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Sentencias — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 500013121002-201500080-01

Sujetos: Solicitante: Oscar Orlando Carvajal Pardo \ Opositor: Marco Aurelio Franco Cifuentes

Descriptores: JUSTICIA TRANSICIONAL Y PRINCIPIOS GENERALES - en materia de la acción de restitución de tierras / TESIS: La Ley 1448 de 2011, tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que en situaciones individuales o colectivas , beneficien efectivamente a quienes hayan sufrido un daño como consecuencia de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos y/o al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - presupuesto para la prosperidad de la acción / TESIS: (…) una vez cumplido por parte de la UAEGRTD el requisito de procedibilidad al que refiere el artículo 76, inciso 5°, de la Ley 1448 de 2011, en la etapa judicial de la Acción de Restitución de Tierras necesariamente se debe verificar la satisfacción de ciertos elementos que incidirán en la prosperidad de la solicitud o en su fracaso, esto es: a) que el hecho victimizante se enmarque dentro de los supuestos que tratan los artículos 3° y 74 de la Ley 1448/11, b) relación jurídica del reclamante como propietario, poseedor u ocupante del predio que se solicita para la fecha en que se presentaron los hechos victimizantes c) análisis del acaecimiento de despojo, en los casos que así se afirme y d) cumplimiento del requisito temporal, esto es, que los hechos se hubieren presentado entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448/11. CONTEXTO DE VIOLENCIA

Ponente: Jorge Hernán Vargas Rincón

Fecha: 2017-02-22

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA CIVIL, ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Bogotá D.C., febrero veintidós (22) de dos mil diecisiete (2017) REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS No. 500013121002-201500080-01 MAGISTRADO PONENTE: JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN (Discutido en varias sesiones y aprobado en Sala de febrero diecisiete (17) de dos mil diecisiete 2017) En ejercicio de la competencia asignada a esta Corporación por el inciso 3° del artículo 79 de la Ley 1448/11, se profiere sentencia en el proceso de restitución de tierras adelantado por Oscar Orlando Carvajal Pardo en la que ejerce oposición Marco Aurelio Franco Cifuentes, respecto del predio rural denominado “Tucunare” ubicado en la vereda La Cristalina del municipio de Puerto Gaitán –Meta, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 234-8185 del círculo registral de Puerto López (Meta) y la cédula catastral No. 50-568-00-01-001-0182-000.

ANTECEDENTES 1. Demanda Principal Previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas1, y en cumplimiento del inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448/11, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Meta, actuando como representante judicial de Oscar Orlando Carvajal Pardo presentó solicitud para que se le reconozca la calidad de víctima del conflicto armado interno y, en consecuencia, se ordene la restitución del predio rural denominado “Tucunare” ubicado en la vereda La Cristalina del municipio de 1 Folio 23, Cuaderno 1. 2 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Oscar Orlando Carvajal Pardo Opositor: Marco Aurelio Franco Cifuentes Expediente: 500013121002-201500080-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Puerto Gaitán –Meta, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 234-8185 del círculo registral de Puerto López (Meta) y la cédula catastral No. 50-568-00-01-001-0182-000, inscripción correspondiente a un bien que abarca una cabida de setecientas treinta y un hectáreas y mil ochocientos dos metros cuadrados (731,1802 HAS)2.

Teniendo en cuenta la información aportada por la Unidad en el Informe Técnico Predial que sustenta la identificación física del bien3, el fundo identificado con cédula catastral No. 50-568-00-01-001-0182-000 se encuentra inscrito a nombre de Marco Aurelio Franco Cifuentes por compra realizada a María del Pilar Silva Peña, según consta en la anotación quinta del folio de matrícula inmobiliaria No. 234-81854. a. Identificación física del predio5 Nombre del predio Código Catastral FMI Área Topográfica Área de protección ambiental Tucunare 50-568-00- 01-001-0182- 000 234- 8185 731,1802 HAS 24,2772 HAS  Colindancias6 2 Informe Técnico Predial aportado por la UAEGRTD a fls 162 a 166, cuaderno 1. 3 Ibíd. 4 Folios 73 a 75, cuaderno 2 5 Identificación aportada en Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente No. NT 0017 de 19 de marzo de 2015.

UAEGRTD Regional Meta. Folio 23, cuaderno 1. 6 Informe Técnico Predial, folios 162 a 166, cuaderno 1. 3 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Oscar Orlando Carvajal Pardo Opositor: Marco Aurelio Franco Cifuentes Expediente: 500013121002-201500080-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS  Coordenadas7  Afectaciones legales al dominio y/o uso Según información aportada por la UAEGRTD en Informe técnico predial del dos de marzo de 20158, para este concepto se presentan dos anotaciones: 7 Ibíd. 8 Ibíd. TIPO AFECTACIÓN DOMINIO O USO Hectáreas METROS DESCRIPCIÓN/NOMBRE DE LA ZONA (Fuente - Fecha consulta) RONDAS DE RÍOS, CIENAGAS LAGUNAS 24 2.772 Afectación generada por área de protección ambiental por ronda hídrica de caños HIDROCARBUROS 731 1802 El predio se encuentra inmerso en el bloque de explora ión GUARROJO operado por la empresa HOCOL S.A. AFECTACIONES LEGALES AL DOMINIO Y/O USO DEL PREDIO SOLICITADO 4 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Oscar Orlando Carvajal Pardo Opositor: Marco Aurelio Franco Cifuentes Expediente: 500013121002-201500080-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS En lo atinente a la exploración de hidrocarburos, el representante judicial de la víctima en la UAEGRTD anotó en el escrito de demanda9;

“… se debe entender que el predio Tucunare se encuentra inmerso en el bloque de exploración de la de hidrocarburos Guarrojo a cargo de la Empresa Hocol S.A., sin embargo no posee ninguna restricción de ocupación al no existir en el área del predio alguna explotación específica y/o anotación en el folio de matrícula inmobiliaria…” b. Pretensiones i. Se solicitó declarar a Oscar Orlando Carvajal Pardo y su esposa, señora Gloria Patricia Chivatá Chaves como víctimas de abandono y despojo forzado de tierras en el marco de las disposiciones contenidas en los artículos 3° y 74 de la Ley 1448 de 2011 en relación con la pérdida del vínculo material con el bien rural ya identificado en el acápite correspondiente de esta providencia y consecuente negocio jurídico por las causales descritas en los literales a), d) y e) del numeral 2°, artículo 77 de la Ley 1448/11.

Por consiguiente se declare a estas personas como víctimas a la luz de las disposiciones contenidas en el artículo 74 ejusdem y además se reconozcan como titulares del derecho fundamental a la restitución jurídica y material de tierras siguiendo el tenor de los presupuestos contenidos en el artículo 75 de la norma en comento. ii. En consecuencia se declare la inexistencia de los negocios jurídicos celebrados así como la nulidad absoluta de los contratos realizados con posterioridad a la transferencia de derechos de dominio por parte del acá reclamante a la señora María del Pilar Silva Peña. iii.

Se ordene a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UAERIV, como coordinadora del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas -por sus siglas SNARIV- la entrega de la oferta institucional que corresponda. 9 Folio 7, cuaderno 1. 5 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Oscar Orlando Carvajal Pardo Opositor: Marco Aurelio Franco Cifuentes Expediente: 500013121002-201500080-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS iv.

Igualmente, se ruega arroguen las disposiciones contenidas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 así como las demás medidas de atención, reparación, educación, satisfacción y garantías de no repetición previstas en el mismo cuerpo normativo como fundamento del goce material y jurídico que deviene del derecho fundamental a la restitución de tierras.

En especial se requirió ordenar al IGAC la actualización de sus registros atendiendo los trabajos de plena individualización del bien objeto de restitución. v. A título de pretensión subsidiaria y en el evento que se llegare a configurar alguna de las causales contempladas por el artículo 97 de la Ley 1448/11, se solicitó el reconocimiento de compensación o restitución por equivalencia con la entrega de un bien de similares condiciones con cargo a los recursos del Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras. vi.

En particular, se demandó la implementación de los programas de alivio, exoneración y/o condonación de pasivos siguiendo el tenor del art. 121 y el lit. p) del artículo 91 ibídem, en concordancia con el artículo 139 del Decreto 4800 de 2011. c. Fundamentos fácticos 1.1. En sustento de las anteriores pretensiones se consignó en el acápite de hechos de la demanda que el señor Oscar Orlando Carvajal Pardo inició su relación con el predio reclamado el once (11) de agosto del año 1992, fecha en la que suscribe contrato de compraventa de mejoras con el señor Bernardo Benito Gutierrez por un valor de veintidós millones de pesos ($22.000.000). 1.2.

Se narró en el relato de los hechos de la presente solicitud que el dieciocho (18) de agosto de 1993 el extinto INCORA adjudicó el predio objeto de solicitud al señor Oscar Orlando Carvajal Pardo a través de la Resolución No. 0980 del mismo año, protocolizado dicho acto en escritura pública No. 3904 del 28 de septiembre de 1993, dando apertura al folio de matrícula No. 234-8185. 6 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Oscar Orlando Carvajal Pardo Opositor: Marco Aurelio Franco Cifuentes Expediente: 500013121002-201500080-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 1.3.

Continúa afirmando que desde el año 1992 el acá reclamante observó movimientos de grupos armados en la vereda La Cristalina, materializándose estos hechos en distintas amenazas y presiones que lo llevaron a desplazarse en el año 1995 en razón de una supuesta instalación en su predio de un campamento de centro y acopio de las FARC, lo que en su dicho lo llevó a ser tildado por los paramilitares que hacían presencia en la región como “colaborador” de este grupo. 1.4.

Se narró en la solicitud de restitución que el acá solicitante a mediados del mes de diciembre de 1995 y encontrándose en la ciudad de Villavicencio, fue visitado por un conocido comentándole que era requerido por parte de la guerrilla de las FARC en inmediaciones del predio solicitado en restitución hecho que de acuerdo a su relato lo llevó a abandonar definitivamente el bien y consecuentemente el departamento del Meta, pasando a radicarse en la ciudad de Medellín y posteriormente fuera del país, donde fue contactado por su suegro Pedro Joaquín Chivatá Barreto comentándole que tenía una oferta para la compra del fundo denominado “Tucunare” y que se ofrecía la suma de veinticinco millones de pesos. 1.5.

Refiere la descripción fáctica aportada en la demanda que el valor señalado fue rechazado por su propietario, pero que debido a la insistencia y los problemas de seguridad señalados con anterioridad se decidió aceptar y vender el predio, otorgándole poder al señor Chivatá Barreto para suscribir los documentos correspondientes a la enajenación del bien objeto de esta acción. 1.6.

Es así que se suscribió la escritura pública No. 2774 del 12 de septiembre de 2001 en la Notaría Tercera de Villavicencio, instrumento en el que se transfirió el derecho de dominio del predio denominado “Tucunare” a favor de la señora María del Pilar Silva Peña por un valor de veinticinco millones de pesos ($25.000.000). Se refiere por parte de la UAEGRTD que de acuerdo a unos descuentos realizados por la compradora por concepto de “ayudas a grupos paramilitares en los años 1999 y 2000” se restó al negocio la suma de un millón doscientos mil pesos ($1.200.000). 7 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Oscar Orlando Carvajal Pardo Opositor: Marco Aurelio Franco Cifuentes Expediente: 500013121002-201500080-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 1.7.

Con posterioridad la compradora enajenó el bien a favor de Marco Aurelio Franco Cifuentes. 2. Actuación Procesal Le correspondió el conocimiento de la solicitud al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio – Meta, el que por auto del dos (2) de junio de 201510 ordenó la admisión de la solicitud y dispuso los mandatos que refiere el art. 86 de la L. 1448/11. a. Intervención del Ministerio Público El Procurador 25 Judicial II Delegado para Restitución de Tierras en el Departamento del Meta11 solicitó la práctica de interrogatorio de parte así como el despacho de oficios a la SIAN -Fiscalía General de la Nación para consulta de antecedentes penales y la DIAN a efectos de contar con la copia de la declaración de renta y complementarios en caso que las personas referidas sean sujetos de estos gravámenes.

Cumplido por parte de la UAEGRTD el requisito de publicación al que refiere el lit. e) del art. 86 Ib.12, con actuaciones fechadas a cinco de junio de 201513 se corrió el traslado de la solicitud a los interesados. b. De la Oposición En la oportunidad procesal correspondiente concurrió como opositor el señor Marco Aurelio Franco Cifuentes siendo representado por abogado particular procediendo a denunciar el pleito en contra de María del Pilar Silva Peña14 y a ejercer la oposición15. 10 Folios 211 a 216, Cuaderno 1. 11 Folio 120, Cuaderno 2. 12 Folios 129 a 132, cuaderno 2 13 Folios 237 a 244, Cuaderno 1. 14 Folios 6 a 8, Cuaderno 2. 15 Folios 18 a 30, cuaderno 2. 8 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Oscar Orlando Carvajal Pardo Opositor: Marco Aurelio Franco Cifuentes Expediente: 500013121002-201500080-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS La señora Silva Peña, mediando apoderado contestó la denuncia del pleito y propuso como excepciones; i) falta de calidad de víctima del reclamante en el proceso de restitución, por cuanto el señor Carvajal Pardo de vieja data se encontraba buscando comprador para el predio objeto de litis y el contexto de la negociación por demás, libre, consciente y voluntaria se materializó en el año 2001 con el concurso del señor Alejandro Silva, hermano de María del Pilar Silva Peña ii) ausencia de requisitos para obtener la calidad de víctima, ya que el acá reclamante no cumple con los exigencias previstas por el artículo 3° de la Ley 1448/11 para ser considerado como víctima a la luz de la normatividad prevista para el efecto.

