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Sentencias — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 730013121001-201400221-01

Sujetos: Solicitante: Gustavo Jiménez Maldonado \ Opositor: Dellanide Ardila Linares y Gabriel Ardila Linares

Descriptores: JUSTICIA TRANSICIONAL Y PRINCIPIOS GENERALES - en materia de la acción de restitución de tierras / TESIS: La Ley de Víctimas tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que en situaciones individuales o colectivas , beneficien efectivamente a quienes hayan sufrido un daño como consecuencia de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos y/o al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. ACCION DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - elementos de la acción de restitución de tierras / TESIS: (…) una vez cumplido por parte de la UAEGRTD el requisito de procedibilidad al que refiere el artículo 76, inciso 5°, de la Ley 1448 de 2011, en la etapa judicial de la Acción de Restitución de Tierras necesariamente se debe verificar la satisfacción de ciertos elementos que incidirán en la prosperidad de la solicitud o en su fracaso, esto es: a) que el hecho victimizante se enmarque dentro de los supuestos que tratan los artículos 3° y 74 de la Ley 1448/11, b) relación jurídica del reclamante como propietario, poseedor u ocupante del predio que se solicita para la fecha en que se presentaron los hechos victimizantes c) análisis del acaecimiento de despojo, en los casos que así se afirme y d) cumplimiento del requisito temporal, esto es, que los hechos se hubieren presentado entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448/11. RELACIÓN JURÍDICA DE

Ponente: Jorge Hernán Vargas Rincón

Fecha: 2017-03-31

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA CIVIL, ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Bogotá D.C., marzo treinta y uno (31) de dos mil diecisiete (2017) REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS No. 730013121001-201400221-01 MAGISTRADO PONENTE: JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN (Discutido en varias sesiones y aprobado en Sala de marzo treinta (30) de dos mil diecisiete -2017) En ejercicio de la competencia asignada a esta Corporación por el inciso 3° del artículo 79 de la Ley 1448/11, se profiere sentencia dentro del proceso de restitución de tierras adelantado por Gustavo Jiménez Maldonado, dentro del cual ejercen oposición Dellanide Ardila Linares y Gabriel Ardila Linares respecto del predio “La Esperanza”, que hace parte de uno de mayor extensión denominado “El Paraíso”, ubicado en la vereda La Noria del municipio de Falán –Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 362-6443 del círculo registral de Honda (Tolima) y la cédula catastral No. 00-04-0012-0061- 000.

ANTECEDENTES 1. Demanda Principal Previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas1 y en cumplimiento del inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448/11, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Tolima, actuando como representante judicial de Gustavo Jiménez Maldonado presentó solicitud para que se le reconozca la calidad de víctima del conflicto 1 Folio 20, Cuaderno 1. 2 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Gustavo Jiménez Maldonado Opositores: Dellanide Ardila Linares y Gabriel Ardila Linares Expediente: 730013121001-201400221-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS armado interno y en consecuencia se ordene la restitución y formalización del predio individualizado en precedencia, correspondiente a un bien rural que abarca una cabida de nueve mil ciento sesenta y uno metros cuadrados (9161 Mts2) que según Informe Técnico Predial aportado por la UAEGRTD2 la fracción de terreno solicitada por el reclamante se encuentra dentro del fundo de mayor extensión denominado “El Paraíso”, identificado con matrícula No. 362-6443 y cédula catastral No. 00-04-0012-0061-000. a. Identificación física del predio3 Nombre del predio Código Catastral FMI Área Calculada “La Esperanza” Fracción de un predio de mayor extensión denominado “El Paraíso” 00-04-0012-0061- 000 362-6443 9161 Mts2  Coordenadas4  Linderos5 2 CD anexo pruebas UAEGRTD -Folio 23, cuaderno 1.

Páginas 7 a 12. 3 Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras RI 1857 de 25 de septiembre de 2014. Folio 20, cuaderno 1. 4 UAEGRTD -Informe Técnico Predial. CD anexo pruebas UAEGRTD -Folio 23, cuaderno 1. Página 12. 5 UAEGRTD -Informe Técnico Predial. CD anexo pruebas UAEGRTD -Folio 23, cuaderno 1. Página 10. 3 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Gustavo Jiménez Maldonado Opositores: Dellanide Ardila Linares y Gabriel Ardila Linares Expediente: 730013121001-201400221-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS  Afectaciones legales al dominio y/o uso Según información aportada por la UAEGRTD en Informe Técnico Predial que sustentó la identificación física de la fracción de fundo reclamado6, el bien inscrito en el Registro de Tierras presenta afectación por rondas de ríos, ciénagas y lagunas en un total de tres mil novecientos cincuenta y cinco metros cuadrados (3965 Mts2)7) por la afluencia de una quebrada en su costado este. 6 CD anexo pruebas UAEGRTD -Folio 23, cuaderno 1.

Páginas 7 a 12. 7 Folio 7 (reverso) cuaderno 1. Demanda principal. 4 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Gustavo Jiménez Maldonado Opositores: Dellanide Ardila Linares y Gabriel Ardila Linares Expediente: 730013121001-201400221-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS b. Pretensiones i. Se solicitó declarar a Gustavo Jiménez Maldonado como víctima de desplazamiento y abandono forzado de tierras, en el marco de las disposiciones contenidas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, en relación con la pérdida del vínculo material con el bien identificado en el acápite correspondiente de esta providencia. En consecuencia, se reconozca su calidad de poseedor y se decrete a su favor la prescripción adquisitiva de dominio procediendo a restituir materialmente el fundo y a formalizar la relación jurídica de la víctima con los bienes referidos.

Ello en concordancia con los supuestos establecidos en el literal f. artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. ii. De prosperar la pretensión principal de restitución y formalización, adicional a la entrega de un proyecto de vivienda a cargo del Banco Agrario8, se rogó arroguen las disposiciones contenidas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 así como las demás medidas de atención, reparación, satisfacción y garantías de no repetición previstas en el mismo cuerpo normativo como fundamento del goce material y jurídico que deviene del derecho fundamental a la restitución de tierras.

En particular se demandó la implementación de los sistemas de alivio y/o exoneración de pasivos, siguiendo el tenor del art. 121 y el lit. p) del artículo 91 ib., previa orden al Alcalde y Concejo Municipal de Falan -Tolima para que adopte y aplique el Acuerdo Municipal que permita la entrega de las medidas contempladas en el ya referido art. 121 en concordancia con el artículo 139 del Dec. 4800/11, al igual que la oferta institucional a cargo de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas en relación con el reconocimiento de su calidad de desplazado por la violencia. iii.

Como pretensión subsidiaria, en caso de considerarse necesario y de llegarse a comprobar las situaciones de hecho y de derecho contempladas en el art. 97 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, se ordene la compensación en favor del solicitante y la correspondiente transferencia del 8 Ley 1448 de 2011, artículos 123 y siguientes. 5 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Gustavo Jiménez Maldonado Opositores: Dellanide Ardila Linares y Gabriel Ardila Linares Expediente: 730013121001-201400221-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS bien imposible de restituir en los precisos términos del literal k. artículo 91 ejusdem. c. Fundamentos fácticos i. En sustento de las anteriores pretensiones se manifestó que Gustavo Jiménez Maldonado adquirió una porción del predio de mayor extensión denominado “El Paraíso”, por compra realizada a Delfin Linares el trece de enero del año 2002. ii.

Se manifestó que el aquí reclamante ejerció la posesión del bien desde el trece de enero del año 2002 hasta el año 2005, fecha en la que según el aporte fáctico incluido en la solicitud se ve forzado a vender el predio a la señora Dellanide Ardila, como consecuencia de presiones y amenazas perpetradas por grupos paramilitares y el inminente desplazamiento del que sería objeto en el mes de febrero del año 2006, por negarse a prestar la colaboración requerida por las Autodefensas Unidas de Colombia –AUC. 2.

Actuación Procesal Le correspondió el conocimiento de la solicitud al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué – Tolima, el que por auto de octubre nueve de 20149 ordenó la admisión de la solicitud y dispuso las órdenes que refiere el art. 86 de la L. 1448/11. a. Intervención del Ministerio Público Pese a haber sido notificado de la admisión de la solicitud10, el representante del Ministerio Público guardó silencio frente a las situaciones de hecho y de derecho que impulsaron el inicio de la presente Acción. 9 Folios 26 a 28, cuaderno 1. 10 Folio 30, cuaderno 1. 6 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Gustavo Jiménez Maldonado Opositores: Dellanide Ardila Linares y Gabriel Ardila Linares Expediente: 730013121001-201400221-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cumplido por parte de la UAEGRTD el requisito de publicación al que refiere el lit. e) del art. 86 Ib.11, con oficios adiados a octubre veintidós de 201412 se corrió el traslado de la solicitud a los interesados. b. De la Oposición i. En la oportunidad procesal correspondiente concurrieron como opositores Dellanide Ardila Linares y Gabriel Ardila Linares13 representados por abogado adscrito a la Defensoría del Pueblo14.

El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué, mediante Auto calendado a diciembre dieciocho de 201415, dio apertura a la etapa probatoria y ordenó las pruebas pertinentes y conducentes para desatar la litis. ii. Los señores Ardila Linares, actuando a través de apoderado adscrito a la Defensoría del Pueblo, formularon oposición a la solicitud de marras argumentando las siguientes excepciones: i) tacha de la condición de desplazado del solicitante, puesto que, a su entender, el señor Jiménez Maldonado no cumple con los requisitos previstos por el artículo tercero de la Ley 1448/11 para ser reconocido como tal en el curso del proceso especial de restitución de tierras y ii) falta de legitimación en la causa, por cuanto Gustavo Jiménez no ostenta la calidad de víctima en los términos descritos por el artículo 74 ejusdem.

Cumplidos los trámites de rigor16 por auto de febrero veintisiete de 201517 el despacho instructor dispuso la remisión del expediente a esta Corporación por concurrir opositores al proceso18. Obrando en auto de abril veintidós de 201519 se avocó conocimiento por parte de esta Sala. 11Folios 76 a 77, cuaderno 1. 12 Folios 31 a 42, cuaderno 1. 13 Folios 589 a 594, cuaderno 2. 14 Folios 90 a 99, cuaderno 1. 15 Folios 131 a 133, cuaderno 1. 16 Folios 134 a 181, cuaderno 1. 17 Folio 182, cuaderno 1. 18 Ley 1448 de 2011, artículo 79. 19 Folios 13 a 14, cuaderno 2. 7 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Gustavo Jiménez Maldonado Opositores: Dellanide Ardila Linares y Gabriel Ardila Linares Expediente: 730013121001-201400221-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 3.

Actuaciones del Tribunal Este Despacho luego de comunicar el arribo del expediente, concedió oportunidad a los intervinientes para que de estimarlo pertinente presentaran sus conclusiones frente al caso20, oportunidad en que la UAEGRTD exhibió escrito contentivo de sus alegatos finales21. En el término señalado el Procurador II judicial 2 en Restitución de Tierras de Bogotá presentó sus consideraciones22, indicando que en el sub examine no existen los elementos constitutivos de la prosperidad de la acción a la luz de la Ley 1448 de 2011, toda vez que la venta realizada por el señor Jiménez a Dellanide Ardila Linares se encontraba exenta de cualquier vicio del consentimiento, y no concurrieron a ésta los presupuestos indispensables para la configuración del despojo en los precisos términos señalados por el inciso primero del artículo 74 ejusdem.

