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Sentencias — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 23001 31 21 001 2015 00176 00

Sujetos: Solicitante: DOMINGO NISPERUZA FURNIELES \ Opositor: GERARDO ESCOBAR CORREA

Descriptores: ÁNIMO DE SEÑOR Y DUEÑO - / TESIS: Tesis uno Tema : ÁNIMO DE SEÑOR Y DUEÑO - / TESIS: Tesis uno Fuente Formal : Ley 1448 de 2011 \ Constitución Política de Colombia Predio \ Bien : Predio o Bien Nombre: Parcela 92 Matrícula Inmobiliaria: 140-44359 Ubicación Inmueble : Ubicación Bien Departamento: Córdoba Municipio: Valencia Corregimiento: Villanueva Vereda: Pescado Abajo Titulación Jurisprudencia Relacionada Parte Resolutiva PROBLEMA_JURÍDICO Hechos De La Providencia Tema Descargar

Ponente: Javier Enrique Castillo Cadena

Fecha: 2018-02-19

Para ello, solicita se declare probada la presunción de derecho consagrada en el numeral 10 del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, por comprobarse, la ausencia de consentimiento y Pretende DOMINGO NISPERUZA FURNIELES la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras y de esta forma se le restituya el predio denominado "Parcela 92", el cual se encuentra ubicado en la vereda "Pescado Abajo", corregimiento de Villanueva del municipio de Valencia en el departamento de Córdoba, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 140-44359 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Montería (CÓr.). 1.1.

De las pretensiones. 1.

ANTECEDENTES Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas, de conformidad con el trámite establecido con el capítulo IV de la Ley 1448 de 2011, respecto de la solicitud presentada por DOMINGO NISPERUZA FURNIELES, representado en el presente trámite por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-Dirección Territorial Córdoba (en adelante LA UNIDAD) proceso que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Montería (CÓr.).

Accionante: Opositores: Sinopsis: Restitución y formalización. Domingo Nisperusa Furnieles Gerardo Escobar Correa Los solicitantes lograron demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones de reparación integral. sin que el blindaje especial otorgado por la Constitución y la ley a los hechos de las víctimas en un contexto de violencia haya sido desvanecido por la parte opositora, quien no logró acreditar la buena fe exenta de culpa razón por la cual se ordena la restitución jurídica y material del predio objeto de reclamación. Proceso: Sentencia No. 02 Expediente No. 23001-3121-001-2015-00176-00 Medellín, diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciocho (2018) JA VIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente SENTENCIA REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SALA PRIMERA La solicitud fue presentada el24 de noviembre de 2015, correspondiéndole la instrucción al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (CÓr.), el cual por auto del 3 O de noviembre de 2015 dispuso sobre su admisión y entre otras medidas ordenó correr traslado del escrito genitor del trámite a GERARDO ESCOBAR CORREA, actual propietario inscrito en el folio de folio de matrícula No. 140- 44359. 2.1.

De la Admisión de la solicitud. 2. ACTUACIÓN PROCESAL. Tiempo después se relata que "ADOLFO PAZ ahora sé que el mismo Don Berna" me mandó buscar y me dijo que fuera a ver una parcela en "Pasto Revuelto" y nuevamente la cambió. Parcela que se vio compelido a transferir porque todos los colindantes comenzaron a vender sus predios y en ese momento quedó en el medio de todas las parcelas, al tiempo en que esto sucedía cuenta que llegó un "jefe de la finca que era Rogelio y me dijo que me iba a pasar a una parcela mejor en las tangas"; durando en esta por un lapso aproximado de 3 años, lo que se hizo por orden de FIDEL CASTAÑO. Se:efiere en el escrito genitor de la acción que a la residencia del solicitante DOMINGO NIS PERUSA FURNIELES llegó una persona para que se inscribiera en las donaciones de parcelas que realizaría la familia Castaño a lo que se cuenta éste se interesó y procedió a inscribirse, tiempo después se comunicaron con él y le informaron que había sido beneficiado de una parcela en la Hacienda Jaraguay, con una cabida superficiaria de 7 hectáreas. 1.2.

Fundamentos fácticos relevantes. causa licita en la celebración de los negocios jurídicos por medio de los cuales el solicitante transfirió su derecho real de propiedad, y en consecuencia se ordene el registro de la sentencia en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (CÓr.).: De restitución y formalización de tierras.: Domingo Nisperuza Furnieles: Gerardo Escobar Correa: 23001-3121-001-2015-00176-00 • SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente '"' I Folio 7 cuaderno 2.

El Juzgado instructor por auto fechado el 24 de mayo de 2015 (folios 41 C-2) decretó las pruebas solicitadas por las partes en el proceso y otras de oficio; entre las cuales se recibió el interrogatorio de parte del reclamante DOMINGO NISPERUZA FURNIELES el 14 de 2.3. Etapa de pruebas. El día 25 de abril de 2016 el curador se notificó del auto admisorio de la acción y el 27 del mismo mes y año allegó escrito de respuesta sin presentar oposición a las pretensiones de la solicitud de restitución de tierras.

Ley 1448 de 2011. 2.2.2. Mediante auto de fecha 18 de abril de 2016 el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (CÓr.)nombró curador ad-litem a las personas indeterminadas de conformidad con lo dispuesto por el inciso 3 artículo 87 de la El opositor propuso las excepciones denominadas "Falta de desplazamiento del demandante sin calidad de despojado", "Buena fe exenta de culpa" y "Falta de Causa". 2.2.1.

Para surtir el traslado, a pesar que se elaboró oficio dirigido a GERARDO ESCOBAR CORREA el 14 de diciembre de 2015' y este fue retirado; el 25 de enero de 2016 por apoderado judicial allegó escrito de oposición ESCOBAR CORREA, que el solicitante nunca fue despojado de su predio ya que él lo que perseguía era encontrar una parcela apta para la agricultura y nunca fue amenazado ni desplazado, pues como informa desde la solicitud este se encuentra en la última parcela que le fue entregada.

Por secretaría el día 22 de enero de 2016 se elaboró el aviso para publicitar el proceso en los términos del artículo 86 literal E de la ley 1448. La Unidad de restitución de tierras (UAEGRTD), allegó las publicaciones ordenadas el día 7 de abril de 2016 (Fl. 36 C- 1) cabe resaltar que la publicación en el diario EL TIEMPO se realizó el día 11 de marzo de 2016. 2.2.

De la Notificación y del escrito de oposición presentado.: De restitución y formalización de tierras.: Domingo Nisperuza Furnieles: Gerardo Escobar Correa: 23001-3121-001-2015-00176-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 3 3.3.1. El problema jurídico principal que surge es determinar SI coexisten los requerimientos legales para la protección de] derecho fundamental a la restitución del predio solicitado y si de conformidad con el artículo 77 de la ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en el caso concreto. 3.3.

Problema jurídico. 3.2. Presupuestos procesales. No encontrándose reparo alguno en cuanto a los presupuestos procesales, la Sala se adentrará a ocuparse de fondo en la resolución del asueto puesto en su conocimiento. 3.1. Nulidades. No se advierte VICIO sobreviniente que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO De conformidad con el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala de Decisión en proveído del 5 de agosto de 2016 decretó algunas pruebas de oficio. Por reparto le correspondió el conocimiento del presente proceso a ésta Sala, la cual una vez recibido por auto del 22 de julio de 2016 avocó conocimiento del mismo y dispuso además tener como pruebas y en su legal valor probatorio las documentales allegadas en su debida oportunidad por las partes. 2.4.

Fase de Decisión (fallo). El despacho instructor del trámite al finalizar la anterior audiencia ordenó la remisión del expediente a esta Corporación de conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. jun:o de 2016 y en este mismo día se recibió el del opositor GERARDO ESCOBAR CORREA.: De restitución y formalización de tierras.: Domingo Nisperuza Furnieles: Gerardo Escobar Correa: 23001-3121-001-2015-00176-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 4 2 Corte Constitucional, T-821/07, sentencia de 05 de octubre de 2007, Magistrado Ponente CATALINA BOTERO MARINO. 3 Corte Constitucional, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T- 2858284) Así las cosas, las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la el/alfueron privados y expulsados por situaciones de Sobre este derecho fundamental a la restitución, inicialmente la Corte señaló que se busca restablecer a las víctimas el "uso, goce y libre disposición" de la tierra.

Circunstancia que más recientemente la Corte Constitucional, reiteró sin ambages (Sentencia T-159/11\ así: Protección constitucional. 3.5.1. La Ley 1448 de 2011, norma de justicia transicional prevé desde el artículo 76 el procedimiento de restitución y protección de los derechos de terceros, a partir de la calidad de víctima del solicitante, quien además debe tener la condición de propietario, poseedor o ocupante del bien inmueble para solicitar su restitución. Estas personas, que han visto quebrantados sus derechos humanos, son sujetos de especial protección, y como víctimas tienen el derecho a la reparación, lo que comprende la restitución de sus bienes, indemnización, rehabilitación y garantías de no repetición. A partir de la sentencia T-821 de 200i la Corte Constitucional, ha sostenido que el derecho a la restitución de las víctimas es de carácter fundamental, buscando restablecer a las víctimas en el "uso, goce y libre disposición" de la tierra.

El asunto sometido a estudio está enmarcado en la masiva y sistemática violación de los derechos fundamentales de las personas, especialmente de los más vulnerables, que, durante varios años, con mayor o menor intensidad, ha padecido la sociedad colombiana en el marco del conflicto armado interno. 3.5. Consideraciones Generales Se adjuntó con la solicitud la constancia número RR 1640 del 23 de noviembre de 2015 de inscripción en el registro de tierras despojadas a favor de DOMINGO NISPERUZA FURNIELES, respecto del predio "Parcela 62-San Luis".

(F12 C1). 3.4. Del requisito de procedibilidad.: De restitución y formalización de tierras.: Domingo Nisperuza Furnieles: Gerardo Escobar Correa: 23001-3121-001-2015-00176-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 5 • 11{, 4 Corte:;onstitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente 0-8963). 5 Ver sentencia T-821 de 2007.

La Corte Constitucional, ha definido como en la sentencia C- 771 del 13 de octubre de 2011, (M.P. Nilson Pinilla Pinilla) que la justicia transicional es: El 1,) de junio de 2011 se promulga la Ley 1448 de 2011, "por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones", que se ha reconocido genéricamente como "ley de víctimas; norma de justicia transicional y de duración definida. 3.5.2.

La Ley 1448 de 2011. "El derecho a la restitución, dentro de la noción de reparación, de las personas víctimas del desplazamiento forzado comprende, entre otros, "el derecho fundamental a que el Estado conserve Sil derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma, como quiera que al constituir el abandono del lugar de residencia la característica esencial del desplazamiento forzado, la primera medida que se ha de adoptar es la salvaguarda de /01 misma, independientemente de los servicios sociales que el Estado está obligado a prestar, como lo es la atención humanitaria y la estabilización socioeconómica En ese orden de ideas, el desplazamiento forzado de los campesinos afecta el núcleo esencial de ese derecho que, como se explicará más adelante con base en ejemplos de la jurisprudencia constitucional, conforma un derecho fundamental autónomo y exigible ",(Resaltado no original) En ese orden de ideas, esta Corporación ha expresado que siendo el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, un derecho fundamental. 110 puede menos que afirmarse que el derecho a la restitucián de los bienes de los cuales las personas han sido despojadas, constituye también un derecho fundamental.

Así lo explica la sentencia T-085 de 2009, en donde se estudió un caso de desplazamiento forzado 6.2 En relación con el marco jurídico nacional, la restitución se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derecha fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. Por tanto, el derecho a la restitución como componente esencial del derecho a la reparación y su conexión con los restantes derechos de las víctimas a la justicia, a la verdad ya las garantías de no repetición (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata.

De esta forma, tanto la Constitución Política como la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandono, despojo o usurpación de bienes a la restitución. Posteriormente, con ponencia del magistrado LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, la Corte Constitucional en la sentencia C-715/124 amplió las anteriores concepciones, indicando que la restitución es la medida preferente de aplicación inmediata.

Así lo señaló: violencia que no estaban ohligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechosfundamentales.: De restitución y formalización de tierras.: Domingo Nisperuza Furnieles: Gerardo Escobar Correa: 23001-3121-001-2015-00176-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 6 6 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C·253 A de 2012.

M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 7 Corte Constitucional M.P. María Victoria Calle Correa. En sentencia C-330 de 20167, la Corte Constitucional realizó una importante compilación de las normas internacionales, base del proceso de restitución de tierras consagrado en la Ley 1448 de 2011, al respecto elaboró el siguiente esquema explicativo del proceso: Con ese telón defondo, la iniciativa se inscribe dentro del conjunto de instrumentos normativos que se han expedido con elfin de hacerfrente a la situación de conflicto armado y que pueden articularse conceptualmente en torno a la idea de un modelo de justicia transicional que responda a las peculiaridades de la situación del país, y que en la ley se define como "los diferentes procesos y mecanismosjudiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo JO de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a lajusticia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible".

Pero además de ser de transición y para enfrentar las consecuencias a las violaciones iteradas de los derechos humanos, surge una de las más importantes vertientes de esta justicia, como lo es, la de reparación integral a las víctimas. Así lo expresa la Corte Constitucional en sentencia C-253AI12, y ponencia de GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO: ( )De los anteriores conceptos y de la continua evolución de la noción dejusticia transicional puede concluirse que el derecho comparado y la comunidad internacional la han entendido como una instituciónjurídica a través de la cual se pretende hilvanar e integrar ingentes esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepciónfrente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales comunes, contexto en el cual se anuncia inscrita la Ley /424 de 2010 desde su título, cuya validez analizará esta Corte en el punto 5.2 de la presente sentencia. Los lineamientos de la Ley 1448 están enmarcados en este concepto de justicia transicional.

En la sentencia C- 771 del 13 de octubre de 2011, la Corte Constitucional, con ponencia de Nilson Pinilla Pinilla manifestó, que la justicia transicional hace esfuerzos en búsqueda de la paz: Posteriormente la Corte Constitucional, reiteró esta connotación, manifestando que la Ley 1448 de 2011 "se inscribe dentro del conjunto de instrumentos normativos que se han expedido con el fin de hacer frente a la situación de conflicto armado y que pueden articularse conceptualmente en tomo a la idea de un modelo dejusticia transicional'".

"una instituciónjurídica a través de la cual se pretende hilvanar e integrar ingentes esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, ": De restitución y formalización de tierras.: Domingo Nisperuza Furnieles: Gerardo Escobar Correa: 23001-3121-001-2015-00176-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 7 58.

Es asi como los Principios y Directrices básicos sobre el derecho de las víctimas a interponer recursos y obtener reparaciones. resultado de un trabajo retlexivo de expertos independientes por un período de casi dos décadas y un largo proceso participativo de consulta. que incluyó el punto de vista de los Estados, las organizaciones internacionales y las organizaciones de la sociedad civil, disponen un amplio espectro de medidas que pueden ser adoptadas como respuesta a violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos e infracciones graves al DIH.

En esa dirección. establecen que los Estados deben proveer la existencia de mecanismos o recursos procesales genuinos. que permitan un desagravio final positivo. a través de la reparación integral. 57. En concreto. ese conjunto de principios delimitan el contenido y el alcance del derecho a la propiedad - reconocido desde hace décadas por normas vinculantes del derecho internacional de los derechos humanos y normas de la Constitución Política-. pero lo hace considerando la situación específica de las víctimas de distintos tipos de violencias, especialmente, de aquellas violaciones de derechos humanos ocurridas en el marco de conflictos armados. 56.

Ello explica la altísima relevancia que durante años le ha asignado esta Corporación a este tipo de instrumentos. y el motivo por el cual se han convertido en herramientas hermenéuticas ineludibles al momento de determinar cl marco de protección de los derechos de las víctimas y de las obligaciones del Estado en los procesos de restitución de tierras.

Actualmente. los documentos citados hacen parte del cuerpo de derecho jurisprudencial (normas adscritas o subrcglas) desarrolladas por el Tribunal Constitucional. Es decir, se encuentran constitucional izados. 55. En su conjunto, estos documentos sistematizan los estándares más altos de protección para las víctimas. En estricto sentido, no crean nuevas reglas o nuevos derechos. sino que destacan, reivindican y precisan el alcance de los ya existentes en el derecho vigente, con el fin de facilitar su defensa. protección y garantía, por parte de los estados para que. de esta forma. contribuyan vigorosamente a remediar las debilidades de protección a la que se encuentran sometidas las víctimas.

(i) Los principio> y directrices básicos sobre: el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones; (ii) Los principios sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos (conocidos como los "Principios Pinheiro"); y (iii) Los principios rectores de los desplazamientos internos (conocidos como los "Principios Deng") Para la Corte. estos documentos. denominados por la doctrina iusinternacionalista "derecho blando ", son particularmente relevante, pues le permiten a los operadores jurídicos interpretar el contenido y el alcance de las obligaciones de los Estados frente a las víctimas en general, Para el caso objeto de examen, las obligaciones específicas en procesos de restitución de tierras.

