuenten con los recursos para su pago. simismo, el artículo 130 ejusdem preceptúa que el SENA debe dar prioridad y facilidad de acceso a losjóvenes y adultos víctimas a sus programas de formación y capacitación técnica, Iquedando en manos del Gobierno la obligación de establecer programas y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbano, con miras a que de esta manera se apoye ellauto-sostenimiento de las víctimas.

I 6.3.5. Educación y capacitación para el trabajo. Así las cosas, se ordenará a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE fECOCLÍ (Ant.), que a través de su Secretaría Municipal de Salud o quien haga sus veces, e ayuda con las entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, nstituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y os copartícipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, les garantice a las vícti as reconocidas en esta sentencia la asistencia en atención psicosocial, a través de los pro esionales idóneos en el término máximo de dos (2) meses, por lo que deberán ser eval ados por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente ~oncepto de acuerdo a las necesidades particulares que requiera, incluyendo el acceso a medicamentos de ser necesarios.

Accionante Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Andrés Ávila Velásquez y Clevides Torres Rivas.: 050453121-001-2014-00088-00. Proceso CONSULTA 38 Asimismo, la Unidad de Tierras coadyuvará con los planes de retomo y cualquier otra acción que se estime pertinente, incluidas aquellas tendientes a la priorización en la prestación de Además, la UNIDAD ADMINISTRA TIV A ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS dentro del término de tres (3) meses siguientes a la entrega del predio, deberá empezar la implementación de los proyectos productivos que sean acordes con la vocación del uso potencial del suelo bajo los parámetros y criterios de racionalidad o sostenibilidad establecidas en los arts. 18 y 19 de la Ley 1448 de 2011.

Además, la Unidad de restitución de Tierras, deberá tomar las medidas necesarias en el uso del suelo para prever o mitigar los eventuales riesgos, a través de la construcción de caños de desagüe, diques, barreras naturales u otros medios que sean pertinentes y necesarios para para garantizar la seguridad de los restituidos. Así las cosas, se ordenará a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, que dentro del término de quince (15) días a partir de la notificación de esta sentencia, postule de manera prioritaria a los beneficiarios de la restitución en los programas de subsidio de vivienda ante la entidad otorgante (BANCO AGRARIO DE COLOMBIA) para que ésta otorgue la solución de vivienda conforme a la Ley 3 de 1991 y los Decretos 1160 de 2010,900 de 2012, 1071 de 2015 y 1934 de 2015.

Una vez realizada la postulación respectiva, el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA tiene un (1) mes para presentar a esta Sala el cronograma de actividades y fechas específicas en que se hará efectivo el subsidio de vivienda, sin superar el término de quince (15) meses para la construcción efectiva de la vivienda, que deberá tener condiciones especiales que se ajusten a las condiciones particulares del área y al medio ambiente.

En el presente caso se verificó en la inspección judicial y en el informe de la Unidad de Tierras que el predio no tiene edificación alguna y no hay cultivos, pero hay pastos para el pastoreo y arboles maderables. De acuerdo con el artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, las víctimas objeto de restitución cuya vivienda haya sido destruida o desmejorada, "podrán ser objeto de los subsidios de vivienda rural administrados por el Banco Agrario.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, mediante acto administrativo enviará periódicamente el listado de las personas a que se refiere este artículo para su priorizacion". 6.3.6. Vivienday proyectosproductivos.: De restitución y formalización de tierras.: Andrés Ávila Velásquez y Clevides Torres Rivas.: 050453121-001-2014-00088-00.

CONSULTA Proceso Accionante Expediente 39 • Para el efecto, se ordenará a las Fuerzas Militares de COlombi., a la Policía Nacional- Departamento de Policía Antioquia a través del Comandante jOperativo de Seguridad Ciudadana, que presten el acompañamiento y la colaboración nece~aria,en aras de garantizar la seguridad en la diligencia de entrega.