Cosa distinta del desplazamiento aducido por el solicitante, el que a criterio de esa Agencia Fiscal, eventualmente pudo presentarse, siguiendo el devenir del contexto de violencia de la zona para la fecha de los hechos. Llegados a este punto resulta pertinente anotar que por auto del catorce de marzo de 201623 el Despacho del Magistrado Sustanciador ordenó la confrontación del informe técnico predial que sustentó la individualización del bien solicitado en restitución, frente a la información catastral que sobre el bien reposaba en el IGAC, a fin de satisfacer con plenitud los requisitos dictados por el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448/11, así como el literal a. del artículo 84 ejusdem, celebrando para el efecto Audiencia Pública adiada a abril doce de 201624, encontrando ajustados a derecho los trabajos de plena identificación adelantados en pretérita oportunidad por la UAEGRTD.

CONSIDERACIONES 20 Folio 47, cuaderno 2. 21 Folios 90 a 105, cuaderno 2. 22 Folios 107 a 131, cuaderno 2. 23 Folio 135 a, cuaderno 2. 24 Folios 139 a 140, cuaderno 2. Adjunto CD. 8 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Gustavo Jiménez Maldonado Opositores: Dellanide Ardila Linares y Gabriel Ardila Linares Expediente: 730013121001-201400221-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 1.

Competencia De conformidad con el inciso tercero del art. 79 de la L. 1448/11, esta Sala es competente para dictar sentencia en los procesos de restitución en los que se reconozca personería a opositores. 2. Problema Jurídico Corresponde al Tribunal determinar si es o no procedente, acceder a la solicitud de restitución y formalización jurídica y material del predio ya identificado en precedencia a favor de Gustavo Jiménez Maldonado, con la consecuente declaración de pertenencia respecto del predio “La Esperanza” que hace parte de uno de mayor extensión denominado “El Paraíso”, ubicado en la vereda La Noria del municipio de Falán –Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 362-6443 del círculo registral de Honda -Tolima y la cédula catastral No. 00-04-0012-0061-000.

Ello en la eventualidad que el aquí reclamante ostente mejor derecho que los opositores, en razón del desplazamiento y consecuente abandono forzado ocurrido en el año 2006 y la invocada vinculación jurídica como poseedor del predio. Adicionalmente, es necesario considerar, si la oposición formulada comporta la desestimación de la reclamación elevada.

Previo a lo anterior, esta Sala entrará al análisis de los postulados de Justicia Transicional afincados en la Ley 1448/11 y los principios generales que rigen la materia, para luego analizar los presupuestos de la acción de Restitución normados en los artículos 3°, 75 y 81 ib. 3. La Ley 1448 de 2011. Justicia Transicional y principios generales para la atención de población víctima de la violencia. La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que en situaciones individuales o colectivas25, beneficien efectivamente a quienes 25Al respecto, ver Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011. 9 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Gustavo Jiménez Maldonado Opositores: Dellanide Ardila Linares y Gabriel Ardila Linares Expediente: 730013121001-201400221-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS hayan sufrido un daño26 como consecuencia de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos y/o al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Lo anotado en el marco de los postulados de Justicia Transicional27, entendida ésta como los diferentes procesos y mecanismos, tanto judiciales como administrativos, encargados de garantizar que los responsables de las violaciones previstas en el artículo 3° de la citada ley rindan cuentas ante la Justicia por sus actos, satisfagan los derechos de las víctimas a la justicia y la verdad, así como la consecuente obligación del Estado colombiano de reparar integralmente a las personas que sufrieron estos sucesos con el fin último de lograr la reconciliación nacional y sentar las bases para la consolidación de una paz duradera, estable y sostenible28.

El trámite administrativo y judicial de restitución de tierras juega un papel predominante dentro de esta nueva concepción de reparación integral. A través de estos medios el Estado colombiano refuerza su voluntad de procurar la dignidad de las personas víctimas de la violencia como fundamento axiológico29 de la materialización de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, entendidos dentro del desarrollo inmediato del debido proceso30.

En este contexto, el concepto de justicia transicional adquiere una importancia significativa ya que posibilita la adopción de procedimientos eficaces, que en un menor tiempo y desgaste, tanto para el Estado como para la víctima permitan la satisfacción de sus derechos constitucionales vulnerados históricamente así como el pleno ejercicio de la ciudadanía. 26 Ley 1448 de 2011, artículo 3°. 27Ley 1448 de 2011, artículo 8°. 28“Estudio sobre la implementación del programa de reparación individual en Colombia”.

Centro Internacional para la Justicia Transicional. Ana Cristina Portilla Benavides, Cristián Correa. Bogotá D.C., Marzo 2015. 29Ley 1448 de 2011, artículo 4°. 30Carta Política, artículo 29. 10 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Gustavo Jiménez Maldonado Opositores: Dellanide Ardila Linares y Gabriel Ardila Linares Expediente: 730013121001-201400221-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS En lo concerniente al alcance del concepto de Justicia Transicional, la Honorable Corte Constitucional31 ha sentado: “La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz, entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades.

Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva). Para cumplir con este objetivo central es necesario desarrollar unos objetivos especiales: 1. El reconocimiento de las víctimas, quienes no solamente se ven afectadas por los crímenes, sino también por la falta de efectividad de sus derechos (…) 2.

El restablecimiento de la confianza pública mediante la reafirmación de la relevancia de las normas que los perpetradores violaron. En este sentido, el Consejo de Seguridad ha señalado la necesidad de fortalecer el Estado de derecho en una situación de conflicto. Por ello ha recomendado que en los acuerdos de paz y las resoluciones y los mandatos del Consejo de Seguridad “Se dé atención prioritaria al restablecimiento y respeto del Estado de derecho, disponiendo expresamente el respaldo al Estado de derecho y a la justicia de transición, en particular cuando se precisa la asistencia de las Naciones Unidas en la instrucción y los procesos judiciales”. 3.

La reconciliación, que implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo y odio, y que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros.

(…). 4. El fortalecimiento de la democracia mediante la promoción de la participación de todos, restaurando una cultura política democrática y un nivel básico de solidaridad y de confianza sociales para convencer a los ciudadanos de que participen en sus 31 Corte Constitucional, Sentencia C-579 de 28 de agosto de 2013. 11 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Gustavo Jiménez Maldonado Opositores: Dellanide Ardila Linares y Gabriel Ardila Linares Expediente: 730013121001-201400221-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS instituciones políticas por razones distintas a la conveniencia personal.” (Negrillas fuera de texto).

Bajo esta perspectiva y en el marco de procesos transicionales de justicia, la víctima juega un papel fundamental; sus derechos son reconocidos como no conciliables e irrenunciables32 siguiendo como fundamento las garantías a la verdad y la justicia tendientes a una reparación posterior, en procura del restablecimiento de instituciones democráticas propias de un Estado Social de Derecho33.

En síntesis, los encargados de aplicar la norma especial sobre víctimas y restitución de tierras, siguiendo los preceptos del artículo 27 de la norma citada, nos encontramos en el deber de escoger y aplicar la regulación o interpretación que más favorezca a la dignidad y libertad de la persona, así como la vigencia de los derechos humanos de las víctimas del conflicto armado, deber que encuadra dentro del respeto a los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos, por formar parte del bloque de constitucionalidad e integrarse a las disposiciones sobre Reparación Integral y Restitución de Tierras34. 3.1 Instrumentos de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos. Marco Jurídico aplicable a los procesos judiciales de restitución de tierras.

En este contexto, diferentes organismos de protección de Derechos Humanos en el ejercicio de sus funciones de promoción, protección y garantías de no repetición han creado un conjunto de normas aplicables en estos eventos35. Es así como, en los Principios Rectores de los desplazamientos internos (1998) Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Informe 32Ley 1448 de 2011, artículo 94. 33Carta Política, artículo 1°. 34Carta Política, artículo 93 y Ley 1448 de 2011, artículo 27. 35Naciones Unidas, Relator Especial para la Promoción del Derecho a la Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de no Repetición: A/HRC/18/L.22.

A/67/368 A/HRC/RES/18/7, entro otros. 12 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Gustavo Jiménez Maldonado Opositores: Dellanide Ardila Linares y Gabriel Ardila Linares Expediente: 730013121001-201400221-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS E/CN.4/1998/53/add.2, del 11 de febrero de 1998.

Resolución 50 de la CDH del 17 de abril de 1998, en su sección V sobre el desarrollo de principios relativos al regreso, reasentamiento y la reintegración, expresamente indica que las autoridades competentes en cada país deben establecer condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos, promoviendo el retorno a su hogar, lugar de residencia habitual o el reasentamiento voluntario en otra parte del país. En este sentido, la Corte Constitucional en Sentencia T-821/07 expuso: “(…) la política integral dirigida a la población desplazada debe tener un enfoque restitutivo que se diferencie claramente de la política de atención humanitaria y a la estabilización socioeconómica.

En este sentido, debe quedar claro que el derecho a la restitución y/o a la indemnización es independiente del retorno y del restablecimiento. Ciertamente, no sólo como medida de reparación sino como medida de no repetición de los hechos criminales que perseguían el despojo, en caso de retorno se debe garantizar a la población desplazada la recuperación de sus bienes, independientemente de que la persona afectada quiera o no residir en ellos.

Sin embargo, si ello no es posible, las víctimas del desplazamiento forzado tienen derecho a obtener la entrega de otro bien en reemplazo del que dejaron abandonado o perdieron (…).” (Negrillas fuera de texto) Por otra parte, los Principios y Directrices sobre el Derecho de las Víctimas de violaciones manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.

A/RES/60/147, 21 de marzo de 200636, en el punto VII, acápite VIII, expresa que la restitución, siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la vulneración manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o la violación grave del derecho internacional humanitario, para lo que debe comprender según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de derechos 36Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 2005. 13 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Gustavo Jiménez Maldonado Opositores: Dellanide Ardila Linares y Gabriel Ardila Linares Expediente: 730013121001-201400221-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, así como el regreso a su lugar de residencia, reintegración en su empleo y devolución de sus bienes.

Los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (2005) de las Naciones Unidas, Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, 57º período de sesiones37, claramente dispone como mandato para los Estados, la adopción de medidas positivas para proteger a aquellos que no dispongan de medios para acceder a otra vivienda adecuada, así como propender por encontrar y proporcionar viviendas o tierras alternativas a dichos ocupantes.

En este orden de ideas, el principio 17.3 a la letra reza: “(…) no obstante, la falta de dichas alternativas no debería retrasar innecesariamente la aplicación y el cumplimiento de las decisiones que los órganos competentes adopten respecto de la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio (…)” 3.2 Principios Generales de la Restitución de Tierras y Reparación Integral.

Reafirmación de estos postulados en la jurisprudencia constitucional colombiana. La Corte Constitucional colombiana, en copiosa jurisprudencia, ha sentado bases acerca de las principales discusiones sobre restitución de tierras y medidas prevalentes dentro de los procesos administrativos y judiciales relacionados con la reparación integral a las víctimas del conflicto armado.

La sentencia T-025 de 22 de enero de 2004, M.P., Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, declara el estado de cosas inconstitucional respecto de la situación de la población internamente desplazada, destacando la falta de correspondencia entre las normas que rigen la materia y los medios para cumplirlas, haciendo énfasis en la debilidad del Estado colombiano para responder oportuna y eficazmente al problema relacionado con los fenómenos de desplazamiento.

Continua afirmando que las víctimas de la violencia, por 37E/CN.4/Sub.2/2005/17, 28 de junio de 2005. 14 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Gustavo Jiménez Maldonado Opositores: Dellanide Ardila Linares y Gabriel Ardila Linares Expediente: 730013121001-201400221-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS su sola condición, resultan merecedores de “acciones afirmativas” en orden a superar las situaciones de exclusión y marginalidad a la que se encuentran expuestas, por lo que la institucionalidad debe otorgarles un trato preferente que debe traducirse en la adopción de acciones positivas en su favor38.