Específicamente, en esta materia, esta Corporación ha reconocido la relevancia de tres de estos documentos: 54.2. Adicionalmente. ha reconocido que. además de los tratados y las declaraciones, en el DIDH existen importantes documentos que han sistematizado y definido con mayor precisión las reglas y directrices señaladas en el párrafo anterior.

A partir de los parámetros y normas contenidos en estos instrumentos internacionales. la Corporación ha sostenido que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso. goce y libre disposición. a) La Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 1,2, 8 y 10) b) La Declaración Americana de Derechos del Hombre (art. XVII). e) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos rarts. 2, 3. 9, 10. 14 y 15); d) La Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. L 2. 8, 21, 24, 25 Y63). y e) El Protocolo 1I adicional a los Convenios de Ginebra (art. 17), entre otros. 54. 1.- En relación con Jos tratados e instrumentos internacionales más relevantes sobre los derechos de las víctimas a la reparación, a la verdad y a la justicia que permiten comprender <:1alcance de las obligaciones del Estado frente a los procesos de restitución. esta Corte ha ider.tificado los siguientes: 54.

La jurisprudencia de esta Corporación ha mostrado con suficiencia cómo la restitución encuentra claros y sólidos referentes normativos en el Derecho Internacional ce los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. a.Fundamentos del derecho internacional de los derechos humanos y lajurisprudencia constitucional. Capítulo 5. Esquema o descripción del proceso de restitucion de tierras.: De restitución y formalización de tierras.: Domingo Nisperuza Furnieles: Gerardo Escobar Correa: 23001-3121-001-2015-00176-00 SEl\TENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 8 En consecuencia, la Ley 1448 de 2011 desarrolló el marco general de protección del derecho fundamental de las víctimas a la restitución, de acuerdo con los parámetros establecidos por los instrumentos Recordó la Corte en la sentencia citada C-035 de 2016 que el derecho a la restitución tiene como fundamento "el deber de garantía de los derechos de los ciudadanos por parte del Estado, consagrado en el artículo 2° de la Constitución; el principio de dignidad humana reconocido en el artículo 1"de la Carta Política, los derechos de acceso a la administración de justicia (artículo 229), debido proceso (artículo 29) y la cláusula general de responsabilidad del Estado (artículo 90)" y puntualizó que el ordenamiento colombiano reconoce la restitución como un componente fundamental de los derechos a la verdad, lajusticia y la reparación integral de las víctimas, especialmente. de aquéllas "despojadas de sus predios".

En la sentencia C-035 de 2016 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado) la Corte Constitucional se refirió una vez más al valor normativo de los Principios Pinheiro. Explica que si bien no son normas de un trato internacional y por lo tanto no hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto, "sí hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, en la medida en que concretan el sentido de normas contenidas en tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia", y añadió que estos constituyen un desarrollo de la doctrina internacional sobre el derecho fundamental a la reparación integral consagrado en el ámbito internacional a través de diversos tratados. y han sido aplicados por distintos organismos de protección de derechos.

"Por lo tanto. los Principios Pinheiro pueden ser parámetros para el análisis de constitucionalidad de las leyes que desarrollan estos derechos". de acuerdo con la sentencia T-821 de 2007. 63.4. El Principio 17.4 establece que los ocupantes secundarios que han vendido las viviendas. tierras o patrimonio a terceros de buena fe, podrían ser titulares de mecanismos de indemnización. Sin embargo, advierte que la gravedad de los hechos de desplazamiento puede desvirtuar la formación de derecho de buena te. 63.3.

El principio 17.3 Indica que, cuando el desalojo sea inevitable. los estados deben adoptar medidas para proteger a los segundos ocupantes, en sus derechos a la vivienda adecuada o acceso a tierras alternativas. "incluso de forma temporal", aunque tal obligación no debe restar eficacia al proceso de restitución de los derechos de las víctimas. 63.2.

El principio 17.2 Señala que los Estados deben velar por las garantías procesales de los segundos ocupantes, sin menoscabo de los derechos de los propietarios legítimos, inquilinos u otros titulares, a retomar la posesión de las viviendas. tierras o patrimonio abandonado o despojado forzosamente. 63.1. El principio 17.1 establece la obligación de los Estados de "velar por que los ocupantes secundarios estén protegidos contra el desalojo forzoso arbitrario o ilegal".

Señala que en caso de que el desplazamiento sea inevitable para electos de restitución de viviendas, tierras y territorios. los Estados deben garantizar que el desalojo "se lleve a cabo de una manera compatible con los instrumentos y las normas internacionales de derechos humanos", otorgando a los afectados garantías procesales, como las consultas. la notificación previa, adecuada y razonable. recursos judiciales y la posibilidad de reparación. 63.

Adicionalmente. hacen referencia a los derechos de las personas que tengan una relación jurídica con los bienes, distinta a la propiedad, como los poseedores. ocupantes y tenedores. Por su importancia para el trámite bajojuicio, es importante referirse más ampliamente a su contenido: 62. Por último. los Principios Pinheiro. centrales en este trámite. contemplan una serie de previsiones normativas más amplias y detalladas frente a la protección del derecho a la restitución. Por un lado. establecen que los derechos de propiedad, posesión y reparación para las víctimas del desplazamiento constituyen un elemento central para la solución de conflictos. la consolidación de la paz. el regreso seguro y sostenible de las poblaciones desplazadas y el establecimiento del Estado de Derecho.

Por otro lado. señalan que tales derechos son un eje de la justicia restitutiva, encaminada a impedir la repetición de las situaciones que generaron el desplazamiento. A partir de esa premisa, prevén la existencia del derecho a la restitución de toda propiedad despojada a las víctimas. a menos de que sea fácticamente imposible, caso en el cual deberá proveerse una compensación justa. 61.

De la misma forma, establecen el deber del Estado de proteger la propiedad y las posesiones que hayan sido abandonadas por las personas en condición de desplazamiento forzado. frente a actos de destrucción y apropiación, ocupación o usos arbitrarios e ilegales. En cuanto al derecho al retorno. prevén la obligación de apoyo en cabeza de los Estados, así como el ejercicio de acciones que permitan a las víctimas obtener la restitución o una compensación adecuada. 60.

Estos principios también caracterizan la prohibición de la privación arbitraria de la propiedad y posesiones de la población en situación de desplazamiento, y señalan la obligación de proteger la propiedad respecto de diferentes tipos de actos como el pillaje. los ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; la utilización como personas como escudos de operaciones u objetos militares; los actos de represalia y las destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo. 59.

Por su parte, los Principios Deng definen derechos y garantías de protección a favor de las personas que han padecido el flagelo del desplazamiento forzado. Así, definen la responsabilidad de los Estados de proteger y asistir a este tipo de víctimas durante los desplazamientos y también durante su regreso, reasentamiento y reintegración.: De restitución y formalización de tierras.: Domingo Nisperuza Furnieles: Gerardo Escobar Correa: 23001-3121-001-2015-00176-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 9 • Monografía Político Electoral DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA 1997 a 2007.

Corporación Arco iris. Esta guerrilla continúo asolando el departamento hasta su desmovilización en la década del 90. Con el ingreso de las Farc a Córdoba, el dominio territorial que tenía el EPL disminuyó, En Córdoba confluyeron diversos grupos armados ilegales en diferentes momentos de su historia e incluso, fue el espacio propicio para el surgimiento de los paramilitares como organización. Desde la década de 1970 hizo presencia el Ejército Popular de Liberación (EPL), que se ubicó en límites entre Antioquia y Córdoba, movimiento que entró en relación con grupos sindicales y estudiantiles, y alcanzó un gran poderío (predominantemente en la década de los 60 y parte de la de 1970). 4.1.l. Es bien sabido que el departamento de Córdoba es uno de los importantes departamentos ubicados sobre la costa caribe colombiana, específicamente al noroeste del país, la frontera más extensa la comparte con el vecino departamento de Antioquia, al oriente limita con Sucre y Bolívar.

Éste departamento se subdivide en dos regiones principales, una compuesta por los municipios del norte y el centro y otra que reúne a los municipios de Tierralta, Puerto Libertador, Montel:ibanoy Valencia, al sur, ubicados estos junto con algunos municipios de Antioquia, en el denominado Nudo de Paramillo, que nace en la Serranía de Abibe, escenario fundamental para.el desarrollo del conflicto armado de la región, puesto que es un importante corredor de movilidad de los actores armados ilegales", 4.1.

El Contexto territorial de violencia A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio de la solicitud- caso concreto, el cual abarcará: 1. El contexto de violencia (general y especial); 2. Verificación de la calidad de víctima de DOMINGO NISPERUZA FURNIELES; 3. La relación del reclamante con el predio solicitado conocido como "PARCELA 92 SAN LUÍS"; 4.

La oposición y la buena fe exenta de culpa y 5. La aplicabilidad de las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 en el presente caso.

4. EL CASO CONCRETO. internacionales sobre la materia, como es el caso de los Principios Pinheiro. Para terminar, consideró la Corte que estos principios "constituyen un criterio de interpretación para la Corte, toda vez que brindan el alcance del derecho fundamental a la restitución e imponen una serie de obligaciones a cargo de las autoridades públicas con el fin de garantizar el derecho a la reparación de las víctimas".: De restitución y formalización de tierras.: Domingo Nisperuza Furnieles: Gerardo Escobar Correa: 23001-3121-001-2015-00176-00 SEl\TENCIA Proceso Acc onante Opositores Expediente 10 " Ibid. 10 Monografía Político Electoral DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA 1997a 2007.

Corporación Arco iris. 11 Monografía Político Electoral DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA 1997a 2007. Corporación Arco iris. Página 194. "Después de la muerte de Fidel Castaño, su hermano Carlos Castaño logró hacia el año de 1994 la consolidación de "Las ACCU", al mismo tiempo se desarrollaron las Cooperativas de Seguridad Convivir y se dio la asignación del general Rito Alejo del Rio a la Brigada XVII.

Las Convivir se constituyeron en la primera organización formal y de corte político que antecedió a las AUC, contaron, además, con el apoyo de la élite regional. Su historia puede verse como la expansión de los grupos paramilitares de Córdoba y el norte de Urabá hacia el eje bananero y la creación de las ACCU como el inicio de un proyecto.., 1" 11 contramsurgente con pretensiones naciona es.

Los hermanos Castaño Gil fueron los encargados de dar comienzo al desarrollo político y militar de los grupos de autodefensa, "los temidos jefes paramilitares Fidel, Carlos y Vicente Castaño Gil, llegaron al Alto Sinú a mediados de la década de 1980, donde fundaron las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá9, con el tiempo empezaron a ocupar o comprar numerosas y extensas fincas, que luego servirían para el desarrollo de sus operaciones militares y así ejercer control territorial en el departamento.

Además, comenzaron a aplicar lo que se convertiría en su modus operandi tradicional, la ejecución de múltiples masacres; al tiempo que se enfrentaron a la guerrilla, así "el caso regional más grave después del de Puerto Boyacá es el de Córdoba y Urabá, donde el grupo paramilitar del traficante Fidel Castaño y el Ejército colaboraron para descabezar el liderazgo político de las organizaciones campesinas y para aislar al EPL de sus bases de apoyo.

En Córdoba han coincidido dos fenómenos de signo opuesto, de un lado uno de los peores problemas de distribución de tierra en el país, de otro, una rápida concentración de la propiedad en manos de narcotraficantes. Ambos fenómenos llevaron a la región a fines de los ochenta a una guerra de aparatos -guerrillas y paramilitares- en la cual la mayoría de las víctimas fueron campesinos ajenos al conflicto"lO. 4.1.2.

La presencia de los hermanos Castaño Gil en Córdoba. pues las pnmeras, se ubicaron en las zonas conocidas como Alto Sinú (municipios de Tierralta y Valencia) y Alto San Jorge (Montelíbano), en las que ya había estado asentado el EPL. En la década de 1990 la consolidación de las Farc se llevó a cabo mediante los frentes 18, 36 y 58.: De restitución y formalización de tierras.: Domingo Nisperuza Furnieles: Gerardo Escobar Correa: 23001-3121-00 I-20 15-00 176-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 11 \1f' Uno de los hechos más significativos de violencia en el departamento de Córdoba y también más documentado es el homicidio de la líder cívica Yolanda Yamile Izquierdo Berrio, producto de su liderazgo para la recuperación de las tierras pérdidas en varias haciendas situadas en el departamento de Córdoba, por la acción de:sujetos vinculados a las 4.1.4.

Funpazcor y el asesinato de Yolanda Yamile Izquierdo Berrío, consolidó nacionalmente el proyecto paramilitar e integró a las autodefensas campesinas de Córdoba y Urabá ACCU, las autodefensas dé: los Llanos Orientales, las autodefensas de Ramón Isaza y las autodefensas de Puerto Boyacá. Aunque para este momento ya existían algunos frentes de las ACCU distribuidos entre Antioquia y Córdoba, es con la firma de constitución de AUC, que empezaron a reconocerse formalmente los frentes y bloques de cada. una de las zonas del país. Córdoba albergó tres bloques: el bloque Élmer Cárdenas comandado por Fredy Rendón Herrera, alias el Alemán, con asiento en los municipios de San Bernardo del Viento, Moñitos, Lorica, San Pelayo, Cereté, Los Córdobas y Puerto Escondido; el bloque Héroes de Tolová cuyo comandante fue Diego Fernando Murillo, alias Don Berna, que se ubicó en los municipios de Valencia, Tierralta, Canalete y parte de Montería; y, finalmente, el bloque Córdoba comandado por el propio Mancuso, con el frente Sinú-San Jorge que tuvo presencia en los municipios de Montelíbano, Puerto Libertador, Buenavista, Tierralta y Valencia municipio que como se dijo atrás es el lugar donde se encuentra ubicado el predio "Parcela 92".

En 1997 se constituyeron las AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA, que Los hermanos Castaño no fueron los únicos dirigentes del paramilitarismo en Córdoba y el país, pues tuvieron como aliado a Salvatore Mancuso quien se encargó del corredor geográfico desde el Nudo de Paramillo hasta el Catatumbo, en Norte de Santander, pasando por el sur de Bolívar.

Mancuso pasó a ser uno de los comandantes paramilitares más reccnocidos nacionalmente hasta el momento de su extradición, en el año 2008. Su carrera delictiva dentro del pararnilitarismo se forjó en el marco de las Convivir como sucedió con varios comandantes paramilitares de la época, creó una empresa de seguridad que llamó Convivir, Horizonte, Ltda. 4.1.3.

La aparición de Salvatore Mancuso y lIa consolidación de las autodefensas unidas de Colombia.: De restitución y formalización de tierras.: Domingo Nisperuza FurnieLes: Gerardo Escobar Correa: 23001-3121-001-2015-00176-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opo sitores Expediente 12 12 La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas- Dirección Territorial Córdoba, anexó las copias de las dos instancias, proferidos en primera instancia el 17 de enero de 2011 por el Juzgado Primero Especializado de Cundinamarca y la Segundainstancia el 21 de junio de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior del DistritoJudicial de Cundinamarca,dentro del radicado 2010-0004 - Sor Teresa Gómez Alvarez.

Folios 76 a 131 Cuaderno principal Por lo antes expuesto, se evidencia el contexto de violencia vivido en el departamento de Córdoba, particularmente lo sucedido con las parcelas donadas por la Fundación para la Paz 6. FUNPAZCOR en vista de que no podía recuperar esos lotes de terreno comenzó a ejercer coacción contra los campesinos y parceleros a quienes les habían donado la tierra, indicando que esa razón la mandaban los de arriba, lográndose establecer que provenía de la casa CASTAÑO GIL (hecho probado por varias declaraciones juramentadas entre ellas la de Manuel Antonio Rangel Herrera, la de Rudys Mendoza Diez, Pedro Betulio Díaz, entre otros)" (Pág. 29 de la Sentencia). 5.

Pasaron varios años y con la muerte de alguno de los miembros de los hermanos CASTAÑO y de esa organización los directivos y miembros de FUNPAZCOR emprendieron unas labores para recuperar esos terrenos ofreciendo una bonificación de un millón de pesos por hectárea, valor este que no correspondía con el precio comercial de esos bienes pues estaba muy por debajo de lo que realmente costaban.

(hecho probado por las declaraciones de los propios parceleros a quienes se les prometió la bonificación, declararon bajo juramento, en el expediente obra un conjunto de declaraciones en este sentido)". 4. Se evidencia que Sor Teresa Gómez Álvarez fue representante legal de FUNPAZCOR, con vínculos con la familia Castaño, encargada de manejar parte de las finanzas de esta organización y de gestionar la campaña para los beneficios de los terrenos (hecho también probado por prueba testimonial y documental, la defensa no niega que su prohijada hacía parte de esta fundación)".

"3.La familia CASTAÑO GIL creó un instituto llamado FUNPAZCORque quiere decir Fundaciónpara la Paz de Córdoba, con personería jurídica expedida por la Gobernación de Córdoba el 14 de noviembre de 1990, cuyo objeto social era promocionar y mejorar las condiciones de vida de diversas comunidades de Colombia, procurando la igualdad social en especial de las víctimas de la violencia, comunidades indígenas o los desplazados.