I I 6.3.8. Seguridad en la restitución. [ I Con el fin de garantizar la materialización efectiva de las medidas q~e a través de esta sentencia se están reconociendo, se ordenará a las Fuerzas Militares de Colombia, a la Policía Nacional- Departamento de Policía Antioquia a través del Comandante [Operativo de Seguridad Ciudadana, que coordinen y lleven a cabo en forma efectiva, un ~rograma o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en la vereda Vale Pavas, del municipio de Necoclí donde se encuentra ubicado el predio objeto de restitución, de modo que cOf base en las gestiones que mancomunada y corresponsablemente efectúen, se le brinde un oPfrtuno y adecuado nivel de seguridad a las víctimas restituidas y así puedan tanto retomar c000 permanecer en su predio Lo anterior dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de estl sentencia, y si ello no se realiza voluntariamente, deberá practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) días, para lo cual, debido al conocimiento previo en la ustanciación del caso, se comisionará al Juez Municipal de Necoclí (Ant.) (reparto), quie deberá levantar el acta respectiva verificando la identidad del predio y sin aceptar oposició de ninguna clase.

Conforme al arto 100 de la ley 1448 de 2011, se ordenará la entreg material del predio "La Parcela 18" ubicado en la Vereda Vale Pavas del municipio de N cadí (Ant.) a ANDRES AVÍLA VELÁSQUEZ y CLEVIDES TORRES RIVAS. 6.3.7. Entrega del predio restituido. Para verificar el cumplimiento de lo acá ordenado, la ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, de erá presentar un informe de avances en el término máximo de cuatro (4) meses, así como i formes periódicos de la gestión con destino a este proceso.

CONSULTA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionante: Andrés Avila Velásquez y Clevides Torres Rivas. Expediente: 050453121-001-2014-00088-00. I servicios públicos ante las entidades territoriales, todo ello en con~unto con la Unidad de Víctimas como ejecutora de la política pública de atención, asistenci, y reparación a víctimas y con las demás entidades que integran el Sistema Nacional de Ateición y Reparación a las víctimas.

I • 40 Contrato de compraventa del predio "Parcela 18" mediante el cual GERARDO JOSÉ RODRIGUEZ GARNOT (sic) vendió dicho inmueble a CECILIA INES GONZALEZ. Contrato de compraventa del 25 de febrero de 1996 mediante el cual JOSÉ BIENVENIDO RAMOS RAMOS (sic) vendió la "Parcela 18" a GERARDO JOSÉ RODRIGUEZ GARNOT.

TERCERO: TENER COMO VICIADOS DE NULIDAD ABSOLUTA los siguientes negocios jurídicos respecto de la parcela No. 18 de la Cotorrita, ubicada en el paraje Vale Pavas del municipio de Necoclí (Ant.).

SEGUNDO: TENER COMO INEXISTENTE el contrato de compraventa DE FECHA 30 DE MAYO DE 1995, celebrado entre ANDRES AVÍLA VELASQUEZ y JOSÉ BIENVENIDO RAMOS RAMOS, sobre la parcela No. 18 de la Cotorrita, ubicada en el paraje Vale Pavas del municipio de Necoclí (Ant.).

PRIMERO: REVOCAR la sentencia consultada, proferida el 30 de septiembre de 2016, por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.), yen su lugar RECONOCER y PROTEGER elderecho fundamental a la restitución y formalización de tierras invocado por ANDRÉS ÁVILA VELÁSQUEZ y CLEVIDES TORRES RIVAS respecto del predio "Parcela 18" de la parcelación "Cotorrita" del municipio de Necoclí (ANT.).

RE S UE L V E: En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Antioquia Sala Primera de DecisiónCivil Especializada en Restitución de Tierras, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 7. FALLO No se condenará en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos del literal s) del arto91 de la Ley 1448 de 2011 respecto de la actuación procesal de las partes. y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomoción, con niveles de seguridad y dignidad favorables. 6.3.9.