En lo tocante a la determinación del derecho a la igualdad en consideración al tratamiento del fenómeno del desplazamiento forzado en Colombia, la Sentencia C-258 de 11 de marzo de 2008, M.P., Dr. Mauricio González Cuervo, propone una doble perspectiva: el derecho a la igualdad como mandato de abstención, o interdicción de tratos discriminatorios en contra de las personas que se vieron obligadas a abandonar su lugar habitual de residencia en el marco del conflicto, y un mandato de intervención sobre situaciones de desigualdad material, en orden a que las instituciones del Estado posibiliten la superación del estado de cosas inconstitucional para esta población, así se expresó: “En cuanto al mandato de optimización, el Constituyente promueve una dimensión positiva de actuación pública -acciones afirmativas-, que exige del Estado promover condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, adoptar medidas a favor de grupos discriminados o marginados, proteger especialmente a aquellas personas que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionar los abusos y maltratos en su contra.

Bajo el presupuesto de que todas las personas son iguales ante la ley, no se puede colegir que el legislador tenga prohibido tener en cuenta criterios de diferenciación para proveer un trato especial respecto de situaciones que en esencia no son iguales. Por tanto, si ante diferencias relevantes los sujetos en comparación no son iguales, son susceptibles de recibir un trato diferenciado siempre que exista una justificación constitucional y la medida no resulte irrazonable ni desproporcionada39.” (Negrillas propias) 38Carta Política, incisos 2 y 3, artículo 13. 39En consonancia con la sentencia C-795 de 30 de octubre de 2014, M.P. Dr. Jorge Iván Palacio. 15 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Gustavo Jiménez Maldonado Opositores: Dellanide Ardila Linares y Gabriel Ardila Linares Expediente: 730013121001-201400221-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Siguiendo esta línea de argumentación, la Honorable Corte Constitucional en Sentencias: T-702 de 2012, T-501 de 2009, T-358 de 2008, T-156 de 2008 y T-136 de 2007 afirma la obligación del Estado de impulsar acciones afirmativas y un tratamiento particular a los desplazados por la violencia. Por todo lo anterior, se exige de las autoridades la aplicación de un enfoque de acciones diferenciado, reforzado para grupos poblacionales con mayor riesgo de vulneración de sus derechos constitucionales, como son: adultos mayores, niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas discapacitadas, campesinos, líderes sindicales, defensores de derechos humanos y, por supuesto, a las víctimas de la violencia, quienes por su sola condición les asiste el derecho a ser reparadas de manera efectiva, adecuada, diferenciada y transformadora40, en atención a los criterios de priorización que refiere la norma especial en la materia41.

En este orden de ideas, la reparación integral, en especial el componente de restitución, solamente será oportuna, plena y justa en cuanto permita devolver a las víctimas a la situación anterior a la violencia; “restitutio in integrum”42, posibilitando el restablecimiento de sus derechos, el disfrute de la ciudadanía, la libertad, identidad y vida en general, el regreso a su lugar de residencia, así como la consolidación y estabilización socioeconómica en su proyecto de vida y, en general las condiciones de disfrute y goce de los derechos fundamentales que les fueron vulnerados con ocasión del daño sufrido como consecuencia del desplazamiento forzado o el despojo de sus bienes.

De manera análoga, la Corte Constitucional en Sentencia C-795 de 30 de octubre de 2014. M.P. Dr. Jorge Iván Palacio, propone los principios que deben orientar la política pública de restitución de tierras como componente fundamental de la reparación integral a las víctimas de la violencia, en los siguientes términos: 40Corte Constitucional, Sentencia SU-1150 de 2000 41Ley 1448 de 2011, artículo 13. 42Corte Constitucional, Sentencia T-458 de 15 de junio de 2010, M.P. Dr. Luis Ernesto Vargas Silva. 16 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Gustavo Jiménez Maldonado Opositores: Dellanide Ardila Linares y Gabriel Ardila Linares Expediente: 730013121001-201400221-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS “Entre los principios que deben orientar la política pública en materia de restitución a las víctimas, se ha identificado: “(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al constituir un elemento esencial de la justicia restitutiva.

(ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello.

(iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes.

(vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respeto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente.” (Negrillas propias) Respecto de la política de restitución de tierras y su aplicación en el marco del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos, la Corte Constitucional en Sentencia C-330 de 23 de junio de 2016 M.P., Dra. María Victoria Calle Correa, resolvió declarar exequible la expresión “exenta de culpa” contenida en los artículos 88, 91, 98 y 105 de la L-1448/11, en el entendido que dicho estándar debe ser interpretado por los Jueces y Magistrados especializados de forma diferencial frente a los opositores y/o 17 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Gustavo Jiménez Maldonado Opositores: Dellanide Ardila Linares y Gabriel Ardila Linares Expediente: 730013121001-201400221-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS segundos ocupantes que demuestren condiciones de vulnerabilidad y no hayan tenido una relación directa o indirecta con el despojo y/o el abandono: “… Dada la complejidad de los casos de restitución de tierras, en fácticos y normativos, la Sala considera que corresponde a los jueces de tierras estudiar estas situaciones de manera diferencial, tomando en consideración el conjunto de principios constitucionales que pueden hallarse en tensión, entre los que se cuentan los derechos de las víctimas y la obligación de revelar las distintas estrategias del despojo, en el marco del derecho civil y agrario; el principio de igualdad material; la equidad en la distribución, acceso y uso de la tierra; el derecho a la vivienda digna, el debido proceso, el trabajo y el mínimo vital de quienes concurren al trámite.

Dada la inexistencia de un órgano de cierre en la justicia de tierras, y la consecuente imposibilidad de que se establezca un sistema de precedentes sólidos y reglas jurisprudenciales sentadas desde la cúspide del sistema jurídico, la Sala avanzó algunos criterios mínimos a ser tenidos en cuenta por los jueces de tierras para cumplir su delicada misión constitucional, sin ánimo de exhaustividad, y resaltando siempre que la regla general es la buena fe exenta de culpa, y que cualquier aplicación flexible del requisito debe estar acompañada de una motivación clara, transparente y suficiente.

Esta posibilidad no debe cobijar a quienes se encuentran en una situación ordinaria, o a quienes detentan poder económico, como empresarios o propietarios de tierras…” A su vez, el Alto Tribunal en Sentencia C-404 de tres (3) de agosto de 2016, M.P., Dra. Gloria Estella Ortiz Delgado, decidió declarar exequible la expresión “ni la conciliación” contenida en el artículo 94 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, en el entendido que figuran como trámites inadmisibles dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras; i) la demanda de reconvención, ii) intervenciones excluyentes o coadyuvantes, incidentes por hechos que configuren excepciones previas y iii) la conciliación. Consideró la Corte que esta prohibición fue articulada por el legislativo dentro de la Ley como mecanismo para la protección de los derechos fundamentales 18 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Gustavo Jiménez Maldonado Opositores: Dellanide Ardila Linares y Gabriel Ardila Linares Expediente: 730013121001-201400221-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS de los solicitantes de restitución de tierras y sus familias, en aplicación del derecho a la verdad que también se predica en cabeza de la sociedad en general: “… El deber de las autoridades de garantizar la efectividad de los derechos consagrados en la Constitución (artículo 2°), como el debido proceso y el acceso a la administración de justicia (artículos 29 y 229), no obliga al Congreso a admitir la conciliación judicial o extra judicial en los procesos de restitución de tierras.

Lo anterior, por cuanto (i) la posibilidad de conciliar no hace parte de las garantías constitucionales que configuran el derecho al debido proceso, (ii) la inclusión de la conciliación como una garantía constitucional del debido proceso no se desprende de una interpretación sistemática o teleológica de la Constitución, (iii) no existen en el ordenamiento jurídico procesos judiciales o tipos de conflictos respecto de los cuales el Congreso tenga el deber constitucional de permitir la conciliación, sea ésta un presupuesto procesal de la acción, una actuación dentro del proceso, o por fuera de él, (iv) la inadmisibilidad de un mecanismo que de por sí es excepcional y complementario no puede entenderse como una limitación del derecho de acceso a la administración de justicia y (v) la inadmisibilidad de la conciliación judicial o extra judicial se constituye en un mecanismo diseñado por el Congreso para proteger los derechos fundamentales de los solicitantes de restitución, de sus familias, y el derecho a la verdad que también están en cabeza de toda la sociedad, en contextos en los cuales existen riesgos de presiones externas que tienen la potencialidad de afectar la autonomía de la voluntad…” Lo expuesto hasta ahora permite colegir que las personas en situación de desplazamiento constituyen un núcleo poblacional sujeto a medidas especiales de protección, en razón a su situación de vulnerabilidad y debilidad que, efectivamente, comporta para el Estado la implementación de escenarios jurídicos específicos tendientes a la atención adecuada y debida a la particularidad de su condición. 4.

Presupuestos ontológicos de la Restitución de Tierras 19 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Gustavo Jiménez Maldonado Opositores: Dellanide Ardila Linares y Gabriel Ardila Linares Expediente: 730013121001-201400221-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS De suerte que la acción de restitución de tierras, una vez cumplido por parte de la UAEGRTD el requisito de procedibilidad al que refiere el inciso 5° del art. 76 de la Ley 1448/11, necesariamente comprende algunos elementos cuya confluencia en un caso dado presuponen la prosperidad de la solicitud43: a) relación jurídica del reclamante como propietario, poseedor u ocupante del predio que se solicita para la fecha en que se presentaron los hechos victimizantes, b) que el evento victimizante corresponda con los supuestos consagrados en el art. 74 de la Ley 1448/11, conducente al abandono o despojo forzado de tierras c) que el hecho victimizante se enmarque dentro de los supuestos que trata el artículo 3° de la Ley 1448/11, y d) cumplimiento del requisito temporal, esto es, que los hechos se hubieren presentado entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448/11.

Elementos anteriores que de darse por acreditados conducen, en los casos de competencia de esta judicatura, a la verificación de: 1) que la persona que se presente como reclamante de tierras sea titular de la acción de restitución en los términos del artículo 81 de la norma citada y 2) si la oposición planteada conlleva a desestimar las pretensiones del reclamante o la procedencia del reconocimiento de la buena fe exenta de culpa. 5.

Elementos probatorios relevantes (Documentales) Aparecen dentro del plenario los siguientes documentos relevantes para la resolución del caso44: i. Copia de la promesa de compraventa suscrita entre Delfin Linares (promitente vendedor) y Gustavo Jiménez Maldonado (promitente comprador), por un lote de terreno situado dentro del predio de mayor extensión denominado “El Paraíso”, ubicado en la vereda La Noria del municipio de Falan –Tolima45. 43Ley 1448 de 2011, artículos 3°, 75 y 81. 44 Ley 1564 de 2012, artículo 173. 45 CD anexo pruebas UAEGRTD -Folio 23, cuaderno 1.

Páginas 31 a 33. 20 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Gustavo Jiménez Maldonado Opositores: Dellanide Ardila Linares y Gabriel Ardila Linares Expediente: 730013121001-201400221-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ii.

Copia de la escritura pública de compraventa de derechos herenciales No. 1079 de 13 de septiembre de 2005, suscrita entre Delfin Linares (vendedor) y Dellanide Ardila Linares (compradora), por la que se transfirió el 33.33% del predio denominado “El Paraíso” ubicado en la vereda La Noria del municipio de Falan –Tolima46. iii. Oficio No. PMF-004 de 7 de enero de 2015, proferido por la Personería Municipal de Falan –Tolima47, rindiendo informe acerca de la situación de violencia del municipio desde el año 2001 en adelante, así como información acerca de las declaraciones de Gustavo Jiménez Maldonado para su inscripción en el Registro Único de Víctimas –RUV. iv.