Contaba con bienes y patrimonio, con capital, maquinaría y semovientes donadas por la familia CASTAÑO GIL, a través de esta Fundación se cedieron tierras rurales a varias personas de escasos recursos entre ellas campesinos y parceleros (hecho indiscutible y probado a través de prueba testimonial y documental que obra tanto en los anexos como en los cuadernos del expediente, la defensa acepta este hecho y no lo controvierte, si no mírese el documento visto a folio 67 y 68 del cuaderno original No. 1) El Juzgador de instancia en la providencia mencionada, consigno frente a las actividades que desarrollaban los directivos de FUNPAZCOR, que: Estos hechos fueron puestos de presente en la sentencia proferida el 17 de enero de 2011, dentro del Radicado No. 2010-0004 en la causa seguida por el homicidio de Yolanda Yamile Izquierdo Berrío (q.e.p.d.) y el atentado a su cónyuge Francisco Torreglosa Quintana, en hechos sucedidos en la ciudad de Montería el 31 de enero de 200712, por el Juzgado Primero Penal Especializado de Cundinamarca, quien condenó a la pena de cuarenta (40) años de prisión a Sor Teresa Gómez Álvarez, miembro de las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio en concurso heterogéneo, concierto para delinquir agravado y amenazas.

Autodefensas Unidas de Colombia, entre ellos la condenada por la justicia Sor Teresa Gómez, quien mantenía un estrecho vínculo con los hermanos Castaño Gil.: De restitución y formalización de tierras.: Domingo Nisperuza Furnieles: Gerardo Escobar Correa: 23001-3121-001-2015-00176-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 13 1) https.z/www.elespectador.com/notic.as/nacional/guerras-de-cordoba-articulc.-245107.

En 1952, este desarrollo trajo consigo la creación del departamento de Córdoba, segregado del territorio de Bolívar, pero con la autonomía regional llegó también la violencia partidista. Como en buena parte del país, liberales y conservadores empezaron a matarse y pronto aparecieron grupos armados con sus caudillos y leyendas. Desde Tierralta, enarbolando banderas liberales, Mariano Sandón impuso su gesta armada.

En Valencia y circunvecinos fue Evaristo Calonge. Ambos se acogieron a la amnistía de Gustavo Rojas Pinilla. Ya entrado el siglo XX, con la presencia creciente de empresarios nativos y antioqueños, interesados en adquirir tierras para levante de ganado y explotación de madera y caucho, los conflictos agrarios comenzaron a adquirir matices ideológicos.

Eran los años 20 y con el protagonismo de la Sociedad de Obreros y Artesanos de Montería, entre otras organizaciones, la lucha entre propietarios y ocupantes de predios se saldó escriturando tierras a los campesinos ubicados en zonas adyacentes a los ríos Sinú y San Jorge. Entre su extensa llanura, ecosistema de ríos o ciénagas y ariscas ramificaciones de la Cordillera Occidental, el departamento de Córdoba guarda una dolorosa historia de cómo los violentos han querido imponer la ley en su pródigo territorio.

Desde mediados del siglo XIX, cuando se empezaron a desarrollar grandes haciendas ganaderas y surgieron los primeros conflictos con colonos, arrendatarios y jornaleros, esta región del país ha vivido una sucesión de guerras que han dejado la memoria de un Estado ausente e innumerables víctimas. Desde sus orígenes, este departamento ha sido escenario de confrontación armada.

Como reducto del paramilitarismo que signó su historia, hoy está sitiado por bandas criminales. 15 Ene 2011 - 10:00 PM Las guerras de Córdoba Nacional. El diario El Espectador en un artículo publicado en 15 de enero de 2017, titulado "Las Guerras de Córdoba" realizó un reportaje sobre la violencia en el departamento de CórdobaI3. Los medios de comunicación de la región y nacionales han informado a lo largo del tiempo las masacres y hechos de violencia que han tenido que sufrir los Cordobeses, lo cual es convierte en una importante fuente de documentación que ésta Sala consultará con el fin de determinar la situación de violencia en el departamento donde se halla el predio solicitado en restitución. 4.1.5.Documentación de la violencia en Córdoba. de Córdoba - FUNPAZCOR, representada legalmente por Sor Teresa Gómez Álvarez, las cuales posteriormente fueron usurpadas a sus iniciales propietarios, donatarios quienes eran campesinos de la zona para los cuales dichos predios eran su único medio de sustento.: De restitución y formalización de tierras.: Domingo Nisperuza Furnieles: Gerardo Escobar Correa: 23001-3121-001-2015-00176-00 SE}.TENCIA Proceso Acc onante Opositores Expediente 14 En su secuencia de venganzas e impunidad, en los últimos años unos y otros han asesinado a decenas de personas.

Pero el pasado 7 de enero les quitaron la vida a los jóvenes biólogos Mateo Matamala y Margarita Gómez y el doble crimen representa por estos días la gota que rebosó la copa. Las autoridades han dicho que el peso de la ley va recaer sobre los homicidas. ¡Se ha dicho tantas veces en las últimas décadas! Los ríos Sinú y San Jorge, arterias de esta tierra fecunda y bella, han sido testigos mudos de una epidemia que no cesa.

Hoy, con Don Berna, Macaco y demás extraditados en cárceles de Estados Unidos, y Don Mario preso en Bogotá, el departamento de Córdoba parece un terreno minado. Las Farc que van y vienen, desde Urabá hasta el Chocó, sembrando la muerte. Y al menos cuatro bandas criminales que se disputan el imperio de la droga: Los Urabeños, Los Paisas, Las Águilas Negras y Los Rastrojos.

Su denominador común, el narcotráfico. Su único lenguaje, el poder de sus gatillos. Los nuevos victimarios en un departamento azotado por la violencia. Un estremecedor recuento de tragedia e intolerancia que la Vicepresidencia de la República y el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos dejaron consignado en el informe "Dinámica de la violencia en el departamento de Córdoba 1967-2008", donde también se incluye la radiografía de la barbarie más reciente.

Inicialmente, Los Traquetos y los Héroes de San Jorge, articulados a la Oficina de Envigado creada por Don Berna, contra Los Paisas, asociados a Daniel Rendón Herrera, alias Don Mario. En el pasado quedó regada la historia del Epi, arrasado por el paramilitarismo y desmovilizado en 1991. Se transformó en el movimiento Esperanza, Paz y Libertad, blanco selectivo de las Farc y también cooptado por las autodefensas.

También se empieza a olvidar la mano de los Castaño en el grupo de Perseguidos por Pablo Escobar (Pepes), que fue esencial para desvertebrar el narcoterrorismo del capo. De toda esta larga herencia de verdugos de distintas falanges, quedó el caldo de cultivo que hoy se denomina bandas criminales. El epicentro de esta violencia sin control fue el departamento de Córdoba.

La prueba es que en 2003, cuando las autodefensas empezaron a negociar su desmovilización a medias con el gobierno de Álvaro Uribe, su sitio de concentración fue Santa Fe de Ralito, en el municipio de Tierralta. Pero después de una década de crímenes, sus máximos líderes eran también los amos del narcotráfico y más temprano que tarde sus segundos entraron en guerra por el control de las rutas y los vasos comunicantes del delito.

Primero fue el fortín de Fidel Castaño en su finca Las Tangas, en área rural del mumcipio de Valencia. Después las Autodefensas de Córdoba y Urabá que, fortalecidas por los dineros del narcotráfico, lograron el repliegue de las Farc e impusieron su sello de masacres. y luego, en manos de Carlos y Vicente Castaño, con el apoyo de Salvatore Mancuso, Carlos Mario Jiménez, alias Macaco, y Diego Murillo Bejarano, alias Don Berna, entre otros, las Autodefensas Unidas de Colombia, que diseminaron el terror a lo largo y ancho de Colombia.

Después de su cuarta conferencia, en los años 70 llegaron las Farc, empecinadas en extender su influjo desde el Nudo del Paramillo hasta la región de Urabá. y con el paso de esa década, por su proximidad a la costa y en las habituales rutas del contrabando vía Panamá, empezó a echar raíces el narcotráfico. En los años 80, ya el departamento de Córdoba era un hervidero de violencia generalizada, a la que no demoró en sumarse la fuerza contrainsurgente que potenció la barbarie hasta sus máximos límites: el paramilitarismo.

El Ejército Popular de Liberación (Epi) surgió por iniciativa de disidentes del Partido Comunista, y desde su primera proclama en Uré, zona montañosa del Alto Sinú, desplegó su accionar subversivo en todo el departamento, aplicando la medida tradicional del movimiento insurgente: el secuestro, la extorsión y el ataque a la fuerza pública.

Una guerrilla que primero cobró forma bajo el liderazgo de Pedro Vásquez Rendón, Pedro León Arboleda y Francisco Garnica y después se multiplicó en varias regiones de Colombia. Las Fuerzas Militares, con Clodomiro Castilla o Adán Romero también tuvieron sus héroes, pero muchos de los distintos bandos no sobrevivieron, la mayoría ajenos a la guerra.

El protagonismo más largo lo tuvo Julio Guerra, un guerrillero liberal que dominó en el Alto San Jorge y que después de desmovilizarse en 1959, terminó apoyando el Movimiento Revolucionario Liberal (MRL) de Alfonso López Michelsen. Descontento con la política, terminó sumándose al nuevo coloso de la violencia en los años 80: la guerrilla del EpI.: De restitución y formalización de tierras.: Domingo Nisperuza Furnieles: Gerardo Escobar Correa: 23001-3121-001-2015-00176-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 15 Con el desplazamiento se incrementó la pobreza.

A tal punto que 51.110 desplazados -el 75 por ciento de los 68.146- se encuentran en condiciones mas desventajosas de las que poseían en sus sitios de origen. El secretario de Gobierno y el Asesor del Programa de Víctimas de la Violencia sostienen que el desplazamiento ocasionó una redistribución caótica de la población con la aparición y crecimiento de asentamientos subnormales o barrios populares en algunas cabeceras.

Esta presencia no fue prevista ni atendida por las administraciones oficiales y más bien fue ignorada, lo que explica la ausencia de políticas y programas para frenar y mitigar el éxodo. El ir y venir El mayor porcentaje de los desplazados corresponde a campesinos sin tierra, pequeños y medianos propietarios; les siguen los trabajadores rurales vinculados a haciendas agrícolas, ganaderas e independientes, colonos, mineros, aserradores y buscadores de oro; en la lista también figuran ganaderos, agricultores, comerciantes, educadores, abogados, periodistas y administradores de haciendas.

Osorio Villadiego y Negrete Barrera plantean que el desplazamiento forzoso de los campesinos se debe a la violencia en sus distintas manifestaciones (conflicto entre el paramilitarismo, guerrilla y las Fuerzas Armadas), obligando a miles de familias a abandonar, subrepticiamente o bajo plazos perentorios, sus lugares habituales de vivienda (l trabajo.

El análisis está consignado en un documento que fue presentado como ponencia en el Foro por la Defensa de la Paz, que se inició ayer, y que fue presidido por el alto Comisionado para la Paz, Carlos Holmes Trujillo. Una de las inquietudes es la crítica situación de orden público en la zona, en especial lo referente al éxodo de familias campesinas desde el alto Sinú a las cabeceras municipales en busca de refugio.

La información se desprende de un estudio realizado por el secretario de Gobierno de Córdoba, Benito Osorio Villadiego; y el asesor del Programa de Víctimas de la Violencia de la Red de Solidaridad Social, Víctor Negrete Barrera. Es decir, el desplazamiento forzoso afectó de manera directa a una población aproximada a las l 15 mil personas y cubrió extensos territorios de Córdoba, Urabá y parte del bajo Cauca.

Pero también hay familias nómadas, que se mudan constantemente al vaivén del desempleo y la violencia. En esas condiciones se contabilizaron a. 30.000 cordobeses que salieron para Urabá, 17.000 de ellos deambulando de uno a otro sitio de acuerdo con las circunstancias de trabajo e inseguridad. Mientras que 9.000 se fueron para el bajo Cauca y resto de Antioquia; y 8.000 mil emigraron para el resto de la Costa, interior del país)' Venezuela.

Sólo en Montería SE' contaron 35.081 desplazados provenientes de sus corregimientos, y de los municipios de Canalete, Tierralta, Valencia, Planeta Rica y San Carlos, y del Urabá antioqueño y chocoano. Entre 1985 Y 1994 llegaron 68.146 campesinos procedentes de las áreas urbanas y rurales de los diferentes municipios de Urabá y el bajo Cauca. 29 de abril de 1995,05:00 am Por: TOÑO SANCH EZ MÁS DE CIEN MIL DESPLAZADOS EN CÓRDOBA En los últimos once años, los desplazamientos de campesinos de zonas de violencia hacia las cabeceras municipales de Córdoba se han retlejado en el incremento de la pobreza, la disminución de la producción agropecuaria y el notable crecimiento de la economía informal.

El diario El Tiempo el 29 de abril de 1995 efectúo una publicación en donde cuenta la situación de desplazamiento forzado en el departamento de Córdoba.: De restitución y formalización de tierras.: Domingo Nisperuza Furnieles: Gerardo Escobar Correa: 23001-3121-001-2015-00176-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente.. 16 '" http://www.e1tiempo.com/archivo/documento/MAM-319514 'j http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-298408.

Todas las semanas recibimos boletas de las Farc exigiendo la entrega de gruesas sumas de dinero. Al que menos le exigen, le piden 25 millones y no tenemos de donde pagar ese dinero. Ya una vez fui Roberto Ojeda, uno de los propietarios de las fincas dinamitadas, quien desde hace unos trece meses no visita sus propiedades, dijo que en esa zona hay unos 55 ganaderos desprotegidos y amenazados de muerte por la guerrilla.

Agregó el militar que hasta el momento la Brigada ha recuperado 68 semovientes de los 560 robados por las Farc a mediados del mes de enero en zona de Valencia. Nuestro principal propósito es el de establecer un amplio control militar del área y neutralizar a los causantes de los daños que hoy está padeciendo la población civil del alto Sinú por parte de los grupos de narco-guerrilla de las Farc, dijo el coronel Carreño Sandoval.

Además, anunció que el pie de fuerza será reforzado en Valencia y otras poblaciones del alto Sinú, para fortalecer la labor de los batallones Junín y Coyará, y de otro móvil que se desplaza desde Antioquia. Por la gravedad de los hechos y el recrudecimiento de la violencia en la región en el último mes, el coronel Martín Carreño Sandoval, comandante de la XI Brigada, dijo que una compañía de 300 hombres fue enviada a Mata de Maíz para incrementar los patrullajes y dar con el grupo de subversivos.

Luego asaltaron la finca Los Alpes, de los hermanos Roberto, Pedro y Flavio Ojeda donde quemaron la vivienda y se llevaron 200 cabezas de ganado. En Los Abetos, propiedad de César Navarro Saénz, gerente de la Empresa Ganadera de Transporte Sinú, que moviliza gran número de semovientes de Córdoba a las ferias ganaderas en Antioquia, asesinaron al administrador Ernesto Vergara Caicedo y al mayordomo Gustavo Prioló Camargo, a la vez que sacrificaron indeterminado número de reses y destruyeron la casona.

La esposa de Vergara logró huir durante el ataque. El asalto fue perpetrado por una veintena de hombres del V frente de las Farc, uniformados de policías, contra las fincas Los Abetos y Los Alpes, ubicadas en el corregimiento de Mata de Maíz, municipio de Valencia, en la vía que conduce a San Pedro de Urabá (Antioquia). 4 de febrero de 1995,05:00 am Guerrilleros de las Farc asesinaron a dos trabajadores, mataron varias reses y se robaron cerca de 200, y quemaron dos fincas en ataques a las haciendas ganaderas de la región de Valencia el pasado jueves.

Por: Redacción ELTIEMPO SE RECRUDECE LA VIOLENCIA EN CÓRDOBA En otra publicación que el mismo diario El Tiempo tituló como "SE RECRUDECE LA VIOLENCIA EN CÓRDOBA" publicado el 4 de febrero de 1995 se informaba sobre una masacre ocurrida en la vereda Mata de Maíz en el municipio de Valencia (CÓr.).15 De acuerdo con este estudio, las formas de vida de las comunidades que expulsan o reciben emigrantes son modificadas leve o severamente, incluso algunas desaparecen, mientras que otras pocas logran sobreponerse".