Esto en el entendido que su cambio de domicilio de la ciudad de Villavicencio a Medellín se motivó en un interés particular que en nada se circunscribe con los hechos contemplados por la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. Finalmente, solicitó la desestimación de las pretensiones incoadas en la Solicitud de Restitución y el reconocimiento de la buena fe exenta de culpa de su prohijada.

El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio (Meta) mediante auto adiado a 4 de noviembre de 201516 dio apertura a la etapa probatoria, ordenó las pruebas pertinentes y conducentes para desatar la litis y reconoció personería para actuar al abogado de la parte opositora. El señor Marco Aurelio Franco Cifuentes actuando a través de apoderado formuló oposición a la solicitud de marras argumentando como excepciones: i) Buena fe exenta de culpa, puesto que a su entender se configura en razón de la previa revisión de antecedentes registrales del predio, la buena fe de la vendedora y las mejoras constituidas en el fundo y ii) tacha de condición de víctima del reclamante ya que, según su concepto, era común y frecuente en la zona el patrullaje de grupos armados así como el pago de “vacunas” o “ayudas” a estas organizaciones para que “controlaran y avistarán el paso o movimientos de extraños o de la misma autoridad”, hechos que en su entender no “llegan a ser determinantes como medio de desplazamiento o abandono” en el sentido que éstos en nada inciden en un constreñimiento personal que lleve 16 Folios 134 a 139, Cuaderno 2. 9 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Oscar Orlando Carvajal Pardo Opositor: Marco Aurelio Franco Cifuentes Expediente: 500013121002-201500080-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS al desplazamiento del señor Carvajal Pardo, además de ser, a su entender, “comunes y frecuentes” en la zona.

Por último, señaló el togado en escrito de oposición que en el evento de prosperar las pretensiones elevadas por la UAEGRTD, se reconozca a su prohijado el beneficio consagrado en el artículo 98 de la Ley 1448/11 por ser éste un poseedor de buena fe exenta de culpa, arrimando a su escrito avalúo comercial del predio “Tucunare” realizado por Lonjallanos17 Cumplidos los trámites de rigor18, por auto del 18 de enero de 201619 se dispuso la remisión del expediente a esta Corporación por cumplirse el requisito previsto en el inciso tercero del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

Obrando en auto adiado a 28 de enero hogaño20 se avocó conocimiento del proceso por parte de esta Sala. 3. Actuaciones del Tribunal Este Despacho, luego de comunicar el arribo del expediente, concedió oportunidad a los intervinientes para que de estimarlo pertinente presentaran sus conclusiones frente al caso21. En el término señalado el Procurador 6 Judicial II de la Procuraduría Delegada para Asuntos de Restitución de Tierras de Bogotá presentó sus alegatos finales22, concluyendo en lo tocante a la calidad de víctima del acá reclamante que en el presente caso no existe certeza acerca de la ocurrencia de los hechos por él narrados, por cuanto ninguno de los testimonios rendidos en el curso del proceso así como las pruebas obrantes en el libelo permiten afianzar la consumación de las supuestas amenazas e intimidaciones que derivaron en el eventual desplazamiento y consecuente abandono forzado del predio objeto de esta acción. En cuanto al despojo forzado de tierras por negocio jurídico, finalizó el Agente Fiscal indicando que en el sub examine no se encuentra probada la amenaza o el hecho determinante que hubiera impelido de forma irresistible al señor Carvajal 17 Folios 44 a 71, cuaderno 2. 18 Folios 140 a 217, cuaderno 2. 19 Folio 218, cuaderno 2. 20 Folio 4, cuaderno 3. 21 Ibíd. 22 Folios 226 a 237, cuaderno 3. 10 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Oscar Orlando Carvajal Pardo Opositor: Marco Aurelio Franco Cifuentes Expediente: 500013121002-201500080-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Pardo a aceptar una venta lesiva para sus intereses en contra de su voluntad, hechos todos que en su criterio devienen en la desestimación de la solicitud de restitución. En el término indicado, tanto el representante del solicitante como el apoderado de la parte opositora guardaron silencio.

CONSIDERACIONES 1. Competencia De conformidad con el inciso tercero del art. 79 de la L. 1448/11 esta Sala es competente para dictar sentencia en los procesos de restitución que se reconozca personería a opositores. 2. Problema Jurídico Corresponde al Tribunal determinar si es o no procedente acceder a la solicitud de restitución del predio ya identificado en precedencia en favor de Oscar Orlando Carvajal Pardo y su esposa Gloria Patricia Chivatá Chaves.

Ello en la eventualidad que el solicitante ostente mejor derecho que el opositor en razón del abandono y despojo forzado ocurridos en los años 1995 y 2001 respectivamente así como la invocada vinculación jurídica con el predio. Adicionalmente es necesario considerar si la oposición formulada comporta la desestimación de la reclamación elevada.

Previo a lo anterior, esta Sala entrará al análisis de los postulados de Justicia Transicional afincados en la Ley 1448/11 y los principios generales que rigen la materia, para luego analizar los presupuestos de la acción de Restitución normados en los artículos 3°, 74, 75 y 81 ejusdem. 3. La Ley 1448 de 2011. Justicia Transicional y principios generales para la atención de población víctima de la violencia. 11 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Oscar Orlando Carvajal Pardo Opositor: Marco Aurelio Franco Cifuentes Expediente: 500013121002-201500080-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS La Ley 1448 de 2011, tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que en situaciones individuales o colectivas23, beneficien efectivamente a quienes hayan sufrido un daño24 como consecuencia de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos y/o al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Lo anotado en el marco de los postulados de Justicia Transicional25 entendida ésta como los diferentes procesos y mecanismos, tanto judiciales como administrativos, encargados de garantizar que los responsables de las violaciones previstas en el artículo 3° de la citada ley rindan cuentas ante la Justicia por sus actos, satisfagan los derechos de las víctimas a la justicia y la verdad, así como la consecuente obligación del Estado colombiano de reparar integralmente a las personas que sufrieron estos sucesos con el fin último de lograr la reconciliación nacional y sentar las bases para la consolidación de una paz duradera, estable y sostenible26.

El trámite administrativo y judicial de restitución de tierras juega un papel predominante dentro de esta nueva concepción de reparación integral. A través de estos medios el Estado colombiano refuerza su voluntad de procurar la dignidad de las personas víctimas de la violencia como fundamento axiológico27 de la materialización de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, entendidos dentro del desarrollo inmediato del debido proceso28.

En este contexto, el concepto de justicia transicional adquiere una importancia significativa ya que posibilita la adopción de procedimientos eficaces, que en un menor tiempo y desgaste, tanto para el Estado como para la víctima permitan la satisfacción de sus derechos constitucionales vulnerados históricamente así como el pleno ejercicio de la ciudadanía. 23Al respecto, ver Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011. 24 Ley 1448 de 2011, artículo 3°. 25Ley 1448 de 2011, artículo 8°. 26“Estudio sobre la implementación del programa de reparación individual en Colombia”.

Centro Internacional para la Justicia Transicional. Ana Cristina Portilla Benavides, Cristián Correa. Bogotá D.C., Marzo 2015. 27Ley 1448 de 2011, artículo 4°. 28Carta Política, artículo 29. 12 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Oscar Orlando Carvajal Pardo Opositor: Marco Aurelio Franco Cifuentes Expediente: 500013121002-201500080-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Al respecto del concepto de Justicia Transicional, la Honorable Corte Constitucional29 ha dicho: “La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz, entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades.

Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva). Para cumplir con este objetivo central es necesario desarrollar unos objetivos especiales: 1. El reconocimiento de las víctimas, quienes no solamente se ven afectadas por los crímenes, sino también por la falta de efectividad de sus derechos (…) 2.

El restablecimiento de la confianza pública mediante la reafirmación de la relevancia de las normas que los perpetradores violaron. En este sentido, el Consejo de Seguridad ha señalado la necesidad de fortalecer el Estado de derecho en una situación de conflicto. Por ello ha recomendado que en los acuerdos de paz y las resoluciones y los mandatos del Consejo de Seguridad “Se dé atención prioritaria al restablecimiento y respeto del Estado de derecho, disponiendo expresamente el respaldo al Estado de derecho y a la justicia de transición, en particular cuando se precisa la asistencia de las Naciones Unidas en la instrucción y los procesos judiciales”. 3.

La reconciliación, que implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo y odio, y que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros.

(…). 4. El fortalecimiento de la democracia mediante la promoción de la participación de todos, restaurando una cultura política democrática y un nivel básico de solidaridad y de confianza 29 Corte Constitucional, Sentencia C-579 de 28 de agosto de 2013. 13 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Oscar Orlando Carvajal Pardo Opositor: Marco Aurelio Franco Cifuentes Expediente: 500013121002-201500080-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS sociales para convencer a los ciudadanos de que participen en sus instituciones políticas por razones distintas a la conveniencia personal.” (Negrillas fuera de texto).

Bajo esta perspectiva y en el marco de procesos transicionales de justicia, la víctima juega un papel fundamental; sus derechos son reconocidos como no conciliables e irrenunciables30 siguiendo como fundamento las garantías a la verdad y la justicia tendientes a una reparación posterior, en procura del restablecimiento de instituciones democráticas en el marco del Estado Social de Derecho31.

En síntesis, los encargados de aplicar la norma especial sobre víctimas y restitución de tierras, siguiendo los preceptos del artículo 27 de la norma citada, nos encontramos en el deber de escoger y aplicar la regulación o interpretación que más favorezca a la dignidad y libertad de la persona, así como a la vigencia de los derechos humanos de las víctimas del conflicto armado, deber enmarcado dentro del respeto a los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos, por formar parte del bloque de constitucionalidad e integrarse a las disposiciones sobre Reparación Integral y Restitución de Tierras32. 3.1 Instrumentos de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos. Marco Jurídico aplicable a los procesos judiciales de restitución de tierras.

En este contexto, diferentes organismos de protección de Derechos Humanos en el ejercicio de sus funciones de promoción, protección y garantías de no repetición han creado un conjunto de normas aplicables en estos eventos33. 30Ley 1448 de 2011, artículo 94. 31Carta Política, artículo 1°. 32Carta Política, artículo 93 y Ley 1448 de 2011, artículo 27. 33Naciones Unidas, Relator Especial para la Promoción del Derecho a la Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de no Repetición: A/HRC/18/L.22.

A/67/368 A/HRC/RES/18/7, entro otros. 14 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Oscar Orlando Carvajal Pardo Opositor: Marco Aurelio Franco Cifuentes Expediente: 500013121002-201500080-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Es así como, en los Principios Rectores de los desplazamientos internos (1998) Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Informe E/CN.4/1998/53/add.2, del 11 de febrero de 1998.

Resolución 50 de la CDH del 17 de abril de 1998, en su sección V sobre el desarrollo de principios relativos al regreso, reasentamiento y la reintegración, expresamente indica que las autoridades competentes en cada país deben establecer condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos, promoviendo el retorno a su hogar, lugar de residencia habitual o el reasentamiento voluntario en otra parte del país. En este sentido, la Corte Constitucional en Sentencia T-821 de cinco (5) de octubre de 2007 prevé: “(…) la política integral dirigida a la población desplazada debe tener un enfoque restitutivo que se diferencie claramente de la política de atención humanitaria y a la estabilización socioeconómica.

En este sentido, debe quedar claro que el derecho a la restitución y/o a la indemnización es independiente del retorno y del restablecimiento. Ciertamente, no sólo como medida de reparación sino como medida de no repetición de los hechos criminales que perseguían el despojo, en caso de retorno se debe garantizar a la población desplazada la recuperación de sus bienes, independientemente de que la persona afectada quiera o no residir en ellos.

Sin embargo, si ello no es posible, las víctimas del desplazamiento forzado tienen derecho a obtener la entrega de otro bien en reemplazo del que dejaron abandonado o perdieron (…).” (Negrillas fuera de texto) Por otra parte, los Principios y Directrices sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y obtener Reparaciones.

A/RES/60/147, 21 de marzo de 200634, en el punto VII, acápite VIII, expresa que la restitución, siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la vulneración manifiesta 34Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 2005. 15 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Oscar Orlando Carvajal Pardo Opositor: Marco Aurelio Franco Cifuentes Expediente: 500013121002-201500080-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS de las normas internacionales de derechos humanos o la violación grave del derecho internacional humanitario, para lo que debe comprender según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, así como el regreso a su lugar de residencia, reintegración en su empleo y devolución de sus bienes.

Por su parte, los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (2005) de las Naciones Unidas, Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, 57º período de sesiones35, claramente dispone como mandato para los Estados, la adopción de medidas positivas para proteger a aquellos que no dispongan de medios para acceder a otra vivienda adecuada, así como propender por encontrar y proporcionar viviendas o tierras alternativas a dichos ocupantes.

En este orden de ideas, el principio 17.3 a la letra reza: “(…) no obstante, la falta de dichas alternativas no debería retrasar innecesariamente la aplicación y el cumplimiento de las decisiones que los órganos competentes adopten respecto de la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio (…)” 3.2 Principios Generales de la Restitución de Tierras y Reparación Integral.

Reafirmación de estos postulados en la jurisprudencia constitucional colombiana. La Corte Constitucional colombiana, en copiosa jurisprudencia, ha sentado bases acerca de las principales discusiones sobre restitución de tierras y medidas prevalentes dentro de los procesos administrativos y judiciales relacionados con la reparación integral a las víctimas del conflicto armado.

La sentencia T-025 de 22 de enero de 2004, M.P., Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, declara el estado de cosas inconstitucional respecto de la situación de la población internamente desplazada, destacando la falta de correspondencia entre las normas que rigen la materia y los medios para 35E/CN.4/Sub.2/2005/17, 28 de junio de 2005. 16 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Oscar Orlando Carvajal Pardo Opositor: Marco Aurelio Franco Cifuentes Expediente: 500013121002-201500080-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS cumplirlas, haciendo énfasis en la debilidad del Estado colombiano para responder oportuna y eficazmente al problema relacionado con los fenómenos de desplazamiento.