Certificación expedida por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, dando cuenta de la inclusión de Gustavo Jiménez Maldonado en el –RUV48- por el desplazamiento forzado ocurrido el primero de enero del año 2005 en el municipio de Falan –Tolima49. v. Avalúo del predio solicitado en restitución rendido por el IGAC –Regional Tolima50. 5.1 Relación Jurídica del reclamante con el predio (Posesión) El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 expresamente señala51: “ARTÍCULO

75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución 46 Folios 96 a 99, cuaderno 1. 47 Folios 141 a 143, cuaderno 1. 48 Registro Único de Víctimas 49 Folios 153 a 159, cuaderno 1. 50 Folios 48 a 88, cuaderno 2. 51 Mediante la sentencia C-715 de 13 de septiembre de 2012, M.P. Dr. Luis Ernesto Vargas Silva, se declaró la exequibilidad de las expresiones “que fueran propietarias o poseedoras de predios” contenida en el inciso primero del artículo citado, así como la decisión de inhibirse para pronunciarse de fondo en relación con la expresión “explotadoras de baldíos” del artículo en comento. 21 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Gustavo Jiménez Maldonado Opositores: Dellanide Ardila Linares y Gabriel Ardila Linares Expediente: 730013121001-201400221-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”.

De una parte, en el acápite de fundamentos de hecho de la solicitud se indicó que Gustavo Jiménez Maldonado inició su relación jurídica con el predio “La Esperanza”, el 13 de enero del año 2002 en virtud de promesa de compra venta celebrada con Delfín Linares; negocio que no llegó a protocolizarse por los partes. De otra, encontramos que en el interrogatorio absuelto ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué, el veinticinco (25) de febrero de 201552, el solicitante precisó haber adquirido la posesión del bien en el año 2002 al tío de la señora Dellanide Linares, con el conocimiento de los límites y colindancias del terreno por un total de dos millones de pesos ($ 2.000.000.oo): (Minuto 05:50) DESPACHO JUDICIAL – PREGUNTADO: ¿usted conoce a la señora Dellanide Linares? CONTESTÓ: si la conozco, la conozco porqué yo le compré eso a un tío de ella, el terreno que tenía en la vereda de La Noria PREGUNTADO: ¿usted puede identificar el terreno? CONTESTÓ: claro, porqué eso cuando fueron allá a reconocimiento de eso yo le di los linderos por todos los cuatro lados, por un lado queda colindando con la mamá de Dellanide, por este sector así y bajando quebrada queda por tierras de otra señora PREGUNTADO: ¿lo que ahorita es si usted había hecho alguna transacción en el municipio de Falan, usted compró terreno? CONTESTÓ: sí, yo compré terreno y lo vendí y con eso fue que yo compré en La Noria, yo compré un lote de terreno de dos hectáreas, eso se llama La Esperanza, se lo compré a Delfin Linares PREGUNTADO: ¿cómo fue la transacción con Delfin Linares? CONTESTÓ: yo le compré eso dándole una vaca y una novilla en pago y más encima quinientos mil pesos de ese mismo negocio, uniendo fue más de dos millones de pesos.

Continuó indicando que dicho negocio fue vertido en documento privado y pagó el valor, una parte en dinero y otra en especie; el predio era propiedad de la familia Linares, y mientras estuvo en su posesión lo denominó La Vega: (Minuto 08:03 DESPACHO JUDICIAL – PREGUNTADO: ¿usted le puede decir al Despacho si lo compró por permuta o una parte en dinero? CONTESTÓ: le entregué lo que le dije y los quinientos mil pesos que faltaban se los entregó una proveedora de allá de Polocabildo que él debía una plata a un señor Gustavo Acosta PREGUNTADO: ¿ustedes firmaron algún documento? CONTESTÓ: sí señor, yo tengo ese documento, no lo tengo acá PREGUNTADO: 52 Folios 171 a 180, cuaderno 1.

Anexo CD. 22 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Gustavo Jiménez Maldonado Opositores: Dellanide Ardila Linares y Gabriel Ardila Linares Expediente: 730013121001-201400221-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ¿ese documento lo firma Delfin Linares como vendedor? CONTESTÓ: sí señor y yo como comprador, el precio total fueron dos millones de pesos, compré dos hectáreas, el predio se llamaba La Esperanza, eso es una finca que reúne todo de lo de los dueños de la finca, es un predio de mayor extensión, pero no sé cómo se llama lo demás, de resto el que manda sobre eso es Gustavo Linares, sobrino del señor Delfin Linares PREGUNTADO: ¿usted le cambió el nombre? CONTESTÓ: sí señor, yo le puse La Vega, de ahí si ya como ellos se hicieron cargo no sé si le cambiaron el nombre PREGUNTADO: ¿usted se acuerda cuando le compró ese predio al señor Delfin Linares? CONTESTÓ: eso yo lo compré por ahí tal vez en el 2001 o 2002 PREGUNTADO: ¿Quién vivía en la otra porción de la finca? CONTESTÓ: el señor Delfin Linares tenía una finca por allá, eso es de los herederos, los colindantes son familiares de Delfin Linares.

Al ser preguntado por las actividades que ejercía en el predio, respondió que desarrollaba labores de agricultura, como adecuación de tierras para la siembra de café, plátano, caña y árboles frutales, al igual que la cría de animales de corral. Manifestó el solicitante que, mientras duró su posesión, adelantó estas actividades sin ninguna ayuda y sin el pago de jornales: (Minuto 11:32) DESPACHO JUDICIAL – PREGUNTADO: ¿cuándo usted compra la finca, qué actividades desarrolla? CONTESTÓ: después de que yo compré me puse fue a trabajar, la gente que me conoció puede decirlo, empecé a trabajar la finca y en los cultivos de café PREGUNTADO: ¿Cuánto tiempo duró trabajando la finca? CONTESTÓ: yo compré eso en unas rastrojeras, eso no tenía nada… de eso puede dar fe el sobrino de don Delfin, yo los dejé vivir ahí, le di permiso al sobrino para que hicieran la casa, yo cultivé caña, plátano, café, limones, naranjos PREGUNTADO: ¿Cuánto tiempo vivió en el predio que usted llamaba La Vega? CONTESTÓ: yo duré como unos tres años, como desde el 2002 en adelante, yo no me acuerdo bien, uno con los años va perdiendo memoria… mis vecinos eran la señora Dioselina, la hija y más hacía allá la colindante que es la mamá de ella, de la quebrada para allá son terrenos del topacio PREGUNTADO: ¿cómo se enteró que estaban vendiendo esa tierra? CONTESTÓ: yo estaba en el Olimpo trabajando, en una finca de un señor muy conocido, no me acuerdo el nombre y ese señor fue el que me informó y yo le dije que me llevara, ese señor era conocido de Don Delfin Linares, ahí ya fui a mirar, le puse el negocio de la novilla y la vaca, arreglamos en dos millones y le quedé debiendo quinientos, después se los pagué con la proveedora de Don Gustavo Acosta PREGUNTADO: ¿del tiempo que duró sembrando, usted contrató algún obrero o jornalero? CONTESTÓ: no señor, yo casi que no tuve obreros, solo unos poquitos días, de uno para otro, yo inclusive tuve una cría de gallinas y vendía los huevos a la comunidad y a Polocabildo, yo me mantenía trabajando PREGUNTADO: ¿después que usted hizo esa transacción con Delfin Linares, usted firmó algún documento? CONTESTÓ: sí señor, de eso quedó un documento donde está la venta y la vaca y la novilla que le vendí… 23 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Gustavo Jiménez Maldonado Opositores: Dellanide Ardila Linares y Gabriel Ardila Linares Expediente: 730013121001-201400221-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Del dicho del reclamante se establece, además, que ejerció la posesión desde la fecha de adquisición hasta el 13 de septiembre del año 2005, fecha en la que vendió el fundo a Dellanide Ardila Linares por un valor de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.oo)53.

Aparte lo anterior, los distintos testimonios rendidos en el curso del proceso corroboran el dicho del aquí reclamante frente a la posesión que ejerciera. Es así como, en audiencia pública de 24 de febrero de 201554, la señora Dellanide Ardila manifestó que él compró el predio al señor Delfín Linares y desplegó actividades de señor y dueño sembrando plátano y caña, dijo: -(minuto 02:23) PREGUNTADO: ¿conoce usted al señor Gustavo Jiménez Maldonado? CONTESTÓ: llegó hace once años a la vereda e hizo un negocio con mi tío (Delfin Linares) por el lote que yo le compré a él, llegó y entró por un tiempo de posada a la finca y luego negoció ese predio con mi tío Delfin, él hizo un negocio, él entregó un ternero y luego otra parte en plata creo que en trabajo -(minuto 04:01) PREGUNTADO: ¿sabe usted qué actividades realizó el señor Gustavo Jiménez en el predio? CONTESTÓ: él sembró unas maticas de plátano y caña, él cultivaba solo, no tenía obreros.

Así mismo, en audiencia pública de 24 de febrero de 201555, la señora Dioselina Linares al ser preguntada, respondió que Gustavo Jiménez era reconocido en la zona como poseedor del bien y que desarrollaba actividades de cultivo de café: -(minuto 02:55) mi hermano (Delfin Linares) hizo un negocio con Don Gustavo y él después le dijo a mi hermano que le hiciera papeles a ella (Dellanide Ardila), yo conocí a Don Gustavo porque él llegó a la casa y mi hermano le negoció eso, después le dijo a mi hermana (Dellanide Ardila) que le comprara eso porque él se iba, Don Gustavo era como mal vecino, yo lo conocí en la casa en que vivía, él negoció con mi hermana hace como ocho años, según él era solo, no tenía familia -(minuto 06:45) PREGUNTADO: dígale al despacho ¿qué hacía el señor Gustavo Jiménez en el predio cuando adquirió ese bien? CONTESTÓ: él se mantenía ahí en ese rancho, ahí tenía unas maticas de caña, por ahí tenía también... unas maticas de café pequeño. A su turno, Delfín Linares, en audiencia pública de 24 de febrero de 201556 al ser preguntado por el negocio surtido con Gustavo Jiménez respondió que 53 Folios 96 a 99, cuaderno 1. 54 Folios 166 a 170, cuaderno 1.

Adjunto CD. 55 Folio 164, cuaderno 2. Adjunto CD en folio 170, cuaderno 1. 56 Folio 162, cuaderno 2. Adjunto CD en folio 170, cuaderno 1. 24 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Gustavo Jiménez Maldonado Opositores: Dellanide Ardila Linares y Gabriel Ardila Linares Expediente: 730013121001-201400221-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Jiménez Maldonado compró la posesión del predio y trabajó la tierra en el periodo de tiempo que habitó allí: -(minuto 02:47) conocí al señor Gustavo trabajando como agricultor en el municipio de Falan, Gustavo trabajaba unos días en la finca, yo lo contraté para trabajar por jornal, yo lo distinguí en Falan, se hizo un negocio con él, le vendí un lotecito de la finca, yo hice un negocio con él, le vendí como una hectárea de tierra, luego él hizo otro negocio con Dellanide Ardila Linares y me llamó que por favor le hiciera la escritura, él me autorizó, yo le vendí una porción de terreno de mi finca El Paraíso, firmamos un documento de negocio PREGUNTADO: le consta que el señor Gustavo Jiménez hubiera vivido (Sic) en el predio La Esperanza? CONTESTÓ: sí, él vivió, duró trabajando como dos años, después le vendió a Dellanide.

