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Sentencias — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 13244 31 21 001 2013 00095 00

Sujetos: SOLICITANTE: ELINA MARINA SUAREZ ALFARO \ \ Opositor: PLINIO RAFAEL FERRER SOLANO

Descriptores: ÁNIMO DE SEÑOR Y DUEÑO - / TESIS: Tesis uno Tema : ÁNIMO DE SEÑOR Y DUEÑO - / TESIS: Tesis uno Fuente Formal : Ley 1448 de 2011 \ Constitución Política de Colombia \ Decreto 4829 de 2011 \ Ley 9 de 1989 \ Acto Legíslativo 01 de 2012 \ Ley 70 de 1931 \ Ley 1001 de 2005 art. 2,10 \ Ley 388 de 1997 art. 95 \ Decreto 4825 de 2011 \ Ley 1424 de 2010 \ Código Procedimiento Civil art. 177 \ Código Civil art. 1611, 1857, 756, 1603 \ Código de Comercio art. 863, 871 Predio \ Bien : Predio o Bien Nombre: EL OLIVO Cédula Catastral: 13244000400010255000 Matrícula Inmobiliaria: 062-22008 Ubicación Inmueble : Ubicación Bien Departamento: Bolívar Municipio: El Carmen de Bolívar Corregimiento: San Rafael Vereda: La Cesta Género \ Categoría : Derechos de las mujeres víctimas del conflicto armado (entre ellas víctimas de desplazamiento forzado y de violencia sexual) Titulación Jurisprudencia Relacionada Parte Resolutiva PROBLEMA_JURÍDICO Hechos De La Providencia Tema Descargar

Ponente: Javier Enrique Castillo Cadena

Fecha: 2016-03-17

Se presentó por LA UNIDAD, correspondiéndole por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar solicitud de restitución y formalización de tierras en representación de ELlNA MARINA SUAREZ ALFARO, el día 16 de diciembre de 2013, respecto de un predio denominado "El Olivo" ubicado en un sector conocido como La Cesta en el municipio de El Carmen de Bolívar", departamento de Bolívar. 1.

ANTECEDENTES De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, y lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PSAA14-10241del 21 de octubre de 2014, "por el cual se redistribuyen unos procesos para fallo de la Sala Civil especializada en restitución de tierras de Carlagena", procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas, presentado a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-Dirección Territorial Bolívar (en adelante LA UNIDAD) en representaciónde ELlNA MARINA SUAREZ ALFARO.: 02: De restitución y formalización de tierras.: Elina Marina Suarez Alfaro: Plinio Rafael Ferrer Solano: La solicitante logró demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones contenidas en la solicitud de restitución y formalización, sin que el blindaje especial otorgado por la Constitución y la ley a los hechos de la víctima en un contexto de víolencia, haya sido desvirtuado por el opositor, quien no logró acreditar la buena fe exenta de culpa en su actuar al momento de hacerse al predio objeto de reclamo.

Sentencia Proceso Accionante Opositores Sinopsis Expediente No. 13244-31-21-001-2013-00095-00 Medellín, diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciséis (2016) JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente SENTENCIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓN DE TIERRAS SALA PRIMERA.. Al ~.. • 4.,'",,~ 1 IDEPAZ.

Op. Cit. Se cuenta de la presencia histórica de la guerrilla desde la década de los setenta, teniendo una presencia hegemónica, mientras que las autodefensas empiezan a surgir para los años 90 dentro de la expansión de las ACCU que luego de la conformación de las AUC en 1997, se convierten en el Bloque Héroes de los Montes de María, llegando a contar con más de 300 hombres' La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-Dirección Territorial Bolívar, hace inicialmente en la solicitud un relato sobre la violencia que padeció el municipio de El Carmen de Bolívar, en principio por parte de los frentes 35 y 37 de las FARC y luego por el Bloque Héroes de los Montes de María de las Autodefensas, entre otros; violencia que transformó al municipio. 1.2.1.Laviolencia en la región 1.2.

FundamentosFácticos Como pretensión subsidiaria se solicita que en caso de no ser posible la restitución reclamada, se entregue a EUNA MARINA SUAREZ ALFARO junto con su grupo familiar a título de compensación un predio equivalente en términos ambientales y de no ser posible, uno equivalente en términos económicos. Se solicitó además que se declaren probadas las presunciones establecidas en los numerales 2 literal a) y d) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.

En consecuencia declarar, la nulidad del contrato de promesa de compraventa celebrado entre ELlNA MARINA SUAREZ ALFARO y PUNIO RAFAEL FERRER SOLANO suscrito el12 de enero de 2000, sobre el predio solicitado en restitución, teniendo en cuenta la situación de violencia que azoto el sector La Cesta. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-Dirección Territorial Bolívar, presentó solicitud de restitución y formalización a favor de ELlNA MARINA SUAREZ ALFARO para que en protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras se le restituya el predio denominado "El Olivo", ubicado en el sector conocido como La Cesta - zona baja, del municipio de El Carmen de Bolívar. 1.1.

Delas pretensiones: De restitución y formalización de tierras.: Elina Marina Suarez Alfaro: Plinio Rafael Ferrer Solano: 13244-31-21-001-2013-00095-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 2 2 Según el Observatorio de DDHH de la vicepresidencia eran 4 subgrupos: 1) El Guamo, 2) María La Baja, 3) Zambrano y 4) Calamar. Observatorio DDHH /bid Pp. 8 y 9. 3 Uber Enrique Banquez Martinez operaraba junto a alias Rodrigo Cadena y alías Román Zabala.

Los tres lideraban frentes del Bloque Héroes de los Montes de Maria, todos bajo el mando de Edward Cobo Téllez, alias Diego Vecino. Ha confesado 565 homicidios. Entre ellos, ha contado en detalle cómo llevó a cabo con su grupo la masacre de Chengue, corregimiento de Ovejas (Sucre), ocurrida el 17 de enero del 2001 en la que fueron asesinadas 27 personas a golpes;

La masacre de Mampuján donde murieron 11 campesinos; Confesó el asesinato de varios transportadores de los Montes de María, entre San Isidro, Caracolí y La Cansona, porque, según los paramilitares, ayudaban a la guerrilla llevándoles mercados y medicinas; y La masacre en La Libertad en 1998 donde dejaron cinco muertos. "Juancho Dique"; Enrique Banquez Martinez.

Disponible en http://www.verdadabierta.comlweb3/victimariosllos-jefes/695-perfil-uber-enrigue-banguez-martinez-alías-juanchlXiigue 4 Rodrigo Antonio Mercado Pelufo, un matarife nacido en el Carmen de Bolívar en septiembre de 1965, es uno de los jefes del frente Héroes de los Montes de Maria, presunto responsable de las 20 muertes selectivas que se investigan en San Onofre (Sucre).

Informes en poder de las autoridades señalan además que Cadena fue el autor material de las masacres de Macayepo y El Chengue. También se le procesa por el asesinato de 18 muertes selectivas ocurridas en el 2000 en los corregimientos de Flor del Monte, Canutalito y Canutal, en Ovejas, Sucre. Su área de influencia es San Onofre, Tolú, María la Baja, Colosó y Carmen de Bolívar en donde, aseguran investigadores, controla rutas del narcotráfico.

EL TIEMPO. El Prontuario de Rodrigo Pelufo, Cadena. Disponible en http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1632086 5 Ver IDEPAZ y El Espectador. De estas, se destacan las siguientes en la zona baja de esta población: i) El Salado 1, ocurrida el 23 de marzo de 1997 en la zona aledaña al predio Arizona - Suarero que afectó a todo el corregimiento y fue la primera de esa magnitud, ii) Jesús del Monte, ocurrida el 7 de abril de 1999 en la zona aledaña a los predios Caño Negro y La Reforma, iii) Capaca- Caño Negro, ocurrida el15 de agosto de 1999, dentro del predio del mismo nombre, iv) El Salado 11perpetrada en el año 2000 y, v) Hato Nuevo - Mataperros, ocurrida en abril 13 de 2000 cerca del predio La Reforma.

Se dice por la UNIDAD que la estrategia de perpetración de la ACCU-AUC en los Montes María y en concreto en El Carmen de Bolívar, consistió en la ejecución de masacres ejemplarizantes y los asesinatos de personas pertenecientes a comunidades ubicadas en zonas de influencia de las FARC, que para los años 1995 a 2000, aumentaron considerablemente la cifra de asesinatos y masacres donde varias fuentes afirman que se cometieron.cerca de 60 masacres en toda la región5.

Estos tres (3) frentes de las AUC que hicieron presencia en la región2 fueron: el primero llamado frente Canal del Dique, al mando de Enrique Banquer Martínez alias "Juancho Dique'", operó principalmente en María La Baja; el segundo frente, el del "Golfo de Morrosquillo", al mando de Rodrigo Antonio Mercado Pelufo, alias "Cadena", tenía como centro de operaciones San Onofre y más específicamente el poblado del Rincón del Mar4 y el tercero, llamado como el grupo Zambrano, operaba en el casco urbano del municipio del mismo nombre.

Pero además a estos tres había un mando general en cabeza de Edward Coba Téllez alias "Diego Vecino". Aunado a lo anterior se señala, que el proyecto paramilitar de los Montes de María tuvo su origen en la finca conocida como "Las Melenas", ubicada en el departamento de Sucre y que quienes financiaron este proyecto se sirvieron de la figura de las Cooperativas de Seguridad CONVIVIR, las cuales se multiplicaron significativamente en esta región entre los años 1996 y 1997.: De restitución y formalización de tierras.: Elina Marina Suarez Alfara: Plinio Rafael Ferrer Solano: 13244-31-21-001-2013-00095-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 3, • Solicitud de representación judicial (1 folio) (folio 42) • Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (2 folios) (folios 41 y 42) • Resolución ROO 0088 de 10 de diciembre de 2013, por la cual se decide sobre la solicitud de representación judicial (2 folios) (folios 43 y 44) • Fotocopia de la cédula de ciudadania de EUNA MARINA SUAREZ ALFARO (1 folio) (folio 46) • Consulta de información catastral-IGAC (2 folios) (folios 47-48) • Copia informe de comunicación (1 folio) (folio 49) • Fotocopia de la cédula de ciudania de PUNIO RAFAEL FERRER SOLANO (1 folio) (folio 50) La Unidad relaciona los siguientes medios de prueba aportados con la demanda: 1.2.4.

Pruebas específicas del caso. En la solicitud se señala que el negocio jurídico por la venta del predio objeto de la solicitud, se celebró mediante promesa de compraventa el 12 de enero de 2000, pero que erróneamente se encuentra firmado el 12 de enero de 1996; el que se tilda viciado en su consentimiento, por existir un estado de necesidad, indefensión, debilidad manifiesta y fuerza mayor como consecuencia del hecho del desplazamiento, y las amenazas recibidas.

Se dice que para el año 1999 ante la notoria presencia de grupos armados ilegales en la región y los constantes enfrentamientos entre grupos de guerrillas y de autodefensas, la solicitante ante las amenazas decide abandonar el predio y desplazarse para la cabecera municipal de El Carmen de Bolívar. En el año 2000 la reclamante vende la parcela a PLlNIO RAFAEL FERRER SOLANO, por la suma de $1.000.000, dinero que fue cancelado en dos pagos cada uno por $500.000.

Se señala en la solicitud que el predio reclamado fue adjudicado mediante Resolución No. 1192 del 28 de junio de 1991 (por error en registro se indicó el año 1996) por el INCORA a ELlNA MARINA SUAREZ ALFARa, quien mantuvo cultivos de yuca, maíz, plátano y ñame, que eran comercializados en El Carmen de Bolívar y sus rendimientos eran utilizados para el sustento familiar. 1.2.3.

Hechos específicos de la reclamación. La solicitud da cuenta que el predio objeto de la solicitud se denomina "La Cesta", sin embargo al revisar los documentos aportados el predio responde al nombre de "El Olivo", el cual se encuentra ubicado como ya se indicó renglones atrás en el sector conocido como La Cesta - zona baja, del municipio de El Carmen de Bolívar, en el departamento de Bolívar; le corresponde el folio de matrícula 062-22008 y tiene por cédula catastral la número 13244000400010255000 Ycuenta con una extensión de 2 hectáreas 6455 metros cuadrados. 1.2.2.

El predio solicitado en restitución. Accionante Opositores Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Elina Marina Suarez Alfaro: Plinio Rafael Ferrer Solano: 13244-31-21-001-2013-00095-00 Proceso SENTENCIA 4, 6 Folios 73a 76Cuaderno principal. 7 Folio 77 Cuaderno principal. 6 Folio 130 Cuaderno principal. Por secretaría el día 16 de enero de 2014 se elaboró el aviso para publicitar el proceso en los términos del artículo 86 literal E7;y por su parte la UNIDAD allegó las publicaciones en escrito recibidas el 21 de febrero de 20148, 2.2.

De la Notificación Adicionalmente en esta providencia, se ordenó la vinculación del INCODER, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, a la empresa HOCOl SA y a la Agencia Nacional de Minería - ANM, atendiendo que la demanda de restitución versa sobre un predio adjudicado por el INCORA, en el acápite de afectaciones sobre el bien, se señala que "toda la zona se encuentra en explotación por HOCOl SA y existen 4 títulos mineros vigentes en el municipio (KGN-09451, JlM-15131, KKP-09141 Y lCQ-08171), yen el informe técnico predial se aduce que el predio se encuentra en una zona en exploración con ANH, contrato SAMAN", la demanda fue presentada el 16 de diciembre de 2013 y por reparto correspondió su conocimiento al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, quien la admite por auto del 16 de enero de 20146, disponiendo su inscripción en la oficina de instrumentos públicos, y entre otras medidas la sustracción provisional del comercio del inmueble; la suspensión de procesos declarativos de derechos reales, las publicaciones de rigor y la notificación yel traslado de la solicitud a PUNIO RAFAEL FERRER SOLANO como actual poseedor del predio reclamado. 2.1.

De la Admisión de la solicitud. 2. ACTUACiÓNPROCESAL. • • • • • • Copia de recibido de dinero por concepto de pago de la parcela (1 folio) (folio 51) Copia promesa de compraventa (1 folio) (folio 57) Certificado de Tradición y Libertal 062-22008 de la Oficina de Instrumentos Públicos de El Carmen de Solivar (1 folio) (folio 53) Copia de la Resolución 001192 del 28 de junio de 1992 dellNCORA (5 folios) (folios 54 a 58) Oficio solicitud fichas prediales (5 folios) (folios 59 a 63) Informe técnico predial (4folios) (folios 64a 67) Alistamiento de información predial (1 folio) (folio 68) •: De restitución y formalización de tierras.: Elina Marina Suarez Alfare: Plinio Rafael Ferrer Solano: 13244-31-21-001-2013-00095-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 5 • 9 Folio 97 Cuademo principal. 10 Folios 98 a 111Cuademo principal.

Propuso como excepciones las que enunció haciendo relación a que: i) El acto jurídico celebrado entre EUNA MARINA SUAREZ ALFARO y PUNIO RAFAEL FERRER SOLANO contenidos en el contrato de compraventa de fecha 12 de enero de 1996 fue de libre consentimiento de los contratantes y, ii) además que esta fue hecha con absoluta buena fe exenta de culpa.

De otro lado se argumenta que bien es cierto, el Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada, el día 3 de octubre de 2008 emitió resolución por medio de la cual se declaró la zona baja de El Carmen de Bolívar en inminencia de riesgo de desplazamiento forzado por las tensiones interiores a raíz de la venta de tierras; este acto administrativo no tiene ninguna relación con el negocio jurídico de la compra del terreno objeto de reclamo, toda vez que esta compraventa fue suscrita en el año de 1996, y la resolución de protección fue proferida 12 años después. También señala el opositor, que no es cierto que la solicitante SUAREZ ALFARO haya tenido que abandonar su predio en el año de 1999 por la presencia de grupos armados al margen de la ley o amenazas contra su vida, como quiera que el motivo cierto fue la venta que esta le hizo del inmueble a PUNIO RAFAEL FERRER SOLANO, de la cual se pagó el precio acordado recibiendo la vendedora un total de $1.000.000 para el año de 1996 tal y como consta en el contrato y en las constancias de pago anexas a la oposición. El opositor a través de apoderado judicial da respuesta a la solicitud elevada por la UNIDAD1o, indicando inicialmente, que de acuerdo al folio de matrícula inmobiliaria 062-22008 a la solicitante se le adjudicó el predio denominado "Los Olivos" y no "La Cesta", como lo indica la demanda; añade además que el predio solicitado nunca fue habitado y explotado por la reclamante EUNA MARINA SUAREZ ALFARO. 2.3.1.

La oposición de PUNIO RAFAEL FERRER SOLANO. 2.3. Las contestaciones. PUNIO RAFAEL FERRER SOLANO a través de apoderado judicial constituido para tal fin9, descorrió el traslado de la solicitud, manifestando su oposición a las pretensiones introducidas por la UNIDAD y propuso excepciones de fondo.: De restitución y formalización de tierras.: Elina Marina Suarez Alfaro: Plinio Rafael Ferrer Solano: 13244-31-21-001-2013-00095-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 6 • 11 Folios 98 a 111 Cuademo principal. 12 Folios 112 a 123 Cuademo principal.

Asimismo, señala esta empresa que se encuentra legal y debidamente autorizada para realizar actividades propias de la industria de los hidrocarburos, declarada esta de utilidad pública, contando de esta forma con las autorizaciones, señaladas por el ordenamiento jurídico, para la ejecución de las obras que adelanta y que en caso de llegar a intervenir el predio objeto de la restitución, se aplicaría los lineamientos establecidos en la ley 1274 de 2009 y demás normas concordantes".

Argumenta que dentro de su marco corporativo, efectúa la investigación catastral y jurídica de los predios requeridos para adelantar obras de exploración, explotación, producción y transporte, las cuales son declaradas de utilidad pública, según lo preceptuado por la ley 1274 de 2009 y que una vez efectuada la determinación de los predios requeridos para adelantar las obras, se informa a los propietarios, poseedores u ocupantes de los inmuebles con el objeto de garantizar la constitución del derecho de servidumbre que sea necesario, tal como está determinado en la ley.

HOCOl SA, señala que no se opone a las pretensiones de la solicitud, pues está de acuerdo en que se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras a favor de la solicitante, y que a la fecha de presentación de la contestación el predio objeto de la reclamación no ha sido afectado a través de la figura de la servidumbre con infraestructura de hidrocarburos. 2.3.2.

La empresa HOCOL S.A. Con el escrito de oposición se allegaron pruebas documentales como: copias auténticas del documento de compraventa de fecha "12 de enero de 1996", del recibo de $500.000 por parte de la solicitante al opositor de fecha 13 de marzo de 1996, certificado de Tradición y Libertad 062-22008 y 062-22007 de la Oficina de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar y oficio de fecha 12 de febrero de 2014, emanado de la Estación de Policía de El Carmen de Bolivar".

También en el escrito de oposición PLlNIO RAFAEL FERRER SOLANO reclama el pago de las mejoras plantadas consistentes, en el desmonte total de la parcela, cultivo de pastos y cercado en alambre y, además de las compensaciones legales: por cuanto dice que al haber actuado de buena fe exenta de culpa, en el negocio de compraventa del inmueble "los Olivos No. 1" Y en caso de la declaratoria de la nulidad absoluta del negocio jurídico contenido en el contrato de fecha 12 de enero de 1996, se debe ordenar el pago de las compensaciones a su favor, conforme al valor del predio acreditado en el proceso.: De restitución y formalización de tierras.: Elina Marina Suarez Alfaro: Plinio Rafael Ferrer Solano: 13244-31-21-001-2013-00095-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 7 13 Folios 135a 138Cuaderno principal. 14 Folios 176a 178y 191a 192Cuaderno principal. 15 Folios 194 a 195 Cuaderno principal. 16 Folios 6 a 8 Cuaderno dos. 17 Folios 74y 75Cuaderno dos. 18 Folios 327y 328Cuaderno dos.

Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso; de acuerdo a lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PSAA14- 10241 del 21 de octubre de 2014; por auto fechado el 10 de abril de 2015 se dispuso avocar conocimiento y tener como pruebas y en su legal valor probatorio las documentales allegadas en su 2.5.

Fase de Decisión (fallo) En autos de fecha 27 de mayo de 201417y 10 de septiembre de la misma anualidad18,la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, requiere por segunda vez a las entidades que se encuentran pendientes por dar cumplimiento a las órdenes impuestas por esa Corporación. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, por auto de fecha 23 de abril 201416 avoca conocimiento del proceso de restitución y formalización y señala un periodo adicional de pruebas.

Por auto adiado el 26 de marzo de 201415, el Juez instructor decretó pruebas de oficio, requiere nuevamente a las entidades que se encuentran pendientes por dar cumplimiento a las órdenes proferidas por este despacho judicial y ordena remitir el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Especializada en Restitución de Tierras.

Los días 20 y 26 de marzo de 2014, el Juzgado de conocimiento se constituyó en audiencia pública a efectos de recepcionar los interrogatorios de parte de EUNA MARINA SUAREZ ALFARO y PUNIO RAFAEL FERRER SOLANO Y las declaraciones a los testigos OALlS LÓPEZ BALLESTEROS, DERCY RAFAEL ARROYO CARRILLO y UBALDO PÉREZ ORDOÑEZ14. Por auto del 3 de marzo de 2014 el Juez instructor acepta la oposición presentada por el apoderado judicial de PUNIO RAFAEL FERRER SOLANO y da por contestada la solicitud por parte de la empresa HOCOL S.A., y decreta las pruebas solicitadas por cada una de las partes procesales, además de pruebas de oñcío". 2.4.

Etapa probatoria.: De restitución y formalización de tierras.: Elina Marina Suarez Alfaro: Plinio Rafael Ferrer Solano: 13244-31-21-001-2013-00095-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 8 19 Folio 16 Cuaderno tres. 2ú Folios 39 a 48 Cuaderno tres. 21 Folios 39 a 48 Cuaderno tres. Solicita el Ministerio Público con fundamento en la presunción legal invocada se despachen favorablemente las pretensiones de la solicitante, impartiendo las ordenes correspondientes.