Continua afirmando que las víctimas de la violencia, por su sola condición, resultan merecedores de “acciones afirmativas” en orden a superar las situaciones de exclusión y marginalidad a la que se encuentran expuestas, por lo que la institucionalidad debe otorgarles un trato preferente que debe traducirse en la adopción de acciones positivas en su favor36.

En lo tocante a la determinación del derecho a la igualdad en consideración al tratamiento del fenómeno del desplazamiento forzado en Colombia, la Sentencia C-258 de 11 de marzo de 2008, M.P., Dr. Mauricio González Cuervo, propone una doble perspectiva: el derecho a la igualdad como mandato de abstención, o interdicción de tratos discriminatorios en contra de las personas que se vieron obligadas a abandonar su lugar habitual de residencia en el marco del conflicto, y un mandato de intervención sobre situaciones de desigualdad material, en orden a que las instituciones del Estado posibiliten la superación del estado de cosas inconstitucional para esta población, así se expresó: “En cuanto al mandato de optimización, el Constituyente promueve una dimensión positiva de actuación pública -acciones afirmativas-, que exige del Estado promover condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, adoptar medidas a favor de grupos discriminados o marginados, proteger especialmente a aquellas personas que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionar los abusos y maltratos en su contra.

Bajo el presupuesto de que todas las personas son iguales ante la ley, no se puede colegir que el legislador tenga prohibido tener en cuenta criterios de diferenciación para proveer un trato especial respecto de situaciones que en esencia no son iguales. Por tanto, si ante diferencias relevantes los sujetos en comparación no son iguales, son susceptibles de recibir un trato diferenciado siempre que exista una justificación constitucional y la 36Carta Política, incisos 2 y 3, artículo 13. 17 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Oscar Orlando Carvajal Pardo Opositor: Marco Aurelio Franco Cifuentes Expediente: 500013121002-201500080-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS medida no resulte irrazonable ni desproporcionada37.” (Negrillas propias) Siguiendo esta línea de argumentación, la Honorable Corte Constitucional en Sentencias: T-702 de 2012, T-501 de 2009, T-358 de 2008, T-156 de 2008 y T-136 de 2007 afirma la obligación del Estado de impulsar acciones afirmativas y un tratamiento particular a los desplazados por la violencia. Por todo lo anterior, se exige de las autoridades la aplicación de un enfoque de acciones diferenciado, reforzado para grupos poblacionales con mayor riesgo de vulneración de sus derechos constitucionales, como son: adultos mayores, niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas discapacitadas, campesinos, líderes sindicales, defensores de derechos humanos, entre otros, lo que debe traducirse en la adopción de medidas positivas en su favor.

De ahí que a las víctimas de la violencia, por su sola condición, les asiste el derecho a ser reparadas de manera efectiva, adecuada, diferenciada y transformadora38 en atención a los criterios de priorización que refiere la norma especial en la materia39. En este orden de ideas, la reparación integral, en especial el componente de restitución, solamente será oportuna, plena y justa en cuanto permita devolver a las víctimas a la situación anterior a la violencia;

“restitutio in integrum”40, posibilitando el restablecimiento de sus derechos, el disfrute de la ciudadanía, la libertad, identidad y vida en general, el regreso a su lugar de residencia, así como la consolidación y estabilización socioeconómica en su proyecto de vida y, en general las condiciones de disfrute y goce de los derechos fundamentales que les fueron vulnerados con ocasión del daño sufrido como consecuencia del desplazamiento forzado o el despojo de sus bienes. 37En consonancia con la sentencia C-795 de 30 de octubre de 2014, M.P. Dr. Jorge Iván Palacio. 38Corte Constitucional, Sentencia SU-1150 de 2000 39Ley 1448 de 2011, artículo 13. 40Corte Constitucional, Sentencia T-458 de 15 de junio de 2010, M.P. Dr. Luis Ernesto Vargas Silva. 18 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Oscar Orlando Carvajal Pardo Opositor: Marco Aurelio Franco Cifuentes Expediente: 500013121002-201500080-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS De manera análoga, la Corte Constitucional en Sentencia C-795 de 30 de octubre de 2014.

M.P. Dr. Jorge Iván Palacio, propone los principios que deben orientar la política pública de restitución de tierras como componente fundamental de la reparación integral a las víctimas de la violencia, en los siguientes términos: “Entre los principios que deben orientar la política pública en materia de restitución a las víctimas, se ha identificado: “(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al constituir un elemento esencial de la justicia restitutiva.

(ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello.

(iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes.

(vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respeto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente.” (Negrillas propias) 19 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Oscar Orlando Carvajal Pardo Opositor: Marco Aurelio Franco Cifuentes Expediente: 500013121002-201500080-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Respecto de la política de restitución de tierras y su aplicación al respecto del marco de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos en Colombia, la Corte Constitucional en Sentencia C-330 de 23 de junio de 2016 M.P., Dra. María Victoria Calle Correa, resolvió declarar exequible la expresión “exenta de culpa” contenida en los artículos 88, 91, 98 y 105 de la L-1448/11 en el entendido que dicho estándar debe ser interpretado por los Jueces y Magistrados especializados de forma diferencial frente a los opositores y/o segundos ocupantes que demuestren condiciones de vulnerabilidad y no hayan tenido una relación directa o indirecta con el despojo y/o el abandono: “… Dada la complejidad de los casos de restitución de tierras, en fácticos y normativos, la Sala considera que corresponde a los jueces de tierras estudiar estas situaciones de manera diferencial, tomando en consideración el conjunto de principios constitucionales que pueden hallarse en tensión, entre los que se cuentan los derechos de las víctimas y la obligación de revelar las distintas estrategias del despojo, en el marco del derecho civil y agrario; el principio de igualdad material; la equidad en la distribución, acceso y uso de la tierra; el derecho a la vivienda digna, el debido proceso, el trabajo y el mínimo vital de quienes concurren al trámite.

Dada la inexistencia de un órgano de cierre en la justicia de tierras, y la consecuente imposibilidad de que se establezca un sistema de precedentes sólidos y reglas jurisprudenciales sentadas desde la cúspide del sistema jurídico, la Sala avanzó algunos criterios mínimos a ser tenidos en cuenta por los jueces de tierras para cumplir su delicada misión constitucional, sin ánimo de exhaustividad, y resaltando siempre que la regla general es la buena fe exenta de culpa, y que cualquier aplicación flexible del requisito debe estar acompañada de una motivación clara, transparente y suficiente.

Esta posibilidad no debe cobijar a quienes se encuentran en una situación ordinaria, o a quienes detentan poder económico, como empresarios o propietarios de tierras…” A su vez, el Alto Tribunal en Sentencia C-404 de tres (3) de agosto de 2016, M.P., Dra. Gloria Estella Ortiz Delgado, decidió declarar exequible la expresión 20 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Oscar Orlando Carvajal Pardo Opositor: Marco Aurelio Franco Cifuentes Expediente: 500013121002-201500080-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS “ni la conciliación” contenida en el artículo 94 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras en el entendido que figuran como trámites inadmisibles dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras; i) la demanda de reconvención, ii) intervenciones excluyentes o coadyuvantes, incidentes por hechos que configuren excepciones previas y iii) la conciliación. Consideró la Corte que esta prohibición fue articulada por el legislativo dentro de la Ley como mecanismo para la protección de los derechos fundamentales de los solicitantes de restitución de tierras y sus familias en aplicación del derecho a la verdad que, también se predica en cabeza de la sociedad en general: “… El deber de las autoridades de garantizar la efectividad de los derechos consagrados en la Constitución (artículo 2°), como el debido proceso y el acceso a la administración de justicia (artículos 29 y 229), no obliga al Congreso a admitir la conciliación judicial o extra judicial en los procesos de restitución de tierras.

Lo anterior, por cuanto (i) la posibilidad de conciliar no hace parte de las garantías constitucionales que configuran el derecho al debido proceso, (ii) la inclusión de la conciliación como una garantía constitucional del debido proceso no se desprende de una interpretación sistemática o teleológica de la Constitución, (iii) no existen en el ordenamiento jurídico procesos judiciales o tipos de conflictos respecto de los cuales el Congreso tenga el deber constitucional de permitir la conciliación, sea ésta un presupuesto procesal de la acción, una actuación dentro del proceso, o por fuera de él, (iv) la inadmisibilidad de un mecanismo que de por sí es excepcional y complementario no puede entenderse como una limitación del derecho de acceso a la administración de justicia y (v) la inadmisibilidad de la conciliación judicial o extra judicial se constituye en un mecanismo diseñado por el Congreso para proteger los derechos fundamentales de los solicitantes de restitución, de sus familias, y el derecho a la verdad que también están en cabeza de toda la sociedad, en contextos en los cuales existen riesgos de presiones externas que tienen la potencialidad de afectar la autonomía de la voluntad…” 21 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Oscar Orlando Carvajal Pardo Opositor: Marco Aurelio Franco Cifuentes Expediente: 500013121002-201500080-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Lo expuesto hasta ahora permite colegir que las personas en situación de desplazamiento constituyen un núcleo poblacional sujeto a medidas especiales de protección, en razón a su situación de vulnerabilidad y debilidad que, efectivamente comporta para el Estado la implementación de escenarios jurídicos específicos tendientes a la atención adecuada y debida a la particularidad de su condición. 4.

Presupuestos de la Acción de Restitución de Tierras Lo dicho hasta aquí supone que la acción de restitución de tierras, una vez cumplido por parte de la UAEGRTD el requisito de procedibilidad al que refiere el inciso 5° del art. 76 de la Ley 1448/11 necesariamente comprende algunos elementos, cuya confluencia en un caso dado presuponen la prosperidad de la solicitud41, esto es: a) relación jurídica del reclamante como propietario, poseedor u ocupante del predio que se solicita para la fecha en que se presentaron los hechos victimizantes, b) que el hecho victimizante corresponda con los supuestos consagrados en el art. 74 de la Ley 1448/11, conducente al abandono o despojo forzado de tierras c) que el hecho victimizante se enmarque dentro de los supuestos que trata el artículo 3° de la Ley 1448/11, d) cumplimiento del requisito temporal, esto es, que los hechos se hubieren presentado entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448/11.

Elementos anteriores que de darse por acreditados conducen en los casos de competencia de esta judicatura a la verificación de: 1) que la persona que se presente como reclamante de tierras sea titular de la acción de restitución en los términos del artículo 81 de la norma citada y 2) si la oposición planteada conlleva a desestimar las pretensiones del reclamante o la procedencia del reconocimiento de compensaciones. 5.

Del caso concreto 41Ley 1448 de 2011, artículos 3°, 74, 75 y 81. 22 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Oscar Orlando Carvajal Pardo Opositor: Marco Aurelio Franco Cifuentes Expediente: 500013121002-201500080-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Los fundamentos relevantes del caso, verificados en el plenario de pruebas pertinentes y conducentes42 para la resolución del sub lite pueden sintetizarse de la siguiente manera: i. Reposa en el expediente copia del contrato de promesa de compraventa suscrito entre el acá solicitante y Bernardo Benito Gutierrez el once de agosto de 1992, donde las partes acuerdan la negociación sobre el predio denominado “Brisas de Chavilonia” ubicado en la vereda Corrobol del municipio de Puerto Gaitán –Meta43.

De acuerdo a la identificación del bien solicitado en restitución aportada por la UAEGRTD y descrita en detalle en el acápite correspondiente de esta providencia se observa que el presente documento no guarda relación con el sublite. ii. Obra a folios 69 a 71, cuaderno 1, Resolución No. 0980 del 18 de agosto de 1993 por la cual el extinto INCORA adjudicó el bien objeto de solicitud a Oscar Orlando Carvajal Pardo. iii.

Se cuenta con copia de la escritura pública No. 3904 del 28 de septiembre de 1993, Notaría 34 del Círculo de Bogotá44, mediante la cual se protocolizó la adjudicación surtida con la Resolución No. 0960 del 18 de agosto de 1993. iv. A folios 79 a 85, cuaderno 2 reposa copia auténtica de la escritura pública No. 2774 de 12 de septiembre de 2001, Notaría Tercera del Círculo de Villavicencio, mediante la cual Pedro Joaquín Chivatá Barreto actuando en nombre y representación de Oscar Orlando Carvajal Pardo, transfiere a título de venta el predio rural denominado “Tucunare” a María del Pilar Silva Peña. A tal efecto se acordó la suma de veinticinco millones de pesos ($25.000.000). 42 Ley 1564 de 2012, artículo 173. 43 Folio 67, cuaderno 1. 44 Folio 68, cuaderno 1. 23 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Oscar Orlando Carvajal Pardo Opositor: Marco Aurelio Franco Cifuentes Expediente: 500013121002-201500080-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS v. Igualmente reposa a folio 81, cuaderno 2, copia auténtica del poder conferido por el acá solicitante a Pedro Joaquín Chivatá Barreto para la venta señalada supra, al igual que la firma y sello del cónsul de Colombia en Miami –Estados Unidos- en el marco del trámite de apostillas45. vi.

Se cuenta con copia auténtica de la escritura pública No. 3552 de 3 de julio de 2009, Notaría Segunda del Círculo de Villavicencio46, mediante la que José Hugo Chaux Cuellar, actuando en nombre y representación de María del Pilar Silva Peña, transfiere a título de venta el predio rural denominado “Tucunare” a Luz Stella González López, actuando en nombre y representación de Marco Aurelio Franco Cifuentes.