De lo dicho hasta esta instancia procesal y atendiendo el relato de los hechos presentados por el solicitante, la opositora y los testigos llamados al sub judice, se corrobora que Jiménez Maldonado era conocido en la zona como poseedor del bien pretendido en restitución, lo habitaba y desarrollaba actividades agrícolas, tales como siembra de caña, plátano, café y, en general, realizaba trabajos propios del campo como desmonte y destronque de vegetación espontánea57, a más de otro tipo de labores regulares de limpieza, conservación y cuidado58.

Baste, entonces, con recordar que en lo atinente a la posesión como categoría del derecho, el artículo 762 del Código Civil la define como tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo.

En el referido marco jurídico, para que pueda hablarse propiamente del fenómeno de la posesión, se requiere animus y corpus. El primero de carácter subjetivo, esto es, como expresión de la intención manifiesta y pública de ser tenido como dueño. Esta se hace ostensible en el ejercicio público de actos de señorío sobre el bien, de tal manera que permita a su titular la exclusión de otras personas con mejor derecho.

En síntesis, el animus comporta la 57 Ley 135 de 1961, artículo 24. 58 Numeral 2°, artículo 24 ejusdem. 25 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Gustavo Jiménez Maldonado Opositores: Dellanide Ardila Linares y Gabriel Ardila Linares Expediente: 730013121001-201400221-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS convicción de la persona que ejerce la posesión de ser el único y verdadero dueño de la cosa y no la simple creencia de serlo.

A falta de este elemento psíquico de la voluntad, no estaremos en presencia de una posesión, sino de mera tenencia59. De igual modo, el corpus se manifiesta en tanto que la persona que detenta el animus ejecuta actos60 de señor y dueño llevados a cabo de manera que cualquier tercero lo tenga como dueño de la cosa mientras dura la posesión61.

En el sub examine resulta evidente la idoneidad de la relación jurídica iniciada por el reclamante a partir del año 2002 con la suscripción de la promesa de compraventa, las mejoras plantadas en el bien y el desarrollo de las actividades de conservación y cuidado propias del campo, constituyéndose una explotación económica agrícola por parte del señor Gustavo Jiménez.

Para el caso concreto, observa esta Corporación que el reclamante ejerció actos de señor y dueño sin oposición por parte del propietario62, a partir del acto de una negociación que, según el propio vendedor, se hizo por un precio acorde con el valor que para la fecha correspondía con la realidad contractual de la tierra. Por lo que se reconocerá la aludida calidad o titularidad jurídica del solicitante, en razón de la posesión por éste desplegada en el predio objeto de restitución, para el periodo comprendido entre los años 2002 a 2005, restando efectuar el análisis correspondiente a la legalidad del negocio jurídico celebrado entre Gustavo Jiménez Maldonado y Dellanide Ardila Linares.

Ello por cuanto se pretende la prescripción adquisitiva de dominio del fundo, habida cuenta que la UAEGRTD, en ejercicio de la representación judicial de Jiménez Maldonado, reclamó la irregularidad del citado acto de enajenación, aduciendo la situación de intimidación o fuerza irresistible en que se veía el vendedor por las amenazas y presiones causadas por grupos armados 59 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Expediente No. 52001-3103-004-2003-00200-01 de 13/04/2009, M.P. Dra. Ruth Marina Díaz Rueda. 60 El artículo 981 del C.C., menciona algunos actos posesorios tales como “el corte de maderas, la construcción de edificios, la de cerramientos, las plantaciones o sementeras, y otros de igual significación, ejecutados sin el consentimiento del que disputa la posesión.” 61 Ibídem. 62 CD anexo pruebas UAEGRTD -Folio 23, cuaderno 1.

Páginas 31 a 33. 26 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Gustavo Jiménez Maldonado Opositores: Dellanide Ardila Linares y Gabriel Ardila Linares Expediente: 730013121001-201400221-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS irregulares, de las que ya se hizo mención en el acápite de antecedentes de esta providencia. a. De la legalidad del negocio de compraventa realizado por el señor Delfin Linares a Dellanide Ardila.

De entrada es pertinente dejar claro que en el asunto bajo estudio, aparece verificado, a partir de las pruebas documentales y testimoniales obrantes en el proceso, que el acá reclamante vendió la posesión que ostentaba sobre el terreno reclamado seis meses antes de darse el desplazamiento por éste aducido, celebrando negocio con la actual opositora por un valor de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.oo) que recibió por cuotas, venta celebrada de forma libre y voluntaria, por lo que no cabe predicar su afectación, en lo que refiere al equilibrio prestacional derivado del acto contractual, por los hechos generadores del desplazamiento, por cuanto para la fecha de la transacción éstos no habían acaecido, razones por las que no aplica deducir ausencia de consentimiento libre y voluntario en tal enajenación, ni tampoco una posible concurrencia de las presunciones legales de despojo (No. 2°, artículo 77 de la Ley 1448/11), ni las causales contempladas en el inc. 1° del artículo 74, ib.

En efecto, reposa en el plenario copia de la escritura pública de compraventa de derechos herenciales No. 1079 de 13 de septiembre de 2005, suscrita entre Delfin Linares (vendedor) y Dellanide Ardila Linares (compradora), con la que se formalizó la transferencia del 33.33% del predio denominado “El Paraíso”63, aclarando el propio solicitante, en el interrogatorio absuelto ante el Juzgado instructor –diligencia del 25 de febrero de 2015-64, que la escritura se otorgó entre los referidos vendedor y compradora, por cuanto la promesa de compraventa, ya aludida en párrafos anteriores, no llegó a formalizarse y, dada esa circunstancia, se buscó evitar los correspondientes gastos notariales, tal fue el relato del actor: -(Minuto 31:43) PREGUNTADO: ¿usted le vendió el predio a la señora Dellanide, se acuerda la fecha? CONTESTÓ: eso fue ya pasado del 2007 PREGUNTADO: ¿quién le vendió el predio, usted u otra persona? CONTESTÓ: yo lo negocié con ella… todavía me están debiendo cuatrocientos mil pesos PREGUNTADO: ¿quién hizo la 63 Folios 96 a 99, cuaderno 1. 64 Folios 171 a 180, cuaderno 1.

Anexo CD. 27 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Gustavo Jiménez Maldonado Opositores: Dellanide Ardila Linares y Gabriel Ardila Linares Expediente: 730013121001-201400221-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS escritura pública? CONTESTÓ: yo para no ponerme en gastos hablé con Delfin para que le hiciera la escritura pública, para que él directamente quedara como responsable PREGUNTADO: ¿Por cuánto fue el negocio? CONTESTÓ: eso fueron cinco millones quinientos, recibí cinco millones en efectivo, me los pagaron a puchos y todavía me deben cuatrocientos mil pesos, ya cuando eso le entregué el predio a Dellanide… Sobre las anteriores circunstancias, esto es, los hechos victimizantes aducidos por el actor y la negociación del predio poseído, es preciso poner de presente que el señor Gustavo Jiménez dice haber sido desplazado el día primero de febrero del año 2006, pero haber vendió el predio el 13 de septiembre de 2005, como efectivamente consta en la escritura pública No. 1079/0565.

Frente al particular, al ser preguntado el actor, respondió, según consta en el registro de audio: (01:04:18) MINISTERIO PÚBLICO – PREGUNTADO: la escritura de venta del predio “La Esperanza” se firmó el trece de septiembre de 2005, usted dice haberse desplazado el primero de febrero de 2006, ¿si las amenazas fueron anteriores al negocio, porqué transcurre más de seis meses para que usted se retire y diga que es desplazado? CONTESTÓ: pues de pronto tal vez fue que no le entregué inmediatamente porque a mí no me dieron la plata toda una sobre otra… Atendiendo los distintos relatos de los hechos afirmados por Jiménez Maldonado, en el curso de la fase administrativa de restitución ante la UAEGRTD66, al preguntársele acerca de su desplazamiento, indicó que tuvo lugar como consecuencia de las presiones de hombres pertenecientes a un grupo paramilitar, por negarse a prestar colaboración, albergue y algunos enseres pedidos por los miembros de esa organización armada.

En aquella ocasión, manifestó que con posterioridad a estos eventos permaneció en el predio alrededor de dos o tres meses, tiempo en el que llegó a la conclusión que no podía hacer más presencia allí, por lo que dispuso su salida, buscando albergue en una zona relativamente cercana a su morada, dijo: “… iba a dormir en la curva vía a la playa, donde le pedí a una señora para que me diera posada porque me daba miedo dormir en mi predio por la amenaza, hasta que un día me puse a pensar que no podía seguir así y decidí vender…”67 65 Folios 96 a 99, cuaderno 1. 66 Anexos demanda principal.

CD en folio 23, cuaderno 1. Páginas 15 a 17. 67 Anexos demanda principal. CD en folio 23, cuaderno 1. Página 16. 28 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Gustavo Jiménez Maldonado Opositores: Dellanide Ardila Linares y Gabriel Ardila Linares Expediente: 730013121001-201400221-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS En la misma etapa administrativa68, Amalia Duarte, residente en el municipio de Falan (Tolima), y a quien le constan los hechos acá analizados, al ser preguntada por la situación de conflicto en la vereda La Noria, respondió que era frecuente la presencia paramilitar en esa época y también lo era que hombres pertenecientes a estos grupos solicitaran albergue o posada, a lo que Gustavo Jiménez se negó, resultando de ello la amenaza contra su vida, de la que se tuvo conocimiento en el sector, como también fue conocida la salida de Jiménez Maldonado para preservar su vida e integridad, sostuvo: PREGUNTADO: ¿sabe usted de incursiones de grupos al margen de la ley, que hayan tenido presencia en la vereda La Noria? CONTESTÓ: aquí en la zona como le dije nos cobraban vacunas y después vinieron alguna vez los paramilitares a pedir posada, en esa época estaba viviendo aquí el señor Gustavo PREGUNTADO: ¿sabe usted si el señor Gustavo Jiménez Maldonado fue víctima de éstos grupos al margen de la ley? CONTESTÓ: si a él nosotros no lo dejamos que lo mataran, porque cuando vinieron los paramilitares a pedir posada, nos dijeron que el señor Gustavo no les quiso dejar entrar ni tampoco les dio cobijas, entonces nos dijeron que lo iban a matar, nosotros le pedimos que no lo hiciera, que él no se metía con nadie, que no lo mataran, al tiempo que él se fue de aquí menor (sic) que se hubiera ido porque si era muy triste que le pasara algo… De lo extractado, es de concluir que no cabe duda acerca de las afectaciones sufridas por el señor Jiménez Maldonado como consecuencia de su negativa a prestar colaboración a grupos paramilitares en la vereda La Noria del municipio de Falan –Tolima.

Ahora, llegados a este punto, y en lo tocante a analizar los requisitos fundamentales sobre los que se edifica el concepto del despojo forzado de tierras, la señora Dellanide Ardila Linares, opositora en el presente asunto, en su declaración dentro de la etapa administrativo69, manifestó haber sido el propio Gustavo Jiménez quien le ofreció el predio en venta, afirmando que debía irse porque lo iban a matar porque se había ganado la enemistad de los paramilitares.

Luego, en abierta contradicción con lo ya dicho ante la UAEGRTD, en el curso de la fase judicial ante el juzgado instructor70, Y al ser interrogada por los 68 Anexos demanda principal. CD en folio 23, cuaderno 1. Páginas 18 a 19. 69 Anexos demanda principal. CD en folio 23, cuaderno 1. Páginas 20 a 21. 70 Folios 166 a 170, cuaderno 1.

Adjunto CD. 29 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Gustavo Jiménez Maldonado Opositores: Dellanide Ardila Linares y Gabriel Ardila Linares Expediente: 730013121001-201400221-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS mismos hechos, contestó que estos eventos que sostiene el solicitante no le constaban y que no tenía noción de violencia en la zona, razón por la que fue requerida por el despacho poniéndole de presente su declaración inicial, para que explicara su falta de coherencia, limitándose a afirmar una eventual intención del reclamante para ser beneficiario de proyectos en vivienda.