De 12.390 familias de pequeños productores o ganaderos, 6.860 familias son hoy desplazadas. cuya actividad económica es casi imposible de recuperar porque la mayoría de ellos malvendieron sus tierras y otros tuvieron que abandonarlas.: De restitución y formalización de tierras.: Domingo Nisperuza Furnieles: Gerardo Escobar Correa: 23001-3121-001-2015-00176-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 17 \~ Según la Policía, en Colombia existen seis bandas criminales producto del crecimiento, reestructuración, fusión y reclutamiento de las 16 que emergieron después de la desmovilización. Son conocidas con los nombres de Los Urabeños, Los Paisas, Los Machos, Renacer, Ejército Revolucionario Popular Anticomunista (Erpac) y Los Rastrojos con 3.700 hombres que manejan Los reductos no desmovilizados se reagruparon rápidamente y mediante acuerdos, amenazas, negociaciones y reclutamientos conformaron dos grandes grupos antagónicos (Los Paisas-Los Rastrojos y Aguilas Negras-Autodefensas Gaitanistas) ya con áreas controladas y en disputa.

El Bloque Sinú-San Jorge surge de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá. Este grupo paramilitar dependía en última instancia de los principales mandos políticos y militares de las Auc: Salvatore Mancuso, Vicente Castaño, Carlos Castaño, Su comandante directo en el momento de la desmovilización fue Jairo Andrés Angarita, alias 'Andrés', el segundo después de Salvatore Mancuso.

Este bloque tuvo presencia territorial en gran parte del departamento dí! Córdoba. Se extendía en los municipios que cubren el sur de este departamento y particularmente en Montelíbano, Puerto Libertador, Tierralta y Valencia, hasta los límites con el Urabá antioqueño, pero disponía adicionalmente de un grupo urbano que actuaba en Montería y Cereté. Es así como en Córdoba el desplazamiento, el reclutamiento, el robo de tierras a campesinos y las extorsiones continúan.

Aunque acciones como los secuestros, el abigeato (robo de ganado) y los actos de terrorismo han disminuido, la violencia y la pobreza son los principales retos que enfrenta el departamento para su desarrollo. Estas son algunas de las conclusiones de un informe de la Universidad 'del Sinú y su Centro de Estudios Sociales y Políticos, actualizado a finales de febrero de este año, en el que identifican las amenazas a la seguridad y orden público de Córdoba tras la desmovilización de los 'paras'.

El 18 de enero de 2005, 925 paramilitares del Bloque Sinú-San Jorge que delinquieron en este departamento, dejaron las armas en Santa Fe de Ralito, Tierralta. Las dos últimas masacres en Montelibano y Puerto Libertador, que en un solo fin de semana dejaron 16 muertos, no son hechos aislados, sino la evidencia de que en Córdoba los paramilitares, guerrillas, bandas criminales y narcotráfico siguen vigentes en la región. La disputa por el control de negocios lícitos e ilícitos amenazan con superar la época de terror de las desmovilizadas Autodefensas.

Contrario a lo que se esperaba con la desmovilización de las Autodefensas, la violencia en Córdoba- cuna de los paramilitares- ha vuelto a resurgir. En los últimos cuatros años, luego de la desmovilización de los paramilitares, los homicidios, extorsiones, amenazas y hurtos contra la poblacián, el comercio y las residencias se dispararon.

Bandas criminales, guerrilla y narcotráfico buscan heredar el territorio y los negocios que dejaron las Auc. Córdoba después de los 'paras' Después de la desmovilización de las autodefensas comandadas por la casa Castaño, se empezó a vivir en el departamento una disputa por el territorio que éste grupo paramilitar controlaba, por cuanto otros grupos al margen de la ley se quisieron apoderar.

La página web verdad abierta en una publicación que tituló "Córdoba después de los paras" narró la situación que para la época se empezó a vivir. El 1I de enero anterior, el 18 frente de las Farc dinamitó la finca Guayaquil y se llevó a tres trabajadores, quienes se encuentran desaparecidos; el 16 incursionaron en la hacienda Nueva Colombia, donde dieron muerte a tres agricultores y la semana pasada desconocidos dieron muerte a un concejal de Valencia, Germán Restrepo Zuluaga, de filiación conservadora. atacado y herido de bala, un hermano fue secuestrado y por ello ninguno quiere ir por Valencia. Lo mismo sucede con los demás dueños de fincas en el municipio, señaló el ganadero.: De restitución y formalización de tierras,: Domingo Nisperuza Furnieles: Gerardo Escobar Correa: 23001-3121-001-2015-00176-00 SE1\TENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 18 "Existe una enorme preocupación por el conflicto armado, el narcotráfico, la pobreza y la inseguridad ciudadana.

Es un hecho sabido que la fuerza pública es necesaria pero insuficiente. En Córdoba tenemos estos cuatro factores operando pero no contamos con una estrategia social integral. Todos los análisis que se hacen indican que la situación persistirá o agravará si no tomamos medidas rápidas y efectivas. En consecuencia, propongo conformar un grupo interdisciplinario que elabore y presente un plan de actividades que nos permita buscar salidas a esta compleja y grave situación", concluye el informe.

(Resalto de la Sala. Sin embargo, estas medidas han sido ineficaces pues la violencia continúa en ascenso y el estudio plantea que, más que un aumento de la fuerza pública y las medidas policiales, lo que necesita Córdoba es una política social que acabe con las raices de la violencia. El Gobierno ha hecho varios consejos de seguridad en la region en los que se implementaron medidas como más hombres del Ejército y la Policía y del personal de inteligencia para combatir los grupos armados así como la creación de un centro de coordinación integral y fiscalías especializadas para investigar hechos relacionados con bandas criminales.

Además se han establecido restricciones al tránsito. Por ejemplo, habitantes de La Doctrina en el municipio de Lorica hablan de un toque de queda "no declarado" impuesto por estas bandas criminales. Además se ha conocido que en el Alto Sinú hombres armados restringieron el acceso de concejales a varias zonas durante las pasadas elecciones parlamentarias.

Aunque las acciones de estos grupos armados no tienen una característica, se han conocido casos en los que estos grupos amenazan constantemente a la población para que los apoyen con recursos, información, en el traslado y el cuidado de armas y drogas, utilizando a campesinos para cruzar zonas minadas, y adquiriendo tierras "a través de amenazas y extorsiones".

Un dato preocupante es que desde 2005, 160 desmovilizados han sido asesinados, también han sido víctimas periodistas, concejales, ex alcaldes, defensores de víctimas e indígenas Embera Katios y Zenúes. Aunque las causas de estos homicidios son diversas, muchos de ellos están asociados al enfrentamiento entre grupos armados ilegales. Según el reporte Montelíbano, Puerto Libertador, Tierralta y Valencia, municipios del sur de Córdoba, continúan teniendo el mayor número de asesinatos y presencia armada de grupos ilegales, pero el problema se ha extendido ahora a casi todo el departamento en poblaciones como San Antero, Lorica, San Pelayo, Puerto Escondido, San Bernardo del Viento, Buena vista, Planeta Rica y Pueblo Nuevo.

Esta situación ha provocado que desde 2006, según el informe, el número de homicidios se haya disparado incluso por encima del promedio nacional, 512 homicidios en 2008 y 532 en 2009, es decir, una tasa de homicidios de 34 por ciento por cada 100 mil habitantes, mientras que a nivel nacional es de 32 e internacional es de 10. De acuerdo con investigaciones de la organización no gubernamental Corporación Nuevo Arco Iris los nuevos grupos armados ilegales o neoparamilitares se encuentran en 300 municipios con 11.000 efectivos aproximadamente.

Por su parte la Fundación Ideas para la Paz, que también hizo una investigación sobre estas organizaciones, advierte que por acción de estos grupos el país "no está exento de la emergencia y consolidación de una tercera generación de paramilitares". El informe considera que subvalorarlos sería peligroso porque "tienen potencial para dar el salto hacia la búsqueda del reconocimiento político".

Human Rights Watch en su reciente estudio "Herederos de los paramilitares: la nueva cara de la violencia en Colombia",20 IO, asegura que el surgimiento de estas estructuras, con más de 4.000 miembros en 24 de los 32 departamentos, citando fuentes oficiales, "coincidió con el incremento del desplazamiento, los despojos de tierras, las amenazas contra sindicalistas y otros hechos violentos en el país" y el Gobierno "no ha tomado medidas efectivas para identificar, investigar y sancionar a los funcionarios del Estado que tolerarían a los grupos sucesores". 1.170 redes pequeñas dedicadas a cometer delitos diversos con presencia en 159 municipios de 18 departamentos.: De restitución y formalización de tierras.: Domingo Nisperuza Furnieles: Gerardo Escobar Correa: 23001-3121-001-2015-00176-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 19 16 Folio 54 CD cuaderno 2.

Dentro de las pruebas practicadas durante el trámite instructivo se encuentra el interrogatorio de parte rendido por el solicitantel6 en donde pese a su analfabetismo, dejó bien claro las razones que provocaron lo que él denominó "cambio de parcelas" lo cual no es otra cosa que un desplazamiento forzado y un despojo de su parcela. Tiempo después se relata que "ADOLFO PAZ" a quien identificó igualmente como "Don Berna me mandó buscar" y le dijo que fuera a ver una parcela en "Pasto Revuelto" y nuevamente la cambió. De acuerdo a la solicitud (demanda) a DOMINGO NISPERUZA FURNIELES aquí reclamante la Fundación FUNPAZCOR le donó el predio conocido como parcela 92 el cual es el bien inmueble objeto de éste trámite, que explotó económicamente y posteriormente, al estar quedando solo en la parcelación, una persona de nombre "ROGELIO" de quien señaló era "jefe de la finca" le ofreció pasarlo a una parcela mejor en la finca conocida como las "Tangas" ofrecimiento que fue aceptado, por lo que se trasladó para dicho predio; señalándose que se efectúo el cambio por orden de FIDEL CASTAÑO. Ésté. Sala Especializada, a partir del contexto general (acápite anterior), estudiará el material probatorio respecto de las circunstancias de violencia que determinaron el despojo de una parcela que hacía parte de la Hacienda Jaraguay, que aquí se reclama por DOMINGO NISPERUZA FURNIELES yen especial las razones que lo llevaron a aceptar en dos oportunidades el cambio del predio. 4.2.

Contexto focal de violencia y calidad de víctima de DOMINGO NISPERUZA FURNIELES. Analizando lo anterior armónicamente, se puede concluir sin temor a equivoco, que la situación de violencia narrada por la UNIDAD en la demanda, coincide plenamente desde las distintas ópticas traídas en este acápite; violencia que asoló gravemente al departamento de Córdoba y al municipio de Valencia, donde se ubica el inmueble objeto de esta tramitación.: De restitución y formalización de tierras.: Domingo Nisperuza Furnieles: Gerardo Escobar Correa: 23001-3121-001-2015-00176-00 SEl\ TENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 20 17 Minuto 28:55.

Interrogatorio de parte de DOMINGO NISPERUZA FURNIELES CD folio 54cuaderno 2. ISMinuto 28:50. Interrogatorio de parte de DOMINGO NISPERUZA FURNIELES CD folio 54cuaderno 2. 19 Minuto 30:22. Interrogatorio de parte de DOMINGO NISPERUZA FURNIELES CD folio 54cuaderno 2. 20 Minuto 32:27. Interrogatorio de parte de DOMINGO NISPERUZA FURNIELES CD folio 54cuaderno 2.

Luego al declarante se le preguntó, sobre la situación en comento: En consideración a la develación que hizo el interrogado sobre la presencia de grupos armados en el municipio de Valencia (CÓr.)se le preguntó si el tenía temor a esas personas a lo que contestó que: "si claro yo tenía temor. tenía miedo. porque aja (sic), el grupo armado quien no le va tener miedo y la gente que uno no conocia=", Ante los hechos narrados el agente del Ministerio Público le preguntó al solicitante si él podía abstenerse de aceptar los cambios en la parcela, a lo que contestó que era imposible porque se trataba de gente que pertenecía a las autodefensas por lo que tenía que obedecer la orden que se dabal9 ya que todo el mundo en la zona sabía de la presencia y control de los paramilitares en el municipio de Valencia (CÓr.).

IS"ese cambio me lo dieron ahí en la finca, los que compraron ahí, yo no sé quién sería, entonces como no me querían ahí, entonces el cambio lo hizo, me dijo que hiciera el cambio era un señor "ROGELlO", él fue el que me dijo el que me avisó, dice ¡la parcela si no la vas a vender hay que cambiártela! Entonces yo dije que no la vendía, entonces me dijo bueno, vamos a hablar pásate pa ésta (sic) parcela de las tangas hasta averiguar que se hace, ahí quedé que fue ahora último que vino Don Berna y me hizo el cambio con la de Pasto Revuelto".

El solicitante explicó la situación, en la siguiente forma: Al preguntársele sobre la voluntariedad para el cambio por pnmera vez de la parcela, respondió que: "esa fue que me cambiaron, exacto, me pasaron para otra" "en ese tiempo los primeros que estaban ahí empezaron a vender, comenzaron a vender las parcelas y yo quedé ahí en el medio entonces los que compraron ahí no me querían ahí, entonces por eso vino el cambio de la segunda que fue una de las.'Tangas " ya ahora último vino otra que es la 22, que es la de "Pasto Revuelto que fue la última que me cambiaron17".

El referido interrogatorio de parte fue rendido el 14 de junio de 2016, allí se le preguntó sobre las verdaderas razones que lo llevaron a aceptar en dos oportunidades el cambio de predios lo que develó las verdaderas razones y el miedo que DOMINGO NISPERUZA FURNIELES le generaba cada vez que le obligaron a desplazarse de los predios.: De restitución y formalización de tierras.: Domingo Nisperuza Furnieles: Gerardo Escobar Correa: 23001-3121-001-2015-00176-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 21 21Minuto 38:27.

Interrogatorio de parte de DOMINGO NISPERUZA FURNIELES CD folio 54cuaderno 2. 21 Minuto 39:09. Interrogatorio de parte de DOMINGO NISPERUZA FURNIELES CD folio 54cuaderno 2. 4.4. Temporalidad del despojo. En la diligencia de interrogatorio de parte que rindiera NISPERUZA FURNIELES referenciada anteriormente manifestó que recibió el predio que ha hoy reclama por una donación. Ratifica lo anterior lo registrado en el folio de matrícula inmobiliaria No. 140-44359 que corresponde al predio objeto de reclamación en donde en la anotación lOse registró la anterior donación a favor de DOMINGO NISPERUSA FURNIELES.

Como se mencionó renglones atrás a DOMINGO NISPERUZA FURNIELES le fue donado un predio conocido como EL PREDIO # 92 por parte de la Fundación por la Paz de Córdoba FUNP AZCORD, donación que fue protocolizada por medio de la Escritura Pública # 2040 del 30 de diciembre de 1991 de la Notaría 2 de Montería (CÓr.) lo que denota que la relación del reclamante con la tierra es de propietario. 4.3.

La relación sobre la tierra. Por último dentro del expediente se allegó la consulta individual Vivanto (Fl 77 C.I) donde se acredita que DOMINGO NISPERUZA FURNIELES presentó desplazamiento forzado el 11 de noviembre de 2004 en el municipio de Valencia. Además de lo anterior muy claramente y desde su modo de ver la vida atendiendo que es un campesino, analfabeta y persona mayor, dejó claro que en la zona había presencia de grupos armados al margen de la ley, situación que demuestra el temor generalizado de las personas que habitaban en la zona para la época y en especial del acá reclamante cada vez que le exigían desplazarse de su predio ante el requerimiento del grupo armado ilegal.".

"PREGUNT ADO: Usted dijo acá hace pocos minutos que no podía negarse cuando le cambiaban una parcela, dígale a la audiencia usted no se negaba porqué razones sintió nervios, miedo ya nos dijo que lo había sentido, la pregunta es ahora en caso de que usted se negaba, usted en su imaginario en su cabeza que pensaba que podría pasar si usted le decía a esa gente que no. CONTESTÓ: 21Bueno porque era como un grupo armado ellos nos pone miedo uno no se atreve a decir no.: De restitución y formalización de tierras.: Domingo Nisperuza Furnieles: Gerardo Escobar Correa: 23001-3121-001-2015-00176-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 2')~.

Aunado a lo anterior dice el opositor en su contestación que si bien su predio es colindante con la hacienda Las tangas, no es menos cierto que el contrato vertido en la Escritura Pública 426 del 30 de diciembre de 1999 de la Notaría Única de San Andrés de Sotavento que originó la salida de este inmueble, fue un contrato que Resalta que a la constitución de la sociedad, concurrieron los asociados, quienes aportaron sus parcelas, además que postularon una junta directiva conformada por ellos mismos, quedando la sociedad integrada en su totalidad por los mismos parceleros, no dando espacio alguno para decir que hubo una contraparte y por lo tanto quedaron en desventaja. • integrantes aportaron sus parcelas en favor de la sociedad.

Sobre la sociedad inversiones La Milagrosa S.A. se dice que fue constituida por 153 parceleros el día 30 de diciembre de 1999, quienes suscribieron dicho documento ante el Notario Único de San Andrés de Sotavento acto mediante el cual sus En el escrito de oposición se asevera que NISPERUZA FURNIELES nunca fue despojado de su predio por cuanto lo que él perseguía era encontrar una parcela que se prestara para la agricultura, como fue la última que le asignaron, recorriendo en completa tranquilidad todo el territorio parcelado sin recibir amenaza alguna.