A tal efecto se acordó la suma de setenta y un millones doscientos mil pesos ($71.200.000). vii. Reposa a folio 40, cuaderno 2 copia auténtica del poder conferido por María del Pilar Silva Peña a José Hugo Chaux Cuellar, al igual que copia simple47 del otorgado por Marco Aurelio Franco Cifuentes a Luz Stella González López a efectos de celebrar la venta antes referida. viii.

A folios 125 a 126, cuaderno 1 reposa certificación del Grupo Interdisciplinario Misional Orinoquía de la Oficina de Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores detallando los movimientos migratorios de Oscar Orlando Carvajal Pardo en el lapso de tiempo comprendido entre los años 2007 a 2013. ix. Obra en el plenario certificación de CORMACARENA48 enunciando las restricciones y afectaciones ambientales del sub lite. x. A folios 32 a 71, cuaderno 2 reposa avalúo comercial del predio denominado “Tucunare” aportada al subjudice por la parte opositora y 45 Folio 82, cuaderno 2. 46 Folios 33 a 36, cuaderno 2. 47 Folio 116, cuaderno 1. 48 Folios 1 al 5, cuaderno 2. 24 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Oscar Orlando Carvajal Pardo Opositor: Marco Aurelio Franco Cifuentes Expediente: 500013121002-201500080-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS elaborado por la Corporación Lonja de Propiedad Raíz de los Llanos Orientales –LONJALLANOS. xi.

A folios 168 a 172, cuaderno 2 obra oficio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN adjuntando las declaraciones de renta de Oscar Orlando Carvajal Pardo. xii. A folios 187 a 190, cuaderno 2 reposa certificación expedida por el Buró de Crédito –CIFIN referente a la información financiera de los señores Oscar Orlando Carvajal Pardo y Gloria Patricia Chivatá Cháves. xiii.

Reposa en expediente certificación de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas de la Violencia – UAERIV49, indicando que los señores Oscar Orlando Carvajal Pardo, Gloria Patricia Chivatá Cháves y Marco Aurelio Franco Cifuentes no figuran inscritos como víctimas de la violencia en el Registro Único de Víctimas. xiv.

A folio 7, cuaderno 3 reposa certificación expedida por la Fiscal 82 especializada – apoyo Fiscalía 44 DINAC indicando que una vez consultado el “SIJYP” no se encontró registro alguno donde figure como víctima el señor Oscar Orlando Carvajal Pardo. xv. En el marco de la audiencia pública realizada en sede de esta Colegiatura el primero de junio hogaño50, reposa oficio DTMV2- 201607313 de 3 de agosto de 2016 suscrito por la Directora Territorial Meta de la UAEGRTD51 en la que se dejó consignado que el predio objeto de esta acción;

“… no es objeto de ninguna solicitud colectiva de restitución de tierras en ruta étnica…”. 49 Folio 201, cuaderno 2. 50 Folios 36 a 37, cuaderno 3. Adjunto CD. 51 Folio 47, cuaderno 3. 25 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Oscar Orlando Carvajal Pardo Opositor: Marco Aurelio Franco Cifuentes Expediente: 500013121002-201500080-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS xvi.

En el marco de la audiencia pública realizada en sede de esta Colegiatura el primero de junio hogaño52, obra en el proceso Informe Técnico de Georreferenciación y Alinderamiento desarrollado por el IGAC- Área de Conservación, Regional Meta de fecha julio 201653 donde se dejó consignado; “… Desde lo observado en campo, se establece que en el informe técnico de georreferenciación aportado por la unidad de restitución de tierras corresponde a los linderos del predio “TUCUNARE” y no afectan a los colindantes del costado suroriental que son objeto del estudio…”54. xvii.

Consulta de índices de propietarios expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro –Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras55, en la que se certificó que el señor Oscar Orlando Carvajal Pardo figura como propietario de ocho predios en el territorio nacional. xviii. Certificación expedida por el Comité de Ganaderos de la Dorada – Caldas56, en la que se indicó que el señor Oscar Orlando Carvajal Pardo no figura con actividad ganadera en sus registros. xix.

Certificación expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario –ICA57, en la que se consignó que el señor Oscar Orlando Carvajal Pardo no tiene hierros o marcas caprichosas de ganado registradas en el municipio de Puerto Gaitán –Meta. 6. Presupuestos de la Acción de Restitución de Tierras 6.1 Relación Jurídica del reclamante con el predio 52 Folios 36 a 37, cuaderno 3.

Adjunto CD. 53 Folios 52 a 78, cuaderno 3. Adjunto CD. 54 Folio 62, cuaderno 3. 55 Folios 147 a 148, cuaderno 3. 56 Folio 196, cuaderno 3. 57 Folio 202, cuaderno 3. 26 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Oscar Orlando Carvajal Pardo Opositor: Marco Aurelio Franco Cifuentes Expediente: 500013121002-201500080-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 señala58: “ARTÍCULO

75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”.

En diligencia de interrogatorio de parte realizada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, celebrada el 7 de diciembre de 201559 el reclamante precisó así los fundamentos fácticos de la solicitud: (Minuto 18:08) – ABOGADO PARTE OPOSITORA - PREGUNTADO: Tenemos entendido que usted adquirió el predio Tucunare en el año 1992 y lo tuvo hasta el 95 que tuvo que abandonar el predio, ¿cuáles fueron sus expectativas en el año 1992 cuando adquirió el predio? CONTESTÓ: cuando yo compre la finca decidí comprar un predio en el llano porque consideré que era una buena alternativa para mí y mi familia, contacté un comisionista… cuando yo compre el predio el ICA me dio asesoría para el cultivo del marañón con unas semillas del Brasil… entonces la expectativa era esa, tener un proyecto para mí y mi familia PREGUNTADO: ¿qué alcanzó a desarrollar de ese proyecto que nos narra? CONTESTÓ: cuando yo compre la finca era una posesión, ni siquiera estaba escriturado, no tenía ni siquiera cercas, lo único que tenía era un rancho en tablas, yo hice unas construcciones que eran tres módulos de vivienda, una casa de dos cuartos y baño, otra casa para el encargado y otra casita que era la cocina, un tanque, divisiones internas, unas 200 hectáreas en pasto, no me 58 Mediante la sentencia C-715 de 13 de septiembre de 2012, M.P. Dr. Luis Ernesto Vargas Silva, se declaró la exequibilidad de las expresiones “que fueran propietarias o poseedoras de predios” contenida en el inciso primero del artículo citado, así como la decisión de inhibirse para pronunciarse de fondo en relación con la expresión “explotadoras de baldíos” del artículo en comento. 59 Folios 214 a 217, cuaderno 2.

Adjunto CD. 27 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Oscar Orlando Carvajal Pardo Opositor: Marco Aurelio Franco Cifuentes Expediente: 500013121002-201500080-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS acuerdo que otras mejoras y se empezó el proyecto con el ICA, no me acuerdo cuantas hectáreas se sembraron … los marañones todavía existen PREGUNTADO: ¿en términos porcentuales, que longitud ocupaba para el desarrollo de ese proyecto? CONTESTÓ: se estaba desarrollando en una hectárea… yo había traído un ganado en la Dorada, por ahí cien cabezas de ganado PREGUNTADO: ¿en qué época tuvo la explotación ganadera el predio Tucanare? CONTESTÓ: como hasta el 95 que saqué los últimos animales PREGUNTADO: para el 95 ¿en qué condiciones quedó el predio Tucanare? CONTESTÓ: en las mejores condiciones, toda la finca estaba cercada, yo le compré alambre a toda la finca, mandé cortar postes de madera, eso se dividió, se le hizo un cerco al marañón para que el ganado no lo dañara y las casas estaban recién construidas, la casa la ayudé a construir yo… se construyeron las tres casas, se hizo casa con tejas, baño, tanque elevado, un tractor prestado del vecino, guadañadora, motobomba, no tenía cosas de gran dimensión o dinero pero si lo necesario PREGUNTADO: ¿en el año 2001 que transfirió la finca en venta en qué condiciones se encontraba el predio? CONTESTÓ: absolutamente no, yo salí de la finca en el 95, si me pregunta el mes no me acuerdo porque no recuerdo el mes, no volví, eso fue una cosa que sucedió por las causas que ya les comentaré… yo salí corriendo de Villavicencio, después las noticias que tuve era que la finca estaba ocupada por personas o grupos paramilitares, no sé si vivían ahí o solo pernoctaban o tenían un cuartel, no le sé decir porque no lo vi PREGUNTADO: ¿usted en la declaración rendida ante la unidad de tierras dijo que había tenido que desplazarse a la ciudad de Villavicencio que había perdido todo lo que tenía, nos puede decir qué fortuna fue lo que dejó? CONTESTÓ: mi fortuna era la finca, esa era toda mi fortuna, tenía una casa en un barrio que la estaba pagando… yo compré la finca en 22 millones de pesos en el año 1992, entre todo lo que le metí, pasto, cerca, alambre, casas, tanque de concreto la herramienta, le había metido más de 20 millones de pesos PREGUNTADO: ¿usted pensó alguna vez en poner en venta la finca? CONTESTÓ: yo pensé ponerla en venta, claro que si PREGUNTADO: ¿la ofreció en venta? CONTESTÓ: no tenía a quién ofrecérsela… yo nací en Villavicencio porque mi papá era militar, yo nací aquí por eso, después llegué por cosas de la vida pero no tengo familia aquí… PREGUNTADO: ¿en esa expectativa de vender la finca usted se la mostró a alguien? CONTESTÓ: no, 28 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Oscar Orlando Carvajal Pardo Opositor: Marco Aurelio Franco Cifuentes Expediente: 500013121002-201500080-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS yo me fui de Villavicencio en diciembre de 1995, me fui a Medellín en el año 1998 y ese mismo año nos fuimos a Estados Unidos… (Minuto 27:15) – ABOGADO PARTE OPOSITORA - PREGUNTADO: ¿de qué año a que año vivió en el conjunto cerrado quintas de sans soucci? CONTESTÓ: no me acuerdo si fue de enero del 95 a diciembre del 95 PREGUNTADO: ¿de estas personas que le voy a nombrar dígame a quienes conoce y cuál fue su trato con ellos, el primero es Héctor Vargas CONTESTÓ: Héctor es un señor que vivía en el conjunto, lo conocía de vista, no era amigo mío, lo conocía por mis niños… se hicieron amigos de las niñas de Héctor… por la relación de los niños uno sabía quiénes eran los papas PREGUNTADO: ¿no tuvo ningún trato de amistad o de negocios con Héctor Vargas? CONTESTÓ: negocios no… PREGUNTADO: ¿conoce a la señora Zoila Díaz? CONTESTÓ: claro que si PREGUNTADO: ¿ha tenido dialogo con ella? CONTESTÓ: si PREGUNTADO: ella nos manifestó que en una oportunidad viajaron al predio Tucanare con su esposo fallecido… que en esa oportunidad no vio nada en el predio, no vio cercas, no había ganado y solo había una casa pequeña que al parecer si había alguien viviendo ahí porque se miraba el menaje de un habitante ¿eso es cierto? CONTESTÓ: yo no me acuerdo de haber bajado con ellos a la finca, pero que me acuerde no, la finca si tuvo un rancho en tablas cuando yo la compré, yo la compré en el 92, empecé a hacer la casa en el 93 o 94, si ella dice eso fue en esa época, para el 94 o 95 se estaba empezando a hacer construcciones, para el ganado pues tenía que mirar toda la finca 730 hectáreas es muy grande PREGUNTADO: igual dijo Héctor Vargas, que en varias ocasiones había llevado gente, potenciales compradores a ver la finca por encargo suyo Don Oscar, porque su interés era vender la finca y le dijo que le ayudara en la venta de esa propiedad, él dice que estuvo en tres oportunidades, que en una ocasión casi la había vendido por 33 millones pero el negocio no se dio, dijo que no había cerca ni ganado, que la casa estaba en deterioro o abandono, ¿qué nos puede explicar de eso? CONTESTÓ: vea, cada uno puede decir lo que quiera… todas esas tres casas yo vi las mismas tres construcciones, yo dejé tres casas, inclusive la casa donde yo vivía extendí un corredor, entonces que vayan a decir que una casa en deterioro, pues no sé en qué época la vieron, si fue después del 95 eso ya estaba abandonado, eso que dicen es falso… 29 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Oscar Orlando Carvajal Pardo Opositor: Marco Aurelio Franco Cifuentes Expediente: 500013121002-201500080-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS (Minuto 1:23:55) – MINISTERIO PÚBLICO - PREGUNTADO: ¿usted pagó impuestos de ese predio Tucanare? CONTESTÓ: sí señor, en el expediente deben estar los recibos de los impuestos PREGUNTADO: ¿qué solicita concretamente? CONTESTÓ: solicito que se haga justicia, yo si considero que tomaron ventaja de la situación, que la finca estaba botada, que en el momento que hice el negocio la finca estaba en mal estado, yo fui víctima de una viveza de negocio, se aprovecharon de la situación… yo no volvería al predio, me queda imposible atender el predio porque vivo lejos, deseo otro predio o una compensación, yo por mi situación personal y la de mi familia no volvería. (Minuto 1:25:51) – REPRESENTANTE UAEGRTD - PREGUNTADO: ¿podría manifestar si al momento en que el señor Héctor Vargas lo llama a informar sobre la persona interesada en la venta del predio, el señor Héctor lo amenazó o usted sintió miedo por esa razón? CONTESTÓ: sí claro, cuando me llaman a decirme que acepte ese dinero, pues que hago yo ahí, pues recibir esos 25 millones en vez de perder todo PREGUNTADO: ¿manifieste la razón por la cual usted teme por su vida? CONTESTÓ: sí claro, a mí me preocupó la llamada de Héctor, yo no vendí bien esa finca, él me dice que debo afrontar las consecuencias de lo que viene, le dije que si me estaba amenazando… para mí en este país eso es una amenaza, a mí me llama un tercero, para mí es que un tercero lo mandó a ubicarme… (Minuto 1:29:18) – DESPACHO JUDICIAL - PREGUNTADO: ¿considera usted que al haber sido el señor Héctor como intermediario deba responder por ese negocio? CONTESTÓ: yo diría que él tiene alguna conexión con el comprador, no sé si amigos o parientes pero si tiene algo que ver… Héctor es la persona que hizo la coacción para que yo vendiera la finca PREGUNTADO: ¿antes de la venta, usted cómo consideraba que tenía la finca? CONTESTÓ: yo consideró que tenía perdida la finca PREGUNTADO: ¿qué tipo de tono de voz utilizo Héctor al proponerle el negocio? CONTESTÓ: yo consideró que él es muy hábil para los negocios, yo si considero que él me engañó y me convenció, como dirían los aficionados a los toros, me dio el último puntillazo, me dijo que si usted no recibe esa plata, despídase de eso… la situación estaba muy caliente, ¿cómo le 30 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Oscar Orlando Carvajal Pardo Opositor: Marco Aurelio Franco Cifuentes Expediente: 500013121002-201500080-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS van a reclamar la finca? PREGUNTADO: ¿usted para el año 2001 se sintió estafado con la venta del predio? CONTESTÓ: si… nosotros estuvimos en Estados Unidos, nos negaron el asilo político por estos hechos, nos tocó devolvernos porque yo nunca puse una denuncia, no tuve como probarlo, yo no tenía, no la puse nunca, nunca supe que tenía derecho, yo no sabía eso PREGUNTADO: ¿usted pagó alguna comisión al señor Héctor por la venta de ese predio? CONTESTÓ: no señor, yo la verdad no me acuerdo, no me acuerdo si le pagué o no… (Minuto 1:38:25) – DESPACHO JUDICIAL - PREGUNTADO: ¿dice usted que fueron 25 millones de pesos por la venta, cómo fue el pago? CONTESTÓ: con dinero a mi suegro, una parte en dinero y otra creo que hasta en dólares, todo lo recibió mi suegro PREGUNTADO: ¿el predio lo adquirió en el año 1992, en qué momento empezó a explotar el predio, mejor dicho, a hacerle trabajos? CONTESTÓ: inmediatamente, yo empecé a hacerle el cercado al perímetro de la finca, en ese momento vivía en Bogotá, yo contrataba trabajadores y nosotros mismos hacíamos los huecos… nosotros acabábamos de venir de Estados Unidos, con el dinero ahorrado nos manteníamos… PREGUNTADO: ¿es un predio de más de 700 hectáreas, cuanto se demoró cercando? CONTESTÓ: yo no me acuerdo, eso lo compré como cuerpo cierto, después con la titulación volvimos a medir… eso tuvo que haber sido meses, yo no sé, eso fue un trabajo que se hizo muy despacio, o que iba dando… PREGUNTADO: ¿dice que tuvo cien cabezas de ganado desde el año 1993 a 1993? CONTESTÓ: eso fue en grupos, primero 50 y después lo otro, las primeras las saqué a media ceba y las terminé de cebar en una finca del esposo de doña Zoila PREGUNTADO: ¿Cuándo usted sacó ese ganado, la guerrilla le cobró algo? CONTESTÓ: no, cuando el primer grupo nada, con el segundo ya se habían cobrado el novillo… PREGUNTADO: ¿usted tenía algún trabajador en su predio? CONTESTÓ: si PREGUNTADO: ¿recuerda el nombre? CONTESTÓ: no… Del plenario puede afirmarse que el señor Carvajal Pardo fue sujeto de reforma agraria mediante la adjudicación del bien solicitado en restitución por parte del extinto INCORA mediante Resolución No. 0980 del 18 de agosto de 199360 60 Folios 69 a 71, cuaderno 1, 31 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Oscar Orlando Carvajal Pardo Opositor: Marco Aurelio Franco Cifuentes Expediente: 500013121002-201500080-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS protocolizada en escritura pública No. 3904 del 28 de septiembre de 1993 de la Notaría 34 del Círculo de Bogotá61 y registrada en el folio de matrícula No. 234-8185 anotación primera62.