Además que al no haber probado la parte opositora la buena fe exenta de culpa, no es procedente reconocer la indemnización o cornpensacióntt. En el estudio del caso concreto, el Ministerio Público rememora el conflicto armado que se vivió en el municipio de El Carmen de Bolívar (BoL), para luego señalar que no existe duda, que el negocio hecho por la solicitante para desprenderse de la parcela "La Cesta", de la vereda del mismo nombre, municipio El Carmen de Bolívar (BoL), se debió a las presiones de grupos armados al margen de la ley, acogiéndose de esta manera al concepto emitido por la Procuraduría 16 de Restitución de Tierras de Cartagena.

El Ministerio Público aborda la respuesta al problema jurídico que se plantea, si en el presente asunto procede la restitución del predio "La Cesta" ubicado en la vereda o sector conocido del mismo nombre del municipio de El Carmen de Bolívar, a favor de ELlNA MARINA SUAREZ ALFARO en su calidad de adjudicataria del INCORA. Para ello realiza un análisis jurídico, respecto de los conceptos de justicia transicional, contexto de violencia y desplazamiento forzado -hecho notorio-, derecho fundamental a la restitución de tierras, de las presunciones establecidas en la ley 1448 de 2011 y la buena fe exenta de culpa; para luego llegar al caso concreto.

La Procuraduría 20 Judicial" de Restitución de Tierras de Medellín, presentó escrito el 22 de mayo de 20152°, en el cual rinde su respectivo concepto dentro del presente proceso. Allí esta agencia del Ministerio Público hace un recuento del proceso, señalando además el sustento normativo de la acción de restitución de tierras y los argumentos de la oposición. 2.6.

Conceptodel Ministerio Público debida oportunidad por las partes y las ordenadas y practicadas por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar (BoL), y la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena; además se decretó una prueba oñciosamente".

Accionante Opositores Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Elina Marina Suarez Alfaro: Plinio Rafael Ferrer Solano: 13244-31-21-001-2013-00095-00 Proceso SENTENCIA 9 " De tiempo atrás nuestro máximo tribunal constitucional, en ejercicio de su condición de garante de los principios y normas consagradas en la Constitución Política ha realizado una ingente labor en la protección de los derechos fundamentales de los más vulnerables, entendiendo por tales a aquellas personas o grupos poblacionales que por sus condiciones sociales, culturales o económicas, o por sus características, tales como la edad, sexo, nivel educativo o estado civil, son susceptibles de sufrir maltratos contra sus derechos fundamentales; o requieren un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar.

El tratamiento jurídico de este asunto está enmarcado en la forma masiva y sistemática de violación de los derechos fundamentales de las personas y, especialmente, de los más vulnerables que durante varios años, con mayor o menor intensidad, ha padecido la sociedad colombiana. 3.4. ConsideracionesGenerales Para abordar la solución del problema jurídico propuesto, la Sala, estudiará inicialmente el contexto normativo de aplicación a este asunto para, partiendo de dicho ordenamiento y de sus principios rectores, proceder posteriormente al de los supuestos de hecho de las presunciones y la valoración probatoria para el caso sub judice. 3.3.

Problemajurídico. El problema jurídico que surge es determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución del predio solicitado y de conformidad con el artículo 77 de la ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto. 3.2.

Presupuestos procesales. No observándose ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales, ni a la validez del proceso, no hace falta pronunciamiento particularizado al respecto; luego se adentra esta sala a ocuparse de fondo en la resolución del asunto puesto a su cuidado. 3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite. 3.

ASPECTOSPRELIMINARESDEL PROCESO: De restitución y formalización de tierras.: Elina Marina Suarez Alfaro: Plinio Rafael Ferrer Solano: 13244-31-21-001-2013-00095-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 10 22 Corte Constitucional, sentencia de 05 de octubre de 2007, Magistrado Ponente CATALINA BOTERO MARINO. 23 Corte Constitucional, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T- 2858284) 24 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente D-8963). 25 Ver sentencia T-821 de 2007, M.P. Jaime Araujo Rentería. 'El derecho a la restitución, dentro de la noción de reparación, de las personas víctimas del desplazamiento forzado comprende, entre otros, 'el derecho fundamental a que el Estado conserv« su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma "25, como quiera que al constituir el abandono del lugar de residencia la característica esencial del desplazamiento forzado, la primera medida que se ha de adoptar es la En ese orden de ideas, esta Corporación ha expresado que siendo el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas han sido despojadas, constituye también un derecho fundamental.

Así lo explica la sentencia T-085 de 2009, en donde se estudió un caso de desplazamiento forzado: 6.2 En relación con el marco jurídico nacional, la restitución se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. Por tanto, el derecho a la restitución como componente esencial del derecho a la reparación y su conexión con los restantes derechos de las víctimas a lajusticia, a la verdad ya las garantías de no repetición (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata.

De esta forma, tanto la Constitución Política como la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandono, despojo o usurpación de bienes a la restitución. Con ponencia del magistrado LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, la Corte Constitucional en la sentencia C-715/1224 amplió las anteriores concepciones y, señaló: Así las cosas, las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales.

Más recientemente la sentencia T-159/1123 de la Corte Constitucional, señaló sin ambages que: 'Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la tierra de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia.

En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado ( ). Se ha señalado que es de carácter fundamental, el derecho a la restitución de las víctimas, como lo ha sostenido la Corte Constitucional, a partir de la sentencia T-821 de 200722, en la cual elevó a la categoría de derecho Fundamental el derecho a la restitución a las personas víctimas del conflicto armado interno colombiano. Inicialmente la Corte señaló que a partir de ese derecho fundamental, se debe restablecer a las víctimas el "uso, goce y libre disposición" de la tierra. 3.4.1.

Protección constitucional. Se consideran como población vulnerable a los desplazados que son aquellos que se han visto forzados a migrar dentro del territorio nacional, porque varios de sus derechos fundamentales han sido violados o amenazados, con ocasión del conflicto armado interno, o por violaciones generalizada de derechos humanos o cualesquiera otra lesiva del orden público.: De restitución y formalización de tierras.: Elina Marina Suarez Alfaro: Plinio Rafael Ferrer Solano: 13244-31-21-001-2013-00095-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 11 26 Corte Constitucional, sentencia C-253 A de 2012, sustanciados Mg.

Gabriel Eduardo Mendoza Martelo Con ese telón de fondo, la iniciativa se inscribe dentro del conjunto de instrumentos normativos que se han expedido con el fin de hacer frente a la situación de conflicto armado y que pueden articularse conceptualmente en torno a la idea de un modelo de justicia transicional que responda a las peculiaridades de la situación del país, y que en la ley se define como 'los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3°de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible".

Pero además de ser de transición y para enfrentar las consecuencias a las violaciones iteradas de los derechos humanos, surge una de las más importantes vertientes de esta justicia, como lo es, la de reparación integral a las víctimas. Así lo expresa la Corte Constitucional en sentencia C-253A112, y ponencia de GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO: ( )De los anteriores conceptos y de la continua evolución de la noción de justicia transicional puede concluirse que el derecho comparado y la comunidad intemacionalla han entendido como una institución jurídica a través de la cual se pretende hilvanar e integrar ingentes esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales comunes, contexto en el cual se anuncia inscrita la Ley 1424 de 2010 desde su título, cuya validez analizará esta Corte en el punto 5.2 de la presente sentencia. Los lineamientos de la Ley 1448 están enmarcados en este concepto de justicia transicional.

En la sentencia C- 771 del 13 de octubre de 2011, la Corte Constitucional, en ponencia de Nilson Pinilla Pinilla manifestó, que lajusticia transicional hace esfuerzos en búsqueda de la paz: Posteriormente la Corte Constitucional, reiteró esta connotación, manifestando que la Ley 1448 de 2011 "se inscribe dentro del conjunto de instrumentos normativos que se han expedido con el fin de hacer frente a la situación de conflicto armado y que pueden articularse conceptualmente en torno a la idea de un modelo de justicia transicional"26. 'una institución jurídica a través de la cual se pretende hilvanar e integrar ingentes esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, " La Corte Constitucional, ha definido como en la sentencia C- 771 del 13 de octubre de 2011, (M.P.Nilson Pinilla Pinilla) que la justicia transicional es: 3.4.2.

La Ley 1448 de 2011 es norma de justicia transicional. En ese orden de ideas, el desplazamiento forzado de los campesinos afecta el núcleo esencial de ese derecho que, como se explicará más adelante con base en ejemplos de la jurisprudencia constitucional, conforma un derecho fundamental autónomo y exigible". salvaguarda de la misma, independientemente de los servicios sociales que el Estado está obligado a prestar, como lo es la atención humanitaria y la estabilización socioeconómica.

": De restitución y formalización de tierras.: Elina Marina Suarez Alfaro: Plinio Rafael Ferrer Solano: 13244-31-21-001-2013-00095-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 12 27 Artículo 10. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio que será el 66, así: Artículo Transitorio 66. Los instrumentos de justicia transicional serán excepcionales y tendrán como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto armado intemo y el logro de la paz estable y duradera, con garantias de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; y garantizarán en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Una ley estatutaria podrá autorizar que, en el marco de un acuerdo de paz, se dé un tratamiento diferenciado para los distintos grupos armados al margen de la ley que hayan sido parte en el conflicto armado interno y también para los agentes del Estado, en relación con su participación en el mismo.

Mediante una ley estatutaria se establecerán instrumentos de justicia transicional de carácter judicial o extrajudicial que permitan garantizar los deberes estatales de investigación y sanción. En cualquier caso se aplicarán mecanismos de carácter extrajudicial para el esclarecimiento de la verdad y la reparación de las víctimas. Una ley deberá crear una Comisión de la Verdad y definir su objeto, composición, atribuciones y funciones.

El mandato de la comisión podrá incluir la formulación de recomendaciones para la aplicación de los instrumentos dejusticia transicional, incluyendo la aplicación de los criterios de selección. 28 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-579 de 2013. MP: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Ejemplo de ello, es la providencia del 27 de junio de 2012 con ponencia de MARíA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, en donde la Corte Suprema, sostuvo: "Además, cuando se señala que la presencia paramilitar en vastas regiones del país constituye un hecho notorio, se pretende significar, como así lo ha entendido la Sala en su amplia jurisprudencia sobre el tema, que no necesita prueba específica que lo corrobore29[3]." La Corte Suprema de Justicia, ha advertido de vieja data, que la situación de violencia indiscriminada que ha sufrido el país en vastas regiones es un hecho notorio y por ende no requiere mayor prueba o prueba cualificada.

El hecho notorio es aquel cuya existencia puede invocarse sin necesidad de prueba alguna, por ser conocido directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo, como lo informa el artículo 177 del C. de P.C. 3.4.3. El hecho notorio La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos para resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de lograr que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación. Esos mecanismos pueden ser judiciales o extrajudiciales, tienen distintos niveles de participación intemacional y comprenden "el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la búsqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigación de antecedentes, la remoción del cargo o combinaciones de todos ellos".

En sentencia (C-579 de 2013)28la Corte Constitucional analizó la constitucionalidad del acto legislativo 01 de 2012, en donde además actualizó su definición respecto de la justicia transicional. Allí se dijo: El acto legislativo 01 de 2012 definió legalmente la institución jurídica de la justicia transicional dentro del marco normativo para la paz, pues si bien desde las normas que antecedieron a la Ley 1448 de 2011 y sus Decretos reglamentarios ya se hablaba de la concepción de esta figura, no existía una norma que la precisara dentro de nuestro sistema normañvo":: De restitución y formalización de tierras.: Elina Marina Suarez Alfaro: Plinio Rafael Ferrer Solano: 13244-31-21-001-2013-00095-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 13 30 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.

Sala Civil, especializada en restitución de tierras. M.P. Juan Pablo Suárez Orozco. Rad. 230013121 00120120003 OO. Sentencia 001del 15de marzo de 2013. 31 Arturo Alessandri Rodríguez, Manuel Somarriva Undurraga, Antonio Vodanovic H. Tratado de Derecho Civil. Partes Preliminar y General. Tomo 11.El Objeto y Contenido de los Derechos. CapitulO XXXIV.

Editorial Jurídica Chile. Julio de 1998. Pág. 415 32 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. M.P. María del Rosario González de Lemos. Sentencia del 27de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martínez. A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio de la solicitud- caso concreto, lo cual abarcará: i. El contexto de violencia (general y especial); ii.

Verificación de la calidad de víctima de la EL CASO CONCRETO. Bajo esa óptica debe darse el tratamiento de hecho públicamente notorio, a todo el contexto fáctico de la violencia generalizada presentada en Colombia, durante el desarrollo del conflicto armado, en el que grupos organizados al margen de la ley, han perpetrado infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. "Es conocido el principio jurídico de que los hechos públicos notorios están exentos de prueba por carecer ésta de relevancia cuando el juez de manera directa -al igual que la comunidad- tiene establecido con certeza y por su simple percepción que algo, en el terreno fáctico, es de determinada forma y no de otra" En igual sentido, la Corte Constitucional, manifestó en sentencia No. T-354/94: Tampoco corresponde al hecho que se ubica dentro del ámbito de conocimiento privado deljuez, pues éste no es conocido por la generalidad de la ciudadanía, de modo que carece de notoriedad y por ello, no cuenta con el especial tratamiento legislativo de tenérsele como demostrado sin necesidad de un medio probatorio que lo acredite"32.

Es evidente que no se trata de un rumor público, esto es, de un hecho social vago, impreciso e indefinido, comentado de boca en boca sin tener certeza acerca de su fuente primigenia, defectos que lo tornan contrario a la certeza y que por tanto, se impone descartarlo probatoriamente. "[eJIhecho notorio es aquél que por ser cierto, público, ampliamente conocido y sabido por el juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador (notoria non egent probatione), en cuanto se trata de una realidad objetiva que los funcionarios judiCiales deben reconocer, admitir y ponderar en conjunto con las pruebas obrantes en la actuación, salvo que su estructuración no se satisfaga a plenitud.

La Corte Suprema de Justicia ha precisado que Ha reiterado este Tribunal,30acorde con la doctrina, que se reputan notorios los hechos cuya existencia es públicamente conocida por la generalidad de la población, ya sea que hayan tendido ocurrencia a nivel nacional, regional o local. Es tal la certeza del acaecimiento de los mismos, que cualquier labor probatoria tendiente a su demostración, se torna superflua, pues "[nJose exige prueba de los hechos notorios porque por su misma naturaleza son tan evidentes e indiscutibles que cualquier demostración en nada aumentaría el grado de convicción que eljuez debe tener acerca de ellos".31: De restitución y formalización de tierras.: Elina Marina Suarez Alfaro: Plinio Rafael Ferrer Solano: 13244-31-21-001-2013-00095-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 14 33 http://www.verdadabierta.com/la-historia/la-historia-{je-las-aucl2676-icomo-se-fraguo-la-tragedia-de-los-montes-{je-maria VERDAD ABIERTA en su página web, realizó un interesante informe sobre la violencia en los Montes de María titulado "¿Cómo se fraguó la tragedia de los Montes de María?33,de donde se pueden obtener informaciones relevantes que enseña la violencia vivida en la época y como fue el surgimiento de las autodefensas y su operación en todo este territorio del que se ha venido hablando.

Los Montes de María, ha sido una zona en disputa desde hace unos años; inicialmente de amplio dominio de la guerrilla, pero desde los años 80 tuvo que soportar el nacimiento de los denominados grupos de autodefensas que a principios de los años 90 empezaron a tener influencia en la región gracias al apoyo económico de familias ganaderas que buscaban protección tras las acciones violentas perpetradas por la guerrilla, lo cual generó una disputa territorial en donde cada grupo ejercía el terror ante los civiles con el fin de buscar el control de esa zona del país. Las masacres, homicidios selectivos, desapariciones se combinaron vilmente con otras formas de delitos conllevando que la población campesina desprovista de protección- fuera desplazada de sus tierras a asentamientos urbanos en búsqueda de la protección de sus vidas y de los escasos bienes, que pudieron rescatar ante lo imprevisto del accionar criminal en sus burdas lógicas guerreristas.

Los Montes de María, ubicados entre los departamentos de Sucre y Bolívar, comprende a los municipios de Ovejas, Los Palmitos, Coloso, Chalán, Morroa, Toluviejo, San Antonio de Palmito y San Onofre, en el primero de los departamentos mencionados, mientras en Bolívar los de El Carmen de Bolívar, San Juan Nepomuceno, San Jacinto, Zambrano, El Guamo, Córdoba y María La Baja, zona también conocida como Serranía de San Jacinto, fue agobiada cruelmente por la violencia que ha padecido nuestro país, por actores armados ilegales que perpetraron cobardemente actos de extrema reciedumbre contra la inerme población civil, a la cual la mismas fuerzas del Estado en muchos casos les desprotegió. El inmueble objeto de restitución se encuentra ubicado como ya se referenció, en el municipio de El Carmen de Bolívar, Departamento de Bolívar, en el corregimiento de San Rafael, vereda La Cesta, sector que hace parte de lo que se conoce como los Montes de María. 4.1.

El Contexto territorial de violencia. solicitante; iii. La oposición y la buena fe exenta de culpa; iv. Las presunciones del artículo del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 y su identificación en el presente caso.: De restitución y formalización de tierras.: Elina Marina Suarez Alfaro: Plinio Rafael Ferrer Solano: 13244-31-21-001-2013-00095-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 15 El 7 de noviembre de 1985, los primeros cinco guerrilleros de las Farc que llegaron a Sucre, celebraron la muerte de los guerrilleros del M-19 en el Palacio de Justicia. Sectaria, desde que empezó su carrera de muerte en esos montes sucreños y bolivarenses, esta guerrilla no fue amiga de la organización campesina Anuc.

La miraba con desdén porque había negociado con el gobierno la titulación de sus tierras. A la par con esos 'paras' originarios, crecieron las guerrillas que ya estaban afianzadas en otras partes del país. 'La primera manifestación guerrillera fue de MIR-Patria Libre -cuenta Alejo Suárez -un grupo que no pasó de los cien tipos'. Estos guerrilleros asaltaron la Caja Agraria en Galera, como a comienzos de los 80.

Luego intentaron tomarse San Pedro y hubo un muerto y dos heridos. Después ensayaron asaltar a Palmitos y fracasaron. Mataron a un hacendado, a Reginaldo de la Ossa. Patria Libre terminó siendo Unión Camilista-Eln y luego se desmovilizó como CRS en Flor del Monte, corregimiento de Ovejas, en 1994. Recambio de guerrillas En la zona aledaña a la ribera del Magdalena, llegaron después grandes narcotraficantes a comprar fincas y desarrollar empresas.

Fue el caso de Luis Enrique Ramírez Murillo, alias 'Miki' Ramírez, quien hacia 1994 compró la bellísima hacienda El Hacha en Zambrano, Bolívar. Informes de la Procuraduría que datan de mediados de los noventa dan cuenta de las múltiples matanzas que cometió un grupo llamado Los Valdés en Bajogrande, corregimiento de San Jacinto, que dejó decenas de niños campesinos huérfanos, quienes no entendían mucho qué les había pasado, excepto que el responsable de su tragedia era un señor llamado Miki Ramírez.

Según dijo Salvatore Mancuso, jefe de las Auc, a la justicia, este grupo fue el que cometió una de las primeras grandes masacres de Sucre, la de Pichilín (Morroa), el4 de diciembre de 1996. (..). Fueron masacrados en un golpe que cobró oficialmente la fuerza pública. Hoy los desmovilizados han revelado lo que la gente de la región ya sabía: que cuando llegaron Castaño y Mancuso a imponer su versión unificada de los paramilitares, hacia mediados de los noventa, obligaron a todos los grupos pre-existentes a que se les plegaran. 'Los Carranceros' no obedecieron las órdenes de los nuevos señores de la guerra, y éstos ordenaron su exterminio.

Luego dejaron que la autoridad cobrara el éxito. Una mujer de la región recuerda que se instalaron en una hacienda entre Pajonales y Libertad, e hicieron campañas de aseo, le ponían multas a la gente, les quitaban el ganado. Eran comandados por alias 'Danilo', un antioqueño que vivía en Cartagena. Varios dirigentes de La Libertad y de Rincón del Mar, pueblos de San Onofre, recuerdan bien a 'Los Carranceros'.

Uno de ellos, Fabián, no los olvida: al primero que mataron fue a su hermano Jesús María. 'Eran como 30. Allá guerrilla no había, así que mataban al que querían. Hacían limpieza social. Eran muy crueles." Es decir que hay datos para sospechar que Carranza pudo haber tenido su Convivir y pudo haber estado asociado a grupos ilegales en la vecina Cartagena.

Una de las empresas socias de esta Convivir Caser, que fue creada un mes después que las de los Botero V la de Piedrahita. en abril de 1996, tiene como representante legal a Edgar Montaña Rodela,. Según las versiones libres de alias 'Juancho Dique', desmovilizado de los paramilitares, y de alias 'Geño', quien fue de las milicias urbanas de Cartagena de los 'paras', Montaña Rodela era el jefe del grupo paramilitar en Cartagena antes de que se organizara, en 2002, el frente Canal del Dique.

En los registros de la Superintendencia de Seguridad, figura como peticionario de licencia de la Convivir Caser, Samuel Segundo Mayoriano de San Marcos. La Convivir tuvo permiso de operar en los municipios de A~ona, Turbaco, en Atlántico y Santa Catalina en Bolívar. El mismo Mayoriano figura luego como administrador de la hacienda El Ceibal y de otra llamada La Cristalina, sobre la Cordialidad en Santa Catalina, Bolívar.

Se dice en la región que el zar esmeraldero y su viejo socio de negocios Juan Beetar son los patrones de esta hacienda El Ceibal. En la región del Golfo se recuerda a 'Los Carranceros'. Llegaron por los noventa, después de que el empresario esmeraldero, Victor Carranza, comprara tierras en el Caribe. Es difícil saber si esta banda era de Carranza, pues éste empresario que fue juzgado por la conformación de grupos paramilitares y fue hallado inocente.