Como se indicó acápites anteriores, dentro del trámite del proceso se presentó GERARDO ESCOBAR CORREA, quien se opuso a las pretensiones de restitución y formalización del predio objeto de este trámite, del cual a la fecha es el propietario inscrito.

5. LA OPOSICIÓN PRESENTADA por GERARDO ESCOBAR CORREA Frente a la temporalidad del hecho victimizante, si bien no se tiene certeza cuando ocurrieron los cambios o permutas de parcelas es claro que el despojo jurídico acaeció el 30 de diciembre de 1999 fecha de la escritura pública 426 de la Notaría Única de San Andrés de Sotavento por medio de la cual se protocolizó el negocio del supuesto aporte a una sociedad de nombre Inversiones la Milagrosa; momento que cumple el requisito de temporalidad exigido en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.

Accionante Opositores Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Domingo Nisperuza Furnieles: Gerardo Escobar Correa: 23001-3121-001-2015-00176-00 Proceso SENTENCIA 23 \~ DOMINGO NISPERUZA. FURNIELES recibió en calidad de donación el predio que solicita en el presente proceso, la que se realizó por medio de la escritura pública # 2040 del 30 ce diciembre de 1991 de la Notaría Segunda de Montería (folios 51 a 53 C- 1); • 5.1.1.

La Donación. Para dilucidar la situación planteada en la oposición presentada, se estudiaran los medios de prueba traídos al proceso. 5.1. Análisis probatorio. E igualmente impetró el opositor la excepción que denominó "Buena fe exenta de culpa" allí el opositor realizó una narración de su vida, a lo que se ha dedicado y sobre la proveniencia de sus ingresos y bienes.

También resalta que todas las compras y transacciones al igual que la referente a la parcela aquí reclamada, fue realizada bajo su plena convicción y certeza de estar obrando leal y honestamente, empleando siempre toda aquella larga experiencia y trayectoria que había obtenido, unido al empleo de todos los medios necesarios que le aseguraban la verdadera propiedad en cabeza de sus tradentes.

Propuso el opositor la excepción de "Falta de desplazamiento del demandante y consecuencialmente sin la calidad de despojado", señalándose que DOMINGO NI5,PERUZA FURNIELES no hizo ningún relato referente a la parcela N° 92 del que se pueda inferir una conducta lesiva, ya que su versión se limitó simplemente a hablar de unos cambios los que muy gustosamente y sin presión alguna realizó hasta llegar al extremo de asegurar que allí, en ese punto de la parcelación se encuentra actualmente cultivando y rodeado de parceleros. según los mismos reclamantes se hizo de manera libre y voluntaria tal y como lo expresaron todos ellos en declaraciones juradas en el año 2007, de tal forma que la colindancia no puede afectar todo lo que se encuentre a su proximidad y menos el inmueble contenido en el acto escriturarío mencionado,: De restitución y formalización de tierras.: Domingo Nisperuza Furnieles: Gerardo Escobar Correa: 23001-3121-001-2015-00176-00 SEl\TENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 24 En el interrogatorio de parte que rindió el aquí reclamante gracias a la intervención del Procurador de Tierras se pudo develar la razón del cambio en dos oportunidades de parcela y las motivaciones que lo llevaron a aceptar las mismas.

En acápite anterior se citaron apartes de esa intervención, de donde se esclareció que el solicitante se sintió intimidado • 5.1.3. El interrogatorio de parte a DOMINGO NISPERUZA FURNIELES. El opositor rindió también interrogatorio de parte el 14 de junio de 2016, allí solo se dedicó a manifestar que toda la vida ha trabajado en ganadería y en fincas las cuales las ha adquirido de buena fe, además reconoce que está enfrentando varios procesos de restitución de tierras ya que compró varias tierras en el departamento de Córdoba. 5.1.2.

El interrogatorio de parte de GERARDO ESCOBAR CORREA. "Yo me enteré que estaban repartiendo unas tierras y me inscribí, al poco tiempo me llamaron y me dieron una parcela en Jaraway, me la dio Fidel Castaño, pero como eso era un tierra baja, para lo único que servía era para tener ganado y entonces me conseguí un ganado a pasto, para tener.

Pero mis vecinos comenzaron a vender sus parcelas y yo quedé en medio de todas las parcelas que habían vendido entonces llego (sic) un jefe de la finca que era Rogelio y me dijo, que me iba a pasar para una parcela mejor en las Tangas. A folios 75 del informativo obra la entrevista de ampliación de hechos en donde el reclamante DOMINGO NISPERUZA FURNIELES narró los hechos sobre la donación efectuada: "El Donante obrando en la calidad que dejó anotada, hace entrega material al Donatario, del siguiente inmueble (Descripción, Ubicación, Área y Linderos del lote donado).

EL PREDIO # 92 de la Hacienda Jaraguay, ubicado en el corregimiento de volador, municipio de Tierralta con cabida de 7 hectáreas; y que linda por el Norte con el predio 91, por el sur con el predio #93 por el Este con los predios # I 13 Y 114, Y por el Oeste con el predio # 77. Además de lo anterior, se allegó el acta de entrega (folio 48 C- 1) en donde se hace constar que la Fundación por la Paz de Córdoba- FUNPAZCOR representada por SOR TERESA GÓMEZ ÁLVAREZ entrega la parcela 92 en calidad de donación al aquí solicitante, destacándose en su contenido el siguiente aparte: debidamente registrada en la Oficina de Instrumentos Públicos de Montería en la anotación 10del folio de matrícula número 140-44359.

(Fl 49 C-l).: De restitución y formalización de tierras.: Domingo Nisperuza Furnieles: Gerardo Escobar Correa: 23001-3121-001-2015-00176-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 25 '.' Minuto 30:39. Interrogatorio de pane de DOMINGO NISPERUZA FURNIELES CD folio 54cuaderno 2. 2' Minuto 30:39. Interrogatorio de parte de DOMINGO I\ISPERUZA FURNIELES CD folio 54cuaderno 2 2;

Folio 49 Cl. • DOMINGO NISPERUZA FURNIELES, junto con otras persona.s otorgaron la escritura pública N° 426 del 30 de diciembre de 1999 de: la Notaría Única de San Andrés de Sotavento, (anotación N°02 del folio de matrícula inmobiliaria N° 140-4435925) por la que este y los otros socios realizaron aportes en especie a la sociedad, consistente en la entrega 5.1.4.

La Sociedad Inversiones La Milagrosa, 24" Por el motivo de que ellos iban vendiendo e iban comprando los que vendían las parcelas me iban sacando que yo ya quedaba ahí en el medio, entonces los que compraron ya no me querían ahí entonces lo pasaban a uno a otra parcela pa (sic) ellos quedar con el globo de tierras, sólo ahí que no hubiera nadie que los molestara.

Ante la pregunta de por qué lo traspasaron tanto de predios DOMINGO NISPERUZA FURNIELES contestó: También el reclamante fue claro en describir el miedo que sentía cada vez que personas se le acercaban para decirle que lo iban a cambiar de predio y las razones de esa orden, nótese que en respuesta a varias preguntas el deponente contaba que le tocaba aceptar lo que él llamó cambio de parcelas en una de estas dijo "en ese tiempo los primeros que estaban ahí empezaron a vender, comenzaron a vender las parcelas y yo quedé ahí en el medio, entonces los que compraron ahí no me querían ahí entonces vino el cambio". 23pREGUNTADO: podía usted abstenerse o decir que no a esa orden (1 esa solicitud de cambio a esa persona o si tenía la potestad de decir que no. CONTESTÓ: No, no podía hacerlo PREGUNTADO: Porqué. CONTESTÓ: porque imagínese con una gente de esa, una gente de esa, cuando le va decir uno que no, son gente ya de autodefensa uno no puede decirle que no, uno ya estaba era con temor ya tenía que hacer lo que ellos dijeron, tenía uno que salirde ahí De la declaración rendida se destaca el siguiente fragmento. para realizar el cambio elesu parcela (#92), no solo porque los demás predios colindantes habían sido vendidos y los nuevos propietarios no lo querían a él a.llá,sino por la necesidad de estos de englobar el predio en uno solo a lo que no se podía negar, por la situación de violencia que allí se describe y la presencia activa de paramilitares; tanto así que para el último cambio de parcela cuenta que el mismo jefe paramilitar alias DON BERNA fue quien lo mandó a buscar y lo ubicó en la parcela de "Pasto Revuelto".: De restitución y formalización de tierras.: Domingo Nisperuza Furnieles: Gerardo Escobar Correa: 23001-3121-001-2015-00176-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 26 26 CD obrante a folios III cuaderno 3. escritura pública N° 2040 de la Notaria Única de San Andrés de Sotavento página 140. 27 Minuto 30:39.

Interrogatorio de parte de DOMINGO NISPERUZA FURNIELES CD folio 54 cuaderno 2. 2X Minuto 35:55. Interrogatorio de parte de DOMINGO NISPERUZA FURNIELES CD folio 54 cuaderno 2. Además, en la copia de la cédula de ciudadanía de DOMINGO NISPERUZA FURNIELES anexada con la demanda (folio 38 C-l) se puede observar que en el espacio indicado para la firma aparece la expresión "NO FIRMA".

En la audiencia interrogatorio de parte que se recepcionó en la etapa instructiva el reclamante al momento del juramento y de las generales de Ley, le manifestó al juez instructor que no había realizado ningún estudio, que no sabía firmar. Además, en el interrogatorio de parte a DOMINGO NISPERUZA FURNIELES, el juez instructor le preguntó si conocía la sociedad Inversiones la Milagrosa o si ha escuchado sobre la misma a lo que contestó que no27, y si conocía el municipio de San Andrés de Sotavento a lo que contestó que n028. • Dentro las 152 personas que constituyeron la sociedad INVERSIONES LA MILAGROSA en la referida escritura está el reclamante DOMINGO NISPERUZA FURNIELES quien aparece firmando, e identificándose con número de cédula y el lugar de expediciórr"; mientras que al momento de la donación (Escritura pública 2040 Folio 51 Cuaderno Solicitud) se deja por el notario público la siguiente nota: "RUTH GRABIEL PEREZ mayor de edad, firma a ruegos (sic) del señor DOMINGO R. NISPERUZA, quien manifiesta no saber firmar, la huella corresponde a la persona que no sabe firmar"..

"La sociedad tiene por objeto principal el desarrollo de actividades ganaderas y agrícolas sin que haya llegar a la transformación empresarial y el consecuente desarrollo de actividades comerciales y principalmente la adquisición de ganado vacuno y caballar (sic) para su producción, levante, ceba y su posterior venta. Dentro del objeto principal y el desarrollo del mismo, la sociedad podría invertir en bienes muebles e inmuebles con el fin de conservar el patrimonio y por lo tanto, poseerlo, adquirirlos y explotarlos, entendiéndose que los actos y contratos que efectúe y celebre la sociedad, de los cuales se derive la adquisición de bienes, no tendrá carácter especulativo sino de simple inversión y custodia.

En este sentido, los bienes que adquiera la sociedad se entenderá activos fijos o inmovilizados que sólo se enajenaran por razones e inherentes al objeto social, cuando especiales circunstancias aconsejen un cambio de inversión para precautelar el patrimonio social. La sociedad podrá también, en desarrollo de su objeto social, hacer inversiones en sociedades, construir ".

(Resalto de la Sala). Por la escritura pública N° 426 de 1999 de la Notaría Única de San Andrés de Sotavento (folio 111C-l), se constituyó la sociedad INVERSIONES LA MILAGROSA en donde 152 personas aportaron el inmueble su propiedad y cuyo objeto social fue: de la propiedad de varios predios, inclusive el solicitado, a favor de la recién constituida sociedad Inversiones la Milagrosa S.A.C.: De restitución y formalización de tierras.: Domingo Nisperuza Furnieles: Gerardo Escobar Correa: 23001-3121-001-2015-00176-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 27 ·' "Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.

Rad. 23001312100120150014200.M.P. Puno Alirio Correal Beltran. • Igualmente es bastante indiciario el hecho de que campesinos en su mayoría analfabetos resultaran constituyendo una sociedad civil con el aporte de sus propias tierras como capital, que requiere un ánimo especial de asociación y el conocimiento elemental sobre el manejo y desarrollo de este tipo de personajurídica.

" ( ) "Evidentemente, está demostrado que el negocio jurídico contenido en la escritura No. 426 del 30 de diciembre de 1.999 de la Notaría Única de San Andrés de Sotavento, por la cual los solicitantes de restitución transfirieron sus parcelas como aportes a una sociedad civil constituida,fue el andamiajejurídico utilizado por los paramilitares para recuperar las tierras que por intermedio de Funpazcor habían sido objeto de donación. Frente a la contundencia de las pruebas, la Sala en esa providencia concluye en forma indubitable que: Esta atestación es demostrativa de la ausencia de voluntad de quienes aparecían constituyendo la persona jurídica Inversiones La Milagrosa S,A.C.. la cual se armoniza por su similitud con la de quien aparecía como representante legal de la aludida sociedad, Evaristo Manuel Ramos Reinel, que cuando se le indaga en relación con la creación de la sociedad Inversiones La Milagrosa contenida en la escritura pública número 426 del 30 de diciembre de 1999 corrida en la Notaria Única de San Andrés de Sotavento, manifestó: "San Andrés de Sotavento yo no lo conozcº, nunca he ido por ahí"; y con extrañeza cuando se le pregunta si reconoce haber actuado en ese cargo contestó: "No señor, yo no sé de eso, ni soy preparado para una cosa de esas ".

Claramente comprensible resulta que la conformación de la sociedad Inversiones la Milagrosa, configuró una práctica sistemática de despojo utilizada por los paramilitares en la zona de Córdoba, conclusión que no se puede dejar de relacionar, sin mencionar la plurimencionada sentencia No. 002 emitida por esta Sala el 2'7 de febrero de 2015, en pos de una visión amalgamada y coherente de los hechos porque, no hacerlo conduciría a que se dé una figuración errática, fragmentaria o descoordinada, dado que en aquella providencia se valoró el testimonio de varios de los parceleros que como Doris Villadiego y Tiburcio Martír Velásquez desconocían lo ocurrido con sus parcelas; la señora Villadiego es vehemente al señalar que: "No sé qué es inversiones La Milagrosa,por lo tanto no he realizado negocio con ellos".

En un caso análogo al que ocupa la atención ésta Sala Especializada en sentencia del 23 de octubre de 201729 se refirió a la actuación realizada a través de la sociedad en mención en donde se fraguó el despojo de muchos parceleros a quienes les habían donado su parcela y terminaron siendo parte de una sociedad a la cual nunca conocieron ni mucho menos obtuvieron beneficio económico alguno. Así se dijo en ese momento: Posteriormente, INVERSIONES LA MILAGROSA S.A.C por escritura pública No 2475 del 31 de diciembre de 2004 de la Notaría Tercera de Montería (CÓr.), dio en venta a RAÚL JOSE MUENTES BALLESTERO (FI 146-153 C-3.), no solo el predio objeto de esta solicitud, sino catorce (14) más de los predios que le habían cedido a la sociedad como aporte en especie.: De restitución y formalización de tierras.: Domingo Nisperuza Furnieles: Gerardo Escobar Correa: 23001-3121-001-2015-00176-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente " 28 '" Folios 242 C5-CD.

Del expediente de radicado. 23001-3121-002-2014-00006-00. 31 Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Rad. 23001-3121-002-20 14-0006-00.M.P. Javier Enrique Castillo Cadena. En acápites anteriores se hizo mención que el opositor GERARDO ESCOBAR CORREA propuso la excepción de "Falta de desplazamiento del demandante y consecuencialmente sin la calidad de despojado" y falta de causa, bajo el argumento que el solicitante no recibió amenaza alguna que lo obligara a desplazarse. • 5.2.

De las excepcionespropuestas. A pesar la intensa pesquisa efectuada en los interrogatorios lo claro es que se evidencia la utilización del aquí reclamante RAMOS REINEL por parte de los actores armados, no solo para el despojo de su parcela, sino que a través de su nombre crear sociedades con el ánimo de encubrir el proceso de recuperación de tierras orquestado por parte de la organización criminal que actuaba bajo la fachada de FUNPAZCORD.

Recuérdese que en líneas anteriores al revisarse los documentos aportados por la Cámara de Comercio se detectó que en ellos fungía un personaje distinto al actor sin justificar la calidad en que se dio actuar". Con base en el certificado de Cámara de Comercio y de unas escrituras que datan la creación y reforma de las sociedades citadas el juez de nuevo preguntó sobre porque figura como gerente a lo que tajantemente EY ARISTO GUSTAVO dijo: "nunca vo he asistido a una reunión de esas, ni nunca he sabido que era gerente de una cosas de esa nunca, ni conozco San Andrés de Sotavento".