En este orden de ideas resulta claro para esta Sala la calidad jurídica que ostentó el reclamante en relación con el predio solicitado en restitución. Al respecto la Corte Constitucional63 ha definido la figura jurídica de la propiedad como un derecho pleno que confiere a su titular un amplio conjunto de atribuciones que puede ejercer autónomamente, siempre dentro de los límites impuestos por su función social64 que en principio no se extingue por falta de uso o disposición: “(La Propiedad) Es un derecho exclusivo en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio;

(iii) Es un derecho perpetuo en cuanto dura mientras persista el bien sobre el cual se incorpora el dominio, y además, no se extingue -en principio- por su falta de uso; (iv) Es un derecho autónomo al no depender su existencia de la continuidad de un derecho principal; (v) Es un derecho irrevocable, en el sentido de reconocer que su extinción o transmisión depende por lo general de la propia voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del solo querer de un tercero, y finalmente;

(vi) Es un derecho real teniendo en cuenta que se trata de un poder jurídico que se otorga sobre una cosa, con el deber correlativo de ser respetado por todas las personas (…)” (Negrillas fuera de texto). Para concluir, el derecho a la propiedad privada como manifestación de la libertad económica de los individuos65 faculta a su titular para disponer, gozar y usar dicho bien acatando las restricciones que se establezcan en la Constitución y la ley66, aspecto que para el caso que nos ocupa no comporta elemento de discusión alguno puesto que el aquí reclamante fue adjudicatario por el extinto INCORA en modalidad de reforma agraria y fueron surtidos los trámites reglados por la Ley para solemnizar dicha actuación administrativa 61 Folio 68, cuaderno 1. 62 Folios 73 a 75, cuaderno 2. 63 Corte Constitucional, Sentencia C-189 de 15 de marzo de 2006, M.P., Dr. Rodrigo Escobar Gil. 64 Carta Política, artículo 58. 65 Código Civil, artículo 669. 66 Corte Constitucional, Sentencias T-506 de 1992, T-554 de 1998, entre otras. 32 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Oscar Orlando Carvajal Pardo Opositor: Marco Aurelio Franco Cifuentes Expediente: 500013121002-201500080-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS razones por las que esta Corporación reconocerá la calidad jurídica de propietario, para los años 1993 a 2001, del señor Oscar Orlando Carvajal Pardo en relación con el predio rural denominado “Tucunare” ubicado en la vereda La Cristalina del municipio de Puerto Gaitán –Meta, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 234-8185 y la cédula catastral No. 50-568- 00-01-001-0182-000. 6.2 Correspondencia de los hechos victimizantes con los supuestos consagrados en el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011.

Alega el aquí reclamante ser víctima de abandono del predio rural denominado “Tucunare” ubicado en la vereda La Cristalina del municipio de Puerto Gaitán –Meta, como consecuencia, en un primer momento, de intimidaciones por parte de grupos armados en el año 1995 y posteriormente de despojo forzado de tierras en razón de la venta realizada por intermedia persona a María del Pilar Silva Peña en el 2001.

En diligencia de interrogatorio de parte realizada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio celebrada el 7 de diciembre de 201567, el solicitante amplió el relato sobre las situaciones de hecho en las que sustentó la presente solicitud de restitución: (Minuto 35:26) – ABOGADO PARTE OPOSITORA - PREGUNTADO: ¿por qué Héctor Vargas conocía la finca si eso estaba abandonado? CONTESTÓ: Héctor Vargas me contactó a mí en Estados Unidos, me contactó y me dijo que alguien estaba interesado en la finca, yo le dije que eso tenía problemas allá, esa zona es muy caliente, le dije que si se puede vender, pues se puede vender pero que me den el precio justo por la finca, me dijo que tenía un comprador eso fue cuando yo estaba en Estados Unidos, nunca bajé con Héctor a mi finca, entonces me dijo que no creía que me dieran tanta plata, que esa finca la tenía perdida, después me dijo que había una “pinta” que me daba 25 millones, le dije que como se le ocurría que diez años después me dieran lo mismo… me dijo 67 Folios 214 a 217, cuaderno 2.

Adjunto CD. 33 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Oscar Orlando Carvajal Pardo Opositor: Marco Aurelio Franco Cifuentes Expediente: 500013121002-201500080-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS que esa finca estaba perdida, que yo sabía quiénes estaban ahí, que como alguien podía comprar eso y decirles a los paramilitares que se fueran y me dijo hermano que no me preocupe que ellos saben cómo hacen las cosas, me dijo que agarran los 25 millones, yo consulté con mi esposa… usted sabe que muchas veces uno por el miedo, yo salí corriendo de Villavicencio, yo pensé que eso ya lo tenía perdido y le dije a Héctor ¡Hágale! (Minuto 38:24) – ABOGADO PARTE OPOSITORA - PREGUNTADO: ¿con quién cerró usted el negocio? CONTESTÓ: no tengo memoria de haber hablado con alguien más que Héctor, él me dijo que hiciera el poder a mi suegro y así se hizo, en el expediente debe estar el poder que yo firmé en Miami a nombre de mi suegro, ellos firmaron la escritura en Puerto López… PREGUNTADO: usted declaró ante la Unidad de Restitución de Tierras que para ese negocio lo habían contactado en Estados Unidos, posteriormente amplió la declaración y manifestó que corregía, que no lo habían contactado a usted si no a su suegro, PREGUNTADO: ¿cuál es la verdad, de qué manera fue el negocio? CONTESTÓ: mi suegro me confundió, yo no anoté nada de eso, fueron hechos que pasaron y no tengo recolección exacta de qué fue lo que pasó, lo que sí sé es que Héctor me contactó, yo sinceramente no me acuerdo cómo fue.

(Minuto 42:25) – ABOGADO PARTE OPOSITORA – PREGUNTADO: ¿sostuvo el negocio directamente con Héctor Vargas o con Alejandro Silva? CONTESTÓ: no me acuerdo, yo a ese señor ni lo conocía ni tenía relación con él de ninguna clase PREGUNTADO: ¿entonces cerró el negocio con Héctor Vargas? CONTESTÓ: él me dijo que había una “pinta” que me daba 25 millones pero le dije que a quien le hacía la escritura, que le diera poder a mi suegro, así fue el negocio… PREGUNTADO: ¿el señor Héctor Vargas rindió declaración y dijo que usted le había encargado de manera directa ayuda para la venta del predio Tucanare desde mucho antes, desde que usted vivía en Villavicencio, que desde el año 95 o 96 estaba vendiendo el predio hasta el 2001, que en tres ocasiones había bajado a mostrar el predio tratando de realizar algún negocio, solo hasta el año 2001 pudo lograrse el negocio conocido en el proceso… ¿él era un comisionista autorizado por usted para vender el predio, eso es cierto? CONTESTÓ: no, no es cierto, mientras estuve en Villavicencio nunca tuve mi 34 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Oscar Orlando Carvajal Pardo Opositor: Marco Aurelio Franco Cifuentes Expediente: 500013121002-201500080-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS finca en venta, yo pensé en venderla después pero ya nadie me daba un peso, honestamente yo si pensé en venderla pero por un precio justo.

(Minuto 50:47) – ABOGADO PARTE OPOSITORA - PREGUNTADO: si Héctor Vargas no estaba autorizado por usted para vender y mostrar la finca, no tenía la calidad de comisionista ¿cuál era la necesidad de él de mostrar el predio Tucanare? CONTESTÓ: yo no le firmé un documento a él ni lo nombré como representante o comisionista para vender mi finca, cuando él se me acerca a eso yo le dije hágale, pero no fue un encargo expreso mío, eso no es así PREGUNTADO: ¿según su entender cuál era el precio justo para el predio Tucanare en el año 2001? CONTESTÓ: más o menos la hectárea estaba en 500 mil pesos… eso lo conocí después, como cuando se inició el proceso PREGUNTADO: ¿para el 2001 habían empresas o petroleras en la zona? CONTESTÓ: para esa época estaba en Estados Unidos, yo no tenía conocimiento de absolutamente nada, así como me habían podido decir lo de que los paramilitares estaban viviendo ahí, para mí era cierto, si a mí me estaban diciendo que la guerrilla estaba viviendo ahí para mí era cierto… yo no veía nada, absolutamente nada, no tenía encargado ni comisionista ni delegando ni nada PREGUNTADO: ¿para la época del negocio usted no sabía cuál era el precio justo? CONTESTÓ: según mis cálculos valía más de 25 millones de pesos, por las mejoras.

(Minuto 1:19:29) – MINISTERIO PÚBLICO - PREGUNTADO: ¿usted ha referido que compró una posesión, qué clase de documentos se hicieron? CONTESTÓ: es un documento notarizado que está en el expediente, se lo compré al señor Bernardo Benito Gutierrez PREGUNTADO: ¿en el momento que usted compra el predio en el año 1992, ya existía cerca a la vereda La Cristalina explotación petrolera del campo Celote de Hocol? CONTESTÓ: no señor, no existía PREGUNTADO: ¿usted tuvo directamente alguna amenaza o presión de algún grupo al margen de la ley que lo haya intimidado directamente para la época en que tuvo que salir del predio? CONTESTÓ: claro que sí, la última fue que una persona se apareció en mi casa pidiendo plata… como no les di plata me cayeron a la finca y mataron un novillo y se lo llevaron y después otro novillo, ya después llegaron con una razón a mi casa, llegó el señor que me hizo la casa 35 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Oscar Orlando Carvajal Pardo Opositor: Marco Aurelio Franco Cifuentes Expediente: 500013121002-201500080-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS y me asustó mucho porque en esa finca nadie sabía dónde vivía yo, se me aparece en la portería de mi casa… llegó a mi casa y le dije que como supo donde vivía y me dijo que le mandaron razón que tenía que bajar a la finca, después de eso ya esa finca murió para mi PREGUNTADO: ¿usted puso en conocimiento esos hechos ante alguna autoridad competente? CONTESTÓ: no, no hice por ignorancia, no sabía que tenía ese derecho a denunciar y por miedo, porque yo sabía… que en Puerto Gaitán mandaban los paramilitares y que trabajaban con la fuerza pública PREGUNTADO: ¿usted tiene registro de víctimas? CONTESTÓ: si señor PREGUNTADO: ¿usted ha recibido ayuda del Estado? CONTESTÓ: no señor… Se pretende en la Acción de Restitución el reconocimiento de la calidad de desplazado Oscar Orlando Carvajal Pardo y núcleo familiar así como el consecuente abandono forzado ocurrido en el año 1995, en razón de los supuestos hostigamientos sufridos por grupos armados ilegales y el despojo forzado de tierras del que dice haber sido objeto con la negociación de compraventa del predio en el año 2001 por parte de un tercero intermediario.