Además en una entrevista a la prensa Carranza, negó que 'Los Carranceros' que también se hicieron famosos en los Llanos, tengan que ver con él. No obstante, varios testimonios de habitantes de Libertad y de Rincón del Mar, pueblos del municipio de San Onofre, dijeron que se daba por entendido de que Carranza estaba detrás del grupo que usaba su apellido y, que Los Carranceros cuidaban los corredores de salida de la cocaína del Golfo de Morrosquillo, desde San Onofre y Maria la Baja y les cobraban a los nacotraficantes por los servicios de protección. No se puede contar el origen del paramilitarismo en los Montes de María sin tener en cuenta, que desde los años ochenta llegaron a la región a comprar grandes fincas varios personajes con fortunas misteriosas, la mayoría vinculados al narcotráfico o con negocios asociados a éste.

Vinieron con hombres armados, pues estaban acostumbrados a lidiar con un negocio que se regula a bala. Según lo documentó Reyes, los municipios de Sucre donde se registraron las mayores compras de tierra por narcotraficantes en esos años fueron los del litoral, como Tolú, Toluviejo y San Onofre, que les abrió un buen corredor de salida de la droga por el Golfo de Morrosquillo.

También compraron tierras en San Benito Abad, al sur del departamento.: De restitución y formalización de tierras.: Elina Marina Suarez Alfaro: Plinio Rafael Ferrer Solano: 13244-31-21-001-2013-00095-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 16 La espiral de violencia de paras y guerrillas fue en ascenso. No fue, como han querido hacerlo ver algunos de los ex jefes paramilitares para justificar la barbarie que desataron, que la ofensiva paramilitar llegó como reacción la andanada guerrillera.

Los primeros paramilitares fueron asesinando, al tiempo que los primeros guerrilleros fueron secuestrando y matando selectivamente a ganaderos e incendiando sus fincas. Era una guerra de baja intensidad, que desde el principio se El ex jefe paramilitar 'Diego Vecino' recuerda que el 24 de agosto de 1995, dormia en la finca 'Las Melenas' que administraba, cuando fue asaltada por 'Alfonso Arango', comandante del frente 37 de las Farc."Fui sacado de las casa, todo lo incineraron, lo bombardearon, un ganado que estaba en los corrales fue masacrado", dijo 'Vecino' a VerdadAbierta.

En esos años de mediados de los noventa el conflicto estalló en los Montes de María. Las Farc generalizó el secuestro. En 1996, Sucre, con 36 secuestros extorsivos, estuvo entre los diez departamento más golpeado por este delito en el país. Las quemas y bombas en las fincas eran cosa diaria. La Federación de Ganaderos calcula pérdidas multimillonarias.

También quemaban tractomulas y peajes en la carretera troncal de occidente. El 27 de junio de 1995 las Farc mataron al ex gobernador de Sucre, Nelson Martelo, un hombre muy querido por todos, ganaderos y dirigentes campesinos. por su mentalidad progresista y abierta. 'Era un gran tipo", dijo un líder agrario. Ese fue un punto de quiebre, dice el profesor Restrepo, allí arrancó otra etapa.

La guerrilla, básicamente los frentes 35 y 37 de las Farc, el Eln y el Erp, se concentró en algunas zonas de los Montes de María, donde había mayor riqueza o donde pudieran controlar un corredor estratégico de salida al mar. En Bolívar, coparon la serranía de San Jacinto, en El Carmen y su zona rural hasta María la Baja; se extendieron al oriente hacía el río Magdalena, en Zambrano, El Guamo y Córdoba-Tetón, y en los municipios en la vía hacia Cartagena, como San Juan Nepomuceno y San Jacinto.

También boletearon a todo el que pudieron en Ovejas, La Unión, Corozal, Colosó e incluso, hacia el sur en San Benito Abad, en Sucre. Los primeros secuestrados de las Farc datan de 1989 y después comenzaron a asesinar a los que no pagaban. En 1994 se salieron de la guerra los de la Corriente de Renovación Socialista (CRS) una facción del Eln, por una negociación de paz con el gobierno de Gaviria.

"Eran unos 120 hombres y mujeres mal armados", dijo un testigo del momento. Y las Farc, que ya venía copando los espacios que habían dejado en la zona las otras guerrillas desmovilizadas, se metió a Sucre con fuerza. Trajo hombres del Magdalena Medio y también los bajó del Urabá, presionada por la ofensiva de los hermanos Castaño y del ejército en Córdoba.

En El Carmen de Bolívar, por ejemplo, alias 'Milton' de las Farc llegó en 1992. Un par de años después la fuerza pública se fue del lugar. 'Ellos eran la autoridad, daban los permisos hasta para matar una res', dijo Senén Arias, un comerciante de aguacate de esa ciudad. La primera masacre en los Montes de María, según lo ha documentado el investigador José Francisco Restrepo de la Corporación Universitaria del Caribe (Cecar) en Sincelejo, fue en septiembre de 1992, en El Cielo, un pueblito de Chalán. Hombres armados que aún hoy no se sabe si fueron guerrilleros o paramilitares, entraron a la casa de una familia Yepes Parra y mataron a ocho personas.

El padre del maestro Oviedo, don Francisco, recuerda que a comienzos de los noventa, después de que el EPL y el PRT habían firmado la paz con el gobierno de Barco, un día las Farc lo citaron a él y a sus vecinos en una escuela. 'Nos dijeron que ellos iban a mandar para que el campesino tuviera respaldo frente al gobierno. Yo les dije: 'Les agradezco lo que han hecho pero es mejor que nos vayan dejando solos.

Meterse con ustedes es para problemas". Muchos ganaderos encontraron que esa era la mejor solución ante el acoso guerrillero. Tenían buenos contactos en ellncora y algunos hicieron negocio vendiéndole caro al Estado tierras que nada valían por la inseguridad. Empezaron a extorsionar pero sobre todo a los grandes finqueros, cuenta Oviedo. A veces mataban una res de una finca, la repartían entre los campesinos. 'Hablaban muy excelente", dice.

Pero pronto empezó la violencia. Extorsionaron y secuestraron a Alfonso Torres, el más grande ganadero de su corregimiento. Él pagó vacunas, rescate y al final se fue y le entregó las tierras allncora. El profesor de colegio Honey Oviedo de la zona rural de El Carmen de Bolívar recuerda que creció oyendo hablar de guerrillas por la televisión, pero en su tierra no las había visto.

Un domingo de 1987, escuchó detonaciones en el cerro de Mica Prieta, helicópteros que sobrevolaban y combates que duraron más de dos horas. Ya por la tarde su mamá lo mandó en burro a comprar arroz a una tienda cercana. Tendría como 11 años. Llegó y vio por primera vez a hombres armados, y, para su sorpresa, también a mujeres. 'El mundo se me quiso acabar--<lice el profesor - El corazón que se me quería salir.

No dije nada convencido de que me iban a matar. 'No se asuste', me dijeron somos del Epi y luego se pusieron a contar anécdotas de sus combates". Las guerrillas aprovecharon la frustración del movimiento campesino, que no había conseguido que la reforma agraria continuara. Las pujas ideológicas internas los dividieron y varios de sus líderes fueron perseguidos y asesinados.

Estas les hicieron la vida difícil a los campesinos, según cuenta don Joaquín Maza de Mampuján. "Uno iba a las zonas de cultivos y aparecían dos o tres tipos armados y preguntaban que si uno había visto al ejército; y luego venían a la casa los del ejército a preguntar por los guerrilleros. A uno lo ponían en una situación de inseguridad.

Muchos prefirieron irse". 'Me enfrenté con ellos, les dije que iban a traer muchas muertes", cuenta un dirigente campesino de la época. "Ellos coparon las bases de la Anuc, las juntas comunales. Mataron activistas agrarios que los resistían. Decían que luchaban por la tierra de los campesinos, pero no conocí el primer predio que les hubiera conseguido la guerrilla".: De restitución y formalización de tierras.: Elina Marina Suarez Alfaro: Plinio Rafael Ferrer Solano: 13244-31-21-001-2013-00095-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 17 34 Consultado el19 de enero de 2016 en el link: http://paperroom.ipsa.org/papers/paper 1367.pdf.

En SAN JACINTO, Bolívar, paramilitares asesinaron a los campesinos JOAQuíN ADOLFO MADRID PÁEZ y QUEBE ADOLFO MADRD VILORIA, trabajadores de la finca Senén, uno de ellos de 75 años de edad. El hecho ocurrió en la finca en mención, corregimiento de Arenas. 15 de Abril de 1992 En CARTAGENA, Bolívar, paramilitares desaparecieron a JUAN DE LA OSSA, dirigente de SINTRAELECOL y miembro de la comisión EN BOLlVAR de Mayo de 1990.

En Bolívar, paramilitaresdesaparecieron a SUSANA RUIZ HERNÁNDEZy a JOSÉ ROMERO MESTRE, activistas de la organización política A Luchar. 20 de Febrero de 1991 En ARENAL, Bolívar, parami~itaresasesinaron a VíCTOR VELÁSQUEZ PADILLA, licenciado en Biologia y química y dirigente del Sindicato Unico de Educadores de Bolívar (SUSEB). 09 de Enero de 1992 En MAGANGUE, Bolívar, paramilitares asesinaron a RAFAEL ORTIZ BOHÓRQUEZ.

Era dirigente de la Alianza Democrática M-19. 09 de Febrerode 1992. En los Montes de María la aparición de la AUC está ligada aproximadamente desde el año 1990 sin embargo fue en el año de 1996 cuando las clases de elite junto con quien se conocía como Salvatore Mancuso deciden proteger sus tierras de los frentes 35 - 37 de las FARC que tenían a esta población azotada con sus secuestros, extorsiones y crímenes indiscriminados.

A partir de esta fecha (1996) se registra la primera masacre por las autodefensas la cual tuvo lugar en el Guamo Bolívar con el asesinato de 4 personas. Desde este momento empieza una constante disputa a muerte por el dominio de estas tierras entre las FARC y las AUC. Los hechos de violencia más significativos ocurridos en Córdoba, El Carmen de Bolívar, San Jacinto, Guaranda, Ovejas, San Onofre, el Guamo y Sincelejo fueron:34 En marzo de 1996 asesinaron a una pareja de dirigentes cívicos de Chalán. El 2 de abril siguiente le propinaron varios balazos. cuando caminaba con un niño en brazos. en frente a su casa en Sincelejo a Vergara. qUien había llegado a ser alcalde de Corozal. yen ese momento era diputado.

Tenía las maletas listas para irse de Sincelejo porque tenía amenazas de muerte. Mataron quínce concejales del Movimiento Cívico de Sucre, según la cuentas de simpatizantes suyos (..) (Resalto de la Sala) 'Vergara y Luis Cárdenas, que hizo trabaja social desde Ciénaga hasta Córdoba, eran los dirigentes, de clase media corozaleña', dijo un sucreño que fue cercano a ellos.

"Un día mataron al cura de Sincé y la gente se levantó y cogieron a los asesinos y eran del DAS. A Cárdenas que era director de la cárcel, le pidieron que dejara fugar a los asesinos y él se negó. Luego lo secuestraron y él se voló y lo mataron". A algunos políticos tradicionales también les resultó conveniente esa guerra sucia. Un grupo de jóvenes liderados por Luis Miguel Vergara, estudiante de medicina, los comenzaba a derrotar en las urnas con una promesa de hacer un gobierno cívico, menos corrupto, que le sirviera realmente a la gente con el Movimiento Civico de Sucre.

Con las amenazas y los asesinatos selectivos los 'paras' eliminaron está opción de renovación política. El 21 de noviembre de 1994asesinaron a Rodrigo Montes. un dirigente de la MUC y por esos mismos días del 94. fue amenazado de muerte el alcalde de Chalán. Edinson Zamora. del Movimiento Cívico, el único que les disputó espacio político por las vías democráticas a los caciques tradicionales liberales y conservadores en la región. En el proceso judicial por el asesinato de Montes, en el que resultó condenada la banda de Los Meza, un testigo reconoció haber recibido 3 millones de pesos de uno de ellos para que matara al alcalde Edinson Zamora, pero no quiso hacerlo porque era su amigo.

Los años del estallido: 1994-1997. Recuerda un empresario de El Carmen: "No se podía hablar de nada. Era un tuti-fruti entre guerrillas, paramilitares, policía, y cuando la Armada venía, lo maltrataban a uno. Había tres enemigos guerrilla, paras y fuerza pública". En todos esos años la fuerza pública combatió como pudo, y sin demasiado éxito, a la guerrilla, pero no a los paramilitares, a los que más bien protegió. Algunos oficiales de Armada, Ejército y Policía y los 'paras' tenían la puntería distorsionada por la ideología de la guerra fría y en lugar de los jefes guerrilleros, sus "objetivos militares" eran líderes sociales y políticos. peleó más contra los civiles que entre los armados.

Y a medida que los paramilitares traían refuerzos y crecían, los guerrilleros hacían lo mismo.: De restitucióny formalización de tierras.: Elina Marina Suarez Alfaro: Plinio Rafael Ferrer Solano: 13244-31-21-001-2013-00095-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 18 06 de noviembre de 1998 En TIQUISIO (PUERTO RICO), Bolívar, paramilitares incursionaron en el corregimiento El Sudán y asesinaron a los campesinos CASTULO CAMPOS, EDELMIRO IBAÑEZ MENCO y HECTOR MARTINEZ. 06 de noviembre de 1998 En BARRANCO DE LOBA, Bolívar, paramilitares asesinaron a ANIBAL RUEDA en la finca Montecarlo ubicada en zona rural de este municipio. 06 de noviembre de 1998 En MORALES, Bolívar, paramilitares asesinaron al campesino RAMON QUINTERO PAYARES en la vereda Simoita, jurisdicción de este municipio. 01 de noviembre de 1998 En SIMITI, Bolívar, paramilitares desaparecieron a EDER MERCADO RUEDA en el sitio conocido como Ye del Cerro, ubicado a dos kilómetros del casco urbano de este municipio. 06 de noviembre de 1998 En BARRANCO DE LOBA, Bolívar, paramilitares incursionaron en la vereda Mina Santa Cruz e interceptaron a NELSON POLANCO, maestro de la comunidad, a quien torturaron y decapitaron en presencia de la población. 12 de Diciembre de 1996 En CARTAGENA, Bolívar, paramilitares asesinaron a los esposos LlBARDO ENRIQUE ESCALANTE SIERRA y SANTA MARIANA MENDOZA OROZCO, en el barrio El Pozón. En el hecho también fue asesinado LUIS ANILLO MARíN, quien vivía con los dos anteriores en la misma residencia. Un reciclador del sector, ORLANDO SALAS RODRíGUEZ, también murió al ser alcanzado por las balas.

En el hecho resultaron heridas la hija de los esposos Escalante y una vecina. 01 de Diciembre de 1996 En SAN JACINTO, Bolívar, paramilitares asesinaron a BENJAMíN LANDERO ESTRADA, BENJAMíN LANDERO ARRIETA y CARLOS ANíBAL MONTES HERRERA. 15 de Octubre de 1996 En SAN JUAN NEPOMUCENO, Bolívar, paramilitares asesinaron a los campesinos JORGE HERRERA ROMERO, SAMUEL BARRETO ROCHA e ISRAEL HERRERA DrAZ, e hirieron a una persona más, luego de irrumpir en la residencia de los miembros de una familia, ubicada en el corregimiento Corralito. 26 de Noviembre de 1996 En EL CARMEN DE BOlÍVAR, Bolivar, paramilitares asesinaron a los campesinos OLIMPO MIGUEL LAMBRAÑO MENA, JOSÉ MARrA CAÑATE MÁRQUEZ y JOSÉ MARíA CAÑATE, a quienes sacaron por la fuerza de sus residencias y los degollaron a pocos kilómetros del lugar.

En SAN JUAN NEPOMUCENO, Bolívar, paramilitares asesinaron al líder agrario LEOPOLDO CASTRO ARIÑA, militante Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT). 01 de Octubre de 1996. En EL GUAMO, Bolivar, paramilitares torturaron y posteriormente asesinaron a DARío COVAS CONTRERAS, BALDOMERO VERGARA VILLAREAL y DIOMEDES ZAPATA, luego de arribar a media noche al corregimiento Tasajera.

A Baldomero Vergara Villarreal, le mutilaron los genitales antes de ejecutarlo. Cuando la madre de este último, Doña REBECA VILLARREAL, salió en defensa de su hijo, fue violada por los paramilitares quienes además le introdujeron un palo en la vagina y le abrieron el vientre al ejecutarla. Los cadáveres fueron arrojados al río Magdalena. En EL CARMEN DE BOlÍVAR, Bolívar, paramilitares asesinaron a JESÚS MANUEL OROZCO PASSOS. 16 de Diciembre de 1993.

En EL CARMEN DE BOlÍVAR, Bolívar, paramilitares asesinaron al campesino ALBERTO JOSÉ ARROYO MONTES, en el barrio Pueblo Nuevo. 03 de Noviembre de 1993. En TALAIGA NUEVO, Bolívar, paramilitares asesinaron a GABRIEL URRIETA CONTRERAS, dirigente municipal de la Unión Patriótica, ex candidato al Concejo de la población, miembro del sindicato de Pequeños Agricultores y de la Federación de Trabajadores del Agro, en el corregimiento La Piña. 02 de Noviembre de 1993.

En SAN JUAN NEPOMUCENO, Bolívar, paramilitares asesinaron al campesino HUMBERTO ANTONIO OLIVARES CASTILLO. 13 de Agosto de 1992 En CARTAGENA, Bolívar, paramilitares que se movilizaban en un vehículo sin placas, perteneciente según los denunciantes a un órgano de seguridad del Estado, incursionaron a las casas de AMAURI PUERTA RODRíGUEZ y VíCTOR MANUEL PACHECO PAUT, ubicadas en diversos sitios de la ciudad, los sacaron violentamente de ellas, los obligaron a abordar el vehículo y luego los asesinaron.

Sus cuerpos fueron hallados en el corregimiento La Boquilla. 22 de Febrero de 1993 negociadora de esta organización sindical que venía discutiendo el pliego de peticiones con CORELCA. 07 de Mayo de 1992 En MAGANGUÉ, Bolívar, paramilitares asesinaron a JOSÉ MARíA RAMíREZ VERGARA, dirigente campesino, militante del Partido Comunista Colombiano y fundador de la Unión Patriótica en la región. 24 de Julio de 1992.: De restitución y formalización de tierras.: Elina Marina Suarez Alfaro: Plinio Rafael Ferrer Solano: 13244-31-21-001-2013-00095-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 19.. 35 Consultado el19 de enero de 2016 en el link htto://www.acnur.org/t3/uploads/pics/2166.pdf?view=1. 36 http://www.elnuevodia.com.co/nuevodia/especiales/sucesos/214529-el-paso-de-salvatore-mancuso-por-la-guerra.

El oficial fue el segundo comandante del Batallón Junín y había llegado a la región un año antes proveniente de Puerto Berrio, donde estuvo bajo el mando del general Farouk Yanine Díaz. Ese mismo año conoció a quien se convertiría en uno de sus mejores amigos, el mayor Walter Fratini Lobaccio. En un retén del Ejército, el oficial detuvo el vehículo en el que viajaba Mancuso y sorprendidos de encontrarse entre descendientes de italianos en el sur de Córdoba iniciaron una conversación. En su reacción, decidió seguir a los insurgentes y cuando supo dónde se ocultaban, entregó las coordenadas a miembros del Ejército, quienes hicieron una emboscada con esa información. Desde ese día, se convirtió en informante de la Brigada 11 del Ejército.

Una tarde de 1992, en Tierralta, Córdoba, tres guerrilleros del Ejército Popular de Liberación (Epi) intentaron extorsionar a Salvatore Mancuso, quien para ese entonces administraba varias fincas ganaderas de la familia de su esposa. Esta es la historia que ha reconstruido la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía. El diario Tolimense Nuevo Día, realizó una descripción del paso de quien se conociera como "Salvatore Mancuso" por la costa caribe, específicamente como ingresó a conformar los grupos de autodefensas con influencia en la zona donde se encuentra el predio objeto de este trámite, dicho artículo se denominó "El paso de Salvatore Mancuso por la guerra"36.

En cuanto a los grupos de autodefensa, si bien sus inicios se remontan hacia mediados de los ochenta, estas estructuras sufrieron cambios muy importantes e incrementaron su accionar y su presencia hasta mediados de la década de los noventa, especialmente en el sur de Bolívar. Desde la creación de las AUC en 1997, esta organización entró a disputar el dominio territorial que ejercían los grupos subversivos, logrando un importante crecimiento y consolidación de su presencia. Es a partir de ese año que se empieza a producir la incursión de esta agrupación en los cascos urbanos de Santa Rosa del Sur, San Pablo, Simití, Cantagallo y Morales (Magdalena medio) y Altos del Rosario y Río Viejo en las Lobas y Montecristo en La Mojana.

El avance de las AUC entre 1999 y 2001 se produce en medio de una gran agitación social por las protestas originadas en algunos sectores de la población del sur de Bolívar en contra de la creación de una zona desmilitarizada para realizar una convención entre el Gobierno, la sociedad civil y el ELN. Las Farc tienen presencia activa principalmente hacia el norte y el sur del departamento.

En el norte, se localiza el frente 37 Benkos Biohó, al mando de alias Martín Caballero, perteneciente al bloque Caribe que actúa a través de cuatro estructuras armadas: la compañía móvil Pedro Góngora Chamorro; la compañía Che Guevara; la compañía Palenque que ha actuado en el sector noreste del municipio de El Carmen de Bolívar, especialmente en El Salado, en los municipios de Zambrano y Córdoba donde su función principal ha sido la consecución de medios de financiamiento y reclutamiento; las Fuerzas Especiales Unidad Caribe, que cumple con labores de inteligencia y ataques a bases, batallones y puestos de policía. Esta estructura se mueve entre los municipios de Carmen de Bolívar, San Jacinto, María La Baja, San Juan de Nepomuceno, El Guamo, Mahates, Calamar, Zambrano y Córdoba.

En un informe realizado por la Agencia de la ONU para los refugiados UNHCR-ACNUR, se hace un importante recuento histórico del nacimiento y expansión de grupos armados en El Carmen de Bolívar y demás zonas cercanas, el cual coincide con lo citado anteriormente y en donde se puede destacar lo siguiente35: 26 de novíembre de 1998 En SIMITI, Bolívar, paramilitares incursionaron en la zona urbana y asesinaron a EUCLIDESACEVEDO, SAMUEL ACEVEDO. 07 de noviembre de 1998 En BARRANCO DE LOBA, Bolívar, paramilitares asesinaron y decapitaron en la vereda La Mocha, a diez campesinos, entre ellas a tres menores de edad algunas de las víctimas fueron ARGENIDA ZAYAS, IROLDO SOLA, LUZ MARINA ROMERO, MANUEL MÁRMOL, MARIANO SALAS, RUBEN FUENTES, SILVANO ROMERO.