De lo dicho, ha de tenerse por cierto que el reclamante, con posterioridad a los hechos que desataron su necesidad de salir provisionalmente del predio reclamado, no perdió la disposición material del bien puesto que buscó refugio en un sector cercano al terreno, y según sus palabras, solo iba allí a dormir porque le daba miedo hacerlo en el fundo que poseía, permaneciendo en esta situación durante el transcurso de aproximadamente dos meses, hasta que resolvió vender a la señora Ardila Linares.

Ya en el plano de la venta de la posesión, y al ser preguntado por las razones en que fundó su decisión para vender, Jiménez respondió que fue directamente él quien propuso el negocio y que días antes había regresado a la vivienda con el propósito de habitar el predio, pero que aun así decidió realizar la compraventa, así lo expuso: (Minuto 48:15) PREGUNTADO: ¿usted le ofreció el predio a la señora Dellanide Ardila, fue su voluntad venderle? CONTESTÓ: por la verdad murió Cristo.

Yo fui el que le propuse el negocio… inclusive antes de yo cerrar negocio con ella yo me decidí unos días a estar en la casa… entonces arreglamos el negocio con ella y yo me fui PREGUNTADO: ¿la señora Dellanide Ardila lo presionó o ejerció alguna amenaza para la venta? CONTESTÓ: eso fue pura voluntad mía de negociar eso, para que voy a meter mentiras… Aparte de las consideraciones acerca de las fechas específicas de la negociación y si éstas concuerdan cronológicamente, o no, con el aporte fáctico sostenido en la presente actuación, lo cierto es que el señor Gustavo Jiménez vendió la posesión a la señora Dellanide Ardila de manera libre y voluntaria, con el pago del valor acordado, manteniéndose la relación de equilibrio contractual entre las partes y sin afectación del evento de desplazamiento del que fue objeto, por cuanto Jiménez Maldonado, aún durante el periodo en el que se encontraba ausente de su morada, y en razón de la proximidad del sitio destinado para su albergue, mantuvo la capacidad 30 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Gustavo Jiménez Maldonado Opositores: Dellanide Ardila Linares y Gabriel Ardila Linares Expediente: 730013121001-201400221-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS de disposición sobre el bien.

Esto fue lo que expresó en la respectiva diligencia: (Minuto 46:43) PREGUNTADO: después que pasó lo de la amenaza, usted dice que duró durmiendo por fuera de su casa, ¿eso era todos los días? CONTESTÓ: todos los días por la mañana me iba para el predio y por la noche me iba a dormir por allá, en esas duré como dos meses… yo solo le ofrecí el lote a Dellanide (…) siendo de su total arbitrio realizar la venta precitada, en orden a obtener un provecho económico y destinar los fondos recibidos para el establecimiento de una tienda en un municipio cercano71: (Minuto 01:53) PREGUNTADO: hoy en día, ¿usted qué hace? CONTESTÓ: estoy con lo poquito que me quedó de lo que había conseguido del negocio de la venta de la finca, como me dieron cinco millones quinientos, entonces con eso yo me puse a ahorrar y fui reuniendo y entonces fue cuando puse el negocio y de eso viví… Siguiendo el norte descrito, el concepto de despojo ha sido decantado por la jurisprudencia de restitución72 en el sentido de entender que sus efectos pueden derivarse como consecuencia del actuar o la omisión de un individuo o colectividad (personas jurídicas, asociaciones, agremiaciones o entidades del Estado) en orden a lograr un beneficio antijurídico.

El artículo 74 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras precisa los medios por los que pudo llevarse a cabo (sentencia, acto administrativo, negocios jurídicos) siendo el eje central de la discusión la arbitrariedad del agente que tiende a un aprovechamiento ilegítimo; generalmente identificable por la desproporción o condición desventajosa para el afectado en relación con las contraprestaciones a que tendría derecho de haberse verificado el acto, cuando de contratos se trata, en condiciones de normalidad.

Lo dicho, sin desconocer que las maniobras conducentes al arrebatamiento del derecho revisten variados grados de complejidad, frente a los que la judicatura está no solo en el deber sino en la absoluta obligación de desentrañar, toda vez que en no pocos casos tienen visos de legalidad, que, valga decirlo, no es lo ocurre en el presente caso. 71 Declaración de parte.

Folios 171 a 180, cuaderno 1. Adjunto CD. 72 Ver, entre otras: Rad. 230013120012012-00004-01 de 12/03/2013 proferida por Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Rad. 700013121002-201200092-01 de 16/05/2013 proferida por Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.

Rad. 540012221002- 201300026-01 de 16/05/2013, proferida por Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Rad. 500013121001-201200117-01 de 07/04/2013 proferida por Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Rad. 761113121002-201300011-01 de 02/07/2013 proferida por Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. 31 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Gustavo Jiménez Maldonado Opositores: Dellanide Ardila Linares y Gabriel Ardila Linares Expediente: 730013121001-201400221-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Ciertamente, se encuentra probado que el negocio de compraventa suscrito entre Delfin Linares y Dellanide Ardila Linares se consumó de manera libre y voluntaria, a instancia, sapiencia y promoción del propio reclamante, por lo que no se vislumbra para esta colegiatura el acaecimiento de la privación arbitraria de la posesión en el referido negocio, así como tampoco de medios intimidatorios o violentos que favorecieran propósito de dicho talante.

Debe recabarse que, respecto de la arbitrariedad en los negocios, como supuesto fundamental del acaecimiento de las presunciones de despojo en relación con ciertos contratos, la jurisprudencia de restitución ha definido estos actos como estipulaciones, acciones contractuales o proceder de tipo ventajoso por parte del comprador, que si bien;

“no es un señalamiento de tipo penal, si encuadra en la descripción del artículo 74 de la Ley 1448 de 2011 … y que hace concluir ausencia de consentimiento y causa ilícita con la consecuente declaratoria de inexistencia del contrato73 …” En el sub lite no se hace palmaria arbitrariedad ni aprovechamiento injustificado alguno en el proceder del opositor frente al negocio jurídico de marras.

Frente al concepto de despojo y sus presunciones se han fijado criterios claros acerca de los actos que conllevan a que se respalden las pretensiones elevadas en tal sentido, en cuanto “… es la intimidación la que inspira a los contratantes efectuando negociaciones para evitar sufrir males en su persona o sus bienes … y es por ello que la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras ha consagrado que las negociaciones verificadas bajo dichas situaciones, no pueden enarbolar derechos para quienes aprovechando la fuerza de las circunstancias tratan de sacar el mejor provecho y partido a su favor, pues en tales eventos cobra plena vigencia el célebre pensamiento de Cicerón al sostener que “la naturaleza no tolera que se acrecienten los haberes, la riqueza o el poder personal despojando a los otros, ya que cuando ello ocurre se disuelve la natural convivencia humana74”. 73 Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, Rad. 122443121001- 201300028-01 de 19/08/2014. 74 Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, Rad. 761113121002- 201300049-01 de 24/06/2014. 32 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Gustavo Jiménez Maldonado Opositores: Dellanide Ardila Linares y Gabriel Ardila Linares Expediente: 730013121001-201400221-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Ahora, en lo atinente al valor del negocio de compraventa, téngase en cuenta que, del avalúo que obra en el expediente75 puede colegirse que para la fecha de la transacción, éste se encontraba ajustado a las realidades contractuales de la zona, en atención a las calidades particulares del inmueble, por lo que no es posible predicar un desequilibrio o desproporción ostensible en la celebración del mismo, en desmedro del señor Gustavo Jiménez Maldonado.

Por las razones de hecho y de derecho invocadas en el sub examine, se reconocerá la calidad de poseedor del señor Gustavo Jiménez Maldonado para el periodo comprendido entre el 13 de enero 2002, al 13 de septiembre del año 2005, respecto del predio reclamado, pero no se accederá a la pretensión de acaecimiento de la prescripción adquisitiva de dominio sobre el mismo, por cuanto la venta realizada en septiembre del año 2005 no puede ser tachada bajo los presupuestos del No. 2° del artículo 77 de la Ley 1448/11, tal y como se expuso supra, restando solamente por encauzar el análisis de las situaciones fácticas que derivaron en el desplazamiento forzado del acá reclamante el 1° de febrero del año 2006, y su eventual reconocimiento como víctima por dichos eventos. 5.2 Correspondencia del hecho victimizante con los supuestos consagrados en el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011.

Recapitulase que, alegó el reclamante ser víctima de desplazamiento forzado por hechos ocurridos el 1° de febrero del año 2006 en inmediaciones del predio “La Esperanza”, como consecuencia de presiones de miembros de grupos paramilitares, por su renuencia a colaborar con esas estructuras armadas. En la ya mencionada diligencia de interrogatorio realizada en la etapa judicial -25 de febrero de 201576-, el solicitante amplió el relato sobre las situaciones de hecho en las que sustentó la presente solicitud de restitución, afirmando que fue objeto de amenazas e intimidaciones por parte de hombres pertenecientes a grupos paramilitares al negarse a prestarles albergue y 75 Folios 48 a 88, cuaderno 2. 76 Folios 171 a 180, cuaderno 1.