En razón del correcto ejercicio metodológico que necesariamente debe realizarse sobre cada uno de los supuestos precitados por el artículo 74 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, esta Corporación separará los hechos victimizantes para su análisis. a. Del desplazamiento/abandono forzado y su relación con los supuestos del artículo 3° de la Ley 1448/11 La Ley 1448 de 2011, artículo 74, en interpretación y compilación de los conceptos sobre desplazamiento desarrollados, inicialmente, por la Ley 387 de 1997 y en atención a los postulados estudiados por los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado Interno elaborados por el Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para el Desplazamiento Interno68, define el abandono forzado como “la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la que se ve 68 ONU – Doc E/CN.4/1998/53/Add.2, 11 de febrero de 1998.

Francis Deng. 36 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Oscar Orlando Carvajal Pardo Opositor: Marco Aurelio Franco Cifuentes Expediente: 500013121002-201500080-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS impelida a ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75”. i. Relación de causalidad entre los hechos descritos por el solicitante y el contexto general de violencia en la zona norte del municipio de Puerto Gaitán –Meta.

Según el estudio desarrollado por el Observatorio del Programa de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Vicepresidencia de la República – Publicación del Fondo de Inversión para la Paz69 así como el documento aportado por la UAEGRTD -Análisis de Contexto del municipio de Puerto Gaitán Meta – Zona Norte RTM 0008 14-08-1370 las dinámicas del conflicto en la zona para la década de los noventa se caracterizaron por la base económica de producción y distribución de coca bajo el dominio de la guerrilla de las Farc y los constantes enfrentamientos entre esta estructura armada y las fuerzas regulares en el marco de las acciones militares de toma de campamentos del Estado Mayor –Bloque Oriental Farc en Casa Verde, municipio de Uribe Meta y los inicios de la incursión del paramilitarismo en la región. Con ocasión de estas acciones militares desplegadas por el Estado colombiano, las Farc extendieron acciones hacia los departamentos de Cundinamarca y Huila dando origen a varios frentes en la capital del país e incrementando el financiamiento de la guerra en torno a las actividades de narcotráfico bajo la estructura de los frentes 16 y 3971.

En particular se resaltó por los pobladores de la zona el cobro de impuesto de “gramaje” (producción y comercialización de base de coca) y la expansión de cultivos ilícitos por colonos asentados en las bases de la guerrilla. 69 “Panorama Actual del Meta” Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, ISSN 1657-818X Serie Geográfica No. 15, tomado de http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/documents/2010/Estu_Regionales/04_03_regiones/meta/m eta.pdf consultado el 28-09-16. 70 Folios 176 a 187, cuaderno 1. 71 Contexto Municipio Puerto Gaitán –Zona Norte RTM 0008 – fls 176 a 187, Cdno. 1. 37 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Oscar Orlando Carvajal Pardo Opositor: Marco Aurelio Franco Cifuentes Expediente: 500013121002-201500080-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Importante resaltar para periodo comprendido entre los años 1991 y 1994, el escenario de diálogos y negociaciones entre las Farc y el gobierno Gaviria.

Gran parte de las actividades de dicha guerrilla se realizaron en el municipio de Uribe –Meta, como escenario de un primer encuentro entre esta organización armada y la institucionalidad para dar inicio a unas negociaciones de paz que finalmente no se consumaron72. Desde inicios del año 1994 se comenzó a percibir la llegada de los denominados “Ejércitos Privados” al municipio de Puerto Gaitán73 ligados a la economía “esmeraldera” de Boyacá74 y el auge de la producción cocalera en esta región. El asiento de esta economía se desarrolló en torno a las estructuras expansionistas de algunos grupos especialmente relevantes interesados en la organización de estructuras armadas ilegales conocidas como “Carranceros” los que a día de hoy persisten en los municipios de Puerto Gaitán y Puerto López75.

En sus inicios, estos grupos coexistían con la guerrilla y pagaban “impuestos” estimados con base en la cantidad de materia prima producida a cambio de protección a los cultivos, laboratorios y rutas para el transporte y comercialización de estas sustancias76. En los primeros momentos, estas organizaciones paramilitares encontraban su base en la formación de campesinos para el cuide de las grandes extensiones de terreno, tornándose comunes los denominados “campos volantes” que no eran más que jornaleros encargados del mantenimiento y la defensa contra el abigeato o de posibles invasores que entraban a poseer porciones de terreno de las heredades que les eran encomendadas77.

Para el año 1994, en los municipios de Puerto Gaitán y Puerto López –Meta se inició la conformación de un grupo autodenominado “Autodefensas del Oriente” al mando de José Baldomero Linares, alias “Guillermo Torres”, 72“Panorama Actual del Meta” Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, ISSN 1657-818X Serie Geográfica No. 15, Pg.7. 73 Documento de Contexto –UAEGRTD, Fl 177 (reverso), Cdno. 1. 74 “Panorama Actual del Meta” Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, ISSN 1657-818X Serie Geográfica No. 15, Pg.8. 75 Ibíd. 76 “Panorama Actual del Meta” Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, ISSN 1657-818X Serie Geográfica No. 15, Pg.8. 77 Documento de Contexto –UAEGRTD, Fl 178, Cdno. 1. 38 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Oscar Orlando Carvajal Pardo Opositor: Marco Aurelio Franco Cifuentes Expediente: 500013121002-201500080-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS financiado por el cobro de “vacunas” a los ganaderos que oscilaban entre “mil pesos por hectárea si era pasto o mil quinientos si eran cultivos”78.

Las confrontaciones por el control del territorio se presentaron en el segundo semestre del año 1995 con ataques del Frente 39 de las Farc a la Estación de Policía ubicada en el casco urbano del municipio de Puerto Gaitán. A inicios de 1996 y ante el incremento de las acciones de la guerrilla y el control de rutas de narcotráfico, se presentó la reacción paramilitar y el inicio de los enfrentamientos entre estos grupos armados.

Los ataques eran continuos aumentando con ello las afectaciones a la población civil. Durante el transcurso de este periodo las Farc tuvieron que replegarse y hacía el año 1998 se ven obligados a retirarse al departamento del Guaviare en presencia de la consolidación del proyecto paramilitar “Casa Castaño” y el fortalecimiento de su estructura criminal con integrantes de “Los Urabeños” y la conformación final del Bloque Centauros de las ACUC79.

Según el informe del departamento del Meta presentado por el Observatorio del Programa de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Vicepresidencia de la República – Publicación del Fondo de Inversión para la Paz80, el comportamiento del conflicto armado en la región estuvo directamente relacionado con la operación de la guerrilla de las Farc.

Se tomó como punto de partida para el análisis la toma de campamentos del Estado Mayor del Bloque Oriental de las Farc en Casa Verde –municipio de Uribe – Meta a finales del año 1990, incrementándose como pico de violencia armada el año de 1992, para luego de ese periodo bajar drásticamente por el inicio de la retirada de esa organización en razón de la influencia de grupos paramilitares emergentes: 78 Documento de Contexto –UAEGRTD, Fl 178, Cdno. 1. – Sistematización de la Jornada de recolección de información de fuente comunitaria – Línea de Tiempo solicitantes 19 febrero 2013. 79 Documento de Contexto –UAEGRTD, Fl 178, Cdno. 1. – Sistematización de la Jornada de Recolección de Información de Fuente Comunitaria desarrollada con la población de San Miguel.

Relatos San Miguel 18 de septiembre de 2013 Pág. 5. 80 “Panorama Actual del Meta” Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, ISSN 1657-818X Serie Geográfica No. 15, tomado de http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/documents/2010/Estu_Regionales/04_03_regiones/meta/m eta.pdf consultado el 28-09-16. 39 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Oscar Orlando Carvajal Pardo Opositor: Marco Aurelio Franco Cifuentes Expediente: 500013121002-201500080-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS En este contexto, las afectaciones a la población civil para el periodo en estudio, año 1995, se enmarcaron en el cobro de “Vacunas” a los ganaderos y hacendados de la región, al igual que requerimientos para pagar sumas de dinero por cuenta del “cuide” de cultivos.

Como se pudo observar, para ese periodo las estructuras paramilitares eran incipientes, conformadas en su mayor parte por organizaciones de pequeña escala dedicadas al cultivo de coca y la vigilancia de las rutas de paso de insumos para la producción de sustancias ilícitas. A esa fecha, el “boleteo” así como otras actividades estratégicas de grupos paramilitares para el control territorial eran mínimas ya que aún no se había presentado influencia del accionar del “Clan Castaño” en la región, con las consecuentes estructuras delictivas propias del “Proyecto Urabá” de las ACUC como desapariciones forzadas, torturas, ataques indiscriminados a la población civil, desplazamientos masivos, presiones para la compra de tierras, entre otras.

El señor Carvajal Pardo en Audiencia Pública de declaración de parte realizada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, celebrada el 7 de diciembre de 201581 (1:19:29), manifestó haber recibido mensajes o noticias de un tercero que se presentó en su vivienda en Villavicencio indicándole que lo estaban requiriendo en la finca.

Posteriormente, en Audiencia Pública de ampliación de declaración y recepción de testimonios ordenada por esta Corporación en auto del tres (3) 81 Folios 214 a 217, cuaderno 2. Adjunto CD. 40 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Oscar Orlando Carvajal Pardo Opositor: Marco Aurelio Franco Cifuentes Expediente: 500013121002-201500080-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS de octubre de 201682 y celebrada el pasado veinticuatro (24) de octubre de 201683, el solicitante, al ser preguntado por las mismas situaciones de hecho que dieron lugar al supuesto desplazamiento y consecuente abandono forzado del predio denominado “Tucanare”, esto respondió: (09:56) PREGUNTADO: manifieste los hechos por los que se vio obligado a desplazarse y consecuentemente abandonar el predio objeto de solicitud CONTESTÓ: yo tenía esa finca, tenía un ganado, un proyecto de Marañón con el ICA Villavicencio, más o menos para el año 1994, antes tal vez, empecé a notar la presencia de personas de grupos armados en la zona de la cristalina, primero esporádico, después el encargado de la finca me fue diciendo quienes eran y qué hacían ahí, primero fue la guerrilla, un muchacho que permanecía ahí en la cristalina, y él me dijo que era un representante de la guerrilla, que era un vigía que escuchaba, después de eso ya vi presencia paramilitar cuando llegaba a Puerto Gaitán, en un lugar llamado el Alto Neblinas, en ese camino me los encontraba yo, la primera vez me dio demasiado susto y yo vi una caravana de carros que venían, y si efectivamente era una caravana bastante grande, yo iba y ellos venían, se bajaron y se me presentaron que estaban ahí para colaborar, para vigilar que no pasaba nada y que no me preocupara que ellos estaban para proteger y colaborar, después de eso ya fueron más directos, eran solicitudes de ayuda económica, que yo debería pagar una cuota para ayudar a los grupos que cuidaban las fincas, cuidando que la guerrilla no se apoderará de esa zona… yo bajaba a la finca cada mes y me quedaba tres o cuatro días para luego volver a Villavicencio.

Luego la situación fue escalando, esta gente era más insistente, yo siempre les decía que no tenía plata… yo siempre me negué a darles dinero, que yo no era persona adinerada ni esas cosas, ellos me dijeron que me daban plazo, hasta que ya la parte más grave fue cuando una vez yo bajé a la finca y el encargado no me dijo nada, eso fue como en el 95, fui a la finca y estuve como cuatro o cinco días… cuando volví el encargado me dijo que había guerrilla metida en el predio, el caso es que después de eso me encontré con los paramilitares, me dijeron que si no me había dado cuenta que la guerrilla había pernoctado en el predio, que si eso era con permiso mío o qué, yo les dije que tenía una finca bastante grande y que yo no reviso todo el predio, me dijeron 82 Folios 80 a 81, cuaderno 3. 83 Folios 188 a 189, cuaderno 3.

Adjunto CD. 41 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Oscar Orlando Carvajal Pardo Opositor: Marco Aurelio Franco Cifuentes Expediente: 500013121002-201500080-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS que si ellos se enteraban que estaba colaborando con la guerrilla la cosa era ya diferente.

La cosa se puso más complicada, ya me dio miedo, después llegó a mi casa en Villavicencio un muchacho que era el que construía las casas en la finca, llegó a mi casa y a mí se me hizo raro porque nadie tenía mi dirección, mucho menos ese señor, entonces salí a la portería y me dijo que “esa gente” me necesitaba en la finca, podrían ser paramilitares o guerrilleros, entonces ahí fue el punto final, ya me dio mucho miedo, eso ya era extremo, le dije a mi esposa que nos teníamos que ir y efectivamente, armamos viaje de Villavicencio a Medellín en cuestión de dos meses.