Permanecieron durante cuatro días en este poblado y antes de abandonarlo, el 11 de noviembre, quemaron alrededor de cuarenta viviendas, del caserío y de veredas aledañas. Retuvieron a doce pobladores, a quienes utilizaron como escudos humanos en el avance del grupo paramilitar hacia el centro pobladode Pueblito Mejía, quienes se encuentran desaparecidos.: De restitución y formalización de tierras.: Elina Marina SuarezAlfaro: Plinio Rafael Ferrer Solano: 13244-31-21-001-2013-00095-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 20 Desde comienzos de los noventa, los Gnecco se habían erigido en una familia poderosa en esa regíón. Lucas fue elegido EI18 de septiembre de ese año, Mancuso conformó junto con Jorge Gnecco Cerchar, un reconocido comerciante, ganadero y hermano del ex gobernador de Cesar, Lucas Gnecco, una Convivir llamada Sociedad Guaymaral Ltda. La Fiscalía documentó que el arribo de los hombres de Castaño a estos dos departamentos se acordó en una reunión con los hermanos Nelson y Jorge Gnecco Cerchar.

En junio de 1996, Salvatore Mancuso envió los primeros 25 hombres a las sabanas del Ariguaní, en límites entre Magdalena y Cesar, con la condición de que los ganaderos debían servir como guías. El rumor de lo que estaban haciendo los hermanos Castaño y Mancuso en Córdoba también llegó hasta el Cesar, donde operaba un grupo armado que seguía órdenes de Augusto Castro, conocido como el 'Tuto Castro', uno de los principales despojadores de tierra en la Costa, y al Magdalena, en cuya región estaba José María 'Chepe' Barrera y su gente.

La presencia de estos grupos, aunque eran independientes, facilitó la llegada de las Accu. El 23 de marzo de 1997 este grupo paramilitar perpetró lo que se conoce como la primera masacre del Salado, en Carmen de Bolívar: matan a cuatro campesinos y a una profesora de la escuela. Los 'paras' se aliaron con los Méndez, una familia de hacendados que formó su propio grupo de autodefensas, para cometer esta matanza.

A este encuentro, acudió un centenar de finqueros y políticos de Bolívar que acuerdan la llegada de Accu. Ese año se decíde que el grupo en esta región sería dirigido por Rodrigo Antonio Mercado Pelufo, alias 'Cadena'. Aunque antes hicieron apariciones esporádicas, es en 1997 cuando los paramilitares de los hermanos Castaño llegan defínitivamente a los Montes de María, luego de una reunión en la finca Las Canarias en la zona rural de Sincelejo que pertenecía al ex gobernador Miguel Nule Amín. Durante 1996 ocurrieron cuatro masacres en el Guama y los paramilitares comenzaron a llegar a Sincelejo, Tolú Viejo y a la zona de La Mojana, en Sucre.

EI4 de diciembre de ese año miembros de las Accu, acompañados de miembros de las Convivir Nuevo Horizonte y Nuevo Amanecer, asesinaron a 11 pobladores del corregimiento de Pichilín, en Morroa, Sucre. Entre esas Villa Amalia, el Chimborazo y las Pampas, propiedades que el ex jefe paramilitar entregó en el proceso de Justicia y Paz para la reparación a las víctimas.

Según la Fiscalía, Mancuso llegó al Guama, Bolívar, por invítación del ganadero Jairo Pineda, quien le ofreció a cambio unas fincas y le vendió otras a muy bajo precio. A medida que se fortalecieron las Accu, los hermanos Castaño miraban a Sucre, Bolívar y Cesar, pues al parecer una parte de los grupos guerrilleros que habían salido de Córdoba estaban llegando a estos departamentos.

En los Montes de María operaban, para esa época, los frentes 35 y 37 de las Farc dirigídos por Gustavo Rueda Díaz alias 'Martín Caballero. La expansión por la Costa Caribe Bajo ese manto de legalidad, encubrieron varios delitos que cometieron en la zona. Este primer grupo de hombres que acompañó a Mancuso luego se conoció como Compañía Córdoba y en la expansión paramilitar se convirtió en el bloque Córdoba.

En ese mismo año, después de la muerte de Fidel Castaño, hermano de Carlos y Vicente, se crean las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (Acuu) y Salvatore Mancuso pasa a figurar como uno de los jefes principales de este grupo. Para 1995, el exjefe paramilitar creó la cooperativa de vigilancia y seguridad privada Nuevo Horizonte, para ese entonces eran legales y se conocían como 'convivir'.

En 1994 el nombre de Mancuso llegó a oídos de Carlos y Vicente Castaño, para ese entonces jefes de un grupo paramilitar que delinquía al margen izquierdo del río Sinú, y lo citaron a una reunión donde le propusieron que trabajaran en conjunto. En versiones libres, admitió que aceptó la propuesta en parte por miedo. Al encuentro también fueron Carlos Mauricio García, alias 'Doblecero', y John Henao, conocido como 'H2'.

El mayor Fratini murió en un accidente aéreo en junio de 1993, pero los ganaderos continuaron con los planes. En septiembre de ese mismo año, guerrilleros del Epi intentaron secuestrar al ganadero Hernán Palacios, cuando Mancuso se enteró decidió enfrentarlos y asesinó a tres de ellos, quienes luego fueron presentados por el Ejército como muertos en combate.

Este hecho incrementó su fama en Córdoba. De acuerdo con las investigaciones de la Fiscalía, los ganaderos le pagaban a Fratini un impuesto de dos mil pesos por hectárea, pues el Mayor quería replicar lo que había sucedido en el Magdalena Medio en la década del ochenta, donde ganaderos y paramilitares se unieron para hacerle frente a la subversión. Según Mancuso, Fratini le dijo 'si quieres conservar la vida pelea para defenderte o vende la tierra, porque la guerrilla te va a matar".

Juntos convocaron a ganaderos de Tierralta para convencerlos de que se armaran, crearan redes de comunicación y cada uno se hiciera cargo de la seguridad de ciertas zonas.: De restitución y formalización de tierras.: Elina Marina Suarez Alfaro: Plinio Rafael Ferrer Solano: 13244-31-21-001-2013-00095-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 21 " 37 hltp://www.wradio.com.co/noticias/actualidad/capturado-responsable-de-burrobomba-aue-mato-11-policias-en-1996/20 100506/nota/1228913. aspx 38hltp://www.verdadabierta.com/justicia-y-pazlversiones/507-blogue-norte-bIOQue-heroes-de-los-montes-de-maria/3344-los-origenes-de-Ia-masacre-de-el- salado-contada-por-el-cocodrilo Desde mucho antes de volverse paramilitar, Dilio Romero Contreras, estaba peleando con la guerrilla: como miembro de la banda de 'Los Méndez' en El Carmen, de Bolívar, y luego como guía del ejército.

Ya en las Auc, fue testigo de cómo se planeó la masacre de El Salado.. "'Cocodrilo', una vida combatiendo a las Farc Lo anteriormente recopilado, es objeto de nuevo estudio de Verdad Abierta, que en su página web, publica el texto intitulado "Cocodrilo, una vida combatiendo a las Farc"38,en donde además de contarse la vida delictiva del excombatiente de las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, también hace relación al origen de la violencia en los Montes de María. Del documento se extracta lo siguiente: Es de recordar igualmente, que en el año de 1996 se presentó un doloroso atentado conocido como "el burro bomba" en donde once (11) uniformados perdieron la vida cuando miembros de las FARC (frentes 35 y 37) instalaron explosivos (60 kilogramos de dinamita) en un semoviente, haciéndolo accionar a su paso por un cuartel militar en Chalán-Sucre.

Posteriormente en el año 2010, el responsable del atentado fue capíurado". Atlántico se mantuvo al margen de la guerra que se desató en los departamentos vecinos hasta el año 2000 cuando 'Jorge 40' envió a la región al ex mayor del Ejército José Pablo Díaz, quien fue asesinado en 2003 en la troncal del Caribe. En su reemplazo, asumió el ex capitán del Ejército Édgar Ignacio Fierro, conocido con el alias de 'Don Antonio'.

Todos los grupos de la Costa Caribe quedaron adscritos al llamado Bloque Norte, que quedó bajo el mando de 'Jorge 40'. Salvatore Mancuso había negado en varias versiones libres que Doménico fuera su primo, pero a finales de 201210reconoció ante los magistrados de Justicia y Paz de Bogotá, luego de que varios ex paramilitares del Bloque Catatumbo se refirieron al parentesco de los paramilitares.

Mancuso Hoyos nunca se entregó a la justicia. Los intereses paramilitares también mirarian al Atlántico. Los primeros acercamientos comenzaron en 1998 y al frente de ellos estuvo Doménico Mancuso Hoyos, primo de Salvatore Mancuso, quien fue conocido como 'David Sotomayor'. Más adelante, en Norte de Santander, usó el alias de 'Lucas'. La reunión se postergó y en 1998 los paramilitares comenzaron a hacer sus primeras incursiones violentas a Urumita, Villanueva y San Juan del Cesar en el sur de Guajira, territorio que sabian era estratégico para el contrabando y el narcotráfico, y donde se decia que las guerrillas llevaban los secuestrados del Cesar y Magdalena.

Para ello contaron con la ayuda de narcotraficantes, ganaderos y contrabandistas de la zona. En mayo de 1997 y por instrucciones de los hermanos Castaño, Mancuso y 'Jorge 40' debían reunirse con el contrabandista Santander Lopesierra, en Fonseca, sur de La Guajira, pero luego de que los 'paras' con los que iban en un carro mataron a dos hombres en una protesta, son enviados a la cárcel en Barracas, donde los dejan en libertad luego de sobornar al fiscal.

Luego de que las Accu se posicionaron en Sucre, Bolivar, Cesar y Magdalena, los hermanos Castaño y Salvatore Mancuso quisieron expandir su grupo hasta la Guajira, para ellos buscaron a un hombre que hiciera los contactos con narcotraficantes y contrabandistas que pudieran financiarlos en el departamento, se trató de Rodrigo Tovar Pupo, quien años después iba a ser conocido como' Jorge 40'.

Para hacerse notar y atemorizar a los pobladores, perpetraron algunas masacres, entre ellas la de Pivijay, ocurrida el 1 de septiembre de 1996 donde murieron siete personas, y el 27 de octubre de 1996 asesinaron a siete personas y desaparecieron cuatro más en el corregimiento de Media Luna, Cesar. Los paramilitares en esta región quedaron a cargo de dos hombres de confianza de Salvatore Mancuso: René Ríos González, alias 'Santiago Tobón', y Baltazar Mesa Durango, alias 'Baltazar'.

Según la Fiscalia, para los paramilitares no fue fácil llegar a Magdalena y Cesar porque aún no tenían suficientes hombres, por eso se inventaron lo que ellos llamaron 'operaciones avispa': actuaban en equipos pequeños y en diferentes municipios para que los ganaderos creyeran que eran un grupo mucho más grande. gobernador de Cesar, y su primo Hugo Gnecco Arregocés, alcalde de Santa Marta.

Ambos fueron luego destituidos e inhabilitados por prácticas corruptas en sus administraciones.: De restitución y formalización de tierras.: Elina Marina Suarez Alfaro: Plinio Rafael Ferrer Solano: 13244-31-21-001-2013-00095-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 22 De las anteriores pruebas se puede concluir sin temor a equívoco que la situación de violencia narrada por la UNIDAD en la demanda coincide plenamente con el contexto que se encuentra debidamente documentado y que fue anteriormente citado, el cual acredita la situación de violencia que asoló gravemente al municipio de El Carmen de Bolívar (Bolívar) e igualmente el sector conocido como La Cesta - zona baja, donde se encuentra ubicado el predio "El Olivo" objeto de esta tramitaciónjudicial.

Después de varios años de enfrentamientos, los Méndez vendieron su finca al Incora y el instituto la parceló a favor de un grupo de personas entre los que estaban familiares o aliados de los Méndez. En la misma época, 1997, algunos miembros de la familia Méndez fueron detenidos. En ese momento, dijo el 'Cocodrilo', "quedamos desprotegidos'.

En total tenían un grupo armado de 25 hombres. En su versión ante la Fiscal 9' Zeneida López Cuadrado, alias 'Cocodrilo' contó que los frentes 35 y 37 de las Farc, comandados por Martín Caballero incursionaron en un corregimiento llamado Sincelejito, cerca al Carmen de Bolívar, en el centro de los Montes de María, y asesinaron a algunos de sus familiares, les quemaron la finca y se llevaron el ganado.

Los guerrilleros también atacaron el municipio de Córdoba, secuestraron al alcalde y echaron a la policía. La respuesta de los Méndez, antes de salir huyendo, fue la de decirle a sus familiares y allegados que se armaran. 'Cuando comenzó esa guerra, dice Romero Contreras, cada uno portaba su arma, porque si uno se los tropezaba por esos caminos, la orden que ellos tenían era la de matarnos y, armados, por lo menos uno se podía defender'.

Como represalia a la conformación de estas autodefensas campesinas, la guerrilla atentar contra los Méndez, y los Romero Contreras porque, además, miembros de ambas familias habían contraído matrimonio entre sí. La guerra entre los Méndez y la guerrilla, dice alias 'Cocodrilo', fue porque los de la Farc le pidieron plata al líder del clan llamado José, para financiar a los frentes 35 y 37, quien se rehusó y armó su propio ejército.

Fue entonces cuando apareció en la zona el comandante guerrillero Martín Caballero, quien comenzó a atacar las propiedades y a las familias. 'El Cocodrilo' aseguró que antes de esos primeros crímenes de las Auc, en la región delinquía un grupo comandado por la familia Méndez, quienes estuvieron en guerra con las Farc durante varios años. Los Méndez no tenían, de acuerdo con Romero Contreras, un grupo armado; porque estaba compuesto por las propias familias de ganaderos y agricultores, y cada clan tenía sus armas, pero no portaban fusiles ni armas largas, ni vestían de camuflado.

Aunque dijo desconocer los nombres de los paramilitares que participaron en esa primera incursión, supo que asesinaron a cinco personas, entre las que se encontraba la maestra del pueblo. En esa época, dijo 'el Cocodrilo', ya existían grupos paramilitares amparados por una 'Convivir' que vestían de camuflados, que patrullaban por el corregimiento de Córdoba en el municipio de San Andrés, Bolívar.

En esa ocasión los vio entrar a la finca Yegua y de ahí salieron para El Salado cuando ocurrió la primera masacre. Varios familiares de Romero eran agricultores y campesinos en la zona, y según su versión, varios de ellos se armaron para hacerle frente a la guerrilla. En una versión libre de justicia y paz, el ex paramilitar conocido con el alias de 'el Cocodrilo' y 'el Mono Dilio', recordó que contra el corregimiento de El Salado en El Carmen de Bolivar se registraron dos incursiones paramilitares que terminaron en masacres de sus habitantes.

La primera y de la cual se sabe poco, ocurrió en el año 1997. En esa incursión, los paramilitares asesinaron a 60 personas usando machetes, cuchillos y revólveres, además violaron a varias mujeres, y provocaron el mayor desplazamiento de población en la región de los Montes de María, entre Sucre y Bolivar. Dilio Romero Contreras perteneció a la banda de 'Los Méndez' en El Carmen, fue guia del Ejército, militó en las Auc y estuvo en la base 'El Avión' en San Ángel, donde presenció cómo, Salvatore 'el Mono' Mancuso y Rodrigo lavar Pupo alias 'Jorge 40', los dos jefes del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, planearon la incursión de cientos de paramilitares que cometieron la masacre de El Salado, entre el16 y el 20 de febrero de 2000.: De restitución y formalización de tierras.: Elina Marina Suarez Alfaro: Plinio Rafael Ferrer Solano: 13244-31-21-001-2013-00095-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 23 39 (Oee.

ELlNA MARINA SUAREZ ALFARO 2013-Ú95. Minuto 05:36. CO contramarcado Parte 1. FI 51 C3). 40 (Oee. ELlNA MARINA SUAREZ ALFARO 2013-Ú95. Minuto 8:17 ibidem). 41 (Oee. ELlNA MARINA SUAREZ ALFARO 2013-Ú95. MinutoS: 26 ibídem). 42 (Oee. ELlNA MARINA SUAREZ ALFARO 2013-Ú95. MinutoS: 42 ibídem). 43 (Oee. ELlNA MARINA SUAREZ ALFARO 2013-Ú95. Minuto 09:30 ibidem).

El Juez especializado, le indaga a SUAREZ ALFARO ¿si había presencia de grupos armados en la región, para los años 1995 - 1996?, a lo que responde: "No le puedo decir, pero si andaban, uno los oía, ya uno escuchaba, en esa época uno tenía quedarse callado, pasará lo que pasará, porque si no le costaba la vida" (Dec. ELlNA MARINA SUAREZ ALFARO 2013-095.

Minuto 09:56). Seguidamente, ELlNA MARINA SUAREZ ALFARO señala sobre el conocimiento que tenía acerca de que grupo fue el que dice intentó meterse a su casa, que: "Pues que yo sepa exactamente no, pero me imagino que en esa época era la guerrilla, el grupo que andaba por ahí"43 Atendiendo que ELlNA MARINA SUAREZ ALFARO refirió en su declaración que vendió su parcela por los hechos que indicó se le preguntó si cuando vendió la parcela objeto de reclamación ya la había abandonado, a lo que contestó diciendo que "Yo estaba todavía, ahí en la casa cuando yo vendí a él, yo le vendó a él porque me sentí angustiada, me tocó, vendí"42(sic).

Ante lo narrado el juez instructor del trámite le preguntó a la reclamante si el anterior hecho fue antes o después de vender el predio objeto de reclamación, a lo que contestó: "No, eso fue después de lo que sucedió que yo vendí a él, porque antes no, si no hubiese sucedido eso yo no hubiera vendido"41. En esta misma diligencia precisa SUAREZ ALFARO sobre las fechas, que dice se intentaron meter a su casa o racho - "Eso fue en el 95- 96"40. 'Bueno, la clase de amenazas que me hicieron fue que llegaban a mi casa me tocaban, intentaron en dos ocasiones de meterse a la casa donde yo estaba viviendo, a mi ranchito, porque no era una casa, y pues me asusté mucho porque ya estaban sucediendo muchos casos.

Allá arriba por las pelotas habían matado a una muchacha, la violaron, yo tenía mis hijas pequeñas, yo me llené de tanto miedo porque yo estaba sola en ese pedazo. Ya por ahí no había nadie'39 En el interrogatorio de parte formulado a ELlNA MARINA SUAREZ ALFARO, se relatan las circunstancias particulares por la cuales tuvo que desplazarse del sector La Cesta, dada la presencia de grupos armados ilegales y de amenazas personales que recibió en su contra.

La Sala, a partir del contexto general (punto anterior), estudiará el material probatorio respecto de las circunstancias de violencia que determinaron el eventual despojo de la parcela que reclama ELlNA MARINA SUAREZ ALFARO. 4.2. Contexto focal de violencia y hechos.: De restitución y formalización de tierras.: Elina Marina Suarez Alfaro: Plinio Rafael Ferrer Solano: 13244-31-21-001-2013-00095-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 24 44 (Dec.

EUNA MARINA SUAREZ ALFARO 2013-D95. Minuto 06:29 CD contramarcado Parte 1. FI51 C3). 45 (Dec. EUNA MARINA SUAREZ ALFARO 2013-D95. Minuto 10:23 CD contramarcado Parte 1. FI51 C3). 46(Dec.PUNIO RAFAEL FERRER SOLANO 2013-095. Minuto 4:09 CD contramarcado Parte 2. FI51 C3). El Juez especializado de conocimiento, convocó al proceso al testigo UBALDO PÉREZ ORDOÑEZ, quien dice ser desplazado del sector conocido como Las Vacas aproximadamente para el año de 1997.

Al indagársele ¿cómo era la región de La Cesta en materia de seguridad?, señala que: Describió a continuación el declarante, los sucesos posteriores y entre ellos la partida de la gente que los acompañaba "pero la gente ya se le metió su vaina y se fueron, pero no todos"; describiendo además la permanencia de algunos, como él mismo: "bueno se quedaron como 5 familias, entre esos yo, y mientras nos quedamos ahí, ahí no pasó nada, nada hasta el momento, como se dice yo pasé hasta el momento las verdes, y las maduras ahí, con todo que la gente se fue, pero nosotros nos quedamos"; señalando que su permanencia se debió "porque tenía unas 7 vaquitas, unos 40 carneros, y yo tenía que quedarme a cuidar lo mío, entonces yo me quedé, y ahí nunca nos pasó nada"46.

"Bueno cuando llegue ahí, por ahí no había nada, de pronto se robaban las naranjas, se robaban los animalitos, me entiende como ha sido normal en la cultura nuestra, que hay ladroncíto, que eso si ha existido toda la vida, entonces, únicamente eso, ahí no había nada, ahí no había nada ni que habían matado a nadíe ní nada, ni que habían perseguido a nadie para esa época no se vio, nada de eso, eso.

Posteriormente ya en el año 99. en el año 99. fue que hubo una pequeña escaramuza. la gente se asustó. como lo comentó la señora. eh (sic) de ahí de La Cesta. de ahí de la Cesta. mataron en Cartagena a un muchacho. que estudiaba bachillerato. entonces lo mató. lo mataron en Cartagena. lo traieron acá al velorio. entonces ya empezaron la cosita con los paramilitares. ya estaban entrando. para el año 99 entonces llegaron esa gente allá, en la noche al velorio, de un señor que se llamaba Pedro Montes, que lo mató un carro, no fue al velorio del muchacho, el velorio lo estaban haciendo en toda la orilla de la carretera, hubo unas casitas por donde estaba la escuela, continuas habían unas casitas, donde estaban haciendo el velorio del señor Pedro Montes, y llegaron unos desconocidos. entonces intimidaron a la gente y les dijeron que suspendieran ese velorio. por que ese velorio. por que ellos pensaban que era el velorio del muchacho que ellos habían matado en Cartagena.