(Minuto: 45:24)30. (Minuto 43:09) "no, yo nunca he sabido que yo era gerente ni era, no sabía nada de eso pues No tenía conocimiento de eso no sabía que me tenían metido en eso " En la diligencia celebrada para el presente trámite, el juez una vez de leerle al solicitante en ese momento declarante, el certificado de Carama de Comercio de la sociedad Inversiones la Milagrosa en la cual él (EY ARISTa GUSTA YO RAMOS REINEL) figura como gerente, le preguntó si tenía conocimiento de esto a lo que contestó: Quien se nombra en la sentencia anterior como EVARISTO RAMOS REINEL fue solicitante,de un predio conocido como Parcela 15 Los campanos, y en sede de consulta la Sala Especializada reconoció su derecho a la restitución de tierras, allí se analizó su testimonio pues según los documentos de INVERSIONES LA MILAGROSA este figuraba como gerente y representante legal de dicha sociedad.

Respecto a la temporalidad del hecho victimizante, basta con el repaso de la fecha en que se solemnizó la escritura pública número 426 por medio de la cual se realiza la transferencia del dominio de las parcelas como aporte a la sociedad Inversiones La Milagrosa S.A.e. (30 de septiembre de 1999) momento en el cual los solicitantes pierden la relación jurídica, de propietarios, que detentaban con los inmuebles- para concluir que este requisito se encuentra cumplido.

Ésta tiene relevancia en la decisión que se está adoptando pues al articularla o interrelacionarla con el contexto aquí esbozado y las pruebas de este asunto, permite que aflore todo su grado de persuasión y se reafirme tal corolario.: De restitución y formalización de tierras.: Domingo Nisperuza Furnieles: Gerardo Escobar Correa: 23001-3121-001-2015-00176-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 29 La otra faceta, es la material a partir de los supuestos cambios (permutas), donde emerge diáfanamente que el solicitante nunca tuvo "voluntad" de ceder su parcela, a ello se vio impelido en razón de los sujetos de donde emanó la orden de "cambio", que se pueden • Así las cosas, se hace evidente que se creó el ente societario como herramienta para el despojo a los parceleros que habían sido donatarios de FUNPAZCOR y posteriormente poder realizar, sin mayores gestiones, nuevos negocios jurídicos de compraventa y dar a dichas transacciones apariencia de normalidad.

La privación arbitraria del inmueble de propiedad del solicitante se dio en dos facetas; una prirrera, jurídica, a través de la supuesta entrega del inmueble como aporte en especie para la constitución de la sociedad INVERSIONES LA MILAGROSA; sobre la cual se determina que no deviene de una formación legítima; puesto es claro que el solicitante la desconoce, su firma es rechazada y el municipio donde se signó el documento de constitución le es desconocido.

Además de ello, no existe vestigio alguno de un funcionamiento regular de la pretendida sociedad. Inocultable se toma la violencia en el departamento de Córdoba, no solo en el período de los hechos que aquí se investigan, lo que ha sido calificado por la jurisprudencia patria como un "hecho notorio-', que lo exime de prueba, pero aun así esta providencia acopió suficiente material probatorio sobre ella y la siguiente premisa normativa es la "privación arbitraria", lo que igualmente se encuentra probado en el sub lite. caso.

El artículo 74 de la Ley 1448 de 2011estableció que: "Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia"; norma cuyos supuestos fácticos se dan con claridad en el presente Contrario a lo anterior, se encuentra que el solicitante DOMINGO NISPERUZA FURNIELES fue despojado de la parcela que ahora reclama, tanto que si hubiese sido cambio (permuta), como se preconizó en algún momento, este detentaría propiedad inscrita de alguna de ellas, lo que no se dio en ningún momento, por cuanto pasó de ser propietario inscrito a detentar un inmueble en forma precaria.: De restitución y formalización de tierras,: Domingo Nisperuza Furnieles: Gerardo Escobar Correa: 23001-3121-001-2015-00176-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expe-diente 30 Ahora bien, frente a la excepción de buena fe exenta de culpa, en la que el opositor aduce que es un hombre de negocios y que nunca actuó de mala fe, lo que iteró en su interrogatorio de parte, se hace evidente que dentro del plenario no existe prueba alguna que permita sostener sus dichos, pues no se acreditó probatoriamente que actúo bajo los lineamientos de la buena fe en la categoría de exenta de culpa.

Por lo anterior, ésta Sala despachará desfavorablemente las excepciones propuestas, como quiera que de acuerdo a lo dilucidado en reglones precedentes se dejó claro que en realidad DOMINGO NISPERUZA FURNIELES fue objeto de despojo de su parcela y de allí desplazado forzosamente por miedo a otras que le dejaron a título precario, disposición que careció de una libre disposición de voluntad.

Se discurre de lo anterior que desplazamiento efectivamente existió, es más, se repitió atendiendo que en dos oportunidades fue objeto de compulsión para que se desplazara a la parcela que se le imponía, circunstancia que desvirtúa lo sostenido por el opositor. Por cualquiera de las dos vertientes, haciéndose un análisis armonioso de todos los elementos probatorios antes anotados la Sala encuentra que se configuró un despojo y que los argumentos expresados por el opositor no logran desvirtuar las pruebas del expediente que demuestran el despojo de la parcela y si bien se le entregaba materialmente alguna otra, ello se hacía de forma informal y nunca bajo una debida contratación, con su debida documentación; informalidad que igualmente puntualiza la existencia del despojo.

Así que más o menos en 1997 por orden de Fide1Castaño me cambiaron para una parcela en las Tangas, pero esa parcela tampoco servía para sembrar, así que conseguí un ganado del Paisa Berrocal, para tenerlo a pasto y ahí estuve como unos 5 años, Cuando los Castaño ya no estaban por ahí, el encargado de esas tierras era un señor de nombre Adolfo Paz, ahora sé que él era el mismo Don Berna, me mando a buscar y me dijo que fuera a ver una parcela en Pasto Revuelto, para cambiarla con la mía. A mí me gusto esa parcela de Pasto Revuelto porque era buena para la cosecha, eso fue hace como 13 años.

(Resalto de la Sala). En palabras simples (Folio 75 C-l) el reclamante DOMINGO NISPERUZA FURNIELES en su interrogatorio, narró los hechos en los que se sustenta su solicitud en donde se destaca lo siguiente: ubicar bajo el manto del paramilitarismo que abundaba en la zona geográfica donde se ubicaba la parcela reclamada.: De restitución y formalización de tierras.: Domingo Nisperuza Furnieles: Gerardo Escobar Correa: 23001-3121-001-2015-00176-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 31,. • '2 Corte Constitucional C-BO/20 16.MP.

Maria Victoria Calle Correa. " Corte Constitucional, MP. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ, de fecha 18 de noviembre de 2002 "Corte Suprema de Justicia. Sentencia del;4 de enero de 2012, con Ponencia de LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS (Rad. 3(447) 1; Sentencia C-740 de 2003 del control constitucional sobre la Ley de Extinción de dominio. Por lo anterior y bajo la perspectiva del concepto de buena fe exenta de culpa a la luz de la Ley 1448 de 2011, es claro que el opositor al asumir la carga probatoria deben dirigirse a demostrar los dos elementos que componen la buena fe cualificada, como lo son: i) El Subjetivo, que es la conciencia o rectitud de haber actuado con honestidad; y ii) El Objetivo, que conlleva a demostrar la seguridad, en términos de una compraventa, de que el tradente es realmente el propietario y que ese bien como su negociación no estaba realmente afectado por la situación de la violencia; lo cual exige, como lo ha dicho la Corte Constitucional.", "averiguaciones adicionales que comprueben tal situación. Es así que, la buena fe simple exige sólo conciencia, mientras que la buena fe cualificada exige conciencia y certeza" (Destaca la Sala).

La:~ey 1448 de 2011 señala que en el escrito de oposición se deben acompañar los documentos "que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa ( )", carga de la prueba que deben asumir los opositores a fin de obtener este reconocimiento y de paso acceder a las compensaciones previstas en el artículo 91 de la mencionada ley.

Desde la perspectiva de los opositores, la aplicación del inciso segundo se encuentra condicionada a que se trate de un tercero que no haya conseguido probar la buena fe exenta de culpa. De esta manera la disposición se aplica en aquellos casos en los cuales se evidencia la malafe o, en todo caso, solo ha sido posible probar la buena fe simple.

La buena fe exenta de culpa se acredita demostrando 110 solo la conciellcia de haber actuado correctamente sino también la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularitllld de la situación. La Corte Constitucional en sentencia C-820 de 2012 al estudiar la constitucionalidad del artículo 99 de la Ley 1448 de 2011, consideró. La buena fe exenta de culpa se sostiene bajo la premisa de "obrar con lealtad y tener la seguridad en el actuar'j".

En los estudios sobre este principio, la Corte Constitucional en la sentencia C-I007 de 200233, ha distinguido entre la buena fe simple (conciencia recta y honesta), de la cualificada o creadora de derecho, que reúne dos elementos, el subjetivo (obrar leal) y el objetivo (obrar con seguridad); por lo que la exenta de culpa "debe entenderse, con todo, que es aquella que cabe definir como la conciencia de haber obrado legítimamente y con ánimo exento de fraude" (Sentencia de 16 de marzo de 2005, radicación No. 23987)34".: De restitución y formalización de tierras,: Domingo Nisperuza Furnieles: Gerardo Escobar Correa: 23001-3121-001-2015-00176-00 SEl\ TENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente.. 32 ]6 M.P. María Victoria Calle Correa.

El artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, consagró las presunciones de derecho y legales al reconocer en las víctimas su estado de vulnerabilidad y debilidad manifiesta al haber sufrido individual o colectivamente, el despojo o el abandono forzado, dentro del contexto del conflicto armado interno, como víctimas de graves violaciones de sus derechos fundamentales, y de esa forma obtener la igualdad procesal de la parte débil e indefensa, 5.3.

Las presunciones en la Ley 1448 de 2011. 1448 de 2011. En el caso objeto de estudio, no se acreditaron por el opositor los elementos constitutivos de la buena fe exenta de culpa, con la que se dice haber obrado. El opositor no probó esa conducta superior que se exige en este caso, ni un actuar prudente o con lealtad, y al ser un hecho notorio la situación de violencia en el departamento de Córdoba, máxime cuando los predios se hallaban inmersos en el otrora, epicentro y bastión de la organización paramilitar comandado por la Casa Castaño; situación que debió alertar en forma especial al opositor por la irregularidad de la situación de orden público en la zona (elemento objetivo); lo que no se acreditó en forma alguna.

Por lo anterior se desestimará la excepción propuesta y se tendrá que GERARDO ESCOBAR CORREA no actuó de buena fe exenta de culpa y por ende no se reconocerá compensación alguna en los términos del artículo 91 y 98 de la Ley 89. En relación con el tema que ocupa la atención de la Corte, vale decir que la aplicación y la interpretación de la buena fe exenta de culpa a que se refiere la Ley de víctimas y restitución de tierras en los artículos demandados se circunscribe a la acreditación de aquellos actos que el tercero pretenda hacer valer en relación con la tenencia, la posesión, el usufructo, la propiedad o dominio de los predios objeto de restitución. Estos actos pueden ser, entre otros, posesiones de facto, negocios jurídicos de carácter dispositivo o situaciones que tienen origen en órdenes judiciales o actos administrativos.

La comprobación de la buena fe exenta de culpa lleva a los terceros a ser merecedores de una compensación, como lo dispone la Ley 1448de 201 I. (resalto de la Sala) 88. De lo anterior pueden extraerse algunas diferencias precisas entre [a buena fe simple y la buena fe exenta de culpa. Si bien es cierto que en [os dos eventos se parte del supuesto de que la persona obró con lea[tad, rectitud y honestidad, la buena fe simple se presume de todas [as actuaciones o gestiones que los particulares realizan ante el Estado, de ahí que sea éste quien deba desvirtuarla.

Por su parte, la buena fe exenta de culpa exige ser probada por quien requiere consolidar jurídicamente una situación determinada. Así, la buena fe exenta de culpa exige dos elementos: de un lado, uno subjetivo, que consiste en obrar con lealtad y, de otro lado, uno objetivo, que exige tener la seguridad en el actuar, la cual solo puede ser resultado de la realización actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza.

La Corte Constitucional en la sentencia C- 330 de 201636, estudió la buena fe simple y la exenta de culpa dentro del marco del proceso de restitución de tierras, está última requisito para solicitar la compensación; allí al respecto dijo:: De restitución y formalización de tierras.: Domingo Nisperuza Furnieles: Gerardo Escobar Correa: 23001-3121-001-2015-00176-00 SENTENC[A Proceso Accionante Opositores Expediente 33.' • "Cort~ Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil.

Providencia de H: de noviembre de 1949. G.J. Tomo XLIV. páginas 799 a 802 La temporalidad, exige que los hechos victimizantes debieron ocurrir a partir del año de 1991 y por toda la vigencia de la ley 1448, supuesto que se cumple a cabalidad, toda vez que según el material probatorio obrante dentro del plenario aportado y lo que se acreditó durante el trámite judicial, los hechos que suscitaron el desplazamiento forzado y despojo material del predio que aquí se reclama ocurrieron el 30 de diciembre de 1999, fecha en la Para la aplicación de las presunciones, se ha determinado que deben coexistir los denominados requisitos generales con los especiales exigidos en cada una de las reglas a aplicar.

Sobre los primeros, como lo son la temporalidad de los hechos, la calidad de víctimas y daños sufridos, y los contextos de violencia se encuentran probados, como en forma anticipada se ha dejado establecido. 5.3.2. Elementos de la presunción. e. Cuando no S(, logre desvirtuar la ausencia de consentimiento en los contratos y negocios mencionados en alguno de los literales del presente artículo, el acto o negocio de que se trate será reputado inexistente y todos los actos o negocios posteriores que se celebren sobre la totalidad o parte del bien estarán viciados de nulidad absoluta. a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahabientes.

La norma que ha de aplicarse en el presente caso es el artículo 77 numeral 2°. Literal a) de la Ley 1448 de 2011, que contempla una presunción legal, frente a ciertos contratos, presumiendo ausencia de consentimiento o causa lícita, al transferirse un derecho real, posesión o la ocupación, cuando: 5.3.L. La presunción a aplicar en el caso especíñeo siendo el efecto práctico de ellas, como lo ha precisado la C0l1e Suprema de Justicia; que:"[a]cudir a presunciones contribuye ( ) a agilizar ciertos procesos pues exime de la actividad probatoria en casos en los que tal actividad es superflua o demasiado difícil".37: De restitución y formalización de tierras.: Domingo Nisperuza Furnieles: Gerardo Escobar Correa: 23001-3121-001-2015-00176-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente.. 34 "entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión II ocupación, ya sea de hecho. mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comision de delitos asociados a la situación de violencia".

(Negrillas fuera de texto). Ley 1448 de 2011, norma que: Bajo ese contexto, la víctima no puede tenerse en el mismo plano de igualdad frente a su contraparte, como podría ocurrir en el derecho civil ordinario, sino como un sujeto bajo el amparo de la Justicia Transicional concebida en la Ley 1448 de 2011, la cual presume la buena fe de quienes han soportado abusos sistemáticos y masivos de sus derechos fundamentales, dentro de un marco de respeto a su integridad y a su honra (Arts. 4 y 5).

La situación descrita encuadra dentro de los parámetros establecidos en el artículo 74 de la En este análisis, la Sala Especializada ha tenido en cuenta las disposiciones que la Ley 1448 introduce en esta materia, como lo son la inversión de la carga de la prueba (Art. 78), la calidad de fidedignas de las pruebas aportadas por la UNIDAD y la procedencia de cualquier tipo de prueba, reguladas en la ley; para de esta forma concluir sin dubitación alguna que DOMINGO NISPERUZA FURNIELES, fue despojado de su predio y que él sufrió en forma directa las consecuencias de la violencia generalizada que se generó para la época en Córdoba.

Para la presunción del numeral 2° del artículo 77, se requiere como hecho fundante, que hayan ocurrido: actos de violencia generalizados, fenómeno de desplazamiento forzado colectivo o violaciones graves a los derechos humanos, en forma concomitante al despojo o abandono de los inmuebles. Esta situación de orden público de las características exigidas por la Ley, existió en el municipio de Valencia, por cuanto como se vio en acápites anteriores fueron las autodefensas unidas de Colombia quienes despojaron de su parcela a NISPERUZA FURNIELES en dos oportunidades ubicándolo en donde ellos dispusieron.

Encontrándose cumplidos los elementos genéricos referidos, la Sala realizará el estudio de los elementos específicos para la aplicabilidad de la presunción. cual supuestamente DOMINGO NISPERUZA FURNIELES entregó el predio como aporte para conformar la sociedad INVERSIONES LA MILAGROSA.: De restitución y formalización de tierras.: Domingo Nisperuza Furnieles: Gerardo Escobar Correa: 23001-3121-001-2015-00176-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 35.' FURNIELES.