Costas.: De restitución y formalización de tierras,: Andrés Ávila Velásquez y Clevides Torres Rivas.: 050453121-001-2014-00088-00, CONSULTA Proceso Accionante Expediente 41 • COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GI OGRÁFICAS PUNTO NORTE ESTE LATITUne' '') LONG_e' ") 1 1430702,067 708401,790 8°28'54.57722"N 7 °43'29.44421"W 2 1430711,592 708447,342 8°28'54.89701"N 7 °43'27.95862"W 3 1430722,802 708476,116 8°28'55.26789"N 7 °43'27.02139"W 4 1430774,358 708556,827 8°28'56.96217"N 71>°43'24.39689"W 5 1430886,946 708738,562 8°29'OO.66324"N 71J043'18.48655"W 6 1430979,991 708689,865 8°29'03.67785"N 7tJ°43'20.09770"W 8 1431108,775 708595,880 8°29'07.84449"N 7,043'23.19592"W 9 1431201,065 708514,584 8°29'10.82726"N 7~043'25.87155"W 10 1431291,860 708468,356 8°29'13.76923"N 7f>°43'27.40157"W 11 1431394,617 708406,618 8°29'17.09670"N 7b043'29.44085"W 12 1431478,867 708339,439 8°29'19.82119"N 7ó043'31.65369"W 13 1431559,494 708263,661 8°29'22.42600"N,~043'34.14661 "W 14 1431653,703 708164,926 8°29'25.46724"N '16°43'37.39233"W 15 1431588,744 708111,183 8°29'23.34316"N 6°43'39.13305"W 17 1431517,238 708044,496 8°29'21.00333"N 6°43'41.29512"W 18 1431499,808 708019,089 8°29'20.43092"N • 6°43'42.12102"W 19 1431467,517 707947,180 8°29'19.36501"N 6°43'44.46234"W 20 1431365,357 708015,261 8°29'16.05840"N • 6°43'42.21603"W 21 1431263,222 708084,077 8°29'12.75274"N 6°43'39.94572"W 22 1431170,327 708145,643 8°29'09.74594"N 6°43'37.91425"W 23 1431052,541 708223,184 8°29'05.93332"N 6°43'35.35554"W 24 1430958,725 708272,619 8°29'02.89383"N 6°43'33.72009"W 25 1430841,309 708332,616 8°28'59.08935"N 6°43'31.73444"W Coordenadas: De restitución y formalización de tierras.: Andrés Ávila Velásquez y Clevides Torres Rivas.

Expediente:050453121-001-2014-00088-00.

CUARTO: ORDENAR la restitución material a ÁNDRES ÁtILA VELÁSQUEZ y CLEVIDES TORRES RIVAS el predio "Parcela 18" de la parc~lación "Cotorrita" del municipio de Necoclí (ANT.) identificado con folio de Matrícula inmibiliaria No 034-24205. contando con un área de 30 Hectáreas, 9897 Metros cuadrados. CONSULTA Proceso Accionante • 42 ConYII'1C:1on..;

D"lt.fc:c~WJ· f23~~:~: ~~~~~ ~. ~~§""IL~::~~ 15000 e 1.25 2~ _ ~'leUcs •••••'••••M~_~••~~••~_~~_~~.~~ ••• Ubicación 7.2 LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO De acuerdo a la información fuente relacionada en el numeral 2.1 GEORREFERENCIACIÓN EN CAMPO URT para la georreferenciación de la solicitud se establece que el predio solicitado en ingreso al registro de tierras despojadas se encuentra alinderado como sigue: Partiendo desde el punto 19 en línea quebrada que pasa por los NORTE: puntos 18,17 Y 15, en dirección nororiente con una distancia de 291,6 metros hasta llegar al punto 14 con Luis Varilla Partiendo desde elpunto 14 en línea quebrada quepasa por los ORIENTE: puntos 13, 12, 1J, 10,9,8,6 en dirección suroriente, con una distancia de 963 metros hasta llegar al punto 5 con Santiago León Partiendo desde elpunto 5 en línea quebrada que pasa por lospuntos SUR: 4, 3, 2, en dirección Suroccidente, con una distancia de 386,5 metros hasta llegar al punto 1 con nombre Francisco Garcia con vía de por medio Partiendo desde elpunto 1en línea quebrada que pasa por /0.1' puntos 25, 24, 23, 22, 21, 20, en dirección Noroccidente, con una distancia OCCIDENTE: de 768,2 hasta llegar al punto 20 con Pedro Chantacay Partiendo desde elpunto 20 en línea recta en dirección Noroccidente, con una distancia de /22,6 metros hasta /legar al punto 19 con Marciano Miranda Linderos: De restitución y formalización de tierras.: Andrés Ávila Velásquez y Clevides Torres Rivas.: 050453121-001-2014-00088-00.