En la parte instructiva, también se convocó para que absolviera interrogatorio de parte al opositor PLlNIO RAFAEL FERRER SOLANO (CD folio 51 C-3), el cual en su declaración aunque trató de desmentir la situación de violencia en la zona, sí admite la presencia de grupos armados. Finalmente, en esta misma diligencia de interrogatorio de parte ELlNA MARINA SUAREZ ALFARO indica que además de ella, también fue desplazado su grupo familiar, al señalar: "De ahí salieron desplazados mis hermanos, mi papá y todos los que estaban ahí a mi alrededor.

Todos los que estaban por ahí salieron"45 ELlNA MARINA SUAREZ ALFARO al ser indagada, si se considera ser desplazada del sector La Cesta, señala que: "Que si fui desplazada, yo me siento como desplazada, porque yo salí de ahí huyendo, nerviosa, asustada, porque todas las noches sentía gente que corría por alrededor de mi rancho, empujaba, asustaban a los perros, se me robaron mis animales, entonces todos eso para mí fue "44.: De restitución y formalización de tierras.: Elina Marina Suarez Alfaro: Plinio Rafael Ferrer Solano: 13244-31-21-001-2013-00095-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 25 47 (Dee.

UBALDO PÉREZ ORDOÑEZ. (095-2013) MINUTO 08:47 contramarcado Parte 2. FI51 C3) 48 (DEC. UBALDO PÉREZ ORDOÑEZ. (095-2013) MINUTO 09:32 contramarcado Parte 2. FI51 C3) 49 (DEC. UBALDO PÉREZ ORDOÑEZ. (095-2013) MINUTO 09:36 contramarcado Parte 2. FI51 C3) 50 (DEC. DERCY ARROYO CARRILLO (2013-0095) MINUTO 7:05 contramarcado Parte 2. FI51 C3). PREGUNTADA: ¿Bien, le vaya pedir que nos haga un relato concreto de lo que a usted le consta, de lo que usted sabe, ha percibido sobre quiénes han habitado esa parcela la Cesta o el Olivo, qué ocurrió respecto de la señora ELlNA MARINA SUAREZ, si ella vendió el predio o que es lo que conoce usted? CONTESTO: 'Bueno nosotros, yo hacia parte del comité, campesinos de la Cesta, siempre hice parte de ese comité, nosotros en ese comité, decíamos que si algún día quisiéramos vender el predio se lo debíamos vender al vecino, en esa época la violencia no estaba recrudecida en ninguna parte del Carmen de Bolívar aunque los decretos digan que desde el 91 pero en la Cesta no hubo violencia en esa época, el que vendió ahí vendió porque se le dio la gana y porque se quería ir a pasia (sic) (Dec.

OALlS LOPEZ BALLETEROS 2013-095. Minuto 08:31). PREGUNTADA: ¿Bien, vamos a precisar varios aspectos, usted señala que participó, hacía parte de un comíté de campesinos de la Cesta cierto? CONTESTO: 'Yo sí". PREGUNTADA: ¿Desde cuándo usted hacia parte de ese comité? CONTESTO: 'Desde que llegué por allí desde el 84, después desde el 89 yo salí pa (sic) mi tierra, dejé ser parte del comité porque fuimos. si. fuimos un poquito violentados. nosotros que éramos del comité. ellos no porque ellos no hacían parte del comité. entonces nosotros fuimos un poquito presionados. nos alejamos. nosotros como comité mi compañero con el cual llegué. por acá que lo mataron.

OALlS LOPEZ BALLESTEROS, rindió testimonio ante el juez instructor, señalando su vinculación con su parcela ubicada en el paraje "La Cesta" y el conocimiento histórico que le asiste, no solo como habitante del sector, si no en calidad de miembro del comité campesino. A pesar de lo anterior, la deposición de LOPEZ BALLESTEROS refleja ambivalencia alrededor de la situación de violencia sufrida en "La Cesta", pues en algunos casos niega la afectación y en otros eventos la reconoce, corroborando ello con relatos sobre ciertos hechos; por lo que el testimonio se apreciará bajo las reglas de la sana crítica.

Aun cuando no existe en el audio una referencia explícita al cuestionamiento que hace el Juez, para mayor claridad de la declaración, se antepondrán las palabras PREGUNTADA Y CONTESTO. Asimismo, el testigo DERCY RAFAEL ARROYO CARRILLO en su declaración, al ser inquirido por el Juez instructor sobre su conocimiento de masacres en El Carmen de Bolívar, contestó que "Hablaban de eso, pero como uno no le para bolas a eso"50.

"No, hay unos que han cambiado ahí, como otros que vendieron. Han vendido no por violencia ni na (sic), sino por temor de lo que había por fuera, o sea de lo que acaba de decir usted, en El Salado, En Capaca, cosas así, que uno; pero de que yo haiga (sic) visto que alguien ha salido, porque lo haigan (sic) amenazado, no"49 UBALDO PÉREZ ORDOÑEZ en la declaración rendida ante el despacho instructor del proceso, indica que durante el tiempo que distingue el sector La Cesta, no conoce de vecinos o de personas que hayan sido obligadas o que por temor tuvieran que vender sus parcelas", sin embargo, al formularle la pregunta el Juez de conocimiento, si los vecinos siempre han sido los mismos o han cambiado, depone que: "No, todo el tiempo la he conocido normalmente, únicamente, lo normal son los pandilleros, los fumadores de vicio, yeso, y pues nunca ha sucedido nada por ahí de rnuertes'".: De restitución y formalización de tierras.: Elina Marina Suarez Alfaro: Plinio Rafael Ferrer Solano: 13244-31-21-001-2013-00095-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 26 Tal es la situación, en las declaraciones rendidas por PLlNIO RAFAEL FERRER SOLANO Y OALlS LOPEZ BALLESTEROS, que coinciden en los hechos presentados en el año de 1999 a raíz del homicidio perpetrado en Cartagena de quien se señala como hijo de GILBERTO DE AVILA y del subsiguiente desplazamiento de gran parte de la comunidad, si no toda ella.

Y aunque se le resta trascendencia a la violencia percibida, como se ha anotado, tuvo su propio desplazamiento en los años 90 por hechos de violencia sufridos junto con ella por el comité de campesinos y además la testigo relata la muerte en el año de 1997, de su vecino LUIS NAPOLEON GARRIDO. Pero además esta última, refiere al menos cuatro (4) situaciones de violencia en La Cesta; su propio desplazamiento, año El conjunto probatorio anterior, es heterogéneo y puede distinguirse que los declarantes citados por la parte opositora tratan de minimizar la situación de violencia, pero a pesar de ello, corroboran la ocurrencia de hechos violentos en el área de la Cesta.

PREGUNTADA: ¿la situación que generó que la gente se fuera fue en el 99? CONTESTO: 'si'. (Dec. OALlS LOPEZ BALLETEROS 2013-095. Minuto 19:02)¿Aparte de esa situación habían ocurrido otros actos de violencia anteriormente que hubieran (sic) generado miedo en la comunidad? CONTESTO"en el 97, si, mataron a LUCHO NAPO, LUIS GARRIDO, LUIS NAPOLEON GARRIDO, en el 97, un vecino mío. (Dec.

OALlS LOPEZ BALLETEROS 2013-095. Minuto 19:21). PREGUNTADA:¿Sesupo quién cometió ese homicidio? CONTESTO: Tú sabes que en el Carmende Bolívarni que uno sepa puededecir quiénva saber, no sabemos. Pero además de lo anterior, la declarante da cuenta de los siguientes hechos de violencia: La declarante OALlS LOPEZ BALLESTEROS, ratifica que en un tiempo abandonó la zona de la Cesta, y así lo dijo: "PREGUNTADA: ¿exacto desde el 91 que usted regresó hasta el 99? CONTESTO: "yo duré solo un año por fuera en el 89, 90 Yvine en el 91"; relatando a continuación, que allí vivió desde el año de 1991 a 1999.

Además da cuenta la deponente de los sucesos acaecidos en la Cesta a raíz de la muerte del hijo de GILBERTO DE AVILA en Cartagena que coincidió con la muerte PEDRO MONTES Y del desplazamiento casi total de los habitantes de "La Cesta" en esos momentos. La declarante, hizo la anterior referencia, así: " entonces supuestamente que llegaron fue en el 99 y toda la gente de la Cesta corrió y se fue, yo me salí porque ajá (sic) porque yo quedaba por allá lejo (sic) y mi poco de pelaos eran hombres entonces yo me vine también para el pueblo, pero no vendí mi tierra y nadie me obligó a venderla ahí está"; lo que es ratificado luego, en la siguiente forma: "PREGUNTADA: ¿Usted señala que en el 99 se va, usted porqué se fue? CONTESTO: "yo me voy en el 99, primero porque ya la gente se había ido, ya la mayoría de la gente de la Cesta se había ido por lo que había pasado, porque en el 99 habían matado al hijo de GILBERTO DE AVILA, se suponía que más atrás venían los demás grupos al margen de la ley a arremeter contra uno, pero eso fue en el 99".

(Dec. OALlS LOPEZ BALLETEROS 2013-095. Minuto 18:32).: De restitución y formalización de tierras.: Elina Marina Suarez Alfaro: Plinio Rafael Ferrer Solano: 13244-31-21-001-2013-00095-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 27 Del grupo de declaraciones arriba transcrito y de lo analizado hasta aquí en esta providencia, no existen dudas para esta Sala que el municipio de El Carmen de Bolívar sufrió los rigores del conflicto armado que ha venido asolando importantes áreas del país desde décadas anteriores.

De ello se tiene acreditado que la reclamante ELlNA MARINA SUÁREZ ALFARO es víctima de la violencia ya que producto de las acciones perpetradas por estos grupos que operaron en el citado municipio se vio en la necesidad de desplazarse junto con su núcleo familiar. Es importante destacar, entonces, que de los antecedentes legislativos se desprende que la definición de víctima contenida en la ley tiene un alcance operativo, puesto que se orienta a fijar el universo de los destinatarios de las medidas especiales de protección previstas en ella (resaltadofuera de texto) Anota la Corte que, previamente al pronunciamiento de exequibilidad de algunos apartes del artículo 3° de la Ley 1448de 2011 contenido en la Sentencia C-250 de 2012, mediante Sentencia C-052 de 2012, se resolvió declarar la exequibilidad condicionada de algunos apartes de ese artículo que, en criterio de los entonces demandantes, restringían el ámbito del concepto de víctima.

La Corte encontró que el artículo 30 de la ley contiene las reglas a partir de las cuales se definirá la aplicabilidado no de sus disposiciones frente a casos concretos,y que en su inciso 10 desarrolla el concepto básico de víctima, el que según el texto, necesariamentesupone la ocurrencia de un daño como consecuencia de unos determinados hechos, e incluye también otras referencias, relacionadas con el tipo de infracciones cuya comisión generará los derechos y beneficios desarrollados por esta ley y con la época desde la cual deberán haber ocurrido esos hechos.

En aspecto que es relevante para este caso, la Corte concluyó que la definición contenida en el inciso primero se predica de cualquier persona que ha sufrido daño como consecuencia de los hechos allí previstos, la cual puede, por consiguiente,invocar la calidad de víctima. ('7..EI Título I de la Ley, se ocupa del concepto de víctima y en el artículo 3°, que es el que ha sido demandado en esta oportunidad, se dispone que a los efectos de la ley, serán víctimas "aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado".

En los términos de la Ley 1448 de 2011, víctima es cualquier persona que hubiese sufrido un daño como consecuencia de violaciones de las normas internacionales de Derechos humanos o del Derecho Internacional Humanitario, en el marco del conflicto armado. La Corte Constitucional en la sentencia C- 253A112 del 29 de marzo de 2012, reitera el concepto de víctima (art. 30 Ley 1448 de 2011), en los siguientes términos: 4.3.

La calidad de víctima de la reclamante. A pesar de este vano esfuerzo, los contextos de violencia estudiados en renglones anteriores sobre El Carmen de Bolívar y la Cesta, son congruentes y complementarios y permiten reconocer el indiscriminado uso de la fuerza sobre la población civil, en esta zona del país, el quebrantamiento de los derechos humanos por grupos armados al margen de la ley y el desplazamiento forzado de la población. 1989; la muerte de su compañero, la muerte de Luis Garrido (1997) y los sepelios del año 1999 y el desplazamiento de casi toda la población del sector.: De restitución y formalización de tierras.: Elina Marina Suarez Alfaro: Plinio Rafael Ferrer Solano: 13244-31-21-001-2013-00095-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 28 Brota diáfanamente, que en un contexto de violencia generalizada, como el sufrido en el municipio del Carmen de Bolívar y específicamente en el sector de la Cesta, ELlNA MARINA SUAREZ ALFARa tuvo que afrontarlo junto con su grupo familiar, hasta que tomó la decisión de desplazarse, por el temor fundado en los hechos violentos que advertía; vendiendo su parcela en el año de 1996 "así a la carrera" (minuto 7:13), momento que hace coincidir con su desplazamiento.

El Juez le pide a la interrogada que precise temporalmente esa situación, lo que se efectúo así: PREGUNTADA ¿usted vende y se va? CONTESTO: "si" (Dec. ELlNA MARINA SUAREZ ALFARa 2013-095. Minuto 08:55). ¿Cuándo usted vende eso ya había abandonado la parcela?, 'Yo estaba todavía ahí en la casa cuando yo le vendí a él, yo le vendó a él, porque me sentí angustiada, me tocó, vendí' (Dec.

ELlNA MARINA SUAREZ ALFARO 2013-095. Minuto 08:42). y sobre el momento de la partida del inmueble, la interrogada lo hace coincidir con la "venta" que hace del inmueble a PLlNIO RAFAEL FERRER SOLANO, Yasí lo declara: 'despojarme así que me hubieran sacado así a la fuerza que me hayan jalado, no, pero yo salí porque estaba asustada, yo ya no tengo porque repetirle más eso, estaba llena de nervios, me tocó salir, estaba sola con mis 5 pelas (sic), yo no podía permanecer más tiempo' (Dec.

ELlNA MARINA SUAREZ ALFARO 2013-095. Minuto 06:50). Lo anterior, es reforzado por ELlNA MARINA, de la siguiente manera: 'que si fue desplazada, yo me siento como desplazada, porque yo salí de ahí huyendo ya, nerviosa, asustada porque todas las noches sentía gente que corría por alrededor de mi rancho, empujaban a los perros, se me robaron mis animales (sic), entonces todos eso para mí fue '(Dec.

ELlNA MARINA SUAREZ ALFARO 2013-095. Minuto 06:29). Describe a continuación la solicitante que a raíz de esos hechos y otros más, se desplazó de su parcela, en donde vivió hasta el año "96" (Minuto 06:18). A la declarante se le inquirió ¿sí fue desplazada? a lo que contestó: 'Bueno la clase de amenazas que me hicieron fue que llegaban a mi casa me tocaban, intentaron en dos ocasiones de meterse a la casa donde yo estaba viviendo, a mi ranchito, porque no era una casa, y pues me asusté mucho porque ya estaban sucediendo muchas casos, allá arriba por las pelotas habían matado a una muchacha, la violaron yo tenía mis hijas pequeñas, yo me llené de tanto miedo porque yo estaba sola en ese pedazo, ya por ahí no había nadie'.

(Dec. ELlNA MARINA SUAREZ ALFARO 2013-095. Minuto 05:36) La solicitante resalta en la declaración rendida ante el Juez Instructor, la presencia de grupos armados en la zona y que frente a esa situación "en esa época uno tenía quedarse callado, pasará lo que pasará, porque si no le costaba la vida" (Dec. ELlNA MARINA SUAREZ ALFARa. Minuto 09:56); pero además, describe la incidencia de la violencia en su caso particular, durante los años 1995 y 1996 (Minuto 8:17), en la siguiente forma: Accionante Opositores Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Elina Marina Suarez Alfaro: Plinio Rafael Ferrer Solano: 13244-31-21-001-2013-00095-00 Proceso SENTENCIA 29 51 Folios 64 y 65 Cuaderno dos. 52 Folios 40 y 41 Cuaderno Principal.

Colofón a lo anterior ya modo de conclusión parcial, esta Sala Especializada en Restitución de Tierras tendrá como probado que ELlNA MARINA SUAREZ ALFARO, es víctima a la luz de la Ley 1448 de 2011, legitimada en la causa por activa y consecuencialmente apta para reclamar la aplicación del mencionado instrumento legal y a pesar que en el escrito introductorio se afirma que la situación violenta padecida lo fue en el año de 1999 y subsiguientes, se ha establecido fehacientemente que ello Aunado a estas pruebas aportas al expediente el día 03 de octubre de 2008, el Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada de Bolívar, emitió la resolución 01, por medio de la cual, declaró la zona baja de el Carmen de Bolívar, en inminencia de riesgo de desplazamiento forzado por las tensiones interiores originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras, zona en la cual se ubica el predio requerido en restitución en el presente trámite.

Igualmente, al folio de matrícula inmobiliaria 062-22008 correspondiente al predio objeto de este proceso, en la anotación #2 se encuentra el registro de la Resolución 001 de 3 de junio de 2011 del Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia de El Carmen de Bolívar, como medida cautelar de abstenerse de inscribir enajenaciones por declaratoria inminencia de riesgo o desplazamiento forzado (folio 69 C-1).

De otro lado, con la demanda se allegó oficio CDR 0118 de fecha 10 de diciembre de 2013, por medio de la cual se certifica la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de ELlNA MARINA SUAREZ ALFARO, en calidad de propietaria del predio objeto de la solicitud, lo que a su vez constituye el requisito de procedibilidad exigido por la Ley 1448 de 201152.

El (la) señor (a) ELlNA MARINA SUAREZ ALFARO ríndiódeclaración sobre las circunstanciasde tiempo, modo y lugar que rodearonsu desplazamíentoen fecha 22 de mayo de 2012 Informamos a su Despacho que el (la) señor (a) ELlNA MARINA SUAREZ ALFARO, fue víctimas de desplazamiento forzado por hechos ocurrídos en fecha 03 de diciembre de 1999. Precisamos que el desplazamientofue de carácter hogar.

"Verificado el Registro Único de Víctimas - RUV-, reporta que el (la) señor (a) ELINA MARINA SUAREZ ALFARO, identificado(a) con CC No. 41646944, se encuentra INCLUIDO activo desde el 07 de diciembre de 2012 Además de lo anterior, se cuenta con prueba documental, como el certificado de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en el oficio de radicado *20147207131291 de fecha 15 de mayo de 2014, hora: 2:2851, en donde señala:: De restitucióny formalizaciónde tierras.: Elina Marina SuarezAlfaro: Plinio RafaelFerrer Solano: 13244-31-21-001-2013-00095-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 30 Resalta además, que la reclamante nunca habitó el predio y mucho menos lo explotó en labores agrícolas y ante la situación de violencia que se relató, por lo que solicitó se compulsaran copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigara a EUNA MARINA SUAREZ ALFARa por fraude procesal y por lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 1448 de 2011.

Igualmente, manifiesta que la resolución de adjudicación es la número 1192 de fecha 28 de junio de 1991 y no como se indicó que era la Resolución 1192 del 28 de junio de 1996. Ante estos errores infiere que podría tratarse de dos predios diferentes. Dentro del trámite del proceso, se presentó PUNIO RAFAEL FERRER SOLANO oponiéndose a cada una de las pretensiones de la solicitud, y en su contestación da respuesta a los hechos de la demanda; señalando en primer lugar que la reclamante tiene poco conocimiento del predio ya que este se denomina como El Olivo y no la Cesta como se indicó. 4.5.

La oposición de PUNIO RAFAEL FERRER SOLANO. La Sala resalta que en la actualidad y de conformidad con el folio de matrícula Inmobiliaria No. 062- 22008 mencionado, EUNA MARINA SUAREZ ALFARO es la actual propietaria inscrita del predio que aquí se reclama en restitución. El predio se encuentra ubicado en la vereda Palestina en el sector conocido como La Cesta del municipio de El Carmen de Bolívar (BoL) y se denomina "El Olivo", e identificado con número de matrícula inmobiliaria 062-22008 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Carmen de Bolívar, donde erróneamente se inscribe la resolución 1192 como si fuera del año de 1996.

(Anotación 1 Folio 36 C-3) La solicitud introductoria da cuenta que EUNA MARINA SUAREZ ALFARO, inició su vinculación con el predio objeto de la reclamación a través de la adjudicación que le realizó el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA, mediante Resolución 1192 del 28 de junio de 1991 (F1184 C1); siendo su relación con el predio como titular del derecho de dominio. 4.4.

La relación sobre la tierra de EUNA MARINA SUAREZ ALFARa. tuvo ocurrencia entre los años 1995 y 1996; que coincide con el real momento en que se "vende" la parcela al ahora opositor.: De restitución y formalización de tierras.: Elina Marina Suarez Alfaro: Plinio Rafael Ferrer Solano: 13244-31-21-001-2013-00095-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores ' Expediente 31 1 ' La segunda excepción, relacionada con la buena fe exenta de culpa, se indicó que el negocio celebrado entre la reclamante y el opositor fue libre de cualquier vicio y la suma pagada como precio de la venta ($1.000.000) fue justo para la época en el que se celebró (año de 1996) y además la ley 1448 de 2011 no existía. Señala el opositor, en lo relacionado con la primera excepción que la venta del inmueble celebrada con la reclamante no está viciada de ausencia de consentimiento ni carece de causa lícita ya que la misma se dio teniendo en cuenta los acuerdos intemos a que habían llegado todos los adjudicatarios de parcelas por parte del INCORA en el sector "la sexta" (sic); toda vez que los predios o parcelas adjudicadas eran muy pequeñas y en tal sentido convinieron que si alguno de los dueños de parcelas decidían venderlas debían de darle la primera opción de compra a sus vecinos y por esta razón y atendiendo que el opositor PUNIO RAFAEL FERRER SOLANO también era adjudicatario dellNCORA se realizó el negocio.