De acuerdo con lo mencionado en el anterior punto se ordenará la restitución jurídica y material del predio objeto de reclamación conocido como San Luís Parcela 92 distinguido con folio de matrícula inmobiliaria N° 140-44359 a favor de DOMINGO NISPERUZA 6.1. Efectos generales. DOMINGO NISPERUZA FURNIELES, logró probar los presupuestos axiológicos de la acción de restitución de tierras, y los de configuración de la presunción contenida en el numeral 2° del artículo 77 de la ley 1448 de 2011, por lo que prosperaran las pretensiones de la solicitud incoada, disponiéndose en consecuencia la protección al derecho fundamental a la restitución y las medidas tendientes a la materialización del derecho protegido de conformidad con la solicitud incoada. 6.

A MANERA DE CONCLUSIÓN La anterior decisión de inexistencia se adoptará a pesar que ya ésta Corporación ha realizado similar declaratoria en otros procesos como el que se relacionó en acápites anteriores de radicado No. 23001-31-21-002-2013-00008-00; en el que en sentencia del 27 de febrero de 2015 se dispuso en igual sentido, pero en relación a quienes concurrieron como solicitantes en ese trámite. 5.3..3.

Así las cosas, encontrándose acreditado probatoriamente la coexistencia de los elementos de la presunción legal, consagrada en el artículo 77.2 de la Ley 1448 de 2011, se generaran los efectos de ella, como es tener como inexistente el negocio jurídico celebrado por DOMINGO NISPERUZA FURNIELES contenido en la escritura pública número 426 del JO de diciembre de 1999 de la Notaria Única de San Andrés de Sotavento, por el cual se entregó como aporte en especie el inmueble solicitado en este proceso y conllevó la constitución de la sociedad Inversiones La Milagrosa S.A.C. Otro presupuesto, es la existencia de un acto jurídico mediante el cual se transfiera o prometa transferir un derecho real sobre los inmuebles objeto de restitución. Como se ha dejado explícito en apartes anteriores de este proveído, NISPERUZA FURNIELES se vio corrpelido a abandonar el predio ahora objeto de restitución,: De restitución y formalización de tierras.: Domingo Nisperuza Furnieles: Gerardo Escobar Correa: 23001-3121-001-2015-00176-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente '. 36 "CORTE CONSTITUCIONAL.

Sentencia C-330 de 23 de junio de 2016. Ref Exp: D-III 06. M.r: Luis Alejandro Jiméncz Castellanos. '" "Sin embargo. en casos excepcionales. marcados por co~diciones de debilidad manifiesta en lo que tiene que ver con el acceso a la tierra. la vivienda digna o el trabajo agrario de subsistencia. y siempre que se trate de personas que no tuvieron que ver con el despojo. el juez deberá analizar el requisito con flexibilidad o incluso inaplicarlo. siempre al compás de los demás principios constitucionales a los que se ha hecho referencia y que tienen que ver con la equidad. la igualdad material. el acceso a la tierra por parte de la población campesina, o la protección de comunidades vulnerables.

De no ser así. las decisiones podrían tornarse en fuente de las mismas injusticias que se pretenden superar" Además, se declarará la nulidad absoluta de los negocios jurídicos posteriores que se celebraron sobre el predio que se restituirá: 6.1.2. Nulidad de contratos. De acuerdo con el literal e) del artículo 77 numeral segundo de la Ley 1448 de 2011, se tendrá como INEXISTENTE el negocio jurídico celebrado pretendidamente por DOMINGO NISPERUZA FURNIELES contenido en la escritura pública número 426 del 30 de diciembre de 1999 de la Notaria Única de San Andrés de Sotavento, por el cual se entregó como aporte en especie el inmueble solicitado en este proceso, parcela San Luis 92 con folio de matrícula inmobiliaria N° 140-44359 Yconllevó la constitución de la sociedad Inversiones La Milagrosa S.A.C. en lo que a éste aportante hace relación. 6.1.1.

Inexistencia del contrato. Adicionalmente no se reconocerá la calidad de segundo ocupante a GERARDO ESCOBAR CORREA, como quiera que, en el curso del proceso, no se demostró que se encontrara en alguna situación de vulnerabilidad que lo haga sujeto de especial protección constitucional y además porque encuentra esta Sala que el opositor no reúne los presupuestos que determinó la Corte Constitucional en la sentencia C-330 del 23 de junio de 201638, que permite que en algunos casos y a criterio del Juez de tierras se pueda flexibilizar la aplicación del principio de "buena fe exenta de culpa't", toda vez que de conformidad con sus declaraciones vertidas en este proceso permiten señalar que actualmente no depende del predio pues como él mismo en el interrogatorio de parte rendido reconoció que es ganadero y se dedica a las fincas además que tiene varios procesos de restitución de tierras en donde están reclamando predios de su propiedad.

Como consecuencia de lo anterior se declarará la falta de prosperidad de la oposición formulada por GERARDO ESCOBAR CORREA, quien no logró probar buena fe exenta de culpa, como se ha señalado.: De restitución y formalización de tierras.: Domingo Nisperuza Furnieles: Gerardo Escobar Correa: 23001-3121-001-2015-00176-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 37...' 40 Minuto 20:40.

Interrogatorio de parte de DOMINGO NISPERUZA FURNIELES CD folio 54 cuaderno 2. Con.orrne al arto 100 de la ley 1448 de 2011:,se ordenará la entrega efectiva del predio distiiguido como San Luis Parcela # 92 ubicado en el municipio de Valencia (Cór.) a DOMINGO NISPERUZA FURNIELES o en su caso a través de la Unidad Administrativa 6.1..:¡¡_ Entrega Material del predio.

Además de lo anterior, se acompañó la prueba de dicho fallecimiento, ocurrido el 18 de abril de 2004 (folio 44 C- Solicitud), por lo que se ordenará que la restitución se realice a nombre de DOMINGO NISPERUZA FURNIELES (50%) quien recibirá a nombre propio y como representante de la sucesión ilíquida de MAGALI DEL CARMEN MARQUEZ DE NISPERUZA (50%).

El parágrafo 4° del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, en concordancia con el artículo 118 ibídem señala que el predio a restituir deberá entregarse a nombre de ambos cónyuges o compañeros permanentes al momento del desplazamiento, abandono o despojo. En el presente caso se tiene que de acuerdo a lo manifestado por DOMINGO NISPERUZA FURNIELES en el interrogatorio de parte rendido, su compañera permanente había fallecido hace 12 años'", implica lo anterior que para el momento del despojo configurado con la firma de escritura No 426 del 30 de diciembre de 1999 su compañera permanente lo era a mencionada MAGALI DEL CARMEN MARQUEZ DE NISPERUZA, pues dicha declaración fue recepcionada el 14 dejunio de 2016. 6.1.3.

De la cónyuge al momento del despojo. Escritura Pública No 2983 del 16 de diciembre de 2005 de la Notaría Segunda de Montería (CÓr.) por medio de la cual RAÚL JOSE MUENTES BALLESTERO, vende el predio a GERA.RDOESCOBAR CORREA (Fl 71-76 C.3.). Escritura Pública No 2475 del 31 de diciembre de 2004 de la Notaría Tercera de Montería (Cór.) por medio de la cual Inversiones La Milagrosa S.A.C, vende el predio a RAÚL JOSE MUENTES BALLESTERO (Fl 146-153 C.3.).

Accionante Opositores Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Domingo Nisperuza Furnieles: Gerardo Escobar Correa: 23001-3121-001-2015-00176-00 Proceso SENTENCIA.... 38 e). La actualización de las áreas y los linderos de la restituida conforme a la individualización indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta el informe técnico predial levantado por la Unidad de Tierras, con el fin de que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o la entidad competente, realice la correspondiente actualización catastral. b), Que en aplicación de lo preceptuado en el artículo 118 de la ley 1448 de 201, el registro de la restitución jurídica, se efectúe a nombre de DOMINGO NISPERUZA FURNIELES (50%) y como representante de la sucesión ilíquida de MAGALI DEL CARMEN MARQUEZ DE NISPERUZA (50%). a).

La inscripción de esta sentencia de restitución en el folio de matrícula inmobiliaria No. 140-44359, así corno la actualización del área y los linderos del predio conforme a la individualización indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta los informes técnico prediales levantados por la Unidad de Tierras. Se ordenará a la Oficina de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.) lo siguiente: 6.2.1.

Órdenes a la Oficina de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.). 6.2. Medidas complementarias a la restitución. Para el cumplimiento de lo anterior y llegado el caso una vez de informado sobre la no entrega voluntaria del predio a restituir la Secretaría de éste Tribunal librará el correspondiente despacho comisorio sin que medie orden adicional a la aquí emitida.

Si no se realiza la entrega voluntaria, deberá practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) días, para lo cual se comisionará al Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.) quien deberá levantar el acta respectiva verificando la identidad del predio y sin aceptar oposición de ninguna clase.

Especial de Gestión de restitución de Tierras -Seccional Córdoba, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia.: De restitución y formalización de tierras.: Domingo Nisperuza Furnieles: Gerardo Escobar Correa: 23001-3121-001-2015-00176-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 39 • sentido. Por ello, se requerirá a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GES,TIÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DIESPOJADAS, para que en el evento en que DOMINGO NISPERUZA FURNIELES esté de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.) informando igualmente esa situación a esta Corporación. Para el efecto, se le concede el término de diez (10) días a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS. g).

Inscribir la medida de protección establecida en el arto19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando el beneficiado con la restitución de manera expresa manifieste su voluntad en ese ANOTACIÓN DOCUMENTO FECHA ACTO NOTARíA DE A FAVOR Notaria Única Domingo Inversiones La 3 El>426 30-Dic-99 Aporte de San Andrés Nisperuza Milagrosa de Sotavento Furnieles S.A.c. f--.

Inversiones La Raúl José 4 EP 2475 31-Dic-04 Compraventa 3 de Montería Milagrosa Muentes S.A.c. Ballestero Raúl José Gerardo 5 EP 2983 16-Dic-05 Compraventa 2 de Montería Muentes Escobar Correa Ballestero '---. f). la cancelación de los registros de los actos que a continuación se relacionan, todos ellos del folio de matrícula inmobiliaria 140-44359: e).

La cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dorr.inio, títulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble, y que hubieren sido registradas en el folio No. 140--44359con relación a la parcela restituida, de conformidad con los literales d) y n) del arto91 de la Ley 1448de 2011. d).

La cancelación de las anotaciones donde figuran las medidas cautelares (protección jurídica del predio y sustracción provisional del comercio) ordenadas por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.: De restitución y formalización de tierras.: Domingo Nisperuza Furnieles: Gerardo Escobar Correa: 23001-3121-001-2015-00176-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente • ", 40 Se le ordenará a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), que proceda a inscribir en el Registro Único de Víctimas (RUV), por el hecho victimizante de desplazamiento, abandono forzado y/o despojo, en el caso de que aún no lo esté, al solicitante DOMINGO NISPERUZA FURNIELES, así como a su respectivo núcleo familiar según la solicitud, con el fin de que este y su núcleo familiar sean beneficiados de la política integral de atención, asistencia y reparación integral; así como de todas las ayudas, indemnizaciones y oferta institucional, incluso la indemnización por desplazamiento forzado, que contempla la ley 1448 de 2011.

(UARIV). 6.2.4. Órdenes a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas hará llegar a la Administración Municipal de Valencia (Cór) la copia de la sentencia judicial, para que en el término de diez (lO) días se otorgue el beneficio concedido.

En todo caso, de conformidad con el Acuerdo número 17 del veintinueve (29) de diciembre de 2013 proferido por el Concejo Municipal del Municipio de Valencia, se ordenará que se materialice la condonación y exoneración, en la forma y por el periodo establecidos en dicho acto administrativo, del pago del impuesto predial unificado, tasas y otras contribuciones del orden municipal relacionadas con el inmueble objeto de la aplicación de la Ley 1448 de 2011 y que aquí se restituye.

Como no hay constancia alguna sobre pasivos por servicios públicos domiciliarios y deudas crediticias que afecten los predios, no hay lugar a la activación de mecanismos reparativos en relación con ellos. 6.2.3. Pasivos. h) Inscribir la medida de protección de la restitución preceptuada en el arto 101 de la ley 1448 de 2011, para proteger a la persona jurídica restituida en su derecho y garantizar el interés social de la actuación estatal, por el término de dos (2) años contados a partir de la inscripción de la sentencia.: De restitución y formalización de tierras.: Domingo Nisperuza Furnieles: Gerardo Escobar Correa: 23001-3121-001-2015-00176-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 41 • El artículo 137 de la ley 1448 de 2011 ordenó la creación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas, el cual está compuesto por los elementos que a continuación se destacan: i) Pro-actividad, en el entendido de propender por la detección y el acercamiento de las víctimas, ii) Atención individual, familiar y comunitaria, garantizando atención de calidad, prestando terapia individual, familiar y acciones comunitarias, según protocolos de atención que deberán diseñarse e implementarse localmente en función del tipo de violencia y del marco cultural de las víctimas y, iii) La atención estará sujeta a las necesidades particulares de las víctimas y al concepto emitido por el equipo de profesionales. 6.2.5.

Salud. Para el inicio del cumplimiento de esta orden, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), contará con un término de 15 días y deberá rendir informes detallados cada seis (6) meses sobre las medidas adoptadas en favor de las víctimas. Por último, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), a favor de los restituidos, deberá incluirlos en el PAARI de retorno y reparación, por lo que insta a la entidad para que establezca ruta especial de atención para estas víctimas beneficiarias de la restitución y adelante oportunamente a favor de estas, las acciones pert nentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas, con el fin de garantizar a las víctimas el goce efectivo de los derechos a la salud, educación, alimentación, vivienda y orientación ocupacional.

Se ordenará a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) y a la Alcaldía Municipal de Valencia (CÓr.), la inclusión de DOMINGO NISPERUZA FURNIELES, así como de su respectivo núcleo familiar, en los esquemas de acompañamiento para población desplazada de conformidad con el Decreto 4800 de 2011, además de que deberán diseñar y poner en funcionamiento los planes de retorno y cualquier otra acción que estimen pertinente en conjunto con las entidades que integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, previa valoración de la situación actual de DOMINGO NISPERUZA FURNIELES y de la necesidad de su inclusión en proyectos de estabilización socio económica.: De restitución y formalización de tierras.: Domingo Nisperuza Furnieles: Gerardo Escobar Correa: 23001-3121-001-2015-00176-00 SE1\TENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente • 42 Conforme a lo anterior, es adecuado para cumplir con la reparación integral de las víctimas restituidas, ordenar al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)- REGIONAL CÓRDOBA que voluntariamente ingrese sin costo alguno a DOMINGO NISPERUZA FURNIELES, a los programas de formación, capacitación técnica y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica. garantizándose que efectivamente la víctima sea receptora del subsidio que el SENA El artículo 51 de la ley 1448 establece como medidas de asistencia y atención a las víctimas que las autoridades educativas dentro del marco de su competencia adopten las estrategias en educación cuando éstas no cuenten con los recursos para su pago.

Asimismo, el artículo 130 ejusdem preceptúa que el SENA debe dar prioridad y facilidad de acceso a los jóvenes y adultos víctimas a sus programas de formación y capacitación técnica, quedando en manos del Gobierno la obligación de establecer programas y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbano, con miras a que de esta manera se apoye el auto-sostenimiento de las víctimas. 6.2.6.

Educación y capacitación para el trabajo. En concordancia con lo anterior, se ordenará a la Alcaldía Municipal de Valencia (Cór.), que a través de su Secretaría Municipal de Salud o quien haga sus veces, en ayuda con las entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud. entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, le garantice a DOMINGO NISPERUZA FURNIELES la asistencia en atención psicosocial, por lo que deberán ser evaluado por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requiera, incluyendo el acceso a medicamentos de ser necesarios.

Además, deberán incluirlo en los programas de atención, prevención y protección que ofrece el Municipio a favor de las víctimas. El artículo 52 de esta misma norma establece que el Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar la cobertura de la asistencia en salud a las víctimas, "de acuerdo con las competencias y responsabilidades de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud'.: De restitución y formalización de tierras.: Domingo Nisperuza Furnieles: Gerardo Escobar Correa: 23001-3121-001-2015-00176-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 43 • Además, la Unidad de Tierras deberá diseñar y poner en funcionamiento a favor de los beneficiarios, proyectos productivos de estabilización socioeconómica que sean acordes con la vocación del uso potencial del suelo, para lo cual con cargo al Fondo de la Unidad de Tierras se podrá realizar previamente el cercamiento del predio restituido, con el fin de garantizar la implementación y sostenibilidad de los proyectos productivos. de 2017.

En el presente caso como no se realizó diligencia de: inspección judicial en el predio que se reclama se desconoce si se tiene vivienda, razón por la cual se le ordenará a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓl\ DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE~,POJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CÓRDOBA, para que priori ce y postule ante la entidad respectiva a DOMINGO NISPERUZA FURNIELES, a fin que de reunir las demás exigencias de ley, se le beneficie con subsidio para la construcción o mejoramiento de vivienda de acuerdo con la competencia prevista en el Decreto Ley 890 De acuerdo con el artículo 2.15.2.3.1 del Decreto] 071 de 2015 que compiló el contenido del Artículo 45 del Decreto 4829 de 20] 1, las víctimas objeto de restitución cuyo vivienda haya sido destruida o desmejorada, podrán ser beneficiarios del "Subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural para hogares con predios restituidos" regulado por el Decreto Ley 890 de 2017 que estableció el Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural, cuyo otorgamiento se halla a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y su administración y ejecución está a cargo de la entidad o entidades operadoras que para el efecto seleccione el ministerio atrás citado.