CONSULTA Proceso Accionante Expediente 43 • CUARTO: ORDENAR la entrega material y efectiva de la paree! No. 18 ubicada en la Vereda Vale Pavas del municipio de Necoclí (Ant.) a favor de ANDR S AVÍLA VELAQUEZ y CLEVIDES TORRES RIVAS dentro de los tres (3) días siguiente a la ejecutoria de esta sentencia, y si ello no se realiza voluntariamente, deberá practicarse a diligencia de desalojo • en un término perentorio de cinco (5) días, para lo cual se COMISIONfRÁ al Juez Promiscuo Municipal de Necoclí (Reparto), quien deberá levantar el acta r spectiva verificando la identidad del predio y sin aceptar oposición de ninguna clase.

I QUIN~O: NO RECONOCER la calidad de segundo ocuparte a CECILIA INÉS GONZALEZ BET ANCUR de conformidad con lo considerado en ¡la parte motiva de esta providencia. I SEXTO: EXHORTAR a ANDRES ÁVILA VELÁSQUEZ y cLEtrDES TORRES RIVAS para que dentro de los usos y cualquier explotación que realicen d su parcela, respeten la normatividad vigente referente al aprovechamiento de áreas del que rata la Resolución 25 de 1962; exhortación que se formula igualmente a la UNIDA ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS ESPOJADAS al aplicar el proyecto productivo que se ordena.

I SÉPTIMO: ORDENAR a la AGENCIA NACIONAL DE HIDRJCARBUROS - ANH- Y a la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA, o a la autoridad comJetente para el efecto, que excluya inmediatamente a la Parcela 18 de la antigua Hacienda L, Cotorrita Ubicada en la Vereda Vale Pavas del municipio de Necoclí (Ant.) de los contratos ctn la empresa ALIANZA MINERA LIMITADA Ycon la EMPRESA COSTA, y en caso que se ncuentre en curso alguna otra aprobación, no se concedan los contratos, permisos, concesione y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado t se llegaren a otorgar con posterioridad al despojo u abandono del predio objeto de reclamaciót.

OCTAVO: ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparaci¿n Integral a las Víctimas (UARIV), proceda a incluir a los solicitantes del presente trámite y ~ sus núcleos familiares en las bases de datos dentro del REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIM1S -RUV- si aún no están inscritos I NOVENO: ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparaci~n Integral a las Víctimas (UARIV) y a la Alcaldía Municipal de Necoclí (Ant.), la inclusión df los solicitantes, así como de sus respectivos núcleos familiares en el esquema de acomPramiento para población desplazada de conformidad con el Decreto 4800 de 2011.

I 1 I Accionante Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Andrés Ávila Velásquez y Clevides Torres Rivas.: 050453121-001-2014-00088-00. Proceso CONSULTA • 44 b). Como consecuencia, inscribir a CLEVIDES TORRES RIVAS como propietaria del predio reclamado, en un 50%; de conformidad a lo señalado en el parágrafo 4° del arto91 y el arto118 de la Ley 1448. a).

La inscripción de esta sentencia de restitución a favor de ANDRÉS ÁVILA VELASQUEZ y CLEVIDES TORRES RIVAS. I DÉCIMO TERCERO: ORDENAR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE TURBO 10 siguiente respecto al predio "Parcela 18" identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 034-24205: Para el inicio del cumplimiento de esta orden, la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VíCTIMAS contará con el término de quince (15) días, y deberá rendir informes detallados cada seis (6) meses sobre las medidas adoptadas en favor de las víctimas.

DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VíCTIMAS incluir a ANDRES AVILA VELASQUEZ y CLEVIDES TORRES RIVAS en el PAARI de retomo y reparación sin necesidad de estudios de caracterización, por lo que se insta a tal entidad para que establezca una ruta especial de atención para estas víctimas beneficiadas de la restitución y adelante oportunamente a favor de éstas las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas, con el fin de garantizar a las víctimas el goce efectivo de los derechos a la salud, educación, alimentación, vivienda y orientación ocupacional.

DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR a la Unidad de Víctimas, adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas, en los términos del Parágrafo 1 del artículo 66 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMO: ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) que, a favor de los solicitantes, diseñe y ponga en funcionamiento los planes de retomo y cualquier otra acción que se estime pertinente en conjunto con las entidades que integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas, previa valoración de la situación actual de cada solicitante y de la necesidad de su inclusión en proyectos de estabilización socioeconómica.

Accionante Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Andrés Ávila Velásquez y Clevides Torres Rivas.: 050453121-001-2014-00088-00. Proceso CONSULTA 45 • • • DÉCIMO CUARTO: APLICAR a favor de ANDRÉS ÁVILA VE ASQUEZ y CLEVIDES TORRES RIVAS con relación al predio "Parcela 18" de la par elación "Cotorrita" del municipio de Necoclí (ANT.) identificado con folio de Matrícula in obiliaria No 034-24205 las medidas de condonación del pago de tasas, contribuciones y otro impuestos municipales, adoptadas por el municipio de Necoclí a través del acuerdo muniCiPa~NO.O1O proferido el 31 de mayo de 2015 por el Consejo Municipal de Necoclí (Ant.) inclu endo la exoneración del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un eriodo de dos (2) años. sentencia. f).

Inscribir la medida de protección de la restitución preceptuada en 1arto101 de la ley 1448 de 2011, para proteger a los restituidos en su derecho y garantiz el interés social de la actuación estatal, por el término de dos (2) años contados a partir:de la inscripción de la d), Inscribir la medida de protección establecida en el arto19 de la Le 387 de 1997,siempre y cuando los beneficiados con la restitución de manera expresa manifi sten su voluntad en ese sentido.

Por ello, se requerirá a la UNIDAD ADMINISTRA IVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, P ra que en el evento en que las víctimas estén de acuerdo con dicha orden, adelante oport amente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos Públicos de Turbo, inf rmando igualmente esa situación a esta Corporación. Para el efecto, se le concede el térmi de diez (10) días a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN D RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS. e).

Inscribir la medida de protección establecida en el arto 19de la LJ 387 de 1997,siempre y cuando los beneficiados con la restitución de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido. Por ello, se requerirá a la UNIDAD ADMINISTRA IVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, ara que en el evento en que las víctimas estén de acuerdo con dicha orden, adelante oport amente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos Públicos de Turbo, inf rmando igualmente esa situación a esta Corporación. Para el efecto, se le concede el,=de diez (1O) ~ías a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION D RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS.. e), La actualización del área y los linderos del predio restituido confo e a la individualización indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta el último informe técni o predial levantado por la Unidad de Tierras, con el fin de que el Instituto Geográfico Ag stín Codazzi (IGAG), realice la correspondiente actualización catastral.

Accionante Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Andrés Ávila Velásquez y Clevides Torres Rivas.: 050453121-001-2014-00088-00. Proceso CONSULTA 46 DÉCIMO OCTAVO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, que dentro del término de quince (15) días a partir de la notificación de esta sentencia, postule de manera prioritaria a los beneficiarios de la restitución en los programas de subsidio de vivienda ante la entidad otorgante (BANCO AGRARIO DE COLOMBIA) para que ésta otorgue la solución de vivienda conforme a la Ley 3 de 1991 y los Decretos 1160 de 2010,900 de 2012, 1071 de 2015 y 1934 de 2015.

I DÉCIMO SÉPTIMO: ORDENAR al MUNICIPIO DE NECOCLÍ a través de su SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, que verifique cuál es el nivel educativo de ANDRES AVÍLA VELÁSQUEZ y CLEVIDES TORRES RIVAS, para que le garantice el acceso a la educación básica primaria y secundaria sin costo alguno, siempre y cuando medie el consentimiento de él, conforme al arto51 de la ley 1448 de 2011.