El opositor propuso excepciones de mérito, las que tituló: i) el acto jurídico celebrado entre los señores ELlNA MARINA SUAREZ ALFARO y el señor PLlNIO RAFAEL FERRER SOLANO contenidos en el documento contrato de compraventa de fecha doce (12) de enero de 1996 fue de libre consentimiento de los contratantes. ii) la compraventas celebrada entre la señora EUNA MARINA SUAREZ ALFARO y el opositor PUNIO RAFAEL FERRER SOLANO fue hecha con absoluta buena fe exenta de culpa.

Por las anteriores circunstancias se reclama el reconocimiento de las mejoras, consistentes en el "desmonte total de la parcela, cultivo de pastos, cercado en alambre en todos (sic)" y adicionalmente que atendiendo la buena fe exenta de culpa con la que actuó PUNIO RAFAEL FERRER SOLANO solicita se reconozca una compensación de conformidad con el valor del predio acreditado en el proceso.

Adicionalmente en el escrito de oposición, se señala que las presunciones contenidas en el artículo 77 de la citada ley no son aplicables para el caso concreto porque cuanto PUNIO RAFAEL compró el predio en enero de 1996, y en ese momento no existía limitante alguna para realizar la compraventa y recalca, que la venta fue con consentimiento y libre voluntad de EUNA MARINA SUAREZ ALFARO.: De restitución y formalización de tierras.: Elina Marina Suarez Alfaro: Plinio Rafael Ferrer Solano: 13244-31-21-001-2013-00095-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 32 53 Folio 47 Cuaderno 1. 54 Folio 107 Cuaderno principal. 55 Folio 108 Cuaderno principal. 56 Folios 109 Y 110 Cuaderno principal. 57 Folio 111 Cuaderno principal.

PREGUNTA:¿Usted mediante este proceso le está reclamando al señor PUNIO FERRER MARTíNEZ, una parcela que le vendió, es cierto o no es cierto? CONTESTÓ: "Si es cierto". PREGUNTA:¿Significa lo anterior que usted le vendió al señor ELlNA MARINA SUAREZ ALFARO, en diligencia celebrada el 20 de marzo de 2014, rindió declaración ante el juzgado instructor del trámite en donde hizo un relato de los hechos que rodearon la venta de su parcela, ahora objeto de reclamación; de allí se resalta lo siguiente.

Para una mejor comprensión de las trascripciones siguientes (pruebas en video), se antepusieron a las preguntas formuladas por el despacho o los intervinientes la expresión PREGUNTA y a la respuesta, el vocablo CONTESTO; o similares. El juez instructor del proceso en el periodo probatorio decretó la recepción de los interrogatorios de la reclamante ELlNA MARINA SUAREZ ALFARO y del opositor PLlNIO RAFAEL FERRER SOLANO y de los testimonios de OALlS LOPEZ BALLESTEROS, ORLANDO PAYARES MONTENEGRO Y DERCY ARROLLO CARRILLO.

Además de las anteriores pruebas, se aportó un oficio emanado del comando de Policía de El Carmen de Bolívar en donde se informa que no existe ninguna anotación que registre alguna situación de violencia entre los años de 1994 al 2002 en el predio de mayor extensión conocido como "LA SEXTA" del que se segregó el predio denominado el Oliv057.

Con la solicitud se acompañaron algunas pruebas documentales, entre ellas el informe técnico predial, y el avalúo catastral del predio, este último fijado en $10.286.000 para el año de 201253. Por su parte el opositor adjuntó copia autenticada del documento de compraventa de fecha 12 de enero de 199654 y fotocopia autenticada del recibo de una cantidad de dinero del día 13 de marzo de 199655, entre otros.

Igualmente allegó dos certificados de libertad y tradición, uno con número 062-22008 que corresponde al predio reclamado y otro de número 062-22007 correspondiente a la parcela que le fue adjudicada56; ambos expedidos por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar. Esta Sala Especializada, con el fin de resolver la oposición presentada entrará a estudiar las pruebas recaudadas en el proceso entre las que se encuentra las documentales descritas en acápites anteriores y los testimonios e interrogatorios de parte recibidos por el juez de conocimiento en la etapa instructiva. 4.5.1.

Análisis del material probatorio.: De restitución y formalización de tierras.: Elina Marina Suarez Alfaro: Plinio Rafael Ferrer Solano: 13244-31-21-001-2013-00095-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 33, 58 (DEC. PUNIO FERRER SOLANO (2013-095). MINUTO 02:19) De lo analizado hasta este momento, se encuentra probado que efectivamente la parcela denominada El Olivo ubicada en el sector conocido como la Cesta y no la Sexta como erróneamente se ha ( )'también para la época del 91, ella aparece como damnificada y le dieron una casa en el Minuto, ella tiene su casa en el Minuto, para el año 91, ella ya tiene su casa, ya le habían adjudicado una casa, entonces ella aparece como damnificada, porque ella ya tiene una casa.

Ella me dice Plinio cómprame eso yo no hago nada con eso, yo le dije nena yo tengo plata en el momento para comprar, bueno entonces quédate con ella y cuando tengas me das, después me la pagas, cuando me des, yo te firmó el papel, entonces yo me quedé con el pedacito de tierra, utilizándola como, mandando las vaquitas para que comieran, con el señor este que declaró aquí, y ya cuando yo tuve la plata, eso fue un 12 de enero del año 96, yo le di a ella $500.000 pesos, le di $500.000 y le puse de plazo en el papel, que firmamos, hecho por mi manuscrito, y le dije dentro de 2 meses te doy los otros $500.000, total que yo vine el 13 de marzo, total le di $500.000 pesos más, total yo le di $1.000.000 por una hectárea 700 metros, y ella me había dicho que eran 3 hectáreas, y ahí aparecen en esos registros como si fueran 3 hectáreas, pero era apenas 1 hectárea y 700 metros y piquito de metros, entonces ya (sic) yo cuando le di su plata, le dije bueno EUNA, cuando nos den las escrituras, o los títulos del INCORA, porque esas tierras han sido del INCORA, tú lo primero que vas a hacer es ir a registrar, porque si tú no la registras, viene el INCORA y se la da a otro, y yo ya te di un $1.000.000 de pesos.

Que cuando eso una hectárea de tierra en una finca particular, que no fuera dellNCORA no valía más de $500 pesos, pero como a mi me servía porque yo estaba de vecino ahí, me servía, entonces yo accedi a comprársela más cara, que lo que valía una parcela comprada con todas las de la Ley". (DEC. PUNIO FERRER SOLANO (2013-095). MINUTO 09:59) Además, contó al despacho sobre la calidad de la reclamante como damnificada de una creciente y el beneficio obtenido como adjudicataria de una casa en el barrio que se denomina El Minuto y que tiempo después es cuando se dio el negocio de la parcela por iniciativa de esta.

"Bueno la señora EUNA, no por mi iniciativa, sino por iniciativa de ella, ella me ofreció a mí (sic) porque era una partecita de una hectárea, 700 metros, que eso no la trabajaban, más abajo estaba uno hermano de ella y otro que estaba por el camino que uno se llama German Suarez y el otro ya murió, no recuerdo el nombre, ellos sí hacían pequeños trabajos, pero no en lo de ellos, sino en la parte de ella, si se hacían trabajos, porque yo no tengo porque hablar mal de nadie, ni estoy diciendo esto por defenderme sino porque ella no tenía las características de campesina, porque ella, no tenía vivienda ahí, no tenía un marido, ni tenía unos hijos que estuviera levantando en el campo, ella no levantó familia en el campo, como teniendo de pronto sus vaquitas, sus gallinitas, no, ella no era mujer de eso, ellos vivían ahí al frente a orillas de la carretera, de la troncal de occidente, ellos tenían ahí una casita era donde vivía la hermana, aliado vivía el papá y la mamá de ella'.

(DEC. PUNIO FERRER SOLANO (2013-095). MINUTO 07:44) Por su parte, el opositor en su interrogatorio cuenta sobre su arribo al sector la CESTA en el municipio de El Carmen de Bolívar; indicando que desde hace 24 años llegó a ese lugar y que el suegro de un amigo le vendió una tierra la cual hasta ese entonces no había sido adjudicada por ellNCORA toda vez que en ese tiempo lo que se negociaban eran las mejoras que habían en cada lote58.

Sobre la compra de la parcela a ELlNA MARINA SUAREZ ALFARO manifestó: PREGUNTA:¿Por cuánto fue el valor de la venta? CONTESTÓ: 'eso se lo vendí a él por un $1.000.000 de pesos'. PREGUNTA: Recuerda la fecha exacta en que le vendió usted al señor PUNIO FERRER MARTíNEZ? CONTESTÓ: "eso fue en enero del 96, si mal no estoy' (Dec. ELlNA MARINA SUAREZ ALFARO 2013-095.

Minuto 03:41). En lo que refiere al valor del contrato la reclamante manifestó: PUNIO FERRER MARTíNEZ la parcela de nombre Los Olivos, es cierto o no es cierto? CONTESTÓ: 'Si le vendí' (Dec. EUNA MARINA SUAREZ ALFARO 2013-095. Minuto 04:07). PREGUNTA ¿Cómo fue la venta que le hizo al señor PUNIO FERRER, como se hizo la venta, mediante qué clase de documento, si fue mediante escritura pública, por documento privado o fue verbalmente? CONTESTÓ: 'pues eso, se hizo, verbalmente sobre una hoja de block se firmó y ya'.: De restitución y formalización de tierras.: Elina Marina Suarez Alfaro: Plinio Rafael Ferrer Solano: 13244-31-21-001-2013-00095-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 34 59 Folios 54 cuademo principal. 60 Folios 107 cuademo principal.

OBJETO DE LA NEGOCIACiÓN: "venta de un predio rural propiedad del INCORA y en trámite de entrega a los citados señores poseedores (sic) de la tierra y sus mejoras por más de 20 años el predio en mención tiene una extención (sic) de (ilegible) hectáreas aprox (sic) y tiene los siguientes linderos por el norte limita con los señores Ismael Hemández y Rafael Diaz por el este con German Suarez Alfaro y Leopoldina Suárez Alfaro y por el sur con Helena Suárez Alfaro (Leopoldina) (sexta).

El citado predio se encuentra en la sexta (sic)" PARTES: Se enuncian de una parte Elina Marina Suarez Alfaro, quien obra en "representación propia y de su hermano PERCIN AGUSTIN SUAREZ ALFARa' (sic); y por la otra PUNIO RAFAEL FERRER SOLANO FECHA: 12 de enero de 1996 Como se dijo renglones atrás, el opositor señala que realizó un documento levantado a mano en donde quedó estipulada la venta del inmueble y el precio acordado por el mismo; documento que se encuentra en copia autenticada allegado al procesow, El escrito, aunque no es totalmente claro y legible permite establecer lo siguiente: Desde la solicitud se ha venido advirtiendo que la venta del predio que le fuera adjudicado a EUNA MARINA SUAREZ ALFARO por parte del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-INCORA, estuvo viciada, por cuanto su propietaria atendiendo la situación de violencia que se vivía en el municipio de El Carmen de Bolívar se vio en la obligación de vender el inmueble al aquí opositor, quien se encuentra detentando materialmente el inmueble en la actualidad. 4.5.2.1.El contrato de compraventa. 4.5.2.

La venta realizada por ELlNA MARINA SUAREZ ALFARO a PUNIO RAFAEL FERRER SOLANO. Señalan las partes que para el año de 1996 se efectúo la venta del predio de EUNA MARINA SUAREZ ALFARO al opositor PUNIO RAFAEL FERRER SOLANO, negociación por un precio de $1.000.000 que fueron pagados por el segundo a la primera en dos cuotas iguales de $500.000, la primera al firmarse el documento escrito y la segundo unos meses después y que de acuerdo con el opositor se realizó por cuanto la vendedora carecía de raigambre campesina con la tierra. señalado=, fue adjudicada a la aquí reclamante EUNA MARINA SUAREZ ALFARO por medio de la Resolución 1192 del 28 de junio de 1991 proferida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria- INCORA-Cartagena y registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-22008 de la Oficina de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar y sobre la cual es la actual propietaria inscrita.

Accionante Opositores Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Elina Marina Suarez Alfaro: Plinio Rafael Ferrer Solano: 13244-31-21-001-2013-00095-00 Proceso SENTENCIA 35 "hombe (sic), no se hizo el traspaso. porgue a mi ellNeORA me había adjudicado el pedacito. me había adjudicado 3 hectáreas. entonces en su momento yo no podía aparecer como benefíciario dos veces, o sea el INCORA nos engañó a nosotros, nosotros esas escrituras no las queríamos recibir, porque eso que el INCORA nos había dicho que recibiéramos el pedacito de tierra, que ellos en otra parte nos complementaban, para la unidad técnica completa, 20 hectáreas, 18, veinte y pico, pero el INCORA, nos engañó, nunca nos hicieron entrega de lo que nos habían prometido, a todos entonces en ese momento no podía yo tener dos cosas, de pronto me faltó de ponerla de pronto a nombre de la señora mía, o de otra persona, y yo he sido una Seguidamente el juez le preguntó sobre las razones por las cuales no se registró la venta a lo que contestó: "ante esto yo le dije a ella, le insistí muchas veces y vea cómo es que es, y registra la escritura porque si tú no la registras el INCORA viene y se la da a otro, regístrela que este a nombre suyo, porque yo fui el que le dijo a ella, que la registrara, porque por ahí, hay mucho campesinos que no la han registrado, allá hay muchos campesinos de esos, que nunca las registraron, les dieron las escrituras, y no le pararon bolas a eso, les dieron el documento y no fueron a registrar, porque tenía que ir uno primero a la oficina departamental de impuestos a comprar una vaina del hospital, que yo recuerdo y después a la oficina de registros públicos, entonces mucha gente no lo hizo, ella lo hizo porque yo le dije quihubo (sic) de eso".(DEC.

PUNIO FERRER SOLANO (2013-095). MINUTO 17:54) El Juez instructor del proceso en la diligencia le solicitó al opositor que diera claridad respecto de los tiempos en que se dio la negociación, atendiendo que la compraventa fue en enero de 1996 y el INCORA adjudicó la parcela a ELlNA MARINA SUAREZ ALFARa el 28 de junio de ese mismo año, registrándose ese acto administrativo en la respectiva Oficina de Instrumentos Públicos en agosto de 1996; recayendoen el error de la oficina de Registro.Ante esto el declarante (opositor)contestó: "la negociación se realizó en mi negocio en la marquetería, ella se acercó allá, entonces yo como he sido una persona que no piensa mucho en el futuro, porque si yo hubiese pensado en el futuro entonces yo hubiera tenido todos esos papeles listos, entonces ella vino, y yo puse en el manuscrito, yo EUNA SUAREZ ALFARO, propietaria de una parcela, identificada con cédula de ciudadanía tal, le vendo al señor PUNIO FERRER, una parcela de tanto por tanto y la puse a que me firmara, igual cuando le di la otra parte ella me firmó el recibo también pero no fue dentro que fuimos a una oficina, fuimos a donde un abogado y le dijimos mire señor abogado hágame este papel, nada".

(DEC. PLINIO FERRER SOLANO (2013-095). MINUTO 16:16). Sobre este negocio el opositor PLlNIO RAFAEL FERRER SOLANO manifestó en su deposición lo siguiente: El documento enuncia que ELlNA obra igualmente en representación de su hermano PERCIN AGUSTIN SUAREZ ALFARa, de quien no se tiene referencia en el proceso y además señala que el predio objeto de venta estaba en "trámite de entrega a los citados señores poseedores"; cuando para ese momento ELlNA era propietaria inscrita del predio como se ha decantado probatoriamente,desde el año de 1991.

RETRACTO: "si algunade las partesse retractarae incumplieralos términosdel contratodepositaraa la parteafectada el dies (sic) por ciento del valor de la transacción,para constancia y legitimidaddel mismo firman las personas comprometidas'. PRECIO:'el compradorPlinioR Ferrerhaceentregaal momentode firmarestedocumentode la mitaddel precioq (sic) estáconcretadoen un millónde pesos$ 1.000.000en consecuenciase haceentregade $500.000quinientosmil pesosy el saldorestanteseentregaráal mescumplidode lafirmadelcitadodocumento".: De restitución y formalización de tierras.: Elina Marina Suarez Alfaro: Plinio Rafael Ferrer Solano: 13244-31-21-001-2013-00095-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 36 61 DEC.

DERCY ARROYO CARRILLO (2013-0095) MINUTO 6:07. Cuéntenos sobre ese negocio, responde "Bueno, como le dije hace rato, él me dijo a mí que le había comprado a la señora, entonces, cuando eso las cosas se hacían verbalmente, no había casi, sino que firmaban, sino que eran cosas serias de antes, entonces él quedó con ella, que al mes o a los dos meses, que Otro de los testigos, UBALDO RAFAEL PÉREZ ORDOÑEZ manifestó en la diligencia, haber sido trabajador del opositor PLlNIO RAFAEL FERRER SOLANO y respecto del predio el Olivo que aquí se reclama indicó no conocerlo; y en lo atinente a la compraventa que se ha venido tratando en esta providencia señaló: La declarante OALlS LOPEZ BALLESTEROS, de conformidad con la transcripción de apartes de su relato en acápites anteriores, manifestó al juzgado que hacia parte de un comité conformado con parceleros del sector pero que no tuvo conocimiento de la venta de la parcela realizada por ELlNA SUAREZ ALFARO a PLlNIO RAFAEL FERRER SOLANO. Sin embargo, informa que ésta tenía la obligación de comunicar la venta al comité y así mismo refiere que según las normas del comité las personas que deseaban vender sus predios debían de hacerlo a los vecinos. (Dec.

OALlS LOPEZ BALLETEROS2013-095. Minuto 22:33) Es el caso del testigo DERCY RAFAEL ARROYO CARRILLO, (folio 51 del cuaderno 3), que en un principio se rehusó a rendir declaración después que el juez le señaló que debía decir la verdad en su testimonio por cuanto podría incurrir en un delito, y que en últimas accedió a dar su versión, en la que manifestó que era empleado del opositor PLlNIO RAFAEL FERRER SOLANO y que solo se enteró sobre la compra de la parcela porque este le contó, pero que no estuvo en la neqocíacíóns'.

Los testimonios de DERCY RAFAEL ARROYO CARRILLO, OLlSIS LOPEZ BALLESTEROS y UBALDO PEREZ ORDOÑEZ, citados previamente en esta providencia en el acápite del contexto de violencia, en nada contribuyen a conocer los hechos que rodearon la compraventa celebrada entre ELlNA SUAREZ ALFARO y PLlNIO RAFAEL FERRER SOLANO; además que los deponentes no ofrecen mayor credibilidad por los lazos de dependencia con el opositor y sus dichos no dan referencias de las circunstancias especiales del negocio, al ser testigos de oídas.

( )" para ese entonces como el INCORA no había adjudicado, la costumbre era hacer negocios por documentos privados, y que para ese entonces como el INCORA compró la tierra, se pagaba a 10.000 por hectárea que la primera tierra que compró para el año 91, pago aproximadamente 40.000". (DEC. PUNIO FERRER SOLANO (2013-095). MINUTO 20:50). persona confiada de buena fe, que a mí me han pasado un poco de casos, compañero, que no me hubiera pasado ese poco de cosas por confiado".

(DEC. PUNIO FERRER SOLANO (2013-095). MINUTO 19:17).: De restitución y formalización de tierras.: Elina Marina Suarez Alfaro: Plinio Rafael Ferrer Solano: 13244-31-21-001-2013-00095-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 37 •,. 62 DEC. UBALDO PÉREZ ORDOÑEZ. (095-2013) MINUTO 12:23 Se discurre de todo lo anterior que lo que denomina el opositor como "contrato de compraventa" del inmueble que trata esta providencia (Parcela El Olivo) éste nunca nació a la vida juridica, como quiera que dicho negocio fue solo una simple convención la cual si bien obra en un documento privado, se encuentra viciado, puesto que no cumple los requerimientos de la venta de bienes inmuebles, ni aun con los simples requisitos de la promesa de compraventa (art. 1611 C. C.), pues al no constar en escritura pública, la ausencia de la solemnidad no le permite reputarse como perfecto (art. 1857 ibíd) Y Además, es claro que el opositor como vecino de "La Cesta" era conocedor de las especiales circunstancias de violencia que como se dejó anotado en el contexto focal, afectaron y atemorizaron a los pobladores del sector en el municipio de El Carmen de Bolivar, lo que generó el desplazamiento de varias familias tal y como el mismo opositor narró en su declaración al igual que la testigo OALlS LOPEZ CABALLERO, que indicaron que varias familiar se fueron del sector por "miedo".

De acuerdo con la resolución 1192 en mención el adjudicatario se obligaba a "no transferir, gravar, ceder o limitar total o parcialmente, sin previa autorización escrita deIINCORA" en un lapso de quince (15) años a partir de la notificación de la resolución; actuación de la que no existe constancia alguna en el expediente; antes por el contrario el opositor señaló sin aspavientos que ante la imposibilidad de tener dos parcelas a su nombre, debió haberla puesto a nombre de su "señora" o de un tercero, lo que no efectúo por ser una persona "confiada".

Emerge diáfanamente de la recopilación probatoria, que la venta de la parcela El Olivo, objeto de este proceso especial, fue realizada en el año de 1996, es decir luego de solo 4 años y unos meses del momento en que ellNCORA le adjudicara la parcela a ELlNA MARINA SUAREZ ALFARO, lo que se efectúo el 28 de junio de 1991 (Folio 184 C-1) por resolución 001192, pero solo registrándose ese acto administrativo en la respectiva Oficina de Instrumentos Públicos, en agosto de 1996.

En atención a lo manifestado por el testigo, el juez le preguntó si tenia conocimiento de la fecha en la que se realizó la negociación, a lo que respondió: "Más o menos eso fue en el noventa y cinco al noventa y seis, más o menos así, no tengo la fecha exacta62". él me comento, él le entrego la mitad de la plata, que fueron $500.000 pesos y creo que fue a los tres meses o 4 meses más, que ella fue a buscar el resto, y él se lo entrego".