En tal sentido, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, mediante acto administrativo enviará periódicamente el listado de las personas a que se refiere la normativa inicialmente citada para su priorización. 6.2.7. Proyectos productivos y Vivienda. otorga de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que con.orman su patrimonio conforme lo establece el artículo 30 de la Ley 119 de 1994.

Para el cumplimiento de esas órdenes, se dispone el término de 15 días debiendo presentar informes detallados del avance de la gestión de manera bimestral.: De restitución y formalización de tierras.: Domingo Nisperuza Furnieles: Gerardo Escobar Correa: 23001-3121-001-2015-00176-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente • 44 6.4.

Finalmente de advertirá a las diferentes entidades receptoras de las órdenes emitidas en esta providencia, que para el cumplimiento de éstas, deben actuar de manera armónica y articulada, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1448 de 2011. 6.3. No se condenará en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos del literal s) del arto91 de la Ley 1448 de 2011 respecto de la actuación procesal de las partes.

Para tal efecto, las autoridades en mención cada tres (3) meses, deberán rendir un informe particularizado de seguridad para el caso concreto de los restituidos. Con el fin de garantizar la materialización efectiva de las medidas que a través de esta sentencia se están reconociendo, se ordenará a las Fuerzas Militares de Colombia, a la Policía Nacional-Departamento de Policía Córdoba a través del Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana, que presten el acompañamiento y la colaboración necesaria, en aras de garantizar la seguridad en la diligencia de entrega; así como que se le brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad de DOMINGO NISPERUZA FURNIELES, en aras de que pueda tanto retomar, como permanecer en su predio y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomoción, con niveles de seguridad y dignidad favorables. 6.2.8.

Seguridad en la Restitución. De igual manera, la Unidad de Tierras coadyuvará con los planes de retomo y cualquier otra acción que se estime pertinente, incluidas aquellas tendientes a la priorización en la prestación de servicios públicos ante las entidades territoriales, todo ello en conjunto con la Unidad de Víctimas como ejecutora de la política pública de atención, asistencia y reparación a víctimas y con las demás entidades que integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas. inicie su cumplimiento, presentando un informe de avances en el término máximo de dos (2) meses, así como informes periódicos de la gestión con destino a este proceso.

Para verificar el cumplimiento de lo ordenado, se concederá el término de quince (15) días a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CÓRDOBA, para que: De restitución y formalización de tierras.: Domingo Nisperuza Furnieles: Gerardo Escobar Correa: 23001-3121-001-2015-00176-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente.. \~1 45 Anexo Descripción Detallada De Linderos (Seguir el Diligenciamiento como el Modelo para cada uno de los predios sobre los que traslapa) Ll)te A Parcela numero 92 San Luis, con el folio de Matricula Inmobiliaria No 140·44359, alinderada como sigue: Partimos del punte No 1en línea Recta siguiendo direcci6n noreste hasta llegar al punto 2 en una distancia de 561.040 ~)RTE: metros con el predio denominado Parcela 91 Partimos del punte No 4 en línea Recta siguiendo direcciJn sureste hasta el punto 3 en una distancia de 541,552 metros WR: con el predio denominado Parcela 93 Partimos del punto No 1 en línea Recta siguiendo dirección suroeste hasta llegar al punto 4 en una distancia de 131,006 OCCIDENTE: metros con el predio denominado parcela 114 TERCERO: ORDENAR la entrega jurídica y material del predio conocido como San Luís Parcela 92 a favor de DOMINGO NISPERUZA FURNIELES (50%) quien recibirá a nombre propio y como representante de la sucesión ilíquida de MAGALl DEL CARMEN MA~QUEZ DE NISPERUZA (50%), distinguido con folio de matrícula inmobiliaria N° 140-44359 Yun área de 7 hectáreas que se alindera y ubica de la siguiente forma.

SEGUNDO: RECONOCER y PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de DOMINGO NISPERUZA FURNIELES y MAGALI DEL CARMEN MARQUEZ DE NISPERUZA (q.e.p.d.) a quienes se le restituye el predio reclamado jurídica y materialmente, de acuerdo a lo considerado en la parte motiva de esta providencia.

PRIMERO: DECLARAR imprósperas las excepciones y la oposición presentada por GERARDO ESCOBAR CORREA, en consecuencia, no reconocer compensación, por no acreditarse el obrar de buena fe exenta de culpa, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia. RE S U E L VE: En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior dieAntioquia Sala Primera de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 7.

FALLO: De restitución y formalización de tierras.: Domingo Nisperuza Furnieles: Gerardo Escobar Correa: 23001-3121-001-2015-00176-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente J..'. 46 541_552 561_04Q Ubicación SISTEMA DE COORDENADAS PLANAS LATITUD LONGITUD PUNTOS COORDENADAS NORTE ESTE Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos EN PLANAS SISTEMA DE COORDENADAS 1 1411778,913 776602,475 DE MAGNA COLOMBIA BOGOTA y EN GEOGRAFICAS 2 1411769,053 777163,428 MAGNA SIRGAS 3 1411638,803 777154,347 4 1411648,321 776612,879 Coordenadas Partimos del punto No 2 en linea Recta siguiendo dirección sureste hasta el punto 3 en una distancia de 130.566 metros con el predio denominado Parcela 77 I ORIENTE:: De restitución y formalización de tierras.: Domingo Nisperuza Furnieles: Gerardo Escobar Correa: 23001-3121-001-2015-00176-00 47 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente • 1 I SEXTO: ORDENAR la entrega material y efectiva del predio San Luis Parcela # 92 ubicado en el municipio de Valencia (Cór.) a DOMINGO NISPERUZA FURNIELES o en su caso a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de Tierras- Seccional Córdoba, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia. Si no se realiza la entrega voluntaria, deberá practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) días, para lo cual se comisionará al Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Córd) quien deberá levantar el acta respectiva verificando la identidad del predio y sin aceptar oposición de ning.ma clase.

Ofíciese a las Notaría Segunda de Montería (CÓr.) para que inserte la nota marginal de lo disp resto en esta sentencia respecto de los actos mencionados. Escritura Pública No 2983 del 16 de diciembre de 2005 de la Notaría Segunda de Montería (CÓr.) por medio de la cual RAÚL JOSE MUENTES BALLESTERO, vende el predio a GERA.ROO ESCOBAR CORREA (Fl 71-76 C.3.).

Escritura Pública No 2475 del 31 de diciembre de 2004 de la Notaría Tercera de Montería (CÓr.) por medio de la cual Inversiones La Milagrosa S.A.C, vende el predio a RAÚL JOSE MUENTES BALLESTERO (FI146-153 C.3.). QU]lNTO: DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA de los negocios jurídicos contenidos en las escrituras públicas que a continuación se relacionan de conformidad con el numeral 2° del artículo 77 de la ley 1448 de 2011, todas ellas relacionadas en el folio de matrícula inmobiliaria 140-44359: Ofíciese a la Notaría de San Andrés de Sotavento (Cór.) para que inserte la nota marginal de lo dispuesto en esta sentencia respecto del acto mencionado.

CUARTO: TENER POR INEXISTENTE el'. negocio jurídico celebrado pretendidamente por DOMINGO NISPERUZA FURNIELES contenido en la escritura pública número 426 del 30 de diciembre de 1999 de la Notaria Única de San Andrés de Sotavento, por el cual se entregó como aporte en especie el inmueble solicitado en este proceso, parcela San Luis 92 con folio de matrícula inmobiliaria N° 140-44359 Y conllevó la constitución de la sociedad Inversiones La Milagrosa S.A.C. Accionante Opositores Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Domingo Nisperuza Furnieles: Gerardo Escobar Correa: 23001-3121-001-2015-00176-00 Proceso SENTENCIA • 48..• g).

Inscribir la medida de protección establecida en el arto 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando el beneficiado con la restitución de manera expresa manifieste su voluntad en ese sentido. Por ello, se requerirá a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, para que en el evento en que DOMINGO NISPERUZA ANOTACIÓN DOCUMENTO FECHA ACTO NOTARíA DE A FAVOR Notaria Domingo Inversiones Única de San 3 EP 426 30-Dic-99 Aporte Andrés de Nisperuza La Milagrosa Sotavento Furnicles S.A.e. Inversiones Raúl José 3 de La 4 EP 2475 31-Dic-04 Compraventa Montería Milagrosa Muentes S.A.e. Ballestero 2 de Raúl José Gerardo 5 EP 2983 16-Dic-05 Compraventa Montería Muentes Escobar Ballestero Correa f).

La cancelación de los registros de los actos que a continuación se relacionan, todos ellos del folio de matrícula inmobiliaria 140-44359: e). La cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble, y que hubieren sido registradas en el folio No. 140-44359 con relación a la parcela restituida, de conformidad con los literales d) y n) del arto 91 de la Ley 1448 de 2011. d).

La cancelación de las anotaciones donde figuran las medidas cautelares (protección jurídica del predio y sustracción provisional del comercio) ordenadas por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. e). La actualización de las áreas y los linderos de la restituida conforme a la individualización indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta el informe técnico predial levantado por la Unidad de Tierras, con el fin de que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o la entidad competente, realice la correspondiente actualización catastral. b.) Que en aplicación de lo preceptuado en el artículo 118 de la ley 1448 de 2011. el registro de la restitución jurídica (propiedad), se efectúe a nombre de DOMINGO NISPERUZA FURNIELES y MAGALI DEL CARMEN MARQUEZ DE NISPERUZA (q.e.p.d.). a).

La inscripción de esta sentencia de restitución en el folio de matrícula inmobiliaria No. 140- 44359, así como la actualización del área y los linderos del predio conforme a la individualización indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta los informes técnico prediales levantados por la Unidad de Tierras.

SÉPTIMO: ORDENAR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MONTERÍA (CÓR.). Lo siguiente: Para el cumplimiento de lo anterior y llegado el caso una vez de informado sobre la no entrega voluntaria del predio a restituir la Secretaría de éste Tribunal librará el correspondiente despacho comisorio sin que medie orden adicional a la aquí emitida.: De restitución y formalización de tierras.: Domingo Nisperuza Furnieles: Gerardo Escobar Correa: 23001-3121-001-2015-00176-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 49 • PARÁGRAFO SEGUNDO: ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas, en los términos del Parágrafo 10 del artículo 66 de la Ley 1448 de 2011.

PAF~ÁGRAFO PRIMERO: ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) y a la Alcaldía Municipal de Valencia (CÓr.), la inclusión de DOMINGO NISPERUZA FURNIELES, así como de su respectivo núcleo familiar, en los esquemas de acompañamiento para población desplazada de conformidad con el Decreto 4800 de 2011. respectivo núcleo familiar según solicitud.

NOVENO: ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) que procesa a inscribir en el Registro Único de Víctimas (RUV), por el hecho victimizante de desplazamiento, abandono forzado y/o despojo, en el caso de que aún no lo esté, al solicitante DOMINGO KISPERUZA FURNIELES, así como a su Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas hará llegar a la Administración Municipal de Valencia (Cór) la copia de la sentencia judicial, para que en el término de diez (10) días se otorgue el beneficio concedido. al predio restituido la condonación y exoneración del pago del impuesto predial unificado, tasas y otras contribuciones del orden municipal de conformidad con el Acuerdo número 17 del veintinueve (29) de diciembre de 2013 proferido por el Concejo Municipal del Municipio de Valencia.

OCTAVO: APLICAR a favor de DOMINGO NISPERUZA FURNIELES con relación a h) Inscribir la medida de protección de la restitución preceptuada en el arto 101 de la ley 1448 de 2011, para proteger a la persona jurídica restituida en su derecho y garantizar el interés social de la actuación estatal, por el término de dos (2) años contados a partir de la inscripción de la sentencia. FURNIELES esté de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.) informando igualmente esa situación a esta Corporación. Para el efecto, se le concede,~I término de diez (10) días a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS.: De restitución y formalización de tierras.: Domingo Nisperuza Furnieles: Gerardo Escobar Correa: 23001-3121-001-2015-00176-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opos itores Expediente 50 DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)-REGIONAL CÓRDOBA que voluntariamente ingrese sin costo alguno a DOMINGO NISPERUZA FURNIELES, a los programas de formación, capacitación técnica y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizándose que efectivamente la víctima sea receptora del subsidio que el SENA otorga de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo establece el artículo 30 de la Ley 119 de 1994.

Para DÉCIMO: ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Valencia (Cór.), que a través de su Secretaría Municipal de Salud o quien haga sus veces, en ayuda con las entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, le garantice a DOMINGO NISPERUZA FURNIELES la asistencia en atención psicosocial, por lo que deberá ser evaluado por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requiera, incluyendo el acceso a medicamentos de ser necesarios.

Además, deberán incluirlo en los programas de atención, prevención y protección que ofrece el Municipio a favor de las víctimas. Para el inicio del cumplimiento de esta orden, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), contará con un término de 15 días y deberá rendir informes detallados cada seis (6) meses sobre las medidas adoptadas en favor de las víctimas.

PARÁGRAFO TERCERO: ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) incluir a DOMINGO NISPERUZA FURNIELES en el PAARI de retorno y reparación, por lo que insta a la entidad para que establezca ruta especial de atención para esta víctima beneficiaria de la restitución y adelante oportunamente a favor de este, las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas, con el fin de garantizar a las víctimas el goce efectivo de los derechos a la salud, educación, alimentación, vivienda y orientación ocupacional.: De restitución y formalización de tierras.: Domingo Nisperuza Furnieles: Gerardo Escobar Correa: 23001-3121-001-2015-00176-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 51 • DÉCIMO TERCERO: ORDENAR a las Fuerzas Militares de Colombia, a la Policía Nacional-Departamento de Policía Córdoba a través del Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana, que presten el acompañamiento y la colaboración necesaria, en aras de garantizar la seguridad en la diligencia de entrega; así corno que se le brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad de DOMINGO NISPERUZA FURNIELES, en aras de que pueda tanto retornar, corno permanecer en su predio y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomoción, con niveles de seguridad y dignidad favorables. inicie su cumplimiento, presentando un informe de avances en el término máximo de dos (2) meses, así como informes periódicos de la gestión con destino a este proceso.

De igual manera, la Unidad de Tierras coadyuvará con los planes de retorno y cualquier otra acción que se estime pertinente, incluidas aquellas tendientes a la priorización en la prestación de servicios públicos ante las entidades territoriales, todo ello en conjunto con la Unidad de Víctmas como ejecutora de la política pública de atención, asistencia y reparación a víctimas y con las demás entidades que integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas.

Para verificar el cumplimiento de lo ordenado, se concederá el término de quince (15) días a la UNIDAD ADMINISTRA TIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CÓRDOBA, para que Además, la Unidad de Tierras deberá diseñar y poner en funcionamiento a favor de los beneficiarios, proyectos productivos de estabilización socioeconórnica que sean acordes con la vocación del uso potencial del suelo, para lo cual con cargo al Fondo de la Unidad de Tierras se podrá realizar previamente el cercamiento del predio restituido, con el fin de garantizar la implementación y sostenibilidad de los proyectos productivos.

DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPO.JADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CÓRDOBA, para que priori ce y postule ante la entidad respectiva a DOMINGO NISPERUZA FURNIELES, a fin que de reunir las demás exigencias de ley, se le beneficie con subsidio para la construcciión o mejoramiento de vivienda de acuerdo con la competencia prevista en el Decreto Ley 890 de 2017. el cumplimiento de estas órdenes, se dispone el término de 15 días debiendo presentar informes detallados del avance de la gestión de manera bimestral.

Accionante Opositores Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Domingo Nisperuza Furnieles: Gerardo Escobar Correa: 23001-3121-001-2015-00176-00 Proceso SENTENCIA 52 BENJAMIN DE J. YEPES PUERTA (Ausente con justificación) JA VIER ENRIQUE ASTILLO CADENA Los Magistrados,

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. (Proyecto discutido y aprobado, según consta en Acta de la fecha)

DÉCIMO QUINTO: ORDENAR a las diferentes entidades receptoras de las órdenes emitidas en esta providencia, que para el cumplimiento de éstas, deben actuar de manera armónica y articulada, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMO CUARTO: No condenar en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos del literal s) del arto 91 de la Ley 1448 de 2011 respecto de la actuación procesal de las partes. Para tal efecto, las autoridades en mención cada tres (3) meses, deberán rendir un informe particularizado de seguridad para el caso concreto de los restituidos.

Accionante Opositores Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Domingo Nisperuza Furnieles: Gerardo Escobar Correa: 23001-3121-001-2015-00176-00 Proceso SENTENCIA 53