Anexo CD. 33 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Gustavo Jiménez Maldonado Opositores: Dellanide Ardila Linares y Gabriel Ardila Linares Expediente: 730013121001-201400221-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS facilitarles algunos enseres de su hogar, dijo: (Minuto 19:42) PREGUNTADO: ¿después de eso usted habló con Delfin Linares para que le hiciera una escritura? CONTESTÓ: enseguida de eso, cuando ya me salió el punto de los Paras, que yo no les di posada, que me dijeron que tenía que irme o morirme… entonces les dije que no les ayudaba, que ya les estábamos pagando vacunas que tuvieran con eso, que cómo les iba a ayudar si después venía el ejército y ellos si se volaban y quedaba uno engrampado y quedaba uno como si les estuviera ayudando, que miraran a ver cómo se las arreglaban PREGUNTADO: ¿usted sabe si algún vecino o colindante fue amenazado? CONTESTÓ: eso si no sé nada PREGUNTADO: ¿cómo eran las condiciones de orden público en la zona, habían hechos de violencia en la vereda La Noria para el año 2002? CONTESTÓ: eso eran solo Paramilitares, de allí iba uno a Frías, y eso allá era como un batallón con toda esa gente, una vez nos invitaron los paras a una reunión y se pusieron fue a alegar entre el cura y los paras, eso fue en Frías, yo estuve allá y por eso digo que ya todos nos pusimos a hablar de esa vaina, al cura le decían que era ladrón porque se ponía a cobrarle a la gente que iba a la iglesia y el cura decía que no era ningún ladrón porque eso era la ayuda que hay que darle a la iglesia PREGUNTADO: ¿a qué distancia queda el corregimiento Frías de la vereda La Noria, predio La Esperanza o La Vega? CONTESTÓ: eso queda como a una hora a pie PREGUNTADO: ¿en La Noria, cómo eran las condiciones de seguridad, hubo hechos de violencia? CONTESTÓ: lo que pasaba era que como que todos eran amangualados… ahí tenía que salir uno todos los meses a la escuela a darles la vacuna PREGUNTADO: ¿cuál fue la amenaza que usted recibió? CONTESTÓ: llegaron como unos cinco o seis a que les diera posada, eso fue de noche, me dijeron que venimos a que les diera posada, a ellos yo los conocía, eran paras… yo les alegaba, ninguno hablaba a mí favor… yo me callé la boca porque ninguno lo respaldaba, que podía hacer, agachar la cabeza, después de esa amenaza ya la gente amiga me decía que me fuera, que me iban a pelar, porque yo no era alcahueta de nadie, ya la gente me decía que me fuera, que esa gente no rebaja nada, de ahí me tocó irme a dormir a otro lado en la curva donde una paisana, por librarme, por evitar… En lo tocante a la fecha precisa del desplazamiento, Jiménez Maldonado sostuvo que presuntamente tuvo lugar en el curso de los años 2007 a 2008, en los siguientes términos: (Minuto 29:47) DESPACHO JUDICIAL – PREGUNTADO: ¿después que usted fue amenazado, cuanto tiempo duró en esa finca? CONTESTÓ: apenas ya me salió el negocio con esta muchacha y me fui, tan pronto hicimos el negocio yo salí y pagué carro para irme de pie de cuesta PREGUNTADO: ¿Cuándo salió desplazado de la vereda La Noria? CONTESTÓ: yo creo que de pronto fue como en el 2007 o 2008 que yo salí de ahí (…) luego afirmó que con posterioridad a las amenazas, se vio en la obligación de retirarse a un sitio cercano al predio para pasar las noches, temeroso que al abrigo de la oscuridad se le procurara algún daño por los paramilitares, que cabe recabar por la contundencia de la declaración: (Minuto 37:00) PREGUNTADO: ¿después de las amenazas, usted para donde se fue? CONTESTÓ: me fui para el otro lado de 34 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Gustavo Jiménez Maldonado Opositores: Dellanide Ardila Linares y Gabriel Ardila Linares Expediente: 730013121001-201400221-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS la curva, eso lo llaman la curva, eso se gastaba casi una hora de camino, allá duré durmiendo dos meses… entonces eso fue cuando salió el negocio con la muchacha y salió lo del viaje para Falan… llegué a Pie de Cuesta, vereda de Falan, me fui a pagar arriendo… (Minuto 27:50) PREGUNTADO: ¿qué hizo usted ante las amenazas? CONTESTÓ: pues ahí si realmente uno qué hace, de ver que uno no tiene respaldo de ninguna gente pues qué, agachar la cabeza PREGUNTADO: ¿usted puso eso en conocimiento de alguna autoridad? CONTESTÓ: no señor, después de esa amenaza me tocó salir de la casa y toda la gente me dijo que me fuera… ya la gente después de eso me decía que me fuera, que esa gente no rebaja nada, de ahí me tocó irme a dormir para el otro lado de la curva donde una paisana, por librarme de eso… Con lo que queda esclarecido que, ciertamente, el reclamante recibió amenazas serias contra su vida e integridad personal, que le llevaron a buscar refugio, en las noches, en lugar relativamente cercado al terreno (Sitio llamado “la curva”, distante una hora a píe), previniendo se llegaren a materializar las amenazas, por lo que procede analizar la correspondencia de dichos eventos con los supuestos consagrados por los artículos 74 y 3° de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. a. Desplazamiento forzado y su relación de causalidad con el conflicto armado interno en el municipio de Falan –Tolima.

La Ley 1448 de 2011, artículo 74, en interpretación y compilación de los conceptos sobre desplazamiento desarrollados, inicialmente, por la Ley 387 de 1997, y en atención a los postulados estudiados por los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado Interno elaborados por el Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para el Desplazamiento Interno77, define el abandono forzado como “la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la que se ve impedida a ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75”.

Según el documento de análisis de contexto presentado como anexo a la demanda por parte del área social de la UAEGRTD –Regional Tolima78, en el municipio de Falan inició la presencia de grupos armados, específicamente las 77 ONU – Doc. E/CN.4/1998/53/Add.2, 11 de febrero de 1998. Francis Deng. 78 Anexos en CD a Folio 23, cuaderno 1. 35 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Gustavo Jiménez Maldonado Opositores: Dellanide Ardila Linares y Gabriel Ardila Linares Expediente: 730013121001-201400221-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS guerrillas de corte liberal, Farc y Bolcheviques del Líbano, desde finales de los años noventa, asociado a la crisis cafetera que sufría la región para el periodo en estudio.

A finales de la década del noventa e inicios del año 2000, hacen su llegada los grupos paramilitares como estrategia de disputa territorial con las guerrillas y la intención de controlar el territorio y las rutas del narcotráfico, históricamente acaparadas en el norte del Tolima por los grupos subversivos. El proyecto paramilitar conformado en el norte del departamento del Tolima, inició para asegurar el control territorial y las comunicaciones de estas estructuras entre el centro y el occidente del país, así como para establecer corredores de efectivos, tráfico de narcóticos y de armas de fuego y munición: “En el departamento, dos estructuras hacían presencia antes de su desmovilización en el marco de las negociaciones de paz impulsadas por el Gobierno desde el 2003.

El frente Omar Isaza de las autodefensas Campesinas del Magdalena Medio (ACMM) tenía como área de influencia el corregimiento de Frías de Falan, y además dominaban la vía Honda – Fresno – Manizales por medio de la comercialización ilícita de gasolina en Fresno y Mariquita. El bloque Tolima tuvo su principal asentamiento en el corregimiento de Delicias, municipio de Lérida, registrándose en las zonas circunvecinas grandes hectáreas de amapola, representando el 9.8% del total nacional, siendo los municipios más afectados Rioblanco y Planadas, lo cual expuso a Tolima como uno de los primeros sembradores de amapola en el país. (Diagnóstico Derechos Humanos – Tolima 2005)”.

Los grupos paramilitares desplegaron tácticas de dominio territorial con miras a lograr la concentración de la tierra por medio de adquisiciones fraudulentas, violencia selectiva, intimidación de campesinos y hacendados, homicidios, desapariciones forzadas, desplazamiento y el bloqueo de bienes y suministros básicos para la subsistencia de la población civil.

Según el Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Presidencia de la República – Diagnóstico del departamento del Tolima-79, los grupos de autodefensas tuvieron su origen en la época del 79 Tomado de http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/DiagnosticoEstadisticoDepto/dd/2003-2007/tolima.pdf Consultado el 16/03/2017. 36 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Gustavo Jiménez Maldonado Opositores: Dellanide Ardila Linares y Gabriel Ardila Linares Expediente: 730013121001-201400221-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Frente Nacional, cuando comunidades agrarias y población indígena participaron en el desarrollo de operaciones contra los núcleos guerrilleros del sur del Tolima, específicamente en el río Chiquito.

Estos grupos de autodefensas no explican directamente el surgimiento de las estructuras paramilitares conocidas a partir de mediados de la década de los años 80, por cuanto estas organizaciones, como se conocen en la actualidad, tienen su génesis en un fenómeno de compra y concentración de tierras asociado al narcotráfico y la consecuente protección de cultivos ilícitos.

Según el estudio del Observatorio de Derechos Humanos80, el paramilitarismo en el departamento del Tolima, como hoy se conoce, inició como consecuencia de las compras de tierras por parte de los hermanos Ochoa y, en general, la concentración de tierras iniciada por narcotraficantes del departamento del Valle del Cauca a mediados de los años 80, secundados por el acaparamiento de tierras adelantado por las grandes compras de terreno efectuadas por Víctor Carranza y narcotraficantes de Antioquia81.

Para ese periodo, la estrategia de estos grupos narcotraficantes era comprar tierras desvalorizadas por la inseguridad secundada por la guerrilla, introduciendo estructuras armadas encargadas de neutralizar las acciones insurgentes. Para inicio y mediados de la década del año 2000, hacían presencia dos estructuras armadas paramilitares en el departamento del Tolima, el Frente Omar Isaza de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio (ACMM), teniendo como área de influencia el corregimiento de Frías, en el municipio de Falan82, quienes a su vez dominaban la vía Honda –Fresno – Manizales (contrabando de gasolina en Fresno y Mariquita), así como actividades relacionadas con el narcotráfico, en particular, grandes sembradíos de amapola, resultando para el periodo en estudio un total del 9.8% de la producción nacional, siendo los municipios más afectados Rioblanco y Planadas.

Por su parte, el Bloque Centauros hizo presencia en la zona oriental 80 Ibíd. 81 Observatorio de Derechos Humanos, Informe Diagnóstico Departamento del Tolima. Página 4. 82 Observatorio de Derechos Humanos, Informe Diagnóstico Departamento del Tolima. Página 5. 37 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Gustavo Jiménez Maldonado Opositores: Dellanide Ardila Linares y Gabriel Ardila Linares Expediente: 730013121001-201400221-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS del departamento, en cumplimiento de un plan de expansión territorial que se registraba desde los Llanos Orientales hacía el centro del país83.

Así, el interés que despertaba en las autodefensas el departamento del Tolima, para el periodo en estudio, se centraba en dos frentes, a saber: la lucha contrainsurgente y el dominio sobre el río Magdalena y los ejes viales que conectan el centro con el norte y sur del país, puntos clave de vigilancia del transporte hacía el sur y norte del departamento, al igual que el cobro de gramaje sobre la producción de coca que provenía del Putumayo, Caquetá y Huila como principal fuente de financiación, paralelamente al cobro de vacunas a campesinos y arroceros, aunado al robo de gasolina84.

Masacre de Frías. Asesinato de 15 personas entre ellos dos menores de edad85 La masacre ocurrida el 16 de septiembre de 2001 fue llevada a cabo por grupos paramilitares que hacían presencia en el municipio. Con anterioridad, en la misma región se presentó la desaparición forzada de dos personas y el asesinato de varios de sus amigos y familiares.

De acuerdo con la información presentada por la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos –FCSPP, el 15 de septiembre de 2001, hacía las 10 p.m. los paramilitares de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC -Bloque Tolima incursionaron de manera violenta en el corregimiento de Frías, municipio de Falan –Tolima. Otras fuentes manifestaron que hombres armados arribaron en varios vehículos, incluido un camión cuyo conductor habían detenido anteriormente y a la entrada del pueblo uno de los hombres gritó “pa’ darle a todos estos H.P.” al tiempo que disparaba indiscriminadamente contra un grupo de jóvenes quienes lograron salir ilesos.

Luego, los vehículos avanzaron hacia el centro de la Plaza donde cerca de veinte hombres armados se dirigieron hacía el atrio de la iglesia disparando en dirección a la cafetería “Murillo”, asesinando a varias personas e hiriendo 83 Ibíd. 84 Ibíd. 85 Tomado de Anexos en CD a Folio 23, cuaderno 1. Página 6 documento de contexto. 38 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Gustavo Jiménez Maldonado Opositores: Dellanide Ardila Linares y Gabriel Ardila Linares Expediente: 730013121001-201400221-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS a otras más. Posteriormente hombres armados se dirigieron al billar “El Olivo” gritándole a la gente que allí se encontraba que se tiraran al suelo, procediendo a disparar contra ellas ultimando así a siete personas.

Una vez que terminaron con su cometido y al salir del caserío, estos hombres gritaron a los habitantes que: “la siguiente acción tendría lugar en el municipio de Palo Cabildo” al tiempo que vociferaban; “Sapos H.P. váyanse a dormir” no sin antes llevarse por la fuerza a los señores Alduver Triana y Marcolino Aguirre quienes luego aparecieron muertos y con signos de tortura en la orilla del camino que conduce al municipio de Mariquita86.

Así las cosas, si bien la descripción de los lamentables hechos a los que se hace referencia en el párrafo anterior guarda apreciable distancia temporal con aquellos narrados por el reclamante como determinantes de su victimización, lo concreto es que las estructuras paramilitares que hacían presencia desde años atrás en el departamento del Tolima solamente se desmovilizaron, en el marco del proceso de negociación acordado entre el Gobierno y las autodefensas así: el Bloque Tolima de las AUC dejó las armas en octubre del 2005, el Frente Omar Isaza en febrero del año 2006 y el Bloque Centauros en septiembre del 200587.