(DEC. UBALDO PÉREZ ORDOÑEZ. (095- 2013) MINUTO 11:33).: De restitución y formalización de tierras.: Elina Marina Suarez Alfaro: Plinio Rafael Ferrer Solano: 13244-31-21-001-2013-00095-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 38 9· 63 (Dec. ELlNA MARINA SUAREZ ALFARO 2013-095. Minuto 03:34). Esta circunstancia de confusión de fechas fue objeto de cuestionamiento en el interrogatorio de parte rendido por la reclamante ELlNA MARINA SUAREZ ALFARa, la cual ante la pregunta sobre cuándo fue la fecha exacta de la negociación realizada con FERRER SOLANO, manifestó como antes se citó que "eso fue en enero del 96, si mal no estoy63". u EI negocio jurídico que se celebró mediante la promesa de compraventa del doce (12) de enero del 2000, pero erróneamente se encuentra firmado con fecha del doce (12) de enero del año 1996.

Está viciado en su consentimiento, por existir un estado de necesidad, indefensión, debilidad manifiesta y una fuerza mayor como consecuencia del hecho del desplazamiento, las amenazas recibidas y de las deudas adquiridas por parte del vendedor con antelación a estos hechos, mismo que incidió en su voluntad, circunstancia que son conocidas por la compradora".

Al respecto esta Sala encuentra que en el numeral TERCERO de la solicitud se indicó: A partir de esta referencia de fechas, la oposición se centra a establecer que cuando la reclamante se desplazó por los hechos de violencia ya había celebrado el negocio jurídico en comento con PLlNO RAFAEL, es decir que la reclamante cuando vendió el predio que hoy reclama no lo hizo motivada por los hechos de violencia que estaban ocurriendo en la zona, sino por voluntad propia, puesto que el desplazamiento sobrevino posteriormente.

PLlNIO RAFAEL FERRER SOLANO, funda además su oposición, en el hecho que la negociación realizada con ELlNA MARINA fue en el año 1996 y no en el 2000, como equivocadamente lo señala la solicitud inicial. 4.5.2.2. Del tiempo de celebración de la compraventa. Así las cosas dicho contrato, celebrado entre ELlNA SUAREZ ALFARa y el opositor PLlNO RAFAEL FERRER SOLANO, no puede tenerse como contrato de compraventa al no cumplir con el presupuesto de la solemnidad razón por la que dicho negocio pasaría entonces a tener el carácter simple de venta de mejoras, aunado a que como se anotó dicha venta no se podría efectuar atendiendo que el opositor ya había sido adjudicatario por parte del Estado de una parcela en este mismo sector situación que lo excluía en ese momento para realizar la compraventa con la aquí reclamante. además se puede considerar como "inepto" por cuanto no puede realizarse la tradición del dominio (art. 756 ibídem).: De restitución y formalización de tierras.: Elina Marina Suarez Alfaro: Plinio Rafael Ferrer Solano: 13244-31-21-001-2013-00095-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 39 · t • Los testimonios practicados, todos estos solicitados por la parte opositora trataron como ya se señaló, de atenuar o despreciar los hechos de violencia que sucedieron no solo en El Carmen de Bolívar sino específicamente en el sector de La Cesta, desde antes de la celebración del negocio entre el opositor y la reclamante; pero a pesar de ello y concorde con el contexto de violencia de la zona geográfica, y la versión de OALlS LÓPEZ BALLESTEROS, se tiene que ellos acontecían desde la década de 1980, que concuerda con la época en que ella se desplazó (comité de parceleros) año de 1989, momento en que en su decir: "fuimos un poquito presionados, nos alejamos, nosotros como comité, mi compañero Situación violenta que motivó el desplazamiento de la solicitante ELlNA MARINA de la zona de la Cesta en el municipio del Carmen de Bolívar y a la venta abrupta de su parcela "a la carrera"; situación que suficientemente decantada probatoriamente, ocurrió en el año de 1996. 'Bueno la clase de amenazas que me hicieron fue que llegaban a mi casa me tocaban, intentaron en dos ocasiones de meterse a la casa donde yo estaba viviendo, a mi ranchito, porque no era una casa, y pues me asusté mucho porque ya estaban sucediendo muchas casos, allá arriba por las pelotas habian matado a una muchacha, la violaron yo tenía mis hijas pequeñas, yo me llené de tanto miedo porque yo estaba sola en ese pedazo, ya por ahí no había nadie".

(Dec. ELlNA MARINA SUAREZ ALFARO 2013-095. Minuto 05:36) En lo que se refiere a la causa de la venta, esto es, el o los motivos que indujeron a ELlNA MARINA a vender el inmueble, se tiene por cierto que lo fue, la situación de violencia sufrida en la zona, en especial la de los años 1995- 1996, como se ha resaltado y anteriormente trascrito: Para la Sala, si bien existe en principio una contradicción sobre estas fechas, se tiene que en la etapa probatoria se demostró que efectivamente dicho documento se suscribió en el año de 1996 y que se trató de una "compraventa" entre ELlNA MARINA SUAREZ ALFARO y PLlNIO RAFAEL FERRER SOLANO respecto del inmueble ya tantas veces reseñado en esta providencia y que se conoce como EL Olivo.

El mentado contrato como se señaló y que obra a folios 107 del plenario tiene fecha de creación 12 de enero de 1996, fecha que es la que ratifica el opositor en su contestación e interrogatorio de parte, como cierta y real en la que se hizo el negocio. PREGUNTADO: Por qué razón dice usted que hubo un error, en cuanto a la fecha consignada en el documento, que no fue en el año de 1996, sino en el año 2000.CONTESTADO: porqué me equivoqué. PREGUNTADO: En qué consistió su equivocación, por favor aclare.

CONTESTADO: Pues, posiblemente porque me falló, la, la mente, no sé, porque cuando yo salí, quedaron otras personas en la parte de arriba, entonces cuando ellos salieron en el 2000, yo me confundi, y ya, hubo una confusión, cuando yo sali de allá. PREGUNTADO: Aclara usted, que efectivamente se equivocó al manifestarle a su abogado, que la venta la habia hecho en el año 2000.

CONTESTADO: Sí. (Dec. ELlNA MARINA SUAREZ ALFARO 2013-095. Minuto 04:08). Al respecto y sobre este punto también aclaró:: De restitución y formalización de tierras.: Elina Marina Suarez Alfaro: Plinio Rafael Ferrer Solano: 13244-31-21-001-2013-00095-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente •, I 40 La violencia generalizada en el municipio de El Carmen de Bolívar que, como se vio, constituye un hecho notorio, vale decir, una situación que por su conocimiento público no es necesario probar, tiene una afectación directa sobre los negocios jurídicos de compraventa celebrados en el sector La Cesta, hasta tal grado que el mismo legislador presume que tales se encontrarían viciados por la fuerza o intimidación que se desprende del contexto violento; más aún, en compraventas que representan desventajas para una de las partes; puesto que en una situación de violencia no hay lugar al libre mercado de tierras.

En este estado de cosas, es claro que ante la secuencia de grave violencia que padeció ELlNA MARINA, su consentimiento en la negociación celebrada con el ahora opositor, estuvo viciado, ya que lo que la motivó a salir del predio fue la situación que por esa época vivía el sector conocido como la Cesta. Del material probatorio, como ya lo advirtió, se encontró probado que al momento de la venta del predio (1996) el municipio de El Carmen de Bolívar estaba siendo azotado por los grupos al margen de la Ley que se estaban disputando el control territorial, lo que generó fundado temor a la población civil que allí habitaba, incluido el sector de "La Cesta"; circunstancia que motivó a la solicitante SUAREZ ALFARO a su desplazamiento del sector, en búsqueda de amparo; como también a la venta de sus bienes, entre ellos el predio que ahora se reclama.

De las excepciones de fondo propuestas por el opositor se puede sintetizar que estas se refieren a dos puntos específicos, el primero relacionado con el "consentimiento" libre de los contratantes y el segundo sobre la buena fe exenta de culpa respecto de la venta del inmueble objeto de reclamación; lo que entrará a definir la Sala. 4.5.3.

La excepción de acto jurídico "de libre consentimiento de los contratantes" Para esta Sala Especializada no existen dudas respecto a la época en que se firmó el contrato de compraventa, la que concuerda con la situación de violencia suscitada en la zona que fue lo que generó la necesidad de ELlNA MARINA en vender en ese momento su parcela, razón por la cual se darán por probados los argumentos presentados por la solicitante, a pesar de las variaciones temporales encontradas durante la investigación y de lo afirmado por el opositor. con el cual llegue por acá que lo mataron era como es que se dice la palabra, el dirigente, no, líder, el dirigente " Accionante Opositores Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Elina Marina Suarez Alfara: Plinio Rafael Ferrer Solano: 13244-31-21-001-2013-00095-00 Proceso SENTENCIA 41,.

Desde la perspectiva de los opositores, la aplicación del inciso segundo se encuentra condicionada a que se trate de un tercero que no haya conseguido probar la buena fe exenta de culpa. De esta manera la disposición se aplica en aquellos casos en los cuales se evidencia la mala fe o, en todo caso, solo ha sido posible probar la buena fe simple.

La buena fe exenta de culpa se acredita demostrando no solo la conciencia de haber actuado correctamente sino también la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situación. La Corte Constitucional en sentencia C-820 de 2012 al estudiar la constitucionalidad del artículo 99 de la Ley 1448 de 2011, consideró acerca de la buena exenta de culpa en esta clase de procesos que: ARTíCULO91.

CONTENIDODEL FAllO. La sentencia se pronunciará de manera definitiva sobre la propiedad, posesión del bien u ocupación del baldío objeto de la demanda y decretará las compensaciones a que hubiera lugar, a favor de los opositores que probaron buena fe exenta de culpa dentro del proceso. Por lo tanto, la sentencia constituye título de propiedad suficiente.

Pero, la Ley 148 de 2011 fue más allá de esos conceptos y por la envergadura y trascendencia de las violaciones a los derechos de los desplazados, exigió que para que el opositor pudiese acceder a la compensación, tenía que demostrar un actuar acorde con la "buena fe exenta de culpa". Así lo reseñó no solo en el artículo 91 de la citada ley, sino además en los artículos 88 (sobre acompañar la prueba al momento de la oposición de ese obrar); 98 para el pago de las compensaciones; 99 (Sobre contratos para el uso del predio restituido) y 105 como función de la UNIDAD para el pago de la compensación. La buena fe en Colombia, está consagrada en el artículo 83 de la Constitución Nacional el cual indica que "las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas." Este principio de la contratación, está consagrado de manera especial en el artículo 1603 del Código Civil y en el Código de Comercio en los artículos 863 y 871.

La segunda excepción planteada por el opositor PLlNIO RAFAEL FERRER SOLANO tiene que ver con la buena fe exenta de culpa con la que presuntamente actúo en la negociación realizada con la reclamante y que le permite solicitar el reconocimiento de la compensación que prevé la ley 1448 de 2011. 4.5.4. De la buena fe exenta de culpa. Además de lo anterior, que es suficiente para denegar la excepción, se encuentra que el opositor nada hizo por probar otras circunstancias de su defensa, y ante ello se despachará desfavorablemente la excepción enunciada, propuesta por el opositor.: De restitución y formalización de tierras.: Elina Marina Suarez Alfare: Plinio Rafael Ferrer Solano: 13244-31-21-001-2013-00095-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 42 t.' Por lo anterior se denegará la excepción planteada bajo la modalidad del actuar de "buena fe exenta de culpa" y en consecuencia también la compensación solicitada.

Igualmente y en esta misma línea, en nada se puede tener que el opositor actuase siquiera de buena fe cuando conocedor de la imposibilidad jurídica para hacerse a la propiedad del inmueble, lo que se especificó en renglones anteriores, señalara que la "venta" debió haberla efectuado a nombre de su "señora" o de un tercero, lo que no realizó por ser una persona "confiada".

La compraventa se fundamenta en el principio conmutativo, es decir que el contrato genera cargas y beneficios equivalentes para las partes; lo que implica que esa relación debe existir entre el precio pactado y la cosa comprometida. Lo único acreditado en esa vía es el avalúo catastral allegado con la solicitud, que señala para ese momento un valor de $10.286.000.

Tanto es así, que el opositor señaló que pagó el precio de un millón de pesos ($1.000.000) por la parcela el Olivo, hecho que es aceptado por la reclamante y existe prueba documental sobre el punto que lo corrobora. Más sin embargo, no acreditó que para el año de 1996 un predio de las características de El Olivo, objeto de este trámite, tuviese un precio semejante al que dice haber pagado.

El opositor era vecino del sector de la Cesta, conocedor de la situación de violencia en la zona, aun cuando en su interrogatorio trató de desvirtuar esta circunstancia a pesar de reconocer la presencia de grupos armados (CD folios 51 del cuaderno 3); además nada hizo para demostrar fehacientemente su actuar de buena fe exenta de culpa. En el caso en ciernes, el opositor no acreditó probatoriamente un comportamiento personal, encaminado a la verificación de la situación y de su normalidad o regularidad, sino conocedor como el mejor de la situación de orden público en el área de ubicación del inmueble reclamado, y valiéndose de su conocimiento y del estado de amedrentamiento de la presunta vendedora, por los hechos de violencia, optó irregularmente por el inmueble.

Como se anticipó, el artículo 88 de la precitada Ley consagra la carga al opositor de acreditar su buena fe, exigiéndose legalmente que con el escrito de oposición se acompañen los documentos de la calidad de despojado del predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo título, además de las que pretenda hacer valer como: el valor del derecho, y de la tacha de la calidad de despojado del o los solicitantes.: De restitución y formalización de tierras.: Elina Marina Suarez Alfaro: Plinio Rafael Ferrer Solano: 13244-31-21-001-2013-00095-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 43.' t 64 Corte Constitucional, Sentencia C-715/12 Las presunciones concebidas en la ley de víctimas, de cualquier modo, sean iuris tantum o iuris et de iure, deben producir el importante efecto jurídico de relevar de la carga de la prueba a los solicitantes de la restitución de tierras que las alegan en su favor, partiendo de hechos conocidos que el legislador tomó como base para constituirlas, tales como el abuso masivo y permanente de derechos humanos en el conflicto armado interno, para suponer o dar certeza, por razones de seguridad jurídica y justicia, a la existencia del despojo y abandono forzados de predios, cuya propiedad, posesión u ocupación legítimas, fueron truncadas por grupos armados organizados como aparato de poder de facto.

En la aplicación de las presunciones, será suficiente encuadrarse en el supuesto del "hecho indicador" determinado por la norma, para activar su aplicabilidad. En el caso de las presunciones iuris et de iure o presunciones de derecho (#1), se cierra la posibilidad de desvirtuar el hecho indicador a partir del cual se configuran, puesto que sencillamente no admite prueba en contrario.

Las presunciones consagradas por la Ley 1448 son de variadas estirpes: Presunciones de derecho en relación con ciertos contratos (numeral 1); Presunciones legales en relación con ciertos contratos (numeral 2); Presunciones legales sobre ciertos actos administrativos (numeral 3); Presunción del debido proceso en decisiones judiciales (numeral 4);

Presunción de inexistencia de la posesión (numeral 5), Estas presunciones han sido concebidas, realmente, en favor de la víctima, quien es el sujeto procesal tutelar del derecho a solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente64, al estar contenida en normas de justicia transicional, con las características determinadas.

El artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, consagró las presunciones de derecho y legales al reconocer en las víctimas su estado de vulnerabilidad y debilidad manifiesta al haber sufrido individual o colectivamente, el despojo o el abandono forzado, dentro del contexto del conflicto armado interno, como víctimas de graves violaciones de sus derechos fundamentales, y de esa forma obtener la igualdad procesal de la parte débil e indefensa. 4.6.

Las presunciones en la Ley 1448 de 2011.: De restitución y formalización de tierras.: Elina Marina Suarez Alfaro: Plinio Rafael Ferrer Solano: 13244-31-21-001-2013-00095-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente.,.. 44 65 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Providencia de 18 de noviembre de 1949, G.J. Tomo XLIV, páginas 799 a 802 Encontrándose cumplidos los elementos genéricos referidos, la Sala realizará el estudio de los elementos específicos para la aplicabilidad de la presunción. La temporalidad es un requisito de la estirpe anterior, que exige que los hechos victimizantes debieron ocurrir a partir del año de 1991 y por toda la vigencia de la ley 1448, supuesto que se cumple a cabalidad, toda vez que según el material probatorio obrante dentro del plenario aportado por la UNIDAD los hechos que suscitaron el despojo material de ELlNA MARINA SUAREZ ALFARO se presentaron como se indicó en el año de 1996.

Para la aplicación de las presunciones, se han determinado que deben coexistir los denominados requisitos generales con los especiales exigidos en cada una de las reglas a aplicar. Sobre los primeros, como lo son la temporalidad de los hechos, la calidad de víctimas y daños sufridos, y los contextos de violencia se encuentran probados, como en forma anticipada se ha dejado establecido. 4.6.2.

Elementos genéricos de la presunción. a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahabientes. 2.

Presunciones legales en relación con ciertos contratos. Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consentimiento o de causa lícita, en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: La norma que ha de aplicarse en el presente caso es el artículo 77 numeral 2°.

Literal a) de la Ley 1448 de 2011, que contempla una presunción legal, en los siguientes términos: 4.6.1. La presunción a aplicar en el caso específico. y no podría ser de otro modo, porque como lo ha precisado la Corte Suprema de Justicia, "[a]cudir a presunciones contribuye ( ) a agilizar ciertos procesos pues exime de la actividad probatoria en casos en los que tal actividad es superflua o demasiado difícil".65: De restitución y formalización de tierras.: Elina Marina Suarez Alfara: Plinio Rafael Ferrer Solano: 13244-31-21-001-2013-00095-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 45.,., Así las cosas, encontrándose acreditado probatoriamente la coexistencia de los elementos de la presunción legal, consagrada en el artículo 77.2 de la Ley 1448 de 2011, se generan los efectos de ella, como es tener como inexistente el negocio jurídico de compraventa celebrado entre ELlNA MARINA SUAREZ ALFARO y PUNIO RAFAEL FERRER SOLANO Yque consta en documento privado de fecha 12 de enero de 1996.

"entiendepor despojo /a acción por medio de /a cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación,ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo,sentencia,o mediantela comisión de delitos asociadosa /a situación de vio/encia". (Negrillas fuera de texto).

La situación descrita encuadra dentro de los parámetros establecidos en el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, norma que: En ese contexto, la víctima no puede tenerse en el mismo plano de igualdad frente a su contraparte, como podría ocurrir en el Derecho Civil ordinario, sino como un sujeto bajo el amparo de la Justicia Transicional concebida en la Ley 1448 de 2011, la cual presume la buena fe de quienes han soportado abusos sistemáticos y masivos de sus derechos fundamentales, dentro de un marco de respeto a su integridad ya su honra (Arts. 4 y 5).

En este análisis, la Sala ha tenido en cuenta las disposiciones que la Ley 1448 introduce en esta materia, como lo son la inversión de la carga de la prueba (Art. 78), la calidad de fidedignas de las pruebas aportadas por la UNIDAD y la procedencia de cualquier tipo de prueba, reguladas en la ley; para de esta forma concluir sin dubitación alguna que ELlNA MARINA SUAREZ ALFARO, sufrió en forma directa las consecuencias de la violencia generalizada, lo que produjo un quebrantamiento de la tranquilidad en la región y zozobra que ante el riesgo de perder su vida, se desplazó de la parcela y desesperadamente la vendió a quien le ofreció primeramente dinero por ésta. 4.6.3.

Para la presunción del numeral 2° del artículo 77, se requiere como hecho fundante que hayan ocurrido: actos de violencia generalizados, fenómeno de desplazamiento forzado colectivo o violaciones graves a los derechos humanos, en forma concomitante al despojo o abandono de los inmuebles. Esta situación de orden público de las características exigidas por la Ley existió en el área donde se localiza la parcela El Olivo, esto es en el sector la Cesta en el municipio de El Carmen de Bolívar.

Accionante Opositores Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Elina Marina Suarez Alfaro: Plinio Rafael Ferrer Solano: 13244-31-21-001-2013-00095-00 Proceso SENTENCIA.. '. 46 La restitución, no sólo persigue la devolución de la propiedad, posesión u ocupación a las víctimas del despojo y abandono a la situación que ostentaban antes de la violación de sus derechos sino que va más allá, por cuanto otorga la posibilidad de adquirir el título de propiedad del terreno poseído o explotado dentro del mismo proceso; además se deben impartir las ordenes necesarias para que se desengloben o parcelen los respectivos inmuebles y la de cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviera un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualesquiera 4.7.2.

Medidas complementarias a las restitución. En cumplimiento de lo anterior, se protegerá el derecho a la restitución invocada por la UNIDAD en representación de ELlNA MARINA SUAREZ ALFARO, yen consecuencia se ordenará la restitución jurídica y material del inmueble objeto de este trámite judicial ubicado en la vereda Palestina en el sector conocido como La Cesta del municipio de El Carmen de Bolívar (Bol.) y que como se dijo a lo largo de esta providencia se denomina "El Olivo" y no La Cesta como erróneamente se indicó por parte de LA UNIDAD. 4.7.1.

Efectos generales. Colofón a lo anterior están llamadas a prosperar las pretensiones de la solicitud elevada por la UNIDAD en representaciónde ELlNA MARINA SUAREZ ALFARO por lo que se generará los siguientes efectos: De igual manera, no se acreditó el actuar de buena fe exenta de culpa de PLlNIO RAFAEL FERRER SOLANO en la realización de la compraventa con la solicitante SUAREZ ALFARO, razón por la cual, se denegará su petición de compensación. LA UNIDAD logró probar los presupuestos axiológicos de la acción de restitución de tierras, y los de configuración de la presunción contenida en el numeral 2 del artículo 77 de la ley 1448 de 2011, atendiendo que se determinó que ELlNA MARINA SUAREZ ALFARO al momento de vender la parcela denominada El Olivo, su consentimiento estuvo viciado por la situación de violencia que por esa época vivía el municipio de El Carmen de Bolívar, específicamente el sector conocido como la Cesta; circunstancia que en su momento fue aprovechada por quien fungió en este proceso como opositor, el cual con todo de tener pleno conocimiento de la situación de violencia, realizó la compraventa aquí tildada. 4.7.

Conclusión: De restitución y formalización de tierras.: Elina Marina Suarez Alfaro: Plinio Rafael Ferrer Solano: 13244-31-21-001-2013-00095-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 47.'. d). Inscribir la medida de protección establecida en el arto19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando las personas beneficiadas con la restitución de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido.