DÉCIMO SEXTO: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)- REGIONAL ANTIOQUIA que voluntariamente las ingrese sin costo alguno para ellas, a los programas de formación, capacitación técnica y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizándose que efectivamente las víctimas sean receptoras del subsidio que el SENA otorga de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo establece el artículo 30 de la Ley 119de 1994. necesarios.

(Ant.), que a través de su Secretaría Municipal de Salud o quien haga sus veces, en ayuda con las entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, les garantice a las víctimas reconocidas en esta sentencia la asistencia en atención psicosocial, a través de los profesionales idóneos en el término máximo de dos (2) meses, por lo que deberán ser evaluados por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requiera, incluyendo el acceso a medicamentos de ser DÉCIMO QUINTO: ORDENAR a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE NECOCLÍ Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas hará llegar a la Administración Municipal la copia de la sentenciajudicial, para que en el término de diez (10) días se otorgue el beneficio concedido.

Accionante Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Andrés Ávila Velásquez y Clevides Torres Rivas.: 050453121-001-2014-00088-00. Proceso CONSULTA 47 )l VIGÉSIMO PRIMERO: Por la Secretaría de la Sala, eXPídtnse las copias auténticas necesarias, a quienes así lo requieran. Asimismo, la Unidad de Tierras coadyuvará con los planes de reto o y cualquier otra acción que se estime pertinente, incluidas aquellas tendientes a la prioriz ción en la prestación de servicios públicos ante las entidades territoriales, todo ello en e junto con la Unidad de Víctimas como ejecutora de la política pública de atención, asistenc a y reparación a víctimas y con las demás entidades que integran el Sistema Nacional de At nción y Reparación a las víctimas.

I Para verificar el cumplimiento de lo acá ordenado, la UNIDtD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, 1eberá presentar al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierrrs de Apartadó (Ant.) un informe de avances en el término máximo de cuatro (4) meses, así Icomo informes periódicos de la gestión con destino a este proceso. [ [ VIGÉSIMO: No se condenar en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos del literal s) del arto91 de la Ley 1448 de 2011 respecto de la actuación procesal ti de las partes. • • garantizar la seguridad de los restituidos. un (1) mes para presentar a al Juzgado Primero Civil del Circuito ESP1cializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.) el cronograma de actividades y fechas erpecíficas en que se hará efectivo el subsidio de vivienda, sin superar el término de qui1ce (15) meses para la construcción efectiva de la vivienda, que deberá tener condiciones especiales que se ajusten a las condiciones particulares del área y al medio ambiente.

I I DÉCIMO NOVENO: ORDENAR UNIDAD ADMINISTRA tIV A ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS dentro del término de tres (3) meses siguientes a la entrega del predio, INICIE la implementación de los p~oyectos productivos que sean acordes con la vocación del uso potencial del suelo bajo los ~arámetros y criterios de racionalidad o sostenibilidad establecidas en los arts. 18 y 19 de la Le~ 1448 de 2011.

Además, la Unidad de restitución de Tierras, deberá tomar las medidas neceJarias en el uso del suelo para prever o mitigar los eventuales riesgos, a través de la construcJión de caños de desagüe, diques, barreras naturales u otros medios que sean pertinentes Iy necesarios para para I I Una vez realizada la postulación respectiva, el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA tiene: De restitución y formalización de tierras.: Andrés Ávila Velásquez y Clevides Torres Rivas.: 050453121-001-2014-00088-00.

CONSULTA Proceso Accionante Expediente 48 (Ausente conjustificación) BENJAMIN DE J. YEPES PUERTA JAVIER ENRIQUE e STILLO CADENA Los Magistrados, 1.1

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. (Proyecto discutido y aprobado, según consta en Acta de la fecha) VIGÉSIMO PTERCERO:

NOTIFIQUESE esta providencia a las partes por el medio más expedito.

VIGÉSIMO SEGUNDO: DEVOLVER las presentes diligencias al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.) Accionante Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Andrés Ávila Velásquez y Clevides Torres Rivas.: 050453121-001-2014-00088-00. Proceso CONSULTA 49.. 'lit.