Sin embargo, y en vista de los reductos de estos grupos que no se acogieron a los programas estatales, llevaron a la fuerza pública a desarrollar en el departamento grandes esfuerzos para recuperar el control perimetral de la cordillera central, especialmente el sur del Tolima, para lo que se implementaron las operaciones Libertad II, Plan Consolidación y Soberanía, reduciendo de esta manera la influencia de estos grupos, sin llegar a acabar los reductos de las desmovilizaciones anteriores88, por lo que los hechos narrados por el reclamante encuentran asidero en lo que bien se describe como los últimos reductos de intervención paramilitar en la zona de ubicación del predio reclamado.

Así las cosas, en el marco de las consideraciones expuestas cabe afirmar con seguridad que el señor Gustavo Jiménez Maldonado sufrió un daño como 86 Ibíd. 87 Observatorio de Derechos Humanos, Informe Diagnóstico Departamento del Tolima. Página 5. 88 Op. Cit. Pág. 6. 39 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Gustavo Jiménez Maldonado Opositores: Dellanide Ardila Linares y Gabriel Ardila Linares Expediente: 730013121001-201400221-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS consecuencia de infracciones al DIH o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos. Efectivamente, del análisis de las circunstancias que rodearon el desplazamiento forzado, válidamente puede colegirse que existe un nexo causal entre lo afirmado por el acá solicitante y el contexto de violencia acaecido en la zona para la fecha de los hechos.

Frente al particular, la Corte Constitucional ha fijado reglas claras acerca del acaecimiento de hechos constitutivos de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Veamos: Lo que hace la ley 1448 de 2011 no es definir ni modificar el concepto de víctima, sino identificar, dentro del universo de las víctimas, entendidas éstas, en el contexto de la ley como toda persona que haya sufrido menoscabo en su integridad o en sus bienes como resultado de una conducta antijurídica, a aquellas que serán destinatarias de las medidas especiales de protección que se adoptan en ella, acudiendo a una especie de definición operativa, a través de la expresión “[s]e consideran víctimas, para los efectos de esta ley (…)”, que implica que se reconoce la existencia de víctimas distintas de aquellas que se consideran tales para los efectos de esta ley en particular, que serán las destinatarias de las medidas especiales contenidas en la ley.

Para delimitar su ámbito de acción, la ley acude a varios criterios: el temporal, conforme al cual los hechos de los que se deriva el daño deben haber ocurrido a partir del 1º de enero de 1985; el relativo a la naturaleza de las conductas dañosas, que deben consistir en infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos (DIDH), y, en tercer lugar, uno de contexto, de acuerdo con el cual tales hechos deben haber ocurrido con ocasión del conflicto armado interno89.

En síntesis, para los efectos que al presente asunto corresponden, resulta suficientemente demostrada la relación cercana y causal entre el abandono forzado del predio solicitado en restitución por parte de Gustavo Jiménez Maldonado, frente a las situaciones de violencia acaecidas en la zona de localización del predio y su relación con los supuestos de hecho 89 Corte Constitucional, Sentencia C-253A de 29 de marzo de 2012.

M.P., Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 40 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Gustavo Jiménez Maldonado Opositores: Dellanide Ardila Linares y Gabriel Ardila Linares Expediente: 730013121001-201400221-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS consagrados por el artículo 3° de la L. 1448/11.

En lo que atañe a estos requisitos, la Corte Constitucional ha definido las subrreglas decisionales que debe tener en cuenta la administración de justicia para declarar su ocurrencia en el marco del conflicto armado y así tener como probados los supuestos consagrados en la norma: Tal vez el conjunto más amplio de pronunciamientos de la Corte Constitucional en materia de protección de los derechos de las víctimas de hechos violentos ocurridos en el contexto del conflicto armado se encuentra en materia de protección de las víctimas de desplazamiento forzado interno. En dichas decisiones, la Corte Constitucional ha examinado el contexto en el cual se produce la vulneración de los derechos de las víctimas y ha reconocido que se trata de víctimas del conflicto armado cuando los hechos acaecidos guardan una relación de conexidad suficiente con este.

Desde esa perspectiva ha reconocido como hechos acaecidos en el marco del conflicto armado (i) los desplazamientos intraurbanos, (ii) el confinamiento de la población; (iii) la violencia sexual contra las mujeres; (iv) la violencia generalizada; (v) las amenazas provenientes de actores armados desmovilizados; (vi) las acciones legítimas del Estado;

(vi) las actuaciones atípicas del Estado; (viii) los hechos atribuibles a bandas criminales; (ix) los hechos atribuibles a grupos armados no identificados, y (x) por grupos de seguridad privados, entre otros ejemplos. Si bien algunos de estos hechos también pueden ocurrir sin relación alguna con el conflicto armado, para determinar quiénes son víctimas por hechos ocurridos en el contexto del conflicto armado interno, la jurisprudencia ha señalado que es necesario examinar en cada caso concreto si existe una relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno90.

(Negrillas propias) En este contexto, se encuentra probado en el curso del subjudice el nexo causal entre el abandono forzado del acá reclamante y los elementos fácticos que desarrolla el artículo 3° de la Ley 1448/11, en razón del grave riesgo para su vida e integridad personal en el marco de las amenazas proferidas por miembros de grupos paramilitares por no colaborar y negarse a prestar algunos enseres que, según su dicho, le fueron requeridos.

Todas estas situaciones se constituyen como violaciones graves y manifiestas a las normas 90 Corte Constitucional, Sentencia C-781 de 10 de octubre de 2012, M.P., Dra. María Victoria Calle Correa. 41 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Gustavo Jiménez Maldonado Opositores: Dellanide Ardila Linares y Gabriel Ardila Linares Expediente: 730013121001-201400221-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

La ocurrencia de estos eventos, necesariamente comporta un daño de tal intensidad que resulta inoponible para quien lo sufre y además, a más de guardar relación de cercanía y suficiencia con el conflicto armado interno, como quedo visto en precedencia. Sobre el particular la Corte Constitucional así se pronunció: Así, no todos los hechos ilícitos que ocurren durante un conflicto armado se someten al derecho internacional humanitario;

"solo aquellos actos suficientemente relacionados con el desarrollo de las hostilidades están sujetos a la aplicación de este derecho… La jurisprudencia internacional ha proporcionado distintos criterios para determinar la existencia de un nexo cercano entre un determinado hecho o situación y el conflicto armado internacional o interno en el que ha tenido lugar; así, ha señalado que tal relación cercana existe "en la medida en que el crimen sea moldeado por o dependiente del ambiente en el que se ha cometido –v.g. el conflicto armado-91.

En razón de los argumentos expuestos, las razones de hecho y de derecho analizadas, y en aplicación de los principios de buena fe92, coherencia interna93, complementariedad94 y aplicación normativa95, esta Corporación reconocerá el desplazamiento forzado ocurrido el 1° de febrero del año 2006 por Gustavo Jiménez Maldonado, por lo que se ordenará a las autoridades correspondientes la entrega de la oferta institucional que corresponda con su situación particular. 6.3 Correspondencia del abandono forzado con los supuestos que trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011.

Reza el inciso primero del artículo 3°, Ley 1448 de 2011: 91 Corte Constitucional, Sentencia C-291 de 25 de abril de 2007, M.P., Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. 92 Ley 1448/11, art. 5° 93 Ley 1448/11, art. 12 94 Ley 1448/11, art. 21 95 Ley 1448/11, art. 27 42 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Gustavo Jiménez Maldonado Opositores: Dellanide Ardila Linares y Gabriel Ardila Linares Expediente: 730013121001-201400221-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno” En el entendido que se encuentra demostrado el nexo causal entre los hechos que llevaron al desplazamiento forzado del reclamante y el conflicto armado en que se veía envuelta la región correspondiente a la zona rural del municipio de Falan -Tolima, esta Corporación tendrá como cumplido el requisito establecido en el artículo 3° de la norma multicitada, en orden a reconocer la calidad de víctima por desplazamiento forzado a favor de Gustavo Jiménez Maldonado, en razón de las presiones y amenazas perpetradas por grupos paramilitares en su contra, resaltando el trabajo realizado por la Unidad de Restitución de Tierras –Regional Tolima en la elaboración del Contexto de Violencia del municipio de Falan96 que, como prueba aportada por la UAEGRTD al proceso, goza de la presunción de veracidad y fidedignidad por expresa disposición del inciso 3° del artículo 89 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, elemento en el que se demuestra por parte de la UAEGRTD el devenir de los hechos violentos acaecidos en la región para el periodo analizado.

En razón de la denegación de los fundamentos sobre los que se sostienen las pretensiones principales y subsidiarias de la solicitud, se torna innecesario estudiar los componentes adicionales en relación con los presupuestos de esta Acción. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 96 Anexos en CD a Folio 23, cuaderno 1. 43 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Gustavo Jiménez Maldonado Opositores: Dellanide Ardila Linares y Gabriel Ardila Linares Expediente: 730013121001-201400221-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR las pretensiones principales y subsidiarias formuladas en solicitud de restitución de tierras formuladas, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en favor de Gustavo Jiménez Maldonado.

SEGUNDO: RECONOCER el desplazamiento forzado de Gustavo Jiménez Maldonado ocurrido el 1° de febrero del año 2006 en la vereda La Noria del municipio de Falán, departamento del Tolima.

TERCERO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en concurrencia con la ALCALDÍA MUNICIPAL DE FALAN, la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA conjuntamente con el COMITÉ TERRITORIAL DE JUSTICIA TRANSICIONAL DEL TOLIMA, como coordinadora de la política pública de atención y reparación a población víctima de la violencia97, adelantar, previa caracterización socio-económica, las acciones pertinentes entre las entidades que integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – SNARIV-, con el fin de garantizar a Gustavo Jiménez Maldonado, el goce efectivo de los derechos a la salud, educación, alimentación, y orientación ocupacional.

OTORGASE un término máximo de QUINCE (15) días contados a partir de la notificación de esta decisión. De igual manera, deberá rendir informes detallados sobre las medidas adoptadas en favor del demandante cada MES.

CUARTO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, si no lo hubiere realizado, ASIGNE Y ENTREGUE a Gustavo Jiménez Maldonado, el valor correspondiente a la Reparación por Vía Administrativa por el hecho victimizante Desplazamiento Forzado, según los parámetros reglados por los artículos 149 y siguientes del Decreto 4800 de 2011.

OTORGASE un término máximo de UN MES contado 97 Ley 1448 de 2011, artículo 162. 44 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Gustavo Jiménez Maldonado Opositores: Dellanide Ardila Linares y Gabriel Ardila Linares Expediente: 730013121001-201400221-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS a partir de la notificación de esta decisión. De igual manera, deberá rendir informes detallados sobre las medidas adoptadas cada QUINCE (15) DÍAS.

QUINTO: ORDENAR la cancelación de las medidas de inscripción de la demanda y sustracción provisional del comercio decretadas respecto del folio de matrícula inmobiliaria No. 362-6443. OFICIESE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Honda -Tolima.

SEXTO: Sin lugar a costas por no configurarse los presupuestos definidos en el literal s. del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente providencia a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por Secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas a quienes así lo requieran.

OCTAVO: Una vez cumplido lo anterior, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, (Firmado electrónicamente) JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN 730013121001-201400221-01 (Firmado electrónicamente) JORGE ELIÉCER MOYA VARGAS 730013121001-201400221-01 Con aclaración de voto (Firmado electrónicamente) OSCAR HUMBERTO RAMÍREZ CARDONA 730013121001-201400221-01 Con aclaración de voto