De lo afirmado por Carvajal Pardo, puede concluirse que las afectaciones por él narradas consistentes en presiones y hostigamientos de grupos armados para colaboración económica y ocupación transitoria de su predio, encuentran un nexo causal con el contexto de violencia del municipio de Puerto Gaitán -Meta para la fecha de los hechos.

Frente al particular, la Corte Constitucional ha fijado reglas claras acerca del acaecimiento de hechos constitutivos de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno: Lo que hace la ley 1448 de 2011 no es definir ni modificar el concepto de víctima, sino identificar, dentro del universo de las víctimas, entendidas éstas, en el contexto de la ley como toda persona que haya sufrido menoscabo en su integridad o en sus bienes como resultado de una conducta antijurídica, a aquellas que serán destinatarias de las medidas especiales de protección que se adoptan en ella, acudiendo a una especie de definición operativa, a través de la expresión “[s]e consideran víctimas, para los efectos de esta ley (…)”, que implica que se reconoce la existencia de víctimas distintas de aquellas que se consideran tales para los efectos de esta ley en particular, que serán las destinatarias de las medidas especiales contenidas en la ley.

Para delimitar su ámbito de acción, la ley acude a varios criterios: el temporal, conforme al cual los hechos de los que se deriva el daño deben haber ocurrido a partir del 1º de enero de 1985; el relativo a la naturaleza de las conductas dañosas, 42 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Oscar Orlando Carvajal Pardo Opositor: Marco Aurelio Franco Cifuentes Expediente: 500013121002-201500080-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS que deben consistir en infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos (DIDH), y, en tercer lugar, uno de contexto, de acuerdo con el cual tales hechos deben haber ocurrido con ocasión del conflicto armado interno84.

En síntesis, para esta Corporación, resulta demostrado en el curso del proceso la relación cercana y causal entre el desplazamiento del predio solicitado en restitución, frente a las situaciones de violencia acaecidas en la zona y su relación con los supuestos de hechos consagrados por el artículo 3° ejusdem. En lo que atañe a estos requisitos, la Corte Constitucional ha definido las subrreglas decisionales que debe tener en cuenta la administración de justicia para declarar la ocurrencia de estos hechos en el marco del conflicto armado y así tener como probados los supuestos consagrados por el artículo tercero de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras: Tal vez el conjunto más amplio de pronunciamientos de la Corte Constitucional en materia de protección de los derechos de las víctimas de hechos violentos ocurridos en el contexto del conflicto armado se encuentra en materia de protección de las víctimas de desplazamiento forzado interno. En dichas decisiones, la Corte Constitucional ha examinado el contexto en el cual se produce la vulneración de los derechos de las víctimas y ha reconocido que se trata de víctimas del conflicto armado cuando los hechos acaecidos guardan una relación de conexidad suficiente con este.

Desde esa perspectiva ha reconocido como hechos acaecidos en el marco del conflicto armado (i) los desplazamientos intraurbanos, (ii) el confinamiento de la población; (iii) la violencia sexual contra las mujeres; (iv) la violencia generalizada; (v) las amenazas provenientes de actores armados desmovilizados; (vi) las acciones legítimas del Estado;

(vi) las actuaciones atípicas del Estado; (viii) los hechos atribuibles a bandas criminales; (ix) los hechos atribuibles a grupos armados no identificados, y (x) por grupos de seguridad privados, 84 Corte Constitucional, Sentencia C-253A de 29 de marzo de 2012. M.P., Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 43 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Oscar Orlando Carvajal Pardo Opositor: Marco Aurelio Franco Cifuentes Expediente: 500013121002-201500080-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS entre otros ejemplos.

Si bien algunos de estos hechos también pueden ocurrir sin relación alguna con el conflicto armado, para determinar quiénes son víctimas por hechos ocurridos en el contexto del conflicto armado interno, la jurisprudencia ha señalado que es necesario examinar en cada caso concreto si existe una relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno85.

(Negrillas propias) En este contexto, se encuentra probado en el curso del subjudice el nexo causal entre el desplazamiento de Oscar Orlando Carvajal Pardo y su núcleo familiar, así como los elementos fácticos que desarrolla el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, en cuanto las amenazas y presiones de hombres armados para el cobro de vacunas y la ocupación que hicieran presuntos guerrilleros del predio solicitado en restitución. Estas situaciones se constituyen como violaciones a las normas Internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

La ocurrencia de estos eventos, necesariamente debe comportar un riesgo en la afectación de derechos fundamentales que sea de tal intensidad que resulte inoponible para quien eventualmente lo pueda sufrir y además, que guarde relación de cercanía y suficiencia con el conflicto armado interno, como en el caso que hoy nos ocupa. Sobre el particular la Corte Constitucional así se pronunció: Así, no todos los hechos ilícitos que ocurren durante un conflicto armado se someten al derecho internacional humanitario;

"solo aquellos actos suficientemente relacionados con el desarrollo de las hostilidades están sujetos a la aplicación de este derecho… La jurisprudencia internacional ha proporcionado distintos criterios para determinar la existencia de un nexo cercano entre un determinado hecho o situación y el conflicto armado internacional o interno en el que ha tenido lugar; así, ha señalado que tal relación cercana existe "en la medida en que el crimen sea moldeado por o dependiente del ambiente en el que se ha cometido –v.g. el conflicto armado-86 85 Corte Constitucional, Sentencia C-781 de 10 de octubre de 2012, M.P., Dra. María Victoria Calle Correa. 86 Corte Constitucional, Sentencia C-291 de 25 de abril de 2007, M.P., Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. 44 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Oscar Orlando Carvajal Pardo Opositor: Marco Aurelio Franco Cifuentes Expediente: 500013121002-201500080-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS En razón de los argumentos expuestos, las razones de hecho y de derecho analizadas, y en aplicación de los principios de buena fe87, coherencia interna88, complementariedad89, aplicación normativa90 e inversión de la carga de la prueba91 esta Corporación reconocerá el desplazamiento forzado del Oscar Orlando Carvajal Pardo y su núcleo familiar en el año 1995, por lo que se ordenará a la Unidad de Atención y reparación Integral a las Víctimas proceda a entregar la oferta institucional que corresponda en el marco de las disposiciones desarrolladas por el Título VII, Capítulo III del Decreto 4800 de 2011. b. Del despojo de tierras El concepto de despojo ha sido decantado por la jurisprudencia de restitución92 en el sentido de entender que sus efectos pueden derivarse como consecuencia de la actuación u omisión de un individuo o colectividad (personas jurídicas, asociaciones, agremiaciones o entidades del Estado) en orden a lograr un beneficio antijurídico.

El artículo 74 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras precisa los medios por los que pudo llevarse a cabo (sentencia, acto administrativo, negocios jurídicos) siendo el eje central de la discusión la arbitrariedad del agente que tiende a un aprovechamiento ilegal por medio de una figura, que en la mayoría de los casos tiene visos de legalidad así como la relación de estos hechos con el contexto de violencia de la región en específico. 87 Ley 1448/11, art. 5° 88 Ley 1448/11, art. 12 89 Ley 1448/11, art. 21 90 Ley 1448/11, art. 27 91 Ley 1448/11, art. 78. 92 Ver, entre otras: Rad. 230013120012012-00004-01 de 12/03/2013 proferida por Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.

Rad. 700013121002-201200092-01 de 16/05/2013 proferida por Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Rad. 540012221002- 201300026-01 de 16/05/2013, proferida por Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Rad. 500013121001-201200117-01 de 07/04/2013 proferida por Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.

Rad. 761113121002-201300011-01 de 02/07/2013 proferida por Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. 45 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Oscar Orlando Carvajal Pardo Opositor: Marco Aurelio Franco Cifuentes Expediente: 500013121002-201500080-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS La exposición de motivos de la Ley 1448 de 2011 presentada por el entonces Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan Camilo Restrepo93, al abordar el tema de despojo forzado de tierras desarrolló varios elementos interesantes para el estudio que hoy nos ocupa: “(…) El despojo asumió varias modalidades, desde las compras forzadas a menor valor hasta el destierro, la usurpación física de la posesión y la destrucción de las viviendas y cercas que delimitaban los predios.

El despojo de tierras fue legalizado muchas veces con transferencias forzadas, con la participación de notarios y registradores, y el rastro de los despojadores fue borrado por testaferros y múltiples traspasos a terceros aparentemente de buena fe. Otras veces el despojo afectó derechos de tenencia y posesión, interrumpiendo el término de prescripción (…) en ocasiones el INCORA o el INCODER declararon caducados los títulos de beneficiarios de reforma agraria cuando se desplazaron y readjudicaron las parcelas a otras personas, otras veces el IGAC englobó los predios despojados en otro mayor, alterando el catastro para desaparecer la cédula catastral de los despojados (…) El reto del Estado es reparar un enorme daño sufrido por casi medio millón de hogares campesinos (…) y con ello saldar una deuda insoluta de la sociedad y el Estado tienen con las víctimas del despojo (…)” Así las cosas, y siguiendo este curso metodológico, esta Sala entrará al análisis de los elementos determinantes del despojo forzado de tierras en el asunto de marras. i. De la arbitrariedad del agente que priva injustificadamente al titular de derechos y el consecuente aprovechamiento de la situación de violencia como factores determinantes del despojo de tierras.

Se encuentra probado dentro del proceso el negocio de compraventa del predio denominado “Tucunare” celebrado entre el señor Pedro Joaquín Chivatá 93 Exposición de motivos al proyecto de Ley “Por la cual se establecen normas transicionales para la restitución de tierras”. Tomado de http://wsp.presidencia.gov.co/Prensa/2010/Septiembre/Documents/20100907_MotivosTierras.pdf Consultado el 10/05/2016. 46 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Oscar Orlando Carvajal Pardo Opositor: Marco Aurelio Franco Cifuentes Expediente: 500013121002-201500080-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Barreto, actuando en nombre y representación de Oscar Orlando Carvajal Pardo, y María del Pilar silva Peña, negocio jurídico que según las pruebas obrantes en el expediente y el testimonio rendido por el solicitante en audiencia de declaración de parte, no alcanza a configurar la presunción alegada en las pretensiones del líbelo en el sentido de declarar vicio de consentimiento alguno, por lo que no se vislumbra para esta colegiatura el acaecimiento de la privación arbitraria de la propiedad en la compraventa así como tampoco de medios violentos que favorecieran su pretensión. Al ser preguntado el señor Carvajal Pardo acerca del contexto de la negociación, al minuto 35:26 de su declaración inicial ante el Juzgado Segundo Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, respondió que dicha compraventa la realizó por intermedio del señor Héctor Vargas, persona conocida por el acá reclamante en razón de su vecindad y la amistad de sus hijos en un conjunto residencial de Villavicencio, que fue contactado por éste mientras residía en Estados Unidos indicándole que había un posible comprador para la finca y después de consultarlo con su esposa, de meditar el posible negocio, finalmente accedió. Se observa en el curso de la declaración de parte del solicitante que el sub examine se condujo alrededor de la supuesta afinidad del señor Héctor Vargas con la compradora, señora María del Pilar Silva Peña, indicando el reclamante de manera reiterada que fue objeto de alguna suerte de maquinación o estrategia lesiva a sus intereses económicos por parte de Héctor Vargas al servir como intermediario en la venta.

Si bien este tipo de hecho podría ser de conocimiento de la justicia penal por verse eventualmente tipificado algún ilícito, lo cierto es que los eventos narrados por el señor Carvajal Pardo distan de los supuestos fácticos que rodean el marco de conocimiento de la Justicia Transicional Especializada en Restitución de Tierras, entre otras razones por cuanto el señor Vargas no funge como opositor o tan siquiera como parte en el presente proceso, distanciando el solicitante entre las acusaciones formuladas contra éste y las que hubiera podido sostener contra la compradora o el actual propietario, ajustándose así a las presunciones de 47 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Oscar Orlando Carvajal Pardo Opositor: Marco Aurelio Franco Cifuentes Expediente: 500013121002-201500080-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS despojo forzado de tierras contempladas por el artículo 77 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.

Siguiendo con el anterior orden lógico, y al respecto de la arbitrariedad en los negocios como supuesto fundamental del acaecimiento de las presunciones en relación con ciertos contratos, la Jurisprudencia de Restitución ha definido estos actos como estipulaciones, acciones contractuales o proceder de tipo ventajoso por parte del comprador, que si bien;

“no es un señalamiento de tipo penal, si encuadra en la descripción del artículo 74 de la Ley 1448 de 2011 … y que hace concluir ausencia de consentimiento y causa ilícita con la consecuente declaratoria de inexistencia del contrato94 …” En el sublite no se hace palmaria arbitrariedad ni aprovechamiento injustificado en el proceder del opositor o de la parte llamada a pleito frente al negocio jurídico debatido.

La Jurisprudencia de Restitución frente al concepto de despojo y sus presunciones ha fijado criterios claros acerca de los actos que conllevan a que se respalden las pretensiones elevadas en tal sentido; “… es la intimidación la que inspira a los contratantes efectuando negociaciones para evitar sufrir males en su persona o sus bienes … y es por ello que la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras ha consagrado que las negociaciones verificadas bajo dichas situaciones, no pueden enarbolar derechos…95”.

Llama especialmente la atención de esta Sala la narración de los hechos que rodearon la venta del predio denominado “Tucunare” por parte de los señores Héctor Fabio Vargas Sánchez y María del Pilar Silva Peña, en el marco de la Audiencia Pública de ampliación de declaración y recepción de testimonios ordenada por esta Corporación en auto del tres (3) de octubre de 201696 y celebrada el pasado veinticuatro (24) de octubre de 201697.

El señor Héctor Vargas, al ser preguntado por las situaciones de orden fáctico que rodearon la venta del predio “Tucanare” por el acá solicitante a la señora 94 Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, Rad. 122443121001- 201300028-01 de 19/08/2014. 95 Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, Rad. 761113121002- 201300049-01 de 24/06/2014. 96 Folios 80 a 81, cuaderno 3. 97 Folios 188 a 189, cuaderno 3.