Por ello, se requerirá a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - TERRITORIAL BOLlVAR, para que en el evento en que la víctima esté de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos Públicos de Carmen de Salivar, informando igualmente esa situación a esta Corporación. Para el efecto, se le concede el término de diez (10) días a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS. c).

La cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble. b). La cancelación de la anotación No. 7 donde figura la medida cautelar sustracción provisional del comercio ordenada por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Carmen de Solívar. a).

La inscripción de esta sentencia de restitución. Se ordenará a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE CARMEN DE BOLlVAR lo siguiente respecto del lote rural "El Olivo" identificado con la matrícula inmobiliaria No. 062·22008: 4.6.2.1. Órdenes a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Sin embargo en el presente caso el bien inmueble objeto de reclamo y que se restituirá en la presente sentencia a la fecha su propietario inscrito es la solicitante ELlNA MARIA SUAREZ ALFARa, en tal razón y sobre la titularidad del bien no es necesario dar ninguna orden a la correspondiente oficina de instrumentos públicos. obligaciones civiles, comerciales, administrativas o tributarias, de conformidad con lo debatido en el proceso.

Accionante Opositores Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Elina Marina Suarez Alfaro: Plinio Rafael Ferrer Solano: 13244-31-21-001-2013-00095-00 Proceso SENTENCIA • ••,. 48 66 FI 113el. De esta manera cualquier injerencia temporal de exploración en el predio "El Olivo", se debe concertar con la víctima, sin limitar el goce de los derechos de éstas.

De ahí que la Agencia Nacional de Hidrocarburos debe informar periódicamente tal situación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena-Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras como vigía de los derechos de las víctimas en el presente caso. Además, esa entidad deberá vigilar el nivel de afectación de cualquier exploración sobre la finca, con el fin de no obstaculizar la restitución y goce efectivo de la tierra.

Sin embargo de lo anterior, se advertirá a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS que debe garantizar la sostenibilidad de los procesos de restitución de tierras, para que las víctimas puedan usar y gozar pacíficamente del predio como lo establece el Principio No. 07 de los "Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas", según el cual los intereses de la sociedad, incluidos los de las empresas que desarrollan proyectos mineros o exploraciones, deben entenderse en un sentido restringido, "de forma que conlleve únicamente una injerencia temporal o limitada en el derecho al disfrute pacífico de los bienes".

En cuanto a los 4 títulos mineros vigentes en el municipio(KGN-09451, JLM15131, KKP-09141 Y LCQ- 08171) y que en el informe técnico predial se aduce que el predio se encuentra en una zona en exploración con ANH, contrato SAMAN no se encuentra ninguna afectación porque a la fecha no se han adjudicado títulos en esa área y además la empresa HOCOL expresó que: "Estamos de acuerdo en proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras del solicitante, en el sentido de que se les restituya si el Despacho lo considera pertinente y llega a esa decisión de amparar el derecho a la propiedad como medida de reparación integral, como quiera que la empresa que represento no se opone a esta pretensión, además que por el momento del predio objeto de restitución no han sido afectado a través de la figura de la servidumbre con infraestructura de hidrocarburos"66. 4.6.2.2.

De las afectaciones del predio El Olivo. f) Corregir el folio de matrícula inmobiliaria 062-22008, anotación 01 en el sentido que la fecha correcta de la Resolución de adjudicación proferida por el entonces Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA No. 1192 es del 28 de junio de 1991 y no 1996 como equivocadamente se registró. e).

Inscribir la medida de protección de la restitución preceptuada en el arto101 de la ley 1448 de 2011, para proteger al restituido en su derecho y garantizar el interés social de la actuación estatal, por el término de dos (2) años contados a partir de la inscripción de la sentencia.: De restitución y formalización de tierras.: Elina Marina Suarez Alfaro: Plinio Rafael Ferrer Solano: 13244-31-21-001-2013-00095-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 49,.

El artículo 51 de la ley 1448 establece como medidas de asistencia y atención a las víctimas que las autoridades educativas dentro del marco de su competencia adopten las estrategias en educación 4.6.2.5. Educación. 4.6.2.4. No se ordenará la inclusión de la solicitante ELlNA MARINA SUAREZ ALFARO en el registro único de víctimas, como quiera que en el expediente a folios 64 y 65 del cuaderno principal la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas informa que esta y todo su núcleo familiar se encuentra incluido en el citado registro.

Por lo demás, no se reportó ninguna deuda que tuviera el solicitante por concepto de servicios públicos domiciliarios ni deudas crediticias con relación al inmueble "El Olivo", así como tampoco pasivos con las entidades financieras a las que refieren los arts. 128 y 129 de la Ley 1448 de 2011, por lo que ninguna orden de condonación ni exoneración debe emitirse.

Además de lo anterior y de conformidad con el arto20 del Acuerdo No. 002 expedido por el Consejo Municipal de El Carmen de Bolívar el13 de diciembre de 2013, se dispondrá la exoneración de deudas fiscales del predio en referencia por un periodo de dos (2) años, posterior a la fecha de esta sentencia. Por lo anterior se ordenará a la Alcaldía Municipal de El Carmen de Bolívar la condonación de las deudas fiscales que tenga A LA FECHA el predio El Olivo ubicado en un sector conocido como La Cesta en el municipio de El Carmen de Bolívar" departamento de Bolívar identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 062-22008.

A folios 190 del cuaderno principal la Alcaldía Municipal de El Carmen de Bolívar certifica que el predio El Olivo tiene una deuda por concepto de Impuesto Predial Municipal por valor de $594.000 correspondiente a los años 2012,2013 Y2014. Conforme al artículo 121 de la ley 1448 de 2011, en relación con los pasivos que por concepto de impuesto, servicios públicos domiciliarios y deudas crediticias tengan las víctimas y que se hubieren generado durante la época del abandono, el predio restituido deberá ser objeto de mecanismos de alivio o de un programa de condonación de cartera que podrá estar a cargo del Plan Nacional para la Atención y Reparación a Víctimas. 4.6.2.3.

De los Pasivos del predio El Olivo.: De restitución y formalización de tierras.: Elina Marina Suarez Alfaro: Plinio Rafael Ferrer Solano: 13244-31-21-001-2013-00095-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente, I 50 La Ley 1448 de 2011 en su artículo 52 establece que el Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar la cobertura de la asistencia en salud a las víctimas, "de acuerdo con las competencias 4.6.2.7.

Salud. Así, se ordenará a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCiÓN TERRITORIAL BOLíVAR, que a favor de la solicitante, diseñe y ponga en funcionamiento los planes de retorno y cualquier otra acción que se estime pertinente en conjunto con las entidades que integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas, previa valoración de la situación actual del solicitante y de la necesidad de su inclusión en proyectos de estabilización socioeconómica.

En todo caso, el diseño e implementación de proyectos productivos integrales deberá ser acorde con la vocación del uso potencial del suelo donde se encuentra el predio. En el presente caso, no se tiene información alguna sobre el estado actual del predio "El Olivo", pero como se requiere que el predio esté en óptimas condiciones, se ordenará a favor de la solicitante y su familia la entrega de subsidios de vivienda, como medida con vocación transformadora que de alguna manera mejorará las condiciones de vida de la solicitante y su familia.

En los términos del Decreto 1071 de 2015, las víctimas objeto de restitución cuyo vivienda haya sido destruida o desmejorada, "podrán ser objeto de los subsidios de vivienda rural administrados por el Banco Agrario". 4.6.2.6. Optimización de la vivienda y proyectos productivos. Conforme a lo anterior, es adecuado para cumplir con la reparación integral de la solicitante y su familia, ordenar al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)-REGIONAL BOLíVAR que voluntariamente los ingrese sin costo alguno para ellos, a los programas de formación, capacitación técnica y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica. cuando éstas no cuenten con los recursos para su pago.

Asimismo el artículo 130 ejusdem, preceptúa que el SENA debe dar prioridad y facilidad de acceso a los jóvenes y adultos víctimas a sus programas de formación y capacitación técnica, quedando en manos del Gobierno la obligación de establecer programas y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbano, con miras a que de esta manera se apoye el auto-sostenimiento de las víctimas.

Accionante Opositores Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Elina Marina Suarez Alfaro: Plinio Rafael Ferrer Solano: 13244-31-21-001-2013-00095-00 Proceso SENTENCIA 51 • • Con el fin de garantizar la materialización efectiva de las medidas que a través de esta sentencia se están reconociendo, se ordenará al DEPARTAMENTO DE POLIcíA DE BOLíVAR, a las AUTORIDADES DE POLIcíA DEL MUNICIPIO DE EL CARMEN DE BOLíVAR y al EJÉRCITO NACIONAL, que coordinen y lleven a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad donde se encuentra ubicado el bien objeto de este proceso, de modo que con base en las gestiones que mancomunada y corresponsablemente efectúen, se le brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad a las víctimas, y así puedan tanto retornar como permanecer 4.6.2.9.

Seguridad en la restitución. Para el efecto, se ordenará a las Fuerzas Militares de Colombia y a la Comandancia Municipal de El Carmen de Bolívar, que presten el acompañamiento y la colaboración necesaria, en aras de garantizar la seguridad en la diligencia de entrega. Conforme al arto100 de la ley 1448 de 2011, se ordenará la entrega efectiva del inmueble denominado "El Olivo" a la solicitante con la presencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de Tierras de Bolívar, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia. Si no se realiza la entrega voluntaria, deberá practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) días, para lo cual se comisionará al Juzgado Promiscuo Municipal de Carmen de Bolívar (R), quien deberá levantar el acta respectiva verificando la identidad del predio y sin aceptar oposición de ninguna clase. 4.6.2.8.

Entrega Material del predio. y responsabilidades de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud", en tal razón se ordenará a la Alcaldía del Municipio de El Carmen de Bolívar, que a través de su Secretaría Municipal de Salud o quien haga sus veces, en ayuda con las entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los copartícipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, le garantice a ELINA MARINA SUAREZ ALFARO y a su núcleo familiar, la asistencia en atención psicosocial, por lo que deberán ser evaluados por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, incluyendo el acceso a medicamentos, de ser necesarios.

Además deberán incluirlos en los programas de atención, prevención y protección que ofrece el Municipio a favor de las víctimas.: De restitución y formalización de tierras.: Elina Marina Suarez Alfaro: Plinio Rafael Ferrer Solano: 13244-31-21-001-2013-00095-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 52 ~ (,.

PRIMERO: DECLARAR impróspera la oposición planteada mediante apoderado judicial por PUNIO RAFAEL FERRER SOLANO, en consecuencia no reconocer compensación, por no acreditarse el obrar de buena fe exenta de culpa, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia. R E S U E L V E: En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Antioquia Sala Primera de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 5.

FALLO 4.6.2.13 No se condenará en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos del literal s) del arto91 de la ley 1448de 2011 respecto de la actuación procesal del opositor. 4.6.2.12 Se oficiará al Instituto Geográfico Agustín Codazzi- IGAC- para la actualización del registro cartográfico y alfanumérico del predio que se restituye, teniendo como derrotero la identificación e individualización que del predio ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Bolivar, o el que directamente realicen ellos mismos de estimarlo conveniente, de modo que con dicho trabajo se establezca el área real del predio.

Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) días, y deberá informarse de ello al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena-Sala Civil Especializadaen Restituciónde Tierras. 4.6.2.11 Se ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas, en los términos del Parágrafo 1 del artículo 66 de la Ley 1448de 2011. 4.6.2.10 Se ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a Víctimas y a la Alcaldía Municipal de El Carmen de Bolívar (Bolívar) la inclusión de la solicitante, así como de su respectivo núcleo familiar en el esquema de acompañamiento para población desplazada de conformidad con el Decreto 4800 de 2011. en su predio y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomoción, con niveles de seguridad y dignidad favorables.: De restitución y formalización de tierras.: Elina Marina Suarez Alfaro: Plinio Rafael Ferrer Solano: 13244-31-21-001-2013-00095-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 53 7.2 LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO De acuerdo a la información fuente relacionada en el numeral 2.1 GEORREFERENCIACIÓN EN CAMPO URT para la georreferenciación de la solicitud se establece que el predio solicitado en ingreso al registro de tierras despojadas se encuentra alinderado como sigue: NORTE: Partiendo del punto 1 en línea quebrada pasando por el punto 2 en dirección Noreste hasta llegar al punto 3 con Manga Carmen de Bolívar - La cesta y una longitud de 152,5m ORIENTE: Partiendo del punto 3 en línea quebrada en dirección Suroeste pasando por los puntos 4. hasta llegar al punto 5 con Carlos torres y una longitud de 184,73m SUR: Partiendo del punto 5 en línea recta y dirección sur oeste hasta llegar al punto 6 con caño y una longitud de 171,73m OCCIDENTE: Partiendo del punto 6 en línea recta y dirección Noreste hasta llegar al punto 1 con Rafael caro y una longitud de 182,8m LINDEROS CUARTO: ORDENAR la restitución jurídica y material a favor de ELlNA MARINA SUAREZ ALFARO, de la parcela El Olivo ubicado en un sector conocido como La Cesta en el municipiode El Carmen de Bolívar" departamento de Bolívar identificada con el folio de matrícula inmobiliaria 062-22008 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Carmen de Bolívar (Bolívar), y con cédula catastral la número 13244000400010255 y cuyos linderos son:

TERCERO: DECLARAR inexistente el negocio de compraventa celebrado entre EUNA MARINA SUAREZ ALFARO (vendedora) y PUNIO RAFAEL FERRER SOLANO (comprador) en relación con la parcela El Olivo ubicada en el sector conocido como La Cesta en el municipio de El Carmen de Bolívar", con matrícula inmobiliaria No. 062-22008, por ausencia de consentimiento de quien allí funge como vendedor.

SEGUNDO: RECONOCER Y PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de ELlNA MARINA SUAREZ ALFARO, en los términos de la Ley 1448 de 2011.: De restitución y formalización de tierras.: Elina Marina Suarez Alfaro: Plinio Rafael Ferrer Solano: 13244-31-21-001-2013-00095-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 'Í r- f 54 b).

La cancelación de la anotación No. 7 donde figura la medida cautelar sustracción provisional del comercio ordenada por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar. a). La inscripción de esta sentencia de restitución.

QUINTO: ORDENAR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE CARMEN DE BOLlVAR lo siguiente respecto del lote rural "El Olivo" identificado con la matrícula inmobiliaria No. 062-22008: • Ocemmacc militar en operaciones ID_.,72817 PAICMAENERO 2013 + Accidente por MAP • Accidente por MUSE UBICACiÓN COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS PUNTO NORTE ESTE LATITUD (0 111) LONG (0 111) 1 1568675,173 886649,4505 9° 44' 12,211" N 75° 6' 37,739" W 2 1568675,295 886719,4848 9° 44' 12,221" N 75° 6' 35,442" W 3 1568703,228 886797,077 9° 44' 13,138" N 75° 6' 32,899" W 4 1568602,041 886782,673 9° 44' 9,844" N 75° 6' 33,362" W 5 1568519,861 886790,141 9° 44' 7,170" N 75° 6' 33,109" W 6 1568494,717 886620,266 9° 44' 6,335" N 75° 6' 38,679" W COORDENADAS Accionante Opositores Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Elina Marina Suarez Alfaro: Plinio Rafael Ferrer Solano: 13244-31-21-001-2013-00095-00 Proceso SENTENCIA 55 1 1 • OCTAVO: ORDENAR al DEPARTAMENTO DE POLIcíA DE BOLíVAR, a las AUTORIDADES DE POLIcíA DEL MUNICIPIO DE EL CARMEN DE BOLíVAR Yal EJÉRCITO NACIONAL, que coordinen y lleven a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad SÉPTIMO: ORDENAR a las Fuerzas Militares de Colombia y a la Policía Nacional- Municipio de El Carmen de Bolívar a través del comandante Operativo de Seguridad Ciudadana y a las autoridades de policía de esta municipalidad, que presten el acompañamiento y la colaboración necesaria, en aras de garantizar la seguridad en la diligencia de entrega.

SEXTO: ORDENAR la entrega efectiva del inmueble denominado "El Olivo" a la solicitante con la presencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de Tierras de Bolívar, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia. Si no se realiza la entrega voluntaria, deberá practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) días, para lo cual se comisiona al Juzgado Promiscuo Municipal de El Carmen de Bolívar (R), quien deberá levantar el acta respectiva verificando la identidad del predio y sin aceptar oposición de ninguna clase.

Por secretaría líbrese despacho comisorio. g) Para cumplir lo anterior la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Carmen de Bolívar cuenta con el término de cinco (5) días, debiendo remitir a esta Sala copia del certificado de tradición que permita dar cuenta de ello. f) Corregir el folio de matrícula inmobiliaria 062-22008, anotación 01 en el sentido que la fecha correcta de la Resolución de adjudicación proferida por el entonces Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA No. 1192 es del 28 de junio de 1991 y no 1996 como equivocadamente se registró. e).

Inscribir la medida de protección de la restitución preceptuada en el arto101 de la ley 1448 de 2011, para proteger al restituido en su derecho y garantizar el interés social de la actuación estatal, por el término de dos (2) años contados a partir de la inscripción de la sentencia. d). Inscribir la medida de protección establecida en el arto19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando las personas beneficiadas con la restitución de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido.

Por ello, se requerirá a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - TERRITORIAL BOLlVAR, para que en el evento en que la víctima esté de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, informando igualmente esa situación a esta Corporación. Para el efecto, se le concede el término de diez (10) días a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS. e).

La cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble.: De restitución y formalización de tierras.: Elina Marina Suarez Alfaro: Plinio Rafael Ferrer Solano: 13244-31-21-001-2013-00095-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente •,r 56 DÉCIMO TERCERO: ORDENAR a la Alcaldía de El Carmen de Bolívar, a través de su Secretaría Municipal de Salud o quien haga sus veces, que garantice la cobertura a ELlNA MARINA SUAREZ DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)·REGIONAL BOLíVAR que voluntariamente los ingrese sin costo alguno para ellos, a los programas de formación, capacitación técnica y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica.

DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR a la Alcaldía Municipal de El Carmen de Bolívar que aplique la condonación de las deudas fiscales que tenga A LA FECHA el predio El Olivo ubicado en un sector conocido como La Cesta en el municipio de El Carmen de Bolívar departamento de Bolívar identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 062-22008 y además de conformidad con el arto2° del Acuerdo No. 002 expedido por el Consejo Municipal de El Carmen de Bolívar el 13 de diciembre de 2013, se ordena la exoneración de deudas fiscales del predio en referencia por un periodo de dos (2) años, posterior a la fecha de esta sentencia. caso.

DÉCIMO: ADVERTIR a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS que cualquier actividad de explotación que se realice sobre el predio "El Olivo", debe hacerse conforme al estatus legal del área, concertando ello con las víctimas y sin limitar el goce de los derechos de éstas, por lo que debe informarse ello previamente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena-Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras como vigía de los derechos de las víctimas en el presente NOVENO: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi- IGAC- la actualización del registro cartográfico y alfanumérico del predio que se restituye, teniendo como derrotero la identificación e individualización que del predio ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Bolivar, o el que directamente realicen ellos mismos de estimarlo conveniente, de modo que con dicho trabajo se establezca el área real del predio.

Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) días, y deberá informarse de ello al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena-Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. donde se encuentra ubicado el bien objeto de este proceso, de modo que con base en las gestiones que mancomunada y corresponsablemente efectúen, se le brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad a las víctimas, y así puedan tanto retornar como permanecer en su predio y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomoción, con niveles de seguridad y dignidad favorables.: De restitución y formalización de tierras.: Elina Marina Suarez Alfaro: Plinio Rafael Ferrer Solano: 13244-31-21-001-2013-00095-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 57 I.fjO ·,-.

DÉCIMO SÉPTIMO: No se condenará en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos del literal s) del arto91 de la ley 1448 de 2011 respecto de la actuación procesal del opositor.

DÉCIMO SEXTO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas, en los términos del Parágrafo 1 del artículo 66 de la Ley 1448de 2011.

DÉCIMO QUINTO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a Víctimas y a la Alcaldía Municipal de El Carmen de Bolívar (Bolívar) la inclusión de la solicitante, así como de su respectivo núcleo familiar en el esquema de acompañamiento para población desplazada de conformidad con el Decreto 4800 de 2011. Se concede el término de quince (15) días a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DE BOLíVAR, para que inicie de inmediato el cumplimiento de lo acá dispuesto, presentando informes periódicos del avance de la gestión con destino a este proceso.

DÉCIMO CUARTO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCiÓN TERRITORIAL BOlÍVAR, que a favor de la solicitante, diseñe y ponga en funcionamiento los planes de retorno y cualquier otra acción que se estime pertinente en conjunto con las entidades que integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas, previa valoración de la situación actual del solicitante y de la necesidad de su inclusión en proyectos de estabilización socioeconómica.

En todo caso, el diseño e implementación de proyectos productivos integrales deberá ser acorde con la vocación del uso potencial del suelo donde se encuentra el predio. Lo anterior debe cumplirse en el término de quince (15) días y además deberán presentarse informes detallados del avance de la gestión de manera bimestral a la Corporación. ALFARO y su núcleo familiar, al Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas, para que sean evaluadas y se les preste atención psicosocial en los términos expuestos.: De restitución y formalización de tierras.: Elina Marina Suarez Alfara: Plinio Rafael Ferrer Solano: 13244-31-21-001-2013-00095-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 58.1", ( ~;r:~~',/' \- i JAVIER ENRIQUE e S ILLO CADENA j /"".. -\ NOTIFíQUESE y CÚMPLASE.

(Proyecto discutido y aprobado, según consta en Acta de la fecha)

DÉCIMO NOVENO: NOTIFíQUESE esta providencia a los sujetos procesales por el medio más expedito, y una vez ejecutoriada, REMíTASE al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena- Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.

DÉCIMO OCTAVO: ORDENAR a la secretaría de la Sala Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, expedir los oficios, comunicaciones y copias ordenadas y necesarias para el cumplimiento de la sentencia Accionante Opositores Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Elina Marina Suarez Alfara: Plinio Rafael Ferrer Solano: 13244-31-21-001-2013-00095-00 Proceso SENTENCIA ~\ 59