Adjunto CD. 48 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Oscar Orlando Carvajal Pardo Opositor: Marco Aurelio Franco Cifuentes Expediente: 500013121002-201500080-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS María del Pilar Silva Peña, (01:19:32) éste indicó que conoció a Oscar Carvajal en el año 1994 en el conjunto Quintas de San Soucci, (01:22:12) que con posterioridad a la salida del señor Carvajal a la ciudad de Medellín siguieron en contacto para efectos de servir como mediador en la venta de la finca ya que el acá solicitante, desde antes del año 1995, pretendía vender el fundo pero no había conseguido cliente o persona interesada por las malas condiciones de la vía y la lejanía de la vereda La Cristalina para esa época, (01:24.01) que en varias ocasiones acompañó al reclamante a la finca “Tucanare” a efectos de llevar a posibles interesados, pero nadie cerró el negocio, (01:27:23) que el señor Vargas llevó tres clientes a mirar el predio con la autorización de Carvajal Pardo, pero que nunca se cerró negocio alguno, (01:28:30) que con su intervención se consiguió cliente para la finca, señor Alejandro Silva, hermano de la señora María del Pilar Silva, (01:32:27) que por su intermediación en ese negocio, le fue cancelada una comisión y que las escrituras de venta del predio se hicieron a nombre del suegro del acá reclamante, en vista que éste residía en Estados Unidos y que la venta se finalizó a satisfacción de las partes y se entregó materialmente el predio en el año 2001 (01:34:02).

Al ser preguntada la señora María del Pilar Silva acerca del precio pactado por el fundo denominado “Tucunare”, (1:57:55) ésta refirió que el valor acordado con Oscar Orlando Carvajal Pardo fue la suma de cuarenta millones de pesos, pero que las escrituras fueron pactadas por un menor valor al consignarse en dicho documento el valor catastral del bien, (1:59:45) que el día de la firma de las escrituras le fue cancelado la totalidad del precio acordado al suegro del señor Carvajal Pardo, quien actuaba como apoderado en el presente asunto en razón que el señor Carvajal se encontraba residiendo en Estados Unidos.

En Audiencia Pública de recepción de testimonios ordenada por esta Corporación, de fecha veintitrés de noviembre de 201698, la testigo, señora Lina María Ramírez Delgado, al ser preguntada por las situaciones de hecho que rodearon el negocio jurídico de venta del predio “Tucunare”, esto afirmó: (07:46) PREGUNTADO: cuéntenos todo lo que sabe respecto al negocio de venta 98 Folios 224 a 225, cuaderno 3. 49 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Oscar Orlando Carvajal Pardo Opositor: Marco Aurelio Franco Cifuentes Expediente: 500013121002-201500080-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS del predio Tucunare CONTESTÓ: que estaban vendiendo esa finca, en el conjunto vivían muchos caqueteños amigos de mi esposo… entonces hablaron de ese negocio, que estaban vendiendo esa finca y ellos sí estaban interesados, pero tomaron el tema y lo dejaban, PREGUNTADO: cuando habla de “ellos”, a quiénes se refiere? CONTESTÓ: mi esposo, Alejandro Silva, Héctor Vargas, Humberto Vargas, a veces Luis Carlos, otro señor del conjunto de Quintas de San Soucci PREGUNTADO: cuéntenos, ¿qué sabe usted de ese negocio y para qué época se está refiriendo usted? CONTESTÓ: la época exacta no la sé, pero eso fue como el 98 o el año 2000 que empezaron a hablar del tema, que estaban vendiendo la finca, eso fue como en el 96 al 2000, a mi esposo se la brindan y no le interesa, y después retoma el asunto de adquirir esa finca, porqué Héctor Vargas era el encargado de ofrecer la finca, él era muy amigo de Oscar Orlando PREGUNTADO: ¿usted tuvo conocimiento del valor que estaban pidiendo por la finca? CONTESTÓ: esa parte si no la sé, yo era ama de casa y no tuve conocimiento, lo que uno sabía era por las esposas de los otros señores, uno medio escuchaba, pero con exactitud el precio no lo sé, en ese momento yo no me di cuenta, ya después, cuando se interesaron si me enteré PREGUNTADO: ¿qué escuchó, de qué se enteró? CONTESTÓ: primero hablaron de 25 millones y ya con los años los predios suben de precio, después a mi esposo y a pilar se la vendieron como por cuarenta millones de pesos, no sé con exactitud PREGUNTADO: ¿finalmente quien compra la finca? CONTESTÓ: la compraron Alejandro, mi esposo, y Pilar, finalmente quedó a nombre de Pilar porque Alejandro estaba reportado entonces él no la quiso hacer a nombre de los dos para no causarle problemas a ella, a Pilar PREGUNTADO: ¿díganos si sabe que la finca fue ofrecida a otras personas? CONTESTÓ: si claro, el tema duro varios años en el conjunto, sé que Humberto Vargas estuvo interesado en comprarla, pero si se la vendieron después a mi esposo, es porque no se concretó ningún negocio, pero sé que Humberto estuvo interesado en ese predio PREGUNTADO: ¿cuánto tiempo duró en ofrecimiento esa finca? CONTESTÓ: como unos tres años, escuchaba que la seguían vendiendo, cuando mi esposo se interesó llamó a Héctor e hicieron el negocio, pero puedo decir que aproximadamente tres años, PREGUNTADO: ¿su esposo fue al predio a verificar las condiciones de la finca? CONTESTÓ: claro, la verdad es que como él conocía mucho esas tierras en ese sector, porque tenía finca allá, conmigo fue una vez, yo conocí la finca, duramos 50 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Oscar Orlando Carvajal Pardo Opositor: Marco Aurelio Franco Cifuentes Expediente: 500013121002-201500080-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS en la finca por mucho como una hora, ellos fueron a ver con Héctor Vargas y otro señor, iban a mirar como estaba la finca, nosotras, Pilar y yo ni nos bajamos porque eso estaba muy feo, había mucho barro y nosotras medio miramos, solo fuimos de compañía. Esta sala reitera, no se observa en el comportamiento del opositor o la parte llamada a pleito actos arbitrarios o irregulares de los que se hubiera valido para obtener un provecho ilícito.

De los testimonios rendidos en el curso del proceso se puede extraer que el señor Oscar Orlando Carvajal Pardo tenía la firme intención de vender el predio denominado “Tucunare”, que los trámites y negociaciones previas para conseguir personas interesadas en el fundo fueron desplegadas por el señor Carvajal Pardo con ayuda de Héctor Vargas desde el año 1994 hasta el año 2001, fecha en la que se cerró el negocio, que el señor Vargas fungió como comisionista para facilitar la venta del predio con el visto bueno de su propietario y que finalmente se llegó a un acuerdo con los señores Alejandro Silva y María del Pilar Silva para celebrar la compraventa por un valor de cuarenta millones de pesos, pero que en la escritura pública No. 2774 de 200199 se consignó un valor de veinticinco millones de pesos al dejar en el documento el valor catastral del inmueble para esa fecha.

Del material probatorio y los testimonios rendidos en el sub examine puede válidamente concluirse que el negocio fue suscrito entre pares, respetando la voluntad de los que allí intervinieron, con el pago del precio acordado, con el consentimiento del reclamante, argumentos que probados en el curso del presente proceso permiten desestimar la pretensión formulada por la UAEGRTD acerca de la procedencia de despojo por negocio jurídico atendiendo los principios consagrados en los literales a), d) y e) del numeral segundo, artículo 77 ejusdem.

En lo que concierne a la enajenación del predio objeto de solicitud a la señora María del Pilar Silva Peña100 sin contar el acá solicitante con la autorización del entonces INCORA, según los mandatos contenidos en el inciso 12° del 99 folios 79 a 85, cuaderno 2. 100 Escritura Pública No. 2774 de 2001 a folios 79 a 85, cuaderno 2. 51 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Oscar Orlando Carvajal Pardo Opositor: Marco Aurelio Franco Cifuentes Expediente: 500013121002-201500080-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS artículo 72 de la Ley 160 de 1994101, téngase en cuenta que dicha prohibición no versa sobre la celebración del negocio jurídico en sí mismo, si no respecto de la protocolización de estos actos por parte de los Registradores de Instrumentos Públicos cuando con ellos se fraccionen inmuebles en cabidas inferiores a la Unidad Agrícola Familiar –UAF-.

Véase que la limitación introducida por el inciso 12° de Ley 160/94102 no versa sobre la enajenación de bienes adjudicados. El fin último de la disposición radica en limitar la disposición de baldíos a las unidades de explotación económica, precepto que desarrolla la promoción del acceso progresivo a la tierra por parte de los trabajadores agrarios con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de campesinos sujetos de reforma agraria, en los términos del artículo 64 Constitucional103.

Frente a este asunto, la Corte Constitucional104 así se pronunció: 2.6. Con respecto a la pretendida declaración de inconstitucionalidad del inciso 12 del referido artículo 72 de la ley 160, que ordena a los Registradores de Instrumentos Públicos a abstenerse de registrar actos o contratos de tradición de inmuebles cuyo dominio inicial provenga de adjudicación de baldíos nacionales, en los que no se protocolice la autorización del Incora, cuando con tales actos o contratos se fraccionen dichos inmuebles, observa la Corte que dicho inciso constituye una unidad normativa con el inciso anterior, que dice: "Los terrenos baldíos adjudicables no podrán fraccionarse en extensión inferior a la señalada por el INCORA como Unidad Agrícola Familiar para la respectiva zona o municipio, salvo las excepciones previstas en esta ley".

En tales circunstancias, la Corte analizará la constitucionalidad de ambos incisos, con arreglo a las siguientes consideraciones: La prohibición del fraccionamiento, según las consideraciones que se han hecho a lo largo de esta providencia, se adecua a los preceptos de la 101 Ley 160 de 1994. INCISO 12 DEL ARTÍCULO 72. “(…) Los Registradores de Instrumentos Públicos se abstendrán de registrar actos o contratos de tradición de inmuebles, cuyo dominio inicial provenga de adjudicaciones de baldíos nacionales, en los que no se protocolice la autorización del INCORA cuando con tales actos o contratos se fraccionen dichos inmuebles”. 102 Ibíd. 103 Constitución Política de Colombia Artículo 64.

Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos. 104 Corte Constitucional, Sentencia C-536, octubre 23 de 1997.

M.P., Dr. Antonio Barrera Carbonell. 52 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Oscar Orlando Carvajal Pardo Opositor: Marco Aurelio Franco Cifuentes Expediente: 500013121002-201500080-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Constitución, pues obedece a los altos intereses públicos o sociales de impedir la concentración de la propiedad, o la desagregación antieconómica que genera el minifundio improductivo.

Consecuentemente, la previsión contenida en el inciso 12 del referido art. 72 es igualmente constitucional, porque responde a un instrumento complementario de control para hacer efectiva la prohibición del fraccionamiento. En el caso particular la enajenación del bien respetó la cabida inicialmente adjudicada por el entonces INCORA, sin que a la fecha se tenga conocimiento de procedimientos de fraccionamiento adelantados por Marco Aurelio Franco Cifuentes.

Sin embargo se ordenará la compulsa de copias - Escritura Pública No. 2774 de 2001105 a la Agencia Nacional de Tierras, a fin que se evalúe la procedencia de iniciar las actuaciones administrativas en el marco de su competencia. En este contexto y en razón de la denegación de los fundamentos sobre los que se sostienen las pretensiones principales y subsidiarias de la Solicitud de Restitución de Tierras iniciada por la UAEGRTD –Regional Meta, se torna innecesario estudiar los componentes adicionales en relación con los presupuestos de la acción de restitución y formalización de tierras.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE 105 Folios 79 a 85, cuaderno 2. 53 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Oscar Orlando Carvajal Pardo Opositor: Marco Aurelio Franco Cifuentes Expediente: 500013121002-201500080-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PRIMERO: NEGAR las pretensiones principales y subsidiarias formuladas en solicitud de restitución de tierras en nombre de Oscar Orlando Carvajal Pardo.

Ello en consideración a los fundamentos de hecho y de derecho aquí consignados.

SEGUNDO: ORDENAR la cancelación de las medidas de inscripción de la demanda y sustracción provisional del comercio decretadas respecto del folio de matrícula inmobiliaria No. 234-8185. OFICIESE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto López -Meta.

TERCERO: Sin lugar a costas por no configurarse los presupuestos definidos en el literal s. del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTO: ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, inicie el procedimiento reglado por el Título II, Capítulo II del Decreto 4800 de 2011 en relación con el aporte fáctico presentado por el señor Oscar Orlando Carvajal Pardo. En el plazo de QUINCE (15) DÍAS, RINDASE informe detallado del cumplimiento de la orden impartida.

QUINTO: Por Secretaría, COMPULSAR copias de la Escritura Pública No. 2774 de 2001106 a la Agencia Nacional de Tierras, a fin que se evalúe la procedencia de iniciar las actuaciones administrativas en el marco de su competencia.

SEXTO: NOTIFICAR la presente providencia a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por Secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas a quienes así lo requieran. 106 Folios 79 a 85, cuaderno 2. 54 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Oscar Orlando Carvajal Pardo Opositor: Marco Aurelio Franco Cifuentes Expediente: 500013121002-201500080-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SÉPTIMO: Cumplido lo anterior, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, (Firmado electrónicamente) JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN 500013121002-201500080-01 (Firmado electrónicamente) JORGE ELIÉCER MOYA VARGAS 500013121002-201500080-01 (Firmado electrónicamente) OSCAR HUMBERTO RAMÍREZ CARDONA 500013121002-201500080-01